{"id":26396,"date":"2024-07-02T16:03:57","date_gmt":"2024-07-02T16:03:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-138-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:57","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:57","slug":"c-138-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-138-19\/","title":{"rendered":"C-138-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-138-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-138\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO-Exequibilidad de la \u00a0 exigencia de un examen de idoneidad para obtener t\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a Sala encuentra el examen de Estado es un \u00a0 mecanismo que permite evaluar y verificar las aptitudes acad\u00e9micas del futuro \u00a0 profesional en derecho. En ese orden, exige una formaci\u00f3n acad\u00e9mica que deben \u00a0 reunir los estudiantes que iniciaron sus estudios despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1905 de 2018. Para la Sala, el examen de Estado es un medio \u00a0 constitucionalmente permitido, pues asegura unos conocimientos trasversales a la \u00a0 formaci\u00f3n profesional de los abogados y con base en estos, permite habilitar el \u00a0 ejercicio profesional en los casos espec\u00edficamente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional sobre oportunidad procesal para definir la \u00a0 aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR \u00a0 DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Presupuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD-Mandatos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Car\u00e1cter relacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD-Etapas\/JUICIO DE IGUALDAD-Metodolog\u00eda de \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE IGUALDAD-Intensidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGACIA-Exigencia de t\u00edtulo profesional y la necesidad de garantizar la \u00a0 idoneidad de quienes ejercen la profesi\u00f3n de abogado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION DE ABOGADO-Papel que cumple en \u00a0 el Estado Social de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESION DE ABOGADO-Par\u00e1metros que \u00a0 enmarca su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGACIA-Funci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO-Ejercicio profesional inadecuado pone en riesgo \u00a0 derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la jurisprudencia ha expresado que, en la atenci\u00f3n \u00a0 debida al cliente, la labor del abogado no se limita a resolver problemas de \u00a0 orden t\u00e9cnico, sino que su actividad va m\u00e1s all\u00e1, proyect\u00e1ndose tambi\u00e9n en el \u00a0 \u00e1mbito de lo \u00e9tico, de modo que la regulaci\u00f3n de su conducta por normas de ese \u00a0 car\u00e1cter no implica una indebida intromisi\u00f3n en el fuero interno de las \u00a0 personas. Ello es as\u00ed, justamente, porque la conducta individual del abogado se \u00a0 encuentra vinculada a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o com\u00fan, de manera que \u00a0 el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesi\u00f3n, puede proyectarse \u00a0 negativamente sobre la efectividad de diversos derechos fundamentales de \u00a0 terceros, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como tambi\u00e9n, poner en entre \u00a0 dicho la vigencia de principios constitucionales de inter\u00e9s general, \u00a0 orientadores de la funci\u00f3n jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad \u00a0 y la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA DE PROFESIONES U OFICIOS-Restricci\u00f3n al libre ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD-Norma que establece un trato diferente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST INTERMEDIO DE \u00a0 IGUALDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12849 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de 2018 \u00a0\u201cPor la cual se dictan disposiciones \u00a0 relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil \u00a0 diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de la Acci\u00f3n P\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano ciudadano Carlos Alberto \u00a0 Santiago Riveros, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de 2018 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto de fecha cinco (5) de \u00a0 septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador dispuso admitir la demanda contra \u00a0 el mencionado art\u00edculo, \u00a0 al constatar que reun\u00eda los requisitos exigidos por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0 2067 de 1991; correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, a fin de que \u00a0 emitiera su concepto en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 242.2 y 278.5 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; fijar en lista el proceso con el objeto de que cualquier ciudadano \u00a0 impugnara o defendiera la norma; y comunicar la iniciaci\u00f3n del mismo al \u00a0 Presidente del Congreso, para los fines previstos en el art\u00edculo 244 de la \u00a0 Carta, as\u00ed como al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y de \u00a0 Derecho, y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que si lo \u00a0 consideran conveniente intervengan en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo,\u00a0 invit\u00f3 a participar en el presente proceso a la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la C\u00e1mara de Servicios Legales de la \u00a0 ANDI, a la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Universidades, y a los Decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de \u00a0 los Andes, de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, de \u00a0 la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, de la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, de la Escuela de Derecho de la \u00a0 Universidad Sergio Arboleda, de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre \u00a0 de Colombia, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s, de la \u00a0 Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Cartagena y de la \u00a0 Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede este Tribunal a \u00a0 resolver la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma demandada, subrayando y \u00a0 resaltando en negrilla el texto que se solicita sea declarado exequible \u00a0 condicionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1905 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 50.638, junio 28 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dictan disposiciones \u00a0 relacionadas con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 2. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado \u00a0 establecido en la presente ley se aplicar\u00e1 a quienes inicien la carrera de \u00a0 derecho despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita a este Tribunal que declare la exequibilidad \u00a0 condicionada del art\u00edculo mencionado, en el entendido de que el requisito de \u00a0 idoneidad no solo afecte a los estudiantes de las facultades de Derecho que se \u00a0 van a graduar, sino tambi\u00e9n a los que ya se graduaron, por cuanto, el mismo \u00a0 vulnera lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el \u00a0 siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala el demandante en su escrito que se deba garantizar la \u00a0 idoneidad de los abogados en Colombia, por lo que \u201ces apenas l\u00f3gico que se \u00a0 busque que un profesional que tiene en sus manos la libertad, la propiedad y en \u00a0 algunos casos la vida de una persona est\u00e9 debidamente capacitado, evitando as\u00ed \u00a0 las famosas impericias profesionales\u201d[1]. Para \u00a0 fundamentar lo anterior, cita en extenso lo dispuesto por la Corte en la \u00a0 sentencia C-038 de 2008, para enfatizar que el legislador puede adoptar medidas \u00a0 tendientes a imponer un mayor control o exigencia de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En opini\u00f3n del demandante, el exigir el requisito de idoneidad \u00a0 \u00fanicamente al estudiante reci\u00e9n graduado y no a los abogados ya graduados, para \u00a0 la expedici\u00f3n de su tarjeta profesional, atenta de manera directa el derecho a \u00a0 la igualdad. Afirm\u00f3 el accionante que el legislador est\u00e1 permitiendo que exista \u00a0 una importante masa de profesionales del derecho que sigan ejerciendo una \u00a0 actividad, para lo cual no han demostrado su idoneidad acad\u00e9mica. Lo anterior, \u00a0 por cuanto la norma no establece, ni en la exposici\u00f3n de motivos se evidencian \u00a0 razones que conlleven a imponer ese requisito a los nuevos estudiantes de \u00a0 derecho y no a los antiguos (profesionales del derecho que con anterioridad ya \u00a0 obtuvieron su licencia profesional y actualmente se encuentran en el uso de la \u00a0 misma). De esta forma, no exigir el examen para todos los abogados, conllevar\u00eda \u00a0 a que no se pueda evaluar la idoneidad, y se siga exponiendo al conglomerado de \u00a0 abogados con las malas actuaciones de algunos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta el accionante que en el ejercicio de habilitaciones \u00a0 profesionales no existen los derechos adquiridos. La norma, \u00a0indica el escrito, \u00a0 no establece las condiciones para ser considerado abogado, sino por el \u00a0 contrario, establece los requisitos para la obtenci\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 En este orden de ideas \u201ces claro que este requisito solo se impone para la \u00a0 tarjeta profesional que es una habilitaci\u00f3n para litigar, o un permiso para \u00a0 representar a las personas en litigios judiciales y no para acceder al t\u00edtulo \u00a0 profesional\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el demandante que en \u00a0 el presente caso, no se presentan razones de situaciones jur\u00eddicas consolidadas, \u00a0 por cuanto, el requisito se aplica para la expedici\u00f3n de tarjetas profesionales, \u00a0 lo cual en nada afecta los requisitos de grado. Para sustentar su posici\u00f3n, \u00a0 sustenta el demandante su posici\u00f3n en lo dispuesto en la sentencia C-035 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, seg\u00fan expone el \u00a0 demandante, la Corte debe proferir una sentencia de constitucionalidad \u00a0 condicionada, mediante la cual, proh\u00edba que se siga ejerciendo una actividad sin \u00a0 que se demuestre la idoneidad necesaria. En consecuencia, este condicionamiento \u00a0 en opini\u00f3n del demandante garantiza que se evite un riesgo para las personas en \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, sin que cuenten con los requisitos para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el interviniente que la argumentaci\u00f3n planteada por el \u00a0 accionante no presenta solidez y objetividad suficientes para sustentar el cargo \u00a0 formulado, como quiera que parte de un supuesto equivocado como es el de suponer \u00a0 que la prueba incluida para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado garantice \u00a0 per se la idoneidad multifac\u00e9tica del profesional de derecho y, por \u00a0 consiguiente, la Corte deber\u00eda declararse inhibida para emitir un \u00a0 pronunciamiento. En este sentido, se\u00f1ala el interviniente que la medida adoptada \u00a0 en la disposici\u00f3n demandada tiene como marco de referencia la correcci\u00f3n \u00a0 prospectiva de una situaci\u00f3n problem\u00e1tica en materia de acceso a la justicia, \u00a0 como es el asesoramiento y representaci\u00f3n jur\u00eddica id\u00f3nea, y no una intervenci\u00f3n \u00a0 al estado actual del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los abogados que no se encuentran cobijados por la norma \u00a0 demandada, s\u00ed demostraron su idoneidad acad\u00e9mica en el marco de la normativa que \u00a0 en su momento les resulta aplicable, motivo por el cual en opini\u00f3n del \u00a0 interviniente la argumentaci\u00f3n del demandante sigue siendo insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio que la finalidad constitucional de la norma es la \u00a0 de reducir el riesgo social que pueda significar el ejercicio de la abogac\u00eda sin \u00a0 la debida preparaci\u00f3n intelectual, para lo cual el legislador decidi\u00f3 establecer \u00a0 para las nuevas generaciones de abogados que empezaron a formarse despu\u00e9s del 28 \u00a0 de junio de 2018 una prueba de idoneidad acad\u00e9mica\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 | \u00a0que no desconoce la idoneidad previa presentada por abogados ya graduados y \u00a0 egresados, de forma previa a la Ley 1905. Con base en este argumento, solicita \u00a0 el Ministerio a la Corte declarar la ineptitud sustantiva del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resalta el interviniente que en caso en que la Corte \u00a0 considere realizar un an\u00e1lisis de fondo de la disposici\u00f3n demandada, deber\u00e1 ser \u00a0 declarada exequible, y el Tribunal deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0 asuntos: (i) no se evidencia un grupo comparable, por cuanto, el sujeto graduado \u00a0 o egresado de la carrera de derecho que demostr\u00f3 la idoneidad bajo la \u00a0 normatividad hist\u00f3rica que le fue aplicable, respecto del estudiante que \u00a0 iniciar\u00eda sus estudios de forma posterior a la entrada en vigencia de la norma \u00a0 demandada. Los grupos de sujetos a los que se refiere la demanda, no se \u00a0 encuentran en las mismas circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas; (ii) no hay un \u00a0 trato diferenciado, por cuanto, a todos se les exigi\u00f3 de acuerdo con la norma \u00a0 vigente evidenciar idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera el Ministerio que en caso de que la Corte no \u00a0 se inhiba, deber\u00e1 declarar exequible la disposici\u00f3n demandada, por cuanto (i) la \u00a0 misma hace parte del amplio margen de configuraci\u00f3n del legislador; (ii) el \u00a0 nuevo requisito no deja sin efectos las pruebas preexistentes o previas; y (iii) \u00a0 los grupos se encuentran en situaciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones acad\u00e9micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia[4]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente considera que le corresponde a la Corte definir si la \u00a0 exigencia de un requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 abogado, consistente en aprobar el examen de Estado, para quienes inicien la \u00a0 carrera de derecho despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018, conforme a \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 2 de la misma, es incompatible con el mandato \u00a0 constitucional de dar la misma protecci\u00f3n y trato a todas las personas (art. 13 \u00a0 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte el interviniente que la norma demandada (i) representa un \u00a0 requisito oponible a las personas que inician la carrera de derecho, con lo cual \u00a0 se excluye tanto a las personas ya graduadas, como a las personas que iniciaron \u00a0 sus estudios de derecho de forma previa a la entrada en vigencia de la ley; (ii) \u00a0 de esta forma, el requisito de idoneidad s\u00f3lo es exigible despu\u00e9s de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la ley, lo cual tuvo lugar el d\u00eda veintiocho (28) de junio de \u00a0 2018. En opini\u00f3n del interviniente que el accionante desconoce 2 grupos \u00a0 adicionales que se benefician o afectan con los cambios de la norma demandada, \u00a0 lo que llevar\u00eda a reconocer una ausencia de aptitud sustantiva \u00a0de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifiesta el interviniente que si se procede con el \u00a0 an\u00e1lisis de fondo, la Corte deber\u00e1 tener presente para efectos de declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada de la norma que (i) es necesario considerar a \u00a0 todos los grupos que son comparables, y no s\u00f3lo a los se\u00f1alados por el \u00a0 demandante en su escrito; (ii) debe dar aplicaci\u00f3n a un test de intensidad \u00a0 leve; (iii) en desarrollo del test no debe prohibirse la medida, al destacar \u00a0 el riesgo social que tiene el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, tal como lo \u00a0 indican las sentencias C-290 de 2008, C-398 de 2011 y C-328 de 2015. As\u00ed mismo, \u00a0 la elecci\u00f3n de este medio, se enmarca en el amplio margen de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador. Con fundamento lo anterior, considera el interviniente que la norma \u00a0 debe declararse exequible bajo el entendido de que el requisito de idoneidad \u00a0 debe ser aplicable a todas las personas que inician sus estudios de la carrera \u00a0 de derecho, como a las personas que, ya habi\u00e9ndolos iniciado o culminado, a la \u00a0 fecha de promulgaci\u00f3n de la ley, todav\u00eda no hab\u00eda sido habilitadas para ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n de abogado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Libre, Facultad de Derecho[5]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente solicita a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n demandada, por cuanto, la \u00a0 misma se\u00f1ala que el art. 26, inciso 1 de la CP consagra que toda persona es \u00a0 libre de escoger profesi\u00f3n u oficio, el cual tiene dos \u00e1mbitos de protecci\u00f3n: \u00a0 (i) abierto; y (ii) criterios para su desarrollo a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n \u00a0 del ejercicio de la profesi\u00f3n y de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0 profesiones. Dicha exigencia debe ser proporcional, esto es, fundada en razones \u00a0 suficientes y constitucionalmente leg\u00edtimas o admisibles, para evitar posibles \u00a0 vulneraciones a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la profesi\u00f3n de abogado, \u00a0 manifiesta el interviniente que la Corte Constitucional ha sostenido que ella \u00a0 implica un riesgo social (sentencia C-398 de 2011). Ello se debe a que dicha \u00a0 profesi\u00f3n jur\u00eddica se orienta a concretar importantes fines constitucionales y \u00a0 que su pr\u00e1ctica inadecuada pone en riesgo la efectividad de diversos derechos \u00a0 fundamentales. La obtenci\u00f3n de la tarjeta de abogado no implica el otorgamiento \u00a0 de un derecho adquirido. De esta forma, es claro que, el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n est\u00e1 condicionado al cumplimiento de unos deberes, por lo que el \u00a0 Estado se encuentra en la facultad de suspender o cancelar la tarjeta \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sugiere el interviniente que suscitan dudas de \u00a0 igualdad, no hacer exigible el examen para abogados por graduarse o que no hayan \u00a0 obtenido su tarjeta profesional. Para resolver este debate constitucional, \u00a0 plantea que el caso debe analizarse bajo un test de igualdad estricto, y \u00a0 como resultado del mismo se debe concluir que la medida adoptada no excede de \u00a0 manera desproporcional los l\u00edmites constitucionales cuando el examen deba ser \u00a0 presentado y aprobado para los que comiencen la carrera una vez promulgada la \u00a0 ley, pues los estudiantes de derecho tienen una situaci\u00f3n f\u00e1ctica diferente a \u00a0 aquellos que ya son egresados no graduados y los graduados. Respecto de estos \u00a0 \u00faltimos se deben adoptar medidas distintas que garanticen sus derechos y \u00a0 situaciones f\u00e1cticas ya consolidadas, y ser\u00eda desproporcionado soportar la carga \u00a0 de aprobar un examen adicional, para lograr la continuidad en el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n. Para este grupo de individuos, el legislador dispone de una serie de \u00a0 medidas menos lesivas, de forma tal que se garantice la idoneidad de dichos \u00a0 profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, indica que (i) la finalidad de \u00a0 la medida es graduar abogados id\u00f3neos y de calidad, para que en el ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n no se viera el menoscabo de los derechos de terceros; (ii) el medio \u00a0 empleado es un examen que realizar\u00e1 el Consejo Superior de la Judicatura, para \u00a0 la obtenci\u00f3n de la tarjeta profesional; (iii) en cuanto a la relaci\u00f3n medio-fin, \u00a0 la medida del examen es razonable u proporcional, la presentaci\u00f3n del examen \u00a0 contribuir\u00eda a la proliferaci\u00f3n de abogados id\u00f3neos, sin menoscabar el derecho a \u00a0 la libertad de escogencia de profesi\u00f3n u oficio. De esta forma, la facultad del \u00a0 legislador se encuentra justificada, entre otras, por el riesgo social que tiene \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n como abogado (Art. 26, inc. 1 Superior) y la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita el interviniente que \u00a0 se declare la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n demandada, bajo el \u00a0 entendido de que el examen debe ser presentado y aprobado por aquellos que \u00a0 inicien la carrera de derecho a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley y por los \u00a0 abogados que violen el r\u00e9gimen disciplinario del abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Santo Tomas[6]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se\u00f1ala en el escrito de \u00a0 intervenci\u00f3n que la pretensi\u00f3n del accionante de aplicar la ley a graduados \u00a0 desconocer\u00eda en opini\u00f3n del interviniente el principio de irretroactividad de la \u00a0 ley, en concordancia con el principio de legalidad. De esta forma, concluye \u00a0 afirmando que es una norma conforme a los preceptos constitucionales, y sostiene \u00a0 la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Sergio Arboleda[7]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el interviniente en su escrito que la \u00a0 Corte declare la exequibilidad condicionada de la norma. En esta l\u00ednea, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el tertium comparationis en el presente asunto, debe \u00a0 conformarse por (i) personas que inicien la carrera de derecho despu\u00e9s de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la norma; (ii) personas que hayan iniciado su carrera de derecho \u00a0 antes de la promulgaci\u00f3n de la ley; y (iii) quienes han terminado sus estudios \u00a0 de derecho pero a\u00fan no han obtenido su t\u00edtulo profesional. Dichos grupos serian \u00a0 susceptibles de comparaci\u00f3n, por cuanto, ninguna de las personas que lo \u00a0 componen, han sido habilitadas para ejercer la profesi\u00f3n. Se\u00f1ala adicionalmente \u00a0 que los profesionales ya graduados, a quienes se las hubiese expedido la tarjeta \u00a0 profesional, no son sujetos comparables, por cuanto, a ellos ya les hab\u00eda sido \u00a0 verificada, de conformidad con las leyes vigentes para el momento en que fueron \u00a0 habilitadas para ejercer la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 el interviniente que la \u00a0 norma demandada produce un trato desigual entre las personas que inician la \u00a0 carrera de derecho despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la norma, aquellas que \u00a0 iniciaron su carrera antes de la promulgaci\u00f3n de la ley y quienes han terminado \u00a0 sus estudios de derecho sin haber sido habilitados a\u00fan, dicho trato diferencial \u00a0 no encuentra justificaci\u00f3n alguna. Por lo cual debe ser declarada exequible bajo \u00a0 el entendido de que la expresi\u00f3n a qui\u00e9nes inicien la carrera de derecho \u00a0 comprende a las personas que, a la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley (i) iniciaron \u00a0 sus estudios y no los han culminado, o (ii) habiendo culminado sus estudios no \u00a0 han sido habilitadas para ejercer la profesi\u00f3n. En opini\u00f3n del interviniente, el \u00a0 legislador tiene plena competencia para regular el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 abogado, en la medida que la misma implica un riesgo social. De esta forma, \u00a0 exigir un requisito de idoneidad est\u00e1 permitido (sentencia C-038 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Militar Nueva Granada[8]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el interviniente que se debe declarar la \u00a0 exequibilidad pura y simple de la disposici\u00f3n demandada, por cuanto: (i) la \u00a0 tarjeta profesional para ejercer el oficio de abogado, crea una facultad, la \u00a0 cual no puede ser desconocida por leyes posterior. Lo anterior, por cuanto, \u00a0 existen situaciones jur\u00eddicas consolidadas a la luz de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 58 Superior (sentencia C-616 de 2001); (ii) la Corte ha se\u00f1alado en su \u00a0 jurisprudencia que el principio general de las normas jur\u00eddicas es de \u00a0 irretroactividad, seg\u00fan el cual estas empiezan a regir a partir de su expedici\u00f3n \u00a0 y promulgaci\u00f3n, como una garant\u00eda para la protecci\u00f3n de las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad; (iii) \u00a0 la irretroactividad implica que todos los derechos y beneficios adquiridos en \u00a0 vigencia de la ley anterior, deben ser respetados y reconocidos. De esta forma, \u00a0 se\u00f1ala que los requisitos exigidos para la profesi\u00f3n de abogado, ya fueron \u00a0 considerados en la sentencia C-035 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que el demandante carece de \u00a0 argumentos para demostrar las impericias profesionales en el ejercicio del \u00a0 derecho, como una causa de gran relevancia para sustentar que sea una raz\u00f3n \u00a0 irresistible para extender la medida a los abogados que actualmente se \u00a0 encuentren en el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio. Indica el interviniente \u00a0 que cualquier condicionamiento de la norma, implica cambios para quienes cursan \u00a0 la carrera o no han sido habilitados, quienes tienen unas expectativas \u00a0 leg\u00edtimas, y los efectos de dicho condicionamiento desbordar\u00edan lo pretendido \u00a0 por el legislador, exigir el examen a dichos estudiantes podr\u00eda afectar o \u00a0 limitar desproporcionadamente el libre ejercicio del oficio de la profesi\u00f3n de \u00a0 abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0 ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan Pablo Zuleta \u00a0 Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente considera que la norma debe ser \u00a0 declarada inexequible al vulnerar lo dispuesto en el art\u00edculo 13 \u00a0 Superior. Lo anterior, por cuanto, la medida es injustificada al excluir de este \u00a0 requisito de idoneidad a los abogados ya graduados. Si la justificaci\u00f3n de la \u00a0 ley es la de garantizar que haya abogados preparados para que est\u00e9n en capacidad \u00a0 de representar intereses ajenos, no ve la raz\u00f3n para que ese examen de Estado no \u00a0 haya sido exigido a todos los profesionales del derecho, cualquiera que sea su \u00a0 dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mariana Urrea Rojas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente solicita la exequibilidad de la norma demandada, \u00a0 en ese sentido, se\u00f1ala que no existe una violaci\u00f3n al derecho a la igualdad, por \u00a0 cuanto, la expedici\u00f3n de una ley de requisitos de idoneidad, no genera un trato \u00a0 diferente. En este sentido, se\u00f1ala que el art\u00edculo 26 de la Carta faculta al \u00a0 legislador para reglamentar el ejercicio de ciertas profesiones u oficios ya que \u00a0 involucran un riesgo social, y en aras de proteger el inter\u00e9s general, se hace \u00a0 una excepci\u00f3n al ejercicio del derecho de elegir una profesi\u00f3n u oficio, y se \u00a0 exigen ciertos t\u00edtulos de idoneidad para que este riesgo sea mitigado. En \u00a0 opini\u00f3n de la interviniente, respecto de los abogados ya graduados, se tuvieron \u00a0 en su momento en cuenta los conocimientos y competencias b\u00e1sicas para adquirir \u00a0 su t\u00edtulo, as\u00ed como la tarjeta profesional, por lo que en el momento en que \u00a0 fueron emitidos se\u00f1alaban la pericia del abogado. Resalt\u00f3 que no ser\u00eda posible \u00a0 que una ley posterior modifique los requisitos de abogados ya graduados, al \u00a0 tener estos, situaciones jur\u00eddicas creadas y consolidadas (ver sentencia C-168 \u00a0 de 1995). Finalmente, considera que la demanda no cumple con la aptitud \u00a0 sustancial de la demanda, y por consiguiente, solicita a la Corte inhibirse, y \u00a0 en su defecto declarar la exequibilidad pura y simple de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenciones \u00a0 extempor\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Decanos de la \u00a0 Universidad de los Andes, Universidad del Norte y EAFIT solicitan la \u00a0 inexequibilidad \u00a0o en su defecto declarar la exequibilidad condicionada de la norma \u00a0 demandada. Consideran los intervinientes que la disposici\u00f3n demandada (i) \u00a0 vulnera la garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria y el derecho \u00a0 fundamental a la libertad de ense\u00f1anza, aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra; \u00a0 (ii) deslegaliza la competencia para exigir requisitos de idoneidad profesional \u00a0 y definir los contenidos m\u00ednimos de los planes de estudios en derecho; (iii) no \u00a0 garantizan la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y establecen desigualdades \u00a0 injustificadas entre las facultades de Derecho, sus estudiantes y sus egresados; \u00a0 (iv) contravienen la confianza leg\u00edtima generada por el Estado en los \u00a0 estudiantes de derecho; (v) no cuentan con justificaci\u00f3n suficiente para \u00a0 sustentar las restricciones impuestas. En su defecto, consideran que la norma \u00a0 debe ser declarada exequible condicionada, siempre que el examen que ordena la \u00a0 norma demandada sea realizado de com\u00fan acuerdo por un grupo independiente de \u00a0 expertos de las distintas \u00e1reas del derecho, vinculados a todas las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas de alta calidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico mediante concepto No. \u00a0 6476, de fecha 29 de octubre de 2018 solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad \u00a0de la norma demandada. Manifiesta dicha entidad que el art\u00edculo 26 Superior \u00a0 desarrolla el derecho a escoger profesi\u00f3n. En desarrollo de su reconocida \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n legislativa, el Congreso puede regular el ejercicio de \u00a0 las profesiones y oficios con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 Ahora bien, en cuanto al an\u00e1lisis de igualdad, se refiere el Ministerio P\u00fablico \u00a0 al hecho que los estudiantes no son un grupo que se encuentren en la misma \u00a0 condici\u00f3n f\u00e1ctica, por lo que, no se puede dar aplicaci\u00f3n al test de igualdad. \u00a0 Para dicha entidad, las personas que ya hab\u00edan comenzado sus estudios, as\u00ed como \u00a0 quienes obtuvieron su t\u00edtulo de abogado, si bien no tienen un derecho adquirido \u00a0 frente a las condiciones para obtener su tarjeta profesional si tienen \u00a0 expectativas leg\u00edtimas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se\u00f1ala el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 la regla de vigencia que se analiza corresponde a una opci\u00f3n legislativa v\u00e1lida \u00a0 que se enmarca en el amplio margen de configuraci\u00f3n del legislador, sin vulnerar \u00a0 lo dispuesto en el art. 26 CP. De la misma forma, manifiesta que la disposici\u00f3n \u00a0 demandada no vulnera el derecho a la igualdad, en la medida que los grupos \u00a0 alegados por el demandante en su cargo no est\u00e1n en igualdad de condiciones, y \u00a0 que la medida no pone un riesgo el inter\u00e9s general dado que no es el \u00fanico \u00a0 requisito de idoneidad que existe en el sistema jur\u00eddico para obtener su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 241, numeral 4o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTIONES \u00a0 PREVIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud de la demanda -Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 2067 de 1991, en \u00a0 su art\u00edculo 2\u00b0, establece los elementos que debe contener la demanda en los \u00a0 procesos de control abstracto de constitucionalidad. En particular, la norma \u00a0 precisa que las demandas de inconstitucionalidad deben presentarse por escrito, \u00a0 en duplicado, y deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) se\u00f1alar las \u00a0 normas cuya inconstitucionalidad se demanda y transcribir literalmente su \u00a0 contenido o aportar un ejemplar de su publicaci\u00f3n oficial; (ii) se\u00f1alar las \u00a0 normas constitucionales que se consideran infringidas; (iii) presentar las \u00a0 razones por las cuales dichos textos se estiman violados; (iv) si la demanda se \u00a0 basa en un vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la norma demandada, se debe \u00a0 se\u00f1alar el tr\u00e1mite fijado en la Constituci\u00f3n para expedirlo y la forma en que \u00a0 \u00e9ste fue quebrantado; y (v) la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para \u00a0 conocer de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al tercero de los \u00a0 requisitos anotados, la Corte ha reiterado que se conoce como \u201cconcepto de la \u00a0 violaci\u00f3n\u201d[9], \u00a0 el cual implica una carga material y no meramente formal, que no se satisface \u00a0 con la presentaci\u00f3n de cualquier tipo de razones o motivos, sino que exige unos \u00a0 m\u00ednimos argumentativos, que se aprecian a la luz del principio pro actione, \u00a0 de tal suerte que dichas razones o motivos no sean vagos, abstractos, imprecisos \u00a0 o globales, al punto de impedir que surja una verdadera controversia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo dispuesto por \u00a0 la Corte en las Sentencias C-1052 de 2001 y C-856 de 2005, los siguientes son \u00a0 los m\u00ednimos argumentativos que comprenden el \u201cconcepto de la violaci\u00f3n\u201d: \u00a0claridad, cuando existe un hilo conductor de la argumentaci\u00f3n que permite \u00a0 comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las cuales se \u00a0 soporta; certeza, cuando la demanda recae sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 real y existente y no en una que el actor deduce de manera subjetiva, valga \u00a0 decir, cuando existe una verdadera confrontaci\u00f3n entre la norma legal y la norma \u00a0 constitucional; especificidad, cuando se define o se muestra c\u00f3mo la \u00a0 norma demandada vulnera la Carta Pol\u00edtica; pertinencia, cuando se emplean \u00a0 argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no de estirpe legal, \u00a0 doctrinal o de mera conveniencia; y suficiencia, cuando la demanda tiene \u00a0 alcance persuasivo, esto es, cuando es capaz de despertar siquiera una duda \u00a0 m\u00ednima sobre la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el fin de evitar en lo \u00a0 posible un fallo inhibitorio, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0 la apreciaci\u00f3n de los requerimientos precitados debe realizarlo la Corte a la \u00a0 luz del principio pro actione, lo cual, por lo menos, le implica indagar \u00a0 en qu\u00e9 consiste la pretensi\u00f3n del accionante[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En l\u00ednea con lo anterior, \u00a0 en la sentencia C-623 de 2008, reiterada, entre otras, en las sentencias C-894 \u00a0 de 2009, C-055 y C-281 de 2013, este Tribunal precis\u00f3 la oportunidad procesal \u00a0 para definir la aptitud de la demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Aun cuando en principio, es en el auto \u00a0 admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos m\u00ednimos \u00a0 de procedibilidad, ese primer an\u00e1lisis responde a una valoraci\u00f3n apenas sumaria \u00a0 de la acci\u00f3n, llevada a cabo \u00fanicamente por cuenta del Magistrado Ponente, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la \u00a0 Corte, que es en quien reside la funci\u00f3n constitucional de decidir de fondo \u00a0 sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra \u00a0 las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, es claro que \u00a0 la Corte, al realizar un an\u00e1lisis detallado de los requisitos de procedibilidad \u00a0 de la demanda, puede emitir un fallo inhibitorio. Es importante mencionar que, \u00a0 el an\u00e1lisis que realiza la Corte ya contiene las intervenciones de las entidades \u00a0 oficiales, academia, ciudadanos y el Ministerio P\u00fablico, y dichas opiniones y \u00a0 conceptos son considerados por este tribunal al momento de tomar una decisi\u00f3n, \u00a0 en la medida que, contienen elementos de juicio relevantes[11]. Por ello, si alguno de los \u00a0 intervinientes en la demanda concept\u00faa sobre la aptitud de la demanda, esta \u00a0 cuesti\u00f3n puede, y cuando hay solicitud sobre el particular, debe ser analizada \u00a0 por la Sala, incluso con posterioridad al auto admisorio de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0 bien, en los casos en que el demandante solicita la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad por violaci\u00f3n del principio de igualdad (Art. 13 C.P.)[12], la \u00a0 jurisprudencia pac\u00edfica de esta Corte ha se\u00f1alado que, adem\u00e1s de los requisitos \u00a0 generales de aptitud sustancial (claridad, certeza, especificidad, pertinencia y \u00a0 suficiencia), le asiste al ciudadano la carga espec\u00edfica de determinar el \u00a0 cumplimiento de los siguientes presupuestos: \u201c(i) determinar cu\u00e1l es el \u00a0 criterio de comparaci\u00f3n (\u201cpatr\u00f3n de igualdad\u201d o tertium comparationis), pues \u00a0 antes de conocer si se trata de supuestos iguales o diferentes en primer lugar \u00a0 debe conocer si aquellos son susceptibles de comparaci\u00f3n y si se comparan \u00a0 sujetos de la misma naturaleza; (ii) debe definir si desde la perspectiva \u00a0 f\u00e1ctica y jur\u00eddica existe tratamiento desigual entre iguales o igual entre \u00a0 dis\u00edmiles; y, (iii) debe averiguar si el tratamiento distinto est\u00e1 \u00a0 constitucionalmente justificado, eso es, si las situaciones objeto de \u00a0 comparaci\u00f3n, desde la Constituci\u00f3n, ameritan un trato diferente o deben ser \u00a0 tratadas en forma igual\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la \u00a0 Corte, la total inobservancia de la carga argumentativa anotada o incluso la \u00a0 falta de sustentaci\u00f3n de uno de los presupuestos que integran el referido test, \u00a0 repercute de manera directa en la \u201csuficiencia\u201d del cargo relacionado con \u00a0 la violaci\u00f3n del principio de igualdad y, en consecuencia, deriva en la \u00a0 ineptitud sustancial de la demanda. Es importante mencionar que la imposici\u00f3n de \u00a0 este requisito espec\u00edfico se encuentra justificado por el car\u00e1cter complejo del \u00a0 principio de igualdad y la necesidad de proteger la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa en esta materia[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aptitud sustantiva del cargo por presunta violaci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del escrito de la demanda \u00a0 se desprende que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1905 de 2018 vulnera el principio de \u00a0 igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debido a que \u00a0 al imponer un requisito de idoneidad para el ejercicio de la abogac\u00eda (la \u00a0 aprobaci\u00f3n del examen de Estado), exclusivamente, a aquellos que iniciaron \u00a0 estudios superiores de pregrado en derecho luego de la promulgaci\u00f3n de dicha \u00a0 ley, genera un tratamiento desigual e injustificado respecto de los \u00a0 profesionales ya graduados. Argumenta que en la medida en que el prop\u00f3sito de la \u00a0 norma acusada es que el profesional del derecho sea id\u00f3neo para el ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n, quienes ya se han graduado tambi\u00e9n deber\u00edan demostrar su \u00a0 idoneidad. Considera que la determinaci\u00f3n de no evaluar la idoneidad de este \u00a0 grupo de profesionales, adem\u00e1s de que carece de justificaci\u00f3n objetiva, pone en \u00a0 riesgo al conglomerado social con las malas conductas que puedan cometer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a lo anterior, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 coincidieron en que, ante el incumplimiento de los requisitos para formular un \u00a0 cargo apto por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, corresponde a la Corte \u00a0 declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre el mismo. No \u00a0 obstante, presentaron tambi\u00e9n a la Corte argumentos para sustentar su posici\u00f3n \u00a0 frente a la exequibilidad de la norma demandada. Con base en lo anterior, la Corte procede a verificar si en el asunto sometido a \u00a0 su consideraci\u00f3n, el demandante cumpli\u00f3 los requisitos que la jurisprudencia \u00a0 constitucional exige para determinar la aptitud sustancial de un cargo por \u00a0 violaci\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer \u00a0 lugar, constata la Corte que la demanda se soporta sobre razones de \u00a0 inconstitucionalidad que son claras, en tanto, siguen un hilo conductor \u00a0 en la argumentaci\u00f3n que, prima facie, permiten comprender la presunta \u00a0 inconformidad entre art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0 la Ley 1905 de 2018 y el principio de igualdad \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta. Lo anterior, por cuanto,\u00a0 la \u00a0 demanda permite identificar que la accionante cuestiona un trato diferenciado \u00a0 entre estudiantes nuevos de la carrera de derecho y quienes no lo son. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual \u00a0 manera, los argumentos expuestos por el demandante cumplen con el requisito de \u00a0 certeza, comoquiera que recaen sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica que, en primer \u00a0 lugar, se desprende del contenido de la norma acusada y, en segundo lugar, \u00a0 establece lo que precisamente se acusa de inconstitucional en la demanda, esto \u00a0 es, que el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, \u00a0 \u00fanicamente, es exigible a quienes inicien la carrera derecho a partir de la \u00a0 fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018. De esta forma, la norma demandada \u00a0 en efecto se\u00f1ala que, los efectos recaen exclusivamente sobre estudiantes que \u00a0 den inicio a sus estudios de derecho, a partir, de la fecha de entrada en \u00a0 vigencia de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo presupuesto para \u00a0 la formulaci\u00f3n del cargo por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, consiste en \u00a0 aportar las razones suficientes para definir si desde la perspectiva f\u00e1ctica y \u00a0 jur\u00eddica existe tratamiento desigual entre iguales o igual entre dis\u00edmiles. \u00a0 Sobre el particular, es posible inferir de lo expuesto en el escrito que ocupa \u00a0 la atenci\u00f3n de la Corte, que el demandante reclama un \u201ctrato id\u00e9ntico a \u00a0 destinatarios en circunstancias id\u00e9nticas\u201d[16], \u00a0 pues bajo el entendido de que ubica en el mismo plano a aquellos que iniciaron \u00a0 su carrera de derecho antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018, a quienes \u00a0 han terminado sus estudios de derecho pero a\u00fan no han obtenido su t\u00edtulo \u00a0 profesional y a quienes han iniciado o vayan a iniciar sus estudios despu\u00e9s de \u00a0 la promulgaci\u00f3n de la ley mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la base del anterior \u00a0 planteamiento, sostiene el demandante que la norma acusada, de manera \u00a0 injustificada, otorga entre estos grupos similares un tratamiento diferenciado \u00a0 que resulta violatorio del derecho de igualdad y, en efecto, genera un mayor \u00a0 riesgo social a la comunidad por las malas conductas que pueden cometer aquellos \u00a0 exonerados de cumplir con el requisito de idoneidad. En este sentido, observa la \u00a0 Sala que la demanda tambi\u00e9n es pertinente, pues los argumentos en ella \u00a0 planteados son de naturaleza constitucional, en tanto la desigualdad de trato \u00a0 entre los grupos comparables se\u00f1alados por los accionantes, se desprende de la \u00a0 norma demandada y formula un reproche de naturaleza constitucional \u00a0 espec\u00edficamente, relacionado con la violaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir \u00a0 de las razones anteriores, colige la Corte que el cargo propuesto en la demanda \u00a0 sobre la presunta violaci\u00f3n del derecho igualdad (Art. 13 C.P.), genera una duda \u00a0 m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la medida. Por lo cual, la demanda supera \u00a0 el an\u00e1lisis sobre la aptitud sustancial. En consecuencia, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0 emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la norma \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO \u00a0 DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante solicita a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de \u00a0 2018, en el entendido de que el requisito de idoneidad no solo afecte a los \u00a0 estudiantes de las facultades de Derecho que se van a graduar o inicien sus \u00a0 estudios de forma posterior a la fecha de vigencia de la ley, sino tambi\u00e9n a los \u00a0 que ya culminaron sus estudios y obtuvieron su t\u00edtulo de grado. Una comprensi\u00f3n \u00a0 distinta de la norma, en concepto del accionante implicar\u00eda vulnerar lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 13 Superior. En opini\u00f3n del \u00a0 demandante, exigir el requisito de idoneidad \u00fanicamente al estudiante reci\u00e9n \u00a0 graduado y no a los abogados ya graduados, para la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0 profesional (la norma no establece las condiciones para ser considerado \u00a0 abogado), atenta de manera directa el derecho a la igualdad. Afirm\u00f3 el \u00a0 accionante que el legislador est\u00e1 permitiendo que exista una importante masa de \u00a0 profesionales del derecho que podr\u00edan continuar ejerciendo una actividad, sin \u00a0 que hubiesen demostrado su idoneidad acad\u00e9mica. Lo anterior, por cuanto la norma \u00a0 no establece, ni en la exposici\u00f3n de motivos se evidencian razones que conlleven \u00a0 a imponer ese requisito a los nuevos estudiantes de derecho y no a los antiguos \u00a0 (profesionales del derecho que con anterioridad a la entrada en vigencia de la \u00a0 norma hubiesen obtenido su licencia profesional y actualmente se encuentran en \u00a0 el uso de la misma). De esta forma, el hecho de no exigir el examen para todos \u00a0 los abogados, conllevar\u00eda a que no se pueda evaluar la idoneidad, y se siga \u00a0 exponiendo al conglomerado de abogados con las malas actuaciones de algunos. \u00a0 Manifest\u00f3 el accionante que en el ejercicio de habilitaciones profesionales no \u00a0 existen los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las intervenciones \u00a0 allegadas al proceso, plantean diferentes alternativas con relaci\u00f3n a la \u00a0 decisi\u00f3n que debe adoptar la Corte, a saber: (i) el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y la Academia Colombiana de Jurisprudencia solicitan a la Corte \u00a0 declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, \u00a0 resaltan que en caso que la Corte considere realizar un an\u00e1lisis de fondo, la \u00a0 disposici\u00f3n demandada deber\u00e1 ser declarada exequible, al responder a un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del legislador, respetar pruebas previas, y encontrarse \u00a0 los grupos se\u00f1alados en situaciones diferentes. En el caso de la Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia, se\u00f1ala que la norma demandada debe ser declarada \u00a0 exequible bajo el entendido de que debe ser aplicable el requisito a todas las \u00a0 personas que no hayan sido habilitadas para ejercer la profesi\u00f3n de abogado por \u00a0 el Estado. Por su parte, (ii) la Universidad Libre solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad condicionada, para ser aplicable a quienes hayan iniciado sus \u00a0 estudios con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1905 de \u00a0 2018 y a todos aquellos abogados que violen el r\u00e9gimen disciplinario del \u00a0 abogado; (iii) la Universidad Santo Tom\u00e1s, la Universidad Militar Nueva Granada, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la ciudadana Mariana Urrea Rojas \u00a0 solicitaron declarar la exequibilidad de la norma demandada, por cuanto, se \u00a0 justifica la imposici\u00f3n de requisitos de habilitaci\u00f3n para la profesi\u00f3n de \u00a0 abogado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 de la Carta (libertad de profesi\u00f3n u \u00a0 oficio). De ser aplicado a abogados graduados, en opini\u00f3n de los intervinientes \u00a0 se violar\u00eda el principio de irretroactividad; (iv) la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda solicit\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada, para ser aplicable a \u00a0 aquellos grupos de personas que no han sido habilitados para ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n. Se\u00f1ala que los profesionales graduados con tarjeta profesional \u00a0 vigente no son comparables, por cuanto, los mismos fueron habilitados de \u00a0 conformidad con las leyes vigentes para el momento en que fueron habilitadas \u00a0 para ejercer la profesi\u00f3n. Finalmente, el ciudadano Juan Pablo Zuleta Galindo \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de la norma demandada, \u00a0 por cuanto, debe ser exigible el requisito a todos los profesionales del derecho \u00a0 cualquiera que sea su dedicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta los cargos \u00a0 presentados por el demandante y por los intervinientes, corresponde a la Corte \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfsi el legislador al establecer un requisito para obtener la tarjeta \u00a0 profesional de abogado, exigible \u00fanicamente a quienes iniciaron estudios \u00a0 superiores de pregrado en derecho luego de la entrada en vigencia de la Ley 1905 \u00a0 de 2018, vulner\u00f3 el derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 Superior), al no extender \u00a0 la aprobaci\u00f3n del examen de Estado a quienes se encontraban cursando estudios en \u00a0 derecho, as\u00ed como a quienes ya los hab\u00edan terminado o ya se hab\u00edan graduado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver este problema \u00a0 jur\u00eddico, la Corte: (i) explicar\u00e1 el contenido del derecho a la igualdad y la \u00a0 metodolog\u00eda utilizada para evaluar su eventual vulneraci\u00f3n, y (ii) la exigencia \u00a0 de t\u00edtulo profesional, en especial para la profesi\u00f3n de la abogac\u00eda, y la \u00a0 necesidad de garantizar la idoneidad de quienes ejercen la profesi\u00f3n de \u00a0 abogados. A continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DERECHO FUNDAMENTAL \u00a0 A LA IGUALDAD Y JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la igualdad \u00a0 est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos que, en virtud del art\u00edculo 93 \u00a0 numeral 2, hacen parte del bloque de constitucionalidad[17]. De este \u00a0 derecho se desprenden dos mandatos b\u00e1sicos: (i) otorgar el mismo trato a \u00a0 supuestos de hecho equivalentes; y (ii) otorgar un trato diferente a situaciones \u00a0 de hecho dis\u00edmiles[18]. \u00a0 Como se observa, el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un \u00a0 juicio de comparaci\u00f3n entre dos personas o grupos de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para determinar con mayor \u00a0 precisi\u00f3n el alcance del derecho a la igualdad, la Corte ha especificado estos \u00a0 dos mandatos generales en cuatro reglas, a saber[19]: (i) debe darse un tratamiento distinto a situaciones \u00a0 de hecho que no tienen ning\u00fan elemento en com\u00fan; (ii) debe darse el mismo trato \u00a0 a situaciones de hecho id\u00e9nticas; (iii) debe darse un trato paritario a \u00a0 situaciones de hecho que presenten similitudes y diferencias, cuando las \u00a0 similitudes sean m\u00e1s relevantes que las diferencias; y (iv) debe darse un trato \u00a0 diferente a situaciones de hecho que presenten similitudes y diferencias, cuando \u00a0 las diferencias sean m\u00e1s relevantes que las similitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el prop\u00f3sito de \u00a0 determinar cu\u00e1ndo se presenta alguna de las hip\u00f3tesis mencionadas antes, la \u00a0 Corte ha tenido en cuenta un juicio a partir de tres etapas de an\u00e1lisis. \u00a0 Primero, se debe establecer el criterio de comparaci\u00f3n (tambi\u00e9n \u00a0 denominado tertium comparationis). Con relaci\u00f3n a este primer paso de \u00a0 an\u00e1lisis la Corte ha se\u00f1alado lo siguiente[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]l concepto de igualdad es relacional y \u00a0 siempre presupone una comparaci\u00f3n entre personas o grupos de personas.\u00a0La jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 remitido en esta materia a la cl\u00e1sica formulaci\u00f3n de Arist\u00f3teles seg\u00fan la cual \u00a0 debe tratarse igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales. Pero, \u00a0 \u00bfiguales o diferentes respecto de qu\u00e9? Como en abstracto todos somos personas \u00a0 iguales y en concreto todos somos individuos diferentes, es preciso identificar \u00a0 un par\u00e1metro para valorar semejanzas relevantes y descartar diferencias \u00a0 irrelevantes. Esto porque no todo criterio para diferenciar entre personas o \u00a0 grupos de personas para efectos de otorgarles diverso tratamiento es \u00a0 constitucional. As\u00ed, la propia Constituci\u00f3n proh\u00edbe, incluso al legislador, \u00a0 discriminar por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica con respecto al reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de derechos, libertades y oportunidades (art. 13 inciso 1\u00ba C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del criterio de comparaci\u00f3n[21]\u00a0sirve para examinar si la clasificaci\u00f3n del legislador \u00a0 agrupa realmente a personas diferentes a la luz de la norma acusada, en otras \u00a0 palabras, si las clases fueron racionalmente configuradas o si lo fueron \u00a0 caprichosamente. La racionalidad de la medida diferenciadora obedece al grado de \u00a0 acierto en incluir a todas las personas similarmente situadas para los fines de \u00a0 la ley. As\u00ed, la \u00a0 determinaci\u00f3n de si dos grupos son comparables depende de su situaci\u00f3n vista a \u00a0 la luz de los fines de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una clasificaci\u00f3n es claramente racional si incluye a \u00a0 todas las personas en similar situaci\u00f3n, y es totalmente irracional si ninguna \u00a0 de las personas incluidas tiene relaci\u00f3n alguna con tales fines. Los casos donde \u00a0 la racionalidad de la clasificaci\u00f3n es discutible, se refieren a los casos en \u00a0 que la ley no incluye a todas las personas colocadas en similar situaci\u00f3n a la \u00a0 luz del fin buscado (infra-inclusiva) \u2013 p.ej. garantiza la educaci\u00f3n gratuita a \u00a0 los ni\u00f1os de baja estatura y no a los de alta estatura \u2013, incluye personas \u00a0 colocadas en situaci\u00f3n diferente a la luz del fin buscado (sobre-inclusiva) \u2013 \u00a0 p.ej. garantiza la educaci\u00f3n gratuita a ni\u00f1os de padres adinerados \u2013 o, al mismo \u00a0 tiempo, excluye a unas colocadas en situaci\u00f3n similar e incluye a otras no \u00a0 colocadas en situaci\u00f3n semejante (sobre-inclusiva\u00a0e\u00a0infra-inclusiva) \u2013 p.ej. \u00a0 garantiza la educaci\u00f3n gratuita a todos los ni\u00f1os de baja estatura sean ricos o \u00a0 pobres y no a los altos \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos donde la racionalidad de la clasificaci\u00f3n \u00a0 es discutible, el control ejercido por el juez constitucional reconoce que no es \u00a0 posible exigir al legislador una congruencia perfecta entre el criterio de \u00a0 diferenciaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de las clases resultantes de dicho \u00a0 criterio. Esto porque en una democracia donde se respeta el principio de \u00a0 separaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico debe haber una distribuci\u00f3n de \u00a0 funciones y un sistema de controles que permitan a la vez el cumplimiento \u00a0 efectivo de los fines del Estado, as\u00ed como el respeto y la realizaci\u00f3n de \u00a0 principios, derechos y valores materiales. En este marco el legislador goza de \u00a0 un margen de configuraci\u00f3n legislativa en materia del dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, sin que le sea exigible jur\u00eddica, ni pr\u00e1cticamente dada la creciente \u00a0 complejidad social, una racionalidad m\u00e1xima, es decir, una congruencia perfecta \u00a0 entre el criterio de diferenciaci\u00f3n y la delimitaci\u00f3n de las clases resultantes \u00a0 de aplicar dicho criterio\u201d (Negrillas \u00a0 fuera del texto adicional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, se debe definir \u00a0 si en el plano f\u00e1ctico y en el plano jur\u00eddico existe realmente un trato igual o \u00a0 diferenciado. As\u00ed, una vez \u00a0 establecido el criterio de comparaci\u00f3n, debe verificarse si efectivamente existe \u00a0 un trato igual o un trato diferenciado o si en realidad el cargo por vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad parte de una indebida comprensi\u00f3n o interpretaci\u00f3n de \u00a0 lo que establece la medida analizada. De este juicio pueden entonces \u00a0 desprenderse dos hip\u00f3tesis: o los grupos o personas no son comparables a la luz \u00a0 del criterio de comparaci\u00f3n y, en consecuencia, no se afecta el mandato de trato \u00a0 igual; o los grupos o personas si pueden ser asimiladas y, en esa medida, se \u00a0 presenta una afectaci\u00f3n prima facie del derecho a la igualdad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si ocurre lo segundo (si \u00a0 las personas o grupos pueden ser asimilados), en tercer lugar, se debe \u00a0 determinar si la diferencia de trato se encuentra constitucionalmente \u00a0 justificada[22], an\u00e1lisis que var\u00eda, pues puede hacerse en \u00a0 intensidades distintas, teniendo como prop\u00f3sito salvaguardar el principio \u00a0 democr\u00e1tico y la separaci\u00f3n de poderes, sin afectar gravemente los derechos \u00a0 inalienables de la persona (art\u00edculos 1, 5 y 113 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte \u00a0 ha se\u00f1alado que el juicio de proporcionalidad no puede ser aplicado con la misma \u00a0 intensidad en todos los casos. De no proceder as\u00ed (es decir, si siempre se \u00a0 aplicara la misma intensidad en el an\u00e1lisis de proporcionalidad), las \u00a0 competencias de los diferentes \u00f3rganos del Estado, al igual que las \u00a0 posibilidades de actuaci\u00f3n de los particulares en ejercicio de la libre \u00a0 iniciativa privada, podr\u00edan resultar anuladas o afectadas gravemente. Lo \u00a0 anterior se debe a que, en \u00faltimas, en este paso lo que se analiza es si la \u00a0 diferenciaci\u00f3n prevista por la medida analizada es o no proporcional[23]. Con fundamento en lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido tres intensidades diferentes que \u00a0 pueden tenerse en cuenta para este an\u00e1lisis: leve, intermedia y estricta. Las \u00a0 situaciones en las que cada intensidad procede y lo que se analiza en cada una \u00a0 de ellas se describen de forma breve a continuaci\u00f3n[24]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio leve de igualdad: este juicio maximiza la separaci\u00f3n de poderes \u00a0 y el principio democr\u00e1tico, representando el \u00e1mbito de intervenci\u00f3n menos \u00a0 intenso del juez constitucional en asuntos de competencia del legislador. \u00a0 Inicialmente, se aplica a eventos en los que la medida estudiada desarrolla una \u00a0 competencia espec\u00edfica definida en cabeza de un \u00f3rgano constitucional; la medida \u00a0 estudiada aborda cuestiones econ\u00f3micas, tributarias o de pol\u00edtica internacional; \u00a0 o del an\u00e1lisis de dicha medida no se advierte, prima facie, que la \u00a0 diferenciaci\u00f3n que ella establece afecte de forma grave el goce de un derecho \u00a0 fundamental. El juicio leve de igualdad, que presupone siempre un examen \u00a0 independiente de la licitud de la medida, tiene como prop\u00f3sito analizar dos \u00a0 cuestiones: (i) si determinada distinci\u00f3n \u2013medida\u2013 persigue una finalidad \u00a0 constitucional leg\u00edtima o no prohibida por la Constituci\u00f3n. En caso de ser ello \u00a0 as\u00ed, se requiere adem\u00e1s establecer si (ii) el medio puede considerarse, al menos \u00a0 prima facie, como id\u00f3neo para alcanzar la finalidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio intermedio de \u00a0 igualdad: se ha aplicado \u00a0 por la Corte cuando, entre otras, existe un indicio de arbitrariedad que pueda \u00a0 haber una afectaci\u00f3n a la libre competencia, cuando se trata de acciones \u00a0 afirmativas como medidas de discriminaci\u00f3n inversa[25], cuando la medida puede resultar potencialmente \u00a0 discriminatoria[26], cuando la medida puede afectar varios derechos \u00a0 fundamentales[27] o cuando se pueda afectar el goce de un derecho no \u00a0 fundamental. El juicio intermedio de igualdad est\u00e1 compuesto tambi\u00e9n de dos \u00a0 pasos anal\u00edticos, orientados a determinar (i) si la distinci\u00f3n prevista por la \u00a0 medida analizada se orienta a conseguir un prop\u00f3sito constitucionalmente \u00a0 importante; y (ii) si el medio elegido es efectivamente conducente para el logro \u00a0 de esa finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio estricto de \u00a0 igualdad: se aplica, en \u00a0 principio, cuando la diferenciaci\u00f3n que se estudia utiliza una categor\u00eda \u00a0 sospechosa (como aquellas mencionadas en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n a \u00a0 modo de prohibiciones); cuando implica la afectaci\u00f3n de los derechos de personas \u00a0 en condici\u00f3n de debilidad manifiesta, o pertenecientes a grupos marginados o \u00a0 discriminados; interfiere con la representaci\u00f3n o participaci\u00f3n de sectores sin \u00a0 acceso efectivo a la toma de decisiones; genera la afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 minor\u00edas insulares y discretas; establece un privilegio; o afecta de manera \u00a0 grave, prima facie, el goce de un derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este an\u00e1lisis, el m\u00e1s riguroso, tiene como \u00a0 prop\u00f3sito determinar (i) si la distinci\u00f3n prevista en la medida analizada \u00a0 persigue una finalidad imperiosa, urgente o inaplazable; (ii) si dicha \u00a0 distinci\u00f3n es efectivamente conducente para lograr esa finalidad; (iii) si la \u00a0 distinci\u00f3n es necesaria, en el sentido de que es el medio menos gravoso para \u00a0 lograr con el mismo nivel de eficacia la finalidad perseguida; y (iv) si es \u00a0 proporcional en sentido estricto, es decir, si los beneficios de adoptar la \u00a0 medida analizada exceden las restricciones impuestas sobre otros principios y \u00a0 valores constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cada caso deber\u00e1 el juez \u00a0 valorar las diferentes razones que concurren para fundamentar la intensidad del \u00a0 juicio, de acuerdo con los criterios jurisprudencialmente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXIGENCIA DE T\u00cdTULO \u00a0 PROFESIONAL, EN ESPECIAL PARA LA PROFESI\u00d3N DE LA ABOGAC\u00cdA, Y LA NECESIDAD DE \u00a0 GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE QUIENES EJERCEN LA PROFESI\u00d3N DE ABOGADOS. REITERACI\u00d3N \u00a0 DE JURISPRUDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte, a trav\u00e9s de diversos pronunciamientos[28], \u00a0 ha tenido oportunidad de referirse al papel que cumple el abogado en el Estado \u00a0 Social y Democr\u00e1tico de Derecho, as\u00ed como tambi\u00e9n a la importancia del control \u00a0 que respecto del ejercicio de esa profesi\u00f3n deben llevar a cabo las autoridades \u00a0 p\u00fablicas. Sobre el particular, este Tribunal ha explicado que, dentro de los par\u00e1metros que enmarcan el \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n, el abogado ejerce su labor, principalmente y de \u00a0 manera general, en dos escenarios o frentes diferentes: (i) \u00a0 por fuera del proceso, a trav\u00e9s de la consulta y asesor\u00eda en favor de quien se \u00a0 lo solicite; y (ii) \u00a0 dentro del proceso o juicio, mediante la representaci\u00f3n judicial en favor de \u00a0 aquellos que son requeridos o acuden a la administraci\u00f3n de justicia para \u00a0 resolver sus controversias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, el \u00a0 Consejo de Estado ha establecido que el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado va \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 del litigio, pues abarca, por ejemplo, el cumplimiento de funciones \u00a0 judiciales \u2013 en los cargos de Juez de la Rep\u00fablica, Magistrado de Tribunal y \u00a0 Magistrado de las Altas Cortes \u2013, la asesor\u00eda jur\u00eddica, la c\u00e1tedra universitaria \u00a0 en disciplinas jur\u00eddicas, y el desempe\u00f1o del cargo de notario[29]. En tal direcci\u00f3n, \u201cson \u00a0 muchas las actividades comprendidas en ese ejercicio\u201d[30] profesional, pues \u00a0 \u201clleva impl\u00edcito el desarrollo de cualquier actividad jur\u00eddica donde se \u00a0 pongan en pr\u00e1ctica los conocimientos acad\u00e9micos, sea \u00e9sta en el \u00e1mbito de lo \u00a0 p\u00fablico o de lo privado\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con ello, la Corte Constitucional ha subrayado que, en \u00a0 desarrollo de esas actividades, la profesi\u00f3n de abogado est\u00e1 llamada a cumplir \u00a0 una funci\u00f3n social, \u201cpues se encuentra \u00edntimamente ligada a la b\u00fasqueda de un \u00a0 orden justo y al logro de la convivencia pac\u00edfica, en raz\u00f3n a que el abogado es, \u00a0 en gran medida, un v\u00ednculo necesario para que el ciudadano acceda a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia\u201d[32]. En sentido similar, la Corte de Suprema de Justicia[33] y el Consejo de Estado[34] han destacado que el abogado cumple un rol \u00a0 determinante en la sociedad. De esta forma, resulta claro que el desarrollo \u00a0 legislativo del ejercicio profesional de la abogac\u00eda ha de atender, con especial \u00a0 \u00e9nfasis, el inter\u00e9s general y la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a la misi\u00f3n o funci\u00f3n social que est\u00e1n llamados a cumplir, \u00a0 los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas \u00e9ticas que se materializan \u00a0 en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez \u00a0 en el ejercicio de la profesi\u00f3n y la responsabilidad frente a los clientes y al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. De esta forma, en desarrollo del art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[35], es claro que \u201clas ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, \u00a0 salvo aquellas que impliquen un riesgo social\u201d y adicionalmente prev\u00e9 \u00a0 que \u201cla ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad\u201d y que \u201clas autoridades \u00a0 competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones\u201d. \u00a0 Puesto que la \u201cdelimitaci\u00f3n de cada uno de estos componentes no se agota en \u00a0 la norma constitucional\u201d, la Carta le reconoce al legislador un margen de \u00a0 configuraci\u00f3n para regular cada actividad. En el mismo sentido, en el \u00a0 art\u00edculo 95 del mismo ordenamiento Superior, se les impone a los ciudadanos el \u00a0 deber de respetar los derechos ajenos y ejercer responsablemente los propios, \u00a0 consagrando tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n ciudadana de colaborar con la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este particular, la jurisprudencia ha expresado que, en la \u00a0 atenci\u00f3n debida al cliente, la labor del \u00a0 abogado no se limita a resolver problemas de orden t\u00e9cnico, sino que su \u00a0 actividad va m\u00e1s all\u00e1, proyect\u00e1ndose tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de lo \u00e9tico, de modo \u00a0 que la regulaci\u00f3n de su conducta por normas de ese car\u00e1cter no implica una \u00a0 indebida intromisi\u00f3n en el fuero interno de las personas. Ello es as\u00ed, \u00a0 justamente, porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a \u00a0 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o com\u00fan, de manera que el ejercicio inadecuado \u00a0 o irresponsable de la profesi\u00f3n, puede proyectarse negativamente sobre la \u00a0 efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la \u00a0 intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como tambi\u00e9n, poner en entre dicho la vigencia \u00a0 de principios constitucionales de inter\u00e9s general, orientadores de la funci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de la funci\u00f3n \u00a0 social derivada del ejercicio profesional de la abogac\u00eda, y al hecho de que, en \u00a0 Colombia, el derecho y sus profesionales (jueces, notarios, profesores de \u00a0 derecho, litigantes, funcionarios) tienen una visibilidad p\u00fablica y una \u00a0 importancia extraordinaria, la realidad es que tanto la educaci\u00f3n jur\u00eddica como \u00a0 el ejercicio profesional del derecho han desbordado la capacidad reguladora del \u00a0 Estado. Como resultado, la autonom\u00eda universitaria ha llenado los vac\u00edos propios \u00a0 del d\u00e9ficit de capacidad estatal y los resultados no han sido favorables. La \u00a0 falta de controles y regulaci\u00f3n, ha desencadenado, entre otras, \u201cuna p\u00e9rdida \u00a0 sustancial de calidad de los estudios de derecho; un desprestigio de los \u00a0 juristas (\u2026); [y] un menoscabo de la cultura jur\u00eddica y de la autorregulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo \u00a0 anterior, es dado afirmar que en Colombia no existen controles estatales para la \u00a0 obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional de abogado, tampoco para el ingreso a la \u00a0 profesi\u00f3n, y en lo referente a la vigilancia de los profesionales el control \u00a0 disciplinario se ha criticado por la escasez de sanciones. En este orden, la \u00a0 inexistente cultura de las colegiaturas obligatorias \u2013 que habitualmente se \u00a0 encargan del registro, seguimiento y vigilancia de los abogados \u2013 y la falta de \u00a0 resultados en el control disciplinario hacen parte de la realidad jur\u00eddica \u00a0 colombiana. Bajo este escenario, promover un examen de idoneidad podr\u00eda actuar \u00a0 como una de las formas o herramientas de control, al sujetar el ejercicio \u00a0 profesional a la obtenci\u00f3n de un puntaje m\u00ednimo. Siendo as\u00ed, en el caso concreto \u00a0 de la norma objeto de revisi\u00f3n el objetivo central de dicho examen es verificar \u00a0 la idoneidad de los graduados en derecho que hayan iniciado sus estudios con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este punto, conviene \u00a0 resaltar que es trascendental preservar el valor de los controles al ejercicio \u00a0 profesional de la abogac\u00eda. En primer lugar, el examen de idoneidad asegura un \u00a0 est\u00e1ndar de calidad m\u00ednimo que permite diferenciar las competencias entre los \u00a0 egresados que culminan sus estudios y salen al mercado laboral. En ese orden, \u00a0 mitiga las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n que dificultan el acceso a profesionales de \u00a0 calidad[36] \u00a0y con eso, el examen funciona como un pre-requisito de ingreso al ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n que asegura unos conocimientos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe resaltar que los \u00a0 controles al ejercicio profesional del abogado no obedecen exclusivamente al \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del legislador en Colombia en efecto, la regulaci\u00f3n y \u00a0 existencia de ex\u00e1menes de idoneidad es relativamente com\u00fan. La Uni\u00f3n Europea, \u00a0 por ejemplo, cuenta con \u201cenfoques normativos \u00a0 nacionales relativos a los abogados [que] son bastante uniformes en todos los \u00a0 Estados miembros, en el sentido de que la profesi\u00f3n est\u00e1 regulada mediante \u00a0 reservas de actividad y t\u00edtulo protegido en todos los Estados miembros\u201d[37]. Dicha reserva se \u00a0 manifiesta en la tendencia general de exigir la colegiatura obligatoria, son \u00a0 contados los Estados que no la requieren; Malta es uno de ellos[38].\u00a0 Lo anterior no \u00a0 implica que el t\u00edtulo de abogado despliegue los mismos efectos en todos los \u00a0 Estados miembros, pues, ciertamente, las modalidades de ejercicio profesional \u00a0 var\u00edan. En Inglaterra, por ejemplo, existen las subprofesiones jur\u00eddicas \u00a0 de \u201csolicitor\u201d[39] y \u201cbarrister\u201d[40], y dentro de las lex \u00a0 artis de cada una se proh\u00edbe el ejercicio de las funciones propias de la \u00a0 otra[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta divisi\u00f3n de las labores jur\u00eddicas, en dos \u00a0 carreras independientes, ha permitido litigios de mejor calidad y preparaci\u00f3n, \u00a0 beneficiando como resultado a los jueces; los \u201cbarristers\u201d, con su \u00a0 formaci\u00f3n, especialidad y preparaci\u00f3n act\u00faan como el guardi\u00e1n \u2013 gatekeeper \u00a0\u2013 de las Cortes[42]. \u00a0 Alemania, tambi\u00e9n tiene controles estrictos, los cuales m\u00e1s all\u00e1 de la exigencia \u00a0 acad\u00e9mica de las facultades de derecho alemanas, despu\u00e9s de cuatro a\u00f1os de \u00a0 estudios los estudiantes deben presentar un primer examen de Estado para recibir \u00a0 la certificaci\u00f3n de \u201cjuristas\u201d; t\u00edtulo que les permite ejercer algunas labores \u00a0 jur\u00eddicas, m\u00e1s no litigar, ni tampoco ejercer funciones judiciales o notariales. \u00a0 Para ejercer dentro de las tres subprofesiones anteriores, los \u201cjuristas\u201d \u00a0 alemanes deben prestar pasant\u00edas o pr\u00e1cticas durante cuatro semestres y \u00a0 posteriormente, presentar un segundo examen de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de Estados \u00a0 Unidos, existe la ABA \u2013 American Bar Association \u2013 (por sus siglas en \u00a0 ingl\u00e9s), la cual naci\u00f3 del inter\u00e9s por regular la profesi\u00f3n jur\u00eddica y se trata \u00a0 de colegiaturas privadas que ejecutan ese control[43]. La acreditaci\u00f3n que \u00a0 provee la ABA est\u00e1 compuesta por la culminaci\u00f3n de requisitos acad\u00e9micos, un \u00a0 examen de acreditaci\u00f3n, y un test sobre las aptitudes morales y \u00e9ticas \u2013 los \u00a0 candidatos deben mostrar rasgos de personalidad como honestidad, compromiso y \u00a0 diligencia[44]\u00a0 \u00a0 \u2013. Para algunos, este tipo de requisitos son barreras de entrada al ejercicio \u00a0 profesional, sin embargo, el valor simb\u00f3lico de estos elementos dentro de la \u00a0 cultura jur\u00eddica de los Estados Unidos es fundamental. En \u00faltimas, el control \u00a0 sobre las responsabilidades profesionales se plasma en m\u00faltiples medidas: \u00a0 ex\u00e1menes que habilitan el ejercicio profesional, organizaciones de investigaci\u00f3n \u00a0 y sanci\u00f3n de las infracciones disciplinarias, y adem\u00e1s, medidas no \u00a0 disciplinarias para abordar y resarcir las inquietudes y solicitudes de los \u00a0 clientes[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, es \u00a0 dado afirmar que existen m\u00faltiples formas de ejecutar la funci\u00f3n de regulaci\u00f3n \u00a0 del Estado en lo que respecta el ejercicio profesional del derecho[46]. M\u00e1s all\u00e1 de culminar los \u00a0 estudios jur\u00eddicos, para ejercer como abogado existen, seg\u00fan la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 la que se trate, diferentes controles. En el caso colombiano, dichos esquemas \u00a0 podr\u00e1n ser previstos por el legislador dentro de su amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de regular la profesi\u00f3n de la abogac\u00eda en \u00a0 el marco del riesgo social que implica su ejercicio. Dentro del marco de \u00a0 posibilidades con las que cuenta el legislador, est\u00e1n las pruebas de idoneidad, \u00a0 como los ex\u00e1menes de habilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional. Por otro, \u00a0 podr\u00edan regularse obligaciones de membres\u00eda a una colegiatura o asociaci\u00f3n \u00a0 profesional que se encarga de regular y vigilar el desempe\u00f1o de los abogados \u00a0 afiliados. Tambi\u00e9n, el ejercicio profesional del derecho se puede seguir \u00a0 regulando mediante el control disciplinario, que puede ser de origen estatal \u2013 \u00a0 como es el caso colombiano \u2013 o de naturaleza privada. En \u00faltimas, la necesidad \u00a0 de mitigar la asimetr\u00eda de informaci\u00f3n entre quienes demandan los servicios \u00a0 jur\u00eddicos y quienes los ofrecen, de la mano con el rol que cumplen los abogados \u00a0 en la defensa de intereses ajenos -entendido como el riesgo social que implica \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, como es el caso de nuestro pa\u00eds- \u00a0 justifica la necesidad de imponer, y hacer cumplir, los controles que se adecuen \u00a0 al sistema jur\u00eddico en el que los abogados prestan sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La demanda de \u00a0 inconstitucionalidad que se analiza argumenta que la disposici\u00f3n acusada \u00a0 desconoce el derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n), ya que \u00a0 tratan de manera desigual situaciones de hecho que, en su criterio, son \u00a0 asimilables. De esta forma, para evaluar su constitucionalidad se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis expuesta en la secci\u00f3n II.D anterior, con el \u00a0 prop\u00f3sito de determinar si en el presente caso existe efectivamente un \u00a0 desconocimiento de dicho derecho a la igualdad. As\u00ed, debe la Corte analizar \u00a0 primero si los grupos comparados en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad son en \u00a0 efecto asimilables (ver supra, numeral 24). \u00a0 Este es un presupuesto indispensable pues, de no haber comparaci\u00f3n posible, \u00a0 pierde relevancia la solicitud de tratamiento igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio de comparaci\u00f3n, afectaci\u00f3n prima facie \u00a0del derecho a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, conviene recordar que \u00a0 la norma que se analiza establece que el requisito de idoneidad para el \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado, al que se refiere la Ley 1905 de 2018 en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00ba, se aplicar\u00e1 a quienes inicien la carrera de derecho despu\u00e9s \u00a0 de la promulgaci\u00f3n de dicha ley. Este requisito de idoneidad consiste en la \u00a0 certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de un examen de Estado que debe realizar el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, en forma directa o a trav\u00e9s de la \u00a0 contrataci\u00f3n de una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada en alta \u00a0 calidad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de dicha ley. As\u00ed \u00a0 mismo, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1ala que el Consejo Superior exigir\u00e1 la \u00a0 certificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del examen de Estado, para la expedici\u00f3n de la \u00a0 tarjeta profesional de abogado, y que este documento es necesario \u00fanicamente \u00a0 para ser representante de una persona natural o jur\u00eddica en cualquier tr\u00e1mite \u00a0 que requiera la actuaci\u00f3n de un abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, el requisito \u00a0 establecido en la Ley 1905 de 2018 tiene incidencia en la expedici\u00f3n de la \u00a0 tarjeta profesional de quienes inician la carrera de derecho con posterioridad a \u00a0 la promulgaci\u00f3n la ley, y cuya habilitaci\u00f3n concierne \u00fanicamente en la \u00a0 representaci\u00f3n dentro de los tr\u00e1mites que requieran la intervenci\u00f3n de un \u00a0 abogado. En este caso, la norma establece el requisito \u00fanicamente para \u00a0 estudiantes que inicien sus estudios en derecho, a partir de la fecha de entrada \u00a0 en vigencia de la mencionada ley, dejando por fuera a quienes: (i) ya obtuvieron \u00a0 el t\u00edtulo y tarjeta profesional; (ii) culminaron su plan de estudios y est\u00e1n a \u00a0 la espera de grado: y (iii) quienes iniciaron sus estudios antes de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la ley.\u00a0 Como resultado, prima facie observa la Sala \u00a0 que existe tertium comparationis y que se podr\u00eda crear con la norma \u00a0 demandada una afectaci\u00f3n al derecho a la igualdad, entre las personas que se \u00a0 encuentran en diferentes etapas de la formaci\u00f3n acad\u00e9mica en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, respecto del grupo de \u00a0 aquellos que no han obtenido a\u00fan habilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n, es \u00a0 decir, quienes se encuentran en diferentes momentos de los estudios en derecho o \u00a0 quienes no hubiesen obtenido aun su tarjeta profesional, es importante \u00a0 considerar, primero, que no asiste duda alguna respecto de la decisi\u00f3n de \u00a0 aplicar el requisito habilitante para aquellos estudiantes que inicien la \u00a0 carrera de derecho despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018. No \u00a0 obstante, respecto de aquellos estudiantes que cursaren sus estudios o quienes, \u00a0 cumplidos los requisitos institucionales de grado, no hubiesen obtenido su \u00a0 habilitaci\u00f3n, la Corte reitera que el grupo de estudiantes es susceptible de \u00a0 comparaci\u00f3n. Dicho en otras palabras, existe tertium comparationis entre \u00a0 todas las personas susceptibles de ser clasificadas como estudiantes de derecho \u00a0 y que no hubiesen obtenido su tarjeta profesional. En este sentido, considera la \u00a0 Sala que la demanda aqu\u00ed analizada se bas\u00f3 en una interpretaci\u00f3n razonable de la \u00a0 norma a la luz de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intensidad del juicio de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si, a la luz de las disposiciones acusadas, se \u00a0 encuentra constitucionalmente justificada la diferencia de trato entre los \u00a0 estudiantes de derecho que: (i) iniciaron su formaci\u00f3n acad\u00e9mica con \u00a0 anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018; (iii) los que, de \u00a0 manera concomitante a la promulgaci\u00f3n de la ley antedicha, cumpl\u00edan requisitos \u00a0 de grado, pero no ten\u00edan tarjeta profesional; y (iii) quienes comenzaron sus \u00a0 estudios despu\u00e9s del 28 de junio de 2018[47]. \u00a0En otros t\u00e9rminos, debe analizarse \u00a0 si dichas situaciones son a tal punto asimilables que ameritan un tratamiento \u00a0 id\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De modo que se requiere determinar \u00a0 la intensidad del juicio a aplicar, que en el caso concreto habr\u00e1 de \u00a0 corresponder a un juicio de intensidad intermedio (ver supra, numeral \u00a0 27.b \u00a0 ) por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medida a estudiar hace parte del \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del legislador, quien es competente para proferir \u00a0 regulaciones de las profesiones y oficios que implican un riesgo social. De \u00a0 hecho, el propio art\u00edculo 26 de la Carta se\u00f1ala, entre otros aspectos, que \u201clas \u00a0 ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre \u00a0 ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social\u201d y adicionalmente \u00a0 prev\u00e9 que \u201cla ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad\u201d y que \u201clas \u00a0 autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 profesiones\u201d. Puesto que la \u201cdelimitaci\u00f3n de cada uno de estos \u00a0 componentes no se agota en la norma constitucional\u201d, en esa medida, la Carta \u00a0 le reconoce al legislador un margen de configuraci\u00f3n para regular cada \u00a0 actividad, en especial la profesi\u00f3n de abogado (ver supra, secci\u00f3n II.E). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, se \u00a0 advierte, prima facie, que la diferenciaci\u00f3n afecta el goce de un derecho \u00a0 fundamental. Visto que la diferencia, entre el conjunto comparable, opera desde \u00a0 un criterio: la fecha de entrada en vigencia de una norma. Momento a partir del \u00a0 que los estudiantes que ingresen a estudiar derecho deben presentar un examen de \u00a0 Estado como requisito habilitante para el ejercicio de la profesi\u00f3n, en algunos \u00a0 casos espec\u00edficos, lo cual podr\u00eda configurarse en una limitaci\u00f3n al derecho a \u00a0 escoger libremente profesi\u00f3n u oficio, lo cual podr\u00eda resultar potencialmente \u00a0 discriminatorio[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a realizar el examen \u00a0 sobre la licitud de la medida, el cual tiene como prop\u00f3sito analizar si la \u00a0 distinci\u00f3n creada en la norma demandada persigue una finalidad constitucional \u00a0 importante, y establecer si el medio elegido es efectivamente conducente para \u00a0 alcanzar la finalidad identificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juicio intermedio \u00a0 de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalidad \u00a0 constitucionalmente importante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis \u00a0 relativo a si la \u00a0 distinci\u00f3n creada en las normas demandadas persigue un prop\u00f3sito \u00a0 constitucionalmente importante, \u00a0 manifiesta la Sala que de conformidad con lo evidenciado en los antecedentes \u00a0 legislativos del proyecto de ley correspondiente a la norma acusada[49], la misma reconoce que el objetivo fundamental del \u00a0 abogado es \u201ccolaborar en la \u00a0 defensa del valor de la justicia\u2026\u201d[50]. En \u00a0 este sentido, se destacaron varios aspectos que dan cuenta de la funci\u00f3n social \u00a0 del abogado[51]. De esta manera, se se\u00f1al\u00f3 que, si bien la abogac\u00eda se \u00a0 ejerce de forma libre en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0 riesgo social que entra\u00f1a su ejercicio implica para el Estado el deber de \u00a0 garantizar la idoneidad del mismo[52]. Estos antecedentes legislativos muestran como en el Congreso se identificaron \u00a0 necesidades regulatorias respecto de la habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la \u00a0 idoneidad de los abogados, lo cual qued\u00f3 plasmado en el texto del art\u00edculo 1 de \u00a0 la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resalta la Corte que el legislador \u00a0 al prever normas que acreditan la idoneidad de los abogados, permite trabajar y \u00a0 aunar esfuerzos para mejorar la formaci\u00f3n de los j\u00f3venes estudiantes que pueden \u00a0 beneficiarse de una formaci\u00f3n disciplinar e interdisciplinar, como la formaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tica. Siendo as\u00ed, es fundamental que se siga buscando garantizar la idoneidad \u00a0 t\u00e9cnica y \u00e9tica de quienes ejercen la profesi\u00f3n jur\u00eddica, de forma tal que se \u00a0 recupere el valor \u00e9tico del ejercicio profesional, se recupere su sentido \u00a0 p\u00fablico y se fomente el compromiso de los juristas con la justicia y con el \u00a0 Estado de derecho. La calidad y la probidad de los juristas son indispensables \u00a0 para el buen funcionamiento de la justicia y para la protecci\u00f3n de otros \u00a0 derechos ciudadanos. De manera que la finalidad de medida se enmarca en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, pues el legislador act\u00fao dentro del marco del \u00a0 principio de configuraci\u00f3n y, adem\u00e1s, el objeto de \u00e9sta no es contrario a la \u00a0 Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, con relaci\u00f3n a la \u00a0 importancia de la finalidad se\u00f1alada, esta Corte ha precisado que el fin \u00a0 ser\u00e1 importante cuando \u201cpromueve intereses p\u00fablicos valorados por la Carta o en raz\u00f3n \u00a0 a la magnitud del problema que el legislador busca resolver\u201d[53]. Sobre \u00a0 este punto, como se mencion\u00f3 anteriormente \u00a0 la jurisprudencia reconoce que existe un riesgo social asociado al ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n jur\u00eddica pues los abogados tienen un papel cuando se imparte \u00a0 justicia, apoyan de manera decisiva en la configuraci\u00f3n del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico y son los principales responsables de su efectivo cumplimiento. Sobre \u00a0 este punto, en particular, la Corte ha establecido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla labor del\u00a0abogado no se limita a resolver problemas de \u00a0 orden t\u00e9cnico, sino que su actividad va m\u00e1s all\u00e1, proyect\u00e1ndose tambi\u00e9n en el \u00a0 \u00e1mbito de lo \u00e9tico (\u2026) [su] conducta individual (\u2026) se encuentra vinculada a la \u00a0 protecci\u00f3n del inter\u00e9s general o com\u00fan, de manera que el ejercicio inadecuado o \u00a0 irresponsable de la profesi\u00f3n, puede proyectarse negativamente sobre la \u00a0 efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la \u00a0 intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como tambi\u00e9n, poner en entre dicho la vigencia \u00a0 de principios constitucionales de inter\u00e9s general, orientadores de la funci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la libertad de \u00a0 ejercer profesi\u00f3n u oficio, con los l\u00edmites reconocidos expresamente en el \u00a0 art\u00edculo 26 de la Carta, de la mano del riesgo social que implica el ejercicio \u00a0 profesional del derecho, ponen en evidencia tambi\u00e9n que, a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, la probidad y el buen desempe\u00f1o profesional del abogado \u00a0 son elementos determinantes para la garant\u00eda de otros derechos como el acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la importancia tambi\u00e9n se \u00a0 manifiesta en que los ex\u00e1menes, en condiciones como las de este caso, act\u00faan \u00a0 como requisitos que permiten clasificar los m\u00e9ritos y calidades de los futuros \u00a0 profesionales. Con ello, el examen le permite al Estado, con base en criterios \u00a0 de objetividad e imparcialidad, determinar las capacidades, preparaci\u00f3n, rigor \u00a0 acad\u00e9mico y aptitudes de los profesionales en derecho que aspiran a representar \u00a0 los intereses de terceros. En este sentido, el resultado del examen, como \u00a0 elemento objetivo, mitiga las consideraciones subjetivas y las influencias de \u00a0 cualquier otra naturaleza[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta forma, concluye la Sala que \u00a0 los requisitos de acceso objeto de la demanda persiguen una finalidad \u00a0 constitucional importante, no prohibida sino promovida por la Constituci\u00f3n, en \u00a0 la medida que el legislador en el marco de su amplio margen de configuraci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 unos requisitos para el ejercicio profesional a los egresados en \u00a0 derecho, con el objetivo de proteger el inter\u00e9s general involucrado en el \u00a0 ejercicio de dicha profesi\u00f3n, mitigar el riesgo social que de \u00e9sta se deriva, y \u00a0 reconocer ciertas potestades a las abogados seg\u00fan sus aptitudes, capacidades y \u00a0 preparaci\u00f3n[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El medio elegido es \u00a0 efectivamente conducente para alcanzar la finalidad identificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, observa la Sala \u00a0 que la disposici\u00f3n demandada se refiere expresamente a la aplicaci\u00f3n \u00a0 irretroactiva de la norma. De esta forma, le corresponde a la Corte determinar \u00a0 si dicha medida es efectivamente conducente para alcanzar la finalidad \u00a0 identificada, lo cual comienza por entender si dentro del grupo de comparaci\u00f3n \u00a0 existen situaciones jur\u00eddicas consolidadas o expectativas leg\u00edtimas, en cabeza de los estudiantes de derecho o aquellos \u00a0 que no han obtenido el t\u00edtulo habilitante, en relaci\u00f3n con el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer orden, debe rescatarse \u00a0 que el legislador fue enf\u00e1tico en que no se deb\u00edan afectar las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas preexistentes a la \u00a0 expedici\u00f3n de dicha ley. Como resultado, la norma dispone que la exigencia del \u00a0 requisito habilitante solamente operara para quienes ingresaron a cursar sus \u00a0 estudios de Derecho despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018[57]. De la misma forma, en las observaciones \u00a0 hechas por los dem\u00e1s miembros del Senado, en el curso del tr\u00e1mite de esta norma, \u00a0 se dijo que su aplicabilidad a quienes comenzaran a estudiar derecho despu\u00e9s de \u00a0 su promulgaci\u00f3n, implicaba que \u201cno se altera\u201d ni se \u201ccambian las \u00a0 reglas de juego\u201d a quienes ya se encontraban cursando la carrera para \u00a0 obtener el t\u00edtulo de abogados[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte en su sentencia C-606 de \u00a0 1992 se refiri\u00f3 espec\u00edficamente al caso de derechos adquiridos en profesi\u00f3n y \u00a0 oficio. Empez\u00f3 por definir que la teor\u00eda cl\u00e1sica de los derechos adquiridos \u00a0 surge fundamentalmente para defender derechos subjetivos de las personas frente \u00a0 a la expedici\u00f3n de nuevas leyes que puedan lesionarlos. En dicha sentencia, se \u00a0 hizo referencia a la sentencia de 7 de octubre de 1977, de la Secci\u00f3n Primera de \u00a0 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en efecto en la \u00a0 parte relevante dice la sentencia: &#8220;1o. Posteriormente se dict\u00f3 la Ley 67 de \u00a0 1935 que, como se transcribe en la consulta, modific\u00f3 sustancialmente en su \u00a0 art\u00edculo 11 la reglamentaci\u00f3n de la homeopat\u00eda contenida en la Ley 35 de 1929, \u00a0 desde luego que con observancia &#8220;a partir de la vigencia&#8221; para no lesionar los \u00a0 derechos o situaciones originados en favor de personas al amparo de dicha Ley 35 \u00a0 de 1929, que resultar\u00eda contrario al principio de la irretroactividad de los \u00a0 efectos y al art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Nacional que los reconoce de manera \u00a0 indudable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por tanto, cuando se habla de \u00a0 derechos fundamentales y en particular del derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 el momento en que el derecho debe ser protegido, frente al evento del tr\u00e1nsito \u00a0 legislativo, coincide con aquel en que se han cumplido las hip\u00f3tesis f\u00e1cticas de \u00a0 la ley anterior, de tal modo que pueda hablarse de una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 consolidada. Seg\u00fan esto, el derecho a ejercer una profesi\u00f3n u oficio, que se \u00a0 fundamenta en el derecho al trabajo, se adquiere con el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que establezca la ley. Entonces, se adquiere el derecho a ejercer una \u00a0 profesi\u00f3n que requiera de cualificaci\u00f3n acad\u00e9mica por el solo hecho de adquirir \u00a0 el t\u00edtulo que acredite los estudios correspondientes conforme a las \u00a0 disposiciones legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a esto, las personas que \u00a0 iniciaron sus estudios en derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 \u00a0 de 2018, comenzaron a estudiar en un momento en el que no exist\u00eda un examen de \u00a0 Estado como requisito habilitante para representar personas, naturales o \u00a0 jur\u00eddicas, en los tr\u00e1mites en los que la ley exige un abogado. Siendo as\u00ed, los \u00a0 estudiantes de derecho en las condiciones antedichas tienen una expectativa \u00a0 legal simple: la habilitaci\u00f3n para el ejercicio profesional con la aprobaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos acad\u00e9micos exigidos por su universidad, al momento de ingreso a \u00a0 la carrera de derecho, o de obtener o haber obtenido los requisitos de grado y \u00a0 dar tr\u00e1mite a la obtenci\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado con base en los \u00a0 requisitos a la fecha en la que obtuvieron su diploma de grado. De esta forma, \u00a0 para la Corte resulta claro que la aplicaci\u00f3n irretroactiva de la norma, en el \u00a0 caso en cuesti\u00f3n, fue una decisi\u00f3n adoptada dentro del marco de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa, que, por lo dem\u00e1s, cre\u00f3 una cautela de transitoriedad. La antedicha \u00a0 previsi\u00f3n del legislador intenta proteger situaciones jur\u00eddicas consolidadas \u00a0 frente a la nueva ley[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La interpretaci\u00f3n antedicha no \u00a0 pretende desconocer la potestad del legislador para exigir t\u00edtulos de idoneidad \u00a0 para el ejercicio de ciertas profesiones, como es el caso de la abogac\u00eda. Seg\u00fan \u00a0 se explic\u00f3 en la sentencia C-220 de 2017, el derecho del art\u00edculo 26 Superior \u00a0 est\u00e1 m\u00e1s ligado al derecho a ejercer la profesi\u00f3n o actividad que al derecho a \u00a0 escoger profesi\u00f3n. Esta es una diferencia importante, porque es en la esfera del \u00a0 ejercicio en donde el abogado se proyecta en los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos, y donde puede verse comprometido, eventualmente el inter\u00e9s social. \u00a0 Por lo cual, es una forma de hacer p\u00fablica la aptitud adquirida merced a la \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como una manera de acreditar la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siendo as\u00ed, la Corte resalta que el \u00a0 principio de irretroactividad, en el presente caso, busca proteger las \u00a0 situaciones jur\u00eddicas consolidadas, con relaci\u00f3n a la habilitaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio profesional, de quienes comenzaron a estudiar derecho antes de la \u00a0 entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en la medida en \u00a0 que el requisito de idoneidad debe \u00a0 ser aplicable a todas las personas que inician sus estudios de la carrera de \u00a0 derecho despu\u00e9s de la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley, la Sala resalta que la \u00a0 finalidad de la norma demandada obedece al inter\u00e9s general de formar nuevas \u00a0 generaciones de abogados probos, competentes y preparados (ver supra, numerales \u00a047 \u00a0a 52). \u00a0 Adem\u00e1s, en l\u00ednea con la sentencia C-744 de 1998, reconoce que de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 26 Superior, la ley puede \u00a0 exigir t\u00edtulos de idoneidad, de forma tal que se asegure el inter\u00e9s colectivo, \u00a0 el cual puede verse afectado por falta de niveles m\u00ednimos de preparaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica en quien ofrece sus servicios profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta forma, considera la Sala \u00a0 que dentro del grupo que no ha obtenido habilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n, \u00a0 la Sala debe analizar la situaci\u00f3n de los estudiantes que han acreditado los \u00a0 requisitos de grado, pero carecen de t\u00edtulo y quienes se matricularon antes de \u00a0 la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 pero a\u00fan se encuentran cursando \u00a0 sus estudios. Para la Sala, estos dos grupos de personas no pueden recibir el \u00a0 mismo tratamiento de quienes comenzaron su carrera de derecho conociendo, ex \u00a0 ante, la nueva exigencia legal. Lo anterior, se soporta en tres razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, igualar a todos los \u00a0 estudiantes desconocer\u00eda la intenci\u00f3n del legislador y con ello, se afectan dos \u00a0 garant\u00edas fundamentales: el principio democr\u00e1tico (art\u00edculo 1 Superior) y la \u00a0 separaci\u00f3n de poderes (art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n). Si en el curso de la \u00a0 deliberaci\u00f3n plural, representativa y participativa no se busc\u00f3 \u201ccambiar las \u00a0 reglas de juego\u201d (ver supra, numeral 54) no le \u00a0 corresponde al juez constitucional ampliar el sentido del contenido normativo \u00a0 debatido y aprobado por el legislador[60]. \u00a0 M\u00e1s a\u00fan, cuando las limitaciones de tiempo y modo est\u00e1n dentro de la facultad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa. Para la Corte, como ya se mencion\u00f3 anteriormente la \u00a0 norma acusada busca respetar las situaciones jur\u00eddicas consolidadas de quienes \u00a0 empezaron a estudiar derecho antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, el examen de \u00a0 Estado debe definir una metodolog\u00eda y las competencias, aptitudes y criterios \u00a0 acad\u00e9micos y personales a evaluar.\u00a0 Lineamientos que, de alguna manera, \u00a0 deber\u00e1n incidir en las formaciones jur\u00eddicas, y le corresponder\u00e1 a las \u00a0 Universidades velar por la formaci\u00f3n de profesionales que mitiguen el riesgo \u00a0 social inherente al ejercicio de la abogac\u00eda y, como resultado, deber\u00e1n \u00a0 desarrollar, mientras estudian, las competencias para satisfacer el requisito de \u00a0 idoneidad. En esta medida, exigir el examen de Estado a todos los estudiantes de \u00a0 derecho, sin distinci\u00f3n con base en la \u00e9poca en la que comenzaron sus estudios, \u00a0 generar\u00eda una carga desproporcionada para quienes comenzaron antes de la \u00a0 promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018, por cuanto, cuando dieron inicio a su \u00a0 educaci\u00f3n jur\u00eddica ni ellos, como estudiantes, ni sus facultades, como \u00a0 responsables de su formaci\u00f3n, contaban con los criterios que actualmente exige \u00a0 el legislador y que debe desarrollar y plasmar en el examen el Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura. Lo anterior requiere entender que tanto las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior, como sus estudiantes, deber\u00e1n adaptarse a esta nueva \u00a0 regulaci\u00f3n y por ello, resulta desproporcionado exigir el requisito de \u00a0 habilitaci\u00f3n a las personas que actualmente son estudiantes de derecho, pero su \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica no se ha desarrollado con observancia del enfoque que la \u00a0 nueva legislaci\u00f3n exige. Es este grupo de profesionales en desarrollo los que el \u00a0 legislador busc\u00f3 proteger con la irretroactividad de la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior no implica, de ninguna \u00a0 manera, que las universidades no puedan cambiar su curriculum acad\u00e9mico o \u00a0 pensum, pues en desarrollo de la autonom\u00eda universitaria como garant\u00eda \u00a0 institucional lo pueden hacer (art\u00edculo 69 Superior). Con esto en mente, las \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior tienen principalmente dos potestades que \u00a0 vale la pena recordar. Por un lado, definir la direcci\u00f3n ideol\u00f3gica, facultad \u00a0 dentro de la que la universidad, por ejemplo, se\u00f1ala el plan de estudio, los \u00a0 m\u00e9todos y sistemas de investigaci\u00f3n[61]. \u00a0 Por el otro, las universidades definen su propia organizaci\u00f3n interna en lo \u00a0 relativo, por mencionar algunas cosas, a la administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal, selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de docentes, y adopci\u00f3n de reglamentos \u00a0 internos. Siendo as\u00ed, la primera de las potestades permite definir, con \u00a0 independencia y autonom\u00eda, el pensum acad\u00e9mico, el cual, en todo caso, deber\u00e1 \u00a0 apuntar a que sus egresados titulados como abogados, adem\u00e1s de acreditar los \u00a0 requisitos acad\u00e9micos internos, puedan satisfacer los requisitos de idoneidad \u00a0 que establezca la ley. Esta segunda parte, relativa al examen de Estado como \u00a0 introducci\u00f3n legal novedosa, requiere adoptar medidas internas; tal situaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n la reconoci\u00f3 el legislador, al optar por la irretroactividad de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el art\u00edculo 229 de \u00a0 la Constituci\u00f3n ha dejado tambi\u00e9n en manos del legislador atribuciones \u00a0 suficientes para se\u00f1alar los casos en que puede cualquier persona acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia sin la representaci\u00f3n de un abogado. Por lo cual, de \u00a0 la Constituci\u00f3n no se deriva una regla que autorice a quien ha terminado sus \u00a0 estudios de abogac\u00eda para ejercer de una vez, por ese s\u00f3lo hecho, en todo tipo \u00a0 de procesos, y para asumir en todas las instancias la representaci\u00f3n judicial de \u00a0 las personas. En esta materia corresponde definir a la ley, que exige, por regla \u00a0 general, el t\u00edtulo de abogado para desempe\u00f1ar las funciones inherentes a la \u00a0 profesi\u00f3n, si las normas legales se\u00f1alan ciertos casos en los que se requiere un \u00a0 nivel de preparaci\u00f3n, tal requisito, como exigencia del legislador, deber\u00e1 \u00a0 plasmarse en la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Siendo as\u00ed, con criterios \u00a0 preestablecidos por ley, las facultades de derecho deben formar profesionales, y \u00a0 proveer las herramientas en el curso de los estudios, que permitan a los \u00a0 estudiantes satisfacer los requisitos de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta orden de ideas, se observa \u00a0 que en desarrollo de la competencia constitucional otorgada, no ser\u00eda admisible \u00a0 exigir la aprobaci\u00f3n del examen de Estado a estudiantes que se encontraran \u00a0 cursando sus estudios de derecho, o que no hubiesen obtenido la habilitaci\u00f3n \u00a0 para su ejercicio al momento de promulgaci\u00f3n de la ley, pues no solo desconoce \u00a0 el principio democr\u00e1tico, al exceder el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n normativo que \u00a0 pretend\u00eda el legislador, sino que configurar\u00eda una medida potencialmente \u00a0 discriminatoria para las personas cuya formaci\u00f3n acad\u00e9mica est\u00e1 en curso pero no \u00a0 se ha estructurado para responder a las exigencias actuales del legislador. El \u00a0 principio de igualdad impone que quienes se sometan a un escrutinio acad\u00e9mico \u00a0 dirigido a evaluar sus competencias y aptitudes reciban una formaci\u00f3n que \u00a0 permita aprobar el examen, y con ello, exige una formaci\u00f3n en igualdad de \u00a0 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia, la Sala encuentra el examen de Estado es un \u00a0 mecanismo que permite evaluar y verificar las aptitudes acad\u00e9micas del futuro \u00a0 profesional en derecho. En ese orden, exige una formaci\u00f3n acad\u00e9mica que deben \u00a0 reunir los estudiantes que iniciaron sus estudios despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1905 de 2018. Para la Sala, el examen de Estado es un medio \u00a0 constitucionalmente permitido, pues \u00a0 asegura unos conocimientos trasversales a la formaci\u00f3n profesional de los \u00a0 abogados y con base en estos, permite habilitar el ejercicio profesional en los \u00a0 casos espec\u00edficamente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la efectiva conducencia \u00a0 no puede analizarse en abstracto pues \u201crequiere demostrar, con cierto grado \u00a0 de certeza, que las medidas resultan aptas para alcanzar dichos fines\u201d[62]. \u00a0 En el presente caso, dos razones permiten determinar que el examen de Estado \u00a0 cumple con el postulado antedicho. Por un lado, los ex\u00e1menes de habilitaci\u00f3n han \u00a0 servido en otras jurisdicciones \u2013 como Estados Unidos y Alemania \u2013 para mitigar \u00a0 deficiencias acad\u00e9micas y con ello, filtrar los estudiantes que no tienen los \u00a0 conocimientos b\u00e1sicos para el adecuado desempe\u00f1o profesional. Un examen, \u00a0 naturalmente, exige preparaci\u00f3n y rigor, y por esa raz\u00f3n, es una herramienta que \u00a0 obliga al estudiante de derecho tomador de la prueba a tener ciertos \u00a0 conocimientos. En esta medida, al supeditar la habilitaci\u00f3n para representar \u00a0 intereses ajenos a los resultados satisfactorios del examen, se crea un filtro, \u00a0 de origen estatal, que garantiza criterios uniformes en relaci\u00f3n con las \u00a0 exigencias para representar a las personas naturales o jur\u00eddicas en aquellos \u00a0 tr\u00e1mites en los que la ley exige un abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, el examen de Estado \u00a0 mitiga las diferencias existentes entre universidades, elimina las ideas que \u00a0 abundan en el mercado laboral donde se presume la idoneidad profesional por el \u00a0 simple hecho de ser egresado de determinada facultad de derecho. Con el \u00a0 resultado de un examen, se eval\u00faan objetivamente las calidades de quien ha \u00a0 culminado sus estudios en derecho. En este orden de ideas, el requisito de \u00a0 habilitaci\u00f3n es efectivamente conducente para habilitar a los abogados en el \u00a0 ejercicio profesional del derecho pues si permite, con cierto grado de certeza, \u00a0 evaluar la idoneidad profesional de los egresados de la carrera de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, la Corte considera que \u00a0 el medio puede considerarse como efectivamente conducente para alcanzar la \u00a0 finalidad identificada. En este \u00a0 sentido, el examen de idoneidad que se exigir\u00e1 a profesionales en derecho, a \u00a0 partir, de la fecha de promulgaci\u00f3n de la norma act\u00faa como filtro de entrada al \u00a0 ejercicio profesional y su aprobaci\u00f3n exige de las facultades de derecho una \u00a0 obligaci\u00f3n para con sus estudiantes, pues en el margen de la libertad de c\u00e1tedra \u00a0 universitaria deber\u00e1n proveer las herramientas para que sus egresados logren \u00a0 acreditar el nuevo requisito que exige la ley. Con base en lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a declarar \u00a0 la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad condicionada del art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de \u00a0 2018, en el entendido de que el requisito de idoneidad no solo afecte a los \u00a0 estudiantes de las facultades de Derecho que se van a graduar o inicien sus \u00a0 estudios de forma posterior a la fecha de vigencia de la ley, sino tambi\u00e9n a los \u00a0 que ya se graduaron. De no hacerlo de esta forma, en opini\u00f3n del demandante, se \u00a0 presentar\u00eda una vulneraci\u00f3n al principio de igualdad, consagrado en el art\u00edculo \u00a0 13 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Plena consider\u00f3 que \u00a0 la demanda reun\u00eda los requisitos de aptitud requeridos por la jurisprudencia, y \u00a0 de conformidad con lo anterior procedi\u00f3 a realizar un an\u00e1lisis de fondo del \u00a0 cargo de igualdad formulado por el demandante. Para tal fin, reiter\u00f3 su \u00a0 jurisprudencia en el juicio integrado de igualdad, dando aplicaci\u00f3n a un juicio \u00a0 intermedio, al evidenciar que podr\u00eda haber una presunta vulneraci\u00f3n o afectaci\u00f3n \u00a0 al goce del derecho fundamental a escoger libertad y oficio previsto en el \u00a0 art\u00edculo 26 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el desarrollo del \u00a0 mencionado juicio, la Corte consider\u00f3 que (i) la disposici\u00f3n demandada se \u00a0 orienta a conseguir un prop\u00f3sito constitucionalmente importante; y, adem\u00e1s, que \u00a0 (ii) el medio elegido por el legislador es efectivamente conducente para \u00a0 alcanzar dicha finalidad. En desarrollo de dichas conclusiones, la Sala Plena \u00a0 record\u00f3 el papel que cumple el abogado en el Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho, as\u00ed como tambi\u00e9n la importancia del control que respecto del ejercicio \u00a0 de esa profesi\u00f3n deben llevar a cabo las autoridades p\u00fablicas, en b\u00fasqueda del \u00a0 inter\u00e9s general y la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. De esta forma, en \u00a0 desarrollo del art\u00edculo 26 Superior (libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio), en \u00a0 el caso de la abogac\u00eda le es dado al legislador exigir t\u00edtulos de idoneidad, \u00a0 toda vez que, dicha profesi\u00f3n implica un riesgo social. Ello es as\u00ed, justamente, \u00a0 porque la conducta individual del abogado se encuentra vinculada a la protecci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s general o com\u00fan, de manera que el ejercicio inadecuado o \u00a0 irresponsable de la profesi\u00f3n, puede proyectarse negativamente sobre la \u00a0 efectividad de diversos derechos fundamentales de terceros, como la honra, la \u00a0 intimidad, el buen nombre, el derecho a la defensa y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como tambi\u00e9n, poner en entre dicho la vigencia \u00a0 de principios constitucionales de inter\u00e9s general, orientadores de la funci\u00f3n \u00a0 jurisdiccional, tales como la eficacia, la celeridad y la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en cuanto a la \u00a0 vigencia de la norma demandada, encontr\u00f3 la Corte plenamente ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n el que el requisito de idoneidad sea aplicable exclusivamente a \u00a0 quienes inicien la carrera de derecho despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 por cuanto, al tratarse del derecho fundamental a escoger profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 las condiciones legales que modulen el ejercicio profesional deber\u00e1n comprender \u00a0 el momento de tr\u00e1nsito y adaptaci\u00f3n al que se someten las instituciones \u00a0 educativas de educaci\u00f3n superior y sus estudiantes. Siendo as\u00ed, el momento en \u00a0 que el derecho debe ser protegido, frente al evento del tr\u00e1nsito legislativo, \u00a0 coincide con aquel en que se han cumplido las hip\u00f3tesis f\u00e1cticas de la ley \u00a0 anterior, de tal modo que pueda hablarse de reconocer las condiciones de \u00a0 formaci\u00f3n y educaci\u00f3n jur\u00eddica con las que cuentan las personas que iniciaron \u00a0 sus estudios de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018. \u00a0 Como resultado, la Corte reconoci\u00f3 el valor de las situaciones jur\u00eddicas \u00a0 consolidadas de los estudiantes de derecho que cursan la carrera de derecho de \u00a0 manera anterior a la entrada en vigencia de la ley o que han culminado sus \u00a0 estudios sin que hubiesen obtenido la habilitaci\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n de \u00a0 abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la Corte proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad del art\u00edculo 2 de la \u00a0 Ley 1905 de 2018, por el cargo analizado en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0 EXEQUIBLE el art\u00edculo 2 de la Ley 1905 de 2018, por el cargo \u00a0 analizado en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver folio 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folio 7 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Intervenci\u00f3n presentada por N\u00e9stor Santiago Ar\u00e9valo Barrero, en \u00a0 representaci\u00f3n de La Naci\u00f3n, Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad \u00a0 de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por Juan Rafael Bravo Arteaga, en representaci\u00f3n de la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por Jorge Ricardo Palomares Garc\u00eda e Ingrid Vanessa \u00a0 Gonzalez, miembros del Observatorio de Intervenci\u00f3n ciudadana constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por el Decano de la Universidad, se\u00f1or Fray Jos\u00e9 Arango \u00a0 Restrepo, y Carlos Rodr\u00edguez, profesor y asesor del Consultorio Jur\u00eddico \u00a0 Internacional de la mencionada Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por William David Hern\u00e1ndez, y otros, comisionados por \u00a0 el Decano de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por Jes\u00fas Eduardo Sanabria Moya y otros, en compa\u00f1\u00eda con \u00a0 el Grupo de Litigio Estrat\u00e9gico de la Facultad de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Al respecto, en la sentencia C-372 de 2011, la Corte manifest\u00f3: \u201c(\u2026) con base \u00a0 en la jurisprudencia constitucional se ha considerado que \u201cla apreciaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de tales requerimientos ha de hacerse en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 pro actione de tal manera que se garantice la eficacia de este procedimiento \u00a0 vital dentro del contexto de una democracia participativa como la que anima la \u00a0 Constituci\u00f3n del 91. Esto quiere decir que el rigor en el juicio que aplica la \u00a0 Corte al examinar la demanda no puede convertirse en un m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n \u00a0 tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor y que la duda \u00a0 habr\u00e1 de interpretarse a favor del demandante, es decir, admitiendo la demanda y \u00a0 fallando de fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ver sentencia C-1123 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0En el ordenamiento constitucional, el mandato de igualdad ordena dar un trato \u00a0 igual a quienes se encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, y un trato diverso \u00a0 a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho. La Corte ha reiterado que \u00a0 esta previsi\u00f3n, aunque amplia en su formulaci\u00f3n, \u201cno refleja la complejidad que \u00a0 supone su eficacia en un orden jur\u00eddico orientado bajo los principios del Estado \u00a0 Social de Derecho, ni deja en claro qu\u00e9 elementos son relevantes, al momento de \u00a0 verificar las situaciones, personas o grupos en comparaci\u00f3n\u201d. El art\u00edculo 13 \u00a0 Superior regula el contenido y el alcance del principio o derecho a la igualdad, \u00a0 para ello, establece mandatos independientes y no siempre arm\u00f3nicos, entre los \u00a0 que se destacan: \u201c(i) la igualdad formal o igualdad ante la ley, relacionada con \u00a0 el car\u00e1cter general y abstracto de las disposiciones normativas dictadas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y su aplicaci\u00f3n uniforme a todas las personas; (ii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, que excluye la legitimidad constitucional de \u00a0 cualquier acto (no solo las leyes) que involucre una distinci\u00f3n basada en \u00a0 motivos definidos como prohibidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, o bien, la prohibici\u00f3n de distinciones \u00a0 irrazonables; y (iii) el principio de igualdad material, que ordena la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas desiguales.\u201d Ver sentencias C-006 de 2017, C-394 de \u00a0 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ver, Sentencia C-394 de 2017, reiterando la sentencia C-635 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0En cuanto a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n que tambi\u00e9n se denomina mandato de \u00a0 abstenci\u00f3n o de interdicci\u00f3n de tratos discriminatorios, en la sentencia C-394 \u00a0 de 2017, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cla Constituci\u00f3n la impide [enti\u00e9ndase la \u00a0 discriminaci\u00f3n] respecto de categor\u00edas o criterios sospechosos tales como \u00a0 razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica, por lo cual la demanda que apele a este patr\u00f3n de \u00a0 igualdad debe explicar en qu\u00e9 consiste la discriminaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0 para lograr su exclusi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. (\u2026) De hecho, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los criterios sospechosos tienen a \u00a0 desvalorar y colocar en situaci\u00f3n de desventaja a ciertas personas o grupos, a \u00a0 la vez que los ha definido como \u201ccategor\u00edas que (i) se fundan en rasgos \u00a0 permanentes de las personas, de las cuales \u00e9stas no pueden prescindir por \u00a0 voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, \u00a0 hist\u00f3ricamente, a patrones de valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; \u00a0 y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible \u00a0 efectuar una distribuci\u00f3n o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o \u00a0 cargas sociales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ver, entre otras, sentencias C-104 de 2016 y C-374 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ver, Sentencia C-250 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ver, entre otros, los art\u00edculos 1.1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver, sentencia C-022 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ver sentencias C-015 de 2014 y C-179 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver sentencia C-741 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver al respecto el precursor art\u00edculo de Tussman \u00a0 &amp; tenBroek, \u201cThe Equal Protection ot the Laws\u201d, 37 Calif.L.Rev. 341 \u00a0 (1949), citado por la sentencia C-741 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ver sentencia C-093 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ver, entre otras, sentencia C-093 de 2011, C-673 de 2011 y C-104 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ver, entre otras, sentencias C-114 y C-115, ambas de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Ver sentencia C-115 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ver, entre otras, sentencias C-104 de 2016 y C-534 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver sentencia C-673 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ver, entre otros, sentencias C-290 de 2008, C-398 de 2011 y C-398 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, C.P. Jorge Penen del Tieure, sentencia del 1 de octubre de 1992. \u00a0 Rad. 0676 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Luis Eduardo \u00a0 Jaramillo Mej\u00eda, sentencia del 18 de abril de 1997. Rad. 1628 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 lo reconoci\u00f3 as\u00ed la Sala de Asuntos Constitucionales de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, en el pronunciamiento del 24 de noviembre de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filem\u00f3n Gim\u00e9nez \u00a0 Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ver sentencia C-328 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0CSJ, SC Laboral, M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas, sentencia del 13 de junio de \u00a0 2018. Rad. 7863. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0CE, Sec. Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Filem\u00f3n Gim\u00e9nez \u00a0 Ochoa, sentencia del 4 de junio de 2009. Rad. 73001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Cabe agregar que la norma contenida en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, no es \u00a0 nueva. Tiene su antecedente en el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n anterior, \u00a0 correspondiente al art\u00edculo 15 del acto legislativo No. 1 de 1936, que en sus \u00a0 incisos primero y segundo dispon\u00eda: &#8221; Toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n \u00a0 u oficio. La ley puede exigir t\u00edtulos de idoneidad y reglamentar el ejercicio de \u00a0 las profesiones. Las autoridades inspeccionar\u00e1n las profesiones y oficios en lo \u00a0 relativo a la moralidad, seguridad y salubridad p\u00fablicas. Reforma constitucional \u00a0 que, a su vez, posiblemente tuvo su origen en el art\u00edculo 1 de la ley 67 de \u00a0 1935, que estatuy\u00f3: &#8221; El ejercicio de la profesi\u00f3n de m\u00e9dico, abogado, ingeniero \u00a0 y sus semejantes, constituye una funci\u00f3n social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Winston, C., &amp; Karpilow, Q. (2016). Should the US \u00a0 Eliminate Entry Barriers to the Practice of Law? Perspectives Shaped by Industry \u00a0 Deregulation.\u00a0The American Economic Review,\u00a0106(5), 171-176., pp. \u00a0 174 Dispnible en internet desde: \u00a0 http:\/\/www.jstor.org.ezproxyegre.uniandes.edu.co:8888\/stable\/43861009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 \u00a0https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:52016DC0820&amp;from=ES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Delegaci\u00f3n de Bruselas, Abogac\u00eda Espa\u00f1ola. (2013). Colegiaci\u00f3n obligatoria y \u00a0 funciones de las abogac\u00edas de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 Disponible en internet desde: \u00a0 https:\/\/www.abogacia.es\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/Informe-comparado-Colegiacion-estructura-y-funciones-abogacia-UE27-ok.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver tambi\u00e9n: \u00a0 E-Justice, \u00a0Malta (2016). Disponible en internet desde:\u00a0 hhttps:\/\/e-justice.europa.eu\/content_legal_professions-29-MT-es.do?clang=es \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Los \u201cSolicitors\u201d se dedican a prestar los servicios jur\u00eddicos de \u00a0 asesoramiento, y representaci\u00f3n. Tienen su colegiatura obligatoria en el Law \u00a0 Society. Sus servicios profesionales parten de la comunicaci\u00f3n directa con \u00a0 sus clientes, la elaboraci\u00f3n de documentos jur\u00eddicos (MOU\u00b4s, LOI\u00b4s, contratos, \u00a0 etc.), la negociaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de distintas modalidades de acuerdos y \u00a0 algunas representaciones, menores, ante los tribunales de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0La educaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u201cBarristers\u201d se centra en la representaci\u00f3n \u00a0 de sus clientes antes en los tribunales superiores.\u00a0 Quienes ejercen esta \u00a0 subprofesi\u00f3n del derecho dedican un margen de tiempo a la investigaci\u00f3n y a la \u00a0 ampliaci\u00f3n de conocimiento t\u00e9cnico. Tienen su colegiatura obligatoria en el \u00a0 Bar CoUncil. La mayor\u00eda de los jueces en Inglaterra y Gales se forman como \u201cBarristers\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Frank H. Stephen and James H. Love (1999). Regulation of the Legal Profession. \u00a0 University of Strathclyde, Glasgow, United Kingdom, pp. 1006. Disponible en \u00a0 internet desde: \u00a0 https:\/\/s3.amazonaws.com\/academia.edu.documents\/45768994\/5860book.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&amp;Expires=1554219009&amp;Signature=hRiRbdewH%2FJIVUWzQPHijcdxpkE%3D&amp;response-content-disposition=inline%3B%20filename%3DRegulation_of_the_Legal_Profession.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Amelia Fletcher. The Liberal Proffesions \u2013 Getting the Regulatory Balance \u00a0 Right [pp. 51 \u2013 73] en: European Competition Law Annual 2004: The \u00a0 relationship between Competition Law and the (Liberal) Proffesions (2006). Ed. \u00a0 Ehlermann and Atanasiu. USA, Portland: Hart Publishing. pp. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Sobre este punto, hay una creencia com\u00fan de que existe una \u00fanica ABA en los \u00a0 Estados Unidos. Lo que debe entenderse es que la ABA opera en todos los estados \u00a0 de EEUU y en cada uno de estos var\u00edan los c\u00f3digos de conducta o \u00e9tica \u00a0 profesional, por lo cual los requisitos y ex\u00e1menes para ser abogado en Florida, \u00a0 California o Nueva York, var\u00edan. En este orden, Coquillette y Kimbal (2015), \u00a0 reconocen que la ABA est\u00e1 dividida en diferentes ramas y en jerarqu\u00edas \u00a0 profesionales. Ver: Daniel R. Coquillette and Bruce A. Kimball, (2015). On \u00a0 the Battlefield of Merit: \u201cThe English and Continental Roots of American \u00a0 Legal Education\u201d. Harvard University Press. Disponible en internet desde: \u00a0 https:\/\/www.jstor.org\/stable\/j.ctt1c84drq \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0 Traducci\u00f3n propia de la siguiente cita, en \u00a0 las p\u00e1ginas 70 y 71: \u201cequirements for licensure and admission to the bar \u00a0 generally consist of three components: educational requirements, a licensure \u00a0 exam, and a test of moral character and fitness (\u2026) requiring applicants to have \u00a0 such qualities as honesty, trustworthiness, diligence, and reliability\u201d, \u00a0 ver: Ver: Barney, H. (2004). Accountability in the Legal Profession. In Stecher \u00a0 B. &amp; Kirby S. (Eds.),\u00a0Organizational Improvement and Accountability: Lessons \u00a0 for Education from Other Sectors\u00a0(pp. 65-84). Santa Monica, CA; Arlington, \u00a0 VA; Pittsburgh, PA: RAND Corporation. Retrieved from \u00a0 http:\/\/www.jstor.org.ezproxyegre.uniandes.edu.co:8888\/stable\/10.7249\/mg136wfhf.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Traducci\u00f3n propia de la siguiente cita: \u201cIn the \u00a0 legal profession, these propositions manifest themselves through a comprehensive \u00a0 set of regulations that control entry into the profession, mandate \u00a0 capacitybuilding, investigate and prosecute disciplinary infractions, and offer \u00a0 nondisciplinary means of addressing and redressing client concerns\u201d. Ver, \u00a0 Heather Barney. (2004) pp. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Al respecto, la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 que \u201c[l]a reglamentaci\u00f3n de \u00a0 los profesiones constituye un imperativo de la seguridad social y una garant\u00eda \u00a0 de los derechos humanos. Con este criterio se ha legislado en todos los pa\u00edses: \u00a0 \u201cPara el ejercicio de algunas profesiones las instituciones de los estados \u00a0 civilizados exigen la prueba de idoneidad por medio de t\u00edtulos universitarios o \u00a0 acad\u00e9micos. Tales son las de abogado, medico, cirujano, dentista, farmaceuta y \u00a0 comadr\u00f3n.\u201d CSJ, Sala Plena, sentencia de Agosto 5 de 1970. M.P. Eustorgio \u00a0 Sarria, citada por la sentencia C-1053 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fecha de promulgaci\u00f3n de la Ley 1905 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencias: T-948 de 2008, T-698 de 2012, C-534 de 2016, C-104 de 2016, C-115 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El proyecto de ley de la norma acusada se tramit\u00f3 en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero 95 de 2016 en Senado y 312 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara. Ver Gaceta n\u00famero 646 del 19 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ello, en el contexto de su intervenci\u00f3n en los diferentes conflictos judiciales \u00a0 y extrajudiciales, la funci\u00f3n p\u00fablica, la magistratura, la ense\u00f1anza y la \u00a0 investigaci\u00f3n. Ver Gaceta n\u00famero 646 del 19 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Como sustento de ello, se expuso que el abogado es el profesional \u00a0 espec\u00edficamente preparado en cuestiones jur\u00eddicas que puede ofrecer un enfoque \u00a0 adecuado a los problemas que presenten los ciudadanos, llevar su representaci\u00f3n \u00a0 al interior de un litigio, y ejercer una funci\u00f3n preventiva, en virtud de la \u00a0 cual, con un adecuado asesoramiento y redacci\u00f3n de los contratos y documentos, \u00a0 puede evitar los pleitos o juicios. Ver Gaceta n\u00famero 646 del 19 de agosto de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0En este orden de ideas, se consider\u00f3 la existencia del deber ineludible del \u00a0 Estado en garantizar a sus ciudadanos que sus gestores o apoderados cuenten con \u00a0 los conocimientos m\u00ednimos para asumir responsable y \u00e9ticamente la defensa de sus \u00a0 intereses, que encuentra adem\u00e1s su justificaci\u00f3n datos concretos como las \u00a0 estad\u00edsticas de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por \u00a0 abogados sancionados por falta a la \u00e9tica profesional, en las que se evidencia \u00a0 que ello ocurre en muchas ocasiones por vac\u00edos en su formaci\u00f3n; y de las \u00a0 estad\u00edsticas del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en \u00a0 las cuales se evidencia que la l\u00ednea de producci\u00f3n de tarjetas profesionales \u00a0 entre el a\u00f1o 1996 a 2016 aument\u00f3 considerablemente, de lo que se deduce que a\u00f1o \u00a0 a a\u00f1o ingresan y seguir\u00e1n ingresando una gran cantidad de abogados sin ning\u00fan \u00a0 control acad\u00e9mico concreto por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ver sentencia C-673 de 2001, reiterada por la sentencia C-028 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver sentencia C-328 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver, entre otras, sentencias SU-539 de 2012, C-211 de 2007, T-380 de 2005 y \u00a0 T-470 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ver sentencia C-1053 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ver Gaceta n\u00famero 824 del 03 de octubre de 2016. En este mismo informe se \u00a0 relacionan las estad\u00edsticas citadas en la exposici\u00f3n de motivos sobre los \u00a0 abogados sancionados por faltas contra la \u00e9tica profesional. En sustento de sus \u00a0 afirmaciones, expuso adem\u00e1s que la aplicaci\u00f3n de este tipo de pruebas es com\u00fan \u00a0 en otros pa\u00edses, donde se aplican por el Estado o por los mismos abogados, a \u00a0 trav\u00e9s de colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] La sentencia \u00a0 C-034 de 1997 precis\u00f3 la Corte que no se pod\u00eda hablar de derechos adquiridos \u00a0 cuando el interesado no hab\u00eda cumplido todav\u00eda con todos los requisitos \u00a0 necesarios para obtener el respectivo derecho. En esas situaciones se \u00a0 configuraba apenas una expectativa legal, la cual no es cubierta por la \u00a0 prescripci\u00f3n acerca de los derechos adquiridos. De esta forma, en el caso de \u00a0 quienes no han cumplido a\u00fan con los requisitos materiales exigidos por la ley \u00a0 estaremos, no frente a un derecho adquirido, sino frente a una mera expectativa \u00a0 legal, vale decir a un posible derecho futuro o pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ver sentencia C-115 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Sentencia T-310 de 1999, reiterada por T-141 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver sentencia C-115 de 2017.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-138-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-138\/19 \u00a0 \u00a0 ABOGADO-Exequibilidad de la \u00a0 exigencia de un examen de idoneidad para obtener t\u00edtulo \u00a0 \u00a0 [L]a Sala encuentra el examen de Estado es un \u00a0 mecanismo que permite evaluar y verificar las aptitudes acad\u00e9micas del futuro \u00a0 profesional en derecho. 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