{"id":26436,"date":"2024-07-02T16:04:01","date_gmt":"2024-07-02T16:04:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-253-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:01","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:01","slug":"c-253-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-253-19\/","title":{"rendered":"C-253-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-253-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-253\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Vulneraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Sentido \u00a0 dentro del contexto legal al que pertenece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Principios rectores\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Deberes de las autoridades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda, ejercer la autoridad con el ejemplo. Esto es, tienen el deber de \u00a0 \u201caplicar las normas de Polic\u00eda con transparencia, eficacia, econom\u00eda, celeridad \u00a0 y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de \u00a0 convivencia.\u201d As\u00ed, deben asegurarse de que la aplicaci\u00f3n de las normas de \u00a0 polic\u00eda propenda por los fines mencionados, se haga a la luz de los principios \u00a0 referidos y en cumplimiento de los deberes enunciados. Consecuentemente, es \u00a0 deber de las autoridades de polic\u00eda prepararse para poder ejercer sus funciones \u00a0 y sus facultades, por lo que han de \u201cconocer, aplicar y capacitarse en \u00a0 mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y en rutas de acceso a la \u00a0 justicia.\u201d\u00a0Finalmente, y como un mandato categ\u00f3rico de civilidad, de armon\u00eda, de \u00a0 paz y de respeto a la dignidad humana, el legislador advierte que las \u00a0 autoridades de polic\u00eda tienen el deber de \u201cevitar al m\u00e1ximo el uso de la fuerza \u00a0 y de no ser esto posible, limitarla al m\u00ednimo necesario.\u201d Es decir, se trata de \u00a0 un doble mandato. El primero es hacer todo lo posible (evitar al \u2018m\u00e1ximo\u2019) el \u00a0 uso de la fuerza. Y el segundo, es que si es absolutamente necesario el uso de \u00a0 la fuerza, se tiene la obligaci\u00f3n de usarla pero m\u00ednimamente, s\u00f3lo en el grado \u00a0 en que la misma, valga la redundancia, sea necesaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Conservaci\u00f3n \u00a0 del orden p\u00fablico como elemento esencial\/DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia establece en su Art\u00edculo 6\u00b0, que una de las categor\u00edas de \u00a0 convivencia es la\u00a0tranquilidad, que ha de ser entendida como \u2018lograr que las \u00a0 personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con \u00a0 plena observancia de los derechos ajenos\u2019. Esto es, casos en los que las \u00a0 personas est\u00e1n ejerciendo una libertad o un derecho amparado por el sistema \u00a0 jur\u00eddico, pero con dos l\u00edmites a tener en cuenta, que se no se \u2018abuse\u2019 del mismo \u00a0 y que se ejerza con \u2018pleno\u2019 respeto de los derechos de los dem\u00e1s. Es una norma \u00a0 que, como todo el C\u00f3digo, busca armonizar los derechos de todas las personas, \u00a0 as\u00ed como los derechos de \u00e9stas consideradas individualmente o consideradas en \u00a0 conjunto, colectivamente. Ahora bien, de acuerdo con el propio C\u00f3digo, el \u00a0 derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas es \u2018la esencia de la \u00a0 convivencia\u2019; por lo que es \u2018fundamental\u2019 que se tomen acciones para \u2018prevenir\u2019 \u00a0 que se realicen actos que afecten (1) la tranquilidad o (2) la privacidad de las \u00a0 personas (Art\u00edculo 31). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Especial atenci\u00f3n para asegurar goce efectivo de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es importante resaltar \u00a0 este aspecto, por cuanto es un mandato del propio C\u00f3digo, y no s\u00f3lo de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el que se brinde especial atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las \u00a0 relaciones respetuosas de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 As\u00ed, es claro que el Legislador contempl\u00f3 en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia reglas legales espec\u00edficas y diferenciadas para asegurar el goce \u00a0 efectivo de los derechos de estos grupos poblacionales especialmente protegidos. \u00a0 No son las reglas generales las que se encargan de velar por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DE SUSTANCIAS-Diferencias \u00a0 entre alcoh\u00f3licas, psicoactivas y prohibidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Concepto\/ESPACIO \u00a0 PUBLICO-Elementos que integran el concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DE SUSTANCIAS ALCOHOLICAS O PSICOACTIVAS-Prohibici\u00f3n en lugares abiertos al p\u00fablico y lugares que \u00a0 siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Conductas \u00a0 que dan lugar a la imposici\u00f3n de dichas medidas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DE SUSTANCIAS ALCOHOLICAS O PSICOACTIVAS-Protecci\u00f3n del espacio publico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSUMO DE SUSTANCIAS ALCOHOLICAS O PSICOACTIVAS EN EL ESPACIO PUBLICO-Prohibici\u00f3n, excepto en las \u00a0 actividades autorizadas por autoridad competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la regla tal como fue planteada, \u00a0 \u2018no deben consumirse bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas en parques o \u00a0 en el espacio p\u00fablico, por ser contrarios al cuidado e integridad del mismo, \u00a0 \u201cexcepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-No \u00a0 tienen car\u00e1cter sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]as reglas legales acusadas son \u00a0 medidas de car\u00e1cter policivo correctivo, no sancionatorio. En un caso se busca \u00a0 proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas, y en el otro el cuidado y \u00a0 la integridad del espacio p\u00fablico. El comportamiento, consumir bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, es considerado por el Legislador \u00a0 contrario a tales valores y principios. Con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la \u00a0 tranquilidad y las relaciones respetuosas, se protege el espacio p\u00fablico y los \u00a0 privados abiertos al p\u00fablico o que trasciendan a lo p\u00fablico, en tanto que, en el \u00a0 segundo caso, la prohibici\u00f3n se concentra por definici\u00f3n en el espacio p\u00fablico, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en lugares como parques. Las dos restricciones est\u00e1n sometidas \u00a0 a medidas correctivas, y en ambos casos se deja lugar a que se establezcan \u00a0 excepciones por parte de las autoridades competentes. En el primer caso es menos \u00a0 clara la excepci\u00f3n, en tanto que en la segunda \u00e9sta se contempla con mayor \u00a0 precisi\u00f3n. Estas reglas que se estudian se dan en el contexto de un C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, el cual es respetuoso e integrado con los \u00a0 valores, principios y derechos que estructuran el estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho que rige Colombia, as\u00ed como con el bloque de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3n \u00a0 internacional\/DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3n respecto de obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurar la paz y el orden\/DERECHOS HUMANOS-Protecci\u00f3n por \u00f3rganos del \u00a0 Estado\/DERECHOS FUNDAMENTALES-Condiciones de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Valor \u00a0 fundante del ordenamiento constitucional colombiano y principio orientador del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Valor, \u00a0 principio y derecho fundamental aut\u00f3nomo del Estado Social de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Inalienables, \u00a0 inherentes y esenciales al ser humano\/DERECHOS-Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Restricciones por parte del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA LEGAL-Interpretaci\u00f3n \u00a0 a partir de un juicio de razonabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-No \u00a0 tienen car\u00e1cter absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE RAZONABILIDAD-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/JUICIO DE RAZONABILIDAD-Niveles de intensidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido \u00a0 y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentran en dos cap\u00edtulos \u00a0 distintos, por cuanto protegen dos bienes jur\u00eddicos tutelados distintos (en un \u00a0 caso la tranquilidad y las relaciones respetuosas (Art. 33) y en otro, la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico (Art. 140). Tienen diferencia por cuanto la \u00a0 primera habla de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas, en tanto la segunda \u00a0 habla de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas. La acci\u00f3n espec\u00edfica que \u00a0 se controla es no consumir bebidas alcoh\u00f3licas ni sustancias psicoactivas. El \u00a0 lugar de la prohibici\u00f3n tambi\u00e9n cambia. En el primer caso, adem\u00e1s del espacio \u00a0 p\u00fablico, se incluyen muchos otros espacios privados en los que se considera que \u00a0 las relaciones p\u00fablicas pueden verse comprometidas. En el segundo, la \u00a0 restricci\u00f3n acusada se restringe al espacio p\u00fablico, pues se da \u00fanicamente en \u00a0 \u00e9ste, con acento en los parques (un \u00e9nfasis por parte del legislador, pues los \u00a0 \u2018parques\u2019, por disposici\u00f3n del propio C\u00f3digo, son parte del espacio \u00a0 p\u00fablico).\u00a0Tambi\u00e9n tienen diferencias las dos reglas acusadas en cuanto a sus \u00a0 consecuencias. Las medidas correctivas que se pueden imponer en un caso son \u00a0 multa general tipo 2 y disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra \u00a0 aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico no complejas. En el segundo caso se puede imponer la \u00a0 primera pero no la segunda, en cambio se puede recurrir a tres medidas \u00a0 distintas, la destrucci\u00f3n del bien, participar en programa comunitario o \u00a0 actividad pedag\u00f3gica de convivencia,\u00a0 o la remisi\u00f3n a los Centros de \u00a0 Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de Farmacodependencia. Cuando el \u00a0 consumo de las bebidas o sustancias se hace en espacio p\u00fablico, el poder de \u00a0 Polic\u00eda puede imponer las medidas correctivas del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo, y dado \u00a0 el caso las contempladas en el Art\u00edculo 140 del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-\u00c1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Criterios para aplicaci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS-Aplicaci\u00f3n \u00a0 por funcionarios de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, aparte de las \u00a0 medidas de polic\u00eda estudiadas en el presente proceso, existen otras medidas, \u00a0 tambi\u00e9n de Polic\u00eda, orientadas a lidiar con el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 sustancias psicoactivas. Adem\u00e1s, hay medidas penales y disciplinarias que \u00a0 funcionan con sus l\u00f3gicas y reglas propias, tambi\u00e9n orientadas a controlar \u00a0 acciones relacionadas con el consumo de bebidas y sustancias que sean contrarias \u00a0 a los derechos de los dem\u00e1s y de la sociedad. La regla legal acusada que se \u00a0 estudia en el presente proceso, por tanto, no es la \u00fanica norma que regula la \u00a0 cuesti\u00f3n, no es la que se ocupa de regular los casos de personas menores de edad \u00a0 ni de lugares tales como los entornos educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE RAZONABILIDAD ESTRICTO-Aplicaci\u00f3n \u00a0 en norma que imponga restricciones o limitaciones a derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD Y EXCEPCION-Aplicaci\u00f3n \u00a0 de regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el Legislador acepta que no \u00a0 siempre los comportamientos entran en confrontaci\u00f3n con los valores que se \u00a0 quiere proteger, por lo que excepcionalmente las autoridades respectivas pueden \u00a0 autorizar que sean realizados. As\u00ed, la libertad deja de ser la regla y pasa a \u00a0 ser la excepci\u00f3n: se establece una prohibici\u00f3n amplia y total, aceptando la \u00a0 posibilidad de que, poco a poco, se conceda la libertad excepcional de realizar \u00a0 tales comportamientos. Tal posici\u00f3n implica una tensi\u00f3n con el derecho y \u00a0 principio de libertad, que es uno de los elementos que informa y estructura el \u00a0 estado social y democr\u00e1tico de derecho que es Colombia. Las personas pueden \u00a0 comportarse libremente, pueden hacer todo aquello que no les est\u00e1 prohibido y \u00a0 que no afecte las libertades y derechos de los dem\u00e1s. (&#8230;) Las reglas legales \u00a0 acusadas invierten el principio de libertad, en lugar de establecer que toda \u00a0 persona puede realizar esos comportamientos, salvo que les est\u00e9 prohibido, \u00a0 establece que a toda persona se le proh\u00edbe realizar esos comportamientos, salvo \u00a0 cuando excepcionalmente se permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional es claro que Legislador puede establecer prohibiciones generales \u00a0 y amplias de un determinado comportamiento, sin fijar condiciones de modo, \u00a0 tiempo y lugar. (\u2026) No obstante, en tales casos, existen razones para hacer un \u00a0 juicio de constitucionalidad estricto, que asegure la razonabilidad y \u00a0 ponderaci\u00f3n de tales medidas. (\u2026) Por tanto, cuando una regla legal invierte el \u00a0 principio de libertad, convirti\u00e9ndolo en una excepci\u00f3n, existen buenos motivos \u00a0 para que el juez constitucional haga un juicio de razonabilidad estricto, un \u00a0 juicio que asegure que tal tipo de medida tan radical es razonable bajo el orden \u00a0 constitucional vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y LA ARGUMENTACION-Criterios usados en la jurisprudencia constitucional\/CARGA \u00a0 DE LA PRUEBA-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGA DE LA PRUEBA-Precedente \u00a0 jurisprudencial en materia de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLICIA NACIONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es claro que el Art\u00edculo 33 \u00a0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, al establecer una prohibici\u00f3n con \u00a0 el fin de asegurar la tranquilidad y las relaciones respetuosas, como \u00a0 presupuesto de la convivencia pac\u00edfica y cotidiana, para que toda persona pueda \u00a0 gozar y ejercer efectivamente sus derechos fundamentales, est\u00e1 buscando \u00a0 fines\u00a0imperiosos\u00a0a la luz del orden constitucional vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ CONSTITUCIONAL-Control \u00a0 de limitaciones a derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-L\u00edmites\/AUTONOMIA \u00a0 PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Juicio de proporcionalidad sobre medidas que la limitan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDONEIDAD O ADECUACION EN JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Resulta imperativo examinar \u00a0 la relaci\u00f3n entre el medio y el fin de la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional el medio elegido por el Legislador, si bien busca fines \u00a0 imperiosos y no est\u00e1 prohibido, no s\u00f3lo no es necesario, sino que ni siquiera es \u00a0 adecuado, no es id\u00f3neo para alcanzar los fines de cuidado e integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico.\u00a0Aunque \u00a0 existen eventuales consecuencias y riesgos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 las sustancias psicoactivas, no existe ni se presenta evidencia alguna, que \u00a0 dentro de tales riesgos se encuentre el afectar el cuidado y la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico. La medida, por tanto, no es id\u00f3nea para lograr esos fines. La \u00a0 conducta de consumir alcohol o sustancias psicoactivas no genera por s\u00ed sola \u00a0 (per se),\u00a0la afectaci\u00f3n f\u00edsica o material de dichos espacios.\u00a0No existe una \u00a0 clara relaci\u00f3n f\u00e1ctica entre el medio -que implica una afectaci\u00f3n al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad- y el fin buscado. (\u2026) No hay evidencia sobre el \u00a0 efecto de la limitaci\u00f3n impuesta por la regla acusada contemplada en el Art\u00edculo \u00a0 140 y el cuidado y la integridad material del espacio p\u00fablico, que es el fin \u00a0 perseguido por la norma bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de inconstitucionalidad parcial contra los \u00a0 Art\u00edculos 33 (numeral 2, literal c) y 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de \u00a0 2016, por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras \u00a0 Lemus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve \u00a0 (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0 Art\u00edculo 241 (numeral 4) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, cumplidos todos los \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Matta \u00a0 Herrera y Daniel Porras Lemus \u00a0presentaron acci\u00f3n de inconstitucionalidad parcial contra los Art\u00edculos 33 \u00a0 (numeral 2, literal c) y 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de 2016, por \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. Consideran \u00a0 que las reglas all\u00ed contempladas desconocen. La acci\u00f3n fue admitida para su \u00a0 estudio por la Magistrada Diana Fajardo Rivera.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS \u00a0 DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 801 de \u00a0 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES \u00a0 RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS.[2] Los siguientes \u00a0 comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas \u00a0 y por lo tanto no deben efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 el vecindario o lugar de habitaci\u00f3n urbana o rural: Perturbar o permitir que se \u00a0 afecte el sosiego con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que \u00a0 afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto \u00a0 auditivo, en cuyo caso podr\u00e1n las autoridades de Polic\u00eda desactivar \u00a0 temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a \u00a0 desactivarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Cualquier medio de producci\u00f3n de sonidos o dispositivos o accesorios o \u00a0 maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso \u00a0 podr\u00e1n las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la \u00a0 fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en \u00a0 horas permitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Actividades diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas en v\u00eda p\u00fablica o en privado, cuando \u00a0 trascienda a lo p\u00fablico, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan \u00a0 a lo p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Irrespetar las normas propias de los lugares p\u00fablicos tales como salas de \u00a0 velaci\u00f3n, cementerios, cl\u00ednicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Consumir sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados \u00a0 para su consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Fumar en lugares prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cari\u00f1o que no configuren \u00a0 actos sexuales o de exhibicionismo en raz\u00f3n a la raza, origen nacional o \u00a0 familiar, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero u otra condici\u00f3n similar.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO \u00a0 P\u00daBLICO.[4] Los siguientes \u00a0 comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico y por \u00a0 lo tanto no deben efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Omitir el cuidado y mejoramiento de las \u00e1reas p\u00fablicas mediante el \u00a0 mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de \u00a0 las viviendas y edificaciones de uso privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Realizar obras de construcci\u00f3n o remodelaci\u00f3n en las v\u00edas vehiculares o \u00a0 peatonales, en parques, espacios p\u00fablicos, corredores de transporte p\u00fablico, o \u00a0 similares, sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Alterar, remover, da\u00f1ar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como \u00a0 sem\u00e1foros, se\u00f1alizaci\u00f3n vial, tel\u00e9fonos p\u00fablicos, hidrantes, estaciones de \u00a0 transporte, faroles o elementos de iluminaci\u00f3n, bancas o cestas de basura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ocupar el espacio p\u00fablico en violaci\u00f3n de las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Ensuciar, da\u00f1ar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de \u00a0 uso p\u00fablico o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Promover o facilitar el uso u ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico en violaci\u00f3n de las \u00a0 normas y jurisprudencia constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias psicoactivas o prohibidas en \u00a0 estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, \u00a0 centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en las \u00a0 actividades autorizadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Portar sustancias prohibidas en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Escribir o fijar en lugar p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, postes, fachadas, \u00a0 antejardines, muros, paredes, elementos f\u00edsicos naturales, tales como piedras y \u00a0 troncos de \u00e1rbol, de propiedades p\u00fablicas o privadas, leyendas, dibujos, \u00a0 grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la \u00a0 normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Realizar necesidades fisiol\u00f3gicas en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Fijar en espacio p\u00fablico propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, \u00a0 vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones \u00a0 establecidas en la normatividad vigente. [\u2026]\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACCI\u00d3N DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los accionantes \u00a0 consideran que las normas acusadas violan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al desconocer \u00a0 los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresi\u00f3n y al acceso \u00a0 al espacio p\u00fablico. Las razones son presentadas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales previstos en la Constituci\u00f3n Nacional en los art\u00edculos \u00a0 16, que prev\u00e9 en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho \u00a0 fundamental a la libertad de expresi\u00f3n y 82 que dispone el derecho colectivo al \u00a0 uso com\u00fan del espacio p\u00fablico.\u00a0 ||\u00a0 En este sentido demostraremos que \u00a0 el literal y numeral demandados de los art\u00edculos 33 y 140 de la Ley 1801 de \u00a0 2016, contrar\u00edan el alcance y contenido de los art\u00edculos 16, 20 y 82 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Para concluir lo anterior acudiremos a los est\u00e1ndares sobre el \u00a0 alcance y contenido de los derechos humanos fijados por la Corte Constitucional, \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los criterios hermen\u00e9uticos de las \u00a0 observaciones emitidas en el contexto del Sistema Universal de Derechos \u00a0 Humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 accionantes, desde el inicio, se estableci\u00f3 una necesaria precisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 te\u00f3rico. A saber: \u201c[\u2026] si bien es cierto que son dos formulaciones normativas \u00a0 diferentes de la Ley 1801 de 2016, consideramos que la necesidad de declararlos \u00a0 constitucionales condicionalmente requiere que se integren como una sola norma \u00a0 jur\u00eddica. [\u2026]\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed, en el texto \u00a0 presentado dejan en claro que le solicitan a la Corte que, si a bien tiene, dada \u00a0 la inconstitucionalidad de la norma tal cual como existe actualmente, declare \u201cla \u00a0 constitucionalidad en forma condicionada de la prohibici\u00f3n del consumo de \u00a0 alcohol en el espacio p\u00fablico, en tanto se entienda que dicha prohibici\u00f3n se \u00a0 limita o reduce a los espacios p\u00fablicos previstos para el esparcimiento de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en parques infantiles.\u201d De forma similar, \u00a0 solicitan los accionantes que se declare \u201cla constitucionalidad en forma \u00a0 condicionada de la prohibici\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas en el \u00a0 espacio p\u00fablico, en tanto se entienda que la prohibici\u00f3n se limita o reduce a \u00a0 los espacios p\u00fablicos previstos para el esparcimiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en parques infantiles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En primer \u00a0 t\u00e9rmino, los accionantes hacen referencia a las normas constitucionales que se \u00a0 consideran violadas (Arts. 16, 20 y 82), a las normas internacionales \u00a0 desconocidas [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 19); \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (Art. 13)].[7] Posteriormente, \u00a0 sostienen por qu\u00e9 consideran que los cargos que ser\u00e1n presentados en la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica s\u00ed cumplen con los m\u00ednimos requisitos para ser analizados en sede de \u00a0 revisi\u00f3n por parte de la Corte, de acuerdo a su jurisprudencia aplicable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La acci\u00f3n \u00a0 presenta tres cargos concretos de constitucionalidad en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 (i) restricci\u00f3n irrazonable a la libre opci\u00f3n de elegir los planes de vida; (ii) \u00a0 trasgresi\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n en el espacio p\u00fablico;\u00a0 (iii) \u00a0 exclusi\u00f3n del espacio p\u00fablico de un segmento de la poblaci\u00f3n por conductas que \u00a0 s\u00f3lo ata\u00f1en a quien las realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Restricci\u00f3n \u00a0 irrazonable a la libre opci\u00f3n de elegir los planes de vida. Para los \u00a0 accionantes, las normas acusadas establecen como comportamientos contrarios a la \u00a0 convivencia, \u201cconductas cuya realizaci\u00f3n, per se, no constituyen \u00a0 ninguna afectaci\u00f3n -lesividad- a un bien jur\u00eddicamente tutelado en tanto que el \u00a0 consumo de cualquiera de estos productos no afecta ni la tranquilidad de las \u00a0 personas y mucho menos la integridad del espacio p\u00fablico\u201d. A su parecer, en \u00a0 tanto \u201cestas actividades est\u00e1n en la \u00f3rbita personal y no trascienden \u00a0 a la esfera de las dem\u00e1s personas, no era necesario intervenir por medio de las \u00a0 formulaciones demandadas, salvo que existiera una afectaci\u00f3n de la integridad de \u00a0 las personas que concurran al espacio p\u00fablico.\u201d Para tal efecto, sostienen, \u00a0 la legislaci\u00f3n ya cuenta con otras herramientas: \u201cya existen reproches que \u00a0 pretenden evitar la afectaci\u00f3n al espacio p\u00fablico y sus componentes (Art. 51), \u00a0 los atentados a la integridad personal por medio de ri\u00f1as (Art. 93) o desaf\u00edos a \u00a0 la autoridad (Art. 35). En su criterio, por tanto, es claro que se est\u00e1 \u00a0 violando un m\u00ednimo constitucional que reconoce la autonom\u00eda y libre desarrollo \u00a0 de la personalidad. Dicen al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 este marco interpretativo de respeto a la autonom\u00eda y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, toda intervenci\u00f3n sobre la conducta que realice el legislador \u00a0 sobre decisiones que s\u00f3lo afectan al ciudadano, supone una transgresi\u00f3n del \u00a0 derecho que nos asiste de ser legisladores de nuestro propio destino, siempre y \u00a0 cuando no afectemos derechos de otros. Es ese y no otro, el norte interpretativo \u00a0 del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional y en consecuencia, las normas \u00a0 demandadas suponen una intervenci\u00f3n desproporcionada en la \u00f3rbita del \u00a0 individuo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 decidido por la Corte en la sentencia C-221 de 1994, los accionantes consideran \u00a0 que establecer conductas penales o contravencionales que no afectan derechos de \u00a0 los dem\u00e1s \u201cconstituye una violaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad \u00a0 [\u2026] en la medida que impide que los ciudadanos desplieguen y desarrollen su \u00a0 personalidad de acuerdo a sus preferencias culturales, \u00e9ticas y pol\u00edticas.\u201d \u00a0 Posteriormente, luego de hacer referencia a la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos (Caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica \u00a0 (Fecundaci\u00f3n in vitro), se vuelve a hacer \u00e9nfasis en que la intervenci\u00f3n \u00a0 punitiva es irrazonable y desproporcionada en este caso, porque ya existen \u00a0 normas que contemplan comportamientos contrarios a la convivencia, \u201cpara \u00a0 controlar eventuales, no necesarias, consecuencias que puede producir el consumo \u00a0 del alcohol o sustancias psicoactivas\u201d. A su parecer, para proteger \u201cla \u00a0 tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y adem\u00e1s, el cuidado e \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico, ya existe una formulaci\u00f3n normativa que \u00a0 interviene cuando en realidad se despliega un comportamiento violento que supera \u00a0 la \u00f3rbita personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Trasgresi\u00f3n \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n en el espacio p\u00fablico. Luego de se\u00f1alar el \u00e1mbito \u00a0 de protecci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de hacer referencia a \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional (C-265 de 2002), los accionantes resaltan \u00a0 que \u201cel consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico, \u00a0 representan una decisi\u00f3n individual, pero a su vez pol\u00edtica.\u201d[8] Para los accionantes \u00a0 esta expresi\u00f3n de la personalidad en el espacio p\u00fablico recibe una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial si se trata de personas j\u00f3venes.[9] Se tiene en cuenta \u00a0 tambi\u00e9n algunas normas del bloque de constitucionalidad y la interpretaci\u00f3n \u00a0 oficial de las mismas por parte de los \u00f3rganos respectivos (el Art. 19 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; las Observaciones Generales N\u00b0 \u00a0 10, 25 y 34 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos).[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 accionantes, el espacio p\u00fablico, desde la Constituci\u00f3n de 1991, es un lugar \u00a0 crucial en el cual \u201cse materializan diversos derechos constitucionales, tales \u00a0 como el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, el trabajo, el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad y la libertad de expresi\u00f3n\u201d. En tal medida, consideran que \u00a0 las restricciones que se hagan, deben estar constitucionalmente justificadas, lo \u00a0 cual sostienen que no ocurre en este caso. Dicen al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 no existen criterios claros y mucho menos razonables para restringir el acceso \u00a0 al espacio p\u00fablico a aquellas personas que acuden a \u00e9l para consumir alcohol o \u00a0 sustancias psicoactivas pues como se demostr\u00f3 anteriormente no existe \u00a0 lesividad \u00a0en la conducta y por ello, la restricci\u00f3n por medio del poder punitivo del \u00a0 estado no encuentra una raz\u00f3n suficiente y por lo tanto no cuenta con \u00a0 respaldo constitucional.\u00a0 ||\u00a0 En tal sentido, queremos destacar que el \u00a0 acceso al espacio p\u00fablico es una forma de materializar el principio del estado \u00a0 social de derecho y otros derechos fundamentales. En efecto, en el espacio \u00a0 p\u00fablico se despliegan acciones propias del ejercicio los derechos fundamentales \u00a0 como el derecho de asociaci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 expresi\u00f3n, entre otros. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 accionantes es importante evitar que se fijen limitaciones y exclusiones \u00a0 irrazonables que afecten la garant\u00eda de democratizaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico, pues ello afecta el derecho a gozar del mismo y los derechos de \u00a0 igualdad y de calidad de vida.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Principio y \u00a0 test de proporcionalidad para la constitucionalidad condicionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes, \u00a0 finalmente, construyen la raz\u00f3n por la cual consideran que la constitucionalidad \u00a0 condicionada es la \u201cmejor opci\u00f3n para garantizar la convivencia y la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico\u201d a trav\u00e9s de un juicio de proporcionalidad. \u00a0 Esta metodolog\u00eda de an\u00e1lisis, sostienen, justifica tambi\u00e9n por qu\u00e9 su propuesta \u00a0 es el mejor remedio para esta situaci\u00f3n, \u201cen aras de proteger los derechos en \u00a0 tensi\u00f3n, se debe condicionar la norma, indicando que la prohibici\u00f3n se restringe \u00a0 a los parques en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes despliegan su curso de \u00a0 vida y no a los dem\u00e1s espacios p\u00fablicos.\u201d Luego de hacer algunas precisiones \u00a0 te\u00f3ricas acerca de esta metodolog\u00eda de an\u00e1lisis, la acci\u00f3n presenta la cuesti\u00f3n \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Finalidad \u00a0 de las normas acusadas. En su entender, la tensi\u00f3n que surge de las normas \u00a0 acusadas, confronta \u201cla convivencia, tranquilidad, ambiente y salud p\u00fablica\u201d \u00a0 y \u201clos derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d, por una parte, con \u201clos \u00a0 derechos a la libertad de expresi\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y \u00a0 espacio p\u00fablico\u201d, por otra. As\u00ed: \u201c(\u2026) las restricciones previstas en la \u00a0 norma demanda de la Ley 1801 de 2016, a los derechos de libertad de expresi\u00f3n, \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y el acceso al espacio p\u00fablico, tienen como \u00a0 finalidad proteger los derechos de las dem\u00e1s personas, entre ellos, los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, que concurren en el espacio p\u00fablico y de paso, el derecho \u00a0 colectivo al espacio p\u00fablico. (\u2026)\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Medio \u00a0 legislativo elegido. De acuerdo con las razones presentadas, el medio \u00a0 elegido por el Congreso para obtener esta leg\u00edtima finalidad constitucional, es \u00a0 una restricci\u00f3n absoluta de uno de los derechos en tensi\u00f3n, innecesariamente, \u00a0 por lo que la medida se hace desproporcionada e irrazonable. Dice al respecto la \u00a0 acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestro argumento, (\u2026) es \u00a0 que la restricci\u00f3n en todo el espacio p\u00fablico, sin ning\u00fan tipo de matiz o \u00a0 condicionamiento, representa una limitaci\u00f3n irrazonable pues hay distintos usos \u00a0 del espacio p\u00fablico donde tal actitud que representa la expresi\u00f3n de una idea y \u00a0 es una forma de participaci\u00f3n pol\u00edtica que no afecta derecho de terceros ni la \u00a0 integridad del mismo.\u00a0 ||\u00a0 En cuanto a la necesidad de la \u00a0 restricci\u00f3n, con fundamento en el criterio de proteger los derechos de las \u00a0 personas que concurren en el espacio p\u00fablico y la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, se puede decir que el mismo es un imperativo para las personas, la \u00a0 sociedad y el Estado en virtud del car\u00e1cter normativo de los mandatos \u00a0 constitucionales asociados al espacio p\u00fablico y derecho de las personas a usarlo \u00a0 en tranquilidad, por lo tanto, es precisamente porque en el espacio p\u00fablico se \u00a0 despliegan diversas actividades, que es razonable que existan algunas \u00a0 actividades vedadas en \u00e9l, con miras a garantizar la tranquilidad, convivencia y \u00a0 que los elementos que integran el espacio p\u00fablico no sean deteriorados.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Al respecto y como se infiere de las formulaciones normativas demandadas, el \u00a0 legislador para suplir dicha necesidad, acudi\u00f3 a la restricci\u00f3n absoluta del \u00a0 consumo del alcohol y sustancias sicoactivas en el espacio p\u00fablico, sin crear \u00a0 ning\u00fan matiz o excepci\u00f3n, generando, como lo hemos afirmado, una intervenci\u00f3n \u00a0 grave de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y acceso al espacio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la proporcionalidad en sentido estricto, la pregunta es \u00a0 si la restricci\u00f3n con el fin y la necesidad asignada a las autoridades p\u00fablicas \u00a0 es constitucionalmente aceptable, teniendo en cuenta su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Es decir, si de lo que se trata en esta etapa es de establecer que un \u00a0 principio \u2018\u2026sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las \u00a0 posibilidades jur\u00eddicas y reales existentes\u2019, consideramos que en el caso \u00a0 objeto de estudio, es evidente que se puede proteger en el espacio p\u00fablico y el \u00a0 derecho de las dem\u00e1s personas que concurren en el espacio p\u00fablico sin una \u00a0 intervenci\u00f3n grave, esto es, restricci\u00f3n total, de los derechos a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y acceso al espacio, al crear la \u00a0 prohibici\u00f3n total del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio \u00a0 p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Solicitud. \u00a0 A su parecer, la Corte puede materializar el balance de derechos que se debe \u00a0 lograr, disponiendo que se entienda que \u201cla conducta ser\u00e1 contrar\u00eda a la \u00a0 convivencia si se realiza en los espacios p\u00fablicos destinados al uso de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los dem\u00e1s casos, se entender\u00e1 permitida\u201d. \u00a0 As\u00ed, solicitan: \u201c(\u2026) la declaratoria de constitucionalidad condicionada de \u00a0 los apartes subrayados de los art\u00edculos 33 y 140 de la Ley 1801 de 2016 en el \u00a0 sentido de indicar que est\u00e1 permitido el consumo de alcohol y sustancias \u00a0 sicoactivas en el espacio p\u00fablico siempre y cuando no est\u00e9 destinado de forma \u00a0 exclusiva a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que tengan menos de 18 a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 proceso se presentaron trece intervenciones de entidades o instituciones, y dos \u00a0 intervenciones de ciudadanos.[13] \u00a0Salvo una intervenci\u00f3n (la Presidencia de la Rep\u00fablica), se consider\u00f3 que la \u00a0 demanda debe ser resuelta de fondo. Algunas intervenciones solicitaron a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad pura y simple de las normas acusadas, en tanto \u00a0 otras solicitaron que se declarara la exequibilidad condicionada para lograr una \u00a0 mejor armon\u00eda entre los derechos y principios constitucionales que entran en \u00a0 tensi\u00f3n. A continuaci\u00f3n se presenta el sentido general de cada una de las \u00a0 intervenciones y la solicitud concreta que contemplan. En anexo se incluye un \u00a0 resumen extenso de cada una de las intervenciones.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de su Secretario General, intervino en el proceso para \u00a0 defender la constitucionalidad de las normas legales acusadas. A su parecer, \u201cse \u00a0 debe declarar exequible la norma demandada, en aras de custodiar las categor\u00edas \u00a0 jur\u00eddicas: 1. Seguridad, 2. Tranquilidad, 3. Ambiente y 4. Salud P\u00fablica (Art. \u00a0 6); que sign\u00f3 el legislador a la Ley 1801 de 2016, teniendo como finalidad \u00a0 esencial la vida social arm\u00f3nica, pac\u00edfica y respetuosa (Art. 5) entre las \u00a0 personas con los animales, las personas con el ambiente y las personas con el \u00a0 espacio p\u00fablico, bajo un enfoque preventivo y con el objetivo principal de la \u00a0 convivencia (Art. 7).\u201d\u00a0 La intervenci\u00f3n presenta algunas cifras con las \u00a0 cuales se busca dar sustento a los argumentos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n \u00a0 del Da\u00f1o antijur\u00eddico de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital, Luz Elena Rodr\u00edguez \u00a0 Quimbayo, particip\u00f3 en el proceso para defender la constitucionalidad de las \u00a0 normas acusadas. A su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl numeral 7 del art\u00edculo \u00a0 140 de la Ley 1801 de 2016, debe ser declarado exequible debido a que busca una \u00a0 finalidad constitucional inaplazable y de vital importancia como la garant\u00eda de \u00a0 la integridad del espacio p\u00fablico y la medida, con enfoque preventivo y \u00a0 sancionatorio, conduce a la consecuci\u00f3n del fin constitucional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La medida contenida en la norma en estudio, es necesaria para conseguir el fin y \u00a0 no se vislumbran mecanismos preventivos y sancionatorios menos gravosos para \u00a0 obtener el mismo resultado y por tanto, la limitaci\u00f3n a que el consumo de \u00a0 sustancias psicoactivas y bebidas alcoh\u00f3licas, no trascienda al espacio p\u00fablico, \u00a0 es justificada. Lo anterior garantiza la protecci\u00f3n del fin constitucional y no \u00a0 desconoce el n\u00facleo fundamental de la libertad de expresi\u00f3n, el libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y la autonom\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de \u00a0 la Alcald\u00eda defiende la razonabilidad de la norma acusada en tanto la considera \u00a0 leg\u00edtima, id\u00f3nea, necesaria y proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn particip\u00f3 a trav\u00e9s de Santiago G\u00f3mez Barrera, en calidad de Alcalde en \u00a0 encargo, para defender la constitucionalidad de las normas legales acusadas. A \u00a0 su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no les asiste raz\u00f3n a los \u00a0 accionantes, por cuanto el disfrute del espacio p\u00fablico debe ser entendido como \u00a0 valor constitucional vinculado con la protecci\u00f3n a la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, por tanto su establecimiento tiene un prop\u00f3sito constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido, adem\u00e1s que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico prevalece el inter\u00e9s general \u00a0 sobre el particular, en ese sentido el literal c del numeral 2 del art\u00edculo 33 y \u00a0 numeral 7 del art\u00edculo 140 de la Ley 1801 de 2016 \u2013 C\u00f3digo Nacional del Polic\u00eda \u00a0 y Convivencia, deben ser declarados sin lugar a dudas exequibles, pues de no ser \u00a0 as\u00ed se tendr\u00edan consecuencias funestas, ya que se podr\u00edan presentar problemas en \u00a0 materia de salubridad, seguridad, tranquilidad, moralidad p\u00fablica, movilidad y \u00a0 en general condiciones que afectar\u00eda la convivencia pac\u00edfica de las personas que \u00a0 habitan o visitan el territorio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios particip\u00f3 a trav\u00e9s de su Director Ejecutivo, Gilberto \u00a0 Toro Giraldo, para apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y solicitar la \u00a0 declaratoria de exequibilidad condicionada de las normas legales acusadas. A su \u00a0 parecer s\u00ed hay una violaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad; lo que ha \u00a0 de controlarse son las conductas contrarias a la Convivencia, y no el consumo de \u00a0 estas sustancias per se. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n social particip\u00f3 mediante apoderado para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas legales acusadas.[15] Luego de transcribir en \u00a0 extenso una sentencia de la Corte Constitucional (C-211 de 2017), el Ministerio \u00a0 se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] bien puede el \u00a0 legislador establecer restricciones, con sus condignas sanciones, para preservar \u00a0 la integridad del espacio p\u00fablico haciendo prevalecer el uso com\u00fan sobre el \u00a0 inter\u00e9s particular, valga decir, prohibir el consumo de dichas sustancias, y con \u00a0 mayor raz\u00f3n si la prohibici\u00f3n se\u00f1ala de manera espec\u00edfica lugares en donde, por \u00a0 regla general, las personas van a disfrutar del aire libre y realizar la \u00a0 pr\u00e1ctica de actividades deportivas, como son los parques, al que igualmente \u00a0 acuden con prevalencia ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes, am\u00e9n de que los parques \u00a0 usualmente est\u00e1n ubicados cerca de establecimientos educativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho particip\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado,[16] para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas objeto de cuestionamiento. A su parecer, los \u00a0 accionantes pretenden que \u201cel Estado reconozca y proteja la posibilidad de \u00a0 que un grupo de personas se re\u00fanan en un espacio p\u00fablico, distinto a los parques \u00a0 infantiles, para compartir en comunidad sus intereses y necesidades por el \u00a0 alcohol y de sustancias controladas o restringidas, ejerciendo su derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y su cr\u00edtica social (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de \u00a0 Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa intervino mediante apoderado \u00a0 para solicitar la exequibilidad de los Art\u00edculos demandados.[17] En su criterio, los \u00a0 mismos no vulneran los derechos fundamentales invocados por los accionantes, \u00a0 sino que buscan \u201cla garant\u00eda de la convivencia, la seguridad ciudadana, la \u00a0 primac\u00eda del bien general sobre el particular, la dignidad de todos los \u00a0 ciudadanos y el disfrute armonioso del espacio p\u00fablico.\u201d Resalta que la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en concreto las sentencias SU-476 de 1997, C-262 \u00a0 de 2002, C-435 de 2015 y C-211 de 2017, ha reconocido que existen aspectos \u00a0 inherentes para preservar y conservar el espacio p\u00fablico y, en consecuencia, \u00a0 \u201cel ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por \u00a0 determinadas exigencias que trae consigo la vida en sociedad, sin que ello se \u00a0 contraponga al libre desarrollo de la personalidad, ni a otros derechos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Clara Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para pedir \u00a0 la inhibici\u00f3n de la Corte por considerar que los argumentos no pod\u00edan ser \u00a0 considerados en sede de constitucionalidad. En su defecto, se solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte defender y reconocer la constitucionalidad de las normas legales acusadas, \u00a0 por buscar fines leg\u00edtimos en el contexto de la reforma constitucional del Acto \u00a0 Legislativo N\u00b0 2 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Red de \u00a0 Veedur\u00eda Ciudadanas del Municipio de El Espinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Veedur\u00eda \u00a0 Ciudadanas del municipio de El Espinal, actuando a trav\u00e9s de su Coordinador \u00a0 Departamental y Presidente de la Red Espinal, Luis Alfonso Ram\u00edrez, del Veedor \u00a0 de la red de Veedur\u00edas, Constantino Qui\u00f1onez y contando con el apoyo de \u00a0 cincuenta personas m\u00e1s, particip\u00f3 en el proceso para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas acusadas.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia particip\u00f3 en el proceso de la referencia en \u00a0 dos ocasiones. La primera a trav\u00e9s del Decano de Derecho, Luis Bernardo D\u00edaz \u00a0 Gamboa, y del profesor Alfonso Rodrigo Alvarado Torres, para solicitar la \u00a0 exequibilidad condicionada de las normas legales acusadas en defensa de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, la familia y la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Temblores \u00a0 ONG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ONG Temblores \u00a0 particip\u00f3 en el proceso de la referencia a trav\u00e9s del Director Ejecutivo, \u00a0 Alejandro Lanz S\u00e1nchez, el Coordinador del \u00e1rea de Incidencia y Litigio \u00a0 Estrat\u00e9gico, Sebasti\u00e1n Lanz S\u00e1nchez y del abogado e investigador de esa misma \u00a0 \u00e1rea, Luis Miguel Jaraba, para apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 presentada.[19] A su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 la medida resulta arbitraria y desproporcionada con respecto a la garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y el uso del espacio p\u00fablico. \u00a0 Por lo tanto, en aras de llegar a una restricci\u00f3n que sea proporcional, \u00a0 reconociendo como argumento el inter\u00e9s superior del menor, pero explicando que \u00a0 aquel no se ve afectado negativamente por la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales mencionados, se debe declarar la inexequibilidad de las normas \u00a0 demandadas.\u00a0 ||\u00a0 De lo contrario, se mantendr\u00e1n las siguientes consecuencias: 1) Trato \u00a0 diferencial y discriminatorio a las personas en condici\u00f3n de habitantes de la \u00a0 calle, 2) Colocaci\u00f3n de las personas que habitan en la calle en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, y 3) Criminalizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de la parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n que consume este tipo de sustancias.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Universidad \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del \u00a0 Rosario, a trav\u00e9s de la Supervisora del Grupo de Acciones P\u00fablicas y dos \u00a0 estudiantes y miembros activos de \u00e9ste, particip\u00f3 para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas legales acusadas.[20] \u00a0A su parecer, no se tiene que hacer un \u201cexamen \u00a0 de racionalidad y proporcionalidad\u201d \u00a0 porque las normas acusadas \u201cno vulneran los derechos constitucionales\u201d, \u00a0 se ajustan al ordenamiento y a sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una intervenci\u00f3n \u00a0 elaborada por varios miembros de la Instituci\u00f3n,[21] Dejusticia particip\u00f3 \u00a0 para apoyar la demanda de la referencia. Sostiene que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas \u00a0 disposiciones demandadas vulneran la Constituci\u00f3n desde, por lo menos cuatro \u00a0 dimensiones. \u00a0 Primero, implican una intromisi\u00f3n indebida en los \u00e1mbitos de decisi\u00f3n personal \u00a0 de ciudadanos y ciudadanas y, en ese sentido, vulneran el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, al tiempo que se erigen como materializaci\u00f3n de \u00a0 un modelo de virtud perfeccionista, prohibido constitucionalmente. Segundo, \u00a0 restringen de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresi\u00f3n de \u00a0 quienes, en el marco de su derecho a la movilizaci\u00f3n social, se manifiestan \u00a0 p\u00fablicamente a partir del consumo de SPA. Tercero, constituyen un obst\u00e1culo \u00a0 inaceptable para la diversidad cultural por hacer caso omiso de las diferentes \u00a0 manifestaciones culturales que implican, dependen o se nutren del consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y SPA en el espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico o \u00a0 que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico. Y cuatro, restringen competencias \u00a0 de las entidades territoriales sin que se cumplan los requisitos establecidos \u00a0 por la jurisprudencia constitucional para el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia propone \u00a0 a la Corte que adopte una soluci\u00f3n que \u201cimplica garantizar en la mayor medida \u00a0 posible la materializaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y adec\u00faa las disposiciones \u00a0 demandadas a par\u00e1metros constitucionales\u201d. As\u00ed, se solicita la declaratoria \u00a0 de constitucionalidad condicionada de las normas acusadas, \u201cen el entendido \u00a0 que las entidades territoriales est\u00e1n facultadas prevalentemente, para regular \u00a0 y\/o prohibir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA en el espacio p\u00fablico, \u00a0 lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico \u00a0 dentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d; esto, teniendo en cuenta el deber de garantizar \u00a0 los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 la diversidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ciudadanas y \u00a0 ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Erika \u00a0 Patricia Vence L\u00f3pez. La ciudadana Vence L\u00f3pez particip\u00f3 en el proceso para \u00a0 apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad analizada por la Corte en esta \u00a0 oportunidad. Propone realizar un test de proporcionalidad estricto, cuya \u00a0 conclusi\u00f3n es tener que modular la concepci\u00f3n actual de las reglas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Germ\u00e1n \u00a0 Lozano Villegas y H\u00e9ctor Vargas Vaca. Germ\u00e1n \u00a0 Lozano Villegas y H\u00e9ctor Vargas Vaca, docentes de la Universidad del Externado, \u00a0 participaron en el proceso para solicitar, por un lado, que se declare la \u00a0 inconstitucionalidad del literal C del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, \u00a0 \u201cpor considerar que una limitaci\u00f3n a la libertad de consumir sustancias \u00a0 alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas en todos los espacios p\u00fablicos es \u00a0 inconstitucional\u201d; y, por el otro lado, que se declare la constitucionalidad \u00a0 del numeral 7 del Art\u00edculo 140 del citado C\u00f3digo, \u201cpuesto que de manera \u00a0 impl\u00edcita acepta el consumo de sustancias prohibidas dando la posibilidad para \u00a0 que las autoridades competentes lo autoricen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PROCURADUR\u00cdA \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, mediante Concepto 6510 de enero 14 de 2019, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional declarar exequibles las normas legales acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, sostiene que la norma es razonable \u00a0 constitucionalmente. Primero, la medida es \u2018adecuada\u2019, \u201cen cuanto pretende \u00a0 asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los ciudadanos (\u2026) la \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad y destinaci\u00f3n al uso com\u00fan del espacio p\u00fablico, \u00a0 respecto del cual los particulares no pueden reclamar derechos absolutos ni \u00a0 exigir prerrogativas individuales o personales que contrar\u00eden el principio de \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general de conformidad con los mandatos \u00a0 constitucionales.\u201d[22] \u00a0En segundo t\u00e9rmino, se\u00f1ala que la medida es \u2018necesaria\u2019, \u201cen tanto no existe \u00a0 una medida menos lesiva que a su vez promueva la tranquilidad, la convivencia \u00a0 pac\u00edfica y uso y destinaci\u00f3n com\u00fan del espacio p\u00fablico por las personas que \u00a0 concurren a \u00e9l, especialmente los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d. En tercer \u00a0 lugar, el Procurador considera que la medida es proporcional, pues \u201cla \u00a0 limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 resulta de una intensidad muy leve en comparaci\u00f3n con los principios \u00a0 constitucionales que se pretenden satisfacer\u201d. Esto ser\u00eda as\u00ed, en tanto \u201cno \u00a0 se est\u00e1 prohibiendo de manera absoluta el consumo de sustancias referidas, sino \u00a0 que se restringe su uso en espacios p\u00fablicos en aras de proteger los fines \u00a0 constitucionales precitados.\u201d Para el jefe del Ministerio P\u00fablico, \u201ccaso \u00a0 distinto ser\u00eda si, de manera general, se prohibiera el consumo (\u2026) tanto \u00a0 en espacios privados como p\u00fablico.\u201d Si se llegara a una prohibici\u00f3n de tal \u00a0 tipo, advierte el Procurador, \u201cs\u00ed resultar\u00eda evidentemente contradictorio del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico constitucional, pues cuando el legislador regula la \u00a0 conducta con prescindencia del otro, desconoce fronteras que ontol\u00f3gicamente le \u00a0 est\u00e1n vedadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, indica que la misma no es objeto de violaci\u00f3n, por cuanto \u00a0 \u201c(\u2026) el simple comportamiento de consumir alcohol o sustancias psicoactivas \u00a0 no significa \u2018per se\u2019 un acto de expresi\u00f3n simb\u00f3lico convencional \u00a0 o no convencional como forma de protesta contra el denominado \u2018establecimiento\u2019, \u00a0 que se encuentre amparado por la libertad de expresi\u00f3n.\u201d[23] No obstante, advierte \u00a0 el concepto, en eventos como las campa\u00f1as de legalizaci\u00f3n de sustancias \u00a0 psicoactivas \u201c(\u2026) o en general el rechazo de ciertas medidas adoptadas por el \u00a0 legislador, el consumo en el espacio p\u00fablico s\u00ed puede ser considerado como una \u00a0 forma de libertad de expresi\u00f3n y protesta contra el orden legal establecido, \u00a0 pero \u00fanicamente en cuanto resulta evidente que la intenci\u00f3n del actor en estos \u00a0 eventos es precisamente aquella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, con \u00a0 relaci\u00f3n a la afectaci\u00f3n del derecho al espacio p\u00fablico, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 manifiesta que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la prohibici\u00f3n del \u00a0 consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico es razonable \u00a0 bajo cada uno de los supuestos analizados. Se trata de disposiciones que \u00a0 persiguen un fin constitucionalmente leg\u00edtimo (la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 general, asegurar la convivencia pac\u00edfica y la protecci\u00f3n de la integridad y \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan del espacio p\u00fablico) por medio de una restricci\u00f3n a un \u00a0 derecho (autonom\u00eda y uso del espacio p\u00fablico), a trav\u00e9s de un medio que no est\u00e1 \u00a0 proscrito constitucionalmente y que resulta adecuado (prohibici\u00f3n del consumo de \u00a0 alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico), y que adem\u00e1s es \u00a0 conducente para lograr el fin precitado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 resalta que los accionantes consideran que existen otros medios que son menos \u00a0 gravosos de los derechos fundamentales invocados, \u201ccomo que la restricci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente opere en aquellos espacios destinados de forma exclusiva a los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes.\u201d A su juicio, la medida propuesta por los accionantes \u00a0 \u201cno es adecuada, pues todos espacio p\u00fablico est\u00e1 destinado en potencia al uso \u00a0 y goce de los menores de edad.\u201d Lejos de lo que afirman en su acci\u00f3n, el \u00a0 Procurador sostiene que la medida \u201cadoptada por el legislador es la que menos \u00a0 limita el derecho de los particulares a utilizar el espacio p\u00fablico\u201d, y esto \u00a0 ser\u00eda as\u00ed por cuanto \u201cla destinaci\u00f3n o finalidad de estos espacios es \u00a0 primordialmente la satisfacci\u00f3n de las necesidades colectivas, el ocio y el \u00a0 esparcimiento del conjunto de la sociedad.\u201d Esto mostrar\u00eda a su vez, se \u00a0 advierte, que la medida es id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir \u00a0 definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de \u00a0 rango legal, como las acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El cargo de \u00a0 inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad cumple los requisitos m\u00ednimos para su estudio por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. En su \u00a0 intervenci\u00f3n, la Presidencia de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 a la Corte que se \u00a0 declarara inhibida para pronunciarse de fondo, por considerar que la demanda no \u00a0 re\u00fane los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad. Concretamente, sostiene que \u201cla demanda adolece de claridad, \u00a0 especificidad y suficiencia\u201d. \u00a0 No ser\u00eda espec\u00edfica, porque \u201clos actores no explican objetivamente de qu\u00e9 \u00a0 manera se produce la violaci\u00f3n alegada y no indica las razones en que se funda\u201d; \u00a0 \u201clos actores se limitan a firmar la presunta violaci\u00f3n del principio de \u00a0 dignidad humana, los fines esenciales del Estado y los derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y el libre acceso al \u00a0 espacio p\u00fablico, (\u2026) sin desarrollar m\u00ednimamente las respectivas acusaciones.\u201d[24] \u00a0 Ahora bien, en tanto no es espec\u00edfica, la Presidencia de la Rep\u00fablica considera \u00a0 que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad tampoco es clara, es decir, al no mostrar \u00a0 razones constitucionales espec\u00edficas, \u201clas acusaciones no resultan \u00a0 comprensibles ni de f\u00e1cil entendimiento\u201d y por tanto, se entender\u00eda, \u00a0 suficiente.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Para la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional la acci\u00f3n de inconstitucionalidad que se \u00a0 analiza en el presente caso s\u00ed cumple con los m\u00ednimos requisitos establecidos \u00a0 para poder ser analizada en sede de revisi\u00f3n, con relaci\u00f3n al cargo por \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad. No ocurre lo mismo \u00a0 con los cargos referentes a la violaci\u00f3n de los derechos a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y al acceso al espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1. Seg\u00fan las \u00a0 reglas constitucionales y reglamentarias aplicables, las acciones de \u00a0 inconstitucionalidad deben contener tres elementos esenciales: (1) referir con \u00a0 precisi\u00f3n el objeto demandado, (2) el concepto de la violaci\u00f3n y (3) la raz\u00f3n \u00a0 por la cual la Corte es competente para conocer del asunto (Art. 241, CP; Art. \u00a0 2, Decreto 2067 de 1991). En cuanto al concepto de la \u00a0 violaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha indicado de forma reiterada y \u00a0 pac\u00edfica que los cargos deben cumplir con tres par\u00e1metros b\u00e1sicos: (1) \u201cel \u00a0 se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que consideren infringidas (art. 2, \u00a0 num.2, Decreto 2067 de 1991); (2) la exposici\u00f3n del contenido normativo \u00a0 de las disposiciones constitucionales que ri\u00f1e con las normas demandadas\u201d y \u00a0 (3) exponer \u201clas razones por las cuales los textos normativos demandados \u00a0 violan la Constituci\u00f3n\u201d.[26] \u00a0En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que las razones expuestas, \u00a0 para sustentar cabalmente la censura constitucional deben ser, al menos: \u00a0 \u201cclaras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes\u201d. La claridad, \u00a0 ha sostenido la Corporaci\u00f3n, es indispensable \u201cpara establecer la conducencia \u00a0 del concepto de la violaci\u00f3n\u201d, pues aunque se trate de una acci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 es necesario seguir un hilo conductor que permita comprenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2. La acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la \u00a0 referencia se present\u00f3 en contra de dos normas legales, parcialmente acusadas de \u00a0 inconstitucionales, que fueron debidamente identificadas (Art\u00edculos 33 (numeral 2, literal c) y \u00a0 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia). \u00a0Tambi\u00e9n se identificaron las normas constitucionales que se \u00a0 consideran violadas [los \u00a0 derechos a la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n (Art.20, CP), al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad (Art. 16, CP) y al acceso al espacio p\u00fablico (Art. \u00a0 82, CP), consagrados tambi\u00e9n en el bloque de constitucionalidad (Art\u00edculo 13 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Art\u00edculo 19 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos)]. Y, adem\u00e1s de (1) referir con precisi\u00f3n el objeto demandado y (2) el \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n, los accionantes tambi\u00e9n dan (3) la raz\u00f3n por la cual \u00a0 la Corte es competente para conocer del asunto.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. En cuanto \u00a0 al cargo por violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, tal \u00a0 como se advierte en el resumen de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad en los \u00a0 antecedentes de la presente sentencia, el texto tiene un hilo conductor que es \u00a0 inteligible. Es posible comprender cu\u00e1les son los cargos que se presentan, por \u00a0 lo tanto son claros. Las razones tambi\u00e9n son ciertas, se refieren \u00a0 a una regla jur\u00eddica que surge de un texto legal existente. No se trata una mera \u00a0 suposici\u00f3n. De hecho, la interpretaci\u00f3n que hacen de la norma la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 as\u00ed como las alcald\u00edas de Bogot\u00e1 y Medell\u00edn en el presente proceso, corroboran \u00a0 que la lectura que los accionantes hacen del texto legal acusado no es una mera \u00a0 interpretaci\u00f3n. En efecto, para todos, las normas legales acusadas (Art. 33, \u00a0 N\u00fam. 2, Lit. c; y Art. 140, N\u00fam. 7; Ley 1801 de 2016, C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia) contemplan una prohibici\u00f3n general de consumo de \u00a0 sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas en el espacio p\u00fablico, espacios abiertos \u00a0 al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0 presentada no da razones generales y abstractas. Se refiere a la manera \u00a0 espec\u00edfica \u00a0como se considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es \u00a0 violado. La Sala deber\u00e1 resolver el problema jur\u00eddico que plantea la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, en el sentido que corresponda, pero lo cierto es que la \u00a0 acci\u00f3n presentada s\u00ed muestra c\u00f3mo, a su parecer, las normas acusadas afectan la \u00a0 libertad invocada. De hecho, la acci\u00f3n emplea los criterios propios de los \u00a0 juicios de razonabilidad y proporcionalidad fijados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, para resolver casos como el que se est\u00e1 planteando. El cargo es \u00a0 de car\u00e1cter constitucional evidentemente, en tanto los referentes en que se \u00a0 fundan los cargos, se soportan en derechos y principios constitucionales, por lo \u00a0 que es pertinente la acci\u00f3n presentada. Pero adem\u00e1s, tambi\u00e9n brinda los \u00a0 elementos m\u00ednimos para poder ser analizado, por lo que tambi\u00e9n es suficiente. \u00a0 Concretamente, estructura un cargo de razonabilidad y proporcionalidad con todos \u00a0 los elementos establecidos por la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala,\u00a0 \u00a0 la solicitud de constitucionalidad condicionada que se presenta no se debe a que \u00a0 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad carezca de un argumento, sino porque se \u00a0 comprende que la desaparici\u00f3n total de la norma acusada implicar\u00eda la remoci\u00f3n \u00a0 del sistema jur\u00eddico de reglas que parcialmente s\u00ed son constitucionales, como lo \u00a0 es su aplicaci\u00f3n en los casos en los que los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0 est\u00e1n claramente afectados o comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4. Pero no \u00a0 ocurre lo mismo con los cargos de inconstitucionalidad presentados, por \u00a0 violaci\u00f3n a los derechos de libertad de expresi\u00f3n y acceso al espacio p\u00fablico. \u00a0 En el primero de los casos, advierte la Corte, la acci\u00f3n presentada da un \u00a0 alcance al texto legal acusado que el mismo no contempla. En efecto, la norma \u00a0 legal no tiene por objeto regular las manifestaciones, protestas o expresiones \u00a0 de car\u00e1cter pol\u00edtico en las calles. Las disposiciones aplicables para ese tipo \u00a0 de situaciones son otras, a las cuales los accionantes no hacen referencia \u00a0 alguna. Ahora bien, teniendo en cuenta que las normas acusadas contemplan la \u00a0 posibilidad de que se contemplen excepciones a la prohibici\u00f3n, no se advierte \u00a0 por qu\u00e9 debe entenderse que la norma acusada, incluso en aquellos casos de \u00a0 manifestaciones y protestas, tambi\u00e9n es aplicable de forma indistinta. Para la \u00a0 Sala, por tanto, el cargo presentado carece de certeza, en tanto la consecuencia \u00a0 jur\u00eddica advertida por lo accionantes depende de su interpretaci\u00f3n y su lectura \u00a0 (que se proh\u00edbe definitivamente el consumo en las marchas y protestas que \u00a0 busquen ejercer los derechos pol\u00edticos para, por ejemplo, promover un cambio en \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica sobre consumo de sustancias como la marihuana).\u00a0 En el \u00a0 segundo caso, referente al cargo por violaci\u00f3n del derecho a acceder al espacio \u00a0 p\u00fablico, la Sala considera que el cargo presentado no es espec\u00edfico, en \u00a0 tanto no muestra c\u00f3mo la norma acusada podr\u00eda generar tal consecuencia. No se \u00a0 advierte por qu\u00e9 la prohibici\u00f3n de consumir ciertas bebidas y sustancias en el \u00a0 espacio p\u00fablico, o en ciertos espacios privados, conlleva la restricci\u00f3n de \u00a0 acceder al espacio p\u00fablico, en tanto derecho fundamental constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5. As\u00ed, se \u00a0 reitera, la acci\u00f3n de inconstitucionalidad que se analiza en el presente caso, \u00a0 contempla un cargo por violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad que s\u00ed cumple con los m\u00ednimos requisitos establecidos para poder \u00a0 ser analizada en sede de revisi\u00f3n. Procede entonces la Sala a establecer cu\u00e1l es \u00a0 el problema jur\u00eddico que se debe resolver en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas \u00a0 jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con \u00a0 los cargos de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad analizada en este proceso, y los \u00a0 argumentos presentados por las distintas intervenciones allegadas, la Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional considera que se deben resolver dos problemas \u00a0 jur\u00eddicos. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfEl Legislador viola el derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de polic\u00eda, \u00a0 el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen espacio \u00a0 p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo \u00a0 p\u00fablico\u201d, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas? [Art. 33, num. 2, lit. c, CNPC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfEl Legislador viola el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas \u00a0 de polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen \u00a0 parques[y en]el espacio p\u00fablico en general\u201d, como forma de proteger \u00a0 el cuidado y la integridad de dicho espacio? [Art. 140, num. 7, CNPC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para resolver \u00a0 esta cuesti\u00f3n, en primer lugar, la Sala analizar\u00e1 las normas legales acusadas \u00a0 con el prop\u00f3sito de establecer su alcance y su sentido en el contexto del C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. Luego, estudiar\u00e1 la razonabilidad \u00a0 constitucional de las mismas, a la luz de las reglas constitucionales y \u00a0 jurisprudenciales aplicables a prop\u00f3sito de la protecci\u00f3n del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reglas \u00a0 legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0 la Sala estudiar\u00e1 el alcance y sentido de las normas legales acusadas, con el \u00a0 fin de determinar qu\u00e9 est\u00e1 en juego en este caso, en t\u00e9rminos constitucionales \u00a0 (en materia de principios y derechos, tanto los que se invoca estar protegiendo, \u00a0 como los que se estar\u00edan afectando). Los accionantes cuestionan parcialmente dos \u00a0 normas legales, por considerarlas contrarias a la Constituci\u00f3n: el literal c, \u00a0 numeral 2, del Art\u00edculo 33 de la Ley 1801 de 2016 y el Art\u00edculo 140, numeral 7 \u00a0 de la misma Ley. Consideran que desconocen el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, al establecer una prohibici\u00f3n general de consumo de sustancias \u00a0 alcoh\u00f3licas y psicoactivas en el espacio p\u00fablico, espacios abiertos al p\u00fablico o \u00a0 que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico, concretamente en los parques. A \u00a0 continuaci\u00f3n, pasa la Sala a identificar y resaltar el contexto en el cual las \u00a0 reglas acusadas se inscriben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contexto \u00a0 normativo de los textos acusados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Ley 1801 \u00a0 de 2016 tuvo su origen en el Proyecto de Ley No. 99 de 2014 Senado &#8211; 256 de 2016 \u00a0 C\u00e1mara,\u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. \u00a0 Se trata de una iniciativa gubernamental que, en su exposici\u00f3n de motivos, el Gobierno Nacional justific\u00f3 \u00a0 en el \u201cfin de brindar herramientas que conserven y favorezcan el bien supremo \u00a0 de la CONVIVENCIA, entendida como la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa, din\u00e1mica \u00a0 y arm\u00f3nica entre las personas con el ambiente en el marco del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico.\u201d[28] \u00a0El numeral 7 del Art\u00edculo 140, cuya constitucionalidad se cuestiona, fue \u00a0 presentado en dicho proyecto como Art\u00edculo 179, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los \u00a0 finalmente aprobados.[29] \u00a0Por otro lado, el literal c del numeral 2\u00ba del Art\u00edculo 33, fue incluido en el \u00a0 segundo debate en la plenaria del Senado. A lo largo de los debates, las \u00a0 disposiciones legales tuvieron algunos movimientos en el articulado.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El primero \u00a0 de los art\u00edculos acusados hace parte del Cap\u00edtulo I (\u2018sobre la privacidad de las \u00a0 personas\u2019) del T\u00edtulo IV (que se refiere a \u2018la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas\u2019) del Libro II (\u2018de la libertad, los derechos y los deberes de las \u00a0 personas en materia de convivencia\u2019) del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda.[31] El segundo de los \u00a0 Art\u00edculos por su parte, se encuentra en el mismo Libro II del C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda, pero en el Cap\u00edtulo II (del cuidado y la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico), del T\u00edtulo XIV (del Urbanismo). Ambas normas se enmarcan en los \u00a0 objetivos propios del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, que busca, por \u00a0 medios preventivos, no \u00a0represivos, \u201cestablecer las condiciones para la \u00a0 convivencia en el territorio nacional\u201d. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo, seg\u00fan el propio legislador, por \u2018conveniencia\u2019 se entiende \u2018la \u00a0 interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas, con los bienes, \u00a0 y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico\u2019.[32] A su vez, el Legislador \u00a0 establece cuatro \u2018categor\u00edas\u2019 que desarrollan el concepto de conveniencia: \u201cseguridad, \u00a0 tranquilidad, ambiente y salud p\u00fablica\u201d; categor\u00edas que son delimitadas \u00a0 conceptualmente por el propio C\u00f3digo.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ahora bien, \u00a0 lograr estas condiciones para convivir, entiende el Legislador, supone \u201cpropiciar \u00a0 el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y \u00a0 jur\u00eddicas\u201d. [34] \u00a0El segundo Art\u00edculo precisa c\u00f3mo lograr este objetivo general del C\u00f3digo. A \u00a0 prop\u00f3sito de las normas sometidas a controversia, cabe resaltar los siguientes \u00a0 objetivos espec\u00edficos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Propiciar en la comunidad \u00a0 comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio p\u00fablico, \u00e1reas \u00a0 comunes, lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo \u00a0 p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los \u00a0 deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliaci\u00f3n \u00a0 y soluci\u00f3n pac\u00edfica de desacuerdos entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 5. \u00a0Establecer la competencia de las autoridades de Polic\u00eda en \u00a0 el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del \u00a0 principio de autonom\u00eda territorial.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1. El primero \u00a0 de estos objetivos, como expresamente se advierte, busca \u2018propiciar\u2019 \u00a0 comportamientos en la comunidad, \u2018favorecer\u2019, \u2018promover\u2019, \u2018impulsar\u2019 un tipo de \u00a0 formas de actuar, no \u2018imponer\u2019, \u2018obligar\u2019 o \u2018someter\u2019 a las personas a tener que \u00a0 comportarse de una forma determinada. Esto se ajusta con el prop\u00f3sito del C\u00f3digo \u00a0 de usar acciones de car\u00e1cter preventivo y no, por ejemplo, punitivo, \u00a0 sancionatorio o represivo. Por supuesto, existen comportamientos claramente \u00a0 excluidos y sancionados por el ordenamiento jur\u00eddico de la vida social, como el \u00a0 agredir y atacar f\u00edsicamente a otras personas. Sin embrago, el sentido b\u00e1sico \u00a0 del C\u00f3digo est\u00e1 centrado en los elementos que permiten construir unas \u00a0 condiciones usuales y cotidianas de convivencia en las comunidades. Est\u00e1 pensado \u00a0 en las personas en general, interesadas en construir un orden social pac\u00edfico y \u00a0 no s\u00f3lo en los infractores y agresores de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2. El segundo \u00a0 objetivo espec\u00edfico resaltado, es promover \u201cel respeto\u201d hacia los dem\u00e1s; \u00a0 concretamente se busca que las personas ejerzan con autonom\u00eda su libertad, su \u00a0 dignidad, as\u00ed como los derechos y los deberes que sean comprendidos como \u00a0 correlativos a la personalidad humana, pero de forma \u201cresponsable\u201d. En otras \u00a0 palabras, este C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia busca generar condiciones de \u00a0 convivencia en las comunidades, mediante el ejercicio \u2018respetuoso\u2019 y \u00a0 \u2018responsable\u2019 de la libertad, la dignidad y los derechos y deberes propios de \u00a0 cada persona. As\u00ed, se aleja de figuras represivas o restrictivas, que prefieren \u00a0 no confiar en la capacidad de respeto y de responsabilidad de las personas y \u00a0 optan por limitar, recortar o impedir el ejercicio de los derechos o de los \u00a0 deberes. Tendencias que prefieren acortar fuertemente el ejercicio de las \u00a0 libertades o de los derechos, antes que, como lo demanda el Legislador, promover \u00a0 su ejercicio respetuoso o responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, este \u00a0 segundo objetivo espec\u00edfico del C\u00f3digo ha de leerse a la luz del Art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0 mismo, sobre el \u2018ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados\u2019. \u00a0 All\u00ed el Legislador advierte que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 \u2018garantizar\u2019 a las personas que \u2018habitan o visitan\u2019 el territorio nacional, \u201cel \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de los derechos y las libertades constitucionales\u201d, con \u00a0 fundamento en la autonom\u00eda personal, y tambi\u00e9n en la \u201cautorregulaci\u00f3n \u00a0 individual y social\u201d. Resalta la Sala Plena que la norma habla en general de \u00a0 \u2018las autoridades\u2019 y no s\u00f3lo de las \u2018autoridades de Polic\u00eda\u2019, lo cual incluye \u00a0 tambi\u00e9n a las autoridades judiciales en lo competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3. El tercer \u00a0 objetivo espec\u00edfico del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia promueve que se \u00a0 usen mecanismos alternativos o comunitarios, para lograr conciliar y solucionar, \u00a0 pac\u00edficamente, los desacuerdos entre particulares. No se pretende promover \u00a0 formas impositivas o represivas para acabar con los desacuerdos entre las \u00a0 personas. Lo que se busca, es el uso de mecanismos que mantengan la convivencia \u00a0 y la armon\u00eda. Medios que concilien los intereses que pueden enfrentarse y que \u00a0 logren solucionar las tensiones. No son mecanismos en los que algunas de las \u00a0 partes se impongan sobre las dem\u00e1s personas en una comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4. El quinto \u00a0 objetivo espec\u00edfico al que se refiere la norma citada del C\u00f3digo en cuesti\u00f3n \u00a0 (Art. 2\u00b0), y que esta Sala Plena resalta, consiste en \u201cestablecer la \u00a0 competencia de las autoridades de Polic\u00eda\u201d en los diferentes niveles \u00a0 territoriales (\u201cen el orden nacional, departamental, distrital y municipal\u201d) \u00a0 advirtiendo que esto se ha de hacer \u2018observando\u2019 el principio constitucional de \u00a0 autonom\u00eda territorial. El C\u00f3digo no se puede interpretar como una imposici\u00f3n \u00a0 centralista que desconozca la autonom\u00eda de las regiones y el derecho de \u00a0 autogobierno del cual se goza en los territorios, ni que desconozca los \u00a0 principios constitucionales en la materia de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los \u00a0 niveles territoriales, que deben guiar el ejercicio de las competencias, a \u00a0 saber: coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad (Art. 288, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Finalmente, \u00a0 cabe resaltar que el C\u00f3digo establece, adem\u00e1s, (i) cu\u00e1les son los fines \u00a0 de las normas de \u2018convivencia\u2019 que se persigue (esto es, \u201cla interacci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas, con los bienes, y con el \u00a0 ambiente, en el marco del ordenamiento jur\u00eddico\u201d);[36]\u00a0 (ii) \u00a0 cu\u00e1les son los \u2018principios fundamentales que rigen el C\u00f3digo y\u00a0 (iii) \u00a0 cu\u00e1les son los deberes de las autoridades de polic\u00eda al ejercer sus funciones y \u00a0 sus facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.1. Las dos \u00a0 primeras finalidades que han de buscar las normas de convivencia social \u00a0 previstas en el C\u00f3digo, se refieren a la defensa del orden constitucional \u00a0 vigente as\u00ed: deben buscar \u201cque el ejercicio de los derechos y libertades sean \u00a0 garantizados y respetados en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley\u201d, y \u00a0 tambi\u00e9n \u201cel cumplimiento de los deberes contenidos en la Constituci\u00f3n, la ley \u00a0 y las normas que regulan la convivencia\u201d[37]. La tercera y quinta \u00a0 finalidad que el Legislador contempl\u00f3 para las normas es la posibilidad de la \u00a0 convivencia arm\u00f3nica social, lo cual implica que no debe ser sacrificada ninguna \u00a0 persona o comunidad. Las reglas de convivencia mandan entonces, el mensaje de \u00a0 que \u2018todas las personas caben en el espacio p\u00fablico\u2019. As\u00ed, las normas del C\u00f3digo \u00a0 tambi\u00e9n deben buscar \u201cel respeto por las diferencias y la aceptaci\u00f3n de ella\u201d, \u00a0 a la vez que se debe buscar \u201cla convergencia de los intereses personales y \u00a0 generales para promover un desarrollo arm\u00f3nico\u201d.[38] No se pueden sacrificar \u00a0 los intereses colectivos, por supuesto, pero tampoco se pueden sacrificar los \u00a0 intereses personales; las autoridades deben lograr que las normas de polic\u00eda \u00a0 protejan conjuntamente ambos grupos de intereses, promoviendo as\u00ed un \u2018desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico\u2019. \u00a0El Legislador insiste tambi\u00e9n en que las normas del C\u00f3digo deben \u00a0 buscar \u201cla resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los desacuerdos que afecten la convivencia\u201d, \u00a0 por encima de la imposici\u00f3n de unos sobre otros, o la resoluci\u00f3n violenta de los \u00a0 mismos.[39] \u00a0Por \u00faltimo, contempla una \u00faltima y sexta finalidad de las normas de polic\u00eda: que \u00a0 se logre la prevalencia de \u201cvalores sociales\u201d fundamentales: \u201csolidaridad, \u00a0 tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, \u00a0 igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.2. Con \u00a0 relaci\u00f3n a los \u2018principios fundamentales del C\u00f3digo\u2019, que rigen la lectura y \u00a0 aplicaci\u00f3n de todas sus reglas, se resaltan once que son relevantes para \u00a0 resolver la controversia jur\u00eddica que se analiza en la presente ocasi\u00f3n, y que \u00a0 tambi\u00e9n tienen raigambre constitucional. Nueve de estos principios fundamentales \u00a0 s\u00f3lo se enuncian por parte del Legislador: \u201c1. La protecci\u00f3n de la vida y el \u00a0 respeto a la dignidad humana.\u00a0 ||\u00a0 2. Protecci\u00f3n y respeto a los \u00a0 derechos humanos.\u00a0 ||\u00a0 3. La prevalencia de los derechos de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes y su protecci\u00f3n integral.\u00a0 ||\u00a0 4. La igualdad \u00a0 ante la ley.\u00a0 ||\u00a0 5. La libertad y la autorregulaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonom\u00eda e \u00a0 identidad regional, la diversidad y la no discriminaci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 9. La solidaridad.\u00a0 ||\u00a0 10. La soluci\u00f3n pac\u00edfica de las \u00a0 controversias y desacuerdos de los conflictos.\u00a0 ||\u00a0 11. El respeto al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico y a las autoridades legalmente constituidas.\u201d[41] Los otros dos \u00a0 principios fundamentales del C\u00f3digo relevantes para el an\u00e1lisis del presente \u00a0 caso son los de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, que son expresados \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. \u00a0 Proporcionalidad y razonabilidad. La adopci\u00f3n de medios de Polic\u00eda y medidas \u00a0 correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de \u00a0 cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y \u00a0 evitar todo exceso innecesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Necesidad. Las autoridades de Polic\u00eda solo podr\u00e1n adoptar los medios y medidas \u00a0 rigurosamente necesarias e id\u00f3neas para la preservaci\u00f3n y restablecimiento del \u00a0 orden p\u00fablico cuando la aplicaci\u00f3n de otros mecanismos de protecci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n o de prevenci\u00f3n resulte ineficaz para alcanzar el fin \u00a0 propuesto.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.3. Por \u00a0 \u00faltimo, el C\u00f3digo establece cu\u00e1les son los deberes de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda. En primer lugar, se contempla el deber de respeto al principio de \u00a0 supremac\u00eda del orden constitucional vigente y a su integridad, en virtud del \u00a0 cual se debe \u201crespetar y hacer respetar los derechos y las libertades que \u00a0 establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los tratados y convenios \u00a0 internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.\u201d[43] De hecho, la integridad \u00a0 se da con otros C\u00f3digos como el de la Infancia.[44] En concordancia con \u00a0 este deber, las autoridades deben \u201ccumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, \u00a0 las leyes, las normas contenidas en el presente C\u00f3digo, las ordenanzas, los \u00a0 acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en \u00a0 materia de convivencia.\u201d[45] \u00a0De manera coherente con el car\u00e1cter preventivo del C\u00f3digo, es deber de las \u00a0 autoridades de polic\u00eda \u201cprevenir situaciones y comportamientos que ponen en \u00a0 riesgo la convivencia.\u201d[46] \u00a0Guardando coherencia con los fines buscados y los principios aplicables al \u00a0 C\u00f3digo, las autoridades de polic\u00eda deben actuar sin discriminaci\u00f3n alguna y \u201cdar \u00a0 el mismo trato a todas las personas\u201d, esto, por supuesto, \u201csin perjuicio \u00a0 de las medidas especiales de protecci\u00f3n que deban ser brindadas por las \u00a0 autoridades de Polic\u00eda a aquellas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d[47]. Se insiste en el deber \u00a0 de \u201cpromover los mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos como v\u00eda \u00a0 de soluci\u00f3n de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el \u00a0 di\u00e1logo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es deber de las \u00a0 autoridades de polic\u00eda, ejercer la autoridad con el ejemplo. Esto es, tienen el \u00a0 deber de \u201caplicar las normas de Polic\u00eda con transparencia, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las \u00a0 normas de convivencia.\u201d As\u00ed, deben asegurarse de que la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas de polic\u00eda propenda por los fines mencionados, se haga a la luz de los \u00a0 principios referidos y en cumplimiento de los deberes enunciados. \u00a0 Consecuentemente, es deber de las autoridades de polic\u00eda prepararse para poder \u00a0 ejercer sus funciones y sus facultades, por lo que han de \u201cconocer, aplicar y \u00a0 capacitarse en mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos y en rutas de \u00a0 acceso a la justicia.\u201d[48] \u00a0Finalmente, y como un mandato categ\u00f3rico de civilidad, de armon\u00eda, de paz y de \u00a0 respeto a la dignidad humana, el legislador advierte que las autoridades de \u00a0 polic\u00eda tienen el deber de \u201cevitar al m\u00e1ximo el uso de la fuerza y de no ser \u00a0 esto posible, limitarla al m\u00ednimo necesario.\u201d Es decir, se trata de un doble \u00a0 mandato. El primero es hacer todo lo posible (evitar al \u2018m\u00e1ximo\u2019) el uso \u00a0 de la fuerza. Y el segundo, es que si es absolutamente necesario el uso de la \u00a0 fuerza, se tiene la obligaci\u00f3n de usarla pero m\u00ednimamente, s\u00f3lo en el grado en \u00a0 que la misma, valga la redundancia, sea necesaria.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez ha sido \u00a0 presentado el contexto normativo en que se encuentran las reglas legales \u00a0 acusadas en el presente proceso, pasa la Sala a analizar el texto de cada una de \u00a0 las normas legales que las contienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los textos \u00a0 acusados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La primera \u00a0 regla legal que se acusa est\u00e1 contemplada en el Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 33. Comportamientos que afectan \u00a0 la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan \u00a0 la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben \u00a0 efectuarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2. \u00a0 En espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados \u00a0 trasciendan a lo p\u00fablico:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Irrespetar las normas propias de los lugares p\u00fablicos tales como salas de \u00a0 velaci\u00f3n, cementerios, cl\u00ednicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, \u00a0 ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0 la regla que establece el Legislador y es acusada por los accionantes puede ser \u00a0 presentada en los siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se debe, por ser un \u00a0 comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las \u00a0 personas, \u00a0 consumir sustancias alcoh\u00f3licas o psicoactivas en (i) espacio p\u00fablico, (ii) \u00a0 lugares abiertos al p\u00fablico o (iii) que siendo privados trasciendan a lo \u00a0 p\u00fablico, \u2018no autorizados para su consumo.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0 cometa este acto, s\u00f3lo o junto a alg\u00fan otro de los comportamientos se\u00f1alados en \u00a0 la norma \u00a0correspondiente \u00a0(Art. 3, C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia), ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n eventual de alguna de las \u00a0 siguientes dos medidas correctivas: (a) multa general tipo 2 y (b) disoluci\u00f3n de \u00a0 reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a \u00a0 analizar los diferentes conceptos que hacen parte de la regla o la justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Como se \u00a0 dijo previamente, el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia establece en su \u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0, que una de las categor\u00edas de convivencia es la tranquilidad, \u00a0 que ha de ser entendida como \u2018lograr que las personas ejerzan sus derechos y \u00a0 libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos \u00a0 ajenos\u2019. Esto es, casos en los que las personas est\u00e1n ejerciendo una \u00a0 libertad o un derecho amparado por el sistema jur\u00eddico, pero con dos l\u00edmites a \u00a0 tener en cuenta, que se no se \u2018abuse\u2019 del mismo y que se ejerza con \u2018pleno\u2019 \u00a0 respeto de los derechos de los dem\u00e1s. Es una norma que, como todo el C\u00f3digo, \u00a0 busca armonizar los derechos de todas las personas, as\u00ed como los derechos de \u00a0 \u00e9stas consideradas individualmente o consideradas en conjunto, colectivamente. \u00a0 Ahora bien, de acuerdo con el propio C\u00f3digo, el derecho a la tranquilidad y a \u00a0 las relaciones respetuosas es \u2018la esencia de la convivencia\u2019; por lo que es \u00a0 \u2018fundamental\u2019 que se tomen acciones para \u2018prevenir\u2019 que se realicen actos que \u00a0 afecten (1) la tranquilidad o (2) la privacidad de las personas (Art\u00edculo 31). \u00a0 \u00a0\u00a0Con relaci\u00f3n a la noci\u00f3n de relaciones respetuosas, el C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia dedica el siguiente T\u00edtulo del C\u00f3digo, el quinto del \u00a0 Libro Segundo, a las relaciones respetuosas con grupos espec\u00edficos. El \u00a0 primero se ocupa de los \u2018ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u2019; el segundo de grupos de \u00a0 \u2018especial protecci\u00f3n constitucional\u2019 en general,[50] con especial \u00e9nfasis en \u00a0 las personas que habitan en la calle;[51] \u00a0y el tercero y \u00faltimo cap\u00edtulo, sobre ejercicio de la prostituci\u00f3n. As\u00ed, pues, \u00a0 especial atenci\u00f3n se presta en la convivencia que se busca a las relaciones \u00a0 respetuosas con grupos de personas de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es \u00a0 importante resaltar este aspecto, por cuanto es un mandato del propio C\u00f3digo, y \u00a0 no s\u00f3lo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el que se brinde especial atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n a las relaciones respetuosas de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. As\u00ed, es claro que el Legislador contempl\u00f3 en el C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia reglas legales espec\u00edficas y diferenciadas para \u00a0 asegurar el goce efectivo de los derechos de estos grupos poblacionales \u00a0 especialmente protegidos. No son las reglas generales las que se encargan de \u00a0 velar por estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. La \u00a0 expresi\u00f3n \u2018consumir\u2019 es m\u00e1s o menos clara. Se emplea de la forma en la que suele \u00a0 usarse: \u2018utilizar comestibles\u00a0 u otros bienes para satisfacer \u00a0 necesidades\u2019.[52] Tambi\u00e9n es m\u00e1s o menos \u00a0 claro el uso de la expresi\u00f3n \u2018sustancias\u2019, como una forma gen\u00e9rica, con la cual \u00a0 se hace referencia a una \u2018materia caracterizada por un conjunto espec\u00edfico y \u00a0 estable de propiedades\u2019,[53] \u00a0cualquiera que esta sea. No obstante, la determinaci\u00f3n de cu\u00e1les son las \u00a0 sustancias objeto de la prohibici\u00f3n no es un asunto que tambi\u00e9n sea claro; al \u00a0 respecto, la interpretaci\u00f3n de la regla acusada presenta mayores dificultades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tres las \u00a0 sustancias a las que se hace referencia: sustancias alcoh\u00f3licas, sustancias \u00a0 psicoactivas y sustancias prohibidas. Ahora bien, podr\u00eda alegarse en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n que la norma proh\u00edbe dos categor\u00edas diferentes y no tres: el de las \u00a0 sustancia alcoh\u00f3licas por un lado, y el de las sustancias psicoactivas o \u00a0 prohibidas, por el otro. Pero esta interpretaci\u00f3n no es de recibo, por cuanto \u00a0 implicar\u00eda igualar dos expresiones como si fueran sin\u00f3nimas, cuando en realidad \u00a0 tienen campos de referencia y de uso muy distintos. En efecto, no toda sustancia \u00a0 psicoactiva es una sustancia prohibida, como ocurre con la te\u00edna, la cafe\u00edna, la \u00a0 taurina, el tabaco o las drogas psiqui\u00e1tricas. A su vez, no toda sustancia \u00a0 prohibida es psicoactiva, como ocurre con sustancias que pueden dar lugar a \u00a0 intoxicaciones y malestares estomacales, sin afectar la psiquis. Por eso, se \u00a0 insiste, son tres las sustancias a las que hace referencia la regla acusada; la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad controvierte la prohibici\u00f3n del consumo de las \u00a0 dos primeras, las alcoh\u00f3licas y las psicoactivas, dejando de lado las segundas, \u00a0 las prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.1. Por una \u00a0 parte se encuentra la expresi\u00f3n \u2018sustancias alcoh\u00f3licas\u2019. El C\u00f3digo, en \u00a0 estricto sentido, no establece cu\u00e1les son las sustancias \u2018alcoh\u00f3licas\u2019. Usa \u00a0 indistintamente las expresiones \u2018sustancias alcoh\u00f3licas\u2019 o \u2018bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas\u2019, como lo hace en el Art\u00edculo 140 (en un par de ocasiones se habla \u00a0 de \u2018vender alcohol\u2019 o el \u2018consumo de alcohol\u2019), pero no define qu\u00e9 se entiende \u00a0 por una sustancia o bebida alcoh\u00f3lica. Como lo advierte una de las entidades \u00a0 intervinientes, Dejusticia, la expresi\u00f3n \u2018sustancia o bebida alcoh\u00f3lica\u2019 podr\u00eda \u00a0 entenderse de acuerdo con el Art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012 del Ministerio \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social, como un \u201cproducto apto para consumo humano que \u00a0 contiene una concentraci\u00f3n no inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos y no tiene \u00a0 indicaciones terap\u00e9uticas.\u201d[54] \u00a0No obstante, es de p\u00fablico conocimiento que la Polic\u00eda ha hecho saber que \u00a0 entiende que cualquier contenido de alcohol est\u00e1 prohibido, sin importar que su \u00a0 grado sea inferior a 2.5 grados alcoholim\u00e9tricos. Si bien algunos han aceptado \u00a0 que la decisi\u00f3n de imponer sanciones por consumir \u2018cervezas sin alcohol\u2019 depende \u00a0 de la decisi\u00f3n del Inspector de Polic\u00eda, agentes de alto rango de la instituci\u00f3n \u00a0 han reconocido que consumir este tipo de cervezas sin alcohol es uno de los \u00a0 comportamientos prohibidos por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia.[55] \u00a0Estas discusiones evidencian la falta de claridad de la regla sobre la \u00a0 definici\u00f3n de este aspecto: \u00bfcu\u00e1les sustancias son alcoh\u00f3licas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.2. Ahora \u00a0 bien, con la expresi\u00f3n sustancia \u2018psicoactiva\u2019 sucede algo similar. En este caso \u00a0 tampoco es claro cu\u00e1les son las sustancias a las cuales se estar\u00eda haciendo \u00a0 referencia. En la mayor\u00eda de ocasiones el C\u00f3digo s\u00f3lo habla de \u2018sustancias \u00a0 psicoactivas\u2019, y un par de veces de \u2018sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas\u2019. Pero la \u00a0 normatividad no establece cu\u00e1les son tales sustancias. Otras disposiciones se \u00a0 refieren a otras categor\u00edas como \u2018estupefacientes\u2019, \u2018psicotr\u00f3picos\u2019.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dotar de \u00a0 sentido la expresi\u00f3n \u2018sustancia psicoactiva\u2019 se puede recurrir al uso que le da \u00a0 el centro de informaci\u00f3n oficial sobre la materia, a saber: el Observatorio de \u00a0 Drogas de Colombia. De acuerdo con las regulaciones internacionales y nacionales \u00a0 en la materia, el Observatorio advierte que una sustancia psicoactiva o \u00a0 droga es \u201ctoda sustancia que introducida en el organismo, por cualquier \u00a0 v\u00eda de administraci\u00f3n, produce una alteraci\u00f3n del funcionamiento del sistema \u00a0 nervioso central y es susceptible de crear dependencia, ya sea psicol\u00f3gica, \u00a0 f\u00edsica o ambas.\u201d Adem\u00e1s, se complementa, \u201clas sustancias psicoactivas, \u00a0 tienen la capacidad de modificar la conciencia, el estado de \u00e1nimo o los \u00a0 procesos de pensamiento de la persona que las consume. (OMS)\u201d.[57] \u00a0Pueden clasificarse seg\u00fan sus efectos en el sistema nervioso central \u00a0 (estimulantes, depresoras o alucin\u00f3genas), seg\u00fan su origen (naturales o \u00a0 sint\u00e9ticas) o su situaci\u00f3n legal (l\u00edcitas e il\u00edcitas). Dentro de las drogas \u00a0 l\u00edcitas se encuentran sustancias como por ejemplo el alcohol, el tabaco, la \u00a0 cafe\u00edna o los f\u00e1rmacos psicotr\u00f3picos (como los tranquilizantes o los \u00a0 barbit\u00faricos). Teniendo en cuenta que la norma contempla el consumo de una droga \u00a0 l\u00edcita como lo es el alcohol, puede entenderse razonablemente que para el \u00a0 Legislador la convivencia tambi\u00e9n deba protegerse de otras drogas l\u00edcitas que \u00a0 puedan afectar gravemente la convivencia (tal ser\u00eda el caso del consumo de \u00a0 opioides, ansiol\u00edticos o antidepresivos, por se\u00f1alar algunos ejemplos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.3. Por \u00a0 \u00faltimo, con relaci\u00f3n a la tercera categor\u00eda de sustancias, las prohibidas, \u00a0 la Sala advierte que la expresi\u00f3n tampoco es clara en su alcance y significado. \u00a0 No tendr\u00eda sentido, por ejemplo, considerar que toda sustancia prohibida por \u00a0 alguna norma del ordenamiento se encuentra contemplada, en consecuencia, por la \u00a0 prohibici\u00f3n de polic\u00eda que se analiza, sin importar cu\u00e1l sustancia es, de qu\u00e9 \u00a0 tipo y por qu\u00e9 fue prohibida. Claramente, la sustancia prohibida a la que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia tiene que \u00a0 ser una de aquellas sustancias que se puede consumir, y que al hacerlo se ponga \u00a0 en riesgo la convivencia, por afectar la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas. \u00bfCu\u00e1les son estas sustancias prohibidas espec\u00edficas a las que se \u00a0 refiere el C\u00f3digo? El poder de Polic\u00eda no lo ha definido de manera precisa \u00a0 dentro del orden jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. En cuanto \u00a0 a los lugares en los que el comportamiento no se debe realizar, la Sala advierte \u00a0 que el propio C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia establece una definici\u00f3n \u00a0 de espacio p\u00fablico amplia y robusta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 139. \u00a0Definici\u00f3n del espacio p\u00fablico. Es el conjunto de muebles e inmuebles \u00a0 p\u00fablicos, bienes de uso p\u00fablico, bienes fiscales, \u00e1reas protegidas y de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los \u00a0 inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectaci\u00f3n, a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de necesidades colectivas que trascienden los l\u00edmites de los \u00a0 intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituyen espacio p\u00fablico: el subsuelo, el espectro electromagn\u00e9tico, las \u00a0 \u00e1reas requeridas para la circulaci\u00f3n peatonal, en bicicleta y vehicular; la \u00a0 recreaci\u00f3n p\u00fablica, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones \u00a0 sobre las v\u00edas y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, \u00a0 rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las \u00a0 instalaciones o redes de conducci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos; las \u00a0 instalaciones y los elementos constitutivos del [amueblamiento] urbano en todas \u00a0 sus expresiones; las obras de inter\u00e9s p\u00fablico y los elementos hist\u00f3ricos, \u00a0 culturales, religiosos, recreativos, paisaj\u00edsticos y art\u00edsticos; los terrenos \u00a0 necesarios para la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las playas marinas y \u00a0 fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, as\u00ed como sus elementos \u00a0 vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona \u00a0 de seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00eda f\u00e9rrea; las estructuras de transporte masivo \u00a0 y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el inter\u00e9s \u00a0 colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas \u00a0 para el uso o el disfrute colectivo.\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional al deber \u00a0 general de no consumir sustancias alcoh\u00f3licas o psicoactivas (i) en cualquier \u00a0 espacio p\u00fablico, sin ninguna distinci\u00f3n, la regla legal acusada tambi\u00e9n \u00a0 contempla el deber de no consumir esas sustancias en (ii) lugares abiertos al \u00a0 p\u00fablico o (iii) lugares que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico. Estas dos \u00a0 categor\u00edas aumentan la generalidad de la prohibici\u00f3n, sin establecer l\u00edmites \u00a0 precisos o certeros a su aplicaci\u00f3n. Todo espacio privado abierto al p\u00fablico \u00a0 est\u00e1 incluido. Lo cual implica que en la prohibici\u00f3n quedan incluidos, por \u00a0 ejemplo, los locales y centros comerciales. Pero hay casos como el de ciertos \u00a0 clubes o instituciones parcialmente abiertas al p\u00fablico, que pueden dar lugar a \u00a0 dudas en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la norma. Por otra parte, la expresi\u00f3n \u00a0 \u2018lugares privados que trasciendan a lo p\u00fablico\u2019, adem\u00e1s de ser ambigua, por \u00a0 cuanto no es claro a qu\u00e9 lugares se est\u00e1 haciendo referencia, da lugar a que la \u00a0 restricci\u00f3n se ampl\u00ede a sinn\u00famero de lugares. En otras palabras, a la extensa \u00a0 definici\u00f3n del espacio p\u00fablico, como lugar de la prohibici\u00f3n, se suma el hecho \u00a0 de que buena parte de los espacios privados est\u00e1n incluidos o pueden estarlo. Si \u00a0 en un cuarto, una habitaci\u00f3n privada o un ba\u00f1o, por ejemplo, se pone una c\u00e1mara \u00a0 que transmite a trav\u00e9s de alg\u00fan portal de internet, el lugar trascender\u00eda a lo \u00a0 p\u00fablico y, por tanto, ser\u00eda objeto de la prohibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.4. \u00a0 Finalmente, la regla legal contemplada en el literal c del numeral 2\u00b0 del \u00a0 Art\u00edculo 33, del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, establece que el \u00a0 comportamiento implica el consumo de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas, \u2018no \u00a0 autorizados para su consumo\u2019. Esta expresi\u00f3n final, aunque puede dar lugar a \u00a0 varias interpretaciones, a juicio de la Sala hace referencia a los \u00a0 comportamientos y no a las sustancias. En efecto, el numeral acusado dice que en \u00a0 espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan \u00a0 a lo p\u00fablico, no se debe \u201cconsumir sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o \u00a0 prohibidas, no autorizados para su consumo\u201d. Podr\u00eda considerarse que el \u00a0 aparte \u2018no autorizados para su consumo\u2019 hace referencia a sustancias no \u00a0 autorizadas, como excepci\u00f3n a la regla impuesta. Sin embargo esta lectura tiene \u00a0 dos problemas. La regla no dice \u2018no autorizadas\u2019, en femenino, sino \u2018no \u00a0 autorizados\u2019 en masculino, por lo que no hay concordancia de g\u00e9nero con la \u00a0 expresi\u00f3n sustancias. La expresi\u00f3n debe, al parecer, leerse en concordancia con \u00a0 el inicio de la norma que dice, \u2018los siguientes comportamientos\u2019 afectan \u00a0 la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por tanto no deben \u00a0 efectuarse. As\u00ed, se ha de entender que el consumo de las sustancias alcoh\u00f3licas \u00a0 y psicoactivas est\u00e1 prohibido, salvo que se trate de comportamientos que hayan \u00a0 sido autorizados para el consumo (como por ejemplo la celebraci\u00f3n de fiestas \u00a0 regionales o tradicionales en determinado municipio). \u00a0\u00a0Puede entonces \u00a0 concluirse que s\u00ed se puede consumir sustancias de esos dos tipos, en casos en \u00a0 que s\u00ed est\u00e9 autorizado su consumo. Pero como se hace notar, no es un texto \u00a0 normativo que permita una lectura pac\u00edfica. No es claro a ciencia cierta, por \u00a0 ejemplo, a qu\u00e9 tipo de autorizaci\u00f3n se hace referencia, qu\u00e9 tipo de excepci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda ser planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.5. Ahora \u00a0 bien, el Libro III del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda se ocupa de los medios de \u00a0 polic\u00eda, las medidas correctivas, de las autoridades de polic\u00edas y competencias, \u00a0 procedimientos, mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de desacuerdos o conflictos. \u00a0 El Cap\u00edtulo II se ocupa espec\u00edficamente de las medidas correctivas, definidas \u00a0 como \u201cacciones impuestas por las autoridades de Polic\u00eda a toda persona que \u00a0 incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de \u00a0 los deberes espec\u00edficos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por \u00a0 objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o \u00a0 restablecer la convivencia\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u2018medidas \u00a0 correctivas\u2019 a las que da lugar el comportamiento contrario a la convivencia \u00a0 analizado son dos. (a) La primera es una multa tipo 2. De acuerdo con el C\u00f3digo, \u00a0 una multa es \u201cla imposici\u00f3n del pago de una suma de dinero en moneda \u00a0 colombiana, cuya graduaci\u00f3n depende del comportamiento realizado, seg\u00fan la cual \u00a0 var\u00eda el monto de la multa\u201d, advirtiendo que \u201cla desobediencia, \u00a0 resistencia, desacato, o reiteraci\u00f3n del comportamiento contrario a la \u00a0 convivencia, incrementar\u00e1 el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses \u00a0 causados y el costo del cobro coactivo.\u201d (Art\u00edculo 180) Que sea de tipo 2, \u00a0 seg\u00fan la misma disposici\u00f3n legal, implica que el valor de la misma es de 8 \u00a0 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv) [aproximadamente $394.000 \u00a0 pesos].[60] \u00a0\u00a0(b) La segunda medida, la \u2018disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra \u00a0 aglomeraciones de p\u00fablico no complejas que contrar\u00eden la ley\u2019, de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo 176 del C\u00f3digo, se define como una \u201corden de Polic\u00eda que consiste en \u00a0 notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reuni\u00f3n \u00a0 o actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas que contrar\u00eden \u00a0 la ley.\u201d Al respecto, cabe resaltar que seg\u00fan el propio C\u00f3digo existir\u00e1 una \u00a0 base de datos p\u00fablica y nacional en el cual se guarde el registro de todas las \u00a0 medidas correctivas que sean impuestas en el Pa\u00eds. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La segunda \u00a0 norma que se acusa de inconstitucional se encuentra contemplada en el Art\u00edculo \u00a0 140 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, la cual establece, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo140. Comportamientos contrarios \u00a0 al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico. Los siguientes comportamientos son \u00a0 contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico y por lo tanto no deben \u00a0 efectuarse:\u00a0 (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias psicoactivas o prohibidas en \u00a0 estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, \u00a0 centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en las \u00a0 actividades autorizadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados \u00a0 ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la \u00a0 regla legal acusada de inconstitucional podr\u00eda resumirse en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 deben consumirse bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas en parques o en \u00a0 el espacio p\u00fablico, por ser comportamientos contrarios al cuidado e integridad \u00a0 del mismo, \u2018excepto en las actividades autorizadas \u00a0 por la autoridad competente\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacerlo \u00a0 dar\u00e1 lugar a (i) multa tipo 2, (ii) destrucci\u00f3n del bien, (iii) tener que \u00a0 participar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia y (iv) \u00a0 remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de \u00a0 Farmacodependencia (Ley 1566 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. La \u00a0 comprensi\u00f3n de esta regla supone cuestiones similares a las del Art\u00edculo \u00a0 anterior que fue analizado. No obstante, tiene algunas diferencias. En primer \u00a0 lugar, el fin que se busca proteger es diferente. La norma anterior (el Art\u00edculo \u00a0 33 acusado parcialmente) se dirige a evitar afectaciones a la tranquilidad y a \u00a0 las relaciones respetuosas. En el presente caso, en contraste, la norma es una \u00a0 herramienta para lograr la finalidad de asegurar el cuidado y la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico. En otras palabras, se trata de reglas que contemplan unas \u00a0 prohibiciones similares, pero con prop\u00f3sitos muy distintos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. En cuanto \u00a0 a los lugares se establecen dos diferencias. Por una parte, no se incluyen los \u00a0 espacios privados, en tanto la finalidad de la norma es la protecci\u00f3n del \u00a0 cuidado y la integridad el espacio p\u00fablico. De tal suerte que se trata de una \u00a0 regla con menos alcance, en este sentido, que la anterior. Y por otra, se a\u00f1ade \u00a0 a los lugares en los que no se deben consumir las bebidas alcoh\u00f3licas o las \u00a0 sustancias psicoactivas la categor\u00eda de \u2018parque\u2019. Al respecto, la Sala advierte \u00a0 que el Legislador quiso resaltar e intensificar la restricci\u00f3n en los parques. \u00a0 En tanto la noci\u00f3n de espacio p\u00fablico del C\u00f3digo en su Art\u00edculo 139 contempla \u00a0 \u2018los parques\u2019, la prohibici\u00f3n de consumo en el espacio p\u00fablico, en estricto \u00a0 sentido, era suficiente para prohibir dicho consumo en los parques. Por tanto, \u00a0 al establecer de forma separada y expresa la prohibici\u00f3n de consumo en los \u00a0 parques, el Legislador busca hacer \u00e9nfasis y resaltarla. Ahora bien, la norma \u00a0 refiere a la expresi\u00f3n \u2018parques\u2019 sin hacer ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n con \u00a0 relaci\u00f3n a qu\u00e9 parque alude. Bien puede ser urbano, rural, nacional, local, \u00a0 ecol\u00f3gico, etc. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. La parte \u00a0 final de la regla es, al igual que en el caso del literal c del numeral \u00a0 2\u00b0 del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo que se estudia, una excepci\u00f3n al deber de no \u00a0 realizar el comportamiento. En efecto, seg\u00fan la regla tal como fue planteada, \u2018no \u00a0 deben consumirse bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas en parques o en \u00a0 el espacio p\u00fablico, por ser contrarios al cuidado e integridad del mismo, \u201cexcepto \u00a0 en las actividades autorizadas por la autoridad competente\u201d. La formulaci\u00f3n \u00a0 de la excepci\u00f3n es m\u00e1s clara en esta oportunidad, en contraste con la norma que \u00a0 se analiz\u00f3 antes. En este caso se presupone la existencia de \u2018actividades\u2019 en \u00a0 las cuales el comportamiento en cuesti\u00f3n no estar\u00eda vedado, siempre y cuando el \u00a0 consumo de tales sustancias est\u00e9 autorizado por una autoridad que sea competente \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Ahora \u00a0 bien, en cuanto a las medidas correctivas a las que da lugar el consumo de las \u00a0 sustancias respectivas si existen cambios. En primer lugar, se incluye (i) la \u00a0 multa tipo 2, que es la misma a la que da lugar el comportamiento contemplado en \u00a0 el apartado acusado del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo, previamente analizado. En \u00a0 segundo lugar, no se contempla la disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que \u00a0 involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas del Art\u00edculo 176, sino (ii) el \u00a0 de \u2018destrucci\u00f3n del bien\u2019, que consiste en \u201c(\u2026) en destruir por motivos de inter\u00e9s general un bien \u00a0 mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea \u00a0 utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. (\u2026)\u201d.[61] \u00a0Adem\u00e1s, en esta oportunidad se imponen dos medidas correctivas adicionales. As\u00ed, \u00a0 (iii) \u201cparticipar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 convivencia\u201d, que consiste en \u201cla obligaci\u00f3n de participar en una actividad \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico o programa pedag\u00f3gico en materia de convivencia, organizado \u00a0 por la administraci\u00f3n distrital o municipal\u201d, el cual, \u201cen todo caso\u201d \u00a0 deber\u00e1 tener \u201cuna duraci\u00f3n de hasta seis (6) horas\u201d. La \u00faltima medida \u00a0 correctiva es (iv) remitir a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y \u00a0 Servicios de Farmacodependencia, la cual no est\u00e1 definida en el C\u00f3digo, pero se \u00a0 hace una remisi\u00f3n normativa para el efecto a la Ley 1566 de 2012.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Sala \u00a0 aclarar que la tercera de las medidas correctivas a las que da lugar \u00a0 expresamente el comportamiento contemplado en el numeral 7\u00b0 del Art\u00edculo 140 del \u00a0 C\u00f3digo (\u201cparticipar en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 convivencia\u201d) es un tipo de \u2018comod\u00edn\u2019, que en t\u00e9rminos estrictos puede ser \u00a0 usado frente a cualquiera de los comportamientos que sean contrarios a la \u00a0 convivencia y que est\u00e9n contenidos en el C\u00f3digo, como \u00e9ste mismo lo establece.[63] Por tal motivo, en \u00a0 estricto sentido, esta medida correctiva tambi\u00e9n puede ser impuesta frente a los \u00a0 comportamientos contemplados en el Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las \u00a0 reglas legales acusadas son medidas de car\u00e1cter policivo correctivo, no \u00a0 sancionatorio. En un caso se busca proteger la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas, y en el otro el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico. El \u00a0 comportamiento, consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, es \u00a0 considerado por el Legislador contrario a tales valores y principios. Con \u00a0 relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la tranquilidad y las relaciones respetuosas, se \u00a0 protege el espacio p\u00fablico y los privados abiertos al p\u00fablico o que trasciendan \u00a0 a lo p\u00fablico, en tanto que, en el segundo caso, la prohibici\u00f3n se concentra por \u00a0 definici\u00f3n en el espacio p\u00fablico, haciendo \u00e9nfasis en lugares como parques. Las \u00a0 dos restricciones est\u00e1n sometidas a medidas correctivas, y en ambos casos se \u00a0 deja lugar a que se establezcan excepciones por parte de las autoridades \u00a0 competentes. En el primer caso es menos clara la excepci\u00f3n, en tanto que en la \u00a0 segunda \u00e9sta se contempla con mayor precisi\u00f3n. Estas reglas que se estudian se \u00a0 dan en el contexto de un C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, el cual es \u00a0 respetuoso e integrado con los valores, principios y derechos que estructuran el \u00a0 estado social y democr\u00e1tico de derecho que rige Colombia, as\u00ed como con el bloque \u00a0 de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n pasa \u00a0 la Sala a identificar el derecho que est\u00e1 siendo afectado, y en qu\u00e9 grado, por \u00a0 las reglas legales cuestionadas, para luego pasar a analizar la razonabilidad de \u00a0 tales medidas legislativas a la luz del orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de \u00a0 armonizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las pol\u00edticas de drogas, \u00a0 en un orden constitucional fundado en la dignidad humana, que reconoce el \u00a0 car\u00e1cter universal e interdependiente de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El deber de \u00a0 armonizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las pol\u00edticas de drogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Los \u00a0 problemas jur\u00eddicos que plantea la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la \u00a0 referencia son una muestra de las tensiones que actualmente enfrentan los pa\u00edses \u00a0 que hacen parte de la comunidad internacional, al tener que aplicar las cartas \u00a0 de derechos humanos y su posibilidad de vivir en dignidad, por una parte, y, por \u00a0 otra, tener que aplicar los convenios internacionales para combatir el consumo \u00a0 de drogas y el crimen organizado. En efecto, la primera de las obligaciones, el \u00a0 respeto de los derechos, muchas veces se ve afectada o amenazada por el \u00a0 cumplimiento de la segunda obligaci\u00f3n, que supone el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter represivo y restrictivo. Y al contrario, la lucha \u00a0 contra las drogas y el delito, se ve afectada por la necesidad de respetar, \u00a0 proteger y garantizar los derechos humanos. Los problemas jur\u00eddicos tal como \u00a0 fueron planteados revelan algunas de las maneras como se expresa esta tensi\u00f3n.[64] \u00a0Esta situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s parad\u00f3jica si se tiene en cuenta que la justificaci\u00f3n \u00a0 de la lucha contra las drogas y el delito es, precisamente, la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Pero no se \u00a0 trata de algo espor\u00e1dico. En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, que \u00a0 busca m\u00e1ximos en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de sus \u00a0 \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica, es frecuente que se presenten situaciones \u00a0 donde los diferentes derechos e intereses sociales se enfrenten o entren en \u00a0 tensi\u00f3n. Incluso puede ocurrir, como ocurre en este caso, que existan razones \u00a0 poderosas de lado y lado para que las autoridades, incluyendo las judiciales, \u00a0 traten de dar la m\u00e1xima protecci\u00f3n a todos los derechos, principios y valores \u00a0 constitucionales fundamentales dentro del orden vigente. No se puede elegir \u00a0 alguno de estos. Es preciso que las autoridades logren establecer una armon\u00eda \u00a0 entre el cumplimiento de los diferentes fines del Estado. Pero, adem\u00e1s, se trata \u00a0 de una regla constitucional que ha sido incorporada expl\u00edcitamente por el \u00a0 legislador dentro del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia como se explic\u00f3 \u00a0 ampliamente en la parte inicial del cap\u00edtulo anterior de esta sentencia. Para el \u00a0 C\u00f3digo, la tranquilidad y las relaciones respetuosas, as\u00ed como el cuidado e \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico, se fundan en el respeto a la dignidad humana y, \u00a0 en especial, a su libertad y autonom\u00eda. En tal contexto, advierte el Legislador, \u00a0 es deber de las autoridades de Polic\u00eda usar las funciones y facultades otorgadas \u00a0 para armonizar los distintos intereses individuales y \u00e9stos con los colectivos. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La respuesta \u00a0 a este dilema, por tanto, no es elegir una de las dos obligaciones; la respuesta \u00a0 es lograr armonizar el cumplimiento de ambas obligaciones por parte del Estado. \u00a0 Las dos son importantes, por lo que debe alcanzarse un equilibrio en el que se \u00a0 puedan cumplir ambas obligaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que la \u00a0 pol\u00edtica contra las drogas y el delito, como se dijo, busca en \u00faltimas el \u00a0 respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos fundamentales. Resolver \u00a0 esta cuesti\u00f3n y lograr tal armon\u00eda es el camino que ha intentado recorrer a lo \u00a0 largo del tiempo la jurisprudencia constitucional bajo la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 y es el camino que tambi\u00e9n se ha trazado en el \u00e1mbito internacional. Justamente \u00a0 este a\u00f1o (2019, en marzo), el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y \u00a0 Pol\u00edtica de Droga, ONUSIDA, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, OMS, y el \u00a0 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, presentaron las \u2018gu\u00edas \u00a0 internacionales sobre derechos humanos y pol\u00edtica de drogas\u2019, con ese \u00a0 prop\u00f3sito.[65] \u00a0Sostienen que uno de los desaf\u00edos m\u00e1s grandes de nuestro tiempo de pol\u00edtica \u00a0 social es responder al da\u00f1o asociado con el uso de las drogas y el tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de estas, resaltando que todos los aspectos de este reto tienen \u00a0 implicaciones para los derechos humanos. Por eso, advierten, una acci\u00f3n \u00a0 sostenible contra las drogas, fundada en la protecci\u00f3n de derechos, requiere \u00a0 est\u00e1ndares compartidos desde los cuales comenzar.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0 jurisprudencia constitucional vigente, los instrumentos propios del bloque de \u00a0 constitucionalidad, as\u00ed como las sugerencias que hacen las gu\u00edas \u00a0 internacionales mencionadas, pasa la Sala a identificar los par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad b\u00e1sicos a la luz de los cuales ha de ser resuelta la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04.2. La \u00a0 dignidad humana y el car\u00e1cter universal e interdependiente de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El sistema \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos internacional, al igual que el regional, as\u00ed como la \u00a0 Carta de Derechos, encuentran sustento en la noci\u00f3n de dignidad humana.[67] El concepto pivote \u00a0 desde el cual se teje y protege a todas las personas el goce efectivo de sus \u00a0 derechos es el de dignidad humana.[68] \u00a0El sentido \u00faltimo de los sistemas de protecci\u00f3n puede verse como un conjunto de \u00a0 garant\u00edas institucionales y judiciales, orientadas a asegurar a las personas el \u00a0 poder vivir en dignidad. Las \u00a0 gu\u00edas internacionales sobre derechos humanos y pol\u00edtica de drogas, tambi\u00e9n \u00a0 reconocen la dignidad humana como el principal principio fundacional de derechos \u00a0 humanos, a partir del cual construir ese terreno com\u00fan. Por eso sostienen que \u00a0 \u2018ninguna ley, pol\u00edtica o pr\u00e1ctica sobre drogas puede tener el efecto de socavar \u00a0 o violar la dignidad de cualquier persona o grupo de personas\u2019.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Precisamente \u00a0 por la fundamentalidad que tiene \u2018la dignidad humana\u2019 en el orden constitucional \u00a0 vigente y, en consecuencia, por estar involucrado en todas las disputas \u00a0 constitucionales, se ha reconocido la necesidad de determinar, en el contexto de \u00a0 una controversia, cu\u00e1l es la dimensi\u00f3n de la dignidad que est\u00e1 comprometida en \u00a0 el caso y cu\u00e1les son los derechos fundamentales espec\u00edficos que se ven \u00a0 comprometidos. Hay al menos tres \u00e1mbitos b\u00e1sicos en los cuales la noci\u00f3n de \u00a0 dignidad humana se despliega: (i) la \u00a0 dignidad humana como autonom\u00eda individual, (ii) la dignidad humana como \u00a0 condiciones de existencia y (iii) la dignidad humana como intangibilidad de los \u00a0 bienes no patrimoniales, la integridad f\u00edsica y la integridad moral.[70] \u00a0Ahora bien, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha reconocido que la dignidad humana puede \u00a0 ser entendida y aplicada (a) como valor fundante del ordenamiento jur\u00eddico y del \u00a0 Estado, (b) como principio constitucional, o (c) como derecho fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. De acuerdo \u00a0 con los accionantes y varias de las intervenciones, en el presente caso la \u00a0 dignidad humana estar\u00eda comprometida por cuenta de las reglas legales acusadas \u00a0 en dos de sus dimensiones. Por una parte, su dimensi\u00f3n de autonom\u00eda individual, \u00a0 que se proyecta en los derechos de libertad y, concretamente, en el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad que garantiza la autonom\u00eda a toda persona. Esto, \u00a0 por cuanto los proyectos aut\u00f3nomos y libres de vida se ver\u00edan restringidos, las \u00a0 personas no podr\u00edan vivir como quieren, incluso en casos en los que no afecten \u00a0 los derechos de otras personas. Por otra parte, su dimensi\u00f3n de intangibilidad \u00a0 de bienes no patrimoniales, la integridad \u00a0 f\u00edsica y la integridad moral \u00a0se ver\u00eda en riesgo, al exponer a varias personas y grupos de personas a tratos \u00a0 discriminatorios, excluyentes e irrespetuosos de condiciones b\u00e1sicas de \u00a0 convivencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Los \u00a0 problemas jur\u00eddicos planteados en el presente proceso muestran el car\u00e1cter \u00a0 universal e interdependiente de las garant\u00edas consignadas en las cartas de \u00a0 derechos. Como se ha dicho una y otra vez por parte de la jurisprudencia \u00a0 nacional, regional e internacional, y por parte de la doctrina, los derechos \u00a0 fundamentales son inalienables, \u00a0indivisibles, interdependientes y est\u00e1n interrelacionados.[72] La protecci\u00f3n de \u00a0 cualquier derecho es un paso en la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s, as\u00ed como la \u00a0 desprotecci\u00f3n de cualquier derecho conlleva la desprotecci\u00f3n de los dem\u00e1s. Los \u00a0 derechos sexuales y reproductivos de una ni\u00f1a en la sociedad colombiana, por \u00a0 ejemplo, demandan el respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda, al menos, de los derechos a \u00a0 la vida en dignidad, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la familia, a libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a nos ser sometida a tratos crueles e inhumanos, \u00a0 a la igualdad, y a la protecci\u00f3n especial de las ni\u00f1as, sobre todo a un \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral. En el presente caso, como lo sostienen los \u00a0 accionantes y lo corroboran y complementan varias de las intervenciones, ocurre \u00a0 algo similar. Las normas legales acusadas afectan la vida social y la \u00a0 convivencia, entrando en tensi\u00f3n con una serie de derechos. Concretamente se \u00a0 invocan el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y el \u00a0 acceso al espacio p\u00fablico sin discriminaci\u00f3n. Pero como lo comentan los \u00a0 intervinientes, las reglas legales acusadas tambi\u00e9n pueden entrar en tensi\u00f3n con \u00a0 derechos como la libertad de conciencia y religiosa, la protecci\u00f3n a sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n como personas afectadas en su salud, minor\u00edas \u00e9tnicas y \u00a0 culturales, o habitantes de la calle, o los derechos de autogobierno y autonom\u00eda \u00a0 territorial. [73] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 de la Corte ha resaltado que los derechos fundamentales son inalienables, \u00a0 indivisibles, \u00a0interdependientes y est\u00e1n interrelacionados, y as\u00ed lo ha reflejado \u00a0 en sus decisiones, cuando ha tenido que tratar diferentes tipos de controversias \u00a0 suscitadas entre las pol\u00edticas contra las drogas y la afectaci\u00f3n de diversos \u00a0 derechos fundamentales.[74] \u00a0En las gu\u00edas internacionales sobre derechos humanos y pol\u00edtica de drogas, \u00a0 como se dijo, tambi\u00e9n se resaltan esta perspectiva de interdependencia de los \u00a0 derechos y el impacto generalizado que pueden causar en estos las pol\u00edticas de \u00a0 drogas, por lo que establecen las obligaciones que surgen de los est\u00e1ndares de \u00a0 trece derechos humanos. Concretamente: (1) el derecho al m\u00e1s alto nivel de salud \u00a0 (los derechos a la reducci\u00f3n del da\u00f1o, al tratamiento para adicci\u00f3n a las \u00a0 drogas, al acceso a sustancias y medicinas controladas y a un ambiente sano), \u00a0 (2) el derecho a beneficiarse del progreso y nuevas aplicaciones del progreso \u00a0 cient\u00edfico, (3) el derecho a un est\u00e1ndar adecuado de vida,[75] (4) el derecho a la \u00a0 seguridad social, (5) el derecho a la vida, (6) el derecho a no ser sometido a \u00a0 tratos crueles e inhumanos como la tortura, (7) el derecho a no ser detenido o \u00a0 arrestado arbitrariamente, (8) el derecho a un proceso y un juicio justos, (9) \u00a0 el derecho a la privacidad e intimidad, (10) el derecho a la libertad de \u00a0 pensamiento, conciencia y religi\u00f3n, (11) el derecho a gozar de una vida \u00a0 cultural, (12) a las libertades de opini\u00f3n, expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y (13) a la \u00a0 libertad de asociaci\u00f3n pac\u00edfica.[76]\u00a0 \u00a0 Cabe decir que esta lectura comprensiva, holista, que tenga en cuenta todas las \u00a0 normas aplicables relevantes del orden constitucional vigente, especialmente los \u00a0 derechos fundamentales, tambi\u00e9n es defendida por la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0 Internacionalmente y nacionalmente hay tres aspectos centrales de la tensi\u00f3n \u00a0 entre las pol\u00edticas de drogas y los derechos fundamentales de las personas que \u00a0 tiene que estar presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, [i] \u00a0 el respeto al derecho de igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. En tal \u00a0 sentido, las gu\u00edas internacionales resaltan, entre otros aspectos, la necesidad \u00a0 de monitorear el impacto de la leyes, pol\u00edtica y pr\u00e1cticas sobre drogas en las \u00a0 diferentes comunidades (impactos por raza, etnia, orientaci\u00f3n sexual, identidad \u00a0 de g\u00e9nero, estatus econ\u00f3mico o desempe\u00f1o de labores o trabajo sexual), \u00a0 recolectando y compilando los datos que se encuentra desagregados, con este \u00a0 prop\u00f3sito.[78] \u00a0Esta aproximaci\u00f3n coincide con la protecci\u00f3n amplia que concede el principio y \u00a0 el derecho a la igualdad contemplado en la Constituci\u00f3n (Art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, [ii] \u00a0 el derecho a una participaci\u00f3n significativa (meaningful participation) \u00a0 en el dise\u00f1o implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la leyes, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas \u00a0 sobre drogas, espec\u00edficamente por aquellas personas que son afectadas.[79] Esta dimensi\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 se encuentra reflejada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y en la \u00a0 jurisprudencia, que garantiza el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio y control del poder p\u00fablico, en especial en aquellas decisiones que \u00a0 los afectan.[80] \u00a0Expresamente uno de los fines esenciales del Estado es \u201cfacilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan\u201d (Art. 2, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en tercer y \u00a0 \u00faltimo lugar, [iii] se resalta el derecho a que se garantice un remedio \u00a0 efectivo, frente a acciones u omisiones que socavan o ponen en peligro alg\u00fan \u00a0 derecho fundamental. En t\u00e9rminos del orden constitucional vigente en Colombia, \u00a0 puede decirse que las autoridades tienen la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. En tal medida, las \u00a0 tensiones, contradicciones o afectaciones de los derechos fundamentales que \u00a0 produzcan las pol\u00edticas sobre drogas deben ser identificadas y resueltas, no \u00a0 puede simplemente \u2018dejarse as\u00ed\u2019 la situaci\u00f3n, pues toda persona tiene \u00a0 derecho al goce efectivo de sus derechos, no a un goce meramente ret\u00f3rico. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Teniendo en \u00a0 cuenta que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es una de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas del estado social y democr\u00e1tico de derecho, \u00a0 que asegura el goce de la dignidad humana \u00a0 como autonom\u00eda individual, y teniendo en cuenta los derechos fundamentales son inalienables, indivisibles, interdependientes y est\u00e1n \u00a0 interrelacionados, pasa la Sala a presentar la jurisprudencia constitucional \u00a0 relevante sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 Posteriormente, la Sala analizar\u00e1 si las reglas legales acusadas son razonables \u00a0 a la luz del orden constitucional, esto es, si tales reglas armonizan \u00a0 adecuadamente la protecci\u00f3n de los derechos, valores y principios que el \u00a0 Legislador quiso proteger con la protecci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, que tambi\u00e9n debe ser objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre \u00a0 desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 accionantes, las normas acusadas imponen una restricci\u00f3n irrazonable a \u2018la libre \u00a0 opci\u00f3n de elegir los planes de vida\u2019, al libre desarrollo de la personalidad. A \u00a0 su parecer, \u201ctoda \u00a0 intervenci\u00f3n sobre la conducta que realice el legislador sobre decisiones que \u00a0 s\u00f3lo afectan al ciudadano, supone una transgresi\u00f3n del derecho que nos asiste de \u00a0 ser legisladores de nuestro propio destino, siempre y cuando no afectemos \u00a0 derechos de otros\u201d.[81] Sostienen que las \u00a0 normas son irrazonables por dos razones centrales. Primero, si bien buscan un \u00a0 fin leg\u00edtimo, emplean un medio restrictivo en casos en los que no existe una \u00a0 afectaci\u00f3n a ning\u00fan derecho, para evitar eventuales da\u00f1os colaterales de la \u00a0 pr\u00e1ctica del consumo.[82] \u00a0A este problema de idoneidad se sumar\u00eda uno segundo de necesidad, pues se a\u00f1ade \u00a0 que los problemas que leg\u00edtimamente se pretenden enfrentar, se pueden prevenir y \u00a0 controlar por otros medios legales que son menos lesivos para el ejercicio de \u00a0 las libertades y los derechos fundamentales, y que de hecho ya existen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Una de las \u00a0 primeras decisiones fundacionales del constitucionalismo colombiano es la \u00a0 Sentencia C-221 de 1994, en la cual se identific\u00f3 algunos de los principios \u00a0 b\u00e1sicos de la libertad y de la autonom\u00eda, justamente a prop\u00f3sito del estudio de \u00a0 una norma que criminalizaba el porte de la dosis personal de sustancias \u00a0 psicoactivas.[83] \u00a0La Corte indic\u00f3 que \u201cel legislador no puede v\u00e1lidamente establecer m\u00e1s \u00a0 limitaciones que aqu\u00e9llas que est\u00e9n en armon\u00eda con el esp\u00edritu de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d; \u201cT\u00e9ngase en cuenta que en esa norma se consagra la \u00a0 libertad \u2018in nuce\u2019, porque cualquier tipo de libertad se reduce \u00a0 finalmente a ella. Es el reconocimiento de la persona como aut\u00f3noma en tanto que \u00a0 digna (art\u00edculo 1o. de la C.P.), es decir, un fin en s\u00ed misma y no un medio para \u00a0 un fin, con capacidad plena de decidir sobre sus propios actos y, ante todo, \u00a0 sobre su propio destino. La primera consecuencia que se deriva de la autonom\u00eda, \u00a0 consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle \u00a0 sentido a su existencia y, en armon\u00eda con \u00e9l, un rumbo.\u201d[84]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. La primera \u00a0 cuesti\u00f3n que establece la decisi\u00f3n de 1994 es el sentido amplio de la libertad, \u00a0 que s\u00f3lo puede ser limitado por la afectaci\u00f3n de los derechos de otras personas \u00a0 y no con la finalidad de proteger los derechos propios. Esto es, no puede haber \u00a0 obligaciones para con uno mismo.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Ahora bien, para la Corte, la frase \u2018sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u2019 \u201cmerece un examen reflexivo\u201d, \u00a0 puesto que \u201csi cualquier limitaci\u00f3n est\u00e1 convalidada por el solo hecho \u00a0 de estar incluida en el orden jur\u00eddico, el derecho consagrado en el art\u00edculo 16 \u00a0 Superior, se hace nugatorio. En otros t\u00e9rminos: el legislador no puede \u00a0 v\u00e1lidamente establecer m\u00e1s limitaciones que aqu\u00e9llas que est\u00e9n en armon\u00eda con el \u00a0 esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n.\u201d[86] \u00a0Esto, sostiene la Corte, \u201cdentro de una concepci\u00f3n personalista de la \u00a0 sociedad, que postula al Estado como un instrumento al servicio del hombre y no \u00a0 el hombre al servicio del Estado para la realizaci\u00f3n de un f\u00edn m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 persona (transpersonalismo), como la victoria de la raza superior o el triunfo \u00a0 de la clase proletaria.\u201d[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Casi una \u00a0 d\u00e9cada despu\u00e9s, la Corte reiter\u00f3 la decisi\u00f3n a prop\u00f3sito del consumo de \u00a0 sustancias psicoactivas por parte de funcionarios. Al estudiar la respectiva \u00a0 norma del C\u00f3digo Disciplinario del momento, se decidi\u00f3 que el legislador no \u00a0 viola la Constituci\u00f3n al fijar como \u2018falta grav\u00edsima\u2019 \u201cconsumir, en el sitio de trabajo o en lugares p\u00fablicos, \u00a0 sustancias prohibidas que produzcan dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, asistir al \u00a0 trabajo en tres o m\u00e1s ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de \u00a0 estupefacientes\u201d; siempre y cuando se entienda que en lugares p\u00fablicos implica \u00a0 que \u201cla conducta afecte el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica\u2019.[88] Para la Corte la norma \u00a0 legal, as\u00ed entendida, no implica una violaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica, porque no \u00a0 se sancionar\u00eda el acto de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas en s\u00ed, sino la interferencia que puede generar con el complimiento \u00a0 de los deberes funcionales. Es pues, una protecci\u00f3n al servicio p\u00fablico.[89]\u00a0 En esta \u00a0 oportunidad la Corte reiter\u00f3 la importancia que tiene el principio de la \u00a0 libertad, el libre desarrollo de la personalidad, como elemento que estructura \u00a0 una sociedad abierta,[90] \u00a0incluyente, respetuosa de la diversidad y la diferencia.[91] Dijo la Corte en \u00a0 aquella oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 optar por la cl\u00e1usula general de libertad como fundamento de la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, de manera correlativa se determina el \u00e1mbito leg\u00edtimo de interferencia \u00a0 estatal sobre las personas.\u00a0 Esto es as\u00ed en cuanto la intervenci\u00f3n \u00a0 institucionalizada en la vida de los seres humanos deber\u00e1 hacerse sin desconocer \u00a0 la afirmaci\u00f3n de la libertad como principio y, por lo tanto, sin desvirtuarla \u00a0 como un l\u00edmite infranqueable.\u00a0 Desde luego, es posible que el ejercicio del \u00a0 poder se extienda de tal manera que se termine por restringir el \u00e1mbito de \u00a0 vigencia de esa cl\u00e1usula de libertad pero entonces el aparato estatal estar\u00e1 \u00a0 renegando de sus fundamentos libertarios y afirmando su cariz autoritario.\u00a0 \u00a0 Esta tentaci\u00f3n se vence si las instituciones admiten que les est\u00e1 permitido \u00a0 convertirse en promotoras de la convivencia social y de la realizaci\u00f3n de los \u00a0 seres humanos pero sin desconocer la dignidad que a ellos les es intr\u00ednseca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresamente, dijo \u00a0 la Corte, esta dimensi\u00f3n fundante de la libertad en el orden constitucional \u00a0 vigente, es \u201cparticularmente relevante cuando se trata del ejercicio de la \u00a0 potestad sancionadora del Estado, ya sea en el \u00e1mbito del derecho penal, del \u00a0 derecho contravencional, del derecho disciplinario, del derecho correccional o \u00a0 de las actuaciones por indignidad pol\u00edtica, pues el ejercicio de esa potestad \u00a0 s\u00f3lo ser\u00e1 leg\u00edtimo si no se desconocen los fundamentos de la imputaci\u00f3n que se \u00a0 infieren de la cl\u00e1usula general de libertad.\u201d[92] Estableci\u00f3 en aquella \u00a0 oportunidad el siguiente par\u00e1metro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 el legislador s\u00f3lo puede tipificar como conductas penalmente relevantes aquellos \u00a0 comportamientos que interfieran los derechos de los dem\u00e1s bien por lesionar un \u00a0 bien jur\u00eddico penalmente relevante o bien por ponerlo en peligro.\u00a0 No se \u00a0 discute que en esas materias el legislador es titular de una amplia facultad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa, no obstante est\u00e1 abocado a respetar esos l\u00edmites \u00a0 constitucionales de la imputaci\u00f3n penal.\u00a0 De la misma manera, el legislador \u00a0 s\u00f3lo puede tipificar como conductas relevantes en el \u00e1mbito disciplinario \u00a0 aquellos comportamientos que afecten los deberes funcionales de quienes cumplen \u00a0 funciones p\u00fablicas.\u00a0 Tambi\u00e9n aqu\u00ed es claro que la instancia parlamentaria \u00a0 est\u00e1 habilitada para delinear el r\u00e9gimen disciplinario; no obstante, su potestad \u00a0 est\u00e1 limitada por ese fundamento constitucional del il\u00edcito disciplinario.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0 jurisprudencia ha mostrado que es posible limitar en condiciones de tiempo, modo \u00a0 y lugar, razonables y proporcionadas, el goce efectivo del libre desarrollo de \u00a0 la personalidad que permite decidir a las personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El a\u00f1o \u00a0 siguiente la jurisprudencia fue reiterada, a prop\u00f3sito de las autoridades \u00a0 militares.[94]\u00a0 \u00a0 Para la Corte, la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n muestra que el simple consumo de \u00a0 alcohol no es sancionado cuando se lleva a cabo dentro de las instalaciones \u00a0 militares (donde como es sabido frecuentemente existen \u201ccasinos\u201d o centros \u00a0 sociales en los que se expenden este tipo de bebidas), sino el\u00a0\u201cabuso\u201d\u00a0en \u00a0 el consumo, esa es la circunstancia \u201cde lugar\u201d que s\u00ed se sanciona (en ese caso,\u00a0 \u00a0 como falta grave). Por eso dijo la Corte que no es \u201cdesproporcionado ni \u00a0 irrazonable que el legislador tipifique como falta disciplinaria el abuso en el \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas dentro de las instalaciones castrenses\u201d.[95] El grado de prohibici\u00f3n \u00a0 para el consumo en este caso fue elevado, teniendo en cuenta que las personas \u00a0 que est\u00e1n en las fuerzas armadas no s\u00f3lo deben estar en capacidad de actuar \u00a0 correctamente cuando est\u00e1n en servicio, sino cuando pueden ser llamadas y \u00a0 requeridas (esto sumado a la presencia de armas y reglas de mando que implican \u00a0 riesgos de peligros adicionales).[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En el a\u00f1o 2011 \u00a0 la Corte Constitucional volvi\u00f3 a pronunciarse sobre la cuesti\u00f3n, a prop\u00f3sito de \u00a0 una demanda contra el Acto Legislativo N\u00b0 2, en virtud del cual se introdujo una \u00a0 protecci\u00f3n especial contra el consumo de sustancias psicoactivas en el contexto \u00a0 del derecho a la salud, concretamente del acceso a los servicios de salud \u00a0 relativos a esta cuesti\u00f3n. La Corte consider\u00f3 que lejos de haber restringido el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cambio constitucional que se \u00a0 hab\u00eda implementado hab\u00eda expandido ese derecho al \u00e1mbito de la salud. Para la \u00a0 Corte, una vez analizado el apartado constitucional demandado desde el punto de \u00a0 vista hist\u00f3rico, sistem\u00e1tico, teleol\u00f3gico y literal, se puede concluir que \u201cla \u00a0 prohibici\u00f3n que se establece, que en un primer momento parece de car\u00e1cter \u00a0 absoluto, se limitar\u00eda o restringir\u00eda, ya que las medidas administrativas de \u00a0 car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y profil\u00e1ctico solo se podr\u00edan dar con el \u00a0 consentimiento informado del adicto.\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Desde el \u00a0 punto de vista hist\u00f3rico, la Corte resalt\u00f3 que luego de haberse proferido la \u00a0 Sentencia C-221 de 1994 sobre dosis personal, sectores cr\u00edticos de esta decisi\u00f3n \u00a0 intentaron en varias oportunidades introducir reformas al Art\u00edculo 16 de la \u00a0 Constituci\u00f3n sobre el libre desarrollo de la personalidad, con el fin de \u00a0 modificar el sustento de la decisi\u00f3n judicial y as\u00ed poder justificar un cambio \u00a0 de jurisprudencia. El Congreso de la Rep\u00fablica, sin embargo, una y otra vez \u00a0 protegi\u00f3 la decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, descartando las diferentes \u00a0 propuestas de modificaci\u00f3n que fueron presentadas.[98] La propuesta de reforma \u00a0 que finalmente fue aceptada por el Congreso sobre la cuesti\u00f3n no implic\u00f3 una \u00a0 modificaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino del \u00a0 Art\u00edculo 49 sobre el derecho a la Salud.[99]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Desde el \u00a0 punto de vista sistem\u00e1tico, la Corte resalt\u00f3 c\u00f3mo la norma le\u00edda en su conjunto \u00a0 no impone sanciones, ni penales, ni contravencionales, sino que asegura el \u00a0 acceso a las personas a los tratamientos de salud que se requieran. La norma \u00a0 constitucional expresamente advierte que \u201ccon fines preventivos y rehabilitadores la ley \u00a0 establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de orden pedag\u00f3gico, \u00a0 profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consuman dichas sustancias\u201d. Esto es, no se imponen sanciones, sino \u00a0 que se asegura que a quienes lo requieren, el acceso a servicios de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. En cualquier caso, estas medidas, no sancionatorias sino de \u00a0 salud, \u2018[requieren] el consentimiento informado del adicto\u2019. Esto \u00a0 es, las medidas son impuestas a los consumidores que lo precisan, a las personas \u00a0 que son adictas. Y en tal caso, siempre se debe respetar el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad y la autonom\u00eda individual, al tener que contarse con el \u00a0 consentimiento informado de la persona.[100] De hecho, la \u00a0 modificaci\u00f3n constitucional de 2009, junto a la dosis personal amparada \u00a0 constitucionalmente por el libre desarrollo de la personalidad, que no fue \u00a0 modificada, incluy\u00f3 una \u2018dosis m\u00e9dica\u2019, en tanto la limitaci\u00f3n se impone \u2018salvo \u00a0 restricci\u00f3n m\u00e9dica\u2019.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. Desde el \u00a0 punto de vista literal, la Corte concluy\u00f3 que la norma constitucional no \u00a0 establece una prohibici\u00f3n total y rotunda al porte y consumo de \u2018sustancias \u00a0 estupefacientes o sicotr\u00f3picas\u2019, que d\u00e9 lugar a sanciones o castigos. Por eso, \u00a0 se sostuvo, \u201c(\u2026) se puede \u00a0 concluir nuevamente que desde una interpretaci\u00f3n literal del apartado demandado, \u00a0 hay lugar a inferir que la prohibici\u00f3n del porte y consumo de sustancias \u00a0 estupefacientes y sicotr\u00f3picas, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, que en un principio \u00a0 parece como absoluto, podr\u00eda estar limitado ya que se establece que \u00e9stas \u00a0 medidas de \u00edndole administrativo se establecer\u00e1n solamente con fines preventivos \u00a0 y rehabilitadores de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las \u00a0 personas que consuman dichas sustancias y que el sometimiento a esas medidas y \u00a0 tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto, circunstancia que \u00a0 atenuar\u00eda la prohibici\u00f3n sin limitaciones del porte y consumo de estas \u00a0 sustancias. (\u2026).\u201d La protecci\u00f3n constitucional para poder acceder a \u00a0 tratamientos por adicci\u00f3n a drogas, no obstante, hab\u00eda sido objeto de amplia \u00a0 protecci\u00f3n por la jurisprudencia de la Corte.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. As\u00ed, el \u00a0 art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, junto con su reforma, debe ser le\u00eddo en \u00a0 conjunto con el resto del orden constitucional vigente. Es una norma que \u00a0 establece reglas a prop\u00f3sito del derecho a la salud y debe ser aplicada dentro \u00a0 de esa perspectiva. No es una regla que tenga funciones, por ejemplo, en materia \u00a0 de derecho policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Esta posici\u00f3n \u00a0 fue reiterada ese mismo a\u00f1o, a prop\u00f3sito de la supuesta vulneraci\u00f3n de la \u00a0 reforma al Art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, por desconocer los derechos de las \u00a0 comunidades \u00e9tnica y culturalmente diversas de la Naci\u00f3n.[103]\u00a0 La Corte reiter\u00f3 \u00a0 que esa acusaci\u00f3n part\u00eda de la base de una lectura cerrada y aislada de la norma \u00a0 constitucional, que dejaba de lado su genealog\u00eda y el resto del orden \u00a0 constitucional, impidi\u00e9ndole ser compatible con el car\u00e1cter pluri\u00e9tnico y \u00a0 multicultural de la Naci\u00f3n. Expresamente sostuvo, que el Acto Legislativo 2 de \u00a0 2009 no consagra una prohibici\u00f3n absoluta del consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas, pues \u201cacudiendo a los criterios de interpretaci\u00f3n hist\u00f3rico, \u00a0 teleol\u00f3gico y sistem\u00e1tico, la Sala concluye que el precepto debe ser \u00a0 interpretado de una manera diferente, esta es: (i) el acto legislativo solamente \u00a0 proscribe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y sicoactivas con el \u00a0 fin de prevenir y atacar la drogadicci\u00f3n como enfermedad y problema de salud \u00a0 p\u00fablica; y (ii) en todo caso, la prohibici\u00f3n no es aplicable dentro de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas ni a los miembros de las comunidades cuando el porte y \u00a0 consumo est\u00e1 asociado con pr\u00e1cticas ancestrales, pues el art\u00edculo 49 superior, \u00a0 sobre el derecho a la salud y en el que se insert\u00f3 la reforma, no hace parte de \u00a0 los derechos que limitan la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional.\u201d[104] \u00a0Por eso advirti\u00f3 que, tal como se hab\u00eda se\u00f1alado en la Sentencia anterior (C-574 \u00a0 de 2011), \u201c(\u2026) la proposici\u00f3n bajo escrutinio debe interpretarse en conjunto \u00a0 con las proposiciones que la siguen y debe hallarse la relaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que \u00a0 tiene con ellas. A partir de las relaciones entre estas proposiciones, en el \u00a0 fallo aludido, la Corte concluy\u00f3 que la prohibici\u00f3n se aplica exclusivamente a \u00a0 la drogadicci\u00f3n como problema de salud p\u00fablica y no tiene consecuencias de tipo \u00a0 sancionatorio.\u201d[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Continuando la \u00a0 l\u00ednea trazada, el siguiente a\u00f1o, en 2012, la Corte Constitucional reiter\u00f3 que el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad incluye la protecci\u00f3n del porte y \u00a0 consumo de la dosis personal. Tal decisi\u00f3n del sujeto, que puede no compartirse \u00a0 y el Estado leg\u00edtimamente desestimularla, ha de respetarse profundamente, cuando \u00a0 no impacte los derechos de los dem\u00e1s, en tanto es una de las dimensiones de la \u00a0 dignidad de la persona en una de sus dimensiones m\u00e1s fundamentales: ser aut\u00f3nomo \u00a0 y libre.[106] \u00a0Esta oportunidad sirvi\u00f3 a la Corte Constitucional, adem\u00e1s, para entretejer la \u00a0 jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal, que sobre esta \u00a0 cuesti\u00f3n, est\u00e1n de acuerdo. Dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) acogiendo el \u00a0 planteamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 consignado en la sentencia 29183 de 2.008, la Corte deja en claro que cuando el \u00a0 porte o la conservaci\u00f3n recae sobre sustancia estupefaciente sicotr\u00f3pica o droga \u00a0 sint\u00e9tica, en cantidades comprendidas incluso dentro de la categor\u00eda de dosis \u00a0 personal, pero destinadas no al propio consumo sino a la comercializaci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico, e incluso a la distribuci\u00f3n gratuita, la conducta ser\u00e1 penalizada toda \u00a0 vez que tiene la potencialidad de afectar, entre otros bienes jur\u00eddicos, el de \u00a0 la salud p\u00fablica. En consecuencia, el condicionamiento que se inserta en la \u00a0 parte resolutiva de esta decisi\u00f3n deja intacta la posibilidad de que se \u00a0 penalicen las conductas consistentes en \u2018vender, ofrecer, financiar y \u00a0 suministrar\u2019, con fines de comercializaci\u00f3n,\u00a0 las sustancias \u00a0 estupefaciente, sicotr\u00f3picas o drogas sint\u00e9ticas, de que trata el art\u00edculo 376 \u00a0 del C\u00f3digo Penal, en cualquier cantidad.\u201d[107] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En el a\u00f1o \u00a0 2016, la Corte tuvo la oportunidad de tratar el tema un par de veces m\u00e1s. La \u00a0 primera de ellas fue el estudio de una objeci\u00f3n gubernamental referente a la \u00a0 prohibici\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas por parte de funcionarios. La \u00a0 Corte consider\u00f3 que exist\u00edan los mismos referentes constitucionales que en el \u00a0 pasado, por lo que confirm\u00f3 la l\u00ednea trazada en la Sentencia C-252 de 2003.[108] La Corte reiter\u00f3 el \u00a0 alcance limitado de la reforma constitucional al Art\u00edculo 49 constitucional en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde distintos \u00e1ngulos, \u00a0 la Corte ha analizado de manera particular el contenido y efectos de este Acto \u00a0 Legislativo, especialmente en tres providencias, la C-574 de 2011 (M. P.\u00a0 \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez), C-882 de 2011 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y \u00a0 la antes citada C-491 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). En la primera \u00a0 de estas sentencias, la Corte realiz\u00f3 un profundo an\u00e1lisis, en particular sobre \u00a0 el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 49 superior as\u00ed modificado, aplicando para ello \u00a0 distintos m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n. A partir de este ejercicio, la Corte \u00a0 concluy\u00f3 que si bien la parte inicial de la norma pareciera tener un car\u00e1cter \u00a0 imperativo, en realidad esto no resulta exacto, por cuanto las medidas y \u00a0 tratamientos administrativos que al respecto prev\u00e9 la misma norma \u00a0 constitucional, solo pueden aplicarse previo el consentimiento informado del \u00a0 interesado. La citada sentencia C-491 de 2012 ratific\u00f3 estas conclusiones, y \u00a0 expresamente se\u00f1al\u00f3 que la expedici\u00f3n de este acto legislativo no trajo consigo \u00a0 un cambio en el par\u00e1metro constitucional aplicable al porte de drogas en \u00a0 cantidades definidas como dosis personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>||\u00a0 \u00a0 (\u2026) es claro \u00a0 que en realidad este cambio constitucional no tiene incidencia en el an\u00e1lisis de \u00a0 la norma objetada, pues aunque ciertamente las conductas sancionables suponen el \u00a0 porte de las sustancias cuyo consumo se sanciona, la realidad es, como antes se \u00a0 explic\u00f3, que la raz\u00f3n de ser de esta norma disciplinaria es el inter\u00e9s por \u00a0 mantener el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica alejado de las dificultades que \u00a0 pueden generarse a partir de las alteraciones de conducta que el consumo de \u00a0 tales sustancias producir\u00eda en el servidor p\u00fablico, por lo que el hecho \u00a0 sancionado no es ni el porte, ni a\u00fan el mero consumo de tales sustancias, sino \u00a0 las circunstancias en las que el mismo tiene lugar.\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. La segunda vez \u00a0 que en 2016 la Corte Constitucional abord\u00f3 la cuesti\u00f3n, fue a prop\u00f3sito de una \u00a0 norma laboral que prohib\u00eda, \u2018presentarse \u00a0 al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc\u00f3ticos o drogas \u00a0 enervantes\u2019. La Sala \u00a0 resolvi\u00f3 declarar exequible la norma, pero a condici\u00f3n de que se entienda que \u201cla \u00a0 prohibici\u00f3n all\u00ed contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, \u00a0 narc\u00f3ticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el \u00a0 desempe\u00f1o laboral del trabajador.\u201d[110]\u00a0 Dijo la Corte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la prohibici\u00f3n de presentarse al \u00a0 lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narc\u00f3ticos o \u00a0 drogas enervantes encuentra fundamento en diversos estudios, aunque estos mismos \u00a0 muestran que el efecto del consumo de estas sustancias en el desempe\u00f1o de la \u00a0 labor contratada puede variar dependiendo de diferentes factores. En aquellos en \u00a0 los que exista mayor riesgo de lesiones en el trabajo, bien sea al trabajador o \u00a0 a terceros, la prohibici\u00f3n es especialmente importante para garantizarles su \u00a0 seguridad. En cambio, es posible que para determinadas actividades la \u00a0 prohibici\u00f3n resulte excesiva, en particular con relaci\u00f3n a aquellas actividades \u00a0 que impliquen un riesgo menor a la seguridad del trabajador o de terceros y que \u00a0 puedan ser desarrolladas adecuadamente por el trabajador sin menoscabo del \u00a0 rendimiento del trabajador.\u00a0 ||\u00a0 (\u2026) De lo anterior se sigue que es \u00a0 posible que en determinadas situaciones el consumo de sustancias psicoactivas no \u00a0 incida necesariamente en el adecuado desempe\u00f1o de las labores contratadas o en \u00a0 la seguridad en el trabajo. El numeral 2 del art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo es entonces demasiado amplio en la medida en que no realiza esta \u00a0 precisi\u00f3n, tratando de la misma forma a todos los trabajadores que consumen \u00a0 sustancias psicoactivas y perdiendo en algunos casos de vista la incidencia que \u00a0 este comportamiento pueda tener en la afectaci\u00f3n de la labor u oficio prestado \u00a0 por ellos.\u201d[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. As\u00ed pues, como \u00a0 lo advierte la Presidencia de la Rep\u00fablica en su intervenci\u00f3n, existe un derecho \u00a0 constitucional al libre desarrollo de la personalidad que contempla la tenencia, \u00a0 porte y consumo de dosis personales de sustancias psicoactivas en el espacio \u00a0 \u00edntimo de la vida de toda persona. La cuesti\u00f3n ha sido por tanto, establecer los \u00a0 l\u00edmites razonables y proporcionados que pueden ser impuestos a este derecho, al \u00a0 igual que a otras dimensiones del libre desarrollo de la personalidad.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Vistas las \u00a0 normas constitucionales aplicables y la jurisprudencia constitucional relevante \u00a0 sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pasa la Sala a analizar \u00a0 la razonabilidad constitucional de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Juicio de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad de las reglas legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Restricciones razonables y proporcionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones, tambi\u00e9n \u00a0 resaltadas por las intervenciones, los derechos fundamentales en un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho no son absolutos, est\u00e1n limitados en su \u00a0 ejercicio por el respeto al goce efectivo de los derechos de otras personas, as\u00ed \u00a0 como por el respeto prevalente al inter\u00e9s general y a la protecci\u00f3n de la \u00a0 integridad el espacio p\u00fablico. No obstante, reconocer que ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental es absoluto bajo un estado social y democr\u00e1tico de derecho no \u00a0 implica, en modo alguno, aceptar que toda limitaci\u00f3n que se imponga a un derecho \u00a0 en virtud de la protecci\u00f3n de los derechos de los dem\u00e1s, sea razonable y \u00a0 proporcionada constitucionalmente. El reconocer que ning\u00fan derecho fundamental \u00a0 es absoluto, no exime al juez constitucional de sus obligaciones de respetarlos, \u00a0 protegerlos o garantizarlos, y, por tanto, evaluar la razonabilidad \u00a0 constitucional de las restricciones o limitaciones que se pretenda imponer. En \u00a0 otras palabras, se trata de armonizar la protecci\u00f3n de todos los derechos; de \u00a0 aquellos que se busca proteger con la restricci\u00f3n, como los que se est\u00e1n \u00a0 restringiendo. Por eso, en un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en \u00a0 el respeto a la dignidad humana, no toda norma es bienvenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. De acuerdo con reiterada jurisprudencia \u201c(\u2026) el test de razonabilidad sigue \u00a0 precisos pasos que le imprimen objetividad al an\u00e1lisis de constitucionalidad. \u00a0 Las jurisprudencias nacional,[113] \u00a0comparada[114] \u00a0e internacional[115] \u00a0desarrollan generalmente el test en tres pasos: 1. el an\u00e1lisis del fin buscado \u00a0 por la medida, 2. el an\u00e1lisis del medio empleado y 3. el an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n \u00a0 entre el medio y el fin. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas \u00a0 preguntas, seg\u00fan se trate de un test estricto, intermedio o leve\u201d.[116] \u00a0Esta forma de an\u00e1lisis ha sido empleada en el pasado por esta Corte para evaluar \u00a0 la constitucionalidad de las normas del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia.[117] \u00a0En esta oportunidad la Sala proceder\u00e1 de igual forma, en especial, como lo ha \u00a0 tenido en cuenta la Corte en el pasado, que la razonabilidad, la \u00a0 proporcionalidad y la necesidad son principios del propio C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia (Art. 8).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Las reglas \u00a0 legales acusadas son dos, la contemplada en el Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo y la que \u00a0 est\u00e1 en el Art\u00edculo 140. Este es el texto contrastado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n acotada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumo de bebidas y sustancias, Art\u00edculo 140 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No deben consumirse sustancias alcoh\u00f3licas o psicoactivas en (i) el espacio p\u00fablico, (ii) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares abiertos al p\u00fablico o (iii) que siendo privados trasciendan a lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico, \u2018no autorizados para su consumo\u2019, por ser un comportamiento que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien cometa este acto, s\u00f3lo o junto a alg\u00fan otro de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los comportamientos se\u00f1alados en la norma correspondiente (Art. 3, C\u00f3digo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda y Convivencia), ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n eventual de dos medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctivas: (a) multa general tipo 2, (b) disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que involucra aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico no complejas\u2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No deben consumirse bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicoactivas en parques o en el espacio p\u00fablico, por ser contrarios al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuidado e integridad del mismo, \u2018excepto en las actividades autorizadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad competente\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacerlo dar\u00e1 lugar a (a) multa tipo 2, (b) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destrucci\u00f3n del bien, (c) tener que participar en programa comunitario o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad pedag\u00f3gica de convivencia y (d) remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de Farmacodependencia (Ley 1566 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentran en \u00a0 dos cap\u00edtulos distintos, por cuanto protegen dos bienes jur\u00eddicos tutelados \u00a0 distintos (en un caso la tranquilidad y las relaciones respetuosas (Art. 33) y \u00a0 en otro, la integridad del espacio p\u00fablico (Art. 140). Tienen diferencia por \u00a0 cuanto la primera habla de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas, en tanto la \u00a0 segunda habla de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas. La acci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica que se controla es no consumir bebidas alcoh\u00f3licas ni sustancias \u00a0 psicoactivas. El lugar de la prohibici\u00f3n tambi\u00e9n cambia. En el primer caso, \u00a0 adem\u00e1s del espacio p\u00fablico, se incluyen muchos otros espacios privados en los \u00a0 que se considera que las relaciones p\u00fablicas pueden verse comprometidas. En el \u00a0 segundo, la restricci\u00f3n acusada se restringe al espacio p\u00fablico, pues se da \u00a0 \u00fanicamente en \u00e9ste, con acento en los parques (un \u00e9nfasis por parte del \u00a0 legislador, pues los \u2018parques\u2019, por disposici\u00f3n del propio C\u00f3digo, son parte del \u00a0 espacio p\u00fablico).[118] \u00a0Tambi\u00e9n tienen diferencias las dos reglas acusadas en cuanto a sus \u00a0 consecuencias. Las medidas correctivas que se pueden imponer en un caso son \u00a0 multa general tipo 2 y disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra \u00a0 aglomeraci\u00f3n de p\u00fablico no complejas. En el segundo caso se puede imponer la \u00a0 primera pero no la segunda, en cambio se puede recurrir a tres medidas \u00a0 distintas, la destrucci\u00f3n del bien, participar en programa comunitario o \u00a0 actividad pedag\u00f3gica de convivencia,\u00a0 o la remisi\u00f3n a los Centros de \u00a0 Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de Farmacodependencia. Cuando el \u00a0 consumo de las bebidas o sustancias se hace en espacio p\u00fablico, el poder de \u00a0 Polic\u00eda puede imponer las medidas correctivas del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo, y dado \u00a0 el caso las contempladas en el Art\u00edculo 140 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden resumirse \u00a0 las dos reglas acusadas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo deben consumirse sustancias alcoh\u00f3licas o \u00a0 psicoactivas en (i) \u00a0 el \u00a0espacio \u00a0 p\u00fablico, (ii) lugares abiertos al p\u00fablico o (iii) que siendo privados \u00a0 trasciendan a lo p\u00fablico, \u2018no \u00a0 autorizados para su consumo\u2019, \u00a0por ser \u00a0 comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo deben consumirse sustancias alcoh\u00f3licas o \u00a0 psicoactivas en (i) \u00a0 parques y (ii) en el \u00a0 espacio p\u00fablico \u00a0 en general, salvo en las excepciones \u00a0 fijadas por autoridad competente, por ser comportamientos que afectan el cuidado \u00a0 e integridad del espacio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Ahora bien, \u00a0 es importante que la Corte advierta que estas reglas se refieren a personas \u00a0 mayores de 18 a\u00f1os. Para los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, esto es, toda aquella persona \u00a0 menor de 18 a\u00f1os, las reglas aplicables son diferentes. Como se dijo antes, el \u00a0 primer Cap\u00edtulo del T\u00edtulo V, dedicado a las relaciones respetuosas con \u00a0 grupos espec\u00edficos de la sociedad, se ocupa precisamente de las ni\u00f1as, los \u00a0 ni\u00f1os y las adolescentes. El Art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia, por ejemplo, incluye dentro de los comportamientos que afectan la \u00a0 integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y que, por lo tanto \u201cno deben \u00a0 realizarse\u201d: (numeral 5\u00b0): \u201cFacilitar, \u00a0 distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los \u00a0 siguientes elementos, sustancias o bebidas, a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes:\u201d (literal b): \u201cBebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o \u00a0 cualquier sustancia que afecte su salud\u201d. La norma precisa, que su \u00a0 incumplimiento da lugar a medidas correctivas, pero sin perjuicio de lo \u00a0 establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad \u00a0 penal a que haya lugar.[119] \u00a0A esto se suman otra medida de Polic\u00eda que se ocupa de proteger el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas en entornos educativos.[120] Esta posici\u00f3n \u00a0 legislativa con relaci\u00f3n a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as coincide con las Gu\u00edas \u00a0 Internacionales sobre Derechos Humanos y Pol\u00edticas de Droga, que tambi\u00e9n \u00a0 invocan un tratamiento diferenciado a grupos especialmente protegidos, haciendo \u00a0 referencia expresa a ni\u00f1as y ni\u00f1os; mujeres; personas privadas de la libertad y \u00a0 pueblos ind\u00edgenas (y grupos \u00e9tnicos).[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 cualquier persona cuya conciencia est\u00e9 en estado de \u2018grave alteraci\u00f3n\u2019 \u00a0 por consumir bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas, por su protecci\u00f3n y \u00a0 la de los terceros, podr\u00e1 ser \u2018trasladada\u2019 (Art\u00edculo 155). En este \u00a0 evento, no obstante, el C\u00f3digo advierte que si un traslado se da por alteraci\u00f3n del estado de \u00a0 conciencia, porque la persona se encuentra bajo el efecto del consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas \u201cno podr\u00e1 ser trasladada por \u00a0 el simple hecho de estar consumiendo sino que deben existir motivos fundados y \u00a0 el agente de Polic\u00eda con fundamento en el principio de proporcionalidad \u00a0 determinar\u00e1 si existen las razones objetivas previstas en este C\u00f3digo.\u201d[122] \u00a0El C\u00f3digo contempla medidas de polic\u00eda especiales para el consumo de alcohol o \u00a0 sustancias psicoactivas en lugares habilitados para aglomeraciones (Art\u00edculo 49) \u00a0 y en actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico no complejas (Art\u00edculo \u00a0 59) o aglomeraciones de p\u00fablico complejas (Art\u00edculo 74). Tambi\u00e9n existen \u00a0 disposiciones que se ocupan de regular competencias especiales de los \u00a0 gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia o calamidad, dentro \u00a0 de las cuales se contempla \u2018restringir o prohibir el expendio y consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas\u2019 (Art\u00edculo 202). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0 aparte de las medidas de polic\u00eda estudiadas en el presente proceso, existen \u00a0 otras medidas, tambi\u00e9n de Polic\u00eda, orientadas a lidiar con el consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas. Adem\u00e1s, hay medidas penales y \u00a0 disciplinarias que funcionan con sus l\u00f3gicas y reglas propias, tambi\u00e9n \u00a0 orientadas a controlar acciones relacionadas con el consumo de bebidas y \u00a0 sustancias que sean contrarias a los derechos de los dem\u00e1s y de la sociedad. La \u00a0 regla legal acusada que se estudia en el presente proceso, por tanto, no es la \u00a0 \u00fanica norma que regula la cuesti\u00f3n, no es la que se ocupa de regular los casos \u00a0 de personas menores de edad ni de lugares tales como los entornos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Corresponde \u00a0 entonces a esta Sala determinar si el Legislador estableci\u00f3 restricciones \u00a0 razonables y proporcionadas a los derechos fundamentales al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad,\u00a0 (i) al prohibir de forma general, mediante medidas \u00a0 correctivas de polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y psicoactivas \u201cen \u00a0 espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan \u00a0 a lo p\u00fablico\u201d, con el fin de proteger la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas; y\u00a0 (ii) al prohibir, mediante medidas correctivas de polic\u00eda, \u00a0 el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y psicoactivas \u201cen espacio p\u00fablico en \u00a0 general\u201d, especialmente en \u201cparques\u201d, como forma de proteger el \u00a0 cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico. Para la Sala, la intensidad del \u00a0 juicio de constitucionalidad al que se debe someter las reglas legales acusadas \u00a0 es estricta por varios motivos. En ambos casos, hay razones que evidencian la \u00a0 importancia de los bienes constitucionales en juego y el impacto que las reglas \u00a0 acusadas tienen sobre estos, lo cual demanda un escrutinio estricto de las \u00a0 justificaciones que tuvo el Legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.1. En ambas restricciones analizadas (Art\u00edculos \u00a0 33 y 140 acusados), el derecho involucrado y afectado es el libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, una de las garant\u00edas fundamentales del estado social de \u00a0 derecho. En efecto, representa la consagraci\u00f3n b\u00e1sica del derecho a la libertad \u00a0 y la autonom\u00eda en un sentido amplio, en contraste con las libertades concretas y \u00a0 espec\u00edficas (como las libertades de expresi\u00f3n, de pensamiento y opini\u00f3n, \u00a0 religiosa, reproductiva, de asociaci\u00f3n). Adem\u00e1s, como se indic\u00f3, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad es uno de los elementos estructurales de la \u00a0 dignidad humana: la autonom\u00eda individual. \u00a0 Ahora bien, en la medida que la restricci\u00f3n impuesta da lugar a medidas de \u00a0 polic\u00eda correctivas y, seg\u00fan los accionantes estigmatizaciones, consideran que \u00a0 la dignidad humana podr\u00eda estar comprometida en otra de sus dimensiones: la \u00a0 dignidad humana como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, la \u00a0 integridad f\u00edsica y la integridad moral. Adicionalmente, como se ha insistido, los derechos \u00a0 fundamentales son inalienables, indivisibles, interdependientes \u00a0y est\u00e1n interrelacionados. El consumo de ciertas sustancias alcoh\u00f3licas o \u00a0 psicoactivas, por ejemplo, para algunas personas implica no s\u00f3lo una restricci\u00f3n \u00a0 al libre desarrollo de su personalidad, sino tambi\u00e9n la de otros derechos.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.2. Segundo, el impacto que tienen las reglas \u00a0 acusadas sobre el libre desarrollo de la personalidad y sobre el principio de \u00a0 libertad es realmente significativa. Ambas reglas establecen restricciones \u00a0 generales y amplias que se aplican en cualquier caso, independientemente de las \u00a0 condiciones de tiempo y modo, y con muy amplias condiciones de \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay condici\u00f3n de tiempo alguna. El comportamiento \u00a0 puede estarse realizando a la una de la ma\u00f1ana o a la una de la tarde, da igual. \u00a0 Tampoco hay condiciones de modo. Puede ser una bebida de alt\u00edsimo grado de \u00a0 alcohol como la mansinta (mansinthe variaci\u00f3n de la absenta, con \u00a0 m\u00e1s de 66% de alcohol) o una cerveza que se anuncia sin alcohol (con el 0,4%). \u00a0 No importa la cantidad. No se proh\u00edbe el consumo en exceso o el consumo abusivo. \u00a0 Puede ser un trago de aguardiente o tres botellas, da igual. Lo mismo ocurre con \u00a0 las sustancias psicoactivas, que tampoco se distinguen. Pueden ser sustancias \u00a0 psicoactivas legales o ilegales, naturales o sint\u00e9ticas, duras o blandas. No \u00a0 importan las cantidades ni el posible efecto. En sentido estricto, puede ser \u00a0 cafe\u00edna, te\u00edna o taurina; cualquier droga psiqui\u00e1trica; una bocanada de \u00a0 marihuana o cinco cigarros completos; un cuarto de pastilla de \u00e9xtasis o tres \u00a0 pastillas completas; puede ser hero\u00edna o cristal de metanfetamina. Todo se \u00a0 regula igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de lugar, la primera \u00a0 regla acusada (contenida en el Art\u00edculo 33) es ampl\u00edsima y potencialmente \u00a0 absoluta. En el segundo caso, la regla acusada (contenida en el Art\u00edculo 140) es \u00a0 ampl\u00edsima y absoluta en materia de espacio p\u00fablico. En el primer caso, la regla \u00a0 acusada incluye el espacio p\u00fablico, seg\u00fan la amplia noci\u00f3n que de \u00e9ste tiene el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, a la cual ya se hizo referencia \u00a0 (Art\u00edculo 139). Pero tambi\u00e9n todos aquellos espacios privados abiertos al \u00a0 p\u00fablico o que \u2018trasciendan a lo p\u00fablico\u2019. Son comportamientos que en \u00a0 libertad s\u00f3lo se pueden hacer en ciertos espacios privados. En el segundo caso, \u00a0 la regla acusada incluye todo el espacio p\u00fablico en general, con \u00e9nfasis en los \u00a0 parques. Sin importar si es un parque en medio de una ciudad, o un parque \u00a0 natural de car\u00e1cter ecol\u00f3gico. Sin importar si es un camino poco transitado, una \u00a0 calle altamente transitada; todo da igual. As\u00ed, de acuerdo con las reglas \u00a0 acusadas, todo acto de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, \u00a0 por el s\u00f3lo hecho de realizarse en todos estos lugares, se considera, por regla \u00a0 general, contrario o bien a la tranquilidad y las relaciones respetuosas (regla \u00a0 incluida en el Art\u00edculo 33), o bien al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico \u00a0 (regla incluida en el Art\u00edculo 140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.3. En tercer lugar, las dos reglas acusadas \u00a0 establecen la libertad como una excepci\u00f3n, no como un principio. Las dos reglas, \u00a0 como se resalt\u00f3 previamente, contemplan la posibilidad de establecer excepciones \u00a0 a la prohibici\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas. A \u00a0 los poderes y las autoridades de Polic\u00eda se les reconoce la competencia para \u00a0 identificar aquellos casos en los que los comportamientos excepcionalmente \u00a0 pueden ser realizados. En otras palabras, el Legislador acepta que no siempre \u00a0 los comportamientos entran en confrontaci\u00f3n con los valores que se quiere \u00a0 proteger, por lo que excepcionalmente las autoridades respectivas pueden \u00a0 autorizar que sean realizados. As\u00ed, la libertad deja de ser la regla y pasa a \u00a0 ser la excepci\u00f3n: se establece una prohibici\u00f3n amplia y total, aceptando la \u00a0 posibilidad de que, poco a poco, se conceda la libertad excepcional de realizar \u00a0 tales comportamientos. Tal posici\u00f3n implica una tensi\u00f3n con el derecho y \u00a0 principio de libertad, que es uno de los elementos que informa y estructura el \u00a0 estado social y democr\u00e1tico de derecho que es Colombia. Las personas pueden \u00a0 comportarse libremente, pueden hacer todo aquello que no les est\u00e1 prohibido y \u00a0 que no afecte las libertades y derechos de los dem\u00e1s. Esto contrasta, por \u00a0 ejemplo, con las autoridades p\u00fablicas que no tienen libertades para gozar, sino \u00a0 facultades para ejercer y funciones para cumplir; por tanto, s\u00f3lo pueden hacer \u00a0 aquello que les est\u00e1 permitido. Las reglas legales acusadas invierten el \u00a0 principio de libertad, en lugar de establecer que toda persona puede realizar \u00a0 esos comportamientos, salvo que les est\u00e9 prohibido, establece que a toda persona \u00a0 se le proh\u00edbe realizar esos comportamientos, salvo cuando excepcionalmente se \u00a0 permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Plena de la Corte Constitucional es claro \u00a0 que Legislador puede establecer prohibiciones generales y amplias de un \u00a0 determinado comportamiento, sin fijar condiciones de modo, tiempo y lugar. Esto \u00a0 ocurre justamente con diversas formulaciones de delitos y normas de car\u00e1cter \u00a0 penal o sancionatorio. No obstante, en tales casos, existen razones para hacer \u00a0 un juicio de constitucionalidad estricto, que asegure la razonabilidad y \u00a0 ponderaci\u00f3n de tales medidas. Este juicio estricto de constitucionalidad se \u00a0 requiere especialmente en casos como el que se analiza, en los que el \u00a0 comportamiento que es objeto de prohibici\u00f3n amplia y general es de aquellos que, \u00a0 en principio, no est\u00e1 excluido del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del libre desarrollo de \u00a0 la personalidad. Es decir, una cosa es analizar la constitucionalidad de una \u00a0 norma que proh\u00edbe sin condiciones de modo, tiempo y lugar realizar un acto que \u00a0 en principio es contrario a derecho, por afectar derechos b\u00e1sicos de las dem\u00e1s \u00a0 personas, como es el caso del homicidio o la violaci\u00f3n. Nadie tiene derecho \u00a0 constitucional a matar a los dem\u00e1s, ni nadie tiene derecho constitucional a \u00a0 violar a otras personas; son actos que no est\u00e1n amparados por el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Otra cosa es \u00a0 analizar una norma que se refiere a un acto que las personas s\u00ed tienen, en \u00a0 principio, la libertad de realizar, como lo es consumir bebidas alcoh\u00f3licas o \u00a0 sustancias psicoactivas. Estas no son conductas que se encuentren excluidas en \u00a0 principio del orden constitucional vigente y s\u00ed hacen parte de los \u00e1mbitos de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, cuando \u00a0 una regla legal invierte el principio de libertad, convirti\u00e9ndolo en una \u00a0 excepci\u00f3n, existen buenos motivos para que el juez constitucional haga un juicio \u00a0 de razonabilidad estricto, un juicio que asegure que tal tipo de medida tan \u00a0 radical es razonable bajo el orden constitucional vigente.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.4. Ahora bien, aunque a la luz de la ley las \u00a0 medidas correctivas de polic\u00eda que se imponen a las personas no pueden \u00a0 entenderse como castigos, es claro que tienen un impacto considerable sobre los \u00a0 derechos de las personas.[124] \u00a0La multa es aproximadamente la tercera parte de un salario m\u00ednimo legal vigente. \u00a0 La remisi\u00f3n a los programas sociales o a los programas de atenci\u00f3n en salud \u00a0 supone una interferencia significativa en los derechos, libertades y autonom\u00eda \u00a0 de un ser humano. En especial, cuando de estas se deja constancia en un registro \u00a0 que es de car\u00e1cter nacional y al cual tienen acceso todas las personas, porque \u00a0 es p\u00fablico. De hecho, el propio C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, como \u00a0 se indic\u00f3, establece como uno de los principios aplicables a sus normas, la \u00a0 necesidad, esto es, que las medidas de polic\u00eda deben usarse cuando sea \u2018rigurosamente \u00a0 necesario\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.5. Adicionalmente, desde el inicio de la \u00a0 jurisprudencia la Corte ha advertido la necesidad de hacer un juicio de \u00a0 constitucionalidad estricto para establecer la razonabilidad de una medida legal \u00a0 que afecte el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda individual.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5.6. Los par\u00e1metros establecidos de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n coinciden con los \u00a0 fijados en las Gu\u00edas \u00a0 Internacionales sobre Derechos Humanos y Pol\u00edticas de Droga, que establecen un est\u00e1ndar de \u00a0 razonabilidad significativo para evaluar las limitaciones que se impongan a los \u00a0 derechos humanos. De la adecuada justificaci\u00f3n de una limitaci\u00f3n depende el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales afectados. Consideran que el no exigir \u00a0 una adecuada, precisa y objetiva justificaci\u00f3n, fundada en evidencia cient\u00edfica, \u00a0 pone en riesgo los derechos de las personas, al permitir sus restricciones con \u00a0 base en prejuicios e impresiones. Expresamente se advierte que las obligaciones \u00a0 derivadas de los convenios sobre drogas deben ser interpretadas de buena fe y no \u00a0 pueden ser usadas con justificaci\u00f3n para violar o desconocer las obligaciones \u00a0 derivadas de los tratados sobre derechos humanos[126] (bloque de \u00a0 constitucionalidad). Tambi\u00e9n se \u00a0 advierte expresamente que la \u2018salud p\u00fablica\u2019, la \u2018seguridad\u2019 y el \u2018orden\u2019 pueden \u00a0 ser invocados para limitar ciertos derechos como las libertades de religi\u00f3n, de \u00a0 expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n o asociaci\u00f3n, cuando se requieran para enfrentar \u2018amenazas \u00a0 serias\u2019 a la salud o la seguridad de las personas.[127] No puede tratarse de \u00a0 eventuales da\u00f1os que no sean importantes o que su probabilidad sea incierta. De \u00a0 forma similar, se advierte que la seguridad nacional puede ser invocada para \u00a0 limitar ciertos derechos, \u00fanicamente cuando esas medidas se tomen para proteger \u00a0 (i) la existencia de la Naci\u00f3n,\u00a0 (ii) su integridad territorial o\u00a0 \u00a0 (iii) su independencia pol\u00edtica, contra una fuerza o amenaza de fuerza.[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Gu\u00edas Internacionales sobre Derechos Humanos \u00a0 y Pol\u00edticas de Droga \u00a0recuerdan que, en cualquier caso, cuando un Estado va a limitar un derecho \u00a0 espec\u00edfico para cumplir una obligaci\u00f3n relativa al control de drogas, esa \u00a0 limitaci\u00f3n debe ser consistente con los principios generales de interpretaci\u00f3n \u00a0 aplicables.[129] \u00a0Concretamente, se ha de tener en cuenta los siguientes principios:\u00a0 (1) \u00a0 Ciertas protecciones de derechos fundamentales no pueden ser limitadas en ning\u00fan \u00a0 momento, por ninguna raz\u00f3n, como el derecho a la vida o a no ser torturado.\u00a0\u00a0 \u00a0 (2) Se debe adoptar mediante una norma de rango legal (reserva de ley, en \u00a0 el caso de Colombia mediante el Congreso de la Rep\u00fablica).\u00a0 (3) La \u00a0 limitaci\u00f3n se debe interpretar de forma estricta, no amplia, y a favor del \u00a0 derecho afectado.\u00a0 (4) Ninguna limitaci\u00f3n puede ser aplicada de forma \u00a0 arbitraria o irrazonable.\u00a0 (5) Ninguna limitaci\u00f3n puede ser discriminatoria \u00a0 ni aplicada discriminatoriamente.\u00a0 (6) La limitaci\u00f3n debe ser sometida al \u2018test \u00a0 de necesidad\u2019, establecido en el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos.\u00a0 (7) El Estado \u2018siempre lleva la carga\u2019 de \u00a0 justificar una limitaci\u00f3n a un derecho humano.\u00a0 (8) Se deben proveer \u00a0 garant\u00edas adecuadas y recursos efectivos (como lo es la acci\u00f3n de tutela), \u00a0 contra la aplicaci\u00f3n abusiva o contraria a derecho de las limitaciones. Con \u00a0 respecto al sexto de los principios resaltados por las Gu\u00edas Internacionales \u00a0 sobre Derechos Humanos y Pol\u00edticas de Droga, a saber, que toda limitaci\u00f3n \u00a0 que se imponga debe ser sometida a un \u2018test de necesidad\u2019. Esto es, que \u00a0 la medida responda a una \u2018necesidad social apremiante\u2019, persiga un fin leg\u00edtimo \u00a0 y sea proporcional al mismo, lo cual incluye la obligaci\u00f3n por parte del Estado \u00a0 de no usar medios m\u00e1s restrictivos de los que se requieren para conseguir la \u00a0 finalidad buscada.[130]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Por \u00faltimo, \u00a0 la Sala resalta que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en principio, la carga de la \u00a0 prueba acerca de la irrazonabilidad constitucional de una norma legal depende \u00a0 del grado de fuerza que deba tener el juicio de constitucionalidad. \u00a0 Expresamente, a prop\u00f3sito del test de razonabilidad ha dicho que \u201cen relaci\u00f3n con la carga de la prueba y de \u00a0 la argumentaci\u00f3n, la Corporaci\u00f3n ha concluido que var\u00eda seg\u00fan la intensidad del \u00a0 test\u201d.[131] Por regla general, se debe optar por un \u00a0 juicio ordinario o leve, que es deferente con la cl\u00e1usula general de competencia \u00a0 concedida al Legislador, en democracia. Por regla general, por tanto, \u00a0 corresponder\u00e1 a quienes presentan el cargo de inconstitucionalidad probar que la \u00a0 norma constitucional en efecto, es irrazonable. Excepcionalmente, cuando existan \u00a0 razones para ello, se deber\u00e1 optar por un juicio estricto, que demande del \u00a0 Legislador un alto grado de respeto a la Constituci\u00f3n. En tales casos, como lo \u00a0 ha se\u00f1alado esta Corte desde hace tiempo, la carga de la prueba est\u00e1 en cabeza \u00a0 de las autoridades que deben justificar la razonabilidad de las restricciones y \u00a0 limitaciones que est\u00e9n siendo impuestas a los derechos fundamentales.[132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya fue \u00a0 resaltado previamente, las autoridades encargadas de promover la defensa, el \u00a0 respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales que pueden verse limitados por las pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a \u00a0 luchar contra las drogas, deben armonizar el cumplimiento de ambas obligaciones. \u00a0 Una manera de lograrlo, precisamente, consiste en verificar emp\u00edricamente la \u00a0 necesidad de las limitaciones. Estas medidas de car\u00e1cter prohibitivo deben sustentarse \u00a0 de forma racional, transparente y en democracia. Las Gu\u00edas Internacionales \u00a0 sobre Derechos Humanos y Pol\u00edticas de Droga han hecho \u00e9nfasis en el tener \u00a0 que fundar las restricciones en informaci\u00f3n cierta. Por ejemplo, en materia del \u00a0 derecho a la salud, las medidas orientadas a la reducci\u00f3n de la demanda para \u00a0 prevenir el uso de drogas deben estar basadas en \u2018evidencia\u2019, [133] \u00a0esto eso, en conocimiento cient\u00edfico. Lo mismo se reclama para las medidas con \u00a0 que se cuente para la reducci\u00f3n de da\u00f1os derivados del consumo de este tipo de \u00a0 sustancias,[134] \u00a0para cumplir con el deber de revisar las tablas de sustancias controladas por \u00a0 las Convenciones de drogas de 1961 y 1971, a la luz de la \u2018evidencia \u00a0 cient\u00edfica reciente\u2019,[135]\u00a0 \u00a0 para usar m\u00e9todos de aspersi\u00f3n de cultivos il\u00edcitos,[136] as\u00ed como para asegurar \u00a0 el goce efectivo del derecho a beneficiarse del progreso cient\u00edfico y de sus \u00a0 aplicaciones.[137] \u00a0Las personas tienen derecho a recibir informaci\u00f3n precisa y objetiva \u00a0acerca de las drogas, de sus riesgos, sus da\u00f1os y de los servicios de salud \u00a0 disponibles.[138] \u00a0Estas Gu\u00edas Internacionales sobre Derechos Humanos y Pol\u00edticas de Droga, \u00a0 c\u00f3mo ya se resalt\u00f3, tambi\u00e9n coinciden en se\u00f1alar que un Estado \u2018siempre lleva \u00a0 la carga\u2019 de justificar una limitaci\u00f3n a un derecho humano. El costo y el \u00a0 impacto que pueden tener estas medidas que limitan los derechos fundamentales, \u00a0 adem\u00e1s de estos controles cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, requieren del debate \u00a0 democr\u00e1tico y el respeto del derecho de autogobierno reconocido a toda persona, \u00a0 individual y colectivamente.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa la Sala a analizar la \u00a0 razonabilidad de cada una de las reglas legales acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. No es razonable constitucionalmente imponer una \u00a0 prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica cuando no es un medio necesario y, en muchas \u00a0 ocasiones, ni siquiera id\u00f3neo, para alcanzar fines, as\u00ed sean imperiosos (como lo \u00a0 son \u2018la tranquilidad o las relaciones respetuosas\u2019, elementos estructurales de \u00a0 la convivencia social pac\u00edfica y arm\u00f3nica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0 limitaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad contenida en el Art\u00edculo 33 \u00a0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, que es objeto de an\u00e1lisis en el \u00a0 presente proceso, no es \u00a0 razonable constitucionalmente, por cuanto conlleva una prohibici\u00f3n amplia y \u00a0 gen\u00e9rica que, a pesar de buscar fines imperiosos como lo son \u2018la tranquilidad o \u00a0 las relaciones respetuosas\u2019, no constituye un medio necesario y, en muchas \u00a0 ocasiones, ni siquiera id\u00f3neo. Adem\u00e1s, es un medio que es desproporcionado. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se pasa a exponer las razones que dan sustento a esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. \u00a0 Finalidades de la prohibici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.1. Las \u00a0 finalidades que busca el Legislador con la regla legal acusada, contenida en el \u00a0 Art\u00edculo 33, son mantener la tranquilidad y las relaciones respetuosas, como \u00a0 presupuestos de la convivencia. Haciendo alusi\u00f3n a las normas del C\u00f3digo, la \u00a0 Polic\u00eda invoc\u00f3 en su intervenci\u00f3n en el presente proceso, que las finalidades \u00a0 buscadas eran: \u2018Seguridad, \u00a0 Tranquilidad, Ambiente y Salud P\u00fablica (Art. 6); [asegurar] la vida social arm\u00f3nica, pac\u00edfica y \u00a0 respetuosa (Art. 5) entre las personas con los animales, las personas con el \u00a0 ambiente y las personas con el espacio p\u00fablico, bajo un enfoque preventivo y con \u00a0 el objetivo principal de la convivencia (Art. 7).\u201d Por su parte, la Polic\u00eda \u00a0 advirti\u00f3 que las medidas legales analizadas encuentran sustento en el Art\u00edculo \u00a0 82 de la Constituci\u00f3n, y en los principios fundantes del estado social de \u00a0 derecho y en sus fines (Arts. 1\u00b0 y 2\u00b0 tambi\u00e9n consignados en la Carta Pol\u00edtica).[140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.2. Para la \u00a0 Sala Plena de la Corte, promover la convivencia a trav\u00e9s de la tranquilidad y \u00a0 las relaciones respetuosas es una finalidad imperiosa. Colombia es un Estado \u00a0 fundado en el respeto a la dignidad humana (Art. 1, CP), que tiene dentro de sus \u00a0 fines esenciales \u2018servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n\u2019, \u2018facilitar la participaci\u00f3n de todos en la vida econ\u00f3mica, \u00a0 pol\u00edtica y cultural de la Naci\u00f3n\u2019; en tal sentido, se advierte que la finalidad \u00a0 de las autoridades de la Rep\u00fablica es \u2018proteger a todas las personas residentes \u00a0 en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades\u2019 \u00a0 (Art. 2, CP). La Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, es una \u00a0 instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad que tiene como \u2018fin primordial\u2019, \u2018el \u00a0 mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y \u00a0 libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en \u00a0 paz\u2019 (Art. 218, CP). As\u00ed pues, es claro que las normas que promuevan la \u00a0 convivencia, a trav\u00e9s de la tranquilidad y las relaciones respetuosas, est\u00e1n \u00a0 desarrollando imperiosos fines constitucionales. Alcanzarlos es determinante \u00a0 para asegurar a las personas una convivencia social pac\u00edfica, inclusiva, en la \u00a0 que se promueve el uso responsable y solidario de las libertades. Condiciones \u00a0 sociales b\u00e1sicas para que toda persona pueda vivir y ser, en dignidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la propia \u00a0 Polic\u00eda Nacional lo resalt\u00f3 en su intervenci\u00f3n, es preciso recordar que el \u00a0 \u2018orden social\u2019, la convivencia que se debe promover, es aquella que permita \u00a0 desarrollar el orden constitucional vigente y, ante todo, garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de las personas.[141] En tal medida, el promover el \u2018orden \u00a0 social\u2019 de ninguna manera puede llevar a excluir grupos sociales, implicar \u00a0 discriminaciones, o afectar el ejercicio de las libertades individuales. En tal medida, se considera que las \u00a0 facultades y funciones de polic\u00eda buscan arbitrar en concreto, en la \u00a0 cotidianidad y de acuerdo al orden jur\u00eddico vigente, el ejercicio y el goce \u00a0 efectivo de los derechos y deberes de los ciudadanos en el espacio p\u00fablico.[142] Ahora bien, debe \u00a0 resaltarse que no se trata de reglas que busquen asegurar el derecho a la salud \u00a0 \u00a0sino la tranquilidad y las relaciones respetuosas. En tal sentido, es \u00a0 importante indicar que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, que ha de ser \u00a0 interpretado en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional, la cual fue \u00a0 resaltada previamente, no es una disposici\u00f3n que justifique la limitaci\u00f3n \u00a0 acusada que se analiza. Seg\u00fan el C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia, la adopci\u00f3n de \u00a0 medios de Polic\u00eda y medidas correctivas debe ser (i) proporcional, (ii) \u00a0 razonable, (ii) atender las circunstancias de cada caso y (iv) la finalidad de \u00a0 la norma (Art. 8, n\u00fam. 12). Esto es, las medidas de polic\u00eda no pueden ser \u00a0 aplicadas para alcanzar fines distintos para los que fueron dise\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es claro \u00a0 que el Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, al establecer \u00a0 una prohibici\u00f3n con el fin de asegurar la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas, como presupuesto de la convivencia pac\u00edfica y cotidiana, para que \u00a0 toda persona pueda gozar y ejercer efectivamente sus derechos fundamentales, \u00a0 est\u00e1 buscando fines imperiosos a la luz del orden constitucional vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El medio, \u00a0 una prohibici\u00f3n legal amplia y generalizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1. El medio \u00a0 elegido por el Legislador es establecer, legalmente, que el comportamiento \u00a0 tipificado (consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas) no se puede \u00a0 realizar por ser contrario a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas, \u00a0 elementos indispensables de toda convivencia pac\u00edfica. Sin consideraciones de \u00a0 modo \u00a0ni de tiempo, y muy pocas de lugar (en todo espacio p\u00fablico, \u00a0 abierto al p\u00fablico o que siendo privado \u201ctranscienda a lo p\u00fablico\u201d), se \u00a0 advierte que quien incurra en tal comportamiento \u201cser\u00e1 objeto de la \u00a0 aplicaci\u00f3n\u201d de las medidas correctivas establecidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2. Para la \u00a0 Sala, el Legislador emple\u00f3 un medio que no se encuentra excluido de la \u00a0 democracia, a primera vista (prima facie). Establecer una prohibici\u00f3n \u00a0 general de car\u00e1cter policivo, sometida a medidas correctivas, no es un medio que \u00a0 por principio est\u00e9 excluido del orden jur\u00eddico vigente. Por el contrario, \u00a0 establecer normas de polic\u00eda, en ejercicio del poder de polic\u00eda es una facultad \u00a0 de regulaci\u00f3n con raigambre constitucional que busca generar las condiciones \u00a0 propicias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Como se \u00a0 dijo previamente, el Legislador opt\u00f3 en el presente caso por usar una medida que \u00a0 supone la inversi\u00f3n del principio de libertad, pues se proh\u00edbe de forma amplia y \u00a0 general la conducta en cuesti\u00f3n (consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas), pero se acepta que existir\u00e1n excepciones en los casos en que tal \u00a0 comportamiento sea autorizado. Esto es, se acepta que se est\u00e1n prohibiendo casos \u00a0 que no dan lugar a la afectaci\u00f3n de los bienes de la tranquilidad y las \u00a0 relaciones respetuosas y que, por tanto, estos podr\u00e1n ser exceptuados de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n, por las autoridades correspondientes. As\u00ed, no se \u00a0 considera que las personas son libres de realizar el comportamiento se\u00f1alado, \u00a0 salvo en los casos en los que \u00e9ste haya sido prohibido, sino que no tienen la \u00a0 libertad de hacerlo en principio, salvo en los casos en los que excepcionalmente \u00a0 se autorice. Este tipo de normas altamente restrictivas no se encuentran \u00a0 excluidas por definici\u00f3n del orden constitucional vigente. Como se dijo \u00a0 previamente, este tipo de reglas est\u00e1n sometidas a un escrutinio estricto por \u00a0 parte del juez constitucional. No son medios ni herramientas normativas que se \u00a0 encuentren excluidas por definici\u00f3n del orden constitucional vigente, pero s\u00ed \u00a0 exigen un mayor control por parte del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala \u00a0 sabe que en un estado social y democr\u00e1tico de derecho le est\u00e1 vedado al \u00a0 Legislador lograr fines constitucionales, as\u00ed sean imperiosos, mediante normas \u00a0 de car\u00e1cter punitivo o sancionatorio que no respetan el principio de legalidad; \u00a0 son un medio excluido del debate democr\u00e1tico. No importa cu\u00e1l sea el delito o el \u00a0 tipo de amenaza que pueda estarse enfrentando, no importa cu\u00e1l sea el apoyo que \u00a0 la medida legislativa haya recibido en el Congreso; una norma legal penal que \u00a0 viola el principio de legalidad es inconstitucional, es un medio excluido bajo \u00a0 el orden constitucional vigente. Por esto, es preciso se\u00f1alar en el presente \u00a0 caso que, aunque existen razones para cuestionar la norma por el grado de \u00a0 vaguedad y ambig\u00fcedad de su texto, la regla acusada (contenida en el Art\u00edculo \u00a0 33) no es de car\u00e1cter penal y no supone, por tanto, las consecuencias que ese \u00a0 tipo de disposiciones fijan frente a la libertad y los derechos de las personas. \u00a0 No obstante, esta vaguedad y de ambig\u00fcedad que tiene el texto s\u00ed ser\u00e1 \u00a0 considerado por la Sala al analizar la relaci\u00f3n entre el medio y la finalidad \u00a0 buscada por la regla acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es \u00a0 importante se\u00f1alar que esta norma tampoco desconoce otro de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales a la autonom\u00eda y al libre desarrollo de la personalidad que \u00a0 podr\u00eda estar en juego, a saber: imponer obligaciones para con uno mismo, sin que \u00a0 se justifiquen en afectaciones a los derechos de los dem\u00e1s. La norma se \u00a0 justifica en la afectaci\u00f3n a la tranquilidad y las relaciones respetuosas, como \u00a0 elementos esenciales de una convivencia pac\u00edfica. Se establece una prohibici\u00f3n \u00a0 que es justificada en el deber de respetar los derechos de los dem\u00e1s, no en el \u00a0 respeto a derechos propios. Como se reiter\u00f3 previamente, para la jurisprudencia \u00a0 constitucional, bajo el orden constitucional vigente, es \u201cvital\u201d que las personas sean \u201clibres y aut\u00f3nomas \u00a0 para elegir su forma de vida mientras \u00e9sta no interfiera con la autonom\u00eda de las \u00a0 otras\u201d.[143]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es claro que \u00a0 el Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, al establecer una \u00a0 prohibici\u00f3n general y amplia de polic\u00eda, sometida a medidas correctivas, no est\u00e1 \u00a0 empleando un medio excluido del orden jur\u00eddico, que nunca pueda ser empleado por \u00a0 el legislador, como es el caso de la tortura. El car\u00e1cter ambiguo y vago de la \u00a0 norma, as\u00ed como la inversi\u00f3n que supone de la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 libertad al comportamiento objeto de regulaci\u00f3n, no implican que el medio est\u00e9 \u00a0 prohibido, pero s\u00ed alertan sobre tensiones y eventuales riesgos de afectaci\u00f3n \u00a0 que deben ser valorados por esta Corte a continuaci\u00f3n, al analizar la \u00a0 razonabilidad de la relaci\u00f3n entre el medio elegido por el Legislador y las \u00a0 finalidades imperiosas que se buscan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Relaci\u00f3n \u00a0 entre el medio (la prohibici\u00f3n amplia y generalizada) y los fines buscados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0 regla legal contenida en el Art\u00edculo 33, acusado parcialmente, no es necesaria \u00a0 para alcanzar los fines propuestos, puesto que puede optarse por otros medios \u00a0 menos lesivos del libre desarrollo de la personalidad, que tambi\u00e9n permitan \u00a0 alcanzar los fines imperiosos, algunos de los cuales ya existen. La medida no \u00a0 s\u00f3lo no es necesaria, sino que en muchos casos ni siquiera es adecuada para \u00a0 alcanzar la finalidad que se propone alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.1. Las \u00a0 intervenciones que defienden la regla acusada, sostienen que el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas est\u00e1n relacionadas con \u00a0 afectaciones a la tranquilidad y las relaciones respetuosas, como las ri\u00f1as, \u00a0 pero aceptan, en cualquier caso, que no todo consumo de este tipo implica, \u00a0 necesariamente, una afectaci\u00f3n de la tranquilidad o las relaciones respetuosas. \u00a0 Ni siquiera se puede aceptar que todo acto de consumo de estas bebidas o \u00a0 sustancias, en las condiciones ampl\u00edas y generales en que se ha dispuesto, pueda \u00a0 implicar un riesgo potencial a la tranquilidad o las relaciones respetuosas. Se \u00a0 alega que existe evidencia de un riesgo de afectaciones tales como ri\u00f1as \u00a0 relacionadas con este tipo de consumo, riesgo que se puede considerar m\u00e1s o \u00a0 menos alto, pero no se alega ni presenta evidencia para mostrar una relaci\u00f3n de \u00a0 necesidad. No se reclama que cualquier tipo de consumo de estas bebidas o \u00a0 sustancias implica, necesariamente, una afectaci\u00f3n de los fines que se busca \u00a0 proteger. De hecho, la evidencia y el sentido com\u00fan parecen sugerir lo \u00a0 contrario. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, por \u00a0 esa raz\u00f3n, el dise\u00f1o de la regla legal acusada del Art\u00edculo 33 estudiado \u00a0 contempla la posibilidad de establecer excepciones; casos en los cuales se puede \u00a0 autorizar estos comportamientos (consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas). La raz\u00f3n por la cual se da esta facultad a las autoridades \u00a0 competentes para autorizar estos comportamientos es, justamente, porque se sabe \u00a0 que muchos de los casos que est\u00e1n siendo prohibidos no dan lugar, \u00a0 necesariamente, a los riesgos a la tranquilidad y las relaciones respetuosas y, \u00a0 por lo tanto, pueden ser autorizadas. Es justamente lo que se resalt\u00f3 como una \u00a0 inversi\u00f3n del principio de libertad en cuanto a este comportamiento. Queda \u00a0 prohibido de forma amplia y general, en principio, y se podr\u00e1 realizar cuando \u00a0 excepcionalmente sea autorizado. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las intervenciones \u00a0 alegan que existe una relaci\u00f3n hist\u00f3rica entre el consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas, con ri\u00f1as y comportamientos violentos de car\u00e1cter criminal. Pero, \u00a0 se insiste, no es una relaci\u00f3n necesaria. No siempre el licor o las sustancias \u00a0 psicoactivas implican este tipo de comportamientos. Como lo se\u00f1al\u00f3 la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 en su \u00a0 intervenci\u00f3n, el alcohol y las sustancias psicoactivas \u201cgeneran efectos en \u00a0 las personas que de manera hist\u00f3rica aumentan los escenarios de conflictividad y \u00a0 violencia, por tanto amenazan la integridad del espacio p\u00fablico, su uso com\u00fan, \u00a0 limitando el acceso, goce y utilizaci\u00f3n de los espacios colectivos.\u201d Es un \u00a0 aumento de escenarios de conflictividad, no un cambio inminente y necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay grados de \u00a0 consumo de estas sustancias bastante bajos, que son hechos en ciertos espacios y \u00a0 ante ciertas personas, que no representan una afectaci\u00f3n para la comunidad, una \u00a0 afrenta, ni un riesgo contra la convivencia per se. Tal es el caso de un par de personas amigas \u00a0 que una tarde, mientras hacen diligencias, paran sus labores para comerse una \u00a0 empanada con un par de cervezas en un parque. Hay personas a las que el consumo \u00a0 de bebidas alcoh\u00f3licas, incluso excesivas, puede llevarla a dormirse o quedarse \u00a0 sin mayor movilidad, pero nunca a estar en condiciones de actividad, y mucho \u00a0 menos a tener fuerzas para atacar a los dem\u00e1s o afectar la tranquilidad o las \u00a0 relaciones respetuosas. Hay drogas y sustancias psicoactivas que llevan a \u00a0 estados de introspecci\u00f3n que no suelen acarrear riesgos o peligros para los \u00a0 dem\u00e1s. Por supuesto, al lado de estos casos existen otros en el que consumos de \u00a0 sustancias y bebidas, por su cantidad o por el tipo de composici\u00f3n y de efectos \u00a0 aparejados, es relacionado con riesgos y da\u00f1os m\u00e1s o menos ciertos, que puedan \u00a0 afectar la tranquilidad y las relaciones respetuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.3. La Polic\u00eda Nacional muestra la importancia \u00a0 de esta medida, fund\u00e1ndose en logros alcanzados en la labor de garantizar el \u00a0 orden p\u00fablico. Dice el texto presentado por la Polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se hace necesario \u00a0 resaltar algunos aspectos relativos a los logros que hasta el momento la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016, ha tenido en pro de la convivencia y la \u00a0 seguridad, de acuerdo a datos suministrados por la Direcci\u00f3n de Seguridad y \u00a0 Convivencia Ciudadana, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disminuci\u00f3n de homicidios por ri\u00f1a en un 11% entre los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017, \u00a0 es de indicar que la mayor\u00eda de las ri\u00f1as se producen bajo los efectos del \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 registraron 6.624 casos menos, de lesiones a personas, originados en ri\u00f1as, es \u00a0 de indicar que la mayor\u00eda de las ri\u00f1as se producen bajo los efectos del consumo \u00a0 de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Percepci\u00f3n de seguridad seg\u00fan encuestas de DATEXCO se\u00f1alan que el 53% de la \u00a0 comunidad considera que la convivencia en el barrio ha mejorado gracias al nuevo \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 88% \u00a0 de la comunidad manifest\u00f3 que el acercamiento con la polic\u00eda mejor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28% \u00a0 de la comunidad considera que la corrupci\u00f3n policial ha disminuido pues las \u00a0 funciones se definieron con mayor claridad en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 32 % \u00a0 de la comunidad considera que el abuso policial ha disminuido entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 mismo tiempo se destaca el Concepto del Centro de Observaci\u00f3n para la \u00a0 Convivencia y Seguridad Ciudadana (anexo 1), donde el estudio presenta el \u00a0 siguiente comportamiento en escenarios contemplados en el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0 140, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Parques: reducci\u00f3n de lesiones y \u00a0 homicidios por ri\u00f1as en un 25% y un 16% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hospitales: reducci\u00f3n de lesiones y \u00a0 los homicidios por ri\u00f1as en un 17% y un 36% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Coliseos: reducci\u00f3n de lesiones y los \u00a0 homicidios por ri\u00f1as en un 25% y un 75% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escenarios deportivos: \u00a0 reducci\u00f3n de lesiones por ri\u00f1as en un 18% y se ha mantenido los homicidios por \u00a0 la misma modalidad en 2 casos en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de acuerdo con las \u00a0 cifras expuestas, no podr\u00edamos hablar de limitaciones de derechos fundamentales, \u00a0 ya que contrario sensu se evidencia exponencialmente goce de derechos \u00a0 constitucionales al realizarse una valoraci\u00f3n ponderativa, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica (\u2026). Por tanto, se busca interacci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas del territorio nacional sin atentar con \u00a0 el derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 con el fin de regular los des\u00f3rdenes que se ven\u00edan presentando en todo \u00a0 el territorio nacional se incluyeron normas precisas, las cuales est\u00e1n \u00a0 inclinadas a la conservaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de vida en las \u00a0 poblaciones a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, enfatizando en la importancia de la participaci\u00f3n de las \u00a0 administraciones municipales en la b\u00fasqueda de mecanismos para mejorar la \u00a0 calidad de vida en sus territorios y asentamientos, tomando en cuenta el papel \u00a0 determinante que asume en esa b\u00fasqueda del bien com\u00fan, generando confianza y \u00a0 desarrollo, y al mismo tiempo, aportando en la disminuci\u00f3n notable de delitos \u00a0 que se presentan por estas actividades.\u201d [144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es \u00a0 claro que las entidades encargadas de defender la constitucionalidad de las \u00a0 reglas legales acusadas no sustentaron por qu\u00e9 es necesario imponer una \u00a0 prohibici\u00f3n amplia y general en materia de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 sustancias psicoactivas, sin calificaci\u00f3n de modo ni de tiempo y, \u00a0 m\u00ednimamente de lugar. Las cifras aportadas muestran que existe una \u00a0 relaci\u00f3n entre ri\u00f1as y consumo de alcohol, en la que se busca sustentar las \u00a0 razones para prohibirlo a manera de prevenci\u00f3n. Pero no se presentan razones \u00a0 para defender el modelo amplio y general de prohibici\u00f3n por el cual se opt\u00f3. No \u00a0 se argumenta por qu\u00e9 se hace necesaria este tipo de dise\u00f1o regulatorio cuando \u00a0 existen otras muchas posibilidades, de distinto tipo, que s\u00ed establezcan \u00a0 condiciones de tiempo, modo o lugar, y no supongan una afectaci\u00f3n de tan largo \u00a0 aliento para el derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala \u00a0 tambi\u00e9n es preciso resaltar que algunas de estas cifras con las que se busca \u00a0 defender la constitucionalidad de la regla legal acusada, son producto de \u00a0 pol\u00edticas previas a la expedici\u00f3n y aplicaci\u00f3n del nuevo C\u00f3digo. En efecto, se \u00a0 habla de una reducci\u00f3n entre los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017. Teniendo en cuenta que \u00a0 el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia entr\u00f3 en vigencia \u201cseis (6) meses \u00a0 despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n\u201d seg\u00fan su Art\u00edculo 243, no se explica como es \u00a0 posible que una norma legal que entr\u00f3 a regir en enero del a\u00f1o 2017 sea \u00a0 responsable de las mejoras alcanzadas los dos a\u00f1os anteriores. Ahora bien, en \u00a0 cuanto a las sustancias psicoactivas no se ofrecen razones fundadas en la \u00a0 evidencia. No se muestran evidencias o informaci\u00f3n cierta acerca de la relaci\u00f3n \u00a0 que existe entre el consumo de sustancias psicoactivas y la afectaci\u00f3n a la \u00a0 tranquilidad y las relaciones respetuosas. Es evidente que en algunos casos el \u00a0 consumo de sustancias psicoactivas puede llevar a afectar la tranquilidad y las \u00a0 relaciones respetuosas, pero tambi\u00e9n es evidente que en muchos otros esto no \u00a0 ocurre. Este nivel general no es superado por las autoridades encargadas de \u00a0 justificar en democracia una medida restrictiva como la que es objeto de \u00a0 an\u00e1lisis en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.4. Como se \u00a0 indic\u00f3 previamente, a la luz de la Constituci\u00f3n y de la jurisprudencia \u00a0 aplicable, la razonabilidad de medidas de car\u00e1cter prohibitivo amplio y general \u00a0 como la que se analiza, en la cual se imponen limitaciones a un derecho \u00a0 fundamental para desarrollar compromisos en materia de pol\u00edtica de drogas, debe \u00a0 sustentarse de forma racional, transparente y en democracia. Es una manera de \u00a0 asegurar que las ideolog\u00edas o prejuicios no dominen el debate acerca de las \u00a0 drogas, sino la evidencia y un debate libre, propio de una sociedad abierta. El \u00a0 costo y el impacto que pueden tener estas medidas en los derechos fundamentales, \u00a0 como ya se dijo, demanda estos controles del debate cient\u00edfico y t\u00e9cnico, as\u00ed \u00a0 como del debate democr\u00e1tico y el derecho a autogobernarse.[145] Este est\u00e1ndar de \u00a0 justificaci\u00f3n que se debe dar a una limitaci\u00f3n de este tipo no fue cumplida en \u00a0 el presente caso. Por supuesto, ser\u00eda contrario a la protecci\u00f3n de los derechos, \u00a0 a la Constituci\u00f3n, a los par\u00e1metros jurisprudenciales o derivados del bloque de \u00a0 constitucionalidad a los que se ha hecho referencia, pretender invertir esta \u00a0 carga de la prueba. Es el Estado quien debe justificar prohibir las libertades \u00a0 de las personas, no son las personas las que deben justificar por qu\u00e9 se les \u00a0 debe respetar su libertad y no se les ha de limitar ni restringir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.5. Ahora bien, el criterio de necesidad en el \u00a0 \u00e1mbito del ejercicio de la actividad de polic\u00eda, como se indic\u00f3 previamente, se \u00a0 ha de aplicar rigurosamente, pues las autoridades de Polic\u00eda, de acuerdo \u00a0 con el C\u00f3digo en cuesti\u00f3n, solo podr\u00e1n adoptar los medios y medidas que sean (i) \u00a0 \u2018rigurosamente necesarias e id\u00f3neas\u2019, (ii) para \u2018la \u00a0 preservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico\u2019, (iii) \u2018cuando la \u00a0 aplicaci\u00f3n de otros mecanismos de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, educaci\u00f3n o de \u00a0 prevenci\u00f3n resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.\u2019 Como ya lo dijo \u00a0 la Corte, y una intervenci\u00f3n ciudadana lo record\u00f3, la b\u00fasqueda de la eficacia \u00a0 del mantenimiento del orden p\u00fablico no puede conducir \u201ca la adopci\u00f3n f\u00e1cil \u00a0 \u2013pero ileg\u00edtima\u2013 de los medios m\u00e1s costosos para los derechos del individuo.\u201d[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.6. La regla \u00a0 legal contemplada en el Art\u00edculo 33 acusado parcialmente tampoco es necesaria, \u00a0 si se tiene en cuenta que muchos de los peligros y afectaciones que puede sufrir \u00a0 la tranquilidad y las relaciones respetuosas relacionados con el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, pueden ser enfrentados por medio \u00a0 de otras normas de polic\u00eda que permiten enfrentar esos eventos, tal como se \u00a0 resalto previamente. Los casos referentes a los derechos de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, los casos referentes a instituciones educativas, as\u00ed como las \u00a0 disposiciones generales referentes a personas que se encuentren en un grado de \u00a0 afectaci\u00f3n o alteraci\u00f3n que implique medidas de control o medidas de protecci\u00f3n.[147] \u00a0En otras palabras, el Legislador y las autoridades encargadas de justificar la \u00a0 limitaci\u00f3n amplia y general analizada, que resulta sobre inclusiva, no dan \u00a0 razones que expliquen por qu\u00e9 una medida legislativa de tal tipo es necesaria, \u00a0 si es claro que se pueden hacer regulaciones diferentes, con condiciones de \u00a0 modo, tiempo y lugar, que impongan limitaciones menos amplias al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y al principio de libertad en general. Pero esta \u00a0 falta de necesidad de la regla legal acusada queda a\u00fan m\u00e1s clara cuando se tiene \u00a0 en cuenta que ya existen otras normas de polic\u00eda que constituyen medios \u00a0 alternativos para alcanzar buena parte de los fines buscados (esto, sin contar \u00a0 tambi\u00e9n con otras normas de car\u00e1cter penal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.7. La regla \u00a0 legal de prohibici\u00f3n amplia y general contemplada en el Art\u00edculo 33 acusado, \u00a0 adem\u00e1s de constituir un medio que no es necesario, en muchas ocasiones ni \u00a0 siquiera es id\u00f3neo. En efecto, en aquellos casos en los que el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas no representa siquiera una amenaza \u00a0 a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas, la prohibici\u00f3n de ese \u00a0 comportamiento no es un medio adecuado para garantizar estas finalidades. En tal \u00a0 sentido, tambi\u00e9n se suman los problemas que a causa de la vaguedad y ambig\u00fcedad \u00a0 de la norma, por su grado de indeterminaci\u00f3n ya previamente analizada, que \u00a0 generan problemas de aplicaci\u00f3n de la misma y, consecuentemente, comprometen la \u00a0 eficacia de la disposici\u00f3n y la posibilidad de alcanzar las finalidades \u00a0 propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A estos \u00a0 cuestionamientos a la adecuaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n general se suman cr\u00edticas a \u00a0 la idoneidad de la prohibici\u00f3n como medio \u00fanico, incluso de forma limitada, por \u00a0 cuanto no logra contener por s\u00ed solo las casusas que afectan la tranquilidad y \u00a0 las relaciones respetuosas. Por un lado, se alega la medida es f\u00e1cil de evadir y \u00a0 dif\u00edcil de controlar; salvo algunas sustancias que dejan huella de su presencia, \u00a0 gracias a que dejan humo y olor, por ejemplo, puede ser muy complicado notar que \u00a0 est\u00e1n presentes y est\u00e1n siendo usadas. Es de p\u00fablico conocimiento que la \u00a0 prohibici\u00f3n de consumir bebidas alcoh\u00f3licas puede ser evadida cambiando el \u00a0 empaque del l\u00edquido (poniendo la bebida alcoh\u00f3lica en una botella o lata de \u00a0 gaseosa -incluso mezclando ambos l\u00edquidos-) o simplemente cubri\u00e9ndolo con una \u00a0 bolsa no trasparente. Tambi\u00e9n, como lo alegan varios intervinientes, la \u00a0 prohibici\u00f3n de consumo de sustancias en espacio p\u00fablico no es id\u00f3nea para evitar \u00a0 sinn\u00famero de casos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas. \u00a0 As\u00ed, en los entornos donde existen bares, restaurantes y lugares de baile, el \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas puede ser excesivo, sin mayores restricciones, \u00a0 aumentando los niveles de riesgo de ri\u00f1as. Frases y expresiones populares como \u2018a \u00a0 la salida nos vemos\u2019, reflejan el hecho de que las ri\u00f1as relacionadas por el \u00a0 consumo de alcohol no se gestan necesariamente en el espacio p\u00fablico sino, \u00a0 justamente, en los lugares autorizados para ello. En todos estos casos, la \u00a0 prohibici\u00f3n de consumo de alcohol en el espacio p\u00fablico, abierto al p\u00fablico o \u00a0 que transciende a lo p\u00fablico, no logra controlar, evitar o disminuir los efectos \u00a0 nocivos que se podr\u00edan ver aparejados en materia de afectaci\u00f3n a la tranquilidad \u00a0 y las relaciones respetuosas, porque el consumo se da en lugares autorizados, \u00a0 antes de ir al lugar p\u00fablico de la ri\u00f1a. Puede aceptarse que el consumo \u00a0 excesivo, abusivo o irresponsable de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas es fuente de riesgos ciertos de afectaciones a la tranquilidad y \u00a0 las relaciones respetuosas, pero, se insiste, no cualquier medida es bienvenida, \u00a0 pues se debe garantizar que sirva para lo que se busca, respetando los \u00a0 contenidos de la Constituci\u00f3n.[148] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es justamente por \u00a0 la necesidad de tener que adoptar medidas ciertas y efectivas que preserven la \u00a0 tranquilidad y las relaciones respetuosas, que se debe contar con informaci\u00f3n y \u00a0 evidencia suficiente que permita tomar decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica adecuadas \u00a0 e id\u00f3neas, no contraproducentes, y que sean necesarias cuando estas impliquen la \u00a0 limitaci\u00f3n de derechos fundamentales, tal como ocurre en el presente caso. Esto \u00a0 asegura, por una parte, contar con medidas que si sirvan para los prop\u00f3sitos y \u00a0 finalidades sociales buscadas y, por otra, no se est\u00e9n sacrificando derechos y \u00a0 libertades sin que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.8. La medida \u00a0 elegida por el Legislador (la prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica del consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas), por tanto, no es un medio que se \u00a0 considere y se pruebe necesario para lograr las finalidades de proteger \u00a0 la tranquilidad y las relaciones respetuosas. Aunque se resalta la relaci\u00f3n que \u00a0 se registra estad\u00edsticamente entre bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas, no se demuestra que una limitaci\u00f3n de tal grado y amplitud se \u00a0 requiere. En virtud de este nivel de generalidad se incluyen casos que \u00a0 claramente no generan riesgos, casos que claramente s\u00ed generan riesgos y casos \u00a0 dudosos. Nunca se justifica por qu\u00e9 se requiere incluir esos casos que, adem\u00e1s, \u00a0 se da autorizaci\u00f3n de permitir excepcionalmente. As\u00ed, existen casos en los \u00a0 cu\u00e1les la limitaci\u00f3n tal como est\u00e1 concebida ni siquiera es un medio id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. \u00a0 Proporcionalidad de la regla acusada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla legal \u00a0 acusada contemplada en el Art\u00edculo 33 es, finalmente, una medida \u00a0 desproporcionada. Da una protecci\u00f3n plena a los valores de la tranquilidad y \u00a0 las relaciones respetuosas, incluso cuando estas no requieren protecci\u00f3n, \u00a0 imponiendo una limitaci\u00f3n plena a las dimensiones del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad que est\u00e1n siendo objeto de control. Esto se hace a\u00fan m\u00e1s notorio \u00a0 cuando se tienen en cuenta las consecuencias que se siguen, seg\u00fan el texto legal \u00a0 parcialmente acusado, casi de forma autom\u00e1tica al realizar el comportamiento. \u00a0 Esta forma de limitar el comportamiento de las personas entra en tensi\u00f3n con el \u00a0 propio C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia que establece que una medida \u00a0 correctiva nunca debe ser desproporcionada, por cuanto la actividad de polic\u00eda \u00a0 se debe aplicar evitando todo \u2018exceso innecesario\u2019 (Art. 8, n\u00fam. 12). \u00a0 Estas consecuencias que imponen los medios correctivos de polic\u00eda dispuestos \u00a0 pueden suponer, adem\u00e1s, una violaci\u00f3n del derecho a la salud (Art. 49, CP), en \u00a0 virtud del cual con fines preventivos y rehabilitadores, a las personas que \u00a0 consuman sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotr\u00f3picas), s\u00f3lo se les \u00a0 puede someter\u00a0 (i) a medidas y tratamientos administrativos,\u00a0 (ii) de \u00a0 orden pedag\u00f3gico profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico,\u00a0 (iii) previo consentimiento \u00a0 informado. No pueden imponerse otro tipo de consecuencias o medidas. As\u00ed, la \u00a0 Corte se aparta de las posiciones que sostienen que la norma encontr\u00f3 un buen \u00a0 equilibrio entre los intereses en conflicto,[149] \u00a0pues algunos, se insiste, se sacrifican innecesariamente en muchas ocasiones. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n: la limitaci\u00f3n amplia y general contemplada en el Art\u00edculo 33 acusado \u00a0 parcialmente no es razonable ni proporcionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 las anteriores consideraciones, para la Sala es claro que la norma legal acusada \u00a0 parcialmente contempla una prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica del consumo de bebidas \u00a0 y sustancias psicoactivas que es irrazonable y desproporcionada \u00a0 constitucionalmente. Si bien el Legislador busca finalidades imperiosas \u00a0 constitucionales, a trav\u00e9s de un medio que no est\u00e1 prohibido, s\u00ed es un medio que \u00a0 impone restricciones al libre desarrollo de la personalidad que no son \u00a0 necesarias, o bien porque en esos casos no hay riesgo que evitar o porque en \u00a0 esos casos se puede contar con otro tipo de medidas, muchas de las cuales ya \u00a0 existen. Se protegen ciertos valores constitucionales plenamente, a la vez que \u00a0 se limita en exceso e innecesariamente el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 pasa la Sala a analizar la segunda regla legal acusada en el proceso de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. No es razonable constitucionalmente imponer una \u00a0 prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica cuando no es un medio id\u00f3neo para alcanzar un fin, \u00a0 as\u00ed este sea imperioso (como lo son \u2018el cuidado y la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico\u2019)[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, la \u00a0 limitaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad contenida en el Art\u00edculo 140 \u00a0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, que es objeto de an\u00e1lisis en el \u00a0 presente proceso, no es \u00a0 razonable constitucionalmente, por cuanto conlleva una prohibici\u00f3n amplia y \u00a0 gen\u00e9rica que, a pesar de buscar fines imperiosos como lo son \u2018el cuidado y la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico\u2019, pues no es un medio id\u00f3neo para alcanzarlos. A \u00a0 continuaci\u00f3n se exponen las razones que dan sustento a esta conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. \u00a0 Finalidades de la prohibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades que \u00a0 busca el Legislador con la regla legal acusada, contenida en el Art\u00edculo 140, \u00a0 son garantizar el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico. Para la Sala \u00a0 Plena de la Corte promover estas finalidades es imperioso a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n. No s\u00f3lo por las referencias gen\u00e9ricas que puede haber a tal \u00a0 protecci\u00f3n en algunas normas (Arts. 1 y 2, CP) sino porque, concretamente, uno \u00a0 de los deberes constitucionales que expl\u00edcitamente tiene el Estado es el de \u00a0 velar por la protecci\u00f3n de \u2018la integridad del espacio p\u00fablico y por su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular\u2019 (Art. \u00a0 82, CP). Tambi\u00e9n, como se dijo previamente, la Polic\u00eda Nacional, de acuerdo con \u00a0 la Constituci\u00f3n, es una instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, que tiene como \u2018fin \u00a0 primordial\u2019 \u2018el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de \u00a0 los derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de \u00a0 Colombia convivan en paz\u2019 (Art. 218, CP). Por tanto, es claro que las normas que \u00a0 promuevan el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico, est\u00e1n desarrollando \u00a0 imperiosos fines constitucionales. Alcanzarlos es determinante para asegurar a \u00a0 las personas una convivencia social pac\u00edfica, inclusiva, en la que se promueve \u00a0 el uso responsable y solidario de las libertades. Condiciones sociales en las \u00a0 que toda persona pueda ser en dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. El medio \u00a0 elegido, la prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio elegido \u00a0 por el Legislador en este caso, de forma similar al anterior, es establecer \u00a0 legalmente una prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica del comportamiento en cuesti\u00f3n \u00a0 (consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas) en el espacio p\u00fablico \u00a0 en general, y en especial en parques, so pena de la imposici\u00f3n de medidas \u00a0 correctivas de polic\u00eda. Para la Sala es claro que en este caso el Legislador \u00a0 tambi\u00e9n emple\u00f3 un medio que no se encuentra excluido de la democracia, a primera \u00a0 vista (prima facie). Como se dijo, establecer una prohibici\u00f3n general de \u00a0 car\u00e1cter policivo, sometida a medidas correctivas, no es un medio que por \u00a0 principio est\u00e9 excluido del orden jur\u00eddico vigente. Por el contrario, establecer \u00a0 normas de polic\u00eda, en ejercicio del poder de polic\u00eda, valga la redundancia, es \u00a0 una facultad de regulaci\u00f3n con raigambre constitucional que busca generar las \u00a0 condiciones propicias para asegurar el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales. Al igual que ocurr\u00eda con la regla analizada previamente, el \u00a0 Legislador opt\u00f3 en el presente caso por usar una medida que supone la inversi\u00f3n \u00a0 del principio de libertad, pues se proh\u00edbe de forma amplia y general la conducta \u00a0 en cuesti\u00f3n (consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas), pero se \u00a0 acepta que existir\u00e1n excepciones en los casos en que tal comportamiento sea \u00a0 autorizado. Se insiste en que este tipo de normas no se encuentran excluidas por \u00a0 definici\u00f3n del orden constitucional vigente, pero est\u00e1n sometidas a un \u00a0 escrutinio estricto por parte del juez constitucional. Esta regla tampoco \u00a0 desconoce el l\u00edmite constitucional de no imponer obligaciones para con uno \u00a0 mismo, pues se justifica en la afectaci\u00f3n al cuidado y la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, en los derechos de los dem\u00e1s. As\u00ed, es claro que el Art\u00edculo 140 del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, al establecer una prohibici\u00f3n general \u00a0 y amplia de polic\u00eda, sometida a medidas correctivas, no est\u00e1 empleando un medio \u00a0 excluido del orden jur\u00eddico, que nunca pueda ser empleado por el legislador, \u00a0 como es el caso de la tortura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Relaci\u00f3n \u00a0 entre el medio y el fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1. Para la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional el medio elegido por el Legislador, si \u00a0 bien busca fines imperiosos y no est\u00e1 prohibido, no s\u00f3lo no es necesario, sino \u00a0 que ni siquiera es adecuado, no es id\u00f3neo para alcanzar los fines de cuidado e \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico. Aunque \u00a0 existen eventuales consecuencias y riesgos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 las sustancias psicoactivas, no existe ni se presenta evidencia alguna, que \u00a0 dentro de tales riesgos se encuentre el afectar el cuidado y la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico. La medida, por tanto, no es id\u00f3nea para lograr esos fines. La \u00a0 conducta de consumir alcohol o sustancias psicoactivas no genera por s\u00ed sola (per \u00a0 se), \u00a0la afectaci\u00f3n f\u00edsica o material de dichos espacios.[151] \u00a0No existe una clara relaci\u00f3n f\u00e1ctica entre el medio -que implica una afectaci\u00f3n \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad- y el fin buscado. Seg\u00fan se consigna en \u00a0 las intervenciones que en este proceso presentan tanto la Polic\u00eda Nacional como \u00a0 el Ministerio de Defensa Nacional, los efectos de la prohibici\u00f3n amplia y \u00a0 general est\u00e1n relacionados con la disminuci\u00f3n de ri\u00f1as y homicidios. No hay \u00a0 evidencia sobre el efecto de la limitaci\u00f3n impuesta por la regla acusada \u00a0 contemplada en el Art\u00edculo 140 y el cuidado y la integridad material del espacio \u00a0 p\u00fablico, que es el fin perseguido por la norma bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2. La Sala precisa que \u00a0 el concepto de \u201ccuidado\u201d, al que se refiere la norma en cuesti\u00f3n, podr\u00eda \u00a0 interpretarse eventualmente con un alcance m\u00e1s amplio, que comprendiera aspectos \u00a0 inmateriales del espacio p\u00fablico, y que propendiera a un fin que pudiera ser m\u00e1s \u00a0 comprensivo al de la sola faceta material. No obstante, es relevante tener en \u00a0 cuenta que, como se indic\u00f3, las dem\u00e1s conductas descritas en el art\u00edculo 140 del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia est\u00e1n relacionadas directamente con el \u00a0 cuidado y conservaci\u00f3n material del espacio p\u00fablico. En todo caso, esta eventual \u00a0 interpretaci\u00f3n amplia seguir\u00eda el mismo an\u00e1lisis de constitucionalidad que se \u00a0 acaba de hacer a prop\u00f3sito de la regla acusada, incluida en el Art\u00edculo 33 del \u00a0 mismo C\u00f3digo. En cualquier caso, esta segunda regla legal analizada, tambi\u00e9n una \u00a0 prohibici\u00f3n amplia y general, tampoco ser\u00eda necesaria, por cuanto existen otros \u00a0 medios de polic\u00eda que permiten asegurar el cuidado e integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico. Los da\u00f1os, deterioros o afectaciones a estos lugares, que pueda \u00a0 ocasionar cualquier persona, independientemente de que hubiera ingerido o no \u00a0 licor o sustancias psicoactivas, son hechos que dar\u00edan lugar a las \u00a0 correspondientes medidas correctivas, sobre la base de otros comportamientos que \u00a0 est\u00e1n prohibidos en el referido art\u00edculo 140 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3. En conclusi\u00f3n, al no \u00a0 darse una conexi\u00f3n ni siquiera de adecuaci\u00f3n entre el fin buscado por la norma y \u00a0 el medio utilizado para tal efecto, la medida restrictiva resulta irrazonable. \u00a0 Proteger un valor constitucional imperioso a trav\u00e9s de un medio que no sirve \u00a0 para eso no es razonable. En especial, cuando, como ocurre en este caso, se ha \u00a0 debido emplear un medio que no s\u00f3lo fuera adecuado para alcanzar el fin buscado, \u00a0 sino que adem\u00e1s fuera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. Conclusi\u00f3n: la limitaci\u00f3n amplia y general \u00a0 contemplada en el Art\u00edculo 140 acusado parcialmente no es razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 las anteriores consideraciones, para la Sala es claro que la norma legal acusada \u00a0 parcialmente contempla una prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica del consumo de bebidas \u00a0 y sustancias psicoactivas que es irrazonable y desproporcionada \u00a0 constitucionalmente. Si bien el Legislador busca finalidades imperiosas \u00a0 constitucionales a trav\u00e9s de un medio que no est\u00e1 prohibido, no es siquiera \u00a0 id\u00f3neo; no hay evidencia alguna de una relaci\u00f3n entre este tipo de consumo y la \u00a0 afectaci\u00f3n del cuidado e integridad del espacio p\u00fablico. En todo caso, no es \u00a0 necesaria, por cuanto existen otro tipo de medidas alternativas que pueden ser \u00a0 usadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n a \u00a0 adoptar en el presente caso y aclaraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Teniendo en \u00a0 cuenta que las dos reglas legales acusadas son inconstitucionales y que existen \u00a0 otras normas dentro del sistema jur\u00eddico que permiten alcanzar los fines de la \u00a0 tranquilidad, las relaciones respetuosas y el cuidado e integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, por problemas relacionados con el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 sustancias psicoactivas, considera la Sala que la mejor forma de materializar \u00a0 esa decisi\u00f3n es declarando inexequibles algunas de las expresiones acusadas, de \u00a0 tal suerte que las dos reglas de prohibici\u00f3n amplias y generales acusadas dejen \u00a0 de formar parte del orden jur\u00eddico vigente. As\u00ed, se declarar\u00e1n inexequibles las \u00a0 expresiones \u2018alcoh\u00f3licas, psicoactivas o\u2019, contenidas en el Art\u00edculo 33 \u00a0 (literal c, numeral 2) del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (Ley \u00a0 1801 de 2016). Tambi\u00e9n se declarar\u00e1n inexequibles las expresiones \u2018bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas\u2019 y \u2018psicoactivas o\u2019 contenidas en el Art\u00edculo 140 \u00a0 (numeral 7) del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (Ley 1801 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Aunque se \u00a0 consider\u00f3 la posibilidad de declarar la exequibilidad condicionada de las reglas \u00a0 legales acusadas, la Sala Plena opt\u00f3 por dejarlas de lado por respeto al \u00a0 principio democr\u00e1tico. En efecto, en la medida que las reglas demandadas \u00a0 contemplan limitaciones amplias y gen\u00e9ricas para el consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, sin distinci\u00f3n alguna ni matices de modo, \u00a0 tiempo y lugar, cualquier tipo de propuesta de modulaci\u00f3n o condicionamiento \u00a0 supone, pr\u00e1cticamente, la definici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n. No corresponde a la \u00a0 Corte tomar la decisi\u00f3n de si se puede o no, cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y de qu\u00e9 manera, \u00a0 tales tipos de consumos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. La Corte considera importante destacar que el \u00a0 sentido de su decisi\u00f3n se refiere a la constitucionalidad del ejercicio del \u00a0 poder del Legislador para expedir una regulaci\u00f3n como la analizada, con el fin \u00a0 de alcanzar unos fines concretos y espec\u00edficos (la tranquilidad, las relaciones \u00a0 respetuosas y la integridad del espacio p\u00fablico), que son de car\u00e1cter imperioso. \u00a0 Esto es, la Corte no deb\u00eda establecer cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y d\u00f3nde pueden las personas \u00a0 consumir bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas, sino evaluar la \u00a0 constitucionalidad de la prohibici\u00f3n que el Legislador dise\u00f1\u00f3. Otro tipo de \u00a0 norma o restricci\u00f3n diferente a la analizada en esta ocasi\u00f3n podr\u00e1 ser expedida \u00a0 y dar\u00e1 lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. En primer lugar, esto implica que el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de alcanzar los fines imperiosos que las reglas legales \u00a0 analizadas buscaban, pero no puede hacerlo con una medida legislativa que, como \u00a0 la propuesta, sea una prohibici\u00f3n amplia y general, que sea irrazonable y \u00a0 desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. En segundo lugar, se insiste, las finalidades, \u00a0 al ser imperiosas, deben ser efectivamente buscadas, no pueden ser dejadas de \u00a0 lado. Usando los medios de Polic\u00eda o de convivencia que existen y est\u00e1n \u00a0 vigentes, se debe propender por la tranquilidad, las relaciones respetuosas y \u00a0 por la integridad del espacio p\u00fablico. La Corte sabe que existen otras reglas \u00a0 legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos \u00a0 propios, como los de los establecimientos privados abiertos al p\u00fablico, que no \u00a0 son objeto de an\u00e1lisis en esta ocasi\u00f3n, y que establecen restricciones limitadas \u00a0 en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el \u00a0 presente caso. Como se dijo, las reglas acusadas declaradas inexequibles no eran \u00a0 necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar. Esto, como se \u00a0 mostr\u00f3, es especialmente cierto en el caso de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, que, por \u00a0 ser sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuentan con normas precisas y \u00a0 espec\u00edficas que los protegen (al respecto ver los art\u00edculos 34 a 39 del C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. As\u00ed, corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica y a \u00a0 los \u00f3rganos colegiados territoriales respectivos (Asambleas Departamentales y \u00a0 Concejos) ejercer sus facultades de polic\u00eda legislativas, subsidiarias y \u00a0 residuales, respectivamente, con el fin de (a) garantizar el goce efectivo de \u00a0 los derechos que se encuentran en tensi\u00f3n y (b) facilitar el ejercicio de la \u00a0 actividad de polic\u00eda, y as\u00ed asegurar la tranquilidad, las relaciones respetuosas \u00a0 y la integridad del espacio p\u00fablico. Las facultades de polic\u00eda subsidiaria y \u00a0 residual s\u00f3lo podr\u00e1n hacer ajustes para garantizar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales, pero nunca para restringirlos m\u00e1s a lo que impone la \u00a0 norma, seg\u00fan la lectura que se encuentra constitucional. En efecto, como se advirti\u00f3 previamente, en \u00a0 ejercicio de los poderes subsidiario y residual de polic\u00eda, los \u00f3rganos \u00a0 colegiados locales tienen la facultad de regular complementariamente aquellos \u00a0 asuntos en sus territorios, de forma arm\u00f3nica y guardando debido respeto a la \u00a0 reserva democr\u00e1tica. Concretamente, el ejercicio de los derechos y las \u00a0 libertades puede ser objeto de defensa y protecci\u00f3n, pero no de limitaci\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de lo que la Constituci\u00f3n y la ley lo han establecido.[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son pues las \u00a0 respectivas autoridades de Polic\u00eda de todo el pa\u00eds las que tienen las \u00a0 competencias para tomar las medidas adecuadas y necesarias para continuar y \u00a0 mantener la formaci\u00f3n de los agentes en la nueva concepci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia. De acuerdo a la ley, los agentes deben estar en \u00a0 capacidad de actuar en cada situaci\u00f3n ateni\u00e9ndose a las reglas centrales y \u00a0 estructurales de polic\u00eda. En especial, se debe tener en cuenta que la actividad \u00a0 de polic\u00eda no es sancionatoria. Busca prevenir y corregir, con medios que deben \u00a0 ser aplicados (a) de forma razonable y proporcionada y, en todo caso, (b) cuando \u00a0 sea rigurosamente necesario. La actividad de polic\u00eda, como lo dej\u00f3 \u00a0 consignado el legislador en el C\u00f3digo Nacional,\u00a0 debe buscar la \u00a0 convivencia; la tranquilidad, las relaciones respetuosas y la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico, asegurando la libertad y la autonom\u00eda de las personas, \u00a0 promoviendo la autorregulaci\u00f3n y la responsabilidad. Como se dijo, la \u00a0 convivencia debe garantizar la diversidad, que todos quepan en el espacio \u00a0 p\u00fablico, en especial aquellos sujetos de especial protecci\u00f3n y las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Resalta la \u00a0 Corte que la regulaci\u00f3n que se adopte, sea la que sea, debe respetar los l\u00edmites \u00a0 impuestos por el orden constitucional vigente. En especial el respeto a la \u00a0 autonom\u00eda territorial y al autogobierno, el respeto al car\u00e1cter diverso de la \u00a0 naci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como ya se ha hecho con \u00a0 varias de las normas existentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Las entidades territoriales gozan de autonom\u00eda, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica advierte que esto implica que tienen, entre otros, los \u00a0 \u201cderechos\u201d a \u201cgobernarse por autoridades propias y a ejercer las \u00a0 competencias que les correspondan\u201d (Art. 287, CP). Es un derecho, que ha de \u00a0 entenderse en conjunto con los derechos pol\u00edticos (Art. 40, CP), de tal suerte \u00a0 que las personas, en las regiones y en los territorios tienen el derecho a \u00a0 conformar, ejercer y controlar los poderes regionales, no s\u00f3lo los nacionales, \u00a0 con el objeto de asegurar su autogobierno. Es a la vez una expresi\u00f3n de ese fin \u00a0 esencial del Estado de facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan (Art. 2, CP). El Legislador estableci\u00f3 dos niveles de poder \u00a0 reglamentario para las autoridades colegiadas locales. Un poder de polic\u00eda \u00a0 subsidiario, en cabeza de las asambleas departamentales y el Concejo Distrital \u00a0 de Bogot\u00e1, para que dentro de su territorio dicten \u201cnormas en materias que no sean de reserva legal, en el \u00a0 marco de la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d[153] Consecuentemente, con \u00a0 relaci\u00f3n al resto de los Concejos Distritales y Municipales, el legislador \u00a0 reconoce un poder\u00a0 \u2018residual de Polic\u00eda\u2019 para para reglamentar, valga \u00a0 decir, residualmente, dentro de su \u00e1mbito de competencia territorial \u201clos \u00a0 comportamientos que no hayan sido regulados por la ley o los reglamentos \u00a0 departamentales\u201d.[154] \u00a0El ejercicio de estas facultades encuentra dos l\u00edmites. El primero, establecido \u00a0 expresamente para el ejercicio del poder residual, es que se han de usar \u201clos \u00a0 medios, procedimientos y medidas correctivas\u201d establecidas en el mismo \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. El segundo l\u00edmite, impuesto a todos \u00a0 los \u00f3rganos locales, es que deben respetar la reserva democr\u00e1tica en materia de \u00a0 ejercicio de derechos y deberes, sin importar que estos sean de car\u00e1cter \u00a0 sustantivo o procedimental. As\u00ed, el legislador estableci\u00f3 expresamente que \u00a0 exist\u00edan tres l\u00edmites duros al poder del polic\u00eda subsidiario y residual, a \u00a0 saber: (1) \u201cEstablecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a los \u00a0 derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas \u00a0 por el legislador.\u201d\u00a0 (2) \u201cEstablecer medios, procedimientos o \u00a0 medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador.\u201d\u00a0 (3) \u00a0 \u201cExigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades \u00a0 reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.\u201d[155] \u00a0En todo caso, cabe insistir, los \u00f3rganos colegiados locales respectivos deben \u00a0 respetar los principios constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 subsidiariedad, al ejercer sus competencias (Art. 288, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. El C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia \u00a0 establece que uno de sus principios fundantes es \u201cel reconocimiento y respeto \u00a0 de las diferencias culturales, la autonom\u00eda e identidad regional, la diversidad \u00a0 y la no discriminaci\u00f3n\u201d (Art. 8\u00b0). Ahora, uno de los deberes centrales de \u00a0 toda autoridad de polic\u00eda es \u201crespetar y hacer respetar los derechos y las \u00a0 libertades que establecen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes, los tratados y \u00a0 convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano\u201d. \u00a0 En algunos casos la Corte ha aplicado \u2018excepciones etnocultural\u2019 para la defensa \u00a0 de los derechos pol\u00edticos electorales de miembros de comunidades ind\u00edgenas[156] \u00a0o de acciones de tutela con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de prestar el servicio \u00a0 militar, bien sea porque se quiere ingresar, se quiere ascender o porque se \u00a0 quiso ingresar y luego se quiere salir.[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En algunos lugares \u00a0 del mundo hay presencia de culturas originarias y ancestrales que han usado las \u00a0 sustancias psicoactivas, como \u00c1frica o Eurasia. Pero el lugar en del mundo en el \u00a0 que sin duda se ha tenido registro de la existencia de una mayor presencia de \u00a0 consumo de sustancias psicoactivas es el \u2018nuevo mundo\u2019, el continente americano. \u00a0 M\u00e9xico es el mayor exponente y en un cercano segundo lugar se encuentra Sur \u00a0 Am\u00e9rica.[158] \u00a0En Colombia, concretamente, existen sinn\u00famero de culturas que usan estas \u00a0 sustancias. Las culturas del poporo en la Sierra Nevada, las comunidades del \u00a0 Amazonas, tierra del jaguar y la anaconda, o las comunidades Nasa, por poner \u00a0 algunos ejemplos.\u00a0 El caso del consumo del yag\u00e9, que es una sustancia \u00a0 psicoactiva natural fuerte, hace parte de las culturas del Amazonas, que lo usan \u00a0 conservando conocimientos profundos y ancestrales.[159] Su valor no s\u00f3lo es \u00a0 para Colombia sino para todo el mundo. La UNESCO declar\u00f3 el 2011 los \u00a0 conocimientos tradicionales de los chamanes jaguares de Yurupar\u00ed, patrimonio \u00a0 cultural inmaterial de la humanidad (que incluye el consumo de yag\u00e9 y de coca).[160]\u00a0 En el caso de los eventos culturales que por ejemplo, \u00a0 mezclan religi\u00f3n, fiesta y folclor, la UNESCO reconoci\u00f3 el a\u00f1o 2012 la fiesta de \u00a0 San Pacho (Fiesta de San Francisco de As\u00eds en Quibd\u00f3), tambi\u00e9n como parte del \u00a0 patrimonio de la humanidad.[161] \u00a0En este caso las bebidas alcoh\u00f3licas tienen un lugar central.[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero en general, \u00a0 Colombia es tierra de fiestas tradicionales. Con distintos or\u00edgenes y cruces, a \u00a0 lo largo y ancho del pa\u00eds existen expresiones culturales y sociales que \u00a0 conllevan m\u00fasica, canto, baile y, usualmente, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 La importancia de estas fiestas, eventos y tradiciones culturales y sociales que \u00a0 se desarrollan en todas las comunidades y territorios del pa\u00eds es tan grande \u00a0 que, al igual que las fiestas de San Pacho, y las bebidas alcoh\u00f3licas que las \u00a0 acompa\u00f1an, incluyendo las alcoh\u00f3licas, algunas de ellas han sido declaradas \u00a0 patrimonio inmaterial de la humanidad. As\u00ed, el Carnaval de Barranquilla en el caribe tuvo ese \u00a0 reconocimiento en el a\u00f1o 2008,[163] \u00a0o el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto en el sur, que recibi\u00f3 ese mismo \u00a0 reconocimiento por parte de la UNESCO en el a\u00f1o 2009.[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto a las \u00a0 diferencias territoriales es crucial para lograr la mejor ponderaci\u00f3n y \u00a0 armonizaci\u00f3n de los principios y de los derechos que se encuentran en tensi\u00f3n. \u00a0 Las diferencias de contextos y aspectos tales como la cantidad de poblaci\u00f3n, \u00a0 tradiciones culturales propias o presencia de diversidad \u00e9tnica, llevan a que \u00a0 aquello que es razonable en un determinado lugar y poblaci\u00f3n, no lo sea en otro. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, las cifras presentadas por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 muestran las \u00a0 relaciones que pueden existir entre el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y las \u00a0 ri\u00f1as en esta ciudad capital. No obstante, las medidas y restricciones de modo, \u00a0 tiempo y lugar que podr\u00edan ser aceptables constitucionalmente en el Distrito \u00a0 Capital por ser all\u00ed \u2018rigurosamente necesarias\u2019, pueden ser excesivas y \u00a0 desproporcionadas en peque\u00f1as poblaciones o ciudades en las que los n\u00fameros y \u00a0 cantidades de personas y ri\u00f1as sean diferentes.\u00a0 La intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 dentro de este proceso de constitucionalidad reconoce la importancia de las \u00a0 administraciones locales, al se\u00f1alar que con el fin de regular los des\u00f3rdenes \u00a0 que se ven\u00edan presentando en todo el territorio nacional se incluyeron normas \u00a0 generales precisas en el C\u00f3digo, que buscan conservar y mejorar la calidad de \u00a0 vida en las poblaciones a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico, pero \u201cenfatizando en la importancia de la participaci\u00f3n de \u00a0 las administraciones municipales en la b\u00fasqueda de mecanismos para mejorar la \u00a0 calidad de vida en sus territorios y asentamientos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.3. Existen \u00a0 grupos de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional cuyos aspectos \u00a0 particulares y espec\u00edficos deben ser considerados como es el de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, ya ampliamente resaltado. Ahora bien, tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que \u00a0 desde la reforma al Art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el acceso a las \u00a0 sustancias psicoactivas por prescripci\u00f3n m\u00e9dica hace parte del derecho \u00a0 fundamental a la salud. En tal medida, la protecci\u00f3n que se debe dar a las \u00a0 personas que consumen por razones de salud, como parte de un tratamiento de \u00a0 reducci\u00f3n de da\u00f1os, por ejemplo, deben ser tratadas con respeto, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y con dignidad. En las gu\u00edas internacionales se ha resaltado esta \u00a0 cuesti\u00f3n.[165] \u00a0Esto es crucial en cuanto a las personas son habitan en la calle, pues entre \u00a0 esta poblaci\u00f3n hay personas que tiene problemas de adicci\u00f3n y para las cuales el \u00a0 consumo est\u00e1 relacionado con asuntos de salud, fundamentalmente. En tales casos, \u00a0 los protocolos que se establezcan para tratar esta poblaci\u00f3n deben tener en \u00a0 cuenta esta dimensi\u00f3n propia del derecho fundamental a la salud. Una regulaci\u00f3n debe tener en cuenta el \u00a0 derecho a la dignidad de las personas que est\u00e1n o habitan en la calle, \u00a0 justamente porque su vida transcurre en el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.4. Cabe \u00a0 recordar que los derechos fundamentales son inalienables, indivisibles, \u00a0 interdependientes y est\u00e1n interrelacionados. Por eso se deben tener en cuenta \u00a0 las eventuales dimensiones de otros derechos que se pueden ver comprometidos, \u00a0 como es el caso de libertad de expresi\u00f3n. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n cumple funciones que son trascendentales en una \u00a0 democracia. Aunque su protecci\u00f3n constitucional depende de eso, pero tambi\u00e9n de \u00a0 \u201csu valor intr\u00ednseco en tanto derecho fundamental; [la] protecci\u00f3n de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n es un fin en s\u00ed mismo como manifestaci\u00f3n de lo que \u00a0 entendemos por un ser humano digno y aut\u00f3nomo y por una sociedad de personas \u00a0 igualmente libres.\u201d Las libres expresiones, que pueden ser o no verbales \u00a0 (actos o gestos),[166] \u00a0est\u00e1n protegidas como un derecho constitucional que cumple varias funciones en \u00a0 una sociedad democr\u00e1tica, dentro de las cuales se han resaltado al menos cinco: \u00a0 \u201c(i)\u00a0 permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) \u00a0 hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonom\u00eda \u00a0 personal; (iv) previene abusos de poder; y (v)\u00a0 es una \u00a0 \u201cv\u00e1lvula de escape\u201d que promueve la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de las decisiones \u00a0 estatales o sociales que no se compartan.\u201d[167] Las tensiones entre \u00a0 las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n con las pol\u00edticas de drogas, han sido \u00a0 tratadas por la jurisprudencia en el pasado.[168] \u00a0En tal sentido tambi\u00e9n se pronuncian las Gu\u00edas Internacionales sobre derechos \u00a0 humanos y pol\u00edtica de drogas.[169] \u00a0Este tipo de consideraciones son importantes si se tiene presente que es de \u00a0 p\u00fablico conocimiento que hace muchos a\u00f1os en varias ciudades del pa\u00eds se \u00a0 desarrollan marchas que involucran actos de consumo.[170] Los debates sobre el \u00a0 consumo de sustancias son muy importantes por cuanto permiten buscar la \u00a0 verdad y desarrollar el conocimiento, conocer cu\u00e1les son sus riesgos y peligros, \u00a0 as\u00ed como sus posibles usos medicinales y compatibles con la dignidad.[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Finalmente, la \u00a0 Corte resalta que la decisi\u00f3n de inconstitucionalidad recae sobre algunas de las \u00a0 expresiones de las normas legales acusadas y no sobre la totalidad de los textos \u00a0 normativos en que se encontraban. As\u00ed, el art\u00edculo 33 establece ahora la \u00a0 prohibici\u00f3n de \u201cc) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su \u00a0 consumo\u201d y el Art\u00edculo 140 la prohibici\u00f3n de \u201c7. Consumir sustancias \u00a0 prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, \u00a0 centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en las actividades \u00a0 autorizadas por la autoridad competente.\u201d Estas previsiones legales se \u00a0 encuentran vigentes y, a su vez, corresponder\u00e1 a las autoridades competentes, \u00a0 ejerciendo sus funciones dentro del marco constitucional vigente, precisar esas \u00a0 prohibiciones, de manera razonable y proporcionada, dentro de los l\u00edmites que \u00a0 impone el orden constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Corte decidi\u00f3 que s\u00ed exist\u00eda un cargo de \u00a0 inconstitucionalidad en contra de las normas legales parcialmente acusadas, por \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 33, n\u00fam. 2, \u00a0 lit. c, Art. 140, n\u00fam. 7, del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia). \u00a0 Sin embargo, encontr\u00f3 que el cargo presentado por violaci\u00f3n a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n (Art. 20, CP) carec\u00eda de certeza, por cuanto la consecuencia jur\u00eddica \u00a0 advertida por los accionantes depende de su interpretaci\u00f3n y su lectura \u00a0 (prohibir definitivamente el consumo en las marchas y protestas pol\u00edticas que \u00a0 busquen, justamente, ejercer los derechos pol\u00edticos para promover un cambio en \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica sobreconsumo de sustancias como la marihuana). Tambi\u00e9n \u00a0 consider\u00f3 que el argumento presentado con relaci\u00f3n a la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo a la integridad del espacio p\u00fablico (Art. 82, CP) no es espec\u00edfico, en \u00a0 tanto no muestra concretamente c\u00f3mo las normas acusadas implican un \u00a0 desconocimiento del derecho citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Luego de resolver estas cuestiones previas, se \u00a0 consider\u00f3 que en el presente caso la Corte deb\u00eda resolver los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u00a0(i) \u00bfel Legislador viola el derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas de polic\u00eda, el \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen espacio p\u00fablico, \u00a0 lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico\u201d, \u00a0 como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas? [Art. 33, \u00a0 num. 2, lit. c, CNPC] y \u00a0(ii) \u00bfel Legislador viola el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so pena de medidas \u00a0 de polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen \u00a0 parques[y en]el espacio p\u00fablico\u201d, como forma de proteger el cuidado y la \u00a0 integridad de dicho espacio? [Art. 140, num. 7, CNPC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Para resolver estos interrogantes, la Sala analiz\u00f3 \u00a0 las reglas en cuesti\u00f3n. Primero, estudi\u00f3 el contexto normativo de las normas \u00a0 legales acusadas, en tanto partes integrales de un C\u00f3digo, esto es, un cuerpo \u00a0 normativo con una estructura y coherencia interna, que les da sentido dentro del \u00a0 orden constitucional vigente. Luego, estudi\u00f3 el alcance de los textos legales \u00a0 acusados y resalt\u00f3 los problemas de interpretaci\u00f3n. Posteriormente, la Sala pas\u00f3 \u00a0 a precisar de forma gen\u00e9rica y b\u00e1sica los par\u00e1metros constitucionales que deb\u00edan \u00a0 ser tenidos en cuenta en el presente caso, empleando el juicio de razonabilidad \u00a0 y proporcionalidad como el camino constitucional adecuado para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico, en especial, teniendo en cuenta que el propio C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia establece los criterios de razonabilidad, \u00a0 proporcionalidad y necesidad, como principios que rigen toda actividad de \u00a0 polic\u00eda, en especial la imposici\u00f3n de medidas correctivas (Art\u00edculo 8\u00b0). Tambi\u00e9n \u00a0 se recogi\u00f3 y present\u00f3 la jurisprudencia constitucional relevante y aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Respecto del primer problema jur\u00eddico, el del \u00a0 art\u00edculo 33 (numeral 2, literal c), la Corte consider\u00f3 que la prohibici\u00f3n amplia \u00a0 y gen\u00e9rica impuesta por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia no es \u00a0 razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso \u00a0 (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a trav\u00e9s de un medio que \u00a0 no es necesario para alcanzar dicho fin, y en ocasiones tampoco id\u00f3neo. \u00a0 La generalidad de la disposici\u00f3n, que invierte el principio de libertad, incluye \u00a0 en la prohibici\u00f3n casos para los que el medio no es id\u00f3neo, puesto que no hay \u00a0 siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos. El medio no es \u00a0 necesario, en todo caso, por cuanto existen otros medios de polic\u00eda en el \u00a0 mismo C\u00f3digo que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia \u00a0 restricci\u00f3n a la libertad. La regla tambi\u00e9n es desproporcionada al dar ampl\u00edsima \u00a0 protecci\u00f3n a unos derechos e imponer cargas al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Con respecto al segundo problema jur\u00eddico, \u00a0 referente al art\u00edculo 140 (numeral 7), la Corte consider\u00f3 que la prohibici\u00f3n \u00a0 impuesta por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, objeto de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, tampoco es razonable constitucionalmente. Al igual que en \u00a0 el problema anterior, se advirti\u00f3 que el fin que se busca con la norma es \u00a0 imperioso (el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico). Pero en este caso ni \u00a0 siquiera se muestra por qu\u00e9 se considera que el medio es adecuado para alcanzar \u00a0 el fin buscado. No se advierte, ni se dan elementos de juicio que permitan \u00a0 establecer una relaci\u00f3n clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y \u00a0 las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucci\u00f3n o irrespeto a la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico. En cualquier caso, los eventos en los que el \u00a0 consumo de las sustancias referidas podr\u00eda llevar a destruir o afectar el \u00a0 espacio p\u00fablico, debe ser objeto de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n por parte de la \u00a0 Polic\u00eda, usando otros medios que el propio C\u00f3digo de Polic\u00eda contempla y \u00a0 faculta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador viola el derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de \u00a0 polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen espacio \u00a0 p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo \u00a0 p\u00fablico\u201d, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas; \u00a0 aunque es un medio que no est\u00e1 prohibido, que busca fines imperiosos, no es \u00a0 necesario en tanto existen otras herramientas de polic\u00eda aplicables y, en \u00a0 ocasiones, ni siquiera es un medio id\u00f3neo para alcanzar tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador viola el derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de \u00a0 polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas \u201cen parques \u00a0 [y en] el espacio p\u00fablico\u201d en general, como forma de proteger el cuidado y la \u00a0 integridad de dicho espacio; aunque es un medio que no est\u00e1 prohibido, que busca \u00a0 fines imperiosos, no es necesario, ni siquiera es adecuado para lograr el \u00a0 prop\u00f3sito buscado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u2018alcoh\u00f3licas, psicoactivas \u00a0 o\u2019 contenidas en el Art\u00edculo 33 (literal c, numeral 2) del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda y Convivencia (Ley 1801 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones \u2018bebidas alcoh\u00f3licas\u2019 \u00a0 y \u2018psicoactivas o\u2019 contenidas en el Art\u00edculo 140 (numeral 7) del C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (Ley 1801 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase \u00a0 y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo Schlesinger \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u2013 \u00cdNDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS \u00a0 DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACCI\u00d3N DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PROCURADUR\u00cdA \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reglas legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de armonizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las \u00a0 pol\u00edticas de drogas, en un orden constitucional fundado en la dignidad humana, \u00a0 que reconoce el car\u00e1cter universal e interdependiente de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Juicio de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad de las reglas legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n a adoptar en el presente caso y \u00a0 aclaraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u2013 \u00cdNDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u2013 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u2013 TABLA DE CONTENIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II &#8211; INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 proceso se presentaron trece intervenciones de entidades o instituciones, y dos \u00a0 intervenciones de ciudadanos.[172] \u00a0Salvo una intervenci\u00f3n (la Presidencia de la Rep\u00fablica), se consider\u00f3 que la \u00a0 demanda debe ser resuelta de fondo. Algunas intervenciones solicitaron a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad pura y simple de las normas acusadas, en tanto \u00a0 otras solicitaron que se declarara la exequibilidad condicionada para lograr una \u00a0 mejor armon\u00eda entre los derechos y principios constitucionales que entran en \u00a0 tensi\u00f3n. A continuaci\u00f3n se presenta un resumen de cada una de las \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s de su Secretario General, intervino en el proceso para \u00a0 defender la constitucionalidad de las normas legales acusadas. A su parecer, \u201cse \u00a0 debe declarar exequible la norma demandada, en aras de custodiar las categor\u00edas \u00a0 jur\u00eddicas: 1. Seguridad, 2. Tranquilidad, 3. Ambiente y 4. Salud P\u00fablica (Art. \u00a0 6); que sign\u00f3 el legislador a la Ley 1801 de 2016, teniendo como finalidad \u00a0 esencial la vida social arm\u00f3nica, pac\u00edfica y respetuosa (Art. 5) entre las \u00a0 personas con los animales, las personas con el ambiente y las personas con el \u00a0 espacio p\u00fablico, bajo un enfoque preventivo y con el objetivo principal de la \u00a0 convivencia (Art. 7).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En primer \u00a0 lugar, la Polic\u00eda recuerda que la convivencia es la finalidad y sentido b\u00e1sico \u00a0 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley \u00a0 1801 de 2016 posee una esencia netamente preventiva en pro de la convivencia, no \u00a0 siendo otra la situaci\u00f3n que se desprende de lo normado en su art\u00edculo primero, \u00a0 cuyo objeto busc\u00f3 establecer las condiciones para la convivencia en el \u00a0 territorio nacional, a la vez de propiciar el cumplimiento de los deberes y \u00a0 obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas.\u00a0 ||\u00a0 En tal \u00a0 circunstancia, el mencionado c\u00f3digo plante\u00f3 unos objetivos espec\u00edficos enviando \u00a0 un mensaje al integrante de la sociedad, enfocado a que la norma lo que est\u00e1 \u00a0 regulando son comportamientos que favorezcan la convivencia en los \u00a0 espacios p\u00fablicos, \u00e1reas o zonas comunes, lugares abiertos al p\u00fablico o que \u00a0 siendo privados transciendan a lo p\u00fablico.\u00a0 ||\u00a0 Significa lo anterior, \u00a0 que ese espacio p\u00fablico que promulga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 82, \u00a0 y que es deber el Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del mismo, por \u00a0 su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular, es \u00a0 el nodo fundamental para conservar la convivencia, en pro de garantizar \u00a0 ese inter\u00e9s general donde deben converger los derechos y deberes de quienes \u00a0 habitan en Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Para la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, nuestra sociedad tiene como parte de su idiosincrasia un \u2018informalismo \u00a0 cotidiano\u2019 que explicar\u00eda por qu\u00e9 \u2018todo cambio genera y ha generado \u00a0 inconformismo\u2019, cuando se busca regular y ordenar la sociedad.[173] Se dice al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo cambio normativo \u00a0 genera y ha generado inconformismo, m\u00e1xime cuando se busca poner orden a la \u00a0 ciudad y por lo tanto, se afectan libertades, a trav\u00e9s de la exigencia del \u00a0 cumplimiento de deberes, que siempre propenden por el bienestar general y \u00a0 particular. Basta recordar la expedici\u00f3n de la Ley que impuso como obligatorio \u00a0 el uso del cintur\u00f3n de seguridad en los veh\u00edculos, la Ley que oblig\u00f3 el uso del \u00a0 casco para los motociclistas, la Ley que estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n del consumo \u00a0 de cigarrillo en ciertos lugares, la Ley que increment\u00f3 las multas cuando se \u00a0 conduzca en estado de embriaguez, incluso la presunci\u00f3n que trae la misma norma \u00a0 cuando el infractor no permite la realizaci\u00f3n de la prueba de alcoholemia.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Sin embargo, se evidencia que en la actualidad han permitido poner \u00a0 orden en la sociedad, preservando ese inter\u00e9s general que todos estamos llamados \u00a0 a contribuir en su preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y respeto, evitando abusar del \u00a0 derecho en beneficio de unos cuantos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Ahora bien, \u00a0 la Polic\u00eda Nacional advierte que el \u2018orden\u2019 al cual se refer\u00eda la \u00a0 legislaci\u00f3n anterior, no es la misma noci\u00f3n de \u2018orden\u2019 a la que se \u00a0 refiere el constituyente de 1991.[174] \u00a0En tal medida, se sostiene, el legislador ha dado a las autoridades de polic\u00eda \u00a0 importantes funciones orientadas a arbitrar en concreto, en la cotidianidad y de \u00a0 acuerdo al orden jur\u00eddico vigente, el ejercicio y el goce efectivo de los \u00a0 derechos y deberes de los ciudadanos en el espacio p\u00fablico. Sobre el particular \u00a0 afirma:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el \u00a0 legislador ha estructurado una disposici\u00f3n que contiene herramientas necesarias \u00a0 para la vida en comunidad desde el rol de la persona en sociedad, con la \u00a0 convergencia de la autoridad de polic\u00eda para lograr un ambiente propicio en la \u00a0 misma y el ejercicio de la actividad de la polic\u00eda para contribuir al buen \u00a0 desarrollo de las categor\u00edas de la convivencia.\u00a0 ||\u00a0 De otro lado, la \u00a0 inserci\u00f3n de principios como el reconocimiento y respeto por la diferencia, la \u00a0 libertad y la autorregulaci\u00f3n, la convergencia de los intereses personales y \u00a0 generales, como factores que involucran al individuo para promover un desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico que contribuya necesariamente a una convivencia acorde con el Estado \u00a0 social de derecho, y conllevando ese respeto por la dignidad humana, el que se \u00a0 le imprima al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, un plus de humanismo, \u00a0 dentro de una sociedad caracterizada por el consumismo desbordado de la \u00a0 tecnolog\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Polic\u00eda, \u201cla \u00a0 norma tiene como objeto la vida en armon\u00eda entre las personas, la interacci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica entre las mismas y con el espacio p\u00fablico, salvaguardando as\u00ed intereses \u00a0 supra de la comunidad en el desarrollo de los derechos fundamentales que ostenta \u00a0 y goza y cada persona en el marco de la subsistencia en sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Luego de hacer \u00a0 referencia a las normas demandadas y a los argumentos de los accionantes, la \u00a0 Polic\u00eda Nacional advierte que si bien la Constituci\u00f3n garantiza el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, lo hace \u2018sin m\u00e1s limitaciones que las que \u00a0 imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u2019 y, en el presente \u00a0 caso, las normas son de \u2018car\u00e1cter preventivo y buscan establecer las \u00a0 condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el \u00a0 cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas\u201d. \u00a0 No obstante lo anterior, sostienen, \u201clos Derechos Fundamentales no son \u00a0 absolutos ni ilimitados, sino que en verdad se encuentran sometidos a una serie \u00a0 de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer \u00a0 v\u00e1lidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias, \u00a0 prevaleciendo el inter\u00e9s general sobre el particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Con base en \u00a0 lo dicho en algunas decisiones de la jurisprudencia constitucional (las \u00a0 sentencias SU-476 de 1997, C-435 de 2015), la intervenci\u00f3n resalta la \u201cnecesidad \u00a0 de mantener el Estado de derecho en un clima de convivencia y armon\u00eda social, es \u00a0 lo que justifica que el ejercicio de las libertades de cada persona, o de un \u00a0 grupo de ellas, se encuentre limitado por par\u00e1metros normativos reguladores del \u00a0 comportamiento ciudadano\u201d. Al respecto se advierte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las restricciones a las \u00a0 libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden p\u00fablico, el \u00a0 cual se entiende como las condiciones m\u00ednimas de seguridad, tranquilidad, \u00a0 salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para \u00a0 garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad, y para que estas \u00a0 condiciones m\u00ednimas se cumplan, es necesario por parte del Estado, a trav\u00e9s de \u00a0 las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga \u00a0 efectivas, garantizando as\u00ed una convivencia pac\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La \u00a0 intervenci\u00f3n advierte que la jurisprudencia constitucional ha reconocido el \u00a0 importante papel que juega el poder de polic\u00eda para proteger el orden p\u00fablico.[175] La Polic\u00eda Nacional \u00a0 muestra la importancia de esta medida, fund\u00e1ndose en logros alcanzados en la \u00a0 labor de garantizar el orden p\u00fablico. Dice el texto presentado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se hace necesario \u00a0 resaltar algunos aspectos relativos a los logros que hasta el momento la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016, ha tenido en pro de la convivencia y la \u00a0 seguridad, de acuerdo a datos suministrados por la Direcci\u00f3n de Seguridad y \u00a0 Convivencia Ciudadana, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disminuci\u00f3n de homicidios por ri\u00f1a en un 11% entre los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017, \u00a0 es de indicar que la mayor\u00eda de las ri\u00f1as se producen bajo los efectos del \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 registraron 6.624 casos menos, de lesiones a personas, originados en ri\u00f1as, es \u00a0 de indicar que la mayor\u00eda de las ri\u00f1as se producen bajo los efectos del consumo \u00a0 de bebidas alcoh\u00f3licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Percepci\u00f3n de seguridad seg\u00fan encuestas de DATEXCO se\u00f1alan que el 53% de la \u00a0 comunidad considera que la convivencia en el barrio ha mejorado gracias al nuevo \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 88% \u00a0 de la comunidad manifest\u00f3 que el acercamiento con la polic\u00eda mejor\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28% \u00a0 de la comunidad considera que la corrupci\u00f3n policial ha disminuido pues las \u00a0 funciones se definieron con mayor claridad en la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 mismo tiempo se destaca el Concepto del Centro de Observaci\u00f3n para la \u00a0 Convivencia y Seguridad Ciudadana (anexo 1), donde el estudio presenta el \u00a0 siguiente comportamiento en escenarios contemplados en el numeral 7 del art\u00edculo \u00a0 140, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Parques: reducci\u00f3n de lesiones y \u00a0 homicidios por ri\u00f1as en un 25% y un 16% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hospitales: reducci\u00f3n de lesiones y \u00a0 los homicidios por ri\u00f1as en un 17% y un 36% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Coliseos: reducci\u00f3n de lesiones y los \u00a0 homicidios por ri\u00f1as en un 25% y un 75% a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escenarios deportivos: \u00a0 reducci\u00f3n de lesiones por ri\u00f1as en un 18% y se ha mantenido los homicidios por \u00a0 la misma modalidad en 2 casos en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye entonces \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de acuerdo con las \u00a0 cifras expuestas, no podr\u00edamos hablar de limitaciones de derechos fundamentales, \u00a0 ya que contrario sensu se evidencia exponencialmente goce de derechos \u00a0 constitucionales al realizarse una valoraci\u00f3n ponderativa, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica (\u2026). Por tanto, se busca interacci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 respetuosa y arm\u00f3nica entre las personas del territorio nacional sin atentar con \u00a0 el derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 con el fin de regular los des\u00f3rdenes que se ven\u00edan presentando en todo \u00a0 el territorio nacional se incluyeron normas precisas, las cuales est\u00e1n \u00a0 inclinadas a la conservaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de vida en las \u00a0 poblaciones a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico, enfatizando en la importancia de la participaci\u00f3n de las \u00a0 administraciones municipales en la b\u00fasqueda de mecanismos para mejorar la \u00a0 calidad de vida en sus territorios y asentamientos, tomando en cuenta el papel \u00a0 determinante que asume en esa b\u00fasqueda del bien com\u00fan, generando confianza y \u00a0 desarrollo, y al mismo tiempo, aportando en la disminuci\u00f3n notable de delitos \u00a0 que se presentan por estas actividades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la \u00a0 intervenci\u00f3n hace referencia a las reglas jurisprudenciales sobre el espacio \u00a0 p\u00fablico se\u00f1aladas en otras decisiones judiciales (las sentencias C-265 de 2002, \u00a0 C-211 de 2017), as\u00ed como a las normas del C\u00f3digo referentes a qu\u00e9 es el espacio \u00a0 p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n \u00a0 del Da\u00f1o antijur\u00eddico de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital, Luz Elena Rodr\u00edguez \u00a0 Quimbayo, particip\u00f3 en el proceso para defender la constitucionalidad de las \u00a0 normas acusadas. A su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl numeral 7 del art\u00edculo \u00a0 140 de la Ley 1801 de 2016, debe ser declarado exequible debido a que busca una \u00a0 finalidad constitucional inaplazable y de vital importancia como la garant\u00eda de \u00a0 la integridad del espacio p\u00fablico y la medida, con enfoque preventivo y \u00a0 sancionatorio, conduce a la consecuci\u00f3n del fin constitucional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La medida contenida en la norma en estudio, es necesaria para conseguir el fin y \u00a0 no se vislumbran mecanismos preventivos y sancionatorios menos gravosos para \u00a0 obtener el mismo resultado y por tanto, la limitaci\u00f3n a que el consumo de \u00a0 sustancias psicoactivas y bebidas alcoh\u00f3licas, no trascienda al espacio p\u00fablico, \u00a0 es justificada. Lo anterior garantiza la protecci\u00f3n del fin constitucional y no \u00a0 desconoce el n\u00facleo fundamental de la libertad de expresi\u00f3n, el libre desarrollo \u00a0 de la personalidad y la autonom\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de \u00a0 la Alcald\u00eda defiende la razonabilidad de la norma acusada en tanto la considera \u00a0 leg\u00edtima, id\u00f3nea, necesaria y proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se sostiene \u00a0 que el fin es leg\u00edtimo. La norma busca permitir al Estado cumplir su obligaci\u00f3n \u00a0 de velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico el cual, \u201cpor \u00a0 su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, (\u2026) prevalece sobre el inter\u00e9s particular y la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda\u201d. \u00a0 Para la Alcald\u00eda la \u201cprotecci\u00f3n del espacio p\u00fablico tiene como objetivo, \u00a0 asegurar su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, garantizando el acceso, goce y utilizaci\u00f3n \u00a0 de los espacios colectivos\u201d (Art.82, C.P.). As\u00ed, se considera que la medida \u00a0 legal acusada tiene un fin constitucional \u201cvinculado con la protecci\u00f3n a la \u00a0 integridad del espacio p\u00fablico, de las acciones que lleven a su perturbaci\u00f3n y \u00a0 por tanto al disfrute del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En cuanto a la \u00a0 idoneidad se dice lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nivel distrital, es \u00a0 importante tener en cuenta otras medidas legales que a lo largo del tiempo se \u00a0 han tomado en la ciudad a trav\u00e9s de acuerdos, decretos, etc., [\u2026][176].\u00a0 ||\u00a0 En \u00a0 Bogot\u00e1 se registran aproximadamente 53 reportes por ri\u00f1as en promedio cada hora, \u00a0 pero el consumo de alcohol puede disparar este promedio a 266 casos un viernes a \u00a0 las 11 de la noche y hasta 563 casos un domingo a las 3 de la madrugada.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Conforme al Centro de Estudios y An\u00e1lisis en Convivencia y Seguridad \u00a0 ciudadana (CEACSC), los altercados se intensifican desde el viernes a las 6 de \u00a0 la tarde y s\u00f3lo ceden a las 6 de la ma\u00f1ana de los domingos, esto coincide con \u00a0 las horas y los d\u00edas en que aumentan significativamente el consumo de alcohol y \u00a0 sustancias psicoactivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Alcald\u00eda, \u00a0 las normas acusadas por los accionantes, buscan disuadir el consumo de tales \u00a0 bebidas y sustancias. Se dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa \u00a0 medida en menci\u00f3n \u00a0busca disuadir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y de sustancias psicoactivas en \u00a0 el espacio p\u00fablico, ya que el alcohol es un depresor del Sistema Nervioso \u00a0 Central. Dentro de los efectos m\u00e1s importantes y estudiados del alcohol se \u00a0 encuentra: la depresi\u00f3n de diferentes estructuras cerebrales como el cerebelo y \u00a0 la corteza frontal que generan efectos como la p\u00e9rdida del equilibrio y \u00a0 coordinaci\u00f3n viso-motora, disminuci\u00f3n de la memoria, el aprendizaje y de la \u00a0 capacidad de inhibir las conductas. A largo plazo el alcohol afecta el \u00a0 pensamiento abstracto, la soluci\u00f3n de problemas, la atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n y \u00a0 genera p\u00e9rdida de habilidades para reconocer e interpretar las emociones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, dentro de las sustancias ilegales se encuentran tambi\u00e9n depresoras \u00a0 como la marihuana, que a su vez tiene efectos psicodisl\u00e9cticos, es decir que \u00a0 alteran el funcionamiento mental normal, y estimulantes como la coca\u00edna y las \u00a0 anfetaminas que aceleran los procesos mentales b\u00e1sicos y superiores. Adem\u00e1s \u00a0 dentro de las sustancias ilegales se encuentran los alucin\u00f3genos cuyos efectos \u00a0 generales est\u00e1n relacionados con la percepci\u00f3n distorsionada del ambiente y de \u00a0 s\u00ed mismo,\u00a0 y en dosis bajas con el desprendimiento o indiferencia al \u00a0 entorno; dentro de este grupo se encuentran sustancias como los \u00e1cidos (LSD), \u00a0 hongos, yag\u00e9, la escopolamina, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a la \u00a0 necesidad de la medida legislativa acusada, la intervenci\u00f3n la justifica en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa medida introducida (\u2026) \u00a0 lleva a materializar la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico en dos \u00a0 momentos, el primero desde la prevenci\u00f3n, con campa\u00f1as pedag\u00f3gicas para disuadir \u00a0 el consumo de sustancias psicoactivas y alcoh\u00f3licas, el segundo desde la \u00a0 sanci\u00f3n, castigando el consumo en espacios que no pueden ser destinados para tal \u00a0 fin.\u00a0 ||\u00a0 La disuasi\u00f3n del consumo est\u00e1 orientada (\u2026) a evitar que las \u00a0 personas que hacen uso del espacio p\u00fablico, se puedan ver afectadas por los \u00a0 efectos de las sustancias ingeridas por ellos o por terceros y por tanto pueda \u00a0 haber afectaciones de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 anterior an\u00e1lisis, se evidencia que no existen otros medios o mecanismos para \u00a0 proteger la integridad del espacio p\u00fablico que resulten menos gravosos, debido a \u00a0 que uno de los elementos necesarios en la disuasi\u00f3n, es la sanci\u00f3n de la \u00a0 conducta, que busca que la actuaci\u00f3n no sea repetitiva por la sanci\u00f3n que \u00a0 conlleva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por \u00faltimo, la \u00a0 Alcald\u00eda defiende que la medida es proporcional por cuanto \u201cno est\u00e1 negando \u00a0 el n\u00facleo fundamental de los derecho de libertad de expresi\u00f3n, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda, ya que si bien son derechos \u00a0 reconocidos por el estado colombiano, no son absolutos.\u201d Para la Alcald\u00eda, \u201clas \u00a0 limitaciones a los derechos son justificables siempre y cuando no afecten su \u00a0 n\u00facleo fundamental y busquen un fin constitucionalmente leg\u00edtimo\u201d, lo cual, \u00a0 a su juicio, no ocurre en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer \u00a0 referencia a la sentencia T-729 de 2006, la Alcald\u00eda sostiene que la medida \u201ces \u00a0 razonable porque busca proteger el espacio p\u00fablico y a quienes lo usan, de \u00a0 posibles afectaciones a sus derechos. Igualmente, la medida lejos de ser \u00a0 arbitraria reconoce la posibilidad de realizar el consumo en espacios que no \u00a0 trasciendan al espacio p\u00fablico y en ese entendido, lo que se regula es el \u00a0 espacio en el cual puede realizarse el consumo y se reconoce la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la autonom\u00eda, para hacer uso \u00a0 de sustancias psicoactivas y bebidas alcoh\u00f3licas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn particip\u00f3 a trav\u00e9s de Santiago G\u00f3mez Barrera, en calidad de Alcalde en \u00a0 encargo, para defender la constitucionalidad de las normas legales acusadas. A \u00a0 su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no les asiste raz\u00f3n a los \u00a0 accionantes, por cuanto el disfrute del espacio p\u00fablico debe ser entendido como \u00a0 valor constitucional vinculado con la protecci\u00f3n a la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico, por tanto su establecimiento tienen un prop\u00f3sito constitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido, adem\u00e1s que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico prevalece el inter\u00e9s general \u00a0 sobre el particular, en ese sentido el literal c del numeral 2 del art\u00edculo 33 y \u00a0 numeral 7 del art\u00edculo 140 de la Ley 1801 de 2016 \u2013 C\u00f3digo Nacional del Polic\u00eda \u00a0 y Convivencia, deben ser declarados sin lugar a dudas exequibles, pues de no ser \u00a0 as\u00ed se tendr\u00edan consecuencias funestas, ya que se podr\u00edan presentar problemas en \u00a0 materia de salubridad, seguridad, tranquilidad, moralidad p\u00fablica, movilidad y \u00a0 en general condiciones que afectar\u00eda la convivencia pac\u00edfica de las personas que \u00a0 habitan o visitan el territorio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al igual que \u00a0 en intervenciones anteriores, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, sostiene que el objetivo \u00a0 primordial del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda es \u201cla convivencia pac\u00edfica de \u00a0 todos los habitantes del territorio [\u2026] estableciendo una serie de \u00a0 conductas que son contrarias a la convivencia y no se deben realizar.\u201d \u00a0 Luego, se refiere al juicio de proporcionalidad, con base en la sentencia C-720 \u00a0 de 2007, y concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas \u00a0 normas acusadas no restringen de manera irrazonable el derecho al libre \u00a0 desarrollo que tienen los ciudadanos\u2026 [pues] se \u00a0 ajustan a los fines esenciales del Estado, ya que contribuyen a la protecci\u00f3n de \u00a0 la vida, el debido ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades en el marco de una convivencia pac\u00edfica, adem\u00e1s del \u00a0 disfrute de los espacios p\u00fablicos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sostiene que la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico es un prop\u00f3sito \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lido, \u00a0 cuya prevalencia ha sido reconocida por la Corte (Sentencia C-211 de 2017), y \u00a0 que las disposiciones legales acusadas son necesarias, pues pretenden \u201cser \u00a0 una gu\u00eda pedag\u00f3gica para el individuo y la sociedad, en lo relacionado con la \u00a0 interacci\u00f3n pac\u00edfica con el otro, desde lo preventivo y educativo, acorde con la \u00a0 nueva realidad pol\u00edtica, social y jur\u00eddica\u2026\u201d. Adem\u00e1s, considera que se \u00a0 cumple el requisito de proporcionalidad, pues el inter\u00e9s general prima sobre el \u00a0 particular, \u201cm\u00e1s cuando est\u00e1 de por medio un escenario p\u00fablico como la \u00a0 materializaci\u00f3n de la democracia y la seguridad ciudadana.\u201d Para sustentar \u00a0 esto \u00faltimo, cita la sentencia C-093 de 1996, en la que se indic\u00f3 que los \u00a0 derechos no son absolutos, \u201csino que por el contrario, est\u00e1n limitados en su \u00a0 ejercicio para no afectar otros derechos y propender por la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Afirma, con base en la sentencia C-221 de 1994, que el legislador puede \u00a0 establecer una regulaci\u00f3n de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del \u00a0 consumo de drogas y, justamente, la Ley 1801 de 2016 dispuso \u201clas \u00a0 condiciones y l\u00edmites para el consumo de sustancias nocivas para la salud, no \u00a0 solo para proteger el espacio p\u00fablico en salvaguarda del inter\u00e9s general (\u2026).\u201d \u00a0Por \u00faltimo, refiere que en \u00a0 Medell\u00edn, mediante Decreto Municipal 1570 de 2001, \u201cse prohibi\u00f3 la venta y \u00a0 consumo de licor en zonas deportivas y recreativas de Medell\u00edn, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 en los diversos escenarios p\u00fablicos destinados a la pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n y actividades similares, todo para evitar que esos sitios sean \u00a0 utilizados indebidamente, conllevando al detrimento de los espacios p\u00fablicos, \u00a0 perjudicando a los usuarios de esos lugares y a la comunidad aleda\u00f1a a los \u00a0 mismos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios particip\u00f3 a trav\u00e9s de su Director Ejecutivo, Gilberto \u00a0 Toro Giraldo, para apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y solicitar la \u00a0 declaratoria de exequibilidad condicionada de las normas legales acusadas. A su \u00a0 parecer s\u00ed hay una violaci\u00f3n del libre desarrollo de la personalidad. Luego de \u00a0 hacer referencia a la sentencia T-479 de 2015, en la cual se aborda una cuesti\u00f3n \u00a0 parecida, a prop\u00f3sito del consumo de cigarrillo, se afirma lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDa en \u00a0 pensar que cuanto all\u00ed se dice (en la T-479 de 2015) respecto del cigarrillo \u00a0 podr\u00eda afirmarse tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el alcohol y las sustancias \u00a0 sicoactivas, en la medida en que se trata del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y que esa actividad resulta inocua para terceros y el inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico en s\u00ed misma considerada.\u00a0 ||\u00a0 Si el bien jur\u00eddico objeto de \u00a0 protecci\u00f3n es el \u201ccuidado e integridad del espacio p\u00fablico\u201d, el solo \u00a0 hecho de consumir bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias sicoactivas resulta \u00a0 completamente neutro frente a ese bien, a tal punto que la medida correctiva \u00a0 nada tiene que ver con el espacio p\u00fablico, sino que consiste en multa, \u00a0 \u201cdestrucci\u00f3n del bien\u201d y remisi\u00f3n a un centro de atenci\u00f3n en drogadicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, si lo que ocurre es que se teme, como los demandantes, que el consumo \u00a0 conduzca a conductas agresivas, las que deben ser objeto de correcci\u00f3n son \u00e9stas \u00a0 y no el consumo mismo en la medida en que no es fatal, no puede hablarse de una \u00a0 relaci\u00f3n causa a efecto de modo que todo aqu\u00e9l que consuma necesariamente va a \u00a0 incurrir en alteraciones del orden p\u00fablico.\u00a0 ||\u00a0 En esa perspectiva la \u00a0 Federaci\u00f3n comparte el criterio de los accionantes, tanto en la convicci\u00f3n de \u00a0 que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n como en el entendimiento de que los \u00a0 espacios destinados exclusivamente para menores de edad ameritan la subsistencia \u00a0 de la prohibici\u00f3n. A ello habr\u00eda que agregar igualmente un \u00e1rea de protecci\u00f3n, \u00a0 verbigracia no podr\u00eda consumirse alcohol ni sustancias sicoactivas no s\u00f3lo en un \u00a0 parque infantil, sino tampoco en las aledan\u00edas de escuelas y colegios, es decir \u00a0 donde se imparte educaci\u00f3n a personas menores de edad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n social particip\u00f3 mediante apoderado para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas legales acusadas.[177] Luego de transcribir \u00a0 en extenso una sentencia de la Corte Constitucional (C-211 de 2017), el \u00a0 Ministerio se pronuncia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo recuerda la Corte \u00a0 en su jurisprudencia, el art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n establece c\u00f3mo debe \u00a0 velar el Estado por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio p\u00fablico y por su \u00a0 destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s particular. \u00a0 De manera que, bien puede el legislador establecer restricciones, con sus \u00a0 condignas sanciones, para preservar la integridad del espacio p\u00fablico haciendo \u00a0 prevalecer el uso com\u00fan sobre el inter\u00e9s particular, valga decir, prohibir el \u00a0 consumo de dichas sustancias, y con mayor raz\u00f3n si la prohibici\u00f3n se\u00f1ala de \u00a0 manera espec\u00edfica lugares en donde, por regla general, las personas van a \u00a0 disfrutar del aire libre y realizar la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, como \u00a0 son los parques, al que igualmente acuden con prevalencia ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o \u00a0 adolescentes, am\u00e9n de que los parques usualmente est\u00e1n ubicados cerca de \u00a0 establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio de esta apoderada, los variados y numerosos planteamientos esbozados por \u00a0 los demandantes para persuadir a la Corte sobre acceder a sus pretensiones, \u00a0 resultan manifiestamente contradictorios, puesto que, al tiempo que afirman que \u00a0 de ninguna manera el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas vulneran, como \u00a0 lo sostiene el legislador, la tranquilidad y relaciones respetuosas de las \u00a0 personas y, adem\u00e1s, el cuidado e integridad del espacio p\u00fablico, no afectan ni \u00a0 la tranquilidad de las personas ni mucho menos la integridad del espacio \u00a0 p\u00fablico; terminan por reclamar al Tribunal Constitucional la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad \u2018condicionada\u2019, en el sentido de indicar que est\u00e1 permitido \u00a0 el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico, siempre y \u00a0 cuando no est\u00e9 destinado de forma exclusiva a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 que tengan menos de 18 a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n social es extra\u00f1o que la demanda s\u00f3lo haga \u00a0 referencia a las posibles afecciones a las personas menores de edad, teniendo en \u00a0 cuenta que las conductas se\u00f1aladas \u201cafectan en mayor o menor medida a toda la \u00a0 ciudadan\u00eda y por ello, en manera alguna puede admitirse que restringen de manera \u00a0 grave los derechos invocados por los demandantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Ministerio \u00a0 a su vez, desestima que las normas acusadas puedan afectar el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. Dice al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo atina esta apoderada a \u00a0 comprender los razonamientos de los demandantes que apuntan a demostrar que el \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o de sustancias psicoactivas corresponde a una \u00a0 forma de la libertad de expresi\u00f3n. Podr\u00eda abrirse paso una discusi\u00f3n acerca del \u00a0 quebrantamiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero los \u00a0 accionantes enderezan sus argumentos a demostrar la violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, sin \u00e9xito. El legislador en las normas cuestionadas \u00a0 restringe o proh\u00edbe el uso de tales sustancias en el espacio p\u00fablico, esto es, \u00a0 fuera del \u00e1mbito de la privacidad de todo individuo. En otras palabras, no le \u00a0 proh\u00edbe el derecho, sino que restringe el lugar donde puede realizarlo.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Las expresiones normativas acusadas por los demandantes persiguen los fines \u00a0 esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n, en la medida en que prohibir el uso de del espacio p\u00fablico para \u00a0 el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias psicoactivas o prohibidas, y \u00a0 espec\u00edficamente en parques o en el espacio p\u00fablico en general, no tiene \u00a0 prop\u00f3sito distinto de hacer prevalecer el bien com\u00fan sobre los intereses \u00a0 particulares, neutralizando que ese tipo de actividades afecten los derechos y \u00a0 libertades de la ciudadan\u00eda en general.\u201d[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho particip\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado,[179] para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas objeto de cuestionamiento. A su parecer, los \u00a0 accionantes pretenden que \u201cel Estado reconozca y proteja la posibilidad de \u00a0 que un grupo de personas se re\u00fanan en un espacio p\u00fablico, distinto a los parques \u00a0 infantiles, para compartir en comunidad sus intereses y necesidades por el \u00a0 alcohol y de sustancias controladas o restringidas, ejerciendo su derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y su cr\u00edtica social (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Para el \u00a0 Ministerio aceptar el reclamo de los accionantes implica que el derecho \u00a0 colectivo al espacio p\u00fablico \u201cse subordine en funci\u00f3n de un inter\u00e9s \u00a0 particular\u201d. Se dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 el consumo de este tipo de sustancias (alcoh\u00f3licas o psicoactivas) es un asunto \u00a0 de la \u00f3rbita exclusiva de quien opta por dicha actividad y su ejercicio, en \u00a0 espacios p\u00fablicos, no lesiona ni pone en peligro otros intereses, por lo que \u00a0 debe ser resguardado. Sin embargo, contemplar una excepci\u00f3n implica per se \u00a0la imposibilidad de afirmar la inocuidad del comportamiento, ya que para un \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n se generar\u00eda una afectaci\u00f3n de la convivencia, como ser\u00eda \u00a0 el caso de los menores de edad.\u00a0 ||\u00a0 (\u2026) || De tal manera, no puede sostenerse que la naturaleza \u00a0 restrictiva que se le impone a la sociedad por el desarrollo libre de la \u00a0 personalidad de una persona, se invierta de forma tal que termine la sociedad \u00a0 delimitada por lo que un individuo o un grupo de ellos determine son sus \u00a0 prioridades de vida y, en esa exposici\u00f3n, de la poblaci\u00f3n general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Tambi\u00e9n \u00a0 resalta que a los derechos fundamentales concurre la exigencia del cumplimiento \u00a0 de deberes, \u201ccomo es el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los \u00a0 propios seg\u00fan lo prev\u00e9 el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u201d Y afirma que tanto el consumo de alcohol como de sustancias \u00a0 psicoactivas \u201cs\u00ed afectan a la sociedad, pues no se trata del derecho en \u00a0 abstracto al espacio p\u00fablico, sino de su ejercicio en condiciones de un ambiente \u00a0 sano y de tranquilidad.\u201d En su criterio, por ello es \u201cconstitucionalmente \u00a0 v\u00e1lido y no vulnera derecho o libertad alguna\u201d que el Legislador haya \u00a0 establecido una circunstancia de lugar, en los t\u00e9rminos de la sentencia C-221 de \u00a0 1994, en la que no est\u00e1 permitido dicho comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. As\u00ed, justifica \u00a0 la legitimidad de la prohibici\u00f3n establecida en que dichas conductas s\u00ed son \u00a0 nocivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 para la sociedad, por afectar la tranquilidad, el ambiente sano y el derecho al \u00a0 espacio p\u00fablico, que como p\u00fablico, es abierto a todos, lo que legitima prohibir \u00a0 conductas a realizar en el mismo que s\u00f3lo tienen inter\u00e9s para un grupo de \u00a0 individuos, pues en tal caso ser\u00edan estos pocos individuos los que desconocer\u00edan \u00a0 el derecho del colectivo a gozar el espacio en un ambiente sano y tranquilo, \u00a0 m\u00e1xime si, como lo reconocen los accionantes, el consumo de este tipo de \u00a0 sustancias es una forma de expresar rebeld\u00eda y cr\u00edtica al orden establecido, con \u00a0 el consecuente riesgo para la convivencia que se genera de la expresi\u00f3n de tales \u00a0 sentimientos o manifestaciones en un estado de conciencia alterado por el efecto \u00a0 que dichas sustancias generan en el organismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Concluye \u00a0 afirmando que \u201clas normas acusadas, m\u00e1s que desconocer los derechos y \u00a0 libertades invocadas por los accionantes, impone unos l\u00edmites leg\u00edtimos y \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lidos a los mismos, en aras de preservar el inter\u00e9s \u00a0 general y el derecho a un espacio p\u00fablico para todos, en condiciones de un \u00a0 ambiente sano y tranquilo, por lo cual resultan ajustados a la Carta Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de \u00a0 Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Defensa intervino mediante apoderado para solicitar la exequibilidad de los \u00a0 Art\u00edculos demandados.[180] \u00a0En su criterio, los mismos no vulneran los derechos fundamentales invocados por \u00a0 los accionantes, sino que buscan \u201cla garant\u00eda de la convivencia, la seguridad \u00a0 ciudadana, la primac\u00eda del bien general sobre el particular, la dignidad de \u00a0 todos los ciudadanos y el disfrute armonioso del espacio p\u00fablico.\u201d Resalta \u00a0 que la jurisprudencia constitucional, en concreto las sentencias SU-476 de 1997, \u00a0 C-262 de 2002, C-435 de 2015 y C-211 de 2017, ha reconocido que existen aspectos \u00a0 inherentes para preservar y conservar el espacio p\u00fablico y, en consecuencia, \u00a0 \u201cel ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por \u00a0 determinadas exigencias que trae consigo la vida en sociedad, sin que ello se \u00a0 contraponga al libre desarrollo de la personalidad, ni a otros derechos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Afirma que las \u00a0 normas responden a la necesidad de mantener la convivencia y armon\u00eda social, es \u00a0 esto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) lo que justifica que el \u00a0 ejercicio de las libertades de cada persona, o de un grupo de ellas, se \u00a0 encuentre limitado por par\u00e1metros normativos reguladores del comportamiento \u00a0 ciudadano, donde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adem\u00e1s de garantizar la efectividad de \u00a0 los principios y derechos individuales, tambi\u00e9n garantiza la efectividad de los \u00a0 deberes ciudadanos y reconoce en el servicio a la comunidad y en la promoci\u00f3n de \u00a0 la prosperidad general, valores esenciales del Estado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El Ministerio se\u00f1ala algunos aspectos positivos de \u00a0 la aplicaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016, con base en datos suministrados por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Seguridad y Convivencia Ciudadana, [181] y el Concepto del \u00a0 Centro de Observaci\u00f3n para la Convivencia y Seguridad Ciudadana,[182] citados tambi\u00e9n por la \u00a0 Polic\u00eda Nacional en su intervenci\u00f3n. Para \u00a0 concluir, el Ministerio de Defensa destaca que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En su \u00a0 intervenci\u00f3n, el Ministerio de Defensa hace alusi\u00f3n a cifras similares a las \u00a0 presentadas previamente por la Polic\u00eda Nacional, para se\u00f1alar que lejos de \u00a0 estarse desconociendo derechos fundamentales, se est\u00e1n protegiendo.[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Clara Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala, particip\u00f3 en el proceso de la referencia para pedir \u00a0 la inhibici\u00f3n de la Corte o, en su defecto, defender las normas legales \u00a0 acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En primer \u00a0 t\u00e9rmino se pide a la Corte inhibirse de producir un fallo de fondo, por \u00a0 considerar que la \u201cdemanda no satisface los requisitos m\u00ednimos de \u00a0 procedibilidad\u201d. Al respecto se advierte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa demanda no estructura un \u00a0 verdadero cargo de inconstitucionalidad (\u2026), en cuanto no cumple con los \u00a0 requisitos de claridad, especificidad y suficiencia.[184]\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Concretamente, la demanda adolece de claridad y especificidad, pues en ella los \u00a0 actores se limitan a firmar la presunta violaci\u00f3n del principio de dignidad \u00a0 humana, los fines esenciales del Estado y los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y el libre acceso al espacio p\u00fablico, (\u2026) \u00a0 sin desarrollar m\u00ednimamente las respectivas acusaciones. Es decir, los actores \u00a0 no explican objetivamente de qu\u00e9 manera se produce la violaci\u00f3n alegada y no \u00a0 indica las razones en que se funda, omitiendo incluir un m\u00ednimo de elementos \u00a0 f\u00e1cticos y probatorios que permitan poner en duda la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad que ampara la medida impugnada, con lo cual las acusaciones \u00a0 no resultan comprensibles ni de f\u00e1cil entendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cargos no se dirigen contra fragmentos precisos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u00a0 \u00a0 y Convivencia sino contra una interpretaci\u00f3n que hacen los accionantes de las \u00a0 normas, por lo que es v\u00e1lido afirmar que la acci\u00f3n carece de certeza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Para la \u00a0 Presidencia la solicitud de constitucionalidad condicionada \u201csupone pedirle a \u00a0 la Corte que retire del ordenamiento jur\u00eddico, no las normas demandadas, sino \u00a0 una interpretaci\u00f3n posible de estas.\u201d A su juicio, como se trata de una \u00a0 acci\u00f3n contra interpretaciones jur\u00eddicas, se advierte que \u201clos actores deben \u00a0 asumir la carga de argumentar que esas interpretaciones son plausibles\u201d, \u00a0 para poder cumplir el requisito de certeza. La intervenci\u00f3n, aceptando los \u00a0 cargos materialmente presentados, sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este caso, los actores \u00a0 no explicaron cu\u00e1les eran las interpretaciones plausibles de la norma (si \u00a0 contienen o no la restricci\u00f3n al consumo de sustancias en cantidades de dosis \u00a0 personal), ni tampoco argumentaron por qu\u00e9 s\u00f3lo es inconstitucional aquella que \u00a0 se desprende de la restricci\u00f3n de consumo en espacio p\u00fablico no destinado al \u00a0 esparcimiento de personas menores de edad, cuando incluso hay muchas m\u00e1s \u00a0 acepciones posibles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. A juicio de \u00a0 la intervenci\u00f3n, los accionantes no aportan \u201cning\u00fan elemento de juicio para \u00a0 justificar\u201d su solicitud de condicionamiento, \u201cni tampoco explican por \u00a0 qu\u00e9 en tales hip\u00f3tesis la norma acusada s\u00ed se ajustar\u00eda a la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 Por eso, se sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal d\u00e9ficit de \u00a0 fundamentaci\u00f3n resulta particularmente relevante frente a los contenidos \u00a0 acusados, si se toma en cuenta que la medida de prohibir el consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico, se inscribe en el \u00a0 \u00e1mbito de la competencia del Congreso para ejercer el poder de polic\u00eda, y con \u00a0 ella se persigue un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, cual es de proteger el \u00a0 inter\u00e9s social general contribuyendo a preservar la seguridad, la integridad y \u00a0 el aprovechamiento del espacio p\u00fablico de todas las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, la intervenci\u00f3n concluye que \u201cla norma demandada atiende a los \u00a0 deberes en cabeza del Estado de velar por el inter\u00e9s general sin vulnerar de \u00a0 modo alguno los derechos individuales de quienes consumen sustancias prohibidas \u00a0 en el espacio p\u00fablico\u201d. Por tanto, se solicita que se declare la \u00a0 constitucionalidad de las mismas, en caso de que se decida estudiar de fondo la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la referencia. Los argumentos presentados en \u00a0 la intervenci\u00f3n se refieren especialmente a las \u2018drogas\u2019, dejando de lado otros \u00a0 aspectos de la norma, como el consumo de alcohol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Para la \u00a0 intervenci\u00f3n, la prohibici\u00f3n tiene una finalidad leg\u00edtima y, por tanto, no \u00a0 vulnera los derechos constitucionales invocados. Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n (\u2026) se \u00a0 inscribe en el \u00e1mbito del ejercicio del poder de polic\u00eda por parte del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y con ella se persiguen fines constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimos, relacionados con la protecci\u00f3n del inter\u00e9s social general, la \u00a0 seguridad, la integridad y el aprovechamiento del espacio p\u00fablico de todas las \u00a0 personas.\u00a0 ||\u00a0 Desde esa perspectiva, la prohibici\u00f3n demandada no \u00a0 vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de \u00a0 pensamiento y al uso, disfrute y goce del espacio p\u00fablico (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, si bien es cierto que existe un \u00a0 \u201cderecho constitucional a la tenencia, porte y consumo de dosis personales de \u00a0 drogas en el espacio \u00edntimo de la vida privada de la persona\u201d, es preciso \u00a0 indicar que \u201cno es un derecho aislado, absoluto ni ilimitado, y debe \u00a0 interpretarse en consonancia con los principios y valores constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Se advierte \u00a0 que la interpretaci\u00f3n de las normas legales acusadas debe hacerse teniendo en \u00a0 cuenta que el ordenamiento constitucional vigente le impone al Estado tres \u00a0 grandes obligaciones frente al problema de las drogas il\u00edcitas, a saber: \u201c(i) \u00a0 una obligaci\u00f3n de proscripci\u00f3n y lucha contra el tr\u00e1fico de drogas,\u00a0 (ii) \u00a0 una obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n del consumo de drogas, y\u00a0 (iii) una obligaci\u00f3n \u00a0 de rehabilitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de los consumidores de drogas y sus familias\u201d. \u00a0 A su juicio, estas tres obligaciones implican \u201cinterpretar las normas, \u00a0 derechos y figuras jur\u00eddicas pertinentes en forma sistem\u00e1tica y no desde una \u00a0 perspectiva hermen\u00e9utica aislada o absoluta.\u201d En especial, se resalta, se \u00a0 han de tener en cuenta los derechos de los ni\u00f1os (Art. 44, CP). Por eso, se \u00a0 concluye, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional y legal de hacer efectivas las limitaciones propias de \u00a0 ese derecho individual al porte, tenencia y consumo de dosis personales de \u00a0 drogas, entre otras mediante las medidas de tipo policivo previstas en las leyes \u00a0 de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Para la \u00a0 Presidencia, adem\u00e1s, las normas deben ser interpretadas dentro del contexto que \u00a0 supone la reforma del Acto Legislativo N\u00b0 2 de 2009.[185] A su parecer, la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho constitucional al porte y consumo de la dosis personal, \u201ccoexiste \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico con la prohibici\u00f3n, igualmente constitucional del \u00a0 porte y consumo de drogas, prohibici\u00f3n que las distintas autoridades p\u00fablicas \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de implementar.\u201d Es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Fue el propio \u00a0 legislador el que encontr\u00f3 un equilibrio entre ambos bienes constitucionales en \u00a0 aparente conflicto, mediante las disposiciones del C\u00f3digo de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia que facultan a las autoridades para intervenir, ejerciendo \u00a0 determinadas facultades mediante el cumplimiento ciertos procedimientos, en \u00a0 situaciones en las que est\u00e9 de por medio el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 frente al orden p\u00fablico y los derechos de terceros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. La \u00a0 prohibici\u00f3n, se afirma, encuentra sustento en el Art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u201cque le impone al Estado el deber de velar por la protecci\u00f3n de la integridad \u00a0 del espacio p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, reconoci\u00e9ndole \u00a0 prevalencia sobre el inter\u00e9s particular.\u201d Asimismo, encontrar\u00eda sustento en \u00a0 los principios fundantes del estado social de derecho (Art. 1\u00b0, CP) y en sus \u00a0 fines (Art.2\u00b0, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.5. La \u00a0 intervenci\u00f3n resalta que la jurisprudencia constitucional ha dejado claro dos \u00a0 criterios que se deben aplicar cuando se trata de identificar las limitaciones \u00a0 leg\u00edtimas al derecho constitucional a la tenencia, porte y consumo de drogas: \u201cla \u00a0 lesividad y la antijuridicidad\u201d.[186] \u00a0A su juicio, \u201cla sentencia C-491 de 2012, en armon\u00eda con la jurisprudencia \u00a0 vigente de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala Penal, permite expresamente que \u00a0 el Estado proscriba el porte y tenencia de dosis m\u00ednimas de drogas con fines de \u00a0 comercializaci\u00f3n, y no de consumo.\u201d Por eso, se considera que los Art\u00edculos \u00a0 acusados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) est\u00e1n en armon\u00eda con \u00a0 esa arquitectura jur\u00eddica constitucional del Estado colombiano, puesto que la \u00a0 prohibici\u00f3n que prev\u00e9n no afectan personalmente al adicto o consumidor; no \u00a0 constituyen medidas punitivas sobre su persona, sino solamente medidas de \u00a0 polic\u00eda contra las actuaciones lesivas del ordenamiento jur\u00eddico y los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s, esencialmente contra el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, objetivos centrados \u00a0 firmemente en la protecci\u00f3n de los derechos de los dem\u00e1s y el cumplimiento de la \u00a0 ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, el legislador cuenta con la facultad para establecer \u00a0 limitaciones al consumo de sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas, no \u00a0 autorizadas para su consumo, por v\u00eda del ejercicio del poder de polic\u00eda, como ha \u00a0 sido reconocido por la Corte desde la sentencia C-221 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Red de \u00a0 Veedur\u00eda Ciudadanas del Municipio de El Espinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Veedur\u00eda \u00a0 Ciudadanas del Municipio de El Espinal, actuando a trav\u00e9s de su Coordinador \u00a0 Departamental y Presidente de la Red Espinal, Luis Alfonso Ram\u00edrez, del Veedor \u00a0 de la red de Veedur\u00edas, Constantino Qui\u00f1onez y contando con el apoyo de \u00a0 cincuenta personas m\u00e1s, particip\u00f3 en el proceso para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas acusadas.[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad \u00a0 Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia particip\u00f3 en el proceso de la referencia en \u00a0 dos ocasiones. La primera a trav\u00e9s del Decano de Derecho, Luis Bernardo D\u00edaz \u00a0 Gamboa, y del profesor Alfonso Rodrigo Alvarado Torres, para solicitar la \u00a0 exequibilidad condicionada de las normas legales acusadas. En esta primera \u00a0 ocasi\u00f3n, se dijo que deb\u00eda declararse la constitucionalidad condicionada, \u201cen \u00a0 pro de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, de la familia y la sociedad en \u00a0 general.\u201d[188] \u00a0La segunda vez, la Universidad particip\u00f3 tambi\u00e9n mediante el Decano, pero \u00a0 ahora en compa\u00f1\u00eda del profesor Edmer Leandro Gamboa.[189]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 claridad y amplitud a la norma constitucional teniendo en cuenta las contextos \u00a0 de convivencia actual, el inter\u00e9s general que prima sobre el particular y el \u00a0 respeto por el derecho del otro.\u00a0 ||\u00a0 Igual acontece con el art. 140 \u00a0 Numeral 7 de la ley 1801 de 2016, ya que como argumenta al iniciar el art. 140, \u00a0 \u201cson comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico:\u201d \u00a0 realmente es una invitaci\u00f3n al respeto del derecho del otro: [e]l derecho del \u00a0 ni\u00f1o, [e]l derecho del transe\u00fante, el derecho del que no consume, el derecho del \u00a0 no fumador, el derecho de aquella persona que se quiere recrear en estos \u00a0 espacios p\u00fablicos, el derecho de la persona limitada en su locomoci\u00f3n, entre \u00a0 otros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en su \u00a0 parecer no se desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues \u00a0 este \u201cva m\u00e1s all\u00e1 del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas\u201d y se trata de un derecho que tiene como l\u00edmite los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico. Es m\u00e1s, se\u00f1ala, que de permitirse el consumo sin \u00a0 dichas restricciones se vulnerar\u00eda el derecho al espacio p\u00fablico, que conforme \u00a0 con el Art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n, puede ser utilizado por todos, \u201cno \u00a0 s\u00f3lo los que consumen o beben (\u2026).\u201d Considera que tampoco hay \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, consagrado en los numerales \u00a0 2 y 3 del Art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y \u00a0 el Art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, que protege \u201cexpresiones verdaderamente \u00a0 culturales y art\u00edsticas en sus distintas formas\u2026 me parece que nada tiene que \u00a0 ver con la cultura de consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas.\u201d \u00a0En este escenario, resalta: \u201cPero s\u00ed es importante que el estado se apersone \u00a0 de estos comportamientos y vele por \u2018la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, \u00a0 el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablica\u2019 como reza el art. 19 literal \u00a0 b del numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. En la segunda \u00a0 intervenci\u00f3n presentada, la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte \u201cno acceder a la solicitud de los accionantes en lo \u00a0 referente a los condicionamientos que se piden y a contrario sensu, declarar \u00a0 conforme a cosa juzgada material: estarse a lo resuelto en sentencia C-223 de \u00a0 2017, en lo relacionado a la necesidad de fijar tales condicionamientos v\u00eda ley \u00a0 estatutaria y por lo tanto declarar la inexequibilidad de las disposiciones \u00a0 enjuiciadas\u201d. Tal solicitud se sostuvo en tres aspectos. Primero, los \u00a0 par\u00e1metros fijados en la jurisprudencia para \u201cevaluar la excepcionalidad y de \u00a0 las excepciones a las reglas generales\u201d (al respecto se cita la sentencia ya \u00a0 mencionada, C-223 de 2017). Segundo, para la intervenci\u00f3n los accionantes \u00a0 pretende a construir una excepci\u00f3n como regla general y la regla general \u00a0 convertirla en una excepci\u00f3n.[190] Tercero, \u201clas \u00a0 regulaciones enjuiciadas por los actores guardan directa relaci\u00f3n con derechos \u00a0 fundamentales, y en ese sentido, el tr\u00e1mite de regulaci\u00f3n debe darse bajo la \u00a0 \u00f3ptica de la ley estatutaria seg\u00fan mandato del art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Temblores \u00a0 ONG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ONG Temblores \u00a0 particip\u00f3 en el proceso de la referencia a trav\u00e9s del Director Ejecutivo, \u00a0 Alejandro Lanz S\u00e1nchez, el Coordinador del \u00e1rea de Incidencia y Litigio \u00a0 Estrat\u00e9gico, Sebasti\u00e1n Lanz S\u00e1nchez y del abogado e investigador de esa misma \u00a0 \u00e1rea, Luis Miguel Jaraba, para apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 presentada.[191] \u00a0A su parecer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 la medida resulta arbitraria y desproporcionada con respecto a la garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y el uso del espacio p\u00fablico. \u00a0 Por lo tanto, en aras de llegar a una restricci\u00f3n que sea proporcional, \u00a0 reconociendo como argumento el inter\u00e9s superior del menor, pero explicando que \u00a0 aquel no se ve afectado negativamente por la defensa de los derechos \u00a0 fundamentales mencionados, se debe declarar la inexequibilidad de las normas \u00a0 demandadas.\u00a0 ||\u00a0 De lo contrario, se mantendr\u00e1n las siguientes consecuencias: 1) Trato \u00a0 diferencial y discriminatorio a las personas en condici\u00f3n de habitantes de la \u00a0 calle, 2) Colocaci\u00f3n de las personas que habitan en la calle en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, y 3) Criminalizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de la parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n que consume este tipo de sustancias.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. La \u00a0 intervenci\u00f3n, en primer lugar, expone los pasos del test de proporcionalidad, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia constitucional (se hace referencia a la Sentencias C-144 \u00a0 de 2015 y C-838 de 2013). En segundo lugar, la intervenci\u00f3n se ocupa del derecho \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad y a la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre la cuesti\u00f3n (se citan la Sentencias C-221 de 1994, C-309 de 1997, T-034 de \u00a0 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Hechas estas \u00a0 primeras precisiones, la intervenci\u00f3n entra a analizar las normas acusadas, \u00a0 comenzando por el Art\u00edculo 33 de la Ley 1801 de 2016. Dice al respecto la \u00a0 intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa primera de las \u00a0 disposiciones demandadas consiste en una vulneraci\u00f3n al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, puesto que, supone una medida restrictiva en contra del libre \u00a0 actuar de los ciudadanos. Es decir, se restringe la libertad de las personas a \u00a0 consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico.\u201d[192] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Temblores, es \u00a0 \u201cun hecho notorio que le consumo de estas sustancias es perjudicial para la \u00a0 salud\u201d, no obstante, consideran que es \u201cuna decisi\u00f3n personal, y parte de \u00a0 la autonom\u00eda de las personas, el determinar si aquella efectuar\u00e1 o no una acci\u00f3n \u00a0 que vaya en deterioro de su salud.\u201d Por tanto, advierten que es preciso \u00a0 analizar si la restricci\u00f3n impuesta por el legislador es constitucionalmente \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. Para la \u00a0 intervenci\u00f3n la medida elegida por el legislador no es id\u00f3nea para alcanzar los \u00a0 leg\u00edtimos fines constitucionales que se propende, pues a nadie afecta el ver a \u00a0 otra persona consumiendo las sustancias proscritas en el espacio p\u00fablico. En sus \u00a0 palabras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el consumo de alcohol y \u00a0 sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico no atenta contra los derechos de \u00a0 los terceros, puesto que, recogiendo el argumento de los accionantes, aquellos \u00a0 comportamientos s\u00f3lo ata\u00f1en a su actor, el cuerpo de \u00e9ste y la forma en que se \u00a0 presenta en el espacio p\u00fablico. No afecta a la imagen personal de una persona, \u00a0 las acciones desplegadas por otra que no ata\u00f1en a la primera de ninguna manera. \u00a0 La perturbaci\u00f3n que se pueda generar en un tercero por el consumo de estas \u00a0 sustancias en el espacio p\u00fablico, supone un juicio moral valorativo desde el \u00a0 observador que no comparte las decisiones del ciudadano consumidor, pero que no \u00a0 puede imponer su modelo de conducta sobre el otro. Dicha perturbaci\u00f3n es \u00a0 consecuencia de la actitud juzgadora del observador, y no debe imponerse de \u00a0 manera absoluta sobre los derechos del consumidor.\u00a0 ||\u00a0 (\u2026) las \u00a0 medidas adoptadas por el C\u00f3digo de Polic\u00eda no ser\u00edan efectivas para proteger la \u00a0 convivencia, la tranquilidad, ni las relaciones respetuosas; dado que, aquellas \u00a0 no deben buscar el triunfo de una modelo moral o de vida sobre otro, sino que \u00a0 debe garantizar la protecci\u00f3n de la pluralidad como valor constitucional y los \u00a0 derechos que se desprenden de aquella, por ejemplo, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, la libertad de expresi\u00f3n, la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica y el uso del \u00a0 espacio p\u00fablico. Lo anterior sin diferenciar ni discriminar a las personas que \u00a0 los ejerzan, seg\u00fan sus propios planes de vida, permiti\u00e9ndoles su libre albedr\u00edo \u00a0 cuando este no afecte la salubridad, higiene, tranquilidad p\u00fablicas. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2. Para \u00a0 Temblores, de lo anterior \u201cse desprende que la medida no es necesaria, puesto \u00a0 que, ni siquiera es una restricci\u00f3n id\u00f3nea para cumplir con la finalidad que se \u00a0 propone.\u201d Pero adem\u00e1s, advierte, se trata de una restricci\u00f3n que, \u201cen \u00a0 algunos casos resulta ser una restricci\u00f3n absoluta\u201d. Se afirma al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) No todas las personas \u00a0 que habitan en el territorio nacional cuentan con un espacio privado donde poder \u00a0 consumir las sustancias en cuesti\u00f3n como lo plantean algunos simpatizantes de la \u00a0 medida. En Colombia tenemos una gran cantidad de poblaci\u00f3n que se encuentran en \u00a0 condici\u00f3n de habitantes de calle. Por lo tanto, la medida demandada supone un \u00a0 trato diferencial con un sector de la poblaci\u00f3n que no podr\u00eda llevar a cabo \u00a0 dicho consumo en su \u00e1mbito privado, puesto que, tal privacidad es inviable. \u00a0 Aquello supone, a su vez, una criminalizaci\u00f3n del habitante de calle que ejerce \u00a0 su derecho al libre desarrollo de la personalidad, se encuentran a merced de la \u00a0 represi\u00f3n de la fuerza p\u00fablica y en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que, en la \u00a0 pr\u00e1ctica, da v\u00eda libre al abuso por parte de los agentes policiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia constitucional (Sentencia C-720 de 2007), se afirma, la b\u00fasqueda \u00a0 de la eficacia del mantenimiento del orden p\u00fablico no puede conducir \u201ca la \u00a0 adopci\u00f3n f\u00e1cil \u2013pero ileg\u00edtima\u2013 de los medios m\u00e1s costosos para los derechos del \u00a0 individuo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.3. Finalmente, \u00a0 la intervenci\u00f3n advierte que la norma analizada tambi\u00e9n es desproporcionada. \u00a0 Dice al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en el caso que nos \u00a0 ata\u00f1e, no nos encontramos frente a un conflicto entre ambos [fines (el orden \u00a0 p\u00fablico y la dignidad humana)], puesto que, la medida no resulta id\u00f3nea, ni \u00a0 necesaria para garantizar la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico. Por lo tanto, tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00edamos decir que resulta ser una medida proporcional, puesto que, en el \u00a0 an\u00e1lisis costo-beneficio, lo \u00fanico que encontramos es un detrimento a la \u00a0 dignidad humana y al mismo bien jur\u00eddico que supuestamente se encuentra \u00a0 protegiendo, ya que, supone trabas al respeto hacia la diversidad y la \u00a0 convivencia en una sociedad plural. Por lo tanto, en ning\u00fan caso reporta un \u00a0 beneficio con respecto al orden p\u00fablico, sino, por el contrario, un detrimento \u00a0 hacia aquel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Con relaci\u00f3n \u00a0 al Art\u00edculo 140, numeral 7\u00b0, de la Ley 1801 de 2016, la intervenci\u00f3n presenta un \u00a0 an\u00e1lisis similar al de la norma anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.1. Se \u00a0 considera que la medida no es eficaz para cumplir con la finalidad propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) se debe examinar si la \u00a0 medida es eficaz para cumplir con la finalidad propuesta. Consiguientemente, \u00a0 debemos responder esta pregunta con una respuesta negativa. Lo anterior se \u00a0 explica en que el consumo de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas no afecta, \u00a0 per se, la integridad del espacio p\u00fablico. Lo que puede afectar este bien \u00a0 jur\u00eddico son acciones contrarias al civismo que se espera de los ciudadanos, a \u00a0 manera de ilustraci\u00f3n se enuncian las siguientes:\u00a0 1) Da\u00f1ar los bienes \u00a0 colectivos que se ubican en el espacio p\u00fablico a trav\u00e9s del vandalismo o\u00a0 \u00a0 2) Arrojar basura en el espacio p\u00fablico. Sin embargo, el consumo por s\u00ed solo, no \u00a0 tiene la consecuencia necesaria de guiar al individuo a cometer ninguna de estas \u00a0 conductas. Defender lo contrario implica un trato discriminatorio que le \u00a0 atribuye ciertos comportamientos a la poblaci\u00f3n que decide, libremente, consumir \u00a0 dichas sustancias en el espacio p\u00fablico. De esta manera, resulta ser una \u00a0 estigmatizaci\u00f3n del consumidor a quien se empieza a asociar con actividades de \u00a0 vandalismo, por la mera raz\u00f3n de consumir sustancias que, si bien pueden afectar \u00a0 su propia salud, no suponen la comisi\u00f3n de actos contrarios a las buenas \u00a0 costumbres civiles. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.2. Al igual \u00a0 que en el caso anterior, se considera que la medida al no ser id\u00f3nea para \u00a0 alcanzar los fines propuestos implica que, por tanto, tampoco es necesaria. \u00a0 Adicionalmente, tampoco se considera proporcional. A su juicio, \u201cno es \u00a0 pertinente examinar a qu\u00e9 se le debe dar prevalencia, dado que, la medida va en \u00a0 contrav\u00eda de ambos fines constitucionales, la integridad del espacio p\u00fablico, \u00a0 que comprende el derecho colectivo de su uso com\u00fan, y la protecci\u00f3n de la \u00a0 dignidad humana mediante la garant\u00eda del ejercicio del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. \u00a0 Posteriormente, la acci\u00f3n presentada se ocupa de la libertad de expresi\u00f3n y el \u00a0 derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. A su juicio, lo primero que se ha \u00a0 de resaltar es que como lo ha indicado la jurisprudencia, el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n puede ser \u2018verbal o no verbal\u2019 (C-650 de 2003), incluyendo \u00a0 incluso \u201clas expresiones carentes de importancia o contrarias a las pr\u00e1cticas \u00a0 sociales y las verdades recibidas\u201d.[193] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.1. Luego de \u00a0 hacer referencia a las normas del bloque de constitucionalidad que respaldar\u00edan \u00a0 esta posici\u00f3n, dice la intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el lugar por \u00a0 antonomasia, donde el ser humano se logra manifestar pol\u00edticamente, en ejercicio \u00a0 de su libertad de expresi\u00f3n, es el espacio p\u00fablico, pues que, es el lugar en \u00a0 donde las personas interact\u00faan y realizan actividades por fuera de su esfera \u00a0 \u00edntima, manifestaci\u00f3n que desean hacer visible para construirse como individuos \u00a0 frente a los otros. En su obra, The Human Condition (1958), la renombrada \u00a0 fil\u00f3sofa Hanna Arendt se refiere a la polis como \u2018el lugar donde aparezco \u00a0 ante los otros y ellos aparecen ante m\u00ed, donde los hombres existen no meramente \u00a0 como otra cosa viva o inanimada, sino para hacer su apariencia expl\u00edcita\u2019. \u00a0 (\u2026) ||\u00a0 De esta manera, la acci\u00f3n o manifestaci\u00f3n pol\u00edtica no desaparece \u00a0 \u00fanicamente cuando se dispersa al cuerpo de ciudadanos del espacio p\u00fablico, sino \u00a0 cuando se evita aunque se desplieguen ciertas actividades dentro del mismo, \u00a0 sobre todo cuando los agentes buscan mostrarse ante la sociedad en su actuar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.2. Para \u00a0 Temblores, la restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n es inconstitucional. Es una \u00a0 medida que no es id\u00f3nea porque \u201cno tiene la virtualidad de proteger el bien \u00a0 jur\u00eddico que pretende salvaguardar\u201d, y en tal medida, tampoco \u201ces \u00a0 necesaria, puesto que ni siquiera es una restricci\u00f3n id\u00f3nea para cumplir con la \u00a0 finalidad que se propone.\u201d[194]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.3. Temblores \u00a0 considera que los hechos ya han demostrado que s\u00ed existe el riesgo de afectar \u00a0 los derechos y libertades constitucionales de las personas, no s\u00f3lo del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, sino tambi\u00e9n de la libertad de expresi\u00f3n. Dice al \u00a0 respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es preciso resaltar lo \u00a0 ocurrido en la \u2018Fumat\u00f3n\u2019 que se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 6 de septiembre en el \u00a0 Parque de la Independencia en la ciudad de Bogot\u00e1. Aquella ten\u00eda por finalidad \u00a0 el ser una manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, donde el procedimiento elegido por \u00a0 aquella parte del pueblo para mostrar su inconformismo, en contra del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda y el decreto que el Presidente de la Rep\u00fablica anunci\u00f3 que expedir\u00e1 en \u00a0 contra del porte de la dosis m\u00ednima, hab\u00eda sido el consumo de marihuana en el \u00a0 espacio p\u00fablico. Aquello no s\u00f3lo evidencia que, efectivamente, el consumo en el \u00a0 espacio p\u00fablico es una actividad pol\u00edtica escogida por parte de la comunidad \u00a0 diversa de nuestra naci\u00f3n, sino que la fuerza p\u00fablica est\u00e1 marginalizando, \u00a0 perfilando y agrediendo a los consumidores de estas sustancias, aun cuando sus \u00a0 acciones no est\u00e1n afectando el orden p\u00fablico.\u201d[195] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. La \u00a0 intervenci\u00f3n dedica un apartado a la razonabilidad de la restricci\u00f3n a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n impuesta por el numeral 7\u00b0 del Art\u00edculo 140 de la Ley \u00a0 1801, para concluir que no lo es. El argumento es similar al que se da para el \u00a0 Art\u00edculo 33 previo.[196] \u00a0Posteriormente, dedica otro apartado al \u2018uso del espacio p\u00fablico\u2019 en el cual, \u00a0 luego de resaltar algunos aspectos de la jurisprudencia (C-265 de 2002); se \u00a0 concluye que la medida no es razonable. A su parecer, \u201cel uso del espacio \u00a0 p\u00fablico, permite contribuir a la construcci\u00f3n de una sociedad diversa, que \u00a0 respete las decisiones de vida de los otros y permita la convivencia pac\u00edfica e \u00a0 igualitaria de todos.\u201d Para la intervenci\u00f3n, las restricciones de polic\u00eda \u00a0 impuestas por las normas legales acusadas son irrazonables, sin importar de qu\u00e9 \u00a0 tipo de consumidor se trate; por ejemplo, por razones de salud o de recreaci\u00f3n.[197] Por esto, termina \u00a0 sosteniendo que \u201clas medidas resultan desproporcionadas en relaci\u00f3n a los \u00a0 derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n, la \u00a0 manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y al uso del espacio p\u00fablico. De esta manera, \u00a0 se sostiene que se debe declarar la inexequibilidad de los apartes de los \u00a0 art\u00edculos mencionados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6. Para \u00a0 Temblores la declaratoria de constitucionalidad sin m\u00e1s, implica consecuencias \u00a0 discriminatorias, \u201cconcretamente, el trato diferencial, discriminatorio y la \u00a0 criminalizaci\u00f3n de un sector de la poblaci\u00f3n que se encuentra en estado de \u00a0 vulnerabilidad y requiere la especial protecci\u00f3n del Estado, las personas que se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de habitantes de la calle.\u201d Por eso, resaltan que \u201clo \u00a0 que en principio se podr\u00eda creer que es una restricci\u00f3n que permite un margen de \u00a0 ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, para que una parte muy amplia \u00a0 de la poblaci\u00f3n, resulta ser una restricci\u00f3n absoluta.\u201d Lo que hacen las \u00a0 normas, sostiene, es poner a la persona \u201cen condici\u00f3n de habitante de la \u00a0 calle en una situaci\u00f3n de contravenci\u00f3n constante al C\u00f3digo de Polic\u00eda y \u00a0 susceptible a recibir sanciones por parte de la fuerza p\u00fablica.\u201d Es decir, \u00a0 se desprotege y atenta contra su dignidad humana. La organizaci\u00f3n presenta a \u00a0 manera de ejemplo un caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresulta ilustrativo el caso \u00a0 de Uriel Duque, un habitante de la calle, quien alega haber sido v\u00edctima de \u00a0 abusos por parte de agentes de la polic\u00eda. Aquel es una de las v\u00edctimas de \u00a0 requisas selectivas y excesivas que suelen ejecutar los polic\u00edas, a tal punto \u00a0 que es obligado a bajarse los pantalones en el espacio p\u00fablico. Adem\u00e1s, alega \u00a0 que los agentes lo trasladaron a la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI), donde, \u00a0 seg\u00fan sus propias palabras:\u00a0 ||\u00a0 \u2018Los agentes intentaron callarme \u00a0 haciendo uso de la fuerza. Uno de ellos me tir\u00f3 contra la pared, me apret\u00f3 m\u00e1s \u00a0 las esposas, me tiro contra el suelo, se ubic\u00f3 encima de m\u00ed y me agredi\u00f3 \u00a0 verbalmente. Ante esa violencia f\u00edsica y verbal (me dec\u00edan \u2018lo vamos a matar\u2019), \u00a0 no pude controlar mis esf\u00ednteres y defequ\u00e9 en mis pantalones (\u2026) me dio miedo y \u00a0 mord\u00ed al agente de polic\u00eda.\u2019 El Espectador, 2018. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las \u00a0 cifras oficiales de la Polic\u00eda y la Fiscal\u00eda, se concluye que en los \u00faltimos 10 \u00a0 a\u00f1os han asesinado a 4.176 habitantes de la calle. La gran mayor\u00eda de los \u00a0 homicidios, en donde hay informaci\u00f3n sobre la hora del crimen, se presentan en \u00a0 los noches (66%), en las v\u00edas p\u00fablicas (80%), que suele ser su hogar. Sin \u00a0 embargo, resaltan que la informaci\u00f3n cuenta con problemas, \u201cpues seg\u00fan cifras \u00a0 de medicina legal, el total de homicidios contra habitantes de calle en los \u00a0 \u00faltimos 10 a\u00f1os es diferente.\u201d Dicen al respecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, los patrones \u00a0 de la violencia se mantienen salvo la forma como son asesinados. La gran \u00a0 diferencia que encontramos es que mientras Medicina Legal reporta que m\u00e1s de la \u00a0 mitad de estos cr\u00edmenes se producen con arma de fuego (54%). Resulta muy \u00a0 preocupante la diferencia tan grande en esta forma de reportar las muertes ya \u00a0 que quienes portan armas en Colombia son o autoridades p\u00fablicas con el leg\u00edtimo \u00a0 derecho del estado a portar armas (como la Polic\u00eda y agentes de la Fiscal\u00eda) o \u00a0 agentes al margen de la ley. (\u2026).\u00a0 ||[198]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 consideramos con base en la evidencia presentada en este informe, que la medida \u00a0 resulta extremadamente discriminatoria contra esta poblaci\u00f3n pues dicha \u00a0 prohibici\u00f3n pone al habitante de la calle en una situaci\u00f3n de contravenci\u00f3n \u00a0 constante y continua y dar herramientas a la polic\u00eda para que pueda ejercer \u00a0 pr\u00e1cticas de perfilamiento y criminalizaci\u00f3n hacia esta poblaci\u00f3n vulnerable que \u00a0 no cuenta con un espacio privado para hacer uso de sustancias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 accionantes, las medidas acusadas \u201ctambi\u00e9n tienen efectos simb\u00f3licos, as\u00ed en \u00a0 la percepci\u00f3n del resto de la poblaci\u00f3n, se est\u00e1 difundiendo la idea de que ser \u00a0 consumidor de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas en el espacio \u00a0 p\u00fablico es una actividad asociada con actividades criminales. Es decir, aquel \u00a0 que fuma marihuana o se toma una cerveza en una parque tambi\u00e9n es un ladr\u00f3n o un \u00a0 traficante. Es un juicio valorativo que se le hace al consumidor en el que \u00a0 imperan los prejuicios de una moral que no puede imponerse a la totalidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n en aras del orden p\u00fablico (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7. Finalmente, \u00a0 temblores advierte que permitir el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas \u00a0 en el espacio p\u00fablico s\u00ed es una medida arm\u00f3nica con el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor. A su parecer, \u201cpor muchos a\u00f1os se ha tratado del consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas como un tab\u00fa. Asimismo, se ha intentado aislar a los ni\u00f1os de \u00a0 ambientes de consumo de las mismas como una medida de protecci\u00f3n.\u201d Sin \u00a0 embargo la prohibici\u00f3n ha seguido siendo la medida que se ha impuesto en el \u00a0 espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esconder el consumo \u00a0 de sustancias, sostiene Temblores, el ocultamiento como pol\u00edtica de protecci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n menor de edad no ha dado resultado. Lo m\u00e1s probable, creen, \u201ces \u00a0 que los ni\u00f1os conozcan de primera mano las sustancias psicoactivas al entrar en \u00a0 contacto con las personas que se dedican a venderla en el \u00e1mbito de la \u00a0 ilegalidad.\u201d. En otras palabras, \u201cla sociedad al ocultarle dicha realidad \u00a0 a los menores, est\u00e1 dejando en una situaci\u00f3n de desinformaci\u00f3n al ni\u00f1o sobre los \u00a0 efectos de aquellas sustancias, coloc\u00e1ndoles en una situaci\u00f3n en la que ser\u00edan \u00a0 m\u00e1s propensos a ser convencidos por quien se acerque a venderles.\u201d Para \u00a0 Temblores no puede existir una pol\u00edtica represiva y prohibicionista. Afirman: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pol\u00edtica p\u00fablica contra \u00a0 las drogas, como tema de salud p\u00fablica no puede ser una pol\u00edtica de represi\u00f3n, \u00a0 sino que debe estar orientada en la educaci\u00f3n, la cual le brinda las bases a la \u00a0 ciudadan\u00eda para ejercer autonom\u00eda personal en un marco de entendimiento de las \u00a0 consecuencias que sus acciones pueden acarrear en el desarrollo de sus vidas. \u00a0 Son \u00e9stas, y no otras, las pol\u00edticas de salud p\u00fablica que se deben adelantar en \u00a0 un Estado Social de Derecho garantista de la dignidad humana y el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad (\u2026)\u201d[199] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que \u00a0 Colombia adquiri\u00f3 compromisos en el marco de UNGASS (2016) que la obligan a \u00a0 adoptar medidas de prevenci\u00f3n[200] \u00a0y no de prohibici\u00f3n.[201] \u00a0En sentido similar, resaltan, el Programa de las Naciones Unidas para el \u00a0 Desarrollo ha denunciado las consecuencias discriminatorias contrarias a los \u00a0 derechos humanos que han conllevado las pol\u00edticas prohibicionistas.[202] As\u00ed, concluye la \u00a0 intervenci\u00f3n, declarar inconstitucionales las reglas legales acusadas, \u201cacompa\u00f1ado \u00a0 de la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas educativas y no represivas, supondr\u00eda una \u00a0 medida encaminada a cumplir, tanto con el deber del estado de proteger la \u00a0 dignidad humana de las personas al garantizar su ejercicio del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, como con su deber de velar siempre por el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor y los compromisos internacionales adquiridos en el marco del \u00a0 UNGASS del 2016.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Universidad \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad del \u00a0 Rosario, a trav\u00e9s de la Supervisora del Grupo de Acciones P\u00fablicas y dos \u00a0 estudiantes y miembros activos de \u00e9ste, particip\u00f3 para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas legales acusadas.[203]\u00a0 Para iniciar, se refiere al poder de polic\u00eda y sus \u00a0 l\u00edmites. Luego, al alcance de los derechos invocados por los accionantes como \u00a0 vulnerados, esto es: el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y el goce del espacio p\u00fablico. Al respecto, concluyen que no se trata \u00a0 de derechos absolutos, sino que \u201ctienen unos l\u00edmites frente a otros derechos \u00a0 y principios constitucionales\u201d y, en consecuencia, debe aplicarse un test de \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto. Luego de exponer las distintas etapas de \u00a0 un juicio de constitucionalidad de este tipo, la Universidad concluye en su \u00a0 intervenci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que no se cumplen los objetivos exigidos \u00a0 [por] parte de la Corte Constitucional para desarrollar un test de \u00a0 proporcionalidad en estricto sensu, y encontrando adem\u00e1s, que cada una de las \u00a0 disposiciones demandadas se ajustan al ordenamiento jur\u00eddico y a la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, es improcedente e innecesario para esta Corporaci\u00f3n, desarrollar el \u00a0 examen de racionalidad y proporcionalidad solicitado, toda vez que, las normas \u00a0 policivas tendientes a restringir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas, no vulneran los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una intervenci\u00f3n \u00a0 elaborada por varios miembros de la instituci\u00f3n,[204] Dejusticia particip\u00f3 \u00a0 para apoyar la demanda de la referencia. Sostiene que\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[una] prohibici\u00f3n absoluta del \u00a0 consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas (SPA) en espacio \u00a0 p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados transciendan a lo \u00a0 p\u00fablico, las disposiciones demandadas vulneran la Constituci\u00f3n desde, por lo \u00a0 menos cuatro dimensiones. Primero, implican una intromisi\u00f3n indebida en los \u00e1mbitos de \u00a0 decisi\u00f3n personal de ciudadanos y ciudadanas y, en ese sentido, vulneran el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad, al tiempo que se erigen como \u00a0 materializaci\u00f3n de un modelo de virtud perfeccionista, prohibido \u00a0 constitucionalmente. Segundo, restringen de manera desproporcionada el derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n de quienes, en el marco de su derecho a la movilizaci\u00f3n \u00a0 social, se manifiestan p\u00fablicamente a partir del consumo de SPA. Tercero, \u00a0 constituyen un obst\u00e1culo inaceptable para la diversidad cultural por hacer caso \u00a0 omiso de las diferentes manifestaciones culturales que implican, dependen o se \u00a0 nutren del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA en el espacio p\u00fablico, lugares \u00a0 abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico. Y cuatro, \u00a0 restringen competencias de las entidades territoriales sin que se cumplan los \u00a0 requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para el efecto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejusticia propone \u00a0 a la Corte que adopte una soluci\u00f3n que \u201cimplica garantizar en la mayor medida \u00a0 posible la materializaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y adec\u00faa las disposiciones \u00a0 demandadas a par\u00e1metros constitucionales\u201d. As\u00ed, se solicita la declaratoria \u00a0 de constitucionalidad condicionada de las normas acusadas, \u201cen el entendido \u00a0 que las entidades territoriales est\u00e1n facultadas prevalentemente, para regular \u00a0 y\/o prohibir el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA en el espacio p\u00fablico, \u00a0 lugares abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico \u00a0 dentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d; esto, teniendo en cuenta el deber de garantizar \u00a0 los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 la diversidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. En primer \u00a0 t\u00e9rmino, la intervenci\u00f3n caracteriza las reglas legales acusadas, resaltando su \u00a0 indeterminaci\u00f3n. Para Dejusticia, la aplicaci\u00f3n de las normas presenta una \u00a0 primera dificultad y es que no es claro el alcance de las expresiones empleadas \u00a0 por la norma y, por tanto, de cu\u00e1les son las conductas que se sancionan y \u00a0 controlan. As\u00ed, sostiene, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 queda pendiente determinar de forma clara algunos conceptos que las componen, a \u00a0 saber: (a) sustancia o bebida alcoh\u00f3lica;\u00a0 (b) sustancia psicoactiva;\u00a0 \u00a0 (c) sustancia prohibida; (d) espacio p\u00fablico; (e) lugar abierto al p\u00fablico y, \u00a0 (f) lugar que siendo privado trascienda a lo p\u00fablico. Esto no se puede hacer \u00a0 \u00fanicamente a partir de lo dispuesto en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, pues este \u00a0 no trae todas las definiciones necesarias y se hace necesario acudir a otros \u00a0 instrumentos normativos. De hecho, en algunos casos, se entiende que existen \u00a0 algunos vac\u00edos conceptuales en la normativa que son imposibles de solucionar. \u00a0 (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para \u00a0 Dejusticia la expresi\u00f3n \u2018sustancia o bebida alcoh\u00f3lica\u2019 podr\u00eda considerar lo \u00a0 establecido en el Art\u00edculo 3 del Decreto 1686 de 2012, expedido por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esto es, un \u201cproducto apto para \u00a0 consumo humano que contiene una concentraci\u00f3n no inferior a 2.5 grados \u00a0 alcoholim\u00e9tricos y no tiene indicaciones terap\u00e9uticas.\u201d O lo dicho por la \u00a0 Corte, \u2018bebida que contiene etanol y est\u00e1 destinada al consumo\u2019. La \u00a0 expresi\u00f3n \u2018sustancia psicoactiva\u2019 hace referencia a un concepto que \u201csimplemente \u00a0 no existe\u201d en la normativa nacional. Hay otras expresiones a las que se estar\u00eda \u00a0 haciendo referencia como \u2018estupefacientes\u2019, \u2018psicotr\u00f3picos\u2019, \u2018droga que act\u00faa \u00a0 sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia\u2019 y \u2018psicotr\u00f3pico \u2026 \u00a0 droga que act\u00faa sobre el sistema nervios produciendo efectos \u00a0 neuro-psico-fisiol\u00f3gicos\u2019. Por eso, sostiene, \u201cno existe claridad si el \u00a0 concepto sustancia psicoactiva debe entenderse como estupefaciente, \u00a0 psicotr\u00f3pica, ambas o ninguna.\u201d Para la expresi\u00f3n \u2018espacio p\u00fabico\u2019 se hace \u00a0 referencia al Art\u00edculo 139 de la misma Ley 1801 de 2016. Para la expresi\u00f3n \u00a0 \u2018lugar abierto al p\u00fablico\u2019 se advierte que no existe ninguna definici\u00f3n precisa; \u00a0 el Decreto 1538 de 2005 reglamentario de la Ley 361 de 1997, que habla de \u00a0 edificio abierto al p\u00fablico, como \u201ctodo inmueble de propiedad p\u00fablica o \u00a0 privada de uso institucional o comercial o de servicios donde se brinda atenci\u00f3n \u00a0 al p\u00fablico.\u201d Finalmente, la expresi\u00f3n \u2018lugar que siendo privado trascienda a \u00a0 lo p\u00fablico\u2019 tambi\u00e9n se resalta que existe incertidumbre, pues no se da \u00a0 definici\u00f3n alguna. Existe una definici\u00f3n, se advierte, pero de un concepto \u00a0 diferente, a saber: \u2018actividades que trascienden a lo p\u00fablico\u2019 en el Decreto 263 \u00a0 de 2011 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. As\u00ed, resultar\u00eda que lo que puede \u00a0 trascender a lo p\u00fablico no es el lugar sino la actividad desarrollada en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.1. Para \u00a0 Dejusticia, las reglas acusadas suponen una \u201cprohibici\u00f3n absoluta de consumo \u00a0 de ciertas sustancias en determinados lugares, todos ellos mencionados -aunque \u00a0 no definidos completamente-, en las disposiciones demandadas.\u201d Aunque las \u00a0 normas de Polic\u00eda, seg\u00fan el propio C\u00f3digo (Art. 172) son normas de car\u00e1cter \u00a0 \u2018preventivo\u2019 y \u2018correctivo\u2019, no de car\u00e1cter sancionatorio, a su parecer \u00a0 aceptarlo implicar\u00eda desconocer e invisibilizar su verdadero impacto sobre los \u00a0 derechos. Al respecto dice la intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0 respuesta f\u00e1cil a la pregunta por la naturaleza de las consecuencias jur\u00eddicas \u00a0 de la comisi\u00f3n de las conductas prohibidas por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u00a0 ser\u00eda afirmar que el art\u00edculo 172 del propio C\u00f3digo es claro en afirmar que \u00a0 estas no tienen car\u00e1cter sancionatorio y que, por el contrario, su objetivo es \u00a0 disuadir, prevenir, resarcir, etc. No obstante, una respuesta como esta, \u00a0 invisibiliza las verdaderas caracter\u00edsticas de cada una de las medidas y, en \u00a0 consecuencia, ignora las implicaciones que tiene imponer una medida correctiva, \u00a0 en comparaci\u00f3n con imponer una medida sancionatoria, tanto en t\u00e9rminos del \u00a0 debido proceso como de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n de la medida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n \u00a0 tiene en cuenta que en el caso de estudio las conductas descritas en el literal \u00a0 (c) del numeral 2 del Art\u00edculo 33 acusado tiene como consecuencia la multa \u00a0 general y la disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra aglomeraciones de \u00a0 p\u00fablico no complejas y que para el numeral 7 del Art\u00edculo 140 acusado da lugar a \u00a0 multa general, la destrucci\u00f3n del bien, la participaci\u00f3n en programa comunitario \u00a0 o actividad pedag\u00f3gica de convivencia y la remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en \u00a0 Drogadicci\u00f3n (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley \u00a0 1566 de 2012. As\u00ed, despu\u00e9s de hacer referencia a las caracter\u00edsticas que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha dado a una \u2018sanci\u00f3n\u2019 (citando la Sentencia \u00a0 C-349 de 2017) se dice, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se \u00a0 revisan las definiciones de la multa general se puede observar que\u00a0 (i) su \u00a0 imposici\u00f3n obedece a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n il\u00edcita atribuible a un sujeto, en \u00a0 este caso el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o SPA en espacio p\u00fablico, lugares \u00a0 abiertos al p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico;\u00a0 (ii) \u00a0 consisten en un acto coercitivo, que en el caso de la multa puede ser incluso \u00a0 llevada a cobro coactivo;\u00a0 (iii) son actos restrictivos o privativos de \u00a0 bienes jur\u00eddicos o intereses o derechos fundamentales, espec\u00edficamente el \u00a0 patrimonio del individuo y,\u00a0 (iv) expresan un juicio de reproche del Estado \u00a0 a una conducta, nuevamente el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas o SPA en espacio \u00a0 p\u00fablico. Asimismo, la multa no tiene como \u00fanico fin evitar que la conducta se \u00a0 siga cometiendo, retornar las cosas a su estado original o reparar los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios. Por el contrario, lo que hacen es castigar al infractor de forma \u00a0 material y simb\u00f3lica.\u00a0 ||\u00a0 Mientras tanto, la disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o \u00a0 actividad que involucra aglomeraciones de p\u00fablico no complejas, la destrucci\u00f3n \u00a0 del bien, la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0 convivencia y la remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y \u00a0 Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012 no cumplen \u00a0 con las caracter\u00edsticas de sanci\u00f3n. Especialmente porque no parecen manifestar \u00a0 la expresi\u00f3n de un juicio de reproche por parte del Estado y su fin es evitar \u00a0 que la conducta se siga cometiendo, no castigar a quien infringe la norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.2. As\u00ed, para \u00a0 la intervenci\u00f3n las normas acusadas suponen \u201cuna discusi\u00f3n de derecho \u00a0 sancionatorio y de polic\u00eda\u201d, lo cual tiene algunas consecuencias, de las \u00a0 cuales hacen referencia a dos. La primera es \u201cla necesidad de tener en cuenta \u00a0 y aplicar las garant\u00edas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra para \u00a0 los ciudadanos que vayan a ser sometidos al poder sancionatorio del Estado, \u00a0 espec\u00edficamente al debido proceso\u201d. La segunda \u201ces la forma de \u00a0 interpretar las disposiciones y la rigidez que el principio de legalidad impone \u00a0 al respecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. La \u00a0 intervenci\u00f3n argumenta que \u201cuna prohibici\u00f3n absoluta del consumo de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas y SPA en espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo \u00a0 privados trasciendan a lo p\u00fablico y la sanci\u00f3n a quienes la transgredan viola el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad.\u201d Luego de hacer referencia a \u00a0 la jurisprudencia constitucional en la materia (Sentencias C-221 de 1994, T-435 \u00a0 de 2002, C-252 de 2003), se sostiene que \u201cel desvalor en la acci\u00f3n de \u00a0 consumir bebidas alcoh\u00f3licas o SPA no est\u00e1 entonces en el hecho en s\u00ed mismo, \u00a0 sino en su impacto frente a bienes jur\u00eddicos concretos (\u2026) en este \u00a0 proceso, la tranquilidad, la convivencia y el disfrute del espacio p\u00fablico.\u201d \u00a0 Decisiones previas han llevado a condicionamientos por esta raz\u00f3n, como lo es \u00a0 las Sentencias C-252 de 2003, C-284 de 2016 y C-636 de 2016. A su juicio, \u201cexiste \u00a0 una subregla constitucional clara, expresa y consistente en la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional frente a la prohibici\u00f3n de interferir en la elecci\u00f3n \u00a0 individual de consumir bebidas alcoh\u00f3licas o SPA sin consideraci\u00f3n alguna a los \u00a0 efectos que dicho consumo produce en la esfera exterior del individuo.\u201d[205] Con base en tales \u00a0 criterios se concluye entonces, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 ese sentido, como el funcionario no tiene la facultad de dejar de aplicar la \u00a0 sanci\u00f3n a quien cometa la infracci\u00f3n, no s\u00f3lo resulta ilusorio pensar en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, y necesidad en \u00a0 los casos que regulan las normas demandadas, sino que se hace evidente la \u00a0 violaci\u00f3n a la subregla constitucional reconstruida con anterioridad en este \u00a0 texto.\u00a0 ||\u00a0 En s\u00edntesis, las normas demandadas al establecer una \u00a0 prohibici\u00f3n absoluta de consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA en espacios \u00a0 p\u00fablicos, sin tener en consideraci\u00f3n la concreta afectaci\u00f3n de los bienes \u00a0 jur\u00eddicos protegidos, resulta incongruente con la jurisprudencia constitucional \u00a0 y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Para la \u00a0 intervenci\u00f3n, la prohibici\u00f3n absoluta impuesta por las normas acusadas, tambi\u00e9n \u00a0 vulnera el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en \u00e1mbitos de movilizaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 supuesto, la primera claridad que hay que hacer es que no todos los tipos de \u00a0 consumos SPA constituyen una manifestaci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n o tienen un significado pol\u00edtico. Sin embargo, algunas formas \u00a0 concretas de consumo en espacios p\u00fablicos como pueden ser las marchas cann\u00e1bicas \u00a0 y las fumatones, constituyen una manifestaci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n con contenido pol\u00edtico y, por lo tanto, han de ser respetadas como un \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y a la \u00a0 manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica en el espacio p\u00fablico.\u00a0 ||\u00a0 Una parte \u00a0 del movimiento de reforma al r\u00e9gimen de prohibici\u00f3n de las drogas en Colombia ha \u00a0 gestionado y promovido diferentes marchas, plantones, fumatones y expresiones \u00a0 art\u00edsticas con el prop\u00f3sito de manifestar su desacuerdo con la pol\u00edtica de droga \u00a0 que el pa\u00eds implementa desde mediados de la d\u00e9cada de 1970. Organizaciones como \u00a0 Trinchera Ganja, Colectivo S\u00ed a la Dosis y los colectivos cann\u00e1bicos de las \u00a0 ciudades promueven acciones comunicativas de desobediencia a las leyes y normas \u00a0 injustas, como la prohibici\u00f3n constitucional del porte y uso de SPA, por lo que \u00a0 declaran que fumar en la calle, pintar una pared, estampar camisetas o repartir \u00a0 informaci\u00f3n relevante para los usuarios de SPA, son manifestaciones que \u00a0 reivindican la \u2018toma\u2019 de las calles como una herramienta central en la \u00a0 transmisi\u00f3n de su mensaje de reproche a la prohibici\u00f3n y reflexiones en torno de \u00a0 las sustancias fiscalizadas. Uno de los mensajes que dan mayor alcance pol\u00edtico \u00a0 a estas movilizaciones consiste en la idea que nadie puede ser obligado a no \u00a0 consumir SPA, pues hacerlo materializar el principio filos\u00f3fico seg\u00fan el cual \u00a0 cada persona tiene deberes jur\u00eddicos consigo misma, principio que ri\u00f1e \u00a0 fuertemente con el Estado social y democr\u00e1tico de derecho\u201d[206] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer \u00a0 referencia a varias sentencias en la materia (T-104 de 1996, C-650 de 2003, \u00a0 T-391 de 2007, T-263 de 2010, C-009 de 2018) la intervenci\u00f3n concluye que la \u00a0 medida es desproporcionada, en tanto \u201cuna prohibici\u00f3n no acotada o precisada de \u00a0 consumo de SPA en espacio p\u00fablico, en el marco de lo establecido por las normas \u00a0 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, es inconstitucional por tratarse de una medida \u00a0 desproporcionada que desconoce el contenido del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n.\u201d Dicen al respecto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se \u00a0 toman en cuenta los requisitos establecidos por la Corte acerca de las \u00a0 limitaciones al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n y el rango de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de las expresiones ciudadanas en el espacio p\u00fablico a favor del \u00a0 uso de SPA, se puede afirmar que se trata de una medida desproporcionada, \u00a0 considerando que: (i) si bien la prohibici\u00f3n de consumo de SPA en espacio \u00a0 p\u00fablico est\u00e1 determinada en la legislaci\u00f3n; (ii) no persigue una finalidad \u00a0 imperiosa, como ser\u00eda mantener la tranquilidad p\u00fablica; y (iii) tampoco es \u00a0 necesaria para el logro de la finalidad de conservar la convivencia entre las personas que \u00a0 hacen uso del espacio p\u00fablico. Adem\u00e1s, (iv) constituir\u00eda una medida anterior a \u00a0 la expresi\u00f3n, al establecer una prohibici\u00f3n general sin tamizajes; (v) lo que en \u00a0 t\u00e9rminos de la Corte constituye censura, pues la norma parte del supuesto que el \u00a0 consumo de SPA en espacio p\u00fablico perturba per se la convivencia y el \u00a0 orden p\u00fablico, con lo que estar\u00eda resquebrajando la debida neutralidad al \u00a0 contenido de la expresi\u00f3n que se pretende limitar. Por tanto, (vi) se estar\u00eda \u00a0 afectando gravemente el derecho de las personas que promueven y participan en \u00a0 las marchas por la regulaci\u00f3n de las drogas, contenido plenamente leg\u00edtimo bajo \u00a0 los par\u00e1metros constitucionales, pues no constituye ninguna apolog\u00eda delictiva, \u00a0 racista, guerrerista, ni violenta. Los llamados de la movilizaci\u00f3n social frente \u00a0 al movimiento prohibicionista son justamente el de reconocer el valor cultural \u00a0 de las plantas, liberarlas de una legislaci\u00f3n que s\u00f3lo gener\u00f3 un mercado violento y \u00a0 dar t\u00e9rmino a la denominada guerra contra las drogas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnte \u00a0 la importancia de esta pr\u00e1ctica cultural, y teniendo en cuenta que las \u00a0 autoridades locales tienen la obligaci\u00f3n de proteger y promover las formas de \u00a0 vida de las comunidades \u00e9tnicas asentadas en sus territorios, una regulaci\u00f3n no \u00a0 podr\u00eda restringir el porte y uso de la hoja de coca en el espacio p\u00fablico, pues \u00a0 implicar\u00eda una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas las circunstancias en que el uso y porte de la hoja de coca son \u00a0 acciones comprendidas dentro del \u00e1mbito constitucional de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural y actuar en consecuencia.\u00a0 ||\u00a0 La problem\u00e1tica presentada \u00a0 puede ser solucionada si se les otorga a las autoridades territoriales, quienes \u00a0 tienen un conocimiento inmediato y actual de los contextos sociales y \u00a0 culturales, la posibilidad de determinar la forma en que se ejecutan las normas \u00a0 del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA. Lo anterior por cuanto son las que \u00a0 tienen el conocimiento del contexto para determinar las medidas de polic\u00eda \u00a0 id\u00f3neas y adecuadas que a su vez respeten manifestaciones culturales en el \u00a0 espacio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se sostiene \u00a0 que existen al menos dos interpretaciones de la regla legal acusada: uno \u00a0 inconstitucional y otro constitucional. \u201cPor un lado, que los agentes de \u00a0 polic\u00eda se encuentren facultados para aplicar de manera irrestricta la norma a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas es un entendimiento inconstitucional por cuento viola \u00a0 los preceptos relacionados con el derecho de diversidad cultural.\u201d La otra \u00a0 interpretaci\u00f3n, que s\u00ed ser\u00eda constitucional, es que a las autoridades de polic\u00eda \u00a0 a las que se hace referencia es a las entidades territoriales. A su juicio, esto \u00a0 \u201cabre la posibilidad a un ejercicio de las facultades de polic\u00eda resulte \u00a0 arm\u00f3nico con la diversidad cultural y el derecho que tienen todas las personas a \u00a0 participar en la vida cultural. En consecuencia, esta se suma a una de las \u00a0 razones que fundamentan la solicitud de exequibilidad condicionada de las normas \u00a0 demandadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Finalmente, \u00a0 la intervenci\u00f3n argumenta que las reglas legales acusadas tambi\u00e9n imponen una \u00a0 restricci\u00f3n que entra en tensi\u00f3n con el principio de autonom\u00eda territorial. \u00a0 Luego de hacer referencia a la jurisprudencia constitucional (a las Sentencias \u00a0 C-216 de 1994, C-149 de 2010, C-624 de 2013, C-072 de 2014, C-123 de 2014), se \u00a0 advierte que en un estado unitario existe \u201cla necesidad de imponer par\u00e1metros \u00a0 uniformes y generales en todo el territorio nacional, en detrimento de la \u00a0 capacidad de las entidades locales\u201d; en especial si es una intervenci\u00f3n del \u00a0 legislador, que cuenta con un amplio margen de configuraci\u00f3n. Pero hay l\u00edmites, \u00a0 se advierte; por ejemplo, \u201cno se puede vaciar de contenido la cl\u00e1usula \u00a0 general de competencia de las entidades territoriales\u201d y se deben respetar \u00a0 los principios de concurrencia, coordinaci\u00f3n y subsidiariedad, as\u00ed como el \u00a0 n\u00facleo del derecho a la autonom\u00eda territorial (C-149 de 2010).[208] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5.1. El primer \u00a0 par\u00e1metro estar\u00eda satisfecho, al buscar las normas el mantenimiento de la \u00a0 convivencia; la protecci\u00f3n de la tranquilidad y las relaciones respetuosas \u00a0 (Art\u00edculo 33) y el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico (140). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5.2. Ahora bien, \u00a0 no ocurrir\u00eda lo mismo con el segundo par\u00e1metro, pues, no se justifica por qu\u00e9 se \u00a0 ha de hacer una intervenci\u00f3n nacional tan fuerte para un asunto que tiene una \u00a0 incidencia prioritariamente local. Se dice al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) si bien la convivencia \u00a0 es un valor nacional, lo cierto es que la idoneidad de medidas orientadas a \u00a0 lograr una buena convivencia no trasciende el \u00e1mbito regional o local. Ello por \u00a0 cuanto la idoneidad de la medida est\u00e1 marcada por necesidades de contexto de las \u00a0 comunidades a las que se le pretende aplicar. En el caso concreto, el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas y SPA o prohibidas en espacio p\u00fablico, lugares abiertos al \u00a0 p\u00fablico o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico tienen un impacto \u00a0 puramente local, por lo cual es un tema que debe ser regulado por las \u00a0 autoridades de polic\u00eda municipales o regionales y, en todo caso, hace parte de \u00a0 la vida cotidiana de las ciudades, municipios, veredas y dem\u00e1s centros \u00a0 poblacionales colombianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Invocar la facultad \u00a0 de regulaci\u00f3n en materia de polic\u00eda con que cuenta el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 no ser\u00eda entonces suficiente para justificar las medidas propuestas. Al respecto \u00a0 se afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) esta manifestaci\u00f3n de \u00a0 competencia del Congreso no es suficiente para la limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda \u00a0 territorial cuando se trata de regular asuntos de orden local o regional. No \u00a0 existe un solo argumento que explique el por qu\u00e9 se decide privilegiar la \u00a0 intervenci\u00f3n del legislador, una parte del Estado central, sobre la de \u00a0 autoridades locales y regionales como los concejos, alcaldes y alcaldesas \u00a0 municipales, m\u00e1s cuando estos ya contaban con las competencias para llevar a \u00a0 cabo el tipo de regulaciones que contienen las normas demandadas. (\u2026) \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5.3. Finalmente, \u00a0 se considera que se estar\u00eda desconociendo un aspecto del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la autonom\u00eda territorial, a saber: \u201cla facultad de gobernarse por \u00a0 autoridades propias y con respecto a la direcci\u00f3n pol\u00edtica que estas ostentan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Con base en \u00a0 las anteriores razones, Dejusticia solicita a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 de las reglas acusadas, de manera condicionada; en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ciudadanas y \u00a0 ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Erika \u00a0 Patricia Vence L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Vence \u00a0 L\u00f3pez particip\u00f3 en el proceso para apoyar la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 analizada por la Corte en esta oportunidad. Propone realizar un test de \u00a0 proporcionalidad estricto, cuya definici\u00f3n funda en las Sentencias C-799 de \u00a0 2003, C-115 de 2017 y C-282 de 2017, \u201ctoda vez que de por medio se encuentra \u00a0 la posible afectaci\u00f3n [de] derechos fundamentales de profundo calado \u00a0 constitucional (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.1. La \u00a0 ciudadana afirma que si bien la prohibici\u00f3n de alcohol y sustancias psicoactivas \u00a0 persigue unos fines leg\u00edtimos, no es urgente ni conducente para alcanzarlos. \u00a0 Dice la participaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno es claro que el Legislador haya tenido que adoptar \u00a0 obligatoriamente la prohibici\u00f3n de consumo para preservar la tranquilidad y \u00a0 relaciones respetuosas entre las personas en el espacio p\u00fablico, pues la \u00a0 principal amenaza para este bien no es el consumo personal de alcohol o \u00a0 sustancias psicoactivas, sino la ausencia de educaci\u00f3n en el reconocimiento de \u00a0 l\u00edmites con el otro. Si se interpreta la situaci\u00f3n de consumo como un asunto de \u00a0 salud p\u00fablica, como lo hizo la Corte Constitucional en la sentencia C-574 de \u00a0 2011, puede entenderse que los consumidores en situaci\u00f3n de adicci\u00f3n requieren \u00a0 de apoyo del Estado y la comunidad para su tratamiento -m\u00e1s que represi\u00f3n- (\u2026)\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 (\u2026) tampoco es conducente para lograr los fines propuestos (\u2026) el \u00a0 consumo de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas en s\u00ed mismo no produce \u00a0 alteraciones al relacionamiento interpersonal y no generan afectaciones directas \u00a0 al espacio p\u00fablico. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.2. La \u00a0 ciudadana afirma que las disposiciones acusadas consagran una medida que no es \u00a0 necesaria, pues \u201cno es la \u00fanica herramienta posible para alcanzar el objetivo \u00a0 de proteger la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y la \u00a0 integridad de los lugares p\u00fablicos.\u201d As\u00ed, propone como medida alternativa \u00a0 \u201cel establecimiento de zonas de consumo tolerables\u201d, que lesionar\u00edan \u201ccon \u00a0 menor intensidad las libertades civiles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.3. \u00a0 Adicionalmente, considera que la medida no es proporcional en sentido estricto, \u00a0(i) con respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues \u00a0 afecta esta libertad que \u201csolo ata\u00f1e a la persona que lo realiza sin \u00a0 interrumpir el transcurrir normal de los dem\u00e1s\u201d. (ii) En relaci\u00f3n con la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, en tanto \u201cse restringe injustificadamente la libertad \u00a0 de opinar en el centro de la democracia\u201d. Por \u00faltimo, \u00a0(iii) en \u00a0 cuanto al derecho al espacio p\u00fablico, por limitar de forma irrazonable y \u00a0 desproporcionada el acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.4. Para \u00a0 finalizar, la ciudadana indica la necesidad de que la Corte Constitucional \u00a0 module[209] \u00a0el fallo en los t\u00e9rminos indicados por los accionantes, la que encuentra \u00a0 \u201cadecuada\u201d.[210] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Germ\u00e1n \u00a0 Lozano Villegas y H\u00e9ctor Vargas Vaca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Lozano Villegas y H\u00e9ctor Vargas Vaca, docentes de la Universidad del \u00a0 Externado, participaron en el proceso para solicitar, por un lado, que se \u00a0 declare la inconstitucionalidad del literal C del Art\u00edculo 33 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda, \u201cpor considerar que una limitaci\u00f3n a la libertad de consumir \u00a0 sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas en todos los espacios p\u00fablicos \u00a0 es inconstitucional\u201d; y, por el otro lado, que se declare la \u00a0 constitucionalidad del numeral 7 del Art\u00edculo 140 del citado C\u00f3digo, \u201cpuesto \u00a0 que de manera impl\u00edcita acepta el consumo de sustancias prohibidas dando la \u00a0 posibilidad para que las autoridades competentes lo autoricen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.1. A su parecer, el literal C) del Art\u00edculo 33 de la Ley 1801 \u201cafecta\u201d \u00a0 el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que se trata de \u201cuna \u00a0 restricci\u00f3n absoluta\u201d y \u201cexagerada\u201d, que proh\u00edbe el consumo de \u00a0 alcohol y sustancias psicoactivas en todo el espacio p\u00fablico sin distinci\u00f3n. La \u00a0 intervenci\u00f3n advierte que la jurisprudencia, en concreto refiere la sentencia \u00a0 C-636 de 2016, ha afirmado que \u201cuna reglamentaci\u00f3n que intente limitar este \u00a0 derecho debe estar justificada en una afectaci\u00f3n objetiva, que en este caso por \u00a0 el simple hecho de consumir (alcohol o sustancia psicoactiva) no se encuentra \u00a0 evidenciada ni sustentada adecuadamente.\u201d Adem\u00e1s, se afirma que dicha \u00a0 disposici\u00f3n legal \u201cafecta la libertad constitucional para el uso del espacio \u00a0 p\u00fablico\u201d pues la limitaci\u00f3n es \u201ctan gen\u00e9rica\u201d que desconoce el \u00a0 derecho de todos de acceder en condiciones de igualdad y libertad, dado que \u00a0 \u201cno define ni categoriza los espacios p\u00fablicos, por el contrario, considera a \u00a0 todos como homog\u00e9neos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.2. No obstante, los intervinientes consideran que el numeral 7 del Art\u00edculo \u00a0 140 se ajusta a la constituci\u00f3n, por no establecer una restricci\u00f3n absoluta, \u00a0 pues deja abierta la posibilidad del consumir alcohol o sustancias psicoactivas \u00a0 \u201cen determinadas actividades [cuando] se regule por la autoridad \u00a0 competente en el marco de una normatividad que obedezca a una justificaci\u00f3n y \u00a0 una proporcionalidad.\u201d Precisan que no existe fundamento para la solicitud \u00a0 de una constitucionalidad condicionada, sobre el particular manifestaron, que si \u00a0 bien en un primer momento el condicionamiento propuesto se funda en una premisa \u00a0\u201cloable y bien intencionada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]os derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes no son los \u00fanicos casos donde se podr\u00eda restringir razonablemente \u00a0 el uso de sustancias alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas como en una zona \u00a0 industrial o espacio de seguridad, de salud, de cert\u00e1menes electorales, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esa excepci\u00f3n al no ser \u00a0 la \u00fanica razonable impide el pronunciamiento condicionado propuesto por los \u00a0 accionantes y por lo tanto no es la \u00fanica interpretaci\u00f3n posible que justifique \u00a0 la constitucionalidad de la norma. Lo anterior nos lleva indudablemente a \u00a0 reflexionar sobre una regulaci\u00f3n de una actividad libre (consumo de alcohol y \u00a0 sustancias psicoactivas) que se pueda normar adecuadamente en el espacio p\u00fablico \u00a0 en el marco del derecho policivo, la reserva de ley, la potestad reglamentaria \u00a0 que en materia policiva le corresponde al gobierno nacional, a las asambleas y \u00a0 concejos municipales en lo de su competencia, y a las normas de ordenaci\u00f3n del \u00a0 territorio (POT).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u2013 TABLA DE CONTENIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS \u00a0 DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACCI\u00d3N DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PROCURADUR\u00cdA \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El cargo de inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad cumple los requisitos m\u00ednimos para su estudio por \u00a0 la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reglas legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contexto normativo de los textos acusados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los textos acusados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El deber de armonizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las \u00a0 pol\u00edticas de drogas, en un orden constitucional fundado en la dignidad humana, \u00a0 que reconoce el car\u00e1cter universal e interdependiente de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El deber de armonizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las \u00a0 pol\u00edticas de drogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La dignidad humana y el car\u00e1cter universal e interdependiente de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libre desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Juicio de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad de las reglas legales acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Restricciones razonables y proporcionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0No es razonable constitucionalmente imponer una prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica \u00a0 cuando no es un medio necesario y, en muchas ocasiones, ni siquiera id\u00f3neo, para \u00a0 alcanzar fines, as\u00ed sean imperiosos (como lo son \u2018la tranquilidad o las \u00a0 relaciones respetuosas\u2019, elementos estructurales de la convivencia social \u00a0 pac\u00edfica y arm\u00f3nica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Finalidades de la prohibici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El medio, una prohibici\u00f3n legal amplia y \u00a0 generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. \u00a0Relaci\u00f3n entre el medio (la prohibici\u00f3n amplia y generalizada) y los fines \u00a0 buscados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Proporcionalidad de la regla acusada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. \u00a0Conclusi\u00f3n: la limitaci\u00f3n amplia y general contemplada en el Art\u00edculo 33 \u00a0 acusado parcialmente no es razonable ni proporcionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0No es razonable constitucionalmente imponer una prohibici\u00f3n amplia y gen\u00e9rica \u00a0 cuando no es un medio id\u00f3neo para alcanzar un fin, as\u00ed este sea imperioso (como \u00a0 lo son \u2018el cuidado y la integridad del espacio p\u00fablico\u2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Finalidades de la prohibici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. El medio elegido, la prohibici\u00f3n amplia y \u00a0 gen\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Relaci\u00f3n entre el medio y el fin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4. \u00a0Conclusi\u00f3n: la limitaci\u00f3n \u00a0 amplia y general contemplada en el Art\u00edculo 140 acusado parcialmente no es \u00a0 razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decisi\u00f3n a adoptar en el presente caso y \u00a0 aclaraciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u2013 \u00cdNDICE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u2013 RESUMEN DE LAS INTERVENCIONES AL PROCESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u2013 TABLA DE CONTENIDOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Red de Veedur\u00eda Ciudadanas del Municipio de El \u00a0 Espinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Temblores ONG \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ciudadanas y ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Erika Patricia Vence L\u00f3pez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-253\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Exequibilidad \u00a0 pura y simple (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, las dos disposiciones son \u00a0 exequibles. Es bien cierto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica protege el derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, tambi\u00e9n lo es que el propio \u00a0 art\u00edculo 16 expresamente prev\u00e9 que el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad encuentra su l\u00edmite en \u201clos derechos de los dem\u00e1s\u201d y en el \u201cel \u00a0 orden jur\u00eddico\u201d. De ah\u00ed que el Congreso sea competente para limitar ese derecho, \u00a0 m\u00e1xime cuando busca la realizaci\u00f3n de otros principios constitucionales de gran \u00a0 relevancia\u00a0\u2013incluso la mayor\u00eda en este caso los \u00a0 considera como\u00a0fines \u00a0 \u201cconstitucionalmente imperiosos\u201d\u2013, \u00a0 como la tranquilidad y las relaciones respetuosas, al igual que la protecci\u00f3n de \u00a0 ciertos bienes colectivos. A mi modo de ver, las prohibiciones adoptadas por el \u00a0 Congreso cumplen con las exigencias de los subprincipios de idoneidad y de \u00a0 necesidad. La Corte tampoco logra demostrar lo contrario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 inapropiada\u00a0(Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la sentencia err\u00f3 en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del juicio de proporcionalidad puesto que, de una parte, no demostr\u00f3 \u00a0 que la prohibici\u00f3n introducida por el legislador no contribuyera en modo alguno \u00a0 a alcanzar los fines propuestos, y de otra parte se limit\u00f3 a se\u00f1alar que la \u00a0 Polic\u00eda puede acudir a otros medios m\u00e1s id\u00f3neos contemplados en el C\u00f3digo, sin \u00a0 precisar cu\u00e1les, ni explicar de qu\u00e9 manera las pretendidas alternativas \u00a0 intervendr\u00edan en una menor medida en los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente D-12690 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en este asunto por la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 el 6 de junio de 2019, presento salvamento de voto, porque considero que las \u00a0 expresiones acusadas, contenidas en los art\u00edculos 33 y 140 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, debieron ser declaradas exequibles. \u00a0 Las razones que fundamentan mi postura al respecto, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la Corte estim\u00f3 \u00a0 que la prohibici\u00f3n legislativa de consumir sustancias alcoh\u00f3licas o psicoactivas \u00a0 en espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados \u00a0 trasciendan a lo p\u00fablico \u201cno es razonable constitucionalmente, pues a \u00a0 pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones \u00a0 respetuosas) lo hace a trav\u00e9s de un medio que impide alcanzar dicho fin\u201d. Esto es a todas luces contraevidente. \u00a0 Contrar\u00eda la evidencia sostener que prohibir el consumo de dichas sustancias en \u00a0 espacios p\u00fablicos \u201cimpida alcanzar\u201d \u00a0 el fin de preservar la tranquilidad y las relaciones respetuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, y en tensi\u00f3n con su primera afirmaci\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n sostuvo \u00a0 que la mencionada prohibici\u00f3n carece de idoneidad. Seg\u00fan la Sala Plena, la \u00a0 prohibici\u00f3n no es id\u00f3nea \u201cen \u00a0 raz\u00f3n a la generalidad de la disposici\u00f3n (sic), que invierte el principio de \u00a0 libertad e incluye en la prohibici\u00f3n casos para los que el medio o bien no es \u00a0 id\u00f3neo, puesto que no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes \u00a0 protegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte incurre aqu\u00ed en un error \u00a0 de categor\u00edas. La generalidad de una prohibici\u00f3n es un asunto conceptual, que \u00a0 per se no es incompatible con el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. Asunto diferente es la idoneidad de una prohibici\u00f3n general. Dicha \u00a0 idoneidad es un asunto emp\u00edrico, que tiene que ver con la aptitud de la \u00a0 prohibici\u00f3n para contribuir a alcanzar los fines que se propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, la Corte incurre \u00a0 en dos errores. Primero, no ofrece ninguna evidencia emp\u00edrica que demuestre que \u00a0 la prohibici\u00f3n de consumir sustancias alcoh\u00f3licas o psicoactivas no contribuya a \u00a0 promover la tranquilidad y las relaciones respetuosas. Segundo, vulnera de modo \u00a0 flagrante el \u00e1mbito de apreciaci\u00f3n emp\u00edrica del Legislador para determinar que \u00a0 dicho medio s\u00ed contribuye a promover el fin. Incluso si existiera incertidumbre \u00a0 acerca de la creencia que tienen muchos ciudadanos \u2013de que la mencionada \u00a0 prohibici\u00f3n s\u00ed contribuye a alcanzar su fin\u2013 lo cierto es que en una democracia \u00a0 constitucional la falta de certeza emp\u00edrica se suple con la legitimidad pol\u00edtica \u00a0 del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, seg\u00fan la Corte, la \u00a0 inexequibilidad derivar\u00eda del hecho de que, dada su generalidad, la prohibici\u00f3n incluye casos en los que una \u00a0 violaci\u00f3n no genera \u201csiquiera riesgo de que se afecten los bienes \u00a0 protegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este argumento no puede \u00a0 fundamentar la inexequibilidad de la disposici\u00f3n acusada. Por una parte, es \u00a0 contrario a la l\u00f3gica del derecho sancionatorio que diferencia la tipicidad de \u00a0 la antijuridicidad. Es obvio que existen conductas t\u00edpicas que no son \u00a0 antijur\u00eddicas. Sin embargo, de ello no deriva su inexequibilidad. Afirmar lo contrario llevar\u00eda a conclusiones absurdas, \u00a0 como, por ejemplo, que, dado que se trata de una prohibici\u00f3n general, el tipo \u00a0 penal del hurto es inexequible porque hay conductas t\u00edpicas de hurto que no \u00a0 vulneran los bienes jur\u00eddicos protegidos (pi\u00e9nsese en el caso del hurto de un \u00a0 clip de una oficina). Por otra parte, desde luego que una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de la disposici\u00f3n declarada inexequible, en el contexto del C\u00f3digo \u00a0 de Polic\u00eda, y de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, excluir\u00eda la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones desproporcionadas en casos concretos. En esos casos, el \u00a0 ciudadano dispone de medios apropiados para defenderse. No obstante, como es \u00a0 obvio, de una aplicaci\u00f3n inconstitucional de una norma en concreto no se sigue \u00a0 su inexequibilidad en abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercero, la Corte tambi\u00e9n sostuvo que la sub examine \u00a0prohibici\u00f3n no es necesaria \u201cpor \u00a0 cuanto existen otros medios de polic\u00eda en el mismo C\u00f3digo que permiten alcanzar \u00a0 los fines buscados sin imponer una amplia restricci\u00f3n a la libertad\u201d. La Corte, sin embargo, no se\u00f1ala (1) \u00bfQu\u00e9 medios son ellos?; (2) tampoco demuestra que ellos \u00a0 consiguen el objetivo perseguido con la misma idoneidad; ni (3) que son m\u00e1s \u00a0 benignos con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esa falta de \u00a0 fundamentaci\u00f3n tambi\u00e9n deriva una vulneraci\u00f3n del \u00e1mbito de apreciaci\u00f3n \u00a0 epist\u00e9mica del Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argumentos an\u00e1logos me \u00a0 llevan a separarme de la inexequibilidad de las expresiones del art\u00edculo 140 de \u00a0 C\u00f3digo de Polic\u00eda. De un forma contraevidente y que vulnera la competencia del \u00a0 Legislador, la Corte considera que la prohibici\u00f3n del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas no es id\u00f3nea para prevenir la \u00a0 \u201cdestrucci\u00f3n o irrespeto a la integridad del \u00a0 espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mi concepto, las dos \u00a0 disposiciones son exequibles. Es bien cierto que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0 lo es que el propio art\u00edculo 16 expresamente prev\u00e9 que el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad encuentra su l\u00edmite en \u201clos derechos de los \u00a0 dem\u00e1s\u201d y en el \u201cel orden jur\u00eddico\u201d. De ah\u00ed que el Congreso sea \u00a0 competente para limitar ese derecho, m\u00e1xime cuando busca la realizaci\u00f3n de otros \u00a0 principios constitucionales de gran relevancia \u2013incluso \u00a0 la mayor\u00eda en este caso los considera como \u00a0fines \u201cconstitucionalmente imperiosos\u201d\u2013, como la tranquilidad y las relaciones respetuosas, al \u00a0 igual que la protecci\u00f3n de ciertos bienes colectivos. A mi modo de ver, las \u00a0 prohibiciones adoptadas por el Congreso cumplen con las exigencias de los \u00a0 subprincipios de idoneidad y de necesidad. La Corte tampoco logra demostrar lo \u00a0 contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Da la impresi\u00f3n de que la \u00a0 sentencia parti\u00f3 del supuesto conforme al cual las autoridades de Polic\u00eda \u00a0 aplican el C\u00f3digo de forma arbitraria y desproporcionada en ciertos casos, y de \u00a0 all\u00ed deriv\u00f3 la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada. Este \u00a0 razonamiento, elaborado a partir de la consideraci\u00f3n de supuestos hipot\u00e9ticos y \u00a0 eventualmente problem\u00e1ticos que, en la pr\u00e1ctica, podr\u00eda implicar la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas de polic\u00eda cuestionadas, resulta por completo ajeno a las \u00a0 exigencias propias de un juicio de constitucionalidad en abstracto, que es el \u00a0 que le corresponde efectuar a la Corte en procesos como el presente. Lo cierto \u00a0 es que la aplicaci\u00f3n desproporcionada de las normas de polic\u00eda, en un caso \u00a0 concreto, tiene otros mecanismos de control, en tanto los ciudadanos pueden \u00a0 acudir al control de legalidad de los actos de las autoridades administrativas \u00a0 o, incluso, a la acci\u00f3n de tutela, para reclamar el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales que pudieran resultar afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la sentencia \u00a0 err\u00f3 en la aplicaci\u00f3n del juicio de proporcionalidad puesto que, de una parte, \u00a0 no demostr\u00f3 que la prohibici\u00f3n introducida por el legislador no contribuyera en \u00a0 modo alguno a alcanzar los fines propuestos, y de otra parte se limit\u00f3 a se\u00f1alar \u00a0 que la Polic\u00eda puede acudir a otros medios m\u00e1s id\u00f3neos contemplados en el \u00a0 C\u00f3digo, sin precisar cu\u00e1les, ni explicar de qu\u00e9 manera las pretendidas \u00a0 alternativas intervendr\u00edan en una menor medida en los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte debi\u00f3 declarar la exequibilidad, \u00a0 pura y simple, de las disposiciones acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-253\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Juicio \u00a0 de proporcionalidad sobre medidas que la limitan (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CORRECTIVAS DE POLICIA-Vaguedad e indeterminaci\u00f3n de norma \u00a0 que establece criterios para aplicaci\u00f3n de sanci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA JURIDICA-Inexequibilidad (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con pleno respeto \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada por la Corte, procedo a aclarar el voto respecto de la \u00a0 sentencia C-253 de 2019 con el prop\u00f3sito, primero, de destacar algunos \u00a0 planteamientos importantes para la comprensi\u00f3n constitucional de la libertad que \u00a0 se desprenden de la sentencia y, segundo, de explicar por qu\u00e9, a pesar de \u00a0 compartir la parte resolutiva de la misma, a mi juicio la Corte ha debido \u00a0 declarar la inexequibilidad de la prohibici\u00f3n general de consumir sustancias no \u00a0 autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia se \u00a0 toma en serio el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16) y, \u00a0 para ello, deriva algunas de sus premisas centrales de la sentencia C-221 de \u00a0 1994. Dicho pronunciamiento, reconoci\u00f3 la vigencia de una prohibici\u00f3n de imponer \u00a0 a los ciudadanos obligaciones respecto de si mismos y, en esa medida, no puede \u00a0 el legislador establecer l\u00edmites a aquellos comportamientos que no afectan los \u00a0 derechos de los dem\u00e1s ni comprometen intereses valiosos para un ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico fundado en la protecci\u00f3n de la diversidad. No est\u00e1 de m\u00e1s reiterar que \u00a0 la norma de derecho, con vocaci\u00f3n sancionatoria, s\u00f3lo ha de ocuparse de la \u00a0 conducta humana interferida, tal \u00a0como desde 1875 el genio de Bentham \u00a0 lo advirti\u00f3, cuando escribi\u00f3 su op\u00fasculo \u201cDe los delitos contra uno mismo\u201d. \u00a0 Esta postura, que se encuentra en la base del reconocimiento de la dignidad \u00a0 humana y del pluralismo (art. 1), constituye el n\u00facleo b\u00e1sico de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte y una de las manifestaciones m\u00e1s significativas del \u00a0 cambio constitucional de 1991. No puede el Estado, bajo ninguna circunstancia, \u00a0 imponer a los ciudadanos modelos de virtud o, como lo dijo la referida \u00a0 sentencia, el derecho debe ocuparse \u00fanicamente de regular \u201cel comportamiento interferido, esto es, las \u00a0 acciones de una persona en la medida en que injieren en la \u00f3rbita de acci\u00f3n de \u00a0 otra u otras, se entrecruzan con ella, la interfieren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n a \u00a0 ciertos modelos preferibles de individuo, pleno de virtudes\u00a0 y ventajas, \u00a0 delineados as\u00ed por la norma estatal, no es m\u00e1s que la puerta abierta al m\u00e1s \u00a0 deplorable autoritarismo. Cuando el Estado por medio de normas sancionatorias \u00a0 pretende desestimular ciertos comportamientos que no interfieren en la \u00f3rbita de \u00a0 acci\u00f3n de terceros, incurre en un denostado patrocinio del perfeccionismo \u00e9tico \u00a0 que no es m\u00e1s que el inicio de la andadura de toda suerte de autoritarismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consecuente con \u00a0 ello y con la interpretaci\u00f3n que del Acto Legislativo 02 de 2009 hizo este \u00a0 Tribunal -sentencias C-574 de 2011, C-882 de 2011 y C-491 de 2012- la sentencia \u00a0 C-253 de 2019 juzg\u00f3 la proporcionalidad de las restricciones previstas en las \u00a0 normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda. El examen adelantado por la Sala Plena pone de \u00a0 presente que las restricciones a los contenidos b\u00e1sicos del derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad son admisibles \u00fanicamente cuando puedan \u00a0 fundamentarse en razones poderosas que cumplan -por ejemplo- las exigencias \u00a0 impuestas por el principio de proporcionalidad. Conforme a ello -y esto lo \u00a0 reconoce el proyecto- la decisi\u00f3n de imponer una restricci\u00f3n amplia o general a \u00a0 la libertad de acci\u00f3n de las personas debe (i) apoyarse en evidencia emp\u00edrica \u00a0 suficiente que demuestre su idoneidad y necesidad, y (ii) mostrar con claridad \u00a0 que la restricci\u00f3n puede justificarse en la importancia de concretar un mandato \u00a0 constitucional imperioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, a la sentencia subyace la idea de que el principio \u00a0 democr\u00e1tico -conforme al cual este Tribunal debe asegurar un amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n al Congreso- debe ceder frente a la obligaci\u00f3n de asegurar la \u00a0 vigencia de los derechos fundamentales cuando, a pesar de la gravedad de la \u00a0 restricci\u00f3n iusfundamental analizada, no se aporta evidencia emp\u00edrica que pueda \u00a0 justificar su idoneidad o necesidad para alcanzar un prop\u00f3sito imperioso. La \u00a0 invocaci\u00f3n de riesgos abstractos, eventuales, inciertos o remotos con el \u00a0 prop\u00f3sito de establecer una limitaci\u00f3n general a una libertad \u00a0 constitucionalmente garantizada no puede ser suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo indica la \u00a0 sentencia en el fundamento 6.2.3.4, en apreciaci\u00f3n que suscribo plenamente,\u00a0\u00a0 \u201cla razonabilidad de medidas de car\u00e1cter prohibitivo \u00a0 amplio y general como la que se analiza, en la cual se imponen limitaciones a un \u00a0 derecho fundamental para desarrollar compromisos en materia de pol\u00edtica de \u00a0 drogas, debe sustentarse de forma racional, transparente y en democracia\u201d, \u00a0 lo que hace posible \u201cque las ideolog\u00edas o prejuicios no dominen el debate \u00a0 acerca de las drogas, sino la evidencia y un debate libre, propio de una \u00a0 sociedad abierta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A pesar de mi \u00a0 acuerdo general con la sentencia, era indispensable que la Corte se detuviera en \u00a0 el an\u00e1lisis detallado de la naturaleza jur\u00eddica de las medidas que, seg\u00fan el \u00a0 C\u00f3digo de Polic\u00eda, ser\u00edan aplicables en caso de configurarse los comportamientos \u00a0 prohibidos en los literales demandados. No parece correcto sostener, de manera \u00a0 general, que algunas de las medidas all\u00ed previstas carecen de naturaleza \u00a0 sancionatoria. En efecto, la imposici\u00f3n de multas, la destrucci\u00f3n de los bienes \u00a0 y su posterior registro en la base de datos nacional a la que se refiere el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 172 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, implican materialmente una \u00a0 reacci\u00f3n estatal encaminada a reprochar comportamientos y, en esa direcci\u00f3n, no \u00a0 tienen un alcance \u00fanicamente correctivo o preventivo. Son, en buena medida, \u00a0 verdaderas sanciones. Una aproximaci\u00f3n desde esta perspectiva era indispensable \u00a0 y hacia posible comprender adecuadamente la naturaleza e intensidad de la \u00a0 restricci\u00f3n a la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todo caso, la \u00a0 Corte ha debido integrar la unidad normativa con la parte restante del literal \u00a0 d) del art\u00edculo 33 y proceder, luego de ello, a declarar su \u00a0 inconstitucionalidad. En efecto, teniendo en cuenta la indeterminaci\u00f3n de la \u00a0 norma subsistente -prohibici\u00f3n de consumo de sustancias no autorizadas- en el \u00a0 futuro podr\u00edan introducirse l\u00edmites a la libertad y, en ese sentido, las \u00a0 prohibiciones expulsadas por la Corte en esta sentencia podr\u00edan manifestarse \u00a0 nuevamente. Dicho de otro modo, se corre el riesgo de que sean adoptadas medidas \u00a0 con la potencialidad de interferir injustificadamente el \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0 del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ese derecho, debo insistir \u00a0 una vez m\u00e1s, constituye una de las m\u00e1s importantes manifestaciones de la \u00a0 dignidad humana, as\u00ed como del pluralismo y, en consecuencia, no puede ser \u00a0 expuesto a ese riesgo. Por ello, la Corte ha debido dar un paso adicional en el \u00a0 sentido se\u00f1alado, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar regulaciones \u00a0 alternativas en los t\u00e9rminos en los que lo dej\u00f3 establecido en la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa falta de \u00a0 claridad en la sentencia, puede llevar a que los interesados en la restricci\u00f3n \u00a0 irrazonable, simplemente fijen prohibiciones de consumo 24\/7 (24 horas al d\u00eda y \u00a0 siete d\u00edas a la semana) y den as\u00ed vigencia al argumento tramposo de \u201cse \u00a0 obedece pero no se cumple\u201d, con lo cual la sentencia \u2013y las que le anteceden \u00a0 en el mismo sentido\u2014no ser\u00edan m\u00e1s que un rey de burlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00e9 as\u00ed consignada \u00a0 mi aclaraci\u00f3n al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La Magistrada resolvi\u00f3 admitir la demanda de la referencia el 28 de mayo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Art\u00edculo corregido por el Art\u00edculo 2 del Decreto 555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Dice el resto de la norma: \u201cPAR\u00c1GRAFO 1o. Quien incurra \u00a0 en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados, ser\u00e1 objeto de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas correctivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General tipo 3; Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General tipo 2; Disoluci\u00f3n de reuni\u00f3n o actividad que involucra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico no complejas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. No constituyen actos \u00a0 sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar \u00a0 su g\u00e9nero, color de piel, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, manifiesten \u00a0 como expresiones de cari\u00f1o, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Art\u00edculo corregido por el Art\u00edculo 11 del Decreto 555 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Dice el resto del Art\u00edculo: PAR\u00c1GRAFO 1o. Las empresas \u00a0 de servicios p\u00fablicos pueden ocupar de manera temporal el espacio p\u00fablico para \u00a0 la instalaci\u00f3n o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las \u00a0 calidades ambientales y paisaj\u00edsticas del lugar, y la respectiva licencia de \u00a0 intervenci\u00f3n expedida por la autoridad competente.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. Quien incurra en uno o m\u00e1s de los comportamientos antes se\u00f1alados \u00a0 ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MANERA GENERAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Reparaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmuebles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 1. [ver: Sentencia C-211 de 2017] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; Reparaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Remoci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bien. Participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convivencia y remisi\u00f3n a los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD) y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Destrucci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bien. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 2; Reparaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, cerramiento, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Participaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa especial por contaminaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visual; Reparaci\u00f3n de da\u00f1os materiales de muebles o inmuebles; Construcci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cerramiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento de inmueble; Remoci\u00f3n de bienes; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destrucci\u00f3n de bien. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Cuando el \u00a0 comportamiento de ocupaci\u00f3n indebida del espacio p\u00fablico a que se refiere el \u00a0 numeral 4 del presente art\u00edculo, se realice dos (2) veces o m\u00e1s, se impondr\u00e1, \u00a0 adem\u00e1s de la medida correctiva prevista en el par\u00e1grafo anterior, el decomiso o \u00a0 la destrucci\u00f3n del bien con que se incurra en tal ocupaci\u00f3n.\u00a0 [ver: Sentencia C-211 de 2017]\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 4o. En relaci\u00f3n con el numeral 9 del presente art\u00edculo \u00a0 bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificar\u00e1 por s\u00ed solo, el \u00a0 uso de la fuerza, ni la incautaci\u00f3n de los instrumentos para su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0La acci\u00f3n presentada se ocupa de indicar por qu\u00e9 las normas \u00a0 citadas son parte del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, \u00a0 par\u00e1metros de constitucionalidad de las normas legales acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Se trata de un argumento que se suma al anterior as\u00ed: \u201cEs decir, aunado al hecho de que el consumo de estas sustancias \u00a0 s\u00f3lo impacta en el plan de vida de quien ejerce su derecho, adem\u00e1s es la \u00a0 expresi\u00f3n de una visi\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad y el cuerpo que se manifiesta en \u00a0 una expresi\u00f3n ciudadana en el espacio p\u00fablico. Es en el espacio p\u00fablico, donde \u00a0 por antonomasia, los ciudadanos manifiestan sus ideolog\u00edas pol\u00edticas, y en este \u00a0 sentido, el acto de consumo de alcohol o sustancias psicoactivas sin que afecten \u00a0 derechos de terceros, constituye una manifestaci\u00f3n pol\u00edtica y de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n del ciudadano que debe ser protegida constitucionalmente.\u00a0 ||\u00a0 Por rebelde y desafiante que \u00a0 pueda parecer ante el poder, funci\u00f3n y actividad de polic\u00eda, la diversidad \u00a0 [C-139 de 1996], como valor fundante de nuestra Constituci\u00f3n, obliga al estado a \u00a0 facilitar [que] los ciudadanos encuentren espacios, \u00a0 est\u00edmulos y pr\u00e1cticas que les \u00a0permitan establecer, construir y proyectar su personalidad seg\u00fan sus \u00a0 preferencias sin afectar los derechos de los dem\u00e1s. Es en ese marco que se ha \u00a0 construido la l\u00ednea jurisprudencial en torno al concepto de orden p\u00fablico \u00a0 [C-435 de 2013, C-813 de 2014].\u00a0 ||\u00a0 El consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas es tambi\u00e9n, entendido por algunos ciudadanos amparados en los \u00a0 derechos a la libertad de conciencia (Art. 18) y expresi\u00f3n (Art. 20), como una \u00a0 manifestaci\u00f3n de cr\u00edtica contra el orden establecido. En este sentido, es una \u00a0 manifestaci\u00f3n ideol\u00f3gica que debe contar con pleno respaldo y protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Por ende, restringir el goce y uso del espacio p\u00fablico, \u00a0 entendido como un espacio en disputa, donde se participa, forman y expresan \u00a0 distintas visiones pol\u00edticas, constituye un acto que irrazonablemente discrimina \u00a0 una visi\u00f3n pol\u00edtica sobre la sociedad. Es decir, la reglamentaci\u00f3n condena a un \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n a resguardarse en espacios privados, impidiendo el \u00a0 ejercicio de sus derechos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Dicen al respecto: \u201cHabr\u00eda que agregar que la mayor\u00eda de \u00a0 personas, estad\u00edsticamente hablando, que participan en este espacio p\u00fablico son \u00a0 los j\u00f3venes. Segmento poblacional al que la Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 43 y \u00a0 105, presta especial atenci\u00f3n [C-020 de 2015]. En este sentido, hay que recordar \u00a0 que los j\u00f3venes est\u00e1n en su etapa de exploraci\u00f3n de distintas opciones de vida, \u00a0 que como se dijo, en un estado fundado en la diversidad, debe permitir, promover \u00a0 y garantizar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 constitucional. Es en \u00a0 el espacio p\u00fablico donde los j\u00f3venes encuentran un lugar para desplegar el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y por ello sus formas de concebir la sociedad, el \u00a0 cuerpo, la comunidad, es decir, su visi\u00f3n pol\u00edtica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Los accionantes defiende su posici\u00f3n as\u00ed: \u201c[e]n tanto todo comportamiento humano es la manifestaci\u00f3n de una \u00a0 especial forma de comprender y vivir la comunidad, el consumo de alcohol y \u00a0 sustancias psicoactivas es una forma de difundir ideas decidida por el ciudadano \u00a0 que debe ser protegida, siempre y cuando no vulnere los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0 que como se dijo, en el caso en estudio, no sucede pues el s\u00f3lo hecho del \u00a0 consumo no afecta a nadie m\u00e1s que al propio consumidor.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] el espacio p\u00fablico se \u00a0 entiende como el escenario donde se reivindica y se ejerce el derecho humano a \u00a0 la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n (Art.19). Sin espacio p\u00fablico, la sociedad \u00a0 pierde el derecho a manifestarse, de expresar lo que necesita, piensa y anhela. \u00a0 Desde estos aspectos resulta innegable la trascendencia del espacio p\u00fablico para \u00a0 la democracia participativa y los derechos pol\u00edticos en la medida en que \u00e9sta se \u00a0 posibilita gracias a espacios abiertos que propicien la reuni\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0 deliberaci\u00f3n de las personas.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] es necesario concluir que el consumo de alcohol y sustancias \u00a0 psicoactivas, pueden ser entendidas como una manifestaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en el espacio p\u00fablico, y por ende, una forma de materializar las \u2018otras \u00a0 formas de participaci\u00f3n democr\u00e1ticas\u2019 que dispone el art\u00edculo 40 de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Argumentan al respecto: \u201c(\u2026) en la \u00a0 medida que las formulaciones normativas demandadas no tuvieron presente que \u00a0 existen diferentes usos del espacio p\u00fablico y que en \u00e9l concurre el ejercicio de \u00a0 los derechos de diversos grupos poblacionales con distintos intereses, la \u00a0 reglamentaci\u00f3n prevista all\u00ed, se torn\u00f3 irrazonable en tanto que no busc\u00f3 \u00a0 armonizar los mismos y por tanto, la prohibici\u00f3n absoluta, sin matices \u00a0 constitucionales, la volvi\u00f3 arbitraria.\u00a0 ||\u00a0 Seg\u00fan esto, es necesario que se condicione la constitucionalidad de \u00a0 la norma en el entendido que la prohibici\u00f3n se dirige a aquellos espacios \u00a0 p\u00fablicos donde se pueden afectar algunos grupos poblacionales, de entre ellos y \u00a0 con suma relevancia a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, puesto que, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 44 superior los menores prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Sin \u00a0 embargo, se prev\u00e9 necesario armonizar la convivencia de las personas \u00a0 reglamentando el uso del espacio p\u00fablico, entendiendo las diferencias e \u00a0 intereses de los actores que en \u00e9l confluyen, sin tener que suprimir ni vulnerar \u00a0 los derechos de otros grupos poblacionales.\u00a0 ||\u00a0 En tal sentido, y a \u00a0 nuestro juicio, las restricciones previstas en las formulaciones normativas \u00a0 demandadas imposibilitan la creaci\u00f3n de un tejido social en el que cada \u00a0 individuo se reconozca como miembro de una comunidad, propiciando as\u00ed, que se \u00a0 trunquen las relaciones interpersonales que le sirvan para satisfacer sus \u00a0 intereses y necesidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Dice la acci\u00f3n presentada al respecto: \u201cDe acuerdo con lo \u00a0 anterior, y espec\u00edficamente sobre la finalidad de la medida prevista en el \u00a0 c\u00f3digo de polic\u00eda, es necesario resaltar que los demandantes estamos conscientes \u00a0 de lo imperioso que resulta para una sociedad fundada en la diversidad, la \u00a0 existencia de un c\u00f3digo de polic\u00eda que tiene como fin garantizar la convivencia \u00a0 y coexistencia de diferentes formas de concebir la sociedad. Adem\u00e1s, reconocemos \u00a0 que resulta constitucional que se restrinjan unos derechos en aras de garantizar \u00a0 una convivencia arm\u00f3nica: una comprensi\u00f3n ontol\u00f3gica y dogm\u00e1tica de la escala de \u00a0 principios que rigen la constituci\u00f3n, har\u00eda incomprensible e irrealizable el \u00a0 respeto por la diversidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Polic\u00eda Nacional, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Presidencia de la Rep\u00fablica, Red \u00a0 de Veedur\u00edas Ciudadanas del Municipio del Espinal, Universidad Pedag\u00f3gica y \u00a0 Tecnol\u00f3gica de Colombia, Temblores ONG, Universidad del Rosario y Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0El Segundo Anexo a la presente Sentencia resume ampliamente las intervenciones \u00a0 presentadas dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0La abogada Marcela Ram\u00edrez Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0El abogado N\u00e9stor Santiago Ar\u00e9valo Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0La abogada Sandra Marcela Parada Aceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Dice la participaci\u00f3n: \u201c[\u2026] ante el anuncio de la demanda del \u00a0 art\u00edculo 140 del c\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016, y donde los \u00a0 contaminadores auditivos y violadores del espacio p\u00fablico pretenden seguir \u00a0 violando dichas normas y de aceptarse la demanda legalizan la contaminaci\u00f3n de \u00a0 invasi\u00f3n de espacio p\u00fablico, donde en caso de aprobarse la modificaci\u00f3n en el \u00a0 art\u00edculo 140 se estar\u00eda legalizando la toma [de] bebidas embriagantes por \u00a0 carreteras y calles del pa\u00eds y contaminando el medio ambiente. Por parte de los \u00a0 adictos al licor con m\u00fasica a alto volumen y causando accidentes en las v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas, generando violencia e inconformidad a la ciudadan\u00eda en general.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por lo anterior requerimos y le solicitamos a la Corte Constitucional \u00a0 abstenerse de modificar el art\u00edculo 140 u otro cualquiera art\u00edculo de la Ley \u00a0 1801 de 2016 por considerar que se retroceder\u00eda en el deseo del legislador \u00a0 cuando aprob\u00f3 el C\u00f3digo de Polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Temblores es una ONG que \u201cnaci\u00f3 con el objetivo de generar \u00a0 movimientos que desestabilicen aquellas estructuras y pr\u00e1cticas sociales que \u00a0 perpet\u00faan y generan violencia, marginalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos. Es por eso que nuestro trabajo se fundamenta en la necesidad \u00a0 de construir escenarios para la defensa de los derechos humanos, continuamente \u00a0 agrietados en contextos como el de nuestro pa\u00eds\u201d \u00a0 [https:\/\/www.facebook.com\/tembloresong\/]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Camila Zuluaga Hoyos, Daniel Santiago Balbuena Berm\u00fadez y Angie Daniela Yepes \u00a0 Garc\u00eda, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Diana Rodr\u00edguez Franco, Rodrigo Uprimny Yepes, Alejandro Jim\u00e9nez Ospina, Maryluz \u00a0 Barrag\u00e1n Gonz\u00e1lez, Luis Felipe Cruz, Luc\u00eda Ram\u00edrez Bol\u00edvar e Isabel Pereira \u00a0 Arana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Dice al respecto, \u201cla convivencia ciudadana (entendida como la interacci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica, respetuosa, din\u00e1mica y arm\u00f3nica entre las personas y el ambiente, en \u00a0 el marco del ordenamiento jur\u00eddico)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Para el Concepto del Ministerio P\u00fablico, \u201c(\u2026) examinados elementos como la \u00a0 intenci\u00f3n, las convenciones generalmente aceptadas sobre el significado de un \u00a0 comportamiento y su rol como medio de comunicaci\u00f3n no ling\u00fc\u00edstica, puede \u00a0 concluirse que el referido consumo no es una conducta no convencional que \u00a0 constituya un comportamiento simb\u00f3lico como forma de protesta contra el orden \u00a0 establecido que se encuentre protegido por la libertad de expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Acci\u00f3n de inconstitucionalidad, Expediente D-12690. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Por eso dicen que \u201clos actores no explican objetivamente de qu\u00e9 \u00a0 manera se produce la violaci\u00f3n alegada y no indica las razones en que se funda, \u00a0 omitiendo incluir un m\u00ednimo de elementos f\u00e1cticos y probatorios que permitan \u00a0 poner en duda la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara la medida \u00a0 impugnada, con lo cual las acusaciones no resultan comprensibles ni de f\u00e1cil \u00a0 entendimiento.\u201d Acci\u00f3n de inconstitucionalidad, Expediente D-12690. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-1052 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en esta sentencia se \u00a0 recopilaron los criterios fijados y decantados hasta aquel \u00a0 momento por la jurisprudencia, reiterados en muchas decisiones \u00a0 posteriores de la Sala Plena. Entre otras, ver por ejemplo, \u00a0 las siguientes providencias: Sentencia C-874 de 2002 (MP Rodrigo Escobar \u00a0 Gil), Sentencia C-371 de 2004 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), Autos 033 y 128 de \u00a0 2005 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis), Sentencia C-980 de 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 Auto 031 de 2006 (MP Clara In\u00e9s Vargas Guti\u00e9rrez), Auto 267 de 2007 (MP Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra), Auto 091 de 2008 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), Auto \u00a0 112 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez), Sentencia C-351 de 2009 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), Sentencia C-459 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), Sentencia C-942 de 2010 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), Auto 070 de 2011 \u00a0 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), Sentencia C-243 de 2012 (MP Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; AV Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 Sentencia C-333 de 2012 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), Auto A71 de 2013 (MP \u00a0 Alexei Egor Julio Estrada), Sentencia C-304 de 2013 (MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), Auto 145 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos), Auto 324 de 2014 (MP Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado), Sentencia C-081 de 2014 (MP Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla; \u00a0 AV Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla y Alberto Rojas R\u00edos), Auto 527 de 2015 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), Sentencia C-088 de 2016 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), Sentencia C-206 de 2016 (MP Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, SV Alberto Rojas R\u00edos), Sentencia C-351 de 2017 (MP Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo), Sentencia C-359 de 2017 (MP Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds, SV \u00a0 Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo), Sentencia C-389 de 2017 (MP Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger), Sentencia C-542 de 2017 (MP Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo), \u00a0 Sentencia C-645 de 2017 (MP Diana Fajardo Rivera), C-688 de 2017 (MP Carlos \u00a0 Bernal Pulido, SV Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas). En las anteriores \u00a0 providencias se citan y emplean los criterios recogidos en la Sentencia C-1052 \u00a0 de 2001 para resolver los asuntos tratados en cada uno de aquellos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Dice la acci\u00f3n de inconstitucionalidad: \u201cLa Corte Constitucional es competente \u00a0 para conocer de la presente acci\u00f3n de inconstitucionalidad, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, numeral 4, en tanto que la norma \u00a0 demanda es de orden legal y los argumentos expuestos son de orden material y \u00a0 formal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Se dijo que se buscaba cumplir los siguientes \u00a0 objetivos: \u201c1. Promover el ejercicio responsable de la libertad y los \u00a0 derechos. 2. Promover en las personas comportamientos favorables a la \u00a0 convivencia. 3. Aplicar medidas efectivas cuando se afecte o ponga en riesgo la \u00a0 convivencia. 4. Promover mecanismos alternativos para la soluci\u00f3n de diferencias \u00a0 y conflictos. 5. Introducir medios de polic\u00eda que le permitan a las autoridades \u00a0 cumplir su labor. 6. Establecer un procedimiento de polic\u00eda expedito y \u00a0 respetuoso de las personas. 7. Precisar la competencias de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ver Gaceta del Congreso 554 de 2014, P\u00e1gina 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ver Gaceta del Congreso 326 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; \u00a0 \u201cArt\u00edculo 24. CONTENIDO. El presente libro establece los \u00a0 comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las \u00a0 personas que habitan o visitan el territorio nacional.\u00a0 ||\u00a0 El \u00a0 cumplimiento de los comportamientos favorables a la convivencia y el rechazo de \u00a0 los que le son contrarios, ser\u00e1n promovidos por las entidades estatales y \u00a0 organizaciones de la sociedad civil, y en particular por las autoridades de \u00a0 Polic\u00eda, quienes exaltar\u00e1n los primeros y ejercer\u00e1n un control sobre los \u00a0 segundos.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 || \u00a0Art\u00edculo 31 DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS \u00a0 RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones \u00a0 respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental \u00a0 prevenir la realizaci\u00f3n de comportamientos que afecten la tranquilidad y la \u00a0 privacidad de las personas.\u00a0 ||\u00a0 Art\u00edculo 32. \u00a0 DEFINICI\u00d3N DE PRIVACIDAD. \u00a0 Para efectos de este C\u00f3digo, se entiende por privacidad de las personas el \u00a0 derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en \u00a0 un \u00e1mbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 No se consideran lugares privados: 1. Bienes muebles o inmuebles que se \u00a0 encuentran en el espacio p\u00fablico, en lugar privado abierto al p\u00fablico o \u00a0 utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.\u00a0 ||\u00a0 2. \u00a0 Los sitios p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico, incluidas las barras, mostradores, \u00a0 \u00e1reas dispuestas para: almacenamiento, preparaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n de bienes \u00a0 comercializados o utilizados en el lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n las \u00e1reas dispuestas \u00a0 para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a \u00a0 servicio del p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; \u201cArt\u00edculo 6\u00b0. CATEGOR\u00cdAS JUR\u00cdDICAS. Las categor\u00edas de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente \u00a0 y salud p\u00fablica, y su alcance es el siguiente:\u00a0 1. Seguridad: Garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y legales de las \u00a0 personas en el territorio nacional.\u00a0 ||\u00a0 2. Tranquilidad: Lograr que \u00a0 las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con \u00a0 plena observancia de los derechos ajenos.\u00a0 ||\u00a0 3. Ambiente: Favorecer \u00a0 la protecci\u00f3n de los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la \u00a0 relaci\u00f3n sostenible con el ambiente.\u00a0 ||\u00a0 4. Salud P\u00fablica: Es la \u00a0 responsabilidad estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho \u00a0 esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de bienestar y calidad de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. OBJETO. Las disposiciones previstas en este C\u00f3digo son de car\u00e1cter \u00a0 preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el \u00a0 territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones \u00a0 de las personas naturales y jur\u00eddicas, as\u00ed como determinar el ejercicio del \u00a0 poder, la funci\u00f3n y la actividad de Polic\u00eda, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y el ordenamiento jur\u00eddico vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; \u201cArt\u00edculo \u00a0 2\u00b0. OBJETIVOS ESPEC\u00cdFICOS. Con el \u00a0 fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio \u00a0 nacional, los objetivos espec\u00edficos de este C\u00f3digo son los siguientes: [\u2026]\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de \u00a0 Polic\u00eda.\u00a0 ||\u00a0 [\u2026] 6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido \u00a0 proceso, id\u00f3neo, inmediato, expedito y eficaz para la atenci\u00f3n oportuna de los \u00a0 comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0La introducci\u00f3n de este deber en el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016, Art\u00edculo 10, de forma similar al \u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, \u00a0 introduce el principio de integridad en el derecho que tambi\u00e9n \u00a0 inspira el bloque de constitucionalidad (Art. 93, CP). Como lo ha dicho la Corte \u00a0 en el pasado: \u201cEl derecho es integral, es un todo, por lo que sus elementos \u00a0 estructurales hacen parte siempre de ese todo. No es necesario hacer evaluaci\u00f3n \u00a0 de convencionalidad aparte del juicio de constitucionalidad, de tal suerte que \u00a0 una violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, es a su vez, una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. De \u00a0 forma similar, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia no se puede leer como \u00a0 opuesto o en tensi\u00f3n con la Constituci\u00f3n o la Convenci\u00f3n, pues si una regla es \u00a0 contraria a los derechos fundamentales all\u00ed contemplados, en virtud de la \u00a0 integridad, es una regla inconstitucional y, por tanto, ilegal. Este es pues, el \u00a0 principio de integridad del orden constitucional. (\u2026).\u201d Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-468 de 2018 (MP Diana Fajardo Rivera; AV Alejandro Linares \u00a0 Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 8\u00b0 (\u2026) PAR\u00c1GRAFO. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 \u00a0 deber\u00e1n observarse como criterio de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esta ley \u00a0 cuando se refiera a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; \u201cArt\u00edculo 10. La \u00a0 norma contempla el siguiente: PAR\u00c1GRAFO TRANSITORIO. Dentro de los seis (6) \u00a0 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno \u00a0 nacional reglamentar\u00e1 y dispondr\u00e1 lo concerniente a los espacios f\u00edsicos \u00a0 necesarios para que la Polic\u00eda nacional reciba y atienda de manera pronta, \u00a0 oportuna y eficiente las quejas, peticiones y reclamos de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo \u00a0 40. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN A LOS GRUPOS SOCIALES DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL. Los siguientes \u00a0 comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protecci\u00f3n (personas \u00a0 en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, ni\u00f1os, adultos mayores, mujeres \u00a0 en estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:\u00a0 1. Perpetrar, \u00a0 permitir o inducir abusos o maltrato f\u00edsico, verbal, psicol\u00f3gico o sexual en \u00a0 lugar p\u00fablico o privado, incluido su lugar de trabajo.\u00a0 ||\u00a0 2. \u00a0 Utilizar a estas personas para obtener beneficio econ\u00f3mico o satisfacer inter\u00e9s \u00a0 personal.\u00a0 ||\u00a0 3. Omitir dar la prelaci\u00f3n a las personas en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado \u00a0 de embarazo, personas con ni\u00f1os en brazos y personas que por su condici\u00f3n de \u00a0 salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los \u00a0 veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, colectivo o individual y en todos los sitios, \u00a0 bienes y lugares p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico.\u00a0 ||\u00a0 4. Dificultar, \u00a0 obstruir o limitar informaci\u00f3n e insumos relacionados con los derechos sexuales \u00a0 y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el \u00a0 acceso de estos a m\u00e9todos anticonceptivos.\u00a0 ||\u00a0 5. Irrespetar las \u00a0 manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio p\u00fablico o en lugares \u00a0 privados, en raz\u00f3n a su etnia, raza, edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, creencias \u00a0 religiosas, preferencias pol\u00edticas y apariencia personal.\u00a0 ||\u00a0 6. \u00a0 Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto p\u00fablico que no configuren actos \u00a0 sexuales, de exhibicionismo en raz\u00f3n a la raza, orientaci\u00f3n sexual, g\u00e9nero u \u00a0 otra condici\u00f3n similar.\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO. A quien incurra en uno o m\u00e1s \u00a0 de los comportamientos antes se\u00f1alados, se les aplicar\u00e1n las siguientes medidas \u00a0 correctivas [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Definici\u00f3n del Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Decreto 1686 de 2012, Por el cual se establece el reglamento t\u00e9cnico sobre \u00a0 los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, \u00a0 hidrataci\u00f3n, envase, almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n, \u00a0 expendio, exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas destinadas para \u00a0 consumo humano\u201d. Art\u00edculo 3.- Art\u00edculo 3\u00b0.- Definiciones. Para \u00a0 efectos de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento t\u00e9cnico se adoptan las \u00a0 siguientes definiciones:\u00a0 [\u2026]\u00a0 Bebida alcoh\u00f3lica. Producto apto \u00a0 para consumo humano que contiene una concentraci\u00f3n no inferior a 2.5 grados \u00a0 alcoholim\u00e9tricos y no tiene indicaciones terap\u00e9uticas.\u00a0 ||\u00a0 Bebida \u00a0 alcoh\u00f3lica alterada. Es toda bebida alcoh\u00f3lica que sufre modificaci\u00f3n o \u00a0 degradaci\u00f3n, parcial o total de los constituyentes que le son propios, por \u00a0 agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0El 7 de febrero de 2017, el diario El Tiempo inform\u00f3 que \u201cel coronel Jos\u00e9 \u00a0 Mois\u00e9s, comandante Operativo de la Polic\u00eda Metropolitana, asegur\u00f3 que [la \u00a0 cerveza sin alcohol] es una bebida embriagante, as\u00ed muestre en su publicidad que \u00a0 no tiene alcohol.\u00a0 ||\u00a0 Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que \u201cel tema llega a otro nivel, \u00a0 ya que obstaculiza el tr\u00e1nsito de otras personas cuando hay sitios autorizados \u00a0 para consumir este tipo de bebidas\u201d, a la vez que advirti\u00f3 que el nuevo C\u00f3digo \u00a0 si podr\u00eda multar a quienes consume este tipo de cervezas.\u00a0 ||\u00a0 El \u00a0 coronel adem\u00e1s explic\u00f3 que el C\u00f3digo es claro al decir que no se pueden ingerir \u00a0 bebidas embriagantes en v\u00eda p\u00fablica y que el \u00c1guila cero tiene 0.4 grados de \u00a0 alcohol. \u201cSi a un ciudadano lo sorprenden con esa bebida, ser\u00e1 el inspector de \u00a0 Polic\u00eda quien decida si le impone o no la multa&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.\u201d La misma informaci\u00f3n \u00a0 report\u00f3 la emisora Blu radio el 6 de febrero de 2017; El 3 de febrero hab\u00edan \u00a0 reportado la noticia el portal Kienyke, el diario El Espectador, Conexi\u00f3n \u00a0 Capital de Canal Capital. El periodista Sebasti\u00e1n Palacio de \u00a0 Noticias Caracol inform\u00f3 sobre esta cuesti\u00f3n que la Polic\u00eda s\u00ed considera que la \u00a0 \u2018cerveza sin alcohol\u2019 es bebida alcoh\u00f3lica, pues aunque tiene bajos grados de \u00a0 alcohol, muchas de ellas pueden llevar a grados de alcohol que podr\u00edan \u00a0 eventualmente generar conductas contrarias a la convivencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0La Constituci\u00f3n se refiere a \u2018sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas\u2019 (Art. \u00a0 49, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0P\u00e1gina en internet de la entidad. El Observatorio de \u00a0 Drogas de Colombia, ODC se constituye es un centro de conocimiento que permite \u00a0 una mejor comprensi\u00f3n de las diferentes manifestaciones del problema de las \u00a0 drogas y a su vez contribuye a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas \u00a0 tendientes a abordar de manera integral la problem\u00e1tica. El Consejo Nacional de \u00a0 Estupefacientes estableci\u00f3 el ODC como la \u201cfuente de informaci\u00f3n oficial en \u00a0 materia de drogas\u201d, mediante Resoluci\u00f3n 0006 de 08 de Abril de 2005, con el \u00a0 prop\u00f3sito de responder a la necesidad de integrar la informaci\u00f3n procedente de \u00a0 todos los sectores responsables de llevar a cabo acciones relacionadas con el \u00a0 problema de las drogas, para facilitar la formulaci\u00f3n y ajuste de pol\u00edticas, \u00a0 planes y estrategias de intervenci\u00f3n. Est\u00e1 adscrito al Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho. P\u00e1gina consultada en abril de 2019: \u00a0 http:\/\/www.odc.gov.co\/problematica-drogas\/consumo-drogas\/sustancias-psicoactivas. De acuerdo con el Diccionario de la \u00a0 RAE, con las expresiones \u2018psicotr\u00f3pico\u2019 o \u2018psicotr\u00f3pica\u2019 se hace referencia a \u00a0 una \u2018sustancia psicoactiva\u2019, esto es, \u2018que produce efectos por lo general \u00a0 intensos, hasta el punto de causar cambios profundos en la personalidad\u2019. Con \u00a0 relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \u2018estupefaciente\u2019, el Diccionario de la RAE dice que se \u00a0 refiere a una sustancia \u2018que altera la sensibilidad y puede producir efectos \u00a0 estimulantes, deprimentes, narc\u00f3ticos o alucin\u00f3genos, y cuyo uso continuado crea \u00a0 adicci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Contin\u00faa el Art\u00edculo: \u201cPAR\u00c1GRAFO 1o. Para efectos de este \u00a0 C\u00f3digo se entiende por bienes fiscales, adem\u00e1s de los enunciados por el art\u00edculo 674 del C\u00f3digo Civil, los de propiedad de entidades de \u00a0 derecho p\u00fablico, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y \u00a0 sirven como medios necesarios para la prestaci\u00f3n de las funciones y los \u00a0 servicios p\u00fablicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de \u00a0 terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalaci\u00f3n o \u00a0 dotaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y los bald\u00edos destinados a la explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica.\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. Para efectos de este C\u00f3digo se entiende \u00a0 por bienes de uso p\u00fablico los que permanentemente est\u00e1n al uso, goce, disfrute \u00a0 de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos \u00a0 o v\u00edas p\u00fablicas y las aguas que corren.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo 172 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda; dice el resto de la norma: \u201cPAR\u00c1GRAFO 1o. Las medidas correctivas no tienen car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio. Por tal raz\u00f3n, deber\u00e1n aplicarse al comportamiento contrario a la \u00a0 convivencia las medidas correctivas establecidas en este c\u00f3digo y dem\u00e1s normas \u00a0 que regulen la materia.\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. Cuando las autoridades de Polic\u00eda impongan una medida correctiva \u00a0 deber\u00e1n informar a la Polic\u00eda Nacional para que proceda a su registro en una \u00a0 base de datos de orden nacional y acceso p\u00fablico. La informaci\u00f3n recogida en \u00a0 estas bases de datos est\u00e1 amparada por el derecho fundamental de H\u00e1beas Data.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Art\u00edculo 180: \u201c[\u2026] || Las multas se clasifican en generales y especiales.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:\u00a0 ||\u00a0 Multa \u00a0 Tipo 1: Cuatro (4) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (smdlv).\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Multa Tipo 3: Diecis\u00e9is (16) salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes \u00a0 (smdlv).\u00a0 ||\u00a0 Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios m\u00ednimos \u00a0 diarios legales vigentes (smdlv).\u00a0 ||\u00a0 Las multas especiales son de \u00a0 tres tipos:\u00a0 ||\u00a0 1. Comportamientos de los organizadores de \u00a0 actividades que involucran aglomeraciones de p\u00fablico complejas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 2. Infracci\u00f3n urban\u00edstica.\u00a0 ||\u00a0 3. Contaminaci\u00f3n visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Art\u00edculo 192. La \u00a0 norma contin\u00faa as\u00ed: \u201c(\u2026) El personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional, definir\u00e1 \u00a0 si la destrucci\u00f3n de bien deber\u00e1 ser inmediata, en el sitio o si debe ser \u00a0 llevado a un lugar especial para tal fin.\u00a0 ||\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 esta medida se documentar\u00e1 la actuaci\u00f3n policial y despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n, se \u00a0 informar\u00e1 a las autoridades competentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ley 1566 de 2012, \u2018Por la cual se dictan normas para garantizar la atenci\u00f3n \u00a0 integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio \u00a0 nacional \u201centidad comprometida con la prevenci\u00f3n del consumo, abuso y adicci\u00f3n a \u00a0 sustancias\u201d psicoactivas.\u2019. \u201cArt\u00edculo 3o. \u00a0 SERVICIOS DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL AL CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. La atenci\u00f3n de las personas con consumo, abuso y adicci\u00f3n a las \u00a0 sustancias psicoactivas referidas en el art\u00edculo 1o de la presente \u00a0 ley, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios de salud habilitados en \u00a0 instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, \u00a0 as\u00ed como en los servicios para la atenci\u00f3n integral al consumidor de sustancias \u00a0 psicoactivas, debidamente habilitados.\u00a0 ||\u00a0 Estos servicios se podr\u00e1n \u00a0 prestar a trav\u00e9s de cualquiera de las modalidades de atenci\u00f3n establecidas por \u00a0 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, entre los cuales se encuentran: los \u00a0 servicios amigables para adolescentes y j\u00f3venes, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, \u00a0 unidades de salud mental de baja, mediana y alta complejidad, los centros de \u00a0 atenci\u00f3n comunitaria, los equipos b\u00e1sicos de atenci\u00f3n primaria en salud, entre \u00a0 otras modalidades que formule el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO. Las instituciones que ofrezcan programas de atenci\u00f3n al \u00a0 consumidor de sustancias psicoactivas indicadas en el art\u00edculo 1o de la presente \u00a0 ley, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica u objeto social, deber\u00e1n cumplir \u00a0 con las condiciones de habilitaci\u00f3n establecidas en relaci\u00f3n con los respectivos \u00a0 servicios ofrecidos. ||\u00a0 [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 ART\u00cdCULO \u00a0 5o. SANCIONES. Los Centros de Atenci\u00f3n en Drogadicci\u00f3n (CAD), y Servicios de \u00a0 Farmacodependencia y dem\u00e1s instituciones que presten servicios de atenci\u00f3n \u00a0 integral a las personas con consumo, abuso o adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas \u00a0 que incumplan las condiciones de habilitaci\u00f3n y auditor\u00eda, se har\u00e1n acreedores a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las medidas y sanciones establecidas por la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud para tal efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, \u201cART\u00cdCULO 175, \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 1o. Por su naturaleza de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, esta medida podr\u00e1 ser \u00a0 impuesta por la autoridad de Polic\u00eda competente para todos los comportamientos \u00a0 contrarios a la convivencia contenidos en el presente C\u00f3digo, sin perjuicio de \u00a0 las dem\u00e1s medidas correctivas que deban ser impuestas.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. El programa o actividad pedag\u00f3gica de convivencia que se aplique \u00a0 como medida correctiva a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, deber\u00e1 contar con el \u00a0 enfoque adecuado para esta poblaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 3o. Para materializar la medida correctiva de que trata el \u00a0 presente art\u00edculo, la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 trasladar de inmediato al infractor \u00a0 al lugar destinado para tal efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Los problemas planteados son: (i) \u00bfEl Legislador viola el \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general, so \u00a0 pena de medidas de polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias \u00a0 psicoactivas \u201cen espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo \u00a0 privados trasciendan a lo p\u00fablico\u201d, como forma de proteger la tranquilidad y \u00a0 las relaciones respetuosas? [Art. 33, num. 2, lit. c, CNPC]. (ii) \u00bfEl Legislador \u00a0 viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma \u00a0 general, so pena de medidas de polic\u00eda, el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y \u00a0 sustancias psicoactivas \u201cen parques[y en]el espacio p\u00fablico en general\u201d, \u00a0 como forma de proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio? [Art. 140, \u00a0 num. 7, CNPC]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Este pronunciamiento se suma a una serie de textos y \u00a0 pronunciamientos previos que se han venido dando en el mismo sentido. Ver por \u00a0 ejemplo las Guiadance on Drug Policy, Interpreting the UN Drug Conventions, \u00a0 publicadas por el grupo \u2018All Party Parliamentary Group for Drug Policy Reform\u2019, \u00a0 la Gu\u00eda sobre pol\u00edticas de drogas del IDPC (International Drug Policy \u00a0 Consortium), as\u00ed como la sesi\u00f3n especial de la Asamblea General de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el problema mundial de la droga, UNGASS 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 German Cooperation, Conf\u00e9d\u00e9ration suisse, GPDPD &amp; UNDP. Estas \u00a0 gu\u00edas son el resultado de un proceso de consultas por tres a\u00f1os, orientadas a \u00a0 llenar la brecha en mejores est\u00e1ndares al compartidos, entre la protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos y la implementaci\u00f3n de las medidas en contra del tr\u00e1fico ilegal de \u00a0 drogas y la prevenci\u00f3n de su consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Colombia es un estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado \u00a0 en el respeto a la dignidad humana (Art. 1, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0El car\u00e1cter fundacional de la dignidad como concepto estructural del estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho de 1991 en Colombia, qued\u00f3 claro desde el inicio \u00a0 de la jurisprudencia en sentencias como la T-401 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz) y T-406 de 1992 (MP Ciro Angarita Bar\u00f3n; AV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 I. Fundational Human Rights Principles, 1. Human \u00a0 Dignity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0La l\u00ednea jurisprudencial fue ampliamente recopilada en la Sentencia T-881 de \u00a0 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett). En esa oportunidad, se estudi\u00f3 la \u00a0 violaci\u00f3n a la dignidad humana de un grupo de personas recluidas en una c\u00e1rcel a \u00a0 la cual se le hab\u00eda cortado el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, por falta de \u00a0 pago del servicio por cuenta de las autoridades penitenciarias. En primer \u00a0 t\u00e9rmino, en la sentencia se dice que \u201c(\u2026) para la Sala es claro que la dignidad \u00a0 humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de \u00a0 instituciones jur\u00eddicas.\u201d As\u00ed, con base los pronunciamientos de \u00a0 la Corte Constitucional aplicables, la Sala concluye que \u201c(\u2026) el referente \u00a0 concreto de la dignidad humana est\u00e1 vinculado con tres \u00e1mbitos exclusivos de la \u00a0 persona natural: la autonom\u00eda individual (materializada en la posibilidad de \u00a0 elegir un proyecto de vida y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n), unas \u00a0 condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales \u00a0 necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo \u00a0 y del esp\u00edritu (entendida como integridad f\u00edsica y espiritual, presupuesto para \u00a0 la realizaci\u00f3n del proyecto de vida).\u201d Se trata de una sentencia hito que \u00a0 ha sido recuperada y reiterada en muchas ocasiones por la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sobre el car\u00e1cter de derecho aut\u00f3nomo dice la Sentencia T-881 \u00a0 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett): \u201cEl derecho a \u00a0 la dignidad humana, se constituye como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, y cuenta \u00a0 con los elementos de todo derecho: un titular claramente identificado (las \u00a0 personas naturales), un objeto de protecci\u00f3n m\u00e1s o menos delimitado (autonom\u00eda, \u00a0 condiciones de vida, integridad f\u00edsica y moral) y un mecanismo judicial para su \u00a0 protecci\u00f3n (acci\u00f3n de tutela). Se consolida entonces \u00a0 como verdadero derecho subjetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 I. Fundational Human Rights Principles, 2. Universality \u00a0 and interdependence of rights. Al respecto ver tambi\u00e9n la Proclamaci\u00f3n de \u00a0 Teher\u00e1n (1968), Conferencia Internacional de Derechos Humanos, NU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Los accionantes consideran que las normas legales acusadas parcialmente de \u00a0 inconstitucionalidad, violan los derechos a la libertad de informaci\u00f3n y \u00a0 expresi\u00f3n (Art.20, CP) y al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16, CP), \u00a0 al acceso al espacio p\u00fablico (Art. 82, CP), consagrados tambi\u00e9n en el bloque de \u00a0 constitucionalidad (Art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y \u00a0 el Art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). No \u00a0 obstante, hay otros derechos que son vinculados a los argumentos centrales. As\u00ed, \u00a0 la libertad de conciencia (Art. 18, CP) o el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 (Art. 40, CP) estar\u00edan afectados junto a la libertad de expresi\u00f3n. Para los \u00a0 accionantes, las normas acusadas \u201cno tuvieron presente que existen diferentes \u00a0 usos del espacio p\u00fablico y que en \u00e9l concurre el ejercicio de los derechos de \u00a0 diversos grupos poblacionales con distintos intereses\u201d, es irrazonable \u201cen tanto \u00a0 que no busc\u00f3 armonizar los mismos y por tanto, la prohibici\u00f3n absoluta, sin \u00a0 matices constitucionales, la volvi\u00f3 arbitraria\u201d. Acci\u00f3n de inconstitucionalidad, \u00a0 Expediente D-12690. Consideran que las restricciones demandadas \u201cimposibilitan \u00a0 la creaci\u00f3n de un tejido social en el que cada individuo se reconozca como \u00a0 miembro de una comunidad\u201d, propiciando que se trunquen \u201clas relaciones \u00a0 interpersonales que le sirvan para satisfacer sus intereses y necesidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia T-522 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) la \u00a0 Corte tutel\u00f3 el derecho de una persona a la que no se le conced\u00eda un beneficio \u00a0 penitenciario, a pesar de su buen comportamiento, porque se le hab\u00eda condenado \u00a0 con un delito relacionado con el tr\u00e1fico de drogas, a pesar de que la Corte ya \u00a0 hab\u00eda declarado inconstitucional una norma penal por la misma raz\u00f3n. Se decidi\u00f3 \u00a0 que \u201cincurre en una v\u00eda de hecho por razones sustanciales el \u00a0 funcionario judicial que tome una decisi\u00f3n con base en una disposici\u00f3n: (1) cuyo \u00a0 contenido normativo es evidentemente contra\u00adrio a la Consti\u00adtu\u00adci\u00f3n, porque la \u00a0 Corte Constitucional previamente as\u00ed lo declar\u00f3 con efectos erga omnes, (2) cuyo \u00a0 sentido y aplicaci\u00f3n claramente compromete derechos funda\u00admentales, y (3) cuya \u00a0 incompatibilidad ha sido alegada por el interesado, invocando el respeto a una \u00a0 sentencia de constitucionalidad de la Corte Consti\u00adtucional que excluy\u00f3 del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico el sentido normativo \u00fanico e \u00ednsito en la norma legal \u00a0 aplicada en el curso del proceso y de la cual depende la decisi\u00f3n.\u201d A lo \u00a0 largo de esta sentencia se exponen algunos casos de la jurisprudencia \u00a0 constitucional colombiana que analizan esas relaciones entre los derechos \u00a0 fundamentales y las pol\u00edticas contra las drogas se exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0En el caso de Colombia puede hablarse del derecho a un m\u00ednimo \u00a0 vital en dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations Arising from Human Rights Standards. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Como se indic\u00f3 en los antecedentes, la Presidencia defiende que la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas legales acusadas se haga teniendo en cuenta que el \u00a0 ordenamiento constitucional vigente le impone al Estado tres grandes \u00a0 obligaciones frente al problema de las drogas il\u00edcitas: \u201c(i) una obligaci\u00f3n de \u00a0 proscripci\u00f3n y lucha contra el tr\u00e1fico de drogas,\u00a0 (ii) una obligaci\u00f3n de \u00a0 prevenci\u00f3n del consumo de drogas, y\u00a0 (iii) una obligaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 y acompa\u00f1amiento de los consumidores de drogas y sus familias\u201d. A su juicio, \u00a0 estas tres obligaciones implican \u201cinterpretar las normas, derechos y figuras \u00a0 jur\u00eddicas pertinentes en forma sistem\u00e1tica y no desde una perspectiva \u00a0 hermen\u00e9utica aislada o absoluta.\u201d En especial, la intervenci\u00f3n resalta, se han \u00a0 de tener en cuenta los derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as (Art. 44, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 I. Fundational Human Rights Principles, 4. Meaningful participation. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculos 40 y 95, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Acci\u00f3n de inconstitucionalidad, Expediente D-12690. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Para los accionantes, \u201clas normas acusadas establecen como comportamientos \u00a0 contrarios a la convivencia, \u201cconductas cuya realizaci\u00f3n, per se, no constituyen \u00a0 ninguna afectaci\u00f3n -lesividad- a un bien jur\u00eddicamente tutelado en tanto que el \u00a0 consumo de cualquiera de estos productos no afecta ni la tranquilidad de las \u00a0 personas y mucho menos la integridad del espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa). En este caso se declar\u00f3 \u00a0 constitucional el literal j) del art\u00edculo 2o. de la ley 30 de 1986, e \u00a0 inconstitucionales los art\u00edculos\u00a0 51 Y 87 de la ley 30 de 1986. Los art\u00edculos 51 y 87 de la ley 30 de 1986 son inconstitucionales por \u00a0 ser contrarios al \u201cart\u00edculo 1o. que alude al respeto a la dignidad humana como \u00a0 fundamento del Estado; el 2o. que obliga al mismo Estado a garantizar &#8220;la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n&#8221;; el 5o. que reconoce la primac\u00eda de los derechos inalienables de \u00a0 la persona, dentro de los cuales ocupa un lugar privilegiado el de la autonom\u00eda, \u00a0 como expresi\u00f3n inmediata de la libertad; el 16 que consagra expresamente el \u00a0 derecho anteriormente referido, y el 13 consagratorio del derecho a la igualdad, \u00a0 pues no se compadece con \u00e9l, el tratamiento diferente a categor\u00edas de personas \u00a0 que deben ser an\u00e1logamente tratadas.\u201d Pero la clasificaci\u00f3n en s\u00ed misma de cu\u00e1l \u00a0 es la \u2018dosis personal\u2019 no se consider\u00f3 contrario a la Carta. Se dijo al \u00a0 respecto: \u201cEn cuanto al literal j) del art\u00edculo 2o., tambi\u00e9n demandado, \u00a0 encuentra la Corte que se ajusta a la Norma B\u00e1sica, pues constituye un ejercicio \u00a0 de la facultad legislativa inscrito dentro de la \u00f3rbita precisa de su \u00a0 competencia. Porque determinar una dosis para consumo personal, implica fijar \u00a0 los l\u00edmites de una actividad l\u00edcita (que s\u00f3lo toca con la libertad del \u00a0 consumidor), con otra il\u00edcita: el narcotr\u00e1fico que, en funci\u00f3n del lucro, \u00a0 estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables.\u00a0 || En ese \u00a0 mismo orden de ideas puede el legislador v\u00e1lidamente, sin vulnerar el n\u00facleo \u00a0 esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad, desconocidos por las \u00a0 disposiciones que ser\u00e1n retiradas del ordenamiento, regular las circunstancias \u00a0 de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras an\u00e1logas, \u00a0 dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente \u00a0 nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es \u00e9sa, materia \u00a0 propia de las normas de polic\u00eda. Otro tanto cabe predicar de quienes tienen a su \u00a0 cargo la direcci\u00f3n de actividades de instituciones, p\u00fablicas o privadas, quienes \u00a0 derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos que \u00a0 posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los \u00e1mbitos que les incumbe \u00a0 regir. Alude la Corte a los reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, \u00a0 deportivos, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Dijo al respecto la Corte: \u201cEl considerar a la persona como \u00a0 aut\u00f3noma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y m\u00e1s \u00a0 importante de todas consiste en que los asuntos que s\u00f3lo a la persona ata\u00f1en, \u00a0 s\u00f3lo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente \u00a0 su condici\u00f3n \u00e9tica, reducirla a la condici\u00f3n de objeto, cosificarla, convertirla \u00a0 en medio para los fines que por fuera de ella se eligen.\u00a0 ||\u00a0 Una vez \u00a0 que se ha optado por la libertad, no se la puede temer. En un hermoso libro &#8220;El \u00a0 miedo a la libertad&#8221;, subraya Erich Fromm como un signo del hombre moderno (a \u00a0 partir de la Reforma) el profundo temor del individuo a ejercer su propia \u00a0 libertad y a que los dem\u00e1s ejerzan las suyas. Es el p\u00e1nico a asumirse como \u00a0 persona, a decidir y a hacerse cargo de sus propias decisiones, esto es, a ser \u00a0 responsable. Por eso se busca el amparo de la colectividad, en cualquiera de sus \u00a0 modalidades: del partido, si soy un militante pol\u00edtico, porque las decisiones \u00a0 que all\u00ed se toman no son m\u00edas sino del partido; de la iglesia, si soy un \u00a0 creyente de secta, porque all\u00ed se me indica qu\u00e9 debo creer y se me libera \u00a0 entonces de esa enorme carga de decidirlo yo mismo; del gremio, porque detr\u00e1s de \u00a0 la solidaridad gremial se escamotea mi responsabilidad personal, y as\u00ed en todos \u00a0 los dem\u00e1s casos.\u00a0 ||\u00a0 Cuando el Estado resuelve reconocer la autonom\u00eda \u00a0 de la persona, lo que ha decidido, ni m\u00e1s ni menos, es constatar el \u00e1mbito que \u00a0 le corresponde como sujeto \u00e9tico: dejarla que decida sobre lo m\u00e1s radicalmente \u00a0 humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la \u00a0 persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificaci\u00f3n hedonista, no \u00a0 injerir en esa decisi\u00f3n mientras esa forma de vida, \u00a0en concreto, no en abstracto, no se traduzca en da\u00f1o para otro. Podemos \u00a0 no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no \u00a0 lo hace ileg\u00edtimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad \u00a0 como principio rector dentro de una sociedad que, por ese camino, se propone \u00a0 alcanzar la justicia.\u00a0 ||\u00a0 Reconocer y garantizar el libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, pero fij\u00e1ndole como l\u00edmites el capricho del legislador, es \u00a0 un truco ilusorio para negar lo que se afirma. Equivale a esto: \u2018Usted es libre \u00a0 para elegir, pero s\u00f3lo para elegir lo bueno y qu\u00e9 es lo bueno, se lo dice el \u00a0 Estado\u2019.\u201d Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando \u00a0 Herrera Vergara, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0La Corte dijo al respecto: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de las disputas de \u00a0 escuelas acerca de la naturaleza del derecho, puede afirmarse con certeza que lo \u00a0 que caracteriza a esa forma espec\u00edfica de control de la conducta humana es el \u00a0 tener como objeto de regulaci\u00f3n el comportamiento interferido, esto es, las \u00a0 acciones de una persona en la medida en que injieren en la \u00f3rbita de acci\u00f3n de \u00a0 otra u otras, se entrecruzan con ella, la interfieren. Mientras esto no ocurra, \u00a0 es la norma moral la que eval\u00faa la conducta del sujeto actuante (incluyendo la \u00a0 conducta omisiva dentro de la categor\u00eda gen\u00e9rica de la acci\u00f3n). Por eso se dice, \u00a0 con toda propiedad, que mientras el derecho es ad alterum, la \u00a0 moral es ab agenti o, de otro modo, que mientras la norma jur\u00eddica \u00a0 es bilateral, la moral es unilateral. [\u2026]\u00a0 ||\u00a0 [no hay] dificultad \u00a0 alguna en admitir la existencia de deberes morales frente a uno mismo y menos \u00a0 a\u00fan cuando la moral que se profesa se halla adherida a una concepci\u00f3n teol\u00f3gica \u00a0 seg\u00fan la cual Dios es el due\u00f1o de nuestra vida, y el deber de conservarla (deber \u00a0 frente a uno mismo) se resuelve en un deber frente a Dios.\u00a0 ||\u00a0 Pero \u00a0 otra cosa sucede en el campo del derecho: cuando el legislador regula mi \u00a0 conducta con prescindencia del otro, est\u00e1 transponiendo fronteras que \u00a0 ontol\u00f3gicamente le est\u00e1n vedadas. En otros t\u00e9rminos: el legislador puede \u00a0 prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que \u00a0 debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiere \u00a0 con la \u00f3rbita de acci\u00f3n de nadie.\u00a0 [\u2026]\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). La \u00a0 Sala resolvi\u00f3 declarar \u201cEXEQUIBLE el art\u00edculo 48, numeral 48, de la Ley 734 de \u00a0 2002 en el entendido que la expresi\u00f3n\u00a0 \u2018en lugares p\u00fablicos\u2019, \u00a0 contenida en el inciso primero, es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita \u00a0 afecte el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). Dijo la Corte: \u201cLa Corte debe precisar que la legitimidad de \u00a0 esas faltas disciplinarias no se deriva del estado mismo de embriaguez del \u00a0 sujeto disciplinable o del hecho de encontrarse bajo el efecto de \u00a0 estupefacientes sino de la manera como tales estados interfieren los deberes \u00a0 funcionales del servidor p\u00fablico.\u00a0 Es decir, tal legitimidad se infiere no \u00a0 en raz\u00f3n de esos estados impl\u00edcitamente considerados sino del hecho que el \u00a0 sujeto asiste al trabajo encontr\u00e1ndose en ellos.\u00a0 Se trata de una precisi\u00f3n \u00a0 fundamental pues ella hace la diferencia entre una injerencia autoritaria en un \u00a0 \u00e1mbito vital que s\u00f3lo a la persona corresponde y una injerencia leg\u00edtima que \u00a0 procura el adecuado desenvolvimiento de la administraci\u00f3n y su funcionalizaci\u00f3n \u00a0 hacia la realizaci\u00f3n de los fines estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0La construcci\u00f3n de una sociedad abierta y deliberativa ya hab\u00eda \u00a0 sido objeto de protecci\u00f3n por parte de la Corte Constitucional. Al respecto ver, \u00a0 entre otras, las sentencias T-337 de 1995 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-386 de \u00a0 1996 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-915 de 2001 (MP Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett, SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-982 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), \u00a0 C-008 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil, AV Jaime Araujo Renter\u00eda), C-551 de \u00a0 2003(MP Eduardo Montealegre Lynett), C-650 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-864 de 2005 (MP Alvaro Tafur Galvis), C-397 de 2010 (MP Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez, AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, SV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), C-788 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), C-465 de 2014 (MP \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos con SPV, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SPV Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio), C-091 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa), C-007 de 2018 \u00a0 (MP Diana Fajardo Rivera; AV Alberto Rojas R\u00edos, Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SPV Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). Dijo la Corte: \u201c[\u2026] si al delinear los cimientos de la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica se ha optado por una cl\u00e1usula general de libertad como fundamento, no \u00a0 hay alternativa diferente a la de reconocerle a la persona humana la facultad de \u00a0 desplegar libremente su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por \u00a0 el reconocimiento de los dem\u00e1s como seres dignos y, en consecuencia, libres.\u00a0 \u00a0 De all\u00ed que la cl\u00e1usula general de libertad se conciba de tal manera que \u00a0 promueva un punto de equilibrio entre el despliegue de las propias \u00a0 potencialidades de cada ser humano y el reconocimiento de los espacios \u00a0 necesarios para la realizaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas como seres titulares de los \u00a0 mismos atributos.\u00a0 Por ello, de la misma manera como esa cl\u00e1usula afinca \u00a0 una concepci\u00f3n del [humano] como un ser racional, capaz de desplegar su propia \u00a0 libertad, afirma tambi\u00e9n el espacio que a cada quien le est\u00e1 vedado invadir pues \u00a0 s\u00f3lo sobre la base de esos rec\u00edprocos \u00e1mbitos de no interferencia y de mutuo \u00a0 respecto es posible fomentar la convivencia pac\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda, Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En esta \u00a0 oportunidad la Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas: Declarar\u00a0EXEQUIBLE la expresi\u00f3n\u00a0\u201cabusar de las bebidas \u00a0 embriagantes o consumir estupefacientes\u201d\u00a0contenida en\u00a0el numeral 2\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 59 de la Ley 836 de 2003, siempre y cuando se entienda que la falta \u00a0 disciplinaria se configura cuando la conducta es llevada a cabo por el militar \u00a0 que se encuentra en cualquier sitio, en el cumplimiento de funciones. || \u00a0 Declarar\u00a0INEXEQUIBLE\u00a0las expresiones\u00a0\u201cen instalaciones militares u oficiales\u201d\u00a0y\u00a0EXEQUIBLE\u00a0la \u00a0 frase \u201cEsta falta tendr\u00e1 como agravante el hacerlo en presencia de \u00a0 subalternos o del p\u00fablico\u201d, contenidas en el mismo numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-431 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda, Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Por ejemplo, se dice al respecto: \u201cRep\u00e1rese en que la \u00a0 proscripci\u00f3n es total respecto del abuso de bebidas embriagantes y del consumo \u00a0 de estupefacientes dentro de instalaciones militares, aun en el evento en el \u00a0 cual quien lleva a cabo la conducta no est\u00e1 en ese momento en el cumplimiento de \u00a0 funciones; lo anterior,\u00a0 habida cuenta del peligro que para el adecuado \u00a0 cumplimiento de los deberes funcionales del militar (que pueden serle requeridos \u00a0 en cualquier momento de emergencia),\u00a0 o para la seguridad de las \u00a0 instalaciones supone el estado de embriaguez o el encontrarse bajo efectos de \u00a0 substancias estupefacientes dentro de los instalaciones.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-431 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra; SPV Jaime Araujo Renter\u00eda, Rodrigo Escobar Gil, Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-574 de 2011 (MP M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra Porto;\u00a0 SV Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Dice la Corte al respecto: \u201c5.1.2. En cuanto a los primeros intentos de reforma \u00a0 a la Constituci\u00f3n que se dieron una vez que se produjo la despenalizaci\u00f3n del \u00a0 porte y consumo de la dosis m\u00ednima de estupefacientes mediante la Sentencia \u00a0 C-221 de 1994, se debe resaltar que tanto en los gobiernos de C\u00e9sar Gaviria \u00a0 (1990 &#8211; 1994) como de Ernesto Samper (1994 -1998) se dieron manifestaciones en \u00a0 donde se dec\u00eda que la despenalizaci\u00f3n de la dosis personal era contraria al \u00a0 compromiso con la guerra a las drogas y que por ende se deber\u00eda volver a \u00a0 sancionar dichas conductas. El tema de la \u201crepenalizaci\u00f3n\u201d de la dosis personal \u00a0 desapareci\u00f3 durante el gobierno de Andr\u00e9s Pastrana (1998-2002), pero regres\u00f3 con \u00a0 intensidad al debate p\u00fablico bajo el gobierno de \u00c1lvaro Uribe (2002-2010), que \u00a0 desde la campa\u00f1a presidencial del 2002 hab\u00eda propuesto la necesidad de sancionar \u00a0 de nuevo la \u201cdosis personal\u201d. ||\u00a0 5.1.3. Durante el gobierno de \u00c1lvaro \u00a0 Uribe V\u00e9lez se presentaron varios intentos de reforma a la Constituci\u00f3n. En un \u00a0 primer lugar, mediante el referendo constitucional de 2003, en donde el Gobierno \u00a0 incluy\u00f3 el tema de la sanci\u00f3n del porte y consumo de la dosis m\u00ednima con la \u00a0 introducci\u00f3n de una pregunta del referendo que de ser aprobada, incluir\u00eda la \u00a0 reforma del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n sobre el derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad. En dicha pregunta se establec\u00eda que para prevenir la \u00a0 adicci\u00f3n y para recuperar a los adictos se, \u201c\u2026sancionar\u00e1, con \u00a0 penas distintas a la privaci\u00f3n de la libertad, el consumo y porte de esos \u00a0 productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para \u00a0 garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes\u201d. Esta pregunta del referendo fue declarada \u00a0 inconstitucional en la Sentencia C-551 de 2003, por violaci\u00f3n del principio de \u00a0 publicidad.\u00a0 ||\u00a0 5.1.4. Con posterioridad a este primer intento de \u00a0 reforma constitucional v\u00eda referendo constitucional, se intent\u00f3 introducir de \u00a0 nuevo el tema de las sanciones al porte y consumo de estupefacientes mediante el \u00a0 Proyecto de Acto Legislativo 133 de 2006 en donde se propon\u00edan algunas reformas \u00a0 a la Constituci\u00f3n en materia de justicia. En el art\u00edculo primero de dicho \u00a0 proyecto\u00a0 se establec\u00eda nuevamente la reforma del art\u00edculo 16 de la C.P. en \u00a0 donde se dec\u00eda que, \u201ctodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de \u00a0 su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico. \u00a0En garant\u00eda del libre y efectivo desarrollo de la \u00a0 personalidad, especialmente de ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0la ley podr\u00e1 establecer sanciones no privativas de la libertad al consumo \u00a0 y porte de sustancias alucin\u00f3genas o adictivas para uso personal\u201d. \u00a0Este proyecto de reforma a la justicia que inclu\u00eda la reforma al \u00a0 art\u00edculo 16 de la C.P. tendiente a sancionar el porte y consumo de \u00a0 estupefacientes finalmente no fue aprobado en el Congreso.\u00a0 ||\u00a0 5.1.5. \u00a0 Por otra parte en el a\u00f1o 2007, el Gobierno propuso una vez m\u00e1s la tem\u00e1tica de la \u00a0 sanci\u00f3n del porte y consumo de estupefacientes mediante el proyecto de Acto \u00a0 Legislativo No 22 de 2007, que esta vez pretende reforma el art\u00edculo 49 de la \u00a0 C.P. sobre el derecho a la salud. Dicha propuesta de reforma constitucional que \u00a0 finalmente no fue aprobada, establec\u00eda un aparte en donde se dec\u00eda que, \u2018\u2026La \u00a0 ley podr\u00e1 establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y al \u00a0 consumo en lugares p\u00fablicos de sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas para \u00a0 uso personal. El Estado desarrollar\u00e1 en forma permanente campa\u00f1as de prevenci\u00f3n \u00a0 contra el consumo de drogas y en favor de la recuperaci\u00f3n de los adictos\u2019\u201d. \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-574 de 2011 (MP M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra Porto;\u00a0 SV Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0La Corte resalt\u00f3 en la Sentencia al estudiar la cuesti\u00f3n que en la Exposici\u00f3n de Motivos se sostuvo que la iniciativa \u00a0 \u201c(\u2026) no pretend\u00eda penalizar con medida privativa de la libertad al consumidor, \u00a0 sino acompa\u00f1arlo con medidas pedag\u00f3gicas, profil\u00e1cticas y terap\u00e9uticas que le \u00a0 ayudaren a \u00e9l y a su familia a superar sus dificultades. Esto en contraste con \u00a0 la Ley 30 de 1986 donde el porte y el consumo de cualquier estupefaciente era \u00a0 penalizado. As\u00ed mismo en este proyecto el Gobierno propuso que el legislador \u00a0 fuera el encargado de reglamentar c\u00f3mo se har\u00edan efectivas las medidas \u00a0 especiales para quienes sean detenidos o capturados consumiendo sustancias \u00a0 estupefacientes para uso personal, distingui\u00e9ndolos de aquellos que portan las \u00a0 sustancias prohibidas con fines de provecho econ\u00f3mico il\u00edcito\u201d. Luego de \u00a0 revisar el proceso legislativo se concluye: \u201cDurante el tr\u00e1mite del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2009 se comprob\u00f3 que no todos los representantes y senadores \u00a0 estaban de acuerdo con la propuesta de modificaci\u00f3n constitucional y se \u00a0 establecieron puntuales cr\u00edticas relacionadas con la posible sustituci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, por la limitaci\u00f3n de la dignidad de la persona humana, el \u00a0 pluralismo y la autoderminaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se dijo que la reforma era antit\u00e9cnica \u00a0 e inconveniente ya que ten\u00eda contenido legislativo y no constitucional y que se \u00a0 constitucionalizaba una pol\u00edtica de gobierno en un derecho fundamental. \u00a0 Finalmente algunos congresistas consideraron que con la reforma se pod\u00eda dar una \u00a0 confrontaci\u00f3n entre el derecho a la salud del art\u00edculo 49 de la C.P., con el del \u00a0 libre desarrollo de la personalidad del art\u00edculo 16 de la C.P.\u201d Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-574 de 2011 (MP M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra Porto;\u00a0 SV Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). La Sentencia recupera la l\u00ednea jurisprudencial que, en \u00a0 materia a acceso de servicios de salud para personas adictas, hab\u00eda desarrollado \u00a0 hasta entonces la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Dijo la Corte al respecto: \u201cEn este sentido la prohibici\u00f3n del precepto que en \u00a0 un principio se considera como absoluta ya que se dice que \u2018El porte y \u00a0 consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas est\u00e1 prohibido, salvo \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u2019, deber\u00eda ser interpretada teniendo en cuenta la segunda \u00a0 y la tercera parte del art\u00edculo que establece que \u2018Con fines preventivos y \u00a0 rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos administrativos de \u00a0 orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las personas que consumas \u00a0 dichas sustancias\u2019 y que \u2018El sometimiento a esas medidas y tratamientos \u00a0 requiere el consentimiento informado del adicto\u2019, para poder comprender de \u00a0 una manera integral el precepto, circunstancia que en la demanda no se \u00a0 presenta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0La Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cLa finalidad del precepto, como \u00a0 qued\u00f3 expuesto en un primer momento, buscaba acompa\u00f1ar a la prohibici\u00f3n con \u00a0 medidas temporales restrictivas de la libertad, que no fueran de car\u00e1cter penal \u00a0 y que dichas medidas fueran dadas por un Tribunal mixto o de tratamiento \u00a0 conformado por entes judiciales y de salud. En las discusiones de la reforma \u00a0 este tipo de medidas fueron suprimidas dando lugar a que solo se pudieran \u00a0 establecer medidas preventivas y rehabilitadoras de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, \u00a0 profil\u00e1ctico y terap\u00e9utico, y siempre y cuando se haya dado el consentimiento \u00a0 informado del adicto.\u201d Corte Constitucional, Sentencia C-574 de 2011 (MP \u00a0 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra Porto;\u00a0 SV \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Con relaci\u00f3n a las solicitudes de acceso a servicios de salud relacionados con \u00a0 adicciones a drogas, consultar, entre otras, las siguientes sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional: T-696 de 2001 (MP Alvaro Tafur Galvis); \u00a0 T-684 de 2002 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-591 de 2002 (MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez), T-002 de 2005\u00a0 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-814 de \u00a0 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). Despu\u00e9s de la Sentencia C-574 de 2011 (MP M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; APV Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto;\u00a0 SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) la l\u00ednea tambi\u00e9n se ha \u00a0 reiterado (ver al respecto la Sentencias T-153 de 2014 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-511 de 2016 (MP Alejandro \u00a0 Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2011 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). La Corte resolvi\u00f3 declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de \u00a0 2009, \u00fanicamente frente al cargo examinado y de conformidad con las \u00a0 consideraciones expuestas en la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2011 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-882 de 2011 (MP Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2012 (MP Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Nilson Pinilla Pinilla; SV \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En este caso se resolvi\u00f3 declarar \u201cEXEQUIBLE, por los cargos analizados, el \u00a0 art\u00edculo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalizaci\u00f3n del \u00a0 porte o conservaci\u00f3n de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de \u00a0 sustancia estupefaciente, sicotr\u00f3pica o droga sint\u00e9tica, a\u00a0 las que se \u00a0 refiere el precepto acusado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Tan importante es el car\u00e1cter de antijuridicidad material por parte de las \u00a0 acciones que constituyan estas ofensas en el represivo y altamente sancionatorio \u00a0 \u00e1mbito penal, que la jurisprudencia penal ha identificado, junto a la dosis \u00a0 personal, la dosis de aprovisionamiento, para distinguirlas de los casos \u00a0 criminales de tr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Core Constitucional, Sentencia C-284 de 2016 (MP Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alberto Rojas R\u00edos; SPV \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). La Corte resolvi\u00f3, entre otras cosas, \u00a0 \u2018declarar parcialmente INFUNDADA la SEGUNDA objeci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con el \u00a0 numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 55 del mismo proyecto de ley. En consecuencia, declarar \u00a0 la constitucionalidad parcial del texto reproducido en el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 55 de este proyecto de ley, y parcialmente FUNDADA esta objeci\u00f3n, en lo \u00a0 relativo a la expresi\u00f3n \u201co en lugares p\u00fablicos\u201d, en los t\u00e9rminos de la Sentencia \u00a0 C-252 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Core Constitucional, Sentencia C-284 de 2016 (MP Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Alberto Rojas R\u00edos; SPV \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-636 de 2016 (MP Alejandro \u00a0 Linares Cantillo; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-636 de 2016 (MP Alejandro \u00a0 Linares Cantillo; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). Sigue la Corte \u201c(\u2026) En \u00a0 consecuencia, concluye la Corte que para que el numeral 2 del art\u00edculo 60 del \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo constituya un ejercicio leg\u00edtimo del poder \u00a0 disciplinario del empleador debe precisarse que el incumplimiento de dicha \u00a0 prohibici\u00f3n solo podr\u00e1 tener consecuencias disciplinarias cuando ello afecte de \u00a0 manera directa el desempe\u00f1o laboral del trabajador. Por esta raz\u00f3n, la Corte \u00a0 condicionar\u00e1 en este sentido la exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 AV Vladimiro Naranjo Mesa, Hernando Herrera Vergara); en la que se analiza la \u00a0 razonabilidad de imponer el uso del cintur\u00f3n de seguridad como restricci\u00f3n al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y a la autonom\u00eda individual. La Presidencia \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en su intervenci\u00f3n que si bien es cierto que existe un \u00a0 \u201cderecho constitucional a la tenencia, porte y consumo de dosis personales de \u00a0 drogas en el espacio \u00edntimo de la vida privada de la persona\u201d, es preciso \u00a0 indicar que \u201cno es un derecho aislado, absoluto ni ilimitado, y debe \u00a0 interpretarse en consonancia con los principios y valores constitucionales.\u201d Al \u00a0 respecto a\u00f1adi\u00f3: \u201cla Sentencia C-491 de 2012, en armon\u00eda con la \u00a0 jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala Penal, permite \u00a0 expresamente que el Estado proscriba el porte y tenencia de dosis m\u00ednimas de \u00a0 drogas con fines de comercializaci\u00f3n, y no de consumo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Ver sentencias de la Corte Constitucional ya citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Antonio L\u00f3pez Pina. La Garant\u00eda \u00a0 Constitucional de los Derechos Fundamentales: Alemania, Espa\u00f1a, Francia e \u00a0 Italia. Editorial Civitas. Madrid, 1991. Louis Favoreu et al. Droit Constitutionnel. Dalloz. Par\u00eds, 1998. Louis \u00a0 Favoreu et al. Tribunales \u00a0 Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales. Centro de Estudios \u00a0 Constitucionales. Madrid, 1984. Walter F. Murphy y Joseph Tanenhaus. Comparative Constitutional Law Cases and \u00a0 Commentaries. St. Martin&#8217;s Press, Inc., New York, 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Emmanuel Decaux, Pierre-Henri Imbert. La \u00a0 Convention Europ\u00e9enne Des Droits De L\u2019Homme. Economica. Par\u00eds, 1995. Vincent \u00a0 Berger. Jurisprudence de la Cour Europ\u00e9enne Des Droits de I&#8217;homme. Sirey. Par\u00eds, 1989; y para el sistema \u00a0 interamericano Diego Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n, Claudia Martin y Tom\u00e1s Ojea Quintana. La \u00a0 Dimensi\u00f3n Internacional de los Derechos Humanos, American University \u2013 BID. \u00a0 Washington D.C. 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia C-212 de 2017 (MP Alejandro Linares Cantillo, AV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SPV Gloria Stella Ortiz Delgado, Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Cepeda Amar\u00eds, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), C-223 de 2017 (MP Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Aquiles Arrieta G\u00f3mez, SPV Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, SV Alejando Linares Cantillo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds), C-281 de 2017 (MP Aquiles Arrieta G\u00f3mez, SPV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos, Hern\u00e1n Correa Cardozo), C-009 de 2018 (MP Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, AV Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo), C-054 de 2019 (MP Diana \u00a0 Fajardo Rivera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, \u201cArt\u00edculo 139.- Definici\u00f3n del \u00a0 Espacio P\u00fablico. Es el conjunto de muebles e inmuebles \u00a0 p\u00fablicos, bienes de uso p\u00fablico, bienes fiscales, \u00e1reas protegidas y de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y los elementos arquitect\u00f3nicos y naturales de los \u00a0 inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectaci\u00f3n, a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de necesidades colectivas que trascienden los l\u00edmites de los \u00a0 intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 Constituyen espacio p\u00fablico: [\u2026] parques [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u201cArt\u00edculo 39.- \u00a0 Prohibiciones a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Adem\u00e1s de \u00a0 los comportamientos prohibidos en el presente C\u00f3digo y en las normas vigentes, \u00a0 se proh\u00edbe a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes: 1. Comercializar, distribuir, tener, \u00a0 almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas, alcoh\u00f3licas o \u00a0 dem\u00e1s sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan \u00a0 dependencia, que est\u00e9n restringidas para menores de edad.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 1o. A quien incurra en el comportamiento antes se\u00f1alado se le aplicar\u00e1 \u00a0 la siguiente medida correctiva: Para los menores de 16 a\u00f1os, amonestaci\u00f3n; para \u00a0 los mayores de 16 a\u00f1os, participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad \u00a0 pedag\u00f3gica de convivencia.\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. El ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente que incurra en el comportamiento antes descrito ser\u00e1 objeto de \u00a0 protecci\u00f3n y restablecimiento de sus derechos de conformidad con la ley.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 3o. Las administraciones municipales o distritales \u00a0 determinar\u00e1n los sitios adecuados a los que se podr\u00e1n trasladar los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes que incurran en el comportamiento se\u00f1alado en el presente \u00a0 art\u00edculo, para su protecci\u00f3n e imposici\u00f3n de la medida correctiva \u00a0 correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u201cArt\u00edculo 34. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS \u00a0 EDUCATIVOS RELACIONADOS CON CONSUMO DE SUSTANCIAS. Los \u00a0 siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos \u00a0 educativos y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, \u00a0 drogas o sustancias prohibidas, dentro de la instituci\u00f3n o centro educativo.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la instituci\u00f3n o centro \u00a0 educativo.\u00a0 ||\u00a0 3. Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias \u00a0 psicoactivas en el espacio p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico ubicados dentro \u00a0 del \u00e1rea circundante a la instituci\u00f3n o centro educativo de conformidad con el \u00a0 per\u00edmetro establecido en el art\u00edculo 84 de la presente ley.\u00a0 ||\u00a0 4. \u00a0 Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcoh\u00f3licas, \u00a0 sustancias prohibidas en el espacio p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico dentro \u00a0 del per\u00edmetro circundante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 84 de \u00a0 la presente ley.\u00a0 ||\u00a0 5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro \u00a0 del \u00e1rea circundante de la instituci\u00f3n o centro educativo.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 1o. Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que cometan alguno de los \u00a0 comportamientos se\u00f1alados en los numerales anteriores ser\u00e1n objeto de las \u00a0 medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y dem\u00e1s normas vigentes en la materia.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la medida de destrucci\u00f3n del bien, cuando haya lugar. \u00a0 [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 III. Obligations arising from the human rights of particular groups. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Ver al respecto: Corte Constitucional, Sentencias C-281 de 2017 (MP Aquiles \u00a0 Arrieta G\u00f3mez, SPV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas R\u00edos, Hern\u00e1n Correa Cardozo) y C-334 \u00a0 de 2017 (MP Antonio Jos\u00e9 Lizarazo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Algunos intervinientes se\u00f1alan que las restricciones \u00a0 analizadas pueden afectar los derechos \u00e9tnicos o derechos culturales y \u00a0 regionales. Pueden implicar una afectaci\u00f3n de las libertades religiosas y de \u00a0 culto o incluso del derecho a la salud de quien consume por razones m\u00e9dicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0No corresponde a la Sala entrar a establecer si materialmente las medidas \u00a0 correctivas de polic\u00eda pueden llegar a ser consideradas sanciones o castigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 AV Vladimiro Naranjo Mesa, Hernando Herrera Vergara); en la que se analiza la \u00a0 razonabilidad de imponer el uso del cintur\u00f3n de seguridad como restricci\u00f3n al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y a la autonom\u00eda individual, mediante un \u00a0 juicio \u2018estricto\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 V. Treaty interpretation \u00a0 principles. 1. Harmonisation and simultaneous compliance with human rights \u00a0 obligations. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. V. Treaty interpretation principles. 2. \u00a0 Standards for limitations on \u00a0rights. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 V. Treaty interpretation principles. 2. Standards for limitations on rights. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 V. Treaty interpretation principles. 2. Standards for limitations on rights. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. V. Treaty interpretation principles. 2. Standards for limitations on \u00a0 rights. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Para la Corte, \u201c[en] el test leve de \u00a0 razonabilidad se parte de la presunci\u00f3n de constitucionalidad de la medida, \u00a0 unida a elementos que prima facie no arrojan dudas de ella, lo que hace \u00a0 m\u00e1s exigente la demostraci\u00f3n de su inconstitucionalidad para el demandante. En \u00a0 cambio, en el test estricto de razonabilidad basta al actor sustentar \u00a0 correctamente su demanda, a partir de elementos que prima facie despiertan \u00a0 inquietudes claras o sospechas sobre el contenido de la norma demandada, v.gr. \u00a0 una clasificaci\u00f3n fundada en la opini\u00f3n religiosa o el sexo o la raza. \u00a0 Corresponde entonces al autor de la medida asumir la carga de justificar su \u00a0 constitucionalidad. De esta forma se opera una inversi\u00f3n de la carga probatoria \u00a0 y argumentativa en favor del ciudadano.\u201d Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-673 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda, \u00c1lvaro Tafur Galvis), previamente citada en esta Sentencia, y \u00a0 ampliamente citada por la jurisprudencia constitucional, como ya fue indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Esto es especialmente cierto a prop\u00f3sito de reglas fundadas en criterios \u00a0 sospechosos de discriminaci\u00f3n, como se indic\u00f3 en la Sentencia \u00a0 C-673 de 2001 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; AV Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis). Al respecto tambi\u00e9n pueden ser consultadas, entre otras, las \u00a0 Sentencias C-022 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), T-371 de 2015 (MP Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub, SPV Alberto Rojas R\u00edos), C-520 de 2016 (MP Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; AV Alberto Rojas R\u00edos, Gloria Stella Ortiz Delgado, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Aquiles Arrieta G\u00f3mez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 1. Right to the highest attainable \u00a0 standard of health. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 1. Right to the highest attainable \u00a0 standard of health: 1.1. Harm reduction. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 1. Right to the highest attainable \u00a0 standard of health; 1.3. Access to controlled substances \u00a0 as medicines.\u00a0\u00a0 ||\u00a0\u00a0 Sobre el acceso a sustancias \u00a0 controladas como medicinas, estas Gu\u00edas se\u00f1alan que de acuerdo con el \u00a0 derecho a la salud, los Estados deben considerar revisar las listas de \u00a0 sustancias controladas que hacen parte de la Convenci\u00f3n sobre estupefacientes \u00a0 (1961) y del Convenio sobre sustancias psicotr\u00f3picas (1971), a la luz de \u00a0 la evidencia cient\u00edfica reciente y priorizar la exploraci\u00f3n de los beneficios \u00a0 m\u00e9dicos de las sustancias controladas de acuerdo con las recomendaciones que al \u00a0 respecto ha hecho la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 1. Right to the highest attainable \u00a0 standard of health; 1.4. Human rights, health, and the environment. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 2. Right to benefit from scientific \u00a0 progress and its applications. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations arising from human rights, 1. Right to the highest attainable \u00a0 standard of health; 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 I. Fundational Human Rights Principles, 4. Meaningful participation, 5. \u00a0 Accountability and the right to an effective remedy; II Obligations arising from \u00a0 human rights standards; V. Treaty interpretation principles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0La intervenci\u00f3n present\u00f3 una defensa conjunta de la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0 ambos art\u00edculos del C\u00f3digo (el 33 y el 140), sin distinguir entre uno y otro \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Como se dijo, para la intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) el entonces Decreto Ley 1355 de 1970, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, \u00a0 expedido hace 46 a\u00f1os, estaba un poco descontextualizado en referencia al avance \u00a0 social, y por tanto, siempre figuraba corto frente al sinn\u00famero de \u00a0 comportamientos que d\u00eda a d\u00eda acontecen en el espacio p\u00fablico y que afectan la \u00a0 convivencia pac\u00edfica, arm\u00f3nica y respetuosa entre los habitantes. (\u2026)\u201d. Ver los antecedentes de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Como lo dice la Polic\u00eda Nacional en su intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) \u00a0 la norma tiene como objeto la vida en armon\u00eda entre las personas, la interacci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica entre las mismas y con el espacio p\u00fablico, salvaguardando as\u00ed intereses \u00a0 supra de la comunidad en el desarrollo de los derechos fundamentales que ostenta \u00a0 y goza y cada persona en el marco de la subsistencia en sociedad.\u201d \u00a0 Ver los antecedentes de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz, SV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Ver presentaci\u00f3n amplia de la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional en Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 I. Fundational Human Rights Principles, 4. Meaningful participation, 5. \u00a0 Accountability and the right to an effective remedy; II Obligations arising from \u00a0 human rights standards; V. Treaty interpretation principles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-720 de 2007 (MP Catalina Botero Mar\u00edn, con \u00a0 AV). En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas, declarar \u00a0 inexequible \u00a0el Art\u00edculo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y la \u00a0 expresi\u00f3n \u00a0\u201cCompete a los comandantes de estaci\u00f3n y de subestaci\u00f3n aplicar la medida \u00a0 correctiva de retenimiento en el comando\u201d , contenida en el art\u00edculo 207 del \u00a0 mismo decreto. Diferir los efectos de esa decisi\u00f3n, hasta el 20 de junio de \u00a0 2008. E indicar, que en todo caso, y hasta tanto el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 regule la materia de conformidad con lo resuelto en el ordinal anterior, la \u00a0 retenci\u00f3n transitoria s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse cuando sea estrictamente necesario y \u00a0 respetando las siguientes garant\u00edas constitucionales: i) se deber\u00e1 rendir \u00a0 inmediatamente informe motivado al Ministerio P\u00fablico, copia del cual se le \u00a0 entregar\u00e1 inmediatamente al retenido; ii) se le permitir\u00e1 al retenido \u00a0 comunicarse en todo momento con la persona que pueda asistirlo; iii) el retenido \u00a0 no podr\u00e1 ser ubicado en el mismo lugar destinado a los capturados por infracci\u00f3n \u00a0 de la ley penal y deber\u00e1 ser separado en raz\u00f3n de su g\u00e9nero; iv) la retenci\u00f3n \u00a0 cesar\u00e1 cuando el retenido supere el estado de excitaci\u00f3n o embriaguez, o cuando \u00a0 una persona responsable pueda asumir la protecci\u00f3n requerida, y en ning\u00fan caso \u00a0 podr\u00e1 superar el plazo de 24 horas; v) los menores deber\u00e1n ser protegidos de \u00a0 conformidad con el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia; vi) los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional s\u00f3lo podr\u00e1n ser conducidos a lugares donde se \u00a0 atienda a su condici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Por ejemplo, ver: C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. Art\u00edculos 34, 38, \u00a0 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0El prohibir el consumo en todo espacio p\u00fablico, abierto al p\u00fablico o que \u00a0 trascienda a lo p\u00fablico, implica encerrar este consumo en espacios privados, lo \u00a0 cual, a su vez, puede implicar un mayor riesgo de afectaci\u00f3n de los derechos que \u00a0 quienes residen, se encuentran o acceden a tales espacios, en especial personas \u00a0 vulnerables. Problemas de violencia intrafamiliar, por ejemplo, pueden verse \u00a0 impactados por pol\u00edticas p\u00fablicas contra el abuso de bebidas y sustancias \u00a0 psicoactivas, que no sean id\u00f3neas e, incluso, contraproducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Dijo la Presidencia en su intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) Fue el propio legislador el que encontr\u00f3 un equilibrio \u00a0 entre ambos bienes constitucionales en aparente conflicto, mediante las \u00a0 disposiciones del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia que facultan a las autoridades \u00a0 para intervenir, ejerciendo determinadas facultades mediante el cumplimiento \u00a0 ciertos procedimientos, en situaciones en las que est\u00e9 de por medio el \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones frente al orden p\u00fablico y los derechos de \u00a0 terceros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Esta parte de la Sentencia se recogen las razones presentadas a \u00a0 la Sala Plena por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, a prop\u00f3sito de un \u00a0 cargo de inconstitucionalidad similar presentado dentro del proceso D-12658, en \u00a0 el cual la Corte Constitucional resolvi\u00f3 inhibirse de dar una respuesta de \u00a0 fondo. Ver la Sentencia C-251 de 2019 (MP Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0\u00a0Incluso, m\u00e1s all\u00e1 de la idoneidad que es lo que ahora se analiza, se puede \u00a0 sostener que habr\u00eda muchas otras actividades que tienen mayor potencialidad de \u00a0 afectaci\u00f3n f\u00edsica del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Al respecto ver por ejemplo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0 Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculos 12 y 13, citados previamente en las \u00a0 consideraciones de esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016; Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0En el caso de Bogot\u00e1 (Art\u00edculo 12), el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Polic\u00eda y Convivencia aclara: \u201cPAR\u00c1GRAFO 1o. El Concejo Distrital de \u00a0 Bogot\u00e1 podr\u00e1 establecer formas de control policial sobre las normas de \u00a0 ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y \u00a0 cultural.\u00a0 ||\u00a0 PAR\u00c1GRAFO 2o. Las normas de Polic\u00eda y convivencia \u00a0 expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1 no est\u00e1n subordinadas a \u00a0 las ordenanzas.\u201d Por otra parte, en el caso de dem\u00e1s concejos \u00a0 del pa\u00eds se advierte: \u201cPAR\u00c1GRAFO. Los Concejos \u00a0 Municipales y Distritales podr\u00e1n establecer formas de control policial sobre las \u00a0 normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio \u00a0 ecol\u00f3gico y cultural.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-778 de 2005 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 En este caso se decidi\u00f3 que \u201ces contrario al derecho a la \u00a0 identidad cultural excluir a una ind\u00edgena, que se postul\u00f3 con la aceptaci\u00f3n de \u00a0 la Registradur\u00eda competente, de una lista electoral, por la cual votaron \u00a0 libremente los ciudadanos de la correspondiente circunscripci\u00f3n, con base en que \u00a0 la elegida no re\u00fane el requisito de edad fijado por un Decreto, si dentro de la \u00a0 cosmovisi\u00f3n del pueblo ind\u00edgena al cual pertenece su edad es suficiente para \u00a0 ejercer plenamente sus derechos, incluidos los de representaci\u00f3n pol\u00edtica. La \u00a0 sentencia que no aplic\u00f3 la excepci\u00f3n etnocultural para impedir dicha exclusi\u00f3n \u00a0 incurre en una v\u00eda de hecho por defecto sustantivo. Tambi\u00e9n incurre en una \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso por defecto f\u00e1ctico la sentencia que omita \u00a0 establecer si una persona que alega ser ind\u00edgena realmente lo es cuando dicha \u00a0 condici\u00f3n es determinante para resolver el caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-113 de 2009 (MP Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez). \u00a0 En este caso se resolvi\u00f3, entre otras cosas: que \u201cexiste una \u00a0 excepci\u00f3n etnocultural para el servicio militar obligatorio de ind\u00edgenas \u2018en \u00a0 todo tiempo\u2019, tanto\u00a0 (i) para prestar el servicio, como\u00a0 (ii) para \u00a0 tener que pagar la cuota de compensaci\u00f3n, a \u2018los ind\u00edgenas que residan en su \u00a0 territorio y conserven su integridad, cultural, social y econ\u00f3mica\u2019 (Ley 48 \u00a0 de 1993, Art. 27, lit. b).\u00a0\u201d Al respecto ver tambi\u00e9n la Sentencia \u00a0 T-465 de 2012 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Schulets, Hofmann &amp; R\u00e4tsch (1998) Plants of the Gods. Healing Arts Press. USA, 2001. El \u00a0 jurista, fil\u00f3sofo y abogado Antonio Escohotado se\u00f1ala al respecto: \u201cA grandes \u00a0 rasgos, lo caracter\u00edstico de Am\u00e9rica son dos factores. El primero es una riqueza \u00a0 incomparable de flora psicoactiva, ante todo estimulantes y plantas que \u00a0 contienen fenetilaminas y alcaloides ind\u00f3licos. El segundo es la vinculaci\u00f3n de \u00a0 su consumo con cultos religiosos, tanto al nivel de grandes civilizaciones como \u00a0 de peque\u00f1as comunidades aisladas. Se dir\u00eda que el chamanismo eurasi\u00e1tico, \u00a0 vinculado a la amanita muscaria, hall\u00f3 una variedad de sustancias inconcebible \u00a0 en climas m\u00e1s fr\u00edos, y que se adapt\u00f3 a ello desde el comienzo.\u201d Escohotado, \u00a0 Antonio (1998) Historia General de las Drogas. Espasa. Espa\u00f1a, 2008. \u00a0 p.107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ver, por ejemplo: Friedeman, N.; Arocha J. (1982) Herederos del \u00a0 jaguar y la anaconda, Carlos Valencia Editores, Bogot\u00e1.\u00a0 ||\u00a0 Reichel-Dolmatoff, G. (1975) The Shaman and the Jaguar: a \u00a0 Study of Narcotic Drugs among the Indians of Colombia, Ed.\u00a0\u00a0Temple University Press\u00a0Philadelphia. || James, A.; Jim\u00e9nez D.A. \u00a0 (2004) Chamanismo: el otro el hombre, la otra selva, el otro mundo, ICANH, \u00a0 Bogot\u00e1. ||\u00a0 Ram\u00edrez, MC; (1997) El chamanismo: un campo de articulaci\u00f3n de \u00a0 colonizadores en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica colombiana. Revista Colombiana de \u00a0 Antropolog\u00eda (23): 167-184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Dice al respecto: \u201cLas estructuras m\u00edticas y cosmol\u00f3gicas que \u00a0 componen los conocimientos tradicionales de los chamanes jaguares de Yurupar\u00ed \u00a0 constituyen el patrimonio \u00e9tnico de numerosos grupos \u00e9tnicos asentados a orillas \u00a0 del r\u00edo Pir\u00e1 Paran\u00e1, que fluye en el Departamento del Vaup\u00e9s, al sudeste de \u00a0 Colombia. Seg\u00fan la sabidur\u00eda ancestral, el Pir\u00e1 Paran\u00e1 es el centro de un vasto \u00a0 espacio denominado el territorio de los jaguares de Yurupar\u00ed, cuyos sitios \u00a0 sagrados encierran una energ\u00eda espiritual vital que nutre a todos los seres \u00a0 vivientes del mundo. Los chamanes jaguares siguen un calendario de rituales \u00a0 ceremoniales, basados en sus conocimientos sagrados tradicionales, con miras a \u00a0 agrupar a la comunidad, curar a las personas, prevenir las enfermedades y \u00a0 revitalizar la naturaleza. Los rituales comprenden canciones y danzas que \u00a0 embellecen los procesos de curaci\u00f3n. Se reputa que la energ\u00eda vital y los \u00a0 conocimientos tradicionales de los chamanes se han heredado de un m\u00edtico \u00a0 Yurupar\u00ed omnipotente, una anaconda que vivi\u00f3 como persona y que se encarna en \u00a0 unas preciadas trompetas sagradas fabricadas con madera de palma. Cada grupo \u00a0 \u00e9tnico posee sus propias trompetas yurupar\u00ed, que son el elemento central de un \u00a0 ritual muy estricto denominado Hee Biki. Durante la ejecuci\u00f3n de este ritual, se \u00a0 transmiten a los j\u00f3venes varones normas tradicionales para la preservaci\u00f3n de la \u00a0 salud del cuerpo y la conservaci\u00f3n del territorio, en el contexto de su paso a \u00a0 la edad adulta. Los conocimientos tradicionales sobre la preparaci\u00f3n de \u00a0 alimentos y los cuidados a ni\u00f1os y mujeres embarazadas se transmiten entre las \u00a0 mujeres.\u201d Al respecto ver: \u00a0 https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/los-conocimientos-tradicionales-de-los-chamanes-jaguares-de-yurupari-00574 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0As\u00ed, es presentada la fiesta al mundo por la UNESCO, \u201cCada a\u00f1o, desde el 3 de septiembre hasta el 5 de octubre, los doce \u00a0 barrios franciscanos de la ciudad de Quibd\u00f3 (Colombia) organizan la Fiesta de \u00a0 San Pancho. Esta celebraci\u00f3n de la identidad de la comunidad de origen africano \u00a0 del Departamento del Choc\u00f3 est\u00e1 muy arraigada en la religiosidad popular. La \u00a0 fiesta comienza con la solemne Misa Inaugural cat\u00f3lica celebrada en la catedral, \u00a0 que se mezcla con la ejecuci\u00f3n de danzas tradicionales al son de la m\u00fasica de \u00a0 chirim\u00eda (g\u00e9nero orquestal chocoano) ejecutada por la Banda de San Francisco de \u00a0 As\u00eds. Luego tiene lugar un desfile carnavalesco con disfraces, bailes y \u00a0 chirim\u00edas. Cada barrio ofrenda una misa por la ma\u00f1ana y organiza un desfile de \u00a0 carrozas aleg\u00f3ricas y grupos carnavalescos por la tarde. El 3 de octubre se hace \u00a0 descender en barca la imagen del Santo Patr\u00f3n por las aguas del r\u00edo Atrato, y el \u00a0 4 de octubre la muchedumbre saluda el nacimiento del alba entonando himnos \u00a0 devotos, antes de participar por la tarde en la Gran Procesi\u00f3n del Santo. Los \u00a0 artistas y artesanos locales, junto con los j\u00f3venes que aprenden a su lado, \u00a0 realizan las carrozas, los altares de los barrios, la indumentaria y las \u00a0 ornamentaciones de las calles. En cada barrio hay familias que desempe\u00f1an la \u00a0 funci\u00f3n de depositarias de la tradici\u00f3n y, por intermedio de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Fiestas Franciscanas de Quibd\u00f3, organizan eventos, preservan las competencias y \u00a0 los conocimientos relativos a este elemento del patrimonio cultural y lo \u00a0 mantienen vivo. El Festival de San Pancho es el evento simb\u00f3lico m\u00e1s importante \u00a0 en la vida de la ciudad de Quibd\u00f3. Fortalece la identidad del Departamento del \u00a0 Choc\u00f3 y fomenta la cohesi\u00f3n social de la comunidad, propiciando al mismo tiempo \u00a0 la creatividad y la innovaci\u00f3n al revitalizar y recrear los conocimientos \u00a0 tradicionales y el respeto de la naturaleza.\u201d\u00a0 Ver: \u00a0 https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/fiesta-de-san-francisco-de-asis-en-quibdo-colombia-00640. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0La fiesta de San Pacho tiene como elemento esencial sus bebidas tradicionales. \u00a0 Entre este tipo de bebidas tradicionales se encuentran, por ejemplo, el \u00a0 arrech\u00f3n, el tomaseca o el tumbacatre, que tienen en com\u00fan la \u00a0 misma bebida base: el viche, una bebida original de Choc\u00f3, que se obtiene \u00a0 de la ca\u00f1a fermentada artesanalmente cuando \u00e9sta a\u00fan no se encuentra madura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0La UNESCO presenta al mundo el Carnaval de Barranquilla as\u00ed: \u201cCada \u00a0 a\u00f1o, durante los cuatro d\u00edas que preceden la Cuaresma, el Carnaval de \u00a0 Barranquilla presenta un repertorio de danzas y expresiones culturales de las \u00a0 distintas culturas colombianas. Por su situaci\u00f3n geogr\u00e1fica en la costa del \u00a0 Caribe y por su auge econ\u00f3mico durante el periodo colonial, la ciudad de \u00a0 Barranquilla se ha transformado en uno de los primeros centros de comercio del \u00a0 pa\u00eds y en un lugar de convergencia de los pueblos y culturas amerindias, \u00a0 europeas y africanas. \u00a0||\u00a0 Este mestizaje de diversas tradiciones locales \u00a0 trasparece en numerosos aspectos del carnaval, y en particular en los bailes \u00a0 (como el mico y las micas originario de las Am\u00e9ricas, el congo africano y el \u00a0 paloteo, de origen espa\u00f1ol), los g\u00e9neros musicales (principalmente la cumbia, \u00a0 pero tambi\u00e9n otras variantes como la puya y el porro), y los instrumentos \u00a0 populares (tambora y alegre, maracas, claves\u2026). La m\u00fasica del carnaval suele ser \u00a0 interpretada por conjuntos de tambores o de instrumentos de viento. La cultura \u00a0 material de los objetos artesanales se expresa profusamente mediante carrozas, \u00a0 trajes, sombreros adornados y m\u00e1scaras de animales. Grupos de bailarines con \u00a0 m\u00e1scaras, actores, cantantes e instrumentistas deleitan a las multitudes con sus \u00a0 representaciones teatrales y musicales inspiradas tanto en los acontecimientos \u00a0 hist\u00f3ricos como en la actualidad. La vida pol\u00edtica contempor\u00e1nea y sus \u00a0 personalidades son objeto de mofa en los discursos y canciones sat\u00edricas que dan \u00a0 un car\u00e1cter burlesco al carnaval.\u00a0 || \u00a0Gracias al creciente \u00e9xito que \u00a0 obtuvo en el siglo XX, el Carnaval de Barranquilla se ha transformado en una \u00a0 manifestaci\u00f3n profesional que es objeto de una amplia cobertura medi\u00e1tica. \u00a0 Aunque esta evoluci\u00f3n genera beneficios econ\u00f3micos a muchas familias de bajos \u00a0 ingresos, la creciente comercializaci\u00f3n constituye una amenaza potencial para la \u00a0 supervivencia de numerosas expresiones tradicionales.\u201d \u00a0 [https:\/\/ich.unesco.org\/es\/RL\/el-carnaval-de-barranquilla-00051] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 German Cooperation, Conf\u00e9d\u00e9ration suisse, GPDPD &amp; UNDP; II Obligations arising \u00a0 from human rights standards, 1.2. Drug dependence \u00a0 treatment. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Ha dicho la Corte al respecto: \u201cLa \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, verbal o no verbal, es valiosa en cuanto posibilita la \u00a0 proyecci\u00f3n de cada persona como sujeto individual y permite la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus planes de vida. Solo una sociedad compuesta de personas libres de expresar \u00a0 quienes son y quienes quieren ser, puede reclamarse como abierta, pluralista y \u00a0 participativa. Por eso, a\u00fan las expresiones in\u00fatiles, anodinas, impulsivas, \u00a0 carentes de importancia social o inclusive contrarias a las pr\u00e1cticas sociales y \u00a0 a las verdades recibidas, gozan de protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 ||\u00a0 No \u00a0 obstante, la libertad de expresi\u00f3n ha sido constitucionalmente garantizada en \u00a0 forma amplia y generosas porque, adem\u00e1s de su valor intr\u00ednseco, cumple funciones \u00a0 de suma importancia en una democracia, en la medida en que las percepciones y \u00a0 decisiones de todo orden de los integrantes de una sociedad dependen de la \u00a0 circulaci\u00f3n de m\u00faltiples contenidos informativos y del intercambio de pareceres \u00a0 acerca de esa informaci\u00f3n. Esto es especialmente relevante en el \u00e1mbito de lo \u00a0 p\u00fablico. Bajo el orden constitucional vigente la libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1 estrechamente relacionada con el principio de igualdad pol\u00edtica y con el \u00a0 principio de responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados.\u201d \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-650 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 En este caso se resolvi\u00f3 declarar parcialmente fundadas las objeciones \u00a0 gubernamentales analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-650 de 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 En este caso se resolvi\u00f3 declarar parcialmente fundadas las objeciones \u00a0 gubernamentales analizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Por ejemplo, las Sentencias T- 563 de 1993 (MP Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa), en el que se estudia una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 persona en contra de un medio de comunicaci\u00f3n que la hab\u00eda acusado de \u00a0 colaborador del tr\u00e1fico de drogas.\u00a0 En esta Sentencia se consider\u00f3 violado \u00a0 este principio, cuando se se\u00f1al\u00f3 a una persona como colaboradora de los carteles \u00a0 de la droga, sin que existiera soporte alguno que fundamentara esa informaci\u00f3n; \u00a0 y T-500 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado, SPV Aquiles Arrieta G\u00f3mez), en \u00a0 este caso se tutel\u00f3 una comunidad ind\u00edgena que hab\u00eda sido acusada, entre otras \u00a0 cosas, de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human Rights and Drug \u00a0 Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and Drug Policy. \u00a0 II. Obligations Arising from Human Rights Standards. \u00a0 Freedom of opinion, expression and information. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Medell\u00edn es quiz\u00e1 la que lo ha hecho durante m\u00e1s tiempo. El 5 de mayo de 2018 se \u00a0 celebr\u00f3 por d\u00e9cimo a\u00f1o consecutivo la Marcha de la marihuana en la ciudad, con \u00a0 una participaci\u00f3n de m\u00e1s de 100.000 personas. Revista Ca\u00f1amo (2018): \u2018La \u00a0 marcha mundial de la marihuana a su paso por Medell\u00edn\u2019. N\u00b0 5, 2018. Bogot\u00e1, \u00a0 Colombia. La revista inform\u00f3: \u201cHacia las 10 de la ma\u00f1ana empezaron a \u00a0 concentrarse manifestantes frente al Teatro Pablo Tob\u00f3n Uribe, pero la marcha no \u00a0 dio comienzo hasta las dos de la tarde. Con un ambiente festivo estimulado por \u00a0 la m\u00fasica de las tres carrozas los manifestantes recorrieron las calles del \u00a0 centro de la ciudad, enfilando hacia la avenida La Playa y desvi\u00e1ndose m\u00e1s tarde \u00a0 por la avenida Oriental hasta la calle San Juan, donde culmino a la altura del \u00a0 Parque de las Luces a las 6:30 pm, finalizando la reivindicativa jornada a las \u00a0 ocho de la noche. La organizaci\u00f3n convocante entre sus recomendaciones pidi\u00f3 a \u00a0 los convocados \u2018autorregular el propio consumo\u2019 y alert\u00f3 con may\u00fasculas que \u00a0 aquella era la Marcha por el Cannabis, no del alcohol, la coca\u00edna u otra droga, \u00a0 adem\u00e1s de recordar que la dosis personal en Colombia es de 20 gramos de flores \u00a0 de cannabis y 5 gramos de hach\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Al respecto ver: UNAIDS, WHO, UNDP, International Centre on Human \u00a0 Rights and Drug Policy (2019) International Guidelines on Human Rights and \u00a0 Drug Policy. I. Fundational Human Rights Principles, 4. Meaningful \u00a0 participation, 5. Accountability and the right to an effective remedy; II \u00a0 Obligations arising from human rights standards, 12. Freedom of opinion, \u00a0 expression, and information; V. Treaty interpretation principles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Polic\u00eda Nacional, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda de Medell\u00edn, Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Presidencia de la Rep\u00fablica, Red \u00a0 de Veedur\u00edas Ciudadanas del Municipio del Espinal, Universidad Pedag\u00f3gica y \u00a0 Tecnol\u00f3gica de Colombia, Temblores ONG, Universidad del Rosario y Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Dice la Polic\u00eda: \u201cPara nadie es desconocido que la idiosincrasia de nuestro \u00a0 pa\u00eds, se ha visto envuelta en el informalismo cotidiano, el cual se involucra en \u00a0 muchas de las actividades que se desarrollan al interior de la sociedad, \u00a0 conllevando a que se torne en costumbre la realizaci\u00f3n de eventos sin los \u00a0 debidos controles o exigencias de protecci\u00f3n (las corralejas, las verbenas \u00a0 populares, venta de carne en plazas de mercado en los pueblos, las ventas de \u00a0 comida en cada esquina, entre otros), eventos que han generado infortunadas \u00a0 calamidades donde han perdido la vida innumerables compatriotas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201cSe considera importante recordar, que el entonces Decreto Ley 1355 de \u00a0 1970, C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, expedido hace 46 a\u00f1os, estaba un poco \u00a0 descontextualizado en referencia al avance social, y por tanto, siempre figuraba \u00a0 corto frente al sinn\u00famero de comportamientos que d\u00eda a d\u00eda acontecen en el \u00a0 espacio p\u00fablico y que afectan la convivencia pac\u00edfica, arm\u00f3nica y respetuosa \u00a0 entre los habitantes.\u00a0 ||\u00a0 Es el mismo pre\u00e1mbulo, los principios y \u00a0 derechos fundamentales de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que imponen la obligaci\u00f3n al \u00a0 Estado a trav\u00e9s de las autoridades de polic\u00eda, de prevenir \u00a0comportamientos, hechos o conductas que puedan afectar derechos fundamentales, \u00a0 incluso pueden afectar intereses colectivos, los cuales debe estar presto el \u00a0 Estado a trav\u00e9s de sus autoridades, para proteger y promover, antes que permitir \u00a0 el abuso del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0Despu\u00e9s de citar la Sentencia SU-476 de 1997, la Polic\u00eda Nacional dice: \u201c(\u2026) En \u00a0 desarrollo de este poder de polic\u00eda, la propia Carta Pol\u00edtica y la ley, otorgan \u00a0 a las autoridades administrativas la reglamentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las normas, \u00a0 lo cual compromete dos aspectos espec\u00edficos como lo son la gesti\u00f3n \u00a0 administrativa concreta y la actividad de polic\u00eda propiamente dicha, asignada a \u00a0 los cuerpos uniformados a quienes les corresponde velar directamente por el \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico, a trav\u00e9s de las acciones preventivas o \u00a0 represivas legalmente reconocidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0Dentro de las medidas alternativas se contemplan: \u201c(\u2026) medidas de control a los \u00a0 consumidores; prohibici\u00f3n de expendio y consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en \u00a0 parques, escenarios deportivos y recreativos; obligatoriedad en la \u00a0 implementaci\u00f3n de talleres permanentes para la prevenci\u00f3n de los efectos nocivos \u00a0 del alcohol, el cigarrillo y las drogas; horarios para el funcionamiento de \u00a0 establecimientos donde se expendan y\/o consuman bebidas alcoh\u00f3licas; \u00a0 ofrecimiento o venta a menores de edad de bebidas embriagantes y\/o cigarrillos; \u00a0 multa al porte de sustancias psicoactivas, prevenci\u00f3n de la drogadicci\u00f3n, \u00a0 tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de los toxic\u00f3manos; obligatoriedad a \u00a0 las Empresas Prestadoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales de \u00a0 realizar campa\u00f1as de prevenci\u00f3n del consumo de alcohol y otras drogas; \u00a0 despenalizaci\u00f3n del consumo de la dosis personal; atenci\u00f3n al enfermo \u00a0 dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios; \u00a0 funcionamiento de los centros de atenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n integral \u00a0 para personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas; \u00a0 etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0La abogada Marcela Ram\u00edrez Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Se a\u00f1ade: \u201cBien puede afirmarse que la inexistencia de argumentos serios \u00a0 profundos y atendibles en relaci\u00f3n con el \u2018test de proporcionalidad\u2019 elaborado \u00a0 por los demandantes en el libelo, ense\u00f1an la realidad jur\u00eddica y f\u00e1ctica de que \u00a0 los segmentos normativos por ellos cuestionados no transgreden disposici\u00f3n \u00a0 constitucional alguna y, por consiguiente, las pretensiones de la demanda no \u00a0 pueden prosperar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0El abogado N\u00e9stor Santiago Ar\u00e9valo Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0La abogada Sandra Marcela Parada Aceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Disminuci\u00f3n de homicidios por ri\u00f1a en un \u00a0 -11% entre los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017, es de indicar que la mayor\u00eda de las ri\u00f1as \u00a0 se producen bajo los efectos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. || Se registraron 6.624 casos menos, de \u00a0 lesiones a personas, originados en ri\u00f1as, es de indicar que la mayor\u00eda de las \u00a0 ri\u00f1as se producen bajo los efectos del consumo de bebidas alcoh\u00f3licas. || Percepci\u00f3n de seguridad seg\u00fan encuestas de \u00a0 DATEXCO se\u00f1alan que el 53% de la comunidad considera que la convivencia en el \u00a0 barrio ha mejorado gracias al nuevo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. || El 88% de la comunidad manifest\u00f3 que el \u00a0 acercamiento con la polic\u00eda mejor\u00f3. || El 28% de la comunidad considera que la corrupci\u00f3n \u00a0 policial ha disminuido pues las funciones se definieron con mayor claridad en la \u00a0 Ley 1801 de 2016. || El 32 % de la comunidad considera que el \u00a0 abuso policial ha disminuido entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Dicho estudio presenta el siguiente comportamiento en escenarios contemplados en \u00a0 el numeral 7 del Art\u00edculo 140, as\u00ed: Parques: reducci\u00f3n de lesiones y \u00a0 homicidios por ri\u00f1as en un 25% y un 16% a nivel nacional. Hospitales: \u00a0 reducci\u00f3n de lesiones y los homicidios por ri\u00f1as en un 17% y un 36% a nivel \u00a0 nacional. Coliseos: reducci\u00f3n de lesiones y los homicidios por ri\u00f1as en un 25% y \u00a0 un 75% a nivel nacional. Escenarios deportivos: reducci\u00f3n de lesiones por \u00a0 ri\u00f1as en un 18% y se ha mantenido los homicidios por la misma modalidad en 2 \u00a0 casos en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) de acuerdo con las cifras expuestas, no podr\u00edamos \u00a0 hablar de limitaciones de derechos fundamentales, ya que contrario sensu \u00a0se evidencia exponencialmente goce de derechos constitucionales al realizarse \u00a0 una valoraci\u00f3n ponderativa (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Si bien se manifiesta problemas de suficiencia el cargo no se \u00a0 desarrolla en detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185]\u00a0 \u00a0 Para la Presidencia el derecho a la dosis personal adquiri\u00f3 una connotaci\u00f3n \u00a0 distinta desde el Acto Legislativo de 2009 que se ocup\u00f3 de la cuesti\u00f3n, pues, se \u00a0 afirma, \u201c(\u2026) al consagrar constitucionalmente el consumo de drogas como una \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho a la salud que hace al consumidor un adicto merecedor de \u00a0 un trato de rehabilitaci\u00f3n, terapia y acompa\u00f1amiento, modific\u00f3 en forma profunda \u00a0 y radical la connotaci\u00f3n que este derecho tuvo anteriormente como mero ejercicio \u00a0 de la libertad personal de sujetos libres y autodeterminados.\u201d As\u00ed, la Sentencia \u00a0 C-491 de 2012 recoger\u00eda esta posici\u00f3n, desde la cual \u201cno se puede interpretar el \u00a0 derecho al consumo de la dosis personal como una prerrogativa absoluta del \u00a0 individuo\u201d. Para la Presidencia, el Estado no puede ser neutro en esta \u00a0 situaci\u00f3n, pues \u201cla adicci\u00f3n a las drogas es vista por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 como una condici\u00f3n problem\u00e1tica de salud individual con repercusiones familiares \u00a0 y sociales, y de orden p\u00fablico, que por su mera existencia activa claros deberes \u00a0 y obligaciones\u201d. Para la intervenci\u00f3n \u201cse dio un cambio de \u00f3ptica desde el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y la autodeterminaci\u00f3n del sujeto consumidor hacia \u00a0 la aproximaci\u00f3n terap\u00e9utica, y rehabilitadora desde la perspectiva del derecho a \u00a0 la salud \u2013individual y p\u00fablica- frente al farmacodependiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) Las autoridades policiales necesitan \u00a0 contar con herramientas jur\u00eddicas aptas e id\u00f3neas para detectar instancias de \u00a0 lesividad o de antijuridicidad en el ejercicio de las actividades de tenencia y \u00a0 consumo de drogas, e intervenir como corresponde para proteger los derechos \u00a0 ajenos y el orden p\u00fablico. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Dice la participaci\u00f3n: \u201c[\u2026] ante el anuncio de la demanda del \u00a0 art\u00edculo 140 del c\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia, Ley 1801 de 2016, y donde los \u00a0 contaminadores auditivos y violadores del espacio p\u00fablico pretenden seguir \u00a0 violando dichas normas y de aceptarse la demanda legalizan la contaminaci\u00f3n de \u00a0 invasi\u00f3n de espacio p\u00fablico, donde en caso de aprobarse la modificaci\u00f3n en el \u00a0 art\u00edculo 140 se estar\u00eda legalizando la toma [de] bebidas embriagantes por \u00a0 carreteras y calles del pa\u00eds y contaminando el medio ambiente. Por parte de los \u00a0 adictos al licor con m\u00fasica a alto volumen y causando accidentes en las v\u00edas \u00a0 p\u00fablicas, generando violencia e inconformidad a la ciudadan\u00eda en general.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Por lo anterior requerimos y le solicitamos a la Corte Constitucional \u00a0 abstenerse de modificar el art\u00edculo 140 u otro cualquiera art\u00edculo de la Ley \u00a0 1801 de 2016 por considerar que se retroceder\u00eda en el deseo del legislador \u00a0 cuando aprob\u00f3 el C\u00f3digo de Polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0La primera intervenci\u00f3n fue presentada por la UPTC el 17 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0La segunda intervenci\u00f3n fue presentada por la UPTC el 5 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0Concretamente se dice: \u201cLa pretensi\u00f3n de los accionantes m\u00e1s all\u00e1 de promover un \u00a0 equilibrio entre regla y excepci\u00f3n, propenden por construir la excepci\u00f3n como \u00a0 regla general, y la regla fijada en la ley pasarla a ser la excepci\u00f3n. Tal \u00a0 afirmaci\u00f3n se da por lo siguiente: de aceptarse la postura de los accionantes se \u00a0 dar\u00eda a entender que los parques y espacios p\u00fablicos est\u00e1 dispuestos para \u00a0 consumir alcohol y [sustancias] psicoactivas, en pro de la defensa de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, (\u2026) Los accionantes invocan que por v\u00eda de acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad el juez constitucional fije obligaciones a las autoridades \u00a0 para que sean estas las que determinen lo excepcional de los parques y espacios \u00a0 p\u00fablicos, y a raz\u00f3n de no hacerlo, se aplicar\u00eda [la] regla general: los parques \u00a0 y espacios p\u00fablicos son lugares para el consumo de alcohol y sustancias. Por lo \u00a0 anterior considero que el sentido de la ley en las disposiciones enjuiciadas son \u00a0 correctas, pues establecen la regla general en pro del ejercicio de derechos de \u00a0 personas y sujetos de especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Temblores es una ONG que \u201cnaci\u00f3 con el objetivo de generar \u00a0 movimientos que desestabilicen aquellas estructuras y pr\u00e1cticas sociales que \u00a0 perpet\u00faan y generan violencia, marginalizaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos. Es por eso que nuestro trabajo se fundamenta en la necesidad \u00a0 de construir escenarios para la defensa de los derechos humanos, continuamente \u00a0 agrietados en contextos como el de nuestro pa\u00eds\u201d \u00a0 [https:\/\/www.facebook.com\/tembloresong\/]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0A manera de ilustraci\u00f3n, dice la intervenci\u00f3n, \u201cse aclara que con esta media, \u00a0 por ejemplo, los espectadores de un partido de f\u00fatbol, o cualquier evento en un \u00a0 coliseo o centro deportivo, no podr\u00edan ingerir bebidas alcoh\u00f3licas sin efectuar \u00a0 la contravenci\u00f3n que plantea el C\u00f3digo de Polic\u00eda. Lo anterior, dado que \u00a0 aquellos espacios, como se mencion\u00f3 anteriormente, hacen parte del espacio \u00a0 p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0As\u00ed, concluye la intervenci\u00f3n: \u201c(\u2026) consumir bebidas alcoh\u00f3licas y sustancias psicoactivas, deben \u00a0 poder hacer expl\u00edcito que dicho consumo hace parte de su personalidad. Es decir, \u00a0 la constituci\u00f3n de s\u00ed mismo como sujeto aquella actividad corresponde al c\u00famulo \u00a0 de rasgos personales que configuran su identidad. Puede darse el caso en el \u00a0 cual, sin ese elemento, la persona se vea restringida a mostrarse ante el otro o \u00a0 permitir su entendimiento por aquel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Adicionalmente, se advierte que \u201cla disposici\u00f3n demandada resulta a todas \u00a0 luces desproporcionada, puesto que supone una contrariedad a la finalidad que \u00a0 persigue un bien jur\u00eddico de car\u00e1cter instrumental. Es decir, mediante la \u00a0 protecci\u00f3n de una herramienta que debe garantizar el despliegue de los derechos \u00a0 constitucionales, se propicia su vulneraci\u00f3n al restringir su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0La intervenci\u00f3n contin\u00faa as\u00ed: \u201cEn aquella ocasi\u00f3n, \u2018sobre las 11:45 de la \u00a0 ma\u00f1ana lleg\u00f3 el Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, Esmad, \u00a0 que con gases lacrim\u00f3genos y bolillos hizo que los manifestantes se dispersaran \u00a0 en cuesti\u00f3n de cinco minutos\u2019 (El Tiempo, 2018). De \u00a0 esta manera, se llegaron a desplegar acciones violentas, invasivas y \u00a0 desproporcionadas en contra de una parte de la poblaci\u00f3n que se encontraba en \u00a0 pac\u00edfico ejercido de sus derechos constitucionales, sin lesionar ning\u00fan bien \u00a0 jur\u00eddico tutelado por el Estado, ni a terceros. Entre los asistentes a la \u00a0 manifestaci\u00f3n pol\u00edtica se pod\u00edan escuchar las siguientes frases: \u2018Nosotros \u00a0 estamos luchando por ejercer nuestro derecho ciudadano de protestar; el Distrito \u00a0 en lugar de apoyar ejerce represi\u00f3n\u2019 y \u2018S\u00ed a la dosis personal porque \u00a0 nosotros no somos un peligro para la sociedad y no le hacemos da\u00f1o a nadie\u2019 (El \u00a0 Tiempo, 2018). En estas dos frases queda expl\u00edcita la situaci\u00f3n acaecida y \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asistentes. En primer lugar, \u00a0 no les permiten ejercer su libre expresi\u00f3n ni su derecho a manifestarse \u00a0 pol\u00edticamente. En segundo lugar, las acciones ejercidas por la fuerza p\u00fablica no \u00a0 se justifican ni el uso de la fuerza fue proporcional, dado que los asistentes \u00a0 no se encontraban alterando el orden p\u00fablico, puesto que no estaban haci\u00e9ndole \u00a0 da\u00f1o a nadie. Aquellos no suponen un peligro para nadie, y pensar de forma \u00a0 contraria sobre esto supone una estigmatizaci\u00f3n producto de una pol\u00edtica \u00a0 criminal que discrimina al consumidor, asoci\u00e1ndolo s\u00f3lo por el hecho de \u00a0 consumir, a actividades criminales. Sin embargo, los agentes de Polic\u00eda \u00a0 encontraban en las disposiciones del art. 33 y 140 del C\u00f3digo de Polic\u00eda los \u00a0 fundamentos para justificar sus actos de censura y agresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Se insiste en que \u201cel consumo de sustancias alcoh\u00f3licas y psicoactivas no afecta \u00a0 per se, la integridad del espacio p\u00fablico. Lo que puede afectar este bien \u00a0 jur\u00eddico son acciones contrarias al civismo que se espera de los ciudadanos\u201d. A \u00a0 su juicio, defender lo contrario \u201cimplica un trato discriminatorio que le \u00a0 atribuye ciertos comportamientos\u201d a las personas que consumen. Es tambi\u00e9n, \u00a0 se sostiene, un desconocimiento del principio de la buena fe (Art. 83, CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n al respecto: \u201cAl contemplar esta medida, se est\u00e1 \u00a0 restringiendo el uso com\u00fan que se puede hacer del espacio p\u00fablico al prohibir \u00a0 ciertas actividades de recreaci\u00f3n o protesta que involucran el consumo de \u00a0 bebidas alcoh\u00f3licas. Asimismo, se excluye a algunas personas de dicho espacio, \u00a0 puesto que si es posible que una persona que cuenta con una propiedad privada \u00a0 pueda ejercer su derecho en su \u00e1mbito privado, tal posibilidad no existe para \u00a0 las personas en condici\u00f3n de habitantes de la calle. Adem\u00e1s, debe reconocerse \u00a0 que algunas personas, incluso son adictas al consumo de estas sustancias, por lo \u00a0 tanto, esta pol\u00edtica de orden p\u00fablico termina criminalizando a individuos de \u00a0 especial protecci\u00f3n, por encontrarse en un estado de vulnerabilidad, que \u00a0 requieren de la ayuda del Estado, y no de su represi\u00f3n, para vencer un \u00a0 padecimiento que hace parte de un problema de salud p\u00fablica.\u00a0 ||\u00a0 Sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n existen los consumidores recreativos, cuyo consumo no supone un \u00a0 problema de salud p\u00fablica, y no se encuentran una justificaci\u00f3n v\u00e1lida para \u00a0 restringir su ejercicio conjunto de sus derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, la libertad de expresi\u00f3n y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, y \u00a0 su derecho al espacio p\u00fablico. Debe existir una afectaci\u00f3n a un bien jur\u00eddico \u00a0 tutelable o los derechos de terceros para justificar tal intromisi\u00f3n en la \u00a0 libertad de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Contin\u00faa la intervenci\u00f3n as\u00ed: \u201cSi observamos los datos de \u00a0 violencia f\u00edsica, nos encontramos con una cifra muy alarmante en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 en donde se presentan el 70% de estas violencias contra habitantes de la \u00a0 calle. En las actividades de trabajo de campo que realiz\u00f3 el equipo del informe \u00a0 de Los Nunca Nadie, encontramos adem\u00e1s que i) uno de los grandes perpetradores \u00a0 de estas violencias est\u00e1n en cabeza de los agentes de la fuerza p\u00fablica,\u00a0 \u00a0 ii) las personas habitantes de calle no denuncian a sus agresores por temor a \u00a0 represalias posteriores en espacio p\u00fablico, en m\u00faltiples casos son extorsionados \u00a0 por la Polic\u00eda con ser judicializados de manera ilegal con la amenaza de ser \u00a0 cargados con droga y,\u00a0 iii) son muy bajos los niveles de acceso a justicia \u00a0 lo que indica que estos cr\u00edmenes permanecen impunes en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Para los intervinientes esto es claro desde la Sentencia C-221 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Se cita el siguiente aparte del compromiso con UNGASS: \u201ca) Adoptar medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n eficaces y pr\u00e1cticas para proteger a las personas, en particular a \u00a0 los ni\u00f1os y j\u00f3venes, de la iniciaci\u00f3n en el consumo de drogas, proporcion\u00e1ndoles \u00a0 informaci\u00f3n precisa sobre los riesgos del uso indebido de drogas, promoviendo \u00a0 competencias y oportunidades que permitan elegir modos de vida saludables y \u00a0 promover un desempe\u00f1o positivo de las funciones parentales y entornos sociales \u00a0 saludables, y garantizando el acceso a la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional \u00a0 en condiciones de igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Al respecto se cita de UNGASS: \u201cd) Promover el bienestar de la sociedad en su \u00a0 conjunto mediante la elaboraci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n eficaces basadas \u00a0 en datos cient\u00edficos y centradas en las necesidades de las personas, las \u00a0 familias y las comunidades y adaptadas a ellas, en el marco de pol\u00edticas \u00a0 nacionales en materia de drogas amplias y equilibradas, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 (subrayado propio).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201cLo anterior puede evidenciarse en el informe de Pol\u00edticas \u00a0 P\u00fablicas de Control de Drogas y Derechos Humanos del Programa de Naciones Unidas \u00a0 para el Desarrollo (UNDP): \u2018La evidencia muestra que muchas pol\u00edticas de \u00a0 control de drogas han impulsado la marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de las personas y \u00a0 comunidades vinculadas al uso de drogas o a los mercados de drogas il\u00edcitas. Un \u00a0 creciente conjunto de evidencia tambi\u00e9n ilustra la forma en que el marco legal \u00a0 prevaleciente y las pr\u00e1cticas para su aplicaci\u00f3n que lo acompa\u00f1an, afianzan y \u00a0 exacerban la discriminaci\u00f3n sist\u00e9mica en contra de las personas que usan drogas \u00a0 y, como resultado, resultan en violaciones a los derechos humanos en forma \u00a0 generalizada. En consecuencia, las personas que usan drogas frecuentemente se \u00a0 encuentran entre las m\u00e1s marginadas y estigmatizadas de la sociedad; y son \u00a0 vulnerables a un conjunto amplio de violaciones a los derechos humanos. (UNDP, \u00a0 2015, p.10).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Camila Zuluaga Hoyos, Daniel Santiago Balbuena Berm\u00fadez y Angie Daniela Yepes \u00a0 Garc\u00eda, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0Diana Rodr\u00edguez Franco, Rodrigo Uprimny Yepes, Alejandro Jim\u00e9nez Ospina, Maryluz \u00a0 Barrag\u00e1n Gonz\u00e1lez, Luis Felipe Cruz, Luc\u00eda Ram\u00edrez Bol\u00edvar e Isabel Pereira \u00a0 Arana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0Es decir, contin\u00faa la intervenci\u00f3n, \u201ccuando la norma \u00a0 sancionatoria no contiene un calificativo frente a la conducta, un bien jur\u00eddico \u00a0 a proteger que sea afectado por la ingesta en el caso concreto y una obligaci\u00f3n \u00a0 del operador de verificar que dicha transgresi\u00f3n ocurra efectivamente, debe ser \u00a0 declarada inexequible o exequible condicionadamente. Por lo anterior, no puede \u00a0 el legislador sancionar de forma absoluta, sea por la v\u00eda penal, disciplinaria o \u00a0 policiva, el simple consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y SPA o prohibidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Dice la intervenci\u00f3n: \u201cLas marchas cann\u00e1bicas que se organizan \u00a0 en las principales ciudades del pa\u00eds desde 2009 son otra muestra de la apuesta \u00a0 pol\u00edtica en torno a la liberalizaci\u00f3n del cannabis y el reclamo por un cambio en \u00a0 la pol\u00edtica de drogas. Todos los a\u00f1os, a comienzos de mayo, miles de personas se \u00a0 toman las calles de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Bucaramanga, entre otras ciudades y a la \u00a0 par que en varias ciudades del mundo en el marco de la \u2018Marcha Mundial por la \u00a0 Marihuana\u2019, para exigir el cese de la estigmatizaci\u00f3n a las personas que usan \u00a0 drogas a trav\u00e9s del consumo p\u00fablico de cannabis y el despliegue de comparsas. \u00a0 Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de compartir un espacio de consumo, que consideran \u00a0 legitimado por ellos mismos, estas marchas aspiran a sembrar mensajes de respeto \u00a0 por los derechos y la autonom\u00eda personal, reclamando cambios estructurales en la \u00a0 sociedad. En palabras de David Ponce, un reconocido activista cann\u00e1bico, \u2018no \u00a0 s\u00f3lo somos marihuaneros luchando por poder fumar. Estamos luchando por un mundo \u00a0 mejor donde se pueda fumar marihuana, pero tambi\u00e9n haya salud, educaci\u00f3n, \u00a0 vivienda, trabajo digno, transporte, seguridad.\u2019 Es decir, su consumo tiene \u00a0 contenido pol\u00edtico y por ello su protecci\u00f3n es necesaria para garantizar el \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Al respecto se hace referencia al Art. 7, CP, a la Ley 67 de \u00a0 1993, a las Sentencias C-176 de 1994, C-882 de 2011, T-477 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0As\u00ed, para Dejusticia la revisi\u00f3n de constitucionalidad de una norma que limite \u00a0 la autonom\u00eda territorial debe observar \u2018tres par\u00e1metros\u2019, a saber: \u201c(i) La \u00a0 limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda territorial en materias en las que hay concurrencia de \u00a0 competencias debe estar justificada en la existencia de un inter\u00e9s superior.\u00a0 \u00a0 (ii) El principio de Estado unitario no puede servir de base \u00fanica para \u00a0 justificar una limitaci\u00f3n territorial en asuntos que no trascienden lo local o \u00a0 regional.\u00a0 (iii) La limitaci\u00f3n a la autonom\u00eda territorial debe respetar su \u00a0 n\u00facleo esencial, espec\u00edficamente la facultad de gobernarse por autoridades \u00a0 propias y con respecto a la direcci\u00f3n pol\u00edtica que estas ostentan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0La ciudadana interviniente funda esta solicitud en la potestad que tiene la \u00a0 Corte Constitucional de emitir fallos en los que modula su decisi\u00f3n, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el Art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. Sobre el particular, \u00a0 tambi\u00e9n menciona las Sentencias C-496 de 1994 y C-656 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u00a0En sus palabras: \u201c(\u2026) en el sentido de aplicar la prohibici\u00f3n \u00a0 de consumo de sustancias alcoh\u00f3licas y\/o psicoactivas en espacios p\u00fablicos \u00a0 asignados para el uso y disfrute de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Estas personas, \u00a0 en principio, no tienen la capacidad de discernimiento y autodeterminaci\u00f3n \u00a0 suficientes para evaluar si el consumo de esas sustancias es acode a su libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-253-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-253\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}