{"id":26405,"date":"2024-07-02T16:03:58","date_gmt":"2024-07-02T16:03:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-186-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:03:58","modified_gmt":"2024-07-02T16:03:58","slug":"c-186-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-186-19\/","title":{"rendered":"C-186-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-186-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-186\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0 de requisitos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de tr\u00e1mite en el Senado\/LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de \u00a0 tr\u00e1mite por aprobaci\u00f3n en primer debate sesi\u00f3n conjunta de comisiones de Senado \u00a0 y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial\/LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCIONALIDAD DEL TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION ECOLOGICA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO \u00a0 AMBIENTE-Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO \u00a0 AMBIENTE-Aspectos \u00a0 normativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado Ant\u00e1rtico es la base originaria de un sistema o conjunto de normas y \u00a0 acuerdos internacionales relacionados con la Ant\u00e1rtida, conocido como el Sistema \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico. Este sistema se conforma principalmente por cinco \u00a0 instrumentos internacionales, a saber: (i) El Tratado Ant\u00e1rtico, de 1959; (ii) \u00a0 La Convenci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de Focas Ant\u00e1rticas, de 1972; (iii). La \u00a0 Convenci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos, de 1980; \u00a0 (iv) Convenci\u00f3n para la Reglamentaci\u00f3n de las Actividades sobre Recursos \u00a0 Minerales Ant\u00e1rticos, de 1988, y; (v) El Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO \u00a0 AMBIENTE-Participaci\u00f3n de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO \u00a0 AMBIENTE-Protocolo \u00a0 complementario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MADRID-Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE MADRID-Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente\/PROTOCOLO DE MADRID-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Protocolo crea un Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente (CPA), como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular \u00a0 recomendaciones en la RCTA sobre la implementaci\u00f3n del Protocolo, y se re\u00fane \u00a0 todos los a\u00f1os en ocasi\u00f3n de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, con \u00a0 periodos de actividades para preparar y socializar la informaci\u00f3n actual que \u00a0 cada pa\u00eds lleva al evento consultivo. El objetivo principal del Protocolo de \u00a0 Madrid es proteger el medio ambiente Ant\u00e1rtico y sus ecosistemas dependientes y \u00a0 asociados. Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, este instrumento internacional \u00a0 consagra una amplia gama de disposiciones que van desde la prohibici\u00f3n de \u00a0 actividades extractivas de recursos minerales, hasta el requerimiento de la \u00a0 elaboraci\u00f3n de evaluaciones de impacto ambiental para cualquier actividad que se \u00a0 acometa en la zona de influencia del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Disposiciones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, las disposiciones descritas en precedencia son relevantes \u00a0 para el cumplimiento de los fines enunciados en el Protocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, pues crean un marco de responsabilidad, a la vez que materializan las \u00a0 formas de actuar frente a las emergencias ambientales que se generen en dicho \u00a0 territorio. Es de resaltar las funciones preventivas y los medios vinculantes \u00a0 que se establecen en el Anexo, pues dichas actividades se constituyen y \u00a0 desarrollan en el marco del principio de planeaci\u00f3n frente a las zonas de \u00a0 influencia del Tratado, conforme a la voluntad de la Comunidad Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES INTERNACIONALES-R\u00e9gimen constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 Los art\u00edculos 3, 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n constituyen, conjuntamente, el \u00a0 referente jur\u00eddico del desarrollo de las relaciones internacionales del Estado \u00a0 colombiano. De estos cuatro par\u00e1metros de constitucionalidad se deriva: (i) \u00a0 el\u00a0mandato de fundar\u00a0dichas relaciones en la soberan\u00eda nacional, (ii) en la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y en el reconocimiento de los principios de derecho \u00a0 internacional aceptados por Colombia, y (iii) la\u00a0promoci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, a partir de una triple exigencia de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Principios medioambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Corte encontr\u00f3 que el Protocolo fue dise\u00f1ado en torno a un conjunto de \u00a0 principios medioambientales, con una serie de anexos que establecen reglas y \u00a0 disposiciones m\u00e1s detalladas. As\u00ed, verific\u00f3 que los principios centrales del \u00a0 Protocolo son los siguientes: (i) La designaci\u00f3n de la Ant\u00e1rtida como una \u00a0 \u201creserva natural consagrada a la paz y a la ciencia\u201d; (ii) La prohibici\u00f3n de la \u00a0 miner\u00eda y las actividades relativas a los recursos minerales en el \u00c1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico; (iii) La protecci\u00f3n del medioambiente como consideraci\u00f3n \u00a0 esencial requerida en la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las actividades \u00a0 ant\u00e1rticas; (iv) Un marco integral para evaluar los impactos ambientales en la \u00a0 Ant\u00e1rtida, lo que incluye la evaluaci\u00f3n previa de todas las actividades; (v) El \u00a0 requisito de establecer planes de contingencia y responder de forma r\u00e1pida y \u00a0 efectiva ante emergencias ambientales en la Ant\u00e1rtida; y, (vi) La creaci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con todos los anexos, la Sala Plena determin\u00f3 que el contenido de \u00a0 estos se ajusta de manera sistem\u00e1tica al ordenamiento superior, toda vez que la \u00a0 Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 79, 80, 82, 268.7, 333, 334, 339 y 366 \u00a0 transversalmente contempla el medio ambiente como un elemento esencial para el \u00a0 desarrollo humano y, por consiguiente, la defensa del mismo es un objetivo del \u00a0 Estado Social de Derecho, de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 ecol\u00f3gicas, del principio de precauci\u00f3n y del principio \u201cquien contamina paga\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-449 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1880 \u00a0 del 9 de enero de 2018, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abProtocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos \u00a0 I, II, III y IV\u00bb, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00abANEXO V\u00bb, \u00a0 adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00abANEXO VI\u00bb, adoptado en \u00a0 Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (8) de mayo de \u00a0 dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, \u00a0 Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto Ley \u00a0 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u00a0 Ley 1880 de 2018, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00abProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III y IV\u00bb, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00a0 \u00abANEXO V\u00bb, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00abANEXO VI\u00bb, adoptado \u00a0 en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241[2] \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional decidir de \u00a0 manera definitiva sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de \u00a0 las leyes que los aprueban, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del siete (7) de \u00a0 febrero de dos mil dieciocho (2018), el suscrito magistrado sustanciador: (i) \u00a0 avoc\u00f3 \u00a0el examen de constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, (ii) \u00a0decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, y (iii) seg\u00fan lo ordenado en el Auto 305 \u00a0 de 2017, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos en el presente asunto, hasta que \u00a0 se ordene el levantamiento de dicha medida, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- AVOCAR el examen de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018: \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u00abProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u00bb, hecho en Madrid el 4 de \u00a0 octubre de 1991, su \u00abANEXO V\u00bb, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00a0 \u00abANEXO VI\u00bb, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DECRETAR la \u00a0 pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. OFICIAR al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, para que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez \u00a0 (10) d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, certifique qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento \u00a0 internacional objeto de control, cu\u00e1les eran sus poderes y si sus actos fueron \u00a0 confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica, de ello ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. OFICIAR a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para que dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, env\u00eden a esta Corte copia \u00edntegra \u00a0 del expediente legislativo correspondiente, incluyendo los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la Gaceta \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fue publicado el texto original, junto con \u00a0 la respectiva exposici\u00f3n de motivos, del proyecto de ley que culmin\u00f3 con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las ponencias para \u00a0 primer debate, en las respectivas Comisiones, del proyecto de ley que culmin\u00f3 \u00a0 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las ponencias para \u00a0 segundo debate, en las respectivas Plenarias, del proyecto de ley que culmin\u00f3 \u00a0 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las actas de las \u00a0 sesiones de las Comisiones en las que, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003, fue anunciado el debate y la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las actas de las \u00a0 sesiones Plenarias en las que, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, fue anunciado el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las actas de las \u00a0 sesiones de las Comisiones en las que fue debatido y votado el proyecto de ley \u00a0 que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fueron publicadas las actas de las \u00a0 sesiones Plenarias en las que fue debatido y votado el proyecto de ley que \u00a0 culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fue publicado el texto completo del \u00a0 proyecto de ley aprobado en Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fue publicado el texto completo del \u00a0 proyecto de ley aprobado en Plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En caso de que haya \u00a0 habido discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara: (i) copia de la \u00a0 Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fue publicado el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n; (ii) copia de la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica en donde fue \u00a0 publicada el acta de la sesi\u00f3n Plenaria en la que, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, se anunci\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n; (iii) copia de la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 en donde fue publicada el acta de sesi\u00f3n Plenaria en la que se vot\u00f3 el informe \u00a0 de conciliaci\u00f3n, y (iv) copia de la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica en donde \u00a0 fue publicado el texto completo del proyecto de ley aprobado en Plenaria, luego \u00a0 de aprobado el informe de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. OFICIAR a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir \u00a0 del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, remitan a esta Corte \u00a0 certificaci\u00f3n sobre los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha de la \u00a0 publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica de la ponencia para primer \u00a0 debate, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que se \u00a0 haya dado aplicaci\u00f3n al inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, allegar \u00a0 constancia de que la ponencia fotocopiada fue distribuida antes de la iniciaci\u00f3n \u00a0 de los debates y fue recibida por los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El cumplimiento del \u00a0 anuncio de votaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 Con este fin, se deber\u00e1 indicar claramente el d\u00eda en que se efectuaron todos los \u00a0 anuncios, el d\u00eda en que se realizaron todas las votaciones, as\u00ed como el n\u00famero y \u00a0 la fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En caso de que haya \u00a0 habido discrepancias entre lo aprobado en una y otra C\u00e1mara, el cumplimiento de \u00a0 la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para lo \u00a0 cual indicar\u00e1n de manera expresa el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n y los \u00a0 n\u00fameros y fechas de las actas y Gacetas del Congreso correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El desarrollo de los \u00a0 debates que se llevaron a cabo para la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley, especificando la fecha de las sesiones correspondientes; el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio, indicando el n\u00famero de integrantes que lo conformaron \u00a0 al votar el proyecto en las distintas etapas, as\u00ed como las mayor\u00edas y las \u00a0 votaciones p\u00fablicas y nominales con las cuales se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto \u00a0 de ley en Comisiones y Plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El tiempo \u00a0 transcurrido entre el primer debate en la Comisi\u00f3n y el segundo debate en la \u00a0 Plenaria, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con lo ordenado en los numerales 2.2 y \u00a0 2.3, los se\u00f1ores Secretarios Generales solicitar\u00e1n informaci\u00f3n pertinente a los \u00a0 Secretarios de las Comisiones Segundas de las respectivas corporaciones \u00a0 legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Vencido el \u00a0 periodo probatorio y calificadas las pruebas solicitadas, FIJAR en lista \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de la ley y el acuerdo bilateral de la referencia, en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, \u00a0 para los fines previstos en los art\u00edculos 242.1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0 inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Simult\u00e1neamente \u00a0 a la fijaci\u00f3n en la lista, CORRER TRASLADO al se\u00f1or Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, para que rinda el concepto de \u00a0 rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. En cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto en el art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en armon\u00eda con \u00a0 el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, COMUNICAR la iniciaci\u00f3n del \u00a0 presente proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso; as\u00ed \u00a0 mismo al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, para los efectos legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. De conformidad \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, INVITAR \u00a0 para que realicen intervenciones sobre la constitucionalidad de la Ley 1880 de \u00a0 2018 a las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Universidad de Antioquia, Universidad \u00a0 Javeriana de Cali, Universidad del Norte, Universidad Libre sede Bogot\u00e1, \u00a0 Universidad de Cartagena, Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia, \u00a0 Universidad del Cauca, as\u00ed como al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0 Biol\u00f3gicos Alexander von Humboldt, la Academia Colombiana de Derecho \u00a0 Internacional y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. SUSPENDER los \u00a0 t\u00e9rminos en el presente asunto, seg\u00fan lo ordenado en el Auto 305 de 2017, y \u00a0 hasta que la Sala Plena ordene el levantamiento de dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ADVERTIR al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y a los dem\u00e1s intervinientes que pueden radicar \u00a0 su concepto y escritos de intervenci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de esta Corte, \u00a0 durante la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos se\u00f1alada en el numeral anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de dicha providencia, mediante oficio \u00a0 SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de 2018 alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n relativa al \u00a0 tr\u00e1mite del mencionado proyecto de ley. Sin embargo, no se encontr\u00f3 la \u00a0 certificaci\u00f3n de lo relacionado en el numeral 2.3. literales d) y f) respecto \u00a0 del tr\u00e1mite dado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, ni la certificaci\u00f3n relativa \u00a0 al tiempo tomado entre el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda y el segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado, raz\u00f3n por la cual, mediante Auto del 22 de \u00a0 mayo de 2018, el magistrado sustanciador efectu\u00f3 requerimiento, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- OFICIAR al se\u00f1or Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a \u00a0 partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo remita a \u00a0 esta Corte certificaci\u00f3n sobre los siguientes tr\u00e1mites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El cumplimiento del anuncio de votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, previsto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. Con este \u00a0 fin, se deber\u00e1 indicar claramente el d\u00eda en que se efectuaron todos los \u00a0 anuncios, el d\u00eda en que se realizaron todas las votaciones, as\u00ed como el n\u00famero y \u00a0 la fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde consten dichas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 El tr\u00e1mite en el seno de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del primer debate del proyecto de ley, especificando la \u00a0 fecha de las sesiones correspondientes; el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, \u00a0 indicando el n\u00famero de integrantes que lo conformaron al votar el proyecto, as\u00ed \u00a0 como las mayor\u00edas y las votaciones p\u00fablicas y nominales con las cuales se \u00a0 discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley en dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tiempo transcurrido entre el primer debate en la Comisi\u00f3n y el \u00a0 segundo debate en la Plenaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Mediante oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el \u00a0 15 de junio de 2018, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica atendi\u00f3 el \u00a0 precitado requerimiento, con lo cual fueron incorporados al proceso todos los \u00a0 elementos de juicio requeridos al Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Cumplido lo anterior, por Auto del 20 de septiembre de 2018, se levant\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por la Sala Plena mediante Auto 305 de 2018 y, \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n, se comunic\u00f3 \u00a0 el proceso de constitucionalidad al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al \u00a0 Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior \u00a0 y al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; as\u00ed mismo, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 242.2 de la Constituci\u00f3n, se dio traslado al Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto a su cargo, se invit\u00f3 a los \u00a0 intervinientes y se fij\u00f3 en lista para las intervenciones ciudadanas a que \u00a0 hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del se\u00f1alado instrumento internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria el cual est\u00e1 conformado por un protocolo, un ap\u00e9ndice y seis anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1880 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.471 de 9 de enero \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos \u00a0 I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, \u00a0 adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en \u00a0 Estocolmo, el 17 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, \u00a0 III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en \u00a0 Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de \u00a0 junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y \u00a0 completa de la copia certificada en espa\u00f1ol del precitado instrumento \u00a0 internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo \u00a0 de Tratados y consta de cuarenta y seis (46) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de sesenta y \u00a0 cinco (65) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00b0&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos \u00a0 I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, \u00a0 adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en \u00a0 Estocolmo, el 17 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cProtocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, \u00a0 III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en \u00a0 Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de \u00a0 junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0 completa de la copia certificada en espa\u00f1ol del precitado instrumento \u00a0 internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados y consta en cuarenta y seis (46) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de sesenta y \u00a0 cinco (65) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO AL TRATADO ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N \u00a0 DEL MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte de este Protocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, en adelante denominados las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de incrementar la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico y de los ecosistemas dependientes y \u00a0 asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico para garantizar que la Ant\u00e1rtida siga utiliz\u00e1ndose siempre \u00a0 exclusivamente para fines pac\u00edficos y no se convierta en escenario u objeto de \u00a0 discordia internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 pol\u00edtica de la Ant\u00e1rtida y la especial responsabilidad de las Partes Consultivas \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen \u00a0 en la Ant\u00e1rtida sean compatibles con los prop\u00f3sitos y principios del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la designaci\u00f3n de la Ant\u00e1rtida como \u00c1rea \u00a0 de Conservaci\u00f3n Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico para proteger el medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s las oportunidades \u00fanicas que \u00a0 ofrece la Ant\u00e1rtida para la observaci\u00f3n cient\u00edfica y la investigaci\u00f3n de \u00a0 procesos de importancia global y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando los principios de conservaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el desarrollo de un sistema \u00a0 global de protecci\u00f3n del medio ambiente de la Ant\u00e1rtida y de los ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados interesa a la humanidad en su conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando complementar con este fin el Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) &#8220;El Tratado Ant\u00e1rtico&#8221; significa el Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) &#8220;\u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico&#8221; significa el \u00e1rea a \u00a0 que se aplican las disposiciones del Tratado Ant\u00e1rtico de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo VI de ese Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) &#8220;Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico&#8221; \u00a0 significa las reuniones a las que se refiere el Art\u00edculo IX del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) &#8220;Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico&#8221; \u00a0 significa las Partes Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico con derecho a designar \u00a0 representantes para participar en las reuniones a las cuales se refiere el \u00a0 Art\u00edculo IX de ese Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) &#8220;Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico&#8221; significa el \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, las medidas en vigor seg\u00fan ese Tratado, sus instrumentos \u00a0 internacionales asociados separados en vigor y las medidas en vigor seg\u00fan esos \u00a0 instrumentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) &#8220;Tribunal Arbitral&#8221; significa el Tribunal \u00a0 Arbitral establecido de acuerdo con el Ap\u00e9ndice a este Protocolo que forma parte \u00a0 integrante del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) &#8220;Comit\u00e9&#8221; significa el Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n \u00a0 del Medio Ambiente establecido de acuerdo con el Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 OBJETIVO Y DESIGNACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a la protecci\u00f3n global del \u00a0 medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y asociados y, mediante \u00a0 el presente Protocolo, designan a la Ant\u00e1rtida como reserva natural, consagrada \u00a0 a la paz y a la ciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico \u00a0 y los ecosistemas dependientes y asociados, as\u00ed como del valor intr\u00ednseco de la \u00a0 Ant\u00e1rtida, incluyendo sus valores de vida silvestre y est\u00e9ticos y su valor como \u00a0 \u00e1rea para la realizaci\u00f3n de investigaciones cient\u00edficas, en especial las \u00a0 esenciales para la comprensi\u00f3n del medio ambiente global, deber\u00e1n ser \u00a0 consideraciones fundamentales para la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las \u00a0 actividades que se desarrollen en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con este fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las actividades en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 ser\u00e1n planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto \u00a0 perjudicial sobre el medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y \u00a0 asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) efectos perjudiciales sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 clim\u00e1ticas y meteorol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) efectos perjudiciales significativos en la \u00a0 calidad del agua y del aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) cambios significativos en el medio ambiente \u00a0 atmosf\u00e9rico, terrestre (incluyendo el acu\u00e1tico), glacial y marino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cambios perjudiciales en la distribuci\u00f3n, \u00a0 cantidad o capacidad de reproducci\u00f3n de las especies o poblaciones de especies \u00a0 de la fauna y la flora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) peligros adicionales para las especies o \u00a0 poblaciones de tales especies en peligro de extinci\u00f3n o amenazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) la degradaci\u00f3n o el riesgo sustancial de \u00a0 degradaci\u00f3n de \u00e1reas de importancia biol\u00f3gica, cient\u00edfica, hist\u00f3rica, est\u00e9tica o \u00a0 de vida silvestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las actividades en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 deber\u00e1n ser planificadas y realizadas sobre la base de una informaci\u00f3n \u00a0 suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su \u00a0 posible impacto en el medio ambiente ant\u00e1rtico y en sus ecosistemas dependientes \u00a0 y asociados, as\u00ed como sobre el valor de la Ant\u00e1rtida para la realizaci\u00f3n de \u00a0 investigaciones cient\u00edficas; tales juicios deber\u00e1n tomar plenamente en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el alcance de la actividad, incluida su \u00e1rea, \u00a0 duraci\u00f3n e intensidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el impacto acumulativo de la actividad, tanto \u00a0 por s\u00ed misma como en combinaci\u00f3n con otras actividades en el \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) si la actividad afectar\u00e1 perjudicialmente a \u00a0 cualquier otra actividad en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) si se dispone de medios tecnol\u00f3gicos y \u00a0 procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el medio \u00a0 ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) si existe la capacidad de observar los par\u00e1metros \u00a0 medioambientales y los elementos del ecosistema que sean claves, de tal manera \u00a0 que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelaci\u00f3n cualquier \u00a0 efecto perjudicial de la actividad, y la de disponer modificaciones de los \u00a0 procedimientos operativos que sean necesarios a la luz de los resultados de la \u00a0 observaci\u00f3n o el mayor conocimiento sobre el medio ambiente ant\u00e1rtico y los \u00a0 ecosistemas dependientes y asociados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) si existe capacidad de responder con prontitud y \u00a0 eficacia a los accidentes, especialmente a aquellos que pudieran causar efectos \u00a0 sobre el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) se llevar\u00e1 a cabo una observaci\u00f3n regular y \u00a0 eficaz que permita la evaluaci\u00f3n del impacto de las actividades en curso, \u00a0 incluyendo la verificaci\u00f3n de los impactos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) se llevar\u00e1 a cabo una observaci\u00f3n regular y \u00a0 efectiva para facilitar una detecci\u00f3n precoz de los posibles efectos imprevistos \u00a0 de las actividades sobre el medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados, ya se realicen dentro o fuera del \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las actividades deber\u00e1n ser planificadas y \u00a0 realizadas en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico de tal manera que se otorgue \u00a0 prioridad a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y se preserve el valor de la Ant\u00e1rtida \u00a0 como una zona para la realizaci\u00f3n de tales investigaciones, incluyendo las \u00a0 investigaciones esenciales para la comprensi\u00f3n del medio ambiente global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tanto las actividades emprendidas en el \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico de conformidad con los programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 con el turismo y con todas las otras actividades gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico para las cuales se requiere \u00a0 notificaci\u00f3n previa de acuerdo con el Art\u00edculo VII (5) del Tratado Ant\u00e1rtico, \u00a0 incluyendo las actividades asociadas de apoyo log\u00edstico, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevarse a cabo de forma coherente con los \u00a0 principios de este Art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan \u00a0 o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente ant\u00e1rtico o en sus \u00a0 ecosistemas dependientes o asociados que sean incompatibles con estos \u00a0 principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 RELACIONES CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANT\u00c1RTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Protocolo complementar\u00e1 el Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 y no lo modificar\u00e1 ni enmendar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada en el presente Protocolo afectar\u00e1 a los \u00a0 derechos y obligaciones de las Partes en este Protocolo, derivados de los otros \u00a0 instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 COMPATIBILIDAD CON LOS OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA DEL TRATADO ANT\u00c1RTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes consultar\u00e1n y cooperar\u00e1n con las Partes \u00a0 Contratantes de otros instrumentos internacionales en vigor dentro del sistema \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico y sus respectivas instituciones, con el fin de asegurar la \u00a0 realizaci\u00f3n de los objetivos y principios de este Protocolo y de evitar \u00a0 cualquier impedimento para el logro de los objetivos y principios de aquellos \u00a0 instrumentos o cualquier incoherencia entre la aplicaci\u00f3n de esos instrumentos y \u00a0 del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 COOPERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n en la planificaci\u00f3n y \u00a0 realizaci\u00f3n de las actividades en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. Con este fin, \u00a0 cada Parte se esforzar\u00e1 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) promover programas de cooperaci\u00f3n de valor \u00a0 cient\u00edfico, t\u00e9cnico y educativo, relativos a la protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y de los ecosistemas dependientes y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) proporcionar una adecuada asistencia a las dem\u00e1s \u00a0 Partes en la preparaci\u00f3n de las evaluaciones del impacto medioambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) proporcionar a otras Partes cuando lo requieran \u00a0 informaci\u00f3n relativa a cualquier riesgo potencial para el medio ambiente y \u00a0 asistencia para minimizar los efectos de accidentes que puedan perjudicar al \u00a0 medio ambiente ant\u00e1rtico o a los ecosistemas dependientes y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) celebrar consultas con las dem\u00e1s Partes respecto \u00a0 a la selecci\u00f3n de los emplazamientos de posibles estaciones y otras \u00a0 instalaciones, a fin de evitar el impacto acumulativo ocasionado por su excesiva \u00a0 concentraci\u00f3n en una localizaci\u00f3n determinada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cuando sea apropiado, emprender expediciones \u00a0 conjuntas y compartir el uso de estaciones y dem\u00e1s instalaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte se compromete, en la medida de lo \u00a0 posible, a compartir informaci\u00f3n de utilidad para otras Partes en la \u00a0 planificaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de sus actividades en el \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico con el fin de proteger el medio ambiente de la Ant\u00e1rtida y los \u00a0 ecosistemas dependientes y asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes cooperar\u00e1n con aquellas otras Partes \u00a0 que puedan ejercer jurisdicci\u00f3n en zonas adyacentes al \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, con vistas a asegurar que las actividades en el \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico no tengan impactos perjudiciales para el medio ambiente en tales \u00a0 zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 PROHIBICI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS RECURSOS MINERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier actividad relacionada con los recursos \u00a0 minerales, salvo la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, estar\u00e1 prohibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 EVALUACI\u00d3N DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actividades propuestas, citadas en el p\u00e1rrafo \u00a0 (2) de este art\u00edculo, estar\u00e1n sujetas a los procedimientos establecidos en el \u00a0 Anexo I sobre la evaluaci\u00f3n previa del impacto de dichas actividades sobre el \u00a0 medio ambiente ant\u00e1rtico o en los ecosistemas dependientes o asociados, seg\u00fan se \u00a0 considere que dichas actividades tengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) menos que un impacto m\u00ednimo o transitorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un impacto m\u00ednimo o transitorio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) m\u00e1s que un impacto m\u00ednimo o transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte asegurar\u00e1 que los procedimientos de \u00a0 evaluaci\u00f3n establecidos en el Anexo I se apliquen a los procesos de \u00a0 planificaci\u00f3n que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad \u00a0 emprendida en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, de conformidad con los programas de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, con el turismo y con todas las dem\u00e1s actividades \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, para las \u00a0 cuales se requiere notificaci\u00f3n previa, de acuerdo con el Art\u00edculo VII (5) del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los procedimientos de evaluaci\u00f3n previstos en el \u00a0 Anexo I se aplicar\u00e1n a todos los cambios de actividad, bien porque el cambio se \u00a0 deba a un aumento o una disminuci\u00f3n de la intensidad de una actividad ya \u00a0 existente, bien a otra actividad a\u00f1adida, al cierre de una instalaci\u00f3n, o a \u00a0 otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando las actividades sean planificadas \u00a0 conjuntamente por m\u00e1s de una Parte, las Partes involucradas nombrar\u00e1n a una de \u00a0 ellas para coordinar la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n del \u00a0 impacto sobre el medio ambiente que figura en el Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 ANEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Anexos a este Protocolo constituir\u00e1n parte \u00a0 integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otros Anexos, adicionales a los Anexos I-IV, \u00a0 podr\u00e1n ser adoptados y entrar en vigor de conformidad con el Art\u00edculo IX del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las enmiendas y modificaciones a los Anexos \u00a0 podr\u00e1n ser adoptadas y entrar en vigor de acuerdo con el Art\u00edculo IX del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, a menos que los Anexos contengan disposiciones para que las enmiendas \u00a0 y las modificaciones entren en vigor en forma acelerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Anexos y las enmiendas y modificaciones de \u00a0 los mismos que hayan entrado en vigor de acuerdo con los p\u00e1rrafos 2 y 3 \u00a0 anteriores entrar\u00e1n en vigor para la Parte Contratante del Tratado Ant\u00e1rtico que \u00a0 no sea Parte Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, o que fuera Parte Consultiva del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico en el momento de su adopci\u00f3n, cuando el Depositario haya \u00a0 recibido notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de esa Parte Contratante, a menos que el \u00a0 propio Anexo establezca lo contrario con relaci\u00f3n a la entrada en vigor de \u00a0 cualquier enmienda o modificaci\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Anexos, excepto en la medida en que un Anexo \u00a0 especifique lo contrario, estar\u00e1n sujetos a los procedimientos para la soluci\u00f3n \u00a0 de controversias establecidos en los Art\u00edculos 18 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 REUNIONES CONSULTIVAS DEL TRATADO ANT\u00c1RTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) definir\u00e1n, de acuerdo con las disposiciones de \u00a0 este Protocolo, la pol\u00edtica general para la protecci\u00f3n global del medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y asociados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adoptar\u00e1n medidas para la ejecuci\u00f3n de este \u00a0 Protocolo de conformidad con el Art\u00edculo IX del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 examinar\u00e1n el trabajo del Comit\u00e9 y tomar\u00e1n plenamente en cuenta su asesoramiento \u00a0 y sus recomendaciones para realizar las tareas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 este art\u00edculo, as\u00ed como el asesoramiento del Comit\u00e9 Cient\u00edfico para las \u00a0 Investigaciones Ant\u00e1rticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 COMIT\u00c9 PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente Protocolo se establece el Comit\u00e9 \u00a0 para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte tendr\u00e1 derecho a participar como \u00a0 miembro del Comit\u00e9 y a nombrar un representante que podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por \u00a0 expertos y asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El estatuto de observador en este Comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0 accesible a cualquier Parte Contratante del Tratado Ant\u00e1rtico que no sea Parte \u00a0 de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 al Presidente del Comit\u00e9 \u00a0 Cient\u00edfico para las Investigaciones Ant\u00e1rticas y al Presidente del Comit\u00e9 \u00a0 Cient\u00edfico para la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos a \u00a0 participar como observadores en sus sesiones. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar, \u00a0 con la aprobaci\u00f3n de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, a participar \u00a0 como observadores en sus sesiones a otras organizaciones cient\u00edficas, \u00a0 medioambientales y t\u00e9cnicas pertinentes que puedan contribuir a sus trabajos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe de cada una de \u00a0 sus sesiones a las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico. El informe \u00a0 abarcar\u00e1 todas aquellas materias consideradas durante la sesi\u00f3n y reflejar\u00e1 las \u00a0 opiniones expresadas. El informe ser\u00e1 enviado a las Partes y a los observadores \u00a0 presentes en la sesi\u00f3n, y quedar\u00e1 posteriormente a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 sus reglas de procedimiento, \u00a0 las cuales estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de una Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 FUNCIONES DEL COMIT\u00c9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones del Comit\u00e9 consistir\u00e1n en \u00a0 proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relaci\u00f3n \u00a0 con la aplicaci\u00f3n de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, \u00a0 para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico, y \u00a0 en realizar las dem\u00e1s funciones que le puedan ser asignadas por las Reuniones \u00a0 Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico. En especial, proporcionar\u00e1 asesoramiento \u00a0 sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La eficacia de las medidas adoptadas de \u00a0 conformidad con este Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la necesidad de actualizar, reforzar o \u00a0 perfeccionar de cualquier otro modo estas medidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la necesidad de adoptar medidas adicionales, \u00a0 incluyendo la necesidad de establecer otros Anexos cuando resulte adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procedimientos \u00a0 de evaluaci\u00f3n del impacto sobre el medio ambiente, establecidos en el Art\u00edculo 8 \u00a0 y en el Anexo I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) los medios para minimizar o mitigar el impacto \u00a0 medioambiental de las actividades en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) los procedimientos aplicables a situaciones que \u00a0 requieren una respuesta urgente, incluyendo las acciones de respuesta en \u00a0 emergencias medioambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la gesti\u00f3n y ulterior desarrollo del Sistema de \u00a0 \u00c1reas Ant\u00e1rticas Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) los procedimientos de inspecci\u00f3n, incluyendo los \u00a0 modelos para los informes de las inspecciones y las listas de control para la \u00a0 realizaci\u00f3n de las inspecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el acopio, archivo, intercambio y evaluaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n relacionada con la protecci\u00f3n medioambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) el estado del medio ambiente ant\u00e1rtico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) la necesidad de realizar investigaciones \u00a0 cient\u00edficas, incluyendo la observaci\u00f3n medioambiental, relacionadas con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el cumplimiento de sus funciones, el Comit\u00e9 \u00a0 consultar\u00e1, cuando resulte apropiado, al Comit\u00e9 Cient\u00edfico para las \u00a0 Investigaciones Ant\u00e1rticas y al Comit\u00e9 Cient\u00edfico para la Conservaci\u00f3n de los \u00a0 Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos y a otras organizaciones cient\u00edficas, \u00a0 medioambientales y t\u00e9cnicas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 CUMPLIMIENTO DE ESTE PROTOCOLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tomar\u00e1 medidas adecuadas en el \u00e1mbito \u00a0 de su competencia para asegurar el cumplimiento de este Protocolo, incluyendo la \u00a0 adopci\u00f3n de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte llevar\u00e1 a cabo los esfuerzos \u00a0 necesarios, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie \u00a0 emprenda ninguna actividad contraria a este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes las \u00a0 medidas que adopte de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 citados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de todas las dem\u00e1s \u00a0 Partes sobre cualquier actividad que, en su opini\u00f3n, afecte a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los objetivos y principios de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 llamar\u00e1n la atenci\u00f3n de cualquier Estado que no sea Parte de este Protocolo \u00a0 sobre cualquier actividad emprendida por aquel Estado, sus agencias, organismos, \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas, buques, aeronaves u otros medios de transporte \u00a0 que afecten a la aplicaci\u00f3n de los objetivos y principios de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 INSPECCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de promover la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente ant\u00e1rtico y de sus ecosistemas dependientes y asociados, y para \u00a0 asegurar el cumplimiento de este Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico tomar\u00e1n medidas, individual o colectivamente, para la realizaci\u00f3n de \u00a0 inspecciones por observadores, de conformidad con el Art\u00edculo VII del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son observadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los observadores designados por cualquier Parte \u00a0 Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, que ser\u00e1n nacionales de esa Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cualquier observador designado durante las \u00a0 Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico para realizar inspecciones seg\u00fan los \u00a0 procedimientos que se establezcan mediante una Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes cooperar\u00e1n plenamente con los \u00a0 observadores que lleven a cabo las inspecciones, y deber\u00e1n asegurar que durante \u00a0 las mismas tengan acceso a cualquier lugar de las estaciones, instalaciones, \u00a0 equipos, buques y aeronaves abiertos a inspecci\u00f3n bajo el Art\u00edculo VII (3) del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, as\u00ed como a todos los registros que ah\u00ed se conserven y sean \u00a0 exigibles de conformidad con este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los informes de inspecci\u00f3n ser\u00e1n remitidos a las \u00a0 Partes cuyas estaciones, instalaciones, equipos, buques o aeronaves est\u00e9n \u00a0 comprendidos en los informes. Despu\u00e9s que aquellas Partes hayan tenido la \u00a0 oportunidad de comentarlos, los informes y todos los comentarios de que hayan \u00a0 sido objeto ser\u00e1n remitidos a todas las Partes y al Comit\u00e9, estudiados en la \u00a0 siguiente Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico y puestos posteriormente a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 ACCIONES DE RESPUESTA EN CASOS DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de actuar en casos de emergencias \u00a0 medioambientales en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico cada Parte acuerda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) disponer una respuesta r\u00e1pida y efectiva en los \u00a0 casos de emergencia que puedan surgir de la realizaci\u00f3n de programas de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, del turismo y de todas las dem\u00e1s actividades \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales para las cuales se requiere notificaci\u00f3n \u00a0 previa de acuerdo con el Art\u00edculo VII (5) del Tratado Ant\u00e1rtico, incluyendo las \u00a0 actividades asociadas de apoyo log\u00edstico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) establecer planes de emergencia para responder a \u00a0 los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico o sus ecosistemas dependientes y asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este efecto, las Partes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cooperar en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichos \u00a0 planes de emergencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) establecer un procedimiento para la notificaci\u00f3n \u00a0 inmediata de emergencias medioambientales y la acci\u00f3n conjunta ante las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al aplicar este Art\u00edculo, las Partes deber\u00e1n \u00a0 recurrir al asesoramiento de los organismos internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0 RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los objetivos de este Protocolo \u00a0 para la protecci\u00f3n global del medio ambiente ant\u00e1rtico y de los ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados, las Partes se comprometen a elaborar normas y \u00a0 procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de da\u00f1os provocados \u00a0 por actividades que se desarrollen en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico y cubiertas \u00a0 por este Protocolo. Estas normas y procedimientos se incluir\u00e1n en uno o m\u00e1s \u00a0 Anexos que se adopten de conformidad con el Art\u00edculo 9 (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0 INFORME ANUAL DE LAS PARTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte informar\u00e1 anualmente de las medidas \u00a0 adoptadas para dar cumplimiento a este Protocolo. Dichos informes incluir\u00e1n las \u00a0 notificaciones hechas de conformidad con el Art\u00edculo 13 (3), los planes de \u00a0 emergencia establecidos de acuerdo con el Art\u00edculo 15 y cualquier otra \u00a0 notificaci\u00f3n e informaci\u00f3n reconocida por este Protocolo y respecto de las \u00a0 cuales no existe otra disposici\u00f3n sobre la comunicaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los informes elaborados de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 anterior ser\u00e1n distribuidos a todas las Partes Contratantes y al \u00a0 Comit\u00e9, considerados en la siguiente Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, y \u00a0 puestos a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0 SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia relativa a la interpretaci\u00f3n \u00a0 o aplicaci\u00f3n de este Protocolo, las partes en controversia deber\u00e1n, a \u00a0 requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre s\u00ed con la mayor brevedad \u00a0 posible con el fin de resolver la controversia mediante negociaci\u00f3n, \u00a0 investigaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje, arreglo judicial u otros \u00a0 medios pac\u00edficos que las partes en la controversia acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0 ELECCI\u00d3N DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes en el momento de firmar, ratificar, \u00a0 aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento posterior, \u00a0 pueden elegir, mediante declaraci\u00f3n escrita, uno o ambos de los siguientes \u00a0 medios para la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 7, 8 y 15 y, excepto en el caso de que un Anexo \u00a0 establezca lo contrario, las disposiciones de dicho Anexo y, en la medida en que \u00a0 est\u00e9 relacionado con estos Art\u00edculos y disposiciones, el Art\u00edculo 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Corte Internacional de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el Tribunal Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las declaraciones efectuadas al amparo del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 precedente no afectar\u00e1n a la aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 18 y 20 (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que una Parte que no haya \u00a0 formulado una declaraci\u00f3n acogi\u00e9ndose al p\u00e1rrafo 1 precedente o con respecto a \u00a0 la cual una declaraci\u00f3n ha dejado de tener vigor, ha aceptado la competencia del \u00a0 Tribunal Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si las partes en una controversia han aceptado el \u00a0 mismo medio para la soluci\u00f3n de controversias, la controversia s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0 sometida a ese procedimiento, salvo que las partes acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si las partes en una controversia no han aceptado \u00a0 el mismo medio para la soluci\u00f3n de controversias, o si ambas han aceptado ambos \u00a0 medios, la controversia s\u00f3lo puede ser sometida al Tribunal Arbitral, salvo que \u00a0 las partes acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las declaraciones formuladas al amparo del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 precedente seguir\u00e1n en vigor hasta su expiraci\u00f3n de conformidad con \u00a0 sus t\u00e9rminos, o hasta tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de la notificaci\u00f3n por \u00a0 escrito de su revocaci\u00f3n ante el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las nuevas declaraciones, las notificaciones de \u00a0 revocaci\u00f3n o la expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n no afectar\u00e1n en modo alguno los \u00a0 procesos pendientes ante la Corte Internacional de Justicia o ante el Tribunal \u00a0 Arbitral, salvo que las Partes en la controversia acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las declaraciones y notificaciones mencionadas en \u00a0 este Art\u00edculo ser\u00e1n depositadas ante el Depositario, que se encargar\u00e1 de \u00a0 transmitir copias a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si las partes en una controversia relativa a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 7, 8 o 15 o, excepto en el caso de \u00a0 que un Anexo establezca lo contrario, las disposiciones de cualquier Anexo o, en \u00a0 la medida en que se relacionen con estos art\u00edculos y disposiciones, el Art\u00edculo \u00a0 13, no han acordado el medio para resolverla en un plazo de 12 meses despu\u00e9s de \u00a0 la solicitud de consultas de conformidad con el Art\u00edculo 18, la controversia \u00a0 ser\u00e1 remitida, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, para \u00a0 que sea resuelta de conformidad con el procedimiento determinado por el Art\u00edculo \u00a0 19 (4) y (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal Arbitral no tendr\u00e1 competencia para \u00a0 decidir o emitir laudo sobre ning\u00fan asunto dentro del \u00e1mbito del Art\u00edculo IV del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico. Adem\u00e1s, nada en este Protocolo ser\u00e1 interpretado como \u00a0 susceptible de otorgar competencia o jurisdicci\u00f3n a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia o a cualquier otro tribunal establecido con el fin de solucionar \u00a0 controversias entre Partes para decidir o emitir laudo sobre ning\u00fan asunto \u00a0 dentro del \u00e1mbito del Art\u00edculo IV del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u00a0 FIRMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0 RATIFICACI\u00d3N, ACEPTACI\u00d3N, APROBACI\u00d3N O ADHESI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Protocolo queda sometido a la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con posterioridad al 3 de octubre de 1992 este \u00a0 Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que sea Parte \u00a0 Contratante del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica, que queda designado como Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con posterioridad a la fecha de entrada en vigor \u00a0 del presente Protocolo, las Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico no actuar\u00e1n \u00a0 ante una notificaci\u00f3n relativa al derecho de una Parte Contratante del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico a designar a los representantes que participen en las Reuniones \u00a0 Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico conforme al Art\u00edculo IX (2) del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, a menos que, con anterioridad, \u00e9sta Parte Contratante haya \u00a0 ratificado, aceptado, aprobado este Protocolo o se haya adherido a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0 ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de todos los Estados que sean \u00a0 Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico en la fecha en que se adopte este \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigor para cada una de \u00a0 las Partes Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico que deposite un instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que haya \u00a0 entrado en vigor este Protocolo, el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que se \u00a0 deposite dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 24. \u00a0RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1n reservas a este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. MODIFICACI\u00d3N O ENMIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art\u00edculo 9, \u00a0 este Protocolo puede ser modificado o enmendado en cualquier momento de acuerdo \u00a0 con el procedimiento establecido en el Art\u00edculo XII, (1) (a) y (b) del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de transcurridos cincuenta a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, cualquiera de las \u00a0 Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico as\u00ed lo solicitara por medio de una \u00a0 comunicaci\u00f3n dirigida al Depositario, se celebrar\u00e1 una conferencia con la mayor \u00a0 brevedad posible a fin de revisar la aplicaci\u00f3n de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda modificaci\u00f3n o enmienda propuesta en \u00a0 cualquier Conferencia de Revisi\u00f3n solicitada en virtud del anterior p\u00e1rrafo 2 se \u00a0 adoptar\u00e1 por mayor\u00eda de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los \u00a0 Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico en el momento de la \u00a0 adopci\u00f3n de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda modificaci\u00f3n o enmienda adoptada en virtud \u00a0 del p\u00e1rrafo 3 de este Art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por tres cuartas de las Partes Consultivas, \u00a0 incluyendo las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones de todos \u00a0 los Estados que eran Partes Consultivas en el momento de la adopci\u00f3n de este \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) Con respecto al Art\u00edculo 7, continuar\u00e1 la \u00a0 prohibici\u00f3n sobre las actividades que se refieran a los recursos minerales, \u00a0 contenida en el mismo, a menos que est\u00e9 en vigor un r\u00e9gimen jur\u00eddicamente \u00a0 obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales ant\u00e1rticos \u00a0 que incluya modalidades acordadas para determinar si dichas actividades podr\u00edan \u00a0 aceptarse, y, si as\u00ed fuera, en qu\u00e9 condiciones. Este r\u00e9gimen salvaguardar\u00e1 \u00a0 completamente los intereses de todos los Estados a los que alude el Art\u00edculo IV \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico y aplicar\u00e1 los principios del mismo. Por lo tanto, si se \u00a0 propone una modificaci\u00f3n o enmienda al Art\u00edculo 7 en la Conferencia de Revisi\u00f3n \u00a0 mencionada en el anterior p\u00e1rrafo 2, \u00e9sta deber\u00e1 incluir tal r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddicamente obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si dichas modificaciones o enmiendas no hubieran \u00a0 entrado en vigor dentro del plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de su \u00a0 adopci\u00f3n, cualquier Parte podr\u00e1 notificar al Estado Depositario, en cualquier \u00a0 momento posterior a dicha fecha, su retirada de este Protocolo, y dicha retirada \u00a0 entrar\u00e1 en vigor dos a\u00f1os despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por el \u00a0 Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Depositario notificar\u00e1 a todas las Partes \u00a0 Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas de este Protocolo y el dep\u00f3sito de los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la fecha de entrada en vigor de este Protocolo y \u00a0 de cualquier Anexo adicional al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la fecha de entrada en vigor de cualquier \u00a0 modificaci\u00f3n o enmienda a este Protocolo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el dep\u00f3sito de las declaraciones y notificaciones \u00a0 de conformidad con el Art\u00edculo 19; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) toda notificaci\u00f3n recibida de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 25 (5) (b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0 TEXTOS AUT\u00c9NTICOS Y REGISTRO EN NACIONES UNIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo redactado en espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, siendo cada versi\u00f3n igualmente aut\u00e9ntica, ser\u00e1 \u00a0 depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que \u00a0 enviar\u00e1 copias debidamente certificadas del mismo a todas las Partes \u00a0 Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Protocolo ser\u00e1 registrado por el Depositario \u00a0 de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE DEL PROTOCOLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Arbitral se constituir\u00e1 y funcionar\u00e1 \u00a0 de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo, incluyendo este Ap\u00e9ndice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario al cual se hace referencia en este \u00a0 Ap\u00e9ndice es el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tendr\u00e1 el derecho a designar hasta \u00a0 tres \u00c1rbitros, de los cuales por lo menos uno ser\u00e1 designado dentro del plazo de \u00a0 tres meses siguientes a la entrada en vigor del Protocolo para esa Parte. Cada \u00a0 \u00c1rbitro deber\u00e1 ser experto en asuntos ant\u00e1rticos, tener un profundo conocimiento \u00a0 del derecho internacional y gozar de la m\u00e1s alta reputaci\u00f3n por su equidad, \u00a0 capacidad e integridad. Los nombres de las personas as\u00ed designadas constituir\u00e1n \u00a0 la lista de \u00c1rbitros. Cada Parte mantendr\u00e1 en todo momento el nombre de por lo \u00a0 menos un \u00c1rbitro en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo estipulado en el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 siguiente, un \u00c1rbitro designado por una Parte permanecer\u00e1 en la lista durante un \u00a0 per\u00edodo de cinco a\u00f1os y podr\u00e1 ser designado nuevamente por dicha Parte por \u00a0 per\u00edodos adicionales de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte que haya designado un \u00c1rbitro tendr\u00e1 \u00a0 derecho a retirar de la lista el nombre de ese \u00c1rbitro. En caso de fallecimiento \u00a0 de un \u00c1rbitro, o en el caso de que una Parte por cualquier motivo retirara de la \u00a0 lista el nombre del \u00c1rbitro que ha designado, la Parte que design\u00f3 al \u00c1rbitro en \u00a0 cuesti\u00f3n lo notificar\u00e1 al Secretario con la mayor brevedad. El \u00c1rbitro cuyo \u00a0 nombre haya sido retirado de la lista continuar\u00e1 actuando en el Tribunal \u00a0 Arbitral para el que haya sido designado hasta la conclusi\u00f3n de los procesos que \u00a0 se est\u00e9n tramitando ante el Tribunal Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario asegurar\u00e1 que se mantenga una lista \u00a0 actualizada de los \u00c1rbitros designados de acuerdo con lo dispuesto en este \u00a0 Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Arbitral estar\u00e1 formado por tres \u00a0 \u00c1rbitros que ser\u00e1n designados en la forma siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La parte en la controversia que inicie el proceso \u00a0 designar\u00e1 a un \u00c1rbitro, que podr\u00e1 ser de su misma nacionalidad, de la lista a la \u00a0 que se refiere el Art\u00edculo 2 p\u00e1rrafo 2 anterior. Esta designaci\u00f3n se incluir\u00e1 en \u00a0 la notificaci\u00f3n a la que se refiere el Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dentro de los 40 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n \u00a0 de dicha notificaci\u00f3n, la otra parte en la controversia designar\u00e1 al segundo \u00a0 \u00c1rbitro, quien podr\u00e1 ser de su nacionalidad, elegido de la lista mencionada en \u00a0 el Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dentro del plazo de 60 d\u00edas contados desde la \u00a0 designaci\u00f3n del segundo \u00c1rbitro, las partes en la controversia designar\u00e1n de \u00a0 com\u00fan acuerdo al tercer \u00c1rbitro elegido de la lista que menciona el Art\u00edculo 2. \u00a0 El tercer \u00c1rbitro no podr\u00e1 ser de la misma nacionalidad de ninguna de las partes \u00a0 en controversia, ni podr\u00e1 ser una persona designada para la lista mencionada en \u00a0 el Art\u00edculo 2 por una de dichas partes, ni podr\u00e1 tener la misma nacionalidad que \u00a0 los dos primeros \u00c1rbitros. El tercer \u00c1rbitro presidir\u00e1 el Tribunal Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si el segundo \u00c1rbitro no hubiera sido designado \u00a0 dentro del per\u00edodo estipulado, o si las partes en la controversia no hubieran \u00a0 llegado a un acuerdo dentro del plazo estipulado respecto a la elecci\u00f3n del \u00a0 tercer \u00c1rbitro, el o los \u00c1rbitros ser\u00e1n designados por el Presidente de la Corte \u00a0 Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes en la \u00a0 controversia dentro del plazo de 30 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de tal solicitud, \u00a0 siendo \u00e9ste elegido de la lista a que se refiere el Art\u00edculo 2 y sujeto a las \u00a0 condiciones enumeradas en los incisos (b) y (c) anteriores. En el desempe\u00f1o de \u00a0 las funciones que se le han atribuido en el presente inciso, el Presidente del \u00a0 Tribunal consultar\u00e1 a las Partes en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si el presidente de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia no pudiera ejercer las funciones atribuidas de acuerdo a lo dispuesto \u00a0 en el apartado (d) anterior, o si fuera de la misma nacionalidad de alguna de \u00a0 las partes en controversia, sus funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el \u00a0 Vicepresidente de la Corte, excepto en el caso en que dicho Vicepresidente \u00a0 estuviera impedido para ejercer sus funciones, o si fuera de la misma \u00a0 nacionalidad de una de las Partes en controversia, estas funciones deber\u00e1n ser \u00a0 ejercidas por el miembro de la Corte que le siga en antig\u00fcedad y que est\u00e9 \u00a0 disponible para ello y no sea de la misma nacionalidad de alguna de las Partes \u00a0 en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier vacante que se produzca ser\u00e1 cubierta \u00a0 en la forma dispuesta para la designaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cualquier controversia que involucre a m\u00e1s de \u00a0 dos Partes, aquellas Partes que defiendan los mismos intereses designar\u00e1n un \u00a0 \u00c1rbitro de com\u00fan acuerdo dentro del plazo especificado en el p\u00e1rrafo 1 (b) \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte en controversia que inicie el proceso lo \u00a0 notificar\u00e1 a la parte o partes contrarias en la controversia y al Secretario por \u00a0 escrito. Tal notificaci\u00f3n incluir\u00e1 una exposici\u00f3n de la demanda y los \u00a0 fundamentos en que se basa. La notificaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Secretario a \u00a0 todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que las Partes en controversia convengan \u00a0 de otra manera, el arbitraje se realizar\u00e1 en La Haya, donde se guardar\u00e1n los \u00a0 archivos del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral adoptar\u00e1 sus propias reglas \u00a0 de procedimiento. Tales reglas garantizar\u00e1n que cada una de las partes en \u00a0 controversia tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus \u00a0 argumentos, y tambi\u00e9n asegurar\u00e1n que los procesos se realicen en forma expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal Arbitral podr\u00e1 conocer de las \u00a0 reconvenciones que surjan de la controversia y fallar sobre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Tribunal Arbitral considere que, prima \u00a0 facie, tiene jurisdicci\u00f3n con arreglo al Protocolo, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) indicar, a solicitud de cualquiera de las partes \u00a0 en la controversia, medidas provisionales que estime necesarias para preservar \u00a0 los respectivos derechos de las partes en disputa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) dictar cualquier medida provisional que considere \u00a0 apropiada seg\u00fan las circunstancias, para prevenir da\u00f1os graves en el medio \u00a0 ambiente ant\u00e1rtico o en los ecosistemas dependientes y asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes en controversia cumplir\u00e1n prontamente \u00a0 cualquier medida provisional decretada con arreglo al p\u00e1rrafo 1 (b) anterior, \u00a0 hasta tanto se dicte un laudo de acuerdo con el Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante el per\u00edodo de tiempo a que hace \u00a0 referencia el Art\u00edculo 20 del Protocolo, una de las partes en controversia podr\u00e1 \u00a0 en todo momento, mediante notificaci\u00f3n a la otra parte o partes en controversia \u00a0 y al Secretario, y de acuerdo con el Art\u00edculo 4, solicitar que el Tribunal \u00a0 Arbitral se constituya con car\u00e1cter de urgencia excepcional, para indicar o \u00a0 dictar medidas provisionales urgentes seg\u00fan lo dispuesto en este Art\u00edculo. En \u00a0 tal caso, el Tribunal Arbitral se constituir\u00e1 tan pronto como sea posible, de \u00a0 acuerdo con el Art\u00edculo 3, con la excepci\u00f3n de que los plazos indicados en el \u00a0 Art\u00edculo 3, 1), b), c) y d) se reducir\u00e1n a 14 d\u00edas en cada caso. El Tribunal \u00a0 Arbitral decidir\u00e1 sobre la solicitud de medidas provisionales urgentes en el \u00a0 plazo de dos meses desde la designaci\u00f3n de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez que el Tribunal Arbitral haya adoptado \u00a0 decisi\u00f3n respecto a una solicitud de medidas provisionales urgentes de acuerdo \u00a0 con el p\u00e1rrafo 3 anterior, la soluci\u00f3n de la controversia proseguir\u00e1 de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en los Art\u00edculos 18, 19 y 20 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier parte que crea tener un inter\u00e9s jur\u00eddico, \u00a0 general o particular, que pudiera ser afectado de manera sustancial por el laudo \u00a0 de un Tribunal Arbitral, podr\u00e1 intervenir en el proceso, salvo que el Tribunal \u00a0 Arbitral decida lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la controversia facilitar\u00e1n el trabajo \u00a0 del Tribunal Arbitral y, en especial, de acuerdo con sus leyes y empleando todos \u00a0 los medios a su disposici\u00f3n, le proporcionar\u00e1n todos los documentos y la \u00a0 informaci\u00f3n pertinentes y le permitir\u00e1n, cuando sea necesario, citar testigos o \u00a0 expertos y recibir su declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una de las partes en la controversia no comparece \u00a0 ante el Tribunal Arbitral, o se abstiene de defender su caso, cualquier otra \u00a0 parte en la controversia podr\u00e1 solicitar al Tribunal Arbitral que contin\u00fae el \u00a0 curso del proceso y que dicte laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Arbitral decidir\u00e1, sobre la base del \u00a0 Protocolo y de otras normas y principios de derecho internacional aplicables que \u00a0 no sean incompatibles con el Protocolo, todas las controversias que le sean \u00a0 sometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal Arbitral podr\u00e1 decidir, ex aequo et \u00a0 bono, sobre una controversia que le sea sometida, si las partes en controversia \u00a0 as\u00ed lo convinieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Antes de dictar su laudo, el Tribunal Arbitral se \u00a0 asegurar\u00e1 de que tiene competencia para conocer de la controversia y que la \u00a0 demanda o la reconvenci\u00f3n est\u00e9n bien fundadas en los hechos y en derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El laudo ser\u00e1 acompa\u00f1ado de una exposici\u00f3n de los \u00a0 fundamentos de la decisi\u00f3n, y ser\u00e1 comunicado al Secretario, quien lo \u00a0 transmitir\u00e1 a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El laudo ser\u00e1 definitivo y obligatorio para las \u00a0 partes en la controversia y para toda parte que haya intervenido en el proceso, \u00a0 y deber\u00e1 ser cumplido sin dilaci\u00f3n. El Tribunal Arbitral interpretar\u00e1 el laudo a \u00a0 petici\u00f3n de una parte en la controversia o de cualquier parte interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El laudo s\u00f3lo ser\u00e1 obligatorio respecto de ese \u00a0 caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las partes en controversia sufragar\u00e1n por partes \u00a0 iguales los gastos del Tribunal Arbitral, incluida la remuneraci\u00f3n de los \u00a0 \u00c1rbitros, a menos que el propio Tribunal decida lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las decisiones del Tribunal Arbitral, \u00a0 incluyendo aquellas mencionadas en los Art\u00edculos 5, 6, y 11 anteriores, ser\u00e1n \u00a0 adoptadas por la mayor\u00eda de los \u00c1rbitros, quienes no podr\u00e1n abstenerse de votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Ap\u00e9ndice puede ser enmendado o modificado \u00a0 por una medida adoptada en conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. A menos que la medida especifique lo contrario, se considerar\u00e1 que \u00a0 tal enmienda o modificaci\u00f3n ha sido aprobada y entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de la clausura de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en la cual fue \u00a0 adoptada, salvo que una o m\u00e1s Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 notificasen al Depositario, dentro de dicho plazo, que desean una pr\u00f3rroga de \u00a0 tal plazo o que no est\u00e1n en condiciones de aprobar tal medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda o modificaci\u00f3n de este Ap\u00e9ndice que \u00a0 entre en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 anterior, entrar\u00e1 en vigor en lo \u00a0 sucesivo para cualquier otra Parte cuando el Depositario haya recibido \u00a0 notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I AL PROTOCOLO AL TRATADO \u00a0 ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO \u00a0 AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 FASE PRELIMINAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El impacto medioambiental de las actividades \u00a0 propuestas, mencionadas en el Art\u00edculo 8 del Protocolo, tendr\u00e1 que ser \u00a0 considerado, antes de su inicio, de acuerdo con los procedimientos nacionales \u00a0 apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se determina que una actividad provocar\u00e1 menos \u00a0 que un impacto m\u00ednimo o transitorio, dicha actividad podr\u00e1 iniciarse sin \u00a0 dilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 EVALUACI\u00d3N MEDIOAMBIENTAL INICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que se haya determinado que una actividad \u00a0 tendr\u00e1 menos que un impacto m\u00ednimo o transitorio o que se est\u00e9 preparando una \u00a0 Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global, de acuerdo con el Art\u00edculo 3, deber\u00e1 \u00a0 prepararse una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Inicial. Esta contendr\u00e1 datos \u00a0 suficientes para evaluar si la actividad propuesta puede tener un impacto m\u00e1s \u00a0 que m\u00ednimo o transitorio, y comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una descripci\u00f3n de la actividad propuesta \u00a0 incluyendo su objetivo, localizaci\u00f3n, duraci\u00f3n e intensidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la consideraci\u00f3n de las alternativas a la \u00a0 actividad propuesta y de las de cualquier impacto que la actividad pueda \u00a0 producir, incluyendo los impactos acumulativos a la luz de las actividades \u00a0 existentes o de cuya proyectada realizaci\u00f3n se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Inicial indicara \u00a0 que una actividad propuesta no tendr\u00e1, previsiblemente, m\u00e1s que un impacto \u00a0 m\u00ednimo o transitorio, la actividad se podr\u00e1 iniciar, siempre que se establezcan \u00a0 procedimientos apropiados, que pueden incluir la observaci\u00f3n, para evaluar y \u00a0 verificar el impacto de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. EVALUACI\u00d3N MEDIOAMBIENTAL GLOBAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Inicial \u00a0 indicara, o si de otro modo se determinara, que una actividad propuesta tendr\u00e1, \u00a0 probablemente, un impacto m\u00e1s que m\u00ednimo o transitorio, se preparar\u00e1 una \u00a0 Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global deber\u00e1 \u00a0 comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una descripci\u00f3n del estado de referencia inicial \u00a0 del medio ambiente, con la cual se comparar\u00e1n los cambios previstos, y un \u00a0 pron\u00f3stico del estado de referencia futuro del medio ambiente, en ausencia de la \u00a0 actividad propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una descripci\u00f3n de los m\u00e9todos y datos utilizados \u00a0 para predecir los impactos de la actividad propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) una estimaci\u00f3n de la naturaleza, magnitud, \u00a0 duraci\u00f3n e intensidad de los probables impactos directos de la actividad \u00a0 propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) una consideraci\u00f3n de los posibles impactos \u00a0 indirectos o de segundo orden de la actividad propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la consideraci\u00f3n de los impactos acumulativos de \u00a0 la actividad propuesta, teniendo en cuenta las actividades existentes y otras \u00a0 actividades de cuya proyectada realizaci\u00f3n se tenga conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la identificaci\u00f3n de las medidas, incluyendo \u00a0 programas de observaci\u00f3n, que puedan ser adoptadas para minimizar o atenuar los \u00a0 impactos de la actividad propuesta y detectar impactos imprevistos y que \u00a0 podr\u00edan, tanto prevenir con suficiente antelaci\u00f3n cualquier impacto negativo de \u00a0 la actividad, como facilitar la pronta y eficaz resoluci\u00f3n de accidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la identificaci\u00f3n de los impactos inevitables de \u00a0 la actividad propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la consideraci\u00f3n de los efectos de la actividad \u00a0 propuesta sobre el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y sobre otros usos \u00a0 y valores existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) identificaci\u00f3n de las lagunas de conocimiento e \u00a0 incertidumbres halladas durante el acopio de informaci\u00f3n necesaria conforme a \u00a0 este p\u00e1rrafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) un resumen no t\u00e9cnico de la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada con arreglo a este p\u00e1rrafo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) nombre y direcci\u00f3n de la persona u organizaci\u00f3n \u00a0 que prepar\u00f3 la Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global y la direcci\u00f3n a la cual se \u00a0 deber\u00e1n dirigir los comentarios posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proyecto de la Evaluaci\u00f3n Medioambiental \u00a0 Global se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1 enviado a todas las Partes, que \u00a0 tambi\u00e9n lo har\u00e1n p\u00fablico, para ser comentado. Se conceder\u00e1 un plazo de 90 d\u00edas \u00a0 para la recepci\u00f3n de comentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto de la Evaluaci\u00f3n Medioambiental \u00a0 Global se enviar\u00e1 al Comit\u00e9 al mismo tiempo que es distribuido a las Partes, y, \u00a0 al menos, 120 d\u00edas antes de la pr\u00f3xima Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, \u00a0 para su consideraci\u00f3n, seg\u00fan resulte apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n definitiva de iniciar \u00a0 la actividad propuesta en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico a menos que la Reuni\u00f3n \u00a0 Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico haya tenido la oportunidad de considerar el \u00a0 proyecto de Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global a instancias del Comit\u00e9 y siempre \u00a0 que la decisi\u00f3n de iniciar la actividad propuesta no se retrase, debido a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo, m\u00e1s de 15 meses desde la comunicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global definitiva \u00a0 examinar\u00e1 e incluir\u00e1 o resumir\u00e1 los comentarios recibidos sobre el proyecto de \u00a0 Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global. La Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global \u00a0 definitiva, junto al anuncio de cualquier decisi\u00f3n tomada relativa a ella y a \u00a0 cualquier evaluaci\u00f3n sobre la importancia de los impactos previstos en relaci\u00f3n \u00a0 con las ventajas de la actividad propuesta, ser\u00e1 enviada a todas las Partes que, \u00a0 a su vez, los pondr\u00e1n a disposici\u00f3n p\u00fablica, al menos 60 d\u00edas antes del comienzo \u00a0 de la actividad propuesta en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. UTILIZACI\u00d3N DE LA EVALUACI\u00d3N GLOBAL EN LA TOMA DE DECISIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier decisi\u00f3n acerca de si una actividad \u00a0 propuesta, a la cual se aplique el Art\u00edculo 3, debe realizarse y, en este caso, \u00a0 si debe realizarse en su forma original o modificada, se basar\u00e1 en la Evaluaci\u00f3n \u00a0 Medioambiental Global, as\u00ed como en otras consideraciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 OBSERVACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1n procedimientos, incluyendo la \u00a0 observaci\u00f3n apropiada de los indicadores medioambientales fundamentales, para \u00a0 evaluar y verificar el impacto de cualquier actividad que se lleve a cabo \u00a0 despu\u00e9s de la conclusi\u00f3n de una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procedimientos a los que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo (1) anterior y el Art\u00edculo 2 (2) ser\u00e1n dise\u00f1ados para proveer un \u00a0 registro regular y verificable de los impactos de la actividad, entre otras \u00a0 cosas, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) permitir evaluaciones de la medida en que tales \u00a0 impactos son compatibles con este Protocolo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil para minimizar o \u00a0 atenuar los impactos, y cuando sea apropiado, informaci\u00f3n sobre la necesidad de \u00a0 suspender, cancelar o modificar la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 COMUNICACI\u00d3N DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente informaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a las \u00a0 Partes, se enviar\u00e1 al Comit\u00e9 y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una descripci\u00f3n de los procedimientos mencionados \u00a0 en el Art\u00edculo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una lista anual de las Evaluaciones \u00a0 Medioambientales Iniciales preparadas conforme al Art\u00edculo 2 y todas las \u00a0 decisiones adoptadas en consecuencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) informaci\u00f3n significativa, as\u00ed como cualquier \u00a0 acci\u00f3n realizada en consecuencia, obtenida en base a los procedimientos \u00a0 establecidos con arreglo a los Art\u00edculos 2 (2) y 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) informaci\u00f3n mencionada en el Art\u00edculo 3 (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Evaluaciones Medioambientales Iniciales, \u00a0 preparadas conforme al Art\u00edculo 2, estar\u00e1n disponibles previa petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 SITUACIONES DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo no se aplicar\u00e1 en situaciones de \u00a0 emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de buques, \u00a0 aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor o con la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, que requieran emprender una actividad sin dar cumplimiento a los \u00a0 procedimientos establecidos en este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La notificaci\u00f3n de las actividades emprendidas en \u00a0 situaciones de emergencia, que en otras circunstancias habr\u00edan requerido la \u00a0 preparaci\u00f3n de una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global, se enviar\u00e1 de inmediato a \u00a0 las Partes y al Comit\u00e9 y, asimismo, se proporcionar\u00e1, dentro de los 90 d\u00edas \u00a0 siguientes a dichas actividades, una completa explicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8. \u00a0 ENMIENDAS 0 MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo puede ser enmendado o modificado por \u00a0 una medida adoptada de conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificaci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 aprobada y entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la clausura de la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en la cual fue adoptada, salvo que una \u00a0 o m\u00e1s Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico notificasen al Depositario, \u00a0 dentro de dicho plazo, que desean una pr\u00f3rroga de ese plazo o que no est\u00e1n en \u00a0 condiciones de aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda o modificaci\u00f3n de este Anexo que \u00a0 entre en vigor de conformidad con el anterior p\u00e1rrafo 1 entrar\u00e1 en vigor a \u00a0 partir de entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya \u00a0 recibido notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II DEL PROTOCOLO AL TRATADO \u00a0 ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSERVACI\u00d3N DE LA FAUNA Y FLORA \u00a0 ANT\u00c1RTICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cmam\u00edfero aut\u00f3ctono\u201d significa cualquier miembro \u00a0 de cualquier especie perteneciente a la clase de los mam\u00edferos, aut\u00f3ctona del \u00a0 \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o presente all\u00ed naturalmente debido a migraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cave aut\u00f3ctona\u201d significa cualquier miembro de \u00a0 cualquier especie perteneciente a la clase de las aves, en cualquier etapa de su \u00a0 ciclo vital (incluido el huevo), aut\u00f3ctona del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o \u00a0 presente all\u00ed naturalmente debido a migraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cplanta aut\u00f3ctona\u201d significa cualquier miembro de \u00a0 cualquier especie de vegetaci\u00f3n terrestre o de agua dulce, incluidos briofitas, \u00a0 l\u00edquenes, hongos y algas en cualquier etapa de su ciclo vital (incluidas las \u00a0 semillas y otros prop\u00e1gulos), aut\u00f3ctona del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cinvertebrado aut\u00f3ctono\u201d significa cualquier \u00a0 miembro de cualquier especie de invertebrado terrestre o de agua dulce en \u00a0 cualquier etapa de su ciclo vital, aut\u00f3ctono del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cautoridad competente\u201d significa cualquier \u00a0 persona u organismo facultado por una Parte para expedir permisos seg\u00fan lo \u00a0 establecido en este Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cautorizaci\u00f3n\u201d significa una autorizaci\u00f3n formal \u00a0 por escrito expedida por una autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201ctomar\u201d o \u201ctoma\u201d significa matar, herir, atrapar, \u00a0 manipular o molestar a un mam\u00edfero o ave aut\u00f3ctonos o retirar o da\u00f1ar una \u00a0 cantidad tal de plantas aut\u00f3ctonas o de invertebrados aut\u00f3ctonos que ello afecte \u00a0 significativamente a su distribuci\u00f3n local o a su abundancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u201cintromisi\u00f3n perjudicial\u201d significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el vuelo o el aterrizaje de helic\u00f3pteros o de \u00a0 otras aeronaves de tal manera que perturben las concentraciones de aves o focas \u00a0 aut\u00f3ctonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos o embarcaciones, \u00a0 incluidos los aerodeslizadores y barcos peque\u00f1os, de manera que perturben la \u00a0 concentraci\u00f3n de aves o focas aut\u00f3ctonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la utilizaci\u00f3n de explosivos o armas de fuego \u00a0 de manera que perturben las concentraciones de aves o focas aut\u00f3ctonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) la perturbaci\u00f3n intencional de aves aut\u00f3ctonas \u00a0 durante la reproducci\u00f3n o el cambio de plumaje o de concentraciones de aves o \u00a0 focas aut\u00f3ctonas por personas a pie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) un da\u00f1o significativo de las concentraciones de \u00a0 plantas terrestres aut\u00f3ctonas con el aterrizaje de aeronaves o la conducci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos, al pisar dichas plantas o por cualquier otro medio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) toda actividad que produzca una importante \u00a0 modificaci\u00f3n adversa del h\u00e1bitat de cualquier especie o poblaci\u00f3n de mam\u00edferos, \u00a0 aves, plantas o invertebrados aut\u00f3ctonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cConvenci\u00f3n Internacional para la Reglamentaci\u00f3n \u00a0 de la Caza de Ballenas\u201d significa la Convenci\u00f3n celebrada en Washington el 2 de \u00a0 diciembre de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u201cAcuerdo sobre la Conservaci\u00f3n de Albatros y \u00a0 Petreles\u201d significa el Acuerdo celebrado en Canberra el 19 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 SITUACIONES DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo no se aplicar\u00e1 en situaciones de \u00a0 emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de buques, \u00a0 aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o con la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 avisar de inmediato a todas las Partes \u00a0 y al Comit\u00e9 sobre las actividades emprendidas en situaciones de emergencia que \u00a0 resulten en cualquier toma o intromisi\u00f3n perjudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 PROTECCI\u00d3N DE LA FAUNA Y LA FLORA AUT\u00d3CTONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichos permisos deber\u00e1n especificar la actividad \u00a0 autorizada, incluso cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y qui\u00e9n la lleva a cabo, y se conceder\u00e1n s\u00f3lo \u00a0 en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) con el prop\u00f3sito de proporcionar espec\u00edmenes para \u00a0 estudios cient\u00edficos o informaci\u00f3n cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) con el prop\u00f3sito de proporcionar espec\u00edmenes para \u00a0 museos, herbarios y jardines bot\u00e1nicos u otras instituciones o usos educativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) con el prop\u00f3sito de proporcionar espec\u00edmenes para \u00a0 jardines zool\u00f3gicos, pero en relaci\u00f3n con mam\u00edferos o aves aut\u00f3ctonos s\u00f3lo si \u00a0 tales espec\u00edmenes no pueden obtenerse de colecciones en cautiverio en otros \u00a0 lugares o si existe una necesidad de conservaci\u00f3n apremiante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) para hacer frente a las consecuencias inevitables \u00a0 de actividades cient\u00edficas no autorizadas de acuerdo con los apartados a), b) o \u00a0 c) anteriores o de la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de instalaciones de apoyo \u00a0 cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1 limitar la concesi\u00f3n de dichos permisos \u00a0 para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no se tomen m\u00e1s mam\u00edferos, aves, plantas o \u00a0 invertebrados aut\u00f3ctonos de los estrictamente necesarios para cumplir los \u00a0 objetivos establecidos en el p\u00e1rrafo 2 anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) solo se mate un peque\u00f1o n\u00famero de mam\u00edferos, aves \u00a0 o invertebrados aut\u00f3ctonos y que, en ning\u00fan caso, se maten m\u00e1s de las \u00a0 poblaciones locales de los que, en combinaci\u00f3n con otras tomas permitidas, \u00a0 puedan ser reemplazados de forma normal por reproducci\u00f3n natural en la temporada \u00a0 siguiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se conserve la diversidad de las especies, as\u00ed \u00a0 como el h\u00e1bitat esencial para su existencia, y el equilibrio de los sistemas \u00a0 ecol\u00f3gicos existentes en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes conceder\u00e1n protecci\u00f3n especial a las \u00a0 especies de mam\u00edferos, aves, plantas e invertebrados aut\u00f3ctonos que figuran en \u00a0 el ap\u00e9ndice A del presente Anexo, que ser\u00e1n designadas \u201cespecies especialmente \u00a0 protegidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La designaci\u00f3n de una especie como \u201cespecie \u00a0 especialmente protegida\u201d se efectuar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos y \u00a0 criterios convenidos que adopte la RCTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 los criterios para proponer \u00a0 la designaci\u00f3n de mam\u00edferos, aves, plantas o invertebrados aut\u00f3ctonos como \u00a0 especies especialmente protegidas y proporcionar\u00e1 asesoramiento al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cualquier Parte, el Comit\u00e9, el Comit\u00e9 Cient\u00edfico \u00a0 de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica o la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los Recursos \u00a0 Vivos Marinos Ant\u00e1rticos puede proponer que una especie sea designada especie \u00a0 especialmente protegida presentando a la RCTA una propuesta con su \u00a0 correspondiente justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No deber\u00e1 concederse ning\u00fan permiso para tomar \u00a0 una especie especialmente protegida, salvo si dicha acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) sirve a un fin cient\u00edfico urgente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no pone en peligro la supervivencia o la \u00a0 recuperaci\u00f3n de esa especie ni de la poblaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El uso de t\u00e9cnicas mort\u00edferas con especies \u00a0 especialmente protegidas se permitir\u00e1 \u00fanicamente en los casos en que no se \u00a0 disponga de otra t\u00e9cnica apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las propuestas relativas a la designaci\u00f3n de una \u00a0 especie como especie especialmente protegida se remitir\u00e1n al Comit\u00e9, el Comit\u00e9 \u00a0 Cient\u00edfico de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica y, en lo que concierne a mam\u00edferos y aves \u00a0 aut\u00f3ctonos, a la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los Recursos Marinos Vivos \u00a0 Ant\u00e1rticos y, si corresponde, a la Reuni\u00f3n de las Partes del Acuerdo sobre la \u00a0 Conservaci\u00f3n de Albatros y Petreles y otras organizaciones. Al formular su \u00a0 asesoramiento a la RCTA con respecto a si una especie deber\u00eda ser designada \u00a0 especie especialmente protegida, el Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0 comentarios del Comit\u00e9 Cient\u00edfico de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica y, en lo que \u00a0 concierne a mam\u00edferos y aves aut\u00f3ctonos, de la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de \u00a0 los Recursos Marinos Vivos Ant\u00e1rticos y, si corresponde, de la Reuni\u00f3n de las \u00a0 Partes del Acuerdo sobre la Conservaci\u00f3n de Albatros y Petreles y otras \u00a0 organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Toda toma de mam\u00edferos y aves aut\u00f3ctonos se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo de forma que les produzca el menor dolor y sufrimiento posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 INTRODUCCI\u00d3N DE ESPECIES Y ENFERMEDADES NO AUT\u00d3CTONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se introducir\u00e1 en tierra, en las barreras de \u00a0 hielo ni en el agua del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico ninguna especie de organismo \u00a0 vivo que no sea aut\u00f3ctona del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, salvo de conformidad \u00a0 con un permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los permisos mencionados en el anterior p\u00e1rrafo \u00a0 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ser\u00e1n concedidos para permitir solamente la \u00a0 importaci\u00f3n de plantas cultivadas y sus prop\u00e1gulos reproductivos para uso \u00a0 controlado y de especies de organismos vivos para uso experimental controlado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) especificar\u00e1n las especies, el n\u00famero y, si \u00a0 corresponde, la edad y el sexo de las especies que se introducir\u00e1n, as\u00ed como la \u00a0 justificaci\u00f3n de la introducci\u00f3n y las precauciones a adoptar para prevenir su \u00a0 escape o contacto con la fauna o la flora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier especie para la cual se haya concedido \u00a0 un permiso de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 3 anteriores ser\u00e1 retirada del \u00a0 \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o ser\u00e1 destruida por incineraci\u00f3n o por un medio \u00a0 igualmente efectivo que elimine el riesgo para la fauna y la flora aut\u00f3ctonas, \u00a0 antes del vencimiento del permiso. Esta obligaci\u00f3n se especificar\u00e1 en la \u00a0 autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier especie, incluida cualquier \u00a0 descendencia, que no sea aut\u00f3ctona del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico y que se \u00a0 introduzca en dicha \u00c1rea sin un permiso expedido de conformidad con los p\u00e1rrafos \u00a0 1 y 3 precedentes ser\u00e1 retirada o destruida cuando sea posible, a menos que el \u00a0 retiro o la destrucci\u00f3n produzca un efecto adverso mayor para el medio ambiente. \u00a0 El retiro o la destrucci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse por incineraci\u00f3n o por un medio \u00a0 igualmente efectivo para que se produzca su esterilidad, a menos que se \u00a0 determine que no implica riesgos para la flora y fauna aut\u00f3ctonas. Adem\u00e1s, se \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas que sean razonables para controlar las consecuencias \u00a0 de dicha introducci\u00f3n a fin de evitar los da\u00f1os a la fauna o la flora \u00a0 aut\u00f3ctonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna disposici\u00f3n de este art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0 a la importaci\u00f3n de alimentos en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico siempre que no se \u00a0 importen animales vivos con ese fin y que todas las plantas, as\u00ed como productos \u00a0 y partes de origen animal, se guarden en condiciones cuidadosamente controladas \u00a0 y se eliminen de acuerdo con el Anexo III del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte requerir\u00e1 que se tomen precauciones a \u00a0 fin de evitar la introducci\u00f3n accidental de microorganismos (por ejemplo, virus, \u00a0 bacterias, levaduras y hongos) que no est\u00e9n presentes de forma natural en el \u00a0 \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No se introducir\u00e1n aves de corral u otras aves \u00a0 vivas en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. Se tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas \u00a0 a fin de que los productos av\u00edcolas o aviares que se importen en la Ant\u00e1rtida no \u00a0 est\u00e9n contaminados con enfermedades (como la enfermedad de Newcastle, \u00a0 tuberculosis y candidiasis) que puedan ser perjudiciales para la flora y la \u00a0 fauna aut\u00f3ctonas. Todos los productos av\u00edcolas o aviares que no se consuman se \u00a0 retirar\u00e1n del \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o se destruir\u00e1n por incineraci\u00f3n o \u00a0 medio equivalente que elimine el riesgo de introducci\u00f3n de microorganismos (por \u00a0 ejemplo, virus, bacterias, levaduras, hongos) en la flora y la fauna aut\u00f3ctonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se proh\u00edbe la importaci\u00f3n deliberada de suelo no \u00a0 est\u00e9ril en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. Las Partes deber\u00e1n, en la mayor medida \u00a0 de lo posible, cerciorarse de que no se importe accidentalmente suelo no est\u00e9ril \u00a0 en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 informaci\u00f3n sobre actividades prohibidas y especies especialmente protegidas y \u00a0 la facilitar\u00e1 a todas las personas presentes en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o \u00a0 que tengan la intenci\u00f3n de entrar en ella, con el fin de que tales personas \u00a0 comprendan y cumplan las disposiciones de este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n efectuar arreglos para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) recopilar e intercambiar anualmente documentos \u00a0 (incluidos los expedientes de los permisos) y estad\u00edsticas relativos a los \u00a0 n\u00fameros o las cantidades de cada especie de mam\u00edferos, aves, plantas o \u00a0 invertebrados aut\u00f3ctonos tomados en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) obtener e intercambiar informaci\u00f3n relativa al \u00a0 estado de mam\u00edferos, aves,\u00a0plantas e invertebrados aut\u00f3ctonos en el \u00c1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico y la medida en que cualquier especie o poblaci\u00f3n necesite \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuanto antes al finalizar cada temporada de \u00a0 verano austral, pero en todos los casos antes del 1 de octubre de cada a\u00f1o, las \u00a0 Partes deber\u00e1n informar a las otras Partes y al Comit\u00e9 acerca de las medidas que \u00a0 se hayan adoptado en conformidad con el p\u00e1rrafo 1 anterior y sobre el n\u00famero y \u00a0 la naturaleza de los permisos concedidos seg\u00fan lo establecido en este Anexo en \u00a0 el per\u00edodo precedente comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 RELACI\u00d3N CON OTROS ACUERDOS FUERA DEL SISTEMA DEL TRATADO ANT\u00c1RTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna disposici\u00f3n de este Anexo afectar\u00e1 a los \u00a0 derechos y las obligaciones de las Partes derivados de la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Reglamentaci\u00f3n de la Caza de Ballenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n mantener en continua revisi\u00f3n las \u00a0 medidas para la conservaci\u00f3n de la fauna y la flora ant\u00e1rticas, teniendo en \u00a0 cuenta cualquier recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 ENMIENDAS O MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo puede ser enmendado o modificado por \u00a0 una medida adoptada de conformidad con el art\u00edculo IX (I) del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificaci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 aprobada y entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la clausura de la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en la cual haya sido adoptada, salvo \u00a0 que una o m\u00e1s Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico notifiquen al \u00a0 depositario, dentro de dicho plazo, que desean una pr\u00f3rroga de ese plazo o que \u00a0 no est\u00e1n en condiciones de aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda o modificaci\u00f3n de este Anexo que \u00a0 entre en vigor de conformidad con el anterior p\u00e1rrafo 1 entrar\u00e1 en vigor a \u00a0 partir de entonces para cualquier otra Parte cuando el depositario reciba la \u00a0 notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICES AL ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP\u00c9NDICE A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS \u00a0 Ommatophoca rossii, foca de Ross. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III AL \u00a0 PROTOCOLO AL TRATADO ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE \u00a0 RESIDUOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo se aplicar\u00e1 a las actividades que se \u00a0 realicen en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico de conformidad con los programas de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el turismo y a todas las dem\u00e1s actividades \u00a0 gubernamentales y no gubernamentales en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico para las \u00a0 cuales es necesaria la notificaci\u00f3n previa seg\u00fan establece el Art\u00edculo VII (5) \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico, incluidas las actividades asociadas de apoyo log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se reducir\u00e1, en la medida de lo posible, la \u00a0 cantidad de residuos producidos o eliminados en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, \u00a0 con el fin de minimizar su repercusi\u00f3n en el medio ambiente ant\u00e1rtico y de \u00a0 minimizar las interferencias con los valores naturales de la Ant\u00e1rtica, con la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica o con los otros usos de la Ant\u00e1rtica que sean \u00a0 compatibles con el Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El almacenamiento, eliminaci\u00f3n y remoci\u00f3n de \u00a0 residuos del \u00e1rea del Tratado, al igual que la reutilizaci\u00f3n y la reducci\u00f3n de \u00a0 las fuentes de donde proceden, ser\u00e1n consideraciones esenciales para la \u00a0 planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actividades en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En la mayor medida posible, los residuos \u00a0 removidos del \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico ser\u00e1n devueltos al pa\u00eds desde donde se \u00a0 organizaron las actividades que generaron los residuos o a cualquier otro pa\u00eds \u00a0 donde se hayan alcanzado entendimientos para la eliminaci\u00f3n de dichos residuos \u00a0 de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los sitios terrestres de eliminaci\u00f3n de residuos \u00a0 tanto pasados como actuales y los sitios de trabajo de actividades ant\u00e1rticas \u00a0 abandonados ser\u00e1n limpiados por el generador de tales residuos y por el usuario \u00a0 de dichos sitios. No se interpretar\u00e1 que esta obligaci\u00f3n supone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) retirar cualquier estructura designada como sitio \u00a0 o monumento hist\u00f3rico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) retirar cualquier estructura o material de \u00a0 desecho en circunstancias tales que la remoci\u00f3n por medio de cualquier \u00a0 procedimiento produjera un impacto negativo en el medio ambiente mayor que el \u00a0 dejar la estructura o material de desecho en el lugar en que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 ELIMINACI\u00d3N DE RESIDUOS MEDIANTE SU REMOCI\u00d3N DEL \u00c1REA DEL TRATADO ANT\u00c1RTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los siguientes residuos, si se generan despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor de este Anexo, ser\u00e1n removidos del \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico por los generadores de dichos residuos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los materiales radioactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las bater\u00edas el\u00e9ctricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los combustibles, tanto l\u00edquidos como s\u00f3lidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) los residuos que contengan niveles peligrosos de \u00a0 metales pesados o compuestos persistentes altamente t\u00f3xicos o nocivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el cloruro de polivinilo (PCV), la espuma de \u00a0 poliuretano, la espuma de poliestireno, el caucho y los aceites lubricantes, las \u00a0 maderas tratadas y otros productos que contengan aditivos que puedan producir \u00a0 emanaciones peligrosas si se incineran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) todos los dem\u00e1s residuos pl\u00e1sticos, excepto los \u00a0 recipientes de polietileno de baja densidad (como las bolsas para almacenamiento \u00a0 de residuos), siempre que dichos recipientes se incineren de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo 3 (1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) los bidones y tambores para combustible, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) otros residuos s\u00f3lidos, incombustibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>siempre que la obligaci\u00f3n de remover los bidones y \u00a0 tambores y los residuos s\u00f3lidos incombustibles citados en los apartados (g) y \u00a0 (h) anteriores no se aplique en circunstancias en que la remoci\u00f3n de dichos \u00a0 residuos, por cualquier procedimiento pr\u00e1ctico, pueda causar una mayor \u00a0 alteraci\u00f3n del medio ambiente de la que se ocasionar\u00eda dej\u00e1ndolos en sus \u00a0 actuales emplazamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los residuos l\u00edquidos no incluidos en el p\u00e1rrafo \u00a0 1 anterior, las aguas residuales y los residuos l\u00edquidos dom\u00e9sticos, ser\u00e1n \u00a0 removidos del \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico en la mayor medida posible por los \u00a0 generadores de dichos residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los residuos citados a continuaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 removidos del \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico por el generador de esos residuos, a \u00a0 menos que sean incinerados, tratados en autoclave o esterilizados de cualquier \u00a0 otra manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cultivos de laboratorio de microorganismos y \u00a0 plantas pat\u00f3genas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) productos av\u00edcolas introducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 ELIMINACI\u00d3N DE RESIDUOS POR INCINERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan establece el p\u00e1rrafo 2 siguiente, los \u00a0 residuos combustibles, que no sean los que regula el Art\u00edculo 2 (1), no \u00a0 removidos del \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, se quemar\u00e1n en incineradores que \u00a0 reduzcan, en la mayor medida posible, las emanaciones peligrosas. Se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta las normas sobre emisiones y sobre equipos que puedan recomendar, entre \u00a0 otros, el Comit\u00e9 y el Comit\u00e9 Cient\u00edfico para la Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica. Los \u00a0 residuos s\u00f3lidos resultantes de dicha incineraci\u00f3n deber\u00e1n removerse del \u00e1rea \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 abandonarse tan pronto como sea posible, y \u00a0 en ning\u00fan caso prolongarse despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la temporada 1998\/1999, \u00a0 toda incineraci\u00f3n de residuos al aire libre. Hasta la finalizaci\u00f3n de dicha \u00a0 pr\u00e1ctica, cuando sea necesario eliminar residuos mediante su incineraci\u00f3n al \u00a0 aire libre, deber\u00e1 tenerse en cuenta la direcci\u00f3n y velocidad del viento y el \u00a0 tipo de residuos que se van a quemar, para reducir los dep\u00f3sitos de part\u00edculas y \u00a0 para evitar tales dep\u00f3sitos sobre zonas de especial inter\u00e9s biol\u00f3gico, \u00a0 cient\u00edfico, hist\u00f3rico, est\u00e9tico o de vida silvestre, incluyendo, en particular, \u00a0 aquellas \u00e1reas para las que se ha acordado protecci\u00f3n en virtud del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 OTROS TIPOS DE ELIMINACI\u00d3N DE RESIDUOS EN TIERRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los residuos no eliminados o removidos seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en los Art\u00edculos 2 y 3 no ser\u00e1n depositados en \u00e1reas libres de hielo o \u00a0 en sistemas de agua dulce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la mayor medida posible, las aguas residuales, \u00a0 los residuos l\u00edquidos dom\u00e9sticos y otros residuos l\u00edquidos no removidos del \u00e1rea \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico, seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 2, no ser\u00e1n depositados \u00a0 en el hielo marino, en plataformas de hielo o en la capa de hielo terrestre, \u00a0 siempre que tales residuos generados por estaciones situadas tierra adentro \u00a0 sobre plataformas de hielo o sobre la capa de hielo terrestre puedan ser \u00a0 depositados en pozos profundos en el hielo, cuando tal forma de dep\u00f3sito sea la \u00a0 \u00fanica opci\u00f3n posible. Los pozos mencionados no estar\u00e1n situados en l\u00edneas de \u00a0 corrimiento de hielo conocidas que desemboquen en \u00e1reas libres de hielo o en \u00a0 \u00e1reas de elevada ablaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los residuos generados en campamentos de base \u00a0 ser\u00e1n retirados, en la mayor medida posible, por los generadores de tales \u00a0 residuos y llevados a estaciones de apoyo, o a buques para su eliminaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 ELIMINACI\u00d3N DE RESIDUOS EN EL MAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las aguas residuales y los residuos l\u00edquidos \u00a0 dom\u00e9sticos podr\u00e1n descargarse directamente en el mar, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 la capacidad de asimilaci\u00f3n del medio marino receptor y siempre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) dicha descarga se realice, si es posible, all\u00ed \u00a0 donde existan condiciones para su diluci\u00f3n inicial y su r\u00e1pida dispersi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las grandes cantidades de tales residuos \u00a0 (originados en una estaci\u00f3n donde la ocupaci\u00f3n semanal media durante el verano \u00a0 austral sea aproximadamente de 30 personas o m\u00e1s) sean tratadas, como m\u00ednimo, \u00a0 por maceraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los subproductos del tratamiento de aguas \u00a0 residuales mediante el proceso del Interruptor Biol\u00f3gico Giratorio u otros \u00a0 procesos similares podr\u00e1n depositarse en el mar siempre que dicha eliminaci\u00f3n no \u00a0 afecte perjudicialmente al medio ambiente local, y siempre que tal eliminaci\u00f3n \u00a0 en el mar se realice de acuerdo con el Anexo IV del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los residuos que vayan a ser retirados del \u00a0 \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o eliminados de cualquier otra forma deber\u00e1n \u00a0 almacenarse de manera tal que se impida su dispersi\u00f3n en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 PRODUCTOS PROHIBIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni en tierra, ni en las plataformas de hielo, ni en \u00a0 el agua, no se introducir\u00e1n en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico difenilos \u00a0 policlorurados (PCB), tierra no est\u00e9ril, gr\u00e1nulos o virutas de poliestireno u \u00a0 otras formas similares de embalaje, o pesticidas (aparte de aquellos que sean \u00a0 necesarios para fines cient\u00edficos, m\u00e9dicos o higi\u00e9nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 PLANIFICACI\u00d3N DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte que realice actividades en el \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico deber\u00e1 establecer, respecto de esos art\u00edculos, un sistema de \u00a0 clasificaci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de los residuos resultantes de dichas \u00a0 actividades que sirva de base para llevar el registro de los residuos y para \u00a0 facilitar los estudios dirigidos a evaluar los impactos en el medio ambiente de \u00a0 las actividades cient\u00edficas y de apoyo log\u00edstico asociado. Para ese fin, los \u00a0 residuos que se generen se clasificar\u00e1n como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) aguas residuales y residuos l\u00edquidos dom\u00e9sticos \u00a0 (Grupo 1); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) otros residuos l\u00edquidos y qu\u00edmicos, incluidos los \u00a0 combustibles y lubricantes (Grupo 2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) residuos s\u00f3lidos para incinerar (Grupo 3); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) otros residuos s\u00f3lidos (Grupo 4); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) material radioactivo (Grupo 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de reducir a\u00fan m\u00e1s el impacto de los \u00a0 residuos en el medio ambiente ant\u00e1rtico, cada Parte preparar\u00e1, revisar\u00e1 y \u00a0 actualizar\u00e1 anualmente sus planes de tratamiento de residuos (incluyendo la \u00a0 reducci\u00f3n, almacenamiento y eliminaci\u00f3n de residuos) especificando para cada \u00a0 sitio fijo, para los campamentos en general y para cada buque (a excepci\u00f3n de \u00a0 las embarcaciones peque\u00f1as que forman parte de las operaciones de sitios fijos o \u00a0 de buques y teniendo en cuenta los planes de tratamiento existentes para \u00a0 buques): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) programas para limpiar los sitios de eliminaci\u00f3n \u00a0 de residuos actualmente existentes y los sitios de trabajo abandonados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las disposiciones para el tratamiento de residuos \u00a0 tanto actuales como previstos, incluyendo su eliminaci\u00f3n final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) otras medidas para minimizar cualquier efecto \u00a0 medioambiental producido por los residuos y por el tratamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte preparar\u00e1 tambi\u00e9n un inventario de los \u00a0 emplazamientos de actividades anteriores (como traves\u00edas, dep\u00f3sitos de \u00a0 combustible, campamentos de base, aeronaves accidentadas) en la medida de lo \u00a0 posible y antes de que se pierda esa informaci\u00f3n, de modo que se puedan tener en \u00a0 cuenta tales emplazamientos en la planificaci\u00f3n de programas cient\u00edficos futuros \u00a0 (como los referentes a la qu\u00edmica de la nieve, los contaminantes en los \u00a0 l\u00edquenes, o las perforaciones en hielo profundo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 COMUNICACI\u00d3N Y EXAMEN DE LOS PLANES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los planes de tratamiento de residuos elaborados \u00a0 de acuerdo con el Art\u00edculo 8, los informes sobre su ejecuci\u00f3n y los inventarios \u00a0 mencionados en el Art\u00edculo 8 (3) deber\u00e1n incluirse en los intercambios anuales \u00a0 de informaci\u00f3n realizados de conformidad con los Art\u00edculos III y VII del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico y Recomendaciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en el \u00a0 Art\u00edculo IX del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes enviar\u00e1n al Comit\u00e9 copias de los \u00a0 planes de tratamiento de residuos e informes sobre su ejecuci\u00f3n y examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 podr\u00e1 examinar los planes de \u00a0 tratamiento de residuos y los informes sobre los mismos y podr\u00e1 formular \u00a0 comentarios para la consideraci\u00f3n de las Partes, incluyendo sugerencias para \u00a0 minimizar los impactos as\u00ed como modificaciones y mejoras de los planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes podr\u00e1n intercambiarse informaci\u00f3n y \u00a0 proporcionar asesoramiento, entre otras materias, sobre las tecnolog\u00edas \u00a0 disponibles de baja generaci\u00f3n de residuos, reconvenci\u00f3n de las instalaciones \u00a0 existentes, requisitos especiales para efluentes y m\u00e9todos adecuados de \u00a0 eliminaci\u00f3n y descarga de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 PROCEDIMIENTO DEL TRATAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) designar a un responsable del tratamiento de \u00a0 residuos para que desarrolle y supervise la ejecuci\u00f3n de los planes de \u00a0 tratamiento de residuos; sobre el terreno esta responsabilidad se delegar\u00e1 en \u00a0 una persona adecuada en cada sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) asegurar que los miembros de sus expediciones \u00a0 reciban una formaci\u00f3n destinada a limitar el impacto de sus operaciones en el \u00a0 medio ambiente ant\u00e1rtico y a informarles sobre las exigencias de este Anexo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) desalentar la utilizaci\u00f3n de productos de cloruro \u00a0 de polivinilo (PVC) y asegurar que sus expediciones al \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico est\u00e9n informadas respecto de cualquier producto de PVC que ellas \u00a0 introduzcan en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, de manera que estos productos \u00a0 puedan ser despu\u00e9s removidos de conformidad con este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Anexo estar\u00e1 sujeto a revisiones peri\u00f3dicas con \u00a0 el fin de asegurar su actualizaci\u00f3n, de modo que refleje los avances en la \u00a0 tecnolog\u00eda y en los procedimientos de eliminaci\u00f3n de residuos, y asegurar de \u00a0 este modo la m\u00e1xima protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 SITUACIONES DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo no se aplicar\u00e1 en situaciones de \u00a0 emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de los buques, \u00a0 aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor, o con la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La notificaci\u00f3n de las actividades llevadas a \u00a0 cabo en situaciones de emergencia se enviar\u00e1 de inmediato a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 ENMIENDA O MODIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo puede ser enmendado o modificado por \u00a0 una medida adoptada de conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificaci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 aprobada y entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la clausura de la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en la cual fue adoptada, salvo que una \u00a0 o m\u00e1s Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico notificasen al Depositario, \u00a0 dentro de dicho plazo, que desean una pr\u00f3rroga de ese plazo o que no est\u00e1n en \u00a0 condiciones de aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda o modificaci\u00f3n de este Anexo que \u00a0 entre en vigor de conformidad con el anterior p\u00e1rrafo 1 entrar\u00e1 en vigor a \u00a0 partir de entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya \u00a0 recibido notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV AL PROTOCOLO AL TRATADO \u00a0 ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE LA CONTAMINACI\u00d3N \u00a0 MARINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00abdescarga\u00bb se entiende cualquier fuga \u00a0 procedente de un buque y comprende todo tipo de escape, evacuaci\u00f3n, derrame, \u00a0 fuga, achique, emisi\u00f3n o vaciamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por \u00abbasuras\u00bb se entiende toda clase de restos de \u00a0 v\u00edveres, salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo, as\u00ed como \u00a0 los residuos resultantes de las faenas dom\u00e9sticas y del trabajo rutinario del \u00a0 buque en condiciones normales de servicio, exceptuando aquellas sustancias \u00a0 enumeradas en los Art\u00edculos 3 y 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por \u00abMARPOL 73\/78\u00bb se entiende el Convenio \u00a0 Internacional para Prevenir la Contaminaci\u00f3n por los Buques, 1973, enmendado por \u00a0 el Protocolo de 1978 y por las posteriores enmiendas en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) por \u00absustancia nociva l\u00edquida\u00bb se entiende toda \u00a0 sustancia nociva l\u00edquida definida en el Anexo II de MARPOL 73\/78; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) por \u00abhidrocarburos petrol\u00edferos\u00bb se entiende el \u00a0 petr\u00f3leo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petr\u00f3leo, el \u00a0 fuel-oil, los fangos, residuos petrol\u00edferos y los productos de refino (distintos \u00a0 de los de tipo petroqu\u00edmico que est\u00e1n sujetos a las disposiciones del Art\u00edculo \u00a0 4); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) por \u00abmezcla petrol\u00edfera\u00bb se entiende cualquier \u00a0 mezcla que contenga hidrocarburos petrol\u00edferos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) por \u00abbuque\u00bb se entiende una embarcaci\u00f3n de \u00a0 cualquier tipo que opere en el medio marino, incluidos los aliscafos, los \u00a0 aerodeslizadores, los sumergibles, las naves flotantes y las plataformas fijas o \u00a0 flotantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Anexo se aplica, con respecto a cada Parte, a \u00a0 los buques con derecho a enarbolar su pabell\u00f3n y a cualquier otro buque que \u00a0 participe en sus operaciones ant\u00e1rticas o las apoye en el \u00e1rea del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 DESCARGA DE HIDROCARBUROS PETROL\u00cdFEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier descarga en el mar de hidrocarburos \u00a0 petrol\u00edferos o mezclas petrol\u00edferas estar\u00e1 prohibida, excepto en los casos \u00a0 autorizados por el Anexo I del MARPOL 73\/78. Mientras est\u00e9n operando en el \u00e1rea \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico, los buques retendr\u00e1n a bordo los fangos, lastres \u00a0 contaminados, aguas de lavado de tanques y cualquier otro residuo y mezcla \u00a0 petrol\u00edferos que no puedan descargarse en el mar. Los buques s\u00f3lo descargar\u00e1n \u00a0 dichos residuos en instalaciones de recepci\u00f3n situadas fuera del \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico o seg\u00fan lo permita el Anexo I del MARPOL 73\/78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Art\u00edculo no se aplicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a la descarga en el mar de hidrocarburos \u00a0 petrol\u00edferos o de mezclas petrol\u00edferas resultantes de aver\u00edas sufridas por un \u00a0 buque o por sus equipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) siempre que despu\u00e9s de producirse la aver\u00eda o de \u00a0 descubrirse la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para \u00a0 prevenir o reducir a un m\u00ednimo tal descarga; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) salvo que el propietario o el Capit\u00e1n haya \u00a0 actuado ya sea con la intenci\u00f3n de causar la aver\u00eda o con imprudencia temeraria \u00a0 y a sabiendas de que era muy probable que se produjera la aver\u00eda; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a la descarga en el mar de sustancias que \u00a0 contengan hidrocarburos petrol\u00edferos cuando sean empleados para combatir casos \u00a0 concretos de contaminaci\u00f3n a fin de reducir los da\u00f1os resultantes de tal \u00a0 contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 DESCARGA DE SUSTANCIAS NOCIVAS L\u00cdQUIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1 prohibida la descarga en el mar de cualquier \u00a0 sustancia nociva l\u00edquida; asimismo, la de cualquier otra sustancia qu\u00edmica o de \u00a0 otras sustancias, en cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio \u00a0 marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1 prohibida la eliminaci\u00f3n en el mar de \u00a0 cualquier material pl\u00e1stico, incluidos, pero no exclusivamente, la cabuyer\u00eda \u00a0 sint\u00e9tica, redes de pesca sint\u00e9ticas y bolsas de pl\u00e1stico para la basura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 prohibida la eliminaci\u00f3n en el mar de \u00a0 cualquier otro tipo de basura, incluidos los productos de papel, trapos, \u00a0 vidrios, metales, botellas, loza dom\u00e9stica, ceniza de incineraci\u00f3n, material de \u00a0 estiba, envoltorios y material de embalaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n ser eliminados en el mar los restos de \u00a0 comida siempre que se hayan triturado o molido, y siempre que ello se efect\u00fae, \u00a0 excepto en los casos en que est\u00e9 permitido de acuerdo con el Anexo V de MARPOL \u00a0 73\/78, tan lejos como sea pr\u00e1cticamente posible de la tierra y de las \u00a0 plataformas de hielo y en ning\u00fan caso a menos de 12 millas n\u00e1uticas de tierra o \u00a0 de las plataformas de hielo m\u00e1s cercanas. Tales restos de comida triturados o \u00a0 molidos deber\u00e1n poder pasar a trav\u00e9s de cribas con agujeros no menores de 25 \u00a0 mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una sustancia o material incluido en este \u00a0 art\u00edculo se mezcle con otras sustancias o materiales para los que rijan \u00a0 distintos requisitos de descarga o eliminaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n a la mezcla los \u00a0 requisitos m\u00e1s rigurosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 y 2 \u00a0 anteriores no se aplicar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) al escape de basuras resultantes de aver\u00edas \u00a0 sufridas por un buque o por sus equipos, siempre que antes y despu\u00e9s de \u00a0 producirse la aver\u00eda se hubieran tomado todas las precauciones razonables para \u00a0 prevenir o reducir a un m\u00ednimo tal escape; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a la p\u00e9rdida accidental de redes de pesca \u00a0 sint\u00e9ticas, siempre que se hubieran tomado todas las precauciones razonables \u00a0 para evitar tal p\u00e9rdida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes requerir\u00e1n, cuando sea oportuno, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de libros de registro de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdULO 6. DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Excepto cuando perjudiquen indebidamente las \u00a0 operaciones ant\u00e1rticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las Partes suprimir\u00e1n toda descarga en el mar de \u00a0 aguas residuales sin tratar (entendiendo por \u00abaguas residuales\u00bb la definici\u00f3n \u00a0 del Anexo IV de MARPOL 73\/78) dentro de las 12 millas n\u00e1uticas de tierra o de \u00a0 las plataformas de hielo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) m\u00e1s all\u00e1 de esa distancia, las aguas residuales \u00a0 almacenadas en un dep\u00f3sito no se descargar\u00e1n instant\u00e1neamente, sino a un r\u00e9gimen \u00a0 moderado y, siempre que sea pr\u00e1cticamente posible, mientras que el buque se \u00a0 encuentre navegando a una velocidad no menor de cuatro nudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este p\u00e1rrafo no se aplica a los buques certificados \u00a0 para transportar a un m\u00e1ximo de 10 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes requerir\u00e1n, cuando sea apropiado, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de libros de registro de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 SITUACIONES DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Art\u00edculos 3, 4, 5 y 6 de este Anexo no se \u00a0 aplicar\u00e1n en situaciones de emergencia relativas a la seguridad de un buque y a \u00a0 la de las personas a bordo, ni en caso de salvamento de vidas en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades llevadas a cabo en situaciones de \u00a0 emergencia ser\u00e1n notificadas de inmediato a las Partes y al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 EFECTO SOBRE ECOSISTEMAS DEPENDIENTES Y ASOCIADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Anexo \u00a0 se presentar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a la necesidad de evitar los efectos \u00a0 perjudiciales en los ecosistemas dependientes y asociados, fuera del \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 CAPACIDAD DE RETENCI\u00d3N DE LOS BUQUES E INSTALACIONES DE RECEPCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes tomar\u00e1n todas las medidas necesarias \u00a0 para asegurar que todos los buques con derecho a enarbolar su pabell\u00f3n y \u00a0 cualquier otro buque que participe en sus operaciones ant\u00e1rticas o las apoye, \u00a0 antes de entrar en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, est\u00e9n provistos de un tanque o \u00a0 tanques con suficiente capacidad para la retenci\u00f3n a bordo de todos los fangos, \u00a0 los lastres contaminados, el agua del lavado de tanques y otros residuos y \u00a0 mezclas petrol\u00edferos, y tengan suficiente capacidad para la retenci\u00f3n a bordo de \u00a0 basura mientras est\u00e9n operando en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico y que hayan \u00a0 concluido acuerdos para descargar dichos residuos petrol\u00edferos y basuras en una \u00a0 instalaci\u00f3n de recepci\u00f3n despu\u00e9s de abandonar dicha \u00e1rea. Los buques tambi\u00e9n \u00a0 deber\u00e1n tener capacidad suficiente para la retenci\u00f3n a bordo de sustancias \u00a0 nocivas l\u00edquidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes desde cuyos puertos zarpen buques \u00a0 hacia el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o desde ella arriben, se comprometen a \u00a0 asegurar el establecimiento, tan pronto como sea pr\u00e1cticamente posible, de \u00a0 instalaciones adecuadas para la recepci\u00f3n de todo fango, lastre contaminado, \u00a0 agua del lavado de tanques y cualquier otro residuo y mezcla petrol\u00edfera y \u00a0 basura de los buques, sin causar retrasos indebidos y de acuerdo con las \u00a0 necesidades de los buques que las utilicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que operen buques que zarpen hacia el \u00a0 \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico o desde ella arriben a puertos de otras Partes \u00a0 consultar\u00e1n con estas Partes para asegurar que el establecimiento de \u00a0 instalaciones portuarias de recepci\u00f3n no imponga una carga injusta sobre las \u00a0 Partes contiguas al \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los objetivos de \u00a0 este Anexo al dise\u00f1ar, construir, dotar y equipar los buques que participen en \u00a0 operaciones ant\u00e1rticas o las apoyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 INMUNIDAD SOBERANA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Anexo no se aplicar\u00e1 a los buques de \u00a0 guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo \u00a0 propiedad de un Estado o estando a su servicio, s\u00f3lo le presten en ese momento \u00a0 servicios gubernamentales de car\u00e1cter no comercial. No obstante, cada Parte \u00a0 asegurar\u00e1 mediante la adopci\u00f3n de medidas oportunas que tales buques de su \u00a0 propiedad o a su servicio act\u00faen de manera compatible con este Anexo, dentro de \u00a0 lo razonable y practicable, sin que ello perjudique las operaciones o la \u00a0 capacidad operativa de dichos buques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 anterior a las \u00a0 Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n la importancia de la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte informar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes sobre la \u00a0 forma en que aplica esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El procedimiento de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 establecido en los Art\u00edculos 18 a 20 del Protocolo no ser\u00e1 aplicable a este \u00a0 Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PREPARACI\u00d3N Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes, de acuerdo con el Art\u00edculo 15 del \u00a0 Protocolo, para responder m\u00e1s eficazmente ante las emergencias de contaminaci\u00f3n \u00a0 marina o a su posible amenaza sobre el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, desarrollar\u00e1n \u00a0 planes de contingencia en respuesta a la contaminaci\u00f3n marina en el \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, incluyendo planes de contingencia para los buques (excepto \u00a0 botes peque\u00f1os que formen parte de las operaciones de bases fijas o de buques) \u00a0 que operen en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, especialmente buques que \u00a0 transporten hidrocarburos petrol\u00edferos como carga y para derrames de \u00a0 hidrocarburos originados en instalaciones costeras y que afecten el medio \u00a0 marino. Con este fin las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cooperar\u00e1n en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 dichos planes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) tendr\u00e1n en cuenta el asesoramiento del Comit\u00e9, de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y de otras organizaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes establecer\u00e1n tambi\u00e9n procedimientos \u00a0 para cooperar en la respuesta ante las emergencias de contaminaci\u00f3n y \u00a0 emprender\u00e1n las acciones de respuesta adecuadas de acuerdo con tales \u00a0 procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes mantendr\u00e1n bajo continua revisi\u00f3n las \u00a0 disposiciones de este Anexo y las otras medidas para prevenir y reducir la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino ant\u00e1rtico y actuar ante ella, incluyendo \u00a0 cualesquiera enmiendas y normativas nuevas adoptadas en virtud del MARPOL 73\/78, \u00a0 con el fin de alcanzar los objetivos de este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 RELACI\u00d3N CON MARPOL 73\/78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a aquellas Partes que tambi\u00e9n lo son \u00a0 del MARPOL 73\/78, nada de este Anexo afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones \u00a0 espec\u00edficos de \u00e9l derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 ENMIENDAS O MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Anexo puede ser enmendado o modificado por \u00a0 una medida adoptada de conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 A menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o modificaci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 aprobada, y entrar\u00e1 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de la clausura de la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en la cual fue adoptada, salvo que una \u00a0 o m\u00e1s Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico notificasen al Depositario, \u00a0 dentro de dicho plazo, que desean una pr\u00f3rroga de ese plazo o que no est\u00e1n en \u00a0 condiciones de aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda enmienda o modificaci\u00f3n de este Anexo que \u00a0 entre en vigor de conformidad con el anterior p\u00e1rrafo 1 entrar\u00e1 en vigor a \u00a0 partir de entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya \u00a0 recibido notificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A LA RECOMENDACI\u00d3N XVI &#8211; 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V DEL \u00a0 PROTOCOLO AL TRATADO ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DE ZONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por &#8220;autoridad competente&#8221; se entiende cualquier \u00a0 persona u organismo autorizado por una Parte para expedir permisos de \u00a0 conformidad con el presente Anexo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por &#8220;permiso&#8221; se entiende un permiso oficial por \u00a0 escrito expedido por una autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) por &#8220;Plan de Gesti\u00f3n&#8221; se entiende un plan \u00a0 destinado a administrar las actividades y proteger el valor o los valores \u00a0 especiales de una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o de una Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Administrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 OBJETIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines establecidos en el presente Anexo, \u00a0 cualquier zona, incluyendo una zona marina, podr\u00e1 designarse como Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Protegida o como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada. En \u00a0 dichas Zonas las actividades se prohibir\u00e1n, se restringir\u00e1n o se administrar\u00e1n \u00a0 en conformidad con los Planes de Gesti\u00f3n adoptados seg\u00fan las disposiciones del \u00a0 presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. ZONAS ANT\u00c1RTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier zona, incluyendo las zonas marinas, \u00a0 puede ser designada como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida a fin de \u00a0 proteger sobresalientes valores cient\u00edficos, est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos o naturales, \u00a0 cualquier combinaci\u00f3n de estos valores, o las investigaciones cient\u00edficas en \u00a0 curso o previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes procurar\u00e1n identificar, con un \u00a0 criterio ambiental y geogr\u00e1fico sistem\u00e1tico, e incluir entre las Zonas \u00a0 Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las zonas que han permanecido libres de toda \u00a0 interferencia humana y que por ello puedan servir de comparaci\u00f3n con otras \u00a0 localidades afectadas por las actividades humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los ejemplos representativos de los principales \u00a0 ecosistemas terrestres, incluidos glaciales y acu\u00e1ticos, y marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) las zonas con conjuntos importantes o \u00a0 inhabituales de especies, entre ellos las principales colonias de reproducci\u00f3n \u00a0 de aves y mam\u00edferos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) la localidad tipo o el \u00fanico h\u00e1bitat conocido de \u00a0 cualquier especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) las zonas de especial inter\u00e9s para las \u00a0 investigaciones cient\u00edficas en curso o previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) los ejemplos de caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, \u00a0 glaciol\u00f3gicas o geomorfol\u00f3gicas sobresalientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) las zonas de excepcional valor est\u00e9tico o \u00a0 natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) los sitios o monumentos de reconocido valor \u00a0 hist\u00f3rico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) cualquier otra zona en donde convenga proteger \u00a0 los valores expuestos en el p\u00e1rrafo 1 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Zonas Especialmente Protegidas y los Sitios \u00a0 de Especial Inter\u00e9s Cient\u00edfico designados como tales por anteriores reuniones \u00a0 consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico se designar\u00e1n en adelante como Zonas \u00a0 Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas y se las volver\u00e1 a titular y a numerar en \u00a0 consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quedar\u00e1 terminantemente prohibido ingresar en una \u00a0 Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida, salvo en conformidad con un permiso \u00a0 expedido seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 7 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 ZONAS ANT\u00c1RTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier zona, inclusive las zonas marinas, en \u00a0 que se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podr\u00e1 \u00a0 designarse como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada para coadyuvar al \u00a0 planeamiento y la coordinaci\u00f3n de las actividades, evitar los posibles \u00a0 conflictos, mejorar la cooperaci\u00f3n entre las Partes y reducir al m\u00ednimo los \u00a0 impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas \u00a0 pueden comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las zonas donde las actividades corran el riesgo \u00a0 de crear interferencias mutuas o impactos ambientales acumulativos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los sitios o monumentos de reconocido valor \u00a0 hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se requerir\u00e1 un permiso para ingresar en una \u00a0 Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 supra, \u00a0 una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada puede comprender una o varias \u00a0 Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas, a las que queda prohibido ingresar, \u00a0 salvo en conformidad con un permiso expedido seg\u00fan lo estipulado en el Art\u00edculo \u00a0 7 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 PLANES DE GESTI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte, el Comit\u00e9, el Comit\u00e9 Cient\u00edfico \u00a0 de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica o la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los Recursos \u00a0 Vivos Marinos Ant\u00e1rticos pueden proponer que se designe una zona como Zona \u00a0 Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente \u00a0 Administrada, presentando un proyecto de Plan de Gesti\u00f3n a la Reuni\u00f3n Consultiva \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La zona cuya designaci\u00f3n se propone deber\u00e1 tener \u00a0 un tama\u00f1o suficiente para proteger los valores para los cuales se requiere la \u00a0 protecci\u00f3n o la gesti\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Planes de Gesti\u00f3n propuestos incluir\u00e1n, seg\u00fan \u00a0 proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) una descripci\u00f3n del valor o los valores que \u00a0 requieren una protecci\u00f3n o administraci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) una declaraci\u00f3n de las finalidades y objetivos \u00a0 del Plan de Gesti\u00f3n destinado a proteger o administrar dichos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) las actividades de gesti\u00f3n que han de \u00a0 emprenderse para proteger los valores que requieren una protecci\u00f3n o \u00a0 administraci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) un per\u00edodo de designaci\u00f3n, si procede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) una descripci\u00f3n de la zona que comprenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) las coordenadas geogr\u00e1ficas, las indicaciones de \u00a0 l\u00edmites y los rasgos naturales que delimitan la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la ubicaci\u00f3n de las estructuras, inclusive las \u00a0 estaciones cient\u00edficas, los locales de investigaci\u00f3n o de refugio, tanto en la \u00a0 zona como en sus inmediaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la ubicaci\u00f3n en la zona o cerca de ella de \u00a0 otras Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas o de Zonas Ant\u00e1rticas \u00a0 Especialmente Administradas designadas de conformidad con el presente Anexo, u \u00a0 otras zonas protegidas designadas en conformidad con las medidas adoptadas en el \u00a0 marco de otros componentes del Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) la identificaci\u00f3n de zonas dentro del \u00e1rea en \u00a0 que las actividades estar\u00e1n prohibidas, limitadas o administradas con objeto de \u00a0 alcanzar los objetivos y finalidades mencionados en el inciso (b) supra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) mapas y fotograf\u00edas que muestren claramente los \u00a0 l\u00edmites del \u00e1rea con respecto a los rasgos circundantes y las caracter\u00edsticas \u00a0 principales de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) documentaci\u00f3n de apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) trat\u00e1ndose de una zona propuesta para designarse \u00a0 como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida, una exposici\u00f3n clara de las \u00a0 condiciones que justifiquen la expedici\u00f3n de un permiso por parte de la \u00a0 autoridad competente, con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su \u00a0 interior o sobre ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) las actividades que se llevan o que puedan \u00a0 llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y \u00a0 lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 desmantelamiento de estructuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la ubicaci\u00f3n de los campamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) las restricciones relativas a los materiales y \u00a0 organismos que puedan introducirse en la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la recolecci\u00f3n de flora y fauna ind\u00edgenas o los \u00a0 da\u00f1os que puedan sufrir \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la toma o traslado de cualquier cosa que no \u00a0 haya sido tra\u00edda a la zona por el titular del permiso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) la eliminaci\u00f3n de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) las medidas que puedan requerirse para \u00a0 garantizar que los objetivos y las finalidades se pueden seguir persiguiendo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) los requisitos relativos a los informes que han \u00a0 de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) con respecto a una zona propuesta para su \u00a0 designaci\u00f3n como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada, un c\u00f3digo de \u00a0 conducta relativo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su \u00a0 interior o sobre ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) las actividades que se llevan o que puedan \u00a0 llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y \u00a0 lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la instalaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 desmantelamiento de construcciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la ubicaci\u00f3n de los campamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la recolecci\u00f3n de flora y fauna ind\u00edgenas o los \u00a0 da\u00f1os que puedan sufrir \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la toma o traslado de cualquier cosa que no \u00a0 haya sido tra\u00edda a la zona por el visitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la eliminaci\u00f3n de desechos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) los requisitos relativos a los informes que \u00a0 han de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) las disposiciones relativas a las circunstancias \u00a0 en que las Partes deber\u00edan procurar intercambiar informaci\u00f3n antes de que se \u00a0 emprendan las actividades propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Planes de Gesti\u00f3n se transmitir\u00e1n al Comit\u00e9, \u00a0 al Comit\u00e9 Cient\u00edfico de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica y, cuando proceda, a la Comisi\u00f3n \u00a0 para la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos. Al formular el \u00a0 dictamen que presentar\u00e1 a la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, el Comit\u00e9 \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta los eventuales comentarios hechos por el Comit\u00e9 Cient\u00edfico de \u00a0 Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica y, cuando proceda, por la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n \u00a0 de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos. Ulteriormente, los Planes de Gesti\u00f3n \u00a0 podr\u00e1n ser aprobados por las Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico en virtud \u00a0 de una medida adoptada durante una Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico. Si la medida no \u00a0 especifica lo contrario, se estimar\u00e1 que el Plan habr\u00e1 quedado aprobado 90 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la clausura de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en que se \u00a0 adopt\u00f3, a menos que una o m\u00e1s de las Partes Consultivas notifique al \u00a0 Depositario, dentro de ese plazo, que desea una pr\u00f3rroga del mismo o que no \u00a0 puede aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La designaci\u00f3n de una Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Protegida o de una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada \u00a0 tendr\u00e1 vigencia indefinidamente, a menos que el Plan de Gesti\u00f3n estipule otra \u00a0 cosa. El Plan de Gesti\u00f3n se revisar\u00e1 cada cinco a\u00f1os y se actualizar\u00e1 cuando se \u00a0 considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Planes de Gesti\u00f3n podr\u00e1n enmendarse o \u00a0 revocarse, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez aprobados los Planes de Gesti\u00f3n, el \u00a0 Depositario los comunicar\u00e1 r\u00e1pidamente a todas las Partes. El Depositario \u00a0 llevar\u00e1 un registro de todos los Planes de Gesti\u00f3n aprobados y en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 PERMISOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte designar\u00e1 una autoridad competente que \u00a0 expedir\u00e1 los permisos que autoricen ingresar y emprender actividades en una Zona \u00a0 Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida en conformidad con las disposiciones del Plan \u00a0 de Gesti\u00f3n relativo a dicha zona. El permiso ir\u00e1 acompa\u00f1ado de los p\u00e1rrafos \u00a0 pertinentes del Plan de Gesti\u00f3n y especificar\u00e1 la extensi\u00f3n y la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 zona, las actividades autorizadas y cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y por qui\u00e9n est\u00e1n autorizadas \u00a0 las actividades o cualquier otra condici\u00f3n impuesta por el Plan de Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que una Zona Especialmente Protegida \u00a0 designada como tal por anteriores reuniones consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 carezca de Plan de Gesti\u00f3n, la autoridad competente podr\u00e1 expedir un permiso \u00a0 para un prop\u00f3sito cient\u00edfico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte y \u00a0 que no ponga en peligro el ecosistema natural de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte exigir\u00e1 que el titular de un permiso \u00a0 lleve consigo una copia de \u00e9ste mientras se encuentre en la Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Protegida concernida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 SITIOS Y MONUMENTOS HIST\u00d3RICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los sitios o monumentos de reconocido valor \u00a0 hist\u00f3rico que se hayan designado como Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas \u00a0 o como Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas, o que est\u00e9n situados en \u00a0 tales zonas, deber\u00e1n clasificarse como Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Parte Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 podr\u00e1 proponer que un sitio o monumento de reconocido valor hist\u00f3rico que no se \u00a0 haya designado como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Administrada, o que no est\u00e9 situado dentro de una de estas zonas, \u00a0 se clasifique como Sitio o Monumento Hist\u00f3rico. Esta propuesta de clasificaci\u00f3n \u00a0 puede ser aprobada por las Partes Consultivas al Tratado Ant\u00e1rtico por una \u00a0 medida adoptada durante una Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico. Si la medida no \u00a0 especifica lo contrario, se estimar\u00e1 que el Plan habr\u00e1 quedado aprobado 90 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la clausura de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en que se \u00a0 adopt\u00f3, a menos que una o m\u00e1s de las Partes Consultivas notifique al \u00a0 Depositario, dentro de ese plazo, que desea una pr\u00f3rroga del mismo o que no \u00a0 puede aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos que hayan sido \u00a0 designados como tales en anteriores reuniones consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 se incluir\u00e1n en la lista de Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos mencionada en el \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos no deber\u00e1n \u00a0 da\u00f1arse, trasladarse ni destruirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se puede enmendar la lista de Sitios y Monumentos \u00a0 Hist\u00f3ricos de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 supra. El Depositario llevar\u00e1 una \u00a0 lista actualizada de los Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 INFORMACI\u00d3N Y PUBLICIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para garantizar que todas las personas que \u00a0 visitan o se proponen visitar la Ant\u00e1rtida comprendan y acaten las disposiciones \u00a0 del presente Anexo, cada Parte preparar\u00e1 y distribuir\u00e1 informaci\u00f3n sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la ubicaci\u00f3n de las Zonas Ant\u00e1rticas \u00a0 Especialmente Protegidas y las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) las listas y los mapas de dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) los Planes de Gesti\u00f3n, con la menci\u00f3n de las \u00a0 prohibiciones correspondientes a cada zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) la ubicaci\u00f3n de los Sitios y Monumentos \u00a0 Hist\u00f3ricos, con las correspondientes prohibiciones o restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte verificar\u00e1 que la ubicaci\u00f3n y, en lo \u00a0 posible, los l\u00edmites de las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas, de las \u00a0 Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas y de los Sitios y Monumentos \u00a0 Hist\u00f3ricos figuran en los mapas topogr\u00e1ficos, las cartas hidrogr\u00e1ficas y en \u00a0 otras publicaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes cooperar\u00e1n para garantizar que, cuando \u00a0 proceda, se marquen visiblemente en el lugar los l\u00edmites de las Zonas Ant\u00e1rticas \u00a0 Especialmente Protegidas, de las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas y \u00a0 de los Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes adoptar\u00e1n disposiciones para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) reunir e intercambiar registros, en particular \u00a0 los registros de los permisos y los informes de las visitas e inspecciones \u00a0 efectuadas en las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas y las Zonas \u00a0 Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) obtener e intercambiar informaci\u00f3n sobre \u00a0 cualquier cambio o da\u00f1o significativo registrado en cualquier Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Administrada, cualquier Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o \u00a0 cualquier Sitio o Monumento Hist\u00f3rico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) preparar formularios normalizados para que las \u00a0 Partes comuniquen los registros e informaciones, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte informar\u00e1 a las dem\u00e1s y al Comit\u00e9 \u00a0 antes de finales de noviembre de cada a\u00f1o, el n\u00famero y la \u00edndole de permisos \u00a0 expedidos de conformidad con el presente Anexo durante el anterior per\u00edodo del 1 \u00a0 de julio al 30 de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda Parte que lleve a cabo, financie o autorice \u00a0 actividades de investigaci\u00f3n o de otro tipo en Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente \u00a0 Protegidas o Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas llevar\u00e1 un registro de \u00a0 \u00e9stas y, con motivo del intercambio anual de informaci\u00f3n previsto por el \u00a0 Tratado, proporcionar\u00e1 descripciones resumidas de las actividades llevadas a \u00a0 cabo por personas sujetas a su jurisdicci\u00f3n en dichas zonas durante el a\u00f1o \u00a0 transcurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte informar\u00e1 a las dem\u00e1s y al Comit\u00e9, \u00a0 antes de finales de noviembre de cada a\u00f1o, de las medidas que ha adoptado para \u00a0 aplicar las disposiciones del presente Anexo, en particular las inspecciones de \u00a0 los sitios, y de las medidas que ha tomado para se\u00f1alar a las autoridades \u00a0 competentes cualquier actividad que haya contravenido las disposiciones del Plan \u00a0 de Gesti\u00f3n aprobado para una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o una Zona \u00a0 Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 CASOS DE EMERGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las restricciones establecidas y autorizadas por \u00a0 el presente Anexo no se aplicar\u00e1n en casos de emergencia en los que est\u00e9 en \u00a0 juego la seguridad de vidas humanas o de buques, de aeronaves o equipos e \u00a0 instalaciones de gran valor o la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actividades realizadas en casos de emergencia \u00a0 se notificar\u00e1n r\u00e1pidamente a todas las Partes y al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 ENMIENDAS O MODIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Anexo podr\u00e1 enmendarse o modificarse \u00a0 por una medida adoptada en conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo IX del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico. Si la medida no especifica lo contrario, se estimar\u00e1 que la \u00a0 enmienda o modificaci\u00f3n habr\u00e1 sido aprobada, y entrar\u00e1 en vigor, un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de la clausura de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico en que se adopt\u00f3, \u00a0 a menos que una o m\u00e1s de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro \u00a0 de ese plazo, que desea una pr\u00f3rroga del mismo o que no puede aprobar la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier enmienda o modificaci\u00f3n del presente \u00a0 Anexo que entre en vigor en conformidad con el p\u00e1rrafo 1 supra, entrar\u00e1 en vigor \u00a0 para cualquier otra Parte cuando el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n de \u00a0 que dicha Parte la aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI AL PROTOCOLO AL TRATADO \u00a0 ANT\u00c1RTICO SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD EMANADA DE \u00a0 EMERGENCIAS AMBIENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia de prevenir, reducir al \u00a0 m\u00ednimo y contener el impacto de las emergencias ambientales en el medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 3 del Protocolo, en \u00a0 particular que las actividades deber\u00e1n ser planificadas y realizadas en la zona \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico de tal manera que se otorgue prioridad a la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y se preserve el valor de la Ant\u00e1rtida como una zona para la \u00a0 realizaci\u00f3n de tales investigaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo \u00a0 15 del Protocolo de disponer una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y efectiva en los \u00a0 casos de emergencia ambiental y establecer planes de contingencia para responder \u00a0 a los incidentes que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico o sus ecosistemas dependientes y asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 16 del Protocolo, en virtud \u00a0 del cual, de conformidad con los objetivos del Protocolo para la protecci\u00f3n \u00a0 global del medio ambiente ant\u00e1rtico y de los ecosistemas dependientes y \u00a0 asociados, las Partes se comprometieron a elaborar, en uno o m\u00e1s anexos del \u00a0 Protocolo, normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada \u00a0 de da\u00f1os provocados por actividades que se desarrollen en la zona del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico y cubiertas por el Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de la Decisi\u00f3n 3 (2001) de la XXIV \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico relativa a la elaboraci\u00f3n de un anexo \u00a0 sobre los aspectos de las emergencias ambientales relativos a la \u00a0 responsabilidad, como una etapa en el establecimiento de un r\u00e9gimen sobre \u00a0 responsabilidad de conformidad con el Art\u00edculo 16 del Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el art\u00edculo IV del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico y el art\u00edculo 8 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado\u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. \u00a0 ALCANCE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Anexo se aplicar\u00e1 a las emergencias \u00a0 ambientales en la zona del Tratado Ant\u00e1rtico relacionadas con los programas de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el turismo y las dem\u00e1s actividades gubernamentales y \u00a0 no gubernamentales en la zona del Tratado Ant\u00e1rtico para las cuales se requiera \u00a0 informar por adelantado de conformidad con el art\u00edculo VII (5) del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, incluidas las actividades de apoyo log\u00edstico asociadas. El presente \u00a0 anexo incluye tambi\u00e9n medidas y planes para prevenir tales emergencias y \u00a0 responder a ellas. Se aplicar\u00e1 a todas las naves de turismo que ingresen en la \u00a0 zona del Tratado Ant\u00e1rtico. Se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las emergencias ambientales en \u00a0 la zona del Tratado Ant\u00e1rtico relacionadas con otras naves y actividades seg\u00fan \u00a0 se decida de conformidad con el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cDecisi\u00f3n\u201d significa una Decisi\u00f3n aprobada de \u00a0 conformidad con las Reglas de Procedimiento de la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico y a la que se refiere la Decisi\u00f3n 1 (1995) de la XIX Reuni\u00f3n \u00a0 Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cEmergencia ambiental\u201d significa todo suceso \u00a0 accidental que ha ocurrido, habiendo tenido lugar despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 del presente Anexo, y que resulta, o inminentemente amenaza con resultar, en \u00a0 cualquier impacto importante y perjudicial en el medio ambiente ant\u00e1rtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOperador\u201d significa toda persona natural o \u00a0 jur\u00eddica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a ser realizadas en \u00a0 la zona del Tratado Ant\u00e1rtico. Un operador no incluye una persona natural que \u00a0 sea empleada, contratista, subcontratista o agente o que est\u00e9 al servicio de una \u00a0 persona natural o jur\u00eddica, sea estatal o no estatal, que organiza actividades a \u00a0 ser realizadas en la zona del Tratado Ant\u00e1rtico, y no incluye una persona \u00a0 jur\u00eddica que sea contratista o subcontratista que trabaje por cuenta y orden de \u00a0 un operador estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cOperador de la Parte\u201d significa un operador que \u00a0 organiza, en el territorio de esa Parte, actividades a ser realizadas en la zona \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) dichas actividades est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n \u00a0 por esa Parte para la zona del Tratado Ant\u00e1rtico; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en el caso de una Parte que no autoriza \u00a0 formalmente actividades para la zona del Tratado Ant\u00e1rtico, dichas actividades \u00a0 est\u00e1n sujetas a un proceso regulatorio comparable por esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u201csu operador\u201d, \u201cParte del operador\u201d y \u00a0 \u201cParte de ese operador\u201d se interpretar\u00e1n de conformidad con la presente \u00a0 definici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cRazonable\u201d, aplicado a las medidas preventivas y \u00a0 la acci\u00f3n de respuesta, significa las medidas o acciones que sean apropiadas, \u00a0 practicables, proporcionadas y basadas en la disponibilidad de criterios e \u00a0 informaci\u00f3n objetivos, incluidos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) los riesgos para el medio ambiente ant\u00e1rtico y \u00a0 el ritmo de su recuperaci\u00f3n natural; (ii) los riesgos para la vida y la \u00a0 seguridad humanas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la factibilidad tecnol\u00f3gica y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cAcci\u00f3n de respuesta\u201d significa las medidas \u00a0 razonables adoptadas despu\u00e9s que haya ocurrido una emergencia ambiental para \u00a0 evitar, reducir al m\u00ednimo o contener el impacto de esa emergencia ambiental, que \u00a0 a tal efecto pueden comprender la limpieza en circunstancias adecuadas, e \u00a0 incluye la determinaci\u00f3n de la magnitud de dicha emergencia y su impacto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u201cLas Partes\u201d significa los Estados para los \u00a0 cuales el presente Anexo ha entrado en vigor de conformidad con el art\u00edculo 9 \u00a0 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 MEDIDAS PREVENTIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte requerir\u00e1 que sus operadores adopten \u00a0 medidas preventivas razonables concebidas para reducir el riesgo de emergencias \u00a0 ambientales y el impacto adverso que puedan tener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas preventivas podr\u00e1n comprender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) estructuras o equipos especializados incorporados \u00a0 en el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de instalaciones y medios de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) procedimientos especializados incorporados en el \u00a0 funcionamiento o mantenimiento de instalaciones y medios de transporte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) capacitaci\u00f3n especializada del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. \u00a0 PLANES DE CONTINGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte requerir\u00e1 que sus operadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) establezcan planes de contingencia para responder \u00a0 a incidentes que puedan tener impactos adversos en el medio ambiente ant\u00e1rtico o \u00a0 sus ecosistemas dependientes y asociados; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cooperen en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de dichos \u00a0 planes de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los planes de contingencia incluir\u00e1n, seg\u00fan \u00a0 corresponda, los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) procedimientos para realizar una evaluaci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza del incidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) procedimientos de notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) identificaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) planes de respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) documentaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 procedimientos \u00a0 para la inmediata notificaci\u00f3n de las emergencias ambientales y una respuesta \u00a0 cooperativa a las mismas, y promover\u00e1 el uso de los procedimientos de \u00a0 notificaci\u00f3n y de respuesta cooperativa por sus operadores que causen \u00a0 emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ART\u00cdCULO 5. \u00a0 ACCI\u00d3N DE RESPUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte requerir\u00e1 que cada uno de sus \u00a0 operadores realice una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y efectiva ante las \u00a0 emergencias ambientales emanadas de las actividades de ese operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que un operador no realice una acci\u00f3n \u00a0 de respuesta r\u00e1pida y efectiva, se insta a la Parte de ese operador y a otras \u00a0 Partes a realizar dicha acci\u00f3n, incluso por medio de sus agentes y operadores \u00a0 espec\u00edficamente autorizados por ellos para realizar tal acci\u00f3n en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otras Partes que deseen realizar una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta frente a una emergencia ambiental de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 supra deber\u00e1n comunicar su intenci\u00f3n a la Parte del operador y a la Secretar\u00eda \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico con antelaci\u00f3n a fin de que la Parte del operador realice \u00a0 ella misma una acci\u00f3n de respuesta, excepto en los casos en que la amenaza de un \u00a0 impacto importante y perjudicial en el medio ambiente ant\u00e1rtico sea inminente y \u00a0 sea razonable en todas las circunstancias realizar una acci\u00f3n de respuesta \u00a0 inmediata, en cuyo caso notificar\u00e1n a la Parte del operador y a la Secretar\u00eda \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico cuanto antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tales otras Partes no realizar\u00e1n una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta ante una emergencia ambiental de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 supra a \u00a0 menos que una amenaza de un impacto importante y perjudicial en el medio \u00a0 ambiente ant\u00e1rtico sea inminente y que sea razonable en todas las circunstancias \u00a0 realizar una acci\u00f3n de respuesta inmediata, que la Parte del operador no haya \u00a0 notificado en un plazo razonable a la Secretar\u00eda del Tratado Ant\u00e1rtico que \u00a0 realizar\u00e1 la acci\u00f3n de respuesta ella misma o que tal acci\u00f3n de respuesta no \u00a0 haya sido realizada en un plazo razonable despu\u00e9s de dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que la Parte del operador realice ella \u00a0 misma la acci\u00f3n de respuesta pero est\u00e9 dispuesta a recibir asistencia de otra \u00a0 Parte u otras Partes, la Parte del operador coordinar\u00e1 la acci\u00f3n de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante, si no queda claro cu\u00e1l Parte, si la \u00a0 hubiere, es la Parte del operador o si parece que podr\u00eda haber m\u00e1s de una Parte \u00a0 del operador, toda Parte que realice una acci\u00f3n de respuesta har\u00e1 todo lo \u00a0 posible para efectuar las consultas pertinentes y, cuando sea factible, \u00a0 notificar\u00e1 las circunstancias a la Secretar\u00eda del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes que realicen una acci\u00f3n de respuesta \u00a0 consultar\u00e1n y coordinar\u00e1n su acci\u00f3n con las dem\u00e1s Partes que realicen una acci\u00f3n \u00a0 de respuesta, que lleven a cabo actividades en las proximidades de la emergencia \u00a0 ambiental o que se vean afectadas de otra forma por la emergencia ambiental y, \u00a0 cuando sea factible, tendr\u00e1n en cuenta todos los consejos pertinentes de \u00a0 expertos dados por delegaciones de observadores permanentes en la Reuni\u00f3n \u00a0 Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, por otras organizaciones o por otros expertos \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. \u00a0 RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un operador que no realice una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta r\u00e1pida y eficaz ante emergencias ambientales emanadas de sus \u00a0 actividades ser\u00e1 responsable del pago de los costos de la acci\u00f3n de respuesta \u00a0 que realicen las Partes de conformidad con el art\u00edculo 5(2) a dichas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando un operador estatal deber\u00eda haber \u00a0 realizado una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y eficaz pero no lo hizo, y ninguna \u00a0 Parte realiz\u00f3 una acci\u00f3n de respuesta, el operador estatal ser\u00e1 responsable del \u00a0 pago al fondo al que se refiere el art\u00edculo 12 de los costos de la acci\u00f3n de \u00a0 respuesta que deber\u00eda haberse realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un operador no estatal deber\u00eda haber \u00a0 realizado una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y eficaz pero no lo hizo, y ninguna \u00a0 Parte realiz\u00f3 una acci\u00f3n de respuesta, el operador no estatal ser\u00e1 responsable \u00a0 del pago de una suma de dinero que refleje en la mayor medida de lo posible los \u00a0 costos de la acci\u00f3n de respuesta que deber\u00eda haberse realizado. Tal suma deber\u00e1 \u00a0 pagarse directamente al fondo al que se refiere el art\u00edculo 12, a la Parte de \u00a0 ese operador o a la Parte que aplique el mecanismo al que se refiere el art\u00edculo \u00a0 7(3). La Parte que reciba esa suma har\u00e1 todo lo posible para realizar una \u00a0 contribuci\u00f3n al fondo al que se refiere el art\u00edculo 12 que equivalga por lo \u00a0 menos a la suma recibida del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La responsabilidad ser\u00e1 estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando una emergencia ambiental emane de las \u00a0 actividades de dos o m\u00e1s operadores, los mismos ser\u00e1n mancomunada y \u00a0 solidariamente responsables, salvo que un operador demuestre que s\u00f3lo una parte \u00a0 de la emergencia ambiental resulta de sus actividades, en cuyo caso ser\u00e1 \u00a0 responsable \u00fanicamente por esa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de que, de conformidad con el \u00a0 presente art\u00edculo, una Parte es responsable por no disponer la realizaci\u00f3n de \u00a0 una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y eficaz ante emergencias ambientales causadas \u00a0 por sus buques de guerra, auxiliares navales u otros buques o aeronaves de su \u00a0 propiedad u operados por ella y utilizados, de momento, \u00fanicamente en tareas \u00a0 gubernamentales no comerciales, ninguna de las disposiciones del presente anexo \u00a0 tiene la intenci\u00f3n de afectar a la inmunidad soberana, conforme al derecho \u00a0 internacional, de dichos buques de guerra, auxiliares navales u otros buques o \u00a0 aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. \u00a0 ACCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solamente una Parte que haya realizado una acci\u00f3n \u00a0 de respuesta de conformidad con el art\u00edculo 5(2) podr\u00e1 entablar una acci\u00f3n por \u00a0 responsabilidad contra un operador no estatal de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 6(1) y dicha acci\u00f3n podr\u00e1 entablarse en los tribunales de no m\u00e1s de una Parte en \u00a0 cuyo territorio el operador se haya constituido o tenga su principal centro de \u00a0 actividad o su lugar de residencia habitual. No obstante, si el operador no se \u00a0 ha constituido en el territorio de una Parte o no tiene su principal centro de \u00a0 actividad o su lugar de residencia habitual en el territorio de una Parte, la \u00a0 acci\u00f3n podr\u00e1 entablarse en los tribunales de la Parte del operador en el sentido \u00a0 del art\u00edculo 2(d). Dichas acciones de indemnizaci\u00f3n deber\u00e1n entablarse dentro de \u00a0 los tres a\u00f1os siguientes al inicio de la acci\u00f3n de respuesta o dentro de los \u00a0 tres a\u00f1os siguientes a la fecha en que la Parte que entable la acci\u00f3n haya \u00a0 conocido o hubiera sido razonable que conociera la identidad del operador, de \u00a0 ambas situaciones la que se produzca m\u00e1s tarde. En ning\u00fan caso se entablar\u00e1 una \u00a0 acci\u00f3n contra un operador no estatal despu\u00e9s que hayan transcurrido 15 a\u00f1os \u00a0 desde la fecha de inicio de la acci\u00f3n de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte se cerciorar\u00e1 de que sus tribunales \u00a0 tengan la competencia necesaria para entender en dichas acciones de conformidad \u00a0 con el p\u00e1rrafo 1 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte se cerciorar\u00e1 de que exista un \u00a0 mecanismo en su legislaci\u00f3n nacional para aplicar el art\u00edculo 6(2)(b) con \u00a0 respecto a cualquiera de sus operadores no estatales en el sentido del art\u00edculo \u00a0 2(d) y, si es posible, con respecto a cualquier operador no estatal que se haya \u00a0 constituido o tenga su principal centro de actividad o su lugar de residencia \u00a0 habitual en el territorio de dicha Parte. Cada Parte deber\u00e1 informar a las dem\u00e1s \u00a0 Partes sobre este mecanismo de conformidad con el art\u00edculo 13(3) del Protocolo. \u00a0 Si hubiera m\u00faltiples Partes en condiciones de aplicar el art\u00edculo 6(2)(b) contra \u00a0 un operador no estatal determinado de conformidad con el presente p\u00e1rrafo, tales \u00a0 Partes deber\u00e1n consultar entre ellas para determinar qu\u00e9 Parte deber\u00e1 entablar \u00a0 la acci\u00f3n a fin de hacer cumplir las disposiciones. El mecanismo al que se \u00a0 refiere este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 invocado despu\u00e9s que hayan transcurrido 15 a\u00f1os \u00a0 desde la fecha en que la Parte que pretende invocar el mecanismo haya tomado \u00a0 conocimiento de la emergencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad de una Parte como operador \u00a0 estatal de conformidad con el art\u00edculo 6(1) se resolver\u00e1 \u00fanicamente de \u00a0 conformidad con cualquier procedimiento de investigaci\u00f3n que las Partes \u00a0 establezcan, con las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 20 del Protocolo y, \u00a0 si procede, con el ap\u00e9ndice del Protocolo sobre arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La responsabilidad de una Parte como operador \u00a0 estatal de conformidad con el art\u00edculo 6(2) ser\u00e1 resuelta \u00fanicamente por la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico y, si la cuesti\u00f3n sigue sin resolverse, \u00a0 \u00fanicamente de conformidad con cualquier procedimiento de investigaci\u00f3n que las \u00a0 Partes establezcan, con las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 20 del \u00a0 Protocolo y, si procede, con el ap\u00e9ndice del Protocolo sobre arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los costos de la acci\u00f3n de respuesta que deber\u00eda \u00a0 haberse realizado pero no se realiz\u00f3 que deber\u00e1 pagar un operador estatal al \u00a0 fondo al que se refiere el art\u00edculo 12 ser\u00e1n aprobados mediante una Decisi\u00f3n. La \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico solicitar\u00e1 el asesoramiento del Comit\u00e9 \u00a0 para la Protecci\u00f3n del Medio ambiente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el presente Anexo, las disposiciones de los \u00a0 art\u00edculos 19(4), 19(5) y 20(1) del Protocolo y, seg\u00fan corresponda, el ap\u00e9ndice \u00a0 del Protocolo sobre arbitraje se aplicar\u00e1n solamente a la responsabilidad de una \u00a0 Parte como operador estatal por la indemnizaci\u00f3n por la acci\u00f3n de respuesta \u00a0 realizada ante una emergencia ambiental o por el pago al fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. \u00a0 EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un operador no ser\u00e1 responsable de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 6 si demuestra que la emergencia ambiental fue causada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) un acto u omisi\u00f3n necesaria para proteger la vida \u00a0 o la seguridad humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) un suceso que constituye en las circunstancias de \u00a0 la Ant\u00e1rtida un desastre natural de \u00edndole excepcional, que no podr\u00eda haberse \u00a0 previsto razonablemente, ya sea en general o en ese caso en particular, siempre \u00a0 que se hayan tomado todas las medidas preventivas razonables para reducir el \u00a0 riesgo de emergencias ambientales y el impacto adverso que pudieran tener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) un acto de terrorismo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) un acto de beligerancia contra las actividades \u00a0 del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una Parte, o sus agentes u operadores \u00a0 espec\u00edficamente autorizados por ella para realizar tal acci\u00f3n en su nombre no \u00a0 ser\u00e1 responsable por una emergencia ambiental resultante de una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta realizada por ella de conformidad con el art\u00edculo 5(2) en la medida en \u00a0 que tal acci\u00f3n de respuesta fuese razonable en toda circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. \u00a0 L\u00cdMITES DE LA RESPONSABILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) para una emergencia ambiental emanada de un \u00a0 suceso que involucre una nave: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un mill\u00f3n de DEG para una nave con un arqueo que \u00a0 no exceda de 2.000 toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) para una nave con un arqueo que exceda del \u00a0 antedicho, el monto siguiente adem\u00e1s del monto al que se refiere en el p\u00e1rrafo \u00a0 (i) supra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; por cada tonelada de 2.001 a 30.000 toneladas, 400 \u00a0 DEG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; por cada tonelada de 30.001 a 70.000 toneladas, \u00a0 300 DEG; y &#8211; por cada tonelada que exceda de 70.000 toneladas, 200 DEG; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para una emergencia ambiental emanada de un \u00a0 suceso que no involucre una nave, tres millones de DEG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1(a) \u00a0 supra, el presente Anexo no afectar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la responsabilidad o el derecho de limitar la \u00a0 responsabilidad en virtud de cualquier tratado internacional aplicable sobre \u00a0 limitaci\u00f3n de la responsabilidad; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la aplicaci\u00f3n de una reserva formulada de \u00a0 conformidad con cualquier tratado de ese tipo para excluir la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 l\u00edmites establecidos en ellos para ciertos reclamos; siempre que los l\u00edmites \u00a0 aplicables sean por lo menos los siguientes: para una nave con un arqueo que no \u00a0 exceda de 2.000 toneladas, un mill\u00f3n de DEG; y para una nave con un arqueo que \u00a0 exceda del antedicho, la siguiente suma adicional: para una nave con un arqueo \u00a0 de 2.001 a 30.000 toneladas, 400 DEG por cada tonelada; para una nave con un \u00a0 arqueo de 30.001 a 70.000 toneladas, 300 DEG por cada tonelada; y por cada \u00a0 tonelada en exceso de 70.000, 200 DEG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ninguna de las disposiciones del inciso (a) supra \u00a0 afectar\u00e1 a los l\u00edmites de la responsabilidad establecidos en el p\u00e1rrafo 1(a) \u00a0 supra que se aplican a una Parte en calidad de operador estatal, ni a los \u00a0 derechos y las obligaciones de las Partes que no sean partes de ninguno de \u00a0 dichos tratados, ni a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7(1) y el art\u00edculo 7(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La responsabilidad no ser\u00e1 limitada si se \u00a0 demuestra que la emergencia ambiental fue el resultado de un acto u omisi\u00f3n del \u00a0 operador cometido con la intenci\u00f3n de causar dicha emergencia o temerariamente y \u00a0 a sabiendas de que probablemente resultar\u00eda dicha emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 revisar\u00e1 los l\u00edmites indicados en los p\u00e1rrafos 1(a) y 1(b) supra cada tres a\u00f1os, \u00a0 o antes a pedido de cualquiera de las Partes. Toda enmienda a estos l\u00edmites, que \u00a0 se determinar\u00e1 despu\u00e9s que se efect\u00faen consultas entre las Partes y sobre la \u00a0 base de asesoramiento, incluido asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, se har\u00e1 de \u00a0 conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 13(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A efectos del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cnave\u201d significa una embarcaci\u00f3n de cualquier \u00a0 tipo que opere en el medio marino e incluye los aliscafos, los aerodeslizadores, \u00a0 los sumergibles, las naves flotantes y las plataformas fijas o flotantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cDEG\u201d significa derechos especiales de giro tal \u00a0 como los define el Fondo Monetario Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el tonelaje de una nave ser\u00e1 el arqueo bruto \u00a0 calculado de conformidad con las reglas de c\u00e1lculo de tonelaje contenidas en el \u00a0 Anexo I de la Convenci\u00f3n Internacional Sobre Medici\u00f3n del Tonelaje de Barcos, de \u00a0 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte no ser\u00e1 responsable por el hecho de que un \u00a0 operador, que no sea uno de sus operadores estatales, no realice una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta en la medida en que dicha Parte haya tomado medidas apropiadas en el \u00a0 marco de su competencia, incluida la aprobaci\u00f3n de leyes y reglamentos, acciones \u00a0 administrativas y medidas para aplicar las disposiciones, a fin de asegurar el \u00a0 cumplimiento del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 SEGURO Y OTRAS GARANT\u00cdAS FINANCIERAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte requerir\u00e1 que sus operadores tengan un \u00a0 seguro suficiente u otras garant\u00edas financieras, como la garant\u00eda de un banco o \u00a0 instituci\u00f3n financiera similar, para cubrir la responsabilidad de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 6(1) hasta los l\u00edmites aplicables establecidos en el art\u00edculo \u00a0 9(1) y el art\u00edculo 9(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte podr\u00e1 requerir que sus operadores \u00a0 tengan un seguro suficiente u otras garant\u00edas financieras, como la garant\u00eda de \u00a0 un banco o instituci\u00f3n financiera similar, para cubrir la responsabilidad de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 6(2) hasta los l\u00edmites aplicables establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 9(1) y el art\u00edculo 9(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1 y \u00a0 2 supra, una Parte podr\u00e1 tener autoseguro con respecto a sus operadores \u00a0 estatales, incluidos aquellos que realicen actividades en respaldo de la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 EL FONDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda del Tratado Ant\u00e1rtico mantendr\u00e1 y \u00a0 administrar\u00e1 un fondo, de conformidad con Decisiones que incluyan mandatos \u00a0 aprobados por las Partes, con el prop\u00f3sito de facilitar los medios necesarios \u00a0 para, entre otras cosas, el reembolso de los costos razonables y justificados \u00a0 incurridos por una Parte o m\u00e1s de una al realizar una acci\u00f3n de respuesta de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5(2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Parte o cualesquiera Partes podr\u00e1n \u00a0 presentar una propuesta a la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico para que \u00a0 se efect\u00fae un reembolso con recursos del fondo. Dicha propuesta podr\u00e1 ser \u00a0 aprobada por la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, en cuyo caso ser\u00e1 \u00a0 aprobada mediante una Decisi\u00f3n. La Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 podr\u00e1 solicitar el asesoramiento del Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 ambiente acerca de dicha propuesta, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al aplicar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico deber\u00e1 tomar debidamente en cuenta \u00a0 circunstancias y criterios especiales, como el hecho de que el operador \u00a0 responsable sea un operador de la Parte que solicita el reembolso, que se \u00a0 desconozca la identidad del operador responsable o que dicho operador no est\u00e9 \u00a0 sujeto a las disposiciones del presente Anexo, la quiebra imprevista de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros o la entidad financiera pertinente o la aplicaci\u00f3n de una \u00a0 exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Estado o persona podr\u00e1 hacer \u00a0 contribuciones voluntarias al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 ENMIENDA O MODIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Anexo podr\u00e1 ser enmendado o \u00a0 modificado por una Medida adoptada de conformidad con el art\u00edculo IX (1) del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de una Medida conforme al art\u00edculo \u00a0 9(4) y en cualquier otro caso a menos que la Medida en cuesti\u00f3n especifique lo \u00a0 contrario, se considerar\u00e1 que la enmienda o modificaci\u00f3n ha sido aprobada, y \u00a0 entrar\u00e1 en vigor, un a\u00f1o despu\u00e9s de la clausura de la Reuni\u00f3n Consultiva del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico en la que haya sido adoptada, a menos que una o m\u00e1s Partes \u00a0 Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico notifiquen al Depositario, dentro de ese \u00a0 plazo, que desean una pr\u00f3rroga o que no est\u00e1n en condiciones de aprobar dicha \u00a0 Medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda enmienda o modificaci\u00f3n del presente Anexo \u00a0 que entre en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 o 2 supra entrar\u00e1 en vigor \u00a0 con posterioridad para cualquier otra Parte cuando el Depositario haya recibido \u00a0 la notificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n el 18 de octubre de 2018,[3] Alejandra Valencia \u00a0 G\u00e4rtner, actuando en calidad de Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores, explic\u00f3 las razones por las cuales \u00a0 considera que la Corte Constitucional debe declarar exequible la Ley 1880 del 9 \u00a0 de enero de 2018, aprobatoria del instrumento internacional en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, resalt\u00f3 que \u201cLa Ant\u00e1rtida, es \u00a0 una zona que comprende el 26 por ciento de todas las zonas silvestres del mundo, \u00a0 representa el 90 por ciento de todo el hielo terrestre, el 70 por ciento de toda \u00a0 el agua dulce en la tierra, y abarca 36 millones de kil\u00f3metros cuadrados \u00a0 adicionales de oc\u00e9ano, cuyas aguas albergan el sistema marino m\u00e1s productivo del \u00a0 planeta.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, expuso el proceso de regulaci\u00f3n de la \u00a0 Ant\u00e1rtida, su avance hist\u00f3rico, e indic\u00f3 los 4 convenios principales por los que \u00a0 est\u00e1 compuesto actualmente el sistema del Tratado Ant\u00e1rtico, dentro de los \u00a0 cuales se enmarca la norma objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, precis\u00f3 que el Protocolo consta de \u00a0 27 art\u00edculos y 6 anexos, de los cuales destaca que su contenido tiene como \u00a0 prop\u00f3sito darle a la Ant\u00e1rtida un estatus de \u201c\u2026reserva natural, consagrada \u00a0 por la paz y la ciencia\u201d y tiene como pilar principal que \u201ccualquier \u00a0 actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, estar\u00e1 prohibida.\u201d[5] \u00a0Es decir, que la ratificaci\u00f3n del acuerdo internacional por parte del Estado \u00a0 colombiano es fundamental, pues \u201c\u2026el continente Ant\u00e1rtico representa una zona \u00a0 de especial inter\u00e9s, en tanto juega el papel regulador del clima mundial, es \u00a0 punto de inicio de innumerables cadenas tr\u00f3ficas y adem\u00e1s se erige como un \u00a0 insuperable laboratorio para entender los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos y sus efectos.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, sostiene que el \u00a0 descongelamiento total de las capas del hielo de la Ant\u00e1rtida representar\u00eda un \u00a0 aumento del nivel del mar de al menos 60 metros, por lo que las comunidades \u00a0 costeras ser\u00edan las m\u00e1s afectadas, incluyendo las colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, resalt\u00f3 que Colombia no puede ser \u00a0 ajena a este tipo de escenarios internacionales dado que \u201cno tomar parte en \u00a0 estos foros equivaldr\u00eda a negarse la posibilidad de prevenir y mitigar los \u00a0 efectos adversos que causa la actividad humana en nuestro espacio vital\u201d y \u00a0 expuso que \u201cla ratificaci\u00f3n de este Protocolo es un paso necesario para la \u00a0 eventual consolidaci\u00f3n de Colombia como Estado Consultivo del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, agreg\u00f3 que el instrumento \u00a0 internacional debe ser declarado exequible, ya que cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 formales previstos por la Constituci\u00f3n para la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 legislativa, cuyo contenido refleja los principios y postulados que gobiernan al \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito radicado en la Secretar\u00eda General el 25 de octubre de 2018,[8] \u00a0Ricardo Abello, actuando como miembro de la Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia, se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n de la Ley 1880 de 2018, \u00a0 aprobatoria del Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, solicitando que se declare la exequibilidad, con base en las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que los tratados \u00a0 internacionales en estudio siguen los lineamientos y complementan otras normas \u00a0 internacionales en materia del medio ambiente: \u201cPor un lado, retoma los \u00a0 principios de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, que fueron consagrados en el \u00a0 derecho interno colombiano mediante\u00a0 la ley 99 de 1993\u201d y, por \u00a0 otro, comparten una misma filosof\u00eda de protecci\u00f3n al ambiente sano conforme con \u00a0 lo manifestado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en su Opini\u00f3n \u00a0 Consultiva No. 23 de 2017.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirm\u00f3 que el Tratado fomenta las \u00a0 labores de investigaci\u00f3n en la zona ant\u00e1rtida por parte del Estado. Adem\u00e1s, \u00a0 manifiesta que los diferentes instrumentos que conforman la Ley 1880 de 2018 \u00a0 consagran principios medioambientales regulados en otros convenios y decisiones \u00a0 de tribunales internacionales, puesto que se trata de obligaciones para cada uno \u00a0 de los Estados parte y, en ese sentido, es claro que las cargas que genera el \u00a0 Acuerdo se encuentran en consonancia con la Carta Pol\u00edtica, por tal raz\u00f3n, no \u00a0 hay impedimento alguno para que sea ratificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, consider\u00f3 que la Corte Constitucional \u00a0 puede pronunciarse de forma favorable para que el Estado colombiano ratifique el \u00a0 Protocolo, pues no prev\u00e9 norma alguna contraria al esp\u00edritu o al tenor literal \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito presentado el 16 de octubre de 2018,[10] \u00a0el Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible la Ley 1880 del 9 \u00a0 de enero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, resalt\u00f3 la importancia del \u00a0 instrumento internacional objeto de control, como mecanismo creado para el \u00a0 fortalecimiento y conservaci\u00f3n de los ecosistemas ubicados en la zona ant\u00e1rtica. \u00a0 En particular, sostuvo que, de acuerdo con el Protocolo, las actividades en el \u00a0 \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico deben ser planificadas y realizadas de tal modo que \u00a0 se limite el impacto perjudicial, sobre el medio ambiente ant\u00e1rtico,[11] \u00a0raz\u00f3n por la cual sus previsiones son conformes a los principios contenidos en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica que consagran la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de \u00a0 proteger las riquezas ambientales. En palabras el interviniente: \u201cel \u00a0 Protocolo se ajusta a dicho prop\u00f3sito, puesto que, reconoce la importancia de \u00a0 esta zona geogr\u00e1fica para la regulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los procesos \u00a0 clim\u00e1ticos y ambientales.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que el instrumento internacional desarrolla \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 80 Superior, que impone al Estado el deber de \u00a0 garantizar el desarrollo sostenible y, en ese sentido, es exequible, ya que en \u00a0 su conjunto desarrolla las medidas pertinentes para atender las necesidades \u00a0 actuales de conservaci\u00f3n del espacio ant\u00e1rtico y reconocer que el cuidado de \u00a0 dicha zona debe adelantarse de manera urgente.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Libre- Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 el 18 de octubre de 2018[14], \u00a0 Javier Enrique Santander D\u00edaz, coordinador del Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de \u00a0 Bogot\u00e1, y Camila Alejandra Rozo Ladino, abogada de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Libre, solicitaron a la Corte Constitucional declarar la \u00a0 exequibilidad total del tratado, al considerar que se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y al bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, en lo que concierne al Protocolo \u00a0 Adicional al Tratado Ant\u00e1rtico sobre protecci\u00f3n ambiental sostuvieron que \u00a0 \u201creconoce la necesidad de reforzar e incrementar la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente ant\u00e1rtico para garantizar exclusivamente los fines pac\u00edficos, \u00a0 cient\u00edficos e investigativos. Los objetivos y principios que se contemplan \u00a0 constituyen la justificaci\u00f3n y las herramientas para interpretar las \u00a0 disposiciones del protocolo y las medias particulares que se adoptan.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, explicaron que el Protocolo al \u00a0 establecer las materias contentivas de: (1) definiciones, (2) cooperaci\u00f3n entre \u00a0 las partes, (3) evaluaci\u00f3n del impacto sobre el medio ambiente, (4) reuniones \u00a0 consultivas del tratado, (5) creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de protecci\u00f3n, (6) \u00a0 cumplimiento e inspecci\u00f3n, (7) acciones de emergencia, (8) responsabilidad, (9) \u00a0 procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias, (10) ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y \u00a0 vigencia, y (10) reservas prohibidas, modificaciones y enmiendas[16], \u00a0 armoniza plenamente con los fines esenciales del Estado Social de Derecho y de \u00a0 los derechos colectivos y del ambiente contenidos en el T\u00edtulo 2-cap\u00edtulo 3 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, de manera puntual le \u00a0 solicitaron a la Corte examinar el alcance del art\u00edculo 24 del Protocolo de \u00a0 an\u00e1lisis junto con los anexos II, III, IV, y V, con el prop\u00f3sito de realizar un \u00a0 estudio completo de la constitucionalidad \u201csobre las excepciones que \u00a0 posibilitan realizar las actividades prohibidas, con el fin de determinar si se \u00a0 cumplen con los principios rectores del derecho ambiental.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242 \u00a0 \u2012numeral 2\u2012 y 278 \u2012numeral 5\u2012 del texto constitucional, en concordancia con el \u00a0 art\u00edculo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991, el se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, present\u00f3 concepto n\u00famero 6480 dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad de la norma objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la \u00a0 ley aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un \u00a0 recuento de la etapa pre legislativa y legislativa de la misma, advirti\u00f3 que se \u00a0 ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el \u00a0 particular, se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos de presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n antes de darle tr\u00e1mite en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva, surti\u00f3 los debates \u00a0 reglamentarios, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, y se \u00a0 aprob\u00f3 conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al an\u00e1lisis material del \u00a0 tratado internacional, la Procuradur\u00eda destac\u00f3 que el mismo busca desarrollar \u00a0 los objetivos trazados en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico, ratificado por Colombia mediante la Ley 164 de 1993 y \u00a0 declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-073 de 1995, \u00a0 referentes a hacer frente y reforzar la respuesta mundial a los efectos adversos \u00a0 del cambio clim\u00e1tico. De manera expl\u00edcita, se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA trav\u00e9s de las normas estudiadas se desarrollan \u00a0 valores, principios, derechos y deberes superiores relacionados con la soberan\u00eda \u00a0 del Estado y la llamada \u2018constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019, como (i) la conservaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales y su relaci\u00f3n con la paz y el desarrollo cient\u00edfico; (ii) \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n del derecho ambiental; (iii) la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las \u00a0 controversias internacionales; y (iv) el principio de la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos en las relaciones internacionales.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido detallado \u00a0 indic\u00f3 que, a trav\u00e9s del pre\u00e1mbulo del Protocolo, los Estados Parte manifiestan \u00a0 la necesidad de emprender acciones de protecci\u00f3n del medio ambiente Ant\u00e1rtico, \u00a0 de tal forma que dicha \u00e1rea tenga como \u00fanico prop\u00f3sito fines pac\u00edficos, como la \u00a0 observaci\u00f3n cient\u00edfica y la investigaci\u00f3n de procesos de importancia mundial; de \u00a0 all\u00ed la prohibici\u00f3n t\u00e1cita de adelantar cualquier explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que el tratado \u00a0 internacional contiene 5 anexos que abordan temas como la protecci\u00f3n a la fauna \u00a0 y flora nativa, las indicaciones para prevenir la introducci\u00f3n de \u00a0 microorganismos, la eliminaci\u00f3n y tratamiento de residuos, en donde incluye \u00a0 obligaciones generales a cargo de cada Estado,[20] lo cual \u00a0 \u201c\u2026se ajusta a la visi\u00f3n constitucional de la conservaci\u00f3n del ambiente, la \u00a0 preservaci\u00f3n de la paz, el desarrollo cient\u00edfico y la intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0 la econom\u00eda para salvaguardar el ambiente.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, realiz\u00f3 un \u00a0 recuento del contenido normativo del Acuerdo se\u00f1alando que en su totalidad se \u00a0 encuentra ajustado a las disposiciones constitucionales, pues consider\u00f3 que \u00a0 dicho instrumento internacional desarrolla lo contemplado en el art\u00edculo 80 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, sobre los principios de planeaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0 siguiendo el modelo de desarrollo sostenible que ha venido exponiendo en sus \u00a0 providencias la Corte[22] \u00a0con fundamento en los pilares de una \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, debido a \u00a0 que centra su atenci\u00f3n en evitar efectos nocivos sobre el medio ambiente y en \u00a0 las acciones de respuesta en casos de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma orientaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el Protocolo, sus Anexos y Ap\u00e9ndice se ajustan a la Constituci\u00f3n, en tanto \u00a0 promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, de acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 9 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de modo que \u00a0 la norma bajo estudio \u201c\u2026incluye medidas de cooperaci\u00f3n, cumplimiento de buena \u00a0 fe de las obligaciones internacionales y deberes de informaci\u00f3n a las Partes y a \u00a0 organismos internacionales.\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, solicita a \u00a0 la Corte declarar exequible la Ley 1880 de 2018, aprobatoria del Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre la protecci\u00f3n del Medio Ambiente, sus Anexos y Ap\u00e9ndice, \u00a0 por ajustarse cabalmente a las normas constitucionales y por tratarse de una ley \u00a0 de especial importancia que propende por la conservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 global. En ese sentido, anot\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026acordar con otros Estados del Sistema de \u00a0 Naciones Unidas que un lugar fundamental para el equilibrio del planeta y de \u00a0 inter\u00e9s para toda la humanidad, como el \u00e1rea ant\u00e1rtica, sea declarada como \u00a0 reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia, se acompasa plenamente con los \u00a0 derechos a gozar de un ambiente sano, a la paz, y a contribuir y beneficiarse \u00a0 del progreso cient\u00edfico, acorde al pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos 22, 79, 67, 69, \u00a0 70, 71, 333, 334 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la funci\u00f3n prevista en el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional \u00a0 es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1880 de 2017, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho \u00a0 en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de \u00a0 octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d, \u00a0 es aprobatoria de un tratado p\u00fablico, por lo cual, tanto desde el punto de vista \u00a0 formal como material, esta Corporaci\u00f3n es competente para adelantar su examen de \u00a0 constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado[25] \u00a0que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus \u00a0 leyes aprobatorias se supedita a los siguientes aspectos normativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es previo al perfeccionamiento del tratado pero posterior a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n Presidencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es autom\u00e1tico, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Es integral, puesto que el an\u00e1lisis de constitucionalidad recae \u00a0 sobre los aspectos formales, as\u00ed como los materiales de la ley y el tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Una vez efectuado el examen, las determinaciones de la Corte \u00a0 tienen fuerza de cosa juzgada absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Es un requisito sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que, su finalidad es \u00a0 garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales adquiridos por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n formal del tratado internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos, a saber: (i) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 firma del acuerdo internacional; y (ii) el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y \u00a0 su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta \u00a0 manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley \u00a0 aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AN\u00c1LISIS FORMAL DE LA SUSCRIPCI\u00d3N Y \u00a0 APROBACI\u00d3N DEL TRATADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Reglas y \u00a0 subreglas jurisprudenciales para el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de \u00a0 constitucionalidad del acuerdo internacional y su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n \u00a0 formal del tratado internacional y su ley aprobatoria comprende dos dimensiones, \u00a0 a saber: (i) el an\u00e1lisis de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases \u00a0 de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del acuerdo internacional, de acuerdo con el \u00a0 ordenamiento; y (ii) la plena observancia del tr\u00e1mite legislativo dispuesto para \u00a0 su ley aprobatoria ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-011 de 2010, reiterada en la C-184 de 2016, \u00a0 explic\u00f3 que las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un \u00a0 procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es \u00a0 el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales, a saber: (i) el \u00a0 debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos \u00a0 relativos a relaciones internacionales[26]; y (ii) una \u00a0 vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0 los requisitos establecidos en las reglas y subreglas jurisprudenciales que \u00a0 gu\u00edan la labor de la Sala Plena en el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional y su ley aprobatoria son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fase \u00a0 previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del acuerdo y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en las \u00a0 sentencias C-582 de 2002, C-933 de 2006 y C-534 de 2008, entre otras, sostuvo \u00a0 que la revisi\u00f3n constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias, incluye el examen de las facultades dadas al representante del \u00a0 Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del \u00a0 respectivo instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 7 al 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados de 1969, aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985, existe \u00a0 una representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano cuando[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La persona delegada presenta plenos poderes (7.1-a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la pr\u00e1ctica del Estado o de otras circunstancias, se \u00a0 presume que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la \u00a0 negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos efectos, por lo que se \u00a0 prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0 Se presume, a partir de las funciones que cumple la \u00a0 persona delegada, que no tiene que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00a0 evento, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de \u00a0 negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de \u00a0 Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a), (b) el jefe de la misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (c) el \u00a0 representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante \u00a0 una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n del 20 \u00a0 de febrero de 2018[28], \u00a0 firmada por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que el \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de \u00a0 octubre de 1991&#8230;\u201d fueron suscritos por el entonces Embajador de Colombia \u00a0 ante el Gobierno de Espa\u00f1a, William Jaramillo G\u00f3mez, quien contaba con plenos \u00a0 poderes conforme al art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados de 1969[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u201c&#8230; su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de \u00a0 octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d \u00a0 fueron acordados de manera posterior a la firma del Protocolo, los cuales \u00a0 recibieron la aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, \u00a0el d\u00eda 11 de marzo de 2016, por lo que \u00a0 no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, y en el mismo acto orden\u00f3 \u00a0 someterlos a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir que la representaci\u00f3n del Estado fue \u00a0 v\u00e1lida, de conformidad con el literal a), numeral 1, del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y el art\u00edculo 189.2 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la Sala Plena observa que, comoquiera que se trata \u00a0 de un sistema de tratados que se ha venido desarrollando en varias fases desde \u00a0 la firma del tratado originario en el a\u00f1o 1959 y del cual Colombia es parte \u00a0 desde 1987, se debe precisar que el Protocolo, el ap\u00e9ndice y los primeros cuatro \u00a0 anexos gozaron de plenos poderes conferidos al entonces embajador de Colombia \u00a0 ante el Gobierno de Espa\u00f1a, siendo suscrito el poder el 27 de septiembre de 1991[30] y, \u00a0 consecuentemente, firmado el Protocolo, su ap\u00e9ndice y sus primeros cuatro anexos \u00a0 el 4 de octubre de esa misma anualidad, ya que estos son parte integrante del \u00a0 mismo, de acuerdo con el art\u00edculo 9 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto la participaci\u00f3n de Colombia en la fase de negociaci\u00f3n de \u00a0 los Anexos V y VI, cabe se\u00f1alar que, de conformidad con la certificaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, obrante a folio 80 del plenario, estos no \u00a0 fueron abiertos para la firma, sino que est\u00e1n sujetos a aceptaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 9 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional (sentencias C-251 de 1997 y C-829 de 2013) ha \u00a0 precisado que para definir si una autoridad puede representar v\u00e1lidamente al \u00a0 Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de un tratado, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados \u201c(&#8230;) En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, \u00a0 se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de \u00a0 Gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los \u00a0 actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b) los Jefes de misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado \u00a0 acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los \u00a0 representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o \u00a0 uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, \u00a0 organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Necesidad y \u00a0 realizaci\u00f3n de consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la sentencia C-184 de 2016, mediante la cual este \u00a0 Tribunal reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales para la procedencia de la consulta \u00a0 previa frente a los tratados internacionales, \u201c(i) las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma \u00a0 directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o \u00a0 administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren \u00a0 directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de consulta \u00a0 antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento \u00a0 internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de \u00a0 libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se \u00a0 tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00e9tnica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al someter el tratado objeto de examen a las precitadas reglas, la \u00a0 Corte encuentra que en este caso no era obligatorio adelantar el proceso de \u00a0 consulta previa por las siguientes razones. En primer lugar, se trata de una ley \u00a0 aprobatoria de un tratado para la protecci\u00f3n global del medio ambiente ant\u00e1rtico \u00a0 y los ecosistemas dependientes y asociados, por lo tanto, en principio, no es \u00a0 necesario adelantar ese procedimiento. En segundo lugar, visto el contenido \u00a0 material del tratado, es claro que no se refiere de manera directa y expresa a \u00a0 aquellos elementos que, prima facie, deben ser protegidos a trav\u00e9s de la \u00a0 consulta previa. En efecto, el tratado no pretende redefinir o alterar el \u00a0 territorio de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, no se refiere a la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios determinados donde habiten \u00a0 estas comunidades y tampoco se refiere a temas relacionados con las entidades \u00a0 locales de las unidades territoriales de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, observa la Corte que el tratado no est\u00e1 estableciendo \u00a0 nuevos derechos, obligaciones, restricciones o grav\u00e1menes para los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales; como tampoco est\u00e1 afectando de manera alguna su status \u00a0 en tanto pueblos ind\u00edgenas o grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para el Presidente de la Rep\u00fablica no era \u00a0 obligatorio adelantar consulta previa en el tr\u00e1mite de la Ley 1880 de 2016, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n \u00a0 del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid \u00a0 el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de \u00a0 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala reitera su posici\u00f3n en cuanto a que esta decisi\u00f3n \u00a0 no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se adopten para \u00a0 implementar el \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de \u00a0 octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00a0 \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005, eventos en los \u00a0 que deber\u00e1 estudiarse la pertinencia de la consulta previa en cada ocasi\u00f3n en \u00a0 que se expida un cuerpo normativo y, si las materias reguladas re\u00fanen las \u00a0 caracter\u00edsticas que hacen obligatoria la consulta, \u00e9sta deber\u00e1 llevarse a cabo \u00a0 antes de la aprobaci\u00f3n de la medida legislativa o administrativa. De lo \u00a0 contrario, reitera la Sala Plena, quedar\u00eda viciada de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2016, el Presidente de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el \u00a0 \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00a0 \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado \u00a0 en Estocolmo, el 17 de junio de 2005 y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, por lo que se cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n contenida en \u00a0 el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece como \u00a0 una de sus funciones la celebraci\u00f3n de tratados internacionales y el deber de \u00a0 someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Fase legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas \u00a0 en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones remitidas a la \u00a0 Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo \u00a0 los n\u00fameros 049 de 2016 Senado y 219 de 2016 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1880 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00a0 \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado \u00a0 en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del \u00a0 Gobierno, e iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley correspondiente a la aprobaci\u00f3n del \u201cProtocolo \u00a0 al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus \u00a0 Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u201cAnexo V\u201d, \u00a0 adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado en \u00a0 Estocolmo, el 17 de junio de 2005, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 el 26 de julio de 2016[31] por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, el Ministro \u00a0 de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, el Ministro de Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia y el \u00a0 Ministro de Minas y Energ\u00eda, doctor Germ\u00e1n Arce Zapata[32]. \u00a0 El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 550 del 29 de julio de 2016[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 remiti\u00f3 el Proyecto de Ley 049 de 2016 al Presidente de esa c\u00e9lula legislativa \u00a0 para que procediera a su reparto, advirti\u00e9ndole que por la materia que trata el \u00a0 proyecto de ley, la competencia correspond\u00eda a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente. Por tal raz\u00f3n, el mismo d\u00eda, el entonces Presidente \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica reparti\u00f3 el mencionado proyecto de ley a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se observa que (i) la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley por parte del Gobierno Nacional, (ii) el inicio del tr\u00e1mite legislativo en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica, y (iii) la publicaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria junto con su exposici\u00f3n \u00a0 de motivos, cumplieron los requisitos constitucionales para iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Designaci\u00f3n de ponente. La Mesa \u00a0 Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante oficio CSE-CS-0235-2016 del 3 de agosto de 2016, design\u00f3 \u00a0 como ponente del Proyecto de Ley 049 de 2016 al Senador Jimmy Chamorro Cruz[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Informe de \u00a0 ponencia. El informe de ponencia para primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue presentado por el \u00a0 mencionado senador, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 835 del 4 de \u00a0 octubre de 2016[35], \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y art\u00edculo 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Anuncio previo. El \u00a0 Proyecto de Ley 049 de 2016 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 11 de octubre de 2016[36], \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 185 del 28 de marzo de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El \u00a0 presidente, Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) por \u00a0 favor anuncie los dos proyectos m\u00e1s los otros que est\u00e1n disponibles para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, se\u00f1ora secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Subsecretaria de la Comisi\u00f3n, doctora Claudia Patricia \u00c1lzate Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el \u00a0 anuncio de proyectos de ley para la siguiente sesi\u00f3n convocada por la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 49 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III y IV\u201d, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00a0 \u201cAnexo V\u201d, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u201cAnexo VI\u201d, adoptado \u00a0 en Estocolmo, el 17 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministerios de Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Defensa y Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 550 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 835 de 2016.&#8221;[37] \u00a0(Negrillas y cursiva originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la parte \u00a0 final de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 11 de octubre de 2016, se cit\u00f3 a los \u00a0 senadores integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d \u2012como \u00a0 se indic\u00f3 en el anuncio\u2012, revisando el consecutivo de actas, dicha sesi\u00f3n tuvo \u00a0 lugar el siguiente 19 de octubre, fecha en la cual se aprob\u00f3 el proyecto de ley, \u00a0 por lo cual la Sala evidencia que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 049 de 2016 se cumpli\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n previa a \u00a0 aquella en la cual fue decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-047 de \u00a0 2017, la Corte precis\u00f3 que si bien el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, exige que en una \u00a0 sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una \u00a0 sesi\u00f3n posterior, y que se convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. \u00a0 Justamente la Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables, aquellos \u00a0 que utilizan expresiones como \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d, entre otras, sin que exista un vicio \u00a0 de forma que afecte aquella regla constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto \u00a0 el objeto del anuncio previo es el conocimiento de los proyectos de ley que \u00a0 ser\u00e1n objeto de decisi\u00f3n, con el fin de no sorprender a los congresistas y de \u00a0 que \u00e9stos preparen la discusi\u00f3n, de tal manera que lo relevante es que del \u00a0 contexto existan elementos que permitan determinar con claridad cu\u00e1ndo se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n. En este caso, como en el anuncio se indic\u00f3 que la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se efectuar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d, \u00a0 no cabe duda de que se cumpli\u00f3 plenamente con la exigencia constitucional del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita \u00a0 el 12 de mayo de 2018 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue discutido, votado \u00a0 y aprobado en primer debate el 19 de octubre de 2016, seg\u00fan consta en el Acta N\u00b0 \u00a0 9 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 185 del 28 de marzo \u00a0 de 2017, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 8 de los 13 \u00a0 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, quienes votaron de forma nominal y p\u00fablica \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n con la que termina el informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia del Proyecto de Ley n\u00famero 49 de 2016 Senado[38]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Omisi\u00f3n de la lectura del articulado[39]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto de Ley y el querer de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senadores de que pasar\u00e1 a Segundo Debate[40]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. \u00a0 Publicaci\u00f3n. El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1101 del 6 de diciembre \u00a0 de 2016[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Segundo debate en la Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1. Designaci\u00f3n de ponente. El \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, en la misma sesi\u00f3n del 19 de octubre design\u00f3 como ponente para \u00a0 segundo debate al senador Jimmy Chamorro Cruz[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2. Informe de \u00a0 ponencia. El informe de ponencia favorable para \u00a0 segundo debate ante la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1101 del 6 de diciembre de 2016[43], \u00a0en cumplimiento de los art\u00edculos 157 y 185 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.3. Anuncio previo. El \u00a0 Proyecto de Ley 049 de 2016 fue anunciado por la Secretar\u00eda de Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica en la sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2016, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta No. 47 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 304 \u00a0 del 5 de mayo de 2017[44], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos y los ascensos de polic\u00edas y \u00a0 militares que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace el \u00a0 anuncio de los Proyectos siguiendo la instrucci\u00f3n del querido Senador Gal\u00e1n y la \u00a0 Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0 entonces, anuncios. Proyectos de ley y de Actos Legislativos qu\u00e9 ser\u00e1n \u00a0 considerados y eventualmente votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0 Corporaci\u00f3n senatorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 49 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III, IV&#8221;, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su &#8220;Anexo \u00a0 V&#8221;, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su &#8220;Anexo VI&#8221;, adoptado en \u00a0 Estocolmo, el 17 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n hechos \u00a0 los anuncios para la sesi\u00f3n siguiente a la de hoy, se\u00f1ora Presidenta\u201d \u00a0 [45] \u00a0(Negrillas y cursiva originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la parte \u00a0 final de la sesi\u00f3n llevada a cabo el 13 de diciembre de 2016 se cit\u00f3 a los \u00a0 senadores integrantes de la Plenaria para la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d \u2012como se indic\u00f3 en el anuncio\u2012, \u00a0 revisando el consecutivo de actas, dicha sesi\u00f3n tuvo lugar el siguiente 14 de \u00a0 diciembre, fecha en la cual se aprob\u00f3 el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la \u00a0 Sala Plena evidencia que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley 049 de 2016 se cumpli\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n previa a aquella en la \u00a0 cual fue decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como previamente se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, la Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables aquellos que \u00a0 utilizan expresiones como \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d, entre otras, sin que exista un vicio \u00a0 de forma que afecte aquella regla constitucional, por cuanto el objeto del \u00a0 anuncio previo es el conocimiento de los proyectos de ley que ser\u00e1n objeto de \u00a0 decisi\u00f3n, con el fin de no sorprender a los congresistas y de que \u00e9stos preparen \u00a0 la discusi\u00f3n. Para el caso sub examine, el anuncio indic\u00f3 que la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se efectuar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de plenaria\u201d, \u00a0 no cabe duda de que se cumpli\u00f3 plenamente con la exigencia constitucional del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita \u00a0 el 14 de febrero de 2018 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 el proyecto de ley fue discutido, votado y aprobado en segundo debate el 14 de \u00a0 diciembre de 2016, seg\u00fan consta en el Acta No. 48 de la misma fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 305 del 5 de mayo de 2016, con un qu\u00f3rum decisorio \u00a0 integrado por 67 senadores que conforman la Plenaria de esa Corporaci\u00f3n, quienes \u00a0 votaron en concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la \u00a0 Ley 5a de 1992[46] \u00a0por unanimidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado \u00a0 del proyecto y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 49 de 2016 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III, IV&#8221;, hecho \u00a0 en Madrid el 4 de octubre de 1991, su &#8220;Anexo V&#8221;, adoptado en Bonn, el 17 de \u00a0 octubre de 1991, y su &#8220;Anexo VI&#8221;, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la \u00a0 Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado haga tr\u00e1nsito \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes? Y estos respondes afirmativamente.&#8221;[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se advierte que \u00a0 en la \u201caprobaci\u00f3n\u201d de la iniciativa se cont\u00f3 con la mayor\u00eda requerida, \u00a0como lo exige el Acto Legislativo 01 de 2009, compuesta por 67 integrantes que \u00a0 hacen parte de la plenaria; as\u00ed mismo, se constata el cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, en el que se \u00a0 establece que la votaci\u00f3n del proyecto debe coincidir con la sesi\u00f3n previamente \u00a0 anunciada, esto es, el 14 de diciembre de 2016 y de otra, la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 requisitos de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa, mayor\u00edas requeridas, \u00a0 sistema y forma de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se trata de una excepci\u00f3n a la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal, ya que de conformidad con la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Secretario General del Senado el 7 de febrero de 2018, obrante a folios \u00a0 85 y 86 del expediente, la votaci\u00f3n en segundo debate (Plenaria del Senado) se \u00a0 realiz\u00f3 de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16[48] \u00a0del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, el cual dispone que no se requiere \u00a0 votaci\u00f3n nominal en caso de unanimidad, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que exista total claridad, de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009 que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa el voto de sus \u00a0 miembros ser\u00e1 \u201cnominal y publico excepto en los casos que determine la ley\u201d, \u00a0 por lo que esta forma de votaci\u00f3n se constituye en la regla general. Sin \u00a0 embargo, el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 130 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 e introdujo en el art\u00edculo 129 las excepciones a la votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica, entre las cuales se encuentra la unanimidad en la respectiva comisi\u00f3n \u00a0 o plenaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.6. Tr\u00e1nsito entre la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente y la aprobaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General del Senado de la Republica[50], \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue dada el 19 de octubre de 2016, y ante \u00a0 la Plenaria del Senado de la Republica fue aprobada en Segundo Debate el 14 de \u00a0 diciembre de 2016. Es evidente, entonces, que se realiz\u00f3 en un t\u00e9rmino \u00a0 superior a 8 d\u00edas, en relaci\u00f3n con la fecha de aprobaci\u00f3n del texto en \u00a0 primer debate, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Tercer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. Designaci\u00f3n de ponente. La Mesa \u00a0 Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, mediante el Acta de Designaci\u00f3n de Ponentes No. 19 del 7 de \u00a0 febrero del 2017, comunicada mediante Oficio No. CSCP. 3.2.2.02.551\/17 (IS) \u00a0 design\u00f3 como ponentes para el Proyecto de Ley No. 219 de 2016 C\u00e1mara, No. 49 de \u00a0 2016 Senado, a los siguientes congresistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo, Ponente Coordinador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Villamizar Ortiz, Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Eduardo Hoyos Salazar, Ponente[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. Informe de \u00a0 ponencia. El informe de ponencia favorable para \u00a0 tercer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 248 del 21 de abril de 2017[52], \u00a0en cumplimiento de los art\u00edculos 157 y 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculos 153 y 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. El informe de \u00a0 ponencia termina con la proposici\u00f3n para \u201caprobar en primer debate, sin \u00a0 modificaciones, el Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 \u00a0 Senado\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.3. Anuncio previo. El \u00a0 Proyecto de Ley 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado, fue anunciado por el \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en la \u00a0 sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2017[53], \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 660 del 8 de agosto de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hace el \u00a0 uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, el doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente. \u00a0 Me permito hacer anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n \u00a0 donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Proyecto de ley d\u00e1ndole cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que \u00a0 en la sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2017 se anunci\u00f3 el proyecto de ley en la cual se \u00a0 cit\u00f3 a los integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente para la \u00a0 \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d \u2012como se indic\u00f3 en el anuncio\u2012. Al \u00a0 revisar el consecutivo de las actas, la sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el siguiente 6 de \u00a0 junio, fecha en la cual se aprob\u00f3 el proyecto de ley. De esta manera, la Sala \u00a0 advierte que el anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley n\u00famero 219 \u00a0 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado, se cumpli\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n previa \u00a0 a aquella en la cual fue decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo se mencion\u00f3 en \u00a0 precedencia y ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional, si bien el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, exige que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los \u00a0 proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, y que se \u00a0 convoque para su aprobaci\u00f3n en una fecha futura, tambi\u00e9n es cierto que esa fecha \u00a0 puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. \u00a0Justamente la Corte ha avalado como anuncios con fechas determinables aquellos \u00a0 que utilizan expresiones como \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d o \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d, entre otras, sin que exista un vicio \u00a0 de forma que afecte dicha regla constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso sub \u00a0 examine, en el anuncio se indic\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley se efectuar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d, no cabe duda de que se \u00a0 cumpli\u00f3 plenamente con la exigencia constitucional del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0 referenciada, emitida por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el 26 de febrero de 2018, el proyecto \u00a0 de ley fue debatido y votado el 6 de junio de 2017, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a0 33 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 661 del 8 de \u00a0 agosto de 2017, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los \u00a0 18 senadores que conforman esa Comisi\u00f3n, quienes votaron de forma nominal y \u00a0 p\u00fablica de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n con la que termina el informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia del Proyecto de Ley n\u00famero 19 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado[55]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lectura del articulado propuesta para \u201cprimer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate\u201d[56]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n de que pasar\u00e1 a segundo debate[57]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos \u00a0 constitucionales si erales, me permito proponer a la Honorable Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica, \u00a0 aprobar en primer debate sin modificaciones el proyecto de ley n\u00famero 219 de \u00a0 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos \u00a0 I, II, III, IV&#8221;, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su &#8220;Anexo V&#8221;, adoptado \u00a0 en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su &#8220;Anexo VI&#8221;, adoptado en Estocolmo, el 17 \u00a0 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, ha \u00a0 sido le\u00eddo el informe de ponencia, puede usted someterlo a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este tipo \u00a0 de proyectos de ley debe hacerse votaci\u00f3n nominal, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta le\u00eddo el \u00a0 informe de ponencia, la proposici\u00f3n con la cual termina la ponencia para primer \u00a0 debate, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase se\u00f1or \u00a0 Secretario, llamar a lista para votar la proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado 12 honorables Representantes, los 12 han votado por el \u00a0 S\u00cd, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito dar \u00a0 lectura al articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo \u00a0 el articulado, Presidente, no hay proposiciones que modifiquen, por lo tanto, \u00a0 puede usted someterlo a consideraci\u00f3n en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado 12 honorables Representantes, en consecuencia, ha sido \u00a0 aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y \u00a0 pregunta, Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta le\u00edda, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que \u00a0 va cerrarse, queda cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han votado 12 \u00a0 honorables Representantes, los 12 han votado por el S\u00cd, en consecuencia, ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del proyecto de ley tal cual como viene \u00a0 publicado en la Gaceta, se\u00f1or Presidente.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las trascripciones se advierte \u00a0 que en la \u201caprobaci\u00f3n\u201d de la iniciativa se cont\u00f3 con la mayor\u00eda requerida, \u00a0 como lo exige el Acto Legislativo 01 de 2009, compuesta por un total de 12 de \u00a0 los 18 integrantes que hacen parte de la citada Comisi\u00f3n; as\u00ed mismo, se constata \u00a0 el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en el que se establece que la votaci\u00f3n del proyecto debe coincidir \u00a0 con la sesi\u00f3n previamente anunciada, esto es, el 31 de mayo de 2016 y de otra, \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los requisitos de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la iniciativa, \u00a0 mayor\u00edas requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.5. \u00a0 Publicaci\u00f3n. El texto definitivo aprobado en tercer \u00a0 debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 649 del 8 de \u00a0 agosto de 2017[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Cuarto debate en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.1. Designaci\u00f3n de ponente. El \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en la misma sesi\u00f3n del 6 de junio design\u00f3 a los mismos ponentes \u00a0 para segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tal como se \u00a0 puede observar en la p\u00e1gina 29 de la Gaceta del Congreso No. 661 de 2017[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.2. Informe de \u00a0 ponencia. El informe de ponencia favorable para \u00a0 cuarto debate (segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes) \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 649 del 8 de agosto de 2017[61], \u00a0en cumplimiento de los art\u00edculos 185 y 157 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado informe de ponencia termina con una proposici\u00f3n ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara baja de &#8220;aprobar en Segundo Debate, sin \u00a0 modificaciones el Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 \u00a0 Senado&#8230;&#8221;[62] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.3. Anuncio previo. El \u00a0 Proyecto de Ley No. 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 \u00a0 Senado, fue anunciado por la Secretar\u00eda de Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes en la sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2017, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta de Plenaria No. 271 de la misma fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 76 del 16 de marzo de 2018[63], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario abra el registro para verificar el qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncie \u00a0 proyectos y verifique el qu\u00f3rum se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncia \u00a0 antes de verificar el qu\u00f3rum los siguientes proyectos, para el d\u00eda martes 12 de \u00a0 diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian \u00a0 los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 12 de diciembre \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para segundo \u00a0 debate: (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 219 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno muy bien \u00a0 se\u00f1or Secretario se cita entonces el martes 2:00 de la tarde, d\u00eda martes 12 de \u00a0 diciembre&#8221;[64] \u00a0(Negrillas originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa de los \u00a0 apartes transcritos y en la certificaci\u00f3n aportada[65], \u00a0 la Mesa Directiva anunci\u00f3 el proyecto de ley objeto de control formal para ser \u00a0 debatido y votado en la sesi\u00f3n ordinaria del 12 de diciembre de 2017, fecha en \u00a0 la cual se aprob\u00f3 el proyecto de ley, por lo cual este Tribunal evidencia que el \u00a0 anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 219 de 2016 C\u00e1mara, \u00a0 49 de 2016 Senado, se cumpli\u00f3 efectivamente en la sesi\u00f3n previa a aquella en la \u00a0 cual fue decidido, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. De acuerdo con la certificaci\u00f3n suscrita \u00a0 el 23 de febrero de 2018 por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[66], \u00a0 el proyecto de ley fue discutido y aprobado por la Plenaria de dicha c\u00e1mara en \u00a0 cuarto debate (segundo de la C\u00e1mara) el 12 de diciembre de 2017, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta de Plenaria No. 272 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 122 del 11 de abril de 2018[67], en la cual \u00a0 se adopt\u00f3 la votaci\u00f3n de forma nominal y p\u00fablica en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n con la que termina el informe de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponencia del Proyecto de Ley n\u00famero 19 de 2016 C\u00e1mara, 49 de 2016 Senado[68]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lectura del articulado propuesto[69]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la plenaria de que el Proyecto se convierta en ley de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica[70]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior consta de \u00a0 la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la \u00a0 votaci\u00f3n es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 90 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, 2 manuales; para un total por el S\u00cd de 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO cero \u00a0 votos electr\u00f3nicos, 0 votos manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, ha sido aprobada la ponencia de este tratado, el articulado se\u00f1or \u00a0 Presidente consta de tres art\u00edculos, sin ninguna proposici\u00f3n, para que abra su \u00a0 discusi\u00f3n y sea aprobado o negado por la plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or \u00a0 Secretario, muy bien. El articulado, por favor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos \u00a0 se\u00f1or Presidente, sin ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estupendo. Se \u00a0 abre la discusi\u00f3n entonces del articulado que ya fue publicado. Anuncio que se \u00a0 va a cerrar, se cierra la discusi\u00f3n del articulado y abra el registro, se\u00f1or \u00a0 Secretario, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el \u00a0 registro para votar el articulado. El articulado de este tratado sobre \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien \u00a0 cierre entonces el registro y anuncie el resultado por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el \u00a0 registro la votaci\u00f3n es como sigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 83 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, 3 manuales, para un total por el S\u00cd de 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO cero \u00a0 votos electr\u00f3nicos, cero votos manuales, para un total por el NO de cero votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase a leer \u00a0 el t\u00edtulo y la pregunta se\u00f1or Secretario por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n \u00a0 del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, hecho en Madrid, el 4 \u00a0 de octubre de 1991, su Anexo 5 adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00a0 Anexo 6, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005, y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, y la pregunta \u00bfquiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba la \u00a0 plenaria entonces el t\u00edtulo y la pregunta, hay que abrir registro, por supuesto, \u00a0 abra el registro, entonces se\u00f1or Secretario, anuncio se va a abrir la discusi\u00f3n, \u00a0 se cierra la discusi\u00f3n, cerrada la discusi\u00f3n abra el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el \u00a0 registro para votar el t\u00edtulo y la pregunta, pueden votar se\u00f1ores \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se informa que \u00a0 se va a cerrar la votaci\u00f3n, Mauricio G\u00f3mez vota S\u00cd, se\u00f1or Presidente existe \u00a0 decisi\u00f3n de la C\u00e1mara, Fabio Am\u00edn vota S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien se\u00f1or \u00a0 Secretario, entonces cierre el registro y anuncie el resultado por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el \u00a0 registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 85 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, 2 manuales, para un total por el S\u00cd de 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por NO cero \u00a0 votos electr\u00f3nicos, cero votos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente han sido aprobados el t\u00edtulo y la pregunta de este proyecto de \u00a0 protocolo hacia el Tratado Ant\u00e1rtico sobre el medio ambiente.&#8221;[71] \u00a0(Negrillas originales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se advierte que \u00a0 en la aprobaci\u00f3n de la iniciativa se cont\u00f3 con la mayor\u00eda requerida, \u00a0como lo exige el Acto Legislativo 01 de 2009, compuesta por un qu\u00f3rum superior \u00a0 de los 87 parlamentarios que conforman la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed mismo se \u00a0 constata el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5\u00ba del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en el que se establece que la votaci\u00f3n del proyecto debe coincidir \u00a0 con la sesi\u00f3n previamente anunciada, esto es, el 12 de diciembre de 2017, y de \u00a0 otra, la satisfacci\u00f3n de los requisitos de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa, mayor\u00edas requeridas, sistema y forma de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.5. \u00a0 Publicaci\u00f3n. El texto definitivo aprobado en cuarto \u00a0 debate por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en \u00a0 la p\u00e1gina 17 de la Gaceta del Congreso No. 13 del 31 de enero de 2018[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.6. \u00a0 Tr\u00e1nsito entre la aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente y \u00a0 la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[73] \u00a0&#8220;Se respetaron los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 169 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, correspondientes al m\u00ednimo de ocho d\u00edas que debe mediar entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer y segundo debate de la H. C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 Asimismo, transcurrieron m\u00e1s de quince d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 el H. Senado de la Rep\u00fablica y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la H. C\u00e1mara de Representantes.&#8221;[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 informaci\u00f3n se constata pues (i) la fecha de aprobaci\u00f3n en primer debate ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes se dio \u00a0 el 6 de junio de 2017 y la aprobaci\u00f3n en segundo debate ante el pleno de la \u00a0 C\u00e1mara se efectu\u00f3 el 12 de diciembre de 2017, y (ii) \u00a0entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica \u201214 de diciembre \u00a0 de 2016\u2012 y la iniciaci\u00f3n del debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u20126 de junio de 2017\u2012 transcurrieron \u00a0 m\u00e1s de los ocho y quince d\u00edas requeridos respectivamente, \u00a0 tal como lo dispone el art\u00edculo 160 del texto superior[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 9 de enero de 2018, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, \u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el instrumento internacional objeto de estudio[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de enero de 2018, fue remitido el texto de la ley por \u00a0 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA LEY 1880 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Tratado fue \u00a0 suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 11 de marzo de 2016[78]. \u00a0Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores, de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, Defensa y Minas y Energ\u00eda, se realiz\u00f3 11 de marzo de \u00a0 2016, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 550 de esa fecha.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se dio cumplimiento a los requisitos referentes a \u00a0 la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo \u00a0 154 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y \u00a0 cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 157 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 numeral 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u201c[h]aber sido \u00a0 publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva\u201d. Sobre el particular, esta Corte \u00a0 constata el cumplimiento de este requisito, pues el proyecto de ley fue \u00a0 publicado el 29 de julio de 2016[80] y se inici\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 3 de \u00a0 agosto de 2016.[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes \u00a0 comisiones de cada c\u00e1mara, aprobado en segundo debate en las plenarias de cada \u00a0 c\u00e1mara y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primer y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras \u00a0 transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo \u00a0 160 Constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado tuvo lugar el 19 de octubre de 2016,[82] mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 14 de \u00a0 diciembre de 2016;[83] \u00a0del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 6 de junio de 2017,[84] y el segundo \u00a0 debate tuvo lugar el 12 de diciembre de 2017.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (14 \u00a0 de diciembre de 2016) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (2 de febrero de 2017) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a \u00a0 quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en \u00a0 Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la aprobaci\u00f3n del proyecto, en cada uno de los debates \u00a0 adelantados por las mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las \u00a0 certificaciones remitidas por el Congreso de la Rep\u00fablica, y en las actas y \u00a0 gacetas, se acredita el cumplimiento de este requisito y se deja consignado que \u00a0 la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reform\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa, el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los \u00a0 casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, que ha sido \u00a0 exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 \u00a0 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003,[86] \u00a0que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n \u00a0 en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que \u00a0 un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia, esta disposici\u00f3n busca evitar \u00a0 la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de \u00a0 permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser \u00a0 discutidos y votados en las sesiones siguientes.[87] \u00a0Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos \u00a0 de ley o informes de objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, \u00a0 suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean \u00a0 sorprendidos con votaciones intempestivas\u201d.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango \u00a0 constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las \u00a0 minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende \u00a0 que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos:[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n \u00a0 de todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la presidencia de la \u00a0 c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es \u00a0 decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no puede votarse en una \u00a0 sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1880 del 9 de enero de 2018, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, el 11 de octubre de 2016 (Acta No. 08 de esa \u00a0 fecha), se anunci\u00f3 el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 y de la Comisi\u00f3n Segunda, la cual efectivamente se llev\u00f3 a cabo el 19 de \u00a0 octubre de 2016 la aprobaci\u00f3n (Acta No. 09 de esa fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la \u00a0 plenaria del Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 13 de diciembre de 2016 (Acta No. 48 de esa fecha) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 14 de diciembre de 2016 (Acta 49 de esa fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se \u00a0 realiz\u00f3 el 31 de mayo de 2017 (Acta No. 32 de esa fecha) para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la que se realiz\u00f3 el 6 de junio de 2017, donde se \u00a0 discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 33 de esa fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 6 de diciembre \u00a0 de 2017 (Acta No. 271 de esa fecha) y fue aprobado el 12 de diciembre \u00a0 de 2017 (Acta No. 272 de esa fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, \u00a0 tanto para los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para \u00a0 los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura \u00a0 que los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos \u00a0 proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que \u00a0 hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso \u00a0 en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley \u00a0 podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado \u00a0 en el art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en \u00a0 que el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 26 de julio de 2016, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 \u00a0 el 20 de julio de 2016 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2017. Por su parte, el \u00a0 proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 12 de \u00a0 diciembre de 2017, es decir, se dio dentro de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que, desde el punto \u00a0 de vista formal, la Ley 1880 de 2018 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5\u00aa de 1992.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio \u00a0 material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 examen material de la Ley 1880 de 2018 y la constitucionalidad del ESTATUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d \u00a0 (Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que la Carta Pol\u00edtica de 1991 es una \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d, ya que \u00a0 contiene un conjunto de disposiciones que reconocen la importancia del ambiente \u00a0 sano e imponen una serie de obligaciones al Estado en esa espec\u00edfica materia. En \u00a0 efecto, desde la sentencia T-411 de1992 la Corte recapitul\u00f3 las disposiciones \u00a0 que conforman la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c58 \u00a0 (funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (educaci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente), 79 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales), 82 \u00a0 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds), 226 \u00a0 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del \u00a0 ambiente), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 (Corporaci\u00f3n del \u00a0 R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 (dominio del Estado \u00a0 sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la \u00a0 libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), \u00a0340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de \u00a0 necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del \u00a0 Estado)\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en estas disposiciones \u00a0 constitucionales la jurisprudencia ha se\u00f1alado que el ambiente sano tiene una \u00a0 triple dimensi\u00f3n como principio, derecho y obligaci\u00f3n a cargo del Estado: \u201ces \u00a0 un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico correspondiendo al Estado \u00a0 proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; es un derecho constitucional \u00a0 (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas \u00a0 v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades, la sociedad y \u00a0 los particulares, al implicar deberes calificados de protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la \u00a0 Constituci\u00f3n contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como servicio p\u00fablico y \u00a0 prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 superiores)\u201d.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de las obligaciones a \u00a0 cargo del Estado, la Corte ha precisado que corresponden las siguientes: \u201c1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las \u00a0 riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de especial importancia \u00a0 ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) planificar el manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los \u00a0 ecosistemas situados en las zonas de frontera\u201d.[93] \u00a0Lo anterior implica tomar todas las medidas necesarias y adecuadas, bien sea a \u00a0 trav\u00e9s de la v\u00eda legislativa como por medio de pol\u00edticas p\u00fablicas, que est\u00e9n \u00a0 encaminadas a preservar las riquezas naturales y el entorno ecol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-644 de 2017 la Corte reiter\u00f3 la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial sobre la perspectiva ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n precisando que \u00a0 existen tres diversos enfoques, a saber: (i) el antropoc\u00e9ntrico, (ii) el \u00a0 bioc\u00e9ntrico y (iii) el ecoc\u00e9ntrista. A la luz de esta \u00faltima concepci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha reconocido el valor de la naturaleza y la necesidad de incentivar su \u00a0 protecci\u00f3n. En palabras de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) para la Corte que el humano es un ser m\u00e1s en el planeta y \u00a0 depende del mundo natural, debiendo asumir las consecuencias de sus acciones. No \u00a0 se trata de un ejercicio ecol\u00f3gico a ultranza, sino de atender la realidad \u00a0 sociopol\u00edtica en la propensi\u00f3n por una transformaci\u00f3n respetuosa con la \u00a0 naturaleza y sus componentes. Hay que aprender a tratar con ella de un modo \u00a0 respetuoso. La relaci\u00f3n medio ambiente y ser humano acogen significaci\u00f3n por el \u00a0 v\u00ednculo de interdependencia que se predica de ellos.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en \u00a0 ejercicio del control autom\u00e1tico de constitucionalidad se ha pronunciado en \u00a0 torno a las medidas adoptadas por la comunidad internacional en torno a la \u00a0 preocupaci\u00f3n sobre el medio ambiente\u00a0 reflejadas en la adopci\u00f3n de \u00a0 instrumentos tales como la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la \u00a0 Naturaleza de 1982, el Tratado de Montreal de 1987, la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de \u00a0 1992, la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico de 1992, \u00a0 el Protocolo de Kyoto de 1997, la Declaraci\u00f3n de Johannesburgo sobre el \u00a0 Desarrollo Sostenible de 2002, entre otros.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Sistema del Tratado de la Ant\u00e1rtida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Geogr\u00e1ficamente la Ant\u00e1rtida es un \u00a0 territorio que se extiende por m\u00e1s de 14 millones de kil\u00f3metros cuadrados los \u00a0 cuales representa el 90 por ciento de todo el hielo terrestre. En t\u00e9rminos \u00a0 ambientales, constituye el 70 por ciento de toda el agua dulce del planeta y \u00a0 comprende el 26 por ciento de todas las zonas silvestres del mundo. A esta \u00a0 riqueza en materia de biodiversidad se debe que durante una d\u00e9cada de \u00a0 discusiones sobre el futuro de la Ant\u00e1rtida, el 1 de diciembre de 1959 se \u00a0 suscribi\u00f3 en Washington el Tratado Ant\u00e1rtico, siendo los 12 pa\u00edses originalmente \u00a0 signatarios Argentina, Australia, B\u00e9lgica, Chile, Estados Unidos Francia, Jap\u00f3n, \u00a0 Nueva Zelandia, Noruega, la Uni\u00f3n de \u00c1frica del Sur (hoy Sud\u00e1frica), la Uni\u00f3n de \u00a0 Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas (hoy Federaci\u00f3n Rusa), el Reino Unido de la \u00a0 Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo IV \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico suspendi\u00f3 las reclamaciones territoriales de los Estados, \u00a0 al tiempo de defini\u00f3 esta regi\u00f3n como una zona de uso exclusivamente pac\u00edfico, \u00a0 cient\u00edfico y reservado para actividades en beneficio de toda la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los aspectos normativos \u00a0 m\u00e1s importantes del Tratado Ant\u00e1rtico son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ant\u00e1rtida se utilizar\u00e1 exclusivamente para \u00a0 fines pac\u00edficos, prohibiendo toda medida de car\u00e1cter militar, el establecimiento \u00a0 de bases militares, la realizaci\u00f3n de maniobras militares y los ensayos de toda \u00a0 clase de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Partes Contratantes acuerdan intercambiar \u00a0 observaciones y resultados cient\u00edficos sobre la Ant\u00e1rtida, los cuales estar\u00e1n \u00a0 disponibles libremente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ning\u00fan acto o actividad que se lleve a cabo \u00a0 mientras el Tratado se halle en vigencia, constituir\u00e1 fundamento para hacer \u00a0 valer, apoyar o negar una reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda territorial en la Ant\u00e1rtida, \u00a0 ni para crear derechos de soberan\u00eda en esta regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No se har\u00e1n nuevas reclamaciones de soberan\u00eda \u00a0 territorial en la Ant\u00e1rtida, ni se ampliar\u00e1n las reclamaciones anteriormente \u00a0 hechas, mientras el Tratado se halle en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A fin de promover los objetivos y procurar la \u00a0 observancia de las disposiciones del Tratado, todas las regiones de la Ant\u00e1rtida \u00a0 y todas las estaciones, instalaciones y equipos que all\u00ed se encuentren est\u00e1n \u00a0 abiertos en todo momento a la inspecci\u00f3n de cualquier otro pa\u00eds signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado Ant\u00e1rtico entr\u00f3 en vigor \u00a0 el 23 de junio de 1961 y en la actualidad cuenta con 53 Partes, de las cuales 29 \u00a0 tienen el estatus de Parte Consultiva con derecho a voz y voto, y las restantes \u00a0 son Partes no Consultivas, invitadas a participar en las reuniones, pero sin \u00a0 tomar parte en la toma de decisiones. Es decir, las Partes Consultivas est\u00e1n \u00a0 facultadas para participar en las reuniones a las que se refiere el Art\u00edculo IX \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico, para formular, considerar y recomendar acciones a sus \u00a0 Gobiernos en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 sirve como depositario del Tratado y la Secretar\u00eda del Tratado Ant\u00e1rtico tiene \u00a0 sede en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado Ant\u00e1rtico es la base \u00a0 originaria de un sistema o conjunto de normas y acuerdos internacionales \u00a0 relacionados con la Ant\u00e1rtida, conocido como el Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 Este sistema se conforma principalmente por cinco instrumentos internacionales, \u00a0 a saber: (i) El Tratado Ant\u00e1rtico, de 1959; (ii) La Convenci\u00f3n para la \u00a0 Conservaci\u00f3n de Focas Ant\u00e1rticas, de 1972; (iii). La Convenci\u00f3n para la \u00a0 Conservaci\u00f3n de Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos, de 1980; (iv) Convenci\u00f3n para \u00a0 la Reglamentaci\u00f3n de las Actividades sobre Recursos Minerales Ant\u00e1rticos, de \u00a0 1988, y; (v) El Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente, de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos instrumentos \u00a0 establece mecanismos para llevar a cabo acciones de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, cooperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas ant\u00e1rticos; todos \u00a0 regulan la actividad humana en el continente Ant\u00e1rtico con el principal objetivo \u00a0 de prevenir su degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 se adhiri\u00f3 al Tratado Ant\u00e1rtico mediante Ley 67 de 1988 y actualmente tiene el \u00a0 estatus de observador[96]. \u00a0 Mediante el Decreto 1690 de 1990 fue creada la Comisi\u00f3n Nacional para Asuntos \u00a0 Ant\u00e1rticos, como \u00f3rgano intersectorial de car\u00e1cter permanente del Gobierno, el \u00a0 cual presta asesor\u00eda, planificaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n respecto de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Programa Ant\u00e1rtico Colombiano y de la Agenda Cient\u00edfica Ant\u00e1rtica \u00a0 Colombiana, y cuyo prop\u00f3sito principal es posicionar la participaci\u00f3n de \u00a0 Colombia\u00a0 en el Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico, de tal manera que se logre \u00a0 el cambio de estatus de Colombia a miembro consultivo del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Protocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico Sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la conciencia global de \u00a0 proteger la Ant\u00e1rtida en la Conferencia de Estocolmo de 1972,\u00a0se determin\u00f3 que \u00a0 la protecci\u00f3n medioambiental de la Ant\u00e1rtida requer\u00eda una acci\u00f3n coordinada a \u00a0 nivel internacional. En ese sentido, uno de los principales efectos de la \u00a0 Conferencia de Estocolmo fue dar los primeros pasos hacia una pol\u00edtica ambiental \u00a0 internacional concertada para atender los efectos del cambio clim\u00e1tico, el \u00a0 aumento del nivel del mar, la contaminaci\u00f3n de los recursos del aire, suelo y \u00a0 agua, la destrucci\u00f3n de los bosques, la escasez de agua para consumo humano, la \u00a0 extinci\u00f3n de especies, la p\u00e9rdida de biodiversidad, el mal manejo de residuos y \u00a0 la sobreexplotaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sesi\u00f3n final \u00a0 de la XI Reuni\u00f3n[97] \u00a0Consultiva Especial del Tratado Ant\u00e1rtico (RCETA), celebrada en Madrid el 3 y 4 \u00a0 de octubre de 1991, se suscribi\u00f3 el \u201cProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente\u201d, en el que, adem\u00e1s, se adoptaron cuatro Anexos, \u00a0 los cuales forman parte integrante del mismo, de la siguiente manera: (i) Anexo \u00a0 I sobre la Evaluaci\u00f3n del Impacto sobre el Medio Ambiente; (ii) Anexo II sobre \u00a0 la Conservaci\u00f3n de la Fauna y Flora Ant\u00e1rticas; (iii) Anexo III sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n y Tratamiento de Residuos; y, (iv) Anexo IV sobre la Prevenci\u00f3n de \u00a0 la Contaminaci\u00f3n Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este protocolo complementario al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico tambi\u00e9n denominado \u201cProtocolo de Madrid\u201d, en referencia al \u00a0 lugar de su adopci\u00f3n, entr\u00f3 en vigor internacional el 14 de enero de 1998. A la \u00a0 fecha, el Protocolo tiene seis Anexos: los Anexos I a IV, adoptados junto con el \u00a0 Protocolo y los Anexos V y VI, adoptados en 1991 (posterior a la adopci\u00f3n del \u00a0 protocolo) y 2005, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental parte del hecho probado de que la Ant\u00e1rtida ejerce una influencia \u00a0 determinante sobre la circulaci\u00f3n oce\u00e1nica y la regulaci\u00f3n atmosf\u00e9rica global, y \u00a0 en \u00e9l, las Partes se comprometen a la protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico y \u00a0 de sus ecosistemas dependientes y asociados, designando a la Ant\u00e1rtida como \u00a0 reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Protocolo crea \u00a0 un Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (CPA), como grupo de expertos \u00a0 para proveer asesoramiento y formular recomendaciones en la RCTA sobre la \u00a0 implementaci\u00f3n del Protocolo, y se re\u00fane todos los a\u00f1os en ocasi\u00f3n de la Reuni\u00f3n \u00a0 Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico, con periodos de actividades para preparar y \u00a0 socializar la informaci\u00f3n actual que cada pa\u00eds lleva al evento consultivo. El \u00a0 objetivo principal del Protocolo de Madrid es proteger el medio ambiente \u00a0 Ant\u00e1rtico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para la consecuci\u00f3n de \u00a0 este objetivo, este instrumento internacional consagra una amplia gama de \u00a0 disposiciones que van desde la prohibici\u00f3n de actividades extractivas de \u00a0 recursos minerales, hasta el requerimiento de la elaboraci\u00f3n de evaluaciones de \u00a0 impacto ambiental para cualquier actividad que se acometa en la zona de \u00a0 influencia del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo \u00a0 de Madrid consta de un Pre\u00e1mbulo, 27 art\u00edculos, un ap\u00e9ndice y seis Anexos, \u00a0 distribuidos as\u00ed: I. Evaluaci\u00f3n del impacto sobre el medio ambiente; II. \u00a0 Conservaci\u00f3n de la fauna y floras ant\u00e1rticas; III. Eliminaci\u00f3n y tratamiento de \u00a0 residuos; IV. Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n marina; V. Protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0 zonas; y VI. Responsabilidad emanada de emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta creciente \u00a0 preocupaci\u00f3n global por la protecci\u00f3n del medio ambiente, diversos Estados \u00a0 alrededor del mundo reconocieron la necesidad de responder a las amenazas que \u00a0 enfrenta el medio ambiente Ant\u00e1rtico y sus ecosistemas asociados, dise\u00f1ando para \u00a0 tales efectos instrumentos internacionales de protecci\u00f3n ambiental. El resultado \u00a0 final es el Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico, el cual fue adoptado el 4 de octubre \u00a0 de 1991 en Madrid, y actualmente se erige como el instrumento internacional \u00a0 principal para la protecci\u00f3n ambiental de dicho territorio. Cabe resaltar que \u00a0 Colombia suscribi\u00f3 este protocolo en la fecha de su apertura para firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se procede a \u00a0 describir el instrumento sub examine, en cada uno de sus 27 art\u00edculos, ap\u00e9ndice \u00a0 y 6 anexos que obran de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Disposiciones espec\u00edficas del tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n de los instrumentos internacionales sometidos a \u00a0 control, la Sala Plena seguir\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda: (i) primero describir\u00e1 el contenido de cada uno de los 27 art\u00edculos del \u00a0 Protocolo, as\u00ed como del articulado correspondiente a su ap\u00e9ndice y sus 6 anexos, \u00a0 (ii) cuando sea oportuno se har\u00e1 menci\u00f3n a las intervenciones allegadas al \u00a0 tr\u00e1mite, as\u00ed como al concepto rendido por el se\u00f1or Procurador y, finalmente, (ii) se pronunciar\u00e1 frente a la constitucionalidad de \u00a0 cada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos generales, todos los intervinientes solicitaron la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del instrumento internacional bajo examen. El se\u00f1or Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 el concepto de constitucionalidad n\u00famero 6480, a \u00a0 trav\u00e9s del cual pide a esta Corporaci\u00f3n declarar la \u00a0 exequibilidad del precitado instrumento internacional, as\u00ed como de su ley \u00a0 aprobatoria, por ajustarse cabalmente a las normas \u00a0 constitucionales, y por tratarse de una ley de especial importancia que propende \u00a0 por la conservaci\u00f3n del medio ambiente global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, todos los intervinientes que participaron en \u00a0 el tr\u00e1mite, a saber: el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia, la Facultad de Derecho de la Universidad Externado \u00a0 de Colombia, la Facultad de Derecho de la Universidad Libre (Seccional Bogot\u00e1), \u00a0 coinciden en solicitarle a la Corte declarar la exequibilidad del Protocolo, su \u00a0 Ap\u00e9ndice y sus anexos, fundamentalmente porque est\u00e1n orientados a \u00a0 desarrollar lo dispuesto en el art\u00edculo 80 Superior, que impone al Estado el \u00a0 deber de garantizar el desarrollo sostenible y, en ese sentido, defienden su \u00a0 constitucionalidad, por considerar que se trata de un conjunto de medidas \u00a0 pertinentes para atender las necesidades actuales de conservaci\u00f3n del espacio \u00a0 ant\u00e1rtico y reconocer que el cuidado de dicha zona debe adelantarse de manera \u00a0 urgente por parte de toda la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 sobre Protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. Pre\u00e1mbulo y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Pre\u00e1mbulo \u00a0del acuerdo, las partes persiguen el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico de Naciones Unidas y se anuncian los objetivos generales que se deben \u00a0 atender, entre otros: (i) incrementar la protecci\u00f3n al medio ambiente ant\u00e1rtico \u00a0 y los ecosistemas que lo componen; (ii) los fines pac\u00edficos de ese territorio; \u00a0 (iii) las responsabilidades comunes de las partes; (iv) se reitera el \u00a0 establecimiento de la Ant\u00e1rtida como \u00c1rea de Conservaci\u00f3n Especial; (v) el \u00a0 aporte de la Ant\u00e1rtida a la ciencia y a la investigaci\u00f3n; y, (vi) el inter\u00e9s de \u00a0 la humanidad por la protecci\u00f3n del ambiente ant\u00e1rtico y de los ecosistemas que \u00a0 lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, las previsiones del pre\u00e1mbulo no constituyen en s\u00ed mismas reglas \u00a0 jur\u00eddicas, sino criterios de interpretaci\u00f3n del tratado. Al respeto, la Corte al \u00a0 efectuar el control de constitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional, mediante sentencia C-578 de 2002, se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun cuando la jurisprudencia y la doctrina \u00a0 internacionales consideran que el Pre\u00e1mbulo de un tratado carece de fuerza \u00a0 jur\u00eddica vinculante, su texto constituye un conjunto de criterios para la \u00a0 interpretaci\u00f3n del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el presente caso \u00a0 el pre\u00e1mbulo del Protocolo expresa con claridad las consideraciones, motivos y \u00a0 fines que animaron a los Estados a acordar la regulaci\u00f3n mediante la cual se \u00a0 declara a la Ant\u00e1rtida como una zona de paz, protecci\u00f3n medioambiental e \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica para la humanidad y, por tal raz\u00f3n, se constituye en \u00a0 criterio de interpretaci\u00f3n del tratado que se corresponde con los derechos a la \u00a0 paz (art. 22 C.P.) y a la protecci\u00f3n del ambiente (art. 80 C.P.) consagrados en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, Sala Plena no puede \u00a0 pasar por alto que la consagraci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo de la Ant\u00e1rtida como un territorio de paz y estudio cient\u00edfico en el que \u00a0 se previene la explotaci\u00f3n de sus riquezas, as\u00ed como la actividad nuclear, en \u00a0 procura de evitar la contaminaci\u00f3n y el calentamiento global, comportan fines \u00a0 del m\u00e1s alto valor para la protecci\u00f3n del ecosistema, que se corresponden con el \u00a0 articulado constitucional (arts. 79, 80, 82, 267, 333, 334, 339 y 366 C.P.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del Protocolo \u00a0precisa algunas definiciones de t\u00e9rminos utilizados en el conjunto normativo, \u00a0 as\u00ed como en el Tratado Ant\u00e1rtico[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que se \u00a0 trata de disposiciones orientadas a aclarar el sentido de los t\u00e9rminos \u00a0 utilizados, lo cual lleva a una mayor claridad de las obligaciones incluidas en \u00a0 el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las definiciones previstas \u00a0 en los tratados internacionales, esta Corporaci\u00f3n en las sentencias C-132 de \u00a0 2014 y C-184 de 2016 reiter\u00f3 que estas \u201c\u2026contribuyen a un mejor entendimiento \u00a0 de sus art\u00edculos, permiten su correcta aplicaci\u00f3n y mayor seguridad jur\u00eddica; \u00a0 raz\u00f3n por la cual estas disposiciones no suelen vulnerar en s\u00ed mismas la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d, raz\u00f3n por la cual, siguiendo la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre esta espec\u00edfica materia, la Corte encuentra que se ajustan al orden \u00a0 constitucional y, por lo tanto, ser\u00e1n declaradas exequibles. Id\u00e9nticas \u00a0 consideraciones se hacen con respecto a las definiciones que en el transcurrir \u00a0 de los 6 anexos se encuentren previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivo, designaci\u00f3n y principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 \u00a0establece el objetivo del Protocolo y la designaci\u00f3n que los contratantes \u00a0 realizan a la Ant\u00e1rtida, en el sentido que se &#8220;comprometen a la protecci\u00f3n \u00a0 global del medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y asociados \u00a0 y, mediante el presente Protocolo, designan a la Ant\u00e1rtida como reserva natural, \u00a0 consagrada a la paz y a la ciencia&#8221;, delimitando de esta manera el alcance \u00a0 del instrumento y reconociendo ese territorio como una zona de reserva natural \u00a0 para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho objetivo corresponde \u00a0 plenamente a los deberes del Estado colombiano en materia de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y de los recursos naturales, consagrados en los art\u00edculos 79 y 80 \u00a0 Constitucionales, por lo que se ajusta a la normativa constitucional y, \u00a0 consecuentemente, ser\u00e1 declarado exequible en la parte resolutiva de la presente \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Protocolo \u00a0establece los principios medioambientales que orientan las acciones que se \u00a0 realicen en la Ant\u00e1rtida como territorio protegido, esto es, el de planeaci\u00f3n y \u00a0 no afectaci\u00f3n del territorio, a efectos de prevenir efectos perjudiciales frente \u00a0 a: (i) las caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas y meteorol\u00f3gicas, (ii) la calidad del aire \u00a0 y del agua, as\u00ed como evitar cambios significativos (iii) el medio ambiente \u00a0 atmosf\u00e9rico, terrestre (incluyendo el acu\u00e1tico), glacial y marino; (iv) la \u00a0 cantidad o capacidad de reproducci\u00f3n de las especies o poblaciones de especies \u00a0 de la fauna y la flora; (v) el riesgo de extinci\u00f3n de las especies o \u00a0 poblaciones; y, (vi) la degradaci\u00f3n o riesgo de las \u00e1reas de importancia \u00a0 se\u00f1aladas en el Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de planificaci\u00f3n \u00a0 comprende aspectos de informaci\u00f3n, enfoque y priorizaci\u00f3n, y le impone l\u00edmites \u00a0 al accionar de los seres humanos sobre ese territorio, en los cuales deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta el (i) alcance de la actividad, en situaciones de tiempo, modo \u00a0 y lugar; (ii) el impacto generado por la acci\u00f3n propia as\u00ed como las dem\u00e1s que se \u00a0 desarrollan; (iii) la no afectaci\u00f3n entre actividades desarrolladas en el lugar; \u00a0 (iv) la disponibilidad de medios tecnol\u00f3gicos y procedimientos para la no \u00a0 afectaci\u00f3n ambiental; (v) la capacidad de observar par\u00e1metros con el fin de \u00a0 identificar y prevenir los efectos perjudiciales de la actividad; y, (vi) la \u00a0 capacidad de responder a los accidentes, en especial los que afectaren el \u00a0 ambiente. Respecto a la prioridad, el Protocolo establece que las actuaciones en \u00a0 esa zona ser\u00e1n para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de atender el objeto que \u00a0 se propone el Protocolo en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medioambiente \u00a0 Ant\u00e1rtico, se dispone que para las acciones de car\u00e1cter cient\u00edfico, de turismo, \u00a0 y las actividades gubernamentales y no gubernamentales que requieren \u00a0 notificaci\u00f3n, el Protocolo fija dos condiciones que deben ser tenidas en cuenta, \u00a0 a saber: (i) las actuaciones se deben desarrollar con sujeci\u00f3n de los principios \u00a0 mencionados previamente; y, (ii) las acciones se deber\u00e1n modificar, suspender o \u00a0 cancelar si provocaren o amenazaren con repercusiones en el medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y los ecosistemas que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, como lo sostiene el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores en la intervenci\u00f3n allegada al presente \u00a0 tr\u00e1mite de constitucionalidad, es un cat\u00e1logo de principios b\u00e1sicos aplicables a \u00a0 las actividades humanas en la Ant\u00e1rtida, los cuales son necesarios para adoptar \u00a0 medidas que procuren la conservaci\u00f3n de los diferentes ecosistemas, as\u00ed como \u00a0 garantizar los valores ambientales y las finalidades cient\u00edficas que deben \u00a0 preponderar en las actuaciones en la Ant\u00e1rtida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada disposici\u00f3n, a juicio \u00a0 de la Sala Plena, es acorde a las obligaciones frente al derecho al ambiente \u00a0 sano previstas en la Carta Pol\u00edtica y sobre las cuales la Corte, en sentencia \u00a0 C-431 de 2000 recapitul\u00f3, entre otras las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proteger la diversidad e integridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fomentar la educaci\u00f3n ambiental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planificar el manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de \u00a0 los ecosistemas situados en las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, para la Sala Plena \u00a0 los art\u00edculos bajo an\u00e1lisis armonizan plenamente con los principios \u00a0 constitucionales relativos a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales y su \u00a0 relaci\u00f3n con la paz y el desarrollo cient\u00edfico, y fortalecen la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n del derecho ambiental y, especialmente, comportan un \u00a0 desarrollo normativo de los principios de precauci\u00f3n[99] y prevenci\u00f3n, reconocidos a nivel \u00a0 internacional desde la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992 y a nivel interno desde la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la funci\u00f3n de estos \u00a0 principios en el orden jur\u00eddico, en sentencia C-703 de 2010, la Corte se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n encarga al Estado de prevenir y \u00a0 controlar los factores de deterioro ambiental, as\u00ed como de imponer las sanciones \u00a0 legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, labor preventiva que \u00a0 adquiere especial significado trat\u00e1ndose del medio ambiente, para cuya puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica suele apoyarse en variados principios, dentro de los que se destacan \u00a0 los de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, pues dicha labor tiene que ver tanto con los \u00a0 riesgos o da\u00f1os cuyo efecto no pueda ser conocido anticipadamente, como con \u00a0 aquellos en los cuales resulta posible conocer el efecto antes de su \u00a0 producci\u00f3n.\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los objetivos y los principios \u00a0 del Protocolo en pro de proteger la Ant\u00e1rtida de la contaminaci\u00f3n global son \u00a0 acordes con la jurisprudencia constitucional, la cual ha dado especial \u00a0 relevancia a los principios de prevenci\u00f3n[101] y precauci\u00f3n,[102] \u00a0seg\u00fan los cuales se deben implementar acciones para mitigar o prevenir da\u00f1os al \u00a0 medio ambiente antes de que estos se ocasionen, cuando quiera que se tenga certeza o a\u00fan existiendo \u00a0 incertidumbre sobre la ocurrencia de los mismos[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, las normas \u00a0 bajo estudio en este ac\u00e1pite de la providencia ser\u00e1n declaradas exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relaciones con el Sistema del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 determina que \u00a0 el Protocolo complementa las disposiciones del Tratado Ant\u00e1rtico, sin \u00a0 modificarlo o enmendarlo en sus partes, ni en sus obligaciones o deberes que se \u00a0 generaron en el instrumento de 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que el Protocolo \u00a0 pertenece a un sistema marco del Tratado Ant\u00e1rtico[104], el art\u00edculo 5 dispone que las \u00a0 Partes consultar\u00e1n y cooperar\u00e1n con las otras Partes de otros instrumentos \u00a0 internacionales dentro del mismo sistema, a fin de asegurar la realizaci\u00f3n de \u00a0 los objetivos y principios del Protocolo de Madrid y los dem\u00e1s protocolos \u00a0 internacionales parte del mismo Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo bajo estudio, al ser \u00a0 un instrumento adicional del plurimencionado sistema del Tratado Ant\u00e1rtico, en \u00a0 el art\u00edculo 6 se\u00f1ala una serie de mecanismos dise\u00f1ados para asegurar la \u00a0 Cooperaci\u00f3n entre los Estados para la consecuci\u00f3n de los fines del mismo, entre \u00a0 estos, se encuentran el intercambio de informaci\u00f3n, el apoyo para el pleno \u00a0 ejercicio de la jurisdicci\u00f3n en zonas adyacentes del territorio, y el \u00a0 establecimiento de programas cient\u00edficos conjuntos con el fin de minimizar el \u00a0 impacto en la zona, labores que son necesarias para el cumplimiento del objetivo \u00a0 previamente analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, dicho instrumento internacional \u00a0 armoniza plenamente con los postulados de la Carta Pol\u00edtica de 1991, toda vez \u00a0 que permite al Estado colombiano cumplir con la obligaci\u00f3n de internacionalizar \u00a0 sus relaciones ecol\u00f3gicas, bajo condiciones de respeto a la soberan\u00eda y \u00a0 reciprocidad, conforme lo establecen los art\u00edculos 3, 9 y 226 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en punto de alcanzar un objetivo com\u00fan, como es el de proteger una \u00a0 zona destinada a la paz, la protecci\u00f3n del medio ambiente y la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-316 de 2012, la \u00a0 Sala Plena al efectuar el control de constitucionalidad de la Convencion Interamericana para \u00a0 Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre, dirigida a Construir un Modelo \u00a0 Compartido de Atenci\u00f3n Humanitaria Multilateral, se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos \u00a0 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre \u00a0 bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). \u00a0 Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0 \u00a0 Desde el pre\u00e1mbulo, la Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la \u00a0 participaci\u00f3n activa de Colombia en el escenario internacional y, de manera \u00a0 particular, un \u00e9nfasis en la integraci\u00f3n de Colombia en la comunidad \u00a0 latinoamericana y del Caribe. Este punto de partida se concreta (i) en el \u00a0 segundo inciso del art\u00edculo 9 que establece que la pol\u00edtica exterior de Colombia \u00a0 se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y (ii) en el \u00a0 art\u00edculo 227 al establecer que el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 social y pol\u00edtica de manera especial con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del \u00a0 Caribe, a tal punto que incluso autoriza la celebraci\u00f3n de tratados encaminados \u00a0 a la creaci\u00f3n de organismos supranacionales para conformar una comunidad \u00a0 latinoamericana de naciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la consideraci\u00f3n \u00a0 transcrita, la Corte concluye que las disposiciones relativas a las relaciones \u00a0 del Protocolo con el Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico son acordes al ordenamiento \u00a0 constitucional, y cuyo fin est\u00e1 dado por la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones ecol\u00f3gicas del Estado colombiano, conforme a los par\u00e1metros de \u00a0 equidad, igualdad y reciprocidad previstos en el art\u00edculo 227 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones para el cumplimiento del \u00a0 Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 reviste \u00a0 especial relevancia al constituir un pilar esencial del Protocolo, ya que \u00a0 incluye la motivaci\u00f3n principal que dio vida al mismo, consistente en establecer \u00a0 la prohibici\u00f3n de realizar actividades relacionadas con la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos minerales, salvo las que son propias de las investigaciones \u00a0 cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples \u00a0 pronunciamientos ha se\u00f1alado que la protecci\u00f3n al medio ambiente no debe \u00a0 estructurarse a partir de un entendimiento de los ecosistemas como medio para \u00a0 garantizar a perpetuidad el desarrollo humano, sino que surge del deber de \u00a0 respetar y garantizar los derechos de la naturaleza como sujeto aut\u00f3nomo. Al \u00a0 respecto, en sentencia C-449 de 2015, la Corte se pronunci\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legislaci\u00f3n expedida y la jurisprudencia \u00a0 constitucional vertida sobre la defensa al medio natural y el entorno ecol\u00f3gico \u00a0 han partido de un desarrollo hist\u00f3rico y l\u00edneas de pensamiento que han \u00a0 desembocado en la existencia de diversos enfoques jur\u00eddicos que vienen a \u00a0 concretarse en visiones: i) antropoc\u00e9ntricas, ii) bioc\u00e9ntricas y iii) \u00a0 ecoc\u00e9ntricas, entre otras. Una perspectiva antropoc\u00e9ntrica la constituye la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Estocolmo para la Preservaci\u00f3n y Mejoramiento del Medio Humano, \u00a0 1972, al proclamar que \u201cel hombre es a la vez obra y art\u00edfice del medio que lo \u00a0 rodea\u201d (considerando 1) y \u201cde cuanto existe en el mundo, los seres humanos son \u00a0 lo m\u00e1s valioso. Un enfoque ecoc\u00e9ntrico lo constituye la Carta Mundial de la \u00a0 Naturaleza, 1982, al reconocer que \u201ctoda forma de vida es \u00fanica y merece ser \u00a0 respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de \u00a0 reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco\u201d (pre\u00e1mbulo) y se \u00a0 \u201crespetar\u00e1 la naturaleza y no se perturbar\u00e1n sus procesos esenciales\u201d (principio \u00a0 general 1). La perspectiva ecoc\u00e9ntrica puede constatarse en algunas decisiones \u00a0 recientes de esta Corporaci\u00f3n. La sentencia C-632 de 2011 expuso que en la \u00a0 actualidad, la naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el ambiente y entorno de \u00a0 los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con derechos propios, que, como \u00a0 tal, deben ser protegidos y garantizados. En este sentido, la compensaci\u00f3n \u00a0 ecosist\u00e9mica comporta un tipo de restituci\u00f3n aplicada exclusivamente a la \u00a0 naturaleza. Por su parte la sentencia C-123 de 2014, al referir a la complejidad \u00a0 que involucra el concepto de medio ambiente reconoce que sus elementos \u00a0 integrantes pueden protegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles o \u00a0 necesarios para el desarrollo de la vida humana\u201d, de manera que la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente supera la mera noci\u00f3n utilitarista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz \u00a0 de la consideraci\u00f3n transcrita, la concepci\u00f3n antropoc\u00e9ntrica y la ecoc\u00e9ntrica \u00a0 se diferencian en que el primero se basa en la idea de que los seres humanos, al \u00a0 ser superiores al resto de la naturaleza, se consideran leg\u00edtimos due\u00f1os de esta \u00a0 y, en esa medida, se le atribuye un valor en funci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a la \u00a0 sostenibilidad de la vida humana. Por el contrario, la visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica parte \u00a0 del supuesto seg\u00fan el cual la naturaleza tiene un valor inherente e intr\u00ednseco, \u00a0 independientemente de si es de utilidad o no al ser humano, de tal manera que \u00a0 adquiere relevancia por s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de consideraciones, \u00a0 para la Corte es claro que la medida prohibitiva para realizar actividades con \u00a0 los recursos minerales en la Ant\u00e1rtida es acorde con el ordenamiento \u00a0 constitucional y con el objetivo mismo del Protocolo, pues con ello se avala una \u00a0 visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica que busca prevenir la ocurrencia de posibles impactos o \u00a0 afectaciones al ambiente y a los ecosistemas que conforman esta zona en \u00a0 protecci\u00f3n de la naturaleza en s\u00ed misma considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el Gobierno en su \u00a0 intervenci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]ste art\u00edculo impone una prohibici\u00f3n tajante a \u00a0 cualquier actividad de \u00edndole extractiva o de cualquier otra \u00edndole, salvo \u00a0 cient\u00edfica, en relaci\u00f3n con los recursos minerales que existen en la Ant\u00e1rtida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8 \u00a0 del Protocolo, establece la necesidad de elaborar estudios de impacto ambiental \u00a0 para la conducci\u00f3n de las actividades permitidas en la zona de aplicaci\u00f3n del \u00a0 instrumento. Esta disposici\u00f3n prev\u00e9 una remisi\u00f3n al Anexo I del Protocolo, el \u00a0 cual contiene las especificidades de los estudios requeridos, y que ser\u00e1 objeto \u00a0 de an\u00e1lisis posterior. Sin embargo, desde ya es importante anunciar que a trav\u00e9s \u00a0 de dicho anexo se crea un medio de control de las actividades y la calificaci\u00f3n \u00a0 de sus impactos en la Ant\u00e1rtida y sus ecosistemas dependientes y asociados, \u00a0 aspecto que es acorde con los principios orientadores y el objetivo del \u00a0 Protocolo, as\u00ed como al ordenamiento constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 9 \u00a0 del Protocolo se ocupa de regular lo relacionado con los Anexos al Protocolo, de \u00a0 los cuales menciona que estos (del I al IV) \u201cconstituir\u00e1n parte integrante \u00a0 del mismo\u201d, fijando a su vez la forma en que entrar\u00e1n en vigor, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo IX del Tratado Ant\u00e1rtico y la \u00a0 relaci\u00f3n de estos con la entrada en vigor para Estados Partes que no sean Partes \u00a0 Consultivas del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Protocolo \u00a0 define la forma mediante la cual las Reuniones Consultivas del tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 con base en el \u201cmejor\u201d asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico definir\u00e1n la pol\u00edtica \u00a0 general para la protecci\u00f3n global del medio ambiente ant\u00e1rtico y sus \u00a0 ecosistemas, as\u00ed como les corresponde adoptar las medidas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Protocolo, conforme a las disposiciones del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 para la Protecci\u00f3n del \u00a0 Medio Ambiente se establece mediante el art\u00edculo 11 del Protocolo, a \u00a0 trav\u00e9s del cual se plasman las disposiciones generales sobre la articulaci\u00f3n del \u00a0 trabajo del Comit\u00e9 en el \u00e1mbito del Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico, as\u00ed como \u00a0 disposiciones sobre su funcionamiento y composici\u00f3n, el cual est\u00e1 integrado por \u00a0 partes del Protocolo, y menciona que en su conformaci\u00f3n queda abierto para \u00a0 contar con asesores y expertos en los temas a ser considerados en el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concordante con lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 12 del Protocolo establece las funciones del Comit\u00e9, las cuales se \u00a0 centran en asesorar y formular recomendaciones a las Partes en relaci\u00f3n con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Protocolo y el funcionamiento de sus Anexos para consideraci\u00f3n en \u00a0 las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico. Al respecto, observa la Corte \u00a0 que las funciones son, de una parte, necesarias para el correcto desarrollo del \u00a0 Protocolo y, de otra, no contrar\u00edan el ordenamiento interno colombiano, por \u00a0 cuanto no imponen obligaciones adicionales al Estado y hacen parte de la \u00a0 sistematicidad para la efectiva aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del \u00a0 Protocolo describe las medidas que se le exigen a los Estados Partes para el \u00a0 cumplimiento del objetivo del mismo, entre las cuales se encuentra la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de car\u00e1cter legal o normativo a nivel interno para evitar actividades \u00a0 que sean contrarias a dicho instrumento internacional. As\u00ed mismo, se establece \u00a0 la obligaci\u00f3n de notificar acerca de las medidas que se adopten y que las Partes \u00a0 har\u00e1n los llamados de atenci\u00f3n que consideren necesarios cuando evidencien \u00a0 actuaciones contrarias al Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con la anterior \u00a0 disposici\u00f3n, el art\u00edculo 14 del Protocolo prescribe que, a fin de \u00a0 promover la protecci\u00f3n al medio ambiente Ant\u00e1rtico y sus ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados, las Partes Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico tomar\u00e1n \u00a0 medidas de car\u00e1cter individual y colectivo para realizar inspecciones a trav\u00e9s \u00a0 de observadores, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo VII del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, y establece la definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cobservadores\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 reitera el deber de cooperaci\u00f3n de las Partes dentro del sistema del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, y en particular con los observadores, a fin cumplir el objetivo por \u00a0 el cual fueron creados. Los informes presentados por los observadores ser\u00e1n \u00a0 objeto de estudio en las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas disposiciones en su \u00a0 conjunto constituyen mecanismos instrumentales para la efectividad del \u00a0 Protocolo, el cual tiene por finalidad la protecci\u00f3n integral del medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico, cuesti\u00f3n que en el orden interno es a fin con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 80 de la Carta Pol\u00edtica y los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, ser\u00e1n declarados \u00a0 conformes al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acciones de mitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo VII del Tratado Ant\u00e1rtico, el art\u00edculo 15 del Protocolo \u00a0 establece los mecanismos de respuesta en casos de emergencia medioambiental en \u00a0 el \u00e1rea definida en la Ant\u00e1rtida, por lo que consagra las obligaciones m\u00ednimas \u00a0 que deben ser cumplidas por las Partes contratantes a fin de mitigar los efectos \u00a0 de las emergencias que se causen con ocasi\u00f3n de las diversas actividades \u00a0 desarrolladas por la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con miras a cumplir los \u00a0 objetivos del Protocolo para la protecci\u00f3n global del medio ambiente ant\u00e1rtico y \u00a0 de los ecosistemas dependientes y asociados, el art\u00edculo 16 \u00a0le impone a las Partes la elaboraci\u00f3n de normas y procedimientos relacionados \u00a0 con la responsabilidad derivada de da\u00f1os provocados por actividades que se \u00a0 desarrollen en el territorio ant\u00e1rtico, las cuales est\u00e1n previstas en los Anexos \u00a0 del Protocolo y, por consiguiente, ser\u00e1n analizadas m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las acciones \u00a0 realizadas por las Partes del Protocolo, conforme al art\u00edculo 13 (supra), \u00a0 en el art\u00edculo 17 se les requiere a las mismas que rindan informes \u00a0 anuales que den cuenta de las acciones o actividades desplegadas para el \u00a0 cumplimiento del Protocolo, los cuales ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n en las \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, al definir el \u00a0 Protocolo como objetivo que asumen las Partes al adoptar las medidas necesarias \u00a0 para evitar el deterioro del medio ambiente ant\u00e1rtico, que podr\u00eda derivarse de \u00a0 las actividades de la humanidad en ese territorio, se respetan los c\u00e1nones \u00a0 constitucionales contenidos en los art\u00edculos 79, que versa sobre el derecho a un \u00a0 ambiente sano, y 334, que consagra que la intervenci\u00f3n en la econom\u00eda debe \u00a0 dirigirse tambi\u00e9n a preservar los ecosistemas nativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 del \u00a0 Protocolo establece los mecanismos a los que deben acudir las Partes del \u00a0 Protocolo para dirimir las eventuales controversias que se llegaren a generar en \u00a0 cuanto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del instrumento internacional. Los \u00a0 mecanismos propuestos para la soluci\u00f3n de los conflictos son: (i) la \u00a0 negociaci\u00f3n, (ii) la investigaci\u00f3n, (iii) la mediaci\u00f3n, (iv) la conciliaci\u00f3n, \u00a0 (v) el arbitraje, (vi) el arreglo judicial y (vii) los dem\u00e1s medios pac\u00edficos \u00a0 que sean acordados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que los mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias enunciados en el Protocolo son id\u00e9nticos a los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Las partes en una controversia \u00a0 cuya continuaci\u00f3n sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz \u00a0 y la seguridad internacionales tratar\u00e1n de buscarle soluci\u00f3n, ante todo, \u00a0 mediante la negociaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el \u00a0 arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u \u00a0 otros medios pac\u00edficos de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, \u00a0 instar\u00e1 a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 19 prescribe la forma en que las Partes eligen el procedimiento \u00a0 para la soluci\u00f3n de las controversias, determinando que al momento de firmar, \u00a0 ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a este Protocolo, o en cualquier momento \u00a0 posterior, las Partes mediante comunicaci\u00f3n escrita pueden elegir entre la Corte \u00a0 Internacional de Justicia y\/o el Tribunal Arbitral para resolver las \u00a0 controversias relacionadas con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 7, 8 y 15, las disposiciones de alg\u00fan Anexo y en la medida de la relaci\u00f3n, sobre \u00a0 el art\u00edculo 13. As\u00ed mismo, fija algunas reglas sobre el procedimiento de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 20 fija el t\u00e9rmino de 12 meses a las Partes para someter las \u00a0 controversias a un mecanismo de soluci\u00f3n, y supletivamente se establece que la \u00a0 solicitud ser\u00e1 resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el \u00a0 art\u00edculo 19.4 y 19.5. Finalmente, se dispone que a menos que se otorgue \u00a0 competencia a la Corte Internacional de Justicia, \u00e9sta no podr\u00e1 conocer asuntos \u00a0 del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este ac\u00e1pite del Protocolo, \u00a0 la Sala Plena observa que su contenido al ocuparse espec\u00edficamente sobre la \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias que surjan entre las Partes en relaci\u00f3n con \u00a0 la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del instrumento internacional, en modo alguno \u00a0 vulnera la Constituci\u00f3n, por ser estos mecanismos civilizados de dar soluci\u00f3n en \u00a0 forma pac\u00edfica y pronta a los conflictos que se presentan entre las partes \u00a0 contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias C-309 de 2007, \u00a0 C-150 de 2009, C-337 de 2010 y C-199 de 2012 y C-286 de 2015, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 ajustadas a la Constituci\u00f3n cl\u00e1usulas muy similares a las relacionadas con la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias en el \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico. En \u00a0 particular, en la sentencia C-337 de 2010 la Corte se pronunci\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl anterior an\u00e1lisis de constitucionalidad es \u00a0 aplicable a lo previsto para la soluci\u00f3n de controversias entre las Partes, \u00a0 sobre lo que el Acuerdo establece que, en caso de conflicto entre los dos \u00a0 Estados contratantes, acerca de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del acuerdo, \u00e9ste \u00a0 se resolver\u00e1, en lo posible, mediante consultas. Si la controversia no puede \u00a0 resolverse por medio de consultas, cualquiera de la Partes podr\u00e1 presentar la \u00a0 Controversia a un tribunal de arbitraje designado de com\u00fan acuerdo para que \u00e9ste \u00a0 resuelva el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existen posiciones seg\u00fan las cuales \u00a0 establecer como regla general la soluci\u00f3n de controversias entre los Estados \u00a0 Partes a trav\u00e9s de un tribunal de arbitramento internacional, vulnera el \u00a0 principio de soberan\u00eda nacional y el art\u00edculo 116 Superior, esta Sala considera \u00a0 que un conflicto sobre la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Acuerdo sale de la \u00a0 \u00f3rbita de la jurisdicci\u00f3n interna pues, de lo contrario, no se estar\u00eda \u00a0 asegurando una relaci\u00f3n de equidad con la otra Parte como principio de las \u00a0 relaciones internacionales consagrado en los art\u00edculo 226 y 227 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Como ya se advert\u00eda, esta Corte ha avalado la constitucionalidad de \u00a0 prever el arbitramento internacional como mecanismo de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 y, adem\u00e1s, el Acuerdo es muy claro en determinar en su art\u00edculo 34 que las \u00a0 \u00fanicas controversias entre los Estados Parte que pueden ser sometidas a \u00a0 arbitramento son aquellas que versen sobre la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del \u00a0 convenio, descartando que puedan ventilarse asuntos que afecten los derechos de \u00a0 los nacionales o los intereses propios del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reiterado que en el \u00e1mbito de los Convenios e instrumentos \u00a0 internacionales que establecen, dentro de sus disposiciones, la b\u00fasqueda de \u00a0 soluciones de controversias a trav\u00e9s de mecanismos pac\u00edficos, los mismos \u00a0 resultan ajustados a la teleolog\u00eda y esencia de una Constituci\u00f3n como la \u00a0 colombiana, transversalmente estructurada en el principio superior de la paz. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, las disposiciones que conforman el ac\u00e1pite para la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias se ajustan sistem\u00e1ticamente al articulado constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la soluci\u00f3n de controversias cabe \u00a0 precisar que, si bien debido a circunstancias relacionadas con la soberan\u00eda \u00a0 (arts. 3 y 9 C.P.) el 27 de \u00a0 noviembre de 2012 el Estado colombiano denunci\u00f3 el Pacto de Bogot\u00e1 que estableci\u00f3 la jurisdicci\u00f3n de la Corte \u00a0 Internacional de Justicia de La Haya\u00a0en los litigios con otros pa\u00edses, \u00a0 ello no quiere decir que Colombia prescinda de recurrir a todos los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 establecidos por el derecho internacional. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, las relaciones internacionales de \u00a0 Colombia se basan en los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, se debe analizar \u00a0 la posibilidad de que mediante la activaci\u00f3n de alguno de los mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos previstos en el Protocolo, entre los cuales se encuentra \u00a0 acudir a la jurisdicci\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, de ello \u00a0 eventualmente se desprendan resultados adversos a los intereses nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte observa que la posibilidad de \u00a0 activar la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia o cualquier otro tribunal establecido con el fin \u00a0 de solucionar controversias entre las Partes para decidir o emitir laudo alguno, \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Protocolo depende de la voluntad de las \u00a0 partes en cada caso, raz\u00f3n por la cual, al no existir obligaci\u00f3n de sometimiento \u00a0 autom\u00e1tico a una u otra jurisdicci\u00f3n, con ello se salvaguarda la soberan\u00eda en la \u00a0 que se fundamentan las relaciones exteriores del Estado (art. 3 y 9 C.P.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.7. Aspectos formales del Protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los art\u00edculos 21 \u00a0y siguientes del Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente regulan aspectos procedimentales propios de cualquier tratado \u00a0 internacional que de ninguna manera vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y son \u00a0 acordes a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los art\u00edculos 21, 22 y 23 \u00a0establecen que el Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma y sujeto a la \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados que sean Parte Contratante \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico del 4 de octubre de 1991, y posteriormente en Washington \u00a0 hasta el 3 de octubre de 1992 qued\u00f3 abierto al dep\u00f3sito en el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica despu\u00e9s del 3 de octubre de 1992. As\u00ed mismo, establece \u00a0 la entrada en vigor al trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha de dep\u00f3sito de los \u00a0 instrumentos de todos los Estados que sean Parte Consultiva del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico en la fecha que se adopte este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 24 \u00a0establece la regla seg\u00fan la cual no se podr\u00e1n formular reservas al presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido dispositivo de \u00a0 esta norma, la Universidad Libre solicita a la Corte examinar su alcance, \u00a0 en atenci\u00f3n a si la prohibici\u00f3n de elevar reservas[105] \u00a0 contrar\u00eda postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena Sobre el Derecho de los Tratados una reserva es &#8220;una \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha \u00a0 por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse \u00a0 a \u00e9l, con objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas \u00a0 disposiciones del tratado en su aplicaci\u00f3n a ese Estado&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-829 de 2013, la \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 en el sentido de precisar que la posibilidad de elevar \u00a0 reservas no constituye un derecho absoluto de los Estados Parte, sino relativo, \u00a0 que depende del contenido de cada instrumento internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el art\u00edculo 2o., literal \u00a0 d) la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, la reserva es un derecho de los Estados que \u00a0 se ejerce mediante la declaraci\u00f3n unilateral que hacen al firmar, ratificar, \u00a0 aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, con el objeto de excluir o \u00a0 modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado. La \u00a0 reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los \u00a0 acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional \u00a0o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su prohibici\u00f3n no \u00a0 apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que intervienen en su \u00a0 formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los \u00a0 principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar \u00a0 a cabo sus relaciones exteriores.\u201d (Subrayas y negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la posibilidad de \u00a0 establecer reservas depende de lo pactado en cada instrumento internacional \u00a0 conforme al principio de derecho internacional \u201cpacta sunt servanda\u201d \u00a0reconocido por Colombia y desarrollado por la jurisprudencia constitucional. De \u00a0 tal manera que al haberse acordado mediante la voluntad libre de los Estados la \u00a0 restricci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de reservas, ello en modo alguno se opone a los \u00a0 preceptos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 25, \u00a0 el Protocolo permite la incorporaci\u00f3n de modificaciones, sin perjuicio de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 9 del mismo. Para tal efecto, las modificaciones \u00a0 deber\u00e1n ce\u00f1irse al procedimiento establecido en el Art\u00edculo XII.1.a y b; as\u00ed \u00a0 mismo, toda modificaci\u00f3n o enmienda entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por tres cuartas de las Partes Consultivas del \u00a0 Tratado. Adicionalmente, se reitera la prohibici\u00f3n de las actividades mineras, \u00a0 sin perjuicio de posteriores reglamentaciones jur\u00eddicas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 26 se \u00a0 establecen los casos en los cuales el Estado Depositario notificar\u00e1 a las Partes \u00a0 Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico, dando con ello aplicaci\u00f3n a la publicidad de \u00a0 los hechos relevantes para la aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 27 \u00a0establece los idiomas en que estar\u00e1 disponible el Protocolo, siendo estos el \u00a0 ingl\u00e9s, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s y el ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos \u00faltimos aspectos \u00a0 normativos del Protocolo, la Corte encuentra que las disposiciones relativas a \u00a0 la firma, la ratificaci\u00f3n, la entrada en vigor, el depositario, la prohibici\u00f3n \u00a0 de formular reservas, as\u00ed como las disposiciones sobre aprobaci\u00f3n de enmiendas, \u00a0 entre otras, versan sobre aspectos meramente operativos, t\u00e9cnicos e \u00a0 instrumentales propios de cualquier instrumento internacional multilateral, los \u00a0 cuales en modo alguno pueden resultar contrarios el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano y que han sido aceptados por Colombia, conforme a lo dispuesto en la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Ap\u00e9ndice del Protocolo (Arbitraje) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento cuenta con un \u00a0 ap\u00e9ndice en el que se plasman las disposiciones relativas al funcionamiento del \u00a0 procedimiento de arbitraje para la soluci\u00f3n de las controversias que surjan de \u00a0 la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Protocolo. Al respecto, el art\u00edculo 1 \u00a0 se\u00f1ala que el Tribunal se constituir\u00e1 de conformidad con las disposiciones del \u00a0 Protocolo y el Ap\u00e9ndice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 establece el \u00a0 procedimiento de (i) escogencia, (ii) designaci\u00f3n, (iii) periodo y (iv) perfil \u00a0 de los \u00e1rbitros. El art\u00edculo 3 prev\u00e9 la conformaci\u00f3n del Tribunal \u00a0 Arbitral, el cual se compondr\u00e1 de tres \u00e1rbitros, y su forma de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 menciona la \u00a0 forma en que se realizar\u00e1n las notificaciones y sus requisitos frente al inicio \u00a0 del proceso arbitral. El art\u00edculo 5 prescribe las reglas de \u00a0 funcionamiento y competencia del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 6 \u00a0se\u00f1ala las facultades que tiene el Tribunal para tomar y\/o estudiar solicitudes \u00a0 de medidas urgentes y\/o provisionales para preservar los derechos de las partes \u00a0 en disputa, as\u00ed como para prevenir afectaciones al ambiente ant\u00e1rtico, \u00a0 imponi\u00e9ndole a las partes la obligaci\u00f3n de cumplir con las \u00f3rdenes dadas \u00a0 mientras se profiere el respectivo laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 prev\u00e9 la \u00a0 posibilidad de que una Parte en calidad de tercera intervenga cuando considere \u00a0 afectados intereses de la misma, salvo que el Tribunal decida lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 establece el \u00a0 principio de colaboraci\u00f3n de las Partes en controversia frente al proceso \u00a0 arbitral para el correcto funcionamiento de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera complementaria, el \u00a0 art\u00edculo 9 dispone la posibilidad del Tribunal Arbitral de continuar con el \u00a0 procedimiento cuando una de las Partes en controversia no comparece ante \u00e9ste o \u00a0 se abstiene de continuar su caso, previa solicitud de otra de las Partes para \u00a0 que se prosiga con el proceso y se dicte laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 dispone la \u00a0 normatividad internacional aplicable para la decisi\u00f3n que se profiera dentro del \u00a0 proceso arbitral, el cual debe fundarse en las normas del Protocolo y los \u00a0 principios aplicables de derecho internacional que no sean incompatibles con el \u00a0 Protocolo. Adicionalmente, precisa que se permiten laudos en equidad cuando las \u00a0 Partes en controversia lo convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 limita las \u00a0 decisiones del Tribunal a la competencia que se le confiere para pronunciarse \u00a0 frente a las controversias que surjan, de igual manera se\u00f1ala los requisitos \u00a0 formales y materiales del respectivo laudo, los efectos definitivos y \u00a0 obligatorios para las Partes, la posibilidad de solicitar la aclaraci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n, y la forma c\u00f3mo se sufragaran los gastos del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 13 \u00a0establece las condiciones bajo las cuales se puede modificar o enmendar el \u00a0 Ap\u00e9ndice, las cuales se encuentran establecidas en el Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen de constitucionalidad \u00a0 del arbitramento como medio de resoluci\u00f3n de conflictos surgidos entre las \u00a0 Partes del Protocolo frente a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del mismo, es \u00a0 preciso recordar la definici\u00f3n de arbitraje, precisada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la sentencia C-947 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [es] un mecanismo heterocompositivo y \u00a0 alternativo para componer conflictos. Existen varias teor\u00edas que buscan explicar \u00a0 la naturaleza jur\u00eddica de esta instituci\u00f3n, entre las que se encuentran, la \u00a0 voluntarista, que considera que el arbitraje es una instituci\u00f3n de derecho \u00a0 privado, que se fundamenta en el acuerdo de voluntades de las partes en \u00a0 conflicto. De otra parte, se encuentra la teor\u00eda procesalista, que le otorga al \u00a0 arbitraje una naturaleza de proceso, regido por normas de orden p\u00fablico \u00a0 contenidas en la ley. Tambi\u00e9n se encuentra la teor\u00eda mixta o ecl\u00e9ctica, que se \u00a0 encuentra en el intermedio de ambas y reconoce su origen a partir del acuerdo \u00a0 privado de voluntades y considera como p\u00fablica, la funci\u00f3n ejercida por los \u00a0 \u00e1rbitros. Esta \u00faltima postura ha sido adoptada por la jurisprudencia \u00a0 constitucional nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, \u00a0 al examinar las disposiciones de arbitramento contenidas en diversos tratados \u00a0 internacionales, se ha pronunciado en el sentido que sus preceptos son acordes \u00a0 al contenido de la Carta Pol\u00edtica. Al respecto, cabe recordar que desde la \u00a0 emisi\u00f3n de la sentencia fundadora C-358 de 1996, mediante la cual se realiz\u00f3 el \u00a0 examen de constitucionalidad del &#8220;Acuerdo entre el gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del \u00a0 Norte, por el cual se promueven y protegen las inversiones&#8221;, suscrito en \u00a0 Londres el 9 de marzo de 1994, as\u00ed como de su Ley aprobatoria 246 de 1995, la \u00a0 Corte se pronunci\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Una visi\u00f3n integral de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 permite concluir que \u00e9sta busca, como uno de sus prop\u00f3sitos fundamentales, la \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Para el logro de este objetivo consagra \u00a0 una serie de mecanismos que tienden a desconcentrar la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y a establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 tales como las jurisdicciones especiales, los jueces de paz, la conciliaci\u00f3n o \u00a0 el arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que \u00a0 pueden suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones a las que se refiere el \u00a0 Tratado\u00a0sub examine, puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea \u00a0 un organismo internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las \u00a0 solucione.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura jurisprudencial en \u00a0 relaci\u00f3n con los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias \u2012particularmente del \u00a0 arbitraje en el marco de tratados internacionales\u2012 fue reiterada por la Corte en \u00a0 sentencia C-008 de 1997, mediante la cual se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que el sometimiento de las \u00a0 diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n y la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente tratado a la decisi\u00f3n de tribunales de arbitramento \u00a0 internacionales es coherente con los postulados constitucionales, tal y como lo \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en las sentencias C-358\/96 y C-379\/96.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-442 de 1996, \u00a0 respecto al procedimiento de arbitramento, la Corte precis\u00f3: \u201c[c]onsidera \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que las normas del Tratado que regulan el procedimiento de \u00a0 arbitraje no vulneran, en punto alguno, la Carta Pol\u00edtica de Colombia. La \u00a0 constitucionalidad del arbitramento se fundamenta en las mismas razones por las \u00a0 cuales la Corte estim\u00f3 ajustadas a la Constituci\u00f3n las normas de la Convenci\u00f3n \u00a0 de Washington relativas al procedimiento de conciliaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala Plena \u00a0 encuentra que los contenidos normativos del Ap\u00e9ndice al Protocolo Ant\u00e1rtico \u00a0 relativos a la soluci\u00f3n de controversias se orientan a cumplir el objetivo \u00a0 principal del Tratado, consistente en el\u00a0desarrollo del postulado de \u00a0 proscripci\u00f3n de la guerra y el uso de la fuerza para la resoluci\u00f3n de disputas \u00a0 internacionales, mediante el\u00a0establecimiento de m\u00e9todos alternativos de soluci\u00f3n \u00a0 de conflictos internacionales. En ese sentido, sus prescripciones se ajustan, \u00a0 de una parte, al derecho a la paz (art. 22 C.P.) y a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia \u00a0(arts. 116 y 228 C.P.) y, de otra, al respeto de la soberan\u00eda (arts. 3 y 9 C.P.) en el \u00a0 manejo de las relaciones internacionales sobre las bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se \u00a0 declarar\u00e1 la constitucionalidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como cuesti\u00f3n previa al \u00a0 estudio de los anexos y atendiendo lo se\u00f1alado en la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abProtocolo al Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico Sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, \u00a0 III Y IV\u00bb, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00abANEXO V\u00bb, adoptado en \u00a0 Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00abANEXO VI\u00bb, Adoptado en Estocolmo, el 17 de \u00a0 junio de 2005\u201d, es pertinente anotar que los cuatro primeros anexos fueron \u00a0 adoptados por parte de la Rep\u00fablica de Colombia con la firma del Protocolo y, \u00a0 por consiguiente, entrar\u00e1n en vigor al mismo tiempo que el Protocolo. El Anexo \u00a0 V, como se mencion\u00f3 anteriormente, ya se encuentra en vigor; sin embargo, deber\u00e1 \u00a0 notificarse su adhesi\u00f3n al mismo de manera independiente, a fin de que surta \u00a0 efectos para Colombia. Dado que el anexo VI no ha entrado a\u00fan en vigor, est\u00e1 \u00a0 sujeto a las disposiciones del art\u00edculo IX del Tratado Ant\u00e1rtico y, en tanto, \u00a0 deber\u00e1 ser aprobado por el Estado colombiano a fin de que surta efectos en \u00a0 nuestro pa\u00eds, una vez entre en vigor internacional. Respecto del Anexo VI, \u00a0 deber\u00e1 notificarse su aceptaci\u00f3n de manera similar al Anexo V[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas estas precisiones sobre \u00a0 la entrada en vigor de los anexos, a continuaci\u00f3n se procede al estudio material \u00a0 de cada uno de estos instrumentos complementarios al Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Anexo I al Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 Sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (Evaluaci\u00f3n Del Impacto sobre el Medio \u00a0 Ambiente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo I del Protocolo consta de \u00a0 8 art\u00edculos, en los cuales est\u00e1n consagradas las disposiciones relacionadas con \u00a0 las acciones que se deber\u00e1n adelantar para desarrollar las actividades \u00a0 propuestas en el art\u00edculo 8 del Protocolo, en los casos en que se generen \u00a0 impactos medio ambientales en la Ant\u00e1rtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en el art\u00edculo 1 \u00a0se establece que el impacto medio ambiental de las actividades permitidas en el \u00a0 territorio ant\u00e1rtico deber\u00e1 ser determinado de conformidad con los \u00a0 procedimientos nacionales apropiados, antes de dar inicio a las acciones. As\u00ed \u00a0 mismo, precisa que si el resultado del impacto es m\u00ednimo o transitorio, las \u00a0 actividades pretendidas se podr\u00e1n iniciar sin mayores dilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 determina los \u00a0 requisitos que debe comprender la Evaluaci\u00f3n Medioambiental Inicial frente a si \u00a0 la actividad propuesta puede tener un impacto m\u00e1s que m\u00ednimo o transitorio, al \u00a0 respecto, se observan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una descripci\u00f3n de la actividad propuesta \u00a0 incluyendo su objetivo, localizaci\u00f3n, duraci\u00f3n e intensidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La consideraci\u00f3n de las alternativas a la actividad propuesta y de \u00a0 las de cualquier impacto que la actividad pueda producir, incluyendo los \u00a0 impactos acumulativos a la luz de las actividades existentes o de cuya \u00a0 proyectada realizaci\u00f3n se tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la Evaluaci\u00f3n \u00a0 Medioambiental Inicial indicare que una actividad propuesta no tendr\u00e1, \u00a0 previsiblemente, m\u00e1s que un impacto m\u00ednimo o transitorio, la actividad se podr\u00e1 \u00a0 iniciar siempre y cuando se establezcan los procedimientos apropiados para \u00a0 evaluar y verificar el impacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece que \u00a0 si la Evaluaci\u00f3n Medioambiental Inicial indicara, o si de otro modo se \u00a0 determinara, que una actividad propuesta tendr\u00e1 probablemente un impacto m\u00e1s que \u00a0 m\u00ednimo o transitorio, se preparar\u00e1 una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global, el cual \u00a0 es expl\u00edcito en los requisitos que debe contener. Una vez se cuente con el \u00a0 proyecto de la Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y se enviar\u00e1 a las Partes, que tambi\u00e9n lo har\u00e1n p\u00fablico para ser comentado \u00a0 dentro de los 90 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el proyecto de \u00a0 Evaluaci\u00f3n se enviar\u00e1 al Comit\u00e9 antes de la pr\u00f3xima Reuni\u00f3n Consultiva del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, para su consideraci\u00f3n. Es claro el art\u00edculo en se\u00f1alar que no \u00a0 se adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n definitiva de iniciar la actividad propuesta en el \u00e1rea \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico a menos que la Reuni\u00f3n Consultiva de Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 haya tenido la oportunidad de considerar el proyecto de Evaluaci\u00f3n \u00a0 Medioambiental Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Evaluaci\u00f3n \u00a0 Medioambiental Global se tomar\u00e1n las decisiones acerca de si una actividad \u00a0 propuesta s\u00ed debe realizarse en su forma original o modificada atendiendo lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 precisa que se \u00a0 establecer\u00e1n procedimientos para evaluar y verificar el impacto de cualquier \u00a0 actividad que se lleve a cabo despu\u00e9s de la conclusi\u00f3n de una Evaluaci\u00f3n \u00a0 Medioambiental Global. Dichos procedimientos ser\u00e1n dise\u00f1ados para proveer un \u00a0 registro regular y verificable de los impactos de la actividad, entre otras \u00a0 cosas, con el fin de: a) permitir evaluaciones de la medida en que tales \u00a0 impactos son compatibles con este Protocolo; y b) proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil \u00a0 para minimizar o atenuar los impactos, y cuando sea apropiado, informaci\u00f3n sobre \u00a0 la necesidad de suspender, cancelar o modificar la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 establece la \u00a0 informaci\u00f3n que se comunicar\u00e1 a las Partes, al Comit\u00e9 y al p\u00fablico. As\u00ed mismo \u00a0 se\u00f1ala que las Evaluaciones Medioambientales Iniciales estar\u00e1n disponibles a \u00a0 petici\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la Sala lo consignado en el \u00a0 art\u00edculo 7, el cual establece que en situaciones de emergencia relacionadas \u00a0 con la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves o equipos e \u00a0 instalaciones de alto valor o con la protecci\u00f3n del medio ambiente no se \u00a0 aplicar\u00e1n las disposiciones del Anexo I, lo cual es totalmente ajustado al orden \u00a0 constitucional por cuanto se priorizan los valores superiores que protege la \u00a0 Constituci\u00f3n, tales como la vida y la integridad personal en casos de \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consagra tambi\u00e9n el deber de \u00a0 rendir una completa explicaci\u00f3n a las Partes y al Comit\u00e9 cuando las actividades \u00a0 emprendidas en situaciones de emergencia, que en otras situaciones habr\u00edan \u00a0 requerido la preparaci\u00f3n de una Evaluaci\u00f3n Medioambiental Global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las siete disposiciones \u00a0 rese\u00f1adas, la Sala encuentra que las mismas son de car\u00e1cter t\u00e9cnico y resultan \u00a0 necesarias para el cumplimiento de los fines del Tratado Ant\u00e1rtico, as\u00ed como del \u00a0 Protocolo, pues estas se limitan a establecer los requisitos a tener en cuenta \u00a0 en el marco de las evaluaciones del impacto medioambiental que tienen las \u00a0 actividades propuestas en el \u00e1rea ant\u00e1rtica, raz\u00f3n por la cual no se evidencian \u00a0 incompatibilidades con la Carta Superior, por lo cual se declarar\u00e1n exequibles \u00a0 al ser una materializaci\u00f3n del concepto de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica que se \u00a0 predica del ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 8 \u00a0menciona los requisitos para modificar lo acordado en el Anexo I al Protocolo al \u00a0 Tratado del Ant\u00e1rtico, la cual es una disposici\u00f3n necesaria dentro de los \u00a0 instrumentos internacionales, por lo cual se declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Anexo II al Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (Conservaci\u00f3n de la Flora y la Fauna \u00a0 Ant\u00e1rticas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo al Protocolo bajo examen \u00a0 est\u00e1 conformado por nueve art\u00edculos y tres Ap\u00e9ndices, los cuales, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, versan sobre las medidas encaminadas a la conservaci\u00f3n de la fauna y \u00a0 la flora de la Ant\u00e1rtida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 define los \u00a0 conceptos necesarios para la implementaci\u00f3n del Anexo II al Protocolo. Entre las \u00a0 definiciones abordadas se encuentran las siguientes: mam\u00edfero aut\u00f3ctono, ave \u00a0 aut\u00f3ctona, planta aut\u00f3ctona, invertebrado aut\u00f3ctono, autoridad competente, \u00a0 autorizaci\u00f3n, toma, intromisi\u00f3n perjudicial y Convenci\u00f3n Internacional para la \u00a0 Reglamentaci\u00f3n de la Caza de Ballenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 establece \u00a0 disposiciones similares a las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 7 del Anexo I, \u00a0 relacionadas con la exclusi\u00f3n de las disposiciones del Anexo II en casos de \u00a0 emergencia frente a la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves o \u00a0 equipos e instalaciones de alto valor, o con la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece (i) \u00a0 el cat\u00e1logo de prohibiciones tendientes a garantizar la protecci\u00f3n de la fauna y \u00a0 la flora nativa de la Ant\u00e1rtida, (ii) la necesidad de contar con autorizaciones \u00a0 para las actividades que involucren la flora y la fauna, (iii) el deber de \u00a0 limitar la concesi\u00f3n de las autorizaciones para garantizar los fines del \u00a0 Protocolo, (iv) la obligaci\u00f3n a las Partes de categorizar algunas especies como \u00a0 \u201cEspecies Especialmente Protegidas\u201d conforme al Ap\u00e9ndice A, y (v) los requisitos \u00a0 para la procedencia de autorizaciones de toma de Especies Especialmente \u00a0 Protegidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, el objetivo \u00a0 de las disposiciones se\u00f1aladas es la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones naturales del territorio ant\u00e1rtico, lo que se traduce en la b\u00fasqueda \u00a0 de par\u00e1metros para controlar las interacciones que pueden afectar la flora y la \u00a0 fauna, raz\u00f3n que se configura como necesaria para logar el cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el Protocolo, as\u00ed como en el Tratado Ant\u00e1rtico. En consecuencia, \u00a0 la Corte encuentra que las disposiciones se encuentran en armon\u00eda con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 80 y 226 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.2. Disposiciones relativas a la \u00a0 informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 dispone la \u00a0 necesidad de que las Partes difundan informaci\u00f3n relacionada con las actividades \u00a0 permitidas en el \u00e1rea del tratado ant\u00e1rtico para las personas que est\u00e9n o vayan \u00a0 a ingresar al territorio, con el fin de que conozcan y cumplan las disposiciones \u00a0 del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con ello, el \u00a0 art\u00edculo 6 plasma la importancia de que las Partes acuerden medidas para \u00a0 recopilar e intercambiar (i) documentos y estad\u00edsticas relativas a los n\u00fameros o \u00a0 cantidades de cada una de las especies de mam\u00edferos, aves o plantas aut\u00f3ctonas \u00a0 tomadas anualmente, (ii) informaci\u00f3n relativa al estado y grado de protecci\u00f3n \u00a0 necesaria de la flora y la fauna, y (iii) el establecimiento de un formulario \u00a0 com\u00fan para la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 se\u00f1ala que el \u00a0 articulado del presente Anexo no afecta los derechos y obligaciones de las \u00a0 Partes derivados de acuerdos fuera del Sistema del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 determina que \u00a0 las Partes deber\u00e1n revisar las medidas para la conservaci\u00f3n de la flora y la \u00a0 fauna ant\u00e1rticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la colaboraci\u00f3n entre las \u00a0 Partes para el cruce y utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la zona \u00a0 ant\u00e1rtica, la Corte precisa que, de una parte, no se imponen al Estado \u00a0 colombiano obligaciones con naturaleza diferente a la que el Protocolo y sus \u00a0 Anexos est\u00e1n orientados y, de otra, las disposiciones se enmarcan dentro de las \u00a0 negociaciones realizadas por los representantes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 fija los \u00a0 requisitos para enmendar o modificar lo acordado en el Anexo II al Protocolo al \u00a0 Tratado del Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ap\u00e9ndice A \u00a0determina cu\u00e1les son las Especies Especialmente Protegidas, el Ap\u00e9ndice B \u00a0establece los animales y plantas que podr\u00e1n ser ingresados al territorio \u00a0 Ant\u00e1rtico, y el Ap\u00e9ndice C dispone los animales frente a los cuales se \u00a0 proh\u00edbe el ingreso en el \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las normas principales del \u00a0 anexo como las accesorias de los ap\u00e9ndices son afines a los principios \u00a0 medioambientales de la Carta Pol\u00edtica de 1991 porque est\u00e1n orientadas a la \u00a0 protecci\u00f3n de la flora y la fauna ant\u00e1rtica. En especial, este ac\u00e1pite armoniza \u00a0 con los art\u00edculos 79, 80 y 95 del Estatuto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Anexo III al Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico Sobre la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (Eliminaci\u00f3n y \u00a0 tratamiento de Residuos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 determina la \u00a0 obligatoriedad de contar con planes de disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0 generados producto de las actividades humanas permitidas en la zona del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico, considerando el potencial impacto que sobre \u00e9ste genera la incorrecta \u00a0 eliminaci\u00f3n o tratamiento de los residuos, as\u00ed como lo relacionado con la \u00a0 remoci\u00f3n de los desechos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 2 \u00a0 fija la obligaci\u00f3n de (i) remover del \u00e1rea de Tratado Ant\u00e1rtico ciertos desechos \u00a0 considerados como peligrosos o de alto riego, siempre y cuando su remoci\u00f3n no \u00a0 implique un impacto negativo para el ambiente, (ii) remover a menos de que se \u00a0 incineren los residuos de despojo de los animales importados, cultivos de \u00a0 laboratorio de microorganismos y plantas pat\u00f3genas y productos av\u00edcolas \u00a0 introducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 instituye las \u00a0 reglas para la eliminaci\u00f3n de residuos por incineraci\u00f3n. Sobre este aspecto \u00a0 resalta la Corte la urgencia que se plasm\u00f3 por parte de los redactores de \u00a0 eliminar ciertos residuos evitando en todo momento afectaciones al ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y la disposici\u00f3n final de los desechos f\u00edsicos que resulten de dicho \u00a0 procedimiento; adicionalmente, se proscriben las incineraciones a aire libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 4 \u00a0determina que los residuos no eliminados o removidos no ser\u00e1n depositados en \u00a0 \u00e1reas libres de hielo o en sistemas de agua dulce; as\u00ed mismo, fija el \u00a0 tratamiento que se debe dar a las aguas residuales producto de las actividades \u00a0 humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 define la \u00a0 forma y las reglas para eliminar en el mar las aguas residuales y los residuos \u00a0 l\u00edquidos generados producto de las actividades humanas permitidas en la \u00a0 Ant\u00e1rtida. A su vez, el art\u00edculo 6 se\u00f1ala la necesidad de almacenar de \u00a0 manera segura los residuos que vayan a ser retirados del territorio Ant\u00e1rtico, \u00a0 con el fin de que se impida la dispersi\u00f3n en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 proscribe el \u00a0 ingreso de algunos productos qu\u00edmicos que ponen en alto riesgo las condiciones \u00a0 naturales de la Ant\u00e1rtida, entre ellos se encuentran los siguientes: deifenilos \u00a0 policlorurados (PCB), tierra no est\u00e9ril, gr\u00e1nulos o virutas de poliestireno u \u00a0 otras formas similares de embalaje, o pesticidas (aparte de los que sean \u00a0 necesarios para los fines cient\u00edficos, m\u00e9dicos o higi\u00e9nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del principio de \u00a0 planeaci\u00f3n que se instituye en el Protocolo, el art\u00edculo 8 del Anexo III \u00a0 le impone los siguientes deberes a las Partes: (i) establecer, respecto a los \u00a0 residuos que vayan a generar en el marco de las actividades permitidas en el \u00a0 \u00e1rea, la respectiva clasificaci\u00f3n (en 5 grupos) de eliminaci\u00f3n de los residuos, \u00a0 los cuales se tendr\u00e1n con elementos para la investigaci\u00f3n frente al impacto \u00a0 ambiental que genera su uso en la Ant\u00e1rtida; (ii) preparar, revisar y actualizar \u00a0 los planes de tratamiento de residuos generados; e, (iii) inventariar los \u00a0 emplazamientos de las acciones descritas. Es decir, se crea la necesidad de que \u00a0 las Partes cuenten con un Plan de Tratamiento de Residuos generados en la \u00a0 Ant\u00e1rtida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 \u00a0enuncia las disposiciones relativas a la comunicaci\u00f3n y examen de los Planes de \u00a0 Tratamiento de Residuos, los cuales se remitir\u00e1n a las dem\u00e1s Partes y al Comit\u00e9 \u00a0 para su consideraci\u00f3n y eventuales comentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 \u00a0 establece el procedimiento de tratamiento de residuos, el cual comprende (i) la \u00a0 designaci\u00f3n de responsables para el desarrollo y supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los planes de tratamiento de residuos; (ii) programas de formaci\u00f3n frente a \u00a0 limitar el impacto de sus operaciones en el ambiente ant\u00e1rtico, as\u00ed como las \u00a0 exigencias del Anexo III; y, (iii) la disminuci\u00f3n en el uso de productos en PVC \u00a0 dentro del \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 11, 12 \u00a0 y 13 disponen lo relacionado con la revisi\u00f3n, situaciones de emergencia y \u00a0 enmiendas o modificaciones al Anexo III, las cuales guardan identidad con lo \u00a0 se\u00f1alado en el Protocolo, el Anexo I y el Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, encuentra la Corte que \u00a0 las disposiciones rese\u00f1adas son de car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo en el prop\u00f3sito \u00a0 de garantizar las condiciones naturales de la Ant\u00e1rtica, as\u00ed como sus \u00a0 ecosistemas dependientes y asociados. Bajo esta premisa, las disposiciones \u00a0 analizadas del Anexo III son exequibles, al ser acordes a los mandatos \u00a0 constitucionales relacionados con la protecci\u00f3n medioambiental y el desarrollo \u00a0 sostenible amparados por la Carta Pol\u00edtica y desarrollados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional referenciada en las consideraciones generales de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. Anexo IV al Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico Sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (Prevenci\u00f3n de la \u00a0 Contaminaci\u00f3n Marina) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposici\u00f3n de residuos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en m\u00faltiples instrumentos \u00a0 internacionales, el Anexo IV al Protocolo establece los mecanismos para la \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los efectos nocivos de la contaminaci\u00f3n del ambiente \u00a0 marino. Para tal fin, el Anexo establece las definiciones relativas a basuras, \u00a0 MARPOL 73\/78, sustancia nociva l\u00edquida, hidrocarburos petrol\u00edferos, mezcla \u00a0 petrol\u00edfera y buque, las cuales se utilizan en la integridad del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2, el \u00a0 Anexo, respecto a cada Parte, se aplica a los buques con derecho a enarbolar su \u00a0 pabell\u00f3n y a cualquier otro buque que participe en sus operaciones ant\u00e1rticas o \u00a0 las apoye mientras opere en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 reglamenta \u00a0 aspectos relacionados con las descargas de hidrocarburos petrol\u00edferos en la zona \u00a0 ant\u00e1rtica por parte de los buques que est\u00e9n operando en el \u00e1rea, con tal fin (i) \u00a0 proh\u00edbe la descarga en el mar de hidrocarburos petrol\u00edferos o mezclas \u00a0 petrol\u00edferas, salvo los casos autorizados en el Anexo I del MARPOL 73\/78, (ii) \u00a0 impone la obligaci\u00f3n de retener a bordo los fangos, lastres contaminados, aguas \u00a0 de lavado de tanques y cualquier otro residuos que no pueda ser descargado en el \u00a0 mar, los cuales deber\u00e1n ser tratados conforme a las disposiciones del Anexo I \u00a0 del MARPOL 73\/78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de las anteriores \u00a0 prohibiciones las descargas resultantes de aver\u00edas sufridas por un buque o por \u00a0 sus equipos y cuando las descargas se hagan para combatir casos concretos de \u00a0 contaminaci\u00f3n a fin de reducir los da\u00f1os resultantes de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 proh\u00edbe la \u00a0 descarga de sustancias nocivas l\u00edquidas, as\u00ed como la de cualquier sustancia \u00a0 qu\u00edmica o de otras sustancias en cantidades o concentraciones perjudiciales para \u00a0 el medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo 5 \u00a0(i) proh\u00edbe la eliminaci\u00f3n en el mar de algunos materiales como los pl\u00e1sticos y \u00a0 basuras, (ii) describe el procedimiento y requisitos para eliminar residuos de \u00a0 comida en el mar, (iii) prescribe exclusiones del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n por el \u00a0 escape de basuras resultantes de aver\u00edas sufridas por un buque o sus equipos y \u00a0 la p\u00e9rdida accidental de redes de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la descarga de aguas \u00a0 residuales, el art\u00edculo 6 dispone que las partes suprimir\u00e1n toda descarga \u00a0 dentro de las 12 millas n\u00e1uticas de tierra o de las plataformas de hielo y \u00a0 despu\u00e9s de esa distancia, las aguas residuales ser\u00e1n descargadas de forma \u00a0 gradual y no instant\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido espec\u00edfico de \u00a0 las normas recapituladas, la Sala Plena observa que en la medida en que se \u00a0 ocupan de reglamentar de manera t\u00e9cnica la disposici\u00f3n final de los residuos \u00a0 generados por la actividad humana en la zona Ant\u00e1rtica \u2012en especial causada por \u00a0 los buques que operen dentro del territorio\u2012, de ninguna manera se oponen a las \u00a0 previsiones de la Carta Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la cual ser\u00e1n declaradas exequibles \u00a0 en la parte resolutiva de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intereses superiores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 7, \u00a0 las disposiciones establecidas en los art\u00edculos 3, 4, 5 y 6 del presente Anexo \u00a0 no se aplicar\u00e1n en situaciones de emergencia relativas a la seguridad de un \u00a0 buque y a la de las personas a bordo, ni en caso de salvamento de vidas en el \u00a0 mar. Las acciones que resulten de esas situaciones ser\u00e1n notificadas a las \u00a0 Partes y al Comit\u00e9 de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con el Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 y el Protocolo, el art\u00edculo 8 reitera que en la aplicaci\u00f3n del Anexo IV \u00a0 se debe priorizar la necesidad de evitar los efectos perjudiciales en los \u00a0 ecosistemas dependientes y asociados fuera del territorio ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado varias veces en \u00a0 las consideraciones de esta providencia, la priorizaci\u00f3n de valores e intereses \u00a0 superiores en el Anexo frente a situaciones de emergencia, son disposiciones que \u00a0 se ajustan plenamente al ordenamiento constitucional colombiano, por cuanto son \u00a0 afines los principios de protecci\u00f3n de la vida y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.3.Buques y procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 9 y 10 \u00a0reglamentan aspectos t\u00e9cnicos de los buques, relacionados con la capacidad de \u00a0 retenci\u00f3n de residuos y convenios con instalaciones de recepci\u00f3n para la \u00a0 descarga de los mismos, adicionalmente, las Partes tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los \u00a0 objetivos del anexo para dise\u00f1ar, construir, dotar y equipar los buques que \u00a0 participen en operaciones ant\u00e1rticas o las apoyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de garantizar la \u00a0 soberan\u00eda y no obstruir las operaciones y la capacidad operativa que se ejerce \u00a0 por parte de los Estados a trav\u00e9s de sus buques oficiales y auxiliares, el \u00a0 art\u00edculo 11 dispone que el Anexo IV no se aplicar\u00e1 a los buques de guerra ni \u00a0 a las unidades navales, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o \u00a0 estando a su servicio, s\u00f3lo le presten en ese momento servicios gubernamentales \u00a0 de car\u00e1cter no comercial. No obstante, se conmina a las Partes para que adopten \u00a0 medidas oportunas para que dichos buques act\u00faen de conformidad con el Anexo, \u00a0 esto es, salvaguardando la protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12, concordante \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Protocolo, establece que las Partes \u00a0 desarrollar\u00e1n planes de contingencia que den respuesta a la contaminaci\u00f3n marina \u00a0 en \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico, en los que se incluyan los buques que operen en \u00a0 el \u00e1rea ant\u00e1rtica. Para tal fin, las Partes (i) deber\u00e1n cooperar en la \u00a0 formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los planes y (ii) tendr\u00e1n en cuenta el asesoramiento \u00a0 del Comit\u00e9, de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional y de otras organizaciones \u00a0 internacionales. As\u00ed mismo, se dispone que la Partes establecer\u00e1n procedimientos \u00a0 para cooperar en la atenci\u00f3n de las emergencias de contaminaci\u00f3n y las acciones \u00a0 necesarias, conforme a los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas disposiciones, la \u00a0 Corte observa que no se afecten c\u00e1nones constitucionales con el establecimiento \u00a0 de requisitos para los buques que operen dentro de la zona protegida. Por el \u00a0 contrario, encuentra acertada la determinaci\u00f3n de la comunidad internacional en \u00a0 el prop\u00f3sito de brindar mayores garant\u00edas para disminuir el riesgo de \u00a0 actuaciones que impacten negativamente el ambiente ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6.4. Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 dispone el \u00a0 deber de revisi\u00f3n permanente del Anexo y las medidas para prevenir y reducir la \u00a0 contaminaci\u00f3n del medio marino ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 14 \u00a0establece que las disposiciones del Anexo IV no afectan en ninguna medida los \u00a0 derechos y obligaciones se\u00f1aladas en el MARPOL 73\/78 para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 15 \u00a0prescribe los procedimientos relativos a las enmiendas o modificaciones al Anexo \u00a0 IV, las cuales guardan identidad de materia con lo previsto en el Protocolo y \u00a0 los Anexos I, II y III, los cuales previamente se determin\u00f3 que se ajustan a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y, por ende, id\u00e9nticas consideraciones realiza la Corte frente a \u00a0 las normas ahora sometidas a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. Anexo V del Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico Sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente (Protecci\u00f3n y Gesti\u00f3n de \u00a0 Zonas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo V est\u00e1 conformado por 12 \u00a0 art\u00edculos, los cuales de manera general regulan la gesti\u00f3n y uso del territorio \u00a0 del Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el art\u00edculo 1 \u00a0presenta las definiciones de \u201cautoridad competente\u201d, \u201cpermiso\u201d y \u201cPlan de \u00a0 Gesti\u00f3n\u201d, t\u00e9rminos que son ampliamente utilizados en el texto del instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, para la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente ant\u00e1rtico y el cumplimiento de los fines del Anexo V, el \u00a0 art\u00edculo 2 se\u00f1ala que cualquier zona, incluyendo la marina, podr\u00e1 designarse \u00a0 como (i) Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o (ii) Zona Ant\u00e1rtica \u00a0 Especialmente Administrada, dentro de las cuales se prohibir\u00e1n, se restringir\u00e1n \u00a0 o se administrar\u00e1n las actividades autorizadas en el Protocolo, de conformidad \u00a0 con los Planes de Gesti\u00f3n adoptados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 3, \u00a0 las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas tienen la finalidad de \u00a0 salvaguardar valores cient\u00edficos, est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos o naturales, cualquier \u00a0 combinaci\u00f3n de estos o las investigaciones cient\u00edficas en curso o previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, las Partes procurar\u00e1n \u00a0 identificar e incluir entre las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) las zonas que han permanecido libres de toda \u00a0 interferencia humana y que por ello puedan servir de comparaci\u00f3n con otras \u00a0 localidades afectadas por las actividades humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los ejemplos representativos de los principales \u00a0 ecosistemas terrestres, incluidos glaciales y acu\u00e1ticos, y marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) las zonas con conjuntos importantes o \u00a0 inhabituales de especies, entre ellos las principales colonias de reproducci\u00f3n \u00a0 de aves y mam\u00edferos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) la localidad tipo o el \u00fanico h\u00e1bitat conocido de \u00a0 cualquier especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) las zonas de especial inter\u00e9s para las \u00a0 investigaciones cient\u00edficas en curso o previstas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) los ejemplos de caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, \u00a0 glaciol\u00f3gicas o geomorfol\u00f3gicas sobresalientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) las zonas de excepcional valor est\u00e9tico o \u00a0 natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) los sitios o monumentos de reconocido valor \u00a0 hist\u00f3rico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) cualquier otra zona en donde convenga proteger \u00a0 los valores expuestos en el p\u00e1rrafo 1 supra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las Zonas Especialmente \u00a0 Protegidas y los Sitios de Especial Inter\u00e9s Cient\u00edfico designadas antes del \u00a0 Anexo V, en adelante se denominar\u00e1n Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas; \u00a0 as\u00ed mismo, proh\u00edbe el ingreso a estas zonas, con excepci\u00f3n de los ingresos que \u00a0 tengan permisos de conformidad con el art\u00edculo 7 del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 establece que \u00a0 las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Administradas son cualquier zona, inclusive \u00a0 marinas, en las cuales se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en \u00a0 el futuro, para la planeaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las actividades, evitar \u00a0 conflictos, mejorar la cooperaci\u00f3n entre las Partes y reducir al m\u00ednimo los \u00a0 impactos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas zonas pueden comprender los \u00a0 lugares donde las actividades corran el riesgo de crear interferencias mutuas o \u00a0 impactos ambientales acumulativos y los sitios o monumentos de reconocido valor \u00a0 hist\u00f3rico, a los cuales no se necesita permiso para poder ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 5 del \u00a0 Anexo, pueden proponer la designaci\u00f3n de una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente \u00a0 Protegida o de una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada, bajo ciertos \u00a0 requisitos: (i) cualquier parte, (ii) el Comit\u00e9, (iii) el Comit\u00e9 Cient\u00edfico de \u00a0 Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica, o (iv) la Comisi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los Recursos \u00a0 Vivos Marinos Ant\u00e1rticos, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un proyecto de Plan de \u00a0 Gesti\u00f3n a la Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico. As\u00ed mismo, esta \u00a0 disposici\u00f3n establece los requisitos que deben incluir los Planes de Gesti\u00f3n, \u00a0 los cuales deben ser observados por los sujetos con capacidad de proponer la \u00a0 designaci\u00f3n de las zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 del Anexo \u00a0 dispone el procedimiento que se debe seguir para la declaraci\u00f3n de una Zona \u00a0 Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o de una Zona Ant\u00e1rtica Especialmente \u00a0 Administrada, la cual tendr\u00e1 una vigencia indefinida a menos que el Plan de \u00a0 Gesti\u00f3n disponga otra cosa. As\u00ed mismo, la norma establece que ninguna zona \u00a0 marina se designar\u00e1 como Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o como Zona \u00a0 Ant\u00e1rtica Especialmente Administrada sin aprobaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n para \u00a0 la Conservaci\u00f3n de los Recursos Vivos Marinos Ant\u00e1rticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los permisos se\u00f1alados en \u00a0 precedencia, el art\u00edculo 7 reglamenta lo relacionado con el ingreso a las \u00a0 Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8 \u00a0sistematiza el procedimiento para la declaratoria de Sitios y Monumentos \u00a0 Hist\u00f3ricos en las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas y Especialmente \u00a0 Administradas, y hace precisiones en cuanto a los usos y destinaciones de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 establece las \u00a0 medidas tendientes a garantizar que las personas que visitan o se proponen \u00a0 visitar la Ant\u00e1rtica comprendan y acaten las disposiciones del Anexo \u00a0 relacionadas con la ubicaci\u00f3n de las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas y \u00a0 Especialmente Administradas, los planes de gesti\u00f3n, los mapas y la ubicaci\u00f3n de \u00a0 los Sitios y Monumentos Hist\u00f3ricos; para tal fin, cada Parte se compromete a \u00a0 preparar y distribuir la correspondiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 10 dispone que las Partes reunir\u00e1n e intercambiar\u00e1n los registros \u00a0 de los permisos y los informes de las visitas e inspecciones efectuadas en las \u00a0 Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas y las Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente \u00a0 Administradas; obtendr\u00e1n e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre cualquier cambio o \u00a0 da\u00f1o significativo registrado en cualquier Zona Ant\u00e1rtica Especialmente \u00a0 Administrada, cualquier Zona Ant\u00e1rtica Especialmente Protegida o cualquier Sitio \u00a0 o Monumento Hist\u00f3rico; y, preparar\u00e1n formularios normalizados para que las \u00a0 Partes comuniquen los registros e informaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor del art\u00edculo 11, \u00a0 las restricciones establecidas y autorizadas en el Anexo no se aplicar\u00e1n en \u00a0 casos de emergencia relacionadas con la seguridad de vidas humanas o de buques, \u00a0 de aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. Finalmente, el art\u00edculo 12 enuncia lo relacionado con las \u00a0 enmiendas o modificaciones al Anexo V, las cuales tambi\u00e9n guardan identidad con \u00a0 lo se\u00f1alado frente al Protocolo y los Anexos I, II, III y IV, raz\u00f3n por la cual \u00a0 la Corte itera sus consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en lo concerniente \u00a0 al Anexo objeto de examen material, observa la Corte que sus contenidos \u00a0 normativos buscan garantizar condiciones seguras, planeadas, organizadas y \u00a0 controladas para la protecci\u00f3n del ambiente ant\u00e1rtico, sin imponerle al Estado \u00a0 colombiano obligaciones o deberes que afecten los intereses nacionales, por el \u00a0 contrario materializan aspectos reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 jurisprudencia consolidada de esta Corporaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho al \u00a0 ambiente sano y la concepci\u00f3n de la \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, las \u00a0 normas contentivas del Anexo V ser\u00e1n declaradas exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. Anexo VI al Protocolo al \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Responsabilidad Emanada de \u00a0 Emergencias Ambientales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo VI est\u00e1 compuesto de 13 \u00a0 disposiciones relacionadas con las emergencias ambientales en el \u00e1rea del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico que se generen en el marco de actividades de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, turismo y dem\u00e1s actividades gubernamentales y no gubernamentales, \u00a0 incluidas las de apoyo log\u00edstico asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, el Anexo \u00a0 establece un Pre\u00e1mbulo a trav\u00e9s del cual se reconoce la importancia de \u00a0 prevenir, reducir y contener el impacto de las emergencias ambientales generadas \u00a0 en la zona; refuerza los principios de planeaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n, la respuesta \u00a0 r\u00e1pida y efectiva en casos de emergencia ambiental y los planes de contingencia \u00a0 establecidos en el Protocolo; y, en particular, desarrolla el art\u00edculo 16 del \u00a0 Protocolo conforme a la Decisi\u00f3n 3 (2001) de la XXIV Reuni\u00f3n Consultiva del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico, relativa a la elaboraci\u00f3n del anexo sobre responsabilidad en \u00a0 los casos de emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 1, el Anexo VI se aplica a: (i) las emergencias ambientales \u00a0 de la zona del Tratado Ant\u00e1rtico relacionadas con los programas de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, turismo y dem\u00e1s actividades gubernamentales y no gubernamentales en \u00a0 las cuales se requiere la informaci\u00f3n previa, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo VII del Tratado Ant\u00e1rtico, (ii) las naves de turismo que ingresen en la \u00a0 Zona del Tratado Ant\u00e1rtico, y (iii) las emergencias ambientales en la zona del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico relacionadas con otras naves y actividades seg\u00fan se decida de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 se ocupa de \u00a0 las definiciones de los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDecisi\u00f3n\u201d, \u201cEmergencia ambiental\u201d, \u00a0 \u201cOperador\u201d, \u201cOperador de la Parte\u201d, \u201cRazonable\u201d, \u201cAcci\u00f3n de respuesta\u201d y \u201cLas \u00a0 Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 establece que \u00a0 cada Parte requerir\u00e1 a sus operadores para que adopten medidas preventivas \u00a0 razonables para reducir el riesgo de emergencias ambientales y el impacto \u00a0 adverso. En ese orden, las medidas preventivas pueden ser las siguientes: (i) \u00a0 estructuras o equipos especializados incorporados en el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n \u00a0 de instalaciones y medios de transporte; (ii) procedimientos especializados \u00a0 incorporados en el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones y medios de \u00a0 transporte; y, (iii) capacitaci\u00f3n especializada del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 exige a las \u00a0 Partes la elaboraci\u00f3n de los planes de contingencia frente a incidentes que \u00a0 puedan tener impactos adversos en el medio ambiente ant\u00e1rtico o sus ecosistemas \u00a0 dependientes y asociados. De manera complementaria, el art\u00edculo 5 \u00a0determina el procedimiento que se debe seguir para ejecutar la acci\u00f3n de \u00a0 respuesta r\u00e1pida y oportuna por emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 6 \u00a0del Anexo objeto de estudio establece las sanciones que se deben imponer por la \u00a0 no atenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz o la no atenci\u00f3n de las emergencias ambientales \u00a0 generadas producto de las actividades realizadas en el territorio ant\u00e1rtico. \u00a0 Dada la naturaleza sancionatoria de esta disposici\u00f3n a continuaci\u00f3n se \u00a0 transcriben los t\u00e9rminos de la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Un operador que no realice una acci\u00f3n de \u00a0 respuesta r\u00e1pida y eficaz ante emergencias ambientales emanadas de sus \u00a0 actividades ser\u00e1 responsable del pago de los costos de la acci\u00f3n de respuesta \u00a0 que realicen las Partes de conformidad con el art\u00edculo 5(2) a dichas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando un operador no estatal deber\u00eda haber \u00a0 realizado una acci\u00f3n de respuesta r\u00e1pida y eficaz pero no lo hizo, y ninguna \u00a0 Parte realiz\u00f3 una acci\u00f3n de respuesta, el operador no estatal ser\u00e1 responsable \u00a0 del pago de una suma de dinero que refleje en la mayor medida de lo posible los \u00a0 costos de la acci\u00f3n de respuesta que deber\u00eda haberse realizado. Tal suma deber\u00e1 \u00a0 pagarse directamente al fondo al que se refiere el art\u00edculo 12, a la Parte de \u00a0 ese operador o a la Parte que aplique el mecanismo al que se refiere el art\u00edculo \u00a0 7(3). La Parte que reciba esa suma har\u00e1 todo lo posible para realizar una \u00a0 contribuci\u00f3n al fondo al que se refiere el art\u00edculo 12 que equivalga por lo \u00a0 menos a la suma recibida del operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La responsabilidad ser\u00e1 estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando una emergencia ambiental emane de \u00a0 las actividades de dos o m\u00e1s operadores, los mismos ser\u00e1n mancomunada y \u00a0 solidariamente responsables, salvo que un operador demuestre que s\u00f3lo una parte \u00a0 de la emergencia ambiental resulta de sus actividades, en cuyo caso ser\u00e1 \u00a0 responsable \u00fanicamente por esa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de que, de conformidad con el presente art\u00edculo, una \u00a0 Parte es responsable por no disponer la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n de respuesta \u00a0 r\u00e1pida y eficaz ante emergencias ambientales causadas por sus buques de guerra, \u00a0 auxiliares navales u otros buques o aeronaves de su propiedad u operados por \u00a0 ella y utilizados, de momento, \u00fanicamente en tareas gubernamentales no \u00a0 comerciales, ninguna de las disposiciones del presente anexo tiene la intenci\u00f3n \u00a0 de afectar a la inmunidad soberana, conforme al derecho internacional, de dichos \u00a0 buques de guerra, auxiliares navales u otros buques o aeronaves.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismos de repetici\u00f3n, el \u00a0 Anexo VI establece las reglas generales de procedimiento para que la Parte que \u00a0 asumi\u00f3 los costos enunciados en al art\u00edculo 6 supra pueda entablar una \u00a0 acci\u00f3n por responsabilidad frente al operador no estatal que gener\u00f3 la \u00a0 emergencia. Dada la extensi\u00f3n y complejidad de la norma en estudio, continuaci\u00f3n \u00a0 se transcribe su tenor literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Solamente una Parte que haya realizado una \u00a0 acci\u00f3n de respuesta de conformidad con el art\u00edculo 5(2) podr\u00e1 entablar una \u00a0 acci\u00f3n por responsabilidad contra un operador no estatal de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 6(1) y dicha acci\u00f3n podr\u00e1 entablarse en los tribunales de no m\u00e1s de una \u00a0 Parte en cuyo territorio el operador se haya constituido o tenga su principal \u00a0 centro de actividad o su lugar de residencia habitual. No obstante, si el \u00a0 operador no se ha constituido en el territorio de una Parte o no tiene su \u00a0 principal centro de actividad o su lugar de residencia habitual en el territorio \u00a0 de una Parte, la acci\u00f3n podr\u00e1 entablarse en los tribunales de la Parte del \u00a0 operador en el sentido del art\u00edculo 2(d). Dichas acciones de indemnizaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n entablarse dentro de los tres a\u00f1os siguientes al inicio de la acci\u00f3n de \u00a0 respuesta o dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la fecha en que la Parte que \u00a0 entable la acci\u00f3n haya conocido o hubiera sido razonable que conociera la \u00a0 identidad del operador, de ambas situaciones la que se produzca m\u00e1s tarde. En \u00a0 ning\u00fan caso se entablar\u00e1 una acci\u00f3n contra un operador no estatal despu\u00e9s que \u00a0 hayan transcurrido 15 a\u00f1os desde la fecha de inicio de la acci\u00f3n de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte se cerciorar\u00e1 de que sus tribunales tengan la \u00a0 competencia necesaria para entender en dichas acciones de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte se cerciorar\u00e1 de que exista un mecanismo en su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional para aplicar el art\u00edculo 6(2)(b) con respecto a cualquiera \u00a0 de sus operadores no estatales en el sentido del art\u00edculo 2(d) y, si es posible, \u00a0 con respecto a cualquier operador no estatal que se haya constituido o tenga su \u00a0 principal centro de actividad o su lugar de residencia habitual en el territorio \u00a0 de dicha Parte. Cada Parte deber\u00e1 informar a las dem\u00e1s Partes sobre este \u00a0 mecanismo de conformidad con el art\u00edculo 13(3) del Protocolo. Si hubiera \u00a0 m\u00faltiples Partes en condiciones de aplicar el art\u00edculo 6(2)(b) contra un \u00a0 operador no estatal determinado de conformidad con el presente p\u00e1rrafo, tales \u00a0 Partes deber\u00e1n consultar entre ellas para determinar qu\u00e9 Parte deber\u00e1 entablar \u00a0 la acci\u00f3n a fin de hacer cumplir las disposiciones. El mecanismo al que se \u00a0 refiere este p\u00e1rrafo no ser\u00e1 invocado despu\u00e9s que hayan transcurrido 15 a\u00f1os \u00a0 desde la fecha en que la Parte que pretende invocar el mecanismo haya tomado \u00a0 conocimiento de la emergencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La responsabilidad de una Parte como \u00a0 operador estatal de conformidad con el art\u00edculo 6(1) se resolver\u00e1 \u00fanicamente de \u00a0 conformidad con cualquier procedimiento de investigaci\u00f3n que las Partes \u00a0 establezcan, con las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 20 del Protocolo y, \u00a0 si procede, con el ap\u00e9ndice del Protocolo sobre arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La responsabilidad de una Parte como operador \u00a0 estatal de conformidad con el art\u00edculo 6(2) ser\u00e1 resuelta \u00fanicamente por la \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico y, si la cuesti\u00f3n sigue sin resolverse, \u00a0 \u00fanicamente de conformidad con cualquier procedimiento de investigaci\u00f3n que las \u00a0 Partes establezcan, con las disposiciones de los art\u00edculos 18, 19 y 20 del \u00a0 Protocolo y, si procede, con el ap\u00e9ndice del Protocolo sobre arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los costos de la acci\u00f3n de respuesta que deber\u00eda \u00a0 haberse realizado pero no se realiz\u00f3 que deber\u00e1 pagar un operador estatal al \u00a0 fondo al que se refiere el art\u00edculo 12 ser\u00e1n aprobados mediante una Decisi\u00f3n. La \u00a0 Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico solicitar\u00e1 el asesoramiento del Comit\u00e9 \u00a0 para la Protecci\u00f3n del Medio ambiente, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente Anexo, las disposiciones de \u00a0 los art\u00edculos 19(4), 19(5) y 20(1) del Protocolo y, seg\u00fan corresponda, el \u00a0 ap\u00e9ndice del Protocolo sobre arbitraje se aplicar\u00e1n solamente a la \u00a0 responsabilidad de una Parte como operador estatal por la indemnizaci\u00f3n por la \u00a0 acci\u00f3n de respuesta realizada ante una emergencia ambiental o por el pago al \u00a0 fondo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 habilita a \u00a0 las Partes para requerir que sus operadores tengan un seguro suficiente u otras \u00a0 garant\u00edas financieras, como la garant\u00eda de un banco o instituci\u00f3n financiera \u00a0 similar, para cubrir la responsabilidad, de conformidad con el art\u00edculo 6 y \u00a0 hasta los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 9 del Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud del art\u00edculo 12 \u00a0se crea un fondo administrado por la Secretar\u00eda del Tratado, el cual puede \u00a0 recibir contribuciones de cualquier Estado o persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte, las \u00a0 disposiciones descritas en precedencia son relevantes para el cumplimiento de \u00a0 los fines enunciados en el Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico, pues crean un marco \u00a0 de responsabilidad, a la vez que materializan las formas de actuar frente a las \u00a0 emergencias ambientales que se generen en dicho territorio. Es de resaltar las \u00a0 funciones preventivas y los medios vinculantes que se establecen en el Anexo, \u00a0 pues dichas actividades se constituyen y desarrollan en el marco del principio \u00a0 de planeaci\u00f3n frente a las zonas de influencia del Tratado, conforme a la \u00a0 voluntad de la Comunidad Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, contribuyen de \u00a0 manera efectiva a garantizar que ciertas zonas adquieran mayores garant\u00edas para \u00a0 su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, todo lo cual se constituye en un fin leg\u00edtimo \u00a0 compatible con la orientaci\u00f3n ecol\u00f3gica de la Carta Pol\u00edtica y, en especial, con \u00a0 el principio desarrollado por la jurisprudencia constitucional, seg\u00fan el cual \u00a0 \u201cquien contamina paga\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0 lo anterior, los art\u00edculos 3, 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n constituyen, \u00a0 conjuntamente, el referente jur\u00eddico del desarrollo de las relaciones \u00a0 internacionales del Estado colombiano. De estos cuatro par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad se deriva: (i) el\u00a0mandato de fundar\u00a0dichas relaciones en la soberan\u00eda \u00a0 nacional, (ii) en la autodeterminaci\u00f3n y en el reconocimiento de los principios \u00a0 de derecho internacional aceptados por Colombia, y (iii) la promoci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, a partir de una triple exigencia de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 confrontar las normas relativas al r\u00e9gimen de responsabilidad de emergencias \u00a0 ambientales contenido en el anexo VI al Protocolo con los precitados par\u00e1metros \u00a0 constitucionales, la Sala Plena encuentra que en modo alguno resultan \u00a0 quebrantados, precisamente porque todos apuntan a articular esfuerzos \u00a0 encaminados a atender de manera efectiva los incidentes \u00a0 que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente ant\u00e1rtico o sus \u00a0 ecosistemas dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 13 \u00a0 se\u00f1ala que el presente anexo podr\u00e1 ser enmendado o modificado por una Medida \u00a0 adoptada de conformidad con el art\u00edculo IX (1) del Tratado Ant\u00e1rtico; as\u00ed mismo, \u00a0 se\u00f1ala la entrada en vigor de las enmiendas o modificaciones, las cuales guardan \u00a0 identidad con lo se\u00f1alado en el Protocolo y los Anexos I, II, III, IV y V, los \u00a0 cuales ya fueron objeto de pronunciamiento y, por tal raz\u00f3n, son aplicables las \u00a0 mismas consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte se \u00a0 ocup\u00f3 de realizar el control de constitucionalidad de la Ley 1880 de 2018, \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00abProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV\u00bb, hecho \u00a0 en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00abANEXO V\u00bb, adoptado en Bonn, el 17 de \u00a0 octubre de 1991, y su \u00abANEXO VI\u00bb, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de \u00a0 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar a cabo dicha \u00a0 funci\u00f3n, la Corte, en primer t\u00e9rmino, se\u00f1al\u00f3 que desde \u00a0 el punto de vista formal, la Ley 1880 de 2018 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con la Ley 5\u00aa de 1992. Esto, luego de realizar un recuento de la etapa prelegislativa y \u00a0 legislativa de la misma, a trav\u00e9s del cual concluy\u00f3 que el proyecto de ley cumpli\u00f3 con los requisitos de presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n antes de \u00a0 darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva, surti\u00f3 los \u00a0 debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 y, de esta manera, se aprob\u00f3 conforme a las normas legales y, as\u00ed mismo, se \u00a0 ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo anterior, al efectuar \u00a0 el control material, la Corte sostuvo que la Constituci\u00f3n de 1991 establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de asegurar el derecho al ambiente sano, deber que \u00a0 encuentra correlaci\u00f3n con la preocupaci\u00f3n constante de los Estados a nivel \u00a0 mundial de proteger los ecosistemas, toda vez que de \u00e9stos depende el ejercicio \u00a0 de los derechos humanos[111]. \u00a0 Sobre este aspecto, \u00a0 reiter\u00f3 que la Carta Pol\u00edtica de 1991 es una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica[112], pues integra un conjunto de \u00a0 disposiciones mediante las cuales se reconoce la importancia de un ambiente sano \u00a0 y se imponen precisas obligaciones al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del enfoque ecocentrista[113] de la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se reconoce el valor aut\u00f3nomo e intr\u00ednseco de la naturaleza y la necesidad de \u00a0 incentivar una defensa y protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa en favor del ambiente y todos \u00a0 sus componentes, la Corte resalt\u00f3 que la Ant\u00e1rtida es un \u00a0 territorio geogr\u00e1ficamente extendido por m\u00e1s de 14 millones de kil\u00f3metros \u00a0 cuadrados, en los cuales se encuentra el 90 por ciento de todo el hielo \u00a0 terrestre, aspecto que en t\u00e9rminos ambientales constituye el 70 por ciento de \u00a0 toda el agua dulce del planeta y comprende el 26 por ciento de todas las zonas \u00a0 silvestres del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en atenci\u00f3n a esa \u00a0 riqueza en materia de biodiversidad, la Corte recapitul\u00f3 que tras una d\u00e9cada de \u00a0 discusiones sobre el futuro de la Ant\u00e1rtida, el 1\u00ba de diciembre de 1959 se \u00a0 suscribi\u00f3 en Washington el Tratado Ant\u00e1rtico[114], \u00a0 matriz del Protocolo objeto de control. El art\u00edculo IV del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 suspendi\u00f3 las reclamaciones territoriales de los Estados, al tiempo que defini\u00f3 \u00a0 esta regi\u00f3n como una zona de uso exclusivamente pac\u00edfico, cient\u00edfico y reservado \u00a0 para actividades en beneficio de toda la humanidad[115]. Dicho instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0 vigor el 23 de junio de 1961 y en la actualidad cuenta con 53 Partes, de las \u00a0 cuales 29 tienen el estatus de Parte Consultiva con derecho a voz y voto, y las \u00a0 restantes son Partes no Consultivas, invitadas a participar en las reuniones, \u00a0 pero sin tomar parte en la toma de decisiones[116]. Colombia se adhiri\u00f3 al Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 mediante Ley 67 de 1988 y en la actualidad es miembro con voz sin voto. Sobre la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en el seno del tratado, la Corte se pronunci\u00f3 en el \u00a0 sentido que las decisiones de los estados parte con voz y voto, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 9, 224 y 226 de la Carta Pol\u00edtica no comprometen a Colombia \u00a0 salvo que exista consentimiento expreso por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos instrumentos \u00a0 establece mecanismos para llevar a cabo acciones de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, cooperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ecosistemas ant\u00e1rticos; todos \u00a0 regulan la actividad humana en el continente Ant\u00e1rtico con el principal objetivo \u00a0 de prevenir su degradaci\u00f3n en protecci\u00f3n de la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, al efectuar el \u00a0 examen de constitucionalidad del Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico, su Ap\u00e9ndice y \u00a0 sus Anexos I, II, III IV, V y VI la Sala Plena encontr\u00f3 que estos conforman un \u00a0 conjunto de instrumentos multilaterales, mediante los cuales se designa a la \u00a0 Ant\u00e1rtida como una \u201creserva natural dedicada a la paz y a la ciencia\u201d \u00a0(Art. 2) y se constituye como el acuerdo internacional que establece un marco de \u00a0 protecci\u00f3n integral para el medioambiente ant\u00e1rtico. A su vez, constat\u00f3 que la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Protocolo de Madrid incluye una prohibici\u00f3n por tiempo indefinido \u00a0 de toda actividad relativa a los recursos minerales que no sea para la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 que el Protocolo fue dise\u00f1ado en torno a un conjunto de principios \u00a0 medioambientales, con una serie de anexos que establecen reglas y disposiciones \u00a0 m\u00e1s detalladas. As\u00ed, verific\u00f3 que los principios centrales del Protocolo son los \u00a0 siguientes: (i) La designaci\u00f3n de la Ant\u00e1rtida como una \u201creserva natural \u00a0 consagrada a la paz y a la ciencia\u201d; (ii) La prohibici\u00f3n de la miner\u00eda y las \u00a0 actividades relativas a los recursos minerales en el \u00c1rea del Tratado Ant\u00e1rtico; \u00a0 (iii) La protecci\u00f3n del medioambiente como consideraci\u00f3n esencial requerida en \u00a0 la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las actividades ant\u00e1rticas; (iv) Un \u00a0 marco integral para evaluar los impactos ambientales en la Ant\u00e1rtida, lo que \u00a0 incluye la evaluaci\u00f3n previa de todas las actividades; (v) El requisito de \u00a0 establecer planes de contingencia y responder de forma r\u00e1pida y efectiva ante \u00a0 emergencias ambientales en la Ant\u00e1rtida; y, (vi) La creaci\u00f3n del Comit\u00e9 para la \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El articulado del protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al contenido \u00a0 espec\u00edfico del Protocolo, la Sala Plena encontr\u00f3 que el art\u00edculo 1 establece \u00a0 algunas definiciones importantes en la compresi\u00f3n del instrumento internacional, \u00a0 todas orientadas a aclarar el sentido de los t\u00e9rminos utilizados. El art\u00edculo 2 \u00a0 consagra el objetivo del Protocolo el cual consiste en la \u201cprotecci\u00f3n global \u00a0 del medio ambiente ant\u00e1rtico y los ecosistemas dependientes y asociados y, \u00a0 mediante el presente Protocolo, designan a la Ant\u00e1rtida como reserva natural \u00a0 consagrada a la paz y a la ciencia\u201d. A su vez, el art\u00edculo 3 contempla los \u00a0 principios medioambientales que rigen el Protocolo y determina las acciones \u00a0 concretas que deben realizar los Estados Parte para respetar esos principios. En \u00a0 t\u00e9rminos generales, se establece que la protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico \u00a0 y el valor intr\u00ednseco de la Ant\u00e1rtida deben ser consideraciones fundamentales \u00a0 para la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las actividades que se desarrollen \u00a0 en dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4, 5 y 6 establecen \u00a0 que el Protocolo es complemento del Tratado Ant\u00e1rtico y que los Estados Parte \u00a0 deber\u00e1n cooperar con las partes contratantes de otros instrumentos \u00a0 internacionales en vigor dentro del sistema del Tratado Ant\u00e1rtico y sus \u00a0 respectivas instituciones. Ello, con el fin de asegurar la realizaci\u00f3n de los \u00a0 objetivos y principios del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 establece una \u00a0 prohibici\u00f3n en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de los recursos minerales, salvo en \u00a0 lo atinente a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n \u00a0 de hacer un estudio de impacto ambiental de todas las actividades que se vayan a \u00a0 llevar a cabo en la Ant\u00e1rtida, incluido el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 es una previsi\u00f3n \u00a0 relativa a las Reuniones Consultivas del Tratado Ant\u00e1rtico, en las cuales se \u00a0 definir\u00e1 la pol\u00edtica general para la protecci\u00f3n global del medio ambiente \u00a0 ant\u00e1rtico y sus ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 crea el Comit\u00e9 de \u00a0 Protecci\u00f3n Ambiental para el Continente, y el art\u00edculo 12 establece las \u00a0 funciones de este, entre las cuales se encuentran: (i) proporcionar \u00a0 asesoramiento, y (ii) formular recomendaciones a las Partes en relaci\u00f3n con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13 y 14 comprenden \u00a0 acciones y medidas de cumplimiento e inspecci\u00f3n del Protocolo, con el fin de \u00a0 promover la protecci\u00f3n del medio ambiente ant\u00e1rtico y de sus ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n medioambiental \u00a0 constituye un instrumento indispensable para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 la normativa en materia medioambiental que se aplica a las actividades que \u00a0 pueden causar efectos negativos sobre el medio ambiente. En ese sentido, la \u00a0 deficiente efectividad del Derecho ambiental hoy en d\u00eda supone el reto de: (i) \u00a0 la necesidad de una regulaci\u00f3n integral sobre esta materia; (ii) el \u00a0 reforzamiento de los instrumentos de control; (iii) la intensificaci\u00f3n de los \u00a0 mecanismos de colaboraci\u00f3n\u00a0 y de coordinaci\u00f3n interadministrativa; (iv) el \u00a0 incremento de los medios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos destinados a la labor inspectora; \u00a0 (v) el mejoramiento de la regulaci\u00f3n y la potencializaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de \u00a0 instrumentos de planificaci\u00f3n; y, (vi) la potencializaci\u00f3n de la transparencia y \u00a0 la participaci\u00f3n en los procedimientos de inspecci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos aspectos, la Corte \u00a0 observa que las disposiciones del Protocolo est\u00e1n encaminadas a una aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva del derecho al medio ambiente que compagina con el car\u00e1cter vinculante \u00a0 de todo tratado internacional, cuyo fin est\u00e1 dado por garantizar un adecuado \u00a0 nivel de comprobaci\u00f3n del cumplimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 hace un llamado a \u00a0 los Estados miembros para que est\u00e9n preparados para las acciones de respuesta en \u00a0 casos de emergencia en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 16 consagra \u00a0 que los Estados Parte se comprometen a elaborar normas y procedimientos \u00a0 relacionados con la responsabilidad derivada de da\u00f1os provocados por actividades \u00a0 que se desarrollen en el \u00e1rea del Tratado Ant\u00e1rtico y que se encuentren \u00a0 cubiertas por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 17 al 27 del \u00a0 Protocolo de Madrid regulan aspectos procedimentales propios de cualquier \u00a0 tratado. El art\u00edculo 17 contempla un informe anual que debe elaborar cada \u00a0 una de las Partes del tratado y en el cual se informar\u00e1n las medidas adoptadas \u00a0 por los Estados para el cumplimiento del Protocolo. Por su parte, los art\u00edculos \u00a0 18 y 19 son normas de soluci\u00f3n de controversias. De esto, la Sala Plena puso en \u00a0 relieve que los Estados, al momento de expresar su consentimiento para obligarse \u00a0 a cumplir las provisiones del tratado, tienen la posibilidad de elegir si desean \u00a0 someter las controversias que surjan de dicho instrumento internacional ante la \u00a0 Corte Internacional de Justicia o a un tribunal de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 21 y 22 se \u00a0 establece que el Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma y sujeto a la ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los Estados que sean Partes en la Convenci\u00f3n, y \u00a0 quedar\u00e1 abierto a adhesi\u00f3n a partir del 4 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 23 prev\u00e9 que el Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a \u00a0 la fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0 o adhesi\u00f3n de todos los Estados que sean Partes Consultivas del Tratado \u00a0 Ant\u00e1rtico en la fecha en que se adopte el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 24, \u00a0 el Protocolo no admite reserva alguna. Adicionalmente, en virtud del art\u00edculo 25 \u00a0 el mismo podr\u00e1 ser modificado en cualquier momento de conformidad con el \u00a0 procedimiento establecido en el Tratado Ant\u00e1rtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 establece las \u00a0 funciones del depositario y, finalmente, en el art\u00edculo 27 se indica que el \u00a0 Protocolo se redact\u00f3 en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso, y cada una de esas \u00a0 versiones es igualmente aut\u00e9ntica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el contenido dispositivo del \u00a0 articulado descrito, la Corte encontr\u00f3, de una parte, que todas sus previsiones \u00a0 velan por la protecci\u00f3n medioambiental de la Ant\u00e1rtida, inter\u00e9s que se encuentra \u00a0 contemplado tambi\u00e9n a nivel nacional en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 cual ha reconocido la importancia de ese concepto en tanto que \u201cadmite el \u00a0 aprovechamiento de recursos en el presente, siempre que ello no implique que las \u00a0 generaciones futuras sean privadas de esa oportunidad.\u201d[117] \u00a0Dicha concepci\u00f3n se constituye como piedra angular del derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos en materia ambiental, toda vez que parte de la relaci\u00f3n \u00a0 intr\u00ednseca que existe entre el ser humano y la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Ap\u00e9ndice \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ap\u00e9ndice del Protocolo contiene \u00a0 trece previsiones relacionadas con el procedimiento de arbitraje. Sobre el \u00a0 particular, se dispone que cada Parte tendr\u00e1 derecho a designar tres \u00e1rbitros, \u00a0 los cuales deber\u00e1n ser expertos en asuntos ant\u00e1rticos. A su vez, el Tribunal \u00a0 Arbitral estar\u00e1 formado por tres \u00e1rbitros designados de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 3 del Ap\u00e9ndice. Al respecto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 determinaci\u00f3n de mecanismos que faciliten la implementaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento del Protocolo es una medida necesaria para asegurar la efectividad \u00a0 de los compromisos internacionales, y que adem\u00e1s contribuye a la consecuci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica del objetivo de dicho instrumento, cuesti\u00f3n que es completamente acorde \u00a0 a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, \u00a0 espec\u00edficamente el de buena fe y el pacta sunt servanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Los anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 establece que los \u00a0 anexos al Protocolo hacen parte integrante del mismo y que se rigen por las \u00a0 normas de procedimiento que contemple el mismo. El Protocolo de Madrid cuenta \u00a0 con seis anexos, los cuales constituyen parte fundamental e integral de aquel. \u00a0 Los Anexos 1 a 4 fueron adoptados en 1991 y entraron en vigor en 1998. El Anexo \u00a0 5 fue aprobado en 1991 y entr\u00f3 en vigor en el 2002. Finalmente, el anexo 6 fue \u00a0 adoptado en 2005 y entrar\u00e1 en vigor al momento de ser aprobado por todas las \u00a0 Partes Consultivas. Sobre los mismos, la Sala Plena realiz\u00f3 las siguientes \u00a0 constataciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1. Evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0 sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este anexo contentivo de ocho \u00a0 art\u00edculos, en t\u00e9rminos generales determina que el impacto sobre el medio \u00a0 ambiente de todas las actividades propuestas en la Ant\u00e1rtida deber\u00e1 ser evaluado \u00a0 previo inicio de estas, con el fin de detectar cualquier factor que pueda \u00a0 afectar al medioambiente. La Corte encontr\u00f3 que esta medida es \u00fatil en el \u00a0 prop\u00f3sito de identificar acciones menos perjudiciales para el medio ambiente de \u00a0 esta zona. Resalt\u00f3 que el Anexo contempla que los efectos previstos deben causar \u00a0 \u201cmenos que, no m\u00e1s que\u201d un impacto m\u00ednimo o transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2. Conservaci\u00f3n de la \u00a0 fauna y flora ant\u00e1rticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Anexo conformado por nueve \u00a0 art\u00edculos se incluyen las reglas y el marco necesarios para la protecci\u00f3n de las \u00a0 plantas y los animales que se encuentren en la Ant\u00e1rtida. En consecuencia, se \u00a0 prescribe que para realizar cualquier actividad que pueda poner en peligro a las \u00a0 especies aut\u00f3ctonas de la Ant\u00e1rtida se requieren permisos y se proh\u00edbe la \u00a0 introducci\u00f3n de especies no aut\u00f3ctonas de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3. Eliminaci\u00f3n y \u00a0 tratamiento de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo 3 contentivo de trece \u00a0 art\u00edculos, incluye un principio seg\u00fan el cual la cantidad de residuos producidos \u00a0 o eliminados en la Ant\u00e1rtida se debe reducir para proteger el medio ambiente. \u00a0 Tambi\u00e9n establece el marco para limpiar los vertederos terrestres creados antes \u00a0 de la firma del Protocolo, as\u00ed como las reglas para la eliminaci\u00f3n de desechos \u00a0 de origen humano y la utilizaci\u00f3n de incineradores, junto con la obligaci\u00f3n de \u00a0 desarrollar planes de gesti\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4. Prevenci\u00f3n de la \u00a0 contaminaci\u00f3n marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Anexo 4 mediante una regulaci\u00f3n \u00a0 contentiva de quince art\u00edculos, en t\u00e9rminos generales se contempla la \u00a0 prohibici\u00f3n de descargar al mar sustancias nocivas l\u00edquidas, pl\u00e1sticos y otros \u00a0 tipos de basura provenientes de buques y exige a las Partes del Tratado proponer \u00a0 planes de contingencia en caso de emergencias de contaminaci\u00f3n marina en la zona \u00a0 Ant\u00e1rtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 5. Protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0 zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo prev\u00e9 quince art\u00edculos a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales se establecen dos tipos de zonas protegidas, a saber: (i) \u00a0 Zonas Ant\u00e1rticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y Zonas Ant\u00e1rticas \u00a0 Especialmente Administradas (ZAEA). A la vez, prev\u00e9 la designaci\u00f3n de sitios o \u00a0 monumentos hist\u00f3ricos con el fin de proteger y conservar los sitios de \u00a0 reconocido valor hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 6. Responsabilidad emanada \u00a0 de emergencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Anexo 6 en trece \u00a0 diversas disposiciones describe los acuerdos adoptados para prevenir y atender \u00a0 las emergencias ambientales ocasionadas por la aplicaci\u00f3n de los programas de \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el turismo y otras actividades gubernamentales y no \u00a0 gubernamentales. Consecuentemente, consagra las normas que rigen la \u00a0 responsabilidad emanada de emergencias ambientales y prescribe que se podr\u00e1 \u00a0 exigir a los contaminadores pagar multas en caso de no haber respondido de forma \u00a0 efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con todos los anexos, \u00a0 la Sala Plena determin\u00f3 que el contenido de estos se ajusta de manera \u00a0 sistem\u00e1tica al ordenamiento superior, toda vez que la Constituci\u00f3n en los \u00a0 art\u00edculos 79, 80, 82, 268.7, 333, 334, 339 y 366 transversalmente contempla el \u00a0 medio ambiente como un elemento esencial para el desarrollo humano y, por \u00a0 consiguiente, la defensa del mismo es un objetivo del Estado Social de Derecho, \u00a0 de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, del principio de \u00a0 precauci\u00f3n y del principio \u201cquien contamina paga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, la Sala \u00a0 Plena concluy\u00f3 que el conjunto de disposiciones contenidas en Protocolo, el \u00a0 ap\u00e9ndice y sus anexos al tener como fundamento el desarrollo de compromisos \u00a0 entre los Estados Parte, as\u00ed como el reconocimiento de la Ant\u00e1rtida como una \u00a0 reserva especial de paz destinada a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, es acorde a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a los principios de derecho internacional p\u00fablico aceptados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 exequibles el Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre \u00a0 Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su ap\u00e9ndice y sus anexos, as\u00ed como su ley \u00a0 aprobatoria 1880 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0el Protocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio \u00a0 Ambiente, su Ap\u00e9ndice y sus Anexos I, II, III y IV, hecho en Madrid el 4 de \u00a0 octubre de 1991, su Anexo V, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00a0 Anexo VI, adoptado en Estocolmo, el 17 de junio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1880 de 2018, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00abProtocolo al Tratado Ant\u00e1rtico sobre Protecci\u00f3n del Medio Ambiente, su Ap\u00e9ndice \u00a0 y sus Anexos I, II, III y IV\u00bb, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991, su \u00a0 \u00abANEXO V\u00bb, adoptado en Bonn, el 17 de octubre de 1991, y su \u00abANEXO VI\u00bb, adoptado \u00a0 en Estocolmo, el 17 de junio de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO CAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Expediente LAT-449, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El tenor constitucional dispone: \u201cArt. 241. (\u2026) 10. Decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los \u00a0 declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso \u00a0 contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado \u00a0 multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 270-276, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 270, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 271, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 272, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0\u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 278-285, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 284, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 265-267 cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 265, cuaderno1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 266, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folios 268-269, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 268, cuaderno1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0\u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 269, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 296, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 300, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-606 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 307-308, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folio 300-301, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ver entre otras las sentencias C\u2013468 de 1997, C-378 de 1996, \u00a0 C-682 de 1996, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C\u2013576 de 2006, C-184 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ver Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008, \u00a0 C\u2013537 de 2008, C\u2013039 de 2009, C\u2013378 de 2009, \u00a0 C-184 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Recibida en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 21 de \u00a0 febrero de 2018, folio 80 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Plenos poderes obrantes a folio 81 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 80 y 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 66 del Cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folios 49 a 65 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0P\u00e1gina 11 a la 51 de la gaceta, aportada en medio magn\u00e9tico, \u00a0 mediante el Oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de 2018, radiado en la \u00a0 Secretar\u00eda General el 22 de febrero de 2018, obrante a folio 83 &#8211; 86 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 111 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0P\u00e1ginas 2 a la 14 de la Gaceta. Ib\u00eddem ut supra 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Es de anotar la disparidad existente entre la fecha certificada \u00a0 por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, remitida mediante Oficio CSE-CS-149-2018 del 12 de mayo \u00a0 de 2018, recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 12 de junio de \u00a0 2018, en el cual se\u00f1ala la fecha de la sesi\u00f3n del 10 de octubre de 2016, cuando \u00a0 la Gaceta en cita document\u00f3 el 11 de octubre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0P\u00e1gina 6 de la Gaceta del Congreso No. 185 de 2017, remitida a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n mediante Oficio CSE-CS-149-2018 del 12 de mayo de 2018, obrante \u00a0 a folio 212 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Folio 215 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Obrante en la p\u00e1gina 14 de la Gaceta del Congreso, aportado en \u00a0 medio digital mediante Oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Obrante a folio 215 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0P\u00e1ginas 1 a la 14 de la Gaceta del Congreso No. 1101 del 2016, \u00a0 aportada en medio magn\u00e9tico mediante el Oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Remitida mediante Oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0P\u00e1gina 55 de la Gaceta del Congreso No. 304 de 2017, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Por existir &#8220;unanimidad por parte de la respectiva&#8230;plenaria \u00a0 para aprobar&#8230;todo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0\u201c16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en \u00a0 el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos \u00a0 respecto de los cuales existan discrepancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Obrante en las p\u00e1ginas 3 y 4 de la Gaceta del Congreso, \u00a0 aportado en medio digital mediante Oficio SGE-CS-0391-2018 del 14 de febrero de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Allegada mediante Oficio No. SLE-CS-478-2018 del 8 de junio de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Folio 275 a 277 del Cuaderno 2 del Expediente LAT-449. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0P\u00e1ginas 24 a la 42 de la Gaceta del Congreso No. 248 del 2017, \u00a0 aportada mediante Oficio CSCP 3.22.03.590\/18 (IS) del 26 febrero de 2018 obrante \u00a0 en el Cuaderno No. 1 del Expediente a folios 96 a 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Remitida mediante Oficio CSCP 3.2 2.03.590\/18 (IS) del 26 de \u00a0 febrero de 2018, recibido en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 27 de \u00a0 febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0P\u00e1gina 31 de la Gaceta del Congreso No. 660 de 2017, obrante a \u00a0 folio 136 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Folio 94 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Folio 95 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Folios 167 y 168 del Cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Obrante a folio 199 del Cuaderno No. 1 del Expediente LAT-449. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Obrante a folio 168 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Obrante en las p\u00e1ginas 5 a 26 de la Gaceta, aportada en medio \u00a0 magn\u00e9tico mediante Oficio S.G.2-0208\/2018 fechado del 23 de febrero del 2018, \u00a0 allegado a esta Corporaci\u00f3n el mismo d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0P\u00e1gina 26 de la Gaceta del Congreso No. 649 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Remitida a la Secretar\u00eda General de esta Corte mediante Oficio \u00a0 S.G.2-0388\/2018 del 6 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0P\u00e1ginas 30 y 31 de la Gaceta del Congreso No. 76 de 2018, \u00a0 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Folios 89 y 90 del Cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Oficio SG.CERTI-0057\/2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Allegada a este Tribunal mediante Oficio S.G.2-0468\/2018 del 16 \u00a0 de abril de 2018, radicada en la Secretar\u00eda General de esta Corte el 17 de abril \u00a0 del corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Folio 94 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Folio 95 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0P\u00e1ginas 28 a 37 de la Gaceta del Congreso No. 122 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Gaceta aportada en medio digital mediante Oficio \u00a0 S.G.2-0208\/2018 del 23 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Oficio SG.CERTI-0057\/2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Folio 1 del cuaderno No. 1 del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0&#8220;Art\u00edculo 160: Entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 \u00a0 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir \u00a0 por lo menos quince d\u00edas&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Folio 35 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Folio 1 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Folio 66 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ver folio 180 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]Gaceta \u00a0 del Congreso No. 550 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Folios 67 y 68 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta No. 09 de esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta No. 49 de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de esa \u00a0 fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 272 de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86]\u201cPor \u00a0 el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia C-533 de 2004 \u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89]Sentencia \u00a0 C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90]\u201cPor \u00a0 la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992. Esta concepci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 ha sido reiterada de manera pac\u00edfica por la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias \u00a0 C-431 de 2003; C-750 de 2008; C-595 de 2010; C-123 de 2014; C-449 de 2015 y \u00a0 C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-449 de 2015, C-389 de \u00a0 2016, C-041 de 2017, C-644 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-431 de 2000. Reiterado en la sentencia C-041 de. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Espec\u00edficamente, como antecedentes directos del Acuerdo de Par\u00eds (2015) se \u00a0 encuentra la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas para el Cambio Clim\u00e1tico de 1992 y el \u00a0 Protocolo de Kyoto de 1997. Estos dos instrumentos reconocen que existe un \u00a0 aumento en la temperatura mundial, y, en consecuencia, comprometen a los Estados \u00a0 a reducir emisiones de gases de efecto invernadero. Para ver informaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica de estos tratados: ONU. Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0 http:\/\/unfccc.int\/portal_espanol\/informacion_basica\/antecedentes\/items\/6170.php \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0 https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/en\/politica\/asuntos-antarticos. Consulta realizada el 30 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] A esta reuni\u00f3n asistieron representantes de las Partes Consultivas del \u00a0 Tratado Ant\u00e1rtico (Alemania, Argentina, Australia, B\u00e9lgica, Brasil, Chile, \u00a0 China, Ecuador, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Finlandia, Francia, India, \u00a0 Italia, Jap\u00f3n, Noruega, Nueva Zelanda, Pa\u00edses Bajos, Per\u00fa, Polonia, Reino Unido, \u00a0 Rep\u00fablica de Corea, Sud\u00e1frica, Suecia, Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas \u00a0 Sovi\u00e9ticas, y Uruguay). Tambi\u00e9n asistieron delegaciones de las Partes \u00a0 Contratantes del Tratado Ant\u00e1rtico que no son Partes Consultivas (Austria, \u00a0 Bulgaria, Canad\u00e1, Checo-Eslovaquia, Colombia, Cuba, Dinamarca, Grecia, Hungr\u00eda, \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Popular de Corea, Rumania y Suiza), y observadores \u00a0 representantes de Organizaciones Internacionales Gubernamentales y No \u00a0 Gubernamentales (Coalici\u00f3n de la Ant\u00e1rtida y del Oc\u00e9ano Austral, Comit\u00e9 \u00a0 Cient\u00edfico de Investigaci\u00f3n Ant\u00e1rtica, Co misi\u00f3n para la Conservaci\u00f3n de los \u00a0 Recursos Marinos Vivos Ant\u00e1rticos, Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, \u00a0 Comisi\u00f3n Oceanogr\u00e1fica Intergubernamental, Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial y \u00a0 Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n para la Naturaleza y los Recursos \u00a0 Naturales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Es de observar que la Rep\u00fablica de Colombia ratific\u00f3 el Tratado Ant\u00e1rtico el 31 \u00a0 de enero de 1989, de la siguiente forma: Confirmaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica el 27 de octubre de 1987, Aprobado por la Ley 67 del 19 de diciembre \u00a0 de 1988, publicado en el Diario Oficial n\u00famero 38.624 del 22 de diciembre de \u00a0 1988. La ratificaci\u00f3n se deposit\u00f3 ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica el 31 de enero de 1989, fecha a partir de la cual rige para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0El principio n\u00famero 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201ccon el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n \u00a0 aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando \u00a0 haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica \u00a0 absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Tambi\u00e9n desarrollado en las sentencias c-073\/95, C-860\/01 C-293\/02, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Consejo de Estado Secci\u00f3n Tercera, Sentencia 760012331000200050427101 (37603). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] El \u00a0 principio n\u00famero 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo \u00a0 de 1992, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ccon el fin de proteger el medio \u00a0 ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n \u00a0 conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la \u00a0 falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para \u00a0 postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir \u00a0 la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sobre los elementos del principio de precauci\u00f3n la Corte en sentencia C-703 de \u00a0 2010 se\u00f1al\u00f3 los siguientes: \u201cLa Corte ha advertido que la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 fundadas en el principio de precauci\u00f3n debe contar con los siguientes elementos: \u00a0 (i) que exista peligro de da\u00f1o, (ii) que \u00e9ste sea grave e irreversible, (iii) \u00a0 que exista un principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta, (iv) \u00a0 que la decisi\u00f3n que la autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Folio 269, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ver folio 62 del cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u201cArt\u00edculo \u00a0 8. (i) El operador no ser\u00e1 \u00a0 responsable de conformidad con el art\u00edculo 6 si demuestra que la emergencia \u00a0 ambiental fue causada por: a) un acto u omisi\u00f3n necesaria para proteger la vida \u00a0 o la seguridad humanas; b) un suceso que constituye en las circunstancias de la \u00a0 Ant\u00e1rtida un desastre natural de \u00edndole excepcional, que no podr\u00eda haberse \u00a0 previsto razonablemente, ya sea en general o en ese caso en particular, siempre \u00a0 que se hayan tomado todas las medidas preventivas razonables para reducir el \u00a0 riesgo de emergencias ambientales y el impacto adverso que pudieran tener; c) un \u00a0 acto de terrorismo; o d) un acto de beligerancia contra las actividades del \u00a0 operador.(ii) Una Parte, o sus agentes u operadores espec\u00edficamente autorizados \u00a0 por ella para realizar tal acci\u00f3n en su nombre no ser\u00e1 responsable por una \u00a0 emergencia ambiental resultante de una acci\u00f3n de respuesta realizada por ella de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5(2) en la medida en que tal acci\u00f3n de respuesta \u00a0 fuese razonable en toda circunstancia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201cArt\u00edculo 9 L\u00edmites de la responsabilidad 1. El monto m\u00e1ximo por el cual \u00a0 cada operador podr\u00e1 ser responsable de conformidad con el art\u00edculo 6(1) o el \u00a0 art\u00edculo 6(2) con respecto a cada emergencia ambiental ser\u00e1 el siguiente: a) \u00a0 para una emergencia ambiental emanada de un suceso que involucre una nave: (i) \u00a0 un mill\u00f3n de DEG para una nave con un arqueo que no exceda de 2.000 toneladas; \u00a0 (ii) para una nave con un arqueo que exceda del antedicho, el monto siguiente \u00a0 adem\u00e1s del monto al que se refiere en el p\u00e1rrafo (i) supra: &#8211; por cada tonelada \u00a0 de 2.001 a 30.000 toneladas, 400 DEG; &#8211; por cada tonelada de 30.001 a 70.000 \u00a0 toneladas, 300 DEG; y &#8211; por cada tonelada que exceda de 70.000 toneladas, 200 \u00a0 DEG; \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>b) para una \u00a0 emergencia ambiental emanada de un suceso que no involucre una nave, tres \u00a0 millones de DEG. 2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1(a) supra, \u00a0 el presente Anexo no afectar\u00e1 a: (i) la responsabilidad o el derecho de limitar \u00a0 la responsabilidad en virtud de cualquier tratado internacional aplicable sobre \u00a0 limitaci\u00f3n de la responsabilidad; o (ii) la aplicaci\u00f3n de una reserva formulada \u00a0 de conformidad con cualquier tratado de ese tipo para excluir la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los l\u00edmites establecidos en ellos para ciertos reclamos; siempre que los l\u00edmites \u00a0 aplicables sean por lo menos los siguientes: para una nave con un arqueo que no \u00a0 exceda de 2.000 toneladas, un mill\u00f3n de DEG; y para una nave con un arqueo que \u00a0 exceda del antedicho, la siguiente suma adicional: para una nave con un arqueo \u00a0 de 2.001 a 30.000 toneladas, 400 DEG por cada tonelada; para una nave con un \u00a0 arqueo de 30.001 a 70.000 toneladas, 300 DEG por cada tonelada; y por cada \u00a0 tonelada en exceso de 70.000, 200 DEG. b) Ninguna de las disposiciones del \u00a0 inciso (a) supra afectar\u00e1 a los l\u00edmites de la responsabilidad establecidos en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1(a) supra que se aplican a una Parte en calidad de operador estatal, ni \u00a0 a los derechos y las obligaciones de las Partes que no sean partes de ninguno de \u00a0 dichos tratados, ni a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7(1) y el art\u00edculo 7(2). 3. La \u00a0 responsabilidad no ser\u00e1 limitada si se demuestra que la emergencia ambiental fue \u00a0 el resultado de un acto u omisi\u00f3n del operador cometido con la intenci\u00f3n de \u00a0 causar dicha emergencia o temerariamente y a sabiendas de que probablemente \u00a0 resultar\u00eda dicha emergencia. 4. La Reuni\u00f3n Consultiva del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 revisar\u00e1 los l\u00edmites indicados en los p\u00e1rrafos 1(a) y 1(b) supra cada tres a\u00f1os, \u00a0 o antes a pedido de cualquiera de las Partes. Toda enmienda a estos l\u00edmites, que \u00a0 se determinar\u00e1 despu\u00e9s que se efect\u00faen consultas entre las Partes y sobre la \u00a0 base de asesoramiento, incluido asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, se har\u00e1 de \u00a0 conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 13(2). 5. A efectos \u00a0 del presente art\u00edculo: a) \u201cnave\u201d significa una embarcaci\u00f3n de cualquier tipo que \u00a0 opere en el medio marino e incluye los aliscafos, los aerodeslizadores, los \u00a0 sumergibles, las naves flotantes y las plataformas fijas o flotantes; b) \u201cDEG\u201d \u00a0 significa derechos especiales de giro tal como los define el Fondo Monetario \u00a0 Internacional; c) el tonelaje de una nave ser\u00e1 el arqueo bruto calculado de \u00a0 conformidad con las reglas de c\u00e1lculo de tonelaje contenidas en el Anexo I de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional Sobre Medici\u00f3n del Tonelaje de Barcos, de 1969.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cArt\u00edculo 10 Responsabilidad del Estado. Una Parte no ser\u00e1 \u00a0 responsable por el hecho de que un operador, que no sea uno de sus operadores \u00a0 estatales, no realice una acci\u00f3n de respuesta en la medida en que dicha Parte \u00a0 haya tomado medidas apropiadas en el marco de su competencia, incluida la \u00a0 aprobaci\u00f3n de leyes y reglamentos, acciones administrativas y medidas para \u00a0 aplicar las disposiciones, a fin de asegurar el cumplimiento del presente \u00a0 Anexo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-528 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En relaci\u00f3n con los art\u00edculos que conforman la \u00a0 Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica se pueden ver los siguientes: 58\u00a0(funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad),\u00a066\u00a0(cr\u00e9ditos \u00a0 agropecuarios por calamidad ambiental),\u00a067 (educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente), 79 (derecho a un ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones \u00a0 ambientales),\u00a080\u00a0(planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales),\u00a082 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del \u00a0 pa\u00eds),\u00a0226\u00a0(internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 ecol\u00f3gicas,\u00a0268-7\u00a0(fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del \u00a0 ambiente),\u00a0317\u00a0y\u00a0294(contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente \u00a0 y los recursos naturales),\u00a0330-5\u00a0(Concejos de los territorios ind\u00edgenas y \u00a0 preservaci\u00f3n de los recursos naturales),\u00a0331\u00a0(Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la \u00a0 Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente),\u00a0332\u00a0(dominio del Estado sobre el \u00a0 subsuelo y los recursos naturales no renovables),\u00a0333\u00a0(limitaciones a la \u00a0 libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334\u00a0(intervenci\u00f3n estatal \u00a0 para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente \u00a0 sano),\u00a0339(pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de \u00a0 desarrollo),\u00a0340\u00a0(representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n),\u00a0366\u00a0(soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental \u00a0 y de agua potable como finalidad del Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia C-048 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Los 12 pa\u00edses originalmente signatarios Argentina, \u00a0 Australia, B\u00e9lgica, Chile, Estados Unidos Francia, Jap\u00f3n, Nueva Zelandia, \u00a0 Noruega, la Uni\u00f3n de \u00c1frica del Sur (hoy Sud\u00e1frica), la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas (hoy Federaci\u00f3n Rusa), el Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a \u00a0 e Irlanda del Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Algunos de los aspectos normativos m\u00e1s importantes del Tratado Ant\u00e1rtico \u00a0 son los siguientes: (i) La Ant\u00e1rtida se utilizar\u00e1 exclusivamente para fines \u00a0 pac\u00edficos, prohibiendo toda medida de car\u00e1cter militar, el establecimiento de \u00a0 bases militares, la realizaci\u00f3n de maniobras militares y los ensayos de toda \u00a0 clase de armas; (ii) Las Partes Contratantes acuerdan intercambiar observaciones \u00a0 y resultados cient\u00edficos sobre la Ant\u00e1rtida, los cuales estar\u00e1n disponibles \u00a0 libremente; (iii) Ning\u00fan acto o actividad que se lleve a cabo mientras el \u00a0 Tratado se halle en vigencia, constituir\u00e1 fundamento para hacer valer, apoyar o \u00a0 negar una reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda territorial en la Ant\u00e1rtida, ni para crear \u00a0 derechos de soberan\u00eda en esta regi\u00f3n; (iv) No se har\u00e1n nuevas reclamaciones de \u00a0 soberan\u00eda territorial en la Ant\u00e1rtida, ni se ampliar\u00e1n las reclamaciones \u00a0 anteriormente hechas, mientras el Tratado se halle en vigencia, y; (v) A fin de \u00a0 promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del \u00a0 Tratado, todas las regiones de la Ant\u00e1rtida y todas las estaciones, \u00a0 instalaciones y equipos que all\u00ed se encuentren est\u00e1n abiertos en todo momento a \u00a0 la inspecci\u00f3n de cualquier otro pa\u00eds signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] El Gobierno de los Estados Unidos sirve como depositario del Tratado y \u00a0 la Secretar\u00eda del Tratado Ant\u00e1rtico tiene sede en la ciudad de Buenos Aires, \u00a0 Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia\u00a0C-389 de 2016.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-186-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-186\/19 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 TRAMITE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}