{"id":26444,"date":"2024-07-02T16:04:02","date_gmt":"2024-07-02T16:04:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-275-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:02","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:02","slug":"c-275-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-275-19\/","title":{"rendered":"C-275-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-275-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-275\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo \u00a0 expresado en\u00a0reiterada jurisprudencia, dicho control es: \u201c(i)\u00a0previo\u00a0al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii)\u00a0autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii)\u00a0integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de\u00a0cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi)\u00a0cumple una\u00a0funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo, en el que \u00a0 intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico. Dentro de este esquema, el control \u00a0 a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un\u00a0an\u00e1lisis formal: que \u00a0 hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed \u00a0 como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) \u00a0 un\u00a0an\u00e1lisis material: \u00a0 que coteja\u00a0las disposiciones del tratado y de la ley con el marco \u00a0 constitucional colombiano,\u00a0para de esta manera determinar si se ajustan o \u00a0 no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y \u00a0 GRUPOS ETNICOS-Procedimiento previo antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se \u00a0 adopten medidas que puedan afectarlas directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA \u00a0 PREVIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO- Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-450. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa \u00a0 de la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de \u00a0 Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los y las \u00a0 Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, \u00a0 Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 de Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 16 de mayo de 2018 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n[1], una \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley 1892 \u00a0 de 2018, para su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 12 de junio de 2018[2], avoc\u00f3 \u00a0 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Sin embargo, \u00a0 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 2\u00ba del Auto 305 de 2017. Posteriormente, la Sala Plena, en Auto 721 del \u00a0 07 de noviembre de 2018, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. En consecuencia, la \u00a0 Magistrada Sustanciadora remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte, con el fin de que continuara el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el Auto que avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proceso se fij\u00f3 en lista el 10 de diciembre de 2018, por el \u00a0 t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. Tambi\u00e9n se \u00a0 corri\u00f3 traslado al Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto \u00a0 correspondiente, y se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Agencia Nacional de Miner\u00eda, Unidad de \u00a0 Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, Instituto Nacional de Salud, Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, INVIMA, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y otros sectores de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0 clase de juicios, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede \u00a0 la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria \u00a0 del Acuerdo que se revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 1892 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.590 de 11 de mayo \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio de Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de \u00a0 octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de \u00a0 Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia \u00a0 certificada en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, certificado por \u00a0 la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta en \u00a0 veintisiete (27) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio de Minamata sobre el \u00a0 Mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el mercurio es un producto qu\u00edmico de inter\u00e9s \u00a0 mundial debido a su transporte a larga distancia en la atm\u00f3sfera, su \u00a0 persistencia en el medio ambiente tras su introducci\u00f3n antrop\u00f3gena, su capacidad \u00a0 de bioacumulaci\u00f3n en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la \u00a0 salud humana y el medio ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando la decisi\u00f3n 25\/5 del Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 20 de febrero de \u00a0 2009, en la que se ped\u00eda emprender medidas internacionales para gestionar el \u00a0 mercurio de manera eficaz, efectiva y coherente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando\u00a0el p\u00e1rrafo 221 del \u00a0 documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo \u00a0 Sostenible, \u201cEl futuro que queremos\u201d, donde se pidi\u00f3 que se procurara que \u00a0 concluyeran con \u00e9xito las negociaciones de un instrumento mundial jur\u00eddicamente \u00a0 vinculante sobre el mercurio a fin de hacer frente a los riesgos que \u00a0 representaba para la salud humana y el medio ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando\u00a0que la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible reafirm\u00f3 los principios de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo incluido, entre \u00a0 otros, el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y reconociendo \u00a0 las circunstancias y las capacidades de cada Estado, as\u00ed como la necesidad de \u00a0 adoptar medidas de alcance mundial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes\u00a0de los problemas de salud, \u00a0 especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, derivados de la exposici\u00f3n al \u00a0 mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los ni\u00f1os y, \u00a0 a trav\u00e9s de ellos, las generaciones venideras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alando\u00a0la vulnerabilidad especial \u00a0 de los ecosistemas \u00e1rticos y las comunidades ind\u00edgenas debido a la \u00a0 biomagnificaci\u00f3n del mercurio y a la contaminaci\u00f3n de sus alimentos \u00a0 tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades ind\u00edgenas debido a \u00a0 los efectos del mercurio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0las lecciones importantes \u00a0 aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos \u00a0 adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminaci\u00f3n por \u00a0 mercurio, y la necesidad de garantizar una gesti\u00f3n adecuada del mercurio y de \u00a0 prevenir incidentes de esa \u00edndole en el futuro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando\u00a0la importancia del apoyo \u00a0 financiero, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y de creaci\u00f3n de capacidad, en especial para \u00a0 los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, a fin de \u00a0 fortalecer las capacidades nacionales destinadas a la gesti\u00f3n del mercurio y de \u00a0 promover la aplicaci\u00f3n eficaz del Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo\u00a0las actividades \u00a0 desplegadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en la protecci\u00f3n de la salud \u00a0 humana de los efectos del mercurio y la funci\u00f3n de los acuerdos ambientales \u00a0 multilaterales pertinentes, en especial el Convenio de Basilea sobre el control \u00a0 de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n \u00a0 y el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado \u00a0 previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de \u00a0 comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n\u00a0que el presente \u00a0 Convenio y otros acuerdos internacionales en el \u00e1mbito del medio ambiente y el \u00a0 comercio se apoyan mutuamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve\u00a0que nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente Convenio tiene por objeto afectar los derechos ni las \u00a0 obligaciones de que gocen o que hayan contra\u00eddo las Partes en virtud de \u00a0 cualquier otro acuerdo internacional existente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo\u00a0que lo expuesto m\u00e1s arriba \u00a0 no tiene por objeto crear una jerarqu\u00eda entre el presente Convenio y otros \u00a0 instrumentos internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo notar\u00a0que nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente Convenio impide a las Partes adoptar otras medidas \u00a0 nacionales que est\u00e9n en consonancia con las disposiciones del presente Convenio, \u00a0 como parte de los esfuerzos por proteger la salud humana y el medio ambiente de \u00a0 la exposici\u00f3n al mercurio, de conformidad con otras obligaciones de las Partes \u00a0 dimanantes del derecho internacional aplicable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el \u00a0 medio ambiente de las emisiones y liberaciones antrop\u00f3genas de mercurio y \u00a0 compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cextracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala\u201d se entiende \u00a0 la extracci\u00f3n de oro llevada a cabo por mineros particulares o peque\u00f1as empresas \u00a0 con una inversi\u00f3n de capital y una producci\u00f3n limitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cmejores t\u00e9cnicas disponibles\u201d se entienden las t\u00e9cnicas que \u00a0 son m\u00e1s eficaces para prevenir y, cuando eso no es factible, reducir las \u00a0 emisiones y liberaciones de mercurio a la atm\u00f3sfera, el agua y la tierra, y los \u00a0 efectos de esas emisiones y liberaciones para el medio ambiente en su conjunto, \u00a0 teniendo en cuenta consideraciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para una Parte dada o \u00a0 una instalaci\u00f3n dada en el territorio de esa Parte. En ese contexto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cmejores\u201d se entiende m\u00e1s eficaces para lograr un alto grado \u00a0 general de protecci\u00f3n del medio ambiente en su conjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por \u201cdisponibles\u201d, en relaci\u00f3n con una Parte dada y una \u00a0 instalaci\u00f3n dada en el territorio de esa Parte, se entiende las t\u00e9cnicas que se \u00a0 han desarrollado a una escala que permite su aplicaci\u00f3n en un sector industrial \u00a0 pertinente en condiciones de viabilidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los costos y los beneficios, ya sea que las t\u00e9cnicas se utilicen o \u00a0 produzcan en el territorio de esa Parte o no, siempre y cuando sean accesibles \u00a0 al operador de la instalaci\u00f3n como determine esa Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Por \u201ct\u00e9cnicas\u201d se entienden tanto las tecnolog\u00edas utilizadas \u00a0 como las pr\u00e1cticas operacionales y la manera en que se dise\u00f1an, construyen, \u00a0 mantienen, operan y desmantelan las instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cmercurio\u201d se entiende el mercurio elemental (Hg(0), n\u00fam. de \u00a0 CAS 7439-97-6); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201ccompuesto de mercurio\u201d se entiende toda sustancia que \u00a0 consiste en \u00e1tomos de mercurio y uno o m\u00e1s \u00e1tomos de elementos qu\u00edmicos \u00a0 distintos que puedan separarse en componentes diferentes solo por medio de \u00a0 reacciones qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cproducto con mercurio a\u00f1adido\u201d se entiende un producto o \u00a0 componente de un producto al que se haya a\u00f1adido mercurio o un compuesto de \u00a0 mercurio de manera intencional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u201cParte\u201d se entiende un Estado o una organizaci\u00f3n de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que haya consentido en someterse a las \u00a0 obligaciones establecidas en el presente Convenio y en el que el presente \u00a0 Convenio est\u00e9 en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201cPartes presentes y votantes\u201d se entiende las Partes que est\u00e9n \u00a0 presentes y emitan un voto afirmativo o negativo en una reuni\u00f3n de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cextracci\u00f3n primaria de mercurio\u201d se entiende la extracci\u00f3n en \u00a0 la que el principal material que se busca es mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Por \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional\u201d se entiende \u00a0 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada a \u00a0 la cual los Estados miembros hayan cedido su competencia respecto de los asuntos \u00a0 regidos por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de \u00a0 conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o \u00a0 aprobar el presente Convenio o adherirse a \u00e9l; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Por \u201cuso permitido\u201d se entiende cualquier uso por una Parte de \u00a0 mercurio o de compuestos de mercurio que est\u00e9 en consonancia con el presente \u00a0 Convenio, incluidos, aunque no \u00fanicamente, los usos que est\u00e9n en consonancia con \u00a0 los art\u00edculos 3, 4, 5, 6 y 7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fuentes de suministro y comercio de \u00a0 mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda referencia al \u201cmercurio\u201d incluye las mezclas de mercurio con \u00a0 otras sustancias, incluidas las aleaciones de mercurio, que tengan una \u00a0 concentraci\u00f3n del mineral de al menos 95% por peso; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201ccompuestos de mercurio\u201d se entiende cloruro de mercurio (I) o \u00a0 calomelanos, \u00f3xido de mercurio (II), sulfato de mercurio (II), nitrato de \u00a0 mercurio (II), mineral de cinabrio y sulfuro de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las cantidades de mercurio o compuestos de mercurio que se \u00a0 utilicen para investigaciones a nivel de laboratorio o como patr\u00f3n de \u00a0 referencia; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las cantidades naturales en traza de mercurio o compuestos de \u00a0 mercurio presentes en productos tales como metales distintos del mercurio, menas \u00a0 o productos minerales, incluido el carb\u00f3n, o bien en productos derivados de esos \u00a0 materiales, y las cantidades no intencionales en traza presentes en productos \u00a0 qu\u00edmicos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los productos con mercurio a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna Parte permitir\u00e1 la extracci\u00f3n primaria de mercurio que no \u00a0 se estuviera realizando en su territorio en la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Convenio para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte en cuyo territorio se estuvieran realizando actividades \u00a0 de extracci\u00f3n primaria de mercurio en la fecha de entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio para ella permitir\u00e1 esa extracci\u00f3n \u00fanicamente por un per\u00edodo de hasta \u00a0 15 a\u00f1os despu\u00e9s de esa fecha. Durante ese per\u00edodo, el mercurio producido por esa \u00a0 extracci\u00f3n solamente se utilizar\u00e1 en la fabricaci\u00f3n de productos con mercurio \u00a0 a\u00f1adido de conformidad con el art\u00edculo 4 o en los procesos de fabricaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5, o bien se eliminar\u00e1 de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 11, mediante operaciones que no conduzcan a la recuperaci\u00f3n, el \u00a0 reciclado, la regeneraci\u00f3n, la reutilizaci\u00f3n directa u otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se esforzar\u00e1 por identificar cada una de las existencias de \u00a0 mercurio o compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas m\u00e9tricas, as\u00ed como \u00a0 las fuentes de suministro de mercurio que generen existencias superiores a 10 \u00a0 toneladas m\u00e9tricas por a\u00f1o, que est\u00e9n situadas en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna Parte permitir\u00e1 la exportaci\u00f3n de mercurio, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A una Parte que haya proporcionado a la Parte exportadora su \u00a0 consentimiento por escrito y \u00fanicamente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Un uso permitido a esa Parte importadora en virtud del presente \u00a0 Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Su almacenamiento provisional ambientalmente racional de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 10; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A un Estado u organizaci\u00f3n que no sea Parte que haya proporcionado \u00a0 a la Parte exportadora su consentimiento por escrito en el que se incluya una \u00a0 certificaci\u00f3n que demuestre que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Estado o la organizaci\u00f3n que no es Parte ha adoptado medidas \u00a0 para garantizar la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio ambiente, as\u00ed como \u00a0 el cumplimiento de las disposiciones de los art\u00edculos 10 y 11; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ese mercurio se destinar\u00e1 \u00fanicamente a un uso permitido a una \u00a0 Parte en virtud del presente Convenio o a su almacenamiento provisional \u00a0 ambientalmente racional de acuerdo con el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una Parte exportadora podr\u00e1 considerar que una notificaci\u00f3n \u00a0 general a la secretar\u00eda por la Parte importadora, o por un Estado u organizaci\u00f3n \u00a0 importador que no sea Parte, constituye el consentimiento por escrito exigido en \u00a0 el p\u00e1rrafo 6. En esa notificaci\u00f3n general se enunciar\u00e1n las cl\u00e1usulas y las \u00a0 condiciones en virtud de las cuales la Parte importadora, o el Estado u \u00a0 organizaci\u00f3n importador que no sea Parte, proporciona el consentimiento. La \u00a0 notificaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por dicha Parte o dicho \u00a0 Estado u organizaci\u00f3n que no sea Parte. La secretar\u00eda mantendr\u00e1 un registro \u00a0 p\u00fablico de esas notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ninguna Parte permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de mercurio de un Estado u \u00a0 organizaci\u00f3n que no sea Parte a quien comunique su consentimiento por escrito a \u00a0 menos que dicho Estado u organizaci\u00f3n que no sea Parte haya aportado una \u00a0 certificaci\u00f3n de que el mercurio no procede de fuentes no permitidas en virtud \u00a0 del p\u00e1rrafo 3 o del p\u00e1rrafo 5 b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una Parte que presente una notificaci\u00f3n general de consentimiento \u00a0 en virtud del p\u00e1rrafo 7 podr\u00e1 decidir no aplicar el p\u00e1rrafo 8, siempre y cuando \u00a0 mantenga amplias restricciones a la exportaci\u00f3n de mercurio y aplique medidas \u00a0 internas encaminadas a asegurar que el mercurio importado se gestiona de manera \u00a0 ambientalmente racional. La Parte notificar\u00e1 esa decisi\u00f3n a la secretar\u00eda, \u00a0 aportando informaci\u00f3n que describa las restricciones a la exportaci\u00f3n y las \u00a0 medidas normativas internas, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre las cantidades y los \u00a0 pa\u00edses de origen del mercurio importado de Estados u organizaciones que no sean \u00a0 Parte. La secretar\u00eda mantendr\u00e1 un registro p\u00fablico de todas las notificaciones \u00a0 de esa \u00edndole. El Comit\u00e9 de Aplicaci\u00f3n y Cumplimiento examinar\u00e1 y evaluar\u00e1 todas \u00a0 las notificaciones y la informaci\u00f3n justificativa de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 15 y podr\u00e1 formular recomendaciones, seg\u00fan corresponda, a la Conferencia de las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo 9 estar\u00e1 disponible \u00a0 hasta la clausura de la segunda reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. A \u00a0 partir de ese momento, dejar\u00e1 de estar disponible, a menos que la Conferencia de \u00a0 las Partes decida lo contrario por mayor\u00eda simple de las Partes presentes y \u00a0 votantes, excepto en lo que respecta a una Parte que haya presentado una \u00a0 notificaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 9 antes de la clausura de la segunda reuni\u00f3n \u00a0 de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Parte incluir\u00e1 en sus informes presentados con arreglo al \u00a0 art\u00edculo 21 informaci\u00f3n que demuestre que se han cumplido los requisitos fijados \u00a0 en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Conferencia de las Partes proporcionar\u00e1, en su primera \u00a0 reuni\u00f3n, orientaci\u00f3n ulterior con respecto al presente art\u00edculo, especialmente \u00a0 con respecto a los p\u00e1rrafos 5 a), 6 y 8, y elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el contenido \u00a0 requerido de la certificaci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 6 b) y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Conferencia de las Partes evaluar\u00e1 si el comercio de \u00a0 compuestos de mercurio espec\u00edficos compromete el objetivo del presente Convenio \u00a0 y examinar\u00e1 si tales compuestos de mercurio espec\u00edficos deber\u00edan someterse a los \u00a0 p\u00e1rrafos 6 y 8 mediante su inclusi\u00f3n en un anexo adicional aprobado de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Productos con mercurio a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte prohibir\u00e1, adoptando las medidas pertinentes, la \u00a0 fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de los productos con mercurio \u00a0 a\u00f1adido incluidos en la parte I del anexo A despu\u00e9s de la fecha de eliminaci\u00f3n \u00a0 especificada para esos productos, salvo cuando se haya especificado una \u00a0 exclusi\u00f3n en el anexo A o cuando la Parte se haya inscrito para una exenci\u00f3n \u00a0 conforme al art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como alternativa a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, una Parte podr\u00eda \u00a0 indicar, en el momento de la ratificaci\u00f3n o en la fecha de entrada en vigor de \u00a0 una enmienda del anexo A para ella, que aplicar\u00e1 medidas o estrategias \u00a0 diferentes en relaci\u00f3n con los productos incluidos en la parte I del anexo A. La \u00a0 Parte solamente podr\u00e1 optar por esta alternativa si puede demostrar que ya ha \u00a0 reducido a un nivel m\u00ednimo la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de la \u00a0 gran mayor\u00eda de los productos incluidos en la parte I del anexo A y que ha \u00a0 aplicado medidas o estrategias para reducir el uso de mercurio en otros \u00a0 productos no incluidos en la parte I del anexo A en el momento en que notifique \u00a0 a la secretar\u00eda su decisi\u00f3n de usar esa alternativa. Adem\u00e1s, una Parte que opte \u00a0 por esta alternativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar\u00e1 un informe a la Conferencia de las Partes, a la primera \u00a0 oportunidad, con una descripci\u00f3n de las medidas o estrategias adoptadas, \u00a0 incluida la cuantificaci\u00f3n de las reducciones alcanzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aplicar\u00e1 medidas o estrategias destinadas a reducir el uso de \u00a0 mercurio en los productos incluidos en la parte I del anexo A para los que \u00a0 todav\u00eda no haya obtenido un nivel m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar\u00e1 la posibilidad de aplicar medidas adicionales para \u00a0 lograr mayores reducciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No tendr\u00e1 derecho a hacer uso de exenciones de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 6 para ninguna categor\u00eda de productos a la cual aplique esta \u00a0 alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio, \u00a0 la Conferencia de las Partes, dentro del proceso de examen establecido en el \u00a0 p\u00e1rrafo 8, examinar\u00e1 los progresos y la eficacia de las medidas adoptadas de \u00a0 conformidad con el presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes adoptar\u00e1n medidas en relaci\u00f3n con los productos con \u00a0 mercurio a\u00f1adido incluidos en la parte II del anexo A de conformidad con las \u00a0 disposiciones establecidas en dicho anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por las Partes, la \u00a0 secretar\u00eda reunir\u00e1 y mantendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre los productos con mercurio \u00a0 a\u00f1adido y sus alternativas, y pondr\u00e1 esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 La secretar\u00eda har\u00e1 tambi\u00e9n p\u00fablica cualquier otra informaci\u00f3n pertinente \u00a0 presentada por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte adoptar\u00e1 medidas para impedir la utilizaci\u00f3n en \u00a0 productos ensamblados de los productos con mercurio a\u00f1adido cuya fabricaci\u00f3n, \u00a0 importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n no est\u00e9 permitida en virtud del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte desincentivar\u00e1 la fabricaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n con \u00a0 fines comerciales de productos con mercurio a\u00f1adido para usos que no est\u00e9n \u00a0 comprendidos en ninguno de los usos conocidos de esos productos antes de la \u00a0 fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, a menos que una \u00a0 evaluaci\u00f3n de los riesgos y beneficios de ese producto demuestre beneficios para \u00a0 la salud humana o el medio ambiente. La Parte proporcionar\u00e1 a la secretar\u00eda, \u00a0 seg\u00fan proceda, informaci\u00f3n sobre cualquier producto de ese tipo, incluida \u00a0 cualquier informaci\u00f3n sobre los riesgos y beneficios para la salud humana y el \u00a0 medio ambiente. La secretar\u00eda pondr\u00e1 esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0 del Convenio, la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 el anexo A y podr\u00e1 \u00a0 considerar la posibilidad de introducir enmiendas a ese anexo conforme a los \u00a0 procedimientos estipulados en el art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En el examen del anexo A conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 8, \u00a0 la Conferencia de las Partes tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier propuesta presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n hecha p\u00fablica con arreglo al p\u00e1rrafo 4; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acceso de las Partes a alternativas sin mercurio que sean \u00a0 viables desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico y que tengan en cuenta los \u00a0 riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud humana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Procesos de fabricaci\u00f3n en los que \u00a0 se utiliza mercurio o compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente art\u00edculo y del anexo B, los procesos de \u00a0 fabricaci\u00f3n en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio no \u00a0 comprender\u00e1n los procesos en los que se utilizan productos con mercurio a\u00f1adido \u00a0 ni los procesos de fabricaci\u00f3n de productos con mercurio a\u00f1adido ni los procesos \u00a0 en que se traten residuos que contengan mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna Parte permitir\u00e1, tomando para ello las medidas apropiadas, \u00a0 el uso de mercurio ni de compuestos de mercurio en los procesos de fabricaci\u00f3n \u00a0 incluidos en la parte I del anexo B tras la fecha de eliminaci\u00f3n especificada en \u00a0 dicho anexo para cada proceso, salvo cuando la Parte se haya inscrito para una \u00a0 exenci\u00f3n conforme al art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte adoptar\u00e1 medidas para restringir el uso de mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio en los procesos incluidos en la parte II del anexo B de \u00a0 conformidad con las disposiciones que all\u00ed se establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre la base de la informaci\u00f3n proporcionada por las Partes, la \u00a0 secretar\u00eda reunir\u00e1 y mantendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre los procesos en los que se \u00a0 utiliza mercurio o compuestos de mercurio y sus alternativas, y pondr\u00e1 esa \u00a0 informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico. Las Partes podr\u00e1n presentar otra \u00a0 informaci\u00f3n pertinente, que la secretar\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte que cuente con una o m\u00e1s instalaciones que utilicen \u00a0 mercurio o compuestos de mercurio en los procesos de fabricaci\u00f3n incluidos en el \u00a0 anexo B: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1 medidas para ocuparse de las emisiones y liberaciones de \u00a0 mercurio o compuestos de mercurio de esas instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluir\u00e1 en los informes que presente de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 21 informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del presente \u00a0 p\u00e1rrafo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se esforzar\u00e1 por identificar las instalaciones ubicadas dentro de \u00a0 su territorio que utilizan mercurio o compuestos de mercurio en los procesos \u00a0 incluidos en el anexo B y, a m\u00e1s tardar tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada \u00a0 en vigor del presente Convenio para la Parte, presentar\u00e1 a la secretar\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n sobre el n\u00famero y los tipos de instalaciones y una estimaci\u00f3n de la \u00a0 cantidad de mercurio o compuestos de mercurio que utiliza anualmente. La \u00a0 secretar\u00eda pondr\u00e1 esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ninguna Parte permitir\u00e1 el uso de mercurio ni de compuestos de \u00a0 mercurio en instalaciones que no existieran antes de la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Convenio para la Parte y que utilicen procesos de fabricaci\u00f3n \u00a0 incluidos en el anexo B. A esas instalaciones no se les otorgar\u00e1 exenci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes desincentivar\u00e1n el establecimiento de instalaciones, no \u00a0 existentes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, que usen \u00a0 cualquier otro proceso de fabricaci\u00f3n en el que se utilice mercurio o compuestos \u00a0 de mercurio de manera intencional, salvo que la Parte pueda demostrar, a \u00a0 satisfacci\u00f3n de la Conferencia de las Partes, que el proceso de fabricaci\u00f3n \u00a0 reporta un beneficio importante para el medio ambiente y la salud, y que no \u00a0 existen alternativas sin mercurio viables desde el punto de vista econ\u00f3mico y \u00a0 t\u00e9cnico que ofrezcan ese beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se alienta a las Partes a intercambiar informaci\u00f3n sobre nuevos \u00a0 avances tecnol\u00f3gicos pertinentes, alternativas sin mercurio viables desde el \u00a0 punto de vista econ\u00f3mico y t\u00e9cnico, y posibles medidas y t\u00e9cnicas para reducir \u00a0 y, cuando sea factible, eliminar el uso de mercurio y compuestos de mercurio de \u00a0 los procesos de fabricaci\u00f3n incluidos en el anexo B, as\u00ed como las emisiones y \u00a0 las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de esos \u00a0 procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 presentar una propuesta de \u00a0 modificaci\u00f3n del anexo B con objeto de incluir un proceso de fabricaci\u00f3n en el \u00a0 que se utilice mercurio o compuestos de mercurio. La propuesta incluir\u00e1 \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la disponibilidad, la viabilidad t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica, y los riesgos y beneficios para la salud humana y el medio ambiente \u00a0 de las alternativas sin mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor \u00a0 del Convenio, la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 el anexo B y podr\u00e1 \u00a0 considerar la posibilidad de introducir enmiendas en ese anexo conforme al \u00a0 art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Al examinar el anexo B conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10, \u00a0 en su caso, la Conferencia de las Partes tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cualquier propuesta presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 4; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El acceso de las Partes a alternativas sin mercurio que sean \u00a0 viables desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, teniendo en cuenta los \u00a0 riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Exenciones de las que puede hacer \u00a0 uso una parte previa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0 podr\u00e1 inscribirse para una o m\u00e1s exenciones a partir de las fechas de \u00a0 eliminaci\u00f3n que figuran en el anexo A y en el anexo B, en adelante denominadas \u00a0 \u201cexenciones\u201d, notificando por escrito a la secretar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al pasar a ser Parte en el presente Convenio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de los productos con mercurio a\u00f1adido que se a\u00f1adan por \u00a0 una enmienda del anexo A o de los procesos de fabricaci\u00f3n en los que se utilice \u00a0 mercurio y que se a\u00f1adan por una enmienda del anexo B, a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0 en que entre en vigor para la Parte la enmienda aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda inscripci\u00f3n de ese tipo ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n en la \u00a0 que se explique la necesidad de la Parte de hacer uso de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 posible inscribirse para una exenci\u00f3n respecto de una de las \u00a0 categor\u00edas incluidas en el anexo A o B, o respecto de una subcategor\u00eda \u00a0 determinada por cualquier Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte que tenga una o varias exenciones se identificar\u00e1 en un \u00a0 registro. La secretar\u00eda establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 ese registro y lo pondr\u00e1 a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El registro constar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una lista de las Partes que tienen una o varias exenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La exenci\u00f3n o exenciones inscritas para cada Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de expiraci\u00f3n de cada exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A menos que una Parte indique en el registro una fecha anterior, \u00a0 todas las exenciones inscritas con arreglo al p\u00e1rrafo 1 expirar\u00e1n transcurridos \u00a0 cinco a\u00f1os de la fecha de eliminaci\u00f3n correspondiente indicada en los anexos A o \u00a0 B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Conferencia de las Partes podr\u00e1, a petici\u00f3n de una Parte, \u00a0 decidir prorrogar una exenci\u00f3n por cinco a\u00f1os, a menos que la Parte pida un \u00a0 per\u00edodo m\u00e1s breve. Al adoptar su decisi\u00f3n, la Conferencia de las Partes tendr\u00e1 \u00a0 debidamente en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un informe de la Parte en el que justifique la necesidad de \u00a0 prorrogar la exenci\u00f3n e indique las actividades emprendidas y planificadas para \u00a0 eliminar la necesidad de esa exenci\u00f3n lo antes posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n disponible, incluida la disponibilidad de productos \u00a0 y procesos alternativos que no utilicen mercurio o para los cuales se consuma \u00a0 menos mercurio que para el uso exento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las actividades planificadas o en curso para almacenar mercurio y \u00a0 eliminar desechos de mercurio de manera ambientalmente racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las exenciones solo se podr\u00e1n prorrogar una \u00fanica vez por producto \u00a0 por fecha de eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una Parte podr\u00e1, en cualquier momento, retirar una exenci\u00f3n \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito a la secretar\u00eda. El retiro de la exenci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 efectivo en la fecha que se especifique en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, ning\u00fan Estado ni \u00a0 organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 inscribirse para una \u00a0 exenci\u00f3n transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha de eliminaci\u00f3n del producto o \u00a0 proceso correspondiente incluido en los anexos A o B, a menos que una o varias \u00a0 Partes contin\u00faen inscritas para una exenci\u00f3n respecto de ese producto o proceso \u00a0 por haber recibido una pr\u00f3rroga de conformidad con el p\u00e1rrafo 6. En ese caso, un \u00a0 Estado o una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1, en las fechas \u00a0 establecidas en el p\u00e1rrafo 1 a) y b), inscribirse para una exenci\u00f3n respecto de \u00a0 ese producto o proceso, exenci\u00f3n que expirar\u00e1 transcurridos diez a\u00f1os desde la \u00a0 fecha de eliminaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ninguna Parte tendr\u00e1 exenciones en vigor en ning\u00fan momento \u00a0 transcurridos diez a\u00f1os desde la fecha de eliminaci\u00f3n de un producto o proceso \u00a0 incluido en los anexos A o B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Extracci\u00f3n de oro artesanal y en \u00a0 peque\u00f1a escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas que figuran en el presente art\u00edculo y en el anexo C se \u00a0 aplicar\u00e1n a la extracci\u00f3n y el tratamiento de oro artesanales y en peque\u00f1a \u00a0 escala en los que se utilice amalgama de mercurio para extraer oro de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte en cuyo territorio se realicen actividades de \u00a0 extracci\u00f3n y tratamiento de oro artesanales y en peque\u00f1a escala de conformidad \u00a0 con el presente art\u00edculo adoptar\u00e1 medidas para reducir y, cuando sea viable, \u00a0 eliminar el uso de mercurio y de compuestos de mercurio de esas actividades y \u00a0 las emisiones y liberaciones de mercurio en el medio ambiente provenientes de \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte notificar\u00e1 a la secretar\u00eda si en cualquier momento \u00a0 determina que las actividades de extracci\u00f3n y tratamiento de oro artesanales y \u00a0 en peque\u00f1a escala realizadas en su territorio no son insignificantes. Si as\u00ed lo \u00a0 determina, la Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 y aplicar\u00e1 un plan de acci\u00f3n nacional de conformidad con \u00a0 el anexo C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar\u00e1 su plan de acci\u00f3n nacional a la secretar\u00eda a m\u00e1s tardar \u00a0 tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte o tres a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n a la secretar\u00eda, si esa fecha fuese posterior; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En lo sucesivo, presentar\u00e1 un examen, cada tres a\u00f1os, de los \u00a0 progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud \u00a0 del presente art\u00edculo e incluir\u00e1 esos ex\u00e1menes en los informes que presente de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes podr\u00e1n cooperar entre s\u00ed y con las organizaciones \u00a0 intergubernamentales y otras entidades pertinentes, seg\u00fan proceda, para lograr \u00a0 los objetivos del presente art\u00edculo. Esa cooperaci\u00f3n podr\u00eda incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la formulaci\u00f3n de estrategias para prevenir el desv\u00edo de mercurio \u00a0 o compuestos de mercurio para su uso en la extracci\u00f3n y el tratamiento de oro \u00a0 artesanales y en peque\u00f1a escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las iniciativas de educaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y creaci\u00f3n de capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de investigaciones sobre pr\u00e1cticas alternativas \u00a0 sostenibles en las que no se utilice mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El establecimiento de modalidades de asociaci\u00f3n para facilitar el \u00a0 cumplimiento de los compromisos contra\u00eddos en virtud del presente art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El uso de los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n existentes \u00a0 para promover conocimientos, mejores pr\u00e1cticas ambientales y tecnolog\u00edas \u00a0 alternativas que sean viables desde el punto de vista ambiental, t\u00e9cnico, social \u00a0 y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo trata del control y, cuando sea viable, la \u00a0 reducci\u00f3n de las emisiones de mercurio y compuestos de mercurio, a menudo \u00a0 expresadas como \u201cmercurio total\u201d, en la atm\u00f3sfera mediante medidas encaminadas a \u00a0 controlar las emisiones procedentes de las fuentes puntuales que entran dentro \u00a0 de las categor\u00edas enumeradas en el anexo D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cemisiones\u201d se entienden las emisiones de mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio en la atm\u00f3sfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cfuente pertinente\u201d se entiende una fuente que entra dentro de \u00a0 una de las categor\u00edas enumeradas en el anexo D. Una Parte podr\u00e1, si as\u00ed lo \u00a0 desea, establecer criterios para identificar las fuentes incluidas en una de las \u00a0 categor\u00edas enumeradas en el anexo D, siempre que esos criterios incluyan al \u00a0 menos el 75% de las emisiones procedentes de esa categor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cnueva fuente\u201d se entiende cualquier fuente pertinente de una \u00a0 categor\u00eda enumerada en el anexo D, cuya construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial \u00a0 comience como m\u00ednimo un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La entrada en vigor del presente Convenio para la Parte de que se \u00a0 trate; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La entrada en vigor para la Parte de que se trate de una enmienda \u00a0 del anexo D en virtud de la cual la fuente de emisiones quede sujeta a las \u00a0 disposiciones del presente Convenio \u00fanicamente en virtud de esa enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cmodificaci\u00f3n sustancial\u201d se entiende la modificaci\u00f3n de una \u00a0 fuente pertinente cuyo resultado sea un aumento significativo de las emisiones, \u00a0 con exclusi\u00f3n de cualquier variaci\u00f3n en las emisiones resultante de la \u00a0 recuperaci\u00f3n de subproductos. Corresponder\u00e1 a la Parte decidir si una \u00a0 modificaci\u00f3n es o no sustancial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cfuente existente\u201d se entiende cualquier fuente pertinente que \u00a0 no sea una nueva fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cvalor l\u00edmite de emisi\u00f3n\u201d se entiende un l\u00edmite a la \u00a0 concentraci\u00f3n, la masa o la tasa de emisi\u00f3n de mercurio o compuestos de \u00a0 mercurio, a menudo expresadas como \u201cmercurio total\u201d, emitida por una fuente \u00a0 puntual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte en la que haya fuentes pertinentes adoptar\u00e1 medidas para \u00a0 controlar las emisiones y podr\u00e1 preparar un plan nacional en el que se expongan \u00a0 las medidas que se hayan de adoptar para controlar las emisiones, as\u00ed como las \u00a0 metas, los objetivos y los resultados que prev\u00e9 obtener. Esos planes se \u00a0 presentar\u00e1n a la Conferencia de las Partes en un plazo de cuatro a\u00f1os desde la \u00a0 fecha de entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Si una Parte decidiera \u00a0 elaborar un plan de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 20, \u00a0 podr\u00e1 incluirlo en el plan que se contempla en el presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En lo relativo a las nuevas fuentes, cada Parte exigir\u00e1 el uso de \u00a0 las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales para \u00a0 controlar y, cuando sea viable, reducir las emisiones lo antes posible, pero en \u00a0 cualquier caso antes de que transcurran cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del \u00a0 Convenio para esa Parte. Una Parte podr\u00e1 utilizar valores l\u00edmite de emisi\u00f3n que \u00a0 sean compatibles con la aplicaci\u00f3n de las mejores t\u00e9cnicas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En lo relativo a las fuentes existentes, cada Parte incluir\u00e1 en \u00a0 cualquier plan nacional, y aplicar\u00e1 lo antes posible, pero en cualquier caso \u00a0 antes de que transcurran diez a\u00f1os desde la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Convenio para ella, teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales y la \u00a0 viabilidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, as\u00ed como la asequibilidad, una o m\u00e1s de las \u00a0 siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un objetivo cuantificado para controlar y, cuando sea viable, \u00a0 reducir las emisiones procedentes de las fuentes pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El uso de las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 ambientales para controlar las emisiones procedentes de las fuentes pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una estrategia de control de m\u00faltiples contaminantes que aporte \u00a0 beneficios paralelos para el control de las emisiones de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras medidas encaminadas a reducir las emisiones procedentes de \u00a0 las fuentes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes podr\u00e1n aplicar las mismas medidas a todas las fuentes \u00a0 pertinentes o podr\u00e1n adoptar medidas diferentes con respecto a diferentes \u00a0 categor\u00edas de fuentes. El objetivo ser\u00e1 que las medidas aplicadas por una Parte \u00a0 permitan lograr, con el tiempo, progresos razonables en la reducci\u00f3n de las \u00a0 emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte establecer\u00e1, tan pronto como sea factible y a m\u00e1s \u00a0 tardar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Convenio para ella, un inventario de las emisiones de las fuentes pertinentes, \u00a0 que mantendr\u00e1 a partir de entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, aprobar\u00e1 \u00a0 directrices sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 ambientales, teniendo en cuenta la diferencia entre las fuentes nuevas y las \u00a0 existentes, as\u00ed como la necesidad de reducir al m\u00ednimo los efectos entre los \u00a0 distintos medios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La prestaci\u00f3n de apoyo a las Partes en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 medidas que figuran en el p\u00e1rrafo 5, especialmente en la determinaci\u00f3n de los \u00a0 objetivos y el establecimiento de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Conferencia de las Partes, tan pronto como sea factible, \u00a0 aprobar\u00e1 directrices sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los criterios que las Partes pueden establecer con arreglo al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La metodolog\u00eda para la preparaci\u00f3n de inventarios de emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Conferencia de las Partes mantendr\u00e1 en examen, y actualizar\u00e1 \u00a0 seg\u00fan proceda, las directrices elaboradas con arreglo a lo establecido en los \u00a0 p\u00e1rrafos 8 y 9. Las Partes tendr\u00e1n en cuenta esas directrices al aplicar las \u00a0 disposiciones pertinentes del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Parte incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 art\u00edculo en los informes que presente en virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 21, en particular informaci\u00f3n relativa a las medidas que haya adoptado con \u00a0 arreglo a los p\u00e1rrafos 4 a 7, y a la eficacia de esas medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Liberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo trata del control y, cuando sea viable, la \u00a0 reducci\u00f3n de las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio, a menudo \u00a0 expresadas como \u201cmercurio total\u201d, en la tierra y el agua procedentes de fuentes \u00a0 puntuales pertinentes no consideradas en otras disposiciones del presente \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cliberaciones\u201d se entienden las liberaciones de mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio en la tierra o el agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cfuente pertinente\u201d se entiende toda fuente puntual \u00a0 antrop\u00f3gena significativa de liberaciones detectada por una Parte y no \u00a0 considerada en otras disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cnueva fuente\u201d se entiende cualquier fuente pertinente cuya \u00a0 construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial comience como m\u00ednimo un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de entrada en vigor del presente Convenio para la Parte de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cmodificaci\u00f3n sustancial\u201d se entiende la modificaci\u00f3n de una \u00a0 fuente pertinente cuyo resultado sea un aumento significativo de las \u00a0 liberaciones, con exclusi\u00f3n de cualquier variaci\u00f3n en las liberaciones \u00a0 resultante de la recuperaci\u00f3n de subproductos. Corresponder\u00e1 a la Parte decidir \u00a0 si una modificaci\u00f3n es o no sustancial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cfuente existente\u201d se entiende cualquier fuente pertinente que \u00a0 no sea una nueva fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cvalor l\u00edmite de liberaci\u00f3n\u201d se entiende un l\u00edmite a la \u00a0 concentraci\u00f3n o la masa de mercurio o compuestos de mercurio, a menudo \u00a0 expresadas como \u201cmercurio total\u201d, liberada por una fuente puntual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A m\u00e1s tardar tres a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor para ella \u00a0 del Convenio y peri\u00f3dicamente a partir de entonces, cada Parte determinar\u00e1 las \u00a0 categor\u00edas pertinentes de fuentes puntuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte en la que haya fuentes pertinentes adoptar\u00e1 medidas para \u00a0 controlar las liberaciones y podr\u00e1 preparar un plan nacional en el que se \u00a0 expongan las medidas que se hayan de adoptar para controlar las liberaciones, \u00a0 as\u00ed como las metas, los objetivos y los resultados que prev\u00e9 obtener. Esos \u00a0 planes se presentar\u00e1n a la Conferencia de las Partes en un plazo de cuatro a\u00f1os \u00a0 desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para esa Parte. Si una Parte \u00a0 decidiera elaborar un plan de aplicaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 20, podr\u00e1 incluirlo en el plan que se contempla en el presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las medidas incluir\u00e1n una o varias de las siguientes, seg\u00fan \u00a0 corresponda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Unos valores l\u00edmite de liberaci\u00f3n para controlar y, cuando sea \u00a0 viable, reducir las liberaciones procedentes de las fuentes pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El uso de las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 ambientales para controlar las liberaciones procedentes de las fuentes \u00a0 pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una estrategia de control de m\u00faltiples contaminantes que aporte \u00a0 beneficios paralelos para el control de las liberaciones de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras medidas encaminadas a reducir las liberaciones procedentes \u00a0 de las fuentes pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte establecer\u00e1, tan pronto como sea factible y a m\u00e1s \u00a0 tardar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Convenio para ella, un inventario de las liberaciones de las fuentes \u00a0 pertinentes, que mantendr\u00e1 a partir de entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas \u00a0 ambientales, teniendo en cuenta la diferencia entre las fuentes nuevas y las \u00a0 existentes, as\u00ed como la necesidad de reducir al m\u00ednimo los efectos entre los \u00a0 distintos medios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La metodolog\u00eda para la preparaci\u00f3n de inventarios de liberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre su aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 art\u00edculo en los informes que presente en virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 21, en particular informaci\u00f3n relativa a las medidas que haya adoptado con \u00a0 arreglo a los p\u00e1rrafos 3 a 6, y a la eficacia de esas medidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Almacenamiento provisional \u00a0 ambientalmente racional de mercurio como mercanc\u00eda, distinto del mercurio de \u00a0 desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 al almacenamiento provisional de \u00a0 mercurio y compuestos de mercurio definidos en el art\u00edculo 3 que no est\u00e9n \u00a0 comprendidos en el significado de la definici\u00f3n de desechos de mercurio que \u00a0 figura en el art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte adoptar\u00e1 medidas para velar por que el almacenamiento \u00a0 provisional de mercurio y de compuestos de mercurio destinados a un uso \u00a0 permitido a una Parte en virtud del presente Convenio se lleve a cabo de manera \u00a0 ambientalmente racional, teniendo en cuenta toda directriz, y de acuerdo con \u00a0 toda prescripci\u00f3n, que se aprueben con arreglo al p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 directrices sobre el \u00a0 almacenamiento provisional ambientalmente racional de dicho mercurio y \u00a0 compuestos de mercurio, teniendo en cuenta toda orientaci\u00f3n pertinente elaborada \u00a0 en el marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n y toda otra \u00a0 orientaci\u00f3n pertinente. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 aprobar \u00a0 prescripciones para el almacenamiento provisional en un anexo adicional del \u00a0 presente Convenio, con arreglo al art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, entre s\u00ed y con las \u00a0 organizaciones intergubernamentales y otras entidades pertinentes a fin de \u00a0 aumentar la creaci\u00f3n de capacidad para el almacenamiento provisional \u00a0 ambientalmente racional de ese mercurio y compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Desechos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las definiciones pertinentes del Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a los desechos incluidos en el presente Convenio para \u00a0 las Partes en el Convenio de Basilea. Las Partes en el presente Convenio que no \u00a0 sean Partes en el Convenio de Basilea har\u00e1n uso de esas definiciones como \u00a0 orientaci\u00f3n aplicada a los desechos a que se refiere el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos del presente Convenio, por desechos de mercurio se \u00a0 entienden sustancias u objetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que constan de mercurio o compuestos de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que contienen mercurio o compuestos de mercurio; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) contaminados con mercurio o compuestos de mercurio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en una cantidad que exceda los umbrales pertinentes definidos por la \u00a0 Conferencia de las Partes, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos pertinentes del \u00a0 Convenio de Basilea de manera armonizada, a cuya eliminaci\u00f3n se procede, se \u00a0 propone proceder o se est\u00e1 obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional o en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluyen de esta definici\u00f3n la roca de recubrimiento, de desecho y \u00a0 los residuos de la miner\u00eda, salvo los derivados de la extracci\u00f3n primaria de \u00a0 mercurio, a menos que contengan cantidades de mercurio o compuestos de mercurio \u00a0 que excedan los umbrales definidos por la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas apropiadas para que los desechos \u00a0 de mercurio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sean gestionados, de manera ambientalmente racional, teniendo en \u00a0 cuenta las directrices elaboradas en el marco del Convenio de Basilea y de \u00a0 conformidad con los requisitos que la Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 en un \u00a0 anexo adicional, con arreglo al art\u00edculo 27. En la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 requisitos, la Conferencia de las Partes tendr\u00e1 en cuenta los reglamentos y \u00a0 programas de las Partes en materia de gesti\u00f3n de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sean recuperados, reciclados, regenerados o reutilizados \u00a0 directamente solo para un uso permitido a la Parte en virtud del presente \u00a0 Convenio o para la eliminaci\u00f3n ambientalmente racional con arreglo al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las Partes en el Convenio de Basilea, no sean \u00a0 transportados a trav\u00e9s de fronteras internacionales salvo con fines de su \u00a0 eliminaci\u00f3n ambientalmente racional, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 presente art\u00edculo y con dicho Convenio. En circunstancias en las que las \u00a0 disposiciones del Convenio de Basilea no se apliquen al transporte a trav\u00e9s de \u00a0 fronteras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>internacionales, las Partes podr\u00e1n recurrir a ese transporte \u00a0 \u00fanicamente despu\u00e9s de haber tomado en cuenta los reglamentos, normas y \u00a0 directrices internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes procurar\u00e1 cooperar estrechamente con \u00a0 los \u00f3rganos pertinentes del Convenio de Basilea en el examen y la actualizaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan proceda, de las directrices a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3 a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a las Partes a cooperar entre s\u00ed y con las \u00a0 organizaciones intergubernamentales y otras entidades pertinentes, seg\u00fan \u00a0 proceda, para crear y mantener la capacidad mundial, regional y nacional para la \u00a0 gesti\u00f3n de los desechos de mercurio de manera ambientalmente racional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte procurar\u00e1 elaborar estrategias adecuadas para \u00a0 identificar y evaluar los sitios contaminados con mercurio o compuestos de \u00a0 mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda medida adoptada para reducir los riesgos que generan esos \u00a0 sitios se llevar\u00e1 a cabo de manera ambientalmente racional incorporando, cuando \u00a0 proceda, una evaluaci\u00f3n de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente \u00a0 derivados del mercurio o de los compuestos de mercurio que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 orientaciones sobre la \u00a0 gesti\u00f3n de sitios contaminados, que podr\u00e1n incluir m\u00e9todos y criterios en \u00a0 relaci\u00f3n con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de sitios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La participaci\u00f3n del p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La evaluaci\u00f3n de los riesgos para la salud humana y el medio \u00a0 ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las opciones para manejar los riesgos que plantean los sitios \u00a0 contaminados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La evaluaci\u00f3n de los costos y beneficios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La validaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se alienta a las Partes a cooperar en la formulaci\u00f3n de \u00a0 estrategias y la ejecuci\u00f3n de actividades para detectar, evaluar, priorizar, \u00a0 gestionar y, seg\u00fan proceda, sanear sitios contaminados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Recursos y mecanismo financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte se compromete a facilitar recursos, con arreglo a sus \u00a0 posibilidades y de conformidad con sus pol\u00edticas, prioridades, planes y \u00a0 programas nacionales, respecto de las actividades nacionales cuya finalidad sea \u00a0 aplicar el presente Convenio. Esos recursos podr\u00e1n comprender la financiaci\u00f3n \u00a0 nacional mediante pol\u00edticas al respecto, estrategias de desarrollo y \u00a0 presupuestos nacionales, as\u00ed como la financiaci\u00f3n multilateral y bilateral, \u00a0 adem\u00e1s de la participaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La eficacia general en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio por las \u00a0 Partes que son pa\u00edses en desarrollo estar\u00e1 relacionada con la aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se alienta a las fuentes multilaterales, regionales y bilaterales \u00a0 de asistencia t\u00e9cnica y financiera, as\u00ed como de creaci\u00f3n de capacidad y \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda, a que mejoren y aumenten con car\u00e1cter urgente sus \u00a0 actividades relacionadas con el mercurio en apoyo de las Partes que son pa\u00edses \u00a0 en desarrollo con miras a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio en lo que respecta \u00a0 a los recursos financieros, la asistencia t\u00e9cnica y la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En las medidas relacionadas con la financiaci\u00f3n, las Partes \u00a0 tendr\u00e1n plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y las circunstancias \u00a0 especiales de las Partes que son peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo o \u00a0 pa\u00edses menos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por el presente se define un Mecanismo para facilitar recursos \u00a0 financieros adecuados, previsibles y puntuales. El Mecanismo est\u00e1 dirigido a \u00a0 apoyar a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo y a las Partes con econom\u00edas en \u00a0 transici\u00f3n en el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del \u00a0 presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Mecanismo incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Programa internacional espec\u00edfico para apoyar la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial \u00a0 aportar\u00e1 nuevos recursos financieros previsibles, adecuados y puntuales para \u00a0 sufragar los costos de apoyo a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio conforme a lo \u00a0 acordado por la Conferencia de las Partes. A los efectos del presente Convenio, \u00a0 el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial funcionar\u00e1 bajo la \u00a0 orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes, a la que rendir\u00e1 cuentas. La \u00a0 Conferencia de las Partes facilitar\u00e1 orientaciones sobre las estrategias \u00a0 generales, las pol\u00edticas, las prioridades program\u00e1ticas y las condiciones que \u00a0 otorguen el derecho a acceder a los recursos financieros y utilizarlos. Adem\u00e1s, \u00a0 la Conferencia de las Partes brindar\u00e1 orientaci\u00f3n sobre una lista indicativa de \u00a0 categor\u00edas de actividades que podr\u00e1n recibir apoyo del Fondo Fiduciario del \u00a0 Fondo para el Medio Ambiente Mundial. El Fondo Fiduciario aportar\u00e1 recursos para \u00a0 sufragar los costos adicionales convenidos que permitan obtener beneficios \u00a0 ambientales mundiales y la totalidad de los costos convenidos de algunas \u00a0 actividades de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al aportar recursos para una actividad, el Fondo Fiduciario del \u00a0 Fondo para el Medio Ambiente Mundial deber\u00eda tener en cuenta el potencial de \u00a0 reducci\u00f3n de mercurio de una actividad propuesta en relaci\u00f3n con su costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A los efectos del presente Convenio, el Programa mencionado en el \u00a0 p\u00e1rrafo 6 b) funcionar\u00e1 bajo la orientaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes, a \u00a0 la que rendir\u00e1 cuentas. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, \u00a0 tomar\u00e1 una decisi\u00f3n sobre la instituci\u00f3n anfitriona del Programa, que ser\u00e1 una \u00a0 entidad existente, y facilitar\u00e1 orientaciones a esta, incluso en lo relativo a \u00a0 la duraci\u00f3n del mismo. Se invita a todas las Partes y otros interesados a que \u00a0 aporten recursos financieros para el Programa, con car\u00e1cter voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes acordar\u00e1 con \u00a0 las entidades integrantes del Mecanismo las disposiciones necesarias para dar \u00a0 efecto a los p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1, a m\u00e1s tardar en su \u00a0 tercera reuni\u00f3n, y de ah\u00ed en adelante de manera peri\u00f3dica, el nivel de \u00a0 financiaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n facilitada por la Conferencia de las Partes a las \u00a0 entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo establecido conforme al \u00a0 presente art\u00edculo y la eficacia de tales entidades, as\u00ed como su capacidad para \u00a0 atender a las cambiantes necesidades de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo \u00a0 y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n. Sobre la base de ese examen, la \u00a0 Conferencia adoptar\u00e1 las medidas apropiadas a fin de incrementar la eficacia del \u00a0 Mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se invita a todas las Partes a que hagan contribuciones al \u00a0 Mecanismo, en la medida de sus posibilidades. El Mecanismo promover\u00e1 el \u00a0 suministro de recursos provenientes de otras fuentes, incluido el sector \u00a0 privado, y tratar\u00e1 de atraer ese tipo de recursos para las actividades a las que \u00a0 presta apoyo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Creaci\u00f3n de capacidad, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica y transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n, en la medida de sus respectivas \u00a0 posibilidades y de manera oportuna y adecuada, en la creaci\u00f3n de capacidad y la \u00a0 prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica en beneficio de las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, en particular las Partes que son pa\u00edses menos adelantados o peque\u00f1os \u00a0 Estados insulares en desarrollo, y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, a fin \u00a0 de ayudarlas a cumplir las obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La creaci\u00f3n de capacidad y la asistencia t\u00e9cnica previstas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 y el art\u00edculo 13 se podr\u00e1n proporcionar a trav\u00e9s de arreglos \u00a0 regionales, subregionales y nacionales, incluidos los centros regionales y \u00a0 subregionales existentes, a trav\u00e9s de otros medios multilaterales y bilaterales, \u00a0 y a trav\u00e9s de asociaciones, incluidas aquellas en las que participe el sector \u00a0 privado. Deber\u00eda procurarse la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con otros acuerdos \u00a0 ambientales multilaterales en la esfera de los productos qu\u00edmicos y los \u00a0 desechos, a fin de aumentar la eficacia de la asistencia t\u00e9cnica y su \u00a0 prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados y otras Partes promover\u00e1n \u00a0 y facilitar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, con el apoyo del sector \u00a0 privado y otros interesados, seg\u00fan corresponda, el desarrollo, la transferencia \u00a0 y la difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas alternativas ambientalmente racionales \u00a0 actualizadas, as\u00ed como el acceso a estas, a las Partes que son pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, en particular las Partes que son pa\u00edses menos adelantados y peque\u00f1os \u00a0 Estados insulares en desarrollo, y las Partes con econom\u00edas en transici\u00f3n, para \u00a0 reforzar su capacidad de aplicar con eficacia el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes, a m\u00e1s tardar en su segunda reuni\u00f3n y \u00a0 en lo sucesivo en forma peri\u00f3dica, y teniendo en cuenta las presentaciones y los \u00a0 informes de las Partes, entre ellos los previstos en el art\u00edculo 21, y la \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por otros interesados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 las necesidades de las Partes, en particular las Partes \u00a0 que son pa\u00edses en desarrollo, en cuanto a tecnolog\u00edas alternativas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar\u00e1 los obst\u00e1culos a que se enfrentan las Partes, \u00a0 especialmente las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, en lo que respecta a la \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes formular\u00e1 recomendaciones sobre la \u00a0 manera de seguir mejorando la creaci\u00f3n de capacidad, la asistencia t\u00e9cnica y la \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda seg\u00fan lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comit\u00e9 de aplicaci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente art\u00edculo queda establecido un mecanismo, que \u00a0 incluye un Comit\u00e9 como \u00f3rgano subsidiario de la Conferencia de las Partes, para \u00a0 promover la aplicaci\u00f3n y examinar el cumplimiento de todas las disposiciones del \u00a0 presente Convenio. El mecanismo, incluido el Comit\u00e9, tendr\u00e1 un car\u00e1cter \u00a0 facilitador y prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las capacidades y circunstancias de \u00a0 cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n y examinar\u00e1 el cumplimiento de \u00a0 todas las disposiciones del presente Convenio. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 las \u00a0 cuestiones espec\u00edficas y sist\u00e9micas relacionadas con la aplicaci\u00f3n y el \u00a0 cumplimiento, y formular\u00e1 recomendaciones, seg\u00fan proceda, a la Conferencia de \u00a0 las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por 15 miembros propuestos por las \u00a0 Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes teniendo debidamente en \u00a0 cuenta la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa de las cinco regiones de las \u00a0 Naciones Unidas; los primeros miembros ser\u00e1n elegidos en la primera reuni\u00f3n de \u00a0 la Conferencia de las Partes y, en adelante, se seguir\u00e1 el reglamento aprobado \u00a0 por la Conferencia de las Partes en virtud del p\u00e1rrafo 5; los miembros del \u00a0 Comit\u00e9 tendr\u00e1n competencia en una esfera pertinente para el presente Convenio y \u00a0 reflejar\u00e1n un equilibro de conocimientos especializados apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 podr\u00e1 examinar cuestiones sobre la base de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las presentaciones remitidas por escrito por cualquier Parte en \u00a0 relaci\u00f3n con su propio cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los informes nacionales presentado de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 21; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las solicitudes de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 su propio reglamento, que estar\u00e1 sujeto a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Conferencia de las Partes en su segunda reuni\u00f3n; la Conferencia \u00a0 de las Partes podr\u00e1 aprobar mandatos adicionales para el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 har\u00e1 todo lo que est\u00e9 a su alcance para aprobar sus \u00a0 recomendaciones por consenso. Una vez agotados todos los esfuerzos por llegar a \u00a0 un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se aprobar\u00e1n, como \u00faltimo recurso, \u00a0 por el voto de tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes, con un \u00a0 qu\u00f3rum de dos terceras partes de los miembros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aspectos relacionados con la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se alienta a las Partes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de estrategias y programas \u00a0 que sirvan para detectar y proteger a las poblaciones en situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 especialmente las vulnerables, que podr\u00e1n incluir la aprobaci\u00f3n de directrices \u00a0 sanitarias de base cient\u00edfica relacionadas con la exposici\u00f3n al mercurio y los \u00a0 compuestos de mercurio, el establecimiento de metas para la reducci\u00f3n de la \u00a0 exposici\u00f3n al mercurio, seg\u00fan corresponda, y la educaci\u00f3n del p\u00fablico, con la \u00a0 participaci\u00f3n del sector de la salud p\u00fablica y otros sectores interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover la elaboraci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de programas educativos y \u00a0 preventivos de base cient\u00edfica sobre la exposici\u00f3n ocupacional al mercurio y los \u00a0 compuestos de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover servicios adecuados de atenci\u00f3n sanitaria para la \u00a0 prevenci\u00f3n, el tratamiento y la atenci\u00f3n de las poblaciones afectadas por la \u00a0 exposici\u00f3n al mercurio o los compuestos de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer y fortalecer, seg\u00fan corresponda, la capacidad \u00a0 institucional y de los profesionales de la salud para prevenir, diagnosticar, \u00a0 tratar y vigilar los riesgos para la salud que plantea la exposici\u00f3n al mercurio \u00a0 y los compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al examinar cuestiones o actividades relacionadas con la salud, la \u00a0 Conferencia de las Partes deber\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consultar y colaborar con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales pertinentes, seg\u00fan proceda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte facilitar\u00e1 el intercambio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica relativa al \u00a0 mercurio y los compuestos de mercurio, incluida informaci\u00f3n toxicol\u00f3gica, \u00a0 ecotoxicol\u00f3gica y sobre seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de la producci\u00f3n, el \u00a0 uso, el comercio, las emisiones y las liberaciones de mercurio y compuestos de \u00a0 mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n sobre alternativas viables desde el punto de vista \u00a0 t\u00e9cnico y econ\u00f3mico a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los productos con mercurio a\u00f1adido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) los procesos de fabricaci\u00f3n en los que se utiliza mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) las actividades y los procesos que emiten o liberan mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio; incluida informaci\u00f3n relativa a los riesgos para la \u00a0 salud y el medio ambiente y a los costos y beneficios socioecon\u00f3micos de esas \u00a0 alternativas; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica relativa a los efectos para la salud \u00a0 asociados con la exposici\u00f3n al mercurio y los compuestos de mercurio, en \u00a0 estrecha cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y otras \u00a0 organizaciones pertinentes, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n a que se hace referencia \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 directamente, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda o en cooperaci\u00f3n con \u00a0 otras organizaciones pertinentes, incluidas las secretar\u00edas de los convenios \u00a0 sobre productos qu\u00edmicos y desechos, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La secretar\u00eda facilitar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n al que se hace referencia en el presente art\u00edculo, as\u00ed como con las \u00a0 organizaciones pertinentes, incluidas las secretar\u00edas de los acuerdos \u00a0 ambientales multilaterales y otras iniciativas internacionales. Adem\u00e1s de la \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por las Partes, esta informaci\u00f3n incluir\u00e1 la \u00a0 proporcionada por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que \u00a0 tengan conocimientos especializados en la esfera del mercurio, y por \u00a0 instituciones nacionales e internacionales que tengan esos conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte designar\u00e1 un coordinador nacional para el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n en el marco del presente Convenio, incluso en relaci\u00f3n con el \u00a0 consentimiento de las Partes importadoras en virtud del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los efectos del presente Convenio, la informaci\u00f3n sobre la salud \u00a0 y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerar\u00e1 confidencial. Las \u00a0 Partes que intercambien otro tipo de informaci\u00f3n de conformidad con el presente \u00a0 Convenio proteger\u00e1n toda informaci\u00f3n confidencial en la forma que convengan \u00a0 mutuamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, promover\u00e1 y facilitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El acceso del p\u00fablico a informaci\u00f3n disponible sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los efectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la \u00a0 salud y el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Alternativas al mercurio y los compuestos de mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los temas que figuran en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 17; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los resultados de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 vigilancia que realice de conformidad con el art\u00edculo 19; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las actividades destinadas a cumplir las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 en virtud del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico en \u00a0 relaci\u00f3n con los efectos de la exposici\u00f3n al mercurio y los compuestos de \u00a0 mercurio para la salud humana y el medio ambiente, en colaboraci\u00f3n con \u00a0 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y con \u00a0 poblaciones vulnerables, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte utilizar\u00e1 los mecanismos existentes o considerar\u00e1 la \u00a0 posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y \u00a0 transferencias de contaminantes, si procede, para la reuni\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y \u00a0 compuestos de mercurio que se emiten, liberan o eliminan a trav\u00e9s de actividades \u00a0 humanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Investigaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se esforzar\u00e1n por cooperar, teniendo en consideraci\u00f3n \u00a0 sus circunstancias y capacidades respectivas, en la elaboraci\u00f3n y el \u00a0 mejoramiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los inventarios del uso, el consumo y las emisiones antrop\u00f3genas \u00a0 de mercurio y compuestos de mercurio al aire y las liberaciones en el agua y la \u00a0 tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La elaboraci\u00f3n de modelos y la vigilancia geogr\u00e1ficamente \u00a0 representativa de los niveles de mercurio y compuestos de mercurio en \u00a0 poblaciones vulnerables y el entorno, incluidos medios bi\u00f3ticos como los peces, \u00a0 los mam\u00edferos marinos, las tortugas marinas y los p\u00e1jaros, as\u00ed como la \u00a0 colaboraci\u00f3n en la recopilaci\u00f3n y el intercambio de muestras pertinentes y \u00a0 apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las evaluaciones de los efectos del mercurio y los compuestos de \u00a0 mercurio para la salud humana y el medio ambiente, adem\u00e1s de los efectos \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales, espec\u00edficamente en lo que respecta a las \u00a0 poblaciones vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las metodolog\u00edas armonizadas para las actividades realizadas en el \u00a0 \u00e1mbito de los apartados a), b) y c) precedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La informaci\u00f3n sobre el ciclo ambiental, el transporte (incluidos \u00a0 el transporte y la deposici\u00f3n a larga distancia), la transformaci\u00f3n y el destino \u00a0 del mercurio y los compuestos de mercurio en un conjunto de ecosistemas, \u00a0 teniendo debidamente en cuenta la distinci\u00f3n entre las emisiones y liberaciones \u00a0 antrop\u00f3genas y naturales de mercurio y una nueva movilizaci\u00f3n de mercurio que lo \u00a0 traslada de su deposici\u00f3n hist\u00f3rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La informaci\u00f3n sobre el comercio y el intercambio de mercurio y \u00a0 compuestos de mercurio y productos con mercurio a\u00f1adido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre la disponibilidad t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica de productos y procesos que no utilicen mercurio, y sobre las mejores \u00a0 t\u00e9cnicas disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales para reducir y vigilar \u00a0 las emisiones y liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando corresponda, las Partes deber\u00e1n aprovechar las redes de \u00a0 vigilancia y los programas de investigaci\u00f3n existentes al realizar las \u00a0 actividades definidas en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Planes de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, despu\u00e9s de efectuar una evaluaci\u00f3n inicial, podr\u00e1 \u00a0 elaborar y ejecutar un plan de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta sus circunstancias \u00a0 nacionales, para cumplir las obligaciones contra\u00eddas con arreglo al presente \u00a0 Convenio. Ese plan se debe transmitir a la secretar\u00eda en cuanto se elabore. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte podr\u00e1 examinar y actualizar su plan de aplicaci\u00f3n \u00a0 teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales y ajust\u00e1ndose a la orientaci\u00f3n \u00a0 brindada por la Conferencia de las Partes y otras orientaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al efectuar la labor indicada en los p\u00e1rrafos 1 y 2, las Partes \u00a0 deber\u00edan consultar a los interesados nacionales con miras a facilitar la \u00a0 elaboraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, el examen y la actualizaci\u00f3n de sus planes de \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes tambi\u00e9n podr\u00e1n coordinar los planes regionales para \u00a0 facilitar la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Presentaci\u00f3n de informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte informar\u00e1, a trav\u00e9s de la secretar\u00eda, a la Conferencia \u00a0 de las Partes sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las disposiciones \u00a0 del presente Convenio y sobre la eficacia de esas medidas y los posibles \u00a0 desaf\u00edos para el logro de los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte incluir\u00e1 en sus informes la informaci\u00f3n solicitada con \u00a0 arreglo a los art\u00edculos 3, 5, 7, 8 y 9 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes decidir\u00e1 las \u00a0 fechas y el formato para la presentaci\u00f3n de informes que habr\u00e1n de cumplir las \u00a0 Partes, teniendo en cuenta la conveniencia de coordinar la presentaci\u00f3n de \u00a0 informes con otros convenios pertinentes sobre productos qu\u00edmicos y desechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluaci\u00f3n de la eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes evaluar\u00e1 la eficacia del presente \u00a0 Convenio antes de que hayan transcurrido como m\u00e1ximo seis a\u00f1os a partir de la \u00a0 fecha de su entrada en vigor, y en lo sucesivo de manera peri\u00f3dica a intervalos \u00a0 que esta ha de fijar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de facilitar la evaluaci\u00f3n, en su primera reuni\u00f3n, la \u00a0 Conferencia de las Partes dar\u00e1 comienzo al establecimiento de arreglos para \u00a0 hacerse con datos de vigilancia comparables sobre la presencia y los movimientos \u00a0 de mercurio y compuestos de mercurio en el medio ambiente, as\u00ed como sobre las \u00a0 tendencias de los niveles de mercurio y compuestos de mercurio observados en los \u00a0 medios bi\u00f3ticos y las poblaciones vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarse en la informaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0 ambiental, t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3mica disponible, que incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informes y otros datos de vigilancia suministrados a la \u00a0 Conferencia de las Partes de conformidad con el p\u00e1rrafo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informes presentados con arreglo al art\u00edculo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n y recomendaciones que se formulen de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 15; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informes y otra informaci\u00f3n pertinente sobre el funcionamiento de \u00a0 los arreglos de asistencia financiera, transferencia de tecnolog\u00eda y creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad establecidos en el marco del presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Conferencia de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el \u00a0 Medio Ambiente convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes a \u00a0 m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0 En lo sucesivo, se celebrar\u00e1n reuniones ordinarias de la Conferencia de las \u00a0 Partes a los intervalos regulares que decida la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se celebrar\u00e1n reuniones extraordinarias de la Conferencia de las \u00a0 Partes cuando esta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo \u00a0 solicite por escrito, siempre que, en un plazo de seis meses desde que la \u00a0 secretar\u00eda haya comunicado esa solicitud a las Partes, un tercio de las Partes, \u00a0 como m\u00ednimo, apoye esa solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 y \u00a0 har\u00e1 suyo por consenso su reglamento interno y su reglamentaci\u00f3n financiera y \u00a0 los de sus \u00f3rganos subsidiarios, adem\u00e1s de las disposiciones financieras que han \u00a0 de regir el funcionamiento de la secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes mantendr\u00e1 en examen y evaluaci\u00f3n \u00a0 permanentes la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Se encargar\u00e1 de las funciones \u00a0 que le asigne el presente Convenio y, a ese efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para \u00a0 la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1, cuando proceda, con las organizaciones internacionales \u00a0 y los \u00f3rganos intergubernamentales y no gubernamentales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente toda la informaci\u00f3n que se ponga a su \u00a0 disposici\u00f3n y a disposici\u00f3n de la secretar\u00eda de conformidad con el art\u00edculo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Considerar\u00e1 toda recomendaci\u00f3n que le presente el Comit\u00e9 de \u00a0 Aplicaci\u00f3n y Cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas adicionales que sean necesarias \u00a0 para alcanzar los objetivos del presente Convenio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar\u00e1 los anexos A y B de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 4 y el art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como los Estados que no sean Partes en el \u00a0 presente Convenio, podr\u00e1n estar representados en calidad de observadores en las \u00a0 reuniones de la Conferencia de las Partes. Todo \u00f3rgano u organismo con \u00a0 competencia en las esferas que abarca el presente Convenio, ya sea nacional o \u00a0 internacional, gubernamental o no gubernamental, que haya comunicado a la \u00a0 secretar\u00eda su deseo de estar representado en una reuni\u00f3n de la Conferencia de \u00a0 las Partes en calidad de observador podr\u00e1 ser admitido, salvo que se oponga a \u00a0 ello al menos un tercio de las Partes presentes. La admisi\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0 de observadores estar\u00e1n sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Queda establecida una secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de la secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y sus \u00a0 \u00f3rganos subsidiarios y prestarles los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar su labor, si procede, con las secretar\u00edas de los \u00f3rganos \u00a0 internacionales pertinentes, en particular otros convenios sobre productos \u00a0 qu\u00edmicos y desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar asistencia a las Partes en el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar y poner a disposici\u00f3n de las Partes informes peri\u00f3dicos \u00a0 basados en la informaci\u00f3n recibida con arreglo a los art\u00edculos 15 y 21 y otra \u00a0 informaci\u00f3n disponible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concertar, con la orientaci\u00f3n general de la Conferencia de las \u00a0 Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios \u00a0 para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda especificadas en el \u00a0 presente Convenio y otras funciones que determine la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones de secretar\u00eda para el presente Convenio ser\u00e1n \u00a0 desempe\u00f1adas por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para \u00a0 el Medio Ambiente, salvo que la Conferencia de las Partes, por una mayor\u00eda de \u00a0 tres cuartos de las Partes presentes y votantes, decida encomendarlas a otra u \u00a0 otras organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes, en consulta con los \u00f3rganos \u00a0 internacionales pertinentes, podr\u00e1 adoptar disposiciones para fomentar el \u00a0 aumento de la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre la secretar\u00eda y las \u00a0 secretar\u00edas de otros convenios sobre productos qu\u00edmicos y desechos. La \u00a0 Conferencia de las Partes, en consulta con los \u00f3rganos internacionales \u00a0 pertinentes, podr\u00e1 impartir orientaci\u00f3n adicional sobre esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes procurar\u00e1n resolver cualquier controversia suscitada \u00a0 entre ellas en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio mediante negociaci\u00f3n u otros medios pac\u00edficos de su propia elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio, o adherirse \u00a0 a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organizaci\u00f3n \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar en un instrumento escrito \u00a0 presentado al Depositario que, respecto de cualquier controversia sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, reconoce como \u00a0 obligatorios, en relaci\u00f3n con cualquier Parte que acepte la misma obligaci\u00f3n, \u00a0 uno o los dos medios para la soluci\u00f3n de controversias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la \u00a0 parte I del anexo E; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte que sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 regional podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de efecto similar en relaci\u00f3n con el \u00a0 arbitraje, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda declaraci\u00f3n formulada con arreglo al p\u00e1rrafo 2 o al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 permanecer\u00e1 en vigor hasta que expire de conformidad con sus propios t\u00e9rminos o \u00a0 hasta que hayan transcurrido tres meses despu\u00e9s de haberse depositado en poder \u00a0 del Depositario una notificaci\u00f3n escrita de su revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ni la expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n, ni una notificaci\u00f3n de \u00a0 revocaci\u00f3n ni una nueva declaraci\u00f3n afectar\u00e1n en modo alguno los procedimientos \u00a0 pendientes ante un tribunal arbitral o ante la Corte Internacional de Justicia, \u00a0 a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si las Partes en una controversia no han aceptado el mismo medio \u00a0 para la soluci\u00f3n de controversias de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 o el p\u00e1rrafo \u00a0 3, y si no han podido dirimir la controversia por los medios mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 en un plazo de 12 meses a partir de la notificaci\u00f3n de una Parte a \u00a0 otra de que existe entre ellas una controversia, la controversia se someter\u00e1 a \u00a0 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n a solicitud de cualquiera de las Partes en ella. El \u00a0 procedimiento que figura en la parte II del anexo E se aplicar\u00e1 a la \u00a0 conciliaci\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Enmiendas del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas del presente Convenio se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n de \u00a0 la Conferencia de las Partes. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 el texto de toda \u00a0 propuesta de enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en \u00a0 que se proponga su aprobaci\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las propuestas \u00a0 de enmienda a los signatarios del presente Convenio y al Depositario, para su \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un acuerdo por \u00a0 consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Una vez \u00a0 agotados todos los esfuerzos por llegar a un consenso, sin lograrlo, la enmienda \u00a0 se aprobar\u00e1, como \u00faltimo recurso, por una mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes \u00a0 presentes y votantes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Depositario comunicar\u00e1 la enmienda aprobada a todas las Partes \u00a0 para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de una enmienda se \u00a0 notificar\u00e1 por escrito al Depositario. La enmienda que se apruebe con arreglo al \u00a0 p\u00e1rrafo 3 entrar\u00e1 en vigor para las Partes que hayan consentido en someterse a \u00a0 las obligaciones establecidas en ella el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la \u00a0 fecha de dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 de al menos tres cuartos de las Partes que lo sean en el momento en que se \u00a0 apruebe la enmienda. De ah\u00ed en adelante, la enmienda entrar\u00e1 en vigor para \u00a0 cualquier otra Parte el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que haya \u00a0 depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la \u00a0 enmienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Aprobaci\u00f3n y enmienda de los \u00a0 anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio formar\u00e1n parte integrante del \u00a0 mismo y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al \u00a0 presente Convenio constituir\u00e1 a la vez una referencia a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo anexo adicional aprobado tras la entrada en vigor del \u00a0 presente Convenio estar\u00e1 limitado a cuestiones de procedimiento, cient\u00edficas, \u00a0 t\u00e9cnicas o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de nuevos anexos \u00a0 del presente Convenio se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los anexos adicionales se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad \u00a0 con el procedimiento que se establece en los p\u00e1rrafos 1 a 3 del art\u00edculo 26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Partes que no puedan aceptar un anexo adicional lo notificar\u00e1n \u00a0 por escrito al Depositario dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la \u00a0 fecha en que el Depositario haya comunicado la aprobaci\u00f3n de dicho anexo. El \u00a0 Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n \u00a0 recibida. Una Parte podr\u00e1, en cualquier momento, notificar por escrito al \u00a0 Depositario la retirada de una notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n que haya hecho \u00a0 anteriormente respecto de un anexo adicional y, en tal caso, el anexo entrar\u00e1 en \u00a0 vigor respecto de esa Parte con arreglo al apartado c); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de enmiendas de los \u00a0 anexos del presente Convenio estar\u00e1n sujetas a los mismos procedimientos \u00a0 previstos para la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de los anexos \u00a0 adicionales del Convenio, con la salvedad de que una enmienda de un anexo no \u00a0 entrar\u00e1 en vigor para una Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con respecto \u00a0 a la enmienda de anexos de conformidad con el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 30, en cuyo \u00a0 caso cualquier enmienda de ese tipo entrar\u00e1 en vigor con respecto a dicha Parte \u00a0 el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha del dep\u00f3sito en poder del \u00a0 Depositario de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 con respecto a tal enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un anexo adicional o una enmienda de un anexo guarda relaci\u00f3n \u00a0 con una enmienda del presente Convenio, el anexo adicional o la enmienda no \u00a0 entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte en el presente Convenio tendr\u00e1 un voto, salvo lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los asuntos de su competencia, las organizaciones de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de \u00a0 votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente \u00a0 Convenio. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de \u00a0 sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en Kumamoto (Jap\u00f3n) \u00a0 para todos los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional los \u00a0 d\u00edas 10 y 11 de octubre de 2013, y posteriormente en la Sede de las Naciones \u00a0 Unidas en Nueva York hasta el 9 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, la \u00a0 aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica regional. El Convenio estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados y de \u00a0 las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir del d\u00eda siguiente \u00a0 a la fecha en que expire el plazo para la firma del Convenio. Los instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del \u00a0 Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que pase a ser \u00a0 Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros sea Parte \u00a0 quedar\u00e1 vinculada por todas las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio. \u00a0 En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros \u00a0 sean Partes en el presente Convenio, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros \u00a0 decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento \u00a0 de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio. En tales casos, la \u00a0 organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer \u00a0 simult\u00e1neamente los derechos que establezca el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional declarar\u00e1n el \u00a0 \u00e1mbito de su competencia en relaci\u00f3n con los asuntos regidos por el presente \u00a0 Convenio. Esas organizaciones tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier \u00a0 modificaci\u00f3n importante de su \u00e1mbito de competencia y este, a su vez, informar\u00e1 \u00a0 de ello a las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se alienta a los Estados y a las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica regional a que, en el momento de su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n del Convenio o de su adhesi\u00f3n al mismo, transmitan a la secretar\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n sobre las medidas que vayan a aplicar para cumplir las disposiciones \u00a0 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, una Parte podr\u00e1 declarar que, con respecto a ella, una enmienda de un \u00a0 anexo solo entrar\u00e1 en vigor una vez que haya depositado su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n con respecto a dicha enmienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a \u00a0 partir de la fecha en que haya sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 regional que ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a \u00a0 \u00e9l despu\u00e9s de haber sido depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 nonag\u00e9simo d\u00eda contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organizaci\u00f3n \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional haya depositado su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2, los instrumentos depositados \u00a0 por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n \u00a0 adicionales con respecto a los depositados por los Estados miembros de esa \u00a0 organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse reservas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cualquier momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tres \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio \u00a0 respecto de una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Convenio mediante \u00a0 notificaci\u00f3n hecha por escrito al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia cobrar\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la \u00a0 fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, \u00a0 posteriormente, en la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del \u00a0 presente Convenio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en los idiomas \u00e1rabe, \u00a0 chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 \u00a0 en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a \u00a0 esos efectos, han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el d\u00e9cimo d\u00eda de octubre de dos mil trece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos con mercurio a\u00f1adido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se excluyen del presente anexo los productos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Productos esenciales para usos militares y protecci\u00f3n civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Productos para investigaci\u00f3n, calibraci\u00f3n de instrumentos, para su \u00a0 uso como patr\u00f3n de referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable \u00a0 para piezas de repuesto, interruptores y rel\u00e9s, l\u00e1mparas fluorescentes de c\u00e1todo \u00a0 fr\u00edo y l\u00e1mparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas \u00a0 electr\u00f3nicas, y aparatos de medici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Productos utilizados en pr\u00e1cticas tradicionales o religiosas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vacunas que contengan tiomersal como conservante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I: Productos sujetos al art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos con mercurio a\u00f1adido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha despu\u00e9s de la cual no estar\u00e1 permitida la producci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n ni exportaci\u00f3n del<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 producto (fecha de eliminaci\u00f3n) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bater\u00edas, salvo bater\u00edas de bot\u00f3n de \u00f3xido de plata con un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido de mercurio inferior al 2%, bater\u00edas de bot\u00f3n zinc-aire con un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido de mercurio inferior al 2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Interruptores y rel\u00e9s, con excepci\u00f3n de puentes medidores de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacitancia y p\u00e9rdida de alta precisi\u00f3n e interruptores y rel\u00e9s RF de alta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frecuencia utilizados en instrumentos de vigilancia y control con un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenido m\u00e1ximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o rel\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iluminaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 de &lt;\u00a030 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00e1mpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iluminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) f\u00f3sforo tribanda de menos de 60 vatios con un contenido de mercurio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a 5 mg por l\u00e1mpara;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) f\u00f3sforo en halofosfato de &lt;\u00a040 vatios con un contenido de mercurio superior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 10 mg por l\u00e1mpara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00e1mparas de vapor de mercurio a alta presi\u00f3n (HPMV) para usos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de iluminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercurio en l\u00e1mparas fluorescentes de c\u00e1todo fr\u00edo y l\u00e1mparas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nicas:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) de longitud corta (&lt; 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por l\u00e1mpara;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) de longitud media (&gt; 500 mm y &lt;\u00a01 500 mm) con un contenido de mercurio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a 5 mg por l\u00e1mpara;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) de longitud larga (&gt; 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mg por l\u00e1mpara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cosm\u00e9ticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cosm\u00e9ticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como conservante y para los que no existan<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 conservantes alternativos eficaces y seguros1\/ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plaguicidas, biocidas y antis\u00e9pticos de uso t\u00f3pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los siguientes aparatos de medici\u00f3n no electr\u00f3nicos, a excepci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los aparatos de medici\u00f3n no electr\u00f3nicos instalados en equipo de gran escala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los utilizados para mediciones de alta precisi\u00f3n, cuando no haya \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 a) bar\u00f3metros;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 b) higr\u00f3metros;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 c) man\u00f3metros;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 d) term\u00f3metros;<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 e) esfigmoman\u00f3metros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ La intenci\u00f3n es no abarcar a los cosm\u00e9ticos, los jabones o las \u00a0 cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II: Productos sujetos al art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Productos con mercurio a\u00f1adido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amalgama dental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amalgama dental tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y las orientaciones internacionales pertinentes e incluir\u00e1n dos o m\u00e1s de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas que figuran en la lista siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer objetivos nacionales destinados a la prevenci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caries dental y a la promoci\u00f3n de la salud, a fin de reducir al m\u00ednimo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidad de restauraci\u00f3n dental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al m\u00ednimo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de los costos y cl\u00ednicamente efectivas para la restauraci\u00f3n dental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de materiales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad sin mercurio para la restauraci\u00f3n dental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Alentar a las organizaciones profesionales representativas y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las escuelas odontol\u00f3gicas para que eduquen e impartan capacitaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio en la restauraci\u00f3n dental y la promoci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Desincentivar las pol\u00edticas de seguros y los programas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauraci\u00f3n dental sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Alentar las pol\u00edticas de seguros y los programas que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restauraci\u00f3n dental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Limitar el uso de amalgama dental en su forma encapsulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Promover el uso de las mejores pr\u00e1cticas ambientales en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gabinetes dentales para reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio en el agua y la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos de fabricaci\u00f3n en los que se \u00a0 utiliza mercurio o compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I: Procesos sujetos al art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Procesos de fabricaci\u00f3n en los que utiliza mercurio o compuestos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de eliminaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de cloro-\u00e1lcali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2025 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de acetaldeh\u00eddo en la que se utiliza mercurio o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compuestos de mercurio como catalizador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte II: Procesos sujetos al art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de mon\u00f3meros de cloruro de vinilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes habr\u00e1n de adoptar, entre otras, las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reducir el uso de mercurio en t\u00e9rminos de producci\u00f3n por unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un 50% antes del a\u00f1o 2020 en relaci\u00f3n con el uso en 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Promover medidas para reducir la dependencia del mercurio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedente de la extracci\u00f3n primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Tomar medidas para reducir las emisiones y liberaciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio al medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo de catalizadores y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos sin mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) No permitir el uso de mercurio cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conferencia de las Partes haya determinado que catalizadores sin mercurio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basados en procesos existentes se han vuelto viables desde el punto de vista \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Presentar informes a la Conferencia de las Partes sobre sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos por producir o encontrar alternativas y para eliminar el uso del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Metilato o etilato s\u00f3dico o pot\u00e1sico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes habr\u00e1n de adoptar, entre otras, las medidas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar medidas para reducir el uso de mercurio encaminadas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eliminar este uso lo antes posible y en un plazo de diez a\u00f1os a partir de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada en vigor del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reducir las emisiones y liberaciones en t\u00e9rminos de producci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por unidad en un 50% antes del a\u00f1o 2020 en relaci\u00f3n con 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Prohibir el uso de mercurio nuevo procedente de la extracci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Apoyar la investigaci\u00f3n y el desarrollo relativos a procesos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) No permitir el uso de mercurio cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conferencia de las Partes haya determinado que procesos sin mercurio se han \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelto viables desde el punto de vista econ\u00f3mico y t\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Presentar informes a la Conferencia de las Partes sobre sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos por producir o encontrar alternativas y para eliminar el uso del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio de conformidad con el art\u00edculo 21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contienen mercurio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes habr\u00e1n de adoptar, entre otras, las medidas siguientes: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i) Adoptar medidas para reducir el uso de mercurio encaminadas a eliminar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este uso lo antes posible y en un plazo de diez a\u00f1os a partir de la entrada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en vigor del Convenio; ii) Adoptar medidas para reducir la dependencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio procedente de la extracci\u00f3n primaria; iii) Tomar medidas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reducir las emisiones y liberaciones de mercurio al medio ambiente; iv) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alentar la investigaci\u00f3n y el desarrollo de catalizadores y procesos sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio; v) Presentar informes a la Conferencia de las Partes sobre sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esfuerzos por producir y\/o encontrar alternativas y para eliminar el uso del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercurio de conformidad con el art\u00edculo 21. El p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 5 no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para este proceso de fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extracci\u00f3n de oro artesanal y en \u00a0 peque\u00f1a escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes nacionales de acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte que est\u00e9 sujeta a las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 7 incluir\u00e1 en su plan nacional de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las metas de reducci\u00f3n y los objetivos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas para eliminar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La amalgamaci\u00f3n del mineral en bruto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La quema expuesta de la amalgama o amalgama procesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La quema de la amalgama en zonas residenciales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La lixiviaci\u00f3n de cianuro en sedimentos, mineral en bruto o rocas \u00a0 a los que se ha agregado mercurio, sin eliminar primero el mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas para facilitar la formalizaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n del \u00a0 sector de la extracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estimaciones de referencia de las cantidades de mercurio \u00a0 utilizadas y las pr\u00e1cticas empleadas en la extracci\u00f3n y el tratamiento de oro \u00a0 artesanales y en peque\u00f1a escala en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estrategias para promover la reducci\u00f3n de emisiones y liberaciones \u00a0 de mercurio, y la exposici\u00f3n a esa sustancia, en la extracci\u00f3n y el tratamiento \u00a0 de oro artesanales y en peque\u00f1a escala, incluidos m\u00e9todos sin mercurio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estrategias para gestionar el comercio y prevenir el desv\u00edo de \u00a0 mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes extranjeras y \u00a0 nacionales para su uso en la extracci\u00f3n y el tratamiento de oro artesanales y en \u00a0 peque\u00f1a escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estrategias para atraer la participaci\u00f3n de los interesados en la \u00a0 aplicaci\u00f3n y el perfeccionamiento permanente del plan de acci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Una estrategia de salud p\u00fablica sobre la exposici\u00f3n al mercurio de \u00a0 los mineros artesanales y que extraen oro en peque\u00f1a escala y sus comunidades. \u00a0 Dicha estrategia deber\u00eda incluir, entre otras cosas, la reuni\u00f3n de datos de \u00a0 salud, la capacitaci\u00f3n de trabajadores sanitarios y campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de los centros de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estrategias para prevenir la exposici\u00f3n de las poblaciones \u00a0 vulnerables al mercurio utilizado en la extracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a \u00a0 escala, en particular los ni\u00f1os y las mujeres en edad f\u00e9rtil, especialmente las \u00a0 embarazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Estrategias para proporcionar informaci\u00f3n a los mineros \u00a0 artesanales y que extraen oro en peque\u00f1a escala y las comunidades afectadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un calendario de aplicaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte podr\u00e1 incluir en su plan de acci\u00f3n nacional otras \u00a0 estrategias para alcanzar sus objetivos, por ejemplo la utilizaci\u00f3n o \u00a0 introducci\u00f3n de normas para la extracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala \u00a0 sin mercurio y mecanismos de mercado o herramientas de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de fuentes puntuales de \u00a0 emisiones de mercurio y compuestos de mercurio en la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de fuente puntual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centrales el\u00e9ctricas de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calderas industriales de carb\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos de fundici\u00f3n y calcinaci\u00f3n utilizados en la producci\u00f3n de \u00a0 metales no ferrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantas de incineraci\u00f3n de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1bricas de cemento cl\u00ednker. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ A los efectos del presente anexo, por \u201cmetales no ferrosos\u201d se \u00a0 entiende plomo, zinc, cobre y oro industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de arbitraje y \u00a0 conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte I: Procedimiento arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento arbitral, a los efectos de lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 a) del art\u00edculo 25 del presente Convenio, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 recurrir al arbitraje de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 25 del presente Convenio mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0 a la otra Parte o las otras Partes en la controversia. La notificaci\u00f3n ir\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada de un escrito de demanda, junto con cualesquiera documentos \u00a0 justificativos. En esa notificaci\u00f3n se definir\u00e1 la cuesti\u00f3n que ha de ser objeto \u00a0 de arbitraje y se har\u00e1 referencia espec\u00edfica a los art\u00edculos del presente \u00a0 Convenio de cuya interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte demandante notificar\u00e1 a la secretar\u00eda que somete la \u00a0 controversia a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del \u00a0 presente Convenio. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir una notificaci\u00f3n escrita de la \u00a0 Parte demandante, el escrito de demanda y los documentos justificativos a que se \u00a0 hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo. La secretar\u00eda transmitir\u00e1 \u00a0 la informaci\u00f3n as\u00ed recibida a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la controversia se somete a arbitraje de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 1, se establecer\u00e1 un tribunal arbitral. El tribunal arbitral estar\u00e1 \u00a0 integrado por tres miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes en la controversia nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y \u00a0 los dos \u00e1rbitros as\u00ed nombrados designar\u00e1n mediante acuerdo al tercer \u00e1rbitro, \u00a0 quien asumir\u00e1 la Presidencia del tribunal. En controversias entre m\u00e1s de dos \u00a0 Partes, las Partes que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n un solo \u00e1rbitro \u00a0 mediante acuerdo. El Presidente del tribunal no deber\u00e1 ser nacional de ninguna \u00a0 de las Partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio \u00a0 de ninguna de esas Partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse \u00a0 ocupado del asunto en ning\u00fan otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda vacante que se produzca se cubrir\u00e1 en la forma prescrita para \u00a0 el nombramiento inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de las Partes en la controversia no nombra un \u00e1rbitro en un \u00a0 plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la recepci\u00f3n de la \u00a0 notificaci\u00f3n de arbitraje por la Parte demandada, la otra Parte podr\u00e1 informar \u00a0 de ello al Secretario General de las Naciones Unidas, quien proceder\u00e1 a la \u00a0 designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Presidente del tribunal arbitral no ha sido designado en un \u00a0 plazo de dos meses a partir de la fecha de nombramiento del segundo \u00e1rbitro, el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de una Parte, designar\u00e1 \u00a0 al Presidente en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que las Partes en la controversia dispongan otra cosa, el \u00a0 tribunal arbitral establecer\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal arbitral podr\u00e1, a solicitud de una de las Partes en la \u00a0 controversia, recomendar medidas de protecci\u00f3n b\u00e1sicas provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la controversia facilitar\u00e1n la labor del tribunal \u00a0 arbitral y, en especial, utilizando todos los medios a su disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Le proporcionar\u00e1n todos los documentos, informaci\u00f3n y facilidades \u00a0 pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Le permitir\u00e1n, cuando sea necesario, convocar a testigos o peritos \u00a0 para o\u00edr sus declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la controversia y los \u00e1rbitros quedan obligados a \u00a0 proteger el car\u00e1cter confidencial de cualquier informaci\u00f3n o documento que se \u00a0 les comunique con ese car\u00e1cter durante el proceso del tribunal arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa debido a las \u00a0 circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal ser\u00e1n sufragados \u00a0 en porcentajes iguales por las Partes en la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos sus gastos y presentar\u00e1 a \u00a0 las Partes un estado final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte que tenga un inter\u00e9s de car\u00e1cter jur\u00eddico en la materia \u00a0 objeto de la controversia y que pueda verse afectada por el fallo podr\u00e1 \u00a0 intervenir en las actuaciones, con el consentimiento del tribunal arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal arbitral podr\u00e1 conocer de las demandas de reconvenci\u00f3n \u00a0 directamente relacionadas con el objeto de la controversia, y resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fallos del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento \u00a0 como sobre el fondo, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de las Partes en la controversia no comparece ante el \u00a0 tribunal arbitral o no defiende su caso, la otra Parte podr\u00e1 solicitar al \u00a0 tribunal que contin\u00fae el procedimiento y proceda a dictar su fallo. El hecho de \u00a0 que una Parte no comparezca o no defienda su posici\u00f3n no constituir\u00e1 un \u00a0 obst\u00e1culo para el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de emitir su fallo definitivo, el tribunal arbitral deber\u00e1 \u00a0 cerciorarse de que la demanda est\u00e1 bien fundada de hecho y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal arbitral dictar\u00e1 su fallo definitivo en un plazo de cinco \u00a0 meses contados a partir de la fecha en que est\u00e9 ya plenamente constituido, a \u00a0 menos que considere necesario prorrogar el plazo por un per\u00edodo que no exceder\u00e1 \u00a0 de otros cinco meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo definitivo del tribunal arbitral se limitar\u00e1 al objeto de la \u00a0 controversia y ser\u00e1 motivado. Incluir\u00e1 los nombres de los miembros que han \u00a0 participado y la fecha del fallo definitivo. Cualquier miembro del tribunal \u00a0 podr\u00e1 adjuntar al fallo definitivo una opini\u00f3n separada o discrepante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo definitivo ser\u00e1 vinculante respecto de las Partes en la \u00a0 controversia. La interpretaci\u00f3n del presente Convenio formulada mediante el \u00a0 fallo definitivo tambi\u00e9n ser\u00e1 vinculante para toda Parte que intervenga con \u00a0 arreglo al art\u00edculo 10 del presente procedimiento, en la medida en que guarde \u00a0 relaci\u00f3n con cuestiones respecto de las cuales esa Parte haya intervenido. El \u00a0 fallo definitivo no podr\u00e1 ser impugnado, a menos que las Partes en la \u00a0 controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo desacuerdo que surja entre las Partes sujetas al fallo \u00a0 definitivo de conformidad con el art\u00edculo 16 del presente procedimiento respecto \u00a0 de la interpretaci\u00f3n o forma de aplicaci\u00f3n de dicho fallo definitivo podr\u00e1 ser \u00a0 presentado por cualquiera de las Partes al tribunal arbitral que emiti\u00f3 el fallo \u00a0 definitivo para que \u00e9ste se pronuncie al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de conciliaci\u00f3n a los efectos del p\u00e1rrafo 6 del \u00a0 art\u00edculo 25 del presente Convenio ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una solicitud de una Parte en una controversia para establecer una \u00a0 comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 25 del presente \u00a0 Convenio ser\u00e1 dirigida, por escrito, a la secretar\u00eda, con una copia a la otra \u00a0 Parte u otras Partes en la controversia. La secretar\u00eda informar\u00e1 inmediatamente \u00a0 a todas las Partes seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, la \u00a0 comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres miembros, uno nombrado por \u00a0 cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las controversias entre m\u00e1s de dos Partes, las que compartan un \u00a0 mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo a un miembro en la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n por la \u00a0 secretar\u00eda de la solicitud por escrito a que se hace referencia en el art\u00edculo 1 \u00a0 del presente procedimiento, las Partes en la controversia no han nombrado a un \u00a0 miembro de la comisi\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas, a \u00a0 instancia de cualquiera de las Partes, proceder\u00e1 a su nombramiento en un nuevo \u00a0 plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Presidente de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n no hubiera sido \u00a0 designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo miembro \u00a0 de la comisi\u00f3n, el Secretario General de las Naciones Unidas, a instancia de \u00a0 cualquiera de las Partes en la controversia, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un \u00a0 nuevo plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n prestar\u00e1 asistencia a las Partes en la \u00a0 controversia de manera independiente e imparcial en los esfuerzos que realicen \u00a0 para tratar de llegar a una soluci\u00f3n amistosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n podr\u00e1 realizar sus actuaciones de \u00a0 conciliaci\u00f3n de la manera que considere adecuada, teniendo cabalmente en cuenta \u00a0 las circunstancias del caso y las opiniones que las Partes en la controversia \u00a0 puedan expresar, incluida toda solicitud de resoluci\u00f3n r\u00e1pida. La comisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 aprobar su propio reglamento seg\u00fan sea necesario, a menos que las Partes \u00a0 acuerden otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n podr\u00e1, en cualquier momento durante \u00a0 sus actuaciones, formular propuestas o recomendaciones para la soluci\u00f3n de la \u00a0 controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la controversia cooperar\u00e1n con la comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n. En especial, procurar\u00e1n atender a las solicitudes de la comisi\u00f3n \u00a0 relativas a la presentaci\u00f3n de material escrito y pruebas y a la asistencia a \u00a0 reuniones. Las Partes y los miembros de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n quedan \u00a0 obligados a proteger el car\u00e1cter confidencial de cualquier informaci\u00f3n o \u00a0 documento que se les comunique con ese car\u00e1cter durante las actuaciones de la \u00a0 comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n tomar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda de \u00a0 votos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que la controversia se haya resuelto, la comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n redactar\u00e1 un informe con recomendaciones para la resoluci\u00f3n de la \u00a0 controversia en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de la fecha de \u00a0 su constituci\u00f3n plena, que las Partes en la controversia examinar\u00e1n de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n para examinar la cuesti\u00f3n que se le haya remitido ser\u00e1 decidido por \u00a0 la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que acuerden otra cosa, las Partes en la controversia \u00a0 sufragar\u00e1n en porcentajes iguales los gastos de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. La \u00a0 comisi\u00f3n llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos sus gastos y presentar\u00e1 a las Partes un \u00a0 estado final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cConvenio de \u00a0 Minamata sobre el mercurio\u201d, hecho en Kumamoto, Jap\u00f3n, el 10 de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7a de \u00a0 1944, el \u201cConvenio de Minamata sobre el mercurio\u201d, hecho en Kumamoto, Jap\u00f3n, el \u00a0 10 de octubre de 2013, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amicus Curiae de \u00a0 Congresistas y miembros de la sociedad civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Senadora Ang\u00e9lica Lozano, la Representante a la C\u00e1mara Juanita \u00a0 Goebertus, junto a otros congresistas, acad\u00e9micos, ambientalistas y miembros de \u00a0 la sociedad civil defendieron la necesidad de aprobar el Convenio de Minamata. \u00a0 Afirman que \u201cla urgencia de tomar medidas para la gesti\u00f3n adecuada del \u00a0 mercurio en Colombia y para su eliminaci\u00f3n es innegable [\u2026] Los \u00a0 resultados de mediciones de mercurio en todo el pa\u00eds son alarmantes y, lo que es \u00a0 peor, han sido reportadas sistem\u00e1ticamente desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os, sin que se \u00a0 hayan tomado medidas efectivas para su control\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Explican que el mercurio trae impactos significativos en la salud \u00a0 humana, afectando incluso al feto durante el embarazo, pues esta sustancia \u00a0 atraviesa la barrera de la placenta. Advierten que Colombia, a pesar de no \u00a0 producir esta sustancia, es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s vierte toneladas per \u00a0 c\u00e1pita en el mundo. En promedio, por cada colombiano se liberan 1,6 gr de \u00a0 mercurio cada a\u00f1o, en comparaci\u00f3n con 0,3 gr por chino, 0,2 gr por brasilero, y \u00a0 1 gr por peruano. Esta problem\u00e1tica es especialmente grave en los departamentos \u00a0 de Antioquia y Choc\u00f3, producto de la miner\u00eda ilegal. Aseguran que esta situaci\u00f3n \u00a0 se complejiza, a\u00fan m\u00e1s, dada la permanencia en el tiempo de este material, pues \u00a0 tiene la capacidad de formar el compuesto org\u00e1nico metilmercurio \u201ccapaz de \u00a0 bioacumularse y biomagnificarse en los seres vivos y aumentar su concentraci\u00f3n a \u00a0 medida que se asciende en la cadena alimenticia\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Frente a este preocupante panorama, conf\u00edan en que la aprobaci\u00f3n del \u00a0 tratado internacional podr\u00eda traer importantes beneficios. En primer lugar, \u00a0 porque los problemas de contaminaci\u00f3n por mercurio son de \u201cinter\u00e9s global\u201d[5]. Las \u00a0 liberaciones y emisiones de mercurio, o de sus compuestos, no se quedan en las \u00a0 zonas donde se generan, sino que se transportan en el aire y el agua entre \u00a0 regiones enteras. De ah\u00ed que, \u201cabordar esta problem\u00e1tica de forma integral, \u00a0 requiere de la cooperaci\u00f3n de la comunidad internacional\u201d[6] En \u00a0 segundo lugar, la aprobaci\u00f3n del Convenio permitir\u00e1 a Colombia: (i) acceder al \u00a0 apoyo t\u00e9cnico y mecanismos de financiamiento internacional; (ii) fortalecer la \u00a0 ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas eficaces y especializadas en la reducci\u00f3n y la \u00a0 mitigaci\u00f3n de los riesgos e impactos en la salud y el ambiente; (iii) contar con \u00a0 un sistema de monitoreo internacional, que complemente las medidas adoptadas \u00a0 internamente a partir de la Ley 1658 de 2013[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales solicita declarar \u00a0 la exequibilidad de la Ley aprobatoria n\u00famero 1892 de 2018. Explica que el \u00a0 Convenio apunta a combatir un material perjudicial para la salud humana y el \u00a0 medio ambiente. Se\u00f1ala que el mercurio es un elemento \u201caltamente peligroso\u201d \u00a0 ya que una vez emitido y liberado al ambiente, puede viajar largas distancias \u00a0 mediante la bioacumulaci\u00f3n en organismos vivos. Es decir, \u201clas personas se \u00a0 exponen al metilmercurio en la alimentaci\u00f3n, principalmente cuando lo que se \u00a0 consume son los depredadores o carn\u00edvoros, por ejemplo el tibur\u00f3n y el at\u00fan\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resalta la importancia del tratado, y su potencial para reducir o \u00a0 eliminar progresivamente ciertos productos y procesos que usan esta sustancia. \u00a0 Igualmente, destaca que la delegaci\u00f3n colombiana jug\u00f3 un papel importante en lo \u00a0 atinente a la miner\u00eda a peque\u00f1a escala. De hecho, asegura que el art\u00edculo 7 \u00a0 final responde, en gran medida, a la activa participaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n \u00a0 nacional. Es as\u00ed que \u201cactividades como la miner\u00eda de oro artesanal y en \u00a0 peque\u00f1a escala, contar\u00e1n con el apoyo para convertirse en pr\u00e1ctica m\u00e1s \u00a0 sostenibles y menos perjudiciales para el medio ambiente, lo que resulta en una \u00a0 disminuci\u00f3n de la afectaci\u00f3n en salud por mercurio de los mineros, sus familias \u00a0 y las comunidades aleda\u00f1as\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resalta tambi\u00e9n que la Convenci\u00f3n de Minamata tiene un robusto \u00a0 mecanismo de financiaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los recursos que provengan del Fondo para \u00a0 el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en ingl\u00e9s), cuenta tambi\u00e9n con un \u00a0 Programa Espec\u00edfico de Cooperaci\u00f3n para apoyar la creaci\u00f3n de capacidades y la \u00a0 asistencia t\u00e9cnica. Esto es notable, pues, es uno de los pocos acuerdos \u00a0 internacionales en materia ambiental que ha sido ratificado por los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, explica que si bien es cierto que la Ley 1658 de 2013 \u00a0 trae restricciones m\u00e1s severas sobre el uso del mercurio[10] \u00a0que la Convenci\u00f3n de Minamata, ello \u201ces compatible con el derecho \u00a0 internacional ya que los estados que ratifican el tratado conservan su derecho a \u00a0 legislar de manera m\u00e1s estricta\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Asesora de la Oficina Jur\u00eddica del DNP solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del Convenio. Asegura que este instrumento \u00a0 internacional materializa los mandatos plasmadas en los art\u00edculos 79, 80 y 81 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De esta forma, Colombia \u201cpodr\u00e1 contar con \u00a0 herramientas para reducir el deterioro ambiental y los efectos adversos en salud \u00a0 generados por las emisiones y liberaciones antrop\u00f3genas de mercurio [\u2026] \u00a0as\u00ed como medidas para el suministro de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y el \u00a0 fortalecimiento de capacidades en investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los riesgos en la \u00a0 salud y el ambiente\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Comercio, Industria \u00a0 y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministro de Comercio, Industria y Turismo tambi\u00e9n solicita la \u00a0 declaratoria de exequibilidad. Luego de explicar el alcance de algunos art\u00edculos \u00a0 puntuales del Convenio, concluye que este Convenio establece medidas \u00a0 internacionales para gestionar el mercurio de manera eficaz y coherente, por \u00a0 medio de \u201cresponsabilidades comunes pero diferenciadas, y reconociendo las \u00a0 circunstancias y las capacidades de cada Estado, as\u00ed mismo los problemas de \u00a0 salud, en especial para los pa\u00edses en desarrollo\u201d[13]. \u00a0 Asegura que este prop\u00f3sito refleja correctamente el concepto de \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica\u201d[14] \u00a0que ha promovido esta Corte, as\u00ed como el principio de \u201cinternacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones ecol\u00f3gicas\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su intervenci\u00f3n, tambi\u00e9n hace un recuento de las principales \u00a0 normas que a nivel interno se han ocupado del control y eliminaci\u00f3n progresiva \u00a0 del mercurio, comenzando con la Ley 1653 de 2013[16]. Cita, \u00a0 entre otros, el Decreto 2133 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen \u00a0 medidas de control a la importaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del mercurio\u201d; la \u00a0 Resoluci\u00f3n 130 de 2017, \u201cPor la cual se establecen los requisitos y el \u00a0 procedimiento para el Registro \u00fanico de importadores y comercializadores \u00a0 autoridades \u2013RUNIC-\u201d; el Decreto 1041 de 2018, mediante el cual se \u00a0 establecieron los cupos de importaci\u00f3n y su administraci\u00f3n con el mercurio en \u00a0 una subpartida arancelaria. Por \u00faltimo, se\u00f1ala que en 2018 tambi\u00e9n se actualiz\u00f3 \u00a0 el Plan \u00danico Nacional de Mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Contralor Delegado para el Sector Minas y Energ\u00eda apoya la \u00a0 exequibilidad de la norma. En su parecer, \u201cno se observa contradicci\u00f3n con \u00a0 los dictados constitucionales y los objetivos del convenio de Minamata, \u00a0 considerando que deviene en una finalidad estatal loable tanto la preservaci\u00f3n \u00a0 ambiental en su conjunto, como la toma de medidas que resulten plausibles para \u00a0 el mejoramiento de las condiciones de vida y salud generales del pueblo \u00a0 colombiano\u201d[17] \u00a0Encuentra apenas l\u00f3gico que se establezcan l\u00edmites m\u00e1ximos para la dejaci\u00f3n del \u00a0 mercurio como insumo industrial y minero, as\u00ed como la definici\u00f3n de medidas \u00a0 necesarias para el correcto manejo y disposici\u00f3n de los elementos que contengan \u00a0 esta sustancia y que a\u00fan se empleen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda \u00a0 (ACM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Miner\u00eda solicita la \u00a0 exequibilidad de la norma. Asegura que el sector minero es consciente de la \u00a0 problem\u00e1tica asociada a esta sustancia y por ello, \u201cha venido adoptando \u00a0 buenas pr\u00e1cticas para la eliminaci\u00f3n del uso de mercurio en sus operaciones y \u00a0 viene apoyando la transferencia de conocimiento a mineros que se acogen a \u00a0 procesos de formalizaci\u00f3n, y mineros de peque\u00f1a escala que a\u00fan utilizan este \u00a0 m\u00e9todo\u201d[18]. \u00a0 Sin embargo, advierte que todav\u00eda se requieren mayores esfuerzos estatales para \u00a0 combatir la extracci\u00f3n il\u00edcita de minerales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica solicita a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad del Convenio. Aduce que este instrumento internacional refuerza \u00a0 las acciones que el Estado colombiano ha emprendido a trav\u00e9s de la Ley 1658 de \u00a0 2013. La lucha contra el mercurio \u201ces concordante con las disposiciones \u00a0 constitucionales de planeaci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales de forma que se garantice un desarrollo sostenible\u201d[19]. \u00a0 Asegura que la exclusi\u00f3n del mercurio en la miner\u00eda, \u201cadem\u00e1s de mejorar la \u00a0 calidad de vida de las poblaciones aleda\u00f1as a esas explotaciones, mejora la \u00a0 calidad del recurso h\u00eddrico y de la seguridad alimentaria de las comunidades \u00a0 ribere\u00f1as\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituto Nacional de Vigilancia \u00a0 de Medicamentos y Alimentos (Invima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica solicita a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad de la Ley bajo estudio, la cual va encaminada a la \u201cprotecci\u00f3n \u00a0 de la salud p\u00fablica de los colombianos\u201d[21], \u00a0 el cual es un derecho constitucional fundamental. Advierte en este punto que, \u00a0 por su alta toxicidad, el mercurio ha sido incluido por la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud (OMS) en la lista de los diez productos o grupos qu\u00edmicos que \u00a0 plantean especiales problemas en el contexto internacional actual. Y si bien es \u00a0 cierto que Colombia ha reducido notablemente las importaciones de este metal[22], \u00a0 sus efectos a\u00fan est\u00e1n presentes en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Explica que el Invima es responsable del proceso de vigilancia \u00a0 sanitaria para alimentos, medicamentos, cosm\u00e9ticos, dispositivos m\u00e9dicos y dem\u00e1s \u00a0 insumos definidos por el Legislador[23]. \u00a0 Act\u00faa como una instituci\u00f3n t\u00e9cnica de referencia nacional en materia sanitaria, \u00a0 generando las condiciones necesarias para promover y proteger la salud \u00a0 individual y colectiva de la poblaci\u00f3n. Dentro de este marco de competencias, da \u00a0 cuenta de los avances realizados en la vigilancia de sustancias que podr\u00edan \u00a0 estar contaminadas con excesos de mercurio, as\u00ed: (i) Circular Externa \u00a0 100-0162-17, que establece medidas de control a la importaci\u00f3n y \u00a0 comercializaci\u00f3n de mercurio y los productos que lo contienen; (ii) Plan \u00a0 Nacional de Vigilancia y Control de mercurio en at\u00fan enlatado, peces \u00a0 dulceacu\u00edcolas, pescado mota, medicamentos veterinarios y otras sustancias \u00a0 derivadas; (iii) An\u00e1lisis en productos cosm\u00e9ticos, aseo, plaguicidas y productos \u00a0 de higiene dom\u00e9stica, en cumplimiento de la Decisi\u00f3n 516 de 2002 de la Comunidad \u00a0 Andina de Naciones (CAN). En estos tres campos, sostiene que el Invima ha venido \u00a0 adelantando medidas sanitarias para la reducci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de este metal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Centro de Antioquia (Corantioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Secretario General de Corantioquia apoya la exequibilidad de la \u00a0 norma, pues considera \u201cmuy acertada y necesaria que esta Ley sea ratificada \u00a0 desde su marco constitucional\u201d[24], \u00a0 que consagra justamente la protecci\u00f3n del derecho fundamental al ambiente sano. \u00a0 Asegura que, desde hace varios a\u00f1os, en el departamento de Antioquia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha venido adelantando jornadas y proyectos de sensibilizaci\u00f3n para \u00a0 cambiar la mentalidad de los mineros tradicionales de la regi\u00f3n, \u201cconstruyendo \u00a0 una cultura minera m\u00e1s armoniosa, sostenible y responsable con el medio ambiente\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, tambi\u00e9n reconoce que subsisten obst\u00e1culos para el \u00a0 abandono definitivo del uso del mercurio en los procesos mineros, tales como el \u00a0 conflicto armado, la debilidad de algunos gobiernos locales, la poca percepci\u00f3n \u00a0 de los riesgos que conlleva el uso del mercurio, y la carencia de elementos y \u00a0 procesos t\u00e9cnicos que permitan reemplazar esta sustancia. Cita, a manera de \u00a0 ejemplo, la falta total de sistemas de almacenamiento y tratamientos de lodos y \u00a0 aguas residuales, haciendo que estas desemboquen, sin m\u00e1s, en los r\u00edos del \u00a0 Departamento. Por estos hechos, ya se han conocido afectaciones a la salud de \u00a0 los habitantes de la regi\u00f3n, que se manifiestan en: \u201calteraciones al sistema \u00a0 neurol\u00f3gico y respiratorio que pueden llegar a desencadenar enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, \u00a0 numeral 2\u00b0 y 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como el art\u00edculo 7 \u00a0 del Decreto 2067 de 1991, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando \u00a0 Carrillo Fl\u00f3rez, present\u00f3 concepto n\u00famero 6524 dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia. Solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la totalidad \u00a0 de la norma objeto de estudio, junto con sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, realiza un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 de la norma y concluye que se encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n, debido a que \u00a0 cumpli\u00f3 con los procedimientos en la etapa pre-parlamentaria y la parlamentaria. \u00a0 En efecto, el Convenio fue suscrito por la Embajadora Extraordinaria y \u00a0 Plenipotenciaria ante el Gobierno de Jap\u00f3n, se\u00f1ora Patricia Eugenia C\u00e1rdenas, \u00a0 quien fue autorizada para ello por el Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel \u00a0 Santos. Ahora bien, ante el Congreso se agotaron todas las etapas necesarias: \u00a0 (i) publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva; (ii) inicio del tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado; (iii) el \u00a0 deber de anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n se respet\u00f3; (iv) cumplimiento tanto del qu\u00f3rum deliberatorio como el \u00a0 decisorio en todas las sesiones; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto se dio en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos legislaturas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 162 \u00a0 constitucional; (vi) sanci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica; y (vii) \u00a0 remisi\u00f3n a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En lo que respecta a la materia del Convenio, lo encuentra plenamente \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que apunta a la protecci\u00f3n de la \u00a0 salud humana y del medio ambiente, \u201cque son bienes y derechos de gran \u00a0 relevancia constitucional\u201d[27]. \u00a0 Relata que los graves efectos adversos de este material fueron evidenciados en \u00a0 Jap\u00f3n, con la enfermedad de Minamata, \u201cun s\u00edndrome neurol\u00f3gico causado por \u00a0 intoxicaci\u00f3n con metilmercurio\u201d[28]. \u00a0 Para lo anterior, el concepto profundiza en los siguientes temas: (i) el \u00a0 objetivo general del Convenio y su armon\u00eda con el r\u00e9gimen constitucional; (ii) \u00a0 los principios de acceso a la informaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda m\u00e1s \u00a0 apropiada; (iii) la extracci\u00f3n de oro artesanal; (iv) la soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 controversias; (v) el funcionamiento del tratado y (vi) la relaci\u00f3n con otros \u00a0 tratados, instrumentos y sistemas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El concepto del Procurador hace hincapi\u00e9 en el principio de acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda m\u00e1s avanzada. Al respecto, se\u00f1ala \u00a0 que \u201cse ajustan a la Constituci\u00f3n las normas que proh\u00edjan que los Estados \u00a0 proporcionen informaci\u00f3n pertinente sobre las actividades contaminantes que \u00a0 realizan y sobre sus esfuerzos por acabar con los factores que deterioran el \u00a0 medio ambiente y la calidad de vida; que la informaci\u00f3n sea p\u00fablica y accesible \u00a0 a los ciudadanos y que con ello se propenda a una mejor saber cient\u00edfico, al \u00a0 intercambio de conocimientos y la transferencia de mejores tecnolog\u00edas\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el parecer de la vista Fiscal, los compromisos que adquiere el \u00a0 Estado colombiano con esta norma no afectan los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, ni se impide la formalizaci\u00f3n de los peque\u00f1os mineros en \u00a0 contra de su derecho al trabajo, \u201csino que \u00fanicamente se desestimula el \u00a0 empleo del mercurio por razones ecol\u00f3gicas y sanitarias\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte en la \u00a0 revisi\u00f3n de tratados y leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. De acuerdo con lo \u00a0 expresado en reiterada \u00a0 jurisprudencia, dicho control es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo \u00a0 al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0 a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, \u00a0 en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n \u00a0 sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi)\u00a0cumple una \u00a0 funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda \u00a0 de\u00a0la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del \u00a0 Estado colombiano\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adopci\u00f3n de tratados internacionales por el Estado colombiano es \u00a0 un acto complejo, en el que intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico. Dentro \u00a0 de este esquema, el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: \u00a0 (i) un an\u00e1lisis formal: que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n \u00a0 del instrumento internacional, as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica; y (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones del tratado y de la ley con el marco \u00a0 constitucional colombiano, para de esta manera \u00a0 determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal: la suscripci\u00f3n \u00a0 del Convenio de Minamata y su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 cumplieron el procedimiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: la validez de la representaci\u00f3n \u00a0 del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del \u00a0 Acuerdo internacional; y el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en \u00a0 la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, \u00a0 suscripci\u00f3n del Convenio y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El primer aspecto a revisar es la competencia del funcionario que \u00a0 represent\u00f3 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del Convenio. En este sentido, \u00a0 la Corte \u201cha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados \u00a0 internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las \u00a0 facultades del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento \u00a0 internacional respectivo\u201d[32]. \u00a0 Esta verificaci\u00f3n ha sido realizada siguiendo lo previsto en los art\u00edculos 7 a \u00a0 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este caso, se encuentra probado que el \u201cConvenio de Minamata \u00a0 sobre el Mercurio\u201d hecho en Kumamoto, Jap\u00f3n, el 10 de octubre de 2013, fue \u00a0 suscrito por la entonces Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia ante el Gobierno de Jap\u00f3n, Patricia Eugenia C\u00e1rdenas \u00a0 Santamar\u00eda. Para tales efectos, el Gobierno Nacional, encabezado por el se\u00f1or \u00a0 Presidente Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, le otorg\u00f3 Plenos Poderes el d\u00eda 30 de \u00a0 julio de 2013[34], \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 70 \u00a0 de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente, se tiene que el Presidente Juan Manuel Santos, imparti\u00f3 \u00a0 la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 08 de abril de 2016 y en el \u00a0 mismo acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De tales precisiones se concluye que la adopci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional satisface el requisito de forma, respecto a la calidad de la \u00a0 persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo fue la Embajadora \u00a0 Plenipotenciaria, delegada expresamente por el Gobierno Nacional e investida con \u00a0 los poderes necesarios para ello. Asimismo, una vez acordado el Convenio, este \u00a0 recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Presidente para ser enviado al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la Ley \u00a0 1892 de 2018 ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un \u00a0 procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es \u00a0 el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales: (i) el debate \u00a0 debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a \u00a0 relaciones internacionales (C.P. Art. 154); y (ii) una vez ha sido sancionada la \u00a0 ley por el Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 remitirla a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n \u00a0 integral (C.P. Art. 241, n\u00fam. 10)[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta el procedimiento que gu\u00eda las leyes ordinarias, \u00a0 especialmente lo previsto en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, la Sala Plena ha resumido las etapas del tr\u00e1mite legislativo que revisa \u00a0 la Corte, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley \u00a0 aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de ley antes \u00a0 de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157 n\u00fam. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones \u00a0 respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas \u00a0 corporaciones (art. 157 n\u00fam. 2 y 3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n \u00a0 y reparto del informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en \u00a0 cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo en el que se informe de la sesi\u00f3n en que se \u00a0 efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates \u00a0 correspondientes, seg\u00fan el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 la cual \u00a0 ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente \u00a0 anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de \u00a0 la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda \u00a0 en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que si bien no es exigible \u00a0 una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones \u00a0 de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a los \u00a0 congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna \u00a0 fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum \u00a0 decisorio\u00a0al momento de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes. \u00a0 Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados internacionales aplica la \u00a0 regla general prevista en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual se \u00a0 exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno \u00a0 de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, \u00a0 salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley \u00a0 debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las \u00a0 hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los \u00a0 procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por \u00a0 la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias \u00a0 de tratados internacionales, la aprobaci\u00f3n requiere la mayor\u00eda de los votos de \u00a0 los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 146 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre \u00a0 debates\u00a0prevista en el art\u00edculo 160 C.P., seg\u00fan la cual entre el primero y \u00a0 el segundo debate en cada c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) \u00a0 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la otra, habr\u00e1n de transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de \u00a0 conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en \u00a0 el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por \u00a0 las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del proyecto no haya \u00a0 excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno \u00a0 y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. \u00a0 165 a 168 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n oportuna del tratado y de su ley \u00a0 aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 n\u00fam. 10 C.P.)\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la luz de estos pasos que orientan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un \u00a0 tratado internacional al interior de la Congreso de la Rep\u00fablica, entra la Corte \u00a0 a examinar el procedimiento ejecutado en el caso espec\u00edfico del \u201cConvenio de Minamata sobre el Mercurio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inicio. En cumplimiento del art\u00edculo 154 \u00a0 C.P. y trat\u00e1ndose de un tratado internacional, el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n comenz\u00f3 \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica, donde se le asign\u00f3 n\u00famero 158\/2016. As\u00ed consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso 875 de 2016, en la que obra la publicaci\u00f3n oficial del \u00a0 proyecto y la correspondiente exposici\u00f3n de motivos[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponencia para primer debate. La ponencia \u00a0 para primer debate fue elaborada por los senadores Luis Fernando Velasco y Nidia \u00a0 Marcela Osorio, quienes rindieron concepto favorable. Documento publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso 184 de 2017[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anuncio para primer debate. El Proyecto \u00a0 de Ley 158\/2016 Senado fue anunciado para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del martes 28 de marzo de 2017, indicando que \u00a0 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[40]. \u00a0 Luego, el 05 de abril de 2017 se anunci\u00f3 que el proyecto quedar\u00eda para discutir \u00a0 en la \u201csiguiente sesi\u00f3n que debe ser despu\u00e9s de Semana Santa\u201d[41]. Y en \u00a0 efecto, as\u00ed ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n del 19 de abril de 2017[42]. Es \u00a0 importante recordar en este punto, que la jurisprudencia constitucional no exige \u00a0 el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, pues lo importante es que el anuncio, o los \u00a0 sucesivos anuncios, tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente \u00a0 la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en una fecha \u00a0 determinada o determinable[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta \u00a0 18 de 2017 de la Comisi\u00f3n Segunda, que contiene lo ocurrido en la sesi\u00f3n del 19 \u00a0 de abril de 2017[44], \u00a0 que el referido proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate con votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, de 8 votos a favor y 0 en contra respecto de la proposici\u00f3n \u00a0 final, el articulado del proyecto y su t\u00edtulo. All\u00ed mismo se dispuso que el \u00a0 proyecto siguiera su curso, y se nombraron los ponentes para el segundo debate. \u00a0 El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron ratificados por la \u00a0 certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda a la Corte \u00a0 Constitucional[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponencia para segundo debate. Nuevamente \u00a0 los senadores Luis Fernando Velasco y Nidia Marcela Osorio fueron elegidos como \u00a0 ponentes, esta vez para el debate ante la Plenaria. En Gaceta 504 de 2017[46] se \u00a0 public\u00f3 su informe de ponencia donde se propuso dar segundo debate al Proyecto \u00a0 de Ley 158\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anuncio para segundo debate. El Proyecto \u00a0 de la referencia fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 29 de \u00a0 agosto de 2017 para ser discutido y votado en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta \u00a0 13 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 30 de agosto de 2017[48], que \u00a0 despu\u00e9s de discutir el proyecto, la Presidencia del Senado someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia. A trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con registro electr\u00f3nico, se \u00a0 dio como resultado 56 votos favorables y 0 en contra. Este resultado es \u00a0 consistente con la certificaci\u00f3n que remiti\u00f3 a la Corte Constitucional el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[49], \u00a0 en el que detalla que, en la sesi\u00f3n plenaria del 30 de agosto asistieron 99 \u00a0 senadores y se realiz\u00f3 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con los resultados ya \u00a0 descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del \u00a0 Congreso 760 del 2017[50] \u00a0se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado por el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lapso entre debates. En cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 160 Superior, entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara \u00a0 transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho d\u00edas. Y, como se evidencia a \u00a0 continuaci\u00f3n, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en Senado y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la C\u00e1mara de Representantes, transcurri\u00f3 casi un mes y medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponencia para primer debate. Seg\u00fan consta \u00a0 en la Gaceta del Congreso 925 de 2017[51], \u00a0 el Representante Efra\u00edn Antonio Torres fue designado como Ponente Coordinador \u00a0 del Proyecto de Ley aprobatorio del \u201cConvenio \u00a0 de Minamata sobre el Mercurio\u201d. Esta iniciativa fue radicada con el n\u00famero \u00a0 139\/2017 C\u00e1mara. Teniendo en cuenta que la ponencia favorable fue presentada el \u00a0 12 de octubre de 2017, se satisfacen ampliamente los tiempos de espera entre las \u00a0 c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica que consagra el art\u00edculo 160 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anuncio para primer debate. El Proyecto \u00a0 de Ley 139\/2017 C\u00e1mara fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del 17 de octubre de \u00a0 2017 para ser discutido y votado en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[52]. As\u00ed \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 12 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0En la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n, ocurrida el 31 de octubre de 2017 efectivamente tuvo lugar la discusi\u00f3n \u00a0 del citado Proyecto. Seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 13, incluida en la Gaceta \u00a0 del Congreso 1160 de 2017[53], \u00a0 la ponencia favorable solicit\u00f3 dar primer debate al Proyecto, despu\u00e9s de lo cual \u00a0 se abri\u00f3 la respectiva discusi\u00f3n con los 18 representantes que asistieron. Luego \u00a0 de lo cual, se aprob\u00f3, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, el informe de \u00a0 ponencia con 13 votos a favor y 0 en contra; el articulado se aprob\u00f3 con 11 \u00a0 votos a favor y 0 en contra. Finalmente, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y la posibilidad de que surta el segundo debate, obteniendo nuevamente \u00a0 11 votos por el s\u00ed, y 0 en contra. Estos resultados fueron corroborados con la \u00a0 certificaci\u00f3n que el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda envi\u00f3 a la Corte[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponencia para segundo debate. Le \u00a0 correspondi\u00f3 nuevamente al Representante Efra\u00edn Antonio Torres rendir ponencia \u00a0 sobre el Proyecto de Ley 139\/2017 C\u00e1mara por medio del cual se aprueba el \u00a0 Convenio de Minamata, esta vez ante la Plenaria. Seg\u00fan el informe de ponencia \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso 1190 del 13 de diciembre de 2017[55], se \u00a0 propuso dar segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anuncio para segundo debate. El Proyecto \u00a0 de la referencia fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del martes 20 de marzo de \u00a0 2018 \u201cpara la plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana 21 de marzo de 2017, o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n donde se discutan o debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos\u201d[56]. \u00a0 Aunque hubo un error en el a\u00f1o mencionado, el mismo no tuvo la entidad \u00a0 suficiente para impedir que se transmitiera inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de \u00a0 someter a votaci\u00f3n el proyecto en una fecha determinada o determinable[57]. En \u00a0 efecto, se se\u00f1al\u00f3 p\u00fablicamente que se realizar\u00eda \u201cel d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, y \u00a0 as\u00ed lo entendieron los miembros de la Plenaria; pues adem\u00e1s era un imposible \u00a0 pensar que la votaci\u00f3n quedaba programada para el a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En cumplimiento \u00a0 del anuncio realizado, el Proyecto fue discutido y votado en la sesi\u00f3n del 21 de \u00a0 marzo de 2018, a la que asistieron 151 Representantes a la C\u00e1mara. Consta en el \u00a0 Acta de Plenaria n\u00famero 276[58] \u00a0que durante la aprobaci\u00f3n, por un error involuntario, no se cont\u00f3 en un comienzo \u00a0 el voto favorable de uno de los Representantes. Situaci\u00f3n que fue aclarada y \u00a0 corregida mediante una nota aclaratoria del Secretario General; situaci\u00f3n que, \u00a0 en cualquier caso, no afecta las mayor\u00edas constitucionales requeridas para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del respectivo proyecto. De acuerdo con la certificaci\u00f3n que envi\u00f3 el \u00a0 Secretario General a la Corte Constitucional, el proyecto fue aprobado a trav\u00e9s \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con los siguientes resultados[59]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe con el que termina la ponencia: S\u00ed, 90 \u00a0 votos. No, 1 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulado: S\u00ed, 94 votos. No, 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo y pregunta: S\u00ed, 88 votos. No, 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del \u00a0 Congreso 106 del 2018[60] \u00a0se realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado por el Senado. Durante \u00a0 la aprobaci\u00f3n de este Proyecto no surgieron discrepancias entre lo aprobado en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por lo que no hubo \u00a0 lugar a conciliar[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 11 de mayo de 2018, la Ministra de Educaci\u00f3n, actuando como \u00a0 delegataria de funciones presidenciales[62], \u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1892 de 2018. A continuaci\u00f3n, y siguiendo el procedimiento \u00a0 constitucional para las leyes aprobatorias de tratados internacionales[63], el 16 \u00a0 de mayo de 2018, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1892 de 2018[64] para \u00a0 su revisi\u00f3n integral y previa. La remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino \u00a0 previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, \u00a0 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de la ley aprobatoria del Convenio de Minamata sobre \u00a0 el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de 2013, cumpli\u00f3 las exigencias \u00a0 requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y \u00a0 las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las \u00a0 ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; \u00a0 (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre las votaciones en comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes; (v) su \u00a0 tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas[65] toda vez \u00a0 que el Proyecto de Ley aprobatorio fue radicado en el Senado el 12 de octubre de \u00a0 2016 y finaliz\u00f3 el 21 de marzo de 2018; y (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino \u00a0 constitucional a este Tribunal para su revisi\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material: el Tratado de \u00a0 Minamata es compatible con la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una vez comprobado que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n fue cumplido a \u00a0 cabalidad, pasa la Corte a realizar el an\u00e1lisis del contenido del \u201cConvenio \u00a0 de Minamata sobre el Mercurio\u201d: (i) en primer lugar, har\u00e1 una breve \u00a0 presentaci\u00f3n general del objeto del Convenio, para contextualizar lo que se \u00a0 encuentra en discusi\u00f3n; (ii) luego, analizar\u00e1 si era necesario surtir el tr\u00e1mite \u00a0 de consulta con las comunidades \u00e9tnicas, antes de su aprobaci\u00f3n por el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica; y, (iii) finalmente, analizar\u00e1 el articulado del instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Introducci\u00f3n al objeto del Convenio: el Mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antes de entrar a \u00a0 revisar el Convenio de Minamata, es necesario hacer una breve \u00a0 descripci\u00f3n del mercurio, sus usos y sus efectos. Ello resulta indispensable \u00a0 para entender los debates que rodearon la aprobaci\u00f3n de este instrumento \u00a0 internacional, y el significado de la regulaci\u00f3n propuesta, particularmente en \u00a0 Colombia. Esto ayudar\u00e1 a tener m\u00e1s claridad sobre un tema que -al tratarse de \u00a0 una sustancia qu\u00edmica- se enmarca en un plano t\u00e9cnico y cient\u00edfico, ajeno al \u00a0 com\u00fan de las personas, especialmente, aquellas que podr\u00edan estar en mayor riesgo \u00a0 por esta sustancia[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio es tan fascinante como letal[67]. Es el \u00a0 \u00fanico elemento met\u00e1lico en estado l\u00edquido en condiciones ambientales normales y \u00a0 el que tiene el punto de ebullici\u00f3n m\u00e1s bajo. Sus caracter\u00edsticas excepcionales \u00a0 y su intenso color plateado han deslumbrado a la humanidad por generaciones[68], \u00a0 a tal punto que los alquimistas de la edad media pensaban que el mercurio era la \u00a0 materia prima a partir de la cual se formaban todos los metales, incluido el oro[69]. \u00a0 Si bien nunca fue posible transformar el mercurio en oro, la historia de estos \u00a0 dos metales contin\u00faa estando estrechamente ligada; tan es as\u00ed que, hoy d\u00eda, unos \u00a0 de los principales usos del mercurio, as\u00ed como la mayor fuente de emisiones \u00a0 contaminantes, es su aplicaci\u00f3n para la extracci\u00f3n del oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero el empleo del mercurio va mucho m\u00e1s all\u00e1 de las canteras de oro. \u00a0 Desde la generaci\u00f3n de electricidad a partir del carb\u00f3n, hasta en determinados \u00a0 tipos de cosm\u00e9ticos, amalgamas dentales, pilas y luces fluorescentes, el \u00a0 mercurio est\u00e1 presente en la cotidianidad. Al ser un excelente conductor de \u00a0 energ\u00eda, tambi\u00e9n se emplea en interruptores y rel\u00e9s el\u00e9ctricos de m\u00faltiples \u00a0 aparatos. Mientras que el mercurio est\u00e1 confinado en estos objetos no hay \u00a0 mayores riesgos para la salud humana, pero de su inadecuada disposici\u00f3n se \u00a0 liberan sustancias con altos \u00edndices de toxicidad al medio ambiente[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los atributos que hacen tan atractivo al mercurio, tambi\u00e9n explican \u00a0 su peligrosidad. De hecho, en la actualidad es considerado por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud (OMS) como \u201cuno de los diez productos o grupos de \u00a0 productos qu\u00edmicos que plantean especiales problemas de salud p\u00fablica\u201d[71]. El \u00a0 mercurio no puede ser destruido y -haciendo honor a su nombre mitol\u00f3gico[72]- tiene \u00a0 gran movilidad y facilidad para desplazarse a trav\u00e9s del planeta, sea en estado \u00a0 l\u00edquido entre las corrientes rivere\u00f1as y mar\u00edtimas[73], o en \u00a0 vapores que viajan extensas distancias en las corrientes de aire[74]. Esta situaci\u00f3n se complejiza, a\u00fan m\u00e1s, cuando se forma el compuesto \u00a0 org\u00e1nico metilmercurio, capaz de integrarse a organismos vivos y, as\u00ed, \u00a0 hacer que su viaje contin\u00fae a trav\u00e9s de un hu\u00e9sped. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tanto el mercurio elemental como el metilmercurio[75] \u00a0son t\u00f3xicos[76], \u00a0 pero el segundo compuesto es la forma m\u00e1s perjudicial, dado que penetra con \u00a0 facilidad las membranas celulares. Adem\u00e1s, aumenta su concentraci\u00f3n a medida que \u00a0 asciende en la cadena alimenticia[77], \u00a0llegando, en \u00faltima instancia, a la dieta de millones \u00a0 de personas[78], \u00a0 principalmente cuando lo que se consume son peces depredadores[79]. \u00a0 Este proceso biol\u00f3gico se conoce bajo las categor\u00edas de \u201cbioacumulaci\u00f3n\u201d \u00a0y \u201cbiomagnificaci\u00f3n\u201d, las que pueden explicarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ser humano puede acceder a estas sustancias por m\u00faltiples v\u00edas. \u00a0 Adem\u00e1s del contacto directo, el aire que respira y la comida que ingiere pueden \u00a0 contener rastros de este peligroso elemento. Las principales formas de \u00a0 exposici\u00f3n[81] \u00a0son el consumo de pescado y marisco contaminado con metilmercurio; y la \u00a0 inhalaci\u00f3n, en ciertos trabajadores, de vapores de mercurio elemental \u00a0 desprendidos en procesos industriales. Cocinar los alimentos es inocuo puesto \u00a0 que no elimina el mercurio presente en ellos[82]. \u00a0 Las afectaciones que se desprenden de la contaminaci\u00f3n por mercurio son graves, \u00a0 y en muchos casos, permanentes, como explica la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mercurio \u00a0 elemental y el metilmercurio son t\u00f3xicos para el sistema nervioso central y el \u00a0 perif\u00e9rico. La inhalaci\u00f3n de vapor de mercurio puede ser perjudicial para los \u00a0 sistemas nervioso e inmunitario, el aparato digestivo y los pulmones y ri\u00f1ones, \u00a0 con consecuencias a veces fatales. Las sales de mercurio inorg\u00e1nicas son \u00a0 corrosivas para la piel, los ojos y el tracto intestinal y, al ser ingeridas, \u00a0 pueden resultar t\u00f3xicas para los ri\u00f1ones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras la inhalaci\u00f3n \u00a0 o ingesti\u00f3n de distintos compuestos de mercurio o tras la exposici\u00f3n cut\u00e1nea a \u00a0 ellos se pueden observar trastornos neurol\u00f3gicos y del comportamiento, con \u00a0 s\u00edntomas como temblores, insomnio, p\u00e9rdida de memoria, efectos neuromusculares, \u00a0 cefalea o disfunciones cognitivas y motoras. En trabajadores expuestos durante \u00a0 varios a\u00f1os a niveles atmosf\u00e9ricos de al menos 20 \u03bcg\/m3\u00a0de mercurio \u00a0 elemental se pueden observar signos subcl\u00ednicos leves de toxicidad para el \u00a0 sistema nervioso central. Se han descrito efectos en los ri\u00f1ones que van de la \u00a0 proteinuria a la insuficiencia renal\u201d.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En nuestro pa\u00eds, aunque incipientes, tambi\u00e9n hay reportes \u00a0 preocupantes sobre esta sustancia. Seg\u00fan un reciente informe del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, con datos del instituto Nacional de Salud, \u201clos \u00a0 impactos en la salud del feto y de la ni\u00f1ez tambi\u00e9n son alarmantes. La \u00a0 exposici\u00f3n a altos niveles de mercurio met\u00e1lico, inorg\u00e1nico u org\u00e1nico puede \u00a0 da\u00f1ar en forma permanente los ri\u00f1ones y el cerebro del feto\u201d[84]. La \u00a0 exposici\u00f3n cr\u00f3nica a concentraciones bajas de metilmercurio durante el embarazo, \u00a0 est\u00e1 asociado a alteraciones en el coeficiente intelectual del menor[85]. Seg\u00fan \u00a0 este mismo informe, entre 2013 y 2015, se reportaron 1.126 registros de \u00a0 intoxicaci\u00f3n por mercurio en 18 departamentos y 59 municipios del pa\u00eds, siendo \u00a0 los departamentos m\u00e1s afectados Antioquia (312 casos), Choc\u00f3 (218), C\u00f3rdoba \u00a0 (206), Bol\u00edvar (167) y Sucre (143). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos datos, aunque iniciales, son preocupantes. Sobre todo, si se \u00a0 advierte que la realidad puede ser mucho peor, dado el alto subregistro y la \u00a0 dificultad para identificar los casos por intoxicaci\u00f3n de mercurio[86]. \u00a0 Hay serias razones para pensar que la amenaza por mercurio en nuestro pa\u00eds es \u00a0 grave y actual. Seg\u00fan estimaciones del PNUD, el Ministerio de Ambiente, la WWF y \u00a0 otras entidades especializadas, Colombia es el pa\u00eds que m\u00e1s mercurio libera \u00a0 per c\u00e1pita (1,6 gramos por cada colombiano), y el tercero que m\u00e1s contamina \u00a0 en el mundo, en t\u00e9rminos absolutos (entre 50 y 100 toneladas por a\u00f1o)[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estas elevadas cifras parecen dif\u00edciles de asimilar, puesto que en \u00a0 nuestro pa\u00eds no hay extracci\u00f3n primaria de mercurio; y el \u00fanico yacimiento \u00a0 reciente de origen volc\u00e1nico -en el municipio de Aranzazu (Caldas)- fue \u00a0 clausurado en 1977, debido a alteraciones en la salud de los trabajadores[88]. Las \u00a0 toneladas de mercurio y metilmercurio que anualmente libera Colombia no se \u00a0 explican entonces \u00fanicamente por su extracci\u00f3n primaria, ni las bater\u00edas, pilas, \u00a0 amalgamas dentales y dem\u00e1s productos electr\u00f3nicos que consumen los colombianos. \u00a0 Para encontrar una respuesta satisfactoria sobre la magnitud de la contaminaci\u00f3n \u00a0 por mercurio de la que es responsable Colombia, hay que volver al oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El mercurio forma aleaciones llamadas \u201camalgamas\u201d con todos los \u00a0 metales comunes, menos con el hierro y el platino. Por estas caracter\u00edsticas se \u00a0 utiliza en la miner\u00eda de oro, para separar este preciado elemento del resto de \u00a0 part\u00edculas que lo rodean. Por ejemplo, en la miner\u00eda aluvial el mercurio se \u00a0 vierte en los sedimentos de los r\u00edos esperando encontrar oro[89]. \u00a0 Cuando esto ocurre, se forma una bola con el oro acumulado en su centro, que \u00a0 luego se caliente a altas temperaturas para evaporar el mercurio y quedarse s\u00f3lo \u00a0 con el oro, que tiene un punto de ebullici\u00f3n y evaporaci\u00f3n m\u00e1s alto[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con el programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente \u00a0 (UNEP, por sus siglas en ingl\u00e9s), el proceso para la obtenci\u00f3n del oro es el que \u00a0 m\u00e1s mercurio demanda a nivel global y una de las mayores fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n[91]. \u00a0 Se calcula que la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala (MAPE) introdujo \u00a0 alrededor de 1220 toneladas a los entornos terrestres y acu\u00e1ticos del planeta, \u00a0 siendo responsable del 40% del total de emisiones[92]. \u00a0 Aunque Colombia prohibi\u00f3 el uso del mercurio en la miner\u00eda de oro desde la Ley \u00a0 1658 de 2013, y se esperaba su erradicaci\u00f3n total del sector para el a\u00f1o 2018[93], las \u00a0 cifras advierten que se trata de un desaf\u00edo inconcluso para el Estado \u00a0 colombiano, del cual todav\u00eda dependen miles de familias, inmersas en complejas \u00a0 din\u00e1micas de violencia, contaminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n y pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dicho todo lo anterior, no resulta exagerado concluir que no hay \u00a0 ning\u00fan otro pa\u00eds en el que el problema del mercurio sea m\u00e1s urgente que en \u00a0 Colombia. Nuestro pa\u00eds es el mayor contaminante per c\u00e1pita del mundo. \u00a0 Enfrentamos como sociedad graves desaf\u00edos no solo por la incorrecta disposici\u00f3n \u00a0 de bombillos, bater\u00edas y equipos electr\u00f3nicos que contienen esta sustancia; sino \u00a0 que tambi\u00e9n persiste un importante sector de la econom\u00eda informal e ilegal que \u00a0 emplea grandes cantidades de mercurio para obtener oro y que, sin ning\u00fan medio \u00a0 de control, luego lo libera al medio ambiente. All\u00ed se convierte en el peligroso \u00a0 metilmercurio que pone en directo riesgo a cientos de miles de mineros y \u00a0 pobladores rivere\u00f1os, y eventualmente al resto del pa\u00eds a trav\u00e9s del aire que \u00a0 respiran y los alimentos que consumen millones de personas. Este es el mercurio \u00a0 y sus derivados, tan fascinante como letal, al que apunta el Convenio de \u00a0 Minamata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuesti\u00f3n previa: el \u201cConvenio \u00a0 de Minamata\u201d no requer\u00eda agotar el proceso de consulta, pero todo proyecto de \u00a0 implementaci\u00f3n que represente una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 deber\u00e1 ser consultado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La consulta previa ocupa un lugar destacado en el ordenamiento \u00a0 nacional. Se desprende de que Colombia se constituye como una Rep\u00fablica \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista (C.P. Art. 1), que reconoce y protege la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural como un valor constitucional (C.P. Arts. 7 y 70) y \u00a0 que las comunidades \u00e9tnicas gozan de plenos derechos fundamentales[94]. Es claro \u00a0 que la Carta Pol\u00edtica de 1991 propugna \u201cpor un modelo de Estado que se \u00a0 reconoce como culturalmente heterog\u00e9neo\u201d[95]; \u00a0 y para ello resulta indispensable una herramienta como la consulta previa, que \u00a0 propicia espacios de di\u00e1logo -guiados por el principio de la buena fe y el \u00a0 respeto por el otro- en el que se integran saberes distintos y formas \u00a0 de vivir y sentir radicalmente diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como lo ha resaltado la jurisprudencia constitucional[96], la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural est\u00e1 \u00edntimamente relacionada \u201ccon las \u00a0 representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayor\u00eda de las veces no \u00a0 son sincr\u00f3nicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, productiva o incluso de religi\u00f3n, \u00a0 raza, lengua, etc.\u201d[97]. \u00a0 Es as\u00ed que, para prevenir que la imposici\u00f3n del arquetipo mayoritario anule la \u00a0 diversidad presente en la sociedad, se ha previsto el mecanismo de consulta, el \u00a0 cual aboga por un di\u00e1logo sincero y respetuoso de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En la determinaci\u00f3n de si es o no obligatoria la consulta previa, \u201cno \u00a0 es relevante la diferencia entre leyes, actos legislativos y tratados, puesto \u00a0 que en relaci\u00f3n con todos estos tipos de medida legislativas se ha aplicado la \u00a0 misma doctrina constitucional\u201d[98]. La \u00a0 consulta previa irradia las distintas medidas administrativas o legislativas, de \u00a0 todo tipo, que ejecute el Estado. De ah\u00ed que la revisi\u00f3n integral de una ley \u00a0 aprobatoria de tratado internacional suponga tambi\u00e9n el examen del derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa. La omisi\u00f3n del deber de consultar a las \u00a0 comunidades se erige en un vicio de tr\u00e1mite con repercusiones sustanciales[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La consulta previa en las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, \u00a0 el requisito de la consulta y su correspondiente verificaci\u00f3n constitucional, es \u00a0 relativamente reciente[100]. \u00a0 Inicia con la Sentencia C-750 de 2008[101], \u00a0 donde la Corte revis\u00f3 el \u00b4Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y \u00a0 sus \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d. \u00a0 La Sala Plena concluy\u00f3 que no se requer\u00eda adelantar la consulta por cuanto el Acuerdo, en particular el cap\u00edtulo sobre medio \u00a0 ambiente, conten\u00eda normas de manera uniforme para la generalidad de los \u00a0 colombianos, y no conten\u00eda disposiciones que impusieran restricciones o \u00a0 beneficios a los grupos \u00e9tnicos. Es decir, no generaban una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 Ello no fue \u00f3bice, para que la Corte advirtiera tambi\u00e9n que \u201clas \u00a0 disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo \u00a0 y aplicaci\u00f3n del Acuerdo surtan la consulta previa obligatoria respecto de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles \u00a0 de manera espec\u00edfica y directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de esta providencia, la Corte ha venido examinando \u00a0 oficiosamente el requisito de consulta en la revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 de los tratados internacionales[102]. \u00a0 Al igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o \u00a0 administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n \u00a0directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se \u00a0 activa el deber de adelantar la consulta previa; con independencia de que se \u00a0 trate de un tratado bilateral o multilateral[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Convenio No. 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo se\u00f1ala algunos \u00a0 casos puntuales en los que se entiende que puede haber una afectaci\u00f3n directa \u00a0 -beneficiosa o no para las comunidades- y que, por lo tanto, exigen el proceso \u00a0 de consulta[104]. \u00a0 Pero dichos ejemplos claramente no agotan la descripci\u00f3n de todos los escenarios \u00a0 posibles que requieren consulta. Ha sido la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 que para el contexto colombiano ha venido interpretando el alcance de este \u00a0 derecho fundamental. La obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a \u00a0 los escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d[105] resulta \u00a0 exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que \u00a0 tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de \u00a0 dichos grupos\u201d[106]; \u00a0 lo que se ha entendido como el ethos de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes[107]. \u00a0 Recientemente, la Sala Plena resumi\u00f3[108] \u00a0-sin pretender hacer un listado taxativo y acabado- que existe una afectaci\u00f3n \u00a0 directa cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La medida que \u00a0 regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo 330, \u00a0 es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la \u00a0 extracci\u00f3n de recursos naturales[109]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se trata de \u00a0 una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con el ethos o la identidad \u00e9tnica de \u00a0 alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera negativa o positivamente su vida pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad[110]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Impone \u00a0 cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique \u00a0 su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica[111]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El objeto \u00a0 principal de la regulaci\u00f3n es una o varias comunidades \u00e9tnicas o pueblos \u00a0 tribales o el desarrollo espec\u00edfico de un derecho previsto en el Convenio 169 de \u00a0 1989 de la OIT[112]; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cCuando a \u00a0 pesar de tratarse de una medida general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula \u00a0 sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por \u00a0 lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de leyes aprobatorias de tratados y siguiendo el primer \u00a0 criterio del anterior listado, es importante recordar que hay un conjunto de \u00a0 temas en los que, prima facie, se activa el deber de consulta. Por \u00a0 ejemplo, frente a medidas relacionadas con la explotaci\u00f3n y manejo de recursos \u00a0 naturales en los territorios ind\u00edgenas (CP. Art. 330) y la delimitaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales ind\u00edgenas (CP. Art. 329). Esto ha servido para que, en \u00a0 algunos casos, la Corte realice un an\u00e1lisis abreviado que descarte el deber de \u00a0 consulta, cuando se trata de temas que son claramente ajenos a los intereses y \u00a0 preocupaciones de los pueblos \u00e9tnicos. Por ejemplo, en Sentencia C-214 de 2017 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado), la Sala no \u00a0 consider\u00f3 que fuera necesario consultar las comunidades, al analizar el \u201cAcuerdo \u00a0 Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de \u00a0 las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz\u201d, porque, adem\u00e1s de que estas operaciones tendr\u00edan lugar fuera del \u00a0 territorio nacional, \u201ces claro que no se refiere de manera directa y \u00a0 expresa a aquellos elementos que, prima facie, deben ser protegidos a trav\u00e9s de \u00a0 la consulta\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior no significa que la tem\u00e1tica general del tratado o del \u00a0 acuerdo internacional sea suficiente para determinar el deber de consulta. \u00a0 Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la \u00a0 medida para poder establecer si existe un impacto en los derechos de las \u00a0 comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su magnitud\u201d[115]. As\u00ed como \u00a0 no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con las \u00a0 comunidades (v.gr. explotaci\u00f3n de recursos naturales) exige necesariamente la \u00a0 consulta previa; tampoco el hecho que se trate de un asunto distinto a los que \u00a0 usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom\u00e1tico de este \u00a0 mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Sentencia C-196 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), por \u00a0 ejemplo, la Corte concluy\u00f3 que el \u201cConvenio Internacional de Maderas \u00a0 Tropicales\u201d no requer\u00eda agotar el procedimiento de la consulta previa, \u00a0 aunque abordara el uso de recursos forestales. Para la Sala Plena, el \u00a0 tema del convenio (bosques y maderas tropicales) no era raz\u00f3n suficiente para \u00a0 concluir que daba lugar a una afectaci\u00f3n directa y espec\u00edfica a las comunidades, \u00a0 pues del mismo no se derivaban \u201cmedidas que puedan afectar a los pueblos ind\u00edgenas o a las comunidades \u00a0 afrodescendientes en forma directa, con el nivel de particularidad y \u00a0 especificidad exigido para activar la obligaci\u00f3n de consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso contrario es lo ocurrido respecto del \u2018Convenio Internacional \u00a0 para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u2019. Mediante Sentencia \u00a0 C-1051 de 2012 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), la Corte declar\u00f3 inexequible \u00a0 la totalidad de la Ley aprobatoria por violaci\u00f3n del deber de consulta previa. \u00a0 No obstante el car\u00e1cter general de las disposiciones all\u00ed incluidas, \u00a0 estas tendr\u00edan \u201cuna incidencia directa sobre elementos que son \u00a0 particularmente relevantes para [las comunidades] y que guardan \u00a0 una \u00edntima e indisoluble relaci\u00f3n con su modo de vida y de subsistencia, como \u00a0 son el territorio y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte expuso que las comunidades \u00e9tnicas, de acuerdo a sus \u00a0 espec\u00edficas cosmovisiones, tienen particulares formas de interacci\u00f3n con el \u00a0 territorio, el medio ambiente y los recursos naturales, a partir de las cuales, \u00a0 a su vez, \u201chan generado una serie de conocimientos y pr\u00e1cticas de car\u00e1cter \u00a0 tradicional, transmitidos ancestralmente por v\u00eda oral, tendentes a la \u00a0 utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales\u201d. Pr\u00e1cticas que \u00a0 podr\u00edan ser gravemente menoscabadas con la introducci\u00f3n inconsulta de un \u00a0 concepto de propiedad individual y comercial sobre las variedades vegetales, tal \u00a0 y como establec\u00eda el acuerdo. Situaci\u00f3n que reviste especial preocupaci\u00f3n, pues \u00a0 del trabajo colectivo de la tierra depende la supervivencia de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En resumen, toda medida legislativa o administrativa, incluyendo la \u00a0 aprobaci\u00f3n de tratados internacionales, est\u00e1 sujeta al deber de consulta previa, \u00a0 cuando conlleve medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Para determinar lo anterior, (i) es importante comenzar por el tema \u00a0 general que regula el convenio o acuerdo internacional, pero ello no es \u00a0 suficiente. Tambi\u00e9n es necesario atender los criterios que ha venido \u00a0 desarrollando la jurisprudencia sobre este punto, los cuales incluyen, entre \u00a0 otros, si la medida: (ii) est\u00e1 vinculada con el ethos de los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos, (iii) impone cargas o beneficios a una comunidad; o si (iv) a \u00a0 pesar de tratarse de una medida general, a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o b) regula \u00a0 sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Convenio de Minamata no requer\u00eda agotar \u00a0 el proceso de consulta previa. Este instrumento internacional establece \u00a0 obligaciones generales para todos los colombianos, en relaci\u00f3n con una sustancia \u00a0 que, como ya se explic\u00f3, est\u00e1 presente en una gran variedad de objetos, aparatos \u00a0 electr\u00f3nicos y procesos industriales o artesanales, cuyos residuos y emisiones \u00a0 tienen el potencial de impactar a todos los habitantes del territorio nacional, \u00a0 e incluso m\u00e1s all\u00e1 de sus fronteras. No se trata entonces de un asunto que \u00a0 afecte directa y espec\u00edficamente a las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds. El mercurio y su derivado org\u00e1nico (metilmercurio), son sustancias con \u00a0 una gran facilidad para desplazarse a trav\u00e9s del globo, y que afectan a \u00a0 cualquier organismo vivo, humano u otras especies, que participen de la cadena \u00a0 tr\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Le asiste raz\u00f3n al Procurador General cuando concept\u00faa que con la \u00a0 suscripci\u00f3n de este Convenio no se afectan los derechos fundamentales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas \u201csino que \u00fanicamente se desestimula el empleo del \u00a0 mercurio por razones ecol\u00f3gicas y sanitarias\u201d[116]. La \u00a0 finalidad del Convenio no es regular la explotaci\u00f3n de recursos naturales, sino \u00a0 disminuir el uso -y eliminar en algunos casos- el recurso a una sustancia t\u00f3xica \u00a0 en distintas actividades que van, desde algunos productos electr\u00f3nicos, hasta \u00a0 procesos industriales, pasando por servicios m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos. Vale la \u00a0 pena recordar, adem\u00e1s, que el mercurio ya se encuentra prescrito en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico nacional desde la Ley 1658 de 2013[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pese a lo anterior, la Corte no puede pasar por alto que la \u00a0 extracci\u00f3n minera es la principal fuente de las emisiones y liberaciones de \u00a0 mercurio en nuestro pa\u00eds; y que estos procesos coinciden geogr\u00e1ficamente, en \u00a0 buena medida, con los territorios ancestrales de las comunidades negras e \u00a0 ind\u00edgenas. De hecho, la \u00fanica ocasi\u00f3n en la que el Convenio se refiere a \u00a0 las \u201ccomunidades ind\u00edgenas\u201d -en el Pre\u00e1mbulo-, es para se\u00f1alar la \u00a0 vulnerabilidad de estos pueblos ante la contaminaci\u00f3n de sus alimentos[118]. \u00a0Sin embargo, esta circunstancia, por s\u00ed sola, no es suficiente \u00a0 para declarar una violaci\u00f3n al derecho fundamental de consulta previa, ya que: \u00a0 (i) no es posible considerar que la actividad minera a trav\u00e9s del mercurio haga \u00a0 parte de la identidad definitoria de los pueblos ind\u00edgenas y afrocolombianos; y \u00a0 (ii) porque, en todo caso, el Convenio, no introduce ning\u00fan beneficio o \u00a0 restricci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas, sino que reafirma su derecho \u00a0 fundamental a ser consultadas con respecto a las medidas que puedan afectarles; \u00a0 en particular, lo que tiene que ver con la miner\u00eda[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Primero, es importante precisar que el mercurio no tiene una \u00a0 vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes del pa\u00eds; no hace parte de su ethos. \u00a0 A diferencia de lo ocurrido en el caso del \u201cConvenio \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u201d[120], en esta ocasi\u00f3n, no puede afirmarse que \u00a0 la regulaci\u00f3n del mercurio en el proceso extractivo del oro impacte sobre las \u00a0 pr\u00e1cticas identitarias de estos pueblos. Todo lo contrario, el mercurio fue introducido a Am\u00e9rica Latina por los conquistadores espa\u00f1oles, \u00a0 durante el auge de la miner\u00eda en tiempos de la Colonia; y es a partir de 1558, \u00a0 con la invenci\u00f3n del proceso para extraer la plata usando mercurio, que dicho \u00a0 metal se convirti\u00f3 en un recurso esencial en la econom\u00eda de Espa\u00f1a y de sus \u00a0 colonias americanas[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La masificaci\u00f3n del proceso de extracci\u00f3n del oro y su consolidaci\u00f3n \u00a0 como un bien de consumo comercial, es ajena a la visi\u00f3n que ten\u00edan los \u00a0 pobladores originales del Continente Americano, para quienes la orfebrer\u00eda \u00a0 llevaba impl\u00edcito un mensaje religioso de gran significaci\u00f3n en el destino de la \u00a0 comunidad[122]. \u00a0 Entre los primeros colonos europeos, produjo enorme sorpresa observar c\u00f3mo los \u00a0 indios \u00a0\u201cdesperdiciaban\u201d tan preciado metal en extra\u00f1os rituales para sus \u201cfalsos \u00a0\u00eddolos\u201d[123]. \u00a0 La fiebre del oro en el conquistador[124], \u00a0 signific\u00f3 tambi\u00e9n la tragedia para millones de africanos esclavizados que fueron \u00a0 llevados al nuevo mundo para trabajar en la econom\u00eda local, soportada en parte, \u00a0 por la miner\u00eda[125]. \u00a0 Parad\u00f3jicamente, el oro tambi\u00e9n permiti\u00f3 que algunos esclavos en la Costa \u00a0 Pac\u00edfica colombiana compraran su anhelada libertad, o la de sus hijos, con \u00a0 excedentes del mineral, luego de a\u00f1os de esfuerzos adicionales[126]. No \u00a0 puede entonces considerarse que la producci\u00f3n comercial e industrial del oro, y \u00a0 mucho menos su extracci\u00f3n a trav\u00e9s del mercurio, sea una pr\u00e1ctica identitaria de \u00a0 los pueblos negros e ind\u00edgenas que han habitado el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, el Convenio de Minamata tampoco desconoce el derecho \u00a0 fundamental de consulta previa, en tanto no introduce beneficio o \u00a0 restricci\u00f3n alguna para las comunidades; sino que simplemente reafirma su \u00a0 derecho fundamental a ser consultados con respecto a las medidas que emprenda el \u00a0 Estado, como respuesta la utilizaci\u00f3n del mercurio en la minera artesanal y de \u00a0 peque\u00f1a escala. El art\u00edculo 7\u00ba del Convenio, el cual ser\u00e1 abordado a profundidad \u00a0 en el siguiente cap\u00edtulo, dispone que, todo Estado en cuyo territorio las \u00a0 actividades de extracci\u00f3n de oro sean \u201cm\u00e1s que insignificantes\u201d, tendr\u00e1 \u00a0 que elaborar un Plan de Acci\u00f3n Nacional. Para ello, el Convenio tambi\u00e9n incluye \u00a0 un anexo[127] \u00a0en el que se\u00f1ala algunos criterios orientadores para elaborar este Plan con las \u00a0 comunidades involucrados, y all\u00ed se reitera, entre otros, la importancia de \u00a0 contar con estrategias para atraer la participaci\u00f3n de los grupos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, la suscripci\u00f3n del Convenio de Minamata no requer\u00eda \u00a0 surtir el procedimiento de consulta previa. Se trata de un instrumento que \u00a0 aplica para la generalidad de los colombianos, con respecto a una sustancia \u00a0 t\u00f3xica presente en una gran variedad de productos de consumo diario, as\u00ed como en \u00a0 m\u00faltiples procesos industriales; todos igualmente distantes del ethos de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas. No obstante lo anterior -y aunque su objeto central no \u00a0 sea regular la extracci\u00f3n de recursos naturales- la Corte encuentra que para el \u00a0 caso colombiano adquiere especial significado el art\u00edculo 7\u00ba del Convenio \u00a0 destinado a la miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala, donde s\u00ed podr\u00eda existir \u00a0 una afectaci\u00f3n directa y diferenciada sobre estas comunidades. Es por ello que, \u00a0 si bien el Convenio no resulta violatorio del derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa, la Corte advierte que todo proyecto de implementaci\u00f3n del mismo que, en \u00a0 un futuro, represente una afectaci\u00f3n directa a las comunidades habr\u00e1 de ser \u00a0 consultado con los directamente interesados; en particular, lo que respecta al \u00a0 Plan de Acci\u00f3n Nacional al que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis del articulado del \u00a0 Convenio de Minamata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u201cConvenio de \u00a0 Minamata sobre el Mercurio\u201d, \u00a0 hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de 2013, y que ahora le corresponde a \u00a0 la Corte Constitucional revisar integralmente, consta de un pr\u00f3logo, treinta y \u00a0 cinco art\u00edculos, y cinco anexos t\u00e9cnicos (los cuales se entienden como parte \u00a0 integral del Convenio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para una mejor comprensi\u00f3n y \u00a0 an\u00e1lisis, la Sala Plena divide el Convenio en cinco partes: (i) el Pre\u00e1mbulo, \u00a0 que trae las consideraciones que motivaron a la comunidad internacional a \u00a0 regular el mercurio, as\u00ed como algunos principios orientadores; (ii) los \u00a0 compromisos \u00a0(art\u00edculos 1 al 12), en donde se definen las principales fuentes de \u00a0 contaminaci\u00f3n y se fijan los objetivos a cumplir por cada Estado parte, para \u00a0 eliminar o reducir el mercurio en distintos productos y procesos; (iii) los \u00a0 mecanismos \u00a0(art\u00edculos 13 al 22) para cumplir los objetivos trazados y evaluar la eficacia \u00a0 de los compromisos adquiridos; (iv) el andamiaje institucional \u00a0(art\u00edculos 23 al 28) que consagra los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del Convenio; y \u00a0 finalmente, (v) los aspectos formales (art\u00edculos 29 al 35) que b\u00e1sicamente regulan \u00a0 la forma en la que los Estados pueden vincularse a este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Pre\u00e1mbulo del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados de 1969[128], \u00a0 el pre\u00e1mbulo de un tratado es importante para la interpretaci\u00f3n de su contenido, \u00a0 y podr\u00eda ser \u00fatil para entender su objeto y finalidad[129]. En \u00a0 el Pre\u00e1mbulo del Convenio de Minamata, se incluyen una serie de enunciados \u00a0 generales y declaraciones sobre el mercurio y sus impactos negativos. \u00a0 Declaraciones que este Tribunal comparte, ante la notoria magnitud y gravedad \u00a0 del problema. Entre estos enunciados, adem\u00e1s, hay tres ideas centrales que \u00a0 merecen ser resaltadas: (i) el mercurio como un desaf\u00edo global; (ii) el \u00a0 principio de responsabilidades compartidas, pero diferenciadas; y (iii) la \u00a0 posibilidad de que cada Estado adopte medidas adicionales a las que fija el \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La primera afirmaci\u00f3n que trae el Convenio de Minamata, es el \u00a0 reconocimiento de la \u201cpreocupaci\u00f3n mundial\u201d por los efectos \u00a0 adversos de este producto qu\u00edmico para la salud humana y la naturaleza, as\u00ed como \u00a0 por su persistencia en el medio ambiente, que agrava la exposici\u00f3n al mismo. La \u00a0 Corte no puede sino compartir esta preocupaci\u00f3n, ante la alta toxicidad del \u00a0 mercurio y sus derivados, capaces de penetrar en organismos vivos con alarmante \u00a0 facilidad; cuyas consecuencias negativas ya se han comenzado a documentar por \u00a0 las autoridades nacionales. Adicionalmente, es innegable que se trata de un \u00a0 desaf\u00edo global, en el que Colombia adem\u00e1s ostenta una gran responsabilidad por \u00a0 sus altos \u00edndices de contaminaci\u00f3n. Esta preocupaci\u00f3n se acompasa con los \u00a0 deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 naturales, consagrados en los art\u00edculos 8, 79 y 80 Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Segundo, el Pre\u00e1mbulo del Convenio consagra expresamente el principio \u00a0 de las \u201cresponsabilidades comunes pero diferenciadas\u201d. Este es un \u00a0 concepto que, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, ha venido recibiendo un reconocimiento \u00a0 creciente en el derecho internacional ambiental[130]; \u00a0 aunque sus or\u00edgenes se remontan a comienzos del siglo pasado, y no se \u00a0 circunscribe \u00fanicamente a temas ambientales[131]. \u00a0 Si bien no necesariamente es la \u00fanica forma de atender estos desaf\u00edos \u00a0 planetarios, la Corte encuentra que es compatible con el marco constitucional \u00a0 colombiano. La primera vez que de forma inequ\u00edvoca se incluy\u00f3 en un instrumento \u00a0 internacional vinculante[132] \u00a0fue en la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992[133]. \u00a0 Pocos d\u00edas despu\u00e9s, la comunidad internacional congregada en torno a la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), reiter\u00f3 este \u00a0 principio en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 7. \u00a0 Los Estados deber\u00e1n cooperar con esp\u00edritu de solidaridad mundial para conservar, \u00a0 proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En \u00a0 vista de que han contribuido en distinta medida a la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero \u00a0 diferenciadas. Los pa\u00edses desarrollados reconocen la responsabilidad que les \u00a0 cabe en la b\u00fasqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las \u00a0 presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las \u00a0 tecnolog\u00edas y los recursos financieros de que disponen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Protocolo de Kyoto (1997) aplic\u00f3 este principio en su versi\u00f3n m\u00e1s \u00a0 estricta. Se buscaba con ello que los pa\u00edses \u201cdesarrollados\u201d, que tambi\u00e9n son \u00a0 los principales responsables del calentamiento global, redujeran sus emisiones; \u00a0 mientras que el resto de pa\u00edses tendr\u00edan un deber inicial de reportar. Dicha \u00a0 diferenciaci\u00f3n en las obligaciones qued\u00f3 plasmada en dos anexos que agruparon \u00a0 los pa\u00edses seg\u00fan su nivel de responsabilidad. Sin embargo, la rigidez de este \u00a0 mecanismo y la cr\u00edtica hacia algunos pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo de quienes se \u00a0 consideraba que no hab\u00edan asumido obligaciones suficientes, pese a sus \u00a0 crecientes niveles de industrializaci\u00f3n, llev\u00f3 a que pa\u00edses como Estados Unidos \u00a0 se apartaran de este marco regulatorio[134]. \u00a0 El nuevo Acuerdo de Par\u00eds (2015) ya no incluye el mismo nivel de rigidez entre \u00a0 los niveles de obligaciones, pero s\u00ed contiene cl\u00e1usulas que reflejan el \u00a0 principio de \u201cresponsabilidades comunes pero diferenciadas\u201d[135], lo \u00a0 que ha sido confirmado por las instancias promotoras de su cumplimiento[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Justamente, al analizar la Ley 1844 de 2017 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d, la Corte Constitucional confirm\u00f3 \u00a0 la compatibilidad de este principio con los criterios de libre autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional que rigen las \u00a0 relaciones internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Sala, el \u00a0 reconocimiento de las necesidades espec\u00edficas y las condiciones especiales de \u00a0 los pa\u00edses en desarrollo y de los \u201cmenos adelantados\u201d, al momento de \u00a0 adoptar medidas para evitar las emisiones de gases de efecto invernadero, son \u00a0 directrices que se acompasan con la equidad que debe regir las relaciones entre \u00a0 los pa\u00edses con diverso grado de desarrollo y con la pol\u00edtica de conveniencia \u00a0 nacional que debe guiar las relaciones internacionales sobre la materia, tal \u00a0 como lo establece el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \/\/ Por su parte, \u00a0 las medidas contempladas en esta disposici\u00f3n son constitucionales, toda vez que \u00a0 son consistentes con el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos como \u00a0 fundamento de las relaciones exteriores del Estado, tal como lo contempla el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Igualmente est\u00e1 acorde con los deberes \u00a0 del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos \u00a0 naturales se\u00f1alados en los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Plena acoge dichas consideraciones y har\u00e1 algunas precisiones \u00a0 adicionales por la importancia que reviste este principio para responder a \u00a0 desaf\u00edos globales y urgentes, como la contaminaci\u00f3n por mercurio. Hay dos ideas \u00a0 centrales que soportan este principio: (i) la responsabilidad com\u00fan \u00a0de todas las naciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente; y (ii) las \u00a0 particulares circunstancias ambientales, econ\u00f3micas y sociales de cada \u00a0 Estado, a partir de las cuales deben fijarse sus obligaciones y derechos. Dicho \u00a0 de otro modo, existe una unidad de prop\u00f3sito, aunque con distintas obligaciones \u00a0 y niveles de responsabilidad[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los asuntos ambientales, como en ning\u00fan otro, se hace evidente la \u00a0responsabilidad com\u00fan que le cabe a todos los pueblos que habitan la \u00a0 tierra y que parte de reconocer la interdependencia del ser humano con su \u00a0 entorno natural[139]. \u00a0 La contaminaci\u00f3n por mercurio ilustra correctamente este punto, puesto que los \u00a0 vertimientos que se hacen indiscriminadamente en el Pac\u00edfico colombiano, para \u00a0 poner un ejemplo, tienen la potencialidad de viajar miles de kil\u00f3metros y \u00a0 afectar los ecosistemas y la salud de los habitantes de pa\u00edses distantes. Esta \u00a0 responsabilidad en asuntos ambientales, adem\u00e1s, no est\u00e1 sujeta a la \u00a0 reciprocidad[140] con \u00a0 la que act\u00faen otros estados frente a Colombia. La Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 es una Constituci\u00f3n \u2018verde\u2019 o \u2018ecol\u00f3gica\u2019; lo que no es una mera declaraci\u00f3n \u00a0 ret\u00f3rica sin contenido normativo espec\u00edfico[141]. \u00a0 El Estado Colombiano est\u00e1 obligado a proteger el medio ambiente y los recursos \u00a0 naturales porque as\u00ed lo dispone su Carta Pol\u00edtica, con independencia del nivel \u00a0 de compromiso que asuman los dem\u00e1s estados[142]. \u00a0 Luego, la reciprocidad debe matizarse en materia de tratados ambientales, \u00a0 y darle mayor importancia al principio de la equidad, en aras de impulsar \u00a0 un orden justo[143] \u00a0de protecci\u00f3n ambiental, no solo a nivel local sino tambi\u00e9n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El segundo elemento del principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero \u00a0 diferenciadas\u201d tiene que ver con las particulares circunstancias ambientales, econ\u00f3micas y sociales de cada Estado, que habr\u00e1 de \u00a0 traducirse en distintos niveles de obligaciones, as\u00ed el objetivo final de \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente sea compartido por todos. Ello no debe entenderse \u00a0 como un aliciente para el incumplimiento de parte de los estados menos \u00a0 \u201cdesarrollados\u201d o \u201cpobres\u201d[144]; \u00a0 pero tampoco puede tenerse como un acto de magnanimidad de los estados m\u00e1s \u00a0 poderosos, a quienes se encomienda mayor distribuci\u00f3n de recursos financieros y \u00a0 t\u00e9cnicos. De lo que se trata realmente es de un asunto de justicia y equidad, \u00a0 que tambi\u00e9n impacta positivamente en la viabilidad pr\u00e1ctica del sistema \u00a0 internacional[145]. \u00a0 As\u00ed las cosas, este principio se erige como un buen referente conceptual para \u00a0 que el Estado Colombiano (a trav\u00e9s de las distintas autoridades que intervienen \u00a0 en la negociaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 internacionales) implemente, en sus relaciones internacionales, los criterios de \u00a0 conveniencia nacional y equidad a los que se refiere la Carta Pol\u00edtica[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tercer y \u00faltimo aspecto a destacar del Pre\u00e1mbulo, es su afirmaci\u00f3n \u00a0 en el sentido que \u201cnada de lo dispuesto en el presente Convenio impide a \u00a0 las Partes adoptar otras medidas nacionales que est\u00e9n en consonancia \u00a0 con las disposiciones del presente Convenio, como parte de los esfuerzos por \u00a0 proteger la salud humana y el medio ambiente de la exposici\u00f3n al mercurio\u201d. \u00a0 De esta forma, recuerda otra caracter\u00edstica com\u00fan a los acuerdos multilaterales: \u00a0 estos constituyen tan solo un m\u00ednimo de acci\u00f3n, sobre el cual cada Estado puede \u00a0 seguir implementando medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1, con el fin de fortalecer la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Lograr un consenso en la comunidad internacional no es tarea f\u00e1cil[147], \u00a0 puesto que las prioridades, necesidades y compromisos que est\u00e1n dispuestos a \u00a0 asumir cada Estado var\u00edan; sobre todo cuando ello implica obligaciones que \u00a0 requieren esfuerzos econ\u00f3micos o que podr\u00edan afectar sectores sensibles de la \u00a0 econom\u00eda nacional. La primera ronda de negociaciones para abordar la amenaza del \u00a0 mercurio tuvo lugar en Suecia en 2010, pero har\u00eda falta otras cuatro rondas para \u00a0 llegar a la suscripci\u00f3n final del Convenio de Minamata, en octubre de 2013[148]. \u00a0Tener presente estos antecedentes, es clave para entender que el Convenio \u00a0 de Minamata traza una l\u00ednea base de acci\u00f3n, construida a partir de unos \u00a0 consensos m\u00ednimos acordados colectivamente por la comunidad internacional, mas \u00a0 no constituye un r\u00e9gimen acabado. Los estados parte pueden -y deber\u00edan- \u00a0 fortalecer las medidas locales en funci\u00f3n de proteger m\u00e1s eficazmente el medio \u00a0 ambiente y la salud humana, ante una amenaza que es grave y actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0 En el \u00a0 caso espec\u00edfico de Colombia, ello resulta a\u00fan m\u00e1s imperioso por sus altos \u00a0 niveles de contaminaci\u00f3n. De hecho, las autoridades locales -conscientes de la \u00a0 responsabilidad del pa\u00eds en las emisiones t\u00f3xicas y de la urgencia por tomar \u00a0 medidas- ya hab\u00edan dise\u00f1ado un marco normativo para hacer frente a los efectos \u00a0 perjudiciales del mercurio y sus derivados. En el a\u00f1o 2013, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica profiri\u00f3 la Ley 1658 \u201cpor medio de la cual se establecen \u00a0 disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en las diferentes \u00a0 actividades industriales del pa\u00eds, se fijan requisitos e incentivos para su \u00a0 reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d; \u00a0 la cual, incluso, trae t\u00e9rminos m\u00e1s perentorios para la eliminaci\u00f3n de este \u00a0 elemento en los procesos industriales internos, y para la miner\u00eda en general[149], que \u00a0 los que consagra el Convenio de Minamata. Ambos cuerpos normativos habr\u00e1n de \u00a0 leerse conjuntamente, para que la respuesta del Estado colombiano a este desaf\u00edo \u00a0 planetario sea m\u00e1s eficaz e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Los compromisos del Convenio (art\u00edculos 1 al 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0 De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 1, la finalidad del Convenio es \u201cproteger \u00a0 la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antrop\u00f3genas \u00a0 de mercurio y compuestos de mercurio\u201d. Este prop\u00f3sito es consecuente con el \u00a0 mandato constitucional del derecho a la salud (CP. Art. 49); as\u00ed como con los \u00a0 deberes que tienen tanto los particulares, como las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales (CP. \u00a0 Arts. 8, 79 y 80[150]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0 La \u00a0 referencia simult\u00e1nea a la salud humana y al medio ambiente, encaja \u00a0 correctamente en el concepto de Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica[151], \u00a0 que ha venido construyendo la jurisprudencia de la Corte, a partir de las \u00a0 m\u00faltiples disposiciones constitucionales que se refieren al tema[152]. \u00a0 La Carta Pol\u00edtica de 1991 es una Constituci\u00f3n \u2018verde\u2019 o \u2018ecol\u00f3gica\u2019, como lo \u00a0 expres\u00f3 la Corte Constitucional por primera vez en la sentencia T-411 de 1992. \u00a0 Esta expresi\u00f3n no es una declaraci\u00f3n ret\u00f3rica sin contenido normativo \u00a0 espec\u00edfico.[153]. Uno de los cambios que este concepto ha tra\u00eddo consigo, es la \u00a0 reconfiguraci\u00f3n de la naturaleza, como una entidad con un valor intr\u00ednseco, que \u00a0 es digna de protecci\u00f3n no solo por su utilidad para el ser humano. En la \u00a0 jurisprudencia han coexistido tres concepciones que dan \u00a0 cuenta de esta discusi\u00f3n y de la progresiva reconfiguraci\u00f3n del lugar que ocupa \u00a0 la naturaleza en el ordenamiento: (i) el antropoc\u00e9ntrico, (ii) el bioc\u00e9ntrico y \u00a0 (iii) el ecoc\u00e9ntrista[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0 \u00a0 Siguiendo esta \u00faltima aproximaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha reconocido el \u00a0 valor intr\u00ednseco de la naturaleza y la necesidad\u00a0\u201cimperiosa\u201d de \u00a0 incentivar una protecci\u00f3n m\u00e1s rigurosa a favor de \u00e9sta y de los seres que la \u00a0 integran[155]. Ello tambi\u00e9n implica superar el artificioso \u2013y peligroso- \u00a0 argumento seg\u00fan el cual, el ser humano domina a la naturaleza, y puede \u00a0 vivir ilimitadamente a costa de \u00e9sta. La Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica es un llamado a \u00a0 reflexionar sobre la profunda interdependencia que ata el destino de la \u00a0 humanidad con el de la naturaleza y los dem\u00e1s seres que la habitan[156]. \u00a0 Tambi\u00e9n es una invitaci\u00f3n a contemplar, en el marco del \u00a0 pluralismo democr\u00e1tico[157], \u00a0 distintas aproximaciones a los elementos de la naturaleza, y entender que estos \u00a0 son dignos de \u201cprotegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles o \u00a0 necesarios para el desarrollo de la vida humana\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0 \u00a0 Colombia no transita sola en esta direcci\u00f3n. Recientemente, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos dio cuenta de un giro regional en la \u00a0 concepci\u00f3n de la naturaleza, que apunta hacia una protecci\u00f3n m\u00e1s integral y \u00a0 arm\u00f3nica con el medio ambiente. De acuerdo con ese Tribunal, esta aproximaci\u00f3n \u00a0 supone algunos ajustes para el ordenamiento jur\u00eddico, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al \u00a0 medio ambiente sano como derecho aut\u00f3nomo, a diferencia de otros derechos, \u00a0 protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, r\u00edos, mares y \u00a0 otros, como intereses jur\u00eddicos en s\u00ed mismos, a\u00fan en ausencia de certeza o \u00a0 evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la \u00a0 naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad \u00a0 para el ser humano o por los efectos que su degradaci\u00f3n podr\u00eda causar en otros \u00a0 derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino \u00a0 por su importancia para los dem\u00e1s organismos vivos con quienes se comparte el \u00a0 planeta, tambi\u00e9n merecedores de protecci\u00f3n en s\u00ed mismos[159]. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a \u00a0 reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en \u00a0 sentencias judiciales[160] \u00a0sino incluso en ordenamientos constitucionales[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. De esta \u00a0 manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho aut\u00f3nomo es distinto al \u00a0 contenido ambiental que surge de la protecci\u00f3n de otros derechos, tales como el \u00a0 derecho a la vida o el derecho a la integridad personal\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0 A la \u00a0 luz de lo anterior, cobra pleno sentido el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Convenio de Minamata, al consagrar su objetivo central tanto en funci\u00f3n de \u00a0 la salud humana como del medio ambiente; los que por igual se ven amenazados con \u00a0 las emisiones y liberaciones contaminantes de mercurio, resultado de la \u00a0 actividad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 2\u00ba trae un conjunto de definiciones b\u00e1sicas para \u00a0 entender el Convenio. Esto es com\u00fan para este tipo de instrumentos, \u00a0 particularmente cuando existen vocablos t\u00e9cnicos que ameritan una explicaci\u00f3n. \u00a0 En tanto se trata de disposiciones que no consagran obligaciones o derechos, \u00a0 sino cl\u00e1usulas orientadoras, no ameritan un an\u00e1lisis constitucional detallado[163]. Aqu\u00ed, por \u00a0 ejemplo, se define qu\u00e9 se entiende por mercurio (literal d), compuestos (literal \u00a0 e), productos a\u00f1adidos con este metal (literal f) y \u201cmejores t\u00e9cnicas \u00a0 disponibles\u201d (literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0 Entre \u00a0 las definiciones que consagra el art\u00edculo, hay una que merece especial atenci\u00f3n: \u00a0 la referente a la \u201cextracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala\u201d. Este \u00a0 concepto (miner\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala -MAPE-) ayuda a entender los compromisos del Estado colombiano con relaci\u00f3n \u00a0 al art\u00edculo 7\u00ba del Convenio que, como ya se advirti\u00f3, reviste vital importancia \u00a0 para nuestro pa\u00eds, por cuanto las principales emisiones y liberaciones \u00a0 contaminantes que produce Colombia se ocasionan en raz\u00f3n de la miner\u00eda. El \u00a0 Convenio define la miner\u00eda artesanal y en peque\u00f1a escala como \u201cla extracci\u00f3n \u00a0 de oro llevada a cabo por mineros particulares o peque\u00f1as empresas con una \u00a0 inversi\u00f3n de capital y una producci\u00f3n limitadas\u201d (Art. 2A). Esta definici\u00f3n, \u00a0 por s\u00ed misma, no genera dificultades constitucionales, pues se trata de una \u00a0 consagraci\u00f3n relativamente amplia, con el potencial para cobijar diversos tipos \u00a0 de procesos mineros: tanto legales como ilegales; formales o informales; propios \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas y los que no; los que se realizan de forma individual \u00a0 pero tambi\u00e9n aquellos comunitarios, las que utilizan t\u00e9cnicas ancestrales y las \u00a0 que emplean cierto tipo de tecnolog\u00eda incipiente. Bajo una \u00fanica condici\u00f3n: que \u00a0 su capital y la producci\u00f3n que se obtenga sean \u201climitados\u201d. El Convenio \u00a0 no entra a determinar qu\u00e9 significa producci\u00f3n \u201climitada\u201d, sino que deja el \u00a0 asunto al arbitrio de cada Estado parte. Claro est\u00e1, bajo el entendido de que \u00a0 el Tratado se interpretar\u00e1 de buena fe[164], \u00a0 y atendiendo su objeto y fin[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0 La \u00a0 importancia que reviste para Colombia el uso del mercurio en el sector minero, \u00a0 en t\u00e9rminos ambientales, econ\u00f3micos y sociales, exige que las autoridades \u00a0 competentes para su implementaci\u00f3n armonicen esta definici\u00f3n con la normatividad \u00a0 nacional, en aras de la correcta implementaci\u00f3n del Convenio de Minamata. A lo \u00a0 largo de las \u00faltimas tres d\u00e9cadas, el Estado colombiano ha venido modificando la \u00a0 estructura minera del pa\u00eds, y utilizando distintos conceptos para clasificar su \u00a0 funcionamiento. Esta tipolog\u00eda no siempre ha sido clara, ni siquiera para las \u00a0 propias autoridades del Estado[166], lo \u00a0 que por supuesto ha generado mensajes contradictorios en la ciudadan\u00eda, que se \u00a0 mueve entre los borrosos m\u00e1rgenes de una actividad criminalizada, en ocasiones; \u00a0 pero tambi\u00e9n tolerada y auspiciada en otras[167]. \u00a0 El siguiente cuadro resumen algunos hitos normativos, \u00fatiles para entender la \u00a0 clasificaci\u00f3n minera en la legislaci\u00f3n nacional, as\u00ed como sus principales \u00a0 cambios conceptuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de \u00a0Miner\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 685 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(C\u00f3digo Minero) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a01) L\u00edcita: aquella que tiene t\u00edtulo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a02) Il\u00edcita: aquella que no tiene t\u00edtulo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de concesi\u00f3n[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a03) Casos especiales: que no requieren \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo de concesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.1) Extracci\u00f3n ocasional[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.2) Barequeo[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Tambi\u00e9n se previ\u00f3 incentivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la \u201clegalizaci\u00f3n\u201d de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explotadores de minas de propiedad estatal sin t\u00edtulo inscrito en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro Minero Nacional[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nuevo pa\u00eds\u201d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Peque\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hect\u00e1reas y\/o la producci\u00f3n de las unidades mineras seg\u00fan el tipo de mineral[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decreto 1073 de 2015[174] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Energ\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1) \u00a0 \u00a0Explotador Minero Autorizado[175]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 1.1) Con t\u00edtulo: seg\u00fan hect\u00e1reas o vol\u00famenes de producci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se clasifica en[176] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peque\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 1.2) \u00a0 \u00a0Solicitantes de programas de legalizaci\u00f3n o de formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 1.3) \u00a0 \u00a0Beneficiarios de \u00e1reas de reserva especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 1.4) \u00a0 \u00a0Subcontratista de formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 1.5.1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barequeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 1.5.2) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chatarreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2) Miner\u00eda ilegal: las personas que, sin t\u00edtulo minero inscrito en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro Minero Nacional, llevan a cabo explotaciones de dep\u00f3sitos y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0yacimientos mineros, con anterioridad al 17 de agosto de 2001[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0 El \u00a0 anterior cuadro no pretende agotar las m\u00faltiples clasificaciones y \u00a0 categor\u00edas por medio de las cuales se ha intentado racionalizar normativamente \u00a0 el fen\u00f3meno de la miner\u00eda[179]. \u00a0 Lo que s\u00ed permite observar es una orientaci\u00f3n a separar conceptualmente entre \u00a0 miner\u00eda legal e ilegal. Prop\u00f3sito que, cuando se asume con \u00a0 exagerada rigidez, evidencia las deficiencias del modelo. Para empezar, los \u00a0 peri\u00f3dicos llamados para que los mineros se \u201cformalicen\u201d o \u201clegalicen\u201d, \u00a0 sit\u00faa a quienes acuden a estos programas, en una zona gris, cuyo estatus legal \u00a0 no siempre es claro, y que conlleva a un tortuoso camino hacia la \u201clegalidad\u201d[180], que en la \u00a0 pr\u00e1ctica se convierte en una barrera imposible de sortear para muchos mineros[181]; \u00a0 al punto que la Defensor\u00eda del Pueblo ha denunciado \u201cel fracaso de los \u00a0 procesos de legalizaci\u00f3n\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0 El concepto de \u201cilegalidad\u201d \u00a0 resulta insuficiente para entender un fen\u00f3meno social, ambiental y econ\u00f3mico \u00a0 complejo y en constante cambio. Bajo el r\u00f3tulo de \u201cilegalidad\u201d se ha agrupado \u00a0 una diversidad de conductas que, por el simple hecho de no tener un t\u00edtulo de \u00a0 concesi\u00f3n minera debidamente registrado ante el Estado, no deber\u00edan \u00a0 criminalizarse. Con esta asimilaci\u00f3n se corre el riesgo de invisibilizar \u00a0 situaciones constitucionalmente relevantes de subsistencia, de generaci\u00f3n de \u00a0 empleo, de trabajo comunitario y de relaciones ambivalentes con el Estado. Fue \u00a0 por esta raz\u00f3n, que la Sala Plena de la Corte Constitucional recientemente \u00a0 advirti\u00f3 la insuficiencia del binomio legal-ilegal para entender el \u00a0 sector minero, y propuso el concepto de miner\u00eda de hecho[183]. \u00a0 Por su importancia, se transcribe in extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]or v\u00eda reglamentaria, de derecho \u00a0 internacional y jurisprudencial, se ha venido haciendo referencia a una \u00a0 subclasificaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal. Particularmente, esta distinci\u00f3n puede \u00a0 agruparse en la miner\u00eda il\u00edcita frente a la miner\u00eda de hecho (tambi\u00e9n denominada \u00a0 minera informal). En la primera se encuentra aquella que se asocia con el \u00a0 patrocinio de actividades il\u00edcitas, como lo es, por ejemplo, la realizada por \u00a0 los grupos armados ilegales o las bandas criminales, que utilizan este negocio \u00a0 como un medio de financiaci\u00f3n de sus actividades. Por el contrario, en la \u00a0 segunda, se estar\u00eda en presencia de aquella miner\u00eda de peque\u00f1a escala, \u00a0 generalmente tradicional, artesanal o de subsistencia, que se desarrolla en las \u00a0 zonas rurales del pa\u00eds, como una alternativa econ\u00f3mica frente a la pobreza y \u00a0 como una forma de obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, que permite asegurar la \u00a0 satisfacci\u00f3n del m\u00ednimo vital de familias que por tradici\u00f3n se han ocupado del \u00a0 oficio minero como herramienta de trabajo[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal \u00a0 elemento distintivo entre ambas formas de miner\u00eda es que mientras la il\u00edcita no \u00a0 tiene la intenci\u00f3n de legalizarse, pues la destinaci\u00f3n de sus recursos es \u00a0 eminentemente ilegal; en la miner\u00eda de hecho o informal, s\u00ed existe la vocaci\u00f3n \u00a0 de acceder al otorgamiento de un t\u00edtulo que, seg\u00fan lo visto, permita preservar \u00a0 la posibilidad de desarrollar una actividad de subsistencia. Por ello, no s\u00f3lo \u00a0 en el derecho internacional sino tambi\u00e9n en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se ha consagrado la obligaci\u00f3n del Estado de promover la \u00a0 formalizaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el derecho \u00a0 internacional, se destaca el pronunciamiento del Comit\u00e9 de Recursos Naturales \u00a0 del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en \u00a0 cuya Decisi\u00f3n 1994\/308 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) miner\u00eda en peque\u00f1a escala debe considerarse desde \u00a0 el punto de vista m\u00e1s amplio del desarrollo socioecon\u00f3mico y la erradicaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza para un gran n\u00famero de personas que participan en la miner\u00eda \u00a0 artesanal en todo el mundo, las actividades de miner\u00eda constituyen una red de \u00a0 seguridad ya que proporcionan ingresos durante \u00e9pocas econ\u00f3micas dif\u00edciles. Dado \u00a0 que la mayor\u00eda de esas actividades se realizan en zonas rurales, la miner\u00eda \u00a0 artesanal es un arma eficaz contra la pobreza rural y la migraci\u00f3n de las zonas \u00a0 rurales a las urbanas y, como tal, debe recibir apoyo. Cuando un gobierno toma \u00a0 medidas para crear un entorno m\u00e1s propicio para los mineros artesanales, est\u00e1 \u00a0 aumentando tambi\u00e9n el acceso de la poblaci\u00f3n a una red de seguridad de los \u00a0 ingresos y generando capacidad para liberarse de la pobreza, la asistencia a ese \u00a0 sector puede servir tambi\u00e9n de mecanismo importante para prestar la ayuda social \u00a0 que tanto necesitan la poblaci\u00f3n y las zonas involucradas\u201d.\u201d[185] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0 Es \u00a0 as\u00ed como la ausencia de un t\u00edtulo de concesi\u00f3n no debe convertirse \u00a0 autom\u00e1ticamente en sin\u00f3nimo de criminalidad. En la miner\u00eda de hecho \u00a0 existen distintas din\u00e1micas sociales que no se limitan a la extracci\u00f3n artesanal \u00a0 para la simple subsistencia, a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas rudimentarias y sin ning\u00fan \u00a0 tipo de tecnolog\u00eda[186], \u00a0 pero que no por ello operan al servicio de redes criminales. Este es pues un \u00a0 fen\u00f3meno \u201creal y notorio\u201d[187] \u00a0que no se conjura a trav\u00e9s de una declaratoria de ilegalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0 La \u00a0 miner\u00eda de hecho o sin t\u00edtulo legal, cobra especial significado para la \u00a0 Convenci\u00f3n de Minamata. Seg\u00fan estimaciones del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, con cifras del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u201cel 86,7% de la \u00a0 minera de oro en Colombia no cuenta con t\u00edtulo minero ni licencia ambiental, lo \u00a0 que indica que aproximadamente 3.584 minas ejercen su actividad sin el \u00a0 cumplimiento de est\u00e1ndares ambientales, sociales y econ\u00f3micas\u201d[188]. \u00a0 Estas extracciones ser\u00edan responsables de buena parte de las -aproximadamente- \u00a0 75 toneladas de mercurio que son liberadas anualmente a causa de la miner\u00eda de \u00a0 oro y que sit\u00faan a Colombia como el tercer pa\u00eds m\u00e1s contaminante del mundo[189]. \u00a0 Claramente, tal magnitud no es el resultado exclusivo de redes criminales, ni de \u00a0 mineros de subsistencia que a trav\u00e9s del barequeo obtienen algunos gramos de \u00a0 oro. La miner\u00eda de hecho es un problema m\u00e1s complejo y representa el \u00a0 principal compromiso que adquiere Colombia de cara a la comunidad internacional, \u00a0 a trav\u00e9s del Convenio de Minamata. La interpretaci\u00f3n de miner\u00eda artesanal y de \u00a0 peque\u00f1a escala que trae el art\u00edculo 2\u00ba deber\u00e1 entonces armonizarse, por las \u00a0 autoridades competentes, con las particularidades del contexto colombiano para \u00a0 lograr el cumplimiento de buena fe del Convenio de Minamata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 3 da inicio a la serie de compromisos sustanciales \u00a0 a los que se adhieren los Estados parte. El Convenio es ambicioso en tanto que \u00a0 regula todo el ciclo productivo del mercurio, desde su obtenci\u00f3n en fuentes \u00a0 primarias hasta su disposici\u00f3n final, pasando por su comercializaci\u00f3n y uso en \u00a0 sectores industrial, m\u00e9dico y minero[190]. \u00a0 Este art\u00edculo, en particular, inicia con la regulaci\u00f3n del mercurio \u00a0en su estado original, las aleaciones que tengan una concentraci\u00f3n de mercurio \u00a0 de al menos 95% por peso (Art. 3.1.a.), y algunos compuestos espec\u00edficos (Art. \u00a0 3.1.b.)[191]. \u00a0 Frente a estos elementos, se consagran tres obligaciones principales, respecto \u00a0 a: (i) la extracci\u00f3n primaria; (ii) las concentraciones elevadas; y (iii) la \u00a0 exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0 \u00a0 Primero, el Convenio proh\u00edbe, en adelante, que cualquier Estado parte autorice \u00a0 nuevos sitios de extracci\u00f3n primaria del mercurio (Art. 3.3). Y con respecto a \u00a0 las minas que ya est\u00e9n funcionando, dispone una vida \u00fatil de hasta 15 a\u00f1os \u00a0 adicionales, siguiendo ciertas condiciones para su operaci\u00f3n (Art. 3.4). Esta \u00a0 obligaci\u00f3n, en principio, no genera impacto en la econom\u00eda colombiana, puesto \u00a0 que el pa\u00eds no posee, en la actualidad, ninguna mina activa para la extracci\u00f3n \u00a0 del mercurio. La \u00faltima fue clausurada hace ya cuatro d\u00e9cadas, en el a\u00f1o 1977[192]. En \u00a0 todo caso, la prohibici\u00f3n est\u00e1 justificada, se reitera, por la protecci\u00f3n \u00a0 debida al medio ambiente y a los recursos naturales (CP. Arts. \u00a08, 79 y 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0 \u00a0 Segundo, el Convenio se\u00f1ala que cada Parte[193], \u00a0 \u201cse esforzar\u00e1 por identificar cada una de las existencias de mercurio o \u00a0 compuestos de mercurio superiores a 50 toneladas m\u00e9tricas, as\u00ed como las fuentes \u00a0 de suministro de mercurio que generen existencias superiores a 10 toneladas \u00a0 m\u00e9tricas por a\u00f1o\u201d en su territorio (Art. 3.5). Esta obligaci\u00f3n no genera \u00a0 ninguna dificultad desde el punto de vista constitucional, pues la \u00a0 identificaci\u00f3n de una sustancia potencialmente t\u00f3xica es el primer paso para \u00a0 tomar las medidas correctivas necesarias. Conducta que resulta acorde con el \u00a0 principio de prevenci\u00f3n que ha acogido la jurisprudencia constitucional, y \u00a0 que dota a las respectivas autoridades de informaci\u00f3n \u00fatil para actuar \u00a0 ante el da\u00f1o o el riesgo que conllevan determinadas sustancias, cuyos efectos \u00a0 negativos son conocidos[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0 \u00a0 Tercero, el art\u00edculo tambi\u00e9n se refiere a la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n del \u00a0 mercurio en el comercio internacional. Como regla general, consagra la \u00a0 prohibici\u00f3n, salvo algunas excepciones puntuales y limitadas en el tiempo (Arts. \u00a0 3.6, 3.8 y 3.10). Estas restricciones, adem\u00e1s, no se circunscriben a las partes \u00a0 del Convenio, sino que tambi\u00e9n cobijan a cualquier otro Estado, frente al cual \u00a0 no ser\u00e1 posible exportar libremente este peligroso elemento[195]. \u00a0 Tal ampliaci\u00f3n en el espectro de obligaciones del Convenio es consecuente con el \u00a0 desaf\u00edo global que significa la contaminaci\u00f3n por mercurio, y tambi\u00e9n es \u00a0 respetuosa del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos que ha sido elevado \u00a0 a rango constitucional por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De este art\u00edculo se excluyen el mercurio que se utilice para \u00a0 investigaciones a nivel de laboratorio, el que se emplea como patr\u00f3n de \u00a0 referencia, as\u00ed como las cantidades naturalmente presentes en otros compuestos \u00a0 naturales, y en los productos con mercurio a\u00f1adido; estos \u00faltimos, en todo caso, \u00a0 quedan regulados por el art\u00edculo 4 del Convenio. Tales exclusiones son \u00a0 razonables y no afectan los compromisos del Estado colombiano en relaci\u00f3n con la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales (CP, Arts. 8, 79 y 80). \u00a0 En efecto, es comprensible que el mercurio pueda seguir siendo utilizado para \u00a0 efectos cient\u00edficos, bajo rigurosas condiciones de seguridad. La Carta Pol\u00edtica \u00a0 protege e incentiva el acceso a la investigaci\u00f3n y la ciencia, como parte del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n (CP, Art. 67) y de la b\u00fasqueda del \u00a0 conocimiento en general (CP, Arts. 70, 71 y 361). Tampoco resulta irrazonable aceptar que \u00a0 haya rastros de mercurio insignificantes en otros compuestos de la naturaleza, \u00a0 los cuales, por su baja concentraci\u00f3n, no ponen en riesgo la salud humana ni la \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El \u00a0art\u00edculo 4 se refiere a los productos con mercurio a\u00f1adido, \u00a0 entendidos como \u201cun producto o componente de un producto al que se haya \u00a0 a\u00f1adido mercurio o un compuesto de mercurio de manera intencional\u201d[196]. Este \u00a0 art\u00edculo tiene como finalidad la eliminaci\u00f3n progresiva de estos productos, \u00a0 salvo aquellos que resultan estrictamente necesarios. Para comprender \u00a0 correctamente el alcance de esta disposici\u00f3n, hay que leerla juntamente con el \u00a0 Anexo A del Convenio, el cual se\u00f1ala la lista de productos incluidos y \u00a0 excluidos, as\u00ed como las obligaciones que se derivan para cada uno; listado que, \u00a0 de todos modos, no es definitivo, en tanto las partes puede enmendarlo y \u00a0 actualizarlo (Arts. 4.7 y 4.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En primer lugar, en el Anexo A, hay cinco grupos de productos que se excluyen de \u00a0 la prohibici\u00f3n general: (a) los esenciales para usos militares y protecci\u00f3n \u00a0 civil; (b) los que se usan para investigaciones y fines cient\u00edficos; (c) los que \u00a0 resultan necesarios, al no haber ninguna alternativa disponible, para piezas de \u00a0 repuesto y aparatos el\u00e9ctricos; (d) los utilizados en pr\u00e1cticas tradicionales o \u00a0 religiosas; y (e) las vacunas que contengan timerosal como conservante. Estas \u00a0 exclusiones son razonables por cuanto \u00fanicamente admiten aquellos productos con \u00a0 mercurio a\u00f1adido que sean \u201cesenciales\u201d o \u201cirreemplazables\u201d para \u00a0 fines que la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n considera imperiosos o importantes, como los \u00a0 cient\u00edficos (CP. Arts. 70, 71 y 361), de seguridad interna (CP. Art. 2), de \u00a0 investigaci\u00f3n (CP. Art. 67), de promoci\u00f3n de la salubridad (CP. Art. 49) o para \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales o religiosas (CP. Arts. 7 y 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0 La \u00a0 prohibici\u00f3n que trae el art\u00edculo 4 se divide en dos niveles: (i) la eliminaci\u00f3n \u00a0 completa en un plazo determinado de tiempo (Art. 4.1); y (ii) la reducci\u00f3n \u00a0 progresiva (Art. 4.3). En el primer grupo, se trata de varios productos con \u00a0 mercurio a\u00f1adido, cuya producci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n quedar\u00e1 prohibida a \u00a0 partir del a\u00f1o 2020. Aqu\u00ed se encuentran productos de uso diario, que contribuyen \u00a0 en buena medida a las emisiones y liberaciones t\u00f3xicas de mercurio al medio \u00a0 ambiente. Por ejemplo, bater\u00edas, interruptores, l\u00e1mparas fluorescentes, \u00a0 cosm\u00e9ticos, plaguicidas y aparatos de medici\u00f3n no electr\u00f3nicos, entre otros. En \u00a0 el segundo grupo, \u00fanicamente se encuentran las amalgamas dentales, frente a las \u00a0 cuales los Estados se comprometen a reducir progresivamente su uso y a promover \u00a0 el desarrollo de alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0 Las \u00a0 obligaciones que trae el art\u00edculo 4 son compatibles con la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y los recursos naturales (CP. Arts. 8, 79 y 80), puesto que de la \u00a0 incorrecta disposici\u00f3n de estos elementos se expulsan residuos t\u00f3xicos de \u00a0 mercurio, altamente contaminantes. Adem\u00e1s, en la actualidad ya existen \u00a0 alternativas para reemplazar el uso del mercurio en algunos de estos productos. \u00a0 En todo caso, el propio Convenio permite que un Estado parte pueda, de forma \u00a0 justificada, condicionada y limitada en el tiempo (Art. 4.2.[197]), \u00a0 introducir medidas o estrategias diferentes para reducir a un nivel m\u00ednimo \u00a0 la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de estos productos. Con ello, se \u00a0 concede un cierto grado de flexibilidad para que cada pa\u00eds act\u00fae de acuerdo con \u00a0 sus particulares necesidades. Esto \u00faltimo es consecuente con el principio de \u201cresponsabilidades \u00a0 compartidas pero diferenciadas\u201d que inspira todo el Convenio, y tambi\u00e9n con \u00a0 los principios autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad y conveniencia nacional \u00a0 con que la Carta Pol\u00edtica orienta las relaciones exteriores (CP. Arts. 9, 226 y \u00a0 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 5 aborda lo referente a los procesos de fabricaci\u00f3n \u00a0 en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio[198]. Esta \u00a0 disposici\u00f3n debe leerse junto con el Anexo B del Convenio de Minamata \u00a0 que, en todo caso, est\u00e1 sujeto a actualizaciones y modificaciones peri\u00f3dicas \u00a0 (Arts. 5.9, 5.10 y 5.11). Este art\u00edculo guarda una estructura similar a la del \u00a0 anterior, pues tambi\u00e9n consagra dos niveles de obligaciones distintas: (i) la \u00a0 eliminaci\u00f3n completa en un plazo determinado de tiempo (Art. 5.2); o (ii) la \u00a0 reducci\u00f3n progresiva (Art. 5.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con respecto al primer grupo, se ordena la eliminaci\u00f3n de \u00a0 determinados procesos que recurren al mercurio o compuestos de mercurio en su \u00a0 l\u00ednea de producci\u00f3n (Art. 5.2). Estos procesos se encuentran enlistados en la \u00a0 Parte I del Anexo B, e incluyen, la producci\u00f3n de cloro-\u00e1lcali y la producci\u00f3n \u00a0 de acetaldeh\u00eddo. En todo caso, un Estado parte podr\u00eda elevar exenciones \u00a0 concretas, conforme al art\u00edculo 6\u00ba del Convenio. En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 grupo de obligaciones, la Parte II del Anexo B enlista procesos como la \u00a0 producci\u00f3n de mon\u00f3meros de cloruro de vinilo, o de poliuretano en los que se \u00a0 utilizan catalizadores que contienen mercurio. Con respecto a estos \u00faltimos, el \u00a0 Convenio dispone un mayor grado de flexibilidad para que cada Estado reduzca el \u00a0 uso del mercurio, regule las emisiones contaminantes que se generen y busque \u00a0 alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 5\u00ba trae obligaciones para los Estados que \u00a0 cuenten con una o m\u00e1s instalaciones que utilicen mercurio o compuestos de \u00a0 mercurio, en los procesos de fabricaci\u00f3n descritos en el Anexo B (Arts. 5.5, 5.6 \u00a0 y 5.7). Al respecto, dispone que cada Estado deber\u00e1 identificar e informar a las \u00a0 autoridades del Convenio sobre estos sitios. Y tendr\u00e1 que adoptar medidas para \u00a0 ocuparse de las emisiones y liberaciones de mercurio que se produzcan dentro de \u00a0 estas, as\u00ed como desincentivar el establecimiento, a futuro, de nuevas \u00a0 instalaciones contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0 Las \u00a0 obligaciones contenidas en este art\u00edculo son acordes con el orden \u00a0 constitucional, en tanto establecen medidas para controlar otra de las fuentes \u00a0 de contaminaci\u00f3n, a saber, los procesos de fabricaci\u00f3n en los que se utiliza el \u00a0 mercurio. Finalidad que es importante a la luz de la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y los recursos naturales (CP. Art. 8, 79 y 80). \u00a0 Tambi\u00e9n es consecuente con el principio de prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n \u00a0 integral a la salud humana (CP. Art. 49), al ordenar la \u00a0 identificaci\u00f3n, control y desmantelamiento progresivo de los sitios que generan \u00a0 emisiones y liberaciones de esta sustancia t\u00f3xica. Finalmente, y como se reitera \u00a0 en varios art\u00edculos del Convenio de Minamata, el art\u00edculo admite la posibilidad \u00a0 de que un Estado parte introduzca -bajo algunos condicionamientos- excepciones \u00a0 acordes con su situaci\u00f3n particular. Esto \u00faltimo resulta respetuoso del \u00a0 principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero diferenciadas\u201d que \u00a0 inspira todo el Convenio, y tambi\u00e9n con los principios autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, equidad y conveniencia nacional con que la Carta Pol\u00edtica orienta las \u00a0 relaciones exteriores (CP. Arts. 7 y 226). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0 De \u00a0 esta forma, el Convenio encuentra un equilibrio entre, por un lado, la necesidad \u00a0 de eliminar definitivamente y en un plazo cercano los productos con mercurio \u00a0 a\u00f1adido y los procesos de fabricaci\u00f3n en los que se utiliza este elemento; y del \u00a0 otro lado, las necesidades particulares de cada Estado, cuya econom\u00eda podr\u00eda \u00a0 verse seriamente comprometida con la eliminaci\u00f3n repentina de los mismos. Aunque \u00a0 el art\u00edculo 6\u00ba abre la posibilidad de invocar excepciones, estas quedan sujetas \u00a0 a una carga argumentativa m\u00ednima, a la veedur\u00eda de la Conferencia de las Partes, \u00a0 y a un plazo de expiraci\u00f3n definitivo. Con este balance se reitera, una vez m\u00e1s, \u00a0 el principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero diferenciadas\u201d \u00a0 que consagra el pre\u00e1mbulo del Convenio; el cual tambi\u00e9n refleja los principios \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad y conveniencia nacional con que la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de Colombia orienta las relaciones exteriores (CP. \u00a0 Arts.7 y 226). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 7\u00ba sobre la extracci\u00f3n de oro artesanal y en \u00a0 peque\u00f1a escala, quiz\u00e1 sea la cl\u00e1usula del Convenio m\u00e1s importante para \u00a0 el Estado colombiano. En su intervenci\u00f3n ante la Corte Constitucional, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores resalt\u00f3 que, durante las rondas de \u00a0 negociaci\u00f3n, \u201cla delegaci\u00f3n colombiana jug\u00f3 un \u00a0 papel importante en lo atinente a la miner\u00eda a peque\u00f1a escala\u201d[199]. \u00a0 La redacci\u00f3n final de este art\u00edculo responde, en gran medida, a la activa \u00a0 participaci\u00f3n del equipo colombiano, de manera que \u201cactividades como la \u00a0 miner\u00eda de oro artesanal y en peque\u00f1a escala, contaran con el apoyo para \u00a0 convertirse en pr\u00e1cticas m\u00e1s sostenibles y menos perjudiciales para el medio \u00a0 ambiente, lo que resulta en una disminuci\u00f3n de la afectaci\u00f3n en salud por \u00a0 mercurio de los mineros, sus familias y las comunidades aleda\u00f1as\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este art\u00edculo se refiere, en espec\u00edfico, a la utilizaci\u00f3n de \u00a0 amalgamas de mercurio para extraer oro artesanal y en peque\u00f1a escala (Art. 7.1). \u00a0 Como ya se se\u00f1al\u00f3, al analizar el art\u00edculo 2\u00ba del Convenio, el concepto de \u00a0 \u201cminer\u00eda artesanal y de peque\u00f1a escala\u201d debe armonizarse con las \u00a0 particularidades del contexto colombiano para lograr el cumplimiento de buena fe \u00a0 del Convenio de Minamata. El desaf\u00edo en este punto para Colombia es may\u00fasculo. \u00a0 Seg\u00fan estimaciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u201cel 86,7% de la \u00a0 minera de oro en Colombia no cuenta con t\u00edtulo minero ni licencia ambiental, lo \u00a0 que indica que aproximadamente 3.584 minas ejercen su actividad sin el \u00a0 cumplimiento de est\u00e1ndares ambientales, sociales y econ\u00f3micas\u201d[201]. \u00a0 Lo anterior contribuye a que Colombia emita aproximadamente 75 toneladas de \u00a0 mercurio al medio ambiente y se convierta deshonrosamente en el mayor \u00a0 contaminador de mercurio per capita del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A diferencia de los primeros art\u00edculos del Convenio, este no fija \u00a0 plazos perentorios ni metas concretas; sino que delega en cada Estado la \u00a0 adopci\u00f3n de \u201cmedidas para reducir, y cuando sea, viable, eliminar el uso de \u00a0 mercurio de esas actividades y las emisiones y liberaciones de mercurio en el \u00a0 medio ambiente proveniente de ellas\u201d (Art. 7.2). Adicionalmente, dispone la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar un \u201cPlan de Acci\u00f3n Nacional\u201d cuando la extracci\u00f3n \u00a0 y tratamiento de oro en su territorio \u201cson m\u00e1s que insignificantes\u201d (Art. \u00a0 7.3). F\u00e1cil es concluir, a partir de la cantidad de minas de oro en el pa\u00eds \u00a0 (tanto legales como las \u201cilegales\u201d, incluyendo en esta \u00faltima la miner\u00eda de \u00a0 hecho) que nuestro pa\u00eds encaja en este supuesto f\u00e1ctico, puesto que su \u00a0 extracci\u00f3n de oro es significativa y posiblemente una de las mayores en el \u00a0 mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Estados que, como Colombia, se encuentren en esta situaci\u00f3n, \u00a0 tendr\u00e1n que elaborar y aplicar un \u201cPlan de Acci\u00f3n Nacional\u201d (Art. 7.3). \u00a0 Si bien el Convenio es deferente con los Estados, para que estos aut\u00f3nomamente \u00a0 fijen sus propias estrategias y mecanismos de implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n incluye en el Anexo C, algunas medidas b\u00e1sicas a considerar, as\u00ed \u00a0 como algunos principios para la correcta implementaci\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0 este Plan. Entre los principios que sugiere el Anexo, se resaltan: la \u00a0 formalizaci\u00f3n del sector de la extracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala \u00a0 (punto 1, literal c); la promoci\u00f3n de la \u201cla participaci\u00f3n de los grupos de \u00a0 inter\u00e9s\u201d (punto 1, literal g); y estrategias para sensibilizar en salud \u00a0 p\u00fablica y proporcionar informaci\u00f3n a los mineros y comunidades afectadas (punto \u00a0 1, literales h y j). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0 \u00a0Tales directrices, en tanto que fomentan la \u00a0 construcci\u00f3n conjunta de planes de acci\u00f3n y abogan por una participaci\u00f3n real e \u00a0 informada de las comunidades directamente afectadas, son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la definici\u00f3n misma del Estado colombiano. El art\u00edculo \u00a0 1\u00ba define a Colombia como una democracia participativa y pluralista. Ello \u00a0 supuso un \u201cgiro radical dentro del sistema constitucional\u201d[202], \u00a0 que tambi\u00e9n se refleja en el art\u00edculo 2\u00ba que establece como una de las \u00a0 finalidades del Estado, la de facilitar la participaci\u00f3n de todos, en las \u201cdecisiones \u00a0 que los afectan\u201d; y en el art\u00edculo 40, que reconoce el derecho fundamental a \u00a0 participar en la \u201cconformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d. \u00a0 La Carta, adem\u00e1s, comprometi\u00f3 a las instituciones educativas a fomentar el \u00a0 aprendizaje de los principios y los valores de la participaci\u00f3n ciudadana (CP. Art. 41) y condicion\u00f3 la adopci\u00f3n de ciertas decisiones, como \u00a0 las que afectan el ambiente (CP. Art. 79), las que \u00a0 conllevan la explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios ind\u00edgenas (CP. Art. 330) y las que involucran la adopci\u00f3n de los planes de \u00a0 desarrollo (CP. Art. 342), a que se discutan en un \u00a0 escenario que garantice la participaci\u00f3n de los interesados[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0 \u00a0La imperiosa necesidad de promover la intervenci\u00f3n ciudadana en la \u00a0 toma de decisiones ha significado una extensi\u00f3n e incremento de los espacios de \u00a0 participaci\u00f3n. En esta direcci\u00f3n, la Corte ha insistido en la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana como la \u201cposibilidad de incidir realmente en la existencia, \u00a0 desenvolvimiento y decisiones del Estado\u201d[204]. Ello \u00a0 requiere \u201cuna deliberaci\u00f3n suficiente, lo que a su vez implica la garant\u00eda de \u00a0 canales efectivos y adecuados para expresar la participaci\u00f3n de los agentes \u00a0 sociales\u201d[205]. \u00a0 Y la deliberaci\u00f3n, a su vez, exige \u201cel aseguramiento de una interacci\u00f3n \u00a0 efectiva y constante entre los ciudadanos y la actividad del Estado\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0 Para \u00a0 el caso particular de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, \u201cel \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica cobra un significado \u00a0 distinto y reforzado\u201d[207]. \u00a0 La Carta Pol\u00edtica exalta la diversidad cultural de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo \u00a0 2\u00ba Superior se\u00f1ala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en la vida cultural de la Naci\u00f3n. El art\u00edculo 7\u00ba, por su \u00a0 parte, evita una concepci\u00f3n homogeneizadora del concepto de \u201ccultura\u201d, al \u00a0 se\u00f1alar la obligaci\u00f3n de reconocer y proteger la diversidad de la Naci\u00f3n. El \u00a0 art\u00edculo 70 exalta la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en \u00a0 el pa\u00eds. De ah\u00ed que los componentes del \u201cPlan de Acci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d que constituyan una afectaci\u00f3n directa[208] \u00a0a las comunidades deber\u00e1n ser consultados. Ello, no solo por respeto al derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa, sino tambi\u00e9n para incrementar la eficacia de \u00a0 los programas gubernamentales, pues la imposici\u00f3n unilateral de medidas \u201clleva \u00a0 siempre a situaciones conflictivas en que [las comunidades] \u00a0 manifiestan su c\u00f3lera y su desconfianza\u201d[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0 \u00a0Ahora bien, el car\u00e1cter participativo que sugiere \u00a0 el Anexo C del Convenio de Minamata, para la elaboraci\u00f3n del \u201cPlan de Acci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d no se restringe a los pueblos \u00e9tnicos, sino que se refiere, de \u00a0 forma m\u00e1s general, a \u201cla participaci\u00f3n de los grupos de inter\u00e9s\u201d. Ello es \u00a0 compatible con el r\u00e9gimen constitucional colombiano. De hecho, esta Corte \u00a0 \u201cha protegido tambi\u00e9n el derecho de los ciudadanos a participar de manera \u00a0 activa y efectiva en la adopci\u00f3n de decisiones que los afectan, aunque no \u00a0 reivindiquen una titularidad \u00e9tnicamente diversa\u201d[210]. \u00a0El principio participativo \u201ctiene un efecto universal \u00a0 y expansivo, es decir, se caracteriza por una ampliaci\u00f3n normativa progresiva, \u00a0 lo que explica la posibilidad de que el Legislador cree espacios diversos a los \u00a0 previstos en el texto superior, y las autoridades generen constantemente nuevas \u00a0 instancias de decisi\u00f3n participativa\u201d[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0 \u00a0El componente participativo cobra a\u00fan m\u00e1s \u00a0 relevancia en la miner\u00eda de oro, pues la protecci\u00f3n eficaz del medio ambiente \u00a0 exige la participaci\u00f3n comunitaria[212], \u00a0 especialmente cuando se trata de comunidades que, en regiones hist\u00f3ricamente \u00a0 condenadas a la marginalidad, encontraron en la miner\u00eda de hecho, \u201cuna \u00a0alternativa econ\u00f3mica frente a la pobreza\u201d[213]. Una \u00a0 oportunidad que atrae entre 10 y 15 millones de personas alrededor del mundo \u00a0 (especialmente en el Sur Global: \u00c1frica, Asia y Suram\u00e9rica[214]) para \u00a0 suplir la demanda de oro, cuyo incremento en el precio ha vuelto este sector de \u00a0 la econom\u00eda a\u00fan m\u00e1s atractivo[215]. \u00a0 Para la poblaci\u00f3n afrocolombiana del pac\u00edfico colombiano, por ejemplo, \u00a0 algunos estudios advierten que \u201cla producci\u00f3n minera es un factor de ingresos \u00a0 monetarios, m\u00e1s importante que los productos agr\u00edcolas, con excepci\u00f3n de la coca\u201d[216]; \u00a0incluso si ello implica extraer el mineral en condiciones \u00a0 deplorables[217], o \u00a0 destruir el entorno natural[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0 \u00a0Si bien el Convenio de Minamata parece un asunto \u00a0 esencialmente t\u00e9cnico y ambiental, por cuando tiene como finalidad eliminar el \u00a0 uso del mercurio -o por lo menos reducir significativamente su empleo en \u00a0 distintos procesos industriales-, es innegable que este objetivo supone un \u00a0 robusto componente social, sobre todo trat\u00e1ndose de la contaminaci\u00f3n que resulta \u00a0 por el trabajo minero[219], \u00a0 y en el cientos de familias terminan confinadas, al carecer de otras opciones. \u00a0 El problema de la MAPE en Am\u00e9rica Latina y en general en el sur global \u201cno es \u00a0 solamente un problema ambiental y de salud, sino est\u00e1 asociado a fen\u00f3menos \u00a0 estructurales m\u00e1s amplios como la desigualdad, la pobreza y la puesta en marcha \u00a0 de pol\u00edticas de desarrollo econ\u00f3mico que han excluido a importantes sectores de \u00a0 la poblaci\u00f3n urbana y rural\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0 \u00a0La b\u00fasqueda de un Plan de Acci\u00f3n integral y \u00a0 concertado con las comunidades involucradas, al que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba, \u00a0 no solo es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que tambi\u00e9n materializa \u00a0 principios superiores como la participaci\u00f3n p\u00fablica e informada, as\u00ed como una \u00a0 protecci\u00f3n m\u00e1s eficiente del medio ambiente y los recursos naturales. La \u00a0 participaci\u00f3n informada de las comunidades ha permitido a la Corte \u00a0 Constitucional desarrollar un concepto de justicia ambiental m\u00e1s robusto, \u00a0 en el que no basta las decisiones y conceptos t\u00e9cnicos, si la comunidad es \u00a0 excluida de la toma de decisiones[221]. La idea de \u201cjusticia ambiental\u201d que no es exclusiva de la \u00a0 Corte Constitucional[222], \u00a0 se soporta tanto en la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios y costos \u00a0 ambientales, como tambi\u00e9n en la participaci\u00f3n ciudadana, informada y real, en la \u00a0 toma de decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l concepto de justicia ambiental est\u00e1 \u00a0 integrado por dos elementos: la demanda de justicia distributiva, o reparto \u00a0 equitativo de carga y beneficios, en virtud de un principio de equidad \u00a0 ambiental\u00a0prima facie\u00a0y un principio de efectiva retribuci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n; y una demanda de justicia participativa, esto es,\u00a0un reclamo de \u00a0 participaci\u00f3n significativa de los ciudadanos, especialmente, de quienes \u00a0 resultar\u00e1n efectiva o potencialmente afectados por una determinada decisi\u00f3n o \u00a0 actividad, como presupuesto de la toma de decisiones, en lo que tiene que ver \u00a0 con la viabilidad del proyecto, la evaluaci\u00f3n de sus impactos, y la existencia \u00a0 de un espacio\u00a0\u201cpara el conocimiento local, evaluaci\u00f3n nativa y definici\u00f3n de \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n\u201d.\u201d[223] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, \u00a0 la importancia de la formalizaci\u00f3n radica en que opera como un mecanismo de \u00a0 prevenci\u00f3n y control, en el que al mismo tiempo que permite preservar \u00a0 derechos constitucionales como el trabajo, la libertad de empresa y el m\u00ednimo \u00a0 vital, contribuye al fortalecimiento del Estado, pues le otorga a este \u00faltimo un \u00a0 conjunto herramientas jur\u00eddicas para asegurar, no s\u00f3lo que se cumplan los \u00a0 est\u00e1ndares ambientales requeridos, sino tambi\u00e9n los deberes y obligaciones que \u00a0 existen en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, laborales, de prevenci\u00f3n y seguridad en las \u00a0 labores mineras. Se pasa entonces de una actividad sin supervisi\u00f3n y vigilancia \u00a0 del Estado a una que debe ajustarse, como consecuencia del proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n, a los par\u00e1metros legales que rigen su ejercicio, especialmente \u00a0 aquellos referidos con el amparo del medio ambiente\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0 \u00a0Si la soluci\u00f3n fuera tan simple como prohibir el \u00a0 uso del mercurio, habr\u00eda bastado la Ley 1658 de 2013 que se propuso erradicar \u00a0 completamente esta sustancia en la miner\u00eda de oro a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o 2018. \u00a0 Fecha que se cumpli\u00f3 y pas\u00f3, sin que Colombia hubiera logrado superar este \u00a0 enorme desaf\u00edo. No se trata de resignarse a aceptar el uso indiscriminado del \u00a0 mercurio en la miner\u00eda, cuyos efectos perjudiciales para los entornos sociales y \u00a0 ambientales, est\u00e1n suficientemente documentados y deben ser atendidos. De lo que \u00a0 se trata, m\u00e1s bien, es de encontrar soluciones consensuadas con quienes \u00a0 recurrieron a la miner\u00eda informal como una alternativa a la pobreza, exponiendo \u00a0 incluso su propia salud y la de sus comunidades, a cambio de una fuente de \u00a0 ingresos que se hace cada vez m\u00e1s rentable ante la demanda creciente de los \u00a0 mercados internacionales, y las necesidades insatisfechas de las comunidades \u00a0 locales. Se trata de encontrar soluciones integrales, ambientalmente \u00a0 responsables y sensibles a los contextos sociales. Quiz\u00e1 la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades y sus visiones plurales hagan m\u00e1s compleja la toma de decisiones, \u00a0 pero sin duda ello tambi\u00e9n enriquecer\u00e1 el resultado final y la eficacia de las \u00a0 medidas que se dispongan[228]. \u00a0 De ah\u00ed la importancia del \u201cPlan de Acci\u00f3n Nacional\u201d que propone el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 del Convenio, y que se orienta a partir de los criterios del Anexo C, de manera \u00a0 que resulte en la construcci\u00f3n participativa de soluciones integrales. \u00a0 Soluciones que como bien se\u00f1ala el Convenio deber\u00e1n ser \u201cviables desde el \u00a0 punto de vista ambiental, t\u00e9cnico, social y econ\u00f3mico\u201d (Art. 7.4.f). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0 \u00a0Siguiendo con los compromisos que se derivan del \u00a0 Convenio de Minamata, el art\u00edculo 8 se refiere a las emisiones, \u00a0 entendidas como los contaminantes -en estado gaseoso- de mercurio y de sus \u00a0 productos derivados que se expulsan a la atmosfera (Art. 8.1). Este art\u00edculo no \u00a0 se\u00f1ala obligaciones perentorias de eliminaci\u00f3n, ni indicadores concretos de \u00a0 evaluaci\u00f3n, sino que encomienda a cada Estado Parte controlar, y cuando \u00a0 sea posible, reducir dichas emisiones (Art. 8.1), estableciendo, si es \u00a0 del caso, valores l\u00edmites de emisi\u00f3n (Art. 8.5). Esta obligaci\u00f3n debe leerse \u00a0 junto con el Anexo D, en donde se enlistan las principales fuentes de \u00a0 emisiones contaminantes, as\u00ed: (i) centrales el\u00e9ctricas de carb\u00f3n; (ii) calderas \u00a0 industriales de carb\u00f3n; (iii) procesos de fundici\u00f3n y calcinaci\u00f3n utilizados en \u00a0 la producci\u00f3n de metales no ferrosos[229]; \u00a0 (iv) plantas de incineraci\u00f3n de desechos; y (v) f\u00e1bricas de cemento cl\u00ednker. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0 \u00a0El componente cient\u00edfico adquiere especial \u00a0 relevancia en este art\u00edculo, en raz\u00f3n a que una de las principales medidas que \u00a0 sugiere el Convenio es la adopci\u00f3n de \u201clas mejores t\u00e9cnicas disponibles y las \u00a0 mejores pr\u00e1cticas ambientales\u201d, que permitan reducir o eliminar la emisi\u00f3n \u00a0 de sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera (Arts. 8.4, 8.5 y 8.8). Adem\u00e1s, estos \u00a0 avances en pro de un sector productivo m\u00e1s limpio tendr\u00e1n que compartirse \u00a0 dentro de la Conferencia de Partes (Art. 8.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0 \u00a0Esta obligaci\u00f3n es arm\u00f3nica con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Se enmarca en la obligaci\u00f3n general de velar por la protecci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente y de los recursos naturales (CP. Arts. \u00a0 8, 79 y 80) y la salud humana (CP. Art. 49). Dada la \u00a0 naturaleza persistente del mercurio y su gran capacidad de movilidad, las \u00a0 emisiones contaminantes que genera una f\u00e1brica pueden afectar a poblaciones \u00a0 distantes, e incluso, llegar a otros Estados a trav\u00e9s de las corrientes de \u00a0 viento[230]. Es \u00a0 importante reiterar en este punto que una de las v\u00edas de acceso de las \u00a0 sustancias t\u00f3xicas a un organismo vivo es la respiratoria, adem\u00e1s de la \u00a0 digestiva y la piel. De ah\u00ed la importancia de controlar estas emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0 \u00a0Es cierto que los eventuales controles o planes \u00a0 de reducci\u00f3n que se introduzcan a partir de este art\u00edculo podr\u00edan afectar las \u00a0 l\u00edneas de producci\u00f3n as\u00ed como las expectativas econ\u00f3micas de algunas f\u00e1bricas \u00a0 asentadas en el territorio nacional. Ello, en todo caso, no ser\u00eda incompatible \u00a0 con el marco constitucional que aunque reconoce la libertad de empresa y la \u00a0 propiedad privada, tambi\u00e9n consagra la funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad (CP. Art. 58) y las limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del \u00a0 medio ambiente (CP. Art. \u00a0 333). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0 \u00a0En la misma direcci\u00f3n apunta el art\u00edculo 9, \u00a0 sobre liberaciones, el cual, sin embargo, ofrece un margen de \u00a0 acci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s amplio para los Estados parte. Por liberaciones se \u00a0 entiende la expulsi\u00f3n de mercurio y sus compuestos al suelo y al agua, \u00a0 procedentes de fuentes puntuales no consideradas en otras disposiciones del \u00a0 Convenio (Art. 9.1). La obligaci\u00f3n de los Estados tiene que ver nuevamente con \u00a0 controlar, y cuando sea posible, reducir dichas liberaciones (Art. \u00a0 9.1), Pero, a diferencia del art\u00edculo anterior, no se cuenta con un listado que \u00a0 detalle cu\u00e1les ser\u00edan los principales procesos productivos detr\u00e1s de este \u00a0 fen\u00f3meno contaminante (Art. 9.2). Cada Parte determinar\u00e1 las categor\u00edas \u00a0 pertinentes de fuentes a m\u00e1s tardar dentro de los tres a\u00f1os posteriores a la \u00a0 entrada vigor para ella del Convenio (Art. 9.3). Y para controlar o reducir \u00a0 estas fuentes de contaminaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta \u201clas mejores t\u00e9cnicas \u00a0 disponibles y las mejores pr\u00e1cticas ambientales\u201d (Art. 9.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0 \u00a0La disposici\u00f3n incontrolada del mercurio a la \u00a0 tierra y en los cauces h\u00eddricos, es una de las mayores amenazas para el medio \u00a0 ambiente y la salud humana. Peligro que se potencializa debido a la gran \u00a0 movilidad de esta sustancia en las redes h\u00eddricas, y a los procesos de \u00a0 bioacumulaci\u00f3n \u00a0y magnificaci\u00f3n -descritos en el Cap\u00edtulo 3.1- y que son los responsables \u00a0 de que el mercurio que se derrama irresponsablemente cerca de un r\u00edo pueda luego \u00a0 entrar en contacto con los pobladores de la zona, y permear la red tr\u00f3fica, \u00a0 haciendo que pescados contaminados lleguen a la mesa de millones de colombianos[231]. \u00a0 Por las mismas consideraciones citadas en el art\u00edculo 8, sobre la protecci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, la salud humana y las limitaciones razonables a la \u00a0 libertad de empresa y la propiedad privada, esta disposici\u00f3n es compatible con \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0 \u00a0Los dos \u00faltimos art\u00edculos de este parte de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Minamata regulan el final del ciclo del mercurio, el cual, como ya \u00a0 se dijo, no puede ser destruido; lo que no obsta para considerar instrumentos \u00a0 adecuados para su disposici\u00f3n, que impidan que se liberen o emitan \u00a0 incontroladamente m\u00e1s part\u00edculas al medio ambiente. El art\u00edculo 10 \u00a0regula el almacenamiento provisional del mercurio, siempre y \u00a0 cuando no se trate de desechos. Esta disposici\u00f3n, a diferencia de otras \u00a0 cl\u00e1usulas del Convenio, tiene un mandato a\u00fan sin determinar. Le corresponde a la \u00a0 Conferencia de las Partes adoptar, en el mediano plazo, directrices sobre el \u00a0 almacenamiento del mercurio y sus compuestos (Art. 10.3). Mientras esto ocurre, \u00a0 el Convenio solamente dispone que las Partes cumplir\u00e1n esta labor \u201cde manera \u00a0 ambientalmente racional\u201d. Aunque no explica en qu\u00e9 consiste, es claro que \u00a0 una interpretaci\u00f3n de buena fe[232] \u00a0de esta obligaci\u00f3n, ha de ser que consistente con la finalidad del Convenio, en \u00a0 el sentido de proteger con las mejores t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas disponibles, la \u00a0 salud humana y el medio ambiente (Art. 1). Y para ello ser\u00e1 de gran utilidad el \u00a0 apoyo rec\u00edproco entre las partes, y con las organizaciones intergubernamentales, \u00a0 con el fin de aumentar la creaci\u00f3n de capacidad para el almacenamiento \u00a0 provisional (Art. 10.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0 La \u00a0 disposici\u00f3n final del mercurio es una fase crucial en los riesgos de \u00a0 contaminaci\u00f3n por este elemento[233]. \u00a0Considerando que es un elemento que no se puede destruir, su correcto \u00a0 almacenamiento es indispensable para evitar mayores fuentes de contaminaci\u00f3n. Por ello, este art\u00edculo se corresponde con los deberes del \u00a0 Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales, \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 8, 79 y 80 Constitucionales; en particular, con el \u00a0 deber de prevenci\u00f3n[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 11 cierra el ciclo del mercurio al referirse a los desechos \u00a0de esta sustancia, incluyendo aquellos que constan de mercurio, que lo contienen \u00a0 o que fueron contaminados con \u00e9ste; en cantidades que exceden los umbrales que \u00a0 definir\u00e1 la Conferencia de las Partes (Art. 10.2). Cada Estado podr\u00e1 determinar \u00a0 las medidas apropiadas, las cuales no son definidas en detalle por el Convenio, \u00a0 aunque s\u00ed se fijan tres escenario posibles: (i) gestionar los desechos de \u201cmanera \u00a0 ambientalmente racional\u201d; (ii) reciclarlos, regenerarlos o reutilizarlos \u00a0 para un uso permitido; y (iii) no transportarlos a trav\u00e9s de fronteras \u00a0 internacionales, salvo con fines de su eliminaci\u00f3n ambientalmente responsable. \u00a0 Al igual que en los art\u00edculos anteriores, el Tratado aboga por la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional que permita encontrar \u201clas mejores t\u00e9cnicas disponibles y las \u00a0 mejores pr\u00e1cticas ambientales\u201d (Art. 11.5). La indeterminaci\u00f3n de este \u00a0 art\u00edculo se subsana, en parte, con la remisi\u00f3n expresa al Convenio de Basilea, \u00a0 sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos \u00a0 y su Eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0 Este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Carta Pol\u00edtica en raz\u00f3n de los principios de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental y de la salud humana, reiterados ampliamente en esta providencia. Y, \u00a0 adicionalmente, es arm\u00f3nico con el art\u00edculo 81 Superior, que de forma imperativa \u00a0 proh\u00edbe \u201cla introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y \u00a0 desechos t\u00f3xicos\u201d (CP. Art. 81). Es importante \u00a0 recordar tambi\u00e9n que Colombia hace parte del Convenio de Basilea[235], lo que \u00a0 confirma el compromiso del Estado frente a la correcta disposici\u00f3n de residuos \u00a0 t\u00f3xicos, los cuales habr\u00e1n de ser eliminados, cuando sea posible, o reducidos a \u00a0 l\u00edmites m\u00ednimos[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 12, sobre sitios contaminados finaliza esta secci\u00f3n \u00a0 del Convenio de Minamata. En virtud de esta cl\u00e1usula, los Estados parte se \u00a0 comprometen, en primer lugar, a identificar y evaluar los lugares \u00a0 que est\u00e9n afectados con mercurio o compuestos de mercurio (Art. 12.1); y en \u00a0 segundo lugar, a tomar medidas para \u201creducir los riesgos que generan esos \u00a0 sitios\u201d de manera \u201cambientalmente racional\u201d (Art. 12.2). Aunque \u00a0 hubiera sido deseable un mayor grado de concreci\u00f3n sobre las obligaciones en \u00a0 esta materia, ello no genera problemas constitucionales sobre su validez \u00a0 material. Por el contrario, la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y reducci\u00f3n del riesgo \u00a0 frente a sitios contaminados, es un mandato que se desprende del principio de \u00a0 prevenci\u00f3n ambiental[237] \u00a0y de la garant\u00eda fundamental a la salud[238]. \u00a0 Adicionalmente, la existencia de informaci\u00f3n relevante, objetiva y de p\u00fablico \u00a0 acceso sobre los sitios m\u00e1s contaminados es prerrequisito para el proceso \u00a0 participativo de toma de decisiones[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Los mecanismos para \u00a0 cumplir con los objetivos (art\u00edculos 13 al 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0 El \u00a0 tercer segmento del Convenio de Minamata trae mecanismos para facilitar el cumplimiento de los objetivos trazados en la \u00a0 parte sustantiva y para evaluar la eficacia de los compromisos adquiridos. Es de \u00a0 destacar c\u00f3mo varias de las disposiciones aqu\u00ed incluidas ponen en pr\u00e1ctica el \u00a0 principio de las \u201cresponsabilidades comunes pero diferenciadas\u201d, sin que \u00a0 ello implique situar a los pa\u00edses \u201cen desarrollo\u201d como meros receptores pasivos \u00a0 de tecnolog\u00eda y de recursos provenientes de los Estados m\u00e1s poderosos. En tanto \u00a0 contienen directrices \u00a0 que se acompasan con la equidad que debe regir las relaciones entre los \u00a0 pa\u00edses con diverso grado de desarrollo y con la pol\u00edtica de conveniencia \u00a0 nacional, estos art\u00edculos guardan coherencia con los art\u00edculos 9, 226 y 227 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En todo caso, a continuaci\u00f3n se detallar\u00e1 cada uno \u00a0 de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 13 consagra los recursos financieros para hacer \u00a0 operable el Tratado. Como all\u00ed mismo se reconoce, la importancia del flujo \u00a0 financiero es determinante para la viabilidad del Convenio: \u201c[l]a \u00a0 eficacia general en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio por las Partes que son \u00a0 pa\u00edses en desarrollo estar\u00e1 relacionada con la aplicaci\u00f3n efectiva del presente \u00a0 art\u00edculo\u201d. De ah\u00ed que el componente financiero sea priorizado en favor de \u00a0 los \u201cpa\u00edses menos adelantados\u201d (Art. 13.4), para quienes la eliminaci\u00f3n o \u00a0 reducci\u00f3n significativa del mercurio en determinados procesos industriales o \u00a0 mineros, podr\u00eda representar un impacto demasiado oneroso sobre su econom\u00eda o en \u00a0 el mercado laboral interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0 \u00a0\u00a0El Convenio reconoce esta situaci\u00f3n y confiere a \u00a0 cada Estado la potestad para emprender actividades de cumplimiento \u201ccon \u00a0 arreglo a sus posibilidades y de conformidad con sus pol\u00edticas, prioridades, \u00a0 planes y programas nacionales\u201d (Art. 13.1). Pero tambi\u00e9n es consciente de \u00a0 que los esfuerzos presupuestales internos podr\u00edan resultar insuficientes. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, tambi\u00e9n prev\u00e9 dos mecanismos concretos de ayuda financiera a las \u00a0 econom\u00edas en transici\u00f3n: a) el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente \u00a0 Mundial; y b) un Programa internacional espec\u00edfico para apoyar la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad y la asistencia t\u00e9cnica (Art. 13.6). Como se\u00f1ala el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores en su intervenci\u00f3n, ello es \u201cnotable, pues, es uno de \u00a0 los pocos acuerdos internacionales en materia ambiental que ha sido ratificado \u00a0 por los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d[240]. Es \u00a0 preciso resaltar que ambos fondos funcionar\u00e1n \u201cbajo la orientaci\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, a la que rendir\u00e1 cuentas\u201d (Arts. 13.7 y 13.9), lo \u00a0 que contribuir\u00e1 a que los recursos financieros disponibles puedan ser asignados \u00a0 siguiendo criterios t\u00e9cnicos y democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, este art\u00edculo es consecuente con \u00a0 los principios de equidad y conveniencia nacional[241] \u00a0en la medida que complementa los esfuerzos internos que cada Estado puede hacer \u00a0 de acuerdo con sus capacidades, con el apoyo financiero de quienes est\u00e9n en \u00a0 mejores condiciones de proveer recursos para que el objetivo com\u00fan de luchar \u00a0 contra la contaminaci\u00f3n por mercurio sea exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 14 que dispone la \u00a0 creaci\u00f3n de capacidad, asistencia t\u00e9cnica y transferencia de tecnol\u00f3gica \u00a0 tambi\u00e9n se enmarca en el principio de \u201cresponsabilidades \u00a0 comunes pero diferenciadas\u201d y es consecuente con los criterios de \u00a0 equidad \u00a0y conveniencia nacional previstos en la Carta Pol\u00edtica. Se\u00f1ala que las \u00a0 Partes cooperar\u00e1n, \u201cen la medida de sus respectivas posibilidades y de manera \u00a0 oportuna y adecuada en la creaci\u00f3n de capacidad y la prestaci\u00f3n de asistencia \u00a0 t\u00e9cnica en beneficio de las partes que son pa\u00edses en desarrollo, en particular \u00a0 las Partes que son pa\u00edses menos adelantados\u201d (Art. 14.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0 Los \u00a0 primeros instrumentos de derecho ambiental internacional se limitaban a \u00a0 consagrar la transferencia de tecnolog\u00eda y recursos financieros hacia los \u00a0 llamados \u201cpa\u00edses en desarrollo\u201d[242], \u00a0 quienes quedaban as\u00ed reducidos a simples receptores pasivos de tecnolog\u00eda, \u00a0 dinero y conocimientos provenientes de los pa\u00edses \u201cdesarrollados\u201d. De ah\u00ed \u00a0 el avance que significa el art\u00edculo 14, el cual, desde su t\u00edtulo, insin\u00faa la \u00a0 prelaci\u00f3n de la creaci\u00f3n de capacidades por sobre la transferencia lineal \u00a0 y vertical del conocimiento. En este punto tambi\u00e9n es importante mencionar que \u00a0 los pa\u00edses \u201cdesarrollados\u201d no figuran como los \u00fanicos encargados de \u00a0 promover el conocimiento y la transferencia de tecnolog\u00edas, pues el convenio \u00a0 tambi\u00e9n contempla esta capacidad propositiva en \u201cotras Partes\u201d que se \u00a0 hayan adherido al Convenio (Art. 14.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0 Seg\u00fan el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 toda persona tiene derecho a \u201cgozar de los beneficios del progreso \u00a0 cient\u00edfico y de sus aplicaciones\u201d[243]; lo que evidencia el v\u00ednculo estrecho y virtuoso que ocurre, cuando se \u00a0 gestiona correctamente, la relaci\u00f3n entre los avances cient\u00edficos y el alivio a \u00a0 la pobreza[244]. \u00a0 Ello tambi\u00e9n sirve para advertir sobre los riesgos de condenar a quienes \u00a0 desempe\u00f1an la extracci\u00f3n tradicional y de peque\u00f1a escala a la ausencia de \u00a0 cualquier recurso t\u00e9cnico o tecnol\u00f3gico, bajo la amenaza de perder su especial \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0 \u00a0La creaci\u00f3n de capacidades y la transferencia \u00a0 horizontal tanto de conocimientos cient\u00edficos, como de experiencias de \u00a0 conservaci\u00f3n -ambientalmente razonables y sensibles a los contextos de las \u00a0 econom\u00edas emergentes- es lo que, en definitiva, permitir\u00e1 al Convenio de \u00a0 Minamata cumplir sus objetivos, en un marco de equidad y verdadera reciprocidad. \u00a0 Colombia, pese a sus evidentes limitaciones, tambi\u00e9n puede aportar en esta \u00a0 direcci\u00f3n y contribuir al intercambio de capacidades, experiencias y reportes \u00a0 t\u00e9cnicos. Son varios los estudios que se han adelantado a nivel interno sobre el \u00a0 impacto, caracter\u00edsticas y ciclos del mercurio, especialmente en proyectos \u00a0 mineros. En esta direcci\u00f3n tambi\u00e9n apunta la Ley 1658 de 2013, al ordenar a los \u00a0 Ministerios de Minas y Energ\u00eda, al Ministerio de Ambiente y a Colciencias, entre \u00a0 otras autoridades, en asocio con los centros de educaci\u00f3n superior, fomentar \u201cla \u00a0 realizaci\u00f3n de investigaciones de tecnolog\u00edas limpias para la reducci\u00f3n y \u00a0 eliminaci\u00f3n del mercurio\u201d[245]. \u00a0 Prop\u00f3sito en el que el Estado colombiano a\u00fan no avanzado lo suficiente, pero en \u00a0 el que tiene gran potencial y responsabilidad para aportar en la soluci\u00f3n a este \u00a0 desaf\u00edo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0 \u00a0Hac\u00eda esa misma direcci\u00f3n, aunque no son los \u00a0 art\u00edculos inmediatamente siguientes, apuntan el art\u00edculo 17 (intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n), el art\u00edculo 18 (informaci\u00f3n, \u00a0 sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n del p\u00fablico) y el art\u00edculo 19 (investigaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y vigilancia). El Convenio de Minamata invita al intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n \u201ccient\u00edfica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y jur\u00eddica relativa al \u00a0 mercurio\u201d (Art. 17.1.a); reportes epidemiol\u00f3gicos relativos a los efectos en \u00a0 la salud (Art. 17.1.d); e informaci\u00f3n sobre eventuales \u201calternativas viables\u201d \u00a0 para reemplazar productos con mercurio a\u00f1adido o procesos industriales que \u00a0 utilizan este elemento (Art. 17.1.c). Se espera, igualmente, que este conjunto \u00a0 de datos y reportes contribuyan a la \u201ccapacitaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico en relaci\u00f3n con los efectos de la exposici\u00f3n al mercurio\u201d, en \u00a0 particular de las \u201cpoblaciones vulnerables\u201d (Art. 18.1). El deber de \u00a0 informaci\u00f3n se traduce finalmente en investigaciones que permitan elaborar, \u00a0 conjuntamente y seg\u00fan las capacidades de las partes, inventarios sobre el uso, \u00a0 consumo y emisiones de mercurio, as\u00ed como modelos de vigilancia geogr\u00e1fica \u00a0 capaces de rastrear su impacto en el entorno de flora y fauna circundante (Art. \u00a0 19.1). Estos datos contribuir\u00e1n a una vigilancia m\u00e1s efectiva sobre este \u00a0 elemento y sus emisiones contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0 \u00a0Estos tres art\u00edculos resultan v\u00e1lidos a la luz de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Consagran obligaciones diferenciadas para los Estados, \u00a0 siguiendo el principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero diferenciadas\u201d \u00a0 y tratan un aspecto de vital importancia para la protecci\u00f3n ambiental: el acceso \u00a0 a la informaci\u00f3n[246]. \u00a0 Recogiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[247], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sostuvo que el suministro de informaci\u00f3n \u201ces un prerrequisito \u00a0 para la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones\u201d[248]. Solo \u00a0 con informaci\u00f3n relevante y actualizada, las comunidades afectadas pueden tomar \u00a0 decisiones fundamentadas, e interactuar con las autoridades. Pese a los avances \u00a0 en la informaci\u00f3n que ha producido el estado colombiano sobre el uso del \u00a0 mercurio y sus consecuencias, a\u00fan resulta insuficiente[249] y su divulgaci\u00f3n no ha tenido el efecto esperado. Dentro de \u00a0 este expediente, por ejemplo, el Secretario General de Corantioquia manifest\u00f3 \u00a0 que una de las mayores dificultades para combatir el uso de mercurio tiene que \u00a0 ver con la poca percepci\u00f3n de los riesgos que sobre \u00e9ste tienen \u00a0 las personas[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0 \u00a0Retomando el orden del articulado que trae el \u00a0 Convenio de Minamata, sigue el art\u00edculo 15 que instaura el Comit\u00e9 \u00a0 de Aplicaci\u00f3n y Cumplimiento. Este operar\u00e1 como un \u201c\u00f3rgano \u00a0 subsidiario de la Conferencia de las Partes\u201d, (Art. 16.1), que promover\u00e1 la \u00a0 \u201caplicaci\u00f3n y examinar\u00e1 el cumplimiento de todas las disposiciones\u201d (Art. \u00a0 16.2), prestando especial atenci\u00f3n a \u201clas capacidades y circunstancias \u00a0 nacionales de cada una de las Partes\u201d (Art. 16.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0 \u00a0Dicho organismo no suscita controversias \u00a0 constitucionales, pues se trata de un \u00f3rgano operativo y que en todo caso se \u00a0 encuentra sujeto a la Conferencia de las Partes (Art. 23). Lo que s\u00ed vale la \u00a0 pena destacar es su conformaci\u00f3n, pues estar\u00e1 integrado por 15 miembros \u201cpropuestos \u00a0 por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes teniendo debidamente \u00a0 en cuenta la representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa de las cinco regiones de las \u00a0 Naciones Unidas\u201d. Adicionalmente, el Convenio exhorta a los miembros a \u201caprobar \u00a0 sus recomendaciones por consenso\u201d (Art. 15.6). Dicha composici\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n es armoniosa con el principio de equidad que rige las \u00a0 relaciones internacionales del Estado Colombiano[251], \u00a0 en la medida que ser\u00e1 un \u00f3rgano realmente representativo de la diversidad de \u00a0 partes adherentes, quienes participar\u00e1n en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 trata espec\u00edficamente sobre \u00a0 aspectos relacionados con la salud. Como se se\u00f1al\u00f3 desde un principio, \u00a0 uno de los objetivos centrales del Convenio es velar por la protecci\u00f3n de la \u00a0 salud humana (art\u00edculo 1). Esta disposici\u00f3n, en particular, alienta a las partes \u00a0 a promover estrategias que sirvan para \u201cidentificar y proteger a las \u00a0 poblaciones en situaci\u00f3n de riesgo, especialmente las vulnerables\u201d (Art. \u00a0 1.a). Tiene un marcado prop\u00f3sito preventivo, encaminado a \u201cla ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas educativos y preventivos de base cient\u00edfica sobre la exposici\u00f3n \u00a0 ocupacional al mercurio\u201d (Art. 1.b). Estos mandatos, por supuesto, son \u00a0 v\u00e1lidos a la luz de la Carta Pol\u00edtica, la cual ha elevado el derecho a la salud \u00a0 a rango constitucional[252], \u00a0 cuya protecci\u00f3n es reforzada con respecto a los sujetos de especial protecci\u00f3n[253], \u00a0 donde cabr\u00edan las \u201cpoblaciones especialmente vulnerables\u201d a las que alude \u00a0 el Convenio. El acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas se \u00a0 corresponde con el derecho a la salud dispuesto en el ordenamiento colombiano[254]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 20 se refiere a los Planes de aplicaci\u00f3n. \u00a0 Cada Estado, despu\u00e9s de efectuar una evaluaci\u00f3n inicial, \u201cpodr\u00e1 elaborar y \u00a0 ejecutar un plan de aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta sus circunstancias \u00a0 nacionales, para cumplir las obligaciones contra\u00eddas\u201d (Art. \u00a020.1)[255]. \u00a0Ello tampoco genera dificultades constitucionales, puesto que \u00a0 es un desarrollo del principio de \u201cresponsabilidades \u00a0 comunes pero diferenciadas\u201d y es consecuente con los criterios de \u00a0 equidad \u00a0y conveniencia nacional previstos en la Carta Pol\u00edtica, al permitir que \u00a0 cada Estado formule su propia hoja de ruta, bajo algunos criterios y \u00a0 limitaciones. En todo caso, la Corte advierte que todo Plan de Aplicaci\u00f3n que \u00a0 represente una afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas, y que no haya sido \u00a0 consultado en el marco del art\u00edculo 7\u00ba del Convenio, deber\u00e1 ser consultado con \u00a0 los pueblos interesados. Esta obligaci\u00f3n, en todo caso, es reiterada por el \u00a0 Convenio, cuando se\u00f1ala que \u201c[a]l efectuar la labor indicada \u00a0[\u2026] las Partes deber\u00edan consultar a los grupos de inter\u00e9s nacionales con \u00a0 miras a facilitar la elaboraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n, el examen y la actualizaci\u00f3n de \u00a0 sus planes de aplicaci\u00f3n\u201d (Art. 20.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0 \u00a0Los \u00faltimos dos art\u00edculos de esta secci\u00f3n del \u00a0 Convenio establecen mecanismos para \u00a0 evaluar la eficacia de los compromisos adquiridos. El art\u00edculo 21 alude a \u00a0 la presentaci\u00f3n de informes. Cada Parte informar\u00e1, a trav\u00e9s de la \u00a0 Secretar\u00eda, a la Conferencia de las Partes sobre las medidas que haya adoptado \u00a0 para aplicar las disposiciones del Convenio, su eficacia y los desaf\u00edos que a\u00fan \u00a0 persistan (Art. \u00a021.1). En particular, estos \u00a0 documentos dar\u00e1n cuenta de las obligaciones que se desprenden de los art\u00edculos \u00a0 3, 5, 7, 8 y 9 del Convenio (Art. 21.2). Estos informes se presentar\u00e1n seg\u00fan el formato que fije para ello \u00a0 la Conferencia de las Partes en su primera reuni\u00f3n (Art. 21.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0 \u00a0Esta obligaci\u00f3n es m\u00e1s importante de lo que parece. El sistema \u00a0 internacional de monitoreo en derechos humanos, del cual hace parte Colombia, ha \u00a0 llegado a la conclusi\u00f3n que para avanzar en el goce efectivo de los derechos no \u00a0 basta con enunciar la producci\u00f3n normativa de un pa\u00eds, sino que hay que \u201cindicar c\u00f3mo se reflejan esos instrumentos jur\u00eddicos en la realidad \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y cultural y en las condiciones generales existentes \u00a0 en el pa\u00eds\u201d[256]. Aunque el Convenio de Minamata no es un tratado de derechos \u00a0 humanos, en el sentido restringido del concepto, s\u00ed es importante que el Estado \u00a0 colombiano sea responsable, cumplido y riguroso con la informaci\u00f3n que presente \u00a0 a la Conferencia de Partes, lo que permitir\u00e1 reconocer objetivamente sus avances \u00a0 y obst\u00e1culos. Es la obligaci\u00f3n m\u00ednima que se desprende de la buena fe \u00a0 y el principio &#8220;pacta sunt servanda&#8221;, universalmente reconocidos en el \u00a0 derecho internacional[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0 \u00a0Para terminar esta secci\u00f3n, el art\u00edculo 22 \u00a0regula lo referente a la evacuaci\u00f3n de la eficacia del Convenio. \u00a0 Esta le corresponde hacerla a la Conferencia de las Partes, en un plazo menor a \u00a0 los seis a\u00f1os, contados a partir de la fecha de entrada en vigor. Evaluaci\u00f3n que \u00a0 se seguir\u00e1 haciendo de manera peri\u00f3dica (Art. 22.1). Este ejercicio colectivo de evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 como insumos \u00a0 principales los informes de cada Estado rinde, as\u00ed como el resto de informaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica, ambiental, t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3mica \u00a0 disponible (Art. 22.3). Este mecanismo de evaluaci\u00f3n no genera controversias \u00a0 constitucionales. Todo lo contrario, su orientaci\u00f3n objetiva, acorde con la \u00a0 evidencia cient\u00edfica disponible, participativo y en el seno del \u00f3rgano m\u00e1s \u00a0 representativo del Convenio, es acorde con el principio de equidad que \u00a0 rige las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0 El andamiaje institucional (art\u00edculos 23 al 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0 \u00a0Esta secci\u00f3n introduce los \u00f3rganos \u00a0 constitutivos del Convenio y explica su funcionamiento. Normalmente, el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional sobre estos puntos supone una amplia deferencia al Gobierno \u00a0 Nacional, quien junto con las dem\u00e1s delegaciones, acordaron la constituci\u00f3n \u00a0 interna del convenio para su correcto funcionamiento. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 resumir\u00e1n los principales aspectos organizativos que trae el Convenio, para al \u00a0 final explicar, de forma global, por qu\u00e9 resultan acordes con el marco \u00a0 constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 23 consagra el principal \u00a0 \u00f3rgano del Convenio, a saber, la Conferencia de las Partes, \u00a0 quienes celebrar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas de car\u00e1cter ordinario (Art. 23.2), y eventualmente ser\u00e1n \u00a0 convocados para asuntos extraordinarios (Art. 23.3). Como su nombre lo indica, est\u00e1 integrada por todos los \u00a0 Estados Parte, pero all\u00ed tambi\u00e9n estar\u00e1n, en calidad de observadores, \u00a0 otros organismos especializados del nivel nacional o supranacional, ya sean \u00a0 gubernamentales o no (Art. \u00a0 23.6). Esto aumenta la diversidad en las convocatorias y ser\u00e1 determinante para \u00a0 aportar elementos t\u00e9cnicos indispensables para la correcta deliberaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 24, hace referencia a la \u00a0 Secretar\u00eda, cuyas funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas \u00a0 por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio \u00a0 Ambiente, salvo que la Conferencia de Partes disponga lo contrario, a trav\u00e9s de \u00a0 una mayor\u00eda calificada (Art. 24.3). A este \u00f3rgano le \u00a0 corresponde principalmente: (i) organizar las reuniones; \u00a0 (ii) facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia a las Partes, en especial las Partes \u00a0 que son pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, cuando lo \u00a0 soliciten; (iii) preparar y poner a disposici\u00f3n de las Partes informes \u00a0 peri\u00f3dicos basados en la informaci\u00f3n recibida; y (iv) aumentar la cooperaci\u00f3n y \u00a0 la coordinaci\u00f3n entre la Secretar\u00eda y las secretar\u00edas de otros convenios sobre \u00a0 productos qu\u00edmicos y desechos (Arts. 24.2 y 24.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 25 trata un asunto \u00a0 importante: la soluci\u00f3n de controversias, de las cuales no est\u00e1 \u00a0 exento ning\u00fan acuerdo multilateral. Como principio general, el Convenio aboga \u00a0 por la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de las eventuales controversias, a trav\u00e9s de \u00a0 la negociaci\u00f3n u otro medio similar (art\u00edculo 25.1). No obstante, cuando la \u00a0 negociaci\u00f3n directa entre las partes no resuelve el asunto, el Convenio pone a \u00a0 disposici\u00f3n dos alternativas institucionales: a) el \u00a0 arbitraje; o b) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia (Art. 25.2 y Anexo E). Le corresponde a cada Estado, al momento \u00a0 de aceptar, ratificar o adherirse al Convenio, elegir alguno de estos \u00a0 mecanismos. En caso de que no haya ninguna manifestaci\u00f3n del Estado o que se \u00a0 hayan escogido procedimientos distintos entre las partes en conflicto, se \u00a0 conformar\u00e1 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n que asistir\u00e1 a los pa\u00edses, de manera \u00a0 imparcial, para que estas puedan llegar a una soluci\u00f3n amistosa, siguiendo las \u00a0 pautas que tambi\u00e9n define el Anexo E, en su parte II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 26 explica el mecanismo para \u00a0 introducir enmiendas al Convenio. Cualquier Parte podr\u00e1 \u00a0 proponerlas (Art. 26.1), y \u00a0 ser\u00e1n analizadas con suficiente antelaci\u00f3n por cada Estado Parte (Art. 26.2), quienes ser\u00e1n convocados a \u00a0 votar sobre la misma, requiriendo al menos una mayor\u00eda de tres cuartos de las \u00a0 Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n para aprobarla (Art. 26.3). Las eventuales modificaciones \u00a0 solo cobijar\u00e1n a las partes que hayan consentido someterse a las nuevas \u00a0 obligaciones pactadas (Art. \u00a0 26.5). El art\u00edculo 27, sobre aprobaci\u00f3n de nuevos anexos y \u00a0 enmiendas a los mismos debe leerse en armon\u00eda con la anterior \u00a0 disposici\u00f3n, en la medida que el procedimiento de iniciativa y aprobaci\u00f3n se \u00a0 rige por los mismos criterios (Art. \u00a0 27.3). No obstante, en este segundo caso, hay una particularidad: las Partes que no puedan aceptar \u00a0 un anexo adicional lo notificar\u00e1n por escrito al Depositario dentro del plazo de \u00a0 un a\u00f1o. De lo contrario tambi\u00e9n quedar\u00e1 cobijado por el anexo adicional (Art. \u00a0 27.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, el art\u00edculo 28 regula un \u00a0 aspecto b\u00e1sico del funcionamiento del Convenio: el derecho al voto. \u00a0 Cada Parte tendr\u00e1 un voto (Art. 28.1), salvo lo dispuesto para las \u00a0 organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, que no es necesario \u00a0 profundizar en este punto puesto que no cobija la situaci\u00f3n actual de Colombia \u00a0 (Art. 28.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0 \u00a0Vistas las anteriores disposiciones, la Corte \u00a0 concluye que el modelo organizativo propuesto por el Convenio de Minamata \u00a0 satisface los principios que ordena la Carta Pol\u00edtica, en particular, los de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. En efecto, todo Estado podr\u00e1 \u00a0 deliberar y su voto contar\u00e1 por igual ante la Conferencia de Partes, que es el \u00a0 mayor \u00f3rgano representativo y directivo del Convenio. Esto no obsta para que un \u00a0 pa\u00eds, seg\u00fan sus particulares necesidades o intereses, proponga enmiendas, o se \u00a0 aparte de las que propone la mayor\u00eda, reservando as\u00ed un importante espacio de \u00a0 soberan\u00eda nacional. Se resalta igualmente que el Convenio aboga por la toma de \u00a0 decisiones mediante consenso e invita a las partes a resolver sus controversias \u00a0 a trav\u00e9s de canales institucionales, y en cualquier caso, pac\u00edficos. Un nivel de \u00a0 igualdad formal y de simetr\u00eda entre las partes como el que consagra este \u00a0 Convenio, no siempre ser\u00e1 posible alcanzar en un acuerdo multilateral. No \u00a0 obstante, siempre ser\u00e1 responsabilidad del Presidente de la Rep\u00fablica, a quien \u00a0 corresponde dirigir las relaciones internacionales, esforzarse porque \u00a0 ello sea as\u00ed, y porque la soberan\u00eda e intereses nacionales sean correctamente \u00a0 expuestos y defendidos ante la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Aspectos formales (art\u00edculos 29 al 35) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0 \u00a0Finalmente, el Convenio delimita los aspectos \u00a0 procedimentales para que un Estado pueda v\u00e1lidamente vincularse al mismo y, \u00a0 eventualmente, retirarse si lo considera necesario. Por lo general, la Corte no \u00a0 entra a hacer un an\u00e1lisis detenido sobre este asunto, pues suelen incluirse \u00a0 cl\u00e1usulas \u201cpropias de cualquier tratado internacional\u201d[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 29, el Convenio qued\u00f3 \u00a0 abierto a la firma en Kumamoto (Jap\u00f3n) los d\u00edas 10 y 11 de \u00a0 octubre, y luego estuvo a disposici\u00f3n en la sede las Naciones Unidas en Nueva \u00a0 York. El art\u00edculo 30 explica las diferentes formas de vincularse (ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n), las cuales son acordes con las \u00a0 reglas de manifestaci\u00f3n del consentimiento en el derecho internacional[259]. \u00a0 Adem\u00e1s, cabe destacar la exhortaci\u00f3n que este art\u00edculo hace a los Estados para \u00a0 que, al momento de realizar su vinculaci\u00f3n, \u201ctransmitan \u00a0 a la Secretar\u00eda informaci\u00f3n sobre las medidas que vayan a aplicar para cumplir \u00a0 las disposiciones del Convenio\u201d. Esto \u00faltimo es \u00a0 consecuente con la urgencia y gravedad de este desaf\u00edo global y la buena fe \u00a0que se espera de las Partes, desde el inicio, para el cumplimiento del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 31 se\u00f1ala la entrada \u00a0 en vigor del Convenio, ofreciendo un plazo razonable para que todo \u00a0 Estado parte se prepare con antelaci\u00f3n, de manera que pueda honrar los \u00a0 compromisos all\u00ed adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 32 establece que no podr\u00e1n \u00a0 formularse reservas al Convenio. Aunque la capacidad de un \u00a0 Estado para introducir modificaciones o salvedades es reconocida expresamente \u00a0 por la Convenci\u00f3n de Viena, bajo algunas restricciones[260], \u00a0 la Corte encuentra esta disposici\u00f3n ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en \u00a0 particular, a los principios de libre autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y conveniencia nacional (CP. Arts. 9, 226 \u00a0 y 227). Si bien es cierto que la prohibici\u00f3n total de incluir reservas restringe \u00a0 el margen de acci\u00f3n del Estado, dicha cl\u00e1usula debe leerse juntamente con el \u00a0 principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero diferenciadas\u201d que \u00a0 tambi\u00e9n consagra el propio Convenio, as\u00ed como con la posibilidad de invocar \u00a0 exenciones y excepciones en algunos casos concretos, seg\u00fan las necesidades \u00a0 nacionales y siguiendo los procedimientos fijados para ello[261]. Luego, \u00a0 subsiste un margen de flexibilidad suficiente para los Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 33 permite que, en cualquier \u00a0 momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un plazo de tres a\u00f1os contados a partir de \u00a0 la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto de una Parte, esa Parte podr\u00e1 \u00a0 denunciar el Convenio. La denuncia cobrar\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o. La \u00a0 potestad de un Estado para apartarse de un Tratado al cual voluntariamente se \u00a0 vincul\u00f3, tambi\u00e9n hace parte de sus competencias b\u00e1sicas en el derecho \u00a0 internacional, y permite salvaguardar un reducto m\u00ednimo de soberan\u00eda para \u00a0 orientar sus relaciones con la comunidad internacional. Igualmente, el plazo de \u00a0 tres a\u00f1os es razonable para que el compromiso inicial de vinculaci\u00f3n sea \u00a0 efectivo y acorde con la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0 \u00a0Finalmente, los art\u00edculos 34 (depositario) \u00a0 y 35 (autenticidad de los textos), tambi\u00e9n resultan \u00a0 compatibles con la Constituci\u00f3n. Que el Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas sea el depositario del Convenio es una decisi\u00f3n v\u00e1lida en tanto que la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) es la Entidad m\u00e1s representativa de la \u00a0 comunidad internacional. Asimismo, es preciso recordar que uno de los idiomas \u00a0 oficiales del Convenio es el \u201cespa\u00f1ol\u201d, lo cual lo hace compatible con el \u00a0 el idioma oficial de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o de 1956, en la bah\u00eda de Minamata \u00a0 (provincia de Kumamoto, Jap\u00f3n) se registr\u00f3 oficialmente, por primera vez, la \u00a0 enfermedad que lleva el mismo nombre y que habr\u00eda contagiado a miles de \u00a0 pobladores del \u00e1rea, especialmente aquellos que consum\u00edan pescado. \u00a0 Investigaciones posteriores encontraron que la fuente de contaminaci\u00f3n era la \u00a0 Empresa Chisso Co., Ltda[262] \u00a0que depositaba grandes cantidades de mercurio a las fuentes h\u00eddricas. Los \u00a0 s\u00edntomas que empezaron a padecer los habitantes incluyeron la falta de \u00a0 coordinaci\u00f3n motora, p\u00e9rdida de visi\u00f3n y audici\u00f3n y, en casos extremos, \u00a0 par\u00e1lisis e incluso la muerte[263]. \u00a0 Esta tragedia natural y humana dio inicio a una serie de reuniones, que seis \u00a0 d\u00e9cadas despu\u00e9s desembocaron en la firma del Convenio de Minamata. Si la comunidad internacional \u00a0 se estremeci\u00f3 y reaccion\u00f3 por la tragedia de Minamata, en la que \u00a0 aproximadamente, se vertieron 27 toneladas de mercurio en un periodo de 35 a\u00f1os[264]; \u00a0 el compromiso que hoy tiene la Rep\u00fablica de Colombia es imperativo y apremiante, \u00a0 al ser el mayor contaminador per capita del mundo por liberar entre 50 y \u00a0 100 toneladas de mercurio cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0 El \u00a0 mercurio -en particular, su forma org\u00e1nica metilmercurio- es una \u00a0 sustancia altamente t\u00f3xica, y con graves repercusiones sobre el medio ambiente y \u00a0 la salud humana. El Convenio de Minamata es ambicioso en tanto que regula todo \u00a0 el ciclo del mercurio, desde su obtenci\u00f3n en fuentes primarias hasta su \u00a0 disposici\u00f3n final. En el caso espec\u00edfico de Colombia, la miner\u00eda genera la mayor \u00a0 preocupaci\u00f3n, pues seg\u00fan las estimaciones actuales, gran parte de las emisiones \u00a0 y liberaciones contaminantes provienen de este sector. El Convenio suscrito por \u00a0 Colombia aborda todas estas preocupaciones, lo que no obsta para que el Estado \u00a0 colombiano pueda ir m\u00e1s all\u00e1 ante la magnitud del desaf\u00edo ambiental, econ\u00f3mico y \u00a0 humano que repercute negativamente en m\u00faltiples derechos y principios \u00a0 constitucionales. En particular, este Convenio es consecuente con el mandato \u00a0 constitucional del derecho a la salud (CP. Art. 49); as\u00ed como con los deberes \u00a0 que tienen tanto los particulares, como las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales (CP. Arts. 8, 79 y 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0 \u00a0Es importante hacer hincapi\u00e9 en que los \u00a0 m\u00faltiples compromisos que trae el Convenio, as\u00ed como su estructura de \u00a0 funcionamiento, son compatibles con los criterios de libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0 que deben orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano (CP. Arts. 9, 226 y 227). Ello es posible, en buena medida, gracias \u00a0 al principio de \u201cresponsabilidades compartidas pero diferenciadas\u201d que \u00a0 permite contar con una unidad de prop\u00f3sito, aunque con \u00a0 distintas obligaciones y niveles de responsabilidad. No es f\u00e1cil encontrar el \u00a0 justo balance entre las responsabilidades comunes y las obligaciones \u00a0 diferenciadas; no siempre ocurre que el Estado que m\u00e1s contamina es el que \u00a0 tambi\u00e9n se encuentra en una mejor condici\u00f3n institucional y financiera para \u00a0 responder. Este caso -el del mercurio- es un buen ejemplo, en la medida que \u00a0 Colombia es el mayor contaminante per capita, pero ello no significa que \u00a0 lo haga irresponsablemente ni que busque obtener beneficios de ello. De hecho, \u00a0 desde el a\u00f1o 2013 el Estado Colombiano profiri\u00f3 una Ley para erradicar este \u00a0 elemento de todos los procesos industriales y extractivos, pues reconoce que sus \u00a0 efectos son devastadores para el medio ambiente y la salubridad p\u00fablica. Los \u00a0 mineros informales, en particular, est\u00e1n inmersos en apremiantes contextos de \u00a0 violencia, pobreza y exclusi\u00f3n, frente a los cuales la miner\u00eda de oro se abre \u00a0 como una escapatoria, auspiciada por la demanda irreflexiva de este metal \u00a0 precioso en el comercio internacional. La delegaci\u00f3n colombiana, consciente de \u00a0 estas particularidades, expuso tan particular situaci\u00f3n en el escenario \u00a0 internacional y lleg\u00f3 a consensos que la Corte Constitucional ahora encuentra \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0 \u00a0Lo anterior no obsta para que todo proyecto de \u00a0 implementaci\u00f3n del Convenio de Minamata que, en un futuro, represente una \u00a0 afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00e9tnicas deba de ser consultado; en \u00a0 particular, lo que respecta al Plan de Acci\u00f3n Nacional al que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de \u00a0 Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio de Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de \u00a0 octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1892 de 2018, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de \u00a0 Minamata sobre el Mercurio\u201d, hecho en Kumamoto (Jap\u00f3n) el 10 de octubre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tabla de contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO \u00a0 EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amicus Curiae de \u00a0 Congresistas y miembros de la sociedad civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Miner\u00eda (ACM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Instituto Nacional de \u00a0 Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte en \u00a0 la revisi\u00f3n de tratados y leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal: la \u00a0 suscripci\u00f3n del Convenio de Minamata y su aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica cumplieron el procedimiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, \u00a0 suscripci\u00f3n del Convenio y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examen del tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 1892 de 2018 ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Introducci\u00f3n al objeto del Convenio: el \u00a0 Mercurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuesti\u00f3n previa: el \u00a0 \u201cConvenio de Minamata\u201d no requer\u00eda agotar el proceso de consulta, pero todo \u00a0 proyecto de implementaci\u00f3n que represente una afectaci\u00f3n directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1 ser consultado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis del articulado \u00a0 del Convenio de Minamata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Mediante Oficio OFI18-00050282 \/ JMSC 110200. Cuaderno \u00fanico, folio \u00a0 1. En adelante, todos los folios citados har\u00e1n referencia a este cuaderno de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 46-48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cpor \u00a0 medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso \u00a0 de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Por ejemplo, establece plazos m\u00e1s estrictos y no admite excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cita la Sentencia C-671 de 2001. MP. Jaime Araujo y C-048 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cita la Sentencia C-671 de 2001. MP. Jaime Araujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cpor \u00a0 medio de la cual se establecen disposiciones para la comercializaci\u00f3n y el uso \u00a0 de mercurio en las diferentes actividades industriales del pa\u00eds, se fijan \u00a0 requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 288. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 306. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 340. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cse ha logrado la reducci\u00f3n del 98% en las importaciones, al pasar \u00a0 de unas 100 toneladas anuales a solo do, autorizadas para procesos relacionados \u00a0 con la salud\u201d fl. 340 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ley 100 de 1993. Art. 245. Ver tambi\u00e9n Decreto 2078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 319 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 326. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 327. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Citando, a su vez, \u00a0 Sentencias C-468 de 1997. MP. Alejandro Mart\u00ednez; C-378 de 1996 MP. Hernando \u00a0 Herrera; C-682 de 1996 MP. Fabio Mor\u00f3n; C-400 de 1998 MP. Alejandro Mart\u00ednez; \u00a0 C-924 de 2000 MP. Carlos Gaviria; C\u2013576 de 2006 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 y C-332 de 2014. MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-781 de 2004. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C\u2013011 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 Ver tambi\u00e9n Sentencia C-214 \u00a0 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia \u00a0 C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. Cita original con pies de \u00a0 p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios \u00a0 61-ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 23-ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Gaceta del Congreso 447 de 2017, que contiene el Acta 16 de 2017. \u00a0 Folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Gaceta del Congreso 447 de 2017, que contiene el Acta 17 de 2017. \u00a0 Folio 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Gaceta del Congreso 448 de 2017, que contiene el Acta 18 de 2017. \u00a0 Folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Jurisprudencia sistematizada en la Sentencia C-533 de 2008 MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. Reiterada en Sentencias C-305 de 2010 MP. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-982 de 2010 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-214 de 2017 MP. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Gaceta del Congreso 448 de 2017, que contiene el Acta 18 de 2017. \u00a0 Folio 125-128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios \u00a0 59-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Gaceta del Congreso 504 de 2017. Folios 97-ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Gaceta del Congreso 1172 de 2017, que \u00a0 contiene el Acta 12 de 2017. Adjuntada en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Gaceta del Congreso 1022 de 2017, que \u00a0 contiene el Acta 13 de 2017. Adjuntada en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios 57-58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] CD Senado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Gaceta del \u00a0 Congreso 925 de 2017. Folio 149-ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Gaceta del Congreso 1036 de 2017, que contiene el Acta 12 de 2017. \u00a0 Folio 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio \u00a0 178-ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folios \u00a0 147-148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Gaceta del Congreso 1190 de 2017. Adjuntada en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Gaceta del Congreso 295 de 2018, que \u00a0 contiene el Acta de Plenaria 275. Adjuntada en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Jurisprudencia sistematizadas en la Sentencia C-533 de 2008 MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterada en sentencias C-305 de 2010. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; C-982 de 2010. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-214 de 2017 MP. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Gaceta del Congreso 500 de 2018, que \u00a0 contiene el Acta de Plenaria 276. Adjuntada en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Adjuntada \u00a0 en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Mediante Decreto No. 773 del 08 de mayo de 2018. En su art\u00edculo \u00a0 primero dispone que, entre las funciones que se delegaron temporalmente en la \u00a0 Ministra de Educaci\u00f3n, est\u00e1n aquellas descritas en el art\u00edculo 189, salvo los \u00a0 numerales 1\u00ba y 2\u00ba, permitiendo la sanci\u00f3n de las leyes a la que se refiere el \u00a0 numeral 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241, numeral 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Esto es, desde la \u00a0 radicaci\u00f3n del Proyecto hasta su aprobaci\u00f3n en cuarto debate. Sentencia C-099 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Precisamente, uno de \u00a0 los desaf\u00edos al que apunta el Convenio es el hecho que \u201cson muy pocos los que \u00a0 entienden que es letal e indestructible y que est\u00e1 presente en todo lo que nos \u00a0 rodea\u201d. As\u00ed lo manifest\u00f3 el Secretar\u00eda General de Naciones Unidas en el \u00a0 Pr\u00f3logo del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. Cali, Colombia: WWF-Colombia, 2017. P\u00e1g. 4. \u00a0 Disponible en \u00a0 http:\/\/www.wwf.org.co\/?308752\/Minamata-Colombia-frente-al-mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Los arque\u00f3logos incluso han recuperado restos de mercurio en \u00a0 antiguas tumbas mayas. Se dice tambi\u00e9n que el primer Emperador que unific\u00f3 lo \u00a0 que ahora conocemos como China muri\u00f3 luego de ingerir c\u00e1psulas de mercurio, en \u00a0 un intento por alcanzar la vida eterna United Nations \u00a0 Environment Programme, UNEP (2013). Mercury: Time to \u00a0 act. P\u00e1g. 5. Disponible en \u00a0 http:\/\/cwm.unitar.org\/cwmplatformscms\/site\/assets\/files\/1254\/mercury_timetoact.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. p\u00e1g.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Programa Internacional de \u00a0 Seguridad de las Sustancias Qu\u00edmicas. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.who.int\/ipcs\/assessment\/public_health\/chemicals_phc\/es\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Mercurio es en la mitolog\u00eda romana, una importante deidad hijo de \u00a0 J\u00fapiter. Equivalente al dios mensajero Hermes en la tradici\u00f3n griega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] As\u00ed lo \u00a0 explic\u00f3 el profesor Jes\u00fas Olivero, investigador en toxicolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de Cartagena, en la inspecci\u00f3n judicial realizada por la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-622 de 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] UNEP (2013). Mercury: Time to act. Ver mapa en la p\u00e1gina 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Una vez liberado el mercurio al medio, ciertas bacterias pueden \u00a0 transformarlo en metilmercurio, compuesto organomet\u00e1lico y neurot\u00f3xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (2017). El mercurio y la salud. \u00a0 Nota descriptiva del 31 de marzo de 2017. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/mercury-and-health \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (2018). \u00a0\u201cEvaluaci\u00f3n del grado de contaminaci\u00f3n por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, \u00a0 y su afectaci\u00f3n en la salud humana en las poblaciones de la cuenca del rio \u00a0 Atrato, como consecuencia de las actividades de miner\u00eda\u201d. Protocolo \u00a0 elaborado por entidades del sector salud para dar respuesta a lo establecido por \u00a0 la Sentencia T-622 de 2016. Bogot\u00e1: 2018. P\u00e1g.10. Disponible en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SA\/protocolo-sentencia-t622-vcolciencias.pdf    \">https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SA\/protocolo-sentencia-t622-vcolciencias.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[78] Amicus Curiae de Congresistas y miembros \u00a0 de la sociedad civil. Folio 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. P\u00e1g.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Para \u00a0 entender el nivel de exposici\u00f3n y riesgos a la salud, la OMS recomienda tener en \u00a0 cuenta los siguientes factores: (i) la forma de mercurio de que se trate; (ii) \u00a0 la dosis; (iii) la edad o el estadio de desarrollo de la persona expuesta (la \u00a0 etapa fetal es la m\u00e1s vulnerable); (iv) la duraci\u00f3n de la exposici\u00f3n; (v) la v\u00eda \u00a0 de exposici\u00f3n (inhalaci\u00f3n, ingesti\u00f3n o contacto cut\u00e1neo. Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (2017). El mercurio y la salud. \u00a0 Nota descriptiva del 31 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2016). Impactos del uso del \u00a0 mercurio en Colombia, agosto de 2016. Un resumen se puede encontrar en \u00a0 https:\/\/www.dnp.gov.co\/Paginas\/%E2%80%9CTambi%C3%A9n-tenemos-que-hacer-la-paz-con-la-naturaleza-porque-el-mercurio-sigue-causando-estragos%E2%80%9D-Sim%C3%B3n-Gaviria-Mu%C3%B1oz.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cExiste evidencia que refiere que por cada ug\/g de mercurio \u00a0 incrementado en el cabello de la madre, disminuye 0,18 puntos el coeficiente \u00a0 intelectual del menor (Axelrad DA et al. 2007)\u201d. \u00a0 Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud (2018). \u201cEvaluaci\u00f3n del \u00a0 grado de contaminaci\u00f3n por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, y su afectaci\u00f3n \u00a0 en la salud humana en las poblaciones de la cuenca del rio Atrato, como \u00a0 consecuencia de las actividades de miner\u00eda\u201d. P\u00e1g.44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cEstos datos pueden presentar subregistros teniendo en cuenta que \u00a0 solamente abarcan las atenciones hospitalarias de los eventos agudos de \u00a0 intoxicaci\u00f3n y que adem\u00e1s, los s\u00edntomas pueden ser confundidos con otras \u00a0 enfermedades de la regi\u00f3n como la tuberculosis o la malaria\u201d \u00a0 Clifford, Martin J (2014). Future strategies for \u00a0 tackling mercury pollution in the artisanal gold mining sector: Making the \u00a0 Minamata Convention work. Futures. Volume 62, Part \u00a0 A, October 2014, Pages 106-112. P\u00e1g.109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Aunque China e Indonesia son los pa\u00edses que m\u00e1s toneladas de mercurio \u00a0 y sus derivados expulsan en el ambiente, Colombia es el que m\u00e1s libera per \u00a0 c\u00e1pita. Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. P\u00e1g.38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ministerio \u00a0 de Ambiente (2012). Diagn\u00f3stico Nacional de Salud Ambiental. Colombia: \u00a0 2012. P\u00e1g.235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. P\u00e1g.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Rubiano, Sebasti\u00e1n (2018). Mercurio y miner\u00eda de oro en los pa\u00edses \u00a0 del Bioma Amaz\u00f3nico: Diagn\u00f3stico de flujos comerciales, informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0 respuestas de pol\u00edtica. Con base en trabajo \u00a0 previamente presentado a: Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas, WWF Colombia y Programa de \u00a0 las Naciones Unidas para el Medio Ambiente \u2013 PNUMA P\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponible \u00a0 en \u00a0 www.gaiaamazonas.org\/recursos\/publicaciones\/libro\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] United Nations Environment Programme, UNEP (2013). Mercury: Time \u00a0 to act. Disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/cwm.unitar.org\/cwmplatformscms\/site\/assets\/files\/1254\/mercury_timetoact.pdf\u00a0 P\u00e1g. 17.    \">http:\/\/cwm.unitar.org\/cwmplatformscms\/site\/assets\/files\/1254\/mercury_timetoact.pdf\u00a0 P\u00e1g. 17.    <\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/27579\/GMA2018.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y    \">https:\/\/wedocs.unep.org\/bitstream\/handle\/20.500.11822\/27579\/GMA2018.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y    <\/a><\/p>\n<p>[93] Ley 1658 de 2013, art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia SU-123 de 2018. MP. Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-1051 de 2012 MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-129 de 2011. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-196 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencias \u00a0 C-702 de 2010. MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y C-048 de 2018. MP. Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Para ver \u00a0 un resumen de la l\u00ednea jurisprudencial sobre este tema, ver Sentencia C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y C-214 de 2017. \u00a0 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] MP. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ver, entre \u00a0 otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-615 de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto, donde la Corte llev\u00f3 a cabo el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1214 de 2008, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el\u00a0Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de \u00a0 las Poblaciones Ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-915 de 2010. MP. Humberto Sierra Porto, en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 de la Ley 1360 de 2009 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre \u00a0 medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el \u00a0 veintiuno (21) de noviembre de 2008 y el Canje de notas entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen \u00a0 errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-941 de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, dentro del proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1372 de 2010,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC, el \u00a0 Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados de la AELC y el Canje de Notas respecto del \u00a0 Cap\u00edtulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de dos \u00a0 mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0 2008; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de 2008; y el \u00a0 Acuerdo sobre Agricultura entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Noruega, \u00a0 hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-027 de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, dentro del proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1254 de 2008, \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el\u00a0Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-187 de 2011. MP. Humberto Sierra Porto, en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 de la Ley 1411 de 2010, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo en \u00a0 materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda 27 de mayo de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-196 de 2012 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, dentro del proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1458 del 29 de junio de 2011, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-293 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub en el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1461 de 2011, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo sobre el establecimiento de la red internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-767 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa en la que esta Corporaci\u00f3n llev\u00f3 \u00a0 a cabo el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1516 del 6 de febrero de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la \u00a0 promoci\u00f3n de la diversidad de las expresiones culturales, firmada en Par\u00eds el 20 \u00a0 de octubre de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-822 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub dentro del proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y \u00a0 modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia \u00a0 C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1518 del 13 de abril de 2012, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u2019, \u00a0 del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el \u00a0 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-214 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado, en el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1794 de 2016 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al \u00a0 sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las \u00a0 operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 \u00a0 de enero de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1844 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Al respecto, la Sentencia C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez explic\u00f3 que: \u201cLa propia jurisprudencia ha destacado que el car\u00e1cter \u00a0 bilateral o multilateral del tratado internacional puede tener alguna incidencia \u00a0 en la forma como debe llevarse a cabo la consulta a las comunidades \u00e9tnicas \/\/ \u00a0 Para el caso de los tratados bilaterales, en especial aquellos de naturaleza \u00a0 comercial, la etapa de negociaci\u00f3n suele realizarse en diversas rondas, a lo \u00a0 largo de las cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo. Bajo ese \u00a0 esquema, cuando quiera que se aborden asuntos que afecten directamente a los \u00a0 grupos \u00e9tnicos, \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, pudiendo darse la consulta \u00a0 durante las respectivas rondas,\u00a0o, como ya se anot\u00f3, cuando se cuente con un \u00a0 texto aprobado por las partes \/\/ Frente a los tratados de naturaleza \u00a0 multilateral, el proceso de negociaci\u00f3n suele operar a la manera de las \u00a0 asambleas parlamentarias o congresos nacionales, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de \u00a0 conferencias que tienen lugar, en la mayor\u00eda de los casos, en el seno de las \u00a0 respectivas organizaciones internacionales. As\u00ed, una vez es convocada la \u00a0 conferencia internacional, se acostumbra conformar comisiones encargadas de \u00a0 revisar determinadas materias, cuyos textos aprobados deber\u00e1n ser luego \u00a0 sometidos a la respectiva plenaria. Conforme con ello, la Corte ha considerado \u00a0 que la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas puede tener lugar \u00a0\u201cal \u00a0 momento de construir la posici\u00f3n negociadora colombiana ante el respectivo foro \u00a0 internacional, con el prop\u00f3sito de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos \u00a0 de juicio al respecto y como expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las \u00a0 relaciones de los Estados con las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su \u00a0 territorio; pero en todo caso la consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con \u00a0 posterioridad a la suscripci\u00f3n del acuerdo pero antes de la aprobaci\u00f3n \u00a0 congresional, con el prop\u00f3sito de que los parlamentarios conozcan las \u00a0 consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas, \u00a0 puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia \u00a0 C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c117. Aunque el Convenio 169 \u00a0 indica que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que \u00a0 se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles \u00a0 directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales \u00a0 la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas \u00a0 que: i) involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en \u00a0 las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales ; ii) las que implican su \u00a0 traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan ; iii) las relativas a su \u00a0 capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera \u00a0 de su comunidad ; iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0 de programas especiales de formaci\u00f3n profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y \u00a0 vi) las relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia \u00a0 C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ver \u00a0 sentencias C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva y C-073 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia \u00a0 C-073 de 2018 MP. Cristina Pardo Schlesinger, reiterando las sentencias C-068 de \u00a0 2013. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, C-366 de 2011 y C-175 de 2009 MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-063 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto; C-030 de \u00a0 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 329 y 330 (par\u00e1grafo); Sentencia C-068 de 2013 \u00a0 MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencias C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-196 de 2012. MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-175 \u00a0 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-030 de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia \u00a0 C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c117. \u00a0 Aunque el Convenio 169 indica que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser \u00a0 consultados \u201ccada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas \u00a0 susceptibles de afectarles directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de \u00a0 medidas respecto de las cuales la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese \u00a0 cat\u00e1logo se encuentran aquellas que: i) involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales ; \u00a0 ii) las que implican su traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan ; iii) \u00a0 las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus \u00a0 derechos sobre estas fuera de su comunidad ; iv) las relacionadas con la \u00a0 organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas especiales de formaci\u00f3n \u00a0 profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y vi) las relacionadas con la \u00a0 ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia \u00a0 C-068 de 2013. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, reiterando las sentencias \u00a0 C-366 de 2011 y C-175 de 2009 MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-063 de 2010. MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto, reiterando la Sentencia C-030 de 2008. MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-214 de 2017. MP. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. Para un caso similar, ver Sentencia C-144 de 2018. MP. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia C-073 de 2018 MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 327. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201cpor medio de la cual se establecen disposiciones para la \u00a0 comercializaci\u00f3n y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales \u00a0 del pa\u00eds, se fijan requisitos e incentivos para su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u201cSe\u00f1alando la vulnerabilidad especial \u00a0 de los ecosistemas \u00e1rticos y las comunidades ind\u00edgenas debido a la \u00a0 biomagnificaci\u00f3n del mercurio y a la contaminaci\u00f3n de sus alimentos \u00a0 tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades ind\u00edgenas debido a \u00a0 los efectos del mercurio\u201d. Convenio de Minamata, \u00a0 Pr\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver Convenio de Minamata, art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencia C-1051 de 2012. MP. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. Op.cit. p\u00e1g.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Duque \u00a0 G\u00f3mez, Luis. El oro de los indios en la historia de Colombia. P\u00e1g. 4. \u00a0 Disponible en \u00a0 https:\/\/publicaciones.banrepcultural.org\/index.php\/bmo\/article\/view\/7049\/7295 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Tom\u00e1s L\u00f3pez Medel, &#8220;Doctor en Derecho y C\u00e1nones&#8221;, oidor que fuera de \u00a0 la Real Audiencia de Santa Fe desde 1557 hasta 1561, refiri\u00e9ndose a estas \u00a0 pr\u00e1cticas, escribe lo siguiente, en su curiosa obra intitulada Tratado de los \u00a0 tres elementos: &#8220;En el Nuevo Reino de Granada hay algunas lagunas y muy \u00a0 hondables. Las m\u00e1s nombradas son la de Sogamoso (se refiere a la laguna de Tota)\u00a0 \u00a0 . y la de Guatativa, y \u00e9stas y las dem\u00e1s tienen fama de mucho oro, porque los \u00a0 indios naturales de por all\u00ed en su gentilidad y aun ahora (los que no son \u00a0 cristianos) hac\u00edan y hacen grandes ofrendas de oro a sus \u00eddolos y falsos dioses, \u00a0 y el ofrecimiento se hace en aquellas lagunas por tenerlas consagradas y \u00a0 dedicadas a sus \u00eddolos. Y es cosa de ver cu\u00e1n fatigado y desventurado anda uno \u00a0 de aquellos indios, desnudo y hambriento y lleno de codicia tras un poco de oro, \u00a0 no para remediar sus necesidades sino para en habi\u00e9ndolo, ofrecerlo a su \u00eddolo \u00a0 en una laguna de aquellas, en la parte donde \u00e9l tiene puesta la devoci\u00f3n, o por \u00a0 mejor decir su falsa religi\u00f3n y abominable superstici\u00f3n&#8221;. Ib\u00edd. \u00a0 p\u00e1g.5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u201cBastidas apenas s\u00ed tiene tiempo de desembarcar en la hermosa bah\u00eda de \u00a0 Santa Marta, en 1552, para escalar, casi inmediatamente, los inclinados escarpes \u00a0 de la Sierra y arrancar del cuerpo de los taironas la deslumbrante joyer\u00eda que \u00a0 vest\u00edan, no por boato, sino como talism\u00e1n que los proteg\u00eda de los enemigos \u00a0 ocultos e insospechados. El fruto infortunado de su ambicioso af\u00e1n, lo \u00a0 encontrar\u00eda en la envidia y deslealtad de varios de sus compa\u00f1eros, que \u00a0 terminaron por blandir en contra su ya los pu\u00f1ales asesinos [\u2026] Heredia \u00a0 emprende, a partir de 1533, la fundaci\u00f3n de Cartagena y la intensa exhumaci\u00f3n de \u00a0 las suntuosas tumbas de los tres zen\u00faes, con halagadores resultados, pero corre \u00a0 a la postre con la afrenta p\u00fablica de soportar por largos d\u00edas el grillete que \u00a0 le ci\u00f1era un juez de residencia, por dolosa ocultaci\u00f3n de buena parte de tales \u00a0 desentierros\u201d Ibid. p\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u201cel oro, las grandes haciendas azucareras, los extensos hatos, las \u00a0 artesan\u00edas del Caribe y de buena parte del occidente colombiano fueron obra del \u00a0 trabajo esclavizado, al menos durante el siglo XVIII (M\u00fanera, 2005: 194). \u00a0 Perm\u00edtaseme apoyarme en un historiador de la talla intelectual de Jaime \u00a0 Jaramillo Uribe (1963: 20): \u201cLa econom\u00eda neogranadina del siglo XVIII reposaba \u00a0 sobre seis actividades: miner\u00eda, agricultura, ganader\u00eda, artesan\u00eda, comercio y \u00a0 trabajo dom\u00e9stico. Ahora bien: de estas, las de mayor importancia por su volumen \u00a0 y representaci\u00f3n en la riqueza privada estaban basadas en el trabajo de la \u00a0 poblaci\u00f3n esclava\u201d. Rosero-Labb\u00e9, Claudia Mosquera \u00a0 (2007) \u201cReparaciones para negros, afrocolombianos y raizales como rescatados de \u00a0 la Trata Negrera Trasatl\u00e1ntica y desterrados de la guerra en Colombia\u201d EN: \u00a0 Vergara-Figueroa, Aurora et al (2017). Descolonizando mundos: aportes de \u00a0 intelectuales negras y negros al pensamiento social colombiano. Buenos \u00a0 Aires: CLACSO, 2017. P\u00e1g.135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Helg, Aline (2018). \u00a1Nunca m\u00e1s esclavos! Una historia comparada de \u00a0 los esclavos que se liberaron en las Am\u00e9ricas. Bogot\u00e1: FCE, Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, 2018. P\u00e1g.91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Convenio de Minamata, Anexo C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Incorporada al ordenamiento interno a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). \u00a0Art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] El Tratado de Versalles de 1919, elaborado bajo el auspicio de la \u00a0 Liga de las Naciones vigente en aquel entonces, tambi\u00e9n fue el documento \u00a0 constitutivo de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT. All\u00ed se dispuso \u00a0 una cl\u00e1usula que refleja una forma incipiente de responsabilidades \u00a0 diferenciadas: \u201cArt\u00edculo 19.3. Al elaborar cualquier convenio o recomendaci\u00f3n \u00a0 de aplicaci\u00f3n general, la Conferencia deber\u00e1 tener en cuenta aquellos pa\u00edses \u00a0 donde el clima, el desarrollo incompleto de la organizaci\u00f3n industrial u otras \u00a0 circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de \u00a0 trabajo, y deber\u00e1 proponer las modificaciones que considere necesarias de \u00a0 acuerdo con las condiciones peculiares de dichos pa\u00edses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Esta idea, sin embargo, tambi\u00e9n puede encontrarse en la Conferencia \u00a0 de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) y el Protocolo de Montreal para la \u00a0 Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono (1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cArt\u00edculo 3 Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convenci\u00f3n y \u00a0 aplicar sus disposiciones, se guiar\u00e1n, entre otras cosas, por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Partes deber\u00edan proteger el sistema clim\u00e1tico en beneficio de las generaciones \u00a0 presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus \u00a0 responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En \u00a0 consecuencia, las Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00edan tomar la \u00a0 iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio clim\u00e1tico y sus efectos \u00a0 adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00edan tenerse \u00a0 plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y las circunstancias especiales \u00a0 de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, especialmente aquellas que son \u00a0 particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico, y las \u00a0 de aquellas Partes, especialmente las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, que \u00a0 tendr\u00edan que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la \u00a0 Convenci\u00f3n [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ver Harris, P.G. (1999), Common but Differentiated \u00a0 Responsibility: The Kyoto Protocol and United States Policy, 7 N.Y.U. ENVTL. \u00a0 LJ. 27 (1999). Ver tambi\u00e9n, Christopher D (2004). Common but Differentiated \u00a0 Responsibilities in International Law. The American Journal of International \u00a0 Law, Vol. 98, No. 2 (Apr. 2004), pp. 276-301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Este principio se menciona expl\u00edcitamente en cuatro apartados del \u00a0 Acuerdo de Par\u00eds: (i) en el pre\u00e1mbulo, (ii) en el art\u00edculo 2.2 sobre los \u00a0 objetivos centrales; (iii) en el art\u00edculo 4.3 relacionado con los compromisos en \u00a0 emisiones producidas; y (iv) en el art\u00edculo 4.19 sobre la formulaci\u00f3n de \u00a0 estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver The Paris Agreement: Frequently Asked Questions \u00a0https:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/blog\/2016\/09\/the-paris-agreement-faqs\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En la misma \u00a0 direcci\u00f3n ya se hab\u00eda pronunciado la Corte en Sentencia C-073 de 1995. MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, en la constitucional de la Ley 164 del 27 de octubre de \u00a0 1994, &#8220;por la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre \u00a0 el Cambio Clim\u00e1tico: \u201cEl art\u00edculo 3 enuncia los principios que gu\u00edan la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la convenci\u00f3n con miras a alcanzar su objetivo. La equidad, las \u00a0 responsabilidades comunes pero diferenciadas seg\u00fan se trate de pa\u00edses \u00a0 desarrollados o en desarrollo, y las capacidades respectivas, son las bases del \u00a0 compromiso de las partes en la empresa de proteger el sistema clim\u00e1tico en \u00a0 beneficio de las generaciones presentes y futuras (art. 3-1). Las necesidades y \u00a0 circunstancias espec\u00edficas de los pa\u00edses en desarrollo son tomadas en cuenta, de \u00a0 manera que \u00e9stos no tengan que soportar una carga anormal o desproporcionada en \u00a0 virtud de la convenci\u00f3n (art. 3-2). Las medidas de precauci\u00f3n a adoptar en \u00a0 contra de las causas del cambio clim\u00e1tico, a que se comprometen las partes, \u00a0 deben tomar en cuenta los distintos contextos socioecon\u00f3micos (art. 3-3), y las \u00a0 pol\u00edticas y medidas de protecci\u00f3n ser apropiadas a dichas condiciones \u00a0 espec\u00edficas, estar integradas en los programas nacionales de desarrollo (art. \u00a0 3-4) y no constituir un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable ni \u00a0 una restricci\u00f3n encubierta al comercio internacional (art. 3-5). Estos \u00a0 principios son consistentes con el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 que es fundamento de las relaciones exteriores del Estado colombiano (CP art. \u00a0 9), con los deberes del Estado en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de \u00a0 los recursos naturales (CP arts. 79 y 80), y con la equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional que son las bases de las relaciones internacionales del \u00a0 pa\u00eds (CP art. 228)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ver, entre otros autores, Harris, Paul G (2016). Global Ethics and Climate Change. \u00a0 Edinburgh University Press: Edinburgh, 2016; Kundis Craig, Robin (2017). \u00a0 Climate Change and Common but Differentiated Responsibilities for the Ocean. \u00a0 11:4 Carbon &amp; Climate Law Review 325-334 (2017) (EU); Stone, Christopher D \u00a0 (2004). Common but Differentiated Responsibilities in International Law. \u00a0 The American Journal of International Law, Vol. 98, No. 2 (Apr., 2004), pp. \u00a0 276-301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u201cSe trata de ser conscientes de la \u00a0 interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; en otras \u00a0 palabras, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global (bi\u00f3sfera), \u00a0 antes que a partir de categor\u00edas normativas de dominaci\u00f3n y utilidad. Postura \u00a0 que cobra especial relevancia en el constitucionalismo colombiano, teniendo en \u00a0 cuenta el principio de pluralismo cultural y \u00e9tnico que lo soporta as\u00ed como los \u00a0 saberes ancestrales legados por los pueblos tribales\u201d Sentencia T-080 de 2015. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Reiterada \u00a0 en Sentencia T-622 de 2016, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] En materia \u00a0 de reciprocidad la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201cdebe entenderse en \u00a0 dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para \u00a0 dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, que puede calificarse como \u00a0 reciprocidad multilateralizada, se acepta que toda preferencia ser\u00e1 extendida a \u00a0 todos los participantes cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n de mutuo beneficio entre cada \u00a0 uno de los part\u00edcipes\u201d. Sentencia C-564 de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 reiterada en Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 8, 79 y 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Stone, Christopher D (2004). Common but Differentiated \u00a0 Responsibilities in International Law. Op cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Williams, Mariama and Montes, Manuel F. (2017). Common but \u00a0 Differentiated Responsibilities: Which Way Forward? Development (2016) 59:114\u2013120. P\u00e1g.117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 9, 226 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0 https:\/\/www.encyclopedie-environnement.org\/en\/society\/the-minamata-convention-on-mercury\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Para \u00a0 revisarlos antecedentes en la elaboraci\u00f3n de este Convenio, as\u00ed como los debates \u00a0 que se dieron, se puede consultar \u00a0 http:\/\/www.mercuryconvention.org\/Convention\/History\/tabid\/3798\/language\/en-US\/Default.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ley 1658 \u00a0 de 2013, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] En el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba Superior se consagra una obligaci\u00f3n general de proteger las \u201criquezas \u00a0 naturales\u201d de la Naci\u00f3n. Con respecto a los otros art\u00edculos, la \u00a0 Jurisprudencia los ha explicado de la siguiente forma: \u201cEn \u00a0 el [art\u00edculo 79], se le atribuye a la ley \u00a0 el deber de garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que \u00a0 puedan afectarlo y se radica en cabeza del Estado el deber de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines. En \u00a0 el [art\u00edculo 80], se le encarga al Estado (i) planificar el manejo \u00a0 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su \u00a0 desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; (ii) \u00a0 igualmente se le asigna la obligaci\u00f3n de prevenir y controlar los factores de \u00a0 deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados; y como mandato final, (iii) se le impone el deber de cooperar \u00a0 con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas en las zonas fronterizas\u201d. \u00a0 Sentencia 259 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Esta \u00a0 denominaci\u00f3n ha sido reiterada en diferentes sentencias, entra las que se \u00a0 cuentan: C-431 de 2002. MP. Vladimiro Naranjo Mesa; C-750 de \u00a0 2008. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-595 de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; C-123 de 2014. MP. Alberto Rojas R\u00edos; C-449 de 2015. MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; C-041 de 2017. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; C-219 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; C-664 de \u00a0 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo, C-048 de 2018. MP, Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] En pocas palabras, en el marco constitucional de 1991, el ambiente \u00a0 sano tiene una triple dimensi\u00f3n:\u00a0\u201ces un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico correspondiendo \u00a0 al Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; es un derecho \u00a0 constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a \u00a0 trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las \u00a0 autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de \u00a0 protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como \u00a0 servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 superiores\u201d Sentencia C-664 de 2017. MP. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, citando las sentencias \u00a0 C-449 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y C-041 de 2017. M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo \u00a0y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia \u00a0C-664 de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia \u00a0C-048 de 2018. MP, Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencia C-449 de 2015. MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 1, 7 y 70. La jurisprudencia \u00a0 ha recordado que la Constituci\u00f3n colombiana \u201crechaza posturas universalistas \u00a0 y de asimilaci\u00f3n de la diferencia, basadas en la homogeneidad en la comprensi\u00f3n \u00a0 de los derechos y acepta, aunque de forma moderada, el pluralismo jur\u00eddico\u201d \u00a0 (Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia \u00a0 C-666 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159]\u00a0 Al respecto, ver, inter alia, la Declaraci\u00f3n Mundial de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de \u00a0 la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, adoptada \u00a0 en el Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, en R\u00edo de Janeiro, \u00a0 Brasil, del 26 al 29 de Abril de 2016, principios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] V\u00e9ase, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, \u00a0 Sentencia T-622-16 de 10 de noviembre de 2016, p\u00e1rrs. 9.27 a 9.31; Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 218-15-SEP-CC de 9 de \u00a0 julio de 2015, p\u00e1gs. 9 y 10, y Corte Superior de \u00a0 Uttarakhand At Naintal (High Court of Uttarakhand At Naintal) de la India.\u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 de 30 de marzo de 2017. Escrito de Petici\u00f3n (PIL) No. 140 de 2015, p\u00e1gs. 61 a \u00a0 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 del Estado de Bolivia establece que: \u201cEn tiempos inmemoriales se erigieron \u00a0 monta\u00f1as, se desplazaron r\u00edos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro \u00a0 chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y \u00a0 flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y \u00a0 comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra \u00a0 diversidad como seres y culturas\u201d. El art\u00edculo 33 de la misma constituci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0 que: \u201cLas personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido \u00a0 y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y \u00a0 colectividades de las presentes y futuras generaciones, adem\u00e1s de otros seres \u00a0 vivos, desarrollarse de manera normal y permanente\u201d. Asimismo, el art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del \u00a0 Ecuador se establece que: \u201cLa naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y \u00a0 realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el \u00a0 mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y \u00a0 procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir \u00a0 a la autoridad p\u00fablica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para \u00a0 aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos \u00a0 en la Constituci\u00f3n, en lo que proceda. El Estado incentivar\u00e1 a las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y \u00a0 promover\u00e1 el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] CIDH (2017). Opini\u00f3n Consultiva. OC-23\/17 de \u00a0 15 de noviembre de 2017 solicitada por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] En el \u00a0 mismo sentido, ver Sentencia C-048 de 2018. MP, Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, \u00a0 art\u00edculos 26 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ib\u00edd. art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Seg\u00fan un \u00a0 informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cdesde lo \u00a0 jur\u00eddico, la miner\u00eda ilegal se nutre para vigorizarse, de una evidente \u00a0 anarqu\u00eda normativa, espec\u00edficamente de una ambigua y poco clara normatividad \u00a0 minera que cronol\u00f3gicamente ha expedido estatutos incapaces de diferenciar lo \u00a0 ilegal de lo legal y que pareciera verter en un solo molde, las actividades a \u00a0 baja escala que se pudieran permitir a peque\u00f1os y tradicionales mineros con las \u00a0 actividades de alto impacto que se desarrollan sin la obtenci\u00f3n previa de un \u00a0 t\u00edtulo minero\u201d. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Miner\u00eda Ilegal en Colombia: \u00a0 Informe Preventivo Consultado el 15 de mayo de 2019 en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCUMENTO.pdf \u00a0P\u00e1g. 8-9.    \">https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MINERIA%20ILEGAL%20EN%20COLOMBIA%20%20DOCUMENTO.pdf \u00a0P\u00e1g. 8-9.    <\/a><\/p>\n<p>[167] En \u00a0 sentencia T-204 de 2014, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la llamada miner\u00eda ilegal \u00a0es un fen\u00f3meno \u201creal y notorio, que por costumbre e inacci\u00f3n del Estado es \u00a0 actualmente una realidad econ\u00f3mica y social de la cual dependen ciudadanos que \u00a0 se ven obligados a ocuparse en este oficio informal\u201d, pero tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 \u00a0 que \u201cha sido una actividad tolerada t\u00e1citamente por el Estado al permitir su \u00a0 funcionamiento y operaci\u00f3n durante extensos per\u00edodos de tiempo\u201d. El caso \u00a0 deb\u00eda resolver si la decisi\u00f3n de\u00a0 la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico \u2013CDA- y la Alcald\u00eda de \u00a0 Mit\u00fa,\u00a0vulneraron los derechos fundamentales\u00a0al trabajo, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 vida digna, a la confianza leg\u00edtima y a la consulta previa del accionante, como \u00a0 consecuencia del cierre y la suspensi\u00f3n de la miner\u00eda de hecho en la cual hab\u00eda \u00a0 laborado por 10 a\u00f1os, y de lo cual obten\u00eda el sustento para su familia. Otro \u00a0 caso representativo es lo que ocurrido en el municipio de Marmato en donde \u00a0 hist\u00f3ricamente se han explotado de minerales, de hecho, y en donde los \u00a0 procesos de formalizaci\u00f3n han resultado especialmente tortuosos para la \u00a0 poblaci\u00f3n. Al respecto, la Corte Concluy\u00f3 que \u201c[E]sta, como otras tantas \u00a0 solicitudes de legalizaci\u00f3n formuladas por peque\u00f1os mineros de Marmato sigan \u00a0 pendientes de ser definidas no descalifica el ejercicio de una actividad que, \u00a0 aunque ejercida de manera informal, ha sido reconocida y consentida por el \u00a0 Estado de diversas maneras\u201d Sentencia SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Art\u00edculos. 159 y 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Art\u00edculos. 159 y 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Art\u00edculo \u00a0 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Art\u00edculo 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Art\u00edculo \u00a0 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Modificado y adicionado por Decreto 1666 de 2016, Decreto 1102 de \u00a0 2017 y Resoluci\u00f3n 40103 de 2017. Ver tambi\u00e9n Decreto 276 de 2015, por el cual se \u00a0 adoptan medidas relacionadas con el Registro \u00danico de Comercializadores (Rucom). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Art\u00edculo \u00a0 2.2.5.6.1.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Art\u00edculo \u00a0 2.2.5.1.5.4. y 2.2.5.1.5.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Art\u00edculo \u00a0 2.2.5.1.5.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Art\u00edculo \u00a0 2.2.5.5.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] De hecho, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 40599 de 2015, el Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda adopt\u00f3 un Glosario T\u00e9cnico Minero mucho m\u00e1s rico en su contenido, que \u00a0 las categor\u00edas enlistadas en este cuadro. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.anm.gov.co\/sites\/default\/files\/res_40599_15_glosario_tecnico_minero.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Para un \u00a0 ejemplo en sede de tutela, ver el caso de Marmato. Sentencia SU-133 de 2017. MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u201cLos \u00a0 mineros han tratado de legalizar su actividad, pero los requisitos exigidos son \u00a0 pr\u00e1cticamente imposibles de cumplir, toda vez que en la mayor\u00eda de los casos el \u00a0 territorio ya ha sido concesionado. El fracaso de estos procesos se refleja en \u00a0 las cifras mencionadas en la rese\u00f1a legal de este documento\u201d Defensor\u00eda del Pueblo (2015). La miner\u00eda sin \u00a0 control: Un enfoque desde la vulneraci\u00f3n de los Derechos Humanos. Bogot\u00e1: 2015. P\u00e1g. 230. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/InformedeMinerIa2016.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ib\u00edd. \u00a0 p\u00e1g. 210. Este informe presenta los siguientes datos sobre formalizaci\u00f3n, para \u00a0 sustentar su afirmaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rechazadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estudio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n (Ley 141 de 1994). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\/I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>900 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho. (Art. 165, Ley 685 de 2001). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.809 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional (Ley 1382\/10, Decreto 933 de 2013). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.877 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.262 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Con \u00a0 anterioridad, la Sentencia T-095 de 2015. MP. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, ya hab\u00eda \u00a0 avanzado en esta direcci\u00f3n al definir la \u201cminer\u00eda ilegal o de hecho\u201d, en lo \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cSon todas aquellas actividades \u00a0 de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera que cuentan con las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas:\u00a0(i)no cuentan con t\u00edtulo minero;\u00a0(ii)\u00a0no se \u00a0 encuentran inscritas en el Registro Minero Nacional; o\u00a0(iii)\u00a0a pesar de \u00a0 contar con t\u00edtulo minero, se ejecuta por fuera del \u00e1rea delimitada en la \u00a0 licencia. Por lo general, es ejercida por personas que tradicionalmente se han \u00a0 dedicado a la actividad minera y no han logrado la legalizaci\u00f3n de su trabajo \u00a0 debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos para el efecto, \u00a0 sumado a las limitaciones en el acceso a la tecnolog\u00eda, el trasporte y la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] El \u00a0 Glosario T\u00e9cnico Minero expedido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda refiere a \u00a0 esta \u00faltima como aquella \u201cconstituida por las unidades de explotaci\u00f3n \u00a0 peque\u00f1as y medianas de propiedad individual y sin ning\u00fan tipo de registros \u00a0 contables.\u201d Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo ha mencionado que: \u00a0 \u201c(\u2026) se considera que el concepto de \u2018miner\u00eda de hecho\u2019, en lugar del concepto \u00a0 de \u2018miner\u00eda ilegal\u2019, refleja de una mejor manera la realidad social de las \u00a0 personas que ejercen esta actividad con cierto tiempo de antelaci\u00f3n y como medio \u00a0 de subsistencia y que, en muchos casos, no han logrado regularizar o legalizar \u00a0 sus actividades debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigidos por las autoridades mineras y ambientales para tal fin, aunado a los \u00a0 obst\u00e1culos tecnol\u00f3gicos, educativos y de distancias geogr\u00e1ficas que deben suplir \u00a0 estas comunidades para tener acceso a la informaci\u00f3n\u201d. Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Op.cit, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Sentencia \u00a0 C-259 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Refiri\u00e9ndose a la situaci\u00f3n ambiental del R\u00edo Atrato, en el pac\u00edfico \u00a0 Colombiano, la Corte constat\u00f3 que \u201cLa miner\u00eda ilegal (mecanizada) ha \u00a0 desplazado poco a poco a la miner\u00eda artesanal tal como la trabajaban \u00a0 ancestralmente las comunidades desde la colonia\u201d Sentencia \u00a0 T-622 de 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Sentencia \u00a0 T-204 de 2014. MP. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2016). Impactos del uso del \u00a0 mercurio en Colombia. Agosto de 2016. Resumen disponible en \u00a0 https:\/\/www.dnp.gov.co\/Paginas\/%E2%80%9CTambi%C3%A9n-tenemos-que-hacer-la-paz-con-la-naturaleza-porque-el-mercurio-sigue-causando-estragos%E2%80%9D-Sim%C3%B3n-Gaviria-Mu%C3%B1oz.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Es lo que \u00a0 se conoce a nivel internacional como una regulaci\u00f3n \u201cfrom cradle-to-grave\u201d, \u00a0 es decir desde la \u201ccuna a la tumba\u201d. Ver \u00a0 https:\/\/www.encyclopedie-environnement.org\/en\/society\/the-minamata-convention-on-mercury\/ \u00a0Consultado el 27 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Tales como cloruro de mercurio (I) o \u00a0 calomelanos, \u00f3xido de mercurio (II), sulfato de mercurio (II), nitrato de \u00a0 mercurio (II), mineral de cinabrio y sulfuro de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Es decir todo Estado que efectivamente haya suscrito y ratificado el \u00a0 Convenio de Minamata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Sentencia C-703 de 2010. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: \u201cLos principios que gu\u00edan el \u00a0 derecho ambiental son los de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, que persiguen, como \u00a0 prop\u00f3sito \u00faltimo, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para \u00a0 actuar ante la afectaci\u00f3n, el da\u00f1o, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio \u00a0 ambiente, que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con \u00e9l \u00a0 relacionados. As\u00ed, trat\u00e1ndose de da\u00f1os o de riesgos, en los que es posible \u00a0 conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra \u00a0 o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes \u00a0 de que el riesgo o el da\u00f1o se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones \u00a0 o de evitarlas, opera el principio de prevenci\u00f3n que se materializa en \u00a0 mecanismos jur\u00eddicos tales como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental o el tr\u00e1mite \u00a0 y expedici\u00f3n de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de \u00a0 conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental y de obrar, de conformidad con ese \u00a0 conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios \u00a0 de precauci\u00f3n o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no \u00a0 est\u00e1 presente, pues trat\u00e1ndose de \u00e9ste, el riesgo o la magnitud del da\u00f1o \u00a0 producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipaci\u00f3n, porque no \u00a0 hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acci\u00f3n, lo \u00a0 cual tiene su causa en los l\u00edmites del conocimiento cient\u00edfico que no permiten \u00a0 adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situaci\u00f3n o \u00a0 actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] A menos que medie un consentimiento por escrito y que el Estado haya \u00a0 adoptado medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la salud humana y el medio \u00a0 ambiente. Convenio de Minamata, art\u00edculo 3.6.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Convenio de Minamata, art\u00edculo 2.f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[197] Art\u00edculo 4.2. \u00a0 \u201cComo alternativa a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, una Parte \u00a0 podr\u00eda indicar, en el momento de la ratificaci\u00f3n o en la fecha de entrada en \u00a0 vigor de una enmienda del anexo A para ella, que aplicar\u00e1 medidas o estrategias \u00a0 diferentes en relaci\u00f3n con los productos incluidos en la parte I del anexo A. La \u00a0 Parte solamente podr\u00e1 optar por esta alternativa si puede demostrar que ya ha \u00a0 reducido a un nivel m\u00ednimo la fabricaci\u00f3n, la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de la \u00a0 gran mayor\u00eda de los productos incluidos en la parte I del anexo A y que ha \u00a0 aplicado medidas o estrategias para reducir el uso de mercurio en otros \u00a0 productos no incluidos en la parte I del anexo A en el momento en que notifique \u00a0 a la Secretar\u00eda su decisi\u00f3n de usar esa alternativa. Adem\u00e1s, una Parte que opte \u00a0 por esta alternativa: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Presentar\u00e1 un informe a la Conferencia de las Partes, a la primera oportunidad, \u00a0 con una descripci\u00f3n de las medidas o estrategias adoptadas, incluida la \u00a0 cuantificaci\u00f3n de las reducciones alcanzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Aplicar\u00e1 medidas o estrategias destinadas a reducir el uso de mercurio en los \u00a0 productos incluidos en la parte I del anexo A para los que todav\u00eda no haya \u00a0 obtenido un nivel m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Considerar\u00e1 la posibilidad de aplicar medidas adicionales para lograr mayores \u00a0 reducciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0 tendr\u00e1 derecho a hacer uso de exenciones de conformidad con el art\u00edculo 6 para \u00a0 ninguna categor\u00eda de productos a la cual aplique esta alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio, la \u00a0 Conferencia de las Partes, dentro del proceso de examen establecido en el \u00a0 p\u00e1rrafo 8, examinar\u00e1 los progresos y la eficacia de las medidas adoptadas de \u00a0 conformidad con el presente p\u00e1rrafo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Se excluyen \u201clos procesos en los que se utilizan productos con \u00a0 mercurio a\u00f1adido [y] los procesos de fabricaci\u00f3n de productos con \u00a0 mercurio a\u00f1adido [y] los procesos en que se traten desechos que contengan \u00a0 mercurio\u201d. Art\u00edculo 5.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (2016). Impactos del uso del \u00a0 mercurio en Colombia. Agosto de 2016. Resumen disponible en \u00a0 https:\/\/www.dnp.gov.co\/Paginas\/%E2%80%9CTambi%C3%A9n-tenemos-que-hacer-la-paz-con-la-naturaleza-porque-el-mercurio-sigue-causando-estragos%E2%80%9D-Sim%C3%B3n-Gaviria-Mu%C3%B1oz.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Sentencia \u00a0 C-643 de 2000. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Sentencia SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Sentencia \u00a0 C-891 de 2002. MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Sentencia \u00a0 C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Sentencia \u00a0 C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Sentencia \u00a0 C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ver cap\u00edtulo 3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Informe \u00a0 del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya. A\/HRC\/12\/34. 15 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Sentencia \u00a0 SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. All\u00ed se explican decisiones como \u00a0 la participaci\u00f3n de una comunidad de pescadores y campesinos cuya subsistencia \u00a0 se vio comprometida por cuenta de los efectos ambientales de la construcci\u00f3n de \u00a0 la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I (Sentencia T-194 de 1999. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz); la \u00a0 situaci\u00f3n de unos pescadores de Barlovento, a ra\u00edz de la prohibici\u00f3n de la pesca \u00a0 artesanal en \u00e1reas protegidas del Parque Nacional Tayrona, en particular en la \u00a0 Bah\u00eda Gayraca, y el posterior decomiso de sus redes de pesca (Sentencia T-606 de \u00a0 2015. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Sentencia \u00a0 C-389 de 2016. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] A nivel \u00a0 internacional, el principio 10 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo reconoce la importancia \u00a0 de la participaci\u00f3n ciudadana en asuntos ambientales:\u00a0\u201cel mejor modo de \u00a0 tratar las cuestiones ambientales es con la participaci\u00f3n de todos los \u00a0 ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda \u00a0 persona deber\u00e1 tener acceso adecuado a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente de \u00a0 que dispongan las autoridades p\u00fablicas, incluida la informaci\u00f3n sobre los \u00a0 materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as\u00ed como \u00a0 la oportunidad de participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Los \u00a0 estados deber\u00e1n facilitar y fomentar la sensibilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n poniendo la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de todos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica, ratificado por Ley 165 de 1994, en su principio 1\u00ba se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 elecci\u00f3n de los objetivos de la gesti\u00f3n de los recursos de tierras, h\u00eddricos y \u00a0 vivos debe quedar en manos de la sociedad\u201d, el principio 2\u00ba establece que \u201cla \u00a0 gesti\u00f3n debe estar descentralizada al nivel apropiado m\u00e1s bajo\u201d\u00a0y el \u00a0 Principio 12 determina que \u201cen el enfoque por ecosistemas deben intervenir \u00a0 todos los sectores de la sociedad y las disciplinas cient\u00edficas pertinentes\u201d. \u00a0Ib\u00edd. Sobre la participaci\u00f3n ciudadana en temas ambientales ver Sentencia \u00a0 SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva y T-095 de 2015. MP. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia C-259 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] United Nations Environment Programme, UNEP (2013). \u00a0 Mercury: Time to act. P\u00e1g.6. Disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/cwm.unitar.org\/cwmplatformscms\/site\/assets\/files\/1254\/mercury_timetoact.pdf    \">http:\/\/cwm.unitar.org\/cwmplatformscms\/site\/assets\/files\/1254\/mercury_timetoact.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[215] Clifford, Martin J (2014). Future strategies for tackling mercury \u00a0 pollution in the artisanal gold mining sector: Making the Minamata Convention \u00a0 work. Futures. Volume 62, Part A, October \u00a0 2014, Pages 106-112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo \u2013 PNUD (2012).Colecci\u00f3n Cuadernos Informe de Desarrollo Humano. Afrocolombianos: \u00a0 sus territorios y condiciones de vida. Bogot\u00e1, Colombia: PNUD, 2011. P\u00e1g. \u00a0 48. Disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/www.undp.org\/content\/dam\/colombia\/docs\/DesarrolloHumano\/undp-co-cuadernoafro-2012.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0Refiri\u00e9ndose al caso Peruano, que tambi\u00e9n resulta ilustrativo para Colombia, ver \u00a0 Buccella, Alina (2014). Can the Minamata Convention \u00a0 on Mercury Solve Peru\u2019s Illegal Artisanal Gold Mining Problem? \u00a0 Yearbook of international Environmental Law, Vol. 24, No. 1 (2014), pp. 166\u2013187. \u00a0 En Colombia aparece incluso consagrado legalmente la figura del \u201cChatarrero\u201d, \u00a0 como aquel que busca entre los residuos que han dejado otros mineros, un \u00a0 eventual gramo de oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] En la Sentencia T-622 de 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, la \u00a0 Corte pudo constatar directamente el devastador impacto de la miner\u00eda en el R\u00edo \u00a0 Atrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Clifford, Martin J (2014). Op. Cit. p\u00e1g.109 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Rubiano, Sebasti\u00e1n (2018). Mercurio y miner\u00eda de oro en los pa\u00edses \u00a0 del Bioma Amaz\u00f3nico: Diagn\u00f3stico de flujos comerciales, informaci\u00f3n cient\u00edfica y \u00a0 respuestas de pol\u00edtica. Con base en trabajo \u00a0 previamente presentado a: Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas, WWF Colombia y Programa de \u00a0 las Naciones Unidas para el Medio Ambiente \u2013 PNUMA. P\u00e1g.84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponible \u00a0 en www.gaiaamazonas.org\/recursos\/publicaciones\/libro\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] En la \u00a0 Sentencia C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, se explic\u00f3 \u00a0 detalladamente esta postura: \u201cDos decisiones recientes \u00a0 tienen especial relevancia en la comprensi\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0 materia ambiental. De una parte, el caso\u00a0T-348 de 2012, en el que una comunidad \u00a0 de pescadores argumentaba que la construcci\u00f3n de una obra p\u00fablica afectaba su \u00a0 modo de vida y su principal actividad productiva, y que esta fue tomada sin \u00a0 permitirles participar directamente, en espacios adecuados, y trat\u00e1ndose de un \u00a0 tema que, sin duda, ten\u00eda una repercusi\u00f3n directa sobre su proyecto vital. La \u00a0 Corte dio la raz\u00f3n a los accionantes y explic\u00f3 la relevancia de la participaci\u00f3n \u00a0 en la construcci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente, en aquellas \u00a0 relacionadas con temas de naturaleza ambiental \/\/ Posteriormente, en la \u00a0 sentencia\u00a0T-294 de 2014 la Corte analiz\u00f3 el caso en el que se discut\u00eda la \u00a0 imposici\u00f3n de un relleno sanitario a un conjunto de comunidades, debido a las \u00a0 cargas que ello supon\u00eda para su bienestar y calidad de vida, sin que se hubieran \u00a0 arbitrado espacios de participaci\u00f3n adecuados, suficientes y efectivos para los \u00a0 afectados \/\/ En esta providencia, la Sala\u00a0 Primera explic\u00f3 que las \u00a0 decisiones destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos tienen costos y \u00a0 beneficios y a\u00f1adi\u00f3 que, cuando estos no se distribuyen de manera equitativa se \u00a0 generan problemas de justicia, de donde surge la expresi\u00f3n \u201cjusticia ambiental\u201d, \u00a0 concepto que designa \u201cel tratamiento justo y la participaci\u00f3n significativa de \u00a0 todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, \u00a0 educaci\u00f3n o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicaci\u00f3n de las leyes, \u00a0 reglamentos y pol\u00edticas ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia, \u00a0 sostuvo la Corte que el tratamiento justo supone que \u201cning\u00fan grupo de personas, \u00a0 incluyendo los grupos raciales, \u00e9tnicos o socioecon\u00f3micos, debe sobrellevar \u00a0 desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como \u00a0 resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecuci\u00f3n \u00a0 de programas ambientales y pol\u00edticas a nivel federal, estatal, local y tribal. \u00a0 Entretanto se entiende que la participaci\u00f3n comunitaria resulta significativa \u00a0 cuando: (i) los residentes comunitarios potencialmente afectados tienen una \u00a0 oportunidad apropiada para participar en las decisiones sobre una actividad \u00a0 propuesta que afectar\u00e1 su ambiente y\/o salud; (ii) la contribuci\u00f3n del p\u00fablico y \u00a0 las preocupaciones de todos los participantes son efectivamente tenidas en \u00a0 cuenta y susceptibles de influir la toma de decisiones; (iii) los responsables \u00a0 de decidir promueven y facilitan la participaci\u00f3n de aquellas personas y\/o \u00a0 grupos potencialmente afectados\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] La noci\u00f3n de justicia ambiental no resulta extra\u00f1a a las autoridades \u00a0 colombianas. En un informe de 2012 del Ministerio de Ambiente se explic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cDe otro lado, la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre generalmente se expone a m\u00e1s \u00a0 factores ambientales (Rauh et al, 2008); este hecho puede explicarse desde las \u00a0 nociones de justicia ambiental. Por justicia ambiental se hace referencia a un \u00a0 conjunto de conocimientos interdisciplinarios procedentes de las ciencias \u00a0 sociales que enlazan de manera coherente marcos conceptuales del ambiente, \u00a0 ecolog\u00eda pol\u00edtica, teor\u00edas de justicia, legislaci\u00f3n ambiental, gobernanza, \u00a0 pol\u00edtica y planeaci\u00f3n ambiental, desarrollo, sustentabilidad, entre otras \u00a0 (Schlosberg, 2007). En diversos estudios alrededor del mundo, el marco de la \u00a0 justicia ambiental ha permitido entender mejor la intrincada relaci\u00f3n entre \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental y pobreza como determinante importante de la salud \u00a0 infantil (Cureton, 2011), la importancia que tienen las mujeres para promover la \u00a0 justicia ambiental y social (Gute et al, 2009), el adecuado manejo de la \u00a0 biodiversidad y la protecci\u00f3n frente a la biopirater\u00eda (Mackey &amp; Liang, 2012), \u00a0 as\u00ed como sus interrelaciones con el cumplimiento de los Objetivos del Milenio \u00a0 promulgados por la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (Mitra &amp; Rodr\u00edguez, 2010). \u00a0 Este marco, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, permiti\u00f3 comprender mejor, la forma en la \u00a0 cual el deterioro ambiental junto a la vulnerabilidad social interact\u00faan y se \u00a0 manifiestan con diferentes impactos en las diversas regiones del pa\u00eds\u201d. \u00a0 Ministerio de Ambiente (2012). Diagn\u00f3stico Nacional de Salud Ambiental. \u00a0 Colombia: 2012. P\u00e1g.35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Sentencia \u00a0 C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u201cA partir de lo descrito, es posible establecer que el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de formalizar la actividad minera tradicional y minera \u00a0 ilegal, con el prop\u00f3sito de canalizar sus labores en el marco del desarrollo \u00a0 sostenible y en estricto cumplimiento de los est\u00e1ndares de salud ambiental. \u00a0 Adem\u00e1s, estos procesos de legalizaci\u00f3n permiten blindar a las comunidades de \u00a0 tradici\u00f3n minera frente a proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n concesionados a \u00a0 grandes empresas, as\u00ed como desarrollar su actividad con impactos moderados al \u00a0 ecosistema, de manera que se mantengan las condiciones en el goce de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d Sentencia T-095 de \u00a0 2015. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Sentencia \u00a0C-259 de 2016. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] La Miner\u00eda \u00a0 de hecho en Colombia. Defensor\u00eda del Pueblo, 2010. Citado en la Sentencia SU-133 \u00a0 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Sentencia \u00a0 C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Para efectos del Convenio, se entiende plomo, zinc, cobre y oro \u00a0 industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ver Enciclopedia of the Environment (2019). The Minamata Convention. \u00a0 Disponible en \u00a0 https:\/\/www.encyclopedie-environnement.org\/en\/society\/the-minamata-convention-on-mercury\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Para tener una idea del impacto de la contaminaci\u00f3n en los peces de \u00a0 Colombia, ver Instituto Nacional de Salud y Ministerio de Salud (2015). \u00a0 Evaluaci\u00f3n de riesgo de mercurio en peces de aguas continentales en Colombia. \u00a0 Bogot\u00e1: 2015. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.ins.gov.co\/Direcciones\/Vigilancia\/Publicaciones%20ERIA%20y%20Plaguicidas\/ER%20MERCURIO%20EN%20PECES.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, \u00a0 art\u00edculos 26 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Enciclopedia of the Environment (2019). Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Sentencia C-703 de 2010. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] El \u00a0 convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, declarada \u00a0 exequible mediante Sentencia C-377 de 1996. MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Sentencia C-703 de 2010. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Sentencia SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Folio 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Plasmados en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] A manera de ilustraci\u00f3n, la Declaraci\u00f3n de Estocolmo sobre el Derecho \u00a0 Humano (1972), conten\u00eda los siguientes preceptos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio \u00a0 9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del \u00a0 subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor \u00a0 manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de \u00a0 cantidades considerables de asistencia financiera y tecnol\u00f3gica que complemente \u00a0 los esfuerzos internos de los pa\u00edses en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda \u00a0 requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 20. Se deben fomentar en todos los \u00a0 pa\u00edses, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, la investigaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo cient\u00edficos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales \u00a0 como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto \u00a0 de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la soluci\u00f3n de los problemas \u00a0 ambientales; las tecnolog\u00edas ambientales deben ponerse a disposici\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusi\u00f3n sin \u00a0 que constituyan una carga econ\u00f3mica excesiva para esos pa\u00edses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] PIDESC, art\u00edculo 15.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Bosselmann, Klaus (2006). Poverty Alleviation and Environmental \u00a0 Sustainability through Improved Regimes of Technology Transfer. 2 Law Env&#8217;t &amp; Dev. J. 19 (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ley 1658 de 2013, art\u00edculos 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] De acuerdo \u00a0 con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene el derecho de recibir \u00a0 informaci\u00f3n veraz e imparcial (CP, art\u00edculo 20), y a un sistema educativo que \u00a0 forme para la protecci\u00f3n del ambiente (CP. art\u00edculo 67). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] En especial, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Sentencia SU-133 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] En el caso del R\u00edo Atrato, por ejemplo, una de las \u00f3rdenes del fallo \u00a0 de tutela fue precisamente la realizaci\u00f3n de estudios toxicol\u00f3gicos y \u00a0 epidemiol\u00f3gicos del r\u00edo Atrato, sus afluentes y comunidades. \u00a0 Sentencia T-622 de 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Orden 8\u00aa. Esto llev\u00f3 a \u00a0 un interesante informe coordinado por el Ministerio de Salud, titulado \u00a0 \u201cEvaluaci\u00f3n del grado de contaminaci\u00f3n por mercurio y otras sustancias t\u00f3xicas, \u00a0 y su afectaci\u00f3n en la salud humana en las poblaciones de la cuenca del rio \u00a0 Atrato, como consecuencia de las actividades de miner\u00eda\u201d Disponible en \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/sites\/rid\/Lists\/BibliotecaDigital\/RIDE\/VS\/PP\/SA\/protocolo-sentencia-t622-vcolciencias.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Folio 354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 9, 227 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, articulo 49, y Ley Estatutaria 1751 de 2015, \u00a0 art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Entre \u00a0 muchas otras, las siguientes ssentencias han abordado el \u00a0 derecho fundamental a la salud con respecto a distintos grupos poblaciones \u00a0 considerados como de especial protecci\u00f3n constitucional: T-208 de 2017 MP. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo (sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes); T-357 de 2017. \u00a0 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado (sobre comunidades ind\u00edgenas); T-106 de 2015 MP. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y T-199 de 2015. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 (sobre comunidades mineras en circunstancias de debilidad manifiesta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Sentencia C-313 de 2014. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Estos \u00a0 Planes generales son diferentes al Plan de Acci\u00f3n Nacional que prev\u00e9 el Convenio \u00a0 para el tema espec\u00edfico de la extracci\u00f3n de oro artesanal y en peque\u00f1a escala \u00a0 (art\u00edculo 7 y anexo C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Compilaci\u00f3n de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes \u00a0 que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de \u00a0 derechos humanos. Informe del Secretario General. HRI\/GEN\/2\/Rev.6. 3 de junio de \u00a0 2009. p\u00e1rr. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). \u00a0 Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Sentencia \u00a0 C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0(1969). Arts. 11-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0(1969). Arts. 19-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el origen de esta enfermedad y sus \u00a0 consecuencias ver, \u00a0 https:\/\/www.minamatadiseasemuseum.net\/10-things-to-know \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Garc\u00eda C., et al (ed.) (2017). El Convenio de Minamata: as\u00ed act\u00faa \u00a0 Colombia frente al Mercurio. P\u00e1g.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Buccella, Alina (2014). Can the Minamata Convention on Mercury \u00a0 Solve Peru\u2019s Illegal Artisanal Gold Mining Problem? Yearbook of \u00a0 international Environmental Law, Vol. 24, No. 1 (2014), pp. 166\u2013187. P\u00e1g.169.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-275-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-275\/19 \u00a0 \u00a0 CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}