{"id":26437,"date":"2024-07-02T16:04:02","date_gmt":"2024-07-02T16:04:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-254-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:02","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:02","slug":"c-254-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-254-19\/","title":{"rendered":"C-254-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-254-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-254\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n \u00a0 de la realizaci\u00f3n de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de tr\u00e1mite en el Senado\/LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de \u00a0 tr\u00e1mite por aprobaci\u00f3n en primer debate sesi\u00f3n conjunta de comisiones de Senado \u00a0 y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial\/LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE \u00a0 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE \u00a0 COMERCIO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS RELACIONES \u00a0 EXTERIORES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones exteriores del Estado se \u00a0 fundamentan en la soberan\u00eda nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados \u00a0 por Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Conformidad con el mandato de promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE EQUIDAD-Dimensiones\/PRINCIPIO \u00a0 DE RECIPROCIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance\/PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL \u00a0 DERECHO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Ejercicio \u00a0 independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE \u00a0 ISRAEL-Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del acuerdo de libre comercio entre Colombia \u00a0 e Israel,\u00a0particularmente respecto a los\u00a0equilibrios alcanzados, la Corte \u00a0 comparte lo afirmado por el Ministro de Comercio de considerarlo favorable para \u00a0 Colombia al obtener el acceso para productos de nuestra oferta exportable en los \u00a0 \u00e1mbitos agr\u00edcola e industrial, adem\u00e1s de acordarse normas que complementan la \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria e incluirse cap\u00edtulos que garantizan la apertura \u00a0 comercial en \u00e1reas como servicios y contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otros. El TLC \u00a0 suscrito contiene disciplinas que limitan la capacidad discrecional de las \u00a0 partes para establecer barreras reglamentarias y sanitarias a las importaciones, \u00a0 adem\u00e1s de promover la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores al procurar \u00a0 que los prestadores del servicio cumplan las normas internas, as\u00ed como el acceso \u00a0 a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL-Cl\u00e1usula de la \u00a0 Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE \u00a0 ISRAEL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El acuerdo comercial promueve el fin esencial del \u00a0 Estado de impulsar la\u00a0prosperidad general\u00a0\u201cal ser un instrumento de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica que responde a la din\u00e1mica mundial de celebrar esta clase de acuerdos \u00a0 para fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds, con miras a \u00a0 mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia econ\u00f3mica en el \u00a0 territorio de los Estados parte (\u2026). Las pol\u00edticas tendientes a celebrar \u00a0 acuerdos de car\u00e1cter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo \u00a0 fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la \u00a0 demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos empleos, en el bienestar de la poblaci\u00f3n y en la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE \u00a0 ISRAEL-Satisface juicio de \u00a0 razonabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte encuentra en t\u00e9rminos generales que el \u00a0 instrumento bajo revisi\u00f3n satisface el juicio de razonabilidad \u00a0 (finalidad-adecuaci\u00f3n), toda vez que resulta leg\u00edtimo a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin perseguido (arts. 1\u00ba, 9, 226 \u00a0 y 227 superiores). De igual modo, esta Corporaci\u00f3n halla que las disposiciones \u00a0 de la Ley 1841 de 2017 son compatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE \u00a0 ISRAEL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANJE DE NOTAS-Mecanismo para \u00a0 efectuar correcciones en textos de tratados\/CANJE DE NOTAS-Constituye un \u00a0 verdadero tratado internacional\/CANJE DE NOTAS-Procedimiento\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE \u00a0 ISRAEL-Declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 este Tribunal advirti\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica que si, en ejercicio de su competencia constitucional de direcci\u00f3n de \u00a0 las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado (art. 31 \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena), debe adelantar las gestiones para propiciar la adopci\u00f3n de \u00a0 una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con el Estado de Israel respecto a los \u00a0 condicionamientos formulados. La referidas declaraciones interpretativas \u00a0 conjuntas no deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ni \u00a0 a la revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte, habida cuenta de que su objeto \u00a0 es delimitar el alcance interpretativo de las expresiones declaradas exequibles \u00a0 bajo los condicionamientos; claro, siempre que en no se incluyan cl\u00e1usulas \u00a0 sustanciales nuevas u obligaciones o derechos adicionales, evento en el cual \u00a0 dicho instrumentos s\u00ed deber\u00e1n sujetarse a los requerimientos constitucionales \u00a0 se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-446 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del i) \u201ctratado de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel\u201d, hecho en Jerusal\u00e9n, Israel, el \u00a0 30 de septiembre de 2013 y ii) el \u201cCanje de Notas entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen \u00a0 errores t\u00e9cnicos del tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Estado de Israel\u201d, efectuado el 13 de noviembre de 2015, y la Ley \u00a0 aprobatoria 1841 de 12 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del tratado, el Canje de \u00a0 Notas y la ley aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato superior, el \u00a0 despacho sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 2017, dispuso: i) avocar \u00a0 el conocimiento del tratado y el Canje de Notas, as\u00ed como de la ley aprobatoria; \u00a0 ii) decretar la pr\u00e1ctica de pruebas; iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al \u00a0 Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; al Ministro de \u00a0 Defensa Nacional; al Ministro de Justicia y del Derecho; y al Director del \u00a0 INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se orden\u00f3: iv) fijar en \u00a0 lista el asunto y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que rinda el concepto de rigor; v) invitar a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia; a la \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo; \u00a0 a FENALCO; a la ANDI; a ANALDEX; a FEDESARROLLO; a ACOPI; a ANDEMOS; a INDUMIL; \u00a0 y a las universidades de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado, Libre, \u00a0 Javeriana, Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda y Rosario, para que aporten sus \u00a0 opiniones sobre el asunto; y vi) atender el Auto 305 de 2017 sobre suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos dado el procedimiento legislativo especial para la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Levantada la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos[1], por auto de 02 de agosto \u00a0 de 2018 se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores remitiera copia \u00a0 aut\u00e9ntica del texto en ingl\u00e9s del tratado y del Canje de Notas. Cumplido el \u00a0 tr\u00e1mite propio de este asunto, el despacho sustanciador puso a disposici\u00f3n de la \u00a0 Sala Plena el proyecto de sentencia; no obstante, se orden\u00f3 que previo a la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo se practicaran algunas pruebas adicionales[2] \u00a0y se celebrara una audiencia p\u00fablica[3], lo cual fue dispuesto en \u00a0 prove\u00eddos 795A y 796A del 05 de diciembre de 2018, donde se dispuso adem\u00e1s la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. De esta manera, la Corte Constitucional procede a \u00a0 proferir la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TRATATADO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO Y EL CANJE DE NOTAS, Y LA LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tratado de libre comercio y \u00a0 el Canje de Notas entre Colombia e Israel fueron aprobados por la Ley 1841 de 12 \u00a0 de julio de 2017[4], que por su extensi\u00f3n dada \u00a0 en 414 p\u00e1ginas[5] se procede inicialmente a \u00a0 describir en t\u00e9rminos generales, sin que sea \u00f3bice para que al adentrarse en el \u00a0 examen de constitucionalidad se proceda a desarrollar con profundidad su \u00a0 articulado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 general \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1. Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales y definiciones generales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2. Acceso a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados de productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2A. Cronograma de eliminaci\u00f3n gradual de aranceles para bienes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1A. Eliminaci\u00f3n gradual de los aranceles en Colombia\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0para las mercanc\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originarias de Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Secci\u00f3n 1B. Eliminaci\u00f3n gradual de aranceles en Israel para productos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originarios de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2B. Tratamiento preferencial para productos agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1A. Tratamiento preferencial en Colombia de productos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originarios de Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1B. Tratamiento preferencial en Colombia de productos\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originarios de Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2A. Tratamiento preferencial en Israel para productos\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0originarios de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2B. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El tratamiento preferencial por Israel para productos originarios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2C. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trato nacional, los derechos de aduanas sobe las exportaciones e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaciones, y restricciones a las exportaciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3. Normas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3A. Reglas de origen espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3B. Certificado de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratado de libre comercio Colombia-Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3C. Declaraci\u00f3n en factura de conformidad con el art\u00edculo 3.19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3D. Procedimiento para la emisi\u00f3n de certificaci\u00f3n electr\u00f3nicos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen (art\u00edculo 3.16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3E. Procedimientos para la emisi\u00f3n de certificados de origen en papel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 3.16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3F. La exenci\u00f3n del principio de territorialidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4.\u00a0 Procedimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduaneros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5. Asistencia t\u00e9cnica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad comercial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6. Medidas sanitarias y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fitosanitarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7. Obst\u00e1culos t\u00e9cnicos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 7A. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subcomisi\u00f3n, puntos de contacto y OTC sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8. Defensa comercial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9. Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 9A. Parte 1. Lista de compromisos de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte 2. Lista de compromisos de Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 9B. Medios electr\u00f3nicos o papel utilizado por las partes para la\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0publicaci\u00f3n de avisos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10. Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11. El comercio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1. Colombia-lista de exenciones NMF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2. Israel-lista de exenciones NMF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11B. El movimiento de personas f\u00edsicas proveedoras de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11C. Servicios financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11D. Servicios de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 11E (solo en ingl\u00e9s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 1. Colombia-lista de compromisos espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 2. Israel-lista de compromisos espec\u00edficos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 12. Soluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 12A. Reglamento de procedimiento del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 12B. C\u00f3digo de conducta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13. Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 14. Excepciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 15. Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo A. Asistencia administrativa mutua en materia aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo B. El comercio electr\u00f3nico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Canje de notas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexos A, B, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C y D \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO \u00a0 DEL PROCURADOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se rese\u00f1a de \u00a0 manera esquem\u00e1tica quienes intervinieron (comprende el concepto del Procurador) \u00a0 en el presente asunto y las solicitudes de exequibilidad, exequibilidad \u00a0 condicionada, exequibilidad o inexequibilidad parcial e inexequibilidad, cuyos \u00a0 argumentos se recogen de manera integral en el ANEXO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal y material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agricultura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal y material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud INVIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal y material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal y material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANALDEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FENALCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Univ. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Externado, Dpto. Derecho Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Univ. Santo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tom\u00e1s, Facultad Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Movimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BDS Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez Zarate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Montero Moncada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Kronfly \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heidi \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abuchaibe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beltr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS Y AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0 ORDENADAS POR LA SALA PLENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Una vez registrada la ponencia[6] \u00a0y puesta a disposici\u00f3n para su estudio y decisi\u00f3n[7], la Sala Plena encontr\u00f3 \u00a0 indispensable disponer de mayores elementos de juicio, atendiendo los distintos \u00a0 interrogantes constitucionales generados en su interior[8]. \u00a0 De esta manera, la Corte profiri\u00f3 dos providencias: una, el auto 796A de 5 de \u00a0 diciembre de 2018 que dispuso solicitar \u00a0 al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisi\u00f3n de copia aut\u00e9ntica de la \u00a0 traducci\u00f3n al castellano de los textos en ingl\u00e9s y hebreo del tratado comercial \u00a0 y el Canje de Notas, adem\u00e1s de un informe sobre\u00a0 la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano respecto al \u00faltimo \u00a0 instrumento; y, otra, el auto 795A de 5 de diciembre de 2018 que autoriza \u00a0 celebrar una audiencia p\u00fablica el d\u00eda 21 de febrero de 2019 bajo tres ejes \u00a0 tem\u00e1ticos, con la finalidad de aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de \u00a0 controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a \u00a0 control as\u00ed como la complejidad de los temas a resolver[9]. \u00a0 Por \u00faltimo, dispuso el suspender los t\u00e9rminos del presente asunto hasta la orden \u00a0 de su levantamiento por la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a la prueba decretada \u00a0 y el desarrollo de la audiencia p\u00fablica recepcionada se recogen integralmente en \u00a0 el ANEXO 2. A continuaci\u00f3n, se sintetiza quienes participaron en la \u00a0 audiencia celebrada y la solicitud presentada en relaci\u00f3n con los tres ejes \u00a0 tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer eje: proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00c1lvarez Zarate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad parcial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Palestina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad condicionada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz Granados, ex \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo eje: \u00a0 aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Senador ponente Luis Velasco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer eje: alcance \u00a0 del control y validez constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experto internacionalista, Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay solicitud en concreto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDETRABAJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANALDEX \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nal. Defensa Jur\u00eddica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Univ. Externado Decanatura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Experto arbitraje y litigios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internac., Eduardo Jos\u00e9 Zuleta Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es \u00a0 competente para efectuar el control de constitucionalidad del tratado de libre \u00a0 comercio, el canje de notas y la ley aprobatoria, de conformidad con el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad \u00a0 tiene las siguientes caracter\u00edsticas[10]: i) es previo a la \u00a0 ratificaci\u00f3n del tratado aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0 la sanci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica; ii) es autom\u00e1tico por cuanto \u00a0 deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos \u00a0 formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el \u00a0 orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo \u00a0al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; \u00a0 v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal de la Ley 1841 \u00a0 de 12 de julio de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 En cuanto al control \u00a0 formal \u00a0la Corte ha se\u00f1alado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del \u00a0 Estatuto Fundamental, la ley org\u00e1nica del Congreso y el orden internacional de \u00a0 los derechos humanos, espec\u00edficamente los requisitos necesarios en el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado, as\u00ed como los que conciernen al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo y la sanci\u00f3n presidencial del proyecto de ley[11]. \u00a0 La ley aprobatoria debe seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no \u00a0 disponer lo contrario la Carta Pol\u00edtica y as\u00ed establecerlo la Ley Org\u00e1nica del \u00a0 Congreso[12], cuyo tr\u00e1mite debe \u00a0 iniciar en el Senado por referirse a relaciones internacionales y una vez \u00a0 sancionada debe remitirse para la revisi\u00f3n de constitucionalidad[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano y proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la \u00a0 informaci\u00f3n enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[14] \u00a0se observa que el tratado de libre comercio entre Colombia e Israel, hecho en \u00a0 Jerusal\u00e9n el 30 de septiembre de 2013, fue suscrito por el entonces Ministro de \u00a0 Comercio Sergio D\u00edaz-Granados G\u00fcida, a quien el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0 otorg\u00f3 plenos poderes el 6 de septiembre de 2013. Por lo tanto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 encuentra v\u00e1lida la representaci\u00f3n del Estado colombiano al observarse el \u00a0 literal a), numeral 1, del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Canje de Notas, \u00a0 como lo inform\u00f3 la Canciller\u00eda, la Nota S-GTAJI-15-112394 de 13 de noviembre de \u00a0 2015 fue suscrita por el doctor Francisco Jos\u00e9 Echeverri Lara, Viceministro de \u00a0 Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores[16]. De esta manera, para la \u00a0 Corte se cumplen los requerimientos del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados (1969), en el sentido de quien detenta las \u00a0 competencias de Ministro de Relaciones Exteriores cuenta con la capacidad \u00a0 suficiente para representar al Estado en todo acto relativo a la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados, como la ostentaba el Viceministro en virtud del decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En cuanto al proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n, una vez definidos los intereses sobre cada uno de los temas \u00a0 objeto del acuerdo, se construy\u00f3 la posici\u00f3n de Colombia consultando los \u00a0 diferentes actores de la sociedad civil. As\u00ed puede extraerse de la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos al proyecto de ley aprobatoria, toda vez que el Ministerio de Comercio \u00a0 \u201chabilit\u00f3 distintos escenarios de participaci\u00f3n para la sociedad civil \u00a0 colombiana con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran \u00a0 debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente.\u201d \u00a0 En esa medida, se se\u00f1ala que el equipo negociador convoc\u00f3 la participaci\u00f3n de \u00a0 representantes de gremios de producci\u00f3n nacional, empresarios, organizaciones \u00a0 nacionales de grupos \u00e9tnicos, centrales obreras e integrantes del Congreso, para \u00a0 informarles sobre el inicio del proceso y a la vez construir la posici\u00f3n \u00a0 negociadora, por lo que \u201cse adelantaron reuniones sectoriales con diferentes \u00a0 agremiaciones (Andi, Analdex, Sac, Fedegan, Consejo Nacional L\u00e1cteo, entre \u00a0 otros), antes, durante y despu\u00e9s de cada una de las rondas de negociaci\u00f3n, con \u00a0 el fin de incluir los intereses y sensibilidades del aparato productivo nacional \u00a0 en la negociaci\u00f3n.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 durante las rondas de negociaci\u00f3n se registra que las organizaciones de la \u00a0 sociedad colombiana y los miembros del Congreso fueron invitados a participar \u00a0 \u201ca trav\u00e9s del cuarto de al lado, espacio en el que el negociador internacional y \u00a0 su equipo, presentaron avances de la negociaci\u00f3n para cada una de las mesas \u00a0 tem\u00e1ticas y atendieron las consultas e inquietudes manifestadas por sus \u00a0 asistentes.\u201d[18] Fueron en total 5 \u00a0 rondas, como se recogi\u00f3 en la intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0 se se\u00f1ala que se presentaron informes p\u00fablicos en Bogot\u00e1 para aquellos que no \u00a0 pudieron acompa\u00f1ar la negociaci\u00f3n de forma presencial y se publicaron en la \u00a0 p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, que ha estado disponible durante todo el \u00a0 proceso para atender las consultas de los interesados. Adicionalmente, se \u00a0 adelant\u00f3 un procedimiento de socializaci\u00f3n con \u201clas organizaciones nacionales \u00a0 ind\u00edgenas y las centrales obreras. Este procedimiento especial consisti\u00f3 en \u00a0 reuniones exclusivas a las que se les convoc\u00f3 regularmente durante todo el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n. En este espacio, fueron informados sobre el estado de \u00a0 las negociaciones en curso y se cont\u00f3 en cada caso con el acompa\u00f1amiento del \u00a0 Ministerio del Interior, el Ministerio del trabajo y los delegados de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para asuntos del trabajo y la seguridad \u00a0 social.\u201d[19] Por \u00a0 \u00faltimo, se indica que el Gobierno nacional acudi\u00f3 a los debates de control \u00a0 pol\u00edtico citados por el Congreso \u00a0relacionado con las negociaciones de acuerdos \u00a0 comerciales, as\u00ed como a conferencias, foros y eventos acad\u00e9micos convocados \u00a0 desde el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No necesidad \u00a0 de la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto el \u00a0 tratado comercial suscrito con el Estado de Israel la Corte concluye que no era \u00a0 necesario adelantar la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos[20], \u00a0 al no derivarse en principio regulaciones que incidan de manera directa y \u00a0 espec\u00edfica en la preservaci\u00f3n de la identidad, integridad, proyecto de vida y \u00a0 subsistencia de las comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales, \u00a0 palenqueras y Rom (gitanas)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que los objetivos del acuerdo son eliminar las \u00a0 barreras al comercio de bienes y servicios, y facilitar el movimiento de bienes, \u00a0 promover condiciones de competencia, aumentar las oportunidades de inversi\u00f3n, \u00a0 crear procedimientos efectivos para la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento, y promover \u00a0 una mayor cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral (art. 1.3.). En esa medida, se \u00a0 regula una materia que se proyecta sobre la sociedad en general, al no definir \u00a0 un tratamiento directo y concreto respecto de los pueblos \u00e9tnicos, sino \u00a0 instituido para todos los habitantes del territorio nacional, como iniciativa de \u00a0 fomento al desarrollo comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es dable insistir que las disposiciones del tratado en revisi\u00f3n \u00a0 parten esencialmente de un marco abstracto que comprende al conjunto de la \u00a0 poblaci\u00f3n[22], \u00a0 sin que se vislumbre la imposici\u00f3n de restricciones o concesi\u00f3n de beneficios \u00a0 dirigidas directa y concretamente a los grupos \u00e9tnicos, la redefinici\u00f3n o \u00a0 alteraci\u00f3n del territorio de tales pueblos o que comprometa puntualmente la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus respectivos espacios. Incluso ello \u00a0 se afirm\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria, al \u00a0 se\u00f1alarse que no era procedente adelantar una consulta previa \u201cen tanto el \u00a0 tratado no afecta directa y espec\u00edficamente a estos pueblos en su autonom\u00eda, as\u00ed \u00a0 como tampoco impacta en la preservaci\u00f3n de su etnia y cultura\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el no requerirse la consulta previa de las comunidades \u00a0 tribales de todas maneras no impide a la Corte afirmar que las disposiciones legislativas o administrativas que se \u00a0 expidieran en desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente instrumento, deban estar \u00a0 precedidas de tal consulta en la medida en que resultara indudable que pudiera \u00a0 afectarlas de manera directa y espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial y orden de someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El entonces Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el 15 de noviembre de 2013, le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva y en el \u00a0 mismo acto autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso el acuerdo en ciernes, \u00a0 por lo que se cumpli\u00f3 con el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n.[24]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate, \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 25 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional[29] \u00a0present\u00f3 en la Secretar\u00eda General del Senado el proyecto de ley 1214 de 2015 \u00a0 Senado, \u201cpor medio del cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusal\u00e9n, el 30 de \u00a0 septiembre de 2013, y el Canje de Notas (\u2026) por medio de la cual se corrigen \u00a0 errores t\u00e9cnicos (\u2026) efectuado el 13 de noviembre de 2015.\u201d A continuaci\u00f3n,[30] \u00a0la Presidencia del Senado reparti\u00f3 el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional. El texto original del proyecto de ley, el tratado comercial \u00a0 y el canje de notas (idioma espa\u00f1ol), y la exposici\u00f3n de motivos fueron \u00a0 publicados \u00a0en la Gaceta del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado. La \u00a0 publicaci\u00f3n del informe de ponencia favorable presentada por el Senador Luis \u00a0 Fernando Velasco Chaves para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda se realiz\u00f3 en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00famero 325 de 25 de mayo de 2016.[31] \u00a0De esta manera, se cumplieron los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos sobre \u00a0 la materia.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo[33] y \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el Acta 29 \u00a0 de 25 de mayo de 2016 se registra el aviso de votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de la Comisi\u00f3n (\u2026) procede con el anuncio de \u00a0 proyectos de ley. (\u2026) para discutir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado \u00a0 de Israel (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto, si no hay ninguna otra intervenci\u00f3n de alg\u00fan Senador, se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes 31 de mayo a las 9:00 \u00a0 a.m.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Seg\u00fan Acta 30 de 31 de mayo de 2016[36] \u00a0se dio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 124 de 2015 Senado.[37] \u00a0Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio,[38] \u00a0mediante votaci\u00f3n nominal fue aprobada la proposici\u00f3n final con \u00a0 que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 8 votos por el \u00a0 s\u00ed y ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura de las disposiciones as\u00ed como el articulado del proyecto, con el mismo \u00a0 resultado. Finalmente, bajo la misma forma de votaci\u00f3n fue aprobado el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los senadores que tenga segundo \u00a0 debate, con una votaci\u00f3n nominal de 9 votos por el s\u00ed[39] y ninguno por el no, \u00a0 quedando designado como ponente para segundo debate nuevamente el Senador \u00a0 Velasco Chaves.[40] As\u00ed puede apreciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente, honorable Senador Carlos Fernando \u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el debate a la proposici\u00f3n con la cual termina \u00a0 el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, se\u00f1or \u00a0 Secretario s\u00edrvase llamar a lista para la votaci\u00f3n del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han votado ocho (8) \u00a0 honorables Senadores por el S\u00ed, ning\u00fan Senador por el No, en consecuencia ha \u00a0 sido aprobado la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Carlos Fernando \u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos una proposici\u00f3n para omitir la lectura del \u00a0 articulado y el articulado del proyecto, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, en consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de lectura del articulado y \u00a0 el articulado del proyecto, se\u00f1or Secretario s\u00edrvase llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han votado ocho (8) \u00a0 honorables Senadores por el S\u00ed, ning\u00fan Senador por el No, en consecuencia ha \u00a0 sido aprobado la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del proyecto \u00a0 de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Carlos Fernando \u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Estado de Israel, hecho en \u00a0 Jerusal\u00e9n, Israel, (\u2026).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Carlos Fernando \u00a0 Gal\u00e1n Pach\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n al t\u00edtulo del proyecto y a la \u00a0 voluntad de esta Comisi\u00f3n para que este proyecto tenga segundo debate en\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0del Senado, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, s\u00edrvase llamar a \u00a0 lista se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han votado nueve (9) \u00a0 honorables Senadores por el S\u00ed, ning\u00fan Senador por el No, en consecuencia ha \u00a0 sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los honorables \u00a0 Senadores que tenga segundo debate.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Del \u00edter legislativo y la certificaci\u00f3n del secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado[42] la Corte encuentra que el \u00a0 requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 satisfactoriamente, \u00a0 por cuanto se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa (25 mayo) a la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n (31 de mayo), se desarroll\u00f3 adecuadamente (consecutivo de actas, 29 y \u00a0 30) y la fecha result\u00f3 determinada (convocatoria expresa para 31 de mayo) y se \u00a0 satisfizo la votaci\u00f3n en la fecha programada (31 de mayo). De igual manera, se \u00a0 observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio[43] \u00a0(7 de 13 senadores), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (lo requiri\u00f3 el \u00a0 presidente de la Comisi\u00f3n y as\u00ed se cumpli\u00f3), siendo aprobado el proyecto de ley \u00a0 por unanimidad de los presentes (informe de ponencia y articulado 8-0 y t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley y tr\u00e1mite de segundo debate 9-0), bajo las constancias \u00a0 referidas.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate, plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 13 de junio de 2016 se present\u00f3 informe de ponencia positivo \u00a0 para segundo debate ante la plenaria del Senado por el Senador Velasco Chaves, \u00a0 que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 436 de 16 de junio de 2016, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 y discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En el Acta 36 \u00a0 de 16 de noviembre de 2016 se alude a la realizaci\u00f3n del aviso de votaci\u00f3n en la \u00a0 plenaria del Senado, como se aprecia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado \u00a0 de Israel (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 12:50 p.m. la presidencia levante la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el jueves 17 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conforme al Acta 37 de 17 de noviembre de 2016[46] \u00a0se dio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 124 de 2015 Senado. Una vez \u00a0 registrado el qu\u00f3rum deliberatorio,[47] mediante \u00a0 votaci\u00f3n nominal fue aprobada la proposici\u00f3n final con que termina \u00a0 el informe de ponencia favorable con un resultado de 53 votos por el s\u00ed y \u00a0 ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisi\u00f3n de la lectura \u00a0 de las disposiciones as\u00ed como el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 de ley y que se surtiera el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, con 55 votos \u00a0 por el s\u00ed y ninguno por el no.[48] As\u00ed puede \u00a0 observarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria \u00a0 la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de ponencia del proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 124 de 2015 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a053 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Nominal a la proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 termina el informe de ponencia del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el Tratado \u00a0 de Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Estado de Israel,\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besayle Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda Everth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Mar\u00eda\u00a0del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n \u00a0 positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 124 \u00a0 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando \u00a0 Velasco Chaves,\u00a0la Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la omisi\u00f3n \u00a0 de la lectura del articulado y, cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la \u00a0 plenaria el articulado propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 124 de 2015 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de \u00a0 Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Estado de Israel,\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: Aprueban los miembros de\u00a0la \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: Quieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su \u00a0 tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 \u00a0 Senado e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en \u00a0 forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a055 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a055 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado, el bloque del articulado, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00bfTratado de Libre \u00a0 Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Estado de Israel (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besayle Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella Mar\u00eda\u00a0del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 124 \u00a0 de 2015 Senado.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Del tr\u00e1mite legislativo y la certificaci\u00f3n del secretario general del Senado[50] \u00a0la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se \u00a0 cumpli\u00f3 satisfactoriamente, por cuanto se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa \u00a0 (16 noviembre) a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (17 de noviembre), se desarroll\u00f3 \u00a0 adecuadamente (consecutivo de actas, 36 y 37), la fecha result\u00f3 determinada \u00a0 (convocatoria expresa para 17 de noviembre) y se satisfizo la votaci\u00f3n en la \u00a0 fecha programada (17 de noviembre). De igual manera, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio (53 y 55 de 102 senadores), la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (lo \u00a0 requiri\u00f3 el presidente de la Comisi\u00f3n y as\u00ed se cumpli\u00f3), siendo aprobado el \u00a0 proyecto de ley por unanimidad de los presentes (informe de ponencia 53 votos &#8211; \u00a0 articulado, t\u00edtulo del proyecto de ley y tr\u00e1mite en la C\u00e1mara 55 votos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Adicionalmente, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el primero y el \u00a0 segundo debate,[51] toda vez que el primer \u00a0 debate se dio el 31 de mayo (Acta 30) mientras que el segundo el 17 de noviembre \u00a0 de 2016 (Acta 37), por lo que transcurrieron m\u00e1s de 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer debate, \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los informes de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley n\u00famero \u00a0 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado, para tercer debate ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael \u00a0 Deluque Zuleta, Ana Paola Agudelo, Tatian Cabello Fl\u00f3rez, Jaime Armando Yepez y \u00a0 Nevardo Rinc\u00f3n Vergara, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 196 de 30 de \u00a0 marzo de 2017, C\u00e1mara. Tambi\u00e9n fue presentado informe de ponencia negativo sobre \u00a0 el proyecto de ley por el Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz, seg\u00fan reposa en la \u00a0 Gaceta del Congreso 177 de 28 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios \u00a0 previos y discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el Acta 26 \u00a0 de 3 de mayo de 2017 se alude al aviso de votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara, seg\u00fan puede observarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or presidente. Anuncio de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n, donde se sometan a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levante la Comisi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes, la \u00a0 Secretar\u00eda oficializar\u00e1 la hora de citaci\u00f3n.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Seg\u00fan Acta 27 de 9 de mayo de 2017[53] \u00a0se dio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, \u00a0 124 de 2015 Senado. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio,[54]\u00a0 \u00a0en primer lugar se vot\u00f3 la ponencia negativa a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal la \u00a0 cual no fue aprobada (s\u00ed 1 y no 10),[55] procediendo a \u00a0 votar la ponencia positiva mediante votaci\u00f3n nominal obteniendo su aprobaci\u00f3n \u00a0 con 9 votos a favor y 1 en contra. A continuaci\u00f3n, se vot\u00f3 el articulado siendo \u00a0 aprobado con un resultado de 9 votos por el s\u00ed y 1 por el no. Por \u00faltimo, se dio \u00a0 lectura al t\u00edtulo y a la pregunta de surtir el cuarto debate siendo aprobados \u00a0 con 9 votos y 1 en contra, adem\u00e1s fueron confirmados los mismos ponentes para el \u00a0 debate en plenaria. En efecto, puede extraerse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, llamar a lista, ah primero debemos darle lectura a \u00a0 la ponencia negativa del doctor Alirio Uribe para que quede reglamentariamente, \u00a0 d\u00e9mosle lectura, se\u00f1or Secretario, para posteriormente someter a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn \u00a0 Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura al informe de ponencia presentado por el doctor Alirio Uribe Mu\u00f1oz. \u00a0 Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, presento a los honorables miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes ponencia negativa y solicito archivar el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Estado de Israel, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han votado 11 honorables Representantes, 1 por el S\u00ed y 10 por \u00a0 el No, en consecuencia, Presidente, ha sido negado el informe de ponencia \u00a0 presentado por el doctor Alirio Uribe Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, entonces dele lectura al informe de ponencia del doctor \u00a0 Alfredo Rafael Deluque Zuleta. Hace uso de la palabra el Secretario General de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final, informe de ponencia positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 las anteriores consideraciones, solicitamos a la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 Honorable C\u00e1mara de Representantes, aprobar el tercer debate, Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de \u00a0 Israel, (\u2026), firman el informe de ponencia el doctor Alfredo Rafael Deluque \u00a0 Zuleta, la doctora Ana Paola Agudelo Garc\u00eda, la doctora Tatiana Cabello Fl\u00f3rez, \u00a0 el doctor Jaime Armando Yepes, y el doctor Nevardo Rinc\u00f3n Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 sido le\u00eddo el informe de ponencia, Presidente, puede usted someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 en consideraci\u00f3n el informe de ponencia le\u00eddo, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que \u00a0 va a cerrarse, \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn \u00a0 Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: Presidente, votaci\u00f3n nominada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante \u00a0 Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase llamar a lista, se\u00f1or Secretario. Hace uso de la palabra el Secretario \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, \u00a0 Presidente. Votando S\u00ed, se aprueba el informe de ponencia, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el S\u00ed y \u00a0 1 por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de ponencia, \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 3 \u00a0 art\u00edculos, Presidente, no hay proposiciones que modifiquen el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voy a \u00a0 someter a consideraci\u00f3n los 3 art\u00edculos, dele se\u00f1or Secretario lectura, por \u00a0 favor a los 3 art\u00edculos que tiene este proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 (\u2026) Art\u00edculo 2\u00b0. (\u2026) Art\u00edculo 3\u00ba. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00eddo el articulado, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase, \u00a0 se\u00f1or Secretario llamar a lista. Vamos a someter a consideraci\u00f3n los tres \u00a0 art\u00edculos en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votando S\u00ed, \u00a0 se aprueba el articulado, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el S\u00ed, 1 por el No, \u00a0 en consecuencia, ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y \u00a0 pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusal\u00e9n, Israel, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo, puede usted someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, si quieren que este proyecto de ley surta segundo debate y se \u00a0 convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n en \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo y la pregunta, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que \u00a0 va a cerrarse. S\u00edrvase, se\u00f1or Secretario llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votando S\u00ed, \u00a0 se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, \u00a0 han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el S\u00ed, 1 por el No, \u00a0 en consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 \u00a0 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido \u00a0 aprobados el t\u00edtulo y la pregunta, doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, que \u00a0 contin\u00fae el tr\u00e1mite para segundo debate de este proyecto de ley, \u00bfSigue usted \u00a0 como coordinador ponente con la doctora Ana Paola Agudelo, o quieren que los \u00a0 refuerce el doctor Antenor Dur\u00e1n Carrillo? \u00bfNo? Bueno, quedan los mismos \u00a0 ponentes.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Del \u00edter \u00a0legislativo y la certificaci\u00f3n del secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara[57] la Corte encuentra que el \u00a0 requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 satisfactoriamente, \u00a0 por cuanto se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa (3 mayo) a la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n (9 de mayo), se desarroll\u00f3 adecuadamente (consecutivo de actas, 26 y \u00a0 27) y la fecha result\u00f3 determinada (convocatoria expresa para el martes, 9 de \u00a0 mayo) y se satisfizo la votaci\u00f3n en la fecha programada (9 de mayo). De igual \u00a0 manera, se observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio (10 de 18 Representantes), la \u00a0 votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica (lo requiri\u00f3 el presidente de la Comisi\u00f3n y as\u00ed \u00a0 se cumpli\u00f3), siendo aprobado con la mayor\u00eda requerida el proyecto de ley \u00a0 (informe de ponencia positivo, articulado, t\u00edtulo del proyecto de ley y tr\u00e1mite \u00a0 de cuarto debate 9-1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Adicionalmente, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 porque el segundo debate en plenaria del Senado se dio el 17 de noviembre de \u00a0 2016 (Acta 37) mientras que el tercer debate en Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se \u00a0 cumpli\u00f3 el 9 de mayo de 2017 (Acta 27), por lo que transcurrieron m\u00e1s de 15 \u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto debate, plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los informes de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley n\u00famero \u00a0 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado, para cuarto debate ante la plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta, \u00a0 Ana Paola Agudelo, Tatin Cabello Fl\u00f3rez, Jaime Armando Yepes y Nevardo Rinc\u00f3n \u00a0 Vergara, que se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 408 de 30 de mayo de 2017, \u00a0 C\u00e1mara. Tambi\u00e9n fue presentado informe de ponencia negativo sobre el proyecto de \u00a0 ley por el Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz, seg\u00fan reposa en la Gaceta del \u00a0 Congreso 412 de 30 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 y discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En el Acta \u00a0 221 de 31 de mayo de 2017 se registra el aviso de votaci\u00f3n en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara, como se aprecia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley \u00a0 para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 1 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n donde se \u00a0 debatan y discutan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 6 y 31 p.m. (\u2026) Se ha citado para \u00a0 ma\u00f1ana 1\u00ba de junio (\u2026).\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Seg\u00fan el Acta 222 de 01 de junio de 2017[59] \u00a0se dio la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de \u00a0 2015 Senado. Una vez registrado el qu\u00f3rum deliberatorio,[60]\u00a0 \u00a0en primer lugar se vot\u00f3 la ponencia negativa a trav\u00e9s de votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 nominal la cual no fue aprobada (s\u00ed 21 y no 70),[61] procediendo a \u00a0 votar la ponencia positiva mediante votaci\u00f3n nominal con una aprobaci\u00f3n de 73 \u00a0 votos a favor y 16 en contra. A continuaci\u00f3n, se vot\u00f3 el articulado siendo \u00a0 aprobado con un resultado de 70 votos por el s\u00ed y 21 por el no. Por \u00faltimo, se \u00a0 dio lectura al t\u00edtulo y a la pregunta de ser ley siendo aprobados con 71 votos y \u00a0 19 en contra. As\u00ed puede observarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre el registro para votar la ponencia del doctor Alirio \u00a0 Uribe, que busca que se vote negativamente este proyecto, y por lo tanto se \u00a0 archive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, ahora s\u00ed ordene cerrar el registro, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro por orden presidencial. La votaci\u00f3n final es \u00a0 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Repito, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed, 21 votos electr\u00f3nicos ninguno manual, para un total por \u00a0 el s\u00ed\u00a0de 21. Por el no 66 votos electr\u00f3nicos y 4 manuales, para un total por el \u00a0 no de 70 votos; se\u00f1or Presidente, se\u00f1ores miembros de la plenaria, ha sido \u00a0 negada la ponencia negativa sobre este proyecto de ley, presentado por el doctor \u00a0 Alirio Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLICACI\u00d3N REGISTRO DE VOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de ponencia negativa Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 \u00a0 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edilberto Caicedo Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido por U \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guillermo Molina Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&lt; o:p&gt;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duard \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro Carrillo Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Urrego Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Rosado Arag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: ponencia negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n plenaria: jueves 1\u00b0\u00a0de junio de 2017. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOT\u00d3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, dele lectura a la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia positiva dice \u00a0 lo siguiente: por las anteriores consideraciones, solicitamos a\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, perd\u00f3n, se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La corrige el se\u00f1or ponente, dice lo siguiente: Proposici\u00f3n final \u00a0 de la ponencia mayoritaria, por las anteriores consideraciones solicitamos a la \u00a0 plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes aprobar en cuarto debate \u00a0 el\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y \u00a0 el Estado de Israel, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firman,\u00a0Alfredo Deluque, Ana Paola Agudelo, Tatiana Cabello, \u00a0 Nevardo Rinc\u00f3n Vergara, Jaime Armando Yepes\u00a0y otras firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor cerramos la discusi\u00f3n de la ponencia \u00a0 positiva. Ordene abrir el registro para votar, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar la ponencia positiva que pide darle \u00a0 segundo debate a este proyecto de ley. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, 69 votos electr\u00f3nicos y 4 manuales para un total de 73 \u00a0 votos por el S\u00ed. Por el No, 15 votos electr\u00f3nicos y uno manual para un total por \u00a0 el No, de 16 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobada la ponencia que busca que se le \u00a0 d\u00e9 segundo debate a este Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de votaci\u00f3n \u00bfProposici\u00f3n Informe de Ponencia \u00a0 Positiva Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Alfonso Crissien Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guillermo Molina Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. Cipriano Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Rodr\u00edguez Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Urrego Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fu\u00f1e \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: Informe con el que termina la ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: jueves 1\u00b0 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, se\u00f1or Secretario, vamos a poner en consideraci\u00f3n el \u00a0 articulado que no tiene modificaciones, ni proposiciones, tal y como viene en el \u00a0 informe de ponencia, se\u00f1or Secretario, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de 3 art\u00edculos, se\u00f1or Presidente, sin ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tres art\u00edculos sin proposiciones, vamos a votar el bloque de \u00a0 art\u00edculos tal y como viene en el informe de ponencia, se\u00f1or Secretario, antes de \u00a0 abrir el registro, \u00bfno hay proposiciones en este momento? (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor, ordene abrir el registro para votar el \u00a0 articulado tal y como viene en el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado como viene en la \u00a0 ponencia, tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n. Se abre el registro, pueden \u00a0 votar, se\u00f1ores Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable Representante Alfredo Rafael Deluque \u00a0 Zuleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Deluque, vota S\u00ed, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Deluque, vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda, vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa, vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez, vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian Moreno, vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Castiblanco, vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, quien no haya hecho uso del voto, veo algunos que \u00a0 tienen abierto el registro y no han votado, les recuerdo la obligaci\u00f3n de \u00a0 hacerlo. Se\u00f1or Secretario, por favor, ordene cerrar el registro y anuncie el \u00a0 resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, 65 votos electr\u00f3nicos y 5 manuales para un total por el \u00a0 S\u00ed de 70 votos, por el No, 20 votos electr\u00f3nicos y uno manual para un total por \u00a0 el No de 21 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el articulado como viene en la \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de votaci\u00f3n \u00bfArticulado Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edilberto Caicedo Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Alfonso Crissien Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guillermo Molina Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patino Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. Cipriano Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Rodr\u00edguez Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Urrego Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B. Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Castillo Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual para Votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: jueves 1\u00b0 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Christian Jos\u00e9 Moreno V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo:\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Estado de Israel, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la pregunta \u00bfQuiere\u00a0la Plenaria\u00a0que este proyecto sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Presidente, Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, est\u00e1n en discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Se\u00f1or Secretario por favor abra el \u00a0 registro para votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el t\u00edtulo y la pregunta de este \u00a0 tratado. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es como sigue: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces se corrige, la votaci\u00f3n final y queda de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S \u00ed, 66 votos electr\u00f3nicos y 4 manuales para un total por el \u00a0 S\u00ed de 70 votos; por el No, 18 votos electr\u00f3nicos y uno manual, para un total por \u00a0 el No de 19 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta de este \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de votaci\u00f3n \u00bfT\u00edtulo y pregunta Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 205 de 2016 C\u00e1mara, 124 de 2015 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jair \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Maria Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Alfonso Crissien Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9duar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Estupi\u00f1\u00e1n Calvache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pineros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nevardo Eneiro Rinc\u00f3n Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Osorio Botello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Tous de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B. Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A. Cipriano Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngelo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Villamil Benavides \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual para votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 205 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a votar: t\u00edtulo y pregunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: jueves 1\u00b0 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Del tr\u00e1mite legislativo y la certificaci\u00f3n del \u00a0 secretario general de la C\u00e1mara[62] la Corte halla que el \u00a0 requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 satisfactoriamente, \u00a0 por cuanto se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa (31 mayo) a la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n (01 junio), se desarroll\u00f3 adecuadamente (consecutivo de actas, 221 y \u00a0 222) y la fecha result\u00f3 determinada (convocatoria expresa para 01 de junio) y se \u00a0 satisfizo la votaci\u00f3n en la fecha programada (01 de junio). De igual modo, se \u00a0 observ\u00f3 el qu\u00f3rum deliberatorio (132 de 166 representantes), la votaci\u00f3n \u00a0 fue nominal y p\u00fablica (lo requiri\u00f3 el presidente de la Comisi\u00f3n y as\u00ed se \u00a0 cumpli\u00f3), siendo aprobado el proyecto de ley por mayor\u00eda de los presentes \u00a0 (informe de ponencia positivo 73 votos a favor y 16 en contra,\u00a0 articulado \u00a0 con un resultado de 70 votos por el s\u00ed y 21 por el no, y t\u00edtulo del proyecto de \u00a0 ley y aprobaci\u00f3n con 71 votos a favor y 19 en contra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 Adicionalmente, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el primero y el \u00a0 segundo debate al interior de cada c\u00e9lula legislativa, toda vez que el \u00a0 tercer debate se dio el 3 de mayo (Acta 26) mientras que el cuarto debate el 01 \u00a0 de junio de 2017 (Acta 222), por lo que transcurrieron m\u00e1s de 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De \u00a0 la misma manera, el tr\u00e1mite legislativo en su conjunto surtido ante el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, se efectu\u00f3 en menos de 2 legislaturas con lo cual se dio \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase sancionatoria y de remisi\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n Presidencial y remisi\u00f3n del texto a la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El proyecto de ley aprobatorio \u00a0 del tratado de libre comercio y el canje de notas fue sancionado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el 12 de julio de 2017, que se convirti\u00f3 en la Ley \u00a0 1841.[63] \u00a0El 17 de julio de 2017 fue recibido en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional, proveniente de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, fotocopia autentica de la ley referida y del texto del \u00a0 tratado de libre comercio y el canje de notas,[64] \u00a0por lo que se cumpli\u00f3 oportunamente la remisi\u00f3n dentro de los 6 d\u00edas siguientes \u00a0 a la sanci\u00f3n de la ley, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 241.10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. De acuerdo con lo expuesto, la \u00a0 Corte encuentra que se cumplieron los presupuestos formales para la expedici\u00f3n \u00a0 de la Ley 1841 de 2017, aprobatoria del tratado de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel (2013), y del Canje de Notas (2015). \u00a0 Por lo tanto, no est\u00e1 llamada a prosperar la inquietud generada por uno de los \u00a0 intervinientes[65] en cuanto pudieron \u00a0 presentarse vicios de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pudo establecer la validez de \u00a0 la representaci\u00f3n del Estado colombiano, as\u00ed como la importancia de llevar a \u00a0 cabo el proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del acuerdo comercial y del \u00a0 Canje de Notas. No se advirti\u00f3 la necesidad de consultar previamente a los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos sobre el TLC y el Canje de Notas, al no \u00a0 observarse en principio regulaciones que incidan de manera directa y espec\u00edfica \u00a0 en la preservaci\u00f3n de la identidad, integridad (cultural, social y econ\u00f3mica), \u00a0 proyecto de vida y subsistencia de tales comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 y sometido el proyecto de ley a consideraci\u00f3n del Congreso, satisfizo los \u00a0 requerimientos constitucionales y org\u00e1nicos de aprobaci\u00f3n en torno a la \u00a0 necesidad de suscripci\u00f3n del acuerdo de libre comercio con Israel. \u00a0 Particularmente, se observaron las exigencias constitucionales y org\u00e1nicas \u00a0 respecto a la presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley, la iniciaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite y el informe de ponencia. As\u00ed mismo, respecto al requisito del anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 satisfactoriamente por cuanto se realiz\u00f3 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta y previa a la votaci\u00f3n, los t\u00e9rminos empleados fueron los \u00a0 adecuados, las fechas resultaron determinadas, todo lo cual adem\u00e1s se verific\u00f3 a \u00a0 trav\u00e9s del consecutivo de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, este Tribunal verific\u00f3 la observancia del qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y decisorio, al igual que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 el \u00a0 t\u00e9rmino que debe mediar entre los debates, como explic\u00f3. Finalmente, se \u00a0 satisfizo el m\u00e1ximo de legislatura para su aprobaci\u00f3n, se dio la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial y la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 la exequibilidad formal al no hallar vicio de tr\u00e1mite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Tambi\u00e9n es claro para la \u00a0 Corte que se debati\u00f3 la conveniencia de la aprobaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 comercial lo cual se reflej\u00f3 en la decisi\u00f3n de votar a favor[66] \u00a0el proyecto de ley con fundamento en los argumentos expuestos en las sesiones \u00a0 celebradas en el Congreso de la Rep\u00fablica, que parten de recoger la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos del Gobierno nacional, lo cual obtuvo su respaldo en los integrantes \u00a0 y la votaci\u00f3n informada (publicaci\u00f3n) del texto del acuerdo y el Canje de Notas \u00a0 (idioma espa\u00f1ol), lo que revela el an\u00e1lisis realizado sobre los efectos \u00a0 positivos de la negociaci\u00f3n y lo indispensable de su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Verificado, entonces, el \u00a0 cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1841 de 2017, procede la Corte a examinar si dicha ley y los instrumentos en \u00a0 ella contenidos se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y a los tratados internacionales de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material de \u00a0 constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de los tratados de libre comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La doctrina expone que en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo la econom\u00eda mundial se encuentra integrada globalmente, por \u00a0 lo que con los avances en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de transporte, as\u00ed \u00a0 como la introducci\u00f3n de pol\u00edticas econ\u00f3micas abiertas en la mayor\u00eda de los \u00a0 pa\u00edses, la distancia se ha reducido y las fronteras internacionales han perdido \u00a0 su relevancia[68]. La raz\u00f3n principal por \u00a0 la que los pa\u00edses comercian se relaciona con la ventaja comparativa, ya \u00a0 que al tener diferencias entre sus capacidades productivas que los orienta hacia \u00a0 la especializaci\u00f3n en ciertos bienes, el intercambio les permite seguir esa \u00a0 orientaci\u00f3n y con ello la mayor eficiencia del uso de recursos productivos. Si \u00a0 se comercia se puede exportar parte de aquello en que el pa\u00eds se ha \u00a0 especializado e importar parte de aquello en que no lo es, para as\u00ed obtener las \u00a0 ventajas de la especializaci\u00f3n en la producci\u00f3n, sin soportar las desventajas de \u00a0 especializarse en el consumo. Hay otras razones pr\u00e1cticas por las que una \u00a0 econom\u00eda se beneficia del comercio como son el balance del crecimiento y la \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica, la inversi\u00f3n extranjera directa, las cadenas de \u00a0 valor y la transferencia tecnol\u00f3gica, la sofisticaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n, \u00a0 entre otras[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el texto \u201cDerecho y \u00a0 Globalizaci\u00f3n\u201d[70], William Twining explica \u00a0 que la literatura acerca de la globalizaci\u00f3n es tomada bajo \u00e1mbitos encontrados, \u00a0 ya que es observada en t\u00e9rminos de revoluci\u00f3n y cambio paradigm\u00e1tico, y a la vez \u00a0 de forma esc\u00e9ptica, que conlleva interpretaciones optimistas, pesimistas y \u00a0 agn\u00f3sticas. Sin embargo, es factible hallar puntos de encuentro dados en que \u00a0 tiene una historia de dos siglos atr\u00e1s, las relaciones entre los niveles local y \u00a0 global se desenvuelven bajo procesos fluidos y complejos, en algunas \u00e1reas como \u00a0 las comunicaciones y ecolog\u00eda se presentan progresos importantes, los l\u00edmites \u00a0 nacionales se han modificado, entre otros[71]. \u00a0 Ello le permite al autor sostener que el t\u00e9rmino globalizaci\u00f3n \u201crefiere a \u00a0 aquellas tendencias y procesos que est\u00e1n haciendo del mundo un lugar \u00a0 interdependiente. Cualquiera que sea la interpretaci\u00f3n que se tenga acerca del \u00a0 car\u00e1cter de la globalizaci\u00f3n (fuerte, d\u00e9bil o agn\u00f3stica) lo cierto es que dicho \u00a0 proceso tiene claramente implicaciones muy importantes para la disciplina del \u00a0 derecho y para la teor\u00eda jur\u00eddica, considerada como su elemento conceptual\u201d[72]. \u00a0 Por \u00faltimo, la doctrina especializada recuerda que el comercio \u201cno es la \u00a0 causa eficiente del desarrollo ni de la reducci\u00f3n de la pobreza; es apenas una \u00a0 condici\u00f3n indispensable para que las pol\u00edticas nacionales generan sus resultados \u00a0 ben\u00e9ficos\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n que se define como la \u00a0 acci\u00f3n y el efecto de constituir con partes un todo[74], \u00a0 la cual puede ser pol\u00edtica, cultural, social y econ\u00f3mica, \u00faltima de las cuales \u00a0 est\u00e1 representada por la rebaja o eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias, es \u00a0 decir, los aranceles de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n que adoptan los pa\u00edses en el \u00a0 comercio internacional. Como tipolog\u00edas se mencionan el \u00e1rea de preferencias \u00a0 arancelarias, la zona de libre comercio, la uni\u00f3n aduanera, el mercado com\u00fan y \u00a0 la uni\u00f3n econ\u00f3mica[75]. Esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-446 de 2009[76] manifest\u00f3 que: \u201cla agenda de comercio exterior en el mundo, pas\u00f3 en los \u00faltimos \u00a0 cincuenta a\u00f1os de un modelo de econom\u00eda cerrada, con reglas proteccionistas \u00a0 dirigidas al fomento del desarrollo interno de los pa\u00edses y relacionadas con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de mecanismos como la sustituci\u00f3n de las importaciones, a otro \u00a0 escenario: la apertura econ\u00f3mica, el mercado abierto y el proceso globalizador[77]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Ahora bien, al terminar la \u00a0 segunda guerra mundial, para evitar las denominadas \u201cguerras comerciales\u201d se \u00a0 firm\u00f3 en 1945 la Carta de la Habana, por la cual se creaba la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Comercio (OMC en adelante), con el objeto de regular las \u00a0 relaciones comerciales entre los pa\u00edses y solucionar los conflictos, que al no \u00a0 contar con el n\u00famero de ratificaciones requerido no entr\u00f3 en funcionamiento. M\u00e1s \u00a0 adelante, 1947, se firm\u00f3 un Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT),[78] \u00a0que entr\u00f3 en vigor en 1948 y al final del periodo de negociaciones de la Ronda \u00a0 Uruguay (1986-1994) naci\u00f3 la postergada instituci\u00f3n comercial con el nombre de \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), que incluye el texto del GATT de 1948, \u00a0 que hoy se denomina GATT 1994[79].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, el art\u00edculo XXIV \u00a0 del GATT permite celebrar acuerdos entre dos o m\u00e1s pa\u00edses, cuyas ventajas no se \u00a0 extiendan a las dem\u00e1s partes contratante (miembros de la OMC), siempre que \u00a0 lleven a la formaci\u00f3n de una zona de libre comercio o de una uni\u00f3n aduanera. \u00a0 Entre las principales reglas establecidas est\u00e1n las definiciones de \u00a0 territorio aduanero[80] que es aquel donde se \u00a0 aplica un arancel y reglamentaciones comerciales diferentes a las de otros \u00a0 territorios (num. 2)[81] y zona de libre \u00a0 comercio como dos o m\u00e1s territorios aduaneros entre los cuales se eliminan \u00a0 los aranceles y restricciones para lo esencial del comercio rec\u00edproco (un. 8.b)[82]. \u00a0 Veamos lo que reza el numeral 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n a los territorios aduaneros \u00a0 metropolitanos de las partes contratantes, as\u00ed como a cualquier otro territorio \u00a0 aduanero con respecto al cual se haya aceptado el presente Acuerdo de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo XXVI o se aplique en virtud del art\u00edculo XXXIII o de \u00a0 conformidad con el Protocolo de aplicaci\u00f3n provisional. Cada uno de dichos \u00a0 territorios aduaneros ser\u00e1 considerado como si fuera parte contratante, \u00a0 exclusivamente a los efectos de la aplicaci\u00f3n territorial del presente Acuerdo, \u00a0 a reserva de que las disposiciones de este p\u00e1rrafo no se interpreten en el \u00a0 sentido de que crean derechos ni obligaciones entre dos o m\u00e1s territorios \u00a0 aduaneros respecto de los cuales haya sido aceptado el presente Acuerdo de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo XXVI o se aplique en virtud del art\u00edculo XXXIII o de \u00a0 conformidad con el Protocolo de aplicaci\u00f3n provisional por una sola parte \u00a0 contratante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la OMC encarna el \u00a0 sistema de normas comerciales multilateralmente acordadas que garantizan la \u00a0 previsibilidad a sus m\u00e1s de 160 miembros, que abarca una amplia gama de \u00a0 cuestiones relacionadas con el comercio y su sistema de soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias. La econom\u00eda mundial se encuentra integrada globalmente, pues con \u00a0 los avances en tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n, transporte y pol\u00edticas econ\u00f3micas \u00a0 abiertas la distancia se ha reducido y las fronteras pierden relevancia, seg\u00fan \u00a0 se ha explicado. El derecho de la OMC forma parte del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico, espec\u00edficamente del derecho internacional econ\u00f3mico, que se constituye \u00a0 por las reglas que rigen la organizaci\u00f3n de las relaciones internacionales \u00a0 econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del examen de \u00a0 constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La Carta Pol\u00edtica colombiana \u00a0 desde el pre\u00e1mbulo estableci\u00f3 el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n de la \u00a0 comunidad latinoamericana. A continuaci\u00f3n, hizo expl\u00edcitos el deber del Estado \u00a0 de promover: i) la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, \u00a0 pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional; y ii) la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s \u00a0 naciones, particularmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, \u00a0 mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad[83]. \u00a0Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que las relaciones exteriores del Estado han de fundamentarse \u00a0 en la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente una forma de integraci\u00f3n es la celebraci\u00f3n de tratados de \u00a0 naturaleza comercial orientados a facilitar el intercambio y libre tr\u00e1nsito de \u00a0 bienes y servicios. En esa medida, al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de \u00a0 Estado y director de las relaciones internacionales[85] \u00a0y al Congreso de la Rep\u00fablica encargado de aprobar o improbar los tratados[86], \u00a0 les asiste un amplio margen de discrecionalidad para determinar la conveniencia \u00a0 y oportunidad de suscribir tales acuerdos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Constituyente de 1991, entonces, tom\u00f3 partida por una tendencia \u00a0 internacionalizante de las relaciones econ\u00f3micas en lugar de una pol\u00edtica \u00a0 aislacionista, como lo ha sentado la Corte desde la sentencia C-564 de 1992[87]. \u00a0Por \u00a0 la materialidad de los asuntos que comprende, el estudio de constitucionalidad \u00a0 debe tener presente que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda corresponde al \u00a0 Estado (art. 334 superior), por lo que este debe posibilitar el ejercicio de las \u00a0 libertades econ\u00f3micas en el marco de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De este modo, el juicio de \u00a0 constitucionalidad a efectuar habr\u00e1 de estar precedido de una buena dosis de \u00a0 autocontrol o auto restricci\u00f3n judicial, consistente en un magisterio \u00a0 jur\u00eddico prudente y ponderado, como lo ha sostenido este Tribunal. Por ejemplo, \u00a0 debe respetar las razones de conveniencia del Gobierno nacional (director de las \u00a0 relaciones internacionales) y del Congreso de la Rep\u00fablica (aprueba los TLCs), \u00a0 al corresponder a una competencia exclusiva de tales \u00f3rganos y, por tanto, \u00a0 resultar extra\u00f1as al examen que debe realizar la Corte Constitucional. De este \u00a0 modo, a esta Corporaci\u00f3n corresponde efectuar el examen jur\u00eddico constitucional \u00a0 cuando advierta que se compromete, verbi gratia, los art\u00edculos 9, 226[89] y 227 superiores, as\u00ed \u00a0 como los l\u00edmites constitucionales e internacionales sobre la materia \u00a0 (desatenci\u00f3n p. ej. de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad), como \u00a0 podr\u00edan ser la necesaria salvaguardia de los derechos fundamentales y del \u00a0 derecho internacional humanitario o la distribuci\u00f3n cabal de las competencias de \u00a0 los poderes dentro del Estado social de derecho. As\u00ed lo ha expresado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n cuando en la sentencia C-864 de 2006[90] \u00a0expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en criterio de esta Corporaci\u00f3n, el examen de fondo que \u00a0 le corresponde adelantar a la Corte frente al alcance de los distintos tratados \u00a0 econ\u00f3micos, se limita a comparar las disposiciones del documento internacional \u00a0 que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la totalidad de las normas \u00a0 previstas en el ordenamiento superior, para determinar si las primeras se \u00a0 ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Dicho an\u00e1lisis se realiza sin tener en \u00a0 cuenta consideraciones de conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o \u00a0 eficiencia, las cuales son ajenas al examen que debe efectuar este Tribunal. En \u00a0 efecto, los citados juicios de valor se encuentran asignados de acuerdo con lo \u00a0 previsto en la Carta Fundamental al Presidente y al Congreso de la Rep\u00fablica[91]. \u00a0 Al primer mandatario, en el momento de ejercer su facultad constitucional de \u00a0 direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (C.P. art. 189-2), y frente al \u00a0 legislador, cuando adelanta el tr\u00e1mite de incorporaci\u00f3n de los tratados \u00a0 internacionales al ordenamiento jur\u00eddico interno (C.P. art. 150-16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que solamente se \u00a0 consideran contrarios al orden Constitucional, el contenido de los acuerdos \u00a0 internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que m\u00e1s all\u00e1 de comprometer un preciso \u00a0 mandato constitucional, (\u2026), desconozcan los presupuestos esenciales que \u00a0 identifican la estructura de la Carta Fundamental, tales como, el principio de \u00a0 soberan\u00eda popular, el principio de separaci\u00f3n de funciones del poder p\u00fablico, la \u00a0 dignidad (\u2026), los derechos y libertades fundamentales, as\u00ed como los mandatos, \u00a0 valores y principios que aseguran la vigencia del Estado social de derecho[92]. En este sentido, se \u00a0 pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia previamente rese\u00f1ada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[La] responsabilidad del juez de constitucionalidad de un Estado en \u00a0 las condiciones en las que se cumple el procedimiento de control de \u00a0 constitucionalidad, como el que se verifica en Colombia, y que se adelanta con \u00a0 criterios eminentemente jur\u00eddicos, producto de la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n (\u2026) y de la tradici\u00f3n jur\u00eddica de nuestro sistema, es la de ejercer \u00a0 un magisterio jur\u00eddico prudente y ponderado ante las naturales vicisitudes que \u00a0 habr\u00e1 de suscitar la aplicaci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de aquellas disposiciones en \u00a0 manos de dos o m\u00e1s potencias y de m\u00e1s de un operador jur\u00eddico habilitado; esa ha \u00a0 sido la conducta de esta Corporaci\u00f3n, y salvo que sea necesaria para la \u00a0 salvaguardia de los derechos fundamentales, del orden p\u00fablico o para la \u00a0 distribuci\u00f3n cabal de las competencias y de los poderes dentro de nuestro Estado \u00a0 de derecho, este tipo de juicios est\u00e1 presidido de una buena dosis de \u00a0 autocontrol de la jurisprudencia constitucional\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, el ideal normativo que preside las relaciones internacionales del Estado, \u00a0 le impone a los representantes del pueblo al momento de negociar o asumir un \u00a0 compromiso internacional, verificar que el contenido del tratado promueva el \u00a0 desarrollo y la aplicaci\u00f3n efectiva de las instituciones esenciales de nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del respeto por las \u00a0 competencias de los poderes p\u00fablicos (art. 113 superior), el mundo contempor\u00e1neo \u00a0 no es ajeno a la protecci\u00f3n de los sectores sensibles y vulnerables de la \u00a0 sociedad, a la erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema y el hambre, a garantizar la \u00a0 sostenibilidad ambiental, entre otros. La obligaci\u00f3n de respeto y garant\u00eda de \u00a0 los DDHH y del DIH tambi\u00e9n se proyecta en el campo de las relaciones entre \u00a0 particulares (derecho privado)[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Es claro que el derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico interact\u00faa con otros sistemas normativos y en \u00a0 t\u00e9rminos generales con el derecho internacional p\u00fablico[95], \u00a0 por lo que resulta aplicable en la celebraci\u00f3n de tratados comerciales. \u00a0 La \u00a0Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas se ha ocupado de \u00a0 la denominada fragmentaci\u00f3n del derecho internacional motivada en las \u00a0 dificultades derivadas de la diversificaci\u00f3n y expansi\u00f3n del mismo[96]. \u00a0 Esta fragmentaci\u00f3n no puede observarse de manera absoluta, ya que las \u00a0 disciplinas jur\u00eddicas pueden relacionarse, interactuar o complementarse con otra \u00a0 u otras en determinadas circunstancias, no siendo en principio posible emplear \u00a0 integralmente las reglas de todas las disciplinas a un problema jur\u00eddico, sin \u00a0 que previamente se hubiere identificado y delimitado claramente las fuentes \u00a0 aplicables[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La Corte ha validado \u00a0 constitucionalmente acuerdos de libre comercio a nivel regional y con las dem\u00e1s \u00a0 naciones del mundo, adem\u00e1s de compromisos adquiridos con organizaciones \u00a0 internacionales. De esta manera, Colombia hace parte de la Comunidad Andina de \u00a0 Naciones (CAN)[98], que es una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional que cuenta con diversos \u00f3rganos e instituciones que integran el \u00a0 Sistema Andino de Integraci\u00f3n (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo \u00a0 integral, equilibrado y aut\u00f3nomo mediante la integraci\u00f3n andina, con proyecci\u00f3n \u00a0 hacia una integraci\u00f3n sudamericana y latinoamericana[99]. \u00a0 De igual modo, el Estado colombiano hace parte de organizaciones regionales y \u00a0 mundiales del comercio, los cuales han sido avalados en su constitucionalidad \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la Ley 170 de 1994 se aprob\u00f3 el Acuerdo que establece la OMC, suscrito en \u00a0 Marrakech en 1994, y los acuerdos multilaterales anexos que fueron declarados \u00a0 exequibles en la sentencia C-137 de 1995. La Corte ha sostenido que tal \u00a0 organizaci\u00f3n pretende: \u201cestimular el libre comercio entre los pa\u00edses, sobre \u00a0 la base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n de aranceles aduaneros y \u00a0 otros obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio \u00a0 en las relaciones comerciales internacionales. (\u2026) (B)usca entonces lograr un \u00a0 sistema de comercio internacional m\u00e1s viable y duradero, para lo cual no s\u00f3lo \u00a0 crea una serie de instituciones y mecanismos, (\u2026), sino que tambi\u00e9n establece \u00a0 algunos principios normativos, (\u2026). As\u00ed, los Estados miembros de la OMC obtienen \u00a0 beneficios importantes, como, entre otros, la no discriminaci\u00f3n en las \u00a0 relaciones comerciales con los dem\u00e1s miembros, y la participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones que modifiquen la OMC y sus dem\u00e1s acuerdos, y, en general, en el \u00a0 gobierno de la OMC\u201d[101]. Adicionalmente, \u00a0 el pa\u00eds ha celebrado m\u00faltiples convenios internacionales con las dem\u00e1s \u00a0 naciones[102] y organizaciones \u00a0 del hemisferio (global). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o comercial y del derecho comunitario[103] por regla general no \u00a0 despliegan una jerarqu\u00eda normativa superior a las leyes ordinarias, toda vez que \u00a0 su objeto en orden a su especialidad no es regular en principio derechos \u00a0 fundamentales sino facilitar el intercambio de bienes y servicios que permita \u00a0 desarrollar las econom\u00edas de los Estados[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que el convenio \u00a0 internacional y la ley aprobatoria se sujetan al contenido integral de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que incluye el denominado bloque de constitucionalidad stricto \u00a0 sensu[105], m\u00e1xime cuando en \u00a0 la regulaci\u00f3n de la actividad comercial o en el desarrollo y aplicaci\u00f3n puedan \u00a0 resultar comprometidos situaciones que van m\u00e1s all\u00e1 de su \u00edndole y sobre los \u00a0 cuales el mundo contempor\u00e1neo hace especial \u00e9nfasis, a saber, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, los derechos de los trabajadores, el medio ambiente sano, la salud \u00a0 p\u00fablica, los sectores econ\u00f3micos sensibles, los pueblos \u00e9tnicos y sujetos \u00a0 vulnerables, los consumidores, etc.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Conforme a lo explicado, a la \u00a0 Corte le compete efectuar un examen jur\u00eddico objetivo que excluye un \u00a0 an\u00e1lisis de conveniencia pol\u00edtica, oportunidad pr\u00e1ctica y utilidad -extra \u00a0 normativos- de las cl\u00e1usulas que regulan el intercambio comercial. Como lo \u00a0 sostuvo la Procuradur\u00eda al reflexionar sobre los efectos que tendr\u00eda un eventual \u00a0 cambio de jurisprudencia en la materia, se podr\u00eda terminar afectando acuerdos \u00a0 internacionales celebrados, as\u00ed como la armon\u00eda con el ejercicio de las \u00a0 competencias constitucionalmente asignadas al Jefe de Estado y al Legislador. \u00a0 Sin oponerse a la construcci\u00f3n paulatina de criterios que gu\u00eden el examen \u00a0 constitucional de los tratados, explic\u00f3 dicho Ministerio, la postura asumida a \u00a0 la fecha por la Corte expone la importancia de lograr una adecuada interacci\u00f3n \u00a0 entre las ramas del poder p\u00fablico, lo que no es \u00f3bice para que los entes \u00a0 pertenecientes a \u00e9stas, que resulten involucrados en las etapas asociadas a la \u00a0 negociaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los tratados, asuman con la mayor \u00a0 responsabilidad el rol que les corresponde seg\u00fan la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios constitucionales \u00a0 que gu\u00edan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos \u00a0 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, la Corte determinar\u00e1 el alcance de algunos \u00a0 principios que iluminan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Sobre la equidad expuso \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que debe entenderse como factor insustituible de \u201cla \u00a0 b\u00fasqueda de un trato equilibrado, objetivo y justo en la asignaci\u00f3n de \u00a0 beneficios y cargas que abandone toda forma de arbitrariedad, sin que por ello \u00a0 pueda pretenderse un grado absoluto de perfecci\u00f3n toda vez que se condiciona a \u00a0 distintos factores como el nivel de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico de cada \u00a0 uno de los pa\u00edses\u201d[107]. En la sentencia \u00a0 C-864 de 2006, respecto a las asimetr\u00edas derivadas del nivel de desarrollo y \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico de los Estados firmantes, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)n el \u00a0 art\u00edculo 4\u00b0, los Estados se obligan a implementar el programa de liberaci\u00f3n \u00a0 comercial, de acuerdo con los cronogramas espec\u00edficos y las directrices \u00a0 previstas en el Anexo II. El mencionado programa se desarrolla en consideraci\u00f3n \u00a0 a las asimetr\u00edas derivadas del nivel de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico de \u00a0 los pa\u00edses firmantes, motivo por el cual se reconocen a favor de cada Estado \u00a0 plazos diferenciados para la eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias, de \u00a0 acuerdo al tipo de producto o bien comercial a negociar. As\u00ed se incluyen las \u00a0 categor\u00edas de desgravaci\u00f3n inmediata, intermedia (4 a 6 a\u00f1os), general (8 a 12 \u00a0 a\u00f1os) y sensible (15 a 17 a\u00f1os). En este contexto, frente a econom\u00edas m\u00e1s \u00a0 grandes como las de Argentina y Brasil, se fijan per\u00edodos m\u00e1s amplios de \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria por parte de Colombia, lo que se traduce en mejores \u00a0 condiciones para el ingreso de nuestros productos a esos mercados y en un medio \u00a0 de protecci\u00f3n de la econom\u00eda nacional (C.P. art. 65). Lo anterior, sin lugar a \u00a0 dudas, asegura el cumplimiento de los principios de equidad (\u2026) exigidos como \u00a0 par\u00e1metros para impulsar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda colombiana, \u00a0 conforme se reconoce en el art\u00edculo 226 superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia \u00a0 C-446 de 2009[108], se consider\u00f3 como un \u00a0 tratamiento equitativo: \u201cque las actividades que se compromete a desarrollar \u00a0 un pa\u00eds [sean] las mismas a las que se compromete el otro; ambas naciones pueden \u00a0 negarse a cumplir obligaciones que entren en conflicto con otras adquiridas con \u00a0 anterioridad; participan por igual en la comisi\u00f3n que ordena crear el propio \u00a0 acuerdo y pueden denunciarlo en las mismas oportunidades. Este tratamiento \u00a0 equitativo, a su vez implica reciprocidad[109]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando dicho principio al \u00a0 programa de desgravaci\u00f3n arancelaria, en consideraci\u00f3n a las asimetr\u00edas \u00a0 derivadas del nivel de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, se indic\u00f3: \u201cpor \u00a0 este motivo, se reconocen en favor de los pa\u00edses firmantes, plazos diferenciados \u00a0 para la eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias, de acuerdo al tipo de producto \u00a0 o bien comercial a negociar y el impacto de la liberaci\u00f3n en econom\u00edas m\u00e1s \u00a0 peque\u00f1as. De all\u00ed que se conceda un acceso m\u00e1s r\u00e1pido a la oferta exportable de \u00a0 mercanc\u00edas a los pa\u00edses menos desarrollados (Tri\u00e1ngulo Norte) &#8211; por intermedio \u00a0 de una mayor liberaci\u00f3n arancelaria del pa\u00eds receptor-, y a la par, un acceso \u00a0 m\u00e1s restringido a quien ostente el mayor nivel de desarrollo; lo que en el caso \u00a0 del TLC que se revisa, ocurre en el caso colombiano[110]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Respecto a la reciprocidad \u00a0la Corte en la sentencia C-564 de 1992[111] \u00a0adujo que debe entenderse en dos sentidos: \u201cuno estricto, que se explica como \u00a0 la exigencia de ventajas para dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, que \u00a0 puede calificarse como \u00b4reciprocidad multilateralizada\u00b4, se acepta que toda \u00a0 preferencia ser\u00e1 extendida a todos los participantes, cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n \u00a0 de mutuo beneficio entre cada uno de los part\u00edcipes y el Sistema SGPC como un \u00a0 todo (\u2026)\u201d. As\u00ed mismo, en la sentencia C-864 de 2006 la Corte expres\u00f3 en \u00a0 relaci\u00f3n con dicho principio: \u201ccabe anotar que las obligaciones que se asumen \u00a0 por los Estados partes en virtud del presente Acuerdo de Complementaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condici\u00f3n \u00a0 desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos[112]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente en la sentencia \u00a0 C-049 de 2015[113] asever\u00f3 que la \u00a0 reciprocidad \u00a0\u201cno implica un trato igualitario entre los Estados que son parte en un \u00a0 tratado, ni conduce necesariamente a la identidad en las cl\u00e1usulas que se deban \u00a0 aplicar a uno y otro, sino lo que interesa es el contexto general del convenio, \u00a0 en donde a partir de la respectiva negociaci\u00f3n, cada Estado asuma obligaciones \u00a0 que resultan de la din\u00e1mica propia de la negociaci\u00f3n que se muestran como \u00a0 equivalentes o que estabilizan las ventajas que pueda tener una de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En torno a la soberan\u00eda \u00a0 nacional este Tribunal desde la sentencia C-187 de 1996[114] \u00a0ha aludido a su reformulaci\u00f3n en t\u00e9rminos que compatibilizan la \u00a0 independencia nacional con la necesidad de convivir dentro de una comunidad \u00a0 supranacional. En efecto, determin\u00f3 que: \u201clas obligaciones \u00a0 internacionales, dif\u00edciles antes de conciliar con la existencia de un \u00b4poder \u00a0 aut\u00f3nomo, incondicionado y absoluto\u00b4, resultan perfectamente compatibles con un \u00a0 \u00b4poder con suficiente autonom\u00eda para gobernar dentro de su territorio y \u00a0 obligarse frente a otros que hacen lo mismo dentro del suyo\u00b4&#8221;[115]. \u00a0 En esa medida, recab\u00f3 que no puede interpretarse hoy siguiendo los presupuestos \u00a0 de la teor\u00eda constitucional cl\u00e1sica, dado que ha ido evolucionando seg\u00faj \u00a0 diversos factores como la globalizaci\u00f3n de los mercados, que han derivado en una \u00a0 concepci\u00f3n m\u00e1s flexible del principio[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-621 de 2001[117], \u00a0 luego de evidenciar que el contenido y l\u00edmites del principio de soberan\u00eda \u00a0 han evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de \u00a0 las necesidades de la comunidad internacional, ejemplific\u00f3 que: \u201cen materia \u00a0 de derechos humanos, medio ambiente y paz y seguridad mundiales, (\u2026), los \u00a0 Estados han aceptado redefinir su soberan\u00eda, matizando el concepto original de \u00a0 soberan\u00eda absoluta, sin que ello implique menoscabo de este principio \u00a0 fundamental del respeto mutuo entre Estados iguales, en tanto sujetos de derecho \u00a0 internacional. (\u2026) Por lo tanto, la soberan\u00eda no es un poder para desconocer el \u00a0 derecho internacional, por grande que sea la capacidad econ\u00f3mica o b\u00e9lica de un \u00a0 Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin \u00a0 interferencia de otros Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia \u00a0 C-309 de 2007[118] \u00a0afirm\u00f3 que la desaparici\u00f3n de las fronteras nacionales para determinados efectos \u00a0 podr\u00e1 conducir en el largo plazo a un estado de cosas del cual los Estados \u00a0 dif\u00edcilmente podr\u00e1n sustraerse: \u201cen la actualidad, el proteccionismo \u00a0 econ\u00f3mico, que incita a los pa\u00edses a replegarse sobre s\u00ed mismos, ignorando los \u00a0 flujos y reflujos del comercio internacional, s\u00f3lo puede conducir a que los \u00a0 pa\u00edses que lo llevan a cabo se sometan a s\u00ed mismos al ostracismo y se conviertan \u00a0 en una especie de parias de la sociedad internacional. En este orden de ideas, \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas se convierte en un hecho \u00a0 necesario para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trasciende \u00a0 las ideolog\u00edas y los programas pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El principio de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia C-176 de \u00a0 1994[119] \u00a0consiste en que \u201ccada uno debe resolver los asuntos que le competen en \u00a0 ejercicio de su soberan\u00eda y de manera independiente, y que los distintos \u00a0 organismos estatales, al adoptar sus decisiones, partan de ese mismo \u00a0 presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En cuanto a la \u00a0 conveniencia esta Corporaci\u00f3n ha construido una l\u00ednea pac\u00edfica y consolidada \u00a0 en torno a que, aun cuando reviste importancia para ilustrar la interpretaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n de los TLCs, no hacen parte del control judicial de \u00a0 constitucionalidad, dado que este Tribunal \u201cno se ocupa de examinar \u00a0 espec\u00edficas situaciones de hecho signadas por elementos como los de la utilidad, \u00a0 la efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 tampoco (\u2026) de adelantar evaluaciones de oportunidad pr\u00e1ctica ni de conveniencia \u00a0 pol\u00edtica, pues estos elementos extra normativos deben ser\u00a0 analizados por \u00a0 el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha resaltado[121] \u00a0que la Constituci\u00f3n no le ha encomendado a la Corte funciones de control \u00a0 pol\u00edtico o sobre las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpues \u00b4lo \u00a0 que corresponde a esta Corporaci\u00f3n es la definici\u00f3n de la constitucionalidad de \u00a0 la ley y del instrumento aprobado, y por ello, en su juicio tambi\u00e9n milita la \u00a0 necesidad de la salvaguardia de las competencias judiciales de los restantes \u00a0 organismos de la jurisdicci\u00f3n nacional e internacional y de la supranacional o \u00a0 internacional, seg\u00fan sea del caso. Como la parte dogm\u00e1tica de la \u00a0 Constituci\u00f3n est\u00e1 compuesta, entre otros elementos, por el pre\u00e1mbulo, por los \u00a0 fines esenciales del Estado, por los objetivos y por valores constitucionales, \u00a0 resulta propicia la materia y la oportunidad para hacer creer, equivocadamente, \u00a0 que a la Corte Constitucional se le encomiendan labores de control pol\u00edtico o de \u00a0 las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, lo cual como se \u00a0 ha visto, corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. En \u00a0 ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las \u00a0 esferas de la competencia constitucional de los restantes \u00f3rganos y poderes del \u00a0 Estado, condicionar la constitucionalidad de una norma de la categor\u00eda de un \u00a0 tratado internacional por las mencionadas razones, que son las t\u00edpicas de un \u00a0 juicio pol\u00edtico o administrativo[122]\u201d. \u00a0 Subrayas al margen del texto transcrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo manifestado \u00a0 agreg\u00f3 la Corte que las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que pudiera ocasionar determinadas \u00a0 medidas adoptadas en el acuerdo comercial no hacen per se \u00a0inconstitucional la normatividad, \u201cpues ellas corresponden a los \u00f3rganos \u00a0 de decisi\u00f3n pol\u00edtica al momento del an\u00e1lisis de conveniencia que emana de \u00a0 las negociaciones propias frente a tratados complejos donde cada Estado parte \u00a0 tiene que ceder parte de sus intereses con la finalidad de alcanzar el \u00a0 intercambio comercial\u201d[123]. Subrayas al margen del \u00a0 texto transcrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo advirti\u00f3 en la sentencia \u00a0 C-864 de 2006 al indicar: \u201c\u00b4por lo que la desgravaci\u00f3n arancelaria permitida \u00a0 frente a la cebada y el trigo, si bien puede llegar a ocasionar p\u00e9rdidas \u00a0 econ\u00f3micas para sus productores, no por ello se torna en inconstitucional, ni \u00a0 desconoce el deber del Estado de asegurar la producci\u00f3n de alimentos (C.P. art. \u00a0 65), pues dicha medida corresponde a un t\u00edpico juicio de conveniencia econ\u00f3mica \u00a0 que surge como resultado de las negociaciones que se platean alrededor de \u00a0 tratados complejos, como lo es, el acuerdo objeto de revisi\u00f3n, en donde cada \u00a0 Estado contratante cede parte de sus intereses, en aras de lograr la apertura de \u00a0 mercados para sus productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma que respecto a la \u00a0 conveniencia del acuerdo como fundamento de la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales, culturales y ecol\u00f3gicas (art. 226 \u00a0 superior), debe ser apreciado al momento de la negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u201cpor \u00a0 los \u00f3rganos pol\u00edticos, a quienes incumbe de primera mano su consideraci\u00f3n junto \u00a0 con la conveniencia\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes decisiones de la \u00a0 Corte han referido a la incompetencia de la Corte para conocer sobre la \u00a0 conveniencia de suscribir un tratado de libre comercio, subrayando que \u00a0 constituye un par\u00e1metro de observancia en cabeza de las dem\u00e1s ramas del poder \u00a0 p\u00fablico como son el Presidente de la Rep\u00fablica y el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia C-221 \u00a0 de 2013[125] se afirm\u00f3 que dentro del \u00a0 juicio de constitucionalidad a realizar \u201cno se tendr\u00e1n en cuenta aspectos de \u00a0 conveniencia, oportunidad o efectividad de los tratados, puesto que los mismos \u00a0 escapan a las funciones que le fueron otorgadas a la Corte Constitucional en \u00a0 virtud del art\u00edculo 241, numeral 10\u00b0, de la Carta Pol\u00edtica. La valoraci\u00f3n de \u00a0 tales criterios son competencia del Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio \u00a0 de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales conforme lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 192, numeral 2\u00b0; y del Congreso, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo \u00a0 150, numeral 16\u00b0, en cuanto a la decisi\u00f3n de aprobar o no tratados \u00a0 internacionales mediante ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia \u00a0 C-667 de 2014[126] se record\u00f3 que \u201cel juicio que adelanta la Corporaci\u00f3n no es de conveniencia, sino de \u00a0 constitucionalidad\u201d. Posteriormente, en la sentencia C-163 de 2015[127] \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que, respecto a la conveniencia como base de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones, \u201csu balance debi\u00f3 ser apreciado al \u00a0 momento de la celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del acuerdo por los \u00f3rganos pol\u00edticos, a \u00a0 quienes incumbe de primera mano su consideraci\u00f3n junto con la conveniencia\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-157 de 2016[129] \u00a0se manifest\u00f3 que la determinaci\u00f3n de la \u00a0 conveniencia del acuerdo como un todo corresponde en primera medida al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales y al \u00a0 Legislador en el ejercicio de aprobaci\u00f3n de tratados, no obstante, ejerce un \u00a0 control sobre la actuaci\u00f3n de las diversas autoridades que participan en la \u00a0 negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, restringido a lo estatuido por el Constituyente, por \u00a0 lo que no analiza los contenidos detallados de la ponderaci\u00f3n que realiza el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, pero s\u00ed hace una constataci\u00f3n de la existencia y \u00a0 plausibilidad del estudio que compromete la voluntad del Estado en el concierto \u00a0 internacional. Concluye que la Corte \u201cno se ocupa de \u00a0 examinar espec\u00edficas situaciones de hecho signadas por elementos como los de la \u00a0 utilidad, la efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas; tampoco se ocupa la Corte de adelantar evaluaciones de oportunidad \u00a0 pr\u00e1ctica ni de conveniencia pol\u00edtica, pues estos elementos extra normativos \u00a0 deben ser analizados por el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, \u00a0 seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n[130]\u201d. \u00a0Finalmente, esta decisi\u00f3n vino a ser replicada en la sentencia C-184 de 2016[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la sentencia C-210 \u00a0 de 2016[132] se reafirm\u00f3 que \u201cal \u00a0 Presidente (de la Rep\u00fablica), en su calidad de jefe de Estado y conductor de las \u00a0 relaciones internacionales, y al Congreso, encargado de aprobar los compromisos \u00a0 adquiridos por Colombia en el \u00e1mbito internacional, les asiste un amplio margen \u00a0 de discrecionalidad para decidir sobre la conveniencia y oportunidad de \u00a0 suscribir este tipo de tratados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la Corte reafirma en \u00a0 esta oportunidad el precedente constitucional sobre la materia en el sentido de \u00a0 que este Tribunal carece de competencia para conocer aspectos concernientes a la \u00a0 conveniencia de la suscripci\u00f3n de un tratado de libre comercio, al haber sido \u00a0 dispuesta constitucionalmente su observancia en cabeza del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y del Congreso de la Rep\u00fablica, por lo que la funci\u00f3n de la Corte se \u00a0 limita a exponer que haya sido considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a examinar materialmente el acuerdo de libre comercio entre Colombia e \u00a0 Israel y el Canje de Notas, acogiendo como metodolog\u00eda de decisi\u00f3n el an\u00e1lisis \u00a0 general de los instrumentos internacionales para seguidamente abordar el estudio \u00a0 de cada cap\u00edtulo seg\u00fan el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen general del tratado \u00a0 de libre comercio con Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que el Estado de \u00a0 Israel se encuentra integrado a la econom\u00eda mundial a trav\u00e9s de tratados de \u00a0 libre comercio (es miembro de la OMC) con los pa\u00edses del NAFTA (Estados Unidos, \u00a0 Canad\u00e1 y M\u00e9xico), la Uni\u00f3n Europea, el Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay y \u00a0 Paraguay), EFTA y Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Trat\u00e1ndose del acuerdo de \u00a0 libre comercio entre Colombia e Israel, particularmente respecto a los \u00a0 equilibrios alcanzados, la Corte comparte lo afirmado por el Ministro de \u00a0 Comercio de considerarlo favorable para Colombia al obtener el acceso para \u00a0 productos de nuestra oferta exportable en los \u00e1mbitos agr\u00edcola e industrial, \u00a0 adem\u00e1s de acordarse normas que complementan la desgravaci\u00f3n arancelaria e \u00a0 incluirse cap\u00edtulos que garantizan la apertura comercial en \u00e1reas como servicios \u00a0 y contrataci\u00f3n p\u00fablica, entre otros. El TLC suscrito contiene disciplinas que \u00a0 limitan la capacidad discrecional de las partes para establecer barreras \u00a0 reglamentarias y sanitarias a las importaciones, adem\u00e1s de promover la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores al procurar que los prestadores \u00a0 del servicio cumplan las normas internas, as\u00ed como el acceso a una mayor oferta \u00a0 de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Tambi\u00e9n se tuvieron en \u00a0 cuenta los sectores sensibles y la poblaci\u00f3n vulnerable. Adem\u00e1s de \u00a0 hacer parte de las consultas que el Gobierno nacional realiz\u00f3 (rondas de \u00a0 negociaci\u00f3n), como lo determin\u00f3 el Ministro de Comercio fueron excluidos del \u00a0 acceso al mercado colombiano libres de arancel la carne de bovino, los productos \u00a0 l\u00e1cteos (leche en polvo, lactosueros, yogurt y quesos), el pollo y sus \u00a0 preparaciones, las tortas oleaginosas, el tabaco y los cigarrillos. Del mismo \u00a0 modo, se conserv\u00f3 el mecanismo de franja de precios autorizado por la Comunidad \u00a0 Andina respecto de ciertos productos agropecuarios sensibles a las variaciones \u00a0 entre los precios interno e internacional para productos oleaginosos, pastas \u00a0 alimenticias, az\u00facar y sus derivados. Evidenci\u00f3 el Ministerio que el acuerdo \u00a0 suscrito prev\u00e9 medidas de defensa comercial las cuales permiten restringir \u00a0 temporalmente las importaciones de un producto para proteger a una rama de \u00a0 producci\u00f3n nacional o cuando el comercio no se desenvuelve en forma leal por la \u00a0 exportaci\u00f3n de un producto a un precio inferior (dumping) o cuando la \u00a0 exportaci\u00f3n de un producto recibe subsidios del Estado en el pa\u00eds exportador. \u00a0 As\u00ed mismo, hizo notar que el acuerdo comercial permite salvaguardar los \u00a0 intereses de los productores en su mercado interno y en el de exportaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s salvaguardias y derechos correctivos de las pr\u00e1cticas desleales de \u00a0 dumping \u00a0y subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se incluye una \u00a0 salvaguardia bilateral con la finalidad de restablecer el arancel hasta el nivel \u00a0 de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. Adem\u00e1s, se \u00a0 contemplan medidas provisionales ante circunstancias cr\u00edticas, as\u00ed como se \u00a0 instituyen reglas sobre procedimientos de investigaci\u00f3n, notificaciones y \u00a0 consultas. En cuanto a derechos antidumping y compensatorios se conservan \u00a0 los derechos y obligaciones vigentes para los miembros de la OMC. Sobre la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera se observa que se propician mejores \u00a0 condiciones sin que afecte la potestad regulatoria de los Estados ni la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica. Por \u00faltimo, la posibilidad de \u00a0 solucionar una controversia entre el inversionista y el Estado receptor por \u00a0 tribunales arbitrales internacionales ha sido reconocida en pasados AIIs \u00a0 aprobados por el Congreso y revisados por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Los principios de \u00a0 equidad y reciprocidad se cumplieron en orden a los equilibrios \u00a0 alcanzados en el tratado comercial celebrado entre las partes, a pesar de la \u00a0 diferencia en el tama\u00f1o de las econom\u00edas y los distintos niveles de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico, todo lo cual hace adecuado el acuerdo de liberaci\u00f3n \u00a0 para que el pa\u00eds alcance los fines de la negociaci\u00f3n como lo resalt\u00f3 el Ministro \u00a0 de Comercio. Las caracter\u00edsticas de la econom\u00eda de Israel hacen que sea un \u00a0 complemento adecuado para la econom\u00eda colombiana al constituir un Estado con un \u00a0 alto grado de desarrollo tecnol\u00f3gico y una alta capacidad adquisitiva que \u00a0 produce bienes en donde no compiten con los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que pudieran afectarse \u00a0 por las importaciones de Israel no fueron objeto de las preferencias conferidas \u00a0 o se les dio acceso bajo condiciones limitadas para que no se afecte la \u00a0 producci\u00f3n. El Ministro de Comercio indic\u00f3 que el acuerdo comercial generar\u00e1 \u00a0 oportunidades para que los productores nacionales tengan ingresos adicionales en \u00a0 variados \u00e1mbitos de la econom\u00eda (agr\u00edcola, agroindustrial, sector moda, \u00a0 metalmec\u00e1nica), lo cual redundar\u00e1 en beneficio de las empresas y consumidores \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pudo advertirse, en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 124 de 2015, Senado, en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica[133], luego de indicarse que \u00a0 el acuerdo suscrito con Israel es un reflejo del anhelo de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 de insertar a Colombia en una econom\u00eda globalizada, mediante tratados que \u00a0 expandan los mercados y propendan por el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, se \u00a0 afirma que el principio de equidad se cumple al propugnar \u201cpor el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de una alianza con una econom\u00eda desarrollada, sin \u00a0 dejar de reconocer las asimetr\u00edas, y generando mecanismos espec\u00edficos para la \u00a0 superaci\u00f3n de las mismas, con un marcado inter\u00e9s por el bienestar social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se expuso que el \u00a0 acuerdo con Israel retoma el principio de reciprocidad \u201cya que las \u00a0 obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una \u00a0 condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes\u201d. Tambi\u00e9n \u00a0 se adujo que el tratado negociado es una manifestaci\u00f3n expresa del principio de \u00a0 soberan\u00eda nacional \u201cen virtud de que el Estado se obliga internacionalmente a \u00a0 cumplir con los deberes y obligaciones rec\u00edprocos del (\u2026) instrumentos suscrito, \u00a0 ajust\u00e1ndose al art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se se\u00f1ala que el \u00a0 acuerdo comercial promueve el fin esencial del Estado de impulsar la \u00a0 prosperidad general \u201cal ser un instrumento de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 responde a la din\u00e1mica mundial de celebrar esta clase de acuerdos para \u00a0 fortalecer los canales productivos y comerciales del pa\u00eds, con miras a mejorar \u00a0 su oferta exportable y promover la libre competencia econ\u00f3mica en el territorio \u00a0 de los Estados parte (\u2026). Las pol\u00edticas tendientes a celebrar acuerdos de \u00a0 car\u00e1cter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el \u00a0 aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos \u00a0 nacionales, generando un alto impacto en la generaci\u00f3n de nuevos empleos, en el \u00a0 bienestar de la poblaci\u00f3n y en la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se expone \u00a0gr\u00e1ficamente la balanza comercial de Colombia con Israel, que fue adjuntada \u00a0 por el Ministerio de Comercio en su documento de participaci\u00f3n en la audiencia \u00a0 p\u00fablica practicada por este Tribunal.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fuente: DIAN-DANE &#8211; \u00a0 Elaborado DNI \u2013 MINCIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La conveniencia \u00a0 nacional. Sin que implique un juicio de validez constitucional por este \u00a0 Tribunal, en el desarrollo de la audiencia p\u00fablica convocada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se pudo verificar que el entonces negociador por Colombia Sergio \u00a0 D\u00edaz-Granados G\u00fcida afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n del entonces Gobierno nacional de \u00a0 iniciar un proceso de negociaci\u00f3n comercial con Israel no fue improvisada, sino \u00a0 que estuvo precedida de los estudios necesarios y la valoraci\u00f3n adecuada \u00a0 conforme a una metodolog\u00eda de modelos, variables y criterios que evidenciaron la \u00a0 importancia de la suscripci\u00f3n del acuerdo para beneficio de la econom\u00eda del pa\u00eds[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, el actual Ministro \u00a0 de Comercio explic\u00f3 que el Consejo Superior de Comercio Exterior revis\u00f3 en su \u00a0 momento los criterios empleados para la construcci\u00f3n de la agenda que se \u00a0 agruparon en cinco categor\u00edas[135] y el Estudio Conjunto de \u00a0 Factibilidad lo cual se tradujo en una oportunidad para incrementar las \u00a0 exportaciones del pa\u00eds, diversificar los mercados de exportaci\u00f3n, aumentar la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera directa en sectores no solamente minero energ\u00e9ticos sino \u00a0 productivos industriales y agroindustriales, y fomentar la cooperaci\u00f3n en \u00a0 sectores estrat\u00e9gicos como el desarrollo tecnol\u00f3gico del campo y de las \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, para Analdex el TLC \u00a0 celebrado no puede analizarse a partir del concepto de ganadores ni perdedores, \u00a0 ya que constituye un marco de oportunidades a largo plazo, como el \u00a0 fortalecimiento de las Pymes, que busca generar confianza mutua basada en un \u00a0 entendimiento organizado y \u00fanico. De este modo, sostuvo que no se trata de la \u00a0 ley del m\u00e1s fuerte sino de desarrollar la complementariedad de las econom\u00edas \u00a0 para beneficio del inter\u00e9s general, con miras a un gana-gana por las partes \u00a0 obligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno nacional \u00a0 sostuvo que es conveniente el acuerdo de libre comercio con Israel, pues \u00a0 posibilitar\u00e1 el aprovechamiento de las oportunidades de las concesiones \u00a0 obtenidas y el emprendimiento de una acci\u00f3n conjunta a potenciar los v\u00ednculos \u00a0 comerciales. Adopta normas para el acceso de productos colombianos al mercado de \u00a0 Israel en mejores condiciones, establece per\u00edodos diferenciales de desgravaci\u00f3n \u00a0 arancelaria dadas las asimetr\u00edas entre las econom\u00edas, instituye medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias para la protecci\u00f3n de la salud y los derechos de los \u00a0 consumidores, garantiza el acceso efectivo a los mercados de exportaci\u00f3n e \u00a0 importaci\u00f3n, observa compromisos respecto de medidas de salud p\u00fablica, \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental, desarrollo sostenible y diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. De esta \u00a0 forma, la Corte constata que fue examinado tanto por el Gobierno nacional como \u00a0 por el Congreso de la Rep\u00fablica la conveniencia econ\u00f3mica del tratado celebrado \u00a0 con Israel, en contraposici\u00f3n a lo afirmado por el Representante Alirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz al intervenir en el presente asunto. El proceso de negociaci\u00f3n llevado a \u00a0 cabo, la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley, la audiencia p\u00fablica \u00a0 efectuada por el Congreso y la discusi\u00f3n generada al interior del mismo, son una \u00a0 clara muestra del estudio de conveniencia desarrollado y cumplido en la \u00a0 instancia gubernativa y legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte \u00a0 encuentra en t\u00e9rminos generales que el instrumento bajo revisi\u00f3n satisface el \u00a0 juicio de razonabilidad (finalidad-adecuaci\u00f3n), toda vez que resulta leg\u00edtimo a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin perseguido \u00a0 (arts. 1\u00ba, 9, 226 y 227 superiores). De igual modo, esta Corporaci\u00f3n halla que \u00a0 las disposiciones de la Ley 1841 de 2017 son compatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen espec\u00edfico del \u00a0 tratado de libre comercio y el canje de notas con Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Esta Corporaci\u00f3n examinar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones que integran el acuerdo de \u00a0 liberalizaci\u00f3n comercial y el Canje de Notas, a partir de los cap\u00edtulos que los \u00a0 componen junto con las secciones y los anexos. Debe anotarse que se est\u00e1 ante \u00a0 instrumentos que se modernizan con el pasar de los tiempos, los cuales una vez \u00a0 se han cristalizado se constituyen en \u201ccl\u00e1usulas tipo\u201d, esto es, hacen parte de \u00a0 las herramientas usuales -estructura est\u00e1ndar- a las que recurren los Estados \u00a0 para afianzar los lazos comerciales con otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed que en esta oportunidad la Corte seguir\u00e1 los precedentes constitucionales \u00a0 vertidos sobre la materia -TLC con disciplinas afines-, al tener como base la \u00a0 existencia de acuerdos comerciales anteriores respecto de los cuales presenta \u00a0 identidad tem\u00e1tica en sus cap\u00edtulos, p. ej., \u00a0 los celebrados con los Estados Unidos (C-750 de 2008);[136] \u00a0Chile (C-031 de 2009);[137] El Salvador, Guatemala y \u00a0 Honduras (C-446 de 2009);[138] Canad\u00e1 (C-608 de 2010);[139] \u00a0AELC, Confederaci\u00f3n Suiza, Islandia y Reino de Noruega (C-941 de 2010);[140] \u00a0M\u00e9xico y Venezuela (C-051 de 2012);[141] entre Colombia y Per\u00fa \u00a0 con la Uni\u00f3n Europea y Estados Miembros (C-335 de 2014);[142]\u00a0 \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, Colombia, Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa (C-163 y 620 de 2015);[143] \u00a0Jap\u00f3n (C-286 de 2015);[144] Costa Rica (C-157 de \u00a0 2016);[145] Corea (C-184 de 2016);[146] \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Debe anotarse que con la Ley \u00a0 1868 de 2017[147] se establece que el \u00a0 Gobierno nacional, a trav\u00e9s de los ministerios de Comercio y Hacienda, debe \u00a0 rendir un informe anual sobre los impactos, en materia macroecon\u00f3mica y de los \u00a0 distintos sectores involucrados, de los tratados de libre comercio ratificados y \u00a0 comunicar sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los pa\u00edses con \u00a0 los cuales se tienen tales acuerdos. De esta manera, para la Corte tanto el \u00a0 Gobierno nacional como el Congreso de la Rep\u00fablica cuentan con una herramienta \u00a0 de seguimiento importante para la valoraci\u00f3n de los efectos positivos o \u00a0 negativos de los acuerdos comerciales celebrados sobre la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte estudiar\u00e1 \u00a0 los 15 cap\u00edtulos (anexos y secciones) del tratado y el Canje de Notas, cuya \u00a0 metodolog\u00eda consistir\u00e1 en una descripci\u00f3n de los cap\u00edtulos en su articulado y el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad conforme a la exposici\u00f3n de motivos y \u00a0 principalmente la jurisprudencia constitucional. Debe anotarse que dicho examen, \u00a0 seg\u00fan lo expuesto en la parte considerativa, implica el an\u00e1lisis transversal de \u00a0 algunos t\u00f3picos comunes a los cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. De manera introductoria y \u00a0 previa al articulado los Estados parte al suscribir el tratado establecen como \u00a0 fines esenciales, entre otros: i) contribuir al desarrollo arm\u00f3nico y la \u00a0 expansi\u00f3n del comercio mundial mediante la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos a trav\u00e9s de \u00a0 la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre comercio, evitando generar nuevas barreras al \u00a0 comercio y a la inversi\u00f3n; ii) fortalecer las relaciones econ\u00f3micas y promover \u00a0 la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica en particular para el desarrollo del comercio; iii) \u00a0 crear un mercado m\u00e1s amplio y seguro para sus bienes y servicios, estableciendo \u00a0 reglas claras y mutuamente beneficiosas para fomentar un entorno predecible para \u00a0 su comercio e inversiones; iv) reconocer que la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 inversiones de\u00a0 una de las partes en el territorio de la otra parte, \u00a0 permitir\u00e1 estimular una actividad comercial mutuamente beneficiosa; v) promover \u00a0 un desarrollo econ\u00f3mico amplio para mejorar los niveles de vida y reducir la \u00a0 pobreza; vi) implementar este tratado de forma coherente con la protecci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer \u00a0 la cooperaci\u00f3n en materia ambiental; vii) reafirmar su pertenencia a la OMC y el \u00a0 cumplimiento con los derechos y obligaciones del Acuerdo de Marrakech, y otros \u00a0 acuerdos de los cuales son partes; y viii) explorar la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico del comercio, as\u00ed como la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 en los campos de com\u00fan inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados de 1969[148], establece que el \u00a0 pre\u00e1mbulo forma parte del contexto necesario para la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 cl\u00e1usulas convencionales. De igual modo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado que contiene la base axiol\u00f3gica que soporta el entramado normativo \u00a0 subsiguiente y los principios que conducen la interpretaci\u00f3n de sus \u00a0 disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante \u00a0 para los Estados parte[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Observada la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos al proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 Senado, se hallan los objetivos de \u00a0 la suscripci\u00f3n del tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste \u00a0 acuerdo comercial con Israel no es una iniciativa aislada, (\u2026) hace parte del \u00a0 objetivo de lograr un crecimiento alto y sostenido, como una condici\u00f3n para un \u00a0 desarrollo con equidad. Se trata de una estrategia adoptada por el pa\u00eds desde \u00a0 comienzos de la d\u00e9cada de los noventa, tendencia acentuada en los \u00faltimos a\u00f1os y \u00a0 soportada en los planes de desarrollo. (\u2026) Se trata del primer acuerdo comercial \u00a0 de Colombia con un pa\u00eds del medio oriente y constituye el primer paso en la \u00a0 consolidaci\u00f3n de las relaciones comerciales con esa regi\u00f3n del mundo. Se espera \u00a0 que este acuerdo, adem\u00e1s de incrementar los flujos comerciales y de inversi\u00f3n, \u00a0 impulse la cooperaci\u00f3n bilateral, la remoci\u00f3n de las barreras no arancelarias y \u00a0 fomente las relaciones diplom\u00e1ticas, entre ambas naciones\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Adicionalmente, la Corte ha \u00a0 examinado ac\u00e1pites introductorios similares de algunos tratados comerciales \u00a0 suscritos por Colombia determinando su validez constitucional[151]. \u00a0 De este modo, para esta Corporaci\u00f3n el pre\u00e1mbulo al centrarse en el \u00a0 fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, concretamente para el desarrollo del comercio, as\u00ed como en la \u00a0 contribuci\u00f3n al desarrollo arm\u00f3nico y la expansi\u00f3n del comercio mundial mediante \u00a0 la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre \u00a0 comercio, armoniza con el estatuto fundamental al estar encaminados a fortalecer \u00a0 las relaciones comerciales, el desarrollo econ\u00f3mico y profundizar la \u00a0 integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, al instituir la \u00a0 teleolog\u00eda que sirvi\u00f3 de fundamento para la suscripci\u00f3n del acuerdo y los \u00a0 derroteros que iluminan los contenidos normativos de sus disposiciones, se \u00a0 inscribe dentro de la preceptiva constitucional que promueve la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y comercial, en correspondencia con la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios de derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia, todo en desarrollo de los fines sociales y esenciales \u00a0 del Estado como el mejoramiento del bienestar y niveles de vida de sus \u00a0 habitantes (pre\u00e1mbulo y arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, 226, 227 y 366 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones iniciales y \u00a0 definiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El cap\u00edtulo contiene dos \u00a0 secciones. La A sobre disposiciones iniciales lo conforman 4 art\u00edculos. El 1.1. \u00a0 establece una zona de libre comercio por las partes, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 \u00a0 (Anexo 1A del Acuerdo OMC) y el art\u00edculo V del Acuerdo General sobre el Comercio \u00a0 de Servicios (Anexo 1B del Acuerdo OMC). El art\u00edculo 1.2. alude a la relaci\u00f3n \u00a0 con otros acuerdos internacionales determinando que las partes confirman los \u00a0 derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de Marrakech \u00a0 mediante el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, los acuerdos \u00a0 que los sucedan y otros de los que sean parte. El art\u00edculo 1.3. contiene los \u00a0 objetivos del acuerdo, como son: 1) eliminar las barreras al comercio de bienes \u00a0 y servicios, y facilitar el movimiento de bienes entre las partes; 2) promover \u00a0 condiciones de competencia relativas a las relaciones econ\u00f3micas entre las \u00a0 partes; 3) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversi\u00f3n y la \u00a0 cooperaci\u00f3n en \u00e1reas de mutuo inter\u00e9s para las partes; 4) crear procedimientos \u00a0 efectivos para la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del acuerdo, y la administraci\u00f3n \u00a0 conjunta; y 5) promover una mayor cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral para \u00a0 expandir y mejorar los beneficios del acuerdo. El art\u00edculo 1.4. refiere al \u00a0 alcance de las obligaciones, en cuanto a que cada parte se asegurar\u00e1 de tomar \u00a0 las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del acuerdo, \u00a0 incluyendo su observancia por parte de gobiernos y autoridades regionales, \u00a0 municipales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secci\u00f3n B \u00a0 instituye solo el art\u00edculo 1.5. sobre definiciones generales, entre las cuales \u00a0 pueden mencionarse el arancel aduanero, bienes, medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias, \u201cnacional\u201d que significa: \u201c(a) con respecto a Colombia, \u00a0 colombianos de nacimiento o por adopci\u00f3n con respecto al art\u00edculo 96 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; y (b) con respecto a Israel, seg\u00fan lo \u00a0 previsto, de conformidad con su ley nacional\u201d \u00a0y \u201cterritorio\u201d que significa: \u00a0 \u201c(a) para Colombia, espacio terrestre , tanto continental como insular, su \u00a0 espacio a\u00e9reo, mar\u00edtimo y \u00e1reas submarinas y otros elementos sobre los cuales \u00a0 ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de acuerdo a su derecho \u00a0 interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales \u00a0 aplicables; y (b) con respecto a Israel, para el prop\u00f3sito de comercio de \u00a0 bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Para la Corte los art\u00edculos \u00a0 1.1. y 1.3. exponen con claridad que los Estados parte se limitan a establecer \u00a0 una zona de libre comercio[152], bajo los par\u00e1metros \u00a0 espec\u00edficos de la OMC[153] de la cual son miembros \u00a0 desde 1995[154], cuyos objetivos, seg\u00fan \u00a0 se puede extraer del pre\u00e1mbulo, cap\u00edtulos, secciones y anexos[155], \u00a0 se circunscriben a facilitar el intercambio de bienes y servicios para \u00a0 incrementar los flujos de comercio e inversi\u00f3n, siendo una herramienta m\u00e1s para \u00a0 estimular el desarrollo econ\u00f3mico y social[156]. M\u00e1s recientemente ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte que \u201cel libre comercio corresponde a una pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0 que el Estado colombiano ha implementado y que obedece a valoraciones pr\u00e1cticas \u00a0 y de conveniencia que solo pueden evaluarse con el paso del tiempo\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha referido a la \u00a0 posibilidad que tiene el Estado de suscribir instrumentos de car\u00e1cter comercial \u00a0 con naciones distintas a las que integran la regi\u00f3n latinoamericana y del Caribe[158]. Este tipo de tratados \u00a0 ha sido declarado ajustado a la Constituci\u00f3n, toda vez que al permitir la \u00a0 desgravaci\u00f3n de los aranceles que afectan la libre importaci\u00f3n de bienes y el \u00a0 intercambio de servicios, satisface los mandatos constitucionales de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales en el marco de \u00a0 la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores)[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. As\u00ed fue recogido en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 124 de 2015 Senado, al indicarse: \u00a0 \u201cel Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel es el resultado \u00a0 del esfuerzo que el Gobierno nacional ha emprendido en cumplimiento de los \u00a0 postulados constitucionales sobre la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas, las l\u00edneas estrat\u00e9gicas descritas por el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, as\u00ed como los lineamientos de Pol\u00edtica Exterior y el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0 del Sector de Relaciones Exteriores, los cuales establecen el marco mediante el \u00a0 cual se deben orientar los esfuerzos (\u2026) hacia la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 Colombia con otras regiones del mundo\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional al exponer la \u00a0 continuidad de la agenda para la consolidaci\u00f3n de las relaciones comerciales \u00a0 destac\u00f3 la necesidad de ampliarla al medio oriente (Estado de Israel) por el \u00a0 aporte que representa en materia de innovaci\u00f3n, din\u00e1mica y solidez de las \u00a0 econom\u00edas, pa\u00eds con el cual se viene sosteniendo un intercambio bilateral \u00a0 representativo para Colombia, como puede apreciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImportancia \u00a0 econ\u00f3mica de Israel. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel es \u00a0 una de las econom\u00edas m\u00e1s innovadoras y din\u00e1micas de esa regi\u00f3n y un aliado \u00a0 estrat\u00e9gico para Colombia en materia diplom\u00e1tica. En este contexto, el acuerdo \u00a0 con Israel es un paso fundamental en la consolidaci\u00f3n de nuestras relaciones \u00a0 comerciales con el medio oriente, una regi\u00f3n con alto poder adquisitivo y de \u00a0 orientaci\u00f3n importadora. En igual sentido, este instrumento cobra relevancia en \u00a0 el marco del plan que adelanta el Gobierno para que la innovaci\u00f3n sea pilar de \u00a0 la econom\u00eda colombiana, puesto que el mismo facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en \u00e1reas \u00a0 como la tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y desarrollo agropecuario industrial. El alto \u00a0 poder adquisitivo de los israel\u00edes y la complementariedad de nuestras econom\u00edas \u00a0 abre interesantes oportunidades para los empresarios colombianos. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio \u00a0 exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Israel tiene \u00a0 una orientaci\u00f3n comercial similar a la agenda comercial de Colombia. Ha firmado \u00a0 un Acuerdo de Asociaci\u00f3n con la Uni\u00f3n Europea (1992) y Turqu\u00eda (1997). En 1992 \u00a0 firm\u00f3 un Acuerdo de Libre Comercio con los pa\u00edses de EFTA. Cuenta con un Tratado \u00a0 de Libre Comercio con Estados Unidos (1985, 1996), Canad\u00e1 (1996) y M\u00e9xico \u00a0 (2000). Recientemente ha puesto en vigor un Tratado de Libre Comercio con \u00a0 Mercosur (Uruguay 2009 \u2013 Brasil 2010, Paraguay 2010, Argentina 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio \u00a0 bilateral Colombia-Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 2004 y \u00a0 2014, el comercio bilateral (\u2026) se ha multiplicado por cuatro, llegando a USD \u00a0 847 millones en 2014, siendo este a\u00f1o el punto m\u00e1ximo del intercambio comercial \u00a0 bilateral. Las exportaciones colombianas totales a Israel sumaron USD 526 \u00a0 millones, mientras que las importaciones llegaron a USD 321 millones, lo que \u00a0 significa una balanza comercial positiva para Colombia de USD 205 millones. La \u00a0 ca\u00edda de los \u00faltimos a\u00f1os en las exportaciones colombianas, se debe a bajas en \u00a0 las exportaciones minero-energ\u00e9ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balanza \u00a0 comercial Colombia- Israel 2004-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 principales exportaciones durante el a\u00f1o 2014 fueron: carb\u00f3n por valor de USD \u00a0 495 millones correspondientes al 94% del total; caf\u00e9 por USD 15 millones (3% del \u00a0 total); maquinaria y equipo por USD 4 millones; esmeraldas por USD 4 millones; \u00a0 partes de armas por USD 3 millones; resto por USD 7 millones que incluye \u00a0 productos como confiter\u00eda, madera y flores. (\u2026) Las importaciones totales desde \u00a0 Israel sumaron USD 321 millones: maquinaria y equipo con ventas por USD 265 \u00a0 millones (81% del total), qu\u00edmicos con USD 17 millones (5% del total), armas por \u00a0 USD 14 millones (4% del total), textiles por USD 12 millones (4% del total), \u00a0 textiles por valor de USD 12 millones (4% del total) y pl\u00e1sticos USD 8 millones \u00a0 (2% del total). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acumulado \u00a0 de Israel en Colombia son USD 29 millones de los \u00faltimos diez a\u00f1os. Es el \u00a0 principal inversionista del medio oriente. Las inversiones hechas por Israel en \u00a0 Colombia se concentran en el sector transporte, agropecuario y comercio. Por \u00a0 otro lado, a la fecha no se registran inversiones de colombianos en el Estado de \u00a0 Israel. Se espera que las condiciones m\u00e1s favorables para la inversi\u00f3n que se \u00a0 deriven de este acuerdo fomenten los flujos de capital entre ambos pa\u00edses\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Ahora bien, en cuanto al \u00a0 art\u00edculo 1.2. los Estados partes a trav\u00e9s del acuerdo comercial confirman los \u00a0 derechos y obligaciones conforme al Acuerdo de Marrakech que establece la OMC, \u00a0 as\u00ed como los dem\u00e1s que le sucedan y de los cuales sean parte, que -mutatis \u00a0 mutandis- \u00a0debe concernir a la materia espec\u00edfica desarrollada como son la econ\u00f3mica y \u00a0 comercial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal al examinar \u00a0 disposiciones similares ha rememorado que el Acuerdo de Marrakech de 1994 que \u00a0 instituye la OMC, los acuerdos multilaterales anexos y plurilaterales, fueron \u00a0 aprobados en Colombia por la Ley 170 de 1994 declarada exequible por la Corte en \u00a0 la sentencia C-137 de 1995, la cual reiter\u00f3 \u201cla esfera de la actividad \u00a0 comercial y econ\u00f3mica\u201d en que se desenvuelve y el perseguir \u201cacrecentar \u00a0 la producci\u00f3n y el comercio de bienes y servicios\u201d, objetivos que pueden \u00a0 obtenerse mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos para la reducci\u00f3n sustancial de \u00a0 los aranceles aduaneros y de los dem\u00e1s obst\u00e1culos al comercio, y la eliminaci\u00f3n \u00a0 del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-369 de 2002, que \u00a0 examin\u00f3 el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de \u00a0 Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos, se\u00f1al\u00f3 que la OMC tiene por \u00a0 objeto \u201clograr un sistema de comercio internacional m\u00e1s viable y duradero, \u00a0 para lo cual no solo crea una serie de instituciones y mecanismos (\u2026), sino que \u00a0 tambi\u00e9n establece algunos principios normativos, que deben gobernar el comercio \u00a0 internacional\u201d. \u00a0De esa manera, trat\u00e1ndose de la relaci\u00f3n con otros \u00a0 acuerdos internacionales ha indicado esta Corporaci\u00f3n que \u201cse busca \u00a0 preservar los dem\u00e1s compromisos comerciales en el marco de las normas de la OMC \u00a0 (\u2026) Ello es reflejo del principio pacta sunt servanda, previsto en la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (art. 26), seg\u00fan el cual todo \u00a0 tratado en vigor obliga y debe ser cumplido por las partes de buena fe\u201d[162]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, esta Corporaci\u00f3n no \u00a0 encuentran asidero a las objeciones presentadas por algunos intervinientes en el \u00a0 asunto bajo estudio[163], toda vez que esta \u00a0 disposici\u00f3n adem\u00e1s de no ser extra\u00f1a a las acordadas en otros tratados de \u00a0 liberalizaci\u00f3n comercial[164], solo apunta a la \u00a0 sinton\u00eda o respeto por las reglas de juego de las cuales los Estados sean \u00a0 miembros (como es la OMC), en orden a la coexistencia y respeto por los acuerdos \u00a0 que conciernan a la materia espec\u00edfica del comercio internacional, en la \u00a0 reafirmaci\u00f3n de los compromisos internacionales que tienen las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, respecto de la \u00a0 Secci\u00f3n A puede colegirse que el tratado suscrito entre Colombia e Israel, \u00a0 es de naturaleza eminentemente comercial, que se regula por disposiciones \u00a0 definidas por la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y dem\u00e1s acuerdos que le \u00a0 sucedan o de los cuales los Estados sean parte, es decir, respecto a la materia \u00a0 concreta que concierne, que no es otra distinta de la econ\u00f3mica o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Respecto del art\u00edculo 1.5. \u00a0 (Secci\u00f3n B) sobre definiciones generales hace referencia a siglas o vocablos que \u00a0 se emplean para efectos exclusivamente del acuerdo de liberaci\u00f3n comercial, \u00a0 salvo disposici\u00f3n en contrario. La Corte ha avalado constitucionalmente este \u00a0 tipo de disposiciones bajo el argumento de que se limita a brindar significados \u00a0 t\u00e9cnicos a los t\u00e9rminos empleados para la correcta interpretaci\u00f3n del tratado y \u00a0 en relaci\u00f3n con la materia que incumbe como es la econ\u00f3mica y comercial[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que el propio \u00a0 tratado comercial con Israel determina que los significados de los vocablos lo \u00a0 son solo \u201cpara efectos de este acuerdo\u201d (art. 1.5.), por lo que \u201cse \u00a0 desenvuelve en el marco del establecimiento de la zona de libre comercio\u201d \u00a0como lo recoge el art\u00edculo 1.1. del presente instrumento internacional[166]. \u00a0Adicionalmente, el mismo art\u00edculo 1.5.(b) del tratado al definirlo respecto \u00a0 de Israel expresa \u201cel prop\u00f3sito de comercio de bienes, el territorio donde se \u00a0 aplican sus normas arancelarias\u201d, por lo que el propio acuerdo, en \u00a0 observancia del art\u00edculo XXIV del Acuerdo GATT de 1994, delimita el \u00e1mbito \u00a0 espec\u00edfico al territorio aduanero entre los cuales se eliminan los derechos de \u00a0 aduana y reglamentaciones comerciales restrictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo se circunscribe al \u00a0 \u00e1mbito comercial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo XXIV del Acuerdo GATT de 1994 y, \u00a0 por lo tanto, en los territorios donde Israel aplica efectivamente sus normas \u00a0 aduaneras, si este se encuentra bajo su jurisdicci\u00f3n, entre los cuales se \u00a0 eliminan los derechos de aduanas y dem\u00e1s reglamentaciones comerciales \u00a0 restrictivas. Finalmente, bajo las normas del derecho internacional econ\u00f3mico la \u00a0 definici\u00f3n de \u201cterritorio aduanero\u201d seg\u00fan el GATT de 1994 es diferente a la \u00a0 definici\u00f3n de \u201cEstado\u201d y \u201cterritorio\u201d para efectos del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El Congreso de la Rep\u00fablica no \u00a0 fue ajeno el estudio del punto concerniente al concepto de \u201cterritorio\u201d \u00a0 con respecto al Estado de Israel[167]. En la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado el ponente, Luis Fernando Velasco Chaves, ante las inquietudes \u00a0 generadas por el Senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, enfatiz\u00f3: \u201ceste es un tratado de \u00a0 comercio, no es un tratado de l\u00edmites, o sea, aqu\u00ed nosotros no estamos \u00a0 definiendo l\u00edmites, ni en ning\u00fan tratado de comercio se definen l\u00edmites\u201d. \u00a0Ello tambi\u00e9n se reflej\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes a trav\u00e9s de uno de los \u00a0 informes de ponencia negativa presentado por Alirio Uribe Mu\u00f1oz, el cual luego \u00a0 de la deliberaci\u00f3n no fue aprobado ni en comisi\u00f3n ni en plenaria, pudiendo \u00a0 resaltarse entre otros argumentos: \u201ceste acuerdo no dice absolutamente nada \u00a0 de los l\u00edmites, Colombia ha sido una Naci\u00f3n que (\u2026) no interfiere en los \u00a0 problemas que haya entre dos naciones (\u2026) aqu\u00ed no estamos (\u2026) definiendo l\u00edmites \u00a0 del territorio de Israel con Palestina, (\u2026) es (\u2026) un acuerdo comercial que le \u00a0 sirve a Colombia (\u2026) y que puede llegar a servirnos a\u00fan m\u00e1s de lo que est\u00e1 \u00a0 haciendo hoy\u201d[168]. Tambi\u00e9n \u00a0 intervino el vicecanciller, Francisco Javier Echeverri Lara, anotando: \u201cSolo \u00a0 para aclarar algunos comentarios que se han hecho, este es un tratado de \u00a0 comercio, est\u00e1 claro que aqu\u00ed no reconocemos fronteras, no reconocemos ning\u00fan \u00a0 tipo de delimitaci\u00f3n, el tratado no lo establece, (\u2026) establece alguno que se \u00a0 llama la definici\u00f3n circular y solo nos interesa a nosotros el tema de donde se \u00a0 lleva a cabo el comercio de bienes donde se aplican las normas arancelarias, de \u00a0 igual manera (&#8230;) quiero aclarar que no es cierto que no haya pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos que tengan TLC con el Estado de Israel, lo tienen los pa\u00edses de \u00a0 Mercosur, lo tiene M\u00e9xico, lo tiene Panam\u00e1, lo tienen distintos pa\u00edses\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Igualmente, las intervenciones de los ministerios de Comercio y \u00a0 Relaciones Exteriores en el presente asunto, enfatizan que no se est\u00e1 ante un \u00a0 tratado de l\u00edmites sino de naturaleza comercial. Como lo expres\u00f3 el Ministro de \u00a0 Comercio el acuerdo con Israel se circunscribe a establecer una zona de libre \u00a0 comercio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo XXIV del Acuerdo GATT de 1994, en los \u00a0 territorios donde Israel aplica sus normas aduaneras o efectivamente ejerza \u00a0 control aduanero. Adem\u00e1s, la definici\u00f3n de \u201cterritorio aduanero\u201d es diferente a \u00a0 la de \u201cEstado\u201d y de \u201cterritorio\u201d para el derecho internacional p\u00fablico. El \u00a0 concepto de territorio aduanero no implica necesariamente el reconocimiento de \u00a0 un Estado ni de sus factores constitutivos como una poblaci\u00f3n permanente, un \u00a0 territorio definido, un gobierno y la capacidad de entrar en negociaciones con \u00a0 otros Estados[170]. \u00a0 La Procuradur\u00eda tambi\u00e9n aval\u00f3 esta posici\u00f3n al se\u00f1alar: \u201cla definici\u00f3n de territorio incorporada en \u00a0 el acuerdo bajo estudio no tiene la entidad suficiente para modificar los \u00a0 tratados internacionales suscritos que comprometen al Estado colombiano, ni para \u00a0 adoptar una posici\u00f3n oficial en relaci\u00f3n con el complejo conflicto entre las \u00a0 referidas naciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Ahora bien, la Corte debe \u00a0 recordar que en materia de interpretaci\u00f3n de tratados conforme a la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena (1969), \u201cdebe interpretarse de buena fe conforme al sentido \u00a0 corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de \u00a0 estos y teniendo en cuento su objeto y fin\u201d (art. 31.1)[171], \u00a0 adem\u00e1s de poder acudirse a medios de interpretaci\u00f3n complementarios para \u00a0 confirmar el sentido resultante de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 o para \u00a0 determinar el sentido cuando la interpretaci\u00f3n dada conforme a este art\u00edculo \u00a0 deje ambiguo el sentido o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o \u00a0 irrazonable (art. 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior plantea para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la necesidad de acudir a una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y \u00a0teleol\u00f3gica al momento de estudiar el contenido de un determinado tratado. \u00a0 El acuerdo de libre comercio celebrado, visto en su integralidad, incluye dos \u00a0 definiciones de \u201cterritorio\u201d: una definici\u00f3n general aplicable al comercio de \u00a0 bienes y servicios, y una definici\u00f3n espec\u00edfica para el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n. \u00a0 Respecto a las definiciones de territorio en el presente asunto (art. 1.5., \u00a0 definici\u00f3n general) surge una asimetr\u00eda, ya que mientras en el caso de Colombia \u00a0 se hace referencia expresa al \u201cespacio terrestre, tanto continental como \u00a0 insular, su espacio a\u00e9reo, mar\u00edtimo y \u00e1reas submarinas y otros elementos sobre \u00a0 los cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de acuerdo a su \u00a0 derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales \u00a0 aplicables\u201d, trat\u00e1ndose de Israel se limita a se\u00f1alar que \u201cpara el \u00a0 prop\u00f3sito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas \u00a0 arancelarias (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observado integralmente el TLC \u00a0 suscrito con Israel la Corte halla que tiene como prop\u00f3sito establecer \u00a0 una zona de libre comercio conforme al Art\u00edculo XXIV del Acuerdo General sobre \u00a0 Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Art\u00edculo V del Acuerdo General sobre \u00a0 el Comercio de Servicios de la OMC. Igualmente, el art\u00edculo 1.3 del acuerdo \u00a0 identifica como objetivos: \u201celiminar las barreras al comercio de bienes y \u00a0 servicios y facilitar el movimiento de bienes entre las partes\u201d y \u00a0 \u201caumentar sustancialmente las oportunidades de inversi\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 cooperaci\u00f3n en \u00e1rea de mutuo inter\u00e9s para las Partes\u201d. Por su parte, el \u00a0 pre\u00e1mbulo esclarece el alcance de la cl\u00e1usula de \u201cterritorio\u201d de este tratado[172], que conforme al \u00a0 art\u00edculo 31.2 de la Convenci\u00f3n de Viena, al hacer parte del contexto de un \u00a0 tratado sirve como herramienta de interpretaci\u00f3n. Asimismo, atendiendo el \u00a0 art\u00edculo 31.3(c), ib\u00eddem, para efectos de interpretar un tratado deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta junto con el contexto \u201ctoda forma pertinente de \u00a0 derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que para este \u00a0 Tribunal el objeto y fin del acuerdo de libre comercio est\u00e1 dado en \u00a0 facilitar el comercio y la inversi\u00f3n entre Colombia e Israel, y el contexto \u00a0corresponde al derecho internacional mercantil, por lo que las definiciones \u00a0 contenidas en el mismo sobre \u201cterritorio\u201d deben interpretarse solo para tales \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello encuentra tambi\u00e9n respaldo en \u00a0 lo siguiente: en primer lugar, la Corte Internacional de Justicia -CIJ- en el \u00a0 caso relativo a la soberan\u00eda sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan \u00a0(Indonesia vs. Malasia, cuestiones de fondo)[173], se\u00f1al\u00f3 que cuando el \u00a0 objeto del tratado suscrito no sea lim\u00edtrofe no puede endilg\u00e1rsele tal car\u00e1cter, \u00a0ni acudirse a medios complementarios de interpretaci\u00f3n para efectos de \u00a0 determinar un sentido diverso del texto expl\u00edcito del convenio[174]. \u00a0 En segundo lugar, el Tribunal Arbitral de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0 sobre el Derecho del Mar, en decisi\u00f3n del 3 de diciembre de 2001, caso La \u00a0 Caja de Plantas MOX (Irlanda vs. Reino Unido), consider\u00f3 que la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas de derecho internacional sobre interpretaci\u00f3n de los tratados a \u00a0 disposiciones id\u00e9nticas o similares de diferentes tratados, puede no dar los \u00a0 mismos resultados teniendo en cuenta, entre otras, las diferencias en los \u00a0 contextos, objetos y prop\u00f3sitos respectivos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en el derecho \u00a0 internacional existen diferentes acepciones del vocablo \u201cterritorio\u201d; as\u00ed en el \u00a0 \u00e1mbito del derecho internacional mercantil est\u00e1 relacionado con el espacio \u00a0 aduanero sobre el cual aplica un r\u00e9gimen comercial particular[176], en tanto que en el \u00a0 \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico corresponde a uno de los elementos \u00a0 constitutivos del Estado[177], \u00a0 entendido como el espacio geogr\u00e1fico en donde un Estado ejerce su soberan\u00eda. En \u00a0 cuarto lugar, por regla general las delimitaciones fronterizas se definen por \u00a0 medio de tratados entre los Estados involucrados o seg\u00fan lo defina una Corte o \u00a0 Tribunal Internacional competente. Finalmente, al Estado colombiano le \u00a0 corresponder\u00e1 decidir conforme al acuerdo comercial con Israel, si el bien o \u00a0 servicio respectivo es proveniente de un territorio donde se aplican las normas \u00a0 arancelarias de Israel y deber\u00e1 hacerlo respetando todas sus obligaciones \u00a0 internacionales (mecanismos dispuesto por el propio TLC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, la Corte \u00a0 encuentra que cuando se emplea la definici\u00f3n general de \u201cterritorio\u201d en el \u00a0 acuerdo de libre comercio con Israel debe entenderse en la esfera \u00a0 exclusivamente del derecho internacional mercantil, por lo que no existe en \u00a0 el instrumento suscrito reconocimiento ni declaraci\u00f3n alguna sobre cu\u00e1les \u00a0 espacios f\u00edsicos constituyen el territorio soberano del Estado de Israel, ni \u00a0 sobre qu\u00e9 espacios geogr\u00e1ficos constituyen el territorio soberano de Colombia. \u00a0 Entonces, resulta claro para esta Corporaci\u00f3n que la definici\u00f3n de territorio \u00a0 prevista en los art\u00edculos 1.5. y 10.1. (como se observar\u00e1) no pueden \u00a0 interpretarse en el sentido de definir el territorio soberano de Israel o de \u00a0 Colombia, o incluso como un reconocimiento impl\u00edcito de Colombia frente a la \u00a0 ocupaci\u00f3n de territorios palestinos por Israel, sino que se limita al \u00e1mbito del \u00a0 derecho internacional econ\u00f3mico, particularmente el comercial, es decir, con el \u00a0 objeto y fin de establecer una zona de liberaci\u00f3n comercial en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo XXIV del Acuerdo del GATT de 1994. Lo anterior, en aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas de interpretaci\u00f3n de los tratados dispuestas en el art\u00edculo 31 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Adicionalmente, sobre el \u00a0 alcance del t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d en el derecho internacional debe manifestarse \u00a0 que no siempre concierne a uno de los elementos constitutivos del Estado sobre \u00a0 el cual recae el poder de mando o el imperio de la soberan\u00eda[178]. \u00a0 El art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n de Viena, trat\u00e1ndose del \u00e1mbito territorial de \u00a0 los tratados, expone que: \u201cun tratado ser\u00e1 obligatorio para cada una de las \u00a0 partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una \u00a0 intenci\u00f3n diferente se desprenda de \u00e9l o conste de otro modo\u201d. Subrayas \u00a0 al margen del texto transcrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, como lo sostuvo esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-031 de 2009[179], \u201cal momento de suscribir un instrumento internacional las partes \u00a0 pueden limitar el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del mismo. As\u00ed por ejemplo, es \u00a0 viable excluir de la aplicaci\u00f3n del tratado determinadas regiones del pa\u00eds, o \u00a0 ciertos elementos de sus respectivos territorios, como lo ser\u00edan los espacios \u00a0 mar\u00edtimos o el subsuelo. De tal suerte que la norma internacional seg\u00fan la cual \u00a0 los tratados internacionales se aplican \u00b4a la totalidad del territorio\u00b4 es de \u00a0 ius dispositivum, es decir, se trata de una disposici\u00f3n que admite acuerdo en \u00a0 contrario, a diferencia de aquellas de ius cogens. En este orden de ideas, la \u00a0 exclusi\u00f3n de ciertos espacios en el acuerdo de libre comercio entre Colombia y \u00a0 Chile no constituye renuncia alguna al ejercicio de la soberan\u00eda nacional ni \u00a0 significa, como equivocadamente se podr\u00eda pensar, que el Estado est\u00e1 admitiendo \u00a0 que tales espacios excluidos no conforman parte de su territorio. Todo lo \u00a0 contrario. El Estado colombiano, en ejercicio de su soberan\u00eda, suscribe un \u00a0 tratado internacional en el cual, por motivos de conveniencia, decide limitar \u00a0 los efectos jur\u00eddicos de aqu\u00e9l a ciertos espacios que conforman su territorio. \u00a0 Tanto es as\u00ed que el Anexo 2.1. dispone que \u201cPara los efectos de este Acuerdo, a \u00a0 menos que se especifique otra cosa, territorio significa\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Tribunal en la sentencia C-620 de 2015 reiter\u00f3 que dicho \u00a0 vocablo ha sido interpretado en el sentido que: \u201cal momento de \u00a0 suscribir un instrumento internacional los Estados parte pueden delimitar el \u00a0 \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n, verbi gratia, excluir determinadas regiones del \u00a0 pa\u00eds o ciertos elementos de sus territorios, como los espacios mar\u00edtimos o el \u00a0 subsuelo. De ah\u00ed que la previsi\u00f3n seg\u00fan la cual los tratados se aplican `a la \u00a0 totalidad del territorio` es de ius dispositivum, al admitir acuerdo en \u00a0 contrario, a diferencia de aquella preceptiva de ius cogens[180]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha establecido que este tipo de tratados por sus caracter\u00edsticas \u201cno \u00a0 establece l\u00edmites territoriales entre los Estados parte, que tienen un \u00a0 r\u00e9gimen internacional diferente, por lo que los significados que se contemplan \u00a0 se predican indubitablemente de la zona de liberalizaci\u00f3n comercial, es decir, \u00a0 las definiciones se limitan al objeto principal del acuerdo\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. As\u00ed mismo, los derechos y \u00a0 obligaciones comerciales son aplicables a las partes conforme al principio \u00a0 res inter alios acta por lo que no son oponibles a terceros Estados, seg\u00fan \u00a0 se puede desprender de los art\u00edculos 34[182] y 35[183] \u00a0de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De igual modo, una \u00a0 interpretaci\u00f3n contraria desconocer\u00eda el principio pacta tertiis nec nocent \u00a0 nec prosunt (art. 34, Convenci\u00f3n de Viena), seg\u00fan el cual los tratados solo \u00a0 tienen efectos interpartes por lo que no deben ni perjudicar ni beneficiar a \u00a0 terceros[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Fuera de lo anterior, en \u00a0 contraposici\u00f3n a lo afirmado por algunos intervinientes que reclaman la \u00a0 inexequibilidad o exequibilidad condicionada del concepto de \u201cterritorio\u201d, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico sostuvo con acierto que por las particularidades del \u00a0 conflicto entre las referidas naciones (israelitas y palestinos), el nivel de \u00a0 generalidad empleado en la definici\u00f3n resulta justificado con el prop\u00f3sito \u00a0 de establecer elementos para el mejor entendimiento, la correcta aplicaci\u00f3n y \u00a0 una mayor seguridad jur\u00eddica del tratado comercial celebrado, ya que la remisi\u00f3n \u00a0 pormenorizada a l\u00edmites geogr\u00e1ficos o fronterizos, o la referencia al ejercicio \u00a0 pleno de la soberan\u00eda, podr\u00eda ser factible respecto de Estados con otras \u00a0 din\u00e1micas, adem\u00e1s que llevar\u00eda a interpretarse como una injerencia en asuntos \u00a0 que corresponden m\u00e1s bien a las partes en conflicto. As\u00ed tambi\u00e9n lo recalc\u00f3 el \u00a0 Ministerio de Relaciones exteriores, al afirmar que la cl\u00e1usula de territorio \u00a0 fue cuidadosamente dise\u00f1ada para evitar tomar partida por alguna de las partes, \u00a0 en la garant\u00eda de que el conflicto de l\u00edmites sea producto del mutuo acuerdo \u00a0 entre los Estados concernidos, que llegado el momento permitir\u00e1 ajustarse a la \u00a0 realidad que se defina por ellos, sin ocasionar traumatismos en la relaci\u00f3n \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la f\u00f3rmula empleada en \u00a0 el acuerdo de liberaci\u00f3n comercial con Israel resulta ser una opci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0 constitucionalmente, no trat\u00e1ndose necesariamente de un concepto vago o \u00a0 indeterminado de contenido insuperable, ya que existen en el TLC elementos que \u00a0 permiten delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, como la descripci\u00f3n territorial \u00a0 contenida en el art\u00edculo 10.1.[185] (Cap\u00edtulo 10 de \u00a0 Inversi\u00f3n), que adem\u00e1s remite a la aplicaci\u00f3n del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. De otro lado, la Corte tambi\u00e9n \u00a0 valora como elemento de juicio para esta determinaci\u00f3n la presencia del \u00a0Protocolo sobre Relaciones Econ\u00f3micas entre el Gobierno del Estado de Israel \u00a0 y la OLP que representa al pueblo palestino, suscrito el 9 de \u00a0 abril de 1994, conocido como \u201cProtocolo de Par\u00eds\u201d, que determina c\u00f3mo funcionar\u00e1 \u00a0 la jurisdicci\u00f3n aduanera sobre territorios en conflicto y c\u00f3mo los nacionales de \u00a0 tales partes pueden verse beneficiados de los contenidos de los acuerdos de \u00a0 libre comercio que celebre uno u otro[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Tambi\u00e9n ha de observarse que \u00a0 la Delegaci\u00f3n de la Misi\u00f3n Permanente Observadora de Palestina ante las Naciones \u00a0 Unidas y otras organizaciones internacionales transmiti\u00f3 al Presidente del \u00a0 Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC) una comunicaci\u00f3n \u00a0 adicional de 22 de octubre de 2009 denominada \u201csolicitud de condici\u00f3n de \u00a0 observador en la OMC presentada por Palestina: a un caso normal corresponden \u00a0 unas reglas normales. Un \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4 en camino a la condici\u00f3n \u00a0 de Estado\u201d. Atendiendo que algunos miembros de la OMC manifestaron inter\u00e9s \u00a0 en una mayor informaci\u00f3n que les ayudare a comprender la forma en que Palestina \u00a0 encaja en el sistema de la OMC, dadas ciertas restricciones impuestas de facto \u00a0 al Gobierno palestino y sus relaciones econ\u00f3micas con Israel atendiendo el \u00a0 acuerdo bilateral llamado \u201cProtocolo de Par\u00eds\u201d, la nota presentada explica que \u00a0 \u201cse trata de un \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4 que procura dar los primeros \u00a0 pasos del camino cl\u00e1sico hacia la condici\u00f3n de miembro de la organizaci\u00f3n (\u2026). \u00a0 No puede caber duda de que Palestina, regida por la Autoridad Palestina, \u00a0 constituye tal \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4. El propio hecho de que Palestina \u00a0 haya celebrado acuerdos comerciales bilaterales con interlocutores como Israel, \u00a0 la AELC, el Canad\u00e1 o Turqu\u00eda confirma su autonom\u00eda jur\u00eddica en material \u00a0 comercial. Pero aun cuando se considerase que la cooperaci\u00f3n acordada con Israel \u00a0 en virtud del Protocolo de Par\u00eds define la autonom\u00eda de Palestina en materia de \u00a0 reglamentaci\u00f3n (consecuencia que no deshar\u00eda aceptar ning\u00fan gobierno que \u00a0 concertase acuerdos comerciales bilaterales), el restante margen de actuaci\u00f3n \u00a0 a\u00fan dejar\u00eda al \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4 de Palestina las facultades de \u00a0 reglamentaci\u00f3n en todas las esferas fundamentales de la OMC, como los aranceles, \u00a0 las restricciones cuantitativas, las subvenciones, las MSF, los OTC, los \u00a0 servicios y la propiedad intelectual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como desarrollo de la solicitud, \u00a0 bajo el ac\u00e1pite \u201cPalestina como \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4\u201d[187] \u00a0se estableci\u00f3 en dicha comunicaci\u00f3n que \u201cla condici\u00f3n de observador en la OMC \u00a0 (y la de miembro de ella) no presuponen la condici\u00f3n de Estado. Basta la \u00a0 condici\u00f3n de \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4, criterio que Palestina, regida por \u00a0 la Autoridad Palestina, cumple inequ\u00edvocamente. (\u2026) El acuerdo de las partes \u00a0 Israel\u00ed y Palestina en el Protocolo de Par\u00eds de establecer normas y cooperar \u00a0 acerca de aspectos de la reglamentaci\u00f3n del comercio con terceros no supone \u00a0 mengua de su autonom\u00eda, sino que la confirma. Ning\u00fan gobierno podr\u00eda admitir la \u00a0 posici\u00f3n alternativa: que la celebraci\u00f3n de acuerdos comerciales bilaterales \u00a0 supone la p\u00e9rdida de la autonom\u00eda, entendida conforme a las normas de la OMC a \u00a0 los efectos de la condici\u00f3n jur\u00eddica y el derecho a tener acceso a la \u00a0 Organizaci\u00f3n\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre la existencia \u00a0 del Protocolo de Par\u00eds y otros acuerdos comerciales que confirman la condici\u00f3n \u00a0 de \u201cterritorio aduanero distinto\u201d de Palestina, se expresa que: \u201clas \u00a0 relaciones econ\u00f3micas de Palestina con Israel est\u00e1n basadas en un tratado: el \u00a0 Protocolo de Par\u00eds, celebrado entre la Organizaci\u00f3n para la Liberalizaci\u00f3n de \u00a0 Palestina e Israel en 1994, e incluido m\u00e1s tarde como \u00b4Protocolo sobre \u00a0 relaciones econ\u00f3micas\u00b4 en el Anexo V del Acuerdo Provisional de 1995. El \u00a0 Protocolo de Par\u00eds es un acuerdo con arreglo al derecho internacional. \u00a0 Como cualquier otro acuerdo comercial, contiene normas convenidas entre ambas \u00a0 partes sobre diversos aspectos de sus relaciones econ\u00f3micas bilaterales y se \u00a0 refiere, adem\u00e1s, a aspectos de los intercambios comerciales que cada uno de \u00a0 ellos realice con terceros.\u00a0 Establece en lo esencial una forma \u00a0 tenue de uni\u00f3n aduanera, dada la amplia autonom\u00eda que ambas partes conservan \u00a0 (\u2026). Al igual que otros acuerdos comerciales internacionales, el Protocolo de \u00a0 Par\u00eds es sencillamente un acuerdo rec\u00edproco de liberalizaci\u00f3n del comercio entre \u00a0 sus dos partes, que abarca adem\u00e1s ciertos aspectos de sus respectivas relaciones \u00a0 comerciales exteriores (con terceros).\u00a0 La circunstancia misma de que las \u00a0 partes israel\u00ed y palestina estaban dotadas de la capacidad jur\u00eddica de concertar \u00a0 este acuerdo demuestra su autonom\u00eda a los efectos de la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 comercio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas de la Autoridad Palestina con Israel est\u00e1n contempladas en el \u00a0 Protocolo de Par\u00eds (1994), de modo que pueden establecerse relaciones \u00a0 comerciales con terceros pa\u00edses. As\u00ed mismo, desde el 2005 dicha AP solicit\u00f3 \u00a0 alcanzar la condici\u00f3n de observador permanente en los \u00f3rganos de gobierno de la \u00a0 OMC. De ah\u00ed que, como lo sostiene el Ministro de Comercio, la Autoridad \u00a0 Palestina ha podido suscribir acuerdos comerciales con varios Estados y grupos \u00a0 de Estados como Canad\u00e1, la Uni\u00f3n Europea y pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n Europea de \u00a0 Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), adem\u00e1s recientemente \u00a0 con MERCOSUR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Tampoco la Corte desconoce que \u00a0 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 2334 \u00a0 (2016) reafirma que el establecimiento de asentamientos por Israel en el \u00a0 territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, no tiene \u00a0 validez legal y viola flagrantemente el derecho internacional (num. 1), y \u00a0exhorta a todos los Estados a que establezcan una distinci\u00f3n en \u00a0 sus relaciones pertinentes entre el territorio de Israel y los territorios \u00a0 ocupados (num. 5)[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el conflicto israel\u00ed-palestino han sido numerosas y proferidas por \u00a0 la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Aunque existe controversia \u00a0 respecto de la naturaleza jur\u00eddica de las resoluciones proferidas por una u otro, \u00a0 la Corte Internacional de Justicia se ha aproximado a reconocer en principio \u00a0 como obligatoria las emanadas del Consejo de Seguridad[190]. \u00a0 Al respecto, cabe anotar, sin pretensi\u00f3n de exhaustividad, que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la sentencia C-269 de 2014 se pronunci\u00f3 respecto de varias disposiciones de \u00a0 la Ley 37 de 1961, que aprueba el tratado americano de soluciones pac\u00edficas \u00a0 (Pacto de Bogot\u00e1), en relaci\u00f3n con las decisiones de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia sobre controversias lim\u00edtrofes[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principales resoluciones \u00a0 expedidas por la Asamblea General[192] y el Consejo de \u00a0 Seguridad[193], en la p\u00e1gina oficial de \u00a0 las Naciones Unidas se recoge la \u201ccuesti\u00f3n de Palestina\u201d. Adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n \u00a0 67\/19 concede a Palestina la condici\u00f3n de Estado observador no miembro en las \u00a0 Naciones Unidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos, las prerrogativas y \u00a0 la funci\u00f3n de la OLP. Particularmente, el Consejo de Seguridad, en su resoluci\u00f3n \u00a0 2334 de 2016 afirma que el establecimiento de asentamientos por Israel en el \u00a0 territorio palestino \u201cno tiene validez legal\u201d y constituye una \u201cflagrante \u00a0 violaci\u00f3n\u201d del derecho internacional, adem\u00e1s de recordar la obligaci\u00f3n de Israel \u00a0 de poner fin de inmediato a las actividades de asentamiento y respetar \u00a0 plenamente sus obligaciones jur\u00eddicas en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra. \u00a0 As\u00ed mismo, en su d\u00e9cimo per\u00edodo extraordinario de sesiones de emergencia sobre \u00a0 las medidas ilegales israel\u00edes en la Jerusal\u00e9n Oriental ocupada y el resto del \u00a0 territorio palestino ocupado, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 \u00a0 el 21 de diciembre de 2017 la resoluci\u00f3n A\/ES-10\/19 sobre el estatuto de \u00a0 Jerusal\u00e9n. Tambi\u00e9n se ha aludido al IV Convenio de Ginebra relativo a la \u00a0 protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949), en materia \u00a0 de disposiciones comunes a los territorios de las partes en conflicto y a los \u00a0 territorios ocupados. Finalmente, destaca que la uni\u00f3n aduanera del Protocolo de \u00a0 Par\u00eds representa un gran obst\u00e1culo para el desarrollo palestino[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. De esta forma, la Corte \u00a0 entiende que la relaci\u00f3n comercial que se suscribe entre las partes implica una \u00a0 distinci\u00f3n entre los territorios de Israel y Palestina, por lo que no puede \u00a0 haber a trav\u00e9s del presente TLC un reconocimiento f\u00e1ctico ni jur\u00eddico impl\u00edcito \u00a0 de soberan\u00eda alguna respecto al conflicto lim\u00edtrofe, menos la afectaci\u00f3n de un \u00a0 tercer Estado en cuanto a disputas por ocupaci\u00f3n. Simplemente, en el asunto \u00a0 sub-judice, se trata de una herramienta netamente comercial y, por tanto, no \u00a0 de reconocimiento de soberan\u00eda nacional ni con efectos hacia un tercer Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, lo que \u00a0 buscan los Estados con este tipo de acuerdo celebrado es impulsar y profundizar \u00a0 las relaciones mercantiles, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de zonas de reducci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n de barreras comerciales, adem\u00e1s del establecimiento de disciplinas \u00a0 con miras a brindar la mayor seguridad jur\u00eddica a los diferentes actores de la \u00a0 econom\u00eda. Adem\u00e1s, el derecho internacional p\u00fablico no resulta excluido en su \u00a0 aplicaci\u00f3n del \u00e1mbito de los tratados de libre comercio que hacen parte del \u00a0 derecho econ\u00f3mico o comercial. El acuerdo celebrado no va en contrav\u00eda de las \u00a0 normas imperativas del derecho internacional general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conveniencia, oportunidad y \u00a0 utilidad en la celebraci\u00f3n de tratados (suscripci\u00f3n del TLC), as\u00ed como el \u00a0 relacionamiento externo del Estado colombiano (posici\u00f3n de Colombia frente \u00a0 conflicto territorial israel\u00ed-palestino), escapan a las funciones otorgadas a la \u00a0 Corte Constitucional por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. El \u00a0 pronunciamiento corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 virtud del art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n, al atribu\u00edrsele como jefe \u00a0 de Estado la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, por lo que su \u00a0 competencia est\u00e1 dada en celebrar tratados con otros Estados y entidades de \u00a0 derecho internacional, al tener a cargo la conducci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 internacional y el manejo de las relaciones exteriores, que implica la capacidad \u00a0 de decidir c\u00f3mo se dirigen tales relaciones del Estado colombiano, como lo ha \u00a0 advertido esta Corporaci\u00f3n en su jurisprudencia pac\u00edfica y consistente sobre la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-344 de 1995[195], \u00a0 al diferenciar entre el manejo de las relaciones internacionales y la referencia \u00a0 legal a los tratados p\u00fablicos, este Tribunal se\u00f1al\u00f3: \u201cla atribuci\u00f3n constitucional es exclusiva del Presidente y tambi\u00e9n \u00a0 lo son las responsabilidades que contrae internamente por los derroteros que \u00a0 trace en cuanto a las relaciones de Colombia en el plano externo, as\u00ed como por \u00a0 los compromisos que en virtud de esa pol\u00edtica contraiga. De all\u00ed resulta que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica deba gozar de plena autonom\u00eda para decidir cu\u00e1ndo \u00a0 entrar en negociaciones en torno a determinado tema internacional del inter\u00e9s de \u00a0 Colombia, en qu\u00e9 oportunidad celebrar un tratado o convenio y cu\u00e1les habr\u00e1n de \u00a0 ser los t\u00e9rminos del mismo, sin que deba contar con la previa aquiescencia, \u00a0 autorizaci\u00f3n o mandato de otra rama del poder p\u00fablico\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Tampoco ha sido extra\u00f1o en el \u00a0 orden internacional la suscripci\u00f3n de tratados de libre comercio por Estados que \u00a0 mantienen disputas territoriales con otros Estados, como lo expuso el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores al traer a colaci\u00f3n al propio Estado colombiano, as\u00ed \u00a0 como a otros pa\u00edses latinoamericanos y del occidente. Adicionalmente, tanto \u00a0 Israel como Palestina han suscrito acuerdos de libre comercio con otros Estados, \u00a0 seg\u00fan se ha podido observar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la definici\u00f3n de \u00a0 \u201cterritorio\u201d para el Estado de Israel no desconoce el art\u00edculo 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ni del ius cogens como parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, ni otra disposici\u00f3n constitucional (arts. 226 y 227 \u00a0 superiores), como lo sostuvieron en sentido contrario algunos intervinientes \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n constitucional[197], dado que el acuerdo de \u00a0 libre comercio celebrado entre las partes no tiene como objetivo una \u00a0 delimitaci\u00f3n territorial ni de reconocimiento de asuntos fronterizos, sino que \u00a0 est\u00e1 supeditado exclusivamente a asuntos \u00a0de \u00edndole econ\u00f3mico o comercial, por \u00a0 lo que as\u00ed debe observarse el presente instrumento internacional[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte enfatiza que los \u00a0 productos que obtienen beneficios derivados del tratado son aquellos que \u00a0 provienen del territorio aduanero de las partes, por lo que no podr\u00eda comprender \u00a0 territorios en disputa interna y sujetos al derecho internacional p\u00fablico[199], \u00a0 al no corresponder a un tratado de delimitaci\u00f3n de fronteras que tenga en \u00a0 principio la capacidad de afectar el territorio de un Estado. Conforme a lo \u00a0 se\u00f1alado por las Naciones Unidas, la comunidad internacional debe abstenerse de \u00a0 todo acto que obstaculice el desarrollo del territorio palestino ocupado, menos \u00a0 pueden desviar o aislar el comercio palestino de los mercados mundiales[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anota que \u00a0 trat\u00e1ndose del ordenamiento jur\u00eddico interno, en la sentencia C-400 de 1998[201] \u00a0se sostuvo que los tratados de l\u00edmites al representar elementos constitutivos \u00a0 del territorio nacional (art. 102 superior), gozan de un status \u00a0particular al tener una jerarqu\u00eda superior a otros tratados[202] \u00a0como los econ\u00f3micos o comerciales. As\u00ed fue reiterada esta posici\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-269 de 2014[203] al se\u00f1alar que los \u00a0 tratados de l\u00edmites se integran en principio al bloque de constitucionalidad[204]. \u00a0Por consiguiente, dado que los tratados de libre comercio son aprobados por \u00a0 leyes de car\u00e1cter ordinario, para el caso de Colombia no podr\u00edan reformar la \u00a0 Constituci\u00f3n al establecer los l\u00edmites territoriales[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el concepto de \u00a0 \u201cterritorio aduanero\u201d tiene un \u00e1mbito exclusivamente comercial que hace parte \u00a0 del derecho internacional econ\u00f3mico, m\u00e1xime cuando se predica de dos Estados \u00a0 miembros de la OMC, por lo que no puede implicar el reconocimiento de la \u00a0 existencia de un Estado, ni de sus factores constitutivos, como el territorio y \u00a0 la poblaci\u00f3n para efectos del derecho internacional p\u00fablico. En esa medida, deja \u00a0 sentado este Tribunal que ninguna de las cl\u00e1usulas contenidas en el acuerdo de \u00a0 libre comercio entre Israel y Colombia puede interpretarse, como es la pr\u00e1ctica \u00a0 com\u00fan de las naciones, con un alcance diferente al econ\u00f3mico o comercial, por lo \u00a0 que al no tener vocaci\u00f3n de solucionar controversias territoriales no puede \u00a0 involucrar el reconocimiento expreso ni impl\u00edcito, jur\u00eddico o de facto, directo \u00a0 o indirecto, de soberan\u00eda nacional alguna al no versar sobre delimitaciones \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En cuanto a la \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral de Colombia de reconocimiento de Palestina como Estado \u00a0 libre, independiente y soberano ocurrida el 3 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de \u00a0 sendas notas al Ministerio de Relaciones exteriores palestino y a la Secretar\u00eda \u00a0 de las Naciones Unidas, como lo sostuvo la Decana de la facultad de \u00a0 derecho de la Universidad Externado, tiene efectos jur\u00eddicos como acto soberano \u00a0 del Estado colombiano seg\u00fan lo ha definido la Corte Internacional de Justicia al \u00a0 resolver sobre diferendos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el case \u00a0 Nuclear Tests (Australia v. France; New Zealand v. France), Judgments dated 20 \u00a0 December 1974, I.C.J. Reports 1974[206], explic\u00f3 que las \u00a0 declaraciones hechas mediante actos unilaterales, en relaci\u00f3n con situaciones \u00a0 jur\u00eddicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones legales, que \u00a0 con frecuencia son muy espec\u00edficas. Cuando el Estado tiene la intenci\u00f3n de hacer \u00a0 la declaraci\u00f3n, que se consolida de acuerdo con los t\u00e9rminos empleados, esa \u00a0 intenci\u00f3n le confiere a la misma el car\u00e1cter de compromiso jur\u00eddico, siendo el \u00a0 Estado a partir de entonces obligado legalmente a seguir un curso de conducta \u00a0 consistente con la declaraci\u00f3n. Un compromiso de este tipo dijo la Corte \u00a0 Internacional de Justicia si se da p\u00fablicamente y con la intenci\u00f3n de estar \u00a0 vinculado, aunque no se realice dentro del contexto de las negociaciones \u00a0 internacionales, es obligatorio. En estas circunstancias nada en la naturaleza \u00a0 de un quid pro quo, ni ninguna aceptaci\u00f3n posterior de la declaraci\u00f3n, ni \u00a0 una respuesta o reacci\u00f3n de otros Estados, se requiere para que la declaraci\u00f3n \u00a0 surta efecto, ya que tal requisito ser\u00eda inconsistente con el car\u00e1cter \u00a0 estrictamente unilateral del acto jur\u00eddico mediante el cual se hizo el \u00a0 pronunciamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo record\u00f3 en su concepto el \u00a0 experto en arbitraje internacional en la audiencia p\u00fablica celebrada en la Corte[207], en dicha declaraci\u00f3n \u00a0 unilateral Colombia se limit\u00f3 a se\u00f1alar que \u201cha apoyado, y lo har\u00e1 siempre, \u00a0 el derecho del Estado de Israel de tener fronteras seguras para coexistir con \u00a0 sus vecinos. Por lo tanto, es necesario tener un Estado Palestino que respete y \u00a0 coexista con Israel\u201d, por lo que no se identific\u00f3 ni se manifest\u00f3 respecto \u00a0 al territorio espec\u00edfico (composici\u00f3n de Palestina o Israel) que comprende uno u \u00a0 otro Estado. Por la complejidad del asunto, la posici\u00f3n de Colombia sobre el \u00a0 conflicto israel\u00ed palestino ha sido en que la salida debe ser negociada, como se \u00a0 reiter\u00f3 en la declaraci\u00f3n unilateral: \u201cpara poner fin a este conflicto la \u00a0 negociaci\u00f3n directa es la mejor manera para llegar a una soluci\u00f3n duradera y \u00a0 justa que le permita a ambos pueblos y Estados convivir de manera pac\u00edfica. As\u00ed \u00a0 como el pueblo palestino tiene derecho a constituir un Estado independiente, \u00a0 Israel tiene derecho a vivir en paz al lado de sus vecinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, afirmar como lo \u00a0 hacen varios intervinientes que por el hecho de celebrar el TLC con Israel \u00a0 Colombia est\u00e1 violando sus obligaciones internacionales al reconocer la \u00a0 ocupaci\u00f3n israel\u00ed sobre los territorios palestinos, implicar\u00eda dejar de lado las \u00a0 fuentes del derecho internacional y los mecanismos de interpretaci\u00f3n de los \u00a0 tratados a los cuales se ha hecho extensa referencia. Por ende, el que Colombia \u00a0 hubiera suscrito la definici\u00f3n de territorio del TLC no significa que desconozca \u00a0 a Palestina como Estado o est\u00e9 reconociendo un territorio soberano de Israel. \u00a0 Las definiciones de territorio del TLC tienen, como se ha insistido, un objeto \u00a0 limitado y \u00fanico como lo es la facilitaci\u00f3n del comercio y la inversi\u00f3n entre \u00a0 las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 Internacional de las Naciones Unidas en el 2006 expidi\u00f3 unas reglas aplicables a \u00a0 los distintos actos unilaterales denominados Principios Rectores aplicables a \u00a0 las Declaraciones Unilaterales de los Estados Capaces de crear Obligaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, donde se estableci\u00f3 que la naturaleza de los actos y la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de la obligatoriedad atienden la intenci\u00f3n del Estado que puede \u00a0 ser expresa o t\u00e1cita, al igual que puso de presente que por la naturaleza y \u00a0 efectos jur\u00eddicos del acto unilateral el incumplimiento podr\u00eda llegar a generar \u00a0 responsabilidad internacional. Adem\u00e1s, se ha considerado que los actos \u00a0 unilaterales deben ser interpretados de forma diferente al acto convencional, de \u00a0 manera restrictiva y teniendo en cuenta la intenci\u00f3n del Estado que profiere el \u00a0 acto. Tal intenci\u00f3n genera la obligatoriedad que debe ser interpretado de buena \u00a0 fe, por lo cual el numeral 10 de los principios rectores (CDI) determin\u00f3 que \u00a0 \u201cuna declaraci\u00f3n unilateral que ha creado obligaciones jur\u00eddicas para el Estado \u00a0 que hace la declaraci\u00f3n no puede ser revocada arbitrariamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la Corte es \u00a0 claro que las disposiciones contenidas en el acuerdo de libre comercio suscrito \u00a0 entre Colombia e Israel no tienen la entidad suficiente para modificar la \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral de reconocimiento de Palestina, al estar frente a un \u00a0 tratado bilateral de car\u00e1cter comercial que debe regirse por el principio res \u00a0 inter alios acta (arts. 34-37 Convenci\u00f3n de Viena), como se ha mencionado. \u00a0 De lo contrario se generar\u00edan dudas en cuanto a una posible revocatoria \u00a0 arbitraria por Colombia de la declaraci\u00f3n unilateral mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. De otra \u00a0 parte, tampoco encuentra fundamento las inquietudes generadas por algunos \u00a0 intervinientes[208] respecto del \u00a0 concepto del vocablo \u201cnacional\u201d para Israel[209], en \u00a0 relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n que determina la nacionalidad de las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas que ser\u00e1n beneficiarias del tratado, que al referirse al \u00a0 comercio de bienes y servicios, y a la libre movilidad de capitales se despliega \u00a0 en un \u00e1mbito espec\u00edfico que no se considera indeterminado de manera insuperable, \u00a0 al delimitar la cobertura respecto a la protecci\u00f3n de las inversiones cubiertas \u00a0 (tipo de actividad econ\u00f3mica) y los inversionistas legitimados (sujetos \u00a0 destinatarios), para la indispensable claridad en las relaciones econ\u00f3micas o \u00a0 comerciales que se establecen. De igual manera, es una de las cl\u00e1usulas \u00a0 denominada tipo en la suscripci\u00f3n de esta modalidad de tratados comerciales, que \u00a0 han sido avaladas constitucionalmente por este Tribunal[210].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n \u00a0 de \u201cnacional\u201d contenida en el art\u00edculo 1.5. resulta relevante al igual que la \u00a0 definici\u00f3n de \u201cinversionista\u201d (10.11.) del acuerdo de libre comercio con Israel, \u00a0 al permitir determinar la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de modo que \u00a0 resulte preciso cu\u00e1les sujetos gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n del Estado y qui\u00e9nes se \u00a0 encuentran legitimados para presentar reclamaciones con base en el mismo. Como \u00a0 se indic\u00f3 en la definici\u00f3n de \u201cterritorio\u201d, las disposiciones que establecen \u00a0 circunstancias en las que se aplican los conceptos de nacional e inversionista \u00a0 son exclusivamente para los fines del comercio de bienes y servicios. Por tal \u00a0 motivo, no debe quedar duda alguna de que el acuerdo celebrado protege solamente \u00a0 a personas naturales o jur\u00eddicas con un v\u00ednculo jur\u00eddico de nacionalidad con el \u00a0 Estado de Israel. Bajo una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica del tratado \u00a0 comercial puede observarse que el inversionista israel\u00ed, para estar \u00a0 efectivamente cubierto por el acuerdo debe cumplir con una serie de requisitos, \u00a0 sin que pueda sostenerse que por el simple hecho de ser jud\u00edo se considera \u00a0 inversionista cubierto por el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 nacionalidad es un concepto que tiene efectos para determinados aspectos del \u00a0 tratado que se refiere a los beneficiarios del comercio de bienes y servicios, y \u00a0 la libre movilidad de capitales. La determinaci\u00f3n de la nacionalidad atiende la \u00a0 legislaci\u00f3n interna de los Estados contratantes. En la \u00a0 sentencia C-893 de 2009[211] la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cson los Estados quienes aut\u00f3nomamente regulan este derecho esencial. La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado[212] \u00a0que corresponde a cada Estado establecer la posibilidad de adquirir la \u00a0 nacionalidad por quien originariamente fuere extranjero, a trav\u00e9s de normas de \u00a0 derecho interno. Con todo, estas regulaciones estatales no pueden vulnerar otros \u00a0 principios superiores de derecho internacional o hacer nugatorio el derecho en \u00a0 s\u00ed mismo[213]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho internacional en el \u00a0 caso Nottebohm (segunda fase)[214] incoado mediante una \u00a0 solicitud del Principado de Liechtenstein contra la Rep\u00fablica de Guatemala[215], \u00a0la Corte Internacional de Justicia record\u00f3 que el derecho internacional deja \u00a0 librado a cada Estado la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ciudadan\u00eda, sin que \u00a0 pueda sostenerse que las normas que ha establecido deban ser reconocidas \u00a0 forzosamente por el otro Estado, si no ha actuado de conformidad con hacer \u00a0 coincidir tal concesi\u00f3n de la nacionalidad con un lazo efectivo entre el \u00a0 Estado y el individuo. En efecto, se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos jueces \u00a0 neutrales han acordado su preferencia a la nacionalidad real y efectiva, la que \u00a0 concuerda con los hechos, la que se basa en los lazos m\u00e1s fuertes entre la \u00a0 persona interesada y uno de los Estados cuya nacionalidad se disputa. Se toman \u00a0 en consideraci\u00f3n distintos elementos cuya importancia var\u00eda de un caso a otro; \u00a0 entre ellos figuran la residencia habitual del interesado, sus lazos familiares, \u00a0 su participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, la adhesi\u00f3n demostrada a un pa\u00eds e \u00a0 inculcada a sus hijos, etc. La misma tendencia prevalece en la doctrina. Adem\u00e1s, \u00a0 la pr\u00e1ctica de algunos Estados, que se abstienen de proteger a un ciudadano \u00a0 naturalizado cuando este \u00faltimo ha roto efectivamente sus lazos con lo que ya no \u00a0 es para \u00e9l m\u00e1s que un pa\u00eds nominal, manifiesta la condici\u00f3n de que la \u00a0 nacionalidad, para poder ser invocada contra otro Estado, debe corresponder a \u00a0 una situaci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter \u00a0 as\u00ed reconocido a la nacionalidad en el plano internacional de modo alguno \u00a0 resulta incompatible con el hecho de que la ley internacional deje librado a \u00a0 cada Estado el cuidado de establecer las normas que rigen la concesi\u00f3n de su \u00a0 propia nacionalidad. As\u00ed ocurre en ausencia de un acuerdo general acerca de las \u00a0 normas relativas a la cuesti\u00f3n de la nacionalidad. Se ha estimado que el mejor \u00a0 medio de lograr que dichas normas concuerden con las distintas condiciones \u00a0 demogr\u00e1ficas de los diferentes pa\u00edses es dejar a cada Estado el cuidado de \u00a0 determinarlas. Sin embargo, por otra parte, un Estado no puede sostener que las \u00a0 normas que \u00e9l ha establecido deben ser reconocidas forzosamente por otro Estado, \u00a0 si no ha actuado en conformidad con esa formalidad de hacer coincidir la \u00a0 concesi\u00f3n de la nacionalidad con un lazo efectivo entre el Estado y el \u00a0 individuo. Conforme a la pr\u00e1ctica de los Estados, la nacionalidad constituye la \u00a0 expresi\u00f3n jur\u00eddica del hecho de estar una persona m\u00e1s estrechamente relacionada \u00a0 con la poblaci\u00f3n de un Estado determinado. Concedida por un Estado, s\u00f3lo \u00a0 autoriza a \u00e9ste a proteger al favorecido si constituye la traducci\u00f3n en t\u00e9rminos \u00a0 jur\u00eddicos de la adhesi\u00f3n del interesado a ese Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio expuso que \u00a0 los inversionistas, personas naturales que van a estar cubiertas por un AII, son \u00a0 los que tengan la nacionalidad de alguno de los Estados parte del acuerdo de \u00a0 inversi\u00f3n. La determinaci\u00f3n de la nacionalidad se establece de conformidad con \u00a0 la legislaci\u00f3n interna de los Estados contratantes, por lo que cualquier persona \u00a0 natural que sea nacional de uno de los Estados del acuerdo se considera \u00a0 inversionista y estar\u00e1 cubierto por el acuerdo a menos que tenga doble \u00a0 nacionalidad. En los cap\u00edtulos de inversi\u00f3n, dentro de los acuerdos de \u00a0 libre comercio, la exclusi\u00f3n de los inversionistas con doble nacionalidad o con \u00a0 m\u00faltiples nacionalidades, adem\u00e1s de una de las partes, se hace de forma \u00a0 diferente teniendo en cuenta la nacionalidad efectiva y dominante, esto \u00a0 es, d\u00f3nde reside el inversionista, d\u00f3nde tienen las relaciones de negocio y las \u00a0 relaciones familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza dicho Ministerio que las \u00a0 reglas sobre nacionalidad y su forma de adquisici\u00f3n son aspectos que cada parte \u00a0 establece de conformidad con los ordenamientos internos, pero los efectos en el \u00a0 acuerdo comercial est\u00e1n limitados a los aspectos espec\u00edficos previstos. \u00a0 Ejemplifica que los colombianos que residen en los distintos lugares del mundo \u00a0 mantienen su nacionalidad conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley, incluso podr\u00edan \u00a0 ostentar doble nacionalidad y no por ello afirmar que Israel ha celebrado un \u00a0 acuerdo con m\u00e1s de 186 pa\u00edses del mundo en donde se podr\u00edan encontrar \u00a0 colombianos por nacimiento o adopci\u00f3n, lo cual no ser\u00eda exacto. El inversionista \u00a0 israel\u00ed, como persona natural o como persona jur\u00eddica, para ser efectivamente \u00a0 cubierto por el Cap\u00edtulo debe cumplir con una serie de requisitos que lo \u00a0 circunscriben a la jurisdicci\u00f3n de ese territorio. Agrega el Ministerio que el \u00a0 criterio de inversionista est\u00e1 estrechamente vinculado con el ejercicio de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica en una de las dos partes. Adem\u00e1s, en ambos casos la \u00a0 definici\u00f3n de inversionista en los \u00e1mbitos de persona natural y de persona \u00a0 jur\u00eddica, la protecci\u00f3n est\u00e1 circunscrita y requiere la prueba de otros \u00a0 factores. El Estado de Israel no protege a los individuos de religi\u00f3n jud\u00eda o \u00a0 que se identifiquen como parte de la naci\u00f3n jud\u00eda. El acuerdo protege solamente \u00a0 a personas naturales o jur\u00eddicas con un v\u00ednculo jur\u00eddico de nacionalidad con un \u00a0 Estado espec\u00edfico: el de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a las inquietudes \u00a0 formuladas por algunos intervinientes en el asunto sub-judice, debe \u00a0 enfatizarse que no puede equipararse la pertenencia a la religi\u00f3n jud\u00eda con la \u00a0 definici\u00f3n de nacionalidad que est\u00e1 precedida de una relaci\u00f3n de pertenencia \u00a0 tangible con el Estado de Israel, por lo que la nacionalidad se encuentra atada \u00a0 a la ciudadan\u00eda israel\u00ed y no a la identificaci\u00f3n con la religi\u00f3n jud\u00eda, y aunque \u00a0 conforme a la Ley de Retorno de 1950 pueda llegar a acceder a dicha ciudadan\u00eda \u00a0 tendr\u00eda que sujetarse a los requisitos y tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n, como lo \u00a0 acopi\u00f3 con insistencia el Ministerio de Relaciones Exteriores. Trat\u00e1ndose del \u00a0 derecho internacional p\u00fablico en un conflicto frente a otro Estado el criterio \u00a0 de nacionalidad efectiva se debe probar para evitar el abuso del foro aplicable, \u00a0 tal como lo sostuvo tal Ministerio. Adem\u00e1s, la reciprocidad no hace referencia a \u00a0 que el n\u00famero de nacionales de las partes sea el mismo, sino a que el \u00a0 tratamiento otorgado a los nacionales de una u otra sea equivalente. Por \u00faltimo, \u00a0 en el cap\u00edtulo de inversi\u00f3n el establecimiento de la nacionalidad efectiva y \u00a0 dominante atiende el lugar de residencia del inversionista en el cual tiene sus \u00a0 relaciones de negocio y familiares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las 27 definiciones \u00a0 generales tra\u00eddas a colaci\u00f3n buscan \u201cdelimitar vocablos de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica (y) comercial respecto del establecimiento de una zona de libre \u00a0 comercio\u201d[216], lo cual no se \u00a0 expone contrario a la Constituci\u00f3n al facilitar su comprensi\u00f3n adecuada para los \u00a0 efectos predeterminados en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso de mercanc\u00edas al mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Est\u00e1 conformado por 3 \u00a0 secciones. En la Secci\u00f3n A sobre disposiciones comunes se establecen: reglas \u00a0 relativas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art. 2.1.) en que salvo disposici\u00f3n en \u00a0 contrario en este acuerdo, este cap\u00edtulo se aplica al comercio de mercanc\u00edas \u00a0 entre las partes; clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas (art. 2.2.) que se establecer\u00e1 en \u00a0 la nomenclatura arancelaria de cada parte de conformidad con el Sistema \u00a0 Armonizado; Trato Nacional (art. 2.3.) en que salvo disposici\u00f3n en contrario en \u00a0 el acuerdo cada parte otorgar\u00e1 trato nacional a las mercanc\u00edas de la otra parte, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo III del GATT de 1994, incluidas sus notas \u00a0 interpretativas; restricciones para salvaguardar la balanza de pagos (art. 2.4.) \u00a0 en que las partes se esforzar\u00e1n por evitar la imposici\u00f3n de medidas restrictivas \u00a0 por motivos de balanza de pagos; admisi\u00f3n temporal de mercanc\u00edas (art. 2.5.) en \u00a0 que cada parte la autorizar\u00e1 libre de aranceles aduaneros para las mercanc\u00edas \u00a0 que se determinan, adem\u00e1s que a solicitud de la interesada y por motivos que la \u00a0 autoridad aduanera considere v\u00e1lidos deber\u00eda prorrogar el plazo m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 periodo fijado inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00edas reimportadas despu\u00e9s de \u00a0 reparaci\u00f3n o alteraci\u00f3n (art. 2.6.) en que ninguna parte aplicar\u00e1 un arancel \u00a0 aduanero a una mercanc\u00eda, independientemente de su origen, que haya sido \u00a0 reingresada a su territorio, despu\u00e9s de haber sido temporalmente exportada desde \u00a0 su territorio al de la otra parte para ser reparada o alterada, sin importar si \u00a0 las mismas pudieran efectuarse en el territorio de la parte desde la cual la \u00a0 mercanc\u00eda fue exportada para reparaci\u00f3n o alteraci\u00f3n; importaci\u00f3n libre de \u00a0 aranceles para muestras comerciales de valor insignificante y materiales de \u00a0 publicidad impresos (art. 2.7.); tasas y otros cargos (art. 2.8.); licencias de \u00a0 importaci\u00f3n (art. 2.9.); reglas de origen y cooperaci\u00f3n entre las \u00a0 administraciones aduaneras (art. 2.10.); derechos de aduana sobre las \u00a0 exportaciones (art. 2.11); restricciones a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n \u00a0 (art. 2.12.) en que las partes entienden que los derechos y obligaciones del \u00a0 GATT de 1994 incorporados en el p\u00e1rrafo 1 proh\u00edben, en cualquier circunstancia \u00a0 en que est\u00e9 prohibida cualquier otro tipo de restricci\u00f3n, que una parte adopte o \u00a0 mantenga: (a) requisitos de precios de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, salvo lo \u00a0 permitido para la ejecuci\u00f3n de las disposiciones y compromisos en materia de \u00a0 derechos antidumping y compensatorios, o (b) concesi\u00f3n de licencias de \u00a0 importaci\u00f3n condicionadas al cumplimiento de un requisito de desempe\u00f1o, excepto \u00a0 lo dispuesto en la lista de una parte en el Anexos 2-A; y sub comit\u00e9 de comercio \u00a0 de mercanc\u00edas (art. 2.13.) compuesto por representantes de cada parte, que \u00a0 reunir\u00e1 para considerar cualquier cuesti\u00f3n no comprendida en los otros sub \u00a0 comit\u00e9s que surjan bajo este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Secci\u00f3n B concerniente a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de derechos de aduana (art. 2.14.) cuyas disposiciones se aplicar\u00e1n \u00a0 a las mercanc\u00edas originarias de Israel y de Colombia, listadas en los cap\u00edtulos \u00a0 25-97 del Sistema Armonizado (SA), con excepci\u00f3n de aquellas mercanc\u00edas cuyas \u00a0 subpartidas se especifican en el art\u00edculo 2.15. Salvo disposici\u00f3n en contrario \u00a0 en este acuerdo, cada parte eliminar\u00e1 gradualmente sus aranceles aduaneros sobre \u00a0 las mercanc\u00edas originarias en la otra parte de conformidad con los cronogramas \u00a0 incluidos en el Anexo 2-A. A solicitud de una parte, las partes realizar\u00e1n \u00a0 consultas para considerar la aceleraci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de aranceles \u00a0 aduaneros establecidos en el Anexo 2-A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Secci\u00f3n C respecto a las \u00a0 mercanc\u00edas agr\u00edcolas se establece el \u00e1mbito (art. 2.15.) que aplica a las \u00a0 medidas adoptadas o mantenidas por las partes en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas \u00a0 agr\u00edcolas, precisando que para estas las disposiciones de esta secci\u00f3n \u00a0 prevalecer\u00e1n sobre las disposiciones de cualquier otra secci\u00f3n o cap\u00edtulo del \u00a0 acuerdo; tratamiento preferencial para mercanc\u00edas agr\u00edcolas (art. 2.16.) \u00a0 estableciendo que para aquellas mercanc\u00edas originarias de Israel y Colombia \u00a0 enumeradas en el Anexo 2-B (secciones 1-A y 1-B, Israel y Secciones 2-A y 2-B \u00a0 Colombia), los derechos aduaneros deben estar eliminados o reducidos como lo \u00a0 indica el anexo; administraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de contingentes arancelarios \u00a0 (art. 2.17.); sistema andino de franja de precios (art. 2.18.); y subsidios a \u00a0 las exportaciones y otras medidas de efecto equivalente (art. 2.19.) en que a la \u00a0 entrada en vigor del acuerdo ninguna parte mantendr\u00e1, introducir\u00e1 o \u00a0 reintroducir\u00e1 subsidios a las exportaciones u otras medidas de efecto \u00a0 equivalente a las mercanc\u00edas agr\u00edcolas, de conformidad con al Anexo 2-B \u00a0 (tratamiento preferencial de mercanc\u00edas agr\u00edcolas) y que sean destinadas al \u00a0 territorio de la otra parte. Si alguna de las partes mantiene, introduce o \u00a0 reintroduce subsidios a la exportaci\u00f3n de una mercanc\u00eda incluida en el Anexo \u00a0 2-B, la parte importadora solicitar\u00e1 por escrito a la parte exportadora el \u00a0 inicio de consultas para verificar la existencia o no del subsidio a las \u00a0 exportaciones. Si luego de 90 d\u00edas se confirma la existencia del subsidio y no \u00a0 se suspende por la exportadora, y no se acuerda una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0 satisfactoria para ambas partes, la importadora podr\u00e1 incrementar la tasa \u00a0 arancelaria a las importaciones al arancel de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, aplicado \u00a0 por el periodo en que el subsidio a la exportaci\u00f3n estaba en vigor. Cualquier \u00a0 medida adoptada por una de las partes bajo el presente art\u00edculo deber\u00e1 llevarse \u00a0 a cabo de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y sus procedimientos deben ser \u00a0 consistentes con las normas de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente este Cap\u00edtulo contiene \u00a0 el Anexo 2 A sobre el cronograma de eliminaci\u00f3n gradual de aranceles para bienes \u00a0 industriales; la Secci\u00f3n 1-A sobre eliminaci\u00f3n gradual de aranceles en Colombia \u00a0 para las mercanc\u00edas originarias de Israel; la Secci\u00f3n 1-B sobre eliminaci\u00f3n \u00a0 gradual de aranceles en Israel para las mercanc\u00edas originarias de Colombia; el \u00a0 Anexo 2-B de tratamiento preferencial para mercanc\u00edas agr\u00edcolas; la Secci\u00f3n 2-A \u00a0 relativo al tratamiento preferencial por Colombia para mercanc\u00edas originarias de \u00a0 Israel; la Secci\u00f3n 1 B sobre tratamiento preferencial por Israel para mercanc\u00edas \u00a0 originarias en Colombia; la Secci\u00f3n 2-B sobre tratamiento preferencial por \u00a0 Israel para mercanc\u00edas originarias en Colombia; y el Anexo 2-C alusivo al Trato \u00a0 Nacional, derechos de aduana sobre las exportaciones y restricciones a la \u00a0 importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El Acuerdo de Marrakech (1994) \u00a0 estableci\u00f3 la OMC que constituye una organizaci\u00f3n que propicia el libre comercio \u00a0 entre los Estados sobre la base de la reciprocidad, la reducci\u00f3n de aranceles \u00a0 aduaneros y otros obst\u00e1culos, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio \u00a0 para alcanzar un comercio internacional m\u00e1s factible y duradero bajo unos \u00a0 principios normativos como el \u201cTrato Nacional\u201d, el cual exige que una vez haya \u00a0 entrado los productos y servicios a un mercado deben recibir un tratamiento no \u00a0 menos favorable que al otorgado a los nacionales, sujeto a algunas excepciones y \u00a0 limitaciones[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en m\u00faltiples tratados[218] \u00a0ha avalado constitucionalmente la cl\u00e1usula de Trato Nacional (art. 2.3. ALC), \u00a0 cuyo fundamento radica \u201cen la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar a los inversionistas de los Estados signatarios un trato no menos \u00a0 favorable al que la legislaci\u00f3n interna concede a sus nacionales, con lo cual se \u00a0 busca garantizar un plano de igualdad jur\u00eddica entre los inversionistas \u00a0 extranjeros y nacionales[219].\u201d De este modo, al pretender garantizar los mismos derechos \u00a0 para los nacionales y extranjeros, favorecer la competencia leal y transparente \u00a0 entre el producto importado y el nacional, y la reciprocidad entre las partes \u00a0 contratantes, resulta concordante este tipo de cl\u00e1usula con los art\u00edculos 9\u00ba, \u00a0 13, 100, 226, 227 y 333 superiores[220].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las \u00a0 dem\u00e1s previsiones del Cap\u00edtulo sobre acceso de mercanc\u00edas al mercado hacen parte \u00a0 del arquetipo de disposiciones que se emplean en los acuerdos de libre comercio, \u00a0 cuya validez constitucional ha sido declarada por este Tribunal[221]. \u00a0 Tienen como objetivo el acceso de las mercanc\u00edas a los mercados de bienes \u00a0 industriales y agr\u00edcolas, a trav\u00e9s de la admisi\u00f3n temporal libre de aranceles \u00a0 aduaneros para determinadas mercanc\u00edas[222], la \u00a0 eliminaci\u00f3n de derechos de aduana[223], el tratamiento \u00a0 preferencial para mercanc\u00edas agr\u00edcolas[224], la \u00a0 eliminaci\u00f3n gradual de aranceles para bienes industriales[225], \u00a0 la eliminaci\u00f3n gradual de aranceles para las mercanc\u00edas originarias[226], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Concretamente, en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 Senado, se expuso \u00a0 como objetivo de este cap\u00edtulo: \u201clograr acceso preferencial para la oferta \u00a0 exportable actual y potencial de bienes colombianos y el desmonte de medidas no \u00a0 arancelarias que de manera injustificada afectan los flujos comerciales, \u00a0 fortaleciendo el proceso de integraci\u00f3n comercial\u201d[227]. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, se identificaron los principales logros en materia de \u00a0 acceso de productos agropecuarios e industriales colombianos, as\u00ed en torno a lo \u00a0 agropecuario la mayor parte de los productos de exportaci\u00f3n colombianos obtienen \u00a0 acceso libre de aranceles e inmediato cubriendo el 63% de las l\u00edneas negociadas, \u00a0 igualmente, se consolida el gravamen de cero arancel que actualmente Israel \u00a0 aplica a ciertos productos, adem\u00e1s de otorgar plazos entre 3 y 5 a\u00f1os a otros \u00a0 productos, y porcentajes de preferencias arancelarias. Trat\u00e1ndose de los \u00a0 productos israel\u00edes se instituye acceso inmediato del 65% de las l\u00edneas \u00a0 negociadas, acceso libre de aranceles a trav\u00e9s de contingentes para algunos \u00a0 productos, y plazos de desgravaci\u00f3n gradual entre 3 y 12 a\u00f1os para determinados \u00a0 productos[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. La Sala Plena entiende que el \u00a0 acuerdo comercial con Israel busca establecer un marco legal previsible para \u00a0 alcanzar el acceso libre de aranceles para la oferta exportable actual que habr\u00e1 \u00a0 de desenvolverse de manera gradual o por periodos, as\u00ed como instituir reglas \u00a0 para facilitar el intercambio comercial de productos. Todo \u00a0 ello, en palabras de la Corte, repercute positivamente en la diversificaci\u00f3n de \u00a0 los mercados, el incremento de las exportaciones, la mayor inversi\u00f3n extranjera, \u00a0 los derechos de los consumidores y usuarios, la generaci\u00f3n de empleos \u00a0 productivos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el programa de \u00a0 eliminaci\u00f3n arancelaria se desenvuelve conforme a las asimetr\u00edas que existen \u00a0 entre los Estados parte en orden al nivel de desarrollo y el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico, lo cual armoniza con la Constituci\u00f3n al ser expresi\u00f3n de los \u00a0 principios de equidad y reciprocidad que gu\u00edan la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 superiores)[229]. \u00a0 As\u00ed fue reconocido, insiste este Tribunal, al tramitarse el proyecto de ley que \u00a0 nos ocupa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEquidad. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con lo expresado por dicha Corporaci\u00f3n (Corte Constitucional), el \u00a0 reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las econom\u00edas \u00a0 de los Estados parte en un acuerdo de libre comercio o de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravaci\u00f3n conforme a \u00a0 los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores econ\u00f3micos dentro de cada \u00a0 pa\u00eds. Lo anterior se refleja en un tratamiento asim\u00e9trico que busca atenuar los \u00a0 efectos econ\u00f3micos que puedan experimentar ciertos sectores del pa\u00eds. Esto ha \u00a0 sido tenido en consideraci\u00f3n por el acuerdo presentado hoy a examen del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciprocidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante enfatizar que lo que debe ser rec\u00edproco y equitativo seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n es el acuerdo internacional visto integralmente, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no ser\u00eda conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de \u00a0 cl\u00e1usulas aisladas. (\u2026) El Acuerdo con Israel retoma el principio de \u00a0 reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua \u00a0 correspondencia y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable (\u2026) para ninguna \u00a0 de las partes\u201d[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que incluso se contemplen \u00a0 en el tratado comercial restricciones para salvaguardar la balanza de pagos \u00a0 (art. 2.4.) a las cuales podr\u00e1 acudir una de las partes cuando enfrente serias \u00a0 dificultades o amenazas inminentes, que ser\u00e1n de duraci\u00f3n limitada y no \u00a0 discriminatoria, conforme a las directrices establecidas en el GATT 1994 y el \u00a0 entendimiento de la OMC sobre las disposiciones en la balanza de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha sostenido la Corte que \u00a0 la agricultura constituye uno de los sectores a los que se le otorga una \u00a0 especial protecci\u00f3n atendiendo las repercusiones en materia de seguridad \u00a0 alimentaria y protecci\u00f3n del medio ambiente sano (arts. 65 y 79 superiores)[231]. \u00a0 En el presente asunto, dentro de las medidas utilizadas para su protecci\u00f3n como \u00a0 los mayores plazos de desgravaci\u00f3n y las exclusiones, tambi\u00e9n se contempla el \u00a0 establecimiento de un grupo de trabajo ad hoc para resolver cualquier \u00a0 obst\u00e1culo que deber\u00e1 reportar al subcomit\u00e9 de comercio de mercanc\u00edas (art. \u00a0 2.13.4 ALC), entre otros[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. De igual manera, ha se\u00f1alado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que los compromisos asumidos por las partes en materia de \u00a0 desmonte o no introducci\u00f3n de subsidios a las exportaciones agr\u00edcolas se ajusta \u00a0 a la Constituci\u00f3n, en la medida en que propenda por un comercio internacional \u00a0 m\u00e1s equitativo y rec\u00edproco entre las naciones, adem\u00e1s de atender las \u00a0 obligaciones para con la OMC, que en definitiva evitan las distorsiones del \u00a0 mercado y responden transparente y adecuadamente a los compromisos bilaterales y \u00a0 multilaterales previos[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-446 de 2009[234] \u00a0se manifest\u00f3 que en cuanto a la eliminaci\u00f3n de los subsidios a la exportaci\u00f3n de \u00a0 los productos agropecuarios: \u201cresulta ser para la Sala plenamente \u00a0 constitucional, ya que propende por un comercio internacional m\u00e1s equitativo y \u00a0 libre de distorsiones econ\u00f3micas entre las naciones desarrolladas y los pa\u00edses \u00a0 en v\u00eda de desarrollo, a la vez que responde a compromisos multilaterales previos \u00a0 y ya asumidos por estos estados en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 Comercio. De hecho, en la sentencia C-178 de 1995 (\u2026), la Corte se refiri\u00f3 (\u2026) en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u00b4(\u2026), en este tratado se acuerda como objetivo de las \u00a0 partes el logro de la eliminaci\u00f3n multilateral de subsidios a la exportaci\u00f3n de \u00a0 bienes del sector agropecuario, no obstante que se reconoce la existencia de \u00a0 medidas de apoyo interno (\u2026), empero, tambi\u00e9n se reconoce que estas medidas \u00a0 pueden distorsionar el comercio y afectar la producci\u00f3n; por ello, bajo este \u00a0 entendimiento, en el tratado se advierte que el apoyo a los productores \u00a0 agropecuarios debe hacerse evitando que se generen efectos de distorsi\u00f3n del \u00a0 comercio y la producci\u00f3n, o que estos sean m\u00ednimos, y que las disposiciones \u00a0 internas de modificaci\u00f3n a dichas medidas se adelanten dentro del marco de \u00a0 regulaciones del GATT, hoy OMC\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha expuesto que en los \u00a0 pr\u00f3ximos a\u00f1os las reglas que rigen el comercio agr\u00edcola mundial enfrentan varios \u00a0 desaf\u00edos, por lo que la Ronda de Doha puede contribuir mediante la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las subvenciones a la exportaci\u00f3n y una reducci\u00f3n sustancial de \u00a0 las ayudas internas que distorsionan el acceso de los mercados. Debe atenderse \u00a0 las implicaciones negativas sobre la seguridad alimentaria, la trazabilidad de \u00a0 los productos agropecuarios, la huella de carbono de los mismos, entre otros[235]. \u00a0 Finalmente, si un miembro de la OMC considera que una medida de otro miembro es \u00a0 un subsidio prohibido tiene la posibilidad de activar el mecanismo de soluci\u00f3n \u00a0 de diferencias de la OMC para obtener que se retire el mismo, lo cual ser\u00e1 \u00a0 ventilado bajo las reglas en el entendimiento de soluci\u00f3n de diferencias (ESD)[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Como lo expuso el Ministro de \u00a0 Comercio, una vez entre en vigencia el acuerdo de libre comercio el 97% de las \u00a0 exportaciones agr\u00edcolas y agroindustriales de Colombia que hoy se venden al \u00a0 mercado de Israel ingresar\u00e1n libres de aranceles. Se negociaron 227 productos \u00a0 agropecuarios de inter\u00e9s exportador de Colombia en donde se obtuvo un acceso \u00a0 inmediato para el 63% de tales productos. De ese 63%, el 40% qued\u00f3 liberado de \u00a0 forma inmediata y para el 23% restante se consolid\u00f3 un arancel en cero. El 3% \u00a0 tiene plazos de desgravaci\u00f3n entre 3 y 5 a\u00f1os para productos de panader\u00eda y \u00a0 aceites de palma refinado. El 35%(sic) restante se encuentra con tratamiento \u00a0 bajo cuotas y preferencias arancelarias. Por su parte, Colombia otorg\u00f3 acceso \u00a0 para 227 productos de inter\u00e9s exportador de Israel; en donde el 65% es \u00a0 desgravado inmediatamente para productos como semillas, ma\u00edz dulce, zanahorias, \u00a0 frutas de clima templado, c\u00edtricos y sus preparaciones, confites, galletas \u00a0 dulces y vinos. El 14% en plazos entre 3 y 12 a\u00f1os, para productos como \u00a0 piment\u00f3n, papas, frijoles, fructuosa y chocolates. El 21% restante en otros \u00a0 factores identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 dicho Ministerio que se \u00a0 convino que el 99% de las exportaciones industriales de Colombia quedar\u00e1n libres \u00a0 de arancel de manera inmediata y en 5 a\u00f1os el 1% restante, lo cual permitir\u00e1 a \u00a0 los exportadores del pa\u00eds con presencia en el mercado de Israel aumentar sus \u00a0 ventas en petroqu\u00edmicos, cosm\u00e9ticos, utensilios de aseo, textiles, confecciones, \u00a0 joyer\u00eda y autopartes. As\u00ed mismo, se brindan oportunidades para productos que no \u00a0 cuentan con presencia en ese mercado como medicamentos, aceites de petr\u00f3leo, \u00a0 neum\u00e1ticos, placas y baldosas de cer\u00e1mica, laminados de hierro o acero, muebles \u00a0 y juguetes, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de \u00a0 Comercio sostuvo que seg\u00fan el Anexo 2A el cronograma de desgravaci\u00f3n \u00a0 arancelaria se cumple de manera ben\u00e9fica para el pa\u00eds toda vez que se \u00a0 desarrolla en un plazo de 5 a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor del \u00a0 TLC, en tanto que los productos industriales colombianos tienen acceso inmediato \u00a0 con una desgravaci\u00f3n del 98% de las l\u00edneas arancelarias que clasifican los \u00a0 bienes industriales y el 99% del monto de las exportaciones a Israel. \u00a0 Igualmente, los sectores agropecuarios, agroindustriales e industriales gozan de \u00a0 condiciones preferenciales, ya que conforme al Anexo 2B el acceso a productos \u00a0 agropecuarios es inmediato, obteniendo la mayor parte de nuestros productos de \u00a0 exportaci\u00f3n libre de aranceles, cubriendo el 63% de las l\u00edneas negociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que el \u00a0 principio de reciprocidad no significa que el Estado colombiano solo pueda \u00a0 celebrar acuerdos comerciales con econom\u00edas de similar desarrollo que otorguen \u00a0 las mismas concesiones. Al contrario, como se sostuvo en la audiencia p\u00fablica \u00a0 por varios intervinientes, cuando mayor sean las diferencias con el socio \u00a0 comercial los beneficios que deben ser acordados tienden a ser mayores para la \u00a0 econom\u00eda menos desarrollada, adem\u00e1s de la oportunidad de ingresar a un mercado \u00a0 con mayor poder adquisitivo, as\u00ed como de importar y exportar bienes diferentes \u00a0 en beneficio de los productores y consumidores. Lo relevante es que cada Estado \u00a0 alcance un balance en las concesiones mutuamente otorgadas de forma que \u00a0 se satisfagan sus intereses en la negociaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para la Corte \u00a0 este Cap\u00edtulo contribuye de manera relevante al incremento de las exportaciones \u00a0 colombianas, la diversificaci\u00f3n de los mercados y el incremento de la inversi\u00f3n, \u00a0 con el \u00e1nimo de generar empleos productivos. Las disposiciones pretenden \u00a0 garantizar el acceso de mercanc\u00edas al mercado y proscribir cualquier trato \u00a0 discriminatorio a favor de productos nacionales en detrimento de los productos \u00a0 originarios de otros Estados parte que pueda dificultar la liberaci\u00f3n comercial. \u00a0 De esta manera, la desgravaci\u00f3n arancelaria permite hacer efectivas las \u00a0 garant\u00edas de los art\u00edculos 78 y 333 de la Constituci\u00f3n (derechos de \u00a0 consumidores, libre competencia y competitividad). Por lo cual \u00a0 las disposiciones previstas en las secciones y anexos resultan ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n al mostrarse en principio equitativas y rec\u00edprocas (arts. \u00a0 9\u00ba, 226 y 227 superiores)[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Consta de 30 art\u00edculos y 6 \u00a0 anexos. Las disposiciones conciernen a definiciones (art. 3.1.) sobre \u00a0 acuicultura, mercanc\u00eda, producto y valor de aduana, etc.; requisitos generales \u00a0 (art. 3.2.) que considera originarios del territorio de Israel (a) productos \u00a0 totalmente obtenidos en el territorio de Israel en el sentido del art\u00edculo 3.4. \u00a0 y (b) productos obtenidos en el territorio de Israel que incorporen materiales \u00a0 que no hayan sido totalmente obtenidos all\u00ed, siempre que tales materiales \u00a0 hubieren sido objeto de suficiente elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n en el territorio \u00a0 de Israel en el sentido del art\u00edculo 3.5. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 acuerdo, los siguientes productos se considerar\u00e1n originarios del territorio de \u00a0 Colombia (a) productos totalmente obtenidos en el territorio de Colombia en el \u00a0 sentido del art\u00edculo 3.4. y (b) productos obtenidos en el territorio de Colombia \u00a0 que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos all\u00ed, siempre \u00a0 que tales materiales hayan sido objeto de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n \u00a0 suficientes en el territorio de Colombia en el sentido del art\u00edculo 3.5. Los \u00a0 productos originarios del territorio de las partes tendr\u00e1n que satisfacer todos \u00a0 los requerimientos aplicables del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acumulaci\u00f3n de origen (art. 3.3.) \u00a0 en que no obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2.1.(b) las mercanc\u00edas \u00a0 originarias del territorio de Israel ser\u00e1n considerados materiales originarios \u00a0 en el territorio de Colombia y no ser\u00e1 necesario que dichos materiales hayan \u00a0 sido objeto de suficientes elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n. As\u00ed mismo, a pesar de \u00a0 lo determinado en el art\u00edculo 3.2.2.(b) las mercanc\u00edas originarias del \u00a0 territorio de Colombia ser\u00e1n consideradas materiales originarios en el \u00a0 territorio de Israel y no ser\u00e1 necesario que los mismos hayan sido objeto de \u00a0 suficientes elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n; productos que se consideran totalmente \u00a0 obtenidos en el territorio de las partes (art. 3.4.); productos suficientemente \u00a0 elaborados o transformados (art. 3.5.); operaciones de elaboraci\u00f3n o \u00a0 transformaci\u00f3n insuficientes (art. 3.6.); unidad de calificaci\u00f3n (art. 3.7.); \u00a0 segregaci\u00f3n contable (art. 3.8.); accesorios, repuestos y herramientas (art. \u00a0 3.9.); juegos o surtidos (art. 3.10.); elementos neutros (3.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de territorialidad \u00a0 (3.12.) en que a excepci\u00f3n de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3, las condiciones \u00a0 para adquirir el estatus de originario en el art\u00edculo 3.5. deben ser cumplidas \u00a0 sin interrupci\u00f3n en el territorio de Israel o de Colombia. Si una mercanc\u00eda \u00a0 originaria exportadora desde el territorio de Israel o Colombia a un pa\u00eds que no \u00a0 es parte del acuerdo es devuelta, dicha mercanc\u00eda ser\u00e1 considerada como no \u00a0 originaria, a menos que pueda demostrarse a satisfacci\u00f3n de las autoridades \u00a0 aduaneras que (a) la mercanc\u00eda devuelta es la misma que la exportada y (b) no se \u00a0 ha realizado ninguna operaci\u00f3n en la no parte m\u00e1s all\u00e1 de las necesarias para \u00a0 conservar la mercanc\u00eda en buen estado mientras estaba en la no parte o mientras \u00a0 se exportaba; transporte directo (art. 3.13.); exposiciones (art. 3.14.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los requisitos generales de \u00a0 prueba de origen (art. 3.15.) se precisa que esta se refiere tanto a un \u00a0 Certificado de Origen electr\u00f3nico o Certificado de Origen en papel. Los \u00a0 productos originarios del territorio de Israel o Colombia al importarse se \u00a0 beneficiar\u00e1n de este acuerdo presentando, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 interna de la parte importadora: (a) un Certificado de Origen, cuyo ejemplar \u00a0 figura en el Anexo 3-B, o (b) en los casos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.19 una \u00a0 declaraci\u00f3n emitida por un exportador (Declaraci\u00f3n en Factura) en una factura, \u00a0 una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los \u00a0 productos en cuesti\u00f3n con suficiente detalle para hacer posible su \u00a0 identificaci\u00f3n (texto de la Declaraci\u00f3n en Factura figura en el Anexo 3-C). No \u00a0 obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, los productos originarios en los casos \u00a0 del art\u00edculo 3.23. se beneficiar\u00e1n del acuerdo sin que sea necesario presentar \u00a0 ninguno de los documentos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento para la \u00a0 emisi\u00f3n de certificado de origen (art. 3.16.) se prev\u00e9 que las autoridades \u00a0 aduaneras de la parte exportadora emitir\u00e1n un Certificado de Origen a solicitud \u00a0 escrita en papel o electr\u00f3nica del exportador o de su representante autorizado \u00a0 bajo la responsabilidad del exportador, de acuerdo con la regulaci\u00f3n dom\u00e9stica \u00a0 de la parte exportadora. El exportador que solicita la emisi\u00f3n de un Certificado \u00a0 de Origen deber\u00e1 estar preparado para presentar en cualquier momento, a \u00a0 solicitud de las autoridades de la parte exportadora, todos los documentos \u00a0 pertinentes que prueben la condici\u00f3n de originarios de los productos \u00a0 pertinentes, as\u00ed como el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de este cap\u00edtulo. \u00a0 Las autoridades aduaneras tomar\u00e1n las medidas necesarias para verificar la \u00a0 condici\u00f3n de originarios de los productos y el cumplimiento de los dem\u00e1s \u00a0 requisitos de este cap\u00edtulo. Para tal efecto, dichas autoridades estar\u00e1n \u00a0 facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad \u00a0 del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobaci\u00f3n que se considere \u00a0 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla la emisi\u00f3n de \u00a0 Certificado de Origen emitido a posteriori (art. 3.17.); duplicado del \u00a0 certificado de origen (art. 3.18.); condiciones para expedir una Declaraci\u00f3n en \u00a0 Factura (art. 3.19.); validez de la prueba de origen (art. 3.20.); presentaci\u00f3n \u00a0 de la prueba de origen (art. 3.21.) ante las autoridades aduaneras de la parte \u00a0 importadora de conformidad con los procedimientos aplicables a esa parte; \u00a0 importaci\u00f3n fraccionada (art. 3.22.); exenciones de la prueba de origen (art. \u00a0 3.23.); documentos de soporte (art. 3.24.); conservaci\u00f3n de la prueba de origen \u00a0 y de los documentos de soporte (art. 3.25.); discrepancia y errores de forma \u00a0 (art. 3.26.); asistencia mutua (art. 3.27.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la verificaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas de origen (art. 3.28.) se estipula que se llevar\u00e1n a cabo de manera \u00a0 posterior y aleatoria o cuando las autoridades aduaneras de la parte importadora \u00a0 tengan dudas fundadas sobre la autenticidad de dichos documentos, la condici\u00f3n \u00a0 de originarios de los productos en cuesti\u00f3n o del cumplimiento de otros \u00a0 requisitos de este cap\u00edtulo. Para tales efectos, las autoridades aduaneras de la \u00a0 parte importadora presentar\u00e1n por escrito una solicitud de verificaci\u00f3n de \u00a0 origen a las autoridades aduaneras de la parte exportadora. La solicitud de \u00a0 verificaci\u00f3n incluir\u00e1 el n\u00famero del Certificado de Origen, o una copia del \u00a0 Certificado de Origen si es en papel, o una copia de la Declaraci\u00f3n de Factura \u00a0 cuando sea el caso. Como soporte de la solicitud de verificaci\u00f3n, cuando sea \u00a0 necesario, se indicar\u00e1n las causas de la solicitud y adjuntar\u00e1 cualquier otro \u00a0 documento o informaci\u00f3n que sugiera que la informaci\u00f3n dada en las pruebas de \u00a0 origen es incorrecta. La verificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las autoridades \u00a0 aduaneras de la parte exportadora. Para tal efecto, dichas autoridades estar\u00e1n \u00a0 facultades para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad \u00a0 del exportador o llevar a cabo cualquier otra verificaci\u00f3n que se considere \u00a0 necesaria. Si las autoridades aduaneras de la parte importadora deciden \u00a0 suspender el otorgamiento del trato preferencial a los productos en cuesti\u00f3n, a \u00a0 la espera de los resultados de la verificaci\u00f3n, se ofrecer\u00e1 al importador el \u00a0 levante de los productos con sujeci\u00f3n a cualesquiera medidas cautelares que se \u00a0 consideren necesarias. Si en casos en los que existe duda fundada no se recibe \u00a0 una respuesta en un plazo de 10 meses a partir de la fecha de la solicitud de \u00a0 verificaci\u00f3n, o si la respuesta no contiene informaci\u00f3n suficiente para \u00a0 determinar la autenticidad del documento en cuesti\u00f3n o el origen real de los \u00a0 productos, las autoridades aduaneras solicitantes, salvo en circunstancias \u00a0 excepcionales, denegar\u00e1n el beneficio a las preferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias (art. 3.29.) se consagra que cuando surjan controversias en \u00a0 relaci\u00f3n con los procedimientos de verificaci\u00f3n del art. 3.28. que no puedan \u00a0 resolverse por las Autoridades Aduaneras que soliciten una verificaci\u00f3n y las \u00a0 Autoridades Aduaneras responsables de llevar a cabo dicha verificaci\u00f3n, o cuando \u00a0 surjan preguntas en cuanto a la interpretaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, estas se \u00a0 someter\u00e1n a la consideraci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 y Reglas de Origen establecido en el Comit\u00e9 Conjunto, de conformidad con el \u00a0 Cap\u00edtulo 13 sobre asuntos institucionales de este acuerdo. En caso de que no se \u00a0 acuerde soluci\u00f3n satisfactoria se aplicar\u00e1 el Cap\u00edtulo 12 concerniente a la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias de este acuerdo. Zonas francas (art. 3.30.). Los \u00a0 anexos ata\u00f1en a las reglas espec\u00edficas de origen (3-A); certificado de origen \u00a0 Colombia-Israel e instrucciones para completar el certificado de origen; \u00a0 declaraci\u00f3n en factura de conformidad con el art\u00edculo 3.19. (Anexo 3-C); \u00a0 procedimientos para emitir certificados de origen electr\u00f3nicos del art\u00edculo \u00a0 3.16. (Anexo 3-D); procedimiento para emitir certificados de origen en papel del \u00a0 art\u00edculo 3.16. (Anexo 3-E); y excepci\u00f3n al principio de territorialidad (Anexo \u00a0 3-F). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. La doctrina especializada ha \u00a0 indicado que las reglas de origen (RO) constituyen uno de los principales \u00a0 elementos del sistema multilateral de comercio (origen de mercanc\u00eda-objeto de \u00a0 instrumentos de pol\u00edtica comercial), adem\u00e1s que la negociaci\u00f3n de un sistema \u00a0 uniforme es un factor relevante para mantener el comercio internacional libre de \u00a0 fricciones pol\u00edticas creadas por discordancias entre las normativas nacionales \u00a0 que definen el origen. La preocupaci\u00f3n por los efectos distorsionadores de la RO \u00a0 condujo a los participantes de la Ronda de Uruguay a consensuar un Acuerdo sobre \u00a0 Reglas de Origen (ARO) para instituir principios b\u00e1sicos y poner en marcha el \u00a0 programa de armonizaci\u00f3n de las normas de origen[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha respaldado este tipo de cl\u00e1usulas-tipo en acuerdos de \u00a0 liberalizaci\u00f3n comercial definida como \u201cel conjunto de normas incluidas en \u00a0 los acuerdos comerciales, que pretenden fijar pautas para determinar si una \u00a0 mercanc\u00eda, una materia prima o un producto elaborado, pueden ser considerados \u00a0 como oriundos de un Estado parte, a fin de que los bienes involucrados puedan \u00a0 gozar de los beneficios de la liberaci\u00f3n arancelaria pactada, pretendi\u00e9ndose \u00a0 evitar con tales disposiciones, que se concedan ventajas comerciales, aduaneras \u00a0 o de otro tipo a productos que provienen de terceros pa\u00edses, a fin de que no se \u00a0 configure el fen\u00f3meno denominado triangulaci\u00f3n, que propicia el indebido \u00a0 aprovechamiento por terceras partes de las preferencias arancelarias.\u201d [239] Ha \u00a0 dicho este Tribunal[240] que \u201cse fundamentan \u00a0 en el hecho mismo de la producci\u00f3n (d\u00f3nde se produce), en el alcance del \u00a0 componente de producci\u00f3n for\u00e1nea (cu\u00e1nto trabajo y capital de terceros pa\u00edses se \u00a0 incorpora), y en los aspectos derivados del tr\u00e1fico de las mercanc\u00edas (qu\u00e9 \u00a0 pa\u00edses abarca)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el articulado y los \u00a0 anexos sobre reglas de origen, buscan fortalecer la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y las \u00a0 relaciones comerciales, asegurando que solamente las mercanc\u00edas originarias de \u00a0 los Estados parte, resulten favorecidos del tratamiento arancelario \u00a0 preferencial, para impedir y restringir que terceros puedan obtener \u00a0 ileg\u00edtimamente ventajas competitivas que solamente pertenecen a los pa\u00edses \u00a0 firmantes[241]. \u00a0 De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya encontrado conforme a la Constituci\u00f3n las \u00a0 reglas de origen de las mercanc\u00edas en virtud de los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad e igualdad, libertad econ\u00f3mica y derechos de los consumidores \u00a0 (arts. 9\u00ba, 13, 78, 226, 227, 333 y 334 superiores)[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. Los requisitos, procedimientos \u00a0 y mecanismos que se adoptan ofrecen la claridad indispensable para la correcta \u00a0 ejecuci\u00f3n de los beneficios derivados del acuerdo comercial. En efecto, de la \u00a0 lectura del articulado es factible derivar los requerimientos exigibles para \u00a0 determinar el origen de una mercanc\u00eda (art. 3.2.); cu\u00e1ndo se consideran \u00a0 totalmente obtenidos en el territorio de las partes (art. 3.4.); la estimaci\u00f3n \u00a0 de originario por los materiales empleados (art. 3.5.);\u00a0 el estatus de \u00a0 originario en el territorio de las partes (art. 3.12); los requisitos generales \u00a0 de prueba de origen y el procedimiento para emitir el certificado de origen \u00a0 (arts. 3.15. y 3.16.); la validez de la prueba de origen (art. 3.20); los \u00a0 documentos de soporte (art. 3.24.); la verificaci\u00f3n de la prueba de origen por \u00a0 las autoridades aduaneras (art. 3.28.); la soluci\u00f3n de controversias por el \u00a0 Subcomit\u00e9 de Aduanas, Facilitaci\u00f3n del comercio y Reglas de Origen establecido \u00a0 por el Comit\u00e9 Conjunto (art. 3.29); y si no se acuerda una soluci\u00f3n \u00a0 satisfactoria se dispone la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo 12 del presente acuerdo \u00a0 sobre soluci\u00f3n de controversias (art. 3.29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. De esta manera, las \u00a0 inquietudes generadas por algunos intervinientes[243] no encuentran asidero \u00a0 alguno, por cuanto, adem\u00e1s de lo observado en esta decisi\u00f3n sobre el concepto de \u00a0 territorio (punto 61 y ss), el propio cap\u00edtulo sobre reglas de origen establece \u00a0 requerimientos, procedimientos, mecanismos de verificaci\u00f3n y soluci\u00f3n de \u00a0 controversias ante las autoridades y subcomit\u00e9s establecidos, frente a cualquier \u00a0 inquietud o reclamo generado por alguno de los Estados parte del acuerdo \u00a0 comercial[244]. As\u00ed fue manifestado en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley n\u00famero 124 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipales \u00a0 logros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Acordar un \u00a0 mecanismo de verificaci\u00f3n que faculta a la autoridad aduanera colombiana para \u00a0 adelantar procesos para comprobar que las mercanc\u00edas importadas en su \u00a0 territorio califican como originarias. (\u2026)\u201d[245]. \u00a0Subrayado al margen del texto transcrito. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, el tratado \u00a0 suscrito se circunscribe al \u00e1mbito econ\u00f3mico y comercial, reconociendo los \u00a0 productos que se elaboran en los territorios donde Israel aplica sus normas \u00a0 aduaneras. En esa medida, el lugar en el cual se ejerce por las partes el \u00a0 control aduanero es de donde se benefician los productos originarios, siendo la \u00a0 autoridad aduanera la que emite el certificado de origen para evitar la \u00a0 triangulaci\u00f3n de otros Estados no partes del Acuerdo. Insiste la Corte que el \u00a0 TLC no est\u00e1 estableciendo asuntos relativos a la delimitaci\u00f3n territorial de \u00a0 cada parte bajo el derecho internacional p\u00fablico, pues, solo propende por \u00a0 mantener unas condiciones de competencia econ\u00f3micas y comerciales justas, \u00a0 evitando que terceras partes puedan utilizar las preferencias arancelarias y \u00a0 obtener ileg\u00edtimamente ventajas competitivas que corresponden solo a los \u00a0 empresarios de los pa\u00edses firmantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la exigencia de \u00a0 certificado de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, la declaraci\u00f3n en factura del car\u00e1cter \u00a0 originario, el procedimiento de comprobaci\u00f3n de la prueba de origen y el \u00a0 acudirse al Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n Aduanera en caso de controversia, entre otros, \u00a0 permiten establecer el car\u00e1cter de los productos en materia de pruebas de \u00a0 origen. En la sentencia C-446 de 2009 respecto a los procedimientos aduaneros \u00a0 relacionados con el origen de las mercanc\u00edas la Corte consider\u00f3 que \u00a0 \u201ccontribuyen a operativizar el comercio internacional y el intercambio masivo de \u00a0 mercanc\u00edas entre los pa\u00edses firmantes, en condiciones de transparencia, haciendo \u00a0 posible el acatamiento de las reglas de origen de manera efectiva. Adem\u00e1s, \u00a0 conceden garant\u00edas m\u00ednimas a los usuarios aduaneros en lo que respecta a los \u00a0 procedimientos empleados por las autoridades para expedir los certificados de \u00a0 origen y su verificaci\u00f3n, al asegurar garant\u00edas de imparcialidad, de aplicaci\u00f3n \u00a0 de la legislaci\u00f3n interna del Estado actuante; el reconocimiento a los derechos \u00a0 de defensa y contradicci\u00f3n con la revisi\u00f3n y apelaci\u00f3n de los autos; el \u00a0 principio de doble instancia y el acceso al remedio judicial efectivo. De esta \u00a0 manera, el Cap\u00edtulo armoniza plenamente con el texto constitucional respetando \u00a0 los postulados de los art\u00edculos 9, 29, 226 y 227 superiores sobre integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica efectiva, el principio de reciprocidad y las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 procesales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los contenidos \u00a0 normativos descritos atienden las particularidades que revisten cada uno de los \u00a0 Estados parte en lo relativo al territorio de aplicaci\u00f3n, otorgando la claridad \u00a0 necesaria para la correcta ejecuci\u00f3n de los beneficios derivados del acuerdo \u00a0 comercial, desde la adopci\u00f3n de f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n contempladas \u00a0 en su articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, la Uni\u00f3n Europea suscribi\u00f3 con Israel un tratado de libre comercio \u00a0 (1995), sin que se hubiere pactado una definici\u00f3n de territorio para ninguna de \u00a0 las partes[246]. El 12 de noviembre de \u00a0 2015, partiendo de no reconocer la soberan\u00eda de Israel sobre los territorios \u00a0 ocupados a saber los Altos del Gol\u00e1n, la Franja de Gaza y Cisjordania, incluido \u00a0 Jerusal\u00e9n Este, ateni\u00e9ndose al derecho internacional, la Comisi\u00f3n Europea \u00a0expidi\u00f3 una nota interpretativa sobre la indicaci\u00f3n del origen de las \u00a0 mercanc\u00edas procedentes de territorios ocupados por Israel desde 1967, que ha \u00a0 sido objeto de notas o de instrucciones adoptadas por las autoridades \u00a0 competentes de varios Estados miembros. All\u00ed se precisa que la nota tambi\u00e9n \u00a0 tiene por objeto mantener unas relaciones comerciales abiertas y fluidas, \u201cy \u00a0 no constituye un obst\u00e1culo a los flujos comerciales ni debe interpretarse como \u00a0 tal\u201d (numerales 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0 determina que dicha nota \u201cno establece nuevas normas legislativas\u201d, por \u00a0 lo que los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de \u00a0 \u201cgarantizar el cumplimiento de las normas pertinentes\u201d. Como guardiana de \u00a0 los tratados la Comisi\u00f3n expone que vela porque los Estados miembros cumplan \u00a0 est\u00e1s obligaciones, si es necesario mediante procedimientos de infracci\u00f3n \u00a0 (numeral 3). En el numeral 5) se estipula que cuando las disposiciones \u00a0 aplicables del derecho de la Uni\u00f3n \u201cexijan expl\u00edcitamente la indicaci\u00f3n del \u00a0 origen del producto en cuesti\u00f3n, esta deber\u00e1 ser correcta y no resultar enga\u00f1osa \u00a0 para el consumidor\u201d, mientras que en el numeral 6) se se\u00f1ala que cuando la \u00a0 indicaci\u00f3n del origen \u201cno sea obligatoria, si el origen se indica de forma \u00a0 voluntaria, la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser correcta y no resultar enga\u00f1osa para el \u00a0 consumidor[247]\u201d. \u00a0 Respecto de los productos de Palestina no originarios de los asentamientos se \u00a0 expuso una indicaci\u00f3n que podr\u00eda ser \u201cproducto de Cisjordania (producto \u00a0 palestino)\u201d y respecto a los productos que sean originarios de los \u00a0 asentamientos deba a\u00f1adirse la expresi\u00f3n \u201casentamiento israel\u00ed\u201d \u00a0 (numerales 9 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier \u00a0 caso, se manifest\u00f3 que la indicaci\u00f3n del origen es obligatoria cuando, por lo \u00a0 que respecta a los alimentos, \u201csu omisi\u00f3n pudiera inducir a error al \u00a0 consumidor en cuanto al origen real del producto\u201d y respecto de los dem\u00e1s \u00a0 productos \u201ccuando constituya informaci\u00f3n sustancial, seg\u00fan el contexto, para \u00a0 tomar una decisi\u00f3n sobre una transacci\u00f3n con el debido conocimiento de causa y, \u00a0 en consecuencia, su omisi\u00f3n haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una \u00a0 decisi\u00f3n sobre una transacci\u00f3n que de otro modo no hubiera tomado\u201d (numeral \u00a0 11). Finalmente, se explica que a menudo los agentes econ\u00f3micos disponen \u00a0 de la informaci\u00f3n sobre el origen de diversas maneras, precisando que en muchos \u00a0 casos la informaci\u00f3n sobre el origen de los productos \u201cfigura en los \u00a0 documentos aduaneros. Si gozan de un trato preferencial a la importaci\u00f3n, los \u00a0 productos ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la prueba de origen preferencial emitida por \u00a0 Israel o por las autoridades palestinas. Otros documentos como las facturas, los \u00a0 albaranes y los documentos de transporte pueden indicar el origen de los \u00a0 productos. Si la informaci\u00f3n no est\u00e1 directamente disponible en los documentos \u00a0 que acompa\u00f1an a los productos, los agentes econ\u00f3micos pueden pedir la \u00a0 informaci\u00f3n sobre el origen directamente a sus proveedores o a los importadores\u201d \u00a0 (numeral 12).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Como puede \u00a0 observarse la nota interpretativa en respuesta al derecho internacional y sin \u00a0 que se hubiere pactado una definici\u00f3n de territorio entre la UE e Israel al \u00a0 celebrarse el tratado comercial, no establece una nueva norma legal sino que \u00a0 refleja el entendimiento de la CE como int\u00e9rprete de la legislaci\u00f3n aplicable de \u00a0 la Uni\u00f3n, siendo los Estados miembros los principales responsables de garantizar \u00a0 el cumplimiento de las disposiciones correspondientes. Igualmente, entiende la \u00a0 Corte que la informaci\u00f3n sobre el origen de los productos resulta obligatoria en \u00a0 los t\u00e9rminos del acuerdo de comercio celebrado con Israel, como se ha explicado, \u00a0 por lo que como norma com\u00fan habr\u00e1 de figurar en los documentos aduaneros \u00a0 (facturas u otros que lo verifiquen), lo cual es necesario para la correcta \u00a0 indicaci\u00f3n del origen del producto y no resulte enga\u00f1osa para el consumidor. \u00a0 Adem\u00e1s, las formas de indicar el origen geogr\u00e1fico hacen parte del clausulado, \u00a0 as\u00ed como del desarrollo y ejecuci\u00f3n del tratado de liberaci\u00f3n comercial \u00a0 celebrado, al brindar una mayor transparencia y ejecuci\u00f3n efectiva del acuerdo \u00a0 comercial. De esta manera, la Corte no encuentra forzosa, m\u00e1s que la precisi\u00f3n \u00a0 realizada, la realizaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. Debe anotarse que las \u00a0 comunidades europeas han celebrado sucesivamente dos acuerdos de asociaci\u00f3n \u00a0 euromediterr\u00e1neos. El primero, con el Estado de Israel (2000) y, el \u00a0 segundo, con la Organizaci\u00f3n para la Liberaci\u00f3n de Palestina (1997). Cada \u00a0 uno de los acuerdos de asociaci\u00f3n tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n propio: el \u00a0 art\u00edculo 83 del CE-Israel dispone que se aplica al \u201cterritorio del Estado de \u00a0 Israel\u201d, mientras que el art\u00edculo 73 del CE-OLP dispone que se aplica al \u00a0 \u201cterritorio de Cisjordania y de la Franja de Gaza\u201d. Lo anterior ha permitido \u00a0 sostener al Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)[248] que \u201cambos acuerdos \u00a0 persiguen un objetivo id\u00e9ntico -recogido en el art\u00edculo 6, apartado 1, del \u00a0 Acuerdo de Asociaci\u00f3n CE-Israel y en el art\u00edculo 3 del Acuerdo de Asociaci\u00f3n \u00a0 CE-OLP, respectivamente-, a saber, la instauraci\u00f3n o el fortalecimiento de una \u00a0 zona de libre cambio entre las partes, y tienen el mismo objeto \u00a0 -definido, para los productos industriales, en el art\u00edculo 8 del Acuerdo de \u00a0 Asociaci\u00f3n CE-Israel y en los art\u00edculos 5 y 6 del Acuerdo de Asociaci\u00f3n CE-OLP, \u00a0 respectivamente-, a saber, la supresi\u00f3n de los derechos de aduana, las \u00a0 restricciones cuantitativas y las medidas de efecto equivalente en los \u00a0 intercambios comerciales entre las partes de cada uno de estos acuerdos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha decisi\u00f3n judicial el \u00a0 Tribunal de Justicia atendi\u00f3 una petici\u00f3n de decisi\u00f3n prejudicial que tiene por \u00a0 objeto la interpretaci\u00f3n del acuerdo euro mediterr\u00e1neo, la cual se present\u00f3 en \u00a0 el marco de un litigio aduanero entre una empresa alemana (Firma Brita GmbH) \u00a0 y la administraci\u00f3n aduanera del puerto de Hamburgo, relativo a la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00e9ste de denegar a la demandante la importaci\u00f3n en r\u00e9gimen preferencial de \u00a0 productos fabricados en Cisjordania. Las autoridades aduaneras alemanas \u00a0 solicitaron a la autoridad aduanera israel\u00ed que indicara como informaci\u00f3n \u00a0 complementaria si las mercanc\u00edas en cuesti\u00f3n hab\u00edan sido fabricadas en los \u00a0 asentamientos israel\u00edes de Cisjordania, la Franja de Gaza, Jerusal\u00e9n Oriental o \u00a0 los Altos del Gol\u00e1n, que al permanecer sin respuesta llev\u00f3 a las autoridades \u00a0 aduaneras alemanas a denegar el r\u00e9gimen preferencial, ya que no pod\u00eda \u00a0 demostrarse con certeza que las mercanc\u00edas importadas estuvieran comprendidas en \u00a0 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del acuerdo CE-Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta providencia refiri\u00f3 al marco \u00a0 jur\u00eddico de las dos asociaciones (Protocolos 4 y 3, entre otros) que establecen \u00a0 reglas relativas a la definici\u00f3n de la noci\u00f3n de \u201cproductos originarios\u201d y a los \u00a0 m\u00e9todos de cooperaci\u00f3n administrativa. Consider\u00f3 productos originarios de Israel \u00a0 los productos enteramente obtenidos en Israel, as\u00ed como los que contengan \u00a0 materias que no hayan sido enteramente obtenidos en Israel siempre que hayan \u00a0 sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes en este pa\u00eds. De \u00a0 otro lado, indic\u00f3 que los productos originarios de Cisjordania y la Franja de \u00a0 Gaza se admitir\u00e1n para su importaci\u00f3n en la comunidad libres de derechos de \u00a0 aduana y de exacciones de efecto equivalente, y sin restricciones cuantitativas \u00a0 ni medidas de efectos equivalentes. Se consideran originarios de Cisjordania y \u00a0 la Franja de Gaza los productos enteramente obtenidos en los mismos y los que \u00a0 contengan materias que no hayan sido totalmente logrados en ellos siempre que \u00a0 las mismas hubieran sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes \u00a0 en estos territorios. Adem\u00e1s, se prev\u00e9n normas sobre \u00a0 certificado de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, declaraci\u00f3n en factura del car\u00e1cter \u00a0 originario, procedimiento de comprobaci\u00f3n de la prueba de origen y acudirse al \u00a0 Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n Aduanera en caso de controversia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 se\u00f1alar el Tribunal que el acuerdo de asociaci\u00f3n CE-Israel al celebrarse entre \u00a0 dos sujetos de derecho internacional p\u00fablico se regula por el derecho \u00a0 internacional de los tratados, adujo que con arreglo a la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados (1969) un tratado debe interpretarse de buena \u00a0 fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del mismo \u00a0 en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31). Despu\u00e9s \u00a0 invoc\u00f3 el \u201cprincipio (\u2026) del efecto relativo de los tratados, seg\u00fan el cual \u00a0 (\u2026) no deben ni perjudicar ni beneficiar a terceros (\u00b4pacta tertiis nec nocent \u00a0 nec prosunt\u00b4), que encuentra una expresi\u00f3n en el art\u00edculo 34 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena en virtud del cual un tratado no crea obligaciones ni \u00a0 derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello le permite \u00a0 afirmar que interpretar el acuerdo de asociaci\u00f3n CE-Israel en el sentido de que \u00a0 las autoridades israel\u00edes est\u00e1n investidas de competencias aduaneras respecto de \u00a0 los productos originarios de Cisjordania, equivaldr\u00eda a imponer a las palestinas \u00a0 la obligaci\u00f3n de no ejercer las competencias de las disposiciones del protocolo \u00a0 CE-OLP, por lo que \u201ctal interpretaci\u00f3n, que tendr\u00eda por efecto crear una \u00a0 obligaci\u00f3n para un tercer sujeto sin su consentimiento, ser\u00eda contraria al \u00a0 principio de derecho internacional general \u00b4pacta tertiis nec nocent nec \u00a0 prosunt\u00b4, tal como est\u00e1 codificado en el art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 (\u2026) De ello se deduce que el art\u00edculo 83 del acuerdo de asociaci\u00f3n CE-Israel \u00a0 debe interpretarse en el sentido de que los productos originarios de Cisjordania \u00a0 no est\u00e1n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de dicho acuerdo y, \u00a0 por tanto, no tienen derecho al r\u00e9gimen preferencial que \u00e9ste establece. (\u2026) En \u00a0 estas circunstancias, las autoridades aduaneras alemanas podr\u00edan denegar la \u00a0 concesi\u00f3n del r\u00e9gimen preferencial previsto por el acuerdo de asociaci\u00f3n \u00a0 CE-Israel a las mercanc\u00edas de que se trata, dado que eran originarias de \u00a0 Cisjordania\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1ala la decisi\u00f3n que \u201cse deduce tanto del art\u00edculo 17 del Protocolo \u00a0 CE-Israel como del art\u00edculo 15 del Protocolo CE-OLP que los productos \u00a0 originarios de las partes contratantes necesitan de una prueba de su origen a \u00a0 fin de tener derecho al r\u00e9gimen preferencial. Este requisito de la prueba v\u00e1lida \u00a0 del origen emanada de la autoridad competente no puede considerarse una mera \u00a0 formalidad que puede inobservarse siempre que el lugar de origen pueda probarse \u00a0 por otros medios\u201d. Finalmente, se manifiesta que \u201clas autoridades \u00a0 aduaneras del Estado de importaci\u00f3n no est\u00e1n vinculadas por la prueba de origen \u00a0 presentada y, por la respuesta de las autoridades aduaneras del Estado de \u00a0 exportaci\u00f3n cuando dicha respuesta no incluye informaci\u00f3n suficiente\u00a0 (\u2026) \u00a0 para determinar el origen real de los productos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Al \u00a0 respecto, el Ministro de Comercio record\u00f3, conforme al acuerdo comercial \u00a0 suscrito con Israel, que para considerar un producto como originario del \u00a0 territorio de Israel \u00e9ste debe ser totalmente obtenido en Israel o puede \u00a0 incorporar materiales de terceros pa\u00edses -no originarios- siempre que esos \u00a0 materiales utilizados hayan sido objeto de suficiente elaboraci\u00f3n o \u00a0 transformaci\u00f3n en Israel. Ello significa que el acuerdo permite incorporar \u00a0 insumos de terceros pa\u00edses siempre que cumplan previamente con los procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n sustancial establecidos en el anexo de reglas espec\u00edficas de \u00a0 origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, los \u00a0 productos originarios que se importen deben contar con un certificado de \u00a0 origen o una declaraci\u00f3n en factura emitida por el exportador, \u00a0 adem\u00e1s, debe presentarse ante la autoridad aduanera de la parte \u00a0 importadora prueba del origen de la mercanc\u00eda. Tambi\u00e9n, la autoridad \u00a0 podr\u00e1 exigir que la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de una \u00a0 declaraci\u00f3n del importador de que los productos cumplen con las condiciones \u00a0 exigidas para beneficiarse de la aplicaci\u00f3n del acuerdo. Cuando la autoridad \u00a0 aduanera de la importadora tenga dudas sobre la autenticidad de las pruebas de \u00a0 origen, la condici\u00f3n de originarios de los productos o el cumplimiento de otros \u00a0 requisitos de origen del acuerdo comercial, puede recurrir al proceso para la \u00a0 verificaci\u00f3n de las pruebas de origen previsto en acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, como lo advierte el \u00a0 Gobierno nacional, Colombia podr\u00e1 llevar a cabo procesos de verificaci\u00f3n \u00a0a los productos que cuenten con preferencias arancelarias, solicitando al \u00a0 productor o exportador de Israel informaci\u00f3n, cuestionarios e incluso visitas a \u00a0 sus instalaciones o cualquier otro proceso que sea acordado entre las partes. Si \u00a0 el pa\u00eds concluye que el producto no cumple con las condiciones para clasificarlo \u00a0 como originario de Israel, el acuerdo permite negar o no aplicar el tratamiento \u00a0 arancelario preferencial para el producto, adem\u00e1s de acudir a la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana para las sanciones apropiadas por las violaciones a las regulaciones \u00a0 y leyes relacionadas con el cap\u00edtulo de reglas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Por consiguiente, el problema \u00a0 realmente est\u00e1 en asegurar que las preferencias arancelarias otorgadas en el \u00a0 tratado se reconozcan \u00fanicamente a los productos que sean originarios, para lo \u00a0 cual el Estado debe utilizar los procedimientos de verificaci\u00f3n de origen \u00a0 previstos en el acuerdo de libre comercio como mecanismos institucionales del \u00a0 propio convenio celebrado. Entonces, para la Corte ante un desacuerdo en la \u00a0 materia el mismo Cap\u00edtulo instituye el procedimiento a agotar, esto es, el \u00a0 conducto o los mecanismos de respuesta ante las autoridades competentes \u00a0 establecidas, incluso pudiendo acudir a la cl\u00e1usula de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 (cap\u00edtulo 12), las enmiendas y hasta la denuncia del tratado (cap\u00edtulo 15), en \u00a0 correspondencia con las directrices del Acuerdo que establece la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, este Cap\u00edtulo se \u00a0 ajusta a los lineamientos constitucionales (arts. 9, 226 y 227), por lo cual se \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Este cap\u00edtulo est\u00e1 conformado \u00a0 por 12 disposiciones del siguiente tenor: cooperaci\u00f3n aduanera (art. 4.1.) para \u00a0 garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y el funcionamiento de las disposiciones del \u00a0 acuerdo en lo relacionado con las importaciones o exportaciones, el tratamiento \u00a0 arancelario preferencial y los procedimientos de reclamaci\u00f3n, los procedimientos \u00a0 de verificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n en aduana y clasificaci\u00f3n arancelaria de una \u00a0 mercanc\u00eda y las restricciones o prohibiciones a la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n; \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio (art. 4.2.) en que las partes aplicar\u00e1n sus \u00a0 respectivas leyes y procedimientos aduaneros de manera transparente, \u00a0 consistente, justa y predecible con el fin de facilitar el libre flujo de \u00a0 comercio bajo el presente acuerdo; despacho de mercanc\u00edas (art. 4.3.) en que \u00a0 cada parte debe asegurar que sus autoridades aduaneras y otras autoridades \u00a0 competentes adoptar\u00e1n o mantendr\u00e1n procedimientos que se haga dentro de un \u00a0 periodo no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislaci\u00f3n \u00a0 aduanera, entre otros; gesti\u00f3n de riesgos (art. 4.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia (art. 4.5.) donde \u00a0 las partes publicar\u00e1n sin demora o pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico sus leyes, \u00a0 reglamentos, procedimientos administrativos y resoluciones de aplicaci\u00f3n general \u00a0 en materia aduanera que se refieran o afecten el funcionamiento del acuerdo, a \u00a0 fin de que las personas y las partes interesadas tengan conocimiento de ellos; \u00a0 procedimientos aduaneros sin papeles (art. 4.6.); resoluciones anticipadas (art. \u00a0 4.7.); procedimientos uniformes (art. 4.8.; operadores econ\u00f3micos autorizados \u00a0 (art. 4.9.); revisi\u00f3n y apelaci\u00f3n (art. 4.10.); confidencialidad (art. 4.11.); y \u00a0 subcomit\u00e9 de aduanas, facilitaci\u00f3n del comercio y reglas de origen (art. 4.12.) \u00a0 para abordar cuestiones relacionadas con las aduanas pertinentes a: (a) la \u00a0 interpretaci\u00f3n uniforme, aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Cap\u00edtulo sobre reglas \u00a0 de origen y de este Cap\u00edtulo; (b) tratar las cuestiones relativas a la \u00a0 clasificaci\u00f3n arancelaria, valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n del origen de las \u00a0 mercanc\u00edas; (c) la revisi\u00f3n de las reglas de origen; (d) incluir en las \u00a0 actualizaciones regulares de di\u00e1logo bilateral sobre los cambios en los \u00a0 ordenamientos jur\u00eddicos; y (e) cualquier otro asunto en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. La jurisprudencia de la Corte \u00a0 ha respaldado este tipo de cl\u00e1usulas convencionales en materia comercial[249]. \u00a0 En la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria del tratado se expuso \u00a0 que \u201ccontribuye a apoyar la modernizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros y \u00a0 por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera, quien ser\u00e1 la principal \u00a0 entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en \u00a0 la negociaci\u00f3n\u201d[250]. Como principales \u00a0 logros se identificaron el emplear procedimientos aduaneros simplificados, \u00a0 \u00e1giles y confiables; el retirar las mercanc\u00edas en los puntos de arribo; el \u00a0 coordinar las entidades que intervienen en frontera; las resoluciones \u00a0 anticipadas en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria y criterios de valoraci\u00f3n \u00a0 aduanera, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de este \u00a0 cap\u00edtulo est\u00e1 soportada en permitir la cooperaci\u00f3n para realizar las operaciones \u00a0 de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas de forma oportuna y a menor costo, \u00a0 que al facilitar el comercio reduce la incertidumbre de los empresarios sobre \u00a0 sus mercanc\u00edas en los puertos y les permite la oportuna y efectiva entrega de \u00a0 los productos a sus clientes (arts. 4.1. y 4.2. ALC)[251]. \u00a0 Tambi\u00e9n incorpora disposiciones sobre procedimientos para el despacho de \u00a0 mercanc\u00edas y la adecuada gesti\u00f3n del riesgo en las operaciones de comercio. Los \u00a0 usuarios aduaneros disponen de garant\u00edas m\u00ednimas respecto a los procedimientos \u00a0 empleados de tal manera que la funci\u00f3n administrativa se cumpla con arreglo a \u00a0 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0 imparcialidad y publicidad (art. 209 superior), conforme a las exigencias del \u00a0 debido proceso administrativo y judicial (art. 29 superior) al asegurar la \u00a0 expedici\u00f3n expedita de resoluciones, procedimientos uniformes, revisi\u00f3n de \u00a0 decisiones administrativas y judiciales, etc. (arts. 4.5., 4.7., 4.10. ALC)[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 tratamiento de la informaci\u00f3n se encuentra v\u00e1lida \u00a0 la fijaci\u00f3n de l\u00edmites a su disposici\u00f3n -confidencialidad, art. 4.11. ALC- como \u00a0 lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n (art. 15 superior)[253]. \u00a0Y en lo que respecta al \u00a0 establecimiento de un Subcomit\u00e9, se ajusta al postulado del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, al garantizar a los Estados parte el poder acudir a las instancias \u00a0 pertinentes para examinar cuestiones relacionadas con aduanas para un mejor \u00a0 entendimiento y resoluci\u00f3n oportuna de las inquietudes presentadas (art. 4.12. \u00a0 ALC)[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Puede, entonces, colegirse por la Corte que el cap\u00edtulo de procedimientos \u00a0 aduaneros pretende la modernizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para alcanzar mejores \u00a0 est\u00e1ndares en las operaciones de comercio exterior, espec\u00edficamente la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de tr\u00e1mites simplificados y confiables, as\u00ed como el mayor uso de \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones (art. 4.6. ALC). Incluye la \u00a0 figura de los operadores econ\u00f3micos autorizados para privilegiar la agilidad en \u00a0 las operaciones sobre la base de altos est\u00e1ndares de confianza. La \u00a0 confidencialidad fue uno de los asuntos de importancia que se examin\u00f3, adem\u00e1s de \u00a0 contar el cap\u00edtulo con una institucionalidad adecuada (Subcomit\u00e9 de Aduanas), \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio y reglas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior se encauza dentro del ordenamiento constitucional al desarrollar los \u00a0 principios de la funci\u00f3n administrativa (principalmente transparencia y \u00a0 coordinaci\u00f3n) y responder adecuadamente al derecho de petici\u00f3n (art. 23 \u00a0 superior)[255] y al debido proceso \u00a0 (art. 29 superior), que debe inscribirse en los principios de equidad y \u00a0 reciprocidad (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 fortalecimiento de las capacidades comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Est\u00e1 compuesto por 4 art\u00edculos \u00a0 que conciernen a los objetivos (art. 5.1.) donde las partes acuerdan fortalecer \u00a0 la cooperaci\u00f3n que contribuya a la implementaci\u00f3n del acuerdo con el fin de \u00a0 optimizar sus resultados, expandir oportunidades y obtener los mayores \u00a0 beneficios para las partes; alcance y metodolog\u00edas (art. 5l.2.) en que las \u00a0 partes conceden particular importancia a las iniciativas de cooperaci\u00f3n \u00a0 destinadas a: (a) estrechar las relaciones para el fortalecimiento de las \u00a0 capacidades comerciales entre las partes, (b) mejorar y crear nuevas \u00a0 oportunidades para el comercio y la inversi\u00f3n, (c) fomentar la competitividad y \u00a0 la innovaci\u00f3n, (d) promover las Pymes, (e) apoyar la funci\u00f3n del sector privado, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en las Pymes, en la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de alianzas \u00a0 estrat\u00e9gicas para promover el crecimiento econ\u00f3mico mutuo y el desarrollo, (f) \u00a0 abordar las necesidades de cooperaci\u00f3n identificadas en otras partes del \u00a0 acuerdo; puntos de contacto para la implementaci\u00f3n (art. 5.3.); e instrumentos \u00a0 bilaterales adicionales (art. 5.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Como objetivo del cap\u00edtulo se \u00a0 expuso el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n que contribuye a la implementaci\u00f3n \u00a0 del acuerdo comercial, para optimizar sus resultados y expandir las \u00a0 oportunidades y beneficios para los Estados parte. Los principales logros \u00a0 identificados consistieron en (i) facilitar el aprovechamiento del tratado con \u00a0 la puesta en marcha de proyectos en \u00e1reas como el desarrollo tecnificado de la \u00a0 agricultura, las telecomunicaciones, la salud p\u00fablica, la innovaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de tecnolog\u00edas ambientales; (ii) acordar un mecanismo de canalizaci\u00f3n \u00a0 y seguimiento entre las partes; y (iii) estrechar las relaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0 con un socio comercial (Israel) especialmente en aquellas \u00e1reas que requieren \u00a0 asistencia t\u00e9cnica, pa\u00eds l\u00edder en inversi\u00f3n para la investigaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 emprendimiento, lo cual permitir\u00e1 dinamizar el desarrollo y crecimiento del \u00a0 pa\u00eds.[256] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Esta cl\u00e1usula tipo en los TLC \u00a0 ha sido declarada ajustada a la Constituci\u00f3n, toda vez que contribuye en forma \u00a0 significativa a que las obligaciones se cumplan en su integralidad en atenci\u00f3n a \u00a0 los principios de equidad y reciprocidad que gu\u00edan las relaciones \u00a0 internacionales (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores)[257]. \u00a0 Se propugna por fortalecer los lazos de amistad y promover la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y comercial entre pa\u00edses participantes para as\u00ed generar la ayuda \u00a0 mutua, el impulso y el desarrollo econ\u00f3mico sostenible. Adem\u00e1s, se realiza un \u00e9nfasis en las peque\u00f1as y medianas empresas PYMES, con la \u00a0 finalidad de apoyarlas en el desarrollo del tratado de liberaci\u00f3n comercial. Las \u00a0 partes designaron sendos puntos de contacto, que tienen funciones relativas a la \u00a0 recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de proyectos entre las partes, y de informar sobre su \u00a0 progreso a la Comisi\u00f3n Conjunta del Acuerdo. As\u00ed el Cap\u00edtulo abre un espacio \u00a0 para que las partes puedan prestarse cooperaci\u00f3n en aquellas \u00e1reas que requieran \u00a0 asistencia t\u00e9cnica. De esta forma, este Cap\u00edtulo armoniza con la Constituci\u00f3n \u00a0 (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. Lo conforman 9 disposiciones \u00a0 que corresponden a: los objetivos (art. 6.1.) que son: (a) proteger la vida o la \u00a0 salud humana, animal y vegetal en el territorio de cada una de las partes, (b) \u00a0 asegurar que la medidas sanitarias y fitosanitarias de las partes no creen \u00a0 barreras injustificadas al comercio y (c) mejorar la aplicaci\u00f3n del Acuerdo MSF; \u00a0 disposiciones generales (art. 6.2.) que reafirman sus derechos y obligaciones \u00a0 existentes bajo el Acuerdo MSF que es incorporado, adem\u00e1s que las partes no \u00a0 aplicar\u00e1n sus medidas SF de forma tal que constituyan una discriminaci\u00f3n \u00a0 arbitraria o injustificada o una restricci\u00f3n encubierta al comercio entre ellas; \u00a0 transparencia (art. 6.3.); evaluaci\u00f3n de riesgo (art. 6.4.); adaptaci\u00f3n a las \u00a0 condiciones regionales (art. 6.5.); procedimientos de inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 (art. 6.6.); autoridades competentes (art. 6.7.); subcomit\u00e9 de asuntos \u00a0 sanitarios y fitosanitarios (art. 6.8.) que tendr\u00e1 como funciones, entre otras, \u00a0 facilitar la aplicaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las partes en todo lo relacionado \u00a0 con este Cap\u00edtulo, monitorear la implementaci\u00f3n, puesta en vigor y \u00a0 administraci\u00f3n del Cap\u00edtulo, abordar sin demora cualquier asunto que una parte \u00a0 plantee relacionado el desarrollo, adopci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o puesta en vigor de las \u00a0 MSF que afecten o pueden afectar el comercio entre las partes; y puntos de \u00a0 contacto (art. 6.9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. En la exposici\u00f3n de motivos de \u00a0 la ley aprobatoria del TLC se mencion\u00f3 como objetivo: \u201cel proteger la salud \u00a0 humana, animal y vegetal, a la vez que asegurar que las medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias no constituyan barreras injustificadas o encubierta al comercio.\u201d[258] Los principales \u00a0 beneficios identificados para Colombia fueron: \u201cContar con reglas y \u00a0 procedimientos claros para el tr\u00e1mite de sus solicitudes (\u2026). Brindar certeza a \u00a0 los exportadores de productos agropecuarios sobre las condiciones de acceder al \u00a0 mercado Israel\u00ed. Contar con un canal privilegiado para atender de manera \u00a0 prioritaria los aspectos relaciones con sus medidas sanitarias y fitosanitarias\u201d[259]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. La Corte[260] \u00a0ha se\u00f1alado que en el Acuerdo de la OMC sobre Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias[261], tomando como referencia \u00a0 las directrices del Codex Alimentarius, la Convenci\u00f3n Internacional de \u00a0 Protecci\u00f3n Fitosanitaria (CIPF) y la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal \u00a0 (OIE), los Estados suscribientes reafirmaron la obligaci\u00f3n de no impedir adoptar \u00a0 las medidas necesarias para proteger la vida o salud de las personas, animales y \u00a0 vegetales, siempre que no se apliquen de forma tal que constituyan una \u00a0 discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificada en que prevalezcan las mismas \u00a0 condiciones o una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional (arts. 6.1. \u00a0 y 6.2. ALC)[262]. As\u00ed mismo, se facilitan \u00a0 los tr\u00e1mites para el acceso de productos agropecuarios colombianos y con la \u00a0 creaci\u00f3n de un Subcomit\u00e9 se asegura un foro para el seguimiento de los \u00a0 compromisos y resoluci\u00f3n de los asuntos que surjan en aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n[263] \u00a0ha resaltado la importancia de proteger la salud y seguridad integral respecto a \u00a0 los bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, en los que se empleen \u00a0 diversas materias primas o elementos que pueden generar riesgos de diversa \u00a0 \u00edndole. Al consumidor le asiste las herramientas constitucionales y legales \u00a0 necesarias para hacer efectivo los derechos a la vida y a la salud, adem\u00e1s de \u00a0 las acciones que se puedan emprender para la protecci\u00f3n y el restablecimiento de \u00a0 los bienes jur\u00eddicos cuando se consideren afectados como consecuencia de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del acuerdo comercial. No puede desconocerse los principios \u00a0 rectores del derecho a gozar de un ambiente sano como la precauci\u00f3n \u00a0y la prevenci\u00f3n (art. 79 superior). El establecimiento de un Subcomit\u00e9 de \u00a0 Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios como instancia encargada de velar porque los \u00a0 controles cumplan sus objetivos leg\u00edtimos y no constituyan obst\u00e1culos \u00a0 injustificados para el comercio bilateral (art. 6.8. ALC), responde \u00a0 adecuadamente a la preceptiva constitucional e internacional sobre la materia[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. En \u00a0 conclusi\u00f3n, el cap\u00edtulo de MSF que constituye una cl\u00e1usula convencional armoniza \u00a0 plenamente con la Constituci\u00f3n, ya que tiene por finalidad proteger la vida o la \u00a0 salud de las personas, los animales y los vegetales en el territorio de las \u00a0 partes, as\u00ed como mejorar la aplicaci\u00f3n del tratado comercial (mercado \u00a0 agroalimentario, pesquero y forestal). Al establecer como deber de los pa\u00edses \u00a0 firmantes el proteger la salubridad p\u00fablica, la seguridad alimentaria y el medio \u00a0 ambiente sano, busca garantizar los derechos de los consumidores conforme a los \u00a0 est\u00e1ndares de calidad, debiendo verificar que los productos entren libres de \u00a0 enfermedades y plagas, adem\u00e1s de contar con los respectivos registros sanitarios \u00a0 dispuestos por el art\u00edculo 6.7. del acuerdo para su importaci\u00f3n -INVIMA y el \u00a0 ICA- (arts. 11, 48, 49, 65, 78 y 79 superiores). De esta forma, se preserva la \u00a0 potestad de cada una de las partes de adoptar las medidas aplicables a los \u00a0 diferentes sectores productivos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Este Cap\u00edtulo lo componen 12 \u00a0 art\u00edculos y un anexo: (art. 7.1.) los objetivos est\u00e1n dados en (a) incrementar y \u00a0 facilitar el comercio entre las partes, (b) asegurar que las normas, reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad no creen obst\u00e1culos \u00a0 innecesarios al comercio, y (c) mejorar la cooperaci\u00f3n conjunta entre las \u00a0 partes; las disposiciones generales (art. 7.2.) que reafirman sus derechos y \u00a0 obligaciones existentes con el Acuerdo OTC que es incorporado y forma parte de \u00a0 este tratado; las definiciones (art. 7.3.); el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art. 7.4.) \u00a0 en cuanto se aplicar\u00e1 a la preparaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, normas y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluyendo \u00a0 cualquier enmienda o adici\u00f3n que pueden afectar al comercio de mercanc\u00edas entre \u00a0 las partes; la cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio (art. 7.5.) en el campo \u00a0 de las normas, reglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda \u00a0 con miras a aumentar la comprensi\u00f3n mutua de sus respectivos sistemas y \u00a0 facilitar el acceso a sus respectivos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas internacionales (art. \u00a0 7.6.) en cuanto las partes deber\u00e1n aplicar la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Principios para el Desarrollo de las Normas Internacionales, Gu\u00edas y \u00a0 Recomendaciones con relaci\u00f3n a los art\u00edculos 2, 5 y el Anexo 3 del Acuerdo \u00a0 Adoptado por el Comit\u00e9 de la OMC sobre OTC; los reglamentos t\u00e9cnicos (art. \u00a0 7.7.); la evaluaci\u00f3n de la conformidad y acreditaci\u00f3n (art. 7.8.) en tanto las \u00a0 partes reconocen la existencia de una amplia gama de mecanismos para facilitar \u00a0 la aceptaci\u00f3n de resultados de procedimiento de evaluaci\u00f3n de la otra parte; la \u00a0 transparencia (art. 7.9.) en cuanto cada parte deber\u00e1 a solicitud de la otra \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n, incluyendo los objetivos y razones de los reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad de que la parte haya \u00a0 adoptado o se proponga adoptar; el intercambio de informaci\u00f3n (art. 7.10.); el \u00a0 subcomit\u00e9 de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio (art. 7.11.) que tendr\u00e1 entre otras \u00a0 funciones: (a) trabajar con el fin de facilitar la implementaci\u00f3n de este \u00a0 Cap\u00edtulo y la cooperaci\u00f3n entre las partes en todos los asuntos relativos al \u00a0 mismo, (b) monitorear la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de este \u00a0 Cap\u00edtulo, (c) tratar prontamente los asuntos que una parte plantee en relaci\u00f3n \u00a0 con el desarrollo, adopci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de normas, reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos o procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad; y el control de \u00a0 frontera y vigilancia del mercado (art. 7.12.). Anexo 7-A alusivo al subcomit\u00e9, \u00a0 punto de contacto y punto de informaci\u00f3n de OTC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En el tr\u00e1mite de la \u00a0 ley aprobatoria del ALC se expuso como objetivo del cap\u00edtulo: \u201cincrementar y \u00a0 facilitar el comercio entre las partes, procurando que las normas, reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad no se constituyan en \u00a0 obst\u00e1culos innecesarios al comercio\u201d[265]. A nivel de \u00a0 beneficios para Colombia la exposici\u00f3n de motivos menciona: i) el empleo por \u00a0 Israel de las disposiciones internacionales como base de su regulaci\u00f3n \u00a0 normativa, ii) el desarrollo de buenas pr\u00e1cticas de transparencia e intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n, iii) el establecimiento de plazos claros para comentarios y \u00a0 ampliaci\u00f3n de periodos de vigencia, iv) la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 para facilitar \u00a0 el cumplimiento y desarrollo del acuerdo, y v) el acuerdo de mecanismos para la \u00a0 aceptaci\u00f3n de resultados de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de conformidad en \u00a0 el territorio de la otra parte.[266] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. La Corte se ha pronunciado \u00a0 sobre cap\u00edtulos similares avalando su exequibilidad[267]. \u00a0 Ha indicado que el Acuerdo sobre OTC adoptado por la OMC busca que las normas, \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad (arts. \u00a0 7.1. y 7.2. ALC) no creen obst\u00e1culos innecesarios a los procesos de exportaci\u00f3n \u00a0 e importaci\u00f3n de mercanc\u00edas, precisando que los procedimientos para evaluar la \u00a0 conformidad de un producto (art. 7.8. ALC) deben ser justos y equitativos para \u00a0 evitar que mediante el empleo de m\u00e9todos t\u00e9cnicos se acuerden ventajas injustas \u00a0 frente al producto importado. De ah\u00ed que se pretenda el reconocimiento mutuo de \u00a0 mecanismos para facilitar la aceptaci\u00f3n de resultados de procedimientos de \u00a0 evaluaci\u00f3n[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha recabado tambi\u00e9n que las \u00a0 disposiciones del presente cap\u00edtulo persiguen \u201cincrementar y facilitar el \u00a0 intercambio comercial entre los Estados parte con diversos mecanismos que \u00a0 estandaricen las normas y reglamentos t\u00e9cnicos, sin que imposibilite la \u00a0 capacidad reguladora del Estado para salvaguardar leg\u00edtimos intereses \u00a0 constitucionales\u201d[269]. De tal modo, \u00a0 explica la Corte, se pretende \u201csuperar las trabas al flujo comercial derivadas de requerimientos de tipo \u00a0 t\u00e9cnico que no est\u00e9n debidamente justificados o no persigan un objetivo v\u00e1lido \u00a0 que concuerde con este tipo de acuerdos\u201d[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha concluido que este tipo de \u00a0 cl\u00e1usulas convencionales armonizan con la Carta Pol\u00edtica al instituir criterios \u00a0 y lineamientos que propenden por la eliminaci\u00f3n sustancial de \u00a0 dificultades innecesarias para el intercambio comercial. Particularmente ha \u00a0 encontrado que: a) reafirma las obligaciones multilaterales de las partes; b) \u00a0 fortalece la cooperaci\u00f3n bajo reglas claras, transparentes y predeterminadas, e \u00a0 instrumentos como el Subcomit\u00e9 encargado de monitorear la implementaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n; c) previene pr\u00e1cticas desleales e impide conductas \u00a0 discriminatorias sobre los productos del pa\u00eds exportador; y d) establece reglas \u00a0 de oportunidad y calidad para beneficio de los derechos de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En esa medida, se pretende el \u00a0 establecimiento de un acceso a los mercados m\u00e1s flexible entre las partes, \u00a0 desarrollando los principios de equidad, reciprocidad e igualdad, a trav\u00e9s de \u00a0 reglas claras y transparentes, as\u00ed como de instrumentos como el empleo de \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, \u00a0 fortalecido con la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad y \u00a0 un Comit\u00e9 de OTC. Pretende evitarse que se presenten obst\u00e1culos a trav\u00e9s de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y promoviendo la utilizaci\u00f3n de normas internacionales \u00a0 como base de tales regulaciones, lo cual se inscribe dentro del marco \u00a0 constitucional del respeto a la soberan\u00eda nacional, as\u00ed como la equidad y \u00a0 reciprocidad en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 2\u00ba, \u00a0 9\u00ba, 49, 78, 209, 226, 227 y 333 superiores)[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. Este cap\u00edtulo lo componen 3 \u00a0 secciones para un total de 8 art\u00edculos. La Secci\u00f3n A comprende las definiciones \u00a0 (art. 8.1.) de vocablos como industria nacional, mercanc\u00eda originaria y periodo \u00a0 de transici\u00f3n; la aplicaci\u00f3n de una medida de salvaguardia bilateral (art. 8.2.) \u00a0 seg\u00fan la cual si un producto originario de una parte, resultado de la reducci\u00f3n \u00a0 o eliminaci\u00f3n de un arancel aduanero, es importado al territorio de la otra \u00a0 parte en cantidades incrementadas, de tal manera que la sola importaci\u00f3n del \u00a0 producto desde esa Parte constituye una causa sustancial de da\u00f1o grave o de \u00a0 amenaza de da\u00f1o grave para una industria nacional, la parte importadora podr\u00e1, \u00a0 en la menor medida necesaria para remediarlo: (a) suspender la reducci\u00f3n \u00a0 adicional de cualquier tasa de un derecho de aduana, o (b) aumentar la tasa de \u00a0 derecho aduanero sobre el producto hasta un nivel que no exceda el menor de (i) \u00a0 el arancel de NMF en vigor aplicado o (ii) el arancel base especificado en el \u00a0 art\u00edculo 2.14 (eliminaci\u00f3n de derechos de aduana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones para aplicar una \u00a0 medida de salvaguardia bilateral (art. 8.3.), durante el primer a\u00f1o siguiente a \u00a0 la entrada en vigor de las preferencias arancelarias negociadas de conformidad \u00a0 con el Cap\u00edtulo 2., especifican que no se aplicar\u00e1 una medida de salvaguardia \u00a0 bilateral, excepto en la medida y por el tiempo que puedan ser necesarios para \u00a0 prevenir o reparar el da\u00f1o grave y para facilitar el ajuste, y no deber\u00e1 \u00a0 aplicarse por un periodo superior a dos a\u00f1os. No obstante, este periodo puede \u00a0 ser ampliado hasta por dos a\u00f1os adicionales. Refiere a los procedimientos de \u00a0 investigaci\u00f3n (art. 8.4.) para aplicar una medida de salvaguardia; as\u00ed como a \u00a0 las medidas de salvaguardia bilateral provisionales (art. 8.5.) seg\u00fan las cuales \u00a0 en circunstancias cr\u00edticas en el que una demora pudiere ocasionar un da\u00f1o que \u00a0 sea dif\u00edcilmente reparable, una parte podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia \u00a0 provisional, en virtud de una determinaci\u00f3n preliminar por las autoridades \u00a0 competentes en el sentido de afirmar la existencia de evidencias claras de que \u00a0 las importaciones de productos originarios de la otra parte han aumentado, como \u00a0 resultado de la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de un derecho de aduana, y que tales \u00a0 importaciones constituyen una causa sustancial de da\u00f1o grave o amenaza al mismo, \u00a0 a la industria nacional. Luego alude a las notificaciones y consultas (art. \u00a0 8.6.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n B contempla la \u00a0 imposici\u00f3n de medidas de salvaguardia globales (art. 8.7.), denotando que cada \u00a0 parte conserva sus derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo XIX del GATT \u00a0 de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias; y la secci\u00f3n C concierne al \u00a0 antidumping \u00a0y las medidas compensatorias (art. 8.8.) indicando que cada parte conserva sus \u00a0 derechos y obligaciones en virtud del art\u00edculo VI del GATT de 1994, el Acuerdo \u00a0 de la OMC sobre la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo \u00a0 sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, con respecto a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 medidas antidumping y medidas compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. La finalidad de este cap\u00edtulo \u00a0 est\u00e1 en \u201cdefinir las reglas que permitan salvaguardar los intereses de los \u00a0 productores en su mercado interno, as\u00ed como en el de exportaci\u00f3n, por la v\u00eda del \u00a0 establecimiento de salvaguardias y derechos correctivos de las pr\u00e1cticas \u00a0 desleales de dumping y subsidios\u201d[272]. \u00a0Como principales logros se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. La \u00a0 salvaguardia bilateral con el prop\u00f3sito de restablecer el arancel hasta el nivel \u00a0 NMF, por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, en caso de que el crecimiento de las \u00a0 importaciones estimulado por la desgravaci\u00f3n genere consecuencias indeseables \u00a0 sobre la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Tambi\u00e9n se \u00a0 lograron establecer medidas provisionales por circunstancias cr\u00edticas mientras \u00a0 se desarrolla la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Reglas \u00a0 sobre procedimientos de investigaci\u00f3n, notificaciones y consultas para que los \u00a0 exportadores tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afectados sus \u00a0 intereses por investigaciones que lleven a la imposici\u00f3n de medidas de \u00a0 salvaguardia en Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Finalmente, \u00a0 sobre el tema de derechos antidumping y compensatorios, se mantienen los \u00a0 derechos y obligaciones vigentes en la OMC.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 justificado constitucionalmente las medidas de salvaguardia y los derechos \u00a0 antidumping \u00a0y medidas compensatorios como mecanismos de defensa comercial[273], \u00a0 al pretender restablecer el orden econ\u00f3mico y comercial frente a los \u00a0 desequilibrios por la aplicaci\u00f3n del programa de liberalizaci\u00f3n comercial, que \u00a0 puede ocasionar amenaza o da\u00f1os a bienes sensibles de la industria nacional[274]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha afirmado tambi\u00e9n que dadas las \u00a0 distorsiones que puedan presentarse en el comercio internacional es comprensible \u00a0 que la apertura de la econom\u00eda nacional haga indispensable este tipo de \u00a0 cl\u00e1usulas tipo para proteger, incluso con medidas provisionales de salvaguardia \u00a0 bilateral (art. 8.5. ALC), da\u00f1os inesperados de la econom\u00eda local[275]. \u00a0 Debe se\u00f1alarse que las normas regulatorias mantienen respecto de las medidas de \u00a0 salvaguardia globales los derechos y obligaciones del art\u00edculo XIX del GATT de \u00a0 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, y sobre antidumping y medidas \u00a0 compensatorias el art\u00edculo VI del GATT (1994), el Acuerdo de la OMC del art\u00edculo \u00a0 VI del GATT (1994) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias \u00a0 (SMC)[276]. El art\u00edculo 9 del \u00a0 Acuerdo sobre Salvaguardias (SG) hace m\u00e1s flexible el r\u00e9gimen de salvaguardas \u00a0 para los pa\u00edses en desarrollo en su aspecto pasivo -afectados por exportaciones \u00a0 por salvaguardias de otros pa\u00edses- y aspecto activo -pa\u00edses en desarrollo \u00a0 aplican sus propias salvaguardias-[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Las disposiciones sobre \u00a0 salvaguardia bilateral (suspensi\u00f3n futura o incremento de aranceles), facilita a \u00a0 las partes mantener o restablecer el equilibrio comercial por tiempos adecuados \u00a0 para el reajuste de los sectores afectados. En materia de salvaguardias \u00a0 globales, se destaca por la entonces Ministra de Comercio la estipulaci\u00f3n de una \u00a0 cl\u00e1usula de exclusiones en situaciones de causa no sustancial de da\u00f1o o amenaza \u00a0 de da\u00f1o grave, lo que evita restricciones innecesarias al comercio entre las \u00a0 partes, cuando alguna de ellas aplique medidas de salvaguardia global atendiendo \u00a0 la normativa de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte este cap\u00edtulo \u00a0 resulta arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n al fundamentarse en la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda sobre bases de equidad y reciprocidad, \u00a0 adem\u00e1s de resultar necesario para la preservaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, la \u00a0 garant\u00eda de los fines esenciales y sociales del Estado, y la protecci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos (pre\u00e1mbulo y arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, 65, 226 y 227)[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0 Lo conforman 22 \u00a0 disposiciones y 2 anexos. El articulado contiene definiciones (art. 9.1.) de \u00a0 t\u00e9rminos como anuncio de la contrataci\u00f3n prevista, bienes o servicios \u00a0 comerciales, compensaci\u00f3n, entidad contratante, licitaci\u00f3n p\u00fablica, proveedor, \u00a0 servicios, entre otros; el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art. 9.2.) que determina es \u00a0 cualquier medida de una parte relativa a la contrataci\u00f3n cubierta, que se \u00a0 entiende como la contrataci\u00f3n p\u00fablica: (a) de mercanc\u00edas, servicios o cualquier \u00a0 combinaci\u00f3n de estos, (b) mediante cualquier instrumento contractual, incluidos \u00a0 la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin \u00a0 opci\u00f3n de compra, (c) cuyo valor es igual o mayor que el valor del umbral \u00a0 correspondiente especificado en el Anexo 9-A, en el momento de publicaci\u00f3n de un \u00a0 aviso de conformidad con el art\u00edculo 9.6, (d) por una entidad contratante y (e) \u00a0 que no est\u00e9 excluida en la cobertura en el p\u00e1rrafo 3 o en Anexo 9-A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Cap\u00edtulo no se aplica a: (a) \u00a0 la adquisici\u00f3n o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros \u00a0 bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes, (b) los acuerdos no \u00a0 contractuales ni forma alguna de asistencia que presten las partes, incluidos \u00a0 los acuerdos de cooperaci\u00f3n, las donaciones, los pr\u00e9stamos, las aportaciones de \u00a0 capital, las garant\u00edas, los incentivos fiscales, y los subsidios, (c) la \u00a0 contrataci\u00f3n o adquisici\u00f3n de servicios de organismos o dep\u00f3sitos fiscales, los \u00a0 servicios de liquidaci\u00f3n y administraci\u00f3n para instituciones financieras \u00a0 reguladas, o los servicios vinculados con la deuda p\u00fablica, incluyendo pr\u00e9stamos \u00a0 y bonos, t\u00edtulos y otros t\u00edtulos valores p\u00fablicos. Este Cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 \u00a0 a contrataciones de banca, servicios financieros o especializados relacionados \u00a0 con las actividades de (i) la adquisici\u00f3n de deuda p\u00fablica o (ii) la \u00a0 administraci\u00f3n de deuda p\u00fablica, (d) contratos de empleo p\u00fablico, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad y excepciones generales \u00a0 (art. 9.3.), en cuanto no se interpretar\u00e1 ninguna disposici\u00f3n en el sentido de \u00a0 que impida a una parte adoptar las medidas o abstenerse de revelar las \u00a0 informaciones que considere necesario para proteger sus intereses esenciales en \u00a0 materia de seguridad en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n de armas, municiones o \u00a0 material de guerra, o cualquier otra contrataci\u00f3n indispensable para la \u00a0 seguridad nacional o para fines de defensa nacional. Siempre que tales medidas \u00a0 no constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre las \u00a0 partes cuando prevalezcan las mismas condiciones, o una restricci\u00f3n encubierta \u00a0 al comercio entre las partes, ninguna disposici\u00f3n de este Cap\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0 interpretada en el sentido de impedir que las partes adopten o mantengan \u00a0 medidas: (a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p\u00fablica, \u00a0 (b) necesarias para proteger la salud y la vida humana, animal o vegetal, (c) \u00a0 necesaria para proteger la propiedad intelectual o (d) relacionadas con \u00a0 art\u00edculos fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de \u00a0 beneficencia o trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consagran principios generales \u00a0 (art. 9.4.) de Trato Nacional y no discriminaci\u00f3n, uso de medios electr\u00f3nicos, \u00a0 medidas no espec\u00edficas de la contrataci\u00f3n, prohibici\u00f3n de compensaciones, normas \u00a0 de origen y ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. Igualmente informaci\u00f3n sobre el \u00a0 sistema de contrataci\u00f3n (art. 9.5.); publicaci\u00f3n de avisos en materia de aviso \u00a0 de la contrataci\u00f3n prevista y aviso de la contrataci\u00f3n programada; las \u00a0 condiciones de participaci\u00f3n (art. 9.7.); el registro y calificaci\u00f3n de \u00a0 proveedores (art. 9.8.) en cuanto a sistemas de registro y procedimientos de \u00a0 calificaci\u00f3n y listas de uso m\u00faltiple; plazos (art. 9.9.); informaci\u00f3n sobre las \u00a0 contrataciones previstas (art. 9.10.) en torno al pliego de condiciones y \u00a0 modificaciones; negociaci\u00f3n (art. 9.11.); licitaci\u00f3n restringida (art. 9.12.); \u00a0 subastas electr\u00f3nicas (art. 9.13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de las ofertas y \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los contratos (art. 9.14.) en cuanto a la recepci\u00f3n y apertura \u00a0 de las ofertas, y adjudicaci\u00f3n de los contratos; divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 (art. 9.15.) respecto al suministro de informaci\u00f3n a las partes y no divulgaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n; publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la adjudicaci\u00f3n (art. \u00a0 9.16.); procedimientos internos de revisi\u00f3n (art. 9.17.); rectificaciones y \u00a0 modificaciones del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art. 9.18.); participaci\u00f3n de micro, \u00a0 peque\u00f1a y mediana empresa (art. 9.19.); cooperaci\u00f3n (art. 9.20.); subcomit\u00e9 de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica (art. 9.21.) que tendr\u00e1 como funciones (a) evaluar la \u00a0 implementaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, incluyendo su aplicaci\u00f3n y recomendar a las \u00a0 partes las actividades apropiadas, entre otras; y negociaciones adicionales \u00a0 (art. 9.22.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se consagran el \u00a0 Anexo 9 A, parte 1, lista de compromisos de Colombia[279]; \u00a0 Anexo 9 A, parte 2, lista de compromisos de Israel[280]; \u00a0 nota, compensaciones; y Anexo 9 B, medios electr\u00f3nicos o de papel utilizados por \u00a0 las partes para la publicaci\u00f3n de avisos. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. Observada la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la ley aprobatoria del acuerdo comercial, el objetivo fundamental de \u00a0 este cap\u00edtulo consiste en: \u201cbrindar a las empresas colombianas e israel\u00edes \u00a0 procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de \u00a0 contrataci\u00f3n con entidades p\u00fablicas de todos los niveles de gobierno, incluidas \u00a0 entidades especiales, subcentrales y empresas de gobierno.\u201d[281] \u00a0Como principales beneficios para Colombia se reportan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c.Israel ofrece a Colombia una lista de entidades y empresas de gobierno similar \u00a0 al acordado con otros pa\u00edses con los que ha suscrito cap\u00edtulos de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, en particular el Acuerdo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 Este acuerdo incorpora el mejor acceso que Israel ha dado a sus socios \u00a0 comerciales hasta el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 El cap\u00edtulo incluye compromisos que se tienen en otros acuerdos en temas como \u00a0 publicidad de las contrataciones, uso de medios electr\u00f3nicos, modalidades de \u00a0 contrataci\u00f3n y revisi\u00f3n de impugnaciones, los cuales buscan promover la \u00a0 participaci\u00f3n de las empresas en los respectivos mercados de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 Se pactaron compromisos en materia de cooperaci\u00f3n para apoyar la participaci\u00f3n \u00a0 de nuestras Pymes, tales como el intercambio de informaci\u00f3n de experiencias, \u00a0 desarrollo y uso de medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n en sistemas de \u00a0 licitaciones p\u00fablicas y el fortalecimiento de capacidades institucionales \u00a0 incluyendo la capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos\u201d[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Para la Corte los art\u00edculos y \u00a0 anexos sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica resultan ajustados a la Constituci\u00f3n, toda vez \u00a0 que esta cl\u00e1usula tipo propende por: 1) la contrataci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad, 2) el alcance de las contrataciones cubiertas y las exclusiones, 3) \u00a0 los principios generales, 4) los procedimientos de informaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n, 5) los plazos para preparar y presentar solicitudes de \u00a0 participaci\u00f3n y ofertas adecuadas,[283] 6) la informaci\u00f3n sobre \u00a0 contrataci\u00f3n, negociaci\u00f3n, licitaci\u00f3n, subasta y adjudicaci\u00f3n, 7) la divulgaci\u00f3n \u00a0 y publicaci\u00f3n, 8) los procedimientos internos de revisi\u00f3n y las rectificaciones \u00a0 y modificaciones, 9) la participaci\u00f3n de las Mipymes[284] \u00a0y 10) la conformaci\u00f3n de un subcomit\u00e9 de evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte al respaldar similar \u00a0 cl\u00e1usula en otros tratados comerciales ha enfatizado que \u201cla correspondencia con la Carta deviene no s\u00f3lo de la conveniencia de \u00a0 la regulaci\u00f3n, en la medida en que permite que los procesos de contrataci\u00f3n de \u00a0 los Estados, que constituyen un instrumento primordial para el cumplimiento de \u00a0 sus fines, cuenten con un mayor n\u00famero de oferentes y, por ende, de opciones \u00a0 para la provisi\u00f3n de los servicios y la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 administrativas, sino que tambi\u00e9n deriva del reconocimiento de\u00a0 los \u00a0 intereses superiores involucrados, lo que se refleja en el nivel de los \u00a0 compromisos, que develan las excepciones a lo largo del cap\u00edtulo, que liberan a \u00a0 los Estados de ataduras que restrinjan su actuaci\u00f3n en temas prioritarios\u201d[286].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. La finalidad de este cap\u00edtulo \u00a0 es garantizar un marco regulatorio seguro para los proveedores participantes en \u00a0 el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica fundamentado en los principios de \u00a0 transparencia, Trato Nacional y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como fijar la cobertura \u00a0 en los niveles de gobierno, bajo obligaciones que garanticen las mejores \u00a0 condiciones en t\u00e9rminos de precio, calidad y oportunidad para la entidad \u00a0 contratante. Debe recalcarse que la validez constitucional de los acuerdos \u00a0 comerciales no puede determinarse bajo un estudio aislado de sus cl\u00e1usulas, ni \u00a0 tampoco a partir de las desventajas por las responsabilidades asumidas, sino que \u00a0 lo verdaderamente importante en su determinaci\u00f3n es que al interior de cada \u00a0 disciplina negociada y conforme a la integralidad del tratado se hubiera \u00a0 alcanzado un balance y equilibrio a nivel de las obligaciones[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Como lo sostuvo la entonces \u00a0 Ministra de Comercio este Cap\u00edtulo garantiza reglas claras, procedimientos \u00a0 transparentes y principios internacionales para que los proveedores accedan en \u00a0 igualdad de condiciones que los nacionales a los procedimientos de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de mercanc\u00edas, servicios o cualquier combinaci\u00f3n de estos. As\u00ed mismo, \u00a0 permite fijar la cobertura en los niveles de gobierno rec\u00edprocamente \u00a0 comprometidos por Colombia e Israel, con obligaciones que garanticen que las \u00a0 compras p\u00fablicas aseguran las mejores condiciones en precio, calidad y \u00a0 oportunidad para la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene los requisitos m\u00ednimos en \u00a0 materia de procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica para asegurar la participaci\u00f3n \u00a0 bajo el principio de Trato Nacional de las ofertas y oferentes de la otra parte \u00a0 y de no discriminaci\u00f3n. As\u00ed lo recalc\u00f3 dicho Ministerio al se\u00f1alar que se \u00a0 acordaron obligaciones en materia de condiciones de participaci\u00f3n de modo que la \u00a0 adjudicaci\u00f3n se realice con el proveedor que acredite la capacidad legal, \u00a0 financiera y las habilidades para cumplir los requisitos t\u00e9cnicos de la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica. A\u00f1adi\u00f3 que los proveedores de la otra parte deben ser \u00a0 tratados de la misma manera que se trate a un proveedor local y no de forma \u00a0 menos favorable (Trato Nacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, este Cap\u00edtulo \u00a0 procura la apertura del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de mercanc\u00edas y \u00a0 servicios concediendo participaci\u00f3n a los proveedores extranjeros, adem\u00e1s de \u00a0 establecer reglas y procedimientos que habr\u00e1n de observar las empresas para el \u00a0 desarrollo de las actividades seg\u00fan el marco establecido. Por lo tanto, se \u00a0 cumplen los principios que iluminan la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial \u00a0 (equidad y reciprocidad), dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, as\u00ed como los principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa (arts. 9\u00ba, 13, 29, 100, 209, 226, 227 y 333 superiores)[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0 Este cap\u00edtulo est\u00e1 \u00a0 conformado por 16 art\u00edculos y un anexo. Contempla un ac\u00e1pite sobre definiciones \u00a0 (art. 10.1) de vocablos como inversi\u00f3n[289], inversionista de una \u00a0 parte[290], rentas[291], \u00a0 territorio[292], entre otros. El \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n (art. 10.2.) est\u00e1 dado en que se emplear\u00e1n a las inversiones de \u00a0 los inversionistas de la parte de origen de la misma, en el territorio de la \u00a0 parte receptora de la inversi\u00f3n, existentes al momento de la entrada en vigor \u00a0 del presente acuerdo, as\u00ed como a las realizadas a partir de ese momento, de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n de la parte receptora de ella. Este cap\u00edtulo no \u00a0 aplicar\u00e1 a una inversi\u00f3n que sea objeto de una controversia que haya surgido \u00a0 antes de la entrada en vigor del acuerdo. En la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 inversiones (art. 10.3.) cada parte deber\u00e1, en su territorio, fomentar y crear \u00a0 condiciones favorables para las inversiones de los inversionistas de la otra \u00a0 parte y, sujeto a su legislaci\u00f3n, deber\u00e1 admitir dichas inversiones. Las \u00a0 inversiones realizadas por los inversionistas de cada parte deber\u00e1n recibir un \u00a0 trato justo y equitativo de acuerdo con las disposiciones de este cap\u00edtulo y el \u00a0 derecho internacional consuetudinario, y gozar\u00e1n de protecci\u00f3n y seguridad \u00a0 plenas en el territorio de la otra parte[293]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Trato Nacional (art. 10.4.) por \u00a0 el cual cada parte, sujeto a su legislaci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del \u00a0 acuerdo, otorgar\u00e1 a los inversionistas cubiertos de la otra parte un trato no \u00a0 menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a sus propios \u00a0 inversionistas con respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, \u00a0 disfrute, conducci\u00f3n, operaci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, y la venta u \u00a0 otra forma de disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio. La Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida (art. 10.5.) est\u00e1 dada en que cada parte otorgar\u00e1 a los \u00a0 inversionistas cubiertos de la otra parte un trato no menos favorable que el \u00a0 otorgado, en circunstancias similares, a inversionistas de un pa\u00eds que no sea \u00a0 parte con respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, disfrute, \u00a0 conducci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, la operaci\u00f3n y venta u otra forma \u00a0 de disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libre transferencia (art. \u00a0 10.6.) concierne a que: 1. cada parte con respecto a las inversiones garantizar\u00e1 \u00a0 a los inversionistas de la otra parte los derechos de transferencia sin \u00a0 restricciones de su (a) capital, (b) rentas, (c) pagos para el reembolso de \u00a0 cr\u00e9ditos externos, (d) pagos derivados de la soluci\u00f3n de una controversia en \u00a0 virtud del art\u00edculo 10.12, (e) ingresos producto de la venta total o parcial de \u00a0 la inversi\u00f3n o de la liquidaci\u00f3n parcial o total de la inversi\u00f3n, (f) salarios y \u00a0 remuneraciones percibidas por el personal contratados en el exteriores en \u00a0 relaci\u00f3n con una inversi\u00f3n. 2. El p\u00e1rrafo 1 se aplica de conformidad con los \u00a0 t\u00e9rminos que se establecen seguidamente. No obstante, los p\u00e1rrafos 1 y 2 (a) \u00a0 cuando una parte se encuentre o est\u00e9 bajo amenaza de (i) serias dificultades en \u00a0 la balanza de pagos o (ii) serias dificultades para el manejo macroecon\u00f3mico \u00a0 relacionado con las pol\u00edticas cambiarias y monetaria, (b) esa parte podr\u00e1[294] \u00a0adoptar medidas restrictivas que no podr\u00e1n exceder las que sean necesarias para \u00a0 remediar la situaci\u00f3n, ser\u00e1n temporales y ser\u00e1n eliminadas tan pronto como las \u00a0 condiciones lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la expropiaci\u00f3n (art. 10.7.) \u00a0 establece que las inversiones de los inversionistas de la parte de origen de la \u00a0 inversi\u00f3n no ser\u00e1n expropiadas, nacionalizadas o sometidas a medidas que tengan \u00a0 un efecto equivalente a la nacionalizaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n en el territorio de la \u00a0 parte receptora de la inversi\u00f3n, excepto por razones de prop\u00f3sito p\u00fablico[295] relacionadas con las \u00a0 necesidades internas de la parte receptora de la inversi\u00f3n, y de conformidad con \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos[296]: (a) la expropiaci\u00f3n se \u00a0 realizar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n de la parte receptora de la \u00a0 inversi\u00f3n, de manera no discriminatoria y acompa\u00f1ada de una compensaci\u00f3n pronta, \u00a0 adecuadas y efectiva, (b) dicha compensaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al valor justo de \u00a0 mercado de la inversi\u00f3n expropiadas, inmediatamente antes de la expropiaci\u00f3n o \u00a0 antes de que la inminencia de la misma fuera de conocimiento p\u00fablico, (c) sin \u00a0 perjuicio del art\u00edculo 10.12.8. los inversionistas afectados tendr\u00e1n derecho \u00a0 bajo las leyes de la parte receptora de la inversi\u00f3n que realiza la \u00a0 expropiaci\u00f3n, a una pronta revisi\u00f3n. Se entiende que la determinaci\u00f3n de si una \u00a0 medida de una parte constituye un efecto equivalente a la nacionalidad o la \u00a0 expropiaci\u00f3n exige un an\u00e1lisis caso a caso, basado en los hechos, que considere, \u00a0 inter alia: (a) el impacto econ\u00f3mico de la medida o serie de medidas[297], (b) el grado de \u00a0 interferencia sobre las expectativas razonables de la inversi\u00f3n, (c) el car\u00e1cter \u00a0 de la medida o serie de medidas teniendo en cuenta los objetivos p\u00fablicos \u00a0 leg\u00edtimos perseguidos, (d) los objetivos de la medida o serie de medidas \u00a0 incluyendo si la medida fue adoptada para proteger prop\u00f3sitos p\u00fablicos leg\u00edtimos[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alude a la compensaci\u00f3n por \u00a0 p\u00e9rdidas (art. 10.8.); a la subrogaci\u00f3n (art. 10.9.); a la no derogaci\u00f3n (art. \u00a0 10.10.). Sobre las excepciones (art. 10.11.) instituye que cada parte podr\u00e1 \u00a0 adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento o protecci\u00f3n de sus \u00a0 intereses esenciales de seguridad. Dichas medidas ser\u00e1n adoptadas e \u00a0 implementadas de buena fe, de una manera no discriminatoria y con el fin de \u00a0 minimizar la desviaci\u00f3n de las disposiciones de este Cap\u00edtulo. Ninguna \u00a0 disposici\u00f3n de este Cap\u00edtulo se interpretar\u00e1 como impedimento para que una parte \u00a0 adopte, mantenga o haga cumplir, de conformidad con su legislaci\u00f3n, medidas \u00a0 razonables con respecto al sector financiero por motivos prudenciales, incluidas \u00a0 las medidas destinadas a proteger a los inversionistas, depositantes, tomadores \u00a0 de seguros, fideicomitentes, o en general los consumidores financieros, o para \u00a0 asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Las disposiciones \u00a0 de este Cap\u00edtulo relativas al otorgamiento de un trato no menos favorables que \u00a0 el otorgado a los inversionistas y a las inversiones de una parte o de un pa\u00eds \u00a0 que no sea parte, no se interpretar\u00e1n en el sentido de obligar a una parte a \u00a0 extender a los inversionistas de la otra parte el beneficio de cualquier trato, \u00a0 preferencia o privilegio que resultan de (a) cualquier acuerdo internacional \u00a0 relacionado con asuntos tributarios, (b) cualquier uni\u00f3n aduanera, \u00e1rea de libre \u00a0 comercio, mercado com\u00fan, uni\u00f3n econ\u00f3mica o acuerdo similar, de conformidad con \u00a0 el significado de uni\u00f3n aduanera o \u00e1rea de libre comercio del art\u00edculo XXVI del \u00a0 GATT y el art\u00edculo V del AGCS, (c) cualquier acuerdo bilateral o multilateral \u00a0 sobre propiedad intelectual, (d) cualquier acuerdo para la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte (art. 10.12.) \u00a0 se establece que: 1. para someter una reclamaci\u00f3n a arbitraje de acuerdo con el \u00a0 mecanismo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1 indispensable agotar previamente los \u00a0 recursos administrativos no judiciales locales[299], \u00a0 cuando la legislaci\u00f3n de la parte as\u00ed lo exija. 2. Toda controversia entre una \u00a0 parte y un inversionista de la otra parte en relaci\u00f3n con una reclamaci\u00f3n sobre \u00a0 la violaci\u00f3n de una de las disposiciones de este Cap\u00edtulo, salvo el art\u00edculo \u00a0 10.3.1., el art\u00edculo 10.14. y el art\u00edculo 10.15., se resolver\u00e1 mediante \u00a0 consultas y negociaciones. Si una controversia bajo el p\u00e1rrafo 2 no ha sido \u00a0 resuelta en los 6 meses siguientes podr\u00e1 ser sometida para su soluci\u00f3n, a \u00a0 elecci\u00f3n del inversionista a: (a) la corte competente de la parte receptora de \u00a0 la inversi\u00f3n, o (b) conciliaci\u00f3n o (c) arbitraje en el CIADI, (d) arbitraje \u00a0 conforme al mecanismo de complementaci\u00f3n del CIADI, (e) un tribunal de arbitraje \u00a0 ad hoc, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere al seguro y garant\u00eda (art. \u00a0 10.13.); inversi\u00f3n y medio ambiente (art. 10.14.), donde cada parte reconoce que \u00a0 no es apropiado fomentar las actividades de inversi\u00f3n de los inversionistas de \u00a0 la otra parte y de un pa\u00eds que no sea parte disminuyendo los est\u00e1ndares de su \u00a0 legislaci\u00f3n ambiental; relaci\u00f3n con otros cap\u00edtulos (art. 10.15.); y duraci\u00f3n y \u00a0 terminaci\u00f3n (art. 10.16). El Anexo A alude a la entrega de documentos a una \u00a0 parte de conformidad con el art\u00edculo 10.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0 La Corte se\u00f1ala que el \u00a0 examen de constitucionalidad sobre tratados de libre comercio, como el que nos \u00a0 ocupa, tienen como fuente normativa principal a la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 Comercio (OMC), y sus disposiciones complementarias. As\u00ed encontramos: i) el \u00a0 Acuerdo sobre las Medidas en materia de inversiones relacionales con el Comercio \u00a0 (MIC)[300]; ii) El Acuerdo General \u00a0 sobre el Comercio de Servicios (GATS siglas en ingl\u00e9s) abarca las inversiones \u00a0 extranjeras en los servicios como uno de los cuatro modos de suministro de \u00a0 servicios; iii) en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0 Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS siglas en ingl\u00e9s), el \u00a0 establecimiento de normas protectoras de los titulares de derechos de propiedad \u00a0 intelectual significa establecimiento de normas protectoras del inversor \u00a0 extranjero; iv) el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SCM \u00a0 seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s) se aplica a los incentivos a la inversi\u00f3n que act\u00faan \u00a0 como subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no es \u00f3bice para que se deban \u00a0 atender tambi\u00e9n los desarrollos del derecho internacional de inversiones, \u00a0 particularmente tener en cuenta los contenidos y alcances normativos que los \u00a0 tribunales especializados sobre la materia adscriben a las cl\u00e1usulas sujetas a \u00a0 control, lo cual habr\u00e1 de responder a la naturaleza del tratado internacional \u00a0 celebrado, a la preceptiva que le resulte aplicable y a las particularidades de \u00a0 las disposiciones a examinar. De esta manera, asuntos como el sub judice, \u00a0 que tiene como fuente principal a la OMC dado que es un acuerdo de derecho \u00a0 internacional del comercio, puede nutrirse en sus cap\u00edtulos espec\u00edficos \u00a0 (Inversi\u00f3n) de los pronunciamientos de los tribunales internacionales de \u00a0 inversi\u00f3n, en orden a las particularidades que pueda ofrecer el TLC suscrito \u00a0 frente a un Acuerdo para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones (APPRI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Recientemente la Corte, \u00a0 sentencia C-252 de 2019, revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo entre los \u00a0 gobiernos de Colombia y Francia sobre el Fomento y Protecci\u00f3n Rec\u00edprocos de \u00a0 Inversiones (2014), aprobado por la Ley 1840 de 2017, declarando la \u00a0 exequibilidad pero tambi\u00e9n condicionando algunas de sus disposiciones[301], por lo cual en esta \u00a0 decisi\u00f3n se seguir\u00e1 dicho precedente en lo que se encuentre justificado \u00a0 constitucionalmente[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el articulado del cap\u00edtulo \u00a0 de inversi\u00f3n del TLC que nos ocupa respecto de la decisi\u00f3n sobre APPRI que se \u00a0 produjo recientemente, la sinton\u00eda con tal determinaci\u00f3n se impone en esta \u00a0 oportunidad, por lo cual en lo resulte pertinente se habr\u00e1 de aplicar dicho \u00a0 precedente constitucional, que, seg\u00fan se ha explicado, atender\u00e1 la naturaleza \u00a0 del instrumento (TLC de \u00faltima generaci\u00f3n), los par\u00e1metros normativos que gu\u00edan \u00a0 su entendimiento y el contenido normativo de sus cl\u00e1usulas. Por lo tanto, se \u00a0 acoger\u00e1 tal determinaci\u00f3n sobre algunas de las disposiciones a examinar, \u00a0 estableciendo la diferencia respecto de aquellas con las que no proceda su \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Como objetivo del cap\u00edtulo de \u00a0 inversi\u00f3n en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley n\u00famero 124 de 2015 \u00a0 Senado, se precis\u00f3 que estuvo dado en \u201cestablecer un marco jur\u00eddico justo y \u00a0 transparente que promueva la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 estable que proteja al inversionista, su inversi\u00f3n y los flujos relacionados.\u201d[303] \u00a0Como principales logros: \u201cSe establecen los est\u00e1ndares internacionales de \u00a0 protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n que dan confianza a los inversionistas de ambas partes \u00a0 para incursionar en el mercado de la otra parte o de expandir sus inversiones. \u00a0 Mejor clima para la inversi\u00f3n, lo cual redundar\u00e1 en mayores niveles de inversi\u00f3n \u00a0 de Israel en Colombia y colombiana en Israel. Ambiente favorable. Uno de los \u00a0 beneficios indirectos es la consolidaci\u00f3n en el tiempo de los tratamientos \u00a0 acordados, pues, es un compromiso de derecho internacional p\u00fablico que se \u00a0 mantiene independientemente de los cambios de gobierno. Reducci\u00f3n sustancial del \u00a0 riesgo no comercial del inversionista\u201d[304]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha observado este Tribunal \u00a0 al examinar este tipo de cl\u00e1usula convencional, resulta en \u00a0 t\u00e9rminos generales arm\u00f3nica con la Carta Pol\u00edtica al procurar establecer un \u00a0 marco de mayor estabilidad jur\u00eddica que propicie el incremento de los flujos de \u00a0 inversi\u00f3n extranjera y el nivel de inversi\u00f3n nacional por fuera del pa\u00eds, para \u00a0 que la econom\u00eda local pueda crecer a una tasa superior de la actual[305].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, como se expuso en la \u00a0 sentencia C-252 de 2019, tambi\u00e9n es posible desprender en el presente asunto que \u00a0 ninguna disposici\u00f3n del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n (p. ej. art. 10.4. Trato Nacional) \u00a0 garantiza el mandato de igual trato al inversionista y a las inversiones \u00a0 nacionales en Colombia respecto del extranjero, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n, por lo que se contrar\u00eda lo estipulado en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y los recientes desarrollos del derecho internacional de \u00a0 inversiones. En efecto, en dicha decisi\u00f3n, luego de ilustrar con dos \u00a0 ejemplos[306] que aclaran que el \u00a0 acuerdo no dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables hacia los inversionistas \u00a0 extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales[307], \u00a0 se sostuvo finalmente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)n los casos referidos, el mandato de trato igualitario a los \u00a0 inversionistas y a las inversiones locales en su propio pa\u00eds y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n en su contra se refiere \u00fanicamente a cl\u00e1usulas sustantivas \u00a0 previstas en los AII. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) (L)a Corte estima indispensable, para ajustar el tratado sub \u00a0 examine en su integridad a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en particular, a su \u00a0 art\u00edculo 13, declarar su exequibilidad condicionada, en aras de evitar \u00a0 interpretaciones inconstitucionales de sus cl\u00e1usulas, habida cuenta del anotado \u00a0 vac\u00edo de protecci\u00f3n de la igualdad de los inversionistas y las inversiones \u00a0 nacionales en Colombia. (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En particular, este condicionamiento busca impedir que las \u00a0 cl\u00e1usulas de este tratado se interpreten de manera tal que se otorguen tratos \u00a0 m\u00e1s favorables injustificados al inversionista y a las inversiones francesas \u00a0 frente a los nacionales en Colombia, por ejemplo, en relaci\u00f3n con el alcance y \u00a0 la protecci\u00f3n de sus expectativas leg\u00edtimas (\u2026). En otros t\u00e9rminos, este \u00a0 condicionamiento busca garantizar que todos los inversionistas, locales y \u00a0 extranjeros, en Colombia est\u00e9n sometidos a la misma protecci\u00f3n de sus \u00a0 inversiones, derechos y expectativas leg\u00edtimas, y, por tanto, que no se derive \u00a0 responsabilidad internacional alguna para el Estado colombiano como consecuencia \u00a0 de actuaciones que garanticen este mandato del principio de igualdad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, tal como se \u00a0 indic\u00f3 en el precedente mencionado, como algunas interpretaciones posibles de \u00a0 las disposiciones del tratado podr\u00edan resultar incompatibles con el mandato de \u00a0 igualdad trato al inversionista y a las inversiones nacionales en Colombia \u00a0 respecto del inversionista extranjero, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 en contra de los primeros, es necesario proceder a declarar exequible el \u00a0 Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n bajo el entendido que ninguna de las disposiciones que se \u00a0 refieran a derechos sustantivos dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables \u00a0 injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. De otra parte, en cuanto al \u00a0 significado de territorio para Israel[308] (art. 10.1.), se debe \u00a0 atender lo mencionado en ac\u00e1pites precedentes de esta providencia (punto 64). En \u00a0 efecto, aqu\u00ed se presenta en principio una asimetr\u00eda en las definiciones, toda \u00a0 vez que mientras el territorio de Colombia comprende \u201cel territorio \u00a0 continental e insular, las aguas internas, el mar territorial, el espacio a\u00e9reo \u00a0 y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda o derechos soberanos o \u00a0 jurisdicci\u00f3n\u201d, el correspondiente a Israel\u00a0 incluye \u201cel mar \u00a0 territorial, as\u00ed como la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva \u00a0 sobre las cuales el Estado de Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n\u201d, \u00a0 no habiendo alusi\u00f3n alguna al territorio continental ni al espacio a\u00e9reo en el \u00a0 caso de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte reitera \u00a0 la jurisprudencia constitucional sobre la materia. El art\u00edculo 29 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, trat\u00e1ndose del \u00e1mbito territorial de los tratados, expone \u00a0 que: \u201cun tratado ser\u00e1 obligatorio para cada una de las partes por lo que \u00a0 respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intenci\u00f3n diferente \u00a0 se desprenda de \u00e9l o conste de otro modo\u201d. Subrayas al margen del texto \u00a0 transcrito. Como lo sostuvo esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-031 de 2009[309], \u201cal momento de suscribir un instrumento internacional las partes \u00a0 pueden limitar el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n del mismo. As\u00ed por ejemplo, es \u00a0 viable excluir de la aplicaci\u00f3n del tratado determinadas regiones del pa\u00eds, o \u00a0 ciertos elementos de sus respectivos territorios, como lo ser\u00edan los espacios \u00a0 mar\u00edtimos o el subsuelo. De tal suerte que la norma internacional seg\u00fan la cual \u00a0 los tratados internacionales se aplican \u00b4a la totalidad del territorio\u00b4 es de \u00a0 ius dispositivum, es decir, se trata de una disposici\u00f3n que admite acuerdo en \u00a0 contrario, a diferencia de aquellas de ius cogens. En este orden de ideas, la \u00a0 exclusi\u00f3n de ciertos espacios en el acuerdo de libre comercio entre Colombia y \u00a0 Chile no constituye renuncia alguna al ejercicio de la soberan\u00eda nacional ni \u00a0 significa, como equivocadamente se podr\u00eda pensar, que el Estado est\u00e1 admitiendo \u00a0 que tales espacios excluidos no conforman parte de su territorio. Todo lo \u00a0 contrario. El Estado colombiano, en ejercicio de su soberan\u00eda, suscribe un \u00a0 tratado internacional en el cual, por motivos de conveniencia, decide limitar \u00a0 los efectos jur\u00eddicos de aqu\u00e9l a ciertos espacios que conforman su territorio. \u00a0 Tanto es as\u00ed que el Anexo 2.1. dispone que \u201cPara los efectos de este Acuerdo, a \u00a0 menos que se especifique otra cosa, territorio significa\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 en la sentencia C-620 de 2015 rememor\u00f3 que dicho vocablo ha \u00a0 sido interpretado en el sentido que: \u201cal momento de suscribir \u00a0 un instrumento internacional los Estados parte pueden delimitar el \u00e1mbito \u00a0 geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n, verbi gratia, excluir determinadas regiones del pa\u00eds o \u00a0 ciertos elementos de sus territorios, como los espacios mar\u00edtimos o el subsuelo. \u00a0 De ah\u00ed que la previsi\u00f3n seg\u00fan la cual los tratados se aplican `a la totalidad \u00a0 del territorio` es de ius dispositivum, al admitir acuerdo en contrario, a \u00a0 diferencia de aquella preceptiva de ius cogens[310]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuera de lo anterior, en \u00a0 contraposici\u00f3n a lo afirmado por algunos intervinientes que reclaman la \u00a0 inexequibilidad o exequibilidad condicionada del concepto de \u201cterritorio\u201d, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico sostuvo con acierto que por las particularidades del \u00a0 conflicto entre las referidas naciones (israelitas y palestinos), el nivel de \u00a0 generalidad empleado en la definici\u00f3n resulta justificado con el prop\u00f3sito \u00a0 de establecer elementos para el mejor entendimiento, la correcta aplicaci\u00f3n y \u00a0 una mayor seguridad jur\u00eddica del tratado comercial celebrado, ya que la remisi\u00f3n \u00a0 pormenorizada a l\u00edmites geogr\u00e1ficos o fronterizos, o la referencia al ejercicio \u00a0 pleno de la soberan\u00eda, podr\u00eda ser factible respecto de Estados con otras \u00a0 din\u00e1micas, adem\u00e1s que llevar\u00eda a interpretarse como una injerencia en asuntos \u00a0 que corresponden m\u00e1s bien a las partes en conflicto. As\u00ed tambi\u00e9n lo recalc\u00f3 el \u00a0 Ministerio de Relaciones exteriores, al afirmar que la cl\u00e1usula de territorio \u00a0 fue cuidadosamente dise\u00f1ada para evitar tomar partida por alguna de las partes, \u00a0 en la garant\u00eda de que el conflicto de l\u00edmites sea producto del mutuo acuerdo \u00a0 entre los Estados concernidos, que llegado el momento permitir\u00e1 ajustarse a la \u00a0 realidad que se defina por ellos, sin ocasionar traumatismos en la relaci\u00f3n \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, no se advierte como \u00a0 irrazonable esta disposici\u00f3n (legitimidad y adecuaci\u00f3n) al resultar compatible \u00a0 con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (arts. 9\u00ba, 226 y 227 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Sobre la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de las inversiones (art. 10.3.), el numeral 2 alude a que deber\u00e1n \u00a0 recibir un trato justo y equitativo \u201cde acuerdo con las disposiciones de este \u00a0 cap\u00edtulo y el derecho internacional consuetudinario, y gozar\u00e1n de protecci\u00f3n y \u00a0 seguridad plenas en el territorio de la otra parte\u201d. As\u00ed mismo, debe tenerse \u00a0 en cuenta la regulaci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n sobre el Trato Nacional \u00a0 (art. 10.4.). Adem\u00e1s, en este asunto las partes son adherentes a la Declaraci\u00f3n \u00a0 y las Decisiones de la OCDE y se sujetan a las normas de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, las disposiciones \u00a0 referidas del TLC establecen el derecho internacional que resulta aplicable a \u00a0 los inversionistas, no haciendo necesario que este Tribunal proceda a realizar \u00a0 condicionamiento alguno al no resultar indeterminado sino previsibles y \u00a0 determinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. De igual forma, la expresi\u00f3n \u00a0\u201cinter alia\u201d que se emplea varias veces, no resulta indeterminado, toda \u00a0 vez que es posible derivar de las disposiciones que la contempla, los factores \u00a0 que envuelve y se relacionan con la misma. Ello por cuanto el art\u00edculo 10.1., \u00a0 sobre la definici\u00f3n de inversi\u00f3n, expone: d) \u201cderechos de propiedad \u00a0 intelectual, incluyendo, inter alia, patentes, marcas registradas, indicaciones \u00a0 geogr\u00e1ficas, dise\u00f1os industriales, derechos de autor y derechos conexos, \u00a0 informaci\u00f3n confidencial de negocios, secretos comerciales, esquemas de trazados \u00a0 de circuitos integrados y derechos de obtentor y knowhow\u201d. Igualmente, el \u00a0 art\u00edculo 10.7 en cuanto a expropiaci\u00f3n, se\u00f1ala: 3. \u201cSe entiende que la \u00a0 determinaci\u00f3n de si una medida o una serie de medidas de una Parte constituyen \u00a0 un efecto equivalente a la nacionalizaci\u00f3n o la expropiaci\u00f3n exige un an\u00e1lisis \u00a0 caso a caso, basado en los hechos, que considere, inter alia: (a) El impacto \u00a0 econ\u00f3mico de la medida o serie de medidas;[311] (b) El grado de \u00a0 interferencia sobre las expectativas razonables de la inversi\u00f3n; (c) El car\u00e1cter \u00a0 de la medida o serie de medidas teniendo en cuenta los objetivos p\u00fablicos \u00a0 leg\u00edtimos perseguidos; (d) Los objetivos de la medida o serie de medidas \u00a0 incluyendo si la medida fue adoptada para proteger prop\u00f3sitos p\u00fablicos \u00a0 leg\u00edtimos\u201d[312].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se est\u00e1 en \u00a0 presencia de una incertidumbre por lo cual la Corte proceder\u00e1 a declarar su \u00a0 exequibilidad al ser previsibles y determinables, adem\u00e1s de no advertirse \u00a0 irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Respecto de la expropiaci\u00f3n \u00a0 se consagra que ninguna parte expropiar\u00e1 ni nacionalizar\u00e1 una inversi\u00f3n excepto \u00a0 por razones de prop\u00f3sito p\u00fablico[313] y de conformidad con los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos[314] (art. 10.7.). Este \u00a0 Tribunal ha avalado este tipo de disposiciones al resultar congruente con los \u00a0 art\u00edculos 58 y 83 de la Constituci\u00f3n:[315] \u201cel Acuerdo que aqu\u00ed \u00a0 se examina se adecua a nuestro ordenamiento constitucional al establecer que \u00a0 para que un inversionista pueda ser privado de su inversi\u00f3n en el territorio de \u00a0 la otra parte contratante, se requiere que exista una ley que por motivos de \u00a0 utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social as\u00ed lo disponga; que las medidas no sean \u00a0 discriminatorias; y que vayan acompa\u00f1adas del pago de una indemnizaci\u00f3n pronta, \u00a0 adecuada y efectiva\u201d[316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido la Corte que la \u00a0 expropiaci\u00f3n directa se ajusta al art\u00edculo 58 superior, toda vez que \u201cel \u00a0 instituto de la expropiaci\u00f3n descansa sobre tres pilares fundamentales: i) el \u00a0 principio de legalidad fundamento de todo Estado de derecho, ii) la efectividad \u00a0 del derecho de defensa y del debido proceso del particular que va a ser \u00a0 expropiado y iii) el pago de una indemnizaci\u00f3n que no haga de la decisi\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n un acto confiscatorio, expresamente prohibido en el art\u00edculo 34 \u00a0 de la Constituci\u00f3n\u201d (C-608 de 2010). Por su parte, la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta tambi\u00e9n ha encontrado respaldo en el art\u00edculo 83 la \u00a0 Constituci\u00f3n: \u201cSe trata, por tanto, que el particular debe ser \u00a0 protegido frente a cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas. En tal sentido, no se trata de amparar situaciones en \u00a0 las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su \u00a0 posici\u00f3n jur\u00eddica es susceptible de ser modificada por la Administraci\u00f3n, es \u00a0 decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situaci\u00f3n \u00a0 de hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente. De all\u00ed \u00a0 que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligaci\u00f3n de proporcionarle \u00a0 al afectado un plazo razonable, as\u00ed como los medios, para adaptarse a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n.\u201d (C-031 de 2009)[317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias C-157 y C-184 de \u00a0 2016 se sostuvo: \u201cEste Tribunal concluy\u00f3 que, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n con el \u00a0 referido precepto, las previsiones en torno a la expropiaci\u00f3n indirecta tienen \u00a0 fundamento en el principio de la buena fe y la confianza leg\u00edtima, bajo los \u00a0 cuales se proscriben cambios intempestivos en la situaci\u00f3n jur\u00eddica que generen \u00a0 un da\u00f1o sobre el inversor que no pod\u00eda prever razonablemente la alteraci\u00f3n en el \u00a0 manejo de la inversi\u00f3n. En ese sentido: \u201cno se trata de amparar situaciones en \u00a0 las cuales el administrado sea titular de un derecho adquirido, ya que su \u00a0 posici\u00f3n jur\u00eddica es susceptible de ser modificada por la Administraci\u00f3n, es \u00a0 decir, se trata de una mera expectativa en que una determinada situaci\u00f3n de \u00a0 hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente\u201d[318]. \u00a0Espec\u00edficamente, en la C-169 de 2012 se expuso: \u00a0\u201cen las sentencias C-031 de 2009 y C-608 de 2010, en las que la Corporaci\u00f3n \u00a0 efect\u00fao la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los acuerdos suscritos por el \u00a0 Estado colombiano con los gobiernos de Chile y Canad\u00e1, la Sala Plena se expres\u00f3 \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata, por tanto, que el particular debe ser protegido frente a \u00a0 cambios bruscos e inesperados efectuados por las autoridades p\u00fablicas. En tal \u00a0 sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el administrado sea \u00a0 titular de un derecho adquirido, ya que su posici\u00f3n jur\u00eddica es susceptible de \u00a0 ser modificada por la Administraci\u00f3n, es decir, se trata de una mera expectativa \u00a0 en que una determinada situaci\u00f3n de hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n \u00a0 modificadas intempestivamente[319]. \u00a0 De all\u00ed que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionarle al afectado un plazo razonable, as\u00ed como los medios, para \u00a0 adaptarse a la nueva situaci\u00f3n.[320] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia de expropiaci\u00f3n indirecta, la Corte entiende \u00a0 que debe tratarse, en cualquier caso, de un da\u00f1o que resulte indemnizable. En \u00a0 efecto, la determinaci\u00f3n acerca de si un acto o una serie de actos estatales, en \u00a0 el contexto de una situaci\u00f3n espec\u00edfica, constituye una expropiaci\u00f3n indirecta \u00a0 demanda la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n f\u00e1ctica, caso por caso, en la cual \u00a0 se consideren, entre otros factores, los siguientes: (i) el impacto econ\u00f3mico \u00a0 del acto gubernamental, aunque el hecho de un acto o una serie de actos de una \u00a0 Parte tenga un efecto adverso sobre el valor econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n, por s\u00ed \u00a0 solo, no establece que una expropiaci\u00f3n indirecta haya ocurrido; (ii) el grado \u00a0 en el cual la acci\u00f3n del gobierno interfiere con expectativas inequ\u00edvocas y \u00a0 razonables de la inversi\u00f3n; y (iii) el car\u00e1cter de la acci\u00f3n gubernamental. De \u00a0 tal suerte que, no pueden considerarse como casos de expropiaci\u00f3n indirecta, los \u00a0 actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son dise\u00f1ados y \u00a0 aplicados para proteger intereses leg\u00edtimos de bienestar com\u00fan, tales como la \u00a0 salud p\u00fablica, la seguridad y el medio ambiente, sin que la lista sea \u00a0 exhaustiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la sentencia C-252 \u00a0 de 2019 la Corte hizo expreso en la parte resolutiva que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cexpectativas leg\u00edtimas\u201d (arts. 4\u00ba y 6\u00ba APPRI) es exequible \u201ca condici\u00f3n de \u00a0 que las partes contratantes definan qu\u00e9 debe entenderse por expectativas \u00a0 leg\u00edtimas, teniendo en cuenta que solo habr\u00e1 lugar a estas siempre que se \u00a0 deriven de actos espec\u00edficos y reiterados llevados a cabo por la parte \u00a0 contratante que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la \u00a0 inversi\u00f3n y que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y que afecten su inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal declaraci\u00f3n interpretativa en \u00a0 esta oportunidad resulta plenamente aplicable al concepto de \u201cexpectativas \u00a0 razonables\u201d[321] que emplea el art\u00edculo \u00a0 10.7. del TLC, cuyo entendimiento en buena medida ven\u00eda siendo sostenido por \u00a0 este Tribunal, aunque reconocido solo en la parte motiva de la decisi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 la jurisprudencia constitucional aludida. La justificaci\u00f3n a la necesidad del \u00a0 condicionamiento recogido en el reciente precedente constitucional estuvo dado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). Sin embargo, tras la revisi\u00f3n de los pronunciamientos de los tribunales de \u00a0 arbitraje, la Corte no puede pasar por alto que esta expresi\u00f3n representa \u00b4uno \u00a0 de los desarrollos m\u00e1s controversiales del trato justo y equitativo\u00b4[322] \u00a0y que no ha sido definida de manera uniforme por los tribunales de arbitraje. Es \u00a0 m\u00e1s, la Corte resalta que los propios tribunales reconocen que el \u00b4umbral de las \u00a0 expectativas leg\u00edtimas puede variar en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la \u00a0 violaci\u00f3n alegada (\u2026) y de las circunstancias del caso\u00b4[323]. \u00a0 Esto, adem\u00e1s de la incertidumbre y el car\u00e1cter \u201cflexible\u201d[324] \u00a0de esta cl\u00e1usula, explica que para la Corte resulte indispensable que se \u00a0 concrete su alcance, de tal manera que sus efectos y consecuencias sean \u00a0 previsibles, se garantice la seguridad jur\u00eddica (art. 1 de la CP) y resulte \u00a0 compatible con el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior. La Corte destaca \u00a0 que esto adem\u00e1s resulta necesario a efectos de garantizar la igualdad (art. 13 \u00a0 de la CP) entre el inversionista for\u00e1neo y el inversionista nacional frente a la \u00a0 protecci\u00f3n de sus expectativas leg\u00edtimas relacionadas con sus inversiones (p\u00e1rr. \u00a0 109 y ss). A su vez, la delimitaci\u00f3n del alcance normativo de este concepto es \u00a0 por completo consecuente con los desarrollos recientes en el derecho \u00a0 internacional de inversiones al respecto, en particular los incluidos en el CETA \u00a0 y el TPP (p\u00e1rr. 199)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a declarar exequible la expresi\u00f3n \u201cexpectativas \u00a0 razonables\u201d, a condici\u00f3n de que, como se expuso en la C-252 de 2019, las partes \u00a0 contratantes definan qu\u00e9 debe entenderse por expectativas leg\u00edtimas, teniendo en \u00a0 cuenta que solo habr\u00e1 lugar a estas siempre que se deriven de actos espec\u00edficos \u00a0 y reiterados llevados a cabo por la parte contratante que induzcan al \u00a0 inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversi\u00f3n y que se trate de \u00a0 cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades p\u00fablicas y que \u00a0 afecten su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Sobre la Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida[325] (art. 10.5) busca hacer \u00a0 efectivo el trato igualitario entre los inversionistas: \u201cun Estado se obliga \u00a0 a dar a otro un trato no menos favorable que el que se concede a sus propios \u00a0 nacionales o a los nacionales de cualquier tercer Estado\u201d[326]. \u00a0Principio contenido en tratados de inversi\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha declarado \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n.[327] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-377 de 2010[328] \u00a0la Corte sostuvo que tal cl\u00e1usula \u201cse enmarcan \u00a0 dentro del principio de igualdad, porque su objetivo es impedir discriminaciones \u00a0 contra inversionistas de la otra parte o sus inversiones frente a las de \u00a0 inversionistas nacionales o de terceros Estados. Sin la existencia de estas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas, se desdibujar\u00eda la simetr\u00eda y el sano funcionamiento del \u00a0 comercio internacional\u201d. As\u00ed lo hab\u00eda considerado \u00a0 en la sentencia C-249 de 2002 al examinar la constitucionalidad de tal \u00a0 principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPreceptos de esta \u00edndole no vulneran la Ley Suprema y, por el \u00a0 contrario, se dirigen a hacer efectivo en todo tiempo la igualdad fundamental \u00a0 sin discriminaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses interesados. La igualdad de \u00a0 tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, hace \u00a0 desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de \u00a0 este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el pa\u00eds receptor \u00a0 de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros \u00a0 Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se \u00a0 extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula (&#8230;) El efecto b\u00e1sico de \u00a0 esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de materias \u00a0 reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica presente \u00a0 o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias \u00a0 entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el principio \u00a0 del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las inversiones \u00a0 nacionales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente en la sentencia C-252 de 2019 la Corte se\u00f1al\u00f3 que el vocablo \u00a0 \u201ctrato\u201d (art. 5\u00ba APPRI), resulta exequible \u201cbajo el entendido de que se \u00a0 interprete en el contexto del pre\u00e1mbulo del APPRI, de tal manera que preserve la \u00a0 competencia del Presidente de la Rep\u00fablica relativa a la direcci\u00f3n de las \u00a0 relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados, prevista por el \u00a0 art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Por su relevancia para el \u00a0 presente asunto la Corte acoger\u00e1 tal precedente constitucional, cuyos \u00a0 fundamentos consistieron en lo siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (L)a cl\u00e1usula de NMF, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos por el art\u00edculo 5 del tratado sub examine, es incompatible con el \u00a0 libre ejercicio de la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica relativa a \u00a0 dirigir las relaciones internacionales y negociar los tratados (art. 189.2 de la \u00a0 CP). Esto, por cuanto, dados sus efectos acumulativos o \u201ccascada\u201d, compromete de \u00a0 manera intensa dicha competencia y la hace inocua en futuras negociaciones. En \u00a0 efecto, tras la revisi\u00f3n de los casos MTD \u00a0 Equity Sdn Bhd and MTD Chile SA v Chile[329] y EDF \u00a0 International SA and Others v Argentina, la Corte \u00a0 constata que la cl\u00e1usula de NMF en el marco del tratado sub examine da lugar a \u00a0 que, en la pr\u00e1ctica de los tribunales de arbitraje, se \u00b4importen\u00b4 cl\u00e1usulas de \u00a0 otros tratados celebrados por el Estado receptor de la inversi\u00f3n. As\u00ed, como lo \u00a0 resaltan algunos intervinientes, pese a las limitaciones incluidas en los \u00a0 numerales 2 y 3 de este art\u00edculo, la cl\u00e1usula de NMF pactada en el tratado en \u00a0 cuesti\u00f3n surte un inevitable efecto cascada respecto de todas las obligaciones \u00a0 sustanciales previstas en cualquier otro tratado suscrito por el Estado receptor \u00a0 de la inversi\u00f3n o, incluso, da lugar a que se reemplacen las cl\u00e1usulas del \u00a0 tratado por las previstas en otros instrumentos si \u00e9stas \u00faltimas resultan m\u00e1s \u00a0 favorables[330], entre otras[331]. \u00a0 Con este efecto, pierde su raz\u00f3n de ser el ejercicio de la competencia del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica al negociar contenidos dis\u00edmiles con diferentes \u00a0 Estados, seg\u00fan las condiciones y oportunidades que tenga, dado que, finalmente, \u00a0 todas las obligaciones sustanciales resultan aplicables al inversionista franc\u00e9s \u00a0 sin importar si estos contenidos fueron o no pactados en el APPRI suscrito con \u00a0 su pa\u00eds de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En virtud del referido efecto cascada, la cl\u00e1usula de NMF, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el tratado en cuesti\u00f3n, es adem\u00e1s incompatible con el car\u00e1cter \u00a0 bilateral del tratado sub examine. Esto es as\u00ed, por cuanto cualquier ventaja o \u00a0 condici\u00f3n beneficiosa que Colombia conceda a los inversionistas de un tercer \u00a0 Estado, en raz\u00f3n de las ventajas comparativas que puedan ofrecer y de la \u00a0 conveniencia nacional de cada negociaci\u00f3n, les ser\u00e1n extensibles y aplicables a \u00a0 los inversionistas franceses. De esta manera, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 tratado, la cl\u00e1usula de NMF trae como consecuencia que el Presidente renuncie a \u00a0 la posibilidad de conceder beneficios o ventajas particulares a los \u00a0 inversionistas de otros Estados y, por tanto, a obtener ventajas comparativas en \u00a0 dichas negociaciones, con lo cual se afecta intensamente el libre ejercicio de \u00a0 la competencia prevista por el art\u00edculo 189.2 de la CP y se desconoce el \u00a0 car\u00e1cter inter partes de este APPRI. Por lo tanto, le corresponde a la Corte, en \u00a0 el marco de este control de constitucionalidad, condicionar esta cl\u00e1usula de \u00a0 manera que la referida competencia del Presidente de la Rep\u00fablica se mantenga \u00a0 materialmente y se pueda ejercer de manera libre en futuras negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Justamente por las anotadas consecuencias de esta cl\u00e1usula, los desarrollos \u00a0 recientes del derecho internacional de inversiones excluyen del alcance de la \u00a0 NMF las obligaciones sustanciales previstas en otros tratados, tal como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en relaci\u00f3n con el CETA y el USMCA (p\u00e1rr. 241). A su vez, la Corte \u00a0 advierte que esta pr\u00e1ctica incluso ya fue incorporada por el Estado colombiano \u00a0 en su AII modelo 2017, en virtud del cual \u201cel trato (\u2026) no involucra: \u00a0 definiciones, est\u00e1ndares de trato sustanciales, obligaciones sustanciales o \u00a0 procesales o mecanismos de soluci\u00f3n de controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Por tales razones, en aras de preservar la cl\u00e1usula de NMF como mecanismo \u00a0 para garantizar la igualdad de trato (p\u00e1rr. 242) y, a la vez, de salvaguardar la \u00a0 competencia del Presidente de la Rep\u00fablica prevista por el art\u00edculo 189.2 de la \u00a0 CP, la Corte considera necesario condicionar la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201ctrato\u201d prevista por el numeral primero respecto de la cl\u00e1usula de NMF. Esto, \u00a0 bajo el entendido de que se interprete en el contexto del pre\u00e1mbulo del APPRI, \u00a0 de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 relativa a la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados, prevista por el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 tanto, este Tribunal proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo 10.5 en orden a las particularidades del acuerdo de libre comercial \u00a0 celebrado, esto es, bajo el entendido de que se interprete sistem\u00e1ticamente \u00a0 en el contexto del tratado, de tal manera que preserve la competencia del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica relativa a la direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados, prevista por el art\u00edculo 189.2 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. \u00a0 Respecto a la expresi\u00f3n \u201ccircunstancias similares\u201d presente en los art\u00edculos \u00a0 10.4 y 10.5 del presente Cap\u00edtulo, atendiendo las particularidades de tales \u00a0 contenidos normativos y su inscripci\u00f3n en un instrumento de \u00faltima generaci\u00f3n, \u00a0 no adolece de ninguna incertidumbre invencible al resultar previsibles y \u00a0 determinables (cfr. C-252 de 2019), adem\u00e1s de ser factible su \u00a0 entendimiento conforme a la jurisprudencia constitucional y lo previsto en las \u00a0 normas de la OMC. En efecto, tales disposiciones determinan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 10.5. Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. 1. Cada Parte otorgar\u00e1 a los inversionistas \u00a0 cubiertos de la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado, en \u00a0 circunstancias similares, a inversionistas de un pa\u00eds que no sea Parte con \u00a0 respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, disfrute, \u00a0 conducci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, la operaci\u00f3n y venta u otra forma \u00a0 de disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio. 2. Cada Parte otorgar\u00e1 a las \u00a0 inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el otorgado, en \u00a0 circunstancias similares, a las inversiones de los inversionistas de un pa\u00eds que \u00a0 no sea Parte con respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, \u00a0 disfrute, conducci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, la operaci\u00f3n y la venta u \u00a0 otra forma de disposici\u00f3n de las inversiones en su territorio. 3. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, respecto del contenido \u00a0 normativo transcrito es posible extraer, sin mayores lucubraciones, una \u00a0 certidumbre de las situaciones afines o an\u00e1logas reguladas, por lo que no \u00a0 adolecen de una indeterminaci\u00f3n insuperable, adem\u00e1s de poder circunscribirse a\u00fan \u00a0 m\u00e1s de conformidad con la jurisprudencia constitucional y las previsiones de la \u00a0 OMC sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. De conformidad con lo \u00a0 expuesto, como se sostuvo en la sentencia C-252 de 2019, la Corte encuentra \u00a0 indispensable, respecto de las declaraciones interpretativas mencionadas, \u00a0 advertir al Presidente de la Rep\u00fablica que si en ejercicio de su competencia \u00a0 constitucional de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales decide ratificar \u00a0 este tratado, en el marco del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados (1969), deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias para \u00a0 propiciar la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con el \u00a0 representante del Estado de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las referidas declaraciones \u00a0 interpretativas conjuntas dispuestas por la Corte en esta decisi\u00f3n no deber\u00e1n \u00a0 someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ni al examen de \u00a0 constitucionalidad que ejerce este Tribunal, dado que su objeto es delimitar el \u00a0 alcance interpretativo de las expresiones declaradas exequibles bajo los \u00a0 condicionamientos respectivos. Esto, siempre que en dicha declaraci\u00f3n no se \u00a0 incluyan cl\u00e1usulas sustanciales nuevas u obligaciones o derechos adicionales. De \u00a0 lo contrario, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, dicho instrumento deber\u00e1 \u00a0 someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y a la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad por esta Corte[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. En cuanto a la libre \u00a0 transferencia (art. 10.6) se establece, no obstante, que cuando una parte se \u00a0 encuentre bajo amenaza de serias dificultades en la balanza de pagos o para el \u00a0 manejo macroecon\u00f3mico relacionado con las pol\u00edticas cambiaria o monetaria, podr\u00e1 \u00a0\u201cadoptar medidas restrictivas que no podr\u00e1n exceder las que sean necesarias \u00a0 para remediar la situaci\u00f3n, ser\u00e1n temporales y ser\u00e1n eliminadas tan pronto como \u00a0 las condiciones lo permitan.\u201d Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201clas medidas sobre transferencias de capitales sin impedimentos \u00a0 resultan constitucionales, en la medida en que las excepciones que usualmente se \u00a0 prev\u00e9n a ese flujo libre dejan a salvo la autonom\u00eda en la direcci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda por parte de los Estados y establecen la posibilidad de que se \u00a0 emprendan acciones para controlar el flujo de capitales cuando se ponga en \u00a0 riesgo la estabilidad econ\u00f3mica, sin fijar l\u00edmites temporales expresos, sino \u00a0 posibles\u00a0 contenidos materiales que sustenten la decisi\u00f3n.\u201d[333] Contrario sensu, \u201cla imposici\u00f3n de l\u00edmites absolutos a la \u00a0 direcci\u00f3n y protecci\u00f3n de la econom\u00eda, no considera los intereses superiores \u00a0 involucrados, ni resulta respetuosa de la direcci\u00f3n monetaria, cambiaria y \u00a0 econ\u00f3mica que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 371, le atribuy\u00f3 al Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica\u201d[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto sub judice la \u00a0 disposici\u00f3n sobre libre transferencia se aviene al texto constitucional, toda \u00a0 vez que la restricci\u00f3n temporal establecida deja a salvo la autonom\u00eda del Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda -pol\u00edtica cambiaria y monetaria, \u00a0 y la balanza de pagos-, al no establecer l\u00edmites temporales expresos, como lo ha \u00a0 sostenido esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. En lo concerniente a la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte \u00a0 (art. 10.12.)[335], la Corte ha encontrado \u00a0 su armon\u00eda con el ordenamiento constitucional al ce\u00f1irse a los principios que \u00a0 alientan la soluci\u00f3n pac\u00edfica de diferencias conforme al derecho internacional \u00a0 econ\u00f3mico[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de arbitraje entre una \u00a0 parte e inversionistas de otro Estado contratante en el \u00e1mbito territorial e \u00a0 internacional, en la sentencia C-309 de 2007[337] \u00a0se sostuvo que \u201cla decisi\u00f3n de someter los eventuales \u00a0 desacuerdos a tribunales de arbitramento se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (\u2026). En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden suscitarse \u00a0 con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, puede llegar \u00a0 a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo internacional \u00a0 especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por otra parte, la \u00a0 Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la \u00a0 Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas oportunidades, a los \u00a0 tribunales internacionales\u201d[338].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 aprob\u00f3 el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones entre \u00a0 Estados y Nacionales de otros Estados, a trav\u00e9s de la Ley 267 de \u00a0 1995, declarada exequible en la sentencia C-442 de 1996. Esta Convenci\u00f3n \u00a0 establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a \u00a0 Inversiones -CIADI- para \u201cfacilitar la sumisi\u00f3n de las diferencias relativas \u00a0 a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados \u00a0 Contratantes a un procedimiento de conciliaci\u00f3n y arbitraje de acuerdo con las \u00a0 disposiciones de este Convenio\u201d (art. 1\u00ba, num. 2). Al establecer \u00a0 mecanismos alternativos de conflictos relativos a inversiones internacionales, \u00a0 la Corte los consider\u00f3 ajustados a la Constituci\u00f3n.[339] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-750 de 2008 \u00a0 la Corte advirti\u00f3 que: \u201clos Estados parte preservan su capacidad para \u00a0 salvaguardar los derechos laborales, el medio ambiente, la salud p\u00fablica, el \u00a0 bienestar p\u00fablico, la propiedad intelectual, entre otros intereses \u00a0 principal\u00edsimos que pudieran verse comprometidos en las controversias que se \u00a0 susciten entre los Estados partes y en las relaciones inversionista y Estado \u00a0 receptor.\u201d Tambi\u00e9n anot\u00f3 dicha decisi\u00f3n que \u201cninguna autoridad de \u00a0 Colombia pierde el ejercicio de sus competencias, y en especial tampoco la \u00a0 pierden las autoridades jurisdiccionales para resolver los asuntos relativos a \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales.\u201d[340] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, se aprecia \u00a0 que la fijaci\u00f3n de tribunales de arbitramento para la soluci\u00f3n de las \u00a0 controversias no desconoce la soberan\u00eda del Estado ni los derechos \u00a0 fundamentales, tampoco comporta un obst\u00e1culo para el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia en la medida en que se preserva: i) la posibilidad de que se \u00a0 resuelva la controversia por consultas y negociaciones, ii) la eventualidad de \u00a0 que se someta la controversia ante los tribunales competentes de la parte \u00a0 receptora de la inversi\u00f3n, o conciliaci\u00f3n, y iii) el arbitraje en el Centro \u00a0 Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte ha concluido \u00a0 sobre cap\u00edtulos similares que su prop\u00f3sito general es establecer una normativa \u00a0 que permita una estabilidad y previsibilidad en el tratamiento de las \u00a0 inversiones, en orden a generar incentivos para la inversi\u00f3n extranjera en los \u00a0 territorios de los Estados parte (arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 9\u00ba, 116, 226, 227, 333 y 334 \u00a0 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Ahora bien, como lo sostuvo \u00a0 el Ministro de Comercio, en el presente Cap\u00edtulo se establecen reglas de juego \u00a0 claras para la inversi\u00f3n al prever un marco de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y \u00a0 beneficios, de tal manera que las partes crean condiciones \u00f3ptimas para el \u00a0 desarrollo de las actividades de inversi\u00f3n. Se pretenden nuevas inversiones de \u00a0 ese pa\u00eds que contribuyan a fortalecer y diversificar el aparato productivo \u00a0 nacional, particularmente en sectores de alta tecnolog\u00eda que permitan eliminar \u00a0 cuellos de botella en la competitividad y que constituyen fortalezas de la \u00a0 econom\u00eda israel\u00ed como telecomunicaciones y desarrollo tecnol\u00f3gico agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio explic\u00f3 \u00a0 que el pa\u00eds ha adoptado una pol\u00edtica comercial encaminada a abrir mercados \u00a0 internacionales y a hacer la econom\u00eda m\u00e1s atractiva a la Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0 Directa (IED). Tambi\u00e9n reconoce la necesidad de atraer m\u00e1s flujos de IED al \u00a0 pa\u00eds, especialmente inversi\u00f3n de eficiencia, a trav\u00e9s de instrumentos como los \u00a0 Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n (AIIs). Tanto el \u00a0 Gobierno nacional como el Congreso de la Rep\u00fablica, explica, han trabajado \u00a0 conjuntamente para otorgar mayor seguridad jur\u00eddica y un mejor clima de negocios \u00a0 para la inversi\u00f3n nacional y extranjera en el pa\u00eds, propiciando mejores \u00a0 condiciones en el clima de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. En cuanto a la menci\u00f3n que \u00a0 hace el art\u00edculo 10.1 consistente en que el territorio de Israel se definir\u00e1 \u00a0 para efectos de la protecci\u00f3n de inversiones bajo el TLC \u201cconforme al derecho \u00a0 internacional y de conformidad con las leyes del Estado de Israel\u201d, el \u00a0 experto internacionalista en arbitraje internacional conceptu\u00f3 que ser\u00e1n los \u00a0 tribunales constituidos para resolver disputas entre inversionistas israel\u00edes y \u00a0 Colombia los que definan en cada caso si la referencia al derecho internacional \u00a0 y a la ley del Estado de Israel implica que es \u201cterritorio\u201d lo que est\u00e9 \u00a0 comprendido en uno y otro r\u00e9gimen jur\u00eddico; esto es, aquel espacio geogr\u00e1fico \u00a0 reconocido tanto por el derecho internacional como por la ley de Israel. En \u00a0 cualquier caso, sin perjuicio de cu\u00e1l sea la interpretaci\u00f3n que adopte el \u00a0 tribunal arbitral, la decisi\u00f3n respectiva estar\u00e1 limitada a la soluci\u00f3n de una \u00a0 controversia en materia de inversi\u00f3n. De tal modo, que un tribunal constituido \u00a0 para solucionar una disputa de inversi\u00f3n jam\u00e1s tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n o \u00a0 competencia para decidir sobre cuestiones relativas al territorio soberano de \u00a0 Colombia o de Israel, y menos para vincular la pol\u00edtica exterior colombiana o \u00a0 imponer obligaciones o crear derechos para un tercer Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. El director general de la \u00a0 Agencia Nacional para la Defensa Jur\u00eddica del Estado se\u00f1al\u00f3 que el cap\u00edtulo de \u00a0 inversiones en TLCs o los acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n resultan acordes con \u00a0 la Constituci\u00f3n al reflejar la estabilidad legal requerida, siendo una pr\u00e1ctica \u00a0 internacional no solo de Colombia sino de la mayor\u00eda de pa\u00edses del mundo. \u00a0 Consider\u00f3 que el acuerdo con Israel es un gana\u2013gana de oportunidades en \u00a0 el mercado internacional, que adem\u00e1s refleja las lecciones aprendidas en \u00a0 relaci\u00f3n con las negociaciones de disposiciones de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera. Record\u00f3 que el art\u00edculo 10.3. delimita el alcance de las \u00a0 obligaciones al trato justo y equitativo, y de seguridad plenas. De igual modo, \u00a0 las obligaciones de Trato Nacional y Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (arts. 10.4. y 10.5.) \u00a0 se limitan para evitar reclamos temerarios con fundamento en otros tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las demandas de \u00a0 inversi\u00f3n contra algunos instrumentos internacionales manifest\u00f3 que se corrigen \u00a0 los problemas presentados. Sobre arbitraje internacional, agrega la citada \u00a0 Agencia que hoy Colombia tiene 12 controversias y 10 notificaciones de \u00a0 intenci\u00f3n, que se han iniciado principalmente desde 2016. Las controversias se \u00a0 acercan a 16 billones y las notificaciones a 15 billones. No encuentra un motivo \u00a0 claro que genere la sensaci\u00f3n de una presunta oleada de demandas presentadas. \u00a0 Afirma que el pa\u00eds est\u00e1 lejos de constituir uno de los m\u00e1s demandados en el \u00a0 arbitraje de inversiones, ejemplificando que Argentina enfrenta 60 casos, Espa\u00f1a \u00a0 y Venezuela 45, M\u00e9xico m\u00e1s de 28, Canad\u00e1 27 y Ecuador 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. Adem\u00e1s de los argumentos \u00a0 expuestos y que justifican la exequibilidad del Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n, la \u00a0 Corte trae a colaci\u00f3n algunas consideraciones adicionales del experto en \u00a0 arbitraje internacional, dada la pertinencia judicial que reviste para el \u00a0 asunto. Como lo recuerda, el TLC celebrado con Israel es un AII \u00a0 moderno \u00a0que contiene disposiciones que resultan mayormente claras, espec\u00edficas y \u00a0 limitadas que los de primera generaci\u00f3n, al prever cl\u00e1usulas que incluyen \u00a0 definiciones m\u00e1s reducidas de inversi\u00f3n o de inversionista, evitan fen\u00f3menos \u00a0 como el forum shopping, de \u201ctrato justo y equitativo\u201d, \u00a0 determinando con claridad causales de lo que es una violaci\u00f3n a dicho est\u00e1ndar o \u00a0 de \u201cNaci\u00f3n M\u00e1s Favorecida\u201d, aclarando que se proh\u00edbe la importaci\u00f3n de normas \u00a0 procedimentales o sustanciales de otros acuerdos por medio de esta cl\u00e1usula[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la modernizaci\u00f3n \u00a0 del sistema de arbitraje internacional de inversi\u00f3n expuso el experto en \u00a0 arbitraje internacional que los nuevos tratados siguen la Hoja de Ruta de la \u00a0 Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus \u00a0 siglas en ingl\u00e9s) para la Reforma de los AII[342], \u00a0 que identifica los 11 criterios que deben contener los AII modernos para \u00a0 salvaguardar el derecho a regular por parte del Estado, reformar el mecanismo de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, promover y facilitar la inversi\u00f3n, asegurar la \u00a0 inversi\u00f3n responsable, y mejorar la consistencia sist\u00e9mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando tales criterios precisa \u00a0 que es factible desprender que el acuerdo de libre comercio Colombia-Israel es \u00a0 un tratado moderno porque contiene en sus disposiciones la mayor\u00eda de criterios \u00a0 de la UNCTAD que propugnan por un mayor equilibrio entre el espacio regulatorio \u00a0 del Estado y la protecci\u00f3n de los inversionistas, cumpliendo 10 de los criterios \u00a0 identificados por la UNCTAD[343]. Entre las cl\u00e1usulas que \u00a0 m\u00e1s se destacan del TLC celebrado menciona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo. Entre los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetivos del tratado se encuentran: \u201cPROMOVER un desarrollo econ\u00f3mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplio para mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza; e IMPLEMENTAR \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este Tratado de forma coherente con la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en materia ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas referencias brindan un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de interpretaci\u00f3n del TLC en consideraci\u00f3n a objetivos de desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenible conforme al art\u00edculo 31.2 de la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.1., \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de \u201cInversionista de una Parte\u201d, establece que una persona \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0natural de Israel es aquella \u201cque es nacional o residente permanente del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado de Israel y que no es tambi\u00e9n un nacional de la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia\u201d. Por su parte, una persona natural de Colombia es aquella \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque es nacional de Colombia y que no es tambi\u00e9n nacional o residente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente del Estado de Israel\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta definici\u00f3n excluye la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de que una persona con nacionalidad colombiana invierta en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia desde Israel y que esta inversi\u00f3n est\u00e9 protegida por el TLC, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viceversa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la definici\u00f3n de \u201cInversionista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una Parte\u201d como persona jur\u00eddica, este mismo art\u00edculo lo define como: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c[u]na entidad legal, incluyendo una corporaci\u00f3n, empresa, asociaci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad que est\u00e9: (a) constituida o de otro modo organizada bajo la ley de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Parte de Origen de la inversi\u00f3n, y desarrolle operaciones sustantivas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negocios en el territorio de: (i) cualquiera de las Partes; o (ii) cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro miembro de la OMC y sea de propiedad o est\u00e9 controlada por personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0natural\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al incluir el requisito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cdesarrollar operaciones sustantivas de negocios en territorio de alguna de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Partes\u201d, se impide que compa\u00f1\u00edas de papel o shell companies \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se beneficien de inversiones al amparo del TLC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El numeral 4 del art\u00edculo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010.3. sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, se\u00f1ala que \u201c[l]as \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos Partes manifestaron que son adherentes de la Declaraci\u00f3n y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones de la OCDE sobre Inversi\u00f3n Internacional y Empresas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Multinacionales, 1976 revisada en 2011\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula reconoce la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia de que los inversionistas israel\u00edes que inviertan en Colombia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los inversionistas colombianos que inviertan en Israel respeten las L\u00edneas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directrices de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Econ\u00f3micos en materia de responsabilidad social empresarial.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.13. prev\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, entre los requisitos que debe cumplir un \u00e1rbitro para ser parte del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tribunal arbitral, se incluye \u201ctener experiencia o experticia en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho internacional p\u00fablico, reglas internacionales de inversi\u00f3n, o en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n de controversias derivadas de acuerdos internacionales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el art\u00edculo 14 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversi\u00f3n (Convenio CIADI) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n contiene una serie de requisitos para ser \u00e1rbitro, \u00e9ste no exige \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0experiencia o experticia espec\u00edfica en el \u00e1mbito del derecho internacional o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho internacional de las inversiones, solamente tener \u201creconocida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas\u201d[344]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.14. indica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las inversiones deben cumplir con est\u00e1ndares ambientales: \u201cCada Parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconoce que no es apropiado fomentar las actividades de inversi\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversionistas de la otra Parte y de un pa\u00eds que no sea Parte disminuyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los est\u00e1ndares de su legislaci\u00f3n ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La idea detr\u00e1s de esta cl\u00e1usula \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es prevenir el \u201cdumping\u201d ambiental para que un pa\u00eds no sea artificialmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competitivo o atractivo al capital por medio de la reducci\u00f3n de costos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados al ambiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, para la \u00a0 Corte el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n del TLC es un AII moderno que contiene normas que \u00a0 salvaguardan el derecho de regulaci\u00f3n por el Estado, establece limitaciones al \u00a0 acceso al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado, mejora la \u00a0 consistencia sist\u00e9mica y delimita el alcance de est\u00e1ndares de trato como el \u00a0 trato justo y equitativo, Trato Nacional y Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Lo compone 17 art\u00edculos y 5 \u00a0 anexos. El \u00e1mbito y cobertura (art. 11.1.) aplica a las medidas adoptadas o \u00a0 mantenidas por las partes que afecten el comercio de servicios, a todos los \u00a0 servicios, con excepci\u00f3n de lo que se especifique en este Cap\u00edtulo; las \u00a0 definiciones (art. 11.2.) comprenden al \u201ccomercio de servicios\u201d[345], \u00a0 consumidor de servicios, medidas de una parte que afecten al comercio de \u00a0 servicios, proveedor de servicios, suministro de un servicio, etc.; el Trato de \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (art. 11.3.); el acceso a los mercados (art. 11.4.) a \u00a0 trav\u00e9s de los modos de suministro identificados en la definici\u00f3n de comercio de \u00a0 servicios, cada parte otorgar\u00e1 a los servicios y a los proveedores de servicios \u00a0 de la otra parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con \u00a0 los t\u00e9rminos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su lista; \u00a0 el Trato Nacional (art. 11.5.); compromisos adicionales (art. 11.6.); la \u00a0 reglamentaci\u00f3n nacional (art. 11.7.) implica que en los sectores donde se hayan \u00a0 tomado compromisos espec\u00edficos, cada parte se asegurar\u00e1 de que todas las medidas \u00a0 de aplicaci\u00f3n general que afecten el comercio de servicios sean administradas de \u00a0 forma razonable, objetiva e imparcial. Cada parte mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 \u00a0 tribunales judiciales, arbitrales o administrativos o procedimientos que \u00a0 permitan, a petici\u00f3n de un proveedor de servicios afectado de otra parte, la \u00a0 pronta revisi\u00f3n de las decisiones administrativas que afecten el comercio de \u00a0 servicios y, cuando est\u00e9 justificado, la aplicaci\u00f3n de soluciones apropiadas; el \u00a0 reconocimiento (art. 11.7.) en cuanto cada parte dar\u00e1 consideraci\u00f3n debida, \u00a0 cuando sea adecuado, a cualquier requerimiento de la otra parte de reconocer la \u00a0 educaci\u00f3n o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o \u00a0 certificados otorgados en esa otra parte. Ese reconocimiento podr\u00e1 basarse en un \u00a0 acuerdo o convenio con esa otra parte o de otra forma podr\u00e1 ser otorgado de \u00a0 forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos de personas \u00a0 naturales (art. 11.9.); la transparencia (art. 11.10.); los monopolios y \u00a0 proveedores exclusivos de servicios (art. 11.11.) en cuando cada parte se \u00a0 asegurar\u00e1 que ning\u00fan proveedor monopolista de un servicio en su territorio \u00a0 act\u00fae, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, \u00a0 de manera incompatible con las obligaciones de la parte en virtud del art\u00edculo \u00a0 11.3. y sus compromisos espec\u00edficos; las pr\u00e1cticas comerciales (art. 11.12.); \u00a0 los pagos y transferencias (art. 11.13.); las restricciones para salvaguardar la \u00a0 balanza de pagos (art. 11.14.) en que las partes se esforzar\u00e1n por evitar la \u00a0 imposici\u00f3n de restricciones para proteger la balanza de pagos; las listas de \u00a0 compromisos espec\u00edficos (art. 11.15.); la revisi\u00f3n (art. 11.16.); y los anexos \u00a0 (A: listas de excepciones a NMF, B: movimiento de personas naturales proveedoras \u00a0 de servicios[346], C: servicios \u00a0 financieros[347], D: servicios de \u00a0 telecomunicaciones[348] y E: listas de \u00a0 compromisos espec\u00edficos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. La exposici\u00f3n de motivos de \u00a0 la ley aprobatoria del TLC expuso como objetivo: \u201cestablecer reglas claras y \u00a0 precisas para la liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios entre los dos pa\u00edses, \u00a0 mediante la conformaci\u00f3n de un listado de compromisos espec\u00edficos y compromisos \u00a0 adicionales que profundizan los beneficios en algunos sectores espec\u00edficos\u201d[349]. \u00a0De igual modo, informa que como principales beneficios \u201cse establece un \u00a0 marco de liberalizaci\u00f3n para el comercio bilateral de servicios m\u00e1s profundo que \u00a0 lo establecido en la OMC, de tal forma que los pa\u00edses quedan en una situaci\u00f3n \u00a0 privilegiada frente a los competidores. Las partes asumen compromisos en \u00a0 transparencia, regulaci\u00f3n dom\u00e9stica, monopolios, pr\u00e1cticas empresariales, entre \u00a0 otros temas, que aseguran la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos adicionales en el \u00a0 comercio bilateral de servicios. Al incluir compromisos adicionales en \u00a0 telecomunicaciones, servicios financieros y movimiento de personas f\u00edsicas, se \u00a0 asegura que se pueda tener una penetraci\u00f3n real al mercado de Israel al eliminar \u00a0 muchos de los \u00b4obst\u00e1culos invisibles\u00b4 relacionados con la interconexi\u00f3n de \u00a0 operadores de telecomunicaciones, los pagos y transferencias, y los \u00a0 procedimientos de otorgamiento de visas\u201d[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. La Corte ha avalado la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de cl\u00e1usulas en acuerdos de liberalizaci\u00f3n \u00a0 comercial[351]. El conjunto del \u00a0 articulado (11.1. a 11.16.) persigue estimular el comercio de servicios, \u00a0 expandir los productos de exportaci\u00f3n y diversificar los productos, aplicable a \u00a0 todos los sectores para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio bajo \u00a0 condiciones de transparencia y certidumbre a los proveedores de servicios, \u00a0 adem\u00e1s de los compromisos adicionales y listas de compromisos espec\u00edficos, lo \u00a0 cual permitir\u00e1 dinamizar la econom\u00eda colombiana, manteniendo las competencias de \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado y salvaguardando los intereses de los consumidores de \u00a0 servicios (arts. 9\u00ba, 78, 150 num. 19 lit. d), 189 nums. 24 y 25, 209, 226, 227, \u00a0 333-336, 371-372 superiores)[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. Como se expuso por la \u00a0 entonces Ministra de Comercio, las ventajas de fortalecer las relaciones \u00a0 comerciales reduciendo las distorsiones y el trato discriminatorio, y otorgando \u00a0 prevalencia a los proveedores locales, permite la ampliaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas o comerciales con Israel, bajo \u00a0 una inserci\u00f3n a una estructura de mercado m\u00e1s globalizada, todo lo cual \u00a0 redundar\u00e1 en una mayor expansi\u00f3n de los productos de exportaci\u00f3n y un grado \u00a0 significativo de diversificaci\u00f3n de aquellos que aspiran a comercializarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. El Anexo 11 B sobre \u00a0 movimiento de personas naturales proveedoras de servicios hace referencia en su \u00a0 preceptiva al alcance, principios generales, suministro de informaci\u00f3n, grupo de \u00a0 trabajo, puntos de contacto, procedimiento de aplicaci\u00f3n expeditos, y \u00a0 transparencia y procesamiento de aplicaciones. En la exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0 ley aprobatoria se estableci\u00f3 como objetivo: \u201cfacilitar la obtenci\u00f3n de visas \u00a0 y documentos relacionados para desarrollar las actividades de las personas de \u00a0 negocios mediante el fortalecimiento de obligaciones en materia de \u00a0 transparencia\u201d[353]. Como principales \u00a0 logros para el pa\u00eds se mencionaron: \u201cLas personas de negocios de Colombia \u00a0 encontrar\u00e1n facilidades para entrar y desarrollar actividades de negocios de \u00a0 manera temporal con Israel, de tal forma que se pueda aprovechar al m\u00e1ximo la \u00a0 nueva relaci\u00f3n comercial preferencial entre los dos pa\u00edses. Los compromisos \u00a0 acordados buscan disminuir la discrecionalidad de las autoridades migratorias \u00a0 para el otorgamiento de visas y otros documentos relacionados, de tal forma que \u00a0 los beneficiarios reciben de manera expedita toda la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0 para ingresar al pa\u00eds y llevar a cabo actividades de negocios\u201d[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de cl\u00e1usula convencional \u00a0 resulta conforme con la Constituci\u00f3n, al facilitar la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 quienes ejercen actividades empresariales entre los Estados parte, con lo cual \u00a0 se simplifica el proceso de ingreso temporal bajo dicho prop\u00f3sito, para que los \u00a0 actores del mercado puedan efectuar de manera m\u00e1s \u00e1gil y eficaz el comercio de \u00a0 servicios. Con ello, sostuvo la entonces Ministra, se asegura el flujo ordenado \u00a0 de personas y negocios, que permite el cumplimiento de los objetivos del \u00a0 tratado, simplificando el proceso de entrada temporal que facilita la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica (arts. 226 y 227 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha justificado este tipo \u00a0 de disposiciones al se\u00f1alar que: \u201ccontribuyen al aumento del comercio entre las partes, permiten una mayor \u00a0 aproximaci\u00f3n de los proveedores y adquirentes de productos y servicios y la \u00a0 constataci\u00f3n de los procesos productivos que pueden impactar o determinar un \u00a0 mayor n\u00famero de transacciones comerciales. Esas disposiciones no parecen \u00a0 desproporcionadas ni peligrosas para la seguridad y soberan\u00eda nacional, pues \u00a0 preservan la facultad en cabeza de las autoridades colombianas en cuanto a la \u00a0 determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre la entrada de nacionales (\u2026) al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0 como el establecimiento del cumplimiento de los requisitos impuestos sobre esos \u00a0 temas particulares. Como quiera que las medidas de flexibilizaci\u00f3n de ingreso y \u00a0 permanencia de personas en el territorio est\u00e1n \u00edntimamente ligadas con el \u00a0 comercio, los periodos de permanencia contemplados son breves, aspecto sobre el \u00a0 que tambi\u00e9n se advierte reciprocidad (\u2026)\u201d[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. El Anexo 11 C sobre servicios \u00a0 financieros concierne al alcance y definiciones, sistema de pago y compensaci\u00f3n, \u00a0 excepci\u00f3n prudencial, reconocimiento de medidas prudenciales, procesamiento de \u00a0 datos y excepciones espec\u00edficas. En la exposici\u00f3n de motivos a la ley \u00a0 aprobatoria del tratado comercial se determin\u00f3 como objetivo: \u201ccomplementar \u00a0 las disciplinas establecidas en el cap\u00edtulo de comercio de servicios, \u00a0 profundizando aspectos de especial importancia para la regulaci\u00f3n y el \u00a0 tratamiento de entidades y servicios financieros\u201d[356]. \u00a0Entre los principales beneficios identificados por el Gobierno se se\u00f1alaron: \u00a0 \u201cFacilitaci\u00f3n de los pagos y transferencias a trav\u00e9s de un mejor relacionamiento \u00a0 entre las entidades financieras de los pa\u00edses, o el establecimiento directo de \u00a0 las empresas colombianas en territorio israel\u00ed. Colombia mantuvo la \u00a0 discrecionalidad para mantener algunas medidas y proteger sectores sensibles (e. \u00a0 g. seguridad social) en materia financiera, as\u00ed como excepciones generales para \u00a0 implementar medidas prudenciales que aseguren la estabilidad y solvencia del \u00a0 sector financiero\u201d[357].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales disposiciones que suelen \u00a0 incluirse en este tipo de acuerdos no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, al tener por \u00a0 finalidad adoptar un marco normativo para la prestaci\u00f3n y suministro de \u00a0 servicios financieros en desarrollo del proceso de liberalizaci\u00f3n comercial. \u00a0 Permite a una parte adoptar o mantener medidas de regulaci\u00f3n prudencial para la \u00a0 protecci\u00f3n de inversionistas, depositantes, tenedores o reclamantes de p\u00f3lizas, \u00a0 personas con las que se ha contra\u00eddo una obligaci\u00f3n fiduciaria, o para \u00a0 garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero (art. 3\u00ba); adem\u00e1s \u00a0 de las previsiones sobre reconocimiento de medidas prudenciales (art. 4\u00ba) y las \u00a0 excepciones espec\u00edficas (art. 6\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el Estado \u00a0 colombiano facilita la liberalizaci\u00f3n comercial de los servicios financieros, \u00a0 as\u00ed mismo, preserva las potestades de los Estados para adoptar o mantener la \u00a0 seguridad en la actividad financiera, burs\u00e1til y aseguradora (arts. 150.19 lit. \u00a0 d) y 335 superiores) y evita conductas que puedan poner en peligro la \u00a0 estabilidad del sistema financiero y\/o los recursos captados del p\u00fablico en \u00a0 general[358]. Adem\u00e1s, se pretende una \u00a0 mayor apertura de los servicios financieros entre los Estados partes que \u00a0 repercutir\u00e1 favorablemente en los consumidores de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo correspondiente al \u00a0 procesamiento de datos en que las partes permiten a los prestadores de servicios \u00a0 transferir informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos u otra forma para el \u00a0 procesamiento de datos, y que nada restringir\u00e1 el derecho de una parte a \u00a0 proteger la informaci\u00f3n personal, la privacidad y la confidencialidad de los \u00a0 registros y cuentas individuales, armoniza con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n[359], \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto en las leyes estatutarias 1266 de 2008 sobre habeas data, \u00a0 manejo de informaci\u00f3n, especialmente financiera, crediticia, comercial, de \u00a0 servicios y proveniente de terceros pa\u00edses[360], \u00a0 1581 de 2012 para la protecci\u00f3n de datos personales[361]; \u00a0 y 1712 de 2014 de transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 nacional[362]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. El Anexo 11 D sobre servicios \u00a0 de telecomunicaciones alude en su articulado al \u00e1mbito y definiciones, \u00a0 salvaguardia competitiva, interconexi\u00f3n, servicio universal, procedimiento de \u00a0 licencias, autoridad reguladora independiente, recursos escasos, soluci\u00f3n de \u00a0 controversias y transparencia. Como objetivo del presente anexo se establece: \u00a0 \u201cregular y facilitar el acceso y uso de redes o servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones. A su vez, garantizar la libre y equitativa competencia de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones entre los dos pa\u00edses\u201d[363]. Los principales \u00a0 beneficios identificados fueron: \u201cse garantiza el acceso y uso de las redes \u00a0 de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones bajo condiciones asequibles y no \u00a0 discriminatorias para la prestaci\u00f3n de sus servicios. Se establecen mecanismos \u00a0 de transparencia en los procedimientos de autorizaciones, de asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos escasos, de soluci\u00f3n de controversias, e interconexi\u00f3n que brindan \u00a0 condiciones claras para garantizar la competencia en el mercado de \u00a0 telecomunicaciones\u201d[364]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha avalado este \u00a0 tipo de cl\u00e1usulas convencionales al manifestar que surge de establecer un marco \u00a0 normativo acorde con los est\u00e1ndares internacionales que promueva la competencia \u00a0 entre los proveedores y garantice el acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones en el territorio de las partes[365]. \u00a0 Ha sostenido que la finalidad es \u201cliberalizar el sector de las \u00a0 telecomunicaciones y servir de plataforma tecnol\u00f3gica para la comercializaci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s productos y servicios. Busca promover la competitividad para el \u00a0 mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio y a la vez asegurar el acceso a las \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en un marco de condiciones \u00a0 razonables y no discriminatorias\u201d[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte que las \u00a0 disposiciones sobre telecomunicaciones pretenden \u201cgenerar una mayor \u00a0 competencia que acarree beneficios como la reducci\u00f3n de tarifas y nuevos \u00a0 servicios\u201d[367]. Particularmente, \u00a0 compromisos como el de salvaguarda competitiva impide que los proveedores \u00a0 importantes empleen pr\u00e1cticas anticompetitivas; la disciplina de interconexi\u00f3n \u00a0 permite a los usuarios de un proveedor comunicarse con los de otro proveedor, \u00a0 adem\u00e1s de asegurar la adopci\u00f3n de medidas apropiadas para garantizar la \u00a0 privacidad y confidencialidad, u otra informaci\u00f3n protegida; se puede recurrir o \u00a0 apelar para la soluci\u00f3n de controversias; adem\u00e1s de preverse condiciones de \u00a0 transparencia en la disponibilidad de la informaci\u00f3n al p\u00fablico[368]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en su aplicaci\u00f3n \u00a0 algunas definiciones sobre servicio p\u00fablico de transporte de telecomunicaciones \u00a0 y las figuras de licencias y\/o concesiones se deben armonizar con los \u00a0 lineamientos de la Ley 1341 de 2009[369], en la confrontaci\u00f3n con \u00a0 el marco constitucional se conciben protegidos los par\u00e1metros asociados con el \u00a0 acceso no discriminatorio a las redes, el pluralismo informativo y la \u00a0 competencia (acceso y uso del espectro electromagn\u00e9tico)[370]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Como lo manifest\u00f3 la \u00a0 entonces Ministra de Comercio, los principales objetivos est\u00e1n dados en \u00a0 liberalizar el sector de las telecomunicaciones y servir de plataforma \u00a0 tecnol\u00f3gica para la comercializaci\u00f3n de los dem\u00e1s productos y servicios. Tambi\u00e9n \u00a0 se sostuvo por el actual Ministro de Comercio que el Cap\u00edtulo de servicios \u00a0 favorece a pa\u00edses como Colombia que tiene menos recursos de capital para \u00a0 invertir estableciendo sus empresas en el exterior y que aprovecha las modernas \u00a0 tecnolog\u00edas de las comunicaciones para la prestaci\u00f3n de servicios a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. De esta forma, para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n resulta arm\u00f3nico este cap\u00edtulo con el ordenamiento constitucional al \u00a0 salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de \u00a0 telecomunicaciones, y generar competitividad en condiciones equitativas \u00a0 para los operadores nacionales y rec\u00edprocas para los Estados parte, y resultar \u00a0 congruente con la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (art\u00edculos \u00a0 9\u00ba, 75, 77, 101, 102, 226, 227, 333 y 365 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Est\u00e1 compuesto por 20 \u00a0 art\u00edculos y un anexo. Detalla como objetivo (art. 12.1.) establecer un proceso \u00a0 de soluci\u00f3n de diferencias sobre los derechos y obligaciones de este acuerdo que \u00a0 sea eficiente y efectivo entre las partes. Se esforzar\u00e1n por llegar a un acuerdo \u00a0 sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente acuerdo y la realizaci\u00f3n de \u00a0 todos los esfuerzos a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n, la consulta o por otros medios, \u00a0 para llegar a una soluci\u00f3n mutuamente convenida con respecto a cualquier asunto \u00a0 que pudiese afectar su funcionamiento. Sobre el alcance y cobertura (art. 12.2.) \u00a0 determina salvo disposici\u00f3n en contrario en el acuerdo, que las disposiciones \u00a0 del Cap\u00edtulo aplicar\u00e1n con respecto a cualquier controversia derivada de la \u00a0 interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones \u00a0 del presente acuerdo. En la soluci\u00f3n mutuamente convenida (art. 12.3.) las \u00a0 partes podr\u00e1n llegar a ella en virtud de este cap\u00edtulo en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art. 12.4. se instituye que \u00a0 cualquier controversia con respecto al art\u00edculo 12.2., ser\u00e1 solucionado por \u00a0 consultas entre las partes, en la medida de lo posible. La conciliaci\u00f3n (art. \u00a0 12.5.) determina que las partes podr\u00e1n en cualquier etapa de un procedimiento de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias acordar llevar a cabo la conciliaci\u00f3n, que puede \u00a0 comenzar en cualquier momento y ser suspendida o terminada por cualquiera de las \u00a0 partes. La mediaci\u00f3n (art. 12.6.) consiste en que si durante las consultas no se \u00a0 llega a una soluci\u00f3n mutuamente aceptada, las partes podr\u00e1n de com\u00fan acuerdo \u00a0 solicitar los servicios de un mediador designado por el Comit\u00e9 Conjunto. La \u00a0 escogencia del foro (art. 12.7.); la lista de \u00e1rbitros (art. 12.8.); la \u00a0 calificaci\u00f3n de los \u00e1rbitros (12.9.); la solicitud de establecimiento de un \u00a0 tribunal arbitral (art. 12.10.) en que la parte demandante podr\u00e1 solicitar la \u00a0 constituci\u00f3n de un tribunal arbitral si: (a) la parte demanda no contesta a la \u00a0 solicitud de consultas de conformidad con los plazos previstos en el presente \u00a0 cap\u00edtulo, (b) las consultas no se celebran en el plazo de 60 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de consultas, (c) las partes no han podido \u00a0 resolver la controversia mediante consultas y (d) las partes han recurrido a la \u00a0 mediaci\u00f3n y no se ha llegado a una soluci\u00f3n mutuamente aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n del tribunal \u00a0 arbitral (art. 12.11.); la funci\u00f3n de los tribunales arbitrales (art. 12.12.); \u00a0 el desarrollo de tribunales arbitrales (art. 12.13.); la suspensi\u00f3n y \u00a0 terminaci\u00f3n del procedimiento (art. 12.14.); la aplicaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n (art. 12.15.); la no ejecuci\u00f3n y suspensi\u00f3n de beneficios (art. \u00a0 12.16.); la revisi\u00f3n de cumplimiento y revisi\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los \u00a0 beneficios (art. 12.17.); los plazos (art. 12.18.); la remuneraci\u00f3n y gastos \u00a0 (art. 12.19.); y la solicitud de aclaraci\u00f3n de un laudo (art. 12.20.). \u00a0 Adicionalmente, se contempla el Anexo 12 A sobre reglas de procedimiento para \u00a0 tribunales arbitrales[371] y al Anexo 12 B \u00a0 correspondiente al c\u00f3digo de conducta[372]. Por \u00faltimo, se registra \u00a0 compromiso en materia de procedimiento (t\u00edtulo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. El objetivo de este cap\u00edtulo \u00a0 est\u00e1 dado en \u201ccontar con un mecanismo que se aplique al mayor n\u00famero de temas \u00a0 posibles y asegure el cumplimiento de obligaciones establecidas en el acuerdo\u201d[373]. Los principales \u00a0 beneficios para Colombia consisten en disponer de \u201cun mecanismo de soluci\u00f3n \u00a0 de controversias reglado para evitar arbitrariedades. (\u2026) Le permite a las \u00a0 partes recurrir a mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias como la \u00a0 conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n\u201d[374]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones mencionadas no \u00a0 desconocen la Constituci\u00f3n al constituirse en un mecanismo que permite la pronta \u00a0 y efectiva soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos para la mayor seguridad y \u00a0 previsibilidad del sistema de comercio, que se inscribe dentro de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales del principio de legalidad, el debido proceso, el derecho de \u00a0 defensa, la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la justicia \u00a0(arts. \u00a0 9\u00ba, 29, 31, 116, 226, 227, 228 y \u00a0229 superiores). Este tipo de dispositivo \u00a0 junto con sus anexos ha sido avalado por esta Corporaci\u00f3n[375]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entonces Ministra del Comercio \u00a0 sostuvo que permite el establecimiento de un grupo arbitral imparcial y \u00a0 calificado, con funciones transitorias, adem\u00e1s constituye en el \u00e1mbito \u00a0 internacional una garant\u00eda para resolver de manera pac\u00edfica las diferencias que \u00a0 puedan surgir entre las partes con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. Como lo ha afirmado este \u00a0 Tribunal[376] en el derecho de los \u00a0 tratados es usual que las partes contemplen mecanismos de resoluci\u00f3n ante \u00a0 eventuales controversias con ocasi\u00f3n espec\u00edfica de la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0 y cumplimiento del intercambio comercial. El cap\u00edtulo sub examine \u00a0se limita a desarrollar un marco jur\u00eddico de soluci\u00f3n de diferencias entre las \u00a0 partes derivado del acuerdo de liberalizaci\u00f3n comercial[377], \u00a0 al desarrollar los esfuerzos de las partes a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n, la \u00a0 consulta u otros medios para llegar a la soluci\u00f3n convenida, as\u00ed como el \u00a0 procedimiento, funci\u00f3n y determinaci\u00f3n del Tribunal Arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Lo compone 5 art\u00edculos \u00a0 concernientes al establecimiento del Comit\u00e9 Conjunto (art. 13.1.); el \u00a0 procedimiento del Comit\u00e9 Conjunto (art. 13.2.); las funciones del Comit\u00e9 \u00a0 Conjunto (art. 13.3.) que ser\u00e1 responsable de la administraci\u00f3n del presente \u00a0 acuerdo y garantizar\u00e1 su correcta aplicaci\u00f3n. Deber\u00e1 supervisar y facilitar el \u00a0 funcionamiento del acuerdo, evaluar los resultados obtenidos de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente acuerdo, supervisar\u00e1 el trabajo de todos los subcomit\u00e9s, grupos de \u00a0 trabajo y organismos especializados, entre otras; creaci\u00f3n de subcomit\u00e9s (art. \u00a0 13.4.); y coordinadores del TLC (art. 13.5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. El objetivo y beneficio del \u00a0 cap\u00edtulo seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria estuvieron dados en \u00a0 establecer los \u00f3rganos y sus respectivas funciones para la administraci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n efectiva y eficiente del tratado comercial[378]. \u00a0Para la Corte resulta arm\u00f3nico con el ordenamiento constitucional, al \u00a0 perseguir garantizar la implementaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de sus \u00a0 disposiciones (arts. 2\u00ba, 9\u00ba, 226 y 227 superiores)[379]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 como \u00a0 \u00f3rgano administrador y aplicador del tratado comercial ha sido una figura \u00a0 empleada en varios instrumentos comerciales, que resulta \u201cajustado al \u00a0 ordenamiento constitucional, en tanto que a trav\u00e9s de las funciones que se le \u00a0 asignan a la Comisi\u00f3n Administradora se busca implementar de manera efectiva el \u00a0 tratado comercial objeto de revisi\u00f3n, fortaleciendo la efectividad de las normas \u00a0 convencionales y asegurando mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0 faciliten el entendimiento entre los Estados parte\u201d[380]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Al representar los aspectos \u00a0 institucionales pretende fortalecer y llevar a buen t\u00e9rmino la liberalizaci\u00f3n \u00a0 comercial, adem\u00e1s de consolidar la existencia de una instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0 internacional para vigilar y supervisar la aplicaci\u00f3n del acuerdo en orden a \u00a0 facilitar el entendimiento entre las partes, sin que sea posible encontrar \u00a0 respecto de este cap\u00edtulo contradicci\u00f3n alguna con la Constituci\u00f3n (arts. 9\u00ba, \u00a0 226 y 227 superiores)[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Est\u00e1 conformado por 5 \u00a0 art\u00edculos sobre excepciones generales (art. 14.1.), que incorpora el art\u00edculo XX \u00a0 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas. Las partes entienden que las \u00a0 medidas del art\u00edculo XX(b) del GATT de 1994 incluye las medidas en materia \u00a0 ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, \u00a0 y que el art\u00edculo XX (g) del GATT de 1994 se aplica a las medidas relativas a la \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. Las \u00a0 excepciones de seguridad (art. 14.2.), conciernen a que nada en este acuerdo, \u00a0 incluidas las medidas que afectan a las reexportaciones a Estados no partes o \u00a0 reimportaci\u00f3n de Estados no partes, se entender\u00e1: (a) obligar a una parte a \u00a0 proporcionar ni a dar curso a informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n determine que sea \u00a0 contraria a sus intereses esenciales de seguridad, o (b) impedir a una parte \u00a0 aplicar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto al \u00a0 mantenimiento o a la restauraci\u00f3n de la paz o la seguridad internacional o para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales de seguridad o con el fin de cumplir \u00a0 las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la seguridad \u00a0 internacional. La tributaci\u00f3n (art. 14.3.) en cuanto nada del presente acuerdo \u00a0 se interpretar\u00e1 como impedimento para que una parte adopte o aplique cualquier \u00a0 medida que tiene por objeto garantizar la imposici\u00f3n y recaudaci\u00f3n eficaz y \u00a0 equitativa de los impuestos directos, distinga la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones pertinentes de la legislaci\u00f3n fiscal nacional y evitar el fraude o \u00a0 la evasi\u00f3n fiscal; limitaci\u00f3n a las importaciones (art. 14.4.); y divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n (art. 14.5.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. En la exposici\u00f3n de motivos a \u00a0 la ley aprobatoria del TLC se estipul\u00f3 como objetivo del cap\u00edtulo el regular los \u00a0 temas que permiten exceptuar ciertas materias de la aplicaci\u00f3n del acuerdo[382]. \u00a0Como principal beneficio para el pa\u00eds se expresa que: \u201cincluir lenguaje \u00a0 referente a las facultades del Estado para preservar el orden p\u00fablico y una \u00a0 excepci\u00f3n en materia tributaria.\u201d[383] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. Como se ha explicado respecto \u00a0 de otros cap\u00edtulos que contienen similares cl\u00e1usulas, por medio de ella se \u00a0 establece las materias que quedar\u00e1n excluidas de la aplicaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0 liberalizaci\u00f3n comercial bajo la denominaci\u00f3n de excepciones generales y de \u00a0 seguridad, en tributaci\u00f3n, importaciones e informaci\u00f3n, cap\u00edtulo transversal al \u00a0 conjunto del tratado internacional, aunque predicado tambi\u00e9n de ciertos \u00a0 cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina expone que de no \u00a0 mediar las normas de excepciones los miembros de la OMC quedar\u00edan impedidos de \u00a0 introducir sustanciales medidas econ\u00f3micas de protecci\u00f3n respecto de la balanza \u00a0 de pagos, medidas antidumping, derechos compensatorios, ni tampoco \u00a0 disposiciones especiales para las necesidades particulares de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. En otras palabras, sin las normas de excepci\u00f3n se reducir\u00eda la \u00a0 esfera de acci\u00f3n de los miembros para implementar \u201ccomprensivos objetivos \u00a0 pol\u00edticos no econ\u00f3micos\u201d como la seguridad nacional, la protecci\u00f3n de la \u00a0 salud, de la vida, de las especies vegetales y animales, del medioambiente, del \u00a0 patrimonio cultural, entre otros[384]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pa\u00edses en desarrollo ya no \u00a0 limitan su participaci\u00f3n en la OMC a exigir un tratamiento de favor o su \u00a0 exclusi\u00f3n de las reglamentaciones vigentes, sino que se encamina principalmente \u00a0 a la \u201cparticipaci\u00f3n activa\u201d en las negociaciones comerciales con la \u00a0 finalidad de cambiar que las reglas se encuentren perjudiciales a sus intereses, \u00a0 establecer nuevas normas que les resulten favorables y perseguir un mejor acceso \u00a0 a los mercados externos. Todo ello da fe de los cambios relevantes que han \u00a0 operado con la participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo en el sistema \u00a0 multilateral de comercio[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sostenido la Corte, la \u00a0 compatibilidad de este cap\u00edtulo de excepciones con la Constituci\u00f3n se desprende \u00a0 de la \u201cfacultad soberana del Estado de salvaguardar intereses superiores como \u00a0 el orden p\u00fablico, la seguridad nacional, la estabilidad macroecon\u00f3mica, los \u00a0 intereses vitales institucionales, la defensa efectiva de los derechos humanos, \u00a0 el medio ambiente sano, la salud p\u00fablica y otros asuntos, que por la relevancia \u00a0 y sensibilidad que merecen se hace indispensable excluirlos del acuerdo de \u00a0 liberaci\u00f3n comercial, para garant\u00eda y eficacia directa de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, con fundamento en la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, y la consecuci\u00f3n de los fines esenciales y sociales del Estado\u201d[386]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. El cap\u00edtulo lo conforma 5 \u00a0 disposiciones m\u00e1s los anexos, los cuales estipulan que: i) los anexos (art. \u00a0 15.1.) de este acuerdo y a sus cap\u00edtulos hacen parte integrante del tratado; ii) \u00a0 las partes pueden acordar cualquier enmienda al acuerdo (art. 15.2.); iii) \u00a0 entrada en vigor (art. 15.3.), sin perjuicio de la posibilidad de aplicarse \u00a0 provisionalmente bajo notificaciones de propuesta; iv) la duraci\u00f3n y denuncia \u00a0 (art. 15.4.) mediante nota diplom\u00e1tica a la otra parte; v) modificaciones al \u00a0 acuerdo de la OMC (art. 15.5.); y finalmente vi) consta el tratado fue hecho en \u00a0 Jerusal\u00e9n, en dos ejemplares originales, cada uno en idiomas espa\u00f1ol, hebreo e \u00a0 ingl\u00e9s, anotando que todos los textos son igualmente aut\u00e9nticos, y en caso de \u00a0 divergencia de interpretaci\u00f3n o cualquier discrepancia prevalecer\u00e1 el texto en \u00a0 ingl\u00e9s. Adicionalmente, reposan el Anexo A sobre asistencia administrativa mutua \u00a0 en materia aduanera[387], el Anexo B en materia \u00a0 de comercio electr\u00f3nico[388], m\u00e1s los anexos A, B, C, \u00a0 D y E, correcci\u00f3n Anexo 9 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. En la exposici\u00f3n de motivos a \u00a0 la ley aprobatoria se manifest\u00f3 que el objetivo estaba dado en \u201cregular el \u00a0 funcionamiento del Acuerdo como un tratado de derecho internacional p\u00fablico\u201d[389]. \u00a0La Corte ha sostenido que este tipo de cl\u00e1usulas tipo en los tratados \u00a0 comerciales se aviene a la Carta Pol\u00edtica[390]. As\u00ed, en lo que respecta \u00a0 a enmiendas y denuncias, la sentencia C-246 de 1999 explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, \u00a0 en virtud del principio pacta sunt servanda, que el Estado colombiano \u00a0 debe observar estrictamente seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Carta, sus \u00f3rganos y \u00a0 autoridades no pueden incumplir lo pactado en los acuerdos, tratados y convenios \u00a0 que ha celebrado. Sin embargo, el alcance de ese postulado no llega hasta \u00a0 sostener la irreversibilidad de los tratados, ya que las mismas reglas de \u00a0 Derecho Internacional contemplan modalidades relativas a su terminaci\u00f3n, a su \u00a0 denuncia o al retiro de cualquiera de los Estados partes (\u2026). Por tanto, el \u00a0 principio al que se alude no puede interpretarse en el sentido de que, \u00a0 trat\u00e1ndose de acuerdos de integraci\u00f3n regional, deba un Estado seguir vinculado \u00a0 a ellos de manera perenne y sin posibilidad de desligarse de los mismos por la \u00a0 v\u00eda de la denuncia o por otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, \u00a0 o que de los mismos tratados resulten. Tal entendimiento del sistema jur\u00eddico \u00a0 internacional representar\u00eda el palmario desconocimiento de la soberan\u00eda de los \u00a0 Estados y del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el \u00a0 pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de Colombia y sus art\u00edculos 9 y 227 se\u00f1alan, como \u00a0 cometido del Estado, la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe, en lo \u00a0 econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico, ello no se confunde con la absoluta \u00a0 inalterabilidad de determinados tratados celebrados en la \u00f3rbita regional o \u00a0 subregional. No se puede excluir la modificaci\u00f3n, por mutuo acuerdo sobre el \u00a0 \u00e1mbito de los pactos existentes, la integraci\u00f3n con otros Estados dentro de la \u00a0 misma regi\u00f3n y en el interior de Latinoam\u00e9rica, ni el cambio futuro de \u00a0 perspectivas internacionales. Adem\u00e1s, la integraci\u00f3n debe hacerse atendiendo a \u00a0 los criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por \u00a0 consiguiente, si el Gobierno observa que un convenio o tratado no se aviene al \u00a0 Pacto de Cartagena y a las regulaciones que expidan sus \u00f3rganos competentes, \u00a0 corresponde a aqu\u00e9l determinar si lo ratifica o adhiere con reservas o si, por \u00a0 el contrario, procede a la denuncia de las disposiciones comunitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. En lo correspondiente a la \u00a0 posibilidad de que Colombia aplique provisionalmente el acuerdo de libre \u00a0 comercio, adem\u00e1s de la validez constitucional de este tipo de cl\u00e1usulas \u00a0 convencionales[391], es factible desprender \u00a0 de la intervenci\u00f3n presentada por el Ministerio de Comercio[392] \u00a0que no se present\u00f3[393]. Tambi\u00e9n se precisa que \u00a0 aunque el Presidente de la Rep\u00fablica puede dar aplicaci\u00f3n provisional a los \u00a0 tratados comerciales acordados dentro de los organismos internacionales (art. \u00a0 224 superior), esta solo se puede hacer efectiva si se agotan todos los \u00a0 procedimientos internos, incluida la sanci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado y \u00a0 su declaraci\u00f3n de constitucionalidad. Por lo anterior, no es de recibo la \u00a0 petici\u00f3n de inexequibilidad formulada por uno de los intervinientes dentro del \u00a0 asunto[394]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. En torno a \u00a0 la firma del tratado comercial, sus ejemplares originales y los idiomas \u00a0 empleados, debe se\u00f1alarse que encuentra en correspondencia con el ordenamiento \u00a0 superior por lo que se despachar\u00e1n desfavorablemente las inquietudes ciudadanas \u00a0 presentadas al respecto[395]. Ello por cuanto el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n determina que el castellano es el idioma oficial \u00a0 de Colombia, por lo que la versi\u00f3n del acuerdo comercial es aut\u00e9ntica como lo \u00a0 determina el propio instrumento. Tambi\u00e9n encuentra respaldo en la Secci\u00f3n \u00a0 Tercera del ALC sobre interpretaci\u00f3n de los tratados, art\u00edculos 31,[396] \u00a032[397] y 33[398] \u00a0de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Igualmente, \u00a0 atendiendo los art\u00edculos 39 y 44 del Decreto ley 2067 de 1991, se comparte el \u00a0 concepto del Ministerio P\u00fablico cuando se\u00f1ala que el control de los tratados \u00a0 internacionales se efect\u00faa con su copia aut\u00e9ntica por lo que \u201cel documento \u00a0 allegado se presume aut\u00e9ntico y de all\u00ed se deriva la presunci\u00f3n de identidad \u00a0 entre las diversas versiones ling\u00fc\u00edsticas, lo cual releva de efectuar una \u00a0 confrontaci\u00f3n entre las mismas. Adem\u00e1s (\u2026) del tr\u00e1mite concreto de este tratado, \u00a0 se evidencia que el Gobierno nacional efect\u00fao un esfuerzo espec\u00edfico tendiente a \u00a0 garantizar la identidad de las traducciones (como se lee en la Gaceta del \u00a0 Congreso 967 de 2015)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0 describe el acuerdo de libre comercio se consideran como textos originales sus \u00a0 ejemplares en espa\u00f1ol, hebreo o ingl\u00e9s. No obstante, dado que la negociaci\u00f3n se \u00a0 adelant\u00f3 en idioma ingl\u00e9s se acord\u00f3 que en caso de divergencia prevalece el \u00a0 \u00faltimo, lo cual no resulta novedoso para los acuerdos comerciales suscritos por \u00a0 Colombia, por ejemplo respecto del tratado con \u00a0Corea (C-184\/16), AELC \u00a0 (C-941\/10), Jap\u00f3n (C-286\/15), Suiza (C-150\/09), China (C-199\/12) e India \u00a0 (C-123\/12). De este modo, la versi\u00f3n en castellano (art. 10 superior) del \u00a0 tratado comercial con Israel constituye una versi\u00f3n aut\u00e9ntica que confiere \u00a0 id\u00e9ntica fe a la que contienen las versiones en hebreo e ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores y Comercio se\u00f1alaron que: i) se consideran textos originales los \u00a0 ejemplares en espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s; ii) la negociaci\u00f3n se adelant\u00f3 en idioma \u00a0 ingl\u00e9s y correspondi\u00f3 adelantar la revisi\u00f3n legal de la versi\u00f3n en dicho idioma \u00a0 a una delegaci\u00f3n conjunta de funcionarios de los gobiernos de Israel y Colombia; \u00a0 y iii) este tipo de procedimiento no resulta novedoso para los acuerdos de libre \u00a0 comercio o de inversi\u00f3n que ha suscrito Colombia, verbi gratia, los TLC \u00a0 con Corea (C-184\/16)[399] \u00a0y los Estados AELC (C-941\/10)[400], as\u00ed como los BIT\u00b4s con \u00a0 Jap\u00f3n (C-286\/15)[401], China (C-199\/12)[402], \u00a0 India (C-123\/12)[403] y Suiza (C-150\/09)[404]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Por \u00a0 \u00faltimo, las inconsistencias que se presenten pueden ser corregidas oficialmente \u00a0 siguiendo los tr\u00e1mites y formalidades dispuestas por el propio tratado de \u00a0 liberalizaci\u00f3n comercial, las disposiciones comunes de la OMC y las reglas \u00a0 conforme al derecho internacional[405]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. En cuanto al Anexo A sobre \u00a0 asistencia administrativa mutua en materia aduanera lo componen 14 art\u00edculos \u00a0 referidos a definiciones, alcance del acuerdo, casos especiales de asistencia, \u00a0 cooperaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica de asistencia, comunicaci\u00f3n de las \u00a0 solicitudes, ejecuci\u00f3n de las solicitudes, archivo, documentos y testigos, \u00a0 entrega de documentos, entrega controlada, exenciones de asistencia, costos, \u00a0 aplicaci\u00f3n territorial y aplicaci\u00f3n del anexo. Este Anexo que se integra al \u00a0 Cap\u00edtulo 4 examinado sobre procedimientos aduaneros, se \u00a0 ajusta al ordenamiento constitucional al limitarse a detallar el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones establecidas, por lo que le son extensibles similares \u00a0 consideraciones a las efectuadas en esta decisi\u00f3n (punto 44). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. En relaci\u00f3n con el Anexo B \u00a0 correspondiente al comercio electr\u00f3nico tiene como objetivo \u201cfomentar el \u00a0 desarrollo (\u2026) ofreciendo garant\u00edas de seguridad para los usuarios y evitando \u00a0 barreras innecesarias para el comercio\u201d[406]. Como principales \u00a0 logros se establecen: \u201cno se impondr\u00e1n derechos aduaneros, tasas, tarifas o \u00a0 cualquier otro cargo a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos digitales \u00a0 transmitidos por medios electr\u00f3nicos. Se trabajar\u00e1 por fomentar el crecimiento \u00a0 del comercio electr\u00f3nico por el mecanismo de cooperaci\u00f3n, medidas para la \u00a0 protecci\u00f3n a los consumidores de pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas \u00a0 en el comercio electr\u00f3nico y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal\u201d[407]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha respaldado la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de cap\u00edtulos en acuerdos de libre comercio. En \u00a0 primer lugar, ha resaltado el papel trascendental que cumple el comercio \u00a0 electr\u00f3nico en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas: \u201cel \u00a0 empleo de medios tecnol\u00f3gicos de punta para el comercio repercute favorablemente \u00a0 en la expansi\u00f3n del comercio internacional al agilizar y hacer m\u00e1s eficiente las \u00a0 relaciones entre comerciantes y usuarios de bienes y servicios. As\u00ed mismo, \u00a0 evitando los obst\u00e1culos para la utilizaci\u00f3n y desarrollo del comercio \u00a0 electr\u00f3nico se facilita el intercambio comercial (arts. 9\u00ba, 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n)\u201d[408]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, como lo expuso este \u00a0 Tribunal: \u00a0\u201clas \u00a0 medidas sobre el comercio electr\u00f3nico cada vez m\u00e1s extendido, son necesarias y \u00a0 deben centrarse de forma particular en la protecci\u00f3n de los usuarios (art. 15 \u00a0 CP), de suerte que las previsiones en torno a esa actividad y las medidas de \u00a0 resguardo no infringen preceptos superiores, lo que conlleva a declarar su \u00a0 exequibilidad\u201d[409]. Adem\u00e1s, hab\u00eda \u00a0 afirmado que el empleo de medios tecnol\u00f3gicos de punta para el comercio \u00a0 \u201crepercute favorablemente en la expansi\u00f3n del comercio internacional al agilizar \u00a0 y hacer m\u00e1s eficiente las relaciones entre comerciantes y usuarios de bienes y \u00a0 servicios. As\u00ed mismo, evitando los obst\u00e1culos para la utilizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 del comercio electr\u00f3nico se facilita el intercambio comercial (arts. 9, 226 y \u00a0 227 de la Constituci\u00f3n)\u201d[410]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. Respecto al Canje de Notas \u00a0 efectuado el 13 de noviembre de 2015 que corrigi\u00f3 aspectos t\u00e9cnicos del Cap\u00edtulo \u00a0 2, esto es, \u201clenguaje de la versi\u00f3n en hebreo del texto del tratado para que \u00a0 se corresponda con la versi\u00f3n del texto en ingl\u00e9s\u201d, entiende la Corte que \u00a0 por su naturaleza se estima en principio constitucional, facilitando la \u00a0 oportunidad de los Estados partes de contar con textos id\u00e9nticos en los \u00a0 originales suscritos (idiomas espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s). \u00a0 Tambi\u00e9n el Canje de Notas corrigi\u00f3 aspectos t\u00e9cnicos del Cap\u00edtulo 3 y del Anexo \u00a0 3A sobre \u201creglas de origen de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del tratado, \u00a0 concretamente las partidas 8701-876 con el fin de que coincidan con la versi\u00f3n \u00a0 del texto en ingl\u00e9s\u201d. Igualmente se corrigieron \u00a0 aspectos t\u00e9cnicos en el art\u00edculo 9.9.4(a), \u201ctoda vez que la referencia a la \u00a0 que hace menci\u00f3n dicho art\u00edculo en su versi\u00f3n original hac\u00eda referencia al \u00a0 art\u00edculo 9.6.3, sin embargo, la correcta referencia deb\u00eda ser el art\u00edculo \u00a0 9.6.4.\u201d y el Anexo 9A. Sobre el Canje de Notas efectuado que corrigi\u00f3 \u00a0 aspectos t\u00e9cnicos de este cap\u00edtulo, se reitera que, por su naturaleza, se \u00a0 considera constitucional prima facie y evidencia la diligencia de las \u00a0 partes por contar con textos id\u00e9nticos en los originales suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Seg\u00fan lo expuso la \u00a0 Canciller\u00eda respecto al p\u00e1rrafo final[411] \u00a0del Cap\u00edtulo 15 del TLC, la versi\u00f3n en espa\u00f1ol es \u201caut\u00e9ntica\u201d y \u201cno corresponde \u00a0 a una traducci\u00f3n del texto en ingl\u00e9s o en hebreo\u201d. El Canje de Notas es una \u00a0 muestra indicativa del instrumento a emplear respecto a la correcci\u00f3n de errores \u00a0 t\u00e9cnicos hallados en los diferentes idiomas que tratan sobre aspectos puntuales \u00a0 identificados en las versiones aut\u00e9nticas y se limitan a proponer ajustes de \u00a0 redacci\u00f3n para que la versi\u00f3n en el idioma concerniente sea equivalente a los \u00a0 otros idiomas implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo sostuvo el Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores todas las versiones aut\u00e9nticas son igualmente \u201cid\u00e9nticas\u201d \u00a0 al componerse de las mismas cl\u00e1usulas y bajo el mismo sentido. En materia de \u00a0 interpretaci\u00f3n de tratados autenticados en dos o m\u00e1s idiomas, el art\u00edculo 33 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que: \u201c1. \u00a0 Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas el texto har\u00e1 \u00a0 igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes \u00a0 convengan que en caso de discrepancia prevalecer\u00e1 uno de los textos. (\u2026) 3. Se \u00a0 presumir\u00e1 que los t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto aut\u00e9ntico igual \u00a0 sentido\u201d. Ahora bien, el que se escoja un idioma neutral a los dos en caso \u00a0 de discrepancia en las traducciones originales, no significa que el texto puede \u00a0 tener sentidos distintos en cada idioma, ya que se presume que todos los textos \u00a0 originales comparten igual significado, por lo que las obligaciones recogidas en \u00a0 una u otra versi\u00f3n deben ser las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. Por su parte, el Ministro de \u00a0 Comercio afirm\u00f3 que la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 establece reglas para solucionar un error en los textos, como la falta de \u00a0 concordancia entre dos o m\u00e1s idiomas, que no genera la invalidez del instrumento \u00a0 internacional (arts. 48[412] \u00a0y 79[413]). \u00a0 Al respecto, un interviniente aleg\u00f3 que habr\u00eda una inconsistencia en el art\u00edculo \u00a0 10.12, p\u00e1rrafo 4 literal (g), porque en la versi\u00f3n en espa\u00f1ol respecto del texto \u00a0 en ingl\u00e9s no habr\u00eda una coincidencia total en los textos porque se habr\u00eda \u00a0 omitido la siguiente frase: &#8220;(\u2026) La Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n solo se \u00a0 presentar\u00e1 si la disputa no se resolvi\u00f3 dentro de los seis meses a partir de la \u00a0 Notificaci\u00f3n de Disputa&#8221;. De este modo, prevalecer\u00eda el \u00a0 texto en ingl\u00e9s, por lo que el Congreso de la Rep\u00fablica habr\u00eda aprobado una \u00a0 disposici\u00f3n que no se va a aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, seg\u00fan la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el Derecho de los Tratados de advertirse conjuntamente un error \u00a0 en la traducci\u00f3n de los textos o la ausencia de concordancia entre los idiomas, \u00a0 los Estados parte pueden convenir la forma de proceder a la correcci\u00f3n, siendo \u00a0 una de las alternativas el realizar el Canje de Notas en los que se har\u00eda \u00a0 constar la correcci\u00f3n, como mecanismo a observarse que dispone el propio acuerdo \u00a0 de libre comercio celebrado entre Colombia e Israel. Por lo tanto, el error de \u00a0 verificarse su existencia no afecta la validez del TLC celebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Como lo sostuvo el Ministro \u00a0 de Comercio no pareciera que exista una inconsistencia que lleve a la necesaria \u00a0 modificaci\u00f3n de las obligaciones entre las partes del acuerdo realizado, toda \u00a0 vez que visto el contexto integral de la disposici\u00f3n, espec\u00edficamente los \u00a0 p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del art\u00edculo 10.12, es factible derivar sin mayores \u00a0 lucubraciones la expresi\u00f3n que se echa de menos, esto es, haber expirado los \u00a0 seis meses de consultas para poder presentar la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n. En \u00a0 efecto, se prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Toda\u00a0 \u00a0 controversia\u00a0 entre\u00a0 una Parte y\u00a0 un\u00a0 inversionista\u00a0 de\u00a0 \u00a0 la\u00a0 otra Parte en\u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 con una\u00a0 reclamaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 sobre\u00a0 la\u00a0 violaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 \u00a0 disposiciones\u00a0 de\u00a0 este\u00a0 Cap\u00edtulo,\u00a0 salvo\u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 \u00a0 10.3.1,\u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 10.14\u00a0 y\u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 10.15, se\u00a0 \u00a0 resolver\u00e1\u00a0 mediante\u00a0 consultas\u00a0 y negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las\u00a0 \u00a0 consultas\u00a0 y\u00a0 negociaciones se\u00a0 iniciaran\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 \u00a0 presentaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 Notificaci\u00f3n escrita\u00a0 (en\u00a0 \u00a0 adelante Notificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Controversia)\u00a0 por\u00a0 \u00a0 parte del\u00a0 inversionista.\u00a0 Esta notificaci\u00f3n\u00a0 deber\u00e1\u00a0 estar\u00a0 \u00a0 acompa\u00f1ada\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 breve resumen\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 hechos\u00a0 \u00a0 y\u00a0 cuestiones\u00a0 de derecho en que fundamenta la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si una \u00a0 controversia bajo el p\u00e1rrafo 2 no\u00a0 ha\u00a0 sido\u00a0 resuelta\u00a0 en\u00a0 \u00a0 los\u00a0 seis\u00a0 (6)\u00a0 meses siguientes\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 fecha\u00a0 \u00a0 de\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 escrita\u00a0 referida\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a0 3,\u00a0 \u00e9sta\u00a0 podr\u00e1\u00a0 ser\u00a0 sometida para su \u00a0 soluci\u00f3n, a elecci\u00f3n del inversionista a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) un \u00a0 inversionista s\u00f3lo podr\u00e1 someter una controversia a arbitraje de conformidad con \u00a0 los subp\u00e1rrafos c), d) y e), una vez hayan transcurrido 90 d\u00edas desde la fecha \u00a0 de\u00a0 presentaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 \u00a0 escrito\u00a0 (en\u00a0 adelante\u00a0 Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n). La \u00a0 Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n indicar\u00e1 el nombre y direcci\u00f3n del inversionista\u00a0 \u00a0 contendiente, las\u00a0 disposiciones de\u00a0 este Cap\u00edtulo\u00a0 que\u00a0 \u00a0 considere fueron\u00a0 violadas,\u00a0 los\u00a0 hechos\u00a0 sobre\u00a0 los\u00a0 \u00a0 cuales\u00a0 se\u00a0 basa\u00a0 la controversia y\u00a0 el\u00a0 valor estimado \u00a0 de los da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el presunto texto \u00a0 omitido en espa\u00f1ol ya estar\u00eda previsto impl\u00edcitamente en los dem\u00e1s p\u00e1rrafos. \u00a0 Tales consideraciones son suficientes para declarar la exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canje de Notas al TLC con \u00a0 Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. Adicional al texto principal \u00a0 del tratado de libre comercio bajo examen, incluye el Canje de Notas por medio \u00a0 de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Estado de Israel. Dicha herramienta busca \u201ccorregir ciertos \u00a0 errores t\u00e9cnicos presentes en el texto del tratado\u201d[414], \u00a0 los cuales obran de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Se \u00a0 modifica el art\u00edculo 9.9.4.(a), toda vez que la referencia a la que hace menci\u00f3n \u00a0 dicho art\u00edculo en su versi\u00f3n original hac\u00eda referencia al art\u00edculo 9.6.3., sin \u00a0 embargo, la correcta referencia deb\u00eda ser al art\u00edculo 9.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 modifica el Anexo 3 A sobre reglas de origen de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto \u00a0 del tratado, concretamente las partidas 8701-876 con el fin de que coincidan con \u00a0 la versi\u00f3n del texto en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 modifica el lenguaje de la versi\u00f3n en hebreo del texto del tratado para que se \u00a0 corresponda con la versi\u00f3n del texto en ingl\u00e9s. Concretamente, se introducen \u00a0 modificaciones a los cap\u00edtulos 2, 3, 10 y al Anexo 9 A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 perfeccionado el Canje de Notas en cuesti\u00f3n, las modificaciones antes \u00a0 mencionadas pasaron a ser parte integral del texto del tratado, y por lo tanto \u00a0 se someten a consideraci\u00f3n del (\u2026) Congreso de la Rep\u00fablica junto con el texto \u00a0 original.\u201d[415] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no halla reparo de \u00a0 constitucionalidad alguno sobre el Canje de Notas, al hacer parte de las \u00a0 herramientas propias de ajustes y precisiones al contenido inicial del acuerdo \u00a0 de liberalizaci\u00f3n comercial[416].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. En torno a la naturaleza del \u00a0 canje de notas por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos debe \u00a0 indicarse que esta figura se encuentra consagrada en la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados (arts. 11, 13, 16 y 79), que en el asunto \u00a0 sub judice fue empleada para la correcci\u00f3n de errores de redacci\u00f3n \u00a0 contenidos en las tres versiones originales por lo que requer\u00edan formalizarse \u00a0 posteriormente a la adopci\u00f3n del texto final. Como lo sostuvo el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores el Gobierno nacional para mayor seguridad jur\u00eddica decidi\u00f3 \u00a0 presentar el canje de notas al Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n \u00a0 interna, por lo que no solo forma parte integral del acuerdo comercial, sino que \u00a0 al surtir el mismo tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del TLC no deja duda que sus t\u00e9rminos \u00a0 ser\u00e1n igualmente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico colombiano cuando se d\u00e9 \u00a0 la ratificaci\u00f3n del convenio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. La Corte encontr\u00f3 que se \u00a0 cumplieron los requisitos procedimentales en cuanto a la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado en la negociaci\u00f3n, la no necesidad de consulta previa a los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos, el inicio del tr\u00e1mite legislativo, las publicaciones, los informes de \u00a0 ponencia, los anuncios previos a la votaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, los tiempos que deben mediar entre los \u00a0 debates, la aprobaci\u00f3n dentro de las legislaturas y la remisi\u00f3n oportuna a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n (arts. 157 y ss. Constituci\u00f3n y Ley 05 de 1992).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando al fondo del asunto \u00a0 reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el control integral a la \u00a0 totalidad del tratado comercial, que debe atender la Constituci\u00f3n (en particular \u00a0 arts. 9\u00ba, 226 y 227), el respeto por las competencias del Presidente y del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica (arts. 189.2 y 150.16 superiores), y los tratados de \u00a0 derechos humanos y del derecho internacional humanitario (art. 93 superior), \u00a0 bajo un juicio de razonabilidad (finalidad leg\u00edtima y adecuaci\u00f3n). As\u00ed mismo, \u00a0 reafirm\u00f3 su precedente constitucional en el sentido de que carece de competencia \u00a0 para valorar la conveniencia nacional, lo cual no es obst\u00e1culo para que constate \u00a0 que el Gobierno nacional hubiere aportado las razones y la evidencia emp\u00edrica \u00a0 concreta y suficiente que justifique el proceso de negociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales hall\u00f3 que el \u00a0 acuerdo comercial se ajusta a la Constituci\u00f3n, toda vez que se pudo determinar \u00a0 los beneficios que en principio representan para la econom\u00eda colombiana al \u00a0 obtener el acceso para productos de nuestra oferta exportable en lo agr\u00edcola e \u00a0 industrial, y acordarse normas que complementan la desgravaci\u00f3n arancelaria e \u00a0 incluirse cap\u00edtulos que garantizan la apertura comercial, limit\u00e1ndose la \u00a0 capacidad de las partes para establecer barreras reglamentarias y sanitarias a \u00a0 las importaciones, adem\u00e1s de promover la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 consumidores, as\u00ed como el acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de \u00a0 mejor calidad y a menor precio. Tambi\u00e9n se tuvieron en cuenta los sectores \u00a0 sensibles y la poblaci\u00f3n vulnerable (arts. 9\u00ba, 65, 79, 226, 227, 333 y 334 \u00a0 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los principios de \u00a0 equidad y reciprocidad se expuso que a pesar de la diferencia en el tama\u00f1o de \u00a0 las econom\u00edas y los distintos niveles de desarrollo, las obligaciones asumidas \u00a0 preservan una mutua correspondencia (complementariedad) y no traen consigo por \u00a0 s\u00ed mismas una condici\u00f3n inequitativa, al establecerse por ejemplo per\u00edodos \u00a0 diferenciales de desgravaci\u00f3n arancelaria y contenerse salvaguardias, medidas \u00a0 antidumping y derechos compensatorios. De igual modo, el tratado es una \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa de la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, al mantenerse conforme al clausulado las competencias de las \u00a0 autoridades locales cuando se comprometa el inter\u00e9s p\u00fablico o la estabilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constat\u00f3 que tanto el \u00a0 Gobierno como el Congreso examinaron y validaron la conveniencia de la \u00a0 negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del acuerdo comercial, al estar precedida de los \u00a0 estudios necesarios y la valoraci\u00f3n adecuada conforme a una metodolog\u00eda de \u00a0 modelos, variables y criterios que evidenciaron la importancia de la suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado. Puso de presente la importancia del empleo de la Ley 1868 de 2017, \u00a0 que radica en cabeza del Gobierno el rendir informes anuales al Congreso sobre \u00a0 los impactos macroecon\u00f3micos y los sectores involucrados por los TLCs \u00a0 ratificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen del \u00a0 articulado, particularmente del concepto de \u201cterritorio\u201d (cap\u00edtulo 1, art. 1.5), \u00a0 se estableci\u00f3 que tanto el Gobierno como el Congreso verificaron que no es un \u00a0 tratado de l\u00edmites sino de naturaleza comercial, pudiendo adem\u00e1s establecer este \u00a0 Tribunal que, bajo la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 (1969), las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y la jurisprudencia \u00a0 constitucional, no se definen l\u00edmites territoriales al circunscribirse al \u00a0 intercambio y profundizaci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial, distinguiendo as\u00ed el \u00a0 concepto de territorio aduanero -derecho internacional econ\u00f3mico- del territorio \u00a0 como elemento constitutivo del Estado -derecho internacional p\u00fablico- (art. 101 \u00a0 superior).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, destac\u00f3 que la norma \u00a0 internacional seg\u00fan la cual los tratados se aplican a la totalidad del \u00a0 territorio salvo que una intenci\u00f3n diferente se desprenda de \u00e9l o conste de otro \u00a0 modo (art. 29 Convenci\u00f3n de Viena), es de ius dispositivum, es decir, se \u00a0 trata de una disposici\u00f3n que admite acuerdo en contrario a diferencia de \u00a0 aquellas de ius cogens. Del mismo modo, los derechos y obligaciones comerciales \u00a0 son aplicables conforme al principio res inter alios acta por lo que no son \u00a0 oponibles a terceros Estados (arts. 34 y 35, Convenci\u00f3n de Viena), adem\u00e1s que \u00a0 una interpretaci\u00f3n contraria desconocer\u00eda el principio pacta tertiis nec \u00a0 nocent nec prosunt (art. 34, ejusdem), seg\u00fan el cual los tratados \u00a0 solo tienen efectos inter partes, por lo que no deben ni perjudicar ni \u00a0 beneficiar a terceros. Por lo tanto, distingui\u00f3 que ninguna de las cl\u00e1usulas del \u00a0 tratado puede interpretarse en el sentido de definir el territorio soberano de \u00a0 Israel o de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de \u00a0 \u201cnacional\u201d para Israel (art. 1.5.), siguiendo el precedente constitucional y las \u00a0 decisiones de la Corte Internacional de Justicia2, no se consider\u00f3 indeterminado \u00a0 de forma insuperable (art. 96 superior), porque delimita la cobertura en cuanto \u00a0 a la protecci\u00f3n de las inversiones cubiertas y los inversionistas legitimados \u00a0 (cfr. art. 10.11.). Se aludi\u00f3 a la necesidad de un lazo real entre el Estado y \u00a0 el individuo, que ha llevado a sostener la denominada nacionalidad efectiva y \u00a0 dominante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las normas de origen \u00a0 (cap\u00edtulo 3), conforme al precedente constitucional y las decisiones del \u00a0 Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea3, manifest\u00f3 que siguiendo el \u00a0 procedimiento instituido en el TLC celebrado, los productos originarios que se \u00a0 importen deben contar con un certificado de origen o una declaraci\u00f3n en factura \u00a0 emitida por el exportador, adem\u00e1s, debe presentarse ante la autoridad aduanera \u00a0 de la parte importadora la prueba del origen de la mercanc\u00eda. Tambi\u00e9n la \u00a0 autoridad podr\u00e1 exigir que la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de una \u00a0 declaraci\u00f3n del importador de que los productos cumplen con las condiciones \u00a0 exigidas. Cuando la autoridad aduanera de la importadora tenga dudas sobre la \u00a0 autenticidad de las pruebas de origen puede recurrir al proceso para tal \u00a0 verificaci\u00f3n. Si el pa\u00eds concluye que el producto no cumple con las condiciones \u00a0 para clasificarlo como originario de Israel, el acuerdo comercial permite negar \u00a0 o no aplicar el tratamiento arancelario preferencial para el producto, adem\u00e1s de \u00a0 acudir a la legislaci\u00f3n colombiana para las sanciones apropiadas por las \u00a0 violaciones a las regulaciones y leyes relacionadas con el cap\u00edtulo de reglas de \u00a0 origen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto las disposiciones \u00a0 finales (cap\u00edtulo 15), en torno a la firma del acuerdo, sus ejemplares \u00a0 originales y los idiomas empleados, se encontr\u00f3 correspondencia con el \u00a0 ordenamiento superior (art. 10) al establecerse que el castellano es el idioma \u00a0 oficial de Colombia, por lo que la versi\u00f3n del acuerdo comercial es aut\u00e9ntica \u00a0 como lo determina el propio instrumento, adem\u00e1s de encontrar respaldo en los \u00a0 art\u00edculos 31, 32 y 33 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre interpretaci\u00f3n de los \u00a0 tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escoger un idioma neutral en \u00a0 caso de discrepancia en las traducciones originales, no significa que el texto \u00a0 pueda tener sentidos distintos en cada idioma, ya que se presume que todos los \u00a0 textos originales comparten igual significado por lo que las obligaciones \u00a0 recogidas en una u otra versi\u00f3n deben ser las mismas. Las inconsistencias que se \u00a0 presenten pueden ser corregidas oficialmente siguiendo los tr\u00e1mites y \u00a0 formalidades dispuestas por el propio acuerdo comercial, las disposiciones \u00a0 comunes de la OMC y las reglas conforme al derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las normas de \u00a0 inversi\u00f3n (cap\u00edtulo 10), esta Corporaci\u00f3n pudo determinar en comparaci\u00f3n con el \u00a0 precedente constitucional sobre el APPRI celebrado con Francia (LAT-445), que \u00a0 existen similitudes en sus contenidos normativos pero tambi\u00e9n diferencias, lo \u00a0 cual obedece a distintos factores que parten de la naturaleza de cada tratado, \u00a0 esto es, la modalidad celebrada y el car\u00e1cter de \u00faltima o primera generaci\u00f3n, y \u00a0 los par\u00e1metros que atienden en su interpretaci\u00f3n, entre otros. De ah\u00ed la \u00a0 importancia de examinar caso a caso el articulado bajo revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la precisi\u00f3n mencionada \u00a0 la Corte pudo establecer en el presente asunto que no est\u00e1 presente o no existe \u00a0 indeterminaci\u00f3n respecto a las expresiones \u201cinter alia\u201d, \u201cde \u00a0 conformidad con el derecho internacional aplicable a los inversionistas de la \u00a0 otra parte contratante y a sus inversiones, en su territorio\u201d, \u00a0 \u201csituaciones similares\u201d y \u201cnecesarias y proporcionales\u201d, procediendo \u00a0 a declarar la exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ello no acaeci\u00f3 \u00a0 respecto a otros contenidos normativos del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n, por lo que \u00a0 hall\u00f3 necesaria algunas declaraciones interpretativas, a saber: i) dado que \u00a0 algunas interpretaciones del articulado podr\u00edan resultar incompatibles con el \u00a0 mandato de igual trato al inversionista nacional es indispensable condicionar en \u00a0 t\u00e9rminos generales el cap\u00edtulo de inversiones; ii) la expresi\u00f3n \u201cexpectativas \u00a0 razonables\u201d (art. 10.7), a condici\u00f3n de que las partes definan qu\u00e9 debe \u00a0 entenderse por tal locuci\u00f3n, atendiendo que solo habr\u00e1 lugar a estas siempre que \u00a0 se deriven de actos espec\u00edficos y reiterados efectuados por la parte contratante \u00a0 y que induzcan al inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversi\u00f3n y \u00a0 que se trate de cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y que afecten su inversi\u00f3n; iii) el vocablo \u201ctrato\u201d \u00a0(art. 10.5), en el entendido que se interprete sistem\u00e1ticamente en el contexto \u00a0 del tratado, manteniendo la competencia constitucional del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica en materia de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados (art. 189.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Tribunal advirti\u00f3 \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica que si, en ejercicio de su competencia \u00a0 constitucional de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, decide ratificar \u00a0 este tratado (art. 31 Convenci\u00f3n de Viena), debe adelantar las gestiones para \u00a0 propiciar la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con el Estado \u00a0 de Israel respecto a los condicionamientos formulados. La referidas \u00a0 declaraciones interpretativas conjuntas no deber\u00e1n someterse a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, ni a la revisi\u00f3n de constitucionalidad por la Corte, \u00a0 habida cuenta de que su objeto es delimitar el alcance interpretativo de las \u00a0 expresiones declaradas exequibles bajo los condicionamientos; claro, siempre que \u00a0 en no se incluyan cl\u00e1usulas sustanciales nuevas u obligaciones o derechos \u00a0 adicionales, evento en el cual dicho instrumentos s\u00ed deber\u00e1n sujetarse a los \u00a0 requerimientos constitucionales se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto \u00a0 observado el acuerdo de libre comercio con Israel y el Canje de Notas puede \u00a0 afirmarse que constituyen veh\u00edculos de integraci\u00f3n de diversos sectores que se \u00a0 unen bajo el prop\u00f3sito com\u00fan y principal de afianzar el crecimiento econ\u00f3mico o \u00a0 comercial, disminuyendo los conflictos de intercambio comercial y aumentando los \u00a0 mecanismos de cooperaci\u00f3n que impriman velocidad y flexibilidad para beneficio \u00a0 de las econom\u00edas[417]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES el \u201ctratado de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusal\u00e9n, Israel, el 30 \u00a0 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado \u00a0 de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, \u00a0 efectuado el 13 de noviembre de 2015\u201d y la Ley 1841 de 12 de julio de 2017 \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba\u201d, bajo el entendido que ninguna de las \u00a0 disposiciones del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n que se refieran a derechos sustantivos \u00a0 dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables injustificados hacia los inversionistas \u00a0 extranjeros con respecto a los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cexpectativas razonables\u201d \u00a0prevista en el art\u00edculo 10.7 del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n, a condici\u00f3n de que las \u00a0 partes contratantes definan qu\u00e9 debe entenderse por tal locuci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta que solo habr\u00e1 lugar a estas siempre que se deriven de actos espec\u00edficos \u00a0 y reiterados llevados a cabo por la parte contratante y que induzcan al \u00a0 inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversi\u00f3n y que se trate de \u00a0 cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades p\u00fablicas y que \u00a0 afecten su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el vocablo \u201ctrato\u201d contenido en el \u00a0 art\u00edculo 10.5 del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n, bajo el entendido de que se interprete \u00a0 sistem\u00e1ticamente en el contexto del tratado, de tal manera que preserve la \u00a0 competencia del Presidente de la Rep\u00fablica relativa a la direcci\u00f3n de las \u00a0 relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados, prevista por el \u00a0 art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR al Presidente de la Rep\u00fablica que si, en ejercicio de su \u00a0 competencia constitucional de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, \u00a0 decide ratificar este tratado en el marco del art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados, deber\u00e1 adelantar las gestiones \u00a0 necesarias para propiciar la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta \u00a0 con el representante del Estado de Israel respecto a los condicionamientos \u00a0 se\u00f1alados en los resolutivos segundo a cuarto de la presente decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones y concepto del Procurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo[418] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un amplio \u00a0 documento[419] que consta de cuatro \u00a0 secciones solicita la exequibilidad formal y material del tratado, el Canje de \u00a0 Notas y la ley aprobatoria. En t\u00e9rminos generales \u00a0 explica que el tratado o acuerdo de libre comercio es el resultado de los \u00a0 postulados constitucionales sobre integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el Plan \u00a0 Estrat\u00e9gico del Sector de Relaciones Exteriores 2015-2018, para promover la \u00a0 competitividad y productividad de los sectores econ\u00f3micos a partir de la \u00a0 sofisticaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del aparato productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 lineamientos estrat\u00e9gicos para la inserci\u00f3n en los mercados internacionales, \u00a0 expone que se encuentra la negociaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0 acuerdos comerciales internacionales, que permitir\u00e1 la remoci\u00f3n de barreras \u00a0 arancelarias y no arancelarias que enfrentan los exportadores colombianos, y la \u00a0 integraci\u00f3n a cadenas internacionales de valor, adem\u00e1s de definir reglas claras \u00a0 con socios prioritarios en aspectos conexos al comercio de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el \u00a0 Acuerdo con el Estado de Israel mejorar\u00e1 la competitividad de la industria y \u00a0 contribuir\u00e1 a apoyar la innovaci\u00f3n y productividad de la econom\u00eda, al facilitar \u00a0 la ejecuci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas como el desarrollo tecnificado \u00a0 de la agricultura, telecomunicaciones, salud p\u00fablica, innovaci\u00f3n, biotecnolog\u00eda \u00a0 y desarrollo de tecnolog\u00eda ambientales, y reglas de juego claras, con lo cual se \u00a0 espera nuevas inversiones de Israel para que fortalezcan y diversifiquen el \u00a0 aparato productivo nacional, principalmente en sectores de alta tecnolog\u00eda que \u00a0 ayuden a eliminar obst\u00e1culos t\u00e9cnicos y regulatorios para una mayor \u00a0 competitividad nacional. Explicita que la econom\u00eda de Israel tiene una \u00a0 orientaci\u00f3n hacia el desarrollo tecnol\u00f3gico de vanguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 examen formal indica que es clara la competencia del ejecutivo para la \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados comerciales. As\u00ed mismo, encuentra \u00a0 satisfechos los presupuestos de i) remisi\u00f3n oportuna del ALC, el canje de notas \u00a0 y la ley aprobatoria por el Gobierno a la Corte; ii) publicaciones oficiales del \u00a0 proyecto de ley; iii) anuncio previo a la votaci\u00f3n; iv) tiempo que debe mediar \u00a0 para los debates en una y otra c\u00e1mara; y v) aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple[420]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 an\u00e1lisis material hace un breve recuento del deber del Estado de promover \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales con otras \u00a0 naciones, adem\u00e1s de corresponder a una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional. \u00a0 Asegura que el TLC determina el acceso de productos colombianos al mercado del \u00a0 Estado de Israel en mejores condiciones a las existentes, con periodos \u00a0 diferenciales de desgravaci\u00f3n arancelaria dadas las asimetr\u00edas entre las \u00a0 econom\u00edas, previendo medidas sanitarias y fitosanitarias, acceso efectivo a los \u00a0 mercados de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, medidas de salud p\u00fablica, conservaci\u00f3n \u00a0 ambiental, desarrollo sostenible y diversidad biol\u00f3gica, por lo que encuentra el \u00a0 acuerdo comercial equitativo, rec\u00edproco y conveniente[421]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el \u00a0 tratado constituye un instrumento id\u00f3neo para la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 esenciales del Estado, protege los derechos de consumidores y permite mayor \u00a0 acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio[422]. \u00a0 En materia de transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad \u00a0 civil se aduce la habilitaci\u00f3n de distintos escenarios, concretamente el equipo \u00a0 negociador realiz\u00f3 las siguientes reuniones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reuniones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1antes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales y definiciones generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados-bienes industriales y agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, ministerios de Agricultura y de Relaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exteriores, y Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIAN y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduaneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIAN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asistencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnica y capacidad comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCOLOMBIA y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICA, INVIMA y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnicos al comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compras p\u00fablicas y Colombia compra eficiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comercio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores, de Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de Hacienda, y Comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n de telecomunicaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controversias, disposiciones institucionales, excepciones y disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relaciones Exteriores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hace \u00a0 notar que se realizaron diversas convocatorias, consultas e informes al \u00a0 sector privado y a la sociedad civil en general, sobre el estado y \u00a0 avances del proceso de negociaci\u00f3n, con la finalidad de recoger las inquietudes \u00a0 y construir una posici\u00f3n de inter\u00e9s nacional. Precisa que el equipo negociador \u00a0 estuvo dispuesto a atender los requerimientos, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n en \u00a0 foros de informaci\u00f3n. Sobre las interacciones se esboza lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informativa sobre inicio de negociaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/01\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronda-Jerusal\u00e9n, marzo 12 al 15 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de al lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22\/03\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronda-Bogot\u00e1, junio 4 al 7 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de al lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/06\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronda-Jerusal\u00e9n, septiembre 10 al 13 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de al lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02\/10\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronda-Bogot\u00e1, noviembre 26 al 29 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de al lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30\/11\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ronda-Jerusal\u00e9n, abril 7 al 11 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarto de al lado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11\/04\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reuniones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos \u00e9tnicos (ind\u00edgenas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13\/02\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y del Interior, y organizaci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas de la amazonia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/07\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/10\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/01\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/06\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y del Interior \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/11\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reuniones centrales obreras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participantes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y de Trabajo, y Procuradur\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12\/07\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y de Trabajo, Procuradur\u00eda y Confederaci\u00f3n de Trabajadores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/10\/12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y de Trabajo, Procuradur\u00eda y Central Unitaria de Trabajadores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24\/01\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y de Trabajo, Procuradur\u00eda, Confederaci\u00f3n General del Trabajo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27\/06\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y de Trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>08\/11\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comercio y Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0 Ministerio que este mecanismo de integraci\u00f3n no afecta directa ni \u00a0 espec\u00edficamente a los pueblos \u00e9tnicos al no significar un desmedro a la \u00a0 integridad cultural, social y econ\u00f3mica, por lo cual no es procedente adelantar \u00a0 una consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ingresar al \u00a0 estudio del articulado y con fundamento en la jurisprudencia de la Corte sobre \u00a0 tratados de libre comercio similares, manifiesta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo. Se encamina a fortalecer las relaciones comerciales y a profundizar \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, especialmente los compromisos del \u00a0 Estado relacionados con la promoci\u00f3n de la prosperidad general, el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida y el fomento del empleo[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 (disposiciones iniciales y definiciones generales). Lo encuentra \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n, toda vez que crea un \u00e1rea de libre comercio que \u00a0 facilita el acceso al mercado de Israel, logrando la libre circulaci\u00f3n de bienes \u00a0 y servicios entre las partes. Es relevante la coexistencia con otros acuerdos \u00a0 internacionales sobre la misma materia entre las partes, as\u00ed como respecto de \u00a0 las obligaciones de los Estados parte en el marco de la OMC o cualquier otro \u00a0 acuerdo suscrito. El respeto de los principios y obligaciones previsto en los \u00a0 instrumentos internacionales, y las definiciones generales constituyen un \u00a0 desarrollo y observancia de los objetivos constitucionales[424]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 (acceso de mercanc\u00edas al mercado). Sobre la desgravaci\u00f3n \u00a0 arancelaria (Anexo 2A) se desarrolla el cronograma en un plazo de 5 a\u00f1os a \u00a0 partir de la vigencia del acuerdo comercial, mientras el acceso para productos \u00a0 industriales colombianos es inmediato (98% l\u00edneas arancelarias bienes \u00a0 industriales y 99% monto de exportaciones a Israel). Los sectores agropecuarios, \u00a0 agroindustriales e industriales colombianos gozan de condiciones preferenciales \u00a0 de acceso al mercado de Israel (Anexo 2B, inmediato, 63% de l\u00edneas negociadas). \u00a0 En lo relacionado con la inclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula de Trato Nacional y la \u00a0 excepci\u00f3n (Anexo X) avala su constitucionalidad por la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 a los inversionistas de los Estados signatarios un trato no menos favorable al \u00a0 que la legislaci\u00f3n interna concede a los nacionales, en la pretensi\u00f3n de \u00a0 garantizar un plano de igualdad jur\u00eddica entre inversionistas extranjeros y \u00a0 locales. Observa que las disposiciones se encaminan a garantizar el acceso de \u00a0 mercanc\u00edas y a proscribir cualquier trato discriminatorio a favor de los \u00a0 productos nacionales y en detrimento de los originarios de otros Estados parte, \u00a0 que pueda impedir o dificultar la liberalizaci\u00f3n comercial. En cuanto al \u00a0 principio de reciprocidad precisa que no implica que Colombia solo pueda \u00a0 celebrar tratados con econom\u00edas de similar desarrollo que otorguen las mismas \u00a0 preferencias; por el contrario, se han suscrito tratados de distinta \u00edndole en \u00a0 los que ha recibido y otorgado beneficios que le han resultado convenientes, \u00a0 como acaece con los cronogramas de desgravaci\u00f3n. Anota que los beneficios \u00a0 derivados de los acuerdos comerciales han resultado mayores para Colombia cuanto \u00a0 m\u00e1s sean las diferencias con el socio comercial. Lo importantes es que se \u00a0 alcance un balance en las concesiones mutuamente otorgadas[425]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 (reglas de origen). Expone la inclusi\u00f3n de un mecanismo de \u00a0 verificaci\u00f3n que faculta a la autoridad aduanera para adelantar procesos de \u00a0 comprobaci\u00f3n que las mercanc\u00edas importadas califican como originarias. Explica \u00a0 que el acuerdo se circunscribe al \u00e1mbito comercial y reconoce los productos que \u00a0 se elaboran en los territorios donde Israel aplica sus normas aduaneras, \u00a0 precisando que los productos que obtiene beneficios son aquellos que provengan \u00a0 del territorio aduanero de las partes, esto es, donde efectivamente ejerzan \u00a0 control aduanero. Subraya que \u201cde ninguna manera el TLC con Israel est\u00e1 \u00a0 estableciendo o reconociendo asuntos relativos a la delimitaci\u00f3n territorial de \u00a0 cada parte bajo el derecho internacional\u201d[426]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 (procedimientos aduaneros y Anexo A sobre asistencia \u00a0 administrativa mutua en materia aduanera). Busca contribuir a la modernizaci\u00f3n \u00a0 de los procedimientos aduaneros y de su realizaci\u00f3n con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en las operaciones de comercio exterior, as\u00ed como la mayor \u00a0 colaboraci\u00f3n entre las autoridades de las partes. Encuentra que el pa\u00eds podr\u00e1 \u00a0 beneficiarse de las ventajas del comercio mundial, mediante la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de procedimientos aduaneros simplificados, \u00e1giles y confiables. Sobre \u00a0 las estipulaciones de confidencialidad el tratado reafirma el principio de \u00a0 soberan\u00eda nacional, por cuanto corresponde a cada una de las partes su \u00a0 calificaci\u00f3n. En torno a la parte procesal -garant\u00edas de revisi\u00f3n y apelaci\u00f3n- \u00a0 constituyen un desarrollo del debido proceso, particularmente del derecho de \u00a0 defensa, principio de imparcialidad y doble instancia[427]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 (asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades \u00a0 comerciales). Abre un espacio especial del acuerdo para que las partes puedan \u00a0 prestarse cooperaci\u00f3n en aquellas \u00e1reas que requieren asistencia t\u00e9cnica tanto \u00a0 para la implementaci\u00f3n como el aprovechamiento del mismo. Se busca impulsar la \u00a0 integraci\u00f3n entre las partes al plantearse sobre bases de equidad, reciprocidad \u00a0 y conveniencia nacional. Se estableci\u00f3 que la cooperaci\u00f3n hace \u00e9nfasis en las \u00a0 peque\u00f1as y medianas empresas -PYMES- para apoyarlas en el desarrollo del tratado[428]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 (medidas sanitarias y fitosanitarias). Encuentra que propugna por \u00a0 mantener el equilibrio adecuado entre el acceso efectivo a los mercados con la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias encaminadas a \u00a0 garantizar las condiciones m\u00ednimas de higiene y salubridad de los productos. \u00a0 Ello se concreta en la posibilidad de adoptar medidas de control sobre productos \u00a0 para verificar que entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan los \u00a0 est\u00e1ndares de calidad y que cuenten con los debidos registros sanitarios para su \u00a0 importaci\u00f3n, en el caso colombiano expedidos por el INVIMA y el ICA seg\u00fan la \u00a0 clase de producto[429]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 (obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio). Procura que los reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad no se constituyan \u00a0 en obst\u00e1culos innecesarios al comercio. Pretende flexibilizar el acceso a los \u00a0 mercados entre las partes, desarrollando los postulados de igualdad, equidad y \u00a0 reciprocidad mediante reglas claras y transparentes e instrumentos como la \u00a0 creaci\u00f3n y uso de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad, reforzados con la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos \u00a0 al Comercio. Tambi\u00e9n busca afirmar las obligaciones multilaterales de las partes \u00a0 bajo el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC[430]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 (medidas de defensa comercial). Constituyen herramientas que \u00a0 permiten la profundizaci\u00f3n en forma segura del proceso de integraci\u00f3n comercial, \u00a0 al tener en cuenta las asimetr\u00edas existentes entre las partes y las posibles \u00a0 distorsiones durante los intercambios comerciales. Las disposiciones sobre \u00a0 salvaguardias son aplicables cuandoquiera que la desgravaci\u00f3n ocasione un \u00a0 incremento significativo de las importaciones de un producto amenazando o \u00a0 causando da\u00f1o grave a una rama de producci\u00f3n nacional. Las medidas \u00a0 antidumping \u00a0y los derechos compensatorios ser\u00e1n aplicables como correctivo a las pr\u00e1cticas \u00a0 desleales del comercio bilateral, constituyendo instrumentos leg\u00edtimos de \u00a0 defensa comercial[431]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 (contrataci\u00f3n p\u00fablica). Busca garantizar reglas claras, \u00a0 procedimientos transparentes y principios internacionales para que los \u00a0 proveedores de las partes accedan\u00a0 en igualdad de condiciones que los \u00a0 nacionales a los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de mercanc\u00edas, servicios \u00a0 o combinaci\u00f3n de \u00e9stos, as\u00ed como fijar la cobertura en los niveles de gobierno \u00a0 comprometidos con obligaciones que garanticen para los Estados que las compras \u00a0 p\u00fablicas aseguren las mejores condiciones en t\u00e9rminos de precio, calidad y \u00a0 oportunidad para la entidad contratante. Precisa que lo que debe ser rec\u00edproco y \u00a0 equitativo seg\u00fan la Constituci\u00f3n es el tratado internacional observado \u00a0 integralmente por lo que no ser\u00eda conducente analizar el cumplimiento de los \u00a0 principios a partir de cl\u00e1usulas aisladas, ya que lo relevante es que al \u00a0 interior de cada disciplina negociada en el acuerdo se haya alcanzado un balance \u00a0 en las obligaciones, partiendo del nivel de desarrollo del socio comercial con \u00a0 el que se negocia el acuerdo[432]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10 (inversi\u00f3n). Instituye un marco de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y beneficios \u00a0 expresos de forma que las partes establecen condiciones \u00f3ptimas para el \u00a0 desarrollo de las actividades de inversi\u00f3n. Est\u00e1ndares que otorgan confianza a \u00a0 los inversionistas de los Estados para incursionar en el mercado de la otra \u00a0 parte o expandir sus inversiones, que redundar\u00e1 en mayores niveles de inversi\u00f3n \u00a0 de Israel en Colombia. En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n destaca que el \u00a0 fundamento central es la reciprocidad. Resulta concordante con el principio \u00a0 de igualdad ya que cubre las inversiones de las partes sin distinguir el \u00a0 momento de su realizaci\u00f3n. Respecto de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversiones indica que se mantiene coherencia entre los compromisos \u00a0 establecidos entre las partes contratantes y las decisiones de la Corte. Sobre \u00a0 los principios de Trato Nacional y Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0informa que son comunes en este tipo de cap\u00edtulos no encontrando \u00a0 incompatibilidad alguna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0 estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds es posible limitar la libre transferencia \u00a0de los capitales, lo cual salvaguarda por completo las disposiciones \u00a0 constitucionales sobre la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda. En torno a la \u00a0expropiaci\u00f3n indirecta aduce que no excluye lo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n al fundamentarse en el principio de la confianza leg\u00edtima, que \u00a0 intenta proteger todos los atributos del derecho de propiedad del inversionista. \u00a0 Enfatiza que no constituye expropiaci\u00f3n indirecta las medidas regulatorias del \u00a0 Estado no discriminatorias para proteger objetivos leg\u00edtimos constitucionales \u00a0 como la salud p\u00fablica, la seguridad y el medio ambiente (C-031\/09). Lo \u00a0 concerniente a la soluci\u00f3n de controversias no vulnera la Constituci\u00f3n, \u00a0 pues el arreglo directo y el arbitramiento son mecanismos civilizados para dar \u00a0 soluci\u00f3n en forma pac\u00edfica y pronta a los conflictos entre las partes \u00a0 contratantes o entre un inversionista y una de las partes contratantes. Precisa \u00a0 que en ning\u00fan momento la decisi\u00f3n de acudir al arbitraje internacional \u00a0 resulta obligatoria para el inversionista al corresponder a un mecanismo \u00a0 opcional, por lo que la jurisdicci\u00f3n local u ordinaria del pa\u00eds receptor de la \u00a0 inversi\u00f3n siempre est\u00e1 disponible[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11 \u00a0(comercio de servicios). Desarrolla el mandato de \u00a0 promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica; de ah\u00ed que las ventajas de fortalecer las \u00a0 relaciones comerciales, reduciendo las distorsiones y el trato discriminatorio, \u00a0 hace posible la ampliaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, y la inserci\u00f3n a una estructura de mercado internacional \u00a0 m\u00e1s globalizada. Los consumidores son los m\u00e1s favorecidos con el comercio \u00a0 transfronterizo dadas las condiciones de costos y tiempo. En cuanto al Anexo 11B \u00a0 (movimiento de personas naturales proveedoras de servicios) indica que armoniza \u00a0 con la Constituci\u00f3n, al encaminarse a facilitar la libre circulaci\u00f3n de personas \u00a0 entre ambos pa\u00edses, aunque limitada a quienes ejercen actividades empresariales \u00a0 o comerciales. Respecto del Anexo 11C (servicios financieros) el Estado mantiene \u00a0 sus competencias soberanas para regular la forma de intervenci\u00f3n, promover la \u00a0 democratizaci\u00f3n del cr\u00e9dito y ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Sobre \u00a0 el Anexo 11D (servicios de telecomunicaciones) los principales objetivos est\u00e1n \u00a0 en liberalizar este sector y servir de plataforma tecnol\u00f3gica[434]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 12 \u00a0(soluci\u00f3n de controversias). Establece un \u00a0 mecanismo \u00e1gil y eficaz para resolver las disputas que surjan con ocasi\u00f3n de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del instrumento internacional. As\u00ed cuentan con \u00a0 disposiciones que generan mayor seguridad y previsibilidad al sistema de \u00a0 comercio, al sustentarse en un sistema reglado con normas claras y plazos \u00a0 ciertos, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y de \u00a0 contradicci\u00f3n. Permite el establecimiento de un grupo arbitral imparcial y \u00a0 calificado, con funciones transitorias, adem\u00e1s que desarrolla el derecho a la \u00a0 defensa y a la contradicci\u00f3n, constituyendo en el \u00e1mbito internacional una \u00a0 garant\u00eda para resolver de manera pac\u00edfica las diferencias entre las partes[435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13 \u00a0(disposiciones institucionales). La creaci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 Conjunto resulta conforme a la Constituci\u00f3n, pues lo que se pretende es \u00a0 implementar el tratado de manera que facilite el entendimiento entre las partes. \u00a0 Igualmente, la creaci\u00f3n de comit\u00e9s, grupos de trabajo y consejos contribuyen a \u00a0 que las obligaciones contra\u00eddas se cumplan en su integridad de forma oportuna y \u00a0 efectiva, en consonancia con los principios de equidad y reciprocidad[436]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 14 \u00a0(excepciones). Estas disposiciones persiguen \u00a0 proteger los preceptos superiores sobre la seguridad, la moral, el orden \u00a0 p\u00fablico, la salud, los recursos naturales, entre otros. Las partes deben \u00a0 reservarse el derecho a no aplicar las disposiciones del acuerdo cuando \u00a0 situaciones extraordinarias les impidan cumplir a cabalidad con las \u00a0 obligaciones, lo cual reafirma la soberan\u00eda de las partes aunque se integren \u00a0 mediante un tratado comercial[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 15 \u00a0(disposiciones finales). Establece reglas \u00a0 fundamentales para el funcionamiento e interpretaci\u00f3n del acuerdo. Encuentra el \u00a0 art\u00edculo 15.1 (anexos) acorde con la Constituci\u00f3n al brindar claridad a los \u00a0 futuros usuarios y a los int\u00e9rpretes de sus disposiciones sobre el car\u00e1cter y \u00a0 naturaleza de este componente. Por su parte, el art\u00edculo 15.3 (aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional) ser\u00eda aplicable cuando se agoten los procedimientos internos, \u00a0 incluida la sanci\u00f3n de la ley aprobatoria y la declaraci\u00f3n de exequibilidad por \u00a0 la Corte. Destaca que el tratado con Israel es negociado bajo el principio de \u00a0 compromiso \u00fanico y, por ende, no est\u00e1 previsto que las partes establezcan \u00a0 reservas. Sobre el Anexo B expone que reconoce la importancia de lograr un \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico a trav\u00e9s del desarrollo del comercio electr\u00f3nico[438]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 posterior[439] respecto a la \u00a0 definici\u00f3n de territorio (art. 1.5.) se\u00f1ala que no se est\u00e1n reconociendo \u00a0 asuntos sobre delimitaci\u00f3n territorial bajo el derecho internacional. Indica que no es violatoria del art\u00edculo 9\u00ba superior ni del ius \u00a0 cogens como parte del bloque de constitucionalidad, ya que no \u00a0 tiene como objetivo una delimitaci\u00f3n de temas fronterizo, sino que est\u00e1 \u00a0 supeditado a asuntos comerciales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo XXIV del Acuerdo \u00a0 GATT de 1994 (territorios aduaneros). Afirma que el lugar en que se ejerza el \u00a0 control aduanero es de donde se benefician los productos originarios de las \u00a0 partes, agregando que el origen, certificado conforme al tratado y verificado \u00a0 por la autoridad aduanera, es el que da lugar al tratamiento comercial \u00a0 preferencial, discusi\u00f3n que se dio en el Congreso respecto de las implicaciones \u00a0 del Acuerdo y la neutralidad del Estado frente al conflicto entre Israel y \u00a0 Palestina[440]. Bajo el derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico la definici\u00f3n de \u201cterritorio aduanero\u201d es diferente a la \u00a0 de \u201cEstado\u201d y \u201cterritorio\u201d para efectos del derecho internacional p\u00fablico, por \u00a0 lo que la celebraci\u00f3n de un TLC entre dos miembros de la OMC no conlleva al \u00a0 reconocimiento de qu\u00e9 constituye un Estado y menos su territorio[441]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0relaci\u00f3n con otros acuerdos internacionales (art. 1.2.) afirma que la \u00a0 redacci\u00f3n no es extra\u00f1a a otras disposiciones acordadas en tratados comerciales, \u00a0 sino consistente al menos con los suscritos con Estados Unidos (C-750\/08), AELC \u00a0 (C-941\/10) y Tri\u00e1ngulo Norte (C-446\/09), representando un marco jur\u00eddico de \u00a0 liberalizaci\u00f3n que se construye sobre la base de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 definici\u00f3n de \u201cnacional\u201d indica que los tratados con M\u00e9xico (C-178\/95), \u00a0 Chile (C-031\/09), Uni\u00f3n Europea (C-335\/14) y Alianza del Pac\u00edfico (C-620\/15) \u00a0 contienen un concepto casi id\u00e9ntico a la redacci\u00f3n del tratado. Explica que para \u00a0 un correcto entendimiento y aplicaci\u00f3n del acuerdo es necesario definir \u00a0 claramente qui\u00e9nes son los sujetos destinatarios (inversionista) y qu\u00e9 tipo de \u00a0 actividades econ\u00f3micas ser\u00e1n cubiertas (inversi\u00f3n). Agrega que los \u00a0 inversionistas personas naturales cubiertas por un Acuerdo Internacional de \u00a0 Inversi\u00f3n -AII- son las personas que tienen la nacionalidad de alguno de los \u00a0 Estados parte del tratado, observando que la nacionalidad se establece de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n interna de los Estados contratantes, adem\u00e1s el \u00a0 tener doble nacionalidad hace que se excluya de la cobertura del mismo. En los \u00a0 cap\u00edtulos de inversi\u00f3n la exclusi\u00f3n de inversionistas con doble o m\u00faltiples \u00a0 nacionalidades se hace de forma diferente, teniendo en cuenta la nacionalidad \u00a0 efectiva y dominante, cuya determinaci\u00f3n atiende el lugar de residencia del \u00a0 inversionista, donde tienen sus relaciones de negocios y familiares. Expone que \u00a0 el tratado tiene aclaraciones importantes como el que no aplica a medidas que \u00a0 afecten a personas naturales que buscan acceder al mercado laboral de una parte, \u00a0 ni a las medidas en materia de nacionalidad, residencia o empleo permanente[442]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la cl\u00e1usula que en caso de divergencia de interpretaci\u00f3n \u00a0 o discrepancia entre los textos originales en espa\u00f1ol, hebreo o ingl\u00e9s \u00a0 prevalecer\u00e1 el \u00faltimo, subraya que dicho procedimiento no resulta novedoso para \u00a0 los acuerdos comerciales suscritos por Colombia, mencionando Corea (C-184\/16), \u00a0 AELC (C-941\/10), Jap\u00f3n (C-286\/15), Suiza (C-150\/09), China (C-199\/12) e India \u00a0 (C-123\/12). Recuerda que atendiendo el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n el idioma oficial de Colombia es el castellano, que respecto \u00a0 del tratado es una versi\u00f3n aut\u00e9ntica que da id\u00e9ntica fe a las versiones en \u00a0 hebreo e ingl\u00e9s. En escrito anterior[443] \u00a0hab\u00eda se\u00f1alado que se consideran como textos originales sus ejemplares en \u00a0 espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s, asimismo que teniendo en cuenta que la negociaci\u00f3n se \u00a0 adelant\u00f3 en ingl\u00e9s y que una delegaci\u00f3n conjunta de funcionarios de los \u00a0 gobiernos de Colombia e Israel adelantaron la revisi\u00f3n legal de la versi\u00f3n en \u00a0 dicho idioma, se acord\u00f3 que, en caso de divergencia de interpretaci\u00f3n o \u00a0 discrepancia, prevalecer\u00e1 el \u00faltimo, como mecanismo para facilitar la \u00a0 comprensi\u00f3n mutua de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo (num. 2, art. 15.3.) explica que \u00a0 debe entenderse supeditada a los l\u00edmites constitucionales, en particular a las \u00a0 sentencias C-280\/14, C-335\/14 y C-184\/16, que han se\u00f1alado que las disposiciones \u00a0 sobre esta materia que no fueron acordadas en el \u00e1mbito de un organismo \u00a0 internacional no se contraponen con la Carta Pol\u00edtica, y que su aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva se puede dar en tanto se hubieren surtido los tr\u00e1mites internos en \u00a0 Colombia. Concluye que la aplicaci\u00f3n provisional no es per se contraria a \u00a0 la Constituci\u00f3n, precisando que en el presente caso \u201cno se adelant\u00f3 ninguna \u00a0 gesti\u00f3n o solicitud para darle aplicaci\u00f3n efectiva a tal disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural[444] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0 exequibilidad formal y material del tratado, el canje de notas y la ley \u00a0 aprobatoria. Explica que el acuerdo propende por el aumento de las exportaciones \u00a0 colombianas, la diversificaci\u00f3n de los mercados de exportaci\u00f3n y el incremento \u00a0 de la inversi\u00f3n extranjera con el objeto de fomentar la generaci\u00f3n de empleo, la \u00a0 productividad y la competitividad de la econom\u00eda en desarrollo de los principios \u00a0 de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. En tal sentido, \u00a0 entiende que Israel es una de las econom\u00edas m\u00e1s innovadoras de esa regi\u00f3n, lo \u00a0 cual facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y el desarrollo agropecuario, fortaleciendo las \u00a0 relaciones de mercado y permitiendo mayores oportunidades y el aumento de la \u00a0 competitividad. Anota que las obligaciones son asumidas con total \u00a0 correspondencia sin que pueda advertirse que exista un factor de desequilibrio \u00a0 entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA[445] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justifica la \u00a0 constitucionalidad del TLC al contar con metas claras para que los Estados \u00a0 protejan la vida o la salud humana, aseguren medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0 (MSF), eliminen barreras injustificadas al comercio y mejoren la aplicaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo. Afirma que permite un acceso preferencial al mercado de Israel con el \u00a0 consecuente incremento en el comercio como resultado de la reducci\u00f3n en los \u00a0 costos de transacci\u00f3n y del mejoramiento en los procedimientos aduaneros. \u00a0 Informa que particip\u00f3 en dos rondas de negociaci\u00f3n cuya funci\u00f3n principal fue \u00a0 acordar textos MSF plus, lo que permitir\u00e1 complementar lo establecido por la OMC \u00a0 de cara a lograr procedimientos m\u00e1s expeditos para el acceso a productos \u00a0 colombianos agr\u00edcolas y pecuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones[446] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n el asunto en revisi\u00f3n, particularmente el Anexo 11D \u00a0 en materia de telecomunicaciones. Luego de precisar algunos conceptos sobre el \u00a0 actual servicio p\u00fablico de telecomunicaciones[447] \u00a0y las figuras de licencias y\/o concesiones[448], afirma que \u00a0 el TLC fortalecer\u00e1 las relaciones bilaterales de inversi\u00f3n y de cooperaci\u00f3n, \u00a0 permitiendo un desarrollo amplio y suficiente en el campo de la innovaci\u00f3n. \u00a0 Estima que las disposiciones de este cap\u00edtulo resultan conformes a la \u00a0 Constituci\u00f3n. Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 3\u00ba de dicho anexo salvaguarda los \u00a0 derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, \u00a0 as\u00ed como la necesaria intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, adem\u00e1s de guardar \u00a0 correspondencia con el derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide declarar \u00a0 la exequibilidad de los instrumentos sujetos a control. En cuanto a la \u00a0 regulaci\u00f3n de las inversiones extranjeras entre los pa\u00edses se\u00f1ala que se \u00a0 establece un marco jur\u00eddico confiable, estable y transparente para promover la \u00a0 inversi\u00f3n a trav\u00e9s de disposiciones que instituyen diferentes niveles de \u00a0 protecci\u00f3n a las inversiones, los inversionistas y a los flujos relacionados en \u00a0 materia de Trato Nacional, principio de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, libre \u00a0 transferencia, expropiaci\u00f3n y dem\u00e1s normas. Dentro del cap\u00edtulo 10 (art. 10.1) \u00a0 expone que las operaciones de deuda p\u00fablica no se encuentran contenidas dentro \u00a0 del concepto de inversi\u00f3n y, por consiguiente, la mayor\u00eda de normas y \u00a0 protecciones a los inversionistas no son aplicables respecto de las operaciones \u00a0 de cr\u00e9ditos p\u00fablico a cargo del Ministerio. Informa que ante el incumplimiento o \u00a0 no en el pago de operaciones de deuda p\u00fablica por uno de los Estados parte, \u00a0 ninguno de ellos podr\u00e1 ser demandado ante tribunales de arbitramento, tampoco, \u00a0 por ejemplo, por conflictos relacionados con expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n en \u00a0 materia de cr\u00e9dito p\u00fablico, por haberse exceptuado este concepto de la \u00a0 definici\u00f3n de inversi\u00f3n. En cuanto al cap\u00edtulo 14 (art. 14.3) sobre exclusi\u00f3n de \u00a0 medidas tributarias advierte que no se ha suscrito un tratado para evitar la \u00a0 doble imposici\u00f3n en materia del impuesto sobre la renta entre los pa\u00edses. Sin \u00a0 perjuicio de lo anterior, aduce que el principio de Trato Nacional podr\u00e1 tener \u00a0 alguna aplicaci\u00f3n en materia tributaria en el mismo grado que el art\u00edculo III \u00a0 del General Agreement on Tariffs and Trade. Esta cl\u00e1usula encuentra que \u00a0 responde a la pol\u00edtica tributaria internacional y se encuentra conforme a la \u00a0 pr\u00e1ctica negociadora en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, Canciller\u00eda[450]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0 declaratoria de exequibilidad formal y material del Acuerdo, el Canje de Notas y \u00a0 la ley aprobatoria. Informa que el TLC fue suscrito por el entonces Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados Guida, el 30 de septiembre \u00a0 de 2013, para cuyos efectos el ejecutivo le otorg\u00f3 plenos poderes el 6 de \u00a0 septiembre de 2013, de acuerdo con el literal a), numeral 1, del art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Agrega que el \u00a0 Dr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, entonces Presidente de la Rep\u00fablica, imparti\u00f3 \u00a0 aprobaci\u00f3n el 15 de noviembre de 2013 y en el mismo acto orden\u00f3 someter a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso el respectivo acuerdo. El 25 de noviembre de 2015 el \u00a0 Gobierno present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado el proyecto de ley \u00a0 aprobatoria del tratado (30 septiembre 2013) y el Canje de Notas que corrige \u00a0 errores t\u00e9cnicos (13 noviembre 2015). Cumplido el debate ante el Congreso fueron \u00a0 aprobados a trav\u00e9s de la Ley 1841 de 12 de julio de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el \u00a0 tratado ostenta la naturaleza jur\u00eddica de solemne al disponer de nuevas \u00a0 obligaciones y, por ende, surtir un tr\u00e1mite complejo donde intervienen las tres \u00a0 ramas del poder p\u00fablico. Precisa que se limita a facilitar el comercio entre las \u00a0 partes, en observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo XXIV del Acuerdo General \u00a0 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994) y el art\u00edculo V del Acuerdo General \u00a0 sobre el Comercio de Servicios de la OMC. Destaca el inter\u00e9s especial en ampliar \u00a0 la agenda comercial con el Medio Oriente, pues Israel es una de las econom\u00edas \u00a0 m\u00e1s innovadoras de la regi\u00f3n, de alto poder adquisitivo y de orientaci\u00f3n \u00a0 importadora, adem\u00e1s que es un aliado estrat\u00e9gico para Colombia en materia \u00a0 diplom\u00e1tica. Seg\u00fan el Fondo Monetario Internacional (FMI) entre 2006 y 2014, el \u00a0 PIB israel\u00ed registr\u00f3 una tasa medio de crecimiento de 3% por encima del promedio \u00a0 mundial (2,4%), desde 2007 la tasa de empleo ha crecido de 59 a 68% en \u00a0 proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en edad de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determina que \u00a0 la agenda comercial de Israel es similar a la de Colombia, ya que ha firmado \u00a0 acuerdos comerciales con la Uni\u00f3n Europea (1992), Turqu\u00eda (1997), los pa\u00edses de \u00a0 EFTA (1992), los Estados Unidos (1985. 1996), Canad\u00e1 (1996), M\u00e9xico\u00a0 (2000) \u00a0 y MERCOSUR (Uruguay 2009, Brasil 2010, Paraguay 2010, Argentina 2011). \u00a0 Identifica el a\u00f1o 2014 como el punto m\u00e1ximo de intercambio comercial bilateral, \u00a0 pues a partir de 2004 se multiplic\u00f3 por cuatro llegando a USD 847 millones. Las \u00a0 exportaciones colombianas totales de ese a\u00f1o a Israel fueron de USD 526 \u00a0 millones, mientras que las importaciones llegaron a USD 321 millones, lo que \u00a0 signific\u00f3 una balanza comercial positiva para Colombia de USD 205 millones. En \u00a0 cuanto al estado actual del tratado expone que mediante nota de 19 de mayo de \u00a0 2014 el Estado de Israel inform\u00f3 que cumpli\u00f3 con las formalidades internas para \u00a0 la entrada en vigor del acuerdo de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 inversi\u00f3n \u00a0indica que Israel es el principal inversionista del Medio Oriente en \u00a0 Colombia, con un acumulado de USD 29 millones en los \u00faltimos diez a\u00f1os. Tales \u00a0 inversiones se concentran en el sector transporte, agropecuario y comercial, y \u00a0 se espera que el acuerdo fomente las condiciones favorables y, as\u00ed, aumentar los \u00a0 flujos de capital entre ambos pa\u00edses. Evidencia que, a pesar de las asimetr\u00edas \u00a0 econ\u00f3micas entre las partes, hay un tratamiento equilibrado, objetivo y justo en \u00a0 la asignaci\u00f3n de beneficios y obligaciones comerciales dirigido a reducir las \u00a0 diferencias existentes. As\u00ed mismo, propende por un sistema de concesiones \u00a0 mutuas, siendo consistente con el inter\u00e9s general. Bajo este criterio observa \u00a0 que el tratado comercial ayuda a estimular el incremento de los flujos de \u00a0 comercio, lo que a su vez aumenta la demanda de productos nacionales ocasionando \u00a0 la generaci\u00f3n de nuevos empleos. Al propender por la eliminaci\u00f3n de aranceles, \u00a0 el libre intercambio de bienes y servicios, y el fomento de la libre competencia \u00a0 facilita a la ciudadan\u00eda el acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de \u00a0 mejor calidad, y a menor precio. En escrito posterior[451], \u00a0 expone que remite en formato digital copia del texto en ingl\u00e9s del \u00a0 acuerdo comercial, as\u00ed como del Canje de Notas que precisa tambi\u00e9n reposa en \u00a0 espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional[452] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n los instrumentos bajo revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 Manifiesta que el acuerdo suscrito tiene gran relevancia al constituir un medio \u00a0 que aportar\u00e1 al mejoramiento de la competitividad de la industria colombiana y, \u00a0 en general, contribuir\u00e1 a apoyar la innovaci\u00f3n y productividad de la econom\u00eda. \u00a0 Extrae la puesta en marcha proyectos de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas como el desarrollo \u00a0 tecnificado de la agricultura, las telecomunicaciones, la salud p\u00fablica, la \u00a0 innovaci\u00f3n, la biotecnolog\u00eda y el desarrollo de tecnolog\u00edas ambientales, adem\u00e1s \u00a0 de fijar reglas claras con lo cual se espera que lleguen nuevas inversiones de \u00a0 Israel, que contribuyan a fortalecer y diversificar el aparato productivo \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Halla cumplido \u00a0 los presupuestos formales y materiales de revisi\u00f3n de constitucionalidad sobre \u00a0 este tipo de tratados. Asevera que el acuerdo constituye una manifestaci\u00f3n \u00a0 expresa de la soberan\u00eda nacional, y observa los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. Expone que las pol\u00edticas comerciales \u00a0 ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los \u00a0 flujos de comercio lo que ampl\u00eda la demanda de productos nacionales, teniendo un \u00a0 alto impacto en la generaci\u00f3n de nuevos empleos, el bienestar de la poblaci\u00f3n y \u00a0 la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Empresarios de Colombia ANDI[453] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0 exequibilidad del tratado, el Canje de Notas y la ley aprobatoria. Respecto a \u00a0 los requisitos formales sostiene que luego de cinco rondas de negociaciones y el \u00a0 tr\u00e1mite cumplido en el Congreso no halla vicio alguno de inconstitucionalidad. \u00a0 En cuanto al fondo del asunto establece que propende por la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y social, adem\u00e1s de estimarlo conveniente para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Comercio Exterior ANALDEX[454] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0 exequibilidad. En primer lugar, considera que el tr\u00e1mite surtido en el Congreso \u00a0 satisfizo los requerimientos constitucionales y legales sobre la materia. Luego \u00a0 refiere a la importancia econ\u00f3mica de Israel resaltando que cuenta con una \u00a0 poblaci\u00f3n de 8,6 millones de habitantes y una econom\u00eda de libre mercado \u00a0 caracterizado por la alta tecnolog\u00eda, que se ve reflejado en los principales \u00a0 productos exportados como diamantes tallados, farmac\u00e9uticos y equipos de alta \u00a0 tecnolog\u00eda para uso militar. Sus importaciones incluyen petr\u00f3leo crudo, granos, \u00a0 materias primas y equipo militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de \u00a0 acuerdos comerciales de Israel destaca el celebrado con Estados Unidos, as\u00ed como \u00a0 con Bulgaria, Canad\u00e1, Rep\u00fablica Checa, Hungr\u00eda, M\u00e9xico, la Uni\u00f3n Europea y EFTA \u00a0 (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y Mercosur (Argentina, Brasil, \u00a0 Paraguay, Uruguay y Venezuela), discutiendo actualmente un acuerdo con India y \u00a0 China. Tambi\u00e9n tiene un tratado con Jordania y mantiene una uni\u00f3n aduanera con \u00a0 la autoridad Palestina. La composici\u00f3n de las exportaciones colombianas hacia \u00a0 Israel es predominantemente minero energ\u00e9tico, sin embargo, las exportaciones de \u00a0 caf\u00e9 constituyen un factor clave a lo cual se suma los art\u00edculos de confiter\u00eda, \u00a0 productos qu\u00edmicos org\u00e1nicos y de belleza, etc. Las importaciones de Israel se \u00a0 caracterizan por productos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea o espacial, principalmente \u00a0 aviones y helic\u00f3pteros, tambi\u00e9n se encuentra instrumentos de \u00f3ptica, fotograf\u00eda, \u00a0 cinematograf\u00eda y material el\u00e9ctrico, adem\u00e1s de armas y municiones, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los productos agr\u00edcolas y los agroindustriales se acord\u00f3 que a la entrada en \u00a0 vigor se desgrava el 97% de las exportaciones agr\u00edcolas y agroindustriales que \u00a0 van a Israel. Igualmente, desde la vigencia del tratado la oferta exportable \u00a0 agr\u00edcola colombiana contar\u00e1 con acceso libre de aranceles a trav\u00e9s de \u00a0 contingentes, cuyos vol\u00famenes superan ampliamente nuestras exportaciones \u00a0 (flores, carne de bovino y pi\u00f1as frescas, quesos y mangos, leche en polvo, \u00a0 etc.). En materia industrial se acord\u00f3 que el 99% del monto de las exportaciones \u00a0 de Colombia a Israel quedar\u00e1n libre de arancel de forma inmediata. En 5 a\u00f1os el \u00a0 100% de las ventas de bienes industriales efectuadas en el mercado israel\u00ed de \u00a0 forma inmediata y gradual seg\u00fan el grado de sensibilidad de la econom\u00eda, de \u00a0 manera que el aparato productivo colombiano pueda adecuarse a las nuevas \u00a0 condiciones de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Comerciantes FENALCO[455] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomienda \u00a0 declarar exequible el TLC por considerarlo altamente beneficioso para el pa\u00eds. \u00a0 Explica que Israel produce numerosa investigaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para el mundo \u00a0 en los campos de la industria, inform\u00e1tica, agricultura y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Externado de Colombia, Departamento de Derecho Econ\u00f3mico[456] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insta a \u00a0 declarar la inexequibilidad de las definiciones \u201cterritorio\u201d y \u201cnacional\u201d del \u00a0 art\u00edculo 1.5. del acuerdo o condicionarlas a que Colombia no est\u00e1 legitimando la \u00a0 ocupaci\u00f3n israel\u00ed en territorios palestinos ni reconoce la soberan\u00eda de Israel \u00a0 sobre Palestina, menos tratos discriminatorios ni il\u00edcitos hacia los ciudadanos \u00a0 israel\u00edes de origen palestino. Tambi\u00e9n solicita la inexequibilidad del art\u00edculo \u00a0 2\u00ba y la secci\u00f3n de Disposiciones Finales que hagan referencia a la ciudad de \u00a0 Jerusal\u00e9n como territorio israel\u00ed y lugar de firma del Acuerdo o condicionarlos \u00a0 a que en ning\u00fan caso implica acto unilateral de reconocimiento de soberan\u00eda \u00a0 sobre territorios palestinos. Expone la inexequibilidad del art\u00edculo 1.2 en \u00a0 torno a la relaci\u00f3n con otros acuerdos internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 disposiciones vulneradas mencion\u00f3 el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y el ius \u00a0 cogens. Luego de indicar que la redacci\u00f3n empleada por las partes del \u00a0 tratado es ajena a la pol\u00edtica internacional usual, expone que la definici\u00f3n de \u00a0territorio[457] puede incluir las zonas \u00a0 que Israel ocupa de manera ilegal en territorio palestino. Indica que en 2016 el \u00a0 equipo de la ONU en el informe sobre el \u201cestado de desarrollo en Palestina \u00a0 cuando la ocupaci\u00f3n israel\u00ed cumple 50 a\u00f1os\u201d, se\u00f1ala que desde que Israel impuso \u00a0 su r\u00e9gimen fiscal y de comercio externo el flujo de mano de obra y bienes \u00a0 palestinos estaba permitido bajo restricciones no rec\u00edprocas y las importaciones \u00a0 estaban sujetas a cuotas y tarifas legales[458]. \u00a0 Agrega que la definici\u00f3n de territorio tiene serias repercusiones frente a las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones del tratado (denominaci\u00f3n de origen). As\u00ed deduce la \u00a0 violaci\u00f3n del bloque de constitucionalidad (IV Convenio de Ginebra), precisando \u00a0 que el acuerdo comercial entre la Uni\u00f3n Europea e Israel ha sido objeto de \u00a0 limitaciones y decisiones judiciales, como la Nota Interpretativa sobre la \u00a0 indicaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas procedentes de los territorios ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 definici\u00f3n de nacional[459] manifiesta que el \u00a0 apartado sobre Israel es indeterminado, lo cual podr\u00eda deberse a que la ley \u00a0 israel\u00ed que impera en los territorios ocupados establece discriminaciones y \u00a0 violaciones de derechos sobre los palestinos nacidos en ellos. Indica que dada \u00a0 la separaci\u00f3n que hacen las leyes jud\u00eda e israel\u00ed sobre el concepto de \u00a0 nacionales y ciudadanos,[460] resulta inquietante la \u00a0 menci\u00f3n a nacionales y no a ciudadanos. Es importante que Colombia conozca si se \u00a0 est\u00e1 obligando frente a los jud\u00edos ciudadanos del Israel o respecto de todos los \u00a0 jud\u00edos sin importar su nacionalidad. Finalmente, sobre la relaci\u00f3n con otros \u00a0 acuerdos internacionales[461] estima que se pretende \u00a0 por Israel que el Acuerdo no tenga que interpretarse teniendo como par\u00e1metro los \u00a0 tratados de derechos humanos frente a los que no sean parte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Facultad de Derecho[462] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n el tratado comercial en relaci\u00f3n con los requisitos \u00a0 formales y que se declare condicionado el art\u00edculo 1.5., Secci\u00f3n B, Cap\u00edtulo 1 \u00a0 en cuanto se debe delimitar el territorio de Israel excluyendo expresamente los \u00a0 territorios ocupados. Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos de \u00a0 tr\u00e1mite, afirma que en la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratado comercial no se excluy\u00f3 expl\u00edcitamente los territorios militarmente \u00a0 ocupados por Israel, por lo que se generar\u00eda un reconocimiento impl\u00edcito de la \u00a0 soberan\u00eda de dicho Estado. En cuanto a la franja de Gaza informa que todas las \u00a0 mercanc\u00edas que llegan por v\u00eda mar\u00edtima y terrestre lo hacen primero a un puerto \u00a0 o lugar en Israel, con lo cual la definici\u00f3n territorial incluye las mercanc\u00edas \u00a0 que tienen por destino dicha franja, esto es, territorio ocupado ilegalmente por \u00a0 Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimiento \u00a0 BDS[463] \u00a0Colombia[464] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretende la \u00a0 inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado, para lo cual expone su \u00a0 preocupaci\u00f3n por las siguientes implicaciones: i) la definici\u00f3n de territorio \u00a0 para Israel implica que a diferencia del TLC con la Uni\u00f3n Europea las \u00a0 reducciones arancelarias se aplicar\u00edan en todo el territorio controlado tanto \u00a0 dentro de sus fronteras reconocidas como en los territorios palestinos ocupados; \u00a0 ii) las Disposiciones Finales dicen \u201checho en Jerusal\u00e9n, Israel\u201d \u00a0cuando las Naciones Unidas consideran que todo Jerusal\u00e9n debe estar bajo un \u00a0 r\u00e9gimen internacional especial y administrada por este organismo, adem\u00e1s que \u00a0 Jerusal\u00e9n Este fue ocupado por Israel en 1967 y sus habitantes son considerados \u00a0 residentes israel\u00edes, con menos derechos que los ciudadanos israelitas; y iii) \u00a0 fomentar\u00eda las colonias israel\u00edes y el uso de territorios ocupados para \u00a0 lucrarse, precisando que las 328 empresas de Israel que exportan sus productos a \u00a0 Colombia (agosto 2014 &#8211; agosto 2015, DIAN) 4 tienen sede en Cisjordania ocupada, \u00a0 otras domiciliadas en las fronteras de Israel tienen presencia en territorios \u00a0 ocupados sin que se reconozca p\u00fablicamente, o se lucran de la ocupaci\u00f3n de otra \u00a0 forma, adem\u00e1s que el tratado no hace menci\u00f3n a las colonias ni incluye un \u00a0 mecanismo de prohibici\u00f3n para las exportaciones[465]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz[466] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0 inexequibilidad del tratado comercial por atentar contra la Constituci\u00f3n y \u00a0 resultar inconveniente para el pa\u00eds. Reconociendo que fue ponente del proyecto \u00a0 de ley en la C\u00e1mara de Representantes expone la ligereza con la que se adopt\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n del territorio al tener repercusi\u00f3n sobre el militarmente ocupado por \u00a0 Israel, que hac\u00eda necesario dar claridad a tal concepto por la ocupaci\u00f3n que se \u00a0 hace del territorio palestino, el cual ha sido reconocido como ilegal por el \u00a0 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la \u00a0 inadecuada conceptualizaci\u00f3n de territorio ocasiona problemas en cuanto a las \u00a0 reglas de origen al permitir incorporar ilegalmente productos hechos por las \u00a0 colonias israel\u00edes o con materias primas tomadas de Palestina. Encuentra \u00a0 absolutamente necesario que en la definici\u00f3n territorial se excluyan los \u00a0 productos provenientes de los asentamientos israel\u00edes hechos en Palestina o \u00a0 fabricado a partir de materias primas e insumos tomados de Palestina, dado que \u00a0 dichos asentamientos y productos son ilegales conforme al derecho internacional. \u00a0 Trae como ejemplo las primeras negociaciones de Israel con la Uni\u00f3n Europea, que \u00a0 exigi\u00f3 la modificaci\u00f3n en torno a proveer la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 identificar los productos, que de verificarse no ser\u00edan aptos para la exenci\u00f3n \u00a0 arancelaria. Desprende que al no excluirse del acuerdo los territorios, bienes y \u00a0 servicios generados en Palestina desconoce las disposiciones constitucionales y \u00a0 del ius cogens, particularmente la libre determinaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0 encuentra conveniente la suscripci\u00f3n del tratado. Adem\u00e1s de considerarlo \u00a0 desventajoso en t\u00e9rminos econ\u00f3micos estima que el alto nivel de desarrollo de la \u00a0 industria israel\u00ed no se compadece con la colombiana. Anota que constituye un \u00a0 gran proveedor de tecnolog\u00eda agroindustrial, adem\u00e1s del reconocimiento por ser \u00a0 productor y exportador de armas, lo cual podr\u00eda profundizar la relaci\u00f3n militar \u00a0 impulsando las importaciones de aviones militares que ir\u00eda en contrav\u00eda de la \u00a0 construcci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manual \u00a0 \u00c1lvarez Z\u00e1rate[467] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda la \u00a0 inexequibilidad de la definici\u00f3n de \u201cnacional\u201d de los art\u00edculos 1.5. y 10.1. del \u00a0 tratado o que se entienda que el tratado solo cobijar\u00e1 nacionales del Estado de \u00a0 Israel que adem\u00e1s sean residentes permanentes, as\u00ed como el concepto de \u00a0 \u201cterritorio\u201d del art\u00edculo 1.5. del acuerdo. Subsidiariamente que se entienda que \u00a0 Colombia no est\u00e1 legitimando la ocupaci\u00f3n israel\u00ed en territorios palestinos, ni \u00a0 reconoce la soberan\u00eda de Israel sobre Palestina. En el ac\u00e1pite sobre negociaci\u00f3n \u00a0 de Tratados Bilaterales de Inversiones TBI y su incorporaci\u00f3n al orden jur\u00eddico \u00a0 colombiano, aduce que el alcance de las obligaciones adquiridas difiere seg\u00fan el \u00a0 modelo del pa\u00eds con el cual se ha negociado que podr\u00eda generar responsabilidad \u00a0 del Estado, a m\u00e1s de la generosidad en cumplir cualquier obligaci\u00f3n \u00a0 internacional frente a ciudadanos de Israel que tengan como inversionista en \u00a0 cualquier parte del mundo lo que deja serias dudas sobre la forma como se llev\u00f3 \u00a0 a cabo la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como vulneradas \u00a0 cita los art\u00edculos 9\u00ba y 226 de la Constituci\u00f3n, y el ius cogens. Observa \u00a0 que los art\u00edculos 1.5. y 10.1 del tratado desconocen el principio de \u00a0 reciprocidad, dada la indeterminaci\u00f3n en la definici\u00f3n de nacionales respecto a \u00a0 Israel, que remite a sus complejas leyes nacionales que son muy amplias. Informa \u00a0 que cualquier persona que bajo las leyes de la religi\u00f3n judaica se considera \u00a0 jud\u00edo ser\u00e1 un nacional israel\u00ed, lo cual encuentra inquietante -definici\u00f3n de \u00a0 nacional y no de ciudadano- al terminar por generar un tratado con 186 pa\u00edses \u00a0 del mundo, cobijando adem\u00e1s a residentes permanentes. Evidencia un desbalance al \u00a0 estarse el pa\u00eds obligando de manera desproporcionada ante cada jud\u00edo que exista \u00a0 en cualquier Estado, mientras que Israel solo se obliga frente a nacionales \u00a0 colombianos. La definici\u00f3n de territorio para Israel indica que resulta abierta \u00a0 al incluir el territorio palestino que viene siendo ocupado por la fuerza, \u00a0 trayendo como ejemplo Jerusal\u00e9n Oriental, la Franja de Gaza y la Ribera \u00a0 Occidental, que estima desconoce los Convenios de Ginebra (IV), el ius cogens \u00a0 y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2334 de \u00a0 2016). Determina que con la ratificaci\u00f3n del art\u00edculo 1.5. del tratado se acepta \u00a0 la ilegal soberan\u00eda israel\u00ed en territorios ocupados de Palestina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 posterior[468], respecto del texto en \u00a0 ingl\u00e9s del tratado se\u00f1ala que pueden generarse contradicciones con el espa\u00f1ol, \u00a0 citando el art\u00edculo 10.12[469] num. 4 (g) del Cap\u00edtulo \u00a0 de Inversi\u00f3n al no contener la previsi\u00f3n completa consistente en que la \u00a0 notificaci\u00f3n de intenci\u00f3n solo puede presentarse si la disputa no se ha \u00a0 solucionado dentro de los seis meses siguientes, por lo no resulta igual lo que \u00a0 aprob\u00f3 el Congreso con lo pactado por el Gobierno nacional en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 Alexander Montero Moncada[470] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 declarar inexequible la definici\u00f3n del territorio de Israel prevista en el \u00a0 art\u00edculo 1.5. del acuerdo, al desconocer la Constituci\u00f3n, el derecho \u00a0 internacional humanitario y las resoluciones de las Naciones Unidas. Asevera que \u00a0 el concepto de territorio va en contrav\u00eda de la l\u00ednea verde que define el \u00a0 territorio palestino aceptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[471]. Pone de presente que el \u00a0 Consejo de Derechos Humanos ha iniciado la publicaci\u00f3n de una lista de 150 \u00a0 compa\u00f1\u00edas que operan en asentamientos israel\u00edes ilegales en el territorio \u00a0 palestino ocupado y en los Altos del Gol\u00e1n, as\u00ed como llama a abstenerse de \u00a0 proporcionar a Israel cualquier ayuda que pudiera estar relacionada con los \u00a0 asentamientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 posterior[472], estima inconstitucional \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la ley aprobatoria y la secci\u00f3n de disposiciones finales del \u00a0 tratado al hacer referencia a Jerusal\u00e9n (lugar de firma del tratado) como \u00a0 territorio israel\u00ed, as\u00ed como los art\u00edculos 1.5 lit. b) y 3.2. num. 1lits. a) y \u00a0 b) del tratado, concernientes a la definici\u00f3n general de territorio y las reglas \u00a0 de origen de las mercanc\u00edas. Sostiene que la definici\u00f3n del territorio de Israel \u00a0 es ilegal por incluir impl\u00edcitamente las colonias de Cisjordania y Jerusal\u00e9n \u00a0 Este, territorio perteneciente a Palestina, desconociendo las resoluciones (ej., \u00a0 2334 de 2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Adem\u00e1s, expone la \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la IV Convenci\u00f3n de Ginebra[473] y del art\u00edculo 9[474] \u00a0de la Constituci\u00f3n al entregarle a Israel las condiciones para ejercer soberan\u00eda \u00a0 econ\u00f3mica en suelo palestino, as\u00ed como de los art\u00edculos 53[475] \u00a0y 34[476] de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre Derecho de los Tratados. En materia de reglas de origen aduce que el \u00a0 tratado tambi\u00e9n presenta problemas respecto a terceros Estados al mostrarse \u00a0 impreciso y permitir incorporar ilegalmente productos hechos por las colonias \u00a0 israel\u00edes o con materias primas de Palestina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 final[477], pide la inexequibilidad \u00a0 de la ley aprobatoria por vicios de tr\u00e1mite, as\u00ed como del art\u00edculo 15.3 num. 2 \u00a0 del tratado por violar el art\u00edculo 241.10 superior. Informa que la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional del tratado constituye un vicio procedimental al hacerla depender de \u00a0 las instituciones israel\u00edes, sin que se haya cumplido el tr\u00e1mite constitucional \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0 Kronfly[478] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone su \u00a0 preocupaci\u00f3n por el art\u00edculo 1.5. del tratado en torno a la definici\u00f3n de \u00a0 territorio para Israel, toda vez que como Estado emplea una legislaci\u00f3n \u00a0 arancelaria en territorio palestino ocupado lo que implicar\u00eda que ingresen a \u00a0 Colombia productos provenientes de asentamientos israel\u00edes en territorio \u00a0 palestino, desconociendo la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el derecho internacional \u00a0 humanitario y las resoluciones de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heidi \u00a0 Abuchaibe[479] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba de la ley aprobatoria y de la secci\u00f3n de \u00a0 disposiciones finales del tratado que mencionan a Jerusal\u00e9n (lugar de firma del \u00a0 tratado) como territorio israel\u00ed o condicionarlos a que no implican un acto \u00a0 unilateral de reconocimiento de soberan\u00eda; as\u00ed mismo, los art\u00edculos 1.2. y 1.5. \u00a0 (num. b) del tratado en cuanto a la relaci\u00f3n con otros acuerdos internacionales \u00a0 y las definiciones generales de territorio o condicionarlos a que est\u00e9n acordes \u00a0 con los tratados y principios internacionales, es decir, que las autoridades \u00a0 aduaneras colombianas no est\u00e1n obligadas a conceder el r\u00e9gimen preferencial \u00a0 trat\u00e1ndose de productos o mercanc\u00edas provenientes de asentamientos en \u00a0 territorios ocupados o cuya materia prima sean originarias de los mismos o \u00a0 frutos de la ocupaci\u00f3n. Ello por desconocimiento de la Constituci\u00f3n (arts. 9\u00ba, \u00a0 93 y 94), el derecho internacional humanitario (IV Convenio de Ginebra) y las \u00a0 resoluciones 2334 de 2016, 64\/185 de 2009 y 68\/235 de 2013 de las Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que \u00a0 Colombia estar\u00eda reconociendo soberan\u00eda de facto de Israel sobre zonas ocupadas \u00a0 en territorio palestino (Jerusal\u00e9n Este) sin realizar la distinci\u00f3n necesaria, \u00a0 adem\u00e1s de imponer una declaraci\u00f3n unilateral de soberan\u00eda que no est\u00e1 presente \u00a0 en otros TLC como Mercosur, Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos. Destaca que existen \u00a0 compromisos de los terceros pa\u00edses en funci\u00f3n de no facilitar la ilegalidad de \u00a0 la ocupaci\u00f3n, como las obligaciones de no reconocimiento, no asistencia y de \u00a0 respeto y promoci\u00f3n a la autodeterminaci\u00f3n. Entiende que al limitarse la \u00a0 relaci\u00f3n del acuerdo con otras fuentes de derecho internacional a las \u00a0 convencionales suscritas por las partes, Colombia no puede sustraerse de otras \u00a0 obligaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la \u00a0 comunidad europea realiz\u00f3 una nota interpretativa sobre la indicaci\u00f3n del origen \u00a0 de las mercanc\u00edas procedentes de territorios ocupados por Israel (Altos del \u00a0 Gol\u00e1n y Cisjordania, incluido Jerusal\u00e9n Este). Informa que en la actualidad \u00a0 existen tres principales asentamientos industriales de manufacturas en \u00a0 territorios ocupados (Atarot, Barqan y Ariel), as\u00ed como una serie de peque\u00f1as \u00a0 zonas industriales. Culmina en que se estar\u00eda favoreciendo la apropiaci\u00f3n ilegal \u00a0 de bienes palestinos, que pueden ser incorporados falsamente como israel\u00edes, \u00a0 estimulando la expoliaci\u00f3n de recursos palestinos por las ilegales colonias de \u00a0 Israel.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Mar\u00eda \u00a0 Beltr\u00e1n P\u00e9rez[480] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la \u00a0 ley aprobatoria del tratado viol\u00f3 el art\u00edculo 157.2 de la Constituci\u00f3n, debido a \u00a0 que los congresistas no tuvieron acceso al texto del tratado en ingl\u00e9s, por lo \u00a0 que no cumpli\u00f3 el proceso de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa. Estima que de \u00a0 no verificarse este supuesto el juicio de constitucionalidad constituye el \u00a0 momento para que la Corte eval\u00fae su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto n.o 6429 \u00a0 solicita declarar exequible la Ley 1841 de 2017, as\u00ed como el TLC y el Canje \u00a0 de Notas. En cuanto a la etapa prelegislativa que comprende la competencia del \u00a0 funcionario que lo suscribi\u00f3, la aprobaci\u00f3n ejecutiva y el sometimiento a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso manifest\u00f3 que se hizo conforme a la Constituci\u00f3n y a \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la revisi\u00f3n formal \u00a0del proyecto de ley aprobatoria indic\u00f3 que verificado el tr\u00e1mite legislativo es \u00a0 factible desprender que se cumplieron los par\u00e1metros constitucionales y \u00a0 reglamentarios, toda vez que: i) fue publicado en la gaceta del Congreso \u00a0 previamente al inicio del tr\u00e1mite legislativo; ii) inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado respetando la competencia tem\u00e1tica y dando \u00a0 cumplimiento a que las leyes sobre relaciones internacionales inicien su tr\u00e1mite \u00a0 en el Senado; iii) en las sesiones se respet\u00f3 tanto el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio como el decisorio, y la aprobaci\u00f3n del proyecto se cumpli\u00f3 seg\u00fan \u00a0 la mayor\u00eda requerida; iv) fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n previamente \u00a0 anunciada; v) la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio dentro de las dos \u00a0 legislaturas; y vi) el Congreso no modific\u00f3 el contenido del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encontr\u00f3 reparo constitucional \u00a0 alguno en relaci\u00f3n con los aspectos materiales de la Ley 1841 de 2017. \u00a0 Considera que el instrumento bajo examen atiende en su generalidad los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales aplicables. Destaca, principalmente con fundamento \u00a0 en la sentencia C-051 de 2012, que el control de constitucionalidad a efectuar \u00a0 i) es de car\u00e1cter jur\u00eddico y objetivo, ii) la inexequibilidad proceder\u00e1 cuando \u00a0 las cl\u00e1usulas econ\u00f3micas sean manifiestamente contrarias a las bases de \u00a0 negociaci\u00f3n incorporadas, iii) se sujeta a un estudio transversal e integral de \u00a0 las distintas disposiciones del tratado, iv) tiene un car\u00e1cter d\u00e9bil, v) es un \u00a0 control a priori, vi) se cumple sobre leyes de naturaleza ordinaria y \u00a0 vii) comprende una constitucionalidad prima facie de los aspectos \u00a0 t\u00e9cnicos y operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los objetivos del \u00a0 tratado estim\u00f3 que se ajustan a las expectativas constitucionales al promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados de integraci\u00f3n econ\u00f3mica (arts. 9\u00ba, 226 y 227 C. Pol.), la prosperidad \u00a0 general (art. 2\u00ba. C. Pol.) y el desarrollo empresarial (art. 333 C. Pol.). \u00a0 Subraya que el TLC \u201cno regula ni determina los l\u00edmites geogr\u00e1ficos o \u00a0 fronterizos de las partes, ni pretende vincular reglas aplicables a poblaciones \u00a0 ajenas a los mismos Estados (Colombia-Israel), habiendo incluido para su \u00a0 aprobaci\u00f3n un estudio particular de las condiciones relativas a quienes se \u00a0 obligan por el acuerdo bilateral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al explicar los motivos de la ley \u00a0 aprobatoria del tratado, expone que el Gobierno nacional se refiri\u00f3 a la \u00a0 importancia econ\u00f3mica de Israel y a la manera como propugn\u00f3 por una amplia \u00a0 participaci\u00f3n de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de los \u00a0 postulados de la democracia representativa (arts. 1\u00ba y 2\u00ba superiores). Agrega \u00a0 que el TLC es de \u00faltima generaci\u00f3n al no circunscribirse al comercio de \u00a0 mercanc\u00edas sino a una din\u00e1mica m\u00e1s integral, concurriendo en su aprobaci\u00f3n el \u00a0 Gobierno nacional y el Congreso previo an\u00e1lisis de las condiciones econ\u00f3micas de \u00a0 las partes y de otros aspectos asociados a la econom\u00eda de Israel y al comercio \u00a0 bilateral con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al pre\u00e1mbulo \u00a0determina que tiene caracter\u00edsticas similares a las incorporadas en otros TLC \u00a0 declarados exequibles por la Corte, que buscan promover la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones del Estado colombiano lo que resulta en armon\u00eda con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el Cap\u00edtulo I \u00a0 (disposiciones iniciales y definiciones generales) sostiene que la definici\u00f3n de \u00a0 territorio con respecto a Israel \u201cno tiene la entidad suficiente para \u00a0 modificar los tratados internacionales suscritos que comprometan al Estado \u00a0 colombiano, ni para adoptar una posici\u00f3n oficial en relaci\u00f3n con el complejo \u00a0 conflicto entre las referidas naciones, el cual suscita la atenci\u00f3n mundial y \u00a0 los votos que en su mayor\u00eda abogan por que, de manera concertada, las partes \u00a0 involucradas en el mismo lleguen a la soluci\u00f3n m\u00e1s pacifica posible.\u201d \u00a0 Explica que el nivel de generalidad de la definici\u00f3n \u201ces coherente con el \u00a0 prop\u00f3sito de fijar elementos para el correcto entendimiento, aplicaci\u00f3n y mayor \u00a0 seguridad jur\u00eddica en el contexto del tratado, involucrando a los suscriptores \u00a0 del mismo, puesto que la remisi\u00f3n pormenorizada a l\u00edmites geogr\u00e1ficos o \u00a0 fronterizos, o la alusi\u00f3n al ejercicio pleno de la soberan\u00eda podr\u00eda ser viable \u00a0 si se trata de pa\u00edses con otras din\u00e1micas pero en este caso se podr\u00eda \u00a0 interpretar como injerencia en asuntos que corresponden a las partes en \u00a0 conflicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que existen elementos que \u00a0 en la implementaci\u00f3n del Acuerdo permitir\u00e1n delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0 como la descripci\u00f3n territorial del art\u00edculo 10.1. en la que se remite a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del derecho internacional. Anota que el juicio constitucional parte \u00a0 de reconocer asuntos que escapan a su \u00f3rbita, como los asociados a su \u00a0 conveniencia o ejecuci\u00f3n, los cuales se someten en cada caso al an\u00e1lisis que \u00a0 proceda para que sean resueltos a la luz de los principios constitucionales e \u00a0 internacionales (buena fe, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y no injerencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo 2 (acceso de \u00a0 mercanc\u00edas al mercado) no encuentra que resulte discriminatorio entre las \u00a0 partes, si bien se reconocen las asimetr\u00edas. Sobre la cl\u00e1usula de la NMF \u00a0 (aspecto transversal) las partes acordaron su inclusi\u00f3n en el tratado, \u00a0 considerada por la Corte como un principio tipo en la medida que constituye una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la igualdad y la reciprocidad, y facilita los prop\u00f3sitos del \u00a0 acuerdo. En torno al Canje de Notas que corrigi\u00f3 aspectos t\u00e9cnicos del cap\u00edtulo \u00a0 2 (lenguaje de la versi\u00f3n en hebreo del texto del tratado para que se \u00a0 corresponda con la versi\u00f3n del texto en ingl\u00e9s), entiende que por su naturaleza \u00a0 es constitucional en principio, facilitando contar con textos id\u00e9nticos en los \u00a0 originales suscritos (idiomas espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 (reglas de \u00a0 origen) manifiesta que responde a las particularidades de los Estados partes \u00a0 ofreciendo la claridad necesaria para que se constituyan en herramientas \u00a0 eficaces para la correcta ejecuci\u00f3n de los beneficios derivados del Acuerdo. El \u00a0 Canje de Notas corrigi\u00f3 aspectos t\u00e9cnicos del Cap\u00edtulo 3 y del Anexo 3A sobre \u00a0 \u201creglas de origen de la versi\u00f3n en espa\u00f1ol del texto del tratado, concretamente \u00a0 las partidas 8701-876 con el fin de que coincidan con la versi\u00f3n del texto en \u00a0 ingl\u00e9s\u201d. En cuanto al Cap\u00edtulo 4 (procedimientos aduaneros) explica \u00a0 que tiene caracter\u00edsticas similares a las incorporadas en otros TLC que han sido \u00a0 suscritos, las cuales concretan la relaci\u00f3n de libre comercio en condiciones de \u00a0 celeridad y eficacia, mediante procedimientos que no afecten la soberan\u00eda \u00a0 nacional, la protecci\u00f3n de las fronteras y la seguridad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Cap\u00edtulo 5 \u00a0(asistencia t\u00e9cnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales) asegura \u00a0 que identifica sectores de inter\u00e9s al tiempo que establece un compromiso \u00a0 rec\u00edproco para la adecuada integraci\u00f3n e implementaci\u00f3n. En tanto el Cap\u00edtulo \u00a0 6 (medidas sanitarias y fitosanitarias) sostiene que efect\u00faa una ponderaci\u00f3n \u00a0 entre la salubridad p\u00fablica y la libre concurrencia al mercado, reiterando la \u00a0 importancia de la transparencia en la informaci\u00f3n, de la evaluaci\u00f3n y manejo del \u00a0 riesgo y la protecci\u00f3n de los consumidores. Por su parte, el Cap\u00edtulo 7 \u00a0 (obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio) se\u00f1ala que desarrolla la pol\u00edtica seg\u00fan la \u00a0 cual una verdadera relaci\u00f3n comercial sin fronteras no se debe entorpecer de \u00a0 manera indirecta. Sobre el Cap\u00edtulo 8 \u00a0(defensa comercial) anota que preserva el orden econ\u00f3mico incluyendo previsiones \u00a0 para proteger los intereses nacionales. En el Cap\u00edtulo 9 \u00a0(contrataci\u00f3n p\u00fablica) advierte que se establecen procedimientos transparentes y \u00a0 no discriminatorios, con reglas claras y rec\u00edprocas que resultan respetuosas del \u00a0 principio de libre concurrencia y de los objetivos de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 Igualmente, con el Canje de Notas se corrigieron aspectos t\u00e9cnicos en el \u00a0 art\u00edculo 9.9.4(a), \u201ctoda vez que la referencia a la que hace menci\u00f3n dicho \u00a0 art\u00edculo en su versi\u00f3n original hac\u00eda referencia al art\u00edculo 9.6.3, sin embargo, \u00a0 la correcta referencia deb\u00eda ser el art\u00edculo 9.6.4.\u201d y el Anexo 9A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al Cap\u00edtulo 10 \u00a0(inversi\u00f3n) afirma que se cumplen los criterios de la Corte en relaci\u00f3n con las \u00a0 cl\u00e1usulas asociadas al Trato Nacional, el principio de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, \u00a0 las medidas de expropiaci\u00f3n y la de transferencias, y los mecanismos de soluci\u00f3n \u00a0 de conflictos inversionista-Estado. Sobre la posibilidad de acudir al \u00a0 arbitramento informa que resulta admisible constitucionalmente para la soluci\u00f3n \u00a0 de conflictos. Sobre el Canje de Notas efectuado que corrigi\u00f3 aspectos t\u00e9cnicos \u00a0 de este cap\u00edtulo se reitera que, por su naturaleza, se considera constitucional \u00a0prima facie y evidencia la diligencia de las partes por contar con textos \u00a0 id\u00e9nticos en los originales suscritos. En lo relativo al Cap\u00edtulo 11 \u00a0(comercio de servicios) estima que resulta compatible con la Constituci\u00f3n al \u00a0 regular la actividad comercial respetando las facultades del Estado en ejercicio \u00a0 de la soberan\u00eda, las atribuciones e independencia de las autoridades nacionales, \u00a0 y la normatividad interna para garantizar los derechos de los usuarios, y la \u00a0 calidad y seguridad en esas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al movimiento \u00a0 de personas expone que se trata de una medida que contribuye al aumento del \u00a0 comercio entre las partes, sin que resulten desproporcionadas para la seguridad \u00a0 y soberan\u00eda nacional, guardando las condiciones de reciprocidad. Respecto a los \u00a0 servicios financieros observa que promueve la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones sin desconocer las competencias p\u00fablicas y caracter\u00edsticas de la \u00a0 regulaci\u00f3n de las actividades financiera, burs\u00e1til y aseguradora, protegiendo la \u00a0 inversi\u00f3n, el mercado nacional y la estabilidad macroecon\u00f3mica. En lo correspondiente a los servicios de telecomunicaciones \u00a0 establece que, si bien en su aplicaci\u00f3n algunas nociones se deben armonizar con \u00a0 los lineamientos de la Ley 1341 de 2009, en la confrontaci\u00f3n con el marco \u00a0 constitucional se entienden salvaguardados los par\u00e1metros asociados con el \u00a0 acceso no discriminatario a las redes, el pluralismo informativo y la \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los cap\u00edtulos 12 \u00a0(soluci\u00f3n de controversias), 13 (disposiciones institucionales), 14 \u00a0(excepciones) y 15 (disposiciones finales), resultan ajustados a la \u00a0 Constituci\u00f3n, toda vez que fija las instancias, reglas y t\u00e9rminos claros y \u00a0 rec\u00edprocos para el acceso y desarrollo de los mecanismos establecidos en el \u00a0 marco de un proceso de soluci\u00f3n de diferencias sobre los derechos y obligaciones \u00a0 (12); se integra por representantes de las partes en la pretensi\u00f3n de supervisar \u00a0 y facilitar la implementaci\u00f3n efectiva del acuerdo, desarrollar mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y servir de instancia de resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0 entre las partes (13); no se trata de medidas discriminatorias ni que sean \u00a0 utilizadas como una barrera injustificada al comercio sino que preservan el \u00a0 inter\u00e9s general (14); y en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n provisional solo se puede \u00a0 hacer efectiva si se agotan todos los procedimientos internos, incluida la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley aprobatoria y su declaraci\u00f3n de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de \u00a0 la firma en varios idiomas y la prevalencia del texto en ingl\u00e9s aduce que se \u00a0 trata de una disposici\u00f3n objetiva con respaldo jur\u00eddico, en relaci\u00f3n con la cual \u00a0 aplican las reglas de interpretaci\u00f3n incorporadas, entre otros, en la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el Derecho de los Tratados (arts. 31[481], 32[482] \u00a0y 33[483]), concluyendo que no \u00a0 existe impedimento alguno para que se efect\u00fae el juicio de constitucionalidad \u00a0 sobre la versi\u00f3n del acuerdo remitida en espa\u00f1ol, puesto que conforme al Decreto \u00a0 ley 2067 de 1991 (arts. 39 y 44) se advierte que el control de los tratados se \u00a0 efect\u00faa con su copia aut\u00e9ntica, por lo que el documento allegado se supone lo es \u00a0 y de all\u00ed se deriva la presunci\u00f3n de identidad entre las diversas versiones \u00a0 ling\u00fc\u00edsticas, lo cual releva de efectuar una confrontaci\u00f3n entre las mismas. \u00a0 Adem\u00e1s, del tr\u00e1mite concreto del tratado se evidenci\u00f3 que el Gobierno nacional \u00a0 efectu\u00f3 un esfuerzo espec\u00edfico tendiente a garantizar la identidad de las \u00a0 traducciones (gaceta del Congreso 967 de 2015, tr\u00e1mite y alcance del Canje de \u00a0 Notas). En escrito posterior[484], precisa que aun cuando \u00a0 no se haya indicado la existencia de alguna discrepancia en concreto entre los \u00a0 textos del tratado, ante cualquier evento que se presente en este sentido \u00a0 existir\u00e1n reglas interpretativas aplicables y mecanismos de revisi\u00f3n de las \u00a0 medidas que sean adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prueba decretada y \u00a0 audiencia p\u00fablica recepcionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 796A de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda[485] informa que respecto al \u00a0 p\u00e1rrafo final[486] del Cap\u00edtulo 15 del TLC, \u00a0 \u201cla versi\u00f3n en espa\u00f1ol de este instrumento constituye una versi\u00f3n aut\u00e9ntica y no \u00a0 corresponde a una traducci\u00f3n del texto en ingl\u00e9s o en hebreo. Por tanto, anexo \u00a0 al presente oficio se remite en formato electr\u00f3nico copia certificada de la \u00a0 versi\u00f3n aut\u00e9ntica en espa\u00f1ol del tratado comercial\u201d. Respecto al Canje de \u00a0 Notas indica que es un acuerdo internacional que \u201cse circunscribi\u00f3 a la \u00a0 correcci\u00f3n de errores t\u00e9cnicos encontrados en los diferentes idiomas del \u00a0 documento. (\u2026) estas correcciones versan sobre ciertos aspectos puntuales \u00a0 identificados en cada una de las versiones aut\u00e9nticas y se limitan a proponer \u00a0 ajustes de redacci\u00f3n a fin de que la versi\u00f3n en el idioma concernido sea \u00a0 equivalente a las versiones de los otros dos idiomas implicados. En tal virtud, \u00a0 no existe traducci\u00f3n al espa\u00f1ol del contenido de los anexos, pues las \u00a0 correcciones all\u00ed introducidas no implicaron la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0 an\u00e1logas en los dem\u00e1s idiomas, toda vez que precisamente el objetivo era ajustar \u00a0 la respectiva versi\u00f3n al lenguaje contenido en las otras dos versiones \u00a0 aut\u00e9nticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano sobre el Canje de Notas, destaca que la \u00a0 Nota S-GTAJI-15-112394 de 13 de noviembre de 2015 fue suscrita por el doctor \u00a0 Francisco Jos\u00e9 Echeverri Lara, Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado \u00a0 de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en \u00a0 ejercicio del encargo conferido por el Decreto 2226 de 20 de noviembre de 2015. \u00a0 Recuerda que seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados, quien detente las competencias de Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores cuenta con la capacidad suficiente para representar al Estado en todo \u00a0 acto relativo a la celebraci\u00f3n de tratados, calidad que ostentaba el \u00a0 Viceministro en virtud del decreto referenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto 795A de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la audiencia p\u00fablica \u00a0 convocada, a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a sintetizar las intervenciones \u00a0 presentadas en orden a destacar las que responden los interrogantes formulados \u00a0 bajo los ejes tem\u00e1ticos de discusi\u00f3n. Algunas de las intervenciones fueron \u00a0 complementadas con los escritos allegados por los invitados para una mejor y \u00a0 correcta comprensi\u00f3n[487]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer eje tem\u00e1tico: proceso de negociaci\u00f3n por el Gobierno[488] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0 Manuel \u00c1lvarez Zarate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 si el Gobierno nacional en el acuerdo comercial previ\u00f3 la incidencia del \u00a0 diferendo lim\u00edtrofe Israel Palestina afirma que, aunque as\u00ed hubiere sucedido, \u00a0 finalmente no se hizo bien al no quedar estructurado de manera adecuada. Ante la \u00a0 eventualidad de una controversia en la ejecuci\u00f3n del tratado informa que el \u00a0 propio TLC prev\u00e9 mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias similares a los previstos \u00a0 en la OMC. Respecto a otros tratados comerciales similares firmados por Colombia \u00a0 e Israel explica que no se ha tenido en cuenta las distinciones entre los que se \u00a0 han suscrito, que llevar\u00eda a que tengan aplicaciones diferentes \u00a0 constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 definici\u00f3n de territorio se\u00f1ala que se cambi\u00f3 la l\u00ednea negociadora sobre la \u00a0 materia. Estima que lo que se negocia puede cambiar en el tiempo unilateralmente \u00a0 por la contraparte cuando decide modificar el concepto de territorio. La \u00a0 definici\u00f3n ampliada de territorio indica que puede afectar gravemente al pa\u00eds, \u00a0 ya que tendr\u00eda que otorgar el mismo tratamiento a los dem\u00e1s inversionistas con \u00a0 los cuales Colombia ha firmado otros TLCs. Enfatiza que el significado de \u00a0 territorio solo est\u00e1 presente en el acuerdo comercial con Colombia, en el \u00e1nimo \u00a0 de desvincularse del derecho internacional dadas las resoluciones de las \u00a0 Naciones Unidas que han condenado las ocupaciones del territorio palestino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista comercial[489] \u00a0expone que no parece que el tratado tenga efectos negativos sobre ninguna rama \u00a0 de la producci\u00f3n nacional. Este acuerdo es algo intrascendente comercialmente y \u00a0 si se declara inconstitucional no va a cambiar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 exist\u00eda entre los dos pa\u00edses. La Constituci\u00f3n, explica, debe ser entendida como \u00a0 un elemento jur\u00eddico pol\u00edtico reconocido por el derecho internacional. De este \u00a0 modo, la definici\u00f3n de inversionista con respecto a Israel es inconstitucional \u00a0 al desconocer el principio de reciprocidad y la cl\u00e1usula de conveniencia. El \u00a0 hecho de que cualquier residente permanente en Colombia no se pueda beneficiar y \u00a0 no se le considere inversionista no es equilibrado ni rec\u00edproco. La cl\u00e1usula de \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida puede llevar a que inversionistas que no est\u00e9n cubiertos \u00a0 por el tratado puedan demandar a Colombia porque resulten m\u00e1s favorables que las \u00a0 contenidas en los dem\u00e1s tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que las definiciones de \u00a0 territorio no est\u00e1n limitadas solamente al \u00e1mbito del tratado comercial, sino \u00a0 que se deben entender en el contexto del derecho internacional general. Llama la \u00a0 atenci\u00f3n en respetar el ius cogens, particularmente la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y los principios del derecho internacional sobre la prohibici\u00f3n \u00a0 del uso de la fuerza, el respeto a las fronteras y la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las \u00a0 disputas. Halla que la definici\u00f3n de territorio busca desvincularse del derecho \u00a0 internacional al sentar un est\u00e1ndar m\u00e1s bajo por no exigirse a Israel que ejerza \u00a0 plena jurisdicci\u00f3n y soberan\u00eda. Se puede ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 que se pacte una nota interpretativa como se hizo por la Comisi\u00f3n Europea \u00a0 respecto a las normas de origen en el sentido de no reconocer la soberan\u00eda de \u00a0 Israel sobre los territorios ocupados. Finalmente, realiza algunas precisiones \u00a0 sobre sus escritos anteriores al constatar que la nacionalidad en Israel se rige \u00a0 por la Ley de Nacionalidad y no por la sentencia de la Corte Suprema (caso \u00a0 Tamarin vs. State of Israel). As\u00ed mismo, aclara que, aunque es posible que \u00a0 cualquier jud\u00edo regrese a Israel a trav\u00e9s de la Ley de Retorno haciendo la aliy\u00e1 \u00a0 y obteniendo la nacionalidad israel\u00ed, es impreciso afirmar que todos los jud\u00edos \u00a0 son nacionales del Estado de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raouf Al malki, embajador de \u00a0 Palestina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la definici\u00f3n de \u00a0 territorio (art. 1.5) del TLC y la referencia a Jerusal\u00e9n como capital de Israel \u00a0 y lugar de suscripci\u00f3n, pueden transgredir normas imperativas del derecho \u00a0 internacional de no establecerse unos criterios claros de interpretaci\u00f3n. \u00a0 Comenta que al conceptuarse el territorio israel\u00ed como todo lugar en el cual se \u00a0 ejerce control aduanero estar\u00eda incluyendo el territorio bajo ocupaci\u00f3n, que ha \u00a0 sido reconocido por la comunidad internacional a trav\u00e9s de resoluciones de las \u00a0 Naciones Unidas, como la 2334 de 2016 que exhorta a los Estados para que \u00a0 establezcan una distinci\u00f3n en sus relaciones relacionales respecto del \u00a0 territorio Israel\u2013Palestina. Pone de presente que la Comisi\u00f3n y el Tribunal de \u00a0 Justicia Europeo han incluido limitaciones interpretativas sobre la indicaci\u00f3n \u00a0 del origen de las mercanc\u00edas procedentes de territorios palestinos ocupados por \u00a0 Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que Israel incorpora a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n aduanera los productos que son fabricados o extra\u00eddos desde \u00a0 asentamientos en Palestina, con lo cual afecta sustancialmente el derecho a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Estar\u00eda favoreciendo la inapropiada e ilegal \u00a0 defensa territorial israel\u00ed, as\u00ed como la apropiaci\u00f3n ilegal de bienes palestinos \u00a0 que ser\u00edan incorporados como de Israel, estimulando la expoliaci\u00f3n de recursos \u00a0 palestinos. Asegura que el tratado comercial impedir\u00eda cualquier negociaci\u00f3n \u00a0 futura de un acuerdo con Palestina, por la superposici\u00f3n territorial que traer\u00eda \u00a0 impl\u00edcita. El TLC se firm\u00f3 en Jerusal\u00e9n a diferencia de la mayor parte de los \u00a0 tratados suscritos por Israel con pa\u00edses latinoamericanos que se han celebrado \u00a0 en las respectivas capitales de esta regi\u00f3n. Halla que la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa permitir\u00eda subsanar los vicios de los cuales adolece el tratado \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como informaci\u00f3n adicional[490] \u00a0precisa que bajo la \u00f3ptica del derecho internacional se trata de un Estado \u00a0 ocupante (Israel) que hace pasar como propio un territorio ajeno violando la ley \u00a0 internacional y el derecho a la autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino. Una \u00a0 definici\u00f3n laxa como la empleada en el acuerdo comercial estima que favorece la \u00a0 interpretaci\u00f3n que el territorio israel\u00ed hace al ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que ordena el \u00a0 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Recalca que la resoluci\u00f3n 2334 de \u00a0 2016 en el numeral 5 exhorta a todos los Estados que establezcan una distinci\u00f3n \u00a0 en sus relaciones pertinentes entre el territorio israel\u00ed y los territorios \u00a0 ocupados (Cisjordania, Gaza y Jerusal\u00e9n Oriental). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descarta la afirmaci\u00f3n de la \u00a0 decana de derecho de la Universidad Externado de Colombia en cuanto a que Israel \u00a0 en todos sus tratados ha empleado una definici\u00f3n territorial similar. Afirma que \u00a0 no se puede argumentar que se trata de una herramienta netamente comercial sin \u00a0 afectaciones pol\u00edticas ni jur\u00eddicas, al resultar evidente un reconocimiento \u00a0 f\u00e1ctico de la soberan\u00eda a Israel sobre los territorios ocupados, adem\u00e1s de la \u00a0 afectaci\u00f3n directa y material de un tercero. Trae a colaci\u00f3n los principios de \u00a0 Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperaci\u00f3n \u00a0 entre los Estados que se reuni\u00f3 en Ginebra en 1970, en cuanto consagra el \u00a0 derecho de todos los pueblos de determinar libremente sin injerencia externa su \u00a0 condici\u00f3n pol\u00edtica y de procurar su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. \u00a0 Desprende que el TLC con Israel tambi\u00e9n llevar\u00eda a Colombia a la incongruencia \u00a0 de votar en sentido contrario a las resoluciones de las Naciones Unidas y a los \u00a0 Convenios de Ginebra[491]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como complemento[492] \u00a0acompa\u00f1a un reporte especial sobre los derechos humanos en los territorios \u00a0 palestinos ocupados (2019), resaltando la situaci\u00f3n actual y del derecho al \u00a0 agua, a los recursos naturales y al medio ambiente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que la \u00fanica finalidad del acuerdo celebrado es regular el comercio \u00a0 bilateral. Ninguna cl\u00e1usula contenida en ellos puede interpretarse, ni es \u00a0 interpretada en la pr\u00e1ctica com\u00fan de las naciones, con otro alcance o sentido. \u00a0 As\u00ed ocurre en cuanto a la forma de los tratados de car\u00e1cter comercial que \u00a0 definen el \u00e1mbito espacial de su aplicaci\u00f3n, en virtud de una cl\u00e1usula que, en \u00a0 modo alguno, supone el establecimiento o reconocimiento de l\u00edmites, ni \u00a0 afirmaci\u00f3n, ni arbitraje de derechos territoriales, ni entre las partes \u00a0 contratantes, ni en relaci\u00f3n con alguna de ellas y terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la definici\u00f3n de territorio (art. 1.5) no es en modo alguno novedosa al \u00a0 contemplarse en distintos instrumentos comerciales. Tampoco entra a delimitar \u00a0 con nombre propio los espacios f\u00edsicos de aplicaci\u00f3n del tratado, ni tiene \u00a0 vocaci\u00f3n de solucionar controversias territoriales. Tan es as\u00ed, que la Corte \u00a0 Internacional de Justicia ha reconocido que solamente los tratados que \u00a0 delimitan fronteras tienen la capacidad de afectar el territorio de un Estado, \u00a0 negando expresamente que cualquier otro tipo de acuerdos puedan constituirse en \u00a0 un t\u00edtulo sobre espacios f\u00edsicos determinados. A\u00f1ade que a\u00fan es m\u00e1s cierto \u00a0 cuando se trata de tratados en los cuales las partes contratantes no son \u00a0 id\u00e9nticas a aquellas involucradas en tales controversias de conformidad con el \u00a0 principio res inter alios acta, expresamente consagrado en el art\u00edculo 34 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u00a0 no le corresponde a Colombia de manera unilateral, ni a trav\u00e9s de un tratado con \u00a0 otro Estado, pronunciarse sobre controversias jur\u00eddicas a las que es ajena y \u00a0 cuyo arreglo pac\u00edfico concierne de manera exclusiva y directa a otros sujetos de \u00a0 derecho internacional. Esa ha sido la doctrina y pr\u00e1ctica general de la pol\u00edtica \u00a0 exterior colombiana y la que entiende m\u00e1s acorde al derecho internacional. En \u00a0 ese orden de ideas, manifiesta que cualquier interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0 territorial del tratado de libre comercio entre Colombia e Israel que subvierta \u00a0 su naturaleza y alcance carecer\u00eda de sustento jur\u00eddico al estar animada por \u00a0 consideraciones puramente pol\u00edticas frente a las cuales la Corte ha sido \u00a0 prudente y consistente a la hora de salvaguardar el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 en atenci\u00f3n al car\u00e1cter y fines del control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que existe un importante acervo jurisprudencial que la Corte ha \u00a0 construido al estudiar y pronunciarse sobre otros tratados de libre comercio en \u00a0 vigor para el Estado colombiano. Sin embargo, observa con preocupaci\u00f3n que \u00a0 varias de las preguntas consignadas por la Corte en el auto que convoca la \u00a0 audiencia p\u00fablica, y en asuntos eminentemente pol\u00edticos y directamente \u00a0 relacionadas con Estados que no hacen parte del tratado en estudio. Resalta que, \u00a0 seg\u00fan mandato constitucional (art. 189, num. 2), corresponde al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y, por lo tanto, \u00a0 ponderar la conveniencia, la oportunidad y los t\u00e9rminos de los acuerdos \u00a0 internacionales. Anota que el Gobierno nacional no duda que la Corte cumplir\u00e1 su \u00a0 labor como guardiana de la norma superior y no permitir\u00e1 que este debate se \u00a0 desdibuje, manteniendo inc\u00f3lume la separaci\u00f3n de poderes, las prerrogativas \u00a0 gubernamentales en la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y \u00a0 contribuyendo a la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente[493], \u00a0 en materia de relacionamiento externo del Estado colombiano que compete al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, aduce que las decisiones o consideraciones que pueda \u00a0 tener una Corte interna sobre aspectos relacionados con la definici\u00f3n del \u00a0 territorio de un Estado afectan la capacidad del Gobierno para dirigir las \u00a0 relaciones internacionales con apego a la pol\u00edtica exterior que a bien tenga \u00a0 definir.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el derecho \u00a0 internacional el vocablo territorio \u201ccom\u00fanmente hace referencia a uno \u00a0 de los elementos constitutivos del Estado[494], el cual comprende \u00a0 el espacio geogr\u00e1fico en el que se despliega su acci\u00f3n, es decir, es el lugar \u00a0 f\u00edsico espacial en donde recae el poder de mando o imperium de un Estado \u00a0 soberano[495]. Sin embargo, no \u00a0 siempre que se habla de \u00b4territorio\u00b4 en el derecho internacional, se est\u00e1 \u00a0 hablando de las zonas que son normalmente entendidas como territorio soberano \u00a0 del Estado\u201d. Agrega que la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados resolvi\u00f3 tal controversia en el art\u00edculo 29 al estipular que \u201cun \u00a0 tratado ser\u00e1 obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la \u00a0 totalidad de su territorio, salvo que una intenci\u00f3n diferente se desprenda de \u00e9l \u00a0 o conste de otro modo (\u2026)\u201d. La Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las \u00a0 Naciones Unidas expuso que era conveniente dejar a discrecionalidad de las \u00a0 partes, como regla general, el lugar espacial donde surte efectos jur\u00eddicos un \u00a0 tratado[496]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que la Corte \u00a0 Internacional de Justicia ha reconocido que trat\u00e1ndose de tratados solamente \u00a0 aquellos que delimiten fronteras tienen la capacidad de afectar el territorio de \u00a0 un Estado[497], por lo que neg\u00f3 que \u00a0 cualquier tipo de acuerdo diferente pueda constituirse en un t\u00edtulo sobre \u00a0 espacios f\u00edsicos determinados. Ello se confirma con la m\u00e1xima del derecho \u00a0 internacional p\u00fablico \u201cres inter alios acta\u201d, seg\u00fan la cual un \u00a0 tratado \u00fanicamente es aplicable entre las partes del mismo y, por ende, los \u00a0 derechos y obligaciones de \u00e9l emanados no son oponibles ni reclamables respecto \u00a0 de terceros Estados[498]. Igualmente, la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados en el art\u00edculo 34 dispuso \u00a0 que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su \u00a0 consentimiento. As\u00ed encuentra que esta disposici\u00f3n es decisiva al exponer que \u00a0 bajo el derecho internacional resulta imposible imponer efectos jur\u00eddicos sobre \u00a0 un Estado que no haya tomado parte en \u00e9ste. En el evento que un tratado \u00a0 impusiera una obligaci\u00f3n a un tercer Estado deber\u00eda ser expresa la intenci\u00f3n de \u00a0 las partes y el Estado afectado deber\u00eda aprobar dichos efectos por escrito (art. \u00a0 35, Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados)[499]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que es com\u00fan que los \u00a0 Estados concluyan acuerdos con otros respecto de los cuales existen disputas \u00a0 vigentes sobre el alcance de sus territorios, exponiendo que \u201cColombia es un \u00a0 claro ejemplo (\u2026), puesto que aun cuando existen diferencias frente a otros \u00a0 Estados sobre los l\u00edmites del territorio (\u2026), ning\u00fan Estado con el cual hemos \u00a0 suscrito instrumentos internacionales ha cuestionado nuestra definici\u00f3n de \u00a0 territorio, que es la misma cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 101 de nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. De igual modo, cita las disputas territoriales entre Per\u00fa y \u00a0 Chile que no les impidi\u00f3 suscribir diversos acuerdos en el marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico, que incluye claramente definiciones de territorio. As\u00ed mismo, \u00a0 entre Argentina y el Reino Unido respecto a las Islas Malvinas, que no afecta la \u00a0 posibilidad de incluir cl\u00e1usulas de territorio en los acuerdos comerciales que \u00a0 han suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de \u00a0 \u201cnacional\u201d explica que en el derecho internacional la interpretaci\u00f3n de \u00a0 un tratado debe realizarse de buena fe y atendiendo el sentido com\u00fan de los \u00a0 t\u00e9rminos en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31, \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena). Asevera que en todo TLC se consagran significados de \u00a0 \u201cnacional\u201d semejantes que se sujetan a las disposiciones del derecho interno de \u00a0 cada una de las partes, en tanto se ha entendido que los Estados son libres de \u00a0 determinar qui\u00e9nes y en qu\u00e9 condiciones pueden acceder a la nacionalidad, \u00a0 sustrayendo este asunto del dominio del derecho internacional. De lo contrario \u00a0 ser\u00eda aceptar que un Estado diferente a Colombia podr\u00eda determinar c\u00f3mo se \u00a0 define la nacionalidad a nivel interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deriva que no se puede equiparar \u00a0 la pertenencia a la religi\u00f3n jud\u00eda con el concepto de nacionalidad israel\u00ed para \u00a0 efectos de hacer valer los derechos como ciudadano, ya que es claro que \u00a0 \u201cdicha acepci\u00f3n est\u00e1 reservada exclusivamente para aquellos individuos que gocen \u00a0 de la nacionalidad israel\u00ed, bien sea por nacimiento o por naturalizaci\u00f3n y que \u00a0 tengan una relaci\u00f3n de pertenencia tangible con dicho Estado. En otras palabras, \u00a0 la nacionalidad para efectos del caso concreto est\u00e1 ligada a la ciudadan\u00eda de \u00a0 Israel y no a la identificaci\u00f3n con la religi\u00f3n jud\u00eda. Si bien es cierto que \u00a0 todo miembro de la religi\u00f3n jud\u00eda puede llegar a acceder a la ciudadan\u00eda israel\u00ed \u00a0 en virtud de la denominada Ley de Retorno de 1950, esto no obsta para que todas \u00a0 aquellas personas igual tengan que someterse al tr\u00e1mite de obtenci\u00f3n de la \u00a0 ciudadan\u00eda, y hasta tanto no la obtengan, no ser\u00edan sujetos protegidos por el \u00a0 tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la nacionalidad no es \u00a0 una cuesti\u00f3n ajena al derecho internacional p\u00fablico. Desde la d\u00e9cada de los 60 \u00a0 cuando la Corte Internacional de Justicia decidi\u00f3 el asunto Nottebohm[500] \u00a0se ha establecido que el concepto de nacional, independientemente del derecho \u00a0 interno de cada Estado, debe cumplir con el criterio de nacionalidad efectiva. \u00a0 En ese orden, considera que si bien cada pa\u00eds es libre de determinar qui\u00e9n es su \u00a0 nacional, se debe probar que existe un v\u00ednculo real entre la persona natural y \u00a0 el Estado del cual se reclama ser nacional, para evitar fen\u00f3menos de abuso de \u00a0 foro aplicable. De ah\u00ed, aunque el Estado de Israel reconoce que todo miembro de \u00a0 la religi\u00f3n jud\u00eda puede llegar a ser nacional israel\u00ed, solo aquellos que \u00a0 demuestren su nacionalidad efectiva podr\u00edan ser protegidos en virtud de las \u00a0 normas internacionales. No se podr\u00eda concluir que esta cl\u00e1usula viola el \u00a0 principio de reciprocidad solamente por abrir la puerta a que un n\u00famero \u00a0 significativo de individuos adquieran la nacionalidad israel\u00ed. Tampoco se puede \u00a0 desconocer que el derecho internacional ofrece protecciones claras para evitar \u00a0 que la cl\u00e1usula de nacionalidad sea objeto de abuso de manera que permita a \u00a0 cualquier individuo de religi\u00f3n jud\u00eda reclamar los derechos consagrados en este \u00a0 instrumento. Finalmente, resalta que la reciprocidad no hace alusi\u00f3n a que el \u00a0 n\u00famero de nacionales de las partes involucradas sea el mismo, sino a que el \u00a0 tratamiento conferido a los nacionales de una y otra sea equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al idioma indica \u00a0 que todas las versiones son igualmente id\u00e9nticas y se componen exactamente de \u00a0 las mismas cl\u00e1usulas y tienen el mismo sentido. En la medida que pueden existir \u00a0 disparidades entre dos textos id\u00e9nticos en dos o m\u00e1s idiomas diferentes, el \u00a0 Derecho de los Tratados consagra una soluci\u00f3n en la Convenci\u00f3n de Viena al \u00a0 estipular que cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas el \u00a0 texto har\u00e1 igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las \u00a0 partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer\u00e1 uno de los textos, \u00a0 anotando que se presumir\u00e1 que los t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto \u00a0 aut\u00e9ntico igual sentido (art. 33). El escoger un idioma neutral para solucionar \u00a0 discrepancias en las traducciones originales, \u201cno quiere decir que el texto \u00a0 pueda tener sentidos diferentes en cada idioma, pues se presume que todos los \u00a0 textos originales comparten el mismo significado. Por lo tanto, la obligaci\u00f3n \u00a0 consagrada en una u otra versi\u00f3n, necesariamente deber ser la misma\u201d. \u00a0 Concluye que no resulta l\u00f3gico derivar que resulta indispensable la \u00a0 incorporaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico nacional del texto en todos los idiomas \u00a0 en que se haya adoptado el mismo, como si cada uno de ellos contuviera \u00a0 obligaciones diferentes. Esta no es solo una pr\u00e1ctica internacionalmente \u00a0 aceptada, sino que ha sido avalada por la propia Corte como sucedi\u00f3 con el \u00a0 acuerdo de libre comercio con la Rep\u00fablica de Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la naturaleza del Canje \u00a0 de Notas por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos asegura que esta figura \u00a0 est\u00e1 reconocida en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 (arts. 11, 13, 16 y 79), que fue usada con apego a la misma en tanto ambos \u00a0 Estados identificaron errores de redacci\u00f3n concretos, incluidos en las tres \u00a0 versiones originales, que requer\u00edan formalizarse de manera posterior a la \u00a0 adopci\u00f3n del texto final. Al surtir el mismo tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del TLC no \u00a0 deja duda que sus t\u00e9rminos ser\u00e1n igualmente incorporados al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano cuando se d\u00e9 la ratificaci\u00f3n del acuerdo comercial. De otra \u00a0 parte, en cuanto a las declaraciones interpretativas manifest\u00f3 que es una \u00a0 competencia ligada a las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0 director de las relaciones internacionales, por lo que en caso de considerarse \u00a0 una exequibilidad condicionada debe otorgarse el suficiente margen de acci\u00f3n al \u00a0 Gobierno nacional para definir los t\u00e9rminos y el lenguaje de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados, \u00a0 negociador del acuerdo de libre comercio con Israel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el comercio es una herramienta b\u00e1sica para el desarrollo de los \u00a0 pueblos. El comercio global recuper\u00f3 en los \u00faltimos cincuenta a\u00f1os del siglo XX \u00a0 su importancia hasta llegar a niveles de 55%, 60% del tama\u00f1o de la econom\u00eda las \u00a0 cifras m\u00e1s altas en la historia y ello sucedi\u00f3 en virtud de los acuerdos \u00a0 comerciales que se fueron suscribiendo a lo largo de estos cuarenta a\u00f1os o \u00a0 cincuenta a\u00f1os, segunda mitad del siglo XX y comienzo del siglo XXI. Arguye que \u00a0 lo pretendido cuando se negocian los acuerdos de comercio es brindarle la \u00a0 oportunidad a la econom\u00eda para que se integren las cadenas de valor global, \u00a0 mayor empleo, incremento de la capacidad de los hogares para consumir productos \u00a0 de mejor calidad, mejor precio y una estabilidad mayor en la econom\u00eda, y \u00a0 garantizar la posibilidad de proteger los derechos. La concentraci\u00f3n en \u00a0 productos, en empresas o en mercado de destino es el mayor riesgo para la \u00a0 econom\u00eda colombiana. Por ello, el camino durante casi 28 a\u00f1os de existencia del \u00a0 Ministerio de Comercio, del sector de comercio exterior, es diversificar \u00a0 productos, mercados y empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00bfpor qu\u00e9 la negociaci\u00f3n con Israel? se\u00f1ala que ha de recordarse que \u00a0 Israel para Colombia es un pa\u00eds muy importante en Am\u00e9rica Latina porque su flujo \u00a0 de comercio ha venido creciendo de manera compuesta en los \u00faltimos a\u00f1os a una \u00a0 tasa cercana al 5%. En 2017 Israel import\u00f3 cerca de 1.282 millones de d\u00f3lares de \u00a0 Am\u00e9rica latina y export\u00f3 a la regi\u00f3n 1.907 millones de d\u00f3lares, pero, sobre \u00a0 todo, tiene en Colombia un gran comprador, siendo el pa\u00eds de Am\u00e9rica Latina que \u00a0 m\u00e1s exporta a Israel y Brasil es el pa\u00eds que m\u00e1s importa desde Israel. El \u00a0 producto que m\u00e1s exporta Am\u00e9rica Latina a Israel es carne, pero en el caso de \u00a0 Colombia es carb\u00f3n, lo que vemos como una oportunidad con el acuerdo comercial \u00a0 de diversificar esas exportaciones. El carb\u00f3n como se conoce es un producto que \u00a0 est\u00e1 llamado a ir perdiendo peso en la importancia global por toda la tendencia \u00a0 a descarbonizar la econom\u00eda, es un producto al que le quedan pocas d\u00e9cadas de \u00a0 uso importante en el comercio exterior, de manera que Colombia tiene que \u00a0 prepararse para esos momentos con anticipaci\u00f3n, diversificando sus mercados de \u00a0 destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que Israel, adem\u00e1s, es un socio importante del Banco Interamericano de \u00a0 Desarrollo, es miembro de la OMC y tambi\u00e9n de la OCDE, donde Colombia ha sido \u00a0 invitada a participar. Rememora que el Consejo Superior de Comercio Exterior, el \u00a0 4 de abril del 2011, se reuni\u00f3 para definir la nueva agenda negociadora del \u00a0 gobierno colombiano para el periodo 2011-2014. Israel ven\u00eda en una matriz, en un \u00a0 grupo de pa\u00edses desde el a\u00f1o 2009, pero no hab\u00eda sucedido ning\u00fan acercamiento \u00a0 todav\u00eda pol\u00edtico importante que permitiera iniciar una negociaci\u00f3n. Para poder \u00a0 identificar con que pa\u00edses Colombia negocia se tiene una muestra representativa \u00a0 de veinte pa\u00edses en la cual est\u00e1 Israel desde el 2009. En ese momento, en 2011, \u00a0 lo que se hizo fue, siguiendo las pautas anteriores, usar unos criterios y unas \u00a0 variables para determinar el peso de estos 20 pa\u00edses y c\u00f3mo deb\u00edamos ordenar su \u00a0 importancia negociadora para Colombia. El resultado de estos cinco criterios y \u00a0 veinticinco variables fue lo que determin\u00f3 donde se debiera ubicar en ese \u00a0 ranking de veinte pa\u00edses la prioridad de negociar con Israel. Y eso est\u00e1 \u00a0 contenido en el acta de la sesi\u00f3n 89 del Consejo Superior de Comercio Exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el primer criterio fue consolidar y proteger el mercado empleando \u00a0 cerca de cinco variables; Israel se ubic\u00f3 en la posici\u00f3n n\u00famero catorce de \u00a0 veinte en el inter\u00e9s para Colombia. En el segundo criterio de mercado con mayor \u00a0 potencial de exportaci\u00f3n para productos colombianos y en los modelos que se \u00a0 tuvieron Israel se posicion\u00f3 como el mercado n\u00famero trece de veinte de inter\u00e9s \u00a0 para Colombia. En el criterio de atracci\u00f3n y protecci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera directa, esto es, que los acuerdos no solamente versen sobre \u00a0 comercio, sino sobre inversi\u00f3n porque es importante para la formaci\u00f3n de capital \u00a0 en nuestro pa\u00eds y para la generaci\u00f3n de oportunidades laborales; Israel qued\u00f3 de \u00a0 tercero de veinte en la muestra que se adelant\u00f3. En el caso del criterio de \u00a0 factibilidad pol\u00edtica, es decir, que tuvi\u00e9ramos embajada en ese pa\u00eds o ese pa\u00eds \u00a0 en Colombia, la balanza comercial de bienes y complementariedad de la \u00a0 producci\u00f3n, Israel se ubic\u00f3 de siete en la muestra de veinte. Y en el quinto \u00a0 criterio que es la disposici\u00f3n al libre comercio, es decir, si el pa\u00eds es de los \u00a0 que imponen demasiados derechos antidumping o es un pa\u00eds al que le \u00a0 imponen derechos antidumping, Israel se ubic\u00f3 en el puesto diez entre \u00a0 veinte en esa muestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que luego del peso de las variables y de los criterios Israel se ubic\u00f3 \u00a0 de seis en el inter\u00e9s de negociaci\u00f3n para el gobierno colombiano. Entonces, a \u00a0 partir de esa sesi\u00f3n se inici\u00f3 el proceso de acercamiento pol\u00edtico con Israel, \u00a0 dada la demostraci\u00f3n de los criterios, las variables y la importancia para \u00a0 Colombia de celebrar un acuerdo comercial con Israel. Para ello se adelant\u00f3 un \u00a0 estudio conjunto entre el Viceministro de Comercio y su contraparte en Israel, \u00a0 que se adelant\u00f3 entre los meses de septiembre y diciembre del 2011, que contiene \u00a0 el por qu\u00e9 el acuerdo comercial puede ser ben\u00e9fico para ambas partes. Adem\u00e1s, se \u00a0 prev\u00e9 la evaluaci\u00f3n de c\u00f3mo estaba el comercio en la d\u00e9cada anterior, es decir, \u00a0 de cuando se realiz\u00f3 el estudio, durante los a\u00f1os anteriores al 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de unas metodolog\u00edas de modelos gravitacionales, del modelo que tiene el \u00a0 Banco Mundial sobre c\u00f3mo puede incrementarse la oferta entre pa\u00edses, del modelo \u00a0 de oferta competitiva y coincidencia de demanda, se encontraron los siguientes \u00a0 resultados: que las exportaciones colombianas tienen poco margen de crecer con \u00a0 los actuales acuerdos, pero podr\u00eda darse un nuevo incremento de productos \u00a0 nuevos, 66% de nuevo comercio, el modelo gravitacional demostr\u00f3 que el comercio \u00a0 entre los dos pa\u00edses est\u00e1 por debajo de la mitad de su potencial. Es decir, que \u00a0 hay margen para que el comercio crezca entre los dos pa\u00edses identificando al \u00a0 menos 650 productos que tendr\u00edan potencial de crecer dentro del mercado de \u00a0 Israel. Eso es justamente lo que busca la estrategia del gobierno, diversificar \u00a0 productos, destinos y empresas exportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conclusiones del estudio demuestran la importancia y la relevancia de firmar \u00a0 un acuerdo entre Colombia e Israel no solamente para el comercio de bienes, sino \u00a0 tambi\u00e9n de servicios y por supuesto de inversi\u00f3n. Se destaca la alta informaci\u00f3n \u00a0 y la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica, durante las cinco rondas de negociaci\u00f3n \u00a0 al finalizar cada ronda de negociaci\u00f3n, informaci\u00f3n que est\u00e1 disponible en la \u00a0 p\u00e1gina web y en todos los mecanismos de divulgaci\u00f3n. Entonces, ante la \u00a0 pregunta \u00bfpor qu\u00e9 negociamos este acuerdo con Israel?, la respuesta es que el \u00a0 Consejo Superior de Comercio Exterior consider\u00f3 importante la priorizaci\u00f3n de \u00a0 Israel dentro de los pa\u00edses a negociar, adem\u00e1s que luego de aplicar esos \u00a0 criterios y variables se demostr\u00f3 que Israel es un pa\u00eds importante para la \u00a0 estrategia de negociaci\u00f3n comercial de Colombia. No fue una decisi\u00f3n tomada a \u00a0 la ligera ni improvisada, para lo cual recuerda que Israel est\u00e1 dentro de la \u00a0 muestra de pa\u00edses de inter\u00e9s para Colombia desde el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente un reporte de 12 de febrero que indica que Colombia a pesar de \u00a0 que ha triplicado sus exportaciones en las \u00faltimas 3 d\u00e9cadas, sigue estando por \u00a0 debajo del promedio de la OCDE, el 80% de nuestras exportaciones son productos \u00a0 primarios, 10 empresas hacen el 65% de las exportaciones de Colombia, mientras \u00a0 que las mismas 10 empresas grandes en Espa\u00f1a solamente representan el 16% y en \u00a0 Alemania el 25%, el gran reto comercial es diversificar las empresas \u00a0 exportadoras, los productos y los mercados, para eso se hacen los acuerdos \u00a0 comerciales. Se\u00f1ala que el 19 de febrero del 2019 el Reino Unido e Israel \u00a0 nuevamente renovaron sus relaciones comerciales celebrando el acuerdo comercial \u00a0 en reemplazo del acuerdo que ten\u00eda Gran Breta\u00f1a a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Europea con \u00a0 el Estado de Israel. De manera que el proceso de continuar el fomento del \u00a0 comercio sigue, independientemente de las discusiones pol\u00edticas, adem\u00e1s que los \u00a0 planteamientos sobre el acuerdo en cuanto al \u00e1mbito territorial no son \u00a0 pertinentes ni justificados como lo dijo el Canciller. Tanto Colombia como \u00a0 Israel son miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y bajo ese paraguas \u00a0 es que se ha negociado el presente acuerdo que est\u00e1 inspirado y respeta los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo[501] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la naturaleza, \u00a0 motivaci\u00f3n y objetivos de los acuerdos comerciales \u00e9stos han posicionado a \u00a0 Colombia como la tercera econom\u00eda en tama\u00f1o de Am\u00e9rica Latina y le han permitido \u00a0 no solo tener acceso preferencial a 1.500 millones de consumidores sino \u00a0 integrarse econ\u00f3micamente con 62 pa\u00edses y todas las cadenas de valor que en \u00a0 ellos funcionan. No tienen efecto de suma cero. Sus beneficios no se miden por \u00a0 el d\u00e9ficit o el super\u00e1vit de la balanza comercial. Los Acuerdos no solo tienen \u00a0 efectos sobre el comercio, sino que tambi\u00e9n benefician al sector productivo y a \u00a0 los consumidores finales de los productos[502]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los acuerdos \u00a0 comerciales suscritos por nuestro pa\u00eds han permitido la transferencia a los \u00a0 hogares colombianos de cerca de $1.8 billones de pesos anuales (0.27% del PIB) \u00a0 como resultado de la reducci\u00f3n de aranceles a las importaciones y generar \u00a0 ingresos adicionales por cerca de 1,300 millones de d\u00f3lares anuales a los \u00a0 exportadores colombianos, producto de las ventajas arancelarias en los mercados \u00a0 de destino que est\u00e1n cubiertos por TLC. De no existir acuerdos mediante los \u00a0 cuales se regule el comercio internacional, no habr\u00eda desarrollo industrial al \u00a0 interior de los pa\u00edses. Cerrar la frontera comercial significa aislarse de un \u00a0 mercado que es muchas veces m\u00e1s grande que el mercado local. Evitar\u00eda que se \u00a0 cumpla el fin esencial del Estado de promover la prosperidad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el impacto que han tenido los tratados de libre comercio ratificados por \u00a0 gobiernos anteriores en materia de exportaciones de bienes y servicios a \u00a0 la fecha Colombia cuenta con 16 acuerdos comerciales vigentes con 62 pa\u00edses, que \u00a0 nos dan acceso a un mercado de 1.500 millones de habitantes, as\u00ed como 15 \u00a0 instrumentos de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones. Entre 2000 y 2017, las \u00a0 exportaciones colombianas crecieron a una tasa promedio anual de 6.4% en valor y \u00a0 5% en volumen. Por su parte, las importaciones totales crecieron a una tasa \u00a0 promedio anual de 8.5% en valor y 6.2% en volumen. Los flujos de comercio con \u00a0 pa\u00edses con acuerdos comerciales presentan un comportamiento m\u00e1s din\u00e1mico que el \u00a0 del comercio total. Las exportaciones crecieron a una tasa promedio anual de \u00a0 14.3% en valor y 20.8% en volumen, mientras que las importaciones lo hicieron a \u00a0 16.1% en valor y 12% en volumen. Con un coeficiente de correlaci\u00f3n de 97.2% \u00a0 entre el valor de las exportaciones e importaciones. La Oficina de Estudios \u00a0 Econ\u00f3micos del MinCIT estim\u00f3 mediante un Modelo Gravitacional que los acuerdos \u00a0 de comercio aumentan las exportaciones no minero energ\u00e9ticas en 24.1% y las \u00a0 importaciones en 24.7% m\u00e1s con respecto a pa\u00edses sin TLC[503]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las exportaciones de \u00a0 servicios Colombia ha tenido tradicionalmente d\u00e9ficit en la balanza \u00a0 de servicios, explicado principalmente por el d\u00e9ficit significativo en servicios \u00a0 de transporte, empresariales, de seguros y pensiones, y financieros. Sin \u00a0 embargo, el d\u00e9ficit experiment\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n a la baja en 2015, que se \u00a0 debi\u00f3 a que el d\u00e9ficit en los servicios de transporte se redujo por la \u00a0 contracci\u00f3n en el comercio de mercanc\u00edas, particularmente las exportaciones de \u00a0 hidrocarburos. Las exportaciones de servicios a pa\u00edses con los cuales Colombia \u00a0 tiene tratados de libre comercio (con cap\u00edtulo de servicios) han mantenido \u00a0 relativamente estable su participaci\u00f3n en el total de exportaciones de \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la Inversi\u00f3n Extranjera Directa (IED), \u00a0espec\u00edficamente la inversi\u00f3n de pa\u00edses con los que tenemos acuerdos comerciales, \u00a0 en 2016 Colombia recibi\u00f3 el 8.3% de los ingresos de inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0 neta que ingresaron a Am\u00e9rica Latina y ocup\u00f3 el tercer lugar despu\u00e9s de Brasil y \u00a0 M\u00e9xico. En 2017, la relaci\u00f3n inversi\u00f3n \/ PIB fue de 22.9%. De esta relaci\u00f3n la \u00a0 IED que ascendi\u00f3 a US$14,158 millones, fueron 4.7 puntos porcentuales. En 2017, \u00a0 los pa\u00edses con acuerdos comerciales invirtieron US$11,202 millones, equivalentes \u00a0 al 77% de la IED total. Los principales pa\u00edses inversionistas son Espa\u00f1a (18.0% \u00a0 del total), Estados Unidos (14.8%), M\u00e9xico (11.8%), Inglaterra (8.8%), entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a las razones por las \u00a0 cuales se negoci\u00f3 un acuerdo de libre comercio con Israel y los resultados de \u00a0 dicha negociaci\u00f3n en el marco de las relaciones entre los dos pa\u00edses, \u00a0 el \u00a0Consejo Superior de Comercio Exterior en la sesi\u00f3n 89 (abril de 2011) \u00a0 estudi\u00f3 y aprob\u00f3 la agenda para las negociaciones comerciales del pa\u00eds, la cual \u00a0 se elabor\u00f3 con base en diversos criterios. En la construcci\u00f3n de la agenda el \u00a0 Consejo revis\u00f3 los criterios utilizados para este ejercicio, los cuales se \u00a0 agruparon en 5 categor\u00edas: 1) consolidar y proteger mercados, 2) mercados con \u00a0 mayor potencial para las exportaciones colombianas, 3) atraer inversi\u00f3n a \u00a0 Colombia y proteger la inversi\u00f3n de Colombia en el exterior, 4) factibilidad \u00a0 pol\u00edtica y 5) disposici\u00f3n al libre comercio. De conformidad con los anteriores \u00a0 criterios y los pa\u00edses que fueron ubicados dentro de las diferentes categor\u00edas, \u00a0 el Consejo incluy\u00f3 a Israel en la agenda de negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los estudios \u00a0 que motivaron la negociaci\u00f3n de un acuerdo de libre comercio Israel \u00a0 es un pa\u00eds con alto poder adquisitivo, deficitario en el comercio de bienes y \u00a0 con un alto desarrollo tecnol\u00f3gico y gran capacidad de inversi\u00f3n, adem\u00e1s, su \u00a0 econom\u00eda es complementaria con la nuestra. En septiembre de 2011 se tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n del estudio de factibilidad de un TLC con Israel, y se culmin\u00f3 en \u00a0 diciembre de 2011 la realizaci\u00f3n conjunta del mismo. Los hallazgos del estudio \u00a0 se basaron en varias pruebas, entre ellas, el modelo SMART, el modelo \u00a0 gravitacional, la oferta y la demanda competitiva. El 16 de diciembre de 2011 en \u00a0 Ginebra se presentaron las conclusiones y recomendaciones del Estudio Conjunto \u00a0 de Factibilidad y se anunci\u00f3 por los ministros de Colombia e Israel la intenci\u00f3n \u00a0 de negociar un TLC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales conclusiones \u00a0 indican que un TLC entre Colombia e Israel tendr\u00eda un impacto positivo en sus \u00a0 relaciones econ\u00f3micas y comerciales, reflejado en lo siguiente: a) como \u00a0 resultado de la eliminaci\u00f3n de aranceles, aumentar\u00eda el comercio bilateral, con \u00a0 el fin de crear nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de vida \u00a0 de ambos pa\u00edses. b) La eliminaci\u00f3n de aranceles debe crear comercio de productos \u00a0 que ninguno de los pa\u00edses ya est\u00e1 intercambiando entre s\u00ed; pero son parte de su \u00a0 comercio global. Tambi\u00e9n se espera un aumento del comercio a partir de una \u00a0 reducci\u00f3n sustancial de los costos de las transacciones y la mejora de los \u00a0 procedimientos comerciales. c) Un TLC, cuyas disciplinas ofrecen una seguridad \u00a0 jur\u00eddica, deber\u00eda mejorar el entorno de inversi\u00f3n y deber\u00eda tener un impacto \u00a0 positivo en las exportaciones de servicios. d) Facilitar\u00eda la mejora de los \u00a0 flujos bilaterales de inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de nuevas empresas. e) Finalmente, \u00a0 promover\u00eda actividades de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas tales como tecnolog\u00eda, \u00a0 innovaci\u00f3n, desarrollo industrial y medio ambiente. Colombia ha mantenido una \u00a0 larga relaci\u00f3n comercial con Israel[504]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a los \u00a0 impactos, equilibrios alcanzados y sectores econ\u00f3micos involucrados arroja un balance adecuado para Colombia al \u00a0 alcanzarse el objetivo de obtener acceso para productos de nuestra oferta \u00a0 exportable, en los \u00e1mbitos agr\u00edcola e industrial. As\u00ed mismo, se pactaron \u00a0 disposiciones que complementan la desgravaci\u00f3n arancelaria mediante la \u00a0 eliminaci\u00f3n de otros obst\u00e1culos de car\u00e1cter reglamentario que evitan el \u00a0 comercio. Tambi\u00e9n se incluyeron cap\u00edtulos que le garantizan a Colombia apertura \u00a0 comercial en \u00e1reas como Servicios y Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 Promueve la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y que tengan acceso a \u00a0 una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio. \u00a0 Con lo anterior se generan oportunidades de exportaci\u00f3n y se facilita el acceso \u00a0 a insumos y materias primas que no se producen en nuestro pa\u00eds y a capital m\u00e1s \u00a0 barato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 sectores sensibles o vulnerables son las ramas de la producci\u00f3n \u00a0 nacional que se puedan ver afectados con el incremento de las importaciones en \u00a0 virtud del tratado. El Equipo Negociador adelanta permanentemente consultas con \u00a0 todos los sectores de la producci\u00f3n para indagar sus intereses y sensibilidades. \u00a0 En virtud de lo anterior, en el tratado de libre comercio con Israel fueron \u00a0 excluidos del acceso al mercado colombiano libres de arancel la carne de bovino, \u00a0 los productos l\u00e1cteos (leche en polvo, lactosueros, yogurt y quesos), el pollo y \u00a0 sus preparaciones, las tortas oleaginosas, el tabaco y los cigarrillos. As\u00ed \u00a0 mismo, se mantuvo el mecanismo de franja de precios autorizado en la Comunidad \u00a0 Andina respecto de ciertos productos agropecuarios muy sensibles a las \u00a0 variaciones entre el precio interno y el precio internacional para productos \u00a0 oleaginosos, pastas alimenticias, y az\u00facar y sus derivados. El acuerdo contempla \u00a0 medidas de defensa comercial que son aquellas que permiten restringir \u00a0 temporalmente las importaciones de un producto, para proteger a una rama de \u00a0 producci\u00f3n nacional de un aumento de las importaciones de un producto que cause \u00a0 o amenace da\u00f1o grave a esa rama o cuando el comercio no se hace en forma leal en \u00a0 virtud de la exportaci\u00f3n de un producto a un precio inferior al que se aplica \u00a0 normalmente en el mercado del pa\u00eds exportador (dumping) o cuando la exportaci\u00f3n \u00a0 de un producto recibe subsidios estatales en el pa\u00eds exportador, en cuyo caso se \u00a0 est\u00e1 afectando la libre competencia y distorsionando los precios de mercado, en \u00a0 perjuicio de los productores del pa\u00eds importador[505]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de transparencia y \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n el \u00a0 Equipo Negociador del Gobierno tuvo interacci\u00f3n permanente con la sociedad civil \u00a0 en la construcci\u00f3n de la posici\u00f3n negociadora del pa\u00eds, convocando la \u00a0 participaci\u00f3n de representantes de gremios de la producci\u00f3n nacional, \u00a0 empresarios, organizaciones nacionales de grupos \u00e9tnicos, centrales obreras e \u00a0 integrantes del Congreso de la Rep\u00fablica. Se adelantaron reuniones sectoriales \u00a0 con diferentes agremiaciones (ANDI, Consejo Gremial, FENALCO, ACOPL\u00c1STICOS, \u00a0 ASOPARTES, ACOLFA, ACOPI, ACICAM, ANALDEX, SAC, FEDEGAN, CONSEJO NACIONAL \u00a0 L\u00c1CTEO, entre otros), antes, durante y despu\u00e9s de cada una de las rondas de \u00a0 negociaci\u00f3n, con el fin de incluir los intereses y sensibilidades del aparato \u00a0 productivo nacional. En total se llevaron a cabo 5 rondas de negociaci\u00f3n y en \u00a0 cada una de ellas se convoc\u00f3 la participaci\u00f3n del sector privado a trav\u00e9s del \u00a0 cuarto de al lado. Con posterioridad a las rondas realizadas fuera del pa\u00eds, se \u00a0 convocaron informes p\u00fablicos en Bogot\u00e1 para aquellos que no pudieron acompa\u00f1ar \u00a0 la negociaci\u00f3n, de forma presencial, con posterioridad a la primera, tercera y \u00a0 quinta ronda de negociaciones. En la p\u00e1gina Web del Ministerio de Comercio se \u00a0 public\u00f3 peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n para participar en cada una de las rondas, \u00a0 los principales acuerdos logrados en cada una de las mesas, as\u00ed como la \u00a0 informaci\u00f3n de contacto de los integrantes del Equipo Negociador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al sector agr\u00edcola y \u00a0 agroindustrial, el 97% de las exportaciones agr\u00edcolas y \u00a0 agroindustriales de Colombia que en la actualidad se venden al mercado de Israel \u00a0 ingresar\u00e1n libres de aranceles, es decir, en condiciones mucho m\u00e1s competitivas. \u00a0 Se negociaron 227 productos agropecuarios de inter\u00e9s exportador de Colombia en \u00a0 donde se obtuvo un acceso inmediato para el 63% de estos productos. De ese 63%, \u00a0 el 40% qued\u00f3 liberado de forma inmediata y para el 23% restante se consolid\u00f3 un \u00a0 arancel en cero. El 35%(sic) restante se encuentra con tratamiento bajo cuotas y \u00a0 preferencias arancelarias[506]. Colombia otorg\u00f3 acceso \u00a0 para 227 productos de inter\u00e9s exportador de Israel, en donde el 65% es \u00a0 desgravado de manera inmediata para productos como semillas, ma\u00edz dulce, \u00a0 zanahorias, frutas de clima templado, c\u00edtricos y sus preparaciones, confites, \u00a0 galletas dulces y vinos. El 14% en plazos entre 3 y 12 a\u00f1os, para productos como \u00a0 piment\u00f3n, papas, frijoles, fructuosa y chocolates. Para el 21% restante se \u00a0 negociaron otros factores[507]. Productos excluidos de \u00a0 la oferta de Colombia y que no son de inter\u00e9s exportador de Israel: Carne de \u00a0 bovino, l\u00e1cteos (leche en polvo, lactosueros, yogurt y quesos), pollo y sus \u00a0 preparaciones, tortas oleaginosas, tabaco y cigarrillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector \u00a0 industrial se acord\u00f3 que el 99% de las exportaciones industriales de \u00a0 Colombia a Israel quedar\u00e1n libres de arancel de forma inmediata y en 5 a\u00f1os el \u00a0 1% restante. Lo pactado permitir\u00e1 a los exportadores colombianos con presencia \u00a0 en el mercado israel\u00ed incrementar sus ventas en petroqu\u00edmicos, cosm\u00e9ticos, \u00a0 utensilios de aseo, textiles, confecciones, joyer\u00eda y autopartes. Tambi\u00e9n se \u00a0 abren oportunidades para productos que a\u00fan no cuentan con presencia en ese \u00a0 mercado como medicamentos, aceites de petr\u00f3leo, neum\u00e1ticos, placas y baldosas de \u00a0 cer\u00e1mica, laminados de hierro o acero, muebles y juguetes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de servicios es el primer tratado en que Israel acepta \u00a0 incluir un cap\u00edtulo de comercio de servicios, que establece la no discriminaci\u00f3n \u00a0 con respecto a los nacionales o a los extranjeros (Trato Nacional y Trato de \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida); la prohibici\u00f3n de restricciones cuantitativas en \u00a0 t\u00e9rminos de activos, operaciones, personal empleado, entre otros (acceso a \u00a0 mercados); y el compromiso de no hacer obligatorio establecerse para proveer un \u00a0 servicio (presencia local), lo cual favorece a pa\u00edses como Colombia que tienen \u00a0 menos recursos de capital para invertir estableciendo sus empresas en el \u00a0 exterior y que aprovecha las modernas tecnolog\u00edas de las comunicaciones para la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0 a inversi\u00f3n es tambi\u00e9n el primer acuerdo en que Israel acepta \u00a0 incluir un cap\u00edtulo de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones. Fija reglas de juego claras para la inversi\u00f3n estableciendo \u00a0 un marco de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y beneficios de tal forma que los Estados \u00a0 parte crean condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de las actividades de \u00a0 inversi\u00f3n. Se espera que lleguen nuevas inversiones de ese pa\u00eds que contribuyan \u00a0 a fortalecer y diversificar el aparato productivo nacional, sobre todo en \u00a0 sectores de alta tecnolog\u00eda que ayuden a eliminar cuellos de botella en la \u00a0 competitividad, y que son fortalezas de la econom\u00eda israel\u00ed como \u00a0 telecomunicaciones y desarrollo tecnol\u00f3gico agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco \u00a0 jur\u00eddico establecido en el tratado comercial protege y promueve la inversi\u00f3n \u00a0 colombiana. La Inversi\u00f3n Extranjera Directa (IED) \u00a0 viene consolid\u00e1ndose como la fuente m\u00e1s din\u00e1mica de recursos para financiar el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico de los pa\u00edses, especialmente aquellos en v\u00edas de \u00a0 desarrollo. Esto se debe a que puede contribuir al desarrollo de un pa\u00eds al \u00a0 complementar la inversi\u00f3n dom\u00e9stica, aumentar la base impositiva, fortalecer los \u00a0 lazos de comercio y la capacidad exportadora, generar transferencias de \u00a0 tecnolog\u00eda, difundir habilidades y conocimientos especializados y constituirse \u00a0 en motor para la creaci\u00f3n de empleo. La pol\u00edtica gubernamental de inserci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda colombiana en los mercados internacionales conlleva a que uno de los \u00a0 intereses principales del pa\u00eds al incorporar un cap\u00edtulo de inversi\u00f3n en el TLC \u00a0 con Israel sea aumentar la IED proveniente de ese Estado, as\u00ed como la inversi\u00f3n \u00a0 colombiana en Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el cap\u00edtulo de inversi\u00f3n del TLC hace parte de una \u00a0 estrategia de inserci\u00f3n del pa\u00eds en la econom\u00eda mundial, al crear una atm\u00f3sfera \u00a0 propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado y \u00a0 diversifiquen los destinos y los productos de exportaci\u00f3n, con lo cual se \u00a0 promueve la inversi\u00f3n colombiana. Las obligaciones en materia de inversi\u00f3n \u00a0 adquiridas en el TLC son rec\u00edprocas y, en esa medida, Colombia e Israel se \u00a0 comprometen a respetar ciertos est\u00e1ndares de trato que deben otorgarse a los \u00a0 inversionistas e inversiones de ambos pa\u00edses. Ese trato, plasmado en la cl\u00e1usula \u00a0 de Trato Nacional, obliga a tratar al inversionista del otro pa\u00eds igual que al \u00a0 inversionista nacional. En esa medida, se protege con ello a la inversi\u00f3n \u00a0 colombiana pues el marco jur\u00eddico establecido en el acuerdo garantiza con dicho \u00a0 trato la protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n colombiana y a los inversionistas \u00a0 colombianos. En efecto, no se tratar\u00e1 al inversionista o a la inversi\u00f3n israel\u00ed \u00a0 mejor que al inversionista o a la inversi\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo de inversi\u00f3n no acarrea consecuencias nocivas y no compromete las \u00a0 competencias del Gobierno y del Congreso en futuras negociaciones. El objetivo principal buscado por los Estados al negociar \u00a0 disciplinas de inversi\u00f3n en un Acuerdo Internacional de Inversi\u00f3n (AII). A \u00a0 trav\u00e9s del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n del tratado de libre comercio con Israel se \u00a0 busca establecer un marco jur\u00eddico justo y transparente que promueva la \u00a0 inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un ambiente que proteja al inversionista, \u00a0 su inversi\u00f3n y los flujos relacionados, sin crear obst\u00e1culos indebidos a las \u00a0 inversiones provenientes de la otra parte del tratado. La disciplina de Trato \u00a0 Nacional \u00a0no vulnera las competencias del Gobierno ni del Congreso en futuras \u00a0 negociaciones, ya que la Constituci\u00f3n establece un trato igual a las inversiones \u00a0 nacionales y extranjeras, por lo que es una obligaci\u00f3n ilimitada en el tiempo y \u00a0 que prevalecer\u00e1 en cualquier TLC o AII presente o futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 disposici\u00f3n de Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida similar situaci\u00f3n acaece, \u00a0 sin embargo, no aplica al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 Inversionista\u2013Estado. La cl\u00e1usula de expropiaci\u00f3n contin\u00faa siendo una \u00a0 tendencia mundial propia de todos los AIIs, como una forma de mitigar el riesgo \u00a0 pol\u00edtico al que pueden verse expuestas las inversiones extranjeras. Esta \u00a0 cl\u00e1usula no compromete las competencias regulatorias, de pol\u00edtica p\u00fablica y de \u00a0 control de las autoridades nacionales, dado que establece expl\u00edcitamente que las \u00a0 medidas adoptadas por una parte contratante que son dise\u00f1adas para proteger \u00a0 objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica como la salud p\u00fablica, la seguridad y la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, no constituyen una expropiaci\u00f3n indirecta. En \u00a0 materia de soluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de tribunales arbitrales \u00a0 internacionales que ha sido reconocida en pasados AIIs aprobados por el Congreso \u00a0 y revisados positivamente por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0es otro Cap\u00edtulo que por primera vez acepta incluir Israel en un tratado \u00a0 comercial, cuyo objeto es brindar a las empresas colombianas e israel\u00edes \u00a0 procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de \u00a0 contrataci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de todos los niveles de gobierno, \u00a0 incluidas entidades especiales, sub-centrales y empresas de gobierno. La \u00a0cooperaci\u00f3n persigue estrechar las relaciones de cooperaci\u00f3n con un socio \u00a0 comercial como Israel l\u00edder en materia de innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, \u00a0 permitir\u00e1 tener beneficios m\u00e1s all\u00e1 de la esfera comercial, dinamizando el \u00a0 desarrollo y crecimiento del pa\u00eds. El tratado facilitar\u00e1 la puesta en marcha de \u00a0 proyectos de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas priorizadas como el desarrollo tecnificado de \u00a0 la agricultura, telecomunicaciones, salud p\u00fablica, innovaci\u00f3n, biotecnolog\u00eda y \u00a0 desarrollo de tecnolog\u00edas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de la equidad y \u00a0 reciprocidad se refleja en los equilibrios alcanzados en el acuerdo \u00a0 para las partes, no obstante, la diferencia en el tama\u00f1o de las econom\u00edas y sus \u00a0 distintos niveles de desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico, que hacen que el \u00a0 acuerdo sea apto para que Colombia alcance los fines que se plante\u00f3 en la \u00a0 negociaci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas de la econom\u00eda de Israel constituyen un \u00a0 complemento adecuado para la econom\u00eda colombiana. Se trata de un pa\u00eds con un \u00a0 alto grado de desarrollo tecnol\u00f3gico y una alta capacidad adquisitiva que \u00a0 produce bienes que pertenecen a un eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n en donde \u00a0 no compiten con los colombianos. De otra parte, Colombia produce bienes que se \u00a0 consumen pero que generalmente no se dan en Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre aquellos bienes cuya \u00a0 producci\u00f3n nacional pudiera verse afectada por las importaciones de Israel, \u00a0 estos no fueron objeto de las preferencias otorgadas en el tratado o se les dio \u00a0 acceso preferencial en condiciones limitadas. Adem\u00e1s, se establecieron las \u00a0 salvaguardias comerciales adecuadas. El TLC es una autopista de oportunidades \u00a0 para nuestro pa\u00eds y generar\u00e1 oportunidades para que nuestros productores en \u00a0 \u00e1mbitos variados de la econom\u00eda (agr\u00edcola, agroindustrial, sector moda, \u00a0 metalmec\u00e1nica) tengan ingresos adicionales. El acuerdo elimina o reduce los \u00a0 aranceles aplicados a las importaciones de productos de los \u00e1mbitos agr\u00edcola e \u00a0 industrial que son de inter\u00e9s exportador para las partes. Adem\u00e1s, contiene \u00a0 disciplinas que limitan la capacidad discrecional para establecer barreras \u00a0 reglamentarias y sanitarias a las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios, adem\u00e1s de eliminar las barreras \u00a0 reglamentarias y de inversi\u00f3n, el tratado promueve la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los consumidores, al adoptar normas encaminadas a procurar la responsabilidad \u00a0 del oferente de los mismos y a garantizar que dichos prestadores cumplan con las \u00a0 normas internas que protegen a los usuarios. As\u00ed mismo, resulta importante lo \u00a0 acordado en otras materias como inversi\u00f3n y compras p\u00fablicas, ya que \u00a0 facilita y promueve los flujos de inversi\u00f3n y el incremento de los negocios \u00a0 entre ambos pa\u00edses. La promoci\u00f3n de los flujos de inversi\u00f3n de entrada a \u00a0 Colombia es un elemento importante que puede equilibrar la balanza de pagos de \u00a0 nuestro pa\u00eds financiando el d\u00e9ficit de la cuenta corriente. Le permite a \u00a0 Colombia ser una buena plataforma para que las empresas israel\u00edes se establezcan \u00a0 en nuestro pa\u00eds y fortalezcan la econom\u00eda y capacidad de innovar y exportar. Las \u00a0 condiciones comerciales preferenciales y la promoci\u00f3n de las inversiones tambi\u00e9n \u00a0 tienen efectos positivos en el aumento del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los juicios de \u00a0 valor relacionados con la conveniencia, oportunidad, utilidad o eficiencia de un \u00a0 tratado le corresponden al propio Gobierno nacional en su facultad de \u00a0 celebrar tales acuerdos y al Congreso de la Rep\u00fablica en su atribuci\u00f3n de \u00a0 aprobar o improbarlos. La l\u00ednea jurisprudencial sobre la carencia de competencia \u00a0 para analizar los argumentos de conveniencia de los tratados internacionales ha \u00a0 sido reiterada por la Corte en casos de similar naturaleza. Para el Gobierno \u00a0 nacional este acuerdo es conveniente, pues con su entrada en vigor se \u00a0 posibilitar\u00e1 el aprovechamiento de las oportunidades derivadas de las \u00a0 concesiones obtenidas y el emprendimiento de una acci\u00f3n conjunta encaminada a \u00a0 potenciar los v\u00ednculos comerciales. El acuerdo adopta normas para el acceso de \u00a0 productos colombianos al mercado del Estado de Israel en mejores condiciones a \u00a0 las existentes, se establecen per\u00edodos diferenciales de desgravaci\u00f3n arancelaria \u00a0 porque existen asimetr\u00edas entre las econom\u00edas, medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la salud y los \u00a0 derechos de los consumidores, as\u00ed como el acceso efectivo a los mercados de \u00a0 exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, compromisos respecto de medidas de salud p\u00fablica, \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental, desarrollo sostenible y diversidad biol\u00f3gica[508]. \u00a0De este modo, \u00a0 sin que implique un juicio de validez constitucional, el proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 adelantado por el Gobierno nacional y la discusi\u00f3n generada en el seno del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica revelan que s\u00ed existi\u00f3 un an\u00e1lisis sobre las \u00a0 consecuencias que para Colombia comporta el acuerdo comercial que se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia en la discusi\u00f3n sobre inversi\u00f3n, desde hace \u00a0 aproximadamente dos d\u00e9cadas Colombia adopt\u00f3 una pol\u00edtica comercial dirigida a \u00a0 abrir mercados internacionales y hacer la econom\u00eda m\u00e1s atractiva a la Inversi\u00f3n \u00a0 Extranjera Directa (IED), reflejada esencialmente en el CONPES 3135 de 2001[509]. \u00a0 \u00c9ste reconoce la necesidad de atraer m\u00e1s flujos de IED al pa\u00eds, especialmente \u00a0 inversi\u00f3n de eficiencia[510], a trav\u00e9s de varios \u00a0 instrumentos, como la suscripci\u00f3n de Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n \u00a0 (AIIs). Adem\u00e1s, establece los lineamientos generales de pol\u00edtica para su \u00a0 negociaci\u00f3n. Colombia cuenta hoy con 15 AIIs vigentes[511], \u00a0 7 suscritos[512] y 4 en negociaci\u00f3n[513]. \u00a0 La red de acuerdos con la que cuenta Colombia abarca sus socios comerciales y de \u00a0 inversiones m\u00e1s importantes, a saber, EEUU, Reino Unido, Espa\u00f1a, Suiza, Chile, \u00a0 Canad\u00e1, y M\u00e9xico. \u00c9stos han sido negociados como Acuerdos de Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones (APPRIs) o como Cap\u00edtulos de Inversi\u00f3n en el \u00a0 marco de Tratados de Libre Comercio (TLCs)[514]. \u00a0Bajo ese contexto, el Gobierno y el Congreso han trabajado \u00a0 conjuntamente para brindar mayor seguridad jur\u00eddica y un mejor clima de negocios \u00a0 para la inversi\u00f3n nacional y extranjera en el pa\u00eds, propiciando mejores \u00a0 condiciones en el clima de inversi\u00f3n[515]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la definici\u00f3n \u00a0 de territorio (art. 1.5.) no es violatoria del art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n ni \u00a0 del ius cogens, porque el tratado de libre comercio entre las partes no \u00a0 tiene como objetivo una delimitaci\u00f3n o reconocimiento de asuntos fronterizos, \u00a0 sino que est\u00e1 supeditado a asuntos comerciales. El acuerdo de Colombia con \u00a0 Israel se circunscribe al \u00e1mbito comercial al establecer una zona de libre \u00a0 comercio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo XXIV del Acuerdo GATT de 1994, en los \u00a0 territorios donde Israel aplica sus normas aduaneras. Como es regla general los \u00a0 productos que obtienen beneficios son aquellos que provengan del territorio \u00a0 aduanero de las partes, es decir, aquel territorio donde efectivamente ejerzan \u00a0 control aduanero. El origen, certificado de conformidad con el respectivo \u00a0 tratado y verificado por la autoridad aduanera de donde proviene el producto, es \u00a0 el que da lugar al tratamiento comercial preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las normas del derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico la definici\u00f3n de \u201cterritorio aduanero\u201d es diferente a la \u00a0 de \u201cEstado\u201d y de \u201cterritorio\u201d para el derecho internacional p\u00fablico. La \u00a0 celebraci\u00f3n de un TLC entre dos miembros de la OMC no conlleva al reconocimiento \u00a0 de qu\u00e9 constituye un Estado y mucho menos su territorio. En primer lugar, el \u00a0 concepto de uni\u00f3n aduanera o territorio aduanero es reconocido por el derecho \u00a0 internacional y no implica necesariamente el reconocimiento de un Estado ni de \u00a0 sus factores constitutivos como una poblaci\u00f3n permanente, un territorio \u00a0 definido, un gobierno y la capacidad de entrar en negociaciones con otros \u00a0 Estados[516]. Lo anterior implica que \u00a0 el reconocimiento de un territorio aduanero para efectos de comercio \u00a0 internacional es independiente del reconocimiento de un Estado o su territorio \u00a0 para efectos del derecho internacional p\u00fablico[517]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las negociaciones comerciales \u00a0 las partes pueden hacer uso de la definici\u00f3n de territorio de manera \u00a0 independiente, sin que ello sea objeto de una negociaci\u00f3n en particular. Por \u00a0 ejemplo, en el caso de Colombia jam\u00e1s un Estado con el que se haya negociado un \u00a0 acuerdo comercial ha cuestionado la definici\u00f3n de territorio que Colombia ha \u00a0 solicitado incluir en el acuerdo, a\u00fan si el pa\u00eds ha tenido diferendos lim\u00edtrofes \u00a0 con terceros Estados. En los dem\u00e1s acuerdos comerciales tambi\u00e9n se incluy\u00f3 una \u00a0 definici\u00f3n de territorio, que puede ser m\u00e1s o menos detallada sin que ello tenga \u00a0 repercusiones para asuntos distintos del comercio[518]. \u00a0 Igualmente, el pa\u00eds ha suscrito acuerdos con Estados que al momento de las \u00a0 negociaciones ten\u00edan casos ante la Corte Internacional de Justicia por \u00a0 cuestiones lim\u00edtrofes[519]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos sostienen erradamente que \u00a0 esta es la primera vez que el Estado de Israel incluye una definici\u00f3n de \u00a0 territorio como la prevista con Colombia. Ello no es cierto. Desde que Israel \u00a0 suscribi\u00f3 con la autoridad palestina el Protocolo de Par\u00eds a los Acuerdos \u00a0 de Oslo, ha incluido en su definici\u00f3n la noci\u00f3n de territorio aduanero. En el \u00a0 TLC suscrito con Turqu\u00eda el 14 de marzo de 1996, se indica que el mismo se \u00a0 aplicar\u00e1 a los territorios aduaneros y las zonas de libre comercio de las \u00a0 partes. En el TLC suscrito con Canad\u00e1 el 31 de julio de 1996 se indica que con \u00a0 respecto a Israel el territorio significa aqu\u00e9l en donde se aplique su normativa \u00a0 aduanera; incluso Canad\u00e1 tambi\u00e9n tiene el mismo elemento en su definici\u00f3n. El \u00a0 TLC con Mercosur suscrito el 18 de diciembre de 2007, dispone su aplicaci\u00f3n a \u00a0 los territorios en donde se aplique la normativa aduanera de las partes \u00a0 signatarias, as\u00ed como a las zonas de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para considerar un producto \u00a0 como originario del territorio de Israel, este producto debe ser totalmente \u00a0 obtenido en Israel o puede incorporar materiales de terceros pa\u00edses (no \u00a0 originarios) siempre que esos materiales utilizados hayan sido objeto de \u00a0 suficiente elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n en Israel. Lo que significa que el \u00a0 acuerdo permite incorporar insumos de terceros pa\u00edses siempre que cumplan \u00a0 previamente con los procesos de transformaci\u00f3n sustancial establecidos en el \u00a0 anexo de reglas espec\u00edficas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0 procesos de verificaci\u00f3n a los productos que cuenten con preferencias \u00a0 arancelarias, solicitando al productor o exportador de Israel informaci\u00f3n, \u00a0 cuestionarios e incluso visitas a sus instalaciones o cualquier otro proceso que \u00a0 sea acordado entre las partes. Si el pa\u00eds concluye que el producto no cumple con \u00a0 las condiciones para clasificarlo como originario de Israel, el acuerdo permite \u00a0 negar o no aplicar el tratamiento arancelario preferencial para el producto, \u00a0 adem\u00e1s de acudir a la legislaci\u00f3n colombiana para las sanciones apropiadas por \u00a0 las violaciones a las regulaciones y leyes relacionadas con el cap\u00edtulo de \u00a0 reglas de origen. Luego, el problema no est\u00e1 en la definici\u00f3n de territorio \u00a0 sino m\u00e1s bien la cuesti\u00f3n es asegurar que las preferencias arancelarias \u00a0 otorgadas en el tratado se reconozcan \u00fanicamente a los productos que sean \u00a0 originarios, para lo cual el Estado deber\u00e1 utilizar los procedimientos de \u00a0 verificaci\u00f3n de origen previstos en el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se menciona en algunas \u00a0 intervenciones que el acuerdo comercial podr\u00eda afectar los bienes producidos en \u00a0 Palestina, por lo que es necesario tener en cuenta dos elementos: de una parte, \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las normas de origen del TLC y determinar si se cumplen los \u00a0 requisitos para que el bien sea considerado originario y, de otra parte, la \u00a0 existencia de un acuerdo establece reglas para el Relacionamiento Comercial \u00a0 con terceros y la autonom\u00eda espec\u00edfica, en aplicaci\u00f3n del &#8220;Protocolo de Par\u00eds&#8221; \u00a0 de 1994 entre Israel y Palestina. Adicionalmente, hace referencia a un documento \u00a0 de la OMC en el cual Palestina, al solicitar su admisi\u00f3n como observador de \u00a0 la OMC (documento WT\/L\/770\/Add.1, del 23 de octubre de 2009), explica los \u00a0 elementos de autonom\u00eda que le permiten presentarse para ser considerado un \u00a0 &#8220;territorio aduanero especial&#8221;[520]. \u00a0 Este documento lleva a concluir que los asuntos relativos a las relaciones entre \u00a0 Israel y Palestina en materia de comercio deber\u00eda ser reconocido por la Corte \u00a0 como un documento oficial en el cual se destaca la autonom\u00eda y el acuerdo de \u00a0 Palestina e Israel para regular los asuntos de comercio que pudieran generar \u00a0 preocupaci\u00f3n en algunos de los intervinientes en este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de \u00a0 \u201cnacional\u201d alude a la legislaci\u00f3n que determina la nacionalidad de las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas que ser\u00e1n beneficiarias del acuerdo comercial. \u00a0 Respecto a Colombia la referencia a un art\u00edculo espec\u00edfico de la Constituci\u00f3n \u00a0 constituye la regla. Los tratados comerciales con M\u00e9xico, Chile, Uni\u00f3n Europea y \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico tienen una definici\u00f3n casi id\u00e9ntica a la redacci\u00f3n empleada \u00a0 en el acuerdo celebrado con Israel (C-178\/95, C-031\/09, C-335\/14 y C-620\/15). El \u00a0 TLC se refiere al comercio de bienes y servicios y la libre movilidad de \u00a0 capitales, y la nacionalidad es un concepto que tiene efectos para determinados \u00a0 aspectos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Acuerdos Internacionales de \u00a0 Inversi\u00f3n (AIIs), tanto en los Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de \u00a0 Inversi\u00f3n como en los Cap\u00edtulos de Inversi\u00f3n dentro de TLCs, la definici\u00f3n de \u00a0 inversionista es importante para la determinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n, junto con otras definiciones como inversi\u00f3n y \u00a0 territorio. Para un correcto entendimiento y aplicaci\u00f3n del acuerdo comercial se \u00a0 hace necesario definir claramente qui\u00e9nes son los sujetos destinatarios \u00a0 (definici\u00f3n de inversionista) y qu\u00e9 tipo de actividades o transacciones \u00a0 econ\u00f3micas ser\u00e1n cubiertas (definici\u00f3n de inversi\u00f3n). Los inversionistas \u00a0 cubiertos por un acuerdo son los extranjeros ya sean personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas que realizan actividades de inversi\u00f3n o que establecen una inversi\u00f3n \u00a0 en el territorio del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inversionistas personas \u00a0 naturales que van a estar cubiertos por un AII, son las que tengan la \u00a0 nacionalidad de alguno de los Estados parte del acuerdo de inversi\u00f3n. La \u00a0 determinaci\u00f3n de la nacionalidad se establece de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 interna de los Estados contratantes, por lo que cualquier persona natural que \u00a0 sea nacional de uno de los Estados del acuerdo se considera inversionista y \u00a0 estar\u00e1 cubierto por el acuerdo a menos que tenga doble nacionalidad. En los \u00a0 cap\u00edtulos de inversi\u00f3n dentro de los acuerdos de libre comercio, la \u00a0 exclusi\u00f3n de los inversionistas con doble nacionalidad o con m\u00faltiples \u00a0 nacionalidades adem\u00e1s de una de las partes, se hace de forma diferente \u00a0 teniendo en cuenta la nacionalidad efectiva y dominante, esto es, \u00a0 d\u00f3nde reside el inversionista, d\u00f3nde tienen las relaciones de negocio y las \u00a0 relaciones familiares. Para el Cap\u00edtulo de Comercio de Servicios la definici\u00f3n \u00a0 de nacional es relevante en cuanto a las disposiciones de entrada temporal de \u00a0 negocios o movimiento de personas naturales. El cap\u00edtulo no se aplica a medidas \u00a0 que \u201cafecten a personas naturales que buscan acceder al mercado laboral de una \u00a0 parte, ni a las medidas en materia de nacionalidad, residencial o empleo con \u00a0 car\u00e1cter permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas sobre nacionalidad y \u00a0 su forma de adquisici\u00f3n son aspectos que cada parte establece de conformidad \u00a0 con los ordenamientos internos, pero los efectos en el acuerdo comercial est\u00e1n \u00a0 limitados a los aspectos espec\u00edficos all\u00ed previstos. Por ejemplo, los \u00a0 colombianos que residen en los distintos lugares del mundo mantienen su \u00a0 nacionalidad conforme a lo que establezca la Constituci\u00f3n y la ley, e incluso \u00a0 podr\u00edan ostentar doble nacionalidad y no por ello se podr\u00eda afirmar que Israel \u00a0 ha celebrado un acuerdo con m\u00e1s de 186 pa\u00edses del mundo en donde se podr\u00edan \u00a0 encontrar colombianos por nacimiento o adopci\u00f3n, lo cual no ser\u00eda exacto. Las \u00a0 disposiciones del acuerdo establecen las circunstancias en las que se aplican \u00a0 estos conceptos para los fines del comercio de bienes y servicios e incluso la \u00a0 inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo caso, el Cap\u00edtulo de \u00a0 Inversi\u00f3n es claro al definir qu\u00e9 se entiende por \u201cinversionista\u201d, noci\u00f3n que \u00a0 ser\u00eda el v\u00ednculo con la discusi\u00f3n general sobre el tema de \u201cnacional\u201d en el \u00a0 acuerdo. El inversionista israel\u00ed, sea como persona natural o como persona \u00a0 jur\u00eddica para efectivamente ser cubierto por las disposiciones del cap\u00edtulo, \u00a0 debe cumplir con una serie de requisitos que en \u00faltimas lo circunscriben a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de ese territorio. El criterio de inversionista est\u00e1 estrechamente \u00a0 vinculado con el ejercicio de la actividad econ\u00f3mica en una de las dos partes[521]. \u00a0 Adem\u00e1s, en ambos casos la definici\u00f3n de inversionista en sus \u00e1mbitos de persona \u00a0 natural y de persona jur\u00eddica la protecci\u00f3n al inversionista est\u00e1 circunscrita y \u00a0 requiere la prueba de otros factores. En efecto, el Estado de Israel no protege \u00a0 a los individuos de religi\u00f3n jud\u00eda o que se identifiquen como parte de la naci\u00f3n \u00a0 jud\u00eda. El Acuerdo protege solamente a personas naturales o jur\u00eddicas con un \u00a0 v\u00ednculo jur\u00eddico de nacionalidad con un Estado espec\u00edfico: el de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias el acuerdo de libre comercio con Israel prev\u00e9 mecanismos de \u00a0 distinta naturaleza para resolver las diferencias que surjan con ocasi\u00f3n de la \u00a0 aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n. En el primer nivel est\u00e1n los mecanismos \u00a0 institucionales como los comit\u00e9s t\u00e9cnicos. Con Israel, al igual que en otros \u00a0 acuerdos, se establecen Comit\u00e9s Bilaterales T\u00e9cnicos para analizar el desarrollo \u00a0 del acuerdo, proponer medidas para su adecuado cumplimiento e incluso analizar \u00a0 en una primera fase las preocupaciones que pueden surgir de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 instrumento. Un segundo nivel, tambi\u00e9n de car\u00e1cter institucional, es llevar el \u00a0 asunto ante la Comisi\u00f3n Administradora, a quien le corresponde velar por el \u00a0 adecuado desarrollo del acuerdo. Tambi\u00e9n est\u00e1 el mecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias previsto en el Cap\u00edtulo 12 del TLC respecto de los derechos y \u00a0 obligaciones del acuerdo que sea eficiente y efectivo entre las partes. El \u00a0 inter\u00e9s en estos casos es esforzarse por alcanzar un acuerdo sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del mismo a trav\u00e9s de las consultas directas o por \u00a0 otros medios. La soluci\u00f3n mutuamente aceptable a la controversia es siempre \u00a0 preferible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que el Cap\u00edtulo \u00a0 de Inversi\u00f3n contempla un mecanismo de soluci\u00f3n de controversias espec\u00edfico, \u00a0 a trav\u00e9s del cual se establece el procedimiento para resolver las discrepancias \u00a0 que surjan entre alguno de los Estados e inversionistas del otro Estado. Prev\u00e9 \u00a0 que, una vez agotadas las fases de negociaci\u00f3n o arreglo amistoso, un \u00a0 inversionista puede someter sus diferencias con la parte receptora de la \u00a0 inversi\u00f3n a cualquiera de los siguientes foros de arbitraje: el Convenio del \u00a0 CIADI, el mecanismo complementario del CIADI, al arbitraje ad-hoc bajo el \u00a0 Reglamento de Arbitraje de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derecho \u00a0 Mercantil Internacional \u2013CNUDMI-. As\u00ed mismo, el art\u00edculo contiene una serie de \u00a0 reglas procesales para someter la controversia a arbitraje internacional. El \u00a0 punto central de esta secci\u00f3n es la posibilidad de solucionar una controversia \u00a0 entre el inversionista y el Estado receptor de la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 tribunales arbitrales internacionales. Esta posibilidad ha sido reconocida en \u00a0 pasados AIIs aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica y revisados por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el idioma del tratado \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 33) contiene \u00a0 disposiciones sobre la materia y, en particular, la posibilidad que se suscriba \u00a0 en distintos idiomas y se contemple la prevalencia de uno sobre los otros. \u00a0 Colombia ha concertado, como los TLCs con Corea (art. 22.7) y los Estados EFTA \u00a0 (art.13.8), instrumentos en los cuales tambi\u00e9n se contempl\u00f3 que en caso de \u00a0 divergencia en los textos prevalecer\u00e1 el texto en ingl\u00e9s. La revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad debe recaer sobre el texto en castellano, porque es el idioma \u00a0 oficial de Colombia y se trata de un texto aut\u00e9ntico del acuerdo y, por tanto, \u00a0 goza de todas las prerrogativas que el ordenamiento interno le confiere a los \u00a0 documentos aut\u00e9nticos suscritos por funcionarios competentes en ejercicio de sus \u00a0 funciones. Adem\u00e1s, la propia Convenci\u00f3n de Viena establece que se presume que \u00a0 los t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto aut\u00e9ntico igual sentido. Por \u00a0 tanto, no era necesario que el Congreso, ni la Corte, entraran a revisar el \u00a0 texto en ingl\u00e9s o en hebreo para analizar si existe la debida consistencia en el \u00a0 contenido de cada una de sus versiones, pues solo con el texto en castellano que \u00a0 es aut\u00e9ntico, se cumplen los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que se haya previsto \u00a0 la prevalencia de uno de los idiomas solamente se refiere a los casos en que \u00a0 existan discrepancias. Por consiguiente, esa prevalencia no es absoluta sino \u00a0 relativa y completamente limitada a lo previsto en el acuerdo que son los casos \u00a0 en que se evidencien discrepancias. De tal manera que la condici\u00f3n de \u00a0 corresponder a un texto aut\u00e9ntico es suficiente para que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica aborde su an\u00e1lisis, sin requerir la presentaci\u00f3n de los textos en \u00a0 hebreo o en ingl\u00e9s, y el hecho de la prevalencia de un idioma solo se refiere a \u00a0 las posibles inconsistencias que se adviertan, como una herramienta que facilita \u00a0 la comprensi\u00f3n de las partes. Pero un error en los textos no genera la \u00a0 invalidez del instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divergencia en los textos en \u00a0 espa\u00f1ol e ingl\u00e9s del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n. Es posible que existan \u00a0 inconsistencias en el momento de realizar las traducciones de los instrumentos \u00a0 internacionales y, por ello, el derecho internacional p\u00fablico establece \u00a0 reglas para solucionar estas situaciones. En Colombia se ha tenido que \u00a0 adelantar algunos tr\u00e1mites para ajustar los textos en sus distintas versiones, \u00a0 incluso en el presente caso con posterioridad a la suscripci\u00f3n se advirtieron \u00a0 algunas deficiencias en las traducciones en especial al idioma hebreo, que \u00a0 llevaron a tener que adelantar los procedimientos que reconoce el derecho \u00a0 internacional, en particular la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los \u00a0 Tratados de 1969 (arts. 48[522] y 79[523]). \u00a0 Ello no solo se aplica a los errores de texto cuando se ha extendido en un solo \u00a0 idioma, sino tambi\u00e9n cuando derivan de un tratado que haya sido autenticado en \u00a0 dos o m\u00e1s idiomas y se advierta una falta de concordancia que los Estados \u00a0 signatarios y los Estados contratantes convengan en que debe corregirse. As\u00ed, si \u00a0 se advierte un error en la traducci\u00f3n, las partes pueden ponerse de acuerdo en \u00a0 la forma de proceder y, en ese sentido, una de las alternativas es realizar \u00a0 un canje de instrumentos en los que se haga constar la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos intervinientes han alegado \u00a0 que habr\u00eda una inconsistencia en el art\u00edculo 10.12, p\u00e1rrafo 4 literal g), pues \u00a0 en la versi\u00f3n en espa\u00f1ol habr\u00eda una coincidencia parcial en los textos porque se \u00a0 habr\u00eda omitido la siguiente frase: &#8220;(\u2026) La Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n \u00a0 solo se presentar\u00e1 si la disputa no se resolvi\u00f3 dentro de los seis meses a \u00a0 partir de la Notificaci\u00f3n de Disputa&#8221;. Se indica que los textos en ingl\u00e9s y en espa\u00f1ol no coinciden y, en \u00a0 consecuencia, prevalece el texto en ingl\u00e9s, as\u00ed, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 habr\u00eda aprobado una disposici\u00f3n que no es la que se va a aplicar. El \u00a0 error no solo no afecta la validez del acuerdo de libre comercio, sino que no \u00a0 parece que existiera una inconsistencia que modifique las obligaciones. \u00a0 Ciertamente existe una omisi\u00f3n en el texto en espa\u00f1ol, ya que no aparece la \u00a0 frase del texto en ingl\u00e9s (p\u00e1rrafo 10.12.4(g)). No obstante, dicha omisi\u00f3n no \u00a0 deber\u00eda revestir complejidad dado lo establecido en los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del \u00a0 art\u00edculo 10.12, los cuales aclaran que deben haber expirado los seis (6) meses \u00a0 de consultas para poder presentar la Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Toda \u00a0 controversia entre una Parte y\u00a0 un\u00a0 inversionista\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 \u00a0 otra Parte en\u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 con una\u00a0 reclamaci\u00f3n\u00a0 sobre\u00a0 \u00a0 la\u00a0 violaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 disposiciones\u00a0 \u00a0 de\u00a0 este\u00a0 Cap\u00edtulo,\u00a0 salvo\u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 10.3.1,\u00a0 \u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 10.14\u00a0 y\u00a0 el Art\u00edculo\u00a0 10.15, se\u00a0 \u00a0 resolver\u00e1\u00a0 mediante\u00a0 consultas\u00a0 y negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 consultas y negociaciones se iniciaran con la presentaci\u00f3n de una Notificaci\u00f3n \u00a0 escrita (en adelante notificaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Controversia)\u00a0 \u00a0 por\u00a0 parte del\u00a0 inversionista.\u00a0 Esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0 acompa\u00f1ada\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 breve resumen\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 hechos\u00a0 \u00a0 y\u00a0 cuestiones\u00a0 de derecho en que fundamenta la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si una \u00a0 controversia bajo el p\u00e1rrafo 2 no ha sido resuelta en los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n escrita referida en el p\u00e1rrafo 3, \u00e9sta \u00a0 podr\u00e1 ser\u00a0 sometida para su soluci\u00f3n, a elecci\u00f3n del inversionista a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) un \u00a0 inversionista s\u00f3lo podr\u00e1 someter una controversia a arbitraje de conformidad con \u00a0 los subp\u00e1rrafos c), d) y e), una vez hayan transcurrido 90 d\u00edas desde la fecha \u00a0 de\u00a0 presentaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 \u00a0 escrito\u00a0 (en\u00a0 adelante\u00a0 Notificaci\u00f3n\u00a0 de Intenci\u00f3n).\u00a0 \u00a0 La\u00a0 notificaci\u00f3n\u00a0 de Intenci\u00f3n indicar\u00e1 el\u00a0 nombre\u00a0 y\u00a0 \u00a0 direcci\u00f3n\u00a0 del inversionista\u00a0 contendiente,\u00a0 las\u00a0 \u00a0 disposiciones de\u00a0 este Cap\u00edtulo\u00a0 que\u00a0 considere fueron\u00a0 \u00a0 violadas,\u00a0 los\u00a0 hechos\u00a0 sobre\u00a0 los\u00a0 cuales\u00a0 se\u00a0 \u00a0 basa\u00a0 la controversia y\u00a0 el\u00a0 valor estimado de los da\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el encabezado del \u00a0 p\u00e1rrafo 4 al ser le\u00eddo en consonancia con los p\u00e1rrafos 2 y 3, junto con el \u00a0 literal (g) del p\u00e1rrafo 4, permiten observar que primero debe agotarse la etapa \u00a0 de consultas, es decir, seis (6) meses, para poder presentar una controversia \u00a0 para su soluci\u00f3n, la cual se plasma en una Notificaci\u00f3n de Intenci\u00f3n. En esa \u00a0 medida, el texto omitido en espa\u00f1ol ya estar\u00eda subsumido en los dem\u00e1s p\u00e1rrafos. \u00a0 Como se ha indicado, conforme a la Convenci\u00f3n de Viena este error en la \u00a0 traducci\u00f3n no afecta la validez del tratado (art. 48) y lo que procede, una vez \u00a0 advertida esta diferencia, es analizar conjuntamente con la otra parte si \u00a0 efectivamente ambas coinciden en que hay un error en la traducci\u00f3n que lleve a \u00a0 una inconsistencia en las obligaciones. En caso de que ambas partes coincidan en \u00a0 que existe ese error y que es necesario corregirlo, se debe proceder como lo \u00a0 permite el art\u00edculo 79 de la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Ministerio de \u00a0 Comercio reitera la solicitud de declarar incondicionalmente la exequibilidad \u00a0 del tratado de libre comercio con Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo eje tem\u00e1tico: aprobaci\u00f3n por el Congreso de la Rep\u00fablica[524] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera, \u00a0 presidente Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica[525] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los argumentos que \u00a0 tuvo en cuenta la Comisi\u00f3n Segunda del Senado para votar favorablemente este \u00a0 proyecto de ley radican principalmente en que: i) se trata del primer acuerdo \u00a0 comercial con un pa\u00eds de la regi\u00f3n de Asia constituyendo otro paso en la \u00a0 consolidaci\u00f3n de las relaciones comerciales; ii) se espera que adem\u00e1s de \u00a0 incrementar los flujos comercial y de inversi\u00f3n impulse la cooperaci\u00f3n \u00a0 bilateral, la remoci\u00f3n de barreras no arancelarias y fomente las relaciones \u00a0 diplom\u00e1ticas; iii) en materia de bienes la negociaci\u00f3n abre oportunidades \u00a0 comerciales a la exportaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y agroindustriales; iv) \u00a0 contempla programas de desgravaci\u00f3n arancelaria para la oferta exportable actual \u00a0 y potencial de bienes, y el desmonte de medidas no arancelarias que \u00a0 injustificadamente pudieran afectar los flujos comerciales; v) en el \u00e1mbito \u00a0 agr\u00edcola se logr\u00f3 acceso libre de arancel o contingentes para los productos de \u00a0 inter\u00e9s exportador colombianos identificados para el mercado israel\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) En materia industrial se \u00a0 alcanz\u00f3 la desgravaci\u00f3n inmediata para el 98% de las l\u00edneas arancelarias y el \u00a0 99% del monto de las exportaciones realizadas recientemente a Israel; vii) \u00a0 facilita la puesta en marcha de proyectos de cooperaci\u00f3n en \u00e1reas como el \u00a0 desarrollo tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud p\u00fablica, \u00a0 innovaci\u00f3n, biotecnolog\u00eda y desarrollo de tecnolog\u00edas ambientales; viii) \u00a0 establece reglas de juego claras para la inversi\u00f3n en la espera que lleguen \u00a0 nuevas inversiones de ese pa\u00eds que contribuyan a fortalecer y diversificar el \u00a0 aparato productivo nacional, sobre todo en sectores de alta tecnolog\u00eda que \u00a0 permitan eliminar cuellos de botella en competitividad; y ix) crea nuevas \u00a0 oportunidades para la agricultura e industria colombiana, aporta al mejoramiento \u00a0 de la competitividad de la industria, beneficia a los consumidores y contribuye \u00a0 a la innovaci\u00f3n y productividad de nuestra econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves, \u00a0 Senador ponente[526] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al informe anual sobre \u00a0 los impactos en materia macroecon\u00f3mica y de los sectores involucrados en cuanto \u00a0 a los TLC celebrados (Ley 1868 de 2017) se\u00f1ala que a la fecha el Gobierno \u00a0 nacional ha publicado un informe para los acuerdos comerciales con la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, Estados Unidos, Canad\u00e1, Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, Corea del \u00a0 Sur, Alianza del Pac\u00edfico, Comunidad Andina, Mercosur, M\u00e9xico, Tri\u00e1ngulo Norte, \u00a0 Chile, Venezuela, Caricom y Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que los t\u00e9rminos en los \u00a0 cuales fue negociado el tratado de libre comercio con Israel son positivos y \u00a0 abren un interesante canal de comercio e inversi\u00f3n bilateral entre las naciones. \u00a0 Expone que como lo consign\u00f3 en las ponencias para primer y segundo debate del \u00a0 proyecto de ley, la entrada en vigencia ampl\u00eda las posibilidades de inversi\u00f3n \u00a0 bilateral y de acceso de los colombianos a productos manufacturados en mejores \u00a0 condiciones. Ambas econom\u00edas son complementarias y muy similares. Informa que \u00a0 propuso a la comisi\u00f3n segunda del Senado la realizaci\u00f3n de una audiencia p\u00fablica \u00a0 para escuchar los aportes de los distintos sectores sociales comprometidos o de \u00a0 cualquier ciudadano o persona jur\u00eddica que quisiera expresarse al respecto, la \u00a0 cual fue llevada a cabo el 29 de marzo de 2016, cuyas intervenciones \u00a0 (universidad Nacional de Colombia, Analdex, Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios, \u00a0 C\u00e1mara Colombiana de Inform\u00e1tica) sirvieron de insumo para concluir la necesidad \u00a0 de que el Congreso colombiano aprobara este tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que existen sendos \u00a0 argumentos t\u00e9cnicos que respaldan la conveniencia del TLC con Israel, anotando \u00a0 que el beneficio que traer\u00e1 al pa\u00eds debe acompa\u00f1arse de la implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas que estimulen la diversificaci\u00f3n de las exportaciones colombianas \u00a0 hacia una econom\u00eda con vocaci\u00f3n importadora y un amplio poder adquisitivo. \u00a0 Manifiesta que el principio de equidad se materializa en la negociaci\u00f3n de \u00a0 plazos diferenciados de desgravaci\u00f3n de las importaciones: el 69,5% de las \u00a0 l\u00edneas arancelarias del \u00e1mbito industrial ingresar\u00e1n libres de grav\u00e1menes desde \u00a0 la entrada en vigencia del acuerdo, un 0.3% a 3 a\u00f1os, un 14,7% adicional a 5 \u00a0 a\u00f1os, el 12,9% en 7 a\u00f1os y el 2,6% en 10 a\u00f1os. Tambi\u00e9n retoma el principio de \u00a0 reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua \u00a0 correspondencia y no traen consigo una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa \u00a0 para ninguna de las partes (C-564 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el acuerdo celebrado \u00a0 representa un esfuerzo importante por promover el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds \u00a0 a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de oportunidades comerciales y la expansi\u00f3n de los \u00a0 productos nacional en el mercado internacional, que impactar\u00e1 positivamente el \u00a0 empleo y la calidad de vida de los colombianos. Evidencia que la oferta \u00a0 exportable y la demanda de importaci\u00f3n de cada pa\u00eds no compiten entre s\u00ed, lo que \u00a0 supone un alto grado de complementariedad entre ambas econom\u00edas. Asevera que el \u00a0 Congreso hizo una valoraci\u00f3n positiva de los impactos que supone para los \u00a0 intereses econ\u00f3micos nacionales la aprobaci\u00f3n del TLC con Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que uno de los asuntos \u00a0 sobre los cuales se ocup\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica durante la discusi\u00f3n del \u00a0 tratado internacional fue la posibilidad que el Estado colombiano estuviere \u00a0 avalando la ocupaci\u00f3n del territorio palestino por parte de Israel. Ante esta \u00a0 preocupaci\u00f3n afirma que envi\u00f3 una misiva a la Canciller\u00eda, entre otras cosas, \u00a0 porque como congresista ha manifestado su rechazo a la ocupaci\u00f3n palestina por \u00a0 parte de Israel, defendiendo la autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino. Se\u00f1ala \u00a0 que su posici\u00f3n como ponente, valorada positivamente por la mayor\u00eda de los \u00a0 parlamentarios, es que \u201cun tratado comercial al no versar espec\u00edficamente \u00a0 sobre delimitaciones territoriales no tiene la entidad suficiente para redefinir \u00a0 o solucionar una disputa territorial entre Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo aclar\u00f3 la Canciller, seg\u00fan \u00a0 la CIJ solamente los tratados que se ocupen de definir fronteras tienen la \u00a0 vocaci\u00f3n de afectar el territorio de un Estado[527]. \u00a0 Concluye que la definici\u00f3n de territorio que incorpora el TLC \u201cno otorga o \u00a0 reconoce un estatus territorial, ni reconoce ning\u00fan asunto relativo a la \u00a0 delimitaci\u00f3n territorial de Colombia o Israel, de donde se desprende que su \u00a0 aplicaci\u00f3n se circunscribe de manera exclusiva al \u00e1mbito del tratado econ\u00f3mico. \u00a0 Quiero enfatizar que los l\u00edmites territoriales de un Estado no se definen \u00a0 mediante un tratado comercial\u201d. Agrega que bajo la m\u00e1xima del derecho \u00a0 internacional p\u00fablico res inter alios acta un tratado solo es aplicable \u00a0 entre las partes que lo suscriben por lo que un tercer Estado no puede verse \u00a0 obligado por sus disposiciones (arts. 34 y 35, Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre el idioma del \u00a0 texto del tratado anota que se le fue remitido copia f\u00edsica del proyecto de ley \u00a0 que se acompa\u00f1a de certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 consistente en que la reproducci\u00f3n del texto es copia fiel y completa del texto \u00a0 original del tratado, lo cual le permite colegir que el Congreso estudi\u00f3, \u00a0 debati\u00f3 y aprob\u00f3 el texto aut\u00e9ntico del acuerdo de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer eje: alcance del control y validez constitucional[528] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 experto constitucionalista en derecho internacional[529] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un breve recuento \u00a0 general hist\u00f3rico, te\u00f3rico y jurisprudencial sobre el alcance del control de \u00a0 constitucionalidad sobre tratados internacionales concluye que: i) constituye un \u00a0 medio de defensa de la Constituci\u00f3n, ii) en Colombia puede ser pol\u00edtico o de \u00a0 conveniencia, iii) se ejerce sobre leyes aprobatorias de tratados, \u00a0 incluy\u00e9ndolos, iv) cuando se declara inconstitucional la ley aprobatoria resulta \u00a0 inaplicable en el territorio colombiano, v) de buscarse solucionar el problema \u00a0 se podr\u00eda iniciar una nueva negociaci\u00f3n diplom\u00e1tica o denunciar el acuerdo, vi) \u00a0 para resolver conflictos entre el derecho internacional y el derecho interno \u00a0 ser\u00eda importante reformar la Constituci\u00f3n consagrando la prevalencia del derecho \u00a0 internacional, vii) ello complementaria los art\u00edculos 27 y 46 de la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el Derecho de los Tratados y viii) el ius cogens est\u00e1 \u00a0 incluido como fuente del derecho internacional y debe ser tenido en cuenta de \u00a0 manera oficiosa al ejercer el estudio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n[530] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo expuesto en el concepto \u00a0 emitido en su oportunidad sobre el asunto sub-examine, por medio del cual \u00a0 solicit\u00f3 la exequibilidad integral del acuerdo de libre comercio celebrado. \u00a0 Destaca el car\u00e1cter jur\u00eddico y objetivo del examen de constitucionalidad \u00a0 sobre el acuerdo de libre comercio, que excluye el estudio pormenorizado acerca \u00a0 de la conveniencia econ\u00f3mica de las cl\u00e1usulas que regulan el intercambio \u00a0 comercial bajo un r\u00e9gimen arancelario espec\u00edfico, lo cual guarda consonancia con \u00a0 la atribuci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones \u00a0 internacionales y su consecuente valoraci\u00f3n de la conveniencia y oportunidad \u00a0 de las cl\u00e1usulas econ\u00f3micas en este tipo de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa el deber general de \u00a0 autorrestricci\u00f3n judicial que procede cuando no se afectan derechos \u00a0 fundamentales -derivado del reconocimiento de las competencias del Jefe de \u00a0 Estado y de la facultad del legislador para expedir normas de contenido \u00a0 econ\u00f3mico o comercial-, y el fomento de la suscripci\u00f3n de acuerdos de \u00a0 integraci\u00f3n comercial de Colombia en la agenda constitucional, para aludir a un \u00a0 control d\u00e9bil, que no excluye la posibilidad de cuestionar en sede judicial \u00a0 aquello que resulte manifiestamente contrario a la Constituci\u00f3n por no \u00a0 corresponder a criterios de razonabilidad o proporcionalidad. Expone \u00a0 otras particularidades referidas al car\u00e1cter a priori, a la jerarqu\u00eda \u00a0 normativa y a la constitucionalidad prima facie de los aspectos t\u00e9cnicos \u00a0 y operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, procedi\u00f3 a \u00a0 transcribir los apartes del concepto emitido para el asunto, en cuanto a que: i) \u00a0 el TLC no regula ni determina los l\u00edmites geogr\u00e1ficos o fronterizos de las \u00a0 partes, ni pretende vincular reglas aplicables a poblaciones ajenas a los mismos \u00a0 Estados (Colombia \u2013 Israel); ii) el Cap\u00edtulo 10 de inversi\u00f3n observa los \u00a0 criterios de la Corte Constitucional respecto a las cl\u00e1usulas Trato Nacional, \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, expropiaci\u00f3n, transferencias y soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 particularmente respeta los principios de buena fe, protecci\u00f3n del patrimonio y \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos; iii) sobre el Canje de Notas (Cap\u00edtulo \u00a0 10) resulta constitucional y evidencia la diligencia de las partes por contar \u00a0 con textos id\u00e9nticos en los originales suscritos (espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En torno a la autenticidad y \u00a0 prevalencia en caso de divergencia aplican las reglas de interpretaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (arts. 31, 32 y 33), adem\u00e1s \u00a0 que conforme al Decreto ley 2067 de 1991 el control se efect\u00faa sobre la copia \u00a0 aut\u00e9ntica, y de evidenciarse que el Gobierno nacional realiz\u00f3 un esfuerzo \u00a0 espec\u00edfico tendiente a garantizar la identidad de las traducciones; v) el Canje \u00a0 de Notas ha sido admitido por la Corte como procedimiento para corregir errores \u00a0 en los textos de los tratados; y vi) sobre la definici\u00f3n del territorio de \u00a0 Israel no tiene la entidad suficiente para modificar los tratados suscritos que \u00a0 comprometen al Estado ni para adoptar una posici\u00f3n oficial en relaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto entre las referidas nacionales, as\u00ed mismo, el nivel de generalidad de \u00a0 la definici\u00f3n es coherente con el prop\u00f3sito de fijar elementos para el correcto \u00a0 entendimiento, aplicaci\u00f3n y mayor seguridad jur\u00eddica en el contexto del tratado, \u00a0 involucrando a los suscriptores del mismo, por lo que no se trata de una noci\u00f3n \u00a0 vaga al existir elementos que la implementaci\u00f3n permitir\u00e1n delimitar el \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n (art. 10.1, derecho internacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDETRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Corte debe ejercer \u00a0 el control de constitucionalidad por conveniencia sobre el acuerdo comercial, \u00a0 toda vez que las atribuciones del Presidente de la Rep\u00fablica deben atender los \u00a0 principios constitucionales a los cuales se sujetan las relaciones \u00a0 internacionales, adem\u00e1s de que tambi\u00e9n puede tener repercusiones sobre los \u00a0 derechos fundamentales. No encuentra conveniente el TLC firmado con Israel al \u00a0 desconocer el derecho internacional, espec\u00edficamente las resoluciones (5631\/01 y \u00a0 2343\/16) de las Naciones Unidas, por lo que al existir un conflicto de l\u00edmites \u00a0 israel\u00ed &#8211; palestino, el Estado colombiano tiene que dejar sentado que no se \u00a0 puede predicar respecto de los territorios ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cap\u00edtulo de \u00a0 inversiones halla que no cumple los presupuestos de equidad y reciprocidad, en \u00a0 cuanto a la definici\u00f3n de inversionista que para Israel comprende a los \u00a0 residentes permanentes, adem\u00e1s que los colombianos no podr\u00e1n hacer inversiones \u00a0 en el territorio continental, como tampoco mar\u00edtimo ni a\u00e9reo. Precisa en materia \u00a0 de soluci\u00f3n de controversias que aunque la Corte declar\u00f3 exequible el CIADI, el \u00a0 costo fiscal que ha tenido que pagar el pa\u00eds ha sido alto por las demandas \u00a0 millonarias de Espa\u00f1a, Canad\u00e1 y M\u00e9xico. Estima que el reconocimiento del Estado \u00a0 palestino es un hecho sobreviniente que repercute en el perfeccionamiento del \u00a0 tratado por lo que no podr\u00eda ser firmado. Expone que la Uni\u00f3n Europea ha \u00a0 desarrollado mecanismos para garantizar que el acuerdo comercial no involucre ni \u00a0 productos ni inversiones de los territorios ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente[531] \u00a0informa que Israel representa el 0,04% de la inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0 recibida, mientras Colombia no tiene inversi\u00f3n en Israel, lo cual demuestra que \u00a0 las posibilidades de que colombianos inviertan en Israel son lejanas, en tanto \u00a0 que israelitas podr\u00e1n hacer uso de los beneficios del tratado comercial, sin que \u00a0 se superen las asimetr\u00edas que existan entre las dos econom\u00edas contraviniendo el \u00a0 principio de reciprocidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANALDEX[532] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empieza se\u00f1alando que el acuerdo \u00a0 de libre comercio celebrado \u201cno se puede plantear desde el concepto y el \u00a0 entendimiento de ganadores y perdedores. Es un marco de oportunidades de largo \u00a0 plazo que garantiza y genera confianza a quienes producto de \u00e9l desarrollan \u00a0 nuevos negocios basado en un entendimiento \u00fanico y armonizado. La funci\u00f3n del \u00a0 acuerdo tiene b\u00e1sicamente una justificaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. Indica que cinco \u00a0 rondas de negociaci\u00f3n desarrollada a lo largo de 15 meses dan cuenta del trabajo \u00a0 p\u00fablico privado efectuado para llegar a los 15 cap\u00edtulos y 2 anexos. Evidencia \u00a0 que los derechos y obligaciones que se establecen en el TLC est\u00e1n conforme al \u00a0 acuerdo de la OMC, proveyendo reglas aplicables a los miembros, no pudiendo ser \u00a0 examinado de manera aislada sino en un contexto arm\u00f3nico de promoci\u00f3n de \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas en condiciones de \u00a0 equidad y reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, indica que \u00a0 se trata de un acuerdo llamado de \u00faltima generaci\u00f3n, porque no solo se refiere \u00a0 al comercio de bienes sino tambi\u00e9n servicios, inversiones, contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 etc., producto de experiencias de acuerdos suscritos. En materia de reciprocidad \u00a0 el acuerdo contempla no solo derechos sino tambi\u00e9n obligaciones para equilibrar \u00a0 las concesiones mutuas, por lo que no se trata de la ley del m\u00e1s fuerte sino de \u00a0 desarrollar la complementariedad e integrar el comercio de cara al mejoramiento \u00a0 continuo y creciente de cada una de las econom\u00edas. Es claro que tiene fortalezas \u00a0 en educaci\u00f3n, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, agua, agricultura, ente otros sectores. No \u00a0 advierte que exista amenaza a la producci\u00f3n nacional atendiendo que no se trata \u00a0 de la ley del m\u00e1s fuerte, su concepto y alcance bajo el principio de la buena fe \u00a0 suponen la equidad y reciprocidad suponen la equidad y reciprocidad de cara a un \u00a0 gana\u2013gana por los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia que para las Pymes \u00a0 existe un marco de oportunidades para el proceso de internacionalizaci\u00f3n. \u00a0 Colombia cuenta con cerca de 11.000 empresas exportadoras, siendo 10.500 de \u00a0 ellas Pymes, que sin duda encontrar\u00e1n oportunidades. Afirma que ser\u00e1 en el marco \u00a0 del TLC suscrito que se resolver\u00e1n las desavenencias que puedan irse \u00a0 presentando. Se\u00f1ala que el pa\u00eds \u201cno puede pensar en un desarrollo end\u00f3geno \u00a0 (\u2026). La globalizaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, el comercio \u00a0 electr\u00f3nico, la innovaci\u00f3n etc. le han venido dando un vuelvo al relacionamiento \u00a0 y al crecimiento de los pa\u00edses. Los Estados no son est\u00e1ticos\u201d. Aduce que el \u00a0 TLC debe observarse como una estrategia del pa\u00eds para el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico el cual obliga a continuar trabajando en la adopci\u00f3n de buenas \u00a0 pr\u00e1cticas, facilitaci\u00f3n del comercio y simplificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de libre comercio \u00a0 suscrito afirma que permite sustentar la equidad, la reciprocidad y la \u00a0 conveniencia a trav\u00e9s de varios criterios como son la balanza comercial, el \u00a0 impacto por sectores, la cooperaci\u00f3n, el turismo, las complementariedades, los \u00a0 encadenamientos, el aprovechamiento, el capital humano, el crecimiento de la \u00a0 productividad, el mejoramiento de la competitividad, el aumento de la base \u00a0 exportadora y la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 Explica que ser\u00e1n con estrategias comunes que se lograr\u00e1 estimular el \u00a0 crecimiento de las dos econom\u00edas eliminando las barreras, diversificando el \u00a0 mercado, promoviendo las inversiones, protegiendo y otorgando seguridad con \u00a0 reglas de juego claras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que este tratado \u00a0 comercial \u201cno regula ni determina l\u00edmites geogr\u00e1ficos, y que sus expresiones \u00a0 Trato Nacional y Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida son aplicadas al concepto de mercanc\u00edas \u00a0 en materia de beneficios y tratamientos especiales, que se han utilizados en los \u00a0 dem\u00e1s acuerdos suscritos por Colombia, sin que en ning\u00fan caso pretendan \u00a0 comprometer los l\u00edmites de las Naciones (\u2026). La teor\u00eda econ\u00f3mica ha sido incapaz \u00a0 de darnos una regla o recomendaci\u00f3n de con qu\u00e9 pa\u00edses se debe negociar; en ese \u00a0 sentido, cada Naci\u00f3n debe buscar en t\u00e9rminos de bienestar social (el) \u00a0 crecimiento de su econom\u00eda y desarrollo (\u2026), como ha sucedido en este acuerdo en \u00a0 que el sector p\u00fablico y privado lo identificaron como necesario, \u00fatil y por \u00a0 sobre todo conveniente para el pa\u00eds\u201d. El asunto de la asimetr\u00eda puede surgir \u00a0 como una preocupaci\u00f3n de varios sectores, sin embargo, en este asunto: \u201ces el \u00a0 mismo acuerdo el que se encarga de nivelar la cancha de la mejor manera a trav\u00e9s \u00a0 de varios aspectos como son: trato diferenciado, ajuste gradual, identificaci\u00f3n \u00a0 de puntos no rec\u00edprocos y el final un mecanismo de soluci\u00f3n de conferencias\u201d[533]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia Nacional de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado, director general Camilo G\u00f3mez Alzate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo lo que tiene que ver con \u00a0 los tratados de protecci\u00f3n de inversiones la Agencia tiene especial de \u00a0 inter\u00e9s y sigue la evoluci\u00f3n desde el punto de vista litigioso y, por lo tanto, \u00a0 cada tratado tiene que ser visto no solamente desde la \u00f3ptica del comercio, sino \u00a0 tambi\u00e9n de la legalidad y de la estabilidad legal que puede generar. Desde \u00a0 tiempo atr\u00e1s el dise\u00f1o constitucional colombiano del an\u00e1lisis de conveniencia \u00a0 y necesidad para la negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n y eventual ratificaci\u00f3n de un \u00a0 tratado internacional, sea cual sea la materia, es un asunto b\u00e1sicamente de \u00a0 exclusividad de la rama ejecutiva del poder p\u00fablico. En esta misma v\u00eda, tiene la \u00a0 conducci\u00f3n de las relaciones internacionales y dentro de ese contexto de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la expedici\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n del 91, los distintos jefes de Estado han decidido celebrar \u00a0 acuerdos comerciales internacionales que incluyen, en su mayor parte, cap\u00edtulos \u00a0 de inversi\u00f3n o acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n. Es as\u00ed como a la fecha, \u00a0 Colombia tiene 15 acuerdos de inversi\u00f3n en vigor, con Canad\u00e1; Estados Unidos; \u00a0 M\u00e9xico; el Tri\u00e1ngulo Norte, constituido por Guatemala, El Salvador, y Honduras; \u00a0 Costa Rica; Per\u00fa; Chile; la Alianza del Pac\u00edfico, de M\u00e9xico, Per\u00fa, Chile; \u00a0 Espa\u00f1a; Suiza; el Reino Unido; Jap\u00f3n; China; India y Corea del Sur. La \u00a0 suscripci\u00f3n de esos tratados ha sido una pr\u00e1ctica internacional no solamente de \u00a0 Colombia, sino de gran parte de los pa\u00edses del mundo, desde hace m\u00e1s de \u00a0 cincuenta a\u00f1os. De acuerdo con las cifras de la UNCTAD, hoy en el mundo existen \u00a0 cerca de tres mil acuerdos internacionales de inversi\u00f3n, contando los tratados \u00a0 bilaterales y los tratados de libre inversi\u00f3n. Entre los pa\u00edses que m\u00e1s acuerdos \u00a0 internacionales de este tipo est\u00e1n Alemania, Suiza, Reino Unido y Francia, cada \u00a0 uno con m\u00e1s de cien tratados. En Am\u00e9rica Latina; Argentina tiene sesenta y dos; \u00a0 Chile sesenta y dos; Per\u00fa, cincuenta; y M\u00e9xico, cuarenta y cuatro; todos \u00a0 ratificados por los respectivos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n del tratado de libre comercio con Israel a \u00a0 juicio de la Agencia cumple con la Constituci\u00f3n y presenta varios beneficios \u00a0 para Colombia. Las disposiciones contenidas en el acuerdo son un compromiso \u00a0 internacional que adquiere Colombia, que refleja la estabilidad legal que el \u00a0 pa\u00eds le ofrece a los inversionistas extranjeros y tambi\u00e9n la estabilidad legal \u00a0 que reciben los inversionistas colombianos en Israel. El cap\u00edtulo de inversi\u00f3n \u00a0 del TLC con Israel irradia uno de los principios fundamentales de nuestro Estado \u00a0 de Derecho, la legalidad como base de la estabilidad legal. Estabilidad legal \u00a0 fundamental para efectos de que Colombia reciba inversi\u00f3n extranjera. \u00a0La estabilidad legal no es la petrificaci\u00f3n de las condiciones y de las normas \u00a0 de una inversi\u00f3n, sino que compromete y disciplina al Estado para que sus \u00a0 instituciones en conjunto operen con un apego imparcial a las normas y al debido \u00a0 proceso. En las democracias la estabilidad legal tambi\u00e9n se refleja en la \u00a0 capacidad de generar instrumentos realmente efectivos para la soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos entre los particulares y el Estado. Se manifiesta, desde luego, en la \u00a0 capacidad de los Estados de generar normas claras sobre las cuales los \u00a0 particulares pueden constituir sus negocios y, por lo tanto, generar riqueza y \u00a0 empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia es una convencida, y as\u00ed defiende a Colombia en el extranjero, de la \u00a0 necesidad de generar todos los mecanismos posibles para que los inversionistas y \u00a0 los ciudadanos perciban reglas claras y estables. Para la Agencia los \u00a0 tratados de libre comercio y los acuerdos bilaterales de inversi\u00f3n mejoran el \u00a0 clima de inversi\u00f3n de los Estados firmantes del acuerdo. En particular, \u00a0 este tratado que estamos hoy discutiendo es sin duda un gana-gana, como lo \u00a0 dijo el Ministro, de oportunidades en el mercado internacional por donde se \u00a0 observe. Para la Agencia, y aqu\u00ed resalta un punto en especial, es importante \u00a0 mencionar que (\u2026) el cap\u00edtulo de inversi\u00f3n del TLC refleja las mejores \u00a0 pr\u00e1cticas y las lecciones aprendidas en relaci\u00f3n con las negociaciones de \u00a0 disposiciones de protecci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera. Este, sin duda, es uno de \u00a0 los acuerdos de nueva generaci\u00f3n, a diferencia de otros; por ejemplo, el primero \u00a0 suscrito con Espa\u00f1a que presentaba una serie de inconvenientes que ya se han \u00a0 corregido en el nuevo tratado que se termin\u00f3 de negociar. A manera de ejemplo el \u00a0 art\u00edculo 10.3 delimita el alcance de las obligaciones de trato justo y \u00a0 equitativo y de seguridad plenas, delimitaci\u00f3n clave en su futura interpretaci\u00f3n \u00a0 en caso de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la obligaci\u00f3n de Trato Nacional y de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 en los art\u00edculos 10.4 y 10.5 est\u00e1n limitadas para evitar reclamos temerarios \u00a0 basados en otros tratados. Para nadie es un misterio que existen casos de \u00a0 demandas de inversi\u00f3n que pueden ser consideradas como temerarias que en la \u00a0 actualidad cursan y que no por ello el instrumento deja de ser v\u00e1lido. Este tipo \u00a0 de problemas se corrigen en este tratado. Igualmente, el tema de la \u00a0 expropiaci\u00f3n \u00a0mencionado en el art\u00edculo 10.7 fija criterios que los \u00e1rbitros deben utilizar \u00a0 caso a caso, ante un reclamo de expropiaci\u00f3n. Temas como el impacto econ\u00f3mico de \u00a0 la medida, el grado de interferencias en las expectativas reales del \u00a0 inversionista y el car\u00e1cter de la medida teniendo en cuenta sus objetivos \u00a0 leg\u00edtimos. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n el numeral trece del art\u00edculo 10.12 \u00a0 establece los requisitos m\u00ednimos de experiencia que deben cumplir los \u00e1rbitros \u00a0 que se han designado para resolver las controversias internacionales de \u00a0 inversi\u00f3n bajo este TLC. Esto representa un avance frente a tratados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende que uno de los puntos m\u00e1s conflictivos de la discusi\u00f3n tiene que ver \u00a0 con la definici\u00f3n de los nacionales que podr\u00edan estar cobijados en el tratado. \u00a0 Frente a esta preocupaci\u00f3n de la definici\u00f3n de inversionista bajo el \u00a0 cap\u00edtulo d\u00e9cimo reitera lo que expuso el Ministro de Comercio: un inversionista \u00a0 es una persona natural que es nacional o residente permanente del Estado de \u00a0 Israel. La definici\u00f3n no da lugar a equ\u00edvocos en nuestra opini\u00f3n y no incluye el \u00a0 concepto de naci\u00f3n jud\u00eda. Este acuerdo protege solamente a las personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas con v\u00ednculo jur\u00eddico efectivo de nacionalidad con un \u00a0 Estado espec\u00edfico, el de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hace una breve menci\u00f3n a los temas relacionados con el arbitraje \u00a0 de inversi\u00f3n, el sistema internacional de resoluci\u00f3n de controversias. Los \u00a0 inversionistas est\u00e1n en un foro neutral, t\u00e9cnico y adecuado para la resoluci\u00f3n \u00a0 de controversias entre el inversionista colombiano e Israel, o el inversionista \u00a0 israel\u00ed en Colombia. Como lo reconoci\u00f3 la Corte este es un escenario \u00a0 especializado para resolver las diferencias entre los inversionistas, alegadas \u00a0 por vulneraciones de cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n, contenidas en los \u00a0 tratados. En este tipo de acuerdos de arbitrajes internacionales de inversi\u00f3n se \u00a0 discute la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares y de las cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n a la \u00a0 inversi\u00f3n y del derecho internacional p\u00fablico. Muchas veces las cortes locales \u00a0 no se especializan en estos aspectos. Aqu\u00ed, adem\u00e1s, hay que resaltar que cuando \u00a0 se va a un arbitraje de inversi\u00f3n, el Estado responde como un todo independiente \u00a0 de cu\u00e1l sea el \u00f3rgano o el poder p\u00fablico que ha generado el hecho o el acto que \u00a0 genera la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone en contexto las controversias de inversi\u00f3n que hoy tiene Colombia. \u00a0 Actualmente doce controversias de inversi\u00f3n y diez notificaciones de intenci\u00f3n \u00a0 de controversia, incluyendo, por ejemplo, una de Odebrecht por 3.6 \u00a0 billones pesos. Todas estas se han iniciado entre el a\u00f1o 2016 al 2018. Explica \u00a0 que hay que tener en cuenta que el primer tratado de protecci\u00f3n de inversiones \u00a0 lleva m\u00e1s de veinte a\u00f1os. Espera, entre otras cosas, que el primer laudo \u00a0 arbitral se produzca antes de terminar el mes de abril de este a\u00f1o, en un caso \u00a0 que Colombia espera ganar. Las doce controversias de inversi\u00f3n tienen por \u00a0 cerca de 16 billones de pesos y las diez notificaciones de inversi\u00f3n se calculan \u00a0 en 15 billones de pretensiones. Esto visto solo no tiene sentido, lo quiero \u00a0 comparar con lo que sucede en el \u00e1mbito interno. Colombia en el \u00e1mbito interno \u00a0 tiene 398.700 demandas contra la Naci\u00f3n que valen cerca de 380 billones de pesos \u00a0 en pretensiones. Se habla mucho de la oleada de demandas contra el Estado \u00a0 colombiano, pero realmente no existe un motivo claro que genere esta sensaci\u00f3n \u00a0 de una oleada de demandas a pesar de que los tratados de inversi\u00f3n tienen \u00a0 bastantes a\u00f1os y no es comparable con casos como Venezuela, Ecuador, Bolivia y \u00a0 Argentina, en los que hubo cambios institucionales importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar igualmente un contexto de la litigiosidad colombiana en los arbitrajes \u00a0 de inversi\u00f3n es importante mencionar que Colombia est\u00e1 muy lejos de ser uno de \u00a0 los pa\u00edses m\u00e1s demandados en el arbitraje de inversi\u00f3n del mundo. Argentina, por \u00a0 ejemplo, enfrenta sesenta casos; Espa\u00f1a y Venezuela, cuarenta y cinco; M\u00e9xico \u00a0 m\u00e1s de veintiocho; Canad\u00e1 veintisiete; y Ecuador, veintitr\u00e9s; solo por mencionar \u00a0 algunas de estas cifras. Entiende que algunos han considerado que Colombia nunca \u00a0 debi\u00f3 suscribir los tratados que lleven a este tipo de arbitrajes e, incluso, se \u00a0 ha mencionado que puede ser una violaci\u00f3n de la soberan\u00eda. Estima que no hay \u00a0 nada m\u00e1s equivocado. Es por el contrario una ratificaci\u00f3n propia de la \u00a0 soberan\u00eda, pues en el mundo moderno un inversionista que debe tomar una decisi\u00f3n \u00a0 sobre en qu\u00e9 pa\u00eds invertir va preferir siempre un Estado que le d\u00e9 tranquilidad \u00a0 y seguridad jur\u00eddica, a un Estado que no lo d\u00e9. Por ejemplo, que hubiere pasado \u00a0 con muchas de las inversiones extranjeras que existen en Venezuela si no \u00a0 existieran los tratados de inversi\u00f3n. El cambio arbitrario que se conoce, pues \u00a0 ha generado una ola, esa s\u00ed real, de demandas por un rompimiento institucional \u00a0 que de todas maneras se genera como mecanismo de protecci\u00f3n para el \u00a0 inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Agencia considera que la exequibilidad de este tratado no deber\u00eda estar \u00a0 condicionada a la emisi\u00f3n de una nota interpretativa unilateral, pues estas son \u00a0 instrumentos que no pueden, bajo ning\u00fan motivo, modificar las obligaciones \u00a0 contenidas en el propio acuerdo, de manera previa y voluntariamente negociadas \u00a0 por las partes. Si las declaraciones interpretativas tienen el efecto de \u00a0 modificar las obligaciones del tratado se quebrantar\u00eda el equilibrio de las \u00a0 negociaciones entre Estados y desde esta perspectiva se perder\u00eda el balance de \u00a0 la negociaci\u00f3n bilateral. Estas declaraciones interpretativas deben ser \u00a0 formuladas y aceptadas en conjunto por ambas partes con el objeto de honrar, \u00a0 entre otras cosas, el principio de la buena fe que gobierna las relaciones \u00a0 internacionales. No cabe la menor duda que las notas interpretativas son adem\u00e1s \u00a0 un instrumento v\u00e1lido frente a otros acuerdos para aclarar algunos aspectos. \u00a0 Notas que deben ser obligatoriamente tenidas en cuenta por los tribunales de \u00a0 arbitraje de inversi\u00f3n que se lleguen a realizar. Considera, por las razones \u00a0 expuestas, en referencia exclusiva a los asuntos de competencia de la Agencia \u00a0 que este tratado debe ser declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decanatura de Derecho \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Adriana Zapata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos de conveniencia, \u00a0 oportunidad, efectividad y utilidad de los acuerdos comerciales son ajenos a las \u00a0 funciones jur\u00eddicas asignadas a la Corte Constitucional, su valoraci\u00f3n \u00a0 corresponde constitucionalmente al Presidente de la Rep\u00fablica como director de \u00a0 las relaciones internacionales y al Congreso de la Rep\u00fablica para disponer de la \u00a0 aprobaci\u00f3n o no de los tratados. El tratado protege y promueve la inversi\u00f3n \u00a0 colombiana. El Cap\u00edtulo de protecci\u00f3n de inversiones establece todas las \u00a0 cl\u00e1usulas t\u00edpicas que aportan un marco jur\u00eddico previsible y estable para las \u00a0 inversiones colombianas en Israel, y los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 dotan a los inversionistas de la posibilidad de reclamar su cumplimiento ante \u00a0 instancia independientes internacionales. La Corte ha establecido en el pasado \u00a0 que en caso de que se presenten asimetr\u00edas en las relaciones comerciales \u00a0 internacionales es posible resguardar el principio de equidad y el de \u00a0 reciprocidad mediante mecanismos que limitan los subsidios, las comisiones \u00a0 implementadoras de asuntos claves y los cap\u00edtulos de cooperaci\u00f3n, como formas de \u00a0 morigerar las asimetr\u00edas que pueden subyacer al comparar las dos econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo oficial el idioma espa\u00f1ol o castellano se sigue que la Constituci\u00f3n, \u00a0 las leyes y los actos de la administraci\u00f3n deben ser escritos en el mismo idioma \u00a0 y analizados igualmente. En relaci\u00f3n con el Canje de Notas como documento id\u00f3neo \u00a0 para la claridad interpretativa ha de tenerse en cuenta el art\u00edculo 79 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Los acuerdos de libre \u00a0 comercio no son equiparables a los tratados de l\u00edmites, pues su objetivo no \u00a0 es la delimitaci\u00f3n de los territorios soberanos, sino que constituyen \u00a0 obligaciones reciprocas orientadas al fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias se trata de \u00a0 instrumentos generales y espec\u00edficos, es decir, que para incumplimientos \u00a0 generales del TLC se consagraron mecanismos de soluci\u00f3n de controversias como la \u00a0 conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje, mientras que para los temas espec\u00edficos se \u00a0 consagra el mecanismo de soluci\u00f3n especial que es el arbitraje de inversi\u00f3n o \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias previstos en el cap\u00edtulo 10.2. \u00a0 Posteriormente, intervendr\u00e1 uno de los mayores expertos de arbitraje \u00a0 internacional en el pa\u00eds, mi colega Eduardo Zuleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se desconocieron los principios de equidad, reciprocidad y autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos, por cuanto la teleolog\u00eda del tratado propende por la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica en armon\u00eda con la soberan\u00eda nacional y \u00a0 los principios de derecho internacional del ius cogens. Igualmente, \u00a0 porque tanto el pre\u00e1mbulo como el cap\u00edtulo primero y, en general, el cuerpo del \u00a0 tratado, respetan los objetivos comerciales a los cuales rec\u00edprocamente se \u00a0 comprometen las partes contratantes, no imponiendo condici\u00f3n desfavorable o \u00a0 inequitativa para ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que Israel ha celebrado 40 tratados bilaterales de inversi\u00f3n y 4 \u00a0 acuerdos comerciales con disposiciones sobre inversiones y ninguno de ellos \u00a0 cuenta con cautelas, aclaraciones o notas interpretativas con ocasi\u00f3n de \u00a0 diferendos territoriales. En lo que respecta a la definici\u00f3n del territorio \u00a0 que est\u00e1 en la mayor\u00eda de tratados suscritos por Israel es an\u00e1loga en el \u00a0 sentido de incorporar las zonas mar\u00edtimas adyacentes al l\u00edmite exterior del mar \u00a0 territorial del territorio nacional, como tambi\u00e9n la plataforma continental, \u00a0 sobre la cual la parte contratante puede ejercer derechos soberanos o \u00a0 jurisdicci\u00f3n, de conformidad con el derecho internacional. Destaca, sin embargo, \u00a0 una tendencia en los tratados m\u00e1s recientes, como es el objeto de revisi\u00f3n, a \u00a0 agregar la expresi\u00f3n \u201cy de conformidad con las leyes del Estado de Israel\u201d. \u00a0 En los tratados celebrados por Palestina var\u00eda la definici\u00f3n de territorio o \u00a0 aplicaci\u00f3n en cada acuerdo y pese a que s\u00ed incorporan cautelas o notas \u00a0 interpretativas sobre asuntos territoriales, en lo que ata\u00f1e a los requisitos de \u00a0 reglas de origen, acuerdo de asociaci\u00f3n, por ejemplo, entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 Palestina, y en cuanto a la determinaci\u00f3n de la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a la declaraci\u00f3n colombiana del reconocimiento de Palestina como Estado \u00a0 libre y soberano, ocurrida el 3 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de sendas notas \u00a0 al Ministerio de Relaciones exteriores palestino e igualmente a la Secretar\u00eda de \u00a0 las Naciones Unidas, tiene efectos jur\u00eddicos como declaraci\u00f3n unilateral del \u00a0 Estado colombiano, no solo porque as\u00ed ha sido ampliamente definido por la \u00a0 Corte Internacional de Justicia en m\u00faltiples diferendos, por ejemplo del Estado \u00a0 noruego en relaci\u00f3n con una tem\u00e1tica que es un poco diferente, pero que en todo \u00a0 caso se ha entendido que las declaraciones unilaterales de los cancilleres \u00a0 generan efectos vinculantes. En este caso adem\u00e1s se considera aplicable a \u00a0 efectos, digamos, como fundamento en una norma consuetudinaria los principios \u00a0 que han emanado de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, \u00a0 que resulta de la creaci\u00f3n de las Naciones Unidas y de la cual Colombia hace \u00a0 parte y de acuerdo con la cual se establece la obligatoriedad e irrevocabilidad \u00a0 de las declaraciones unilaterales, siempre que provenga de autoridades \u00a0 competentes como es el caso de la Canciller\u00eda y sean de p\u00fablico conocimiento \u00a0 como tambi\u00e9n se cumple el requisito en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el contexto del tratado se trata de una manera general la definici\u00f3n de \u00a0 territorio pero en el cap\u00edtulo de inversiones tambi\u00e9n se incluye una definici\u00f3n \u00a0 relacionada con el territorio del Estado de Israel, indic\u00e1ndose que incluye el \u00a0 mar territorial, la plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva, sobre \u00a0 las cuales el Estado Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n conforme al \u00a0 derecho internacional y de conformidad con las leyes del Estado de Israel, con \u00a0 lo cual revierte digamos al sentido interno del Estado esa definici\u00f3n de lo que \u00a0 se considera territorio para efectos del tratado. En el caso colombiano se \u00a0 adopta una f\u00f3rmula que es perfectamente respetuosa del art\u00edculo 101 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Y en lo que tiene que ver con nacionales la regla del derecho \u00a0 internacional indica que la definici\u00f3n de un nacional no puede sino provenir del \u00a0 Estado del cual la persona alegar\u00eda esa nacionalidad y ese principio est\u00e1 \u00a0 respetado ampliamente por el tratado en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Experto en arbitraje y litigios \u00a0 internacionales, Eduardo Jos\u00e9 Zuleta Jaramillo[534] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n se enfoca en \u00a0 cuatro puntos: primero, las fuentes del derecho internacional; segundo, las \u00a0 definiciones de territorio contenidas en el TLC y su interpretaci\u00f3n a la luz del \u00a0 derecho internacional; tercero, el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n del TLC; y cuarto, el \u00a0 sistema de soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes del derecho \u00a0 internacional aplicables. La evoluci\u00f3n de las relaciones internacionales \u00a0 entre los Estados y del derecho internacional p\u00fablico ha estado acompa\u00f1ada del \u00a0 surgimiento de reglas e instituciones especializadas y relativamente aut\u00f3nomas. \u00a0 Este fen\u00f3meno se conoce como \u201cfragmentaci\u00f3n\u201d del derecho internacional. Lo que \u00a0 antes parec\u00eda definirse como &#8220;derecho internacional general&#8221;, se ha transformado \u00a0 en diversos reg\u00edmenes especializados de derecho internacional como el derecho \u00a0 mercantil, los derechos humanos, el derecho ambiental, el derecho del mar, el \u00a0 derecho de las inversiones, entre otros[535]. \u00a0 Como lo ha identificado la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de Naciones Unidas \u00a0 (la \u201cCDI\u201d), \u201ccada r\u00e9gimen tiene sus propios principios, su propia experticia y \u00a0 su propio \u2018esp\u00edritu\u2019, no necesariamente id\u00e9ntico al \u2018esp\u00edritu\u2019 de otro r\u00e9gimen \u00a0 especial\u201d[536].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cfragmentaci\u00f3n\u201d del derecho \u00a0 internacional no es absoluta, en cuanto, como sucede con las distintas \u00a0 disciplinas jur\u00eddicas, un r\u00e9gimen espec\u00edfico de derecho internacional puede \u00a0 interactuar o complementarse con otro u otros en ciertas circunstancias. Sin \u00a0 embargo, no es posible aplicar todas las reglas de todas las disciplinas del \u00a0 derecho internacional a un problema jur\u00eddico, sin identificar y delimitar \u00a0 claramente las fuentes aplicables. La Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados de 1969 contiene varias reglas relevantes para dilucidar el sentido \u00a0 del TLC, particularmente respecto a las definiciones de territorio pactadas por \u00a0 las partes (art. 31)[537].\u00a0 Constituye una \u00a0 regla general de interpretaci\u00f3n de tratados y, en consecuencia, sus elementos no \u00a0 deben tomarse de manera aislada. En ese sentido, se trata de la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica como herramienta para la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 tratados. Respecto a los efectos de un tratado frente a terceros, el art\u00edculo 34 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena dispone que, \u201cun tratado no crea obligaciones ni \u00a0 derechos para un tercer Estado sin su consentimiento\u201d. En el mismo sentido, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 35: un tratado solo podr\u00e1 dar \u201corigen a una obligaci\u00f3n para \u00a0 un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intenci\u00f3n de que tal \u00a0 disposici\u00f3n sea el medio de crear la obligaci\u00f3n y si el tercer Estado acepta \u00a0 expresamente por escrito esa obligaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio fue reconocido en \u00a0 el hist\u00f3rico arbitraje de la Isla de Palmas entre Espa\u00f1a y Holanda, en donde se \u00a0 concluy\u00f3 que un tratado celebrado entre dos partes es res inter alios acta, \u00a0 por lo cual, no es susceptible de generar obligaciones para terceros[538]. \u00a0 Tal como lo ha manifestado la CDI, \u00e9ste es principio universalmente reconocido \u00a0 que se fundamenta en la soberan\u00eda e independencia de los Estados[539].\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, un acuerdo bilateral entre dos Estados como el \u00a0 TLC no es susceptible de crear derechos u obligaciones para terceros Estados sin \u00a0 su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones de \u201cterritorio\u201d en \u00a0 el TLC. El acuerdo incluye dos definiciones de \u201cterritorio\u201d: una definici\u00f3n \u00a0 general aplicable al comercio de bienes y servicios, y una definici\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 para el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n. La definici\u00f3n de \u201cterritorio\u201d debe interpretarse \u00a0 conforme al objeto y fin del TLC (art. 31.1, Convenci\u00f3n de Viena). Lo primero \u00a0 que salta a la vista es la clara asimetr\u00eda en las definiciones de \u201cterritorio\u201d \u00a0 para Colombia e Israel[540]. \u00a0 En el caso de Israel no solamente no se hace referencia alguna al espacio \u00a0 terrestre, ni al espacio a\u00e9reo ni a las \u00e1reas mar\u00edtimas, sino que adem\u00e1s, en la \u00a0 definici\u00f3n general, se se\u00f1ala que el territorio es \u00fanicamente aquel en el cual \u00a0 se aplican las normas arancelarias de Israel y que ese territorio se aplica \u00a0 \u00fanicamente \u201cpara el prop\u00f3sito de comercio de bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el pre\u00e1mbulo del TLC \u00a0 esclarece el alcance de la cl\u00e1usula de \u201cterritorio\u201d de este tratado[542]. \u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 31.2 de la Convenci\u00f3n de Viena, al hacer parte del contexto de \u00a0 un tratado, el pre\u00e1mbulo sirve como herramienta de interpretaci\u00f3n. Asimismo, con \u00a0 arreglo al art\u00edculo 31.3(c) de la Convenci\u00f3n de Viena, para efectos de \u00a0 interpretar un tratado deber\u00e1 tenerse en cuenta junto con el contexto \u201ctoda \u00a0 forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las \u00a0 partes\u201d[543]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso Brita GmbH v. \u00a0 Hauptzollamt Hamburg-Hafen sobre la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen preferencial \u00a0 establecido por el Acuerdo de Asociaci\u00f3n CE-Israel respecto a mercanc\u00edas \u00a0 originarias de Cisjordania[544], el Tribunal Europeo de \u00a0 Justicia resolvi\u00f3 que una de las normas aplicables bajo el art\u00edculo 31.3(c) es \u00a0 el principio de derecho internacional pacta tertiis nec nocent nec prosunt \u00a0(cristalizado en el art\u00edculo 34 de la Convenci\u00f3n de Viena), seg\u00fan el cual, los \u00a0 tratados solo tienen efectos inter-partes y no deben ni perjudicar ni beneficiar \u00a0 a terceros[545], raz\u00f3n por la cual el \u00a0 Tribunal concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[I]nterpretar el art\u00edculo 83 del Acuerdo de Asociaci\u00f3n CE-Israel [que contiene \u00a0 la definici\u00f3n de territorio] en el sentido de que las autoridades israel\u00edes \u00a0 est\u00e1n investidas de competencias aduaneras respecto de los productos originarios \u00a0 de Cisjordania equivaldr\u00eda a imponer a las autoridades aduaneras palestinas la \u00a0 obligaci\u00f3n de no ejercer las competencias que les otorgan las disposiciones \u00a0 antes mencionadas del Protocolo CE-OLP. De este modo, tal interpretaci\u00f3n, que \u00a0 tendr\u00eda por efecto crear una obligaci\u00f3n para un tercer sujeto sin su \u00a0 consentimiento, ser\u00eda contraria al principio de Derecho internacional general \u00a0 \u00abpacta tertiis nec nocent nec prosunt\u00bb, tal como est\u00e1 codificado en el art\u00edculo \u00a0 34 de la Convenci\u00f3n de Viena\u201d[546]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que en el derecho \u00a0 internacional existen diferentes acepciones del t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d. En el \u00a0 marco del derecho internacional mercantil, el concepto de \u201cterritorio\u201d est\u00e1 \u00a0 relacionado con el espacio aduanero sobre el cual aplica un r\u00e9gimen comercial \u00a0 particular[547]. Por otro lado, en el \u00a0 \u00e1mbito del derecho internacional p\u00fablico, \u201cterritorio\u201d corresponde a uno de los \u00a0 elementos constitutivos del Estado[548], entendido como el \u00a0 espacio geogr\u00e1fico en donde un Estado ejerce su soberan\u00eda[549].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n se reafirma en \u00a0 que, por regla general, las delimitaciones fronterizas se definen por medio de \u00a0 tratados entre los Estados involucrados o seg\u00fan lo defina una corte o tribunal \u00a0 internacional competente. No existe ning\u00fan precedente en el derecho \u00a0 internacional, y menos a\u00fan en el derecho internacional consuetudinario, que \u00a0 avale la tesis de que se puede reconocer territorio para efectos de \u00a0 delimitaciones fronterizas o de problemas de ocupaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 suscripci\u00f3n de tratados de libre comercio o\u00a0 tratados de inversi\u00f3n, y menos \u00a0 a\u00fan, antecedentes de imposici\u00f3n de obligaciones a terceros Estados involucrados \u00a0 en disputas lim\u00edtrofes o en disputas por ocupaci\u00f3n a trav\u00e9s de tratados \u00a0 bilaterales como el TLC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a Colombia, al aplicar \u00a0 el TLC, decidir si el bien o servicio respectivo es proveniente de un territorio \u00a0 donde se aplican las normas arancelarias de Israel y deber\u00e1 hacerlo, como \u00a0 siempre lo ha hecho, respetando todas sus obligaciones internacionales. Teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior, cuando se utiliza la definici\u00f3n general de \u201cterritorio\u201d \u00a0 en el TLC, \u00e9sta debe ser entendida en la esfera del derecho internacional \u00a0 mercantil. De ninguna manera es un reconocimiento del Estado colombiano sobre \u00a0 qu\u00e9 espacios f\u00edsicos constituyen el territorio soberano del Estado de Israel, \u00a0 as\u00ed como tampoco es un reconocimiento de Israel sobre qu\u00e9 espacios geogr\u00e1ficos \u00a0 constituyen el territorio soberano de Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0 a la definici\u00f3n de \u201cterritorio\u201d bajo el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n (art. 10.1)[550], al igual que la \u00a0 definici\u00f3n general de \u201cterritorio\u201d, tambi\u00e9n debe ser interpretada a luz del \u00a0 objeto y fin del tratado de acuerdo con su contexto, es decir en el marco del \u00a0 derecho internacional econ\u00f3mico[551].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En cuanto al contexto y fin del TLC en lo que a inversi\u00f3n se refiere se remite a \u00a0 lo expuesto en relaci\u00f3n con el pre\u00e1mbulo. Tambi\u00e9n en estas definiciones hay una \u00a0 asimetr\u00eda clara y consciente. Mientras el territorio de Colombia \u201ccomprende \u00a0 el territorio continental e insular, las aguas internas, el mar territorial, el \u00a0 espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda o derechos \u00a0 soberanos o jurisdicci\u00f3n\u201d, el de Israel\u00a0 \u201cincluye el mar \u00a0 territorial, as\u00ed como la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva \u00a0 sobre las cuales el Estado de Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 Es palmario que no hay referencia alguna al territorio continental ni al espacio \u00a0 a\u00e9reo en el caso de Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, esto implica \u00a0 que las partes decidieron pactar una cl\u00e1usula amplia en la cual Colombia no \u00a0 reconoce que los territorios ocupados hacen parte del Estado de Israel, as\u00ed como \u00a0 Israel tampoco desconoce la posici\u00f3n jur\u00eddica que ha mantenido hist\u00f3ricamente \u00a0 sobre los mismos. En esa medida, corresponder\u00e1 a los tribunales arbitrales \u00a0 competentes interpretar esta cl\u00e1usula conforme al derecho internacional y el \u00a0 derecho interno de Israel, y \u00fanicamente para los efectos del TLC, es decir, para \u00a0 establecer si una inversi\u00f3n est\u00e1 o no protegida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto es importante \u00a0 destacar la referencia que hace el art\u00edculo 10.1 a que el territorio de Israel \u00a0 se definir\u00e1, para efectos de la protecci\u00f3n de inversiones bajo el TLC \u00a0 \u201cconforme al derecho internacional y de conformidad con las leyes del Estado de \u00a0 Israel\u201d. Ser\u00e1n los tribunales constituidos para resolver disputas entre \u00a0 inversionistas israel\u00edes y Colombia, los que definan en cada caso si la \u00a0 referencia al derecho internacional y a la ley del Estado de Israel implica que \u00a0 es \u201cterritorio\u201d lo que est\u00e9 comprendido en uno y otro r\u00e9gimen jur\u00eddico; es \u00a0 decir, aquel espacio geogr\u00e1fico reconocido tanto por el derecho internacional \u00a0 como por la ley de Israel. En cualquier caso, y sin perjuicio de cu\u00e1l sea la \u00a0 interpretaci\u00f3n que adopte el Tribunal Arbitral, la decisi\u00f3n respectiva estar\u00e1 \u00a0 limitada a la soluci\u00f3n de una controversia en materia de inversi\u00f3n. Un Tribunal \u00a0 constituido para solucionar una disputa de inversi\u00f3n jam\u00e1s tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n \u00a0 o competencia para decidir sobre cuestiones relativas al territorio soberano de \u00a0 Colombia o de Israel, y mucho menos, para vincular la pol\u00edtica exterior \u00a0 colombiana o imponer obligaciones o crear derechos para un tercer Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 entre la declaraci\u00f3n unilateral de Colombia reconociendo la existencia del \u00a0 Estado de Palestina y el TLC. El 3 de agosto de 2018, la Misi\u00f3n \u00a0 Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas remiti\u00f3 una carta al Secretario \u00a0 General de esta organizaci\u00f3n reconociendo a Palestina como \u201cEstado libre, \u00a0 independiente y soberano\u201d (Declaraci\u00f3n Unilateral). De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, una Declaraci\u00f3n Unilateral \u00a0 de estas caracter\u00edsticas tiene car\u00e1cter vinculante y es susceptible de generar \u00a0 obligaciones internacionales para Colombia[552]. \u00a0 Si bien es claro que en la Declaraci\u00f3n Unilateral Colombia reconoci\u00f3 a Palestina \u00a0 como Estado, no identific\u00f3 o no se manifest\u00f3 respecto al territorio que \u00a0 comprende dicho Estado. Por el contrario, solo se limit\u00f3 a se\u00f1alar que: \u00a0 \u201cColombia ha apoyado, y lo har\u00e1 siempre, el derecho del Estado de Israel de \u00a0 tener fronteras seguras para coexistir con sus vecinos. Por lo tanto, es \u00a0 necesario tener un Estado Palestino que respete y coexista con Israel\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este silencio se justifica en s\u00ed \u00a0 mismo; mal har\u00eda Colombia en pronunciarse sobre una cuesti\u00f3n que no le \u00a0 corresponde como la composici\u00f3n territorial de Palestina o de Israel. Un asunto \u00a0 que, adem\u00e1s, tiene implicaciones en otras normas y principios de derecho \u00a0 internacional de car\u00e1cter erga omnes como la libre autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos[553], el derecho \u00a0 internacional humanitario y el uso leg\u00edtimo de la fuerza[554]. \u00a0 Dada la complejidad del asunto, la posici\u00f3n de Colombia sobre el conflicto \u00a0 israel\u00ed-palestino ha sido consistente en cuanto a que la salida del mismo debe \u00a0 ser negociada. De hecho, en la Declaraci\u00f3n Unilateral Colombia reiter\u00f3 que: \u00a0 \u201c[P]ara poner fin a este conflicto la negociaci\u00f3n directa es la mejor manera \u00a0 para llegar a una soluci\u00f3n duradera y justa que le permita a ambos pueblos y \u00a0 Estados convivir de manera pac\u00edfica. As\u00ed como el pueblo palestino tiene derecho \u00a0 a constituir un Estado independiente, Israel tiene derecho a vivir en paz al \u00a0 lado de sus vecinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar que por celebrar el TLC \u00a0 con Israel Colombia est\u00e1 violando sus obligaciones internacionales al reconocer \u00a0 la ocupaci\u00f3n israel\u00ed sobre los territorios palestinos, implicar\u00eda dejar de lado \u00a0 las fuentes del derecho internacional y los mecanismos de interpretaci\u00f3n de los \u00a0 tratados. De hecho, bajo el derecho internacional existe la presunci\u00f3n de que, \u00a0 al crear nuevas obligaciones, los Estados no derogan obligaciones ya existentes[555]. \u00a0 Seg\u00fan lo manifest\u00f3 la Corte Internacional de Justicia en el caso sobre Derecho \u00a0 de Paso sobre territorio indio (India y Portugal): \u201cEs una regla de \u00a0 interpretaci\u00f3n que un texto que emana de un gobierno debe, en principio, \u00a0 interpretarse como que produce y tiene la intenci\u00f3n de producir efectos de \u00a0 acuerdo con la ley existente y no violarla\u201d[556]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el que se haya \u00a0 suscrito la definici\u00f3n de territorio del TLC no significa que est\u00e9 desconociendo \u00a0 a Palestina como Estado o que est\u00e9 reconociendo un territorio soberano de \u00a0 Israel. Las definiciones de territorio del TLC tienen un objeto muy limitado y \u00a0 pr\u00e1cticamente \u00fanico: la facilitaci\u00f3n del comercio y la inversi\u00f3n entre las \u00a0 partes. Ahora bien, es importante aclarar que, de la forma en que Colombia \u00a0 aplique el tratado depender\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones que tiene el \u00a0 pa\u00eds en materia de derecho internacional humanitario, la prohibici\u00f3n contra el \u00a0 uso de la fuerza y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. En todo caso, esta \u00a0 es una pregunta diferente que no corresponde al problema jur\u00eddico al que se \u00a0 enfrenta la Corte, el cual consiste en decidir si la definici\u00f3n de territorio \u00a0 contenida en el TLC es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo de inversi\u00f3n. \u00a0 El TLC con Israel es un Acuerdo Internacional de Inversi\u00f3n (AII) moderno que \u00a0 contiene disposiciones m\u00e1s claras y concisas que los acuerdos de primera \u00a0 generaci\u00f3n. Durante los primeros a\u00f1os de desarrollo del sistema de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias inversionista-Estado se evidenci\u00f3 que los primeros AII conten\u00edan \u00a0 disposiciones ambiguas que dieron lugar a diversas e inconsistentes \u00a0 interpretaciones por los tribunales arbitrales competentes[557]. \u00a0 Durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas los AII han variado sustancialmente. Los Estados \u00a0 han modificado los tratados para darles un alcance m\u00e1s claro, espec\u00edfico y \u00a0 limitado. Por ejemplo, a ra\u00edz de casos como Loewen o Methanex, \u00a0 Estados Unidos public\u00f3 su Tratado Bilateral de Inversi\u00f3n Modelo en 2004 con el \u00a0 fin de aclarar disposiciones como \u201cexpropiaci\u00f3n\u201d, la definici\u00f3n de \u201cinversi\u00f3n\u201d o \u00a0 de vincular de manera expresa el \u201cnivel m\u00ednimo de trato\u201d a la costumbre \u00a0 internacional[558]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos m\u00e1s modernos \u00a0 incluyen cl\u00e1usulas que reflejan las lecciones aprendidas del pasado, \u00a0 incluyendo definiciones m\u00e1s limitadas de inversi\u00f3n o de inversionista, evitando \u00a0 fen\u00f3menos como el forum shopping[559], de \u201ctrato justo y \u00a0 equitativo\u201d, estableciendo causales claras de lo que constituye una violaci\u00f3n a \u00a0 este est\u00e1ndar[560] o, de \u201cNaci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida\u201d, aclarando que no se permite la importaci\u00f3n de disposiciones \u00a0 procedimentales o sustanciales de otros tratados por medio de esta cl\u00e1usula[561]. \u00a0 Del debate en torno a la modernizaci\u00f3n del sistema de arbitraje internacional de \u00a0 inversi\u00f3n, surgieron varias propuestas para reformar los AII. La mayor\u00eda de los \u00a0 nuevos tratados siguen la Hoja de Ruta de la Conferencia de Naciones Unidas para \u00a0 el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en ingl\u00e9s) para la Reforma de \u00a0 los AII[562], que identifica los once \u00a0 criterios que deben contener los AII modernos para efectos de salvaguardar el \u00a0 derecho a regular del Estado, reformar el mecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias, promover y facilitar la inversi\u00f3n, asegurar la inversi\u00f3n \u00a0 responsable, y mejorar la consistencia sist\u00e9mica[563].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los once criterios identificados \u00a0 por la UNCTAD son: (i) menci\u00f3n a intereses de pol\u00edtica p\u00fablica en el pre\u00e1mbulo \u00a0 del tratado; (ii) menci\u00f3n a intereses de pol\u00edtica p\u00fablica como objetivos del \u00a0 acuerdo; (iii) definici\u00f3n de inversi\u00f3n delimitada; (iv) est\u00e1ndar de trato justo \u00a0 y equitativo circunscrito a la costumbre internacional; (v) expropiaci\u00f3n \u00a0 indirecta clarificada; (vi) excepciones detalladas a la obligaci\u00f3n de libre \u00a0 transferencia; (vii) no inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula paraguas; (viii) excepciones \u00a0 generales; (ix) compromiso de no reducir est\u00e1ndares ambientales o sociales para \u00a0 atraer inversi\u00f3n; (x) est\u00e1ndares de responsabilidad social corporativa y; (xi) \u00a0 limitaciones para acceder a soluci\u00f3n de controversias inversionista Estado[564].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de estos criterios, es \u00a0 posible afirmar que el TLC Colombia-Israel es un tratado moderno, pues incorpora \u00a0 en sus cl\u00e1usulas la mayor\u00eda de criterios identificados por la UNCTAD, que \u00a0 propugnan por un mayor equilibrio entre el espacio regulatorio del Estado y la \u00a0 protecci\u00f3n de los inversionistas. En efecto, de los 11 criterios identificados \u00a0 por la UNCTAD, el TLC cumple con 10 de estos, exceptuando el \u00edtem (i). Por otro \u00a0 lado, al estar comprendido en un tratado de libre comercio, el Cap\u00edtulo de \u00a0 Inversi\u00f3n debe ser interpretado en el marco del mismo. Esto implica que hay \u00a0 elementos adicionales que permiten una interpretaci\u00f3n integral de todo el texto \u00a0 y que a su vez la limita a un marco m\u00e1s restringido. Entre las cl\u00e1usulas que m\u00e1s \u00a0 se destacan del tratado se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El pre\u00e1mbulo \u00a0 del tratado contempla que, entre los objetivos del tratado, se encuentran los \u00a0 siguientes: \u201cPROMOVER un desarrollo econ\u00f3mico amplio para mejorar los niveles \u00a0 de vida y reducir la pobreza; e IMPLEMENTAR este Tratado de forma coherente con \u00a0 la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medioambiente, promover el desarrollo \u00a0 sostenible y fortalecer la cooperaci\u00f3n en materia ambiental\u201d. \u00a0Estas referencias en el pre\u00e1mbulo brindan un marco de interpretaci\u00f3n del TLC en \u00a0 consideraci\u00f3n a objetivos de desarrollo sostenible conforme al art\u00edculo 31.2 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otro \u00a0 lado, respecto a la definici\u00f3n de \u201cInversionista de una Parte\u201d como persona \u00a0 jur\u00eddica, este mismo art\u00edculo lo define como: \u201c[u]na entidad legal, \u00a0 incluyendo una corporaci\u00f3n, empresa, asociaci\u00f3n o sociedad que est\u00e9: (a) \u00a0 constituida o de otro modo organizada bajo la ley de la Parte de Origen de la \u00a0 inversi\u00f3n, y desarrolle operaciones sustantivas de negocios en el territorio de: \u00a0 (i) cualquiera de las Partes; o (ii) cualquier otro miembro de la OMC y sea de \u00a0 propiedad o est\u00e9 controlada por personas natural\u201d. Al incluir el requisito \u00a0 de \u201cdesarrollar operaciones sustantivas de negocios en territorio de alguna \u00a0 de las Partes\u201d, se impide que compa\u00f1\u00edas de papel o shell companies se \u00a0 beneficien de inversiones al amparo del TLC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El numeral 4 \u00a0 del art\u00edculo 10.3 sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, se\u00f1ala que \u00a0 \u201c[l]as dos Partes manifestaron que son adherentes de la Declaraci\u00f3n y las \u00a0 Decisiones de la OCDE sobre Inversi\u00f3n Internacional y Empresas Multinacionales, \u00a0 1976 revisada en 2011\u201d.\u00a0 Esta cl\u00e1usula reconoce la importancia de que \u00a0 los inversionistas israel\u00edes que inviertan en Colombia y los inversionistas \u00a0 colombianos que inviertan en Israel respeten las L\u00edneas Directrices de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos en materia de \u00a0 responsabilidad social empresarial.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo \u00a0 10.11 que regula las excepciones, determina en el numeral 1 que \u201c[c]ada Parte \u00a0 podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento o protecci\u00f3n de sus \u00a0 intereses esenciales de seguridad. Dichas medidas ser\u00e1n adoptadas e \u00a0 implementadas de buena fe, de una manera no-discriminatoria y con el fin de \u00a0 minimizar la desviaci\u00f3n de las disposiciones de este Cap\u00edtulo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo \u00a0 10.13, prev\u00e9 que, entre los requisitos que debe cumplir un \u00e1rbitro para ser \u00a0 parte del tribunal arbitral, se incluye \u201ctener experiencia o experticia en el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico, reglas internacionales de inversi\u00f3n, o en la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias derivadas de acuerdos internacionales de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 Si bien el art\u00edculo 14 del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a \u00a0 Inversi\u00f3n (el \u201cConvenio CIADI\u201d) tambi\u00e9n contiene una serie de requisitos para \u00a0 ser \u00e1rbitro, \u00e9ste no exige experiencia o experticia espec\u00edfica en el \u00e1mbito del \u00a0 derecho internacional o el derecho internacional de las inversiones, solamente \u00a0 tener \u201creconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la \u00a0 industria o de las finanzas\u201d[565]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El articulo \u00a0 10.14 indica que las inversiones deben cumplir con est\u00e1ndares ambientales. \u00a0 \u201cCada Parte reconoce que no es apropiado fomentar las actividades de inversi\u00f3n \u00a0 de los inversionistas de la otra Parte y de un pa\u00eds que no sea Parte \u00a0 disminuyendo los est\u00e1ndares de su legislaci\u00f3n ambiental\u201d. La idea detr\u00e1s de \u00a0 esta cl\u00e1usula es prevenir el \u201cdumping\u201d ambiental para que un pa\u00eds no sea \u00a0 artificialmente competitivo o atractivo al capital por medio de la reducci\u00f3n de \u00a0 costos asociados al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Or\u00edgenes del arbitraje \u00a0 inversionista-Estado. Para entender la evoluci\u00f3n de los AII y su contexto es \u00a0 importante conocer su origen, por qu\u00e9 surgieron y a qu\u00e9 necesidades responden. \u00a0 Los primeros arbitrajes internacionales relacionados con Estados soberanos \u00a0 ocurrieron en el siglo XIX. Este mecanismo fue empleado para resolver disputas \u00a0 Estado-Estado sobre diferentes temas, incluyendo: escalamiento de violencia en \u00a0 conflictos armados; relaciones inversionista-Estado; fronteras mar\u00edtimas y \u00a0 derechos de pesca; expropiaci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas extranjeras; interpretaci\u00f3n de \u00a0 tratados bilaterales de inversi\u00f3n; derechos mineros; adquisici\u00f3n de territorio \u00a0 extranjero; cuestiones ambientales; acceso y protecci\u00f3n de los migrantes; \u00a0 corrupci\u00f3n[566]. No todos los mecanismos \u00a0 utilizados por los Estados eran jur\u00eddicos, de hecho, las primeras formas de \u00a0 presi\u00f3n sucedieron en el \u00e1mbito pol\u00edtico. Algunos de los mecanismos empleados \u00a0 por las potencias para exigir el cumplimiento de los derechos de sus \u00a0 inversionistas en otros territorios eran: la intervenci\u00f3n militar; guerras \u00a0 econ\u00f3micas; expropiaci\u00f3n; l\u00edmites en las reclamaciones de da\u00f1os; y demandas ante \u00a0 cortes locales del Estado de nacionalidad del inversionista[567]. \u00a0 Una de las formas de presi\u00f3n que adquiri\u00f3 triste fama fue la llamada \u00a0 \u201cdiplomacia de las ca\u00f1oneras\u201d utilizada por los pa\u00edses desarrollados para \u00a0 presionar a un pa\u00eds menos desarrollado a pagar a inversores privados, y \u00a0 consist\u00eda en el env\u00edo de barcos ca\u00f1oneros para bloquear sus puertos y obligarle \u00a0 a aceptar el trato propuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El antecedente directo del sistema \u00a0 de soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado es la protecci\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0 que consiste en el procedimiento empleado por el Estado de nacionalidad de la \u00a0 persona lesionada para garantizar la protecci\u00f3n de esa persona y obtener una \u00a0 reparaci\u00f3n por el hecho internacionalmente il\u00edcito infligido. Tal protecci\u00f3n se \u00a0 extiende tanto a personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas[568]. \u00a0 Sin embargo, la utilizaci\u00f3n de este mecanismo depende de los intereses pol\u00edticos \u00a0 y econ\u00f3micos en cuesti\u00f3n y de las prioridades del Estado. Adicionalmente, por su \u00a0 naturaleza no jurisdiccional en ocasiones es poco transparente. Un ejemplo claro \u00a0 de las falencias de este mecanismo, se evidencia en los casos de expropiaciones, \u00a0 incluyendo expropiaciones colombianas, en pa\u00edses en donde el \u00fanico recurso del \u00a0 inversor es la v\u00eda diplom\u00e1tica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferentes pa\u00edses receptores de \u00a0 inversi\u00f3n, entre ellos los pa\u00edses latinoamericanos, dise\u00f1aron y exigieron el \u00a0 cumplimiento de ciertas reglas o doctrinas como el Trato Nacional o la doctrina \u00a0 seg\u00fan la cual se proh\u00edbe la intervenci\u00f3n diplom\u00e1tica internacional en asuntos \u00a0 dom\u00e9sticos, conocida como la \u201cDoctrina Calvo\u201d[569]. \u00a0 En el \u00e1mbito multilateral, junto con las negociaciones en materia de comercio \u00a0 que dieron lugar a la Convenci\u00f3n de la Habana de 1948, se sostuvieron \u00a0 negociaciones en materia de protecci\u00f3n de las inversiones. Sin embargo, la \u00a0 comunidad internacional no logr\u00f3 llegar a un consenso sobre las reglas \u00a0 consuetudinarias aplicables respecto al trato de extranjeros. En el \u00e1mbito \u00a0 plurilateral entre pa\u00edses desarrollados hubo mayor \u00e9xito en lograr consenso \u00a0 sobre la liberalizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones, siendo algunos ejemplos el \u00a0 C\u00f3digo sobre la Liberalizaci\u00f3n de Movimientos de Capital de 1961 de la OCDE y el \u00a0 Borrador de Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de la Propiedad Extranjera de 1962.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1959 se suscribi\u00f3 el primer \u00a0 Acuerdo de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones entre Alemania y \u00a0 Pakist\u00e1n. A partir de ese momento, los Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n \u00a0 (AII) se convirtieron en los principales instrumentos para regular la protecci\u00f3n \u00a0 de las inversiones, principalmente la protecci\u00f3n frente a nacionalizaciones \u00a0 entre pa\u00edses con distintos niveles de desarrollo. El desarrollo de estos AII fue \u00a0 principalmente una respuesta a las incertidumbres e insuficiencias del derecho \u00a0 internacional consuetudinario en materia de la responsabilidad estatal por las \u00a0 lesiones a los extranjeros y sus bienes. Estos AIIs fueron creados con el fin de \u00a0 contribuir a la previsibilidad, estabilidad y transparencia en las relaciones de \u00a0 inversi\u00f3n; trasladar las disputas sobre inversi\u00f3n desde el \u00e1mbito de la acci\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1tica entre los Estados al \u00e1mbito de la soluci\u00f3n de controversias bajo la \u00a0 ley; ayudar a mejorar los marcos regulatorios e institucionales de los pa\u00edses, \u00a0 promoviendo mejores pr\u00e1cticas de buena gobernanza; y, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 contribuir a mejorar el clima de inversi\u00f3n de los Estados[570]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos tratados no solamente han \u00a0 evolucionado sino permitido \u201cnivelar el campo de juego\u201d (level the \u00a0 playing field) teniendo en cuenta que Estados m\u00e1s d\u00e9biles econ\u00f3micamente o \u00a0 en su modelo de desarrollo han podido resolver reclamos de inversionistas \u00a0 extranjeros sin injerencias indebidas (pol\u00edticas o econ\u00f3micas), presiones \u00a0 externas, sanciones comerciales, u otras formas modernas de \u201cdiplomacia de las \u00a0 ca\u00f1oneras\u201d. A su vez, inversores de pa\u00edses menos desarrollados, incluyendo \u00a0 inversores colombianos, han podido hacer valer sus derechos sin estar sometidos \u00a0 a cortes locales de pa\u00edses en donde podr\u00edan sufrir desde demoras que pueden \u00a0 rayar en denegaci\u00f3n de justicia hasta un trato arbitrario y discriminatorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema debe mejorar, sin duda, \u00a0 y tanto instituciones como el Banco Mundial, UNCITRAL, los centros de arbitraje \u00a0 y los centros de pensamiento, como los Estados, han logrado avances notables y \u00a0 siguen proponiendo e implementando mejoras al sistema. Baste nombrar la reforma \u00a0 a las reglas CIADI actualmente en discusi\u00f3n p\u00fablica; las reformas al Reglamento \u00a0 de Arbitraje y las Reglas de Transparencia de UNCITRAL; y las reglas de \u00a0 transparencia adoptadas por la Corte de Arbitraje de CCI, para citar solo \u00a0 algunos ejemplos. Regresar a la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica ya las formas modernas de \u00a0 \u201cdiplomacia de las ca\u00f1oneras\u201d ser\u00eda sin duda un lamentable retroceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, concluye lo \u00a0 siguiente: i) el TLC entre Colombia e Israel debe ser interpretado a la luz \u00a0 de su objeto y fin de acuerdo con su contexto. Teniendo en cuenta que el objeto \u00a0 del tratado es facilitar el comercio y la inversi\u00f3n entre las dos partes y su \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n corresponde al del derecho internacional mercantil, sus \u00a0 disposiciones deben ser interpretadas en este contexto; ii) por tratarse de un \u00a0 tratado bilateral, el TLC no es susceptible de generar derechos u obligaciones \u00a0 para terceros, incluyendo a Palestina o cualquier otro Estado; iii) teniendo en \u00a0 cuenta su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en el marco del derecho internacional econ\u00f3mico, \u00a0 las cl\u00e1usulas de territorio contenidas en el TLC no tienen el objeto de definir \u00a0 el territorio soberano de Israel o de Colombia, tampoco implican un \u00a0 reconocimiento t\u00e1cito o expl\u00edcito de Colombia frente a la ocupaci\u00f3n de los \u00a0 territorios palestinos por parte de Israel; iv) en la esfera del derecho \u00a0 internacional, el TLC no tiene ninguna repercusi\u00f3n sobre la Declaraci\u00f3n \u00a0 Unilateral realizada por Colombia el 3 de agosto de 2018, reconociendo a \u00a0 Palestina como Estado soberano; v) al aplicar el TLC, al igual que cualquier \u00a0 otro tratado, Colombia deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones en materia de \u00a0 derechos humanos, derecho internacional humanitario y libre autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos; y vi) el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n del TLC es un AII moderno que \u00a0 contiene disposiciones que permiten\u00a0 salvaguardar el derecho a regular del \u00a0 Estado, imponen limitaciones al acceso al mecanismo de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 inversionista-Estado, mejora la consistencia sist\u00e9mica y delimita el alcance de \u00a0 est\u00e1ndares de trato como el trato justo y equitativo, Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida y \u00a0 Trato Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que la \u00a0 Ley 1841 del 12 de julio de 2017, aprobatoria del TLC entre Colombia e Israel, \u00a0 debe ser declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-254\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Control constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Desconocimiento del alcance del control de \u00a0 constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Mecanismos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO-Contenido y alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-446 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201ctratado de libre comercio \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel\u201d,\u00a0hecho en \u00a0 Jerusal\u00e9n, Israel, el 30 de septiembre de 2013; el\u00a0\u201cCanje de Notas entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen \u00a0 errores t\u00e9cnicos del tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Estado de Israel\u201d, efectuado el 13 de noviembre de 2015\u00a0y la Ley \u00a0 aprobatoria 1841 de 12 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento \u00a0 a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a aclarar mi voto en la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la Sala Plena en sesi\u00f3n del 6 de junio de 2019, que por votaci\u00f3n \u00a0 mayoritaria profiri\u00f3 la Sentencia C-254 de 2019, de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia en la \u00a0 que aclaro mi voto, declar\u00f3 exequibles el tratado de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel del 30 de septiembre de 2013, el \u00a0 canje de notas y la Ley aprobatoria 1841 de 2017, bajo el entendido de que \u00a0 ninguna de las disposiciones del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n que se refieran a \u00a0 derechos sustantivos dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables injustificados hacia los \u00a0 inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que adelantara las gestiones necesarias y \u00a0 propiciara la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con el \u00a0 representante del Estado de Israel, en relaci\u00f3n con los condicionamientos \u00a0 decretados en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de avalar la \u00a0 constitucionalidad formal de los cuerpos jur\u00eddicos objeto de control, la Corte \u00a0 revis\u00f3 materialmente el tratado bajo las siguientes l\u00edneas argumentativas: i) La \u00a0 globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y la naturaleza jur\u00eddica de los tratados de libre \u00a0 comercio; ii) el alcance del examen de constitucionalidad; iii) los principios \u00a0 constitucionales que gu\u00edan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 comerciales; iv) el examen general del tratado de libre comercio con Israel; y, \u00a0 v) el examen espec\u00edfico de los cuerpos jur\u00eddicos objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque comparto la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada y las razones que la sustentan, considero que la Corte debi\u00f3 \u00a0 precisar algunos fundamentos de la sentencia, particularmente en relaci\u00f3n con el \u00a0 control de constitucionalidad de los siguientes aspectos: i) la cl\u00e1usula de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida; ii) los art\u00edculos del acuerdo relacionados con normas de \u00a0 contrataci\u00f3n, estacionamiento de tropas, soluci\u00f3n de controversias y eliminaci\u00f3n \u00a0 de subsidios al sector agropecuario; y iii) la reciprocidad de la definici\u00f3n \u00a0 asim\u00e9trica de territorio aduanero. A continuaci\u00f3n presento los argumentos que \u00a0 fundan mi aclaraci\u00f3n de voto:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Precisiones \u00a0 sobre el control constitucional de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tratado de \u00a0 libre comercio analizado consagr\u00f3 la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida-en \u00a0 adelante NMF- (art. 10.5) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1-. Cada Parte \u00a0 otorgar\u00e1 a los inversionistas cubiertos de la otra Parte un trato no menos \u00a0 favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a inversionistas de un \u00a0 pa\u00eds que no sea Parte con respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento, uso, disfrute, conducci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, la \u00a0 operaci\u00f3n y venta u otra forma de disposici\u00f3n de las inversiones en su \u00a0 territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-. Cada Parte \u00a0 otorgar\u00e1 a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el \u00a0 otorgado, en circunstancias similares, a las inversiones de los inversionistas \u00a0 de un pa\u00eds que no sea Parte con respecto a la expansi\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento, uso, disfrute, conducci\u00f3n o disposici\u00f3n de sus inversiones, la \u00a0 operaci\u00f3n y la venta u otra forma de disposici\u00f3n de las inversiones en su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-. En aras de \u00a0 evitar cualquier malentendido, se aclara, adem\u00e1s, que el trato contemplado en \u00a0 los p\u00e1rrafos 1 y 2 no se aplicara a las definiciones, ni a los mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte, o \u00a0 a cualquier otro asunto que no se mencione espec\u00edficamente en los p\u00e1rrafos 1 y \u00a0 2.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Sentencia C-254 de 2019 reiter\u00f3 la jurisprudencia constante de esta Corte en \u00a0 el sentido de que dicho contenido busca hacer efectivo el trato igualitario \u00a0 entre los inversionistas. No obstante, precis\u00f3 que el vocablo \u201ctrato\u201d \u00a0 resulta exequible bajo el entendido de que se interprete en el contexto del \u00a0 tratado, de manera que preserve la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 relativa a la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de \u00a0 acuerdos internacionales, prevista en el art\u00edculo 189.2 de la Carta. En esta \u00a0 providencia, la Corte indic\u00f3 que la cl\u00e1usula de NMF: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es \u00a0 incompatible con el libre ejercicio de la competencia del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica relativa a dirigir las relaciones internacionales y negociar los \u00a0 tratados (Art. 189.2 C.P.). Esto, por cuanto, dados su efectos acumulativos o \u00a0 \u201ccascada\u201d, compromete de manera intensa dicha competencia y la hace inocua en \u00a0 futuras negociaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En este \u00a0 aspecto, reconozco que si bien la Corte avanz\u00f3 en la definici\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0 de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, pudo asumir el control de constitucionalidad de la \u00a0 misma con mayor contundencia. En efecto, las Sentencias C-252 y 254 ambas de \u00a0 2019, identificaron la incompatibilidad de la NMF con el ejercicio de las \u00a0 facultades del Presidente para dirigir las relaciones internacionales y negociar \u00a0 tratados. Sin embargo, el remedio adoptado (la exequibilidad condicionada) no \u00a0 parece suficiente para superar la inconstitucionalidad de dicho contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En efecto, tal \u00a0 y como lo he expresado en anteriores oportunidades[571], en el control abstracto de constitucionalidad que \u00a0 realiza la Corte sobre los tratados celebrados por Colombia est\u00e1n en juego la \u00a0 supremac\u00eda de la Carta y la responsabilidad internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de NMF obliga al \u00a0 pa\u00eds a extender, a la Parte beneficiaria de la medida, todos los beneficios que \u00a0 confiera en el futuro a terceros Estados. En otras palabras, si el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, en ejercicio de su facultad para dirigir las relaciones \u00a0 internacionales, particularmente en t\u00e9rminos de conveniencia pol\u00edtica o \u00a0 econ\u00f3mica, decide otorgar un beneficio comercial exclusivo a un determinado \u00a0 Estado, aquel se extiende a todos aquellos con los que previamente ha convenido \u00a0 una clausula NMF y que no hacen parte de esa negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, el \u00a0 problema constitucional radica en establecer si el Jefe de Estado actual puede \u00a0 limitar la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales futuras, mediante la \u00a0 definici\u00f3n previa de la extensi\u00f3n de los tratamientos favorables y sus \u00a0 beneficiarios directos e indirectos. En tal perspectiva, los presidentes deben \u00a0 cumplir las obligaciones internacionales contra\u00eddas por sus antecesores con \u00a0 fundamento en el principio de pacta sunt servanda, por lo que todas las \u00a0 decisiones de las mandatarios anteriores consagradas en tratados, limitan la \u00a0 discrecionalidad del gobernante sucesor, en la medida en que est\u00e1n compelidos a \u00a0 cumplir con dichos compromisos. Sin embargo, no pueden estar forzados a extender \u00a0 los beneficios econ\u00f3micos que quieran otorgar en el futuro a terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad de \u00a0 esta cl\u00e1usula radica en la restricci\u00f3n injustificada de la facultad de la \u00a0 instituci\u00f3n presidencial para dirigir las relaciones internacionales y decidir \u00a0 cu\u00e1ndo y a quien se pueden otorgar beneficios exclusivos por razones de \u00a0 conveniencia pol\u00edtica o econ\u00f3mica. Esta circunstancia debe ser corregida por \u00a0 este Tribunal, pues debe garantizar la vigencia de la Carta en el largo plazo. \u00a0 En otras palabras, la Corte\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 debe asegurar \u00a0 que todos los presidentes, no solo el actual, sino tambi\u00e9n los futuros, tengan \u00a0 la posibilidad de ejercer plenamente las funciones consagradas en el texto \u00a0 superior, con mayor raz\u00f3n si se reconoce que la din\u00e1mica econ\u00f3mica de los \u00a0 Estados es natural y obedece a l\u00f3gicas coyunturales que se modifican f\u00e1cilmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 estipulaci\u00f3n de la NMF tambi\u00e9n es inconstitucional porque afecta el sistema de \u00a0 fuentes del derecho, en el sentido de que erosiona los efectos inter partes \u00a0 de los tratados, para dar paso a consecuencias extra o supra \u00a0 convencionales que: i) restringen las facultades constitucionales del \u00a0 presidente para dinamizar las relaciones internacionales, mediante mecanismos \u00a0 que le permitan ventajas competitivas en aspectos comerciales, cambiarias, \u00a0 tributarias o pol\u00edticas; y, ii) extienden los beneficios a quienes no han \u00a0 suscrito el acuerdo, pero estipularon previamente la NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El uso \u00a0 recurrente de una \u201ccl\u00e1usula tipo\u201d como la NMF y la falta de contundencia \u00a0 en el control de constitucionalidad que realiza esta Corte, hace que, a medida \u00a0 que se pacten condiciones de esta naturaleza, la facultad que tiene el \u00a0 Presidente para celebrar tratados y conceder beneficios exclusivos a un Estado \u00a0 determinado, es m\u00e1s reducida y en consecuencia, la vulneraci\u00f3n del numeral 10\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 189 Superior ser\u00eda cada vez mayor, lo que supone la configuraci\u00f3n \u00a0 de una inconstitucionalidad gradual o creciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Precisiones sobre el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los contenidos del \u00a0 tratado relacionados con normas de contrataci\u00f3n, estacionamiento de tropas, \u00a0 soluci\u00f3n de controversias y eliminaci\u00f3n de subsidios al sector agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tratado de \u00a0 libre comercio examinado estipul\u00f3 regulaciones sobre materias que exig\u00edan que el \u00a0 estudio constitucional aclarara y precisara su alcance. A continuaci\u00f3n presento \u00a0 las razones que sustentan mi postura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica: el cap\u00edtulo 9\u00ba del acuerdo regul\u00f3 la contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. Particularmente, consagr\u00f3 las definiciones, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de \u00a0 esas disposiciones y los eventos que no est\u00e1n cobijados por esa normativa, \u00a0 especialmente las relacionadas con acuerdos de cooperaci\u00f3n, donaciones, \u00a0 pr\u00e9stamos, aportaciones de capital, garant\u00edas, incentivos, subvenciones y \u00a0 contratos de empleo p\u00fablico, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-254 de 2019 \u00a0consider\u00f3 que, como en ocasiones anteriores (Sentencias C-750 de 2008[573], \u00a0 C-335 de 2014[574] \u00a0y C-620 de 2015[575], \u00a0 entre otras), est\u00e1s cl\u00e1usulas son constitucionales porque procuran la apertura \u00a0 del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de mercanc\u00edas y servicios, as\u00ed como la \u00a0 concesi\u00f3n de participaci\u00f3n a los proveedores extranjeros. Adem\u00e1s, establece \u00a0 reglas y procedimientos que deben observarse. En tal sentido, se cumplen \u201c(\u2026) \u00a0 los principios que iluminan la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial (equidad y \u00a0 reciprocidad), dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos, as\u00ed como los principios de la funci\u00f3n administrativa (arts. 9\u00ba, \u00a0 13, 29, 100, 209, 226, 227 y 333 superiores)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la \u00a0 posici\u00f3n mayoritaria al revisar el contenido normativo de las cl\u00e1usulas se \u00a0 limit\u00f3 a reiterar afirmaciones rituales, concretadas en indicar que el tratado \u00a0 contribuye a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, al mejor entendimiento entre los Estados \u00a0 y a la expresi\u00f3n de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, lo que dej\u00f3 de lado el \u00a0 an\u00e1lisis de las consecuencias constitucionales del acuerdo internacional \u00a0 analizado, en el marco de las competencias consagradas en el numeral 10\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los procedimientos descritos en el instrumento internacional \u00a0 garantizan los principios que orientan la contrataci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad no consider\u00f3 las materias excluidas de dicha \u00a0 regulaci\u00f3n. En efecto, aspectos como los acuerdos de cooperaci\u00f3n, donaciones, \u00a0 pr\u00e9stamos, aportaciones de capital, garant\u00edas incentivos, subvenciones y \u00a0 contratos de empleo p\u00fablico, entre otras, son materias no cubiertas por la \u00a0 normativa, por lo que era necesario precisar dicha circunstancia, para reafirmar \u00a0 la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, surg\u00edan las \u00a0 siguientes cuestiones: i) \u00bfQu\u00e9 r\u00e9gimen jur\u00eddico le era aplicable a dichas \u00a0 medidas, el de Colombia o el de Israel. En este evento, se garantizan los \u00a0 principios de reciprocidad y aquellos que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica?; ii) \u00bfla \u00a0 ausencia de normativa en estos aspectos implica que se rigen por las normas de \u00a0 derecho privado?; y iii) en el caso de los contratos de empleo p\u00fablico \u00bfno est\u00e1n \u00a0 sujetos a los principios del m\u00e9rito, carrera administrativa, acceso al ejercicio \u00a0 y desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas, igualdad, imparcialidad y objetividad, entre \u00a0 otros? Estos interrogantes no fueron analizados por la posici\u00f3n mayoritaria. Lo \u00a0 cierto es que todos deben responderse de forma tal que se aplique la \u00a0 Constituci\u00f3n de forma preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 estacionamiento de tropas: una de las materias excluidas de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica es el estacionamiento de tropas. Sobre este \u00a0 aspecto no existi\u00f3 pronunciamiento alguno en la Sentencia C-254 de 2019. \u00a0 Llama la atenci\u00f3n que la citada disposici\u00f3n, en principio de car\u00e1cter militar, \u00a0 haga parte de un tratado de libre comercio, que tiene naturaleza eminentemente \u00a0 econ\u00f3mica. Adicionalmente, la Corte debi\u00f3 verificar el alcance constitucional de \u00a0 dicha medida, particularmente, si desconoce o no el art\u00edculo 173.4 de la Carta, \u00a0 que consagra la atribuci\u00f3n del Senado de permitir el tr\u00e1nsito de tropas \u00a0 extranjeras por el territorio de la Rep\u00fablica. Claramente la Corte debi\u00f3 excluir \u00a0 esa posibilidad para evitar el desconocimiento del texto superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La soluci\u00f3n \u00a0 de controversias: el acuerdo revisado por la Corte estableci\u00f3 una serie de \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de las controversias que incluyen las consultas, la \u00a0 conciliaci\u00f3n y el arbitraje, as\u00ed como, el procedimiento para su convocatoria y \u00a0 las normas que lo rigen (Art. 10.12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n mayoritaria \u00a0 reiter\u00f3 que las disposiciones del tratado que consagran los mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte, \u00a0 no desconocen el ordenamiento constitucional, porque garantizan los principios \u00a0 que \u201c(\u2026) alientan la soluci\u00f3n pac\u00edfica de diferencias conforme al derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que nuevamente la \u00a0 Corte se limit\u00f3 a realizar afirmaciones rituales y a celebrar la manera en que \u00a0 el tratado contribuye a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, sin que analizara la \u00a0 constitucionalidad integral de dichas medidas. La Sentencia C-947 de 2014[576] \u00a0 precis\u00f3 las reglas jurisprudenciales sobre garant\u00edas m\u00ednimas en materia de \u00a0 arbitraje internacional, las cuales deben ser analizadas por este Tribunal \u00a0 cuando revisa la constitucionalidad de un tratado que incluya el arbitraje como \u00a0 mecanismo de soluci\u00f3n de controversias. Lo anterior, con la finalidad de \u00a0 garantizar los principios de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, seguridad \u00a0 jur\u00eddica, debido proceso y los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de los \u00a0 colombianos. En tal sentido, el precedente citado indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Etapa \u00a0 prearbitral: la suscripci\u00f3n de la \u00a0 cl\u00e1usula debe respetar los l\u00edmites materiales en funci\u00f3n de garantizar el acceso \u00a0 a la administraci\u00f3n de justicia, por lo que no podr\u00e1n comprender asuntos que no \u00a0 sean transigibles, como son aquellos relacionados con la soberan\u00eda interna de \u00a0 los Estados parte, normas constitucionales, seguridad nacional, afectaci\u00f3n a \u00a0 terceros pa\u00edses, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 Procedimiento del juicio arbitral: el procedimiento arbitral debe garantizar \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n. A tal \u00a0 efecto, las partes contratantes deber\u00e1n conocer previamente las reglas \u00a0 procesales que ser\u00e1n usadas por el tribunal de arbitramento, no solo en materia \u00a0 de constituci\u00f3n del mismo, poderes y l\u00edmites de los \u00e1rbitros, sino tambi\u00e9n, \u00a0 sobre la publicidad de los actos procesales y oportunidades para presentar \u00a0 alegaciones, el valor de elementos probatorios, los plazos del ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n arbitral, el idioma de las actuaciones, la forma en que ser\u00e1 pronunciado \u00a0 el laudo y la posibilidad de su posterior revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Ejecutividad del laudo extranjero: en \u00a0 todo caso y con la finalidad de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y la seguridad jur\u00eddica, las partes previamente deben conocer la forma \u00a0 o procedimientos para lograr la ejecuci\u00f3n de laudos extranjeros en los Estados \u00a0 que suscribieron el acuerdo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad adelantado por la Corte en esta oportunidad debi\u00f3 confrontar \u00a0 los mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias consagrados en el tratado, con las \u00a0 reglas jurisprudenciales desarrolladas en la Sentencia C-497 de 2014 y \u00a0 establecer si las disposiciones garantizaban los principios de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, seguridad jur\u00eddica, debido proceso y los derechos de \u00a0 defensa y de contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 eliminaci\u00f3n de subsidios al sector agropecuario: el art\u00edculo 2.19 del \u00a0 tratado estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de eliminar las subvenciones a las \u00a0 exportaciones de productos agropecuarios. En efecto, la mencionada norma \u00a0 consagr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA la entrada en \u00a0 vigor de este Acuerdo, ninguna Parte mantendr\u00e1, introducir\u00e1 o reintroducir\u00e1 \u00a0 subsidios a las exportaciones u otras medidas de efecto equivalente a los \u00a0 mercanc\u00edas agr\u00edcolas, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad \u00a0 con el Anexo 2-B (Tratamiento Preferencial de Mercanc\u00edas Agr\u00edcolas), y que sean \u00a0 destinados al territorio de la otra Parte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-254 de 2019 \u00a0consider\u00f3 que la disposici\u00f3n es constitucional porque este Tribunal ha \u00a0 expresado previamente que los compromisos asumidos por las Partes sobre el \u00a0 desmonte o no introducci\u00f3n de subsidios a las exportaciones agr\u00edcolas se ajusta \u00a0 a la Carta, ya que permite un comercio internacional m\u00e1s equitativo y rec\u00edproco \u00a0 entre las naciones y atiende las obligaciones con la OMC, que evitan las \u00a0 distorsiones del mercado y responde transparente y adecuadamente a los \u00a0 compromisos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente encuentro que la \u00a0 Corte se abstuvo de analizar las consecuencias constitucionales de este tipo de \u00a0 cl\u00e1usulas. En efecto, la revisi\u00f3n de esta disposici\u00f3n debi\u00f3 considerar que \u00a0 existen asimetr\u00edas en t\u00e9rminos econ\u00f3micos entre Colombia e Israel, \u00a0 particularmente en ingreso per c\u00e1pita y procesos de producci\u00f3n, tal y como \u00a0 muchos intervinientes lo expresaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas \u00a0 cl\u00e1usulas tipo en mercados en los que los agentes econ\u00f3micos no tienen el mismo \u00a0 desarrollo productivo, pueden acentuar y generar escenarios que afectan la libre \u00a0 competencia, la libertad de empresa y el mandado constitucional de estimular el \u00a0 progreso empresarial[577]. \u00a0 Bajo ese entendido, considero que estas cl\u00e1usulas podr\u00edan afectar la facultad \u00a0 del Estado para intervenir en la econom\u00eda, particularmente cuando se presentan \u00a0 fallas de mercado, pues limita las herramientas para conjurar dichas \u00a0 contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 prohibici\u00f3n de subvenciones a las exportaciones de productos agr\u00edcolas no es \u00a0 suficiente para alcanzar un criterio de igualdad, como punto de partida, para el \u00a0 ingreso de nuestro sector agr\u00edcola a un escenario de competencia comercial \u00a0 internacional y de libre comercio, en especial, si existen asimetr\u00edas econ\u00f3micas \u00a0 entre Colombia e Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal perspectiva, la \u00a0 providencia no tuvo en cuenta las especiales condiciones de t\u00e9cnica, costos de \u00a0 producci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola nacional y la de Israel. \u00a0 Adicionalmente, se desconoce si ese pa\u00eds mantiene subsidios estatales a este \u00a0 sector econ\u00f3mico en los procesos primarios de producci\u00f3n o en otra dimensi\u00f3n \u00a0 diferente a la exportaci\u00f3n, lo que claramente dificultar\u00eda el acceso al libre \u00a0 mercado internacional de agricultores nacionales, especialmente, en materia de \u00a0 precios de productos y podr\u00eda generar escenarios de dumping, puesto que \u00a0 nuestros agricultores eventualmente competir\u00edan contra productos cuyos precios \u00a0 ser\u00edan mucho m\u00e1s bajos, lo que afectar\u00eda la oferta nacional y su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 fundamento de tal disposici\u00f3n es la equidad y la superaci\u00f3n de distorsiones \u00a0 econ\u00f3micas entre las naciones desarrolladas y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, \u00a0 estas medidas no son suficientes para generar los incentivos econ\u00f3micos \u00a0 necesarios que dinamicen el escenario de comercio internacional en condiciones \u00a0 de libertad e igualdad. De acuerdo a lo expuesto, la sentencia \u00a0 debi\u00f3 presentar argumentos aclaratorios sobre este trascendental tema, con la \u00a0 finalidad de salvaguardar la igualdad, la equidad, la libre competencia y la \u00a0 libertad de empresa del sector agr\u00edcola colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 Discrepancias con el an\u00e1lisis constitucional de la definici\u00f3n de territorio \u00a0 aduanero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El acuerdo \u00a0 revisado por la Corte estableci\u00f3 en el art\u00edculo 1.5 la definici\u00f3n de territorio \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) territorio significa: (a) para Colombia, el espacio terrestre, tanto \u00a0 continental como insular, su espacio a\u00e9reo, mar\u00edtimo y \u00e1reas submarinas y otros \u00a0 elementos sobre los cuales ejerce soberan\u00eda, derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n \u00a0 de acuerdo a su derecho interno y derecho internacional, incluyendo los tratados \u00a0 internacionales aplicables; y (b) con respecto a Israel, para el prop\u00f3sito de \u00a0 comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus normas arancelarias; y\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En esta \u00a0 aclaraci\u00f3n, considero que la Corte debi\u00f3 precisar el alcance del control \u00a0 constitucional de la definici\u00f3n de territorio a partir del Acuerdo General sobre \u00a0 Aranceles y Comercio. En efecto, el GATT es un instrumento que tiene como \u00a0 finalidad fortalecer el ordenamiento internacional en materia comercial y \u00a0 econ\u00f3mica. Bajo tal entendido, el prop\u00f3sito de dichas relaciones es la \u00a0 consecuci\u00f3n de niveles de vida m\u00e1s altos, el pleno empleo, el aumento del \u00a0 ingreso y la demanda efectiva, la utilizaci\u00f3n completa de los recursos mundiales \u00a0 y el acrecentamiento de la producci\u00f3n y de los intercambios de productos[578]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal perspectiva, dichos \u00a0 objetivos se alcanzan mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos encaminados a obtener, \u00a0 con fundamento en la reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n substancial de \u00a0 aranceles aduaneros y las dem\u00e1s barreras comerciales, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n \u00a0 del trato discriminatorio en materia de comercio internacional[579]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, \u00a0 la posici\u00f3n mayoritaria debi\u00f3 precisar que la referencia al GATT de ninguna \u00a0 manera implica que dicho instrumento constituye un par\u00e1metro de validez para el \u00a0 ejercicio del control abstracto de constitucionalidad que adelanta la Corte, \u00a0 puesto que no hace parte del bloque de constitucionalidad. En tal sentido, la \u00a0 revisi\u00f3n del acuerdo de la referencia debi\u00f3 realizarse con base en las normas \u00a0 superiores que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la asimetr\u00eda \u00a0 identificada en la sentencia, en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de territorio, debi\u00f3 \u00a0 orientar el an\u00e1lisis realizado por este Tribunal. En efecto, mientras que \u00a0 Colombia conceptualiz\u00f3 dicho elemento con base en la noci\u00f3n de Estado, Israel \u00a0 adopt\u00f3 una perspectiva aduanera. Esta diferenciaci\u00f3n debi\u00f3 orientar el an\u00e1lisis \u00a0 de constitucionalidad que realiz\u00f3 la Corte, particularmente si la misma \u00a0 garantizaba el principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, aunque comparto la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Corte, considero que debieron precisarse algunos \u00a0 fundamentos de la sentencia, particularmente en los siguientes aspectos: i) la \u00a0 Corte avanz\u00f3 en la definici\u00f3n de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, sin \u00a0 embargo, debi\u00f3 asumir el control de constitucionalidad de la misma con mayor \u00a0 contundencia, concretamente porque esa disposici\u00f3n restringe las facultades del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones internacionales del \u00a0 Estado; ii) era necesario que la sentencia aclarara en t\u00e9rminos constitucionales \u00a0 los art\u00edculos del acuerdo relacionados con normas de contrataci\u00f3n, \u00a0 estacionamiento de tropas, soluci\u00f3n de controversias y eliminaci\u00f3n de subsidios \u00a0 al sector agropecuario; y, iii) si bien se trat\u00f3 de un acuerdo de naturaleza \u00a0 comercial, el concepto de territorio debi\u00f3 analizarse con fundamento en el \u00a0 principio superior de reciprocidad, sin considerar al GATT como par\u00e1metro de \u00a0 validez y adem\u00e1s, con fundamento en las asimetr\u00edas de la noci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 utilizado por Israel y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-254\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por \u00a0 las providencias de la Corte, procedo a aclarar mi voto respecto de la Sentencia \u00a0 C-254 de 2019. Si bien comparto la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 la exequibilidad del \u201ctratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusal\u00e9n, Israel, el 30 de septiembre \u00a0 de 2013 y el Canje de Notas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de \u00a0 Israel, por medio de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 \u00a0 de noviembre de 2015\u201d y la Ley 1841 de 12 de julio de 2017 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se aprueba\u201d, as\u00ed como los diferentes condicionamientos efectuados en \u00a0 la parte resolutiva de dicha sentencia, aclaro mi voto para reiterar los \u00a0 argumentos expuestos en el salvamento parcial de voto que present\u00e9 en la \u00a0 Sentencia C-252 de 2019, relativos al alcance del control constitucional que \u00a0 realiza la Corte en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo \u00a0 se\u00f1al\u00e9 en el citado salvamento parcial de voto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha precisado de manera reiterada que el alcance del control \u00a0 constitucional sobre tratados de \u00edndole comercial se circunscribe a un examen \u00a0 jur\u00eddico objetivo de sus cl\u00e1usulas en el que no se tienen en cuenta cuestiones \u00a0 relativas a la conveniencia pol\u00edtica, oportunidad o utilidad de la suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado, ya que estos aspectos deben ser considerados por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica y el Congreso de la Rep\u00fablica en el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del respeto instrumento internacional.[580] En el mismo \u00a0 sentido, se ha establecido que las eventuales p\u00e9rdidas econ\u00f3micas que puedan \u00a0 derivarse de la suscripci\u00f3n de un tratado comercial, no generan por s\u00ed solas una \u00a0 inconstitucionalidad de la norma, pues estos aspectos deben ser valorados por \u00a0 los \u00f3rganos de decisi\u00f3n pol\u00edtica al momento de negociar y aprobar el respectivo \u00a0 tratado.[581] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, considero que el \u00a0 control constitucional que ejerce este Tribunal debe ser \u00a0 especialmente deferente con las competencias que en la materia tiene el Jefe de \u00a0 Estado como director de las relaciones internacionales (Art. 189.2, C.P), as\u00ed \u00a0 como el Legislador al aprobar o improbar los tratados internacionales que \u00a0 celebra el Gobierno nacional (Art. 150.16, C.P.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 t\u00e9rminos dejo plasmadas las razones por las cuales aclaro el voto en la presente \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N Y \u00a0 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 C-254\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0 LAT-446 \u00a0&#8211; Control de constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, suscrito en la \u00a0 ciudad de Jerusal\u00e9n, Israel, el 30 de septiembre de 2013; del \u201cCanje de Notas \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se \u00a0 corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Estado de Israel\u201d, efectuado el 13 de noviembre de 2015; y de \u00a0 la Ley 1841 del 12 de julio de 2017,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel \u00a0 y el Canje de Notas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, \u00a0 por medio de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado de libre comercio \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corte, si \u00a0 bien comparto, en t\u00e9rminos generales, la declaratoria de exequibilidad del \u00a0 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Estado de Israel, suscrito en la ciudad de Jerusal\u00e9n, Israel, el 30 de \u00a0 septiembre de 2013 (en adelante, el \u201cTratado\u201d); del \u201cCanje de Notas \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se \u00a0 corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Estado de Israel\u201d, efectuado el 13 de noviembre de 2015; y de \u00a0 la Ley 1841 del 12 de julio de 2017 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 de Libre Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de \u00a0 Israel\u201d, y el \u201cCanje de Notas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de \u00a0 Israel, por medio de la cual se corrigen errores t\u00e9cnicos del tratado de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Estado de Israel\u201d; me permito \u00a0 salvar parcialmente mi voto respecto de ciertos puntos de la parte resolutiva de \u00a0 la sentencia C-254 de 2019, as\u00ed como aclarar mi voto respecto de algunas \u00a0 consideraciones de la parte motiva que sustentan la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, proceder\u00e9 a \u00a0 (I) explicar las razones de mi desacuerdo con el alcance del control de \u00a0 constitucionalidad adelantado por la Corte, reiterando los argumentos que \u00a0 present\u00e9 al apartarme de la sentencia C-252 de 2019, pero haciendo particular \u00a0 \u00e9nfasis en (i) la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares constitucionales distintos a un mismo \u00a0 texto; y (ii) la referencia indebida a temas pol\u00edticos que escapan al control \u00a0 constitucional de un tratado de contenido exclusivamente econ\u00f3mico. Asimismo, \u00a0 se\u00f1alar\u00e9 (II) las razones de mi desacuerdo con los condicionamientos incluidos \u00a0 en la parte resolutiva de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA METODOLOG\u00cdA, EL ALCANCE Y LA \u00a0 INTERPRETACI\u00d3N DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ADELANTADO POR LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo se\u00f1al\u00e9 en mi aclaraci\u00f3n y salvamento parcial de voto a la \u00a0 sentencia C-252 de 2019, considero que en el an\u00e1lisis de constitucionalidad de \u00a0 los tratados internacionales la Corte debe actuar con especial prudencia y auto \u00a0 restricci\u00f3n (self-restraint), siendo respetuosa de las facultades \u00a0 exclusivas otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica en el manejo de las \u00a0 relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de tratados o convenios[582]. En esa medida, la Corte debe actuar \u00a0 en estricto cumplimiento de la competencia que le fue otorgada por el numeral 10 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Carta para \u201cdecidir definitivamente sobre la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben\u201d, \u00a0la cual no la faculta para inmiscuirse en los asuntos de conveniencia \u00a0 propios del Gobierno Nacional o del Legislador al momento de aprobar o improbar \u00a0 un tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estudio adelantado por este tribunal sobre los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias debe corresponder a un examen \u00a0 eminentemente jur\u00eddico[583], \u00a0 manteni\u00e9ndose al margen de cualquier consideraci\u00f3n respecto de su \u00a0 conveniencia pol\u00edtica, oportunidad pr\u00e1ctica o utilidad. Asimismo, este an\u00e1lisis \u00a0 debe considerar de manera adecuada las fuentes del derecho internacional p\u00fablico \u00a0 (art\u00edculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)[584] y las reglas de \u00a0 interpretaci\u00f3n de los tratados que se encuentran establecidas en los art\u00edculos \u00a0 31 a 33 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (en \u00a0 adelante \u201cCVDT\u201d), buscando realizar un verdadero control integral que abarque \u00a0 los aspectos tanto formales como materiales de la ley y el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, considero necesario resaltar que en la \u00a0 sentencia C-254 de 2019, la Corte opt\u00f3 por analizar el Tratado mediante \u00a0 est\u00e1ndares constitucionales distintos dentro del mismo texto del Acuerdo.\u00a0 \u00a0 De manera precisa se observa que, al analizar el Tratado en cuesti\u00f3n, la Corte \u00a0 aplic\u00f3 dos niveles de escrutinio diferentes sobre un \u00a0 mismo acuerdo internacional. Lo anterior, por cuanto si bien en las \u00a0 consideraciones de la sentencia se hizo referencia al contenido de la totalidad \u00a0 del acuerdo, al estudiar la constitucionalidad del Cap\u00edtulo 10 (Inversi\u00f3n) del Tratado, la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala opt\u00f3 por aplicar el precedente establecido recientemente por \u00a0 la sentencia C-252 de 2019, el cual, como lo resalt\u00e9 al aclarar y salvar \u00a0 parcialmente mi voto en aquella ocasi\u00f3n, intensifica el nivel de escrutinio \u00a0 sobre los acuerdos internacionales, lo que resulta en una injerencia indebida en \u00a0 las facultades del ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales y \u00a0 celebrar convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto, en mi parecer, configura una grave \u00a0 inconsistencia que rompe con el an\u00e1lisis que hist\u00f3ricamente ha venido \u00a0 adelantando este tribunal sobre otros acuerdos. Lo anterior, por cuanto al \u00a0 diferenciar el tipo de an\u00e1lisis adelantado, la Corte, de manera indebida, \u00a0 parecer\u00eda entender que el estudio que se debe realizar frente a los Tratados \u00a0 de Libre Comercio (como el aqu\u00ed estudiado) resulta diferente a aquel que se debe \u00a0 adelantar frente a Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones \u00a0 (como el estudiado en la sentencia C-252 de 2019), a pesar de que ambos acuerdos \u00a0 internacionales comparten su naturaleza econ\u00f3mica y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esto, a su vez, resulta problem\u00e1tico, pues omite \u00a0 considerar que, por ejemplo, los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n como el \u00a0 de \u201ctrato nacional\u201d o el de la \u201ccl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d se encuentran \u00a0 dispersos en distintas cl\u00e1usulas de los Tratados de Libre Comercio y no \u00a0 \u00fanicamente incorporados en el respectivo cap\u00edtulo de inversi\u00f3n. Asimismo, no \u00a0 tiene en cuenta que los Tratados de Libre Comercio tienen m\u00e1s est\u00e1ndares de \u00a0 derechos humanos que los Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de \u00a0 Inversiones e, incluso, olvida que estos \u00faltimos tienen un solo cap\u00edtulo, \u00a0 mientras que los Tratados de Libre Comercio cuentan con varios[585].\u00a0 En \u00faltimas, con este \u00a0 ejercicio, \u00a0la \u00a0 Corte, sin mayor sustento constitucional, desarticul\u00f3 el \u00a0 contenido del Tratado analizado, transgrediendo los principios m\u00e1s b\u00e1sicos de \u00a0 interpretaci\u00f3n de los acuerdos internacionales, sin tener en cuenta que \u00e9stos \u00a0 deben estudiarse e interpretarse de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, considero que la Corte, al \u00a0 adelantar el estudio de constitucionalidad de las definiciones de \u201cterritorio\u201d \u00a0 incluidas en el Tratado[586], \u00a0 se inmiscuy\u00f3 en asuntos pol\u00edticos que no le competen al adelantar un juicio \u00a0 estrictamente jur\u00eddico en los t\u00e9rminos vistos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera particular, se observa que la Corte opt\u00f3 por referirse, \u00a0 por una parte, a diferentes resoluciones por parte del Consejo de Seguridad de \u00a0 las Naciones Unidas, y por la otra, a la Declaraci\u00f3n Unilateral de \u00a0 Reconocimiento de Palestina como Estado (efectuado por el Gobierno Nacional el 3 \u00a0 de agosto de 2018). Sobre este punto, si bien \u00a0 considero que la Corte acert\u00f3 en declarar la exequibilidad de las definiciones \u00a0 tras concluir que este Tratado es de naturaleza econ\u00f3mica y comercial por lo que \u00a0 no tiene el objetivo ni el efecto de delimitar territorios, se extralimit\u00f3 al referirse a estos dos \u00a0 asuntos, los cuales constituyen temas pol\u00edticos ajenos a la competencia otorgada \u00a0 constitucionalmente a este tribunal. En mi opini\u00f3n, la Corte no solo se equivoc\u00f3 \u00a0 al pronunciarse sobre estos asuntos, sino que incluso, al hacerlo, incurri\u00f3 en \u00a0 una contradicci\u00f3n, teniendo en cuenta que, l\u00edneas atr\u00e1s, en el numeral 70 de la \u00a0 sentencia, hab\u00eda expresado que \u201c[l]a conveniencia, oportunidad y utilidad en la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados (suscripci\u00f3n del TLC), as\u00ed como el relacionamiento \u00a0 externo del Estado colombiano (posici\u00f3n de Colombia frente conflicto territorial \u00a0 israel\u00ed-palestino), escapan a las funciones otorgadas a la Corte Constitucional \u00a0 por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n\u201d (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES ESPEC\u00cdFICAS SOBRE LOS CONDICIONAMIENTOS DE LA PARTE \u00a0 RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en las razones expuestas en mi salvamento y \u00a0 aclaraci\u00f3n parcial de voto a la sentencia C-252 de 2019, especialmente en lo \u00a0 referente a la imposici\u00f3n por parte de esta Corte de una definici\u00f3n \u00fanica y \u00a0 subjetiva de ciertos conceptos indeterminados incluidos en un tratado \u00a0 internacional, he decidido, en igual sentido, apartarme de los condicionamientos \u00a0 contenidos en la parte resolutiva de la sentencia C-254 de 2019, por las razones \u00a0 que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, en relaci\u00f3n con el\u00a0SEGUNDO punto \u00a0 resolutivo, considero que el mismo no resultaba indispensable, por cuanto no se \u00a0 encuentra que del texto del Tratado se derive un trato menos favorable o \u00a0 injustificado a los nacionales colombianos frente a los extranjeros. El \u00a0 razonamiento al que lleg\u00f3 la Corte no se ajusta a las reglas de interpretaci\u00f3n \u00a0 de la CVDT, ni a los art\u00edculos 9\u00b0 y 226 de la Constituci\u00f3n, y omite hacer \u00a0 referencia a las dem\u00e1s cl\u00e1usulas comerciales que contienen referencias a este \u00a0 trato en el Acuerdo. Por ello, no se entiende la raz\u00f3n por la que se resolvi\u00f3 \u00a0 condicionar el entendimiento de las normas sobre derechos sustantivos \u00a0 incorporadas \u00fanicamente en el cap\u00edtulo de inversi\u00f3n, pues omite considerar que \u00a0 los Tratados de Libre Comercio como el ac\u00e1 analizado contienen m\u00faltiples \u00a0 cap\u00edtulos, los cuales igualmente incorporan distintas disposiciones sobre \u00a0 comercio de bienes y servicios, libertades y derechos sustantivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo anterior, considero que la interpretaci\u00f3n unilateral \u00a0 del Tratado incluida en el SEGUNDO punto resolutivo refleja un intento \u00a0 por imponer a dos Estados soberanos un entendimiento particular sobre el \u00a0 principio de igualdad, sin tener en cuenta que la idea de los Acuerdos \u00a0 Internacionales de Inversi\u00f3n es, entre otras, dar acceso directo al arbitraje \u00a0 internacional a los inversionistas for\u00e1neos y juzgar la conducta estatal bajo \u00a0 est\u00e1ndares internacionales. En efecto, en su an\u00e1lisis, la Corte parecer\u00eda confundir \u00a0 el concepto de igualdad aplicable en el territorio nacional, con el concepto de \u00a0 reciprocidad que sustenta el derecho internacional de las inversiones. Lo \u00a0 anterior, por cuanto al realizar este condicionamiento, omite considerar que las \u00a0 prerrogativas otorgadas a los inversionistas de Israel en Colombia ser\u00e1n \u00a0 equivalentes con aquellas otorgadas a los inversionistas colombianos en Israel, \u00a0 materializando as\u00ed el contenido del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n e impidiendo \u00a0 considerar que se presente una relaci\u00f3n desbalanceada o desigual entre las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, considero que el condicionamiento a la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cexpectativas razonables\u201d, contenido en el TERCER punto \u00a0 resolutivo, que se fundamenta en casos que tienen un texto diferente al Tratado \u00a0 en cuesti\u00f3n y de los cuales Colombia no hace parte, al igual que en decisiones \u00a0 de tribunales arbitrales ad hoc, las cuales constituyen simplemente un \u00a0 medio auxiliar de interpretaci\u00f3n, no tiene en cuenta el r\u00e9gimen de excepciones \u00a0 del Art\u00edculo 10.11 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, debe reiterarse que el presente Tratado puede \u00a0 clasificarse como uno de \u201cnueva generaci\u00f3n\u201d que refleja las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 respecto de la negociaci\u00f3n de tratados de inversi\u00f3n extranjera y sigue los \u00a0 criterios definidos por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el \u00a0 Desarrollo (UNCTAD) en la Hoja de Ruta para la Reforma de los AII[587]. \u00a0 En efecto, el texto del Tratado incorpora una lista de excepciones que aumentan \u00a0 la protecci\u00f3n al poder regulatorio del Estado, delimita los est\u00e1ndares \u00a0 sustanciales y robustece el contenido del pre\u00e1mbulo, al incorporar en su \u00a0 objetivo y prop\u00f3sito referencias a la reducci\u00f3n de la pobreza y a la protecci\u00f3n \u00a0 al medio ambiente, entre otros. Estos elementos impactan la interpretaci\u00f3n del \u00a0 Tratado.\u00a0 Sin embargo, sorprende que, a pesar de haber reconocido el \u00a0 car\u00e1cter \u201cmoderno\u201d del Tratado, la Corte base su entendimiento de la expresi\u00f3n \u00a0 condicionada en decisiones arbitrales que interpretan acuerdos de \u201cprimera \u00a0 generaci\u00f3n\u201d sin dar cuenta de la evoluci\u00f3n que ha existido en el derecho \u00a0 internacional de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, debe tenerse en cuenta que la expresi\u00f3n \u201cexpectativas \u00a0 razonables\u201d, no cuenta con una definici\u00f3n \u00fanica, que pueda ser determinada \u00a0 ex ante por esta Corte, pues su contenido se determina caso a caso, teniendo \u00a0 en cuenta distintos aspectos como el marco jur\u00eddico del Estado receptor de la \u00a0 inversi\u00f3n, la previsibilidad de los cambios y la industria bajo la cual se \u00a0 realiza la inversi\u00f3n, entre otros. Dicha expresi\u00f3n se utiliza, con un \u00a0 significado que no es el mismo, tanto en el est\u00e1ndar de \u201ctratamiento justo y \u00a0 equitativo\u201d como en el de \u201cexpropiaci\u00f3n indirecta\u201d. En esa medida, se equivoca \u00a0 la Corte al buscar imponer de manera anticipada una interpretaci\u00f3n \u00fanica y \u00a0 subjetiva de esta expresi\u00f3n. Al hacerlo, podr\u00eda incluso estar modificando el \u00a0 objeto y prop\u00f3sito de la cl\u00e1usula de\u00a0Expropiaci\u00f3n, configur\u00e1ndose una \u00a0 reserva a las obligaciones negociadas y pactadas en el Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, debo resaltar que en esta ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 equipara esta expresi\u00f3n con la de \u201cexpectativas leg\u00edtimas\u201d examinada en \u00a0 la sentencia C-252 de 2019, sin exponer razones claras que lo fundamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, considero que el condicionamiento a la expresi\u00f3n \u201ctrato\u201d, \u00a0 contenido en el\u00a0CUARTO punto resolutivo, tampoco resultaba necesario, \u00a0 pues bastaba que \u00e9sta se hubiese interpretado a la luz de las fuentes del \u00a0 derecho internacional p\u00fablico[588], en lugar de acudir a medios auxiliares de \u00a0 interpretaci\u00f3n como la doctrina y las decisiones arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre este punto, llama la atenci\u00f3n la \u00a0 metodolog\u00eda escogida por la Corte para estudiar las posibles interpretaciones de \u00a0 disposiciones que podr\u00edan re\u00f1ir con la Constituci\u00f3n. De manera precisa, debe \u00a0 resaltarse que en el arbitraje internacional de inversi\u00f3n no existe la regla de \u00a0 precedente obligatorio y vinculante, por lo que las conclusiones de ciertos \u00a0 laudos arbitrales, decididos bajo condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas muy \u00a0 espec\u00edficas, no deber\u00edan utilizarse, como un todo, para fundamentar el estudio y \u00a0 condicionamiento de un Tratado completamente distinto a aquel que sirvi\u00f3 de base \u00a0 para la toma de la decisi\u00f3n arbitral analizada. Esto, por cuanto no puede \u00a0 ignorarse que cada tratado internacional y cada caso decidido, tienen \u00a0 particularidades que no pueden ser ignoradas al momento de adelantar el presente \u00a0 estudio de constitucionalidad. En esa medida, sin desconocer la importancia de \u00a0 los laudos arbitrales como medio auxiliar de interpretaci\u00f3n, no sobra nuevamente \u00a0 recalcar que la CVDT incorpora reglas espec\u00edficas de interpretaci\u00f3n para \u00a0 estudiar los AII y que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia ofrece \u00a0 un cat\u00e1logo de tres fuentes principales del derecho internacional, las cuales no \u00a0 fueron debidamente tenidas en cuenta por la Corte en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a esto, resulta parad\u00f3jico que la Corte, bajo el argumento \u00a0 de estar protegiendo las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica, haya \u00a0 optado por realizar la interpretaci\u00f3n contenida en este CUARTO punto \u00a0 resolutivo, ampliando el alcance del control autom\u00e1tico de los tratados \u00a0 internacionales e interfiriendo as\u00ed en las competencias propias del Ejecutivo en \u00a0 relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y el manejo de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que todos los anteriores \u00a0 condicionamientos se encuentran sometidos al QUINTO punto resolutivo, en \u00a0 donde se le advierte al Presidente de la Rep\u00fablica que, \u201csi en ejercicio de \u00a0 su competencia constitucional de direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, \u00a0 decide ratificar este tratado, (\u2026) deber\u00e1 adelantar las gestiones necesarias \u00a0 para propiciar la adopci\u00f3n de una\u00a0declaraci\u00f3n interpretativa conjunta con \u00a0 el representante de la Rep\u00fablica de Israel respecto de los condicionamientos \u00a0 se\u00f1alados en los resolutivos segundo a cuarto de la presente decisi\u00f3n\u201d \u00a0 (resaltado fuera del texto original). Sobre el particular, de manera \u00a0 general reitero mi posici\u00f3n respecto del OCTAVO punto resolutivo de la \u00a0 sentencia C-252 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de esto, considero necesario agregar que, de lo \u00a0 establecido en este QUINTO punto resolutivo, no queda claro si la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa conjunta debe realizarse necesariamente antes de la \u00a0 ratificaci\u00f3n del Tratado. Sobre este punto se observa que de la CVDT no se \u00a0 desprende que este tipo de actos deban realizarse antes de la ratificaci\u00f3n. En \u00a0 esa medida, no podr\u00eda considerarse que as\u00ed sea, pues al obligar a la realizaci\u00f3n \u00a0 de una declaraci\u00f3n interpretativa conjunta antes de la ratificaci\u00f3n del acuerdo, \u00a0 la Corte estar\u00eda estableciendo un requisito adicional, no previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en cuanto al perfeccionamiento de los tratados internacionales. \u00a0 Incluso, podr\u00eda llegar a asimilarse con una reserva que modifique o excluya \u00a0 ciertas disposiciones del Tratado, puesto que, de conformidad con la CVDT, estas \u00a0 declaraciones son las que los Estados formulan al momento de la firma o \u00a0 ratificaci\u00f3n de los tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, cabe advertir que, de entenderse la realizaci\u00f3n de la \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa conjunta como un requisito para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 Tratado, se estar\u00eda poniendo en riesgo la entrada en vigencia del mismo Tratado, \u00a0 habida cuenta que, en ejercicio de libertad de negociaci\u00f3n, el Estado de Israel \u00a0 se encuentra en libertad de rechazar la celebraci\u00f3n de la mencionada \u00a0 declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos dejo \u00a0 planteada mi aclaraci\u00f3n y salvamento parcial de voto, respecto de la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Auto \u00a0 268 de 13 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores i) \u00a0 copia aut\u00e9ntica de la traducci\u00f3n al castellano de los textos en ingl\u00e9s y hebreo \u00a0 del tratado comercial y el Canje de Notas, ii) un informe sobre la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano respecto al Canje de Notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El 21 \u00a0 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Publicada en el Diario Oficial n\u00famero 50.292 de 12 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Puede consultarse en la \u00a0 Gaceta del Congreso 666 de 8 de agosto de 2017. \u00a0 http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] 24 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La Secretar\u00eda General de la Corte informa que la \u00faltima \u00a0 sala ordinaria para decisi\u00f3n estaba prevista para el 19 de diciembre de 2018, \u00a0 venciendo su estudio definitivo por Sala Plena el 14 de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art\u00edculos 10 del Decreto ley 2067 de 1991 y 63 y 65 del \u00a0 Reglamento Interno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Esta pr\u00e1ctica constitucional favorece espacios de \u00a0 di\u00e1logo y reflexi\u00f3n, al contar con la opini\u00f3n de las instituciones, \u00a0 organizaciones y expertos en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver, entre otras, las sentencias C-047 de 2017, C-184 \u00a0 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-337 de 2015, C-335 de 2014, C-677 de \u00a0 2013, C-540 de 2012, C-187 de 2011, C-982 de 2010, C-248 de 2009, C-036 de 2008, \u00a0 C-718 de 2007, C-863 de 2006, \u00a0 C-1151 de 2005, C-863 de 2004, C-578 de 2002, C-861 de 2001, C-246 de 1999, \u00a0 C-468 de 1997, C-682 de 1996, C-178 de 1995, C-333 de 1994, C-276 de 1993 y\u00a0 C-574 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Art\u00edculos 150.14 de la Constituci\u00f3n y 217 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992 (C-227\/93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Articulo 241.10 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Comunicaciones de 22 y 30 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 7\u00ba a 10\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados (1969), incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno por la Ley 32 de \u00a0 1985. Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-378 de \u00a0 2009, C-537 de 2008, C-933 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En ejercicio del encargo conferido por el Decreto 2226 \u00a0 de 20 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Gacetas \u00a0 del Congreso 967 de 2015 (pp. 113-114) y 666 de 2017 (pp.\u00a0 216-217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Propiciar la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos en las decisiones respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 en sus territorios (arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 7\u00ba, 70\u00a0 y 330 par\u00e1g. C. Pol.) y la \u00a0 consulta previa sobre las medidas legislativas o administrativas que los afecten \u00a0 directamente (art. 6\u00ba, Convenio 169 de 1989 la OIT), que forman parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad stricto sensu (art. 93 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En la sentencia C-184 de \u00a0 2016 se sostuvo: \u201cLa Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el \u00a0 ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, \u00a0 que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de \u00a0 consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el \u00a0 desarrollo del tratado que involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben \u00a0 someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su \u00a0 aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es necesario \u00a0 someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a \u00a0 creaci\u00f3n de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando \u00a0 las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a \u00a0 una comunidad \u00e9tnica.\u201d Cfr. \u00a0C-157 de 2016, C-620 de 2015, \u00a0 C-196 de 2012, C-051 de 2012, C-187 de 2011, C-027 de 2011, C-941 de 2010, C-915 \u00a0 de 2010, C-608 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Acceso \u00a0 a mercados de productos, normas de origen, procedimientos aduaneros, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica y capacidad comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos, defensa comercial, contrataci\u00f3n p\u00fablica, inversi\u00f3n, comercio de \u00a0 servicios, soluci\u00f3n de controversias, disposiciones institucionales, excepciones \u00a0 y disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Gacetas \u00a0 del Congreso 967 de 2015 (pp. 111-112) y 666 de 2017 (pp. 214-215). Este \u00a0 Tribunal ha sostenido, respecto de aquellas normas legales previstas de manera \u00a0 uniforme para la generalidad de los colombianos, que las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 tambi\u00e9n cuentan con espacios de participaci\u00f3n (C-620\/15, C-540\/012, C-490\/11). \u00a0 En el presente asunto, seg\u00fan pudo extraerse de los antecedentes legislativos \u00a0 (gacetas 967 de 2015 y 666 de 2017), en el proceso de negociaci\u00f3n del acuerdo \u00a0 comercial se previ\u00f3 por el Gobierno espacios de intervenci\u00f3n de la sociedad \u00a0 civil en general (cuarto de al lado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, (\u2026) Dirigir las \u00a0 relaciones internacionales\u00a0 (\u2026) celebrar con otros Estados (\u2026) tratados o \u00a0 convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n. Art\u00edculo 156 Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 Art\u00edculo 157 Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores (Dr. Francisco Javier Echeverry Lara) y \u00a0 la Ministra de Comercio, Industria y Turismo (Dra. Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] 25 de \u00a0 noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Se \u00a0 recoge que el 29 de marzo de 2016 se llev\u00f3 a cabo audiencia p\u00fablica de \u00a0 socializaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatorio del tratado con Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias C-048 de 2018, C-214 de 2017, C-184 de 2016, C-157 de \u00a0 2016, C-620 de 2015, C-051 de 2012, C-750 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculos 133, 145, 146 y 157 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Gaceta \u00a0 del Congreso 573 de 4 de agosto de 2016, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El Senador Iv\u00e1n Cepeda intervino para solicitar \u00a0 escuchar al embajador de Palestina, se\u00f1or Raouf Almalki, al estimar que el \u00a0 tratado comercial afecta los intereses de esa comunidad. En sesi\u00f3n informal hizo \u00a0 uso de la palabra el embajador \u00a0 quien expuso la ocupaci\u00f3n del pueblo palestino por parte del Estado de Israel, \u00a0 solicitando modificar el tratado para que no incluya ninguna parte del \u00a0 territorio palestino. Reanudada la sesi\u00f3n formal el Senador ponente del proyecto \u00a0 Velasco Chaves expuso \u201ceste es un tratado de comercio, no es un tratado de \u00a0 l\u00edmites, o sea, aqu\u00ed nosotros no estamos definiendo l\u00edmites ni en ning\u00fan tratado \u00a0 de comercio se definen l\u00edmites.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] 7 de 13 \u00a0 senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Adicionalmente vota el Senador Avirama Avirama Marco An\u00edbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El Senador Jimmy Chamorro expuso que se trata de un \u00a0 acuerdo comercial y no de delimitaci\u00f3n territorial, que comprende, entre otros, \u00a0 el ingreso de productos originarios del Estado de Israel, cuyas econom\u00edas son \u00a0 complementarias y resulta conveniente para el pa\u00eds. Cumplida la votaci\u00f3n el Senador Iv\u00e1n Cepeda dej\u00f3 constancia en el \u00a0 sentido que el tratado no cobije los territorios ocupados por Israel reconocidos \u00a0 internacionalmente al Estado de Palestina, lo cual fue coadyuvado por el Senador \u00a0 Marco An\u00edbal Avirama Avirama. La Senadora Nidia Marcela Osorio Delgado expuso \u00a0 que el Congreso se limit\u00f3 a aprobar un tratado sobre cooperaci\u00f3n comercial por \u00a0 lo que no se est\u00e1 desconociendo la soberan\u00eda de ning\u00fan pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Gaceta \u00a0 del Congreso 573 de 4 de agosto de 2016, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] 22 de \u00a0 agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] No \u00a0 menos de una cuarta parte de los miembros, art\u00edculo 145 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias C-048 de 2018, C-214 de 2017, C-184 de 2016, C-157 de \u00a0 2016, C-620 de 2015, C-286 de 2015, C-089 de 2014, C-360 de 2013, C-051 de 2012, \u00a0 C-750 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Gaceta \u00a0 del Congreso 89 de 20 de febrero de 2017, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Gaceta \u00a0 del Congreso 90 de 20 de febrero de 2017, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] 86 de \u00a0 102 senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Gaceta del Congreso 90 de 20 de febrero de \u00a0 2017, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Gaceta \u00a0 del Congreso 90 de 20 de febrero de 2017, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] 15 y 17 \u00a0 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 Art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Cfr. \u00a0 sentencias C-048 de 2018, C-214 de 2017, \u00a0 C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-864 de 2006, C-1153 de 2005, C-309 de 2004, C-658 de 2003, C-369 de \u00a0 2002, C-809 de 2001, C-393 de 2000, C-562 de 1997, C-203 de 1995 y C-025 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso 468 de 9 de junio de 2017, C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Gaceta \u00a0 del Congreso 656 de 8 de agosto de 2017, C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] 10 de \u00a0 18 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz present\u00f3 ponencia \u00a0 negativa al estimar que se desconocen los derechos de un tercer Estado como el \u00a0 Palestino. Posteriormente, intervino el Representante Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 se\u00f1alando que en este asunto no se est\u00e1 definiendo l\u00edmites territoriales, sino \u00a0 un acuerdo comercial que beneficia a las partes, por lo que pidi\u00f3 votar \u00a0 negativamente la ponencia desfavorable. El Representante Alfredo Rafael Deluque \u00a0 Zuleta manifest\u00f3 que este acuerdo no define l\u00edmites territoriales sino que se \u00a0 limita a un tratado comercial que beneficia a las partes hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Gaceta \u00a0 del Congreso 656 de 8 de agosto de 2017. Acto seguido se dio el uso de la \u00a0 palabra a la Ministra de Comercio Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo as\u00ed como al \u00a0 Vicecanciller Franco Javier Echeverri Lara quien manifest\u00f3: \u201ceste es un Tratado de Comercio, est\u00e1 claro que aqu\u00ed no \u00a0 reconocemos fronteras, no reconocemos ning\u00fan tipo de delimitaci\u00f3n, el Tratado no \u00a0 lo establece, el Tratado establece algo que se llama la definici\u00f3n circular y \u00a0 solo nos interesa a nosotros el tema de donde se lleva a cabo el comercio de \u00a0 bienes donde se aplican las normas arancelarias, de igual manera yo quiero \u00a0 aclarar que no es cierto que no haya pa\u00edses latinoamericanos que tengan TLC con \u00a0 el Estado de Israel, lo tienen los pa\u00edses de Mercosur, lo tiene M\u00e9xico, lo tiene \u00a0 Panam\u00e1, lo tienen distintos pa\u00edses (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] 23 de \u00a0 agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Gaceta \u00a0 del Congreso 533 de 30 de junio de 2017, C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Gaceta \u00a0 del Congreso 655 de 08 de agosto de 2017, C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] 132 de \u00a0 166 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz solicit\u00f3 votar \u00a0 negativamente la ponencia, . Posteriormente, intervino el Representante Jack \u00a0 Housni Jaller apoyando la ponencia negativa. Seguidamente se dio el uso de la \u00a0 palabra el Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta precisando que en este \u00a0 TLC no se est\u00e1 determinando los l\u00edmites geogr\u00e1ficos del Estado de Israel ni de \u00a0 Palestina y menos se quiere desconocer los derechos del pueblo palestino. El \u00a0 Representante Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes manifest\u00f3 que la Alianza Verde votar\u00eda \u00a0 negativamente el proyecto de ley, pues de lo contrario legitimar\u00eda una ocupaci\u00f3n \u00a0 ileg\u00edtima. El Representante V\u00edctor Javier Correa V\u00e9lez intervino para se\u00f1alar \u00a0 que resulta perjudicial para la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] 24 de \u00a0 agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] La ley sancionada, junto con el tratado de libre \u00a0 comercio y el canje de notas (idioma espa\u00f1ol) fueron publicados en la Gaceta del Congreso 666 de 8 de agosto de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Luis \u00a0 Alexander Montero Moncada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El \u00a0 tratado comercial fue objeto de an\u00e1lisis de conveniencia econ\u00f3mica tanto por el \u00a0 Gobierno nacional como por el Congreso de la Rep\u00fablica, en virtud de sus \u00a0 competencias constitucionales. En la Gaceta del Congreso 967 de 2015, proyecto \u00a0 de ley 124 de 2015, se registra en la exposici\u00f3n de motivos que el acuerdo con \u00a0 Israel: \u201ces altamente conveniente para Colombia por cuanto facilitar\u00e1 la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una creciente relaci\u00f3n comercial con dicha regi\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 P\u00fablicamente ha expresado que rechaza como congresista la ocupaci\u00f3n del \u00a0 territorio palestino por los israelitas, atendiendo el principio de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Derecho \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Editores: Mario Matus Baeza-Mark Unger. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 2016. Cap\u00edtulo: Desarrollo hist\u00f3rico del \u00a0 comercio internacional. Patrick Low y Marina Murina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 Cap\u00edtulo: bases econ\u00f3micas del libre comercio. Alberto Trejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Nuevo \u00a0 pensamiento jur\u00eddico. Estudio preliminar Oscar Guardiola-Rivera y Clara Sandoval \u00a0 Villalba. Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana Instituto \u00a0 Pensar. Siglo del Hombre Editores. 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Esta \u00a0 cita fue recogida en la sentencia C-620 de 2015, que declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y la Ley \u00a0 1746 de 2014 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] El \u00a0 renacimiento de la Teor\u00eda Jur\u00eddica General, pp. 119-120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Texto \u00a0 \u00bfNo TLC? Jorge Ram\u00edrez Ocampo, colaboraci\u00f3n de Juan Manuel Camargo y Marcela \u00a0 Rozo. El impacto del tratado en la econom\u00eda colombiana. Grupo Editorial Norma. \u00a0 Vitral. Edici\u00f3n 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] El \u00a0 an\u00e1lisis de las relaciones internacionales. Deutsch, Karl W.\u00a0 Paid\u00f3s, \u00a0 Buenos Aires. 1970. Dijo que \u201csignifica generalmente constituir un todo con \u00a0 las partes, es decir, transformar unidades previamente separadas en componentes \u00a0 de un sistema coherente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Derecho \u00a0 de la Integraci\u00f3n, manual. Sandra C. Negro. Editorial IB de F. Montevideo-Buenos \u00a0 Aires. 2010. Cfr. www.learneurope.eu; www.expansi\u00f3n.com. El \u00a0 \u00e1rea de libre comercio: propende por la eliminaci\u00f3n de las barreras arancelarias entre los pa\u00edses miembro pero \u00a0 manteniendo cada Estado su pol\u00edtica de aranceles respecto de terceros Estados. La \u00a0 uni\u00f3n aduanera: adem\u00e1s de eliminar las barreras arancelarias, su objetivo est\u00e1 \u00a0 dado en establecer una tarifa arancelaria com\u00fan frente al resto \u00a0 del mundo, incluyendo tambi\u00e9n el comercio de servicios. El mercado \u00fanico: adem\u00e1s de eliminar las barreras comerciales, mantener una \u00a0 tarifa arancelaria com\u00fan conlleva la supresi\u00f3n de obst\u00e1culos al libre movimiento \u00a0 de capitales y trabajo en el \u00e1rea comprendida. La uni\u00f3n econ\u00f3mica y monetaria: al mercado \u00fanico hay que a\u00f1adirle una mayor \u00a0 integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materias como pol\u00edtica exterior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Declar\u00f3 exequible el tratado de libre comercio entre \u00a0 Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras, y los canje de notas, y la Ley \u00a0 1241 de 2008 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Rub\u00e9n Flores. \u201cLos Tratados de Libre Comercio \u00a0 Impulsados por EUA como una respuesta al fracaso de Doha. El caso Andino\u201d. \u00a0Revista Historia Actual. No 11. Octubre de 2006. ISSN 1696-2060. Pontificia \u00a0 Universidad Cat\u00f3lica del Ecuador. Tomado de: \u00a0 http:\/\/www.historia-actual.com\/hao\/volumes\/volume1\/issue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] General agreement on Trade and \u00a0 Tariffs. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Importa \u00a0 este concepto m\u00e1s que el de pa\u00eds o pa\u00edses, lo cual tiene una \u00a0 justificaci\u00f3n hist\u00f3rica porque en el caso de territorios coloniales de ultramar, \u00a0 estos pod\u00eda integrar el mismo territorio -a efectos aduaneros- que las \u00a0 metr\u00f3polis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cA los efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 \u00a0 por territorio aduanero todo territorio que aplique un arancel distinto u otras \u00a0 reglamentaciones comerciales distintas a una parte substancial de su comercio \u00a0 con los dem\u00e1s territorios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cSe entender\u00e1 por zona de libre comercio, un grupo \u00a0 de dos o m\u00e1s territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de \u00a0 aduana y las dem\u00e1s reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la \u00a0 medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los \u00a0 art\u00edculos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los \u00a0 intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios \u00a0 constitutivos de dicha zona de libre comercio\u201d. Cfr. Negro, Sandra C. \u00a0 Derecho de la integraci\u00f3n, manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Art\u00edculos 226 y 227 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0 Art\u00edculo 189.2 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art. \u00a0 150.16 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Declar\u00f3 exequible el Acuerdo sobre el sistema global de \u00a0 preferencias comerciales entre pa\u00edses en desarrollo, suscrito el 13 de abril de \u00a0 1988 en Belgrado, y no improbado por la Comisi\u00f3n Legislativa el 11 de septiembre \u00a0 de 1991. Cfr. sentencia C-864 de 2006 que resalt\u00f3 la creciente concertaci\u00f3n de \u00a0 los procesos de integraci\u00f3n comercial al se\u00f1alar: \u201cen el \u00e1mbito internacional \u00a0 existe una tendencia creciente a concertar procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 mediante los cuales se establecen modelos de intercambio de bienes y servicios, \u00a0 principalmente con efectos sobre las barreras arancelarias y no arancelarias que \u00a0 limitan el libre comercio. En el actual panorama de globalizaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n mundial, es com\u00fan la celebraci\u00f3n de acuerdos de promoci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n del comercio rec\u00edproco, mediante la constituci\u00f3n de zonas de libre \u00a0 comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y comunidades econ\u00f3micas, cuya \u00a0 finalidad es garantizar el mejoramiento de las condiciones mercantiles, el \u00a0 desarrollo y crecimiento de la econom\u00eda y, en general, la competitividad de los \u00a0 pa\u00edses miembros\u201d. Esta decisi\u00f3n declar\u00f3 exequible el Acuerdo de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, \u00a0 Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Pa\u00edses Miembros de \u00a0 la COMUNIDAD ANDINA y del Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen Soluci\u00f3n de \u00a0 Controversias. As\u00ed mismo, la Ley 1000 de 2005 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Bajo la precisi\u00f3n anotada respecto de la conveniencia \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1000 de 2005 \u00a0 aprobatoria del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito entre los Estados \u00a0 partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y los pa\u00edses \u00a0 miembros de la COMUNIDAD ANDINA (Colombia, Ecuador y Venezuela), y el primer \u00a0 Protocolo Adicional R\u00e9gimen Soluci\u00f3n de Controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencias C-323 de 1997 y C-492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Vale la pena aclarar que el simple desconocimiento de \u00a0 un precepto constitucional por una disposici\u00f3n\u00a0 espec\u00edfica prevista en un \u00a0 tratado no conduce a la inconstitucional de todo el instrumento internacional, \u00a0 pues para el efecto se reconoce la posibilidad de exigir al Gobierno nacional al \u00a0 momento de comprometer su voluntad internacional, el se\u00f1alamiento de una reserva \u00a0 o de una declaraci\u00f3n interpretativa. (C.P. art. 241-10). As\u00ed ocurri\u00f3, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia C-644 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En id\u00e9ntico sentido, en sentencia C-231 de 1997 se \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201c(&#8230;) la configuraci\u00f3n de un espacio de mutua complementaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural, demanda que en \u00e9ste se proyecten los \u00a0 valores y principios superiores que rigen en el interior de los pa\u00edses y que \u00a0 tambi\u00e9n ostentan la naturaleza de compromisos internacionales irrevocables, no \u00a0 susceptibles de sufrir suspensi\u00f3n o detrimento alguno. La integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 que ampl\u00eda mercados y genera oportunidades de desarrollo antes no concebidas, no \u00a0 puede aparejar como contraprestaci\u00f3n la p\u00e9rdida o erosi\u00f3n de los principios \u00a0 jur\u00eddicos superiores pertenecientes al acervo com\u00fan de los pueblos que rinden \u00a0 homenaje a la persona humana y a su indeclinable dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0 Tratados de libre comercio y derechos humanos: un desaf\u00edo para el sistema \u00a0 interamericano de derechos humanos. Joaqu\u00edn A. Mej\u00eda R. Pol\u00edtica, diciembre de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. \u00a0 Derecho de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Editores: Matus \u00a0 Baeza, Mario y Unger, Mark, Editores. Universidad Externado de Colombia. 2016. \u00a0 Cap\u00edtulo: fuentes del derecho. Rodrigo Polanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u201cLa raz\u00f3n por la que la Comisi\u00f3n se ocupa de la \u00a0 fragmentaci\u00f3n es que la aparici\u00f3n de tipos nuevos y especiales de derecho, los \u00a0 llamados \u00abreg\u00edmenes aut\u00f3nomos (selfcontained regimes)\u00bb, y de sistemas de \u00a0 tratados limitados geogr\u00e1fica o funcionalmente crea problemas de coherencia en \u00a0 el derecho internacional. Los nuevos tipos de derecho especializado no surgen \u00a0 accidentalmente sino que tratan de responder a nuevas necesidades t\u00e9cnicas y \u00a0 funcionales. La aparici\u00f3n del \u00abderecho ambiental\u00bb, por ejemplo, es una respuesta \u00a0 a la creciente preocupaci\u00f3n por el estado del medio ambiente internacional. El \u00a0 \u00abderecho mercantil\u00bb surge como instrumento para responder a las oportunidades \u00a0 creadas por las ventajas comparativas en las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 internacionales. El \u00abderecho de los derechos humanos\u00bb pretende proteger los \u00a0 intereses de las personas, y el \u00abderecho penal internacional\u00bb da expresi\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica a la \u00ablucha contra la impunidad\u00bb. Cada conjunto de normas o \u00abr\u00e9gimen\u00bb \u00a0 llega con sus propios principios, su propia forma de conocimientos \u00a0 especializados y sus propios valores, que no coinciden necesariamente con los \u00a0 valores de la especializaci\u00f3n vecina. Por ejemplo, el \u00abderecho mercantil\u00bb y el \u00a0 \u00abderecho ambiental\u00bb tienen objetivos sumamente espec\u00edficos y se basan en \u00a0 principios que frecuentemente pueden apuntar en direcciones diferentes. El nuevo \u00a0 derecho, para ser eficiente, incluye a veces nuevos tipos de cl\u00e1usulas \u00a0 convencionales o de pr\u00e1cticas que quiz\u00e1s no sean compatibles con el antiguo \u00a0 derecho general o con el derecho de otra rama especializada. Con mucha \u00a0 frecuencia surgen nuevas normas o reg\u00edmenes precisamente a fin de apartarse de \u00a0 lo anteriormente dispuesto por el derecho general. Cuando esas desviaciones \u00a0 resultan generales y frecuentes, padece la unidad del derecho\u201d. Cap\u00edtulo XII \u00a0 fragmentaci\u00f3n del derecho internacional: dificultades derivadas de la \u00a0 diversificaci\u00f3n y expansi\u00f3n del derecho internacional. Anuario de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derecho Internacional, 2006, volumen II. Cfr. \u00a0 legal.un.org\/ilc\/reports\/2006\/spanish\/chp12.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cfr. \u00a0 Eduardo Zuleta J. Profesor en materia de arbitraje internacional. Escrito del 26 \u00a0 de febrero de 2019, con destino a la audiencia p\u00fablica celebrada en el asunto \u00a0 sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Los pa\u00edses asociados son Argentina, Brasil, Chile, \u00a0 Paraguay y Uruguay. El pa\u00eds observador es Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cfr. http:\/\/www.comunidadandina.org. A nivel de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, pueden citarse \u00a0 principalmente: i) Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre \u00a0 Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela (entonces miembros de la CAN) y la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil (C-334 de 2002); Acuerdo de Alcance Parcial\u00a0 de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica 48\u00a0 entre Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela \u00a0 (entonces miembros de la CAN) y la Rep\u00fablica Argentina y (C-581 de 2002); iii) Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre de Colombia, \u00a0 Ecuador y Venezuela (entonces miembros de la CAN) y Argentina, Brasil, Paraguay \u00a0 y Uruguay (Estados del MERCOSUR), C-864 de 2006; iv) tratado de Libre Comercio \u00a0 celebrado entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras (C-446 de 2009); v) \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico: Chile, M\u00e9xico, \u00a0 Per\u00fa y Colombia (C-620 de 2015); vi) tratado de libre \u00a0 comercio entre Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica (C-157 de 2016); y vii) Acuerdo de \u00a0 alcance parcial de naturaleza comercial entre Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela (C-210 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Por ejemplo: i) Acuerdo sobre el Sistema Global de \u00a0 Preferencias Comerciales entre pa\u00edses en desarrollo (C-564 de 1992); ii) Acuerdo \u00a0 que establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio OMC, sus acuerdos \u00a0 multilaterales (C-137 de 1995); iii) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Integraci\u00f3n Subregional Andino (C-231 de 1997); iv) Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el \u00a0 Comercio de Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos (C-369 de 2002); y \u00a0 v) Protocolo Adicional al Acuerdo de \u00a0 Cartagena, Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia (C-644 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia C-369 de 2002, que revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el \u00a0 Comercio de Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos, 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Por ejemplo: i) convenio comercial entre Colombia y el \u00a0 Gobierno de Polonia (C-280 de 1994; ii) convenio comercial entre Colombia y el \u00a0 Gobierno de Hungr\u00eda (C-216 de 1996); iii) acuerdo comercial entre Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Checa (C-323 de 1997); iv) acuerdo de Comercio entre Colombia y el \u00a0 Gobierno de Malasia (C-492 de 1998); v) acuerdo comercial entre Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y Popular (C-228 de 1999); vi) convenio comercial \u00a0 entre Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia (C-405 de 1999); vii) acuerdo comercial \u00a0 entre el Reino de Marruecos y Colombia (C-719 de 1999); viii) acuerdo comercial \u00a0 entre Colombia y el Gobierno de Rumania (C-327 de 2000); ix) acuerdo comercial \u00a0 entre Colombia y la Rep\u00fablica de Costa de Marfil (C-279 de 2001); x) acuerdo de \u00a0 promoci\u00f3n comercial entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (C-750 de \u00a0 2008); xi) acuerdo de libre comercio entre Colombia y los Estados AELC, los \u00a0 Acuerdos sobre Agricultura con la Confederaci\u00f3n Suiza, la Rep\u00fablica de Islandia \u00a0 y el Reino de Noruega (C-941 de 2010); xii) acuerdo de libre comercio entre \u00a0 Canad\u00e1 y Colombia (C-608 de 2010); y xiii) acuerdo comercial entre Colombia y el \u00a0 Per\u00fa, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra (C-335 de 2014); y \u00a0 xiv) acuerdo de libre comercio entre Colombia y la Rep\u00fablica de Corea (C-184 de \u00a0 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 Sentencia C-269 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-051 de 2012, C-941 de 2010 y C-750 de 2008. Ello sin desconocer la fuerza normativa que revisten los \u00a0 TLC en virtud del principio pacta sunt servanda (art. 26, Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969), seg\u00fan el cual todo convenio internacional en vigor \u00a0 obliga y debe ser cumplido por las partes de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0 Art\u00edculo 93 superior. Comprende los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 y del derecho internacional humanitario, as\u00ed como las disposiciones de jus \u00a0 cogens \u00a0(Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0 Sentencias C-051 de 2012, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008, que declar\u00f3 exequible el acuerdo de promoci\u00f3n comercial \u00a0 entre Colombia y los Estados Unidos, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, \u00a0 as\u00ed como la Ley 1143 de 2007 aprobatoria. Cfr. sentencias C-178 de 1995 y C-421 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Declar\u00f3 exequible el \u00a0 tratado de libre comercio entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras, y \u00a0 la Ley 1241 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0 Sentencia C-421 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]Cfr. Sentencia C-750 de 2008. Se recuerda que \u00a0 Colombia ha sido beneficiaria de este tipo de medidas, por ejemplo, en el TLC \u00a0 con Estados Unidos y en el TLC con M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Declar\u00f3 exequible el Acuerdo sobre el Sistema Global de \u00a0 Preferencias Comerciales entre pa\u00edses en desarrollo (1998), no improbado por la \u00a0 Comisi\u00f3n Legislativa (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En este sentido se ha pronunciado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 entre otras, en la sentencia C-492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Declar\u00f3 exequible la Ley 1690 de 2013 que aprueba el \u00a0 Acuerdo entre Colombia y la Rep\u00fablica Checa para evitar la doble imposici\u00f3n y \u00a0 para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Declar\u00f3 exequible el Protocolo de reformas a la Carta \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, as\u00ed como la Ley 210 de 1995 \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia C-750 de 2008. Cfr. sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 13 (territorialidad) del \u00a0 Decreto 100 de 1980 (C\u00f3digo Penal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Declar\u00f3 \u00a0 exequible el Acuerdo de Colombia y Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca de inversiones, y la Ley 1069 de 2006 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Resolvi\u00f3 sobre la Ley 67 de 1993, que aprob\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0 Sustancias Sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0 Sentencia C-178 de 1995, que declar\u00f3 exequibles la Ley 172 de 1994 que aprueba \u00a0 el tratado de libre comercio entre los M\u00e9xico, Colombia y Venezuela. La \u00a0 exequibilidad del Anexo del art\u00edculo 17-08 se declara en los t\u00e9rminos de la \u00a0 parte motiva. Cfr. sentencia C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. Declar\u00f3 exequible el acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre Colombia \u00a0 y los Estados Unidos, las cartas adjuntas y los entendimientos, y la Ley 1143 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Declarar exequible el convenio entre Colombia y M\u00e9xico \u00a0 para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n \u00a0 con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y la Ley 1568 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Declar\u00f3 la exequibilidad del convenio entre Portugal y \u00a0 Colombia para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en \u00a0 relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta y su protocolo, y la Ley 1692 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Declar\u00f3 exequible el Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico y la Ley 1721 de 2014 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Declar\u00f3 \u00a0 exequible el tratado de libre comercio entre Colombia y Costa Rica, aprobado por \u00a0 la Ley 1763 de 2015 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencias C-178 de 1995. Cfr. C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] En anterior oportunidad, sentencia C-269 de 2014, que \u00a0 estudi\u00f3 los art\u00edculos XXXI y L de la Ley 37 de 1961 (Pacto de Bogot\u00e1), la Corte \u00a0 hab\u00eda sostenido que el examen que cumple respecto del par\u00e1metro de conveniencia \u00a0 nacional (art. 226 superior), \u201ces de simple evidencia. Basta que las \u00a0 disposiciones no sean manifiestamente inconvenientes para que, desde la \u00a0 perspectiva de la Constituci\u00f3n, puedan ser declaradas conformes a ella (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Declar\u00f3 exequible el acuerdo de alcance parcial de \u00a0 naturaleza comercial entre Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, y \u00a0 la Ley 1722 de 2014 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 2015, pp. 107 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] De los antecedentes legislativos se extrae que la \u00a0 celebraci\u00f3n de acuerdos de libre comercio atiende el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 y el Plan Estrat\u00e9gico del Sector de Relaciones Exteriores, en la vigencia \u00a0 correspondiente, para promover la competitividad y la productividad de los \u00a0 sectores econ\u00f3micos desde la sofisticaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del sector \u00a0 productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] i) Consolidar y proteger mercados, ii) mercados con \u00a0 mayor potencial para las exportaciones colombianas, iii) atraer inversi\u00f3n a \u00a0 Colombia y proteger la inversi\u00f3n del pa\u00eds en el exterior, iv) factibilidad \u00a0 pol\u00edtica y v) disposici\u00f3n al libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ley \u00a0 1143 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ley \u00a0 1189 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ley \u00a0 1241 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Ley \u00a0 1372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ley \u00a0 1457 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ley \u00a0 1669 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Leyes \u00a0 1721 y 1746 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ley \u00a0 1720 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ley \u00a0 1763 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ley \u00a0 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Por medio de la cual se establece la entrega del \u00a0 informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidaci\u00f3n de los acuerdos \u00a0 comerciales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Secci\u00f3n Tercera, art\u00edculo 31, numerales 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de \u00a0 2010, C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 105 y ss. Tambi\u00e9n se \u00a0 expone que el acuerdo comercial es un desarrollo de los fines y principios \u00a0 constitucionales, a saber: a) la equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional; b) el promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y \u00a0 comerciales; c) el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de \u00a0 derecho; y d) como manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Cfr. \u00a0 sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-608 de 2010 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0 Constituye una cl\u00e1usula tipo en esta modalidad de tratado. Cfr. sentencias C-184 \u00a0 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010,\u00a0 C-446 de 2009,\u00a0 \u00a0 C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] En el art\u00edculo XXIV del GATT de 1994 (lit. b. num. \u00a0 8\u00ba), se define la zona de libre comercio como: \u201cun grupo de dos o m\u00e1s territorios \u00a0 aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y las dem\u00e1s \u00a0 reglamentaciones comerciales restrictivas (\u2026) con respecto a lo esencial de los \u00a0 intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios \u00a0 constitutivos de dicha zona de libre comercio\u201d. La definici\u00f3n tambi\u00e9n parte del art\u00edculo \u00a0 V del AGCS que otorga a los miembros de la OMC la posibilidad de realizar \u00a0 acuerdos de liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios: \u201c[e]l presente Acuerdo \u00a0 no impedir\u00e1 a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se \u00a0 liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un \u00a0 acuerdo de ese tipo (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Total de miembros de la OMC: 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 124 de 2015, Senado, se manifiesta: \u00a0 \u201cEl tratado suscrito entre Colombia e Israel es de \u00faltima generaci\u00f3n y contempla \u00a0 un marco jur\u00eddico con reglas claras, estables y transparentes que brindar\u00e1 \u00a0 seguridad y confianza y crear\u00e1 un ambiente favorable para el intercambio de \u00a0 bienes, servicios inversi\u00f3n y compras p\u00fablicas. En particular, en materia de \u00a0 bienes, la negociaci\u00f3n abre oportunidades comerciales a la exportaci\u00f3n de \u00a0 productos agr\u00edcolas y agroindustriales, principalmente. Adem\u00e1s el mismo \u00a0 facilitar\u00e1 el aprovechamiento de proyectos en \u00e1reas como el desarrollo \u00a0 tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud p\u00fablica, innovaci\u00f3n, \u00a0 biotecnolog\u00eda y desarrollo de tecnolog\u00edas ambientales.\u201d Gaceta del Congreso \u00a0 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado. P. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] La competencia del Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 materia de celebraci\u00f3n de tratados comerciales hace parte del jus \u00a0 representationis omnimodae, esto es, el derecho de vincular por s\u00ed solo al \u00a0 Estado hacia afuera en todos los asuntos (A. Verdross, Derecho Internacional \u00a0 P\u00fablico, Ed. Castellana, 1965). Ello en armon\u00eda con la funci\u00f3n asignada al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica de aprobar o improbar los tratados que el Gobierno \u00a0 celebre con otros Estados. Cfr. sentencias C-750 de 2008 y C-313 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0 Sentencia C-184 de 2016. Revis\u00f3 el acuerdo \u00a0 de libre comercio entre Colombia y Corea, y la Ley 1747 de 2014 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0 Art\u00edculo 227 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-286 de 2015, C-335 de \u00a0 2014, C-051 de 2012, C-608 de 2010, C-031 de 2009, C-750 de 2008. La era de la \u00a0 globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda ha derivado en la existencia de Estados \u00a0 plurinacionales, es decir, con objetivos comunes para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social de sus pueblos, donde la informaci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y los avances \u00a0 cient\u00edficos han abierto espacios sin fronteras superando el concepto restrictivo \u00a0 de soberan\u00eda nacional. Cfr. sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Ib\u00eddem, pp. 112-113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. Cfr. C-620 de 2015 y C-178 de 1995 (TLC entre M\u00e9xico, \u00a0 Colombia y Venezuela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Universidad Externado y Heidi Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010 (Estados AELC), C-446 de 2009 (Tri\u00e1ngulo Norte: El \u00a0 Salvador, Guatemala y Honduras) y C-750 de 2008 (con Estados Unidos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, \u00a0 C-446 de 2009, C-750 de 2008, \u00a0 C-294 de 2002 (acuerdo con Chile sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de \u00a0 inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Adem\u00e1s de la audiencia p\u00fablica celebrada, en la \u00a0 Comisi\u00f3n segunda del Senado luego de la intervenci\u00f3n del Senador Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro tuvo la palabra en sesi\u00f3n informal el embajador de Palestina, se\u00f1or Raouf \u00a0 Almalki. Gaceta del Congreso 573 de 2016, p. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0 Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, Acta \u00a0 27 de 9 de mayo, Gaceta del Congreso 656 de 2017, p. 13. Plenaria de la C\u00e1mara, \u00a0 Acta 222 de 1 de junio, Gaceta del Congreso 655 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, gaceta del Congreso 656 \u00a0 de 2017, p. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Art\u00edculos XXIV:2 del GATT y XII:1 del Acuerdo de \u00a0 Marrakech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Subrayas al margen del texto transcrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Colombia e Israel celebraron el tratado \u201cresueltos a\u201d: \u00a0\u201cCONTRIBUIR al desarrollo arm\u00f3nico y la expansi\u00f3n del comercio mundial \u00a0 mediante la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un \u00a0 \u00e1rea de libre comercio, evitando crear nuevas barreras al comercio y a la \u00a0 inversi\u00f3n; (\u2026) REAFIRMAR su pertenencia a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0 as\u00ed como su compromiso de cumplir con sus respectivos derechos y obligaciones \u00a0 derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial del Comercio, y de otros acuerdos de los cuales ambos son parte\u201d; (\u2026) \u00a0 CREAR un mercado m\u00e1s amplio y seguro para sus bienes y servicios y establecer \u00a0 reglas claras y mutuamente beneficiosas para fomentar un entorno predecible para \u00a0 su comercio e inversiones; RECONOCER que la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 inversiones de los inversionistas de una de las Partes en el territorio de la \u00a0 otra Parte permitir\u00e1 estimular una actividad comercial mutuamente beneficiosa; \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Fallo de 17 de diciembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] En efecto, en dicha decisi\u00f3n la CIJ manifest\u00f3: \u201cLa \u00a0 Corte no encuentra nada en el Convenio que indique que las partes ten\u00edan el \u00a0 prop\u00f3sito de delimitar la frontera entre sus posesiones al este de las Islas de \u00a0 Borneo y de Sebatik ni debe atribuirse soberan\u00eda sobre ninguna otra isla. En \u00a0 consecuencia, la Corte considera que el texto del art\u00edculo IV del Convenio de \u00a0 1891, le\u00eddo en el contexto y a la luz del objeto y la finalidad del Convenio, no \u00a0 puede interpretarse en el sentido de que asigna una l\u00ednea determinante de la \u00a0 soberan\u00eda sobre las islas mar adentro, al este de la Isla de Sebatik. (\u2026) Habida \u00a0 cuenta de lo que antecede, la Corte considera que no es necesario recurrir a \u00a0 medios complementarios de interpretaci\u00f3n, como los trabajos preparatorios del \u00a0 Convenio de 1891 y las circunstancias de su concertaci\u00f3n, a los efectos de \u00a0 determinar el sentido de ese Convenio; no obstante, al igual que en otros casos, \u00a0 la Corte considera que puede recurrirse a medios complementarios para determinar \u00a0 una posible confirmaci\u00f3n de su interpretaci\u00f3n del texto del Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] P\u00e1rrafo 51. Cfr. \u00a0 ww.worldcourts.com\/itlos\/eng\/decisions\/2001.12.03_Ireland_v_United_Kingdom.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Art\u00edculo XXIV, GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Art\u00edculo 1, Convenci\u00f3n de Montevideo sobre los Derechos \u00a0 y Deberes de los Estados, 26 de diciembre de 1933, ratificada por Colombia el 22 \u00a0 de julio de 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para el Establecimiento de un Espacio Econ\u00f3mico \u00a0 Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993\u201d, \u00a0 suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y de la Ley 1189 de \u00a0 2008, por medio del cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u201cUn tratado no crea obligaciones ni derechos para un \u00a0 tercer Estado sin su consentimiento\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u201cUna \u00a0 disposici\u00f3n de un tratado dar\u00e1 origen a una obligaci\u00f3n para un tercer Estado si \u00a0 las partes en el tratado tienen la intenci\u00f3n de que tal disposici\u00f3n sea el medio \u00a0 de crear la obligaci\u00f3n y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa \u00a0 obligaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] As\u00ed lo sostuvo el Tribunal Europeo de Justicia en el \u00a0 caso Brita GmbH v. Hauptzollamt Hamburg-Hafen sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0 r\u00e9gimen preferencial establecido por el Acuerdo de Asociaci\u00f3n CE-Israel respecto \u00a0 a mercanc\u00edas originarias de Cisjordania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u201cDefiniciones. Para los prop\u00f3sitos de este Cap\u00edtulo: \u00a0 (\u2026) Territorio significa: (\u2026) 2. Con respeto al Estado de Israel: el territorio \u00a0 del Estado de Israel incluye el mar territorial, as\u00ed como la plataforma \u00a0 continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva sobre las cuales el Estado de Israel \u00a0 ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n conforme al derecho internacional y de \u00a0 conformidad con las leyes del Estado de Israel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] El Protocolo de Par\u00eds establece en el pre\u00e1mbulo que las \u00a0 partes miran al dominio econ\u00f3mico como uno de los aspectos en sus relaciones \u00a0 mutuas para aumentar el logro de una soluci\u00f3n justa, duradera y amplia, y \u00a0 cooperar\u00e1n para establecer una base econ\u00f3mica s\u00f3lida que se regir\u00e1n por los \u00a0 principios de respeto mutuo, la reciprocidad, la equidad y la justicia. En su \u00a0 articulado determina el marco y alcance que cubrir\u00e1n Cisjordania y la Franja de \u00a0 Gaza y define el t\u00e9rmino \u201czonas\u201d como las \u00e1reas bajo la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Autoridad Palestina de acuerdo con las disposiciones del acuerdo sobre la \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial (art. I). Se establece el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico Conjunto \u00a0 (art. II), los impuestos de importaci\u00f3n y pol\u00edtica de importaci\u00f3n (art. III), el \u00a0 cumplimiento de las normas de origen teniendo en cuenta los bienes que se han \u00a0 producido localmente si se ajustan a unos requisitos su producci\u00f3n en ese pa\u00eds, \u00a0 importados directamente del mismo, el costo de los materiales producidos, el \u00a0 certificado internacional de origen, etc. Instituye lo monetario y financiero \u00a0 (art. IV), los impuestos directos (art. V), los impuestos indirectos en la \u00a0 producci\u00f3n local (art. VI), la labor (Art. VII), la agricultura (VIII), la \u00a0 industria (art. IX), el turismo (art. X), el seguro (XI). Adem\u00e1s, se contempla \u00a0 un complemento del Protocolo a trav\u00e9s de los ap\u00e9ndices 1 y 2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] https:\/\/docs.wto.org\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Tambi\u00e9n se sostiene en el documento: \u201cPero, aun \u00a0 cuando se entendiera que el Protocolo de Par\u00eds define de alg\u00fan modo a priori el \u00a0 grado de autonom\u00eda de Palestina (y de Israel) en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica y comercial (lo que, como se ha indicado, evidentemente no ocurre), \u00a0 importa se\u00f1alar que ese acuerdo, en realidad, tiene alcance m\u00e1s bien limitado en \u00a0 lo referente a la reglamentaci\u00f3n del comercio con terceros.\u00a0 Aunque el \u00a0 acuerdo establece la cooperaci\u00f3n administrativa y cierto grado de armonizaci\u00f3n, \u00a0 deja libradas a las partes competencias esenciales respecto del comercio con \u00a0 terceros en todas las esferas abarcadas por la OMC, en particular cuestiones \u00a0 esenciales como los aranceles, las restricciones cuantitativas, las \u00a0 subvenciones, las MSF, los OTC, los servicios y los derechos de propiedad \u00a0 intelectual.\u00a0 Por lo tanto, incluso en el Protocolo de Par\u00eds, la parte \u00a0 palestina tiene claramente la condici\u00f3n de \u00b4territorio aduanero distinto\u00b4&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] En la sentencia C-291 de 2007[189] la Corte se refiri\u00f3 al \u00a0 principio de distinci\u00f3n como una de las piedras angulares del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, del cual se deriva el postulado medular seg\u00fan el cual \u00a0 se debe proteger a la poblaci\u00f3n civil de los efectos de la guerra. Dijo la \u00a0 Corte: \u201cEl principio de distinci\u00f3n, que es una de las piedras angulares del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, se deriva directamente del postulado seg\u00fan el \u00a0 cual se debe proteger a la poblaci\u00f3n civil de los efectos de la guerra, ya que \u00a0 en tiempos de conflicto armado s\u00f3lo es aceptable el debilitamiento del potencial \u00a0 militar del enemigo. El principio de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil tiene \u00a0 car\u00e1cter medular para el Derecho Internacional Humanitario. Seg\u00fan lo ha \u00a0 explicado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, \u201clas partes en los \u00a0 conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las \u00a0 medidas posibles para asegurar la protecci\u00f3n de los civiles afectados\u201d. En \u00a0 palabras de la Asamblea General de las Naciones Unidas, \u201clas poblaciones civiles \u00a0 tienen una necesidad especial de mayor protecci\u00f3n en \u00e9pocas de conflictos \u00a0 armados\u201d, y \u201ctodos los Estados y las partes en los conflictos armados tienen el \u00a0 deber de proteger a los civiles en los conflictos armados de conformidad con el \u00a0 derecho internacional humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Opini\u00f3n Consultiva sobre Namibia (21 junio 1971) sienta \u00a0 la obligaci\u00f3n para todos los Estados de atender las resoluciones del Consejo de \u00a0 Seguridad, cuyo fundamento de vinculatoriedad reposa en el art\u00edculo 25 de la \u00a0 Carta de la ONU, adem\u00e1s de permitir cumplir los objetivos de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 Cfr. Las resoluciones de la ONU: \u00bfflexibilizaci\u00f3n de la teor\u00eda de las fuentes \u00a0 del derecho internacional? Revista Derecho internacional contempor\u00e1neo. Lo \u00a0 p\u00fablico, lo privado, los derechos humanos. 2006. Diana Carolina Olarte B\u00e1cares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Declar\u00f3 exequibles: i) el art\u00edculo XXXI en el entendido que las decisiones de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia adoptadas a prop\u00f3sito de controversias \u00a0 lim\u00edtrofes, deben ser incorporadas al derecho interno mediante un tratado \u00a0 debidamente aprobado y ratificado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 101 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y ii) los art\u00edculos II (parcial), V (parcial), XXXII a \u00a0 XXXVII, XXXVIII a XLIX y L de la Ley 37 de 1961, \u201cpor la cual se aprueba el \u00a0 Tratado Americano de Soluciones Pac\u00edficas (Pacto de Bogot\u00e1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u201cLa Asamblea General es el principal \u00f3rgano \u00a0 deliberante de las Naciones Unidas y est\u00e1 integrado por representantes de todos \u00a0 los Estados Miembros. La cuesti\u00f3n de Palestina se plante\u00f3 por primera vez ante \u00a0 la Asamblea General en 1947. En la resoluci\u00f3n 181 (II), la Asamblea decidi\u00f3 \u00a0 dividir Palestina en dos Estados, uno \u00e1rabe y otro jud\u00edo, con un r\u00e9gimen \u00a0 internacional especial para Jerusal\u00e9n. Despu\u00e9s de la guerra de 1948, la \u00a0 Asamblea, en su resoluci\u00f3n 194 (III) de 1949, estableci\u00f3 la Comisi\u00f3n de \u00a0 Conciliaci\u00f3n de las Naciones Unidas para Palestina para ayudar a las partes a \u00a0 alcanzar una soluci\u00f3n definitiva, reafirmando al mismo tiempo los derechos de \u00a0 los refugiados palestinos al regreso y a la restituci\u00f3n. El Organismo de Obras \u00a0 P\u00fablicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el \u00a0 Cercano Oriente(UNRWA) fue establecido por la Asamblea General el mismo a\u00f1o. En \u00a0 1974, la cuesti\u00f3n de Palestina volvi\u00f3 a figurar en el programa de la Asamblea. \u00a0 En la resoluci\u00f3n 3236 (XXIX) se reafirmaron los derechos inalienables del pueblo \u00a0 palestino a la libre determinaci\u00f3n, la independencia y la soberan\u00eda nacionales y \u00a0 el derecho de los palestinos a regresar a sus hogares y a sus propiedades. En \u00a0 1975, la Asamblea cre\u00f3 el Comit\u00e9 para el Ejercicio de los Derechos Inalienables \u00a0 del Pueblo Palestino. La cuesti\u00f3n de Palestina y cuestiones conexas han sido \u00a0 objeto de numerosas resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea en sus \u00a0 per\u00edodos de sesiones ordinarios, extraordinarios y de emergencia. El 29 de \u00a0 noviembre de 2012 la Asamblea concedi\u00f3 a Palestina la condici\u00f3n de Estado \u00a0 observador no miembro en las Naciones Unidas. Las cuestiones pertinentes del \u00a0 programa de la Asamblea y sus \u00f3rganos subsidiarios, como el Consejo de Derechos \u00a0 Humanos incluyen el derecho de los palestinos a la libre determinaci\u00f3n, su \u00a0 soberan\u00eda sobre los recursos naturales, la asistencia, los refugiados, los \u00a0 desplazados internos, UNRWA, los derechos humanos, los asentamientos israel\u00edes, \u00a0 el arreglo pac\u00edfico de la cuesti\u00f3n de Palestina, y Jerusal\u00e9n, entre otros\u201d. \u00a0 https:\/\/www.un.org\/unispal\/es\/data-collection\/general-assembly\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u201cEn virtud de la Carta, de las Naciones Unidas, el \u00a0 Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la \u00a0 paz y la seguridad internacionales. Desde 1948, el Consejo se ha ocupado de la \u00a0 situaci\u00f3n en Oriente Medio y la cuesti\u00f3n palestina en numerosas ocasiones. \u00a0 Cuando ha habido enfrentamientos armados, ha exhortado al cese de las \u00a0 hostilidades o lo ha ordenado. Tambi\u00e9n ha enviado observadores militares, y ha \u00a0 desplegado fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la \u00a0 regi\u00f3n. El Consejo ha establecido los principios b\u00e1sicos para un arreglo \u00a0 pac\u00edfico y negociado (conocido como \u00abprincipio de territorio por paz\u00bb) en sus \u00a0 resoluciones 242 (1967) y 338 (1973). En reiteradas ocasiones, el Consejo ha \u00a0 expresado preocupaci\u00f3n acerca de la situaci\u00f3n sobre el terreno, ha declarado la \u00a0 nulidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de Israel para modificar el \u00a0 estatuto de Jerusal\u00e9n, ha pedido que cesen las actividades israel\u00edes en los \u00a0 asentamientos, determinando que carecen de validez jur\u00eddica, ha reafirmado the \u00a0 applicability of the Fourth Geneva Convention and called for the return of \u00a0 Palestinian deportees. \u00a0 The Council has repeatedly called for the immediate resumption of the \u00a0 negotiations within the current Middle East peace process with the aim of \u00a0 achieving an early final settlement between the Israeli and Palestinian sides. \u00a0 The Council affirmed the vision of two States, Israel and Palestine, living side \u00a0 by side within secure and recognised borders, by its resolution la aplicabilidad \u00a0 del Cuarto Convenio de Ginebra y ha pedido el retorno de los palestinos \u00a0 deportados. \u00a0El Consejo ha pedido reiteradamente \u00a0 la reanudaci\u00f3n inmediata de las negociaciones en el marco del actual proceso de \u00a0 paz de Oriente Medio con el objetivo de lograr un pronto arreglo definitivo \u00a0 entre las partes israel\u00ed y palestina. El Consejo afirm\u00f3 la visi\u00f3n de dos \u00a0 Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro dentro de fronteras \u00a0 seguras y reconocidas, en su resoluci\u00f3n 1397 (2002), e hizo suya la hoja de ruta \u00a0 del Cuarteto (Naciones Unidas, Rusia, los Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea) en \u00a0 su resoluci\u00f3n 1515 (2003). El Consejo recibe informes mensuales y celebra \u00a0 debates abiertos peri\u00f3dicos sobre la cuesti\u00f3n y tiene ante s\u00ed la solicitud de \u00a0 admisi\u00f3n de Palestina como Miembro de las Naciones Unidas, presentada en 2011 \u00a0 por el Presidente Mahmoud Abbas. En la resoluci\u00f3n 2334 (2016), el Consejo exigi\u00f3 \u00a0 que Israel pusiera fin de inmediato y por completo a todas las actividades de \u00a0 asentamiento\u201d. \u00a0 https:\/\/www.un.org\/unispal\/es\/data-collection\/security-council\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Cfr. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio \u00a0 y Desarrollo. Informe sobre la asistencia de la UNCTAD al pueblo palestino: \u00a0 evoluci\u00f3n de la econom\u00eda del territorio palestino ocupado. Junta de Comercio y \u00a0 Desarrollo. 23 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Examin\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 72 de la Ley \u00a0 104 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Cfr. sentencias C-323 de 1997 (acuerdo comercial con la \u00a0 Rep\u00fablica Checa), C-750 de 2008 (acuerdo comercial con Estados Unidos), C-221 de \u00a0 2013 (Convenio y protocolo con M\u00e9xico para evitar la doble imposici\u00f3n y \u00a0 para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos sobre la renta y \u00a0 sobre el patrimonio) y C-184 de 2016 (acuerdo comercial con Corea). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0 Universidad Externado, Universidad Santo Tom\u00e1s, Jos\u00e9 Manual \u00c1lvarez Z\u00e1rate, Luis \u00a0 Alexander Montero Moncada, Eduardo Fronfly, Heidi Abuchaibe, Movimiento BDS \u00a0 Colombia y Alirio Uribe Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sobre \u00a0 las bases econ\u00f3micas del libre comercio puede consultarse art\u00edculo de Alberto \u00a0 Trejos. Texto Derecho de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Universidad \u00a0 Externado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, \u00a0 particularmente 2334 de 2016. IV Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n \u00a0 debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Cfr. \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Informe sobre la \u00a0 asistencia de la UNCTAD al pueblo palestino: evoluci\u00f3n de la econom\u00eda del \u00a0 territorio Palestino Ocupado. 65 periodo de sesiones (segunda parte). Ginebra. \u00a0 23 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Sentencia C-400 de 1998, que revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y \u00a0 Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (Viena \u00a0 1986) y la Ley 406 de 1997 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Revis\u00f3 la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales (Viena 1986) y la Ley 406 de 1997 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Resolvi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0 varias disposiciones de la Ley 37 de 1961 que aprueba el tratado americano de \u00a0 soluciones pac\u00edficas (Pacto de Bogot\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cEn uno de los informes \u00a0 presentados en la Asamblea Nacional Constituyente y retomando la doctrina m\u00e1s \u00a0 autorizada, se indicaba que el territorio podr\u00eda considerarse (i) como un \u00a0 elemento constitutivo del Estado, (ii) como el objeto del poder del Estado, \u00a0 (iii) como el l\u00edmite que define materialmente el punto hasta el cual puede \u00a0 llegar la acci\u00f3n efectiva del Estado o (iv) como el marco en el que tiene \u00a0 validez el orden estatal. Conclu\u00eda precisando que se trataba del espacio f\u00edsico \u00a0 en el que se establece o asienta la poblaci\u00f3n y se ejerce el poder del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Para el \u00a0 caso de Colombia el art\u00edculo 101 superior instituye: \u201cLos l\u00edmites de Colombia \u00a0 son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, \u00a0 debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica, y los definidos por \u00a0 los laudos arbitrales en que sea parte la Naci\u00f3n. Los l\u00edmites se\u00f1alados en la \u00a0 forma prevista por esta Constituci\u00f3n, solo podr\u00e1n modificarse en virtud de \u00a0 tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica.\u201d Sobre el alcance de esta disposici\u00f3n consultar la sentencia \u00a0 C-269 de 2014 (Pacto de Bogot\u00e1), que adem\u00e1s refiri\u00f3 a que los tratados de \u00a0 l\u00edmites (espec\u00edficos y generales) tiene fuerza normativa especial. Cfr. C-1022 \u00a0 de 2009 (tratado de delimitaci\u00f3n \u00a0 mar\u00edtima entre Colombia y Honduras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Pp. 267-8, 43-46 and pp. 472-3, 46-49.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Eduardo Zuleta J., diligencia judicial realizada el 21 \u00a0 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Universidad Externado, Jos\u00e9 Manual \u00c1lvarez Z\u00e1rate, \u00a0 Heidi Abuchaibe, Movimiento BDS Colombia y Alirio Uribe Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] El \u00a0 tratado comercial se\u00f1ala: \u201csignifica: (\u2026) con respecto a Israel, seg\u00fan lo \u00a0 previsto, de conformidad con su ley nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Declar\u00f3 \u00a0 exequible la expresi\u00f3n \u201c\u2026mediante tratados internacionales vigentes.\u201d del \u00a0 art\u00edculo 39 de la Ley 962 de 2005, entendi\u00e9ndose que puede otorgarse la \u00a0 nacionalidad por adopci\u00f3n a los latinoamericanos y del caribe por nacimiento \u00a0 domiciliados en Colombia\u00a0 con base en otras formas de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u00a0Opini\u00f3n Consultiva No. 4 de 1984.\u00a0 Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos. Numeral 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0Respecto de la Nacionalidad y de la concesi\u00f3n por parte de cada Estado, en el \u00a0 &#8220;Asunto Nottebohm&#8221; la Corte Internacional de Justicia expres\u00f3 &#8220;La naturalizaci\u00f3n \u00a0 no es una cosa para tomar a la ligera. Pedirla y obtenerla no es un acto \u00a0 corriente en la vida de un hombre. Entra\u00f1a para \u00e9l ruptura de un v\u00ednculo de \u00a0 fidelidad y establecimiento de otro v\u00ednculo de fidelidad. Lleva consigo \u00a0 consecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino del que la obtiene. Le \u00a0 concierne personalmente y ser\u00eda desconocer su sentido profundo el no retener de \u00a0 ella m\u00e1s que el reflejo sobre la suerte de sus bienes. \u00a0 [Nottebohm Case (second phase), Judgment of April 6th, 1955, I.C.J. \u00a0 Reports 1955, p\u00e1g. 24]&#8221; Cfr. OC. 4 de 1984. Corte Interamericana de Derecho Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Fallo de 6 de abril de 1955. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Liechtenstein reclamaba restituci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n \u00a0 alegando que el Gobierno de Guatemala hab\u00eda actuado contra el Sr. Friedrich \u00a0 Nottebohm, ciudadano de Liechtenstein, de manera contraria al derecho \u00a0 internacional. Guatemala, por su parte, sosten\u00eda que la reclamaci\u00f3n era \u00a0 improcedente por muchas razones, una de las cuales se relacionaba con la \u00a0 nacionalidad de Nottebohm, para proteger al cual el Principado de Liechtenstein \u00a0 hab\u00eda presentado el caso a la Corte. En su fallo, la Corte acept\u00f3 esta \u00faltima \u00a0 excepci\u00f3n perentoria y, en consecuencia, consider\u00f3 que la reclamaci\u00f3n de \u00a0 Liechtenstein era improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] \u00a0 Sentencia C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.[217] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo III del GATT de 1994, las mercanc\u00edas \u00a0 provenientes de los Estados partes no pueden ser gravadas con \u201cimpuestos \u00a0 interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a \u00a0 los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares\u201d \u00a0 y tampoco pueden recibir \u201cun trato menos favorable que el concedido a los \u00a0 productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, \u00a0 reglamento o prescripci\u00f3n que afecte la venta, la oferta para la venta, la \u00a0 compra, el transporte, la distribuci\u00f3n y el uso de estos productos en el mercado \u00a0 interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016 y C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-750 de \u00a0 2008, C-369 de 2002, C-294 de 2002 y C-494 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Sentencias C-184 de 2016, C-154 de 2016, C-335 de 2014, \u00a0 C-031 de 2009, C-864 de 2006, C-494 de 1998 (Acuerdo para la promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones con el Reino de Espa\u00f1a) y C-379 de 1996 \u00a0 (Convenio con Cuba sobre promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-031 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] \u00a0 Art\u00edculo 2.5. del ALC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0 Art\u00edculo 2.14. del ALC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Art. 2.16. del ALC. Anexo 2 B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Anexo 2 \u00a0 A del ALC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0 Secciones 1 A y 1 B del ALC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, p. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ib\u00eddem, \u00a0 p. 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-941 de 2010, C-750 de 2008, C-864 de 2006, C-421 de \u00a0 1997 (Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de turismo con el Reino de Espa\u00f1a) y \u00a0 C-178 de 1995 (TLC suscrito entre M\u00e9xico, Colombia y Venezuela). Este Tribunal ha indicado que el examen de \u00a0 constitucionalidad sobre las medidas de desgravaci\u00f3n arancelaria \u201ces \u00a0 panor\u00e1mico e integral, pues aunque se pudieran predecir efectivos negativos de \u00a0 un plazo de desgravaci\u00f3n de cierto producto, (\u2026) lo cierto es que ese tipo de \u00a0 incidencias son indeterminadas y escapan del control constitucional\u201d. Adem\u00e1s \u00a0 la Corte ejerce un control sobre la actuaci\u00f3n de las diversas autoridades que \u00a0 participan en la negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional, \u00a0 restringido a las competencias conferidas por el Constituyente (C-184 y C-157 de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley n\u00famero 124 de \u00a0 2015 Senado. Gaceta del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, pp. 107-108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] La \u00a0 regulaci\u00f3n multilateral de la agricultura, Sebasti\u00e1n Herrero. Texto Derecho de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Universidad Externado. Sostiene: \u00a0 \u201cexisten indicios que permiten prever que la agricultura tendr\u00e1 en la pr\u00f3ximas \u00a0 d\u00e9cadas una importancia creciente en los debate sobre comercio internacional. \u00a0 Ello, debido a al menos dos marcadas tendencias que debieran mantenerse o \u00a0 incluso acentuarse en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Una es la irrupci\u00f3n de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo como actores fundamentales de la econom\u00eda mundial, y la otra es la \u00a0 creciente preocupaci\u00f3n por el cambio clim\u00e1tico. (\u2026) Hoy en d\u00eda la seguridad \u00a0 alimentaria se ha convertido en una preocupaci\u00f3n central para muchos pa\u00edses, en \u00a0 un contexto de creciente competencia por los alimentos (\u2026) y de una volatilidad \u00a0 en sus precios. Alimentar a una poblaci\u00f3n mundial que se espera que llegue a los \u00a0 9.000 millones de personas hacia 20150 es un desaf\u00edo de enormes proporciones, \u00a0 especialmente si se deber\u00e1 hacerlo de una manera que no acent\u00fae los problemas \u00a0 asociados al cambio clim\u00e1tico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de \u00a0 2009 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Declar\u00f3 exequible el tratado de libre comercio entre \u00a0 Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras, y la Ley 1241 de 2008 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Derecho \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 2016. Cap\u00edtulo: la regulaci\u00f3n multilateral de la agricultura. Sebasti\u00e1n \u00a0 Herreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Ib\u00eddem. \u00a0 Cap\u00edtulo: subvenciones y medidas compensatorias. Ra\u00fal Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-051 de 2012, C-941 de 2010, C-446 de \u00a0 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Derecho \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 2016. Cap\u00edtulo: reglas de origen, Vera Thorstensen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, \u00a0 C-335 de 2014, C-446 de 2009 y C-031 de 2009, y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0 Sentencia C-564 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0 Sentencia C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-051 de 2012, C-248 de 2009, C-031 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Universidad Externado, Alirio Uribe Mu\u00f1oz, Luis \u00a0 Alexander Montero Moncada y Heidi Abuchaibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] La \u00a0 Comisi\u00f3n Europea examin\u00f3 las supuestas exportaciones a la Uni\u00f3n Europea de \u00a0 mercanc\u00edas producidas en los asentamientos israel\u00edes, en Jerusal\u00e9n oriental, en \u00a0 los Altos del Gol\u00e1n y en\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cisjordania y la Franja de Gaza con la etiqueta \u201cfabricado en Israel\u201d, \u00a0 determinando que la UE tomar\u00e1 medidas para verificar la exactitud de esas \u00a0 alegaciones con arreglo a los procedimientos acordados con Israel como \u00a0 seguimiento del Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n. Cfr. \u00a0 UE-Israel: aplicaci\u00f3n del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones \u00a0 relacionadas con el comercio. IP\/98\/426 Bruselas, 13 de mayo de 1998. \u00a0 file:\/\/\/E:\/Users \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Diario oficial de la Uni\u00f3n Europea, 12.11.2015. \u00a0 C-375\/6. \u00a0https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u201cArt\u00edculo 6, apartado 1, de la Directiva 2005\/29\/CE \u00a0 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las \u00a0 pr\u00e1cticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los \u00a0 consumidores en el mercado interior, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Sentencia de 25 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-446 de \u00a0 2009 y C-750 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, \u00a0 C-335 de 2014 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Debe \u00a0 tenerse en cuenta la Ley 1755 de 2015, Ley estatutaria del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n (sentencia C-951 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0 Sentencias C-157 de 2016, C-335 de 2014 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de \u00a0 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 2\u00ba. El numeral 1 del Anexo A \u00a0 define las medidas sanitarias o fitosanitarias: \u201cAnexo A: \u00a0 Definiciones. 1.\u00a0\u00a0Medida sanitaria o \u00a0 fitosanitaria &#8211; Toda medida aplicada: \u00a0a) para proteger la salud y la vida de \u00a0 los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los \u00a0 riesgos resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas, \u00a0 enfermedades y organismos pat\u00f3genos o portadores de enfermedades; b) para \u00a0 proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio \u00a0 del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, \u00a0 contaminantes, toxinas u organismos pat\u00f3genos en los productos alimenticios, las \u00a0 bebidas o los piensos; c)\u00a0para proteger la vida y la salud de las personas en el \u00a0 territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por \u00a0 animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicaci\u00f3n \u00a0 o propagaci\u00f3n de plagas;\u00a0 o d) para prevenir o limitar otros perjuicios en \u00a0 el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de \u00a0 plagas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] En la sentencia C-184 de 2016 se manifest\u00f3: \u201cLa \u00a0 soluci\u00f3n de esa cuesti\u00f3n en materia de comercio internacional tiene que ver con \u00a0 el principio de buena fe y exige que los Estados asuman los compromisos de \u00a0 liberalizaci\u00f3n de las barreras al comercio de forma responsable y congruente con \u00a0 esa finalidad perseguida por los acuerdos del libre comercio, as\u00ed como el uso \u00a0 adecuado de los instrumentos y mecanismos existentes para la preservaci\u00f3n de la \u00a0 salud. Esta finalidad se puede alcanzar mediante el establecimiento de \u00a0 organismos para la discusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas, como el Comit\u00e9 \u00a0 previsto en este tratado (\u2026), entre cuyos objetivos se encuentra el monitoreo de \u00a0 la implementaci\u00f3n de las disposiciones sustanciales sobre la materia, el \u00a0 fortalecimiento del entendimiento de las medidas adoptadas por las partes, la \u00a0 comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, lo que incluye intercambio de informaci\u00f3n, y la \u00a0 creaci\u00f3n de espacios de discusi\u00f3n en torno a los problemas que surjan en la \u00a0 implementaci\u00f3n de exigencias sanitarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Cfr. sentencias C-620 de 2015, C-449 de 2015, C-941 de \u00a0 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-864 de 2006 \u00a0 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de \u00a0 2009, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-608 de 2010 \u00a0 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0 Sentencia C-184 y C-157 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 120-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] En la \u00a0 sentencia C-031 de 2009 se manifest\u00f3: \u201cEn tal sentido, la cl\u00e1usula de salvaguardia o `escape \u00a0 clause` tiene como fundamento el cl\u00e1sico principio `rebus sic stantibus`, \u00a0 soporte de la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, seg\u00fan la cual, bajo determinadas \u00a0 circunstancias excepcionales, un Estado puede incumplir algunas obligaciones \u00a0 asumidas en el texto del instrumento internacional. As\u00ed pues, la finalidad de \u00a0 las cl\u00e1usulas de salvaguardia es evitar que los Estados violen el tratado \u00a0 internacional ante el advenimiento de hechos o circunstancias que tornen \u00a0 imposible su cumplimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-446 de 2009, C-750 de 2008 y C-864 de \u00a0 2006 (Acuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre Estados parte del Mercosur y \u00a0 miembros de la Comunidad Andina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0 Sentencias C-750 de 2008 y C-564 de 1992 (Acuerdo sobre el sistema global de \u00a0 preferencias comerciales entre pa\u00edses en desarrollo). Las normas multilaterales \u00a0 sobre salvaguardias se remontan al tratado de comercio rec\u00edproco entre EEUU y \u00a0 M\u00e9xico (1943), al incluir una cl\u00e1usula de escape que bajo determinadas \u00a0 circunstancias permit\u00eda a las industrias dom\u00e9sticas pedir protecci\u00f3n contra \u00a0 ciertas importaciones. Cfr. Salvaguardias, Aluisio De Lima-Campos. Texto Derecho \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Universidad Externado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Respecto al concepto de medidas de salvaguardia en la \u00a0 sentencia C-750 de 2008 se se\u00f1al\u00f3: \u201cEl art\u00edculo 1 \u00a0 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, establece normas para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de medidas de salvaguardia entendiendo por \u00e9stas las previstas en el art\u00edculo \u00a0 XIX del GATT de 1994, que alude a las medidas de urgencia sobre la importaci\u00f3n \u00a0 de productos determinados. A rengl\u00f3n seguido, el art\u00edculo 2 se\u00f1ala que:\u00a0`1. Un \u00a0 Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho \u00a0 Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones enunciadas infra, que \u00a0 las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal \u00a0 cantidad, en t\u00e9rminos absolutos o en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional, y se \u00a0 realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un da\u00f1o grave a la \u00a0 rama de la producci\u00f3n nacional que produce productos similares o directamente \u00a0 competidores. 2. Las medidas de salvaguardia se aplicar\u00e1n al producto importado \u00a0 independientemente de la fuente de donde proceda`\u201d. En relaci\u00f3n con los conceptos de dumping y \u00a0 derechos compensatorios en la sentencia C-750 de 2008 se sostuvo: \u201cel \u00a0 art\u00edculo VI del GATT de 1994, define impl\u00edcitamente el dumping como la \u00a0 introducci\u00f3n de los productos de un pa\u00eds en el mercado de otro a un precio \u00a0 inferior a su valor normal lo cual resulta censurable cuando causa o amenaza \u00a0 causar un da\u00f1o importante a una rama de producci\u00f3n de una Parte o si demora \u00a0 significativamente la creaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n nacional. Y define \u00a0 derechos compensatorios como un derecho especial percibido para equilibrar \u00a0 cualquier prima o subvenci\u00f3n concedida directa o indirectamente a la \u00a0 fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de un producto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Derecho \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. Univesidad Externado de Colombia. 2016. \u00a0 Cap\u00edtulo: salvaguardias. Aluisio de Lima-Campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Cfr. \u00a0 sentencias C-184 de 2016, C-750 de 2008 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Secci\u00f3n \u00a0 A: entidades del nivel central, Secci\u00f3n B: entidades del nivel central, Secci\u00f3n \u00a0 C: otras entidades cubiertas, Secci\u00f3n D: mercanc\u00edas, Secci\u00f3n E: servicios, \u00a0 Secci\u00f3n F: servicios de construcci\u00f3n, Secci\u00f3n G: notas generales, Secci\u00f3n H: \u00a0 entidades no cubiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Secci\u00f3n \u00a0 A: entidades del nivel central, Secci\u00f3n B: entidades del nivel subcentral, \u00a0 Secci\u00f3n C: otras entidades cubiertas, Secci\u00f3n D Bienes, Secci\u00f3n E: servicios de \u00a0 la lista universal de servicios, establecida en el documento MTN.GNS\/W\/120, \u00a0 Secci\u00f3n F: servicios de construcci\u00f3n, Secci\u00f3n G: notas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 121-122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] En la sentencia C-335 de 2014 al estudiar el cap\u00edtulo \u00a0 de contrataci\u00f3n p\u00fablica sobre plazos para la presentaci\u00f3n de ofertas se indic\u00f3: \u00a0\u201cde ah\u00ed que en el \u00e1mbito internacional se pretenda una apertura de la \u00a0 adquisici\u00f3n de bienes y servicios por las entidades p\u00fablicas, pero en \u00a0 condiciones de igualdad y con sujeci\u00f3n a un marco de transparencia, lo que no se \u00a0 opone al reconocimiento de las competencias estatales para regular la \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa, ni al establecimiento de algunas excepciones o \u00a0 restricciones que, de ordinario, tienen su justificaci\u00f3n en los asuntos de alta \u00a0 sensibilidad. (\u2026) El t\u00edtulo armoniza, entonces, diversos factores y, al hacerlo, \u00a0 desarrolla los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa, le concede \u00a0 singular relevancia al derecho nacional, expande la integraci\u00f3n comercial a un \u00a0 \u00e1mbito que tradicionalmente present\u00f3 ciertas resistencias y formula excepciones \u00a0 acordes con la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, todo lo cual lleva la Corte a sostener su constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] En la sentencia C-620 de 2015 se sostuvo que \u201cla \u00a0 facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas \u00a0 concuerda con el ordenamiento constitucional. Ello en la medida que las partes \u00a0 de com\u00fan acuerdo reconocen la importante contribuci\u00f3n que (\u2026) pueden hacer al \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico y al empleo, y la (relevancia) de su participaci\u00f3n \u00a0 en la contrataci\u00f3n p\u00fablica (1). De igual modo, los pa\u00edses miembros reconocen de \u00a0 las alianzas empresariales entre proveedores de las partes, en particular de las \u00a0 Mipymes, incluyendo la participaci\u00f3n conjunta en procedimientos de contrataci\u00f3n \u00a0 (2). (\u2026) En este asunto, (\u2026) se acompasa con el ordenamiento superior (pre\u00e1mbulo \u00a0 y arts. 1 y 2), al reconocer los Estados parte la importancia que revisten para \u00a0 la consecuci\u00f3n de los fines sociales y esenciales del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Cfr. sentencias \u00a0 C-620 de 2015, C-335 de 2014. C-941 de 2010, C-446 de 2009, C-862 de 2008 y \u00a0 C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0 Sentencias C-184 y C-157 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-620 de 2015, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de \u00a0 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0 Significa 1. (a) con respecto al Estado de Israel: una persona natural que es \u00a0 nacional o residente permanente del Estado de Israel y que no es tambi\u00e9n un \u00a0 nacional de la Rep\u00fablica de Colombia; (b) con respecto a la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia: una persona natural que es nacional de Colombia y que no es tambi\u00e9n \u00a0 nacional o residente permanente del Estado de Israel; o 2. Una entidad legal, \u00a0 incluyendo una corporaci\u00f3n, empresa, asociaci\u00f3n o sociedad que est\u00e9: (a) \u00a0 constituida o de otro modo organizada bajo la ley de la parte de origen de la \u00a0 inversi\u00f3n, y desarrolle operaciones sustantivas de negocios\u00a0 en el \u00a0 territorio de: (i) cualquiera de las partes; o (ii) cualquier otro miembro de la \u00a0 OMC y sea de propiedad o est\u00e9 controlada por personas naturales de la parte de \u00a0 origen de la inversi\u00f3n o por una entidad legal que cumpla las condiciones del \u00a0 subp\u00e1rrafo (a) (i); o (b) una subsidiaria o una sucursal en una no parte, que \u00a0 sea de propiedad o est\u00e9 controlada por una entidad legal que cumple las \u00a0 condiciones del subp\u00e1rrafo (a) (i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0 Significa las sumas generadas por una inversi\u00f3n, incluyendo, pero no limitado a: \u00a0 dividendos, utilidades, sumas recibidas de la liquidaci\u00f3n total o parcial de una \u00a0 inversi\u00f3n, intereses, ganancias de capital, regal\u00edas u honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] 1. Con \u00a0 respecto a la Rep\u00fablica de Colombia el t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d comprende el \u00a0 territorio continental e insular, las aguas internas, el mar territorial, el \u00a0 espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las cuales ejerce soberan\u00eda o derechos \u00a0 soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y el derecho \u00a0 internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables. 2. Con \u00a0 respecto al Estado de Israel: el territorio del Estado de Israel incluye el mar \u00a0 territorial, as\u00ed como la plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva \u00a0 sobre las cuales el Estado de Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n \u00a0 conforme al derecho internacional y de conformidad con las leyes del Estado de \u00a0 Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u201cTrato \u00a0 justo y equitativo\u201d incluye la prohibici\u00f3n de denegar por medidas no razonables, \u00a0 la administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, disfrute o disposici\u00f3n de las inversiones \u00a0 de inversionistas de la parte de origen de la inversi\u00f3n en el territorio de la \u00a0 parte receptora de la inversi\u00f3n. Trato justo y equitativo no ser\u00e1 interpretado \u00a0 de forma que impida a una parte ejercer sus facultades regulatorias de forma \u00a0 transparente y no discriminatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] De \u00a0 conformidad con los principios establecidos en el art\u00edculo VIII del Acuerdo del \u00a0 FMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Con \u00a0 respecto a la Rep\u00fablica de Colombia se entiende que el t\u00e9rmino \u201cinter\u00e9s social\u201d \u00a0 de los art\u00edculos 58 y 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es compatible con el \u00a0 t\u00e9rmino \u201cprop\u00f3sito p\u00fablico\u201d usado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Para \u00a0 mayor certeza, nada en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como impedimento para que \u00a0 una parte adopte o mantenga monopolio, siempre que sea por motivos de prop\u00f3sito \u00a0 p\u00fablico o inter\u00e9s social y de conformidad con las mismas condiciones mencionadas \u00a0 en el art\u00edculo 10.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] El solo \u00a0 hecho de que una medida o serie de medidas tengan efectos adversos sobre el \u00a0 valor econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n no implica que una expropiaci\u00f3n indirecta haya \u00a0 ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Una \u00a0 medida o serie de medidas adoptadas para proteger prop\u00f3sitos p\u00fablicos incluyendo \u00a0 inter alia, la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la seguridad y la protecci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente, no constituyen necesariamente un efecto equivalente a la \u00a0 nacionalizaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] En el \u00a0 caso de Colombia los recursos administrativos no judiciales locales son llamados \u00a0 \u201cv\u00eda gubernativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Este \u00a0 Acuerdo, negociado durante la Ronda de Uruguay, se aplica \u00fanicamente a las \u00a0 medidas que afectan al comercio de mercanc\u00edas. En \u00e9l se reconoce que ciertas \u00a0 medidas en materia de inversiones pueden tener efectos de restricci\u00f3n y \u00a0 distorsi\u00f3n del comercio y se estipula que ning\u00fan miembro aplicar\u00e1 ninguna medida \u00a0 que est\u00e9 prohibida por las disposiciones del art\u00edculo III (trato nacional) o el \u00a0 art\u00edculo XI (restricciones cuantitativas) del GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u201cPrimero.- \u00a0 Declarar EXEQUIBLES el Acuerdo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Francesa sobre el Fomento y \u00a0 Protecci\u00f3n Rec\u00edprocos de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, el 10 de \u00a0 julio de 2014, y la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 dicho tratado, bajo el entendido de que ninguna de las disposiciones que se refieran a derechos \u00a0 sustantivos dar\u00e1 lugar a tratos m\u00e1s favorables injustificados hacia los \u00a0 inversionistas extranjeros con respecto a los nacionales. \u00a0 Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cinter alia\u201d prevista por el primer \u00a0 inciso del art\u00edculo 4 del tratado, bajo el entendido de que esta deber\u00e1 \u00a0 interpretarse de manera restrictiva, en un sentido anal\u00f3gico, y no aditivo. \u00a0 Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cde conformidad con el derecho \u00a0 internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a \u00a0 sus inversiones, en su territorio\u201d prevista por el art\u00edculo 4 del tratado, a \u00a0 condici\u00f3n de que las Partes Contratantes definan su contenido, de forma que \u00a0 resulte compatible con el principio de seguridad jur\u00eddica. Cuarto.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cexpectativas leg\u00edtimas\u201d prevista por los art\u00edculos 4 y 6 \u00a0 del tratado, a condici\u00f3n de que las Partes Contratantes definan qu\u00e9 debe \u00a0 entenderse por expectativas leg\u00edtimas, teniendo en cuenta que solo habr\u00e1 lugar a \u00a0 estas siempre que se deriven de actos espec\u00edficos y \u00a0 reiterados llevados a cabo por la Parte Contratante que induzcan al \u00a0 inversionista de buena fe a realizar o mantener la inversi\u00f3n y que se trate de \u00a0cambios abruptos e inesperados efectuados por las autoridades p\u00fablicas y que \u00a0 afecten su inversi\u00f3n. \u00a0 Quinto.- Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201csituaciones similares\u201d prevista por el \u00a0 art\u00edculo 5 del tratado, a condici\u00f3n de que las partes definan su contenido, de \u00a0 forma que resulte compatible con el principio de seguridad jur\u00eddica. Sexto.- \u00a0 Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201ctrato\u201d prevista por el art\u00edculo 5 del tratado, \u00a0 bajo el entendido de que se interprete en el contexto del pre\u00e1mbulo del APPRI, \u00a0 de tal manera que preserve la competencia del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 relativa a la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la celebraci\u00f3n de \u00a0 tratados, prevista por el art\u00edculo 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. S\u00e9ptimo.- \u00a0 Declarar EXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cnecesarias y proporcionales\u201d prevista por el \u00a0 numeral 3 del art\u00edculo 5 y el numeral 2 del art\u00edculo 6, bajo el entendido de que \u00a0 se interprete en el contexto del pre\u00e1mbulo del APPRI, de tal manera que respete \u00a0 la libertad de configuraci\u00f3n y la autonom\u00eda de las autoridades nacionales para \u00a0 efectos de, respectivamente, garantizar el orden p\u00fablico y proteger los \u00a0 objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica. Octavo.- ADVERTIR al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica que, si en ejercicio de su competencia constitucional de direcci\u00f3n de \u00a0 las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado, en el marco del \u00a0 art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deber\u00e1 \u00a0 adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopci\u00f3n de una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa conjunta con el representante de la Rep\u00fablica Francesa respecto \u00a0 de los condicionamientos se\u00f1alados en los resolutivos primero a s\u00e9ptimo de la \u00a0 presente decisi\u00f3n\u201d. Salvamento de voto del \u00a0 magistrado Alberto Rojas R\u00edos y salvamento parcial de voto de la magistrada \u00a0 Diana Fajardo Rivera y del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto de Carlos Bernal Pulido y Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] En tal determinaci\u00f3n la Corte aplic\u00f3 un juicio de \u00a0 razonabilidad que implic\u00f3 verificar si i) la finalidad del cap\u00edtulo resulta \u00a0 leg\u00edtima a la luz de la Constituci\u00f3n y ii) si en su conjunto resulta id\u00f3neo para \u00a0 la consecuci\u00f3n del fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 122-123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-941 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0 \u201cPrimero, el Congreso de los Estados Unidos, desde la expedici\u00f3n del Trade Act \u00a0 (2002), previ\u00f3 expresamente que uno de los objetivos principales de la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera es que los AII no otorguen mayores derechos sustantivos a los \u00a0 inversionistas extranjeros que aquellos reconocidos a los inversionistas locales \u00a0 en Estados Unidos[306]. \u00a0 Este mandato, en id\u00e9nticos t\u00e9rminos, fue reiterado en el Bipartisan Congresional \u00a0 Trade Priorities and Accountability Act of 2015 (TPA-2015)[306]. (\u2026) \u00a0 Segundo, recientemente, tras el Acuerdo Econ\u00f3mico y Comercial Global entre \u00a0 Canad\u00e1 y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros[306] (en \u00a0 adelante, CETA, por su sigla en ingl\u00e9s), el 10 de octubre de 2016, las Partes \u00a0 Contratantes estimaron necesario suscribir una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 conjunta en la que, de manera expl\u00edcita, aclararon que \u00b4el acuerdo no dar\u00e1 lugar \u00a0 a tratos m\u00e1s favorables hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los \u00a0 inversionistas nacionales\u00b4[306]. \u00a0 La Corte advierte que, en su escrito de intervenci\u00f3n, la Canciller\u00eda aludi\u00f3 a \u00a0 esta declaraci\u00f3n interpretativa y la consider\u00f3 de \u201cespecial inter\u00e9s\u201d[306]. (\u2026) Al estudiar la constitucionalidad del \u00a0 CETA, el Consejo Constitucional Franc\u00e9s, en la decisi\u00f3n No. 2017-749 de 31 de \u00a0 julio de 2017, sostuvo que \u00b4los \u00a0 art\u00edculos del Cap\u00edtulo 8 del Acuerdo incluyen, a favor de los inversionistas que \u00a0 no son nacionales del Estado receptor de la inversi\u00f3n, las disposiciones \u00a0 relacionadas con ciertos derechos sustantivos. Estos, que se relacionan en \u00a0 particular con el trato nacional, el trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, el trato \u00a0 justo y equitativo y la protecci\u00f3n contra la expropiaci\u00f3n directa o indirecta, \u00a0 est\u00e1n destinados \u00fanicamente a garantizar a los inversionistas for\u00e1neos los \u00a0 derechos de los que son titulares los inversionistas nacionales.\u201d[306]. \u00a0 Sin embargo, a rengl\u00f3n seguido, el Consejo advirti\u00f3 que el p\u00e1rrafo 6 de la declaraci\u00f3n interpretativa conjunta \u00a0 \u00b4estipula que el acuerdo no dar\u00e1 lugar a un trato m\u00e1s favorable para los \u00a0 inversionistas extranjeros que para los inversionistas nacionales\u00b4[306], por lo que concluy\u00f3 que, \u00a0 por esta v\u00eda, no se creaba ninguna diferencia de tratamiento, y, en este \u00a0 sentido, esta regulaci\u00f3n resultaba acorde con el art\u00edculo 6 de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Por esta, entre otras razones, declar\u00f3 \u00a0 ajustado el CETA al ordenamiento constitucional franc\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Trade Act (2002). \u00a0 Trade Negotiation Objectives. (B) Principal Trade Negotiation Objectives (3) \u00a0 Foreing Investment. Reiterado en el Bipartisan \u00a0 Congresional Trade Priorities and Accountability Act of 2015 (TPA-2015). As\u00ed \u00a0 mismo, General Secretariat of the Council 12865\/16. Joint \u00a0 Interpretative Declaration on the Comprehensive Economic and Trade Agreement \u00a0 (CETA) between Canada and the European Union and its Member States. 10 of October of 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u201c2. \u00a0 Con respecto al Estado de Israel: el territorio del Estado de Israel incluye el \u00a0 mar territorial, as\u00ed como la plataforma continente y la zona econ\u00f3mica exclusiva \u00a0 sobre las cuales el Estado de Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n \u00a0 conforme al derecho internacional y de conformidad con las leyes del Estado de \u00a0 Israel.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para el Establecimiento de un Espacio Econ\u00f3mico \u00a0 Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993\u201d, \u00a0 suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y de la Ley 1189 de \u00a0 2008, por medio del cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] El solo hecho de que una medida o serie de medidas \u00a0 tengan efectos adversos sobre el valor econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n no implica que \u00a0 una expropiaci\u00f3n indirecta haya ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Una medida o serie de medidas adoptadas para proteger \u00a0 prop\u00f3sitos p\u00fablicos incluyendo inter alia, la protecci\u00f3n de la salud \u00a0 p\u00fablica, la seguridad y la protecci\u00f3n del medio ambiente, no constituyen \u00a0 necesariamente un efecto equivalente a la nacionalizaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Se se\u00f1ala respecto a Colombia que el t\u00e9rmino \u201cinter\u00e9s social\u201d de los art\u00edculos 58 y \u00a0 336 de la Constituci\u00f3n es compatible con el t\u00e9rmino \u201cprop\u00f3sito p\u00fablico\u201d empleado \u00a0 en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Se \u00a0 anota para mayor certeza que nada en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como \u00a0 impedimento para que una parte adopte o mantenga monopolios, siempre que sean \u00a0 por motivos de prop\u00f3sito p\u00fablico o inter\u00e9s social y de conformidad con las \u00a0 mismas condiciones del art\u00edculo 10.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-446 de 2009 y C-031 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0 Sentencia C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] La prohibici\u00f3n de expropiaci\u00f3n indirecta busca proteger \u00a0 los atributos del derecho de propiedad del inversionista de cada Estado parte, \u00a0 soportado en el principio de la confianza leg\u00edtima. Adem\u00e1s no se opone a la \u00a0 autonom\u00eda regulatoria del Estado y la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s general en virtud \u00a0 de la cual adopte medidas no discriminatorias para proteger objetivos leg\u00edtimos \u00a0 constitucionales en \u00e1mbitos sensibles como la salud p\u00fablica, la seguridad y el \u00a0 medio ambiente (C-031\/09). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, \u00a0 sentencia del 17 de diciembre de 1992, asunto Holtbecker, en J. Boulouis \u00a0 y M. Chevallier, Grands Arr\u00eats de la Cour de Justice des Communaut\u00e9s \u00a0 Europ\u00e9ennes, Par\u00eds, Dalloz, 1993, p. 77.\u00a0 En este fallo el Tribunal consider\u00f3 que el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima se defin\u00eda como la situaci\u00f3n en la cual se encuentra un ciudadano al \u00a0 cual la administraci\u00f3n comunitaria, con su comportamiento, le hab\u00eda creado unas \u00a0 esperanzas fundadas de que una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica o regulaci\u00f3n no \u00a0 ser\u00eda objeto de modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, \u00a0 sentencia del 8 de junio de 1977, asunto Merkur. en J. Boulouis y M. Chevallier, \u00a0 Grands Arr\u00eats de la Cour de Justice des Communaut\u00e9s Europ\u00e9ennes, Par\u00eds, \u00a0 Dalloz, 1993, p. 218. En esta sentencia el Tribunal consider\u00f3 que el principio \u00a0 de la confianza leg\u00edtima pod\u00eda llegar a ser vulnerado por la Comunidad Europea \u00a0 debido a la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n con efectos inmediatos, en ausencia de unas \u00a0 medidas transitorias adecuadas\u00a0 y sin que se estuviera ante la salvaguarda \u00a0 de un inter\u00e9s general perentorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] En la sentencia \u00a0 C-252 de 2019 se expuso: \u201cel caso International \u00a0 Thunderbird Gaming Corporation v M\u00e9xico, el Tribunal resalt\u00f3 que a \u00b4la luz \u00a0 de jurisprudencia reciente sobre inversiones y del principio de buena fe del \u00a0 derecho internacional consuetudinario, el concepto de expectativas leg\u00edtimas \u00a0 guarda relaci\u00f3n (\u2026) con una situaci\u00f3n en que la conducta de la Parte Contratante \u00a0 crea expectativas razonables y justificables para que un inversionista (o una \u00a0 inversi\u00f3n) act\u00fae bas\u00e1ndose en esa conducta, por lo cual el hecho de que una \u00a0 Parte (\u2026) no cumpla esas expectativas puede causar perjuicios al inversionista \u00a0 (o a la inversi\u00f3n). El umbral de las expectativas leg\u00edtimas puede variar en \u00a0 funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la violaci\u00f3n alegada (\u2026) y de las \u00a0 circunstancias del caso\u00b4[321]. \u00a0 Por su parte, en el caso Saluka v Czeck Republic, el Tribunal sostuvo que \u00b4la \u00a0 Rep\u00fablica Checa (\u2026) ha asumido la obligaci\u00f3n de tratar la inversi\u00f3n de un \u00a0 inversionista extranjero de manera que no frustre las expectativas leg\u00edtimas y \u00a0 razonables subyacentes del inversionista. Un inversionista extranjero cuyos \u00a0 intereses est\u00e1n protegidos en virtud del Tratado tiene derecho a esperar que la \u00a0 Rep\u00fablica Checa no actuar\u00e1 de manera manifiestamente incoherente, no \u00a0 transparente, irrazonable (es decir, no relacionada con alguna pol\u00edtica \u00a0 racional), o discriminatoria (es decir, basada en injustificables distinciones)\u00b4[321]. Acto seguido, se \u00a0 expuso en tal determinaci\u00f3n: \u00b4en el caso \u00a0 Tecmed v M\u00e9xico, el Tribunal resalt\u00f3 que la protecci\u00f3n de las \u00a0 expectativas leg\u00edtimas \u00b4exige de las Partes Contratantes del Acuerdo \u00a0 brindar un tratamiento a la inversi\u00f3n extranjera que no desvirt\u00fae las \u00a0 expectativas b\u00e1sicas en raz\u00f3n de las cuales el inversor extranjero decidi\u00f3 \u00a0 realizar su inversi\u00f3n. Como parte de tales expectativas, aqu\u00e9l cuenta con que el \u00a0 Estado receptor de la inversi\u00f3n actuar\u00e1 de manera coherente, desprovista de \u00a0 ambig\u00fcedades y transparente en sus relaciones con el inversor extranjero, de \u00a0 manera que \u00e9ste pueda conocer de forma anticipada, para planificar sus \u00a0 actividades y ajustar su conducta, no s\u00f3lo las normas o reglamentaciones que \u00a0 regir\u00e1n tales actividades, sino tambi\u00e9n las pol\u00edticas perseguidas por tal \u00a0 normativa y las pr\u00e1cticas o directivas administrativas que les son relevantes\u00b4\u201d[321]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] International Investment Law and Arbitration. \u00a0 Commentary, Awards and Other Materials. C.L. Lim, Jean Ho and Martin \u00a0 Paparinskins. Cambridge University Press. 2018, 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] International Thunderbird Gaming Corporation v The \u00a0 United Mexican States, UNCITRAL, Laudo de 26 de enero de 2006, 147 y 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Waste \u00a0 Management, Inc. v United Mexican States (&#8220;Number 2&#8221;), \u00a0 ICSID Case No. ARB (AF)\/00\/3, 98. \u201cEvidently the \u00a0 standard is to some extent a flexible one which must be adapted to the \u00a0 circumstances of each case\u201d. (Traducci\u00f3n \u00a0 oficial al espa\u00f1ol no disponible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] La \u00a0 obligaci\u00f3n de la NMF del art\u00edculo I.I GATT no rige en forma absoluta, ya que \u00a0 prev\u00e9 algunas excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] \u00a0 Sentencias C-750 de 2008 y C-294 de 2002. Cfr. C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-608 de 2010, \u00a0 C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-379 de 1996, C-358 de 1996 y C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] \u00a0 Declar\u00f3 exequible el acuerdo entre los gobiernos de Per\u00fa y Colombia sobre \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones, aprobada por la Ley 1342 de \u00a0 2009 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] MTD Equity \u00a0 Sdn. Bhd. and MTD Chile S.A. v Republic of Chile, ICSID Case No. ARB\/01\/7. \u00a0 Decision on Annulment.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] CME Czech Republic B.V. v Czech Republic, \u00a0 UNCITRAL, final award, March 14, 2003, 500. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331]Bayindir Insaat Turizm Ticaret Ve Sanayi AS v \u00a0 Islamic Republic of Pakistan, ICSID. ARB\/03\/29, Decision on Jurisdiction of November 14, 2005. MTD \u00a0 Equity Sdn. Bhd. and MTD Chile S.A. v Republic of Chile, ICSID, ARB\/01\/7. \u00a0 White Industries Australia Limited v Republic of India, UNCITRAL, award of \u00a0 November 30, 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Cfr. \u00a0 sentencia C-252 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0 Sentencias C-184 y C-157 de 2016. Cfr. C-750 de 2008, C-309 de 2007, C-294 de \u00a0 2002, C-008 de 1997 y C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0 Sentencia C-184 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-620 de 2015, C-750 de 2008 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Revis\u00f3 el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Cfr. \u00a0 sentencias C-620 de 2015, C-750 de 2008 y C-379 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Sentencias C-442 de 1996: \u201cEn efecto, el \u00a0 establecimiento de mecanismos alternativos dirigidos a la resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos relativos a inversiones internacionales, con el prop\u00f3sito de\u00a0 \u00a0 fortalecer la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y afianzar los mecanismos de atracci\u00f3n a la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera, habida cuenta del papel esencial que \u00e9sta \u00faltima desempe\u00f1a \u00a0 en el desarrollo econ\u00f3mico y el fortalecimiento de los niveles de ahorro \u00a0 dom\u00e9stico, son coincidentes con la obligaci\u00f3n estatal de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (C.P., \u00a0 art\u00edculos 150-16 y 226). Igualmente, la Convenci\u00f3n de Washington, en tanto \u00a0 instrumento id\u00f3neo para brindar mayores niveles de seguridad a los \u00a0 inversionistas extranjeros, desarrollo el contenido del art\u00edculo 227 de la \u00a0 Carta, seg\u00fan el cual el Estado propender\u00e1 por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. (\u2026) En opini\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, el Estatuto \u00a0 Superior reconoce que existen determinados conflictos que, en raz\u00f3n de su \u00a0 naturaleza, pueden ser resueltos de manera mucho m\u00e1s eficiente y expedita si su \u00a0 conocimiento es atribuido a personas u organismos especializados que no \u00a0 necesariamente coinciden con las autoridades judiciales del Estado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados \u00a0 Unidos, Art\u00edculo 10.4: Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida; Comprehensive and \u00a0 Economic Trade Agreement, Art\u00edculo 8.7 Most Favored Nation Treatment.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] World Investment Report 2015, Chapter IV, \u201cReforming \u00a0 the International Investment Regime: An Action Menu\u201d, UNCTAD; World Investment \u00a0 Report 2016, UNCTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Except\u00faa el \u00edtem (i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Art\u00edculo 14, Convenio CIADI. 31Franke, U., Magnusson, A., &amp; Dahlquist, J. (2018). \u00a0 Introduction. In Arbitrating for Peace: How Arbitration Made a Difference (pp. \u00a0 1-3). The Netherlands: Kluwer Law \u00a0 International.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Se \u00a0 define como el suministro de un servicio: 1. del territorio de una parte a un \u00a0 consumidor de servicios de cualquier otra parte; 2. en el territorio de una pare \u00a0 a un consumidor de servicios de cualquier otra parte; 3. por un proveedor de \u00a0 servicios de una parte, mediante presencia comercial en el territorio de la otra \u00a0 parte; 4. por un proveedor de servicios de una parte mediante la presencia de \u00a0 personas naturales de esa parte en el territorio de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Lo \u00a0 compone 7 art\u00edculos correspondiente al alcance, principios generales, suministro \u00a0 de informaci\u00f3n, grupo de trabajo, puntos de contacto, procedimientos de \u00a0 aplicaci\u00f3n expeditos, y transparencia y procesamiento de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Est\u00e1 \u00a0 conformado por 6 art\u00edculos concernientes al alcance y definiciones, sistema de \u00a0 pago y compensaci\u00f3n, excepci\u00f3n prudencial, reconocimiento de medidas \u00a0 prudenciales, procesamiento de datos y excepciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Lo \u00a0 componen 7 art\u00edculos sobre \u00e1mbito y definiciones, salvaguardia competitiva, \u00a0 interconexi\u00f3n, servicios universal, procedimiento de licencias, autoridad \u00a0 reguladora independiente, recursos escasos, soluci\u00f3n de controversias sobre \u00a0 telecomunicaciones y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Sentencias \u00a0 C-620 de 2015, C-608 de 2010, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-332 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] \u00a0 Sentencia C-184 de 2016. Cfr. sentencias C-446 de 2009, C-031 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] \u00a0 Sentencias C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-608 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] \u00a0 Sentencia C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Sentencia C-274 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 124-125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0 Sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016 y C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] \u00a0 Sentencia C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Cfr. \u00a0 sentencias C-184 de 2016, C-620 de 2015, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. En la sentencia C-887 de 2002 se sostuvo: \u201cla creaci\u00f3n de herramientas legales que le \u00a0 impriman transparencia (\u2026) apuntar\u00eda a la realizaci\u00f3n de los principios \u00a0 constitucionales que orientan la funci\u00f3n administrativa (CP art. 209), pues se \u00a0 trata de una estrategia indispensable en la lucha contra la corrupci\u00f3n \u00a0 administrativa la cual ha sido reconocida como un fen\u00f3meno que socava la legitimidad de las instituciones p\u00fablicas, atenta \u00a0 contra la sociedad, el orden moral y la justicia, como contra el desarrollo \u00a0 integral de los pueblos, y que en el concierto internacional ha dado lugar a que \u00a0 las Naciones se hayan comprometido a efectuar todos los esfuerzos en el \u00e1mbito \u00a0 interno para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n en el \u00a0 ejercicio de las funciones p\u00fablicas y los actos de corrupci\u00f3n espec\u00edficamente \u00a0 vinculados con tal ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Por la cual se definen principios y conceptos sobre la \u00a0 Sociedad de la Informaci\u00f3n y la Organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n e \u00a0 intervenci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Alude a \u00a0 la aplicaci\u00f3n, definiciones, composici\u00f3n del tribunal arbitral, escritos y otros \u00a0 documentos, carga de la prueba, inicio del arbitraje alegatos y contra alegatos, \u00a0 funcionamiento de los tribunales arbitrales, informaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico \u00a0 y peritajes, confidencialidad, audiencias, preguntas por escrito, laudo \u00a0 arbitral, contactos Ex parte, idioma, cumplimiento y suspensi\u00f3n de beneficios, \u00a0 casos de urgencia y remuneraci\u00f3n y pago de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Refiere \u00a0 a definiciones, responsabilidad de los \u00e1rbitros, obligaciones de informaci\u00f3n, \u00a0 ejercicio de las funciones por los \u00e1rbitros y mantenimiento de confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] \u00a0 Sentencias C-864 de 2016, C-335 de 2014, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de \u00a0 2009 y C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-608 de 2010 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Sobre la configuraci\u00f3n del estatuto arbitral se dijo en \u00a0 la C-305 de 2013 que se debe realizar \u201cdentro del marco fijado por la \u00a0 Constituci\u00f3n, marco que, ciertamente, ha de comprender los derechos de las \u00a0 personas llamadas a desempe\u00f1arse como \u00e1rbitros o como secretarios de tribunal de \u00a0 arbitramento, pero tambi\u00e9n los de quienes concurren al proceso arbitral en \u00a0 calidad de partes o de sujetos procesales y, desde luego, las exigencias propias \u00a0 de la administraci\u00f3n de justicia en cuanto funci\u00f3n p\u00fablica que ha de cumplirse \u00a0 con ce\u00f1imiento a criterios de transparencia, publicidad, imparcialidad, \u00a0 autonom\u00eda e independencia, conforme se desprende del (\u2026) art\u00edculo 228 superior. \u00a0 (\u2026) Tal como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional, la vigencia de las \u00a0 garant\u00edas incorporadas en el debido proceso hace parte de los contenidos \u00a0 constitucionales que deben ser observado al regular el arbitraje, as\u00ed como los \u00a0 derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y de defensa, la primac\u00eda del \u00a0 derecho sustancial sobre las formas y ciertos principios y fines del Estado, \u00a0 tales como la justicia y la igualdad, entre otros, de manera que, con ce\u00f1imiento \u00a0 a esos postulados superiores y dado que los \u00e1rbitros ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de administrar justicia, es razonable que el legislador configure el marco \u00a0 general y las directrices de la actuaci\u00f3n arbitral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, pp. 125-126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-608 de 2010, C-446 de 2009 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] \u00a0 Sentencias C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-120 de 2015, C-941 de 2010, C-750 de 2008 y C-864 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Derecho de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 2016. Cap\u00edtulo: GATT. Mark Unger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Ib\u00eddem. \u00a0 Cap\u00edtulo: comercio y desarrollo en la OMC. Miguel Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-294 de \u00a0 2002 y C-379 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] \u00a0 Comprende 14 art\u00edculos sobre definiciones, el alcance del acuerdo, los casos \u00a0 especiales de asistencia, la cooperaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica y asistencia, la \u00a0 comunicaci\u00f3n de las solicitudes, la ejecuci\u00f3n de las solicitudes, los archivos, \u00a0 documentos y testigos, la entrega de documentos, la entrega controlada las \u00a0 exenciones de asistencia, los costos, la aplicaci\u00f3n territorial y la aplicaci\u00f3n \u00a0 del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Abarca \u00a0 5 art\u00edculos sobre objetivos y principios, aspectos reglamentarios del comercio \u00a0 electr\u00f3nico, la protecci\u00f3n de datos personas, la administraci\u00f3n del comercio sin \u00a0 papeles y la protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Cfr. sentencias C-210 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de \u00a0 2014 y C-280 de 2014. En la sentencia C-280 de 2014 se sostuvo: \u201cel art\u00edculo \u00a0 224 de la Carta Pol\u00edtica contempla una hip\u00f3tesis especial a trav\u00e9s de la figura \u00a0 de la aplicaci\u00f3n provisional de tales instrumentos. Es as\u00ed como el referido \u00a0 precepto dispone que `el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan \u00a0 pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al \u00a0 Congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba, se suspender\u00e1 la \u00a0 aplicaci\u00f3n del tratado`. Como puede evidenciarse, en estos casos el Presidente \u00a0 puede poner en marcha el instrumento sin que se haya surtido previamente el \u00a0 procedimiento constitucional explicado en el ac\u00e1pite anterior, cuando se \u00a0 satisfacen tres condiciones: (i) el acuerdo tiene un contenido econ\u00f3mico y \u00a0 comercial; (ii) el instrumento fue negociado y suscrito en el \u00e1mbito de un \u00a0 organismo internacional; (iii) el tratado prev\u00e9 expresamente su aplicaci\u00f3n \u00a0 anticipada. En este entendido, el efecto jur\u00eddico de la previsi\u00f3n constitucional \u00a0 no es el de liberar del tr\u00e1mite general para la incorporaci\u00f3n de los tratados al \u00a0 derecho interno, sino el de diferirlo en el tiempo, permitiendo que estos \u00a0 instrumentos sean aplicados y puestos en marcha antes de haberse expedido la ley \u00a0 aprobatoria, de haberse surtido la revisi\u00f3n constitucional por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, y de haberse ratificado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Escrito de 22 de agosto de 2018: \u201cEn el presente \u00a0 caso, a pesar de que en el Acuerdo con Israel se incluy\u00f3 esta cl\u00e1usula como una \u00a0 potestad y no como una obligaci\u00f3n, es de tener en cuenta que acatando la \u00a0 jurisprudencia de la (\u2026) Corte Constitucional en la materia, no se adelant\u00f3 \u00a0 ninguna gesti\u00f3n o solicitud para darle aplicaci\u00f3n efectiva a tal disposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Ello no es \u00f3bice para reiterar la sentencia C-335 de \u00a0 2014: \u201cEl art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n confiere al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica facultad para `dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales que \u00a0 as\u00ed lo dispongan`. Cuando as\u00ed suceda, la Carta ordena que `tan pronto como un \u00a0 tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su \u00a0 aprobaci\u00f3n` y si el \u00f3rgano legislativo no lo aprueba, `se suspender\u00e1 la \u00a0 aplicaci\u00f3n del tratado`. (\u2026) Esta Corporaci\u00f3n (\u2026), en primer t\u00e9rmino, reconoci\u00f3 \u00a0 su competencia para pronunciarse sobre los decretos que disponen la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de tratados de \u00edndole econ\u00f3mica y comercial, acordados en el \u00e1mbito \u00a0 de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan. (\u2026). En cuanto al decreto \u00a0 demandado, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que hac\u00eda viable en el orden interno el \u00a0 acuerdo de aplicaci\u00f3n provisional y verific\u00f3 que, aun cuando en sus \u00a0 considerandos se sostiene que el tratado fue acordado en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, los tratados bilaterales o plurilaterales de \u00a0 comercio no hacen parte del orden jur\u00eddico de esta organizaci\u00f3n y constituyen \u00a0 excepci\u00f3n a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados \u00a0 con la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de Trato Nacional y la \u00a0 cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. (\u2026)\u201d. Cfr. sentencias C-280 de 2014 y \u00a0 C-132 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] \u00a0 Ciudadano Luis Alexander Montero Moncada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Jos\u00e9 Manuel \u00c1lvarez Z\u00e1rate y Blanca Mar\u00eda Beltr\u00e1n P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] \u201cRegla general de interpretaci\u00f3n. 1. Un tratado \u00a0 deber\u00e1 interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de \u00a0 atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el contexto de estos y teniendo en \u00a0 cuenta su objeto y fin. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] \u201cMedios de interpretaci\u00f3n complementarios. Se podr\u00e1n \u00a0 acudir a medios de interpretaci\u00f3n complementarios, en particular a los trabajos \u00a0 preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebraci\u00f3n, para \u00a0 confirmar el sentido resultante de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31, o para \u00a0 determinar el sentido cuando la interpretaci\u00f3n dada de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 31 (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] \u201cInterpretaci\u00f3n de tratados autenticados en dos o \u00a0 m\u00e1s idiomas. 1. Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas, el \u00a0 texto har\u00e1 igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las \u00a0 partes convengan que en caso de discrepancia prevalecer\u00e1 uno de los textos. (\u2026). \u00a0 3. Se presumir\u00e1 que los t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto aut\u00e9ntico \u00a0 igual sentido. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] \u201cLos textos en castellano, coreano e ingl\u00e9s del \u00a0 presente acuerdo son igualmente aut\u00e9nticos. En caso de divergencia prevalecer\u00e1 \u00a0 el texto en ingl\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] \u201cTextos aut\u00e9nticos. 1. Excepto lo previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2, los textos en ingl\u00e9s y castellano de este acuerdo son igualmente \u00a0 v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. En caso de conflicto, la versi\u00f3n en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[401] \u201cElaborado en duplicado en Tokio, en este d\u00eda doce \u00a0 de septiembre de 2011, en idioma japon\u00e9s, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo cada texto \u00a0 igualmente aut\u00e9ntico. En caso de cualquier divergencia, el texto en ingl\u00e9s \u00a0 prevalecer\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] \u201cFirmado en duplicado en Lima, Per\u00fa, el 22 de \u00a0 noviembre de 2008, en chino, espa\u00f1ol e ingl\u00e9s, siendo cada texto igualmente \u00a0 aut\u00e9ntico. En caso de diferencias de interpretaci\u00f3n, el texto en ingl\u00e9s \u00a0 prevalecer\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] \u201cFirmado en la ciudad de Nueva Delhi el d\u00eda 10 del \u00a0 mes de noviembre de 2009 en tres originales en idioma espa\u00f1ol, ingl\u00e9s e hindi, \u00a0 siendo cada texto igualmente aut\u00e9ntico. En caso de alguna divergencia, el texto \u00a0 en ingl\u00e9s prevalecer\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] \u201cHecho en duplicado en Berna, el 17 de mayo de 2006, \u00a0 en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, todos los textos son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. En caso de divergencia, prevalecer\u00e1 el texto en ingl\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Cfr. sentencia \u00a0 C-944 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Gaceta \u00a0 del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado, p. 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] \u00a0 Sentencias C-750 de 2008. Cfr. sentencia C-620 de 2015. La incidencia de los derechos constitucionales respecto al empleo \u00a0 de los medios tecnol\u00f3gicos fue resaltada en la sentencia C-1147 de 2001: \u201ca nadie escapa el valor que tienen dentro de un sistema \u00a0 global de comunicaciones, como Internet, derechos y libertades tan importantes \u00a0 para la democracia como el derecho a la igualdad (art\u00edculo 13 C.P.), la \u00a0 intimidad y el habeas data (art\u00edculo 15 C.P.), la libertad de conciencia o de \u00a0 cultos (art\u00edculos 18 y 19 C.P.), la libertad de expresi\u00f3n (art\u00edculo 20 C.P.), el \u00a0 libre ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio (art\u00edculo 26 C.P.), el secreto \u00a0 profesional (art\u00edculo 74 C.P.) y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos que \u00a0 permiten a los particulares participar en las decisiones que los afectan \u00a0 (art\u00edculos 2 y 40 C.P.), por citar tan s\u00f3lo algunos ejemplos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] \u00a0 Sentencias C-184 y C-157 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] \u00a0 Sentencias C-620 de 2015 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] El acuerdo de libre comercio fue suscrito en tres \u00a0 versiones originales en los idiomas espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s, siendo todos los \u00a0 textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] &#8220;3. Un error que concierna s\u00f3lo a la redacci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado no afectar\u00e1 a la validez de \u00e9ste: en tal caso se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo 79&#8221; (negrilla no es del texto citado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] &#8220;Correcci\u00f3n de errores en textos o en copias \u00a0 certificadas conformes de los tratados. 1. Cuando, despu\u00e9s de la autenticaci\u00f3n \u00a0 del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados contratantes \u00a0 adviertan de com\u00fan acuerdo que contiene un error, \u00e9ste, a menos que tales \u00a0 Estados decidan proceder a su correcci\u00f3n de otro modo, ser\u00e1 corregido: a) \u00a0 introduciendo la correcci\u00f3n pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada \u00a0 por representantes autorizados en debida forma; b) formalizando un instrumento o \u00a0 canjeando instrumentos en los que se haga constar la correcci\u00f3n que se haya \u00a0 acordado hacer; o c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el \u00a0 texto original, un texto corregido de todo el tratado\u2026&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Ib\u00eddem, pp. 126-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] \u00a0 Sentencias C-609 de 2010, C-446 de 2009 y C-1033 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Las \u00a0 experiencias de integraci\u00f3n en Asia, Mar\u00eda Fernanda Fern\u00e1ndez Vila. Texto \u00a0 Derecho de la Integraci\u00f3n. Sandra Negro, directora. IB de F. Montevideo-Buenos \u00a0 Aires. 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Escrito \u00a0 presentado el 28 de agosto de 2017, suscrito por la doctora Mar\u00eda Lorena \u00a0 Guti\u00e9rrez Ministra de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] 154 p\u00e1ginas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Pp. 9-14 del escrito de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Cita \u00a0 las sentencias C-303 de 2012, C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-621 de 2001, C-178 \u00a0 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Cita \u00a0 las sentencias C-309 de 2007 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Cita \u00a0 las sentencias C-334 de 2014, \u00a0 C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Cita \u00a0 las sentencias C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-750 de 2008 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Cita \u00a0 las sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Cita \u00a0 las sentencias C-335 de 2014, C-750 de 2008 y C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] Cita las sentencias C-335 de 2014, C-446 de 2009, C-750 \u00a0 de 2008 y C-235 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] Cita \u00a0 las sentencias C-031 de 2009, C-750 de 2008 y C-646 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] Cita las sentencias C-335 de 2014, C-864 de 2006 y \u00a0 C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Cita \u00a0 las sentencias C-335 de 2014 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] Cita \u00a0 las sentencias C-446 de 2009, C-941 de 2010, C-608 de 2010 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] Cita \u00a0 las sentencias C-157 de 2016, C-335 de 2014, C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Cita \u00a0 las sentencias C-377 de 2010, C-309 de 2007 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Cita \u00a0 las sentencias C-157 de 2016, C-864 de 2006, C-750 de 2008 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Cita \u00a0 las sentencias C-608 de 2010, C-864 de 2006 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Cita \u00a0 las sentencias C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Cita \u00a0 las sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] Escrito \u00a0 presentado el 22 de agosto de 2018, suscrito por la doctora Andrea Catalina \u00a0 Lasso Ruales, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] Trae a \u00a0 colaci\u00f3n un concepto de 13 de mayo de 2016 firmado por la Canciller y dirigido \u00a0 al Senador ponente del proyecto de ley Luis Fernando Velasco. Expuso que de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia -case \u00a0 Concerning Sovereignty over Palau Ligitan and Palau Sipadan-\u00a0 \u00a0 \u00fanicamente los tratados que delimitan fronteras tienen capacidad de afectar el \u00a0 territorio del Estado, por lo que el TLC con Israel se limita al establecimiento \u00a0 de una zona para la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios e inversi\u00f3n. Anot\u00f3 \u00a0 que los derechos y obligaciones del acuerdo solo son aplicables a las partes de \u00a0 conformidad con el principio res inter alios acta, no siendo oponibles o \u00a0 reclamables respecto a terceros Estados (art. 34, Convenci\u00f3n de Viena de 1969). \u00a0 Concluy\u00f3 que el tratado no afecta el ejercicio soberano de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 particular, ni tiene el efecto de otorgar reconocimiento a un territorio en \u00a0 disputa con otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] Cita \u00a0 los art\u00edculos XXIV:2 del GATT que se\u00f1ala: \u201cA los efectos del presente \u00a0 Acuerdo, se entender\u00e1 por territorio aduanero todo territorio que aplique un \u00a0 arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte \u00a0 substancial de su comercio con los dem\u00e1s territorios\u201d y XII:1\u00a0 del \u00a0 Acuerdo de Marrakech que dispone: \u201cTodo Estado o territorio aduanero distinto \u00a0 que disfrute de plena autonom\u00eda en la conducci\u00f3n de sus relaciones comerciales \u00a0 exteriores y en las dem\u00e1s cuestiones tratadas en el presente Acuerdo (\u2026) podr\u00e1 \u00a0 adherirse al presente Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Expone \u00a0 como ejemplo que \u201clos colombianos que residen en los distintos lugares del \u00a0 mundo mantienen su nacionalidad conforme a lo que establezca la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley e incluso podr\u00edan ostentar doble nacionalidad y no por ello se podr\u00eda \u00a0 afirmar que Israel ha celebrado un acuerdo con m\u00e1s de 186 pa\u00edses del mundo en \u00a0 donde se podr\u00edan encontrar los colombianos por nacimiento o adopci\u00f3n, lo cual no \u00a0 es exacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Presentado el 30 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Escrito \u00a0 presentado el 28 de agosto de 2017, suscrito por el doctor Edward Daza Guevara \u00a0 Coordinador Grupo de Atenci\u00f3n de Procesos Judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Escrito \u00a0 presentado el 25 de agosto de 2017, suscrito por la doctora Meryl Astrid \u00a0 Deulofeu Vargas Asesora de la Direcci\u00f3n General con delegaci\u00f3n de funciones de \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Escrito \u00a0 presentado el 28 de agosto de 2017, suscrito por la doctora Margareth Sof\u00eda \u00a0 Silva Monta\u00f1a Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Noci\u00f3n \u00a0 de servicio p\u00fablico de transporte de telecomunicaciones ha de referirse a \u00a0 provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Solo \u00a0 aplican para facultar la prestaci\u00f3n de servicios de radiodifusi\u00f3n sonora. El uso \u00a0 del espectro radioel\u00e9ctrico se otorga a trav\u00e9s de la figura de permisos (arts. \u00a0 11 y 12, Ley 1341 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Escrito \u00a0 presentado el 28 de agosto de 2017, suscrito por el doctor Juan Carlos Puerto \u00a0 Acosta apoderado del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Escrito \u00a0 presentado el 30 de agosto de 2017, suscrito por la doctora Ana Mar\u00eda Moreno \u00a0 S\u00e1chica Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (e.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] 09 de \u00a0 agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Escrito \u00a0 presentado el 23 de julio de 2018, suscrito por la doctora Sandra Marcela Parada \u00a0 Aceros apoderada judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] Escrito \u00a0 presentado el 29 de junio de 2018, suscrito por el doctor Bruce Mac Master \u00a0 representante legal ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Escrito \u00a0 presentado el 04 de julio de 2018, suscrito por el doctor Javier D\u00edaz Molina \u00a0 presidente ejecutivo ANALDEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Escrito \u00a0 presentado el 10 de julio de 2018, suscrito por el doctor Eduardo Visbal Rey \u00a0 vicepresidente de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Escrito presentado el 11 de julio de 2018, suscrito por \u00a0 el doctor Emilio Jos\u00e9 Archila Pe\u00f1alosa director del Departamento de Derecho \u00a0 Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] \u00a0 Art\u00edculo 1.5. \u201cterritorio significa \u2026 con respecto a Israel \u2026 donde se \u00a0 aplican sus normas arancelarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Anota \u00a0 que en Resoluci\u00f3n 2334 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas \u00a0 se exhort\u00f3 a los Estados para que establezcan una distinci\u00f3n en sus relaciones \u00a0 con el Estado de Israel y los territorios ocupados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] \u00a0 Art\u00edculo 1.5. \u201cNacional significa \u2026\u00a0 con respecto a Israel \u2026 de \u00a0 conformidad con su ley nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Explica \u00a0 que un ni\u00f1o ser\u00e1 jud\u00edo cuando sea hijo de madre jud\u00eda o se convierta al \u00a0 juda\u00edsmo, obteniendo la ciudadan\u00eda israel\u00ed-jud\u00eda. Muchos palestinos-\u00e1rabes que \u00a0 se quedados en Israel obtuvieron nacionalidad israel\u00ed, mientras que los que se \u00a0 fueron a territorios palestinos son nacionales palestinos sin Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] Escrito \u00a0 presentado el 12 de julio de 2018, suscrito por los doctores Ciro G\u00fcecha decano \u00a0 facultad de derecho y Carlos Rodr\u00edguez profesor y asesor consultorio jur\u00eddico \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] Boicot, \u00a0 Desinversiones y Sanciones a Israel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] Escrito \u00a0 presentado el 12 de octubre de 2017, suscrito por el doctor Oscar Heladio \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] \u00a0 Acompa\u00f1a una publicaci\u00f3n del informe titulado \u201cTratado de libre comercio con \u00a0 Israel: malo para los pueblos colombiano y palestino\u201d, Bogot\u00e1, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[466] Escrito \u00a0 presentado el 29 de noviembre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] Escrito \u00a0 presentado el 11 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] \u00a0 Presentado el 16 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] \u00a0 Soluci\u00f3n de controversias entre una parte y un inversionista de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Escrito \u00a0 presentado el 13 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Alude a \u00a0 la Resoluci\u00f3n 2334 de 2016 y el informe denominado \u201cAsentamientos israel\u00edes \u00a0 en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n Oriental, y el Gol\u00e1n \u00a0 Sirio ocupado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] \u00a0 Presentado el 10 de julio de 2018, sin firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] La \u00a0 potencia ocupante no podr\u00e1 efectuar la evacuaci\u00f3n o el traslado de una parte de \u00a0 la propia poblaci\u00f3n civil al territorio por ella ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] \u00a0 Autodeterminaci\u00f3n del pueblo palestino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Es nulo \u00a0 todo tratado que en el momento de su celebraci\u00f3n est\u00e9 en oposici\u00f3n con una norma \u00a0 imperativa de derecho internacional general (jus cogens). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Un \u00a0 tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su \u00a0 consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] 13 de \u00a0 julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Escrito \u00a0 presentado el 10 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] Escrito \u00a0 presentado el 10 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] Escrito \u00a0 presentado el 11 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] \u00a0 \u201cRegla general de interpretaci\u00f3n. 1. Un tratado deber\u00e1 interpretarse de buena fe \u00a0 conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado \u00a0 en el contexto de estos y tendiendo en cuenta su objeto y fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] \u00a0 \u201cMedios de interpretaci\u00f3n complementarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] \u00a0 \u201cInterpretaci\u00f3n de tratados autenticados en dos o m\u00e1s idiomas. 1. Cuando un \u00a0 tratado haya sido autenticado en dos o m\u00e1s idiomas, el texto har\u00e1 igualmente fe \u00a0 en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en \u00a0 caso de discrepancia prevalecer\u00e1 uno de los textos. (\u2026) 3. Se presumir\u00e1 que los \u00a0 t\u00e9rminos del tratado tienen en cada texto aut\u00e9ntico igual sentido. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] 15 de \u00a0 agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Escrito \u00a0 presentado el 24 de enero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] El \u00a0 acuerdo de libre comercio fue suscrito en tres versiones originales en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, hebreo e ingl\u00e9s, siendo todos los textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] La transcripci\u00f3n integral de cada una de las \u00a0 intervenciones en la audiencia p\u00fablica reposa en el expediente as\u00ed como los escritos que fueron \u00a0 allegados que recogen y complementan la exposici\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Las preguntas realizadas fueron las siguientes: 1) \u00bfRazones, estudios y proyecciones que \u00a0 motivaron la celebraci\u00f3n del tratado?, precisando si Colombia sosten\u00eda \u00a0 relaciones comerciales con Israel. 2) \u00bfImpactos y equilibrios alcanzados, \u00a0 sectores econ\u00f3micos involucrados, participaci\u00f3n de la sociedad, balanza \u00a0 comercial y derechos de los consumidores? Adem\u00e1s, se deber\u00e1 indicar \u00bflas \u00a0 precauciones, salvaguardas y excepciones adoptadas respecto a sectores sensibles \u00a0 o que comprometan poblaci\u00f3n vulnerable? Si dadas las asimetr\u00edas existentes entre \u00a0 los Estados parte en orden al nivel de desarrollo y el crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0 \u00bfse observaron los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia que gu\u00edan \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 superior)? (iii) \u00a0 \u00bfPrevi\u00f3 el Gobierno, como director de las relaciones internacionales, a \u00a0 incidencia del diferendo lim\u00edtrofe Israel\u2013Palestina, atendiendo los cap\u00edtulos de \u00a0 disposiciones iniciales y definiciones generales (territorio y nacionalidad), \u00a0 \u00bfreglas de origen (clarificaciones entre la Uni\u00f3n Europea e Israel) e inversi\u00f3n \u00a0 (definiciones de inversionista y territorio)? Ante la eventualidad de una \u00a0 controversia sobre la materia en la ejecuci\u00f3n del tratado, \u00bfqu\u00e9 procedimientos y \u00a0 mecanismos de respuestas se instituyeron al interior del mismo y conforme al \u00a0 orden internacional? Finalmente, \u00bfse desconocieron los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (arts. 9\u00ba y 227 superiores)? 3) \u00a0 \u00bfRelaci\u00f3n de tratados comerciales similares suscritos por Colombia e Israel, \u00a0 tipos de cl\u00e1usulas que predominaron y si fueron objeto de aval constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Escrito \u00a0 presentado el 25 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Escrito \u00a0 presentado el 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[491] Se \u00a0 acompa\u00f1an 8 anexos, contentivos en su mayor\u00eda de las resoluciones expedidas por \u00a0 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[492] Escrito \u00a0 presentado el 22 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[493] Escrito \u00a0 presentado el 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[494] Montevideo Convention on the Rights and Duties of \u00a0 States, 26 December 1933, 165 L.N.T.S. 19, article 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[495] \u00a0 Vel\u00e1squez Turbay, Camilo. Derecho Constitucional. Bogot\u00e1. Universidad Externado \u00a0 de Colombia. 1998,. Pg. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[496] International Law Commission, Yearbook of the \u00a0 International Law Commission, United Nations, Vol. II, 1966, pg. 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[497] Caso \u00a0 relativo a la soberan\u00eda sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan \u00a0 (Indonesia\/Malaysia), sentencia de 17 de diciembre de 2002, p\u00e1rs. 118 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[498] Corte \u00a0 Permanente de Justicia Internacional, caso de la f\u00e1brica de Chorzow, serie A, \u00a0 No. 9, p\u00e1rrs. (\u2026) y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[499] \u201cTratados en que se prev\u00e9n obligaciones para \u00a0 terceros Estados. Una disposici\u00f3n de un tratado dar\u00e1 origen a una obligaci\u00f3n \u00a0 para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intenci\u00f3n de que tal \u00a0 disposici\u00f3n sea el medio de crear la obligaci\u00f3n y si el tercer Estado acepta \u00a0 expresamente por escrito esa obligaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[500] \u00a0 Sentencia 6 de abril de 1955. Informes CIJ, p\u00e1rr. 4, p\u00e1gs. 22-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[501] Escrito \u00a0 de 26 de febrero de 2019 (consta de 59 folios y un anexo), que recoge y \u00a0 complementa la intervenci\u00f3n presentada en la audiencia p\u00fablica. Para una mejor \u00a0 comprensi\u00f3n y fidelidad a lo manifestado se proceder\u00e1 a la transcripci\u00f3n in \u00a0 extenso del documento en los apartes que se estiman de mayor pertinencia al \u00a0 objeto de la diligencia celebrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[502] Los TLC de \u00faltima generaci\u00f3n tienen beneficios y \u00a0 externalidades importantes adicionales a los comerciales como abrir y \u00a0 diversificar mercados para nuestras exportaciones; nivelar reglas de juego con \u00a0 los competidores de las exportaciones propias para no quedar en riesgo de que \u00a0 \u00e9stas sean desplazadas por Estados que gozan de condiciones comerciales \u00a0 preferenciales en los pa\u00edses destino de dichas exportaciones; eliminar los \u00a0 subsidios a las exportaciones nivelando el terreno de juego entre los diferentes \u00a0 proveedores de un producto para un pa\u00eds que lo importa; incorporarse en cadenas \u00a0 globales de valor, dada la organizaci\u00f3n empresarial regional o multinacional que \u00a0 caracteriza la econom\u00eda internacional y a la cual no escapa nuestro pa\u00eds; \u00a0 incorporar mecanismos de defensa comercial que protegen temporalmente la \u00a0 producci\u00f3n nacional ante un aumento inusitado de las importaciones; y orientar \u00a0 la actividad industrial y comercial hacia temas de competitividad interna de la \u00a0 econom\u00eda nacional como el costo pa\u00eds representado en el costo de la \u00a0 infraestructura, la log\u00edstica, y el capital humano, y enfocar los recursos a \u00a0 tareas que busquen la reducci\u00f3n de dicho costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[503] Con excepci\u00f3n de Suiza y Noruega, en todos los acuerdos \u00a0 comerciales aumenta el n\u00famero de empresas exportadoras respecto al a\u00f1o previo de \u00a0 entrada en vigencia el acuerdo. El mayor incremento en el n\u00famero de empresas \u00a0 exportadoras est\u00e1 directamente relacionado con el tiempo de vigencia del acuerdo \u00a0 lo cual muestra que los empresarios requieren un tiempo para aprovechar las \u00a0 oportunidades que brindan las preferencias arancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[504] De acuerdo con el estudio realizado las exportaciones \u00a0 de Colombia entre los a\u00f1os 2008-2010, sumaron en promedio USD 341 millones; los \u00a0 principales productos exportados fueron carb\u00f3n, caf\u00e9, fertilizantes y pinturas. \u00a0 Para el mismo per\u00edodo las exportaciones de Israel a Colombia sumaron en promedio \u00a0 USD 167 millones, los principales productos exportados fueron maquinaria, \u00a0 equipos de laboratorio, textiles y armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[505] El acuerdo permite salvaguardar los intereses de los \u00a0 productores en su mercado interno, as\u00ed como en el de exportaci\u00f3n, por la v\u00eda del \u00a0 establecimiento de salvaguardias y derechos correctivos de las pr\u00e1cticas \u00a0 desleales de dumping y subsidios. \u00a0 Incluye una salvaguardia bilateral con el prop\u00f3sito de reestablecer el arancel \u00a0 hasta el nivel de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, en \u00a0 caso de que el crecimiento de las importaciones estimulado por la desgravaci\u00f3n \u00a0 genere consecuencias indeseables sobre la producci\u00f3n nacional. As\u00ed establece \u00a0 medidas provisionales por circunstancias cr\u00edticas mientras se desarrolla la \u00a0 investigaci\u00f3n; reglas sobre los procedimientos de investigaci\u00f3n para establecer; \u00a0 notificaciones y consultas para que los exportadores tengan la oportunidad de \u00a0 defenderse cuando vean afectados sus intereses por investigaciones que lleven a \u00a0 la imposici\u00f3n de medidas de salvaguardia en Israel. Finalmente, en materia de \u00a0 derechos antidumping y compensatorios se mantienen los derechos y obligaciones \u00a0 vigentes en la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[506] Israel otorga m\u00e1rgenes preferenciales entre 25% y 80% \u00a0 en alimento para mascotas, barquillos y obleas, galletas saladas, jugos, \u00a0 hortalizas (champi\u00f1ones, coliflor, br\u00f3coli, aguacates frescos), papas \u00a0 preparadas, dem\u00e1s hortalizas preparadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[507] Cuotas cerradas entre 100 y 500 toneladas, libres de \u00a0 arancel para productos como flores, glucosa, f\u00f3rmulas l\u00e1cteas, waffles y \u00a0 mermeladas; preferencias fijas para galletas saladas, levaduras y mejoradores de \u00a0 panificaci\u00f3n; y se mantuvo el mecanismo de franja de precios para productos \u00a0 oleaginosos, pastas alimenticias, az\u00facar y sus derivados en donde \u00fanicamente se \u00a0 elimina el arancel fijo en per\u00edodos entre 5 y 20 a\u00f1os, conservando la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los aranceles variables que protegen la producci\u00f3n nacional frente a \u00a0 eventuales ca\u00eddas de los precios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[508] Concluye en que el crecimiento econ\u00f3mico es la \u00a0 principal herramienta que tienen los pa\u00edses para combatir la pobreza, y los \u00a0 acuerdos comerciales son instrumentos para lograr niveles de crecimiento \u00a0 sostenidos necesarios para reducir el desempleo y mejorar las condiciones vida \u00a0 de los habitantes de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[509] \u201cLineamientos de Pol\u00edtica para las Negociaciones \u00a0 Internacionales de Acuerdos de Inversi\u00f3n Extranjera\u201d,\u00a0 Octubre 9 de 2001, \u00a0 p\u00e1g. 2. \u00a0 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Conpes\/Econ%C3%B3micos\/3135.pdf. Existen \u00a0 otros documentos CONPES que abordan asuntos relacionados con las negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[510] Este tipo de inversi\u00f3n se orienta a reducir costos de \u00a0 producci\u00f3n o de distribuci\u00f3n al interior de las cadenas globales y regionales de \u00a0 valor, desarrollando ciertas actividades productivas o profesionales en el \u00a0 territorio de un pa\u00eds que ofrece una ventaja competitiva para la realizaci\u00f3n de \u00a0 dicha labor. En este contexto, la IED une factores de producci\u00f3n para \u00a0 transformar bienes y servicios en unos con mayor valor agregado, que luego de \u00a0 satisfacer nichos lucrativos del mercado interno, va dirigido a la exportaci\u00f3n. \u00a0 Es en este contexto que la inversi\u00f3n extranjera (i) genera empleos cualificados \u00a0 para lo cual capacita al capital humano, (ii) se asocia con proveedores \u00a0 dom\u00e9sticos a trav\u00e9s de transacciones que generan movimiento econ\u00f3mico y \u00a0 transmiten know-how y (iii) fortalece la competitividad y capacidad exportadora \u00a0 del pa\u00eds. Estos son los mismos elementos sobre la IED que analiza Fedesarrollo \u00a0 en sus estudios de 2007 y 2016, y sobre los cuales se ha sustentado la \u00a0 ratificaci\u00f3n de AIIs ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[512] Francia, Turqu\u00eda, Singapur, Brasil, Israel, Panam\u00e1 y \u00a0 Emiratos \u00c1rabes Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[513] Catar, Kuwait, Alianza Pac\u00edfico \u2013 Candidatos a Estados \u00a0 Asociados (Australia, Canad\u00e1, Nueva Zelanda y Singapur) y nuevo APPRI con \u00a0 Espa\u00f1a. La negociaci\u00f3n de este \u00faltimo ya culmin\u00f3 y su objetivo es reemplazar el \u00a0 acuerdo existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[514] La estructura, textos y efectos de un APPRI y de un \u00a0 Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n en un TLC son b\u00e1sicamente los mismos: entre un tipo de AII \u00a0 y otro, la principal diferencia radica en que el cap\u00edtulo de un TLC debe \u00a0 sujetarse a un marco interpretativo integral (por ejemplo, recurriendo al \u00a0 pre\u00e1mbulo general del TLC, o a sus excepciones generales) mientras que el marco \u00a0 de interpretaci\u00f3n de un APPRI es auto contenido. Para efectos pr\u00e1cticos, sin \u00a0 embargo, ambos tipos de AII son sustituibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[515] Se \u00a0 destacan los siguientes desarrollos: i) realizaci\u00f3n de modificaciones al \u00a0 Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 119 de 2017) con el objetivo de \u00a0 garantizar la contribuci\u00f3n de la inversi\u00f3n al crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds y \u00a0 para depurar los procedimientos de registro de la inversi\u00f3n. De esta forma se \u00a0 garantiza tanto el control por el Estado como la simplicidad y la claridad de \u00a0 los tr\u00e1mites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su \u00a0 inversi\u00f3n. ii) aprobaci\u00f3n reciente por el Congreso de varios AIIs con \u00a0 caracter\u00edsticas similares a las contenidas en el Cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n que hace \u00a0 parte del Tratado que se encuentra a consideraci\u00f3n de la Corte. Dichos acuerdos \u00a0 tambi\u00e9n fortalecen las condiciones en Colombia para atraer inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 El Congreso aprob\u00f3 los APPRI con Per\u00fa (el primer acuerdo fue aprobado v\u00eda las \u00a0 leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante \u00a0 la Ley 1342 de 2009), Espa\u00f1a (Ley 1069 de 2006), Suiza (Ley 1198 de 2008), Reino \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (Ley 1464 de 2011), China (Ley 1462 de \u00a0 2011), India (Ley 1449 de 2011) y Jap\u00f3n (Ley 1720 de 2014). En igual sentido, el \u00a0 Congreso aprob\u00f3 acuerdos semejantes celebrados por Colombia en el marco de\u00a0 \u00a0 los TLC que cuentan con un cap\u00edtulo de inversi\u00f3n, como los suscritos con M\u00e9xico \u00a0 (Ley 172 de 1994), Estados Unidos (Ley 1143 de 2007 y Ley 1166 de 2007), Chile \u00a0 (Ley 1189 de 2008), Honduras, Guatemala y El Salvador -Tri\u00e1ngulo Norte- (Ley \u00a0 1241 de 2008), Canad\u00e1 (Ley 1363 de 2009), Corea del Sur (Ley 1747 de 2014), el \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre Chile, \u00a0 Colombia, M\u00e9xico y Per\u00fa (Acuerdo Marco aprobado a trav\u00e9s de la Ley 1721 de \u00a0 2014), y Costa Rica (Ley 1763 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[516] Art\u00edculos XXIV:2 del GATT y XII:1 del Acuerdo de \u00a0 Marrakech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[517] Al reconocer el territorio aduanero de Israel como el \u00a0 lugar donde se aplican sus normas arancelarias o \u201cun arancel distinto u otras \u00a0 reglamentaciones comerciales distintas\u201d, se est\u00e1 haciendo un reconocimiento de \u00a0 un territorio geogr\u00e1fico determinado y exclusivamente para efectos comerciales, \u00a0 sin que ello tenga una trascendencia a otros aspectos del relacionamiento \u00a0 bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[518] Por ejemplo en el Acuerdo Comercial con la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, se deja en claro que el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n para esa Parte \u00a0 es el de los territorios en los que es aplicable el Tratado de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 y el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y en la medida en que el \u00a0 territorio aduanero de la UE incluya \u00e1reas no cubiertas por la anterior \u00a0 definici\u00f3n de territorio, este Acuerdo se aplicar\u00e1 asimismo al territorio \u00a0 aduanero de la UE (art. 9). Como se puede observar aqu\u00ed no hay tampoco una \u00a0 definici\u00f3n espec\u00edfica del territorio, sino que se indica que donde quiera que se \u00a0 apliquen las normas de la UE, ser\u00e1 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo Comercial \u00a0 y en todo caso en el territorio aduanero de la UE. En acuerdos como el que \u00a0 tenemos suscrito con los Estados EFTA se se\u00f1ala que el acuerdo aplicar\u00e1 a los \u00a0 territorios de la Partes, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y el derecho \u00a0 internacional. Otro tipo de definiciones previstas en nuestros acuerdos \u00a0 comerciales incluyen las delimitaciones espec\u00edficas que los Estados han \u00a0 propuesto de manera m\u00e1s espec\u00edfica y en otros hay una combinaci\u00f3n de las \u00a0 anteriores como por ejemplo en el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial con los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, en donde se indica que para los efectos de ese acuerdo, el \u00a0 territorio de los Estados Unidos significa el territorio aduanero de los Estados \u00a0 Unidos, las zonas de comercio exterior ubicadas en los Estados Unidos y en \u00a0 Puerto Rico y cualquier zona m\u00e1s all\u00e1 del mar territorial en donde ese pa\u00eds \u00a0 pueda ejercer derechos conforme al derecho internacional y al derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[519] Por ejemplo, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, que fue negociado en \u00e9poca en que el Per\u00fa hab\u00eda \u00a0 planteado una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia, el \u00a0 cual fue definido mediante un fallo que se produjo el 27 de enero de 2014, \u00a0 siendo que el Protocolo de la Alianza del Pac\u00edfico se suscribi\u00f3 unos d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s, el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[520] En el documento se indica que Palestina es un \u00a0 territorio aduanero distinto, raz\u00f3n por la que presenta a consideraci\u00f3n de la \u00a0 OMC su postulaci\u00f3n para ser observador del mismo. Prueba de ello es que \u00a0 Palestina tiene concertados acuerdos comerciales rec\u00edprocos con varios Estados o \u00a0 grupos de Estados como Canad\u00e1, la Uni\u00f3n Europea, los pa\u00edses de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Ello no \u00a0 podr\u00eda ocurrir, sin cumplir con la condici\u00f3n de tener pol\u00edticas comerciales \u00a0 aut\u00f3nomas y su propia reglamentaci\u00f3n comercial. Una caracter\u00edstica saliente de \u00a0 esa condici\u00f3n es que, al decir de la propia Palestina, tiene autonom\u00eda para \u00a0 fijar sus propios aranceles, separados de los de otros Miembros de la OMC, \u00a0 consolidarlos ante dicha Organizaci\u00f3n y aplicarlos de conformidad con su \u00a0 pol\u00edtica arancelaria. As\u00ed mismo, la propia Palestina le indica a la OMC que goza \u00a0 de plena autonom\u00eda en la administraci\u00f3n de sus aduanas, lo cual refleja el \u00a0 car\u00e1cter separado y diferente del territorio aduanero palestino. El documento \u00a0 se\u00f1ala otras \u00e1reas comerciales en las que Palestina tiene sus propias pol\u00edticas \u00a0 y reglamentaci\u00f3n, tales como las normas sanitarias, los reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 la reglamentaci\u00f3n de los servicios y la propiedad intelectual. As\u00ed mismo, y como \u00a0 consecuencia de lo anterior, el documento indica que Palestina es libre de \u00a0 emplear a su arbitrio medidas comerciales correctivas en los intercambios con \u00a0 terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[521] Por \u00a0 ejemplo, respecto de las personas jur\u00eddicas, de las cuales proviene el grueso de \u00a0 la inversi\u00f3n, se les exige establecerse en una de las partes, y que desarrollen \u00a0 operaciones sustantivas de negocios en su territorio o que sean de propiedad o \u00a0 est\u00e9n controladas por personas naturales de la parte de origen de la inversi\u00f3n o \u00a0 por personas jur\u00eddicas que a su vez califiquen como inversionistas de esa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[522] &#8220;3. Un error que concierna s\u00f3lo a la redacci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado no afectar\u00e1 a la validez de \u00e9ste: en tal caso se \u00a0 aplicar\u00e1 el art\u00edculo 79&#8221; (negrilla no es del texto citado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[523] &#8220;Correcci\u00f3n de errores en textos o en copias \u00a0 certificadas conformes de los tratados. 1. Cuando, despu\u00e9s de la autenticaci\u00f3n \u00a0 del texto de un tratado, los Estados signatarios y los Estados contratantes \u00a0 adviertan de com\u00fan acuerdo que contiene un error, \u00e9ste, a menos que tales \u00a0 Estados decidan proceder a su correcci\u00f3n de otro modo, ser\u00e1 corregido: a) \u00a0 introduciendo la correcci\u00f3n pertinente en el texto y haciendo que sea rubricada \u00a0 por representantes autorizados en debida forma; b) formalizando un instrumento o \u00a0 canjeando instrumentos en los que se haga constar la correcci\u00f3n que se haya \u00a0 acordado hacer; o c) formalizando, por el mismo procedimiento empleado para el \u00a0 texto original, un texto corregido de todo el tratado\u2026&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[524] Las preguntas realizadas fueron las siguientes: 1) \u00bfA \u00a0 qu\u00e9 conclusiones se ha llegado \u00a0 respecto de los informes anuales presentados por el Gobierno sobre el \u00a0 desarrollo, avance y consolidaci\u00f3n de los acuerdos comerciales ratificados por \u00a0 Colombia? 2) \u00bfRazones que justificaron la aprobaci\u00f3n del acuerdo comercial \u00a0 (participaci\u00f3n de los sectores sociales comprometidos)? Espec\u00edficamente, si \u00a0 dadas las asimetr\u00edas existentes entre los Estados parte en orden al nivel de \u00a0 desarrollo y el crecimiento econ\u00f3mico, \u00bfse observaron los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional en materia de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 superior)? As\u00ed mismo, \u00bfla discusi\u00f3n generada \u00a0 sobre los efectos del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n (Trato Nacional, Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida, expropiaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias) respecto de los dem\u00e1s \u00a0 tratados celebrados y si compromet\u00eda las competencias del Gobierno y del \u00a0 Congreso en la realizaci\u00f3n de futuras negociaciones? 3) Discusi\u00f3n generada y \u00a0 proceso de participaci\u00f3n cumplido respecto a las implicaciones del diferendo \u00a0 lim\u00edtrofe Israel &#8211; Palestina, particularmente en relaci\u00f3n con el \u201cterritorio\u201d y \u00a0 la \u201cnacionalidad\u201d (cap\u00edtulo 1), normas de origen (cap\u00edtulo 3), inversionista y \u00a0 territorio (cap\u00edtulo 10). Ello con el fin de determinar si se desconocieron los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que gu\u00edan \u00a0 las relaciones internacionales en materia econ\u00f3mica o comercial (arts. 9\u00ba, 226 y \u00a0 227 superiores). As\u00ed mismo, habr\u00e1 de referirse si fue objeto de debate el texto \u00a0 del idioma que fue objeto de aprobaci\u00f3n y especialmente la cl\u00e1usula de \u00a0 prevalencia en caso de discrepancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[525] Escrito \u00a0 presentado el 21 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[526] El \u00a0 resumen escrito de la intervenci\u00f3n fue presentado el 27 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[527] International Court of Justice, case \u00a0 concerning sovereignity over Pulau Sipadan (Indonesia\/Malasya), ICJ Judegement \u00a0 of 17 Dec. 2002, p. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[528] Las preguntas realizadas fueron las siguientes: 1) \u00bfEl control judicial de \u00a0 constitucionalidad comprende la conveniencia nacional, intensidad del control a \u00a0 efectuar y procedencia de declaraciones interpretativas? 2) \u00bfEl marco \u00a0 jur\u00eddico establecido en el tratado comercial protege y promueve la inversi\u00f3n \u00a0 colombiana? Dadas las asimetr\u00edas existentes entre los Estados parte en orden al \u00a0 nivel de desarrollo y el crecimiento econ\u00f3mico, \u00bfse cumplieron los principios de \u00a0 equidad y reciprocidad que iluminan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas (arts. 226 superior)? Concretamente, \u00bfel cap\u00edtulo de inversi\u00f3n (Trato \u00a0 Nacional, Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, expropiaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias) \u00a0 acarrea consecuencias nocivas para Colombia dados los tratados anteriormente \u00a0 celebrados y si compromete las competencias del Gobierno y del Congreso en \u00a0 futuras negociaciones?[528] \u00a0Respecto a los tratados celebrados por Israel y Palestina con otros Estados \u00bfqu\u00e9 \u00a0 cautelas, aclaraciones o notas interpretativas se han adoptado con ocasi\u00f3n de \u00a0 los diferendos territoriales? 3) \u00bfSobre qu\u00e9 idioma(s) debe recaer el control de \u00a0 constitucionalidad?[528] \u00a0Ante la prevalencia (ingl\u00e9s) por discrepancia entre los textos, \u00bfEs el Canje de \u00a0 Notas un instrumento instituido por el tratado y el orden internacional para \u00a0 corregir errores t\u00e9cnicos de traducci\u00f3n? 4) \u00bfLos tratados comerciales son \u00a0 tratados de l\u00edmites? \u00bfLa suscripci\u00f3n del tratado comercial seg\u00fan los cap\u00edtulos \u00a0 que lo componen expone repercusiones reales sobre los diferendos territoriales \u00a0 (Israel &#8211; Palestina)? Ante controversias e incumplimientos que se generen en \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n del tratado, \u00bfse contemplan procedimientos y mecanismos \u00a0 al interior del tratado y seg\u00fan el derecho internacional para la soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias? Finalmente, \u00bfse desconocieron los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (arts. 9\u00ba y 227 superiores)? 5) \u00a0 El reciente reconocimiento por Colombia[528] \u00a0de Palestina como un Estado libre, independiente y soberano, \u00bfqu\u00e9 implicaciones \u00a0 tiene en el orden internacional[528] \u00a0y espec\u00edficamente sobre el acuerdo comercial bajo revisi\u00f3n constitucional? 6) \u00a0 \u00bfGuardan simetr\u00eda las definiciones de \u201cterritorio\u201d y \u201cnacionalidad\u201d entre los \u00a0 Estados suscribientes? \u00bfQu\u00e9 territorios realmente comprende respecto de Israel? \u00a0 \u00bfResulta indeterminada la definici\u00f3n de \u201cnacional\u201d para Israel (art. 1.5. `de \u00a0 conformidad con su ley nacional\u00b4) y qu\u00e9 implicaciones tendr\u00eda sobre el \u00a0 concepto de \u201cciudadan\u00eda\u201d y \u201cdoble nacionalidad\u201d? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[529] Escrito \u00a0 presentado el 21 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[530] Escrito \u00a0 presentado el 21 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[531] Escrito \u00a0 presentado el 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[532] Escrito \u00a0 presentado el 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[533] Comenta \u00a0 que si de oportunidades se trata solo basta mencionar sectores como el aseo, \u00a0 confecciones, frutas frescas, confiter\u00eda, chocolater\u00eda, galleter\u00eda, caf\u00e9, \u00a0 alimentos en general y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[534] Escrito \u00a0 presentado el 26 de febrero de 2019, que resume la intervenci\u00f3n presentada en la \u00a0 audiencia p\u00fablica. Se transcribe in extenso los apartes que se estiman \u00a0 pertinentes al objeto de la audiencia p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[535] Andreas Fisher-Lescano &amp; G\u00fcnther Teubner, \u00a0 \u201cRegime-Collisions: The Vain Search for Legal Unity in the Fragmentation of \u00a0 Global Law\u201d, Mich. J. Int\u2019l L., Vol. 25 (2004) p. 999-1046. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[536] Martii Koskenniemi, International Law Commission, 58th \u00a0 session. Fragmentation of International Law: Difficulties Arising from the \u00a0 Diversification and Expansion of International Law. Report of the Study Group of \u00a0 the International Law Commission. 2006, (en \u00a0 adelante \u201cFragmentation of International Law\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[537] \u201c1. Un tratado deber\u00e1 interpretarse de buena fe \u00a0 conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado \u00a0 en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los \u00a0 efectos de la interpretaci\u00f3n de un tratado. el contexto comprender\u00e1, adem\u00e1s del \u00a0 texto, incluidos su pre\u00e1mbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al \u00a0 tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la \u00a0 celebraci\u00f3n del tratado: b) todo instrumento formulado por una o m\u00e1s partles con \u00a0 motivo de la celebraci\u00f3n del tratado y aceptado por las dem\u00e1s como instrumento \u00a0 referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habr\u00e1 de tenerse en cuenta: \u00a0 a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci\u00f3n del \u00a0 tratado o de la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones: b) toda pr\u00e1ctica ulteriormente \u00a0 seguida en la aplicaci\u00f3n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes \u00a0 acerca de la interpretaci\u00f3n del tratado: c) toda forma pertinente de derecho \u00a0 internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dar\u00e1 a un \u00a0 t\u00e9rmino un sentido especial si consta que tal fue la intenci\u00f3n de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[539] \u201cDraft Articles on the Law of Treaties with \u00a0 commentaries\u201d, Yearbook of the International Law Commission, 1966, vol. II, article 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[540] Mientras en el caso de Colombia se hace referencia \u00a0 expresa \u201cel espacio terrestre, tanto continental como insular, su espacio a\u00e9reo, \u00a0 mar\u00edtimo y \u00e1reas submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce soberan\u00eda, \u00a0 derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n\u201d, en el caso de Israel se limita a indicar que \u00a0 \u201cpara el prop\u00f3sito de comercio de bienes, el territorio donde se aplican sus \u00a0 normas arancelarias (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[541] Este principio fue reconocido en el famoso arbitraje \u00a0 Mox Plant por el Tribunal Arbitral de la Convenci\u00f3n de Derecho del Mar de \u00a0 Naciones Unidas de 1982, seg\u00fan el cual, el significado de unas reglas y \u00a0 principios particulares depende del contexto en el que estos se apliquen. Cfr. MOX Plant case, Request for Provisional \u00a0 Measures Order (Ireland v. the United Kingdom) (3 December 2001) International \u00a0 Tribunal for the Law of the Sea, ILR vol. 126 (2005) p. 273, \u00b650 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[542] Al respecto, el Pre\u00e1mbulo del TLC evidencia que el \u00a0 prop\u00f3sito del tratado es la liberalizaci\u00f3n del comercio entre las partes y la \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones. Seg\u00fan el mismo, Colombia e Israel \u00a0 celebraron el tratado \u201cresueltos a\u201d: \u201c(\u2026) CONTRIBUIR al desarrollo arm\u00f3nico y \u00a0 la expansi\u00f3n del comercio mundial mediante la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al \u00a0 comercio a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de libre comercio, evitando crear \u00a0 nuevas barreras al comercio y a la inversi\u00f3n; (\u2026) REAFIRMAR su pertenencia a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, as\u00ed como su compromiso de cumplir con sus \u00a0 respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el \u00a0 que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, y de otros acuerdos de \u00a0 los cuales ambos son parte\u201d; (\u2026) CREAR un mercado m\u00e1s amplio y seguro para sus \u00a0 bienes y servicios y establecer reglas claras y mutuamente beneficiosas para \u00a0 fomentar un entorno predecible para su comercio e inversiones; RECONOCER que la \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones de los inversionistas de una de las \u00a0 Partes en el territorio de la otra Parte permitir\u00e1 estimular una actividad \u00a0 comercial mutuamente beneficiosa;(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[543] Case concerning Oil Platforms (Iran v. United States of \u00a0 America) 42ILM 1334 (2003), \u00b6 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[544] Brita GmbH v. Hauptzollamt Hamburg-Hafen (Case \u00a0 C-386\/08), judgment of 25 February 2010, European Court of Justice (Fourth \u00a0 Chamber) (\u201cBrita GmbH v. Hauptzollamt Hamburg-Hafen\u201d), \u00b637. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[545] Brita GmbH v. Hauptzollamt Hamburg-Hafen, \u00b652. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[546] Brita GmbH v. Hauptzollamt Hamburg-Hafen, \u00b653. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[547] Art\u00edculo XXIV, GATT; Fragmentation of International \u00a0 Law, p.124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[548] Art\u00edculo 1, Convenci\u00f3n de Montevideo sobre los Derechos \u00a0 y Deberes de los Estados, 26 de diciembre de 1933, ratificada por Colombia el 22 \u00a0 de julio de 1936. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[549] Crawford, James, The Creation of States in \u00a0 International Law, Second Edition, Oxford University Press, 2007, Chapter 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[550] \u201c1. Con respecto a la Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0 t\u00e9rmino &#8220;territorio&#8221; comprende el territorio continental e insular, las aguas \u00a0 internas, el mar territorial, el espacio a\u00e9reo y las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las \u00a0 cuales ejerce soberan\u00eda o derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n de conformidad con \u00a0 su derecho interno y el derecho internacional, incluyendo los tratados \u00a0 internacionales aplicables.\u00a0 2. Con respecto al Estado de Israel: el \u00a0 territorio del Estado de Israel incluye el mar territorial, as\u00ed como la \u00a0 plataforma continental y la zona econ\u00f3mica exclusiva sobre las cuales el Estado \u00a0 de Israel ejerce derechos soberanos o jurisdicci\u00f3n conforme al derecho \u00a0 internacional y de conformidad con las leyes del Estado de Israel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[551] Art\u00edculo 31.1. Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[552] Nuclear Tests (Australia v. France; New Zealand v. \u00a0 France), Judgments dated 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, pp. 267-8, \u00a0 \u00b6\u00b643-46 and pp. 472-3, \u00b6\u00b646-49; Case concerning the Frontier Dispute (Burkina \u00a0 Faso v. Republic of Mali), Judgment of 22 December 1986, I.C.J. Reports 1986, p. \u00a0 573, \u00b639; Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua \u00a0 (Nicaragua\/United States of America) Merits. J. 27.6.1986, I.C.J. Reports 1986, \u00a0 p. 39-41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[553] Case Concerning East Timor (Portugal v Australia) \u00a0 Merits, Judgment, ICJ Reports 1995 4, \u00b629; Legal Consequences of the \u00a0 Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory Advisory Opinion, \u00a0 ICJ Reports 2004 136, \u00b6\u00b6 88 y 156; Cassese, Self-Determination of Peoples. A \u00a0 Legal Reappraisal (Cambridge: Cambridge University Press, 1995), p. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[554] Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, \u00a0 Second Phase, Judgment, I.C.J. Reports 1970, \u00b633; Legal Consequences of the \u00a0 Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory Advisory Opinion, \u00a0 ICJ Reports 2004 136, \u00b6155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[555] Sir Robert Jennings and Sir Arthur Watts (eds.), \u00a0 Oppenheim\u2019s International Law (London: Longman,1992) (9th ed), p. 1275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[556] Case concerning the Right of Passage over Indian \u00a0 Territory (Preliminary Objections) (Portugal v. India) I.C.J. Reports 1957 p. \u00a0 142.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[557] Un claro ejemplo de esto, ocurri\u00f3 en la d\u00e9cada de los \u00a0 90 en los primeros fallos contra Argentina. Casos como CMS c. Argentina o Sempra \u00a0 c. Argentina, han sido criticados argumentando que el Estado fue condenado \u00a0 debido a la ausencia de disposiciones claras en el tratado que le permitieran a \u00a0 Argentina adoptar medidas macroprudenciales en detrimento de los inversionistas \u00a0 extranjeros, siempre que fueran necesarias para enfrentar dificultades en el \u00a0 manejo macroecon\u00f3mico del pa\u00eds como ocurri\u00f3 en \u201cEl Corralito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[558] Office of the United Sates Trade Representatives, 2004 \u00a0 Model BIT, tomado de: \u00a0 https:\/\/ustr.gov\/archive\/assets\/Trade_Sectors\/Investment\/Model_BIT\/asset_upload_file847_6897.pdf\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[559] Comprehensive and Economic Trade Agreement, Article 8.1 \u00a0 Definitios; 2004 Model Bit, Article 17: Denail of Benefits; Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre Colombia y Estado Unidos, Art\u00edculo 10.12: Denegaci\u00f3n de \u00a0 Beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[560] Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estado \u00a0 Unidos, Art\u00edculo 10.5: Nivel M\u00ednimo de Trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[561] Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados \u00a0 Unidos, Art\u00edculo 10.4: Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida; Comprehensive and \u00a0 Economic Trade Agreement, Art\u00edculo 8.7 Most Favored Nation Treatment.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[562] World Investment Report 2015, Chapter IV, \u201cReforming \u00a0 the International Investment Regime: An Action Menu\u201d, UNCTAD; World Investment \u00a0 Report 2016, UNCTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[563] World Investment Report 2015, Chapter IV, \u201cReforming \u00a0 the International Investment Regime: An Action Menu\u201d, UNCTAD, p.127-128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[564] World Investment Report 2017, UNCTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[565] Art\u00edculo 14, Convenio CIADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[566] Franke, U., Magnusson, A., &amp; Dahlquist, J. (2018). \u00a0 Introduction. In Arbitrating for Peace: How Arbitration Made a Difference (pp. \u00a0 1-3). The Netherlands: Kluwer Law International.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[567] Newcombe, A., &amp; Paradell, L. (2009). \u00a0 Historical Development of Investment Treaty Law. In Law and Practice of \u00a0 Investment Treaties Standard of Treatment (pp. 1-18). The Netherlands: Kluwer \u00a0 Law International. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[568] Max Planck Encyclopedia of Public International Law, M. \u00a0 P. (2009). Diplomatic protection. In Max Planck Encyclopedia of Public \u00a0 International Law (2009 ed.). Tomado de \u00a0 http:\/\/opil.ouplaw.com\/view\/10.1093\/law:epil\/9780199231690\/law9780199231690-e1028?prd=EPIL, \u00a0 el 20 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[569] Max Planck Encyclopedia of Public International Law, M. \u00a0 P. (2009). Calvo Doctrine\/Calvo Clause. In Max Planck Encyclopedia of Public \u00a0 International Law (2009 ed.). Tomado de \u00a0 http:\/\/opil.ouplaw.com\/view\/10.1093\/law:epil\/9780199231690\/law-9780199231690e689?rskey=I4cAed&amp;result=1&amp;prd=EPIL, \u00a0 el 20 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[570] World Investment Report 2015, Chapter IV, \u201cReforming \u00a0 the International Investment Regime: An Action Menu\u201d, UNCTAD, p. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[571] Salvamento parcial de \u00a0 voto a la Sentencia C-049 de 2015 y la Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-286 \u00a0 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[572] Bodino, Juan. \u00a0 1992. Los Seis Libros de la Rep\u00fablica. Centro de Estudios \u00a0 Constitucionales, Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[573] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[574] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[575] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[576] M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[577] Art\u00edculo 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[578] \u00a0 https:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/gatt47_01_s.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[579] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[580] La Corte \u00a0 Constitucional ha reiterado esta l\u00ednea jurisprudencial, entre otras, en las \u00a0 sentencias C-178 de 1995. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-864 de 2006. MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; C-750 de 2008. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-221 de 2013. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; \u00a0 C-667 de 2014. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; C-157 de 2016. MP. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y C-210 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[581] Al respecto se \u00a0 pueden consultar, entre otras sentencias: C-864 de 2006. MP. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 y C-750 de 2008. MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[583] Ver, sentencias C-864 de 2006, C-750 de 2008, C-446 de 2009 y C-129 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[584] El \u00a0 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia fue adoptado en Colombia mediante la Ley 13 de 1945, \u201cPor la cual se aprueban \u00a0 unos instrumentos internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[585] Este hecho implica, por ejemplo, que en los Acuerdos de Promoci\u00f3n y \u00a0 Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones haya menor posibilidad de negociaci\u00f3n que en \u00a0 los Tratados de Libre Comercio, los cuales cuentan con un listado de medidas \u00a0 disconformes. Asimismo, lleva a considerar que mientras que en la interpretaci\u00f3n \u00a0 de los Tratados de Libre Comercio se deba acudir a una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica que tenga en cuenta otros cap\u00edtulos del Acuerdo m\u00e1s all\u00e1 del de \u00a0 inversi\u00f3n, en la interpretaci\u00f3n de los Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n \u00a0 Rec\u00edproca de Inversiones no sea posible acudir a este m\u00e9todo interpretativo y se \u00a0 deba recurrir, de manera exclusiva, a lo dispuesto por la CVDT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[586] \u00a0El tratado, tal y como se se\u00f1ala en la Sentencia C-254 de 2019, contiene dos \u00a0 definiciones diferentes del t\u00e9rmino \u201cterritorio\u201d; uno para la generalidad \u00a0 del tratado, y el otro para el cap\u00edtulo que regula la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[587] World \u00a0 Investment Report 2015, Chapter IV, \u201cReforming the International Investment \u00a0 Regime: An Action Menu\u201d, UNCTAD; World Investment Report 2016, UNCTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[588] \u00a0Art\u00edculo \u00a0 38(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-254-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-254\/19 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26437","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26437\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}