{"id":26337,"date":"2024-06-28T20:13:52","date_gmt":"2024-06-28T20:13:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/28\/t-485-18\/"},"modified":"2024-06-28T20:13:52","modified_gmt":"2024-06-28T20:13:52","slug":"t-485-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-485-18\/","title":{"rendered":"T-485-18"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-485-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-485\/18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASLADO DE \u00a0 ESTACIONES DE POLICIA O BASES MILITARES PROXIMAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Improcedencia por cuanto no hay riesgo \u00a0 inminente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUERZA PUBLICA-Excepcionalmente procede su desplazamiento por v\u00eda \u00a0 judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA NACIONAL-Funci\u00f3n preventiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Debe identificar riesgo subjetivo excepcional sobre la \u00a0 vida o integridad de persona amenazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad jurisdiccional debe analizar si \u00a0 en cualquier escenario en el que se pretenda evitar la vecindad con una estaci\u00f3n \u00a0 de polic\u00eda, la ubicaci\u00f3n de esta configura un peligro o amenaza inminente contra \u00a0 derechos fundamentales de sujetos determinados o determinables expuestos a un \u00a0 riesgo excepcional que le exija al juez de tutela prevenir su vulneraci\u00f3n por la \u00a0 situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentren aquellos individuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUBICACION DE ESTACIONES O COMANDOS DE \u00a0 POLICIA PROXIMOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-6.878.820 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela instaurada por Fredy Armando \u00a0 Ur\u00f3n Freytter, en calidad de Personero Municipal de Murind\u00f3 (Antioquia) y \u00a0 actuando como agente oficioso \u00a0 de los estudiantes de la Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3, contra la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica y los Ministerios del Interior, de Defensa \u00a0 Nacional y de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de diciembre de dos \u00a0 mil dieciocho (2018).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y siguientes del Decreto \u00a0 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido \u00a0 el 13 de junio de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, a trav\u00e9s del cual se revoc\u00f3 la sentencia dictada el 24 de abril del \u00a0 mismo a\u00f1o por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Antioquia, correspondiente al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00a0 formulada por el Personero \u00a0 Municipal de Murind\u00f3, actuando como agente oficioso de los estudiantes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3, contra la \u00a0 Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, la Presidencia de la Rep\u00fablica y los \u00a0 Ministerios del Interior, de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0En el a\u00f1o 2004 se ubic\u00f3, por primera vez, una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el \u00a0 municipio de Murind\u00f3, y fue precisamente en dicha anualidad, el d\u00eda 12 de \u00a0 febrero, que sus instalaciones sufrieron, sin consecuencia alguna, un \u00a0 hostigamiento por parte de integrantes del Frente 57[1] \u00a0de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en adelante FARC[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Posteriormente, el 15 de septiembre y el 18 de octubre de 2013, la Polic\u00eda \u00a0 Nacional registr\u00f3 dos ataques en contra de la estaci\u00f3n, el primero por parte \u00a0 presuntos integrantes de las FARC durante diez minutos, y el segundo por \u00a0 miembros de dicho grupo armado mediante el lanzamiento de explosivos[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Debido a que la Polic\u00eda Nacional no cuenta con un terreno propio en aquel \u00a0 municipio para construir sus instalaciones, el d\u00eda 22 de enero de 2018 el \u00a0 Comandante del Departamento de Polic\u00eda Urab\u00e1 suscribi\u00f3 un contrato de \u00a0 arrendamiento sobre once inmuebles vecinos localizados en la cabecera municipal \u00a0 de Murind\u00f3 para ubicar la estaci\u00f3n de polic\u00eda[4]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0El 8 de febrero de 2018 se present\u00f3 un incendio estructural en la referida \u00a0 estaci\u00f3n que gener\u00f3 p\u00e9rdidas materiales[5], sin que se hubiesen \u00a0 presentado heridos o v\u00edctimas y, aunque el cuerpo de Bomberos Voluntarios del \u00a0 municipio no pudo corroborar sus causas debido a la ausencia del personal \u00a0 t\u00e9cnico necesario para ello, los miembros de la estaci\u00f3n afirmaron que se \u00a0 origin\u00f3 por un corto circuito[6]. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Actualmente, seg\u00fan lo indic\u00f3 la Polic\u00eda Nacional, en algunas zonas rurales de \u00a0 Murind\u00f3[7] hay incidencia del \u00a0 Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional[8] producto de una leve \u00a0 presencia de dicho grupo guerrillero en aquel municipio, pues la intenci\u00f3n del \u00a0 ELN en esa jurisdicci\u00f3n es: (i) seguir estableciendo corredores de movilidad y \u00a0 \u00e1reas estrat\u00e9gicas para el narcotr\u00e1fico[9]; y (ii) centrar su inter\u00e9s \u00a0 sobre otras actividades como la miner\u00eda ilegal[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Solicitud de amparo constitucional: mediante acci\u00f3n de tutela interpuesta el 5 de abril de \u00a0 2018, el Personero Municipal de Murind\u00f3 solicit\u00f3 al juez constitucional: (i) \u00a0 ordenar el traslado de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y de cualquier unidad militar a un \u00a0 sitio que no sea contiguo a la Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3; y (ii) prohibir a \u00a0 las autoridades accionadas cualquier conducta que permita la instalaci\u00f3n de la \u00a0 fuerza p\u00fablica en lugares que constituyan un riesgo para la poblaci\u00f3n civil y \u00a0 los alumnos, pues, seg\u00fan indic\u00f3, la estaci\u00f3n de polic\u00eda est\u00e1 ubicada al lado del \u00a0 establecimiento escolar referido y hay personal militar que \u00a0guarnece \u00a0 ocasionalmente en un \u00e1rea adyacente a dicho claustro, a pesar de que \u00a0el \u00a0 municipio atraviesa una grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que, por ende, amenaza \u00a0 el derecho a la vida y seguridad personal de los cuatrocientos menores que \u00a0 estudian en aquel plantel educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar dicha apreciaci\u00f3n, el Personero afirm\u00f3 \u00a0 que en el municipio hay distintos actores armados ilegales[11] \u00a0que se est\u00e1n confrontando para obtener el control territorial de la regi\u00f3n. De \u00a0 esa manera, adujo que su presencia se prueba en la medida en que, por ejemplo: \u00a0 (i) en el casco urbano hay grafitis alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia; (ii) en agosto del 2017 las fuerzas militares \u00a0 supuestamente incautaron armamento del ELN en la zona rural de Murind\u00f3; y (iii) \u00a0 en febrero del 2018, durante el \u201cParo Nacional Armado\u201d que el ELN \u00a0 provoc\u00f3, el Ej\u00e9rcito aparentemente deton\u00f3 de forma controlada dos artefactos \u00a0 explosivos a 2.5 kil\u00f3metros de la instituci\u00f3n educativa, sin contar con que la \u00a0 poblaci\u00f3n, seg\u00fan afirm\u00f3, estuvo confinada durante los d\u00edas que dur\u00f3 aquel \u00a0 \u201cparo\u201d \u00a0por la falta de garant\u00edas en materia de seguridad para el municipio.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n de las entidades demandas y vinculadas \u00a0 al proceso de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia admiti\u00f3 el mecanismo de amparo, orden\u00f3 \u00a0 correr traslado a todas las entidades accionadas y vincul\u00f3 al Comandante de \u00a0 Polic\u00eda de la estaci\u00f3n Murind\u00f3 para que se pronunciaran sobre los hechos \u00a0 expuestos en el escrito de tutela; sin embargo, algunas entidades guardaron \u00a0 silencio, de modo que las intervenciones allegadas durante el tr\u00e1mite de este \u00a0 proceso constitucional fueron las siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Polic\u00eda Nacional resalt\u00f3 que ante la eventual \u00a0 alteraci\u00f3n de orden p\u00fablico en algunos entes territoriales, resulta razonable \u00a0 que la comunidad deba cumplir ciertas cargas sociales con el fin de propiciar \u00a0 las condiciones requeridas para que el cuerpo de polic\u00eda preste su servicio de \u00a0 manera eficaz, no sin antes asegurar la integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, aclar\u00f3 que actualmente la poblaci\u00f3n de \u00a0 Murind\u00f3, incluyendo a los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa, no padece la \u00a0 concreci\u00f3n de alguna situaci\u00f3n de hostilidad que la ponga en peligro y que, \u00a0 adem\u00e1s, la Polic\u00eda ha ejecutado programas y medidas de seguridad destinadas a \u00a0 evitar la comisi\u00f3n de acciones delictivas en la jurisdicci\u00f3n de Murind\u00f3, como la \u00a0 realizaci\u00f3n de patrullajes constantes, la instalaci\u00f3n de puestos de control \u00a0 m\u00f3viles en la entrada y salida del municipio, la solicitud de antecedentes y el \u00a0 desarrollo de actividades de acercamiento con la comunidad[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3: (i) que la poblaci\u00f3n requiere una Polic\u00eda \u00a0 pr\u00f3xima y m\u00e1s amiga para que el ciudadano pueda interactuar con ella y solicitar \u00a0 su apoyo inmediato cuando se requiera; y (ii) que se han realizado distintas \u00a0 actividades con la comunidad estudiantil en las que se le ha capacitado sobre el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, el respeto social, la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual infantil, los m\u00e9todos de planificar para evitar embarazos a temprana edad \u00a0 y los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as[13]. \u00a0 Por ese motivo, asegur\u00f3 que, lejos de que en esa jurisdicci\u00f3n el personal \u00a0 policial ponga en peligro a los estudiantes, aquellas actividades confirman que \u00a0 la Polic\u00eda es m\u00e1s cercana y que con su presencia fortalece las relaciones entre \u00a0 el Estado y la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, subray\u00f3 que durante el a\u00f1o 2017 en Murind\u00f3 \u00a0 solo se report\u00f3 un homicidio, que dicha cifra se repite en lo que va de corrido \u00a0 del 2018 y que, adem\u00e1s, esos hechos no est\u00e1n relacionados con ataques por parte \u00a0 de grupos al margen de la ley. Asimismo, adujo que la estaci\u00f3n de polic\u00eda no \u00a0 atraviesa una situaci\u00f3n de seguridad que ponga en peligro a la comunidad o \u00a0 afecte el orden p\u00fablico, pues en los \u00faltimos cinco a\u00f1os no han existido \u00a0 hostigamientos por parte de grupos al margen de la ley en contra de las \u00a0 instalaciones policiales o de los habitantes del municipio[14].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, afirm\u00f3 que los alumnos de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Murind\u00f3 no han sido expuestos a alg\u00fan riesgo durante la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de Polic\u00eda en el casco urbano o rural del municipio, pues no han \u00a0 existido agresiones provenientes de grupos armados. Por ello, manifest\u00f3 que no \u00a0 es de recibo que el personero municipal aduzca que los estudiantes de aquel \u00a0 plantel escolar se encuentran en riesgo sin siquiera aportar una prueba sumaria \u00a0 que establezca la veracidad de lo descrito en la acci\u00f3n de tutela[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que el incendio que afect\u00f3 las \u00a0 instalaciones de la estaci\u00f3n de polic\u00eda no perjudic\u00f3 a la poblaci\u00f3n civil, pues \u00a0 hubo una reacci\u00f3n r\u00e1pida para contenerlo de la mejor manera y, adem\u00e1s, al lado \u00a0 de las dos casas quemadas no hay presencia de alguna comunidad que hubiese \u00a0 podido resultar afectada con la incineraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y despu\u00e9s de aclarar que cualquier medida que \u00a0 eventualmente involucre la reubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n exigir\u00eda tener en cuenta \u00a0 que dentro de los planes del Gobierno Nacional est\u00e1 la reubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0 del municipio debido a las constantes inundaciones que sufre por la cercan\u00eda con \u00a0 el r\u00edo Atrato[16], \u00a0 concluy\u00f3 que no existe un perjuicio irremediable derivado de la permanencia de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional en Murind\u00f3 que pueda afectar a los alumnos de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa y poner en peligro a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Ministerio del Interior inform\u00f3 que carece de \u00a0 competencia para pronunciarse frente a los hechos y la presunta amenaza de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales que la parte actora indic\u00f3 en el escrito de tutela, pues \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley no otorgaron a la entidad la funci\u00f3n de \u00a0 ordenar traslados de estaciones de polic\u00eda o guarniciones militares. Por ese \u00a0 motivo, manifest\u00f3 que no puede endilg\u00e1rsele responsabilidad frente a la supuesta \u00a0 vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo \u00a0 que sus funciones y competencias no le permiten tomar determinaciones en torno a \u00a0 las pretensiones del accionante, motivo por el cual adujo que no pod\u00eda ser \u00a0 responsable de la supuesta amenaza de los derechos fundamentales invocados en el \u00a0 escrito de tutela, ni tampoco est\u00e1 legitimada en la causa para responder por los \u00a0 hechos descritos en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sostuvo que la pretensi\u00f3n del tutelante puede ser \u00a0 valorada por la Subdirecci\u00f3n de Infraestructura del Ministerio del Interior, \u00a0 pues dicha instancia est\u00e1 encargada de apoyar la definici\u00f3n de los lineamientos \u00a0 en materia de la infraestructura que se requiere para ejecutar los proyectos de \u00a0 seguridad y convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Mediante \u00a0 sentencia del 24 de abril de 2018, la Sala Primera de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Antioquia destac\u00f3, en primer lugar, que Murind\u00f3 est\u00e1 \u00a0 ubicado en la ribera del r\u00edo Atrato, afluente que, tal y como es de conocimiento \u00a0 p\u00fablico, ha sido ruta del narcotr\u00e1fico y arteria de la guerra debido a la \u00a0 constante disputa por la miner\u00eda ilegal, la coca\u00edna y los corredores de \u00a0 narcotr\u00e1fico entre Colombia y Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el \u00f3rgano colegiado advirti\u00f3 \u00a0 que el municipio ha sido escenario de enfrentamientos armados donde se ha visto \u00a0 afectada la poblaci\u00f3n civil. Asimismo, adujo que si bien la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0 grupos armados ilegales como las Autodefensas de Colombia o las FARC mejor\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de seguridad de la zona, ese periodo de tranquilidad responde a \u00a0 circunstancias coyunturales que eventualmente pueden cambiar por hechos \u00a0 sobrevinientes como la creaci\u00f3n de nuevas organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal encontr\u00f3 que exist\u00eda una amenaza \u00a0 potencial grave al derecho a la vida, la integridad personal y la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os que, seg\u00fan indic\u00f3, exige la protecci\u00f3n de los menores que acuden a la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3, como quiera que la estaci\u00f3n de polic\u00eda es \u00a0 contigua al plantel escolar en una zona que puede ser objeto de hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el a quo sostuvo que la \u00a0 ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y la presencia espor\u00e1dica de las fuerzas \u00a0 militares no se ajusta a las condiciones de proporcionalidad fijadas por esta \u00a0 Corte en temas como el que hoy ocupa nuestra atenci\u00f3n. En ese sentido, afirm\u00f3 \u00a0 que si bien el objetivo de la fuerza p\u00fablica es proteger a la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 la pr\u00e1ctica y el contexto de la zona demuestran que aquellas circunstancias \u00a0 suponen una potencial amenaza a los menores estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional que, una \u00a0 vez culmine el contrato de arrendamiento que el Comandante del Departamento de \u00a0 Polic\u00eda Urab\u00e1 suscribi\u00f3, traslade la estaci\u00f3n a un lugar que no suponga riesgo \u00a0 para los derechos a la vida, integridad y educaci\u00f3n de los ni\u00f1os que estudian en \u00a0 la instituci\u00f3n citada. En ese sentido, aclar\u00f3 que la nueva ubicaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 estar cerca de ning\u00fan plantel escolar y, adem\u00e1s, orden\u00f3 al alcalde municipal \u00a0 revocar la autorizaci\u00f3n otorgada a las fuerzas militares para establecerse, \u00a0 incluso transitoria e intermitentemente, en zonas contiguas a la referida \u00a0 instituci\u00f3n educativa o a cualquier otro centro escolar. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Polic\u00eda \u00a0 Nacional impugn\u00f3 aquella sentencia, insistiendo en que la jurisdicci\u00f3n en donde \u00a0 est\u00e1 situada la estaci\u00f3n no se ha visto alterada por la presencia evidente de \u00a0 grupos armados ilegales. En ese sentido, luego de indicar que en la providencia \u00a0 no se estableci\u00f3 cu\u00e1l es el riesgo real que padecen los estudiantes de la \u00a0 instituci\u00f3n escolar, se\u00f1al\u00f3 que en los \u00faltimos a\u00f1os la poblaci\u00f3n de Murind\u00f3 no \u00a0 ha sufrido ataques u hostigamientos a partir de los cuales se desprenda un \u00a0 riesgo potencial grave a la vida, la integridad y la educaci\u00f3n de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed las \u00a0 cosas, en sede de segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, \u00a0 mediante sentencia del 13 de junio del 2018, revoc\u00f3 el fallo del a quo y deneg\u00f3 el amparo invocado, pues no \u00a0 evidenci\u00f3 motivos suficientes para inferir que, en t\u00e9rminos probabil\u00edsticos, \u00a0 Murind\u00f3 y su estaci\u00f3n de polic\u00eda puedan sufrir ataques de grupos armados \u00a0 ilegales que representen una amenaza o un riesgo alto para la integridad y \u00a0 seguridad de los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa, m\u00e1s aun teniendo en \u00a0 cuenta que en dicho municipio no hay antecedentes pr\u00f3ximos de acciones b\u00e9lica \u00a0 contra la poblaci\u00f3n civil. Por tanto, el ad quem consider\u00f3 que el \u00a0 fallador de primera instancia fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en supuestos eventuales \u00a0 basados en situaciones hipot\u00e9ticas no consolidadas que le imped\u00edan conceder la \u00a0 tutela de los derechos alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que el accionante fundament\u00f3 sus pretensiones indicando que Murind\u00f3 \u00a0 atraviesa una grave situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que amenazan la vida y la \u00a0 seguridad personal de los cuatrocientos menores que estudian en el citado \u00a0 plantel educativo, se decretaron pruebas con el fin de ampliar los elementos f\u00e1cticos para calificar, con la mayor certeza \u00a0 posible, la naturaleza del peligro que el Personero Municipal describi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, se requiri\u00f3 un informe que detallara, entre otras, ciertas \u00a0 circunstancias del contexto de seguridad de \u00a0 Murind\u00f3, as\u00ed como la situaci\u00f3n de seguridad de \u00a0 la estaci\u00f3n de Polic\u00eda y del asentamiento militar aludidos por el Personero \u00a0 Municipal en la acci\u00f3n de tutela, evaluando el riesgo que \u00a0 implica su localizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil que reside o desarrolla sus \u00a0 actividades en las cercan\u00edas y, particularmente, para los estudiantes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio del 21 de septiembre de 2018, \u00a0 remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente las pruebas enviadas por la Polic\u00eda \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n \u00a0 proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del problema jur\u00eddico constitucional y procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para abordar el asunto objeto de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, la solicitud del Personero Municipal de Murind\u00f3 pretende \u00a0 proscribir la ubicaci\u00f3n y presencia actual de la estaci\u00f3n de polic\u00eda y de la \u00a0 fuerza p\u00fablica en las inmediaciones de la Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3, con el \u00a0 fin de lograr su traslado a zonas que no sean vecinas al plantel escolar o a \u00a0 lugares que, a su juicio, no constituyan un riesgo para la poblaci\u00f3n civil y los \u00a0 estudiantes, como quiera que, seg\u00fan indic\u00f3, el municipio atraviesa una grave \u00a0 situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que amenazan el derecho a la vida y la integridad \u00a0 personal de los cuatrocientos menores que estudian en aquel plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, la Sala advierte, en primer lugar, que el Personero Municipal estaba legitimado en la causa[17] \u00a0para promover el amparo contra las entidades que demand\u00f3 en el tr\u00e1mite de tutela[18] y \u00a0 que, adicionalmente, lo hizo en un t\u00e9rmino razonable[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la interposici\u00f3n subsidiaria del mecanismo de amparo[20], \u00a0 \u00a0aunque cabr\u00eda acudir a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo para, \u00a0 eventualmente, ventilar la pretensi\u00f3n del demandante, esta Sala considera que, \u00a0 en raz\u00f3n de la dimensi\u00f3n y el debate constitucional del asunto objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, la tutela es el medio judicial procedente para determinar si las \u00a0 condiciones espacio temporales en las que se presta el servicio p\u00fablico de \u00a0 polic\u00eda y act\u00faa la fuerza p\u00fablica en Murind\u00f3 constituyen, o no, una amenaza \u00a0 a garant\u00edas fundamentales, en particular, a la vida e integridad personal de \u00a0 menores que desarrollan sus actividades acad\u00e9micas en un inmueble vecino a la \u00a0 estaci\u00f3n donde se ubica el personal que presta el mencionado servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta acci\u00f3n resulta id\u00f3nea para abordar la arista constitucional que impone \u00a0 estudiar \u00a0la supuesta amenaza de los derechos invocados, toda \u00a0 vez que la discusi\u00f3n ni siquiera se trab\u00f3 por el supuesto acaecimiento de \u00a0 alg\u00fan vicio que hubiere afectado la etapa contractual adelantada para arrendar \u00a0 los inmuebles en los que se instal\u00f3 la estaci\u00f3n de polic\u00eda y, en todo caso, \u00a0 ante el juez administrativo se desatar\u00eda, primariamente, el conflicto en \u00a0 torno a la existencia y legalidad de un eventual acto administrativo, y por ello \u00a0 solo de forma secundaria e incierta se surtir\u00eda el debate concerniente a la \u00a0 aparente amenaza de los derechos de los estudiantes; o en su defecto, se \u00a0 surtir\u00eda un juicio de responsabilidad extracontractual en contra \u00a0de los agentes del Estado en el que \u00a0 inicialmente se tendr\u00eda que estudiar la existencia de un da\u00f1o cierto, concreto y \u00a0 personal, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de una imputaci\u00f3n f\u00e1ctica y un t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico de imputaci\u00f3n para lograr una indemnizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n a \u00a0 favor de los afectados, sin contar con que el fundamento que motiv\u00f3 el amparo no \u00a0 revela la pretensi\u00f3n de una reparaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para \u00a0 resolver el problema arriba subrayado, esta Sala, antes de analizar el caso \u00a0 concreto, reiterar\u00e1 algunas consideraciones \u00a0 jurisprudenciales generales respecto de los escenarios en los que la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de polic\u00eda amenaza la seguridad o los derechos \u00a0 fundamentales de las personas que desarrollan sus actividades diarias en \u00a0 inmuebles vecinos a las estaciones donde se ubica el cuerpo policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Escenarios en los que \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de polic\u00eda amenaza la seguridad o los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que desarrollan sus actividades diarias \u00a0 en inmuebles vecinos a las estaciones donde se ubica el cuerpo policial \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo inciso del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para, entre otras cosas, proteger \u00a0 a todas las personas residentes en Colombia en su vida e integridad. En funci\u00f3n \u00a0 de ese objetivo, el constituyente consider\u00f3 necesaria la organizaci\u00f3n de una \u00a0 fuerza p\u00fablica integrada por las fuerzas militares y la Polic\u00eda Nacional; esta \u00a0 \u00faltima, como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la \u00a0 Naci\u00f3n, cuyo fin principal es el mantenimiento de las condiciones necesarias \u00a0 para el ejercicio de los derechos y libertades, y para asegurar que los \u00a0 habitantes del territorio convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, las autoridades de Polic\u00eda deben prevenir situaciones y \u00a0 comportamientos que pongan en riesgo la convivencia, es decir, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0 las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, as\u00ed como tambi\u00e9n promover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos como v\u00eda de soluci\u00f3n de desacuerdos o controversias entre \u00a0 particulares, y propiciar el di\u00e1logo y los acuerdos en aras de la misma \u00a0 convivencia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el cuerpo de \u00a0 Polic\u00eda debe velar por la protecci\u00f3n de la convivencia en cada una de sus \u00a0 facetas, esto es, en la de la tranquilidad, la seguridad, el ambiente y la salud \u00a0 p\u00fablica, con el fin de: (i) garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y \u00a0 libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional; \u00a0 (ii) lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de \u00a0 los mismos y con plena observancia de los derechos ajenos; (iii) favorecer la \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0 relaci\u00f3n sostenible con el ambiente; y (iv) reforzar la responsabilidad estatal \u00a0 y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, individual, \u00a0 colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y \u00a0 calidad de vida[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, un principio general \u00a0 que responde a los fines esenciales del Estado indicar\u00eda que se presume que la \u00a0 presencia de la fuerza p\u00fablica es un factor de seguridad para garantizar la \u00a0 convivencia pac\u00edfica, defender la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0 territorio nacional y el orden constitucional, y que, por ende, solo en eventos \u00a0 excepcionales procede su desplazamiento por v\u00eda judicial.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta relevante, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 si se tiene en cuenta que la \u201cnaturaleza preventiva de su funci\u00f3n implica que \u00a0 el cuerpo de polic\u00eda deba tener la capacidad de reaccionar r\u00e1pidamente para \u00a0 contrarrestar situaciones que, de extenderse, comprometan el ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades, o amenacen la convivencia pac\u00edfica.\u00a0 En efecto, la \u00a0 funci\u00f3n que cumple la polic\u00eda consiste principalmente en vigilar y controlar \u00a0 conglomerados humanos, lo cual hace indispensable que la ubicaci\u00f3n de sus \u00a0 estaciones en ciudades y municipios est\u00e9 dise\u00f1ada estrat\u00e9gicamente hacia tal \u00a0 prop\u00f3sito\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, en virtud de la solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s general\u00a0 \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 1\u00ba superior, as\u00ed como del deber constitucional \u00a0 consagrado en el numeral 3del art\u00edculo 95 de la Carta Pol\u00edtica[24], \u00a0 las personas deben soportar ciertas cargas p\u00fablicas inherentes a la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico para apoyar y cooperar con el desenvolvimiento de las \u00a0 funciones de la Polic\u00eda Nacional, con el fin de permitir que esta maximice los \u00a0 recursos disponibles y brinde un servicio eficaz a todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la Corte ha precisado que, para evaluar cualquier pretensi\u00f3n en la \u00a0 que se solicite el traslado de una estaci\u00f3n de polic\u00eda, se debe tener en cuenta \u00a0 que, en virtud del principio de la solidaridad social consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n, las personas \u201ctienen el deber constitucional de ser solidarios \u00a0 no s\u00f3lo con las autoridades, sino con los otros habitantes de la poblaci\u00f3n que \u00a0 tienen, por su parte, el derecho de exigir la presencia cercana de la autoridad\u201d[25]. En consecuencia, \u00a0 la necesidad de ubicar las estaciones de polic\u00eda en un lugar desde el cual se \u00a0 pueda prestar el servicio a toda la poblaci\u00f3n no puede entenderse, per se, \u00a0 como un riesgo desmedido para sus vecinos, toda vez que ello depende de las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas de cada caso y de las particularidades o especificidades \u00a0 del contexto en el que el cuerpo policial ejerza su funci\u00f3n en el lugar \u00a0 determinado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 entonces, teniendo en cuenta que el principio de igualdad implica el deber de \u00a0 mantener \u00a0la equidad frente a las cargas p\u00fablicas y que, adem\u00e1s, el Estado debe tomar \u00a0 las medidas necesarias para lograr que la igualdad \u2014como derecho subjetivo\u2014 sea \u00a0 real y efectiva, puede suceder que un caso concreto existan factores de \u00a0 inestabilidad que exijan modificar el cumplimiento de la labor del cuerpo \u00a0 policial y variar las circunstancias en las que se deba desarrollar dicho \u00a0 servicio con el fin de prevenir que su prestaci\u00f3n termine por convertirse en un \u00a0 riesgo para los mismos bienes jur\u00eddicos que pretende proteger en cabeza de otras \u00a0 personas, para as\u00ed garantizar el mantenimiento de la igualdad frente a las cargas p\u00fablicas impuestas a \u00a0 los sujetos de una misma comunidad. Por \u00a0 ende, \u201cel deber de solidaridad no comporta la obligaci\u00f3n de los particulares \u00a0 de asumir indiscriminadamente cualquier tipo de riesgo que comporte una amenaza \u00a0 para sus derechos, pues ello significar\u00eda que el Estado est\u00e1 abdicando de su \u00a0 funci\u00f3n de garantizar la eficacia de tales derechos y equivaldr\u00eda a afirmar que \u00a0 es imposible controlar las medidas administrativas por la sola legitimidad de \u00a0 las finalidades que persiguen\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, no se puede perder de vista, primero, que el Estado est\u00e1 \u00a0 constitucionalmente obligado a velar porque, en el desarrollo de la actividad \u00a0 del cuerpo de polic\u00eda, los administrados no sean sometidos a cargas\u00a0 \u00a0 desproporcionadas, innecesarias e irrazonables[27] y, segundo, que la \u00a0 solidaridad y la prevalencia del inter\u00e9s com\u00fan no impiden que se proscriban \u00a0 cargas cuando: (a) el servicio de polic\u00eda configure un peligro inminente \u00a0 para la poblaci\u00f3n que repercuta contra los derechos a la vida e integridad \u00a0 f\u00edsica de sujetos determinables; y (b) no se est\u00e9n llevando a cabo las \u00a0 labores necesarias para minimizar los riesgos inherentes a dicho servicio, ya \u00a0 que si bien el Estado no puede dejar de cumplir eficientemente esta funci\u00f3n, la \u00a0 poblaci\u00f3n civil debe estar expuesta al m\u00ednimo riesgo posible frente al servicio \u00a0 prestado por las fuerzas p\u00fablica[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 por ejemplo, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, mediante la \u00a0 sentencia T-1206 de 2001[29], adujo lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si el principio de igualdad implica el deber de \u00a0 mantener \u00a0la equidad frente a las cargas p\u00fablicas, y su incumplimiento supone la \u00a0 obligaci\u00f3n secundaria de responder patrimonialmente cuando se causa un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico por tal motivo, ello significa que el Estado tiene una serie de \u00a0 obligaciones primarias, necesarias para mantener dicha equidad.\u00a0 Estas \u00a0 obligaciones, en lo que respecta al riesgo por el servicio que presta la \u00a0 polic\u00eda, se pueden sintetizar como: (1) la obligaci\u00f3n de prever las situaciones \u00a0 en las que una circunstancia sobreviniente de violencia expone a ciertas \u00a0 personas a un riesgo excepcional que compromete su vida y dem\u00e1s derechos y (2) \u00a0 la obligaci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para minimizar el riesgo, sin \u00a0 sacrificar la prestaci\u00f3n del servicio a toda la comunidad. Esta \u00a0 planificaci\u00f3n del servicio para minimizar sus riesgos inherentes es compatible \u00a0 con la naturaleza eminentemente preventiva del servicio que presta el cuerpo de \u00a0 polic\u00eda, con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia \u00a0 administrativa, y tiene adem\u00e1s un car\u00e1cter garantista, pues protege la eficacia \u00a0 plena de los derechos fundamentales m\u00e1s all\u00e1 de una mera reparaci\u00f3n patrimonial \u00a0 una vez se ha causado el da\u00f1o\u201d \u00a0 (subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esa manera, en dicha ocasi\u00f3n la Sala destac\u00f3 que, mientras en circunstancias de \u00a0 relativa tranquilidad la cercan\u00eda a una estaci\u00f3n de polic\u00eda representa una \u00a0 garant\u00eda adicional para los administrados en las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, en contextos de violencia sistem\u00e1tica, dirigida \u2014entre otras\u2014 \u00a0contra la Polic\u00eda, esa misma cercan\u00eda se traduce en un aumento ostensible del \u00a0 riesgo al que estar\u00eda expuesta la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la autoridad jurisdiccional debe analizar si en cualquier \u00a0 escenario en el que se pretenda evitar la vecindad con una estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0 la ubicaci\u00f3n de esta configura un peligro o amenaza inminente contra \u00a0 derechos fundamentales de sujetos determinados o determinables expuestos a un \u00a0 riesgo excepcional que le exija al juez de tutela prevenir su vulneraci\u00f3n \u00a0 por la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentren aquellos individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, resulta importante realizar tres aclaraciones al respecto. En primer \u00a0 lugar, no se puede perder de vista que la amenaza es una violaci\u00f3n potencial que \u00a0 se debe presentar como inminente y pr\u00f3xima, pues no es suficiente que exista una \u00a0 mera posibilidad de que el peligro se materialice, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta \u00a0 que la convivencia en sociedad implica que las personas se expongan a \u00a0 determinadas contingencias que, por s\u00ed mismas, no hacen que los individuos sean \u00a0 merecedores de una protecci\u00f3n especial por parte del juez constitucional, quien, \u00a0 en todo caso, no es el llamado a evaluar y definir la debida ubicaci\u00f3n de la \u00a0 fuerza p\u00fablica, pues ello depende de m\u00faltiples variables que un operador \u00a0 jur\u00eddico no puede controlar, motivo por el cual su intervenci\u00f3n procede en \u00a0 eventos excepcionales en los que la presencia policial o militar genera de \u00a0 manera ostensible, evidente o palmaria un riesgo para la poblaci\u00f3n o para un \u00a0 segmento de ella[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, ante la probabilidad alta y cierta \u00a0 de que un ataque ocurra, se debe evaluar \u00a0 el car\u00e1cter excepcional del riesgo al que puedan estar sometidas las personas \u00a0 amenazadas, pues hay individuos, como ocurre con los menores de edad, \u00a0 susceptibles de ser expuestos a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad en \u00a0 relaci\u00f3n con aquella a la que est\u00e1n sometidas la generalidad de las \u00a0 personas y que, por tanto, los hace acreedores de una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en raz\u00f3n, por ejemplo, de su edad, de su autonom\u00eda y de barreras \u00a0 o dificultades derivadas de su condici\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica. En ese sentido, \u00a0 esta Corte ha advertido que resulta \u201cclaramente \u00a0 desproporcionado y constituye atentado contra el principio de igualdad y contra \u00a0 los derechos a la vida y a la educaci\u00f3n, obligar a los ni\u00f1os a permanecer en un \u00a0 lugar que, dada su contig\u00fcidad con el puesto de polic\u00eda, est\u00e1 altamente expuesto \u00a0 a los ataques que la guerrilla determine dentro de su concepci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00faltimo lugar, no sobra precisar que cuando en la ocurrencia del peligro \u00a0 inminente est\u00e1n involucrados la voluntad de terceras personas o el \u00a0 acontecimiento de hechos ajenos a la voluntad de las autoridades demandadas, \u00a0 \u201cel juez de tutela no puede limitarse a evaluar la autor\u00eda de la amenaza, para \u00a0 exonerar de responsabilidad a la autoridad demandada, sino que debe evaluar el \u00a0 conjunto de circunstancias concurrentes que determinan el car\u00e1cter de la \u00a0 amenaza.\u00a0 Entre tales circunstancias est\u00e1n la probabilidad de la ocurrencia \u00a0 de la acci\u00f3n del tercero, la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad demandada y la \u00a0 circunstancia espec\u00edfica del demandante frente a la amenaza y la actitud de la \u00a0 autoridad demandada.\u00a0 As\u00ed, cuando la amenaza es consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0 probable de un tercero y, de producirse, dicha acci\u00f3n tendr\u00eda la potencialidad \u00a0 de comprometer derechos fundamentales por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del \u00a0 demandante, el juez de tutela no puede negar la protecci\u00f3n so pretexto de que la \u00a0 acci\u00f3n no sea directamente atribuible a una acci\u00f3n de la autoridad demandada. \u00a0 Teniendo en cuenta que la finalidad de la acci\u00f3n es proteger efectivamente \u00a0los derechos fundamentales, la amenaza debe verse como resultado de la \u00a0 concurrencia de un conjunto de circunstancias frente a las cuales las \u00a0 autoridades estatales tienen un deber de protecci\u00f3n (\u2026)\u201d[32].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, y tambi\u00e9n en lineamiento con las dos primeras aclaraciones \u00a0 realizadas, siempre que los vecinos a las \u00a0 estaciones y dem\u00e1s puestos de polic\u00eda demanden cierta acci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades para la protecci\u00f3n de su vida e integridad frente a ataques u \u00a0 hostigamientos contra un comando policial, se deben evaluar dos asuntos en el marco del estudio de la inminencia y actualidad \u00a0 del peligro:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las circunstancias generales de riesgo objetivo para \u00a0 prever qu\u00e9 tan factible es la ocurrencia del hecho del tercero. De esa manera, \u00a0 se tiene que contar con una percepci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de violencia en el \u00a0 municipio construida a partir de, por ejemplo, los antecedentes hist\u00f3ricos de \u00a0 ataques al ente territorial. Por ello, en la sentencia T-1206 de 2001[33] \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n adujo que si los vecinos a las estaciones de polic\u00eda \u00a0 demandan cierta acci\u00f3n por parte de las autoridades para la protecci\u00f3n de su \u00a0 vida e integridad f\u00edsica frente a ataques u hostigamientos de grupos armados \u00a0 ilegales, la acci\u00f3n de amparo es procedente cuando, dada la proyecci\u00f3n en el \u00a0 presente de unas ciertas circunstancias hist\u00f3ricas, la probabilidad actual de \u00a0 que ocurra el ataque sea alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 inminencia y proximidad de la concreci\u00f3n del peligro en escenarios f\u00e1cticos \u00a0 similares al que hoy ocupa la atenci\u00f3n de la Sala ha sido un tema objeto de \u00a0 clarificaci\u00f3n en sede de tutela, pues en distintas ocasiones esta Corte ha revisado fallos de tutela que decidieron acciones en \u00a0 las que se pretend\u00eda la reubicaci\u00f3n de estaciones o comandos de polic\u00eda pr\u00f3ximos \u00a0 a instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verbigracia, \u00a0en la Sentencia SU-256 de 1999[34] \u00a0esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 un caso en el que se pretendi\u00f3 el traslado del Comando \u00a0 de Polic\u00eda de Zambrano (Bol\u00edvar) a otro lugar por su vecindad con una escuela; \u00a0 as\u00ed las cosas, en dicha ocasi\u00f3n la Sala Plena advirti\u00f3, para conceder el amparo, \u00a0 que la proximidad del peligro y la contundencia \u00a0 de la amenaza revest\u00edan la magnitud y gravedad suficientes que justificaban \u00a0 acceder a la pretensi\u00f3n, toda vez que, tal y como lo dedujo de los \u00a0 informes sobre las labores de inteligencia y de la misma deserci\u00f3n estudiantil, \u00a0era altamente \u00a0 factible la \u201ctoma\u201d de aquel municipio por el grupo guerrillero que circundaba \u00a0 esa parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma an\u00e1loga, una pretensi\u00f3n \u00a0 similar fue dirimida por esta Corte en la sentencia T-1206 de 2001[35], motivo por el \u00a0 cual en dicha oportunidad \u00a0 \u2014antes de adoptar cualquier decisi\u00f3n relacionada con una eventual reubicaci\u00f3n \u00a0 del cuerpo policial\u00ad\u2014 necesariamente se tuvo que aclarar: (i) que las estaciones de polic\u00eda de Algeciras y de La Calera \u2014esta \u00faltima cercana a un jard\u00edn infantil\u2014 constitu\u00edan los principales objetivos de \u00a0 ataque por parte de las FARC, es decir, eran blancos probables de ofensivas \u00a0 guerrilleras; y (ii) que, dados los medios utilizados hist\u00f3ricamente por aquel \u00a0 grupo armado ilegal para hostigar al cuerpo policial en dichos municipio, los \u00a0 inmuebles y la poblaci\u00f3n vecina s\u00ed estaban expuestos a arriesgar su vida y su \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aquellos escenarios \u00a0 difieren de, por ejemplo, la hip\u00f3tesis que se analiz\u00f3 en las sentencia T-102 de 1993[36], \u00a0 en la que la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, para denegar la tutela, aclar\u00f3 que, si \u00a0 bien el terreno del comando de polic\u00eda se localizaba en una zona en la que \u00a0 funcionaban la Escuela Urbana de ni\u00f1as y el Colegio Nacional Tom\u00e1s Carrasquilla, \u00a0 en el contexto f\u00e1ctico analizado s\u00f3lo exist\u00eda la eventualidad \u00a0de una agresi\u00f3n contra el cuartel policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-165 de 2006[37], abord\u00f3 la \u00a0 tutela interpuesta por un ciudadano que invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0 menores que estudiaban en cuatro instituciones educativas ubicadas a escasos \u00a0 metros del Comando de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1. En dicha ocasi\u00f3n la Sala no orden\u00f3 el cambio de sede de la estaci\u00f3n, pues advirti\u00f3, con base en los antecedentes y las circunstancias \u00a0 puestas de presente por las autoridades a las que se les solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 acerca de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico de Chinchin\u00e1, que el municipio no hab\u00eda \u00a0 sido objeto de hostigamientos o ataques por parte de grupos armados ilegales y \u00a0 tampoco exist\u00edan indicios de una situaci\u00f3n de riesgo para la poblaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de una incursi\u00f3n de estos grupos, raz\u00f3n por la cual a la Sala no le \u00a0 qued\u00f3 alternativa diferente que negar la tutela por ausencia de amenaza grave e \u00a0 inminente a los derechos fundamentales del actor o de los menores que \u00a0 conformaban la poblaci\u00f3n escolar cercana a aquella estaci\u00f3n de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La situaci\u00f3n espec\u00edfica del demandante ante tal \u00a0 contingencia, de modo que se debe considerar lo que le ocurrir\u00eda a \u00e9ste si el \u00a0 hecho del tercero acaece y la autoridad demandada no adopta las medidas \u00a0 necesarias para su protecci\u00f3n. Por esa raz\u00f3n, en la referida sentencia T-1206 de \u00a0 2001[38] se explic\u00f3 que la tutela \u00a0 prospera cuando el contexto concreto del demandante o de las personas en nombre \u00a0 de quienes se interpone la acci\u00f3n los ubique en una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 excepcional[39] que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sea dif\u00edcil de evadir o ello suponga cargas que no \u00a0 tiene porqu\u00e9 asumir personalmente, pues \u201cla circunstancia de encontrarse \u00a0 dentro del radio previsiblemente afectado por un eventual ataque no siempre es \u00a0 suficiente para que se conceda la protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela. Es \u00a0 necesario que el juez tenga en cuenta adem\u00e1s la dificultad o la carga que la \u00a0 persona o el grupo tendr\u00edan que asumir para evitar el peligro. Dicha situaci\u00f3n \u00a0 puede tener diversos motivos. Puede ocurrir que por sus caracter\u00edsticas o \u00a0 condiciones, la persona o el grupo social amenazados est\u00e9n impedidos para \u00a0 movilizarse r\u00e1pidamente y evitar las consecuencias del ataque sobre sus vidas, o \u00a0 que, para evitar tal peligro deban asumir un sacrificio desmedido que no pueda \u00a0 exig\u00edrseles v\u00e1lidamente. As\u00ed, ante un ataque, el resguardo de menores de edad en \u00a0 una escuela o guarder\u00eda, o de enfermos o ancianos en un hospital o asilo vecinos \u00a0 a una estaci\u00f3n resulta pr\u00e1cticamente imposible. Del mismo modo, dadas sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas, la imposici\u00f3n de esta carga a tales grupos resulta \u00a0 desproporcionada\u201d[40], motivo por el \u00a0 cual \u201cla situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en que se \u00a0 encuentran los hace objeto de una protecci\u00f3n especial que obliga a las \u00a0 autoridades a tomar las medidas preventivas necesarias y suficientes para evitar \u00a0 los efectos de un ataque previsible de la guerrilla, siempre y cuando se \u00a0 pueda comprobar que existe una alta probabilidad de que \u00e9ste ocurra\u201d[41] \u00a0(negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades est\u00e9n en capacidad de minimizar sin \u00a0 sacrificar bienes jur\u00eddicos de igual o superior importancia constitucional. \u00a0 \u201cEllo significa que, cuando el retiro de una estaci\u00f3n de polic\u00eda constituye una \u00a0 desmejora significativa y comprobada en la eficacia y eficiencia del servicio, o \u00a0 cuando implica su establecimiento en otro lugar, y ello a su vez comporte un \u00a0 riesgo para la vida o la integridad de otro grupo humano en situaci\u00f3n de igual o \u00a0 mayor indefensi\u00f3n, el juez no puede acceder a tal pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo anterior no significa que el juez pueda \u00a0 denegar toda medida de protecci\u00f3n, pues, dependiendo del caso, la protecci\u00f3n \u00a0 puede concretarse a trav\u00e9s de diversas formas. Con todo, para que deniegue la \u00a0 protecci\u00f3n solicitada, cuando se haya demostrado la alta probabilidad del ataque \u00a0 y la existencia de un riesgo subjetivo excepcional, cuya prevenci\u00f3n sea \u00a0 extremadamente dif\u00edcil o no le corresponda asumir, compete a la administraci\u00f3n \u00a0 demostrar que no puede proteger a la persona o al grupo social amenazado sin \u00a0 sacrificar un bien jur\u00eddico de igual o mayor valor constitucional\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con fundamento en las consideraciones hasta aqu\u00ed expuestas, la Sala abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se indic\u00f3 en los antecedentes relacionados en esta \u00a0 providencia, el accionante fundament\u00f3 sus \u00a0 pretensiones indicando que Murind\u00f3 atraviesa una grave situaci\u00f3n de orden \u00a0 p\u00fablico que amenazan la vida y la seguridad personal de los cuatrocientos \u00a0 menores que estudian en una instituci\u00f3n educativa de dicho municipio. Sin \u00a0 embargo, con fundamento en las pruebas aportadas durante el tr\u00e1mite de tutela y \u00a0 en aquellas que se decretaron en sede de revisi\u00f3n con el fin de ampliar los elementos f\u00e1cticos para calificar, con la mayor certeza \u00a0 posible, la naturaleza del peligro que el Personero Municipal describi\u00f3, esta \u00a0 Sala advierte que la ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n de polic\u00eda o la presencia de \u00a0 fuerza p\u00fablica que el actor reproch\u00f3 no configuran un peligro inminente \u2014en los t\u00e9rminos descritos en las consideraciones de \u00a0 esta sentencia\u2014 para la comunidad escolar del \u00a0 referido plantel educativo y la poblaci\u00f3n civil vecina[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, de las circunstancias generales de riesgo objetivo, se \u00a0 desprende que actualmente no hay evidencia de un ataque por parte de los actores \u00a0 armados ilegales aludidos en los antecedentes de esta sentencia, y no se puede \u00a0 prever como factible la ocurrencia de alguna arremetida en contra de la estaci\u00f3n \u00a0 de polic\u00eda y la fuerza p\u00fablica que tenga la potencialidad de arriesgar la vida e \u00a0 integridad de los alumnos y vecinos al comando policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la Sala advierte que, dada la proyecci\u00f3n en el presente de las \u00a0 circunstancias hist\u00f3ricas que afectaron al cuerpo de polic\u00eda en Murind\u00f3, las \u00a0 probabilidades de ataque son remotas si se tiene en cuenta que hace m\u00e1s de cinco \u00a0 a\u00f1os la Polic\u00eda Nacional no registra hostigamientos en contra de la estaci\u00f3n y, \u00a0 en todo caso, el grupo armado que perpetr\u00f3 aquellas arremetidas, es decir las \u00a0 FARC, hoy d\u00eda no existe y, por ende, no hace presencia en dicho territorio; sin \u00a0 contar con que, adem\u00e1s, entre el a\u00f1o 2017 y \u00a0 septiembre de 2018 en Murind\u00f3 solo se \u00a0 reportaron dos homicidios y, en todo caso, ninguno de los episodios estuvo \u00a0 relacionado con ataques por parte de grupos al margen de la ley, as\u00ed como \u00a0 tampoco el incendio que se present\u00f3 el pasado 8 de febrero, el cual, seg\u00fan la \u00a0 Polic\u00eda, se origin\u00f3 por un corto circuito y fue controlado con la ayuda del \u00a0 cuerpo de Bomberos sin que se presentaran heridos o v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, tampoco se puede perder de vista que, si bien es cierto que \u00a0 actualmente hay actores armados ilegales operando en la zona, la localizaci\u00f3n de \u00a0 la estaci\u00f3n de polic\u00eda que el actor reprocha est\u00e1 en la cabecera municipal de \u00a0 Murind\u00f3 y, en cambio, la incidencia del ELN comprende cinco zonas rurales del \u00a0 ente territorial que responde, conforme fue narrado en los informes de seguridad \u00a0 allegados, a una leve presencia de dicho grupo armado con fines distintos a la \u00a0 mera lucha o confrontaci\u00f3n con la fuerza p\u00fablica, pues, en vez de que la \u00a0 estaci\u00f3n de polic\u00eda constituya su principal objetivo de ataque y sea un blanco \u00a0 probable de arremetida, sus intereses geoestrat\u00e9gicos de localizaci\u00f3n en aquella \u00a0 jurisdicci\u00f3n municipal est\u00e1n ligados a la explotaci\u00f3n del narcotr\u00e1fico y la \u00a0 miner\u00eda ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, incluso el relato del Personero Municipal evidencia que el conflicto que \u00a0 podr\u00eda alterar el orden p\u00fablico no se suscita con la Polic\u00eda Nacional, pues este \u00a0 se configura como una confrontaci\u00f3n entre distintos actores armados ilegales \u00a0 para obtener el control territorial de la regi\u00f3n con fines espec\u00edficos, en el \u00a0 que la estaci\u00f3n de polic\u00eda o la ubicaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica no configuran un \u00a0 objetivo militar de inter\u00e9s para dichas organizaciones, ya que su permanencia y \u00a0 el manejo de esa zona la disputan entre s\u00ed, al margen de cualquier confrontaci\u00f3n \u00a0 con el cuerpo policial, con el prop\u00f3sito, seg\u00fan lo inform\u00f3 la misma Polic\u00eda \u00a0 Nacional, de operar corredores de movilidad estrat\u00e9gicos para el narcotr\u00e1fico \u00a0 por las ventajas que su ubicaci\u00f3n espacial ofrece frente a los distintos \u00a0 afluentes del r\u00edo Atrato, a partir de los cuales se pueden establecer rutas \u00a0 hacia el Pac\u00edfico Colombiano y la frontera con Panam\u00e1 que facilitan el \u00a0 aprovechamiento del negocio ilegal de la droga[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 llevando a cabo las \u00a0 labores necesarias para minimizar los riesgos inherente al servicio que presta y \u00a0 ello, en consecuencia, le resta inminencia y proximidad al supuesto peligro que \u00a0 representa la ubicaci\u00f3n de la estaci\u00f3n, ya que, conforme fue informado en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, ha ejecutado ciertas medidas de seguridad destinadas a evitar la \u00a0 comisi\u00f3n de acciones delictivas en la jurisdicci\u00f3n de Murind\u00f3, como por ejemplo \u00a0 la realizaci\u00f3n de patrullajes constantes, la instalaci\u00f3n de puestos de control \u00a0 m\u00f3viles en la entrada y salida del municipio, la solicitud de antecedentes a los \u00a0 ciudadanos y el desarrollo de actividades de acercamiento con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, y sin perjuicio de que las autoridades competentes encargadas de \u00a0 evaluar y definir la debida ubicaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica adviertan un cambio \u00a0 de las circunstancias de seguridad en Murind\u00f3 que demande el traslado de la \u00a0 estaci\u00f3n de polic\u00eda, la Sala estima que no cabe el amparo constitucional \u00a0 solicitado, pues incluso el mismo a quo, al conceder la tutela, reconoci\u00f3 \u00a0 que dicho municipio atraviesa por un periodo de \u00a0 tranquilidad que, as\u00ed responda \u2014tal y como lo afirm\u00f3 el \u00a0 Tribunal\u2014 a circunstancias coyunturales que \u00a0 eventualmente \u00a0pueden cambiar por hechos consolidados como la creaci\u00f3n de nuevas organizaciones \u00a0 criminales, conduce a denegar la pretensi\u00f3n del actor, pues, conforme se \u00a0 mencion\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, la amenaza es una violaci\u00f3n potencial que se debe \u00a0 presentar como inminente y pr\u00f3xima, ya que no es suficiente que exista una mera \u00a0 posibilidad de que el peligro se materialice, sin contar con que, incluso, la \u00a0 localizaci\u00f3n actual de la estaci\u00f3n resultar\u00eda provisional si se tiene en cuenta, \u00a0 de acuerdo con la informaci\u00f3n allegada en sede de revisi\u00f3n, que dentro de los planes del Gobierno Nacional est\u00e1 la \u00a0 reubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del municipio debido a las constantes inundaciones que \u00a0 sufre por la cercan\u00eda con el r\u00edo Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, la Sala confirmar\u00e1 la sentencia proferida el 13 de \u00a0 junio de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que dicho fallo neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado y la pretensi\u00f3n del \u00a0 tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el \u00a0 13 de junio de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se revoc\u00f3 la sentencia \u00a0 dictada el 24 de abril del mismo a\u00f1o por la Sala Primera de Decisi\u00f3n Laboral del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones a que alude el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO\u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En relaci\u00f3n con la presencia de dicho grupo armado ilegal en \u00a0 ese territorio, la Polic\u00eda Nacional resalt\u00f3 lo siguiente: \u201cantes de los \u00a0 Acuerdos de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, hac\u00edan \u00a0 presencia los frentes 57 y 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia \u00a0 (FARC), como una zona de retaguardia estrat\u00e9gica del medio Atrato, para el \u00a0 desarrollo de actividades de narcotr\u00e1fico y seguridad de los cabecillas \u00a0 principales\u201d. Folio 32 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Este hecho consta en el informe que la Polic\u00eda Nacional remiti\u00f3 \u00a0 a la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, cuya copia est\u00e1 anexa en los \u00a0 folios 32 a 35 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La copia \u00a0 de dicho contrato obra en los folios 66 a 70 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Exactamente, en el informe del cuerpo de Bomberos se hizo \u00a0 alusi\u00f3n a dos casas construidas en madera y a material de guerra e intendencia, \u00a0 del cual no reportaron cifras exactas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Este reporte obra en el informe del incendio estructural \u00a0 suscrito por el Comandante y el Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos \u00a0 Voluntarios, cuya copia est\u00e1 anexa en el folio 26 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Particularmente en Bella Luz, Guamal, Chagerad\u00f3, Murind\u00f3 Viejo y Jarapet\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En adelante, ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Particularmente, la Polic\u00eda inform\u00f3 que para el a\u00f1o 2017 en \u00a0 Murind\u00f3 exist\u00edan 5,04 hect\u00e1reas de cultivos de hoja de coca y que dicho fen\u00f3meno \u00a0 estar\u00eda generando el inter\u00e9s de los grupos armados al margen de la ley, pero \u00a0 especialmente del ELN, por la ubicaci\u00f3n estrat\u00e9gica del referido municipio y los \u00a0 distintos afluentes del r\u00edo Atrato, a partir de los cuales se pueden establecer \u00a0 rutas hacia el Pac\u00edfico Colombiano y la frontera con Panam\u00e1 (folios 32 y 33 del \u00a0 cuaderno de revisi\u00f3n).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En \u00a0 relaci\u00f3n con este asunto, el actor hizo menci\u00f3n a las Autodefensas Gaitanistas \u00a0 de Colombia y al ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0En este sentido, la entidad adujo que la Polic\u00eda ha contribuido \u00a0 a mejorar los espacios de confianza y legitimidad del Estado, integrando a los \u00a0 habitantes de Murind\u00f3 a las diferentes actividades que la instituci\u00f3n ha \u00a0 desarrollado a lo largo del a\u00f1o 2018, conforme las rese\u00f1\u00f3 en el siguiente \u00a0 cuadro, cuyo texto es trascrito del folio 34 del cuaderno de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas beneficiadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campa\u00f1as educativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Campa\u00f1as de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Charlas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convivencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reuniones con l\u00edderes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan colegios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividades Plus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n de entornos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Para efectos de acreditar la realizaci\u00f3n de las referidas \u00a0 tareas, la entidad accionada aport\u00f3 un registro fotogr\u00e1fico contenido en los \u00a0 folios 64, 65 y 73 del cuaderno 1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 33 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Al respecto, conforme consta en los folios 34 y 35 del cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional adujo que en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0 Vivienda obra la siguiente informaci\u00f3n: \u201c(\u2026) se destinar\u00e1 el presupuesto \u00a0 correspondiente a 600 subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para \u00a0 Ahorradores ($14.062 millones), para la reubicaci\u00f3n del municipio de Murind\u00f3, el \u00a0 cual se ha visto gravemente afectado por constantes inundaciones con aguas del \u00a0 r\u00edo Atrato. Este compromiso en pro del bienestar de los murindose\u00f1os es posible \u00a0 gracias a que el presupuesto de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores \u00a0 se puede destinar a vivienda gratuita solo en una circunstancia de reubicaci\u00f3n, \u00a0 sin exceder los topes (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Seg\u00fan el \u00a0 Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida \u00a0 directamente por la persona que considera vulneradas sus garant\u00edas o a trav\u00e9s de su representante, pero tambi\u00e9n puede ser interpuesta por los \u00a0 personeros municipales y el Defensor del Pueblo en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que \u00a0 est\u00e9 en una situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n, conforme se desarrolla en el cap\u00edtulo IV del citado decreto. \/\/ Adem\u00e1s, sin contar que el art\u00edculo 118 superior \u00a0 establece que al Ministerio P\u00fablico le corresponde la guarda y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos, en virtud del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica esta \u00a0 Corte ha reiterado que \u00a0 cualquier persona \u2014natural o jur\u00eddica\u2014 puede exigir de la autoridad competente la garant\u00eda y el \u00a0 cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, tal y como ocurre en el \u00a0 presente caso. \u00a0\/\/ En ese sentido, por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-165 de 2006 se abord\u00f3 una pretensi\u00f3n an\u00e1loga a la del sub \u00a0 judice, en virtud de la cual un ciudadano interpuso la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de los menores que conformaban \u00a0 la comunidad educativa cercana al Comando de Polic\u00eda de Chinchin\u00e1, sin tener la \u00a0 representaci\u00f3n legal de \u00e9stos ni aportar elementos de juicio que hubiesen \u00a0 indicado que actuaba en calidad de agente oficioso. \/\/ Por ende, en dicha \u00a0 ocasi\u00f3n la Sala Primera de Revisi\u00f3n adujo que si bien esa circunstancia, desde \u00a0 un punto de vista meramente procesal, dar\u00eda lugar a declarar la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n del actor para interponer la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de \u00a0 los menores, el art\u00edculo 44 superior dispone que \u201cla familia, la sociedad y \u00a0 el Estado tienen la obligaci\u00f3n de proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos y que, adem\u00e1s, \u00a0 cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de \u00a0 esta obligaci\u00f3n\u201d. Raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan se concluy\u00f3, aquel ciudadano s\u00ed \u00a0 estaba legitimado para formular el amparo y promover la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Conforme lo establece el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, el mecanismo de amparo constitucional procede, entre \u00a0 otras circunstancias, contra las acciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas. As\u00ed las cosas, esta Sala \u00a0 advierte que las entidades accionadas, es decir la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, la Presidencia de la Rep\u00fablica y los Ministerios del Interior, \u00a0 de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho, son demandables en sede de tutela y, en efecto, la acci\u00f3n procede en su contra, \u00a0toda vez que: (i) el Presidente de la \u00a0 Republica es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa \u00a0 (art. 189 CP); (ii) la Polic\u00eda Nacional integra la fuerza p\u00fablica (art. 216 \u00a0 CP.); y (iii) los ministros, adem\u00e1s de ser los jefes de la administraci\u00f3n en su \u00a0 respectiva dependencia, formulan las pol\u00edticas atinentes a su despacho, dirigen \u00a0 la actividad administrativa y ejecutan la ley bajo la direcci\u00f3n del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica (art. 208 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Dado que: (i) el 22 de enero de 2018 el Comandante del Departamento de Polic\u00eda \u00a0 Urab\u00e1 suscribi\u00f3 un contrato de arrendamiento sobre once inmuebles vecinos \u00a0 situados en la cabecera municipal de Murind\u00f3 para ubicar la estaci\u00f3n de polic\u00eda, \u00a0 pero dicha localizaci\u00f3n, seg\u00fan el actor, amenaza los derechos invocados; y (ii) \u00a0 el 5 de abril del mismo a\u00f1o se interpuso la acci\u00f3n de tutela, esta Sala considera que hay una \u00a0 proximidad temporal suficiente entre la acci\u00f3n que configur\u00f3 la supuesta amenaza \u00a0 de las garant\u00edas fundamentales y la activaci\u00f3n del mecanismo de amparo, pues \u00a0 transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino razonable, de tan solo dos meses y medio, para que el \u00a0 Personero Municipal acudiera a la jurisdicci\u00f3n constitucional y, por ello, est\u00e1 \u00a0 satisfecho el requisito de procedencia relativo a la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En \u00a0 relaci\u00f3n con este asunto, cabe explicar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de origen constitucional que procede \u00a0 en los casos en que no existen otros medios de defensa judicial para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente menoscabados, o en los \u00a0 que aun existiendo, \u00e9stos no resultan id\u00f3neos o eficaces para garantizar tales \u00a0 prerrogativas, o no cuentan con la potencialidad para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. As\u00ed entonces, cuando existe un mecanismo de defensa judicial \u00a0 alternativo pero acaece el primer evento, el amparo constitucional se tornar\u00eda \u00a0 definitivo; y por el contrario, si se presenta el segundo escenario, la eventual \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00eda transitoria y estar\u00eda condicionada a que el peticionario inicie \u00a0 la acci\u00f3n judicial correspondiente dentro de un t\u00e9rmino de cuatro meses, so pena \u00a0 que caduquen los efectos del fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. Art\u00edculo 10 de la Ley 1801 de 2016, \u201cPor \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo \u00a0 6 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-1206 de 2001, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 95. \u201c(\u2026) Son \u00a0 deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 3. Respetar y apoyar a las \u00a0 autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas para mantener la \u00a0 independencia y la integridad nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-139 de 1993, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. En \u00a0 igual sentido, ver tambi\u00e9n la sentencia T-255 de 1993, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-1206 de 2001, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Para evaluar este aspecto, se debe tener en cuenta que, en todo caso, las cargas \u00a0 siempre deben ser \u201cnecesarias, razonables y proporcionadas.\u00a0 La \u00a0 necesidad de la carga impuesta est\u00e1 supeditada a que la medida sea requerida \u00a0 para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 L\u00f3gicamente, en este aspecto la \u00a0 administraci\u00f3n cuenta con un margen m\u00e1s o menos amplio de apreciaci\u00f3n, pues en \u00a0 principio es ella quien cuenta con la informaci\u00f3n y los recursos para analizar \u00a0 cu\u00e1les son las necesidades del servicio y los medios disponibles para prestarlo.\u00a0 \u00a0 La razonabilidad es el juicio normativo que se tiene como resultado de una \u00a0 ponderaci\u00f3n del bien jur\u00eddico que se pretende obtener o proteger, frente a aquel \u00a0 otro que se est\u00e1 sacrificando al imponer la carga respectiva.\u00a0 Por \u00a0 supuesto, este an\u00e1lisis debe llevarse a cabo a partir de la jerarqu\u00eda \u00a0 establecida en la Constituci\u00f3n.\u00a0 El an\u00e1lisis de proporcionalidad est\u00e1 \u00a0 encaminado a garantizar que la carga no sacrifique desmedidamente los derechos, \u00a0 expectativas y dem\u00e1s intereses de quienes la deben soportar.\u00a0 Es decir, el \u00a0 sacrificio debe ser s\u00f3lo el estrictamente necesario para lograr el objetivo \u00a0 previsto\u201d (Sentencia T-1206 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0En lineamiento con esta consideraci\u00f3n, no sobra advertir que, por ejemplo, el \u00a0 art\u00edculo 13 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, \u00a0 aprobado por la Ley 171 de 1994, establece que la poblaci\u00f3n civil y las personas \u00a0 civiles gozan de protecci\u00f3n general contra los peligros procedentes de \u00a0 operaciones militares, motivo por el cual aquella disposici\u00f3n fundament\u00f3 dicha \u00a0 salvaguarda en el principio de distinci\u00f3n entre \u00a0 poblaci\u00f3n combatiente y no combatiente para, en concreto, disponer: (i) que la poblaci\u00f3n civil \u00a0 como tal, ni las personas civiles, pueden ser objeto de ataque y, en esa medida, los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar \u00a0 a la poblaci\u00f3n civil son prohibidos; y (ii) que las personas civiles gozan de la \u00a0 referida protecci\u00f3n, salvo si participan directamente en las hostilidades y \u00a0 mientras dure tal participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En lineamiento con esta consideraci\u00f3n, en la sentencia \u00a0 T-1206 de 2001 se aclar\u00f3 que \u201cel car\u00e1cter preventivo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resulta precario, pues no cobija una serie de circunstancias en que el peligro \u00a0 resulta imponderable jur\u00eddicamente [cuando] no se presenta previamente \u00a0 como una amenaza de car\u00e1cter inminente\u201d. \/\/ Igualmente, \u201cla dificultad \u00a0 que enfrenta el juez de tutela para calificar como inminente un determinado \u00a0 peligro aumenta cuando en su ocurrencia est\u00e1n involucrados la voluntad de \u00a0 terceras personas [v.g. grupos armados ilegales] o el acontecimiento de \u00a0 hechos ajenos a la voluntad de las autoridades demandadas.\u00a0 En efecto, si \u00a0 bien la autoridad demandada puede tener la responsabilidad de evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas por parte de terceros, tampoco se \u00a0 puede desconocer que no son dichas autoridades [v.g. la Polic\u00eda Nacional] \u00a0 quienes activa y directamente inflingen la lesi\u00f3n.\u00a0 Ello, en ciertas \u00a0 circunstancias, dificulta la posibilidad que tiene el juez de tutela para \u00a0 calificar como inminente la ocurrencia de un hecho\u201d.\u00a0 \/\/ As\u00ed las cosas, \u00a0 \u201ca pesar de que el juez act\u00fae con diligencia extrema, y practique las pruebas \u00a0 necesarias para establecer el car\u00e1cter del peligro, el t\u00e9rmino constitucional \u00a0 para decidir puede resultar insuficiente, pues depende de la ponderaci\u00f3n de una \u00a0 serie de elementos que en ocasiones rebasan las posibilidades de investigaci\u00f3n \u00a0 del juez de tutela, y por lo tanto, se ve disminuida su capacidad tuitiva en \u00a0 estos casos\u201d. Con todo, \u201cla imposibilidad de determinar la actualidad y \u00a0 la inminencia de un peligro dentro del t\u00e9rmino de la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 significa que \u00e9ste no sea real\u201d, motivo por el cual \u201cla prosperidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en estos casos, est\u00e1 supeditada a que aparezca de manera \u00a0 clara que la amenaza constituye un peligro inminente a la vida o la integridad \u00a0 personal de una persona o grupo determinable de personas, debido a la proyecci\u00f3n \u00a0 actual de las circunstancias hist\u00f3ricas de los ataques de la guerrilla en una \u00a0 determinada ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y la situaci\u00f3n espec\u00edfica en que se encuentra \u00a0 el demandante del amparo\u201d (subrayas\u00a0 fuera del texto original).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia SU-256 de 1999, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo. \/\/ En la misma providencia la Sala Plena \u00a0 explic\u00f3 que aunque en principio los ni\u00f1os \u201ctambi\u00e9n est\u00e1n obligados a actuar \u00a0 en forma solidaria, o, mejor todav\u00eda, deben irse formando con los conceptos \u00a0 propios de la solidaridad y las exigencias que la convivencia social supone, lo \u00a0 cierto es que debe analizarse en cada caso particular si, en virtud de sus \u00a0 especiales circunstancias de debilidad e indefensi\u00f3n, tienen la capacidad y el \u00a0 deber ineludible de soportar, asumir o perseverar en toda conducta que se les \u00a0 pida o se les imponga, independientemente de su situaci\u00f3n actual y de los \u00a0 peligros que corran sus derechos fundamentales, en particular el de la vida. \/\/ \u00a0 Por ello, si se tiene en consideraci\u00f3n que, por sus condiciones f\u00edsicas y \u00a0 sicol\u00f3gicas y por su absoluta falta de experiencia, no puede defenderse en \u00a0 condiciones\u00a0 de\u00a0 igualdad\u00a0 como\u00a0 lo\u00a0 har\u00eda\u00a0 un \u00a0 adulto, frente a cualquier ataque -en especial si es de la gravedad de los que \u00a0 aqu\u00ed se analizan- no es razonable exigir a un menor que asuma el riesgo de \u00a0 perder su vida; sobre todo si dicho peligro puede evitarse o disminuirse; y all\u00ed \u00a0 se encuentra una de las m\u00e1s importantes responsabilidades de la sociedad y del \u00a0 Estado, como resulta, entre otras normas, del art\u00edculo 44 del Constituci\u00f3n. \/\/ \u00a0 El deber de solidaridad de los menores no llega hasta el punto de que \u00e9stos \u00a0 deban aceptar que el espacio donde desarrollan su actividad educativa se \u00a0 convierta en campo de batalla, quedando expuestos al fuego cruzado, si se parte \u00a0 de la base de que los infantes, dada su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n, son solamente \u00a0 v\u00edctimas -y no est\u00e1n llamados a convertirse en h\u00e9roes- dentro la\u00a0 \u00a0 confrontaci\u00f3n armada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-1206 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0\u201cUn riesgo excepcional es aquel que corre un individuo o un grupo de \u00a0 individuos y que los expone a una situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad en relaci\u00f3n \u00a0 con aquella a la que est\u00e1n sometidas la generalidad de las personas. Esta \u00a0 circunstancia puede derivarse de que su vivienda, o su lugar de trabajo se \u00a0 encuentren ubicados dentro del radio previsiblemente afectado por un ataque \u00a0 guerrillero, teniendo en cuenta los medios utilizados para llevarlos a cabo\u201d \u00a0 (Sentencia T-1206 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-1206 de 2001, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En ese punto cabe reiterar lo siguiente: dado que el \u00a0 accionante fundament\u00f3 sus pretensiones indicando que Murind\u00f3 atraviesa una grave \u00a0 situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que amenazan la vida y la seguridad personal de los \u00a0 cuatrocientos menores que estudian en el citado plantel educativo, se requiri\u00f3 \u00a0 un informe que detallara, entre otras, ciertas circunstancias del \u00a0 contexto de seguridad de dicho municipio, \u00a0 as\u00ed como la situaci\u00f3n de seguridad de \u00a0 la estaci\u00f3n de Polic\u00eda y del asentamiento militar aludidos por el Personero \u00a0 Municipal en la acci\u00f3n de tutela, evaluando el riesgo que \u00a0 implica su localizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n civil que reside o desarrolla sus \u00a0 actividades en las cercan\u00edas y, particularmente, para los estudiantes de la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Murind\u00f3.\u00a0\/\/ Por lo anterior, el 21 de septiembre de 2018 el despacho del Magistrado \u00a0 Ponente recibi\u00f3 las pruebas enviadas por la Polic\u00eda Nacional que atendieron \u00a0 dicho requerimiento y, como se dijo, ampliaron los elementos f\u00e1cticos para calificar, con la mayor certeza \u00a0 posible, la naturaleza del peligro que el Personero Municipal aleg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El \u00a0 informe de la Polic\u00eda Nacional en el que consta dicha informaci\u00f3n se encuentra \u00a0 incorporado en los folios 32 a 35 del cuaderno de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-485-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-485\/18 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASLADO DE \u00a0 ESTACIONES DE POLICIA O BASES MILITARES PROXIMAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Improcedencia por cuanto no hay riesgo \u00a0 inminente \u00a0 \u00a0 FUERZA PUBLICA-Excepcionalmente procede su desplazamiento por v\u00eda \u00a0 judicial \u00a0 \u00a0 POLICIA NACIONAL-Funci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[122],"tags":[],"class_list":["post-26337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2018"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}