{"id":2643,"date":"2024-05-30T17:01:01","date_gmt":"2024-05-30T17:01:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-516-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:01","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:01","slug":"t-516-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-516-96\/","title":{"rendered":"T 516 96"},"content":{"rendered":"<p>T-516-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-516\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL-Prevalencia\/FONDO PRESUPUESTADO PARA EDUCACION-Empleo de recursos\/DERECHO A LA EDUCACION-Eficacia y eficiencia en el servicio &nbsp;<\/p>\n<p>Si la educaci\u00f3n es un objetivo y un derecho fundamental, que debe ir de la mano con otros derechos fundamentales: la igualdad y la dignidad, es obvio que ello implica la prevalencia de tal servicio dentro de la estructura del estado social de derecho. Esa prioridad, en cuanto tiene que ver con el juez constitucional en la resoluci\u00f3n de las tutelas, significa no solo la viabilidad de esta acci\u00f3n cuando el educador reclama el pago oportuno de sus salarios, sino la exigencia que puede formular el educador y el educando para la no distracci\u00f3n de los fondos presupuestados. Los recursos destinados para tal fin deben ser empleados. Si, adem\u00e1s, la educaci\u00f3n es un derecho-deber, tal calificativo se predica tanto a los estudiantes como a los docentes y al personal administrativo que colabora en la labor educativa, para que dentro de lo f\u00e1ctico haya un grado alto de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de todos los instrumentos para el acceso al conocimiento. La eficacia del derecho depende del apoyo log\u00edstico y econ\u00f3mico, por lo tanto lo presupuestado es condicionante para la viabilidad del derecho. Por eso el Juez, de tutela, para la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n tiene que verificar si resulta violado por el no cumplimiento de la afectaci\u00f3n de los recursos ordenados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, viendo si \u00e9stos han sido o no empleados o si se distrae su destinaci\u00f3n en perjuicio de la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>DESCENTRALIZACION EDUCATIVA-Efectividad de derechos\/GASTO PUBLICO SOCIAL EN EDUCACION-Empleo de recursos &nbsp;<\/p>\n<p>La eficacia y eficiencia que debe caracterizar a la administraci\u00f3n p\u00fablica, implica que los funcionarios tienen que hacer cumplidamente la tramitaci\u00f3n para que opere realmente la descentralizaci\u00f3n educativa, buscando que esto repercuta en bien del servicio, de una distribuci\u00f3n equitativa y por ende en el mejoramiento del nivel de vida de los asociados. Esos principios de la eficacia y la eficiencia obligan a que en el per\u00edodo de transici\u00f3n hacia la descentralizaci\u00f3n se empleen los rubros destinados para la educaci\u00f3n en tal forma que la dignidad de los alumnos y de quienes laboran en un establecimiento educativo no se vea afectadas por la desidia de funcionarios administrativos o por absurdos y engorrosos tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos. Ese gasto p\u00fablico social justifica que la Constituci\u00f3n hubiera se\u00f1alado a la educaci\u00f3n como objetivo fundamental del estado social de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DEL ESTADO-Insalubridad\/DERECHO A LA EDUCACION-Alumnos en labores de aseo &nbsp;<\/p>\n<p>No tiene presentaci\u00f3n que la desidia para tramitar la descentralizaci\u00f3n &nbsp;educativa &nbsp;conlleve una &nbsp;situaci\u00f3n de abandono expresada en una planta f\u00edsica deteriorada, en condiciones de insalubridad. No es correcto que en un colegio no haya suficiente personal para cubrir elementales necesidades como las de secretaria o las de aseo, o que un servidor p\u00fablico destinado para tal efecto no labore las ocho horas diarias para las cuales se le paga, sino que lo hago solo dos horas porque esa es la costumbre, no es expresi\u00f3n de los deberes constitucionales mirar con indiferencia el deterioro de un colegio con la disculpa de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o peleas interinstitucionales, no tiene presentaci\u00f3n que la exigencia de una colaboraci\u00f3n a los alumnos, destin\u00e1ndolos media hora para que laboren en el aseo, en vez de ser una experiencia fructifera se convierta en distracci\u00f3n y afecte la disciplina. Cuando se presentan estas circunstancias se colige que tanto los funcionarios administrativos como los educadores no est\u00e1n cumpliendo adecuadamente con su trabajo y que los alumnos no han comprendido la real dimensi\u00f3n de la adquisici\u00f3n del conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-99369 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionario: Porfirio Berr\u00edo &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 8\u00ba Penal Municipal de Santa Marta. &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n: derecho y objetivo fundamental.\u00ba &nbsp;<\/p>\n<p>Eficacia y eficiencia en el servicio &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 366 C.P. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero quien la preside, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-99369 adelantado por Porfirio Berr\u00edo contra el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Porfirio Horacio Berr\u00edo Posada, pide que se restablezcan \u201clos servicios de vigilancia, aseo, secretariado y biblioteca\u201d en el colegio Francisco de Paula Santader de Santa Marta. Habla como padre de familia de la alumna Daniela Berr\u00edo Tavera y en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de padres de familia de dicha instituci\u00f3n educativa. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La raz\u00f3n por la cual considera que hubo violaci\u00f3n, se basa en \u201cla falta de quienes deben ejecutar estos oficios (aseo), entonces son nuestros hijos los que hacen estas clases de trabajo a costa de sus clases en sus horas de estudio, y como el colegio carece de quien haga estos oficios amenazan con cerrar el plantel por insalubridad.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3. Una inspecci\u00f3n judicial ordenada por el Juez de primera instancia no relacion\u00f3 absolutamente nada, se limit\u00f3 a ordenar que se tomaran unas fotograf\u00edas. Sin embargo, las fotograf\u00edas muestran graves deterioros del inmueble donde funciona el colegio. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Rector del establecimiento educativo, Luis Carlos Campo C\u00e1rdenas, explica que en las mismas dependencias funcionan primaria y bachillerato, una jornada de bachillerato por cuenta del Departamento, y otra de primaria con bachillerato bajo la administraci\u00f3n del Distrito tur\u00edstico de Santa Marta. Y sobre el objeto de la presente tutela explica: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca ra\u00edz del despido de las aseadoras a trav\u00e9s de Secretaria General de la Gobernaci\u00f3n aproximadamente un a\u00f1o, a mediados del a\u00f1o anterior, personalmente estuve haciendo gestiones para que nos mandaran nuevo personal, en compa\u00f1\u00eda en ocasiones del Consejo Directivo y en otras de padres, estudiantes y profesores a la Gobernaci\u00f3n, despu\u00e9s de muchas diligencias solo logramos que para una planta f\u00edsica tan grande como la del colegio, enviaran por traslado una se\u00f1ora para que nos colaborara en el aseo de los ba\u00f1os, dependencias administrativas y patio; mientras la Gobernaci\u00f3n enviaba otras aseadoras, me solicitaron que a la vez recurrieran a la colaboraci\u00f3n de los estudiantes en el aseo de las aulas; que para final del a\u00f1o anterior nos mandar\u00edan las nuevas aseadoras, esto me lo manifest\u00f3 el Secretario de la Gobernaci\u00f3n en esa \u00e9poca. Ante la situaci\u00f3n planteada por el estado de suciedad, habl\u00e9 con profesores y con estudiantes planteando la propuesta que me hab\u00eda solicitado en la gobernaci\u00f3n. Como pensamos que no era por mucho tiempo, todos accedimos a la colaboraci\u00f3n prestada, como profesorado, estudiantes y directiva. Inicialmente colaboramos espont\u00e1neamente, en el presente a\u00f1o ante la falta de aseadora y viendo que la situaci\u00f3n continuaba igual, optamos por incrementar la implementaci\u00f3n, el n\u00famero de elementos de aseo, para que con la orientaci\u00f3n de los directores de grupo, se establecieran turnos voluntarios de aseo; medida esta que no ha dado todo el resultado positivo al caso, este aseo es dentro de las aulas. En cuanto al aseo de los ba\u00f1os la \u00fanica aseadora que hay se encarga de \u00e9stos.- Actualmente se cuenta con una se\u00f1ora encargada del aseo de los ba\u00f1os dependencias administrativas, pasillo y patio; ella debe cumplir un horario de 11 y media de la ma\u00f1ana hasta cuando termine su oficio, debiendo cumplir las 8 horas, pero no las cumple porque la costumbre hace norma y as\u00ed trabajan pr\u00e1cticamente todas las aseadoras en las partes educativas. Ella llega un promedio de 12 del d\u00eda y est\u00e1 hasta las 2 y media a tres de la tarde.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cHay otro problema que igualmente limita el derecho a la educaci\u00f3n y es la falta de una secretaria que pueda mantener al d\u00eda la Instituci\u00f3n en todo lo que tenga que ver con informe acad\u00e9mico de los estudiantes, ya que su falta puede ocasionar como en efecto se viene presentando actualmente, retraso en la definici\u00f3n acad\u00e9mica de los alumnos y por tanto a mi parecer es otro problema al que se debe dar soluci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>5. El departamento del Magdalena se opuso a la tutela argumentando que la protecci\u00f3n a los ni\u00f1os no cabe sobre cuestiones accesorias a los derechos fundamentales, que la planta f\u00edsica pertenece al Distrito de Santa Marta, que en la jornada acad\u00e9mica que le corresponde al Departamento (bachillerato) no estudia ning\u00fan ni\u00f1o, que el servicio educativo fue asumido por los municipios y que el departamento ha cumplido en lo que le corresponde. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Hay una constancia que dice: \u201cla planta f\u00edsica donde funciona el Colegio Departamental de bachillerato Francisco de Paula Santander pertenece al Distrito Tur\u00edstico, cultural e hist\u00f3rico de Santa Marta\u201d. Se refiere al lugar tradicional donde se levanta el edificio del colegio. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento del Magdalena relaciona como personal que labora en el citado colegio: una secretaria, un portero, un auxiliar de servicios generales, 3 celadores, un bibliotec\u00f3logo y una secretaria habilitada. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El Distrito de Santa Marta dice que Daniela Berr\u00edo no estudia en la jornada de la ma\u00f1ana, que el personal de servicios generales lo integran: 4 celadores, 1 portero, 1 aseadora, 37 profesores. Agrega que se le ha pedido a la Secretaria de Educaci\u00f3n el nombramiento de 3 aseadoras y 2 celadores, y, que los padres de familia pagan 2 aseadoras de medio tiempo. &nbsp;<\/p>\n<p>9. Estando en tr\u00e1mite la acci\u00f3n, el Rector present\u00f3 un escrito que en lo principal dice: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cUNO- En esta instituci\u00f3n (jornada de la Tarde), estudia la ni\u00f1a DANIELA BERRIO TAVERA, en el curso 8.1; &nbsp;<\/p>\n<p>DOS- Entre las jornadas de la tarde y la noche, se educan un promedio de 800 estudiantes, sin relacionar la secci\u00f3n de primaria de la tarde (240 alumnos) y la de la noche, quienes no dependen de mi direcci\u00f3n, pero que igualmente se perjudican por las emergencias sanitarias a falta de asesoras; &nbsp;<\/p>\n<p>TRES- En la jornada de la tarde labora una se\u00f1ora como aseadora, dependiente del Tesoro Dptal.; laboran adem\u00e1s: 3 celadores, un portero y una secretaria habilitada (no acad\u00e9mica). Los celadores cumplen turnos en el d\u00eda y la noche; el portero, \u00fanicamente en la tarde, al igual que la secretaria habilitada; en la noche se cuenta con una secretaria general. &nbsp;<\/p>\n<p>CUATRO- Los estudiantes de la jornada de la tarde est\u00e1n colaborando en actividades de aseo de sus salones, mientras que la se\u00f1ora aseadora que tenemos, se encargan de los ba\u00f1os, pasillos y dependencias administrativas. Este mecanismo se dispuso a petici\u00f3n de la Secretar\u00eda General de la Gobernaci\u00f3n, cuando ante las diferentes diligencias efectuadas el a\u00f1o anterior y ante la insistencia de la comunidad educativa, nos prometieron solucionar el problema para finales del a\u00f1o anterior, pero el mismo sigue igual. &nbsp;<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica nos ha llevado a continuar gestionando ante la administraci\u00f3n Dptal., en demanda de soluci\u00f3n y nada se ha logrado. En vista de ello, hemos recurrido a los padres de familia para que nos ayuden a solventar el impase, ya que es problem\u00e1tico seguir con el mecanismo de aseo por parte de los estudiantes, lo que nos est\u00e1 llevando a perder en tiempo, de 15 a 30 minutos del primer per\u00edodo en algunos de los cursos, por el retraso en el aseo\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Pero no solamente existe precariedad en los servicios, sino que las condiciones de las aulas dejan mucho que desear. Unos alumnos declaran que hay mucha suciedad, que \u201cel establecimiento est\u00e1 todo destruido\u201d, que pierden horas de clase, que no hay agua potable, que estando en clase les caen en la cabeza materias fecales de aves. &nbsp;<\/p>\n<p>10. El Juez de primera instancia no tutel\u00f3 el derecho de los ni\u00f1os y el derecho de la seguridad social, tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y se le orden\u00f3 al gobernador del Magdalena que atendiera y resolviera las solicitudes referente al mejoramiento del colegio Francisco de Paula Santander. La gobernaci\u00f3n respondi\u00f3 por escrito, pero soluci\u00f3n real no ha habido. El fallo no fue impugnado y subi\u00f3 a la Corte para su eventual revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>11.- Dentro de la actuaci\u00f3n en la &nbsp;revisi\u00f3n se ordenaron algunas pruebas que arrojan la siguiente informaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>11.1 &#8211; En la inspecci\u00f3n judicial el solicitante de la tutela precis\u00f3:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;..la conciencia que hoy se vive dentro de la comunidad educativa es de escepticismo porque no se aprovechan los espacios que la nueva Constituci\u00f3n ha establecido y es muy distinta la realidad a lo escrito en la Carta.&#8221;, por ello solicita el mejoramiento en las condiciones del colegio y aduce que no es justo que el Departamento y el Distrito se disculpen entre ellos, diciendo cada uno que la responsabilidad es del otro. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el Rector del plantel &nbsp;indica que la falta de empleados eficientes que haga el aseo en el colegio afecta a las personas y a la disciplina del establecimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>11.2 Se constat\u00f3 que realmente hay deterioro en la planta f\u00edsica lo cual &nbsp;afecta a la comunidad educativa, se comprob\u00f3 que hay estudiantes menores de edad, entre ellos la hija del solicitante, y que &#8220;el tiempo normal que los ni\u00f1os le dedican al aseo es de media hora, pero por la falta de soluci\u00f3n a esta labor se ha tornado como disculpa para no estudiar ni para hacer el aseo&#8221;. Igualmente se constat\u00f3, en cuanto a la parte docente, que &nbsp; 18 son sostenidos por el departamento, 10 por el Distrito de Santa Marta; respecto a lo administrativo &nbsp; 7 son del departamento. Dentro de esta penuria se imparte la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- FUNDAMENTOS &nbsp;JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>A.- COMPETENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dicha acci\u00f3n practic\u00f3 la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>B.- TEMAS JURIDICOS A TRATAR &nbsp;<\/p>\n<p>Antes que todo es necesario explicar la caracter\u00edstica y el objetivo constitucional de la educaci\u00f3n, para luego analizar el financiamiento de este servicio cuando se trata de entidades educativas estatales, y dentro de este aspecto es b\u00e1sico hacer referencia a la descentralizaci\u00f3n educativa porque este tema es indispensable para encontrar una soluci\u00f3n de fondo al problema &nbsp;suscitado. Precisado lo anterior, se analizar\u00e1 c\u00f3mo el derecho fundamental a la educaci\u00f3n incluye dentro de su concepto la coherencia que debe existir entre la estructura posible (aspecto objetivo) con &nbsp;las condiciones de eficacia y eficiencia (aspecto subjetivo), y si esto no se patentiza en un caso concreto, se afecta el derecho fundamental a la educaci\u00f3n porque \u00e9sta incluye una proyecci\u00f3n democr\u00e1tica y de servicio que en \u00faltimas busca el respeto a la dignidad humana. &nbsp;<\/p>\n<p>1.- OBJETIVO DE LA EDUCACION: &nbsp;<\/p>\n<p>En reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional estableci\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl Derecho Constitucional a la Educaci\u00f3n con car\u00e1cter de fundamental y como objetivo fundamental de la actividad del estado social de derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde el pre\u00e1mbulo enunciado en nuestra Carta Fundamental, el constituyente de 1991 destac\u00f3 el valor esencial de la educaci\u00f3n al consagrar como elementos que caracterizan el Estado Social de Derecho, la igualdad y el \u201cconocimiento\u201d, cuyos bienes afianzan y consolidan la estructura de un marco jur\u00eddico tendiente a garantizar la existencia de un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, en aras de la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el de los particulares. (Art. 1\u00ba C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed que dentro del contexto constitucional, la educaci\u00f3n participa de la naturaleza de derecho fundamental propio de la esencia del hombre y de su dignidad humana, amparado no solamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia sino tambi\u00e9n por los Tratados Internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de su categor\u00eda como derecho fundamental plenamente reconocido como tal en el ordenamiento jur\u00eddico superior y por la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, la educaci\u00f3n constituye una funci\u00f3n social que genera para el docente, los directivos del centro docente y para los educandos y progenitores, obligaciones que son de la esencia misma del derecho, donde el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizarla realmente como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio p\u00fablico de rango constitucional, inherente a la finalidad social del Estado no solamente en lo concerniente al acceso al conocimiento, sino &nbsp;igualmente en cuanto respecta a su prestaci\u00f3n de manera permanente y eficiente para todos los habitantes del territorio nacional, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. &nbsp;<\/p>\n<p>Es la misma Constituci\u00f3n concebida como norma de normas (art\u00edculo 4\u00ba) la que se encarga de fijar las directrices generales de la educaci\u00f3n y se\u00f1alar sus derechos y deberes dentro de un marco jur\u00eddico axiol\u00f3gico. Dichos postulados adem\u00e1s de consagrar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n como derecho fundamental le asigna a este el efecto de aplicaci\u00f3n inmediata, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 85 constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica, que constituye el pilar esencial de la educaci\u00f3n advierte que, \u00e9sta \u201ces un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d, para la adecuada formaci\u00f3n del ciudadano. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde entonces al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n, \u201cel Estado tiene el deber primordial de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional\u201d (lo subrayado es de la Sala). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a juicio de esta Sala, en su funci\u00f3n de int\u00e9rprete de los preceptos superiores a efectos de proteger adecuadamente, mediante el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela, los derechos fundamentales constitucionales, es dable entender que dentro de los objetivos fundamentales de la actividad del Estado y las finalidades sociales inherentes a \u00e9ste, encaminadas al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, la salud, la educaci\u00f3n, el saneamiento ambiental y el agua potable, constituyen servicios p\u00fablicos esenciales de regulaci\u00f3n constitucional. Por consiguiente, el mismo Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asegurar su prestaci\u00f3n eficiente y permanente para todos los habitantes del territorio nacional, dentro del esp\u00edritu de las finalidades sociales del Estado, preferentemente en el art\u00edculo 366 de la C.P1&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La contundencia de la \u00faltima frase: una educaci\u00f3n EFICAZ, liga este objetivo fundamental de la actividad del Estado con los conceptos de DIGNIDAD e IGUALDAD, seg\u00fan se dijo por la Corte desde 1992, en la sentencia N\u00ba T-02 de 1992, MP. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201ca) Los derechos esenciales de la persona &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 reconoce que la educaci\u00f3n es un derecho de la persona y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. (subrayas fuera del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>El conocimiento, de conformidad con la definici\u00f3n de Santo Tom\u00e1s de Aquino, es cualquier acto vital en que un ser intelectual o sensitivo como sujeto cognocente se d\u00e1 cuenta de alg\u00fan modo de un objeto2. &nbsp;<\/p>\n<p>El conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre, es de su esencia; \u00e9l hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir para llegar a ser fin de s\u00ed mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como dice Umberto Eco, la lectura (como un medio para acceder al conocimiento) es una necesidad biol\u00f3gica de la especie. &nbsp;<\/p>\n<p>El hombre nace y muere, y entre lo uno y lo otro la educaci\u00f3n ocupa un lugar primordial en su vida y logra que permanezca en un constante deseo de realizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Desde tiempos inmemoriales el hombre ha sido un hacedor de cosas y un constante transformador de la naturaleza, llegando a dominarla, someti\u00e9ndola y poni\u00e9ndola a su servicio. Para lograrlo posee el conocimiento como su mayor riqueza. As\u00ed se refer\u00eda Plat\u00f3n en los Di\u00e1logos acerca de la verdadera riqueza del hombre: &#8220;En tal Estado s\u00f3lo mandar\u00e1n los que son verdaderamente ricos, no en oro, sino en sabidur\u00eda y en virtud, riquezas que constituyen la verdadera felicidad&#8221;.3 &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n por su parte es una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5o. y 13 de la Constituci\u00f3n&#8230;\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Si la educaci\u00f3n es un objetivo y un derecho fundamental, que debe ir de la mano con otros derechos fundamentales: la igualdad y la dignidad, es obvio que ello implica la prevalencia de tal servicio dentro de la estructura del estado social de derecho, lo cual significa que cuando el servicio es prestado por el Estado es indispensable que se aplique en su integridad el art\u00edculo 366 de la Constituci\u00f3n en armon\u00eda con el art\u00edculo 67 de la misma, porque la educaci\u00f3n es un problema global; la primera norma citada dice:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Esa prioridad, en cuanto tiene que ver con el juez constitucional en la resoluci\u00f3n de las tutelas, significa no solo la viabilidad de esta acci\u00f3n cuando el educador reclama el pago oportuno de sus salarios, sino la exigencia que puede formular el educador y el educando para la no distracci\u00f3n de los fondos presupuestados. Los recursos destinados para tal fin deben ser empleados. Si, adem\u00e1s, la educaci\u00f3n es un derecho-deber, tal calificativo se predica tanto a los estudiantes como a los docentes y al personal administrativo que colabora en la labor educativa, para que dentro de lo f\u00e1ctico haya un grado alto de eficacia y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de todos los instrumentos para el acceso al conocimiento, porque el estudiante vale como ser humano y ser\u00e1 mejor ser humano en cuanto est\u00e9 bien educado. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- DESCENTRALIZACION EDUCATIVA &nbsp;<\/p>\n<p>En el aspecto operativo de la educaci\u00f3n oficial, tenemos que los art\u00edculos 356 y 357, modificados por el acto legislativo n\u00famero 1 de 1995 se\u00f1alan la distribuci\u00f3n de recursos y concretamente lo referente al situado fiscal. Este es desarrollado por la Ley 60 de 1993; incluye la competencia de los Distritos, como en el caso presente, por tratarse del Distrito tur\u00edstico e hist\u00f3rico de Santa Marta, estos tienen que asumir directamente las necesidades del sector educativo y desarrolla la efectividad del situado fiscal. Esta ley es complementada por la ley 115 de 1994. Con estos instrumentos legales y con otros referentes a los fondos para educaci\u00f3n: ingresos corrientes, o los provenientes de juegos de suerte y azar, venta de licores se respaldan unos egresos que deben respetarse mientras las normas est\u00e9n vigentes. Respecto al situado fiscal frente a la Constituci\u00f3n, la Corte expres\u00f3 en la sentencia C-151 de 1995:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se introducen algunas variantes a la figura del Situado Fiscal. El art\u00edculo 356, lo define como el porcentaje de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n que ser\u00e1 cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atenci\u00f3n directa, o a trav\u00e9s de los municipios, de los servicios que se les asignen. Igualmente se definen los &#8220;ingresos corrientes&#8221; como los constitu\u00eddos por los ingresos tributarios y no tributarios, &nbsp;con excepci\u00f3n de los recursos de capital (art. 358 ibidem). &nbsp;<\/p>\n<p>El acto legislativo No. 1 de 1993, cre\u00f3 el Distrito Especial de Barranquilla, incluy\u00e9ndolo como &nbsp;destinatario del situado fiscal. &nbsp;<\/p>\n<p>Se establece una destinaci\u00f3n espec\u00edfica del situado fiscal, en el inciso &nbsp;2o. del art\u00edculo &nbsp;356, para financiar la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley se\u00f1ale, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os; lo que resulta un desarrollo de derechos constitucionales de la persona, cuyo amparo estatal en servicios privilegia el propio constituyente (art. 1o., 27, 44, 49, 67, 68, 69, 70 de la C.P.). &nbsp;<\/p>\n<p>Se establece un aumento gradual del monto del situado fiscal, a diferencia del r\u00e9gimen anterior, sin tope distinto al impuesto por los propios l\u00edmites que presente la adecuada atenci\u00f3n de los &#8220;servicios para los cuales est\u00e1 destinado&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la ley la determinaci\u00f3n de plazos y condiciones en la prestaci\u00f3n de los citados servicios por los departamentos, pudiendo autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. La propia Carta establece los montos porcentuales de distribuci\u00f3n, de manera que el 15% del situado fiscal se distribuir\u00e1 por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla; y el 85% restante, se distribuir\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial. &nbsp;Cada cinco a\u00f1os, la ley, a iniciativa exclusiva del &nbsp;Congreso, podr\u00e1 revisar estos porcentajes de distribuci\u00f3n.4\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Y, en la misma sentencia, sobre la destinaci\u00f3n de fondos se expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>Una interpretaci\u00f3n literal y exeg\u00e9tica del art\u00edculo 357 de la Carta podr\u00eda dar a entender que la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes s\u00f3lo puede estar destinada a &nbsp;gastos de inversi\u00f3n, esto es, a gastos destinados a aumentar la formaci\u00f3n bruta de capital fijo en el sector social respectivo, puesto que la norma constitucional habla expresamente de &#8220;inversi\u00f3n&#8221; y no menciona los gastos de funcionamiento y, a nivel econ\u00f3mico y financiero, en general se tiende a oponer los gastos de inversi\u00f3n y los de funcionamiento. &nbsp;Sin embargo la Corte considera que esa interpretaci\u00f3n no es admisible por cuanto ella comporta conclusiones contrarias a los propios principios y valores constitucionales. &nbsp;En efecto, si el art\u00edculo 357 de la Carta hubiera establecido una r\u00edgida dicotom\u00eda entre los gastos sociales de inversi\u00f3n y los gastos sociales de funcionamiento, entonces tendr\u00edamos que concluir que un municipio, por medio de su participaci\u00f3n en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, podr\u00eda financiar la construcci\u00f3n de una escuela o de un hospital, pero no podr\u00eda pagar los salarios &nbsp;de los m\u00e9dicos &nbsp;y los profesores respectivos. Esta conclusi\u00f3n es inaceptable puesto que el objetivo de la inversi\u00f3n y el gasto social en la Constituci\u00f3n no es aumentar la producci\u00f3n de determinados bienes f\u00edsicos -como si \u00e9stos fueran valiosos en s\u00ed mismos- sino mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de &nbsp;aquellos sectores sociales discriminados (CP art. 13), que por no haber tenido una &nbsp;equitativa participaci\u00f3n en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (CP art. 324, 350, 357 y 366). &nbsp;As\u00ed, el art\u00edculo 366 de la Carta se\u00f1ala &nbsp;que &#8220;el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado. &nbsp;Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, es obvio que una inversi\u00f3n para una escuela que no podr\u00e1 tener maestros o para un hospital que estar\u00e1 desprovisto de m\u00e9dicos es in\u00fatil e ineficiente, puesto que no sirve para satisfacer las necesidades de educaci\u00f3n y de salud de la poblaci\u00f3n del municipio respectivo. &nbsp;Por eso, en determinadas circunstancias, constituye una mejor inversi\u00f3n en el bienestar de la poblaci\u00f3n que las autoridades gasten en el funcionamiento de las escuelas y los centros de salud, en vez de efectuar nuevas &nbsp;construcciones en este campo. &nbsp;Por consiguiente, interpretar de manera restrictiva el alcance del concepto de inversi\u00f3n social, en el sentido de que s\u00f3lo caben &#8220;inversiones &nbsp;en el sentido econ\u00f3mico financiero del t\u00e9rmino, puede provocar una proliferaci\u00f3n de obras f\u00edsicas que, lejos de permitir una mejor satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, puede hacer in\u00fatil e irracional el gasto social. &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Hay, pues, que compaginar la noci\u00f3n de inversi\u00f3n social con el sentido mismo de la finalidad social del Estado (CP t\u00edtulo XII cap\u00edtulo V). &nbsp;Ahora bien, esta Corte ya ha se\u00f1alado que cuando el entendimiento literal de una norma &#8220;conduce al absurdo o a efectos contrarios a la finalidad buscada por la propia disposici\u00f3n, es obvio que la norma, a pesar de su aparente claridad, no es clara, porque las decisiones de los jueces deben ser razonadas y razonables. &nbsp;El int\u00e9rprete tiene entonces que buscar el sentido razonable de la disposici\u00f3n dentro del contexto global del ordenamiento jur\u00eddico-constitucional conforme a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica-final\u00edstica&#8221;. En este sentido, la Corte Constitucional estima que es racional que la noci\u00f3n constitucional de &#8220;inversi\u00f3n social&#8221; no se opone a los gastos de funcionamiento siempre y cuando estos &nbsp;se efect\u00faen tambi\u00e9n en el sector social. 5\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Hecha la anterior aclaraci\u00f3n, enmarcada dentro de la EFICACIA, hay que agregar que la eficacia del derecho depende del apoyo log\u00edstico y econ\u00f3mico, por lo tanto lo presupuestado es condicionante para la viabilidad del derecho. Ya esta Sala de Revisi\u00f3n hab\u00eda dicho que no se trata de un co-gobierno, sino de hacer cumplir concretos mandatos constitucionales: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se definen un norte espec\u00edfico a seguir en la administraci\u00f3n estatal, por ejemplo el art\u00edculo 356 C.P. establece que \u201clos recursos del situado fiscal se destinar\u00e1n a financiar la educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley se\u00f1ala, con especial atenci\u00f3n a los ni\u00f1os\u201d, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 357 ib\u00eddem establece que la participaci\u00f3n municipal en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n estar\u00e1 orientada por una ley, a iniciativa del Gobierno, que \u201cdeterminar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de esa participaci\u00f3n y definir\u00e1 las \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n social que se financiar\u00e1n con dichos recursos\u201d. Se aprecia, entonces, c\u00f3mo la Carta Pol\u00edtica no deja la acci\u00f3n estatal como una rueda suelta sino la condiciona y la encauza de determinada manera, en aras de \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia de un orden justo\u201d (art. 2\u00ba C.P.6).\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Por eso el Juez, de tutela, para la efectividad del derecho a la educaci\u00f3n tiene que verificar si resulta violado por el no cumplimiento de la afectaci\u00f3n de los recursos ordenados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, viendo si \u00e9stos han sido o no empleados o si se distrae su destinaci\u00f3n en perjuicio de la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por supuesto que, el art\u00edculo 15 de la mencionada ley 60 de 1993, establece la manera de hacerse la transici\u00f3n de competencias u ordena: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ARTICULO 15. &nbsp;ASUNCION DE COMPETENCIAS POR LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Los departamentos y los distritos que acrediten el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 en el transcurso de cuatro a\u00f1os, contados a partir de la vigencia de esta ley, recibir\u00e1n mediante acta suscrita para el efecto, los bienes, el personal, y los establecimientos que les permitir\u00e1n cumplir con las funciones y obligaciones recibidas. En dicha acta deber\u00e1n definirse los t\u00e9rminos y los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales respectivas. &#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Hay pues la obligaci\u00f3n de adecuar &nbsp;la estructura de la educaci\u00f3n a lo establecido en la &nbsp;ley 60, en el plazo de cuatro a\u00f1os que vencen el 12 de agosto de 1997. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se aprecia, la Constituci\u00f3n y la ley posibilitan el normal funcionamiento del sistema educativo, lo principal es que haya voluntad para hacer realidad lo establecido normativamente. &nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras, hay que aprovechar el espacio que abre el art\u00edculo 366 y otra normas de la Constituci\u00f3n para que la educaci\u00f3n sea una realidad en la democracia, especialmente para quienes acuden a los establecimientos educativos oficiales motivados no s\u00f3lo por razones econ\u00f3micas sino en b\u00fasqueda de una formaci\u00f3n que creen m\u00e1s adecuada. Ya esta Corte en la Sentencia 02\/92 expres\u00f3: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cen la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como persona.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>3.- EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>La eficacia y eficiencia que debe caracterizar a la administraci\u00f3n p\u00fablica, implica que los funcionarios tienen que hacer cumplidamente la tramitaci\u00f3n para que opere realmente la descentralizaci\u00f3n educativa ordenada en el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n, buscando que esto repercuta en bien del servicio, de una distribuci\u00f3n equitativa y por ende en el mejoramiento del nivel de vida de los asociados. La estructura econ\u00f3mica posible tiene que convertirse en resultados que favorezcan el acopio de conocimiento. La operatividad de esa estructura requiere de funcionarios activos y no burocratizados. No es justo, por ejemplo, que un Departamento distraiga fondos que son para las regiones y los destine para un Distrito que debe afrontar su carga educativa, no es constitucional que no haya presencia estatal efectiva en materia educativa cuando el gasto p\u00fablico social tiene prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n. La carga de los deberes tambi\u00e9n incluye a la naci\u00f3n y a las entidades territoriales, y, si hay un proceso de descentralizaci\u00f3n \u00e9ste no puede servir de argumento para incumplir, sino por el contrario, la demora en su materializaci\u00f3n conlleva una solidaridad para que el servicio sea prestado. Si los objetivos no se cumplen, pese a que el art\u00edculo 366 C.P. establece la prioridad del gasto p\u00fablico social, ello quiere decir que est\u00e1 fallando la administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Esos mismos principios de la eficacia y la eficiencia obligan a que en el per\u00edodo de transici\u00f3n hacia la descentralizaci\u00f3n se empleen los rubros destinados para la educaci\u00f3n en tal forma que la dignidad de los alumnos y de quienes laboran en un establecimiento educativo no se vea afectadas por la desidia de funcionarios administrativos o por absurdos y engorrosos tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Ese gasto p\u00fablico social justifica que la Constituci\u00f3n hubiera se\u00f1alado a la educaci\u00f3n como objetivo fundamental del estado social de derecho. Ser\u00eda aberrante que te\u00f3ricamente se dijera que la educaci\u00f3n es un derecho fundamental, que es un objetivo fundamental y que al mismo tiempo no se diera un apoyo econ\u00f3mico del Estado para que se solucionara el problema educativo. El art\u00edculo 366 de la C.P., que, seg\u00fan se dij\u00f3 en la sentencia T-423\/96 afecta un derecho constitucional como la huelga, es un art\u00edculo tan importante que tiene una proyecci\u00f3n final\u00edstica hacia la soluci\u00f3n integral de la educaci\u00f3n. Es una meta en la cual todos deben poner de su parte porque salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y agua potable han sido calificados por la Carta Fundamental como indispensables para el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa incorporaci\u00f3n del valor igualdad a lo largo de la Constituci\u00f3n de 1991 (pre\u00e1mbulo, 13, 53, 70, 180, entre otras disposiciones) no implica s\u00f3lo el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca del ser humano, sino, adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de la igualdad material a trav\u00e9s del compromiso estatal y social tendiente a la obtenci\u00f3n de unas m\u00ednimas condiciones materiales de existencia para el hombre. En efecto, el reconocimiento constitucional de la igualdad no se queda simplemente en la consagraci\u00f3n formal del concepto igualitario, sino avanza hacia una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la igualdad en el entorno real del ser humano, resolviendo sus necesidades primarias como salud, educaci\u00f3n, agua potable, etc. Ciertamente, la injerencia del Estado en la sociedad tiene como horizonte la consecuci\u00f3n de sus fines esenciales (art. 2\u00ba C.P.), cuya efectiva y eficaz ocurrencia se traduce en la subvenci\u00f3n de las b\u00e1sicas necesidades insatisfechas del hombre. Estos deberes estatales correlativamente colocan en cabeza de los administrados unos derechos a tener ciertas prestaciones.7\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLos derechos prestacionales, en determinadas situaciones, generan un derecho subjetivo, esto quiere decir que el titular del derecho puede exigir su ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de las v\u00edas judiciales. En otras ocasiones, los derechos de prestaci\u00f3n tienen contenido program\u00e1tico, o sea, su efectividad no puede ser exigida a trav\u00e9s de los mecanismos judiciales. En este \u00faltimo caso, en realidad, m\u00e1s que derechos son principios orientadores de la funci\u00f3n p\u00fablica, simples metas de la gesti\u00f3n estatal. Los derechos de prestaci\u00f3n con contenido program\u00e1tico tienen tal entidad porque precisamente son s\u00f3lo un programa de acci\u00f3n estatal, una intenci\u00f3n institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por regla general, los derechos de prestaci\u00f3n son derechos program\u00e1ticos. Se afirma lo anterior debido a que los derechos de prestaci\u00f3n exigen un esfuerzo presupuestal y log\u00edstico del Estado que s\u00f3lo se puede realizar con la debida planeaci\u00f3n y arbitrio de recursos mediante el procedimiento fijado por la Carta Pol\u00edtica. Gradualmente, los derechos de prestaci\u00f3n con contenido program\u00e1tico se les van dando condiciones de eficacia que hace posible que emane un derecho subjetivo. Por eso, a nivel te\u00f3rico, en efecto, el estado inicial de un derecho de prestaci\u00f3n es su condici\u00f3n program\u00e1tica la cual luego tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en tanto y en cuanto, se creen elementos que concedan eficacia a la posibilidad de exigir la obligaci\u00f3n estatal de ejecutar la prestaci\u00f3n. Tales elementos var\u00edan seg\u00fan la prestaci\u00f3n de que se trate y el medio de exigibilidad utilizado. No se puede mirar bajo la misma \u00f3ptica prestaciones que requieran diferentes respuestas del Estado en t\u00e9rminos presupuestales y organizativos. As\u00ed mismo, las condiciones de eficacia requeridas por un determinado medio judicial para su procedencia, pueden ser diferentes a las exigidas por otros mecanismos judiciales. En ese orden de ideas, la posibilidad de exigir un derecho de prestaci\u00f3n es apreciable s\u00f3lo en el caso concreto y dependiendo del tipo de derecho.8\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n no solo consiste en dictar una clase sino en se\u00f1alar pautas para la vida. El conocimiento se adquiere en la lecci\u00f3n y en el permanente ejemplo que se da y se recibe; para que sea provechoso, deben existir condiciones que hagan que la ense\u00f1anza sea humanamente aceptable y no desagradable. Y si ocurre lo \u00faltimo, habr\u00e1 que emplear los correctivos necesarios, en este sentido se puede afirmar que la educaci\u00f3n debe ser digna. &nbsp;<\/p>\n<p>III . &nbsp;C A S O &nbsp; &nbsp; C O N C R E TO &nbsp;<\/p>\n<p>El Colegio Francisco de Paula Santander es una instituci\u00f3n educativa muy importante del Distrito, no solo por lo que ha significado para la sociedad sino porque &nbsp;hoy es un establecimiento donde mas de mil j\u00f3venes y ni\u00f1os adquieren conocimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>No tiene presentaci\u00f3n que la desidia para tramitar la descentralizaci\u00f3n &nbsp;educativa &nbsp;conlleve una &nbsp;situaci\u00f3n de abandono expresada en una planta f\u00edsica deteriorada, en condiciones de insalubridad, en la ins\u00f3lita ocurrencia de tener los alumnos que soportar algunas veces que les caigan del cielo las materias fecales de las aves. &nbsp;<\/p>\n<p>NO es correcto que en un colegio no haya suficiente personal para cubrir elementales necesidades como las de secretaria o las de aseo, o que un servidor p\u00fablico destinado para tal efecto no labore las ocho horas diarias para las cuales se le paga, sino que lo hago solo dos horas porque esa es la costumbre, no es expresi\u00f3n de los deberes constitucionales mirar con indiferencia el deterioro de un colegio con la disculpa de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o peleas interinstitucionales, no tiene presentaci\u00f3n que la exigencia de una colaboraci\u00f3n a los alumnos, destin\u00e1ndolos media hora para que laboren en el aseo, en vez de ser una experiencia fructifera se convierta en distracci\u00f3n y afecte la disciplina. Cuando se presentan estas circunstancias se colige que tanto los funcionarios administrativos como los educadores no est\u00e1n cumpliendo adecuadamente con su trabajo y que los alumnos no han comprendido la real dimensi\u00f3n de la adquisici\u00f3n del conocimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL retardo en el cumplimiento de la Ley 60 de 1993, esperando hasta el \u00faltimo d\u00eda de plazo en agosto de 1997, no es causa suficiente para que la secretaria del colegio no labore durante un per\u00edodo, para que la \u00fanica aseadora s\u00f3lo est\u00e9 dos horas &#8220;porque la costumbre hace ley&#8221;, para que haya escasez de funcionarios y para que los pocos que hay se sienten a esperar que el Departamento y el Municipio solucionen sus diferencias. No es aceptable que un Distrito Cultural de departamento no se preocupe por asumir la competencia que le corresponde, en detrimento de la esperanza educativa de las otras regiones del Magdalena. Pero tampoco es justificable &nbsp;que, entre tanto, el Departamento le de al colegio Francisco de Paula Santander un tratamiento que pod\u00eda ser mejor, habiendo &nbsp;fondos de destinaci\u00f3n exclusiva para la educaci\u00f3n. Por otro aspecto, no es aceptable que los funcionarios administrativos tanto del departamento como del municipio y a\u00fan las directivas del colegio no salgan de la discusi\u00f3n sobre qui\u00e9n es el responsable, cuando lo l\u00f3gico es que &nbsp;pongan todo lo que puedan de su parte para que la juventud acceda al conocimiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 tanto al Gobernador del Magdalena como al Alcalde Distrital de Santa Marta la revisi\u00f3n de los respectivos presupuestos y constancias de disponibilidad; el gobernador no lo hizo, el Alcalde Distrital si, pero no env\u00ed\u00f3 la constancia de disponibilidad presupuestal respecto a materia educativa. Claro que para \u201cremodelaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, restauraci\u00f3n de planteles de educaci\u00f3n\u201d aparece una cantidad total de $1.403.873.942; y que, en lo referente al situado fiscal, \u00e9ste es girado al FER quien administra tales recursos. La omisi\u00f3n no favorece al Distrito de Santa Marta, y, por el principio de subsidiaridad se deriva la obligaci\u00f3n de aqu\u00e9l de asumir directamente las reparaciones urgentes que necesite el Colegio. Adem\u00e1s, esta medida es justa porque no repercute en contra de la destinaci\u00f3n por municipios del Departamento, si fuere \u00e9ste el encargado de las reparaciones del colegio de Santa Marta. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, debe ampararse a la menor que por intermedio de su padre instaur\u00f3 la tutela, en raz\u00f3n de hab\u00e9rsele afectado el derecho a la educaci\u00f3n. En este orden de ideas se dar\u00e1n \u00f3rdenes a corto y mediano plazo para lograr la efectividad del derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- REVOCASE la sentencia de primera instancia en la acci\u00f3n de tutela de la referencia y en su lugar se concede la tutela como protecci\u00f3n a la estudiante DANIELA BERRIO TAVERA en su derecho a la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En consecuencia se ORDENA: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) En el t\u00e9rmino de ley, el Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta y el Gobernador del departamento del Magdalena dar\u00e1n curso a todas las actuaciones para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 60 de 1993 en lo referente al Colegio Francisco de Paula Santander de Santa Marta. Cada quince d\u00edas rendir\u00e1n informe escrito al Juez de tutela (Octavo Penal Municipal de Santa Marta), con copia a la asociaci\u00f3n de padres de familia de dicho colegio y a la Defensor\u00eda del Pueblo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) Mientras se cumple con la anterior tramitaci\u00f3n, el Distrito de Santa Marta, sostendr\u00e1 el personal necesario para el funcionamiento del colegio y destinar\u00e1n una suma de dinero para las urgentes reformas locativas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) El Rector del colegio vigilar\u00e1 el cumplimiento de las horas de trabajo del personal administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- Para los efectos del art\u00edculo 36 del Derecho 2591 de 1991, el Juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas adecuadas para el cumplimiento del presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Sentencia T-423\/96, M.P. Hernando Herrera. &nbsp;<\/p>\n<p>2BRUGGER, Walter. Diccionario de Filosof\u00eda, Editorial Herder. 1967 &nbsp;<\/p>\n<p>3PLATON. Di\u00e1logos. Tomo I. La Rep\u00fablica. Ediciones Universales. Bogot\u00e1. Libro S\u00e9ptimo P\u00e1g. 242. &nbsp;<\/p>\n<p>4 Sentencia C-151\/95, Magistrado Ponente: &nbsp;Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Ibidem. &nbsp;<\/p>\n<p>6 Sentencia T-207\/95; Magistrado Ponente: Alejandro mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>7 Sentencia T-207\/95, Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. &nbsp;<\/p>\n<p>8 Ibidem. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-516-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-516\/96 &nbsp; SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL-Prevalencia\/FONDO PRESUPUESTADO PARA EDUCACION-Empleo de recursos\/DERECHO A LA EDUCACION-Eficacia y eficiencia en el servicio &nbsp; Si la educaci\u00f3n es un objetivo y un derecho fundamental, que debe ir de la mano con otros derechos fundamentales: la igualdad y la dignidad, es obvio que ello implica la prevalencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}