{"id":26361,"date":"2024-07-02T16:03:54","date_gmt":"2024-07-02T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-034-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:54","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:54","slug":"c-034-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-034-19\/","title":{"rendered":"C-034-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-034-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-034\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE \u00a0 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION LA CELEBRACION DE LA SEMANA SANTA DE LA PARROQUIA SANTA GERTRUDIS LA \u00a0 MAGNA DE ENVIGADO, ANTIOQUIA-Exequibilidad frente a la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto \u00a0 de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA \u00a0 DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y \u00a0 suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CULTURA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en distintos \u00a0 pronunciamientos ha establecido que no existe una definici\u00f3n \u00fanica de \u00abcultura\u00bb. \u00a0 Es por ello que se ha acudido a la definici\u00f3n dada por la Unesco, advirtiendo \u00a0 que en t\u00e9rminos generales puede ser entendida como \u201cel conjunto de rasgos \u00a0 distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que \u00a0 caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, adem\u00e1s de las \u00a0 artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de \u00a0 valores, las tradiciones y las creencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento \u00a0 y protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Fines esenciales del Estado\/ESTADO-Protecci\u00f3n de \u00a0 la cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E \u00a0 INMATERIAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION-Manifestaciones religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE \u00a0 BIENES DE INTERES CULTURAL BIC-R\u00e9gimen especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE \u00a0 PROTECCION Y SALVAGUARDA DE MANIFESTACIONES CULTURALES-Comprende bienes de inter\u00e9s cultural BIC y \u00a0 manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial LRPCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL INMATERIAL-Manifestaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANIFESTACIONES CULTURALES INMATERIALES-Protecci\u00f3n \u00a0 del Estado\/MANIFESTACIONES \u00a0 CULTURALES INMATERIALES-Destinaci\u00f3n de aportes y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANIFESTACIONES INCLUIDAS EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL \u00a0 INMATERIAL-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Protecci\u00f3n \u00a0 real y efectiva\/PATRIMONIO \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Categor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REPUBLICA-Competencia \u00a0 para se\u00f1alar las actividades culturales que merecen protecci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE LAICIDAD Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN \u00a0 MATERIA RELIGIOSA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO LAICO-Consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO LAICO-Deber de neutralidad en materia religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REPUBLICA-Competencia \u00a0 para autorizar gasto p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l Congreso cuenta con la facultad de autorizar, \u00a0 mas no de obligar al Gobierno Nacional o sus entidades territoriales, a asignar \u00a0 partidas de su respectivo presupuesto anual para el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en una ley que declara una manifestaci\u00f3n como de patrimonio cultural inmaterial \u00a0 de la Naci\u00f3n. Ahora bien, si dicha asignaci\u00f3n se dirige a salvaguardar una \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural en donde se puede entremezclar un contenido religioso con \u00a0 uno hist\u00f3rico, musical, tur\u00edstico, etc., es indispensable analizar dicha \u00a0 competencia de cara al principio del Estado laico y del pluralismo religioso \u00a0 consagrado en la Constituci\u00f3n, a fin de establecer si dicho t\u00edtulo presupuestal \u00a0 tiene un fin constitucional admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente D-12080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, \u201cpor medio \u00a0 de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n \u00a0 de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, \u00a0 Antioquia, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n Monta\u00f1a Sorac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de enero de dos \u00a0 mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0 previstas en el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos \u00a0 los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n Monta\u00f1a Sorac\u00e1, en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 241 y 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 demanda contra el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, \u201cpor medio de la cual se declara Patrimonio \u00a0 Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio de Auto del 19 de febrero de \u00a0 2017 se inadmiti\u00f3 la demanda ante el incumplimiento de los requisitos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2067 de 1991 y los desarrollados \u00a0 por la jurisprudencia en la sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-1052 de 2001 y se le concedi\u00f3 al actor el plazo de tres d\u00edas para corregirla \u00a0 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corregida la demanda, el 12 de junio de \u00a0 2017 se dispuso su admisi\u00f3n y se orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, para que rindiera concepto, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 278.5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se comunic\u00f3 del inicio del proceso \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministerio de \u00a0 Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Cultura, y al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma decisi\u00f3n se invit\u00f3 al \u00a0 Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (ICANH), as\u00ed como a las \u00a0 facultades de derecho de las universidades de Los Andes, Externado de Colombia, \u00a0 Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, del Rosario, Santo Tom\u00e1s, de \u00a0 La Sabana, Sergio Arboleda, Eafit, de Antioquia, Pontificia Universidad \u00a0 Bolivariana, de Medell\u00edn y Aut\u00f3noma Latinoamericana, para que ofrecieran su \u00a0 concepto sobre la demanda estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la \u00a0 demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la Ley 1812 \u00a0 de 2016 de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 50.039 de 27 de \u00a0 octubre de 2016. Se subraya el aparte cuestionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY \u00a0 1812 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de \u00a0 Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Decl\u00e1rese como patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Fac\u00faltese al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para que \u00a0 incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Lrpci) del \u00a0 \u00e1mbito nacional, la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa \u00a0 Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, incluir en \u00a0 el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebraci\u00f3n de la Semana \u00a0 Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Autor\u00edcese al Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para que se \u00a0 declaren bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n, los elementos con los cuales \u00a0 se realiza la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La \u00a0 Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Recon\u00f3zcase a la Administraci\u00f3n Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo \u00a0 Municipal y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para la Cultura como gestores y \u00a0 garantes del rescate de la tradici\u00f3n cultural y religiosa de la Semana Santa de \u00a0 la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el \u00a0 presente un instrumento de homenaje y exaltaci\u00f3n a su invaluable labor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno \u00a0 Departamental de Antioquia, elaborar\u00e1n la postulaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de \u00a0 Salvaguardia (PES). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La \u00a0 Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, contribuir\u00e1 al fomento, promoci\u00f3n, \u00a0 difusi\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo del Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis \u00a0 La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. A \u00a0 partir de la vigencia de la presente ley, la Administraci\u00f3n Municipal de \u00a0 Envigado y la Administraci\u00f3n Departamental de Antioquia, estar\u00e1n autorizadas \u00a0 para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La \u00a0 presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dice que los art\u00edculos 1, 2 y 19 \u00a0 consagran los principios de pluralismo e igualdad en materia religiosa en \u00a0 procura de \u201creconocer las diversas confesiones, el derecho a la libertad \u00a0 religiosa, al igual que el tratamiento de las iglesias ante la Ley\u201d en \u00a0 procura de alcanzar la protecci\u00f3n de las minor\u00edas y conservar la pluralidad \u00a0 cultural. En consecuencia advierte que el pluralismo religioso implica reconocer \u00a0 y proteger todas las expresiones de culto, al igual que aquellas que aquellas \u00a0 agn\u00f3sticas o que defienden el ate\u00edsmo, por lo que autorizar partidas \u00a0 presupuestales para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la parroquia de Santa \u00a0 Gertrudis en la ciudad de Envigado, promueve de manera evidente un culto de \u00a0 car\u00e1cter particular, con lo cual se desincentiva y desfavorece a las personas o \u00a0 comunidades que no comparten esta confesi\u00f3n religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agrega que la disposici\u00f3n atacada \u00a0 desconoce el principio de laicidad del Estado al dar preponderancia a un culto \u00a0 sobre otros, puesto que permite a la administraci\u00f3n municipal de Envigado y la \u00a0 administraci\u00f3n departamental de Antioquia, asignar partidas de su presupuesto \u00a0 anual para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa , lo que conlleva a que las \u00a0 instituciones p\u00fablicas abandonen la neutralidad frente a cuestiones religiosas y \u00a0 asignen recursos p\u00fablicos para promover y divulgar actos de la iglesia cat\u00f3lica, \u00a0 contrario al criterio secular que debe tener este tipo de leyes donde confluye \u00a0 el elemento cultural hist\u00f3rico o social con el componente religioso, el cual \u00a0 debe ser meramente anecd\u00f3tico o accidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que la celebraci\u00f3n de la Semana \u00a0 Santa implica una serie de ritos como las procesiones con im\u00e1genes y esculturas \u00a0 representativas que son manifestaciones directas de la ideolog\u00eda cat\u00f3lica, \u00a0 enfocadas a la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de su credo, que no promueven ni afianzan la \u00a0 creatividad y la diversidad en la ciudadan\u00eda, vi\u00e9ndose el Estado involucrado y \u00a0 adherido a connotaciones confesionales en un rito que carece de diversidad \u00a0 cultural y creatividad propia de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en esta gesti\u00f3n participa la \u00a0 Curia Arzobispal, la cual pertenece a la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la iglesia cat\u00f3lica en Colombia, \u00a0 sin que se advierta cu\u00e1l es el valor cultural desde el punto de vista hist\u00f3rico, \u00a0 art\u00edstico o cient\u00edfico de la celebraci\u00f3n, ya que no se hace notable o se \u00a0 especifica qu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene de diferente y trascendente esta \u00a0 celebraci\u00f3n en comparaci\u00f3n a las realizadas por las dem\u00e1s parroquias, ciudades \u00a0 y\/o credos e iglesias a lo largo del pa\u00eds en esas fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Anota \u00a0que la norma atacada desconoce \u00a0 el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico \u00a0 decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0 derecho privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 que proh\u00edbe al Congreso de la \u00a0 Republica decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas, en la \u00a0 medida que autoriza a las entidades territoriales como el municipio de Envigado \u00a0 y el departamento de Antioquia a aprobar partidas presupuestales de su \u00a0 presupuesto anual destinadas a una celebraci\u00f3n de una festividad propia de la fe \u00a0 cat\u00f3lica que ejecuta una instituci\u00f3n can\u00f3nica como lo parroquia de santa \u00a0 Gertrudis de Envigado. As\u00ed, se hace gesti\u00f3n de recursos del erario en beneficio \u00a0 de una persona jur\u00eddica de derecho privado como lo es la iglesia cat\u00f3lica, para \u00a0 que esta desarrolle una actividad que es exclusiva de instituciones religiosas, \u00a0 como la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de su doctrina a trav\u00e9s de actos publicitarios, lo \u00a0 que contrar\u00eda el fin constitucional admisible que debe tener el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que aunque la Ley 1812 de 2016 \u00a0 solo autoriza a las entidades territoriales de Antioquia y Envigado a hacer \u00a0 partidas presupuestales, quedando en libertad de realizarlas o no, al declarar \u00a0 esta celebraci\u00f3n como patrimonio cultural e incluirla en la Lista Representativa \u00a0 de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) los entes territoriales quedan \u00a0 obligados a hacer una incorporaci\u00f3n de los Planes Especiales de Salvaguardia en \u00a0 sus Planes de Desarrollo (art. 16 del Decreto 2941 de 2009), por lo cual el \u00a0 Estado a trav\u00e9s del departamento de Antioquia y el municipio de Envigado queda \u00a0 sujeto a medidas obligatorias de impulso de actividades religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En orden a lo expuesto solicita \u00a0 declarar la inconstitucionalidad del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, en la \u00a0 medida que desconoce el principio de neutralidad religiosa, laicidad y \u00a0 prohibici\u00f3n de asignarle recursos p\u00fablicos a entidades privadas mediante ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ministerio del interior. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio del Interior, solicit\u00f3 a la Corte declararse inhibida para \u00a0 resolver el asunto, por ineptitud sustantiva de la demanda o, en subsidio, \u00a0 declarar exequible \u00a0la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considera que la demanda no satisface \u00a0 las exigencias establecidas en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 2067 de 1991, \u00a0 espec\u00edficamente en cuanto a los presupuestos de claridad, especificidad y \u00a0 pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la demanda parte de la \u00a0 particular interpretaci\u00f3n que el accionante hace de la norma atacada y de su \u00a0 noci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal de Envigado y \u00a0 departamental de Antioquia en una celebraci\u00f3n que tuvo origen hist\u00f3rico en la \u00a0 Iglesia Cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto al fondo del asunto plantea \u00a0 que el cargo formulado por el actor, referente a la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de pluralismo e igualdad se estructura sobre su particular \u00a0 interpretaci\u00f3n, en el sentido que la norma acusada supuestamente promueve y \u00a0 beneficia una manifestaci\u00f3n espec\u00edfica de un culto religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que (i) la norma demandada no \u00a0 quebranta el goce de los derechos religiosos y la libertad de culto de los \u00a0 ciudadanos, simplemente autoriza, de manera facultativa y no imperativa, al \u00a0 departamento de Antioquia y al municipio de Envigado a asignar una partida \u00a0 presupuestal para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa \u00a0de la Parroquia Santa \u00a0 Gertrudis La Magna de Envigado, por lo que no se vulneran los derechos de otras \u00a0 religiones o cultos; y (ii) la norma no excluye las minor\u00edas religiosas ni toma \u00a0 partido para la protecci\u00f3n de la religi\u00f3n cat\u00f3lica en particular, pues de una \u00a0 lectura sistem\u00e1tica se puede concluir que esta tiene un sentido cultural y no \u00a0 religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo atinente al cargo por presunta \u00a0 violaci\u00f3n al principio de laicidad del Estado, insiste en que la norma es \u00a0 facultativa y no imperativa, porque simplemente autoriza a las administraciones \u00a0 departamentales y municipales a asignar partidas presupuestales para el \u00a0 cumplimiento de la ley que declar\u00f3 dicha celebraci\u00f3n como patrimonio cultural \u00a0 inmaterial de la Naci\u00f3n, sin que ello implique la obligaci\u00f3n de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respecto a la supuesta vulneraci\u00f3n a la \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional de decretar auxilios o donaciones (art. 355 C. Pol.), \u00a0 reitera que el actor no tuvo en cuenta que la disposici\u00f3n normativa solo es una \u00a0 autorizaci\u00f3n, y no una obligaci\u00f3n de asignar una partida presupuestal para el \u00a0 fin descrito. As\u00ed, al ser declarada la mencionada celebraci\u00f3n como patrimonio \u00a0 cultural inmaterial de la naci\u00f3n, las partidas presupuestares que se lleguen a \u00a0 asignar son para el reconocimiento cultural de la colectividad y no para el \u00a0 beneficio de una persona jur\u00eddica de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por otra parte, haciendo alusi\u00f3n a la \u00a0 sentencia C-441 de 2016 (posici\u00f3n reiterada en la C-109 de 2017), destaca que la \u00a0 Corte Constitucional ha precisado que si el motivo de una disposici\u00f3n \u00a0 legislativa que protege y promueve una manifestaci\u00f3n cultural, a\u00fan si esta tiene \u00a0 una connotaci\u00f3n religiosa, debe analizarse si existe un elemento secular que \u00a0 justifique dicha disposici\u00f3n, como ocurre en este caso, donde la norma demandada \u00a0 cumple los criterios de (i) obedecer a elementos de juicio \u00a0 objetivos y razonables que demuestren que en verdad se est\u00e1 en presencia de un \u00a0 elemento propio del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n; (ii) \u00a0el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n de la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de \u00a0 Envigado no afecta los derechos de ninguna minor\u00eda; y (iii) no \u00a0 compromete al Estado en la defensa y promoci\u00f3n de un culto en particular que \u00a0 ponga en riesgo su neutralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia -Icanh. Afirma que la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la Parroquia Santa Gertrudis la Magna \u00a0 constituye una celebraci\u00f3n que hace parte del conjunto de rituales cristianos, \u00a0 llevados a cabo en todos los templos cat\u00f3licos del territorio nacional y en las \u00a0 parroquias de esta comunidad religiosa en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal medida, considera que no existe \u00a0 informaci\u00f3n suficiente para establecer el car\u00e1cter especial o excepcional de \u00a0 esta celebraci\u00f3n, que sustente su concepci\u00f3n estricta como patrimonio cultural \u00a0 inmaterial (PCI) estipulado por la Unesco. Adem\u00e1s, hasta el momento no ha \u00a0 surtido los procesos establecidos para aclarar el car\u00e1cter patrimonial de dicha \u00a0 pr\u00e1ctica cultural (Ley 1037 de 2006[1]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Afirma que la celebraci\u00f3n de la Semana \u00a0 Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis de Envigado, corresponde a un conjunto \u00a0 de ritos religiosos y actos p\u00fablicos que se llevan a cabo anualmente, que logr\u00f3 \u00a0 imponerse sobre los cultos de grupos ind\u00edgenas que tuvieron presencia en la \u00a0 regi\u00f3n desde \u00e9pocas anteriores a la Conquista. Es as\u00ed como esta festividad se \u00a0 puede rastrear hist\u00f3ricamente, desde la creaci\u00f3n del primer templo en 1773 \u00a0 -anterior a la fundaci\u00f3n misma del municipio en 1775-, que fue demolido un siglo \u00a0 despu\u00e9s, dado el crecimiento poblacional de Envigado, para construir entre 1859 \u00a0 y 1897, un edificio con mayor capacidad, el cual constituye la actual Parroquia \u00a0 de Santa Gertrudis que se encuentra en la zona central de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En cuanto al desarrollo concreto de la \u00a0 celebraci\u00f3n hizo alusi\u00f3n a las distintas actividades que se desarrollan en la \u00a0 Semana Santa desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Destaca que es posible afirmar la \u00a0 existencia de un v\u00ednculo hist\u00f3rico entre la Parroquia y el municipio de \u00a0 Envigado, as\u00ed como el valor arquitect\u00f3nico, hist\u00f3rico y cultural que tiene la \u00a0 Parroquia y las manifestaciones religiosas para su poblaci\u00f3n, a pesar de su \u00a0 car\u00e1cter sacramental. Sin embargo, encuentra que no es clara la forma como la \u00a0 autorizaci\u00f3n de aportes presupuestales para promover esta Semana Santa \u00a0en \u00a0 particular, contemplados en el art\u00edculo 8 de la Ley 1812 de 2016, contribuye al \u00a0 reconocimiento y \u201crespeto de la diversidad cultural y la creatividad humana\u201d, \u00a0 al tratarse de rituales cristianos llevados a cabo no solamente en dicha \u00a0 parroquia, sino en todos y cada uno de los templos cat\u00f3licos a lo largo y ancho \u00a0 del territorio nacional, y en todas y cada una de las parroquias de esta \u00a0 comunidad religiosa en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones acad\u00e9micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Academia Antioque\u00f1a de Historia. Considera que la norma es exequible, para tal fin se refiere \u00a0 a algunos elementos que caracterizan la tradicional Semana Santa en la localidad \u00a0 de Envigado. Explica que esta conmemoraci\u00f3n es tan antigua como la localidad, \u00a0 cuya fecha de fundaci\u00f3n data de 1775. Con lo cual se constituye en un evento de \u00a0 car\u00e1cter hist\u00f3rico-cultural, que se ha mantenido y trasmitido de manera \u00a0 ininterrumpida, de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, con especial lucimiento desde 1860, \u00a0 cuando m\u00faltiples escultores abrieron all\u00ed sus talleres para confeccionar las \u00a0 im\u00e1genes que hoy son piezas del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se\u00f1ala que de la trayectoria hist\u00f3rica \u00a0 de esta conmemoraci\u00f3n, se desprende la decisi\u00f3n voluntaria de los envigade\u00f1os \u00a0 por hacerla una expresi\u00f3n que los identifica, como un s\u00edmbolo cargado de \u00a0 significados emocionales y afectivos. Enfatiza que no es el dogma cat\u00f3lico el \u00a0 que resulta amparado y protegido con la Ley 1812 de 2016, sino las \u00a0 manifestaciones espont\u00e1neas de un conglomerado social que compromete sus \u00a0 recursos, tiempo y laboriosidad en pro de una fiesta con alta calidad est\u00e9tica, \u00a0 art\u00edstica, que adem\u00e1s cuenta con piezas muse\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Indica que los barrios tienen \u00a0 conformadas 22 cofrad\u00edas, que se hacen responsables de la representaci\u00f3n de los \u00a0 distintos pasajes, pues no todas pertenecen a la parroquia, ya que muchos \u00a0 particulares ostentan t\u00edtulo de propiedad sobre ellas y las conservan en sus \u00a0 casas, lo que da un car\u00e1cter secular a este evento. A\u00f1ade que la antig\u00fcedad y \u00a0 calidad de las im\u00e1genes, hacen de esta celebraci\u00f3n un museo ambulante, bajo la \u00a0 escuela de arte quite\u00f1o y escultores antioque\u00f1os, lo que explica por qu\u00e9 muchos \u00a0 de los santos de parroquias de Colombia y del exterior fueron esculpidos en esta \u00a0 localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Enfatiza que la declaratoria de \u00a0 patrimonio cultural inmaterial no recae sobre la religi\u00f3n cat\u00f3lica, ni sobre la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis de Envigado, sino sobre la Semana Santa que planifica, \u00a0 desarrolla y sostiene financieramente la comunidad envigade\u00f1a de esa parroquia. \u00a0 Argumenta que se trata de un evento organizado, desarrollado y sostenido por los \u00a0 laicos por m\u00e1s de doscientos a\u00f1os, convirti\u00e9ndose en un s\u00edmbolo distintivo para \u00a0 la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Concluye que declarar y proteger como \u00a0 patrimonio cultural casos concretos de celebraciones de colectivos humanos, que \u00a0 tienen alg\u00fan sentido de religiosidad: (i) no constituye una declaratoria en pro \u00a0 de religi\u00f3n alguna; (ii) no afecta la libertad de los no cat\u00f3licos; (iii) es la \u00a0 mejor garant\u00eda de que el Estado respeta la libertad de cultos y de pensamiento; \u00a0 (iv) es la f\u00e9rrea demostraci\u00f3n que la variedad de naciones conforma una \u00a0 rep\u00fablica unitaria; y (v) promueve entre los ciudadanos y las comunidades el \u00a0 respeto por las culturas, el reconocimiento al pluralismo y el di\u00e1logo \u00a0 intercultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Agrega que la declaratoria de \u00a0 patrimonio cultural inmaterial de esta celebraci\u00f3n no origina la exclusi\u00f3n o la \u00a0 discriminaci\u00f3n de las dem\u00e1s posturas religiosas, pues nada obsta para que otros \u00a0 credos, posturas o confesiones tengan igual reconocimiento por el gobierno \u00a0 colombiano, si logran consolidar manifestaciones de raigambre cultural[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En orden a lo expuesto refiere que la \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n necesariamente debe estar \u00a0 acompa\u00f1ada de una pol\u00edtica que disponga la apropiaci\u00f3n de cierto presupuesto \u00a0 estatal, que en este caso no tiene el \u00e1nimo de adscribirse a un dogma religioso \u00a0 ni de proveer sustento econ\u00f3mico al clero o a la iglesia cat\u00f3lica, sino el de \u00a0 proteger la manifestaci\u00f3n espont\u00e1nea y esencialmente cultural, art\u00edstica e \u00a0 hist\u00f3rica de un grupo humano, pues la simple declaratoria y la inclusi\u00f3n en la \u00a0 Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial colombiano no \u00a0 garantizar\u00eda la salvaguarda de esta celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Universidad Sergio Arboleda. Solicita que se declare exequible el aparte demandado, para \u00a0 ello argumenta que la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la parroquia Santa \u00a0 Gertrudis es reconocida a nivel mundial, pues data del siglo XVI. De hecho, las \u00a0 personas que participan activamente han asumido su oficio como una tradici\u00f3n \u00a0 viva que se ha conservado por generaciones y debe protegerse porque sus \u00a0 prop\u00f3sitos fortalecen la identidad y cultura del territorio que habitan, de \u00a0 acuerdo con lo consignado en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1812 de 2016[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Estima que la medida de asignar \u00a0 partidas presupuestales a la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la parroquia \u00a0 Santa Gertrudis no constituye la expresi\u00f3n de una preferencia por alguna \u00a0 iglesia, en tanto la celebraci\u00f3n tambi\u00e9n incluye actividades del orden \u00a0 art\u00edstico, hist\u00f3rico, entre otros. De la misma manera, aun cuando la norma \u00a0 acusada produce un impacto real sobre una religi\u00f3n en particular, dicho impacto \u00a0 no es el primordial, sino en raz\u00f3n de la protecci\u00f3n de la cultura y otros \u00a0 aspectos como el econ\u00f3mico, ambos evidenciados en el gran n\u00famero de habitantes \u00a0 de Envigado que asisten a la celebraci\u00f3n, al igual que el n\u00famero de turistas que \u00a0 la acompa\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Universidad Aut\u00f3noma \u00a0 Latinoamericana \u2013Unaula. Considera el art\u00edculo 8 \u00a0 de la Ley 1812 de 2016 es inexequible. Haciendo alusi\u00f3n al juicio de \u00a0 proporcionalidad, afirman que si bien la declaratoria de patrimonio inmaterial \u00a0 es procedente, la preservaci\u00f3n y garant\u00eda para su celebraci\u00f3n autorizando la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos no es una medida urgente, ni la \u00fanica para \u00a0 preservar dicha celebraci\u00f3n, por cuanto no se trata de una pr\u00e1ctica \u00a0 cultural-religiosa que est\u00e9 por desaparecer o en peligro de ser atacada por otro \u00a0 grupo mayoritario que pretenda destruirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Advierte que la norma demandada, \u00a0 impone una diferenciaci\u00f3n ileg\u00edtima respecto a otras pr\u00e1cticas culturales \u00a0 religiosas minoritarias, al imponer p\u00fablicamente una adhesi\u00f3n del Estado a favor \u00a0 de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, con lo cual se pone en riesgo el principio de laicidad \u00a0 y neutralidad religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Destaca que a pesar de que en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la ley se indique que la celebraci\u00f3n de la Semana Santa \u00a0 de Envigado es muy concurrida, tanto por antioque\u00f1os como turistas de todo el \u00a0 pa\u00eds y del mundo, no existen elementos de prueba que lleven a constatar dicha \u00a0 afirmaci\u00f3n. Adem\u00e1s, cuestiona que la concurrencia de turistas nacionales o del \u00a0 exterior, sea suficiente para considerar una fiesta religiosa como manifestaci\u00f3n \u00a0 cultural que justifique ser financiada con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Universidad de Antioquia. Plantea que la norma atacada es inexequible, pues al \u00a0 interpretarla sistem\u00e1ticamente con los dem\u00e1s art\u00edculos que promueven como \u00a0 patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n esta celebraci\u00f3n, se est\u00e1 \u00a0 propendiendo por una festividad propia de la iglesia cat\u00f3lica, que es contraria \u00a0 al principio de laicidad y neutralidad del Estado, pues act\u00faa bajo una \u00a0 motivaci\u00f3n o fundamentaci\u00f3n religiosa, por lo que no es constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido destinar recursos para este tipo de actividades que terminan por \u00a0 beneficiar a una determinada confesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Finalmente, sugiere que bajo el \u00a0 principio de unidad normativa, la Corte estudie la constitucionalidad de todas \u00a0 las disposiciones que contiene la Ley 1812 de 2016, pues de la interpretaci\u00f3n se \u00a0 colige que hay un favorecimiento del legislador al catolicismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0 Solicita a la Corte Constitucional que declare inexequible el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 de la Ley 1812 de 2016, en la medida que se vulnera el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n por cuanto faculta a un municipio a disponer partidas \u00a0 presupuestales para favorecer a una determinada religi\u00f3n, aspecto que atenta \u00a0 contra el car\u00e1cter laico que se predica del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Agrega que en virtud del principio de \u00a0 laicidad las autoridades p\u00fablicas deben actuar con neutralidad, la cual se ve \u00a0 afectada cuando se favorece a trav\u00e9s del patrocinio econ\u00f3mico alg\u00fan credo \u00a0 religioso. En este caso, la autorizaci\u00f3n de invertir presupuesto p\u00fablico en la \u00a0 promoci\u00f3n de esta celebraci\u00f3n, lleva a fortalecer la fe cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Universidad Externado de Colombia. \u00a0Expone que no solo el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 \u00a0 de 2016, sino toda ley debe ser declarada inexequible por no existir un \u00a0 motivo secular fuerte que justifique la inclusi\u00f3n en el patrimonio cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n de las fiestas de Semana Santa que se realizan en la Parroquia de San \u00a0 Gertrudis del municipio de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Comienza por se\u00f1alar que la causa que \u00a0 justifica la destinaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos es la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 como parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n la mencionada celebraci\u00f3n, por \u00a0 ende, es indispensable determinar la constitucionalidad de esa medida antes de \u00a0 poder abordar la constitucionalidad de la norma demandada. En consecuencia \u00a0 considera que si no se realiza la integraci\u00f3n de la unidad normativa, la Corte \u00a0 no puede examinar de forma integral si la inclusi\u00f3n en el patrimonio cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n de esta manifestaci\u00f3n inmaterial religiosa cumple con los criterios de \u00a0 laicidad establecidos en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Afirma que la referida ley declar\u00f3 un \u00a0 hecho religioso particular como patrimonio de la Naci\u00f3n sin tener en cuenta que \u00a0 esa espec\u00edfica celebraci\u00f3n no tiene el alcance ni connotaci\u00f3n cultural. Por lo \u00a0 tanto, el hecho religioso estar\u00eda primando sobre la causa secular, dado que la \u00a0 raz\u00f3n principal por la que se declar\u00f3 que estos rituales formar\u00edan parte del \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n es su origen religioso, en particular el de la \u00a0 Iglesia Cat\u00f3lica. A\u00f1ade que el simple hecho que las fiestas y rituales de la \u00a0 iglesia cat\u00f3lica sean realizadas desde hace mucho tiempo no le permiten ingresar \u00a0 autom\u00e1ticamente al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, porque de ser as\u00ed, el \u00a0 legislador tendr\u00eda en virtud del derecho a la igualdad, que declarar como parte \u00a0 del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n todas las celebraciones de Semana Santa \u00a0 \u00a0que se llevan a cabo en las parroquias cat\u00f3licas de Colombia, ya que la mayor\u00eda \u00a0 de ellas se celebran desde hace muchos a\u00f1os a causa del pasado colonial espa\u00f1ol \u00a0 y por las prerrogativas otorgadas a esa instituci\u00f3n en vigencia de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Considera que es una excelente \u00a0 oportunidad para que la Corte establezca unos criterios adicionales para \u00a0 garantizar que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e9 al alcance de todos los \u00a0 colombianos sin tener que renunciar a los imperativos de la conciencia y las \u00a0 creencias religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el legislador \u00a0 al autorizar el destino de recursos p\u00fablicos a la celebraci\u00f3n de una fiesta \u00a0 cat\u00f3lica abri\u00f3 la posibilidad para que los organismos de control vigilen el \u00a0 adecuado uso de estos recursos, evento que vulnerar el car\u00e1cter laico del \u00a0 Estado, ya que la administraci\u00f3n estatal no puede inmiscuirse en asuntos \u00a0 internos de las religiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Conferencia Episcopal de Colombia. \u00a0Solicita se declare exequible la norma \u00a0 demandada, para ello argumenta que el prop\u00f3sito de la Ley 1812 de 2016 es \u00a0 declarar y proteger como patrimonio cultural material e inmaterial de la Naci\u00f3n \u00a0 las celebraciones de la Semana Santa \u00a0y todos los bienes como cuadros, \u00a0 esculturas, etc., que se utilizan como manifestaciones culturales del municipio \u00a0 de Envigado, de los habitantes del departamento de Antioquia y del resto del \u00a0 territorio nacional, que tienen un valor y un significado hist\u00f3rico por su \u00a0 arraigo cultural en la poblaci\u00f3n e inclusive, turistas extranjeros, aun cuando \u00a0 no se puede negar que su origen hist\u00f3rico es religioso. Concluye que el elemento \u00a0 preponderante de la Ley es el elemento cultural de la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 del monumento por encima del elemento religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Los ciudadanos Fabio Enrique Pulido \u00a0 Ortiz, Lindsay Valentina Guaba Marulanda y Jos\u00e9 Miguel Rueda V\u00e1squez, solicitan se declare exequible el aparte atacado, pues el \u00a0 accionante dej\u00f3 de controvertir mediante pruebas hist\u00f3ricas, sociales y \u00a0 antropol\u00f3gicas conducentes que las procesiones de la Semana Santa \u00a0en la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, carecen de la importancia \u00a0 cultural que se se\u00f1ala en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley en estudio, con lo \u00a0 cual no se configura ning\u00fan tipo de contradicci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y la \u00a0 disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Manifiestan que en los debates de \u00a0 formaci\u00f3n de la ley en estudio, se explic\u00f3 que la celebraci\u00f3n de la Semana Santa \u00a0 se remonta al siglo XVIII, por lo que las procesiones de Semana Santa est\u00e1n \u00a0 estrechamente vinculadas con la vida cultural del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Consideran que la declaratoria como \u00a0 patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n y en espec\u00edfico la posibilidad para \u00a0 asignar partidas presupuestales municipales o departamentales para el apoyo de \u00a0 la celebraci\u00f3n de la Semana Santa , no genera vulneraci\u00f3n alguna frente al \u00a0 principio de libertad de cultos, ni desconoce la igualdad entre los distintos \u00a0 credos religiosos, ya que dicha declaratoria se basa en la importancia cultural \u00a0 e hist\u00f3rica de la celebraci\u00f3n y no en la importancia para el culto cat\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Aseguran que la norma demandada no \u00a0 implica que el Estado asuma una confesionalidad espec\u00edfica, por cuanto el marco \u00a0 constitucional colombiano permite que el Estado tenga una relaci\u00f3n de apoyo con \u00a0 determinados cultos religiosos (laicidad positiva[5]), sin \u00a0 comprometer su independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Finalmente resaltan que la \u00a0 autorizaci\u00f3n para partidas presupuestales no impone una obligaci\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades para la financiaci\u00f3n de este evento vinculado al catolicismo, si \u00a0 no que genera una alternativa para apoyar un evento de importancia hist\u00f3rica y \u00a0 cultural para el municipio de Envigado, el departamento de Antioquia y el pa\u00eds, \u00a0 con lo cual no se incurrir\u00eda en la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 355 superior, \u00a0 respecto del favorecimiento de una persona jur\u00eddica de derecho privado, como lo \u00a0 es la iglesia cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A \u00a0 trav\u00e9s del concepto 6438, radicado el 24 de agosto de 2018, se\u00f1ala que en su \u00a0 criterio la disposici\u00f3n cuestionada es exequible, por cuanto el Estado \u00a0 tiene la facultad de destinar partidas presupuestales en raz\u00f3n del deber que \u00a0 tiene de promover y proteger la cultura, y en este caso, no se trata de una \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural que desconozca la neutralidad estatal en materia \u00a0 religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Establece que de acuerdo con el criterio unificado de la Corte Constitucional \u00a0 (C-567 de 2016) la relevancia secular de la disposici\u00f3n normativa no puede \u00a0 consistir, ni requiere la ausencia de contenido religioso principal en la \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural, sino que debe fundarse en la existencia motivos \u00a0 seculares relevantes y concurrentes al hecho religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Comienza por se\u00f1alar que la medida no establece una identificaci\u00f3n con una \u00a0 iglesia o religi\u00f3n, ni realiza actos oficiales de adhesi\u00f3n a una creencia, \u00a0 puesto que la norma acusada tiene por objeto financiar una manifestaci\u00f3n \u00a0 cultural con connotaciones religiosas, cuya finalidad es la conservaci\u00f3n de una \u00a0 celebraci\u00f3n cultural relevante y de amplio raigambre hist\u00f3rico y art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Admite que esta manifestaci\u00f3n no hace parte de los eventos protegidos por el \u00a0 sistema de la Ley 397 de 1997, \u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, \u00a0 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se crea el \u00a0 Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias\u201d, y por la Ley \u00a0 1185 de 2008, \u201cPor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley \u00a0 General de Cultura- y se dictan otras disposiciones\u201d, no obstante considera \u00a0 que dicha condici\u00f3n es irrelevante para juzgar la importancia cultural de esta \u00a0 tradici\u00f3n religiosa, cuando existe una Ley que en forma aut\u00f3noma declara su \u00a0 relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Destaca que establecer lo contrario implicar\u00eda instituir una especie de atadura \u00a0 del Congreso a la actuaci\u00f3n administrativa que desarrolla el referido marco \u00a0 legal para la estimaci\u00f3n de la relevancia cultural y secular de un evento. Con \u00a0 lo cual dicha potestad no es privativa de los medios previstos en las leyes 397 \u00a0 de 1997 y 1185 de 2008, en especial, si se tiene en cuenta que dicha potestad \u00a0 administrativa fue recibida justamente por ministerio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Estima que si existe una celebraci\u00f3n cultural que hace parte del patrimonio \u00a0 inmaterial de la naci\u00f3n por declaraci\u00f3n legislativa aut\u00f3noma, se est\u00e1 ante una \u00a0 presunci\u00f3n de relevancia cultural, lo cual en s\u00ed mismo ya es una justificaci\u00f3n \u00a0 secular que puede catalogarse como importante, verificable, consistente y \u00a0 suficiente y, por ende, la carga de la prueba se invierte frente a quienes \u00a0 consideran que el Legislador se extralimit\u00f3 en la referida declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Recuerda que la medida es susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad \u00a0 de condiciones. En suma, en caso de existir otras manifestaciones culturales \u00a0 relevantes, con connotaciones religiosas diversas o sin dicho componente, debe \u00a0 tenerse en cuenta que no existe en la Ley evaluada ni en la Constituci\u00f3n una \u00a0 prohibici\u00f3n para su apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Finalmente resalta que desacreditar la autorizaci\u00f3n de erogaci\u00f3n patrimonial \u00a0 para proteger una manifestaci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n, \u00a0 solo por tener un contenido religioso, implica otorgar un tratamiento \u00a0 discriminatorio fundado en un criterio sospechoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas requeridas por el magistrado \u00a0 ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una vez recibidas y analizadas las intervenciones \u00a0 oficiales, acad\u00e9micas y ciudadanas, as\u00ed como el concepto del Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n, el Magistrado Ponente consider\u00f3 pertinente, necesario y conducente \u00a0 recolectar informaci\u00f3n adicional en la demanda de la referencia. As\u00ed mediante \u00a0 auto del 14 de septiembre de 2018 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 SOLICITAR a la Alcald\u00eda de Envigado y a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, informe y \u00a0 certifique los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los elementos de car\u00e1cter hist\u00f3rico, \u00a0 cultural y\/o antropol\u00f3gico que re\u00fane la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, que identifican y \u00a0 crean la identidad de la comunidad o le permite enmarcar las actividades \u00a0 celebradas durante las fechas de la Semana Santa en patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00bfCu\u00e1les son las actividades que desarrolla el Municipio y la \u00a0 Gobernaci\u00f3n para preservar la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia \u00a0 Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)Se\u00f1alar si con ocasi\u00f3n de la Ley \u00a0 1812 de 2016 se han asignado partidas presupuestales de su respectivo \u00a0 presupuesto anual (a\u00f1os 2017 y 2018), para la promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0 de las actividades de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa\u00a0 de la Parroquia \u00a0 Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, donde se especifique: (i) el \u00a0 proceso de destinaci\u00f3n de dichos recursos en el presupuesto; (ii) los montos \u00a0 destinados a las actividades de Semana Santa\u00a0 (con los soportes \u00a0 respectivos); y (iii) si se ejerce vigilancia, control y auditor\u00eda de las \u00a0 asignaciones presupuestales destinadas a este prop\u00f3sito, por alguna autoridad \u00a0 p\u00fablica o entidad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0 impacto de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la actividad tur\u00edstica del \u00a0 municipio de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 SOLICITAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y \u00a0 Cultural de Envigado que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas informe qu\u00e9 actividades \u00a0 de orden cultural se han adelantado con ocasi\u00f3n de las partidas presupuestales \u00a0 asignadas para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis \u00a0 La Magna de Envigado, Antioquia, para los a\u00f1os 2017 y 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 SOLICITAR a la Curia Arzobispal de Medell\u00edn \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, en alusi\u00f3n a los a\u00f1os 2017 y 2018, indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si por la gesti\u00f3n y garant\u00eda de la \u00a0 tradici\u00f3n cultural y religiosa de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, ha recibido \u00a0 asignaci\u00f3n presupuestal del Municipio de Envigado o de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia para este evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 montos ha recibido, la procedencia y la destinaci\u00f3n de estos \u00a0 recursos (anexar los soportes respectivos)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00bfCu\u00e1les son las actividades \u00a0 que realizan con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia \u00a0 Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, especificando aquellas \u00a0 adelantadas con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1812 de 2016? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 1 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional inform\u00f3 al Magistrado Ponente que dentro del \u00a0 t\u00e9rmino concedido se recibi\u00f3 respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura \u00a0 del Municipio de Envigado; y de la Secretar\u00eda General del Departamento de \u00a0 Antioquia, a trav\u00e9s de la cual remiti\u00f3 concepto del Instituto de Cultura y \u00a0 Patrimonio de Antioquia. A continuaci\u00f3n se resumen las referidas intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0Secretar\u00eda de educaci\u00f3n y cultura del municipio de \u00a0 Envigado. Respecto de los elementos de car\u00e1cter hist\u00f3rico, cultural y\/o \u00a0 antropol\u00f3gico de esta celebraci\u00f3n, indic\u00f3 que este evento posee diversas \u00a0 caracter\u00edsticas que la identifican como una manifestaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 cultural de la naci\u00f3n, al ser una de las m\u00e1s antiguas en celebrarse en el Valle \u00a0 de Aburr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Agreg\u00f3 que el municipio toma como a\u00f1o \u00a0 de creaci\u00f3n la construcci\u00f3n de la parroquia, pues aquel hecho aport\u00f3 un centro \u00a0 social que permiti\u00f3 din\u00e1micas sociales y urbanas inexistentes en el sector, lo \u00a0 que llev\u00f3 a la cohesi\u00f3n de una comunidad naciente y la generaci\u00f3n de una \u00a0 identidad entorno a un territorio. As\u00ed mismo, impuls\u00f3 la llegada al pa\u00eds de \u00a0 nuevas est\u00e9ticas art\u00edsticas, en el caso de la escultura y fabricaci\u00f3n de \u00a0 im\u00e1genes religiosas, lo que ayud\u00f3 en la evoluci\u00f3n de t\u00e9cnicas y conceptos \u00a0 art\u00edsticos de gran importancia para el desarrollo local, regional y nacional en \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destac\u00f3 que en el a\u00f1o 2017, se dise\u00f1\u00f3 \u00a0\u201cel Plan Especial de Salvaguardia de La Semana Santa\u00a0 de La Parroquia \u00a0 Santa Gertrudis La Magna de Envigado\u201d, proyecto financiado a trav\u00e9s de \u00a0 recursos provenientes de \u201cConvocatoria en Patrimonio Cultural Impuesto \u00a0 Nacional al Consumo 2016\u201d, de acuerdo con\u00a0 lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 9 del Decreto 2941 de 2009[6], \u00a0 a saber: pertinencia[7], \u00a0 representatividad[8], \u00a0 relevancia[9], \u00a0 identidad colectiva[10], \u00a0 vigencia[11], \u00a0 equidad[12] \u00a0y responsabilidad[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sobre las actividades que desarrolla \u00a0 el Municipio de Envigado para preservar la celebraci\u00f3n, explic\u00f3 que el 15 de \u00a0 marzo de 2009 se cre\u00f3 la \u201cJunta para la organizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n \u00a0 patrimonial de la Semana Santa\u00a0 de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de \u00a0 Envigado\u201d (Acuerdo 006 del 2009 de Concejo de Envigado)[14], la cual \u00a0 funciona sin interrupciones y cuenta con un Plan Especial de Salvaguardia, \u00a0 proyecto financiado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y el \u00a0 Municipio de Envigado[15], \u00a0 a partir de los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente 1. Imaginer\u00eda y Cultura Inmaterial. Este componente contempla dos \u00a0 programas: (i) gesti\u00f3n cultural[16] \u00a0y (ii) investigaci\u00f3n para la gesti\u00f3n cultural[17]. \u00a0Componente 2. Trasmisi\u00f3n del conocimiento, enfocado a la cesi\u00f3n de \u00a0 conocimientos y pr\u00e1cticas relacionadas con la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa enfocada hacia los ni\u00f1os y j\u00f3venes del municipio, en los \u00e1mbitos \u00a0 familiar y escolar. Componente 3. Organizaci\u00f3n y relacionamiento interno \u00a0 y externo. Est\u00e1 enfocado en el fortalecimiento de la organizaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n \u00a0 y planeaci\u00f3n de los Pasos de la Semana Santa y dem\u00e1s actores claves, a partir de \u00a0 una serie de actividades direccionadas especialmente a incentivar ambientes de \u00a0 confianza y comunicaci\u00f3n constante entre ellos. Componente 4. \u00a0Comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. Este componente cuenta con tres perspectivas, a \u00a0 saber: (i) comunicaci\u00f3n de conocimiento como herramienta de gesti\u00f3n cultural; \u00a0 (ii) formaci\u00f3n para la cualificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n al interior de la \u00a0 manifestaci\u00f3n; y (iii) formaci\u00f3n de p\u00fablicos o comunicaci\u00f3n con agentes \u00a0 externos. Componente 5. Log\u00edstica Construcci\u00f3n de planes y protocolos \u00a0 procedimentales para cada uno de los momentos de la Semana Santa, donde se \u00a0 definan procesos, roles, responsabilidades y recursos requeridos para la \u00a0 log\u00edstica de la manifestaci\u00f3n. Componente 6. Transversalidad. En este \u00a0 punto se explica que la formaci\u00f3n junto con la comunicaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n son \u00a0 los componentes trasversales de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por otra parte, inform\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0 de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico -Oficina de Turismo, ha celebrado dos \u00a0 contratos con el fin de apoyar en la promoci\u00f3n de la Semana Santa exaltando su \u00a0 importancia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n, cuyo objeto fue la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de apoyo para promocionarla como oferta tur\u00edstica para \u00a0 la atracci\u00f3n de visitantes y turistas, por 15 millones de pesos cada uno. En \u00a0 este contexto afirm\u00f3 que en el municipio de Envigado se programa por parte de la \u00a0 Contralor\u00eda Municipal de Envigado la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas gubernamentales \u00a0 bajo la modalidad especial, con el fin de evaluar la gesti\u00f3n contractual de las \u00a0 diferentes vigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed mismo indic\u00f3 que desde la Oficina \u00a0 de Control Interno del Municipio en desarrollo de sus funciones basadas en la \u00a0 normatividad vigente, realizan auditorias de cumplimiento a la contrataci\u00f3n \u00a0 enmarcadas en el cumplimiento de los requisitos de planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0 contrataci\u00f3n y donde se eval\u00faa el cumplimiento de los requisitos y pol\u00edticas \u00a0 administrativas en materia de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n que se \u00a0 han realizado por parte de cada una de las dependencias que hacen parte de la \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Finalmente, respecto al impacto de la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa\u00a0 en la actividad tur\u00edstica del municipio de \u00a0 Envigado, relacionaron las personas que visitaron el municipio durante la \u00a0 celebraci\u00f3n, as\u00ed: (i) visitantes a atractivos tur\u00edsticos en 2018, para el mes de \u00a0 marzo 9160 personas y para el mes de abril 7730 personas; (ii) visitantes a \u00a0 hoteles 2018, marzo 590 personas; abril, 812 personas; y (iii) visitantes puntos \u00a0 de informaci\u00f3n 2018, marzo 75 personas y abril 143 personas, para este indicador \u00a0 en a\u00f1os anteriores (2016 y 2017) se registraron 10.320 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0 Secretar\u00eda General del Departamento de Antioquia. Se\u00f1al\u00f3 que una vez \u00a0 revisado el tema sobre el car\u00e1cter hist\u00f3rico, cultural y\/o antropol\u00f3gico que \u00a0 re\u00fane la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna \u00a0 de Envigado y las actividades que desarrolla la Gobernaci\u00f3n para preservarla, se \u00a0 remitir\u00eda a lo consignado en el informe otorgado por el Instituto de Cultura y \u00a0 Patrimonio de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la asignaci\u00f3n de recursos como lo \u00a0 dispone el art\u00edculo 8 de la Ley 1812 de 2016, durante los a\u00f1os 2017 y 2018, \u00a0 indic\u00f3 que el Director de Presupuesto de la Secretar\u00eda de Hacienda de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, expidi\u00f3 certificaci\u00f3n donde se consigna que no se han \u00a0 otorgado partidas presupuestales para dicho evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Respecto a los elementos de \u00a0 car\u00e1cter hist\u00f3rico, cultural y antropol\u00f3gico que definen la Semana Santa\u00a0 \u00a0 como patrimonio inmaterial del municipio de Envigado, aclar\u00f3 que responden a los \u00a0 elementos contemplados en el Decreto 2941 de 2009 y a la Ley 1037 de 2006[18], donde esta \u00a0 manifestaci\u00f3n configura un acto festivo religioso de car\u00e1cter colectivo, en el \u00a0 que participa la feligres\u00eda cat\u00f3lica y est\u00e1 asociada a bienes muebles de alto \u00a0 valor art\u00edstico e hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Agreg\u00f3 que el municipio de Envigado \u00a0 surti\u00f3 los pasos para que esta celebraci\u00f3n fuera incluida en la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI del \u00e1mbito municipal y \u00a0 departamental, obteniendo concepto favorable, como obra en acta 1 del 25 de \u00a0 febrero de 2015 del Consejo Departamental de Patrimonio, con lo cual se procedi\u00f3 \u00a0 a realizar un Plan Especial de Salvaguardia PES, el cual se encuentra finalizado \u00a0 y en proceso de entrega al Consejo Departamental para su revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de \u00a0 concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que en concordancia con el \u00a0 art\u00edculo 8.9 del Decreto 2941 de 2009[19], \u00a0 este evento congrega a un gran n\u00famero de personas, se ejecuta en un tiempo y \u00a0 espacio definido, con ciertas reglas espec\u00edficas y excepcionales, lo que genera \u00a0 un sentimiento de cohesi\u00f3n social y pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Frente a las actividades desarrolladas \u00a0 por la Gobernaci\u00f3n para preservar esta celebraci\u00f3n, refiri\u00f3 que el Instituto de \u00a0 Cultura y Patrimonio de Antioquia, en calidad de ente descentralizado de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, apoya la salvaguarda y difusi\u00f3n de las diferentes \u00a0 manifestaciones culturales a trav\u00e9s de las convocatorias p\u00fablicas alusivas a la \u00a0 cultura. En este caso se financi\u00f3 la formulaci\u00f3n del Plan Especial de \u00a0 Salvaguardia (PES), con recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo \u00a0 INC vigencia 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por \u00faltimo especific\u00f3 que esta es una \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural que ha permanecido en el tiempo a trav\u00e9s de diversos \u00a0 mecanismos de transmisi\u00f3n, conservando saberes, experiencias, conocimientos, \u00a0 pr\u00e1cticas y bienes tradicionales. De igual manera representa una colectividad \u00a0 compuesta por todos los fieles, los grupos de pasos, los grupos pastorales, los \u00a0 sacerdotes, ac\u00f3litos y todos aquellos que se vinculan con la parroquia. Advirti\u00f3 \u00a0 que de acuerdo con el PES, existen grupos que tienen una labor directa y un \u00a0 v\u00ednculo m\u00e1s estrecho con el evento, al respecto destaca: 23 grupos de pasos, \u00a0 cada uno de los cuales vinculan entre 30 y 40 personas; 18 familias envigade\u00f1as \u00a0 que prestan sus casas para las estaciones del viacrucis, donde se vinculan \u00a0 aproximadamente de 3 a 10 personas por familia; grupos de log\u00edstica que vinculan \u00a0 aproximadamente 50 personas; grupos parroquiales con aproximadamente 300 \u00a0 personas; grupos de sacerdotes, ac\u00f3litos, la Junta de la Semana Santa que \u00a0 involucran aproximadamente 25 personas, quienes hacen posible que esta tradici\u00f3n \u00a0 se mantenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n y dem\u00e1s interesados. En atenci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el numeral cuarto del auto del 14 de septiembre de 2018[20], el 3 de \u00a0 octubre se libraron los oficios respectivos, sin que en el t\u00e9rmino de traslado \u00a0 se hubiere recibido observaciones a las pruebas recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte es \u00a0 competente para conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una demanda interpuesta contra el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de \u00a0 Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud sustancial de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0 Ministerio del Interior, considera que la demanda no es apta, puesto que carece \u00a0 de claridad, \u00a0 especificidad \u00a0y pertinencia, a partir de lo que considera la particular \u00a0 interpretaci\u00f3n que el demandante hace de la norma y de su noci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de las administraciones municipal de Envigado y departamental de \u00a0 Antioquia en una celebraci\u00f3n que tuvo origen hist\u00f3rico en la iglesia cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El art\u00edculo 40.6 de la C. Pol., establece el \u00a0 derecho a interponer acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad. Por su parte, el \u00a0 principio pro actione, implica que por su naturaleza p\u00fablica, esta acci\u00f3n \u00a0 no debe estar sometida a condiciones t\u00e9cnicas especial\u00edsimas que la hagan \u00a0 inviable o improcedente. No obstante, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n \u00a0 ha dispuesto que la demanda debe cumplir con unos criterios m\u00ednimos de \u00a0 racionalidad argumentativa, que tenga en cuenta unos presupuestos generales y \u00a0 otros especiales que hagan viable la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sobre los \u00a0 presupuestos generales, se ha dispuesto que las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad deben cumplir con los criterios contenidos en el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Decreto ley 2067 de 1991. Adem\u00e1s de dichos requisitos generales, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido unos criterios especiales \u00a0 que se refieren a que las demandas de inconstitucionalidad, deben ser (i) \u00a0 claras, (ii) ciertas, \u00a0(iii) espec\u00edficas, (iv) pertinentes, y (v) suficientes[21]. \u00a0 Se ha hecho \u00e9nfasis en que estos requisitos no pueden convertirse en un \u00a0 escrutinio excesivamente riguroso[22].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Contrario \u00a0 a lo advertido por el Ministerio P\u00fablico, la Sala Plena encuentra que la \u00a0 presente demanda cumple los requisitos establecidos en el Decreto ley 2067 de \u00a0 1991 y desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En efecto, \u00a0 la demanda (i) identifica el \u00a0 enunciado normativo demandado y que considera contrario a la Constituci\u00f3n; \u00a0(ii) precisa las disposiciones \u00a0 constitucionales que se estiman violadas; (iii) construye cargos de naturaleza \u00a0 constitucional; y (iv) con fundamento en el \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, indica que este Tribunal es \u00a0 competente para conocer el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 El escrito plantea que la norma demandada transgrede el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el \u00a0 car\u00e1cter laico del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. \u00a0 19 C. Pol.), en la medida que autoriza partidas presupuestales para la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la parroquia de Santa Gertrudis en la ciudad \u00a0 de Envigado, con lo cual promueve de manera evidente un culto de car\u00e1cter \u00a0 particular, como lo es la religi\u00f3n cat\u00f3lica, desfavoreciendo a las personas o \u00a0 comunidades que no comparten esta confesi\u00f3n. Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 encuentra la Corte que se identifica adecuadamente el concepto de violaci\u00f3n que se pretende alegar, al dar razones que se estiman claras, espec\u00edficas y \u00a0 pertinentes, para cuestionar la constitucionalidad del art\u00edculo 8\u00ba de la ley \u00a0 demandada, con relaci\u00f3n a la posible violaci\u00f3n del pluralismo y neutralidad \u00a0 religiosa, pues, -en criterio del actor- existe un favorecimiento en relaci\u00f3n \u00a0 con un culto espec\u00edfico al permitir que la administraci\u00f3n municipal de \u00a0 Envigado y la administraci\u00f3n departamental de Antioquia, asignen partidas de su \u00a0 presupuesto anual para esta celebraci\u00f3n, contrario al criterio secular que debe \u00a0 tener este tipo de leyes, donde confluye el elemento cultural hist\u00f3rico o social \u00a0 con el componente religioso, el cual debe ser meramente anecd\u00f3tico o accidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Adem\u00e1s, expone que no se advierte cu\u00e1l es el valor cultural desde el punto de \u00a0 vista hist\u00f3rico, art\u00edstico o cient\u00edfico de la celebraci\u00f3n, ya que no se hace \u00a0 notable o se especifica qu\u00e9 caracter\u00edsticas tiene de diferente y trascendente \u00a0 esta celebraci\u00f3n en comparaci\u00f3n a las realizadas por las dem\u00e1s parroquias, \u00a0 ciudades y\/o credos e iglesias a lo largo del pa\u00eds en esas fechas.\u00a0 Con \u00a0 todo, establece una \u00a0 acusaci\u00f3n concreta de inconstitucionalidad contra la disposici\u00f3n atacada, sin \u00a0 que se trate de una acusaci\u00f3n indeterminada, indirecta, abstracta o global, que \u00a0 impidiera adelantar un juicio de constitucionalidad. En suma, la demanda cuenta \u00a0 con fundamentos espec\u00edficos, determinados, concretos, precisos y particulares en \u00a0 relaci\u00f3n el aparte normativo acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Por \u00faltimo, \u00a0 destaca que la norma atacada desconoce el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar auxilios o donaciones en favor de \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4, \u00a0 que proh\u00edbe al Congreso de la Republica decretar erogaciones de cualquier tipo a \u00a0 entidades privadas, lo que contrar\u00eda el fin constitucional admisible que debe \u00a0 tener el gasto p\u00fablico. Adem\u00e1s, al incluir este evento religioso en la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) los entes territoriales \u00a0 quedan obligados a hacer una incorporaci\u00f3n de los Planes Especiales de \u00a0 Salvaguardia en sus Planes de Desarrollo (art. 16 del Decreto 2941 de 2009), por \u00a0 lo cual el Estado a trav\u00e9s del departamento de Antioquia y el municipio de \u00a0 Envigado queda sujeto a medidas obligatorias de impulso de actividades \u00a0 religiosas. Es as\u00ed como plantea cargos de naturaleza constitucional, al \u00a0 contraponer normas \u00a0 de inferior categor\u00eda a las disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la demanda es clara en la medida que \u00a0 contiene una coherencia argumentativa que permite a la \u00a0 Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificaci\u00f3n, \u00a0 como lo es establecer si el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 \u00a0 de 2016 desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el car\u00e1cter laico del Estado y \u00a0 el deber de neutralidad en materia religiosa (art. 19 C. Pol.), y si el Congreso \u00a0 vulner\u00f3 el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a las ramas de \u00a0 poder p\u00fablico decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 superior que proh\u00edbe al \u00a0 Congreso decretar erogaciones de cualquier tipo en favor de entidades privadas. \u00a0 Tambi\u00e9n cumple con el requisito de certeza dado que la demanda se dirige contra \u00a0 la autorizaci\u00f3n de asignar partidas presupuestales en relaci\u00f3n con la Semana \u00a0 Santa de Envigado (art. 8 Ley 1812). En igual sentido es \u00a0 espec\u00edfica, pues como se muestra planeta una una \u00a0 oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la ley y la Constituci\u00f3n. \u00a0 A su vez, el actor expone la confrontaci\u00f3n entre las disposiciones superiores y \u00a0 el precepto atacado, con lo cual se cumple con el presupuesto de pertinencia. \u00a0 Por \u00faltimo, es suficiente al despertar una duda sobre la constitucionalidad de \u00a0 la norma impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En conclusi\u00f3n la \u00a0 Sala considera que se cumple con los requisitos b\u00e1sicos para analizar los cargos \u00a0 expuestos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2 del \u00a0 Decreto ley 2067 de 1991, y por \u00a0 ende analizar\u00e1 el fondo de la demanda descrita[23]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de unidad normativa o integraci\u00f3n \u00a0 oficiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las universidades de Antioquia y Externado de Colombia \u00a0 solicitan que, bajo el principio de unidad normativa, se estudie la \u00a0 constitucionalidad de todas las disposiciones que contiene la Ley 1812 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Al respecto se advierte que seg\u00fan el inciso 3 del art\u00edculo 6 del Decreto ley 2067 de 1991[24], la Corte debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de todas las \u00a0 normas demandadas, ampliando el an\u00e1lisis a aquellas que, a su juicio, conforman \u00a0 unidad normativa con las inicialmente demandadas. En reiterada jurisprudencia, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha establecido la posibilidad de hacer tal integraci\u00f3n en tres \u00a0 supuestos: (i) cuando la expresi\u00f3n demandada no tenga un \u00a0 contenido de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de manera que, para entenderla y aplicarla, \u00a0 sea absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de otra \u00a0 disposici\u00f3n que no fue acusada; (ii) cuando la disposici\u00f3n \u00a0 cuestionada se encuentra reproducida en otras normas del ordenamiento que no \u00a0 fueron demandadas; y (iii) cuando la norma demandada se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con otra disposici\u00f3n que, a primera vista, presenta \u00a0 serias dudas de constitucionalidad[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En el presente caso si bien es evidente \u00a0 la relaci\u00f3n entre la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 como parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la Semana \u00a0 Santa en la Parroquia de San Gertrudis del municipio de Envigado y la norma \u00a0 demandada, no se configura ninguno de los supuestos que autorizan el recurso \u00a0 excepcional de la integraci\u00f3n de la unidad normativa para ampliar el objeto del \u00a0 juicio de inconstitucionalidad, ya que: (i) la disposici\u00f3n atacada cuenta con un \u00a0 contenido claro, con lo cual no es imprescindible o necesaria su \u00a0 integraci\u00f3n con otra disposici\u00f3n que no fue acusada; \u00a0 (ii) no se trata de una disposici\u00f3n que est\u00e9 reproducida en otras normas que no \u00a0 fueron demandadas; y (iii) a pesar de existir una correlaci\u00f3n entre los \u00a0 art\u00edculos de toda la Ley 1812 de 2016, no existen, en este momento, razones que \u00a0 hagan dudar de la constitucionalidad de aquellas disposiciones que no fueron \u00a0 atacadas. En consecuencia, la declaratoria de inexequibilidad del aparte normativo demandado, \u00a0 no generar\u00eda una repercusi\u00f3n directa en la validez constitucional de otras \u00a0 disposiciones de la ley, ni perder\u00eda efecto porque otras disposiciones siguieran \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por lo tanto, el problema jur\u00eddico se circunscribir\u00e1 \u00fanicamente \u00a0 a lo demandado por el actor y respecto de los cargos admitidos, lo cual no es \u00a0 \u00f3bice para que la Corte tenga en cuenta el contexto legal en que se inserta la \u00a0 disposici\u00f3n acusada y, por tanto, las dem\u00e1s disposiciones que integran la ley, \u00a0 en orden a adelantar el examen de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En el marco descrito, corresponde a la Corte establecer: (i) si el art\u00edculo 8\u00ba de \u00a0 la Ley 1812 de 2016 desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el car\u00e1cter laico \u00a0 del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. 19 C. Pol.); y \u00a0 (ii) \u00a0si el Congreso desconoci\u00f3 el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a \u00a0 las ramas de poder p\u00fablico decretar auxilios o donaciones en favor de personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 superior \u00a0 que proh\u00edbe al Congreso decretar erogaciones de cualquier tipo en favor de \u00a0 entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta al anterior \u00a0 interrogante, la Sala examinar\u00e1 los siguientes aspectos: (i) el patrimonio \u00a0 cultural inmaterial de la Naci\u00f3n y las manifestaciones religiosas; (ii) los \u00a0 principios de laicidad y neutralidad del Estado, respecto de la competencia del \u00a0 Congreso para autorizar gastos p\u00fablicos. Con esos elementos de juicio la Corte \u00a0 (iii) analizar\u00e1 la constitucionalidad de la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n y \u00a0 las manifestaciones religiosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La Corte Constitucional en distintos \u00a0 pronunciamientos ha establecido que no existe una definici\u00f3n \u00fanica de \u00abcultura\u00bb[26]. Es por ello \u00a0 que se ha acudido a la definici\u00f3n dada por la Unesco, advirtiendo que en \u00a0 t\u00e9rminos generales puede ser entendida como \u201cel conjunto de rasgos \u00a0 distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que \u00a0 caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, adem\u00e1s de las \u00a0 artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de \u00a0 valores, las tradiciones y las creencias\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. A su vez, dentro de las normas \u00a0 constitucionales orientadas al fomento y protecci\u00f3n de la cultura se destacan \u00a0 las siguientes: el art\u00edculo 2\u00ba establece como uno de los fines esenciales del \u00a0 Estado \u201cfacilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d; el art\u00edculo 7\u00ba \u201creconoce y \u00a0 protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d; el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba eleva a obligaci\u00f3n del Estado y de toda persona \u201cproteger las \u00a0 riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d; el art\u00edculo 44 define la \u00a0 cultura como un \u201cderecho fundamental\u201d de los ni\u00f1os; el art\u00edculo 67 \u00a0 dispone que el derecho a la educaci\u00f3n busca afianzar los valores culturales; el \u00a0 art\u00edculo 70 estipula que \u201cla cultura, en sus diversas manifestaciones, es el \u00a0 fundamento de la nacionalidad\u201d; el art\u00edculo 71 se\u00f1ala el deber de \u00a0\u201cfomento a las ciencias y, en general, a la cultura\u201d; el art\u00edculo 72 \u00a0 reconoce que \u201cel patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado\u201d; y, el art\u00edculo 95-8 se\u00f1ala como uno de los deberes de la persona y \u00a0 el ciudadano \u201cproteger los recursos culturales y naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 4 de la Ley 397 de 1997[28], \u00a0 establece que el patrimonio cultural \u201c(\u2026) \u00a0 est\u00e1 constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones \u00a0 inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son \u00a0 expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las \u00a0 lenguas y dialectos de las comunidades ind\u00edgenas, negras y creoles, la \u00a0 tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los \u00a0 h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los \u00a0 que se les atribuye, entre otros, especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, \u00a0 cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, \u00a0 urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, \u00a0 testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ahora bien, \u00a0 el referido patrimonio cultural se divide en dos, material e inmaterial. El \u00a0 primero (material) est\u00e1 constituido por \u201c[l]os bienes, muebles o inmuebles, \u00a0 que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos\u201d[29], mientras el \u00a0 segundo (inmaterial) re\u00fane \u201clas manifestaciones, pr\u00e1cticas, usos, \u00a0 representaciones, expresiones, conocimientos, t\u00e9cnicas y espacios culturales, \u00a0 que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su \u00a0 patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y \u00a0 establece v\u00ednculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo \u00a0 largo del tiempo en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su \u00a0 historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la \u00a0 creatividad humana\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En este punto, en \u00a0 la sentencia C-244 de 2016[31] \u00a0se advirti\u00f3 que cuando el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 397 de 1997 se refiere a \u201clas \u00a0 tradiciones\u201d y \u201clas costumbres y los h\u00e1bitos\u201d como integrantes del \u00a0 patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n, se acept\u00f3 de forma t\u00e1cita la \u00a0 protecci\u00f3n cultural de ciertas manifestaciones religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por su parte, el \u00a0 Decreto 2941 de 2009 \u201cpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de \u00a0 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio \u00a0 Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial\u201d se\u00f1ala en forma expresa que \u00a0 la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial se podr\u00e1 integrar con \u00a0 manifestaciones que correspondan, entre otros, a \u201ceventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter colectivo\u201d, esto es, \u201cacontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos \u00a0 con fines religiosos\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. A su vez, el art\u00edculo 14 la Ley 133 de \u00a0 1994, \u201cpor la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de \u00a0 Cultos\u201d, establece que las iglesias pueden ser propietarias del patrimonio \u00a0 art\u00edstico y cultural que hayan creado o adquirido, por lo que las confesiones \u00a0 religiosas pueden no solo ser titulares, sino incluso generar patrimonio \u00a0 cultural[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. As\u00ed las cosas, la Sala considera pertinente referirse al procedimiento para \u00a0 que un bien sea declarado de inter\u00e9s cultural -BIC-; y para incluir una \u00a0 manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0 -LRPCI. Al respecto, la legislaci\u00f3n \u201cprev\u00e9 un \u00a0 procedimiento para la protecci\u00f3n real y efectiva del Patrimonio Cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. Dicho patrimonio est\u00e1 dividido en dos categor\u00edas: (i) los declarados \u00a0 bienes de inter\u00e9s cultural -BIC- que corresponden a bienes materiales o \u00a0 inmateriales, a los cual se le aplica el R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n, y que \u00a0 puede implicar o no la adopci\u00f3n de un Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n \u00a0 -PMP-; y (ii) aquellos incluidos en la Lista Representativa de Patrimonio \u00a0 Cultural Inmaterial que corresponde a las manifestaciones inmateriales, a las \u00a0 cuales se le aplica el R\u00e9gimen Especial de Salvaguardia, el cual implica la \u00a0 inmediata adopci\u00f3n de un Plan Especial de Salvaguardia -PES-. Lo cual no implica \u00a0 que s\u00f3lo los bienes y manifestaciones culturales contemplados en dichas \u00a0 categor\u00edas, sea sujetos de protecci\u00f3n por parte de las autoridades competentes\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En cuanto a los bienes de inter\u00e9s cultural -BIC, en el Decreto 763 de 2009[35] y en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0983 de 2010[36] \u00a0del Ministerio de Cultura, se establece que trat\u00e1ndose de BIC nacionales, su \u00a0 declaratoria corresponde al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del \u00a0 Consejo Nacional de Patrimonio Cultura; mientras que los BIC departamentales, \u00a0 distritales, municipales, de territorios ind\u00edgenas y de comunidades negras, \u00a0 corresponde a las entidades territoriales \u2013gobernaciones, alcald\u00edas o \u00a0 autoridades respectivas-, previo concepto favorable del Consejo Departamental de \u00a0 Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso \u00a0 de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por su parte, los bienes inmateriales, \u00a0 para alcanzar su protecci\u00f3n han de ser incluidos en la Lista Representativa de \u00a0 Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI[37]. En cuanto al \u00a0 procedimiento de reconocimiento de manifestaciones culturales, incluyendo los \u00a0 eventos religiosos, el Decreto 2491 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 330 de 2010[38], establecen \u00a0 que se debe registrar la manifestaci\u00f3n cultural en la LRPCI, sujeto al \u00a0 cumplimiento y verificaciones de ciertos requisitos. Este tr\u00e1mite fue \u00a0 resumido en la sentencia C-224 de 2016, de la \u00a0 siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Para la inclusi\u00f3n en la LRPCI debe presentarse una postulaci\u00f3n o \u00a0 iniciativa para tal fin, la cual puede provenir de entidades estatales o grupos \u00a0 sociales, colectividades, comunidades, o personas naturales o jur\u00eddicas, y\/o de \u00a0 la entidad encargada de la conformaci\u00f3n y manejo de la respectiva lista en el \u00a0 \u00e1mbito nacional o territorial \u2013director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, \u00a0 el alcalde municipal o distrital, el gobernador\u2013; con el cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos en el Decreto 2941 de 2009, art\u00edculos 8 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Una vez \u00a0 cumplidos los requisitos, la informaci\u00f3n recopilada ser\u00e1 enviada al Consejo de \u00a0 Patrimonio Cultural correspondiente[39], \u00a0 el que debe emitir un concepto favorable o desfavorable de la postulaci\u00f3n. De \u00a0 ser positivo, la autoridad competente solicitar\u00e1 al postulante la elaboraci\u00f3n y \u00a0 presentaci\u00f3n de un Plan Especial del Salvaguarda \u2013PES\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Plan \u00a0 Especial de Salvaguardia debe estar orientado al fortalecimiento, \u00a0 revitalizaci\u00f3n, sostenibilidad y promoci\u00f3n de la respectiva manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Finalmente, el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda, seg\u00fan el caso, \u00a0 decide definitivamente sobre la inclusi\u00f3n o no de la manifestaci\u00f3n cultural en \u00a0 la LRPCI. Decisi\u00f3n que se concreta en un acto administrativo mediante el cual, \u00a0 previo an\u00e1lisis de los criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento reglamentados en \u00a0 este decreto, la instancia competente determina que dicha manifestaci\u00f3n, dada su \u00a0 especial significaci\u00f3n para la comunidad o un determinado grupo social, o en \u00a0 virtud de su nivel de riesgo, requiere la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un Plan \u00a0 Especial de Salvaguardia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Por su parte, \u00a0la Resoluci\u00f3n 0330 de 2010 desarrolla algunos aspectos \u00a0 t\u00e9cnicos relativos al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n en t\u00f3picos \u00a0 como la conformaci\u00f3n de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial (LRPCI) \u2013 art\u00edculo 2 -; la competencia territorial de las autoridades \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes (art\u00edculo 3); asuntos relacionados \u00a0 con el procedimiento para la inclusi\u00f3n de manifestaciones en la LRPCI (art\u00edculo \u00a0 5) en donde se denota\u00a0 la postulaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n del PES, \u00a0lo referente \u00a0 las declaratorias anteriores y el Banco y evaluaci\u00f3n de proyectos (art\u00edculos 9 a \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En el siguiente \u00a0 cuadro se explicar\u00e1 brevemente el procedimiento para la Declaratoria e \u00a0 Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LA NACI\u00d3N \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Bienes inmateriales y (ii) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifestaciones (costumbres- tradiciones) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normatividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decreto 2941 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resoluci\u00f3n 0330 de 2010. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se cumple en 2 niveles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Territoriales desde las respectivas Secretarias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cultura y los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se materializa con la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LRPCI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para la inclusi\u00f3n en la LRPCI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Postulaci\u00f3n por parte de entidad, autoridad o persona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeterminada. Dirigida al Min. Cultura o a las entidades territoriales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplidos los requisitos establecidos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n, se env\u00eda la informaci\u00f3n al Consejo Nacional, Departamental o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Patrimonio de Cultura para que emita concepto favorable. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. De resultar positivo el concepto expedido, se solicita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien realiza la postulaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de un Plan Especial de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvaguarda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0-PES-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisado el PES, el Consejo de Patrimonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente decide si incluye o no la manifestaci\u00f3n a la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta inclusi\u00f3n se materializar\u00e1 con la expedici\u00f3n de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto administrativo por la autoridad competente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43. A la fecha existen 23 \u00a0 manifestaciones que han sido declaras como Patrimonio Cultural Inmaterial, como \u00a0 se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bien inmaterial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley que declara PCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res. Para inclusi\u00f3n en LRPCI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan especial de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>salva guarda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n Presupuestal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carnaval de Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 706 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2128 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de Julio de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la naturaleza, el PES no establece un presupuesto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carnaval de Negros y Blancos en Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 706 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2255 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido en la LRPCI de la humanidad en 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de julio de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de $2.500.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Festival de la Leyenda Vallenata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 739 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ha sido incluido en la LRPCI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hace parte del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n autorizada y establecida por el Gobierno o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fiestas de San Francisco de As\u00eds o San Pacho en Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 993 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscrita en la LRPCI de la humanidad en 2012\u200b \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de junio de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de $300.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semana Santa \u00a0en Tunja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1767 de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ha sido incluida en la LRPCI. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hace parte del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n autorizada y establecida por el Gobierno o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semana Santa \u00a0en Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 891 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2433 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida\u00a0en la LRPCI de la humanidad en 2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.295.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desfile de Silleteros y Feria de las flores en Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 838 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1843 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de junio de 2015. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de 98.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio San Basilio de Palenque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2245 de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n del 10% del presupuesto de la Secretaria de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Mahates. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistema normativo Wayuu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 2733 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida en la LRPCI de la humanidad en 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de $410.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00fasica del Pac\u00edfico Sur. Marimba y cantos tradicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1645 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida en la LRPCI de la humanidad en 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de julio de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$8.984.505.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HE YAIA KETI OKA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Sistema de conocimiento ind\u00edgena) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluida en la LRPCI de la humanidad en 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado una asignaci\u00f3n espec\u00edfica en el PES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuadrillas de San Martin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No.1133 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$350.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carnaval de Riosucio, Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1736 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1658 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado una asignaci\u00f3n espec\u00edfica en el PES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Encuentro Nacional de Bandas de m\u00fasica Paipa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3047 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado una asignaci\u00f3n espec\u00edfica en el PES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda Grande de la Tradici\u00f3n Catmens\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3471 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado una asignaci\u00f3n espec\u00edfica en el PES. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuadros vivos de Galeras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3881 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha establecido una asignaci\u00f3n promedio de $15.000.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por a\u00f1o para un total de 10 a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cantos de trabajo de Llano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 0054 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de enero de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha establecido una asignaci\u00f3n aproximada de $40.000.000 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por a\u00f1o.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gualies, alabos y levantamientos de tumbas de la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3094 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de $450.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El proceso de formar y vivir como n\u00fckak baka \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(gente verdadera) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3470 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se ha realizado una asignaci\u00f3n espec\u00edfica en el PES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n de celebrar a los ahijados con macetas de alfe\u00f1ique en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Santiago de Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3469 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de junio de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total Presupuesto Implementaci\u00f3n PES a 5 a\u00f1os \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$1.319.400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La m\u00fasica vallenata tradicional del Caribe colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1321 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido en la LRPCI \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la humanidad en 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de noviembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de 2.582 millones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parter\u00eda afro del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 1077 de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PES establecido en el mes de octubre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n aproximada incluida en el PES de 3.200 millones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistema de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo. Kogui y Wiwa de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra Nevada de Santa Marta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. 3760 del 22 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hace parte del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n autorizada y establecida por el Gobierno o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. De acuerdo con lo \u00a0 expuesto, el Patrimonio Cultural Inmaterial ha sido protegido siguiendo \u00a0 los derroteros constitucionales de los art\u00edculos 70, 71 y 72 as\u00ed como las \u00a0 Declaraci\u00f3n Internacional de la UNESCO sobre Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por Colombia mediante la Ley 1037 de \u00a0 2006 (modificada por la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el Decreto 2941 \u00a0 de 2001 y la Resoluci\u00f3n de 330 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En conclusi\u00f3n, el patrimonio cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n, cuenta con una serie de medidas para su salvaguardia, protecci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n, para lo cual el Estado \u00a0 tiene el deber de prever gasto p\u00fablico social dirigido a incentivar y estimular \u00a0 la cultura, siguiendo los procedimientos predeterminados legalmente o a trav\u00e9s \u00a0 de una decisi\u00f3n adoptada directamente por el legislador en calidad de \u00f3rgano \u00a0 democr\u00e1tico, caso en el cual el control de constitucionalidad es m\u00e1s estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de laicidad y \u00a0 neutralidad del Estado, respecto a la competencia del Congreso para autorizar \u00a0 gasto p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Este ac\u00e1pite se abordar\u00e1 desde dos \u00a0 aspectos, uno relacionado espec\u00edficamente con los principios de laicidad y \u00a0 neutralidad estatal, para posteriormente hacer referencia a la facultad del \u00a0 \u00f3rgano legislativo de autorizar la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales \u00a0 relacionadas con fiestas de contenido religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La laicidad y neutralidad estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que \u201cTodas las confesiones religiosas e iglesias son \u00a0 igualmente libres ante la ley\u201d (art. 19). Esta norma refleja el principio \u00a0 constitucional de la neutralidad religiosa, lo que implica que Colombia es un \u00a0 Estado laico con plena libertad religiosa, \u00a0 caracterizado por el tratamiento igualitario de todas las confesiones religiosas \u00a0 y una estricta separaci\u00f3n entre el Estado y las iglesias[44]. A partir de \u00a0 estas consideraciones, la Corte Constitucional ha construido la jurisprudencia \u00a0 sobre el principio de neutralidad religiosa teniendo como fundamento la laicidad \u00a0 del Estado colombiano. Con todo, tambi\u00e9n parece claro que la neutralidad \u00a0 religiosa que ha de caracterizar al Estado, ha de tenerse a la vez como una \u00a0 actitud oficial que fomenta la igualdad de todos los credos, en tanto de esa \u00a0 manera se expande el principio de la libertad religiosa. Esto lo ha \u00a0 sostenido por ejemplo la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal \u00a0 alem\u00e1n al expresar: \u201cLa neutralidad religioso-ideol\u00f3gica ordenada al Estado \u00a0 no se ha de entender como una postura distanciadora en el sentido de una \u00a0 estricta separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado, sino como una postura abierta y \u00a0 comunicativa que fomenta por igual la libertad religiosa para todas las \u00a0 creencias\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser la neutralidad un concepto que se \u00a0 ha venido acu\u00f1ando a trav\u00e9s de la jurisprudencia, procede la Sala a hacer una \u00a0 breve referencia a los principales pronunciamientos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En la sentencia C-152 de 2003, \u00a0 mediante la cual se declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cLey Mar\u00eda\u201d, contenida en el \u00a0 t\u00edtulo de la Ley 755 de 2002, la Corte estableci\u00f3 seis l\u00edmites a partir de los \u00a0 principios de laicidad y neutralidad religiosa, as\u00ed: (i) establecer una religi\u00f3n \u00a0 o iglesia oficial; (ii) que el Estado se identifique formal y expl\u00edcitamente con \u00a0 una iglesia o religi\u00f3n; (iii) que se realicen actos oficiales de adhesi\u00f3n, as\u00ed \u00a0 sean simb\u00f3licos, a una creencia, religi\u00f3n o iglesia; (iv) tomar decisiones o \u00a0 medidas que tengan una finalidad religiosa, m\u00e1xime si ella constituye la \u00a0 expresi\u00f3n de una preferencia por alguna iglesia o confesi\u00f3n; (v) adoptar \u00a0 pol\u00edticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, \u00a0 beneficiar o perjudicar a una religi\u00f3n o iglesia en particular frente a otras \u00a0 igualmente libres ante la ley; y (vi) cuando la justificaci\u00f3n de una medida es \u00a0 \u00fanica y necesariamente religiosa, con lo cual se termina por promover \u00a0 determinada confesi\u00f3n. A partir de estas condiciones \u00a0 la Corte Constitucional ha venido analizando si las normas proferidas por el \u00a0 Congreso tienen un contenido exclusivamente religioso, o a pesar de tener un \u00a0 contenido confesional, cuentan con una justificaci\u00f3n secular independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En la sentencia C-766 de \u00a0 2010 la Corte declar\u00f3 inexequible un proyecto de ley que pretend\u00eda \u00a0 conmemorar los cincuenta a\u00f1os de la Coronaci\u00f3n de la Imagen de Nuestra Se\u00f1ora de \u00a0 Chiquinquir\u00e1 en el municipio de La Estrella (Antioquia), al establecer que el \u00a0 elemento religioso era predominante. La Corte en esa \u00a0 oportunidad no consider\u00f3 suficiente que la medida tuviera una \u201craz\u00f3n secular\u201d, \u00a0 o una \u201cfinalidad laica\u201d, sino que exigi\u00f3 que aquella \u00a0fuera \u201cpredominante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Luego, \u00a0 en la sentencia C-817 de 2011, se declar\u00f3 inexequible la Ley 1402 de 2010, por medio de la cual la Naci\u00f3n se asociaba a \u00a0 la celebraci\u00f3n de los 50 a\u00f1os de la Di\u00f3cesis de El Espinal (Tolima) y se \u00a0 declaraba monumento nacional a la catedral de ese municipio. En esta oportunidad la Corte exigi\u00f3 para las medidas con \u00a0 connotaci\u00f3n religiosa, la existencia de \u201cun factor secular, el cual (i) sea suficientemente \u00a0 identificable; y (ii) tenga car\u00e1cter principal, y no solo simplemente accesorio \u00a0 o incidental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Posteriormente, en la sentencia C-224 de 2016 la Corte \u00a0 declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1645 de 2013 que autorizaba \u00a0 al municipio de Pamplona a asignar partidas presupuestales para financiar la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa, se estableci\u00f3 que \u201csi bien es posible que en \u00a0 una ley converja una dimensi\u00f3n religiosa con el reconocimiento o exaltaci\u00f3n de \u00a0 elementos culturales, hist\u00f3ricos o sociales\u201d a fin de garantizar el \u00a0 principio de laicidad y neutralidad del Estado, \u201cla jurisprudencia ha sido \u00a0 categ\u00f3rica en exigir que el fundamento religioso sea \u2018meramente anecd\u00f3tico o \u00a0 accidental en el telos de la exaltaci\u00f3n\u2019. En otras palabras, el fin principal de \u00a0 este tipo de regulaciones en ning\u00fan caso ha de ser la exaltaci\u00f3n religiosa\u201d, \u00a0 lo que llev\u00f3 a establecer que por ello \u201cno resulta razonable la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n del patrimonio cultural, o cualquier otro objetivo \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido, con s\u00edmbolos que sean asociados predominantemente \u00a0 con alguna confesi\u00f3n religiosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente se hizo alusi\u00f3n a la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1645 de 2013, de donde extrajeron tres \u00a0 situaciones: \u201c(i) las procesiones de Semana Santa \u00a0 \u00a0en Pamplona son parte de la historia del municipio; (ii) sin embargo, es \u00a0 evidente que el objetivo principal de la autorizaci\u00f3n al municipio para asignar \u00a0 partidas presupuestales, es fortalecer la fe cat\u00f3lica y atraer a personas \u00a0 piadosas a participar de los imponentes actos religiosos; y (iii) en \u00a0 \u00faltimas, el fin secundario es la activaci\u00f3n del turismo en la regi\u00f3n\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Por su parte, \u00a0 en la sentencia C-441 de 2016 se declar\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015 por \u00a0 medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Tunja, Boyac\u00e1, alusivos a la \u00a0 asignaci\u00f3n de partidas presupuestales para tal fin. En este caso, la Corte \u00a0 determin\u00f3 que \u201cla \u00a0 constitucionalidad de las medidas legislativas que involucre un trato espec\u00edfico \u00a0 para una instituci\u00f3n religiosa, depender\u00e1 de que en ella se pueda identificar un \u00a0 criterio predominantemente secular, que la sustente o justifique\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto original). A su \u00a0 vez, se hizo \u00e9nfasis en la necesidad de analizar el contexto en que se \u00a0 desarrolla la expresi\u00f3n cultural, a fin de determinar su arraigo y contenido \u00a0 secular, independientemente del car\u00e1cter religioso que prima facie se \u00a0 pueda apreciar en una expresi\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En la sentencia C-567 de 2016, la Corte declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 891 de 2004 que autorizaba a la \u00a0 Administraci\u00f3n a asignar partidas presupuestales para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa en Popay\u00e1n. En aquella oportunidad se unificaron los par\u00e1metros \u00a0 para examinar normas con contenido religioso, por lo que se advirti\u00f3 que debe \u00a0 existir una \u201cjustificaci\u00f3n secular importante, verificable, consistente y \u00a0 suficiente\u201d, adem\u00e1s de que la medida debe ser \u201csusceptible de conferirse \u00a0 a otros credos, en igualdad de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a cada uno de ellos se especific\u00f3: \u201cEl que sea \u2018importante\u2019 implica que deben poder ofrecerse razones \u00a0 para justificar esa valoraci\u00f3n a la luz de los principios constitucionales. La \u00a0 plausibilidad de esas razones debe ser adem\u00e1s \u2018verificable\u2019, y ha de ser \u00a0 entonces posible controlar razonablemente los hechos y motivos que soportan la \u00a0 valoraci\u00f3n de la medida. La importancia de la justificaci\u00f3n secular debe ser \u00a0 tambi\u00e9n \u2018consistente\u2019, lo cual indica que no puede ser contradictoria, \u00a0 puramente especulativa o desprovista de fuerza. Finalmente, debe tratarse de una \u00a0 justificaci\u00f3n secular \u2018suficiente\u2019 para derrotar los efectos de la \u00a0 incidencia que tienen estas medidas en el principio de laicidad del Estado. La \u00a0 suficiencia viene determinada por el principio de proporcionalidad, y as\u00ed la \u00a0 medida debe entonces ser id\u00f3nea para alcanzar el fin secular que persigue, pero \u00a0 adem\u00e1s necesaria y proporcional en sentido estricto\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Finalmente, en sentencia C-570 de 2016 se declar\u00f3 \u00a0 la exequibilidad de la Ley 1754 de 2015 por la cual se reconoce la importancia \u00a0 religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalc\u00e1zar, en \u00a0 el departamento de Caldas, excepto los apartes que reconocieron la \u00a0 \u201cimportancia religiosa\u201d del monumento, los cuales fueron declarados \u00a0 inconstitucionales. La Corte condicion\u00f3 la constitucionalidad de aquellas \u00a0 disposiciones normativas enfocadas a salvaguardar manifestaciones culturales con \u00a0 contenido religioso, a que \u201cse pueda identificar un criterio secular \u00a0 principal o predominantemente, el cual debe ser verificable, consistente y \u00a0 suficiente\u201d, y que quedara a salvo la posibilidad de que medidas de la misma \u00a0 naturaleza se pudieran conferir a otros credos en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Estos criterios han \u00a0 sido aplicados en las sentencias: (i) C-111 de 2017, donde se declar\u00f3 \u00a0 exequible la Ley 993 de 2005, por \u00a0 medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Naci\u00f3n las fiestas \u00a0 patronales de San Francisco de As\u00eds. \u00a0(ii) C-109 de 2017 que resolvi\u00f3 \u00a0 estarse a lo resuelto en la sentencia C-567 de 2016 en la que se declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0 891 de 2004, por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional las Procesiones \u00a0 de Semana Santa y el Festival de M\u00fasica Religiosa de Popay\u00e1n, alusivo a la \u00a0 posibilidad de asignar partidas presupuestales del nivel nacional, departamental \u00a0 y municipal a esta celebraci\u00f3n. (iii) C-288 de 2017 a trav\u00e9s de \u00a0 la cual la Corte declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cfinanciaci\u00f3n\u201d y el \u00a0 par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1637 de 2013, \u201cpor medio de la cual \u00a0 la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 130 a\u00f1os del San Pedro en el \u00a0 municipio de El Espinal y se declaran Patrimonio Cultural y Art\u00edstico de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d, donde adem\u00e1s se especific\u00f3 que \u201cel rigor del examen de los \u00a0 criterios de importancia y suficiencia debe variar dependiendo de la importancia \u00a0 del elemento religioso en la actividad objeto de la ley demandada\u201d, por lo \u00a0 que el an\u00e1lisis de una norma con una dimensi\u00f3n religiosa significativa debe ser \u00a0 m\u00e1s exhaustivo y profundo que el estudio que se haga de una norma con un \u00a0 contenido religioso m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Por \u00faltimo (iv) la sentencia C-054 de 2018, por medio de la cual la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cRecon\u00f3zcase a (\u2026) la \u00a0 Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes \u00a0 del rescate de la tradici\u00f3n cultural y religiosa de la Semana Santa \u00a0de la \u00a0 ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltaci\u00f3n a su \u00a0 invaluable labor\u201d, contenidas en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1767 de 2015, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Tunja, Boyac\u00e1, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En \u00a0 suma, el Estado tiene prohibido (i) establecer una \u00a0 religi\u00f3n o iglesia oficial; (ii) identificarse formal y expl\u00edcitamente con una \u00a0 iglesia o religi\u00f3n; (iii) llevar a cabo actos oficiales de adhesi\u00f3n, as\u00ed sean \u00a0 simb\u00f3licos, a una creencia, religi\u00f3n o iglesia; (iv) tomar decisiones o medidas \u00a0 que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresi\u00f3n \u00a0 de una preferencia por alguna iglesia o confesi\u00f3n; y (v) adoptar pol\u00edticas o \u00a0 desarrollar acciones cuyo impacto real sea el de promover, beneficiar o \u00a0 perjudicar a una religi\u00f3n o iglesia frente a otras igualmente libres ante la \u00a0 ley. Adem\u00e1s, la medida que se adopte debe tener una justificaci\u00f3n secular \u00a0 importante \u00a0(contar con razones para justificar esa valoraci\u00f3n a la luz de los \u00a0 principios constitucionales), verificable (debe ser posible controlar los hechos y motivos que soportan \u00a0 la valoraci\u00f3n de la norma), consistente \u00a0(no puede ser contradictoria, puramente especulativa o desprovista de fuerza) y \u00a0suficiente (debe contar una justificaci\u00f3n secular que permita derrotar \u00a0 los efectos de la incidencia que tienen estas medidas en el principio de \u00a0 laicidad del Estado); asimismo, \u00a0debe ser susceptible de conferirse a otros \u00a0 credos, en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Aunado a lo expuesto, encuentra la Sala que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional se corresponde con los fallos que se \u00a0 han dado en otros pa\u00edses. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de los \u00a0 Estados Unidos para determinar la constitucionalidad de la intervenci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 en asuntos religiosos ha establecido el llamado \u201cLemon Test\u201d, en donde se \u00a0 analizan tres criterios para verificar cu\u00e1ndo se puede apoyar una pr\u00e1ctica \u00a0 religiosa en la que confluyan intereses p\u00fablicos laicos, especialmente frente a \u00a0 la destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos a una religi\u00f3n. En ese caso se debe \u00a0 determinar: (i) que la ley tenga un prop\u00f3sito secular; (ii) que su efecto \u00a0 primario no sea el de inhibir o promocionar alguna religi\u00f3n en particular; y \u00a0 (iii) que en su aplicaci\u00f3n no se debe dar un excesivo enmara\u00f1amiento \u2013excessive \u00a0 entanglement \u2013 entre el Estado y la religi\u00f3n[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Como explica el citado profesor V\u00edctor V\u00e1squez, cada uno \u00a0 de estos escalones ha sido analizado por parte de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia de Estados Unidos. El primer paso referente a que la ley \u00a0 tenga un prop\u00f3sito secular (the secular purpose) se refiere a que el \u00a0 prop\u00f3sito del legislador, asegure una total independencia del Estado para la \u00a0 promoci\u00f3n del bien p\u00fablico, para que se respete de este modo el principio de \u00a0 tolerancia religiosa en igualdad de condiciones[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El segundo requisito, referente al principio de \u00a0 neutralidad el Estado frente al fen\u00f3meno religioso (The neutral effect \u2013 nor \u00a0 avancing or inhibing religion), se refiere a la verificaci\u00f3n de los efectos \u00a0 de la legislaci\u00f3n, en donde se proh\u00edbe que los poderes p\u00fablicos lleven a cabo \u00a0 alg\u00fan tipo de pol\u00edticas que tenga como consecuencia la de aventajar o perjudicar \u00a0 a la religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Finalmente, el paso relacionado en determinar si existe \u00a0 un \u201cexcesivo enmara\u00f1amiento\u201d (excessive entanglement) entre el \u00a0 Estado y la religi\u00f3n, parte de la base de que la total separaci\u00f3n entre el \u00a0 Estado y la religi\u00f3n es imposible y de que cierta relaci\u00f3n entre ambos es \u00a0 inevitable. Sin embargo, lo que se trata de verificar con este paso del test es \u00a0 que la relaci\u00f3n entre el \u00e1mbito estatal y el religioso, cuando se trate de \u00a0 proteger alg\u00fan elemento secular se garantice y que dicha vinculaci\u00f3n no conduzca \u00a0 a solapamientos entre lo estatal y lo religioso que d\u00e9 lugar a que alguna parte \u00a0 de la sociedad no se sienta miembro pleno de la comunidad pol\u00edtica por el apoyo \u00a0 a determinada creencia o religi\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo paso de la metodolog\u00eda se utilizan las \u00a0 siguientes subreglas para verificar si se est\u00e1 dando un excesivo enmara\u00f1amiento \u00a0 entre lo estatal y lo religioso, a saber: (i) medir el car\u00e1cter y los prop\u00f3sitos \u00a0 de las instituciones beneficiadas por la norma; (ii) verificar la naturaleza de \u00a0 la ayuda que el Estado provee; y finalmente (iii) la relaci\u00f3n resultante entre \u00a0 el Estado y la autoridad religiosa[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia del Congreso para \u00a0 autorizar gasto p\u00fablico en materia cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Es \u00a0 posible que a trav\u00e9s de una ley se respalden manifestaciones relacionadas con \u00a0 eventos religiosos, siempre que se garanticen los principios de laicidad y \u00a0 neutralidad del Estado. Ello, dentro del marco de \u00a0 protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica otorga a favor de los derechos culturales, como \u00a0 lo establece el art\u00edculo 72 superior, que espec\u00edficamente se\u00f1ala: \u201c[e]l patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado\u201d, mandato que acarrea un compromiso \u00a0 dirigido a difundir, fomentar y salvaguardar las expresiones que lo integran \u00a0 (art. 70 C. Pol.). Al respecto, la sentencia C-111 de 2017 \u00a0 espec\u00edficamente dispuso que \u201cla Constituci\u00f3n no \u00a0 desarrolla el tipo de medida o de instrumento que puede ser utilizado para \u00a0 satisfacer el deber gen\u00e9rico de protecci\u00f3n, pues en ello le asiste una amplia \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n normativa al Congreso de la Rep\u00fablica, lo que incluye \u00a0 la posibilidad de disponer medidas de car\u00e1cter presupuestal\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. As\u00ed, frente a la posibilidad de \u00a0 financiar una manifestaci\u00f3n cultural con recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n o de las partidas presupuestales de los departamentos o municipios, la \u00a0 Corte ha establecido que no es constitucionalmente v\u00e1lido imponer \u00f3rdenes que \u00a0 agreguen determinadas partidas, toda vez que el margen de actuaci\u00f3n del Congreso \u00a0 se limita a autorizar la existencia de un t\u00edtulo, a trav\u00e9s del cual ese \u00a0 componente de gasto se pueda incluir en el futuro, a partir del examen de \u00a0 priorizaci\u00f3n que se haga en cada ejercicio fiscal[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Por su parte, en \u00a0 la sentencia C-441 de 2016 se hizo una s\u00edntesis de los distintos \u00a0 pronunciamientos hechos por este Tribunal de cara a la competencia del Congreso \u00a0 para autorizar gasto p\u00fablico[53], de donde se \u00a0 extraen las siguientes conclusiones: (i) cuando una \u00a0 ley le otorga la facultad al Gobierno o lo autoriza para hacer las apropiaciones \u00a0 en su presupuesto con un objetivo espec\u00edfico, se debe entender que el Congreso \u00a0 no le est\u00e1 dando una orden, y por lo tanto no vulnera la regla constitucional de \u00a0 iniciativa gubernamental en materia de gasto p\u00fablico; y (ii) teniendo en cuenta \u00a0 que la ley autoriza el gasto, este se constituye en t\u00edtulo presupuestal para la \u00a0 eventual inclusi\u00f3n de las respectivas partidas en el presupuesto del ente \u00a0 territorial al cual est\u00e9 dirigida la orden, el cual debe tener un fin \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. As\u00ed las cosas, el \u00a0 Congreso cuenta con la facultad de autorizar, mas no de obligar al Gobierno \u00a0 Nacional o sus entidades territoriales, a asignar partidas de su respectivo \u00a0 presupuesto anual para el cumplimiento de lo dispuesto en una ley que declara \u00a0 una manifestaci\u00f3n como de patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n. Ahora \u00a0 bien, si dicha asignaci\u00f3n se dirige a salvaguardar una manifestaci\u00f3n cultural en \u00a0 donde se puede entremezclar un contenido religioso con uno hist\u00f3rico, musical, \u00a0 tur\u00edstico, etc., es indispensable analizar dicha competencia de cara al \u00a0 principio del Estado laico y del pluralismo religioso consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n, a fin de establecer si dicho t\u00edtulo presupuestal tiene un fin \u00a0 constitucional admisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Con fundamento lo expuesto, procede la \u00a0 Corte Constitucional al an\u00e1lisis concreto de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad de la norma acusada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. La \u00a0 demanda centra su argumento en que el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0 la Ley 1812 transgrede la igualdad en materia religiosa, al autorizar \u00a0 partidas presupuestales para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la \u00a0 parroquia de Santa Gertrudis en la ciudad de Envigado, con lo cual promueve de \u00a0 manera evidente un culto de car\u00e1cter particular, como lo es la religi\u00f3n \u00a0 cat\u00f3lica, desfavoreciendo a las personas o comunidades que no comparten esta \u00a0 confesi\u00f3n, m\u00e1xime cuando no se advierte cu\u00e1l es el valor cultural desde el punto de vista hist\u00f3rico, \u00a0 art\u00edstico o cient\u00edfico de este evento, en comparaci\u00f3n a las realizadas por las \u00a0 dem\u00e1s parroquias, ciudades y\/o credos e iglesias a lo largo del pa\u00eds en esas \u00a0 fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0 Adicionalmente, considera que la norma atacada desconoce el art\u00edculo 355 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar auxilios o \u00a0 donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed \u00a0 como el art\u00edculo 136.4 que proh\u00edbe al Congreso decretar erogaciones de cualquier \u00a0 tipo a entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. De lo \u00a0 anterior, corresponde a la Corte determinar (i) \u00a0 si la autorizaci\u00f3n otorgada a las entidades territoriales por el Congreso, en \u00a0 orden a autorizar la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el \u00a0 car\u00e1cter laico del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. \u00a0 19 C. Pol.); y (ii) si el Congreso desconoci\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar \u00a0 auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 superior que proh\u00edbe al Congreso decretar \u00a0 erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas. En este \u00a0 orden de desarrollar\u00e1 el an\u00e1lisis de constitucionalidad en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n otorgada a las entidades territoriales \u00a0 por el Congreso para asignar partidas presupuestales a la celebraci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa en Envigado no desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el car\u00e1cter laico del Estado y \u00a0 el deber de neutralidad en materia religiosa (art. 19 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Como se explic\u00f3, es constitucionalmente admisible que el \u00a0 Congreso exalte manifestaciones sociales, culturales, hist\u00f3ricas o de otro \u00a0 orden, que tengan una connotaci\u00f3n religiosa, siempre que se pueda identificar \u00a0 un criterio secular principal o predominante, el cual debe ser \u00a0 verificable, consistente y suficiente; al igual que permita conferir medidas \u00a0 de esa misma naturaleza a otros credos, en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. A efectos de definir en cada caso concreto, si se est\u00e1 en \u00a0 presencia o no de efectos seculares importantes, el juez constitucional debe \u00a0 analizar la norma que se acusa desde una perspectiva integral. As\u00ed por ejemplo, \u00a0 se debe evaluar desde una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, que consiste en \u00a0 estudiar las propuestas y los debates que se dieron en el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de la ley para reconstruir de esa manera la intenci\u00f3n aproximada del \u00f3rgano \u00a0 legislativo con su expedici\u00f3n. Tambi\u00e9n corresponde observar y buscar la \u00a0 caracterizaci\u00f3n de la medida, a partir de su propio contenido, y en el \u00a0 contexto en el que esta se desarrolla, buscando entender su finalidad y \u00a0 motivaciones, para lo cual podr\u00e1 acudir a otros elementos probatorios, tales \u00a0 como la cultura, la historia, la arquitectura y el turismo, que contribuyan al \u00a0 prop\u00f3sito de identificar la existencia del criterio secular principal, y si este \u00a0 es verificable, consistente y suficiente[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. A partir \u00a0 de estos lineamientos, encuentra la Corte relevante acudir a los antecedentes \u00a0 legislativos[55] y al propio \u00a0 contenido de la norma acusada, a efectos de establecer cu\u00e1l de los elementos, el \u00a0 secular o el religioso, fue considerado como el m\u00e1s importante por el legislador \u00a0 para justificar la expedici\u00f3n de la Ley 1812 de 2016. As\u00ed, en la Exposici\u00f3n de \u00a0 Motivos se destac\u00f3 como objeto del proyecto de ley lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 prop\u00f3sito de la C\u00e1mara de Representantes es Declarar Patrimonio Cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n la Celebraci\u00f3n de la Semana Santa \u00a0en la Parroquia Santa Gertrudis La \u00a0 Magna de Envigado, Antioquia, que hace 240 a\u00f1os se viene desarrollando y posee \u00a0 una serie de tradiciones que revelan algunos aspectos de la religiosidad popular \u00a0 y ciertos elementos del folclor de los cuales se han transmitido durante a\u00f1os de \u00a0 generaci\u00f3n en generaci\u00f3n en nuestras familias.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Adem\u00e1s se indic\u00f3 que, \u201cel Concejo Municipal de Envigado mediante Acuerdo Municipal n\u00famero \u00a0 006 de 2009 incluyo a\u00a0la Semana Santa de Santa Gertrudis en la lista \u00a0 Representativa de Candidatos a Patrimonio del municipio as\u00ed como el Consejo \u00a0 Departamental de Patrimonio dio su aval para incluirla en la lista de Patrimonio \u00a0 de Antioquia, reconoci\u00e9ndole como m\u00e1xima expresi\u00f3n Cultural-Religiosa del \u00a0 municipio de Envigado, su especificidad de la cultura antioque\u00f1a y los \u00a0 colombianos en general\u201d. Por otra parte, se hizo alusi\u00f3n a que \u201cla \u00a0 celebraci\u00f3n de\u00a0la Semana Santa \u00a0de\u00a0la Parroquia Santa\u00a0Gertrudis\u00a0La Magna, es \u00a0 reconocida a nivel mundial[57], pues su \u00a0 celebraci\u00f3n igual que en otras ciudades de Am\u00e9rica Latina data del siglo XVI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. As\u00ed mismo, se destac\u00f3 que el proyecto \u00a0 de ley ten\u00eda por fin \u201cinvolucrar al Gobierno nacional en el fomento, \u00a0 promoci\u00f3n, conservaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y desarrollo de\u00a0la Semana Santa en Envigado \u00a0 como una manifestaci\u00f3n cultural inmaterial, siendo una funci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Cultura, \u2018promover las manifestaciones culturales de\u00a0la Naci\u00f3n\u00a0a trav\u00e9s de la \u00a0 realizaci\u00f3n de eventos institucionales y apoyar los que se realicen a nivel \u00a0 municipal o regional\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. \u00a0 Finalmente, en los antecedentes legislativos se expuso que la orden de incluir \u00a0 la referida manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial del Orden Nacional, se produjo a partir de los requisitos exigidos en \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 2941 de 2009, al cumplir con los presupuestos de \u00a0 pertinencia, representatividad, relevancia, naturaleza e identidad colectiva, \u00a0 vigencia, equidad y responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la pertinencia precis\u00f3 que se trataba de \u201cun evento religioso tradicional de car\u00e1cter colectivo, que \u00a0 involucra la participaci\u00f3n de la comunidad en diferentes actos culturales, \u00a0 art\u00edsticos, musicales, entre otros, que se dan lugar no solo en las iglesias de \u00a0 la ciudad, sino en diferentes espacios culturales\u201d. En cuanto a la representatividad, explic\u00f3 que \u00a0 esta celebraci\u00f3n \u201cagrupa el sentir religioso de los envigade\u00f1os y \u00a0 antioque\u00f1os, que desde su fundaci\u00f3n han celebrado con fervor\u201d. Respecto a la \u00a0 relevancia manifest\u00f3 que \u201c[e]s el evento con m\u00e1s trascendencia del \u00a0 municipio, y uno de los m\u00e1s importantes del departamento de Antioquia, pues no \u00a0 solo atrae a turistas en busca de reflexi\u00f3n y esparcimiento, sino tambi\u00e9n a \u00a0 historiadores y artistas, que se dan cita para participar de los diferentes \u00a0 eventos durante la semana. Es de resaltar la importancia que significa la semana \u00a0 para el comercio\u201d dada la afluencia de turistas. De cara a la \u00a0 naturaleza e identidad colectiva, puso de presente que \u00a0\u201clas ceremonias de Semana Santa son organizadas por\u00a0la Junta\u00a0de Semana \u00a0 Santa y los diferentes grupos organizadores, que generaci\u00f3n tras generaci\u00f3n \u00a0 inculcan estos principios para as\u00ed lograr una tradici\u00f3n que se remonta al siglo \u00a0 XIX\u201d. Frente a la vigencia, destac\u00f3 que este evento \u00a0 \u201ctoma fuerza a medida que pasan los a\u00f1os\u201d. En relaci\u00f3n con la equidad \u00a0 especific\u00f3 que \u201cestas festividades involucran a toda la comunidad, sin \u00a0 importar su creencia religiosa, y es as\u00ed que se disponen espacios de \u00a0 participaci\u00f3n cultural desde la m\u00fasica, el arte, la historia, etc., que se \u00a0 articulan con las diferentes actividades sacras durante la semana\u201d. \u00a0 Finalmente, en materia de responsabilidad, \u00a0expuso que esta manifestaci\u00f3n responde a \u201clos principios del \u00a0 respeto a las tradiciones religiosas, a la integraci\u00f3n familiar como fuente de \u00a0 valores sociales y, sobre todo, a la salvaguarda de la historia y tradiciones \u00a0 propias de la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Encuentra \u00a0 la Corte que esta postura se mantuvo en el curso de los debates, de donde se \u00a0 extrae que a pesar de existir un el elemento religioso propio de la Semana \u00a0 Santa, tambi\u00e9n se destacaron elementos seculares asociados a la importancia de \u00a0 la referida celebraci\u00f3n como expresi\u00f3n cultural, arquitect\u00f3nica y tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto conviene destacar que a trav\u00e9s de la sentencia C-224 de 2016, la Corte \u00a0 declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 8 de la Ley 1645 de 2013 por la cual se \u00a0 declara patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n la Semana Santa de Pamplona, \u00a0 departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones[58], teniendo en cuenta que en su \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, de todo lo expuesto en esta parte motiva con \u00a0 respecto a la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Pamplona, que data desde el \u00a0 siglo XVI hasta el siglo XXI, dan suficiente peso y respaldo para que la Semana \u00a0 Mayor de la ciudad de Pamplona Norte de Santander sea reconocida como Patrimonio \u00a0 Inmaterial de Car\u00e1cter Nacional, lo cual, traer\u00eda sumos beneficios para \u00a0 fortalecer la fe cat\u00f3lica, as\u00ed como se mostrar\u00eda a Colombia y al mundo la \u00a0 riqueza religiosa que existe en la ciudad de Pamplona. Adem\u00e1s, \u00a0 atraer\u00eda muchas personas piadosas a participar de los imponentes actos \u00a0 religiosos y tambi\u00e9n a aquellas personas interesadas en conocer y apreciar \u00a0 joyas de car\u00e1cter hist\u00f3rico-cultural, promovi\u00e9ndose as\u00ed el turismo en esta \u00a0 regi\u00f3n de Colombia\u201d. (\u00c9nfasis fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto \u00a0 se extrae que la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Envigado hace involucran a toda la comunidad, sin importar su creencia religiosa, \u00a0 y es as\u00ed que se disponen espacios de participaci\u00f3n cultural desde la m\u00fasica, el \u00a0 arte, la historia, entre otros, sin que su objetivo sea fortalecer la \u00a0 fe cat\u00f3lica y atraer personas piadosas a participar de los imponentes actos \u00a0 religiosos, como ocurri\u00f3 con lo consignado en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1645 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Ahora \u00a0 bien, la norma demandada (art\u00edculo 8\u00b0) espec\u00edficamente hace alusi\u00f3n a la \u00a0 autorizaci\u00f3n \u00a0para destinar recursos del patrimonio p\u00fablico, por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de Envigado y la administraci\u00f3n departamental de \u00a0 Antioquia, con el fin de dar cumplimiento de las disposiciones consagradas en la \u00a0 Ley 1820 de 2016 que en t\u00e9rminos generales se refieren a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) declarar \u00a0 como patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la Semana \u00a0 Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia (art. 1); \u00a0 (ii) facultar a Gobierno, para que a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, incluya \u00a0 en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del \u00e1mbito \u00a0 nacional esta celebraci\u00f3n (art. 2); (iii) autorizar al Gobierno para que a \u00a0 trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, incluya en el Banco de Proyectos esa \u00a0 manifestaci\u00f3n (art. 3); (iv) autorizar al Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Cultura, para que se declaren bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Naci\u00f3n, los \u00a0 elementos con los cuales se realiza esta celebraci\u00f3n (art. 4); (v) reconocer a \u00a0 la Administraci\u00f3n Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n para la Cultura como gestores y garantes del rescate de \u00a0 la tradici\u00f3n cultural y religiosa de este evento (art. 5); (vi) disponer que la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno \u00a0 Departamental de Antioquia, elaborar\u00e1n la postulaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa \u00a0en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la \u00a0 Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de \u00a0 Salvaguardia (art. 6); (vii) finalmente se establece que la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Cultura, contribuir\u00e1 al fomento, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la \u00a0 celebraci\u00f3n (art. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Hay que anotar que \u00a0el municipio de Envigado surti\u00f3 \u00a0 los pasos para que esta celebraci\u00f3n fuera incluida en la Lista Representativa de \u00a0 Patrimonio Cultural Inmaterial \u2013LRPCI- del \u00e1mbito municipal y departamental, \u00a0 obteniendo concepto favorable, como consta en el acta n\u00famero 1 del 25 de febrero \u00a0 de 2015 del Consejo Departamental de Patrimonio, con lo cual se procedi\u00f3 a \u00a0 realizar un Plan Especial de Salvaguardia -PES, el cual se encuentra finalizado \u00a0 y en proceso de entrega al Consejo Departamental para su revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de \u00a0 concepto. Esto implica que actualmente est\u00e1 a un paso de finiquitar dicho \u00a0 proceso, lo cual en principio no se contrapone a la declaratoria hecha por el \u00a0 Congreso a trav\u00e9s del art\u00edculo 1 de la Ley 1812 de 2016[59], \u00a0 puesto que atiende a su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial del \u00a0 nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se acompasa \u00a0 con lo expuesto por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura de Envigado, respecto \u00a0 de la creaci\u00f3n de la \u201cJunta para la organizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n patrimonial \u00a0 de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado\u201d \u00a0(Acuerdo 006 del 2009 de Concejo de Envigado)[60], \u00a0 la cual funciona sin interrupciones y cuenta con un Plan Especial de \u00a0 Salvaguardia, proyecto financiado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de \u00a0 Antioquia y el Municipio de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior y partiendo de la base de lo consignado en la \u00a0 jurisprudencia constitucional, para adoptar normas que autoricen la financiaci\u00f3n p\u00fablica de bienes o \u00a0 manifestaciones asociadas al hecho religioso, la medida debe tener una justificaci\u00f3n secular \u00a0 importante, verificable, consistente y suficiente, para lo cual se debe analizar \u00a0si existe un excesivo \u00a0 enmara\u00f1amiento entre lo estatal y lo religioso, dando lugar al solapamiento \u00a0 entre estos dos \u00e1mbitos, por lo que corresponde: (a) medir el car\u00e1cter y los \u00a0 prop\u00f3sitos de las instituciones beneficiadas por la norma; (b) verificar la \u00a0 naturaleza de la ayuda que el Estado provee, y finalmente (c) la relaci\u00f3n \u00a0 resultante entre el Estado y la autoridad religiosa, lo que lleva a cumplir con \u00a0 un juicio de constitucionalidad m\u00e1s estricto[61]. Antes de abordar el an\u00e1lisis correspondiente conviene hacer las \u00a0 siguientes precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La doctrina ha entendido la \u00a0 cultura como \u201cel conjunto acumulativo de bienes y de valores del esp\u00edritu \u00a0 creados por el hombre a trav\u00e9s de su genuina facultad de simbolizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 sobre sus concretas manifestaciones socio-hist\u00f3ricas\u201d (noci\u00f3n general)[62]. \u00a0 A su vez las culturas han sido definidas como \u201cun modo de ser determinado de \u00a0 una comunidad, de un pueblo o de una naci\u00f3n, portadoras de un sistema \u00a0 cohesionado de contenidos y valores culturales\u201d (noci\u00f3n colectiva)[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la doctrina ha insistido en que el acceso a \u00a0 la cultura es una necesidad para el individuo, dado que le conecta con la \u00a0 humanidad y con su propia identidad hist\u00f3rica. Respecto del v\u00ednculo cultural \u00a0 religioso se ha indicado que \u201cse considera hoy que el n\u00facleo referencial de \u00a0 los derechos culturales est\u00e1 con su conexi\u00f3n con el sistema de necesidades \u00a0 humanas b\u00e1sicas. Y es precisamente aqu\u00ed, en este fundamento, donde radica la \u00a0 exigencia de adscripci\u00f3n del bien cultural del inter\u00e9s religioso al fin de culto \u00a0 para el que fue concebido. Si se le priva de esta vinculaci\u00f3n con el sentimiento \u00a0 o el valor religioso que inspir\u00f3 a su autor, determin\u00f3 su creaci\u00f3n y justifica \u00a0 su persistencia, el bien cultural religioso queda desprovisto de significado y \u00a0 reducido a una mera creaci\u00f3n art\u00edstica que proporciona un ef\u00edmero placer \u00a0 est\u00e9tico en quien la contempla, pero cuyo valor cultural, en su m\u00e1s pleno \u00a0 sentido, resulta claramente menoscabado\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de cara a la protecci\u00f3n de la cultura desde su \u00a0 faceta religiosa se ha explicado que \u201cno padece la neutralidad del Estado \u00a0 \u2013que consiste en excluir la profesi\u00f3n de la fe religiosa, cualquiera sea esta, \u00a0 del conjunto de decisiones pol\u00edticas b\u00e1sicas\u00a0 que califican un determinado \u00a0 Estado como sistema jur\u00eddico-pol\u00edtico- por el hecho de que se tutelen y \u00a0 promuevan valores e intereses religiosos como v\u00eda para dar un contenido real y \u00a0 efectivo a la libertad religiosa de los ciudadanos y de los grupos confesionales\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el profesor Theodosios \u00a0 Tsivolas, de la Universidad Nacional de Atenas[66], \u00a0 se refiri\u00f3 al Tratado sobre el Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, donde \u00a0 es claro el deber de conservar y salvaguardar el patrimonio cultural europeo, \u00a0 incluidos los ritos religiosos y las tradiciones culturales. Respecto a la \u00a0 financiaci\u00f3n de estos eventos, afirma que en Europa el car\u00e1cter de legado \u00a0 cultural de un lugar de culto o la dimensi\u00f3n cultural o hist\u00f3rica de una \u00a0 festividad religiosa, los hacen elegibles para la subvenci\u00f3n con recursos \u00a0 p\u00fablicos sobre la base del principio de \u201cNeutralidad incluyente\u201d. Dice al \u00a0 respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[la Neutralidad incluyente] \u00a0 significa, en esencia, que hay una sutil distinci\u00f3n entre dos formas de \u00a0 neutralidad religiosa: la Neutralidad \u2018distante\u2019 (distanzierende Neutralit\u00e4t) \u00a0 y la Neutralidad \u2018incluyente\u2019 (hereinnehmende Neutralit\u00e4t). Por una parte, en \u00a0 cuanto el Estado ejecuta tareas no-disponibles como la administraci\u00f3n o \u00a0 jurisdicci\u00f3n que caen dentro del \u00e1mbito de su autoridad soberana, la neutralidad \u00a0 religiosa se manifiesta en su versi\u00f3n \u2018distante\u2019: cualquier identificaci\u00f3n con \u00a0 creencias religiosas est\u00e1 prohibida. Por otra parte, dentro de la esfera \u00a0 cultural, la cual se ubica en la periferia de la soberan\u00eda estatal e incluye \u00a0 entre otras la protecci\u00f3n de monumentos y otros elementos culturales, el Estado \u00a0 puede (y debe) recibir los diversos bienes culturales que han sido creados por \u00a0 diferentes tradiciones religiosas, y cobijarlos bajo su \u00e9gida como elementos \u00a0 protegidos por un legado com\u00fan. Esta protecci\u00f3n puede ser eficiente y \u00a0 consistente con el axioma de diversidad religiosa y cultural, solo si el Estado \u00a0 reconoce las diferentes tradiciones religiosas en pie de igualdad (en la medida \u00a0 en que estas de desarrollen dentro de los l\u00edmites del\u00a0pluralismo razonable), \u00a0 y respete no solo su valor est\u00e9tico e hist\u00f3rico de esos bienes, sino tambi\u00e9n su \u00a0 car\u00e1cter \u00fanico, religioso, que constituye el rasgo esencial de su estructura \u00a0 cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Conforme con lo \u00a0 indicado, de cara a la informaci\u00f3n \u00a0 recopilada en las pruebas ordenadas y contrastado con lo consignado en los \u00a0 antecedentes legislativos, existen razones para establecer que la disposici\u00f3n \u00a0 objeto de examen cuenta con una justificaci\u00f3n secular importante verificable, consistente y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. En efecto en cuanto a la importancia, \u00a0 la disposici\u00f3n normativa exhibe razones que la justifican a la luz de los \u00a0 principios constitucionales. Es as\u00ed como, de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0 la parte dogm\u00e1tica de esta decisi\u00f3n, el Estado, a trav\u00e9s del Congreso y el \u00a0 Gobierno, se encuentran comprometidos con la salvaguarda de las manifestaciones \u00a0 culturales, compromiso que acarrean la posibilidad de adoptar medidas de \u00a0 financiaci\u00f3n para su fomento, apoyo y promoci\u00f3n, donde no se proh\u00edbe que se incluyan eventos de tipo \u00a0 religioso. Dicha salvaguarda adquiere sentido en cuanto, despu\u00e9s de un \u00a0 proceso de formaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n, una manifestaci\u00f3n expresa la \u00a0 identidad de un grupo social en un momento hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Frente al contexto hist\u00f3rico, el \u00a0 ICANH, la Academia Antioque\u00f1a de Historia y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura \u00a0 de Envigado, se\u00f1alaron que esta celebraci\u00f3n existe desde 1773, esto es, \u00a0 con anterioridad a la fundaci\u00f3n del municipio (1775), siendo el centro social a \u00a0 partir del cual se generaron las din\u00e1micas sociales y urbanas en el territorio. \u00a0 Puede as\u00ed afirmarse que el desarrollo de la Semana Santa all\u00ed, tiene amplio \u00a0 arraigo social, donde se exaltan ritos religiosos y elementos propios del \u00a0 folclor local, que se hacen palpables al existir en los barrios 22 cofrad\u00edas, \u00a0 responsables de la representaci\u00f3n de los distintos pasajes, pues no todas \u00a0 pertenecen a la parroquia, ya que algunas de ellas son de propiedad de los \u00a0 ciudadanos quienes las conservan en sus casas. As\u00ed mismo, se certifica como un \u00a0 evento organizado, desarrollado y sostenido por los laicos quienes participan a \u00a0 trav\u00e9s de los grupos de pasos, prestando sus casas para el viacrucis y la \u00a0 log\u00edstica en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y \u00a0 Cultura explic\u00f3 que el municipio toma como a\u00f1o de su creaci\u00f3n la construcci\u00f3n de \u00a0 la parroquia, a partir de lo cual se constituye en un elemento de cohesi\u00f3n de \u00a0 una comunidad naciente y la generaci\u00f3n de una identidad entorno a un territorio, \u00a0 lo que impuls\u00f3 la llegada al pa\u00eds de nuevas est\u00e9ticas art\u00edsticas, en el caso de \u00a0 la escultura y fabricaci\u00f3n de im\u00e1genes religiosas, lo que ayud\u00f3 en la evoluci\u00f3n \u00a0 de t\u00e9cnicas y conceptos art\u00edsticos de \u00a0importancia para el desarrollo local, \u00a0 regional y nacional en la materia. Sobre este \u00faltimo punto, la Academia \u00a0 Antioque\u00f1a de Historia recalc\u00f3 que la antig\u00fcedad y calidad de las im\u00e1genes, \u00a0 hacen de esta celebraci\u00f3n un museo ambulante, bajo la escuela de arte \u00a0 quite\u00f1o y escultores antioque\u00f1os, lo que explica por qu\u00e9 muchos de los santos de \u00a0 parroquias de Colombia y del exterior, fueron esculpidos en esta localidad. \u00a0 Espec\u00edficamente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 antig\u00fcedad y la calidad de la imaginer\u00eda, convierte a la Semana Santa de \u00a0 envigado en un museo ambulante. Muchas de sus im\u00e1genes fueron confeccionadas \u00a0 bajo el esplendor del arte quite\u00f1o, y otras fueron elaboradas por escultores \u00a0 antioque\u00f1os, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, en el propio municipio \u00a0 de Envigado (\u2026). A consecuencia de lo anterior, la Semana Santa de Envigado \u00a0 convirti\u00f3 a esa poblaci\u00f3n en la escuela escult\u00f3rica antioque\u00f1a de imaginer\u00eda \u00a0 religiosa no solo por la permanencia de talleres de reconocidos artistas sino \u00a0 tambi\u00e9n por la formaci\u00f3n del talento local (\u2026). Eso explica por qu\u00e9 muchos de \u00a0 los santos de parroquias y del exterior fueron esculpidos en Envigado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el criterio secular de \u00a0 esta celebraci\u00f3n se mantuvo a lo largo de los debates necesarios para proferir \u00a0 la Ley 1812 de 2016[67], \u00a0 de donde puede colegirse que su finalidad no es preferir alguna iglesia o \u00a0 confesi\u00f3n, en la medida que se hizo especial \u00e9nfasis en el arraigo cultural que \u00a0 dicho evento tiene en la comunidad del municipio de Envigado, a partir de la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad en diferentes actos culturales, art\u00edsticos, \u00a0 musicales, la cual adem\u00e1s se viene celebrando desde la fundaci\u00f3n del municipio, \u00a0 y\u00a0 se ha transmitido a trav\u00e9s de m\u00faltiples generaciones por m\u00e1s de dos \u00a0 siglos, haciendo notar como\u00a0 se involucran no solo los practicantes de la \u00a0 fe cat\u00f3lica sino pluralidad de turistas a quienes les atrae esta tradici\u00f3n \u00a0 bicentenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello hace palpable la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de proteger el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, lo que incluye las \u00a0 manifestaciones de contenido religioso, con lo cual se cumple el presupuesto de \u00a0importancia, en la medida que existen razones para justificar la \u00a0 autorizaci\u00f3n de asignar partidas presupuestales a nivel departamental y \u00a0 municipal a partir de los principios constitucionales referidos.\u00a0 \u00a0 Atendiendo a que los principios de Estado laico, pluralismo religioso y deber de \u00a0 neutralidad, no impiden que se otorgue una medida a una persona, comunidad o \u00a0 situaci\u00f3n, que tenga connotaci\u00f3n religiosa, siempre que resulten v\u00e1lidas desde la \u00a0 perspectiva constitucional, como en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. Respecto de la condici\u00f3n de poder \u00a0 determinar el contenido secular de manera verificable y \u00a0 consistente, \u00a0dentro de los antecedentes legislativos se estableci\u00f3 \u00a0 que el entonces proyecto de ley era el resultado de \u00a0 una b\u00fasqueda comunitaria por la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, \u00a0 tradicional y de devoci\u00f3n de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, \u00a0 Antioquia, basada en las vivencias de hombres y mujeres del municipio de \u00a0 Envigado, quienes a\u00f1o a a\u00f1o, \u00a0han celebrado su fe, creando, manteniendo y \u00a0 transmitiendo tradiciones, costumbres, pr\u00e1cticas, t\u00e9cnicas, conocimientos y \u00a0 experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se advirti\u00f3 que este fin fue \u00a0 apoyado por la Administraci\u00f3n Municipal, el Concejo Municipal y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n para la Cultura, instituciones convencidas de la importancia de dar a \u00a0 conocer la riqueza de una cultura propia, dando cumplimiento al Acuerdo n\u00famero \u00a0 006 de 2009 (febrero 24 del 2009), \u201cpor medio del cual se constituye la lista \u00a0 indicativa de candidatos a bienes de inter\u00e9s cultural para su futura \u00a0 declaratoria de patrimonio cultural material e inmaterial del municipio de \u00a0 Envigado y se incluye en ella la Semana Santa \u00a0de la Parroquia Santa Gertrudis \u00a0 La Magna, sus actividades propias y complementarias y se dictan algunas \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estas consideraciones, las \u00a0 justificaciones principales que se dieron para expedir la Ley 1812 de 2016, \u00a0 tuvieron su origen en: (i) la necesidad de proteger una tradici\u00f3n que se ha \u00a0 mantenido durante generaciones, la que cuenta con arraigo y genera la cohesi\u00f3n \u00a0 de la comunidad envigade\u00f1a; (ii) el proceso de declaratoria de patrimonio \u00a0 cultural inmaterial a nivel municipal; y (iii) la antig\u00fcedad de este legado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, adem\u00e1s de tratarse de una \u00a0 celebraci\u00f3n con arraigo superior a 200 a\u00f1os, de acuerdo con lo expuesto por el \u00a0 Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, se genera una cohesi\u00f3n en la \u00a0 comunidad la cual se hace palpable en una colectividad compuesta por todos los \u00a0 fieles, los grupos de pasos, los grupos pastorales, los sacerdotes, ac\u00f3litos y \u00a0 todos aquellos que se vinculan con la parroquia. Adem\u00e1s como se advirti\u00f3 en el \u00a0 acervo probatorio existen grupos que tienen una labor directa y un v\u00ednculo m\u00e1s \u00a0 estrecho con el evento, a saber: 23 grupos de pasos, cada uno de los cuales \u00a0 vinculan entre 30 y 40 personas; 18 familias envigade\u00f1as que prestan sus casas \u00a0 para las estaciones del viacrucis, donde se vinculan aproximadamente de 3 a 10 \u00a0 personas por familia; grupos de log\u00edstica que vinculan aproximadamente 50 \u00a0 personas; grupos parroquiales con aproximadamente 300 personas; grupos de \u00a0 sacerdotes, ac\u00f3litos, la Junta de la Semana Santa que involucran aproximadamente \u00a0 25 personas, quienes hacen posible que esta tradici\u00f3n se mantenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como indic\u00f3 la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n y Cultura del Municipio de Envigado (fj. 9 P\u00e1g. 9) el impacto de la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la actividad tur\u00edstica, ha llevado a registrar \u00a0 las siguientes cifras: (i) visitantes en atractivos tur\u00edsticos en 2018, en marzo \u00a0 9.160 personas, y en abril 7.730 personas; (ii) visitantes a hoteles 2018, en \u00a0 marzo 590 personas, y en abril 812 personas; y (iii) visitantes puntos de \u00a0 informaci\u00f3n 2018, en marzo 75 personas y en abril 143 personas, para este \u00a0 indicador en a\u00f1os anteriores (2016 y 2017) se registraron 10.320 personas que \u00a0 visitaron la ciudad de Envigado[68]. Los \u00a0 siguientes cuadros muestran los datos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendidos en puntos de informaci\u00f3n tur\u00edstica PITS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores 2016 \u2013 Semestre 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.238 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos reportados hacen referencia a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas atendidas en la Oficina de Turismo y el Punto de Informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en el Parque Principal de Envigado, el cual inici\u00f3 su operaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mes de marzo del a\u00f1o 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores 2016 \u2013 Semestre 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.505 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos reportados hacen referencia a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas atendidas en la Oficina de Turismo, Punto de Informaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicado en el parque principal y el Punto de Informaci\u00f3n Tur\u00edstico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caballo de Troya, inici\u00f3 operaci\u00f3n en el mes de septiembre del a\u00f1o 2016. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores 2017 \u2013 Semestre 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.934 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Datos pertenecientes a los 3 Puntos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n: Punto de Informaci\u00f3n Tur\u00edstico de Palmas (Caballo de Troya), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Punto de informaci\u00f3n del parque principal Marceliano V\u00e9lez Barreneche y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina de Turismo ubicada en la Biblioteca P\u00fablica y Parque de Cultura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00e9bora Arango. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indicadores 2017 \u2013 Semestre 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.643 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo semestre de 2017, las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visitas disminuyeron en un 33%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto de aprecia que la afluencia \u00a0 de visitantes aumente la primera mitad del a\u00f1o cuando se lleva a cabo la \u00a0 celebraci\u00f3n objeto de examen. En relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2018 se registran los \u00a0 siguientes datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISITANTES ATRACTIVOS TUR\u00cdSTICOS 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABRIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sala Museo Arqueol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parque Ecotur\u00edstico El Salado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.667 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.952 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Casa Museo Otra Parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.455 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.730 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISITANTES HOTELES 2018 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOTELES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABRIL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extranjeros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extranjeros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hotel Casa Zu\u00f1iga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hotel Sanlucar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hotel Arame \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>771 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>812 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, de las intervenciones y los \u00a0 documentos pertinentes obrantes en la actuaci\u00f3n es factible determinar la necesidad de proteger una tradici\u00f3n hist\u00f3rica que se ha mantenido \u00a0 durante generaciones, la que adem\u00e1s cuenta con arraigo social y genera la \u00a0 cohesi\u00f3n de la comunidad. Tal tradici\u00f3n, adem\u00e1s, congrega no solo a los locales \u00a0 sino que tiene implicaciones de orden tur\u00edstico y envuelve elementos familiares, afectivos, art\u00edsticos, sociales y econ\u00f3micos, \u00a0 que bien puede decirse hacen parte de la historia del municipio de Envigado, \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Con relaci\u00f3n a la suficiencia \u00a0del car\u00e1cter secular, la Sala encuentra que la \u00a0 autorizaci\u00f3n de asignar partidas presupuestales del orden departamental y \u00a0 municipal para los fines propuestos en la Ley 1812 de 2016, no afecta la \u00a0 neutralidad y laicidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque este evento cuenta un contenido religioso, de acuerdo con los \u00a0 antecedentes legislativos, la intenci\u00f3n del parlamento no \u00a0 fue \u00a0 fortalecer la fe cat\u00f3lica, sino reconocer, proteger y salvaguardar diversos \u00a0 elementos culturales, art\u00edsticos y usos sociales que se han desarrollado \u00a0 alrededor de las celebraciones de Semana Santa en la ciudad de Envigado, donde \u00a0 adem\u00e1s se tuvo en cuenta la promoci\u00f3n del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente de las pruebas recaudadas y \u00a0 resaltadas previamente, se puede destacar que esta manifestaci\u00f3n est\u00e1 revestida \u00a0 de un amplio arraigo hist\u00f3rico y social, lo cual le da un efecto secular que \u00a0 involucra a los envigade\u00f1os, la que por m\u00e1s de dos siglos se ha esmerado por \u00a0 mantenerla como un s\u00edmbolo. A su vez, se proyecta la evoluci\u00f3n de distintos \u00a0 actos culturales que si bien se relacionan con esta celebraci\u00f3n, propenden por \u00a0 el reconocimiento, protecci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural material \u2013 \u00a0 mueble (imaginer\u00eda religiosa); el fomento de investigaciones y publicaciones \u00a0 referidas al patrimonio cultural inmaterial, especialmente lo relacionado con el \u00a0 arte religioso y las tradiciones asociadas entre diferentes grupos de inter\u00e9s \u00a0 (estudiantes, universitarios, profesionales, coleccionistas, etc.), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, como lo se\u00f1al\u00f3 la Academia \u00a0 Antioque\u00f1a de Historia, la trayectoria hist\u00f3rica de esta conmemoraci\u00f3n se \u00a0 desprende la decisi\u00f3n voluntaria de los envigade\u00f1os por hacerla una expresi\u00f3n \u00a0 que los identifica, como un s\u00edmbolo cargado de significados emocionales y \u00a0 afectivos, donde de manera espont\u00e1nea la comunidad compromete sus recursos, \u00a0 tiempo y laboriosidad en pro de una celebraci\u00f3n con componentes est\u00e9ticos y \u00a0 art\u00edsticos, signados en\u00a0 piezas muse\u00edsticas que alcanzan trascendencia \u00a0 nacional e internacional. Se trata de un arte \u2013ciertamente religioso&#8211; que se \u00a0 exporta a otras comarcas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En igual sentido, \u00a0 de cara a la obligaci\u00f3n de adelantar un juicio m\u00e1s estricto debido a la \u00a0 asignaci\u00f3n de recurso hecha por el \u00f3rgano legislativo, se har\u00e1 alusi\u00f3n a los \u00a0 pasos del Lemon Test, esto es, (i) que la ley tenga un \u00a0 prop\u00f3sito secular; (ii) que su efecto primario no sea el de inhibir o \u00a0 promocionar alguna religi\u00f3n en particular y (iii) que en su aplicaci\u00f3n no se \u00a0 debe dar un excesivo enmara\u00f1amiento \u2013excessive entanglement \u2013 entre el \u00a0 Estado y la religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 prop\u00f3sito secular, se ha dejado claro a lo \u00a0 largo de esta decisi\u00f3n, existen m\u00faltiples \u00a0 expresiones culturales, art\u00edsticas, folcl\u00f3ricas, usos sociales y promoci\u00f3n del \u00a0 turismo que el Estado v\u00e1lidamente puede incentivar. Entonces, a pesar de \u00a0 hacerse un reconocimiento a favor de una celebraci\u00f3n cat\u00f3lica, la misma no \u00a0 desdibuja su elemento cultura intr\u00ednseco a partir de la tradici\u00f3n hist\u00f3rica, la \u00a0 transmisi\u00f3n generacional, al igual que el desarrollo comercial y tur\u00edstico que \u00a0 la misma inyecta a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 efecto primario de la medida no es inhibir o promocionar alguna religi\u00f3n en \u00a0 particular, pues, \u00a0el art\u00edculo demandado se limita a autorizar la asignaci\u00f3n de \u00a0 partidas presupuestales con el prop\u00f3sito de cumplir los objetivos de la Ley 1812 \u00a0 de 2006, que est\u00e1n enfocados a darle la categor\u00eda de patrimonio cultural \u00a0 inmaterial de la naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la Parroquia Santa \u00a0 Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, \u00a0 adem\u00e1s sea incluida en: (i) la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n -LRPCI-; (ii) en el \u00a0 banco de proyectos de cultura; y (iii) se declaren como Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n -BIC-, los elementos con los cuales se realiza la celebraci\u00f3n. Lo anterior, puede ser le\u00eddo como el ejercicio de actos \u00a0 de fomento, reconocimiento, exaltaci\u00f3n y salvaguarda de manifestaciones desde el \u00a0 \u00e1mbito cultural, con lo cual no se est\u00e1 estableciendo una religi\u00f3n de manera \u00a0 oficial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n atacada no \u00a0 atiende a un excesivo enmara\u00f1amiento, pues, se est\u00e1 autorizando la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales con destino \u00a0 a salvaguardia del patrimonio inmaterial y no de la Iglesia a la se adscribe la \u00a0 celebraci\u00f3n que se pretende proteger. En efecto, como se ha venido explicando, \u00a0 la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en el municipio de Envigado, es\u00a0 un \u00a0 evento de car\u00e1cter colectivo, que involucra la participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad en diferentes actos culturales, art\u00edsticos, musicales y representa \u00a0 \u00a0una organizaci\u00f3n de reconocimiento nacional, con arraigo en la comunidad por \u00a0 m\u00e1s de 200 a\u00f1os, tiempo durante el cual\u00a0 se ha transmitido de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n, erigi\u00e9ndose as\u00ed en una tradici\u00f3n hist\u00f3rica propia, que merece ser \u00a0 salvaguardada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, encuentra \u00a0 la Sala que esta medida de salvaguardia es \u00a0susceptible de conferirse a otros credos en igualdad de condiciones, al margen \u00a0 de tener o no un contenido religioso, pues para incluir una manifestaci\u00f3n en la \u00a0 Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, se tiene en cuenta \u00a0 exclusivamente el valor e inter\u00e9s cultural de la manifestaci\u00f3n, por lo que no \u00a0 depende de su contenido religioso, ni mucho menos de la religi\u00f3n espec\u00edfica a la \u00a0 cual est\u00e9 asociada la manifestaci\u00f3n, pues se estar\u00eda desconociendo el art\u00edculo \u00a0 13 superior. As\u00ed, el Congreso ha reconocido la importancia de otras muestras \u00a0 culturales, pese a no tener un car\u00e1cter religioso, como ocurri\u00f3 por ejemplo en \u00a0 las cuadrillas de San Mart\u00edn, en San Mart\u00edn, Meta (Ley 760 de 2002); el \u00a0 Carnaval del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y los \u00a0 Carnavales de Pasto (Ley 706 de 2001); el Festival de la Leyenda \u00a0 Vallenata (Ley 739 de 2002); Fiestas de San Pacho (Ley 993 de 2005); el Desfile \u00a0 de Silleteros y Feria de las Flores en Medell\u00edn (Ley 838 de 2003) y el Carnaval \u00a0 de Riosucio, Caldas (Ley 1736 de 2014). En conclusi\u00f3n, la disposici\u00f3n atacada resulta constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. En suma, el Congreso autoriz\u00f3 a las \u00a0 autoridades departamentales y municipales, a destinar partidas presupuestales \u00a0 con el fin de proteger una manifestaci\u00f3n cultural, donde si bien se entrecruza \u00a0 lo cultural con lo religioso, alrededor de dicha semana se evidenciaron ciertos \u00a0 efectos, a saber, expresiones art\u00edsticas, culturales, sociales, tur\u00edsticas, \u00a0 entre otras. En estos t\u00e9rminos, a trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n integral del \u00a0 contexto, y en l\u00ednea con el uniforme trato constitucional del tema, se encuentra \u00a0 un factor secular suficientemente identificable y principal, que permite \u00a0 afirmar que sus efectos superan la importancia y trascienden el car\u00e1cter, con lo cual es dable concluir que en la expedici\u00f3n de la norma \u00a0 analizada, no se vulneraron los principios de neutralidad, pluralismo, \u00a0 igualdad y libertad religiosa (arts. 2, 13 y 19 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 no desconoci\u00f3 el art\u00edculo 355 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar auxilios o \u00a0 donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed \u00a0 como tampoco el art\u00edculo 136.4 superior que proh\u00edbe al Congreso decretar \u00a0 erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. El art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, se\u00f1ala que \u201cLa \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Envigado y la Administraci\u00f3n Departamental de \u00a0 Antioquia, estar\u00e1n autorizadas para asignar partidas presupuestales de su \u00a0 respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones \u00a0 consagradas en la presente ley\u201d, por lo que se limita a autorizar, \u00a0 mas no a obligar, el realizar una apropiaci\u00f3n presupuestal. Tal es una potestad \u00a0 que bien puede ejercerse o no. Esta interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser respetuosa con \u00a0 la jurisprudencia constitucional, reconoce que radica en cabeza de los concejos \u00a0 municipales la expedici\u00f3n del presupuesto municipal de rentas y gastos (art. \u00a0 313.5 C. Pol.) y la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural del municipio \u00a0 (art. 313.9 C. Pol.), as\u00ed como corresponde a las asambleas, la expedici\u00f3n del \u00a0 presupuesto departamental de rentas y gastos (art. 300.5 C. Pol.). Por lo \u00a0 anterior, tanto los concejos municipales como las asambleas en el ejercicio de \u00a0 sus competencias y en el debate deliberativo propio de estas entidades \u00a0 colegiadas, determinar\u00e1n si es pertinente o no la inclusi\u00f3n de partidas \u00a0 presupuestales para cumplir con los objetivos de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Cabe se\u00f1alar que la \u00a0 Secretar\u00eda de educaci\u00f3n y cultura del municipio de Envigado, inform\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, Oficina de Turismo, se han \u00a0 celebrado dos contratos con el fin de apoyar la promoci\u00f3n de la Semana Santa, \u00a0 exaltando su importancia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n, cuyo \u00a0 objeto fue la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo para promocionar la Semana Santa \u00a0 \u00a0como oferta tur\u00edstica para la atracci\u00f3n de visitantes y turistas, por 15 \u00a0 millones de pesos cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Por su parte, \u00a0 la Secretar\u00eda General del Departamento de Antioquia indic\u00f3 que el Director de \u00a0 Presupuesto de la Secretar\u00eda de Hacienda de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, expidi\u00f3 \u00a0 certificaci\u00f3n donde se consigna que no se han otorgado partidas presupuestales \u00a0 para la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Entonces, la \u00a0 autorizaci\u00f3n para partidas presupuestales no impone una obligaci\u00f3n por parte de \u00a0 las autoridades para la financiaci\u00f3n de este evento vinculado al catolicismo, \u00a0 como muestran las actuaciones surtidas por la administraci\u00f3n municipal y \u00a0 departamental, sino que genera una alternativa para apoyar un evento de \u00a0 importancia hist\u00f3rica y cultural para el municipio de Envigado, el departamento \u00a0 de Antioquia y el pa\u00eds, con lo cual no se incurrir\u00eda en la prohibici\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 136.4 y 355 superiores, respecto del favorecimiento de una persona \u00a0 jur\u00eddica de derecho privado, como lo es la iglesia cat\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en este \u00a0 caso el Congreso hizo uso de la facultad de autorizar, mas no de obligar, a las \u00a0 autoridades departamentales y municipales para asignar partidas de su respectivo \u00a0 presupuesto anual para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1812 que \u00a0 declar\u00f3 como de patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la \u00a0 Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 Manifestaci\u00f3n que como se explic\u00f3 cuenta con un amplio contenido cultural, con \u00a0 lo cual se garantiza el principio del Estado laico y del pluralismo religioso \u00a0 consagrado en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumen de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. La \u00a0 demanda se centr\u00f3 en advertir que el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0 Ley 1812 de 2016 transgrede el pluralismo y la igualdad en materia religiosa, al \u00a0 autorizar partidas presupuestales a favor de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa \u00a0 en la parroquia de Santa Gertrudis en la ciudad de Envigado, desfavoreciendo a \u00a0 las personas o comunidades que no comparten esta confesi\u00f3n. Por otra parte, \u00a0 consider\u00f3 que la norma atacada desconoce el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar auxilios o donaciones en favor de \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 \u00a0 que proh\u00edbe al Congreso decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades \u00a0 privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Previo al \u00a0 an\u00e1lisis de fondo, la Corte encontr\u00f3 que la demanda cumpl\u00eda con con los \u00a0 requisitos b\u00e1sicos para analizar los cargos expuestos, de acuerdo con los \u00a0 presupuestos establecidos en el art\u00edculo 2 del Decreto ley 2067 de 1991. Adem\u00e1s, \u00a0 se estableci\u00f3 que en este caso se present\u00f3 una acusaci\u00f3n \u00a0 concreta de inconstitucionalidad contra la disposici\u00f3n atacada, al contar con \u00a0 fundamentos espec\u00edficos, determinados, concretos, precisos y particulares en \u00a0 relaci\u00f3n el aparte normativo acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Por otra parte, se estableci\u00f3 que a \u00a0 pesar de la \u00a0 relaci\u00f3n entre la disposici\u00f3n atacada y la decisi\u00f3n de declarar como parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la Parroquia de San Gertrudis La Magna, del \u00a0 municipio de Envigado, la disposici\u00f3n demandada cuenta con un contenido claro y \u00a0 aut\u00f3nomo, por lo cual no es imprescindible o necesaria su \u00a0 integraci\u00f3n con otra disposici\u00f3n que no fue acusada, por lo que \u00a0 \u00a0a pesar de existir una correlaci\u00f3n entre los art\u00edculos de toda la Ley 1812, no \u00a0 existen, en este caso, razones que hagan dudar de la constitucionalidad de \u00a0 aquellas disposiciones que no fueron atacadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. En el \u00a0 an\u00e1lisis del asunto, le correspondi\u00f3 a la Corte determinar: (i) si la \u00a0 autorizaci\u00f3n otorgada a las entidades territoriales por el Congreso, desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el \u00a0 car\u00e1cter laico del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. \u00a0 19 C. Pol.); y (ii) si el Congreso desconoci\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar \u00a0 auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado, as\u00ed como el art\u00edculo 136.4 superior que proh\u00edbe al Congreso decretar \u00a0 erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. En cuanto al primer \u00a0 problema jur\u00eddico, encontr\u00f3 la Corte que de acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada en las pruebas \u00a0 ordenadas y contrastado con lo consignado en los antecedentes legislativos, as\u00ed \u00a0 como en la disposici\u00f3n atacada, se estableci\u00f3 que el art\u00edculo demandado cuenta \u00a0 con una justificaci\u00f3n secular importante, verificable, consistente y suficiente, ante la necesidad de proteger una tradici\u00f3n con un arraigo \u00a0 social superior a los 200 a\u00f1os, que goza de un amplio contenido cultural que se \u00a0 ha mantenido durante generaciones e involucra la participaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 en diferentes actos art\u00edsticos, aspecto que adem\u00e1s tiene implicaciones en el \u00a0 desarrollo comercial y tur\u00edstico de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Respecto a la \u00a0 obligaci\u00f3n de adelantar un juicio m\u00e1s estricto debido a la asignaci\u00f3n de recurso \u00a0 hecha por el Congreso, la Corte verific\u00f3 el cumplimiento de los pasos del \u00a0 Lemon Test, esto es, (i) el prop\u00f3sito \u00a0 secular de la disposici\u00f3n; (ii) no se promociona o inhibe una religi\u00f3n; y (iii) \u00a0 no se presenta un excesivo enmara\u00f1amiento entre el Estado y la religi\u00f3n, con lo \u00a0 cual se hace viable que se puedan otorgar los recursos para la conservaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. De cara al segundo problema jur\u00eddico \u00a0 se estableci\u00f3 que el Congreso no desconoci\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n que impide a las ramas de poder p\u00fablico decretar \u00a0 auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado, as\u00ed como tampoco el art\u00edculo 136.4 superior que proh\u00edbe al Congreso \u00a0 decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas, en la medida \u00a0 que se limita a autorizar, mas no a obligar a realizar una \u00a0 apropiaci\u00f3n presupuestal, una potestad que bien puede ejercerse o no, de acuerdo \u00a0 con las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n a los concejos municipales y las \u00a0 asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior llev\u00f3 a este Tribunal a \u00a0 declarar exequible la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1812 de 2016, \u201cpor medio de \u00a0 la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de \u00a0 la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-034\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 D-12080 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, el 30 de enero de 2019, en este asunto, \u00a0 presento Salvamento de Voto con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comparto la conclusi\u00f3n a la cual se lleg\u00f3 respecto del car\u00e1cter \u00a0 eminentemente secular de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en la Parroquia Santa \u00a0 Gertrudis del municipio de Envigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que tal conclusi\u00f3n es errada, porque la evidencia emp\u00edrica no \u00a0 es suficiente ni concluyente. En tal sentido resultaba especialmente relevante \u00a0 lo dicho por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia hizo en su \u00a0 intervenci\u00f3n, al se\u00f1alar que debe adelantarse el procedimiento establecido en el \u00a0 Decreto 2941 de 2009, que implica un proceso de investigaci\u00f3n con amplia \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad, para finalmente determinar si esa celebraci\u00f3n es \u00a0 calificable como una expresi\u00f3n cultural inmaterial representativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico del municipio de \u00a0 Envigado, al responder el cuestionario formulado por el Despacho a cargo de este \u00a0 asunto, justific\u00f3 la representatividad de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en \u00a0 la Santa Gertrudis en argumentos eminentemente religiosos y que, incluso, la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a la expedici\u00f3n de esta ley, tan solo tuvo \u00a0 en consideraci\u00f3n que se trata de una celebraci\u00f3n con 240 a\u00f1os de antig\u00fcedad, que \u00a0 tiene tradiciones que revelan la religiosidad popular y \u201cciertos elementos del \u00a0 folclor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, lo que hab\u00eda lugar a concluir, era que la medida \u00a0 legislativa examinada no cumpl\u00eda con los criterios previstos en la \u00a0 jurisprudencia constitucional, esto es, que tenga una justificaci\u00f3n secular \u00a0 importante, verificable, consistente y suficiente, pues lo cierto es que la \u00a0 autorizaci\u00f3n presupuestal prevista en el art\u00edculo 8 de la Ley 1812 de 2016, se \u00a0 otorg\u00f3 para promover y preservar una actividad predominantemente religiosa, sin \u00a0 justificaci\u00f3n secular alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n para la \u00a0 Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d, aprobada por la Conferencia \u00a0 General de la Unesco en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds y clausurada el \u00a0 diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), elaborada y firmada en Par\u00eds \u00a0 el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 \u00a0 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En este punto hace alusi\u00f3n a la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de \u00a0 ley 075 de 2015 -C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Explica esta figura como aquella en que si bien debe existir una \u00a0 separaci\u00f3n funcional e institucional entre Estado e iglesia, se reconocen \u00a0 relaciones de apoyo mutuo entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Art\u00edculo 9\u00b0. Criterios de valoraci\u00f3n para \u00a0 incluir manifestaciones culturales en la Lista Representativa de Patrimonio \u00a0 Cultural Inmaterial. La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de cualquiera de los \u00e1mbitos \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo 7\u00b0 de este decreto con el prop\u00f3sito de asignarle un \u00a0 Plan Especial de Salvaguardia, requiere que dentro del proceso \u00a0 institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes \u00a0 criterios de valoraci\u00f3n: 1. Pertinencia. Que la manifestaci\u00f3n corresponda a \u00a0 cualquiera de los campos descritos en el art\u00edculo anterior. 2. \u00a0 Representatividad. Que la manifestaci\u00f3n sea referente de los procesos culturales \u00a0 y de identidad del grupo, comunidad o colectividad portadora, creadora o \u00a0 identificada con la manifestaci\u00f3n, en el respectivo \u00e1mbito. 3. Relevancia. Que \u00a0 la manifestaci\u00f3n sea socialmente valorada y apropiada por el grupo, comunidad o \u00a0 colectividad, en cada \u00e1mbito, por contribuir de manera fundamental a los \u00a0 procesos de identidad cultural y ser considerada una condici\u00f3n para el bienestar \u00a0 colectivo. 4. Naturaleza e identidad colectiva. Que la manifestaci\u00f3n sea de \u00a0 naturaleza colectiva, que se transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n como un \u00a0 legado, valor o tradici\u00f3n hist\u00f3rico cultural y que sea reconocida por la \u00a0 respectiva colectividad como parte fundamental de su identidad, memoria, \u00a0 historia y patrimonio cultural. 5. Vigencia. Que la manifestaci\u00f3n est\u00e9 vigente y \u00a0 represente un testimonio de una tradici\u00f3n o expresi\u00f3n cultural viva, o que \u00a0 represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia. 6. Equidad. Que el \u00a0 uso, disfrute y beneficios derivados de la manifestaci\u00f3n sean justos y \u00a0 equitativos respecto de la comunidad o colectividad identificada con ella, \u00a0 teniendo en cuenta los usos y costumbres tradicionales y el derecho \u00a0 consuetudinario de las comunidades locales. 7. Responsabilidad. Que la \u00a0 manifestaci\u00f3n respectiva no atente contra los derechos humanos, ni los derechos \u00a0 fundamentales o colectivos, contra la salud de las personas o la integridad de \u00a0 los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Advirti\u00f3 que es un evento cultural importante en el municipio, que con \u00a0 el paso del tiempo ha perdido algunas tradiciones, bienes y conocimientos, por \u00a0 lo que es necesario contar con una instancia para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Se\u00f1al\u00f3 que desde finales del siglo XIX hasta hoy el reconocimiento \u00a0 social de esta celebraci\u00f3n se mantiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expuso que la Semana Santa es valorada por la comunidad, donde \u00a0 encuentran en ella la oportunidad de compartir una identidad que se ha \u00a0 construido a trav\u00e9s del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Refiri\u00f3 que en este evento participan feligreses, laicos colaboradores, \u00a0 integrantes de los grupos de pasos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Afirm\u00f3 que si bien se trata de una manifestaci\u00f3n religiosa, permanece \u00a0 vigente como acontecimiento social, cultural, pol\u00edtico y ceremonial peri\u00f3dico \u00a0 (una semana al a\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Indic\u00f3 que se fundamenta en el derecho que cada ciudadano tiene a la \u00a0 libertad de culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Explic\u00f3 que esta celebraci\u00f3n no atenta contra los derechos humanos, \u00a0 contra la salud de las personas o la integridad de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Esta Junta est\u00e1 conformada por: P\u00e1rroco \u00a0 de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Alcalde de Envigado, el \u00a0 Secretario de Educaci\u00f3n y Cultural, un representante de la Direcci\u00f3n de Cultura \u00a0 del Municipio, un coordinador log\u00edstico de la Semana Santa de la Parroquia, el \u00a0 Presidente de cofrad\u00edas de Santa Gertrudis y un representante del Consejo de \u00a0 Cultural Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Explic\u00f3 que este documento a\u00fan no est\u00e1 vigente en la medida que a\u00fan no \u00a0 cuenta con el concepto favorable de Concejo Departamental de Patrimonio de \u00a0 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Busca hacer visible la importancia de la imaginer\u00eda, desde los \u00a0 s\u00edmbolos, valores e historias que se tejen a su alrededor, mediante exposiciones \u00a0 itinerantes, la construcci\u00f3n de un guion museol\u00f3gico; y dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0 de visitas pedag\u00f3gicas en los d\u00edas previos a la Semana Santa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Busca ampliar la documentaci\u00f3n a trav\u00e9s de una Monograf\u00eda, as\u00ed como una \u00a0 recopilaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de documentos gr\u00e1ficos que cuentan la historia de \u00a0 la Semana Santa, existentes en registros familiares, de fot\u00f3grafos profesionales \u00a0 y aficionados, entre otros, para as\u00ed montar un archivo hist\u00f3rico y un inventario \u00a0 de la imaginer\u00eda con la caracterizaci\u00f3n est\u00e9tica, simb\u00f3lica e hist\u00f3rica de la \u00a0 misma. Todo ello de acuerdo con lo contemplado en el art\u00edculo 14, medidas 6, 7, \u00a0 8 y 9, del Decreto 2149 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u2018Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u2019, aprobada \u00a0 por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reuni\u00f3n, celebrada en Par\u00eds \u00a0 y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y \u00a0 firmada en Par\u00eds el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Art\u00edculo 8\u00b0. Campos de alcance de la Lista Representativa de \u00a0 Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio \u00a0 Cultural Inmaterial se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que correspondan a uno \u00a0 o varios de los siguientes campos: 9. Eventos religiosos tradicionales de \u00a0 car\u00e1cter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos con fines \u00a0 religiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuarto. DISPONER que recibida la documentaci\u00f3n referida en el \u00a0 numeral anterior, la Secretar\u00eda General de la Corte la deje a disposici\u00f3n de los \u00a0 interesados y del Procurador General de la Naci\u00f3n por el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencias C-055 de 2013, C-819 y C-913 de \u00a0 2011, C-646 de 2010, C-149 de 2009 y C-929 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencias C-892 de 2012, C-012 de 2010 y \u00a0 C-413 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la Sentencia C-048 de 2004 se estableci\u00f3 que, \u201cLos \u00a0 ciudadanos pueden acudir a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad para \u00a0 demandar una norma que consideran contraria al ordenamiento superior, los \u00a0 requisitos de la demanda establecidos por la ley, deben ser evaluados a la luz \u00a0 del principio pro actione, de suerte que cuando se presente duda en relaci\u00f3n con \u00a0 el cumplimiento de los mismos se resuelva a favor del accionante y en ese orden \u00a0 de ideas se admita la demanda y se produzca un fallo de m\u00e9rito&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cLa Corte se pronunciar\u00e1 de fondo sobre todas las normas \u00a0 demandadas y podr\u00e1 se\u00f1alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman \u00a0 unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales\u201d: parte \u00a0 final del inciso 3 del art\u00edculo 6 del Decreto 2067 de 1991, &#8220;Por el cual se \u00a0 dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse \u00a0 ante la Corte Constitucional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver sentencias C-006 y C-001 de 2018, C-225 de 2017, C-619 de \u00a0 2015, C-250 de 2012, C-574 de 2011, C-595 de 2010, C-061 de 2008, C-707 de 2005, \u00a0 C-569 de 2000, C-221 de 1997, C-356 de 1994, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver sentencias C-111 de 2017, C-441 y C-224 de 2016 y C-882 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. Pre\u00e1mbulo de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Diversidad \u00a0 Cultural, adoptada en la Conferencia General de la Unesco, el 2 de noviembre de \u00a0 2001. Este documento reconoce que la cultura adquiere formas diversas a trav\u00e9s \u00a0 del tiempo y del espacio, y que esa diversidad cultural es patrimonio com\u00fan de \u00a0 la humanidad. Tambi\u00e9n recuerda que los derechos culturales hacen parte de los \u00a0 derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. Una \u00a0 definici\u00f3n similar fue acu\u00f1ada por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley \u00a0 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos \u00a0 70, 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se \u00a0 dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se \u00a0 crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias\u201d. El \u00a0 art\u00edculo en cita fue modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 \u00a0 -Unesco. Ver a su vez las sentencias C-224 de 2016, C-553 y C-264 de 2014, C-882 de 2011 y C-812 de 2007, \u00a0 entre otras. Cabe advertir que la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada por la UNESCO en 1972, tom\u00f3 \u00a0 como criterio relevante la importancia de los bienes \u201cdesde la historia, el arte o la \u00a0 ciencia\u201d, al igual que su \u201cvalor universal excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 11.1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0 adicionado por el art\u00edculo 8 de la Ley 1185 de 2008. Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 2.1 de \u00a0 la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, Unesco, 2003. \u00a0 Seg\u00fan este \u00faltimo instrumento, el patrimonio inmaterial comprende, entre otros \u00a0 elementos: \u201ca) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como \u00a0 veh\u00edculo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espect\u00e1culo; c) usos \u00a0 sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la \u00a0 naturaleza y el universo; e) t\u00e9cnicas artesanales tradicionales\u201d. Cfr. \u00a0 Sentencia C-882 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En esta oportunidad correspondi\u00f3 a la Corte estudiar la demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 8\u00ba de la ley 1645 de 2013, \u201cpor la \u00a0 cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Naci\u00f3n la Semana Santa de \u00a0 Pamplona, departamento de Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 el cual fue declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 8\u00b0. Campos de alcance de la Lista Representativa de \u00a0 Patrimonio Cultural Inmaterial. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que correspondan a uno o varios \u00a0 de los siguientes campos: (\u2026) 9. Eventos religiosos tradicionales de car\u00e1cter \u00a0 colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos con fines \u00a0 religiosos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cART\u00cdCULO 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personer\u00eda \u00a0 tendr\u00e1n, entre otros derechos, los siguientes: (\u2026) b) De adquirir, enajenar y \u00a0 administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios \u00a0 para realizar sus actividades; de ser propietarias del patrimonio art\u00edstico y \u00a0 cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o est\u00e9 bajo su posesi\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima, en la forma y con las garant\u00edas establecidas por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico (\u2026)\u201d. En similares t\u00e9rminos se regula en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley \u00a0 397 de 1997. En la sentencia C-088 de 1994 la Corte declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 condicionada de dicha norma, \u201csiempre que no se trate de bienes \u00a0 pertenecientes al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, que est\u00e1 sujeto a la \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado, con la posibilidad de que la ley establezca \u00a0 mecanismos para readquirirlos\u201d, lo cual reafirma que en algunas ocasiones el \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n puede tener origen religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-224 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de \u00a0 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al \u00a0 Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Por la cual se desarrollan algunos aspectos t\u00e9cnicos relativos al \u00a0 Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Una de las modificaciones de la Ley 1185 \u00a0 de 2008, consisti\u00f3 en la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n, y la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como \u00a0 el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor del Gobierno para la toma de decisiones respecto del \u00a0 Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como los Consejos Departamentales y \u00a0 Distritales de Patrimonio Cultural.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Por la cual se desarrollan algunos aspectos \u00a0 t\u00e9cnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] La competencia y manejo de la Lista \u00a0 Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial corresponde al Ministerio de \u00a0 Cultura en coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0 y a las entidades territoriales. En todo caso, la inclusi\u00f3n de manifestaciones \u00a0 en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), deber\u00e1 \u00a0 contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0 Cultural, o de los respectivos Consejos Departamentales o Distritales de \u00a0 Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Decreto 2941 de 2009 Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] A trav\u00e9s de esta decisi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Tunja, Boyac\u00e1 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, los que fueron declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Como soporte de su argumento cit\u00f3 la \u00a0 sentencia C-1192 de 2005, donde se consign\u00f3 \u201cEn atenci\u00f3n al reconocimiento de \u00a0 la citada diversidad y en aras de promover e impulsar el acceso a las \u00a0 tradiciones culturales y art\u00edsticas que identifican a los distintos sectores de \u00a0 la poblaci\u00f3n, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 70, 71 y 150 le asigna \u00a0 al legislador la atribuci\u00f3n de se\u00f1alar qu\u00e9 actividades son consideradas como \u00a0 expresi\u00f3n art\u00edstica y cu\u00e1les de ellas -en concreto- merecen un reconocimiento \u00a0 especial del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En concreto, la sentencia en cita dispuso: \u201c47. Todo lo anterior sugiere dos consideraciones: (i) si bien se \u00a0 acepta que una manifestaci\u00f3n religiosa pueda ser incluida en la LRPCI, la \u00a0 entidad competente debe verificar el cumplimiento de los criterios que las \u00a0 disposiciones pertinentes establecen para ello, siguiendo los estrictos \u00a0 procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente y apoy\u00e1ndose en un \u00a0 criterio secular para ello so pena de desconocer el principio de neutralidad del \u00a0 Estado laico colombiano; (ii) si el Congreso de la Rep\u00fablica pretende autorizar \u00a0 a un ente territorial para que destine recursos de su presupuesto con el fin de \u00a0 promover una manifestaci\u00f3n cultural con contenido religioso, el juicio de \u00a0 constitucionalidad es m\u00e1s estricto, pues al no estar reglado dicho tr\u00e1mite, la \u00a0 motivaci\u00f3n de la norma debe fundarse en un fin secular, de tal manera que la \u00a0 protecci\u00f3n a la religi\u00f3n espec\u00edfica sea accesoria a un objetivo laico \u00a0 primordial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver sentencia C-054 de 2018, donde la Corte estudi\u00f3 la demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la naci\u00f3n la \u00a0 celebraci\u00f3n de la Semana Santa\u00a0 en Tunja, Boyac\u00e1, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d y resolvi\u00f3 declarar exequible, por los cargos analizados en \u00a0 esta sentencia, la expresi\u00f3n\u00a0\u201cRecon\u00f3zcase\u00a0a (\u2026) la Curia Arzobispal y \u00a0 a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la \u00a0 tradici\u00f3n cultural y religiosa de la Semana Santa\u00a0 de la ciudad de Tunja, \u00a0 siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltaci\u00f3n a su invaluable \u00a0 labor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] BverfGE 108, 282 de septiembre 24 de 2003, fundamento B, II, \u00a0 aa), publicado en \u201cLas decisiones b\u00e1sicas del Tribunal Constitucional Federal \u00a0 alem\u00e1n en las encrucijadas del cambio de milenio\u201d, Benito Al\u00e1ex Corral y \u00a0 Leonardo \u00c1lvarez A.. Madrid, CEC,\u00a0 2008, p. 1001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Negrilla fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Lemon vs. Kurtzman de 1971 (Lemon v. Kurtzman, 403 U.S. 602 \u00a0 (1971), fue la decisi\u00f3n hito en Estados Unidos para solucionar problemas \u00a0 relacionados con la laicidad y neutralidad del Estado. En esta ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 Suprema de Justicia determin\u00f3 que una Ley de Educaci\u00f3n Secundaria y Primaria del \u00a0 Estado de Pennsylvania, que establec\u00eda la posibilidad de que se reembolsara a \u00a0 los profesores de las escuelas cat\u00f3licas un 15% del salario con fondos p\u00fablicos \u00a0 era inconstitucional. El fallo de 8 contra 1 estableci\u00f3 los tres principios \u00a0 antes descritos (i) Que la ley ha de tener un prop\u00f3sito secular, (ii) Su efecto \u00a0 primero o principal no debe ser ni inhibir ni promocionar la religi\u00f3n y (iii) Su \u00a0 aplicaci\u00f3n no debe propiciar un enmara\u00f1amiento (excessive entanglement) \u00a0 entre el Estado y la religi\u00f3n. (Ver. V\u00edctor J. V\u00e1squez Alonso, Laicidad y \u00a0 Constituci\u00f3n, Madrid, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales, 2012, pp. \u00a0 61 y ss). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Por ejemplo en el caso Zelman vs. Simmons-Harris, 536 U.S., 639, 718 \u00a0 (2002) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] V\u00edctor V\u00e1squez dice que este punto es que el non entanglement o \u00a0 evitar el enmara\u00f1amiento se garantice una suerte de apariencia o decoro \u00a0 institucional por parte del Estado (V\u00c1SQUEZ ALONSO, V\u00edctor, pp. 63 y 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Este test ha sido utilizado en decisiones, como por ejemplo Walz vs. \u00a0 Tax Commission of New York en la cual se establece la constitucionalidad de \u00a0 la norma tributaria que exime en la ciudad de Nueva York del pago de impuestos a \u00a0 las organizaciones religiosas por los edificios de su propiedad destinados \u00a0 exclusivamente a fines culturales. Explica V\u00e1squez que, \u201cEl par\u00e1metro de \u00a0 juicio empleado por el Tribunal en esta ocasi\u00f3n, fue comprobar en un primer \u00a0 lugar si el prop\u00f3sito legislativo de la excepci\u00f3n fiscal era el de establecer o \u00a0 promover la religi\u00f3n. Una vez determinado el prop\u00f3sito exclusivamente secular de \u00a0 la norma, la Corte se cuestiona su constitucionalidad, examinando si su \u00a0 aplicaci\u00f3n conduc\u00eda o no de una \u2018excesiva interacci\u00f3n\u2019 o \u2018enmara\u00f1amiento\u2019 \u00a0 (excessive entanglement) entre el Estado y la religi\u00f3n, concluyendo la mayor\u00eda \u00a0 de los miembros del Tribunal que la excepci\u00f3n fiscal creaba \u00fanicamente una \u00a0 m\u00ednima relaci\u00f3n de interacci\u00f3n entre el Estado y las iglesias (\u2026)\u201d (V\u00c1SQUEZ \u00a0 ALONSO, V\u00edctor J. Op. cit., p. 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En aquella oportunidad se hizo alusi\u00f3n a la sentencia C-742 de \u00a0 2006, que sobre la materia indic\u00f3: \u201c[A] pesar de que es \u00a0 cierto que el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 bajo la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado, no es menos cierto que la Carta no establece f\u00f3rmulas, ni mecanismos \u00a0 precisos, ni un\u00edvocos que impongan los mecanismos o la manera c\u00f3mo deben \u00a0 protegerse, por lo que es l\u00f3gico concluir que al legislador corresponde \u00a0 reglamentarlos, haciendo uso de su libertad de configuraci\u00f3n pol\u00edtica. De hecho, \u00a0 el art\u00edculo 72 de la Carta dej\u00f3 expresamente al legislador la tarea de \u00a0 establecer instrumentos para readquirir los bienes que se encuentran en manos de \u00a0 particulares y de reglamentar los derechos que pudieran tener los grupos \u00e9tnicos \u00a0 asentados en territorios de riqueza arqueol\u00f3gica.\/\/De igual manera, si bien los \u00a0 art\u00edculos 8 y 70 superiores consagraron el deber del Estado de proteger las \u00a0 riquezas culturales de la Naci\u00f3n y promover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0 todos los ciudadanos, no se\u00f1alaron f\u00f3rmulas precisas para llegar a ese cometido, \u00a0 de ah\u00ed que deba entenderse que el Constituyente dej\u00f3 al legislador o al \u00a0 ejecutivo a cargo de esa reglamentaci\u00f3n.\/\/De esta forma, para la Corte es claro \u00a0 que el hecho de que el Constituyente hubiere se\u00f1alado protecci\u00f3n del Estado para \u00a0 el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n no significa que el legislador estuviese \u00a0 impedido para delimitar su concepto o para dise\u00f1ar diferentes formas de \u00a0 protecci\u00f3n para los bienes y valores que lo integran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Este argumento fue expuesto en la sentencia C-111 de 2017, donde se \u00a0 hizo alusi\u00f3n a las sentencias C-360 de 1996, C-290 de 2009, C-755 de 2014 y \u00a0 C-244 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Se destacaron \u00a0 las sentencias: (i) C-490 de 1994, en la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 infundadas las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de Ley No. \u00a0 48\/93 C\u00e1mara, 154\/93 Senado, \u201cPor la cual se introducen algunas \u00a0 modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del presupuesto\u201d; (ii) \u00a0 C-360 de 1996, en la cual, la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de una norma \u00a0 que dispon\u00eda: \u201cart\u00edculo segundo: Para que \u00e9sta (sic) fecha no pase \u00a0 desapercibida y dando cumplimiento a los art\u00edculos 334. 341 inciso final 345 y \u00a0 346 de la Constituci\u00f3n Nacional apr\u00f3piese dentro presupuesto la suma de Once Mil \u00a0 Millones de Pesos ($11\u00b4000.000.000.oo) para ejecutar las obras que a \u00a0 continuaci\u00f3n se describen: (&#8230;)\u201d; C-290 de 2009 donde se declararon \u00a0 infundadas \u00a0 las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica al art\u00edculo 2\u00ba del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 \u00a0 Senado \u2013 163 de 2007 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la cual la Naci\u00f3n se asocia a la \u00a0 celebraci\u00f3n de los 470 a\u00f1os de la Villa Hisp\u00e1nica del Municipio de Tiban\u00e1, \u00a0 Departamento de Boyac\u00e1\u201d; (iii) C-373 de 2010, la cual resolvi\u00f3 las objeciones presidenciales \u00a0 formuladas a un proyecto de ley \u201cpor [el] cual la naci\u00f3n rinde honores a la memoria \u00a0 del Doctor Lu\u00eds Carlos Gal\u00e1n Sarmiento \u00a0con ocasi\u00f3n del \u00a0 vig\u00e9simo aniversario de su fallecimiento\u201d; (iv) C-197 de 2001 \u00a0en la que la Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequible el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del proyecto de ley N\u00ba 22\/98 Senado, 242\/99 C\u00e1mara, \u201cmediante la cual la \u00a0 Naci\u00f3n se asocia a la conmemoraci\u00f3n de los 250 a\u00f1os de fundaci\u00f3n del municipio \u00a0 de Chimichagua, Departamento del Cesar y se ordena la realizaci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura e inter\u00e9s social\u201d, en raz\u00f3n de haberse encontrado fundadas \u00a0 las objeciones presidenciales formuladas en contra de dicha norma, en la medida \u00a0 que le estaba dando una orden al Gobierno para \u00a0 asignar los recursos necesarios en la Ley de Presupuesto para realizar una serie \u00a0 de obras p\u00fablicas, y no se trataba de una simple autorizaci\u00f3n del Congreso hacia \u00a0 el Gobierno, permiti\u00e9ndole, o facult\u00e1ndolo para hacer las apropiaciones \u00a0 respectivas; (v) C-755 de 2014 la Corte declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por \u00a0 el Gobierno Nacional en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2\u00ba del proyecto de ley No. 143 \u00a0 de 2012 Senado, 331 de 2013 C\u00e1mara\u00a0\u201cPor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Art\u00edstico de \u00a0 la Naci\u00f3n al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones\u201d, dado que una \u00a0 orden dirigida al Gobierno Nacional para que incluya, a\u00f1o tras a\u00f1o, una partida \u00a0 en las leyes de apropiaciones para \u201ccontribuir al fomento, promoci\u00f3n, \u00a0 difusi\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y financiaci\u00f3n del Carnaval de Riosucio\u201d \u00a0mientras se lleve a cabo dicho carnaval, no era inconstitucional, pues lo que \u00a0 hace es autorizar al Gobierno para efectuar las respectivas apropiaciones, las \u00a0 cuales podr\u00edan o no hacerse; (vi) C-948 de 2014, en la que la Corte examin\u00f3 la \u00a0 demanda presentada contra la Ley 1710 de 2014, \u201cpor la cual se rinde honores \u00a0 a la Santa Madre Laura Montoya Upegui, como ilustre santa colombiana\u201d, a partir \u00a0 de lo cual se evalu\u00f3 la competencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para autorizar gasto p\u00fablico, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 autorizaci\u00f3n que esta entidad le dio al Gobierno para destinar las partidas \u00a0 necesarias para la construcci\u00f3n de una carretera entre los municipios de Pueblo \u00a0 Rico y Jeric\u00f3 (Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Esta postura se hizo palpable en la sentencia C-441 de 2016, donde la \u00a0 Corte adelant\u00f3 un ejercicio probatorio a efectos de establecer la laicidad de \u00a0 los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 1767 de 2015, alusivos a la asignaci\u00f3n de partidas \u00a0 presupuestales a favor de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa en Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Antecedentes legislativos de la Ley 1812 \u00a0 de 2016. Publicaci\u00f3n del proyecto de ley Gaceta 609 del 20 de agosto de 2015; \u00a0 informe de ponencia para primer debate, C\u00e1mara, Gaceta del Congreso 721 del 10 \u00a0 de septiembre de 2015; informe de ponencia para segundo debate, C\u00e1mara, Gaceta \u00a0 del Congreso 921 del 12 noviembre de 2015; informe de ponencia para primer \u00a0 debate, Senado, Gaceta del Congreso 250 del 10 de mayo de 2016; e informe de \u00a0 ponencia para segundo debate, Senado, Gaceta del Congreso 373 del 8 de junio de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Gaceta del Congreso 721 del 18 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Esta disposici\u00f3n normativa establec\u00eda: \u201cA partir de la vigencia de la presente ley, la administraci\u00f3n \u00a0 municipal de Pamplona estar\u00e1 autorizada para asignar partidas presupuestales de \u00a0 su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones \u00a0 consagradas en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art\u00edculo 1. Decl\u00e1rese como patrimonio \u00a0 cultural inmaterial de la naci\u00f3n la celebraci\u00f3n de la Semana Santa de la \u00a0 Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Esta Junta est\u00e1 conformada por: El \u00a0 P\u00e1rroco de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, el Alcalde de \u00a0 Envigado, el Secretario de Educaci\u00f3n y Cultural, un representante de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Cultura del Municipio, un coordinador log\u00edstico de la Semana Santa \u00a0 de la Parroquia, el Presidente de cofrad\u00edas de Santa Gertrudis y un \u00a0 representante del Consejo de Cultural Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver fundamento jur\u00eddico 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cultura, culturas y constituci\u00f3n. Jes\u00fas de Prieto. Centro de estudios \u00a0 constitucionales, Madrid 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Estado de cultura, derechos culturales y libertad religiosa. Beatriz \u00a0 Gonz\u00e1lez Moreno. Civitas, Madrid 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Intervenci\u00f3n tomada de la sentencia C-567 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Publicaci\u00f3n del proyecto de ley Gaceta \u00a0 609 de 2015; primer debate Gaceta 721 de 2015 (C\u00e1mara) y 250 de 2016 (Senado); y \u00a0 segundo debate 921 de 2015 (C\u00e1mara) y 373 de 2016 (Senado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] La fuente de informaci\u00f3n para el tema de \u00a0 indicadores se obtuvo de la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n de usuarios atendidos \u00a0 en los puntos con que cuenta la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico; la \u00a0 informaci\u00f3n de los hoteles es suministrada por los administradores de los \u00a0 establecimientos hoteleros.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-034-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-034\/19 \u00a0 \u00a0 NORMA QUE \u00a0 DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION LA CELEBRACION DE LA SEMANA SANTA DE LA PARROQUIA SANTA GERTRUDIS LA \u00a0 MAGNA DE ENVIGADO, ANTIOQUIA-Exequibilidad frente a la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}