{"id":26420,"date":"2024-07-02T16:04:00","date_gmt":"2024-07-02T16:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-222-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:00","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:00","slug":"c-222-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-222-19\/","title":{"rendered":"C-222-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-222-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-222\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 84 DE 1989 ARTICULOS 8 Y 30-Estarse \u00a0 a lo resuelto en Sentencia C-045 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12596 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 8 (parcial) y 30 \u00a0 (parcial) de la Ley 84 de 1989 \u201cPor la cual se adopta el Estatuto Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo \u00a0 referente a su procedimiento y competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, en especial de la prevista por el \u00a0 art\u00edculo transitorio 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de febrero de 2018 el ciudadano Andr\u00e9s Felipe Adarme Ni\u00f1o \u00a0 formul\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos 8 \u00a0 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley 84 de 1989 \u201cpor la cual se adopta el Estatuto \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas contravenciones y se \u00a0 regula lo referente a su procedimiento y competencia\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de \u00a0 8 de marzo de 2018[2] \u00a0el magistrado ponente resolvi\u00f3 inadmitir la demanda porque el \u00a0 accionante no cumpli\u00f3 con la carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n que se le exige a \u00a0 quien promueve una demanda de acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 15 de marzo de 2018 el actor procedi\u00f3 a corregir la demanda[3] y, el 5 \u00a0 de abril siguiente, se: i) rechaz\u00f3 la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad respecto de la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n y del \u00a0 deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; \u00a0 ii) admiti\u00f3 la demanda \u00fanicamente en lo relacionado con los cargos por \u00a0 violaci\u00f3n de los deberes de protecci\u00f3n del medio ambiente, dispuestos por los \u00a0 art\u00edculos 79 y 95-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, respecto de las expresiones \u00a0 \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989[4], \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de \u00a0 constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional pasa a decidir la \u00a0 referida demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n se transcribe la norma acusada, conforme a su publicaci\u00f3n en el \u00a0 Diario Oficial n\u00b0 39.120 de diciembre 27 de 1989: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 84 DE 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo \u00a0 referente a su procedimiento y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Quedan \u00a0 exceptuados de lo dispuesto en los literales a), c), d), r) del Art\u00edculo 6 los \u00a0 actos de aprehensi\u00f3n o apoderamiento en la caza y pesca deportiva, \u00a0 comercial, industrial, de subsistencia o de control de animales silvestres, \u00a0 brav\u00edos o salvajes, pero se someter\u00e1n a lo dispuesto en el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo de \u00a0 esta Ley y a los reglamentos especiales que para ello establezca la entidad \u00a0 administradora de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La caza de \u00a0 animales silvestres, brav\u00edos o salvajes est\u00e1 prohibida en todo el territorio \u00a0 nacional, pero se permitir\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fines cient\u00edficos o investigativos, de control, deportivos, educativos, \u00a0 de fomento, pero con autorizaci\u00f3n previa, escrita, particular, expresa y \u00a0 determinada en cuanto a zona de aprehensi\u00f3n, cantidad, tama\u00f1o y especie de los \u00a0 ejemplares, duraci\u00f3n del permiso y medios de captura, expedida por la entidad \u00a0 administradora de los recursos naturales (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante expuso que las excepciones previstas en los art\u00edculos 8 y 30 de la \u00a0 Ley 84 de 1989 desconocen los art\u00edculos 79 y 95-8 superiores. Estas \u00a0 disposiciones constitucionales prev\u00e9n los deberes generales de protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y los recursos naturales, a cargo del Estado y los individuos. En \u00a0 ese orden, a juicio del actor, la caza deportiva no tiene \u201cun fin diferente a \u00a0 la realizaci\u00f3n de la actividad en s\u00ed misma\u201d[5]. \u00a0En consecuencia, el desarrollo de esta actividad no tiene una justificaci\u00f3n \u00a0 constitucional leg\u00edtima que permita exceptuar la caza deportiva de aquellas \u00a0 conductas constitutivas de maltrato animal, toda vez que se ocasionan \u00a0 sufrimientos y se dispone, de manera innecesaria, de la vida de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En esa medida, el actor adujo que la caza deportiva vulnera \u201clas dos \u00a0 perspectivas desde las cuales debe ser observada la protecci\u00f3n de los animales \u00a0 (fauna) como parte integrante del medio ambiente, esto es, desde el punto de \u00a0 vista del mantenimiento de la biodiversidad y desde la perspectiva de el (sic) \u00a0 deber de evitar padecimiento, maltrato y crueldad sin justificaci\u00f3n leg\u00edtima\u201d[6]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que a la luz de los deberes de protecci\u00f3n previstos en los preceptos \u00a0 constitucionales referidos, resulta desproporcionada la actividad de caza \u00a0 deportiva, toda vez que permite la ejecuci\u00f3n de \u201cactos de crueldad para con \u00a0 los animales\u2026 (lo que a su vez afecta) al medio ambiente, el equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico y los recursos naturales, de los cuales hace parte de la fauna\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Intervenciones[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el tr\u00e1mite del presente asunto se recibieron oportunamente 14 \u00a0 escritos de intervenci\u00f3n. Una de estas intervenciones le pidi\u00f3 a la Corte \u00a0 estarse a lo resuelto en la sentencia C-045 de 2019, seis le solicitaron \u00a0 declarar la inexequibilidad de la norma y siete m\u00e1s, que se declare su \u00a0 exequibilidad[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de estarse a lo resuelto en la sentencia C-045 de 2019. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pidi\u00f3 que se \u00a0 declarara la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, estarse a lo \u00a0 resuelto en la sentencia C-045 de 2019, habida cuenta de que la referida \u00a0 decisi\u00f3n ya se pronunci\u00f3 acerca de la constitucionalidad de las normas acusadas[10]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de exequibilidad. Los \u00a0 intervinientes se\u00f1alaron que no existe evidencia alguna de que la cacer\u00eda \u00a0 deportiva genera un detrimento del ecosistema[12]. Aunado a ello, precisaron que seg\u00fan \u00a0 lo prev\u00e9 el art\u00edculo 6 de la Ley 84 de 1989, los hechos da\u00f1inos y actos de \u00a0 crueldad contra los animales solo ser\u00e1n posibles si existe una raz\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0 lo justifique y, teniendo en cuenta que el art\u00edculo 252 del Decreto 2811 de 1974 \u00a0 se\u00f1ala que la finalidad de la caza deportiva atiende a un objetivo de recreaci\u00f3n \u00a0 y ejercicio, concluyeron que la referida disposici\u00f3n era constitucional[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Concepto del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de mayo de 2019 el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 \u00a0 concepto en relaci\u00f3n con el presente asunto. Pidi\u00f3 que se declare la cosa \u00a0 juzgada constitucional, por cuanto los cargos presentados contra las expresiones \u00a0 \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d contenidos en los art\u00edculos \u00a0 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, ya fueron analizados en la \u00a0 sentencia C-045 de 2019. En consecuencia, solicit\u00f3 estarse a lo resuelto en la \u00a0 mencionada providencia[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, estas son las intervenciones y solicitudes formuladas \u00a0 en relaci\u00f3n con la norma objeto de control constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interviniente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestionamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Defensora de Animales y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ambiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caza deportiva en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualidad \u201cha llevado a la extinci\u00f3n de numerosas especies (\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que la mencionada actividad \u201catenta contra el deber de proteger el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio ambiente y el delicado equilibrio de los ecosistemas\u201d[15]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Manizales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u201clas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones, la remoci\u00f3n, la muerte inevitable y el ahogamiento (hechos da\u00f1inos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y actos de crueldad para con los animales, seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Ley 84 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1989) solo ser\u00e1n posibles si existe una raz\u00f3n t\u00e9cnica que lo justifique y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta misma medida garantizar un aprovechamiento racional de los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturales, que para este evento se trata del recurso f\u00e1unico\u201d. En esa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, el art\u00edculo 252 del Decreto 2811 de 1974 \u201cse\u00f1ala que la finalidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la caza deportiva atiende a un objetivo de recreaci\u00f3n y ejercicio\u201d[16]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u201ca pesar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permitirse la caza deportiva o con fines deportivos por la ley, existen en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma ley una serie de medidas encaminadas a limitar de manera muy fuerte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actividad que se permite\u201d[17]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expresiones demandadas contravienen los art\u00edculos 79 y 98-5 superiores \u201clos cuales consagran la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, entendido desde el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto de vista de fauna y flora, el cual se puede ver afectado al permitirle \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las personas con el simple fin de generar entretenimiento en estas, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollar actos crueles contra los animales que hacen parte del medio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiente de nuestro pa\u00eds\u201d[18]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas \u2013SINCHI\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Investigaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existen evidencias, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones, para \u201cpensar que la cacer\u00eda deportiva genere un detrimento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ecosistema o de las poblaciones animales sobre las que se practique, siempre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cuando est\u00e9 dentro de los par\u00e1metros de la norma\u201d. Agreg\u00f3 que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citada actividad pod\u00eda ser una alternativa \u201cimportante de gesti\u00f3n cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata, por ejemplo, de control de especies invasoras o cuando se requiere \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el manejo poblacional de especies que por algunas circunstancias han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perdido controles naturales\u201d[20]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013UPTC\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cdeportiva\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrar\u00eda los principios de protecci\u00f3n y bienestar animal y, adem\u00e1s el de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidaridad social, contenidos en los art\u00edculos 8, 79 y 95-8 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n, desarrollados por la Ley 1774 de 2016. De otro lado, pidi\u00f3 que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la expresi\u00f3n \u201ceducativos\u201d \u00a0 \u00a0se declarara exequible bajo el condicionamiento de que sea entendida \u201ccomo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de las actividades de investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n cient\u00edfica que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regula la misma norma\u201d[21]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco normativo regulatorio de la caza deportiva, solicit\u00f3 la exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las normas acusadas, por cuanto \u201clas mismas se encuentran ajustadas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carta Pol\u00edtica y se ci\u00f1en a los objetivos y principios constitucionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sostenibilidad y ordenamiento que regulan una materia de una manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuada y responsable con los recursos naturales que se ven comprometidos\u201d[22]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BIOJURIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caza deportiva se convirti\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una actividad antijur\u00eddica que pone en peligro y transgrede \u201clos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos bienes jur\u00eddicos protegidos por el Estado; el ambiente y los animales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no humanos\u201d[23]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ambiente de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta inadmisible que una ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n animal \u201clegitime cierto tipo de caza, m\u00e1s a\u00fan en este punto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la historia de la sociedad moderna y en un pa\u00eds con oferta agr\u00edcola que hace \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de un mundo globalizado en el cual existen recursos de investigaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfica\u201d[24]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Industria, Comercio y Turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la sentencia C-045 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019 declar\u00f3 la inexequibilidad de las normas, cuya inconstitucionalidad se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita en esta oportunidad[25].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-045 de 2019 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Urdaneta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas demandadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollan \u201cuna enumeraci\u00f3n legal hecha por primera vez en el C\u00f3digo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no tiene ning\u00fan tipo de implicaci\u00f3n en materia de ecolog\u00eda: el motivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se caza es irrelevante si la consecuencia de dicha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(actividad) perjudica la sostenibilidad de la especie que se est\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cazando: una persona puede cazar con motivos cient\u00edficos y no obstante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exterminar una especie de fauna silvestre en un h\u00e1bitat espec\u00edfico, y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo modo un cazador deportivo o incluso comercial puede explotar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso renovable de forma sostenible\u201d[26]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yamila Fakhouri G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los intereses \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protegidos por las disposiciones acusadas (recreaci\u00f3n) \u201cse encuentran en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una categor\u00eda incluso inferior a la cultura o los intereses econ\u00f3micos, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que no se justifica deponer principios tan importantes como la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biodiversidad y la protecci\u00f3n de los animales frente a actos que atenten \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra su integridad o su vida\u201d[27]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las normas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusadas son constitucionales y, con fundamento en el principio de econom\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal, solicit\u00f3 la acumulaci\u00f3n de este asunto con el proceso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D-12231. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declare la cosa juzgada constitucional, al considerar que los cargos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados contra las expresiones \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdeportivos\u201d \u00a0 \u00a0contenidos en los art\u00edculos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya fueron analizados en la sentencia C-045 de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estarse a lo resuelto en la sentencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-045 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente \u00a0 para proferir la presente sentencia, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asunto previo. An\u00e1lisis de la cosa \u00a0 juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Durante el tr\u00e1mite del presente asunto de constitucionalidad esta Corporaci\u00f3n \u00a0 profiri\u00f3 la Sentencia C-045 de 6 de febrero de 2019, mediante la cual resolvi\u00f3 \u00a0 la demanda formulada contra los art\u00edculos 8 (parcial) y 30 (parcial) de la Ley \u00a0 84 de 1989, \u201cpor la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los \u00a0 Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su \u00a0 procedimiento y competencia\u201d, y contra el art\u00edculo 248 (parcial) del Decreto \u00a0 Ley 2811 de 1974, \u201cpor el cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos \u00a0 Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente\u201d[29]. \u00a0Precisamente esta circunstancia fue advertida por el Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo en su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a lo anterior la Sala Plena determinar\u00e1, en primer lugar, si de \u00a0 conformidad con el marco normativo y jurisprudencial vigente en materia de cosa \u00a0 juzgada constitucional, tal situaci\u00f3n se configura en este caso, pues ello \u00a0 impedir\u00eda un pronunciamiento de fondo respecto de las disposiciones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cosa juzgada en materia de control \u00a0 de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional tiene establecido que en materia de control de \u00a0 constitucionalidad opera el fen\u00f3meno de cosa juzgada, que impide volver a \u00a0 pronunciarse sobre un asunto ya decidido y, por lo tanto, impone estarse a lo \u00a0 resuelto en la sentencia anterior. Esta instituci\u00f3n jur\u00eddico procesal encuentra \u00a0 cabida en el procedimiento de constitucionalidad en atenci\u00f3n a la necesidad de \u00a0 garantizar la seguridad jur\u00eddica, proteger la confianza y la buena fe de los \u00a0 destinatarios de decisiones previamente proferidas por la Corte, al tiempo que \u00a0 se defiende la autonom\u00eda judicial en tanto que se conjura la posibilidad de \u00a0 reabrir debates ya resueltos por el juez competente[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la cosa juzgada en los procesos de control de \u00a0 constitucionalidad tambi\u00e9n encuentra justificaci\u00f3n en el art\u00edculo 243 Superior, \u00a0 conforme al cual ninguna autoridad puede reproducir el contenido material de una \u00a0 norma declarada inconstitucional, pues esta decisi\u00f3n es \u00a0 definitiva, de obligatorio cumplimiento y tiene efecto erga omnes[31], con \u00a0 lo cual se reconoce \u201cel car\u00e1cter inmutable de las sentencias \u00a0 de la Corte Constitucional\u201d[32], \u00a0 mandato exceptuado por la Corte Constitucional en los casos en los cuales las \u00a0 disposiciones constitutivas del par\u00e1metro de constitucionalidad ya no se \u00a0 encuentren vigentes o hubieren sido modificadas.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien en la jurisprudencia de la Corte se encuentra que la cosa juzgada puede \u00a0 presentarse en diversas modalidades, incluso combinables entre s\u00ed[34]: \u00a0 cosa juzgada formal y cosa material[35], \u00a0 cosa juzgada absoluta y cosa juzgada relativa[36], lo \u00a0 cierto es que de lo que se trata es de advertir la imposibilidad que se tiene de \u00a0 efectuar un nuevo estudio respecto de disposiciones frente a las cuales se \u00a0 adopt\u00f3 previamente una decisi\u00f3n definitiva de constitucionalidad, para lo cual, \u00a0 en cualquier caso, deben concurrir los siguientes dos requisitos: \u00a0\u201c(i) que se proponga estudiar el mismo contenido normativo de la misma \u00a0 proposici\u00f3n normativa, ya estudiada en una sentencia anterior; y (ii) que se \u00a0 proponga dicho estudio por las mismas razones (esto incluye el referente \u00a0 constitucional o norma presuntamente vulnerada), ya estudiadas en una sentencia \u00a0 anterior\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Configuraci\u00f3n de cosa juzgada en \u00a0 el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente asunto el actor formul\u00f3 demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0 las expresiones \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989, para lo cual se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 vulneraban \u201clas dos perspectivas desde las cuales debe ser observada la \u00a0 protecci\u00f3n de los animales (fauna) como parte integrante del medio ambiente, \u00a0 esto es, desde el punto de vista del mantenimiento de la biodiversidad y desde \u00a0 la perspectiva de el (sic) deber de evitar padecimiento, maltrato y crueldad sin \u00a0 justificaci\u00f3n leg\u00edtima\u201d. A partir de all\u00ed concluy\u00f3 que dicha medida \u00a0 resultaba desproporcionada, por cuanto permite la ejecuci\u00f3n de \u201cactos de \u00a0 crueldad para con los animales (\u2026) (lo que a su vez afecta) al medio ambiente, \u00a0 el equilibrio ecol\u00f3gico y los recursos naturales, de los cuales hace parte la \u00a0 fauna (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte la Corte que este mismo asunto fue objeto de pronunciamiento en la \u00a0 sentencia C-045 de 2019, dentro del expediente D-12231. En efecto, en la demanda \u00a0 de constitucionalidad correspondiente a dicho proceso, los demandantes tambi\u00e9n \u00a0 solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de las expresiones \u201ccaza \u00a0 deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d contenidas en los art\u00edculos en los \u00a0 art\u00edculos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989, al considerar que \u00a0 contrariaban los art\u00edculos 67, 79, 95, 268-2, 277-4, 300-2 y 317 superiores, en \u00a0 tanto la mencionada actividad resulta incompatible con el deber del Estado y de \u00a0 los colombianos de protecci\u00f3n del medio ambiente, su diversidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la parte resolutiva de la sentencia C-045 de 2019[38] \u00a0se dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cy cotos de caza de propiedad \u00a0 particular\u201d, del art\u00edculo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Declarar INEXEQUIBLE el literal c) y la expresi\u00f3n \u201co cotos de caza\u201d del \u00a0 literal f), del art\u00edculo 252 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Declarar INEXEQUIBLE el art\u00edculo 256 del Decreto 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados en esta demanda el \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no \u00a0 queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del art\u00edculo 6 \u00a0 de la misma Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Declarar INEXEQUIBLE la palabra \u201cdeportivos\u201d del literal b) del art\u00edculo \u00a0 30 de la Ley 84 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0 DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales \u00a0 anteriores por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la parte motiva que antecedi\u00f3 a esta declaratoria de \u00a0 inexequibilidad, la Corte se\u00f1al\u00f3[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la permisi\u00f3n legal de la caza deportiva resulta incompatible con \u00a0 el deber del Estado y de los colombianos de protecci\u00f3n del ambiente, su \u00a0 diversidad e integridad (arts. 67, 79, 95, 268.2, 277.4, 300.2 y 317 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reconoci\u00f3 que en la actualidad pueden estar en curso actividades en \u00a0 torno al ejercicio de la caza deportiva. Dichas actividades se desarrollan con \u00a0 fundamento en el principio de confianza leg\u00edtima, amparadas en la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de las normas demandadas, algunas de ellas vigentes desde \u00a0 hace 45 a\u00f1os. Por tales razones, la Corte decidi\u00f3 diferir, por el t\u00e9rmino de un \u00a0 (1) a\u00f1o, los efectos de las inexequibilidades declaradas, con el prop\u00f3sito de \u00a0 que, tanto las autoridades p\u00fablicas como los particulares, puedan adoptar las \u00a0 medidas necesarias para adecuarse a la decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de lo anterior, esta Corte, en la sentencia C-070 de 2019[40], \u00a0 tambi\u00e9n declar\u00f3 la cosa juzgada en un asunto en el cual se demand\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 84 de 1989 y el art\u00edculo \u00a0 248 del Decreto ley 2811 de 1974, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2.1. En efecto, las decisiones contenidas en los ordinales \u00a0 primero y quinto (de la sentencia C-045 de 2019) recaen, de manera exacta y \u00a0 precisa, sobre las expresiones normativas que son objeto de demanda de los \u00a0 art\u00edculos 30 de la Ley 84 de 1989 y 248\u00a0del Decreto Ley 2811 de 1974. Por \u00a0 tanto, respecto de ellas se configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0 constitucional y, en consecuencia, corresponde estarse a lo resuelto en la \u00a0 referida sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2.2. Respecto de la norma restante, contenida en el art\u00edculo \u00a0 8 de la Ley 84 de 1989, si bien la demanda sub examine se refiere a la \u00a0 expresi\u00f3n: \u201ccaza y pesca deportiva\u201d, a partir de la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad condicionada contenida en el ordinal cuarto de la Sentencia C-045 \u00a0 de 2019, se configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional respecto de \u00a0 la caza deportiva. Esta consecuencia se sigue, de manera forzosa, del \u00a0 condicionamiento en el que se funda la exequibilidad: \u201cbajo el entendido de \u00a0 que la caza deportiva no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), \u00a0 c), d) y f) del art\u00edculo 6 de la misma ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Corte constata que sobre el asunto planteado por el demandante \u00a0 en el proceso de control ordinario de constitucionalidad, que en esta \u00a0 oportunidad ocupa la atenci\u00f3n de la Sala Plena, se configur\u00f3 la cosa juzgada \u00a0 constitucional, como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos \u00a0 jurisprudencialmente exigidos a tal efecto (f.j. 18), en tanto que: \u00a0 (i) \u00a0la actual demanda de inconstitucionalidad recae sobre el mismo contenido \u00a0 normativo de la proposici\u00f3n normativa estudiada en una sentencia anterior, como \u00a0 quiera que en ambos casos el debate constitucional tiene por objeto las \u00a0 expresiones \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d contenidas \u00a0 en los art\u00edculos 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989; (ii) las \u00a0 razones y referentes constitucionales en los cuales se funda la actual demanda, \u00a0 coinciden con las que en su momento fueron estudiadas y dieron lugar a la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad por la Corte en la citada sentencia C-045 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, la Corte dispondr\u00e1 estarse a lo resuelto en la sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 C-045 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente proceso de constitucionalidad se demandaron las expresiones \u00a0 \u201cen la caza (\u2026) deportiva\u201d y \u201cdeportivos\u201d contenidas en los art\u00edculos \u00a0 8 y 30, respectivamente, de la Ley 84 de 1989 \u201cPor la cual se \u00a0 adopta el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas \u00a0 contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo decidido por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-045 de 2019, \u00a0 mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 8 de la Ley 84 de \u00a0 1989, bajo el entendido de que la caza deportiva no queda exceptuada de lo \u00a0 dispuesto en los literales a), c), d) y f) del art\u00edculo 6 de la misma ley, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n la inexequibilidad de la palabra \u201cdeportivos\u201d del literal b) \u00a0 del art\u00edculo 30 de la Ley 84 de 1989, por resultar contraria al deber del Estado \u00a0 y de los colombianos de protecci\u00f3n del medio ambiente, su diversidad e \u00a0 integridad, la Sala Plena encuentra configurado el efecto de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, por lo cual dispondr\u00e1 estarse a lo resuelto en la dicha \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en \u00a0 la sentencia C-045 de 2019, que declar\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cdeportivos\u201d \u00a0del literal b) del art\u00edculo 30 de la Ley 84 de 1989 y la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 84 de 1989, \u201cbajo el entendido de que la caza deportiva \u00a0 no queda exceptuada de lo dispuesto en los literales a), c), d) y f) del \u00a0 art\u00edculo 6 de la misma Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, c\u00famplase \u00a0 y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-222\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES\u2013Considerarlos \u00a0\u201cseres sintientes\u201d, concede mayor protecci\u00f3n a la vida animal, que \u00a0 a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto la decisi\u00f3n mayoritaria \u00a0 de la Sala Plena en el sentido de que se configur\u00f3 cosa juzgada constitucional \u00a0 en relaci\u00f3n con la sentencia C-045 de 2019, aclaro mi voto con el fin de \u00a0 reiterar, en los mismos t\u00e9rminos, lo que expres\u00e9 en mi salvamento de aquella \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 1-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 8-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 21-25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] COLDEPORTES se abstuvo \u00a0 de intervenir dentro del presente asunto, por cuanto consider\u00f3 que de conformidad con lo \u00a0 previsto en el Decreto 4183 de 2011[8] \u00a0 \u201cno tiene dentro de su objeto pronunciarse sobre la constitucionalidad de una \u00a0 norma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En el fundamento \u00a0 jur\u00eddico 12 se detalla el contenido de cada una de las intervenciones allegadas \u00a0 al presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 223-233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 93-103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 122-123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 69-70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 235-237. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 64-66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 69-70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 71-80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 81-85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 105-107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 122-123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 124-135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 136-143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 114-119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 221-222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 223-227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 148-180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folios 93-103.est \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Solicitud negada mediante Auto del 27 de febrero de 2019. Fls. 181-183 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Expediente D-12231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr. Sentencia C-600 de 2010, reiterada en sentencias C- 960 de 2014 y \u00a0 C-453 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. Sentencia C-028 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. Sentencias \u00a0 C-960 de 2014; en este sentido ver tambi\u00e9n la sentencia C-462 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Sentencia \u00a0 C-310 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. Sentencia C-393 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. Sentencia C-310 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Cfr. Sentencias C-031 de 2012 y C- 541 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Proferida el 6 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El aparte transcrito \u00a0 fue tomado del comunicado de prensa, toda vez que la sentencia C-045 de 2019 a\u00fan \u00a0 no ha sido publicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Proferida el 20 de febrero de 2019.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-222-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-222\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 84 DE 1989 ARTICULOS 8 Y 30-Estarse \u00a0 a lo resuelto en Sentencia C-045 de 2019 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}