{"id":26397,"date":"2024-07-02T16:03:57","date_gmt":"2024-07-02T16:03:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-162-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:57","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:57","slug":"c-162-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-162-19\/","title":{"rendered":"C-162-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-162-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-162\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL AL \u00a0 MUNICIPIO DE OROCUE-Infundadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el estudio formal de las \u00a0 objeciones gubernamentales la Corte encontr\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n del Informe en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se hab\u00eda presentado un vicio de forma \u00a0 de car\u00e1cter subsanable que fue la falta de aprobaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por \u00a0 intermedio del Auto 505 de 8 de mayo 2018 se orden\u00f3 la subsanaci\u00f3n de dicho \u00a0 vicio mediante la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, dando lugar a que el \u00a0 28 de agosto del presente a\u00f1o se efectuara la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con una \u00a0 aprobaci\u00f3n de 108 votos por el s\u00ed y 1 voto por el no, cumpli\u00e9ndose de este modo \u00a0 con todos los requisitos formales en el tr\u00e1mite de las objeciones. En relaci\u00f3n con el control material de las \u00a0 objeciones gubernamentales relacionados con la posible violaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 142, 151 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que las \u00a0 objeciones propuestas por el Gobierno eran infundadas dado que en el contenido \u00a0 del proyecto confluyen temas pod\u00edan ser tramitados por la Comisi\u00f3n Segunda (ley \u00a0 de honores) o por la Comisi\u00f3n Cuarta (temas presupuestarios, del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo y del marco fiscal de mediano plazo), y que la decisi\u00f3n del \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de que dicho proyecto fuera tramitado en primer debate \u00a0 por la Comisi\u00f3n Cuarta no fue irrazonable dado el car\u00e1cter multitem\u00e1tico del \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES-Oportunidad en la \u00a0 formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 DE OBJECION PRESIDENCIAL-Insistencia de las C\u00e1maras como presupuesto de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES-An\u00e1lisis formal y material\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Competencia para su formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES-Requisitos generales de procedimiento legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION GUBERNAMENTAL-Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION GUBERNAMENTAL-T\u00e9rmino de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL AL \u00a0 MUNICIPIO DE OROCUE-Vicio de \u00a0 procedimiento subsanable por omisi\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Importancia de la divisi\u00f3n \u00a0 tem\u00e1tica de las Comisiones Permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES CONSTITUCIONALES \u00a0 PERMANENTES-Asignaci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES DE HONORES-Contenido\/LEYES DE HONORES-Tipos\/LEYES DE \u00a0 HONORES-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]as leyes de honores son leyes particulares o \u00a0 singulares que tienen como finalidad la de destacar o reconocer los m\u00e9ritos de \u00a0 los ciudadanos que \u201chayan \u00a0 prestado servicios a la patria\u201d (art\u00edculo 150.15 C. Pol). Sin embargo, \u00a0 este tipo de leyes tambi\u00e9n pueden ser utilizadas para una exaltaci\u00f3n de hechos, \u00a0 lugares o instituciones que merecen ser destacados p\u00fablicamente, para promover \u00a0 valores que ata\u00f1en a los principios de la Constituci\u00f3n. Una de las \u00a0 caracter\u00edsticas de este tipo de leyes es que por su car\u00e1cter singular, su \u00a0 alcance es \u00fanicamente la situaci\u00f3n concreta descrita en la norma, sin que sean \u00a0 aplicables indefinidamente a una multiplicidad de hip\u00f3tesis. En este tipo de \u00a0 leyes se pueden entremezclar aspectos relacionados con la asignaci\u00f3n de partidas \u00a0 presupuestales para obras de inter\u00e9s social relacionadas con la celebraci\u00f3n, \u00a0 aniversario u honor y, en este caso, no debe considerarse como rentas de \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica porque no se trata de ingresos permanentes del \u00a0 presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente OG-156 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de las objeciones gubernamentales del Proyecto de Ley N\u00ba. \u00a0 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado, \u201cpor la cual la Naci\u00f3n declara patrimonio \u00a0 hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 del departamento de Casanare, \u00a0 exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales, en especial la \u00a0 contemplada en los art\u00edculos 167 y 241, numeral 8, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991, y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1\u00ba de febrero de 2018, el Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 el expediente del Proyecto de Ley N\u00ba. \u00a0 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado, \u201cpor la cual la Naci\u00f3n declara patrimonio \u00a0 hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 del departamento de Casanare, \u00a0 exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d, el cual \u00a0 fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de Auto de 12 de febrero de 2018, el \u00a0 Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto, dispuso su \u00a0 fijaci\u00f3n en lista y orden\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, para que remitieran a esta Corte las pruebas \u00a0 pertinentes sobre el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 gubernamentales, las cuales consisten en: (i) la constancia de recibido de la \u00a0 Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes de las objeciones gubernamentales \u00a0 \u00a0enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, para verificar si se produjo dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas previstos en el art\u00edculo 166 de la C.P.; (ii) las \u00a0 actas correspondientes de las sesiones en que se efectu\u00f3 el anuncio y la \u00a0 discusi\u00f3n de las objeciones gubernamentales; (iii) el registro, discusi\u00f3n, \u00a0 votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales; (iv) las actas \u00a0 de aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n del referido informe de objeciones; (v) la \u00a0 certificaci\u00f3n del quorum deliberatorio y decisorio, as\u00ed como el de la mayor\u00eda \u00a0 con la que fue aprobado el informe de objeciones, indicando si la votaci\u00f3n fue \u00a0 nominal y p\u00fablica; y por \u00faltimo, (vi) la copia en medio magn\u00e9tico del texto \u00a0 finalmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de febrero de 2018, el Secretario \u00a0 General del Senado envi\u00f3 a este Despacho un CD contentivo del informe de las \u00a0 objeciones (Gaceta del Congreso N\u00ba. 948 de 2017). Asimismo, manifest\u00f3 que el \u00a0 Acta de Plenaria N\u00ba. 41 de 30 de noviembre de 2017 (anuncio previo), y el Acta \u00a0 de Plenaria N\u00ba. 42 de 5 de diciembre de 2017 (que contiene la votaci\u00f3n del \u00a0 informe de objeciones), se encontraban en proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de febrero de 2018, el Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 la certificaci\u00f3n de las fechas, quorum, \u00a0 desarrollo de las votaciones y anuncio con el que fue considerado el proyecto de \u00a0 ley en sesiones plenarias de la Corporaci\u00f3n. Adicionalmente, adjunt\u00f3 en medio \u00a0 magn\u00e9tico la Gaceta del Congreso N\u00ba. 639 de 27 de julio de 2017, en la cual se \u00a0 encuentran publicadas las objeciones gubernamentales \u00a0al proyecto, as\u00ed como la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba. 958 de 2017 en la cual se public\u00f3 el informe de la \u00a0 comisi\u00f3n accidental sobre las objeciones gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 indic\u00f3 que el Acta de Plenaria N\u00ba. 272 de 12 de diciembre de 2017 que contiene \u00a0 el anuncio previo a la discusi\u00f3n y el Acta de Plenaria N\u00ba. 273 de 13 de \u00a0 diciembre de 2017 donde consta la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones se \u00a0 encontraban en proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional profiri\u00f3 el Auto 100 de 21 de febrero de 2018, en el cual \u00a0 resolvi\u00f3 abstenerse de decidir hasta tanto no \u00a0 se alleguen las pruebas decretadas. De igual forma, orden\u00f3 poner en conocimiento \u00a0 de los Presidentes de las C\u00e1maras legislativas esa providencia, con el fin de \u00a0 que los documentos requeridos fueran enviados a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de febrero de 2018, el \u00a0 Director del Patrimonio del Ministerio de Cultura indic\u00f3 que ese \u00f3rgano ha \u00a0 definido los procedimientos para incluir los muebles e inmuebles y las \u00a0 manifestaciones culturales de valor patrimonial en las listas de \u201cBienes de \u00a0 inter\u00e9s cultural\u201d y en la \u201cLista Representativa de Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial de la Naci\u00f3n\u201d. Explic\u00f3 que dichos procedimientos se encuentran \u00a0 descritos en la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008) y en el \u00a0 Decreto 1080 de 2015, y sugiri\u00f3 que ya que el proyecto de ley en cuesti\u00f3n no \u00a0 acoge ninguno de estos procedimientos que, \u201cse recomiende a los proponentes \u00a0 del proyecto de la ley solicitar asesor\u00eda t\u00e9cnica a la Direcci\u00f3n de Patrimonio \u00a0 del Ministerio de Cultura y consultar la normativa indicada\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de abril de 2018, el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso N\u00ba. 122 de 2018 que \u00a0 contiene el Acta de Plenaria N\u00ba. 272 de 12 de diciembre de 2017 donde obra el \u00a0 anuncio previo a la discusi\u00f3n. Respecto del Acta de Plenaria N\u00ba. 273 de 13 de \u00a0 diciembre de 2017 en el cual\u00a0 consta la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 objeciones, reiter\u00f3 que a\u00fan se encontraba en proceso de elaboraci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de abril de 2018, se recibi\u00f3 de parte del \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica la Gaceta del Congreso N\u00ba. 173 de \u00a0 2018 contentiva del Acta de Plenaria N\u00ba. 42 de 5 de diciembre de 2017, \u00a0 correspondiente a la votaci\u00f3n del informe de objeciones. Sin embargo, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Acta N\u00ba. 41 de 30 de noviembre de 2017 se indic\u00f3 que estaba en \u00a0 proceso de elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de abril de 2018, el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 la Gaceta del Congreso N\u00ba. 159 de 2018 donde se \u00a0 public\u00f3 del Acta de Plenaria N\u00ba. 273 de 13 de diciembre de 2017 en el cual \u00a0 consta la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Mediante Auto de 8 de mayo de 2018, se solicit\u00f3 al Secretario de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes que remitiera la constancia de recibido de las \u00a0 objeciones gubernamentales y que indicara con claridad qu\u00e9 cargo ocupaba la \u00a0 funcionaria que las recibi\u00f3 en la Comisi\u00f3n Cuarta de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, adjuntando para el efecto la respectiva constancia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0 El 16 de mayo de 2018, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley N\u00ba. 065 de 2015 C\u00e1mara \u2013 208 de \u00a0 2016 Senado fue radicado en la Presidencia de la Rep\u00fablica el 24 de julio de \u00a0 2017. Agreg\u00f3 que el 1\u00ba de agosto siguiente fue devuelto de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica y radicado en la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan oficio \u00a0 OFI-17-00091922\/JMSC 1102000 de julio 27 de 2017[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, afirm\u00f3 \u00a0 que la funcionaria que recibi\u00f3 el escrito de objeciones ocupa el cargo de \u00a0 Operador de Sistemas adscrito a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y que es la persona encargada de recibir la documentaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite del procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 El 21 de mayo de 2018, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso N\u00ba. 247 de 2018 en la cual se public\u00f3 el Acta de \u00a0 Plenaria N\u00ba. 41 de 30 de noviembre de 2017[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Por medio de Auto de 24 de mayo de 2018, se resolvi\u00f3 \u00a0 abstenerse de decidir hasta tanto se cumplieran los presupuestos \u00a0 constitucionales y legales requeridos para hacerlo. En igual forma, se \u00a0 orden\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes que remitiera la constancia del quorum \u00a0 deliberatorio y decisorio en la sesi\u00f3n en que acaeci\u00f3 la votaci\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0 n\u00famero de representantes que votaron nominalmente a favor y en contra del \u00a0 informe de objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 El 31 de mayo de 2018, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes envi\u00f3 certificaci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria de 13 de diciembre de \u00a0 2017 que indica que el informe de objeciones fue considerado y aprobado a trav\u00e9s \u00a0 de votaci\u00f3n ordinaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 118 y 199 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992 y el art\u00edculo 167 superior[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de Auto de 27 de junio de 2018, se requiri\u00f3 a los Presidentes y \u00a0 Secretarios Generales de ambas C\u00e1maras para que remitieran el acta \u00a0 correspondiente que permitiera \u201c(\u2026) si la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica, as\u00ed \u00a0 como el n\u00famero de votos por el s\u00ed y por el no, con el fin de determinar si la \u00a0 aprobaci\u00f3n de dicho informe de objeciones gubernamentales, cumpli\u00f3 con el \u00a0 tr\u00e1mite establecido en la Constituci\u00f3n y en la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 El 5 de julio de 2018, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes hizo un recuento de los oficios enviados a este Despacho, \u00a0 destacando que el 16 y 25 de abril de esa anualidad, respectivamente, fueron \u00a0 allegadas: i) la Gaceta del Congreso N\u00ba. 122 de 2018 en la cual se public\u00f3 el \u00a0 Acta de Plenaria N\u00ba. 272 de doce (12) de diciembre de 2017 correspondiente al \u00a0 anuncio previo a la discusi\u00f3n de las objeciones y; ii) la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00ba. 159 de 2018 que contiene el Acta de Plenaria N\u00ba. 273 de 13 de diciembre de \u00a0 2018, sesi\u00f3n donde fue aprobado el informe respectivo[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 fecha, mediante oficio separado, dicho funcionario inform\u00f3 que mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n de 19 de febrero de 2018 remiti\u00f3 a la Corte, la certificaci\u00f3n \u00a0 concerniente a las fechas, quorum, desarrollo de las votaciones y anuncio con el \u00a0 que fue considerado el informe de objeciones gubernamentales de la referencia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 El 6 de julio de 2018, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 copia de las respuestas suministradas a la Corte hasta esa fecha[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 La Sala Plena de la Corte Constitucional profiri\u00f3 el Auto 505 de 8 de \u00a0 agosto de 2018, en el cual resolvi\u00f3 devolver el expediente \u00a0 legislativo al Congreso de la Rep\u00fablica, para que subsanara el vicio de tramite \u00a0 consistente en la omisi\u00f3n del requisito de votaci\u00f3n nominal y publica del \u00a0 informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, respecto del proyecto de Ley N\u00ba. 065\/16 Senado y 208\/16 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 En Auto de 10 de octubre de 2018, se requiri\u00f3 al Presidente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica para que informara las actuaciones adelantadas en cumplimiento \u00a0 del Auto 505 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 El 18 de octubre de 2018, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica inform\u00f3 que traslad\u00f3 el requerimiento efectuado en la anterior \u00a0 providencia a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, por \u00a0 competencia[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 El 24 de octubre de 2018, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes indic\u00f3 que el 28 de agosto de esa anualidad se aprob\u00f3 mediante \u00a0 votaci\u00f3n nominal y publica la correcci\u00f3n de los vicios de las objeciones de la \u00a0 referencia. Aclar\u00f3 que se obtuvieron 108 votos afirmativos y 1 negativo, como se \u00a0 registra en el Acta N\u00ba. 007, que se encuentra en proceso de elaboraci\u00f3n por la \u00a0 Secci\u00f3n de Relator\u00eda, en consecuencia, remiti\u00f3 constancia de los registros \u00a0 electr\u00f3nicos y manuales de votaci\u00f3n[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 Por Auto de 25 de octubre de 2018, se requiri\u00f3 al Presidente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes que allegara el Acta N\u00ba. 007 de 28 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0 El 2 de noviembre de 2018, el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se\u00f1al\u00f3 que el Acta N\u00ba. 007 correspondiente a la plenaria de 28 de \u00a0 agosto de ese a\u00f1o, estaba en proceso de elaboraci\u00f3n por la Secci\u00f3n de Relator\u00eda, \u00a0 por tanto, ser\u00eda remitida una vez publicada en la Gaceta del Congreso[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 Mediante Auto de 27 de noviembre de 2018, se requiri\u00f3 al Presidente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica que remitiera el Acta N\u00ba. 007 de 28 de agosto de 2018, \u00a0 donde consta la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del informe de objeciones en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 El 7 de diciembre de 2018, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica inform\u00f3 que el Acta N\u00ba. 007 de 2018 se encontraba en proceso de \u00a0 publicaci\u00f3n, destacando que una vez se incorpore en la Gaceta del Congreso, se \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 El 27 de febrero de 2019, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 la Gaceta del Congreso N\u00ba. 173 de 2018 contentiva del Acta de \u00a0 Plenaria N\u00ba. 42 de 5 de diciembre de 2017, correspondiente a la votaci\u00f3n del \u00a0 informe de objeciones[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 21 de marzo de 2019, \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 en el expediente \u00a0 legislativo del proyecto de la referencia \u201cdebidamente corregido el vicio de \u00a0 procedimiento (\u2026) de conformidad con lo se\u00f1alado por ese Alto Tribunal en Auto \u00a0 de Sala Plena N.505 de 2018\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL PROYECTO OBJETADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de ley \u00a0 objetado se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY \u00a0 No._________________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018POR\u00a0LA CUAL\u00a0LA NACI\u00d3N\u00a0DECLARA PATRIMONIO HIST\u00d3RICO Y CULTURAL AL \u00a0 MUNICIPIO DE\u00a0OROCU\u00c9\u00a0DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE, EXALTANDO SU CONDICI\u00d3N DE CUNA \u00a0 DE LA OBRA LITERARIA \u2018LA VOR\u00c1GINE\u2019\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Decl\u00e1rese al \u00a0 municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0del Departamento de Casanare \u2018Patrimonio Hist\u00f3rico y \u00a0 Cultural de\u00a0la Naci\u00f3n\u2019, en su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u2018La \u00a0 Vor\u00e1gine\u2019 del escritor Jos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0Autor\u00edcese al \u00a0 Gobierno Nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de \u00a0 mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras \u00a0 de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social e hist\u00f3rico del municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0del \u00a0 Departamento de Casanare: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Restauraci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la \u2018Casa\u00a0Am\u00e9zquita\u2019, como \u2018Casa \u00a0 Museo Cuna de\u00a0La Vor\u00e1gine\u2019 y Centro de memoria hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Construcci\u00f3n de\u00a0la Biblioteca Municipal\u00a0\u2018Jos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera\u2019, \u00a0 con una subdirecci\u00f3n especializada en la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Construcci\u00f3n de la \u2018Escuela de formaci\u00f3n de escritores \u00a0 Jos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera\u2019, con \u00e9nfasis en los escenarios, circunstancias y \u00a0 personajes de la cultura y el folklore llanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Autor\u00edcese al \u00a0 Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar \u00a0 a\u00a0la Gobernaci\u00f3n\u00a0de Casanare y al municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0en la elaboraci\u00f3n, \u00a0 tramitaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de los proyectos de patrimonio material, e \u00a0 inmaterial; de remodelaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los monumentos e \u00a0 infraestructura cultural e hist\u00f3rica del Municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0en conformidad \u00a0 con\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0y\u00a0la Ley, incluido el proyecto de \u2018La ruta tur\u00edstica\u00a0La \u00a0 Vor\u00e1gine\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0El Gobierno \u00a0 Nacional,\u00a0la Gobernaci\u00f3n\u00a0de Casanare y el Municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0quedan autorizados \u00a0 para impulsar y apoyar ante otras entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0 internacionales, la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos adicionales o \u00a0 complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General \u00a0 de\u00a0la Naci\u00f3n\u00a0de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto a que se refiere la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Radio y \u00a0 Televisi\u00f3n de Colombia.\u00a0R.T.V.C.\u00a0producir\u00e1\u00a0un programa de televisi\u00f3n y radio, \u00a0 que ser\u00e1 transmitido por el Canal Institucional, Se\u00f1al Colombia, Canal del \u00a0 Congreso y Radiodifusora Nacional, sobre esta condici\u00f3n de \u2018Patrimonio hist\u00f3rico \u00a0 y cultural\u2019 de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0(Casanare), destacando adem\u00e1s los diferentes aspectos \u00a0 demogr\u00e1ficos, sociales y econ\u00f3micos del municipio de\u00a0Orocu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0La presente ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OSCAR \u00a0 MAURICIO LIZCANO ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO \u00a0 ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL \u00a0 \u00c1NGEL PINTO HERN\u00c1NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 HUMBERTO MANTILLA SERRANO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LAS OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio radicado el 1\u00ba. de agosto de 2017 ante la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente la Rep\u00fablica \u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n y la Ministra de Cultura Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba, \u00a0 formul\u00f3 una objeci\u00f3n por inconstitucionalidad sobre el proyecto de ley de la \u00a0 referencia al estimar desconocidos los art\u00edculos 142, 151 y 157.2 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consider\u00f3 que de acuerdo al art\u00edculo 142 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201ccada c\u00e1mara elegir\u00e1, para el respectivo periodo \u00a0 constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley\u201d[20], \u00a0 y conforme al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 157 Superior\u00a0 \u201cning\u00fan proyecto \u00a0 ser\u00e1 ley sin \u2018Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente \u00a0 comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, el Gobierno expuso que, \u201cla Corte Constitucional ha considerado que \u00a0 el estudio y tramite de un proyecto de ley en comisiones incompetentes, en raz\u00f3n \u00a0 de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3\u00aa de 1992, acarrea un \u00a0 vicio de inconstitucionalidad por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 142, 151 y 157, \u00a0 numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[22]\u201d[23], adem\u00e1s, que \u00a0 de acuerdo a la lectura de la sentencia C-975 de 2002 \u201cel criterio para \u00a0 definir cu\u00e1l es la comisi\u00f3n a la que ha debido remitirse dicho proyecto es \u00a0 eminentemente material; es decir referido al tema y a la finalidad que persigue \u00a0 la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una \u00a0 tenga un mayor n\u00famero de art\u00edculos\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adujo que el proyecto de ley de la referencia \u00a0 debe ser considerado como una ley de honores[25], \u00a0 pues pretende exaltar al municipio de Orocu\u00e9 como patrimonio hist\u00f3rico y \u00a0 cultural, al ser la cuna de la obra literaria \u201cLa Vor\u00e1gine\u201d y, por tanto, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992[26]\u201cdebi\u00f3 \u00a0 tramitarse en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de \u00a0 cada C\u00e1mara, pero en ning\u00fan caso por la Comisi\u00f3n Cuarta, como en efecto ocurri\u00f3\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, teniendo en cuenta que la materia regulada est\u00e1 expresamente encargada a \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, asegur\u00f3 que el proyecto de ley \u00a0 objeto de examen \u201cincurri\u00f3 en un vicio de inconstitucionalidad por violaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser \u00a0 tramitado en primer debate por una comisi\u00f3n constitucional permanente que \u00a0 carec\u00eda de la competencia para el efecto\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, plante\u00f3 que la asignaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de ley en una determinada Comisi\u00f3n Permanente por causa de su \u00a0 pluralidad tem\u00e1tica, conforme el art\u00edculo 146 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992[29], \u00a0 corresponde a la Comisi\u00f3n de la materia predominante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en el presente \u00a0 caso, si bien existen dos art\u00edculos relacionados con autorizaciones de gasto \u00a0 p\u00fablico, \u201cel tema y la finalidad del proyecto de ley de la referencia es \u00a0 preciso: exaltar al municipio de Orocu\u00e9 como patrimonio hist\u00f3rico y cultural, en \u00a0 raz\u00f3n de su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria La Vor\u00e1gine. En este \u00a0 contexto, la autorizaci\u00f3n de gasto al Gobierno nacional es un medio para llevar \u00a0 a cabo las acciones obras y actividades que se estiman, permiten alcanzar esta \u00a0 finalidad\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACI\u00d3N DEL CONGRESO DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA FRENTE A LAS OBJECIONES GUBERNAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Accidental del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes propuso a las respectivas \u00a0 plenarias negar las objeciones gubernamentales e insistir en la \u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley. Para el efecto, present\u00f3 los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 3\u00aa de 1992[31], \u00a0 el Presidente de la c\u00e1mara que corresponda, tiene la potestad de determinar y \u00a0 remitir a la Comisi\u00f3n competente para conocer de materias afines al proyecto de \u00a0 ley, seg\u00fan su criterio. Lo cual \u201cocurri\u00f3 efectivamente en este \u00a0 proyecto al enviarlo a las comisiones cuarta de C\u00e1mara y Senado\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No comparte las apreciaciones del Gobierno, en \u00a0 cuanto el asunto bajo examen no deb\u00eda ser repartido a la Comisi\u00f3n Segunda puesto \u00a0 que \u201cla Comisi\u00f3n Cuarta no solo tiene la competencia sino la especializaci\u00f3n \u00a0 para abordar los art\u00edculos 2 y 3 de la iniciativa, teniendo en cuenta que los \u00a0 mismos implican un gasto social, como tambi\u00e9n aspectos de planificaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo, que no ser\u00eda conveniente que fuera discutido en la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 que se encarga de las relaciones internacionales y el servicio militar, entre \u00a0 otros\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley de la referencia se convierte en \u00a0 la base legal para conformar la \u201cRuta de la Vor\u00e1gine\u201d como una estrategia para \u00a0 incentivar el turismo en Casanare a nivel nacional e internacional, de manera \u00a0 semejante a la experiencia exitosa de la \u201cruta tur\u00edstica de Don Quijote\u201d en \u00a0 Espa\u00f1a. As\u00ed, se conecta con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, \u00a0 puntualmente en lo que respecta al objetivo de \u201cCrecimiento y bienestar para los \u00a0 Llanos: medio ambiente, agroindustria y desarrollo humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, el \u00a0 legislativo se encuentra habilitado para expedir \u201cleyes que autoricen la \u00a0 inversi\u00f3n de una determinada obra (como es el caso de las leyes de honores), con \u00a0 la condici\u00f3n de que se ajuste a los lineamientos del marco fiscal de mediano \u00a0 plazo, sin perder el Ejecutivo la potestad de decidir si finalmente si se \u00a0 invierte o no en esa obra\u201d[34]. \u00a0Sin embargo, este tipo de normas suponen un estudio que necesariamente debe \u00a0 ser efectuado \u201cpor una Comisi\u00f3n econ\u00f3mica que tenga el suficiente \u00a0 conocimiento y experiencia para abordar estos temas, pero sobre todo que tenga \u00a0 el bagaje de haber discutido previamente el texto y las bases del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo, como tambi\u00e9n el presupuesto nacional y el Marco Fiscal de Mediano \u00a0 Plazo, que le permita clasificar y ubicar estas obras dentro de planes y \u00a0 estrategias y dentro de los criterios de inversi\u00f3n y gastos (&#8230;), \u00a0que de \u00a0 ninguna manera puede abordar con total conocimiento otra Comisi\u00f3n \u00a0 Constitucional\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a la sentencia C-782 de 2001 el Congreso \u00a0 puede aprobar leyes que comporten gasto p\u00fablico, siempre y cuando, no sea \u201cun \u00a0 mandato imperativo dirigido al ejecutivo\u201d, caso en el cual ser\u00eda \u00a0 inexequible. Al tenor de la jurisprudencia bajo cita, el Congreso puede aprobar \u00a0 \u201cla eventual inclusi\u00f3n de la partida correspondiente\u201d mientras que al \u00a0 Gobierno le compete \u201cdecidir si incluye o no en el respectivo proyecto de \u00a0 presupuesto esos gastos\u201d, sin que en momento alguno se haya indicado cu\u00e1l \u00a0 Comisi\u00f3n debe asumir el tr\u00e1mite de una ley de honores que incorpore una \u00a0 autorizaci\u00f3n de gasto p\u00fablico al Gobierno Nacional[36]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00faltimo, en anteriores oportunidades las Comisiones Cuartas de C\u00e1mara y Senado \u00a0 han tramitado distintas leyes de honores, siendo el caso de la Ley 1859 de 2017 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se declara patrimonio hist\u00f3rico, y cultural de la naci\u00f3n a la casa del \u00a0 Telegrafista en Aracataca, Magdalena, y se dictan otras disposiciones\u201d; la Ley 1772 de 2016 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, art\u00edstico y \u00a0 folcl\u00f3rico de la naci\u00f3n, el desfile el Sals\u00f3dromo que se realiza dentro del \u00a0 marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones\u201d; y, la Ley 1498 \u00a0 de 2011\u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. En esos casos, adem\u00e1s de la exaltaci\u00f3n honorifica, se le \u00a0 autoriz\u00f3 al ejecutivo la realizaci\u00f3n de un gasto social \u201cteniendo en cuenta \u00a0 los alcances del marco fiscal de mediano plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de febrero \u00a0 de 2018, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 que declare infundada la objeci\u00f3n gubernamental contra el Proyecto de Ley \u00a0 No. 065\/15 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los aspectos formales, destac\u00f3 que \u00a0 no puede rendir un concepto exacto sobre la temporalidad de su presentaci\u00f3n \u00a0 \u201cen la medida que la firma manuscrita que parece atestar el recibido carece de \u00a0 medios de convicci\u00f3n que permitan inferir que se trata de una dependencia o \u00a0 funcionario del Congreso de la Rep\u00fablica, ya que s\u00f3lo se consigna una firma de \u00a0 Hasbleidy Su\u00e1rez\u201d. Dado lo anterior, si se tratara de una funcionaria \u00a0 adscrita a una dependencia parlamentaria, se cumplir\u00eda con lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 166 de la C. Pol., ya que las objeciones habr\u00edan sido recibidas dentro \u00a0 de los 6 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a que el Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia recibiera el proyecto para su correspondiente sanci\u00f3n[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las plenarias insistieron con las mayor\u00edas exigidas en la ley, previo \u00a0 anuncio en sesi\u00f3n anterior, \u201csin especificarse los resultados de las \u00a0 votaciones o ning\u00fan otro dato particular\u201d[39], seg\u00fan las \u00a0 certificaciones que obran en el expediente. Sin embargo, adujo que dichos datos \u00a0 solo se pueden corroborar en Actas 41 y 42 de 2017 que no reposan en el \u00a0 expediente y que posiblemente no han sido incorporadas a la Gaceta del Congreso. \u00a0 En este sentido, recomend\u00f3 a la Corte que hiciera uso de su facultad probatoria, \u00a0 para corroborar la informaci\u00f3n faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al fondo de las objeciones presentadas por el \u00a0 Gobierno Nacional, estim\u00f3 que resultan infundadas pues \u201cno es suficiente \u00a0 establecer si en cierto asunto existe asignaci\u00f3n tem\u00e1tica a determinada \u00a0 comisi\u00f3n, sino que tambi\u00e9n debe determinarse si en el proyecto tramitado existe \u00a0 concurrencia competencial entre varias comisiones\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, asegur\u00f3 \u00a0 que para determinar la existencia de un vicio de inconstitucionalidad en el \u00a0 reparto se debe evaluar su razonabilidad, teniendo en cuenta la concurrencia de \u00a0 un v\u00ednculo sustancial entre la ley tramitada y las atribuciones de la comisi\u00f3n. \u00a0 Sobre este punto se\u00f1al\u00f3 que, \u201cpara resolver la objeci\u00f3n formulada debe \u00a0 establecerse si el proyecto en estudio es una ley monotem\u00e1tica o multitem\u00e1tica. \u00a0 En caso de que se trate de una ley monotem\u00e1tica habr\u00e1 de concluirse que \u00a0 efectivamente se ha irrespetado la Ley 3ra. Pero en el evento contrario, s\u00f3lo se \u00a0 habr\u00e1 violado el procedimiento legislativo si no existe una conexi\u00f3n razonable \u00a0 entre la importancia de los referidos temas adicionales y la competencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n que efectivamente la tramit\u00f3\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que una \u00a0 ley de honores es aquella que carece de un efecto distinto a la mera exaltaci\u00f3n, \u00a0 lo cual no implica que \u201cest\u00e9 prohibido incluir algunas medidas sociales, \u00a0 econ\u00f3micas, pol\u00edticas, culturales, entre otras, con el fin de profundizar la \u00a0 exaltaci\u00f3n, (\u2026) pero dicha posibilidad no extiende el alcance de la Ley de \u00a0 Honores, sino que pretende establecer su compatibilidad multitem\u00e1tica desde la \u00a0 perspectiva de la unidad de materia\u201d[42]. \u00a0 Agreg\u00f3, entonces, que una norma de ese tipo al incorporar medidas adicionales \u00a0 adquiere una naturaleza multitem\u00e1tica que puede ser conocida por la Comisi\u00f3n \u00a0 segunda dada la competencia por tipolog\u00eda normativa originaria o, por otra que \u00a0 tenga a cargo la materia referida a las otras disposiciones adoptadas siempre \u00a0 que tengan entidad y relevancia en el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en \u00a0 estudio, advirti\u00f3 que \u201cla naturaleza de la Ley no es estrictamente de \u00a0 honores, sino que su contenido es multitem\u00e1tico, desde la perspectiva \u00a0 procedimental\u201d[43] \u00a0y, por tal raz\u00f3n, su tr\u00e1mite no solo debe recaer en la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 sino en \u201ctodas aquellas que posean una relaci\u00f3n razonable con dichas medidas\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia con \u00a0 la competencia de la Comisi\u00f3n Cuarta que efectivamente tramit\u00f3 el proyecto, \u00a0 encontr\u00f3 que las medidas adicionales a la exaltaci\u00f3n abordadas en el asunto de \u00a0 la referencia cuentan con una \u201cconexidad tem\u00e1tica por analog\u00eda\u201d con las \u00a0 potestades de dicha c\u00e9lula, lo cual implica que la asignaci\u00f3n se torne \u00a0 razonable, bajo el siguiente sustento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto en estudio adopta una medida de \u00a0 autorizaci\u00f3n de conformaci\u00f3n patrimonial con recursos nacionales e \u00a0 internacionales, p\u00fablicos o privados, lo cual se encuentra an\u00e1logamente \u00a0 relacionado con las normas de naturaleza org\u00e1nica de presupuesto, pues pretenden \u00a0 regular la conformaci\u00f3n presupuestal para las finalidades all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n prev\u00e9 la construcci\u00f3n de obras y \u00a0 bienes tur\u00edsticos, los cuales tambi\u00e9n son de utilidad p\u00fablica y, por ende, se \u00a0 vincula con la competencia de la Comisi\u00f3n Cuarta para decidir sobre los bienes \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 La ley ordena la elaboraci\u00f3n de unos programas a RTVC \u2013sociedad entre \u00a0 entidades p\u00fablicas indirecta-, lo cual se concuerda con la potestad de esa \u00a0 Comisi\u00f3n para regular los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que al \u00a0 constatarse la correspondencia anal\u00f3gica razonable entre la competencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente del Congreso de la Rep\u00fablica y la \u00a0 tem\u00e1tica del proyecto de ley objetado, resulta infundada la objeci\u00f3n \u00a0 gubernamental formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente \u00a0 sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno \u00a0 Nacional, seg\u00fan lo disponen los art\u00edculos 167 y 241.8 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de las Objeciones \u00a0 Gubernamentales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las disposiciones que reglamentan el tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales se \u00a0 encuentran contenidas en los art\u00edculos 165, 166, 167, 168 y 241.8 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 79.4, 196 y siguientes de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, y en el art\u00edculo 32 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que \u201cEl Gobierno dispone del t\u00e9rmino constitucional de seis d\u00edas \u00a0 para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de m\u00e1s de \u00a0 veinte art\u00edculos; de diez d\u00edas, cuando el proyecto contenga de veintiuno a \u00a0 cincuenta art\u00edculos; y hasta de veinte d\u00edas cuando los art\u00edculos sean m\u00e1s de \u00a0 cincuenta\u201d. Se explica que \u201cSi transcurridos los indicados t\u00e9rminos, el \u00a0 Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deber\u00e1 \u00a0 sancionarlo y promulgarlo. Si las c\u00e1maras entran en receso dentro de dichos \u00a0 t\u00e9rminos, el Presidente tendr\u00e1 el deber de publicar el proyecto sancionado u \u00a0 objetado dentro de aquellos plazos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una vez \u00a0 formulada la objeci\u00f3n se procede a devolver el proyecto de ley a las plenarias de las c\u00e1maras \u00a0 para que reconsideren toda la iniciativa o solo la disposici\u00f3n cuestionada[46], \u00a0 seg\u00fan corresponda, designen una comisi\u00f3n accidental para que realice el informe \u00a0 sobre las objeciones[47] \u00a0y decidan si insisten en la sanci\u00f3n del texto originalmente aprobado, de acuerdo \u00a0 con las reglas previstas en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0 las plenarias decidan acoger la objeci\u00f3n procede el archivo del proyecto de ley \u00a0 (objeciones totales) o el retiro de la norma objetada (objeciones parciales). \u00a0 Por el contrario, si resuelven insistir en la aprobaci\u00f3n de la iniciativa, la \u00a0 consecuencia depende del car\u00e1cter de la objeci\u00f3n, es decir, si se trat\u00f3 de una \u00a0 objeci\u00f3n de inconveniencia o de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer supuesto, primar\u00e1 la insistencia del Congreso; mientras que \u00a0 en el segundo, los art\u00edculos 167 y 241.8 constitucionales establecen que \u00a0 esta Colegiatura, en su calidad de garante de la supremac\u00eda e integridad de la \u00a0 Carta, es la encargada de decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de \u00a0 la iniciativa. El art\u00edculo 241.8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que a la \u00a0 Corte Constitucional le corresponde decidir \u201csobre la constitucionalidad de \u00a0 los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como \u00a0 inconstitucionales\u201d, competencia que comprende tambi\u00e9n la revisi\u00f3n del \u00a0 procedimiento impartido a las objeciones[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De tal forma, los presupuestos necesarios para que se \u00a0 habilite un pronunciamiento de fondo por este Tribunal, respecto de los \u00a0 proyectos de ley objetados por inconstitucionalidad por parte el Gobierno \u00a0 Nacional, a saber: i) \u00a0 el Gobierno hubiere objetado por motivos de inconstitucionalidad[49] y, ii) el \u00a0 Congreso insista en la aprobaci\u00f3n del articulado objetado[50]. Al respecto, en la \u00a0 sentencia C-633 de 2016, esta Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l elemento esencial para que la Corte pueda \u00a0 asumir la competencia de decidir definitivamente \u2018sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido \u00a0 objetados por el Gobierno como inconstitucionales\u2019[51], se halla en que, respecto de \u00a0 las objeciones por inconstitucionalidad, tal como lo dispone el art\u00edculo 167 del \u00a0 Texto Superior, el Congreso de la Rep\u00fablica haya decidido insistir de manera \u00a0 pura y simple en la aprobaci\u00f3n original del proyecto, o lo haya hecho a trav\u00e9s \u00a0 de las modificaciones dirigidas a ajustar su texto[52]. De \u00a0 esta manera, la \u00a0 insistencia \u00a0de las c\u00e1maras se erige en un presupuesto de procedibilidad para que la \u00a0 Corte pueda abordar el examen de las objeciones formuladas, pues de acogerse la \u00a0 oposici\u00f3n expuesta por el Gobierno, desaparece el conflicto que suscita la \u00a0 intervenci\u00f3n de este Tribunal\u201d \u00a0 (subrayas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-323 de 2009, la Corte consider\u00f3 que \u201ccuando no se cumpla alguna de las \u00a0 exigencias de procedibilidad (presentaci\u00f3n oportuna por el Gobierno e \u00a0 insistencia en tiempo del Congreso), la Corte debe abstenerse de emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo respecto de las objeciones formuladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la existencia de una objeci\u00f3n gubernamental por inconstitucionalidad y la \u00a0 insistencia de ambas c\u00e1maras para que se preserve el proyecto tal y como se \u00a0 aprob\u00f3 inicialmente, constituyen el fundamento de la competencia de la Corte \u00a0 Constitucional para pronunciarse de fondo sobre la objeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 167 superior dispone \u00a0 que, \u201c(\u2026) si las c\u00e1maras insistieren, el proyecto pasar\u00e1 a la Corte \u00a0 Constitucional para que ella, dentro de los seis d\u00edas siguientes decida sobre su \u00a0 exequibilidad\u201d, en este caso se especifica que, \u201c[e]l fallo de la Corte \u00a0 obliga al Presidente a sancionar la ley\u201d y si esta Corporaci\u00f3n lo declara \u00a0 inexequible el proyecto debe ser archivado. Adem\u00e1s consagra que, \u201cSi la Corte \u00a0 considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la \u00a0 c\u00e1mara en que tuvo su origen para que o\u00eddo el ministro del ramo, rehaga e \u00a0 integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de \u00a0 la Corte\u201d, y que una vez cumplido este tr\u00e1mite, se remitir\u00e1 a la Corte el \u00a0 proyecto de fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de las \u00a0 objeciones gubernamentales y de la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 sobre el proyecto de ley N\u00ba. 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo expuesto, pasa \u00a0 la Sala a determinar si es competente para decidir de fondo sobre la objeci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del criterio de especialidad de las \u00a0 comisiones constitucionales permanentes del Congreso formulada por el Gobierno \u00a0 Nacional contra el proyecto de ley N\u00ba. 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado \u201cpor la \u00a0 cual la Naci\u00f3n declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 \u00a0 del departamento de Casanare, exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra \u00a0 literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3, el Gobierno Nacional objet\u00f3 por inconstitucional el \u00a0 proyecto de ley de la referencia[54], \u00a0 al estimar desconocido los art\u00edculos 142, 151 y 157 superiores en tanto su \u00a0 tr\u00e1mite legislativo se dio por la Comisi\u00f3n Cuarta Constitucional Permanente de \u00a0 ambas c\u00e1maras y no por la Comisi\u00f3n Segunda, \u00f3rgano que tiene encargado el \u00a0 conocimiento de las leyes de honores. En apoyo de su posici\u00f3n indic\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 146 de la Ley 5\u00aa de 1992 dispone que el proyecto sea repartido al \u00a0 competente sobre la materia predominante cuando verse sobre varios temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe elaborado por la Comisi\u00f3n Accidental \u00a0 integrada durante el tr\u00e1mite, finaliz\u00f3 con la proposici\u00f3n de declarar infundadas las objeciones gubernamentales e \u00a0 insistir en la constitucionalidad del proyecto de ley[55]. Tal informe fue aprobado en las plenarias de ambas \u00a0 c\u00e1maras como consta en las Gacetas del Congreso N\u00ba. 173 de 2018 -Senado- y 039 \u00a0 de 2019 -C\u00e1mara-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el presente caso cumple las \u00a0 condiciones necesarias que activan la competencia de la Corte para pronunciarse \u00a0 de fondo sobre la constitucionalidad del proyecto de ley objetado por \u00a0 inconstitucional, toda vez que est\u00e1 demostrado que (i) el Gobierno \u00a0 Nacional objet\u00f3 el proyecto de ley de la referencia por razones de \u00a0 inconstitucionalidad y (ii) el Congreso insisti\u00f3 en la sanci\u00f3n del texto \u00a0 original con argumentos de similar naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a \u00a0 verificar si en el presente caso el procedimiento previsto para la formulaci\u00f3n y \u00a0 presentaci\u00f3n de las objeciones y para la aprobaci\u00f3n de la insistencia por parte \u00a0 de las c\u00e1maras se surti\u00f3 conforme a lo preceptuado para el efecto, por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0 y requisitos de la formulaci\u00f3n de las objeciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 166 superior establece \u00a0 que el Gobierno dispone de seis (6) d\u00edas h\u00e1biles[56] \u00a0para devolver un proyecto de ley con objeciones si el mismo no tiene m\u00e1s de \u00a0 veinte art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 el proyecto de ley \u00a0 para sanci\u00f3n presidencial contentivo de seis art\u00edculos mediante oficio de 24 de \u00a0 julio 2017[59]. Este fue recibido el mismo d\u00eda en la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, seg\u00fan consta en el sello all\u00ed impuesto[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con oficio recibido el 1\u00ba de \u00a0 agosto del 2017[61], el proyecto de ley fue \u00a0 devuelto por el Gobierno Nacional al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, por razones de inconstitucionalidad[62]. El oficio cuenta con un \u00a0 recibido signado por la funcionaria Hasbleidy Su\u00e1rez, quien seg\u00fan se constat\u00f3 \u00a0 ocupa el cargo de operador de sistemas y es la persona encargada de recibir la \u00a0 documentaci\u00f3n del tr\u00e1mite del procedimiento legislativo en la Secretar\u00eda General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales precisiones, se colige que, en \u00a0 tanto el proyecto de ley de la referencia tiene seis art\u00edculos, conforme al \u00a0 art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n, el Gobierno contaba con el plazo de seis d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles para presentar objeciones, t\u00e9rmino que se advierte cumplido en tanto tal \u00a0 oposici\u00f3n se radic\u00f3 el 1\u00ba de agosto de 2017, esto es, la fecha l\u00edmite para \u00a0 ejercer tal potestad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en concordancia con lo \u00a0 prescrito en el art\u00edculo 165 de la Carta, el proyecto de ley objetado debe ser \u00a0 devuelto por el Gobierno \u201ca la C\u00e1mara en que tuvo origen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso se observa que el tr\u00e1mite legislativo inici\u00f3 en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[64], \u00a0 siendo la misma Corporaci\u00f3n a la cual se devolvi\u00f3 el proyecto objetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, como se precis\u00f3 en la \u00a0 sentencia C-633 de 2016, las objeciones se corresponden con un acto de gobierno[65]. \u00a0 Este requisito se cumple en el asunto bajo examen, pues fueron suscritas por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y la Ministra \u00a0 de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 del escrito de objeciones en la Gaceta del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0 \u00a0Al tenor de lo ordenado en el \u00a0 art\u00edculo 2, inciso 5, de la Ley 1431 de 2011[66], \u00a0 con el fin de cumplir con el principio de publicidad que rige el procedimiento \u00a0 legislativo, las objeciones, antes de ser sometidas al conocimiento de las \u00a0 plenarias de ambas c\u00e1maras, deben ser publicadas en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se observa \u00a0 que el escrito de objeciones fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 639 de \u00a0 2 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental y elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del informe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992 establece que las comisiones accidentales \u201cestar\u00e1n integradas por \u00a0 miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la \u00a0 discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y quienes hayan \u00a0 formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. En todo caso las \u00a0 Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en tales \u00a0 Comisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0 surgieren discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n \u00a0 comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n\u00famero de Senadores y \u00a0 Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurar\u00e1n conciliar los textos, \u00a0 y en caso de no ser posible, definir\u00e1n por mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0 publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de anticipaci\u00f3n, el texto escogido se \u00a0 someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las respectivas plenarias. Si despu\u00e9s de la \u00a0 repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el \u00a0 proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sub examine, por \u00a0 designaci\u00f3n de los presidentes del Senado y de la C\u00e1mara, la comisi\u00f3n accidental \u00a0 encargada de estudiar y emitir concepto sobre las objeciones gubernamentales[68] \u00a0estuvo conformada por los representantes Jorge Camilo Abril Tarache[69], \u00a0 Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme[70] \u00a0y Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero[71], \u00a0 y por la Senadora Nohora Stella Tovar Rey[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0 Bajo tales par\u00e1metros, procede la Sala a evaluar los requisitos en la \u00a0 conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n accidental[73], a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Simetr\u00eda: la comisi\u00f3n debe estar \u00a0 compuesta por igual n\u00famero de senadores y representantes[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Calidades de sus miembros: se \u00a0 refiere a que sus integrantes hagan parte de las Comisiones que realizaron el \u00a0 primer debate, sean los autores o ponentes del proyecto, o hayan formulado \u00a0 reparos, observaciones o propuestas en las respectivas Plenarias[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n de las bancadas[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del informe previo al \u00a0 debate y aprobaci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el primer \u00a0 presupuesto, simetr\u00eda[78], \u00a0 se advierte que la Comisi\u00f3n no se integr\u00f3 por un mismo n\u00famero de miembros de cada C\u00e1mara, \u00a0 pues se compuso de 3 representantes y 1 senadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, este Tribunal ha destacado que el \u00a0 requisito de simetr\u00eda en la cantidad de integrantes de la comisi\u00f3n accidental \u201cresponde a la l\u00f3gica de preservar un principio \u00a0 de igualdad y equilibrio en la toma de decisiones respecto del texto que \u00a0 finalmente ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n de las plenarias. (\u2026) el art\u00edculo 161 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, inicialmente reconoce que los integrantes de la citada \u00a0 comisi\u00f3n deben procurar conciliar los textos de forma un\u00e1nime y, en caso de no \u00a0 ser posible, deber\u00e1n definir por mayor\u00eda. En esta \u00faltima hip\u00f3tesis, si una de \u00a0 las c\u00e1maras tiene una mayor representaci\u00f3n en la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n, muy \u00a0 posiblemente el resultado que se obtenga de dicho sistema de definici\u00f3n de \u00a0 discrepancias quedar\u00e1 desbalanceado hacia el lado que design\u00f3 un mayor n\u00famero de \u00a0 miembros. No existir\u00eda entonces el debido contrapeso que previ\u00f3 el Constituyente \u00a0 en el desenvolvimiento de esta atribuci\u00f3n, en aras de garantizar el equilibrio \u00a0 propio del sistema de frenos y contrapesos que se predica del bicameralismo (CP \u00a0 arts. 113 y 114)\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia C-406 de 2013 se afirm\u00f3 que \u00a0 la designaci\u00f3n de un miembro adicional por parte de una de las C\u00e1maras no vicia \u00a0 la constitucionalidad de un proyecto de ley, siempre que se cuente con una \u00a0 decisi\u00f3n un\u00e1nime sobre el informe, pues esta condici\u00f3n garantiza el fin \u00a0 sustantivo de la simetr\u00eda en la cantidad de integrantes que consiste en que la \u00a0 entidad con representaci\u00f3n mayoritaria no se imponga sobre la minoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de no haberse contado con una \u00a0 determinaci\u00f3n un\u00e1nime, sino mayoritaria \u201cel equilibrio de poder entre las \u00a0 c\u00e1maras s\u00ed se hubiese visto perjudicado, en desconocimiento del sistema de \u00a0 frenos y contrapesos que surge del bicameralismo legislativo\u201d. La \u00a0 Corte agreg\u00f3 que, en todo caso, no se configura \u201cun desequilibrio en las \u00a0 fuerzas dentro del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d cuando el informe aprobado \u00a0 provenga de \u201cla c\u00e9lula \u00a0 legislativa que menor representaci\u00f3n tuvo en la citada Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, se tiene que en el presente \u00a0 asunto la Comisi\u00f3n Accidental se integr\u00f3 por 3 representantes y 1 senadora, lo que en principio \u00a0 infringir\u00eda la regla de simetr\u00eda en comento. No obstante, revisado el informe de \u00a0 objeciones se advierte que fue suscrito de manera conjunta por los \u00a0 representantes Jorge Camilo Abril Tarache, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme y Pedrito \u00a0 Tom\u00e1s Pereira Caballero, y por la Senadora Nohora Stella Tovar Rey[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, la composici\u00f3n asim\u00e9trica de la Comisi\u00f3n no \u00a0 quebrant\u00f3 la equiparaci\u00f3n de fuerzas entre ambas C\u00e1maras, ni desconoci\u00f3 el \u00a0 sistema de frenos y contrapesos al interior del esquema legislativo bicameral, \u00a0 comoquiera que finalmente el informe de objeciones fue adoptado al un\u00edsono por \u00a0 todos los congresistas encargados de tal labor, lo cual se evidencia en la \u00a0 suscripci\u00f3n conjunta del respectivo documento[81]. Entonces, en el \u00a0 presente caso la finalidad \u00faltima del precitado requisito -simetr\u00eda- que \u00a0 consiste en la preservaci\u00f3n del principio de igualdad y el equilibrio de las \u00a0 decisiones adoptadas en el legislativo, se cumpli\u00f3 en los t\u00e9rminos rese\u00f1ados, de \u00a0 manera que la irregularidad formal anotada no vicia la constitucionalidad del \u00a0 tr\u00e1mite, de modo tal que imposibilite a la Corte emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre las objeciones a la luz del principio de instrumentalidad \u00a0 de las formas[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0 En segundo lugar, sobre el requisito referido a las \u00a0 calidades[83] \u00a0de los miembros de la Comisi\u00f3n Accidental, se encuentra que el Representante \u00a0 Jorge Camilo Abril Tarache es el autor del proyecto[84], \u00a0 al tiempo que fue designado como ponente para primer y segundo debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes[85]. \u00a0 De igual forma, la congresista Nohora Stella Tovar Rey fue encargada como \u00a0 ponente para primer y segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los Representantes \u00a0 a la C\u00e1mara Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme y Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero no \u00a0 pertenec\u00edan a la Comisi\u00f3n Cuarta sino a las Comisiones S\u00e9ptima y Primera de \u00a0 dicha c\u00e9lula legislativa, respectivamente. La Corte tampoco pudo comprobar que \u00a0 aquellos hubieran intervenido activamente en la Plenaria desarrollada el 13 de \u00a0 noviembre de 2016 seg\u00fan consta en el Acta N\u00ba. 188 de 2016[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se rese\u00f1a, en dicha \u00a0 sesi\u00f3n plenaria al momento del debate y votaci\u00f3n del proyecto de ley de la \u00a0 referencia solo intervinieron el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 Secretario General y el ponente Jorge Camilo Abril Tarache, quien realiz\u00f3 una \u00a0 proposici\u00f3n sobre una correcci\u00f3n en el t\u00edtulo de la ley; acto seguido fue \u00a0 aprobado por los congresistas asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, no hubo \u00a0 participaciones activas ni observaciones efectuadas por otros parlamentarios en \u00a0 segundo debate, que pudieren ser integrados a la Comisi\u00f3n Accidental que \u00a0 adelant\u00f3 el informe sobre las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha expresado que \u201cla lectura del art\u00edculo 187 del reglamento del Congreso debe \u00a0 hacerse en concordancia con los principios antes mencionados que son la \u00a0 manifestaci\u00f3n concreta del principio democr\u00e1tico, par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite de creaci\u00f3n normativa en el seno de \u00f3rganos de representaci\u00f3n \u00a0 ciudadana. El resultado de una lectura en este sentido, ser\u00e1 entender\u00a0 que, \u00a0 en acuerdo con el art\u00edculo 187 del Reglamento del Congreso, los Presidentes de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas al momento de escoger los miembros que conformar\u00e1n una \u00a0 comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta aquellos congresistas que \u00a0 hayan jugado un papel protag\u00f3nico o de especial importancia en el tr\u00e1mite \u00a0 congresual y que, por esta raz\u00f3n, mejor puedan aportar en el camino para \u00a0 alcanzar el consenso respecto de las discrepancias existentes\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, habida \u00a0 cuenta de la concurrencia de un solo ponente en cada c\u00e1mara y de la inexistencia \u00a0 de intervinientes activos en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 la Corte estima razonable que el Presidente de la Corporaci\u00f3n hubiere optado por \u00a0 escoger otros parlamentarios para integrar la Comisi\u00f3n Accidental. Lo anterior \u00a0 con fundamento en que se hac\u00eda necesario avanzar hacia la observancia de otros \u00a0 principios conexos a este tr\u00e1mite como el principio democr\u00e1tico, la garant\u00eda de \u00a0 representaci\u00f3n ciudadana, la participaci\u00f3n pluralista e incluso la integraci\u00f3n \u00a0 de otras bancadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de la instrumentalidad de las formas, la Corte entiende que en la \u00a0 designaci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental en la C\u00e1mara se \u00a0 persigui\u00f3 lograr el fin sustantivo de la norma que lo ordena. Lo que permite \u00a0 determinar que esta falla procedimental no tiene la entidad para viciar el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del informe sobre las objeciones gubernamentales y, al \u00a0 contrario, se adelant\u00f3 en aras de salvaguardar los principios que rigen la \u00a0 actuaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala estima que en el presente caso la \u00a0 composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental, conformada para estudiar y emitir \u00a0 concepto sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, es respetuosa de \u00a0 los art\u00edculos 161 superior y, puntualmente del tercer supuesto contenido en el \u00a0 art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0 \u00a0En torno a la exigencia de representaci\u00f3n de \u00a0 todas las bancadas[89] en la integraci\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n Accidental, la Sala encuentra que dos de los cuatro miembros son militantes del mismo partido. Es as\u00ed como \u00a0 los Representantes Jorge Camilo Abril Tarache y Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme hacen \u00a0 parte del Partido Liberal; mientras que el Representante Pedrito Tom\u00e1s Pereira \u00a0 Caballero pertenece al Partido Conservador Colombiano y la \u00a0 Senadora Nohora Stella Tovar Rey al Partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este requisito, la Corte consider\u00f3 en la sentencia C-313 \u00a0 de 2014, reiterada en sentencia C-093 de 2018, que si bien la comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n conformada en el tr\u00e1mite legislativo no garantiz\u00f3 la representaci\u00f3n \u00a0 de todas las bancadas, ello no configuraba un vicio de procedimiento. A su \u00a0 juicio, \u201c[se] dio participaci\u00f3n a tres partidos diferentes, lo cual no imped\u00eda \u00a0 que se hubiese podido ampliar la base de participaci\u00f3n pero con el eventual \u00a0 riesgo de dificultar los consensos requeridos\u201d, lo que resulta \u00a0 contrario al prop\u00f3sito esencial de las comisiones de mediaci\u00f3n y, por tanto, al \u00a0 tenor del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n. En esa oportunidad, este Tribunal \u00a0 resalt\u00f3 que en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n accidental, \u201cno se \u00a0 present\u00f3 una protesta formal de bancada alguna inconforme con lo decidido por \u00a0 las respectivas mesas directivas\u201d, raz\u00f3n suficiente para desestimar la \u00a0 presunta violaci\u00f3n del inciso 2 del art\u00edculo 187 de la Ley 5\u00aa de 1992, el cual \u00a0 precept\u00faa que las mesas directivas deben asegurar la representaci\u00f3n de las \u00a0 bancadas en las comisiones accidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 aunque dos de los cuatro integrantes de la Comisi\u00f3n Accidental conformada para \u00a0 el estudio de las objeciones y la elaboraci\u00f3n del informe son miembros del mismo \u00a0 partido, lo cierto es que, en raz\u00f3n de su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso[90], \u00a0 dicho informe fue conocido por los congresistas de todas las bancadas, sin que \u00a0 las mismas se hubieran opuesto a lo decidido por las mesas directivas en \u00a0 relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. Adem\u00e1s, el informe fue debatido en \u00a0 las correspondientes plenarias y fue aprobado por una amplia mayor\u00eda, lo que \u00a0 supone que una conformaci\u00f3n m\u00e1s representativa de las bancadas no habr\u00eda \u00a0 modificado el resultado final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en aplicaci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia referida, la Sala concluye que en el asunto de la referencia no \u00a0 existen reparos a la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Accidental que prepar\u00f3 el \u00a0 informe de insistencia sobre las objeciones gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la publicaci\u00f3n del informe[91] \u00a0sobre las objeciones gubernamentales, la Sala constata que el mismo se public\u00f3 \u00a0 en las Gacetas del Congreso N\u00ba. 948 de 20 de octubre de 2017 -Senado- y 958 de \u00a0 23 de octubre de 2017 -C\u00e1mara-. En esa medida, este requisito se encuentra \u00a0 acatado porque la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe se realiz\u00f3 el 5 de \u00a0 diciembre de 2017[92] \u00a0y el 28 de agosto de 2018[93], \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta dispone que \u201cning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o \u00a0 Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, la Sala en Auto 505 de 2018, advirti\u00f3 que no se \u00a0 realiz\u00f3 una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sino ordinaria, por ende devolvi\u00f3 a ese \u00a0 organismo para que se subsanara el vicio identificado como se ahondar\u00e1 en \u00a0 siguientes consideraciones. Entonces, frente al tr\u00e1mite rehecho este Tribunal \u00a0 encuentra que el anuncio previo se surti\u00f3 \u00a0en la sesi\u00f3n del 21 de agosto de \u00a0 2018, tal como obra en el Acta N\u00ba. 006 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. \u00a0 1082 de 3 de diciembre de 2018. La votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 objeciones fueron adelantadas en la sesi\u00f3n plenaria siguiente, efectuada el 28 \u00a0 de agosto de 2018 como consta en el Acta N\u00ba. 007 publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba. 039 de 8 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0 \u00a0De esta forma, la Sala colige que \u00a0 se cumplieron las exigencias constitucionales en relaci\u00f3n con el anuncio previo \u00a0 del informe de las objeciones gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quorum, mayor\u00edas exigidas y \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u00a0 las votaciones del informe de ponencia en plenarias de cada una de las C\u00e1maras, \u00a0 deben realizarse de manera nominal y p\u00fablica, esto en aras de que se proteja a \u00a0 ultranza, los principios de democracia, publicidad y transparencia, tanto m\u00e1s \u00a0 trat\u00e1ndose de un conflicto que se presenta entre dos \u00f3rganos del Estado[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha indicado que los \u00a0 informes sobre las objeciones gubernamentales deben ser aprobados por mayor\u00eda \u00a0 absoluta, es decir por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de cada una de las \u00a0 C\u00e1maras[95]. \u00a0 Dicha tesis fue adoptada inicialmente en la sentencia C-069 de 2004[96], cuando la Corte sostuvo \u00a0 que la mayor\u00eda absoluta se impon\u00eda en vista de que el proyecto objetado era \u00a0 devuelto a las Plenarias para \u201csegundo debate\u201d, lo cual impon\u00eda los requisitos \u00a0 propios de dicho tr\u00e1mite (art. 167 C. Pol.)[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0 \u00a0En el Senado de la Rep\u00fablica, como \u00a0 ya se indic\u00f3, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de objeciones presentado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental en plenaria de 5 de diciembre de 2017, lo cual se encuentra \u00a0 consignado en el Acta N\u00ba. 42, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 173 de 20 \u00a0 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa sesi\u00f3n existi\u00f3 quorum deliberatorio[98] y \u00a0 decisorio[99], \u00a0 ya que se hicieron presentes al inicio de la sesi\u00f3n 89 senadores[100]. \u00a0 Adem\u00e1s, la aprobaci\u00f3n del informe se produjo mediante votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, con 53 votos por el s\u00ed y ninguno por el no -para un total de 53 votos-[101], \u00a0 lo cual acredita la mayor\u00eda absoluta[102] \u00a0exigida por la jurisprudencia constitucional en tanto el Senado estaba compuesto \u00a0 por 102 parlamentarios en 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, inicialmente en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 13 de diciembre de 2017 se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n del informe presentado \u00a0 por la Comisi\u00f3n Accidental, mediante votaci\u00f3n ordinaria como consta en el Acta \u00a0 N\u00ba. 273 divulgada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 159 de 2018[103]. \u00a0 En consecuencia, mediante Auto 505 de 2018, la Sala Plena dispuso la devoluci\u00f3n \u00a0 del expediente legislativo a dicha Corporaci\u00f3n a fin de que se subsanara el \u00a0 yerro identificado y se procediera a votar de manera nominal y p\u00fablica el \u00a0 informe de objeciones del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez corregida la \u00a0 deficiencia procedimental anotada, la Corte encuentra que el informe fue \u00a0 discutido y aprobado en plenaria de 28 de agosto de 2018, a la que asistieron \u00a0 160 representantes[104] por lo que se constata la \u00a0 existencia de quorum deliberatorio y decisorio. En esa fecha, se efectu\u00f3 la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe con 105 votos por el s\u00ed y 1 por el no -para un total de \u00a0 106 votos, emitidos a trav\u00e9s del sistema de voto nominal y p\u00fablico, seg\u00fan se lee \u00a0 en el Acta N\u00ba. 007 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 039 de 8 de febrero \u00a0 de 2019, de manera que tambi\u00e9n se pudo verificar que la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con \u00a0 la mayor\u00eda absoluta de la C\u00e1mara de Representantes, que para el \u00a0 2018, estaba integrada por 172 parlamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, la Corte concluye que el informe de objeciones fue v\u00e1lidamente \u00a0 aprobado tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, pues en ambas \u00a0 c\u00e9lulas existi\u00f3 quorum deliberatorio y decisorio y se aprob\u00f3 el informe por \u00a0 mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que, aunque la Constituci\u00f3n no se\u00f1ala expresamente \u00a0 el plazo dentro del cual las c\u00e1maras deben tramitar las objeciones \u00a0 gubernamentales, ello no implica que se tenga un plazo indefinido para tal fin, \u00a0 de manera que \u201cante ese vac\u00edo debe acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la \u00a0 referencia, se advierte que el escrito de objeciones fue radicado en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes el 1\u00ba de agosto de 2017 y el informe de la Comisi\u00f3n Accidental \u00a0 fue aprobado el 5 de diciembre de 2017 en el Senado[106] y el 28 de agosto de 2018 en la \u00a0 C\u00e1mara[107]. \u00a0Lo anterior indica que el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de las objeciones gubernamentales se produjo dentro de dos \u00a0 legislaturas, tal como ha sido requerido por parte de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la \u00a0 Sala observa que el texto del proyecto de ley objetado es exactamente el mismo \u00a0 en el cual el Congreso insisti\u00f3, de modo que se cumple la exigencia de \u00a0 congruencia \u00a0entre los dos contenidos[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, la Sala concluye que el procedimiento de aprobaci\u00f3n de las \u00a0 objeciones gubernamentales se llev\u00f3 a cabo en forma adecuada, lo que habilita a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n a pronunciarse de fondo sobre la controversia constitucional \u00a0 suscitada entre el Congreso de la Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material \u00a0 de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez superado el \u00a0 an\u00e1lisis formal de las objeciones gubernamentales pasa la Corte a realizar el \u00a0 an\u00e1lisis material de la objeci\u00f3n formulada. En este caso le corresponde a la \u00a0 Sala analizar si \u00bfel Proyecto de Ley No. 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado \u201cpor la cual la Naci\u00f3n \u00a0 declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 del departamento \u00a0 de Casanare, exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d \u00a0 vulner\u00f3 los art\u00edculos 142, 151 y 157.2 de la Constituci\u00f3n al ser tramitado y \u00a0 aprobado por la Comisi\u00f3n Cuarta de asuntos econ\u00f3micos y no por la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda que tiene dentro de sus competencias el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de las \u00a0 leyes de honores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0 efecto, la Corte abordar\u00e1 i) la importancia de la divisi\u00f3n tem\u00e1tica de \u00a0 las Comisiones Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica; ii) la \u00a0 flexibilizaci\u00f3n del reparto del trabajo legislativo de las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes; finalmente; iii) el contenido de las leyes \u00a0 de honores, y finalmente iv) el an\u00e1lisis y la resoluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 importancia de la divisi\u00f3n tem\u00e1tica de las Comisiones Permanentes del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 142 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece que \u201c[c]ada c\u00e1mara eligir\u00e1, para el respectivo per\u00edodo \u00a0 constitucional, comisiones permanentes que tramitar\u00e1n en primer debate los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley. La ley determinar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0 comisiones permanentes y el de sus miembros, as\u00ed como las materias de las que \u00a0 cada una deber\u00e1 ocuparse. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, \u00a0 el art\u00edculo 157.2 superior indica que \u201c[n]ing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin: (\u2026) 2. \u00a0 Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente \u00a0 de cada c\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los \u00a0 cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones \u00a0 permanentes de ambas c\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0 \u00a0En consonancia con lo \u00a0 anterior, la Ley 3\u00aa de 1992[109] \u00a0dispuso que en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00edan siete \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los \u00a0 proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su \u00a0 competencia, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComisi\u00f3n Primera. (\u2026) conocer\u00e1 de: reforma constitucional; leyes \u00a0 estatutarias; organizaci\u00f3n territorial; reglamentos de los organismos de \u00a0 control; normas generales sobre contrataci\u00f3n administrativa; notariado y \u00a0 registro; estructura y organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional central; de \u00a0 los derechos, las garant\u00edas y los deberes; rama legislativa; estrategias y \u00a0 pol\u00edticas para la paz; propiedad intelectual; variaci\u00f3n de la residencia de los \u00a0 altos poderes nacionales; asuntos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda. (\u2026) conocer\u00e1 de: pol\u00edtica internacional; defensa \u00a0 nacional y fuerza p\u00fablica; tratados p\u00fablicos; carrera diplom\u00e1tica y consular; \u00a0 comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica portuaria; relaciones \u00a0 parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplom\u00e1ticos no \u00a0 reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; \u00a0 extranjeros; migraci\u00f3n; honores y monumentos p\u00fablicos; servicio militar; zonas \u00a0 francas y de libre comercio; contrataci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Tercera. (\u2026) conocer\u00e1 de: hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico; \u00a0 impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; r\u00e9gimen monetario; leyes \u00a0 sobre el Banco de la Rep\u00fablica; sistema de banca central; leyes sobre \u00a0 monopolios; autorizaci\u00f3n de empr\u00e9stitos; mercado de valores; regulaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica; Planeaci\u00f3n Nacional; r\u00e9gimen de cambios, actividad financiera, \u00a0 burs\u00e1til, aseguradora y de captaci\u00f3n de ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Cuarta. (\u2026) conocer\u00e1 de: leyes org\u00e1nicas de presupuesto; \u00a0 sistema de control fiscal financiero; enajenaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de bienes \u00a0 nacionales; regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad industrial, patentes y marcas; \u00a0 creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, reforma u organizaci\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales; control de calidad y precios y contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Quinta. (\u2026) conocer\u00e1 de: r\u00e9gimen agropecuario; ecolog\u00eda; \u00a0 medio ambiente y recursos naturales; adjudicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de tierras; \u00a0 recursos ictiol\u00f3gicos y asuntos del mar; minas y energ\u00eda; corporaciones \u00a0 aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Sexta. (\u2026) conocer\u00e1 de: comunicaciones; tarifas; \u00a0 calamidades p\u00fablicas; funciones p\u00fablicas y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n; investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; espectros \u00a0 electromagn\u00e9ticos; \u00f3rbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicaci\u00f3n e \u00a0 inform\u00e1tica; espacio a\u00e9reo; obras p\u00fablicas y transporte; turismo y desarrollo \u00a0 tur\u00edstico; educaci\u00f3n y cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n S\u00e9ptima. (\u2026) conocer\u00e1 de: estatuto del servidor p\u00fablico y \u00a0 trabajador particular; r\u00e9gimen salarial y prestacional del servidor p\u00fablico; \u00a0 organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas \u00a0 de previsi\u00f3n social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio \u00a0 civil; recreaci\u00f3n; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; \u00a0 econom\u00eda solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.\u201d[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0 \u00a0En similar sentido, el \u00a0 art\u00edculo 146[111] \u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 dispon\u00eda que los proyectos que contaran con varias materias \u00a0 deb\u00edan ser repartidos a la Comisi\u00f3n a la que le correspondiera la tem\u00e1tica \u00a0 predominante. Sin embargo, este precepto fue declarado inexequible en sentencia \u00a0 C-025 de 1993 al contrariar el contenido del art\u00edculo 158 C. Pol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la \u00a0 jurisprudencia ha determinado que una ley tramitada en una comisi\u00f3n sin \u00a0 competencia se encuentra viciada de inconstitucionalidad. As\u00ed, en sentencia \u00a0 C-648 de 1997 se indic\u00f3 que \u201c(\u2026) las leyes que hayan sido tramitadas en \u00a0 primer debate por una comisi\u00f3n constitucional permanente carente de competencia \u00a0 para ocuparse de las materias de que trata la respectiva ley, son \u00a0 inconstitucionales por vulnerar las disposiciones del art\u00edculo 151 de la Carta. \u00a0 En efecto, dicha norma supedita el ejercicio de la actividad legislativa a las \u00a0 disposiciones de una ley org\u00e1nica, la cual, en materia de competencias de las \u00a0 comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, es para \u00a0 efectos del control de constitucionalidad y con la advertencia realizada en la \u00a0 sentencia antes citada, la Ley 3\u00aa de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en sentencia \u00a0 C-540 de 2001 este Tribunal estableci\u00f3 que \u201c\u2026la distribuci\u00f3n del trabajo \u00a0 durante el tr\u00e1mite de un proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica obedece \u00a0 a varios criterios confluyentes, relacionados con la especializaci\u00f3n del trabajo \u00a0 legislativo y con la distribuci\u00f3n racional de las actividades a cargo del \u00a0 Congreso, los cuales est\u00e1n adicionados con la regla de la publicidad de las \u00a0 actuaciones y deliberaciones en el tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0 Estos elementos tienen como com\u00fan denominador el procurar la consecuci\u00f3n de los \u00a0 fines esenciales del Estado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, la Corte enfatiz\u00f3 que \u201c[l]a especializaci\u00f3n del trabajo \u00a0 legislativo se justifica en cuanto ofrece la oportunidad para que los proyectos \u00a0 de ley inicien su tr\u00e1mite de fondo en un grupo de congresistas preestablecido, \u00a0 quienes pueden ser seleccionados para las comisiones permanentes de acuerdo con \u00a0 su \u00e1rea de formaci\u00f3n, de experiencia laboral o de inter\u00e9s, con lo cual se \u00a0 establece un v\u00ednculo importante entre el perfil de los congresistas y la \u00a0 competencia de la comisi\u00f3n permanente a la que pertenezcan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0 \u00a0De manera uniforme y \u00a0 consolidada, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la justificaci\u00f3n de la \u00a0 distribuci\u00f3n de trabajo entre las comisiones obedece a motivos t\u00e9cnicos y \u00a0 razonables en la actividad legislativa. As\u00ed, en la sentencia C-975 de 2002, se \u00a0 explic\u00f3 que \u201ctiene como objetivo \u00a0 fundamental la tecnificaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n racional del \u00a0 trabajo legislativo en cada periodo constitucional, procurando a un mismo tiempo \u00a0 contribuir a la realizaci\u00f3n de algunos de los fines esenciales del Estado -como \u00a0 el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan- y \u00a0 garantizar que las funciones asignadas al Congreso de la Rep\u00fablica se ejecuten \u00a0 con celeridad, eficiencia y efectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se reiteraron las consideraciones \u00a0 efectuadas sobre la especializaci\u00f3n del trabajo legislativo en la sentencia \u00a0 C-540 de 2001, especialmente las referidas a que dicha repartici\u00f3n \u201c(\u2026) \u00a0 promueve la empat\u00eda del congresista con determinadas materias de su inter\u00e9s; \u00a0 ofrece espacios para que aporte sus iniciativas al proceso legislativo; permite \u00a0 la realizaci\u00f3n de debates m\u00e1s especializados en beneficio del proceso \u00a0 legislativo y, adem\u00e1s, facilita el ejercicio del control pol\u00edtico directo por \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n. La distribuci\u00f3n racional del trabajo legislativo permite \u00a0 equilibrar la asignaci\u00f3n de actividades entre Senadores y Representantes a la \u00a0 C\u00e1mara; agilizar el desarrollo de las funciones del Congreso; organizar la \u00a0 actividad legislativa, y facilitar la asignaci\u00f3n de responsabilidades pol\u00edticas \u00a0 a los congresistas durante el proceso legislativo, en aras de la eficiencia y \u00a0 modernizaci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0 En igual sentido, la sentencia C-011 de \u00a0 2013 destac\u00f3 las razones que justifican la asignaci\u00f3n de trabajo diferenciado \u00a0 entre las comisiones, entre ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Permite un \u00a0 tr\u00e1mite m\u00e1s eficiente de las iniciativas legislativas, por cuanto los proyectos \u00a0 se asignar\u00e1n al grupo de congresistas, en cada una de las c\u00e1maras legislativas, \u00a0 que cuente con mayores conocimientos sobre el tema regulado, lo cual facilita el \u00a0 cumplimiento de las funciones del Congreso dentro de un r\u00e9gimen jur\u00eddico, \u00a0 democr\u00e1tico y participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Facilita la distribuci\u00f3n \u00a0 racional de las actividades del \u00f3rgano legislativo, por cuanto permite un \u00a0 reparto adecuado y sin sobrecarga para ninguna de dichas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La asignaci\u00f3n de manera \u00a0 organizada y sistem\u00e1tica por temas a las diferentes comisiones, redunda en una \u00a0 mayor garant\u00eda de publicidad de las actuaciones y deliberaciones en el tr\u00e1mite y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0Permite la realizaci\u00f3n de \u00a0 debates m\u00e1s especializados que favorecen el proceso legislativo, pues los \u00a0 congresistas que hagan parte de cada una de las comisiones laborar\u00e1n sobre \u00a0 materias de su inter\u00e9s, que guarden relaci\u00f3n con su \u00e1rea de formaci\u00f3n o de \u00a0 experiencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Facilita el ejercicio del \u00a0 control pol\u00edtico directo por parte de la poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo expuesto, se colige \u00a0 que el art\u00edculo 142 \u00a0 constitucional estatuy\u00f3 \u00a0una subdivisi\u00f3n tem\u00e1tica en el Congreso con el \u00a0 prop\u00f3sito de satisfacer los postulados que fundamentan el Estado social de \u00a0 derecho, como es el principio democr\u00e1tico, participativo y pluralista, bajo la \u00a0 intenci\u00f3n que con la especializaci\u00f3n de las comisiones permanentes se \u00a0 favoreciera herramientas concretas y organizadas en aras de que el trabajo del \u00a0 \u00f3rgano legislativo se realice de una manera m\u00e1s organizada y sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mandato fue desarrollado a trav\u00e9s del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992 que asign\u00f3 la organizaci\u00f3n de las comisiones \u00a0 constitucionales con el objetivo de cumplir con el prop\u00f3sito de la \u00a0 especializaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de tareas, facilitar el control pol\u00edtico y la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos en primer debate con mayor celeridad, \u00a0 eficiencia y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha establecido que la \u00a0 divisi\u00f3n tem\u00e1tica tiene como finalidad buscar un mejor orden y divisi\u00f3n del \u00a0 trabajo legislativo, creando empat\u00eda entre los congresistas que tengan afinidad \u00a0 con el tema que se delibera en el primer debate por su especialidad o profesi\u00f3n, \u00a0 esto en aras al mejoramiento y la tecnificaci\u00f3n de los debates que se realizan \u00a0 en el Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 flexibilizaci\u00f3n del reparto del trabajo legislativo de las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha \u00a0 reconocido la flexibilizaci\u00f3n del reparto del trabajo legislativo en una \u00a0 Comisi\u00f3n especializada, teniendo en cuenta la gran variedad de principios y objetivos constitucionales que deben ser \u00a0 desarrollados mediante ley, sumado a la din\u00e1mica y especificidad de cada materia \u00a0 legislativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en la \u00a0 sentencia C-648 de 1997 se dispuso que \u201c[e]n aquellos casos en que las \u00a0 materias de que trata un determinado proyecto de ley no se encuentren claramente \u00a0 asignadas a una espec\u00edfica comisi\u00f3n constitucional permanente y, por ello, el \u00a0 Presidente de la respectiva corporaci\u00f3n asigne su tr\u00e1mite a la comisi\u00f3n que \u00a0 considere pertinente, el respeto por el principio democr\u00e1tico exige que el \u00a0 juicio efectuado por el mencionado funcionario deba ser respetado por el juez \u00a0 constitucional, a menos que esa asignaci\u00f3n de competencia sea \u00a0 manifiestamente irrazonable por contravenir abiertamente las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aade 1992. S\u00f3lo en ese evento el juez de la Carta \u00a0 podr\u00eda sustituir la decisi\u00f3n del presidente del Senado de la Rep\u00fablica o de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de \u00a0 la ley de que se trate\u201d (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en la sentencia C-540 de 2001 se indic\u00f3 que \u00a0 \u201c[s]iempre existir\u00e1n asuntos de ley que de una u otra manera tendr\u00e1n relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad material con temas diversos pero convergentes, los cuales, sin \u00a0 embargo, podr\u00edan exigir su regulaci\u00f3n en un solo texto legislativo. En la Ley 3\u00aa \u00a0 de 1992 permite ilustrar lo anteriormente se\u00f1alado y en ella se encuentran temas \u00a0 comunes que est\u00e1n distribuidos en varias comisiones permanentes. Esta realidad \u00a0 se\u00f1ala la improcedencia de interpretaciones inflexibles cuando se estudien \u00a0 proyectos de ley espec\u00edficos, adem\u00e1s de permitir la oportunidad para que el \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara donde se radique el proyecto de ley lo revise, determine \u00a0 cu\u00e1l es la materia dominante en \u00e9l y, en aplicaci\u00f3n del \u2018criterio de \u00a0 especialidad\u2019, lo remita a la correspondiente comisi\u00f3n constitucional permanente \u00a0 para que d\u00e9 aplicaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 157-2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u00a0Siempre existir\u00e1n asuntos de ley que de una u otra manera tendr\u00e1n \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad material con temas diversos pero convergentes, los cuales, \u00a0 sin embargo, podr\u00edan exigir su regulaci\u00f3n en un solo texto legislativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, este Tribunal \u00a0 concluy\u00f3 que en los \u00a0 eventos en que se estudie la constitucionalidad de leyes cuyo contenido pueda \u00a0 pertenecer a dos o m\u00e1s comisiones constitucionales permanentes, el control de \u00a0 constitucionalidad debe ser flexible en atenci\u00f3n a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. No se pone en riesgo \u00a0 ning\u00fan precepto constitucional cuando se decide que un proyecto de ley que \u00a0 ofrece duda razonable acerca de su materia dominante y, por lo tanto, de la \u00a0 comisi\u00f3n competente para aprobarlo en primer debate, sea tramitado en una u otra \u00a0 comisi\u00f3n permanente, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que lo relativo a la \u00a0 distribuci\u00f3n del trabajo legislativo fue deferido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0 la ley. 2. La manera como el legislador regul\u00f3 la soluci\u00f3n de los casos en que \u00a0 exista duda sobre la materia predominante en un proyecto de ley, fue asign\u00e1ndole \u00a0 poder de decisi\u00f3n al Presidente de la respectiva C\u00e1mara para que, seg\u00fan su \u00a0 criterio, remita el proyecto a la comisi\u00f3n que considere competente. 3. Si es \u00a0 procedente la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate en una comisi\u00f3n \u00a0 permanente con competencia diferente al tema de discusi\u00f3n, ser\u00e1 de mayor \u00a0 aceptaci\u00f3n el reparto en una u otra comisi\u00f3n cuando se trata de proyectos que \u00a0 ofrecen duda razonable acerca de su materia dominante.\u00a0 4. Todos los \u00a0 miembros del Congreso tienen la oportunidad de hacer seguimiento al tr\u00e1mite en \u00a0 primer debate de los diferentes proyectos de ley y pueden plantear \u00a0 modificaciones, adiciones o supresiones a la comisi\u00f3n respectiva, as\u00ed no hagan \u00a0 parte integrante de ella, lo cual compagina con el grado de flexibilidad \u00a0 relativa que la Constituci\u00f3n asigna al tr\u00e1mite en primer debate de los proyectos \u00a0 de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en la sentencia C-975 de 2002 se explic\u00f3 que la \u00a0 posibilidad de flexibilizaci\u00f3n de la discusi\u00f3n de la Comisi\u00f3n especializada en \u00a0 dos casos: i) cuando la tem\u00e1tica de un proyecto de ley no aparece adscrita a una \u00a0 determinada comisi\u00f3n permanente; y ii) cuando en el proyecto de ley se regulan \u00a0 asuntos cuya discusi\u00f3n compete a diversas comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas dos circunstancias y \u00a0 siguiendo lo dispuesto los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de \u00a0 1992, se establece que debe primar el principio de especialidad, de manera que \u00a0 cuando la materia sobre la cual trate el proyecto de ley no est\u00e9 claramente \u00a0 adscrita a una comisi\u00f3n,\u00a0\u201cel Presidente de la respectiva C\u00e1mara, lo enviar\u00e1 a \u00a0 aquella que, seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer materias afines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0 \u00a0Para esta Colegiatura, el uso de \u00a0 dicha potestad radicada en el Presidente de la Corporaci\u00f3n correspondiente, en \u00a0 aras de la salvaguarda del principio democr\u00e1tico, solo constituye un vicio de \u00a0 constitucionalidad cuando la asignaci\u00f3n de competencia resulte irrazonable y \u00a0 claramente contraria a los contenidos normativos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3\u00aa de \u00a0 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia \u00a0 C-306 de 2009 se asegur\u00f3 que \u201c[e]n aquellos casos en que las \u00a0 materias de que trata un determinado proyecto de ley no se encuentren claramente \u00a0 asignadas a una espec\u00edfica comisi\u00f3n constitucional permanente y, por ello, el \u00a0 Presidente de la respectiva corporaci\u00f3n asigne su tr\u00e1mite a la comisi\u00f3n que \u00a0 considere pertinente, el respeto por el principio democr\u00e1tico exige que el \u00a0 juicio efectuado por el mencionado funcionario deba ser respetado por el juez \u00a0 constitucional, a menos que esa asignaci\u00f3n de competencia sea manifiestamente \u00a0 irrazonable por contravenir abiertamente las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0 Ley 3\u00aa\u00a0de 1992. S\u00f3lo en ese evento el juez de la Carta podr\u00eda sustituir la \u00a0 decisi\u00f3n del presidente del Senado de la Rep\u00fablica o de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, decretando la inexequibilidad por vicios de forma de la ley de \u00a0 que se trate\u201d (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta decisi\u00f3n \u00a0 se indic\u00f3 que, \u201cla misma Corte ha reconocido que en muchos casos no se puede \u00a0 determinar con claridad cu\u00e1l debe ser la Comisi\u00f3n competente para tramitar un \u00a0 proyecto de ley determinado, raz\u00f3n por la cual el control de \u00a0 constitucionalidad\u00a0que se realice en este campo debe ser flexible\u201d \u00a0 (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 consider\u00f3 que, en aras de respetar el principio democr\u00e1tico, \u201cel control que \u00a0 efect\u00faa sobre la decisi\u00f3n del Presidente de una C\u00e1mara Legislativa de asignar un \u00a0 proyecto de ley a una comisi\u00f3n es un control de irrazonabilidad, de tal manera \u00a0 que esas asignaciones solamente podr\u00e1n ser declaradas inconstitucionales cuando \u00a0 no exista una duda razonable acerca de la Comisi\u00f3n que deba conocer sobre el \u00a0 proyecto o un principio de raz\u00f3n para que el Presidente de una C\u00e1mara \u00a0 Legislativa le haya adjudicado un proyecto a una Comisi\u00f3n determinada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme a lo expuesto, se aprecia \u00a0 que el alcance de la expresi\u00f3n \u201cComisi\u00f3n constitucional permanente\u201d \u00a0 contenida en el numeral segundo del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n, debe partir \u00a0 de un an\u00e1lisis material del tema, los objetivos y la finalidad de la ley[112], \u00a0 con el fin de verificar si la asignaci\u00f3n de la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 permanente por parte del Presidente de la C\u00e1mara respectiva, fue irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, desde la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 3\u00aa de 1992 se dispuso la posibilidad de remitir a una \u00a0 comisi\u00f3n seg\u00fan el criterio del Presidente del \u00f3rgano correspondiente, cuando su \u00a0 tem\u00e1tica no haya sido expresamente atribuida una en espec\u00edfico. Esta asignaci\u00f3n \u00a0 flexibiliza el rigor de la divisi\u00f3n de comisiones especializadas y, a su turno, \u00a0 supone una flexibilizaci\u00f3n del control de constitucionalidad, teniendo en cuenta \u00a0 que el tr\u00e1mite tenga una justificaci\u00f3n suficiente y no sea irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido \u00a0 de las leyes de honores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0 \u00a0Las leyes de honores se encuentran reguladas en el art\u00edculo 150, numeral l5, \u00a0 superior, al tenor del cual el Congreso podr\u00e1 \u201cDecretar honores a los \u00a0 ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte ha indicado cu\u00e1l \u00a0 puede ser el contenido y el objetivo de las leyes de honores, as\u00ed en la \u00a0 sentencia C-057 de 1993[113], estableci\u00f3 que no es necesario que se detalle \u00a0 particularmente el nombre de cada una de las personas a las que se debe exaltar \u00a0 y dispuso que este reconocimiento se puede dar de forma abstracta o impersonal, \u00a0 sin efectuar individualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, este \u00a0 Tribunal consider\u00f3 que no se vulnera la reserva legal para incluir en futuras \u00a0 vigencias fiscales en el presupuesto nacional, los gastos p\u00fablicos que se \u00a0 decretan para las obras de inter\u00e9s social y, tampoco desconoce la prohibici\u00f3n de \u00a0 destinar rentas espec\u00edficas contenidas en el art\u00edculo 359 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 dado que no se trata de un ingreso permanente y espec\u00edfico del presupuesto \u00a0 nacional \u201cque tenga que reservarse parcial o totalmente para dedicarlo \u00a0 exclusivamente a la satisfacci\u00f3n de determinado servicio o necesidad p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0 \u00a0A su turno, en la Sentencia \u00a0 C-817 de 2011[115] \u00a0se realiz\u00f3 una sistematizaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales relativas\u00a0 a \u00a0 las leyes de\u00a0 honores y se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha fijado un grupo de reglas \u00a0 particulares acerca de la naturaleza jur\u00eddica de las leyes de honores, las \u00a0 cuales pueden sintetizarse del modo siguiente: 1. La naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0 leyes de honores se funda en el reconocimiento estatal a personas, hechos o \u00a0 instituciones que merecen ser destacadas p\u00fablicamente, en raz\u00f3n de promover \u00a0 significativamente, valores que interesan a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Como lo ha \u00a0 previsto la Corte, las disposiciones contenidas en dichas normas \u2018\u2026 exaltan \u00a0 valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados \u00a0 como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalgu\u00eda y buen vivir, y por ello se \u00a0 les pone como ejemplo ante la posteridad\u2019. 2. Contrario a como sucede con la \u00a0 actividad legislativa ordinaria del Congreso, las leyes de honores carecen de \u00a0 car\u00e1cter general y abstracto, agot\u00e1ndose en su expedici\u00f3n de manera subjetiva y \u00a0 concreta,\u00a0 respecto de la persona, situaci\u00f3n o instituci\u00f3n objeto de \u00a0 exaltaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de la jurisprudencia reiterada, \u2018[e]sta clase de leyes, \u00a0 debe anotarse, producen efectos\u00a0 particulares sin contenido normativo de \u00a0 car\u00e1cter abstracto. Desde el punto de vista material, no crean, extinguen o \u00a0 modifican situaciones jur\u00eddicas objetivas y generales que le son propias a la \u00a0 naturaleza de la ley, pues simplemente se limitan a regular situaciones de orden \u00a0 subjetivo o singulares, cuyo alcance es \u00fanicamente la situaci\u00f3n concreta \u00a0 descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente a una \u00a0 multiplicidad de hip\u00f3tesis o casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas leyes se limitan entonces, como lo dice el art\u00edculo 150, numeral \u00a0 15 de la Constituci\u00f3n vigente, a \u2018decretar honores a los ciudadanos que hayan \u00a0 prestado servicios a la patria\u2019 y de manera alguna pueden desprenderse de su \u00a0 contenido, efectos contrarios a su origen, o interpretaciones diversas que se \u00a0 aparten del sentido de la ley.\u2019 3. El legislador puede adoptar diversas acciones \u00a0 para exaltar o asociar a la Naci\u00f3n a la persona, situaci\u00f3n u organizaci\u00f3n objeto \u00a0 del decreto de honores, de manera tal que las categor\u00edas avaladas por la Corte \u00a0 solo tienen car\u00e1cter enunciativo.\u00a0 Con todo, es factible identificar tres \u00a0 modalidades recurrentes de leyes de honores, a saber (i) leyes que rinden \u00a0 homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios \u00a0 colombianos; y (iii) leyes que se celebran aniversarios de instituciones \u00a0 educativas, de valor cultural, arquitect\u00f3nico o, en general, otros \u00a0 aniversarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, las leyes \u00a0 de honores son leyes particulares o singulares que tienen como finalidad la de \u00a0 destacar o reconocer los m\u00e9ritos de los ciudadanos que \u201chayan prestado \u00a0 servicios a la patria\u201d (art\u00edculo 150.15 C. Pol). Sin embargo, este tipo de \u00a0 leyes tambi\u00e9n pueden ser utilizadas para una exaltaci\u00f3n de hechos, lugares o \u00a0 instituciones que merecen ser destacados p\u00fablicamente, para promover valores que \u00a0 ata\u00f1en a los principios de la Constituci\u00f3n. Una de las caracter\u00edsticas de este \u00a0 tipo de leyes es que por su car\u00e1cter singular, su alcance es \u00fanicamente la \u00a0 situaci\u00f3n concreta descrita en la norma, sin que sean aplicables indefinidamente \u00a0 a una multiplicidad de hip\u00f3tesis. En este tipo de leyes se pueden entremezclar \u00a0 aspectos relacionados con la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales para obras de \u00a0 inter\u00e9s social relacionadas con la celebraci\u00f3n, aniversario u honor y, en este \u00a0 caso, no debe considerarse como rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica porque no se \u00a0 trata de ingresos permanentes del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y \u00a0 resoluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional funda \u00a0 su objeci\u00f3n de inconstitucionalidad sobre el proyecto de ley N\u00ba. 065\/16 C\u00e1mara \u2013 \u00a0 208\/16 Senado en la que se declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 al municipio de Orocu\u00e9 del Departamento de Casanare \u201cexaltando su condici\u00f3n \u00a0 de cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u201d, en un vicio de forma, que \u00a0 considera de car\u00e1cter insubsanable, al haberse tramitado a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n \u00a0 Cuarta Constitucional y no por la Comisi\u00f3n Segunda que tiene el conocimiento de \u00a0 las leyes de \u201chonores y monumentos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, ello \u00a0 infringi\u00f3 los art\u00edculos 142, 151 y 157.2 de la Constituci\u00f3n, porque se tramit\u00f3 \u00a0 el proyecto de ley en primer debate en una comisi\u00f3n incompetente para hacerlo de \u00a0 acuerdo a la asignaci\u00f3n de funciones y materias por especialidad descrita en la \u00a0 Ley 3\u00aa de 1992. Refiri\u00f3 que la inconstitucionalidad se presenta porque el objeto \u00a0 predominante del proyecto de ley es la exaltaci\u00f3n de la cultura del municipio de \u00a0 Orocu\u00e9, aun cuando se est\u00e9n autorizando gastos que pueden ser incorporados o no \u00a0 al presupuesto en el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0 \u00a0La Comisi\u00f3n Accidental \u00a0 designada en el Congreso consider\u00f3 que las objeciones formuladas por el Gobierno \u00a0 eran infundadas porque de acuerdo al par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992, \u201ccuando \u00a0 la materia de la cual trate el proyecto de ley, no est\u00e9 claramente adscrita a \u00a0 una Comisi\u00f3n, el Presidente de la respectiva C\u00e1mara, lo enviar\u00e1 a aquella que, \u00a0 seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer de materias afines\u201d, y \u00a0 consider\u00f3 que la Comisi\u00f3n Cuarta no solo tiene la competencia, sino la \u00a0 especialidad para abordar los art\u00edculos 2 y 3 del proyecto de ley, ya que los \u00a0 mismos implican tanto un gasto social, como aspectos de planificaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo, que implica que no sea necesario que sean discutidos por la Comisi\u00f3n \u00a0 segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis en \u00a0 que el proyecto de ley deb\u00eda ser estudiado por una Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica que \u00a0 tuviera el suficiente conocimiento y experiencia de haber discutido previamente \u00a0 el texto y las bases del Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto nacional y \u00a0 el marco fiscal de mediano plazo. Se indic\u00f3 que el proyecto de ley tiene \u00a0 conexi\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 en lo referente en las \u201cperspectivas \u00a0 de desarrollo y objetivos\u201d y en el \u201cCrecimiento y bienestar para los \u00a0 Llanos: medioambiente, agroindustria y desarrollo humano\u201d. Por \u00faltimo, \u00a0 resalt\u00f3 que otras leyes de honores han sido tramitadas por la Comisi\u00f3n Cuarta, \u00a0 cuando implican asignaci\u00f3n de partidas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n consider\u00f3 que las objeciones gubernamentales son infundadas porque en \u00a0 el an\u00e1lisis de la asignaci\u00f3n de las comisiones se debe verificar si en el \u00a0 proyecto de ley tramitado existe concurrencia competencial entre varias \u00a0 comisiones, y establecer si se trata de una ley monotem\u00e1tica o multitem\u00e1tica \u00a0 para determinar si la potestad que tiene el Presidente de la respectiva C\u00e1mara \u00a0 de enviar, seg\u00fan su criterio, a la Comisi\u00f3n que considere competente para \u00a0 conocer estas materias (par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0 encontr\u00f3 el Ministerio P\u00fablico que el proyecto de ley es multitem\u00e1tico dado que \u00a0 algunas de las materias tienen \u201cconexidad tem\u00e1tica por analog\u00eda\u201d con los \u00a0 asuntos de la Comisi\u00f3n Cuarta, en la medida en que se da una autorizaci\u00f3n de \u00a0 conformaci\u00f3n patrimonial con recursos nacionales e internacionales, p\u00fablicos o \u00a0 privados; se prev\u00e9 la construcci\u00f3n de obras y bienes tur\u00edsticos, los cuales son \u00a0 tambi\u00e9n de utilidad p\u00fablica y porque el proyecto de ley ordena la elaboraci\u00f3n de \u00a0 programas entre entidades p\u00fablicas, lo cual se relaciona de manera anal\u00f3gica con \u00a0 la potestad de la comisi\u00f3n para regular los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0 \u00a0Entonces pasa la Sala a \u00a0 verificar el contenido del proyecto de ley para luego establecer si se \u00a0 entrecruzan materias que podr\u00edan ser tramitadas en distintas comisiones y de ser \u00a0 as\u00ed si existe una raz\u00f3n suficiente y proporcional para que dicho proyecto pueda \u00a0 ser tramitado por la Comisi\u00f3n Cuarta, previo a verificar si las objeciones \u00a0 gubernamentales formuladas por el Gobierno Nacional son fundadas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley N\u00ba. \u00a0 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado, \u201cpor la cual la Naci\u00f3n declara patrimonio \u00a0 hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 del departamento de Casanare, \u00a0 exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d est\u00e1 \u00a0 compuesto por seis art\u00edculos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00ba se declara al municipio de \u00a0 Orocu\u00e9 (Departamento del Casanare) \u00a0\u201cPatrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de\u00a0la Naci\u00f3n\u201d, en su condici\u00f3n \u00a0 de cuna de la obra literaria \u201cLa Vor\u00e1gine\u201d del escritor Jos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba, autoriza al Gobierno Nacional, \u00a0 para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore \u00a0 las partidas presupuestales para realizar las siguientes obras de utilidad \u00a0 p\u00fablica y de inter\u00e9s social e hist\u00f3rico del municipio de\u00a0Orocu\u00e9: a) Restauraci\u00f3n \u00a0 y adecuaci\u00f3n de la \u201cCasa\u00a0Am\u00e9zquita\u201d, como \u201cCasa Museo Cuna de\u00a0La Vor\u00e1gine\u201d y \u00a0 Centro de memoria hist\u00f3rica; b) Construcci\u00f3n de\u00a0la Biblioteca \u00a0 Municipal\u00a0\u201cJos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera\u201d, con una subdirecci\u00f3n especializada en la obra \u00a0 literaria \u201cLa Vor\u00e1gine\u201d; c) Construcci\u00f3n de la \u201cEscuela de formaci\u00f3n de \u00a0 escritores Jos\u00e9\u00a0Eustasio\u00a0Rivera\u201d, con \u00e9nfasis en los escenarios, circunstancias \u00a0 y personajes de la cultura y el folklore llanero; d) Construcci\u00f3n del sendero y \u00a0 parque lineal hist\u00f3rico\u00a0La Vor\u00e1gine, que incluye las c\u00e1psulas virtuales para \u00a0 proyecci\u00f3n de la obra en 3D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3\u00ba se autoriza al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a\u00a0la Gobernaci\u00f3n\u00a0de Casanare y al \u00a0 Municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0\u201cen la elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0 de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de los monumentos e infraestructura cultural e \u00a0 hist\u00f3rica del Municipio de\u00a0Orocu\u00e9\u00a0en conformidad con\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0y\u00a0la Ley, \u00a0 incluido el proyecto de \u2018La ruta tur\u00edstica\u00a0La Vor\u00e1gine\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba establece que el Gobierno Nacional,\u00a0la \u00a0 Gobernaci\u00f3n\u00a0de Casanare y el Municipio de\u00a0Orocu\u00e9 podr\u00e1n gestionar con otras \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas, recursos adicionales a los que se apropien en el \u00a0 presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5\u00ba se indica que RTVC producir\u00e1\u00a0un programa de \u00a0 televisi\u00f3n y radio sobre la designaci\u00f3n de Orocu\u00e9 como patrimonio hist\u00f3rico y \u00a0 cultural, destacando adem\u00e1s los diferentes aspectos demogr\u00e1ficos, sociales y \u00a0 econ\u00f3micos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 6\u00ba dispone que la entrada en vigencia a \u00a0 partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, constata la Sala que en este \u00a0 caso se trata de una ley en donde convergen diferentes tem\u00e1ticas que no \u00a0 solamente cumplen con la finalidad de la exaltaci\u00f3n del municipio de Orocu\u00e9 y la \u00a0 obra literaria \u201cLa Vor\u00e1gine\u201d, sino de aspectos presupuestales que tienen como \u00a0 objetivo la obtenci\u00f3n de recursos para financiar obras de inter\u00e9s p\u00fablico como \u00a0 la restauraci\u00f3n de la \u201cCasa Am\u00e9zquita\u201d para adecuarla como casa museo y centro \u00a0 de memoria hist\u00f3rica[116]; \u00a0 la construcci\u00f3n de la Biblioteca Municipal Jos\u00e9 Eustasio Rivera; la construcci\u00f3n \u00a0 de una escuela de formaci\u00f3n de escritores Jos\u00e9 Eustasio Rivera con \u00e9nfasis en \u00a0 los escenarios, circunstancias y personajes de la cultura y el folklore llanero \u00a0 y la construcci\u00f3n de un sendero y parque lineal con c\u00e1psulas virtuales para la \u00a0 proyecci\u00f3n de obras en 3D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, encuentra la Sala que \u00a0 como lo expresaron la Comisi\u00f3n Accidental del Congreso y el Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n, el proyecto de ley objeto de an\u00e1lisis se compone de distintas \u00a0 materias que conjugan la exaltaci\u00f3n del municipio de Orocu\u00e9, propio de la ley de \u00a0 honores, con otras materias de tipo presupuestal, financiero y de consecuci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0 \u00a0De tal forma, para la Corte \u00a0 es evidente que el proyecto de ley es multitem\u00e1tico, por lo cual se debe valorar \u00a0 si por este hecho puede ser tramitado por la Comisi\u00f3n Cuarta y de si ser as\u00ed si \u00a0 resulta razonable que el Presidente de la C\u00e1mara haya enviado el Proyecto de ley \u00a0 a esta Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 anteriormente la Comisi\u00f3n \u00a0 Cuarta, seg\u00fan la ley 3\u00aa de 1992, tiene como asuntos a tramitar (i) leyes \u00a0 org\u00e1nicas de presupuesto; (ii) sistema de control fiscal financiero; (iii) \u00a0 enajenaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de bienes nacionales; (iv) regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0 propiedad industrial, patentes y marca; (v) creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, reforma u \u00a0 organizaci\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos nacionales y (vi) el control de \u00a0 calidad y precios de la contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala advierte que, prima \u00a0 facie, no se aprecia una vinculaci\u00f3n directa con las tem\u00e1ticas de esta \u00a0 Comisi\u00f3n, que aunque tiene relaci\u00f3n con temas presupuestarios y financieros no \u00a0 se ocupa espec\u00edficamente de regular algunos de los aspectos enumerados en la Ley \u00a0 3\u00aa de 1992. No obstante, como expuso la Comisi\u00f3n Accidental que neg\u00f3 las \u00a0 objeciones gubernamentales en el Congreso, as\u00ed como la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Cuarta del Congreso se ocupa adem\u00e1s de las materias \u00a0 enumeradas de la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, la ley anual de \u00a0 presupuesto y el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Corte \u00a0 al realizar un an\u00e1lisis flexible como lo ha sostenido la jurisprudencia, \u00a0 encuentra razonable que siguiendo lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa \u00a0 de 1992 el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes haya decidido enviar el \u00a0 proyecto de ley, objeto de revisi\u00f3n, a la Comisi\u00f3n que seg\u00fan su criterio, era la \u00a0 competente para tramitar ley de acuerdo a la especialidad cuando se tratan temas \u00a0 convergentes que den lugar a que el proyecto de ley pueda ser competencia de \u00a0 distintas comisiones, esto es, la Comisi\u00f3n Cuarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso aunque confluyen tem\u00e1ticas \u00a0 relacionadas con la exaltaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del municipio de Orocu\u00e9, lo que se \u00a0 realiza primordialmente es la declaratoria de patrimonio hist\u00f3rico cultural al \u00a0 municipio y la autorizaci\u00f3n al Gobierno Nacional para incorporar las partidas \u00a0 presupuestales para la realizaci\u00f3n de las obras de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0 social con miras a la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la ruta tur\u00edstica de la obra \u00a0 literaria \u201cLa Vor\u00e1gine\u201d, as\u00ed como en el apoyo a la gobernaci\u00f3n del Casanare y \u00a0 municipio de Orocu\u00e9 en la elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de patrimonio inmaterial y material en aras de promocionar el \u00a0 desarrollo tur\u00edstico del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los elementos presupuestales del \u00a0 proyecto de ley y la conexidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2014 \u2013 2018[117] y el marco fiscal del \u00a0 mediano plazo, considera la Sala que son infundadas las objeciones \u00a0 gubernamentales formuladas, ya que al tratarse de un proyecto en donde conflu\u00edan \u00a0 varias materias no era irrazonable que el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, utilizando la potestad conferida por el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1992, lo enviara a la Comisi\u00f3n que seg\u00fan su criterio \u00a0 era competente para conocer estas materias por la permisi\u00f3n de flexibilizaci\u00f3n \u00a0 del reparto legislativo de las comisiones constitucionales permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el argumento del Gobierno \u00a0 referido a que debi\u00f3 conocer la comisi\u00f3n cuya tem\u00e1tica era predominante en el \u00a0 proyecto conforme al art\u00edculo 146 de la Ley 5\u00aa de 1992, tampoco es de recibo \u00a0 para este tribunal habida cuenta que dicho precepto fue declarado inexequible \u00a0 mediante la sentencia C-025 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0 estima que las objeciones gubernamentales al proyecto de ley N\u00ba. 065\/16 C\u00e1mara \u2013 \u00a0 208\/16 Senado \u201cpor la cual la Naci\u00f3n declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural \u00a0 al municipio de Orocu\u00e9 del departamento del Casanare, exaltando su condici\u00f3n de \u00a0 cuna de la obra literaria \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d son infundadas puesto que no fue \u00a0 irrazonable que se tramitar\u00e1 en la Comisi\u00f3n Cuarta, ya que dicha comisi\u00f3n es \u00a0 competente para discutir y aprobar temas relacionados con las erogaciones \u00a0 presupuestales, el Plan Nacional de Desarrollo y el marco fiscal de mediano \u00a0 plazo, en donde tiene competencia y experticia los miembros de dicha Comisi\u00f3n y, \u00a0 que en cierta medida se relaciona con algunos de los temas abordados en el \u00a0 proyecto de ley, espec\u00edficamente con el art\u00edculo 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0 \u00a0En el estudio formal de las \u00a0 objeciones gubernamentales la Corte encontr\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n del Informe en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se hab\u00eda presentado un vicio de forma \u00a0 de car\u00e1cter subsanable que fue la falta de aprobaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por \u00a0 intermedio del Auto 505 de 8 de mayo 2018 se orden\u00f3 la subsanaci\u00f3n de dicho \u00a0 vicio mediante la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara, dando lugar a que el \u00a0 28 de agosto del presente a\u00f1o se efectuara la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con una \u00a0 aprobaci\u00f3n de 108 votos por el s\u00ed y 1 voto por el no, cumpli\u00e9ndose de este modo \u00a0 con todos los requisitos formales en el tr\u00e1mite de las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el control \u00a0 material de las objeciones gubernamentales relacionados con la posible violaci\u00f3n \u00a0 de los art\u00edculos 142, 151 y 157 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 \u00a0 que las objeciones propuestas por el Gobierno eran infundadas dado que en el \u00a0 contenido del proyecto confluyen temas pod\u00edan ser tramitados por la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda (ley de honores) o por la Comisi\u00f3n Cuarta (temas presupuestarios, del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo y del marco fiscal de mediano plazo), y que la \u00a0 decisi\u00f3n del Presidente de la C\u00e1mara de que dicho proyecto fuera tramitado en \u00a0 primer debate por la Comisi\u00f3n Cuarta no fue irrazonable dado el car\u00e1cter \u00a0 multitem\u00e1tico del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR INFUNDADAS las objeciones de \u00a0 inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley No. 065\/16 C\u00e1mara &#8211; 208\/16 Senado, \u201cpor la cual la \u00a0 Naci\u00f3n declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural al municipio de Orocu\u00e9 del \u00a0 departamento de Casanare, exaltando su condici\u00f3n de cuna de la obra literaria \u00a0 \u2018La Vor\u00e1gine\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 43, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 47 a 49, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 52, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 54, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 57 y 58, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 59, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 69 a 75, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 77, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 87 y 88, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 90 a 92, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 110 a 119, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 120 a 123, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 125 \u00a0 a 131, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 166 y 167, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 169 a 173, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 178, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 186, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 181, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 7, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-792 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 7, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 8, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Sobre el particular, afirm\u00f3 que seg\u00fan la sentencia C-948 de 2014 las leyes de \u00a0 honores \u00a0\u201cdeben ser dictadas dentro de los criterios de prudencia, razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad y no pueden utilizarse para desconocer la prohibici\u00f3n de\u00a0 \u00a0 decretar auxilios o donaciones a favor de particulares o las competencias \u00a0 estatales en materia de gasto p\u00fablico\u201d. Cfr. Folio 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 2: \u201cTanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 funcionar\u00e1n Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer \u00a0 debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de \u00a0 su competencia. Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las \u00a0 C\u00e1maras ser\u00e1n siete (7) a saber: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) \u00a0 miembros en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: pol\u00edtica internacional; \u00a0 defensa nacional y fuerza p\u00fablica; tratados p\u00fablicos; carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 consular; comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica portuaria; \u00a0 relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos \u00a0 diplom\u00e1ticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; \u00a0 nacionalidad; extranjeros; migraci\u00f3n; honores y monumentos p\u00fablicos; \u00a0 servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contrataci\u00f3n internacional. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0 Cuarta. Compuesta de quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) \u00a0 miembros en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: leyes org\u00e1nicas de \u00a0 presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de \u00a0 bienes nacionales; regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad industrial, patentes y \u00a0 marcas; creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, reforma u organizaci\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales; control de calidad y precios y contrataci\u00f3n administrativa. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 9, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Norma declarada inexequible en la sentencia \u00a0 C-025 de 1993, sin que de ello se hubiere dejado constancia en las objeciones \u00a0 presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 10, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 \u201cPar\u00e1grafo 2o. Cuando la materia de la cual trate el proyecto de ley, no est\u00e9 \u00a0 claramente adscrita a una Comisi\u00f3n, el Presidente de la respectiva C\u00e1mara, lo \u00a0 enviar\u00e1 a aquella que, seg\u00fan su criterio, sea competente para conocer de \u00a0 materias afines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 13, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 14, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 17 a 28, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Se hace referencia \u00a0 a que se recibi\u00f3 el d\u00eda 24 de julio de 2017. Folio 20, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 21, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 24, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 25, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 26, cuaderno \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La base argumentativa expuesta en este cap\u00edtulo se sustenta en \u00a0 las consideraciones expuestas en la sentencia C-093 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] La objeci\u00f3n, en cuanto a su alcance, puede ser \u00a0 total o parcial. Es total cuando implica la oposici\u00f3n frente a la integridad de \u00a0 la iniciativa y parcial cuando se limita a atacar uno o varios de sus art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 186. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias C-290 de 2009 y C-398 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Art\u00edculos 167 y 241.8 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sobre esta posibilidad, en la citada \u00a0 sentencia C-805 de 2001, se expuso que:\u00a0\u201cencuentra la Corte que comoquiera que las modificaciones que se \u00a0 introduzcan por las c\u00e1maras se originan en las objeciones del Gobierno y no \u00a0 pueden tener alcance distinto que el de tratar de subsanarlas, debe entenderse \u00a0 que hay una\u00a0insistencia\u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 167 y que \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional decidir con car\u00e1cter definitivo las \u00a0 diferencias. Es necesario precisar que en esta instancia no es posible \u00a0 introducir materias nuevas, las cuales ser\u00edan inconstitucionales por ese solo \u00a0 hecho, y que por consiguiente el debate de constitucionalidad se plantea en los \u00a0 t\u00e9rminos de las objeciones inicialmente formuladas por el Gobierno, y en el \u00a0 examen de si las modificaciones fueron suficientes para superarlas\u201d \u00c9nfasis por fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 La base argumentativa expuesta en este cap\u00edtulo se sustenta en la metodolog\u00eda \u00a0 seguida en la sentencia C-093 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Publicadas en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 639 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Publicado en las Gacetas del Congreso N\u00ba. 958 y 948 de 2017 C\u00e1mara y Senado, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] De \u00a0 acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 62 de la Ley 4 de 1913 que reza \u201cen \u00a0 los plazos de d\u00edas que se se\u00f1alen en las leyes y actos oficiales, se entienden \u00a0 suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los \u00a0 de meses y a\u00f1os se computan seg\u00fan el calendario; pero si el \u00faltimo d\u00eda fuere \u00a0 feriado o de vacante, se extender\u00e1 el plazo hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil\u201d. \u00a0 Sobre el particular, cons\u00faltense las sentencias C-625 de 2010, C-321 de 2009, \u00a0 C-452 de 2006, C-579 de 2002 y C-380 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 182 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 49 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 142, \u00a0 cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 143 del \u00a0 Cuaderno de tr\u00e1mite. El sello de recibido con la firma de dicha funcionaria se dio a las\u00a0 \u00a0 2:50 p.m.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Folios 143 a 146, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folios 69 y 75, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Folios 1 a 6, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 115, inciso 2: \u201cel Gobierno \u00a0 Nacional est\u00e1 formado por el Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros del \u00a0 despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el \u00a0 Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio \u00a0 particular, constituyen el Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ley \u00a0 1431 de 2011, art\u00edculo 2, inciso 5: \u201clas actas de las sesiones plenarias, \u00a0 comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las \u00a0 ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la \u00a0 rama legislativa, la cual se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con \u00a0 esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el requisito de publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Sentencias C-313 de 2014, C-076 de 2012, C-730 de 2011 y C-093 de 2018, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0 Folios 147 y 148, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Perteneciente al Partido Liberal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Perteneciente al Partido Liberal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 Perteneciente al Partido Conservador Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Perteneciente al Partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 La conceptualizaci\u00f3n de estos requisitos se sustenta en las consideraciones \u00a0 expuestas en la sentencia C-093 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0 Sentencia C-406 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Folios 149 a 153, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0 La jurisprudencia ha resaltado la necesidad de determinar si cualquier \u00a0 irregularidad en el tr\u00e1mite tiene la potencialidad de devenir en un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad, acudiendo al principio de instrumentalidad de las formas \u00a0 que consiste en realizar una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de la norma conforme al \u00a0 fin sustantivo que esta persigue. Al respecto, en sentencia C-093 de 2018, la \u00a0 Corte reiter\u00f3 la C-240 de 2012 y consider\u00f3 que: \u2018No toda falla procedimental constituye un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, siendo posible su \u00a0 convalidaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del\u00a0principio de instrumentalizaci\u00f3n de las formas, que conlleva \u00a0 su interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica al servicio de un fin sustantivo [C-737 \u00a0 de 2002], claro es, sin \u00a0 pasar por alto que las normas procesales establecidas buscan proteger \u00a0 importantes valores sustantivos, como el principio democr\u00e1tico. Para determinar \u00a0 la trascendencia de un vicio en el procedimiento legislativo se debe \u00a0 contextualizar la situaci\u00f3n en la cual se present\u00f3, pues no toda irregularidad \u00a0 conlleva la afectaci\u00f3n de aspectos sustanciales, luego no da lugar a la \u00a0 invalidez de una norma, tal como se explic\u00f3 en la sentencia C-473 de 2004 ya \u00a0 referida, donde explic\u00f3 (\u2026) \u2018[p]or ello, para determinar si un vicio de \u00a0 procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad \u00a0 del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta \u00a0 valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de \u00a0 las formas\u2019.\u2019 En esos t\u00e9rminos, se afecta la constitucionalidad ante \u00a0 supuestos donde los vicios de procedimiento \u2018i)\u00a0vulneran alg\u00fan principio o valor \u00a0 constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica \u00a0 en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y estructura b\u00e1sica \u00a0 institucional dise\u00f1ada por la carta pol\u00edtica [C-473 de 2004]\u2019. \u00a0 Sin embargo, pueden concurrir situaciones en que las\u201cirregularidades (\u2026) no tengan la entidad para \u00a0 configurar un verdadero vicio, porque (i) se cumpli\u00f3 con el objetivo protegido \u00a0 por la norma procesal, o (ii) fue convalidado dentro del mismo tr\u00e1mite en el \u00a0 Congreso que conllev\u00f3 la formaci\u00f3n de la ley [C-737 de \u00a0 2002]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 187: \u201cComposici\u00f3n. Estas Comisiones estar\u00e1n integradas \u00a0 por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron \u00a0 en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como por sus autores y ponentes y \u00a0 quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las \u00a0 Plenarias. (\u2026)\u201d (negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Folio 1, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Folios 36 y 76, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 Folios 100 y 128, cuaderno legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 182 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-076 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculo 187: \u201cComposici\u00f3n. (\u2026)En \u00a0 todo caso las Mesas Directivas asegurar\u00e1n la representaci\u00f3n de las bancadas en \u00a0 tales Comisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0 Gacetas del Congreso N\u00ba. 958 de 2017 -C\u00e1mara- y 948 de 2017 -Senado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 161: \u201c(\u2026) Previa publicaci\u00f3n por lo menos con un d\u00eda de \u00a0 anticipaci\u00f3n, el texto escogido se someter\u00e1 a debate y aprobaci\u00f3n de las \u00a0 respectivas plenarias. Si despu\u00e9s de la repetici\u00f3n del segundo debate persiste \u00a0 la diferencia, se considera negado el proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 Acta N\u00ba. 42, publicada en la Gaceta 173 de 20 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0 Acta N\u00ba 007, publicada en la Gaceta 039 de 8 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ver Autos 031, 032, 086 y 242 de 2012, y Auto 255 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 117 de la Ley 5\u00aa de 1992 la mayor\u00eda absoluta es la adoptada \u00a0 por la mitad de los votos de los integrantes de cada una de las C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias C-985 de 2006, C-1040 \u00a0 de 2007, C-866 de 2010, C-663 de 2013, C-432 de 2017, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En dicha sentencia se indic\u00f3 que, \u201cAl prescribir que se \u00a0 realizar\u00e1 nuevamente el segundo debate, la Constituci\u00f3n establece claramente que \u00a0 la insistencia de las c\u00e1maras hace parte del procedimiento legislativo, puesto \u00a0 que equivale a un segundo debate, por lo que se entiende que al tr\u00e1mite de las \u00a0 objeciones se aplican las normas constitucionales generales sobre el tr\u00e1mite de \u00a0 las leyes, salvo en aquellos puntos espec\u00edficos en que las disposiciones \u00a0 especiales prevean reglas distintas a la normatividad general que rige el \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n de las leyes. Por ejemplo, mientras que en general \u00a0 la aprobaci\u00f3n de un proyecto requiere mayor\u00eda simple (CP art. 146), la \u00a0 insistencia exige ser aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de ambas \u00a0 c\u00e1maras CP art. 167)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Seg\u00fan el art. 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, corresponde a la cuarta parte \u00a0 de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En virtud del art. 116 de la Ley 5\u00aa de 1992, equivale a la mitad parte \u00a0 de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] 10 Senadores se ausentaron con excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En \u00a0 igual sentido, obra en el expediente certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica el 25 \u00a0 de abril de 2017, cfr. folios 57 y 58, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Conforme al art. 117 de la Ley 5\u00aa de 1992, corresponde a la mitad m\u00e1s uno \u00a0 de los integrantes de la c\u00e9lula legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 Esta informaci\u00f3n fue corroborada en certificaci\u00f3n remitida por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes el 31 de mayo de 2018, cfr. Folio \u00a0 88, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] 7 Representantes se ausentaron con excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sobre este punto, en la sentencia C-885 de 2004, la Corte afirm\u00f3: \u201cde \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 162 superior las objeciones gubernamentales \u00a0aun \u00a0 proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos \u00a0 legislaturas. T\u00e9rmino que debe computarse en forma adicional al de las dos \u00a0 primeras legislaturas que tuvo el Congreso para expedir el texto que fue \u00a0 objetado por el Presidente. En s\u00edntesis, una interpretaci\u00f3n extensiva del \u00a0 art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n permite afirmar que el Congreso tiene como \u00a0 m\u00e1ximo dos legislaturas para hacer una ley, y m\u00e1ximo dos legislaturas \u00a0 adicionales para pronunciarse sobre las objeciones que formule el Gobierno \u00a0 Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0 Acta N\u00b0. 42, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 173 de 20 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] el \u00a0 Acta N\u00ba. 007 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 039 de 8 de febrero de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] En \u00a0 Auto 476 de 2017 se se\u00f1al\u00f3 \u201cDel tr\u00e1mite dado a las objeciones \u00a0 gubernamentales, es necesario examinar dos aspectos que podr\u00edan materializar \u00a0 vicios en el procedimiento: (a) la falta de congruencia entre el contenido \u00a0 normativo enviado a sanci\u00f3n presidencial y el tomado en consideraci\u00f3n en el \u00a0 informe de las objeciones discutido y aprobado por el Congreso y, (b) la \u00a0 regularidad de la decisi\u00f3n de levantar la sesi\u00f3n plenaria en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, una vez abierta la votaci\u00f3n del informe respecto de las \u00a0 objeciones gubernamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Art\u00edculo 146: \u201cCuando un proyecto de ley verse sobre varias materias ser\u00e1 \u00a0 repartido a la Comisi\u00f3n de la materia predominante, pero \u00e9sta podr\u00e1 solicitar de \u00a0 las dem\u00e1s Comisiones competentes un concepto sobre el mismo, as\u00ed no sea de \u00a0 forzoso seguimiento. Las leyes con contenido de superior jerarqu\u00eda posibilitan \u00a0 la constitucionalidad de otras de rango inferior incluidas durante su tr\u00e1mite o \u00a0 proceso legislativo, si no fueren rechazadas seg\u00fan los procedimientos \u00a0 constitucionales y reglamentarios\u201d. Declarado inexequible en sentencia C-025 \u00a0 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia C-540 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En \u00a0 ella se realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de las objeciones \u00a0 gubernamentales \u00a0al proyecto de \u201cPor la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 450 \u00a0 a\u00f1os del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En \u00a0 la cual se adelant\u00f3 el control de constitucionalidad de las \u00a0 objeciones gubernamentales al proyecto de Ley No. 195 de 2008 Senado, 369 de \u00a0 2009 C\u00e1mara, \u201cPor medio del cual se conmemoran los cincuenta a\u00f1os de la \u00a0 coronaci\u00f3n de la imagen de nuestra se\u00f1ora de Chiquinquir\u00e1 en el municipio de La \u00a0 Estrella, Antioquia, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Que resolvi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1402 de 2010\u00a0\u201cpor \u00a0 la cual la Naci\u00f3n se asocia a la celebraci\u00f3n de los 50 a\u00f1os de la Di\u00f3cesis de El \u00a0 Espinal y se declara monumento nacional a la catedral de El Espinal, en el \u00a0 departamento del Tolima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0 La Casa Am\u00e9zquita construida entre 1909 y 1910, ubicada en Orocu\u00e9, es una \u00a0 vivienda llanera de bahareque y palma en donde Jos\u00e9 Eustasio Rivera escribi\u00f3 \u00a0 parte de la obra la Vor\u00e1gine. Ver: Flor Alba Ni\u00f1o Fern\u00e1ndez, Isabel Acevedo \u00a0 Vargas, Martha Liliana Moreno, \u201cCaracterizaci\u00f3n de los atractivos tur\u00edsticos \u00a0 identificados en el municipio de Orocu\u00e9 \u2013 Casanare mediante el dise\u00f1o de una \u00a0 cartilla divulgativa\u201d, Informe trabajo final para optar al \u00a0 grado de especialista en gerencia de proyectos; Universidad Minuto de Dios, \u00a0 Orocu\u00e9, p. 38, 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0 Puntualmente en lo referido al art\u00edculo 4 de la Ley 1753 de 2015, que para \u00a0 la consolidaci\u00f3n de los tres pilares del plan nacional de desarrollo, esto es, \u00a0 la paz, la equidad y la educaci\u00f3n, establece unas \u00a0 estrategias transversales, a saber: \u201c1. Competitividad e infraestructura \u00a0 estrat\u00e9gicas 2. Movilidad social 3. Transformaci\u00f3n del campo 4. Seguridad, \u00a0 justicia y democracia para la construcci\u00f3n de paz 5. Buen gobierno 6. \u00a0 Crecimiento verde\u201d. En tal sentido, incorpor\u00f3 las siguientes estrategias \u00a0 regionales, para establecer las prioridades para la gesti\u00f3n territorial y \u00a0 promover su desarrollo: \u201cLlanos Orientales: Medio ambiente, agroindustria y \u00a0 desarrollo humano: para el crecimiento y bienestar\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-162-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-162\/19 \u00a0 \u00a0 OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL AL \u00a0 MUNICIPIO DE OROCUE-Infundadas \u00a0 \u00a0 En el estudio formal de las \u00a0 objeciones gubernamentales la Corte encontr\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n del Informe en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}