{"id":26422,"date":"2024-07-02T16:04:00","date_gmt":"2024-07-02T16:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-224-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:00","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:00","slug":"c-224-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-224-19\/","title":{"rendered":"C-224-19"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-224\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Se \u00a0 ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,\u00a0el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados \u00a0 p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto \u00a0 para leyes ordinarias\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procedimiento previo antes de un \u00a0 tr\u00e1mite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas \u00a0 directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos \u00a0 constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Principios que lo protegen\/PRINCIPIO DE LIBERTAD-Concepto\/PRINCIPIO DE FINALIDAD-Concepto\/PRINCIPIO DE NECESIDAD-Concepto\/PRINCIPIO DE VERACIDAD-Concepto\/PRINCIPIO DE INTEGRIDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Desarrollo normativo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES-Desarrollo jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA EN TRATAMIENTO DE \u00a0 DATOS PERSONALES-Principios y garant\u00edas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-455 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1928 de 2018 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el \u00a0 23 de noviembre de 2001, en Budapest\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintid\u00f3s (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, \u00a0 Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1928 de 2018, \u201cPor medio de la cual se aprueba el convenio sobre la \u00a0 ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el numeral \u00a0 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el treinta (30) de julio de dos \u00a0 mil dieciocho (2018) la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficio n\u00famero \u00a0 OFI18-00084528\/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1928 de 2018, \u00a0 para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Auto del \u00a0 diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la \u00a0 Magistrada Sustanciadora avoc\u00f3 conocimiento de la ley de la referencia, y con el \u00a0 objeto de realizar el estudio de constitucionalidad de la disposici\u00f3n legal \u00a0 referida, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas tendientes a conocer el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de aprobaci\u00f3n de la Ley 1928 de 2018, para lo cual se ofici\u00f3 a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, a los Secretarios Generales de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores solicit\u00e1ndoles los respectivos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la citada providencia se \u00a0 orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso e invitar al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, al \u00a0 Ministerio del Interior, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la C\u00e1mara \u00a0 Colombiana de Comercio Electr\u00f3nico, a la Delegatura para la Protecci\u00f3n de Datos \u00a0 Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Superintendencia \u00a0 Financiera de Colombia, al Centro Cibern\u00e9tico Judicial de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0 la Delegada en Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo, a \u00a0 la Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0 y de Entidades Financieras de Colombia, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de la \u00a0 Propiedad Intelectual, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, a Public Policy and \u00a0 Government Google Colombia, a las Facultades de Derecho de la Universidad del \u00a0 Rosario, de la Universidad Sergio Arboleda, de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, a la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, al Departamento de Derecho y Direcci\u00f3n de \u00a0 Investigaciones de la Universidad ICESI\u00a0 y a la Universidad de los Andes\u00a0 \u00a0 para que, si lo estimaban conveniente, participaran en el debate jur\u00eddico a \u00a0 efectuarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, mediante providencia del catorce (14) de septiembre de dos \u00a0 mil dieciocho (2018), el despacho sustanciador requiri\u00f3 al \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que diera cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del Auto del \u00a0 diecisiete (17) de agosto de la misma anualidad, relativo a la remisi\u00f3n a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y con destino al proceso de la referencia de los documentos \u00a0 contentivos del tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1928 de 2018 en esa Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y \u00a0 legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO \u00a0 EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto \u00a0 completo de la ley aprobatoria del Convenio que se revisa[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONVENIO SOBRE LA \u00a0 CIBERDELINCUENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Budapest, 23.XI.2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados miembros del Consejo de \u00a0 Europa y los dem\u00e1s Estados signatarios del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el objetivo del Consejo \u00a0 de Europa es conseguir una uni\u00f3n m\u00e1s estrecha entre sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el inter\u00e9s de intensificar \u00a0 la cooperaci\u00f3n con los Estados Partes en el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de aplicar, \u00a0 con car\u00e1cter prioritario, una pol\u00edtica penal com\u00fan encaminada a proteger a la \u00a0 sociedad frente a la ciberdelincuencia, entre otras formas, mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de la legislaci\u00f3n adecuada y el fomento de la cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los profundos cambios \u00a0 provocados por la digitalizaci\u00f3n, la convergencia y la globalizaci\u00f3n continua de \u00a0 las redes inform\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados por el riesgo de que las \u00a0 redes inform\u00e1ticas y la informaci\u00f3n electr\u00f3nica sean utilizadas igualmente para \u00a0 cometer delitos y de que las pruebas relativas a dichos delitos sean almacenadas \u00a0 y transmitidas por medio de dichas redes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de una \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los Estados y el sector privado en la lucha contra la \u00a0 ciberdelincuencia, as\u00ed como la necesidad de proteger los leg\u00edtimos intereses en \u00a0 la utilizaci\u00f3n y el desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la creencia de que la lucha efectiva \u00a0 contra la ciberdelincuencia requiere una cooperaci\u00f3n internacional en materia \u00a0 penal reforzada, r\u00e1pida y operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el presente Convenio \u00a0 resulta necesario para prevenir los actos dirigidos contra la confidencialidad, \u00a0 la integridad y la disponibilidad de los sistemas inform\u00e1ticos, redes y datos \u00a0 inform\u00e1ticos, as\u00ed como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, mediante la \u00a0 tipificaci\u00f3n de esos actos, tal y como se definen en el presente Convenio, y la \u00a0 asunci\u00f3n de poderes suficientes para luchar de forma efectiva contra dichos \u00a0 delitos, facilitando su detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, tanto a nivel \u00a0 nacional como internacional, y estableciendo disposiciones que permitan una \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional r\u00e1pida y fiable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de garantizar \u00a0 el debido equilibrio entre los intereses de la acci\u00f3n penal y el respeto de los \u00a0 derechos humanos fundamentales consagrados en el Convenio de Consejo de Europa \u00a0 para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales \u00a0 (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de las Naciones \u00a0 Unidas (1966) y otros tratados internacionales aplicables en materia de derechos \u00a0 humanos, que reafirman el derecho de todos a defender sus opiniones sin \u00a0 interferencia alguna, as\u00ed como la libertad de expresi\u00f3n, que comprende la \u00a0 libertad de buscar, obtener y comunicar informaci\u00f3n e ideas de todo tipo, sin \u00a0 consideraci\u00f3n de fronteras, as\u00ed como el respeto de la intimidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989) y el Convenio de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo de los \u00a0 menores (1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los convenios \u00a0 existentes del Consejo de Europa sobre cooperaci\u00f3n en materia penal, as\u00ed como \u00a0 otros tratados similares celebrados entre los Estados miembros del Consejo de \u00a0 Europa y otros Estados, y subrayando que el presente Convenio pretende completar \u00a0 dichos Convenios con objeto de dotar de mayor eficacia las investigaciones y los \u00a0 procedimientos penales relativos a los delitos relacionados con los sistemas y \u00a0 datos inform\u00e1ticos, as\u00ed como facilitar la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas de \u00a0 los delitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congratul\u00e1ndose de las recientes \u00a0 iniciativas encaminadas a mejorar el entendimiento y la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia, incluidas las medidas \u00a0 adoptadas por las Naciones Unidas, la OCDE, la Uni\u00f3n Europea y el G8; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las recomendaciones del Comit\u00e9 \u00a0 de Ministros n\u00ba R (85) 10 relativa a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Convenio europeo \u00a0 de asistencia judicial en materia penal, en relaci\u00f3n con las comisiones \u00a0 rogatorias para la vigilancia de las telecomunicaciones, n\u00ba R (88) 2 sobre \u00a0 medidas encaminadas a luchar contra la pirater\u00eda en materia de propiedad \u00a0 intelectual y derechos afines, n\u00ba R (87) 15 relativa a la regulaci\u00f3n de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de datos personales por la polic\u00eda, n\u00ba R (95) 4 sobre la protecci\u00f3n \u00a0 de los datos personales en el \u00b7\u00e1mbito de los servicios de telecomunicaciones, \u00a0 con especial referencia a los servicios telef\u00f3nicos, as\u00ed como n\u00ba R (89) 9 sobre \u00a0 la delincuencia relacionada con la inform\u00e1tica, que ofrece directrices a los \u00a0 legisladores nacionales para la definici\u00f3n de determinados delitos inform\u00e1ticos, \u00a0 y n\u00ba R (95) 13 relativa a las cuestiones de procedimiento penal vinculadas a la \u00a0 tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n n\u00ba 1, \u00a0 adoptada por los Ministros europeos de Justicia en su XXI Conferencia (Praga, 10 \u00a0 y 11 de junio de 1997), que recomendaba al Comit\u00e9 de Ministros apoyar las \u00a0 actividades relativas a la ciberdelincuencia desarrolladas por el Comit\u00e9 Europeo \u00a0 de Problemas Penales (CDPC) para aproximar las legislaciones penales nacionales \u00a0 y permitir la utilizaci\u00f3n de medios de investigaci\u00f3n eficaces en materia de \u00a0 delitos inform\u00e1ticos, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n n\u00ba 3, adoptada en la XXIII \u00a0 Conferencia de Ministros europeos de Justicia (Londres, 8 y 9 de junio de 2000), \u00a0 que animaba a las Partes negociadoras a proseguir sus esfuerzos para encontrar \u00a0 soluciones que permitan que el mayor n\u00famero posible de Estados pasen a ser \u00a0 Partes en el Convenio, y reconoc\u00eda la necesidad de un sistema r\u00e1pido y eficaz de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional que refleje debidamente las exigencias espec\u00edficas de \u00a0 la lucha contra la ciberdelincuencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo asimismo en cuenta el Plan de \u00a0 Acci\u00f3n adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa con \u00a0 ocasi\u00f3n de su Segunda Cumbre (Estrasburgo, 10 y 11 de octubre de 1997), para \u00a0 buscar respuestas comunes ante el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n, basadas en las normas y los valores del Consejo de Europa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u2013 Terminolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 1 \u2013 Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 por sistema inform\u00e1tico se entender\u00e1 todo dispositivo aislado o \u00a0 conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre s\u00ed, siempre que \u00a0 uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecuci\u00f3n \u00a0 de un Programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 por datos inform\u00e1ticos se entender\u00e1 cualquier representaci\u00f3n de \u00a0 hechos, informaci\u00f3n o conceptos de una forma que permita el tratamiento \u00a0 inform\u00e1tico, incluido un programa dise\u00f1ado para que un sistema inform\u00e1tico \u00a0 ejecute una funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por proveedor de servicios se entender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 toda entidad p\u00fablica o privada que ofrezca a los usuarios de sus \u00a0 servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema inform\u00e1tico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cualquier otra entidad que procese o almacene datos inform\u00e1ticos \u00a0 para dicho servicio de comunicaci\u00f3n o para los usuarios de ese servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0por datos sobre el tr\u00e1fico se entender\u00e1 cualesquiera datos \u00a0 inform\u00e1ticos relativos a una comunicaci\u00f3n por medio de un sistema inform\u00e1tico, \u00a0 generados por un sistema inform\u00e1tico como elemento de la cadena de comunicaci\u00f3n, \u00a0 que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tama\u00f1o y duraci\u00f3n de la \u00a0 comunicaci\u00f3n o el tipo de servicio subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II &#8211; Medidas que \u00a0 deber\u00e1n adoptarse a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 &#8211; Derecho penal \u00a0 sustantivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 &#8211; Delitos contra la \u00a0 confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas \u00a0 inform\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &#8211; Acceso il\u00edcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno el acceso deliberado e ileg\u00edtimo a la totalidad o a una \u00a0 parte de un sistema inform\u00e1tico. Cualquier Parte podr\u00e1 exigir que el delito se \u00a0 cometa infringiendo medidas de seguridad, con la intenci\u00f3n de obtener datos \u00a0 inform\u00e1ticos o con otra intenci\u00f3n delictiva, o en relaci\u00f3n con un sistema \u00a0 inform\u00e1tico que est\u00e9 conectado a otro sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 &#8211; Interceptaci\u00f3n \u00a0 il\u00edcita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno la interceptaci\u00f3n deliberada e ileg\u00edtima, por medios \u00a0 t\u00e9cnicos, de datos inform\u00e1ticos comunicados en transmisiones no p\u00fablicas \u00a0 efectuadas a un sistema inform\u00e1tico, desde un sistema inform\u00e1tico o dentro del \u00a0 mismo, incluidas las emisiones electromagn\u00e9ticas procedentes de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico que contenga dichos datos inform\u00e1ticos. Cualquier Parte podr\u00e1 exigir \u00a0 que el delito se haya cometido con intenci\u00f3n delictiva o en relaci\u00f3n con un \u00a0 sistema inform\u00e1tico conectado a otro sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &#8211; Interferencia en \u00a0 los datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno la comisi\u00f3n deliberada e ileg\u00edtima de actos que da\u00f1en, \u00a0 borren, deterioren, alteren o supriman datos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a exigir que los actos \u00a0 definidos en el apartado 1 provoquen da\u00f1os graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &#8211; Interferencia en el sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 \u00a0las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la \u00a0 obstaculizaci\u00f3n grave, deliberada e ileg\u00edtima del funcionamiento de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico mediante la introducci\u00f3n, transmisi\u00f3n, provocaci\u00f3n de da\u00f1os, \u00a0 borrado, deterioro, alteraci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &#8211; Abuso de los dispositivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisi\u00f3n \u00a0 deliberada e ileg\u00edtima de los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la producci\u00f3n, venta, obtenci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, importaci\u00f3n, \u00a0 difusi\u00f3n u otra forma de puesta a disposici\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0un dispositivo, incluido un programa \u00a0 inform\u00e1tico, dise\u00f1ado o adaptado principalmente para la comisi\u00f3n de cualquiera \u00a0 de los delitos previstos de conformidad con los anteriores art\u00edculos 2 a 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0una contrase\u00f1a, un c\u00f3digo de acceso o \u00a0 datos inform\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0similares que permitan tener acceso a la \u00a0 totalidad o a una parte de un sistema inform\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con el fin de que sean utilizados para la comisi\u00f3n de cualquiera de \u00a0 los delitos contemplados en los art\u00edculos 2 a 5; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la posesi\u00f3n de alguno de los elementos contemplados en los \u00a0 anteriores apartados a.i) o ii) con el fin de que sean utilizados para cometer \u00a0 cualquiera de los delitos previstos en los art\u00edculos 2 a 5. Cualquier Parte \u00a0 podr\u00e1 exigir en su derecho interno que se posea un n\u00famero determinado de dichos \u00a0 elementos para que se considere que existe responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No podr\u00e1 interpretarse que el presente art\u00edculo impone \u00a0 responsabilidad penal en los casos en que la producci\u00f3n, venta, obtenci\u00f3n para \u00a0 su utilizaci\u00f3n, importaci\u00f3n, difusi\u00f3n u otra forma de puesta a disposici\u00f3n \u00a0 mencionadas en el apartado 1 del presente art\u00edculo no tengan por objeto la \u00a0 comisi\u00f3n de un delito previsto de conformidad con los art\u00edculos 2 a 5 del \u00a0 presente Convenio, como es el caso de las pruebas autorizadas o de la protecci\u00f3n \u00a0 de un sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a no aplicar lo \u00a0 dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo, siempre que la reserva no \u00a0 afecte a la venta, la distribuci\u00f3n o cualquier otra puesta a disposici\u00f3n de los \u00a0 elementos indicados en el apartado 1.a.ii) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 &#8211; Delitos inform\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &#8211; Falsificaci\u00f3n inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno, cuando se \u00a0 cometa de forma deliberada e ileg\u00edtima, la introducci\u00f3n, alteraci\u00f3n, borrado o \u00a0 supresi\u00f3n de datos inform\u00e1ticos que d\u00e9 lugar a datos no aut\u00e9nticos, con la \u00a0 intenci\u00f3n de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si \u00a0 se tratara de datos aut\u00e9nticos, con independencia de que los datos sean o no \u00a0 directamente legibles e inteligibles. Cualquier Parte podr\u00e1 exigir que exista \u00a0 una intenci\u00f3n fraudulenta o una intenci\u00f3n delictiva similar para que se \u00a0 considere que existe responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u2013 Fraude inform\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 \u00a0las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno los actos \u00a0 deliberados e ileg\u00edtimos que causen un perjuicio patrimonial a otra persona \u00a0 mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier introducci\u00f3n, alteraci\u00f3n, borrado o supresi\u00f3n de datos \u00a0 inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con la intenci\u00f3n fraudulenta o delictiva de obtener ileg\u00edtimamente \u00a0 un beneficio econ\u00f3mico para uno mismo o para otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3 &#8211; Delitos relacionados con el contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &#8211; Delitos relacionados con la pornograf\u00eda infantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisi\u00f3n \u00a0 deliberada e ileg\u00edtima de los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la producci\u00f3n de pornograf\u00eda infantil con vistas a su difusi\u00f3n por \u00a0 medio de un sistema inform\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la oferta o la puesta a disposici\u00f3n de pornograf\u00eda infantil por\u00a0 \u00a0 medio de un sistema inform\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la difusi\u00f3n o transmisi\u00f3n de pornograf\u00eda infantil por medio de un \u00a0 sistema inform\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la adquisici\u00f3n de pornograf\u00eda infantil por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico para uno mismo o para otra persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la posesi\u00f3n de pornograf\u00eda infantil en un sistema inform\u00e1tico o en \u00a0 un medio de almacenamiento de datos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos del anterior apartado 1, por pornograf\u00eda infantil se \u00a0 entender\u00e1 todo material pornogr\u00e1fico que contenga la representaci\u00f3n visual de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 un menor comport\u00e1ndose de una forma sexualmente expl\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 una persona que parezca un menor comport\u00e1ndose de una forma \u00a0 sexualmente expl\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 im\u00e1genes realistas que representen a un menor comport\u00e1ndose de una \u00a0 forma sexualmente expl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos del anterior apartado 2, por menor se entender\u00e1 toda \u00a0 persona menor de 18 a\u00f1os. No obstante, cualquier Parte podr\u00e1 establecer un \u00a0 l\u00edmite de edad inferior, que ser\u00e1 como m\u00ednimo de 16 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a no aplicar, en todo o \u00a0 en parte, las letras d) y e) del apartado 1, y las letras b) y c) del apartado \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 &#8211; Delitos relacionados con infracciones de la propiedad \u00a0 intelectual y de los derechos afines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &#8211; Delitos relacionados con infracciones de la propiedad \u00a0 intelectual y de los derechos afines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno las infracciones de la propiedad intelectual, seg\u00fan se \u00a0 definan en la legislaci\u00f3n de dicha Parte, de conformidad con las obligaciones \u00a0 asumidas en aplicaci\u00f3n del Acta de Par\u00eds de 24 de julio de 1971 por la que se \u00a0 revis\u00f3 el Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de las obras literarias y \u00a0 art\u00edsticas, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad \u00a0 intelectual relacionados con el comercio y del Tratado de la OMPI sobre la \u00a0 propiedad intelectual, a excepci\u00f3n de cualquier derecho moral otorgado por \u00a0 dichos Convenios, cuando esos actos se cometan deliberadamente, a escala \u00a0 comercial y por medio de un sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno las infracciones de los derechos afines definidas en la \u00a0 legislaci\u00f3n de dicha Parte, de conformidad con las obligaciones que \u00e9sta haya \u00a0 asumido en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los \u00a0 artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n (Convenci\u00f3n de Roma), del Acuerdo sobre los aspectos \u00a0 de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y del \u00a0 Tratado de la OMPI sobre las obras de los int\u00e9rpretes y ejecutantes y los \u00a0 fonogramas, a excepci\u00f3n de cualquier derecho moral otorgado por dichos \u00a0 Convenios, cuando esos actos se cometan deliberadamente, a escala comercial y \u00a0 por medio de un sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En circunstancias bien delimitadas, \u00a0 cualquier Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a no exigir responsabilidad penal en \u00a0 virtud de los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, siempre que se disponga de \u00a0 otros recursos efectivos y que dicha reserva no vulnere las obligaciones \u00a0 internacionales que incumban a dicha Parte en aplicaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 internacionales mencionados en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5 &#8211; Otras formas de responsabilidad y de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &#8211; Tentativa y complicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno cualquier \u00a0 complicidad intencionada con vistas a la comisi\u00f3n de alguno de los delitos \u00a0 previstos de conformidad con los art\u00edculos 2 a 10 del presente Convenio, con la \u00a0 intenci\u00f3n de que se cometa ese delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno cualquier \u00a0 tentativa de comisi\u00f3n de alguno de las delitos previstos de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 3 a 5, 7, 8, 9.1.a) y c) del presente Convenio, cuando dicha tentativa \u00a0 sea intencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Estado podr\u00e1 reservarse el derecho a no aplicar, en todo \u00a0 o en parte, el apartado 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &#8211; Responsabilidad \u00a0 de las personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para que pueda exigirse responsabilidad a las personas \u00a0 jur\u00eddicas por los delitos previstos de conformidad con el presente Convenio, \u00a0 cuando sean cometidos por cuenta de las mismas por cualquier persona f\u00edsica, \u00a0 tanto en calidad individual como en su condici\u00f3n de miembro de un \u00d3rgano de \u00a0 dicha persona jur\u00eddica, que ejerza funciones directivas en la misma, en virtud \u00a0 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 una autorizaci\u00f3n para tomar decisiones en nombre de la persona \u00a0 jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 una autorizaci\u00f3n para ejercer funciones de control en la persona \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de los casos ya previstos en el apartado 1 del presente \u00a0 art\u00edculo, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que pueda \u00a0 exigirse responsabilidad a una persona jur\u00eddica cuando la falta de vigilancia o \u00a0 de control por parte de una persona f\u00edsica mencionada en el apartado 1 haya \u00a0 hecho posible la comisi\u00f3n de un delito previsto de conformidad con el presente \u00a0 Convenio en beneficio de dicha persona jur\u00eddica por una persona f\u00edsica que act\u00fae \u00a0 bajo su autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos de cada Parte, la \u00a0 responsabilidad de una persona jur\u00eddica podr\u00e1 ser penal, civil o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicha responsabilidad se entender\u00e1 sin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad penal de las personas f\u00edsicas que hayan cometido el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &#8211; Sanciones y medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para que los delitos previstos de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 2 a 11 puedan dar lugar a la aplicaci\u00f3n de sanciones efectivas, \u00a0 proporcionadas y disuasorias, incluidas penas privativas de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte garantizar\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones o de medidas \u00a0 penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas \u00a0 sanciones pecuniarias, a las personas jur\u00eddicas consideradas responsables de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 &#8211; Derecho procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 &#8211; Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &#8211; \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre \u00a0 procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes \u00a0 y procedimientos previstos en la presente Secci\u00f3n para los fines de \u00a0 investigaciones o procedimientos penales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salvo que se establezca espec\u00edficamente otra cosa en el art\u00edculo \u00a0 21, cada Parte aplicar\u00e1 los poderes y procedimientos mencionados en el apartado \u00a0 1 del presente art\u00edculo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los delitos previstos de conformidad con los art\u00edculos 2 a 11 del \u00a0 presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 otros delitos cometidos por medio de un sistema inform\u00e1tico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Cualquier Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a aplicar las \u00a0 medidas indicadas en el art\u00edculo 20 exclusivamente a los delitos o categor\u00edas de \u00a0 delitos especificados en la reserva, siempre que el \u00e1mbito de dichos delitos o \u00a0 categor\u00edas de delitos no sea m\u00e1s reducido que el de los delitos a los que esa \u00a0 Parte aplique las medidas indicadas en el art\u00edculo 21. Las Partes procurar\u00e1n \u00a0 limitar dichas reservas para permitir la aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible de la \u00a0 medida indicada en el art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, como consecuencia de las limitaciones existentes en su \u00a0 legislaci\u00f3n vigente en el momento de la adopci\u00f3n del presente Convenio, una \u00a0 Parte no pueda aplicar las medidas indicadas en los art\u00edculos 20 y 21 a las \u00a0 comunicaciones transmitidas en el sistema inform\u00e1tico de un proveedor de \u00a0 servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0utilizado en beneficio de un grupo \u00a0 restringido de usuarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0que no utilice las redes p\u00fablicas de \u00a0 comunicaciones ni est\u00e9 conectado a otro sistema inform\u00e1tico, ya sea p\u00fablico o \u00a0 privado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0dicha Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a no aplicar dichas \u00a0 medidas a esas comunicaciones. Cada Parte procurar\u00e1 limitar este tipo de \u00a0 reservas de forma que se permita la aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible de las medidas \u00a0 indicadas en los art\u00edculos 20 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 &#8211; Condiciones y salvaguardas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada Parte se asegurar\u00e1 de que el \u00a0 establecimiento, la ejecuci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los poderes y procedimientos \u00a0 previstos en la presente secci\u00f3n est\u00e1n sujetas a las condiciones y salvaguardas \u00a0 previstas en su derecho interno, que \u00a0 deber\u00e1 garantizar una protecci\u00f3n adecuada de los derechos humanos y de las \u00a0 libertades, incluidos los derechos derivados de las obligaciones asumidas en \u00a0 virtud del Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales (1950), del Pacto Internacional de \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos de las Naciones Unidas (1966), y de otros \u00a0 instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, y que \u00a0 deber\u00e1 integrar el principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando resulte procedente dada la naturaleza del procedimiento o \u00a0 del poder de que se trate, dichas condiciones incluir\u00e1n, entre otros aspectos, \u00a0 la supervisi\u00f3n judicial u otra forma de supervisi\u00f3n independiente, los motivos \u00a0 que justifiquen la aplicaci\u00f3n, y la limitaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de la \u00a0 duraci\u00f3n del poder o del procedimiento de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siempre que sea conforme con el inter\u00e9s p\u00fablico y, en particular, \u00a0 con la correcta administraci\u00f3n de la justicia, cada Parte examinar\u00e1 la \u00a0 repercusi\u00f3n de los poderes y procedimientos previstos en la presente secci\u00f3n en \u00a0 los derechos, responsabilidades e intereses leg\u00edtimos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 &#8211; Conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos inform\u00e1ticos almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &#8211; Conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos inform\u00e1ticos almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para permitir a sus autoridades competentes ordenar o \u00a0 imponer de otra manera la conservaci\u00f3n r\u00e1pida de determinados datos \u00a0 electr\u00f3nicos, incluidos los datos sobre el tr\u00e1fico, almacenados por medio de un \u00a0 sistema inform\u00e1tico, en particular cuando existan razones para creer que los \u00a0 datos inform\u00e1ticos resultan especialmente susceptibles de p\u00e9rdida o de \u00a0 modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una Parte aplique lo dispuesto en el anterior apartado 1 por \u00a0 medio de una orden impartida a una persona para conservar determinados datos \u00a0 almacenados que se encuentren en posesi\u00f3n o bajo el control de dicha persona, la \u00a0 Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias \u00a0 para obligar a esa persona a conservar y a proteger la integridad de dichos \u00a0 datos durante el tiempo necesario, hasta un m\u00e1ximo de noventa d\u00edas, de manera \u00a0 que las autoridades competentes puedan conseguir su revelaci\u00f3n. Las Partes \u00a0 podr\u00e1n prever que tales \u00d3rdenes sean renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para obligar al encargado de la custodia de los datos o a \u00a0 otra persona encargada de su conservaci\u00f3n a mantener en secreto la\u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de dichos procedimientos durante el plazo previsto en su derecho \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &#8211; Conservaci\u00f3n y \u00a0 revelaci\u00f3n parcial r\u00e1pidas de datos sobre el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para garantizar la conservaci\u00f3n de los datos sobre el tr\u00e1fico en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 16, cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 para asegurar la posibilidad de conservar r\u00e1pidamente dichos datos \u00a0 sobre el tr\u00e1fico con independencia de que en la transmisi\u00f3n de esa comunicaci\u00f3n \u00a0 participaran uno o varios proveedores de servicios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 para garantizar la revelaci\u00f3n r\u00e1pida a la autoridad competente de \u00a0 la Parte, o a una persona designada por dicha autoridad, de un volumen \u00a0 suficiente de datos sobre el tr\u00e1fico para que dicha Parte pueda identificar a \u00a0 los proveedores de servicio y la v\u00eda por la que se transmiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3 &#8211; Orden de presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 18 &#8211; Orden de presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a una persona que se encuentre en su territorio que comunique \u00a0 determinados datos inform\u00e1ticos que posea o que se encuentren bajo su control, \u00a0 almacenados en un sistema inform\u00e1tico o en un medio de almacenamiento de datos \u00a0 inform\u00e1ticos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a un proveedor de servicios que ofrezca prestaciones en el \u00a0 territorio de esa Parte que comunique los datos que posea o que se encuentren \u00a0 bajo su control relativos a los abonados en conexi\u00f3n con dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 est\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A los efectos del presente art\u00edculo, por datos relativos a los \u00a0 abonados se entender\u00e1\u00b7 toda informaci\u00f3n, en forma de datos inform\u00e1ticos o de \u00a0 cualquier otra forma, que posea un proveedor de servicios y est\u00e9 relacionada con \u00a0 los abonados a dichos servicios, excluidos los datos sobre el tr\u00e1fico o sobre el \u00a0 contenido, y que permita determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el tipo de servicio de comunicaciones utilizado, las disposiciones \u00a0 t\u00e9cnicas adoptadas al respecto y el periodo de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la identidad, la direcci\u00f3n postal o geogr\u00e1fica y el n\u00famero de \u00a0 tel\u00e9fono del abonado, as\u00ed como cualquier otro n\u00famero de acceso o informaci\u00f3n \u00a0 sobre facturaci\u00f3n y pago que se encuentre disponible sobre la base de un \u00a0 contrato o de un acuerdo de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier otra informaci\u00f3n relativa al lugar en que se encuentren \u00a0 los equipos de comunicaciones, disponible sobre la base de un contrato o de un \u00a0 acuerdo de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 &#8211; Registro y confiscaci\u00f3n de datos inform\u00e1ticos \u00a0 almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &#8211; Registro y confiscaci\u00f3n de datos inform\u00e1ticos \u00a0 almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a registrar o a \u00a0 tener acceso de una forma similar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a un sistema inform\u00e1tico o a una parte del mismo, as\u00ed como a los \u00a0 datos inform\u00e1ticos almacenados en el mismo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a un medio de almacenamiento de datos inform\u00e1ticos en el que puedan \u00a0 almacenarse datos inform\u00e1ticos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para asegurar que, cuando sus autoridades procedan al \u00a0 registro o tengan acceso de una forma similar a un sistema inform\u00e1tico \u00a0 espec\u00edfico o a una parte del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 apartado 1.a, y tengan razones para creer que los datos buscados est\u00e1n \u00a0 almacenados en otro sistema inform\u00e1tico o en una parte del mismo situado en su \u00a0 territorio, y dichos datos sean l\u00edcitamente accesibles a trav\u00e9s del sistema \u00a0 inicial o est\u00e9n disponibles para \u00e9ste, dichas autoridades puedan ampliar \u00a0 r\u00e1pidamente el registro o la forma de acceso similar al otro sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a confiscar o a \u00a0 obtener de una forma similar los datos inform\u00e1ticos a los que se haya tenido \u00a0 acceso en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados 1 \u00f3 2. Estas medidas \u00a0 incluir\u00e1n las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 confiscar u obtener de una forma similar un sistema inform\u00e1tico o \u00a0 una parte del mismo, o un medio de almacenamiento de datos inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 realizar y conservar una copia de dichos datos inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 preservar la integridad de los datos inform\u00e1ticos almacenados de \u00a0 que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hacer inaccesibles o suprimir dichos datos inform\u00e1ticos del sistema \u00a0 inform\u00e1tico al que se ha tenido acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a ordenar a \u00a0 cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema inform\u00e1tico o las \u00a0 medidas aplicadas para proteger los datos inform\u00e1ticos contenidos en el mismo \u00a0 que facilite toda la informaci\u00f3n necesaria, dentro de lo razonable, para \u00a0 permitir la aplicaci\u00f3n de las medidas indicadas en los apartados 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5 &#8211; Obtenci\u00f3n en tiempo real de datos inform\u00e1ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &#8211; Obtenci\u00f3n en tiempo real de datos sobre el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 obtener o grabar mediante la aplicaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos \u00a0 existentes en su territorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 obligar a un proveedor de servicios, dentro de los l\u00edmites de su \u00a0 capacidad t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a obtener o grabar mediante la aplicaci\u00f3n \u00a0 de medios t\u00e9cnicos existentes en su territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a prestar a las autoridades competentes \u00a0 su colaboraci\u00f3n y su asistencia para obtener o grabar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en tiempo real los datos sobre el tr\u00e1fico asociados a \u00a0 comunicaciones espec\u00edficas transmitidas en su territorio por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una Parte, en virtud de los principios consagrados en su \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, no pueda adoptar las medidas indicadas en el \u00a0 apartado 1.a), podr\u00e1 adoptar en su lugar las medidas legislativas y de otro tipo \u00a0 que resulten necesarias para asegurar la obtenci\u00f3n o la grabaci\u00f3n en tiempo real \u00a0 de los datos sobre el tr\u00e1fico asociados a determinadas comunicaciones \u00a0 transmitidas en su territorio mediante la aplicaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos \u00a0 existentes en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &#8211; Interceptaci\u00f3n de datos sobre el contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a las autoridades competentes, por lo que \u00a0 respecta a una serie de delitos graves que deber\u00e1n definirse en su derecho \u00a0 interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a obtener o a grabar mediante la aplicaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos \u00a0 existentes en su territorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a obligar a un proveedor de servicios, dentro de los l\u00edmites de su \u00a0 capacidad t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a obtener o a grabar mediante la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos existentes en su territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0a prestar a las autoridades competentes \u00a0 su colaboraci\u00f3n y su asistencia para obtener o grabar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en tiempo real los datos sobre el contenido de determinadas \u00a0 comunicaciones en su territorio, transmitidas por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una Parte, en virtud de los principios consagrados en su \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, no pueda adoptar las medidas indicadas en el \u00a0 apartado 1.a), podr\u00e1 adoptar en su lugar las medidas legislativas y de otro tipo \u00a0 que resulten necesarias para asegurar la obtenci\u00f3n o la grabaci\u00f3n en tiempo real \u00a0 de los datos sobre el contenido de determinadas comunicaciones transmitidas en \u00a0 su territorio mediante la aplicaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos existentes en el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para obligar a un proveedor de servicios a mantener en \u00a0 secreto el hecho de que se ha ejercido cualquiera de los poderes previstos en el \u00a0 presente art\u00edculo, as\u00ed como toda informaci\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los poderes y procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3 \u2013 Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u2013 Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en su territorio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a bordo de un buque que enarbole pabell\u00f3n de dicha Parte; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a bordo de una aeronave matriculada seg\u00fan las leyes de dicha Parte; \u00a0 o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 por uno de sus nacionales, si el delito es susceptible de sanci\u00f3n \u00a0 penal en el lugar en el que se cometi\u00f3 o si ning\u00fan Estado tiene competencia \u00a0 territorial respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Estado podr\u00e1 reservarse el derecho a no aplicar o a \u00a0 aplicar \u00fanicamente en determinados casos o condiciones las normas sobre \u00a0 jurisdicci\u00f3n establecidas en los apartados 1.b) a 1.d) del presente art\u00edculo o \u00a0 en cualquier otra parte de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas que resulten necesarias para \u00a0 afirmar su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos mencionados en el apartado 1 del \u00a0 art\u00edculo 24 del presente Convenio, cuando el presunto autor del delito se \u00a0 encuentre en su territorio y no pueda ser extraditado a otra Parte por raz\u00f3n de \u00a0 su nacionalidad, previa solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida \u00a0 por una Parte de conformidad con su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando varias Partes reivindiquen su jurisdicci\u00f3n respecto de un \u00a0 presunto delito contemplado en el presente Convenio, las Partes interesadas \u00a0 celebrar\u00e1n consultas, siempre que sea oportuno, con miras a determinar cu\u00e1l es \u00a0 la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s adecuada para las actuaciones penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III &#8211; Cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 &#8211; Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 &#8211; Principios generales relativos a la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &#8211; Principios generales relativos a la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n entre s\u00ed en la mayor medida posible, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente cap\u00edtulo, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0 instrumentos internacionales aplicables a la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 materia penal, de acuerdos basados en legislaci\u00f3n uniforme o rec\u00edproca y de su \u00a0 derecho interno, para los fines de las investigaciones o los procedimientos \u00a0 relativos a los delitos relacionados con sistemas y datos inform\u00e1ticos o para la \u00a0 obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas de los delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 &#8211; Principios relativos a la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u2013 Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a la extradici\u00f3n entre las \u00a0 Partes por los delitos establecidos en los art\u00edculos 2 a 11 del presente \u00a0 Convenio, siempre que est\u00e9n castigados en la legislaci\u00f3n de las dos Partes \u00a0 implicadas con una pena privativa de libertad de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de como \u00a0 m\u00ednimo un a\u00f1o, o con una pena m\u00e1s grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando deba aplicarse una pena m\u00ednima diferente en virtud de un \u00a0 Acuerdo basado en legislaci\u00f3n uniforme o rec\u00edproca o de un tratado de \u00a0 extradici\u00f3n aplicable entre dos o m\u00e1s Partes, incluido el Convenio Europeo de \u00a0 Extradici\u00f3n (STE n\u00ba 24), se aplicar\u00b7 la pena m\u00ednima establecida en virtud de \u00a0 dicho acuerdo o tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se considerar\u00e1 que los delitos mencionados en el apartado 1 del \u00a0 presente art\u00edculo est\u00e1n incluidos entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n \u00a0 en cualquier tratado de extradici\u00f3n vigente entre las Partes. Las Partes se \u00a0 comprometen a incluir dichos delitos entre los que pueden dar lugar a \u00a0 extradici\u00f3n en cualquier tratado de extradici\u00f3n que puedan celebrar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una Parte que condicione la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0 un tratado reciba una solicitud de extradici\u00f3n de otra Parte con la que no haya \u00a0 celebrado ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 aplicar el presente Convenio como \u00a0 fundamento jur\u00eddico de la extradici\u00f3n respecto de cualquier delito mencionado en \u00a0 el apartado 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Partes que no condicionen la extradici\u00f3n a la existencia de un \u00a0 tratado reconocer\u00e1n los delitos mencionados en el apartado 1 del presente \u00a0 art\u00edculo como delitos que pueden dar lugar a extradici\u00f3n entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones establecidas en el \u00a0 derecho interno de la Parte requerida o en los tratados de extradici\u00f3n \u00a0 aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar \u00a0 la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se deniegue la extradici\u00f3n por un delito mencionado en el \u00a0 apartado 1 del presente art\u00edculo \u00fanicamente por raz\u00f3n de la nacionalidad de la \u00a0 persona buscada o porque la Parte requerida se considera competente respecto de \u00a0 dicho delito, la Parte requerida deber\u00e1 someter el asunto, a petici\u00f3n de la \u00a0 Parte requirente, a sus autoridades competentes para los fines de las \u00a0 actuaciones penales pertinentes, e informar\u00b7 a su debido tiempo del resultado \u00a0 final a la Parte requirente. Dichas autoridades tomaron su decisi\u00f3n y efectuaron \u00a0 sus investigaciones y procedimientos de la misma manera que para cualquier otro \u00a0 delito de naturaleza comparable, de conformidad con la legislaci\u00f3n de dicha \u00a0 Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Cada Parte comunicar\u00e1 al Secretario General del Consejo de \u00a0 Europa, en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el nombre y la direcci\u00f3n de \u00a0 cada autoridad responsable del env\u00edo o de la recepci\u00f3n de solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n o de detenci\u00f3n provisional en ausencia de un tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3 &#8211; Principios generales relativos a la asistencia mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 &#8211; Principios generales relativos a la asistencia mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Partes se conceder\u00e1n asistencia mutua en la mayor medida \u00a0 posible para los fines de las investigaciones o procedimientos relativos a \u00a0 delitos relacionados con sistemas y datos inform\u00e1ticos o para la obtenci\u00f3n de \u00a0 pruebas en formato electr\u00f3nico de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas legislativas y de otro tipo \u00a0 que resulten necesarias para cumplir las obligaciones establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 27 a 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En casos de urgencia, cada Parte podr\u00e1 transmitir solicitudes de \u00a0 asistencia o comunicaciones relacionadas con las mismas por medios r\u00e1pidos de \u00a0 comunicaci\u00f3n, incluidos el fax y el correo electr\u00f3nico, en la medida en que \u00a0 dichos medios ofrezcan niveles adecuados de seguridad y autenticaci\u00f3n (incluido \u00a0 el cifrado, en caso necesario), con confirmaci\u00f3n oficial posterior si la Parte \u00a0 requerida lo exige. La Parte requerida aceptar\u00e1 la solicitud y dar\u00e1 respuesta a \u00a0 la misma por cualquiera de estos medios r\u00e1pidos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salvo que se establezca espec\u00edficamente otra cosa en los art\u00edculos \u00a0 del presente cap\u00edtulo, la asistencia mutua estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0 previstas en el derecho interno de la Parte requerida o en los tratados de \u00a0 asistencia mutua aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte \u00a0 requerida puede denegar la cooperaci\u00f3n. La \u00a0 Parte requerida no ejercer\u00e1 el derecho a denegar la asistencia mutua en relaci\u00f3n \u00a0 con los delitos mencionados en los art\u00edculos 2 a 11 \u00fanicamente porque la \u00a0 solicitud se refiere a un delito que considera de naturaleza fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando, de conformidad con las disposiciones del presente cap\u00edtulo, \u00a0 se permita a la Parte requerida condicionar la asistencia mutua a la existencia \u00a0 de una doble tipificaci\u00f3n penal, dicha condici\u00f3n se considerar\u00e1 cumplida cuando \u00a0 la conducta constitutiva del delito respecto del cual se solicita la asistencia \u00a0 constituya un delito en virtud de su derecho interno, con independencia de que \u00a0 dicho derecho incluya o no el delito dentro de la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0 lo denomine o no con la misma terminolog\u00eda que la Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &#8211; Informaci\u00f3n \u00a0 espont\u00e1nea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los l\u00edmites de su derecho interno, y sin petici\u00f3n previa,\u00a0 \u00a0 una Parte podr\u00e1 comunicar a otra Parte informaci\u00f3n obtenida en el marco de sus \u00a0 propias investigaciones cuando considere que la revelaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda ayudar a la Parte\u00a0 receptora a iniciar o llevar a cabo \u00a0 investigaciones o procedimientos en relaci\u00f3n con delitos previstos en el \u00a0 presente Convenio o podr\u00eda dar lugar a una petici\u00f3n de cooperaci\u00f3n de dicha \u00a0 Parte en virtud del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antes de comunicar dicha informaci\u00f3n, la Parte que la comunique \u00a0 podr\u00e1 solicitar que se preserve su confidencialidad o que se utilice con \u00a0 sujeci\u00f3n a determinadas condiciones. Si la Parte receptora no puede atender esa \u00a0 solicitud, informar\u00b7 de ello a la otra Parte, que deber\u00e1 entonces determinar si \u00a0 a pesar de ello debe facilitarse la informaci\u00f3n o no. Si la Parte destinataria \u00a0 acepta la informaci\u00f3n en las condiciones establecidas, quedar\u00b7 vinculada por las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4 &#8211; Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia \u00a0 mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 &#8211; Procedimientos relativos a las solicitudes de \u00a0 asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando entre las Partes requirente y \u00a0 requerida no se encuentre vigente un tratado de asistencia mutua o un acuerdo \u00a0 basado en legislaci\u00f3n uniforme o rec\u00edproca, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las \u00a0 disposiciones de los apartados 2 a 10 del presente art\u00edculo. Las disposiciones \u00a0 del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando exista un tratado, acuerdo o \u00a0 legislaci\u00f3n de este tipo, salvo que las Partes interesadas convengan en aplicar \u00a0 en su lugar la totalidad o una parte del resto del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) Cada Parte designar\u00e1 una o varias autoridades centrales \u00a0 encargadas de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las \u00a0 mismas, de su ejecuci\u00f3n y de su remisi\u00f3n a las autoridades competentes para su \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las autoridades centrales se \u00a0 comunicar\u00e1n directamente entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el momento de la firma o del \u00a0 dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, \u00a0 cada Parte comunicar al Secretario General del Consejo de Europa los nombres y \u00a0 direcciones de las autoridades designadas en cumplimiento del presente apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Secretario General del Consejo de \u00a0 Europa crear\u00b7 y mantendr\u00e1\u00a0 actualizado un registro de las autoridades \u00a0 centrales designadas por las Partes. Cada Parte garantizar\u00e1 en todo momento la \u00a0 exactitud de los datos que figuren en el registro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de las condiciones o de los \u00a0 motivos de denegaci\u00f3n contemplados en el apartado 4 del art\u00edculo 25, la Parte \u00a0 requerida podr\u00e1 denegar la asistencia si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 la solicitud se refiere a un delito que la Parte requerida \u00a0 considera delito pol\u00edtico o delito vinculado a un delito pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 la Parte requerida considera que la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 podr\u00eda atentar contra su soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parte requerida podr\u00e1 posponer su actuaci\u00f3n en respuesta a \u00a0 una solicitud cuando dicha actuaci\u00f3n pudiera causar perjuicios a investigaciones \u00a0 o procedimientos llevados a cabo por sus autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Antes de denegar o posponer la asistencia, la Parte requerida \u00a0 estudiar\u00b7, previa consulta cuando proceda con la Parte requirente, si puede \u00a0 atenderse la solicitud parcialmente o con sujeci\u00f3n a las condiciones que \u00a0 considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Parte requerida informar\u00e1 sin demora a la Parte requirente \u00a0 del resultado de la ejecuci\u00f3n de una solicitud de asistencia. Deber\u00b7 motivarse \u00a0 cualquier denegaci\u00f3n o aplazamiento de la asistencia solicitada. La Parte \u00a0 requerida informar tambi\u00e9n a la Parte requirente de cualquier motivo que haga \u00a0 imposible la ejecuci\u00f3n de la solicitud o que pueda retrasarla de forma \u00a0 significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Parte requirente podr\u00e1 solicitar a la Parte requerida que \u00a0 preserve la confidencialidad de la presentaci\u00f3n de una solicitud en virtud del \u00a0 presente cap\u00edtulo y del objeto de la misma, salvo en la medida necesaria para su \u00a0 ejecuci\u00f3n. Si la Parte requerida no puede cumplir esta petici\u00f3n de \u00a0 confidencialidad, lo comunicar\u00e1 inmediatamente a la Parte requirente, que \u00a0 determinar\u00e1 entonces si pese a ello debe procederse a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. a) En casos de urgencia, las solicitudes de asistencia mutua o \u00a0 las comunicaciones al respecto podr\u00e1n ser enviadas directamente por las \u00a0 autoridades judiciales de la Parte requirente a las autoridades correspondientes \u00a0 de la Parte requerida. En tal caso, se enviar\u00b7 al mismo tiempo copia a la \u00a0 autoridad central de la Parte requerida a trav\u00e9s de la autoridad central de la \u00a0 Parte requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier solicitud o comunicaci\u00f3n en virtud de este apartado \u00a0 podr\u00e1 efectuarse\u00a0 trav\u00e9s de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (INTERPOL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se presente una solicitud en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la letra a) del presente art\u00edculo y la autoridad no sea competente \u00a0 para tramitarla, remitir\u00e1 la solicitud a la autoridad nacional competente e \u00a0 informar directamente a la Parte requirente de dicha remisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las solicitudes y comunicaciones efectuadas en virtud del \u00a0 presente apartado que no impliquen medidas coercitivas podr\u00e1n ser remitidas \u00a0 directamente por las autoridades competentes de la Parte requirente a las \u00a0 autoridades competentes de la Parte requerida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 &#8211; Confidencialidad y restricci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ausencia de un tratado de asistencia mutua o de un acuerdo \u00a0 basado en legislaci\u00f3n uniforme o rec\u00edproca que est\u00e9 vigente entre las Partes \u00a0 requirente y requerida, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del presente \u00a0 art\u00edculo. Las disposiciones del presente art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando \u00a0 exista un tratado, acuerdo o legislaci\u00f3n de este tipo, salvo que las Partes \u00a0 interesadas convengan en aplicar en su lugar la totalidad o una parte del resto \u00a0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Parte requerida podr\u00e1 supeditar la entrega de informaci\u00f3n o \u00a0 material en respuesta a una solicitud a la condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se preserve su confidencialidad cuando la solicitud de asistencia \u00a0 judicial mutua no pueda ser atendida en ausencia de esta condici\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 no se utilicen para investigaciones o procedimientos distintos de \u00a0 los indicados en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la Parte requirente no puede cumplir alguna condici\u00f3n de las \u00a0 mencionadas en el apartado 2, informar\u00e1 de ello sin demora a la otra Parte, que \u00a0 determinar\u00b7 en tal caso si pese a ello debe facilitarse la informaci\u00f3n. Cuando \u00a0 la Parte requirente acepte la condici\u00f3n, quedar\u00e1 vinculada por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Parte que facilite informaci\u00f3n o material con sujeci\u00f3n a \u00a0 una condici\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 podr\u00e1\u00b7 requerir a la \u00a0 otra Parte que explique, en relaci\u00f3n con dicha condici\u00f3n, el uso dado a dicha \u00a0 informaci\u00f3n o material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 &#8211; Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1 &#8211; Asistencia mutua en materia de medidas provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 &#8211; Conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos inform\u00e1ticos almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una Parte podr\u00e1 solicitar a otra Parte que ordene o asegure de otra \u00a0 forma la conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos almacenados por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico que se encuentre en el territorio de esa otra Parte, respecto de los \u00a0 cuales la Parte requirente tenga la intenci\u00f3n de presentar una solicitud de \u00a0 asistencia mutua con vistas al registro o al acceso de forma similar, la \u00a0 confiscaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de forma similar, o la revelaci\u00f3n de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En las solicitudes de conservaci\u00f3n que se formulen en virtud del\u00a0 \u00a0 apartado 1 se indicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la autoridad que solicita dicha conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el delito objeto de investigaci\u00f3n o de procedimiento penal y un \u00a0 breve resumen de los hechos relacionados con el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los datos inform\u00e1ticos almacenados que deben conservarse y su \u00a0 relaci\u00f3n con el delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier informaci\u00f3n disponible que permita identificar a la \u00a0 persona encargada de la custodia de los datos inform\u00e1ticos almacenados o la \u00a0 ubicaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la necesidad de la conservaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que la Parte tiene la intenci\u00f3n de presentar una solicitud de \u00a0 asistencia mutua para el registro o el acceso de forma similar, la confiscaci\u00f3n \u00a0 o la obtenci\u00f3n de forma similar o la revelaci\u00f3n de los datos inform\u00e1ticos \u00a0 almacenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tras recibir la solicitud de otra Parte, la Parte requerida tomar\u00e1 \u00a0 las medidas adecuadas para conservar r\u00e1pidamente los datos especificados de \u00a0 conformidad con su derecho interno. A los efectos de responder a una solicitud, \u00a0 no se requerir\u00e1 la doble tipificaci\u00f3n penal como condici\u00f3n para proceder a la \u00a0 conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una Parte exija la doble tipificaci\u00f3n penal como condici\u00f3n \u00a0 para atender una solicitud de asistencia mutua para el registro o el acceso de \u00a0 forma similar, la confiscaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de forma similar o la revelaci\u00f3n \u00a0 de datos almacenados, dicha Parte podr\u00e1 reservarse, en relaci\u00f3n con delitos \u00a0 distintos de los previstos con arreglo a los art\u00edculos 2 a 11 del presente \u00a0 Convenio, el derecho a denegar la solicitud de conservaci\u00f3n en virtud del \u00a0 presente art\u00edculo en los casos en que tenga motivos para creer que la condici\u00f3n \u00a0 de la doble tipificaci\u00f3n penal no podr\u00e1 cumplirse en el momento de la \u00a0 revelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, las solicitudes de conservaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1n \u00a0 denegarse si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la solicitud hace referencia a un delito que la Parte requerida \u00a0 considera delito pol\u00edtico o delito relacionado con un delito pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la Parte requerida considera que la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 podr\u00eda atentar contra su soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando la Parte requerida considere que la conservaci\u00f3n por s\u00ed sola \u00a0 \u00a0no bastar\u00e1 para garantizar la futura disponibilidad de los datos o pondr\u00e1 en \u00a0 peligro la confidencialidad de la investigaci\u00f3n de la Parte requirente o causar\u00e1 \u00a0 cualquier otro perjuicio a la misma, informar\u00b7 de ello sin demora a la Parte \u00a0 requirente, la cual decidir\u00b7 entonces si debe pese a ello procederse a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas de conservaci\u00f3n adoptadas en respuesta a la solicitud \u00a0 mencionada en el apartado 1 tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de sesenta d\u00edas, con \u00a0 objeto de permitir a la Parte requirente presentar una solicitud de registro o \u00a0 de acceso de forma similar, confiscaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de forma similar, o de \u00a0 revelaci\u00f3n de los datos. Cuando se reciba dicha solicitud, seguir\u00e1n \u00a0 conserv\u00e1ndose los datos hasta que se adopte una decisi\u00f3n sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 &#8211; Revelaci\u00f3n r\u00e1pida de datos conservados sobre el \u00a0 tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando, con motivo de la ejecuci\u00f3n de una solicitud presentada de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 29 para la conservaci\u00f3n de datos sobre el tr\u00e1fico en \u00a0 relaci\u00f3n con una comunicaci\u00f3n espec\u00edfica, la Parte requerida descubra que un \u00a0 proveedor de servicios de otro Estado particip\u00f3 en la transmisi\u00f3n de la \u00a0 comunicaci\u00f3n, la Parte requerida revelar\u00e1 r\u00e1pidamente a la Parte requirente un \u00a0 volumen suficiente de datos sobre el tr\u00e1fico para identificar al proveedor de \u00a0 servicios y la v\u00eda por la que se transmiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La revelaci\u00f3n de datos sobre el tr\u00e1fico en virtud del apartado 1 \u00a0 \u00fanicamente podr\u00e1 denegarse si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la solicitud hace referencia a un delito que la Parte requerida \u00a0 considera delito pol\u00edtico o delito relacionado con un delito pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la Parte requerida considera que la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 podr\u00eda atentar contra su soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0 esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2 -Asistencia mutua en relaci\u00f3n \u00a0 con los poderes de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 &#8211; Asistencia \u00a0 mutua en relaci\u00f3n con el acceso a datos\u00a0 inform\u00e1ticos almacenados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una Parte podr\u00e1 solicitar a otra Parte que registre o acceda de \u00a0 forma similar, confisque u obtenga de forma similar y revele datos almacenados \u00a0 por medio de un sistema inform\u00e1tico situado en el territorio de la Parte \u00a0 requerida, incluidos los datos conservados en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Parte requerida dar\u00e1 respuesta a la solicitud aplicando los \u00a0 instrumentos internacionales, acuerdos y legislaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo \u00a0 23, as\u00ed como de conformidad con otras disposiciones aplicables en el presente \u00a0 cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se dar\u00e1 respuesta lo antes posible a la solicitud cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 existan motivos para creer que los datos pertinentes est\u00e1n \u00a0 especialmente expuestos al riesgo de p\u00e9rdida o modificaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los instrumentos, acuerdos o legislaci\u00f3n mencionados en el apartado \u00a0 2 prevean la cooperaci\u00f3n r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 &#8211; Acceso transfronterizo a datos almacenados, con \u00a0 consentimiento o cuando est\u00e9n a disposici\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte podr\u00e1, sin la autorizaci\u00f3n de otra Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 tener acceso a datos inform\u00e1ticos almacenados que se encuentren a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico (fuente abierta), con independencia de la ubicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de dichos datos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 tener acceso o recibir, a trav\u00e9s de un sistema inform\u00e1tico situado \u00a0 en su territorio, datos inform\u00e1ticos almacenados situados en otra Parte, si la \u00a0 Parte obtiene el consentimiento l\u00edcito y voluntario de la persona legalmente \u00a0 autorizada para revelar los datos a la Parte por medio de ese sistema \u00a0 inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 &#8211; Asistencia mutua para la obtenci\u00f3n en tiempo real de \u00a0 datos sobre el tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Partes se prestaran asistencia mutua \u00a0 para la obtenci\u00f3n en tiempo real de datos sobre el tr\u00e1fico asociados a \u00a0 comunicaciones espec\u00edficas en su territorio transmitidas por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado 2, dicha asistencia se \u00a0 regir\u00b7 por las condiciones y procedimientos establecidos en el derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada Parte prestar\u00e1 dicha asistencia como \u00a0 m\u00ednimo respecto de los delitos por los que se podr\u00eda conseguir la obtenci\u00f3n en \u00a0 tiempo real de datos sobre el tr\u00e1fico en un caso similar en su pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las Partes se prestaran asistencia mutua para la obtenci\u00f3n o \u00a0 grabaci\u00f3n en tiempo real de datos sobre el contenido de comunicaciones \u00a0 espec\u00edficas transmitidas por medio de un sistema inform\u00e1tico en la medida en que \u00a0 lo permitan sus tratados y el derecho interno aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3 &#8211; Red 24\/7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 &#8211; Red 24\/7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte designar\u00e1 un punto de contacto disponible las \u00a0 veinticuatro horas del d\u00eda, siete d\u00edas a la semana, con objeto de garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de ayuda inmediata para los fines de las investigaciones o \u00a0 procedimientos relacionados con delitos vinculados a sistemas y datos \u00a0 inform\u00e1ticos, o para la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas de un delito. Dicha \u00a0 asistencia incluir\u00e1 los actos tendentes a facilitar las siguientes medidas o su \u00a0 adopci\u00f3n directa, cuando lo permitan la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica internas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el asesoramiento t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la conservaci\u00f3n de datos en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 29 y 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la obtenci\u00f3n de pruebas, el suministro de informaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 la localizaci\u00f3n de sospechosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a) El punto de contacto de una Parte estar\u00e1 capacitado para \u00a0 mantener comunicaciones con el punto de contacto de otra Parte con car\u00e1cter \u00a0 urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el punto de contacto designado por \u00a0 una Parte no depende de la autoridad o de las autoridades de dicha Parte \u00a0 responsables de la asistencia mutua internacional o de la extradici\u00f3n, el punto \u00a0 de contacto velar\u00b7 por garantizar la coordinaci\u00f3n con dicha autoridad o \u00a0 autoridades con car\u00e1cter urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte garantizar\u00b7 la disponibilidad de personal debidamente \u00a0 formado y equipado con objeto de facilitar el funcionamiento de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV &#8211; Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 36 &#8211; Firma y entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados \u00a0 miembros del Consejo de Europa y de los Estados no miembros que hayan \u00a0 participado en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se \u00a0 depositaran en poder del Secretario General del Consejo de Europa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha en que cinco \u00a0 Estados, de los cuales tres como m\u00ednimo sean Estados miembros del Consejo de \u00a0 Europa, hayan expresado su consentimiento para quedar vinculados por el Convenio \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de cualquier Estado signatario que exprese m\u00e1s adelante su \u00a0 consentimiento para quedar vinculado por el Convenio, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la \u00a0 fecha en que haya expresado su consentimiento para quedar vinculado por el \u00a0 Convenio de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 &#8211; Adhesi\u00f3n al Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tras la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio, el Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, previa consulta con los \u00a0 Estados Contratantes del Convenio y una vez obtenido su consentimiento un\u00e1nime, \u00a0 podr\u00e1 invitar a adherirse al presente Convenio a cualquier Estado que no sea \u00a0 miembro del Consejo y que no haya participado en su elaboraci\u00f3n. La decisi\u00f3n se \u00a0 adoptar\u00e1 por la mayor\u00eda establecida en el art\u00edculo 20.d) del Estatuto del \u00a0 Consejo de Europa y con el voto un\u00e1nime de los representantes con derecho a \u00a0 formar parte del Comit\u00e9 de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para todo Estado que se adhiera al Convenio de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el anterior apartado 1, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda \u00a0 del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General del Consejo \u00a0 de Europa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 &#8211; Aplicaci\u00f3n territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cada Estado podr\u00e1 especificar \u00a0 el territorio o territorios a los que se aplicar\u00b7 el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cualquier momento posterior, mediante declaraci\u00f3n dirigida al \u00a0 Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Parte podr\u00e1 hacer extensiva \u00a0 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en \u00a0 la declaraci\u00f3n. Respecto de dicho territorio, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la \u00a0 fecha en que el Secretario General haya recibido la declaraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toda declaraci\u00f3n formulada en virtud de los dos apartados \u00a0 anteriores podr\u00e1 retirarse, respecto de cualquier territorio especificado en la \u00a0 misma, mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de \u00a0 Europa. La retirada surtir\u00e1 efecto el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha en que el Secretario General \u00a0 haya recibido dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 &#8211; Efectos del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La finalidad del presente Convenio es completar los tratados o \u00a0 acuerdos multilaterales o bilaterales aplicables entre las Partes, incluidas las \u00a0 disposiciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 el Convenio europeo de extradici\u00f3n, abierto a la firma en Par\u00eds el \u00a0 13 de diciembre de 1957 (STE n\u00ba 24); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 abierto a la firma en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 (STE n\u00ba \u00a0 30); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 el Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial \u00a0 en materia penal, abierto a la firma en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 (STE \u00a0 n\u00ba 99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si dos o m\u00e1s Partes han celebrado ya un acuerdo o tratado sobre las \u00a0 materias reguladas en el presente Convenio o han regulado de otra forma sus \u00a0 relaciones al respecto, o si lo hacen en el futuro, tendr\u00e1n derecho a aplicar, \u00a0 en lugar del presente Convenio, dicho acuerdo o tratado o a regular dichas \u00a0 relaciones en consonancia. No obstante, cuando las Partes regulen sus relaciones \u00a0 respecto de las materias contempladas en el presente Convenio de forma distinta \u00a0 a la establecida en el mismo, deber\u00e1n hacerlo de una forma que no sea \u00a0 incompatible con los objetivos y principios del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nada de lo dispuesto en el presente Convenio afectar\u00e1 a otros \u00a0 derechos, restricciones, obligaciones y responsabilidades de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u2013 Declaraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General \u00a0 del Consejo de Europa, cualquier Estado podr\u00e1 declarar, en el momento de la \u00a0 firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, que se acoge a la facultad de exigir elementos complementarios seg\u00fan \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 3, 6.1.b), 7, 9.3 y 27.9.e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41 &#8211; Cl\u00e1usula \u00a0 federal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados federales podr\u00e1n reservarse el derecho a asumir las \u00a0 obligaciones derivadas del cap\u00edtulo II del presente Convenio de forma compatible \u00a0 con los principios fundamentales por los que se rija la relaci\u00f3n entre su \u00a0 gobierno central y los estados que lo formen u otras entidades territoriales \u00a0 an\u00e1logas, siempre que siga estando en condiciones de cooperar de conformidad con \u00a0 el cap\u00edtulo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando formule una reserva en aplicaci\u00f3n del apartado 1, un Estado \u00a0 federal no podr\u00e1 aplicar los t\u00e9rminos de dicha reserva para excluir o reducir \u00a0 sustancialmente sus obligaciones en relaci\u00f3n con las medidas contempladas en el cap\u00edtulo II. En todo caso, \u00a0 deber\u00b7 dotarse de una capacidad amplia y efectiva que permita la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las medidas previstas en dicho cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo que respecta a las disposiciones del presente Convenio cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n sea competencia de los estados federados o de otras entidades \u00a0 territoriales an\u00e1logas que no est\u00e9n obligados por el sistema constitucional de \u00a0 la federaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de medidas legislativas, el gobierno federal \u00a0 informar\u00e1 de esas disposiciones a las autoridades competentes de dichos estados, \u00a0 junto con su opini\u00f3n favorable, alent\u00e1ndoles a adoptar las medidas adecuadas \u00a0 para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Secretario General \u00a0 del Consejo de Europa, cualquier Estado podr\u00e1 declarar, en el momento de la \u00a0 firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, que se acoge a una o varias de las reservas previstas en el apartado 2 \u00a0 del art\u00edculo 4, apartado 3 del art\u00edculo 6, apartado 4 del art\u00edculo 9, apartado 3 \u00a0 del art\u00edculo 10, apartado 3 del art\u00edculo 11, apartado 3 del art\u00edculo 14, \u00a0 apartado 2 del art\u00edculo 22, apartado 4 del art\u00edculo 29 y apartado 1 del art\u00edculo \u00a0 41. No podr\u00e1n formularse otras reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 &#8211; Situaci\u00f3n de las reservas y retirada de las mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 42 podr\u00e1 retirarla en todo o en parte mediante notificaci\u00f3n dirigida al \u00a0 Secretario General del Consejo de Europa. Dicha retirada surtir\u00e1 efecto en la \u00a0 fecha en que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n. Si en la notificaci\u00f3n \u00a0 se indica que la retirada de una reserva surtir\u00e1 efecto en una fecha \u00a0 especificada en la misma y \u00e9sta es posterior a la fecha en que el Secretario \u00a0 General reciba la notificaci\u00f3n, la retirada surtir\u00e1 efecto en dicha fecha \u00a0 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Parte que haya formulado una reserva seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 42 retirar\u00e1 dicha reserva, en todo o en parte, tan pronto como lo \u00a0 permitan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Secretario General del Consejo de Europa podr\u00e1 preguntar \u00a0 peri\u00f3dicamente a las Partes que hayan formulado una o varias reservas seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 42 acerca de las perspectivas de que se retire dicha \u00a0 reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u2013 Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier Estado Parte podr\u00e1 proponer \u00a0 enmiendas al presente Convenio, que ser\u00e1n comunicadas por el Secretario General \u00a0 del Consejo de Europa a los Estados miembros del Consejo de Europa, a los \u00a0 Estados no miembros que hayan participado en la elaboraci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio as\u00ed como a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio o \u00a0 que haya sido invitado a adherirse al mismo de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las enmiendas propuestas por una Parte \u00a0 ser\u00e1n comunicadas al Comit\u00e9 Europeo de Problemas Penales (CDPC), que presentar\u00e1 \u00a0 al Comit\u00e9 de Ministros su opini\u00f3n sobre la enmienda propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comit\u00e9 de Ministros examinar\u00e1 la \u00a0 enmienda propuesta y la opini\u00f3n presentada por el CDPC y, previa consulta con \u00a0 los Estados Partes no miembros en el presente Convenio, podr\u00e1 adoptar la \u00a0 enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto de cualquier enmienda adoptada \u00a0 por el Comit\u00e9 de Ministros de conformidad con el apartado 3 del presente \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1 remitido a las Partes para su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cualquier enmienda adoptada de \u00a0 conformidad con el apartado 3 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor treinta \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de que las Partes hayan comunicado su aceptaci\u00f3n de la misma al \u00a0 Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 &#8211; Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se mantendr\u00e1 informado al Comit\u00e9 Europeo de Problemas Penales del \u00a0 Consejo de Europa (CDPC) acerca de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de controversia entre las Partes sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, \u00e9stas intentar\u00e1n resolver la controversia \u00a0 mediante negociaciones o por cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n, \u00a0 incluida la sumisi\u00f3n de la controversia al CDPC, a un tribunal arbitral cuyas \u00a0 decisiones ser\u00e1n vinculantes para las Partes o a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia, seg\u00fan acuerden las Partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 &#8211; Consultas entre las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Partes se consultar\u00e1n peri\u00f3dicamente, seg\u00fan sea necesario, con \u00a0 objeto de facilitar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la utilizaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n efectivas del presente Convenio, \u00a0 incluida la detecci\u00f3n de cualquier problema derivado del mismo, as\u00ed como los \u00a0 efectos de cualquier declaraci\u00f3n o reserva formulada de conformidad con el \u00a0 presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el intercambio de informaci\u00f3n sobre novedades significativas de \u00a0 car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico o tecnol\u00f3gico relacionadas con la ciberdelincuencia \u00a0 y con la obtenci\u00f3n de pruebas en formato electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el estudio de la conveniencia de ampliar o enmendar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se mantendr\u00e1\u00b7 peri\u00f3dicamente informado al Comit\u00e9 Europeo de \u00a0 Problemas Penales (CDPC) acerca del resultado de las consultas mencionadas en el \u00a0 apartado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando proceda, el CDPC facilitar\u00e1 las consultas mencionadas en el \u00a0 apartado 1 y tomar\u00e1 las medidas necesarias para ayudar a las Partes en sus \u00a0 esfuerzos por ampliar o enmendar el Convenio. Como m\u00e1ximo tres a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor del presente Convenio, el Comit\u00e9 Europeo de Problemas \u00a0 Penales (CDPC) llevar\u00e1 a cabo, en cooperaci\u00f3n con las Partes, una revisi\u00f3n de \u00a0 todas las disposiciones del Convenio y, en caso necesario, recomendar\u00e1 las \u00a0 enmiendas procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salvo en los casos en que sean asumidos por el Consejo de Europa, \u00a0 los gastos realizados para aplicar lo dispuesto en el apartado 1 ser\u00e1n \u00a0 sufragados por las Partes en la forma que \u00e9stas determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Partes contar\u00e1n con la asistencia de la Secretar\u00eda del Consejo \u00a0 de Europa para desempeorar sus funciones en aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u2013 Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cualquier Parte podr\u00e1 denunciar en cualquier momento el presente \u00a0 Convenio mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General del Consejo de \u00a0 Europa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha denuncia surtir\u00e1 efecto el primer \u00a0 d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha \u00a0 en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Art\u00edculo 48 \u2013 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Consejo de Europa notificar\u00e1 a los \u00a0 Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan \u00a0 participado en la elaboraci\u00f3n del presente Convenio y a cualquier Estado que se \u00a0 haya adherido al mismo o que haya sido invitado a hacerlo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 el dep\u00f3sito de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 36 y 37; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier declaraci\u00f3n formulada en virtud del art\u00edculo 40 o reserva \u00a0 formulada de conformidad con el art\u00edculo 42; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier otro acto, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relativo al \u00a0 presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal \u00a0 fin, firman el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Budapest, el 23 de noviembre de 2001, en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, \u00a0 siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un ejemplar \u00fanico que se \u00a0 depositar\u00e1 en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del \u00a0 Consejo de Europa remitir\u00e1 copias certificadas a cada uno de los Estados \u00a0 Miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado \u00a0 en la elaboraci\u00f3n del presente Convenio y a cualquier Estado invitado a \u00a0 adherirse al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Directora de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, intervino en el proceso de la referencia y \u00a0 solicit\u00f3 declarar exequible la Ley 1928 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, realiz\u00f3 una breve rese\u00f1a \u00a0 sobre el objeto, el estado actual, la importancia y la pertinencia del Convenio \u00a0 sobre la Ciberdelincuencia, destacando que el mismo es una gu\u00eda para que \u00a0 cualquier pa\u00eds desarrolle una legislaci\u00f3n nacional integral contra el delito \u00a0 cibern\u00e9tico en un marco de cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados Parte. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que, en la actualidad, el citado instrumento ha sido firmado por 46 de \u00a0 los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. De ese grupo, 42 pa\u00edses lo han \u00a0 ratificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que la comunidad \u00a0 internacional se ve enfrentada a nuevas y cada vez m\u00e1s amenazas en el \u00a0 ciberespacio, as\u00ed como a avanzadas tecnolog\u00edas para su generaci\u00f3n en medio de un \u00a0 aumento de herramientas inform\u00e1ticas para ello. En esa medida, afirm\u00f3 que es una \u00a0 problem\u00e1tica que comporta un car\u00e1cter transnacional, por lo que constituye una \u00a0 preocupaci\u00f3n com\u00fan de todos los Estados, pues impacta de manera significativa la \u00a0 seguridad de la informaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos tanto p\u00fablico como privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los fen\u00f3menos de criminalidad \u00a0 que afectan a la ciberseguridad, en muchas ocasiones, son generados por actores \u00a0 que se encuentran en una jurisdicci\u00f3n geogr\u00e1fica diferente a la que se cometen \u00a0 los delitos, por lo que las pruebas de un acto delictivo no son accesibles sin \u00a0 la colaboraci\u00f3n judicial y t\u00e9cnica de las leg\u00edtimas autoridades p\u00fablicas que \u00a0 rigen sobre ese territorio. Por lo tanto, adujo que en los casos en que sea \u00a0 necesaria la utilizaci\u00f3n de redes de comunicaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 es esencial para prevenir y enfrentar cualquier conducta ilegal en materia \u00a0 cibern\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u201cColombia debe adherirse al \u00a0 Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa\u201d, pues \u201ceste es \u00a0 el \u00fanico instrumento internacional que cubre todas las \u00e1reas relevantes de la \u00a0 legislaci\u00f3n sobre ciberdelincuencia \u2013derecho penal, derecho procesal y \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional- y trata con car\u00e1cter prioritario una pol\u00edtica penal \u00a0 contra la ciberdelincuencia en cada uno de los Estados miembro. El Convenio de \u00a0 Budapest permite no s\u00f3lo avanzar en temas de cooperaci\u00f3n internacional contra \u00a0 delitos inform\u00e1ticos, sino tambi\u00e9n fortalecer las leyes y regulaciones \u00a0 nacionales contra el ciberdelito de todo nivel\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la cartera interviniente, el \u00a0 Convenio objeto de an\u00e1lisis resulta pertinente ya que busca dar cumplimiento a \u00a0 los fines esenciales del Estado colombiano, consagrados en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en cuanto a la protecci\u00f3n de derechos y libertades de la \u00a0 poblaci\u00f3n y persigue la garant\u00eda de los derechos fundamentales constitucionales \u00a0 del art\u00edculo 15 superior, relacionados con el derecho a la intimidad personal, \u00a0 familiar y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores realiz\u00f3 una sucinta rese\u00f1a del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia; espec\u00edficamente, se pronunci\u00f3 sobre la terminolog\u00eda, las \u00a0 medidas que deber\u00e1n adoptarse a nivel nacional, la cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0 las disposiciones finales y las reservas que el numeral 3 del art\u00edculo 14 del \u00a0 citado convenio le otorga al Estado colombiano con miras a proteger los derechos \u00a0 constitucionales del habeas data y la intimidad personal, en consonancia \u00a0 con la l\u00ednea jurisprudencial que la Corte Constitucional ha desarrollado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiri\u00f3 al tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n interna de la Ley 1928 de 2018 por parte de Colombia, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 la \u00a0 respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el 8 de junio de 2017, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aludida autorizaci\u00f3n, el \u00a0 Gobierno Nacional, por intermedio de los entonces Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores, Defensa Nacional, Justicia y del Derecho y Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y Comunicaciones, y en consonancia con los art\u00edculos 150, numeral 2 \u00a0 y 224 de la Constituci\u00f3n, present\u00f3 el 1 de agosto de 2017, ante la Secretar\u00eda \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidos los respectivos debates, el \u00a0 Congreso aprob\u00f3 la Ley 1928 del 24 de julio de 2018. Posteriormente, la misma \u00a0 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario \u00a0 Oficial No. 50.664[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, la \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores solicit\u00f3 la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1928 de \u00a0 2018, al considerar que el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su \u00a0 suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa y se ajusta a los principios y postulados \u00a0 que gobiernan al Estado colombiano y a su pol\u00edtica exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la Ley 1928 de 2018, con \u00a0 fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la norma referida, aprobatoria \u00a0 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, cumpli\u00f3 con las exigencias \u00a0 constitucionales formales. De igual manera, resalt\u00f3 que el contenido material \u00a0 consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado Social de Derecho y \u00a0 su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la aprobaci\u00f3n del convenio \u00a0 analizado como parte de la legislaci\u00f3n interna resulta de significativa \u00a0 importancia para fortalecer las capacidades t\u00e9cnicas y operativas que \u00a0 actualmente la Polic\u00eda Nacional viene desplegando, en materia de seguridad \u00a0 digital y ciberseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la incorporaci\u00f3n al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno del Convenio que nos ocupa traer\u00eda ventajas en lo \u00a0 que corresponde a: liderazgo sectorial en Latinoam\u00e9rica sobre temas CIBER, \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional, fortalecimiento de herramientas jur\u00eddicas, \u00a0 reconocimiento internacional, mejoramiento en los procedimientos investigativos \u00a0 alineados al marco internacional, respuesta de solicitudes internacionales, \u00a0 capacitaciones e intercambio de conocimiento, herramientas\u00a0 tecnol\u00f3gicas y \u00a0 alianzas estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de \u00a0 Defensa afirm\u00f3 que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia permitir\u00e1 contar con \u00a0 el marco normativo necesario para realizar las gestiones propias que conlleva la \u00a0 relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n con las organizaciones internacionales. Asimismo, \u00a0 sostuvo que esta relaci\u00f3n est\u00e1 enfocada en fortalecer las capacidades de las \u00a0 Fuerzas Militares de Colombia, mediante el establecimiento de est\u00e1ndares que \u00a0 permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las Fuerzas Armadas \u00a0 colombianas y las de los pa\u00edses que hacen parte de esta alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que con la adopci\u00f3n de estos \u00a0 elevados est\u00e1ndares, que abarcan aspectos log\u00edsticos, t\u00e9cnicos y operativos, se \u00a0 est\u00e1 dando cumplimiento al dise\u00f1o de definir una hoja de ruta que determine el \u00a0 futuro de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional.\u00a0 Lo anterior, \u00a0 dentro de un modelo de planeaci\u00f3n de mediano y largo plazo, que busca \u00a0 \u201cdefinir una estructura de Fuerzas que evolucione de manera concordante con los \u00a0 retos operacionales futuros y que garanticen la coherencia entre el marco \u00a0 presupuestal existente, los principios de pol\u00edtica, las misiones y las \u00a0 capacidades de la Fuerza P\u00fablica\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la cartera interviniente \u00a0 resalt\u00f3 que Colombia se encuentra en el marco de actuaci\u00f3n del Convenio, pues \u00a0 cumple con los par\u00e1metros m\u00ednimos requeridos, y con su entrada en vigor se \u00a0 potencializar\u00e1 la ley penal, la ley de procedimiento penal y la articulaci\u00f3n \u00a0 internacional en materia de lucha contra el cibercrimen, con fundamento en la no \u00a0 territorialidad que tiene el fen\u00f3meno, en consideraci\u00f3n a la premisa que el \u00a0 ciberespacio no tiene jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 a trav\u00e9s del Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico, \u00a0 particip\u00f3 en el debate planteado y solicit\u00f3 declarar la exequibilidad del \u00a0 Convenio de ciberdelincuencia, adoptado el 3 de noviembre de 2001 en Budapest y \u00a0 de la Ley 1928 de 2018 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el prop\u00f3sito del Convenio \u00a0 firmado Budapest es global, pues tiene como objetivo la lucha de la \u00a0 ciberdelincuencia en todos los pa\u00edses del mundo. En esa medida, adujo que ese \u00a0 fen\u00f3meno criminal solo podr\u00e1 ser eficazmente enfrentado si existe un compromiso \u00a0 de cooperaci\u00f3n del mayor n\u00famero de pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la ratificaci\u00f3n del Tratado se \u00a0 justifica en la necesidad de complementar los esfuerzos de colaboraci\u00f3n \u00a0 internacional y la lucha efectiva contra los actos dirigidos a la \u00a0 confidencialidad, a la integridad y a la disponibilidad de sistemas, as\u00ed como a \u00a0 las redes de delitos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, desde un punto de vista material, el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia defiende fines constitucionalmente v\u00e1lidos y su ratificaci\u00f3n \u00a0 busca materializar los lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica relacionados con la \u00a0 ciberseguridad, la ciberdefensa y la prevenci\u00f3n de la cibercriminalidad \u00a0 adoptadas a trav\u00e9s de los documentos CONPES 301 de 2011 y 3854 de 2016, en los \u00a0 que se precisa la necesidad de contar con estrategias complementarias, \u00a0 procedimentales y de cooperaci\u00f3n internacional, entre otras, dirigidas a \u00a0 articular esfuerzos y consolidar una pol\u00edtica de protecci\u00f3n com\u00fan en temas de \u00a0 escala y afectaci\u00f3n global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Director de Desarrollo del \u00a0 Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico del referido ministerio aclar\u00f3 que \u201ca \u00a0 pesar de no evidenciarse una eventual afectaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 tutelados por nuestra constituci\u00f3n se destaca el hecho de que, tal como se \u00a0 se\u00f1ala en la exposici\u00f3n de motivos, se formul\u00f3 una reserva a los art\u00edculos 14 y \u00a0 21 de la convenci\u00f3n, a fin de complementar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales de habeas data y a la intimidad\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Industria y Comercio solicit\u00f3 la declaratoria \u00a0 de exequibilidad de la Ley 1928 de 2018, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, con fundamento en los \u00a0 siguientes argumentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que esa entidad tiene como funci\u00f3n \u00a0 principal ser una autoridad de protecci\u00f3n de datos personales; en esa medida, \u00a0 ejerce \u201cla vigilancia para garantizar que en el Tratamiento (sic) \u00a0de datos personales se respeten los principios, derechos, garant\u00edan y \u00a0 procedimientos previstos\u201d en la Ley 1581 de 2012\u201d[6].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, afirm\u00f3 \u00a0 que su intervenci\u00f3n se realizar\u00eda desde una perspectiva de los aspectos \u00a0 involucrados en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia respecto de datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la realidad socio tecnol\u00f3gica \u00a0 del siglo XXI, impulsada por la internet, requiere que los Estados cuenten con \u00a0 herramientas efectivas frente a un mundo cada vez m\u00e1s global y transfronterizo. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que \u201cinternet cambio el mundo, y es necesario que el mundo cambie \u00a0 frente a internet porque nuestros sistemas jur\u00eddicos fueron principalmente \u00a0 pensados para un mundo intrafronterizo\u201d[7].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio el Convenio de Budapest se enfoca en el camino correcto de dotar a los \u00a0 Estados de instrumentos jur\u00eddicos para poder actuar frente a situaciones \u00a0 extraterritoriales o transfronterizas que cada vez son m\u00e1s cotidianas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Convenio objeto de an\u00e1lisis \u00a0 incluye la necesidad de que los Estados Parte adopten medidas a nivel nacional \u00a0 para tipificar algunas conductas contrarias a la confidencialidad, integridad y \u00a0 disponibilidad de los datos y sistemas inform\u00e1ticos; incluso, aquellas \u00a0 consideradas como delitos contra la propiedad intelectual y sus derechos afines.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, explic\u00f3 que el Convenio \u00a0 de Budapest incluye instrucciones relacionadas con la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 en materia de extradici\u00f3n, asistencia para la obtenci\u00f3n de pruebas, intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n y el acceso transfronterizo de datos. Por lo anterior, adujo que \u00a0 era necesario \u201chacer modificaciones sustanciales a la normatividad interna, \u00a0 con el fin de considerar ciertas conductas como delitos y poder, en \u00a0 consecuencia, realizar las investigaciones y los juicios de dichas conductas de \u00a0 manera eficiente y eficaz para garantizar la seguridad de los ciudadanos\u201d[8].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como autoridad de protecci\u00f3n \u00a0 de datos personales, recomend\u00f3 tener en cuenta que la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 de que trata el Convenio objeto de estudio debe darse siempre bajo los l\u00edmites \u00a0 del respeto a los derechos al buen nombre, intimidad, libertad de expresi\u00f3n y, \u00a0 especialmente, el derecho a la protecci\u00f3n de los datos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda, a trav\u00e9s de docentes investigadores \u00a0 del Departamento de Derecho Penal, se pronunci\u00f3 sobre la revisi\u00f3n oficiosa de la \u00a0 Ley 1928 de 2018, aprobatoria del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado \u00a0 el 23 de noviembre de 2001, y le solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar \u00a0 exequible la norma objeto de control, de conformidad con las siguientes \u00a0 apreciaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0 superior interviniente que el pre\u00e1mbulo del Convenio se corresponde con los \u00a0 lineamientos del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues contribuye a \u00a0 lograr los fines esenciales del Estado y robustece una de las misiones de las \u00a0 autoridades de la Republica: \u201cproteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cap\u00edtulo I del Convenio sobre la Ciberdelincuencia indic\u00f3 que contiene un car\u00e1cter \u00a0 meramente descriptivo, refri\u00e9ndose a los datos inform\u00e1ticos como una especie de \u00a0 informaci\u00f3n que encuentra soporte constitucional en los art\u00edculos 15 y 20 \u00a0 superiores y que permite su intercambio a trav\u00e9s de \u201csistemas inform\u00e1ticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cap\u00edtulo II del \u00a0 instrumento internacional aprobado por la Ley 1928 de 2018, \u201cmedidas que \u00a0 deber\u00e1n adoptarse a nivel nacional\u201d, manifest\u00f3 que respeta la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que las funciones inform\u00e1ticas \u00a0 protegidas por los delitos que atenten contra la integridad, confiabilidad, \u00a0 disponibilidad, autenticidad y confidencialidad inform\u00e1tica se inspiran en \u00a0 derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento constitucional como \u00a0 las garant\u00edas a la intimidad, al habeas data, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad o a la honra, entre otros. Adicionalmente, se indica en el escrito \u00a0 de intervenci\u00f3n que \u201clos cr\u00edmenes relacionados con la pornograf\u00eda infantil \u00a0 (art. 9 del Convenio) se dirigen a erradicar el abuso y la explotaci\u00f3n sexual de \u00a0 los ni\u00f1os, conforme al art\u00edculo 44 superior\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda, para preservar el postulado de necesidad de intervenci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 el cual el derecho penal tiene car\u00e1cter de \u00faltima ratio y solo act\u00faa ante \u00a0 ataques graves contra los bienes jur\u00eddicos, sugiere a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 manifestarse a favor de la reserva del apartado 2 del art\u00edculo 4 del Convenio \u00a0 que limita el alcance del delito de da\u00f1o inform\u00e1tico[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Asimismo, arguye que debe avalarse la \u00a0 reserva del apartado 4 del art\u00edculo 9 del Convenio analizado, pues el concepto \u00a0 de \u201cpornograf\u00eda infantil\u201d debe limitarse a \u201clas representaciones \u00a0 visuales de menores comport\u00e1ndose de una forma sexualmente expl\u00edcita (es decir, \u00a0 a las fotos o grabaciones) y no debe ampliarse a otras representaciones en donde \u00a0 personas que parecen menores comport\u00e1ndose de la misma manera (dibujos, \u00a0 grabados, esculturas, etc.)\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al argumentar que se podr\u00eda \u00a0 violentar los principios de lesividad y de acto y de \u201ccaer en un \u00a0 Derecho Penal autor\u201d, incompatible con el modelo de Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiri\u00f3 al cap\u00edtulo III \u00a0 del Convenio \u2013 Cooperaci\u00f3n internacional. Para la universidad interviniente, \u00a0 este aparte del tratado encuentra respaldo en los art\u00edculos 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, pues define los principios reguladores de las relaciones \u00a0 con los Estados Parte y promueve la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones. Asimismo, consider\u00f3 que el art\u00edculo 24 del Convenio se \u00a0 ajusta al art\u00edculo 35 superior en temas de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, resalt\u00f3 que la Corte \u00a0 Constitucional puede exigir la ampliaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de reserva del apartado \u00a0 4 del art\u00edculo 29 que precept\u00faa: \u201ccuando una Parte Exija (sic) \u00a0la doble tipificaci\u00f3n penal como condici\u00f3n para atender una solicitud de \u00a0 asistencia mutua para el registro o el acceso de forma similar, la confiscaci\u00f3n \u00a0 o la obtenci\u00f3n de forma similar o la revelaci\u00f3n de datos almacenados, dicha \u00a0 Parte podr\u00e1 reservarse, en relaci\u00f3n con los delitos de los previstos con a \u00a0 arreglo (sic) a los art\u00edculos 2 a 11 del presente Convenio(\u2026)\u201d[14].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DE LA \u00a0 PROCURADUR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, \u00a0 numeral 2\u00b0, y 278, numeral 5\u00b0, del texto constitucional, as\u00ed como el art\u00edculo 7 \u00a0 del Decreto 2067 de 1991, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando \u00a0 Carrillo Fl\u00f3rez, present\u00f3 concepto n\u00famero 6486 dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, en el cual solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la \u00a0 norma objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del Proyecto de la \u00a0 ley aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa \u00a0 prelegislativa y legislativa de la misma, advirti\u00f3 que se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley cumpli\u00f3 con los requisitos de \u00a0 presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva, surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y se aprob\u00f3 conforme a las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del \u00a0 convenio internacional, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n destac\u00f3 que el \u00a0 mismo se ajusta a las expectativas constitucionales y observa las normas \u00a0 superiores aplicables, en especial los art\u00edculos 15, 20, 44 y 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, promoviendo la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones mediante la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados (arts. 9, 226 y 227 C.P.), y la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el prop\u00f3sito del Convenio bajo \u00a0 examen remite a \u201cla necesidad de aplicar, con car\u00e1cter prioritario, una \u00a0 pol\u00edtica penal, com\u00fan encaminada a proteger a la sociedad frente a la \u00a0 ciberdelincuencia, entre otras formas, mediante la adopci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0 adecuada y el fen\u00f3meno de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d. Que en esa medida, \u00a0 en la Ley 1928 de 2018 se contemplan aspectos vitales para lograr la finalidad \u00a0 trazada sin desconocer las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional, pues fomenta la cooperaci\u00f3n internacional y se reconoce el \u00e1mbito de \u00a0 los poderes y legislaciones en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el pre\u00e1mbulo del Convenio \u00a0 contempla \u201cla necesidad de garantizar el debido equilibrio entre los \u00a0 intereses de la acci\u00f3n penal y el respeto de los derechos humanos fundamentales\u201d, \u00a0 precisi\u00f3n que resulta de gran relevancia, pues alude a la prevenci\u00f3n y lucha \u00a0 frente a \u201clos actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la \u00a0 disponibilidad de los sistemas inform\u00e1ticos\u201d,\u00a0 para la protecci\u00f3n de \u00a0 los datos personales y de los derechos de los menores de edad, as\u00ed como a la \u00a0 importancia de combatir la pirater\u00eda en materia de propiedad intelectual, todo \u00a0 lo cual guarda armon\u00eda con el ordenamiento constitucional colombiano (art. 61 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, realiz\u00f3 un recuento del contenido normativo del Tratado y sostuvo que en su \u00a0 integralidad se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, consider\u00f3 \u00a0 que las disposiciones contenidas en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia se \u00a0 subordinan a las regulaciones del derecho interno y a la adopci\u00f3n de los tipos y \u00a0 sanciones acordados en los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la configuraci\u00f3n de los delitos, \u00a0 destac\u00f3 que apuntan a la salvaguardia de un bien jur\u00eddico de relevancia \u00a0 constitucional, pues promueven la protecci\u00f3n de los datos y sistemas \u00a0 inform\u00e1ticos \u2013 confidencialidad, integridad y disponibilidad-, y respetan los \u00a0 l\u00edmites impuestos por la Constituci\u00f3n y desarrollados por el legislador penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que procede la reserva anunciada por el Estado colombiano frente a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 21 del Convenio, conforme al art\u00edculo 14.3 \u00a0 ib\u00eddem, pues se ajusta al concepto 06.2018 proferido por el Consejo Superior de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal[15] al indicar que \u201c(\u2026) a los ojos de \u00a0[ese] \u00f3rgano resulta ser conveniente, pues la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0 disposiciones puede entrar en contradicci\u00f3n con los derechos y garant\u00edas \u00a0 fundamentales contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los citados art\u00edculos \u00a0 propenden por la obtenci\u00f3n de datos en tiempo real, lo cual puede implicar una \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho [a] la intimidad personal, el cual en los t\u00e9rminos \u00a0 de la Corte Constitucional es de car\u00e1cter fundamental e inalienable, siendo el \u00a0 titular de este, el \u00fanico legitimado para permitir la divulgaci\u00f3n de datos \u00a0 relativos a su vida privada\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el se\u00f1or Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n Concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley 1928 del 24 de julio de 2018 \u00a0 cumple con los establecido en el art\u00edculo 150.16 Constitucional (aprueba el \u00a0 tratado internacional sin introducir modificaciones) y las reglas sobre la \u00a0 entrada en vigor del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u2018Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia\u2019, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest, una vez \u00a0 analizado su contendido (cap\u00edtulo I a IV), se encuentra que se ajusta a las \u00a0 disposiciones de la Carta Pol\u00edtica en las condiciones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio desarrolla el mandato de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones y el respeto a la autodeterminaci\u00f3n, \u00a0 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y \u00a0 227 de la C.P.), incluye disposiciones que despliegan los fines constitucionales \u00a0 (art\u00edculo 2 de la C.P.), atiende la soberan\u00eda e independencia del Estado \u00a0 colombiano (art\u00edculos 2, 4 y 9 de la C.P.), y guarda armon\u00eda con los preceptos \u00a0 superiores identificados en cada uno de los cap\u00edtulos examinados\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral \u00a0 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control \u00a0 integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes \u00a0 que los aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1928 de 2018, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia adoptado el 3 de noviembre de \u00a0 2001 en Budapest, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico, por lo que, tanto desde \u00a0 el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 adelantar su estudio de constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,[18] el control que ejerce la Corte \u00a0 Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se \u00a0 caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su \u00a0 ley aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 firma del Convenio internacional; y ii) la observancia de las reglas de tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo \u00a0 especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado internacional, \u00a0 salvo que su tr\u00e1mite inicie en el Senado de la Rep\u00fablica. Por este motivo, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo tr\u00e1mite \u00a0 que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 ordinario: (i) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el \u00a0 inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica[19]; \u00a0(iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y \u00a0 plenarias de cada una de las c\u00e1maras[20]; (iv) que entre el primer y \u00a0 segundo debate medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 transcurran por lo menos quince d\u00edas[21]; (v) la comprobaci\u00f3n del \u00a0 anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; (vi) la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, salvo cuando se trata \u00a0 de votaci\u00f3n un\u00e1nime, y (vii) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del \u00a0 texto a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el examen de fondo consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del texto del tratado internacional objeto de an\u00e1lisis y su ley \u00a0 aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, a fin de determinar si \u00a0 se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley \u00a0 aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AN\u00c1LISIS FORMAL DE LA SUSCRIPCI\u00d3N Y \u00a0 APROBACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n[23], \u00a0 el control formal de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus \u00a0 leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del representante del \u00a0 Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y \u00a0 autenticar el instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n ha sido \u00a0 realizada por la Corte de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, \u00a0 incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n que hace \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del \u00a0 Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar \u00a0 el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una \u00a0 persona representa a un Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si presenta los adecuados plenos poderes, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, \u00a0 o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados han sido considerar \u00a0 a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la \u00a0 presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos \u00a0 poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de \u00a0 relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la \u00a0 celebraci\u00f3n de un tratado;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de \u00a0 un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran \u00a0 acreditados;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes acreditados por los Estados ante una \u00a0 conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00a0 \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, \u00a0 organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.\u201d\u00a0(Subrayado fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el entonces Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva el 8 de junio de 2017, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 189, \u00a0 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que en virtud de lo establecido en \u00a0 el literal a), numeral 2 del art\u00edculo 7 precitado, no fue necesaria la \u00a0 expedici\u00f3n de Plenos Poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, seg\u00fan constancia \u00a0 enviada a esta Corporaci\u00f3n, con los respectivos anexos, el 26 de octubre de \u00a0 2018, por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se adjunt\u00f3 a la Corte \u00a0 copia autentica de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 8 de junio 2017, por medio \u00a0 de la cual el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, \u00a0 autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Convenio sobre \u00a0 la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001 en Budapest, Hungr\u00eda[25], acto que cont\u00f3 con la firma de la \u00a0 entonces Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se concluye que la \u00a0 adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma, respecto \u00a0 a la calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, y cumpli\u00e9ndose lo previsto en \u00a0 los art\u00edculos 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asunto previo: necesidad y \u00a0 realizaci\u00f3n de consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado \u00a0 en diferentes ocasiones sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa de \u00a0 leyes aprobatorias de tratados internacionales ratificados por el Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n en la\u00a0Sentencia \u00a0 C-750 de 2008[26], se\u00f1al\u00f3 que toda medida \u00a0 legislativa o administrativa que afecte de forma directa a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica \u00a0 debe someterse a la consulta previa, como consecuencia del derecho que le asiste \u00a0 a dicha comunidad a decidir sobre sus prioridades en su desarrollo y \u00a0 preservaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Corte Constitucional en \u00a0 la Sentencia C-048 de 2018, al efectuar la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1844 de \u00a0 2017 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, adoptado el 12 \u00a0 de diciembre de 2015, en Par\u00eds, Francia\u201d, reitero las reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a \u00a0 tratados internacionales, en esa oportunidad la Sala Plena indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se \u00a0 adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma \u00a0 para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es \u00a0 necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se \u00a0 refiere a creaci\u00f3n de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer \u00a0 consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de \u00a0 forma directa a una comunidad \u00e9tnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que el Acuerdo de Par\u00eds no constitu\u00eda ni conten\u00eda medidas legislativas \u00a0 o administrativas que afectaran de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su consulta previa no se \u00a0 tornaba obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una\u00a0revisi\u00f3n del texto del Convenio sobre la Ciberdelincuencia \u00a0 permite concluir que las normas prescritas en \u00e9l se han previsto de manera \u00a0 uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su fin sea expedir una \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica referida a las comunidades \u00e9tnicas. Como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, el objeto del presente instrumento internacional es la materializaci\u00f3n \u00a0 de una pol\u00edtica criminal com\u00fan en materia de ciberdelincuencia, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de lineamientos establecidos en un acto jur\u00eddico con fuerza vinculante, \u00a0 que contiene mandatos de concreci\u00f3n interna para desarrollar una legislaci\u00f3n \u00a0 nacional integral contra el delito cibern\u00e9tico en un marco de cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional entre los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Sala que el Convenio sobre la Ciberdelincuencia\u00a0no \u00a0 constituye ni contiene medidas legislativas o administrativas que afecten de \u00a0 forma\u00a0particular a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, \u00a0 en consecuencia, su consulta previa no se tornaba obligatoria. Se considera que \u00a0 la afectaci\u00f3n que se puede derivar del tratado internacional bajo revisi\u00f3n \u00a0 frente a estos grupos \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para los dem\u00e1s \u00a0 colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, tienen las \u00a0 leyes y los tratados internacionales lo que excluye la presencia de una \u00a0 afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Examen del tr\u00e1mite de la Ley \u00a0 1928 de 2018 ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1ala un procedimiento \u00a0 especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su \u00a0 incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el \u00a0 tr\u00e1mite previsto para las leyes ordinarias, contemplado en los art\u00edculos 157, \u00a0 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, este tr\u00e1mite tiene dos \u00a0 particularidades, a saber: (i) por tratarse de asuntos relativos a relaciones \u00a0 internacionales, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 superior[27], \u00a0 el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, y (ii) una vez ha sido \u00a0 sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, seg\u00fan lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 superior[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas \u00a0 publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica y las certificaciones \u00a0 remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que el proyecto de ley radicado bajo \u00a0 los n\u00fameros 058 de 2017 Senado y 230 de 2018 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1928 de 2018 \u00a0\u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia, adoptado el 23 de noviembre \u00a0 de 2001, en Budapest\u201d \u00a0 surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 58 fue radicado en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 1 de agosto de 2017, por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, el entonces Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas \u00a0 Echeverri, el entonces Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero y \u00a0 el en ese momento Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 David Luna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de ley y la respectiva exposici\u00f3n de motivos \u00a0 fueron publicados en la Gaceta del Congreso N\u00b0 631 del 1 de agosto de 2017[29], \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional), y la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica)[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la publicaci\u00f3n oficial del informe de ponencia se tiene \u00a0 por cumplido el requisito formal de publicidad previsto en el art\u00edculo 156 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer \u00a0 debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y \u00a0 presentada en forma favorable por los senadores Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime \u00a0 Dur\u00e1n Barrera. El texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 771 del 11 \u00a0 de septiembre de 2017,[32] en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. \u00a0 Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 58 de 2017 Senado, fue anunciado para primer \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 12 de septiembre de 2017, tal como consta \u00a0 en el Acta No. 05 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 1000 del 31 de octubre de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a. m. del d\u00eda martes doce (12) de septiembre del \u00a0 a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria hecha por el se\u00f1or Secretario \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez se reunieron \u00a0 los Honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de anuncio para discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de proyectos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de \u00a0 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, \u00a0 Ministro de Justicia, doctor Enrique Gil Botero y Ministro de las Tecnolog\u00edas, \u00a0 doctor David Luna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime \u00a0 Dur\u00e1n Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 631 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 771 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n realizados los anuncios, se\u00f1or Presidente\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que en dicha fecha no fue aprobado, el Proyecto de Ley \u00a0 58 de 2017 Senado fue anunciado nuevamente para primer debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 19 de septiembre de 2017, tal como consta en el Acta No. 06 \u00a0de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1000 del 31 de octubre \u00a0 de 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a. m. del d\u00eda martes diecinueve (19) de \u00a0 septiembre del a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria realizada por \u00a0 el se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura \u00a0 al anuncio de proyectos de ley: Control de anuncio para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 1 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de \u00a0 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministro de Defensa, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, \u00a0 Ministro de Justicia, doctor Enrique Gil Botero y Ministro de las Tecnolog\u00edas, \u00a0 doctor David Luna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime \u00a0 Dur\u00e1n Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 631 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 771 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 realizado el anuncio de proyectos de ley, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Levanta la sesi\u00f3n y cita para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m. \u00a0 Termina la sesi\u00f3n a las 11:15 a. m\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Proyecto de Ley 58 de 2017 Senado fue anunciado \u00a0 nuevamente para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 26 de septiembre \u00a0 de 2017, tal como consta en el Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1184 del 12 de diciembre de 2017[35], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a. m., del d\u00eda martes veintis\u00e9is (26) de \u00a0 septiembre del a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria hecha por el \u00a0 se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en \u00a0 Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerios de: Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Justicia y del \u00a0 Derecho y Tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Senadores Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime Dur\u00e1n Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 631 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 771 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito realizar la lectura de los anuncios para discutir y \u00a0 votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE ANUNCIO PARA DISCUSI\u00d3N Y VOTACI\u00d3N DE PROYECTOS DE LEY \u00a0 POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISI\u00d3N SEGUNDA DEL SENADO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA. ANUNCIO DE DISCUSI\u00d3N Y VOTACI\u00d3N DE PROYECTOS DE LEY PARA LA PR\u00d3XIMA \u00a0 SESI\u00d3N DE LA COMISI\u00d3N SEGUNDA DEL SEMANDO (Art\u00edculo 8\u00b0 DEL ACTO LEGISLATIVO \u00a0 N\u00daMERO 1 DE 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-. Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los proyectos de \u00a0 ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Le\u00f3n Rigoberto Bar\u00f3n Neira: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las \u00a0 10:10 de la ma\u00f1ana. La sesi\u00f3n finaliz\u00f3 siendo las 2:45 p.m.2[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 3 de octubre de 2017, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de esta fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 1184 del 12 de diciembre de 2017[37], \u00a0conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:30 a. m. del d\u00eda martes tres (3) de octubre del a\u00f1o \u00a0 dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria hecha por el se\u00f1or Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez se reunieron \u00a0 los honorables Senadores para sesionar en\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley anunciados en sesi\u00f3n \u00a0 anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de \u00a0 noviembre de 2001, en Budapest, Hungr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, \u00a0 Justicia y del Derecho y Tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 631 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 771 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n \u00a0 Leonidas Name V\u00e1squez: (\u2026) s\u00edrvase leer la proposici\u00f3n con la cual termina la \u00a0 ponencia del proyecto se\u00f1or Secretario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, honorable \u00a0 Senadores, la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia dice as\u00ed: \u00a0 Proposici\u00f3n. En consecuencia y por las razones expuestas, me permito rendir \u00a0 ponencia positiva y le solicitamos a los honorables Miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, darle primer debate al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 58 de 2017, por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la \u00a0 delincuencia, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. De los \u00a0 honorables Congresistas, Jos\u00e9 David Name Cardozo, Senador de la Rep\u00fablica. Jaime \u00a0 Dur\u00e1n Berrera, Senador de la Rep\u00fablica. Esta le\u00edda la proposici\u00f3n final se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito al Secretario se \u00a0 sirva llamar a lista para la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n final al proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a \u00a0 lista para la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n final del informe de ponencia al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Velasco Chaves \u00a0 Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, han votado por el S\u00cd, siete (7) \u00a0 honorables Senadores, por el NO, ninguno, en consideraci\u00f3n ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n final con que termina el Informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito al Secretario se sirva leer el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informo al Presidente, el Senador Jimmy Chamorro Cruz, ha \u00a0 solicitado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa a los Senadores, est\u00e1 a consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, lo \u00a0 aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a lista para la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 \u00a0 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado por el S\u00cd, siete (7) \u00a0 honorables Senadores, por el No, ninguno, en consecuencia ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito al Secretario s\u00edrvase dar lectura al t\u00edtulo del proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 58 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Procede con la lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 58 de \u00a0 2017, por medio del cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2011, en Budapest. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or \u00a0 Presidente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n, est\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 proyecto. Anuncio que va a cerrarse. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Holgu\u00edn Moreno \u00a0 Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango Oscar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, han votado por el S\u00ed, siete (7) \u00a0 honorables Senadores, por el No. Ninguno, en consecuencia ha sido aprobada el \u00a0 t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores de la Comisi\u00f3n, quiere la Comisi\u00f3n que \u00a0 este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa al Presidente, los Senadores s\u00ed quieren y han aprobado \u00a0 que este Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado renga su segundo debate en la \u00a0 Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Iv\u00e1n Leonidas Name V\u00e1squez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombra como Ponentes para el Segundo Debate a los mismos Senadores \u00a0 Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0 certificaci\u00f3n del 27 de agosto de 2018[38], se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que \u00e9ste tenga \u00a0 segundo debate y se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, fueron aprobados conforme \u00a0 al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, sin que se \u00a0 registraran votos en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 presentada por los senadores Jos\u00e9 David Name Cardozo y Jaime Enrique Dur\u00e1n \u00a0 Barrera, seg\u00fan informe de ponencia en segundo debate al Proyecto de Ley 58 de \u00a0 2017 Senado del 6 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 910 del 11 de octubre de 2017[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Anuncio y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley 58 de 2017 Senado fue anunciado para segundo debate en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica el 20 de marzo de 2018, como consta en el Acta No. 47 de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 474 del 26 de junio de \u00a0 2018. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBogot\u00e1, D. C., a los veinte (20) d\u00edas del mes de marzo de dos mil dieciocho \u00a0 (2018) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley o de actos legislativo, que ser\u00e1n considerados y \u00a0 eventualmente votados en la sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 siguientes a la del d\u00eda martes 20 de marzo de 2018. \u00a0 Dentro del tr\u00e1mite legislativo ordinario (negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en \u00a0 Budapest\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al no haber sido discutido en la fecha anteriormente referida, \u00a0 el proyecto de ley de la referencia fue anunciado nuevamente para segundo debate \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica el 3 de abril de 2018, como consta en el Acta \u00a0 No. 49 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 del 26 \u00a0 de junio de 2018[41] El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los tres (03) d\u00edas del mes de abril de dos mil \u00a0 dieciochos (2018) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente punto es anuncios, de proyectos de ley y de actos \u00a0 legislativos que ser\u00e1n considerados y eventualmente votados en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria siguiente a la del d\u00eda martes 3 de abril de 2018 del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia (negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de \u00a0 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos todos los proyectos y esta echo el anuncio se\u00f1or \u00a0 Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado[42], \u00a0 el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n siguiente a la del 3 de abril de 2018, es \u00a0 decir, el 4 de abril de 2018, a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n nominal, con un \u00a0 total de 64 votos por el SI, tal y como consta en el Acta No. 50 de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 476 del 26 de junio de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n \u00a0 con que termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n positiva con \u00a0 que termina el Informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado \u00a0 y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed: 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 64 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d adoptado el \u00a0 23 de noviembre de 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 solicitud del honorable Senador Carlos Fernando Gal\u00e1n Pach\u00f3n, la Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, \u00a0 cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado en bloque del \u00a0 proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado \u00a0 propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed: 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 64 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en \u00a0 bloque, t\u00edtulo y transitorio a la otra c\u00e1mara del Proyecto de ley n\u00famero 58 de \u00a0 2017 Senado por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 118 del 10 de abril de 2018[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes con el n\u00famero 230 de 2018, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponentes a los \u00a0 Representantes Efra\u00edn Torres Monsalvo y Jos\u00e9 Carlos Mizgher. La ponencia \u00a0 favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 261 \u00a0 del 16 de mayo de 2018[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 25 del 16 de mayo \u00a0 de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso No. 401 del 8 de junio de 2018[46], el anuncio del proyecto de ley se \u00a0 realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 honorable Representante Enfra\u00edn Antonio Torres Monsalvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy buenas tardes para todos. Se\u00f1or Secretario, por favor, llame a \u00a0 lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista, sesi\u00f3n Comisi\u00f3n Segunda, mayo 16 de 2018, siendo \u00a0 las 3:40 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor \u00a0 Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con su venia, me permito primero hacer anuncios de proyectos de \u00a0 ley, dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2003, para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n proyectos de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 230 de 2018 C\u00e1mara, 058 de 2017 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de ley, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la sesi\u00f3n del 17 de mayo de 2018, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 401 del 8 de junio de 2018[47]. \u00a0 As\u00ed lo certific\u00f3 la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente, mediante oficio del 30 de agosto de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCertifico que en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la Honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 17 de mayo de 2018, se le dio primer debate y \u00a0 se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n nominal de acuerdo al Art. 130 de la Ley 5 de 1992 (Ley \u00a0 1431 de 2011), el proyecto de ley n\u00famero No. 230 de 2018 C\u00c1MARA, 58 DE 2017 \u00a0 SENADO \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, \u00a0 ADOPTADO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001, EN BUDAPEST\u201d, sesi\u00f3n a la cual asistieron \u00a0 14 Honorables Representantes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia para \u00a0 primer debate del proyecto de ley y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 261\/18, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n, se realiza votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, fue \u00a0 Aprobado, con trece (13) votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO, para un total \u00a0 de trece (13) votos, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 NO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGUDELO GARC\u00cdA ANA PAOLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARRETO CASTILLO MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABELLO FL\u00d3REZ TATIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELUQUE ZULETA ALFREDO RAFAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DUR\u00c1N CARRILLO ANTENOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOYOS SALAZAR FEDERICO EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENDOZA BUSTOS VANESSA ALEXANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MESA BETANCUR JOS\u00c9 IGNACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIZGER PACHECO JOS\u00c9 CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9REZ OYUELA JOS\u00c9 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RINC\u00d3N VERGARA NEVARDO ENEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSADO ARAG\u00d3N \u00c1LVARO GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TORRES MONSALVO EFRA\u00cdN ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIANA VARGAS MAR\u00cdA EUGENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URIBE MU\u00d1OZ ALIRIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URREGO CARVAJAL LUIS FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VILLAMIZAR ORTIZ ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YEPES MART\u00cdNEZ JAIME ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dio lectura al articulado propuesto para primer debate del \u00a0 proyecto de ley publicado en la Gaceta del Congreso No. 261\/18, se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, siendo Aprobado, con \u00a0 trece (13) votos por el SI y ning\u00fan voto por el NO, para un total de trece (13) \u00a0 votos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGUDELO GARC\u00cdA ANA PAOLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BARRETO CASTILLO MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABELLO FL\u00d3REZ TATIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELUQUE ZULETA ALFREDO RAFAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DUR\u00c1N CARRILLO ANTENOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOYOS SALAZAR FEDERICO EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MESA BETANCUR JOS\u00c9 IGNACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIZGER PACHECO JOS\u00c9 CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9REZ OYUELA JOS\u00c9 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RINC\u00d3N VERGARA NEVARDO ENEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSADO ARAG\u00d3N \u00c1LVARO GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TORRES MONSALVO EFRA\u00cdN ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIANA VARGAS MAR\u00cdA EUGENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URIBE MU\u00d1OZ ALIRIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URREGO CARVAJAL LUIS FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VILLAMIZAR ORTIZ ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YEPES MART\u00cdNEZ JAIME ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto de ley publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 261\/18 y preguntaba a la Comisi\u00f3n su quiere que este proyecto de \u00a0 ley pase a segundo debate y sea ley de la Rep\u00fablica de conformidad con el Art, \u00a0 130 inciso final de la Ley 5 de 1992, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprobaron \u00a0 en votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con doce (12) votos por el SI y ning\u00fan voto por \u00a0 el NO, para un total de doce (12) votos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGUDELO GARC\u00cdA ANA PAOLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CABELLO FL\u00d3REZ TATIANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELUQUE ZULETA ALFREDO RAFAEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DUR\u00c1N CARRILLO ANTENOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HOYOS SALAZAR FEDERICO EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MENDOZA BUSTOS VANESSA ALEXANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MESA BETANCUR JOS\u00c9 IGNACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MIZGER PACHECO JOS\u00c9 CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00c9REZ OYUELA JOS\u00c9 LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RINC\u00d3N VERGARA NEVARDO ENEIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ROSADO ARAG\u00d3N \u00c1LVARO GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TORRES MONSALVO EFRA\u00cdN ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TRIANA VARGAS MAR\u00cdA EUGENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URREGO CARVAJAL LUIS FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VILLAMIZAR ORTIZ ANDR\u00c9S FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YEPES MART\u00cdNEZ JAIME ARMANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Ponencia para la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la \u00a0 referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 403 del 12 de junio de \u00a0 2018[48], con ponencia favorable de los \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo y Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. \u00a0 Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2018, que consta en el \u00a0 Acta No. 295 de esa fecha, fue anunciado el Proyecto de Ley 230 de 2018 \u00a0 C\u00e1mara, 58 de 2107 Senado, para la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2018, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 8 el Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Acta No. 296 de la sesi\u00f3n del 20 de junio de 2018, la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley a trav\u00e9s de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como consta en la Gaceta del Congreso 912 de 2018, \u00a0 informaci\u00f3n que se reiter\u00f3 en la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 5 de septiembre de 2018[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera:[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforme con el que termina la ponencia: SI: 86 votos; NO: 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado: SI: 86 votos; No: 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta: SI: 86 votos; No: 0 votos\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Gaceta del Congreso 498 del 5 de julio de 2018: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 20 \u00a0 de junio de 2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin \u00a0 modificaciones al Proyecto de ley n\u00famero 230 de 2018 C\u00e1mara, 58 de 2017 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. Esto con el fin de que el \u00a0 citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar \u00a0 cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO DEFINITIVO PLENARIA C\u00c1MARA AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 230 DE \u00a0 2018 C\u00c1MARA, 58 DE 2017 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0 la Ley 7\u00aa de 1944, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 23 de \u00a0 noviembre de 2001, en Budapest, que por el art\u00edculo primero de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 20 \u00a0 de junio de 2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin \u00a0 modificaciones al Proyecto de ley n\u00famero 230 de 2018 C\u00e1mara, 58 de 2017 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, \u00a0 adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest. Esto con el fin de que el \u00a0 citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar \u00a0 cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, seg\u00fan consta en las actas de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero \u00a0 296 de junio 20 de 2018, previo su anuncio en la Sesi\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de \u00a0 los corrientes, correspondiente al Acta n\u00famero 295\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de julio de 2018, la Ministra de Educaci\u00f3n, \u00a0 delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1255 del 19 de julio de \u00a0 2018,\u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1928 de 2018, por medio de la cual se aprueba el instrumento \u00a0 internacional que es objeto de estudio[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, de conformidad con las facultades que le confiere el art\u00edculo 196 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica para delegar funciones \u00a0 constitucionales en su ausencia por motivos del cargo, previa verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 30 de julio de 2018, fue remitido el texto de la \u00a0 ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA LEY 1928 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1928 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Convenio fue \u00a0 suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 8 de junio de 2017[55]. Por otro lado, se verifica que la \u00a0 radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica por parte de los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y del \u00a0 Derecho y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, se realiz\u00f3 1 de \u00a0 agosto de 2017, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 631 de esa fecha[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se dio cumplimiento a los requisitos referentes a \u00a0 la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo \u00a0 154 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y \u00a0 cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 157 superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u201c[h]aber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. Sobre el particular,\u00a0 esta Corte constata el cumplimiento de \u00a0 este requisito, pues el mismo fue publicado el 1 de agosto de 2017[57] \u00a0y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 11 de septiembre de 2017[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes \u00a0 comisiones de cada c\u00e1mara[59], aprobado en segundo debate en las \u00a0 plenarias de cada c\u00e1mara[60] y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n \u00a0 presidencia[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primer y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras \u00a0 transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo \u00a0 160 Constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado tuvo lugar el 3 de octubre de 2017[62], mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 4 de abril de \u00a0 2018[63]; del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 17 de mayo de 2018[64], y el segundo debate tuvo lugar el 20 de junio de 2018[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (4 de \u00a0 abril de 2018) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (17 de \u00a0 mayo de 2018) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en \u00a0 Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 157 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados \u00a0 por las mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las certificaciones \u00a0 remitidas por el Congreso de la Rep\u00fablica y en las actas y gacetas, se acredita \u00a0 el cumplimiento de este requisito y se deja consignado que la votaci\u00f3n fue \u00a0 nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa, el voto de sus \u00a0 miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley\u201d, \u00a0 de donde se desprende que en el tr\u00e1mite legislativo la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica es la regla general, que ha sido exceptuada mediante la Ley 1431 de \u00a0 2011, \u201cpor la cual se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo 160 \u00a0 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003[66], \u00a0 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n \u00a0 busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos \u00a0 legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los \u00a0 proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes.[67] Seg\u00fan la Corte, la finalidad del \u00a0 anuncio es la de\u201cpermitir a los Congresistas \u00a0 saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones \u00a0 presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento pleno de \u00a0 los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango \u00a0 constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las \u00a0 minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende \u00a0 que el anuncio debe cumplir los siguientes requisitos:[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto \u00a0 de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la \u00a0 comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada \u00a0 o, por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1928 de \u00a0 2018, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, en tres ocasiones diferentes se realiz\u00f3 el anuncio del \u00a0 proyecto para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n: primer anuncio el 12 de \u00a0 septiembre de 2017 (Acta No. 05, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1000 \u00a0 del 31 de octubre de 2017), segundo anuncio el 19 de septiembre de 2017 (Acta \u00a0 No. 06, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1000 del 31 de octubre de 2017) \u00a0 y tercer anuncio el 26 de septiembre de 2017 (Acta No. 07, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1184 del 12 de diciembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido en la sesi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el 3 de \u00a0 octubre de 2017 y en donde se aprob\u00f3 el proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado \u00a0 (Acta No. 08, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1184 del 12 de diciembre \u00a0 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la secuencia de anuncios en la Plenaria del Senado se debe \u00a0 precisar que el anuncio del proyecto se realiz\u00f3 seg\u00fan consta en las Actas 47 del \u00a0 20 de marzo de 2018 y 49 del 3 de abril de la misma anualidad; particularmente, \u00a0 se resalta que existi\u00f3 anuncio del proyecto de ley en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior a la de su aprobaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica, la cual se efect\u00fao \u00a0 el 4 de abril de 2018. As\u00ed, tanto para los congresistas de la correspondiente \u00a0 c\u00e1mara legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta \u00a0 ley, la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente \u00a0 determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito \u00a0 constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del segundo debate en la plenaria del \u00a0 Senado, el proyecto se anunci\u00f3 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en dos ocasiones: \u00a0 el \u00a020 de marzo de 2018 (Acta No. 47, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 474 del 26 de junio de 2018); no obstante, no fue aprobado en \u00a0 ninguna de las sesiones siguientes a esa fecha, raz\u00f3n por la cual, se anunci\u00f3 \u00a0 nuevamente el 3 de abril de 2018 para la sesi\u00f3n siguientes, la cual se realiz\u00f3 \u00a0 el 4 de abril de 2018 (Acta No. 49, publicada en la Gaceta del Congreso No. 475 \u00a0 del 26 de junio de 2018). El proyecto se aprob\u00f3 el 4 de abril de 2018, publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 118 del 10 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se realiz\u00f3 el 16 \u00a0 de mayo de 2018 (Acta No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 401 del 08 de junio de 2018) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la que se \u00a0 realiz\u00f3 el 17 de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 2018, donde se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 26, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 401 del 12 de junio de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 19 de junio de 2018 (Acta No. \u00a0 295 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 981 del 14 de \u00a0 noviembre de 2018[70]) para el 20 de junio de 2018, fecha \u00a0 en la que el proyecto fue aprobado (Acta No. 296 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 912 del 29 de octubre de 2018[71]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos \u00a0 proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que \u00a0 hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso \u00a0 en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley \u00a0 podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado \u00a0 en el art\u00edculo 162 superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en \u00a0 que el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 1 de agosto de 2017, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 el 20 \u00a0 de julio de 2017 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2018. Por su parte, el proyecto \u00a0 fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 20 de junio de \u00a0 2018, es decir, se dio dentro de la misma legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto \u00a0 de vista formal, la Ley 1928 de 2018 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo \u00a0 previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 1992[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio \u00a0 material del Convenio objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El contenido \u00a0 material de la Ley 1928 de 2018 y la constitucionalidad del CONVENIO SOBRE LA \u00a0 CIBERDELINCUENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Convenio de Budapest es un acuerdo internacional para combatir el crimen \u00a0 organizado transnacional, espec\u00edficamente los delitos inform\u00e1ticos, cuyo \u00a0 objetivo es establecer una legislaci\u00f3n penal y procedimientos comunes entre sus \u00a0 Estados Parte que proteja a la sociedad frente a la ciberdelincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 citado Convenio fue adoptado el 8 de noviembre de 2001, durante la Sesi\u00f3n No. \u00a0 109 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa, y\u00a0 se present\u00f3 para su \u00a0 firma en la ciudad de Budapest el 23\u00a0 de noviembre de la referida \u00a0 anualidad; entr\u00f3 en vigencia el 1 de julio de 2004[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 acuerdo tiene como objetivo establecer una pol\u00edtica penal com\u00fan para proteger a \u00a0 la comunidad internacional frente a la cibercriminalidad, mediante la creaci\u00f3n \u00a0 de nuevos mecanismos de cooperaci\u00f3n transnacional frente a los delitos \u00a0 cibern\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 necesidad de combatir las amenazas cibern\u00e9ticas implica otorgarle a los Estados \u00a0 signatarios del Convenio la facultad de, en t\u00e9rminos de su pre\u00e1mbulo, \u00a0 \u201cdetectar, investigar y sancionar\u201d aquellas conductas que constituyen actos \u00a0 que ponen en peligro los sistemas, redes y datos inform\u00e1ticos, con el fin de \u201cproteger \u00a0 los intereses leg\u00edtimos en la utilizaci\u00f3n y el desarrollo de las tecnolog\u00edas de \u00a0 la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Convenio pretende que los Estados puedan perseguir a los \u201cciberdelincuentes\u201d \u00a0mediante la implementaci\u00f3n de nuevos tipos penales, as\u00ed como el \u00a0 establecimiento de facultades de investigaci\u00f3n m\u00e1s robustas. Su articulado se \u00a0 divide en cuatro cap\u00edtulos (art\u00edculos 1 a 48), en los cuales se clasifican los \u00a0 siguientes delitos[75]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la \u00a0 disponibilidad de los datos y los sistemas inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delitos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delitos relacionados con el contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual y \u00a0 de los derechos afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otras formas de responsabilidad y de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Convenio dispone que cada Parte deber\u00e1 adoptar medidas \u00a0 legislativas para tipificar como delito en su derecho interno los actos \u00a0 descritos en el cuerpo del Tratado analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Convenio sobre la Ciberdelincuencia se\u00f1ala que se \u00a0 deben establecer sanciones a aplicar en cada caso, incluyendo las figuras de \u00a0 tentativa y complicidad en los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del referido \u00a0 instrumento internacional. Adicionalmente, se aclara que las sanciones deben ser \u00a0 efectivas, proporcionadas y disuasorias, aun cuando se trate de penas privativas \u00a0 de la libertad (art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Disposiciones espec\u00edficas del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Pre\u00e1mbulo: objetivo y \u00a0 necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 pre\u00e1mbulo, los Estados miembros del Consejo de Europa y los dem\u00e1s Estados \u00a0 signatarios del Convenio sobre la Ciberdelincuencia persiguen el objetivo de \u00a0 establecer una pol\u00edtica penal para resguardar a la comunidad internacional \u00a0 frente a la cibercriminalidad. Espec\u00edficamente, se pretende proteger los \u00a0 intereses leg\u00edtimos en la utilizaci\u00f3n y el desarrollo de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n, mediante la adopci\u00f3n de una legislaci\u00f3n adecuada y la mejora de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los profundos cambios provocados por la \u00a0 digitalizaci\u00f3n, la convergencia y la globalizaci\u00f3n continua de las redes \u00a0 inform\u00e1ticas, los miembros del Consejo de Europa consideran necesario el \u00a0 Convenio para \u201cprevenir los actos que pongan en peligro la confidencialidad, \u00a0 la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos inform\u00e1ticos, \u00a0 as\u00ed como el abuso de dichos sistemas redes y datos, garantizando la tipificaci\u00f3n \u00a0 como delito de dichos actos\u201d[76].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuerpo del pre\u00e1mbulo del instrumento internacional objeto de \u00a0 an\u00e1lisis constitucional, se se\u00f1ala como puntos de partida para la elaboraci\u00f3n \u00a0 del Tratado, entre otros: (i) el Convenio de 1981 del Consejo de Europa para la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas con respecto al tratamiento informatizado de datos \u00a0 personalizados; (ii) la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones \u00a0 Unidas (1989) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo; (iii) las Recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00a0 Ministro No. R (85) 10 relativas a la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del Convenio Europeo \u00a0 de asistencia Judicial en Materia Penal en relaci\u00f3n con las comisiones \u00a0 rogatorias para la vigilancia de las telecomunicaciones, No. R (82) 2 sobre \u00a0 medidas encaminadas a luchar contra la pirater\u00eda en materia de propiedad \u00a0 intelectual y derechos afines, No. R (95) 4 sobre la protecci\u00f3n de los datos \u00a0 personales en el \u00e1mbito de los servicios de telecomunicaciones, No. R (89) 9 \u00a0 sobre delincuencia relacionada con la inform\u00e1tica, que ofrece a los legisladores \u00a0 nacionales directrices para definir ciertos delitos inform\u00e1ticos, y No. R (95) \u00a0 13 relativa a los problemas de procedimiento penal vinculados a la tecnolog\u00eda de \u00a0 la informaci\u00f3n; (iv) la Resoluci\u00f3n No. 1 adoptada por los Ministros de Justicia \u00a0 Europeos[77] para apoyar las actividades en \u00a0 relaci\u00f3n con la ciberdelincuencia organizadas por el Comit\u00e9 Europeo para \u00a0 Problemas Criminales (CDPC); (v) la Resoluci\u00f3n No. 3 que exhorta a las partes a \u00a0 encontrar soluciones que permitan al mayor n\u00famero posible de Estados ser parte \u00a0 en el Convenio[78]; y, (vi) el plan de acci\u00f3n adoptado \u00a0 por los Jefes de Estado y de gobierno del Consejo de Europa[79], \u00a0 con el objeto de encontrar respuestas comunes ante el desarrollo de las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, basadas en las normas y los valores de ese \u00a0 \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el pre\u00e1mbulo \u00a0 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia se aclara que en su elaboraci\u00f3n se \u00a0 tuvieron en cuenta los convenios existentes del Consejo de Europa sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n en materia penal, as\u00ed como otros tratados similares celebrados entre \u00a0 los Estados miembros de ese \u00f3rgano y otros Estados. Lo anterior, con el fin de \u00a0 mejorar las acciones organizadas por las Naciones Unidas, la OCDE, la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y el G8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que los \u00a0 principios y objetivos planteados en el pre\u00e1mbulo del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia no contradicen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, pues su \u00a0 inter\u00e9s principal es establecer una pol\u00edtica penal para resguardar a la \u00a0 comunidad internacional frente a la cibercriminalidad. No obstante, se aclara \u00a0 que las remisiones a instrumentos internacionales propios del espacio europeo \u00a0 relacionados en el cuerpo del referido pre\u00e1mbulo no surtir\u00e1n ning\u00fan efecto \u00a0 vinculante, por cuanto no han sido ratificados por Colombia. Asimismo, el \u00a0 art\u00edculo 39 del Convenido Sobre la Ciberdelincuencia indica que los Estados \u00a0 Parte podr\u00e1n celebrar a futuro\u00a0 acuerdos sobre las materias reguladas en \u00a0 los instrumentos internacionales citados en el presente Convenio; en esa medida \u00a0 se aclara que, los mismos deber\u00e1n someterse al tr\u00e1mite de constitucionalidad \u00a0 dispuesto para los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Constitucionalidad de las normas contenidas en el Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 (art\u00edculo 1). Este ac\u00e1pite establece una serie de definiciones para efectos del \u00a0 Convenio, las cuales permiten fijar el contenido del mismo. En este apartado se \u00a0 determinan los conceptos m\u00e1s importantes en que se funda, tales como \u201csistema \u00a0 informativo\u201d, \u201cdatos inform\u00e1ticos\u201d, \u201cproveedores de servicios\u201d y \u201cdatos sobre el \u00a0 tr\u00e1fico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala Plena que la referida terminolog\u00eda resulta \u00a0 necesaria para la homog\u00e9nea interpretaci\u00f3n por parte de los Estados signatarios \u00a0 del Convenio. En esa medida, las disposiciones contenidas en dicho instrumento a \u00a0 modo de explicaci\u00f3n de los conceptos t\u00e9cnicos m\u00e1s empleados en su articulado no \u00a0 desconocen norma alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; por el contrario, guardan \u00a0 armon\u00eda con los art\u00edculos 15, 226 y 227 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Constitucionalidad de las normas contenidas en el Cap\u00edtulo \u00a0 II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas que deber\u00e1n adoptarse a nivel nacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 (art\u00edculos 2 al 13). Derecho penal \u00a0 sustantivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre la Ciberdelincuencia se establece con el \u00a0 objeto de construir una Pol\u00edtica criminal com\u00fan, encaminada a sancionar los \u00a0 delitos cometidos en el ciberespacio, mediante la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas en el derecho interno colombiano en armon\u00eda con los art\u00edculos 2 a \u00a0 12 del referido Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1 del instrumento comprende los siguientes t\u00edtulos: \u00a0 1. \u00a0Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los \u00a0 datos y sistemas informativos (arts. 2, 3, 4, 5 y 6); 2. Delitos \u00a0 inform\u00e1ticos \u00a0(arts. 7 y 8); 3. Delitos relacionados con el contenido (art. \u00a0 9); 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad \u00a0 intelectual y de los derechos afines (art. 10); 5. Otras formas de \u00a0 responsabilidad y de sanciones (arts. 11, 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del anterior articulado, el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia dispone que cada Parte deber\u00e1 adoptar las medidas legislativas \u00a0 y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho \u00a0 interno las conductas referidas, con el fin de poder endilgarse responsabilidad \u00a0 a las personas naturales y si el Estado parte as\u00ed lo dispone a las personas \u00a0 jur\u00eddicas por los delitos previstos y garantizar la imposici\u00f3n de sanciones o \u00a0 medidas penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas \u00a0 multas pecuniarias a quien se hallen responsables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la \u00a0 disponibilidad de los datos y sistemas inform\u00e1ticos \u00a0 (arts. 2, 3, 4, 5 y 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite se identifica una serie de herramientas de derecho \u00a0 penal sustantivo propuestas en el Convenio que obliga a las Partes a tipificar \u00a0 delitos propiamente inform\u00e1ticos (como el acceso il\u00edcito a un sistema \u00a0 inform\u00e1tico, la interceptaci\u00f3n il\u00edcita, la interferencia en los datos o de da\u00f1o \u00a0 inform\u00e1tico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda, en intervenci\u00f3n presentada en el \u00a0 proceso de la referencia, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n formular reserva en los \u00a0 t\u00e9rminos del numeral 2 del art\u00edculo 4 del Convenio que estipula: \u201ccualquier \u00a0 Parte podr\u00e1 reservarse el derecho a exigir que los actos definidos en el \u00a0 apartado 1[80] provoquen da\u00f1os graves\u201d. Lo \u00a0 anterior, al argumentar la necesidad de intervenci\u00f3n del derecho penal como \u00a0 \u00faltima ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que tal petici\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar \u00a0 pues aun cuando no hay duda de que el principio de\u00a0\u00faltima ratio\u00a0constituye \u00a0 un l\u00edmite esencial al poder punitivo del Estado, la decisi\u00f3n de intervenir \u00a0 penalmente es del legislador; as\u00ed como su capacidad para consagrar tipos penales \u00a0 de peligro, si lo estima necesario. Adem\u00e1s, la Corte observa que muchos de los \u00a0 tipos penales descritos en el Tratado se encuentran en el derecho interno. De \u00a0 igual manera, la ley podr\u00e1 ser sujeta a control de constitucionalidad caso a \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 2. Delitos inform\u00e1ticos (arts. 7 y 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio tipifica la falsificaci\u00f3n inform\u00e1tica y el fraude \u00a0 inform\u00e1tico como actos deliberados ejecutados con la intenci\u00f3n delictiva de \u00a0 obtener ileg\u00edtimamente un beneficio econ\u00f3mico propio o para un tercero y que \u00a0 causan un perjuicio patrimonial a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 3. Delitos relacionados con el contenido (art. \u00a0 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la comisi\u00f3n \u00a0 deliberada e ileg\u00edtima de delitos relacionados con el contenido como la \u00a0 pornograf\u00eda infantil y cualquier conducta tendiente a promover su oferta, \u00a0 difusi\u00f3n, transmisi\u00f3n, posesi\u00f3n o adquisici\u00f3n por medios inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad \u00a0 intelectual y de los derechos afines (art. 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n tipificar en el derecho interno las infracciones de la \u00a0 propiedad intelectual, seg\u00fan se definan en la legislaci\u00f3n del Estado parte y de \u00a0 conformidad con las obligaciones asumidas en aplicaci\u00f3n del Acta de Par\u00eds del 24 \u00a0 de julio de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 5. Otras formas de responsabilidad y de sanciones \u00a0(arts. 11, 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que las disposiciones contenidas en este ac\u00e1pite \u00a0 no contrar\u00edan los principios ni desconocen los derechos constitucionales de \u00a0 nuestro ordenamiento, pues los delitos tipificados en el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia se subordinan a las regulaciones del derecho interno y a la \u00a0 adopci\u00f3n de los tipos y sanciones acordados en los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n de los delitos consagrados en los art\u00edculos 2 al \u00a0 12 del Tratado apunta a la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos de relevancia \u00a0 constitucional; en particular, se pretende garantizar la confidencialidad, \u00a0 integridad y disponibilidad de los datos y sistemas inform\u00e1ticos. Lo anterior, \u00a0 se compagina con el amplio desarrollo jurisprudencial que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 proferido sobre el tema. Sin embargo, la declaratoria de constitucionalidad de \u00a0 la posibilidad de tipificar los delitos realizada por la Corte en los referidos \u00a0 art\u00edculos no obsta para que, cuando efectivamente se defina como delito alguna \u00a0 de las conductas de que tratan los citados preceptos, esta Corporaci\u00f3n revise si \u00a0 la norma se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cualquiera de los mecanismos de \u00a0 control constitucional previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 2011 estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, \u201cpor la cual se dictan \u00a0 disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d, norma \u00a0 general que establece los principios a los que est\u00e1 sujeto cualquier tipo de \u00a0 tratamiento de datos en Colombia. En esa oportunidad, resalt\u00f3 que la ley \u00a0 estatutaria de habeas data de 2012 establece como pilares normativos los de \u00a0 legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulaci\u00f3n \u00a0 restringida, seguridad y confidencialidad. No obstante, aclar\u00f3 que tales \u00a0 principios \u201cno obstan para que en el proceso de administraci\u00f3n de bases de \u00a0 datos se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a los principios rectores derivados directamente de la \u00a0 Constituci\u00f3n al igual que a aquellos derivados del n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto \u00a0 de ley estatutaria, los cuales pese a no encontrase numerados se entiende \u00a0 (sic) \u00a0incorporados en raz\u00f3n de una lectura sistem\u00e1tica del proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, el deber de adopci\u00f3n en el derecho interno \u00a0 de los requerimientos contenidos en la secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo II del Tratado \u00a0 objeto de revisi\u00f3n preserva el principio de legalidad; en esa medida, debe \u00a0 entenderse que el mandato de tipificaci\u00f3n como delito de las conductas ah\u00ed \u00a0 descritas parte del respeto por la autonom\u00eda normativa estatal, sujeta a un \u00a0 esquema de responsabilidad subjetiva y admisible en el derecho penal colombiano. \u00a0 No obstante, la declaratoria de exequibilidad de la referida secci\u00f3n o de la \u00a0 totalidad del Convenio sobre la Ciiberdelincuencia en\u00a0 ning\u00fan caso \u00a0 implicar\u00e1 la elusi\u00f3n del control abstracto de constitucionalidad de las normas \u00a0 que lo desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que deber\u00e1n adoptarse a nivel nacional en la \u00a0 legislaci\u00f3n sustantiva persiguen la protecci\u00f3n de los datos personales en un \u00a0 mundo globalizado en el que el poder inform\u00e1tico es creciente. Esta protecci\u00f3n \u00a0 responde a la importancia que tales datos revisten para la garant\u00eda de otros \u00a0 derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los delitos se\u00f1alados en los t\u00edtulos 1 y 2 se adecuan a lo \u00a0 establecido en la Ley 1273 de 2009, &#8220;por medio de la cual se modifica el \u00a0 C\u00f3digo Penal, se crea un nuevo bien jur\u00eddico tutelado &#8211; denominado \u2018de la \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de los datos\u2019 y se preservan integralmente los \u00a0 sistemas que utilicen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, \u00a0 entre otras disposiciones&#8221;.\u00a0 No obstante, las medidas que se adopten en \u00a0 la legislaci\u00f3n sustantiva a nivel nacional estar\u00e1n sometidas a los controles de \u00a0 constitucionalidad que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delitos considerados en el t\u00edtulo 3 (relacionados con el \u00a0 contenido) guardan plena consonancia con la prevalencia del inter\u00e9s superior de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes y de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 (art\u00edculo 44 C.P), as\u00ed como la total prohibici\u00f3n de la deliberada e ileg\u00edtima \u00a0 producci\u00f3n, oferta, difusi\u00f3n o posesi\u00f3n de pornograf\u00eda infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de \u201cpornograf\u00eda infantil\u201d estatuido para los \u00a0 efectos del Convenio, no se restringe al material que contenga la representaci\u00f3n \u00a0 visual de menores de 18 a\u00f1os, pues incorpora la definici\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 del Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de \u00a0 los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda[82],\u00a0 adoptado en Nueva York, el \u00a0 veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000), aprobado por la Ley 765 de 2002, \u00a0 declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia C-318 de 2003. En ese \u00a0 contexto, concuerda no solo con la legislaci\u00f3n penal colombiana, sino de manera \u00a0 especial, con las disposiciones contendidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 y con las incorporadas como parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los delitos relacionados con el contenido, espec\u00edficamente \u00a0 con la pornograf\u00eda infantil, la Universidad Sergio Arboleda solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional realizar una reserva frente al art\u00edculo 9, literales b y c, en \u00a0 los t\u00e9rminos del numeral 4 de la referida norma del Convenio. Lo anterior, al \u00a0 afirmar que \u201cel concepto de pornograf\u00eda infantil debe limitarse a las \u00a0 representaciones visuales de menores comport\u00e1ndose de una forma sexual expl\u00edcita \u00a0 (es decir, a las fotos o grabaciones) y no debe ampliarse a otras \u00a0 representaciones en donde personas que parecen menores de edad realizan \u00a0 actividades sexuales; o a im\u00e1genes realistas que representan a menores \u00a0 comport\u00e1ndose de la misma manera (dibujos grabados, esculturas, etc.)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n no existe la necesidad de formular reserva en \u00a0 los t\u00e9rminos planteados por la interviniente, pues la norma cuestionada se \u00a0 ajusta al derecho interno, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y al Protocolo \u00a0 Facultativo Sobre los Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Venta de Ni\u00f1os, la \u00a0 Prostituci\u00f3n Infantil y la Utilizaci\u00f3n de los Ni\u00f1os en la Pornograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el literal c del art\u00edculo 2 del citado instrumento \u00a0 internacional consagra: \u201cpor pornograf\u00eda infantil se entiende toda \u00a0 representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un ni\u00f1o dedicado a actividades sexuales \u00a0 explicitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes \u00a0 genitales de un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales\u201d (negrilla \u00a0 agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 11 de Protocolo precept\u00faa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11: Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se entender\u00e1 en \u00a0 perjuicio de cualquier disposici\u00f3n m\u00e1s propicia a la realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 del ni\u00f1o que est\u00e9 contenida en: a) La legislaci\u00f3n de un Estado Parte; b) El \u00a0 derecho internacional en vigor con respecto a ese Estado\u201d \u00a0 (negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena concluye que es constitucionalmente v\u00e1lido que \u00a0 tambi\u00e9n la representaci\u00f3n de una persona que parece un menor de edad (pero que \u00a0 no lo es), adoptando un comportamiento sexualmente expl\u00edcito, pueda ser \u00a0 considerada pornograf\u00eda infantil, pues lo que se pretende es la protecci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o al evitar que este tipo de \u201crepresentaciones\u201d \u00a0 fomenten directamente la explotaci\u00f3n sexual, la venta, la prostituci\u00f3n y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda en la internet y en otros medios \u00a0 tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo 4 del Convenio, Delitos relacionados con infracciones \u00a0 de la propiedad intelectual y de los derechos afines, concuerda con los \u00a0 preceptos incorporados de forma aut\u00f3noma por el legislador colombiano en el \u00a0 T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal (De los delitos contra los derechos de autor), en \u00a0 desarrollo del mandato del art\u00edculo 61 de la C.P[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en Sentencia \u00a0 C-148 de 2015 indic\u00f3 que la propiedad \u00a0 intelectual comprende: \u201c(i) la propiedad industrial, que preserva en general \u00a0 lo relativo a marcas y patentes, y (ii) los derechos de autor y conexos, que \u00a0 buscan salvaguardar las obras literarias, cient\u00edficas y art\u00edsticas y amparar \u00a0 igualmente los derechos de artistas, int\u00e9rpretes, ejecutantes, y productores de \u00a0 fonogramas, as\u00ed como los de los organismos de radiodifusi\u00f3n, respecto de su \u00a0 emisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, se \u00a0 refiri\u00f3 a la doble dimensi\u00f3n jur\u00eddica de los derechos de \u00a0 autor, entendida como: \u201c(i) El derecho moral, es inalienable, irrenunciable, \u00a0 extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que el autor de \u00a0 determinada creaci\u00f3n, reivindique en cualquier momento la paternidad de su obra, \u00a0 exigiendo que se indique su nombre o seud\u00f3nimo cuando esta se haga p\u00fablica por \u00a0 cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a cualquier \u00a0 deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su obra que desconozca su reputaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como a la posibilidad de mantenerla in\u00e9dita o an\u00f3nima, o modificarla antes o \u00a0 despu\u00e9s de hacerla p\u00fablica\u201d y \u201c(ii) Los derechos patrimoniales de autor, \u00a0 por otra parte, tienen que ver con la facultad del autor de una creaci\u00f3n, de \u00a0 disponer de su obra. Ello implica, la posibilidad de cederla, transferirla, \u00a0 renunciar a ella, etc. De acuerdo con la definici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Propiedad Intelectual, estos derechos implican que \u201cel titular del derecho \u00a0 de autor puede hacer toda clase de utilizaciones p\u00fablicas de la obra previo \u00a0 abono de una remuneraci\u00f3n\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las otras \u00a0 formas de responsabilidad como la tentativa y complicidad contenidas en \u00a0 el art\u00edculo 11, t\u00edtulo 5, secci\u00f3n 1 del cap\u00edtulo II, se observa que son figuras \u00a0 que se ajustan al ordenamiento interno comoquiera que pretenden dar una \u00a0 respuesta adecuada a conductas delictivas de menor grado de compromiso o \u00a0 responsabilidad, y de menor nivel de desarrollo y da\u00f1o; asimismo, han sido \u00a0 analizadas por el legislador ampliamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Ley 599 \u00a0 de 2000, C\u00f3digo Penal colombiano, determina como tentativa: \u201cEl que \u00a0 iniciare la ejecuci\u00f3n de una conducta punible mediante actos id\u00f3neos e \u00a0 inequ\u00edvocamente dirigidos a su consumaci\u00f3n, y \u00e9sta no se produjere por \u00a0 circunstancias ajenas a su voluntad, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la figura del \u00a0 c\u00f3mplice, est\u00e1 definida en el art\u00edculo 30 del cuerpo normativo referido \u00a0 (Participes) de la siguiente forma: \u201cquien contribuya a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 conducta antijur\u00eddica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o \u00a0 concomitante a la misma, incurrir\u00e1 en la pena prevista para la correspondiente \u00a0 infracci\u00f3n disminuida de una sexta parte a la mitad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la Sentencia \u00a0 C-015 de 2018 concluy\u00f3 que c\u00f3mplice es quien \u201cpresta una ayuda o brinda un \u00a0 apoyo para la realizaci\u00f3n de la conducta il\u00edcita, sin que dicha participaci\u00f3n \u00a0 sea esencial para la ejecuci\u00f3n t\u00edpica, es decir, participa sin tener el dominio \u00a0 del hecho\u201d.\u00a0 En esa oportunidad la Sala Plena reiter\u00f3 la Sentencia del \u00a0 12 de septiembre del 2002, Rad. 1740 proferida por la Corte Suprema de Justicia \u00a0 sobre la figura de la complicidad, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Basta, sin embargo, \u00a0 para despejar el equ\u00edvoco y dejar en claro la objetividad legal de la \u00a0 distinci\u00f3n, precisar, en uno y otro caso, si el actor se halla ligado \u00a0 final\u00edsticamente o no a la realizaci\u00f3n de la conducta. En la primera hip\u00f3tesis, \u00a0 cuando brinda colaboraci\u00f3n posterior a un hecho punible del cual hace parte, por \u00a0 raz\u00f3n de su compromiso objetivo y subjetivo con sus resultados, se trata de un \u00a0 coautor. Pero si esa ayuda es de mera coadyuvancia externa a los fines de los \u00a0 integrantes de la empresa com\u00fan, despojada de alianza an\u00edmica con los prop\u00f3sitos \u00a0 \u00faltimos de sus autores directos, quien as\u00ed act\u00faa es c\u00f3mplice del hecho punible. \u00a0 \\ De acuerdo con esta \u00faltima conclusi\u00f3n, que hoy reitera la Sala, bastar\u00e1 \u00a0 conjugar elementos objetivos y subjetivos en la consumaci\u00f3n de la conducta, para \u00a0 diferenciar la coautor\u00eda y la complicidad, en la medida en que para que una \u00a0 persona pueda ser considerada coautora de un delito, no s\u00f3lo se exige su \u00a0 voluntad incondicional de realizarlo, sino tambi\u00e9n su contribuci\u00f3n objetiva, es \u00a0 decir, la importancia de su aporte en la fase ejecutiva, pues ello es lo que en \u00a0 \u00faltimas determina el llamado &#8220;codominio del hecho&#8221;, entendiendo como &#8220;hecho&#8221; el \u00a0 proceso causal que con la conducta se pone en marcha&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Sala concluye que no existen reparos de \u00a0 constitucionalidad frente al art\u00edculo 11 del T\u00edtulo 5, Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo II \u00a0 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, pues respeta los principios \u00a0 constitucionales y se ajusta a los intereses del ordenamiento penal. No \u00a0 obstante, las medidas que se adopten en la legislaci\u00f3n sustantiva a nivel \u00a0 nacional deber\u00e1n respetar los l\u00edmites constitucionales y podr\u00e1n someterse al \u00a0 control de constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la previsi\u00f3n relativa a la responsabilidad penal de las \u00a0 personas jur\u00eddicas por delitos de que trata el art\u00edculo 12 del Convenio, se \u00a0 observa que esta disposici\u00f3n no encuentra oposici\u00f3n constitucional alguna, pues \u00a0 encuentra sustento en el art\u00edculo 250 de la C.P. al existir un deber en cabeza \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de investigar y perseguir hechos que \u00a0 revistan las caracter\u00edsticas de un delito, sin que exista una limitaci\u00f3n \u00a0 constitucional sobre la naturaleza de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la Sentencia C-320 de 1998\u00a0 se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la imputaci\u00f3n penal que se proyecte sobre las personas \u00a0 jur\u00eddicas: \u201clas sanciones a ser aplicadas a las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n \u00a0 aqu\u00e9llas susceptibles de ser impuestas a este tipo de sujetos y siempre que ello \u00a0 lo reclame la defensa del inter\u00e9s protegido. En este sentido, la norma examinada \u00a0 se refiere a las sanciones pecuniarias, a la cancelaci\u00f3n del registro mercantil, \u00a0 a la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la obra y al cierre temporal o \u00a0 definitivo del establecimiento o de sus instalaciones. Esta clase de sanciones &#8211; \u00a0 que recaen sobre el factor din\u00e1mico de la empresa, su patrimonio o su actividad \u00a0 &#8211; se aviene a la naturaleza de la persona jur\u00eddica y, en modo alguno, resulta \u00a0 contraria a las funciones de la pena. La determinaci\u00f3n de situaciones en las \u00a0 que la imputaci\u00f3n penal se proyecte sobre la persona jur\u00eddica, no encuentra en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica barrera infranqueable; m\u00e1xime si de lo que se trata es \u00a0 de avanzar en t\u00e9rminos de justicia y de mejorar los instrumentos de defensa \u00a0 colectiva\u201d. (Negrilla agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en Sentencia \u00a0 T-909 de 2011 se pronunci\u00f3 sobre la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas e \u00a0 indic\u00f3 que sufren las consecuencias de los actos o hechos de las personas \u00a0 naturales que puedan causar un da\u00f1o. Aclar\u00f3 que, en los t\u00e9rminos del art. 2341 \u00a0 del C\u00f3digo Civil, su responsabilidad puede ser directa; es \u00a0 decir, \u201cpor el hecho propio\u201d o indirecta \u201cpor el hecho de otro\u201d, \u00a0 seg\u00fan el inciso primero del art\u00edculo 2347 de la misma norma. Lo anterior, al \u00a0 reiterar que \u201ctoda persona es responsable, no solo de sus propias acciones \u00a0 para el efecto de indemnizar el da\u00f1o, sino del hecho de aquellos que estuvieron \u00a0 a su cuidado\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte abord\u00f3 el desarrollo jurisprudencial \u00a0 que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia ha realizado de estas dos modalidades y \u00a0 concluy\u00f3 que en materia de responsabilidad civil la persona jur\u00eddica \u201cdebe \u00a0 responder por los perjuicios resultantes de los actos cometidos por los \u00a0 subalternos, cualquiera que sea el v\u00ednculo jur\u00eddico que cree esta subordinaci\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando ellos act\u00faen en ejercicio de las funciones encomendadas por la \u00a0 persona jur\u00eddica, o con motivo de las mismas\u201d[86], \u00a0 \u00a0pues se entiende que todo acto o hecho ejecutado, en ejercicio de sus funciones, \u00a0 por un subalterno se realiza para favorecer a la persona jur\u00eddica misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exigir responsabilidad a las personas jur\u00eddicas por delitos \u00a0 relacionados con la ciberdelincuencia supone un avance en la garant\u00eda de \u00a0 derechos consagrados en la Constituci\u00f3n y promueve la efectividad de los deberes \u00a0 y fines del Estado de que trata el art\u00edculo 2 superior. Asimismo, se cumple con \u00a0 los compromisos adquiridos por Colombia en el contexto internacional, en \u00a0 especial con la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia \u00a0 organizada trasnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la \u00a0 trata de personas especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la convenci\u00f3n de \u00a0 las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional\u201d, \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de \u00a0 2000, declarada exequible en la Sentencia C-962 de 2003, as\u00ed como la Ley 800 de \u00a0 marzo 13 de 2003 que la aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, toda norma o medida legislativa que resulte necesaria \u00a0 para que se pueda exigir responsabilidad a las personas jur\u00eddicas por los \u00a0 delitos previstos de conformidad con el presente Tratado, deber\u00e1 respetar los \u00a0 l\u00edmites constitucionales. De igual manera, la presente sentencia no puede tener \u00a0 efectos de cosa juzgada frente a los desarrollos normativos posteriores, los \u00a0 cuales estar\u00e1n sujetos a los controles de constitucionalidad consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre las sanciones efectivas, proporcionadas y \u00a0 disuasorias de que trata el art\u00edculo 13 del Convenio, la Corte precisa que los \u00a0 fines de las penas y las sanciones derivadas\u00a0 de la implementaci\u00f3n de estas \u00a0 medidas punitivas deber\u00e1n armonizarse con los fines constitucionales de la pena, \u00a0 en los t\u00e9rminos de valores y principios superiores; en especial del art\u00edculo 29 \u00a0 de la C. P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1 \u00a0 Secci\u00f3n 2 (art\u00edculos 14 al 21) \u00a0 Derecho procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2 del instrumento comprende los siguientes t\u00edtulos: \u00a0 1. \u00a0Disposiciones comunes (arts. 14 y 15); 2. Conservaci\u00f3n r\u00e1pida \u00a0 de datos inform\u00e1ticos almacenados (arts. 16 y 17); 3. Orden \u00a0 de prestaci\u00f3n (art. 18); 4. Registro y confiscaci\u00f3n de datos \u00a0 inform\u00e1ticos almacenados (art. 19); 5. Obtenci\u00f3n en tiempo real de \u00a0 datos inform\u00e1ticos (arts. 20, 21 y 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se consagra \u00a0 la legislaci\u00f3n procesal referente al Tratado, mediante la configuraci\u00f3n de los \u00a0 procedimientos y poderes asignados a las autoridades p\u00fablicas en cada uno de los \u00a0 Estados parte y con el fin de que adopten las directrices all\u00ed estipuladas a su \u00a0 derecho interno[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia impone las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar medidas para garantizar la conservaci\u00f3n inmediata de \u201cdatos \u00a0 inform\u00e1ticos almacenados\u201d y la divulgaci\u00f3n de los denominados \u201cdatos de \u00a0 tr\u00e1fico\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otorgar facultades a las autoridades competentes, para que puedan \u00a0 solicitar a los proveedores de servicios y dem\u00e1s particulares la entrega de \u00a0 datos almacenados en su poder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disponer de medios id\u00f3neos para interceptar y compendiar en tiempo \u00a0 real \u201cdatos de tr\u00e1fico\u201d asociados con una comunicaci\u00f3n particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expedir la regulaci\u00f3n pertinente, que habilite a sus autoridades a \u00a0 acceder y decomisar, cualquier sistema o soporte de almacenamiento inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo 1. Disposiciones \u00a0 comunes (arts. 14 y 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 14 y 15 del \u00a0 Convenio consagran las reglas para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas \u00a0 en los art\u00edculos 16 al 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite se establece \u00a0 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las disposiciones comunes sobre los procedimientos \u00a0 con fines de investigaci\u00f3n o procesos penales espec\u00edficos y las condiciones y \u00a0 salvaguardas que aseguren su establecimiento, ejecuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n con \u00a0 sujeci\u00f3n al derecho interno del Estado parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas comunes son las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que resulten \u00a0 necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en la Secci\u00f3n \u00a0 2 para los fines de investigaciones o procedimientos penales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De igual manera, lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 se aplicar\u00e1 a los \u00a0 delitos previstos en los art\u00edculos 2 al 11 del presente Convenio, a otros \u00a0 delitos cometidos por medio de un sistema inform\u00e1tico y a la obtenci\u00f3n de \u00a0 pruebas electr\u00f3nicas de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 del art\u00edculo 14 \u00a0 regula la posibilidad de reserva. Se\u00f1ala que cualquier parte podr\u00e1 reservarse el \u00a0 derecho a aplicar las medidas indicadas en el art\u00edculo 20[88] \u00a0exclusivamente a los delitos especificados en la reserva procurando siempre la \u00a0 aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible del objeto del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se establece \u00a0 que como consecuencia de las limitaciones existentes en la legislaci\u00f3n interna, \u00a0 las Partes podr\u00e1n no aplicar las medidas indicadas en los art\u00edculos 20 y 21 a \u00a0 las comunicaciones transmitidas en el sistema inform\u00e1tico de un proveedor de \u00a0 servicios: (i) utilizado en beneficio de un grupo restringido de usuarios y (ii) \u00a0 que no utilice las redes p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n ni est\u00e9 conectado a otro \u00a0 sistema inform\u00e1tico, ya sea p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 consagra las \u00a0 condiciones y salvaguardas para aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 21 y que son de \u00a0 la mayor importancia en el an\u00e1lisis de constitucionalidad del presente Tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada Parte se asegurar\u00e1 de que el establecimiento, la ejecuci\u00f3n y \u00a0 la aplicaci\u00f3n de los poderes y procedimientos previstos en la presente secci\u00f3n \u00a0 est\u00e1n sujetas a las condiciones y salvaguardas previstas en su derecho interno, \u00a0 que deber\u00e1 garantizar una protecci\u00f3n adecuada de los derechos humanos y de las \u00a0 libertades, incluidos los derechos derivados de las obligaciones asumidas en \u00a0 virtud del Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales (1950), del Pacto Internacional de \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos de las Naciones Unidas (1966), y de otros \u00a0 instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, y que \u00a0 deber\u00e1 integrar el principio de proporcionalidad. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando resulte procedente dada la naturaleza del procedimiento o \u00a0 del poder de que se trate, dichas condiciones incluir\u00e1n, entre otros aspectos, \u00a0 la supervisi\u00f3n judicial u otra forma de supervisi\u00f3n independiente, los motivos \u00a0 que justifiquen la aplicaci\u00f3n, y la limitaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de la \u00a0 duraci\u00f3n del poder o del procedimiento de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Siempre que sea conforme con el inter\u00e9s p\u00fablico y, en particular, \u00a0 con la correcta administraci\u00f3n de la justicia, cada Parte examinar\u00e1 la \u00a0 repercusi\u00f3n de los poderes y procedimientos previstos en la presente secci\u00f3n en \u00a0 los derechos, responsabilidades e intereses leg\u00edtimos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de la Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de realizar el \u00a0 control de constitucionalidad, resulta importante resaltar las condiciones y \u00a0 salvaguardas necesarias para la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 al 21. En primer \u00a0 lugar, las medidas adoptadas (i) est\u00e1n sujetas a las \u00a0 condiciones y salvaguardas previstas en su derecho interno, las cuales deben \u00a0 garantizar el respeto pleno de las garant\u00edas fundamentales, (ii) en el caso que \u00a0 el derecho interno lo disponga, resultar\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n judicial y \u00a0 (iii) deben protegerse los derechos de los terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior garantiza \u00a0 entonces que la aplicaci\u00f3n de todas las medidas dispuestas en el Tratado, \u00a0 especialmente las consagradas en la Secci\u00f3n 2, est\u00e1n sometidas a la normatividad \u00a0 colombiana, as\u00ed como a las limitaciones dispuestas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, de conformidad \u00a0 con los antecedentes del Proyecto de Ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, el Ejecutivo \u00a0 indic\u00f3 que \u201cformular\u00e1 una reserva al art\u00edculo del tratado, con miras a \u00a0 proteger los derechos constitucionales del habeas data y la intimidad personal\u201d. \u00a0 Aunado a lo anterior, se inform\u00f3 que \u201ctambi\u00e9n se plantea la posibilidad de \u00a0 reservar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21, concerniente a la \u201cInterceptaci\u00f3n de \u00a0 datos relativos al contenido\u201d[89],\u00a0 \u00a0 en los casos en que un sistema inform\u00e1tico: i) se haya puesto en funcionamiento \u00a0 para un grupo restringido de usuarios y ii) no emplee las redes p\u00fablicas de \u00a0 telecomunicaciones y no est\u00e9 conectado a otro sistema inform\u00e1tico, ya sea \u00a0 p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, durante el tr\u00e1mite \u00a0 del control de constitucionalidad de la Ley 1928 de 2018, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el convenio sobre la ciberdelincuencia\u201d, en cumplimiento de \u00a0 lo requerido en Auto 064 de 2019[90], la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunci\u00f3 sobre el \u00a0 alcance de la referida reserva indicando el sentido de la misma en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cde conformidad con el art\u00edculo 14, p\u00e1rrafo 3, y frente \u00a0 a los art\u00edculos 20 y 21 del Convenio, Colombia se reserva el derecho de aplicar \u00a0 las medidas referidas en los mencionados art\u00edculos de conformidad con su \u00a0 normativa interna en materia de habeas data y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se tiene que \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo del Proyecto de Ley 058 de 2017 Senado \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, \u00a0 adoptado el 25 de noviembre de 2001 en Budapest, el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal profiri\u00f3 el Concepto 06.2018, el 4 de septiembre de \u00a0 2017, con el fin de respaldar la reserva formulada por la rama ejecutiva. En la \u00a0 referida valoraci\u00f3n t\u00e9cnica se afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0 \u00f3rgano colegiado resulta ser conveniente, pues la aplicaci\u00f3n de estas \u00a0 disposiciones puede entrar en contradicci\u00f3n con los derechos y las garant\u00edas \u00a0 fundamentales contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 citados art\u00edculos propenden por la obtenci\u00f3n de datos, en tiempo real, lo cual \u00a0 puede implicar una afectaci\u00f3n al derecho la intimidad personal, el cual en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Corte Constitucional es de car\u00e1cter fundamental e inalienable, \u00a0 siendo el titular de este, el \u00fanico legitimado para permitir la divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos relativos a su vida privada[91]. En adici\u00f3n a ello, \u00a0 el art\u00edculo 15\u00ba superior estableci\u00f3 que todas las formas de comunicaci\u00f3n son de \u00a0 car\u00e1cter privado, salvo en los casos de registro o la interceptaci\u00f3n por orden \u00a0 judicial, con el debido cumplimiento de las formalidades establecidas por la \u00a0 ley, \u00a0raz\u00f3n por la cual la adhesi\u00f3n integral al Convenio implicar\u00eda la flagrante \u00a0 vulneraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico interno en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 intimidad\u201d. (Negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye \u00a0 que (i) el mismo Tratado dispone que las disposiciones del convenio se aplicar\u00e1n \u00a0 de conformidad con el derecho interno, (ii) en aras de garantizar la vigencia \u00a0 del ordenamiento constitucional el Gobierno se reservar\u00e1 el derecho de aplicar \u00a0 las medidas referidas en los art\u00edculos 20 y 21 de conformidad con la normativa \u00a0 interna en materia de habeas data y protecci\u00f3n a la intimidad. Cabe \u00a0 se\u00f1alar que los art\u00edculos 20 y 21 se refieren a la interceptaci\u00f3n del contenido \u00a0 en tiempo real, a diferencia de los art\u00edculos 16, 17, 18 y 19 que estipulan las \u00a0 medidas legislativas y de otro tipo para la conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos \u00a0 inform\u00e1ticos almacenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala Plena \u00a0 procedente la reserva planteada por parte del Estado colombiano, la cual deber\u00e1 \u00a0 formularse en los estrictos t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, como \u00a0 una manifestaci\u00f3n de voluntad que surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a partir del momento \u00a0 en que Colombia notifique por escrito al Secretario General del Consejo de \u00a0 Europa su intenci\u00f3n de \u00a0depositar el instrumento de adhesi\u00f3n al Convenio sobre \u00a0 la Ciberdelincuencia, frente a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 21 de dicho \u00a0 instrumento internacional, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente \u00a0 el derecho de todas las personas a su buen nombre y el deber del Estado de \u00a0 respetar y hacer respetar esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que el objeto del derecho a la \u00a0 intimidad es \u201cgarantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida \u00a0 personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias que provengan \u00a0 del Estado o de terceros\u201d y que \u201cla protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no \u00a0 autorizada de los asuntos que conciernen a ese \u00e1mbito de privacidad\u201d \u00a0 forma parte de esta garant\u00eda[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta Corporaci\u00f3n\u00a0en la Sentencia C-640 de 2010 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el derecho a la intimidad\u00a0 \u201cpermite a las personas manejar su \u00a0 propia existencia como a bien lo tengan con el m\u00ednimo de injerencias exteriores\u201d \u00a0 y que la protecci\u00f3n \u201cde esa esfera inmune a la injerencia de los otros \u2013del \u00a0 Estado o de otros particulares\u201d es un \u201cprerrequisito para la construcci\u00f3n \u00a0 de la autonom\u00eda individual que a su vez\u00a0 constituye el rasgo esencial del \u00a0 sujeto democr\u00e1ticamente activo\u201d.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el \u00e1rea restringida que constituye la \u00a0 intimidad \u201csolamente puede ser penetrada por extra\u00f1os con el consentimiento \u00a0 de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de \u00a0 sus funciones y de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[94]. Lo anterior, en \u00a0 desarrollo a los cinco principios que garantizan la protecci\u00f3n de la esfera \u00a0 privada frente a injerencias externas injustificadas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Libertad, hace referencia a que sin existir obligaci\u00f3n \u00a0 impuesta por parte del ordenamiento jur\u00eddico o sin contar con el consentimiento \u00a0 o autorizaci\u00f3n del afectado, los datos de una persona no pueden ser divulgados, \u00a0 ni registrados, pues de lo contrario, se constituye una conducta il\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Finalidad, en virtud del cual la publicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de \u00a0 los datos personales solo puede ser permitida si con ello se persigue un inter\u00e9s \u00a0 protegido constitucionalmente como el inter\u00e9s general en acceder a determinada \u00a0 informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Necesidad, implica que los datos o informaci\u00f3n que se va a \u00a0 revelar guarden relaci\u00f3n con un soporte constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Veracidad, por lo que se encuentra prohibida la publicaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal que no se ajuste a la realidad o sea incorrecta; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Integridad, que indica\u00a0\u00a0 que no puede evidenciarse \u00a0 parcialidad o fragmentaci\u00f3n en los datos que se suministran, es decir, que la \u00a0 informaci\u00f3n debe ser completa\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sujeci\u00f3n a estos principios permite una leg\u00edtima divulgaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n personal al igual que garantizar que el proceso de publicaci\u00f3n y \u00a0 comunicaci\u00f3n sea el adecuado[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la intimidad est\u00e1 protegido por m\u00faltiples garant\u00edas constitucionales e \u00a0 instrumentos de orden internacional. En especial, el art\u00edculo 12 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos dispone: \u201cNadie ser\u00e1 objeto de \u00a0 injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su \u00a0 correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene \u00a0 derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el art\u00edculo 17.1 del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica mediante la Ley 74 de 1968 dispone que: \u201cNadie ser\u00e1 objeto de \u00a0 injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio \u00a0 o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n. Toda \u00a0 persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de ley contra esas injerencias o esos \u00a0 ataques\u201d, prohibici\u00f3n reiterada en el art\u00edculo 11.2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Colombia mediante la Ley 16 de \u00a0 1972 que prescribe: \u201cNadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o \u00a0 abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su \u00a0 correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputaci\u00f3n. Toda persona \u00a0 tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 la interceptaci\u00f3n de comunicaciones en el ordenamiento jur\u00eddico interno\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del marco normativo colombiano, en materia procesal penal la \u00a0 Ley 600 de 2000 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d \u00a0fij\u00f3 una limitaci\u00f3n funcional a la interceptaci\u00f3n a las comunicaciones, \u00a0 determinando que este procedimiento investigativo comporta una facultad \u00a0 exclusiva de los funcionarios judiciales. As\u00ed, el art\u00edculo 301 de la referida \u00a0 norma establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterceptaci\u00f3n \u00a0 de comunicaciones.\u00a0El funcionario judicial \u00a0 podr\u00e1 ordenar, con el \u00fanico objeto de \u00a0 buscar pruebas judiciales, que se intercepten mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica \u00a0 las comunicaciones telef\u00f3nicas, radiotelef\u00f3nicas y similares que utilicen el \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico, que se hagan o reciban y que se agreguen al \u00a0 expediente las grabaciones que tengan inter\u00e9s para los fines del proceso. En \u00a0 este sentido, las entidades encargadas de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva \u00a0 interceptaci\u00f3n, tienen la obligaci\u00f3n de realizar la misma dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 316 de citado marco legal, estableci\u00f3 una \u00a0 restricci\u00f3n expresa a la polic\u00eda judicial para la pr\u00e1ctica de interceptaci\u00f3n a \u00a0 las comunicaciones. El tenor de la norma en cita es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 316.\u00a0Actuaci\u00f3n durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento.\u00a0Iniciada la \u00a0 investigaci\u00f3n la polic\u00eda judicial s\u00f3lo actuar\u00e1 por orden del fiscal, quien podr\u00e1 \u00a0 comisionar a cualquier servidor p\u00fablico que ejerza funciones de polic\u00eda judicial \u00a0 para la pr\u00e1ctica de pruebas t\u00e9cnicas o diligencias tendientes al esclarecimiento \u00a0 de los hechos, lo cual podr\u00e1 ser ordenado y comunicado por cualquier medio \u00a0 id\u00f3neo, dejando constancia de ello. La facultad de dictar providencias \u00a0 interlocutorias es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 miembros de polic\u00eda judicial pueden extender su actuaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica de otras \u00a0 pruebas t\u00e9cnicas o diligencias que surjan del cumplimiento de la comisi\u00f3n, \u00a0 excepto capturas, allanamientos, interceptaci\u00f3n de comunicaciones, las \u00a0 que atenten contra el derecho a la intimidad o cualquier actividad que \u00a0 represente la vinculaci\u00f3n de los implicados a la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 comisi\u00f3n del juez respectivo, en la etapa del juzgamiento cumplir\u00e1n las \u00a0 funciones en la forma indicada en los incisos anteriores.\u201d \u00a0 (Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 906 de 2004, \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal\u201d, modificada por el art\u00edculo 15[97] \u00a0de la Ley 1142 de 2007[98] \u00a0y por el art\u00edculo \u00a0 52[99] \u00a0de la Ley 1453 de 2011[100], regul\u00f3 de \u00a0 manera integral el procedimiento de las interceptaciones de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, prev\u00e9 cuatro disposiciones relativas a la interceptaci\u00f3n a las \u00a0 comunicaciones, a saber: (i) el art\u00edculo 14[101] \u00a0establece como principio rector de la actuaci\u00f3n procesal el derecho a la \u00a0 intimidad; (ii) el art\u00edculo 154.1[102] regula las \u00a0 distintas modalidades de audiencia preliminar y ordena \u201c\u2026poner a disposici\u00f3n \u00a0 del juez de control de garant\u00edas los elementos recogidos en registros, \u00a0 allanamientos e interceptaci\u00f3n de comunicaciones ordenadas por la Fiscal\u00eda, para \u00a0 su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes\u201d; \u00a0 (iii) el art\u00edculo 235 versa sobre la finalidad de la interceptaci\u00f3n a las \u00a0 comunicaciones y, finalmente, (iv) el art\u00edculo 237[103] \u00a0regula la audiencia de control de legalidad posterior, la cual est\u00e1 a cargo del \u00a0 juez de control de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la finalidad de la interceptaci\u00f3n a las comunicaciones, el \u00a0 art\u00edculo 235[104] de la citada Ley 906 de 2004 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 235.\u00a0Interceptaci\u00f3n de comunicaciones.\u00a0El fiscal podr\u00e1 \u00a0 ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia \u00a0 f\u00edsica, b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n de imputados, indiciados o \u00a0condenados, que se intercepten mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o \u00a0 similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, \u00a0 en donde curse informaci\u00f3n o haya inter\u00e9s para los fines de la actuaci\u00f3n. \u00a0En este sentido,\u00a0las autoridades competentes\u00a0ser\u00e1n las encargadas de la \u00a0 operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva interceptaci\u00f3n as\u00ed como del procesamiento de \u00a0 la misma. Tienen la obligaci\u00f3n de realizarla inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la orden y todos los costos ser\u00e1n a cargo de la autoridad que \u00a0 ejecute la interceptaci\u00f3n\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 237 de la Ley 906 \u00a0 de 2004[105] establece una audiencia de control \u00a0 de garant\u00edas, posterior a la realizaci\u00f3n de la interceptaci\u00f3n a las \u00a0 comunicaciones. La norma en cita dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0237.\u00a0Audiencia de control de \u00a0 legalidad posterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al \u00a0 diligenciamiento de las \u00f3rdenes de registro y allanamiento, retenci\u00f3n de \u00a0 correspondencia, interceptaci\u00f3n de comunicaciones o recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 dejada al navegar por internet u otros medios similares, el fiscal comparecer\u00e1 \u00a0 ante el juez de control de garant\u00edas, para que realice la audiencia de revisi\u00f3n \u00a0 de legalidad sobre lo actuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 81 de la Ley 1453 de 2011[106] \u00a0otorga al Fiscal la facultad de decretar la pr\u00e1ctica de interceptaciones como \u00a0 t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n y debe ser ordenada en la fase inicial de la \u00a0 investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el art\u00edculo 1 del Decreto 1704 de 2012 \u201cpor medio del cual se \u00a0 reglamenta el art\u00edculo 52\u00a0de la Ley 1453 de 2011, se deroga el Decreto 075 de \u00a0 2006 y se dictan otras disposiciones\u201d, defini\u00f3 la interceptaci\u00f3n legal de \u00a0 comunicaciones como \u201cun mecanismo de seguridad p\u00fablica que busca optimizar la \u00a0 labor de investigaci\u00f3n de los delitos que adelantan las autoridades y organismos \u00a0 competentes, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d, \u00a0cualquiera que sea el origen o tecnolog\u00eda utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Ley Estatutaria 1621[107] de 2013[108] \u00a0regula la interceptaci\u00f3n a las comunicaciones como herramienta investigativa y \u00a0 dispone que s\u00f3lo puede efectuarse en el marco de los procesos judiciales y, con \u00a0 observancia del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento \u00a0 normativo se observa que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano exige la \u00a0 intervenci\u00f3n judicial a efectos de ordenar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones \u00a0 ya sea directamente o a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n posterior del juez de control \u00a0 de garant\u00edas. Esta ha sido adem\u00e1s la regla reiterada constantemente por el \u00a0 Tribunal Constitucional, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 la interceptaci\u00f3n de comunicaciones en la jurisprudencia constitucional\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de interceptaci\u00f3n a las comunicaciones, la Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia C-626 de 1996[109] \u00a0indic\u00f3 que las que las intromisiones en las \u00a0 comunicaciones de los particulares, s\u00f3lo pueden adelantarse previa orden de la \u00a0 autoridad judicial competente y con el cumplimiento de las formalidades \u00a0 establecidas en la ley. En esa oportunidad manifest\u00f3: \u201c(\u2026) ninguna persona \u00a0 p\u00fablica ni privada, por plausible o encomiable que sea el objetivo perseguido, \u00a0 est\u00e1 autorizada para interceptar, escuchar, grabar, difundir ni transcribir las \u00a0 comunicaciones privadas, esto es, las que tienen lugar entre las personas \u00a0 mediante conversaci\u00f3n directa, o por la transmisi\u00f3n o registro de mensajes, \u00a0 merced a la utilizaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos o electr\u00f3nicos aptos para ello, tales \u00a0 como tel\u00e9fonos convencionales o celulares, radiotel\u00e9fonos, cit\u00f3fonos, \u00a0 buscapersonas, equipos de radiocomunicaciones, entre otros, A MENOS QUE \u00a0 EXISTA PREVIA Y ESPECIFICA ORDEN JUDICIAL Y QUE ELLA SE HAYA IMPARTIDO EN EL \u00a0 CURSO DE PROCESOS, EN LOS CASOS Y CON LAS FORMALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, \u00a0 seg\u00fan los perentorios t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 (negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 car\u00e1cter de inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la necesidad de \u00a0 orden judicial fue reiterado en la Sentencia C-692 de \u00a0 2003, mediante la cual se juzg\u00f3 la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 746 de 2002[110]. Para la Corte, \u201cla Constituci\u00f3n \u00a0 prev\u00e9 que la correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son \u00a0 inviolables y que las mismas s\u00f3lo pueden ser interceptadas o registradas \u00a0 mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que la ley determine \u00a0 (negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-336 de \u00a0 2007, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en torno al control \u00a0 posterior ejercido por el juez de control de garant\u00edas, la Sala Plena enfatiz\u00f3 \u00a0 en la exigencia constitucional de contar con orden judicial previa para la \u00a0 interceptaci\u00f3n a las comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl acopio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las personas puede ser \u00a0 eventualmente un medio necesario para la satisfacci\u00f3n de ese inter\u00e9s \u00a0 constitucionalmente protegido. Sin embargo, su recaudo debe realizarse con \u00a0 escrupuloso acatamiento de las cautelas que la propia Constituci\u00f3n ha \u00a0 establecido para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales especialmente \u00a0 expuestos a su afectaci\u00f3n, vulneraci\u00f3n o mengua en el contexto de una \u00a0 investigaci\u00f3n criminal. El requerimiento de autorizaci\u00f3n judicial previa para la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas \u2013adicionales- que implique afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales es una de esas cautelas que el legislador debe acatar al \u00a0 configurar las reglas orientadas a regular la actividad investigativa del \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia la Corte \u00a0 se refiri\u00f3 al control posterior a cargo del juez de control de garant\u00edas en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara determinar el tipo de control que debe recaer sobre las \u00a0 medidas a que se refieren las normas demandadas, conviene recordar las reglas \u00a0 que deslindan la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y del juez de control de garant\u00edas en \u00a0 materia de facultades de afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, conforme al \u00a0 art\u00edculo 250 superior: (i) corresponde a los jueces de control de garant\u00edas la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas necesarias para asegurar la comparecencia de los \u00a0 imputados al proceso penal; solo excepcionalmente y previa regulaci\u00f3n legal que \u00a0 incluya los l\u00edmites y eventos en que procede, la Fiscal\u00eda puede efectuar \u00a0 capturas; (ii) la Fiscal\u00eda tiene la facultad de adelantar registros, \u00a0 allanamientos, incautaciones e interceptaci\u00f3n de comunicaciones, sometidos al \u00a0 control posterior del juez de control de garant\u00edas; y (iii) en todos los \u00a0 dem\u00e1s eventos en que para el aseguramiento de los elementos materiales \u00a0 probatorios, se requiera medidas adicionales que impliquen afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales, deber\u00e1 mediar autorizaci\u00f3n, es decir, control previo, \u00a0 por parte del juez de control de garant\u00edas.\u201d \u00a0(Negrilla agregada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control posterior a las interceptaciones, la Corte por \u00a0 medio de la Sentencia C-025 de 2009[111]\u00a0se pronunci\u00f3 con respecto \u00a0 al fundamento jur\u00eddico de la audiencia de control de garant\u00edas durante la fase \u00a0 investigativa del proceso penal, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa audiencia de control o revisi\u00f3n de legalidad posterior que se \u00a0 cumple por parte del Juez de Control de Garant\u00edas sobre la pr\u00e1ctica de ciertas \u00a0 diligencias realizadas, bien durante la indagaci\u00f3n previa o bien durante la \u00a0 etapa de investigaci\u00f3n, por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y los \u00a0 \u00f3rganos de Polic\u00eda Judicial sin previa autorizaci\u00f3n judicial para su \u00a0 realizaci\u00f3n, comprende las medidas de: (i) registro y allanamiento, retenci\u00f3n de \u00a0 correspondencia, interceptaci\u00f3n de comunicaciones o recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 dejada al navegar por internet u otros medios similares; (ii) actuaci\u00f3n de \u00a0 agentes encubiertos; (iii) entrega vigilada de objetos; (iv) b\u00fasqueda selectiva \u00a0 en base de datos y (v) pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes de ADN, y tiene como prop\u00f3sito \u00a0 espec\u00edfico llevar a cabo la revisi\u00f3n formal y sustancial del procedimiento \u00a0 utilizado en la pr\u00e1ctica de las citadas diligencias, esto es, verificar que se \u00a0 hayan respetado los par\u00e1metros constitucionales y legales establecidos para su \u00a0 autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n, e igualmente, que la medida de intervenci\u00f3n no haya \u00a0 desconocido garant\u00edas fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mismas reglas fueron reiteradas en las Sentencias C-594 \u00a0 de 2014[112] y SU- 414 de 2017[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n del derecho al habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno colombiano tambi\u00e9n realizar\u00e1 reserva \u00a0 encaminada a la protecci\u00f3n del derecho al \u00a0 habeas data. Por lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a efectuar una breve rese\u00f1a \u00a0 legal y jurisprudencial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho fundamental al habeas data se encuentra regulado en la Ley 1581 \u00a0 de 2012[114],\u00a0 \u00a0 se define como una garant\u00eda constitucional que \u201cpermite a las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n que sobre \u00a0 ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas\u201d[115]. \u00a0Este derecho \u201cimplica \u00a0 deberes de conservaci\u00f3n documental a cargo de las entidades que custodian y \u00a0 administran la informaci\u00f3n contenida en archivos y bases de datos,\u00a0necesaria para acceder al goce \u00a0 efectivo de otros derechos fundamentales\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la Sentencia T-207A de 2018 \u00a0 reiter\u00f3 los principios que deben prevalecer en el tratamiento de datos \u00a0 personales como una garant\u00eda del derecho fundamental al \u00a0 habeas data. A\u00a0 saber: \u201c(i)\u00a0 principio de libertad; (ii) principio \u00a0 de necesidad; (iv) principio de integridad; (v) principio de finalidad; (vi) \u00a0 principio de utilidad; (vii) principio de incorporaci\u00f3n; y, (viii) principio de \u00a0 caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte estos \u00a0 principios implican deberes constitucionales para las entidades que custodian, \u00a0 conservan y administran la informaci\u00f3n contenida en bases de datos. As\u00ed, recae \u00a0 en cabeza de dichas entidades la obligaci\u00f3n general de brindar seguridad y \u00a0 diligencia en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los datos personales y evitar \u00a0 el mal manejo de la informaci\u00f3n[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, se observa que las medidas de la Secci\u00f3n 2 que a continuaci\u00f3n se \u00a0 refieren deben ser aplicadas: (i) de conformidad con las limitaciones, \u00a0 restricciones y procedimientos establecidos en el orden interno, previamente \u00a0 descrito (tal y como lo dispone en mismo texto del tratado) y (ii) en aras de garantizar la vigencia del ordenamiento constitucional, \u00a0 especialmente en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 20 y 21 del \u00a0 Tratado, el Gobierno se reservar\u00e1 el derecho de aplicar las medidas referidas de \u00a0 conformidad con la normativa interna en materia de habeas data y \u00a0 protecci\u00f3n a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, el art\u00edculo 15 sobre las condiciones y salvaguardas del T\u00edtulo 1 \u00a0 del Cap\u00edtulo II &#8211; Secci\u00f3n 2, constituye una herramienta interpretativa \u00a0 importante para el an\u00e1lisis del Tratado, en la medida en que sus disposiciones \u00a0 condicionan al Estado Parte a asegurar que el establecimiento, la ejecuci\u00f3n y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los poderes y procedimientos previstos en la referida Secci\u00f3n \u00a0 est\u00e9n sujetos al principio de proporcionalidad y a las condiciones, libertades y \u00a0 salvaguardas previstas en su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 insiste en que la administraci\u00f3n de justicia en cumplimiento del Tratado se \u00a0 ejecute con la estricta observancia de los derechos derivados de las \u00a0 obligaciones asumidas, entre otros, en el Pacto Internacional de derecho civiles \u00a0 y pol\u00edticos de la Naciones Unidas y de otros instrumentos internacionales \u00a0 aplicables en materia de derechos humanos. En este contexto, los art\u00edculos \u00a0 comprendidos en el T\u00edtulo 2 de la Secci\u00f3n 2, guardan consonancia con las \u00a0 disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 reserva anteriormente analizada la Universidad Sergio Arboleda sugiri\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional que la misma se aplicara a delitos graves; espec\u00edficamente, \u00a0 la universidad se refiri\u00f3 a todos los tipos penales contemplados en los t\u00edtulos \u00a0 I, III, IV, VII, VII Bis, VIII y XII del libro segundo del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 considera la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n que en raz\u00f3n a que toda la normativa \u00a0 se encuentra sometida al derecho interno y por ende a todas las garant\u00edas del \u00a0 mismo, no es necesario ampliar la formulaci\u00f3n de la reserva frente a todos los \u00a0 delitos referidos por la interviniente, pues el ordenamiento interno cuenta con \u00a0 los mecanismos y procedimientos necesarios para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales en juego y la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio suministrar\u00e1 las \u00a0 herramientas necesarias para desarrollar acciones coordinadas de forma \u00e1gil \u00a0 frente a conductas de ciberdelincuencia que atenten contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida \u00a0 la procedencia de la reserva que realizar\u00e1 el Ejecutivo, la cual, se reitera, \u00a0 deber\u00e1 respetar los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 14 del Tratado, se proceder\u00e1 a analizar si las restantes disposiciones \u00a0 de la Secci\u00f3n Segunda se encuentran acordes con el ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de los art\u00edculos 16 al 21 del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 comprender la estructura de esta secci\u00f3n segunda cabe se\u00f1alar que se divide en \u00a0 tres grandes asuntos. As\u00ed: (i) los art\u00edculos 16 y 17 se refieren a la conservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos inform\u00e1ticos almacenados y de \u00a0 datos sobre el tr\u00e1fico; (ii) los art\u00edculos 18 y 19 precept\u00faan lo \u00a0 correspondiente a la presentaci\u00f3n, la confiscaci\u00f3n y el registro de datos \u00a0 inform\u00e1ticos almacenados en un sistema inform\u00e1tico; y (iii) los art\u00edculos \u00a0 20 y 21 establecen la posibilidad de interceptaci\u00f3n de datos sobre el contenido \u00a0 de determinadas comunicaciones en el territorio del Estado parte, transmitida \u00a0 por medio de un sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 observa que los tres grupos de preceptos que conforman la Secci\u00f3n 2 del Convenio \u00a0 se encuentran sometidos al derecho interno. Se resalta que ante el impacto a los \u00a0 derechos a la intimidad y al habeas data, en relaci\u00f3n con la posible \u00a0 interceptaci\u00f3n en tiempo real de datos sobre el contenido (art\u00edculos 20 y 21), \u00a0 el Estado colombiano realizar\u00e1 la correspondiente reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n 2 \u00a0 del Convenio, luego de establecer las reglas de aplicaci\u00f3n comunes, se divide en \u00a0 varios t\u00edtulos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo 2 de la Secci\u00f3n 2 del Convenio, Conservaci\u00f3n r\u00e1pida de \u00a0 datos inform\u00e1ticos almacenados (arts. 16 y 17), se refiere a las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para permitir a las \u00a0 autoridades competentes de la Parte ordenar o imponer la conservaci\u00f3n r\u00e1pida de \u00a0 datos inform\u00e1ticos y de datos sobre el tr\u00e1fico; as\u00ed como su revelaci\u00f3n, custodia \u00a0 y evitar su p\u00e9rdida o modificaci\u00f3n. Lo anterior, aplicable a lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 14 y 15 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal b del art\u00edculo 1 del Tratado de la referencia \u00a0 define \u2018datos inform\u00e1ticos\u2019 como \u201ccualquier representaci\u00f3n de hechos, \u00a0 informaci\u00f3n o conceptos de una forma que permita el tratamiento inform\u00e1tico, \u00a0 incluido un programa dise\u00f1ado para que un sistema inform\u00e1tico ejecute una \u00a0 funci\u00f3n\u201d. Asimismo, el literal d de la norma citada precisa que por \u00a0 \u2018datos sobre el tr\u00e1fico\u2019 se entender\u00e1 \u201ccualesquiera datos inform\u00e1ticos \u00a0 relativos a una comunicaci\u00f3n por medio de un sistema inform\u00e1tico, generados por \u00a0 un sistema inform\u00e1tico como elemento de la cadena de comunicaci\u00f3n, que indiquen \u00a0 el origen, destino, ruta, hora fecha, tama\u00f1o y duraci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n o el \u00a0 tipo de servicio subyacente\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 16 y 17 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia hacen \u00a0 referencia \u00fanicamente al almacenamiento de datos inform\u00e1ticos y de datos sobre \u00a0 el tr\u00e1fico; en esa medida, se debe entender que no se refieren a la divulgaci\u00f3n \u00a0 del contenido de los mismos, pues, como el Tratado lo espec\u00edfica, se trata \u00a0 exclusivamente de garantizar su conservaci\u00f3n, circunstancia que no ri\u00f1e con \u00a0 ninguna de las garant\u00edas constitucionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo 3 regula en su art\u00edculo 18 que cada parte podr\u00e1, mediante \u00a0 medidas legislativas o de otro tipo previamente establecidas, facultar a las \u00a0 autoridades competentes para ordenar a una persona que se encuentre en su \u00a0 territorio el suministro de determinados datos inform\u00e1ticos que posea o que se \u00a0 encuentren bajo su control, almacenados en un sistema inform\u00e1tico o en un medio \u00a0 de almacenamiento de datos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Convenio se entender\u00e1 por \u2018sistema \u00a0 inform\u00e1tico\u2019 \u201ctodo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos \u00a0 interconectados o relacionados entre s\u00ed, siempre que uno o varios de ellos \u00a0 permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecuci\u00f3n de un programa\u201d \u00a0 (art. 1, literal a, Convenio de Budapest).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes podr\u00e1n ordenar a un proveedor de \u00a0 servicios que ofrezca prestaciones en el territorio de esa Parte que comunique \u00a0 los datos que posea o que se encuentren bajo su control relativos a los abonados \u00a0 en conexi\u00f3n con dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal c del art\u00edculo 1 del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia indica que por \u2018proveedor de servicios\u2019 se entender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) toda entidad p\u00fablica o privada que ofrezca a los usuarios de \u00a0 sus servicios la posibilidad de comunicar por medio de un sistema inform\u00e1tico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) cualquier otra entidad que procese o almacene datos \u00a0 inform\u00e1ticos para dicho servicio de comunicaci\u00f3n o para los usuarios de ese \u00a0 servicio\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo 4 regula el \u201cRegistro y confiscaci\u00f3n de datos \u00a0 inform\u00e1ticos almacenados\u201d (art. 19). El Tratado dispone que las autoridades \u00a0 competentes de cada Estado parte puedan registrar o tener acceso a los datos \u00a0 almacenados en sistemas inform\u00e1ticos o a una parte del mismo y que se encuentren \u00a0 en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe de igual manera se\u00f1alar que el art\u00edculo 19 del Convenio alude \u00a0 a la facultad de confiscaci\u00f3n de datos inform\u00e1ticos almacenados. Esta debe \u00a0 entenderse en el ordenamiento interno equiparada a la medida del comiso o \u00a0 decomiso penal de que trata el art\u00edculo 100 del C\u00f3digo Penal de nuestro \u00a0 ordenamiento[118]. En ning\u00fan caso, el registro, \u00a0 confiscaci\u00f3n o incautaci\u00f3n de los datos inform\u00e1ticos almacenados dar\u00e1 lugar a la \u00a0 relevaci\u00f3n o exposici\u00f3n de su contenido, entendi\u00e9ndose que se trata de \u00a0 informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 el T\u00edtulo 5 del Cap\u00edtulo II, Obtenci\u00f3n en tiempo real de \u00a0 datos inform\u00e1ticos, dispone que cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de \u00a0 otro tipo que faculten a sus autoridades competentes para la obtenci\u00f3n en tiempo \u00a0 real de datos sobre el tr\u00e1fico e interceptaci\u00f3n de datos sobre el contenido, \u00a0 asociados a comunicaciones especificas en su territorio por medio de un sistema \u00a0 inform\u00e1tico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas legislativas y de otro tipo de que tratan los art\u00edculos \u00a0 20 y 21 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, a diferencia de los art\u00edculos \u00a0 16, 17, 18 y 19, s\u00ed se refieren espec\u00edficamente al contenido de la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida y a su posible divulgaci\u00f3n para verificar o comprobar la configuraci\u00f3n \u00a0 de delitos graves cometidos en el Estado Parte. En esa medida, el Gobierno \u00a0 colombiano anunci\u00f3 la correspondiente reserva analizada previamente en el \u00a0 numeral 3.2.3.1, Secci\u00f3n 2, T\u00edtulo 1, de la presente sentencia. Lo anterior, con \u00a0 el fin de que el acceso al contenido mismo de la informaci\u00f3n privada sea \u00a0 realizado con total apego al ordenamiento constitucional en materia de garant\u00eda \u00a0 de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, como se \u00a0 determin\u00f3 al abordar el estudio de constitucionalidad de los art\u00edculos 14 y 15 \u00a0 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 An\u00e1lisis de constitucionalidad de la \u00a0Secci\u00f3n 3. Jurisdicci\u00f3n \u00a0(art. 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Secci\u00f3n 3, del Cap\u00edtulo II se incluye el tema relativo a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n \u00a0(art. 22), indica el Convenio que cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y \u00a0 de otro tipo que resulten necesarias para afirmar su jurisdicci\u00f3n en cualquier \u00a0 delito previsto en el presente Tratado y cometido en su territorio, en un buque \u00a0 que enarbole el pabell\u00f3n de dicho pa\u00eds o por uno de sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto la Sala Plena Concluye que el Cap\u00edtulo II del \u00a0 Convenio sobre la Ciberdelincuencia objeto de examen, se adecua y respeta las \u00a0 reglas y principios constitucionales, y guarda armon\u00eda con los art\u00edculos 2, 9, \u00a0 15, 20, 29, 34, 44, 58, 61, 113, 116, 226, 226, 227, 228, 229, 230 y 250 de la \u00a0 C. P.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Constitucionalidad de \u00a0 las normas contenidas en el Cap\u00edtulo III. Cooperaci\u00f3n internacional (art\u00edculos 23 al 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1. Secci\u00f3n 1. Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1 de este cap\u00edtulo comprende los siguientes t\u00edtulos: \u00a0 1. \u00a0Principios generales relativos a la cooperaci\u00f3n internacional (art. 23); \u00a02. Principios relativos a la extradici\u00f3n (art. 24); \u00a03. \u00a0Principios generales relativos a la asistencia mutua (arts. 25 y 26); \u00a0 4. Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en \u00a0 ausencia de acuerdos internacionales aplicables \u00a0(arts. 27 y 28);\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta primera parte del Cap\u00edtulo III establece como eje del Convenio \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacional, se fijan en este apartado los principios generales \u00a0 (secci\u00f3n 1, t\u00edtulo 1) de los mecanismos all\u00ed incluidos, as\u00ed como los principios \u00a0 relativos a la extradici\u00f3n (secci\u00f3n 1, t\u00edtulo 2) y los procedimientos con \u00a0 relaci\u00f3n a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos \u00a0 internacionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se describen una a una las pautas m\u00ednimas de colaboraci\u00f3n \u00a0 internacional entre\u00a0 Estados en materia penal que contribuyan a las \u00a0 investigaciones y procedimientos relativos a los delitos relacionados con \u00a0 sistemas y datos inform\u00e1ticos (art. 23). Lo anterior, en t\u00e9rminos de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo referido a la extradici\u00f3n, resulta necesario \u00a0 indicar que se debe entender en armon\u00eda con los motivos de denegaci\u00f3n dispuestos \u00a0 en los art\u00edculos 25.4 y 27.4 del Convenio. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSalvo que se establezca espec\u00edficamente otra cosa en los art\u00edculos \u00a0 del presente cap\u00edtulo, la asistencia mutua estar\u00e1 sujeta a las condiciones \u00a0 previstas en el derecho interno de la Parte requerida o en los tratados de \u00a0 asistencia mutua aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte \u00a0 requerida puede denegar la cooperaci\u00f3n. La Parte requerida ejercer\u00e1 el derecho a \u00a0 denegar la asistencia mutua en relaci\u00f3n con los delitos mencionados en los \u00a0 art\u00edculos 2 a 11 \u00fanicamente porque la solicitud se refiere a un delito que \u00a0 considera de naturaleza fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27, numeral 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de las condiciones o de los motivos de denegaci\u00f3n \u00a0 contemplados en el apartado 4 del art\u00edculo 25, la Parte requerida podr\u00e1 denegar \u00a0 la asistencia si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud se refiere a un delito que la parte requerida \u00a0 considera delito pol\u00edtico o delito vinculado a un delito pol\u00edtico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Parte requerida considera que la ejecuci\u00f3n de la solicitud \u00a0 podr\u00eda atentar contra su soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses \u00a0 esenciales\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la disposici\u00f3n anteriormente descrita debe \u00a0 entenderse como una cl\u00e1usula\u00a0 interpretativa que reafirma el principio de \u00a0 soberan\u00eda contenido en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como rector de \u00a0 las relaciones internacionales. En ese contexto, el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia en materia de extradici\u00f3n autoriza a una Parte a rehusarse a \u00a0 prestar asistencia cuando la ejecuci\u00f3n de la solicitud atente contra su \u00a0 soberan\u00eda, seguridad, orden p\u00fablico u otros intereses esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en concordancia con los elementos decantados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sobre el principio de soberan\u00eda nacional: \u201c(i) el entendimiento \u00a0 de la soberan\u00eda como independencia, en especial frente a Estados con \u00a0 pretensiones hegem\u00f3nicas; (ii) la aceptaci\u00f3n de que adquirir obligaciones \u00a0 internacionales no compromete la soberan\u00eda, as\u00ed como el reconocimiento de que no \u00a0 se puede invocar la soberan\u00eda para retractarse de obligaciones v\u00e1lidamente \u00a0 adquiridas; y (iii) la reafirmaci\u00f3n del principio de inmediaci\u00f3n seg\u00fan el cual \u00a0 el ejercicio de la soberan\u00eda del Estado est\u00e1 sometido, sin intermediaci\u00f3n del \u00a0 poder de otro Estado, al derecho internacional\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2. Secci\u00f3n 2. Disposiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo III contiene los T\u00edtulo: 1. \u00a0 Asistencia mutua en materia de medidas provisionales (arts. 29 y 30); 2. \u00a0 Asistencia mutua en relaci\u00f3n con los poderes de investigaci\u00f3n (arts. 31, 32, \u00a0 33 y 34); y, 3. Red 24\/7 (art. 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en esta secci\u00f3n se encaminan a \u00a0 facilitar la cooperaci\u00f3n efectiva entre las Partes, mediante compromisos \u00a0 relacionados con la asistencia mutua en materia de medidas provisionales, \u00a0 asistencia mutua respecto a los poderes de investigaci\u00f3n y designaci\u00f3n de puntos \u00a0 de contacto que constituir\u00e1n una red con disponibilidad permanente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el art\u00edculo 29 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, \u00a0 \u201cConservaci\u00f3n r\u00e1pida de datos inform\u00e1ticos almacenados\u201d, la Universidad \u00a0 Sergio Arboleda sugiri\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la posibilidad de exigir la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de reserva del numeral 4 del referido precepto[120]. \u00a0 Al respecto, la Corte reitera que el establecimiento, la ejecuci\u00f3n y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los procedimientos previstos en el presente Tratado est\u00e1n sujetos \u00a0 a las condiciones y salvaguardas previstas en el derecho interno de Colombia. En \u00a0 ning\u00fan caso, las disposiciones de car\u00e1cter general o especial del Convenio \u00a0 podr\u00e1n efectuarse en contra del marco legal o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en \u00a0 esa medida, la propuesta planteada por la universidad interviniente no tiene \u00a0 vocaci\u00f3n de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros temas, se regula la obtenci\u00f3n de pruebas en formato \u00a0 electr\u00f3nico, el intercambio r\u00e1pido y efectivo de algunos casos confidenciales, \u00a0 el acceso transfronterizo en la obtenci\u00f3n, confiscaci\u00f3n, aseguramiento y \u00a0 conversaci\u00f3n de datos que se encuentran en el territorio de otra Parte a \u00a0 solicitud del pa\u00eds signatario interesado y la designaci\u00f3n de puntos de contacto \u00a0 que constituir\u00e1n una red con disponibilidad permanente \u2013 Red 24\/ (art. 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala estas disposiciones son constitucionales, por cuanto \u00a0 se encaminan a facilitar la cooperaci\u00f3n efectiva entre las Partes y proporcionan \u00a0 mecanismos que aseguran la implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Convenio, las cuales \u00a0 de manera general resultan compatibles con la Constituci\u00f3n y promueven la \u00a0 efectividad de los compromisos contra\u00eddos por los pa\u00edses signatarios, que busca \u00a0 la consecuci\u00f3n pacifica de los objetivos del instrumento internacional, lo cual \u00a0 se halla en armon\u00eda con los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones, se concluye que el Cap\u00edtulo III del \u00a0 Convenio sobre la Ciberdelincuencia atiende las reglas y principios \u00a0 constitucionales, en especial lo preceptuado en los art\u00edculos 2, 9, 29, 35, 226 \u00a0 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, los art\u00edculos 36 al 48 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia regulan \u00a0 aspectos procedimentales propios de cualquier tratado internacional que de \u00a0 ninguna manera vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este cap\u00edtulo se introducen ciertas formas propias de los acuerdos \u00a0 internacionales, asociadas a la firma y entrada en vigor del Convenio, la \u00a0 posibilidad de adhesi\u00f3n de Estados que no sean miembros del Consejo de Europa, \u00a0 la aplicaci\u00f3n territorial, los efectos del instrumento, las declaraciones \u00a0 mediante notificaciones sobre elementos complementarios, la \u201ccl\u00e1usula \u00a0 federal\u201d (que permite a los Estados federales a reservarse el derecho de \u00a0 asumir las obligaciones derivadas del cap\u00edtulo II del Convenio), las reservas y \u00a0 retiro de las mismas, enmiendas, soluciones de controversias, consultas entre \u00a0 partes, denuncia y notificaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden, se establece que el presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma y \u00a0 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los\u00a0Estados miembros del \u00a0 Consejo de Europa y de los Estados no miembros que hayan participado en su \u00a0 elaboraci\u00f3n. Respecto de cualquier Estado signatario que exprese su \u00a0 consentimiento para quedar vinculado por el Convenio, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la \u00a0 fecha que haya expresado su voluntad de vincularse, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el aparte 1 del art\u00edculo 36.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 todo Estado que se adhiera al Convenio, \u00e9ste entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n en poder del Secretario General del Consejo \u00a0 de Europa (art. 37). El Estado podr\u00e1 especificar el territorio o territorios a \u00a0 los que se aplicar\u00e1 el Convenio (art. 38).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Convenio sobre la Ciberdelincuencia tiene como finalidad completar los tratados \u00a0 o acuerdos multilaterales o bilaterales aplicables entre las Partes, entre \u00a0 otros, el Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, abierto a \u00a0 firma en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, y el Protocolo adicional al \u00a0 Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, abierto a firma en \u00a0 Estrasburgo el 17 de marzo de 1978, (art. 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Tratados de la Uni\u00f3n Europea son acuerdos vinculantes entre los pa\u00edses miembros. \u00a0 Establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la \u00a0 manera en que se toman las decisiones y la relaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n y sus \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese contexto, se precisa que la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia no implica la aprobaci\u00f3n por parte del Estado colombiano de \u00a0 los acuerdos internacionales a los que se refiere, por cuanto Colombia no los ha \u00a0 ratificado a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de constitucionalidad dispuesto para los \u00a0 tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 Estado podr\u00e1, en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y mediante notificaci\u00f3n por \u00a0 escrito dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, declarar que se \u00a0 acoge a la facultad de exigir elementos complementarios seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 2, 3, 6.1.b, 7, 9.3 y 27.9.e., (art. 40)[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados federales mediante cl\u00e1usula podr\u00e1n reservarse el derecho a asumir las \u00a0 obligaciones derivadas del Cap\u00edtulo II del Convenio de forma compatible con los \u00a0 principios fundamentales que rijan la relaci\u00f3n entre su gobierno central y los \u00a0 estados que lo formen (art. 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, cualquier Estado Parte podr\u00e1 acogerse a una o \u00a0 varias de las reservas previstas en el presente Convenio, mediante notificaci\u00f3n \u00a0 por escrito dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. No podr\u00e1n \u00a0 formularse otras reservas (art. 42). En ese contexto, la reserva que formular\u00e1 \u00a0 el Gobierno Nacional en defensa de los \u00a0 derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data surtir\u00e1 efectos \u00a0 jur\u00eddicos a partir del momento en que el Estado colombiano notifique al \u00a0 Secretario General del Consejo de Europa sobre la adhesi\u00f3n al Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia y anuncie que se acoge a la reserva contemplada en el art\u00edculo \u00a0 14, numeral 3 del referido Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reversa formulada podr\u00e1 ser retirada en todo o en parte y surtir\u00e1 efecto desde \u00a0 el momento en que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n o desde la fecha \u00a0 que indique la Parte interesada (art. 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado parte podr\u00e1 proponer enmiendas al Convenio Sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia y \u00e9stas ser\u00e1n comunicadas a todos los miembros de conformidad \u00a0 al art\u00edculo 37 del presente instrumento (art. 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0 remisiones en cuanto al arreglo de controversias sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las cuales se deber\u00e1n resolver mediante \u00a0 negociaciones o por cualquier otro medio pac\u00edfico que las partes interesadas \u00a0 elijan (art. 45). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes se consultar\u00e1n peri\u00f3dicamente con el objeto de facilitar la utilizaci\u00f3n y \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas en el Convenio, incluida la detecci\u00f3n de \u00a0 cualquier problema derivado del mismo, as\u00ed como los efectos de cualquier \u00a0 declaraci\u00f3n o reserva formulada (art. 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes podr\u00e1\u00a0denunciar\u00a0el \u00a0 presente Convenio en cualquier momento, dicha acusaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto el primer \u00a0 d\u00eda del mes siguiente a la expedici\u00f3n de un plazo de tres meses desde la fecha \u00a0 en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n (art\u00edculo 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finamente, recae sobre el Secretario General del Consejo de Europa la obligaci\u00f3n \u00a0 de notificar sobre cualquier acto relativo al presente Convenio (firma, dep\u00f3sito \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, entrada en virgo, \u00a0 declaraci\u00f3n o reserva) a los Estados miembros de ese \u00f3rgano, a los Estados no \u00a0 miembros que hayan participado en la elaboraci\u00f3n del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia y a cualquier Estado que se haya adherido al mismo o que haya \u00a0 sido invitado a hacerlo (art. 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que las disposiciones que regulan las clausulas relativas a \u00a0 la firma, la ratificaci\u00f3n, la entrada en vigor, el depositario, la posibilidad \u00a0 de hacer reservas, as\u00ed como aquellas que tratan sobre la aprobaci\u00f3n de \u00a0 enmiendas, entre otras, reflejan aspectos operativos y t\u00e9cnicos propios de \u00a0 cualquier instrumento internacional multilateral que de ninguna manera vulneran \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia se presenta como un instrumento internacional cuyo objetivo es \u00a0 intensificar la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte del mismo, mediante la \u00a0 materializaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal com\u00fan en contra de la comisi\u00f3n de \u00a0 delitos cibern\u00e9ticos. Lo anterior, como una respuesta a los profundos cambios \u00a0 provocados por la digitalizaci\u00f3n, convergencia y globalizaci\u00f3n de datos y \u00a0 sistemas inform\u00e1ticos. De esta manera, al establecer las condiciones para \u00a0 prevenir la comisi\u00f3n de il\u00edcitos en las redes inform\u00e1ticas, compromete a los \u00a0 pa\u00edses signatarios a adoptar su legislaci\u00f3n interna para combatir posibles \u00a0 amenazas a bienes jur\u00eddicos tutelados como la confidencialidad, la integridad y \u00a0 la disponibilidad de datos y de los sistemas inform\u00e1ticos, protegiendo en \u00a0 general los intereses vinculados al desarrollo de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de las \u00a0 disposiciones contenidas en el Convenio conservan como base la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 las Partes, lo cual es un desarrollo del tratamiento igualitario y los efectos \u00a0 rec\u00edprocos del Convenio. Destaca la Corte que lo contenido en este instrumento \u00a0 efectiviza los fines esenciales de la Constituci\u00f3n, atiende la soberan\u00eda e \u00a0 independencia del Estado colombiano en materia penal, y observa los mandatos \u00a0 constitucionales que se concretan con la adquisici\u00f3n de compromisos \u00a0 internacionales regidos por principios de conveniencia, soberan\u00eda nacional, \u00a0 reciprocidad y equidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte encuentra \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n la disposici\u00f3n sobre la reserva anunciada por \u00a0 Colombia, mediante la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Internacionales, como Estado Parte del Convenio sobre \u00a0 la Ciberdelincuencia, en el entendido que, por su intermedio, se propende por la \u00a0 defensa de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. La \u00a0 reserva a la que se acoger\u00e1 el Estado colombiano, prevista en el numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 14 del Convenio, deber\u00e1 ajustarse a los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional concluye que tanto el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia como su norma aprobatoria, Ley 1928 de 2018, son plenamente \u00a0 respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 \u00a0 de noviembre de 2001, en Budapest, Hungr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la Ley 1928 de 2018, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Ciberdelincuencia\u201d, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en \u00a0 Budapest, Hungr\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-224\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Constitucionalidad de las obligaciones adquiridas por el Estado \u00a0 para tipificar ciertas conductas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-El convenio ampl\u00eda los supuestos de la pornograf\u00eda infantil \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-An\u00e1lisis del art\u00edculo sobre extradici\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0 LAT-455 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 ponente: Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito presentar aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia proferida \u00a0 por la Sala Plena en el asunto de la referencia. Si bien comparto el resolutivo, \u00a0 pues considero que prima facie no se advierte una contradicci\u00f3n de la \u00a0 ley, o del Convenio, con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo cierto es que el \u00a0 fundamento de la decisi\u00f3n debi\u00f3 incluir varios asuntos de relevancia \u00a0 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se debi\u00f3 analizar la constitucionalidad de las obligaciones adquiridas por el \u00a0 Estado colombiano en relaci\u00f3n con el deber de tipificar ciertas conductas \u00a0 (art\u00edculos 2-12), dado que la salvaguarda del art\u00edculo 15 del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia no es aplicable a la secci\u00f3n 1, referida al derecho penal \u00a0 sustantivo. La jurisprudencia ha se\u00f1alado que la asistencia judicial en \u00a0 materia penal es acorde con la Constituci\u00f3n[122] \u00a0y que el Estado ejerce su soberan\u00eda al comprometerse internacionalmente a \u00a0 tipificar un delito[123]. \u00a0 Sin embargo, tambi\u00e9n ha dispuesto que la adopci\u00f3n de medidas para tipificar \u00a0 actos criminales comprendidos dentro del \u00e1mbito de un tratado se debe realizar \u00a0 con pleno respeto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[124], pues, si \u00a0 el Estado asume la obligaci\u00f3n de introducir modificaciones en su legislaci\u00f3n, \u00a0 debe cumplir dicho compromiso sin falta, en virtud del principio de pacta \u00a0 sunt servanda[125]. \u00a0 Por todo lo anterior, la Corte debi\u00f3 evaluar si la obligaci\u00f3n de introducir \u00a0 ciertos tipos penales al ordenamiento jur\u00eddico, que no est\u00e1 condicionada al \u00a0 respeto del derecho interno en virtud del Convenio, es susceptible de violar la \u00a0 Constituci\u00f3n[126]. En \u00a0 consecuencia, el an\u00e1lisis constitucional no se debi\u00f3 limitar a mencionar cu\u00e1les \u00a0 son los bienes jur\u00eddicos que se protegen con los tipos penales prescritos en el \u00a0 Convenio, sino que debi\u00f3 establecer si el contenido de las obligaciones es, \u00a0 prima facie, constitucional, y cu\u00e1les son los par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad que respaldan dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El convenio ampl\u00eda los supuestos de pornograf\u00eda infantil. La Sala concluy\u00f3 \u00a0 que el concepto de \u201cpornograf\u00eda infantil\u201d del Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia incorpora la definici\u00f3n del Protocolo Facultativo de la \u00a0 Convenci\u00f3n Sobre los Derechos del Ni\u00f1o[127] \u00a0suscrito por Colombia, sin embargo, la definici\u00f3n propuesta por el Convenio es \u00a0 m\u00e1s amplia que la dispuesta en el Protocolo. En efecto, se observa que la \u00a0 Convenci\u00f3n incluye dentro de su definici\u00f3n una acepci\u00f3n no considerada ni en el \u00a0 Protocolo[128], \u00a0 ni en la definici\u00f3n actual del tipo penal en Colombia, esto es: \u201cuna persona \u00a0 que parezca un menor comport\u00e1ndose de una forma sexualmente expl\u00edcita\u201d \u00a0 (art\u00edculo 9, numeral 2, literal b). Con la adhesi\u00f3n al Convenio surge la \u00a0 obligaci\u00f3n de tipificar esa conducta, por lo que dicho supuesto se debi\u00f3 someter \u00a0 a un an\u00e1lisis, al menos preliminar, de proporcionalidad y razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se debi\u00f3 desarrollar el par\u00e1metro de constitucionalidad para el an\u00e1lisis del \u00a0 art\u00edculo 24 sobre extradici\u00f3n. Si bien el articulado del Convenio no \u00a0 contradice prima facie la disposici\u00f3n constitucional sobre extradici\u00f3n, y \u00a0 es posible aplicar a estos casos las salvaguardas de derecho interno se\u00f1aladas \u00a0 en la secci\u00f3n 2 del Convenio[129], \u00a0 no se debi\u00f3 omitir que el art\u00edculo 35 superior constituye un par\u00e1metro \u00a0 espec\u00edfico para analizar la constitucionalidad de las obligaciones asumidas por \u00a0 el Estado colombiano relacionadas con esa figura. En particular, se debi\u00f3 \u00a0 retomar: (i) la prohibici\u00f3n expresa de extraditar por delitos pol\u00edticos, \u00a0(ii) la prohibici\u00f3n de extraditar cuando la solicitud se fundamenta en \u00a0 perseguir o castigar por razones discriminatorias, (iii) la exclusi\u00f3n de \u00a0 delitos cuya acci\u00f3n penal haya prescrito, (iv) la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual \u00a0 solo se pueden extraditar colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el \u00a0 exterior, considerados como tal en la legislaci\u00f3n colombiana[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se debi\u00f3 precisar por qu\u00e9 fue \u00a0 v\u00e1lido el acto de sanci\u00f3n de la Ley 1928 de 2018. En el proyecto se \u00a0 explica que la Ministra de Educaci\u00f3n sancion\u00f3 la ley, en virtud de la delegaci\u00f3n \u00a0 que le hizo el Presidente de la Rep\u00fablica por medio del Decreto 1255 del 19 de \u00a0 julio de 2018, a pesar de que el acto de delegaci\u00f3n excluy\u00f3 expresamente el \u00a0 numeral 2 del art\u00edculo 189 superior, referido a la direcci\u00f3n de \u00a0\u201clas relaciones internacionales\u201d. En ese sentido, la sentencia debi\u00f3 \u00a0 analizar si es v\u00e1lida la sanci\u00f3n de una ley que incorpora al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano un tratado internacional, cuando el delegatario de la \u00a0 funci\u00f3n presidencial carece de la competencia para dirigir las relaciones \u00a0 internacionales. Lo anterior ten\u00eda una relevancia especial en el caso sub \u00a0 examine, dado que el tratado se incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico por medio \u00a0 de la adhesi\u00f3n y, en consecuencia, la sanci\u00f3n de la ley constitu\u00eda la \u00a0 manifestaci\u00f3n concreta de la voluntad del Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00a0 director de las relaciones internacionales, para obligar al Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La Corte Constitucional deja constancia que el texto del \u00a0 convenio que se revisa no corresponde a una versi\u00f3n oficial o autorizada en \u00a0 Colombia, sino a la traducci\u00f3n del Convenio hecha por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 miembro de la Uni\u00f3n Europea. Lo anterior, al verificar, a folio 2 del cuaderno \u00a0 principal, que el tratado firmado y sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica es una versi\u00f3n en espa\u00f1ol; en esa medida, el texto de la Ley 1928 de \u00a0 2018, contiene la siguiente manifestaci\u00f3n: \u201cSe adjunta copia fiel y completa \u00a0 del texto certificado en espa\u00f1ol del Convenio, certificado por la jefe de \u00c1rea \u00a0 sw (sic) la oficina de interpretaci\u00f3n de Lenguas del Ministerio de \u00a0 Asuntos Exteriores del Reino de Espa\u00f1a, certificado por la Coordinadora del \u00a0 Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en \u00a0 el Archivo de del (sic) Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de \u00a0 diecis\u00e9is (16) folios\u201d. En efecto, el instrumento internacional objeto de \u00a0 an\u00e1lisis por parte de esta Corporaci\u00f3n fue suscrito en ingl\u00e9s y franc\u00e9s; sin \u00a0 embargo, se aclara que dicha situaci\u00f3n no es un aspecto que afecte la validez \u00a0 del mismo, pues se refiere a escenarios sobre su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios \u00a0 82 al 86 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] 24 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios\u00a0 \u00a0 117 al 120 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio \u00a0 141 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 142 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio \u00a0 143 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 98 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio \u00a0 100 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Convenio sobre la Ciberdelincuencia, 23 de noviembre de 2001, \u00a0 Budapest,\u00a0 art\u00edculo 4 &#8211; Interferencia en los datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno la comisi\u00f3n deliberada e ileg\u00edtima de actos que da\u00f1en, \u00a0 borren, deterioren, alteren o supriman datos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier Parte podr\u00e1 reservarse \u00a0 el derecho a exigir que los actos definidos en el apartado 1 provoquen da\u00f1os \u00a0 graves\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 101 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Convenio sobre la Ciberdelincuencia, 23 de noviembre de 2001, Budapest,\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 9 &#8211; Delitos relacionados con la pornograf\u00eda infantil: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A los efectos del anterior apartado 1, por pornograf\u00eda infantil se entender todo \u00a0 material pornogr\u00e1fico que contenga la representaci\u00f3n visual de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 una persona que parezca un menor comport\u00e1ndose de una forma sexualmente \u00a0 expl\u00edcita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 im\u00e1genes realistas que representen a un menor comport\u00e1ndose de una forma \u00a0 sexualmente expl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 105 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Concepto del 4 de septiembre de 2017, Estudio del \u00a0 Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal al Proyecto de Ley n\u00famero 058 de 2017 \u00a0 Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la \u00a0 Ciberdelincuencia, adoptado el 25 de noviembre de 2001 en Budapest\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 153 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio \u00a0 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C\u2013468 de 1997, C-378 de 1996, C-682 de 1996, C-400 de 1998, C-924 de \u00a0 2000, C\u2013576 de 2006 y C-332 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo\u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008, \u00a0 C\u2013537 de 2008, C\u2013039 de 2009 y C\u2013378 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 82 y siguientes del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 Ley Aprobatoria del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00a0 \u00b4entendimientos\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, inciso final del art\u00edculo 154\u201cLos proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241 \u201cA la \u00a0 Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal \u00a0 fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Decidir definitivamente sobre la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. \u00a0 Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir para \u00a0 defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara \u00a0 constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso \u00a0 contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado \u00a0 multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. Folios 1 a 20 del cuaderno 1. En la GC 631 \u00a0 del 1 de agosto de 2017, se pueden consultar las p\u00e1ginas 13 a 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos \u00a0 siguientes: \u00a0 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 156. \u201cPresentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia.\u00a0El informe ser\u00e1 \u00a0 presentado por escrito, en original y dos copias, al secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes. \/\/ Sin embargo, \u00a0 y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, el Presidente podr\u00e1 autorizar la \u00a0 reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre \u00a0 los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin perjuicio de su posterior y oportuna \u00a0 reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver folios 18 a 20 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 157 \u201cIniciaci\u00f3n del debate.\u00a0La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 \u00a0 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo.\/\/ No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que \u00a0 as\u00ed lo disponga, por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\/\/ El ponente, \u00a0 en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla \u00a0 se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\/\/ Si el \u00a0 ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad \u00a0 de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 \u00a0 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\/\/ Al debatirse un \u00a0 proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los \u00a0 cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/view\/gestion\/gacetaPublica.xhtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folio 41 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver folios 43 a 64 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver \u00a0 folios 62 al 64 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folios 45 a 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/view\/gestion\/gacetaPublica.xhtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] CD, folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver folio 54 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver folio 67 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver folio 941 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver folio 95 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver folios 69 a 86 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver folio 116 del cuaderno de pruebas No. 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver folios 80 y siguientes del cuaderno de pruebas No. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 116 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 116 del cuaderno de pruebas No. 1, (CD).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 28 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 1 \u00a0 del cuaderno de pruebas No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folios \u00a0 86 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver folio 1 del cuaderno de principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Gaceta del Congreso No.631 del 1 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 771 del 11 de septiembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 2 \u201cHaber \u00a0 sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada \u00a0 C\u00e1mara. El reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer \u00a0 debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas \u00a0 C\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 3 \u00a0 \u201cHaber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 4 \u00a0 \u201cHaber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 1184 del 12 de diciembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 118 del 10 \u00a0 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta No. 26 del 17 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 401 del 8 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta de Plenaria No. 296 de la sesi\u00f3n del de junio 20 de 2018, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 498 del 5 de julio \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica \u00a0 constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. Auto 038 de 2004 y Sentencia C-533 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0 http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/view\/gestion\/gacetaPublica.xhtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 http:\/\/svrpubindc.imprenta.gov.co\/senado\/view\/gestion\/gacetaPublica.xhtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72]\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el \u00a0 Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] http:\/\/conventions.coe.int\/Treaty\/Commun \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0 Listados de firmas y tarificaciones del Convenio de Budapest, p\u00e1gina web oficial \u00a0 del Consejo de Europa. https:\/\/www.coe.int\/es\/web\/compass\/council-of-europe\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Minuta de la Biblioteca del Congreso Nacional Verona Barrios Achavar, vbarrios@bcn. \u00a0 Anexo Santiago 1984, Valpara\u00edso 3179. Asesor\u00eda T\u00e9cnica Parlamentaria. \u00c1rea \u00a0 Gobierno. Defensa Y relaciones Internacionales. 29\/09\/2014.\u00a0 \u00a0 https:\/\/www.bcn.cl\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Convenio sobre la ciberdelincuencia, pre\u00e1mbulo, folio 7 del cuaderno de pruebas \u00a0 n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0XXI Conferencia, Praga, 10 y 11 de \u00a0 junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Adoptada en la XXIII Conferencia de Ministro de Justicia europeos, Londres, 8 y \u00a0 9 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Segunda \u00a0 Cumbre, Estrasburgo, 10 y 11 de octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Art\u00edculo 4, numeral 1: \u201cCada Parte adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito \u00a0 en su derecho interno la comisi\u00f3n deliberada e ileg\u00edtima de actos que da\u00f1en, \u00a0 borren, deterioren, alteren o supriman datos informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Sentencia C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cArt\u00edculo2: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por venta de ni\u00f1os se entiende todo acto o actuaci\u00f3n \u00a0en virtud del \u00a0 cual un ni\u00f1o es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio \u00a0 de remuneraci\u00f3n o de cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por prostituci\u00f3n infantil se: entiende la utilizaci\u00f3n de un ni\u00f1o en \u00a0 actividades sexuales a cambio de remuneraci\u00f3n o cualquier otra retribuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por pornograf\u00eda infantil se entiende toda \u00a0 presentaci\u00f3n, por cualquier medio, de un ni\u00f1o dedicado a actividades sexuales \u00a0 explicitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes genitales de \u00a0 un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales\u201d. (resaltado \u00a0 agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, \u201cArt\u00edculo 61. El \u00a0 Estado proteger\u00e1 la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las \u00a0 formalidades que establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Sentencia C-148 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Reiterada en Sentencia T-030 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Seg\u00fan \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley n\u00famero 58 de 2017 Senado, publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso 631 del 1 de agosto de 2017, p\u00e1gina 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otro tipo que \u00a0 resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) obtener o grabar mediante la aplicaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos existentes \u00a0 en su territorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) obligar a un proveedor de servicios, dentro de los l\u00edmites de su \u00a0 capacidad t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. a obtener o grabar mediante la aplicaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos \u00a0 existentes en su territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii a prestar a las autoridades competentes su colaboraci\u00f3n y su \u00a0 asistencia para obtener o grabar en tiempo real los datos sobre el tr\u00e1fico \u00a0 asociados a comunicaciones espec\u00edficas transmitidas en su territorio por medio \u00a0 de un sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte, en virtud de los principios consagrados en su \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, no pueda adoptar las medidas indicadas en el \u00a0 apartado 1.a), podr\u00e1\u00b7 adoptar en su lugar las medidas legislativas y de otro \u00a0 tipo que resulten necesarias para asegurar la obtenci\u00f3n o la grabaci\u00f3n en tiempo \u00a0 real de los datos sobre el tr\u00e1fico asociados a determinadas comunicaciones \u00a0 transmitidas en su territorio mediante la aplicaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos \u00a0 existentes en el mismo. 3 Cada Parte adoptar\u00b7 las medidas legislativas y de otro \u00a0 tipo que resulten necesarias para obligar a un proveedor de servicios a mantener \u00a0 en secreto el hecho de que se ha ejercido cualquiera de los poderes previstos en \u00a0 el presente art\u00edculo, as\u00ed como toda informaci\u00f3n al respecto. 4 Los poderes y \u00a0 procedimientos mencionados en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Gaceta del Congreso 631 del 1 de agosto de 2017, p\u00e1gina \u00a0 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0En la citada providencia, la Sala Plena de la Corte \u00a0 constitucional requiri\u00f3 a la la Directora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0 remitiera a esta Corporaci\u00f3n y con destino al proceso de la referencia, copia \u00a0 del proyecto de la reserva anunciada en el numeral III de la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del Proyecto de ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado el 25 de noviembre de 2001 en \u00a0 Budapest\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia C-640 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 Sentencias T-787 de 2004, T-634 de 2013 y T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Reiterada, \u00a0 entre otras, en las Sentencias T-015 del 2015 y T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-696 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Sentencia T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Art\u00edculo\u00a015.\u00a0El art\u00edculo 235\u00a0de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. \u00a0 Interceptaci\u00f3n de comunicaciones telef\u00f3nicas y similares.\u00a0El fiscal podr\u00e1 \u00a0 ordenar, con el objeto de buscar elementos materiales probatorios, evidencia \u00a0 f\u00edsica, b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n de imputados o indiciados, que se intercepten \u00a0 mediante grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica o similares las comunicaciones telef\u00f3nicas, \u00a0 radiotelef\u00f3nicas y similares que utilicen el espectro electromagn\u00e9tico, cuya \u00a0 informaci\u00f3n tengan inter\u00e9s para los fines de la actuaci\u00f3n. En este sentido, las \u00a0 entidades encargadas de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva interceptaci\u00f3n \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de realizarla inmediatamente despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 \u00a0 fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se \u00a0 obligan a guardar la debida reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo se podr\u00e1n \u00a0 interceptar las comunicaciones del defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden tendr\u00e1 una vigencia \u00a0 m\u00e1xima de tres (3) meses, pero podr\u00e1 prorrogarse hasta por otro tanto si,\u00a0a \u00a0 juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0 \u201cPor medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de \u00a0 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la \u00a0 actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad \u00a0 ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Art\u00edculo\u00a052.\u00a0Interceptaci\u00f3n de comunicaciones.\u00a0Reglamentado por el Decreto \u00a0 Nacional 1704 de 2012. El art\u00edculo\u00a0235\u00a0de la Ley 906 de \u00a0 2004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235.\u00a0Interceptaci\u00f3n \u00a0 de comunicaciones.\u00a0El fiscal podr\u00e1 ordenar, con el objeto de buscar \u00a0 elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, b\u00fasqueda y ubicaci\u00f3n de \u00a0 imputados, indiciados o condenados, que se intercepten mediante grabaci\u00f3n \u00a0 magnetof\u00f3nica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de \u00a0 comunicaciones, en donde curse informaci\u00f3n o haya inter\u00e9s para los fines de la \u00a0 actuaci\u00f3n. En este sentido,\u00a0las autoridades competentes\u00a0ser\u00e1n las encargadas de \u00a0 la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de la respectiva interceptaci\u00f3n as\u00ed como del procesamiento \u00a0 de la misma. Tienen la obligaci\u00f3n de realizarla inmediatamente despu\u00e9s de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la orden y todos los costos ser\u00e1n a cargo de la autoridad que \u00a0 ejecute la interceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 \u00a0 fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se \u00a0 obligan a guardar la debida reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ning\u00fan motivo se podr\u00e1n \u00a0 interceptar las comunicaciones del defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden tendr\u00e1 una vigencia \u00a0 m\u00e1xima de seis (6) meses, pero podr\u00e1 prorrogarse, a juicio del fiscal, subsisten \u00a0 los motivos fundados que la originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden del fiscal de \u00a0 prorrogar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones y similares deber\u00e1 someterse al \u00a0 control previo de legalidad por parte del Juez de Control de Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0 \u201cPor medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de \u00a0 dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a014.\u00a0Intimidad.\u00a0Toda persona tiene derecho al respeto de su \u00a0 intimidad. Nadie podr\u00e1 ser molestado en su vida privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n hacerse registros, \u00a0 allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, \u00a0 sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, \u00a0 con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este c\u00f3digo. \u00a0 Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y dem\u00e1s contempladas por la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera deber\u00e1 \u00a0 procederse\u00a0cuando resulte necesaria la b\u00fasqueda selectiva en las bases de datos \u00a0 computarizadas, mec\u00e1nicas o de cualquier otra \u00edndole, que no sean de libre \u00a0 acceso, o\u00a0cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.\u00a0Texto subrayado \u00a0 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-336\u00a0de 2007,\u00a0en el \u00a0 entendido que se requiere de orden judicial previa cuando se trata de los datos \u00a0 personales, organizados con fines legales y recogidos por instituciones o \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas debidamente autorizadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, dentro de \u00a0 las treinta y seis (36) horas siguientes deber\u00e1 adelantarse la respectiva \u00a0 audiencia ante el juez de control de garant\u00edas, con el fin de determinar la \u00a0 legalidad formal y material de la actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 154. Modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007. Modalidades. Se \u00a0 tramitar\u00e1 en audiencia preliminar:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El acto de poner a \u00a0 disposici\u00f3n del juez de control de garant\u00edas los elementos recogidos en \u00a0 registros, allanamientos e interceptaci\u00f3n de comunicaciones ordenadas por la \u00a0 Fiscal\u00eda, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La pr\u00e1ctica de una prueba \u00a0 anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La que ordena la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas necesarias para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas y testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La que resuelve sobre la \u00a0 petici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La que resuelve sobre la \u00a0 petici\u00f3n de medidas cautelares reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La formulaci\u00f3n de la \u00a0 imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El control de legalidad \u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las peticiones de \u00a0 libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que resuelven asuntos \u00a0 similares a los anteriores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Art\u00edculo\u00a0237.\u00a0Audiencia de control de legalidad posterior.\u00a0\u00a0Modificado por el art. 16, Ley \u00a0 1142 de 2007. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al \u00a0 diligenciamiento de las \u00f3rdenes de registro y allanamiento, retenci\u00f3n de \u00a0 correspondencia, interceptaci\u00f3n de comunicaciones o recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 dejada al navegar por internet u otros medios similares, el fiscal comparecer\u00e1 \u00a0 ante el juez de control de garant\u00edas, para que realice la audiencia de revisi\u00f3n \u00a0 de legalidad sobre lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la \u00a0 audiencia\u00a0s\u00f3lo\u00a0podr\u00e1n asistir, adem\u00e1s del fiscal, los funcionarios de la polic\u00eda \u00a0 judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin \u00a0 de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia.\u00a0El texto \u00a0 subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante \u00a0 Sentencia\u00a0C-025\u00a0de 2009. El resto \u00a0 del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, siempre que se \u00a0 entienda, dentro del respeto a la naturaleza de cada una de las etapas \u00a0 estructurales del procedimiento penal acusatorio, que cuando el indiciado tenga \u00a0 noticia de que en las diligencias practicadas en la etapa de indagaci\u00f3n anterior \u00a0 a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, se est\u00e1 investigando su participaci\u00f3n en la \u00a0 comisi\u00f3n de un hecho punible, el juez de control de garant\u00edas debe autorizarle \u00a0 su participaci\u00f3n y la de su abogado en la audiencia posterior de control de \u00a0 legalidad de tales diligencias, si as\u00ed lo solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez podr\u00e1, si lo estima \u00a0 conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, despu\u00e9s de escuchar \u00a0 los argumentos del fiscal, decidir\u00e1 de plano sobre la validez del procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1704 de 2012 al definir la \u00a0 interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, dispuso que se trata de un mecanismo de \u00a0 seguridad p\u00fablica que busca optimizar la labor de investigaci\u00f3n de los delitos \u00a0 que adelantan las autoridades y organismos competentes, en el marco de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Modificado por el art\u00edculo 16 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0 \u201cPor medio de la cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal, el C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de \u00a0 dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El Decreto 1900 de 1990 establece la regulaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de telecomunicaciones. El art\u00edculo 9 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Estado garantiza \u00a0 como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra \u00a0 toda intromisi\u00f3n en ejercicio de actividades de telecomunicaciones que no \u00a0 corresponda al cumplimiento de funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201cPor medio de la cual se expiden normas para \u00a0 fortalecer el Marco Jur\u00eddico que permite a los organismos que llevan a cabo \u00a0 actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misi\u00f3n \u00a0 constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Demanda de inconstitucionalidad propuesta contra los \u00a0 art\u00edculos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 14 y 16 de la Ley 228 de 1995 \u201cPor la cual se \u00a0 determina el r\u00e9gimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u201cPor la cual se regula la tenencia y registro de perros \u00a0 potencialmente peligrosos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Mediante la cual se juzg\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 algunos apartes del art\u00edculo 237 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Demanda de inconstitucionalidad promovida contra el Art\u00edculo 52 \u00a0 (parcial) de la Ley 1453 de 2011 \u201cpor medio de la \u00a0 cual se reforma el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el C\u00f3digo de \u00a0 Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinci\u00f3n de dominio y se dictan otras \u00a0 disposiciones en materia de seguridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Caso en que se alegaba la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, \u00a0 al debido proceso\u00a0 y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0 accionante por la configuraci\u00f3n de un defecto f\u00e1ctico en el tr\u00e1mite del \u00a0 proceso que curs\u00f3 en la\u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que valor\u00f3 como parte \u00a0 de la actividad probatoria, pruebas trasladadas consistentes en comunicaciones \u00a0 telef\u00f3nicas conocidas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en desarrollo de \u00a0 un proceso disciplinario, mediante actividad de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cPor \u00a0 la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0T-811 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] T-198 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencias T-718 de 2005 y C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 100. Comiso. \u201cLos \u00a0 instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que \u00a0 provengan de su ejecuci\u00f3n, y que no tengan libre comercio, pasar\u00e1n a poder de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la entidad que \u00e9sta designe, a menos que la \u00a0 ley disponga su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual medida se aplicar\u00e1 en los delitos dolosos, cuando los bienes, que \u00a0 tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la conducta punible, o provengan de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las conductas culposas, los veh\u00edculos automotores, naves o aeronaves, \u00a0 cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem\u00e1s objetos que tengan libre \u00a0 comercio, se someter\u00e1n a los experticios t\u00e9cnicos y se entregar\u00e1n \u00a0 provisionalmente al propietario, leg\u00edtimo tenedor salvo que se haya solicitado y \u00a0 decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no proceder\u00e1 la entrega, hasta \u00a0 tanto no se tome decisi\u00f3n definitiva respecto de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega ser\u00e1 definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, \u00a0 se hayan embargado bienes del sindicado en cuant\u00eda suficiente para atender al \u00a0 pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la \u00a0 realizaci\u00f3n de la conducta, sin que se haya producido la afectaci\u00f3n del bien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0 Sentencia C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0\u201cCuando una Parte exija la doble tipificaci\u00f3n penal como \u00a0 condici\u00f3n para atender una solicitud de asistencia mutua para el registro o el \u00a0 acceso de forma similar, la confiscaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n de forma similar o la \u00a0 revelaci\u00f3n de datos almacenados, dicha Parte podr\u00e1 reservarse, en relaci\u00f3n con \u00a0 delitos distintos de los previstos con arreglo a los art\u00edculos 2 a 11 del \u00a0 presente Convenio, el derecho a denegar la solicitud de conservaci\u00f3n en virtud \u00a0 del presente art\u00edculo en los casos en que tenga motivos para creer que la \u00a0 condici\u00f3n de la doble tipificaci\u00f3n penal no podr\u00e1\u00a0 cumplirse en el momento \u00a0 de la revelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0El Convenio sobre la ciberdelincuencia refiere como elementos \u00a0 complementarios la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, introducci\u00f3n, venta, difusi\u00f3n, \u00a0 alteraci\u00f3n, borrado o supresi\u00f3n de datos inform\u00e1ticos mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0 sistemas inform\u00e1ticos, programas inform\u00e1ticos, contrase\u00f1as, c\u00f3digos de acceso o \u00a0 dispositivos para la comisi\u00f3n de cualquiera de los delitos consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 2 al 5 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sentencia C-405 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sentencia C-1055 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Sentencia C-1055 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Sentencia C-405 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Sentencia C-176 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Aprobado por la Ley 765 de 2000, la cual fue declarada exequible por la Corte en \u00a0 la Sentencia C-318 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Art\u00edculo 2, literal C: \u201cPor pornograf\u00eda infantil se entiende toda \u00a0 representaci\u00f3n, por cualquier medio, de un ni\u00f1o dedicado a actividades sexuales \u00a0 expl\u00edcitas, reales o simuladas, o toda representaci\u00f3n de las partes genitales de \u00a0 un ni\u00f1o con fines primordialmente sexuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Convenio sobre la Ciberdelincuencia, art\u00edculos 15 y 24, numeral 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Sentencia C-333 de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-224\/19 \u00a0 \u00a0 CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA-Se \u00a0 ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,\u00a0el control que 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