{"id":26364,"date":"2024-07-02T16:03:54","date_gmt":"2024-07-02T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-045-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:54","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:54","slug":"c-045-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-045-19\/","title":{"rendered":"C-045-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-045-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-045\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por cargos y contenidos \u00a0 normativos diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION AL MALTRATO ANIMAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Incorporaci\u00f3n \u00a0 de los principios de funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad y constituci\u00f3n \u00a0 verde o ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION AL MALTRATO ANIMAL-Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MALTRATO ANIMAL-Prohibici\u00f3n legal como conducta castigada por el \u00a0 orden constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE PROTECCION ANIMAL Y PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La armonizaci\u00f3n del \u00a0 deber de protecci\u00f3n animal con otros derechos exige del legislador y del \u00a0 int\u00e9rprete constitucional establecer criterios de razonabilidad o \u00a0 proporcionalidad que fundamenten las excepciones a la protecci\u00f3n animal en el \u00a0 orden jur\u00eddico colombiano.\u00a0 As\u00ed las cosas, el deber de protecci\u00f3n animal \u00a0 encuentra como l\u00edmites constitucionales admisibles: (i) la libertad religiosa; \u00a0 (ii) los h\u00e1bitos alimenticios; (iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica; \u00a0 y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION VIVIENTE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO DE RECURSOS NATURALES-Reserva de caza y veda de caza\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES-Prohibici\u00f3n en todo el territorio \u00a0 nacional de la caza de animales silvestres brav\u00edos o salvajes y sus excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAZA DEPORTIVA-Forma de maltrato animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de \u00a0 maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. \u00a0 Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues \u00a0 supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el \u00a0 ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto da\u00f1ino en cuanto est\u00e1 dirigida \u00a0 a la captura de animales silvestres, ya sea d\u00e1ndoles muerte, mutil\u00e1ndolos o \u00a0 atrap\u00e1ndolos vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAZA DEPORTIVA-No constituye una excepci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente admisible a la prohibici\u00f3n de maltrato animal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que la caza deportiva no encuentra fundamento en ninguna de \u00a0 las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal. La caza deportiva no es expresi\u00f3n de la libertad religiosa, no tiene \u00a0 como objetivo la alimentaci\u00f3n, ni la experimentaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica; \u00a0 tampoco el control de las especies; ni se trata de una manifestaci\u00f3n cultural \u00a0 arraigada. Por consiguiente, la Corte no encuentra necesario aplicar los \u00a0 criterios de razonabilidad o proporcionalidad, pues ni siquiera existe una de \u00a0 las excepciones que dar\u00edan lugar al an\u00e1lisis sobre lo que debe primar, por \u00a0 ejemplo, la protecci\u00f3n de una pr\u00e1ctica cultural o religiosa, o la prohibici\u00f3n \u00a0 del maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 248 (parcial), \u00a0 252 (parcial) y 256 del Decreto 2811 de 1974, y los art\u00edculos 8\u00ba (parcial) y 30 \u00a0 (parcial) de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de \u00a0 febrero dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial \u00a0 la prevista en el art\u00edculo 241, numerales 4 y 5, de la Constituci\u00f3n, y cumplidos \u00a0 los requisitos y el tr\u00e1mite establecidos en el Decretos 2067 de 1991, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad consagrada en el art\u00edculo 40-6 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ciudadana LAURA JULIANA SANTACOLOMA MENDEZ present\u00f3 demanda \u00a0 contra los art\u00edculos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256, del Decreto 2811 de \u00a0 1974 \u201cPor el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u201d, y los art\u00edculos 8\u00ba (parcial) \u00a0 y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 \u201cPor la cual se adopta el \u00a0 Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas contravenciones \u00a0 y se regula lo referente a su procedimiento y competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 31 de julio \u00a0 de 2017, el magistrado sustanciador inadmiti\u00f3 la demanda por incumplimiento de \u00a0 los requisitos contenidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991. Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino previsto, el 8 de agosto de 2017, la accionante radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n escrito subsanando la demanda.\u00a0 A trav\u00e9s de \u00a0 Auto del 24 agosto de 2017 se admiti\u00f3 la demanda, y se dispusieron las \u00a0 comunicaciones de ley, as\u00ed como la invitaci\u00f3n a algunas entidades a presentar \u00a0 concepto[1]. Igualmente, se suspendieron los \u00a0 t\u00e9rminos procesales, de conformidad con lo establecido por la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n mediante el Auto 305 de 2017[2], con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por el Decreto 889 de 2017[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 13 de junio de 2018, la Sala Plena levant\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del referente proceso y orden\u00f3 notificar a los \u00a0 interesados dicho prove\u00eddo. Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte \u00a0 Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe \u00a0 el texto de los art\u00edculos 248, 252 y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974 y de los \u00a0 art\u00edculos 8\u00ba y 30 de la Ley 84 de 1989. Se subrayan los apartes demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2811 DE 1974 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dicta \u00a0 el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0 Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248.\u00a0La fauna silvestre que se encuentra en \u00a0 el territorio nacional pertenece a la Naci\u00f3n, salvo las especies de los \u00a0 zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252.\u00a0Por su finalidad la caza se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Caza de subsistencia o \u00a0 sea que sin \u00e1nimo de lucro tiene como objeto exclusivo proporcionar alimento a \u00a0 quien la ejecuta y a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Caza comercial, o sea la \u00a0 que se realiza por personas naturales o jur\u00eddicas para obtener beneficio \u00a0 econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Caza deportiva, o sea la \u00a0 que se hace como recreaci\u00f3n y ejercicio, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n \u00a0 misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Caza cient\u00edfica, o sea la \u00a0 que se practica \u00fanicamente con fines de investigaci\u00f3n o estudios realizados \u00a0 dentro del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Caza de control, o sea la \u00a0 que se realiza con el prop\u00f3sito de regular la poblaci\u00f3n de una especie cuando \u00a0 as\u00ed lo requieran circunstancias de orden social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Caza de fomento o sea la \u00a0 que se realiza con el exclusivo prop\u00f3sito de adquirir ejemplares para el \u00a0 establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256.\u00a0Se entiende por coto de caza el \u00e1rea \u00a0 destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna \u00a0 silvestre para caza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 84 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), \u00a0 r) del Art\u00edculo 6 los actos de aprehensi\u00f3n o apoderamiento en la caza y pesca \u00a0 deportiva, comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales \u00a0 silvestres, brav\u00edos o salvajes, pero se someter\u00e1n a lo dispuesto en el cap\u00edtulo \u00a0 s\u00e9ptimo de esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la \u00a0 entidad administradora de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La caza de animales \u00a0 silvestres, brav\u00edos o salvajes est\u00e1 prohibida en todo el territorio nacional, \u00a0 pero se permitir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Con fines cient\u00edficos o investigativos, de control, deportivos, \u00a0 educativos, de fomento, pero con autorizaci\u00f3n previa, escrita, particular, \u00a0 expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensi\u00f3n, cantidad, tama\u00f1o y \u00a0 especie de los ejemplares, duraci\u00f3n del permiso y medios de captura, expedida \u00a0 por la entidad administradora de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 por un lapso mayor de dos (2) meses en el a\u00f1o, \u00a0 ni superior en n\u00famero de ejemplares al uno por ciento (1%) de la poblaci\u00f3n \u00a0 estimada por el director regional, dentro de los tres meses anteriores a la \u00a0 expedici\u00f3n del permiso. Vencida la autorizaci\u00f3n o permiso \u00fanicamente podr\u00e1 ser \u00a0 autorizada la tenencia de animales silvestres, brav\u00edos o salvajes vivos con \u00a0 fines cient\u00edficos o investigativos, culturales o educativos, en zool\u00f3gicos, \u00a0 circos, laboratorios o sitios p\u00fablicos, siempre que cumplan con los requisitos \u00a0 estipulados en este estatuto y sus normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, \u00a0 las normas demandadas transgreden el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 4, 8, 9, \u00a0 58, 79, 80, 95 (numerales 1, 2 y 8) y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso la accionante que la \u00a0 cacer\u00eda deportiva es una actividad recreativa que actualmente es objeto de \u00a0 cuestionamiento \u00e9tico por el hecho de disponer de la vida de animales sin que \u00a0 medie una justificaci\u00f3n racional, s\u00f3lo por diversi\u00f3n o recreaci\u00f3n humana; por \u00a0 eso muchas organizaciones y grupos han modificado sus pr\u00e1cticas de cacer\u00eda. \u00a0 Adem\u00e1s, desde el punto de vista ambiental, aun cuando se realice en cotos de \u00a0 caza, la cacer\u00eda deportiva conlleva a la disminuci\u00f3n de especies y a la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental causada por el plomo, \u201cel cual al estar en contacto \u00a0 con el agua, aire y dem\u00e1s elementos, se oxida y su resultado contaminante se \u00a0 dispersa r\u00e1pidamente e impacta negativamente los ecosistemas y sus especies\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0 antecedentes normativos, explic\u00f3 que la regulaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 renovables, especialmente el faun\u00edstico, era netamente civil, por eso un \u00a0 ineludible antecedente tiene que ver con que el C\u00f3digo Civil (Ley 57 de 1887) \u00a0 que clasific\u00f3 a los animales dentro del \u201cCap\u00edtulo I De las cosas corporales\u201d, \u00a0 encuadr\u00e1ndolos en la categor\u00eda de cosas muebles (art\u00edculo 655), inmuebles por \u00a0 destinaci\u00f3n (art\u00edculo 658) o muebles por anticipaci\u00f3n (art\u00edculo 659), con lo \u00a0 cual el valor de los animales se reduc\u00eda a un \u201csimple producto de \u00a0 intercambio\u201d. Sin embargo, con la expedici\u00f3n del Decreto Ley 2811 de 1974 se \u00a0 separ\u00f3 de los asuntos civiles lo referente a la relaci\u00f3n entre el ser humano y \u00a0 el entorno, y se dio vida a una legislaci\u00f3n ambiental aut\u00f3noma. Adicionalmente, \u00a0 el Decreto Ley 2811 de 1974 determin\u00f3 que la fauna silvestre y acu\u00e1tica \u00a0 pertenece a la Naci\u00f3n, salvo las especies de zoocriaderos y de cotos de caza \u00a0 (art\u00edculo 248), as\u00ed como las especies existentes en aguas de dominio privado y \u00a0 en criaderos particulares\u00a0(art\u00edculo 267). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que posteriormente, \u00a0 con el Estatuto de Protecci\u00f3n Animal (Ley 84 de 1989), se les otorg\u00f3 especial \u00a0 protecci\u00f3n a los animales silvestres, brav\u00edos o salvajes y a los dom\u00e9sticos o \u00a0 domesticados, contra el sufrimiento y el dolor causado por las personas \u00a0 (art\u00edculo 1), por lo cual dicha norma signific\u00f3 \u201cun avance sustancial en la \u00a0 relaci\u00f3n animal humano-animal no humano, en tanto que este \u00faltimo ya no solo era \u00a0 un bien apropiable que generaba responsabilidades a sus propietarios, sino que \u00a0 su sufrimiento entr\u00f3 a ser una variable relevante para el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 tal que implicaba sanciones si se causaba injustificadamente\u201d[6]. No obstante, en la protecci\u00f3n de los \u00a0 animales contra el sufrimiento y el dolor se establecieron dos excepciones en \u00a0 los art\u00edculos 7[7] y 8[8] \u00a0del Estatuto, cuya aplicaci\u00f3n genera debates \u00e9ticos, debido a que la \u00a0 obligaci\u00f3n de evitar da\u00f1ar a un animal no es absoluta, y profundos debates \u00a0 filos\u00f3ficos la permisi\u00f3n del maltrato animal en los casos de manifestaciones \u00a0 culturales, como consta en los salvamentos de voto de la sentencia C-666 de \u00a0 2010, y en la sentencia C-041 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1774 de 2016[9] se reconoci\u00f3 \u201cla relevancia moral del \u00a0 sufrimiento y la existencia animal\u201d, como consta en su art\u00edculo primero, \u00a0 norma que modific\u00f3 el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, y que reconoce que los \u00a0 animales no humanos son seres sintientes. As\u00ed las cosas, los animales adquieren \u00a0 un \u201ctipo de subjetividad\u201d al no reconocerles como bienes en el sentido \u00a0 estricto del derecho civil cl\u00e1sico, sino como seres con un valor intr\u00ednseco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los antecedentes \u00a0 jurisprudenciales, mencion\u00f3 que tanto la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional como la del Consejo de Estado \u201chan ido perfilando el alcance \u00a0 \u00e9tico pr\u00e1ctico de las disposiciones jur\u00eddicas relativas a la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 y alcance de los animales\u201d. En relaci\u00f3n con ello cita las sentencias C-1192 \u00a0 de 2005, T-760 de 2007, C-666 de 2010, T-608 de 2011, C-283 de 2014, T-436 de \u00a0 2014, T-095 de 2016 y C-467 de 2016 de la Corte Constitucional; y la sentencia \u00a0 del 23 de mayo de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Tercera, Subsecci\u00f3n C[10] \u00a0y la sentencia del 26 de noviembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n C[11] \u00a0del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la caza deportiva \u00a0 no es una actividad propia de la cultura colombiana y que se encuentra \u00a0 prohibida, a menos que medie permiso emitido por la autoridad competente. \u00a0 Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que la actividad de caza deportiva pareciera encontrar fundamento \u00a0 jur\u00eddico en los art\u00edculos 52, 58, 64 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin \u00a0 embargo, dichas disposiciones se encuentran en una tensi\u00f3n no resuelta con los \u00a0 valores y principios que consagran a los animales como sujeto de derechos, o por \u00a0 lo menos reconoce su derecho a existir y a no sufrir, salvo \u201crazones \u00a0 moralmente justificables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la demanda busca \u00a0 poner de presente un cuestionamiento relacionado con la facultad que tiene un \u00a0 animal humano de causar la muerte de un animal no humano por \u00a0 diversi\u00f3n, sin que medien razones morales que justifiquen disponer de la vida de \u00a0 un animal; tal acci\u00f3n contrar\u00eda los \u201cprincipios de solidaridad, dignidad y \u00a0 protecci\u00f3n de la naturaleza como sujeto de derecho y bien jur\u00eddicamente \u00a0 protegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la Ley 1774 de \u00a0 2016 y las sentencias T-095 de 2016 y C-476 de 2016, dan cuenta de la superaci\u00f3n \u00a0 de la concepci\u00f3n cosificadora de los animales para terminar d\u00e1ndole el estatus \u00a0 de seres sintientes y sujetos de derecho. Siendo as\u00ed, la propiedad privada sobre \u00a0 los animales no puede ir m\u00e1s all\u00e1 de una transacci\u00f3n que est\u00e1 limitada no s\u00f3lo \u00a0 por razones de protecci\u00f3n a los recursos naturales en el marco del desarrollo \u00a0 sostenible, sino tambi\u00e9n por los derechos de los animales a existir y a no \u00a0 sufrir. Asimismo, la libertad econ\u00f3mica deber\u00e1 ser limitada \u201ccuando as\u00ed lo \u00a0 exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que si bien las normas \u00a0 demandadas son anteriores a la promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, ello no exime \u00a0 que su validez y eficacia deban ajustarse a la norma suprema, lo cual en \u00a0 criterio de la accionante no sucede, ya que dentro de la tipolog\u00eda de caza, \u00a0 establecida en el art\u00edculo 252 del Decreto Ley 2811 de 1974, la actividad de \u00a0 caza deportiva de fauna silvestre en lugares destinados para ello como los cotos \u00a0 de caza, es la \u00fanica que no cumple con una finalidad social, y permite la \u00a0 captura, muerte y mutilaci\u00f3n de animales silvestre para la recreaci\u00f3n humana. \u00a0 Esta actividad es amparada por los art\u00edculos demandados, por tal motivo requiere \u00a0 un control de constitucionalidad a la luz de la jurisprudencia constitucional, \u00a0 teniendo en cuenta, entre otros, los par\u00e1metros establecidos en la sentencia \u00a0 C-048 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las \u00a0 consideraciones expuestas, la demandante formul\u00f3 los siguientes cargos en \u00a0 relaci\u00f3n con cada art\u00edculo constitucional que considera vulnerado por las normas \u00a0 demandadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Pre\u00e1mbulo: sostuvo que se vulnera el pre\u00e1mbulo, toda vez que la caza \u00a0 deportiva contrar\u00eda la garant\u00eda de un orden social justo, pues la justicia \u00a0 implica una repartici\u00f3n de cargas de forma equitativa y un fin jur\u00eddico \u00a0 justificado en raz\u00f3n del inter\u00e9s general y de otros principios y fines del \u00a0 Estado. Contrario a ello, la caza deportiva se sustenta en un \u201cfin f\u00fatil \u00a0 derivado de un inter\u00e9s ego\u00edsta del individuo que se recrea con el sufrimiento \u00a0 animal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Art\u00edculo 1: aleg\u00f3 que se vulnera este art\u00edculo porque la dignidad humana \u00a0 implica respeto y protecci\u00f3n de otros seres sintientes, adem\u00e1s del ser humano, y \u00a0 la caza deportiva al ser un acto cruel e injustificado que tiene como \u00fanico fin \u00a0 la recreaci\u00f3n, desconoce el deber de trato digno a los animales y el principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n animal, reiterado en distintos fallos de la Corte \u00a0 Constitucional[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n animal est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionado con el \u00a0 deber de solidaridad, no solo por la necesidad de conservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente para la supervivencia humana, sino tambi\u00e9n por el deber de no abusar de \u00a0 los derechos propios en detrimento de los derechos de los animales no humanos, \u00a0 al ser estos seres sintientes parte fundamental del medio ambiente. Agreg\u00f3 que \u00a0 la consideraci\u00f3n y compasi\u00f3n por el sufrimiento del otro, incluyendo a los \u00a0 animales como seres moralmente relevantes para el derecho, reviste un lugar \u00a0 importante en el ordenamiento jur\u00eddico de una sociedad basada en postulados de \u00a0 solidaridad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Art\u00edculo 2: afirm\u00f3 que se desconoce este art\u00edculo, debido a que la caza \u00a0 deportiva y la creaci\u00f3n de cotos de caza para el desarrollo de dicha actividad, \u00a0\u201cimpide la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado, en especial, el \u00a0 relacionado con la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes \u00a0 constitucionales\u201d, como los principios de protecci\u00f3n animal, solidaridad, \u00a0 precauci\u00f3n, dignidad y desarrollo sostenible, y los deberes de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente (animales y dem\u00e1s recursos naturales), entre otros. Adem\u00e1s, las \u00a0 normas demandadas son contrarias al ordenamiento constitucional y legal vigente, \u00a0 ya que este proscribe el sufrimiento animal injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Art\u00edculo 4: indic\u00f3 que se quebranta este art\u00edculo, porque las disposiciones \u00a0 demandadas no se ajustan a los principios constitucionales mencionados \u00a0 anteriormente, y tampoco responden a ninguna interpretaci\u00f3n constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Art\u00edculo 8: manifest\u00f3 que se vulnera este art\u00edculo debido a que la caza \u00a0 deportiva es una actividad que implica la captura, mutilaci\u00f3n o muerte de \u00a0 especies de la fauna silvestre por razones de diversi\u00f3n, que desconoce el deber \u00a0 de protecci\u00f3n de las riquezas naturales, \u201cal no fundarse en razones \u00e9ticas o \u00a0 morales, como la necesidad, la cultura o alguna de las excepciones previstas por \u00a0 la Corte Constitucional en sus fallos (Sentencia C-666 de 2010 y C-095 de \u00a0 2016)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Art\u00edculo 9: se\u00f1al\u00f3 que se transgrede este art\u00edculo, pues en \u00e9l se establece \u00a0 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de \u00a0 los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Indic\u00f3 que en \u00a0 la sentencia T-095 de 2016, la Corte hizo referencia a la importancia de \u00a0 instrumentos internacionales que, pese a no hacer parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, son documentos importantes dentro del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 como es el caso de la Carta Mundial de la Naturaleza, seg\u00fan la cual \u201cToda \u00a0 forma de vida es \u00fanica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad \u00a0 para el hombre, y con el fin de reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor \u00a0 intr\u00ednseco, el hombre ha de guiarse por un c\u00f3digo de acci\u00f3n moral\u201d[14], y de la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos los Animales de 1978, documento que consagra la obligaci\u00f3n de cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n de los animales por parte de los hombres, quienes no pueden \u00a0 atribuirse el derecho de exterminarlos o explotarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Art\u00edculo 79: sostuvo que las normas demandadas desconocen este art\u00edculo, porque \u00a0 la actividad de caza deportiva es contraria al deber de protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente que garantiza el derecho a gozar de un medio ambiente sano y el \u00a0 principio constitucional del bienestar animal. Tambi\u00e9n, advirti\u00f3 que la cacer\u00eda \u00a0 deportiva fomenta una pr\u00e1ctica opuesta al contenido de la educaci\u00f3n ambiental y \u00a0 atenta con el deber de conservar \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Art\u00edculo 80: aleg\u00f3 que las normas demandadas contrar\u00edan este art\u00edculo, pues si \u00a0 bien la caza deportiva y los cotos de caza representan una estrategia de \u00a0 planificaci\u00f3n y manejo de la fauna, estos desconocen el principio constitucional \u00a0 del bienestar animal, y la calidad de sujetos de derecho de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que siendo los \u00a0 animales seres sintientes cuya existencia tiene un valor en s\u00ed mismo para el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, se deben limitar todas las actividades que conlleven \u00a0 alg\u00fan tipo de aprovechamiento fr\u00edvolo de la fauna silvestre, en la que no medie \u00a0 un fin leg\u00edtimo que se ajuste a los principios, deberes y derechos contenidos en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tanto, la planificaci\u00f3n del aprovechamiento de la \u00a0 fauna debe ser ponderada a la luz del principio de protecci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(x) Art\u00edculo 95 (numerales \u00a0 1, 2 y 8): que los apartes se\u00f1alados de las normas demandadas desconocen los \u00a0 deberes establecidos en los numerales 1, 2 y 8 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 1, \u00a0 manifest\u00f3 que la captura, mutilaci\u00f3n y muerte de animales (seres sintientes y \u00a0 sujetos de derecho) \u201cimplica un abuso de los derechos propios (humanos) en \u00a0 detrimentos de los ajenos (animales silvestres en cotos de caza)\u201d, lo que \u00a0 conlleva a que las especies animales se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta frente a los m\u00e9todos de caza, sin que exista una justificaci\u00f3n para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al numeral 2, indic\u00f3 \u00a0 que la caza deportiva desconoce el deber de obrar conforme al principio de \u00a0 solidaridad, pasando por alto que los animales \u201cson seres sintientes con \u00a0 status moral\u201d. Que en aplicaci\u00f3n de dicho principio los seres humanos est\u00e1n \u00a0 obligados a adoptar medidas para protegerlos del maltrato y de la muerte abyecta \u00a0 y f\u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el numeral 8, expres\u00f3 \u00a0 que la caza deportiva en cotos de caza desconoce el deber de protecci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales, adem\u00e1s de promover la disminuci\u00f3n \u00a0 injustificada de las especies silvestres, sin tener en consideraci\u00f3n que su \u00a0 existencia e integridad importan al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Art\u00edculo 333: mencion\u00f3 que las disposiciones demandadas son contrarias a este \u00a0 art\u00edculo, porque si bien la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son \u00a0 libres, s\u00f3lo lo son dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. Adem\u00e1s, las empresas \u00a0 tienen una funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica, lo cual implica el cumplimiento de \u00a0 obligaciones, como la protecci\u00f3n del bienestar animal y la protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada se encuentran limitadas por \u201cel \u00a0 inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n\u201d, y por la \u00a0 sintiencia animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0 consideraciones expuestas solicita a esta Corporaci\u00f3n que declare inexequible el \u00a0 aparte \u201cy cotos de caza de propiedad particular\u201d del art\u00edculo 248, el \u00a0 literal c y la expresi\u00f3n \u201co cotos de caza\u201d del literal f del art\u00edculo 252 \u00a0 y el art\u00edculo 256 del Decreto Ley 2811 de 1974; as\u00ed como la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cdeportiva\u201d \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba y la expresi\u00f3n \u201cdeportivos\u201d del literal b del art\u00edculo 30 \u00a0 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Entidades \u00a0 Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia (FEDAMCO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante legal de \u00a0 FEDAMCO, alleg\u00f3 intervenci\u00f3n en la que solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud \u00a0 aleg\u00f3 que los animales han sido considerados como objetos, desconociendo que \u00a0 existe un principio \u00e9tico que fundamenta la igualdad entre humanos y animales, \u00a0 pues ambos seres tienen en com\u00fan la capacidad de sufrir y de experimentar dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que desde la \u00a0 filos\u00f3fica moral (la escuela de filosof\u00eda moral del utilitarismo reformista y la \u00a0 filosof\u00eda moral contempor\u00e1nea) se ha orientado a considerar igual de importante \u00a0 los intereses de todos, independientemente de c\u00f3mo sea el otro, humano o no \u00a0 humano. Por tanto, es inadmisible legitimar la cacer\u00eda de animales para el \u00a0 disfrute y placer de algunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que crear una \u00a0 jerarqu\u00eda entre los seres vivos no s\u00f3lo ha sido la causa de la separaci\u00f3n \u00a0 radical entre animales y humanos, sino tambi\u00e9n de la clasificaci\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0 entre los mismos seres humanos por razones de g\u00e9nero, etnia, clase o \u00a0 discapacidad, y de la causa de la crisis ecol\u00f3gica que pone en riesgo la \u00a0 subsistencia de los seres humanos. Contrario a lo anterior, la \u00e9tica ecol\u00f3gica \u00a0 plantea que la biodiversidad de especies es lo que hace posible la vida, y en \u00a0 concreto la especie humana, adem\u00e1s, reconoce que \u201clos animales sienten y \u00a0 sufren, y, por ello, deber ser sujetos de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0 puede pensar que existe un abismo insuperable entre animalidad y humanidad, por \u00a0 eso es necesario una fraternidad entre los seres humanos y el resto de la \u00a0 comunidad bi\u00f3tica, en la que el respeto y reconocimiento de los derechos de los \u00a0 animales juegue un papel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, propuso la \u00a0 \u201cintroducci\u00f3n de los seres vivos en la comunidad moral de los derechos\u201d, \u00a0 dado que ello supone un signo de civilizaci\u00f3n y sigue la tendencia de expansi\u00f3n \u00a0 del n\u00facleo original de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Agencia \u00a0 Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado intervino para solicitar que se declaren \u00a0 exequibles las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del \u00a0 interviniente, la demandante sustenta la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 en cuatro razonamientos: (i) Que la caza deportiva causa da\u00f1o ambiental \u00a0 injustificado y, en consecuencia, desconoce la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (ii) Que \u00a0 los animales, por ser seres sintientes tienen estatus moral y, por lo tanto, son \u00a0 sujetos de derecho; (iii) Que en virtud del principio constitucional de \u00a0 bienestar animal est\u00e1 prohibido el maltrato a los animales, y la caza deportiva \u00a0 tiene esa finalidad; y (iv) Que la cacer\u00eda deportiva es una forma de violencia \u00a0 injustificada contra la fauna silvestre que viola el principio constitucional de \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, de prosperar las \u00a0 pretensiones de la accionante, el Estado se quedar\u00eda sin la posibilidad de \u00a0 permitir, previo cumplimiento de una serie de requisitos, la pr\u00e1ctica de la caza \u00a0 deportiva, lo cual no responde a los fines de conservaci\u00f3n, fomento y uso \u00a0 sostenible de la fauna silvestre que son propios de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica. \u00a0 Aunado a lo anterior, la ausencia de regulaci\u00f3n de la caza deportiva conlleva a \u00a0 la realizaci\u00f3n de una pr\u00e1ctica ilegal (furtivismo) que se caracteriza por ser \u00a0 depredadora, inhumana e indigna, que no respeta vedas, especies, tama\u00f1os o \u00a0 territorios, no discrimina en los m\u00e9todos de caza, y puede ser cualquiera la \u00a0 finalidad que motiva a cada furtivo \u201c(diversi\u00f3n, necesidad, alimentaci\u00f3n o \u00a0 simple crueldad)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n \u00a0 normativa de la caza en Colombia, resalt\u00f3 el contenido de los art\u00edculos 247, \u00a0 248, 249, 250, 251, 252, 258, 259, 264 y 265 del C\u00f3digo Nacional de Recursos \u00a0 Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, y se\u00f1al\u00f3 que este C\u00f3digo \u00a0 sustrajo la regulaci\u00f3n sobre los recursos naturales de la esfera de la normativa \u00a0 civil y elev\u00f3 el medio ambiente al car\u00e1cter de patrimonio com\u00fan. Tambi\u00e9n resalt\u00f3 \u00a0 que en el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales se determin\u00f3 que el \u00a0 acto de caza de animales silvestres en cualquiera de sus modalidades, excepto la \u00a0 de subsistencia, queda prohibida salvo que medie autorizaci\u00f3n expedida por la \u00a0 entidad administradora de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la normativa \u00a0 colombiana sobre caza deportiva es una de las m\u00e1s estrictas que existen, porque \u00a0 incorpor\u00f3 dicha actividad directamente en la regulaci\u00f3n ambiental, y su \u00a0 interpretaci\u00f3n queda supeditada a la protecci\u00f3n de los animales contra el \u00a0 maltrato, caracter\u00edsticas excepcionales en el derecho comparado relacionado con \u00a0 este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la cacer\u00eda es una \u00a0 de las formas de aprovechamiento de la fauna silvestre, y que cada modalidad se \u00a0 ejerce a trav\u00e9s de determinados actos de caza, que pueden o no incorporar todos \u00a0 los actos definidos en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo de Recursos Naturales, sin \u00a0 embargo, el acto en s\u00ed mismo de cazar es igual sin importar el prop\u00f3sito que se \u00a0 busque, por ello muchas veces las modalidades de caza se confunden entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la finalidad \u00a0 del acto de caza, excepcionalmente autorizado, no es aquella que define la \u00a0 modalidad respectiva para efectos de su reglamentaci\u00f3n, denominada \u201cfinalidad \u00a0 inmediata o transitiva\u201d, sino la de servir de instrumento para la \u00a0 conservaci\u00f3n, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, llamada \u00a0 \u201cfinalidad real o \u00faltima\u201d, finalidad de todas las modalidades de caza. \u00a0 Agreg\u00f3 que es equivocado alegar que las normas demandadas, que regulan y \u00a0 permiten la caza deportiva, son violatorias de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica, ya que \u00a0 la finalidad de las mismas es \u201cla protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 (conservaci\u00f3n), la ampliaci\u00f3n del h\u00e1bitat de la fauna silvestre (fomento) y el \u00a0 aprovechamiento racional del recurso (trato humano y uso sostenible de los \u00a0 animales)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente, as\u00ed mismo, \u00a0 se refiri\u00f3 a la afirmaci\u00f3n realizada por la accionante referente a que las \u00a0 normas demandadas desconocen los principios del derecho internacional aceptados \u00a0 por Colombia (art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), debido a que el contenido \u00a0 de dichas normas no es coherente con la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de \u00a0 los Animales de 1978 y la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. Para \u00a0 controvertir tal afirmaci\u00f3n, manifest\u00f3 que la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos de los Animales fue promulgada el 15 de octubre de 1978, y su texto fue \u00a0 elaborado por la Liga Internacional de Derechos del Animal, pero debido a las \u00a0 inconsistencias que presentaba el mismo fue reelaborado por la misma ONG y se \u00a0 hizo p\u00fablico en 1990. Adujo que este instrumento nunca ha sido adoptado por las \u00a0 Naciones Unidas ni por ninguna de sus organizaciones, as\u00ed como tampoco ha sido \u00a0 incorporado en un tratado del cual sea parte Colombia, lo que significa que no \u00a0 tiene car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la Carta Mundial \u00a0 de la Naturaleza, indic\u00f3 que el texto fue promovido por 34 pa\u00edses en v\u00eda de \u00a0 desarrollo[16] y fue adoptado mediante \u00a0 resoluci\u00f3n del 29 de octubre de 1982 de la Asamblea General de la Naciones \u00a0 Unidas, resoluci\u00f3n que no genera efectos \u201cestrictamente\u201d vinculantes \u00a0 sobre los miembros. Agreg\u00f3 que de la lectura integral y sistem\u00e1tica de dicho \u00a0 instrumento no se desprende que la caza deportiva entre en contradicci\u00f3n con su \u00a0 contenido, es m\u00e1s, en el Principio General n\u00famero 4 de la Carta se establece el \u00a0 aprovechamiento sostenible y humano de los recursos f\u00e1unicos, lo cual se logra \u00a0 con la caza deportiva regulada y los cotos de caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 tres instrumentos \u00a0 internacionales que, seg\u00fan su criterio, s\u00ed son relevantes y vinculantes para el \u00a0 Estado colombiano: la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies \u00a0 Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de 1975 (Ley 17 de 1981), el \u00a0 Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica de 1993 (Ley 165 de 1994) y el Convenio de \u00a0 Ramsar de 1971 (Ley 357 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, dichos \u00a0 instrumentos internacionales son el \u201ceje central de los esfuerzos globales \u00a0 para asegurar la conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible de las especies de \u00a0 fauna y flora del planeta\u201d. Por ello, concluy\u00f3 que desde la perspectiva del \u00a0 derecho internacional la caza deportiva no constituye una amenaza para el medio \u00a0 ambiente y para la conservaci\u00f3n de las especies de fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, mencion\u00f3 que \u00a0 la demandante aleg\u00f3 que la caza deportiva desconoce el principio de dignidad y \u00a0 solidaridad (art\u00edculo 1 C. Pol.), ello, sin tener en cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0 reserva el car\u00e1cter de seres morales s\u00f3lo a las personas, por lo cual la \u00a0 solidaridad y la dignidad se predica de los seres humanos y no de los animales; \u00a0 en similar sentido se deben interpretar los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 95 \u00a0 superior, los cuales establecen deberes de las personas frente a otras personas \u00a0 y no frente animales, y respecto al deber de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente sano contenido en el numeral 8 del art\u00edculo 95, este se refiere a los \u00a0 actos de las personas frente al medio ambiente, as\u00ed, por ejemplo, muchas veces \u00a0 resulta necesario sacrificar algunos individuos de una especie para asegurar la \u00a0 sostenibilidad de la mayor\u00eda de los individuos que la componen[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el interviniente \u00a0 hizo referencia a lo manifestado en el escrito de la demanda, referente a que la \u00a0 caza deportiva implica la captura, mutilaci\u00f3n o muerte de especies silvestres, y \u00a0 que eso constituye maltrato animal, en relaci\u00f3n con ello manifest\u00f3 que tal \u00a0 afirmaci\u00f3n es equivocada, ya que la cacer\u00eda deportiva practicada en Colombia no \u00a0 conlleva la captura o mutilaci\u00f3n del animal, ni tampoco implica quemar, cortar o \u00a0 alterar alg\u00fan \u00f3rgano o miembro de un animal vivo o causar su muerte con \u00a0 procedimientos que generen dolor y sufrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio \u00a0 constitucional de bienestar animal, se\u00f1al\u00f3 que en el derecho comparado es muy \u00a0 inusual elevar a rango constitucional al deber de protecci\u00f3n animal, sin \u00a0 embargo, muchos pa\u00edses tienen normas de rango legal que buscan la protecci\u00f3n y \u00a0 bienestar de los animales. En Colombia el deber de protecci\u00f3n animal tiene rango \u00a0 constitucional, y un marco legal conformado por las normas demandadas, sobre las \u00a0 cuales las autoridades ambientales deben reglamentar la caza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los cotos de caza, el \u00a0 interviniente manifest\u00f3 que es una de las herramientas a disposici\u00f3n de las \u00a0 autoridades para implementar las pol\u00edticas p\u00fablicas de conservaci\u00f3n ambiental. \u00a0 Adem\u00e1s, en el derecho comparado es bastante com\u00fan la figura de coto de caza o de \u00a0 reserva de caza, por ejemplo, \u201cde los 40 pa\u00edses que hacen parte del Consejo \u00a0 de Europa, 34 promueven la existencia de asociaciones comunitarias de caza, \u00a0 cuatro hacen que su afiliaci\u00f3n sea obligatoria y solo dos no tienen la figura\u201d; \u00a0 otro ejemplo es el coto de caza El Angolo ubicado en Piura\/Per\u00fa, \u00a0 declarado por la UNESCO reserva de la biosfera de la humanidad; siendo as\u00ed la \u00a0 finalidad de los cotos de caza no es la muerte o captura de una o varias \u00a0 especies, sino de crear h\u00e1bitats de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 dignidad humana implica que el ser humano pueda autodeterminarse y elegir una \u00a0 actividad acorde a sus intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, y as\u00ed \u00a0 dise\u00f1ar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con \u00a0 la limitaci\u00f3n del inter\u00e9s general y la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario, \u00a0 por conducto de asesora jur\u00eddica, intervino para solicitar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 que se declare INHIBIDA para conocer de fondo esta acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, dado que las normas demandadas est\u00e1n derogadas t\u00e1citamente \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Como alternativa solicit\u00f3, en caso \u00a0 de que esta Corte decida resolver de fondo el presente asunto, que se declaren \u00a0 inexequibles las normas demandadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud \u00a0 principal manifest\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Ley 1774 de 2016, se dio una \u00a0 derogaci\u00f3n t\u00e1cita del Decreto Ley 2811 de 1974 y de la Ley 84 de 1989, dado que \u00a0\u201cLa Ley 1774 de 2016 dispone en el cap\u00edtulo VIII \u201cDe la Caza y la Pesca\u201d que en \u00a0 cuanto las dem\u00e1s normas no contravengan lo dispuesto [en] dicha Ley se observar\u00e1 \u00a0 en conjunto toda la normatividad incluyendo el C\u00f3digo Nacional de los Recursos \u00a0 Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio ambiente. Afirma la Ley, que en \u00a0 caso de conflicto entre [lo] dispuesto por la Ley 1774 y otra norma prevalecer\u00e1 \u00a0 lo establecido en esta\u201d. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n debe aclarar que el \u201ccap\u00edtulo \u00a0 VIII \u201cDe la Caza y la Pesca\u201d\u201d no hace parte de la Ley 1774 de 2016, ni \u00a0 existe una norma que reproduzca de forma textual o parafraseada el contenido al \u00a0 que hizo referencia la accionante y que fue citado en este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su segunda \u00a0 petici\u00f3n, indic\u00f3 que en la Ley 1774 de 2016 se estableci\u00f3 que el Estado, la \u00a0 sociedad y sus miembros, tienen la responsabilidad de participar activamente en \u00a0 la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del maltrato, crueldad y violencia contra los \u00a0 animales; asimismo, tienen el deber de abstenerse de causar da\u00f1o injustificado y \u00a0 de denunciar los delitos contra animales de los que tengan conocimiento[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se\u00f1al\u00f3 que en dicha \u00a0 ley se tipifican los delitos contra la vida, la integridad f\u00edsica y emocional de \u00a0 los animales, y se establece como excepciones a las penas previstas en esta ley \u00a0 \u201clas pr\u00e1cticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los \u00a0 animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducci\u00f3n, cr\u00eda, \u00a0 adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con \u00a0 la producci\u00f3n de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias \u00a0 legalmente aceptadas\u201d[19]. \u00a0 Con base en tales excepciones, la interviniente mencion\u00f3 que la caza y la pesca \u00a0 deportiva referida en los art\u00edculos demandados no tiene como finalidad ninguna \u00a0 de los objetivos descritos en las excepciones a las penas por los delitos contra \u00a0 los animales, por lo tanto, la ejecuci\u00f3n de caza deportiva configura la conducta \u00a0 tipificada en el art\u00edculo 339A del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que el \u00a0 caso de presentarse un conflicto de leyes debe resolverse a favor de la \u00a0 protecci\u00f3n especial de los animales (seres sintientes), y la Ley 1774 de 2016 \u00a0 propugna por esa protecci\u00f3n, as\u00ed como por el bienestar animal y la erradicaci\u00f3n \u00a0 del maltrato y violencia injustificada contra ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo \u00a0 del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el Aprovechamiento del Tiempo \u00a0 Libre (Coldeportes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Andr\u00e9s Castillo \u00a0 Quevedo, Jefe de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de COLDEPORTES, alleg\u00f3 \u00a0 respuesta a la invitaci\u00f3n realizada para participar en el presente proceso. \u00a0 Manifest\u00f3 que, de conformidad con el art\u00edculo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995, \u00a0 correspond\u00eda emitir el concepto a la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza \u00a0 Deportiva (FEDETIRO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de \u00a0 Colombia \u2013 Sede Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) intervino en representaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad Nacional Sede Bogot\u00e1 para solicitar que se declaren \u00a0 inconstitucionales las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su petici\u00f3n, \u00a0 en un primer momento el interviniente se refiri\u00f3 al contexto normativo actual de \u00a0 la caza deportiva, para lo cual hizo alusi\u00f3n al Decreto 1076 de 2015, en el cual \u00a0 se define la caza deportiva[20], y se establece que el administrador de \u00a0 los recursos naturales debe realizar evaluaciones de existencia en fauna \u00a0 silvestre por especie en cada regi\u00f3n para determinar, entre otras cosas, qu\u00e9 \u00a0 especies pueden ser objeto de caza deportiva, y as\u00ed poder otorgar un permiso \u00a0 mediante resoluci\u00f3n en la que se describa las especies que autoriza cazar y el \u00a0 tiempo, modo y lugar, en el que se debe realizar la caza deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la normativa de \u00a0 caza deportiva adopta una perspectiva de la naturaleza como objeto de \u00a0 apropiaci\u00f3n por parte del ser humano combinado con una perspectiva de \u00a0 conservaci\u00f3n utilitaria de las especies para evitar su agotamiento y as\u00ed poder \u00a0 mantener su explotaci\u00f3n en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un segundo momento, el \u00a0 interviniente hizo alusi\u00f3n al sufrimiento animal que causa la caza deportiva y \u00a0 al car\u00e1cter deportivo de la misma. Al respecto afirm\u00f3 que cualquier actividad de \u00a0 caza genera sufrimiento para el animal cazado, por consiguiente, el elemento a \u00a0 considerar para determinar si las normas demandadas se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 tiene que ver con los fines por los cuales se desarrolla la caza, ya que en \u00a0 Colombia la caza puede ser de subsistencia, fomento, control, cient\u00edfica, \u00a0 comercial o deportiva; ello significa que el ordenamiento jur\u00eddico reconoce \u00a0 distintos fines leg\u00edtimos para someter a un animal a las condiciones negativas \u00a0 que la caza genera, pero en el caso de la caza deportiva sus fines deben \u00a0 contrastarse con los criterios constitucionales que se han fijado para la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente, en especial de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter \u00a0 deportivo de la caza, sostuvo que el deporte reviste tal importancia que se \u00a0 reconoce como un derecho en el art\u00edculo 52 de la Constitucional Pol\u00edtica. En la \u00a0 Ley 181 de 1995 se define el deporte como \u201cla espec\u00edfica conducta humana \u00a0 caracterizada por una actitud l\u00fadica y de af\u00e1n competitivo de comprobaci\u00f3n o \u00a0 desaf\u00edo, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de \u00a0 disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, \u00a0 c\u00edvicos y sociales\u201d[21]; asimismo, se definen los conceptos de \u00a0\u201crecreaci\u00f3n\u201d y de \u201caprovechamiento del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto \u00a0 anteriormente, el interviniente destac\u00f3 que \u201cel concepto de deporte se \u00a0 enmarca en al menos tres elementos a) el car\u00e1cter l\u00fadico competitivo, b) el \u00a0 desarrollarse mediante actividades f\u00edsicas o mentales, c) el tener un car\u00e1cter \u00a0 reglado -que establecen la forma de desarrollarlo- y, d) el promover valores \u00a0 sociales deseados -dimensi\u00f3n social del deporte-. Mientras que las actividades \u00a0 recreativas implican al menos: a) desarrollar una actividad placentera para el \u00a0 individuo y b) busca mejorar las condiciones de vida -tanto individual como \u00a0 colectiva- y, en ese sentido, tiene una dimensi\u00f3n social o colectiva que implica \u00a0 valores compartidos\u201d.\u00a0 Ello para indicar que la caza deportiva no \u00a0 cumple con el requisito de ser una actividad reglamentada, y tampoco es claro \u00a0 cu\u00e1les son los valores colectivos que promueve o c\u00f3mo esta pr\u00e1ctica contribuye \u00a0 al desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un tercer y \u00faltimo \u00a0 momento, el interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u201clos animales son agentes y sujetos de \u00a0 derecho, y as\u00ed los plantea el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, como seres \u00a0 sintientes, y, por lo tanto, se les debe respeto, en este caso porque tienen un \u00a0 valor y un fin en s\u00ed mismos\u201d. En relaci\u00f3n con esto, agreg\u00f3 que la Corte \u00a0 Constitucional, en la sentencia C-041 de 2017, se\u00f1al\u00f3 que \u201caunque la \u00a0 Constituci\u00f3n no reconozca expl\u00edcitamente a los animales como titulares de \u00a0 derechos, ello no debe entenderse como su negaci\u00f3n, ni menos como una \u00a0 prohibici\u00f3n para su reconocimiento -innominados-\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el \u00a0 interviniente resalt\u00f3 tres reglas relacionadas con el reconocimiento de los \u00a0 derechos de los animales: (i) los intereses y derechos de los seres humanos no \u00a0 tiene una primac\u00eda per se sobre los de los seres no humanos, por lo cual \u00a0 en cada caso concreto deber\u00e1 realizarse una ponderaci\u00f3n; (ii) el ser humano en \u00a0 cada caso debe argumentar y demostrar las razones por las cuales deben primar \u00a0 sus intereses, sin que esto implique un sacrificio desproporcionado de los \u00a0 intereses y derechos de los animales; y (iii)\u00a0 debe primar el inter\u00e9s de \u00a0 los seres humanos sobre los de los seres no humanos, cuando se trate de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas humanas, por tanto, en principio, estar\u00e1 \u00a0 restringida la satisfacci\u00f3n de preferencias humanas no relacionadas con las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente, incluido los animales, se concibe desde dos perspectivas: primero, la \u00a0 protecci\u00f3n de la fauna para el mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio \u00a0 natural, y segundo, la protecci\u00f3n de la fauna de todo padecimiento y maltrato \u00a0 sin justificaci\u00f3n alguna. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima perspectiva, en Colombia \u00a0 existen tres excepciones al deber constitucional de protecci\u00f3n animal, las \u00a0 cuales fueron establecidas en la sentencia C-666 de 2010, estas son: la libertad \u00a0 religiosa, los h\u00e1bitos alimenticios, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la expresi\u00f3n \u00a0 cultural[23], y la actividad de caza deportiva no se \u00a0 encuadra en ninguna de las anteriores excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la caza \u00a0 deportiva es una actividad recreativa que busca la satisfacci\u00f3n de los deseos y \u00a0 preferencias humanas y no la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas humanas, \u00a0 adem\u00e1s, es una actividad que no se encuentra debidamente justificada, que \u00a0 desconoce el deber de protecci\u00f3n del ambiente y el deber de no causar \u00a0 sufrimiento y dolor injustificado a los animales no humanos. Y a pesar de que \u00a0 tal actividad se encuentra regulada, la funci\u00f3n de dichas normas es evitar el \u00a0 agotamiento de la fauna, y no la protecci\u00f3n y consideraci\u00f3n de los animales como \u00a0 sujetos valiosos en s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Industrial de \u00a0 Santander (UIS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Ar\u00e9valo Rodr\u00edguez y Leandro Albeiro Sanabria Coronado, asesorados por el \u00a0 profesor Juan Manuel S\u00e1nchez Osorio, actuando en representaci\u00f3n de la Escuela de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la UIS, allegaron intervenci\u00f3n en la que \u00a0 solicitan que se declaren inexequibles las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud, \u00a0 iniciaron manifestando que dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano se \u00a0 presenta dificultad para reconocer a los animales no humanos como sujetos de \u00a0 derecho. No obstante, la Corte Constitucional en diversos fallos ha abandonado \u00a0 la visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica para dar paso a una visi\u00f3n bioc\u00e9ntrica, en la que, si \u00a0 bien los animales no han sido reconocidos como sujetos de derecho, se han \u00a0 establecido unos par\u00e1metros de humanidad, solidaridad, bienestar y cuidado para \u00a0 con un animal, incluso para con los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que la justicia \u00a0 para los animales debe ir m\u00e1s all\u00e1 de la compasi\u00f3n y humanidad, pues tienen \u00a0 derecho a una \u201cexistencia digna\u201d. Bajo ese entendido, la caza deportiva \u00a0 menoscaba la existencia digna de los \u201canimales no humanos\u201d, \u00a0 transgrediendo a su vez la relaci\u00f3n hombre-medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expusieron que la \u00a0 caza deportiva desconoce el deber constitucional de protecci\u00f3n de la fauna que \u00a0 est\u00e1 en cabeza de los ciudadanos y el Estado y contrar\u00eda los principios y \u00a0 valores del Estado Social de Derecho, especialmente la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general y el principio de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AnimaNaturalis Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n AnimaNaturalis Internacional intervino Andrea Padilla Villarraga, \u00a0 vocera en Colombia de la Organizaci\u00f3n, para solicitar que se declaren \u00a0 inexequibles las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud \u00a0 hizo referencia (i) a los argumentos que han llevado a la Corte Constitucional a \u00a0 distinguir \u201cla capacidad de sintiencia animal como criterio \u00e9tico relevante \u00a0 para el reconocimiento moral de los animales y fundamento de su protecci\u00f3n \u00a0 constitucional contra el sufrimiento innecesario\u201d, y (ii) a la caza \u00a0 deportiva como una actividad cuyo \u00fanico prop\u00f3sito es causar la muerte y el \u00a0 sufrimiento innecesario a seres vivos cuyo inter\u00e9s vienen siendo reconocidos por \u00a0 la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En \u00a0relaci\u00f3n con los \u00a0 planteamientos \u00e9ticos y normativos que de forma progresiva ha utilizado la Corte \u00a0 Constitucional para reconocer la sintiencia animal, manifestaron que los \u00a0 primeros argumentos para fundamentar la prohibici\u00f3n de tratos crueles contra los \u00a0 animales fueron la protecci\u00f3n constitucional del ambiente en raz\u00f3n a las \u00a0 disposiciones de la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica y el concepto de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 de la propiedad, superando el paradigma antropoc\u00e9ntrico y planteando una nueva \u00a0 perspectiva ecoc\u00e9ntrica. Posteriormente la Corte empieza a construir un \u00a0 fundamento \u00e9tico diferenciado de los animales no humanos respecto del ambiente, \u00a0 en el que se supera la visi\u00f3n cosificadora del C\u00f3digo Civil, y se inserta la \u00a0 visi\u00f3n de seres vivos sintientes, seres con los que el ser humano comparte el \u00a0 contexto vital donde se hace posible la existencia y con los que tiene en com\u00fan \u00a0 la capacidad de sentir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que la Corte define \u00a0 dos perspectivas de la protecci\u00f3n a los animales que resultan fundamentales para \u00a0 la construcci\u00f3n de la naciente \u201cjurisprudencia animalista\u201d, por una \u00a0 parte, la protecci\u00f3n de la fauna en \u201cvirtud del mantenimiento de la \u00a0 biodiversidad y el equilibrio natural de las especies\u201d \u00a0, y por otra parte, la protecci\u00f3n de la fauna como reflejo de un \u201ccontenido \u00a0 de moral p\u00fablica y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres \u00a0 sintientes humanos respecto de los otros seres sintientes\u201d[24]. \u00a0 As\u00ed, la Corte identific\u00f3 un nuevo estatus moral -seres sintientes- para los \u00a0 animales no humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionaron que en virtud del \u00a0 concepto de sintiencia, la Corte reconoce la existencia de intereses en los \u00a0 animales y admite su protecci\u00f3n dentro del alcance del concepto de dignidad \u00a0 humana, concepto que implica que la dignidad de las personas no s\u00f3lo produce \u00a0 derechos, sino tambi\u00e9n deberes en relaci\u00f3n con los otros seres vivos sintientes. \u00a0 Agregaron que de este concepto de dignidad humana, como fundamento de la \u00a0 relaci\u00f3n que el ser humano sintiente tiene con otro ser sintiente animal, se \u00a0 deriva una doble consecuencia: primera consecuencia, que las personas humanas \u00a0 tienen el deber de incorporar los intereses de los animales en su \u201cc\u00f3digo de \u00a0 comportamiento y en los c\u00e1lculos utilitaristas\u201d para la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0 propios intereses; y segunda consecuencia, el deber del Estado de proteger los \u00a0 intereses de los animales mediante un \u201csistema jur\u00eddico de protecci\u00f3n que \u00a0 garantice la integridad de los seres humanos en cuanto seres sintientes\u201d[25], lo que implica que la \u00a0 autoridades estatales \u201cno pueden apoyar, patrocinar, dirigir, ni, en general, \u00a0 tener una participaci\u00f3n positiva en acciones que impliquen maltrato animal\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que, a juicio de la \u00a0 Corte, existen dos par\u00e1metros constitucionales de interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0 infraconstitucionales que regulan la relaci\u00f3n del ser humano con los animales, \u00a0 estos son: la garant\u00eda del bienestar animal y la protecci\u00f3n contra su \u00a0 sufrimiento innecesario. Frente al bienestar animal, los intervinientes \u00a0 sostuvieron que este mandato se concret\u00f3 en la Declaraci\u00f3n Universal del \u00a0 Bienestar Animal, en el Ley 84 de 1989 en donde el legislador enumer\u00f3 una serie \u00a0 deberes para con los animales, y en la Ley 1774 de 2016 en donde se estableci\u00f3 \u00a0 los \u201cdelitos contra la vida y la integridad f\u00edsica y emocional de los \u00a0 animales\u201d, y se incorpor\u00f3 el bienestar animal como un principio, el cual \u00a0 establece que en el cuidado de los animales debe asegurarse que \u201c1. Que no \u00a0 sufran hambre ni sed; 2. Que no sufran injustificadamente malestar f\u00edsico ni \u00a0 dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 4. \u00a0 Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estr\u00e9s; 5. Que puedan manifestar \u00a0 su comportamiento natural\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con la \u00a0 protecci\u00f3n de los animales contra el sufrimiento innecesario, se\u00f1alaron que \u00a0 existen disposiciones orientadas a garantizar este prop\u00f3sito constitucional, \u00a0 como el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n a los Animales (Ley 84 de 1989), el cual \u00a0 en su art\u00edculo primero objeta la relaci\u00f3n abusiva y cruel del hombre con la \u00a0 naturaleza y ordena la protecci\u00f3n de los animales contra el sufrimiento, y en su \u00a0 art\u00edculo 29 establece las conductas que son consideradas como crueles. Asimismo, \u00a0 la Ley 1774 de 2016 busca garantizar la protecci\u00f3n de los animales contra el \u00a0 sufrimiento innecesario seg\u00fan lo establecido en sus art\u00edculos 1 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto a la \u00a0 prohibici\u00f3n de la caza deportiva en cumplimiento del mandato constitucional de \u00a0 bienestar y protecci\u00f3n animal contra el sufrimiento innecesario, alegaron que la \u00a0 caza deportiva es incompatible con dicho mandato constitucional, ya que esta \u00a0 actividad se basa en el maltrato y sufrimiento injustificado de seres \u00a0 sintientes, pues su \u00fanico prop\u00f3sito es entretener a las personas a costa del \u00a0 dolor y la agon\u00eda de seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que es deber de la \u00a0 Corte Constitucional continuar armonizando la legislaci\u00f3n nacional de \u00a0 conformidad con el mandato constitucional de protecci\u00f3n a los animales, teniendo \u00a0 en cuenta que estableci\u00f3, primero, que las manifestaciones culturales no deben \u00a0 entenderse como concreci\u00f3n de postulados constitucionales que tengan blindaje \u00a0 alguno que las haga inmunes a la regulaci\u00f3n por parte del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 cuando se considere necesario limitarlas o suprimirlas por no ser coherentes con \u00a0 los valores que busca promocionar la sociedad (Sentencia C-283 de 2014), y \u00a0 segundo, que el legislador, en el ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa, puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que impliquen \u00a0 maltrato animal si considera que debe primar el deber de protecci\u00f3n animal \u00a0 (sentencia C-666 de 2010). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que, en caso de \u00a0 considerarse la caza deportiva como una expresi\u00f3n deportiva, \u00e9sta tampoco tiene \u00a0 blindaje constitucional ni genera una excepci\u00f3n al valor constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n a los animales. No obstante, los intervinientes aclararon que la caza \u00a0 no puede ser considerada como un deporte, ya que los animales son sacrificados \u00a0 para generar satisfacci\u00f3n o diversi\u00f3n, y lo que impera en ella son sentimientos \u00a0 nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencionaron que \u00a0 la inexistencia actual de derechos de los animales no niega \u201cla existencia de \u00a0 una dignidad \u00ednsita en ellos, derivada de su capacidad de sentir y de sus \u00a0 intereses\u201d, por eso la Corte debe ponderar los intereses en conflicto entre \u00a0 una pr\u00e1ctica en desuso y los intereses de seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa Sociojur\u00eddico de \u00a0 Protecci\u00f3n Jur\u00eddica a los Animales adscrito al Departamento de pr\u00e1cticas de la \u00a0 Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edtica de la Universidad de Antioquia, \u00a0 intervino para solicitar que se declaren inexequibles las normas demandadas. \u00a0 Para sustentar su solicitud manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que si bien la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia C-048 de 2017 mencion\u00f3 que la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal sobre Derechos de los Animales y la Declaraci\u00f3n Universal sobre \u00a0 Bienestar animal no hacen parte del bloque de constitucionalidad, se debe tener \u00a0 en cuenta que estos instrumentos han sido fundamento de distintos actos \u00a0 jur\u00eddicos proferidos por diferentes \u00f3rganos estatales, lo cual representa la \u00a0 manifestaci\u00f3n de voluntad por parte del Estado para comprometerse a respetar \u00a0 dichas disposiciones, entonces, \u201cdando aplicaci\u00f3n a la doctrina de los actos \u00a0 propios, con las diferentes manifestaciones del Estado fundamentadas en estas \u00a0 Declaraciones, se constituy\u00f3 estoppel, de manera que se han generado unas \u00a0 expectativas leg\u00edtimas que no puede ser defraudadas por el Estado; todas vez que \u00a0 \u00e9ste \u00faltimo no puede ir en contra de sus propios actos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el derecho a gozar \u00a0 de un ambiente sano y el deber que tiene el Estado de proteger la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente, ha sido ampliamente desarrollado por la Corte \u00a0 Constitucional en las sentencias C-595 de 2010, C-666 de 2010, C-632 de 2011, \u00a0 C-123 de 2014, C-467 de 2016, C-041 de 2017, entre otras. En dichas sentencias \u00a0 se muestra la importancia de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la protecci\u00f3n \u00a0 especial a los animales no humanos por ser catalogados como seres sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que la caza deportiva \u00a0 es una actividad \u201cabyecta o f\u00fatil\u201d, y que, si bien las personas tienen \u00a0 derecho a elegir dentro del \u00e1mbito de los deportes y la cultura, ello no es \u00a0 absoluto, y sus l\u00edmites est\u00e1n determinados por los principios y valores del \u00a0 Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que las normas \u00a0 demandadas contrar\u00edan el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el contenido Ley \u00a0 1774 de 2016, as\u00ed como los \u00faltimos pronunciamientos de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Militar Nueva \u00a0 Granada \u2013 Sede Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada intervino Gonzalo \u00a0 Guillermo Molano Salcedo, abogado y docente asesor de la Universidad, para \u00a0 solicitar que se declaren exequibles las normas demandadas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud, \u00a0 el interviniente manifest\u00f3 que la caza deportiva no es una pr\u00e1ctica con gran \u00a0 trayectoria en Colombia ni un tema vigente o de trascendencia nacional, era \u00a0 realizada por personajes de la pol\u00edtica colombiana, pero actualmente su pr\u00e1ctica \u00a0 es menor, ya no es una actividad popular entre los colombianos, por tanto no \u00a0 podr\u00eda decirse que la caza deportiva es una tradici\u00f3n de la sociedad colombiana, \u00a0 como sucede en otras naciones como \u201cEstados Unidos, Espa\u00f1a, Reino Unido, \u00a0 Alemania y varios [Estados] africanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el debate de la \u00a0 presente demanda se centra en una ponderaci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos tutelables, \u00a0 por un lado un inter\u00e9s del ser humano (de cazar por deporte) y por otro un \u00a0 inter\u00e9s del animal (de vivir) y para dar fin al debate existen dos conclusiones \u00a0 excluyentes: (i) considerar que existe una justificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00e9tica y \u00a0 moralmente aceptable para privar de un bien jur\u00eddico a un animal y preferir el \u00a0 bien jur\u00eddico del ser humano, o por el contrario (ii) no existe dicha \u00a0 justificaci\u00f3n y por ende debe preferirse la protecci\u00f3n del inter\u00e9s del animal. \u00a0 Por ello, el juicio de constitucionalidad que se realizar\u00e1 se resume en lo que \u00a0 se considere \u201csuficientemente justificado, razonable y si se quiere \u00a0 proporcional para privar de la vida a un animal y lo que no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvo que la \u00a0 sem\u00e1ntica de la expresi\u00f3n \u201cdeportiva\u201d en el contexto de la cacer\u00eda, tiene \u00a0 una gran importancia en el asunto objeto de examen, dado que para la accionante \u00a0 no es constitucional una norma que permita la muerte o el sufrimiento de un \u00a0 animal por razones de entretenimiento. Sin embargo, al aplicar estos mismos \u00a0 argumentos en contra de la cacer\u00eda comercial, bien podr\u00eda llegarse a la misma \u00a0 conclusi\u00f3n, esto es, que \u201cno podr\u00eda ser constitucional la norma que permita \u00a0 la muerte de un animal por simples ambiciones econ\u00f3micas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el interviniente \u00a0 hizo referencia a muchos planteamientos, como: \u201c\u00bfLa cacer\u00eda deportiva implica \u00a0 un da\u00f1o a la naturaleza?\u201d \u201c\u00bfPuede llegar hacer necesaria la cacer\u00eda deportiva en \u00a0 determinadas circunstancias (\u2026)?\u201d \u201c\u00bfSe le est\u00e1 causando un sufrimiento mayor al \u00a0 animal que muere de un tiro que al animal que nace y crece para ser \u00a0 \u201csacrificado\u201d en un matadero (\u2026)?\u201d \u201c\u00bfLa muerte de un animal en cacer\u00eda es parte \u00a0 de la naturaleza?\u201d, ello con el objetivo de generar inquietudes a la Corte \u00a0 para que tengan en cuenta que declarar la inexequibilidad de las normas demandas \u00a0 \u201cpodr\u00eda ser una medida excesiva que subestime factores esenciales que \u00a0 justificar\u00eda en determinadas circunstancias su pr\u00e1ctica\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, intervino para solicitar que se declaren exequibles las \u00a0 normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud, \u00a0 el interviniente hizo referencia, en primer lugar, al marco normativo de la caza \u00a0 deportiva, resaltando el Decreto Ley 2811 de 1974 que regula la actividad de \u00a0 caza en todas su modalidades, reglamentado mediante el Decreto 1608 de 1978 \u00a0 (compilado en el Decreto \u00danico Reglamentario 1076 de 2015). Asimismo, resalt\u00f3 la \u00a0 Ley 1774 de 2016 que \u201cse enfoca principalmente en regular las situaciones que \u00a0 involucran a los animales dom\u00e9sticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente hizo alusi\u00f3n a las caracter\u00edsticas de la caza deportiva en el \u00a0 contexto latinoamericano con fundamento en estudios realizados en la regi\u00f3n y \u00a0 que fueron consultados por la entidad interviniente. Al respecto manifest\u00f3 que \u00a0 (i) La caza deportiva ofrece recreaci\u00f3n y experiencias cuyo valor no s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0 representado por el precio en el mercado de las presas abatidas (valor \u00a0 cineg\u00e9tico), sino tambi\u00e9n por el valor material del producto de la caza y los \u00a0 rasgos biol\u00f3gicos del animal que hacen de su captura una experiencia \u00a0 interesante; (ii) La caza deportiva ofrece beneficios a terceros y genera \u00a0 ingresos fiscales por concepto de las licencias de caza; (iii) La caza deportiva \u00a0 es una actividad tradicional en Am\u00e9rica Latina y se encuentra asentado en las \u00a0 leyes de esos pa\u00edses, aunque se encuentre suspendido en algunos (iv) El perfil \u00a0 del cazador deportivo latinoamericano es una persona de \u201cclase media urbana \u00a0 \u00a0y asociado a un club de caza, pero puede ser tambi\u00e9n propietario de un predio \u00a0 rural; caza porque le gusta; invierte en su afici\u00f3n por encima del valor \u00a0 de sus productos, pues aprecia ante todo el valor recreativo de la caza (\u2026); \u00a0 suele \u00a0conocer la reglamentaci\u00f3n de la caza, pero no todos cumplen; es un \u00a0 cazador de fin de semana y que suele viajar largas distancias; acostumbra a \u00a0 cazar acompa\u00f1ado y a menudo en terrenos de un amigo; entre los cazadores \u00a0 deportivos legales predomina hombres mayores, de 35 a 40 a\u00f1os; los cazadores \u00a0 deportivos constituyen un grupo min\u00fasculo de usuarios de la fauna en los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos, generalmente 0,1% o menos de la poblaci\u00f3n (\u2026) en \u00a0 Surinam y en algunas provincias de Argentina, alcanza una fracci\u00f3n mucho mayor, \u00a0 hasta el 7% en la provincia de C\u00f3rdoba (\u2026)\u201d, y (v) La caza \u00a0 deportiva est\u00e1 concentrada en las aves, que generalmente son especies que pueden \u00a0 tolerar altas tasas de extracci\u00f3n, espec\u00edficamente, los patos silbadores, \u00a0 palomas, perdices y cr\u00e1cidos, que suelen ser las piezas principales en \u00a0 Suram\u00e9rica tropical. Sin embargo, se presenta tambi\u00e9n la caza mayor, \u00a0 espec\u00edficamente en M\u00e9xico, Am\u00e9rica Central y en el norte de Suram\u00e9rica, que \u00a0 suelen cazar el venado cola blanca o caramerudo. Agreg\u00f3 que son pocas las \u00a0 especies habilitadas para caza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los efectos \u00a0 derivados de la actividad de la caza deportiva en las especies de fauna, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que es usualmente leve debido a que su ocurrencia es espor\u00e1dica, existen l\u00edmites \u00a0 legales, es bajo el n\u00famero de personas que practican esta actividad y \u00a0 generalmente se concentra en \u201caves de porte medio que son poco cazadas por \u00a0 otros usuarios y que puede tolerar altas tasas de extracci\u00f3n\u201d. No obstante, \u00a0 sostuvo que se debe sumar al cazador deportivo ideal aquel aficionado que no \u00a0 presta atenci\u00f3n a las normas y aumenta la presi\u00f3n sobre la caza mayor, tambi\u00e9n \u00a0 apetecida por la caza de subsistencia y la comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en Colombia \u00a0 actualmente no existen cotos de caza, y tambi\u00e9n hizo referencia a las vedas de \u00a0 caza, al respecto manifest\u00f3 que la prohibici\u00f3n de la caza como pol\u00edtica \u00a0 permanente puede ser contraproducente, debido a que puede incentivar \u201ca la \u00a0 caza furtiva y despilfarro, [adem\u00e1s] coarta la comunicaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n \u00a0 entre administradores y usuarios\u201d, y hace dif\u00edcil justificar las erogaciones \u00a0 requeridas para atender el recurso vedado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo alusi\u00f3n a \u00a0 los documentos con los que cont\u00f3 la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del \u00a0 Ministerio para la construcci\u00f3n de la tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0 silvestre, la cual se encuentra regulada actualmente en el Decreto 1272 de 2016. \u00a0 Los documentos fueron anexados a la presente intervenci\u00f3n[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Libre de Colombia \u00a0 \u2013 Sede Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En representaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad Libre, intervino el Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 Constitucional, para solicitar que se declaren inexequibles las normas \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su petici\u00f3n \u00a0 los intervinientes hicieron referencia (i) al concepto de seres sintientes (ii) \u00a0 el derecho a practicar un deporte y (iii) el bienestar animal como \u00a0 criterio de interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el primer \u00a0 tema, manifestaron que el concepto de seres sintientes se introdujo en la medida \u00a0 en que se reconoci\u00f3 la existencia de la relaci\u00f3n entre el hombre y los animales, \u00a0 pensando en su bienestar y abandonado la noci\u00f3n cosificadora de los mismos. A \u00a0 partir de la adopci\u00f3n de este concepto se debate la idea de protecci\u00f3n y \u00a0 bienestar de los animales haciendo \u00e9nfasis en el reconocimiento de sus derechos \u00a0 y en el comportamiento del ser humano con los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que desde las \u00a0 distintas teor\u00edas en que se ha analizado el comportamiento del ser humano con \u00a0 los animales, la que m\u00e1s compagina con la protecci\u00f3n y bienestar animal es el \u00a0 ambientalismo bioc\u00e9ntrico. Al respecto, indicaron que la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido esferas de protecci\u00f3n del medio ambiente desde l\u00f3gicas \u00a0 antropoc\u00e9ntricas, ecoc\u00e9ntricas y bioc\u00e9ntricas, en relaci\u00f3n con esta \u00faltima \u00a0 l\u00f3gica, la Corte Constitucional en la sentencia C-339 de 2002 expone el car\u00e1cter \u00a0 bioc\u00e9ntrico de la protecci\u00f3n del medio ambiente, y en la sentencia C-041 de 2017 \u00a0 reitera dicha visi\u00f3n, pero haciendo \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo tema, \u00a0 manifestaron que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 52 reconoce el derecho \u00a0 de todos los ciudadanos a practicar un deporte, derecho que ha sido delineado \u00a0 por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha determinado que se \u00a0 trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo[30]. \u00a0 Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n ha establecido \u201cque en consideraci\u00f3n a la \u00a0 innegable dimensi\u00f3n social que la pr\u00e1ctica del deporte ostenta, este derecho \u00a0 est\u00e1 sujeto a regulaciones de diversos niveles: por una parte, la \u00a0 autorregulaci\u00f3n de los particulares (\u2026), pero tambi\u00e9n el Estado tiene la \u00a0 facultad, y el deber, de inspeccionar las instituciones deportivas y la \u00a0 actividad deportiva en s\u00ed misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tercer tema, \u00a0 mencionaron que la demanda involucra al menos dos derechos: la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y de los animales como parte de \u00e9ste y el derecho a la pr\u00e1ctica \u00a0 de un deporte y a la recreaci\u00f3n. Sin embargo, a la luz de los recientes \u00a0 paradigmas constitucionales sobre la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los \u00a0 animales, la caza deportiva, cuyo fin es la recreaci\u00f3n, es una expresi\u00f3n \u00a0 deportiva inadmisible constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que \u201cla \u00a0 relaci\u00f3n del hombre con su entorno exige que las facultades del ser humano para \u00a0 aprovechar los recursos del medio ambiente sean consideradas dentro de l\u00edmites \u00a0 de eticidad\u201d, y la caza deportiva es una actividad que somete a los animales \u00a0 a tortura y tratos crueles s\u00f3lo por prop\u00f3sitos recreativos, desconociendo su \u00a0 car\u00e1cter de seres sintientes, el concepto de dignidad humana y el principio de \u00a0 solidaridad. Adicional a ello, los cotos de caza no cumplen con la funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mencionaron que \u00a0 el bienestar animal como criterio de interpretaci\u00f3n reconocido por la Corte no \u00a0 se encuentra ponderado con la existencia de manifestaciones como la caza \u00a0 deportiva, pues dicha actividad puede ser reemplazada por otras actividades \u00a0 deportivas semejantes que no someten a los animales a tratos crueles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro \u00a0 y Caza Deportiva (FEDETIRO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Ejecutivo \u00a0 de FEDETIRO intervino para solicitar que se declaren exequibles las normas \u00a0 demandadas. El interviniente fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, seg\u00fan la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), \u00a0 \u201cel cazador aprecia m\u00e1s la recreaci\u00f3n que el valor material de las piezas \u00a0 recobradas (\u2026) El cazador se inclina por la cacer\u00eda de especies que someten a \u00a0 prueba su destreza como tirador\u201d[31]. \u00a0 Asimismo, expres\u00f3 que la FAO ha determinado seis caracter\u00edsticas de la caza \u00a0 deportiva, a saber: (i) Que por lo general el cazador est\u00e1 informado de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n vigente, procura cazar legalmente y portar la respectiva licencia \u00a0 (ii) Que el cazador deportivo generalmente debe trasladarse de zonas urbanas a \u00a0 \u00e1reas rurales de cacer\u00eda (iii) Que la caza deportiva se ve limitada por las \u00a0 vedas, n\u00famero de piezas y otras restricciones legales (iv) Que tal actividad se \u00a0 practica de manera intermitente y var\u00edan las \u00e1reas en las que se realiza (v) Que \u00a0 la caza deportiva genera ingreso por la compra de equipos y materiales y por \u00a0 otros conceptos en zonas de cacer\u00eda, y (vi) Que a menudo quienes realizan esta \u00a0 actividad se organizan en clubes y federaciones de caza y tiro y propician la \u00a0 creaci\u00f3n de cotos para el manejo y la producci\u00f3n sostenida de la fauna \u00a0 cineg\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las especies \u00a0 cineg\u00e9ticas en Colombia, advirti\u00f3 que no todas las especies de la fauna \u00a0 silvestre son objeto de caza deportiva, son seis las especies que se pueden \u00a0 cazar en la modalidad deportiva: cinco especies de aves para la realizaci\u00f3n de \u00a0 caza menor y un tipo de venado para la realizaci\u00f3n de caza mayor. Mencion\u00f3 que \u00a0 la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (UICN) determina el \u00a0 estado de conservaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas en Colombia, para lo cual se \u00a0 establecieron las siguientes categor\u00edas: \u201cExtinto (EX), Amenazado \u00a0 (EW-CR-EN-VU-NT) y Preocupaci\u00f3n menor (LC)\u201d, respecto a las 5 especies \u00a0 cineg\u00e9ticas de caza menor en Colombia, las cuales son \u201cel pato barraquete, el \u00a0 pato pisingo o iguaza, la perdiz com\u00fan, la torcaza y la paloma silvestre\u201d, \u00a0 se encuentran en estado \u201cLC\u201d esto es \u201cleast concern\u201d o de poca \u00a0 preocupaci\u00f3n, y en cuanto a la \u00fanica especie de caza mayor en el pa\u00eds, \u201cel \u00a0 venado de cola blanca\u201d, se encuentra en el mismo estado de las especies \u00a0 mencionadas anteriormente, es decir, \u201cLC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la caza deportiva posee un valor cultural, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico. Respecto al \u00a0 valor cultural, indic\u00f3 que la caza deportiva y el tiro deportivo son deportes \u00a0 que hacen parte de la cultura colombiana, y que han sido realizados por \u00a0 destacados personajes de la historia del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que la caza \u00a0 deportiva genera fuertes v\u00ednculos no s\u00f3lo entre los compa\u00f1eros que realizan el \u00a0 deporte, sino tambi\u00e9n entre los deportistas y sus familiares, lo cual genera una \u00a0 integraci\u00f3n familiar y permite que la pasi\u00f3n y el amor por la caza deportiva se \u00a0 transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al valor econ\u00f3mico \u00a0 de la caza deportiva, explic\u00f3 que dicha actividad es una fuente importante de la \u00a0 econ\u00f3mica del pa\u00eds, pues el cazador debe pagar el valor del permiso y de la \u00a0 licencia de caza; el valor de la tasa compensatoria; de las municiones y armas \u00a0 deportivas; de la cuota anual de afiliaci\u00f3n a FEDETIRO, organizaci\u00f3n que genera \u00a0 varios empleos, y tambi\u00e9n deben pagar gu\u00edas o baqueanos, transporte y \u00a0 alojamiento, lo cual genera ingresos a comunidades que se encuentra alejadas de \u00a0 los centros urbanos y su vez los incentiva a conservar el h\u00e1bitat silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el valor \u00a0 ecol\u00f3gico de la caza deportiva, el interviniente sostuvo que este tipo de caza \u00a0 contribuye al desarrollo sostenible, pues es un instrumento a trav\u00e9s del cual se \u00a0 logra una protecci\u00f3n sostenible de los recursos naturales renovables, asimismo, \u00a0 los cotos de caza contribuyen en la producci\u00f3n constante y sostenible de \u00a0 especies cineg\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el crecimiento \u00a0 descontrolado de la poblaci\u00f3n de una especie animal no es igual a un ambiente \u00a0 sano, contrario a ello puede poner en riesgo la conservaci\u00f3n de otras, ya que se \u00a0 incrementa la competencia por el alimento y muchos animales pueden llegar a \u00a0 morir de hambre, los bosques pueden convertirse en pastizales, puede cambiar la \u00a0 composici\u00f3n de un ecosistema, y una gran cantidad de individuos de especies \u00a0 animales tambi\u00e9n puede propagar enfermedades sobre otras especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo ac\u00e1pite de la \u00a0 intervenci\u00f3n, el interviniente mencion\u00f3 que el deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 animales no es absoluto, y que la prohibici\u00f3n de maltrato animal debe entenderse \u00a0 de forma arm\u00f3nica con el derecho a la dignidad humana, a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a partir de la Ley \u00a0 1774 de 2016 y de la sentencia C-467 de 2016, los animales son considerados \u00a0 seres sintientes, pero no se les ha reconocido como titulares de derechos, pues \u00a0 se determin\u00f3 un punto intermedio entre los animales como sujetos de derecho y \u00a0 como objetos. Agreg\u00f3 \u201cque los animales sean seres sintientes no excluye su \u00a0 condici\u00f3n de bienes, sobre los cuales se puede realizar negocios jur\u00eddicos\u201d \u00a0por eso, en virtud del art\u00edculo 248 del Decreto Ley 2811 de 1874, es permitido \u00a0 que se realicen actos jur\u00eddicos sobre los animales que se encuentra en \u00a0 zoocriaderos o en cotos de caza, y respecto a estos \u00faltimos sitios, el \u00a0 interviniente advirti\u00f3 que actualmente en Colombia no existe ning\u00fan coto de \u00a0 caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el arma \u00a0 deportiva que utilizan los cazadores, tema regulado en el Decreto 2535 de 1993, \u00a0 sostuvo que se utiliza un arma moderna que contiene perdigones de acero, la cual \u00a0 fue dise\u00f1ada para causar la muerte inmediata del animal sin prolongar su \u00a0 sufrimiento, tambi\u00e9n fue dise\u00f1ada para que el cazador logre la mayor eficiencia \u00a0 en la actividad, no se genere contaminaci\u00f3n y no genere da\u00f1os que hagan inviable \u00a0 al animal como trofeo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los cazadores \u00a0 deportivos se someten a reglas de \u201cfare chase\u201d o de caza justa\u201d, las \u00a0 cuales proh\u00edben ciertas pr\u00e1cticas, adem\u00e1s el cazador que desconozca las normas \u00a0 que regula la caza incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n tal como lo establece el \u00a0 art\u00edculo 336 del C\u00f3digo Penal, y ser\u00e1 sancionado por FEDETIRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la \u00a0 caza deportiva es un instrumento para la conservaci\u00f3n del medio ambiente y el \u00a0 desarrollo sostenible, una manifestaci\u00f3n deportiva y cultural, que no puede ser \u00a0 excluida del ordenamiento jur\u00eddico por la imposici\u00f3n de la visi\u00f3n que posee la \u00a0 demandante de tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de la Sabana \u00a0 intervino para solicitar a la Corte Constitucional que declare exequibles las \u00a0 normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud \u00a0 la interviniente hizo referencia a la regulaci\u00f3n de la caza deportiva en \u00a0 Colombia con el objetivo de determinar si las normas demandadas violan algunos \u00a0 preceptos constitucionales y si el reconocimiento de los animales como seres \u00a0 sintientes los hace sujetos de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que inicialmente la \u00a0 regulaci\u00f3n de la actividad de caza en Colombia proven\u00eda del C\u00f3digo Civil, \u00a0 instrumento que tambi\u00e9n se encargaba de regular lo relacionado con los recursos \u00a0 naturales, sin embargo, desde 1974 con la expedici\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, se sustrajo \u00a0 dicha regulaci\u00f3n de la esfera privada y se declar\u00f3 al medio ambiente como \u00a0 patrimonio com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Decreto Ley \u00a0 2811 de 1974 estableci\u00f3 que el tratamiento que se le d\u00e9 a la fauna silvestre \u00a0 debe tener como fin la conservaci\u00f3n, fomento y\u00a0aprovechamiento racional para \u00a0 lograr su utilizaci\u00f3n continua, y una de las formas de aprovechamiento es la \u00a0 actividad de caza, la cual es definida por dicha norma como \u201ctodo acto \u00a0 dirigido a la captura de animales\u00a0silvestres ya sea d\u00e1ndoles\u00a0muerte, \u00a0 mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos\u00a0vivos, y\u00a0a la recolecci\u00f3n de sus\u00a0productos\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la caza est\u00e1 \u00a0 prohibida en Colombia, y solo se puede llevar a cabo cuando la autoridad \u00a0 competente otorgue un permiso por un tiempo limitado y determine las especies \u00a0 que se pueden cazar, la zona de aprehensi\u00f3n, la cantidad y tama\u00f1o de las \u00a0 especies y los m\u00e9todos que se pueden utilizar para evitar que en el desarrollo \u00a0 de la actividad de caza se cause sufrimiento al animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la reglamentaci\u00f3n \u00a0 que existe sobre la caza en Colombia es el desarrollo y cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica le ha confiado al Estado, y de no \u00a0 existir una reglamentaci\u00f3n al respecto se podr\u00eda afectar a la fauna silvestre y \u00a0 al medio ambiente, ya que se generar\u00eda la caza furtiva y se despojar\u00eda al Estado \u00a0 de una herramienta de protecci\u00f3n y fomento de la fauna silvestre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que si bien a \u00a0 trav\u00e9s del art\u00edculo 2 de la Ley 1774 de 2016 se les otorg\u00f3 a los animales la \u00a0 calidad de seres sintientes, esto no debe entenderse como el reconocimiento de \u00a0 los animales como sujetos de derecho. Agreg\u00f3 que la Corte ha sido clara en \u00a0 establecer que no se puede equiparar a los animales con las personas, y que, a \u00a0 pesar de haberse reconocido a los animales como seres sintientes, estos siguen \u00a0 siendo bienes jur\u00eddicos respecto a los cuales se puede constituir derechos \u00a0 reales y realizar operaciones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mencion\u00f3 que el \u00a0 fundamento de los derechos que poseen las personas es la dignidad humana, \u00a0 dignidad que no poseen los animales, por tanto, no tienen estatus moral y su \u00a0 protecci\u00f3n es para garantizar su correcta utilizaci\u00f3n y as\u00ed beneficiar a los \u00a0 seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del ciudadano \u00a0 H\u00e9ctor Hern\u00e1ndez Botero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso \u00a0 intervino el ciudadano H\u00e9ctor Hern\u00e1ndez Botero, miembro de FEDETIRO y de los \u00a0 Clubes de Tiro y Caza Deportiva Cazandes y Bogot\u00e1, para solicitar que se \u00a0 declaren exequibles las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Manifest\u00f3 que en el \u00a0 art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el derecho al deporte, el cual \u00a0 fue reconocido en la sentencia T-242 de 2016 como un derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo. Asimismo, otros art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantizan la \u00a0 pr\u00e1ctica de una actividad l\u00edcita, reglamentada e inveterada como la caza \u00a0 deportiva, estos son \u201clos art\u00edculos 6, 16, 18, 28, 58 y 84\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la caza en general \u00a0 y espec\u00edficamente la caza deportiva se encuentra regulada en el Decreto Ley 2811 \u00a0 de 1974, el cual dispone en su art\u00edculo 2 que \u201cel ambiente es (&#8230;) necesario \u00a0 para la supervivencia y el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos\u201d[33] y con base en ese principio \u00a0 se establece como uno de los objetivos del C\u00f3digo, \u201cregular la conducta \u00a0 humana (\u2026) y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservaci\u00f3n de \u00a0 tales recursos y del ambiente\u201d[34]. Tambi\u00e9n, resalt\u00f3 que el objetivo del \u00a0 T\u00edtulo l \u201cDe la fauna silvestre y de la caza\u201d del Decreto es \u201casegurar \u00a0 la conservaci\u00f3n, fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre, como \u00a0 fundamento indispensable para su utilizaci\u00f3n continuada\u201d[35], \u00a0 por lo tanto, seg\u00fan la ley, la caza es una actividad leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hizo referencia a cuatro \u00a0 argumentos que, seg\u00fan el interviniente, fueron empleados por la accionante para \u00a0 sustentar la demanda de inconstitucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Que la caza deportiva \u00a0 niega el estatus moral de los animales: al respecto manifest\u00f3 que la dignidad \u00a0 humana solamente se predica del ser humano, que es el \u00fanico ser con estatus \u00a0 moral, por ello no se puede extender el contenido de este derecho subjetivo a \u00a0 las personas jur\u00eddicas o a los animales, pues estos \u00faltimos \u201cact\u00faan en raz\u00f3n \u00a0 a sus instintos y necesidades b\u00e1sicas, sin considerar los efectos morales de sus \u00a0 actos\u201d, como si lo pueden hacer los seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Que la caza deportiva \u00a0 genera sufrimiento injustificado a los animales, por lo cual se desconoce el \u00a0 principio constitucional de bienestar animal: al respecto aleg\u00f3 que la caza \u00a0 deportiva es un deporte que tiene un valor econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico, que se \u00a0 encuentra regulado y se practica bajos los par\u00e1metros de \u201cfair chase\u201d, lo \u00a0 que implica que el cazador debe someterse a un c\u00f3digo \u00e9tico y a las normas \u00a0 jur\u00eddicas. Agreg\u00f3 que la caza en su modalidad deportiva es m\u00e1s garantista con la \u00a0 sintiencia animal que otros tipos de caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Que la caza deportiva \u00a0 causa da\u00f1o ambiental y desconoce el principio de desarrollo sostenible: al \u00a0 respecto sostuvo que el principal interesado en preservar el ambiente y la fauna \u00a0 es el cazador deportivo, pues sin h\u00e1bitat y sin animales es imposible realizar \u00a0 tal actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la caza deportiva \u00a0 no implica una explotaci\u00f3n irrestricta de la fauna silvestre ni genera \u00a0 contaminaci\u00f3n del h\u00e1bitat natural, contrario a ello es una actividad que \u00a0 propende por el desarrollo sostenible, controla el crecimiento desproporcionado \u00a0 de especies de la fauna silvestre, y hace rentable la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y de las especies cineg\u00e9ticas para las comunidades donde se realiza la \u00a0 caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) Que la caza deportiva es \u00a0 una expresi\u00f3n de violencia: al respecto indic\u00f3 que la demandante busca imponer \u00a0 una visi\u00f3n e ideolog\u00eda desconociendo que cualquier ciudadano puede desarrollar \u00a0 un pensamiento cr\u00edtico diferente y, adem\u00e1s, tiene la libertad de elegir la \u00a0 pr\u00e1ctica deportiva que desee, seg\u00fan el libre desarrollo de su personalidad. \u00a0 Agreg\u00f3 que no se puede prohibir la pr\u00e1ctica de un deporte cuando no afecta un \u00a0 derecho ajeno, simplemente porque es contrario a las preferencias morales de un \u00a0 grupo de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del ciudadano \u00a0 Ricardo Urdaneta Holgu\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso \u00a0 intervino el ciudadano Ricardo Urdaneta Holgu\u00edn para solicitar que se declaren \u00a0 exequibles las normas demandadas. Para sustentar su solicitud hizo referencia a \u00a0 los siguientes temas: (i) La ecolog\u00eda y la doctrina de los derechos de los \u00a0 animales; (ii) el concepto de seres sintientes; (iii) el contexto de la cacer\u00eda \u00a0 deportiva y el papel que juega en la ecolog\u00eda; (iv) el modelo de conservaci\u00f3n \u00a0 colombiano; y, por \u00faltimo (v) evalu\u00f3 los argumentos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ecolog\u00eda y la \u00a0 doctrina de los derechos de los animales: el interviniente consider\u00f3 \u00a0 necesario aclarar la diferencia que existe entre la ecolog\u00eda y la doctrina de \u00a0 los derechos de los animales. Sostuvo que la Ecolog\u00eda es la \u201cciencia que \u00a0 estudia los seres vivos como habitantes de un medio, y las relaciones que \u00a0 mantienen entre s\u00ed y con el propio medio\u201d[36], \u00a0 la cual se rige por par\u00e1metros cuantificables y metodolog\u00edas rigurosas y sus \u00a0 premisas y conclusiones son verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la doctrina \u00a0 de los derechos de los animales, manifest\u00f3 que es una teor\u00eda filos\u00f3fica que le \u00a0 permite a quienes la acogen entender su entorno de forma particular, no es una \u00a0 ciencia y su naturaleza te\u00f3rica les permite proponer ideas sin tener que \u00a0 soportarlas con evidencia[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no hace referencia a la doctrina de los derechos de los animales, sino \u00a0 al concepto de ecolog\u00eda cuando \u201cregula la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, \u00a0 el ambiente sano, la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo, a la diversidad e integridad del ambiente, a las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica, a los recursos naturales, al deterioro ambiental, y a los \u00a0 ecosistemas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que ninguno de los \u00a0 preceptos ambientales de la Constituci\u00f3n requiere para su cumplimiento la \u00a0 adopci\u00f3n de la doctrina de los derechos de los animales dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, pues basta acoger los criterios de la ecolog\u00eda para el \u00a0 mantenimiento y aprovechamiento de los recursos naturales. Agreg\u00f3 que las \u00a0 doctrinas filos\u00f3ficas no tienen por qu\u00e9 jugar un papel dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, y que es rol de la Corte Constitucional evitar \u201cque ese tipo de \u00a0 doctrinas de ingenier\u00eda social se hagan extensivas a individuos distintos a \u00a0 quienes las acogen voluntariamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El concepto de \u00a0 los seres sintientes: al respecto se\u00f1al\u00f3 que la doctrina de los derechos de \u00a0 los animales ha adoptado el concepto de seres sintientes a trav\u00e9s del fil\u00f3sofo \u00a0 Peter Singer. Dicho concepto ha sido adoptado en algunos ordenamientos jur\u00eddicos \u00a0 como el de Nueva Zelanda y el de los miembros de la Uni\u00f3n Europea, y tanto en el \u00a0 pa\u00eds como en el territorio de la organizaci\u00f3n se coloc\u00f3 l\u00edmites relacionados con \u00a0 las consecuencias de este reconocimiento, adem\u00e1s, se permite la pr\u00e1ctica la caza \u00a0 deportiva como herramienta de conservaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que quienes apelan a \u00a0 los derechos de los animales hacen el siguiente ejercicio argumentativo \u201ca) \u00a0 los animales son \u201csintientes\u201d, b) es indigno matar seres \u201csintientes\u201d, y por \u00a0 tanto c) los animales tienen derechos\u201d, es decir, adem\u00e1s de apoyarse en la \u00a0 sintiencia animal se apoyan en la idea de dignidad humana. Al respecto explic\u00f3 \u00a0 que, si bien existe en cabeza de los seres humanos una responsabilidad en \u00a0 materia ecol\u00f3gica, ello no significa que se deba reconocer derechos a los \u00a0 animales o establecer un v\u00ednculo entre dichos derechos y la sintiencia animal o \u00a0 la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Contexto de la \u00a0 cacer\u00eda deportiva y el papel que juega en la ecolog\u00eda: en este ac\u00e1pite el \u00a0 interviniente manifest\u00f3 que los cazadores son los m\u00e1s interesados en el \u00a0 aprovechamiento sostenible de las especies cineg\u00e9ticas, lo cual implica a su vez \u00a0 la conservaci\u00f3n de especies no cineg\u00e9ticas y del h\u00e1bitat que comparten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 como modelos exitosos \u00a0 de conservaci\u00f3n los desarrollados en Europa y en Estados Unidos. Con respecto al \u00a0 modelo de Europa, sostuvo que a pesar de que cada pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea tiene sus propias reglas, poseen unas reglas comunes, por ejemplo, la \u00a0 cacer\u00eda es privada, es decir, se realiza en terrenos privados y la fauna \u00a0 silvestre es propiedad de la persona en cuyo terreno se encuentre[38], y los cotos de caza pueden tener \u00a0 simult\u00e1neamente producci\u00f3n agr\u00edcola o pecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el modelo de \u00a0 conservaci\u00f3n de Estado Unidos y Canad\u00e1, mencion\u00f3 que en \u201ceste modelo la fauna \u00a0 es propiedad p\u00fablica (\u2026) hay que hacer \u00e9nfasis en que no es propiedad del \u00a0 Estado, es propiedad de cada individuo, y es administrado por el Estado en \u00a0 fiducia\u201d, ello significa que el Estado administra la fauna silvestre y tiene \u00a0 la responsabilidad de mantener las especies; un particular no puede cobrar por \u00a0 la caza, sino por entrar a su predio para cazar; las cantidades y las especies \u00a0 objetos de caza son reguladas por las autoridades de cada Estado federado, y \u00a0 existen gran cantidad de cotos de caza que tambi\u00e9n han servido como refugio de \u00a0 especies extintas[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ambos modelos de \u00a0 conservaci\u00f3n tienen en com\u00fan la caza deportiva, ello porque dicha actividad es \u00a0 un incentivo econ\u00f3mico para quienes conviven con la fauna silvestre, evita que \u00a0 se genere el mercado negro de especies y canaliza recursos econ\u00f3micos del sector \u00a0 privado para la ecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El modelo de \u00a0 conservaci\u00f3n colombiano: manifest\u00f3 que en Colombia la fauna silvestre es un \u00a0 bien p\u00fablico, excepto los que se encuentran en zoocriaderos o en cotos de caza. \u00a0 Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que los m\u00e9todos de cacer\u00eda m\u00e1s utilizados son el de perros y el \u00a0 de trampas con carga de detonantes artesanales, pues son eficaces y econ\u00f3micos, \u00a0 y que no es necesario tener un coto de caza para realizar tal actividad, es \u00a0 decir, que se puede cazar en una propiedad privada que no se haya constituido \u00a0 como un coto de caza, siempre y cuando se cuente con autorizaci\u00f3n previa de la \u00a0 autoridad ambiental respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que las autoridades \u00a0 ambientales colombianas no han determinado las poblaciones de las distintas \u00a0 especies que habitan en el territorio colombiano, es decir, nunca han realizado \u00a0 un inventario de las especies de fauna silvestre, lo cual ayudar\u00eda a que las \u00a0 poblaciones se mantengan en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, la \u00a0 caza deportiva y los cotos de caza son el mejor aliado para la conservaci\u00f3n de \u00a0 la fauna silvestre, pues es \u201cel principal mecanismo de atenuaci\u00f3n de la caza \u00a0 furtiva, el principal modo de involucrar a la mayor cantidad de gente posible en \u00a0 esa conservaci\u00f3n, y el modo m\u00e1s eficaz de proteger un h\u00e1bitat y sus especies de \u00a0 fauna silvestre de la expansi\u00f3n urbana y de la frontera agr\u00edcola\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Evaluaci\u00f3n de los \u00a0 argumentos de la demanda: en este ac\u00e1pite el interviniente evalu\u00f3 algunos de \u00a0 los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad y a partir de ello \u00a0 manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La cacer\u00eda deportiva, \u00a0 independientemente del motivo que impulse a quien la practica, ayuda en la \u00a0 conservaci\u00f3n de la naturaleza, lo cual es conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 desde el contexto ecol\u00f3gico. Adem\u00e1s, es el modo m\u00e1s eficaz de incentivar a la \u00a0 conservaci\u00f3n de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas y al mismo tiempo a la \u00a0 proliferaci\u00f3n de especies no cineg\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si bien la demandante aleg\u00f3 \u00a0 que la cacer\u00eda deportiva no tiene justificaci\u00f3n moral, se debe tener en cuenta \u00a0 que ello es una precisi\u00f3n personal y no se puede invocar la moral para \u00a0 interferir en las preferencias de determinadas personas, pues si bien es \u00a0 respetable la posici\u00f3n de la demandante esta no puede hacerse extensiva a la \u00a0 generalidad de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La demandante aleg\u00f3 que la \u00a0 caza deportiva genera da\u00f1o ambiental a causa del plomo, sin embargo, solamente \u00a0 se ha detectado plomo en humedales en donde se presenta alta actividad de caza, \u00a0 pero ello se puede \u201cevitar regulando el uso de perdigones de acero en lugar \u00a0 de plomo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La tasa compensatoria no es \u00a0 el \u00fanico beneficio que se genera con la caza deportiva, pues tambi\u00e9n genera \u00a0 empleo y recursos econ\u00f3micos en las zonas rurales, adem\u00e1s del beneficio de la \u00a0 recreaci\u00f3n, lo cual es un derecho constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La caza deportiva es una \u00a0 actividad propia de la cultura colombiana, la cual genera un v\u00ednculo entre el \u00a0 individuo y la fauna en su h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La protecci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza es un objetivo que se alcanza a trav\u00e9s de la ecolog\u00eda y no mediante \u00a0 la doctrina de los derechos de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No existe relaci\u00f3n de causalidad entre el reconocimiento de los \u00a0 animales como seres sintientes y entre los animales como sujetos de derecho. \u00a0 Resalt\u00f3 que no es necesario reconocerles derechos a los animales, pues el mismo \u00a0 objetivo que se espera conseguir con ello se puede lograr a trav\u00e9s del \u00a0 establecimiento de unos deberes en cabeza de los seres humanos para con los \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del \u00a0 ciudadano Luis Bernardo Jos\u00e9 S\u00e1nchez Herrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 28 de \u00a0 septiembre de 2018, por fuera del t\u00e9rmino, el abogado Luis Bernardo Jos\u00e9 S\u00e1nchez \u00a0 Herrera intervino como apoderado de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y \u00a0 Pesca, representada legalmente por Jorge Ram\u00edrez D\u00edaz, para presentar las \u00a0 razones por las cuales considera que las normas demandadas se ajustan al marco \u00a0 constitucional. En su intervenci\u00f3n, la entidad present\u00f3 tres argumentos: (i) \u00a0 argumento antropol\u00f3gico, (ii) argumento constitucional de desarrollo sostenible, \u00a0 normas jur\u00eddicas y contexto internacional que reglamentan la caza deportiva y; \u00a0 (iii) sentimiento de los animales y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al argumento antropol\u00f3gico, la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Piscicultura y Pesca expone, por un lado, el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d \u00a0 y su evoluci\u00f3n, el cual ha avanzado de una visi\u00f3n economicista que se ocupaba de \u00a0 la conservaci\u00f3n del ambiente y la utilizaci\u00f3n debida de los recursos, como un \u00a0 medio para lograr un desarrollo sostenible. Por otro lado, expone el progreso y \u00a0 evoluci\u00f3n de la pesca y caza deportiva, su car\u00e1cter ancestral y antropol\u00f3gico, \u00a0 sus antecedentes en \u00e9pocas prehist\u00f3ricas, as\u00ed como la importancia de estas \u00a0 pr\u00e1cticas desde el punto de vista sociol\u00f3gico y de subsistencia. As\u00ed mismo, \u00a0 afirma que la pesca y la caza sostenible tienen como finalidad la conservaci\u00f3n \u00a0 de las especies y los recursos naturales, ajust\u00e1ndose a los requerimientos de \u00a0 conservaci\u00f3n. Por \u00faltimo, la intervenci\u00f3n desarrolla los diferentes instrumentos \u00a0 internaciones que buscan proteger y conservar el medio ambiente, as\u00ed como las \u00a0 especies de fauna y flora, y que, a su vez, permiten la caza y la pesca de una \u00a0 manera responsable, en donde se garantice la conservaci\u00f3n y gesti\u00f3n efectiva de \u00a0 los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al segundo argumento constitucional de desarrollo \u00a0 sostenible, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y Pesca hace un recuento de \u00a0 la evoluci\u00f3n del medio ambiente en la legislaci\u00f3n colombiana, su reconocimiento \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, los desarrollos jurisprudenciales y los \u00a0 instrumentos internacionales que han determinado las obligaciones del Estado \u00a0 frente a los recursos culturales y naturales. De igual manera, la Asociaci\u00f3n \u00a0 afirma que estas normas permiten y regulan la pesca y caza deportiva en Colombia \u00a0 y establecen obligaciones para la conservaci\u00f3n de un medio ambiente sano. A su \u00a0 vez, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y Pesca manifiesta que las normas \u00a0 nacionales e internacionales reconocen la caza deportiva, como un instrumento \u00a0 adicional de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ecosistema. Frente a la caza, en \u00a0 todas sus modalidades, alegan que esta pr\u00e1ctica busca servir como instrumento de \u00a0 conservaci\u00f3n y que la pesca deportiva debidamente regulada no pone en riesgo ni \u00a0 amenaza el medio ambiente y, por el contrario, permite lograr los objetivos de \u00a0 conservaci\u00f3n y sostenibilidad de la fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto al sentimiento de los animales y la dignidad humana, \u00a0 la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y Pesca considera que la defensa de los \u00a0 animales es un principio de dignidad humana. Sin embargo, considera que \u00a0 pretender otorgar una calidad moral a los animales atenta con la misma \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que reserva el car\u00e1cter de seres morales a las personas. \u00a0 De igual manera, a\u00f1ade que la Constituci\u00f3n hace referencia a acciones de \u00a0 solidaridad social, que se circunscriben a \u201cacciones humanitarias\u201d y no \u00a0 sobre acciones de animales. Por \u00faltimo, la Asociaci\u00f3n manifiesta que la caza y \u00a0 la pesca son herramientas leg\u00edtimas para el manejo ambiental y considera que una \u00a0 debida regulaci\u00f3n y educaci\u00f3n frente al tema, permitir\u00e1 garantizar una \u00a0 interrelaci\u00f3n adecuada entre los seres humanos y los animales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, intervino para solicitar la inexequibilidad de \u00a0 los apartes normativos acusados por la accionante por considerarlos contrarios a \u00a0 la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador, la \u00a0 pr\u00e1ctica de la caza deportiva plantea un conflicto con el inter\u00e9s general y \u00a0 genera fuertes interrogantes en los planos \u00e9tico y jur\u00eddico, ya que, por un \u00a0 lado, existe un deber de protecci\u00f3n efectiva del medio ambiente y de los seres \u00a0 que lo conforman, y, por otro, los animales tienen la capacidad de sentir dolor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la Corte \u00a0 Constitucional se encuentra facultada para pronunciarse sobre la \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos demandados, ya que no existe cosa juzgada \u00a0 respecto al Decreto Ley 2811 de 1974. Aunque el Decreto fue demandado en su \u00a0 totalidad, el cargo propuesto se limitaba a las facultades extraordinarias del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica por medio de la Ley 23 de 1973 y la Corte \u00a0 Constitucional determin\u00f3 que la norma se ajustaba al ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la Constituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica, el Procurador considera que este concepto se ha venido desarrollando \u00a0 a partir de pronunciamientos jurisprudenciales y se ha dado como respuesta a un \u00a0 cambio de la moral p\u00fablica y social, que ha obligado a reflexionar sobre \u00a0 aquellas pr\u00e1cticas que anteriormente eran aceptadas y que ahora se cuestionan a \u00a0 ra\u00edz del sufrimiento y dolor a los animales. De igual manera, este cambio en la \u00a0 moral p\u00fablica y social ha llevado a un reconocimiento legal de los animales como \u00a0 seres sintientes, as\u00ed como a establecer deberes de protecci\u00f3n y cuidado y a la \u00a0 proscripci\u00f3n de toda forma de maltrato animal. A\u00f1ade que estas modificaciones se \u00a0 han dado en gran parte gracias a la conciencia de protecci\u00f3n del ambiente que ha \u00a0 surgido como resultado de la preocupaci\u00f3n generalizada por los recursos \u00a0 ambientales renovables y no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, \u00a0 considera que el estudio de la constitucionalidad de las normas demandadas debe \u00a0 ser integral, a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, y sin limitaciones \u00a0 respecto de aquellos aspectos tradicionales de los derechos que se han alegado \u00a0 como vulnerados. Afirma igualmente que existen varias obligaciones jur\u00eddicas que \u00a0 se derivan de la dignidad humana, ya que esta no se limita a la dignidad \u00a0 inherente del ser humano, sino que tiene relaci\u00f3n directa con el ambiente en que \u00a0 se desarrolla la existencia, del cual hacen parte los animales y cuyos efectos \u00a0 irradian entorno a la forma como se relaciona con los otros seres, la capacidad \u00a0 de respetarlos y de no infligir tratos crueles e injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador se\u00f1ala que uno \u00a0 de los aspectos esenciales del debate de constitucionalidad es el concepto de \u00a0 moral p\u00fablica, el cual se determina como \u201clo que prevalece en cada pueblo en \u00a0 su propia circunstancia\u201d. Esta implica que el an\u00e1lisis constitucional de las \u00a0 normas no debe desconocer el contexto moral y social en que fueron expedidas. \u00a0 As\u00ed mismo, al revisar el contexto social, moral y cultural que rode\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de las normas acusadas, la Procuradur\u00eda afirma que la crianza de \u00a0 cotos de caza y la pr\u00e1ctica de la caza deportiva eran practicas aceptadas, que \u00a0 constitu\u00edan adem\u00e1s decisiones que como expresi\u00f3n del derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad o de la libertad de empresa, no ten\u00edan m\u00e1s limitaciones que \u00a0 las contempladas en las normas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia a la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Tiro y Caza, que se\u00f1ala que a lo \u00a0 largo de los a\u00f1os el deporte ha presentado cambios significativos y que los \u00a0 blancos han sido remplazados por objetos, para no asemejarlos a animales o \u00a0 personas. Frente a esto, considera que el debate constitucional debe considerar \u00a0 estos elementos adicionales, los cuales han sufrido transformaciones \u00a0 importantes, ya que demuestran que las normas acusadas no solamente causan un \u00a0 sufrimiento injustificado y excesivo a los animales, sino que adem\u00e1s es \u00a0 innecesario, dado que la actividad deportiva puede practicarse sin el sacrificio \u00a0 animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, sostiene el \u00a0 Procurador que la caza deportiva es una actividad que s\u00f3lo se justifica en la \u00a0 preferencia de ejercer una pr\u00e1ctica que fue catalogada como deporte y que \u00a0 indudablemente causa dolor a los animales, reduci\u00e9ndolos a un objeto carente de \u00a0 valor y desconociendo adem\u00e1s el deber de protegerlos como seres sintientes. De \u00a0 igual manera, afirma que la caza deportiva no es una pr\u00e1ctica que se justifica \u00a0 en razones de subsistencia, ni de control poblacional de la especie, las cuales \u00a0 se ajustan al ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas situaciones en \u00a0 que es permitido acabar con la vida de un animal bajo justificaciones jur\u00eddicas \u00a0 y con validez \u00e9tica, el concepto del Procurador sostiene que existe sin embargo \u00a0 una obligaci\u00f3n de causar el menor dolor posible para as\u00ed limitar el sufrimiento \u00a0 del animal. En consecuencia, se\u00f1ala que se deben retirar del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico las normas demandadas, que permiten la muerte y mutilaci\u00f3n de los \u00a0 animales exclusivamente para recrear al ser humano, ya que constituyen un \u00a0 desconocimiento de los progresos que se han dado en materia de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las excepciones a la \u00a0 prohibici\u00f3n del maltrato animal, la Procuradur\u00eda hizo referencia a la Sentencia \u00a0 C-666 de 2010 de la Corte Constitucional, en la cual se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 actividades reconocidas como el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las \u00a0 novilladas, entre otras, y estableci\u00f3 que se trata de manifestaciones culturales \u00a0 y tradicionales, las cuales permiten excepcionalmente el maltrato animal. Para \u00a0 la Procuradur\u00eda, la Corte Constitucional ha permitido el maltrato animal \u00a0 \u00fanicamente en ocasiones excepcionales, dentro del cual no se encuentra \u00a0 consagrada la caza deportiva, pues es una actividad meramente recreacional que \u00a0 no tiene arraigo cultural en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Procurador \u00a0 propone que aquella poblaci\u00f3n que practica actualmente la caza deportiva, la \u00a0 cual parece ser muy reducida, podr\u00eda realizar esta actividad en el marco de la \u00a0 caza de control. De esta manera, quienes deseen realizarla, lo puedan hacer \u00a0 \u00fanicamente en espacios y temporadas determinados y con el objetivo de garantizar \u00a0 el equilibrio ecol\u00f3gico y la sostenibilidad ambiental de los ecosistemas. Por \u00a0 \u00faltimo, frente al grupo poblacional que practica la caza deportiva, considera \u00a0 que se deben diferir los efectos de la inexequibilidad, por un tiempo \u00a0 prudencial, para que este grupo pueda ajustar sus proyectos de vida a la nueva \u00a0 realidad y se reduzca la afectaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el \u00a0 Procurador solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de las normas \u00a0 demandadas. Asimismo, solicit\u00f3 que difiera los efectos de la \u00a0 inconstitucionalidad de las expresiones acusadas, como medio de protecci\u00f3n a las \u00a0 personas que desarrollan una actividad econ\u00f3mica bajo el amparo de las leyes \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los \u00a0 numerales 4 y 5 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la Corte es competente \u00a0para conocer de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de los \u00a0 art\u00edculos 248, 252 y 256 del Decreto 2811 de 1974, y en contra los art\u00edculos 8 y \u00a0 30 de la Ley 84 de 1989. Lo anterior, debido a que la demanda va dirigida contra \u00a0 de normas que se encuentran vigentes, que hacen parte de leyes o de decretos \u00a0 expedidos en uso de facultades extraordinarias, y sobre los cuales no existe \u00a0 cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asuntos preliminares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite, se examinar\u00e1, en primer lugar, si se presenta cosa \u00a0 juzgada constitucional; y, en segundo lugar, si las normas demandadas se \u00a0 encuentran vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Sobre la inexistencia de cosa \u00a0 juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a \u00a0 la Corte pronunciarse de fondo sobre algunas de las normas demandadas, a pesar \u00a0 de que esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda examinado la constitucionalidad del Decreto \u00a0 2811 de 1974 en la Sentencia C-126 de 1998. Indica que en dicha Sentencia no se \u00a0 abordaron los cargos planteados por la demandante en el presente proceso, raz\u00f3n \u00a0 por la cual no opera el fen\u00f3meno de la cosa juzgada. En efecto, la Sentencia \u00a0 C-126 de 1998 estudi\u00f3 las normas demandadas del Decreto 2811 de 1974 y las \u00a0 declar\u00f3 exequibles en relaci\u00f3n con la presunta falta de competencia del Gobierno \u00a0 de ese entonces para expedir el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables \u00a0 y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte motiva de la \u00a0 Sentencia C-126 de 1998 la Corte concluy\u00f3 que declarar\u00eda la exequibilidad del Decreto Ley 2811 de 1974 \u00a0 \u201cpero \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el cargo formulado por el demandante, esto es, \u00a0 por cuanto el Gobierno no se excedi\u00f3 en el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias al expedir un c\u00f3digo de recursos naturales.\u00a0Esto \u00a0 significa que, con posterioridad a esta sentencia, los ciudadanos podr\u00e1n \u00a0 demandar los distintos art\u00edculos de ese cuerpo normativo no s\u00f3lo si juzgan que \u00a0 su contenido normativo desconoce la Carta sino tambi\u00e9n en caso de que consideren \u00a0 que, en relaci\u00f3n con alguno o algunos de esos art\u00edculos, el Gobierno se excedi\u00f3 \u00a0 en el ejercicio de sus facultades extraordinarias\u201d. En consecuencia, en el resolutivo tercero decidi\u00f3: \u201cDeclarar EXEQUIBLE\u00a0el Decreto-Ley 2811 de 1974 \u201cPor \u00a0 el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0 Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u201d, pero \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los cargos formulados por los \u00a0 demandantes, esto es, por cuanto el Gobierno no se excedi\u00f3 en el ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias al expedir un c\u00f3digo de recursos naturales, y por \u00a0 cuanto\u00a0 los principios que orientan ese decreto y la regulaci\u00f3n general que \u00a0 contiene son compatibles con los principios constitucionales ecol\u00f3gicos, la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria y la autonom\u00eda territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sobre la vigencia de las normas demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del Rosario solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte que se inhibiera de decidir de fondo al alegar que se habr\u00eda presentado la \u00a0 derogatoria de la norma demandada. Plante\u00f3 en su intervenci\u00f3n que las normas \u00a0 demandadas se encuentran derogadas por la Ley 1774 de 2016 pues en ella se \u00a0 se\u00f1ala que\u00a0\u201cen caso de conflicto entre los\u00a0[sic]\u00a0dispuesto por la Ley \u00a0 1774 y otra norma prevalecer\u00e1 lo establecido en esta\u201d.\u00a0Considera la \u00a0 interviniente que las normas demandadas contrar\u00edan entonces el art\u00edculo 3 de la \u00a0 citada Ley que establece que el Estado, la sociedad y sus miembros\u00a0\u201ctienen la \u00a0 responsabilidad de tomar parte activa en la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n del \u00a0 maltrato, crueldad y violencia contra los animales; tambi\u00e9n es su deber \u00a0 abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos \u00a0 y denunciar aquellos infractores de las conductas se\u00f1aladas de los que se tenga \u00a0 conocimiento\u201d.\u00a0Se\u00f1ala que ni la caza deportiva \u2013y agrega que tampoco la \u00a0 pesca- caben en las excepciones que contempla el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 339B \u00a0 del C\u00f3digo Penal, introducido por la Ley 1774 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular precisa la Corte que el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1774 de 2016 adicion\u00f3 al C\u00f3digo Penal el T\u00edtulo XI-A\u00a0\u201cDe \u00a0 los delitos contra los animales\u201d, e incorpor\u00f3 al C\u00f3digo Penal los art\u00edculo \u00a0 339A que tipifica el maltrato animal y 339B que establece las circunstancias de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva. En el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 339B se exceptu\u00f3 de la \u00a0 tipificaci\u00f3n penal las conductas a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 84 de \u00a0 1989, esto es\u00a0\u201cel rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, \u00a0 becerradas y tientas, as\u00ed como ri\u00f1as de gallos y los procedimientos utilizados \u00a0 en estos espect\u00e1culos\u201d\u00a0(art. 7 de la Ley 84 de 1989).\u00a0El legislador \u00a0 no excluy\u00f3 de dicha penalizaci\u00f3n las conductas a las que hacen referencia los \u00a0 art\u00edculos 8\u00ba y 9\u00ba de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n requiere la no exclusi\u00f3n \u00a0 de las conductas a que se refiere el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989, entre \u00a0 ellas la caza deportiva. Surge entonces la duda de si, al no incluir el art\u00edculo \u00a0 8\u00ba de la Ley 84 de 1989 en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 339B del C\u00f3digo Penal, \u00a0 la Ley 1774 de 2016 derog\u00f3 t\u00e1citamente dicho art\u00edculo, as\u00ed como todas las normas \u00a0 que regulan las condiciones en que se puede realizar la caza deportiva. Esta \u00a0 interpretaci\u00f3n tendr\u00eda como consecuencia jur\u00eddica la penalizaci\u00f3n de la caza \u00a0 deportiva. En dicho caso, como plantea la Universidad del Rosario, las normas \u00a0 demandadas estar\u00edan derogadas t\u00e1citamente y la Corte deber\u00eda inhibirse de fallar \u00a0 de fondo la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corte no encuentra \u00a0 sustento en el planteamiento de la interviniente por dos razones. En primer \u00a0 lugar, no fue esa la intenci\u00f3n del legislador al debatir el proyecto que se \u00a0 convertir\u00eda en la Ley 1774 de 2016. En efecto, al revisar los antecedentes de \u00a0 dicha ley, se encuentra que el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 339B que se incorpora \u00a0 al C\u00f3digo Penal mediante el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1774, se incluy\u00f3 en el debate \u00a0 en la Plenaria del Senado. Durante el debate se manifest\u00f3 la importancia de \u00a0 excluir las actividades que menciona el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 84 de 1989, en \u00a0 atenci\u00f3n a las decisiones de la Corte Constitucional. Sin embargo, el Senado no \u00a0 debati\u00f3 las implicaciones que tendr\u00eda la inclusi\u00f3n de este par\u00e1grafo sobre otras \u00a0 actividades no mencionadas all\u00ed[40]. En la medida en que el Senado \u00a0 no debati\u00f3 el asunto de si penalizar o no la caza deportiva, no se puede deducir \u00a0 la derogatoria del art\u00edculo 8o de la Ley 84 de 1989, y la consecuente \u00a0 penalizaci\u00f3n de todas las conductas que no se encuentran en el art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente respecto de la caza \u00a0 deportiva, objeto de discusi\u00f3n en la presente demanda, es claro que la Ley 1774 \u00a0 de 2016 no la prohibi\u00f3. De hecho el art\u00edculo 336 del C\u00f3digo Penal tipifica como \u00a0 delito la caza ilegal, definida como aquella que comete quien\u00a0\u201csin permiso de \u00a0 autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el n\u00famero de \u00a0 piezas permitidas, o cazare en \u00e9poca de veda\u201d.\u00a0La Ley 1774 de 2016 tampoco \u00a0 modific\u00f3 ni derog\u00f3 expresamente esta norma, es decir que contin\u00faa vigente la \u00a0 penalizaci\u00f3n de la caza s\u00f3lo en unas precisas circunstancias, mientras que est\u00e1 \u00a0 permitida si se realiza cumpliendo los requisitos y procedimientos legales \u00a0 establecidos en las normas demandadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLa \u00a0 autorizaci\u00f3n de la caza deportiva transgrede el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, \u00a0 4, 8, 9, 58, 79, 80, 95 (numerales 1, 2 y 8) y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver este problema jur\u00eddico la Corte abordar\u00e1 en esta decisi\u00f3n la evoluci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal de la prohibici\u00f3n del maltrato animal como componente de \u00a0 la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del ambiente; el contenido y alcance de las normas \u00a0 demandadas; para finalizar con el an\u00e1lisis de constitucionalidad de las mismas. \u00a0 Adicionalmente, se analizar\u00e1n y definir\u00e1n los efectos de la Sentencia en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La evoluci\u00f3n constitucional y legal de la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal como componente de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n del ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una de sus primeras \u00a0 sentencias, esta Corporaci\u00f3n explic\u00f3 c\u00f3mo nuestro texto constitucional reviste \u00a0 las caracter\u00edsticas de un programa que no solo le se\u00f1ala al poder p\u00fablico \u00a0 los l\u00edmites de lo que est\u00e1 permitido, sino que tambi\u00e9n le impone el deber \u00a0 positivo de garantizar la creaci\u00f3n de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social \u00a0 justo para todos (Pre\u00e1mbulo, art. 2 C.P.). Una Constituci\u00f3n multidimensional: \u00a0 econ\u00f3mica, social, cultural y ecol\u00f3gica que prefigura un modelo de \u00a0 sociedad dirigido a resolver la tensi\u00f3n entre el individuo y su entorno vital \u00a0 (Sentencia T-411 de 1992[41]). As\u00ed, nuestra Constituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica o Constituci\u00f3n verde[42] ha definido un programa de acci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-jur\u00eddico que incluye al ambiente como escenario de nuestro \u00a0 Estado Social de Derecho, donde seres racionales, en ejercicio de su dignidad \u00a0 (art. 12 C.P.), despliegan a su vez comportamientos dignos hacia los seres \u00a0 humanos y no humanos que comparten su espacio, como correlato de sus deberes \u00a0 relacionales (Sentencia C-666 de 2010).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este marco jur\u00eddico empez\u00f3 a \u00a0 configurarse aun antes de la expedici\u00f3n de nuestro texto Constitucional de 1991. \u00a0 El C\u00f3digo Civil colombiano de 1887, en su visi\u00f3n cl\u00e1sica de propiedad[43], desde la que se ve\u00eda a los animales \u00a0 como bienes muebles o inmuebles por destinaci\u00f3n[44], \u00a0fue desafiado por un orden jur\u00eddico que, de manera temprana, impuls\u00f3 desde la \u00a0 d\u00e9cada de los setenta, imperativos de reconocimiento del ambiente como \u00a0 patrimonio com\u00fan[45], con especial protecci\u00f3n de los \u00a0 animales contra el sufrimiento y el dolor[46].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2811 de 1974 \u00a0o C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente[47], tuvo como finalidad crear una \u00a0 legislaci\u00f3n ambiental en el pa\u00eds, sustrayendo materias reguladas de manera \u00a0 general en la ley civil para darles una normatividad especial[48] \u00a0(Sentencia C-126 de 1998). La Ley 5 de 1972 hab\u00eda previsto la fundaci\u00f3n y \u00a0 el funcionamiento de las Juntas Defensores de Animales, reglament\u00e1ndolas a \u00a0 trav\u00e9s del Decreto 497 de 1973. A su vez, la Ley 9 de 1979 \u00a0estableci\u00f3 medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente y regul\u00f3 por vez \u00a0 primera el sacrificio animal (art\u00edculo 307). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite extraer \u00a0 por lo menos dos conclusiones sobre la legislaci\u00f3n en la materia, previa a la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991: (i) Contiene un mandato general de reconocimiento al \u00a0 ambiente y de prohibici\u00f3n del maltrato animal; (ii) las excepciones a dichos \u00a0 mandatos son en extremo limitadas y las finalidades que las acompa\u00f1an son de \u00a0 vital importancia a la hora de compatibilizar los usos y costumbres de los \u00a0 colombianos con un ambiente que demanda protecci\u00f3n y que incluye, sin lugar a \u00a0 dudas, a los animales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991 \u201cmodific\u00f3 profundamente la \u00a0 relaci\u00f3n normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza\u201d (Sentencia C-126 de 1998), creando una \u00a0 ecologizaci\u00f3n de la propiedad privada[49], como respuesta del Constituyente a \u00a0 la problem\u00e1tica emanada del uso indiscriminado de los recursos naturales y su \u00a0 necesaria preservaci\u00f3n[50], entendiendo al medio ambiente como \u00a0 un derecho y un bien de la colectividad. El derecho al ambiente y la protecci\u00f3n \u00a0 del mismo, se refleja en varias disposiciones constitucionales, entre otras: (i) \u00a0 el art\u00edculo 58 que establece que la propiedad es una funci\u00f3n social a la que le \u00a0 es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica; (ii) El art\u00edculo 79, que reconoce el derecho \u00a0 de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de \u00a0 proteger la diversidad e integridad del ambiente; (iii) el art\u00edculo 80, que \u00a0 obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales; (iv) el art\u00edculo 95.8 que establece el deber de las personas y \u00a0 ciudadanos de proteger los recursos naturales y velar por la conservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano; (v) el art\u00edculo 333 que faculta al legislador a delimitar el \u00a0 alcance de la libertad econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exija el ambiente. Es decir que \u00a0 el ambiente sano es, de una parte, un derecho, y de otra parte, un l\u00edmite a \u00a0 otros derechos como el de la propiedad o el de la libertad econ\u00f3mica. As\u00ed lo ha \u00a0 ido decantando la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente compromete a la sociedad entera (Sentencia T-1172 de 2004). En este \u00a0 escenario, la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica desde su tr\u00edptico propiedad, trabajo \u00a0 y empresa (T-411 de 1992[51]); \u00a0 la Constituci\u00f3n cultural, como fundamento de la nacionalidad (C-671 de \u00a0 1991[52]); \u00a0 la Constituci\u00f3n social, desde el reconocimiento de los derechos \u00a0 fundamentales (T-406 de 1992[53]) \u00a0 deben coexistir con la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica que tiene como \u00a0 elementos la la dignidad humana entendida como derecho-deber y el bienestar \u00a0 animal[54].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico actual ha \u00a0 acentuado esta tendencia de protecci\u00f3n de la naturaleza, irradiando su fuerza a \u00a0 todo el ordenamiento jur\u00eddico. El C\u00f3digo Penal colombiano contempl\u00f3 en su \u00a0 T\u00edtulo XII los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente \u00a0y, particularmente, penaliz\u00f3 en el art\u00edculo 336 la Caza Ilegal[55]. \u00a0 Otras normas como la Ley 576 de 2000, por medio de la cual se expidi\u00f3 el \u00a0C\u00f3digo de \u00c9tica para el ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia; \u00a0 la Ley 611 de 2000,\u00a0 expedida para regular el manejo sostenible de \u00a0 especies de Fauna Silvestre y Acu\u00e1tica; la Ley 746 de 2002, que regul\u00f3 la \u00a0 Tenencia y Registro de Perros Potencialmente Peligrosos; la Ley 1638 de 2013 \u00a0que proh\u00edbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o ex\u00f3ticos, en circos \u00a0 itinerantes; establecieron importantes est\u00e1ndares legales en materias \u00a0 relacionadas. Sin embargo, es la Ley 1774 de 2016 la que incorpora por \u00a0 primera vez el reconocimiento legal de la sintiencia animal en Colombia: \u201cLos \u00a0animales como seres sintientes no son cosas, recibir\u00e1n especial \u00a0 protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o \u00a0 indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como \u00a0 punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se \u00a0 establece un procedimiento sancionatorio de car\u00e1cter policivo y judicial\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reconocimiento se \u00a0 plasm\u00f3 en la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, mediante \u00a0 el cual se reconoci\u00f3 de manera expresa la calidad de seres sintientes a los \u00a0 animales[57]. Este Tribunal ha examinado dicha \u00a0 legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de numerosos pronunciamientos, estableciendo una relaci\u00f3n \u00a0 entre la dignidad humana y un ambiente de calidad (Sentencia C-245 de 2004). A \u00a0 trav\u00e9s de su jurisprudencia y en relaci\u00f3n con los animales, se ha movido \u00a0 principalmente para establecer que, aun cuando el ordenamiento jur\u00eddico no los \u00a0 considere seres morales como a las personas (Sentencia C-467 de 2016 y T-095 de \u00a0 2016), ha desarrollado deberes relacionales hacia ellos que limitan en casos \u00a0 concretos el ejercicio de los derechos a la cultura, la recreaci\u00f3n, el deporte, \u00a0 el libre desarrollo de la personalidad y la iniciativa privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-666 de 2010 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que una concepci\u00f3n integral del ambiente incluye de forma necesaria a los \u00a0 animales, como parte del concepto de fauna que encuentra protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica. Desde esta visi\u00f3n, se excluye cualquier tipo de concepci\u00f3n \u00a0 meramente utilitarista \u201cque valore a los animales exclusivamente en cuanto \u00a0 recurso, es decir, como elemento de explotaci\u00f3n por parte de los seres humanos\u201d. \u00a0 La Corte ha sostenido que la protecci\u00f3n animal constituye un l\u00edmite a la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador (Sentencia C-1192 de 2005[58]), sin distinguir el tipo de animal, \u201cya \u00a0 sean estos salvajes o dom\u00e9sticos, se encuentren en v\u00eda de extinci\u00f3n o no, \u00a0 tr\u00e1tese de especies protegidas o no, ayuden a mantener el equilibrio de \u00a0 ecosistemas o no, provean recursos materiales a la especie humana o no\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La armonizaci\u00f3n del deber de \u00a0 protecci\u00f3n animal con otros derechos exige del legislador y del int\u00e9rprete \u00a0 constitucional establecer criterios de razonabilidad o proporcionalidad \u00a0 que fundamenten las excepciones a la protecci\u00f3n animal en el orden jur\u00eddico \u00a0 colombiano[60].\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, el deber de protecci\u00f3n animal encuentra como l\u00edmites \u00a0 constitucionales admisibles: (i) la libertad religiosa; (ii) los h\u00e1bitos \u00a0 alimenticios; (iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica; y, en algunos \u00a0 casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas (Sentencia C-666 de 2010).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto, la \u00a0 Corte se ha detenido a evaluar la noci\u00f3n de cultura nacional como \u201caquellas \u00a0 tradiciones y c\u00e1nones corrientes aceptados como colombianos, esto es, los que \u00a0 involucran pr\u00e1cticas y los valores que prevalecen en el territorio nacional\u201d \u00a0(Sentencia C-924 de 2000), sin que dicha definici\u00f3n implique el desconocimiento \u00a0 de las pr\u00e1cticas culturales minoritarias en el territorio nacional (Sentencia \u00a0 C-666 de 2010), unas y otras, no son absolutas, precisamente por la coexistencia \u00a0 de diferentes culturas dentro de un Estado que se funda en el pluralismo (art. \u00a0 1\u00b0 C.P.) y la diversidad (arts. 16, 18, 19 y 20 C.P.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales manifestaciones culturales no deben confundirse con derechos \u00a0 culturales (Sentencia C-283 de 2014). Al no entenderse como derivadas de \u00a0 principios absolutos, las actividades, expresiones o tradiciones culturales \u00a0 permitidas no son inmunes a nuevas regulaciones o limitaciones legales[61], \u00a0 requiriendose para su permanencia una justificaci\u00f3n leg\u00edtima, en tanto no \u00a0 se contrapongan a los deberes contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Sentencia \u00a0 C-666 de 2010).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, una pr\u00e1ctica cultural que implique maltrato animal \u00a0 (i) debe gozar de arraigo social; (ii) limitarse a tiempos y espacios \u00a0 determinados del territorio nacional y, (iii) tener un car\u00e1cter excepcional que \u00a0 impida su extensi\u00f3n geogr\u00e1fica a nuevos territorios (Sentencia C-889 de 2012[62]). \u00a0 Existiendo incluso una prohibici\u00f3n de emplear recursos p\u00fablicos para \u201cla construcci\u00f3n de infraestructura que se \u00a0 dedicase\u00a0exclusivamente\u00a0a \u00a0 actividades culturales que contemplen el maltrato animal\u201d; as\u00ed como para \u201cdifundirlas, \u00a0 promocionarlas, patrocinarlas o fomentarlas mediante cualquier f\u00f3rmula de \u00a0 intervenci\u00f3n estatal\u201d (Sentencia C-666 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto normativo el legislador ha \u00a0 limitado los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa \u00a0 privada, en el caso de los propietarios de circo, quienes ejerc\u00edan una de las \u00a0 actividades de mayor antig\u00fcedad y tradici\u00f3n, arraigada en Colombia desde tiempos \u00a0 de la independencia, al expedir la Ley 1638 de 2013 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 proh\u00edbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o ex\u00f3ticos, en circos \u00a0 fijos\u00a0 itinerantes\u201d (Sentencia \u00a0 C-283 de 2014). De igual forma, ha llamado a las autoridades \u00a0 administrativas a cumplir la legislaci\u00f3n ambiental (Sentencia T-436 de 2014), y \u00a0 ha reconocido la importancia del lenguaje, dejando atr\u00e1s la noci\u00f3n de bestias \u00a0por la de animales no humanos o seres sintientes (Sentencia C-458 \u00a0 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha deducido del inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n del ambiente y \u00a0 la fauna, \u201cun deber de resguardo de los animales contra el padecimiento, el \u00a0 maltrato y la crueldad. De la relaci\u00f3n entre la naturaleza y los seres humanos \u00a0 se puede inferir el estatus moral de la vida animal y dotar de la capacidad de \u00a0 sufrimientos a los mismos, por ello se entiende que son seres sintientes que \u00a0 conllevan a una serie de obligaciones para los seres humanos, de cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n\u201d (Sentencia T-095 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que ocurre aqu\u00ed es \u00a0 un ejemplo de c\u00f3mo el contenido y alcance de las normas constitucionales se van \u00a0 adaptando a una sociedad cambiante. Se trata del concepto de Constituci\u00f3n \u00a0 Viviente cuyo alcance y contenido se va perfilando con los \u00a0 cambios econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos y culturales de la comunidad pol\u00edtica[63]. El contenido de las normas constitucionales, en este caso \u00a0 de las que definen la protecci\u00f3n del ambiente, es determinado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, al evaluar jurisdiccionalmente su aplicaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o el control abstracto de constitucionalidad. El \u00a0 contenido de las normas constitucionales, adem\u00e1s, se va precisando y \u00a0 desarrollando por el \u00f3rgano legislativo, siempre bajo el principio de supremac\u00eda \u00a0 constitucional. El alcance de las normas constitucionales, no s\u00f3lo se \u00a0 desarrolla, sino que eventualmente, se ampl\u00eda, de manera que no s\u00f3lo es \u00a0 progresiva, sino inclusive, en ciertos casos, irreversible[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 recorrido normativo y jurisprudencial relacionado con la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n del ambiente y la prohibici\u00f3n del maltrato animal, \u00a0 se pueden deducir dos conclusiones. En primer lugar, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha delineado el est\u00e1ndar constitucional de \u00a0 prohibici\u00f3n del maltrato animal como alcance de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente. Esta obligaci\u00f3n deriva de una concepci\u00f3n \u00a0 que no es utilitarista, es decir, que no ve a los animales sencillamente como un \u00a0 recurso disponible para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, sino que son \u00a0 objeto de protecci\u00f3n constitucional aut\u00f3noma. En este est\u00e1ndar se ha definido \u00a0 que la prohibici\u00f3n del maltrato animal constituye una limitaci\u00f3n a los derechos \u00a0 a la cultura, a la recreaci\u00f3n, al deporte, a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y a la libre iniciativa privada. Las excepciones a esta \u00a0 prohibici\u00f3n deben ser examinadas acudiendo a criterios de razonabilidad o proporcionalidad en \u00a0 situaciones admisibles constitucionalmente, tales como (i) la libertad \u00a0 religiosa; (ii) la alimentaci\u00f3n; (iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 o cient\u00edfica, el control; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones \u00a0 culturales arraigadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, las normas constitucionales que obligan a la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente, su integridad y diversidad, y dan fundamento a la prohibici\u00f3n del \u00a0 maltrato animal, han sido desarrolladas por el Congreso de manera progresiva, \u00a0 con el objetivo de brindar una protecci\u00f3n cada vez mayor a los animales frente \u00a0 al maltrato, y cuyo avance m\u00e1s significativo ha sido el reconocimiento de los \u00a0 animales como seres sintientes, a trav\u00e9s de la Ley 1774 de 2016. Se trata de una \u00a0 prohibici\u00f3n que si bien no es absoluta pues admite excepciones, estas \u00a0 excepciones son de alcance e interpretaci\u00f3n restrictiva. Los contenidos de la \u00a0 regla constitucional de protecci\u00f3n del ambiente y la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal, dentro de un concepto de Constituci\u00f3n viviente, han sido \u00a0 desarrollados, perfilados o precisados entonces, de manera progresiva por la \u00a0 jurisprudencia constitucional y por el desarrollo legislativo aqu\u00ed descrito, que \u00a0 hoy en d\u00eda es un cuerpo arm\u00f3nico y uniforme que avanza en una protecci\u00f3n cada \u00a0 vez mayor de los animales frente al maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido y alcance de las normas demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este ac\u00e1pite se expondr\u00e1 el alcance de las normas demandadas, las cuales se \u00a0 ubican en el contexto normativo y constitucional expuesto en el cap\u00edtulo \u00a0 anterior. El T\u00edtulo I de la Parte IX del \u00a0 Decreto 2811 de 1974, C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, estableci\u00f3 por primera vez la necesidad de \u00a0 \u201casegurar la conservaci\u00f3n, fomento y aprovechamiento racional de la fauna \u00a0 silvestre como fundamento indispensable para su utilizaci\u00f3n continuada\u201d \u00a0 (art. 247). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la caza deportiva, dicha regulaci\u00f3n: (i) dispone que la fauna \u00a0 silvestre pertenece a la naci\u00f3n, estableciendo como una excepci\u00f3n a dicha regla \u00a0 las especies de los cotos de caza de propiedad particular (art. 248); (ii) \u00a0 define la caza como \u201ctodo acto dirigido a la captura de animales silvestres, \u00a0 ya sea d\u00e1ndoles muerte, mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos vivos\u201d (art. 250); (iii) \u00a0 se\u00f1ala que son actividades de caza \u201cla cr\u00eda, captura, transformaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, transporte y comercializaci\u00f3n de especies y productos de la fauna \u00a0 silvestre\u201d; (iv) clasifica y define los diferentes tipos de caza, incluyendo \u00a0 la caza deportiva (art. 252); (v) define el territorio f\u00e1unico como aquel \u00a0 que se establece con fines de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y manejo de fauna \u00a0 silvestre para exhibici\u00f3n (art. 253); (vi) define zoocriadero como un \u00a0 \u00e1rea para el mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de fauna con \u00a0 fines cient\u00edficos, comerciales, industriales o de repoblaci\u00f3n (art. 254); (vii) \u00a0 define la reserva de caza como el \u00e1rea que se alinda con fines de \u00a0 conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y manejo para fomento de especies cineg\u00e9ticas, es \u00a0 decir para caza (art. 255); (viii) define los cotos de caza \u00a0como \u201cel \u00e1rea destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de \u00a0 especies de la fauna silvestre para caza deportiva\u201d (art. 253); y (ix) \u00a0 define veda de caza\u00a0 como la prohibici\u00f3n temporal de cazar \u00a0 individuos de determinada especie en una regi\u00f3n (art. 253). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, faculta a la autoridad ambiental para determinar los animales \u00a0 silvestres que pueden ser objeto de caza y para \u201cimponer vedas peri\u00f3dicas o \u00a0 temporales o prohibiciones permanentes y fijar las \u00e1reas en que la caza puede \u00a0 practicarse y el n\u00famero, talla y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de los animales \u00a0 silvestres y determinar los productos que puedan ser objeto de aprovechamiento \u00a0 seg\u00fan la especie zool\u00f3gica\u201d (art. 258). El precitado C\u00f3digo estipula adem\u00e1s \u00a0 que \u201cse requiere permiso previo para el ejercicio de la caza, salvo en la de \u00a0 subsistencia\u201d (art. 259). Igualmente, limita los instrumentos y \u00a0 medios de caza pues establece que solo pueden utilizarse con fines de caza \u00a0 \u201clas armas, pertrechos y dispositivos que determine la autoridad\u201d (art. \u00a0 264), a la vez que proh\u00edbe como medios de caza las quemas o incendios de \u00a0 acorralamiento, el uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas o \u00a0 cualquier otro agente qu\u00edmico que cause la muerte o paralizaci\u00f3n; o utilizar \u00a0 productos o procedimientos que no est\u00e9n expresamente autorizados como medio de \u00a0 control para especies silvestres, o instrumentos o sistemas de especificaciones \u00a0 que no correspondan a las permitidas en general o para ciertas zonas (art. 265). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 84 de 1989 estableci\u00f3 que \u201clos animales tendr\u00e1n en \u00a0 todo el territorio nacional especial protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el \u00a0 dolor, causados directa o indirectamente por el hombre\u201d (art. 1). En \u00a0 consecuencia, define los actos de crueldad contra los animales (art. 6) y \u00a0 establece ciertas excepciones, entre las cuales se encuentra la caza deportiva \u00a0 (art. 8). La Ley 84 proh\u00edbe la caza en todo el territorio nacional, y la \u00a0 permite con fines de subsistencia, cient\u00edficos o investigativos, de control, \u00a0 deportivos, educativos, de fomento \u201cpero con autorizaci\u00f3n previa, \u00a0 escrita, particular, expresa y determinada en cuanto a zona de aprehensi\u00f3n, \u00a0 tama\u00f1o y especie de los ejemplares, duraci\u00f3n del permiso y medios de captura, \u00a0 expedida por la entidad administradora de los recursos naturales\u201d. Se\u00f1ala \u00a0 tambi\u00e9n que \u201cen ning\u00fan caso la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 por un lapso mayor de dos \u00a0 meses en el a\u00f1o, ni superior en n\u00famero de ejemplares al (1%) de la poblaci\u00f3n \u00a0 estimada por el Director Regional, dentro de los tres meses anteriores a la \u00a0 expedici\u00f3n del permiso\u201d (art. 30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como se expuso antes, desde el a\u00f1o 2000 el C\u00f3digo Penal tipific\u00f3 \u00a0 la caza ilegal en el art\u00edculo 336 como aquella que se realiza por fuera de las \u00a0 condiciones legales vistas. Posteriormente, la Ley 1774 de 2016, como ya se \u00a0 explic\u00f3, declar\u00f3 a los animales como seres sintientes, los dej\u00f3 de \u00a0 considerar cosas y aopt\u00f3 normas sancionatorias del maltrato animal, sin \u00a0 modificar las regulaciones de la caza deportiva desarrolladas por el Decreto Ley \u00a0 2811 de 2974 y la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la caza, en t\u00e9rminos generales, se encuentra prohibida en Colombia \u00a0 con algunas excepciones entre las cuales se encuentra la caza deportiva. Dicha \u00a0 pr\u00e1ctica est\u00e1 autorizada de manera muy restringida, en unas precisas condiciones \u00a0 que incluyen autorizaci\u00f3n previa, escrita, limitada en el tiempo y respecto a \u00a0 las especies que pueden ser objeto de caza. El desarrollo de la caza deportiva \u00a0 sin el cumplimiento de estas condiciones acarrea sanciones administrativas y \u00a0 eventualmente penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la \u00a0 accionante demand\u00f3 las disposiciones objeto de control en el presente proceso. \u00a0En cuanto al Decreto 2811 de 1974, impugn\u00f3, en primer lugar, el aparte del \u00a0 art\u00edculo 248 que establece que la fauna silvestre que se encuentra en los cotos \u00a0 de caza se except\u00faa de la regla general de que dicha fauna pertenece a la \u00a0 naci\u00f3n. En segundo lugar, el literal c) del art\u00edculo 252, que define la caza \u00a0 deportiva como aquella \u201cque se hace como recreaci\u00f3n y ejercicio, sin otra \u00a0 finalidad que su realizaci\u00f3n misma\u201d. Por \u00faltimo, demand\u00f3 el art\u00edculo 256, \u00a0 que define los cotos de caza como \u201cel \u00e1rea destinada al mantenimiento, \u00a0 fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza \u00a0 deportiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley 84 de \u00a0 1989, la ciudadana demand\u00f3, en primer lugar, la palabra \u201cdeportiva\u201d del \u00a0 art\u00edculo 8. El art\u00edculo 8\u00ba remite, a su vez, al art\u00edculo 6 de la misma ley que \u00a0 menciona los hechos que se presumen da\u00f1inos o actos de crueldad animal. Seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 6, quien cometa dichos actos \u201cser\u00e1 sancionado con la pena prevista \u00a0 para cada caso\u201d en los art\u00edculos 10 y subsiguientes de la misma ley. \u00a0 Volviendo al art\u00edculo 8\u00ba demandado, el mismo establece como excepciones a los \u00a0 literales a), c), d) y r) del art\u00edculo 6, es decir a cuatro tipos de conductas \u00a0 que se presumen da\u00f1inas o actos de crueldad animal, \u201clos actos de \u00a0 aprehensi\u00f3n, o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, comercial, \u00a0 industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, brav\u00edos o \u00a0 salvajes (\u2026)\u201d (subraya la Corte la palabra demandada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la accionante demand\u00f3 la palabra \u201cdeportivos\u201d del literal \u00a0 b) del art\u00edculo 30 de la Ley 84 de 1989. El art\u00edculo 30 establece la prohibici\u00f3n \u00a0 legal de la caza de animales silvestres, brav\u00edos o salvajes \u00a0en todo el territorio nacional, excepto en los casos que dicha disposici\u00f3n \u00a0 autoriza, entre los cuales incluye la caza con fines deportivos, \u00a0 excepci\u00f3n que la demandante pretende que esta Corporaci\u00f3n declare \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de constitucionalidad de las normas demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 decidir sobre la constitucionalidad de las normas demandadas se debe determinar, \u00a0 en primer lugar, si la caza deportiva constituye maltrato animal; en segundo \u00a0 lugar, si constituyendo maltrato animal encuadra en alguna excepci\u00f3n admitida; \u00a0 en tercer lugar, se confrontar\u00e1n los contenidos normativos que admiten la caza \u00a0 deportiva con las disposiciones constitucionales que la demandante alega que han \u00a0 sido vulneradas. Por \u00faltimo, se concluir\u00e1 sobre la constitucionalidad de las \u00a0 normas impugnadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConstituye la caza deportiva una forma de maltrato animal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989, demandado, excluye a la caza deportiva de las \u00a0 sanciones que se derivan del maltrato animal. Seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la misma, \u00a0 se presumen como hechos da\u00f1inos o de crueldad con los animales, es \u00a0 decir maltrato animal, entre otros, herir o lesionar a un animal por golpe, \u00a0 quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; causar la muerte innecesaria o \u00a0 da\u00f1o grave a un animal obrando por motivo abyecto o fu\u0301til; convertir en \u00a0 espect\u00e1culo p\u00fablico o privado, la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar \u00a0 (literales a, b y f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes sostienen que la caza deportiva no genera maltrato animal \u00a0 porque en sus procedimientos no hay mutilaci\u00f3n ni sufrimiento. Este \u00a0 planteamiento no coincide con la definici\u00f3n de caza que establece el art\u00edculo \u00a0 250 del Decreto Ley 2811, seg\u00fan el cual se entiende por caza \u00a0 \u201ctodo acto dirigido a la captura de animales silvestres, ya sea d\u00e1ndoles muerte, \u00a0 mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos vivos, y a la recolecci\u00f3n de sus productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aun aceptando la hip\u00f3tesis de que la caza no genera mutilaci\u00f3n \u00a0 ni sufrimiento, s\u00ed puede consistir en darle muerte al animal. El sacrificio de \u00a0 la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto \u00a0 elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es \u00a0 injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone \u00a0 entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser \u00a0 humano. La caza deportiva, en fin, es un acto da\u00f1ino en cuanto est\u00e1 \u00a0 dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea d\u00e1ndoles muerte, \u00a0 mutil\u00e1ndolos o atrap\u00e1ndolos vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConstituye la caza deportiva una excepci\u00f3n admisible a la \u00a0 prohibici\u00f3n del maltrato animal? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, como ya se expuso[65], la prohibici\u00f3n del maltrato animal, \u00a0 como expresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n constitucional de protecci\u00f3n a la diversidad e \u00a0 integridad del ambiente, constituye un l\u00edmite al ejercicio de otros derechos \u00a0 constitucionales como los derechos a la cultura, a la recreaci\u00f3n, al deporte, a \u00a0 la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre iniciativa \u00a0 privada. Tambi\u00e9n se ha dicho que algunas excepciones a la prohibici\u00f3n del \u00a0 maltrato animal resultan admisibles constitucionalmente, en cuanto atienden a \u00a0 criterios de razonabilidad o proporcionalidad, entre las que se encuentran: (i) la libertad religiosa; (ii) la \u00a0 alimentaci\u00f3n; (iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica, el \u00a0 control; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa \u00a0 entonces la Corte a estudiar si la caza deportiva encuadra en alguna de las \u00a0 excepciones constitucionales admisibles a la prohibici\u00f3n del maltrato animal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se desprende de la lectura del art\u00edculo 252 del Decreto Ley 2811 de 1974, la \u00a0 caza deportiva se distingue de otras modalidades de caza porque no tiene \u00a0 finalidades de subsistencia, por lo que su prohibici\u00f3n no compromete el derecho \u00a0 a la alimentaci\u00f3n ni el derecho a la vida digna (literal a); no tiene fines \u00a0 comerciales, de manera que no compromete el derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital \u00a0 (literal b); no tiene finalidades cient\u00edficas, de manera que tampoco compromete \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica (literal d); no \u00a0 tiene por finalidad espec\u00edfica el control por circunstancias de orden social, \u00a0 econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico, de manera que no afecta dichos \u00f3rdenes (literal e). Como \u00a0 lo define el mismo art\u00edculo 252, la caza deportiva es la que \u201cse hace como \u00a0 recreaci\u00f3n y ejercicio, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma\u201d \u00a0 (literal c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la caza deportiva no satisface ning\u00fan objetivo ni finalidad \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n. Resta por analizar si la caza deportiva es \u00a0 expresi\u00f3n de una cultura arraigada en Colombia que deba ser objeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, o si est\u00e1 amparada por normas internacionales que prevalezcan en \u00a0 el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 el Ministerio de Medio Ambiente \u201cla caza deportiva se ha practicado en el \u00a0 territorio colombiano desde el primer tercio del siglo pasado\u201d y en \u00a0 diferentes regiones del pa\u00eds, entre ellas los humedales de la Sabana de Bogot\u00e1 y \u00a0 del Caribe, en el Valle del Cauca, Tolima, Huila, Llanos Orientales y en las \u00a0 planicies de la Costa Atl\u00e1ntica. En el mismo sentido, la Agencia de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado, la Federaci\u00f3n Colombiana de Caza y Tiro, y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y Pesca, se\u00f1alan que se trata de una pr\u00e1ctica ancestral a lo largo de la \u00a0 historia de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes, por su parte, plantean que no existen normas \u00a0 internacionales que proh\u00edban la caza deportiva. Sin embargo, los tratados \u00a0 internacionales relevantes no tratan espec\u00edficamente ese punto, de manera que no \u00a0 se puede decir que proh\u00edban la caza deportiva pero tampoco que obliguen a los \u00a0 Estados a permitirla[66]. Adicionalmente, los tratados \u00a0 relevantes en la materia no forman parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto (art. 93 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0 intervinientes advierten que la caza deportiva es practicada y autorizada en \u00a0 varios pa\u00edses. En efecto, la Corte constat\u00f3 que la \u00a0 caza deportiva o recreacional es aceptada por varios pa\u00edses en el mundo y \u00a0 practicada principalmente en Europa[67] y Norte Am\u00e9rica[68].\u00a0 \u00a0 En Europa existe un importante arraigo cultural de la misma. Seg\u00fan la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, para el 2004 exist\u00edan alrededor de 6.4 millones de cazadores en los 25 \u00a0 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea[69]. Por otra parte, pa\u00edses como Noruega, \u00a0 registran actualmente alrededor de 500.000 personas registradas para practicar \u00a0 la caza deportiva[70]. Francia cuenta con el mayor n\u00famero \u00a0 de cazadores en Europa, con cerca de 1.5 millones de personas registradas[71], \u00a0 all\u00ed la pr\u00e1ctica de la cacer\u00eda es considerada un pasatiempo importante para la \u00a0 identidad francesa en zonas rurales[72]. Pa\u00edses como Hungr\u00eda, el Reino Unido \u00a0 y Canad\u00e1, consideran la caza deportiva o recreacional como parte integral de la \u00a0 tradici\u00f3n y la cultura de sus pueblos[73]. Incluso, estudios han demostrado que \u00a0 en los Pa\u00edses Bajos, a pesar del creciente desacuerdo frente a la caza de \u00a0 animales por varios sectores de la sociedad, el consumo y la venta de animales \u00a0 provenientes de la caza deportiva viene siendo una pr\u00e1ctica com\u00fan en los \u00faltimos \u00a0 30 a\u00f1os[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Am\u00e9rica Latina, pa\u00edses \u00a0 como Argentina, Chile, Per\u00fa y Uruguay, autorizan la caza deportiva en su \u00a0 legislaci\u00f3n y establecen los requisitos para su pr\u00e1ctica. Sin embargo, el n\u00famero \u00a0 de personas que se dedican a ella es muy inferior en comparaci\u00f3n con los pa\u00edses \u00a0 europeos[75]. \u00a0 Costa Rica prohibi\u00f3 la caza deportiva en 2012 y estableci\u00f3 que esta pr\u00e1ctica es \u00a0 aceptada \u00fanicamente en aquellos casos de supervivencia, o en casos en los cuales \u00a0 se demuestre, a trav\u00e9s de estudios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, que la caza es necesaria \u00a0 para el control de especies con altas densidades de poblaci\u00f3n, o cuando la \u00a0 densidad poblacional atente contra la propia especie, otras especies, o la \u00a0 estabilidad del mismo ecosistema[76]. Esta ley tampoco aplica para la \u00a0 conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y adecuada administraci\u00f3n de la vida silvestre, que \u00a0 resulte del uso o de las costumbres y tradiciones de los pueblos ind\u00edgenas, y \u00a0 cuando se realice dentro de su territorio[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 diferencia de los pa\u00edses mencionados antes, la Corte no encuentra que en \u00a0 Colombia la caza deportiva tenga en la actualidad arraigo cultural, a pesar de \u00a0 que fue practicada hist\u00f3ricamente en algunas regiones. El ministerio de Medio \u00a0 Ambiente cita en su intervenci\u00f3n un estudio seg\u00fan el cual \u201cen Colombia no se \u00a0 han otorgado permisos de caza deportiva dentro del periodo del diagn\u00f3stico \u00a0 (2000-2014)\u201d. \u00a0Se\u00f1ala igualmente ese Ministerio que \u201cen Colombia en la actualidad no \u00a0 existen cotos de caza\u201d, y que esto se debe, no a la falta de inter\u00e9s, sino a \u00a0 que la regulaci\u00f3n es tan estricta que ha desincentivado su pr\u00e1ctica. Para el a\u00f1o de 1971 Colombia demostraba ser uno de los pa\u00edses con \u00a0 menos licencias de caza deportiva, \u00fanicamente por debajo de pa\u00edses como Chile, y \u00a0 para 1993, nuestro pa\u00eds reportaba tan solo un 0.14% de la poblaci\u00f3n en ejercicio \u00a0 de esta actividad[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, cabe aclarar que inclusive en el evento de que existiera una \u00a0 pr\u00e1ctica con arraigo cultural, ello no constituir\u00eda una raz\u00f3n suficiente para \u00a0 configurar por s\u00ed misma una excepci\u00f3n constitucionalmente admisible pues, en tal \u00a0 caso, la Corte tendr\u00eda que estudiar las consecuencias que la prohibici\u00f3n podr\u00eda \u00a0 tener sobre los derechos fundamentales que se consideran afectados con tal \u00a0 prohibici\u00f3n, ponderar los derechos o principios en colisi\u00f3n, y prever medidas de \u00a0 gradualidad para la efectiva protecci\u00f3n de los animales objeto de caza \u00a0 deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 concluye entonces que la caza deportiva no encuentra fundamento en ninguna de \u00a0 las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal. La caza deportiva no es expresi\u00f3n de la libertad religiosa, no tiene \u00a0 como objetivo la alimentaci\u00f3n, ni la experimentaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 o cient\u00edfica; tampoco el control de las especies; ni se trata de una \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural arraigada. Por consiguiente, la Corte no encuentra \u00a0 necesario aplicar los criterios de razonabilidad o proporcionalidad, \u00a0 pues ni siquiera existe una de las excepciones que dar\u00edan lugar al an\u00e1lisis \u00a0 sobre lo que debe primar, por ejemplo, la protecci\u00f3n de una pr\u00e1ctica cultural o \u00a0 religiosa, o la prohibici\u00f3n del maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de las disposiciones demandadas a la luz de las normas \u00a0 constitucionales presuntamente vulneradas, seg\u00fan los cargos presentados por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demandante plante\u00f3 la inconstitucionalidad de las disposiciones demandadas por \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n del Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 4, 8, 9, 58, 79, 80, 95 \u00a0 (numerales 1, 2 y 8) y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Constituci\u00f3n, bajo el argumento de que la caza deportiva contrar\u00eda la garant\u00eda \u00a0 de un orden social justo, pues la justicia implica una repartici\u00f3n de cargas de \u00a0 forma equitativa y un fin jur\u00eddico justificado en raz\u00f3n del inter\u00e9s general y de \u00a0 otros principios y fines del Estado. Contrario a ello, la caza deportiva se \u00a0 sustenta en un \u201cfin f\u00fatil derivado de un inter\u00e9s ego\u00edsta del individuo que se \u00a0 recrea con el sufrimiento animal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que, se \u00a0 bien el Pre\u00e1mbulo establece que se procurar\u00e1 la garant\u00eda de un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo, lo cierto es que de su contenido no se deriva \u00a0 directamente la protecci\u00f3n del ambiente sano, ni la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal. La demandante propone a esta Corporaci\u00f3n que asigne al Pre\u00e1mbulo un \u00a0 contenido asociado a un enfoque particular de justicia, seg\u00fan el cual un orden \u00a0 justo supone la prohibici\u00f3n del maltrato animal. Como se ha dicho, la \u00a0 prohibici\u00f3n del maltrato animal tiene fundamento constitucional, pero no se \u00a0 deriva directamente del Pre\u00e1mbulo. Una interpretaci\u00f3n tan amplia del Pre\u00e1mbulo \u00a0 dar\u00eda lugar a que cualquier norma legal pudiera ser demandada porque se \u00a0 considera \u201cinjusta\u201d desde cierta perspectiva particular, que puede ser leg\u00edtima \u00a0 o inclusive v\u00e1lida constitucionalmente, pero en virtud de otras normas \u00a0 constitucionales con un contenido normativo m\u00e1s espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. La demandante aleg\u00f3 tambi\u00e9n que se presentaba una vulneraci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Carta, porque la dignidad humana implica respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de otros seres sintientes, adem\u00e1s del ser humano, y la caza \u00a0 deportiva, al ser un acto cruel e injustificado que tiene como \u00fanico fin la \u00a0 recreaci\u00f3n, desconoce el deber de trato digno a los animales y el principio \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n animal, reiterado en distintos fallos de la Corte \u00a0 Constitucional[79]. Sobre este aspecto, la demandante no expuso con claridad la \u00a0 manera en que la dignidad humana supone para sus titulares deberes, que pueden \u00a0 ser exigibles en virtud de otras normas constitucionales, cuyo contenido \u00a0 espec\u00edfico tiene ese alcance. Es decir, la demandante no expuso, con certeza y \u00a0 claridad, las razones por las que del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n se \u00a0 derivar\u00eda una prohibici\u00f3n de la caza deportiva. La argumentaci\u00f3n de la \u00a0 demandante no permite concluir de manera clara que la autorizaci\u00f3n legal de la \u00a0 caza deportiva derive en una violaci\u00f3n de la dignidad humana. Por tal raz\u00f3n, tal \u00a0 cargo no proceder\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Similar an\u00e1lisis se puede hacer en lo referente al cargo por \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 2. Manifest\u00f3 la accionante que esta disposici\u00f3n se \u00a0 desconoce debido a que la caza deportiva y la creaci\u00f3n de cotos de caza para el \u00a0 desarrollo de dicha actividad, \u201cimpide la realizaci\u00f3n de los fines esenciales \u00a0 del Estado, en especial, el relacionado con la garant\u00eda de los principios, \u00a0 derechos y deberes constitucionales\u201d, como los principios de protecci\u00f3n \u00a0 animal, solidaridad, precauci\u00f3n, dignidad y desarrollo sostenible, y los deberes \u00a0 de protecci\u00f3n del medio ambiente (animales y dem\u00e1s recursos naturales), entre \u00a0 otros. Adem\u00e1s, las normas demandadas son contrarias al ordenamiento \u00a0 constitucional y legal vigente, ya que este proscribe el sufrimiento animal \u00a0 injustificado. No obstante, al igual que el Pre\u00e1mbulo, esta norma no contiene \u00a0 una referencia directa a la protecci\u00f3n del ambiente sano. Se tratar\u00eda de una \u00a0 vulneraci\u00f3n indirecta, a partir de una interpretaci\u00f3n particular que depende del \u00a0 alcance de otras normas y derechos constitucionales. En esa medida, no es \u00a0 posible afirmar que haya una contradicci\u00f3n entre las normas demandadas y el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Respecto del art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la demandante \u00a0 indic\u00f3 que este se quebrantaba porque las disposiciones demandadas no se ajustan \u00a0 a los principios constitucionales y tampoco responden a ninguna interpretaci\u00f3n \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida. Para la Sala, el argumento expuesto no es de recibo, \u00a0 toda vez que, en principio, toda demanda de inconstitucionalidad est\u00e1 fundada en \u00a0 esta norma superior. En consecuencia, se trata de una violaci\u00f3n indirecta, que \u00a0 en cualquier caso ser\u00eda procedente en todo juicio de constitucionalidad. Por \u00a0 tanto, el motivo que sustenta la presunta vulneraci\u00f3n no es lo suficientemente \u00a0 espec\u00edfico, y no genera, per se, una sospecha razonable de \u00a0 inconstitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5. En lo que tiene que ver con el art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la demandante se\u00f1al\u00f3 que este se vulneraba debido a que la caza \u00a0 deportiva es una actividad que implica la captura, mutilaci\u00f3n o muerte de \u00a0 especies de la fauna silvestre por razones de diversi\u00f3n, que desconoce el deber \u00a0 de protecci\u00f3n de las riquezas naturales, \u201cal no fundarse en razones \u00e9ticas o \u00a0 morales, como la necesidad, la cultura o alguna de las excepciones previstas por \u00a0 la Corte Constitucional en sus fallos (Sentencia C-666 de 2010 y C-095 de \u00a0 2016)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, se advierte que el fundamento para prohibir la caza deportiva no debe \u00a0 ser el deber de protecci\u00f3n de la riqueza natural de la Naci\u00f3n, sino, \u00a0 principalmente, como se ha expuesto, que no existe una raz\u00f3n constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lida que permita mantener en el ordenamiento actividades que generen tratos \u00a0 crueles a los animales. Por este motivo, para la Sala no se presenta un \u00a0 desconocimiento del mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.6. Con relaci\u00f3n al art\u00edculo 9\u00ba constitucional, la \u00a0 demanda plante\u00f3 su trasgresi\u00f3n pues en \u00e9l se establece que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia. Indic\u00f3 que en la sentencia T-095 \u00a0 de 2016, la Corte hizo referencia a la importancia de instrumentos \u00a0 internacionales que, pese a no hacer parte del bloque de constitucionalidad, son \u00a0 documentos importantes dentro del ordenamiento jur\u00eddico, como es el caso de la \u00a0 Carta Mundial de la Naturaleza, seg\u00fan la cual \u201cToda forma de vida es \u00fanica y \u00a0 merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el \u00a0 fin de reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco, el hombre ha de \u00a0 guiarse por un c\u00f3digo de acci\u00f3n moral\u201d[80], y de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos los Animales de \u00a0 1978, documento que consagra la obligaci\u00f3n de cuidado y protecci\u00f3n de los \u00a0 animales por parte de los hombres, quienes no pueden atribuirse el derecho de \u00a0 exterminarlos o explotarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Sala reitera, como se expuso anteriormente[81], \u00a0 que no existen normas internacionales que proh\u00edban la caza deportiva. \u00a0 Adicionalmente, los tratados internacionales relevantes no tratan \u00a0 espec\u00edficamente ese punto, de manera que no se puede decir que proh\u00edban la caza \u00a0 deportiva pero tampoco que obliguen a los Estados a permitirla[82]. Adicionalmente, los tratados \u00a0 relevantes en la materia no forman parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto (art. 93 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 igual sentido, para la Corte es claro que los instrumentos internacionales \u00a0 relacionados por la demandante no se pueden considerar y tampoco establecen \u00a0 principios de derecho internacional, motivo por el cual no se advierte \u00a0 trasgresi\u00f3n del art\u00edculo 9\u00ba constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.7. Por \u00a0 otro lado, la demandante plante\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la violaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 79 de la Carta al considerar que la actividad de caza deportiva es contraria \u00a0 al deber de protecci\u00f3n del ambiente que garantiza el derecho a gozar de un \u00a0 ambiente sano y el principio constitucional del bienestar animal. Tambi\u00e9n, \u00a0 advirti\u00f3 que la cacer\u00eda deportiva fomenta una pr\u00e1ctica opuesta al contenido de \u00a0 la educaci\u00f3n ambiental y atenta con el deber de conservar \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n establece el derecho que tienen todas las \u00a0 personas de gozar de un ambiente sano y el correlativo deber del Estado de \u00a0 proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educaci\u00f3n para el \u00a0 logro de estos fines. La autorizaci\u00f3n legal de la caza deportiva desconoce el \u00a0 inter\u00e9s superior de protecci\u00f3n del ambiente toda vez que, como se expuso \u00a0 anteriormente, permite el maltrato animal sin una justificaci\u00f3n admisible a la \u00a0 luz de la Carta Pol\u00edtica. Como se ha expuesto, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha definido que la protecci\u00f3n del ambiente incorpora un est\u00e1ndar superior de \u00a0 prohibici\u00f3n del maltrato animal, que s\u00f3lo est\u00e1 justificado en ciertas \u00a0 circunstancias excepcionales de colisi\u00f3n con otras normas o principios \u00a0 constitucionales. Como se demostr\u00f3 en el ac\u00e1pite 4.2., la caza deportiva no \u00a0 encuentra fundamento en ninguna de las excepciones al maltrato animal que \u00a0 jurisprudencialmente se han econtrado compatibles con la Constituci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, la autorizaci\u00f3n legal de la \u00a0 cacer\u00eda deportiva no encuentra fundamento en la Constituci\u00f3n y, por el \u00a0 contrario, resulta contraria a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.8. En lo que tiene que ver con el art\u00edculo 80 constitucional, \u00a0 la demandante aleg\u00f3 su vulneraci\u00f3n al considerar que la caza deportiva y los \u00a0 cotos de caza representan una estrategia de planificaci\u00f3n y manejo de la fauna, \u00a0 estos desconocen el principio constitucional del bienestar animal, y la calidad \u00a0 de sujetos de derecho de los animales. Se\u00f1al\u00f3 que siendo los animales seres \u00a0 sintientes cuya existencia tiene un valor en s\u00ed mismo para el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, se debe limitar todas las actividades que conlleven alg\u00fan tipo de \u00a0 aprovechamiento fr\u00edvolo de la fauna silvestre, en la que no medie un fin \u00a0 leg\u00edtimo que se ajuste a los principios, deberes y derechos contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tanto, la planificaci\u00f3n del aprovechamiento de la \u00a0 fauna debe ser ponderada a la luz del principio de protecci\u00f3n animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Sala considera que las normas de mandadas trasgreden esta \u00a0 disposici\u00f3n, puesto que desconocen el deber del Estado de conservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente, as\u00ed como sus obligaciones de prevenir y controlar su deterioro. Lo \u00a0 anterior, toda vez que, si bien algunos intervinientes se\u00f1alaron que la caza \u00a0 deportiva es una actividad regulada que exige estrictos requisitos para llevarse \u00a0 a cabo y por tanto se considera planificada, lo cierto es que las autoridades \u00a0 estatales deben velar por la protecci\u00f3n de los animales frente a tratos crueles, \u00a0 situaciones que se ocasionan con la caza deportiva. De igual manera, se reitera \u00a0 que cualquier tipo de maltrato animal que no obedezca a un fin constitucional \u00a0 leg\u00edtimo est\u00e1 prohibido, as\u00ed este planificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.9. La demanda plantea el desconocimiento del art\u00edculo 95 superior, \u00a0 en espec\u00edfico los numerales 1, 2 y 8. Para la Sala existe contrav\u00eda entre las \u00a0 normas demandadas y el mandato constitucional establecido en el numeral 8 del \u00a0 mencionado art\u00edculo pues, en cuanto se vulnera el deber de protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente, su diversidad e integridad (art. 79 C.P.), su pr\u00e1ctica constituye un \u00a0 incumplimiento del deber de velar por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano, \u00a0 establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 95 Superior. No encuentra lo mismo la \u00a0 Corte sobre la presunta vulneraci\u00f3n del numeral 1, que como se ha sostenido \u00a0 sobre otras normas constitucionales de car\u00e1cter general, como los art\u00edculos 1 y \u00a0 2, dan una directriz de car\u00e1cter general que no necesariamente est\u00e1 encaminada a \u00a0 la protecci\u00f3n del ambiente. En cuanto al numeral 2, el mismo se refiere a un \u00a0 principio de solidaridad social frente a personas cuya vida o salud est\u00e9 en \u00a0 riesgo, que no es aplicable a la prohibici\u00f3n del maltrato animal, en cuanto los \u00a0 animales, si bien se encuentran protegidos constitucional y legalmente frente al \u00a0 maltrato, no son personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en cuanto a los art\u00edculos 58 y 333 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la accionante plante\u00f3 que las normas demandadas desconocen la funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad y los l\u00edmites que ello implica, ya que la \u00a0 biodiversidad s\u00f3lo es posible si se mantiene el equilibro natural de las \u00a0 especies, lo cual implica que la fauna deba ser protegida de padecimientos y \u00a0 maltratos sin justificaci\u00f3n leg\u00edtima[83] (art\u00edculo 58), y porque si bien la actividad econ\u00f3mica y la \u00a0 iniciativa privada son libres, s\u00f3lo lo son dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan. \u00a0 Adem\u00e1s, las empresas tienen una funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica, lo cual implica el \u00a0 cumplimiento de obligaciones, como la protecci\u00f3n del bienestar animal y la \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos naturales (art\u00edculo 333). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, la Sala \u00a0 estima que, en cuanto la permisi\u00f3n de la caza deportiva desconoce el deber de \u00a0 protecci\u00f3n al ambiente sano, los cotos de caza deportiva, as\u00ed como las \u00a0 actividades de caza, desbordan los l\u00edmites del derecho a la propiedad, en cuanto \u00a0 tal derecho est\u00e1 supeditado a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. La \u00a0 autorizaci\u00f3n legal de la caza deportiva tambi\u00e9n excede los l\u00edmites \u00a0 constitucionales de los derechos a la iniciativa privada y la libertad \u00a0 econ\u00f3mica, que est\u00e1n supeditados a la protecci\u00f3n del ambiente. Por consiguiente, \u00a0 los derechos a la propiedad, la iniciativa privada y la libertad econ\u00f3mica, \u00a0 est\u00e1n limitados por la prohibici\u00f3n del maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declarar\u00e1 la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy cotos de caza de propiedad particular\u201d \u00a0del art\u00edculo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974 pues la \u00fanica finalidad de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de propiedad privada sobre fauna silvestre en cotos de caza es\u00a0 \u00a0 la pr\u00e1ctica de la caza deportiva que, como se vio, es una pr\u00e1ctica que \u00a0 contraviene la Constituci\u00f3n. Por la misma raz\u00f3n, se declarar\u00e1 la inexequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201co cotos de caza\u201d, contenida en el literal f) del \u00a0 art\u00edculo 252; as\u00ed como el literal c) del mismo art\u00edculo 252 que define la caza \u00a0 deportiva y el art\u00edculo 256 que define los cotos de caza. En el mismo \u00a0 sentido, la Corte declarar\u00e1 la inexequibilidad de la palabra \u201cdeportivos\u201d \u00a0 contenida en el literal b) del art\u00edculo 30 de la ley 84 de 1989 en cuanto \u00a0 incluye la caza deportiva como una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n general de la caza \u00a0 que contempla dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas autorizan una \u00a0 pr\u00e1ctica que constituye maltrato animal sin fundamento constitucional. El \u00a0 deber de protecci\u00f3n incluye a los animales silvestres, cuya caza, sin otra \u00a0 finalidad que la recreaci\u00f3n, admiten las normas demandadas. El inter\u00e9s superior \u00a0 de protecci\u00f3n del ambiente, y de la fauna como parte de este, obliga a la \u00a0 protecci\u00f3n de los animales frente al padecimiento, el maltrato y la crueldad. \u00a0 Por consiguiente, la autorizaci\u00f3n legal de la caza deportiva, al estar orientada \u00a0 exclusivamente a la recreaci\u00f3n \u2013lo cual la distingue de otros tipos de caza\u2013, se \u00a0 fundamenta en una aproximaci\u00f3n que no considera a los animales como parte del \u00a0 ambiente que debe ser protegido constitucionalmente, sino como recurso \u00a0 disponible para la realizaci\u00f3n de fines recreacionales particulares del ser \u00a0 humano, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma. En estas condiciones, la \u00a0 caza deportiva es contraria al derecho al \u00a0 ambiente sano y a la obligaci\u00f3n de que la educaci\u00f3n est\u00e1 orientada, entre otros \u00a0 fines, a la protecci\u00f3n del ambiente (arts. 67 y 79 C.P.). Las disposiciones \u00a0 demandadas tambi\u00e9n vulneran las normas superiores que obligan a diferentes \u00a0 autoridades administrativas a defender el ambiente y la adecuada conservaci\u00f3n y \u00a0 planeaci\u00f3n del mismo (arts. 80, 277.4, 300.2 y 317 C.P.), exceden los l\u00edmites \u00a0 constitucionales del derecho a la propiedad (art. 58 C.P.) y la libre iniciativa \u00a0 privada (art. 33 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a la demanda parcial del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989, advierte la \u00a0 Corte que la palabra \u201cdeportiva\u201d demandada califica tanto la caza como la \u00a0 pesca, a pesar de que en la demanda \u00fanicamente\u00a0 se presentaron cargos \u00a0 respecto de la figura de la caza deportiva, sin referirse a la pesca deportiva. \u00a0 En consecuencia, no es procedente acceder a la solicitud de inexequibilidad \u00a0 planteada en contra de la palabra \u201cdeportiva\u201d, pues la Corte no recibi\u00f3 \u00a0 ni evalu\u00f3 cargos de constitucionalidad sobre la posible inexequibilidad de la \u00a0 pesca deportiva, por lo que no es competente para pronunciarse sobre el asunto[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, es procedente excluir de la disposici\u00f3n bajo an\u00e1lisis, esto es, del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba, el contenido normativo que resulta inconstitucional. El mencionado \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989 regula un grupo de excepciones al art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 de la misma Ley que versa sobre las conductas que causan da\u00f1o a los animales, o \u00a0 que se consideran como crueles, e incluye entonces la caza deportiva como una de \u00a0 las excepciones a las conductas de maltrato animal. Como se ha visto, dicha \u00a0 excepci\u00f3n es inconstitucional porque la caza deportiva constituye una modalidad \u00a0 de maltrato animal no admisible constitucionalmente, por lo que no se puede \u00a0 exceptuar como conducta cruel o que causa da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte entonces que la inconstitucionalidad planteada recae sobre \u00a0 una interpretaci\u00f3n de la regla establecida en el art\u00edculo 8\u00ba, esto es, aquella \u00a0 seg\u00fan la cual la caza deportiva es una excepci\u00f3n a lo dispuesto en los literales \u00a0 a), c), d) y f) del art\u00edculo 6 de la Ley. Por consiguiente, se proceder\u00e1 a \u00a0 declarar la constitucionalidad del art\u00edculo 8\u00ba demandado, \u00fanicamente en relaci\u00f3n \u00a0 con los cargos estudiados en esta demanda y bajo el entendido de que la caza \u00a0 deportiva no constituye una excepci\u00f3n a lo dispuesto en los literales a), c), d) \u00a0 y f) del art\u00edculo 6\u00ba de la misma Ley, sino que encuadra en las conductas \u00a0 descritas en dicho art\u00edculo 6\u00ba y, por consiguiente, se encuentra prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos de la sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, \u00a0 el Procurador General de la Naci\u00f3n plante\u00f3 a la Corte que, como medio de protecci\u00f3n a las personas que desarrollan una \u00a0 actividad econ\u00f3mica bajo el amparo de las leyes demandadas, se deber\u00eda declarar \u00a0 su inexequibilidad de las mismas con efectos diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 este aspecto, cabe recordar que, por regla general, una vez este Tribunal \u00a0 constata que la ley o norma que fue sometida a an\u00e1lisis de constitucionalidad es \u00a0 contraria a los mandatos superiores, su declaratoria de inexequibilidad implica \u00a0 su retiro inmediato del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, en aquellas \u00a0 ocasiones en que la Corte encuentre que la expulsi\u00f3n inmediata de la disposici\u00f3n \u00a0 demandada, podr\u00eda tener efectos adversos para otros principios constitucionales, \u00a0 se ha optado por modular los efectos de la decisi\u00f3n y diferirlos en el tiempo[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, las sentencias de inconstitucionalidad con efectos diferidos se \u00a0 convierten en una excepci\u00f3n a la regla general y, por tanto, la jurisprudencia \u00a0 de esta Corte ha se\u00f1alado que en aquellos eventos en los que se decida optar por \u00a0 dicha alternativa, se debe contar con la motivaci\u00f3n suficiente para ello[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, se observa que, tal como la advirti\u00f3 el Procurador, se podr\u00eda \u00a0 presentar una afectaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima respecto de quienes \u00a0 en virtud de las normas demandadas realizaban alguna actividad que les \u00a0 representara un beneficio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se considera pertinente resaltar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido el principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 como manifestaci\u00f3n del principio de buena fe y, conforme con este \u201clas autoridades y los particulares \u00a0 deben entonces ser coherentes en sus actuaciones, respetar los compromisos \u00a0 adquiridos en sus acuerdos y convenios, y garantizar la\u00a0 estabilidad y \u00a0 durabilidad de las situaciones generadas, de tal suerte que as\u00ed como la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica no puede\u00a0 ejercer sus potestades defraudando la \u00a0 confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede \u00a0 actuar en contra de aquellas\u00a0 exigencias \u00e9ticas\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, se puede afirmar que el mencionado principio no es \u00a0 \u00fanicamente un ideal \u00e9tico, sino que es jur\u00eddicamente exigible. En consecuencia, \u00a0 la confianza que el administrado deposita en la seriedad y la estabilidad de las \u00a0 actuaciones desplegadas por los entes del Estado, merece ser protegida y \u00a0 respetada[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad es claro que quienes se encuentran vinculados \u00a0 de alguna manera con la actividad de la caza deportiva se ven afectados en su \u00a0 confianza leg\u00edtima, en cuanto su actividad fue establecida de manera legal, con \u00a0 fundamento en normas jur\u00eddicas que se presum\u00edan constitucionales y que han \u00a0 estado vigentes durante 45 a\u00f1os, como el Decreto Ley 2811 de 1974; o por 30 \u00a0 a\u00f1os, como es el caso de la Ley 84 de 1989. Quienes desarrollaban actividades \u00a0 bajo la normativa que se declarar\u00e1 inconstitucional, ten\u00edan la leg\u00edtima \u00a0 expectativa de poder continuar desarroll\u00e1ndola. Sin embargo, la protecci\u00f3n del \u00a0 mencionado principio no puede implicar mantener en el ordenamiento unas \u00a0 disposiciones que, como ya se expuso, son contrarias a la Constituci\u00f3n. En esa \u00a0 medida, la Corte considera pertinente que en este caso se difieran los efectos \u00a0 de la decisi\u00f3n, por el lapso de un a\u00f1o, para que quienes resulten afectados con \u00a0 la determinaci\u00f3n de esta Sala, puedan adecuarse a la nueva situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cy cotos de caza de propiedad \u00a0 particular\u201d del art\u00edculo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLE el literal c) y la expresi\u00f3n \u201co cotos de \u00a0 caza\u201d del literal f) del art\u00edculo 252 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 256 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con los cargos \u00a0 estudiados en esta demanda, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989, bajo el \u00a0 entendido de que la caza deportiva no constituye una excepci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0 los literales a), c), d) y f) del art\u00edculo 6\u00ba de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Declarar INEXEQUIBLE la palabra \u201cdeportivos\u201d del literal b) \u00a0 del art\u00edculo 30 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los \u00a0 numerales anteriores, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 env\u00edese a la Relator\u00eda de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO FIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHELSINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-045\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAZA DEPORTIVA-Su an\u00e1lisis debi\u00f3 indagar razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad de las normas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 D-12231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 248 (parcial), 252 (parcial) y \u00a0 256 del Decreto 2811 de 1974, y los art\u00edculos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la \u00a0 Ley 84 de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mi acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de esta Corte, suscribo esta aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la \u00a0 providencia de la referencia. Considero que la Sala Plena ha debido analizar las \u00a0 finalidades constitucionalmente leg\u00edtimas que persigue la caza deportiva. La \u00a0 Sentencia desestim\u00f3 las posibles finalidades leg\u00edtimas de esta actividad a \u00a0 partir de la definici\u00f3n legal de caza deportiva. Sin embargo, las intervenciones \u00a0 recibidas dentro del proceso daban cuenta de que esta actividad, cuando menos, \u00a0 permit\u00eda el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo \u00a0 tanto, no bastaba con abordar la soluci\u00f3n del caso a partir del estudio de las \u00a0 excepciones jurisprudenciales a la prohibici\u00f3n de maltrato animal, sino que era \u00a0 necesario llevar a cabo un examen m\u00e1s exhaustivo, referido a indagar acerca de \u00a0 la razonabilidad y proporcionalidad de las disposiciones en relaci\u00f3n con \u00a0 los deberes de protecci\u00f3n animal y sus implicaciones en la consecuci\u00f3n de dichas \u00a0 finalidades leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-045\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Metodolog\u00eda de an\u00e1lisis empleada en la \u00a0 sentencia careci\u00f3 de rigor\u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la sentencia C-045 de 2019 que \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad y exequibilidad condicionada de varias disposiciones, \u00a0 as\u00ed como difiri\u00f3 los efectos de las inexequibilidades respecto del Decreto 2811 \u00a0 de 1974 y de la Ley 84 de 1989, no obstante, aclaro el voto al considerar que se \u00a0 pudo haber empleado un mayor rigor argumentativo en la decisi\u00f3n, que examinara \u00a0 otros puntos de discusi\u00f3n constitucional adem\u00e1s de la precisi\u00f3n de ciertos \u00a0 conceptos empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los asuntos m\u00e1s cruciales que \u00a0 estudia el mundo actual est\u00e1 la protecci\u00f3n de la naturaleza y su entorno \u00a0 (plantas y animales) como valores individuales, y la interacci\u00f3n o asocio con la \u00a0 humanidad, que ha evidenciado diferentes posturas y concepciones sobre la \u00a0 justicia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la teor\u00eda del derecho y de la \u00a0 filosof\u00eda contempor\u00e1nea[89] \u00a0se exponen diversas posturas de an\u00e1lisis que pasan por el bienestar animal, la \u00a0 \u00e9tica ambiental, la ecolog\u00eda pol\u00edtica, la antropolog\u00eda, la cultura, entre otros, \u00a0 lo cual implica cambios fundamentales en el trato que debemos brindar a los \u00a0 animales; por ejemplo, el concepto de sintiencia comprende la capacidad de \u00a0 experimentar placer y dolor. Entonces, cazar con fines deportivos no es correcto \u00a0 al soportarse en la recreaci\u00f3n o el gusto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-666 de 2010, fundamento \u00a0 esencial de la decisi\u00f3n, involucr\u00f3 tambi\u00e9n un mandato de erradicaci\u00f3n progresiva \u00a0 de conductas crueles para con los animales, como parte del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n \u00a0 legislativa, no pudiendo ignorar el deber de protecci\u00f3n animal y la \u00a0 consideraci\u00f3n del bienestar animal. Las nuevas regulaciones legales y decisiones \u00a0 posteriores de la Corte imponen evaluar en avance en la garant\u00eda efectiva de la \u00a0 erradicaci\u00f3n del maltrato animal por simple diversi\u00f3n, m\u00e1xime cuando en esta \u00a0 oportunidad no se compromete principios como el de diversidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no \u00a0 puede ser observada simplemente como un instrumento program\u00e1tico, toda vez que \u00a0 adem\u00e1s de contemplarse los valores constitucionales o derechos sociales, tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1 plasmada de principios, derechos individuales y colectivos, y deberes \u00a0 fundamentales, cuya exigibilidad no puede quedar en la indefinici\u00f3n temporal[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-045\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MP Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente D-12.231\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido \u00a0 respeto por la determinaci\u00f3n de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto \u00a0 en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada sobre la inconstitucionalidad \u00a0 de los art\u00edculos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto Ley 2811 de 1974 \u00a0 y los art\u00edculos 8 y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que \u00a0 dentro del contexto de la jurisprudencia relativa a la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 humana, contenida en las sentencias C-355 de 2006 y SU-096 de 2018, la decisi\u00f3n \u00a0 de la mayor\u00eda que determin\u00f3 la protecci\u00f3n de la vida animal bajo la \u00a0 consideraci\u00f3n de tratarse de \u201cseres sintientes\u201d, termina concediendo \u00a0 mayor protecci\u00f3n a la vida animal que a la vida de seres humanos concebidos y no \u00a0 nacidos, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana, \u00a0 entendido este como el reconocimiento de la particular eminencia de la condici\u00f3n \u00a0 humana y de su radical diferencia con el resto de seres y del mundo de las \u00a0 cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la vida humana naciente, \u00a0 contenida en las sentencias citadas, no reconoce a los seres humanos no nacidos \u00a0 ni siquiera la condici\u00f3n de \u201cseres sintientes\u201d que evidentemente tienen, \u00a0 o al menos le resta total importancia a esta condici\u00f3n. En dichas sentencias, so \u00a0 pretexto de hacer prevalecer los derechos de la madre, se desconoci\u00f3 el derecho \u00a0 a la vida del nasciturus, bajo el argumento absolutamente contrario a la l\u00f3gica \u00a0 y a la evidencia cient\u00edfica, seg\u00fan el cual la vida humana en formaci\u00f3n solamente \u00a0 es \u201cun valor\u201d. Para la suscrita magistrada, un valor es un concepto abstracto y \u00a0 universal que solo existe en la mente humana, pero no en la realidad biol\u00f3gica. \u00a0 As\u00ed pues, la Corte ha desconocido incluso el fen\u00f3meno biol\u00f3gico de la vida \u00a0 humana e independiente del nasciturus (humana por poseer el genoma humano \u00a0 integrado por 23 pares de cromosomas e independiente ontol\u00f3gicamente por poseer \u00a0 un ADN distinto al de su madre), al equipararlo a un concepto abstracto (un \u00a0 valor). M\u00e1s a\u00fan, la Corte en la reciente sentencia SU-096 de 2018 ha llegado al \u00a0 punto de dar a este valor un peso m\u00ednimo, pues sostiene la viabilidad de \u00a0 realizar abortos cuando el no nacido ya es viable extrauterinamente. Por ende, \u00a0 hoy en d\u00eda, tras ese fallo, no se puede alegar ni siquiera la falta de necesidad \u00a0 de su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos \u00a0 en los que es posible \u201cterminar el embarazo\u201d sin causar la muerte del no nacido, \u00a0 la Corte ha amparado el sacrificio innecesario de su vida, dando peso \u00fanicamente \u00a0 a lo que en definitiva es una preferencia. Pero en cambio ha protegido la vida \u00a0 de los animales, en consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n de \u201cseres sintientes\u201d. Ha \u00a0 prohibido la disposici\u00f3n innecesaria de su vida. Frente al animal, sostiene que \u00a0 su vida es indisponible y protegida, cuando no media la necesidad. No se puede \u00a0 disponer f\u00fatilmente de la vida animal. En cambio, frente al no nacido su \u00a0 indiscutida condici\u00f3n sintiente se torna irrelevante. En aquellos casos en los \u00a0 que es perfectamente viable preservar las dos vidas, se da m\u00e1s peso a la opci\u00f3n \u00a0 por la muerte, a pesar de que los procedimientos abortivos puedan llegar a ser \u00a0 m\u00e1s dolorosos que el disparo a un animal. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia \u00a0 SU-096 de 2018 la Corte aval\u00f3 la aspiraci\u00f3n al vac\u00edo del \u00fatero de un ser humano \u00a0 de seis meses de gestaci\u00f3n, procedimiento contraindicado en esta etapa y que \u00a0 supone el desmembramiento fetal. Por no participar de esta forma il\u00f3gica y \u00a0 acient\u00edfica de razonamiento, me aparto de la anterior decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 anteriores t\u00e9rminos salvo mi voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-045 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente D-12231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Sala, me permito dar a conocer los motivos por los cuales \u00a0 aclaro mi voto en esta oportunidad, a pesar de compartir la decisi\u00f3n y varios de \u00a0 los argumentos que sustentan la opini\u00f3n mayoritaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 esta providencia, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una demanda contra los \u00a0 art\u00edculos 248 (parcial), 252 (parcial) y 256 del Decreto 2811 de 1974 (C\u00f3digo de \u00a0 Recursos Naturales) y contra los art\u00edculos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley \u00a0 84 de 1989 (Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n a los Animales), por considerarlos \u00a0 contrarios al Pre\u00e1mbulo de la Carta y a los art\u00edculos 1, 2, 4, 8, 9, 58, 79, 80, \u00a0 95 (numerales 1, 2 y 8) y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A juicio de la \u00a0 accionante, los apartes normativos acusados que se relacionan con los cotos de \u00a0 caza y la caza deportiva de animales como actividades de \u00edndole recreativa \u00a0 autorizadas por la legislaci\u00f3n, eran disposiciones que deb\u00edan ser declaradas \u00a0 inexequibles, al tratarse de ocupaciones contrarias a la defensa del medio \u00a0 ambiente consagrado en la Carta y al reconocimiento de los animales \u201ccomo sujetos de derechos\u201d o \u00a0 como seres susceptibles de protecci\u00f3n frente al sufrimiento y el dolor. El \u00a0 objetivo de la demanda era el de cuestionar las normas enunciadas por autorizar \u00a0 actividades que causaban la muerte de animales aparentemente por diversi\u00f3n, sin \u00a0 que mediaran otras razones adicionales o \u201cmoralmente v\u00e1lidas\u201d para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como respuesta a estos cargos, la \u00a0 sentencia mayoritaria sostuvo en su exposici\u00f3n inicial, que la protecci\u00f3n al medio ambiente \u00a0 compromete a la sociedad entera, de manera tal que la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0(propiedad, \u00a0 trabajo y empresa), la\u00a0Constituci\u00f3n cultural (fundamento de la \u00a0 nacionalidad) y la\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 social (reconocimiento de los derechos fundamentales) deben coexistir con \u00a0 la\u00a0Constituci\u00f3n\u00a0ecol\u00f3gica,\u00a0que tiene como \u201celementos de base la \u00a0 dignidad humana, entendida como derecho-deber, y el bienestar animal[91]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0 revisar los avances legislativos en la materia, el fallo constat\u00f3 que las normas \u00a0 constitucionales que obligan a la protecci\u00f3n del ambiente y que son fundamento \u00a0 de la prohibici\u00f3n al maltrato animal, se han desarrollado por el Congreso de \u00a0 manera progresiva acentuando la defensa de la naturaleza. Desde esta \u00a0 perspectiva, la providencia destac\u00f3, por ejemplo, el reconocimiento dado por la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional a los animales como seres sintientes, tanto en la Ley 1774 \u00a0 de 2016 como en el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, y la \u00a0 determinaci\u00f3n de considerar el maltrato de estas especies como una conducta \u00a0 punible conforme a la primera de estas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, al revisar la jurisprudencia constitucional en la materia, la \u00a0 providencia record\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en el caso de los \u00a0 animales, que \u201caunque el ordenamiento jur\u00eddico no los considere seres morales \u00a0 como a las personas[92], [s\u00ed] ha desarrollado deberes relacionales frente \u00a0 a ellos que limitan en casos concretos el ejercicio de los derechos\u201d. En efecto, la sentencia mayoritaria record\u00f3 que \u00a0 del inter\u00e9s superior a la protecci\u00f3n del ambiente y a la fauna, se desprende un \u00a0deber de resguardo de los \u00a0 animales contra el padecimiento, el maltrato y la crueldad. Un deber que surge \u00a0 de la relaci\u00f3n entre la naturaleza y los seres humanos, de la que se infiere el \u00a0 estatus moral de los animales por tratarse de seres sintientes susceptibles de \u00a0 padecer sufrimientos, y de la que surgen obligaciones para las personas, \u00a0 relacionadas con el cuidado y protecci\u00f3n de tales seres vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la providencia concluy\u00f3 que la Corte Constitucional ha \u00a0 venido delineando un est\u00e1ndar de interdicci\u00f3n al maltrato animal como alcance de \u00a0 la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n a la diversidad e integridad del ambiente[93], que se deriva de una \u00a0 concepci\u00f3n que no es utilitarista, es decir, que no ve a los animales \u00fanicamente \u00a0 como un recurso disponible para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas, \u201csino \u00a0 que son objeto de protecci\u00f3n constitucional aut\u00f3noma\u201d. Bajo ese est\u00e1ndar, la \u00a0 providencia precis\u00f3 que cuando es necesario armonizar el deber de protecci\u00f3n animal con otros \u00a0 derechos, la prohibici\u00f3n de \u00a0 maltrato animal puede constituir una limitaci\u00f3n a los derechos a la cultura, a \u00a0 la recreaci\u00f3n, al deporte, a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la libre iniciativa privada. Se trata sin embargo de una \u00a0 prohibici\u00f3n que acepta excepciones, bajo criterios de razonabilidad o \u00a0 proporcionalidad, ante l\u00edmites \u00a0 constitucionales admisibles como: (i) la libertad religiosa; (ii) los h\u00e1bitos alimenticios; \u00a0 (iii) \u00a0la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica; (iv) el \u00a0 control de las especies; y, en algunos casos, (v) las manifestaciones \u00a0 culturales arraigadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 al analizar en concreto el tema de la caza deportiva y los cotos de caza, la \u00a0 providencia mayoritaria sostuvo que se trata de una actividad que s\u00ed genera \u00a0 maltrato animal, en la medida en que la muerte de uno de estos seres vivos \u201c[c]uando es injustificada, (\u2026) es un acto \u00a0 de crueldad, pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso \u00a0 disponible para el ser humano\u201d. Se trata de una pr\u00e1ctica que no encuentra fundamento \u00a0 en ninguna de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente a la prohibici\u00f3n \u00a0 ya enunciada, en la medida en que la caza deportiva no es una expresi\u00f3n de la \u00a0 libertad religiosa, no tiene como objetivo la alimentaci\u00f3n, ni la \u00a0 experimentaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica, o el control de las especies y tampoco se \u00a0 trata de una manifestaci\u00f3n cultural arraigada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, luego de desestimar los cargos ligados con la \u00a0 aparente violaci\u00f3n de los art\u00edculos 1, 2, 4, 8, 9 y 95-1 superiores[94], la sentencia se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 las expresiones acusadas por la accionante eran efectivamente contrarias a los \u00a0 art\u00edculos 79, 80\u00a0y 95-8 de la Carta, por desconocer el inter\u00e9s \u00a0 superior de la protecci\u00f3n al ambiente, as\u00ed como el deber del Estado de conservar \u00a0 su diversidad e integridad. Igualmente, la Sala encontr\u00f3 vulnerados \u00a0 los\u00a0art\u00edculos 67\u00a0de la Constituci\u00f3n -que sostiene que la educaci\u00f3n debe formar a \u00a0 los colombianos en la protecci\u00f3n del ambiente-, y los\u00a0art\u00edculos 277-4, 300-2 y \u00a0 317\u00a0superiores, que establecen mandatos a diferentes autoridades administrativas \u00a0 de defender los intereses del ambiente y su adecuada planeaci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 Por \u00faltimo, en cuanto a los\u00a0art\u00edculos 58 y 333\u00a0de la Carta Pol\u00edtica, la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria se\u00f1al\u00f3 que como los cotos de caza y la caza deportiva desconocen el \u00a0 deber de protecci\u00f3n al ambiente sano, ellos desbordan los l\u00edmites del derecho a \u00a0 la propiedad, teniendo en cuenta que ese derecho, as\u00ed como la iniciativa privada \u00a0 y la libertad econ\u00f3mica, est\u00e1n supeditados a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad y a la protecci\u00f3n del ambiente respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la providencia declar\u00f3 inexequibles las \u00a0 expresiones acusadas[95] y exequible el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley \u00a0 84 de 1989. Adem\u00e1s, difiri\u00f3 los efectos de las declaraciones de inexequibilidad \u00a0 por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia, a fin de respetar la confianza leg\u00edtima de quienes tuvieran \u00a0 expectativas frente a la normativa enunciada, con el prop\u00f3sito de que contaran \u00a0 con un tiempo prudencial para acomodarse a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisadas las premisas \u00a0 fundamentales de esta decisi\u00f3n, debo se\u00f1alar que mi inconformidad \u00a0 con la providencia recae b\u00e1sicamente en su debilidad argumentativa en lo que \u00a0 concierne a la relaci\u00f3n entre dignidad humana y la protecci\u00f3n de los animales. \u00a0 Al respecto, debe recordarse que la protecci\u00f3n de estos seres vivos en nuestro \u00a0 ordenamiento, surge no s\u00f3lo de un reconocimiento derivado del cuidado del \u00a0 ambiente y de la fauna, sino del deber humano de evitar el sufrimiento de los \u00a0 seres sintientes como parte de una posici\u00f3n reflexiva y racional, producto de la \u00a0 dignidad humana \u00a0La ausencia de un an\u00e1lisis m\u00e1s s\u00f3lido sobre los diferentes \u00a0 aspectos que confluyen en los debates contempor\u00e1neos sobre la vida animal y su \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica, y la falta de profundizaci\u00f3n sobre la postura que acepta \u00a0 nuestro ordenamiento ante ellos con respecto a la dignidad humana y su rol, \u00a0 favorece que algunos de los razonamientos enunciados en el fallo puedan \u00a0 percibirse como confusos o contradictorios, al intentar articular de una manera \u00a0 muy somera, un discurso que parece apoyarse en la sentencia, en premisas \u00a0 filos\u00f3ficas opuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, si se observa con detenimiento, la providencia reconoce de un lado, que \u00a0 los animales, como seres sintientes, merecen una protecci\u00f3n constitucional que \u00a0 la sentencia tilda de \u201caut\u00f3noma\u201d. Del otro, afirma que los animales no \u00a0 son sujetos morales iguales a las personas y que su protecci\u00f3n se deriva del \u00a0 deber de proteger el ambiente y el entorno, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de las \u00a0 personas de no causarles sufrimiento y dolor, por su naturaleza sintiente. Una \u00a0 aproximaci\u00f3n que en el primer caso, parece abogar por el reconocimiento de los \u00a0 animales como titulares de derechos, -que es una de las alternativas filos\u00f3ficas \u00a0 en discusi\u00f3n sobre el tema de la protecci\u00f3n animal-; y del otro, reitera la \u00a0 tesis desarrollada por esta Corporaci\u00f3n y por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, tendiente a reconocer la necesidad de proteger la vida animal sobre \u00a0 la base del deber de las personas de evitar su sufrimiento, como parte de un \u00a0 compromiso derivado de su dignidad humana, que es una propuesta diferente dentro \u00a0 de la discusi\u00f3n que existe sobre el cuidado de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desde esta perspectiva \u00a0 considero que era pertinente presentar en la sentencia, la fundamentaci\u00f3n \u00a0 te\u00f3rica que da cuenta de las distintas aristas que forman parte del debate \u00a0 contempor\u00e1neo sobre la protecci\u00f3n de los animales. Especialmente porque se trata \u00a0 de una discusi\u00f3n que, si bien en sus or\u00edgenes se circunscribi\u00f3 al \u00e1mbito \u00a0 filos\u00f3fico y \u00e9tico sobre el tratamiento animal, hoy forma parte de las \u00a0 reflexiones jur\u00eddicas m\u00e1s actuales, entre las que se encuentran algunas que \u00a0 buscan revisar el tema de los animales desde nuevas perspectivas de justicia o \u00a0 incluso, desde el discurso de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 realidad que justifica una aproximaci\u00f3n somera al contexto jur\u00eddico y filos\u00f3fico \u00a0 del que se desprenden estas inquietudes, para ubicar desde all\u00ed las razones que \u00a0 han llevado a la Corte Constitucional a tomar una posici\u00f3n que puede catalogarse \u00a0 por algunos como intermedia, frente a otras propuestas de defensa de la causa \u00a0 animal m\u00e1s radicales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 este sentido es pertinente reconocer que la discusi\u00f3n actual sobre estas \u00a0 materias se consolida gen\u00e9ricamente a partir de dos premisas filos\u00f3ficas \u00a0 opuestas, que por ser te\u00f3ricas, no tienen una expresi\u00f3n definitiva en contextos \u00a0 jur\u00eddicos actuales. La primera de ellas es una posici\u00f3n antropoc\u00e9ntrica radical, \u00a0 que desconoce por completo los intereses, necesidades o el sufrimiento de los \u00a0 animales y se centra en su mera utilidad para los seres humanos, negando \u00a0 cualquier tipo de responsabilidad moral de las personas frente a estos seres \u00a0 vivos o su naturaleza sintiente. La segunda, desde el otro extremo, es una \u00a0 mirada completamente opuesta a la primera, que le reconoce a los animales de \u00a0 manera plena, en virtud de su naturaleza sintiente y de su similitud con los \u00a0 seres humanos, un lugar en la sociedad y unos derechos, que se estructuran en \u00a0 igualdad de condiciones a los reconocidos a las personas en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 antropocentrismo fundado en la superioridad ontol\u00f3gica del hombre sobre la \u00a0 naturaleza[97], &#8211; a partir de \u00a0 influencias \u00e9ticas judeo-cristianas y kantianas[98] que colocaron a las \u00a0 personas en una posici\u00f3n de dominio pleno frente a los animales[99]-, es una postura l\u00edmite \u00a0 que se ha transformado significativamente en las \u00faltimas d\u00e9cadas, al admitir el \u00a0 valor de los animales en la naturaleza y su importancia relacional con las \u00a0 personas, a partir de un reconocimiento del medio ambiente como fundamento de la \u00a0 vida[100]. Por ende, desde \u00a0 distintas aproximaciones filos\u00f3ficas y \u00e9ticas, se le ha venido dando un \u00a0 reconocimiento mayor a los animales como seres que aunque son diferentes al \u00a0 hombre, tienen capacidad de sentir, y especialmente de padecer dolor, por lo que \u00a0 deber\u00edan ser acreedores de protecci\u00f3n por parte de las legislaciones ante su \u00a0 naturaleza sintiente. A consecuencia de ello muchos ordenamientos han dejado de ser \u00a0 enteramente antropoc\u00e9ntricos, para optar por aproximaciones que en mi concepto \u00a0 son m\u00e1s garantistas, las cu\u00e1les, sin embargo, tampoco reconocen a los animales \u00a0 como titulares plenos de derechos subjetivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, el \u00a0 debate en la actualidad se encuentra ubicado realmente entre una de las orillas \u00a0 previamente mencionadas &#8211; la de los derechos-y otra, que podr\u00edamos llamar m\u00e1s \u00a0 bien intermedia, que aunque comparte la expectativa de lograr una mayor \u00a0 protecci\u00f3n de los animales, no les reconoce derechos. La primera, insiste en \u00a0 proponer una protecci\u00f3n jur\u00eddica de los animales estructurada casi en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos de las garant\u00edas establecidas para los seres humanos y su dignidad, \u00a0 sobre la base de las similitudes de tales seres con las personas, alegando un \u00a0 deber de reconocimiento de los animales como fines[101] en s\u00ed mismos[102] y no como medios, como ya \u00a0 vimos. La segunda, reconoce[103] una protecci\u00f3n jur\u00eddica a los animales \u00a0 considerando su naturaleza sintiente, que supone deberes para el hombre frente a \u00a0 su cuidado, en consideraci\u00f3n a su esencia racional, negando paralelamente \u00a0 derechos aut\u00f3nomos y subjetivos en cabeza de los animales. En este \u00faltimo caso, \u00a0 las obligaciones con respecto a los animales recaen en las personas, en la \u00a0 medida en que los animales, aunque tienen valor, no lo derivan de su condici\u00f3n \u00a0 de sujetos de derechos en s\u00ed mismos considerados, sino de su relaci\u00f3n con los \u00a0 seres humanos a quienes corresponde su amparo y protecci\u00f3n[104]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visi\u00f3n de los animales \u00a0 como seres sintientes, ha sido inspirada en gran parte por la propuesta de Peter \u00a0 Singer[105], quien, desde una perspectiva \u00a0 filos\u00f3fica utilitarista[106], considera que uno de los elementos \u00a0 que se debe tomar en consideraci\u00f3n en la problem\u00e1tica frente a los animales, es \u00a0 la idea de dolor, y en particular el inter\u00e9s de estos seres de no sufrir[107]. El hecho de que los \u00a0 animales sufran, hace obligatoria la reflexi\u00f3n humana sobre el tema animal, \u00a0 porque al ser seres sintientes, no deber\u00edamos ignorar desde nuestras propias \u00a0 habilidades esa realidad, en especial cuando los seres humanos son quienes a \u00a0 veces les causan ese dolor[108]. El que los humanos podamos \u00a0 identificarnos con ese sentimiento y que tratemos de evitarlo en otros seres \u00a0 sintientes, exige que reflexionemos sobre nuestra acci\u00f3n frente a los animales y \u00a0 sobre nuestros deberes frente a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a estas y \u00a0 otras consideraciones sobre los animales, muchos ordenamientos de forma \u00a0 mayoritaria reconocen hoy la necesidad de favorecer el bienestar de estos seres \u00a0 vivos y de promover a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n, medidas que permitan evitarles \u00a0 sufrimientos innecesarios, facilitando en ciertas situaciones una protecci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica para ellos sobre la base de los deberes de las personas, derivados de \u00a0 su racionalidad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se trata de una \u00a0 aproximaci\u00f3n que no es suficiente para los cr\u00edticos m\u00e1s fuertes ubicados en la \u00a0 primera de las posiciones descritas, en la medida en que para muchos de ellos, \u00a0 la protecci\u00f3n jur\u00eddica que se propone \u201cno implica la necesaria terminaci\u00f3n \u00a0 del usufructo econ\u00f3mico y social que se deriva\u201d[109] de los animales, permitiendo que la propiedad sobre \u00a0 ellos se mantenga incuestionada[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se ubican en esta \u00a0 l\u00ednea de pensamiento, sostienen frente al antropocentrismo cl\u00e1sico, por ejemplo, \u00a0 que la noci\u00f3n de dignidad humana tradicional favorece que se les reste valor a \u00a0 los animales bajo la idea de una especie de \u201cespecieismo\u201d[111], que ser\u00eda como una forma \u00a0 de discriminaci\u00f3n a estos seres vivos, fundada en la raza o en la prevalencia de \u00a0 lo humano[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, abogan por \u00a0 encontrar desde la filosof\u00eda premisas nuevas que habiliten un mayor \u00a0 reconocimiento de los derechos de los animales, pero en condiciones de igualdad \u00a0 con las personas. En esta l\u00ednea de pensamiento, Tom Regan[113], desde una perspectiva \u00a0 utilitarista pero partiendo de premisas igualitarias, sostiene que los intereses \u00a0 de todos los involucrados en una situaci\u00f3n particular deber\u00edan ser sopesados de \u00a0 manera igual, para decidir cu\u00e1l es el mejor resultado, sin que los intereses de \u00a0 los humanos sean considerados superiores autom\u00e1ticamente frente a otros, en la \u00a0 medida en que los animales tienen un valor inherente, ya que junto con las \u00a0 personas son sujetos que tambi\u00e9n experimentan la vida[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Nussbaum[115], en la misma l\u00ednea, \u00a0 sostiene desde su teor\u00eda de las capacidades, que deber\u00edamos preservar y \u00a0 reconocer la dignidad de todos los seres vivos, identificando precisamente los \u00a0 atributos (capacities) que cada uno de ellos tienen y que les permiten \u00a0 tener una vida floreciente, de acuerdo con sus diferentes cualidades \u00a0 individuales. A su juicio, la idea de la racionalidad como presupuesto sobre el \u00a0 que se construye el concepto de valor frente a los seres humanos en las visiones \u00a0 m\u00e1s antropocentristas, y que le dan atributos al concepto de dignidad, es \u00a0 limitada[116]. Con Kant, los animales estaban \u00a0 excluidos del \u00e1mbito de la justicia, por su falta de auto conciencia, pero \u00a0 Nussbaum critica la idea de racionalidad como criterio para diferenciarnos de \u00a0 ellos, teniendo en cuenta que cuando consideramos la situaci\u00f3n de personas \u00a0 mentalmente afectadas, que son seres humanos que t\u00e9cnicamente carecen de dicha \u00a0 racionalidad, en todo caso respetamos su dignidad particular con independencia \u00a0 de su condici\u00f3n. Desde esta perspectiva, ella defiende la idea de una dignidad \u00a0 fundada en capacidades variadas, que permita reconocer que los animales tienen \u00a0 un valor inherente, en la medida en que poseen atributos propios que les \u00a0 permiten tener una vida valiosa. Intenta entonces desde una perspectiva \u00a0 aristot\u00e9lica hacer a la dignidad humana compatible con la dignidad de los \u00a0 animales[117], para promover una \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica concreta en su favor.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Descritas estas posiciones, es claro que el ordenamiento \u00a0 colombiano no es enteramente antropoc\u00e9ntrico, ni tampoco reconoce a los animales \u00a0 como titulares de derechos subjetivos. El enfoque adoptado por nuestro sistema \u00a0 jur\u00eddico y por esta Corporaci\u00f3n en varios de sus pronunciamientos, es una \u00a0 aproximaci\u00f3n que tiende m\u00e1s a ser intermedia en la discusi\u00f3n filos\u00f3fica \u00a0 internacional, en la medida en que claramente exige evitar el sufrimiento \u00a0 animal, al reconocer paralelamente que en virtud de su calidad de seres \u00a0 racionales y de acuerdo con su dignidad, son las personas las que tienen \u00a0 deberes \u00a0concretos frente a los animales, tendientes a evitar su sufrimiento y dolor como \u00a0 seres sintientes y propendiendo por su protecci\u00f3n y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 se ve, ilustrar el contexto de esta discusi\u00f3n y fortalecer las premisas \u00a0 argumentativas que se vienen consolidando frente a la protecci\u00f3n de los animales \u00a0 y la dignidad humana, era en mi criterio un ejercicio que deb\u00eda hacerse en la \u00a0 providencia. En especial, porque muchas de las premisas planteadas en la demanda \u00a0 ilustraban desde distintos \u00e1ngulos el debate filos\u00f3fico y jur\u00eddico que aqu\u00ed se \u00a0 plantea. La ausencia de profundidad en la argumentaci\u00f3n y las incongruencias \u00a0 generadas a partir de explicaciones someras sobre algunos asuntos relevantes en \u00a0 la materia, explican mi discrepancia en esta oportunidad, con la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-045\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12231 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 248 (parcial), \u00a0 252 (parcial) y 256 del Decreto 2811 de 1974, y los art\u00edculos 8\u00ba (parcial) y 30 \u00a0 (parcial) de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta casa no se caza por deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comparto la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Sala en la Sentencia C-045 de 2019, mediante la cual se \u00a0 considera que la \u2018caza deportiva\u2019, esto es, \u2018la que se hace como \u00a0 recreaci\u00f3n y ejercicio, sin otra finalidad que su realizaci\u00f3n misma\u2019 es \u00a0 inconstitucional, por cuanto conlleva imponer sufrimiento, tratos crueles y \u00a0 muerte a seres sintientes sin propender, al menos, por un fin constitucional \u00a0 imperioso.[123] \u00a0Como lo advirti\u00f3 la Sala, de acuerdo con la jurisprudencia, s\u00f3lo razones \u00a0 poderosas relacionadas con la protecci\u00f3n necesaria de derechos como (i) la libertad religiosa; (ii) la alimentaci\u00f3n; (iii) la \u00a0 investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica o cient\u00edfica, (iv) la integridad o la \u00a0 seguridad y (v) en algunos casos, el derecho a la cultura (cuando se trata de \u00a0 manifestaciones culturales arraigadas), pueden llegar a establecer restricciones \u00a0 a las protecciones que tienen los animales ante la crueldad. Acabar el \u00a0 sufrimiento de los animales es un fin constitucional imperioso que se debe ir \u00a0 desarrollando progresivamente, paso a paso y sin retroceder injustificadamente. \u00a0 Permitir un tipo de actividad como la caza de animales, es una decisi\u00f3n \u00a0 constitucionalmente razonable solo si busca una finalidad imperiosa por medios \u00a0 no prohibidos, necesarios y proporcionados. En el presente caso, el paso \u00a0 consiste en se\u00f1alar que la caza deportiva, aquella que no tiene otra finalidad \u00a0 que la de realizarla \u2018por s\u00ed misma\u2019, es una actividad que claramente no propende \u00a0 por un fin constitucional imperioso como los mencionados, tal como lo advierte \u00a0 la decisi\u00f3n que acompa\u00f1o con mi voto. No es razonable, por ejemplo, que se \u00a0 pretenda tener el derecho a someter a un animal a sufrir o a enfrentar tratos \u00a0 crueles deliberadamente, por considerar que producir tal sufrimiento es \u00a0 determinante para poder desarrollar el libre desarrollo de la personalidad. Bajo \u00a0 el orden constitucional vigente, tal grado de insensibilidad ante el sufrimiento \u00a0 de los animales no tiene protecci\u00f3n alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, \u00a0 aclaro mi voto en tres sentidos. A saber: (1) para resaltar que la declaratoria \u00a0 de inconstitucionalidad se refiere \u00fanicamente a la caza que se realiza solamente \u00a0 por puro deporte, y no a otros casos en los que puede ser razonable su uso.\u00a0 \u00a0 (2) Para advertir que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no se compromete de forma \u00a0 definitiva o necesaria con visiones te\u00f3ricas espec\u00edficas y particulares, pero no \u00a0 puede ser le\u00edda de cualquier manera o desde cualquier perspectiva. Y finalmente, \u00a0 (3) para poner de presente que la riqueza y la diversidad cultural de Colombia, \u00a0 lejos de tener una tradici\u00f3n de caza por el mero hecho de cazar, ense\u00f1an a \u00a0 respetar a los animales y no someterlos a sufrimientos o tratos crueles \u00a0 injustificados e irrazonables.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 sufrimiento y trato cruel que supone la caza, cuando se realiza solamente por \u00a0 puro deporte, claramente no es razonable constitucionalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sentencia \u00a0 C-045 de 2019 entiende que la caza de animales por deporte est\u00e1 proscrita del \u00a0 orden constitucional vigente. Existen contextos en los cuales puede ser \u00a0 razonable tener que cazar un animal, como cuando una persona lo hace en leg\u00edtima \u00a0 defensa porque va a ser atacada por aquel animal y no hay ninguna otra manera de \u00a0 repeler el ataque. Pero siempre debe tratarse de casos en los cuales se \u00a0 encuentren afectados otros bienes constitucionales de mayor importancia que no \u00a0 puedan ser protegidos de otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por supuesto, \u00a0 en estos otros eventos en los cuales puede ser razonable cazar un animal, debe \u00a0 tratarse de situaciones en las que no se cuente con otra opci\u00f3n que sea menos \u00a0 lesiva y no conlleve el sufrimiento de seres vivientes. De hecho, incluso en \u00a0 aquellos casos en los cuales sea inevitable tener que optar por este tr\u00e1gico \u00a0 camino de cazar un animal, deben tomarse las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 poder reducir al m\u00e1ximo el sufrimiento que se tenga que causar. Es decir, si la \u00a0 regla de no someter a sufrimiento a un ser viviente no se puede cumplir, no \u00a0 desaparece, sino que el principio que la sustenta toma fuerza y debe ser \u00a0 aplicado hasta donde sea posible.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no tiene compromisos te\u00f3ricos \u00fanicos, exclusivos y \u00a0 permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los textos \u00a0 constitucionales son marcos normativos fundamentales en una sociedad, que dan \u00a0 vida a las estructuras de poder que la rigen y a las limitaciones y funciones \u00a0 que se le imponen al ejercicio del poder. Su permanencia en el tiempo depende, \u00a0 en buena medida, en ser textos amplios e indeterminados, no cerrados, a los \u00a0 cuales pueden dotar de sentido las diferentes generaciones. Las constituciones \u00a0 son textos de car\u00e1cter pol\u00edtico y jur\u00eddico que dan las pautas b\u00e1sicas para \u00a0 gobernar a las mayor\u00edas pol\u00edticas, sean estas de centro, de izquierda, de \u00a0 derecha o de la tendencia que se quiera. La Constituci\u00f3n debe ser un marco de \u00a0 acci\u00f3n para cualquier tipo de Gobierno y de mayor\u00eda pol\u00edtica, que le d\u00e9 un \u00a0 m\u00ednimo cauce a su proceder, pero no le imponga una camisa de fuerza que le \u00a0 impida maniobrar y actuar. En tal medida, no hay un compromiso espec\u00edfico y \u00a0 un\u00edvoco entre la Constituci\u00f3n y una posici\u00f3n pol\u00edtica determinada. Este car\u00e1cter \u00a0 abierto de los textos constitucionales, permite a las sociedades construir a lo \u00a0 largo de las d\u00e9cadas consensos que se entrecruzan en torno a los principios y \u00a0 reglas b\u00e1sicas de la Constituci\u00f3n.[124]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0 aceptar que la Constituci\u00f3n no tiene un compromiso te\u00f3rico \u00fanico, exclusivo y \u00a0 perpetuo, no quiere decir que pueda ser le\u00edda desde cualquier marco conceptual. \u00a0 La posici\u00f3n cl\u00e1sica que supone \u2018ver como\u2019 cosas a los animales ha sido desafiada \u00a0 desde la d\u00e9cada de los setenta del siglo pasado, como lo advierte la Sentencia \u00a0 C-045 de 2019. Hay momentos cruciales en este avance; en 1989 se aprob\u00f3 la Ley \u00a0 84 de ese a\u00f1o (Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales), en 1991 se \u00a0 adopt\u00f3 la Constituci\u00f3n; la sentencia C-666 de 2010 reconoci\u00f3 a los animales como \u00a0 seres sintientes[125] \u00a0y, en 2011, expresamente el Legislador modific\u00f3 el texto de C\u00f3digo Civil para \u00a0 ajustarlo al orden constitucional vigente y establecer que los animales no se \u00a0 deben ver como \u2018cosas\u2019 sino como \u2018seres sintientes\u2019 (Art. 1\u00b0, Ley 1774 de 2016). \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son las implicaciones te\u00f3ricas y conceptuales de este cambio en el \u00a0 ordenamiento? \u00bfCu\u00e1les son los derechos que hacen parte de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 que impone a toda persona el deber de no someter a sufrimiento a los animales? \u00a0 \u00bfTienen car\u00e1cter de derechos las protecciones constitucionales concedidas a los \u00a0 seres sintientes? Si bajo el orden constitucional vigente algunas cosas pueden \u00a0 ser sujetos de derecho (como ocurre con los patrimonios aut\u00f3nomos), \u00bfc\u00f3mo deben \u00a0 ser comprendidas las garant\u00edas de protecci\u00f3n a los seres sintientes? \u00bfSon \u00a0 derechos en cabeza de las personas, de los animales objeto de protecci\u00f3n o de \u00a0 ambos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Luego de a\u00f1os \u00a0 de antropocentrismo, las nacientes visiones ecoc\u00e9ntricas, ambientalistas o \u00a0 animalistas, por mencionar s\u00f3lo algunas posturas y posiciones en el debate, \u00a0 todav\u00eda se enfrentan a fuertes y arraigadas visiones decimon\u00f3nicas que, por \u00a0 ejemplo, ven a los humanos como \u2018animales racionales\u2019 diferentes por su esencia \u00a0 a los dem\u00e1s. Las concepciones te\u00f3ricas del siglo XXI no dejan de lado los \u00a0 avances y discusiones que se han dado desde finales del siglo XIX y a lo largo \u00a0 del siglo XX. Las posiciones contempor\u00e1neas conocen las reflexiones de diversas \u00a0 investigaciones, sobre c\u00f3mo las acciones humanas, aunque se racionalicen, pueden \u00a0 encontrar su origen en pulsiones profundamente inconscientes e irracionales. En \u00a0 el siglo XXI se conocen los avances en las investigaciones sobre la evoluci\u00f3n de \u00a0 las especies o sobre el c\u00f3digo gen\u00e9tico de la vida, que han llevado a comprender \u00a0 que las diferencias entre los distintos tipos de animales es de grado, no \u00a0 esencial.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las lecturas \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el lugar jur\u00eddico de los animales, que se \u00a0 comienza a entretejer a trav\u00e9s de diferentes casos y sentencias, deber\u00e1n ser \u00a0 sensibles a estos nuevos conocimientos y descubrimientos, nutridos adem\u00e1s por el \u00a0 conocimiento ancestral que la diversidad cultural de Colombia tiene y ofrece.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 riqueza y la diversidad cultural de Colombia ense\u00f1an a respetar a los animales y \u00a0 no someterlos a sufrimientos o tratos crueles injustificados e irrazonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colombia es \u00a0 una tierra rica en fauna animal, que hace parte integral del ambiente y de los \u00a0 ciclos de las distintas formas de vida.[127] Pero \u00a0 Colombia tambi\u00e9n es una tierra llena de culturas ancestrales y sabias, que \u00a0 resaltan la importancia de la naturaleza y de aprender a respetarla para \u00a0 convivir con ella, siendo parte de ella. Las relaciones de las culturas \u00a0 prehisp\u00e1nicas de Colombia con los animales son muy estrechas. En la orfebrer\u00eda \u00a0 que se ha logrado conservar en el Museo del Oro, por ejemplo, se puede ver esta \u00a0 relaci\u00f3n que se daba especialmente con ciertos animales (ante todo con felinos \u00a0 -el jaguar-\u00a0 y aves; tambi\u00e9n murci\u00e9lagos y batracios; y, en menor medida, \u00a0 con peces, primates y reptiles -sobre todo la serpiente-).[128] En \u00a0 las culturas ancestrales de Colombia nunca se mantuvo una diferencia esencial y \u00a0 categ\u00f3rica entre los seres humanos y los dem\u00e1s animales; siempre han entendido \u00a0 que est\u00e1n integrados. Los pueblos ind\u00edgenas, de hecho, han considerado que los \u00a0 seres humanos est\u00e1n fuertemente integrados con algunos animales, teniendo mitos \u00a0 sobre la posibilidad de mezclarse, e incluso traspasar de una especie a otra. \u00a0 Las culturas de Colombia, y de Am\u00e9rica en general, tiene una visi\u00f3n del mundo \u00a0 que parte de una uni\u00f3n \u00edntima con los animales. No son seres ajenos, separados, \u00a0 sin inteligencia o sin deseos; se reconoce que tienen consciencia y voluntad. En \u00a0 algunos casos se considera que fueron \u2018gente\u2019, pero perdieron esa condici\u00f3n por \u00a0 castigos divinos. La cultura Kogi, por ejemplo, cree que los animales tienen la \u00a0 misma condici\u00f3n de los seres humanos, salvo su forma exterior; consideran que \u00a0 los animales hablan, piensan, tienen esp\u00edritu.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En Colombia, \u00a0 como en el resto de Am\u00e9rica, han existido tradicionalmente personas y pueblos \u00a0 cazadores y pescadores, pero dentro de un marco de respeto y armon\u00eda con la \u00a0 naturaleza. Por eso, preservar la fecundidad de la vida tambi\u00e9n acompa\u00f1a a las \u00a0 reglas de cacer\u00eda. Muchos pueblos originarios tienen la convicci\u00f3n de que existe \u00a0 un due\u00f1o de los animales salvajes, que es el encargado de cuidarlos, procurarles \u00a0 alimento y hacerlos prol\u00edferos; proh\u00edbe capturar a las hembras pre\u00f1adas o dejar \u00a0 mal herido a un animal sufriendo innecesariamente, impone el deber de cazar en \u00a0 forma r\u00e1pida y eficaz. Los cazadores \u201csab\u00edan que si se exced\u00edan en la cuota \u00a0 de caza ser\u00edan castigados por no respetar el equilibrio en la naturaleza. \u00a0 Cuentan los mitos de cazadores atrapados en sus propias tretas por una ambici\u00f3n \u00a0 desmedida [ \u2026] Este Se\u00f1or de los animales no s\u00f3lo castiga por el maltrato \u00a0 hacia ellos sino que tambi\u00e9n sufre porque los animales son como sus hijos o \u00a0 parientes.\u201d[130] Son \u00a0 principios y reglas de reciprocidad en la naturaleza, para conservar la armon\u00eda \u00a0 que existe, que enlaza las cosas y permite la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Es notorio \u00a0 que no se ha cazado por el mero acto de cazar, hacerlo sin otro sentido ni \u00a0 finalidad m\u00e1s que esa: cazar. Cuando las diversas culturas de Colombia han \u00a0 cazado y cazan, lo han hecho con un sentido y por una raz\u00f3n, no por puro \u00a0 deporte. En esta Pachamama, en esta casa grande, nunca se puede cazar por \u00a0 deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Se \u00a0 orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el \u00a0 concepto a su cargo (art. 242 C.P. y 7 del Decreto 2067 de 1991); comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del \u00a0 Congreso, para que se pronunciaran respecto de la constitucionalidad de las \u00a0 normas demandadas (arts. 244 C.P. y 11 del Decreto 2067 de 1991); e invitar a \u00a0 algunas entidades a presentar su concepto (art. 13 del Decreto 2067 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, conforme las facultades extraordinarias otorgadas en \u00a0 virtud del Acto Legislativo 01 de 2016, expidi\u00f3 el Decreto 889 del 27 de mayo de \u00a0 2017\u00a0\u201cpor el cual se adiciona un art\u00edculo transitorio al Decreto 2067 de \u00a0 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno Principal, Folio 38 Reverso y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno principal, Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno principal, Folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 \u201cQuedan exceptuados de los expuestos en el inciso 1o. y en los literales a), d), \u00a0 e), f) y g) del art\u00edculo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, \u00a0 novilladas, corralejas, becerradas y tientas, as\u00ed como las ri\u00f1as de gallos y los \u00a0 procedimientos utilizados en estos espect\u00e1culos\u201d (art. 7 de la Ley 84 de \u00a0 1989). Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente mediante la \u00a0 Sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 \u201cQuedan exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Art\u00edculo \u00a0 6 los actos de aprehensi\u00f3n o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, \u00a0 comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, \u00a0 brav\u00edos o salvajes, pero se someter\u00e1n a lo dispuesto en el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo de \u00a0 esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad \u00a0 administradora de recursos naturales\u201d (art. 8\u00ba de la Ley 84 de 1989) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor\u00a0medio \u00a0 de la cual se modifican el C\u00f3digo Civil, la Ley\u00a084\u00a0de \u00a0 1989, el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Expediente 17001233100019990909 01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Expediente 250002324000201100227 01. Esta decisi\u00f3n se dej\u00f3 sin efectos mediante \u00a0 sentencia del doce (12) de diciembre de 2014, Exp. 110010315000201400723 00(AC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Al \u00a0 respecto, la accionante mencion\u00f3 las sentencias C-528 de 1994, C-293 de 2002, \u00a0 C-245 de 2004, C-666 de 2010, C-439 de 2011, C-283 de 2014, T-760 de 2007, T-095 \u00a0 de 2016 y C-048 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cita \u00a0 de la accionante extra\u00edda de la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Al \u00a0 respecto, la accionante manifest\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n categoriz\u00f3 a los animales \u00a0 como seres sintientes con el objetivo de limitar los tributos de la propiedad, \u00a0 ello con fundamento en la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la misma (C-467 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Manifest\u00f3 que de los 34 pa\u00edses que originariamente firmaron la Carta, 25 de \u00a0 ellos promueven la caza deportiva. Estos son \u201cBen\u00edn, Burundi, Central African \u00a0 Republic, Chad, Guinea Ecuatorial, Gab\u00f3n, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Costa \u00a0 de Marfil, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, N\u00edger, Pakist\u00e1n, Ruanda, \u00a0 Senegal, Somalia, Suazilandia, Togo, Camer\u00fan, Burkina Fasso y Congo. B\u00e9lgica y \u00a0 los pa\u00edses de la antigua Yugoeslavia, pa\u00edses patrocinadores de la iniciativa, \u00a0 tambi\u00e9n promueve la caza deportiva\u201d. Cuaderno principal, Folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En \u00a0 relaci\u00f3n con esto, el interviniente puso como ejemplo que en el \u201cCaribe \u00a0 Colombiano se promueve la pesca deportiva del pez le\u00f3n (Pterois antennata) para \u00a0 proteger la fauna de arrecifes marinos o en el Valle del Cauca donde se promueve \u00a0 la caza deportiva de la rana toro (Lithobates catesbeianus) para proteger el \u00a0 h\u00e1bitat de las ranas nativas\u201d (Cuaderno Principal, Folio 186). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Ley 1774 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 1774 de 2016 adiciona el T\u00cdTULO XI-A. DE LOS DELITOS \u00a0 CONTRA LOS ANIMALES CAP\u00cdTULO \u00daNICO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD \u00a0 F\u00cdSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES al C\u00f3digo Penal; el cap\u00edtulo \u00fanico est\u00e1 \u00a0 conformado por los art\u00edculos 339A y 339B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El \u00a0 interviniente cit\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.2.9.1. del Decreto 1076 de 2015, en el cual \u00a0 se define la caza deportiva como \u201caquella que se practica como recreaci\u00f3n y \u00a0 ejercicio, sin otra actividad que su realizaci\u00f3n misma, por tanto, no puede \u00a0 tener ning\u00fan fin lucrativo\u201d. Cuaderno Principal, Folio 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda del art\u00edculo 15 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda de la sentencia C-041 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El \u00a0 interviniente agreg\u00f3 que en Colombia la caza deportiva no es una pr\u00e1ctica \u00a0 extendida, pues solo el 0,14% de la poblaci\u00f3n practicaba este tipo de caza, \u00a0 seg\u00fan datos de la FAO para 1993. Consultado en FAO (1993). Utilizaci\u00f3n de la \u00a0 fauna silvestre en Am\u00e9rica Latina: situaci\u00f3n y perspectiva para un manejo \u00a0 sostenible. Roma: FAO. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[24] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda de la sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Literal b del art\u00edculo 3 de la Ley 1774 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 160 y Ss.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Documento 1 \u201cCaracter\u00edsticas y din\u00e1mica de poblaciones de las especies de \u00a0 fauna silvestre priorizadas sujetas a aprovechamiento y caracterizaci\u00f3n de otras \u00a0 especies de gran importancia para la conservaci\u00f3n y uso sostenible\u201d(2016): \u00a0 con base en este documento del interviniente resalt\u00f3 que (i) para la caza \u00a0 deportiva se priorizan dos tipos de aves: el pisingo y el pato careto, respecto \u00a0 de cada especie estudi\u00f3 \u201csus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y comportamiento de las \u00a0 poblaciones, distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, usos, amenazas, as\u00ed como su n\u00famero y el \u00a0 impacto de la actividad cuestionada en los ecosistemas\u201d (ii) las 21 \u00a0 autoridades ambientales que suministraron informaci\u00f3n, afirmaron no haber \u00a0 realizado estudios para determinar las especies objeto de caza deportiva, el \u00a0 n\u00famero de individuos a ser cazados, el \u00e1rea en donde se puede practicar la \u00a0 cacer\u00eda, ni temporadas de caza, y (iii), las autoridades ambientales tambi\u00e9n \u00a0 afirmaron no haber otorgado un permiso para este tipo de caza. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento 2 \u201cRevisi\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0 los permisos y autorizaciones para la caza y aprovechamiento de fauna silvestre \u00a0 que han otorgado las autoridades ambientales\u201d (2015): de este documento \u00a0 resalt\u00f3 la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades ambientales acerca de \u00a0 la caza deportiva en cada regi\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n, espec\u00edficamente lo \u00a0 relacionado con la pertinencia del cobro de la tasa compensatoria para quienes \u00a0 cacen con fines deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento 3 \u201cPropuesta de estructura \u00a0 tarifaria de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre\u201d (2016): en \u00a0 este documento se abord\u00f3 los elementos estructurales de las tasas y la propuesta \u00a0 metodol\u00f3gica el dise\u00f1o de la tasa compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento 4 \u201cIdentificaci\u00f3n de los \u00a0 costos de administraci\u00f3n, monitoreo, seguimiento y de inversi\u00f3n requeridos para \u00a0 la gesti\u00f3n de la fauna silvestre en Colombia\u201d (2015), en este documento se \u00a0 presenta informaci\u00f3n econ\u00f3mica utilizada para la construcci\u00f3n del \u201ctarifa \u00a0 m\u00ednima base por esp\u00e9cimen\u201d lo cual hace parte de la f\u00f3rmula del c\u00e1lculo del \u00a0 monto a pagar en virtud de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento 5 \u201cDeterminaci\u00f3n del valor \u00a0 de la tarifa m\u00ednima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y del \u00a0 costo de implementaci\u00f3n\u201d (2015), \u00a0en este documento se hace referencia a los \u00a0 factores que se tuvieron en cuenta para la determinaci\u00f3n del valor de la tarifa \u00a0 m\u00ednima de la tasa, para lo cual se tuvo en consideraci\u00f3n los costos sociales y \u00a0 ambientales del da\u00f1o, los costos de recuperaci\u00f3n del recurso, el valor de \u00a0 depreciaci\u00f3n del recurso, y los gastos administrativos para controlar la \u00a0 actividad de caza en el modalidades en que se requiere permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento 6 \u201cImpacto econ\u00f3mico del \u00a0 proyecto de decreto reglamentario de la tasa compensatoria por caza de fauna \u00a0 silvestre\u201d (2015), en este documento se evalu\u00f3 el impacto de la tasa \u00a0 compensatoria por la caza de fauna silvestre y los posibles montos a pagar por \u00a0 cada sector de acuerdo al tipo de caza. Al respecto, el interviniente manifest\u00f3 \u00a0 que en la simulaci\u00f3n del recaudo potencial de la tasa compensatoria, realizada \u00a0 con base en los permisos otorgados en los \u00faltimos a\u00f1os (2011-2013), no se \u00a0 incluy\u00f3 dentro del an\u00e1lisis el tipo de caza deportiva y comercial, \u201cporque \u00a0 ninguna autoridad ambiental inform\u00f3 del otorgamiento de permisos para estos dos \u00a0 tipos de caza en el periodo de an\u00e1lisis\u201d, y para la evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0 econ\u00f3mico de la tasa compensatoria se entrevist\u00f3 a los asociados del Club de \u00a0 Caza de los Andes y a los del Club de Caza y Tiro de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, resalt\u00f3 de este documento (i) \u00a0 Que las autoridades ambientales entrevistadas informaron que las especies que se \u00a0 consideran para ser objeto de caza deportiva son aves como el barraquete o pato \u00a0 careto, el pato g\u00fciro o pisingo y el pez le\u00f3n (ii) Que la caza deportiva se ha \u00a0 practicado en Colombia desde el primer tercio del siglo pasado y se realizaba en \u00a0 distintas regiones del pa\u00eds, y (iii) \u00a0Que en Colombia en el periodo comprendido \u00a0 entre 2000 y 2014 no se han otorgado permisos de caza deportiva. Sin embargo, el \u00a0 recaudo de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre puede representar \u00a0 un aporte significativo, debido a que esta actividad tiene una demanda \u00a0 considerable en el pa\u00eds, pero previo a ello las autoridades ambientales deben \u00a0 definir los cupos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al \u00a0 respecto los intervinientes citaron la sentencia T-242 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda de FAO (1993). Utilizaci\u00f3n de la fauna silvestre \u00a0 en Am\u00e9rica Latina: situaci\u00f3n y perspectiva para un manejo sostenible. \u00a0 Ediciones FAO, Roma, p\u00e1g. 45-48. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Art\u00edculo 250 del Decreto Ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda del art\u00edculo 2 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda del art\u00edculo 247 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[36] Cita \u00a0 del interviniente extra\u00edda del diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola. \u00a0 Disponible en: \u00a0 http:\/\/dle.rae.es\/?id=EKzKpe8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Para \u00a0 ilustrar la diferencia que existe entre esos dos conceptos, el interviniente \u00a0 mencion\u00f3, entre otros ejemplos, que desde la ecolog\u00eda es leg\u00edtimo sacrificar \u00a0 algunos individuos de una especie para hacer sostenible un h\u00e1bitat espec\u00edfico, \u00a0 lo que en esa ciencia se llama \u201cla capacidad de carga de un h\u00e1bitat\u201d, \u00a0 mientras que en el contexto de los derechos de los animales, es inaceptable \u00a0 sacrificar alg\u00fan animal porque cada uno de estos tiene derecho a la vida, o en \u00a0 caso de partidarios m\u00e1s flexible de esa doctrina, se puede sacrificar animal, \u00a0 pero siempre que medie una justificaci\u00f3n leg\u00edtima o que la persona que sacrifica \u00a0 el animal no lo disfrute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El \u00a0 interviniente mencion\u00f3 que la propiedad privada de la fauna establecida en \u00a0 Europa ha sido copiada con \u00e9xito en otros pa\u00edses de \u00c1frica: en el caso de \u00a0 Sud\u00e1frica \u201chay aproximadamente [1.0000] cotos que emplean m\u00e1s de [100.000] \u00a0 personas\u201d, los cazadores pagar un mayor precio por las especies escasas, por \u00a0 lo cual algunos se especializan en producir esas especies, en cada coto habitan \u00a0 un n\u00famero considerable de especies no cineg\u00e9ticas y presta el servicio de \u00a0 conservaci\u00f3n de especies que est\u00e1n siendo objeto de caza furtiva, existen \u00a0 parques naturales y reservas p\u00fablicas de caza as\u00ed como en Zimbabue; en el caso \u00a0 de este pa\u00eds, \u201cdesde 1979 se estableci\u00f3 la propiedad privada de elefantes en \u00a0 su territorio\u201d y el n\u00famero de estas especies est\u00e1 por encima de la capacidad \u00a0 de carga del pa\u00eds, contrario a Kenya, pa\u00eds en que se prohibi\u00f3 la caza de \u00a0 elefantes y la poblaci\u00f3n de estos decay\u00f3 . Cuaderno 2 de intervenciones, folio \u00a0 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al \u00a0 respecto, el interviniente agreg\u00f3 que en Estados Unidos existen iniciativas \u00a0 privadas que trabajan por la conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de especies como \u00a0 \u201cBoone &amp; Crockett Club\u201d y \u201cDucks Unlimited\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Gaceta del Congreso No. 20, p\u00e1gs. 92 a 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cComo lo estableci\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional, &#8220;el sujeto, raz\u00f3n y fin de la Constituci\u00f3n de l991 es la persona \u00a0 humana. No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino \u00a0 precisamente el ser humano en su dimensi\u00f3n social, visto en la tensi\u00f3n \u00a0 individuo-comunidad, la raz\u00f3n \u00faltima de la nueva Carta Pol\u00edtica\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cEsta \u00a0 Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple \u00a0 dimensi\u00f3n: de un lado, la protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que \u00a0 irradia todo el orden jur\u00eddico puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las \u00a0 riquezas naturales de la Naci\u00f3n. De otro lado, aparece como el derecho de todas \u00a0 las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible \u00a0 por diversas v\u00edas judiciales. Y, finalmente, de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los \u00a0 particulares\u201d. Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0 Sentencia T-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u201cEn lo \u00a0 que respecta a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, la Corte advirti\u00f3, para lo \u00a0 cual resalt\u00f3 la influencia y cambios que la Constituci\u00f3n de 1991 imprimi\u00f3 en \u00a0 nuestro estatuto civil de 1887, que la misma es la respuesta del constituyente \u00a0 para enfrentar el \u201cuso indiscriminado de los bienes y derechos particulares en \u00a0 contra de la preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, considerado como un derecho y \u00a0 bien colectivo en cuya protecci\u00f3n debe estar comprometida la sociedad entera\u201d.\u00a0 \u00a0 De acuerdo con la sentencia en comento, la ecologizaci\u00f3n de la propiedad es \u00a0 producto de la evoluci\u00f3n del concepto de Estado, de un par\u00e1metro puramente \u00a0 individual (liberal cl\u00e1sico) a un mandato que supera -inclusive- el sentido \u00a0 social de la misma para, en su lugar, formular como meta la preservaci\u00f3n de las \u00a0 generaciones futuras, garantizando el entorno en el que podr\u00e1n vivir\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 Sentencia T-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0C\u00f3digo Civil, Libro II. De los bienes, y de su dominio posesi\u00f3n, uso y goce. \u00a0 Cap\u00edtulo I. De las cosas corporales. Art\u00edculo 655. \u201cMuebles son los \u00a0 que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movi\u00e9ndose ellos a s\u00ed mismos, \u00a0 como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que s\u00f3lo se muevan \u00a0 por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Except\u00faanse las que siendo \u00a0 muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 658\u201d. \u00a0 \u00a0[Texto original sin la modificaci\u00f3n realizada por la Ley 1774 de 2016]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Decreto 2811 de \u00a0 1974, art\u00edculo 1\u00ba: \u201cEl ambiente es patrimonio com\u00fan. El Estado y los \u00a0 particulares deben participar en su preservaci\u00f3n y manejo, que son de utilidad \u00a0 p\u00fablica e inter\u00e9s social. La preservaci\u00f3n y manejo de los recursos naturales \u00a0 renovables tambi\u00e9n son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ley 84 de 1989, \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0: \u201cA partir de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 presente Ley, los animales tendr\u00e1n en todo el territorio nacional especial \u00a0 protecci\u00f3n contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente \u00a0 por el hombre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Reglamentado por los Decretos 1608 de 1978 y 4688 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cPrevia la \u00a0 expedici\u00f3n de este c\u00f3digo, una persona pod\u00eda apropiarse de cualquier animal \u00a0 salvaje a trav\u00e9s de la caza y de la pesca, con el \u00fanico condicionamiento de que \u00a0 si la persona no ten\u00eda permiso del due\u00f1o, lo que sea cazado pertenece al due\u00f1o \u00a0 del predio. Sin embargo, luego de la expedici\u00f3n del C\u00f3digo de Recursos \u00a0 Naturales, en el ya citado art\u00edculo 248, toda la fauna silvestre se encuentra en \u00a0 cabeza del Estado. Con lo que se ve una clara mutaci\u00f3n en el concepto de \u00a0 propiedad privada frente a los recursos naturales, puesto que se cambia el \u00a0 paradigma en donde la disposici\u00f3n de \u00e9stos, se encuentra sujeta al deber que \u00a0 tiene cada individuo de proteger el medio ambiente. As\u00ed, la\u00a0 protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente se convierte en un l\u00edmite espec\u00edfico de las potestades del \u00a0 ejercicio de la propiedad privada en algunos casos. Ahora, si bien es cierto que \u00a0 la propiedad de la fauna silvestre dentro del territorio nacional est\u00e1 en cabeza \u00a0 del Estado, el ordenamiento contempla dos excepciones: los zoocriaderos y los \u00a0 cotos de caza de propiedad particular\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 Sentencia T-608 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cEs decir, que con la \u00a0 introducci\u00f3n de la nueva funci\u00f3n ecol\u00f3gica se ha incorporado una concepci\u00f3n del \u00a0 ambiente como l\u00edmite a su ejercicio, propiciando de esta manera una suerte de \u00a0 \u201cecologizaci\u00f3n\u201d de\u00a0 la propiedad privada,\u00a0 \u201cporque as\u00ed como es dable \u00a0 la utilizaci\u00f3n de la propiedad en beneficio propio, no es raz\u00f3n o fundamento \u00a0 para que el due\u00f1o cause perjuicios a la comunidad como por ejemplo con la tala \u00a0 indiscriminada de bosques, la contaminaci\u00f3n ambiental, que van en detrimento de \u00a0 otros derechos de los asociados como lo son el de gozar de un medio ambiente \u00a0 sano, que en \u00faltimas, se traducen en la protecci\u00f3n a su propia vida\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 Sentencia T-1172 de 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cLa protecci\u00f3n al medio ambiente es uno \u00a0 de los fines del Estado\u00a0Moderno, por lo tanto, toda la estructura de este debe \u00a0 estar iluminada por este fin, y debe tender a su realizaci\u00f3n. La crisis ambiental es, por \u00a0 igual, crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de entender las \u00a0 relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes \u00a0 ambientales\u00a0y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de miseria&#8221;. Gaceta Constitucional \u00a0 No. 46, p\u00e1gs. 4-6. Citada en: Corte Constitucional, Sentencias T-254 de \u00a0 1993 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver, \u00a0 tambi\u00e9n: Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0Sentencias T-002 de 1992 y C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, \u00a0 tambi\u00e9n: Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 Sentencias C-661 de 2004 y C-426 de 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver, \u00a0 tambi\u00e9n: Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 Sentencias \u00a0 \u00a0T-125 de 1994 y \u00a0 C-595 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cEs as\u00ed como se advierte un \u00a0 enfoque que aborda la cuesti\u00f3n ambiental desde los puntos de vista \u00e9tico, \u00a0 econ\u00f3mico y jur\u00eddico: Desde el plano \u00e9tico se construye un principio bioc\u00e9ntrico \u00a0 que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorg\u00e1ndoles a ambos valor. \u00a0 Desde el plano econ\u00f3mico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni \u00a0 producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al \u00a0 ambiente y al patrimonio cultural de la naci\u00f3n; encuentra, adem\u00e1s, como l\u00edmites \u00a0 el bien com\u00fan y la direcci\u00f3n general a cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el \u00a0 Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del \u00a0 hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la \u00a0 explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben \u00a0 elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas jur\u00eddicas y principios donde prime la \u00a0 tutela de valores colectivos frente a valores individuales\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 Sentencia C-339 de 2002. Ver, entre \u00a0 otras: Corte Constitucional, Sentencias T-002 de 1992, T-411 de \u00a0 1992, T-863A de 1999, C-666 de 2010, T-068 de 2011, C-889 de 2012, C-283 de \u00a0 2014, T-436 de 2014, T-095 de 2016, T-622 de 2016 y C-467 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Art\u00edculo 336. \u201cPenas aumentadas por el art\u00edculo\u00a014\u00a0de la Ley 890 de 2004, a \u00a0 partir del 1o. de enero de 2005 El texto con las penas aumentadas es el \u00a0 siguiente: El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas \u00a0 existentes, excediere el n\u00famero de piezas permitidas, o cazare en \u00e9poca de veda, \u00a0 incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa \u00a0 de veintis\u00e9is punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no \u00a0 constituya delito sancionado con pena mayor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed: Art\u00edculo 655. \u00a0 Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea \u00a0 movi\u00e9ndose ellas a s\u00ed mismas como los animales (que por eso se llaman \u00a0 semovientes), sea que s\u00f3lo se muevan por una fuerza externa, como las cosas \u00a0 inanimadas. Except\u00faense las que siendo muebles por naturaleza se reputan \u00a0 inmuebles por su destino, seg\u00fan el art\u00edculo 658. Par\u00e1grafo. Recon\u00f3zcase la \u00a0 calidad de seres sintientes a los animales\u201d (resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cEn \u00a0 efecto, es preciso recordar que conforme al pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos 1, 2, 4 \u00a0 y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el criterio \u00a0 jur\u00eddico de razonabilidad -en tanto l\u00edmite a la potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativas- implica la exclusi\u00f3n de toda decisi\u00f3n que \u00e9ste adopte y que resulte \u00a0 manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte \u00a0 por completo de los designios de la recta raz\u00f3n, lo que ocurrir\u00eda, por ejemplo, \u00a0 al pretenderse categorizar como expresiones art\u00edsticas y culturales del Estado, \u00a0 comportamientos humanos que \u00fanica y exclusivamente manifiesten actos de \u00a0 violencia o de perversi\u00f3n (v.gr. la pornograf\u00eda, el voyerismo y el sadismo), que \u00a0 adem\u00e1s de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, \u00a0 desconocen principios y derechos fundamentales como los de la dignidad humana y \u00a0 la prohibici\u00f3n de tratos crueles\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-1192 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 \u201cEste es el fundamento, como se aclarar\u00e1 m\u00e1s adelante, para que el concepto de \u00a0 dignidad \u2013como elemento transversal del ordenamiento constitucional y parte \u00a0 axial de la concreci\u00f3n del concepto de persona dentro del Estado constitucional- \u00a0 no pueda ser ajeno a las relaciones que el ser humano mantiene con los otros \u00a0 seres sintientes. En otras palabras, el concepto de dignidad de las personas \u00a0 tiene directa y principal relaci\u00f3n con el ambiente en que se desarrolla su \u00a0 existencia, y de \u00e9ste hacen parte los animales. De manera que las relaciones \u00a0 entre personas y animales no simplemente est\u00e1n reguladas como un deber de \u00a0 protecci\u00f3n a los recursos naturales, sino que resultan concreci\u00f3n y desarrollo \u00a0 de un concepto fundacional del ordenamiento constitucional, por lo que la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n que tiene el legislador debe desarrollarse con base en \u00a0 fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre \u00a0 las relaciones entre seres humanos y animales; as\u00ed mismo, en su juicio el juez \u00a0 de la constitucionalidad se debe edificar la racionalidad de su decisi\u00f3n sobre \u00a0 argumentos que tomen en cuenta el concepto de dignidad inmanente y transversal a \u00a0 este tipo de relaciones\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 \u201cEn consecuencia, las excepciones que existan en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n prevista para los animales, no pueden ser fruto del \u00a0 capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos \u2013vinculados en este tema \u00a0 por un deber constitucional-, sino que tendr\u00e1n que estar sustentadas en \u00a0 criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con los valores y \u00a0 principios que prev\u00e9 el ordenamiento constitucional\u201d. Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u201cSer\u00e1 tarea del juez constitucional\u00a0en cada caso que le sea \u00a0 sometido a su examen, determinar que las distintas formas de expresi\u00f3n en \u00a0 que se manifieste la cultura sean acordes con las dem\u00e1s normas de la \u00a0 Constituci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 emplear criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad que sean arm\u00f3nicos con los objetivos del Estado social\u201d. Corte Constitucional,\u00a0 Sentencia C-283 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cEstas limitaciones responden a dos planos \u00a0 diferenciados: (i) la exigencia de car\u00e1cter cualificado a la pr\u00e1ctica cultural, \u00a0 en t\u00e9rminos de arraigo, localizaci\u00f3n, oportunidad y excepcionalidad, \u00a0 excluy\u00e9ndose el reconocimiento estatal a las dem\u00e1s expresiones que no respondan \u00a0 a estos criterios; y (ii) el deber estatal de adelantar acciones que \u00a0 desincentiven las pr\u00e1cticas culturales que incorporan maltrato o tratos crueles \u00a0 a los animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Tan es \u00a0 as\u00ed, que incluso se ha reconocido la posibilidad de estudiar nuevamente la \u00a0 constitucionalidad de preceptos que ya hab\u00edan sido analizados por la \u00a0 Corporaci\u00f3n, bajo el argumento de que pueda que en un primer momento la norma \u00a0 bajo an\u00e1lisis se haya encontrado ajustada a la Constituci\u00f3n. Sin embargo, debido \u00a0 a los cambios econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos y culturales de la comunidad, esta \u00a0 misma norma posteriormente no resulte sostenible a la luz de la Carta y, por lo \u00a0 tanto, debe entrar la Corte a analizarla bajo fundamentos materialmente \u00a0 distintos para decidir sobre su constitucionalidad. Al \u00a0 respecto, ver sentencia C-570 de 2012 y C-221 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Se \u00a0 trata de una aproximaci\u00f3n interpretativa similar al de la doctrina del \u00a0 derecho viviente, adoptado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-557 \u00a0 de 2001, y luego aplicado en varias ocasiones en otras oportunidades. Sin \u00a0 embargo, es diferente por cuanto tal doctrina estudia la constitucionalidad de \u00a0 normas legales, de acuerdo al contenido interpretativo que se le haya dado en el \u00a0 derecho vivo\u00b8 principalmente a trav\u00e9s de la jurisprudencia de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n encargada de aplicarla y la doctrina relevante, siempre que esta \u00a0 interpretaci\u00f3n sea consistente, pac\u00edfica, reiterada. En este caso, en cambio, no \u00a0 se trata del alcance interpretativo que por el reconocimiento del derecho \u00a0 viviente se da a normas legales, sino que se refiere al contenido mismo de \u00a0 las normas constitucionales, cuyo alcance se desarrolla y precisa en virtud, no \u00a0 s\u00f3lo de la jurisprudencia constitucional, sino del desarrollo legislativo del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, siempre que este no sea contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ac\u00e1pite 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Si \u00a0 bien es cierto que Colombia tiene obligaciones internacionales derivadas de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y \u00a0 Flora Silvestre y la Convenci\u00f3n Ramsar, por ser tratados internacionales que \u00a0 generan obligaciones para el Estado colombiano, estos tratados no contemplan la \u00a0 obligaci\u00f3n de permitir la caza deportiva. Las Convenciones mencionadas \u00a0 desarrollan obligaciones de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las especies de fauna y \u00a0 flora y del uso de humedales en el pa\u00eds. Sin embargo, no establecen par\u00e1metros o \u00a0 lineamientos para regular la caza deportiva, ni establecen en ning\u00fan momento la \u00a0 obligaci\u00f3n de aprobar la caza deportiva en el pa\u00eds. La aprobaci\u00f3n o prohibici\u00f3n \u00a0 de la caza deportiva, queda a disposici\u00f3n y consideraci\u00f3n del Estado mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En \u00a0 Europa, pa\u00edses como Francia, Espa\u00f1a, Noruega, Hungr\u00eda, el Reino Unido y los \u00a0 Pa\u00edses Bajos, reconocen la caza deportiva y establecen los requisitos que deben \u00a0 cumplir aquellas personas que deseen ejercer dicha pr\u00e1ctica. Estos requisitos \u00a0 establecen las temporadas donde se permite la caza deportiva, los animales que \u00a0 pueden ser objeto de caza, el tipo de armamento o m\u00e9todos permitidos y la edad \u00a0 m\u00ednima requerida. Estos pa\u00edses tambi\u00e9n establecen como requisito obligatorio, la \u00a0 aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias o permisos de cacer\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En Noruega, \u00a0 aunque la fauna silvestre es considerada de propiedad del estado, la cacer\u00eda se \u00a0 permite en territorios de propiedad del estado, como de particulares. Estos \u00a0 \u00faltimos pueden otorgar permisos y licencias en su territorio. J. D. \u00a0 C. Linnel, K. Skogen and C. N\u00e6ss. Layout: C. N\u00e6ss. (2012), HUNTing for \u00a0 Sustainability, a summary of research findings from Norway, \u00a0 http:\/\/fp7hunt.net\/Portals\/HUNT\/Reports\/Norwegian%20research%20findings.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica, se establecen temporadas especificas del a\u00f1o en donde \u00a0 se puede realizar la caza deportiva, al igual que el n\u00famero m\u00e1ximo de animales \u00a0 que pueden ser cazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Knapp, A. (2007), A Review of the European Union\u2019s Import Policies for \u00a0 Hunting Trophies, \u00a0European Commissio, Belgium, p. 13, \u00a0 https:\/\/www.traffic.org\/site\/assets\/files\/10078\/eu-import-policies-for-hunting-trophies.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Statistisk sentralbyra, Statistics Norway. (2018), https:\/\/www.ssb.no\/en\/jegerreg#relatert-tabell-1, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Complete France, (2014).\u00a0 Guide to hunting in France, \u00a0 http:\/\/www.completefrance.com\/home\/news\/guide-to-hunting-in-france-1-3869666, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Burrows-Taylor, E. (2018), The Local fr, France set for controversial reforms \u00a0 to hunting laws, \u00a0 https:\/\/www.thelocal.fr\/20180827\/france-set-for-controversial-reforms-to-hunting-laws, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Guly\u00e1s, G. (2017) Prime Minister\u00b4s Office, Hungarian hunting law is Europe\u00b4s \u00a0 best,\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.kormany.hu\/en\/prime-minister-s-office\/news\/hungarian-hunting-law-is-europe-s-best, https:\/\/www.ubcpress.ca\/asset\/9031\/1\/9780774812931.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Schulp, J.A., Pettinga, F., Meester, P. (2014), Game consumption and \u00a0 attitudes to hunting in the Netherlands, Research in Hospitality Management, \u00a0 p. 91, ver: \u00a0 file:\/\/\/D:\/Users\/danielatq\/Documents\/Constitucionalidad\/Caza%20Deportiva\/Game%20consumption%20and%20attitudes%20to%20hunting%20in%20the%20Netherlands.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] A \u00a0 diferencia de los continentes de Europa y Norteam\u00e9rica, la tradici\u00f3n \u00a0 latinoamericana en materia de caza deportiva es de menor arraigo, como lo \u00a0 demuestran los diferentes informes de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas para la \u00a0 Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO).\u00a0 La caza deportiva es practicada en \u00a0 Latinoam\u00e9rica por una poblaci\u00f3n que oscila entre un 0.01 y 0.1%, mientras que en \u00a0 otros continentes puede llegar al 5%.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Asamblea Legislativa de la Rep\u00fablica de Costa Rica, Ley de Conservaci\u00f3n de la \u00a0 Vida Silvestre, N 7317, Art. 14 \u00a0 http:\/\/www.sinac.go.cr\/ES\/normativa\/Leyes\/Ley%20de%20Conservaci%C3%B3n%20de%20la%20Vida%20Silvestre%20N%C2%BA%207317.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Asamblea Legislativa de la Rep\u00fablica de Costa Rica, Ley de Conservaci\u00f3n de la \u00a0 Vida Silvestre, N 7317, Art. 14 \u00a0 http:\/\/www.sinac.go.cr\/ES\/normativa\/Leyes\/Ley%20de%20Conservaci%C3%B3n%20de%20la%20Vida%20Silvestre%20N%C2%BA%207317.pdf, \u00a0 \u00faltima visita 05\/10\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Ver: Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la \u00a0 Alimentaci\u00f3n (FAO).\u00a0 La legislaci\u00f3n sobre fauna y flora silvestre y parques \u00a0 naturales en Am\u00e9rica Latina. Estudio Comparado. Roma, Julio de 1971.\u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO). \u00a0 Gu\u00eda FAO Conservaci\u00f3n 25, Roma, 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Al \u00a0 respecto, la accionante mencion\u00f3 las sentencias C-528 de 1994, C-293 de 2002, \u00a0 C-245 de 2004, C-666 de 2010, C-439 de 2011, C-283 de 2014, T-760 de 2007, T-095 \u00a0 de 2016 y C-048 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ac\u00e1pite 4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Si \u00a0 bien es cierto que Colombia tiene obligaciones internacionales derivadas de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y \u00a0 Flora Silvestre y la Convenci\u00f3n Ramsar, por ser tratados internacionales que \u00a0 generan obligaciones para el Estado colombiano, estos tratados no contemplan la \u00a0 obligaci\u00f3n de permitir la caza deportiva. Las Convenciones mencionadas \u00a0 desarrollan obligaciones de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de las especies de fauna y \u00a0 flora y del uso de humedales en el pa\u00eds. Sin embargo, no establecen par\u00e1metros o \u00a0 lineamientos para regular la caza deportiva, ni establecen en ning\u00fan momento la \u00a0 obligaci\u00f3n de aprobar la caza deportiva en el pa\u00eds. La aprobaci\u00f3n o prohibici\u00f3n \u00a0 de la caza deportiva, queda a disposici\u00f3n y consideraci\u00f3n del Estado mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Al \u00a0 respecto, la accionante manifest\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n categoriz\u00f3 a los animales \u00a0 como seres sintientes con el objetivo de limitar los tributos de la propiedad, \u00a0 ello con fundamento en la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la misma (C-467 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] El \u00a0 control de constitucionalidad de leyes ordinarias y decretos con fuerza de ley \u00a0 es rogado, por lo que se circunscribe \u00fanica y exclusivamente a los cargos \u00a0 presentados en la demanda (numerales 4 y 5 del art. 242 C.P.). En consecuencia, \u00a0 a diferencia de otro tipo de controles de constitucionalidad, que son de \u00a0 car\u00e1cter autom\u00e1tico, la Corte en principio no puede extender su competencia para \u00a0 estudiar cargos no planteados a la Corporaci\u00f3n, lo que ir\u00eda adem\u00e1s en contra de \u00a0 la presunci\u00f3n de constitucionalidad de las leyes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Al \u00a0 respecto, ver sentencia C-737 de 2001. Este fallo tambi\u00e9n se\u00f1ala que: \u201cesa modalidad de sentencia [efectos diferidos] no implica ninguna contradicci\u00f3n \u00a0 l\u00f3gica, pues conceptualmente es necesario distinguir dos aspectos: la \u00a0 verificaci\u00f3n de la constitucionalidad de una norma, que es un acto de \u00a0 conocimiento, y la expulsi\u00f3n del ordenamiento de esa norma, por medio de una \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad, que es una decisi\u00f3n. Por ende, no existe ninguna \u00a0 inconsistencia en que el juez constitucional constate la incompatibilidad de una \u00a0 norma legal (acto de conocimiento) pero decida no expulsarla inmediatamente del \u00a0 ordenamiento (decisi\u00f3n de constitucionalidad temporal), por los efectos \u00a0 traum\u00e1ticos de una inexequibilidad inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Al \u00a0 respecto, ver sentencia C-737 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia T-892A de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Al \u00a0 respecto ver sentencia T-660 de 2002,\u00a0 T-892A de 2006 y T-458 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Jeremy Bentham, Jes\u00fas \u00a0 Moster\u00edn, Juliana Gonz\u00e1lez, Alejandro Herrera, Adela Cortina, Tom Regan, Peter \u00a0 Singer, Martha Nussbaum, Jorge Riechmann, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En la sentencia C-1287 de 2001 se sostuvo: \u00a0 \u201cno obstante el car\u00e1cter program\u00e1tico de los valores constitucionales, su \u00a0 enunciaci\u00f3n no debe ser entendida como un agregado simb\u00f3lico, o como la \u00a0 manifestaci\u00f3n de un deseo o de un querer sin incidencia normativa, sino como un \u00a0 conjunto de prop\u00f3sitos a trav\u00e9s de los cuales se deben mirar las relaciones \u00a0 entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones \u00a0 propias de una sociedad en proceso de consolidaci\u00f3n, irradien todo el tramado \u00a0 institucional\u201d. \u00a0En la sentencia C-251 de 1997 en cuanto a los derechos sociales \u00a0 particularmente del \u00a0deber de realizaci\u00f3n progresiva se manifest\u00f3: \u201cno se ha de interpretar \u00a0 equivocadamente como que priva a la obligaci\u00f3n de todo contenido significativo\u201d[90], \u00a0 ya que \u201cexige que los Estados partes act\u00faan tan r\u00e1pidamente como les sea \u00a0 posible en esa direcci\u00f3n\u201d, raz\u00f3n por lo cual \u201cbajo ning\u00fan motivo esto se \u00a0 deber\u00e1 interpretar como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente los \u00a0 esfuerzos desplegados para la completa realizaci\u00f3n de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] La providencia \u00a0 mayoritaria cita en el pie de p\u00e1gina lo siguiente: \u201cEs as\u00ed como se advierte un enfoque que aborda la cuesti\u00f3n ambiental \u00a0 desde los puntos de vista \u00e9tico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico: Desde el plano \u00e9tico se \u00a0 construye un principio bioc\u00e9ntrico que considera al hombre como parte de la \u00a0 naturaleza, otorg\u00e1ndoles a ambos, valor. Desde el plano econ\u00f3mico, el sistema \u00a0 productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, \u00a0 debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al patrimonio cultural de la \u00a0 naci\u00f3n; encuentra, adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y la direcci\u00f3n general a \u00a0 cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el Derecho y el Estado no solamente deben \u00a0 proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante \u00a0 la amenaza que representa la explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos \u00a0 naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas \u00a0 jur\u00eddicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a \u00a0 valores individuales\u201d.\u00a0Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0Sentencia C-339 de 2002. Ver, entre otras:\u00a0Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0Sentencias T-002 de 1992, T-411 de 1992, T-863A de 1999, C-666 \u00a0 de 2010, T-068 de 2011, C-889 de 2012, C-283 de 2014, T-436 de 2014, T-095 de \u00a0 2016, T-622 de 2016 y C-467 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencias T-467 de 2016 y T-095 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] La providencia record\u00f3 que la \u00a0 sentencia C-666 de 2010 consider\u00f3 que una concepci\u00f3n integral del ambiente \u00a0 incluye a los animales, como parte del concepto de fauna que encuentra \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Seg\u00fan la sentencia no prosperaron los \u00a0 cargos por violaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n, porque la demandante no \u00a0 expuso con claridad la manera en que la dignidad humana supone para sus \u00a0 titulares deberes, que pueden ser exigibles en virtud de otras normas \u00a0 constitucionales, cuyo contenido espec\u00edfico tiene ese alcance. Es decir, la \u00a0 demandante no expuso, con certeza y claridad, las razones por las que del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n se derivar\u00eda una prohibici\u00f3n de la caza deportiva. Lo mismo ocurri\u00f3 con los alegatos de \u00a0 violaci\u00f3n de los art\u00edculos 2 y 4 superiores frente a los que se estim\u00f3 que la \u00a0 argumentaci\u00f3n era insuficiente. En lo que respecta a la presunta violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba\u00a0de la Constituci\u00f3n, la Sala advirti\u00f3 \u201cque el fundamento para \u00a0 prohibir la caza deportiva no debe ser el deber de protecci\u00f3n de la riqueza \u00a0 natural de la Naci\u00f3n, sino, principalmente, como se ha expuesto, que no existe \u00a0 una raz\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida que permita mantener en el ordenamiento \u00a0 actividades que generen tratos crueles a los animales. Por este motivo, para la \u00a0 Sala no se presenta un desconocimiento del mencionado art\u00edculo\u201d. Tampoco se \u00a0 estim\u00f3 contradicci\u00f3n alguna frente al art\u00edculo 9 relativo a las relaciones \u00a0 internacionales del Estado, dado que no existen normas internacionales que \u00a0 proh\u00edban la caza deportiva, o que obliguen a los Estados a permitirla y los \u00a0 tratados relevantes en la materia no forman parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto. No encuentra lo mismo la Corte sobre la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 95 o del 2, ya que \u00e9ste \u00faltimo \u00a0 se refiere a un principio de solidaridad social \u201cfrente a personas cuya vida \u00a0 o salud est\u00e9 en riesgo, que no es aplicable a la prohibici\u00f3n del maltrato \u00a0 animal, en cuanto los animales, si bien se encuentran protegidos constitucional \u00a0 y legalmente frente al maltrato, no son personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En efecto, se declararon inexequibles \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cy cotos de caza de propiedad particular\u201d\u00a0del \u00a0 art\u00edculo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974, as\u00ed como el literal c) y la expresi\u00f3n\u00a0\u201co \u00a0 cotos de caza\u201d\u00a0del literal f) del art\u00edculo 252 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 Tambi\u00e9n declar\u00f3 inexequibles el art\u00edculo 256 del Decreto 2811 de 1974 y la \u00a0 palabra\u00a0\u201cdeportivos\u201d\u00a0del literal b) del art\u00edculo 30 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 Finalmente, se declar\u00f3 exequible en relaci\u00f3n con los cargos de \u00a0 la demanda, el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la \u00a0 caza deportiva no constituye una excepci\u00f3n a lo dispuesto en los literales a), \u00a0 c), d) y f) del art\u00edculo 6\u00ba de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Como por ejemplo \u00a0 cuando se dice que la Constituci\u00f3n\u00a0ecol\u00f3gica tiene como \u201celementos de \u00a0 base la dignidad humana, entendida como derecho-deber\u201d y se agrega el \u00a0 bienestar animal como un elemento diferente y adicional a esa protecci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n sorprende que siguiendo este lineamiento la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 incluya deberes frente a los animales derivados de la dignidad humana, pero \u00a0 luego se concluya que la caza deportiva o los cotos de caza no lesionan dicha \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] S\u00e1nchez Romero, 2017: 43, citado por Rinc\u00f3n Angarita, Dub\u00e1n \u00a0 (2018). \u00a0&#8220;Los animales como seres sintientes en el marco del principio\u00a0alterum non \u00a0 laedere: algunos criterios interpretativos&#8221;. Revista Inciso, Universidad La \u00a0 Gran Colombia Armenia. Vol. 20 No 1 (2018). En l\u00ednea:\u00a0 \u00a0 https:\/\/revistas.ugca.edu.co\/index.php\/inciso\/issue\/view\/60\u00a0 Ultima revisi\u00f3n \u00a0 septiembre de 2019, pp. 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Seg\u00fan Cass Sustein, Immanuel Kant \u00a0 consideraba a los animales como meros instrumentos al servicio de los hombres.\u00a0 \u00a0 Al respecto puede verse: Cass Sunstein (2004). \u201cWhat are animal rights?\u201d. \u00a0 En Cass Sunstein, Martha Nussbaum (2004) \u201cAnimal Rights. Current \u00a0 debates and new directions\u201d. Oxford University Press, New York, pp. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cfr. Korthals Altes, \u00a0 Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and Animal Rights. How \u00a0 animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; \u00a0Thesis. \u00a0 Leiden University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Rinc\u00f3n Angarita, Dub\u00e1n \u00a0 (2018). \u00a0&#8220;Los animales como seres sintientes en el marco del \u00a0 principio\u00a0alterum non laedere: algunos criterios interpretativos&#8221;. Revista \u00a0 Inciso, Universidad La Gran Colombia Armenia. Vol. 20 No 1 (2018). En L\u00ednea:\u00a0 \u00a0 https:\/\/revistas.ugca.edu.co\/index.php\/inciso\/issue\/view\/60\u00a0 Ultima revisi\u00f3n \u00a0 septiembre de 2019, pp. 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ver, Cass Sunstein \u00a0 (2004). \u201cWhat are animal rights?\u201d. En Cass Sunstein, Martha \u00a0 Nussbaum (2004) \u201cAnimal Rights. Current debates and new directions\u201d. \u00a0 Oxford University Press, New York, pp. 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] La doctrina \u00a0 internacional identifica a este grupo como los abogan por los derechos de los \u00a0 animales. Al respecto puede verse a: Armstrong, Susan y Botzler Richard \u00a0 (2017). \u00a0 \u201cThe Animal Ethics Reader\u201d. \u00a0 General Introduction, p\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cfr. \u00a0Korthals Altes, Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and \u00a0 Animal Rights. How animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; Thesis. Leiden University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 \u00a0Ultima revisi\u00f3n, septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] La doctrina \u00a0 internacional identifica a este grupo como los que abogan por \u201cel bienestar\u201d \u00a0 animal o los \u201creformistas\u201d, a que los primeros acusan de mantener un statu quo \u00a0 frente a los animales. Al respecto puede verse a: \u00a0 Armstrong, Susan y Botzler Richard (2017). \u201cThe Animal Ethics Reader\u201d. \u201cGeneral Introduction\u201d, \u00a0 Routledge, New York, p\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ver Tom Regan y \u00a0 Peter Singer (1989). \u201cAnimal Rights and Human obligations\u201d Prentice Hall; Edici\u00f3n: 2nd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Bentham ya hab\u00eda planteado en sus \u00a0 escritos, la problem\u00e1tica del sufrimiento animal. Ver, Cass Sunstein (2004). \u00a0 \u201cWhat are animal rights?\u201d. En Cass Sunstein, Martha Nussbaum (2004) \u201cAnimal \u00a0 Rights. Current debates and new directions\u201d. Oxford University Press, New \u00a0 York, pp. 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Singer, Peter (2017). \u201cPractical Ethics\u201d, \u00a0 en: Armstrong, Susan y Botzler Richard (2017). \u201cThe Animal Ethics \u00a0 Reader\u201d. Routledge, New York, p\u00e1g. 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr. Korthals Altes, \u00a0 Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and Animal Rights. How \u00a0 animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; Thesis. Leiden \u00a0 University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] R\u00faa Serna, Juan \u00a0 Camilo (2016). \u201cLiberar un ruise\u00f1or: una teor\u00eda de los derechos para los \u00a0 animales desde el enfoque abolicionista\u201d.\u00a0 Revista Opini\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0 Vol. 15 No 30. Julio- diciembre de 2016.\u00a0 Universidad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 El t\u00e9rmino especiecismo, acu\u00f1ado por Peter Singer, denota un prejuicio o actitud \u00a0 parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en \u00a0 contra de los de otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cfr. Korthals Altes, \u00a0 Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and Animal Rights. How \u00a0 animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; \u00a0Thesis. \u00a0 Leiden University, pp.\u00a0 En l\u00ednea en: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Al respecto puede \u00a0 verse, Reagan, Tom (1983). \u201cThe Case for Animal Rights\u201d, en: Armstrong, Susan \u00a0 y Botzler Richard (2017). \u201cThe Animal Ethics Reader\u201d, Routledge, New York, \u00a0 p\u00e1g. 15. Este autor considera que estar vivo deber\u00eda ser considerada una raz\u00f3n \u00a0 suficiente para arg\u00fcir que alguien tiene valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cfr. Korthals \u00a0 Altes, Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and Animal Rights. \u00a0 How animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; \u00a0Thesis. \u00a0 Leiden University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Nussbaum, Martha \u00a0 (2007). \u00a0\u201cFrontiers of Justice. Dissability, Nationality, Species Membership\u201d.\u00a0 Harvard University \u00a0 Press. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0 Cfr. \u00a0Korthals Altes, Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and \u00a0 Animal Rights. How animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; \u00a0 Thesis. Leiden University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cfr. Korthals Altes, \u00a0 Fiona (2018). &#8220;Nussbaum\u2019s Capabilities Approach and Animal Rights. How \u00a0 animal capabilities would be the best foundation of rights.&#8221; \u00a0Thesis. \u00a0 Leiden University. En l\u00ednea: \u00a0 https:\/\/openaccess.leidenuniv.nl\/bitstream\/handle\/1887\/52629\/Master%20Thesis%20Fiona.pdf?sequence=1 Ultima revisi\u00f3n, \u00a0 septiembre de 2019, Pag 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] R\u00faa Serna, Juan \u00a0 Camilo (2016). \u201cLiberar un ruise\u00f1or: una teor\u00eda de los derechos para los \u00a0 animales desde el enfoque abolicionista\u201d.\u00a0 Revista Opini\u00f3n Jur\u00eddica, Vol. \u00a0 15 No 30. Julio- diciembre de 2016.\u00a0 Universidad de Medell\u00edn, pp. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cfr. Francione. G \u00a0 (2000). \u201cIntroduction to Animal Rights. Your child or the \u00a0 Dog?\u201d\u00a0 \u00a0 Philadelphia: Temple University Press. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] R\u00faa Serna, Juan \u00a0 Camilo (2016). \u201cLiberar un ruise\u00f1or: una teor\u00eda de los derechos para los \u00a0 animales desde el enfoque abolicionista\u201d.\u00a0 Revista Opini\u00f3n Jur\u00eddica, \u00a0 Vol. 15 No 30. Julio- diciembre de 2016.\u00a0 Universidad de Medell\u00edn, pp. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-045 de 2019. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo; AV. Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jos\u00e9 Fernando Cuartas Reyes, Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos; SV. Cristina Pardo Schlesinger, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] La \u00a0 met\u00e1fora de un consenso traslapado o entrecruzado entre distintas posiciones \u00a0 te\u00f3ricas o pol\u00edticas, que sostienen y fundamentan las reglas y principios \u00a0 b\u00e1sicos de justicia en una sociedad, proviene del profesor Jhon Rawls en su \u00a0 texto de liberalismo pol\u00edtico [Rawls, John. Liberalismo Pol\u00edtico. \u00a0 Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. M\u00e9xico, 1995. (Political Liberalism. Columbia \u00a0 University Press)]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-666 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez; SV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Diego L\u00f3pez \u00a0 Medina, Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla). En este caso se resolvi\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 84 de 1989 \u2018por la cual se adopta el \u00a0 estatuto nacional de protecci\u00f3n de los animales y se crean unas contravenciones \u00a0 y se regula lo referente a su procedimiento y competencia\u2019, en el entendido: 1) \u00a0 Que la excepci\u00f3n all\u00ed planteada permite, hasta determinaci\u00f3n legislativa en \u00a0 contrario, si ello llegare a ocurrir, la pr\u00e1ctica de las actividades de \u00a0 entretenimiento y de expresi\u00f3n cultural con animales all\u00ed contenidas, siempre y \u00a0 cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protecci\u00f3n especial \u00a0 contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En \u00a0 particular, la excepci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la ley 84 de 1989 permite la \u00a0 continuaci\u00f3n de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con \u00a0 animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas \u00a0 especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuaci\u00f3n entre expresiones \u00a0 culturales y deberes de protecci\u00f3n a la fauna. 2) Que \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0 desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean \u00a0 manifestaci\u00f3n de una tradici\u00f3n regular, peri\u00f3dica e ininterrumpida y que por \u00a0 tanto su realizaci\u00f3n responda a cierta periodicidad; 3) \u00a0que s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en \u00a0 los respectivos municipios o distritos en que est\u00e9n autorizadas; 4) \u00a0que sean \u00a0 estas las \u00fanicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del \u00a0 deber constitucional de protecci\u00f3n a los animales; y 5) \u00a0que las autoridades \u00a0 municipales en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinar dinero p\u00fablico a la construcci\u00f3n de \u00a0 instalaciones para la realizaci\u00f3n exclusiva de estas actividades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] De hecho, biol\u00f3gica y gen\u00e9ticamente, hay m\u00e1s \u00a0 cercan\u00eda entre los seres humanos y otros primates, que entre \u00e9stos \u00faltimos y \u00a0 algunos otros animales como, por ejemplo, las tortugas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Colombia es el segundo pa\u00eds en biodiversidad biol\u00f3gica del mundo, \u00a0 luego de Brasil. Actualmente \u201ctiene un registro de 54.871 especies, dentro de \u00a0 las que se incluyen vertebrados (7432), invertebrados (15269) y plantas \u00a0 (30.436), es el primer pa\u00eds en diversidad de aves y orqu\u00eddeas, el segundo pa\u00eds \u00a0 m\u00e1s diverso en plantas, anfibios, peces de agua dulce y mariposas, el tercer \u00a0 pa\u00eds m\u00e1s diverso en reptiles y palmas y el cuarto con mayor variedad en \u00a0 mam\u00edferos (Sistemas de informaci\u00f3n sobre biodiversidad en Colombia, 2015)\u201d FAO \u00a0 en Colombia [Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la \u00a0 Agricultura]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Gault, Enora (2012) El hombre y el \u00a0 animal en la Colombia Prehisp\u00e1nica. Estudio de una relaci\u00f3n en la \u00a0 Orfebrer\u00eda. Bolet\u00edn del Museo de Arte Precolombino. Vol. 17. No 1. Santiago, \u00a0 2012. El trabajo estudia la constante puesta en escena de la imagen del hombre \u00a0 con la de ciertos animales, a veces separados y otras veces entremezclados en \u00a0 una sola figura, que se observa en la iconograf\u00eda de la orfebrer\u00eda colombiana \u00a0 prehisp\u00e1nica en las colecciones del Museo del Oro de Bogot\u00e1. Al respecto, puede \u00a0 verse tambi\u00e9n, por ejemplo, Lira L. \u00a0 Claudia (1997) El animal en la cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena en Revista AISTHESIS \u00a0 N\u00b0 30, 1997. Instituto de Est\u00e9tica de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de \u00a0 Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Al \u00a0 respecto ver, por ejemplo, Legast, \u00a0 Anne (1987) El animal en el mundo m\u00edtico Tairona. Fundaci\u00f3n de \u00a0 Investigaciones Arqueol\u00f3gicas Nacionales del Banco de la Rep\u00fablica. Bogot\u00e1, \u00a0 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Lira L. Claudia (1997) El animal en la \u00a0 cosmovisi\u00f3n ind\u00edgena en Revista AISTHESIS N\u00b0 30, 1997. Instituto de Est\u00e9tica \u00a0 de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Chile. Hay \u201cque respetar para que todos \u00a0 reciban y como todos son beneficiados tambi\u00e9n hay que retribuir devolviendo algo \u00a0 de quien se tom\u00f3, de ah\u00ed, la necesidad de los sacrificios en honor a la entidad \u00a0 Due\u00f1a de los animales [\u2026] En la cultura quechua es el Apuyel Mallku, en la \u00a0 Aymara, el esp\u00edritu de las monta\u00f1as el que se encarga de mantener saludables no \u00a0 s\u00f3lo a los animales de los hombres sino tambi\u00e9n a los salvajes o silvestres, que \u00a0 son sus animales dom\u00e9sticos\u201d (p.137 y 138). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-045-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-045\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia por cargos y contenidos \u00a0 normativos diferentes \u00a0 \u00a0 NORMA ACUSADA-Vigencia \u00a0 \u00a0 PROHIBICION AL MALTRATO ANIMAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Incorporaci\u00f3n \u00a0 de los principios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}