{"id":26371,"date":"2024-07-02T16:03:55","date_gmt":"2024-07-02T16:03:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-057-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:55","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:55","slug":"c-057-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-057-19\/","title":{"rendered":"C-057-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-057-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-057\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica \u00a0 la revisi\u00f3n de la competencia del funcionario que represent\u00f3 los intereses de la \u00a0 Naci\u00f3n, en el proceso de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS \u00a0 LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Par\u00e1metro de control constitucional en sentencia \u00a0 C-030\/08\/CONSULTA \u00a0 PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse \u00a0 frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas \u00a0 directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley \u00a0 ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Consideraci\u00f3n en no \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en \u00a0 tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA \u00a0 DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de \u00a0 requisitos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control material \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-451 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo \u00a0 Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el quince (15) de junio de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio n\u00famero \u00a0 OFI18-00065209\/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1897 de 2018, \u00a0 para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del tres (3) de julio \u00a0 de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento de la ley de la referencia, y orden\u00f3: (i) la pr\u00e1ctica de pruebas; \u00a0 (ii) correr traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) fijar en \u00a0 lista el proceso; (vi) comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso e invitar \u00a0al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Empresarios de Colombia \u2013 ANDI-, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de las \u00a0 Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas \u2013ACOPI-, a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comercio Exterior, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades \u00a0 de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la \u00a0 Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario \u2013Grupo de Acciones P\u00fablicas \u00a0 -, la Icesi de Cali \u2013Grupo de Acciones P\u00fablicas-, la Universidad del Norte y la \u00a0 Universidad de Antioquia, para que intervinieran si lo consideraban oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, mediante auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho \u00a0 (2018), el despacho requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 para que remitiera a esta Corporaci\u00f3n las Gacetas del Congreso en las que conste el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la Ley analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00a0 propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1897 DE \u00a0 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial \u00a0 No. 50.617 de 7 de junio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u2013 RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concordancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado \u00a0 por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) \u00a0 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 proyecto de ley consta de diez (10) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY N\u00daMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia \u00a0 fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo \u00a0 Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en \u00a0 los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 proyecto de ley consta de diez (10) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA \u00a0 EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACI\u00d3N DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante \u201clas \u00a0 Partes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en el marco de la IV \u00a0 Cumbre de la Alianza del Pac\u00edfico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de \u00a0 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el prop\u00f3sito de estrechar \u00a0 las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la \u00a0 integraci\u00f3n, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperaci\u00f3n e \u00a0 intensificar sus flujos de inversi\u00f3n y con terceros mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de \u00a0 continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0 de sus pueblos, enfrentando la exclusi\u00f3n y desigualdad social en el marco del \u00a0 esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n que anima la Alianza del Pac\u00edfico e \u00a0 impulsando las acciones orientadas hacia la consolidaci\u00f3n de una relaci\u00f3n \u00a0 estrat\u00e9gica entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el Memor\u00e1ndum de \u00a0 Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico, suscrito en la \u00a0 ciudad de M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, M\u00e9xico, el 4 de diciembre de 2011, que establece las \u00a0 \u00e1reas prioritarias para las actividades de cooperaci\u00f3n de la citada Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO en el desarrollo del marco de las \u00a0 relaciones de cooperaci\u00f3n que existen entre los Estados y con la voluntad de \u00a0 implementar mecanismos que permitan la ejecuci\u00f3n de iniciativas en beneficio \u00a0 mutuo de los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deciden crear el \u201cFondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d como mecanismo que facilite, dinamice y \u00a0 permita la financiaci\u00f3n de acciones de cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, el \u00a0 Fondo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 recibir \u00a0 fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecuci\u00f3n de programas, \u00a0 proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 financiar \u00a0 programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n aprobados por el Grupo T\u00e9cnico \u00a0 de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico (GTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFORMACI\u00d3N \u00a0 DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo estar\u00e1 constituido por los \u00a0 aportes anuales de los Pa\u00edses que suscriben el presente Acuerdo, as\u00ed como por \u00a0 aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes \u00a0 convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, \u00a0 cada una de las Partes realizar\u00e1 un aporte inicial para el primer a\u00f1o de US $ \u00a0 250.000 (doscientos cincuenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica). El \u00a0 monto del aporte para los siguientes a\u00f1os se decidir\u00e1 por las Partes, con base \u00a0 en el informe de resultados y la programaci\u00f3n de actividades que sea presentado \u00a0 por el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINO \u00a0 ESPEC\u00cdFICO DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo se regir\u00e1n por el \u00a0 presente Acuerdo y su Reglamento y se destinar\u00e1n en su totalidad, de manera \u00a0 directa y espec\u00edfica, a los fines establecidos en los Art\u00edculos I y II del \u00a0 presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y \u00a0 tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitar\u00e1n su \u00a0 entrada y salida del territorio de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, las \u00a0 adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos \u00a0 del Fondo se sujetar\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional de la parte en donde se \u00a0 realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS Y \u00a0 MODALIDADES DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n que se \u00a0 financiar\u00e1n con los recursos del Fondo son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medio \u00a0 ambiente y cambio clim\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Desarrollo social y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Otras que las Partes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promoci\u00f3n \u00a0 y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizaci\u00f3n de estudios y\/o diagn\u00f3sticos conjuntos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intercambio de informaci\u00f3n y normativas vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizaci\u00f3n de actividades conjuntas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, incluyendo \u00a0 intercambio de especialistas y t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asistencia y\/o visitas t\u00e9cnicas de funcionarios, expertos, investigadores, \u00a0 delegaciones y practicantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Conformaci\u00f3n de redes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier \u00a0 otra modalidad de cooperaci\u00f3n que las Partes convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ser\u00e1 la entidad \u00a0 encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pacifico, en adelante GTC, ser\u00e1 el responsable de la gesti\u00f3n del \u00a0 Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de sus proyectos, \u00a0 programas y actividades de cooperaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos \u00a0 establecidos por el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n operativa del Fondo \u00a0 estar\u00e1 a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un \u00a0 periodo de tres (3) a\u00f1os. Dicha entidad podr\u00e1 contratar a nombre de las Partes, \u00a0 y con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo ser\u00e1 la Agencia de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional de Chile, y continuar\u00e1 esa funci\u00f3n por otro de los \u00a0 miembros del GTC por orden alfab\u00e9tico. El GTC, a trav\u00e9s de comunicaciones \u00a0 escritas, podr\u00e1 acordar un orden distinto, seg\u00fan se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE \u00a0 CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier diferencia derivada de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 resuelta por las Partes \u00a0 mediante consultas amistosas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPOSITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia es el Depositario \u00a0 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN \u00a0 VIGOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor de este Acuerdo est\u00e1 \u00a0 sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer \u00a0 d\u00eda del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la \u00faltima \u00a0 notificaci\u00f3n por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos \u00a0 en el p\u00e1rrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las \u00a0 Partes acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADHESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de otros Estados al presente \u00a0 Acuerdo se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente Protocolo de Adhesi\u00f3n al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y surtir\u00e1 sus efectos a partir de la \u00a0 fecha en que este \u00faltimo entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, los terceros \u00a0 Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, \u00a0 podr\u00e1n hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza \u00a0 dispongan algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n convenir por escrito \u00a0 cualquier enmienda al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda enmienda al presente Acuerdo entrar\u00e1 \u00a0 en vigor y formar\u00e1 parte del mismo, de conformidad con el procedimiento \u00a0 establecido en el Art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia del Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico implicar\u00e1 la denuncia del presente Acuerdo en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 16 del Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No- obstante lo anterior, los proyectos y \u00a0 actividades que se encuentren en curso, continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su \u00a0 t\u00e9rmino, salvo que las Partes acuerden algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Cali, Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, a los 22 d\u00edas del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en \u00a0 el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual \u00a0 proporcionar\u00e1 copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1897 \u00a0 de 2018 estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Inici\u00f3 explicando que los miembros de la Alianza del Pac\u00edfico, organizada en \u00a0 junio de 2012, acordaron la constituci\u00f3n de un Fondo Com\u00fan de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico para el financiamiento de los programas de cooperaci\u00f3n en \u00a0 el corto y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 acuerdo, dijo, es una herramienta vital a la hora de dinamizar y facilitar los \u00a0 procesos de cooperaci\u00f3n gestados al interior de la Alianza del Pac\u00edfico, evita \u00a0 establecer disposiciones que ahonden en las din\u00e1micas comerciales de la Alianza \u00a0 y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento \u00a0 y funcionamiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n. Hace una breve descripci\u00f3n de los \u00a0 once (11) art\u00edculos que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Seguidamente, indic\u00f3 el estado actual del Acuerdo, el cual s\u00f3lo entrar\u00e1 en vigor \u00a0 una vez todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen. Sobre el \u00a0 particular, anot\u00f3 que la Rep\u00fablica de Chile deposit\u00f3 su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n el 13 de enero de 2016; la Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 29 de diciembre \u00a0 de 2015 y los Estados Unidos Mexicanos el 18 de abril de 2016. En ese contexto, \u00a0 resalt\u00f3 que Colombia es el \u00fanico Estado que a\u00fan no ha ratificado el tratado, de \u00a0 manera que una vez se deposite el respectivo instrumento, aquel entrar\u00e1 en vigor \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Explic\u00f3 que en anteriores oportunidades, la Corte se ha pronunciado sobre \u00a0 tratados de cooperaci\u00f3n entre naciones latinoamericanas que desarrollan varios \u00a0 de los contenidos de la Carta Pol\u00edtica. Es en este marco jur\u00eddico, dijo, que se \u00a0 encuadra el presente Acuerdo, \u201cpues el mismo se erige como un mecanismo \u00a0 ideado para afianzar la cooperaci\u00f3n regional entre los Estados que conforman la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la puesta en marcha del Acuerdo facilitar\u00e1 la reserva presupuestal \u00a0 anual para el apalancamiento de proyectos acordados conjuntamente entre los \u00a0 Estados miembros. Igualmente, permitir\u00e1 la puesta en marcha de los proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n innovadores con productos y resultados tangibles, lo que contribuir\u00e1 \u00a0 al mejoramiento de la competitividad de las econom\u00edas y permitir\u00e1 hacer un \u00a0 frente conjunto para afrontar los desaf\u00edos del desarrollo de la regi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Respecto del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna, indic\u00f3 que el Acuerdo fue suscrito \u00a0 en la ciudad de Cali el 22 de mayo de 2013 por la entonces Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante Ley \u00a0 1897 de 2018, ley que fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 publicada en el Diario oficial No. 50617 del 7 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inicialmente, realiz\u00f3 una breve rese\u00f1a sobre los \u00a0 antecedentes y el contenido del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, en adelante AEFCAP, destacando que las \u00a0 acciones de cooperaci\u00f3n han sido consideradas como necesarias a fin de atender \u00a0 los objetivos propios de dicho instrumento de integraci\u00f3n. Adem\u00e1s, dijo que los \u00a0 pa\u00edses de la Alianza, han avanzado en \u00e1reas como: \u201cla cooperaci\u00f3n en materia \u00a0 de producci\u00f3n y consumo sostenible; el apoyo mutuo en la asistencia consular a \u00a0 ciudadanos de los pa\u00edses miembros; la eliminaci\u00f3n de visas de turismo y de \u00a0 negocios para los ciudadanos; la apertura de embajadas y oficinas de promoci\u00f3n \u00a0 conjunta para ampliar la cobertura geogr\u00e1fica y reducir los costos en los que \u00a0 incurrir\u00edan los pa\u00edses actuando de forma individual; promoci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas para las Pymes, trabajo que se ha complementado con iniciativas \u00a0 conjuntas en materia de pol\u00edtica de innovaci\u00f3n y emprendimiento; intercambios \u00a0 educativos para estudiantes de los pa\u00edses partes a nivel de pregrado y posgrado, \u00a0 as\u00ed como para profesores e investigadores. De igual manera, la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico adelanta trabajos tendientes a la creaci\u00f3n de un fondo de \u00a0 infraestructura para mejorar la competitividad de los pa\u00edses y a lograr el \u00a0 acercamiento en iniciativas de transparencia fiscal para facilitar el combate \u00a0 contra el crimen transnacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Agreg\u00f3 que el AEFCAP se ajusta al Estado Social de \u00a0 Derecho, al reafirmar la voluntad de las Partes por enfrentar la exclusi\u00f3n y la \u00a0 desigualdad en el marco del esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, en desarrollo del respeto \u00a0 por la dignidad humana y la solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, este Acuerdo promueve la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y del Caribe, la cual ha sido analizada y avalada por esta \u00a0 corporaci\u00f3n en anteriores pronunciamientos, dando de esta forma cumplimiento a \u00a0 los lineamientos de la pol\u00edtica exterior colombiana al impulsar el crecimiento y \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social as\u00ed como la competitividad de los pa\u00edses parte del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Finalmente, hizo un resumen de los once (11) \u00a0 art\u00edculos del AEFCAP, se\u00f1alando que los mismos no son contrarios a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que este Acuerdo no solo constituye un mecanismo para \u00a0 alcanzar los prop\u00f3sitos en \u00e9l fijados sino que redundar\u00e1 en el beneficio de los \u00a0 ciudadanos de los estados que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de uno de sus acad\u00e9micos, la Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia rindi\u00f3 concepto solicitando a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la constitucionalidad del acuerdo internacional \u00a0 estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respecto del contenido del Acuerdo, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 mismo encaja dentro de los esquemas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Am\u00e9rica Latina \u00a0 prevista en el art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 Persigue crear un \u00a0 fondo de cooperaci\u00f3n que garantice la financiaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 incluidos los aportes que lleguen a hacer terceros pa\u00edses.\u00a0 Es un fondo \u00a0 cuya administraci\u00f3n queda sujeta a los lineamientos establecidos por el Consejo \u00a0 de Ministros de los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto a la naturaleza, indic\u00f3 que se trata de \u00a0 un acuerdo internacional, suscrito entre Estados y regido por el derecho \u00a0 internacional sin importar su denominaci\u00f3n. Resalt\u00f3 que se trata de un tratado \u00a0 marco, que \u201cse limita a enumerar principios y dar una orientaci\u00f3n general \u00a0 sobre las pol\u00edticas que ha de seguirse en la esfera que regula, adem\u00e1s de \u00a0 facultar a sus \u00f3rganos para elaborar o desarrollar normas para el cabal \u00a0 cumplimiento de los fines all\u00ed trazados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que se trata de un tratado \u00a0 multilateral, del que hacen parte varios estados como Chile, Colombia, M\u00e9xico y \u00a0 Per\u00fa; y es un tratado abierto, en el sentido que lo pueden adherir otros estados \u00a0 que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respecto de los requisitos para su entrada en \u00a0 vigencia, aleg\u00f3 que es necesario verificar si se cumpli\u00f3 el requisito de \u00a0 promulgaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, \u00a0 numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 \u00a0 de 1991, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, \u00a0 present\u00f3 concepto n\u00famero 6468 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la norma objeto de \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como an\u00e1lisis previo, resalt\u00f3 que este Acuerdo ya hab\u00eda \u00a0 sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016, declar\u00e1ndola inexequible por un \u00a0 vicio insubsanable en el tr\u00e1mite legislativo. En este orden, se debi\u00f3 surtir \u00a0 nuevamente el tr\u00e1mite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y \u00a0 someterla a la correspondiente revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la ley \u00a0 aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa \u00a0 prelegislativa y legislativa de la misma, advirti\u00f3 que \u00e9ste se ajust\u00f3 a los \u00a0 c\u00e1nones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el proyecto de ley \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos de presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n antes de darle tr\u00e1mite \u00a0 en la comisi\u00f3n respectiva, surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en \u00a0 el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, y se aprob\u00f3 conforme a las normas \u00a0 legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado \u00a0 internacional, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n destac\u00f3 \u201cla importancia \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional y en particular del fortalecimiento de los lazos \u00a0 y la integraci\u00f3n a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de \u00a0 principios fundantes del Estado Social de Derecho y materializa distintos \u00a0 derechos y prerrogativas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que el sustento constitucional de la Ley \u00a0 Aprobatoria de Tratado Internacional objeto de estudio est\u00e1 en los art\u00edculos 9, \u00a0 226 y 227 de la Constituci\u00f3n. En ese contexto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel Fondo que se \u00a0 crea mediante le ley bajo an\u00e1lisis, est\u00e1 previsto para cumplir con los objetivos \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico, siendo esta un mecanismo de integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericano que se implement\u00f3 para consolidar avances en el \u00e1rea \u00a0 latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 bienes, servicios, capitales y personas, la superaci\u00f3n de la desigualdad \u00a0 socio-econ\u00f3mica, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que al haberse materializado los \u00a0 objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico es necesaria una plataforma operativa y \u00a0 administrativa que permita la concreci\u00f3n de sus fines, siendo el Fondo \u201cun \u00a0 instrumento concebido para facilitar presupuestal y t\u00e9cnicamente, la \u00a0 priorizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0 de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el \u00a0 cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, as\u00ed como la comuni\u00f3n de \u00a0 esfuerzos y aportes, t\u00e9cnicos y financieros, entre los mismos. Tambi\u00e9n se debe \u00a0 resaltar que Colombia, como Estado firmante del Acuerdo resultar\u00e1 beneficiado \u00a0 por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a trav\u00e9s de la \u00a0 Alianza, y en virtud del principio de reciprocidad, otorga los mismos beneficios \u00a0 a los dem\u00e1s pa\u00edses que lo suscriben.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar el articulado, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 estim\u00f3 que los art\u00edculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio son \u00a0 respetuosos del ordenamiento constitucional, \u201cen tanto son herramientas para \u00a0 la consecuci\u00f3n de fines del Estado y de deberes constitucionales sobre \u00a0 integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n, as\u00ed como en materia econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica. De igual manera, se destaca que los art\u00edculos mencionados regulan \u00a0 aspectos operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la \u00a0 proveniencia y destinaci\u00f3n de los recursos para el funcionamiento y la \u00a0 administraci\u00f3n, y garantizan la aplicaci\u00f3n de la normatividad interna en materia \u00a0 de contrataci\u00f3n y adquisiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, encontr\u00f3 las normas coherentes con el \u00a0 principio de soberan\u00eda y la igualdad de los Estados Parte ya que buscan \u201cimpulsar, \u00a0 concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n operacional y administrativa \u00a0 con funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden \u00a0 alcanzar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los art\u00edculos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la \u00a0 Procuradur\u00eda estim\u00f3 que las \u201cestipulaciones relacionadas con los mecanismos \u00a0 de soluci\u00f3n de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del \u00a0 Acuerdo, son cl\u00e1usulas generales y necesarias para lograr un entendimiento entre \u00a0 las partes, garantizando la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n internacional de \u00a0 forma clara y espec\u00edfica, todo cual brinda seguridad jur\u00eddica y estabilidad a lo \u00a0 acordado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, concluy\u00f3 que la adopci\u00f3n del \u00a0 tratado \u201ccorresponde a los preceptos constitucionales relativos a la \u00a0 integraci\u00f3n internacional, fomentando la participaci\u00f3n de los Estados Parte de \u00a0 manera conjunta, coordinada y en respuesta a los intereses de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el numeral 10\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para ejercer el control integral de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 lo ha determinado reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n,[1] \u00a0el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus \u00a0 leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad \u00a0 es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se \u00a0 dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo \u00a0 internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la \u00a0 formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. Por su parte, el examen de fondo, busca \u00a0 confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y \u00a0 su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta \u00a0 manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, es \u00a0 pertinente recordar que esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y de su ley \u00a0 aprobatoria en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual qued\u00f3 claro que, por \u00a0 cuanto ese Acuerdo Marco no comportaba cesi\u00f3n de soberan\u00eda no cab\u00eda predicar que \u00a0 la Alianza se constituy\u00f3 como un organismo internacional, debido a lo cual \u201clas \u00a0 decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendr\u00e1n efecto entre los Estados \u00a0 parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que implica \u00a0 que no ingresar\u00e1 directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el \u00a0 contrario, deber\u00e1n ser incorporadas en ellos\u201d, de donde la Corte estim\u00f3 \u00a0 importante \u201creiterar que si en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico se \u00a0 acordaran nuevas obligaciones internacionales para Colombia, \u00e9stas -no importa \u00a0 la denominaci\u00f3n del documento que las contenga- deber\u00e1n ser sometidas al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y al control de constitucionalidad de esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, encuentra la Sala Plena relevante recordar que este Acuerdo ya hab\u00eda \u00a0 sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016,[2] \u00a0declar\u00e1ndola inexequible por un vicio insubsanable en el tr\u00e1mite legislativo, \u00a0 relacionado con la imposibilidad de establecer si el proyecto de ley se hab\u00eda \u00a0 aprobado por la mayor\u00eda requerida al no existir constancia del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 En este orden, se debi\u00f3 surtir nuevamente el tr\u00e1mite legislativo para expedir \u00a0 otra ley aprobatoria (Ley 1897 de 2018) que ser\u00eda sometida a la correspondiente \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 ese entendido, la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d, es \u00a0 aprobatoria de un tratado p\u00fablico, por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para adelantar su estudio de constitucionalidad tanto desde el punto de vista \u00a0 material como formal. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, de inmediato, pasa la Corte a examinar \u00a0 la constitucionalidad de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REVISI\u00d3N FORMAL DEL TR\u00c1MITE DE APROBACI\u00d3N DE LA LEY 1897 DE 2018 \u00a0 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA \u2018EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACI\u00d3N DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO\u2019, SUSCRITO EN CALI, REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA, EL 22 DE MAYO DE 2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo por el Gobierno \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito calendado el \u00a0 14 de junio de 2018 y recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte el 15 de \u00a0 junio de 2018, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 a la Corte fotocopia autenticada de la la Ley 1897 de 2018 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley fue sancionada por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el 7 de junio de 2018 y la Carta remisoria fue \u00a0 recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 15 de junio de 2018, \u00a0 por lo que la Sala observa que la remisi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) d\u00edas que, seg\u00fan el art\u00edculo 241-10 de la Carta, tiene el gobierno para \u00a0 remitir a la Corte el tratado internacional y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo. No exigencia de consulta previa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. De conformidad con lo \u00a0 anotado, la competencia para revisar los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias se extiende al examen de las facultades del representante del \u00a0 Estado para negociar y adoptar el respectivo instrumento internacional, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena, de 1969, que al efecto \u00a0 indica que \u201cen virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos \u00a0 poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, \u00a0 Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista la actuaci\u00f3n desplegada, \u00a0 la Corte observa que el Acuerdo revisado fue suscrito en representaci\u00f3n de \u00a0 Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores quien, seg\u00fan la disposici\u00f3n \u00a0 citada de la Convenci\u00f3n de Viena, tiene capacidad para representar al Estado \u00a0 colombiano, debi\u00e9ndose advertir que el 5 de agosto de 2013 el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica autoriz\u00f3 el sometimiento del Acuerdo \u201ca consideraci\u00f3n del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. De otra parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con el requisito de consulta previa a comunidades ind\u00edgenas y tribales, \u00a0 exigida por el Convenio 169 de la OIT, esta Corporaci\u00f3n ha distinguido dos \u00a0 aspectos: i) para qu\u00e9 tipo de normas es obligatorio realizar la consulta previa, \u00a0 y ii) en caso de ser obligatorio, en qu\u00e9 momento debe llevarse a cabo la \u00a0 consulta.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del primer punto, en \u00a0 la sentencia C-030 de 2008[4] \u00a0la Corte determin\u00f3 que la consulta previa frente a la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, debe realizarse exclusivamente en \u201caquellas que puedan \u00a0 afectarlas directamente, siendo uno de los par\u00e1metros para identificar las \u00a0 medidas legislativas susceptibles de consulta, su relaci\u00f3n con las materias \u00a0 reguladas por el Convenio 169 de la OIT\u201d, e igualmente se\u00f1al\u00f3 que hay \u00a0 incidencia directa en las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u201ccuando la ley \u00a0 altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficio\u201d; \u00a0 criterio que fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones \u00a0 normativas que se integran al orden interno mediante la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el \u201cAcuerdo para \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, la Corte en sentencia C-163 de 2015[5] encontr\u00f3 \u00a0 que la realizaci\u00f3n de una consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u00a0 no era obligatoria para el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n interna, en la medida en que \u00a0 su objeto era \u201cel de constituir un \u00e1rea de integraci\u00f3n regional con la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, con el \u00a0 fin de avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, \u00a0 capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la sociedad y a la \u00a0 totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una afectaci\u00f3n directa y \u00a0 particular a las comunidades \u00e9tnicas ancestrales en los aspectos que protege la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, teniendo en \u00a0 cuenta que en este caso la creaci\u00f3n del \u201cFondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico\u201d busca facilitar, dinamizar y permitir la financiaci\u00f3n de \u00a0 acciones de cooperaci\u00f3n en el marco de dicha Alianza, la Sala Plena considera \u00a0 que los argumentos expuestos en la citada providencia son aplicables y no \u00a0 resultaba obligatoria la consulta previa, ya que con el establecimiento del \u00a0 Fondo no se ven comprometidas o afectadas directamente las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1897 de 2018, aprobatoria del Acuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 154 de la \u00a0 Constituci\u00f3n indica que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos \u00a0 c\u00e1maras, pero respecto de los proyectos \u201cque se refieran a relaciones \u00a0 internacionales\u201d, su inciso final establece que el respectivo tr\u00e1mite debe \u00a0 iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica. Con la salvedad de esta exigencia, \u00a0 aquellos proyectos de ley cuya finalidad sea la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales tendr\u00e1n que seguir el procedimiento previsto para las leyes de \u00a0 car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las \u00a0 certificaciones, actas y gacetas del Congreso enviadas por los secretarios de \u00a0 las comisiones segundas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como \u00a0 por los secretarios generales de las mencionadas corporaciones, el tr\u00e1mite \u00a0 adelantado para la expedici\u00f3n de la Ley 1897 de 2018 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley y de su \u00a0 exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley destinado a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Cali, el 22 de mayo de 2013\u201d, \u00a0 fue radicado en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 26 de julio \u00a0 de 2016, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proyecto se le otorg\u00f3 el \u00a0 n\u00famero de radicaci\u00f3n 50 de 2016\/Senado y su texto, junto con la correspondiente \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 547 del \u00a0 29 de julio de 2016, en la cual tambi\u00e9n consta que, de acuerdo con \u201cel informe \u00a0 de Secretar\u00eda General\u201d, la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica dio por \u00a0 repartido el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017[7] y lo \u00a0 suscribe el senador Jimmy Chamorro quien solicit\u00f3 aprobar, en primer debate, el \u00a0 proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016, \u201csin ninguna modificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. \u00a0Anuncio para votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley n\u00famero 50 de \u00a0 2016, \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, fue anunciado en la sesi\u00f3n \u00a0 del 10 de mayo de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 21 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[8] en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presidente \u00a0 Jimmy Chamorro Cruz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradece al se\u00f1or \u00a0 General Mej\u00eda, a la se\u00f1ora Viceministra de Defensa. Se\u00f1or Secretario hacer el \u00a0 anuncio de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da lectura a los \u00a0 anuncios de proyectos de ley. Por instrucciones del se\u00f1or Presidente me permito \u00a0 anunciar proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto: Gaceta del Congreso N\u00famero 547 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: \u00a0 honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2017, cuyo desarrollo fue recogido en el Acta No. 22, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[9] se \u00a0 discutieron y votaron proyectos de ley anunciados \u201cen sesi\u00f3n anterior\u201d, \u00a0 habi\u00e9ndose considerado, en primer t\u00e9rmino, el n\u00famero 50 de 2016\/Senado, como se \u00a0 indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a.m. del d\u00eda martes diecis\u00e9is (16) de mayo del \u00a0 a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria realizada por el se\u00f1or \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se \u00a0 reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en sesi\u00f3n \u00a0 anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 Publicaci\u00f3n del proyecto: Gaceta del Congreso n\u00famero 547 de 2016. Autores: \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo. Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. Publicaciones proyecto \u00a0 de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 547 de 2016. Ponencia primer debate: Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 294 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizadas \u00a0 las intervenciones, el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda solicit\u00f3 al Secretario \u00a0 leer el informe con el que termina la ponencia. Una vez le\u00edda la proposici\u00f3n \u00a0 final, el Presidente puso a consideraci\u00f3n el informe para someterlo a votaci\u00f3n \u00a0 nominal, tal como se advierte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Solicito al Secretario dar lectura al informe con que termina \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe final \u00a0 de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con \u00a0 los requisitos constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica aprobar en \u00a0 primer debate, sin modificaciones, el Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Honorable Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera, informa a los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a votar el \u00a0 informe final de la ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, en \u00a0 forma nominal, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: Da inicio al llamado a lista \u00a0 de los honorables Senadores para la votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n final con \u00a0 que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del \u00a0 llamado a lista para la aprobaci\u00f3n del informe final de ponencia, el Secretario \u00a0 le comunic\u00f3 al Presidente el resultado de la votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, \u00a0han votado siete (7) honorables senadores por el SI; un (1) honorable senador \u00a0 por el NO. En consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia del proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Presidente manifiesta que se votar\u00e1 la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado y el articulado del proyecto en forma nominal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVamos a votar la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del proyecto; se\u00f1or \u00a0 Secretario, en forma nominal nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da inicio al \u00a0 llamado a lista de los honorable Senadores para la votaci\u00f3n nominal de la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 50 \u00a0 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0 Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n \u00a0 Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz \u00a0 William Jimmy vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime \u00a0 Enrique\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos \u00a0 Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno \u00a0 Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00a0 \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 \u00a0 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n \u00a0 Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado \u00a0 Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas \u00a0 Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado siete (7) honorables Senadores por el S\u00cd; un (1) \u00a0 honorable Senador por el NO. En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 \u00a0 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0 seguido, el Presidente de la Comisi\u00f3n inform\u00f3 a los senadores que se someter\u00eda a \u00a0 votaci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta de si quer\u00edan que el proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 50 de 2016 Senado pasara a segundo debate. Despu\u00e9s de dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo y hacer el llamado a lista, el Secretario inform\u00f3 el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVamos a votar el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto y si quieren los Senadores de la Comisi\u00f3n que este Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado tenga segundo debate. Se\u00f1or Secretario, d\u00e9 \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en \u00a0 Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Honorables Senadores, doy \u00a0 inicio al llamado a lista para la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto de ley y el \u00a0 querer de ustedes que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0 Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n \u00a0 Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz \u00a0 William Jimmy vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime \u00a0 Enrique\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos \u00a0 Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno \u00a0 Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00a0 \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 \u00a0 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n \u00a0 Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado \u00a0 Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas \u00a0 Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vel\u00e1sco Chaves Luis \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, hay siete (7) votos por el S\u00cd, un (1) voto por el NO. En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los \u00a0 honorables Senadores que este Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 tenga segundo \u00a0 debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0 el Presidente nombr\u00f3 como ponente para el segundo debate al mismo senador Jimmy \u00a0 Chamorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 que aprob\u00f3 en primer debate la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 segundo debate, a surtirse en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017[11] y \u00a0 concluye con una proposici\u00f3n en la que el senador Jimmy Chamorro aprobar en \u00a0 segundo debate el Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue anunciado en la \u00a0 sesi\u00f3n del 26 de julio de 2017, de acuerdo con el Acta No. 03 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017,[12] en la \u00a0 que se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, anuncios de proyectos de ley y de actos legislativos que ser\u00e1n \u00a0 considerados y eventualmente votados en la Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica siguiente a la del mi\u00e9rcoles 26 de julio de 2017. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6. Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica que tuvo lugar el 1 de agosto de 2017, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 04, publicada en la Gaceta No. 1170 del 11 de diciembre de 2017,[13] se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto n\u00famero 50 de 2016 Senado a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 la ponencia. Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado. La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con \u00a0 que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado \u00a0 y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 53 \u00a0 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de \u00a0 Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 segundo debate (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abierto el segundo debate, la \u00a0 Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya quien \u00a0 solicita el aplazamiento de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto, solicitud \u00a0 tramitada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted \u00a0 honorable Senador, como han solicitado el aplazamiento sometemos a consideraci\u00f3n \u00a0 la proposici\u00f3n del aplazamiento de este Proyecto, el ponente Jimmy Chamorro ha \u00a0 pedido votarla negativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abra el \u00a0 registro se\u00f1or Secretario para votar la proposici\u00f3n que solicita el aplazamiento \u00a0 de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud \u00a0 del honorable Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, la Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n de aplazar la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la \u00a0 votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en \u00a0 forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 56 \u00a0 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 nominal a la solicitud de aplazamiento presentada por el honorable senador \u00a0 Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya al Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ha sido negada la proposici\u00f3n de aplazar la discusi\u00f3n del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Presidente del \u00a0 Senado someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 \u00a0 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n del articulado, el \u00a0 bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? La Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. Por Secretar\u00eda se da \u00a0 lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la \u00b4suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, \u00a0 la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado \u00a0 aprobado haga su tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes, sea reforma \u00a0 constitucional (sic)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, del \u00a0 bloque del articulado, t\u00edtulo y haga su tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado, e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 55 \u00a0 votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobado la omisi\u00f3n del articulado, el bloque del \u00a0 articulado, el t\u00edtulo y que haga su tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes, del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 50 de 2016 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, procede destacar \u00a0 que el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017,[14] para \u00a0 continuar el tr\u00e1mite legal y reglamentario en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 50 de 2016, aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica, lleg\u00f3 a la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y fue radicado con el n\u00famero 68 \u00a0 de 2017 y en la Comisi\u00f3n fueron designados como ponentes los representantes Jos\u00e9 \u00a0 Ignacio Mesa y Jaime Armando Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017[15] \u00a0y en ella los ponentes solicitaron \u201caprobar en primer debate y sin \u00a0 modificaciones el Proyecto de ley n\u00famero 68 de 2017 C\u00e1mara, 050 de 2016 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.\u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes realizada el 17 \u00a0 de octubre de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. 12 de la fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017[16] fue \u00a0 anunciado el proyecto de ley de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de \u00a0 Proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con su venia, \u00a0 Presidente, me permito anunciar Proyectos de ley para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, Proyectos de ley, d\u00e1ndole \u00a0 cumplimento al art\u00edculo octavo del Acto Legislativo uno de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 068 de 2017 C\u00e1mara, n\u00famero 050 de 2016 Senado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.\u00a0 Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el Acta No. 13 del 31 \u00a0 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de \u00a0 diciembre de 2017,[17] \u00a0que despu\u00e9s de haber sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que terminaba el informe de \u00a0 ponencia, el mismo fue discutido y aprobado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Se\u00f1or \u00a0 Secretario, por favor leer el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos \u00a0 constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica, \u00a0 aprobar en primer debate sin modificaciones el Proyecto de ley n\u00famero 068 de \u00a0 2017 C\u00e1mara, n\u00famero 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo para el establecimiento del\u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firman el \u00a0 informe de ponencia el doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa y el doctor Jaime Armando Yepes \u00a0 Mart\u00ednez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n. Tiene el uso de la palabra la Vicecanciller para sustentar este \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrada la discusi\u00f3n, se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n el proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Gracias, \u00a0 Representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra la \u00a0 discusi\u00f3n, se\u00f1or Secretario, por favor llame a lista para votar el informe de \u00a0 ponencia de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or \u00a0 Presidente, votando S\u00cd, se aprueba el informe de ponencia ya le\u00eddo, votando NO, \u00a0 se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable \u00a0 Representante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo \u00a0 Garc\u00eda Ana Paola\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0 Castillo Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello \u00a0 Fl\u00f3rez Tatiana\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque \u00a0 Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Carrillo Antenor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0 Federico Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0 Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur \u00a0 Jos\u00e9 Ignacio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mendoza \u00a0 Bustos Vanessa Alexandra\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger \u00a0 Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela \u00a0 Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n \u00a0 Vergara Nevardo Eneiro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00c1lvaro Gustavo &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0 Monsalvo Efra\u00edn Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0 Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 Alirio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0 Carvajal Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villamizar \u00a0 Ortiz Andr\u00e9s Felipe\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes \u00a0 Mart\u00ednez Jaime Armando &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, diez (10) han votado \u00a0 por el S\u00ed, uno (1) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida el articulado y el t\u00edtulo del proyecto de ley fueron aprobados as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. Son 3 art\u00edculos, me permito dar lectura. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 ha sido le\u00eddo el articulado, no hay proposiciones que lo modifiquen, por lo \u00a0 tanto, puede usted someterlo a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo por el se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario, por favor, llame a lista para votar el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente, votando S\u00ed, se aprueba el articulado le\u00eddo, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo \u00a0 Garc\u00eda Ana Paola\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0 Castillo Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello \u00a0 Fl\u00f3rez Tatiana\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque \u00a0 Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Carrillo Antenor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0 Federico Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0 Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur \u00a0 Jos\u00e9 Ignacio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mendoza \u00a0 Bustos Vanessa Alexandra\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger \u00a0 Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela \u00a0 Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n \u00a0 Vergara Nevardo Eneiro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00c1lvaro Gustavo &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0 Monsalvo Efra\u00edn Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0 Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 Alirio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0 Carvajal Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villamizar \u00a0 Ortiz Andr\u00e9s Felipe\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes \u00a0 Mart\u00ednez Jaime Armando &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, los once (11) han \u00a0 votado por el S\u00cd, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo, se\u00f1or \u00a0 Secretario, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n para la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo, puede usted someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario, llame a lista para ver si los honorables Representantes de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda quieren aprobar el t\u00edtulo y quieren que este proyecto de ley \u00a0 pase a segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente, votando S\u00ed, se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta, votado No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable \u00a0 Representante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo \u00a0 Garc\u00eda Ana Paola\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0 Castillo Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello \u00a0 Fl\u00f3rez Tatiana\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque \u00a0 Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Carrillo Antenor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0 Federico Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0 Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur \u00a0 Jos\u00e9 Ignacio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mendoza \u00a0 Bustos Vanessa Alexandra\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger \u00a0 Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela \u00a0 Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n \u00a0 Vergara Nevardo Eneiro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00c1lvaro Gustavo &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0 Monsalvo Efra\u00edn Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0 Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 Alirio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0 Carvajal Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villamizar \u00a0 Ortiz Andr\u00e9s Felipe\u00a0\u00a0 &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes \u00a0 Mart\u00ednez Jaime Armando &#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado diez (10) honorables Representantes, los diez (10) han \u00a0 votado por el S\u00ed, en consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 068 de 2017 C\u00e1mara, n\u00famero 50 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario, siguen los mismos ponentes de este proyecto de ley para Plenaria de \u00a0 C\u00e1mara.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en \u00a0 primer debate, en sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de octubre de 2017, Acta N\u00famero 13 de esa \u00a0 fecha, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre \u00a0 de 2017.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017[19] y en \u00e9l, \u00a0 los representantes Jos\u00e9 Ignacio Mesa, Jaime Armando Yepes y Ana Paola Agudelo \u00a0 Garc\u00eda, piden aprobar en segundo debate y sin modificaciones el Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 68 de 2017 C\u00e1mara.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes efectuada el 17 de abril de 2018, el proyecto fue \u00a0 anunciado. As\u00ed consta en el Acta No. 281 de esa fecha, publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018[20]\u00a0 \u00a0 en la cual se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian \u00a0 los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda abril 18 de 2018, a las \u00a0 2:00 p.m., o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos \u00a0 de ley, o actos legislativos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 068 de 2017 C\u00e1mara, 050 de 2016 Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda \u00a0 18 de abril de 2018 el proyecto fue considerado y aprobado en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 282 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta de Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018:[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiente \u00a0 punto del Orden del D\u00eda, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 068 de 2017 C\u00e1mara, 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo 2013. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 proposici\u00f3n con que termina la ponencia, dice lo siguiente. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina la respectiva ponencia y luego de que intervinieron los representantes \u00a0 V\u00edctor Correa V\u00e9lez y Ana Paola Agudelo, se abri\u00f3 el registro para votar la \u00a0 proposici\u00f3n con que terminaba el informe de ponencia que pedir\u00eda darle segundo \u00a0 debate al proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Sigue en \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, anuncio que \u00a0 va a cerrarse, queda cerrada. Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase abrir el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 registro para votar la ponencia con su proposici\u00f3n que busca darle segundo \u00a0 debate a este proyecto, se abre el registro, pueden votar se\u00f1ores \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el \u00a0 registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 83 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, 3 manuales; para un total por el S\u00cd de 86. Por el NO 3 votos \u00a0 electr\u00f3nicos, ninguno manual; para un total por el NO de 3. Ha sido aprobado el \u00a0 informe con que termina la ponencia. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se someti\u00f3 a \u00a0 votaci\u00f3n el articulado que no ten\u00eda proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n, tal como se \u00a0 observa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de 3 \u00a0 art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n modificatoria presentada en la ponencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, anunci\u00f3 que va a cerrarse, queda cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase abrir \u00a0 el registro, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el \u00a0 registro para votar el articulado como viene en la ponencia, se abre el \u00a0 registro, pueden votar se\u00f1ores Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya hay \u00a0 decisi\u00f3n de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0 cerrar el registro y anuncie el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd, se \u00a0 cierra la votaci\u00f3n: Por el S\u00cd 83 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual; para un \u00a0 total por el S\u00cd de 83. Por el NO 4 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual; para un \u00a0 total por el NO de 4 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado, se\u00f1ora Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se le dio \u00a0 lectura al t\u00edtulo y a la pregunta dirigida a establecer si el proyecto ser\u00eda ley \u00a0 de la Rep\u00fablica, evidenciando el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y \u00a0 pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo para el Establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en, la \u00a0 pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la \u00a0 Plenaria que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. \u00a0 S\u00edrvase abrir el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el \u00a0 registro. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0 cerrar el registro y anuncie el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el \u00a0 registro la votaci\u00f3n es como sigue: Por el s\u00ed 82 votos electr\u00f3nicos, 2 manuales \u00a0 para un total por el s\u00ed de 84; por el no 5 votos electr\u00f3nicos ninguno manual \u00a0 para un total por el no de 5 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado t\u00edtulo y pregunta sobre este proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de abril \u00a0 de 2018 estuvieron presentes 146 representantes y que la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia para segundo debate, del articulado, del t\u00edtulo y de la pregunta se \u00a0 hizo por las mayor\u00edas exigidas para tal fin.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en \u00a0 la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 267 del 16 de mayo de 2018[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0 Conclusiones en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. El \u00a0 art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n establece que los proyectos de ley atinentes a \u00a0 las relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite legislativo en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y, fuera de esta exigencia, el resto del procedimiento debe \u00a0 adelantarse de conformidad con lo previsto para el tr\u00e1mite de las leyes \u00a0 ordinarias. Por su parte, el art\u00edculo 157 superior indica que los proyectos de \u00a0 ley requieren su publicaci\u00f3n oficial por el Congreso, antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva, tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n en el primer debate desarrollado en \u00a0 la comisi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n por cada una de las C\u00e1maras en segundo debate, \u00a0 previa verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y con las mayor\u00edas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 de la Carta \u00a0 se\u00f1ala que \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no \u00a0 inferior a ocho d\u00edas\u201d y que \u201centre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de \u00a0 las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo \u00a0 menos quince d\u00edas\u201d. Adicionalmente y de conformidad con el Acto legislativo \u00a0 No. 01 de 2003, antes de la votaci\u00f3n se requiere del anuncio previo que el \u00a0 presidente de la respectiva C\u00e1mara o Comisi\u00f3n deber\u00e1 dar en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la que vaya a tener lugar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe recordarse que, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n, \u201clos proyectos de ley que no \u00a0 hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer \u00a0 debate en alguna de las c\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente en el \u00a0 estado en que se encuentren\u201d, sin que el proyecto pueda ser considerado \u201cen m\u00e1s \u00a0 de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es indispensable \u00a0 tener en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. \u00a0 01 de 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos \u00a0 colegiados de elecci\u00f3n directa el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y \u00a0 p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende \u00a0 que en el tr\u00e1mite legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, \u00a0 que ha sido exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se \u00a0 establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 que establec\u00eda como regla \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria e introdujo en su art\u00edculo 129 las excepciones a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, nueva regla general, siendo del caso destacar que el \u00a0 numeral 16 prev\u00e9 la votaci\u00f3n ordinaria \u201ccuando en el tr\u00e1mite de un proyecto \u00a0 de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. En \u00a0 atenci\u00f3n a lo expuesto, respecto del tr\u00e1mite del proyecto que culmin\u00f3 en la Ley \u00a0 1897 de 2018, la Corporaci\u00f3n verifica lo que a continuaci\u00f3n se detalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.1.\u00a0El \u00a0 tr\u00e1mite tuvo su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica, en cuya Secretar\u00eda fue \u00a0 radicado el proyecto, habiendo sido repartido a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.2. Antes \u00a0 de seguir su curso en la comisi\u00f3n, el proyecto fue publicado, junto con la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.3.\u00a0Las \u00a0 ponencias y los textos aprobados en las respectivas comisiones y en cada una de \u00a0 las C\u00e1maras, fueron publicados de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ponencia para primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 294 del 3 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto \u00a0 aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 356, de 18 \u00a0 de mayo del 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto \u00a0 definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en \u00a0 la Gaceta No. 644 del 4 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto \u00a0 aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en \u00a0 la Gaceta No. 1088 del 23 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto definitivo aprobado \u00a0 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 267 \u00a0 del 16 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.4. Los anuncios previos a las respectivas votaciones tambi\u00e9n \u00a0 fueron hechos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el \u00a0 Acta No. 21 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado del 10 \u00a0 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta No. 510 del 16 de junio de 2017, el \u00a0 proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el \u00a0 Acta No. 03 correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria del Senado del 26 de julio de \u00a0 2017, publicada en la Gaceta 934 del 13 de octubre de 2017, el proyecto fue \u00a0 anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el \u00a0 Acta No. 12 correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, del 12 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta No. 1036 del 9 \u00a0 de noviembre de 2017, el proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el Acta No. 281 \u00a0 correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 17 de \u00a0 abril de 2018, publicada en la Gaceta No. 520 del 10 de julio de 2018, el \u00a0 proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.5.\u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0 de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados con las \u00a0 mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y en las actas y gacetas, se certifica el cumplimiento \u00a0 de este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.6.\u00a0En lo referente a \u00a0 los plazos establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, la Corte estima \u00a0 que se cumplieron. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar en la sesi\u00f3n del 16 de mayo \u00a0 de 2017 y el debate en la plenaria del Senado se realiz\u00f3 el 1 de agosto del \u00a0 mismo a\u00f1o, transcurriendo m\u00e1s de ocho d\u00edas. Es preciso recordar que estos plazos \u00a0 se cuentan en d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El proyecto fue aprobado en la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 1 de agosto de 2017 y el debate se inici\u00f3 \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes el 18 de abril de 2018, luego de transcurridos \u00a0 m\u00e1s de 15 d\u00edas contados desde la primera fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.7. El \u00a0 art\u00edculo 162 de la Carta precept\u00faa que si los proyectos de ley no completan su \u00a0 tr\u00e1mite en una legislatura, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado \u00a0 en que se encuentren siempre que \u201chubieren recibido primer debate en alguna \u00a0 de las dos c\u00e1maras\u201d, a lo que a\u00f1ade que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser \u00a0 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece este \u00a0 art\u00edculo a prop\u00f3sito de la presente revisi\u00f3n, por cuanto el proyecto (i) fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 26 de julio de 2016; (ii) la ponencia \u00a0 para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo \u00a0 de 2017, (iii) fue anunciado en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del 10 de mayo \u00a0 de 2017 y (iv) fue aprobado el 16 de mayo de 2017, despu\u00e9s de lo cual (v) pas\u00f3 a \u00a0 la plenaria del Senado, que lo aprob\u00f3 el 1 de agosto de 2017, en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede \u00a0 establecer que en esa legislatura (comprendida entre el 20 de julio de 2016 y el \u00a0 20 de junio de 2017) el proyecto no cumpli\u00f3 todo el tr\u00e1mite, puesto que luego de \u00a0 la aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, ese periodo finaliz\u00f3 con la \u00a0 publicaci\u00f3n de la ponencia para segundo debate en la Gaceta No. 356 del 18 de \u00a0 mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento fue retomado \u00a0 en la siguiente legislatura (del 20 de julio de 2017 al 20 de junio de 2018) con \u00a0 el anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate en la sesi\u00f3n del 26 de julio de 2017, \u00a0 publicado en la Gaceta No. 934 del 13 de octubre de 2017; la aprobaci\u00f3n por la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se dio el 1 de agosto de 2017, tal como \u00a0 consta en la Gaceta 1170 del 11 de diciembre de 2017. En este orden de ideas, el \u00a0 proyecto pas\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes para surtir \u00a0 los tr\u00e1mites faltantes, es decir, los conducentes a la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley en la Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de dicha c\u00e1mara, donde finalmente \u00a0 se surti\u00f3 el cuarto debate y fue aprobado el 18 de abril de 2018, como consta en \u00a0 acta 282 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 340 del 30 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo evidente que el tr\u00e1mite \u00a0 no fue completado en la legislatura que, de acuerdo con el art\u00edculo 138 \u00a0 superior, transcurri\u00f3 entre el 20 de julio de 2016 y el 20 de junio de 2017, lo \u00a0 primero que cabe apuntar es que el proyecto pod\u00eda seguir su curso en la \u00a0 siguiente, comprendida entre el 20 de julio de 2017 y el 20 de junio de 2018, \u00a0 porque se cumpli\u00f3 la condici\u00f3n exigida en el art\u00edculo 162 de la Carta, toda vez \u00a0 que en la primera legislatura mencionada se recibi\u00f3 el primer debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto no fue \u00a0 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, pues el procedimiento legislativo fue \u00a0 retomado y culminado en la segunda por lo tanto, no se advierte un \u00a0 desconocimiento de lo previsto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.8. Respecto del cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio, se \u00a0 puede advertir que el proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en \u00a0 comisiones y plenarias de ambas c\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0 de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados por las \u00a0 mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica[25] \u00a0y en las actas y gacetas, se acredita el cumplimiento de este requisito y se \u00a0 deja consignado que la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.9. En el \u00a0 caso de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, exigida por el art\u00edculo 133 de la Carta \u00a0 despu\u00e9s de la reforma operada por el Acto Legislativo No. 1 de 2009, como regla \u00a0 general para la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n total o parcial de los proyectos de ley, \u00a0 se tiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el primer debate, surtido \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, se evidencia el cumplimiento \u00a0 de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Una vez le\u00edda la proposici\u00f3n final de \u00a0 la ponencia y de ser puesto a consideraci\u00f3n el respectivo informe, el Secretario \u00a0 le inform\u00f3 al Presidente el resultado de la votaci\u00f3n, obteniendo 7 votos por el \u00a0 s\u00ed y uno por el no, siendo aprobada; luego de haber votado de igual manera la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado y la pregunta acerca de si los senadores \u00a0 quer\u00edan que el proyecto tuviera segundo debate, se inform\u00f3 que de acuerdo con el \u00a0 llamado a lista, se obtuvieron 7 votos favorables y uno negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el segundo debate, \u00a0 adelantado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, le\u00edda la proposici\u00f3n con \u00a0 la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votaci\u00f3n, fue \u00a0 aprobada por un total de 53 votos, de los cuales 48 fueron afirmativos y 5 \u00a0 negativos. Seguidamente, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado, el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores \u00a0 quer\u00edan que el proyecto hiciera tr\u00e1nsito a la C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0 inform\u00f3 por el Secretario que se obtuvieron 48 votos favorables y 7 negativos, \u00a0 para un total de 55 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el primer debate, surtido \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, tambi\u00e9n se evidencia el \u00a0 cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. La votaci\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n final de la ponencia obtuvo 10 votos por el s\u00ed y uno por el no, \u00a0 siendo aprobada; posteriormente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el articulado, que obtuvo \u00a0 11 votos por el s\u00ed. El t\u00edtulo y la pregunta acerca de si los senadores quer\u00edan \u00a0 que el proyecto surtiera segundo debate ante la Plenaria, luego de ser puestos \u00a0 en consideraci\u00f3n y a votaci\u00f3n, recibieron un total de 10 votos afirmativos, \u00a0 siendo aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Finalmente, en el debate \u00a0 adelantado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, le\u00edda la proposici\u00f3n \u00a0 con la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votaci\u00f3n, \u00a0 fue aprobada por un total de 86 votos por el s\u00ed y 3 negativos. Seguidamente, se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n el articulado, el cual obtuvo 83 votos por el s\u00ed y\u00a0 4 \u00a0 por el no. El t\u00edtulo del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores \u00a0 quer\u00edan que el proyecto fuera ley de la Rep\u00fablica, fueron sometidos a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria, obteniendo 84 votos favorables y 5 negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.3. En \u00a0 consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista \u00a0 formal, la Ley 1897 de 2018 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 1992.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del \u00a0 Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contenido material de la \u00a0 Ley 1897 de 2018 y la constitucionalidad del ACUERDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Antecedentes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la suscripci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico el 6 de junio de 2012, los Estados \u00a0 parte manifestaron su convencimiento de que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social en \u00a0 la regi\u00f3n constituye uno de los mecanismos esenciales para avanzar en su \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible, promover una mejor calidad de vida \u00a0 para sus habitantes y para resolver problemas como la pobreza, la exclusi\u00f3n y la \u00a0 desigualdad social, a\u00fan persistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr este prop\u00f3sito, los presidentes de los pa\u00edses la Alianza, en el \u00a0 marco de la cumbre de la Alianza del Pac\u00edfico celebrada el 17 de noviembre de \u00a0 2012, indicaron que \u201cpara contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el \u00a0 financiamiento de los programas de cooperaci\u00f3n en el corto y mediano plazo \u2013 \u00a0 incluyendo aquellos de proyecci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico bajo la modalidad \u00a0 de triangulaci\u00f3n \u2013 (se hac\u00eda necesario que) \u2026 las instituciones competentes de \u00a0 sus respectivos pa\u00edses, (avanzar\u00e1n) \u2026 en las negociaciones para la constituci\u00f3n \u00a0 del Fondo Com\u00fan de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, con miras a su \u00a0 operatividad y puesta en marcha durante el 2013\u201d.[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello con el fin de facilitar presupuestal y t\u00e9cnicamente la priorizaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades y proyectos de cooperaci\u00f3n de mayor \u00a0 envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de \u00a0 los objetivos de este mecanismo, as\u00ed como la comuni\u00f3n de esfuerzos y aportes \u00a0 t\u00e9cnicos y financieros, entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Acuerdo \u00a0 para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico se cre\u00f3 el 22 de mayo de 2013 como un \u00a0 instrumento para facilitar, dinamizar y permitir la financiaci\u00f3n de acciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco de dicha Alianza, la cual fue aprobada mediante la Ley \u00a0 1721 del 27 de junio de 2014 \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u2018Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la \u00a0 ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012\u2019\u201d y declarada \u00a0 exequible por esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-163 de 2015.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su \u00a0 naturaleza de Acuerdo de cooperaci\u00f3n, el Tratado bajo examen evita cualquier \u00a0 disposici\u00f3n que pretenda ahondar en las din\u00e1micas comerciales de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el \u00a0 establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n. Este Acuerdo consta \u00a0 de once (11) art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Disposiciones espec\u00edficas del Acuerdo \u00a0 \u00a0para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Objeto del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 establece el objetivo del Acuerdo, cual \u00a0 es crear el \u201cFondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico como \u00a0 mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiaci\u00f3n de acciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del Pacifico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1ala que para la consecuci\u00f3n de dicho \u00a0 objetivos, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) recibir fondos de las Partes y de terceros para \u00a0 asegurar la ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n, y b) \u00a0 financiar programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n aprobados por el \u00a0 Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico (GTC). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Conformaci\u00f3n del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2, el Fondo no solo \u00a0 estar\u00e1 constituido por los aportes anuales de los pa\u00edses que suscriben el \u00a0 Acuerdo, sino tambi\u00e9n por aportes provenientes de terceros, de acuerdo con \u00a0 procedimiento que las partes se\u00f1alen en el Reglamento Operativo del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la norma establece que el aporte inicial \u00a0 para el primer a\u00f1o ser\u00e1 de US $250.000 (doscientos cincuenta mil d\u00f3lares de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica) y el de los siguientes a\u00f1os ser\u00e1 decidido por las \u00a0 partes con base en el informe de resultados y la programaci\u00f3n de actividades que \u00a0 sea presentado por el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de la \u00a0 Alianza del Pacifico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Destino espec\u00edfico del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3, los recursos se regir\u00e1n \u00a0 por el Acuerdo y por su Reglamento. Adem\u00e1s, deber\u00e1n destinarse \u201cen su \u00a0 totalidad, de manera directa y espec\u00edfica\u201d, a los fines establecidos en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 del Acuerdo. La norma tambi\u00e9n establece que los Estados Parte \u00a0 garantizar\u00e1n la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre \u00a0 movilidad de los recursos, y facilitar\u00e1n su entrada y salida del territorio de \u00a0 cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo, se se\u00f1ala que las adquisiciones y \u00a0 contrataciones que se financien con recursos del Fondo se sujetar\u00e1n tambi\u00e9n a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o \u00a0 contrataciones, en lo que fuera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00c1reas y modalidades de cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 del acuerdo describe las \u00e1reas y las \u00a0 modalidades de cooperaci\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, la norma hace \u00a0 referencia al medio ambiente y cambio clim\u00e1tico; a innovaci\u00f3n, ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda; a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas; al desarrollo social y a \u00a0 las dem\u00e1s que las Partes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las modalidades de cooperaci\u00f3n, se\u00f1ala (i) \u00a0 la promoci\u00f3n y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; (ii) la \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios y\/o diagn\u00f3sticos conjuntos; (iii) el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n y normativas vigentes; (iv) la realizaci\u00f3n de actividades conjuntas \u00a0 de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, incluyendo intercambio de especialistas y t\u00e9cnicos; \u00a0 (v) la asistencia y\/o visitas t\u00e9cnicas de funcionarios, expertos, \u00a0 investigadores, delegaciones y practicantes; (vi) la conformaci\u00f3n de redes, y \u00a0 (vii) cualquier otra modalidad que las Partes convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se determinan las entidades o \u00a0 autoridades que administrar\u00e1n el Fondo de Cooperaci\u00f3n. En primer lugar, se\u00f1ala \u00a0 que el Consejo de Ministros de la Alianza del Pac\u00edfico ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0 de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. Por su parte, \u00a0 el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, en adelante GTC, \u00a0 ser\u00e1 el responsable de la gesti\u00f3n del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar \u00a0 la ejecuci\u00f3n de sus proyectos, programas y actividades de cooperaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la administraci\u00f3n operativa del Fondo, \u00a0 dispone la norma que \u00e9sta estar\u00e1 a cargo de una Entidad de alguna de las partes \u00a0 integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) a\u00f1os, la cual podr\u00e1 contratar \u00a0 a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. Al respecto, se \u00a0 indica que la primera Entidad Administradora del Fondo ser\u00e1 la Agencia de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional de Chile y luego del cumplimiento del periodo, esa \u00a0 funci\u00f3n la continuar\u00e1 otro de los miembros del GTC por orden alfab\u00e9tico o seg\u00fan \u00a0 estime pertinente el GTC. Modificaci\u00f3n que se deber\u00e1 anunciar a trav\u00e9s de \u00a0 comunicaciones escritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma reitera que el Acuerdo contar\u00e1 con un \u00a0 reglamento operativo elaborado por el GTC y aprobado por el Consejo de \u00a0 Ministros. Su cumplimiento ser\u00e1 obligatorio para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 se\u00f1ala el mecanismo para solucionar las \u00a0 diferencias derivadas de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo, el cual \u00a0 ser\u00e1 a trav\u00e9s de consultas amistosas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 7, Colombia ser\u00e1 el \u00a0 Depositario del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 consagra la cl\u00e1usula de entrada en vigor \u00a0 del Acuerdo, la cual est\u00e1 sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales \u00a0 internos de cada Parte. Bajo ese contexto, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer \u00a0 d\u00eda del tercer mes siguiente a la fecha en que el \u00faltimo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n sea depositado. Fecha que podr\u00e1 ser modificada por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.9. Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 9, otros Estados podr\u00e1n \u00a0 adherirse al Acuerdo pero solo podr\u00e1n participar en los proyectos y actividades \u00a0 del Fondo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza \u00a0 dispongan algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.10. Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 permite que las Partes realicen \u00a0 enmiendas por escrito, las cuales entrar\u00e1n en vigor y formar\u00e1n parte del \u00a0 Acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.11. Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 11, el Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por alguna de las partes siempre y cuando se haya denunciado el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y la denuncia del Acuerdo Marco \u00a0 implicar\u00e1 la denuncia del Acuerdo objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma aclara que aunque el Acuerdo se denuncie, los \u00a0 proyectos y actividades que se encuentren en curso continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose \u00a0 hasta su t\u00e9rmino, salvo que las Partes acuerden algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Constitucionalidad del Acuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico aprobado \u00a0 mediante la\u00a0 Ley 1897 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. De conformidad con el art\u00edculo 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en \u00a0 la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en \u00a0 el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia. Esta norma se\u00f1ala adem\u00e1s, que la pol\u00edtica exterior se orientar\u00e1 hacia \u00a0 la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 226 de la Carta le impone al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de promover \u201cla internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional\u201d, y el art\u00edculo 227, dispone que el \u00a0 Estado deber\u00e1 promover \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, con las \u00a0 dem\u00e1s naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Ahora, teniendo en cuenta que el presente \u00a0 Acuerdo se suscribe dentro del marco del Acuerdo para la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 es pertinente recordar que esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-163 de 2015 \u00a0 reconoci\u00f3 que aquel se ajustaba a los principios constitucionales de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional y por lo tanto no se evidenciaba \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna a los principios superiores que orientan el manejo de las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la Corte encuentra en esta \u00a0 oportunidad que el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico mantiene los par\u00e1metros del Acuerdo Marco y se ajusta al \u00a0 contenido de la Constituci\u00f3n. En efecto, de la parte considerativa se puede \u00a0 establecer que los Estados Parte reafirman su voluntad de continuar trabajando \u00a0 para mejorar el desarrollo social y econ\u00f3mico de sus pueblos, dentro de un marco \u00a0 de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n y para ello es necesario, como se indica en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, que exista \u201cun marco jur\u00eddico vinculante, con recursos \u00a0 permanentes\u00a0 de los cuatro pa\u00edses, que permitan financiar e impulsar de \u00a0 manera expedita acciones conjuntas en las \u00e1reas tem\u00e1ticas priorizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Analizado el Acuerdo y su objeto fundamental, \u00a0 cual es crear el Fondo de Cooperaci\u00f3n, la Sala advierte que el mismo no \u00a0 contradice la Constituci\u00f3n al pretender implementar un mecanismo que financie y \u00a0 garantice la ejecuci\u00f3n de las acciones programadas en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, en procura del mejoramiento social y econ\u00f3mico no solo del pa\u00eds sino \u00a0 de la regi\u00f3n, ello en tanto como se indic\u00f3 en la sentencia C-163 de 2015, \u201cla \u00a0 conformaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico va m\u00e1s all\u00e1 de la l\u00f3gica de los simples \u00a0 acuerdos comerciales tradicionales, caracterizados por organizar una cooperaci\u00f3n \u00a0 puntual entre Estados, limitada en el tiempo y a un cierto n\u00famero de productos o \u00a0 sectores econ\u00f3micos\u201d. Con esta Alianza, se pretende \u201c(i) crear una zona \u00a0 de libre comercio; (ii) impulsar el crecimiento econ\u00f3mico mediante el \u00a0 intercambio de bienes y servicios, con miras a lograr un mayor bienestar y \u00a0 superar las desigualdades socioecon\u00f3micas; y (iii) promover la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 autoridades migratorias y consulares, con el fin de facilitar el movimiento de \u00a0 las personas. La consecuci\u00f3n de los anteriores prop\u00f3sitos se ajusta lo dispuesto \u00a0 en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 Superiores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se desarrollan los caracteres \u00a0 esenciales de los conceptos de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacionales que la \u00a0 Constituci\u00f3n busca promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. En cuanto a los art\u00edculos siguientes, \u00a0 particularmente del 2 al 5, la Sala Plena encuentra que \u00e9stos hacen referencia a \u00a0 aspectos operacionales del Fondo, como la destinaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0 recursos aportados.\u00a0 Al igual que en el Acuerdo Marco, su estructura est\u00e1 \u00a0 marcada por la participaci\u00f3n y el consenso entre las partes, demostrando el \u00a0 respeto de la Constituci\u00f3n sin afectar la soberan\u00eda nacional o el principio de \u00a0 no injerencia, situaci\u00f3n que resulta conveniente para lograr la materializaci\u00f3n \u00a0 de los fines de integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n en materia econ\u00f3mica y social \u00a0 que se persiguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es evidente que el aporte de recursos es \u00a0 equitativo para todos los Estados. De manera que Colombia tiene las mismas \u00a0 condiciones, beneficios y cargas de otros miembros, existiendo reciprocidad y \u00a0 sin que se generen condiciones desfavorables para ninguna de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. En cuanto a la forma de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 propuesta se establece una cl\u00e1usula general a trav\u00e9s de consultas amistosas, sin \u00a0 que sea necesario acudir a mecanismos judiciales cl\u00e1sicos, sobre la cual no se \u00a0 encuentra ninguna raz\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte se ha pronunciado \u00a0 sobre la exequibilidad de la soluci\u00f3n de conflictos por mecanismos amistosos. En \u00a0 la sentencia C-264 de 2002[29] \u00a0se estableci\u00f3 que \u201cel arreglo pac\u00edfico de controversias \u2013ya sea por la v\u00eda de \u00a0 la negociaci\u00f3n o por cualquier otro de los mecanismos que prev\u00e9 el derecho \u00a0 internacional\u2013 hace parte de los principios internacionales aceptados por \u00a0 Colombia\u201d.\u00a0 Asimismo, en sentencia C-915 de 2010[30] \u00a0la Corte reconoci\u00f3 que la implementaci\u00f3n del sistema de consultas para dirimir \u00a0 conflictos internacionales, a trav\u00e9s de soluciones pac\u00edficas era compatible con \u00a0 los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Frente a la posibilidad de que nuevos Estados \u00a0 interesados en el \u00e1rea de integraci\u00f3n se adhieran al Fondo, resulta coherente \u00a0 exigir como requisito su formalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Protocolo de Adhesi\u00f3n al \u00a0 Acuerdo Marco, aspecto sobre el cual no se advierte motivo alguno de \u00a0 inconstitucionalidad, al respetarse con esta disposici\u00f3n los principios de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia en las relaciones internacionales, \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 226 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. Finalmente, en cuanto a la denuncia, que est\u00e1 \u00a0 supeditada a la denuncia del Acuerdo Marco, acoge la Sala el an\u00e1lisis respectivo \u00a0 realizado a esta norma en la citada sentencia C-163 de 2015, seg\u00fan la cual, al \u00a0 tratarse de disposiciones que regulan el n\u00facleo operativo del tratado y hacen \u00a0 referencia a medidas que en el derecho internacional son necesarias para el \u00a0 tr\u00e1mite y la vigencia del Acuerdo, no se evidenci\u00f3 contradicci\u00f3n alguna con la \u00a0 Constituci\u00f3n. En esos eventos, Colombia, en ejercicio de su soberan\u00eda \u2013art\u00edculo \u00a0 9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea permanecer o no \u00a0 obligada por el tratado y en qu\u00e9 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico \u00a0busca la constituci\u00f3n de recursos que permitan que los programas, actividades y \u00a0 proyectos de cooperaci\u00f3n que se vayan a ejecutar en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, puedan ser financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el Acuerdo procuran el desarrollo de compromisos \u00a0 mutuos, \u00a0 no afectan derechos ciudadanos ni imponen cargas excesivas a Colombia, siendo \u00a0 entonces respetuoso de la Constituci\u00f3n al desarrollar los principios en que se \u00a0 basan las relaciones internacionales del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0 concluye que tanto el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico como su ley aprobatoria, Ley 1897 de 2018, son \u00a0 plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito el 22 de \u00a0 mayo de 2013, en Cali, Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la Ley 1897 de 2018, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALEJANDRO \u00a0 LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C\u2013468 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), C-378 de 1996 (MP \u00a0 Hernando Herrera Vergara), C-682 de 1996 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-400 de 1998 \u00a0 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), C\u2013576 \u00a0 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional. Sentencia C-106 de 2016 (MP. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, Alberto Rojas R\u00edos y Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica. AV. Gloria Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica. AV. Gloria Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016 (p\u00e1g. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017 (p\u00e1g. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (p\u00e1g. 1 y \u00a0 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (p\u00e1g. \u00a0 26-30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (p\u00e1g. 1-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (p\u00e1g. 1-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017 (p\u00e1g. \u00a0 9-10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Gaceta del Congreso No. 1170 del 11 de diciembre de 2017 (p\u00e1g. \u00a0 15-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017 (p\u00e1g. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017 (p\u00e1g. 8 \u00a0 &#8211; 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017 (p\u00e1g. \u00a0 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de diciembre de 2017 (p\u00e1g. 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (P\u00e1gs. 7-12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (p\u00e1gs. \u00a0 7- 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Gaceta del Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018 (p\u00e1g. 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Gaceta del Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018 (p\u00e1gs. 48 \u2013 \u00a0 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver folio 120 del cuaderno No. 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver http:\/\/jacevedo.imprenta.gov.co\/tempDownloads\/50D6171538756110645.pdf \u00a0Consultado el 5 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes a folios 3 y 4 del cuaderno 2 del expediente. Ver \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica a \u00a0 folios 62 y 63 del cuaderno 2 del expediente. Ver certificaci\u00f3n del Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes a folio 120 del cuaderno 2 del \u00a0 expediente. Ver certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 a folios 29 y 30 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u201cPor la cual se expide el Reglamento del \u00a0 Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver exposici\u00f3n de motivos a folio 7 del cuaderno principal del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica. AV. Gloria Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional. Sentencia C-264 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa). En particular se hace referencia a la Resoluci\u00f3n 2625 (XXV) de la \u00a0 Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaraci\u00f3n sobre los \u00a0 Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a \u00a0 la cooperaci\u00f3n entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas \u00a0 (art\u00edculo 2.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional. Sentencia C-915 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-057-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-057\/19 \u00a0 \u00a0 ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}