{"id":26385,"date":"2024-07-02T16:03:56","date_gmt":"2024-07-02T16:03:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-099-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:56","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:56","slug":"c-099-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-099-19\/","title":{"rendered":"C-099-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-099-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-099\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Revisi\u00f3n \u00a0 formal y material\/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Exequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte concluye que tanto en \u00a0 el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional sometido a control, como \u00a0 en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 (fase legislativa) y en la fase posterior a la legislativa, se cumplieron las \u00a0 exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n y las normas del bloque de \u00a0 constitucionalidad, que en este caso operan como par\u00e1metro de control.\u00a0Asimismo, \u00a0 revisado el contenido de las disposiciones,\u00a0la Corte encontr\u00f3 que\u00a0el Protocolo \u00a0 de enmienda no encuentra objeci\u00f3n constitucional alguna ya que persigue, \u00a0 principalmente,\u00a0facilitar y complementar la ejecuci\u00f3n del\u00a0Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual Iberoamericana, y extender su \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n material, no solamente al componente cinematogr\u00e1fico sino, en \u00a0 general, al campo audiovisual, al tiempo de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fico, potencialmente a todos los Estados Iberoamericanos. Lo anterior, con \u00a0 miras a fortalecer el prop\u00f3sito de contribuir al desarrollo en materia \u00a0 audiovisual y cinematogr\u00e1fica de los pa\u00edses iberoamericanos, y a la integraci\u00f3n \u00a0 de los referidos pa\u00edses, mediante una participaci\u00f3n equitativa en la actividad \u00a0 audiovisual y cinematogr\u00e1fica regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 10\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n le atribuye a la Corte Constitucional la \u00a0 competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales \u00a0 y de las leyes aprobatorias de los mismos. De acuerdo a lo expresado en \u00a0 reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser\u00a0(i)\u00a0previo\u00a0al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, en la medida en que este Tribunal debe analizar \u00a0 tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;\u00a0(iv)\u00a0tiene fuerza de cosa juzgada;\u00a0(v)\u00a0es \u00a0 una condici\u00f3n\u00a0sine qua \u00a0 non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, y\u00a0(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-\u00c1mbito de control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Carta habla \u00a0 de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones,\u00a0mutatis \u00a0 mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de \u00a0 aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, \u00a0 conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente para \u00a0 pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban \u00a0 enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de \u00a0 fondo y tambi\u00e9n de forma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES \u00a0 QUE LOS APRUEBAN-Reglas y subreglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Implica el \u00a0 deber de revisar la competencia de quien particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 y adopci\u00f3n del convenio\/TRATADO INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Fines\/PROTOCOLO \u00a0 DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Elementos \u00a0 centrales\/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION CINEMATOGRAFICA \u00a0 IBEROAMERICANA-Antecedentes normativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-443 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de \u00a0 Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de \u00a0 sus atribuciones constitucionales y cumplimiento de los requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de \u00a0 Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo \u00a0 previsto en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley \u00a0 1827 de 2017, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de \u00a0 2007\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0 17 de febrero de 2017, el despacho del magistrado sustanciador[2] \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y dispuso, en primer lugar, oficiar a \u00a0 los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, as\u00ed como a los secretarios de las Comisiones Segundas \u00a0 Constitucionales Permanentes de las citadas Corporaciones, para que \u00a0 certificaran, en relaci\u00f3n con la Ley 1827 de 2017, lo siguiente: (i) las \u00a0 fechas de las sesiones en que se discuti\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de ley; (ii) \u00a0el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, especificando el n\u00famero de integrantes que \u00a0 lo conformaron al momento de discutir y votar el proyecto de ley, en las \u00a0 distintas etapas; (iii) las mayor\u00edas, especificando el n\u00famero de votos \u00a0 con los cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley, en las distintas etapas; (iv) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2003, relacionado con los t\u00e9rminos para \u00a0 la realizaci\u00f3n de los debates en cada una de las c\u00e1maras; (v) \u00a0el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 \u00a0 (inciso adicionado al art\u00edculo 160 C. P.), especificando para cada debate el d\u00eda \u00a0 en que se efectu\u00f3 el anuncio, el d\u00eda en que se realiz\u00f3 su votaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0 n\u00famero y fecha de las actas y Gacetas del Congreso en las que consten dichas \u00a0 actuaciones; (vi) el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 157 C.P. y el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 (art\u00edculo 161 \u00a0 C.P.), indicando, de manera expresa, el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n del \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n, los n\u00fameros, fechas de las actas y de las Gacetas del \u00a0 Congreso correspondientes, remitiendo en todo caso el ejemplar respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 solicit\u00f3 a los Secretarios Generales que remitieran copia \u00a0 de las Gacetas del Congreso, en f\u00edsico y en medio magn\u00e9tico, en las que hayan \u00a0 sido publicadas las actas y ponencias referidas a las actuaciones indicadas. Del \u00a0 mismo modo, pidi\u00f3 relacionar en la certificaci\u00f3n correspondiente los n\u00fameros de \u00a0 Gacetas y las actuaciones en ellas contenidas y que, en caso de que alguna de \u00a0 las Gacetas aun no hubiere sido publicada, informaran a la Corte expresamente \u00a0 sobre ese particular, se\u00f1alando el motivo por el cual ese tr\u00e1mite a\u00fan no ha sido \u00a0 llevado a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara qui\u00e9nes \u00a0 suscribieron en nombre de Colombia el instrumento internacional materia de \u00a0 revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, para efectos de permitir \u00a0 la intervenci\u00f3n ciudadana, y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo \u00a0 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 forma, se invit\u00f3 a (i) Escuela Nacional de Cine, \u00a0 Proim\u00e1genes Colombia (La Casa del Cine), Universidad Aut\u00f3noma del Caribe, \u00a0 INPAHU, Corporaci\u00f3n Unificada Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CUN), Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Manuela Beltr\u00e1n, Polit\u00e9cnico Santa Fe de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n \u00a0 Universitaria UNITEC, Corporaci\u00f3n Educativa Taller 5, Corporaci\u00f3n Escuela de \u00a0 Artes y Letras, Corporaci\u00f3n Universitaria de Ciencia y Desarrollo, Universidad \u00a0 Central y Polit\u00e9cnico Jaime Isaza Cadavid; (ii) Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia y DeJusticia; y (iii) a los Decanos de las Facultades de Derecho \u00a0 de las Universidades de Antioquia, Nacional, Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0 Militar, Externado de Colombia, UIS, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran \u00a0 Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, Pontificia \u00a0 Bolivariana, Santo Tomas, Sergio Arboleda y Aut\u00f3noma de Bucaramanga; para que, en caso de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del \u00a0 proceso con el prop\u00f3sito de rendir concepto sobre la ley de la referencia, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el \u00a0 concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este \u00a0 asunto, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta \u00a0 Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0TEXTO DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA QUE SE REVISA Y DE SU LEY \u00a0 APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1827 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.125 de 23 de enero de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de \u00a0 Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del \u00a0 Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y \u00a0 consta de cinco (5) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del \u00a0 Protocolo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y \u00a0 consta de cinco (5) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de once (11) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE \u00a0 ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACI\u00d3N CINEMATOGR\u00c1FICA IBEROAMERICANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo \u00a0 cinematogr\u00e1fico y audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de \u00a0 Iberoam\u00e9rica, en su XIII Reuni\u00f3n Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago \u00a0 de Compostela, Reino de Espa\u00f1a, los d\u00edas 19 y 20 de mayo de 2004, aprob\u00f3 la \u00a0 introducci\u00f3n de ciertas enmiendas al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica, \u00a0 en su XV Reuni\u00f3n Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el d\u00eda 14 de julio de 2006, resolvi\u00f3 la introducci\u00f3n de otras \u00a0 enmiendas al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, suscrito en \u00a0 la ciudad de Caracas, el. 11 de noviembre de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica, \u00a0 en su XVI Reuni\u00f3n Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, Rep\u00fablica \u00a0 Argentina, el d\u00eda 18 de julio de 2007, resolvi\u00f3 estudiar con detalle las \u00a0 enmiendas propuestas con el prop\u00f3sito de suscribirlas en su pr\u00f3xima Reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana (denominado en lo adelante \u201cel Convenio\u201d), y para \u00a0 estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al \u00a0 mencionado Instrumento internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cConvenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual Iberoamericana\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u201cCon el prop\u00f3sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad \u00a0 cinematogr\u00e1fica de los Estados Parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0IV\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se \u00a0 adhieran al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0V\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 vigente en cada pa\u00eds, para facilitar la entrada, permanencia y circulaci\u00f3n de \u00a0 los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de \u00a0 actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0VI\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Partes adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de conformidad con su legislaci\u00f3n \u00a0 vigente, para facilitar la importaci\u00f3n temporal de los bienes provenientes de \u00a0 los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente \u00a0 Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0IX\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Partes impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n en sus Cinematecas de secciones dedicadas a \u00a0 cada uno de los Estados Parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XIII\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Partes promover\u00e1n la presencia de la cinematograf\u00eda de los Estados Parte en \u00a0 los canales de difusi\u00f3n audiovisual existentes o por crearse en cada uno de \u00a0 ellos, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XV\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Partes proteger\u00e1n y defender\u00e1n los derechos de autor, de conformidad con \u00a0 las leyes internas de cada uno de los Estados Parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XVI\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio establece como sus \u00f3rganos principales: La Conferencia de \u00a0 Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CAACI) y la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI). Son \u00f3rganos \u00a0 auxiliares: El Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere \u00a0 el Art\u00edculo\u00a0XXIII\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XVII\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de \u00a0 Iberoamericana (CAACI) es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio, Organismo Internacional \u00a0 dotado de personalidad jur\u00eddica y capacidad para celebrar toda clase de actos y \u00a0 contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con los Estados Parte \u00a0 de la Conferencia, con terceros Estados y con otras Organizaciones \u00a0 Internacionales. Estar\u00e1 integrada por los Estados Parte de este Convenio, a \u00a0 trav\u00e9s de los representantes de sus autoridades competentes en la materia, \u00a0 debidamente acreditados por v\u00eda diplom\u00e1tica, conforme a la legislaci\u00f3n vigente \u00a0 en cada uno de los Estados Miembros. La CAACI establecer\u00e1 su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CAACI podr\u00e1 invitar a sus reuniones, a Estados que no sean Parte del \u00a0 Convenio, as\u00ed como a otros organismos, asociaciones, fundaciones o cualquier \u00a0 ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus derechos y obligaciones \u00a0 ser\u00e1n determinados por el reglamento interno de la CAACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo\u00a0XVIII\u00a0queda enmendado en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CAACI tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Formular la pol\u00edtica general de ejecuci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Evaluar los resultados de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aceptar la adhesi\u00f3n de nuevos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estudiar y proponer a los Estados Parte modificaciones al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar Resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el \u00a0 presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Impartir instrucciones y normas de acci\u00f3n a la SECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Designar al Secretario Ejecutivo de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobar el presupuesto anual presentado por la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0 Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conocer y resolver todos los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XIX\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CAACI se reunir\u00e1 en forma ordinaria una vez al a\u00f1o, y extraordinariamente a \u00a0 solicitud de m\u00e1s de la mitad de sus miembros o del Secretario Ejecutivo, de \u00a0 conformidad con su reglamento interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XX\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretar\u00eda Ejecutiva de la cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) es el \u00f3rgano \u00a0 t\u00e9cnico y ejecutivo. Estar\u00e1 representada por el Secretario Ejecutivo designado \u00a0 por la CAACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0XXI\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa SECI tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir los mandatos de la conferencia de Autoridades \u00a0 Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CAACI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informar a las autoridades cinematogr\u00e1ficas de los \u00a0 Estados Parte, cerca de la entrada en vigor del Convenio y la ratificaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n de nuevos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar su presupuesto anual y presentarlo para su \u00a0 aprobaci\u00f3n a la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ejecutar su presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Recomendar a la conferencia f\u00f3rmulas que conduzcan a \u00a0 una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre los Estados Parte en los campos \u00a0 cinematogr\u00e1fico y audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Programar las acciones que conduzcan a la integraci\u00f3n \u00a0 y fijar los procedimientos y los plazos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Elaborar proyectos de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informar a la conferencia sobre los resultados de las \u00a0 Resoluciones adoptadas en las reuniones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Presentar a la conferencia el informe de sus \u00a0 actividades, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n presupuestaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agrega un Art\u00edculo, a continuaci\u00f3n del Art\u00edculo\u00a0XXI, con la redacci\u00f3n siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CAACI establecer\u00e1 por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, \u00a0 el cual estar\u00e1 integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este \u00a0 Convenio, y se reunir\u00e1 a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo \u00a0 Consultivo desempe\u00f1ar\u00e1 funciones de asesor\u00eda respecto a las materias que sean \u00a0 sometidas a su consideraci\u00f3n por la SECI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XXII\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica \u00a0 (CAACI) podr\u00e1 establecer Comisiones de Trabajo en las \u00e1reas de producci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica u otras de inter\u00e9s. Las comisiones de \u00a0 trabajo estar\u00e1n integradas por los representantes de los Estados Parte \u00a0 interesados y tendr\u00e1n las funciones que la CAACI estime apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada una de las Partes funcionar\u00e1 una comisi\u00f3n de trabajo para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este Convenio, la cual estar\u00e1 presidida por la autoridad cinematogr\u00e1fica \u00a0 designada por su respectivo gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XXIII\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221;El Secretario Ejecutivo gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los Estados \u00a0 Parte de la capacidad jur\u00eddica y los privilegios indispensables para el \u00a0 ejercicio de sus funciones, de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada \u00a0 una de las Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XXV\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Convenio no afectar\u00e1 cualesquiera acuerdos o compromisos \u00a0 bilaterales asumidos en el campo de la cooperaci\u00f3n o coproducci\u00f3n \u00a0 cinematogr\u00e1fica entre los Estados Parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XXVI\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Convenio queda abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado \u00a0 Iberoamericano, del Caribe o de habla hispana o portuguesa, previa aprobaci\u00f3n de \u00a0 la CAACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo\u00a0XXVII\u00a0del Convenio queda enmendado en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada Parte comunicar\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica al Estado sede de la SECI el \u00a0 cumplimiento de los procedimientos legales internos para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede lo \u00a0 informar\u00e1 a los dem\u00e1s Estados Parte y a la SECI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas dudas o controversias que puedan surgir en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Convenio ser\u00e1n resueltas por la CAACI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Art\u00edculos XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y \u00a0 XXXII del Convenio deber\u00e1n leerse como XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, \u00a0 XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo de Enmienda podr\u00e1 ser suscrito por aquellos Estados Parte \u00a0 del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Protocolo, cuyos textos en castellano y portugu\u00e9s son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en el Estado sede de la SECI, que enviar\u00e1 \u00a0 copias certificadas a los pa\u00edses miembros del Convenio para su ratificaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en el Estado Sede \u00a0 de la SECI, el cual comunicar\u00e1 a los Estados Parte y a la SECI cada dep\u00f3sito y \u00a0 la fecha del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor cuando nueve (9) de los Estados \u00a0 signatarios hayan efectuado el dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos del Art\u00edculo anterior. Para los dem\u00e1s Estados el presente Protocolo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de \u00a0 Ratificaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se considerar\u00e1 como parte integrante del Convenio al \u00a0 entrar en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, a los veintiocho d\u00edas del mes de noviembre de dos mil \u00a0 siete en dos ejemplares, en idioma castellano y portugu\u00e9s, igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Argentina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes \u00a0 Audiovisuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Bolivia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda del Carmen Almendras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manoel Rangel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carola Leiva Russell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria Ejecutiva del Consejo del Arte y la \u00a0 Industria Audiovisual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Melo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Cinematograf\u00eda del Ministerio de la Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Costa Rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercedes Ram\u00edrez Aviles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Centro Costarricense de \u00a0 Producci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benigno Iglesias Tovar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente Primero del Instituto Cubano de Arte e \u00a0 Industria Cinematogr\u00e1ficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Ecuador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Luis Serrano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Ejecutivo del Consejo nacional de \u00a0 Cinematograf\u00eda de Ecuador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Lara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General del Instituto de la Cinematograf\u00eda y \u00a0 de las Artes Audiovisuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos Mexicanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marina Stavenhagen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General del Instituto Mexicano de \u00a0 Cinematograf\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Aguilar Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General del Sistema Estatal de Radio y \u00a0 Televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO \u00a0 INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la copia \u00a0 certificada por el Depositario del texto del \u201cPROTOCOLO DE \u00a0 ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACI\u00d3N CINEMATOGR\u00c1FICA IBEROAMERICANA\u201d,\u00a0suscrito \u00a0 en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007, documento que \u00a0 reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio y consta en cinco (5) \u00a0 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los siete (07) d\u00edas del mes de julio de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.\u00a0Apru\u00e9base el\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda \u00a0 al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito \u00a0 en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta \u00a0 ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que \u00a0 se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 21 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0Apru\u00e9base el\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda \u00a0 al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito \u00a0 en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007, que por el art\u00edculo primero de esta \u00a0 ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que \u00a0 se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3SCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00c1NGEL PINTO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, \u00a0 previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIANA GARC\u00c9S C\u00d3RDOBA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de abril de 2017, la Directora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores[3] \u00a0solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1827 de 2017, debido a \u00a0 que cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y su contenido consulta los \u00a0 principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica \u00a0 exterior[4]. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El objetivo del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana es contribuir al desarrollo de la cinematograf\u00eda dentro del espacio \u00a0 audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos y a su integraci\u00f3n, mediante una \u00a0 participaci\u00f3n equitativa en la actividad cinematogr\u00e1fica regional (art\u00edculo I). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La adhesi\u00f3n de \u00a0 Colombia al Protocolo de Enmienda al \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana es indispensable si se pretende seguir impulsando la \u00a0 industria cinematogr\u00e1fica colombiana, en un marco Constitucional de integraci\u00f3n \u00a0 regional, toda vez, que las enmiendas introducidas fortalecen el texto inicial, \u00a0 cuya aprobaci\u00f3n permitir\u00e1 seguir trabajando en la consolidaci\u00f3n de la \u00a0 integraci\u00f3n de los pa\u00edses iberoamericanos, a trav\u00e9s de diferentes pol\u00edticas \u00a0 comunes para el fomento y la difusi\u00f3n de las producciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de rese\u00f1ar sumariamente el contenido del \u00a0 Protocolo de enmienda, advirti\u00f3 respecto de su estado actual que en los archivos \u00a0 del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, reposan notificaciones \u00a0 relativas al dep\u00f3sito de tres instrumentos de ratificaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 Explic\u00f3 que el mismo entrar\u00e1 en vigor cuando nueve de los Estados signatarios \u00a0 hayan efectuado el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corporaci\u00f3n Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u201cProim\u00e1genes Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de abril de 2017, la Directora de la Corporaci\u00f3n Fondo Mixto de \u00a0 Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes Colombia\u201d[5] solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de constitucionalidad del Protocolo de enmienda, resaltando su \u00a0 capacidad de permitir un impulso adicional a la industria cinematogr\u00e1fica del \u00a0 pa\u00eds y a los destacados desarrollos que se han dado en los \u00faltimos a\u00f1os[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo Latinoamericano de Cooperaci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u2013suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 y aprobado mediante la Ley 155 \u00a0 de 1994\u2013 ha permitido impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de la \u00a0 regi\u00f3n, de acuerdo con las finalidades inicialmente previstas. As\u00ed, explic\u00f3, que \u00a0 bajo la formulaci\u00f3n de la Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de \u00a0 Iberoam\u00e9rica y la creaci\u00f3n del Fondo Iberoamericano de ayuda \u201cIbermedia\u201d, se ha \u00a0 concretado un trascendente programa de est\u00edmulos a la coproducci\u00f3n de pel\u00edculas, \u00a0 donde han podido realizarse obras cinematogr\u00e1ficas que han contribuido al \u00a0 fortalecimiento del sector y de la cultura[7].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que de una lectura detenida de la enmienda objeto de control \u00a0 constitucional, se puede concluir que adem\u00e1s de no contradecir las finalidades \u00a0 previstas en la Carta Pol\u00edtica de 1991 en materia de promoci\u00f3n y fomento del \u00a0 acceso a la cultura, plantea una mejora considerable en el lenguaje de la norma \u00a0 y establece mayores herramientas en favor de los procesos de coproducci\u00f3n, \u00a0 ampliando la concepci\u00f3n de lo cinematogr\u00e1fico hacia lo audiovisual, lo que \u00a0 encuadra de forma muy conveniente con la realidad y los desarrollos normativos \u00a0 que actualmente existen en el sector. Precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos desarrollos tecnol\u00f3gicos de los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os han llevado a que el l\u00edmite entre el lenguaje cinematogr\u00e1fico y otras \u00a0 formas audiovisuales sea cada vez menos palpable, pues entre las plataformas \u00a0 digitales, los contenidos VOD (video on demand), la generaci\u00f3n de procesos \u00a0 transmedi\u00e1ticos y otros tipos de materializaci\u00f3n del lenguaje de im\u00e1genes en \u00a0 movimiento, se ha forjado la necesidad de comprender estos procesos como parte \u00a0 de un todo y no como elementos aislados. En respuesta a esto, actualmente \u00a0 existen desarrollos normativos que extienden beneficios inicialmente exclusivos \u00a0 de la industria cinematogr\u00e1fica, hacia lo audiovisual; esto permite evidenciar \u00a0 la importancia de estas iniciativas bajo el contexto normativo general que \u00a0 abarca las leyes 397 de 1997, 814 de 2003, 1185 de 2008 (Ley de Patrimonio), \u00a0 1556 de 2012, as\u00ed como diversas leyes aprobatorias de instrumentos \u00a0 internacionales\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el hecho de que la instituci\u00f3n ahora denominada Conferencia \u00a0 de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales de Iberoam\u00e9rica (CAACI), pueda \u00a0 gozar de personer\u00eda jur\u00eddica como organismo internacional, permite un mayor \u00a0 campo de acci\u00f3n y mejores posibilidades que podr\u00edan tener resultados tan \u00a0 convenientes como el fondo Ibermedia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2017, la Academia Colombiana de Jurisprudencia[9] solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de exequibilidad del \u00a0 Protocolo y de la Ley 1827 de 2017 que lo aprueba, ya que no encontr\u00f3 vulnerada \u00a0 ninguna norma de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar que este Tribunal es competente para pronunciarse \u00a0 acerca de la constitucionalidad de un protocolo de enmienda a un convenio o \u00a0 tratado internacional, con fundamento en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho \u00a0 de los Tratados (num. 2\u00ba); referir los antecedentes y el objetivo del Protocolo \u00a0 modificatorio del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana; y \u00a0 analizar la consonancia y armon\u00eda del instrumento internacional con los \u00a0 art\u00edculos 9, 70, 71 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concluy\u00f3 que apertura \u00a0 amplias posibilidades para los ciudadanos de los Estados Parte, \u201cen cuanto al \u00a0 ejercicio de sus derechos a la educaci\u00f3n y la cultura, a la creaci\u00f3n intelectual \u00a0 y su expresi\u00f3n en pel\u00edculas de cine y otros medios audiovisuales\u201d[11]. \u00a0 Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el Protocolo promueve la integraci\u00f3n con los estados \u00a0 ib\u00e9ricos, latinoamericanos y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de abril de 2017, el Departamento de Propiedad Intelectual de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia[12] le solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional que declare exequible la Ley 1827 de 2017[13]. \u00a0 Explic\u00f3 que uno de los puntos fundamentales del Protocolo es establecer a la \u00a0 Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales de Iberoam\u00e9rica \u00a0 (CAACI) como m\u00e1ximo \u00f3rgano del Convenio y otorgarle personer\u00eda, y, \u00a0 adicionalmente, crear \u00f3rganos auxiliares a la misma, lo que no contradice la \u00a0 carta fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y dado el cambio de la expresi\u00f3n obra \u201ccinematogr\u00e1fica\u201d \u00a0 a \u201caudiovisual\u201d realizada por el Protocolo, peticion\u00f3 que la Corporaci\u00f3n \u00a0 resalte la importancia que reviste la aceptaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cobra \u00a0 audiovisual\u201d como el g\u00e9nero al cual pertenece la obra cinematogr\u00e1fica y se \u00a0 pronuncie acerca de los beneficios que trae consigo el desarrollo de obras y \u00a0 producciones audiovisuales, sin que estos est\u00e9n restringidos \u00fanicamente a las \u00a0 obras cinematogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Corporaci\u00f3n Universitaria UNITEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de abril de 2017, el rector de la Corporaci\u00f3n Universitaria UNITEC[14], \u00a0 con el concurso de su programa de Cine y Televisi\u00f3n, le solicit\u00f3 a la \u00a0 Corporaci\u00f3n declarar que la Ley 1827 de 2017 es constitucional[15]. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que no encuentra inconsistencias en la propuesta de enmienda de algunos \u00a0 art\u00edculos del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana y que no se \u00a0 desvirt\u00faa el prop\u00f3sito de esa normativa regional; adem\u00e1s, que las modificaciones \u00a0 corresponden con la finalidad de los pa\u00edses parte de fortalecer la producci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n del cine latinoamericano e iberoamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril de 2017, profesores de la Universidad Santo Tom\u00e1s[16] \u00a0solicitaron que se declare la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda del \u00a0 Convenio de Cinematograf\u00eda de Iberoam\u00e9rica y de la Ley 1827 de 2017[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar la competencia de este Tribunal para conocer de la \u00a0 constitucionalidad del Protocolo de enmienda; revisar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos formales de suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en el \u00f3rgano legislativo del \u00a0 instrumento internacional; y verificar la concordancia del Protocolo con el \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, concluyeron que los \u00a0 cambios materiales introducidos hacen frente a las necesidades actuales de los \u00a0 Estados Parte al ampliar el objeto del tratado internacional a los medios \u00a0 audiovisuales, y no solo cinematogr\u00e1ficos, en atenci\u00f3n a la utilizaci\u00f3n de las \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas en el siglo XXI, con lo cual se garantizan los postulados \u00a0 constitucionales, en especial los art\u00edculos 8, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad \u00a0 Militar Nueva Granada de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de abril de 2017, la Decana de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Militar Nueva Granada de Colombia[18] solicit\u00f3 declarar \u00a0 la exequibilidad de la Ley 1827 de 2017, al encontrar que no vulnera la \u00a0 Constituci\u00f3n pues busca que \u201cColombia est\u00e9 a la vanguardia en la escena de la \u00a0 cinematograf\u00eda regional\u201d[19], lo que resalta \u00a0 como \u201cuna forma m\u00e1s de integraci\u00f3n de los pa\u00edses iberoamericanos que, por \u00a0 medio de pol\u00edticas culturales, en el caso concreto a trav\u00e9s de la \u00a0 cinematograf\u00eda, se logren espacios importantes que ayuden [a] estrechar los \u00a0 lazos con otros Estados\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril de 2017, el decano de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y \u00a0 Pol\u00edticas de la Universidad Aut\u00f3noma de Bucaramanga[21] \u00a0le solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n declarar exequible la Ley 1827 de 2017, aprobatoria \u00a0 del tratado internacional \u201cProtocolo de enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, al encontrarlo conforme con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[22]. Sostuvo, en \u00a0 primer lugar, que el Protocolo permite desarrollar los derechos fundamentales \u00a0 dispuestos en los art\u00edculos 70 y 71, ya que se \u201cverifica la cooperaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n en Iberoam\u00e9rica para sacar adelante el desarrollo cultural a trav\u00e9s \u00a0 de la cinematograf\u00eda y los audiovisuales\u201d[23]. En segundo lugar, \u00a0 que tanto el Convenio como el Protocolo de enmienda est\u00e1n acordes con el mandato \u00a0 constitucional establecido en los art\u00edculos 226 y 227, \u201cen orden a buscar la \u00a0 equidad en un Estado Social de Derecho, reciprocidad con otros estados y la \u00a0 integraci\u00f3n entre los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y del Caribe\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Universidad Industrial de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2017, la directora del Consultorio Jur\u00eddico de la \u00a0 Universidad Industrial de Santander[25] solicit\u00f3 que se \u00a0 declare la exequibilidad de la Ley 1827 de 2017, al entender que la \u00a0 implementaci\u00f3n del Protocolo de enmienda bajo estudio es necesaria para seguir \u00a0 avanzando y promoviendo la cultura cinematogr\u00e1fica y el espacio audiovisual en \u00a0 el pa\u00eds, generar fuentes de empleo y contribuir a la defensa y conservaci\u00f3n de \u00a0 nuestros espacios culturales. Explic\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del Protocolo de \u00a0 enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica promueve los art\u00edculos 225 y \u00a0 227 de la Constituci\u00f3n, en materia de integraci\u00f3n social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, \u00a0 basada en la igualdad, la equidad y la reciprocidad, pues \u201ccontribuye de \u00a0 manera positiva a la cultura cinematogr\u00e1fica y el espacio audiovisual en \u00a0 Colombia\u201d[26], lo que en efecto \u00a0 se ha logrado con la creaci\u00f3n de diferentes entidades como el Fondo \u00a0 Iberoamericano de Ayuda \u201cIbermedia\u201d. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo \u201cpermitir\u00e1 entre otras cosas la disminuci\u00f3n de los \u00a0 costos para la realizaci\u00f3n de producciones que aportan no solo a la cultura \u00a0 Iberoamericana, puesto que tambi\u00e9n posicionan proyectos cinematogr\u00e1ficos a nivel \u00a0 mundial\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 006311 del 17 de mayo de \u00a0 2017, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequible el \u201cProtocolo de \u00a0 Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d y la Ley \u00a0 1827 de 2017[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis formal en el que se refiri\u00f3 a la etapa \u00a0 prelegislativa y al tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. De un lado, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 las actuaciones previas al inicio de la fase legislativa, en el proceso de \u00a0 incorporaci\u00f3n del instrumento internacional al ordenamiento jur\u00eddico interno, se \u00a0 hizo de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena, ratificada por Colombia. De otro lado, precis\u00f3 que el tr\u00e1mite dado al \u00a0 proyecto de ley radicado con los n\u00fameros 70 de 2015 en el Senado y 262 de 2016 \u00a0 en la C\u00e1mara, se desarroll\u00f3 conforme a lo previsto en las normas \u00a0 constitucionales. Previa descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo adelantado, \u00a0 concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley \u00a0 aprobatoria del tratado internacional inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 respetando la competencia tem\u00e1tica determinada en el art\u00edculo 2 de la Ley 3\u00aa de \u00a0 1992 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 constitucional, en \u00a0 el que se se\u00f1ala que las leyes referentes a relaciones internacionales deben \u00a0 iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso, previamente al \u00a0 inicio del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todas las sesiones se \u00a0 respet\u00f3 tanto el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio como el decisorio (art. 145 C.P.), y la aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo seg\u00fan la mayor\u00eda \u00a0 requerida (art. 146 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El deber de anuncio previo \u00a0 tambi\u00e9n fue respetado, pues el proyecto fue discutido y votado en la sesi\u00f3n \u00a0 previamente anunciada, y el anuncio se hizo en sesi\u00f3n distinta a la que se \u00a0 realiz\u00f3 la votaci\u00f3n (art. 160 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley se dio dentro del t\u00e9rmino de dos legislaturas (art. 162 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 actu\u00f3 dentro de sus competencias respecto de la aprobaci\u00f3n de leyes que \u00a0 incorporan tratados internacionales al ordenamiento interno, puesto que no \u00a0 modific\u00f3 el contenido del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de la aprobaci\u00f3n por \u00a0 parte del \u00f3rgano legislativo, el 23 de enero de 2017, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de \u00a0 examen, convirti\u00e9ndose en la Ley 1827 de 2017, y la remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional para lo de su competencia, el 25 del mismo mes y a\u00f1o, es decir, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas se\u00f1alado en el art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis material en el que resalt\u00f3 que el instrumento internacional bajo examen es \u00a0 constitucional, en cuanto busca fortalecer y ampliar el desarrollo \u00a0 cinematogr\u00e1fico y audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos, con el fin de \u00a0 contribuir al fortalecimiento de esas actividades art\u00edsticas y culturales en el \u00a0 marco de una pol\u00edtica de integraci\u00f3n con los Estados iberoamericanos, del Caribe \u00a0 o de habla hispana o portuguesa, prop\u00f3sitos que coinciden plenamente con los \u00a0 art\u00edculos 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como antecedente de la firma del Protocolo objeto de estudio, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 debe tenerse en cuenta que el 11 de noviembre de 1989, representantes de trece \u00a0 Estados iberoamericanos, entre ellos Colombia, firmaron el Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, con la finalidad de contribuir \u00a0 al desarrollo cultural de la regi\u00f3n y de su identidad, mediante esfuerzos \u00a0 comunes en materia de iniciativas y pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales. \u00a0 A\u00f1adi\u00f3 que la Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Sentencia C-589 de 1992, declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del referido instrumento internacional, por lo que existe \u00a0 cosa juzgada respecto de sus contenidos. Raz\u00f3n por la que precis\u00f3 que en esta \u00a0 oportunidad solo resulta pertinente evaluar la constitucionalidad de las \u00a0 enmiendas realizadas por el Protocolo que se analiza, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgar personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 internacional a la CAACI[29], concedi\u00e9ndole \u00a0 capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para cumplir \u00a0 con sus funciones y con los objetivos del instrumento internacional (art. X). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crear un nuevo \u00f3rgano del \u00a0 instrumento internacional, el Consejo Consultivo, con funciones de asesor\u00eda \u00a0 respecto de los asuntos que la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda \u00a0 Iberoamericana someta a su consideraci\u00f3n (art. XV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultar a la CAACI para \u00a0 establecer condiciones de trabajo, con las funciones que esta les asigne sobre \u00a0 materias especializadas. Adicionalmente, disponer que en cada uno de los Estados \u00a0 Parte funcione una comisi\u00f3n de trabajo para la aplicaci\u00f3n del Convenio (art. \u00a0 XVI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que las enmiendas referidas (i) persiguen \u00a0 aumentar el poder de gesti\u00f3n del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana (CACI), como resultado de su canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del CAACI; \u00a0 (ii) \u00a0no contradicen el sentido del texto del Convenio y, por el contrario, refuerzan \u00a0 su efectividad y ampl\u00edan el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual con los \u00a0 pa\u00edses iberoamericanos, al pretender lograr mayor eficacia para el logro de \u00a0 prop\u00f3sitos que resultan loables desde la perspectiva constitucional; y (iii) \u00a0que el Protocolo en general impulsa y consolida las relaciones internacionales \u00a0 del Estado colombiano, en consonancia con los postulados constitucionales \u00a0 concernientes al ejercicio de la soberan\u00eda nacional, el respeto a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios de \u00a0 derecho internacional (art. 9 C.P.), a los que se suma la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. \u00a0 226 C.P.), al igual que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las \u00a0 dem\u00e1s naciones, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0 (Pre\u00e1mbulo y arts. 9 y 227 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el Procurador encuentra que no existe ning\u00fan motivo de \u00a0 inconstitucionalidad en el tr\u00e1mite de la ley mediante el cual se aprueba el \u00a0 Protocolo, ni se presenta objeci\u00f3n alguna sobre el contenido de dicho \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n le atribuye a la Corte \u00a0 Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. De acuerdo a \u00a0 lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control se caracteriza por ser \u00a0 (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, \u00a0 pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (iii) integral, en la medida en que este Tribunal \u00a0 debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el \u00a0 tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la \u00a0 ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan el derecho internacional, los protocolos que enmienden \u00a0 tratados ya vigentes entre Estados son verdaderos acuerdos regidos por el \u00a0 derecho internacional, en los t\u00e9rminos del literal a), numeral 2, del art\u00edculo 1 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados[31]. \u00a0 As\u00ed las cosas, es indispensable la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte \u00a0 Constitucional, dado que pueden implicar la modificaci\u00f3n del contenido y alcance \u00a0 del instrumento internacional[32], por lo que es \u00a0 posible que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Pol\u00edtica. Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] esta \u00a0 Corporaci\u00f3n concluye que cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace \u00a0 referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las \u00a0 enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control \u00a0 constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 \u00a0 del art\u00edculo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica \u00a0 y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha \u00a0 se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de \u00a0 constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional, al igual que \u00a0 de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de \u00a0 constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes \u00a0 que las aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control de constitucionalidad a su cargo de \u00a0 acuerdo con el siguiente esquema: (i) el proceso de formaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional; (ii) el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley en el Congreso de la Rep\u00fablica (fase legislativa) y la fase posterior a la \u00a0 legislativa; y (iii) el contenido material de las disposiciones del \u00a0 tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional: fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la Sentencia C-214 de 2017 la Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 las reglas y subreglas \u00a0 jurisprudenciales fijadas en las Sentencias C-157 de 2016 y C-184 de 2016, para \u00a0 el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad de un tratado \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria. As\u00ed, fij\u00f3 tres fases: la fase previa \u00a0 gubernamental, la fase legislativa y la fase posterior a la legislativa. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la fase previa gubernamental est\u00e1 conformada por el an\u00e1lisis de (i) \u00a0la representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las etapas de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y firma del tratado internacional; (ii) la necesidad y \u00a0 realizaci\u00f3n de consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos; y (iii) la aprobaci\u00f3n presidencial y \u00a0 la orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 189-2 \u00a0 C.P.)[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y firma del tratado internacional. La revisi\u00f3n de este aspecto \u00a0 implica verificar que quienes suscribieron el instrumento objeto de control \u00a0 ten\u00edan competencia para ello, ya sea por tener facultades directas de \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano o por contar con plenos poderes para el \u00a0 efecto[35]. \u00a0 Adem\u00e1s, si el tratado recibi\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica y se dispuso su remisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. No obstante, \u00a0 existen casos, como el presente, en los cuales la Rep\u00fablica de Colombia no \u00a0 suscribe el tratado (protocolo) sino que plantea adherirse a \u00e9l una vez se haya \u00a0 agotado el tr\u00e1mite interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 adhesi\u00f3n se encuentra entre las formas de manifestaci\u00f3n del consentimiento de \u00a0 los Estados para obligarse por un tratado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 11 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, aprobada por \u00a0 Colombia mediante la Ley 32 de 1985. En virtud del art\u00edculo 15 del referido \u00a0 instrumento, \u201c[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se \u00a0 manifestar\u00e1 mediante la adhesi\u00f3n: a) Cuando el tratado disponga que ese Estado \u00a0 puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesi\u00f3n\u201d. En ese orden de \u00a0 ideas, el art\u00edculo 25 del Protocolo objeto de an\u00e1lisis dispone expresamente la \u00a0 posibilidad de hacer uso de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expresado, en escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0 Constitucional el 2 de marzo de 2017[36], \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que una vez revisado el archivo \u00a0 de la Coordinaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se \u00a0 constat\u00f3 que la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 el \u201cProtocolo de Enmienda \u00a0 al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, por lo cual no \u00a0 fue necesario el uso de Plenos Poderes y, en consecuencia, lo que procede es la \u00a0 adhesi\u00f3n al mismo, de conformidad con los art\u00edculo XXIV, XXV y XXVI de dicho \u00a0 instrumento, y los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el derecho \u00a0 de los tratados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la forma de expresi\u00f3n del consentimiento escogida en esta oportunidad \u00a0 es respetuosa de los principios internacionales aplicables y de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Necesidad y realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos. \u00a0El art\u00edculo 1 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define al Estado colombiano como democr\u00e1tico, \u00a0 participativo y pluralista. Por su parte, los art\u00edculos 7 y 70 de la misma \u00a0 normativa, consagran la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como uno \u00a0 de los principios fundamentales del Estado[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016 y C-214 de 2017 la Corporaci\u00f3n record\u00f3 las subreglas que la Corte ha asumido en \u00a0 reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa en general, y su \u00a0 aplicaci\u00f3n en los tratados internacionales en particular, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la diversidad de \u00a0 identidades \u00e9tnicas y culturales es materia de especial protecci\u00f3n y \u00a0 reconocimiento constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) estas cl\u00e1usulas protegen \u00a0 tanto a comunidades ind\u00edgenas como afrodescendientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) algunos criterios \u00a0 generales para determinar la afectaci\u00f3n directa pueden encontrarse en las \u00a0 materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la entidad de dichas comunidades, \u00a0 por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su territorio, la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las \u00a0 unidades territoriales de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) en el caso de tratados \u00a0 internacionales en los que sea obligatorio adelantar la consulta previa, la ley aprobatoria debe \u00a0 someterse al proceso antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) cuando se trate de medidas legislativas o administrativas que \u00a0 se adopten como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un tratado internacional, la \u00a0 pertinencia de la consulta previa deber\u00e1 analizarse en cada ocasi\u00f3n y, si re\u00fane \u00a0 las caracter\u00edsticas que la hagan obligatoria, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la medida legislativa o administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que, en este caso, no era obligatorio adelantar el proceso de \u00a0 consulta previa a los grupos \u00e9tnicos \u00a0por las siguientes razones. En primer lugar, se \u00a0 trata de una ley aprobatoria de un tratado cuyo objeto principal es contribuir \u00a0 al desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de los pa\u00edses iberoamericanos y a su \u00a0 integraci\u00f3n. En segundo lugar, en las disposiciones del instrumento \u00a0 internacional materia de examen y de la correspondiente ley aprobatoria, no se \u00a0 encuentran contenidos normativos que afecten de manera directa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, y que, por lo \u00a0 tanto, deban ser consultados. En efecto, el tratado no pretende redefinir o alterar \u00a0 su territorio, no se refiere a la explotaci\u00f3n de recursos naturales en \u00a0 territorios determinados donde habiten estas comunidades y tampoco se refiere a \u00a0 temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de \u00a0 dichos pueblos[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Aprobaci\u00f3n presidencial y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica. En lo atinente a la confirmaci\u00f3n del Protocolo de enmienda por \u00a0 parte del Presidente de la Rep\u00fablica con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 \u00a0 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva el 21 de julio de 2015 y, en ese mismo acto, \u00a0 orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el acuerdo en \u00a0 ciernes. Para tal fin, la Ministra de Relaciones Exteriores present\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso el Protocolo y el proyecto de ley aprobatoria del \u00a0 mismo[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proceso \u00a0 de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica (fase \u00a0 legislativa) y la fase posterior a la legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un \u00a0 procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es \u00a0 el de las leyes ordinarias, \u00a0 regulado en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992[40], \u00a0salvo por dos \u00a0 especiales requisitos: (i) el debate debe iniciarse en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales \u00a0 (art. 154 C.P.); y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el \u00a0 Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas \u00a0 siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de constitucionalidad (art. 241-10 C.P.)[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con las disposiciones se\u00f1aladas, corresponde a la Corte verificar los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley \u00a0 aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157 num. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las \u00a0 comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias \u00a0 de esas corporaciones (art. 157 num. 2 y 3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de \u00a0 ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en \u00a0 cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo en el que se informe \u00a0 de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada \u00a0 uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003)[42]. \u00a0Esta norma ordena que: 1) la fecha de \u00a0 votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal \u00a0 votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su \u00a0 aprobaci\u00f3n, y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada[43]. \u00a0 La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que el anuncio debe ser realizado por el \u00a0 Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del \u00a0 primero[44], y que, si bien no es \u00a0 exigible una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben \u00a0 utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se \u00a0 convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, \u00a0 para \u201cuna fecha futura prefijada y \u00a0 determinada, o por lo menos, determinable\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum decisorio al momento de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. \u00a0 Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la \u00a0 norma general prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual se \u00a0 exige la presencia de la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno \u00a0 de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, \u00a0 salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley \u00a0 debe efectuarse de manera nominal y \u00a0 p\u00fablica[46]. \u00a0El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio \u00a0 de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para \u00a0 admitir la votaci\u00f3n ordinaria[47]. \u00a0Una de ellas, prevista en el numeral 16 de la disposici\u00f3n normativa citada, se \u00a0 presenta cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto; en todo caso, \u00a0 la norma se\u00f1ala que a\u00fan en tal hip\u00f3tesis, deber\u00e1 efectuarse la votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica cuando as\u00ed lo solicite alguno de los congresistas. De igual manera, \u00a0 cuando se haga uso de esta forma de votaci\u00f3n ha de asegurarse la posibilidad de \u00a0 verificar que, al momento de la misma, exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio y que el proyecto se aprob\u00f3 por las mayor\u00edas requeridas[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0 respectivos debates por la regla de \u00a0 mayor\u00eda \u00a0correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales, se requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los votos de los \u00a0 asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 \u00a0 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el art\u00edculo 160 C.P., seg\u00fan la cual entre el \u00a0 primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a \u00a0 ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de quince (15) \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos \u00a0 aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes y la publicaci\u00f3n del texto \u00a0 aprobado por las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya \u00a0 excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del \u00a0 Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Remisi\u00f3n oportuna del \u00a0 tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 num. 10 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al Proyecto de Ley 70 de 2015 \u00a0 Senado y 262 de 2016 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de \u00a0 conformidad con los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Inicio del tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 verifica el cumplimiento de este requisito, toda vez que el Proyecto de Ley fue \u00a0 radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la Rep\u00fablica el 21 de julio de \u00a0 2015, por medio de las Ministras de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar, y de Cultura, Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba[49]. \u00a0 All\u00ed fue radicado como el Proyecto de Ley 70 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0\u00a0Publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del \u00a0 proyecto de ley, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 623 del 25 de agosto de 2015[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. \u00a0 Fue designada como ponente la senadora Teresita Garc\u00eda Romero, quien rindi\u00f3 \u00a0 ponencia el 26 de noviembre de 2015, en la que propone a los senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda dar primer debate al Proyecto de Ley 70 de 2015 Senado. La \u00a0 ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 994 del 30 de noviembre de \u00a0 2015[51], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 157-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Anuncios para votaci\u00f3n en primer debate. El Proyecto de Ley 70 de 2015 Senado fue anunciado \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en cuatro ocasiones: la \u00a0 primera, el 1 de diciembre de 2015, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de 2015; la \u00a0 segunda, el 9 de diciembre de 2015, conforme se indica en el Acta No. 18 de \u00a0 2015; la tercera, el 16 de marzo de 2016, mediante Acta No. 20 de 2016; y la \u00a0 \u00faltima, el martes 29 de marzo de 2016, seg\u00fan Acta No. 21 de 2016, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 394 del 9 de junio de 2016[52], \u00a0 en donde se lee: \u201cSe\u00f1ores Presidente y se\u00f1ores Senadores, por instrucciones \u00a0 de la mesa me permito anunciar de (sic) proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n: || [\u2026] || 6. Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado [\u2026]\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que los anuncios se llevaron a \u00a0 cabo de conformidad con lo previsto en el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 160 constitucional (adicionado por el art\u00edculo 8 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003), por cuanto (i) se realizaron con antelaci\u00f3n \u00a0 a la sesi\u00f3n en la que finalmente se aprob\u00f3 el proyecto; (ii) en todos los \u00a0 casos se identifica con claridad la sesi\u00f3n para la cual fue anunciado el \u00a0 proyecto y, como se examinar\u00e1 a continuaci\u00f3n, (iii) la aprobaci\u00f3n se \u00a0 efectu\u00f3 en la fecha fijada en el cuarto anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del martes 5 de abril \u00a0 de 2016, seg\u00fan consta en el Acta No. 22 de 2016 de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 394 del 9 de junio de 2016. En \u00a0 dicha sesi\u00f3n aparece en el segundo punto del orden del d\u00eda, dedicado a la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en la sesi\u00f3n anterior, el \u201c1. \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado, [\u2026]\u201d[54] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Seg\u00fan certificaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda \u00a0 de la Corporaci\u00f3n el 7 de marzo de 2017, suscrita por el secretario general de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado[55], \u00a0 el qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por 12 de los 13 senadores que conforman \u00a0 dicha comisi\u00f3n, algunos de los cuales contestaron el llamado a lista al iniciar \u00a0 la sesi\u00f3n[56] \u00a0(6 senadores en total) y otros se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma[57] \u00a0(6 senadores en total), antes de abordar la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley 70 de \u00a0 2015. El senador Iv\u00e1n Cepeda Castro present\u00f3 excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Al momento de aprobar el Proyecto de Ley se \u00a0 contaba con el qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior, ya que \u00a0 continuaban presentes los mismos 12 senadores. As\u00ed lo plantea el Secretario: \u201cLe \u00a0 informo se\u00f1or Presidente, ha sido le\u00eddo el orden del d\u00eda y se ha constituido \u00a0 qu\u00f3rum para decidir\u201d[58]. \u00a0 Adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes \u00a0 (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 C.P., como pasa a \u00a0 describirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3. Fue aprobado mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria y en forma un\u00e1nime el informe final de \u00a0 ponencia, la solicitud de omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado \u00a0 propuesto, el t\u00edtulo del Proyecto de Ley y la voluntad de que este tenga segundo \u00a0 debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica. As\u00ed consta en el Acta No. 22 del 5 \u00a0 de abril de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con la lectura del \u00a0 informe final de ponencia. Se\u00f1or Presidente, honorables Senadores, la \u00a0 proposici\u00f3n final dice as\u00ed: Por las anteriores consideraciones propongo a los \u00a0 honorables Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda, dar primer debate al Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 70 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo \u00a0 de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, suscrito \u00a0 en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007\u201d. De los \u00a0 honorables Senadores Teresita Garc\u00eda Romero, Senadora de la Rep\u00fablica. Est\u00e1 \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n, informa a la\u00a0 Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada. En \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda por el se\u00f1or Secretario, \u00bflo aprueba esta \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, \u00a0 los Senadores s\u00ed han aprobado el informe final del Proyecto de ley n\u00famero 70 de \u00a0 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay una proposici\u00f3n para \u00a0 omitir la lectura del articulado. Est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n para la \u00a0 omitir lectura del articulado y el texto del articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 70 de 2015 Senado. Lo aprueba esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, los \u00a0 Senadores s\u00ed aprueban la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el texto del \u00a0 articulado del Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario procede con la \u00a0 lectura del t\u00edtulo del proyecto. T\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 70 de \u00a0 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n, informa a los Senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo por el se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLo aprueba esta Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informo al se\u00f1or Presidente, \u00a0 los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed aprueban el t\u00edtulo le\u00eddo al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 70 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n, pregunta a los Senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quieren los Senadores de \u00a0 esta Comisi\u00f3n que este proyecto pase a segundo debate en la plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, as\u00ed lo \u00a0 quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto pase a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Senador Carlos Fernando Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designamos como ponente para \u00a0 segundo debate ante la Plenaria, a la Senadora Teresita Garc\u00eda. Se\u00f1or \u00a0 Secretario, contin\u00fae con el siguiente punto del Orden del D\u00eda\u201d[59] (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aprobar en primer debate el Proyecto de Ley 70 de \u00a0 2015 Senado se verific\u00f3 uno de los supuestos que seg\u00fan el art\u00edculo 129, numeral \u00a0 16, de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011, \u00a0 habilita excepcionar la regla general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, para \u00a0 acudir en su lugar a la votaci\u00f3n ordinaria. En el presente caso se evidenci\u00f3 la \u00a0 voluntad un\u00e1nime de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n que votaron el \u00a0 Proyecto en el sentido de impartirle aprobaci\u00f3n para que este continuara su \u00a0 tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado. As\u00ed se concluye del hecho de que los 12 \u00a0 senadores asistentes aprobaron el informe final de ponencia, la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del Proyecto de Ley y \u00a0 la voluntad de que este tenga segundo debate en la plenaria del Senado, sin que \u00a0 se presentaran proposiciones en contra ni otro tipo de manifestaciones adversas \u00a0 a dichas iniciativas. Seg\u00fan certificaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el 7 de marzo de 2017, suscrita por el secretario general de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u201cal momento de la votaci\u00f3n no se registraron \u00a0 votos en contra\u201d[60] \u00a0(negrillas originales). A ello se suma que no se realizaron peticiones en el \u00a0 sentido de votar el proyecto de forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante tener presente que, de \u00a0 conformidad con los numerales 17 y 18 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011, tambi\u00e9n se podr\u00e1n adoptar \u00a0 por el modo de la votaci\u00f3n ordinaria, el t\u00edtulo de los proyectos siempre que no \u00a0 tenga propuesta de modificaci\u00f3n y la pregunta sobre si la c\u00e1mara respectiva \u00a0 quiere que un proyecto sea ley de la Rep\u00fablica o reforme la Constituci\u00f3n, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado. El texto definitivo \u00a0 aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y el informe de \u00a0 ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 70 de 2015 Senado, fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 147 del 13 de abril de 2016[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Segundo debate \u00a0 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. \u00a0 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 presentada por la senadora Teresita Garc\u00eda Romero y, como se indic\u00f3, fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 147 del 13 de abril de 2016[62], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 157-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Anuncios para \u00a0 votaci\u00f3n en segundo debate. El Proyecto de Ley fue anunciado el 11 de mayo de 2016, \u00a0 seg\u00fan el Acta de Plenaria del Senado No. 58 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 518 del 19 de julio de 2016[63], \u00a0 as\u00ed: \u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || [\u2026] || Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 70 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda \u00a0 al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007\u201d[64] \u00a0(negrillas originales). La siguiente sesi\u00f3n fue convocada para \u201cel martes 17 \u00a0 de mayo de 2016\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00eda). Conforme a lo \u00a0 anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate tuvo \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n plenaria del martes 17 de mayo de 2016, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta de Plenaria No. 59 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 519 del 19 de julio de 2016[66]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n aparece en el segundo punto del orden del d\u00eda, dedicado a la \u00a0 lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate, el \u201c6. \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado [\u2026]\u201d[67](negrillas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.1. Seg\u00fan se observa en el Acta de Plenaria No. \u00a0 59 del 17 de mayo de 2016, el qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado con el \u00a0 llamado a lista inicial en que respondieron 94 senadores (8 ausentes), as\u00ed, al \u00a0 inicio de la sesi\u00f3n, la Secretar\u00eda inform\u00f3 \u201cque se ha registrado qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.2. Al momento de aprobar el Proyecto de Ley se \u00a0 contaba con el qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior. As\u00ed lo \u00a0 certific\u00f3 el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica[69], \u00a0 seg\u00fan escrito recibido en la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n el 16 de marzo de \u00a0 2017: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue aprobado por votaci\u00f3n ordinaria \u2013 acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 59, Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 519 de 2016, p\u00e1ginas: 36 y 37, de acuerdo al registro de \u00a0 asistencia de los honorables Senadores, como se encuentra en las p\u00e1ginas: 1 y 2 \u00a0 de la Gaceta arriba mencionada. P\u00e1rrafo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al n\u00famero de votos con los cuales se aprob\u00f3 el Proyecto de Ley \u00a0 mencionado, me permito informarle a su se\u00f1or\u00eda que, fue aprobado por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria en sesi\u00f3n plenaria del senado de la Rep\u00fablica de fecha 17 de mayo de \u00a0 2016 &#8211; acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 59, Gaceta del Congreso n\u00famero 519 de \u00a0 2016, p\u00e1ginas: 36 y 37. P\u00e1rrafo C\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, revisada la Gaceta del Congreso No. 519 del \u00a0 19 de julio de 2016, se constata que, adem\u00e1s del registro del qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio al inicio de la sesi\u00f3n, obra certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda en un \u00a0 momento posterior, coincidente con el sometimiento a votaci\u00f3n del orden del d\u00eda: \u00a0 \u201cPor Secretar\u00eda se informa que se ha registrado qu\u00f3rum decisorio. || La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el Orden del D\u00eda de la \u00a0 presente sesi\u00f3n y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d[71]. \u00a0 Adicionalmente, y continuando en la lectura de la Gaceta, se observa que dos \u00a0 puntos inmediatamente posteriores a la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 70 de 2015 \u00a0 Senado, fue votado p\u00fablica y nominalmente el impedimento de un Senador para \u00a0 participar en el debate del Proyecto de Ley 134 de 2014 Senado, 101 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, lo que permiti\u00f3 constatar la presencia en el recinto, para ese momento, \u00a0 de un total de 53 senadores[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la informaci\u00f3n contenida en el Acta de Plenaria \u00a0 No. 59 del 17 de mayo de 2016, le permite a la Sala concluir que exist\u00eda qu\u00f3rum \u00a0 decisorio al momento de votar el Proyecto de Ley objeto de an\u00e1lisis, adem\u00e1s, que \u00a0 se cumpli\u00f3 con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 146 C.P., como a continuaci\u00f3n se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3.3. Fue aprobado mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria (art. 133 C.P.) y en forma un\u00e1nime el \u00a0 informe de ponencia, la solicitud de omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado en bloque del proyecto, el t\u00edtulo del Proyecto de Ley y la pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? As\u00ed consta en el Acta de Plenaria No. 59 \u00a0 del 17 de mayo de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a \u00a0 la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del Orden del D\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 70 \u00a0 de 2015 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, \u00a0 el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia concede el \u00a0 uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Teresita Garc\u00eda Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable \u00a0 Senadora Teresita Garc\u00eda Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la \u00a0 Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Teresita Garc\u00eda Romero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente. Me \u00a0 ha correspondido para segundo debate el Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cprotocolo de enmienda al convenio \u00a0 de integraci\u00f3n cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre del a\u00f1o 2007. Este proyecto le brindar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 herramientas al cine colombiano y posibilitar\u00e1 espacios de cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 pa\u00edses iberoamericanos a trav\u00e9s de coproducciones entre dos o m\u00e1s pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En momentos como estos en \u00a0 los que los temas presupuestales no pueden convertirse en un obst\u00e1culo para \u00a0 visibilizar el talento que innegablemente existe en nuestro pa\u00eds, como qued\u00f3 \u00a0 demostrado con la nominaci\u00f3n al \u00d3scar de la pel\u00edcula el Abrazo de la Serpiente, \u00a0 el convenio de integraci\u00f3n cinematogr\u00e1fica Iberoamericana ha sido un instrumento \u00a0 que ha permitido al Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura cumplir \u00a0 con el prop\u00f3sito legal de impulsar la cinematograf\u00eda colombiana. Motivo por el \u00a0 cual, la ratificaci\u00f3n por parte de Colombia del protocolo de enmienda al \u00a0 convenio de integraci\u00f3n Iberoamericana es indispensable para continuar \u00a0 impulsando la industria cinematogr\u00e1fica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero para que ustedes logren \u00a0 ver el alcance del convenio me voy permitir unos minutos para mostrarle con \u00a0 evidencias algunos de los aportes m\u00e1s representativos que este ha hecho a la \u00a0 industria del cine: uno de los m\u00e1s importantes, es que se han invertido 85 \u00a0 millones de d\u00f3lares en el cine iberoamericano, lo que se traduce en 1.975 \u00a0 proyectos beneficiados gracias al programa, m\u00e1s de 500 pel\u00edculas estrenadas y \u00a0 ayuda indirecta para 1.200 empresas, y m\u00e1s de 6 mil profesionales de la \u00a0 producci\u00f3n y la gesti\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tambi\u00e9n, que \u00a0 todos entendamos que la membres\u00eda al convenio permite comprometer los esfuerzos \u00a0 multilaterales para fomentar el desarrollo cultural a trav\u00e9s de la \u00a0 cinematograf\u00eda; as\u00ed las cosas, se\u00f1ores Senadores, propongo aprobar este \u00a0 protocolo de enmienda en su segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la \u00a0 Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la \u00a0 Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 70 de 2015 Senado, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de \u00a0 noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia \u00a0 lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0 \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente\u201d[73] (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso se reunieron las condiciones \u00a0 previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011, que habilitan efectuar votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Entonces, se evidenci\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes de la c\u00e9lula \u00a0 legislativa que votaron el Proyecto en el sentido de impartirle aprobaci\u00f3n para \u00a0 que este continuara su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. Ello se concluye \u00a0 del hecho de que se aprobaron la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia, la solicitud de omisi\u00f3n de lectura del articulado del proyecto, el \u00a0 articulado y el t\u00edtulo del Proyecto de Ley 70 de 2015 Senado y la pregunta final \u00a0 acerca de si quer\u00edan que dicho proyecto aprobado surtiera su tr\u00e1mite en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, sin que ninguno de los senadores presentes planteara \u00a0 objeciones ni otro tipo de manifestaciones adversas. A ello se suma que no se \u00a0 presentaron peticiones de votar el Proyecto de Ley de forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado. El texto definitivo \u00a0 aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 285 del 18 de mayo de 2016[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Informe de \u00a0 ponencia y publicaci\u00f3n. El Proyecto de \u00a0 Ley 70 de 2015 Senado fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes donde adopt\u00f3 el \u00a0 n\u00famero 262 de 2016. En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue \u00a0 nombrado como \u00fanico ponente el representante Antenor Dur\u00e1n Carrillo. Su \u00a0 ponencia, que finaliza con la proposici\u00f3n de dar primer debate al proyecto en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 592 del 9 \u00a0 de agosto de 2016[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Anuncio para \u00a0 votaci\u00f3n en primer debate.\u00a0 El Proyecto de Ley 262 de 2016 C\u00e1mara, 70 de 2015 \u00a0 Senado, se anunci\u00f3 de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n por el \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y por \u00a0 instrucciones del Presidente de dicha Comisi\u00f3n, en la sesi\u00f3n del 6 de septiembre \u00a0 de 2016, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 864 del 7 de octubre de \u00a0 2016, as\u00ed: \u201cAnuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, \u00a0 donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n proyectos de ley, dando cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. || Proyecto de ley 262 de 2016 \u00a0 C\u00e1mara &#8211; 70 de 2015 Senado [\u2026]\u201d[76] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 el 13 de septiembre de 2016, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 9 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 865 \u00a0 del 7 de octubre de 2016[77]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n aparece en el cuarto punto del orden del d\u00eda, dedicado a la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate, el \u201c1. Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 262 de 2016 C\u00e1mara, 70 de 2015 Senado, [\u2026]\u201d[78] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.1. Seg\u00fan certificaci\u00f3n recibida en la Secretar\u00eda \u00a0 de la Corporaci\u00f3n el 27 de febrero de 2017, suscrita por el secretario general \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes[79], \u00a0 el qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado por 18 representantes que conforman \u00a0 dicha comisi\u00f3n, algunos de los cuales contestaron el llamado a lista al iniciar \u00a0 la sesi\u00f3n[80] \u00a0(11 representantes en total) y otros se hicieron presentes durante el transcurso \u00a0 de la misma[81] \u00a0(7 representantes en total), antes de abordar la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 262 de 2016 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.2. Al momento de aprobar el Proyecto de Ley se \u00a0 contaba con el qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior. Adem\u00e1s, la \u00a0 aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda \u00a0 simple), de conformidad con el art\u00edculo 146 C.P., como pasa a describirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.3. En la Gaceta del Congreso No. 865 del 7 de \u00a0 octubre de 2016 se observa el debate dado al Proyecto de Ley, que cont\u00f3 con la \u00a0 participaci\u00f3n de la Ministra de Cultura, doctora Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba[82]. \u00a0 Se dio lectura al informe de ponencia y sometido a votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, arroj\u00f3 como resultado 13 votos a favor \u00a0 y ninguno en contra. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda el honorable Representante Jos\u00e9 Luis \u00a0 P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con la cual termina la ponencia el doctor \u00a0 Antenor a la Comisi\u00f3n Segunda; est\u00e1 en consideraci\u00f3n dicha proposici\u00f3n, se abre \u00a0 la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente tiene que ser nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 el honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces s\u00edrvase se\u00f1or Secretario, por favor llamar a lista. Vamos \u00a0 a votar la proposici\u00f3n con la cual termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, votando\u00a0S\u00ed\u00a0se aprueba el informe de ponencia, \u00a0 votando\u00a0No\u00a0se niega. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HONORABLE REPRESENTANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo Miguel\u00a0\u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arag\u00f3n\u00a0\u00c1lvaro\u00a0Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente han votado trece (13) Representantes, los trece (13) han \u00a0 votado por el\u00a0S\u00ed\u00a0en consecuencia ha sido aprobado el informe de ponencia, \u00a0 se\u00f1or Presidente\u201d[83] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente han sido le\u00eddos los 3 art\u00edculos contenidos en dicho \u00a0 Proyecto, los cuales usted puede someter a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 el honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda va a ser la siguiente, doctor Antenor, como despu\u00e9s \u00a0 de votar los tres art\u00edculos hay que someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, si la Comisi\u00f3n quiere que esta iniciativa siga su tr\u00e1mite de ley para \u00a0 segundo debate. Entonces, vamos a llamar a lista para votar de manera nominal, \u00a0 despu\u00e9s vemos el video y despu\u00e9s votamos t\u00edtulo y pregunta, \u00bfLe parece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha llegado la se\u00f1ora Ministra, la doctora Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 Bienvenida Ministra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or Secretario, llamar a lista para votar el articulado, \u00a0 los 3 art\u00edculos le\u00eddos los vamos a votar en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, votando\u00a0S\u00ed\u00a0se aprueba el articulado, votando\u00a0No\u00a0se \u00a0 niega. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HONORABLE REPRESENTANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente han votado diecis\u00e9is (16) \u00a0 Representantes, los diecis\u00e9is (16) han votado por el\u00a0S\u00ed\u00a0en consecuencia \u00a0 han sido aprobados los tres art\u00edculos, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda el honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han votado los tres art\u00edculos de manera \u00a0 nominal en bloque\u201d[84] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica el t\u00edtulo del Proyecto de Ley y la \u00a0 pregunta acerca de si quiere la Comisi\u00f3n que siga el tr\u00e1mite en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00edrvase se\u00f1or Secretario, darle lectura al t\u00edtulo del proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo:\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d\u00a0suscrita en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente puede usted someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto de ley surta segundo debate y \u00a0 sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 el honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el T\u00edtulo le\u00eddo. Se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor llamar a lista y al mismo tiempo pregunto \u00bfQuiere la \u00a0 Comisi\u00f3n que este proyecto de ley siga su tr\u00e1mite a segundo debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or Secretario, llamar a lista para votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, votando\u00a0S\u00ed\u00a0se aprueba el T\u00edtulo y la pregunta, \u00a0 votando\u00a0No\u00a0se niega. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HONORABLE REPRESENTANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedro Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han votado catorce (14) Representantes los \u00a0 catorce (14) han votado por el\u00a0S\u00ed,\u00a0en consecuencia han sido aprobados el \u00a0 T\u00edtulo y la pregunta del Proyecto de ley n\u00famero 262 de 2016 C\u00e1mara, se\u00f1or \u00a0 Presidente\u201d[85] (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado. El texto definitivo \u00a0 aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 878 del 13 de octubre de 2016[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Informe de ponencia y publicaci\u00f3n. \u00a0 La ponencia positiva para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 presentada por el representante Antenor Dur\u00e1n Carrillo y fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 878 del 13 de octubre de 2016[87], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 157-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Anuncio para \u00a0 votaci\u00f3n en plenaria. El Proyecto de Ley fue anunciado el 14 de diciembre de \u00a0 2016, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 189 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 75 del 17 de febrero de 2017[88], \u00a0 as\u00ed: \u201c[\u2026] Jefe de Relator\u00eda Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez || Se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria, del 15 de diciembre \u00a0 de 2016, o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debaten Proyectos de \u00a0 ley o Actos Legislativos, en concordancia con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 julio 3 de 2003. || Proyectos para segundo debate. || [\u2026] || Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 262 de 2016 C\u00e1mara, 70 de 2015 Senado\u201d[89] \u00a0(negrillas originales). Seg\u00fan inform\u00f3 el secretario general la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 fue convocada para \u201cma\u00f1ana 15 de diciembre a partir de las 10 de la ma\u00f1ana\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00eda). Conforme a lo anunciado, la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley en segundo debate tuvo lugar en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del jueves 15 de diciembre de 2016, seg\u00fan el Acta de Plenaria \u00a0 No. 190 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 76 del 17 de \u00a0 febrero de 2017[91]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n aparece en el cuarto punto del orden del d\u00eda, dedicado a los \u00a0 proyectos para segundo debate, el \u201c2. Proyecto de ley n\u00famero 262 de \u00a0 2016 C\u00e1mara, 070 de 2015 Senado [\u2026]\u201d[92](negrillas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.1. Seg\u00fan se observa en el Acta de Plenaria No. \u00a0 190 del 15 de diciembre de 2016, el qu\u00f3rum deliberatorio qued\u00f3 integrado con el \u00a0 llamado a lista inicial en que respondieron 142 representantes a la c\u00e1mara (23 \u00a0 ausentes[93]). \u00a0 Posterior a la certificaci\u00f3n del secretario general de la asistencia de los \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, se observa la siguiente nota: \u201c1. En la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria de la fecha, hay 165 Representantes a la C\u00e1mara, teniendo en \u00a0 cuenta que el doctor Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2104 de \u00a0 2016, le fue declarada Falta Absoluta\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.2. Al momento de aprobar el Proyecto de Ley se \u00a0 contaba con el qu\u00f3rum decisorio exigido en el art\u00edculo 145 Superior. As\u00ed lo \u00a0 certific\u00f3 el secretario general de la corporaci\u00f3n antes de dar lectura al orden \u00a0 del d\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 Jaime Armando\u00a0Yepes Mart\u00ednez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase informar la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente hay\u00a0qu\u00f3rum decisorio,\u00a0107 hasta el momento \u00a0 registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Jaime Armando \u00a0 Yepes Mart\u00ednez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como hay qu\u00f3rum decisorio se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer el Orden \u00a0 del D\u00eda\u201d[95] \u00a0 (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la aprobaci\u00f3n se hizo con la mayor\u00eda \u00a0 de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 146 C.P., como a continuaci\u00f3n se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.3. Fue aprobado mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria (art. 133 C.P.) y en forma un\u00e1nime el \u00a0 informe con el que termina la ponencia, el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 de si quiere la Plenaria que el proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. As\u00ed consta en \u00a0 el Acta de Plenaria No. 190 del 15 de diciembre de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ponencia termina con la siguiente proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas solicito \u00a0 a los honorables Representantes adelantar segundo debate al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 262 de 2016 C\u00e1mara, 70 del\u00a0 2015 Senado, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 noviembre de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma: Antenor Dur\u00e1n Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda, se\u00f1or Presidente, la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina la ponencia pidi\u00e9ndole&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n \u00a0 como viene en el informe de ponencia, est\u00e1 en discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9jeme decirles antes a los \u00a0 Representantes que el lunes a las cinco de la tarde se instalar\u00e1 el Congreso \u00a0 para dar inicio a las sesiones en la convocatoria extraordinaria que ha hecho el \u00a0 Presidente la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, este Proyecto \u00a0 consta de tres art\u00edculos sin ninguna modificaci\u00f3n para ser sometido en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado tal \u00a0 y como viene en el informe de ponencia, est\u00e1 en discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 noviembre de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo, se\u00f1or Presidente, el \u00a0 t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la pregunta: \u00bfquiere la Plenaria \u00a0 que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, est\u00e1n en discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo \u00a0 aprueba la Plenaria de la C\u00e1mara? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or \u00a0 Presidente\u201d[96] (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se reunieron las condiciones \u00a0 previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011, que habilitan efectuar votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Entonces, se evidenci\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes de la c\u00e9lula \u00a0 legislativa que votaron el Proyecto en el sentido de impartirle aprobaci\u00f3n para \u00a0 que fuera ley de la Rep\u00fablica. Ello se concluye del hecho de que se aprobaron el \u00a0 informe con el que termina la ponencia, el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 de si quer\u00eda la Plenaria que el proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, sin que \u00a0 ninguno de los representantes presentes planteara objeciones ni otro tipo de \u00a0 manifestaciones adversas. A ello se suma que no se presentaron peticiones de \u00a0 votar el Proyecto de Ley de forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado. El texto definitivo \u00a0 aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1190 del 29 de diciembre de 2016[97]. \u00a0 En dicho documento aparece la siguiente certificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diciembre 19 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 15 de \u00a0 diciembre de 2016, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin \u00a0 modificaciones del Proyecto de ley n\u00famero 262 de 2016 C\u00e1mara, 70 de 2015 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 noviembre de 2007. Esto con el fin de que el citado \u00a0 proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar \u00a0 cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 190 de diciembre 15 de 2016, previo su anuncio en \u00a0 Sesi\u00f3n del d\u00eda 14 de diciembre de 2016, correspondiente al Acta n\u00famero 189\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del Proyecto de Ley 70 de \u00a0 2015 Senado, 262 de 2016 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como durante la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley \u00a0 no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, no fue necesaria la etapa de conciliaci\u00f3n[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Lapso entre debates. Se verifica el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 160 Superior, pues entre \u00a0 el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara transcurri\u00f3 un lapso superior a \u00a0 ocho (8) d\u00edas. En el presente caso: el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se realiz\u00f3 \u00a0 el 5 de abril de 2016, y el segundo debate en la Plenaria de dicha corporaci\u00f3n \u00a0 tuvo lugar el 17 de mayo de 2016; a su vez, el primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el 13 de septiembre de 2016, y el segundo debate en la \u00a0 Plenaria se efectu\u00f3 el 15 de diciembre de 2016. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representante \u00a0 certific\u00f3 que \u201c[s]e respetaron los \u00a0 t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 correspondientes al m\u00ednimo de ocho d\u00edas que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n en \u00a0 primer y segundo debate de la H. C\u00e1mara de Representantes\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la \u00a0 Plenaria del Senado, 17 de mayo de \u00a0 2016, y el inicio del debate en la C\u00e1mara \u00a0 el 13 de septiembre de 2016, transcurri\u00f3 un tiempo \u00a0 superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Tr\u00e1mite en m\u00e1ximo dos legislaturas. El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n dispone que ning\u00fan \u00a0 proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. Tal regla fue \u00a0 cumplida en el presente caso, toda vez que el Proyecto de Ley en examen fue \u00a0 radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la Rep\u00fablica el 21 de julio de \u00a0 2015, esto es, durante el primer periodo de la legislatura que inici\u00f3 el 20 de \u00a0 julio de 2015 y finaliz\u00f3 el 20 de junio 2016. Entretanto, su aprobaci\u00f3n en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara, con el que finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite en el Congreso, tuvo lugar \u00a0 el 15 de diciembre de 2016, esto es, en el primer periodo de la legislatura que \u00a0 inici\u00f3 el 20 de julio de 2016 y finaliz\u00f3 el 20 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0 Sanci\u00f3n del Gobierno y remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional. La sanci\u00f3n gubernamental de la Ley 1827 de 2017 tuvo lugar el 23 de \u00a0 enero de 2017[101] \u00a0(publicada en el Diario Oficial 50.125 de la misma fecha) y su env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional se llev\u00f3 a cabo el 25 de enero siguiente[102].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, observa la Sala que la remisi\u00f3n de la Ley 1827 de 2017 se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los seis (6) \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de la Ley aprobatoria del \u201cProtocolo de Enmienda \u00a0 al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, \u00a0 Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de 2007: (i) inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.) [Supra \u00a03.1.]; (ii) el texto del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n \u00a0 de motivos fue publicado conforme lo establecido en el art\u00edculo 157, numeral 1\u00ba, \u00a0 Superior [Supra 3.2.]; (iii) cumpli\u00f3 con las exigencias de publicaci\u00f3n de los informes de ponencia para cada debate [Supra \u00a03.3.1., 3.4.1., 3.5.1. y \u00a0 3.6.1.]; (iv) tuvo los anuncios previos a cada \u00a0 votaci\u00f3n [Supra 3.3.2., 3.4.2., 3.5.2. y 3.6.2]; \u00a0 (v) \u00a0surti\u00f3 los \u00a0 cuatro debates de aprobaci\u00f3n con la votaci\u00f3n en debida forma, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas requeridas \u00a0 [Supra 3.3.3, 3.4.3., 3.5.3. y 3.6.3]; (vi) cumpli\u00f3 la regla del lapso entre debates prevista en el art\u00edculo 160 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que entre el primero y el segundo debate en \u00a0 cada c\u00e1mara medi\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra \u00a0 transcurri\u00f3 un lapso superior a quince (15) d\u00edas [Supra 3.8]; (vii) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos \u00a0 legislaturas, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 162 constitucional [Supra 3.9]. Por lo anterior, la Corte concluye \u00a0 que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n le permite a este Tribunal \u00a0 concluir que tanto en el proceso \u00a0 de formaci\u00f3n del instrumento internacional \u00a0sometido a control, como en el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica (fase \u00a0 legislativa) y en la fase posterior a la legislativa, se cumplieron las exigencias requeridas por la \u00a0 Constituci\u00f3n y las normas del bloque de constitucionalidad, que en este caso \u00a0 operan como par\u00e1metro de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material del instrumento \u00a0 sometido a control y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla que para que tengan validez los tratados \u00a0 internacionales requieren ser aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica (art. \u00a0 224 C.P.), y que previa su entrada en vigor, deben ser examinados por la Corte \u00a0 Constitucional con el fin de establecer su conformidad con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 (art. 241-10 C.P.), garantizando de esta forma el principio democr\u00e1tico en la \u00a0 incorporaci\u00f3n de disposiciones internacionales al ordenamiento jur\u00eddico interno \u00a0 mediante una ley aprobatoria, y salvaguardando la supremac\u00eda Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 car\u00e1cter integral del control constitucional de los tratados y sus leyes \u00a0 aprobatorias supone que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales \u00a0 como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional. En lo que respecta al control material, este consiste en confrontar las disposiciones del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la \u00a0 Constituci\u00f3n, a partir de criterios \u00a0 eminentemente jur\u00eddicos, para \u00a0 as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a los criterios sustantivos de \u00a0 validez contenidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como premisa fundamental de dicho examen se deben considerar las \u00a0 disposiciones superiores que definen el marco constitucional en el que han de \u00a0 desenvolverse las relaciones entre Colombia y otros Estados y organismos \u00a0 internacionales.\u00a0 As\u00ed, el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n establece que las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda \u00a0 nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia. En atenci\u00f3n a estos principios constitucionales, el art\u00edculo 226 \u00a0 Superior contiene un mandato general de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, la cual debe \u00a0 efectuarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional. Este mandato se complementa en el art\u00edculo 227, con otro \u00a0 espec\u00edfico de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe, y, para el efecto, faculta a celebrar tratados \u00a0 que, sobre bases de igualdad, equidad y reciprocidad, creen organismos \u00a0 supranacionales, inclusive orientados a conformar una comunidad latinoamericana \u00a0 de naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Corte realizar\u00e1 el control material de constitucionalidad \u00a0 de las enmiendas introducidas por el Protocolo al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, y de las disposiciones de su ley \u00a0 aprobatoria. Para tal efecto, en primer lugar, presentar\u00e1 una s\u00edntesis de los \u00a0 antecedentes y el contexto en el que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n del instrumento \u00a0 objeto de control. En segundo lugar, explicar\u00e1 los fines y describir\u00e1 los \u00a0 elementos centrales del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. Y en \u00a0 tercer lugar, expondr\u00e1 los antecedentes \u00a0 normativos que ilustran el examen de constitucionalidad. Esto le permitir\u00e1, finalmente, abordar el examen \u00a0 material del tratado, tomando en consideraci\u00f3n los elementos estructurales que \u00a0 integran su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Antecedentes del instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. En 1989, Colombia firm\u00f3 el Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana, cuyo objetivo, de acuerdo con el art\u00edculo I, es \u201ccontribuir \u00a0 al desarrollo de la cinematograf\u00eda dentro del espacio audiovisual de los pa\u00edses \u00a0 iberoamericanos, y a la integraci\u00f3n de los referidos pa\u00edses, mediante una \u00a0 participaci\u00f3n equitativa en la actividad cinematogr\u00e1fica regional\u201d. Para \u00a0 efectos del convenio referido, se considera obra cinematogr\u00e1fica \u201caquella de \u00a0 car\u00e1cter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier sistema, \u00a0 proceso o tecnolog\u00eda\u201d (art. II). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expresa en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana[103], \u00a0 para ese entonces, los Estados firmantes del Convenio eran conscientes de la \u00a0 necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual de la regi\u00f3n, \u00a0 con \u00e9nfasis en pa\u00edses con infraestructura insuficiente, y estaban convencidos de \u00a0 que por medio de una participaci\u00f3n equitativa en la actividad cinematogr\u00e1fica \u00a0 regional, se contribuir\u00eda a la integraci\u00f3n de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera puntual los Estados se comprometieron a realizar esfuerzos conjuntos para \u00a0 apoyar iniciativas, a trav\u00e9s de la cinematograf\u00eda, para el desarrollo cultural \u00a0 de los pueblos de la regi\u00f3n; armonizar las pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas y \u00a0 audiovisuales de las partes; resolver los problemas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0 y exhibici\u00f3n de la cinematograf\u00eda de la regi\u00f3n; preservar y promover el producto \u00a0 cinematogr\u00e1fico de las partes; ampliar el mercado para el producto \u00a0 cinematogr\u00e1fico en cualquiera de sus formas de difusi\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n en \u00a0 cada uno de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, de normas que tiendan a su fomento y a la \u00a0 constituci\u00f3n de un mercado com\u00fan cinematogr\u00e1fico latinoamericano; estimular la \u00a0 firma de acuerdos de cooperaci\u00f3n y coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica; procurar \u00a0 incluir en su ordenamiento legal normas que favorezcan la actividad \u00a0 cinematogr\u00e1fica; crear un fondo financiero multilateral de fomento de la \u00a0 actividad cinematogr\u00e1fica; estimular la participaci\u00f3n conjunta de las \u00a0 instituciones y asociaciones representativas de productores y distribuidores de \u00a0 pel\u00edculas nacionales en los principales eventos del mercado audiovisual \u00a0 internacional; promover la presencia de la cinematograf\u00eda de los Estados \u00a0 Miembros en los canales de difusi\u00f3n audiovisual existentes o por crearse en cada \u00a0 uno de ellos, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds; \u00a0 intercambiar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que contribuya al desarrollo de sus \u00a0 cinematograf\u00edas, entre otros (arts. III, VII, X, XI, XII, XIII y XIV del \u00a0 Convenio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las anteriores directrices, el art\u00edculo XVI cre\u00f3 la Conferencia de \u00a0 Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI) como un organismo \u00a0 internacional del \u00e1mbito regional iberoamericano especializado en materia \u00a0 cinematogr\u00e1fica y audiovisual \u2013tambi\u00e9n cre\u00f3 la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0 Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI)\u2013, y el art\u00edculo XVII la nomin\u00f3 como el \u00a0 \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio, a quien le fueron encargadas, principalmente, las \u00a0 siguientes funciones: formular la pol\u00edtica general de ejecuci\u00f3n del Convenio; \u00a0 evaluar los resultados de su aplicaci\u00f3n; aceptar la adhesi\u00f3n de nuevos miembros; \u00a0 estudiar y proponer a los Estados Miembros modificaciones al Convenio; aprobar \u00a0 resoluciones que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio; \u00a0 impartir instrucciones y normas de acci\u00f3n a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0 Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI); designar al Secretario Ejecutivo de la \u00a0 Cinematograf\u00eda Iberoamericana; aprobar el presupuesto anual presentado por la \u00a0 SECI; y establecer los mecanismos de financiamiento del presupuesto anual \u00a0 aprobado (art. XVIII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En la Sentencia C-589 de 1992, la Corte Constitucional declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericano, \u00a0 suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989. \u00a0En aquella ocasi\u00f3n, el Tribunal \u00a0 destac\u00f3 que la finalidad del Convenio \u2013favorecer la integraci\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0 entre los pa\u00edses iberoamericanos\u2013, armonizaba plenamente con los principios que, \u00a0 seg\u00fan la Carta, deben orientar las relaciones internacionales del Estado \u00a0 colombiano. Dijo entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es, pues, el Convenio, en su contenido y por su \u00a0 proyecci\u00f3n loable, ben\u00e9fico y oportuno y con seguridad ser\u00e1n muchas las ventajas \u00a0 y experiencias que sobrevendr\u00e1n de sus ejecutorias; a todas luces es digno de \u00a0 admirar el criterio integracionista que anima a los Estados de la Regi\u00f3n\u00a0 \u00a0 porque\u00a0 como\u00a0 se\u00a0 ha dicho, las necesidades y los problemas que \u00a0 padecen estos pa\u00edses, est\u00e1n identificados por causas comunes, que merecen y \u00a0 exigen tratamientos y soluciones an\u00e1logas y solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encaja este Convenio dentro de los preceptos \u00a0 que tuvo el Constituyente de l991, como elemento fundamental para incorporar en \u00a0 el Estatuto B\u00e1sico del derecho colombiano,\u00a0 desde el mismo Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Constituci\u00f3n al afirmar\u00a0 el sentimiento latinoamericano que debe imperar en \u00a0 las actuaciones y decisiones institucionales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl pueblo de Colombia en ejercicio del poder \u00a0 soberano (&#8230;) dentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que \u00a0 garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo y comprometido a \u00a0 impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y \u00a0 promulga la siguiente Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d. (Subraya la Corte.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fundamental y esencial para el Estado y sus \u00a0 instituciones fomentar los v\u00ednculos de toda \u00edndole con los pa\u00edses del \u00e1rea, como \u00a0 se ha dicho por conveniencia pr\u00e1ctica y por solidaridad regional si se tiene en \u00a0 cuenta los problemas, los modos de vida y las perspectivas que les son comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n en su inciso \u00a0 final dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera la pol\u00edtica exterior de \u00a0 Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La experiencia de otras regiones del orbe que \u00a0 han creado bloques para luchar, proponer y defender sus alternativas, ha hecho \u00a0 no solamente viable sino necesaria la uni\u00f3n de estos pueblos porque s\u00f3lo a \u00a0 trav\u00e9s de ella se har\u00e1n fuertes e impondr\u00e1n condiciones de conveniencia com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones el Convenio estudiado es un \u00a0 instrumento de ayuda y de fortaleza para la identificaci\u00f3n cultural de nuestros \u00a0 pueblos y para la proyecci\u00f3n de alternativas de progreso de las personas y \u00a0 empresas dedicadas a estos menesteres. Es decir, el Convenio es importante tanto \u00a0 como veh\u00edculo de cultura, defensa y conservaci\u00f3n de la identidad de los pueblos \u00a0 iberoamericanos, como instrumento creador de fuentes de trabajo especializada\u201d[104] (cursivas \u00a0 originales).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. En el marco del Convenio, en 1997 fue creado en Madrid el Fondo \u00a0 Iberoamericano de Ayuda (Ibermedia), como un fondo multilateral de fomento de la actividad \u00a0 cinematogr\u00e1fica, el cual opera a trav\u00e9s de ayudas financieras (pr\u00e9stamos \u00a0 reembolsables) orientadas al desarrollo, coproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 de pel\u00edculas iberoamericanas, as\u00ed como a la formaci\u00f3n de los profesionales de la \u00a0 regi\u00f3n[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0 Para el 2007, en atenci\u00f3n a las propuestas de enmienda hechas por la Conferencia \u00a0 de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI) durante sus periodos de \u00a0 sesiones celebradas en Santiago de Compostela, Espa\u00f1a, en mayo de 2004, y en \u00a0 Bogot\u00e1, Colombia, en julio de 2006, se adopt\u00f3 y firm\u00f3 el\u00a0Protocolo \u00a0 de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana. \u00a0 Mediante el mismo, los Estados Miembros del Convenio buscaron acoger las \u00a0 enmiendas aprobadas por la CACI a fin de facilitar y complementar la ejecuci\u00f3n \u00a0 del Convenio, extender su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n material, no solamente al componente cinematogr\u00e1fico, sino al \u00a0 audiovisual, al tiempo de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fico, \u00a0 potencialmente a todos los Estados iberoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Fines del Protocolo de enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En la exposici\u00f3n de motivos al proyecto \u00a0 de ley por medio del cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, que fue presentado al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica el 21 de julio de 2015, las ministras de Relaciones Exteriores y \u00a0 Cultura, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba, explican que el \u00a0 instrumento permite seguir trabajando en la consolidaci\u00f3n de la integraci\u00f3n de \u00a0 los pa\u00edses iberoamericanos, a trav\u00e9s de diferentes pol\u00edticas comunes de impulso \u00a0 a la industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual. Adicionalmente, plantean la importancia de la adhesi\u00f3n de \u00a0 Colombia a dicho instrumento, partiendo de resaltar los logros alcanzados con el \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, se\u00f1alan que el Convenio ha sido un instrumento que le ha permitido al \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Cinematograf\u00eda del Ministerio de \u00a0 Cultura, cumplir con su prop\u00f3sito legal de impulsar la cinematograf\u00eda \u00a0 colombiana, seg\u00fan las leyes 397 de 1997 (Ley General de Cultura) y 814 de 2003 \u00a0 (Ley de Cine). Como prueba de ello, describen una serie de resultados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la Ley 155 de 1994 \u00a0 (posteriormente modificada por la Ley 1262 de 2008), Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo \u00a0 Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica (hoy, Acuerdo Iberoamericano de \u00a0 Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica), el cual se constituy\u00f3 en un marco legal para \u00a0 desarrollar las coproducciones cinematogr\u00e1ficas de Colombia con los pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 1997, se incluyeron en la Ley \u00a0 397 (Ley General de Cultura), art\u00edculos espec\u00edficos sobre la cinematograf\u00eda \u00a0 nacional, en armon\u00eda con los principios del Convenio y del Acuerdo de \u00a0 Coproducci\u00f3n. La Ley 397 de 1997 contin\u00faa en la actualidad siendo el marco legal \u00a0 fundamental del cine colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 1998 se dio inicio al Programa \u00a0 Ibermedia con el fin de estimular la coproducci\u00f3n de pel\u00edculas de ficci\u00f3n y \u00a0 documentales realizadas en la comunidad iberoamericana, como un fondo financiero \u00a0 multilateral de fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica. Los pa\u00edses integrantes \u00a0 son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, \u00a0 Espa\u00f1a, Guatemala, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Portugal, Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana, Uruguay y Venezuela. Ibermedia ha lanzado 22 convocatorias que han \u00a0 permitido apoyar 636 proyectos de coproducci\u00f3n, contribuido a exhibir 298 \u00a0 pel\u00edculas y otorgado 2.700 becas de formaci\u00f3n en todos los pa\u00edses de la \u00a0 comunidad. En total, se han invertido 85 millones de d\u00f3lares en cine \u00a0 iberoamericano, lo que se traduce en 1.975 proyectos beneficiados gracias al \u00a0 Programa, m\u00e1s de 500 pel\u00edculas estrenadas y ayuda indirecta para 1.200 empresas \u00a0 y m\u00e1s de 6.000 profesionales de la producci\u00f3n y la gesti\u00f3n empresarial[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0234 proyectos colombianos a la \u00a0 fecha han recibido en est\u00edmulos del Programa Ibermedia un total de US \u00a0 $8.192.000. Entre los largometrajes que han sido apoyados se destacan: La \u00a0 toma de la Embajada; Los ni\u00f1os invisibles; La historia del ba\u00fal \u00a0 rosado; Los actores del conflicto; Satan\u00e1s; Perro come \u00a0 perro; La Sangre y la lluvia; Los viajes del viento; La \u00a0 sociedad del sem\u00e1foro; Los colores de la monta\u00f1a; Garc\u00eda; \u00a0 Contracorriente; \u00a0Porfirio; El P\u00e1ramo; Anina; La Sirga; Qu\u00e9 viva la \u00a0 m\u00fasica; La eterna noche de las 12 lunas; Del amor y otros demonios; \u00a0 y La playa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colombia pas\u00f3 de ser un pa\u00eds \u00a0 aislado en la escena de la cinematograf\u00eda regional, a figurar en el escenario \u00a0 iberoamericano, gracias a la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la Ley 814 de 2003 \u00a0 (Ley de Cine) y al Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica. Lo \u00a0 anterior puede ser evidenciado tras las participaciones y los premios recibidos \u00a0 en festivales de cine como Huelva, San Sebasti\u00e1n, Guadalajara, Guanajuato, \u00a0 Bafici, Docs Barcelona, Docs DF y la Muestra Internacional de Cine de S\u00e3o Paulo, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1alan las ministras, la membres\u00eda al Convenio ha permitido \u00a0 comprometer los esfuerzos multilaterales para fomentar el desarrollo cultural a \u00a0 trav\u00e9s de la cinematograf\u00eda, en tanto ha hecho posible la armonizaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales de los Estados Miembros; la \u00a0 resoluci\u00f3n de los problemas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de la \u00a0 cinematograf\u00eda de la regi\u00f3n; la preservaci\u00f3n y promoci\u00f3n del producto \u00a0 cinematogr\u00e1fico de los Estados Miembros; y la ampliaci\u00f3n del mercado para el \u00a0 producto cinematogr\u00e1fico en cualquiera de sus formas de difusi\u00f3n, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n, en cada uno de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, de normas que tiendan a su \u00a0 fomento y a la constituci\u00f3n de un mercado com\u00fan cinematogr\u00e1fico iberoamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 anteriores cuestiones adquieren relevancia puesto que, la ratificaci\u00f3n del \u00a0 Protocolo, instrumento que, afirman las funcionarias, no contradice el sentido \u00a0 del texto inicial del Convenio, sino que, por el contrario, lo fortalece, \u00a0 permitir\u00e1 seguir trabajando en la consolidaci\u00f3n de la integraci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 iberoamericanos, a trav\u00e9s de diferentes pol\u00edticas comunes de impulso a la \u00a0 industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual, y fomento y difusi\u00f3n de las \u00a0 producciones independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Estado actual del Protocolo de enmienda. Para efectos de la vigencia del \u00a0 Protocolo de enmienda, es relevante indicar que el mismo entrar\u00e1 en vigor \u201ccuando \u00a0 nueve (9) de los Estados signatarios hayan efectuado el dep\u00f3sito del instrumento \u00a0 de Ratificaci\u00f3n [\u2026]. Para los dem\u00e1s Estados el presente Protocolo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor a partir de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n\u201d (art\u00edculo XXVI del Protocolo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores[108], \u00a0 en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, reposan notificaciones relativas al dep\u00f3sito \u00a0 de tres instrumentos de ratificaci\u00f3n del Protocolo en cuesti\u00f3n, allegadas por el \u00a0 depositario[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Descripci\u00f3n de los elementos centrales del instrumento internacional objeto \u00a0 de revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Las enmiendas sustanciales aprobadas por la CACI \u00a0 consistieron en: (i) otorgar personer\u00eda jur\u00eddica a la CACI, ahora \u00a0 denominada por el Protocolo \u201cConferencia de Autoridades Audiovisuales y \u00a0 Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica\u201d (CAACI), concedi\u00e9ndole capacidad para celebrar toda clase de actos y \u00a0 contratos que le permitir\u00e1n cumplir con las funciones especificadas en el Convenio (art. X del Protocolo). \u00a0 (ii) \u00a0Crear un \u00f3rgano nuevo del Convenio, el Consejo Consultivo, integrado por no \u00a0 menos de tres de los Estados Parte (cuya \u00a0 denominaci\u00f3n entr\u00f3 a reemplazar la de \u201cEstados Miembros\u201d), con funciones de asesor\u00eda respecto de los asuntos que \u00a0 la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) someta a su \u00a0 consideraci\u00f3n (art. XV ib\u00edd.). (iii) Facultar a la CAACI para \u00a0 establecer comisiones de trabajo, con las funciones que dicho organismo les \u00a0 asigne, en las \u00e1reas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, \u00a0 adem\u00e1s de otras de inter\u00e9s que pueda definir la CAACI (art. XVI ib\u00edd.). \u00a0 Finalmente, (vi) comprometer a cada uno de los Estados Parte a crear una \u00a0 comisi\u00f3n de trabajo para la aplicaci\u00f3n del Convenio, presidida por la autoridad \u00a0 cinematogr\u00e1fica que designe el Gobierno respectivo (art. XVI, inciso segundo, \u00a0 ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras enmiendas tuvieron por fin ajustar el texto del \u00a0 Convenio a las modificaciones sustanciales resaltadas anteriormente, de forma \u00a0 tal que se hiciera coherente su lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. As\u00ed las cosas, en el instrumento\u00a0bajo examen se \u00a0 plasman disposiciones orientadas a facilitar y complementar la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio, entre ellas, las relativas al otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica al \u00a0 m\u00e1ximo \u00f3rgano, la creaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano t\u00e9cnico y la posibilidad de establecer comisiones de trabajo sobre materias \u00a0 especializadas; y a extender su \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material, no solamente al material cinematogr\u00e1fico, sino al \u00a0 audiovisual, al tiempo de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fico, \u00a0 potencialmente a todos los Estados iberoamericanos. Adicionalmente, se plantean \u00a0 correcciones de lenguaje al texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. El Protocolo de enmienda consta de XXVI \u00a0 art\u00edculos, los cuales estipulan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo I dispone que \u00a0 el t\u00edtulo del Convenio pasa de ser \u201cConvenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d a ser el \u201cConvenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica\u00a0y Audiovisual\u00a0Iberoamericana\u201d \u00a0 (resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo II estipula que \u00a0 el tercer considerando del Convenio ser\u00e1 enmendado en el sentido de cambiar la \u00a0 denominaci\u00f3n \u201cEstados Miembros\u201d por la de \u201cEstados Parte\u201d. Los art\u00edculos III a \u00a0 VIII (que enmiendan, en su orden, los art\u00edculos IV, V, VI, IX, XIII y XV del \u00a0 Convenio) y XVII, XVIII y XX (que modifican, en su orden, los art\u00edculos XXIII, \u00a0 XXV y XXVII del Convenio) adoptan igual cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo IX, que \u00a0 modifica el art\u00edculo XVI del Convenio, estipula que el nombre de la Conferencia \u00a0 de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CACI) ser\u00e1 sustituido por el de \u00a0 \u201cConferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de \u00a0 Iberoam\u00e9rica\u201d (CAACI). Adicionalmente, se\u00f1ala expresamente que son \u00a0 \u00f3rganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las comisiones a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo XXIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo X, que modifica \u00a0 el art\u00edculo XVII del Convenio, dispone que se le otorgar\u00e1 a la CAACI personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, d\u00e1ndole capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos \u00a0 necesarios para cumplir con sus objetivos. Dicha modificaci\u00f3n obra en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia de Autoridades\u00a0Audiovisuales y\u00a0Cinematogr\u00e1ficas \u00a0 de Iberoam\u00e9rica (CAACI) es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio,\u00a0Organismo \u00a0 Internacional dotado de personalidad jur\u00eddica y capacidad para celebrar toda \u00a0 clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con \u00a0 los Estados Parte de la Conferencia, con terceros Estados y con otras \u00a0 Organizaciones Internacionales. Estar\u00e1 integrada por\u00a0los Estados Parte de \u00a0 este Convenio, a trav\u00e9s de los representantes de sus\u00a0autoridades competentes \u00a0 en la materia, debidamente acreditados por v\u00eda diplom\u00e1tica, conforme a la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente en cada uno de los Estados Miembros. La\u00a0CAACI\u00a0establecer\u00e1 \u00a0 su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CAACI podr\u00e1 invitar a sus reuniones, a Estados que \u00a0 no sean Parte del Convenio, as\u00ed como a otros organismos, asociaciones, \u00a0 fundaciones o cualquier ente de derecho privado, y a personas naturales. Sus \u00a0 derechos y obligaciones ser\u00e1n determinados por el reglamento interno de la CAACI\u201d \u00a0 (en negrillas lo adicionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos XI y XII, que \u00a0 enmiendan el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo XVIII y el art\u00edculo XIX del Convenio, \u00a0 respectivamente, se limitan a ajustar el lenguaje relativo a la nueva \u00a0 denominaci\u00f3n de la CAACI, en atenci\u00f3n al cambio introducido por el art\u00edculo IX, \u00a0 sin entrar a agregar o modificar alguna de sus funciones originales. En igual \u00a0 sentido obran los art\u00edculos XIII y XIV (que modifican, en su orden, los \u00a0 art\u00edculos XX y XXI del Convenio) al hacer referencia a la Secretar\u00eda Ejecutiva \u00a0 de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) \u2013\u00f3rgano t\u00e9cnico y ejecutivo\u2013; as\u00ed \u00a0 como los art\u00edculos XIX (XXVI del Convenio) y XXI (XXVIII del Convenio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 XV adiciona un art\u00edculo al instrumento, que en la versi\u00f3n enmendada del Convenio \u00a0 estar\u00e1 a continuaci\u00f3n del art\u00edculo XXI, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CAACI establecer\u00e1 por reglamento el funcionamiento del Consejo Consultivo, \u00a0 el cual estar\u00e1 integrado por no menos de tres de los Estados Parte de este \u00a0 Convenio, y se reunir\u00e1 a solicitud del Secretario Ejecutivo. El Consejo \u00a0 Consultivo desempe\u00f1ar\u00e1 funciones de asesor\u00eda respecto a las materias que sean \u00a0 sometidas a su consideraci\u00f3n por la SECI\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante el texto del art\u00edculo XV se crea un nuevo \u00f3rgano cuya funci\u00f3n se \u00a0 circunscribe a brindar asesor\u00eda a la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo XVI adiciona un \u00a0 primer inciso al texto original del art\u00edculo XXII del Convenio. Dicho inciso \u00a0 dispone que la CAACI podr\u00e1 establecer comisiones de trabajo sobre materias \u00a0 especializadas, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica \u00a0 (CAACI) podr\u00e1 establecer Comisiones de Trabajo en las \u00e1reas de producci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica u otras de inter\u00e9s. Las comisiones de \u00a0 trabajo estar\u00e1n integradas por los representantes de los Estados Parte \u00a0 interesados y tendr\u00e1n las funciones que la CAACI estime apropiadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo XXII ajusta los \u00a0 numerales de los textos de los art\u00edculos XXII a XXXII del Convenio a fin de que \u00a0 respondan a la introducci\u00f3n del nuevo art\u00edculo XXII, agregado por el art\u00edculo XV \u00a0 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los art\u00edculos \u00a0 XXIII a XXVI regulan, en su orden, las disposiciones finales del Protocolo \u00a0 relativas a la suscripci\u00f3n del instrumento, el dep\u00f3sito del original del mismo, \u00a0 la forma de dep\u00f3sito de los instrumentos de adhesi\u00f3n o ratificaci\u00f3n y, \u00a0 finalmente, la entrada en vigor del Protocolo. Esta \u00faltima disposici\u00f3n \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor cuando nueve (9) de los Estados \u00a0 signatarios hayan efectuado el dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n en los \u00a0 t\u00e9rminos del Art\u00edculo anterior. Para los dem\u00e1s Estados el presente Protocolo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha del dep\u00f3sito del respectivo Instrumento de \u00a0 Ratificaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se considerar\u00e1 como parte \u00a0 integrante del Convenio al entrar en vigor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. La Ley 1827 del 23 de enero de 2017, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 \u00a0 de noviembre de 2007\u201d, se compone de tres art\u00edculos. El primero, dispone la \u00a0 aprobaci\u00f3n del instrumento internacional; el segundo, establece que el Protocolo \u00a0 de enmienda aprobado obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7\u00aa de 1944; y, el \u00a0 tercero, regula la vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Antecedentes normativos que ilustran el examen de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La normativa examinada se inserta en el componente de la Constituci\u00f3n \u00a0 cultural cuya expresi\u00f3n son los \u00a0 derechos culturales, \u00a0 que constituyen una subclase de los derechos humanos en el \u00e1mbito de los \u00a0 Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales (T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), cuya pretensi\u00f3n es la b\u00fasqueda de la propia identidad personal y \u00a0 colectiva que ubique a la persona en su medio existencial en cuanto a su pasado \u00a0 (protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico), presente \u00a0 (admiraci\u00f3n, creaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cultural) y futuro (educaci\u00f3n y progreso \u00a0 cultural, investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente)[110]. En este marco, \u00a0 el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n regula la obligaci\u00f3n del Estado y de las \u00a0 personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Plasmar la cultura en el texto constitucional es una consecuencia \u00a0 directa de su reconocimiento por el Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos. As\u00ed, puede mencionarse la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos \u00a0 de 1948 que, en su art\u00edculo 27, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a tomar parte \u00a0 libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a \u00a0 participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n \u00a0 de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las \u00a0 producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 22 de dicha Declaraci\u00f3n se\u00f1ala: \u201cToda \u00a0 persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a \u00a0 obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida \u00a0 cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al \u00a0 libre desarrollo de su personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de \u00a0 1966[111] consagra el \u00a0 derecho de los pueblos a su desarrollo cultural (art. 1) y el compromiso de los \u00a0 Estados Parte de asegurar a las mujeres y a los hombres todos los derechos \u00a0 culturales enunciados en el Pacto (arts. 3 y 6). Adicionalmente, conforme al \u00a0 art\u00edculo 15: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la vida cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gozar de los beneficios del progreso \u00a0 cient\u00edfico y de sus aplicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Beneficiarse de la protecci\u00f3n de los \u00a0 intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones \u00a0 cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre las medidas que los Estados Partes en \u00a0 el presente Pacto deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho, figurar\u00e1n las necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0 difusi\u00f3n de la ciencia y de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se \u00a0 comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y para la actividad creadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n \u00a0 y de las relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas y culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966[112] \u00a0se ocupa del desarrollo cultural de los pueblos (art. 1) y de la vida cultural \u00a0 de las minor\u00edas en los t\u00e9rminos siguientes (art. 27): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, \u00a0 religiosas o ling\u00fc\u00edsticas, no se negar\u00e1 a las personas que pertenezcan a dichas \u00a0 minor\u00edas el derecho que les corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su \u00a0 grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia \u00a0 religi\u00f3n y a emplear su propio idioma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969[113] \u00a0alude a la libertad de asociaci\u00f3n con fines culturales (art. 16) y a los \u00a0 derechos culturales (Cap\u00edtulo III). Su Protocolo Adicional en materia de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1988[114], \u00a0 reconoce el derecho a los beneficios de la cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente Protocolo \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 participar en la vida cultural y \u00a0 art\u00edstica de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 gozar de los beneficios del \u00a0 progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 beneficiarse de la protecci\u00f3n de \u00a0 los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las \u00a0 producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre las medidas que los Estados partes en el \u00a0 presente Protocolo deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho figurar\u00e1n las necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0 difusi\u00f3n de la ciencia, la cultura y el arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente \u00a0 Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica y para la actividad creadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados partes en el presente \u00a0 Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la \u00a0 cooperaci\u00f3n y de las relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas, \u00a0 art\u00edsticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en el \u00e1mbito internacional de los derechos humanos se \u00a0 enumeran los derechos culturales bajo una concepci\u00f3n amplia que reclama su \u00a0 tutela judicial efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Tanto la cinematograf\u00eda y \u00a0 los medios audiovisuales son manifestaciones culturales dignas de protecci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n, pues a trav\u00e9s de dichas manifestaciones culturales y art\u00edsticas, \u00a0 puede el Estado colombiano cumplir con su obligaci\u00f3n de proteger las riquezas \u00a0 culturales y naturales de la Naci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Ahora bien, siendo la cultura, en \u00a0 sus diversas manifestaciones, fundamento de la nacionalidad (art. 70 C.P.), el \u00a0 fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual se constituye en un medio \u00a0 para cumplir dicho imperativo constitucional[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue mencionado en la Sentencia C-260 de 1993[116], \u00a0 y reiterado en la Sentencia C-639 de 2009[117], el cine ha sido \u00a0 calificado como una de las m\u00e1s extraordinarias expresiones del arte y de la \u00a0 cultura contempor\u00e1nea. En palabras de la Corte se \u201crevela en nuestros d\u00edas \u00a0 como una actividad que consulta realidades tanto art\u00edsticas y educativas como \u00a0 econ\u00f3micas\u201d[118]. Lo anterior, \u00a0 porque, de una parte, representa una actividad cultural generadora de memoria \u00a0 comprensiva del pasado, propiciadora de identidad cultural y de resistencia al \u00a0 influjo audiovisual externo, y, de otra parte, impulsa una cadena industrial de \u00a0 alta potencialidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. El ordenamiento jur\u00eddico colombiano se ha ocupado de resaltar la \u00a0 importancia que tiene el fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica, que esta Corte \u00a0 ha validado constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n pol\u00edtica del \u00a0 Estado colombiano de fomentar la industria cinematogr\u00e1fica no es nueva, \u00a0 ya que desde la expedici\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1942[119] \u00a0se apunt\u00f3 hacia dicho prop\u00f3sito. Para ese entonces el Legislador autoriz\u00f3 al \u00a0 Gobierno Nacional para que procediera a tomar \u201cmedidas conducentes\u201d \u00a0 al fomento de dicha industria, de conformidad con las normas generales que \u00a0 fijaba la propia ley. Esta decisi\u00f3n constituye una de las primeras \u00a0 intervenciones legislativas que hiciera el Estado en un sector de la econom\u00eda, \u00a0 como desarrollo de la reforma constitucional de 1936[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias d\u00e9cadas posteriores, el 19 de octubre de l990, el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica firm\u00f3 el \u201cConvenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, \u00a0 suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989; instrumento que adem\u00e1s fue \u00a0 aprobado en primer y segundo debate por la C\u00e1mara de Representantes y por la \u00a0 Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo transitorio 6 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991. Como ya se indic\u00f3, dicho convenio fue declarado exequible por \u00a0 la Corte Constitucional en la Sentencia C-589 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, se expidi\u00f3 \u00a0 la Ley 151 de 1994, aprobatoria del Acuerdo para la creaci\u00f3n del Mercado Com\u00fan \u00a0 Cinematogr\u00e1fico Latinoamericano, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989. \u00a0 Ambas disposiciones fueron halladas exequibles por la Corte Constitucional, \u00a0 seg\u00fan la Sentencia C-070 de 1995. En esa ocasi\u00f3n, concluy\u00f3: \u201cEl articulado del acuerdo no s\u00f3lo no \u00a0 contiene preceptos contrarios a la Carta Pol\u00edtica, sino que se aviene a sus \u00a0 principios rectores y postulados normativos comprometidos \u201ca impulsar\u00a0 la \u00a0 integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana\u201d (pre\u00e1mbulo), y de acuerdo con los \u00a0 cuales \u201cla pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y del Caribe\u201d (art. 9o. ib\u00eddem)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expidi\u00f3 la Ley 155 de 1994, aprobatoria del Acuerdo \u00a0 Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, suscrito en Caracas el 11 de \u00a0 noviembre de 1989 (hoy Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica). \u00a0 Tanto el instrumento internacional como su ley aprobatoria fueron declarados \u00a0 exequibles en la Sentencia C-105 de 1995. En esa oportunidad concluy\u00f3 el Tribunal que el Acuerdo \u201cse adec\u00faa a \u00a0 la Constituci\u00f3n, ya que estimula la integraci\u00f3n latinoamericana y se fundamenta \u00a0 en el respeto de la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derecho y el mutuo \u00a0 beneficio entre las partes, tal y como lo establece el propio pre\u00e1mbulo del \u00a0 Convenio, en perfecta armon\u00eda con los art\u00edculos 9\u00ba, 150-16 y 226 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 397 de 1997[121], \u00a0 denominada Ley General de Cultura, que describe la cultura como \u201cel conjunto \u00a0 de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que \u00a0 caracterizan a los grupos humanos y que comprende, m\u00e1s all\u00e1 de las artes y las \u00a0 letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y \u00a0 creencias\u201d (art. 1, num. 1\u00ba); y reconoce su importancia para el Estado, en \u00a0 el entendido de que \u201c[l]a cultura, en sus diversas manifestaciones, es \u00a0 fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su \u00a0 conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos \u00a0 [\u2026]\u201d (art. 1, num. 2\u00ba). Adicionalmente, establece el deber del Estado de \u00a0 impulsar y estimular \u201clos procesos, proyectos y actividades culturales en un \u00a0 marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n colombiana\u201d (art. 1, num. 3\u00ba); y consagra la corresponsabilidad del \u00a0 Estado y las personas de valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n (art. 1, num. 5\u00ba), entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, fija los objetivos de la pol\u00edtica cultural estatal[122]; \u00a0 incluye expl\u00edcitamente dentro del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, \u201c[\u2026] el \u00a0 conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un \u00a0 especial inter\u00e9s [\u2026] f\u00edlmico\u201d[123], abordando la \u00a0 cuesti\u00f3n en varios de sus art\u00edculos; y se\u00f1ala la importancia del cine para la \u00a0 sociedad, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 40. Importancia del cine para la sociedad. El Estado, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Cultura, de Desarrollo Econ\u00f3mico, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo \u00a0 art\u00edstico e industrial de la cinematograf\u00eda colombiana como generadora de una \u00a0 imaginaci\u00f3n y una memoria colectiva propias y como medio de expresi\u00f3n de nuestra \u00a0 identidad nacional\u201d (negrillas originales)[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley General de Cultura tambi\u00e9n determina algunas de las medidas \u00a0 espec\u00edficas que puede adoptar el Estado para implementar las pol\u00edticas que este \u00a0 dise\u00f1e para lograr el desarrollo arm\u00f3nico de la cinematograf\u00eda nacional (art. \u00a0 41, Ley 397 de 1997). As\u00ed pues, la ley advierte que el Estado podr\u00e1 otorgar:\u00a0 \u00a0 (i) \u00a0est\u00edmulos especiales a la creaci\u00f3n cinematogr\u00e1fica en sus distintas etapas; \u00a0 (ii) \u00a0est\u00edmulos e incentivos para las producciones y las coproducciones \u00a0 cinematogr\u00e1ficas colombianas; (iii) est\u00edmulos e incentivos para la \u00a0 exhibici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la cinematograf\u00eda colombiana; (iv) est\u00edmulos \u00a0 especiales a la conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria cinematogr\u00e1fica \u00a0 colombiana y aquella universal de particular valor cultural; y (v) \u00a0 est\u00edmulos especiales a la infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnica que permita la \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas (art. 41)[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 594 de 2000[126], \u00a0 conocida como la Ley General de Archivos. Dicha disposici\u00f3n se conecta con el \u00a0 desarrollo de la pol\u00edtica cinematogr\u00e1fica, en la medida en que se constituye en \u00a0 la br\u00fajula que ofrece un marco de futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s, \u00a0 se expidi\u00f3 la Ley 814 de 2003[127] \u00a0(Ley de Cine) procurando que la \u00a0pol\u00edtica cinematogr\u00e1fica, basada en el \u00a0 reconocimiento de que \u201cel cine constituye una expresi\u00f3n cultural generadora \u00a0 de identidad social\u201d (Decreto 358 de 2000[128]), \u00a0 fuera abordada de una manera integral. El art\u00edculo 1 establece su objeto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 armon\u00eda con las medidas, principios, prop\u00f3sitos y conceptos previstos en la Ley 397 de 1997 [Ley General de Cultura], mediante la \u00a0 presente ley se procura afianzar el objetivo de propiciar un desarrollo \u00a0 progresivo, arm\u00f3nico y equitativo de cinematograf\u00eda nacional y, en general, \u00a0 promover la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar el objetivo general propuesto, el art\u00edculo 1 \u00a0 de la Ley de Cine contempla varias metas espec\u00edficas, a saber: (i) \u201cposibilitar \u00a0 escenarios de retorno productivo entre los sectores integrantes de la industria \u00a0 de las im\u00e1genes en movimiento hacia su com\u00fan actividad\u201d;\u00a0 (ii) \u201cestimular \u00a0 la inversi\u00f3n en el \u00e1mbito productivo de los bienes y servicios comprendidos en \u00a0 esta industria cultural\u201d;\u00a0 (iii) \u201cfacilitar la gesti\u00f3n \u00a0 cinematogr\u00e1fica en su conjunto\u201d; y (iv) \u201cconvocar condiciones de \u00a0 participaci\u00f3n, competitividad y protecci\u00f3n para la cinematograf\u00eda nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de Cine se encarga de m\u00faltiples asuntos relacionados \u00a0 con el sector cinematogr\u00e1fico: (i) define el uso de categor\u00edas y \u00a0 conceptos fundamentales para la legislaci\u00f3n del sector[129]; \u00a0 (ii) establece el contexto normativo en el que deben ser entendidas e \u00a0 interpretadas las normas expedidas[130]; (iii) \u00a0 fija deberes del Estado para con la pol\u00edtica sectorial y asigna competencias al \u00a0 Ministerio de la Cultura encaminadas para tal prop\u00f3sito[131]; \u00a0 (iv) crea y regula una contribuci\u00f3n parafiscal para el desarrollo \u00a0 cinematogr\u00e1fico, as\u00ed como el Fondo constituido para el mismo fin[132]; \u00a0 (v) adopta una serie de medidas complementarias para fomentar el sector, \u00a0 algunas de car\u00e1cter tributario[133]; y (vi) \u00a0 consagra un r\u00e9gimen sancionatorio, as\u00ed como el procedimiento para aplicarlo[134].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la ley para \u201cel fomento de la actividad \u00a0 cinematogr\u00e1fica\u201d tiene por objeto estimular la producci\u00f3n de cine nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo de 2007 se aprob\u00f3 el Documento Conpes 3462 \u201clineamientos \u00a0 para el fortalecimiento de la cinematograf\u00eda en Colombia\u201d, con el objeto de \u00a0 impulsar la cinematograf\u00eda en Colombia y proveer instrumentos que fortalezcan y \u00a0 complementen las pol\u00edticas que se estaban desarrollando en el sector \u00a0 cinematogr\u00e1fico mediante una actividad estrat\u00e9gica de relaci\u00f3n comercial con el \u00a0 exterior. Lo anterior, bajo el entendimiento de que la actividad cinematogr\u00e1fica, en su doble car\u00e1cter \u00a0 cultural e industrial, constituye un fen\u00f3meno socioecon\u00f3mico de profunda \u00a0 relevancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento propone \u201cestrategias y acciones que \u00a0 estimulan en el pa\u00eds la realizaci\u00f3n audiovisual, el crecimiento de los servicios \u00a0 t\u00e9cnicos y creativos asociados a la misma, las transacciones de bienes y \u00a0 servicios audiovisuales, la inversi\u00f3n nacional y extranjera, la imagen del pa\u00eds \u00a0 a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n [del] territorio para la filmaci\u00f3n de pel\u00edculas y, en \u00a0 general, el desarrollo industrial y econ\u00f3mico [del] sector y su importante rol \u00a0 en la integraci\u00f3n y competitividad internacional\u201d[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se expidi\u00f3 la Ley 1185 de 2008[136] \u00a0(Ley de Patrimonio), y en el art\u00edculo 1, que modific\u00f3 el art\u00edculo 4 de la Ley \u00a0 397 de 1997, reiter\u00f3 que la integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] est\u00e1 constituido por todos los bienes \u00a0 materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las \u00a0 representaciones de la cultura que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, \u00a0 tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, negras y creoles, la tradici\u00f3n, el conocimiento ancestral, el paisaje \u00a0 cultural, las costumbres y los h\u00e1bitos, as\u00ed como los bienes materiales de \u00a0 naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial \u00a0 inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, est\u00e9tico o simb\u00f3lico en \u00e1mbitos como \u00a0 el pl\u00e1stico, arquitect\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, \u00a0 audiovisual, f\u00edlmico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, \u00a0 museol\u00f3gico o antropol\u00f3gico\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s se expidi\u00f3 la Ley 1262 de 2008, aprobatoria del \u201cProtocolo \u00a0 de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, firmado \u00a0 en Bogot\u00e1 D.C. el 14 de julio de 2006\u201d (hoy Acuerdo Iberoamericano de \u00a0 Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica). Tanto el instrumento internacional como su ley \u00a0 aprobatoria fueron declarados exequibles en la Sentencia C-639 de 2009, al \u00a0 encontrarlos ajustados a la Constituci\u00f3n \u201cpor cuanto incrementan el esfuerzo \u00a0 por apoyar las iniciativas en materia cinematogr\u00e1fica para el desarrollo \u00a0 cultural de los pueblos. A la vez, trata[n] de armonizar las pol\u00edticas \u00a0 cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales de las partes, como resolver los problemas de \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica de la regi\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0 ampliar el mercado para el producto cinematogr\u00e1fico\u201d. Adicionalmente, \u201cprocura[n] \u00a0 a quienes hacen cine en Colombia, instrumentos que faciliten su trabajo en aras \u00a0 de impulsar y renovar la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica nacional como parte de la \u00a0 agenda legislativa de la cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os m\u00e1s tarde, fue expedida la Ley 1556 de 2012[137] \u00a0con el objeto de fomentar \u201cla actividad cinematogr\u00e1fica de Colombia, \u00a0 promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la \u00a0 filmaci\u00f3n de audiovisuales y a trav\u00e9s de estos, la actividad tur\u00edstica y \u00a0 la promoci\u00f3n de la imagen del pa\u00eds, as\u00ed como el desarrollo de [la] industria \u00a0 cinematogr\u00e1fica\u201d (negrillas fuera de texto). Dicha disposici\u00f3n cre\u00f3 el Fondo \u00a0 F\u00edlmico Colombia (FFC), como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo (art. 3), disponiendo \u00a0 su forma de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos y el destino de los mismos; \u00a0 adicionalmente cre\u00f3 el Comit\u00e9 Promoci\u00f3n F\u00edlmica Colombia (CPFC), como \u00f3rgano \u00a0 directivo del Fondo F\u00edlmico Colombia (FFC), entre otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, entonces, que actualmente existen desarrollos normativos que \u00a0 extienden beneficios inicialmente exclusivos de la industria cinematogr\u00e1fica, \u00a0 hacia lo audiovisual, lo que permite evidenciar la importancia de estas \u00a0 iniciativas bajo el contexto normativo general que abarca las leyes 397 de 1997, \u00a0 \u00a0814 de 2003, 1185 de 2008 y 1556 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Seg\u00fan el Documento Conpes \u00a0 3462 de 2007, los medios \u00a0 audiovisuales (g\u00e9nero), dentro de los que la cinematograf\u00eda ocupa un lugar \u00a0 destacado (especie), disponen de una gran capacidad de creaci\u00f3n de sentidos \u00a0 sociales, modos de ser y de pensar que se transmiten a trav\u00e9s de las im\u00e1genes[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, seg\u00fan la pol\u00edtica cinematogr\u00e1fica \u00a0 dise\u00f1ada por el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cine y el audiovisual pueden aportar a la \u00a0 construcci\u00f3n de ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica cultural y contribuir al \u00a0 desarrollo y di\u00e1logo de las comunidades. El cine colombiano ha narrado las \u00a0 historias de este pa\u00eds diverso, sus conflictos y sus carencias, sus paisajes y \u00a0 sus personajes an\u00f3nimos; pero a\u00fan faltan muchos lugares, \u00e9pocas y situaciones \u00a0 que contar, visiones que abordar y lenguajes que explorar. Es necesario generar, \u00a0 a trav\u00e9s del arte y la cultura, una ciudadan\u00eda m\u00e1s cr\u00edtica y m\u00e1s creativa, y \u00a0 estimular un debate para continuar identificando, mediante consultas permanentes \u00a0 con el sector y con la ciudadan\u00eda en general, los siempre cambiantes contextos \u00a0 que van determinando variaciones dentro de las prioridades de la pol\u00edtica \u00a0 cinematogr\u00e1fica\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La conformidad del articulado del Protocolo de \u00a0 Enmienda y de la ley aprobatoria con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando al an\u00e1lisis particular de las disposiciones del Protocolo de \u00a0 enmienda, y entendiendo que las principales finalidades que persigue son \u00a0 facilitar y complementar la ejecuci\u00f3n del Convenio, y extender su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n material, no solamente al componente cinematogr\u00e1fico, sino al \u00a0 audiovisual, al tiempo de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fico, \u00a0 potencialmente a todos los Estados Iberoamericanos; la Corte aprecia su \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Se reconoce que tanto la cinematograf\u00eda y los medios audiovisuales son \u00a0 manifestaciones culturales dignas de la m\u00e1s alta protecci\u00f3n y promoci\u00f3n, pues a \u00a0 trav\u00e9s de dichas manifestaciones culturales y art\u00edsticas, puede el Estado \u00a0 colombiano proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n, tal como \u00a0 lo dispone el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplir con su deber de \u00a0 promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad \u00a0 de oportunidades, de conformidad con el art\u00edculo 70 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. De conformidad con el art\u00edculo 9 constitucional, el Protocolo mantiene y \u00a0 preserva la soberan\u00eda nacional, ya que una manifestaci\u00f3n de la misma es la \u00a0 capacidad del Estado de celebrar tratados internacionales que respeten, como \u00a0 ocurre en este caso, la legislaci\u00f3n nacional que rige en Colombia respecto de la \u00a0 cultura, su protecci\u00f3n como factor de desarrollo, el cine como expresi\u00f3n \u00a0 cultural y el est\u00edmulo de su producci\u00f3n como pol\u00edtica del Estado[140]. En cuanto a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de \u00a0 Colombia hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, el Protocolo \u00a0 contribuye con ese fin, tal como lo resalt\u00f3 la misma Corte en la sentencia que \u00a0 declar\u00f3 la constitucionalidad del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana, al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el \u00a0 Convenio estudiado es un instrumento de ayuda y de fortaleza para la \u00a0 identificaci\u00f3n cultural de nuestros pueblos y para la proyecci\u00f3n de alternativas \u00a0 de progreso de las personas y empresas dedicadas a estos menesteres. Es decir, \u00a0 el Convenio es importante tanto como veh\u00edculo de cultura, defensa y conservaci\u00f3n \u00a0 de la identidad de los pueblos iberoamericanos, como instrumento creador de \u00a0 fuentes de trabajo especializada\u201d[141].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. El art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n establece que toda relaci\u00f3n \u00a0 internacional que conlleve un desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico \u00a0 debe hacerse bajo los criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional, lo cual se satisface de manera plena. Seg\u00fan Proim\u00e1genes Colombia[142], \u00a0 el pa\u00eds se sit\u00faa en el tercer lugar de las industrias cinematogr\u00e1ficas en \u00a0 Am\u00e9rica Latina, de acuerdo al n\u00famero de obras nacionales, al empleo, a la \u00a0 generaci\u00f3n de valor, al aporte a las cuentas nacionales desde los sectores \u00a0 creativos, de servicios, de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, exhibici\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0 de patrimonio, acceso ciudadano y formaci\u00f3n[143].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. El Protocolo es un instrumento que refuerza la efectividad del Convenio \u00a0 de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana, el cual refleja el mandato \u00a0 constitucional de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las \u00a0 dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe (Pre\u00e1mbulo y arts. 9 y 227 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. El cambio de denominaci\u00f3n del Convenio para incluir la expresi\u00f3n \u00a0 \u201caudiovisual\u201d (art. I del Protocolo), concepto general que une lo auditivo y lo \u00a0 visual (imagen y sonido), es un reconocimiento a la importancia que han \u00a0 adquirido medios diferentes al cine para mostrar la realidad, como, por ejemplo, \u00a0 la televisi\u00f3n, el video y la Internet, que se hacen asequibles para un segmento \u00a0 mucho m\u00e1s amplio de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un sinn\u00famero de dispositivos \u00a0 electr\u00f3nicos. Ello ampl\u00eda el alcance del Convenio y lo pone al d\u00eda con las \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas y el uso de las mismas por un gran n\u00famero de habitantes, no \u00a0 solamente del pa\u00eds, sino del mundo entero. \u00a0 Lo anterior, puede imprimir un impulso adicional a la industria audiovisual del \u00a0 pa\u00eds y a los destacados desarrollos que se han dado en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6. El Protocolo representa un paso m\u00e1s dentro del conjunto de tratados y \u00a0 protocolos que se han celebrado entre los pa\u00edses iberoamericanos y del Caribe \u00a0 con Colombia, para promover la cultura (art. 70 C.P.) y la libertad de \u00a0 conocimiento y de expresi\u00f3n art\u00edstica (art. 71). Adicionalmente, constituye un \u00a0 esfuerzo mancomunado de los Estados Parte para cumplir la importante tarea de \u00a0 preservaci\u00f3n de la cultura iberoamericana a trav\u00e9s de lo audiovisual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.7. Concretamente las enmiendas sustanciales introducidas por el Protocolo al \u00a0 Convenio, no afectan norma constitucional alguna. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica a la CACI, \u00a0 ahora denominada por el Protocolo \u201cConferencia de Autoridades Audiovisuales y \u00a0 Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica\u201d (CAACI)[144], concedi\u00e9ndole \u00a0 capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos que le permitir\u00e1n \u00a0 cumplir con las funciones especificadas en \u00a0 el Convenio (art. X del Protocolo), es una medida tendiente a facilitar y \u00a0 complementar la ejecuci\u00f3n del instrumento que no encuentra objeci\u00f3n \u00a0 \u00a0constitucional, pues la Carta Pol\u00edtica no limita las facultades del Gobierno \u00a0 Nacional para celebrar tratados que creen \u00f3rganos con personer\u00eda jur\u00eddica (art. \u00a0 189-2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano nuevo del Convenio, el \u00a0 Consejo Consultivo, integrado por no menos de tres de los Estados Parte, con \u00a0 funciones de asesor\u00eda respecto de los asuntos que la Secretar\u00eda Ejecutiva de la \u00a0 Cinematograf\u00eda Iberoamericana (SECI) someta a su consideraci\u00f3n (art. XV ib\u00edd.), \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 dentro de las facultades del Estado como manifestaci\u00f3n de su \u00a0 capacidad de celebrar tratados, cuyo contenido puede ser el de dotar a los \u00a0 Estados Parte de un \u00f3rgano consultivo de una de las principales instancias \u00a0 creadas por el tratado, en este caso la Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El otorgamiento de facultades a la CAACI para \u00a0 establecer comisiones de trabajo, con las funciones que dicho organismo les \u00a0 asigne, en las \u00e1reas de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, \u00a0 adem\u00e1s de otras de inter\u00e9s que pueda definir la CAACI (art. XVI ib\u00edd.), \u00a0 no es ninguna cosa distinta de establecer mecanismos e instrumentos \u00a0 metodol\u00f3gicos de apoyo a la Conferencia de Autoridades, para facilitar la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Convenio, para lo cual el Gobierno Nacional tampoco carece de \u00a0 facultades. En un caso similar, en el marco de la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0 Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, T\u00edtulos y Grados \u00a0 Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior, suscrito entre los gobiernos de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos en la Ciudad de M\u00e9xico \u00a0 el 7 de diciembre de 1998 y de su Ley aprobatoria 596 del 14 de julio de 2000[145], \u00a0 este Tribunal aval\u00f3 ese tipo de \u00f3rganos creados por un tratado internacional. Al \u00a0 respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte, la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Bilateral \u00a0 de seguimiento \u2013art\u00edculo VI\u2013 en cuanto dota al Convenio de un instrumento de \u00a0 verificaci\u00f3n, desarrolla la antigua regla pacta sunt servanda que le \u00a0 reconoce fuerza obligatoria a los tratados en vigor y conmina a las partes \u00a0 contratantes al cumplimiento de las obligaciones asumidas, acorde con el \u00a0 postulado de la buena fe \u2013art\u00edculo 9 C.P.\u201d[146] \u00a0(cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La obligaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 Estados Parte de crear una comisi\u00f3n de trabajo para la aplicaci\u00f3n del Convenio, \u00a0 presidida por la autoridad cinematogr\u00e1fica que designe el Gobierno respectivo \u00a0 (art. XVI, inc. segundo, ib\u00edd.), est\u00e1 dentro de las facultades del Estado \u00a0 colombiano, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, que le permite ejecutar las \u00a0 obligaciones impuestas por los tratados internacionales, esto es, designar la \u00a0 autoridad cinematogr\u00e1fica que crear\u00e1 la comisi\u00f3n de trabajo y permitir que esa \u00a0 autoridad expida las disposiciones administrativas para crearla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.8. \u00a0Concluyendo el an\u00e1lisis, la Corte \u00a0 comparte con el Procurador General de la Naci\u00f3n, y en general con todos los \u00a0 intervinientes, quienes solicitaron la declaraci\u00f3n de exequibilidad del \u00a0 instrumento internacional bajo examen; el entendimiento de que el Protocolo de \u00a0 enmienda y su ley aprobatoria se ajustan a la Constituci\u00f3n por cuanto: (i) persiguen aumentar el poder de gesti\u00f3n del renombrado Convenio de \u00a0 Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual Iberoamericana, como resultado de su \u00a0 canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del CAACI; (ii) no contradicen el sentido del texto \u00a0 del Convenio y, por el contrario, refuerzan su efectividad y ampl\u00edan el \u00a0 desarrollo cinematogr\u00e1fico y audiovisual con los pa\u00edses iberoamericanos, al \u00a0 pretender lograr mayor eficacia para el logro de prop\u00f3sitos que resultan loables \u00a0 desde la perspectiva constitucional; y (iii) el Protocolo en general, \u00a0 impulsa y consolida las relaciones internacionales del Estado colombiano, en \u00a0 consonancia con los postulados constitucionales concernientes al ejercicio de la \u00a0 soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el \u00a0 reconocimiento de los principios de derecho internacional (art. 9 C.P.), a los \u00a0 que se suma la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (art. 226 C.P.), al igual que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, especialmente con los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe (Pre\u00e1mbulo y arts. 9 y 227 C.P.)[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte concluye que tanto en \u00a0 el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional sometido a control, como \u00a0 en el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 (fase legislativa) y en la fase posterior a la legislativa, se cumplieron las \u00a0 exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n y las normas del bloque de \u00a0 constitucionalidad, que en este caso operan como par\u00e1metro de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones, \u00a0 la Corte encontr\u00f3 que el Protocolo \u00a0 de enmienda no encuentra objeci\u00f3n constitucional alguna ya que persigue, \u00a0 principalmente, facilitar y \u00a0 complementar la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica y Audiovisual Iberoamericana, y extender su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material, \u00a0 no solamente al componente cinematogr\u00e1fico sino, en general, al campo \u00a0 audiovisual, al tiempo de ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n geogr\u00e1fico, \u00a0 potencialmente a todos los Estados Iberoamericanos. Lo anterior, con miras a \u00a0 fortalecer el prop\u00f3sito de contribuir al desarrollo en materia audiovisual y \u00a0 cinematogr\u00e1fica de los pa\u00edses iberoamericanos, y a la integraci\u00f3n de los \u00a0 referidos pa\u00edses, mediante una participaci\u00f3n equitativa en la actividad \u00a0 audiovisual y cinematogr\u00e1fica regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Protocolo de enmienda plantea una mejora considerable en el \u00a0 lenguaje del Convenio y establece mayores herramientas en favor de los procesos \u00a0 de coproducci\u00f3n, ampliando la concepci\u00f3n de lo cinematogr\u00e1fico hacia lo \u00a0 audiovisual, lo que encuadra de forma muy conveniente con la realidad y los \u00a0 desarrollos normativos que actualmente existen en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, la Ley bajo examen encuentra fundamento constitucional en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9, 226 y 227 que incentivan la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana, establecen que las relaciones exteriores del Estado deben estar \u00a0 basadas en la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia; y se\u00f1alan que el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones. La Ley 1827 de 2017, igualmente atiende el mandato de los art\u00edculos \u00a0 70 y 71 constitucionales que reconocen los derechos culturales, establecen la \u00a0 libertad en las expresiones art\u00edsticas y obligan al Estado a fomentar la \u00a0 cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte \u00a0 Constitucional declarar\u00e1 exequible la Ley 1827 del 23 de enero de 2017, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n \u00a0 Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 \u00a0 de noviembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo \u00a0 de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 \u00a0 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la \u00a0 Ley 1827 del 23 de enero de 2017, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo de Enmienda al Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 Iberoamericana\u201d, suscrito en la ciudad de C\u00f3rdoba, Espa\u00f1a, el 28 de noviembre de \u00a0 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1 del cuaderno principal. En \u00a0 adelante siempre que se haga menci\u00f3n a un folio, se entender\u00e1 que hace parte del \u00a0 cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En \u00a0 virtud del reparto efectuado en la sesi\u00f3n celebrada el 1\u00ba de febrero de 2017, la \u00a0 Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n le asign\u00f3 el conocimiento del asunto al \u00a0 Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien culmin\u00f3 su periodo \u00a0 constitucional el 3 de febrero de 2017, por lo que correspondi\u00f3 al Magistrado \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo continuar el tr\u00e1mite respectivo al tomar posesi\u00f3n \u00a0 como magistrado titular, el 6 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Doctora Olga Luc\u00eda Arenas Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El escrito de intervenci\u00f3n y sus \u00a0 anexos obran a folios 136 al 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Se\u00f1ora Claudia Triana Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 150 al 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Precis\u00f3 que los beneficios del Fondo \u00a0 Ibermedia tienen complementariedad con los est\u00edmulos del Fondo para el \u00a0 desarrollo Cinematogr\u00e1fico, administrado por Proim\u00e1genes Colombia, seg\u00fan el \u00a0 mandato de la Ley 814 de 2003, el cual anualmente entrega est\u00edmulos gratuitos en \u00a0 diversas convocatorias que incluyen a la coproducci\u00f3n dentro de sus modalidades \u00a0 (folio 151). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 151 al 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Por conducto del doctor Ernesto Cavelier \u00a0 Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El escrito de intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 153 al 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Por conducto del profesor Ernesto \u00a0 Rengifo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] La intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 126 al 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Se\u00f1or Jos\u00e9 Leonardo Valencia Molano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 148 y 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Doctores Ciro Nolberto \u00a0 G\u00fccha Medina, decano de la Facultad de Derecho, y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, \u00a0 Director Jur\u00eddico Internacional de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 160 al 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Doctora Claudia \u00a0 Margarita Mart\u00ednez Sanabria. El escrito de intervenci\u00f3n, que obra a folios 183 y \u00a0 184, fue elaborado por la Directora del Consultorio Jur\u00eddico, doctora Mar\u00eda Irma \u00a0 Trujillo Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Doctor Jorge Eduardo Lamo G\u00f3mez, con \u00a0 el soporte acad\u00e9mico y jur\u00eddico de la l\u00ednea de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La intervenci\u00f3n obra a \u00a0 folios 185 al 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El concepto obra a \u00a0 folios 231 al 240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Conferencia de Autoridades \u00a0 Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Tales caracter\u00edsticas han sido \u00a0 destacadas, entre otras, en las Sentencias C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-468 \u00a0 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C-206 de 2005, C-176 de 2006, C-958 de \u00a0 2007, C-927 de 2007, C-859 de 2007, C-464 de 2008, C-387 de 2008, C-383 de 2008, \u00a0 C-189 de 2008, C-121 de 2008, C-032 de 2009, C-031 de 2009, C-094 de 2009, C-150 \u00a0 de 2009, C-195 de 2009, C-285 de 2009, C-378 de 2009, C-685 de 2009, C-011 de \u00a0 2010, C-305 de 2010 y C-982 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPARTE I. || \u00a0 Introducci\u00f3n. || 2. T\u00e9rminos empleados. || 1. Para los efectos de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n: || a) se entiende por &#8220;tratado&#8221; un acuerdo internacional celebrado \u00a0 por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un \u00a0 instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su \u00a0 denominaci\u00f3n particular;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados. \u201cPARTE IV. || Enmienda y modificaci\u00f3n de los \u00a0 tratados. || 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un \u00a0 tratado podr\u00e1 ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicar\u00e1n a tal \u00a0 acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el \u00a0 tratado disponga otra cosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencias C-176 de 1997 y C-991 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En \u00a0 esa oportunidad explic\u00f3 que la fase legislativa implica el estudio de (i) la \u00a0 presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la Rep\u00fablica por \u00a0 parte del Gobierno (art. 154 C.P.); (ii) la publicaci\u00f3n oficial del \u00a0 proyecto de ley aprobatoria (art. 156 Ley 5\u00aa de 1992); (iii) el inicio \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n correspondiente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 154 C.P.); (iv) la publicaci\u00f3n de la ponencia para debate \u00a0 en comisi\u00f3n y plenaria (art. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992); (v) el anuncio \u00a0 previo de votaci\u00f3n (art. 160 C.P., adicionado por el art. 8 Acto Legislativo 03 \u00a0 de 2003); (vi) la votaci\u00f3n y exigencias de quorum y mayor\u00edas (art. 145 y \u00a0 146 C.P.); y (vii) el requisito temporal (art. 160 C.P.). Adem\u00e1s, que \u00a0 la fase posterior a la legislativa est\u00e1 conformada por el an\u00e1lisis de (i) \u00a0 la sanci\u00f3n presidencial, y (ii) \u00a0la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes \u00a0 (art. 241-10 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En las Sentencias C-157 de 2016, C-184 de 2016 y \u00a0 C-214 de 2017 la Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que existe una representaci\u00f3n v\u00e1lida del \u00a0 Estado colombiano: \u201c(i) Cuando la persona \u00a0 delegada presenta plenos poderes (7.1-a [de la Convenci\u00f3n de Viena]). || (ii) Cuando de la pr\u00e1ctica del Estado o de otras \u00a0 circunstancias, se presume que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona \u00a0 que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos \u00a0 efectos, se prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b [ib\u00edd.]). \u00a0 || (iii) Cuando se presume a partir de las funciones que cumple la persona \u00a0 delegada, que no tiene que presentar plenos poderes (7.2 [ib\u00edd.]). En \u00a0 este evento, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los \u00a0 efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, \u00a0 jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (b) el jefe de \u00a0 la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (c) \u00a0 el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o \u00a0 ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] A folios 75 al 77 obra \u00a0 oficio S-GTAJI-17-017522 suscrito por la Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, doctora Olga Luc\u00eda Arenas Neira.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, \u00a0Sentencias \u00a0 C-208 de 2007 y C-196 de 2012. En dichos fallos este Tribunal expres\u00f3 que el \u00a0 pluralismo debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento \u00a0 constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades \u00a0 \u00e9tnicas y culturales, a quienes debe garantizarse el mismo respeto que a la \u00a0 colectividad mayoritaria y los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse en \u00a0 el territorio nacional durante el paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Corte Constitucional se ha referido a la manera en que debe \u00a0 garantizarse el derecho de los grupos \u00e9tnicos a la consulta previa en relaci\u00f3n \u00a0 con tratados internacionales, sean estos de car\u00e1cter bilateral o multilateral. \u00a0 Las reglas jurisprudenciales en materia de consulta previa de tratados \u00a0 bilaterales han sido desarrolladas, entre otras, en las Sentencias C-615 de \u00a0 2009, C-608 de 2010 y C-941 de 2010, donde ha quedado establecido que: (i) \u00a0 se debe consultar a las minor\u00edas \u00e9tnicas cuando se est\u00e1 frente a un acuerdo \u00a0 bilateral en el que se aborden asuntos susceptibles de afectarlas de manera \u00a0 directa; (ii) \u00a0la consulta debe llevarse a cabo antes de que el instrumento internacional sea \u00a0 sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ya sea durante la fase de \u00a0 negociaci\u00f3n o bien luego de la firma del tratado, caso en el cual podr\u00eda ser \u00a0 necesaria la renegociaci\u00f3n del acuerdo como resultado del proceso de consulta \u00a0 con los grupos \u00e9tnicos; (iii) una vez adoptado el tratado, deber\u00e1n ser \u00a0 consultadas aquellas medidas legislativas o administrativas necesarias para su \u00a0 ejecuci\u00f3n siempre que ellas impliquen una afectaci\u00f3n directa de los derechos de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] A folio 77 obra la \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor la cual se expide \u00a0 el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia \u00a0 C-011 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0.\u00a0 El art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 \u00a0 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] V\u00e9ase, entre muchas otras, las \u00a0 Sentencias \u00a0 C-644 de 2004, C-549 de 2006, C-172 de 2006 y C-241 de 2006, y los Autos 038 de 2004 y 089 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver, por ejemplo, las Sentencias C-533 de 2004, C-661 de \u00a0 2004, C-780 de 2004, \u00a0 C-333 de 2005, C-400 de 2005, C-930 de 2005, \u00a0 C-1040 de 2005, C-241 de 2006, C-276 de 2006, C-322 de 2006, C-337 de 2006, \u00a0 C-576 de 2006, C-649 de 2006, \u00a0 C-676 de 2006, C-863 de \u00a0 2006, \u00a0 C-864 de 2006, C-933 de 2006, C-309 de 2007, C-502 de 2007, C-718 de 2007, C-927 \u00a0 de 2007, C-387 de 2008, C-799 de 2008, C-031 de 2009, C-150 de 2009, C-195 de \u00a0 2009, C-248 de 2009, C-376 de 2009 y C-379 de 2009. Tambi\u00e9n ver los Autos de Sala Plena 232 \u00a0 de 2007, 145 de 2007, 119 de 2007, 053 de 2007 y 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-644 de 2004. Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Regulada en el art\u00edculo 130 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011). En este \u00a0 tipo de votaci\u00f3n se discrimina el sentido del voto de cada congresista y el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Este tipo de votaci\u00f3n, regulada en \u00a0 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1431 de 2011), se efect\u00faa dando los congresistas, con la mano, un golpe sobre el \u00a0 pupitre, seguido del cual el Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n, el cual se tendr\u00e1 por exacto si no se pidiere en el acto la \u00a0 verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Al respecto, en el Auto 118 de 2013, la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de \u00a0 procedimiento en el tr\u00e1mite del proyecto de ley estatutaria de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n, que fue aprobado en la plenaria del Senado por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, sin obrar ning\u00fan elemento del que razonablemente pudiera inferirse ni \u00a0 el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de \u00a0 la Carta para este tipo de iniciativas, ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime \u00a0 de aprobarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 394 de 2016, p\u00e1g. 28, obrante a folios 35 al 58 del cuaderno de \u00a0 pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios 1 al 12 del cuaderno de \u00a0 pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios 16 y 26 del cuaderno de pruebas 1. Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 994 de 2015, p\u00e1gs. 7-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folios 35 al 58 del \u00a0 cuaderno de pruebas 1, p\u00e1gs. 13-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver p\u00e1gs. 27-29 de la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 394 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00edd., p\u00e1g. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez. La certificaci\u00f3n obra a folios 59 y 60 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Senadores que \u00a0 contestaron el llamado a lista: Le\u00f3n Rigoberto Bar\u00f3n Neira, Carlos Fernando \u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n, Teresita Garc\u00eda Romero, Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno, \u00d3scar \u00a0 Mauricio Lizcano Arango y Nidia Marcela Osorio Salgado. Ver Gaceta del Congreso \u00a0 No. 394 de 2016, p\u00e1g. 29 (folio 49 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Senadores que se hicieron presentes \u00a0 durante el transcurso de la sesi\u00f3n: Marco An\u00edbal Avirama Avirama, Jimmy Chamorro \u00a0 Cruz, Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera, Jos\u00e9 David Name Cardozo, Thania Vega de \u00a0 Plazas y Luis Fernando Velasco Chaves. Ver Gaceta del Congreso No. 394 de \u00a0 2016, p\u00e1g. 31 (folio 50 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 394 de 2016, p\u00e1g. 31 (folio 50 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 394 de 2016, p\u00e1gs. 33 y 34 (folio 51 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez. La certificaci\u00f3n obra a folios 59 y 60 del cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Gaceta del Congreso No. 147 de 2016, \u00a0 p\u00e1gs. 6-9 (folios 29, reverso, al 31 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Gaceta del Congreso No. 147 de 2016, \u00a0 p\u00e1gs. 6-9 (folios 29, reverso, y 30 del cuaderno de pruebas 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La Gaceta del Congreso No. 518 de \u00a0 2016 obra a folios 28 al 31 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00edd., p\u00e1g. 33 \u00a0 (folio 30 del cuaderno de pruebas 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ib\u00edd., p\u00e1g. 39 (folio 31 del cuaderno de \u00a0 pruebas 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La Gaceta del Congreso \u00a0 No. 519 de 2016 obra a folios 3 al 24 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib\u00edd., p\u00e1g. 9 \u00a0 (folio 7 del cuaderno de pruebas 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00edd., p\u00e1g. 8 \u00a0 (folio 6, reverso, del cuaderno de pruebas 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Doctor Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 2 del cuaderno de pruebas 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 El resultado anunciado por la Secretar\u00eda General es de 51 votos por el S\u00ed y 2 \u00a0 por el No, para un total de 53 votos de senadores presentes en el recinto (p\u00e1g. \u00a0 38 de la del Congreso No. 519 de 2016, folio 21, reverso, \u00a0 del \u00a0cuaderno de pruebas 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 519 de 2016, p\u00e1gs. 36-37 (folios 20, reverso, y 21 del cuaderno de pruebas \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La Gaceta del Congreso \u00a0 No. 285 de 2016 fue consultada en la p\u00e1gina institucional del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, Gacetas del Congreso, \u00a0 http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/view\/gestion\/gacetaPublica.xhtml (noviembre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La gaceta referida obra a folios 72 \u00a0 al 74 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 864 del 7 de octubre de 2016, p\u00e1g. 24 (folio 61, reverso, del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La gaceta referida obra a folios 41 \u00a0 al 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 865 del 7 de octubre de 2016, p\u00e1g. 2 (folio 41, reverso, del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez. La \u00a0 certificaci\u00f3n obra a folios 25 al 27 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Representantes que \u00a0 contestaron el llamado a lista: Ana Paola Agudelo Garc\u00eda, Tatiana cabello \u00a0 Fl\u00f3rez, Antenor Dur\u00e1n Carrillo, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, Jos\u00e9 Carlos Mizger \u00a0 Pacheco, Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 Rosado Arag\u00f3n, Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas, Alirio Uribe Mu\u00f1oz y Luis Fernando \u00a0 Urrego Carvajal. Ver Gaceta del Congreso No. 865 de 2016, p\u00e1g. 41 (folio 41 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Representantes que se hicieron \u00a0 presentes durante el transcurso de la sesi\u00f3n: Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo, \u00a0 Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Federico Eduardo Hoyos Salazar, A\u00edda Merlano \u00a0 Rebolledo, Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo, Andr\u00e9s Felipe Villamizar Ortiz y \u00a0 Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez. \u00a0Ver Gaceta del Congreso No. 865 de 2016, p\u00e1g. 41 (folio 41 del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver p\u00e1gs. 2-8 (folios 41 al 44, \u00a0 reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 865 de 2016, p\u00e1g. 3 (folio 42 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 865 de 2016, p\u00e1g. 5 (folio 43 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ver Gaceta del \u00a0 Congreso No. 865 de 2016, p\u00e1g. 6 (folio 43, reverso, del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Gaceta del Congreso No. 878 de 2016, \u00a0 p\u00e1gs. 17-21 (folios 36 al 38 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] La gaceta referida puede consultarse en \u00a0 el CD que obra a folio 84 del cuaderno principal. Ver p\u00e1gs. 17-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] La gaceta referida puede consultarse en \u00a0 el CD que obra a folio 84 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 75 de 2017, p\u00e1g. 48 (ver \u00a0 CD obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] La gaceta referida \u00a0 puede ser consultada en el \u00a0 CD obrante a folio 84 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 76 de 2017, p\u00e1g. 14 (ver \u00a0 CD obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Representantes que no \u00a0 asistieron &#8211; con excusa: Anaya Mart\u00ednez Fredy Antonio, Arango Torres Ja\u00edr, \u00a0 Barguil Assis David Alejandro, C\u00e1rdenas Moran Jhon Jairo, Castillo Garc\u00eda Nancy \u00a0 Denise, Correa Mojica Carlos Arturo, Cure Corcione Karen Violette, D\u00edaz Granados \u00a0 Torres Luis Eduardo, Gait\u00e1n Pulido \u00c1ngel Mar\u00eda, Quintero Romero Eloy Chichi, \u00a0 Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia, Villamil Benavides \u00c1ngelo Antonio y Yepes Alzate \u00a0 Arturo. Total representantes con excusa: Trece (13). Representantes que no \u00a0 asistieron &#8211; sin excusa: Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo, Agudelo Garc\u00eda Ana Paola, \u00a0 Vel\u00e1squez Ram\u00edrez Argenis, Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez Crist\u00f3bal, Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 Hern\u00e1n Gustavo, Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto, Gonz\u00e1lez Duarte Kelyn Johana, \u00a0 Rodr\u00edguez Merch\u00e1n Marco Sergio, Clavijo Clavijo Orlando Alfonso y Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 Mario Alberto. Total Representantes sin excusa: Diez (10). Ver p\u00e1g. 6 de la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 76 de 2017 (CD obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] P\u00e1g. 6 de la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 76 de 2017 (CD \u00a0 obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] P\u00e1g. 17 de la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 76 de 2017 (CD \u00a0 obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 76 de 2017, p\u00e1g. 19 (ver \u00a0 CD obrante a folio 84 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] La gaceta referida \u00a0 puede ser consultada en el \u00a0 CD obrante a folio 84 del cuaderno principal, p\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ver certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano, obrante a folios 82 y 83 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00edd., folio 82 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 15 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Dicho documento obra a folios 9 al \u00a0 11 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, \u00a0Sentencia C-589 de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ministerio de Cultura. \u00a0 Compendio de Pol\u00edticas Culturales. 12. Pol\u00edtica Cinematogr\u00e1fica. P\u00e1g. 507. \u00a0 Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 https:\/\/www.mincultura.gov.co\/ministerio\/politicas-culturales\/politica-cinematografica\/Documents\/12_politica_cinematografica.pdf (consultado noviembre \u00a0 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] El documento obra a folios 9 al 11 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Los datos fueron \u00a0 tomados de Ibermedia, Programa de Desarrollo en Apoyo a la Construcci\u00f3n del \u00a0 Espacio Audiovisual Iberoamericano. \u00a0 https:\/\/www.segib.org\/programa\/ibermedia\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Intervenci\u00f3n presentada ante la \u00a0 Corporaci\u00f3n el 7 de abril de 2017, por la doctora Olga Luc\u00eda Arenas Neira, \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores (folios 136 al 140 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Folio 139 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ver Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-639 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Aprobado por medio de \u00a0 la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Aprobado por medio de \u00a0 la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Aprobada por medio de \u00a0 la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Aprobado por medio de \u00a0 la Ley 319 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-639 de 2009. En esa \u00a0 oportunidad la Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo de Enmienda al \u00a0 Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica\u201d y de la Ley \u00a0 aprobatoria 1262 del 26 de diciembre de 2008, declarando su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] En dicha sentencia la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 66 de la Ley 49 de \u00a0 1990, \u201cpor \u00a0 la cual se reglamenta la repatriaci\u00f3n de capitales, se estimula el mercado \u00a0 accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Como se indic\u00f3, dicha \u00a0 sentencia declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cProtocolo de Enmienda al Acuerdo \u00a0 Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica\u201d y de la Ley aprobatoria 1262 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-070 de 1995, a trav\u00e9s de la cual se declararon exequibles el \u00a0 \u201cAcuerdo para la creaci\u00f3n del mercado com\u00fan cinematogr\u00e1fico latinoamericano, \u00a0 hecho en caracas el 11 de noviembre de 1989\u201d, y la Ley 151 del 15 julio de 1994, \u00a0 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cPor la cual se fomenta la \u00a0 industria cinematogr\u00e1fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] La Ley 9\u00aa de 1942 fue \u00a0 expedida durante el segundo gobierno de Alfonso L\u00f3pez Pumarejo en desarrollo del \u00a0 art\u00edculo 11 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 1936, que facult\u00f3 al Estado para \u00a0 intervenir en la econom\u00eda mediante leyes aprobadas por la mayor\u00eda de ambas \u00a0 c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ley \u00a0 397 de 1997, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cObjetivos de la pol\u00edtica estatal en relaci\u00f3n con el \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. La pol\u00edtica estatal en lo referente al \u00a0 patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 como objetivos principales la \u00a0 protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de dicho \u00a0 patrimonio, con el prop\u00f3sito de que \u00e9ste sirva de testimonio de la identidad \u00a0 cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ley 397 de 1997, \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba. \u201cDefinici\u00f3n de patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. El patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n est\u00e1 constituido por todos los bienes y valores culturales \u00a0 que son expresi\u00f3n de la nacionalidad colombiana, tales como la tradici\u00f3n, las \u00a0 costumbres y los h\u00e1bitos, as\u00ed como el conjunto de bienes inmateriales y \u00a0 materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial inter\u00e9s hist\u00f3rico, \u00a0 art\u00edstico, est\u00e9tico, pl\u00e1stico, arqui\u00adtec\u00adt\u00f3nico, urbano, arqueol\u00f3gico, \u00a0 ambiental, ecol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, sonoro, musical, audiovisual, f\u00edlmico, \u00a0 cien\u00adt\u00ed\u00adfico, testimonial, documental, literario, bibliogr\u00e1fico, museol\u00f3gico, \u00a0 antropol\u00f3gico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la \u00a0 cultura popular.\u00a0 ||\u00a0 Las disposiciones de la presente ley y de su \u00a0 futura reglamentaci\u00f3n ser\u00e1n aplicadas a los bienes y categor\u00edas de bienes que \u00a0 siendo parte del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n pertenecientes a las \u00e9pocas \u00a0 prehisp\u00e1nicas, de la Colonia, la Independencia, la Rep\u00fablica y la Contempor\u00e1nea, \u00a0 sean declarados como bienes de inter\u00e9s cultural, conforme a los criterios de \u00a0 valoraci\u00f3n que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] El art\u00edculo 12 de la \u00a0 Ley 1185 de 2008, \u201cPor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \u2013Ley \u00a0 General de Cultura\u2013 y se dictan otras disposiciones\u201d, adicion\u00f3 al texto \u00a0 normativo el siguiente par\u00e1grafo: \u201cPara efectos de la divulgaci\u00f3n de la \u00a0 cinematograf\u00eda colombiana, el Ministerio de Cultura, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Cinematograf\u00eda, podr\u00e1 entregar materiales pedag\u00f3gicos y de divulgaci\u00f3n a las \u00a0 entidades p\u00fablicas del orden territorial y a las entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0 que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades culturales, que este \u00a0 determine, a t\u00edtulo de cesi\u00f3n gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] La Ley General de \u00a0 Cultura (397 de 1997) tambi\u00e9n se ocupa de establecer qu\u00e9 se entiende por \u00a0 empresas cinematogr\u00e1ficas colombianas (art. 42); definir cu\u00e1l es la \u00a0 nacionalidad de la producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica (art. 43); qu\u00e9 es un \u00a0 coproducci\u00f3n colombiana (art. 44); cu\u00e1les son los incentivos a los \u00a0 largometrajes colombianos (art. 45);\u00a0 y se autoriza la creaci\u00f3n del \u00a0 Fondo Mixto de Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica (art. 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u201cPor medio de la cual \u00a0 se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas para el fomento de la actividad cinematogr\u00e1fica en Colombia\u201d. \u00a0 En la Sentencia C-1040 de 2004 la Corte estudi\u00f3 la constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Ley \u00a0 814 de 2003, declarando su exequibilidad. La Ley 814 de 2003 fue reglamentada \u00a0 por el Decreto 352 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre \u00a0 cinematograf\u00eda nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] La ley se ocupa de \u00a0 definir legalmente varios conceptos del sector, a saber, industria \u00a0 cinematogr\u00e1fica\u00a0 cinematograf\u00eda nacional,\u00a0 actividad cinematogr\u00e1fica,\u00a0 \u00a0 as\u00ed como sala de cine, exhibidor, distribuidor y agentes o sectores de la \u00a0 industria cinematogr\u00e1fica (arts. 2 y 3, Ley 814 de 2003).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] La ley tambi\u00e9n fija el \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las reglas que contempla, remiti\u00e9ndose a la legislaci\u00f3n \u00a0 general sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (Ley 397 de 1997, Ley General \u00a0 de Cultura), y establece las reglas con las cuales deben ser interpretadas sus \u00a0 disposiciones\u00a0 (art. 3, Ley 814 de 2003). Adem\u00e1s, otorga a las \u201cobras \u00a0 realizadas bajo los reg\u00edmenes de producci\u00f3n o de coproducci\u00f3n dispuestos en la \u00a0 ley, en normas vigentes y en tratados internacionales en vigor para el pa\u00eds\u201d el \u00a0 car\u00e1cter de \u201cobras cinematogr\u00e1ficas colombianas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] El Estado adquiere \u00a0 mediante la ley el deber de promover \u201c[\u2026] en congruencia con las normas \u00a0 vigentes, todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para el logro de los \u00a0 prop\u00f3sitos nacionales se\u00f1alados en el art\u00edculo primero en torno a la actividad \u00a0 cinematogr\u00e1fica en Colombia\u201d (art. 4), para lo cual se le otorgan competencias \u00a0 espec\u00edficas al Ministerio de la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Como uno de los est\u00edmulos a la actividad \u00a0 cinematogr\u00e1fica nacional, la ley se ocupa de crear y regular la contribuci\u00f3n \u00a0 parafiscal para el desarrollo cinematogr\u00e1fico y tambi\u00e9n el Fondo constituido \u00a0 para el mismo fin (Cap\u00edtulo II). Dicho Fondo, de acuerdo a la norma, se nutrir\u00e1 \u00a0 de varias fuentes adicionales a la contribuci\u00f3n parafiscal (art. 10) y tiene \u00a0 destinaciones concretas (art. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] La Ley 814 de 2003 \u00a0 tambi\u00e9n establece otras medidas espec\u00edficas para lograr sus cometidos (Cap\u00edtulo \u00a0 III). Algunas son de car\u00e1cter tributario, como, por ejemplo, otorgar beneficios \u00a0 \u201ca la donaci\u00f3n y a la inversi\u00f3n en producci\u00f3n cinematogr\u00e1fica\u201d (art. 16),\u00a0 \u00a0 y otras no, como conceder al Gobierno Nacional la posibilidad de exigir \u00a0 \u201cporcentajes m\u00ednimos de exhibici\u00f3n de t\u00edtulos nacionales\u201d (art. 18),\u00a0 u \u00a0 obligar a \u201c[\u2026] que los comerciales o mensajes publicitarios que se presenten en \u00a0 salas de cine o exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica, sean exclusiva o porcentualmente de \u00a0 producci\u00f3n nacional\u201d (art. 19).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] La Ley 814 de 2003 \u00a0 tambi\u00e9n adopta un r\u00e9gimen sancionatorio para quienes desconozcan las reglas \u00a0 legales a las que se ha hecho alusi\u00f3n, as\u00ed como el debido proceso que permita la \u00a0 aplicaci\u00f3n de dichas sanciones (Cap\u00edtulo IV, arts. 20 y 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Versi\u00f3n digital \u00a0 disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/cinematografia\/Legislacion\/Documents\/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre   de 2018).    \">http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/cinematografia\/Legislacion\/Documents\/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre   de 2018).    <\/a><\/p>\n<p>[136] \u201cPor la cual se \u00a0 modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \u2013Ley General de Cultura\u2013 y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. A trav\u00e9s del Decreto 763 de 2009 se reglament\u00f3 \u00a0 parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley \u00a0 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza \u00a0 material y al R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los Bienes de inter\u00e9s Cultural \u00a0 \u2013BIC\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u201cPor la cual se \u00a0 fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras \u00a0 cinematogr\u00e1ficas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] P\u00e1g. 2. Versi\u00f3n \u00a0 digital disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/cinematografia\/Legislacion\/Documents\/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre   de 2018).    \">http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/cinematografia\/Legislacion\/Documents\/Conpes%203462%20de%202007.pdf (consultado noviembre   de 2018).    <\/a><\/p>\n<p>[139] Ministerio de Cultura. \u00a0 Compendio de Pol\u00edticas Culturales. 12. Pol\u00edtica Cinematogr\u00e1fica. P\u00e1g. 507. \u00a0 Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 https:\/\/www.mincultura.gov.co\/ministerio\/politicas-culturales\/politica-cinematografica\/Documents\/12_politica_cinematografica.pdf (consultado noviembre \u00a0 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura. Compendio de Pol\u00edticas Culturales. 12. Pol\u00edtica \u00a0 Cinematogr\u00e1fica. P\u00e1g. 507. Versi\u00f3n digital disponible en \u00a0 https:\/\/www.mincultura.gov.co\/ministerio\/politicas-culturales\/politica-cinematografica\/Documents\/12_politica_cinematografica.pdf (consultado noviembre \u00a0 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-589 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] El Fondo Mixto de \u00a0 Promoci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u201cProim\u00e1genes Colombia\u201d es una corporaci\u00f3n civil sin \u00a0 \u00e1nimo de lucro creada bajo la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), que \u00a0 busca consolidar y solidificar el sector cinematogr\u00e1fico colombiano. Desde el \u00a0 2003, con la expedici\u00f3n de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), Proim\u00e1genes \u00a0 administra el Fondo para el Desarrollo Cinematogr\u00e1fico (FDC), siguiendo los \u00a0 lineamientos del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematograf\u00eda \u00a0 (CNACC). En este marco, recauda los recursos provenientes de un porcentaje de \u00a0 los ingresos de la industria y los ejecuta, lidera el programa de \u00a0 internacionalizaci\u00f3n del cine colombiano, organiza las convocatorias p\u00fablicas \u00a0 para la entrega de est\u00edmulos, coordina las actividades de acompa\u00f1amiento y \u00a0 formaci\u00f3n para los proyectos apoyados e impulsa a los futuros creadores. \u00a0 Adicionalmente, busca promover la producci\u00f3n audiovisual internacional en el \u00a0 territorio colombiano a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n F\u00edlmica Colombiana, un proyecto \u00a0 del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 Asimismo, administra el Fondo F\u00edlmico Colombia (FFC), creado por la Ley 1556 de \u00a0 2012 (art. 3), a trav\u00e9s del cual se da una contraprestaci\u00f3n a las empresas que \u00a0 realicen las producciones en el territorio colombiano, del 40% del valor de los \u00a0 gastos realizados en el pa\u00eds por concepto de servicios cinematogr\u00e1ficos y del \u00a0 20% del valor de los gastos en hoteler\u00eda, alimentaci\u00f3n y transporte. Lo anterior \u00a0 es tomado de Proim\u00e1genes Colombia. Qui\u00e9nes somos. \u00a0 http:\/\/www.proimagenescolombia.com\/secciones\/proimagenes\/proimagenes.php (consultado en \u00a0 noviembre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folio 150 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] La Conferencia de \u00a0 Autoridades Audiovisuales y Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica (CAACI) es un \u00a0 organismo internacional del \u00e1mbito regional iberoamericano que busca contribuir \u00a0 al desarrollo de la cinematograf\u00eda dentro del espacio audiovisual de los pa\u00edses \u00a0 iberoamericanos, conforme a los principios de cooperaci\u00f3n y complementaci\u00f3n, \u00a0 mediante una participaci\u00f3n equitativa en la actividad cinematogr\u00e1fica regional \u00a0 basada en la integraci\u00f3n. Fue creada el 11 de noviembre de 1989 mediante la \u00a0 suscripci\u00f3n del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana y en su \u00a0 seno participan las m\u00e1ximas autoridades audiovisuales y cinematogr\u00e1ficas de \u00a0 veintid\u00f3s pa\u00edses: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, \u00a0 Ecuador, El Salvador, Espa\u00f1a, Guatemala, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, \u00a0 Paraguay, Per\u00fa, Portugal, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana, Uruguay y \u00a0 Venezuela. La informaci\u00f3n es tomada de CAACI. Qui\u00e9nes somos. \u00a0 http:\/\/caaci-iberoamerica.org\/quienes-somos\/ (consultado noviembre \u00a0 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-202 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] El art\u00edculo VI del \u00a0 Convenio contempl\u00f3 la posibilidad de que las partes constituyan, si lo creen \u00a0 necesario, una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica con funciones informativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Se precisa que el 4 de \u00a0 marzo de 2019 se recibi\u00f3 manifestaci\u00f3n de impedimento de la magistrada Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger, el cual fue aceptado en la sesi\u00f3n de la Sala Plena del 6 de \u00a0 marzo de 2019.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-099-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-099\/19 \u00a0 \u00a0 PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Revisi\u00f3n \u00a0 formal y material\/PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE INTEGRACION \u00a0 CINEMATOGRAFICA IBEROAMERICANA-Exequible \u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte concluye que tanto en \u00a0 el proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}