{"id":26365,"date":"2024-07-02T16:03:54","date_gmt":"2024-07-02T16:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-046a-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:54","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:54","slug":"c-046a-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-046a-19\/","title":{"rendered":"C-046A-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-046A-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-046A\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO CIVIL-Testigos inh\u00e1biles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHABILIDAD PARA SER \u00a0 TESTIGO DE MATRIMONIO ANTE JUEZ-Palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que es inadmisible constitucionalmente la \u00a0 utilizaci\u00f3n de palabras que son contrarias a la dignidad humana y que tienen \u00a0 como efecto un trato discriminatorio contra la poblaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 discapacidad. En el caso del t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 \u00a0 del C\u00f3digo Civil, la Sala concluy\u00f3 que se trata de un concepto vigente dentro de \u00a0 las ciencias m\u00e9dicas, y en ese orden, hace parte del lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico \u00a0 que define una situaci\u00f3n personal y no hace una descalificaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA DE LEY-Concepto\/DEROGATORIA DE LEY-Clases\/DEROGATORIA TACITA, EXPRESA Y \u00a0 ORGANICA-Distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA \u00a0 DEROGADA-Falta de competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Juez constitucional debe examinar si contin\u00faa \u00a0 produciendo efectos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No idoneidad para \u00a0 declaraci\u00f3n de derogaci\u00f3n t\u00e1cita de norma\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-No concebida para juicio de vigencia de normas\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Juicios de validez y \u00a0 de vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha aclarado que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad no \u00a0 es el mecanismo adecuado para que la Corte declare formalmente que una norma ha \u00a0 sido t\u00e1citamente derogada. En ese orden de ideas, no puede un ciudadano \u00a0 interponer una acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Corte, sin m\u00e1s cargos \u00a0 espec\u00edficos, para solicitar que se declare que la norma ya no est\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMENCIA-Vigencia en el C\u00f3digo \u00a0 Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DEL LEXICO DEL \u00a0 LEGISLADOR-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha establecido que el control judicial de \u00a0 constitucionalidad puede ejercerse igualmente en palabras o usos ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 dispuestos en una normativa. Esto se realiza con el objeto de verificar\u00a0\u201csi el uso de la expresi\u00f3n que \u00a0 se deriva del contexto normativo, implica un acto discriminatorio\u201d\u00a0y es \u00a0 de tal magnitud que despoja de dignidad al sujeto que regula.\u00a0En el caso de las \u00a0 normas que regulan asuntos de las personas con discapacidad debe tenerse \u00a0 presente el modelo social como un criterio hermen\u00e9utico del ordenamiento \u00a0 interno, de la jurisprudencia constitucional y de los instrumentos \u00a0 internacionales sobre la materia. En ese sentido, a pesar de que pueden existir \u00a0 expresiones que otorgan beneficios a la poblaci\u00f3n con discapacidad por \u00a0 encontrarse en un subsistema normativo que as\u00ed lo reconoce, puede producirse una \u00a0 vulneraci\u00f3n a los principios de la Constituci\u00f3n cuando se genera una exclusi\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n con discapacidad sin ninguna justificaci\u00f3n o porque se atenta \u00a0 contra la neutralidad de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD CONTRA EXPRESION LING\u00dcISTICA-Alcance\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA EXPRESION LING\u00dcISTICA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Le est\u00e1 vedado expedir leyes que utilicen expresiones \u00a0 discriminatorias de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMENCIA-Concepto\/DEMENCIA-Contexto de la norma en que se \u00a0 inserta\/DEMENCIA-Perspectiva hist\u00f3rica\/DEMENCIA-Perspectiva \u00a0 m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12.355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra numeral 3 (parcial) del art\u00edculo 127 del \u00a0 C\u00f3digo Civil.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Juan Vicente Fl\u00f3rez Rinc\u00f3n y Sergio Alfonso Est\u00e9vez Jaimes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 seis (6) de febrero de dos mil \u00a0 diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos, en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, los ciudadanos Juan Vicente Fl\u00f3rez Rinc\u00f3n y Sergio Alfonso \u00a0 Est\u00e9vez Jaimes demandaron el numeral 3\u00ba (parcial) del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, por considerar que la palabra \u201cdemencia\u201d desconoce lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez el \u00a0 lenguaje utilizado por el legislador es discriminatorio, contrario al principio \u00a0 de la dignidad humana, y por tanto, desconoce los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante\u00a0Auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), esta Corporaci\u00f3n \u00a0 procedi\u00f3 a: (i) admitir la demanda; (ii) disponer su fijaci\u00f3n en lista; (iii) \u00a0 comunicar sobre la iniciaci\u00f3n del proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior y al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; \u00a0 (iv) invitar a la Defensor\u00eda del Pueblo, a PAIIS \u2013 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social, al Instituto Caro y Cuervo, a la Academia Colombiana de la Lengua, \u00a0 a la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, a la Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, al \u00a0 Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, a las Facultades de \u00a0 Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y \u00a0 el Rosario; a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del \u00a0 Rosario \u2013Grupo de Acciones P\u00fablicas-, la Icesi de Cali \u2013Grupo de Acciones \u00a0 P\u00fablicas-, la Universidad del Norte, la Universidad de Antioquia, la Universidad \u00a0 de Caldas y la Universidad del Cauca; (v) correr traslado de la demanda al se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su cargo en los t\u00e9rminos que le concede \u00a0 la ley y (iv) suspender los t\u00e9rminos del proceso, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto por la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n mediante Auto 305 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el mismo auto admisorio de la demanda se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO. \u00a0 \u00a0SOLICITAR \u00a0al \u00a0 Instituto Caro y Cuervo y a la Academia Colombiana de la Lengua, \u00a0 responder a los siguientes cuestionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explicar los or\u00edgenes ling\u00fc\u00edsticos de la palabra \u201cdemencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si la palabra \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una expresi\u00f3n \u00a0 peyorativa o despectiva en el lenguaje castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Precisar las acepciones de la palabra \u201cdemencia\u201d y si pueden estar \u00a0 enmarcadas en el lenguaje de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. SOLICITAR \u00a0a \u00a0 las Facultades de Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana y Rosario, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda, \u00a0 responder a los siguientes cuestionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explicar si la palabra \u201cdemencia\u201d hace referencia a una enfermedad mental \u00a0 en t\u00e9rminos de la medicina actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aclarar si la \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus \u00a0 diferencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, adem\u00e1s de levantarse el t\u00e9rmino de \u00a0 suspensi\u00f3n conforme al Auto 305 de 2017,[1] \u00a0la Corte \u00a0 Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de las normas demandadas y se \u00a0 subrayan las expresiones que se consideran contrarias a la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 127. &lt;TESTIGOS INH\u00c1BILES&gt;.\u00a0No \u00a0 podr\u00e1n ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o) Los que se hallaren en interdicci\u00f3n por causa de \u00a0 demencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0 actores afirman que la disposici\u00f3n demandada es contraria a los derechos \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, porque \u00a0 el lenguaje utilizado por el legislador es discriminatorio, contrario al \u00a0 principio de la dignidad humana, y por tanto, desconoce los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 escrito de la demanda aclara que el cargo formulado se circunscribe al uso del \u00a0 lenguaje y no tiene relaci\u00f3n alguna con el fondo de la causal de inhabilidad. \u00a0 Afirman que la palabra \u201cdemencia\u201d es discriminatoria \u00a0 y contraria a la dignidad humana en los tiempos actuales, pues \u201cbien pudo \u00a0 haber tenido vigencia en \u00e9pocas pret\u00e9ritas en las que desde luego exist\u00eda \u00a0 menosprecio por los discapacitados mentales, que es el t\u00e9rmino correcto; pero \u00a0 l\u00f3gicamente no en la actualidad, en la que humillaciones de tipo social y \u00a0 econ\u00f3mico son incongruentes con los valores de la Carta Pol\u00edtica del 91\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 base en ello, hacen menci\u00f3n de varias sentencias de la Corte Constitucional en \u00a0 las que se han eliminado del ordenamiento jur\u00eddico expresiones tales como \u00a0 \u201cmentecatos\u201d, \u201cfuriosos locos\u201d, \u201cimbecilidad\u201d, \u201cidiotismo\u201d, entre otras, para \u00a0 referirse a personas en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, por \u00a0 considerarse que son discriminatorias y contrarias a la dignidad humana. Los \u00a0 demandantes resaltan que el an\u00e1lisis de las palabras utilizadas por el \u00a0 legislador debe trascender del netamente ling\u00fc\u00edstico y debe considerar elementos \u00a0 hist\u00f3ricos, sociol\u00f3gicos, entre otros, que atiendan a los valores del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico actual. Afirman que la palabra \u201cdemencia\u201d no puede \u00a0 considerarse como id\u00f3nea para dirigirse a una persona que tiene una discapacidad \u00a0 mental, toda vez que refuerza los imaginarios peyorativos que existen contra \u00a0 esta poblaci\u00f3n. Por tanto, el ordenamiento constitucional debe corregir este uso \u00a0 del lenguaje con el fin de garantizar la dignidad de personas que hacen parte de \u00a0 poblaciones tradicionalmente marginadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De tal \u00a0 manera, solicitan que la expresi\u00f3n \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 127 del C\u00f3digo Civil, sea declarada exequible condicionadamente bajo el \u00a0 entendido de \u201cque la misma deber\u00e1 en adelante ser sustituida por la locuci\u00f3n \u00a0 \u2018discapacitado mental\u2019, sin que a su vez el cambio de palabras implique afectar \u00a0 la finalidad de la norma propiamente dicha\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el d\u00eda diez (10) de agosto \u00a0 de dos mil dieciocho (2018), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto \u00a0 del veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se recibieron a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, las siguientes \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de la Lengua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la palabra \u201cdemencia\u201d proviene del lat\u00edn \u00a0 \u201cdementia\u201d, demencia, locura, insensatez. Inform\u00f3 que la palabra tiene dos \u00a0 significados en el diccionario acad\u00e9mico actual: \u201c1. Locura, trastorno de la \u00a0 raz\u00f3n. || 2. Med. Deterioro progresivo de las facultades mentales que causa \u00a0 graves trastornos de conducta. Demencia senil.\u201d[4] \u00a0Precis\u00f3 que \u201cel sustantivo demencia no comporta ninguna connotaci\u00f3n \u00a0 peyorativa, pues designa una enfermedad. No obstante, demente s\u00ed puede tener un \u00a0 matiz peyorativo\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultad de Medicina de la Universidad \u00a0 de Los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad interviniente present\u00f3 \u00a0 respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada \u00a0 sustanciadora en el auto admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Explicar si la palabra \u201cdemencia\u201d hace referencia a una enfermedad mental \u00a0 en t\u00e9rminos de la medicina actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la demencia es uno de los trastornos neurocognitivos mayores y \u00a0 leves reconocidos por la Asociaci\u00f3n Americana de Psiquiatr\u00eda en el \u201cManual \u00a0 Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico\u201d. Con base en ello aclar\u00f3 que \u201cla demencia es una \u00a0 entidad cl\u00ednica que se caracteriza por declive cognitivo significativo en uno o \u00a0 m\u00e1s dominios (atenci\u00f3n, funci\u00f3n ejecutiva, aprendizaje, memoria, lenguaje, \u00a0 habilidad perceptual motora o cognici\u00f3n social). Las causas de demencia pueden \u00a0 ser m\u00faltiples, entre otras: enfermedad de alzheimer, degeneraci\u00f3n del l\u00f3bulo \u00a0 frontotemporal, enfermedad por cuerpos de lewy, enfermedad vascular, traumatismo \u00a0 cerebral, consumo de sustancias o medicamentos, (\u2026)\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Aclarar si la \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus \u00a0 diferencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instituci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declararse \u00a0 inhibida para fallar porque la expresi\u00f3n atacada fue expresamente derogada por \u00a0 el legislador mediante la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente record\u00f3 que la sentencia C-478 de 2003 declar\u00f3 \u00a0 inexequibles las palabras \u201cimbecilidad o idiotismo\u201d y \u201clocura furiosa\u201d por \u00a0 encontrarlas contrarias a la dignidad humana y que por esa raz\u00f3n es un \u00a0 precedente relevante para el an\u00e1lisis de la demanda que se analiza. Advirti\u00f3, \u00a0 que posteriormente fue el mismo legislador mediante Ley 1306 de 2009 el que \u00a0 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00ba que \u201cEl t\u00e9rmino \u201cdemente\u201d que aparece \u00a0 actualmente en las dem\u00e1s leyes, se entender\u00e1 sustituido por \u201cpersona con \u00a0 discapacidad mental\u201d y en la valoraci\u00f3n de sus actos se aplicar\u00e1 lo dispuesto \u00a0 por la presente ley en lo pertinente\u201d. Igualmente el art\u00edculo 119 de la \u00a0 misma Ley consagra que todas las normas contrarias quedan derogadas. Con base en \u00a0 estas disposiciones, los intervinientes concluyeron que si la \u201cpersona con \u00a0 discapacidad mental\u201d como sujeto, es la que padece\u00a0de limitaciones ps\u00edquicas \u00a0 o de comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos o que \u00a0 la llevan a asumir riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su \u00a0 patrimonio, -como dice la ley-, el an\u00e1lisis es tambi\u00e9n aplicable a la expresi\u00f3n \u00a0 demencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0 Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Atenci\u00f3n Familiar del \u00a0 Departamento de Pr\u00e1cticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la \u00a0 Universidad de Antioquia advirti\u00f3 que el legislador por medio de la Ley 1306 de \u00a0 2009 derog\u00f3 la palabra \u201cdemente\u201d, y por tanto, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declararse inhibida. Sin embargo, afirm\u00f3 que el razonamiento de los demandantes \u00a0 tambi\u00e9n tiene razonabilidad, en la medida en que el modelo social de \u00a0 discapacidad acogido por la jurisprudencia constitucional y la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad exige retirar de los ordenamientos \u00a0 jur\u00eddicos palabras peyorativas o discriminatorias contra las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. A pesar de ello, teniendo en cuenta el contenido de \u00a0 la norma acusada, se\u00f1al\u00f3 que reemplazar la palabra demencia por \u00a0 \u201cdiscapacitado mental\u201d puede ser un retroceso desde la perspectiva del \u00a0 modelo social de la discapacidad, pues impedir\u00eda a todas las personas con alg\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad cognitiva ser testigos del matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 que la palabra \u00a0 demencia es un t\u00e9rmino m\u00e9dico vigente usado por la clasificaci\u00f3n internacional \u00a0 de enfermedades de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud entre otros documentos \u00a0 especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Psiquiatr\u00eda \u00a0 ACP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que es una entidad netamente \u00a0 cient\u00edfico gremial que no cuenta con m\u00e9dicos psiquiatras de planta a su \u00a0 disposici\u00f3n, y por tanto, no pueden emitir un concepto sobre las cuestiones \u00a0 formuladas por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Facultad de Medicina de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad interviniente present\u00f3 \u00a0 respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada \u00a0 sustanciadora en el auto admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Explicar si la palabra \u201cdemencia\u201d hace referencia a una enfermedad mental \u00a0 en t\u00e9rminos de la medicina actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que esta palabra hace referencia \u201ca un trastorno mental \u00a0 neuro-psiqui\u00e1trico que actualmente se conceptualiza en los manuales diagn\u00f3sticos \u00a0 de psiquiatr\u00eda actual (ej. DSM) como trastorno neurocognitivo mayor y evidencia \u00a0 de un declive cognitivo sustancial desde un nivel previo de mayor desempe\u00f1o en \u00a0 uno o m\u00e1s de los dominios cognitivos (\u2026)\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Aclarar si la \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus \u00a0 diferencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 que \u201cla demencia \u00a0 o trastorno neurocognicitivo mayor hace referencia a una condici\u00f3n que de facto, \u00a0 supone una discapacidad cognitiva y funcional. Esto \u00faltimo hace referencia a la \u00a0 imposibilidad del paciente para realizar actividades b\u00e1sicas e instrumentales \u2013 \u00a0 avanzadas de la vida diaria\u201d.[9] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Grupo de Acciones P\u00fablicas de la \u00a0 Universidad Icesi \u2013Gapi-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Grupo de Acciones P\u00fablicas \u00a0 manifestaron que conforme al par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 1306 de 2009, el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cdemente\u201d se entiende sustituido por la expresi\u00f3n \u201cpersona con discapacidad \u00a0 mental\u201d, y en consecuencia, concluyeron que la palabra \u201cdemencia\u201d del art\u00edculo \u00a0 127 del C\u00f3digo Civil se debe entender \u201cexcluida del ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0 reemplazada por el t\u00e9rmino \u201cen situaci\u00f3n de discapacidad mental\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que la interdicci\u00f3n solo es \u00a0 aplicable para las personas con discapacidad mental absoluta, tal como se \u00a0 desprende de los art\u00edculos 25 y 35 de la Ley 1306 de 2009. En esa medida, \u00a0 adujeron que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil no es acorde con la \u00a0 figura de la interdicci\u00f3n judicial, toda vez que la demencia no define qu\u00e9 grado \u00a0 de discapacidad mental tiene una persona, y por tanto, \u201cesta norma lo que \u00a0 debe establecer es lo siguiente: los que se hallaren en interdicci\u00f3n por causa \u00a0 de estar en situaci\u00f3n de discapacidad mental absoluta\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que en efecto el t\u00e9rmino \u00a0 \u201cdemencia\u201d \u00a0es un t\u00e9rmino m\u00e9dico reconocido por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. En \u00a0 consecuencia, reconocieron que la causal de inhabilidad para ser testigo de un \u00a0 matrimonio por sufrir de demencia se encuentra justificada en razones \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lidas. No obstante lo anterior, manifestaron que la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige a los \u00a0 Estados que la han ratificado derogar o eliminar aquellas leyes y pr\u00e1cticas que \u00a0 son discriminatorias o reproducen exclusiones de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta a los cargos \u00a0 presentados en la demanda, los intervinientes se\u00f1alaron que la norma que se \u00a0 ataca fue expedida en un contexto hist\u00f3rico muy diferente al actual. Recordaron \u00a0 que la Corte Constitucional cuenta con sentencias que han reconocido el poder \u00a0 del lenguaje para crear realidades y han considerado que \u201cel uso emotivo de \u00a0 estas palabras puede interferir en la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de las \u00a0 personas (\u2026).\u201d[12] \u00a0Argumentaron que la palabra atacada por el actor debe analizarse a la luz de \u00a0 lo que se entiende por persona en condici\u00f3n de discapacidad mental absoluta, con \u00a0 el fin de que tenga una relaci\u00f3n con la figura de la interdicci\u00f3n judicial y no \u00a0 sea discriminatoria con la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad. En palabras \u00a0 de los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 tenemos que la palabra \u201cdemencia\u201d, por m\u00e1s que sea un t\u00e9rmino m\u00e9dico, no tiene \u00a0 un lugar en el ordenamiento jur\u00eddico en atenci\u00f3n a que el entramado normativo lo \u00a0 excluye de la manera taxativa (v\u00e9ase par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 1306 de 2009), por \u00a0 lo cual, para lograr el objetivo de proteger a esta poblaci\u00f3n, la misma Ley ya \u00a0 ha designado el t\u00e9rmino \u201cpersona en situaci\u00f3n de discapacidad mental absoluta\u201d \u00a0 para referirse a quienes pueden ser beneficiarios en un proceso de interdicci\u00f3n \u00a0 judicial, el cual est\u00e1 consagrado tambi\u00e9n como una media de restablecimiento de \u00a0 derechos. || As\u00ed las cosas, en tercer lugar, tenemos que el objetivo imperioso \u00a0 que se busca con el numeral 3 del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil no se ver\u00eda \u00a0 afectado con una adaptaci\u00f3n de la terminolog\u00eda de la disposici\u00f3n al entramado \u00a0 normativo actual, toda vez que la ley estar\u00eda cumpliendo su finalidad de \u00a0 establecer la claridad de que una persona en una situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 mental absoluta, como causal \u00fanica para hallarse en un proceso de interdicci\u00f3n \u00a0 judicial, no pueda estar habilitado para la responsabilidad que implica ser \u00a0 testigo de un matrimonio civil a fin de poder, eventualmente, dar cuenta ante \u00a0 una autoridad p\u00fablica de los sucedido en la ceremonia\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores razones, \u00a0 los intervinientes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la \u00a0 inexequibilidad de la palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del \u00a0 C\u00f3digo Civil y modificarla por \u201cdiscapacidad mental absoluta\u201d, atendiendo a un \u00a0 an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la figura de la interdicci\u00f3n establecida en la Ley 1306 \u00a0 de 2009. De manera subsidiaria, solicitaron que se declare la exequibilidad \u00a0 condicionada de la palabra \u201cdemencia\u201d \u201cy se entienda esta exclusivamente como \u00a0 una condici\u00f3n m\u00e9dica, s\u00f3lo diagnosticada de manera objetiva por un profesional \u00a0 de la salud, en el marco de un proceso de interdicci\u00f3n judicial que conlleve a \u00a0 la declaratoria por parte de un juez de familia de la discapacidad mental \u00a0 absoluta\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad interviniente solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, toda vez que el concepto hace \u00a0 referencia a una definici\u00f3n m\u00e9dico cient\u00edfica que no tiene connotaci\u00f3n \u00a0 peyorativa o discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su posici\u00f3n, el Ministerio \u00a0 de Justicia aclar\u00f3 que la demencia es \u201creflejo de una situaci\u00f3n o estado de \u00a0 enfermedad mental que consiste en un deterioro progresivo e irreversible de las \u00a0 facultades mentales que genera afecciones en la conducta de la persona que la \u00a0 padece. Tiene unos s\u00edntomas determinados como trastornos en el lenguaje y en la \u00a0 memoria, la carencia de un comportamiento emocional coherente, la presencia de \u00a0 una distorsi\u00f3n del entorno, una afecci\u00f3n de las habilidades cognitivas como el \u00a0 c\u00e1lculo, el pensamiento abstracto y el discernimiento\u201d. Aclar\u00f3 las \u00a0 tipolog\u00edas de demencia que estudia la ciencia m\u00e9dica y estableci\u00f3 que el \u00a0 an\u00e1lisis del lenguaje legislativo debe realizarse a la luz de aquellas \u00a0 precisiones. Al respecto, hizo referencia a apartes de la jurisprudencia \u00a0 constitucional (sentencias C-804 de 2006, C-078 de 2007 y C-147 de 2017) y \u00a0 concluy\u00f3 que la alusi\u00f3n a la \u00a0\u201cdemencia\u201d no desconoce preceptos \u00a0 constitucionales, al no resultar un concepto denigrante y contrario de la \u00a0 dignidad humana. Finalmente, con base en la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las \u00a0 personas con discapacidad de las Naciones Unidas, adujo que \u201ces claro que en \u00a0 este caso el prop\u00f3sito del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, cuando se refiere a la \u00a0 inhabilidad de quienes padecen demencia para presenciar y autorizar un \u00a0 matrimonio, no es el de discriminar a ninguna persona, sino el de garantizar la \u00a0 fe p\u00fablica en orden a proteger la instituci\u00f3n matrimonial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 declarar la inexequibilidad de la \u00a0 palabra \u201cdemencia\u201d del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, y en consecuencia, \u00a0 reemplazarla por \u201cdiscapacidad mental y\/o discapacidad intelectual\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 seg\u00fan la \u201cClasificaci\u00f3n Estad\u00edstica Internacional de Enfermedades y Problemas \u00a0 Relacionados con la Salud, D\u00e9cima Revisi\u00f3n (CIE-10)\u201d de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud, la demencia est\u00e1 incluida dentro de los llamados \u201ctrastornos \u00a0 mentales y del comportamiento\u201d, y dentro de estos, se trata de un \u201ctrastorno \u00a0 mental org\u00e1nico, incluido sintom\u00e1tico\u201d. La entidad cit\u00f3 la definici\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 dentro de este manual y las categor\u00edas existentes. Con base en ello, concluy\u00f3 \u00a0 que la palabra demencia \u201chace alusi\u00f3n a una entidad nosol\u00f3gica (patolog\u00eda \u00a0 cl\u00ednica, una enfermedad), que desde el siglo XIX se reconoce como tal, por los \u00a0 primeros psiquiatras y neur\u00f3logos de dicha \u00e9poca y cuya definici\u00f3n ha venido \u00a0 perfeccion\u00e1ndose hasta nuestros tiempos y no constituye en ning\u00fan caso un \u00a0 t\u00e9rmino peyorativo o que vulnere los derechos humanos de los individuos que \u00a0 padecen dicha condici\u00f3n\u201d. Aclar\u00f3 que, aparte de la demencia, existen varios \u00a0 trastornos mentales que pueden generar discapacidad mental, tales como la \u00a0 esquizofrenia, el trastorno bipolar, el retraso mental, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que aparte de esta conceptualizaci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, conforme a la Convenci\u00f3n de Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad deben gozar de autonom\u00eda e \u00a0 independencia individual, \u201cde manera que la definici\u00f3n de discapacidad mental \u00a0 o discapacidad intelectual se ajusta m\u00e1s a lo que se quiere expresar en el \u00a0 art\u00edculo 127 de la Ley 57 de 1887 en relaci\u00f3n con los testigos inh\u00e1biles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional declararse inhibida porque\u00a0 consider\u00f3 que los actores no \u00a0 presentaron la argumentaci\u00f3n suficiente en relaci\u00f3n con cada uno de los cargos \u00a0 formulados. De forma subsidiaria, sugiri\u00f3 declarar la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n atacada, en la medida en que establece un sistema de interdicci\u00f3n que \u00a0 es contrario al modelo social de discapacidad. En su lugar, solicit\u00f3 reemplazar \u00a0 la palabra \u201cdemencia\u201d por el vocablo \u201cpersonas con discapacidad \u00a0 cognitiva\u201d. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de exhortar al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para que \u201cadelante las acciones necesarias para cumplir con las \u00a0 obligaciones adquiridas por Colombia en materia de reconocimiento de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer referencia a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el estudio del lenguaje utilizado por el \u00a0 legislador en asuntos que regulan el ejercicio de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 en condiciones de discapacidad, manifest\u00f3 que es necesario avanzar en la \u00a0 adopci\u00f3n de normas que materialicen la dignidad humana, y en ese sentido, \u00a0 brinden un mayor nivel de autonom\u00eda a los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Por otra parte, la Defensor\u00eda hizo alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n que \u00a0 tiene el Estado colombiano de \u201celiminar los procesos de interdicci\u00f3n\u201d. Al \u00a0 respecto, resalt\u00f3 que conforme al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad y la Observaci\u00f3n General No. 1 del \u00a0 Comit\u00e9 de aquella Convenci\u00f3n, debe presumirse la capacidad legal de las personas \u00a0 con discapacidad. En ese orden de ideas, adujo que los procesos de interdicci\u00f3n \u00a0 deben ser reemplazados por \u201csistemas de apoyo para la adopci\u00f3n de decisiones\u201d, \u00a0 con el objeto de garantizar el ejercicio de pleno\u00a0 de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la Defensor\u00eda \u00a0 afirm\u00f3 que \u201csi bien el asunto desarrollado en este apartado no fue mencionado \u00a0 por el demandante, s\u00ed es necesario recordar que el Estado colombiano al haber \u00a0 ratificado la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, \u00a0 est\u00e1 obligado al cumplimiento de un conjunto de obligaciones, que \u2013 en el caso \u00a0 concreto \u2013 se refieren a la derogaci\u00f3n de aquellas disposiciones del \u00a0 ordenamiento que resulten discriminatorias contra las personas con discapacidad \u00a0 o que restrinjan total o parcialmente su capacidad, reemplaz\u00e1ndolas por unas \u00a0 basadas en sistemas de apoyo para la adopci\u00f3n de decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expres\u00f3 que la palabra \u00a0 \u201cdemencia\u201d \u00a0vulnera el derecho a la dignidad humana de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Afirm\u00f3 que el r\u00e9gimen legal de interdicci\u00f3n establecido en la \u00a0 norma atacada no responde a los est\u00e1ndares internacionales contenidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. As\u00ed concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cel enfoque contenido en la norma acusada de inhabilitar como testigos del \u00a0 matrimonio a aquellas personas con discapacidad cognitiva, contradice el modelo \u00a0 social de discapacidad (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la \u00a0 Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad interviniente present\u00f3 \u00a0 respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada \u00a0 sustanciadora en el auto admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0Explicar si la palabra \u201cdemencia\u201d hace referencia a una enfermedad mental \u00a0 en t\u00e9rminos de la medicina actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo referencia a la versi\u00f3n m\u00e1s reciente de la Clasificaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Enfermedades, la cual establece que demencia es \u201cun s\u00edndrome de origen cerebral. \u00a0 Es de naturaleza cr\u00f3nica y progresiva, generando d\u00e9ficits en funciones \u00a0 corticales superiores como la memoria, el pensamiento, la orientaci\u00f3n, la \u00a0 comprensi\u00f3n, el c\u00e1lculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio\u201d. \u00a0 Adicionalmente, hizo alusi\u00f3n al \u201cManual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de los \u00a0 Trastornos Mentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0Aclarar si la \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus \u00a0 diferencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel deterioro cognitivo en la \u00a0 demencia, interfiere de forma significativa en la independencia en las \u00a0 actividades de la vida cotidiana de la persona que la padece. Para el DSM-5, en \u00a0 el trastorno neurocognitivo existe un declive cognitivo significativo comparado \u00a0 con el nivel previo de rendimiento. Los d\u00e9ficits cognitivos interfieren con la \u00a0 autonom\u00eda del individuo en las actividades cotidianas. El trastorno se clasifica \u00a0 en Leve, Moderado o Grave, seg\u00fan la gravedad del cuadro, de acuerdo con el grado \u00a0 de afectaci\u00f3n de las actividades instrumentales cotidianas, de las actividades \u00a0 b\u00e1sicas cotidianas o si es totalmente dependiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente apoy\u00f3 los cargos \u00a0 formulados en la demanda. En ese sentido, solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0 inexequibilidad de la palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 \u00a0 del C\u00f3digo Civil, por ser peyorativo y generar discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 personas con discapacidad psicosocial. No obstante lo anterior, tambi\u00e9n requiri\u00f3 \u00a0 declarar la inexequibilidad de todo el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127, toda vez que \u00a0 inhabilita a las personas con discapacidad psicosocial para obrar como testigos \u00a0 en un matrimonio, restricci\u00f3n que, seg\u00fan el interviniente, es contrario al \u00a0 derecho a la igualdad de la poblaci\u00f3n con discapacidad y desconoce el art\u00edculo \u00a0 12 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de fundamentar su \u00a0 posici\u00f3n, afirm\u00f3 que el Estado colombiano se acogi\u00f3 al modelo social de \u00a0 discapacidad dispuesto en la Convenci\u00f3n, de manera que tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 internacional de modificar y derogar todas aquellas normas que sean \u00a0 discriminatorias o peyorativas contra la poblaci\u00f3n con discapacidad. Conforme a \u00a0 ello, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel t\u00e9rmino \u2018demencia\u2019 empleado en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0 127 del C\u00f3digo Civil es una expresi\u00f3n reduccionista que radica la discapacidad \u00a0 en el sujeto y no en la sociedad, lo cual es contrario al modelo social (\u2026). \u00a0 Adicionalmente, se trata de una terminolog\u00eda que genera discriminaci\u00f3n (art. 13, \u00a0 C.N.) porque margina sutil y silenciosamente a las personas con discapacidad \u00a0 psicosocial, quienes hist\u00f3ricamente han sido etiquetadas como \u2018dementes\u2019 con \u00a0 base en el estigma, el miedo y la ignorancia (\u2026)\u201d. Resalt\u00f3 que el t\u00e9rmino \u00a0 correcto es \u201cdiscapacidad psicosocial\u201d, pues la palabra \u201cdemencia\u201d reproduce \u00a0 prejuicios sociales negativos y viola el derecho a la igualdad y no \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, que acorde con el \u201ctest o \u00a0 juicio de exequibilidad en materia de lenguaje jur\u00eddico\u201d establecido en la \u00a0 sentencia C-042 de 2017, (i) la expresi\u00f3n \u201cdemencia\u201d no tiene una funci\u00f3n \u00a0 neutral u objetiva, y en cambio, reproduce prejuicios y temores sociales, (ii) \u00a0 la expresi\u00f3n demandada se encuentra aislada de la regulaci\u00f3n propia de las \u00a0 personas con discapacidad psicosocial, la cual se consagr\u00f3 en la Ley 1306 de \u00a0 2009 y responde a la categor\u00eda de \u201cpersona con discapacidad mental absoluta\u201d. \u00a0 Precis\u00f3 que se trata de una acepci\u00f3n utilizada por el legislador del siglo XIX \u201cpara \u00a0 referirse a un grupo poblacional, bajo una opci\u00f3n que no es sensible al enfoque \u00a0 m\u00e1s respetuosos de la dignidad humana y de la igualdad\u201d. Finalmente \u00a0 manifest\u00f3 que (iii) el objetivo perseguido por la norma \u201ces el de determinar \u00a0 qu\u00e9 personas pueden ser testigos del contrato de matrimonio (\u2026) tiene una \u00a0 finalidad de excluir a las personas con interdicci\u00f3n de la posibilidad de ser \u00a0 testigos, bajo la idea de que la ley les debe una protecci\u00f3n (\u2026)\u201d. Agreg\u00f3 \u00a0 que la palaba \u201cdemencia\u201d lo que hace es radicar la discapacidad en el sujeto y \u00a0 no en la sociedad, contrariando abiertamente el modelo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con lo que \u00a0 llama el interviniente como \u201cel efecto material de la norma demandada\u201d, adujo \u00a0 que el numeral 3 del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, al impedir que las personas \u00a0 con discapacidad psicosocial sean testigos para presenciar y autorizar un \u00a0 matrimonio, vulnera el derecho a la igualdad establecido en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. Advirti\u00f3 que la restricci\u00f3n que \u00a0 impone la norma atacada se fundamenta en un rasgo personal y permanente, y por \u00a0 tanto, se trata de un criterio sospechoso de discriminaci\u00f3n. En sus palabras \u00a0 afirm\u00f3: \u201cla limitaci\u00f3n de [las personas con discapacidad psicosocial] de \u00a0 participar como testigos en la celebraci\u00f3n del negocio jur\u00eddico del matrimonio \u00a0 se fundamenta en: (i) sus formas de procesar las experiencias y la percepci\u00f3n \u00a0 del mundo, un rasgo externo determinado por la sociedad que no se ha adaptado a \u00a0 su diversidad funcional; (ii) los prejuicios y estereotipos negativos sobre la \u00a0 discapacidad psicosocial, fundados en el miedo y el estigma; y (iii) la \u00a0 desconfianza hacia la forma en que estas personas se desenvuelven en el mundo \u00a0 jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Estado colombiano \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n internacional de garantizar a la poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 el acceso en igualdad de condiciones en los tr\u00e1mites jur\u00eddicos donde ejercen sus \u00a0 derechos. En ese sentido, expuso que las personas con discapacidad deben tener \u00a0 plena participaci\u00f3n en todos los aspectos de la vida jur\u00eddica, lo que exige \u00a0 presenciar tr\u00e1mites notariales, registrales, en la celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0 entre otros. As\u00ed, estableci\u00f3 que la restricci\u00f3n que se impone en el numeral 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, aparte de sustentarse en un prejuicio social, \u00a0 niega la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad psicosocial e \u00a0 impide su participaci\u00f3n en procesos judiciales relevantes para la sociedad. Al \u00a0 respecto, precis\u00f3 que el concepto de capacidad jur\u00eddica no puede ser confundido \u00a0 con el concepto de capacidad mental, \u201cpues una se refiere a la capacidad del \u00a0 titular de derechos y obligaciones y otra a la aptitud de una persona para \u00a0 adoptar decisiones, lo que puede variar en todas las personas y responde a \u00a0 distintos factores que componen la diversidad humana\u201d. Para finalizar la \u00a0 organizaci\u00f3n interviniente realiz\u00f3 un juicio integrado de igualdad frente a la \u00a0 norma y concluy\u00f3 que no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte emitir una sentencia \u00a0 \u201cinterpretativa o condicionada\u201d de la palabra \u201cdemencia\u201d, pues \u201cla \u00a0 utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino demente hace parte de un contexto normativo \u00a0 hist\u00f3ricamente diferente y anacr\u00f3nico, pues se insiste, a partir de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la Ley 1306 de 2009, este t\u00e9rmino debe entenderse sustituido por \u00a0 el t\u00e9rmino persona con discapacidad mental\u201d. Sobre el particular, hizo \u00a0 referencia a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 de Naciones Unidas y la jurisprudencia constitucional sobre el uso del lenguaje \u00a0 por parte del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 Grupo \u00a0 de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del Rosario \u2013GAP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a la Corte declararse \u00a0 inhibida para fallar, toda vez que la palabra \u201cdemencia\u201d se encuentra derogada \u00a0 por expresa voluntad del legislador por la expedici\u00f3n de la Ley 1306 de 2009. \u00a0 Refiri\u00f3 que la Sala Plena est\u00e1 ante el fen\u00f3meno de \u201csustracci\u00f3n de materia\u201d, \u00a0 toda vez que \u201cen aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de personas con \u00a0 discapacidad mental, se debe atender a la intenci\u00f3n del legislador por erradicar \u00a0 expresiones que atenten la dignidad de este grupo de personas, y que en ese \u00a0 sentido estableci\u00f3 el mandato de valorar sus actos conforme a lo dispuesto por \u00a0 la Ley 1306. (\u2026) la expresi\u00f3n \u201cdemencia\u201d, como estado cl\u00ednico hist\u00f3ricamente \u00a0 empleado para identificar a las personas con discapacidad mental, con el \u00a0 pronunciamiento del legislador en materia de protecci\u00f3n a la dignidad de este \u00a0 grupo de personas, se entiende tambi\u00e9n extra\u00eddo de la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final de la intervenci\u00f3n se hizo \u00a0 referencia a sentencias de la Corte Constitucional en las que se ha ordenado \u00a0 modificar la palabra \u201cdemente\u201d por la expresi\u00f3n \u201cpersona con discapacidad mental \u00a0 o cognitiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0 Instituto Caro y Cuervo[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto present\u00f3 respuesta a cada uno \u00a0 de los interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora en el auto \u00a0 admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Explicar los or\u00edgenes ling\u00fc\u00edsticos de la palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, \u00a0 \u201cdemencia\u201d proviene del lat\u00edn \u201cdementia\u201d. Esta palabra est\u00e1 compuesta por el \u00a0 prefijo \u201cde\u201d que denota privaci\u00f3n o inversi\u00f3n del significado simple, y del \u00a0 sustantivo \u201cmens, -tis\u201d, que significa mente o esp\u00edritu. \u201cDemencia\u201d, en espa\u00f1ol, \u00a0 tiene dos acepciones: \u201cLocura, trastorno de la raz\u00f3n\u201d, la cual proviene \u00a0 directamente del lat\u00edn; y la segunda, marcada en el diccionario como una \u00a0 acepci\u00f3n claramente dentro del registro m\u00e9dico, \u201cdeterioro progresivo de las \u00a0 facultades mentales que causa graves trastornos de conducta. Demencia senil\u201d. La \u00a0 primera acepci\u00f3n de \u201cdemencia\u201d, seg\u00fan el Corpus Diacr\u00f3nico del Espa\u00f1ol (CORDE), \u00a0 aparece en registro escrito entre los a\u00f1os 1430 y 1460 en el \u201cCancionero \u00a0 castellano de Par\u00eds\u201d (varios autores) (\u2026) Esta palabra, con esta misma acepci\u00f3n, \u00a0 apareci\u00f3 en el primer diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola de 1780, (s.f. \u00a0 Locura, falta de juicio. Dementia), y habr\u00eda de continuar as\u00ed en \u00a0 posteriores ediciones (1817, 1884, 1925, 1992 y 2001) (\u2026) vale la pena decir \u00a0 que, de acuerdo al texto citado antes, se evidencia que \u201cdemencia\u201d est\u00e1 siendo \u00a0 usada en un \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico culto o autorizado (la voz suplica al Se\u00f1or y \u00a0 sabios varones) y no est\u00e1 siendo usada por la voz con un sentido peyorativo. En \u00a0 la edici\u00f3n de 1992 del DRAE aparece por primera vez la segunda acepci\u00f3n, \u00a0 claramente marcada como propia de un registro m\u00e9dico (\u2026) En la edici\u00f3n del 2001, \u00a0 se a\u00f1ade la marca profesional de psicolog\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0 \u00a0Si la \u00a0 palabra \u201cdemencia\u201d puede ser considerada como una expresi\u00f3n peyorativa o \u00a0 despectiva en el lenguaje castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los diccionarios indexados por el sistema \u201cEnclave\u201d \u00a0 de la Real Academia de la Lengua (\u2026) ninguna de las acepciones que aparecen para \u00a0 definir \u201cdemencia\u201d o \u201cdemente\u201d aparecen marcadas con intenci\u00f3n peyorativa. Sin \u00a0 embargo, a trav\u00e9s del Corpus del Nuevo Diccionario Hist\u00f3rico del Espa\u00f1ol (\u2026), \u00a0 encontramos que en 1562 Jer\u00f3nimo Zurita, en la primera edici\u00f3n de Los anales de \u00a0 la Corona de Arag\u00f3n, escribe lo siguiente: \u201c\u2026diciendo muy a menudo, as\u00ed \u00e9l como \u00a0 los suyos, que el rey era falsario, perjuro, demente y leproso \u2013 que en aquellos \u00a0 tiempos era injur\u00eda y afrenta grande y caso de menos valer-\u2026\u201d Por ello podemos \u00a0 afirmar que al menos desde el siglo XVI ha existido desde el uso de \u201cdemente\u201d \u00a0 con intenci\u00f3n peyorativa. Esto es consecuente con la poca confianza que \u00a0 hist\u00f3ricamente se ha tenido en las personas con des\u00f3rdenes mentales. (\u2026) Por \u00a0 ello podemos se\u00f1alar que, si bien no se encuentran entradas con intenci\u00f3n \u00a0 peyorativa de la palabra \u201cdemencia\u201d, s\u00ed se encuentran ejemplos de esta intenci\u00f3n \u00a0 en la palabra \u201cdemente\u201d. Como se puede ver, esta ha tenido un uso peyorativo \u00a0 desde mediados del siglo XVI. Sin embargo, esto es una excepci\u00f3n, pues como lo \u00a0 demuestra el CDH, de los 718 casos encontrados en 405 documentos, es una minor\u00eda \u00a0 los casos que tienen claramente intenci\u00f3n peyorativa; la mayor\u00eda de los casos \u00a0 revelan que se est\u00e1 hablando, sin \u00e1nimo de agredir, sobre falta de raz\u00f3n de una \u00a0 persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Precisar las acepciones de la palabra \u201cdemencia\u201d y si pueden estar enmarcadas en \u00a0 el lenguaje de la medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto reiter\u00f3 la respuesta emitida \u00a0 en la primera pregunta. A\u00f1adi\u00f3 una serie de resultados hallados en el \u201cCorpus \u00a0 Iberia\u201d sobre el uso de la palabra \u201cdemencia\u201d como acepci\u00f3n cient\u00edfica. Resalt\u00f3 \u00a0 que el \u00e1rea de conocimiento que m\u00e1s utiliza esta expresi\u00f3n es el de las ciencias \u00a0 m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declararse inhibida para pronunciarse de fondo por cuanto la \u00a0 expresi\u00f3n demandada no se encuentra vigente. Se\u00f1al\u00f3 que debe entenderse que la \u00a0 \u00faltima voluntad de los representantes del pueblo, manifestada a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos democr\u00e1ticos contemplados en la Carta Pol\u00edtica, prevalece sobre \u00a0 las voluntades democr\u00e1ticas encarnadas en leyes previas. Lo anterior es la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio \u201clex posterior derogat anteriori\u201d. Conforme a \u00a0 ello, el Ministerio P\u00fablico record\u00f3 que el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 Ley 1306 de 2009 \u201cPor la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n\u00a0 de \u00a0 personas con discapacidad mental y establece el r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n \u00a0 legal de incapaces emancipados\u201d, dispuso que el t\u00e9rmino \u201cdemente\u201d debe ser \u00a0 sustituido por persona con discapacidad mental. Concluy\u00f3 que \u201cla expresi\u00f3n \u00a0 demandada al ser sustituida desapareci\u00f3 del ordenamiento jur\u00eddico y, por tanto, \u00a0 no est\u00e1 produciendo ni puede producir efectos. Por ende, al no existir norma o \u00a0 proposici\u00f3n legal que se pueda cotejar con la Carta Pol\u00edtica, la Corte \u00a0 Constitucional carece de competencia para efectuar un pronunciamiento de fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 conocer de la presente demanda en virtud del numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con los antecedentes expuestos, los demandantes afirman que la \u00a0 palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil desconoce los art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 2\u00ba, 5\u00ba y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez el lenguaje utilizado por el \u00a0 legislador es peyorativo y discriminatorio con las personas en condiciones de \u00a0 discapacidad mental, y por tanto, contrario al principio de la dignidad humana y \u00a0 los fines del Estado. Los demandantes argumentan que la palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0refuerza los imaginarios hist\u00f3ricos que mantienen marginada a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva o mental. En consecuencia solicitan que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, \u00a0 sea declarada exequible condicionadamente bajo el entendido de \u201cque la misma \u00a0 deber\u00e1 en adelante ser sustituida por la locuci\u00f3n \u2018discapacitado mental\u2019, sin \u00a0 que a su vez el cambio de palabras implique afectar la finalidad de la norma \u00a0 propiamente dicha\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En concepto del Ministerio P\u00fablico y de algunas intervenciones ciudadanas, la \u00a0 Corte debe declararse inhibida dado que existe una derogatoria expresa del \u00a0 legislador de la palabra \u201cdemencia\u201d en la Ley 1306 de 2009, en la cual se \u00a0 consagr\u00f3 que \u201cEl \u00a0 t\u00e9rmino &#8220;demente&#8221; que aparece actualmente en las dem\u00e1s leyes se entender\u00e1 \u00a0 sustituido por &#8220;persona con discapacidad mental&#8221; y en la valoraci\u00f3n de sus actos \u00a0 se aplicar\u00e1 lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe resolver \u00a0 si en el presente caso ha operado el fen\u00f3meno de la derogatoria t\u00e1cita o expresa \u00a0 del aparte demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez se determine la vigencia del enunciado demandado, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0 realizar el estudio de los cargos formulados contra la palabra \u201cdemencia\u201d del \u00a0 numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil, para lo cual se reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia constitucional relativa a los usos del lenguaje por parte del \u00a0 legislador al momento de regular asuntos de personas en condiciones de \u00a0 discapacidad, y con base en estas subreglas, se resolver\u00e1 si existe una \u00a0 violaci\u00f3n a las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n preliminar: Vigencia del enunciado demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagra la competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas de \u00a0 inconstitucionalidad contra leyes. Esta funci\u00f3n supone realizar un juicio de \u00a0 validez entre una norma de inferior jerarqu\u00eda y una norma constitucional, que \u00a0 puede llevar a la expulsi\u00f3n de la norma legal del ordenamiento jur\u00eddico por \u00a0 desconocer los mandatos constitucionales. En esa medida, es imprescindible que \u00a0 el precepto demandado se encuentre vigente y siga produciendo efectos jur\u00eddicos, \u00a0 pues la Corte no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que ya \u00a0 no existen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Congreso de la Rep\u00fablica, acorde con \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba (principio democr\u00e1tico), 3\u00ba (soberan\u00eda popular) y 150.12 \u00a0 (cl\u00e1usula general de competencia), tiene la competencia para derogar normas \u00a0 anteriores. Como lo ha establecido este Tribunal, debe entenderse que la \u00faltima \u00a0 voluntad manifestada por los representantes del pueblo es la prevalente sobre \u00a0 las voluntades expresadas en leyes previas. Conforme a los art\u00edculos 71 y 72 del \u00a0 C\u00f3digo Civil la derogaci\u00f3n de una ley puede ser expresa o t\u00e1cita. Es expresa \u00a0 cuando la nueva ley se\u00f1ala de manera un\u00edvoca que deroga a la antigua. Es t\u00e1cita \u00a0 cuando \u201cla nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las \u00a0 de la ley anterior\u201d. Adem\u00e1s cuando la derogatoria es t\u00e1cita, dice el \u00a0 art\u00edculo 72, \u201cdeja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la \u00a0 misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 153 de 1887 adicion\u00f3 la derogatoria org\u00e1nica en su \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba, el cual establece: \u201cEst\u00edmase insubsistente una disposici\u00f3n legal \u00a0 por declaraci\u00f3n expresa del legislador, \u00f3 por incompatibilidad con disposiciones \u00a0 especiales posteriores, \u00f3 por existir una ley nueva que regula \u00edntegramente la \u00a0 materia \u00e1 que la anterior disposici\u00f3n se refer\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Corte Constitucional en su \u00a0 jurisprudencia ha interpretado estas disposiciones y ha establecido su alcance \u00a0 en el marco del control abstracto de constitucionalidad.[18] Al respecto, \u00a0 ha precisado en sus t\u00e9rminos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o t\u00e1cita. Este \u00faltimo \u00a0 evento tiene lugar al menos en dos hip\u00f3tesis:\u00a0(i) cuando una norma jur\u00eddica \u00a0 posterior resulta incompatible con una anterior, o\u00a0(ii)\u00a0cuando se produce una \u00a0 nueva regulaci\u00f3n integral de la materia. As\u00ed lo ha entendido la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar que la derogatoria de una ley puede ser\u00a0\u00b4expresa, \u00a0 t\u00e1cita o por reglamentaci\u00f3n integral\u00a0(org\u00e1nica)\u00a0\u00a0de la materia, \u00a0 sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y espec\u00edficamente la \u00a0 anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o \u00a0 contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la \u00a0 materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya \u00a0 incompatibilidad entre las disposiciones de \u00e9stas y las de la nueva ley\u00b4\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con ello, cuando se trata de una derogatoria expresa, \u201cno cabe duda en \u00a0 cuanto a que si se interpone una demanda en contra de la norma derogada, la \u00a0 Corte debe inhibirse, salvo que la disposici\u00f3n contin\u00fae proyectando sus efectos \u00a0 en el tiempo\u201d.[20] \u00a0Sin embargo, trat\u00e1ndose de una derogatoria t\u00e1cita, seg\u00fan la cual la vigencia de \u00a0 una ley se torna dudosa, \u201cla Corte debe pronunciarse sobre la conformidad o \u00a0 inconformidad con la Constituci\u00f3n, pues ella podr\u00eda estar produciendo efectos\u201d.[21] En efecto, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia constitucional m\u00e1s reciente, la derogatoria t\u00e1cita \u201cobedece a un cambio de legislaci\u00f3n, a la \u00a0 existencia de una incompatibilidad entre la anterior y la nueva ley, lo cual \u00a0 hace indispensable la interpretaci\u00f3n de ambas leyes para establecer la vigente \u00a0 en la materia o si la derogaci\u00f3n es parcial o total. Tiene como efecto limitar \u00a0 en el tiempo la vigencia de una norma, es decir, suspender la aplicaci\u00f3n y \u00a0 capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue amparado por una \u00a0 presunci\u00f3n de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De tal forma, \u201cpara que la Corte descarte la posibilidad de emitir una decisi\u00f3n de fondo debe \u00a0 existir certeza en la configuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de vigor de la disposici\u00f3n \u00a0 derogada, dado que s\u00f3lo en ese caso dicha determinaci\u00f3n no ser\u00eda considerada una \u00a0 denegaci\u00f3n de justicia.\u00a0Contrario sensu, en el evento que exista duda sobre la \u00a0 derogatoria de la norma, la Corte debe emitir un fallo de fondo\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente, la Corte ha aclarado que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad no es el \u00a0 mecanismo adecuado para que la Corte declare formalmente que una norma ha sido \u00a0 t\u00e1citamente derogada. En ese orden de ideas, no puede un ciudadano interponer \u00a0 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Corte, sin m\u00e1s cargos espec\u00edficos, \u00a0 para solicitar que se declare que la norma ya no est\u00e1 vigente. La raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, ha dicho la Corte, se sustenta en que \u201cla acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad exige de esta Corporaci\u00f3n un juicio de validez y un \u00a0 an\u00e1lisis constitucional. No ha sido concebida para que la Corte haga un juicio \u00a0 de vigencia ni un estudio de los efectos derogatorios de las normas jur\u00eddicas. \u00a0 Cuando la Corte ha entrado a definir si la norma demandada est\u00e1 vigente, lo ha \u00a0 hecho para determinar la materia legal sujeta a su control. El an\u00e1lisis de \u00a0 vigencia de la norma se vuelve entonces una etapa necesaria para determinar el \u00a0 objeto del control, vgr., cu\u00e1les son las normas vigentes o que, a pesar de haber \u00a0 sido derogadas, pueden seguir produciendo efectos jur\u00eddicos, respecto de las \u00a0 cuales debe hacerse un juicio de inconstitucionalidad.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, en el marco \u00a0 del control abstracto de constitucionalidad, la Corte debe establecer el objeto \u00a0 de control de la demanda. Esto implica revisar si la disposici\u00f3n demandada como \u00a0 inconstitucional est\u00e1 o no vigente y sigue produciendo efectos jur\u00eddicos. Si la \u00a0 norma ha sido derogada expresamente, la Corte deber\u00e1 declararse inhibida para \u00a0 fallar por configurarse una carencia actual de objeto. De lo contrario, si \u00a0 existen dudas sobre la vigencia de la norma demandada (derogatoria t\u00e1cita) y \u00a0 \u00e9sta sigue produciendo efectos jur\u00eddicos en el tiempo, en desarrollo de su \u00a0 funci\u00f3n de garante de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la Corte debe estudiar \u00a0 su validez dentro el ordenamiento jur\u00eddico a la luz de los principios \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia de la palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del \u00a0 C\u00f3digo Civil en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1306 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0 El Ministerio P\u00fablico y algunos \u00a0 intervinientes[25] afirman que existe una \u00a0 derogatoria expresa de la palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del \u00a0 C\u00f3digo Civil, toda vez que el legislador a trav\u00e9s de ley posterior (Ley 1306 de \u00a0 2009) dispuso que \u201cel t\u00e9rmino \u201cdemente\u201d que aparece actualmente en las dem\u00e1s \u00a0 leyes se entender\u00e1 sustituido por &#8220;persona con discapacidad mental&#8221; y en la \u00a0 valoraci\u00f3n de sus actos se aplicar\u00e1 lo dispuesto por la presente Ley, en lo \u00a0 pertinente\u201d. Adicionalmente en el art\u00edculo 119 se advierte que \u201cquedan \u00a0 derogadas (\u2026) las dem\u00e1s normas que sean contrarias a esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. La Sala Plena considera que no les asiste raz\u00f3n \u00a0 al Ministerio P\u00fablico ni a los intervinientes que sugieren que se est\u00e1 ante una \u00a0 derogatoria expresa o t\u00e1cita de la norma demandada. No es una derogatoria \u00a0 expresa por cuanto el legislador no determin\u00f3 de manera precisa que la norma \u00a0 demandada estaba derogada o que era contraria a la nueva normativa. Es decir, no \u00a0 existe una exclusi\u00f3n expl\u00edcita del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil \u00a0 consagrado en la Ley 1306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, la Ley 1306 de 2009 \u201cPor la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad mental y establece el r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de \u00a0 incapaces emancipados\u201d, dispone en \u00a0 su art\u00edculo 2\u00ba que el t\u00e9rmino \u201cdemente\u201d deber\u00e1 ser sustituido en las \u00a0 leyes actuales por \u201cpersona con discapacidad mental\u201d. Este cuerpo \u00a0 normativo derog\u00f3 expresamente todo lo concerniente al r\u00e9gimen de tutela y \u00a0 curadur\u00eda de personas en condiciones de discapacidad mental o cognitiva que \u00a0 regulaba el C\u00f3digo Civil en sus art\u00edculos 428 \u2013 632, entre otros. Esta Ley \u00a0 regula el proceso de interdicci\u00f3n de las personas con discapacidad mental \u00a0 absoluta y relativa, el r\u00e9gimen de guardadores, curadores y representantes, \u00a0 entre otros.\u00a0 De manera que una lectura de la norma demandada en esta \u00a0 oportunidad y la Ley 1306 de 2009, permite concluir que son cuerpos normativos \u00a0 diferentes que regulan asuntos diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, podr\u00eda afirmarse que en la medida en \u00a0 que el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil alude a la interdicci\u00f3n en \u00a0 casos de demencia, es ineludible acudir a la regulaci\u00f3n que hace la Ley 1306 de \u00a0 2009, pues es en esta normativa que se establece el r\u00e9gimen de los \u00a0 procedimientos de interdicci\u00f3n para personas en condiciones de discapacidad \u00a0 mental absoluta y\/o relativa. Sin embargo, aunque puede ser cierto que en la \u00a0 pr\u00e1ctica deben interpretarse de manera conjunta ambas normas en cuanto al \u00a0 proceso de interdicci\u00f3n, el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil regula un contrato \u00a0 civil especial y establece las personas que no pueden ser testigos del \u00a0 matrimonio, entre las cuales se\u00f1ala a los interdictos con \u201cdemencia\u201d y no \u00a0 a los \u201cdementes\u201d. N\u00f3tese que no se trata de dos t\u00e9rminos exactamente \u00a0 iguales ni de dos normativas coincidentes, pues lo que modific\u00f3 el legislador \u00a0 fue la denominaci\u00f3n del sujeto como \u201cdemente\u201d, pero no hizo lo mismo con el \u00a0 t\u00e9rmino demencia \u2013 como sustantivo-.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme a lo anterior, la Sala considera que no \u00a0 existe una derogatoria expresa ni t\u00e1cita de la norma atacada, y en consecuencia, \u00a0 contin\u00faa vigente. En ese orden de ideas, la Sala proceder\u00e1 a analizar la \u00a0 inconstitucionalidad de la palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 127 del C\u00f3digo Civil por los cargos formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Usos del lenguaje por parte del legislador al momento de regular asuntos de \u00a0 personas en condiciones de discapacidad. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional se \u00a0 concentra en analizar disposiciones jur\u00eddicas a la luz de las disposiciones \u00a0 constitucionales. Se trata de una comparaci\u00f3n normativa entre normas de \u00a0 naturaleza legal y normas de naturaleza constitucional. Este juicio de \u00a0 constitucionalidad puede llevar a expulsar del ordenamiento jur\u00eddico una norma \u00a0 que es contraria a la Carta, pero tambi\u00e9n puede derivar en la sola expulsi\u00f3n de \u00a0 una palabra o uso ling\u00fc\u00edstico del legislador dentro de la proposici\u00f3n jur\u00eddica.[27] \u00a0Con base en esto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el control \u00a0 judicial de esta Corporaci\u00f3n \u201cpuede hacerse sobre fragmentos de \u00a0 proposiciones e incluso sobre expresiones ling\u00fc\u00edsticas aisladas, siempre y \u00a0 cuando sean susceptibles de producir efectos jur\u00eddicos\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El estudio de constitucionalidad de expresiones ling\u00fc\u00edsticas o de palabras \u00a0 aisladas de la disposici\u00f3n jur\u00eddica encuentra justificaci\u00f3n en que el lenguaje \u00a0 tiene un efecto simb\u00f3lico en la estructura social y normativa de una sociedad, y \u00a0 en efecto, la Carta Pol\u00edtica no solo es un compendio de normas, sino un sistema \u00a0 de valores, principios y objetivos constitucionales que pueden verse afectados \u00a0 por los usos del lenguaje del legislador. Esto es lo que la Corte ha denominado \u00a0 como \u201cel lenguaje constitucionalmente admisible\u201d,[29] y se \u00a0 sustenta en que las palabras que son utilizadas en la ley no son neutrales ni \u00a0 imparciales sino que dependen de un contexto y de unas ideas latentes en el \u00a0 momento en el que el legislador las emite. Con fundamento en fil\u00f3sofos y \u00a0 ling\u00fcistas la Corte ha precisado: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en primer lugar, que la supuesta neutralidad del lenguaje ha sido \u00a0 cuestionada desde hace muchos a\u00f1os; se considera que este puede contener cargas \u00a0 valorativas que perpet\u00faan modelos sociales que, en eventos, pueden redundar en \u00a0 la discriminaci\u00f3n de las minor\u00edas. En segundo t\u00e9rmino, tambi\u00e9n resulta patente \u00a0 que existen, desde los \u00e1mbitos acad\u00e9micos de distintas disciplinas, voces que \u00a0 cuestionan la legitimidad del empleo de un lenguaje pol\u00edticamente neutro o \u00a0 correcto. Las razones para ello, en el parecer de la Sala, se asientan \u00a0 principalmente en dos cuestiones: por un lado, la \u201cpureza\u201d o conservaci\u00f3n de la \u00a0 lengua -esto es, por motivos de tradici\u00f3n; por el otro, en cuestionamientos \u00a0 profundos sobre la verdadera capacidad de transformaci\u00f3n que tiene el lenguaje \u00a0 sobre la realidad.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con ello,\u00a0 este tribunal ha establecido que \u201cel legislador est\u00e1 \u00a0 en la obligaci\u00f3n de hacer uso de un lenguaje legal que no exprese o admita \u00a0 interpretaciones claramente contrarias a los principios, valores y derechos \u00a0 reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,[31] en especial frente a grupos \u00a0 vulnerables o especialmente protegidos.[32] As\u00ed, el \u00a0 legislador tiene plena libertad de configuraci\u00f3n, sin embargo el uso del \u00a0 lenguaje encuentra l\u00edmites cuando \u00e9ste se utiliza de forma peyorativa contra \u00a0 grupos poblacionales hist\u00f3ricamente discriminados. Por esa raz\u00f3n, cuando la \u00a0 Corte ha encontrado expresiones en normas que contrar\u00edan la dignidad humana o \u00a0 generan efectos discriminatorios contra alg\u00fan segmento de la poblaci\u00f3n, ha \u00a0 declarado su exequibilidad condicionada o su inexequibilidad teniendo en cuenta\u00a0 \u00a0 el \u201cpotencial transformador del lenguaje jur\u00eddico y de la cultura jur\u00eddica\u201d.[33] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De la misma forma, en sede del control abstracto de constitucionalidad, las \u00a0 palabras demandadas no pueden ser entendidas por fuera de su dimensi\u00f3n \u00a0 normativa. El control de constitucionalidad de expresiones o palabras aisladas \u00a0 de la norma jur\u00eddica, debe trascender del texto normativo y debe tener presente \u00a0 factores hist\u00f3ricos, sociol\u00f3gicos y del uso del idioma para determinar si son \u00a0 contrarias o no a los principios constitucionales. Por esa raz\u00f3n es que en la \u00a0 sentencia C-458 de 2015[34] \u00a0la Corte hall\u00f3 que unas expresiones demandadas eran exequibles, al considerarlas \u00a0 acordes con un lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico, y otras en cambio, ten\u00edan una \u00a0 connotaci\u00f3n peyorativa que deb\u00eda ser corregida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa\u00a0Corte encontr\u00f3 \u00a0 que, aunque el lenguaje s\u00ed puede tener implicaciones inconstitucionales, pues \u00a0 podr\u00eda ser entendido y utilizado con fines discriminatorios, el uso de algunas \u00a0 expresiones como parte del lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico pretende definir una \u00a0 situaci\u00f3n legal y no hacer una descalificaci\u00f3n subjetiva de ciertos individuos. \u00a0 En ese sentido, varias expresiones ser\u00e1n declaradas exequibles, por los cargos \u00a0 analizados en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 relevancia del an\u00e1lisis del lenguaje en sede constitucional, tambi\u00e9n debe \u00a0 considerar que \u00e9ste responde a un contexto temporal que determina las categor\u00edas \u00a0 socialmente aceptadas. Sin embargo, tales contextos y categor\u00edas admitidas por \u00a0 la sociedad son din\u00e1micos y por tanto deben ser actualizados a medida que se \u00a0 presentan cambios. No obstante, es indiscutible la imposibilidad de actualizar \u00a0 \u2013por medio del tr\u00e1mite legislativo- un amplio c\u00famulo normativo en sincron\u00eda \u00a0 perfecta con el cambio social. Por esta y otras razones, el ordenamiento \u00a0 constitucional ha previsto algunos elementos de actualizaci\u00f3n que pretenden \u00a0 preservar los derechos de las personas, en particular de quienes enfrentan una \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad o de capacidad excepcional, a fin de evitar el estigma \u00a0 o la descalificaci\u00f3n. Uno de estos dispositivos de actualizaci\u00f3n es el bloque de \u00a0 constitucionalidad, que al integrar diversos instrumentos internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n de las personas en discapacidad al ordenamiento colombiano, permite \u00a0 transformar el lenguaje a los est\u00e1ndares sociales vigentes, a la vez que \u00a0 preserva los derechos de sujetos que merecen especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Con base en estas circunstancias, la Corte analiz\u00f3 varias expresiones que \u00a0 podr\u00edan contener una carga discriminatoria y condicionar\u00e1 su constitucionalidad \u00a0 a una comprensi\u00f3n ligada a la normativa internacional vigente, que no tiene \u00a0 cargas peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De manera que, es tarea del juez constitucional determinar qu\u00e9 expresiones \u00a0 utilizadas por el legislador son peyorativas y denigrantes para un grupo social, \u00a0 y qu\u00e9 expresiones atienden a un contexto t\u00e9cnico jur\u00eddico. Ahora bien, para \u00a0 verificar la constitucionalidad de expresiones demandadas que se alegan \u00a0 violatorias de derechos y principios constitucionales, la Corte ha fijado los \u00a0 siguientes criterios de an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego de analizar \u00a0 y establecer el objetivo de la ley en que se enmarcan las palabras acusadas, se \u00a0 ha de: (i) analizar la funci\u00f3n de la expresi\u00f3n dentro del art\u00edculo a fin de \u00a0 determinar si tiene una funci\u00f3n agraviante o discriminatoria, o se trata de una \u00a0 funci\u00f3n neutral o referencial sin cargas negativas. (ii) Analizar el contexto \u00a0 normativo de la expresi\u00f3n, a fin de determinar si se trata de una expresi\u00f3n \u00a0 aislada o si interact\u00faa con las normas a fin de contribuir a lograr los \u00a0 objetivos de la disposici\u00f3n normativa, de tal forma que el excluirla pueda \u00a0 afectar el sentido y objetivo de la norma. Finalmente (iii) analizar la \u00a0 legitimidad del objetivo perseguido por la disposici\u00f3n normativa al cual \u00a0 contribuye la expresi\u00f3n acusada.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha estudiado demandas contra expresiones o palabras contenidas \u00a0 en las normas que son discriminatorias o contrarias al modelo social de \u00a0 discapacidad.[37] \u00a0Por mencionar algunas sentencias relevantes para el estudio de la demanda que se \u00a0 analiza en esta oportunidad, cabe recordar la C-478 de 2003[38] en la cual la \u00a0 Corte declar\u00f3 inexequibles las expresiones \u201cfuriosos locos\u201d, \u201cmentecatos\u201d, \u00a0 \u201cimbecilidad\u201d, \u201cidiotismo\u201d, \u201clocura furiosa\u201d y \u201ccasa de locos\u201d, contenidas en \u00a0 varios art\u00edculos del C\u00f3digo Civil, por ser discriminatorias, \u00a0peyorativas y \u00a0 contrarias a la dignidad humana de la poblaci\u00f3n con discapacidad cognitiva o \u00a0 mental. La Corte abord\u00f3 la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica del concepto de discapacidad y \u00a0 precis\u00f3 que en un comienzo era una categor\u00eda asociada a t\u00e9rminos \u00a0 cient\u00edficos\/m\u00e9dicos en la ley civil y penal. La doctrina civil de autores \u00a0 cl\u00e1sicos del derecho privado (como lo son Planiol y Ripert, Luis Claro Solar y \u00a0 Laurent) criticaba el uso de estas categor\u00edas por parte del legislador, en raz\u00f3n \u00a0 a que consideraba que \u201cla calificaci\u00f3n de las patolog\u00edas que realiza la ley \u00a0 civil es indiferente por cuanto, adem\u00e1s de no definirlas con claridad, un examen \u00a0 de la jurisprudencia muestra que existe una gran variedad de trastornos mentales \u00a0 que han conducido a la declaraci\u00f3n judicial de interdicci\u00f3n\u201d. La Corte \u00a0 afirm\u00f3 que luego de la segunda guerra mundial y el auge del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, el concepto de discapacidad fue \u00a0 reevaluado desde el modelo social, perspectiva que los deslinda del \u00e1rea de la \u00a0 medicina. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia C-1088 de 2004[39] \u00a0la Corte estudi\u00f3 una demanda contra las expresiones \u201csi la locura fuere \u00a0 furiosa\u201d y \u201cloco\u201d contenidas en el art\u00edculo 548 del C\u00f3digo Civil por \u00a0 ser contrarias a los contenidos de los art\u00edculos 13 y 47 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Los actores argumentaron que aquellas palabras eran denigrantes e irrespetuosas \u00a0 con quienes ten\u00edan alguna enfermedad mental severa. De manera que solicitaron \u00a0 que la Corte declarar la inexequibilidad de los t\u00e9rminos y disponer que deb\u00edan \u00a0 ser sustituidas por \u201cpersona con discapacidad mental severa\u201d. La Sala \u00a0 Plena declar\u00f3 inexequibles las expresiones demandadas. En sus palabras \u00a0 consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, es factible que el legislador, para efectos de definir una \u00a0 instituci\u00f3n, acuda a una terminolog\u00eda que en el momento de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 norma sea compatible no s\u00f3lo con el estado de la ciencia, sino tambi\u00e9n con los \u00a0 fundamentos de la legitimidad del poder p\u00fablico. De igual modo, es posible que, \u00a0 una vez utilizadas esas expresiones, ellas pierdan significaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 incluso descriptiva.\u00a0 Y tambi\u00e9n es posible que esa terminolog\u00eda quede \u00a0 relegada ante la redefinici\u00f3n de los par\u00e1metros de racionalidad de las \u00a0 sociedades modernas y que lo sea de tal manera que no solo no se adecue a tales \u00a0 par\u00e1metros sino que los contrar\u00ede. || Es lo que ocurre con las expresiones legales que ocupan la atenci\u00f3n \u00a0 de la Corte.\u00a0 Es comprensible que en la configuraci\u00f3n del derecho positivo \u00a0 del Estado liberal originario hayan sido leg\u00edtimas las referencias a las \u00a0 enfermedades mentales como estados de\u00a0 \u201clocura furiosa\u201d y que las \u00a0 personas que las padec\u00edan hayan sido aludidas como\u00a0 \u201clocos\u201d\u00a0 \u00a0 pues en ese momento no exist\u00edan razones para atribuirles a esas expresiones la \u00a0 carga peyorativa que hoy tienen.\u00a0 Pero bajo el Estado social de derecho, la \u00a0 lectura de la val\u00eda del ser humano es muy diferente y lo es al punto que su \u00a0 dignidad y sus derechos, de la mano de la democracia pluralista, se convierten \u00a0 en el fundamento del nuevo orden institucional.\u00a0 En esta nueva visi\u00f3n, el \u00a0 ser humano debe ser tratado como tal y no como un esp\u00e9cimen m\u00e1s de la naturaleza \u00a0 o como una cosa susceptible de definirse con cualquier tipo de lenguaje.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la codificaci\u00f3n napole\u00f3nica como antecedente pr\u00f3ximo de la mayor\u00eda \u00a0 de los C\u00f3digo Civiles de los Estados de Am\u00e9rica Latina ten\u00eda una terminolog\u00eda \u00a0 para referirse a las personas en condiciones de discapacidad, que para la \u00e9poca \u00a0 eran expresiones descriptivas y cient\u00edficas pero que hoy, a la luz de los \u00a0 est\u00e1ndares de la Constituci\u00f3n de 1991, adquirieron un sentido discriminatorio y \u00a0 peyorativo, \u201c[d]e all\u00ed que al poder pol\u00edtico ya no le est\u00e9 permitido aludir a \u00a0 los seres humanos, sea cual sea su condici\u00f3n, con una terminolog\u00eda que los \u00a0 despoje de su dignidad, que los relegue al derecho de cosas.\u00a0 Mucho m\u00e1s \u00a0 cuando se trata de personas discapacitadas pues a ellas tambi\u00e9n les es inherente \u00a0 su dignidad de seres humanos y, dada su condici\u00f3n, deben ser objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva y de protecci\u00f3n e integraci\u00f3n social.\u00a0|| No puede perderse \u00a0 de vista que las normas demandadas generan una discriminaci\u00f3n cierta contra las \u00a0 personas con discapacidad mental.\u00a0 En efecto, el contenido expresivo del \u00a0 modo peyorativo de las expresiones \u201cloco\u201d o \u201clocura furiosa\u201d ubica el asunto de \u00a0 la discapacidad mental en un \u00e1mbito de divisi\u00f3n entre la normalidad y la \u00a0 anormalidad, en el cual se excluye a los discapacitados de su condici\u00f3n de \u00a0 personas con iguales condiciones y derechos, situaci\u00f3n que es diametralmente \u00a0 opuesta al cumplimiento de los deberes positivos de promoci\u00f3n hacia las personas \u00a0 que por su condici\u00f3n mental est\u00e1n en condiciones de debilidad manifiesta y que \u00a0 son impuestos al Estado por el art\u00edculo 13 Superior\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La sentencia C-147 de 2017[41] \u00a0recoge la jurisprudencia m\u00e1s relevante sobre la importancia constitucional del \u00a0 lenguaje y el alcance del control de constitucionalidad en relaci\u00f3n al l\u00e9xico \u00a0 utilizado por el legislador en asuntos que regulan los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad. Esta providencia reiter\u00f3 igualmente las sentencias \u00a0 m\u00e1s recientes en la tem\u00e1tica, C-458 de 2015[42] y C-042 de 2017.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la sentencia C-147 de 2017,[44] \u00a0la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cal \u00a0 discapacitado\u201d, contenida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1145 de 2007 y la \u00a0 sustituy\u00f3 por la expresi\u00f3n \u201cpersona en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. La \u00a0 Sala Plena de la Corte puntualiz\u00f3 que (i) el control de constitucionalidad \u00a0 tambi\u00e9n se realiza sobre expresiones ling\u00fc\u00edsticas, toda vez que \u00e9stas pueden \u00a0 implicar una contradicci\u00f3n o vulneraci\u00f3n del contenido axiol\u00f3gico de la \u00a0 Constituci\u00f3n, (ii) la existencia de un marco normativo constitucional e \u00a0 internacional que proh\u00edbe cualquier tratamiento discriminatorio contra las \u00a0 personas en condiciones de discapacidad exige revisar tambi\u00e9n el lenguaje \u00a0 utilizado por las disposiciones, pues puede conllevar a desconocer la dignidad \u00a0 humana y (iii) el modelo social de discapacidad es un \u201creferente de \u00a0 interpretaci\u00f3n\u201d constitucional que garantiza el respeto a la dignidad humana \u00a0 y la diversidad funcional de las personas. La Sala Plena, luego de reiterar la \u00a0 jurisprudencia sobre el ejercicio del control judicial sobre expresiones \u00a0 ling\u00fc\u00edsticas utilizadas por las normas, afirm\u00f3 que en el caso de las personas \u00a0 con discapacidad, se ha producido un enfoque transformador a partir del modelo \u00a0 social de la discapacidad. Lo anterior implica cambiar la perspectiva como se \u00a0 concibe la discapacidad, lo que exige igualmente, el uso del lenguaje. En \u00a0 palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 particular, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que en materia de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas con discapacidades se ha producido una transformaci\u00f3n \u00a0 acelerada a nivel internacional, la cual incluye un cambio de paradigma \u00a0 conceptual frente a esta realidad. Sin embargo, las modificaciones en el uso del \u00a0 lenguaje no se presentan de manera simult\u00e1nea. Por el contrario, est\u00e1 rezagado y \u00a0 se mantienen usos ambivalentes de t\u00e9rminos como los de \u201cdiscapacitado\u201d y \u00a0 \u201cminusv\u00e1lido\u201d, al tiempo con otros m\u00e1s acordes con el nuevo modelo de \u00a0 comprensi\u00f3n como barrera social. En esta medida, el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad sobre t\u00e9rminos utilizados, tanto en la legislaci\u00f3n interna \u00a0 como en los instrumentos internacionales, debe ser especialmente cuidadoso, y \u00a0 estar atento al contexto normativo en el cual se insertan las expresiones \u00a0 utilizadas. El papel del juez constitucional no es el de impulsar el adecuado \u00a0 uso de un nuevo lenguaje, sino evitar que conduzca a situaciones de \u00a0 discriminaci\u00f3n, o contrarias a la dignidad humana, o que niegue el deber estatal \u00a0 de crear medidas para que la igualdad sea real\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que existen varias normas en el ordenamiento jur\u00eddico que no utilizan \u00a0 un lenguaje t\u00e9cnico especializado frente a situaciones jur\u00eddicas, y en cambio, \u00a0 se contemplan palabras de uso corriente o coloquial. Estas expresiones tienden a \u00a0 evolucionar dentro del contexto social y pol\u00edtico y pueden generar efectos \u00a0 discriminatorios contra sectores de la poblaci\u00f3n. Por ejemplo, la Corte record\u00f3 \u00a0 que en la sentencia C-258 de 2016,[46] \u00a0se declar\u00f3 inexequible la palabra \u201ccretino\u201d, seg\u00fan la cual, a pesar de \u00a0 tener un contenido cient\u00edfico y t\u00e9cnico referente a las personas que tienen una \u00a0 deficiencia en la gl\u00e1ndula tiroides que conlleva a un retraso en el crecimiento \u00a0 f\u00edsico y mental, tiene en la poblaci\u00f3n en general una acepci\u00f3n peyorativa y \u00a0 violatoria del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Teni\u00e9ndose en cuenta estas reglas de la jurisprudencia, la Corte analiz\u00f3 si la \u00a0 palabra \u201cal discapacitado\u201d era inconstitucional. La Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que \u201cesta expresi\u00f3n hace parte de subsistemas normativos que \u00a0 buscan la protecci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, sin embargo, \u00a0 el lenguaje utilizado atenta contra la dignidad humana y la igualdad, pues no \u00a0 responden a criterios t\u00e9cnicos jur\u00eddicos o cient\u00edficos, sino que fueron \u00a0 utilizadas para referirse a ciertos grupos o situaciones que desconocen los \u00a0 enfoques m\u00e1s respetuosos de la dignidad humana\u201d.[47] \u00a0Para la Corte la expresi\u00f3n \u201cdiscapacitado\u201d es un l\u00e9xico legal que genera mayor \u00a0 adversidad para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Concluy\u00f3 que la palabra \u201c(\u2026) \u00a0 genera un escenario nocivo para el ejercicio de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas en condici\u00f3n de discapacidad, pues traza directrices \u00a0 inconstitucionales para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 en la materia, debido a la configuraci\u00f3n de criterios interpretativos que \u00a0 identifican a los beneficiarios de las mismas a partir de visiones \u00a0 reduccionistas y de marginaci\u00f3n por su especial situaci\u00f3n, y que adem\u00e1s \u00a0 distorsiona el concepto de diversidad funcional, propia del sistema social de \u00a0 discapacidad\u201d.[48] \u00a0As\u00ed, estableci\u00f3 que la expresi\u00f3n no ten\u00eda un contenido t\u00e9cnico jur\u00eddico y \u00a0 desconoc\u00eda el deber de neutralidad del legislador, por lo que declar\u00f3 \u00a0 inexequible la expresi\u00f3n \u201cdiscapacitado\u201d y orden\u00f3 sustituirla por la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpersona en condici\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, la \u00a0 jurisprudencia ha establecido que el control judicial de constitucionalidad \u00a0 puede ejercerse igualmente en palabras o usos ling\u00fc\u00edsticos dispuestos en una \u00a0 normativa. Esto se realiza con el objeto de verificar \u201csi el uso de la \u00a0 expresi\u00f3n que se deriva del contexto normativo, implica un acto discriminatorio\u201d \u00a0 y es de tal magnitud que despoja de dignidad al sujeto que regula.[49] \u00a0En el caso de las normas que regulan asuntos de las personas con discapacidad \u00a0 debe tenerse presente el modelo social como un criterio hermen\u00e9utico del \u00a0 ordenamiento interno, de la jurisprudencia constitucional y de los instrumentos \u00a0 internacionales sobre la materia. En ese sentido, a pesar de que pueden existir \u00a0 expresiones que otorgan beneficios a la poblaci\u00f3n con discapacidad por \u00a0 encontrarse en un subsistema normativo que as\u00ed lo reconoce, puede producirse una \u00a0 vulneraci\u00f3n a los principios de la Constituci\u00f3n cuando se genera una exclusi\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n con discapacidad sin ninguna justificaci\u00f3n o porque se atenta \u00a0 contra la neutralidad de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil \u00a0 (Ley 57 de 1887) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala \u00a0 considera necesario hacer algunas anotaciones sobre el t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d a \u00a0 nivel hist\u00f3rico, con el objeto de revisar c\u00f3mo se entend\u00eda en el contexto del \u00a0 C\u00f3digo Civil este concepto. Posteriormente establecer si la palabra acusada es o \u00a0 no constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de demencia y el contexto de la \u00a0 norma en la que se inserta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desde una perspectiva ling\u00fc\u00edstica, la demencia es un sustantivo que tiene dos \u00a0 acepciones seg\u00fan la Real Academia Espa\u00f1ola (RAE); (i) \u201cla locura, trastorno \u00a0 de la raz\u00f3n\u201d y (ii) \u201cMed. Deterioro progresivo de las facultades mentales \u00a0 que causa graves trastornos de conducta. Demencia Senil\u201d. La Academia \u00a0 Colombiana de la Lengua y el Instituto Caro y Cuervo, intervinientes en este \u00a0 proceso, reiteraron estas concepciones del t\u00e9rmino. Adem\u00e1s la Academia asegur\u00f3 \u00a0 que \u201cno comporta ninguna connotaci\u00f3n peyorativa, pues designa una enfermedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, el Instituto Caro y Cuervo con fundamento en los registros de las \u00a0 diferentes ediciones del diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola dijo que la \u00a0 primera acepci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d se asoci\u00f3 a la locura o falta de juicio \u00a0 (desde 1780), y posteriormente, se encuentra su asociaci\u00f3n al registro m\u00e9dico \u00a0 (1992): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera acepci\u00f3n de \u201cdemencia\u201d, seg\u00fan el Corpus Diacr\u00f3nico del Espa\u00f1ol \u00a0 (CORDE), aparece en registro escrito entre los a\u00f1os 1430 y 1460 en el \u00a0 \u201cCancionero castellano de Par\u00eds\u201d (varios autores)[50] \u00a0(\u2026) Esta palabra, con esta misma acepci\u00f3n, apareci\u00f3 en el primer diccionario de \u00a0 la Real Academia Espa\u00f1ola de 1780, (s.f. Locura, falta de juicio. Dementia), \u00a0 y habr\u00eda de continuar as\u00ed en posteriores ediciones (1817, 1884, 1925, 1992 y \u00a0 2001) (\u2026) vale la pena decir que, de acuerdo al texto citado antes, se evidencia \u00a0 que \u201cdemencia\u201d est\u00e1 siendo usada en un \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico culto o autorizado (la \u00a0 voz suplica al Se\u00f1or y sabios varones) y no est\u00e1 siendo usada por la voz con un \u00a0 sentido peyorativo. En la edici\u00f3n de 1992 del DRAE aparece por primera vez la \u00a0 segunda acepci\u00f3n, claramente marcada como propia de un registro m\u00e9dico (\u2026) En la \u00a0 edici\u00f3n del 2001, se a\u00f1ade la marca profesional de psicolog\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo resalt\u00f3 que desde mediados del siglo XVI ha existido el uso de la \u00a0 palabra \u201cdemente\u201d con intenci\u00f3n peyorativa pero no ocurre lo mismo con la \u00a0 \u201cdemencia\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201cun caso particular, pero bastante m\u00e1s popular, de la \u00a0 intenci\u00f3n peyorativa de \u201cdemente\u201d es el de equiparar la demencia con el amor. La \u00a0 primera aparici\u00f3n de este uso, data de 1784 \u201ccuando Le\u00f3n de Arroyal escribe \u00a0 Los epigramas: en uno de ellos se\u00f1ala: \u2018Entre el demente y amante solo hay esta \u00a0 diferencia, que el un furor siempre dura, y el otro en logrando cesa\u2019\u201d. El \u00a0 Instituto tambi\u00e9n resalt\u00f3 que la palabra demencia es utilizada principalmente en \u00a0 los textos de las ciencias m\u00e9dicas y en el espa\u00f1ol cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desde una perspectiva hist\u00f3rica puede afirmarse que la demencia fue por primera \u00a0 vez descrita por el psiquiatra Philippe Pinel (1745-1826) en el a\u00f1o 1797.[51] \u00a0Existe evidencia de que el t\u00e9rmino demencia apareci\u00f3 en la \u201cEncyclop\u00e9die \u00a0 Fran\u00e7aise\u201d y en el derecho franc\u00e9s entre los a\u00f1os 1794 y 1799 en relaci\u00f3n \u00a0 con el caso de una mujer que fingi\u00f3 locura para evadir un juicio en su contra. \u00a0 Este t\u00e9rmino durante varios a\u00f1os fue utilizado como sin\u00f3nimo de alienaci\u00f3n, \u00a0 idiotismo, estupidez, insensatez, imbecilidad, entre otros. Posteriormente se ha \u00a0 asociado como un trastorno com\u00fan generado por la edad avanzada. Sus causas \u00a0 fueron relacionadas por condiciones de pobreza, desamor, dolores fuertes, exceso \u00a0 de dietas, alcoholismo, miedos o fobias, des\u00f3rdenes menstruales, entre otros \u00a0 (Esquirol).[52] \u00a0El t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d fue incluido en el Manual Diagn\u00f3stico y Estad\u00edstico de \u00a0 des\u00f3rdenes mentales solo hasta el a\u00f1o 1980 y definido como \u201cuna p\u00e9rdida de \u00a0 habilidades intelectuales con suficiente severidad para interferir en el \u00a0 funcionamiento social y ocupacional\u201d.[53] \u00a0Antes de que fuera incluido el concepto, desde 1840 sus s\u00edntomas se asociaban a \u00a0 un trastorno\/desorden mental irreversible, a la senilidad, a la idiotez y a la \u00a0 locura.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desde una perspectiva m\u00e9dica, la demencia actualmente est\u00e1 reconocida como un \u00a0 \u201ctrastorno mental neuro-psiqui\u00e1trico\u201d en el \u201cManual diagn\u00f3stico y estad\u00edstico \u00a0 de los trastornos mentales: DSM-5\u201d de la Asociaci\u00f3n Americana de Psiquiatr\u00eda \u00a0 y en la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE).[55] \u00a0Este diagn\u00f3stico supone una discapacidad cognitiva y funcional, en la medida en \u00a0 que existe la imposibilidad del paciente para realizar actividades b\u00e1sicas e \u00a0 instrumentales de la vida diaria.[56] \u00a0El Ministerio de Salud conceptu\u00f3 que la demencia es \u201cuna enfermedad cr\u00f3nica, \u00a0 progresiva, que hasta hace pocos a\u00f1os se consideraba como consecuencia del \u00a0 envejecimiento; actualmente la evidencia muestra que tiene un origen multicausal \u00a0 y que puede afectar a personas adultas en edades tempranas. La enfermedad afecta \u00a0 al individuo y su familia, en relaci\u00f3n con la discapacidad y dependencia que \u00a0 genera; hay aspectos de su origen que no est\u00e1n claros para la comunidad \u00a0 cient\u00edfica y esto hace que de alguna manera la comprensi\u00f3n que las personas \u00a0 tienen de la enfermedad sea menor. Al igual que otros trastornos mentales, suele \u00a0 generar estigmatizaci\u00f3n y esto incide negativamente en la decisi\u00f3n del paciente \u00a0 y su familia para consultar de manera oportuna a los servicios de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud define la demencia como \u201cun s\u00edndrome \u00a0 causado por una enfermedad del cerebro -usualmente de naturaleza cr\u00f3nica o \u00a0 progresiva- en la cual hay una alteraci\u00f3n de m\u00faltiples funciones corticales \u00a0 superiores, incluyendo la memoria, el pensamiento, la orientaci\u00f3n, la \u00a0 comprensi\u00f3n, el lenguaje, la capacidad de aprender y de realizar c\u00e1lculos, y la \u00a0 toma de decisiones. El conocimiento no se nubla. Las deficiencias de las \u00a0 habilidades cognitivas est\u00e1n com\u00fanmente acompa\u00f1adas, y ocasionalmente \u00a0 precedidas, por un deterioro del control emocional, del comportamiento social o \u00a0 de la motivaci\u00f3n. Este s\u00edndrome se produce en un gran n\u00famero de condiciones que \u00a0 afectan primaria o secundariamente al cerebro\u201d.[57] \u00a0Del mismo modo, se aclara que se trata de un trastorno que tiene diferentes \u00a0 fases de deterioro y que requiere de cuidados distintos seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, espec\u00edficamente en los datos hist\u00f3ricos, puede \u00a0 afirmarse que la palabra \u201cdemencia\u201d en los tiempos del C\u00f3digo Civil\u00a0 \u00a0 (1887), se asociaba a un trastorno mental y de comportamiento irreversible con \u00a0 s\u00edntomas similares a los derivados de la locura, idiotismo e imbecilidad. El \u00a0 C\u00f3digo Civil utiliza el concepto de demencia en los art\u00edculos 127 (testigos \u00a0 inh\u00e1biles para presenciar y autorizar un matrimonio), 251 (la obligaci\u00f3n del \u00a0 hijo emancipado de cuidar a sus padres en estado de demencia), 310 (suspensi\u00f3n \u00a0 de la patria potestad por demencia), 1025 (indignidad sucesoral), 1061 \u00a0 (inhabilidades testamentarias), 1068 (inhabilidad para ser testigo de testamento \u00a0 solemne), 1266 (causales de desheredamiento -por no haberlo socorrido en el \u00a0 estado demencia-) y 1644 (inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para \u00a0 el pago). Como se observa, las disposiciones que utilizan el concepto lo hacen \u00a0 con el objeto de proteger a la persona, pero tambi\u00e9n, como causal para impedir \u00a0 que una persona participe de ciertos actos jur\u00eddicos debido a \u201csufrir de \u00a0 demencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demencia en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 127 del C\u00f3digo Civil atiende a un concepto m\u00e9dico\/cient\u00edfico actual que no es \u00a0 peyorativo con las personas en condici\u00f3n de discapacidad mental o cognitiva \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como fue descrito en las consideraciones de esta providencia, la Corte \u00a0 Constitucional ha analizado la constitucionalidad de expresiones utilizadas en \u00a0 el C\u00f3digo Civil que a pesar de hacer referencia a conceptos t\u00e9cnicos, han \u00a0 perdido su vigencia cient\u00edfica en el tiempo. Adicionalmente la Corte ha \u00a0 precisado que bajo la Constituci\u00f3n de 1991 y el paradigma social de la \u00a0 discapacidad, el lenguaje del legislador debe ser respetuoso de la dignidad \u00a0 humana y de la persona como sujeto de derechos. De tal forma, ha retirado del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico todo el lenguaje que asocia o reduce a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad a un estado m\u00e9dico o enfermedad. Ejemplos claros de \u00a0 esto son las sentencias \u00a0 C-478 de 2003[58] \u00a0y C-1088 de 2004[59]. \u00a0 En las dos providencias se analizaron cargos contra t\u00e9rminos como \u201cimbecilidad, \u00a0 \u201cidiotismo\u201d, \u201clocura furiosa\u201d, \u201ccasa de locos\u201d y \u201csi la locura fuere furiosa\u201d, \u00a0 los cuales no se refieren a un sujeto (como s\u00ed lo hacen las palabras \u201cdemente\u201d, \u00a0 \u201cloco\u201d \u201cmentecato\u201d o \u201cloco furiosos\u201d), sino a un sustantivo que determina un \u00a0 padecimiento enfermedad que hace incapaz al individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre estos t\u00e9rminos la Corte concluy\u00f3 que a pesar de que se trataba de la \u00a0 menci\u00f3n de enfermedades mentales que para la \u00e9poca eran aceptadas por las \u00a0 ciencias m\u00e9dicas, actualmente se trataba de expresiones arcaicas que conten\u00edan \u00a0 una carga peyorativa y discriminatoria clara contra las personas en condiciones \u00a0 de discapacidad mental. Por ello, el problema jur\u00eddico que plante\u00f3 la Corte en \u00a0 la sentencia C-478 de 2003 consisti\u00f3 \u201cen determinar si la permanencia en la \u00a0 legislaci\u00f3n civil de expresiones que si bien en su momento correspondieron a los \u00a0 t\u00e9rminos t\u00e9cnicos empleados por los estudiosos de las ciencias de la salud, en \u00a0 la actualidad puede ser considerados como peyorativos u ofensivos, y por ende, \u00a0 contrarios al principio de dignidad humana, y en consecuencia, deber\u00edan ser \u00a0 expulsados del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, siempre y cuando la disposici\u00f3n \u00a0 respectiva no pierda sentido, y se preserven otros principios constitucionales, \u00a0 en especial la igualdad, para no caer en un estado de desprotecci\u00f3n legal de los \u00a0 incapaces, igualmente contrario a la Constituci\u00f3n. En efecto, si la norma legal \u00a0 emplea t\u00e9rminos cient\u00edficos revaluados, pero \u00e9stos hacen parte de una \u00a0 instituci\u00f3n civil encaminada a asegurar una igualdad de trato a los incapaces, \u00a0 el juez constitucional debe acudir al principio constitucional de conservaci\u00f3n \u00a0 del derecho, examinando la posibilidad de expulsi\u00f3n de los t\u00e9rminos que resulten \u00a0 discriminatorios sin afectar el derecho a la igualdad o el sentido de la \u00a0 disposici\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de la sentencia C-1088 de 2004, la Corte constat\u00f3 que los t\u00e9rminos\u00a0 \u00a0 \u201cimbecilidad\u201d, \u00a0\u201cidiotismo\u201d\u00a0 y\u00a0 \u201clocura furiosa\u201d\u00a0 \u00a0 utilizados en el art\u00edculo 545 del C\u00f3digo Civil para referirse a la privaci\u00f3n de \u00a0 la administraci\u00f3n de los bienes por raz\u00f3n de discapacidad mental, a pesar de la \u00a0 leg\u00edtima finalidad de la norma de la que hacen parte, eran despectivos, \u00a0 contrarios a la dignidad humana y discriminatorios. En sus palabras se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este marco, es \u00a0 evidente la ilegitimidad de una norma jur\u00eddica que se refiera a la discapacidad \u00a0 mental como\u00a0 \u201clocura furiosa\u201d\u00a0 y a quien la padece como\u00a0 \u201cloco\u201d, \u00a0 que lo haga a\u00fan en un momento de la historia en que tales expresiones han \u00a0 perdido toda significaci\u00f3n cl\u00ednica y en el que se han dotado de una carga \u00a0 emotiva que instrumentaliza y discrimina a las personas con discapacidad mental.\u00a0 \u00a0 Es decir, expresiones de esa \u00edndole, susceptibles de un uso emotivo que resulta \u00a0 jur\u00eddicamente degradante y discriminatorio, no son compatibles con los \u00a0 fundamentos de una democracia constitucional y deben ser retiradas del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0 diferencia de lo que ocurre en el asunto de la presente providencia, en el caso \u00a0 de la sentencia C-1088 de 2004, la ciencia y los manuales m\u00e9dicos que clasifican \u00a0 estos trastornos descartaron por completo los t\u00e9rminos antes referidos (por \u00a0 ejemplo \u201cidiotismo\u201d o \u201clocura furiosa\u201d). En cambio, la \u201cdemencia\u201d es un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e9dico\/cient\u00edfico vigente vinculado al alzheimer, demencia senil, \u00a0 demencia vascular, entre otros.[61] \u00a0Acorde \u00a0 con estas consideraciones, a diferencia de los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, la \u00a0 palabra \u201cdemencia\u201d actualmente tiene un significado m\u00e9dico cient\u00edfico relevante \u00a0 y aparentemente neutral, el cual permite afirmar, en principio, que no es \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n y a la dignidad humana, en la medida en que hace \u00a0 referencia a un diagn\u00f3stico m\u00e9dico que puede representar una condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad mental, cognitiva o psicosocial espec\u00edfica. De igual forma, la \u00a0 causal prevista en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127, tiene por objeto asegurar que \u00a0 los requisitos legales que se exigen para la celebraci\u00f3n del matrimonio sean \u00a0 cumplidos. A la vez, al mencionar la figura de la interdicci\u00f3n, como lo ha \u00a0 reconocido la Corte, se est\u00e1 en presencia de una instituci\u00f3n que ha sido \u00a0 dise\u00f1ada por el derecho romano y retomada por los contenidos del C\u00f3digo Civil \u00a0 con el objeto de propender por la protecci\u00f3n del patrimonio de las personas que \u00a0 no pueden hacerlo por s\u00ed mismas, y por tanto, se pretende la igualdad de trato \u00a0 entre desiguales.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, \u00a0 debe recordarse que es necesario siempre interpretar la normativa del C\u00f3digo \u00a0 Civil a la luz de los est\u00e1ndares actuales sobre la discapacidad. Esto implica \u00a0 necesariamente acudir a una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la norma demandada en \u00a0 esta oportunidad con relaci\u00f3n a cuerpos normativos posteriores en los que se ha \u00a0 incorporado la nueva visi\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991. La Ley 1306 de 2009 \u201cPor \u00a0 la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de personas con discapacidad mental \u00a0 y se establece el r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de incapaces emancipados\u201d, \u00a0 refleja la voluntad democr\u00e1tica del tratamiento legal que debe darse a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental o cognitiva. Esta Ley tiene por \u00a0 objeto la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de toda persona con discapacidad mental. \u00a0 Derog\u00f3 todo el r\u00e9gimen de guardas e interdicci\u00f3n del C\u00f3digo Civil con el objeto \u00a0 de adecuar esta normativa al modelo social de discapacidad. En efecto, en los \u00a0 antecedentes de esta ley se encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel proyecto est\u00e1 \u00a0 concebido para responder a las necesidades personales y sociales de las personas \u00a0 con discapacidad mental, brind\u00e1ndoles el espacio para su actuaci\u00f3n correlativo a \u00a0 su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la \u00a0 sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para \u00a0 conseguir esos prop\u00f3sitos. Las prescripciones sobre el tratamiento especializado \u00a0 y las relativas a la administraci\u00f3n de los elementos econ\u00f3micos se dejan a \u00a0 expertos en las respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisi\u00f3n y control \u00a0 (directo y permanente) del Estado\u201d.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme a este \u00a0 prop\u00f3sito, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1306 dispuso una definici\u00f3n de los sujetos \u00a0 con discapacidad mental y precis\u00f3 en su par\u00e1grafo segundo, \u201c[e]l t\u00e9rmino \u00a0 \u201cdemente\u201d que aparece actualmente en las dem\u00e1s leyes, se entender\u00e1 sustituido \u00a0 por \u201cpersona con discapacidad mental\u201d y en la valoraci\u00f3n de sus actos se \u00a0 aplicar\u00e1 lo dispuesto por la presente ley en lo pertinente\u201d.[64] De la \u00a0 lectura de la exposici\u00f3n de motivos de esta Ley se puede ver claramente la \u00a0 voluntad del legislador de eliminar toda expresi\u00f3n referente al \u201cdemente\u201d \u00a0por considerarla peyorativa y discriminatoria. En efecto, aquella palabra es \u00a0 ofensiva y reduce a la persona a una condici\u00f3n. Con ello se videncia que la \u00a0 tendencia del legislador es la de eliminar las palabras que sugieren la \u00a0 descripci\u00f3n de un sujeto a partir de sus deficiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 contraste, la palabra \u201cdemencia\u201d \u2013en la norma que se estudia en esta ocasi\u00f3n-, \u00a0 es parte \u00a0 del lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico que pretende definir una situaci\u00f3n legal y no \u00a0 hacer una descalificaci\u00f3n subjetiva de ciertos individuos.[65]\u00a0En efecto, \u00a0 del estudio que realiz\u00f3 la Sala sobre el origen hist\u00f3rico de la \u201cdemencia\u201d \u00a0 encontr\u00f3 que ni antes ni ahora fu o es peyorativo, pues se \u00a0 trata de un concepto m\u00e9dico cient\u00edfico neutral. Por tanto, la Corte debe mantener el \u00a0 lenguaje m\u00e1s neutral posible para evitar que a partir de este tratamiento legal \u00a0 se generen escenarios de discriminaci\u00f3n contra esta poblaci\u00f3n.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llegado este punto, es preciso aclarar que no es \u00a0 posible sustituir de forma simple el t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil por el de \u201cpersona con discapacidad mental\u201d \u00a0 como lo hizo el legislador para el t\u00e9rmino \u201cdemente\u201d en la Ley 1306 de \u00a0 2009, toda vez que se estar\u00eda ampliando el espectro de aplicaci\u00f3n de la norma \u00a0 atacada, pues esta se refiere a una hip\u00f3tesis clara de interdicci\u00f3n (tener \u00a0 \u201cdemencia\u201d) y no una situaci\u00f3n de discapacidad mental o cognitiva \u00a0 cualquiera. En efecto, como lo refirieron varios de los intervinientes,[67] la \u201cdemencia\u201d \u00a0es solo una clase o tipo de discapacidad intelectual o mental, pues existen \u00a0 otros trastornos m\u00e9dicos que pueden dar lugar a este tipo de discapacidad, como \u00a0 lo son la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el s\u00edndrome de down, entre otros. \u00a0 De igual manera, la \u201cdemencia\u201d tiene varias tipolog\u00edas dentro de la ciencia \u00a0 m\u00e9dica, como lo son el alzheimer, la demencia senil, entre otros, y tambi\u00e9n \u00a0 varios niveles de afectaci\u00f3n (leve, moderada o grave). Por ello, debe entenderse \u00a0 que la \u201cdemencia\u201d es una especie dentro del g\u00e9nero amplio del concepto de \u00a0 discapacidad mental o intelectual. Por tanto, no es posible hacer esta \u00a0 sustituci\u00f3n simple del contenido normativo, pues podr\u00eda configurarse una \u00a0 restricci\u00f3n al ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala declarar\u00e1 exequible la palabra \u00a0 \u201cdemencia\u201d \u00a0del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 palabra \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil no \u00a0 fue derogada por la Ley 1306 de 2009, toda vez que ha mantenido sus efectos \u00a0 jur\u00eddicos en el tiempo y es una norma que surte efectos en la celebraci\u00f3n del \u00a0 contrato solemne del matrimonio, asunto distinto del que regula principalmente \u00a0 la Ley mencionada. \u00a0La Corte reitera que es inadmisible constitucionalmente la \u00a0 utilizaci\u00f3n de palabras que son contrarias a la dignidad humana y que tienen \u00a0 como efecto un trato discriminatorio contra la poblaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 discapacidad. En el caso del t\u00e9rmino \u201cdemencia\u201d del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 127 \u00a0 del C\u00f3digo Civil, la Sala concluy\u00f3 que se trata de un concepto vigente dentro de \u00a0 las ciencias m\u00e9dicas, y en ese orden, hace parte del lenguaje t\u00e9cnico jur\u00eddico \u00a0 que define una situaci\u00f3n personal y no hace una descalificaci\u00f3n subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar la \u00a0 EXEQUIBILIDAD de la palabra \u201cdemencia\u201d del \u00a0 numeral 3 (parcial) del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTONIO \u00a0 JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Mediante Auto 392 \u00a0 de 20 de junio de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 \u00a0 \u201cLevantar los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n del proceso identificado con el n\u00famero de \u00a0 expediente D-12.355 correspondiente a la demanda formulada por los \u00a0 ciudadanos Juan Vicente Fl\u00f3rez Rinc\u00f3n y Sergio Alfonso Est\u00e9vez Jaimes contra el \u00a0 numeral 3\u00ba (parcial) del art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Civil. En consecuencia, \u00a0 ejecutoriada esta decisi\u00f3n se contabilizar\u00e1n nuevamente los t\u00e9rminos, a partir \u00a0 de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Escrito de la \u00a0 demanda, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Escrito de la \u00a0 demanda, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 68 y 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Expediente de \u00a0 constitucionalidad, folio 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Concepto \u00a0 presentado ante la Corte Constitucional por fuera del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en \u00a0 lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Escrito de la \u00a0 demanda, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ley 1306 de 2009, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba, par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Inicialmente la \u00a0 Corte Constitucional estudi\u00f3 la exequibilidad de estas disposiciones mediante \u00a0 sentencia C-159 de 2004, en la cual afirm\u00f3 que \u201c[r]ecu\u00e9rdese, que una ley solo \u00a0 puede ser derogada por otra de igual o superior jerarqu\u00eda. Adem\u00e1s, cuando el \u00a0 legislador crea una nueva ley, tiene en cuenta la realidad del pa\u00eds y la \u00a0 conveniencia pol\u00edtica y social, es por ello que en algunos eventos la norma \u00a0 derogada que cobij\u00f3 situaciones surgidas bajo su vigencia, sigue produciendo \u00a0 efectos, los que van cesando con el paso del tiempo. (\u2026) La derogaci\u00f3n no \u00a0 siempre puede ser expresa, pues ello implicar\u00eda confrontar cada nueva ley con el \u00a0 resto del ordenamiento. Es decir, se le exigir\u00eda al Congreso una dispendiosa \u00a0 labor que no tiene raz\u00f3n de ser, pues la tarea legislativa se concentra en \u00a0 asuntos espec\u00edficos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a \u00a0 los destinatarios de las leyes seguridad jur\u00eddica y un adecuado marco para la \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencias \u00a0 C-634 de 1996 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-653 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-823 de 2006 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; SPV Nilson Pinilla Pinilla; SPV Rodrigo Escobar Gil), entre otras. La \u00a0 sentencia C-348 de 2017 (MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo), recoge las \u00a0 subreglas jurisprudenciales citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-037 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa; AV Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-037 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa; AV Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-348 de 2017 (MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-348 de 2017 (MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-898 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Espec\u00edficamente, \u00a0 la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0 Pol\u00edticas de la Universidad de Antioquia y el Grupo de Acciones P\u00fablicas de la \u00a0 Universidad Icesi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Proyecto de Ley \u00a0 1306 de 2009; \u00a0 Gaceta del Congreso (Senado) No. 647 de 19 de septiembre de 2008. Tambi\u00e9n se \u00a0 menciona lo mismo en la Gaceta del Congreso (Senado) No. 793 de 12 de noviembre \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0\u201c1.\u00a0Legislaci\u00f3n acorde con la normatividad internacional. Se \u00a0 adoptan como legislaci\u00f3n colombiana los principios rectores establecidos en la \u00a0 m\u00e1s reciente Convenci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n de Derechos a Personas con Discapacidad \u00a0 de las Naciones Unidas (en proceso de ratificaci\u00f3n por nuestro pa\u00eds) y sobre esa \u00a0 concepci\u00f3n se construye el texto legislativo. Tambi\u00e9n siguiendo las tendencias \u00a0 internacionales sobre el respeto individual, se sustituye el t\u00e9rmino demente por \u00a0 el de \u201cpersona en situaci\u00f3n de discapacidad mental\u201d haciendo extensiva esa \u00a0 modificaci\u00f3n a toda la legislaci\u00f3n colombiana, a efecto de eliminar cualquier \u00a0 contenido peyorativo o discriminatorio en la denominaci\u00f3n de estos sujetos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cNo obstante, la \u00a0 Corte, excepcionalmente, tambi\u00e9n ha evaluado la constitucionalidad de \u00a0 expresiones ling\u00fc\u00edsticas aisladas, al margen de sus efectos normativos o \u00a0 jur\u00eddicos. Esta posibilidad tiene justificaci\u00f3n como consecuencia del car\u00e1cter \u00a0 de norma\u00a0sui generis\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del efecto simb\u00f3lico del \u00a0 lenguaje contenido en las disposiciones jur\u00eddicas. En efecto, como lo ha \u00a0 reconocido desde sus inicios la jurisprudencia de este Tribunal, la Carta no es \u00a0 s\u00f3lo un conjunto de proposiciones jur\u00eddicas, sino que a ella subyace un sistema \u00a0 axiol\u00f3gico y teleol\u00f3gico, integrado tanto por reglas como por principios, \u00a0 valores y objetivos constitucionales\u201d.\u00a0Corte Constitucional, \u00a0 C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-043 de 2017 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). La Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de la palabra \u00a0 \u201cdel discapacitado\u201d del art\u00edculo 25 de la Ley 1306 de 2009 por resultar \u00a0 denigrante y contraria a la dignidad humana de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad (art.1\u00ba y 13 de la Constituci\u00f3n). Resolvi\u00f3 declarar exequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cen el entendido que deber\u00e1 reemplazarse por la expresi\u00f3n de la \u00a0 persona en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-043 de 2017 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-1235 de 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil). Igualmente puede verse la sentencia \u00a0 C-037 de 1996 en la cual la Corte encontr\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201crecursos humanos\u201d \u00a0 de la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia \u201ccomportaba un \u00a0 desconocimiento del principio de la dignidad humana, por considerar que dicha \u00a0 expresi\u00f3n pugna con\u00a0\u201cla concepci\u00f3n de la persona como un fin en s\u00ed misma y no \u00a0 como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, \u00a0 ni utilizable en vista de un fin, as\u00ed se juzgue \u00e9ste muy plausible. El Estado \u00a0 est\u00e1 a su servicio y no a la inversa.\u201d\u00a0 Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u00a0 denominar recursos humanos \u201ca las personas que han de cumplir ciertas funciones, \u00a0 supone adoptar la perspectiva opuesta a la descrita, aunque un deplorable uso \u00a0 cada vez m\u00e1s generalizado pugne por legitimar la expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte Constitucional, Sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez; AV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-320 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), sentencia C-804 de 2006 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto; AV Marco Gerardo Monroy Cabra), C-078 de 2007 (MP \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-804 de 2009 (MP Mar\u00eda Victoria Calle; SVP Juan Carlos \u00a0 Henao, Mar\u00eda Victoria Calle, Jorge Iv\u00e1n Palacio) y C-404 de 2013 (MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En esta providencia la Corte analiz\u00f3 la \u00a0 demanda de constitucionalidad contra una serie de expresiones contenidas \u00a0 en las leyes\u00a0100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, \u00a0 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012 \u00a0 (palabras tales como \u201cinvalidez\u201d, \u201cinv\u00e1lido\u201d, \u201cpoblaci\u00f3n discapacitada\u201d, \u00a0 \u201climitado\u201d, \u201cnormal o limitada\u201d, \u201cpoblaci\u00f3n minusv\u00e1lida\u201d entre otras). La Corte \u00a0 declar\u00f3 exequibles unas expresiones sobre las que consider\u00f3 que no ten\u00edan una \u00a0 connotaci\u00f3n peyorativa. Otras expresiones fueron declaradas inexequibles de \u00a0 manera condicionada, pues la Sala Plena encontr\u00f3 que no eran neutrales para \u00a0 referirse a las personas en condiciones de discapacidad y representaban una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez; AV Alejandro \u00a0 Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-983 de 2002 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-478 de \u00a0 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV Jaime Araujo Renter\u00eda), C-804 de 2009 \u00a0 (MP\u00a0Mar\u00eda Victoria Calle; SVP Juan Carlos Henao, Mar\u00eda Victoria Calle, Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En esta providencia la Corte analiz\u00f3 la \u00a0 demanda de constitucionalidad contra una serie de expresiones contenidas \u00a0 en las leyes\u00a0100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, \u00a0 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012 \u00a0 (palabras tales como \u201cinvalidez\u201d, \u201cinv\u00e1lido\u201d, \u201cpoblaci\u00f3n discapacitada\u201d, \u00a0 \u201climitado\u201d, \u201cnormal o limitada\u201d, \u201cpoblaci\u00f3n minusv\u00e1lida\u201d entre otras). La Corte \u00a0 declar\u00f3 exequibles unas expresiones sobre las que consider\u00f3 que no ten\u00edan una \u00a0 connotaci\u00f3n peyorativa. Otras expresiones fueron declaradas inexequibles de \u00a0 manera condicionada, pues la Sala Plena encontr\u00f3 que no eran neutrales para \u00a0 referirse a las personas en condiciones de discapacidad y representaban una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, Sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez; AV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). Esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 \u00a0 las expresiones \u201cdiscapacidad mental absoluta\u201d, \u201cafectado\u201d, \u201cpadece\u201d y \u201csufre\u201d, \u00a0 contenidas en los\u00a0art\u00edculos 2o, 8o, 10\u00b0, 12, 14, 15, 16, \u00a0 17 y 32 de la Ley 1306 de 2009. La Corte declar\u00f3 su exequibilidad porque\u00a0 \u00a0 concluy\u00f3 que las expresiones demandadas ten\u00edan un sentido referencial sin \u00a0 ninguna carga agraviante y eran compatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-258 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-190 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Se cita el \u00a0 siguiente texto: \u201cSuplico ser perdonado, Se\u00f1or y sabios varones, pues mi \u00a0 cencerro tapado, entre los l\u00edricos sones, toc\u00f3 mi seso imprudente con asaz vana \u00a0 demencia, que es mi lengua insipiente vuestra, gran prudencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Boller, Fran\u00e7ois. \u00a0 Forbes, Margaret M. \u201cHistory of dementia and dementia in history: An overview\u201d. \u00a0 Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Boller, Fran\u00e7ois. \u00a0 Forbes, Margaret M. \u201cHistory of dementia and dementia in history: An overview\u201d. \u00a0 Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Es importante en \u00a0 este punto precisar que el tipo de demencia m\u00e1s com\u00fan fue denominado primero en \u00a0 1910 por Alois Alzheimer. Sin embargo, hasta este momento no se denominaba como \u00a0 \u201cdemencia\u201d, sino solo como \u201cAlzheimer\u201d. Queensland Brain Institute. \u201cThe Brain. \u00a0 Issue Three: dementia\u201d (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Boller, Fran\u00e7ois. \u00a0 Forbes, Margaret M. \u201cHistory of dementia and dementia in history: An overview\u201d. \u00a0 Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de \u00a0 Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, Ministerio de \u00a0 Salud,\u00a0 Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Seg\u00fan la Facultad \u00a0 de Medicina y Ciencias de la Salud del Rosario \u201cPara el DSM-5, en el trastorno \u00a0 neurocognitivo existe un declive cognitivo significativo comparado con el nivel \u00a0 previo de rendimiento. Los d\u00e9ficits cognitivos interfieren con la autonom\u00eda del \u00a0 individuo en las actividades cotidianas. El trastorno se clasifica en Leve, \u00a0 Moderado o Grave, seg\u00fan la gravedad del cuadro, de acuerdo con el grado de \u00a0 afectaci\u00f3n de las actividades instrumentales cotidianas, de las actividades \u00a0 b\u00e1sicas cotidianas o si es totalmente dependiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud. \u201cDemencia una prioridad de Salud P\u00fablica\u201d (2013). \u00a0 Disponible: \u00a0 http:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/handle\/10665\/98377\/9789275318256_spa.pdf;jsessionid=DA6190B6B3CE1D9ED9C782C63878EACC?sequence=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; AV \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Boller, Fran\u00e7ois. \u00a0 Forbes, Margaret M. \u201cHistory of dementia and dementia in history: An overview\u201d. \u00a0 Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133 y Queensland Brain \u00a0 Institute. \u201cThe Brain. Issue Three: dementia\u201d (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Congreso de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, Gaceta del Congreso No. 480 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En relaci\u00f3n con \u00a0 esta concepci\u00f3n, en los antecedentes legislativos qued\u00f3 consignada la \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa de eliminar palabras peyorativas contra la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad mental: \u201cEl proyecto pretende no solamente velar por la \u00a0 protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los discapacitados mentales, sino tambi\u00e9n por \u00a0 reconocer sus derechos y su dignidad, por ellos se actualizan normas de vieja \u00a0 data, del C\u00f3digo Civil como aquellas que a todo incapaz mental denominaban como \u00a0 demente, de tal manera que esa expresi\u00f3n se reemplaza por la de discapacitado \u00a0 mental y se establecen una serie de principios para la garant\u00eda y protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los discapacitados mentales, entre los cuales sobresalen el \u00a0 respeto a su dignidad, a su autonom\u00eda personal a la no discriminaci\u00f3n, a la \u00a0 participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas, al respeto por la diferencia a la igualdad de \u00a0 oportunidades y en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de protecci\u00f3n esta se le asigna \u00a0 preferencialmente a los padres y personas designadas por esta, a los c\u00f3nyuges \u00a0 compa\u00f1ero, compa\u00f1eras permanentes y dem\u00e1s familiares en orden de proximidad, a \u00a0 las personas que designe el juez y finalmente a las instituciones del Estado.\u201d Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta del Congreso No. 148 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cEn este orden de ideas, frente a un sistema pol\u00edtico y \u00a0 jur\u00eddico que afianza la legitimidad del poder p\u00fablico en el respeto irrestricto \u00a0 que merece la persona humana como un ser con m\u00faltiples potencialidades en v\u00edas \u00a0 de realizaci\u00f3n, ya no puede manejarse la l\u00f3gica discursiva de hace dos siglos. \u00a0 En este momento, los derechos humanos son el fundamento y l\u00edmite de los poderes \u00a0 constituidos y la obligaci\u00f3n del Estado y de la sociedad es respetarlos, \u00a0 protegerlos y promoverlos.\u00a0 De all\u00ed que al poder pol\u00edtico ya no le est\u00e9 \u00a0 permitido aludir a los seres humanos, sea cual sea su condici\u00f3n, con una \u00a0 terminolog\u00eda que los despoje de su dignidad, que los relegue al derecho de \u00a0 cosas.\u00a0 Mucho m\u00e1s cuando se trata de personas discapacitadas pues a ellas \u00a0 tambi\u00e9n les es inherente su dignidad de seres humanos y, dada su condici\u00f3n, \u00a0 deben ser objeto de discriminaci\u00f3n positiva y de protecci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2014\u00a0(MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Espec\u00edficamente, el Ministerio de Salud, la Facultad de Medicina de la \u00a0 Universidad de Los Andes, la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la \u00a0 Universidad del Rosario, la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana, la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de \u00a0 Antioquia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-046A-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-046A\/19 \u00a0 \u00a0 CODIGO CIVIL-Testigos inh\u00e1biles \u00a0 \u00a0 INHABILIDAD PARA SER \u00a0 TESTIGO DE MATRIMONIO ANTE JUEZ-Palabra \u201cdemencia\u201d \u00a0 \u00a0 La Corte reitera que es inadmisible constitucionalmente la \u00a0 utilizaci\u00f3n de palabras que son contrarias a la dignidad humana y que tienen \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}