{"id":26453,"date":"2024-07-02T16:04:04","date_gmt":"2024-07-02T16:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-293-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:04","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:04","slug":"c-293-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-293-19\/","title":{"rendered":"C-293-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-293-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-293\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA \u00a0 CODIGO NACIONAL DE POLICIA-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-An\u00e1lisis de la forma en que se ordena \u00a0 el fen\u00f3meno por el derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Definici\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Control campo de acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Alcance general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12489 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 43 \u00a0 (parcial) y 44 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, \u201cpor la cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, Alirio Uribe Mu\u00f1oz, \u00a0 Mar\u00eda Fernanda Herrera Burgos, Valeria Silva Fonseca, Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, \u00a0 Juan Carlos Ospina Rend\u00f3n, Jorge Abril Maldonado, Jomary Orteg\u00f3n Osorio, Jos\u00e9 \u00a0 Jans Carretero Pardo, Liliana Forero Montoya, Drisha Fern\u00e1ndes y Paola Marcela \u00a0 Iregui Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena, \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente \u00a0 sentencia, con fundamento en las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Texto demandado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 d\u00eda 22 de noviembre de 2017 los ciudadanos \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, Alirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz, Mar\u00eda Fernanda Herrera Burgos, Valeria Silva Fonseca, Gustavo Gall\u00f3n \u00a0 Giraldo, Juan Carlos Ospina Rend\u00f3n, Jorge Abril Maldonado, Jomary Orteg\u00f3n \u00a0 Osorio, Jos\u00e9 Jans Carretero Pardo, Liliana Forero Montoya, Drisha Fernandes \u00a0 Domecq y Paola Marcela Iregui Parra[1] interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0 los art\u00edculos 43 (parcial) y 44 (parcial), en los que se establecen una serie de \u00a0 cargas y deberes positivos y negativos para el ejercicio de la prostituci\u00f3n, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: (i) el deber del personal que labora en los \u00a0 establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, de \u00a0 obtener el concepto sanitario de la secretar\u00eda de salud, de proveer y distribuir \u00a0 preservativos a las personas que ejercen dicha actividad y a las que utilizan \u00a0 los servicios respectivos, de facilitar el cumplimiento de las medidas \u00a0 recomendadas por las autoridades sanitarias, de promover el uso de preservativos \u00a0 y otros medios de protecci\u00f3n, de no realizar publicidad alusiva a la actividad \u00a0 en la v\u00eda p\u00fablica, de proveer elementos y servicios de aseo, y de intervenir en \u00a0 caso de controversia entre las personas involucradas en la actividad (art. 43); \u00a0 (ii) la prohibici\u00f3n para las personas que ejercen la prostituci\u00f3n de incumplir \u00a0 los requisitos establecidos en la ley para los establecimientos, inmuebles y \u00a0 lugares en los que se ejerce dicha actividad, la de permitir su ejercicio por \u00a0 fuera de las zonas y horarios asignados para ello, la de negarse a usar medios \u00a0 de protecci\u00f3n establecidos por las autoridades sanitarias o a colaborar con \u00a0 estas \u00faltimas parar prevenir y controlar las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual \u00a0 (art. 44); (iii) la aplicaci\u00f3n de medidas correctivas por el incumplimiento de \u00a0 las prohibiciones anteriores, consistente en la multa general tipo 3 o 4, la \u00a0 suspensi\u00f3n temporal de actividad, y la amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcriben y subrayan los textos acusados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1801 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial \u00a0 No. 49.949 de 29 de julio de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.\u00a0REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES O \u00a0 LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCI\u00d3N.\u00a0Los propietarios, tenedores, administradores o \u00a0 encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, as\u00ed como el personal que labore en ellos, deben cumplir con \u00a0 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener para su funcionamiento el \u00a0 concepto sanitario expedido por la Secretar\u00eda de Salud o su delegado o quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proveer o distribuir a las personas que \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n y a quienes utilizan sus servicios, preservativos \u00a0 aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las \u00a0 medidas recomendadas por las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con las autoridades sanitarias \u00a0 y de Polic\u00eda cuando se realicen campa\u00f1as de inspecci\u00f3n y vigilancia y asistir a \u00a0 los cursos que ellas organicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tratar dignamente a las personas que \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n, evitar su discriminaci\u00f3n o rechazo y la violaci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a la libre movilizaci\u00f3n y al desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No permitir ni propiciar el ingreso de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No permitir, ni favorecer o propiciar el \u00a0 abuso y la explotaci\u00f3n sexual de menores de edad o de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En ning\u00fan caso, favorecer, permitir, \u00a0 propiciar o agenciar el maltrato, su utilizaci\u00f3n para la pornograf\u00eda, la trata \u00a0 de personas o la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes \u00a0 (Escnna). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No inducir ni constre\u00f1ir al ejercicio de \u00a0 la prostituci\u00f3n a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del \u00a0 mismo si fuere su deseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No mantener en cautiverio o retener a \u00a0 las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No realizar publicidad alusiva a esta \u00a0 actividad en la v\u00eda p\u00fablica, salvo la identificaci\u00f3n del lugar en su fachada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el cumplimiento de los deberes \u00a0 y comportamientos de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proveer los elementos y servicios de \u00a0 aseo necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por \u00a0 las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenir en caso de controversia, \u00a0 entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostituci\u00f3n, \u00a0 para evitar el detrimento de los derechos de estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. COMPORTAMIENTOS EN EL EJERCICIO \u00a0 DE LA PROSTITUCI\u00d3N.\u00a0Los siguientes comportamientos afectan la convivencia \u00a0 y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir cualquiera de los requisitos \u00a0 establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o \u00a0 lugares en donde se ejerza la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la prostituci\u00f3n o permitir su \u00a0 ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o \u00a0 contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de \u00a0 car\u00e1cter distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la prostituci\u00f3n sin el \u00a0 cumplimiento de las medidas sanitarias y de protecci\u00f3n requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas \u00a0 en la v\u00eda p\u00fablica o en lugares expuestos a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Negarse a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Portar el documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Utilizar los medios de protecci\u00f3n y \u00a0 observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar con las autoridades sanitarias \u00a0 que ejercen la prevenci\u00f3n y el control de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y \u00a0 VIH, atender sus indicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Quien incurra en uno o m\u00e1s de los \u00a0 comportamientos se\u00f1alados ser\u00e1 objeto de la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORRECTIVA A APLICAR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; Suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 4; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa General tipo 3; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n; Al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensi\u00f3n temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Quien en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a \u00a0 partir de la aplicaci\u00f3n de la medida incurra nuevamente en alguno de los \u00a0 comportamientos prohibidos en el presente cap\u00edtulo que dan lugar a la medida de \u00a0 suspensi\u00f3n temporal, ser\u00e1 objeto de suspensi\u00f3n definitiva de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Cuando haya lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 medidas previstas en el numeral 5 del par\u00e1grafo primero, la autoridad de Polic\u00eda \u00a0 deber\u00e1 dar aviso a la Defensor\u00eda del Pueblo o al Personero Municipal o Distrital \u00a0 seg\u00fan corresponda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Seg\u00fan los accionantes, los preceptos \u00a0 demandados desconocen los art\u00edculos 1, 5, 12, 13, 16, 17, 43, 44, 93 y 94 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos, el Pre\u00e1mbulo de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0 el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, los art\u00edculos 1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, los art\u00edculos 1 y 24 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1 y 6 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer (CEDAW), los art\u00edculos 1, 2, 4 y 7 de la Convenci\u00f3n Interamericana para \u00a0 Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los art\u00edculos 3 \u00a0 y 9 del Protocolo para la Prevenci\u00f3n, Supresi\u00f3n y Castigo del Tr\u00e1fico de \u00a0 Personas en especial de Mujeres y Ni\u00f1os (Protocolo de Palermo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n, los demandantes ofrecen una caracterizaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0 prostituci\u00f3n en Colombia, destacando que esta es ejercida generalmente por \u00a0 mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, y a partir \u00a0 de estos elementos de contexto, indican las razones por las que los textos \u00a0 impugnados desconocen el derecho a la igualdad formal y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Con respecto a la caracterizaci\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n en Colombia, los accionantes destacan la situaci\u00f3n \u00a0 de precariedad de las personas que se dedican a esta actividad. En particular, \u00a0 se sostiene que \u00e9sta tiene tres grandes rasgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, la prostituci\u00f3n \u00a0 es realizada mayormente por mujeres, que constituyen un grupo hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminado. As\u00ed, tanto en Bogot\u00e1 como en los dem\u00e1s municipios colombianos, \u00a0 esta actividad es ejercida prevalentemente por mujeres y ni\u00f1as, en una \u00a0 proporci\u00f3n que oscila entre el 90 y el 94%. A su juicio, esto significa que el \u00a0 fen\u00f3meno debe ser atendido y comprendido con un enfoque de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la prostituci\u00f3n es \u00a0 ejercida por personas que atraviesan situaciones extremas de dependencia y \u00a0 fragilidad debidas a su corta edad, a la baja escolaridad, a las irregularidades \u00a0 en su condici\u00f3n migratoria, a la situaci\u00f3n de pobreza o condiciones similares. \u00a0 Se enfatiza, por ejemplo, que en Colombia el 95% de las mujeres y ni\u00f1as que \u00a0 ingresan a esta actividad se encuentran entre los 14 y los 17 a\u00f1os de edad, que \u00a0 de estas solo el 20% tiene estudios primarios y el 37% secundaria incompleta, y \u00a0 que una proporci\u00f3n muy importante pertenece a grupos hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminados, por ser desplazados por el conflicto armado interno, por \u00a0 encontrarse en zonas de econom\u00edas extractivas, o por ser campesinos, \u00a0 afrodescendientes, ind\u00edgenas, transg\u00e9nero, poblaci\u00f3n LGBTI, o v\u00edctimas de la \u00a0 crisis socio econ\u00f3mica en Venezuela. En el caso de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda de \u00a0 Integraci\u00f3n Social encontr\u00f3 que la mayor parte de las mujeres que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n se encuentran en los estratos socio-econ\u00f3micos m\u00e1s bajos (1, 2 y \u00a0 3), y que provienen de otras regiones del pa\u00eds, lo cual las hace m\u00e1s \u00a0 vulnerables. Esta informaci\u00f3n es consistente \u201ccon el hecho de que en gran \u00a0 parte del mundo, las mujeres en prostituci\u00f3n son ilegales, migrantes, tratadas y \u00a0 explotadas aprovech\u00e1ndose de su vulnerabilidad lejos de lugares de origen, sin \u00a0 redes de apoyo, alternativas, condiciones de seguridad, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ha provocado que \u00a0 la prostituci\u00f3n se encuentre atravesada por distintas formas de violencia. Seg\u00fan \u00a0 estudios del Observatorio de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero, el 70% de las mujeres \u00a0 han sido atacadas f\u00edsicamente, el 91% abusadas verbalmente, el 47% violadas, el \u00a0 62% coaccionadas a hacer algo visto en la pornograf\u00eda, el 86% presenta s\u00edntomas \u00a0 de estr\u00e9s postraum\u00e1tico complejo, y en la mayor parte de los casos han sido \u00a0 inducidas por los proxenetas al consumo de drogas para soportar la violencia \u00a0 inmanente a este fen\u00f3meno. De hecho, el riesgo de feminicidio y de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada para estas personas es mayor que el que tiene cualquier otro grupo \u00a0 humano en ocupaciones con altos niveles de homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se advierte que \u00a0 la circunstancia anterior es aprovechada por distintos actores sociales para \u00a0 ejercer en su contra distintas formas de violencia, en especial en la modalidad \u00a0 de explotaci\u00f3n sexual. Por ello, la prostituci\u00f3n normalmente es ejercida para el \u00a0 lucro ajeno, hasta el punto de que, seg\u00fan distintos estudios, el 90% de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n en el mundo est\u00e1 bajo el poder de un \u00a0 proxeneta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Pese a ello, la respuesta institucional a \u00a0 este fen\u00f3meno ha sido t\u00edmida, precaria e insuficiente, y en algunos casos \u00a0 incluso inadecuada y contraproducente, por lo cual, las dificultades que \u00a0 atraviesa este grupo poblacional se agravan significativamente. Dentro de estas \u00a0 pol\u00edticas se destacan las siguientes: (i) la creaci\u00f3n de zonas de alto impacto o \u00a0 zonas de tolerancia en el Plan de Ordenamiento Territorial del a\u00f1o 2002 en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, que habr\u00eda incrementado la inseguridad y la delincuencia, as\u00ed \u00a0 como la proliferaci\u00f3n de \u201clugares reservados\u201d que someten a peores condiciones \u00a0 de explotaci\u00f3n a estas personas; (ii) la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 Distrital del a\u00f1o 2003, que favoreci\u00f3 y aliment\u00f3 el maltrato, la persecuci\u00f3n y \u00a0 el abuso de la Polic\u00eda, en lugar de brindar protecci\u00f3n a este segmento \u00a0 poblacional; ejemplo de estos dos desaciertos es la zona del Bronx, territorio \u00a0 dominado por la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual, los \u00a0 feminicidios, el narcotr\u00e1fico y el crimen; (iii) aunque nominalmente se han \u00a0 tipificado como delitos la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual y \u00a0 la inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, no existe una persecuci\u00f3n efectiva; (iv) a la \u00a0 ausencia de judicializaci\u00f3n subyace el imaginario seg\u00fan el cual el \u00a0 consentimiento de la v\u00edctima hace irresponsables a los explotadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los accionantes, el \u00a0 desconocimiento del principio de igualdad se explica por tres razones: (i) \u00a0 primero, porque los preceptos demandados imponen una carga a tres tipos de \u00a0 sujetos involucrados en el negocio de la prostituci\u00f3n por cuenta ajena que \u00a0 atraviesan una situaci\u00f3n f\u00e1ctica distinta: los administradores y propietarios de \u00a0 los establecimientos; los empleados de los mismos que realizan actividades \u00a0 distintas a la prostituci\u00f3n, y las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, a \u00a0 juicio de los demandantes, los deberes impuestos a estos dos \u00faltimos grupos \u00a0 constituyen una carga desproporcionada que resulta incompatible con el principio \u00a0 de igualdad; (ii)\u00a0 segundo, porque las disposiciones atacadas imponen unas \u00a0 obligaciones especiales que implican una intromisi\u00f3n indebida en el ejercicio de \u00a0 los derechos sexuales de las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, que no se \u00a0 establecen para el resto de la poblaci\u00f3n, sin que exista una justificaci\u00f3n para \u00a0 el trato diferenciado y para la restricci\u00f3n de la libertad individual; (iii) y \u00a0 finalmente, porque las medidas contempladas en la normatividad demandada, de \u00a0 orden sancionatorio, no son consistentes con la situaci\u00f3n que atraviesa el \u00a0 mencionado colectivo, y\u00a0 por ende, resultan lesivas de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Con respecto al primer se\u00f1alamiento, los \u00a0 demandantes argumentan que el art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016 establece que \u00a0 tanto los propietarios, tenedores y administradores de los establecimientos y \u00a0 lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, como el personal que labora en ellos, \u00a0 deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos los siguientes: (i) obtener \u00a0 el concepto sanitario; (ii) proveer o distribuir a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n y a quienes utilizan los servicios, los preservativos requeridos; \u00a0 (iii) promover el uso de preservativos y otros medios de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 informaci\u00f3n impresa, visual y auditiva, y la instalaci\u00f3n de dispensadores de \u00a0 dichos elementos; (iv) no realizar publicidad alusiva a esta actividad en la v\u00eda \u00a0 p\u00fablica; (v) proveer los elementos y servicios de aseo para garantizar el \u00a0 cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias; (vi) \u00a0 intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el \u00a0 servicios, y las que ejercen la prostituci\u00f3n; (vii) cumplir los requisitos \u00a0 establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o \u00a0 lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n; (viii) no permitir el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n por fuera de las zonas u horarios asignados para ello. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 44 asignar\u00eda estos mismos deberes a las personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n, e incluso, las obligar\u00eda a impedir que otras realicen esta \u00a0 actividad por fuera de las zonas u horarios establecidos por las autoridades \u00a0 locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los demandantes, \u00a0 si bien estos deberes pueden ser impuestos a las personas que son propietarias o \u00a0 administradoras de los establecimientos donde se ejecutan las actividades en \u00a0 cuesti\u00f3n, e incluso en algunos eventos a quienes all\u00ed laboran, no pueden \u00a0 extenderse indiscriminadamente a todos los actores involucrados, y menos a\u00fan a \u00a0 quienes ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque las \u00a0 exigencias anteriores apuntan a preservar la convivencia pac\u00edfica, el orden \u00a0 p\u00fablico y la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el inter\u00e9s particular, la \u00a0 equiparaci\u00f3n de cargas \u201cno es conducente ni adecuada, pues no puede \u00a0 considerarse que aquellas est\u00e9n en la capacidad material y volitiva de \u00a0 garantizar el cumplimiento de normas, condiciones o requisitos exclusivos de los \u00a0 establecimientos y sus administradores (\u2026) tampoco resulta claro c\u00f3mo puede ser \u00a0 adecuada una medida que no tiene la capacidad de garantizar el fin \u00a0 constitucional perseguido en relaci\u00f3n con quien est\u00e1 en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n y que s\u00ed puede derivar en la imposici\u00f3n de sanciones a este grupo \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. Por el contrario, el efecto de la \u00a0 medida legislativa no es una ganancia en t\u00e9rminos de valores o principios \u00a0 constitucionales, sino \u00fanicamente el reforzamiento de los estereotipos negativos \u00a0 en contra de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. Adicionalmente, las \u00a0 exigencias del C\u00f3digo de Polic\u00eda resultan excesivamente gravosas para este grupo \u00a0 poblacional, e inconsistente con el rol que cumplen dentro del negocio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, as\u00ed: (i) la obtenci\u00f3n del permiso sanitario es una obligaci\u00f3n que \u00a0 por su propia naturaleza corresponde a quien dirige el establecimiento, que es \u00a0 quien tiene la capacidad material y administrativa para cumplir este deber; (ii) \u00a0 con respecto a la provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de preservativos, las personas que \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n deber\u00edan ser beneficiarios de esta medida, y no los \u00a0 directamente obligados; (iii) lo propio puede afirmarse del deber de promover el \u00a0 uso de preservativos y de otros medios de protecci\u00f3n recomendados por las \u00a0 autoridades sanitarias, ya que s\u00f3lo los propietarios de los establecimientos \u00a0 tienen las condiciones materiales y operativas para proveer informaci\u00f3n impresa, \u00a0 visual y auditiva con este prop\u00f3sito, y para instalar dispensadores de \u00a0 preservativos en los establecimientos, m\u00e1xime cuando quienes ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n tienen una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n con aquellos, y carecen de los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para cumplir este deber; (iv) con respecto a la prohibici\u00f3n \u00a0 para realizar publicidad alusiva a la actividad en la v\u00eda p\u00fablica, se trata \u00a0 tambi\u00e9n de un deber propio del establecimiento, en la medida en que son sus \u00a0 propietarios y administradores quienes tienen el control de la publicidad; (v) \u00a0 la provisi\u00f3n de elementos y servicios de aseo es igualmente una obligaci\u00f3n \u00a0 propia del establecimiento y no de quienes prestan directamente el servicio de \u00a0 la prostituci\u00f3n; (vi) la obligaci\u00f3n relativa a la intervenci\u00f3n y mediaci\u00f3n entre \u00a0 los usuarios del servicio y quienes ejercen la prostituci\u00f3n, no podr\u00eda ser \u00a0 impuesta razonablemente a estas \u00faltimas, ya que esto \u201cagravar\u00eda su situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo al impon\u00e9rseles la obligaci\u00f3n de intervenir en controversias, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando no existe ning\u00fan v\u00ednculo entre dichas personas, como s\u00ed podr\u00eda ser en \u00a0 t\u00e9rminos jer\u00e1rquicos laborales con el propietario o administrador del \u00a0 establecimiento\u201d; (vii) finalmente, el deber de cumplir la normatividad \u00a0 vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n excede las cargas que pueden ser impuestas razonablemente a estos \u00a0 sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe tenerse en \u00a0 cuenta que las personas que ejercen la prostituci\u00f3n se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que las hace sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y que sus obligaciones y cargas no pueden ser equiparadas a las \u00a0 que tienen quienes se lucran del negocio de la prostituci\u00f3n y tienen una \u00a0 relaci\u00f3n asim\u00e9trica de dominaci\u00f3n con respecto a las que prestan los respectivos \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Por otro lado, los accionantes sostienen que \u00a0 los literales b) y c) del art\u00edculo 44 de la Ley 1801 de 2016, en los cuales se \u00a0 dispone que las personas que ejercen la prostituci\u00f3n deben utilizar medios de \u00a0 protecci\u00f3n y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, as\u00ed \u00a0 como colaborar con estas para la prevenci\u00f3n y el control de las enfermedades de \u00a0 transmisi\u00f3n sexual, representan una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en los derechos \u00a0 sexuales y reproductivos de las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n, sustentada \u00a0 en prejuicios e imaginarios que perpet\u00faan la marginalizaci\u00f3n de este segmento \u00a0 poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, la restricci\u00f3n \u00a0iusfundamental representa tambi\u00e9n una violaci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0 formal y material, ya que esta \u00fanicamente se estableci\u00f3 para este grupo, y no se \u00a0 hizo extensiva al resto de la protecci\u00f3n: \u201cNi a otras mujeres que tengan una \u00a0 vida sexual activa ni a los hombres que pagan por utilizar sexualmente a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, se les exige de ninguna forma cumplir con \u00a0 recomendaciones de entidades sanitarias o someterse a ex\u00e1menes de enfermedades \u00a0 de transmisi\u00f3n sexual como requisitos para no ser sancionados\u201d. Esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n es constitucionalmente inadmisible, en la medida en que responde, \u00a0 no a la consideraci\u00f3n de las personas como sujetos de derechos, sino a \u00a0 consideraciones de salud p\u00fablica y a una noci\u00f3n higienista de la prostituci\u00f3n, y \u00a0 en la medida en que la promoci\u00f3n de la salud podr\u00eda obtenerse por medios \u00a0 alternativos, como la promoci\u00f3n y la prevenci\u00f3n en salud. A\u00fan m\u00e1s, incluso \u00a0 suponiendo que la restricci\u00f3n al ejercicio de los derechos sexuales y \u00a0 reproductivos es admisible, la carga deber\u00eda ser impuesta no solo a las personas \u00a0 que ejercen la prostituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n a las que pagan por tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Finalmente, los accionantes advierten sobre \u00a0 la ilegitimidad de apelar a los mecanismos sancionatorios del Estado para \u00a0 regularizar el ejercicio de la prostituci\u00f3n. A su juicio, la utilizaci\u00f3n de \u00a0 estos instrumentos es constitucionalmente inadmisible por la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que ejercen esta actividad, \u00a0 porque la conducta por estas desplegada por s\u00ed sola no pone en riesgo ning\u00fan \u00a0 bien o principio constitucional, porque las cargas, deberes y restricciones \u00a0 impuestas no redundan en beneficio de este fin, y porque existen mecanismos \u00a0 alternativos menos lesivos y gravosos de los principios y derechos \u00a0 constitucionales. De hecho, durante el proceso de aprobaci\u00f3n parlamentaria no se \u00a0 adujeron razones de peso a partir de las cuales se pudiera inferir la \u00a0 justificaci\u00f3n de las medidas sancionatorias contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda, de suerte que, en general, las reglas que hoy se cuestionan no fueron \u00a0 objeto de proceso deliberativo abierto y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, en virtud \u00a0 de cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de injusticias presentes, derivadas del principio de \u00a0 igualdad previsto en el art\u00edculo 13 superior, el Estado deber\u00eda, no imponer \u00a0 medidas sancionatorias en contra de este colectivo, sino establecer garant\u00edas de \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n orientadas a la consecuci\u00f3n de una igualdad material \u00a0 entre todos los grupos sociales. El legislador colombiano, por el contrario, se \u00a0 limit\u00f3 a regular la prostituci\u00f3n en el C\u00f3digo Penal mediante la tipificaci\u00f3n de \u00a0 los delitos contra la dignidad humana, la autonom\u00eda y la libertad sexual, y a \u00a0 establecer restricciones y cargas para este grupo de personas en el C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda. Con ello, el legislador ha desatendido sus deberes en relaci\u00f3n con este \u00a0 segmento poblacional, circunscribiendo su actividad a la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 desproporcionadas y a la adopci\u00f3n de sanciones que no se compadecen con su \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del d\u00eda 16 de enero de 2018, el \u00a0 magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda, y, en consecuencia, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correr traslado de la misma a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por el lapso de 30 d\u00edas, para que rindiera \u00a0 concepto en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 242.5 y 278.5 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar en lista la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, con el objeto de que fuese impugnada o defendida por cualquier \u00a0 ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicar de la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de \u00a0 Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda de las Mujeres de Medell\u00edn, a la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud del Cauca y a las secretar\u00edas de salud de Bogot\u00e1, \u00a0 Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, Cundinamarca, Tolima y Valle del Cauca, para que \u00a0 se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad y \u00a0 suministren los insumos f\u00e1cticos, conceptuales y normativos que estimen \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitar a participar dentro del \u00a0 proceso a las facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, \u00a0 Externado de Colombia, de los Andes, Sabana, Nacional de Colombia, EAFIT, Libre \u00a0 y de Antioquia, para que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda o \u00a0 sobre aspectos particulares de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitar a participar dentro del \u00a0 proceso a las siguientes personas e instituciones, para que se pronuncien sobre \u00a0 las pretensiones de la demanda, y para que suministren insumos de an\u00e1lisis, \u00a0 seg\u00fan sus \u00e1reas de conocimiento y experticia, sobre las caracter\u00edsticas y los \u00a0 contornos del fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n; sobre los distintos modelos acogidos \u00a0 en el mundo para atender y responder al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, y sobre las \u00a0 razones que podr\u00edan explicar o justificar las exigencias previstas en los \u00a0 art\u00edculos 43 y 44 de la ley 1801 de 2016: (i) el Instituto de Salud P\u00fablica de \u00a0 la Pontificia Universidad Javeriana; (ii) las facultades de antropolog\u00eda de la \u00a0 Universidad del Rosario, Javeriana, de los Andes y de Antioquia; (iii) el Centro \u00a0 de Investigaciones sobre Din\u00e1mica Social de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia; (iv) el Observatorio de Salud P\u00fablica de Santander, el Observatorio \u00a0 Nacional de Salud, el Observatorio del Derecho Fundamental a la Salud de la \u00a0 Personer\u00eda de Medell\u00edn, el Observatorio Social de Salud P\u00fablica de Caldas, y el \u00a0 Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del tr\u00e1mite judicial, diferentes individuos, \u00a0 entidades acad\u00e9micas, organizaciones sociales e instituciones p\u00fablicas y \u00a0 privadas, intervinieron para ofrecer elementos de juicio sobre las tem\u00e1ticas \u00a0 planteadas en la demanda de inconstitucionalidad. Dada la variedad y diversidad \u00a0 de aproximaciones y de perspectivas vertidas en el proceso, a continuaci\u00f3n se \u00a0 sistematizar\u00e1n estos insumos seg\u00fan los siguientes ejes tem\u00e1ticos, sin perjuicio \u00a0 de que, frente a cada uno de estos, cada interviniente haya presentado una \u00a0 versi\u00f3n completa y pormenorizada, de la cual s\u00f3lo se extraen sus l\u00edneas \u00a0 esenciales.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, a continuaci\u00f3n se recogen los \u00a0 planteamientos b\u00e1sicos en los siguientes frentes: (i) las caracter\u00edsticas del \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n; (ii) el origen y los intereses subyacentes a los \u00a0 discursos que defienden la liberalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n; (iii) los modelos \u00a0 legislativos para enfrentar el sistema subyacente al ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, e impactos econ\u00f3micos, sociales y pol\u00edticas de cada uno de ellos; \u00a0 (iv) constitucionalidad del marco legal colombiano en el que se inscriben las \u00a0 medidas legislativas demandadas; (iv) constitucionalidad de las disposiciones \u00a0 legales impugnadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenciones sobre las \u00a0 caracter\u00edsticas y los contornos del fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n (Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n[3]; Organizaci\u00f3n XYZ[4]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina \u00a0 Galarza Fern\u00e1ndez[5]; Janice G. Raymond[6]; Mellisa Farley[7]; Mabel Lozano[8]; Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 Secretar\u00eda de la Mujer de Medell\u00edn; Embrace Dignity[9]; Supporting Women Affected by Prostitution \u00a0 (RUHMA)-Irlanda[10]; Gunilla S. Ekberg[11]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[12]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[13]; Julie Bindel[14]; Iniciativa Proequidad de G\u00e9nero[15]; Asociaci\u00f3n de Mujeres Argentinas por los Derechos \u00a0 Humanos (AMADH)[16]; Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[17]; Martha Chapman Vela[18]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[19]; Comisi\u00f3n Unidos Vs Trata[20]; Cient\u00edficos por un Mundo sin Prostituci\u00f3n[21]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Los intervinientes anteriores ofrecen una caracterizaci\u00f3n general de la \u00a0 prostituci\u00f3n como fen\u00f3meno econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social y cultural. En general, \u00a0 coinciden en que la clave explicativa de este fen\u00f3meno reside en que esta \u00a0 pr\u00e1ctica se ha constituido en una pr\u00f3spera y pujante industria que replica y \u00a0 encarna las din\u00e1micas propias del capitalismo global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los intervinientes, la prostituci\u00f3n \u00a0 es una pr\u00e1ctica milenaria y de vieja data, vinculada a la cultura y al modo de \u00a0 vida patriarcal. Originalmente, sin embargo, ten\u00eda un espectro exclusivamente \u00a0 local y un impacto econ\u00f3mico marginal. Progresivamente, no obstante, el fen\u00f3meno \u00a0 fue mutando al incorporarse a las din\u00e1micas del mundo capitalista, haciendo del \u00a0 cuerpo de las mujeres y del sexo una aut\u00e9ntica mercanc\u00eda, hasta el punto de \u00a0 convertirse no s\u00f3lo en una de las industrias m\u00e1s rentables y lucrativas en el \u00a0 mundo entero, sino tambi\u00e9n en un elemento esencial y estrat\u00e9gico del nuevo \u00a0 modelo econ\u00f3mico a nivel mundial, vinculado a m\u00faltiples econom\u00edas legales e \u00a0 ilegales como el comercio de drogas, el tr\u00e1fico de armas, la venta de \u00f3rganos, \u00a0 el turismo, la industria cosm\u00e9tica y textil, el transporte terrestre y a\u00e9reo, \u00a0 entre muchos otros, y a las din\u00e1micas pol\u00edticas y econ\u00f3micas propias del mundo \u00a0 contempor\u00e1neo, como la pobreza, la migraci\u00f3n y el desempleo: \u201cLas mujeres \u00a0 entran en el macronivel de las estrategias del desarrollo b\u00e1sicamente a trav\u00e9s \u00a0 de la industria del sexo y del espect\u00e1culo y a trav\u00e9s de las remesas de dinero \u00a0 que env\u00edan a sus pa\u00edses de origen. La exportaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras \u00a0 y las remesas de dinero son herramientas de gobiernos de pa\u00edses con altos \u00a0 niveles de pobreza para amortiguar el desempleo y la deuda externa. Y ambas \u00a0 estrategias tienen cierto grado de institucionalizaci\u00f3n de los que dependen cada \u00a0 vez m\u00e1s los gobiernos\u201d.[22] Se trata entonces de una industria en constante y \u00a0 permanente expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. As\u00ed entendido el fen\u00f3meno, es claro que la estructura negocial est\u00e1 \u00a0 conformada por al menos tres tipos de actores: los compradores de sexo, las \u00a0 personas prostituidas, normalmente mujeres, y quienes sirven de enlace entre la \u00a0 oferta y la demanda, es decir, los traficantes y explotadores. Mientras los \u00a0 traficantes y los consumidores de sexo obtienen sendos beneficios, las personas \u00a0 que ejercen la prostituci\u00f3n funcionan como la \u201cmateria prima\u201d o mercanc\u00eda del \u00a0 negocio, por lo cual no s\u00f3lo no obtienen rendimientos reales, sino que adem\u00e1s \u00a0 resultan explotadas y anuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se suele sostener que la \u00a0 prostituci\u00f3n se puede ejercer en nombre propio, en realidad esta idea es un \u00a0 espejismo, pues, en general, el mercado se encuentra controlado por el crimen \u00a0 organizado, y de manera mayoritaria bajo coacci\u00f3n f\u00edsica, s\u00edquica y econ\u00f3mica.[23] Incluso cuando las mujeres son publicitadas en \u00a0 internet como \u201cacompa\u00f1antes independientes\u201d, en realidad hacen parte de redes de \u00a0 proxenetismo que apelan a todo tipo de estrategias para mantener el control: \u00a0 endeudamiento cr\u00f3nico, confinamiento, inducci\u00f3n a la adicci\u00f3n a las drogas y al \u00a0 alcohol, amenazas legales, dependencia econ\u00f3mica e incluso emocional.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los consumidores de sexo responden \u00a0 generalmente a un prototipo muy claro y definido: presentan una ausencia \u00a0 absoluta de empat\u00eda con las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n, prefieren el \u00a0 sexo impersonal, y tienen actitudes de superioridad y de dominio que degeneran \u00a0 en actos violentos recurrentes, y en exigencias que ponen en peligro de la vida \u00a0 y la integridad de las mujeres, todo lo cual es posible por la relaci\u00f3n \u00a0 asim\u00e9trica y diferencial que existe entre el comprador de sexo y la persona que \u00a0 se dedica a la prostituci\u00f3n[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Los traficantes de sexo, por su parte, responden a la l\u00f3gica general de \u00a0 los propietarios de los medios de producci\u00f3n, orientada a la consecuci\u00f3n del \u00a0 m\u00e1ximo beneficio al menor costo posible. Ello, implica, por ejemplo, un control \u00a0 riguroso y estricto de la productividad en t\u00e9rminos de horario de trabajo, nivel \u00a0 de consumo de alcohol y sustancias alucin\u00f3genas que se induce en los clientes, y \u00a0 cantidad de dinero entregado por estos \u00faltimos. Y como las mujeres prostituidas \u00a0 se encuentran en una relaci\u00f3n de inferioridad y de dependencia frente a los \u00a0 traficantes, estos \u00faltimos pueden explotar el cuerpo de la mujer, y apropiarse \u00a0 del rendimiento econ\u00f3mico generado por aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la prostituci\u00f3n es un sistema \u00a0 \u201cinherentemente explorador, invariablemente da\u00f1ino e inextricablemente vinculado \u00a0 al omnipresente problema de la violencia contra las mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, y la \u00a0 trata de personas en una sociedad esencialmente patriarcal. Explota la posici\u00f3n \u00a0 de la vulnerabilidad de la persona causada por la desigualdad econ\u00f3mica y de \u00a0 g\u00e9nero, socava el derecho de la persona a la dignidad y la igualdad, y la trata \u00a0 de mercanc\u00edas para ser compradas y vendidas, mientras prospera sobre los \u00a0 sentimientos de derecho de los hombres sobre los cuerpos de las mujeres\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Por el contrario, las mujeres que se dedican a la prostituci\u00f3n responden \u00a0 a un patr\u00f3n muy claro: se trata de personas altamente vulnerables en raz\u00f3n de \u00a0 factores como el g\u00e9nero, la etnicidad, la pobreza, la falta de opciones \u00a0 educativas y de oportunidades de empleo, episodios de violencia y de abuso \u00a0 f\u00edsico, emocional y sexual previos, el hambre, la prostituci\u00f3n \u00a0 intergeneracional, los desastres naturales, la guerra, las deudas, la violencia \u00a0 dom\u00e9stica, el incesto, la carencia de hogar, los entornos hostiles, el maltrato \u00a0 familiar, el desplazamiento por la violencia pol\u00edtica, la carencia de redes de \u00a0 apoyo, y la convivencia en contextos t\u00f3xicos de crianza y socializaci\u00f3n[27]. Por ello, la industria tiende a captar mujeres de los \u00a0 pa\u00edses y regiones con mayores niveles de pobreza y con mayores dificultades de \u00a0 orden econ\u00f3mico y social, como lo demuestra el hecho de que, por ejemplo, en los \u00a0 pa\u00edses europeos la mayor parte de prostitutas proviene de pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 de pa\u00edses menos adelantados, o de pa\u00edses que atraviesan crisis humanitarias o \u00a0 econ\u00f3micas graves como Colombia, Ecuador, Rumania, Nigeria, Filipinas o China[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n en Colombia no escapa a esta l\u00f3gica, \u00a0 pues, en general, la decisi\u00f3n de ingresar a ella est\u00e1 antecedida y mediada por \u00a0 situaciones extremas de vulnerabilidad como el desplazamiento por el conflicto \u00a0 armado, la precariedad en las condiciones de vida, y la pobreza extrema. Desde \u00a0 los a\u00f1os 90, pa\u00edses como Espa\u00f1a son receptores de mujeres colombianas que se \u00a0 dedican a la prostituci\u00f3n, y cuyo ingreso a la industria estuvo precedido y \u00a0 mediado por experiencias de abuso sexual, de violencia intrafamiliar, de \u00a0 abandono y de precariedad econ\u00f3mica. En el caso colombiano, por ejemplo, la \u00a0 Organizaci\u00f3n XYZ sostiene que despu\u00e9s de atender entre los a\u00f1os 2015 y 2018 a \u00a0 m\u00e1s de 14.000 mujeres prostituidas en zonas de alto impacto de diferentes \u00a0 ciudades de Colombia, se encontr\u00f3 que en el 100% de los casos el m\u00f3vil de \u00a0 ingreso al mundo de la prostituci\u00f3n fue de tipo econ\u00f3mico, pero que, en la mayor \u00a0 parte de los casos, ello estuvo precedido de episodios de violencia y maltrato \u00a0 familiar, de abuso sexual, de falta de una red de apoyo y de contextos t\u00f3xicos \u00a0 de crianza y socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, precisamente, el alto nivel de vulnerabilidad \u00a0 constituye el eje estructurante de la industria de la prostituci\u00f3n, porque es en \u00a0 virtud de este que se ingresa a este mundo, y que se mantiene indefinidamente \u00a0 este status a lo largo del tiempo. La raz\u00f3n de ello es que las condiciones \u00a0 precarias derivadas del g\u00e9nero, la etnicidad y la pobreza, y la necesidad de \u00a0 alimentar la familia, de escapar de la violencia dom\u00e9stica o de deudas \u00a0 apabullantes, lleva a las mujeres a aceptar riesgos que ser\u00edan considerados como \u00a0 irracionales en cualquier otro entorno o escenario, y que constituyen una fuente \u00a0 de lucro para los proxenetas, as\u00ed como una fuente de placer para los compradores \u00a0 de sexo[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las \u00a0 mujeres prostituidas, la relaci\u00f3n asim\u00e9trica diferencial entre el comprador de \u00a0 sexo y los proxenetas, y la persona prostituida, y la sujeci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n \u00a0 a la l\u00f3gica del intercambio comercial, tiene como efecto que las mujeres se \u00a0 exponen una serie de riesgos desproporcionados y a situaciones indeseables, como \u00a0 tener que realizar actividades sexuales con m\u00faltiples personas al mismo tiempo y \u00a0 sin protecci\u00f3n, consumir drogas y alcohol, someterse violaciones en grupo, \u00a0 permitir el sexo violento, con armas o en estado gestacional, y situaciones \u00a0 semejantes: \u201cen raz\u00f3n del dinero, los \u2018clientes\u2019 pueden hacer realidad sus \u00a0 fetiches (\u2026) y tratarnos como m\u00e1quinas que estamos a su total disposici\u00f3n, sin \u00a0 importar nuestras dolencias y (\u2026) aprovech\u00e1ndose de nuestras necesidades\u201d[30]. \u00a0Es decir, \u00a0 los v\u00ednculos de dependencia y la asimetr\u00eda entre las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n y los traficantes de sexo, deviene en situaciones de abuso, \u00a0 explotaci\u00f3n y violencia en contra de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello explica que, en general, hoy en d\u00eda la\u00a0 \u00a0 prostituci\u00f3n sea considerada como una actividad que conlleva enormes riesgos, ya \u00a0 que las mujeres se exponen a apu\u00f1alamientos, golpes, conmociones cerebrales, \u00a0 fracturas \u00f3seas en mand\u00edbula, costillas, clav\u00edculas, columna y cr\u00e1neo, \u00a0 cortaduras, morados, lesiones de distinta \u00edndole, c\u00e1ncer cervical, enfermedades \u00a0 de transmisi\u00f3n sexual, VIH, dolor p\u00e9lvico cr\u00f3nico, abortos, lesiones cerebrales, \u00a0 dolores cr\u00f3nicos de cabeza, depresi\u00f3n del sistema inmune, entre muchos otros. \u00a0 Asimismo, la prostituci\u00f3n lleva aparejada la violencia sicol\u00f3gica de parte de \u00a0 los clientes, ya que como precisamente se paga un valor por tener acceso a la \u00a0 persona prostituida, se entiende que esta debe aceptar ser tratada en los \u00a0 t\u00e9rminos dispuestos por el propio \u201ccliente\u201d, quienes suelen descargar en estas \u00a0 sus propias frustraciones, miedos y dem\u00e1s cargas emocionales negativas.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la remuneraci\u00f3n de las \u00a0 mujeres prostituidas est\u00e1 en funci\u00f3n de su capacidad para resistir actos de \u00a0 violencia y de agresi\u00f3n en su contra, y de su capacidad para satisfacer los \u00a0 deseos cada vez m\u00e1s arriesgados y exigentes de los compradores de sexo. O de su \u00a0 capacidad para inducir la compra de alcohol o drogas. En Bogot\u00e1, por ejemplo, es \u00a0 frecuente el denominado \u201cm\u00e9todo de fichas o de base\u201d, en el que se entrega una \u00a0 ficha por cada unidad de consumo que se obtiene de los clientes, de modo que, al \u00a0 final, la remuneraci\u00f3n depende del n\u00famero de unidades obtenidas. Tambi\u00e9n sucede \u00a0 que en las primeras fases de la prostituci\u00f3n se suministran gratuitamente altas \u00a0 dosis de drogas y de alcohol a las \u201cmujeres novatas\u201d, para que, una vez llegadas \u00a0 a la adicci\u00f3n, optimicen su rendimiento sexual para obtener mayores ingresos, y \u00a0 para as\u00ed satisfacer sus adicciones, que tambi\u00e9n son lucrativas para los \u00a0 proxenetas.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Bogot\u00e1 la prostituci\u00f3n es \u00a0 ejercida a trav\u00e9s de redes interconectadas de proxenetismo, quedando radicado el \u00a0 control en estas \u00faltimas y no en las mujeres prostituidas, redes estas que \u00a0 determinan las condiciones en que se ejerce esta actividad.[33] Y seg\u00fan estudios estad\u00edsticos realizados en M\u00e9xico \u00a0 entre 2012 y 2017, en al 72% de los casos identificados, la prostituci\u00f3n tiene \u00a0 fines de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, y se encuentra relacionada con el delito de \u00a0 trata de personas, impulsado frecuentemente por el n\u00facleo familiar de la persona \u00a0 prostituida, incluyendo en orden descendente a la madre, a la pareja \u00a0 sentimental, al padrastro, a la madrastra, al padre, y a los hermanos y t\u00edos[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El resultado de lo anterior es que \u00a0 no solo las mujeres prostituidas no obtienen el provecho econ\u00f3mico en funci\u00f3n \u00a0 del cual ingresaron a la prostituci\u00f3n, y no solucionan los problemas de base que \u00a0 provocan su ingreso a este mundo, sino que, adem\u00e1s, quedan sometidas a la \u00a0 violencia, la explotaci\u00f3n y a la degradaci\u00f3n f\u00edsica y emocional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, desde la perspectiva \u00a0 econ\u00f3mica, esta actividad no constituye un negocio rentable para las mujeres \u00a0 prostituidas desde ning\u00fan punto de vista, ya que, habi\u00e9ndose masificado la \u00a0 industria, y existiendo tanta oferta en el mercado, los pagos son cada vez \u00a0 menores, y las exigencias de los compradores de sexo m\u00e1s altas, adem\u00e1s de que, \u00a0 por la forma en que se configura la industria, la rentabilidad es aprovechada \u00a0 por los traficantes de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, con el agravante de que, \u00a0 para obtener mayores ingresos, se deben aceptar condiciones m\u00e1s exigentes y \u00a0 lesivas de la integridad, y que los exiguos recursos con los que cuentan deben \u00a0 destinarse a sus familias de origen, muchas veces en otro pa\u00eds.[35] Y como incluso en aquellos pa\u00edses en que se ha \u00a0 legalizado la prostituci\u00f3n, la actividad se ejerce en la ilegalidad, las mujeres \u00a0 no tienen acceso ni a los beneficios laborales ni a la seguridad social. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, los estudios de campo revelan que las mujeres prostituidas son plenamente \u00a0 conscientes de que son una ficha de un negocio rentable del que se lucran otros \u00a0 actores, y de que, en realidad, su actividad no es una forma o una modalidad de \u00a0 trabajo mediada por una decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma adoptada en uso de las \u00a0 capacidades s\u00edquicas y mentales, sino una modalidad de servidumbre forzada que \u00a0 se soporta gracias a la disociaci\u00f3n de la personalidad[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por la naturaleza misma de la industria \u00a0 de la prostituci\u00f3n y por los riesgos que le son inherentes, suele desarrollarse \u00a0 en escenarios de violencia f\u00edsica y sicol\u00f3gica, de precariedad en las \u00a0 condiciones de vida, y de delincuencia asociada al tr\u00e1fico de drogas, de menores \u00a0 y de \u00f3rganos, al aborto y al abandono de menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las personas prostituidas llevan una \u00a0 vida rodeada de carencias, fracasos, sufrimientos e incertidumbres. Con \u00a0 frecuencia, estas mujeres suelen tener trastornos disociativos, depresi\u00f3n, \u00a0 trastornos del estado de \u00e1nimo, trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico, ansiedad, \u00a0 insomnio, irritabilidad, ideas suicidas recurrentes, recuerdos negativos \u00a0 recurrentes y bloqueo emocional[37]. Su tasa de muerte es 40 veces m\u00e1s alta que la de la \u00a0 poblaci\u00f3n en general[38]. Igualmente, su modo de vida conlleva a la ruptura en \u00a0 las relaciones familiares, por lo que progresivamente pierden su red de apoyo y \u00a0 se afianza la dependencia respecto de los proxenetas y traficantes, agravadas \u00a0 por sus adicciones, aislamiento, status migratorio, y deudas extravagantes[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo, y despu\u00e9s de haber \u00a0 ingresado entre los 12 y 14 a\u00f1os, a partir de los 25 los cuerpos de las mujeres \u00a0 se desvalorizan, por lo cual, comienzan a ser desplazadas progresivamente del \u00a0 negocio. En Bogot\u00e1, por ejemplo, ya no pueden ejercer esta actividad en los \u00a0 barrios de Chapinero, 7 de agosto, Barrios Unidos, M\u00e1rtires, o Santa Fe, y deben \u00a0 desplazarse a otros lugares como Tunjuelito, Kennedy, la 18, la Mariposa, la \u00a0 10\u00aa, San Bernardo o San Carlos.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenciones sobre el \u00a0 origen y los inter\u00e9s subyacentes a los discursos que abogan por la \u00a0 liberalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n \u00a0 ((Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n[41]; Organizaci\u00f3n XYZ[42]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina \u00a0 Galarza Fern\u00e1ndez[43]; Janice G. Raymond[44]; Mellisa Farley[45]; Mabel Lozano[46]; Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 Secretar\u00eda de la Mujer de Medell\u00edn; Embrace Dignity[47]; Supporting Women Affected by Prostitution \u00a0 (RUHMA)-Irlanda[48]; Gunilla S. Ekberg[49]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[50]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[51]; Julie Bindel[52]; Iniciativa Proequidad de G\u00e9nero; Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[53]; Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[54]; Martha Chapman Vela[55]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[56]; Comisi\u00f3n Unidos Vs Trata[57]; Cient\u00edficos por un Mundo sin Prostituci\u00f3n[58]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Algunos de los intervinientes exploran los discursos a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales se legitima y avala la prostituci\u00f3n, caracteriz\u00e1ndola como una modalidad \u00a0 de trabajo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, se sostiene que este discurso \u00a0 es funcional a los intereses de la industria del sexo, haci\u00e9ndola ver como el \u00a0 resultado de una decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de las mujeres en relaci\u00f3n con su \u00a0 cuerpo, enmascarando e invisibilizando la realidad de la explotaci\u00f3n, la \u00a0 esclavitud, la violencia y el dolor, y omitiendo deliberadamente los datos \u00a0 emp\u00edricos y los testimonios de miles de personas que han experimentado la \u00a0 prostituci\u00f3n: \u201cMantener el negocio de la prostituci\u00f3n y hacerlo cada vez m\u00e1s \u00a0 rentable, tambi\u00e9n supon\u00eda un importante esfuerzo de lavado de cara, \u00a0 present\u00e1ndolo como una importante fuente de trabajo digno para mujeres que de \u00a0 una u otra manera, quiz\u00e1s no tendr\u00edan otras oportunidades de trabajo. Los \u00a0 empresarios del sexo defend\u00edan una reglamentaci\u00f3n del sector sexual comercial, \u00a0 donde les fueran reconocidos derechos y obligaciones a las mujeres prostituidas. \u00a0 Lo que defend\u00edan en realidad eran sus propios intereses, para pasar del status \u00a0 de proxeneta a empresario del sexo y gozar de mayor impunidad, si cabe\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s de que la literatura sobre la \u00a0 prostituci\u00f3n ha sido cooptada por los intereses econ\u00f3micos subyacentes a esta \u00a0 industria, de manera sistem\u00e1tica la academia y los discursos han omitido los \u00a0 elementos estructurales de este fen\u00f3meno, como la violencia y la coerci\u00f3n \u00a0 subyacente a estas pr\u00e1cticas, las asimetr\u00edas de poder entre los actores que \u00a0 participan de esta, e informaci\u00f3n emp\u00edrica que da cuenta de la naturaleza y de \u00a0 sus efectos sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos: \u201cEl discurso que abanderan estas organizaciones omite considerar la \u00a0 violencia y la coerci\u00f3n existentes dentro de la industria de la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, malinterpreta las investigaciones y no tiene en cuenta las pruebas, los \u00a0 testimonios de sobrevivientes, datos estad\u00edsticos y las investigaciones respecto \u00a0 del impacto de la prostituci\u00f3n en la vida de las mujeres y la sociedad. Evitan \u00a0 dar informaci\u00f3n acerca del fracaso de la descriminalizaci\u00f3n absoluta de la \u00a0 prostituci\u00f3n en las ciudades y pa\u00edses del mundo que la han implementado, y crean \u00a0 una perspectiva parcializada sobre la prostituci\u00f3n que defienden frente al \u00a0 p\u00fablico\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. De hecho, las organizaciones que se han encargado de difundir este \u00a0 mensaje, de conformar y apoyar colectivos que son afines a esta orientaci\u00f3n, y \u00a0 de incidir en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en las decisiones judiciales de los \u00a0 pa\u00edses para impulsar la liberalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, tienen estrechos \u00a0 v\u00ednculos con traficantes y proxenetas que se han venido lucrando de esta \u00a0 industria: \u201cMucha informaci\u00f3n sobre prostituci\u00f3n viene de los defensores de \u00a0 la industria del sexo y personas que se lucran de ella (\u2026) se crea la duda a \u00a0 trav\u00e9s de ataques a la investigaci\u00f3n emp\u00edrica, las apariciones de escorts \u00a0 felices de alto nivel en shows de televisi\u00f3n y otra propaganda cuidadosamente \u00a0 creada para promover la industria del sexo. Los proxenetas y emprendedores de la \u00a0 industria del sexo orquestan la negaci\u00f3n, que se presenta igual en los guiones \u00a0 de la industria del tabaco o quienes niegan el cambio clim\u00e1tico\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. De este modo, seg\u00fan los intervinientes, el discurso que aboga por la \u00a0 legalizaci\u00f3n de los derechos de los trabajadores sexuales \u201cen realidad est\u00e1 \u00a0 abogando por su derecho de explotar sexualmente a otras personas. Su abogac\u00eda se \u00a0 asimila a la de un miembro del lobby en favor de la esclavitud, quien \u00a0 recomendaba denominar a los esclavos \u2018agricultores asistentes\u2019 en un esfuerzo \u00a0 por apaciguar a los abolicionistas de la esclavitud del siglo XIX. De un modo \u00a0 an\u00e1logo, los proxenetas se han vuelto gerentes y la violaci\u00f3n se convierte en un \u00a0 incumplimiento contractual. Entonces el mal se oculta en la banalidad del \u00a0 profesionalismo (\u2026)\u201d.[62] Y as\u00ed, la \u00a0 industria del sexo ha \u201ccapturado\u201d el discurso, las categor\u00edas y el lenguaje de \u00a0 los derechos humanos, en t\u00e9rminos de libertad individual, autonom\u00eda, libertad \u00a0 sexual y reproductiva, dignidad\u00a0 y trabajo sexual, para impulsar de manera \u00a0 encubierta la industria de la prostituci\u00f3n y los privilegios masculinos en \u00a0 nombre de la democracia y las libertades, y para transformar un debate y una \u00a0 problem\u00e1tica de gran calado, en discusiones puntuales sobre la salubridad \u00a0 p\u00fablica y el espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenciones sobre los \u00a0 modelos para enfrentar el fen\u00f3meno discriminatorio (Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n[63]; Organizaci\u00f3n XYZ[64]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina \u00a0 Galarza Fern\u00e1ndez[65]; Janice G. Raymond[66]; Mellisa Farley[67]; Mabel Lozano[68]; Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 Secretar\u00eda de la Mujer de Medell\u00edn; Embrace Dignity[69]; Supporting Women Affected by Prostitution \u00a0 (RUHMA)-Irlanda[70]; Gunilla S. Ekberg[71]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[72]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[73]; Julie Bindel[74]; Iniciativa Proequidad de G\u00e9nero; Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[75]; Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[76]; Martha Chapman Vela[77]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[78]; Comisi\u00f3n Unidos Vs Trata[79]; Cient\u00edficos por un Mundo sin Prostituci\u00f3n[80]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0Las intervenciones planteadas en este proceso se concentraron, primero, \u00a0 en identificar las premisas b\u00e1sicas y la racionalidad subyacente a los dos \u00a0 modelos dominantes en el mundo, esto es, al modelo abolicionista, sueco o \u00a0 n\u00f3rdico y al modelo de legalizaci\u00f3n o alem\u00e1n, para luego \u00a0 contrastar los resultados de cada uno en su implementaci\u00f3n. Los intervinientes \u00a0 que abordaron esta problem\u00e1tica concluyeron que el modelo abolicionista es el \u00a0 \u00fanico que, en el mundo contempor\u00e1neo, puede contener las injusticias, la \u00a0 inequidad, la violencia y la explotaci\u00f3n a la que conduce la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mayores tensiones, sin embargo, se \u00a0 producen entre aquellos modelos que conciben la prostituci\u00f3n como una modalidad \u00a0 de trabajo, y aquellas que se centran en este fen\u00f3meno como un sistema o esquema \u00a0 econ\u00f3mico, y en el rol que cumplen en su configuraci\u00f3n las redes de tr\u00e1fico \u00a0 internacional[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. El modelo reglamentista parte del supuesto de que la prostituci\u00f3n \u00a0 es un fen\u00f3meno milenario que no es posible abolir, por lo cual, propone que el \u00a0 Estado concentre sus esfuerzos, no en reprimirlo, sino en controlar los riesgos \u00a0 que necesariamente conlleva, en t\u00e9rminos de salud y espacio p\u00fablico, y en \u00a0 t\u00e9rminos de la integridad de las personas que ejercen dicha actividad. En este \u00a0 orden de ideas, el Estado debe intervenir para garantizar que sea una actividad \u00a0 segura para todos los que participan en ella, mediante medidas sanitarias para \u00a0 evitar contagios de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, urban\u00edsticas para \u00a0 preservar el espacio p\u00fablica, prohibiciones y restricciones para menores de \u00a0 edad, y garant\u00edas laborales para los trabajadores sexuales, para que sea \u00a0 ejercida como un trabajo digno. Los ejemplos paradigm\u00e1ticos de este modelo son \u00a0 Holanda, Alemania y Nueva Zelanda, y ha sido seguido por Colombia, Uruguay, \u00a0 Brasil, Per\u00fa y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el modelo abolicionista \u00a0parte de considerar que la prostituci\u00f3n necesariamente conlleva a la anulaci\u00f3n \u00a0 de la persona prostituida, puesto que, al haberse insertado este fen\u00f3meno dentro \u00a0 de la l\u00f3gica mercantilista y capitalista, el cuerpo y el sexo de estas personas \u00a0 es considerado y tratado como una mercanc\u00eda sujeta a las din\u00e1micas del mercado, \u00a0 y adem\u00e1s, se produce una asimetr\u00eda de poder entre aquellas y los traficantes y \u00a0 compradores de sexo que deviene necesariamente en el desconocimiento de la \u00a0 dignidad y de la autonom\u00eda de las personas prostituidas. En este orden de ideas, \u00a0 se propone, por un lado, prohibir y sancionar, incluso a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 orden penal, todo el eslab\u00f3n del sistema, con excepci\u00f3n de la mujer prostituida, \u00a0 y por otro, establecer un sistema integral de protecci\u00f3n a esta \u00faltima, \u00a0 considerada como v\u00edctima. Se trata entonces de criminalizar la compra de sexo y \u00a0 la promoci\u00f3n y explotaci\u00f3n financiera de las relaciones sexuales casuales \u00a0 mediadas por pago, y de, paralelamente, implementar un conjunto integral de \u00a0 estrategias y programas enfocados en las mujeres que potencial o actualmente son \u00a0 v\u00edctimas de la prostituci\u00f3n: programas para reducci\u00f3n de la pobreza, para \u00a0 combatir la violencia de g\u00e9nero, apoyos a las v\u00edctimas que testifican en contra \u00a0 de los traficantes y compradores de sexo que incluyen asistencia jur\u00eddica \u00a0 gratuita, permisos de residencia temporal durante la investigaci\u00f3n y el proceso \u00a0 penal, acomodaci\u00f3n en refugios, asistencia financiera, apoyo sicosocial, y \u00a0 compensaci\u00f3n econ\u00f3mica[83]. Ejemplos paradigm\u00e1ticos de estos modelos son Suecia, \u00a0 Francia, Islandia, Canad\u00e1, Singapur, Irlanda del Norte y Corea del Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Los intervinientes sostienen que el modelo abolicionista es el \u00fanico que \u00a0 puede hacer frente a las injusticias, a la violencia y a la inequidad inmanente \u00a0 a la prostituci\u00f3n, mientras que el modelo reglamentarista, incluso en la \u00a0 vertiente laborista, es incapaz de enfrentar todas las problem\u00e1ticas inherentes \u00a0 a este fen\u00f3meno, y que, lejos de beneficiar las personas prostituidas, genera \u00a0 una serie de incentivos a esta industria, particularmente a los traficantes y a \u00a0 los compradores de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Asimismo, se advierte que, de cara a los resultados de la implementaci\u00f3n \u00a0 de estos modelos, el abolicionismo ha obtenido logros significativos frente a \u00a0 los obtenidos por el modelo reglamentarista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Holanda, Alemania y Nueva Zelanda, \u00a0 ninguno de los objetivos en funci\u00f3n de los cuales se opt\u00f3 por la legalizaci\u00f3n, \u00a0 han sido alcanzados. En estos pa\u00edses, se consider\u00f3 que una medida semejante \u00a0 permitir\u00eda reducir el tr\u00e1fico de personas, liberar a las personas prostituidas \u00a0 del control de los proxenetas, reducir la criminalidad organizada, y mejorar la \u00a0 situaci\u00f3n de las mujeres dedicadas a esta actividad.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, contrariamente a los \u00a0 resultados esperados, el negocio de la prostituci\u00f3n se multiplic\u00f3 y creci\u00f3 en \u00a0 proporciones inesperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania, por ejemplo, cuya Ley de \u00a0 Prostituci\u00f3n de 2002 buscaba reducir el tr\u00e1fico sexual y controlar la expansi\u00f3n \u00a0 de la industria del sexo, tiene unas de las econom\u00edas de prostituci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 grandes y lucrativas en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, las zonas de tolerancia en \u00a0 ciudades como Amsterdam, Alkmar, Utrecht o Rotterdam fueron cooptadas por redes \u00a0 de proxenetismo, que ahora cuentan con un nuevo status legal a pesar de mantener \u00a0 las mismas estrategias y patrones de violencia que se ten\u00edan en el contexto \u00a0 anterior de ilegalidad. De hecho, hoy en d\u00eda la forma de prostituci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extendida en dichas ciudades se ejerce a trav\u00e9s de proxenetas y propietarios de \u00a0 prost\u00edbulos, en los que unos y otros controlan el rendimiento y las ganancias \u00a0 del negocio, as\u00ed como la totalidad de la vida de las mujeres que laboran para \u00a0 ellos, supeditando su salida del sistema al cobro de sumas exorbitantes de \u00a0 dinero, y confiscando sus pasaportes y dem\u00e1s documentos de identidad. De este \u00a0 modo, las diferencias entre proxenetas y los propietarios de prost\u00edbulos legales \u00a0 son tan s\u00f3lo un espejismo, pues las formas de explotaci\u00f3n son exactamente las \u00a0 mismas. A\u00fan m\u00e1s, al haberse efectuado los censos en las zonas de tolerancia, se \u00a0 encontr\u00f3 que los propietarios de los prost\u00edbulos coincid\u00edan con las personas que \u00a0 hab\u00edan liderado el tr\u00e1fico y la trata de personas, y que las estrategias y \u00a0 patrones de conducta eran, en esencia, las mismas: \u201cas\u00ed, los proxenetas y \u00a0 due\u00f1os de prost\u00edbulos de larga de data se convirtieron en gerentes y empleadores \u00a0 leg\u00edtimos\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, este esquema termina por \u00a0 favorecer y alimentar la trata de mujeres y la explotaci\u00f3n sexual, pues como los \u00a0 incentivos econ\u00f3micos y la econom\u00eda a escala hacen que el sexo y el cuerpo de \u00a0 las mujeres sea cada vez m\u00e1s accesible, se produce un incremento en la demanda \u00a0 que exige cada vez m\u00e1s, mayor cantidad de mujeres prostituidas, hasta el punto \u00a0 de que la medida de edad para ingresar a este mercado es cada vez m\u00e1s baja, \u00a0 situ\u00e1ndose hoy en d\u00eda entre los 14 y los 15 a\u00f1os de edad. [86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta realidad es perfectamente trasladable \u00a0 al caso colombiano, pues pa\u00edses europeos que han regularizado la prostituci\u00f3n \u00a0 atraen mujeres colombianas que, por factores como la pobreza, la desigualdad o \u00a0 el conflicto armado, se convierten en la materia prima del negocio en pa\u00edses \u00a0 desarrollados como Espa\u00f1a, \u201cque lleva \u00a0 varias d\u00e9cadas siendo pa\u00eds receptor de mujeres colombianas tratadas para la \u00a0 prostituci\u00f3n\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la supuesta elevaci\u00f3n \u00a0 en el nivel de vida de las mujeres prostituidas, tambi\u00e9n fue desmentida. En \u00a0 Holanda, por ejemplo, las autoridades p\u00fablicas han reconocido que el bienestar \u00a0 econ\u00f3mico, f\u00edsico y emocionales de las mujeres prostituidas se ha disminuido \u00a0 dr\u00e1sticamente a partir de la implementaci\u00f3n del modelo, debido a las mayores \u00a0 exigencias derivadas del incremento en la oferta y la demanda de servicios y a \u00a0 la reducci\u00f3n en los costos de acceso al sexo. De hecho, se ha evidenciado que se \u00a0 ha incrementado el uso de sedantes, y que se reportan mayores niveles de \u00a0 ansiedad y de desajustes s\u00edquicos y emocionales, provocados, entre otras cosas, \u00a0 por la imposici\u00f3n de jornadas de trabajo insostenibles, por las exigencias de \u00a0 los \u201cclientes\u201d de no utilizar mecanismos de protecci\u00f3n, por ser obligadas a \u00a0 cirug\u00edas est\u00e9ticas indeseadas, y por ser forzadas a abortar. Y en Alemania, las \u00a0 autoridades han concluido que \u201cno se ha evidenciado ning\u00fan impacto \u00a0 cuantificable en la pr\u00e1ctica (\u2026) y no se espera ninguna mejor\u00eda a corto plazo \u00a0 que pueda beneficiar a las personas prostituidas\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reducci\u00f3n en la criminalidad \u00a0 organizada tampoco se ha logrado, y, por el contrario, los v\u00ednculos entre la \u00a0 prostituci\u00f3n y el comercio de drogas, la delincuencia vinculadas a las \u00a0 pandillas, el tr\u00e1fico de menores, el comercio de \u00f3rganos y el aborto se ha \u00a0 profundizado, debido, precisamente, a que todas estas actividades se encuentran \u00a0 protegidas bajo el manto de la legalidad de la prostituci\u00f3n, y a que, bajo este \u00a0 contexto, las potestades de intervenci\u00f3n de las autoridades policiales y \u00a0 judiciales, son reducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, los intervinientes aludidos \u00a0 concluyen que el modelo reglamentarista constituye un espejismo, pues asume que \u00a0 la prostituci\u00f3n puede llegar a ser una pr\u00e1ctica voluntaria y libre, y que esta \u00a0 puede proporcionar un bienestar econ\u00f3mico y emocional a este colectivo que no se \u00a0 podr\u00eda obtener a trav\u00e9s de las actividades productiva convencionales, cuando en \u00a0 realidad, por su propia naturaleza implica una relaci\u00f3n asim\u00e9trica y diferencial \u00a0 entre el comprador de sexo y el proxeneta, por un lado, y la persona \u00a0 prostituida, por otro, que deviene necesariamente en da\u00f1os f\u00edsicos y morales \u00a0 para esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0Por el contrario, algunos intervinientes consideran que las \u00a0 experiencias de los pa\u00edses que han seguido el modelo n\u00f3rdico, son mucho m\u00e1s \u00a0 alentadoras en todos estos frentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de ello es Suecia, cuya \u00a0 trayectoria debe ser tenida en cuenta porque la implementaci\u00f3n del modelo ya \u00a0 tiene 20 a\u00f1os. Es as\u00ed como en el a\u00f1o 2010 las autoridades suecas comenzaron a \u00a0 evaluar los resultados de la legislaci\u00f3n expedida en 1999, evidenciando, por \u00a0 ejemplo, que la prostituci\u00f3n en las calles se redujo a la mitad, que no hay \u00a0 evidencias de que esta se haya trasladado a otros escenarios, que se ha \u00a0 producido una reducci\u00f3n en el tama\u00f1o y en las ganancias de la industria, que las \u00a0 compras totales se redujeron en un 80%, y que, en general, la nueva legislaci\u00f3n \u00a0 cuenta con gran apoyo en la poblaci\u00f3n sueca, incluida la poblaci\u00f3n joven. As\u00ed \u00a0 pues, el modelo ha tenido un claro efecto disuasivo sobre los proxenetas y \u00a0 traficantes, m\u00e1xime cuando las normas sancionatorias de contenido monetario han \u00a0 sido acompa\u00f1adas de medidas como la exposici\u00f3n social y la p\u00e9rdida del \u00a0 anonimato. Si bien se ha incrementado la prostituci\u00f3n en internet, ello se \u00a0 explica, no por la implementaci\u00f3n del modelo punitivo, sino debido a la \u00a0 explosi\u00f3n inusitada de las tecnolog\u00edas digitales en todo el mundo[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega sigui\u00f3 el ejemplo sueco al \u00a0 penalizar la compra de sexo en el a\u00f1o 2009, obteniendo de inmediato resultados \u00a0 positivos verificables emp\u00edricamente. Durante el a\u00f1o 2010 se cerraron todos los \u00a0 prost\u00edbulos de Oslo, la prostituci\u00f3n en las calles se redujo en un 40%, y la \u00a0 prostituci\u00f3n a puerta cerrada se redujo entre un 30 y un 40%, manteni\u00e9ndose esta \u00a0 reducci\u00f3n para el a\u00f1o 2014. Hoy en d\u00eda Oslo no es considerado como un destino \u00a0 para la compra de sexo[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan estos intervinientes que, teniendo \u00a0 en cuenta estas experiencias, la Asamblea Nacional Francesa replic\u00f3 este modelo \u00a0 recientemente, en el a\u00f1o 2016 y que, en tan s\u00f3lo un a\u00f1o de vigencia de la \u00a0 referida normatividad, los resultados son visibles: se detuvieron y multaron a \u00a0 cerca de 1.000 compradores de sexo, y las v\u00edctimas extranjeras de explotaci\u00f3n \u00a0 han tenido acceso a permisos de residencia, y han recibido apoyos de ONGs de \u00a0 tipo legal, sicol\u00f3gico, m\u00e9dico y econ\u00f3mico[91]. Se\u00f1alan que lo propio ha ocurrido en Canad\u00e1 (2014), \u00a0 Islandia (2009), Israel (2015), Irlanda del Norte (2017). En este \u00faltimo pa\u00eds, \u00a0 la nueva ley penal expedida en el a\u00f1o 2017 reconoce la vulnerabilidad de las \u00a0 personas que se dedican a la prostituci\u00f3n, descriminaliza plenamente la \u00a0 actividad ejercida por estas, y establece un amplio esquema de apoyos, ayudas y \u00a0 garant\u00edas para este grupo, mientras que, paralelamente, confiere una serie de \u00a0 instrumentos y herramientas a las autoridades de polic\u00eda para penalizar el \u00a0 comercio del sexo, centr\u00e1ndose en la oferta del tr\u00e1fico sexual, es decir, en los \u00a0 clientes y en los dem\u00e1s actores que alimentan la explotaci\u00f3n. En Sud\u00e1frica se \u00a0 encuentra criminalizada la prostituci\u00f3n, y en la sentencia Jordan and Others \u00a0la Corte Constitucional de dicho pa\u00eds concluy\u00f3 que este modelo no es \u00a0 inconstitucional ni lesivo de la privacidad ni de la libertad econ\u00f3mica, bajo la \u00a0 consideraci\u00f3n de que la prostituci\u00f3n constituye una modalidad de explotaci\u00f3n y \u00a0 de violencia que aprovecha la pobreza, la desigualdad de g\u00e9nero, el desempleo y \u00a0 las formas de patriarcado que a\u00fan subsisten[92]. Argentina ha avanzado en un sentido semejante, pues \u00a0 ya fueron derogados los c\u00f3digos contravencionales que sancionaban a las personas \u00a0 que ejercen la prostituci\u00f3n, y, recientemente, en la providencia de Buenos Aires \u00a0 se promulg\u00f3 una ley que sanciona la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, y que \u00a0 protege a las personas que han sido sometidas a la misma[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque s\u00ed se ha evidenciado un incremento \u00a0 en la venta de sexo por internet, este crecimiento no se explica por la \u00a0 incorporaci\u00f3n del modelo abolicionista en estos pa\u00edses, sino en la masificaci\u00f3n \u00a0 de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en todo el mundo. Por ello, incluso en los \u00a0 pa\u00edses que han adoptado el modelo reglamentista, se ha producido este mismo \u00a0 fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que, por las razones anotadas, \u00a0 este modelo ha sido recomendado por el propio Parlamento Europeo como ejemplo de \u00a0 mejor esquema para eliminar la trata de personas, tal como puso en evidencia en \u00a0 el informe emitido en el a\u00f1o 2014.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenciones sobre la \u00a0 constitucionalidad del modelo acogido por el legislador colombiano en el C\u00f3digo \u00a0 de Polic\u00eda(Mujeres L\u00edderes \u00a0 Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n[95]; Organizaci\u00f3n XYZ[96]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina \u00a0 Galarza Fern\u00e1ndez[97]; Janice G. Raymond[98]; Mellisa Farley[99]; Mabel Lozano[100]; Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 Secretar\u00eda de la Mujer de Medell\u00edn; Embrace Dignity[101]; Supporting Women Affected by Prostitution \u00a0 (RUHMA)-Irlanda[102]; Gunilla S. Ekberg[103]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[104]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[105]; Julie Bindel[106]; Iniciativa Proequidad de G\u00e9nero; Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[107]; Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[108]; Martha Chapman Vela[109]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[110]; Comisi\u00f3n Unidos Vs Trata[111]; Cient\u00edficos por un Mundo sin Prostituci\u00f3n[112]; Clara Rojas[113]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Los intervinientes se\u00f1alados sostienen que, como quiera que las medidas \u00a0 legislativas demandadas constituyen una pieza clave del modelo reglamentarista, \u00a0 y que como quiera que este modelo adolece de serias y graves deficiencias por \u00a0 ser incompatible con las exigencias elementales derivadas del reconocimiento de \u00a0 los derechos humanos, y especialmente con el enfoque de g\u00e9nero, el an\u00e1lisis del \u00a0 juez constitucional no puede hacerse de manera segmentada, desconociendo el \u00a0 marco en el que se inscriben tales medidas. En este orden ideas, se propone al \u00a0 juez constitucional evaluar este marco normativo general a la luz de los \u00a0 imperativos de los derechos humanos, y, en consecuencia, declarar la \u00a0 inconstitucionalidad del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del libro 2 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda, y conminar las autoridades p\u00fablica para que adopten un esquema integral \u00a0 de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las mujeres prostituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. En este sentido, se argumenta que las normas demandadas son una \u00a0 manifestaci\u00f3n de un modelo regulativo que desconoce el verdadero trasfondo de \u00a0 violencia, explotaci\u00f3n e inequidad contra la mujer que subyace necesariamente al \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, encubri\u00e9ndolo, por un lado, con la imagen ilusoria \u00a0 de una libertad y de una autonom\u00eda sexual de la mujer con la que no es posible \u00a0 contar en escenarios de vulnerabilidad extrema, y por otro, con medidas de corte \u00a0 higienista y urban\u00edstico que no s\u00f3lo carecen de toda eficacia, sino que pierden \u00a0 de vista los grandes problemas que envuelve el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, y \u00a0 que terminan por dotar de legitimidad la explotaci\u00f3n de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de este tipo de aproximaci\u00f3n, \u00a0 incluso cuando viene acompa\u00f1ada de medidas que apuntan a reconocer la \u00a0 prostituci\u00f3n como un trabajo digno que debe contar todas las garant\u00edas \u00a0 laborales, es el robustecimiento de la industria de la prostituci\u00f3n, en \u00a0 beneficio de los traficantes de sexo, quienes son en \u00faltimas los que se lucran \u00a0 de esta actividad, y en beneficio de los compradores de sexo, en el marco de una \u00a0 cultura masculinizada: \u201cEs un error pensar en la prostituci\u00f3n en t\u00e9rminos de \u00a0 la libertad sexual de las mujeres. De hecho, se trata solamente de la libertad \u00a0 sexual de los hombres\u201d (\u2026) legalizar y normalizar la prostituci\u00f3n consolida la \u00a0 desigualdad entre mujeres y hombres equivale a rendirnos a la violencia \u00a0 perpetrada contra las mujeres\u201c[114]; \u201cCuando cualquier Estado legaliza o despenaliza la \u00a0 prostituci\u00f3n, cuelga un cartel de bienvenida para los proxenetas y traficantes, \u00a0 quienes podr\u00e1n instalarse m\u00e1s f\u00e1cilmente (\u2026) es t\u00edpico en los pa\u00edses que han \u00a0 despenalizado o legalizado la industria sexual, que emerja una industrial sexual \u00a0 ilegal paralela a la del sistema legal (\u2026) porque los tratantes se sienten m\u00e1s \u00a0 empoderados para poner a prueba el d\u00e9bil sistema de regulaci\u00f3n en el que la \u00a0 polic\u00eda cuenta con mecanismos muy reducidos para la vigilancia; asimismo, los \u00a0 compradores tambi\u00e9n requieren las actividades sexuales que no est\u00e1n permitidas \u00a0 en los prost\u00edbulos legales, como el sexo con menores de edad o con mujeres \u00a0 extrajeras.. En los reg\u00edmenes despenalizados, los proxenetas se transforman casi \u00a0 de la noche a la ma\u00f1ana en gerentes, los due\u00f1os de prost\u00edbulos en capitalistas \u00a0 cordiales, y los compradores de sexo, en clientes\u201d.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0De este modo, la normatividad demandada desconoce la verdadera \u00a0 dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno, \u201cabordando la \u00a0 problem\u00e1tica desde una perspectiva higienista, epidemiol\u00f3gica y de espacio \u00a0 p\u00fablico, extremadamente limitada e incompatible con los derechos humanos y la \u00a0 equidad de g\u00e9nero\u201d, que termina por \u00a0 invisibilizar la injusticia y la explotaci\u00f3n subyacente a esta industria, y por \u00a0 trasladar las cargas de esta actividad a las propias v\u00edctimas, esto es, a las \u00a0 mujeres prostituidas.[116] Se trata de un enfoque limitado y estrecho que no \u00a0 logra abordar las aristas m\u00e1s relevantes y graves del comercio sexual, y que \u00a0 termina por validar las violaciones a los derechos humanos que se producen en \u00a0 este marco[117]. Y no s\u00f3lo se acogi\u00f3 un modelo que no enfrenta la \u00a0 problem\u00e1tica de trasfondo, sino que \u00a0 \u201cbrinda incentivos para que la poderosa industria global del sexo contin\u00fae \u00a0 explotando a las poblaciones vulnerables y empodera el crimen organizado, que ya \u00a0 de por s\u00ed es un problema en el post conflicto en Colombia\u201d[118] y legitima \u00a0 pr\u00e1cticas que, en s\u00ed mismas, son lesivas de los derechos fundamentales, \u00a0 asociadas a la violencia sexual, al abuso de poder y a la explotaci\u00f3n. Incluso, \u00a0 la misma terminolog\u00eda empleada por el legislador sugiere que la prostituci\u00f3n es \u00a0 un servicio que puede ser gestionado bajo la l\u00f3gica de la econom\u00eda del libre \u00a0 mercado. \u00a0 \u00a0[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Adicionalmente, se sostiene que el Congreso carec\u00eda de la potestad para \u00a0 fijar la pol\u00edtica general del Estado en relaci\u00f3n con la prostituci\u00f3n en un \u00a0 C\u00f3digo de Polic\u00eda, que \u00fanicamente tiene por objeto regular los asuntos \u00a0 directamente relacionados con la convivencia ciudadana. En este orden de ideas, \u00a0 esta materia, vinculada directamente con la violencia de g\u00e9nero, deb\u00eda ser \u00a0 desarrollada en una ley estatutaria, por tener un v\u00ednculo directo y estrecho con \u00a0 una amplia gama de derecho fundamentales, y en particular, con el principio de \u00a0 igualdad y con la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Por las razones expuestas, los intervinientes anteriores consideran que \u00a0 las medidas legislativas impugnadas no son m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n puntual de \u00a0 una determinada aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n que se opone, en \u00a0 general, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a los instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos, y en particular, al deber del Estado de prevenir y abolir la \u00a0 violencia contra la mujer y la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena. En este \u00a0 escenario, la soluci\u00f3n no consiste en evaluar las normas demandadas de manera \u00a0 aislada y descontextualizada, sino en analizarlas a la luz de todo este complejo \u00a0 normativo, que, por oponerse a la Carta Pol\u00edtica, debe ser declarado \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se propone a la Corte \u00a0 reconocer y declarar la prostituci\u00f3n como una modalidad de violencia de g\u00e9nero, \u00a0 y, en consecuencia, promover modelos legislativos que penalizan la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n del cuerpo de la mujer y que ofrecen soluciones integrales a \u00a0 las personas que realizan dicha actividad, y declarar la inconstitucionalidad de \u00a0 las normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda que regularizan esta actividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Intervenciones sobre la \u00a0 constitucionalidad de la normatividad demandada (Defensor\u00eda del Pueblo; Polic\u00eda Nacional de Colombia; \u00a0 Universidad del Rosario; Universidad de la Sabana; Secretar\u00eda Distrital de la \u00a0 Mujer de Bogot\u00e1; alcald\u00eda de Medell\u00edn; Universidad Libre; Universidad de la \u00a0 Sabana; Observatorio Social de la Direcci\u00f3n Territorial de la Salud de Caldas; \u00a0 Universidad Nacional de Colombia; Clara Rojas;\u00a0 Laura Andrea Torres y \u00a0 Felipe Bautista D\u00edez; Juanita Fonseca y Daniel S\u00e1nchez Ojalvo; Coalition \u00a0 Abolition Prostitution International (CAP International)) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Constitucionalidad de las expresiones demandadas contenidas en el \u00a0 encabezado y en los numerales 1, 2, 3, 11, 13 y 14 del art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto a la validez de las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 43 de la ley 1801 de 2016 que exigen a los \u00a0 propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, \u00a0 inmuebles o lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, as\u00ed como al personal que \u00a0 labore en ellos, obtener el concepto sanitario, proveer y distribuir \u00a0 preservativos, no realizar publicidad alusiva a esta actividad\u00a0 en la v\u00eda \u00a0 p\u00fablica, proveer los elementos y servicios de aseo, y mediar en las \u00a0 controversias entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, todos los intervinientes concluyen que ninguna de las cargas \u00a0 anteriores deben ser exigidas a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a esta conclusi\u00f3n se arriba \u00a0 sobre bases diferentes: (i) un primer grupo de intervinientes sostiene que una \u00a0 interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, textual, contextual y finalista del precepto demandado \u00a0 permite concluir que el legislador en ning\u00fan momento atribuy\u00f3 estas cargas a las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, de suerte que las acusaciones del \u00a0 accionante se soportan en un entendimiento manifiestamente inadecuado de la \u00a0 legislaci\u00f3n[121]; (ii) otros intervinientes sostienen que el legislador \u00a0 err\u00f3 al extender los deberes que en justicia corresponde asumir s\u00f3lo a los \u00a0 promotores del negocio de la prostituci\u00f3n, y que, al hacerlo, vulner\u00f3 el derecho \u00a0 a la igualdad[122]; (iii) finalmente, otros intervinientes concluyen que \u00a0 la normatividad demandada no solo es inadecuada porque impone cargas \u00a0 desproporcionadas a las mujeres prostituidas, sino que adem\u00e1s delega en los \u00a0 promotores y traficantes de sexo la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los bienes \u00a0 p\u00fablicos como la salud.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los intervinientes que consideran \u00a0 que el art\u00edculo 43 desconoce el ordenamiento superior, argumentan que la \u00a0 vulneraci\u00f3n se produce porque las exigencias legales desconocen la especial \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, \u00a0 imponi\u00e9ndoles las mismas cargas que se atribuyen a quienes se lucran de esta \u00a0 actividad[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, se advierte que aunque en \u00a0 principio las exigencias contenidas en el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, \u00a0 relativas a la obtenci\u00f3n del concepto sanitario, la provisi\u00f3n y distribuci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de preservativos, la provisi\u00f3n de elementos y servicios de aseo, y la \u00a0 intervenci\u00f3n para mediar en los conflictos entre las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n y los usuarios del servicio, tienen como objetivo fundamental \u00a0 garantizar la salud de las personas frente a una actividad riesgosa, las medidas \u00a0 terminan por imponer cargas desproporcionadas a las personas que ejercen esta \u00a0 actividad, y por sacrificar bienes constitucionales m\u00e1s importantes que los que \u00a0 se pretenden preservar a trav\u00e9s de la medida legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las exigencias legales guardan \u00a0 relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n de orden y de la salud p\u00fablica. En el caso del uso \u00a0 de preservativos, por ejemplo, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha concluido \u00a0 que el uso sistem\u00e1tico y adecuado de preservativos constituye una medida eficaz \u00a0 en la prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, y que ha contribuido a \u00a0 reducir la transmisi\u00f3n del VIH en contextos en los que la epidemia tiende a \u00a0 crecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n se encuentran en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad frente a \u00a0 las personas que manejan el negocio de la prostituci\u00f3n, derivada tanto del \u00a0 estigma social que existe frente a esta actividad, como de la ausencia de \u00a0 regulaci\u00f3n que deviene en un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n. Y en este contexto, imponer \u00a0 por igual a unos y a otros las cargas de obtener un concepto sanitario, de \u00a0 proveer y distribuir preservativos, de promover su uso, de evitar la distribuir \u00a0 de la publicidad alusiva a la prostituci\u00f3n,\u00a0 de proveer los elementos y \u00a0 servicios de aseo, y de mediar en los conflictos entre los clientes y las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, constituye una medida desproporcionada que \u00a0 prescinde de la especial situaci\u00f3n de desventaja en la que se encuentra el \u00a0 referido grupo poblacional, frente a los que manejan o dirigen esta industria.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el caso espec\u00edfico de la prohibici\u00f3n \u00a0 para realizar publicidad en las v\u00edas p\u00fablicas, debe entenderse no solo que este \u00a0 deber no est\u00e1 a cargo de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino que, \u00a0 adem\u00e1s, en consideraci\u00f3n a las precisiones que habr\u00eda hecho este tribunal en la \u00a0 sentencia T-594 de 2016, en el sentido de que las personas dedicadas al trabajo \u00a0 sexual no pueden ser privadas de su derecho a la locomoci\u00f3n ni estigmatizadas en \u00a0 raz\u00f3n de su apariencia f\u00edsica, la circunstancia de que \u201clas trabajadoras \u00a0 sexuales se encuentren fuera del establecimiento de comercio no significa \u00a0 per se la realizaci\u00f3n de publicidad alusiva a la prostituci\u00f3n ni a los \u00a0 establecimientos de comercio, sino un ejercicio de la libertad de locomoci\u00f3n y \u00a0 el libre desarrollo de la personalidad\u201d[126]. Esta misma \u00a0 l\u00ednea hermen\u00e9utica debe seguirse respecto de la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 44.2 de ejercer la prostituci\u00f3n o permitir su ejercicio por fuera de \u00a0 las zonas y horarios establecidos por las autoridades locales, para que no se \u00a0 sancione a los establecimientos por la sola circunstancia de que sus \u00a0 trabajadores sexuales ejerzan su derecho al trabajo o a la locomoci\u00f3n.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aunque en principio \u00a0 es constitucionalmente admisible que el legislador imponga este tipo de \u00a0 exigencias a los actores que participan de la prostituci\u00f3n, como los due\u00f1os, \u00a0 administradores y operarios de los inmuebles, establecimientos y lugares donde \u00a0 esta se lleva a cabo, no lo es que se extienda esta carga a las personas que \u00a0 ejercen esta actividad.[128] \u00a0 [129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para la Coalition Abolition \u00a0 Prostitution International, este modelo no solo impone unas cargas \u00a0 desproporcionadas a las mujeres que se dedican a la prostituci\u00f3n, sino que \u00a0 adem\u00e1s termina por \u201cposicionar y empoderar a los propietarios, tenedores, \u00a0 administradores o encargados de los establecimientos como operadores de una \u00a0 pol\u00edtica de salud p\u00fablica de reducci\u00f3n del da\u00f1o (\u2026) y empodera a tales sujetos \u00a0 al conferirles la potestad para velar por el cumplimiento de los deberes y \u00a0 comportamientos de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n\u201d. De este modo, \u00a0 las falencias normativas son m\u00faltiples, pues no s\u00f3lo desconocen las limitaciones \u00a0 de las personas prostituidas, sino adem\u00e1s delegan en los particulares la \u00a0 garant\u00eda de los bienes p\u00fablicos que se pretenden proteger con el C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste, otros intervinientes \u00a0 desestiman los cargos de la demanda de inconstitucionalidad, argumentando que \u00a0 las acusaciones se estructuraron a partir de consideraciones aisladas y \u00a0 descontextualizadas de la jurisprudencia constitucional, y en funci\u00f3n de un \u00a0 entendimiento manifiestamente inadecuado del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Universidad Libre sostuvo \u00a0 que los cargos de la demanda adolecen de falencias fundamentales, al sustentarse \u00a0 en reflexiones efectuadas por la Corte Constitucional sobre la prostituci\u00f3n, \u00a0 aunque en contextos distintos, y referidos a otros problemas jur\u00eddicos. De esta \u00a0 suerte, al existir una citaci\u00f3n jurisprudencial meramente conceptual que \u00a0 desconfigura la fuerza del precedente, se produce \u201cun desplazamiento del \u00a0 problema jur\u00eddico\u201d en el que \u201ca partir de creaciones anal\u00f3gicas \u00a0 jurisprudenciales inaplicables al caso, se pretende resolver la \u00a0 constitucionalidad de las normas demandadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta misma universidad, el \u00a0 Observatorio Social de la Direcci\u00f3n Territorial de la Salud de Caldas, la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de la Sabana, sostienen que \u00a0 los cargos de la demanda de inconstitucionalidad parten de una lectura \u00a0 inadmisible de la legislaci\u00f3n, que no solo ri\u00f1e con su tenor literal y con la \u00a0 l\u00f3gica general a la que responde el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia, \u00a0 sino tambi\u00e9n con una interpretaci\u00f3n conforme a los principios que orientan la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 43 de la citada \u00a0 normatividad establece una serie de cargas que, en principio, son atribuibles a \u00a0 los propietarios, tenedores, administradores y encargados de los \u00a0 establecimientos, inmuebles y lugares en que se ejerce la prostituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 al personal que labora en ellos. Sin embargo, la disposici\u00f3n analizada no \u00a0 establece que todas las cargas son atribuibles por igual a todos estos sujetos, \u00a0 independientemente de cualquier otra consideraci\u00f3n. En este contexto, mal pueden \u00a0 asumir los accionantes que el art\u00edculo impugnado asigna a los trabajadores \u00a0 sexuales todos los deberes all\u00ed consignados, incluso si ri\u00f1en con el rol que \u00a0 cumplen dentro de esta actividad o si desborda el marco de sus posibilidades.[130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el caso, precisamente, de los \u00a0 numerales 1 y 14 del art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, que se refieren al \u00a0 deber de obtener el concepto sanitario del establecimiento y al de mediar en los \u00a0 conflictos entre los usuarios del servicio y los trabajadores sexuales, deberes \u00a0 estos que, por su propia naturaleza, corresponde cumplir a los propietarios, \u00a0 administradores o tenedores del inmueble o establecimiento en el que se realizan \u00a0 las actividades de prostituci\u00f3n. Para el caso del concepto sanitario, es claro \u00a0 que este se exige como condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de una actividad comercial, \u00a0 de modo que, al tratarse de obligaciones de los establecimientos de comercio \u00a0 frente al Estado, son exigibles a sus due\u00f1os, administradores o tenedores. Y \u00a0 frente a la mediaci\u00f3n en los conflictos, tambi\u00e9n es claro que la obligaci\u00f3n no \u00a0 puede quedar radicada en las mismas trabajadoras sexuales. As\u00ed pues, por la \u00a0 naturaleza de las cargas establecidas en la normatividad demandada, es claro que \u00a0 \u201clas obligaciones que aparecen en el art\u00edculo 43 son condiciones que debe \u00a0 gestionar el personal administrativo de los establecimientos y no los sujetos en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n\u201d.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, la Universidad Nacional y el \u00a0 Observatorio de Salud de Caldas se\u00f1alan que las acusaciones pasaron por alto los \u00a0 claros y terminantes t\u00e9rminos del art\u00edculos 42 de la misma Ley 1801 de 2016, en \u00a0 los que se establece que la prostituci\u00f3n no da lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0 correctivas por razones de perturbaci\u00f3n a la convivencia, teniendo en cuenta que \u00a0 este grupo poblacional \u201cse encuentra en condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual o \u00a0 feminicidios, todas formas de graves violencias de g\u00e9nero contra poblaci\u00f3n \u00a0 tradicionalmente discriminada (\u2026)\u201d[132]. De esta \u00a0 suerte, la misma ley que se acusa como inconstitucional, reconoce la situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, y proscribe la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas correctivas frente a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, debe entenderse que las \u00a0 exigencias establecidas en los preceptos demandados se dirigen a los \u00a0 establecimientos como tales, y, que, en esta medida, son los propietarios y \u00a0 responsables de los establecimientos de comercio los llamados a asumir las \u00a0 cargas all\u00ed establecidas, esto es, a obtener el concepto sanitario favorable, a \u00a0 promover, distribuir y suministrar los preservativos y medios de protecci\u00f3n, y \u00a0 cumplir, en general, con la normatividad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma l\u00ednea hermen\u00e9utica ser\u00eda acogida \u00a0 por los operadores jur\u00eddicos encargados de la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 dispuestas en el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. Es as\u00ed como instancias como \u00a0 las secretar\u00edas de salud de distintos entes territoriales explicaron que su \u00a0 labor se circunscribe a determinar si los establecimientos en que se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n cumplen con las condiciones sanitarias para su funcionamiento, pero \u00a0 que este proceso de verificaci\u00f3n, antes que ser un deber a cargo de las personas \u00a0 que ejercen la prostituci\u00f3n, es simplemente una condici\u00f3n para que tales \u00a0 escenarios puedan entrar y permanecer en marcha.[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se advierte la lectura de los \u00a0 accionantes supone equivocadamente que las personas que ejercen la prostituci\u00f3n \u00a0 son trabajadores que laboran para los propietarios de los establecimientos \u00a0 correspondientes, cuando en realidad, en la din\u00e1mica econ\u00f3mica esto no es as\u00ed. \u00a0 De hecho, la prostituci\u00f3n se ejerce a trav\u00e9s de m\u00faltiples modalidades, y no \u00a0 siempre media una relaci\u00f3n laboral entre la persona que ejerce la prostituci\u00f3n y \u00a0 el due\u00f1o del establecimiento, sino tambi\u00e9n en aquellos escenarios en los que los \u00a0 establecimiento \u00fanicamente facilita la interacci\u00f3n entre la persona que ofrece \u00a0 los servicios sexuales y sus clientes, tal como ocurre, por ejemplo, con los \u00a0 denominados \u201camanecederos\u201d, residencias, moteles, \u201ce incluso quienes desde la \u00a0 calle ofrecen servicios sexuales\u201d, debe entenderse que \u201clas medidas \u00a0 correctivas que se impugnaron s\u00f3lo se podr\u00edan imponer a quienes laboran, es \u00a0 decir, quienes tengan un contrato de trabajo en los t\u00e9rminos antes mencionados, \u00a0 cuanto tal actividad como arriba se mencion\u00f3, se ejerce en la realidad y \u00a0 mayoritariamente por fuera de la casa de lenocinio y\/o whisker\u00edas. Es decir, \u00a0 s\u00f3lo podr\u00edan ser impuestos al empleador y no al facilitador de esas actividades \u00a0 que prestan servicios sexuales. Frente a esto, la mayor parte del trabajo sexual \u00a0 se ejerce sin un contrato de trabajo y en ese sentido, se solicita que el aparte \u00a0 \u201cque labore en ellos\u201d, que menciona el art\u00edculo 43 del CNPC se entienda adem\u00e1s a \u00a0 quienes faciliten y promuevan los encuentros sexuales para el desarrollo de la \u00a0 prostituci\u00f3n y en ese sentido sea extensivo tales cumplimientos a los \u00a0 propietarios y\/o responsables de los alojamientos por horas \u2013hoteles, moteles, \u00a0 residencias, bares, tabernas, discotecas, y amanecederos, donde ser permite el \u00a0 ingreso y se facilite la oferta sexual, a los proxenetas independientes y toda \u00a0 persona y establecimientos abiertos al p\u00fablico o privados que faciliten los \u00a0 servicios sexuales\u201d. [134] As\u00ed las \u00a0 cosas, como el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Polic\u00eda determina que las obligaciones \u00a0 all\u00ed contenidas se hacen extensivas al \u201cpersonal que labora\u201d en el \u00a0 establecimiento, y como las personas que ejercen la prostituci\u00f3n normalmente no \u00a0 tienen este tipo de v\u00ednculo con aquel, de ninguna manera es posible concluir que \u00a0 el C\u00f3digo de Polic\u00eda pretendi\u00f3 imponer dichas cargas a ese colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones sobre la constitucionalidad de las \u00a0 infracciones contenidas en los art\u00edculos 44.1 y 44.2 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 44.1 y 44.2 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0 establecen como infracci\u00f3n el incumplimiento de \u201ccualquiera de los requisitos \u00a0 establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o \u00a0 lugares en donde se ejerza la prostituci\u00f3n\u201d, as\u00ed como \u201cpermitir su \u00a0 ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando \u00a0 lo dispuestos en las normas o en el reglamento pertinente de car\u00e1cter distrital \u00a0 o municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta normatividad, se presentaron \u00a0 tres posturas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, algunos intervinientes consideraron, que, \u00a0 al igual que en el caso del art\u00edculo 43, las acusaciones de los accionantes se \u00a0 amparan en un entendimiento equivocado de la legislaci\u00f3n, ya que, en estricto \u00a0 sentido, los art\u00edculos mencionados no exigen a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n dar cumplimiento a la totalidad de la normativa relativa a los \u00a0 establecimientos, ni tampoco impedir que otras personas ejerzan la prostituci\u00f3n \u00a0 por fuera de los lugares y horarios establecidos por las autoridades \u00a0 competentes, sino \u00fanicamente les impone el deber de cumplir las exigencias que \u00a0 est\u00e9n en la esfera de sus posibilidades, teniendo en cuenta el rol y la posici\u00f3n \u00a0 que ocupan dentro del sistema.[135] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Universidad Libre, pese a que el C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda no pretendi\u00f3 adjudicar estas cargas a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, este tribunal debe aclarar que, en desarrollo de la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando las \u00a0 personas que ejercen dicha actividad lo hacen por fuera de los horarios y zonas \u00a0 establecidas por las autoridades, esta circunstancia no debe dar lugar a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sanciones a los establecimientos para los que laboran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros intervinientes consideran, por el \u00a0 contrario, que por la amplitud en los t\u00e9rminos en que fueron consagrados los \u00a0 deberes de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, se termin\u00f3 por asignar \u00a0 cargas desproporcionadas a este grupo poblacional, incluso las que por su \u00a0 naturaleza corresponde asumir a los due\u00f1os de los establecimientos en que se \u00a0 ejerce la prostituci\u00f3n. Desde esta perspectiva, se considera que el \u00a0 desconocimiento del principio de igualdad se produce por tres v\u00edas: (i) primero, \u00a0 porque desde una perspectiva material, se trata de cargas que est\u00e1n por fuera \u00a0 del alcance de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n; (ii) segundo, porque se \u00a0 atribuye una misma carga a sujetos que se encuentran en una posici\u00f3n distinta, \u00a0 como son las personas prostituidas, y aquellas que dirigen administran, o \u00a0 manejan esta actividad; (iii) tercero, porque se fijaron exigencias abiertas \u00a0 relativas al cumplimiento de cualquier normatividad vigente para los \u00a0 establecimientos en que se ejerce la prostituci\u00f3n, independientemente de \u00a0 cualquier otra consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se sostiene que \u00a0 independientemente de la validez de estas exigencias, su aplicaci\u00f3n es incierta, \u00a0 ya que en muchas ocasiones la prostituci\u00f3n no se ejerce en lugares espec\u00edficos, \u00a0 de modo que \u201cel Estado deber\u00e1 ser el garante de la reubicaci\u00f3n o \u00a0 concentraci\u00f3n de establecimientos en donde se ejerza la prostituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 de garantizar los espacios y entornos con seguridad, protecci\u00f3n y defensa contra \u00a0 esta poblaci\u00f3n vulnerable y no como en la actualidad, configur\u00e1ndose como \u00a0 escenarios de conflictividad, y en algunos casos, de delincuencia organizada\u201d.[136] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los intervinientes \u00a0 concluyen que para evitar interpretaciones que ri\u00f1an con los principios \u00a0 constitucionales, este tribunal debe condicionar la constitucionalidad de los \u00a0 preceptos demandados, aclarando que, en ning\u00fan caso, las cargas dispuestas en \u00a0 los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 44, son atribuibles a las personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones sobre la constitucionalidad de las \u00a0 infracciones contenidas en los literales b) y c) del numeral 5 del art\u00edculo 44 \u00a0 la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los literales b) y c) del numeral 5 del art\u00edculo 44 de \u00a0 la Ley 1801 de 2016 establecen que constituye un comportamiento que afecta la \u00a0 convivencia, negarse a utilizar los medios de protecci\u00f3n, a observar las dem\u00e1s \u00a0 medidas dispuestas por las autoridades sanitarias, o a colaborar con las \u00a0 autoridades sanitarias en la prevenci\u00f3n y control de las enfermedades de \u00a0 transmisi\u00f3n sexual, atendiendo sus indicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para algunos intervinientes, el deber \u00a0 impuesto a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n de utilizar los medios de \u00a0 protecci\u00f3n y observar las medidas sanitarias, y de colaborar con las autoridades \u00a0 en la prevenci\u00f3n y control de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, no solo no \u00a0 desconoce el principio de igualdad, sino que adem\u00e1s apunta a proteger a este \u00a0 grupo poblacional frente a pr\u00e1cticas y actividades sexual que provocan un mayor \u00a0 riesgo de afectaci\u00f3n a la salud. De este modo, aunque en principio podr\u00edan \u00a0 considerarse como medidas paternalistas, en realidad no desbordan el nivel de \u00a0 intervenci\u00f3n admisible del Estado en la esfera y en la autonom\u00eda individual, en \u00a0 tanto con ello no se persigue imponer un modelo de virtud espec\u00edfico, sino \u00a0 \u00fanicamente blindar a las personas frente a un riesgo inminente de afectaci\u00f3n de \u00a0 la salud, y en tanto medidas alternativas como las campa\u00f1as educativas resultan \u00a0 claramente insuficientes.[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 estima que este deber debe hacerse extensivo a las personas que demandan \u00a0 servicios sexuales, por lo cual, este tribunal deber\u00eda declarar la \u00a0 constitucionalidad condicionada de los apartados b y c del art\u00edculo 44.5 de la \u00a0 Ley 1801 de 2016, \u201cen el entendido de que negarse \u2018a utilizar los medios de \u00a0 protecci\u00f3n y observar las medidas que ordenan las autoridades sanitarias\u2019 as\u00ed \u00a0 como \u2018colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevenci\u00f3n y el \u00a0 control de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y VIH y atender sus indicaciones\u2019, \u00a0 constituyen comportamientos que afectan la convivencia y, por lo tanto, no deben \u00a0 ser realizados por las personas que ejercen la prostituci\u00f3n ni por las personas \u00a0 que solicitan los servicios de prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, para otros intervinientes[138] estas previsiones normativas son incompatibles con el \u00a0 principio de igualdad, en la medida en que representan una carga \u00a0 desproporcionada para las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n, en tanto estas, \u00a0 de por s\u00ed, carecen de las condiciones para poder ejercer sus derechos sexuales y \u00a0 reproductivos, y, en este escenario, imponer un requisito adicional \u201cno har\u00eda \u00a0 m\u00e1s que agravar estas condiciones y afectar la autonom\u00eda y auto determinaci\u00f3n en \u00a0 las decisiones sobre su vida reproductiva\u201d[139]. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, carece de sentido que esta carga se imponga a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, pero no a quienes demandan servicios sexuales ni a las dem\u00e1s \u00a0 personas que son sexualmente activas, en tanto todas ellas ejercen actividades \u00a0 sexuales.\u00a0 En \u00faltimas, se trata de medidas altamente intrusivas frente a \u00a0 las cuales las mujeres prostituidas carecen de las condiciones para hacerlas \u00a0 cumplir: \u201cCAP International considera que es extremadamente peligroso, \u00a0 contraproducente e incompatible con el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n colombiana \u00a0 y el art\u00edculo 16 del Convenio 1949 de Naciones Unidas, considerar que las \u00a0 personas prostituidas pueden ser consideradas responsables de su propia \u00a0 situaci\u00f3n y comportamientos, a pesar de su extrema vulnerabilidad, y la \u00a0 naturaleza inherentemente explotadora de la prostituci\u00f3n\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intervenciones sobre la constitucionalidad de las \u00a0 medidas correctivas contempladas en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 44 de la \u00a0 Ley 1801 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 44 \u00a0 de la Ley 1801 de 2016 establece las medidas correctivas por las infracciones \u00a0 cometidas en el ejercicio de la prostituci\u00f3n. En tal sentido, se establecen como \u00a0 sanciones la multa general tipo 4, la multa general tipo 3, la amonestaci\u00f3n, y \u00a0 la suspensi\u00f3n temporal de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para algunos intervinientes, la aplicaci\u00f3n \u00a0 de estas medidas correctivas para las personas que ejercen la prostituci\u00f3n y se \u00a0 reh\u00fasan a utilizar los medios de protecci\u00f3n de car\u00e1cter sanitario, y a brindar \u00a0 la colaboraci\u00f3n con las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n y el control \u00a0 de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, es constitucionalmente inadmisible.[141] A su juicio, la amenaza de multa o de amonestaci\u00f3n \u00a0 desconoce la precaria situaci\u00f3n material de las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, minimizando a\u00fan m\u00e1s las posibilidades de acceso a los bienes y \u00a0 servicios b\u00e1sicos, situaci\u00f3n \u00e9sta que no solo desconoce el principio de igualdad \u00a0 material, sino la propia dignidad humana. En este orden de ideas, si bien en \u00a0 principio este grupo poblacional debe atender las medidas sanitarias orientadas \u00a0 a prevenir la propagaci\u00f3n de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, resulta \u00a0 constitucionalmente inamisible someterlas a las sanciones contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 44 de la ley 1801 de 2016 por su inobservancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, la propia Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 T-073 de 2017 habr\u00eda concluido que la intervenci\u00f3n de las autoridades estatales \u00a0 en el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n no puede materializarse exclusivamente \u00a0 mediante medidas de tipo sancionatorio, ya que debe partir de la necesidad de \u00a0 estructurar un sistema integral de protecci\u00f3n a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n. En este orden de ideas, las medidas contempladas en la \u00a0 normatividad demandada deben estar dirigidas exclusivamente a los due\u00f1os, \u00a0 administradores y\/o tenedores de los establecimientos en los que se realiza la \u00a0 prostituci\u00f3n, y no a las personas que la ejercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante concepto rendido el d\u00eda 13 de noviembre 2018, \u00a0 la Vista Fiscal solicita a este tribunal pronunciarse en los t\u00e9rminos que se \u00a0 indicar\u00e1n a continuaci\u00f3n, y adem\u00e1s, exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 que aborde integralmente el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, ante el d\u00e9ficit que \u00a0 existe actualmente en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 explica el marco normativo en el que se inscriben las normas demandadas, \u00a0 indicando la naturaleza, el objeto y la orientaci\u00f3n del C\u00f3digo de Polic\u00eda, as\u00ed \u00a0 como el contenido y el alcance las normas que regulan la prostituci\u00f3n, para \u00a0 luego efectuar el an\u00e1lisis de la normatividad impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Con respecto al contexto normativo en el que se \u00a0 inscriben los preceptos demandados, la Vista Fiscal sostiene que estos hacen \u00a0 parte del C\u00f3digo de Polic\u00eda, por lo cual, las reglas relativas a la prostituci\u00f3n \u00a0 no fijan la pol\u00edtica general del Estado colombiano frente a este fen\u00f3meno, sino \u00a0 que, por el contrario, \u00fanicamente la regulan en aquellos aspectos que tienen \u00a0 relaci\u00f3n directa con las condiciones para la convivencia ciudadana, y, en \u00a0 particular, con la seguridad, la tranquilidad, el ambiente, y las relaciones de \u00a0 las personas con grupos espec\u00edficos de la sociedad, entre ellos, las que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, debe entenderse que \u00a0 las normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda no determinan qu\u00e9 actividades relacionadas con \u00a0 la prostituci\u00f3n son admisibles y cu\u00e1les no lo son, ni cu\u00e1les deben ser \u00a0 criminalizadas y cu\u00e1les no, pues ello se encuentra establecido en otras \u00a0 normatividades, entre ellas la legislaci\u00f3n penal, sino que regulan aspectos \u00a0 puntuales de la prostituci\u00f3n l\u00edcita, en cuanto tengan relaci\u00f3n con la \u00a0 convivencia ciudadana. Por ello, las normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda no est\u00e1n \u00a0 llamadas a regular la prostituci\u00f3n forzada, la trata de personas ni la \u00a0 prostituci\u00f3n infantil, ya que todas estas se encuentran proscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que la \u00a0 prostituci\u00f3n s\u00f3lo deba ser abordada desde la perspectiva de la legislaci\u00f3n \u00a0 policiva, orientada la defensa del espacio p\u00fablico, la tranquilidad ciudadana o \u00a0 la salud p\u00fablica, pues se requiere una aproximaci\u00f3n integral que incorpore una \u00a0 perspectiva de derechos humanos, y que tenga en cuenta la complejidad del \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentran las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, y las formas y los \u00a0 mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se encubre la trata y el tr\u00e1fico de personas \u00a0 bajo el ropaje del trabajo sexual voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de este marco general, la Vista Fiscal eval\u00faa \u00a0 la constitucionalidad de la normatividad demandada, en los t\u00e9rminos que se \u00a0 indica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con respecto a las exigencias previstas en los \u00a0 numerales 1, 2, 3, 11, 13 y 14 del art\u00edculo 43 de la Ley 1801 de 2016, a la luz \u00a0 de las cuales los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los \u00a0 establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 los que laboran en ellos, deben contar con el concepto sanitario de la \u00a0 secretar\u00eda de salud, proveer y distribuir preservativos y otros medios de \u00a0 protecci\u00f3n recomendados por las autoridades sanitarias, proveer elementos de \u00a0 aseo, no realizar publicidad alusiva en la v\u00eda p\u00fablica, e intervenir en los \u00a0 eventuales conflictos que se presenten entre los usuarios de la prostituci\u00f3n y \u00a0 las personas que realizan esta actividad, la Vista Fiscal hace dos tipos de \u00a0 precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, se sostiene que, \u00a0 contrariamente a lo que asumen los accionantes, las normas demandadas no \u00a0 atribuyen los deberes consagrados en el art\u00edculo 43 a las personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n, ya que, aunque el citado precepto se refiere a las personas que \u00a0 laboran los establecimientos, inmuebles y lugares en las que se ejerce esta \u00a0 actividad como sujetos obligados, el C\u00f3digo de Polic\u00eda se abstuvo de considerar \u00a0 la prostituci\u00f3n como una modalidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la revisi\u00f3n del proceso \u00a0 parlamentario pone en evidencia que, de manera consciente y deliberada, el \u00a0 legislador opt\u00f3 por considerar que las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, \u00a0 lejos de ser trabajadores, conforman un grupo en condiciones extremas de \u00a0 vulnerabilidad, pues no se trata de una actividad mediada por la voluntad y la \u00a0 libertad, sino de un fen\u00f3meno social al que subyace la explotaci\u00f3n y la \u00a0 violencia contra la mujer. Sobre esta base, el Congreso decidi\u00f3 rechazar la \u00a0 terminolog\u00eda y la aproximaci\u00f3n del proyecto de ley presentado originalmente ante \u00a0 esta instancia, y que conceb\u00eda la prostituci\u00f3n como un \u201ctrabajo sexual\u201d. Durante \u00a0 los debates en el \u00f3rgano legislativo se sostuvo que este entendimiento era \u00a0 inadecuado, porque desconoc\u00eda las relaciones de dominaci\u00f3n que le subyacen a \u00a0 esta pr\u00e1ctica, y el uso mercantilista y la explotaci\u00f3n de la mujer a las que \u00a0 conduce toda forma de prostituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, y en atenci\u00f3n a que la \u00a0 consideraci\u00f3n de este fen\u00f3meno como un trabajo se estim\u00f3 inaceptable, en el \u00a0 C\u00f3digo de Polic\u00eda se eliminaron las expresiones alusivas a la prostituci\u00f3n como \u00a0 una modalidad de trabajo sexual, y en su lugar, en el art\u00edculo 42 se reconoci\u00f3 \u00a0 expresamente que estas personas \u201cse encuentran en condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual o \u00a0 feminicidio, todas formas graves de violencias de g\u00e9nero contra poblaci\u00f3n \u00a0 tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos \u00a0 contrarios a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cuando el art\u00edculo \u00a0 43 de la Ley 1801 de 2016 determina que las personas que laboran en los \u00a0 establecimientos, inmuebles y lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n deben \u00a0 asumir una serie de cargas, como la obtenci\u00f3n del concepto sanitario, la \u00a0 provisi\u00f3n de preservativos, otros dispositivos de protecci\u00f3n y elementos de \u00a0 aseo, y la mediaci\u00f3n en los conflictos entre los usuarios del servicios y las \u00a0 personas que lo suministran, se refiere a los sujetos que se encuentran \u00a0 vinculados a la operaci\u00f3n del establecimiento, m\u00e1s no a las personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n: \u201cSe considera que no es posible deducir que la referencia al \u00a0 \u2018personal que labore\u2019 en los establecimientos, inmuebles o lugares donde se \u00a0 ejerza la prostituci\u00f3n del art\u00edculo 43 acusado, contemple a quienes ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, para equiparar las cargas establecidas para el resto de actores \u00a0 involucrados en esta actividad, pues implicar\u00eda efectuar una interpretaci\u00f3n \u00a0 extensiva que no se compadece con el trasfondo analizado, en detrimento de la \u00a0 especial protecci\u00f3n de los referidos sujetos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aunque desde esta perspectiva \u00a0 el pronunciamiento judicial no es viable porque se ampara en un entendimiento \u00a0 inadecuado de la normatividad legal, la circunstancia de que las acusaciones de \u00a0 la demanda sean compatibles con una interpretaci\u00f3n literal de los preceptos \u00a0 impugnados, hace necesaria la intervenci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, podr\u00eda entenderse que el \u00a0 reconocimiento de la prostituci\u00f3n como una actividad que se desarrolla en el \u00a0 marco de las relaciones laborales, otorgar\u00eda a las personas que ejercen esta \u00a0 actividad las garant\u00edas sociales que le son inherentes, y que, por tanto, cuando \u00a0 el legislador se refiere a las personas que laboran en los establecimientos, \u00a0 inmuebles y lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, incluye a este grupo \u00a0 poblacional, y que, por tanto, estas personas deben asumir las cargas \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y en la medida en que a la \u00a0 luz de esta l\u00ednea hermen\u00e9utica podr\u00edan tener asidero las acusaciones de los \u00a0 accionantes, en tanto se \u201cequiparar\u00edan las cargas entre situaciones \u00a0 ostensiblemente diferentes para lograr dicho cumplimiento\u201d, el juez \u00a0 constitucional debe declarar la exequibilidad de las normas atacadas, \u201cbajo \u00a0 el entendido de que la expresi\u00f3n \u2018as\u00ed como el personal que labore en ellos\u2019 no \u00a0 incluye a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, con respecto a las previsiones de los \u00a0 numerales 1 y 2 del art\u00edculo 44 de la Ley 1801 de 2016, que determinan los \u00a0 comportamientos prohibidos para las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, la \u00a0 Procuradur\u00eda estima, primero, que en virtud del principio pro actione es \u00a0 viable el pronunciamiento judicial respecto de estos contenidos normativos, y \u00a0 segundo, que la infracci\u00f3n establecida por el incumplimiento de los requisitos \u00a0 de los establecimientos, inmuebles y lugares en que se ejerce la prostituci\u00f3n se \u00a0 refiere exclusivamente \u201ca las disposiciones jur\u00eddicas en las cuales se \u00a0 establecen de manera espec\u00edfica los deberes y comportamientos a cargo de estas \u00a0 personas\u201d, y que aquella otra que considera como infracci\u00f3n permitir el \u00a0 ejercicio de esta actividad por fuera de las zonas, horarios y dem\u00e1s condiciones \u00a0 establecidas en la normatividad local, es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Vista Fiscal argumenta que, \u00a0 contrariamente a lo que afirman los accionantes, las disposiciones referidas no \u00a0 se refieren principalmente a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, por lo \u00a0 cual, desde esta perspectiva, el an\u00e1lisis judicial podr\u00eda no ser viable. Sin \u00a0 embargo, como quiera que en la demanda se especifican los grupos entre los que \u00a0 cabe hace el an\u00e1lisis comparativo, y se indican las razones por las que la \u00a0 equiparaci\u00f3n normativa es injustificada desde la perspectiva del derecho a la \u00a0 igualdad, en virtud del principio pro actione, es procedente el an\u00e1lisis \u00a0 propuesto por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico considera que la infracci\u00f3n por incumplir la normatividad para los \u00a0 establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerce la prostituci\u00f3n, \u00a0 atiende a la necesidad de garantizar el orden p\u00fablico, la salubridad p\u00fablica y \u00a0 el cuidado propio, como condiciones para el ejercicio de los derechos, pero que, \u00a0 sin embargo, debe entenderse que la exigencia se refiere \u00fanicamente \u201ca las \u00a0 conductas que se enmarcan en la posibilidad real de acci\u00f3n de los sujetos \u00a0 involucrados, pues, una interpretaci\u00f3n diferente implicar\u00eda imponer una carga \u00a0 desproporcionada para quienes ejercen la prostituci\u00f3n, vulnerando el derecho a \u00a0 la igualdad\u201d. As\u00ed las cosas, la Corte debe precisar el alcance de la \u00a0 disposici\u00f3n demanda en el sentido anterior, a efectos de descartar una l\u00ednea \u00a0 hermen\u00e9utica que amenazar\u00eda los derechos y garant\u00edas de un grupo de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como son las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con respecto a la regla \u00a0 contenida en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 1801 de 2016, que considera como \u00a0 infracci\u00f3n permitir el ejercicio de la prostituci\u00f3n por fuera de las zonas, \u00a0 horarios y dem\u00e1s condiciones establecidas en la normatividad local, la \u00a0 Procuradur\u00eda considera que esta medida resulta lesiva de los derechos de las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, y que resulta desproporcionada a la luz de \u00a0 su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, porque en \u00faltimas se exige un resultado \u00a0 que no est\u00e1 a su alcance, como es el de garantizar que otras personas ejerzan la \u00a0 prostituci\u00f3n acatando la normatividad y los protocolos establecidos por las \u00a0 autoridades locales. En este orden de ideas, la Corte debe declarar la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201co permitir su ejercicio\u201d, contenida en \u00a0 el art\u00edculo 442 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, con respecto a la validez de los literales \u00a0 b) y c) del numeral 5 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, as\u00ed como de los \u00a0 par\u00e1grafos 1 y 2 del mismo art\u00edculo, la Vista Fiscal considera que las \u00a0 acusaciones de los accionantes no est\u00e1n llamadas a prosperar, y que, por tanto, \u00a0 debe declararse su exequibilidad simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las exigencias contenidas en los literales \u00a0 b) y c) del numeral 5 del art\u00edculo 44, consistentes en utilizar los medios de \u00a0 protecci\u00f3n y observar las medidas sanitarias, as\u00ed como de colaborar y atender \u00a0 las indicaciones de las autoridades sanitarias, \u201cno se sustentan en los \u00a0 estereotipos negativos que aumentan las condiciones de vulnerabilidad de las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino que reconocen el contexto particular \u00a0 en que ella se da y que, como se ha mencionado, involucra los riesgos que asume \u00a0 directamente este grupo de especial protecci\u00f3n, y con respecto a quienes el \u00a0 Estado debe adoptar medidas afirmativas que propendan a su seguridad y \u00a0 garanticen las condiciones adecuadas de su relacionamiento\u201d. As\u00ed las cosas, \u00a0 teniendo en cuenta que esta actividad tiene unos riesgos que le son inherentes, \u00a0 las exigencias legales atienden no solo a la necesidad de proteger la salud \u00a0 p\u00fablica, sino tambi\u00e9n la seguridad y la salud de este grupo poblacional, m\u00e1xime \u00a0 cuando otras medidas de tipo pedag\u00f3gico o preventivo tienen una eficacia \u00a0 reducida. En este orden de ideas, aunque en principio esta exigencia no se hizo \u00a0 extensiva a otros actores sino \u00fanicamente a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, ello se explica por la posici\u00f3n que ocupa este grupo frente a las \u00a0 dem\u00e1s personas, y por las especiales condiciones de vulnerabilidad que en \u00a0 principio no tienen las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque se trata de medidas paternalistas que apuntan \u00a0 a preservar la salud de las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, los bienes \u00a0 constitucionales que se encuentran en juego, as\u00ed como la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de este grupo, justifica la exigencia legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con respecto a las medidas contempladas \u00a0 en los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico considera que su aplicaci\u00f3n a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n \u00a0 tampoco desconoce el principio de igualdad, por las siguientes razones: (i) Por \u00a0 un lado, porque en realidad, para las infracciones contempladas en los numerales \u00a0 2 a 5, las medidas correctivas se dirigen contra el \u201cresponsable del lugar \u00a0 donde se ejerce la actividad\u201d; de este modo, las cargas legales se atribuyen \u00a0 a las personas que gestionan esta actividad, y no a las personas que \u00a0 directamente la realizan; (ii) asimismo, debe tenerse en cuenta que las medidas \u00a0 correctivas son aplicables \u00fanicamente respecto de los deberes cuyo cumplimiento \u00a0 est\u00e1 al alcance de las personas que ejercen su prostituci\u00f3n, tal como se precis\u00f3 \u00a0 en el an\u00e1lisis constitucional del art\u00edculo 44.1 de la Ley 1801 de 2016; (iii) \u00a0 adicionalmente, la aplicaci\u00f3n de las medidas se\u00f1aladas debe tener en cuenta el \u00a0 marco general de principios y de finalidades establecidas en el mismo C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda, en el sentido de que estas medidas persiguen \u201cdisuadir, prevenir, \u00a0 superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia\u201d \u00a0 (art. 172); desde esta perspectiva, no puede considerarse que tienen un \u00a0 contenido punitivo o sancionatorio asimilable al de la legislaci\u00f3n penal, ni \u00a0 alimentan la violencia policial; (iv) finalmente, las medidas cuestionadas no \u00a0 solo se encuentran previstas para las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino \u00a0 tambi\u00e9n para las personas que solicitan los servicios de prostituci\u00f3n, las que \u00a0 organizan la provisi\u00f3n de estas actividades, y para los propietarios, tenedores, \u00a0 administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde \u00a0 se ejerce la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en estos argumentos, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico solicita lo siguiente: (i) primero, que se declare la exequibilidad de \u00a0 los numerales 1, 2, 3, 11, 13 y 14 del art\u00edculo 43 la Ley 1801 de 2016, bajo el \u00a0 entendido que los deberes all\u00ed establecidos para el personal que labora en los \u00a0 lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n, consistentes en obtener concepto \u00a0 sanitario, intervenir y mediar en las controversias entre las personas que \u00a0 utilizan los servicios y las que ejercen la prostituci\u00f3n, proveer y distribuir \u00a0 preservativos y otros medios de protecci\u00f3n, as\u00ed como elementos y servicios de \u00a0 aseo, y no realizar publicidad alusiva a la prostituci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica, NO \u00a0 son extensivos a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n; (ii) segundo, que se \u00a0 declare la exequibilidad del art\u00edculo 44.1 de la Ley 1801 de 2016, en el \u00a0 entendido de que la infracci\u00f3n all\u00ed contemplada para las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, por incumplir los requisitos establecidos en la normatividad \u00a0 vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en los que se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n, se refiere exclusivamente a las disposiciones jur\u00eddicas que \u00a0 consagran deberes espec\u00edficos para este grupo poblacional; (iii) tercero, que se \u00a0 declare la inexequibilidad de la regla contenida en el art\u00edculo 44.2 de la Ley \u00a0 1801 de 2016 que considera como infracci\u00f3n para las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, permitir el ejercicio de esta actividad por fuera de las zonas u \u00a0 horarios establecidos, o desconociendo la normatividad local; (iv) cuarto, \u00a0 declarar la exequibilidad de los literales b) y c) del art\u00edculo 44.5, as\u00ed como \u00a0 de los par\u00e1grafos 1 y 2 del mismo art\u00edculo, que establece el cat\u00e1logo de \u00a0 sanciones por incurrir en los comportamientos contrarios a la convivencia, en el \u00a0 marco de las actividades de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, y en la medida en que con el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional se evidenci\u00f3, por un lado, la carencia de una normatividad que \u00a0 aborde de manera integral el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, y segundo, que esta \u00a0 carencia se traduce en el desconocimiento de los derechos de las personas que \u00a0 ejercen esta actividad, la Vista Fiscal coincide con los planteamientos de los \u00a0 accionantes, en el sentido de que el Congreso debe regular este fen\u00f3meno y as\u00ed \u00a0 subsanar la omisi\u00f3n legislativa que existe en este momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, se deber\u00e1 dar lugar a un \u00a0 debate p\u00fablico y abierto, que hasta el momento no se ha producido, sobre si la \u00a0 prostituci\u00f3n puede ser considerada como un trabajo sexual l\u00edcito, sobre los \u00a0 v\u00ednculos entre esta y el crimen organizado, sobre si esta actividad puede ser \u00a0 ejercida en el marco de la autonom\u00eda y la libertad individual, sobre las \u00a0 fronteras difusas entre la prostituci\u00f3n l\u00edcita y la explotaci\u00f3n sexual, la trata \u00a0 de personas, y la prostituci\u00f3n con menores de edad. Todas estas cuestiones \u00a0 rebasan por mucho la aproximaci\u00f3n que hasta el momento ha ofrecido el \u00a0 legislador, abordando el fen\u00f3meno desde el punto de vista sanitario, urban\u00edstico \u00a0 y laboral, y olvidando las aristas m\u00e1s graves asociadas a este fen\u00f3meno, \u00a0 relacionadas con la violencia de g\u00e9nero y la explotaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este razonamiento, la \u00a0 Procuradur\u00eda solicita a este tribunal que exhorte al Congreso \u201cpara que \u00a0 expida una regulaci\u00f3n espec\u00edfica e integral sobre el fen\u00f3meno de la \u00a0 prostituci\u00f3n, con la cual se garanticen los derechos de las personas que la \u00a0 ejercen y se establezcan unas medidas efectivas para facilitar nuevas \u00a0 oportunidades de vida para esta poblaci\u00f3n\u201d., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal es competente para resolver la \u00a0 controversia planteada, en la medida en que corresponde a una acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad contra una prescripci\u00f3n legal, asunto que en virtud del \u00a0 art\u00edculo 241.4 de la Carta Pol\u00edtica, debe ser resuelto por esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asuntos a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, \u00a0 corresponde a la Corte resolver las siguientes cuestiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como quiera que durante este proceso \u00a0 algunos de los intervinientes pusieron de presente circunstancias que \u00a0 eventualmente podr\u00edan tornar inviable el pronunciamiento judicial, o hacer \u00a0 necesaria la extensi\u00f3n del an\u00e1lisis a asuntos no planteados expresamente en la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad, a continuaci\u00f3n se determinar\u00e1 la procedencia y \u00a0 el alcance de esta decisi\u00f3n, tomando como referente los reparos formulados por \u00a0 los intervinientes a lo largo de este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, en caso de estimarse viable el \u00a0 escrutinio propuesto por lo accionantes, se evaluar\u00e1 la constitucionalidad de la \u00a0 normatividad demandada a la luz de los se\u00f1alamientos esbozados en el escrito de \u00a0 acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viabilidad y alcance del pronunciamiento judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expuso en los ac\u00e1pites \u00a0 precedentes, los accionantes demandaron algunas previsiones del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda que, a su juicio, habr\u00edan impuesto cargas desproporcionadas a las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, y que tambi\u00e9n las habr\u00edan expuesto a \u00a0 sanciones que no est\u00e1n en la capacidad de soportar y asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos intervinientes \u00a0 argumentaron que los cargos anteriores se amparan en una lectura manifiestamente \u00a0 inadecuada de la legislaci\u00f3n. A su juicio, una interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0 textual, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la Ley 1801 de 2016 conduce de manera \u00a0 inequ\u00edvoca a la conclusi\u00f3n de que las obligaciones, exigencias y sanciones \u00a0 establecidas en dicha normatividad est\u00e1n dirigidas a otros grupos de personas, y \u00a0 no a quienes ejercen la prostituci\u00f3n. Y al haberse estructurado los cargos en \u00a0 funci\u00f3n de esta premisa que carece de soporte en el derecho positivo, el control \u00a0 constitucional propuesto por los accionantes perder\u00eda todo sentido y objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se argument\u00f3 que las normas \u00a0 demandadas son una manifestaci\u00f3n puntual de un modelo de aproximaci\u00f3n al \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n que es, en s\u00ed mismo, lesivo de una amplia gama de \u00a0 derechos fundamentales, por validar y legitimar la comercializaci\u00f3n, la \u00a0 mercantilizaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del cuerpo de las mujeres y de la \u00a0 sexualidad en general. Desde esta perspectiva, existiendo indicios graves y \u00a0 serios de la inconstitucionalidad de este modelo general dentro del cual se \u00a0 inscriben las disposiciones impugnadas, este tribunal se ver\u00eda obligado a \u00a0 evaluar la validez de este marco regulativo m\u00e1s amplio, antes que dar por \u00a0 descontada su compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos y analizar \u00fanicamente aspectos puntuales y \u00a0 accesorios de un modelo que, por s\u00ed mismo, es inadmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los se\u00f1alamientos anteriores ponen \u00a0 de presente diferentes circunstancias que eventualmente podr\u00edan impedir la \u00a0 estructuraci\u00f3n del juicio de constitucionalidad en los t\u00e9rminos propuestos por \u00a0 los accionantes, a continuaci\u00f3n se evaluar\u00e1 la viabilidad del escrutinio \u00a0 judicial tomando como referente las observaciones indicadas en los p\u00e1rrafos \u00a0 precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los cuestionamientos al \u00a0 enfoque con el que se abord\u00f3 el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n en la Ley 1801 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0El primer \u00a0 cuestionamiento a la procedencia y al alcance del escrutinio judicial, se \u00a0 refiere a la validez del marco normativo en el que se inscriben las \u00a0 disposiciones impugnadas, pues, a juicio de algunos de los intervinientes, el \u00a0 error del legislador de atribuir a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n unas \u00a0 cargas que exceden sus posibilidades, no es m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n puntual de \u00a0 una falencia m\u00e1s fundamental, consistente en avalar una pr\u00e1ctica que, bajo el \u00a0 ropaje de la autonom\u00eda y de la libertad sexual, encubre un esquema de \u00a0 explotaci\u00f3n que por s\u00ed solo es lesivo de la dignidad y de los derechos de las \u00a0 personas que se dedican a la prostituci\u00f3n, en beneficio de quienes trafican y \u00a0 compran sexo. Es decir, la inconstitucionalidad se predicar\u00eda, m\u00e1s que de los \u00a0 aspectos accesorios abordados en el escrito de acusaci\u00f3n, del modelo general \u00a0 acogido en el C\u00f3digo de Polic\u00eda, no s\u00f3lo por ser incapaz de hacer frente al \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n porque termina por avalar, legitimar y \u00a0 robustecer el abuso y la explotaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expresaron algunos intervinientes, el modelo \u00a0 reglamentarista acogido en el C\u00f3digo de Polic\u00eda se ampara en el falso supuesto \u00a0 de que la prostituci\u00f3n puede ser ejercida en el marco de la libertad y de la \u00a0 autonom\u00eda, cuando, precisamente, en estos escenarios se aprovecha la situaci\u00f3n \u00a0 de extrema vulnerabilidad de las personas que, en raz\u00f3n de sus precarias \u00a0 condiciones de vida, quedan sujetas a las demandas de los traficantes y de los \u00a0 compradores de sexo. En un escenario como este, el imaginario del \u201ctrabajo \u00a0 sexual\u201d no es m\u00e1s que un espejismo, porque, por definici\u00f3n, quien demanda este \u00a0 tipo de servicios compra la sexualidad de la persona prostituida, y por esta v\u00eda \u00a0 su libertad y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, sostienen, entender, como lo entiende \u00a0 el modelo reglamentarista, que la prostituci\u00f3n debe ser abordada desde la \u00a0 perspectiva de la salud y el espacio p\u00fablico, sancionando \u00fanicamente las \u00a0 pr\u00e1cticas m\u00e1s lesivas de la vida e integridad como la prostituci\u00f3n de menores o \u00a0 la trata de personas, y regulando s\u00f3lo los aspectos m\u00e1s cr\u00edticos de la \u00a0 salubridad y el espacio p\u00fablico, como la contenci\u00f3n de enfermedades de \u00a0 transmisi\u00f3n sexual o la publicidad en v\u00edas p\u00fablicas, equivale no s\u00f3lo a \u00a0 desconocer y negar la violaci\u00f3n de derechos inherente a la prostituci\u00f3n, sino \u00a0 tambi\u00e9n mantener inc\u00f3lume, e incluso a robustecer una industria estructurada en \u00a0 funci\u00f3n de los intereses de los traficantes y de los compradores de sexo, sin \u00a0 poder incidir siquiera en aquellos aspectos y escenarios puntuales y limitados \u00a0 en que el Estado opta por intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se\u00f1alan que, primero, como ya se ha \u00a0 indicado, la mercantilizaci\u00f3n del cuerpo de la mujer y de la sexualidad en \u00a0 general, comporta por s\u00ed sola la anulaci\u00f3n de las personas que se dedican a la \u00a0 prostituci\u00f3n. Incluso en aquellos escenarios excepcionales en los que las \u00a0 mujeres que optan por esta actividad no atraviesan condiciones apremiantes y \u00a0 extremas, y lo deciden \u00fanicamente para mejorar sus condiciones materiales de \u00a0 vida, su autonom\u00eda y libertad sexual se ve anulada, pues, por principio, el \u00a0 comprador de sexo paga precisamente para que la mujer prostituida se supedite al \u00a0 querer ajeno, y tanto aquel como el traficante de sexo detentan el control de \u00a0 esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, agregan, bajo este esquema el Estado no \u00a0 s\u00f3lo se desentiende de esta problem\u00e1tica de gran calado, sino que fracasa \u00a0 tambi\u00e9n, de antemano, en su intento por reprimir las modalidades m\u00e1s lesivas de \u00a0 prostituci\u00f3n y por intervenir desde la perspectiva de la salud y del espacio \u00a0 p\u00fablico. En la medida en que este modelo reconoce y acepta la prostituci\u00f3n, la \u00a0 ilegalidad suele escudarse bajo este manto de protecci\u00f3n y de blindaje que \u00a0 proporciona la misma organizaci\u00f3n pol\u00edtica, dejando al Estado sin las \u00a0 herramientas y los instrumentos para enfrentar fen\u00f3menos como la prostituci\u00f3n \u00a0 infantil o la trata de personas, m\u00e1xime cuando normalmente se exige limitar y \u00a0 eliminar la intervenci\u00f3n policial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para estos intervinientes, las medidas \u00a0 sanitarias y urban\u00edsticas vienen a ser tan s\u00f3lo un sofisma de distracci\u00f3n, o en \u00a0 el mejor de los casos componentes simb\u00f3licos del Derecho que apuntan a simular \u00a0 el inter\u00e9s del Estado en preservar el bienestar general, cuando en realidad su \u00a0 eficacia es del todo nula. Pretender, por ejemplo, que el imperativo del uso de \u00a0 preservativos pueda tener incidencia significativa, resulta ilusorio en \u00a0 escenarios de masificaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, para quienes plantean esta aproximaci\u00f3n, \u00a0 las normas impugnadas no s\u00f3lo son problem\u00e1ticas en s\u00ed mismas, sino tambi\u00e9n en \u00a0 cuanto encarnan un marco regulativo constitucionalmente inadmisible que valida y \u00a0 leg\u00edtima la comercializaci\u00f3n, la violencia y la explotaci\u00f3n del cuerpo de la \u00a0 mujer y de la sexualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Frente a este cuestionamiento, el juez \u00a0 constitucional tiene al menos tres alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, seg\u00fan lo solicitaron la mayor parte de los \u00a0 intervinientes, la Corte deber\u00eda extender el espectro del escrutinio judicial, \u00a0 evaluando no s\u00f3lo la decisi\u00f3n del legislador de imponer ciertas cargas a las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino el aval mismo que se le otorgar\u00eda a \u00a0 esta pr\u00e1ctica en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V y del Libro 2 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda. A su juicio, como esta aproximaci\u00f3n es lesiva de la Constituci\u00f3n y de \u00a0 los tratados internacionales de derechos humanos, y en particular de los \u00a0 mandatos los que obligan al Estado a erradicar toda forma de violencia de la \u00a0 mujer, y en especial la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, la Corte deber\u00eda \u00a0 declarar la inexequibilidad de la totalidad de esta secci\u00f3n de la Ley 1801 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n podr\u00eda concluirse que la Corte \u00a0 debe abstenerse de efectuar el control propuesto por los accionantes, y que, por \u00a0 tanto, debe inhibirse de pronunciarse sobre la validez de las normas impugnadas. \u00a0 Lo anterior, en la medida en que existir\u00eda un problema de trasfondo, l\u00f3gica y \u00a0 ontol\u00f3gicamente anterior al que fue puesto en evidencia por los accionantes en \u00a0 el escrito de acusaci\u00f3n, pero que no puede abordarse en este proceso por \u00a0 implicar una extensi\u00f3n del juicio de constitucionalidad hacia otros \u00a0 interrogantes que no fueron objeto de la controversia jur\u00eddica. Bajo esta \u00a0 l\u00f3gica, en la medida en que las disposiciones demandadas son piezas esenciales \u00a0 de un modelo legislativo frente al cual se plantearon reparos ciertos y \u00a0 concretos, de suerte que el interrogante esbozado por los accionantes s\u00f3lo puede \u00a0 ser abordado cuando previamente se defina la constitucionalidad del enfoque \u00a0 plasmado en la Ley 1801 de 2016, y en la medida en que, al mismo tiempo, este \u00a0 \u00faltimo asunto no puede ser resuelto en el presente escenario por exceder los \u00a0 t\u00e9rminos de la controversia jur\u00eddica, la Corte se ver\u00eda avocada a un fallo \u00a0 inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala podr\u00eda considerar que la existencia \u00a0 de un debate sobre la constitucionalidad del modelo reglamentarista-laborista no \u00a0 obliga a este tribunal a extender el escrutinio judicial a todo el esquema \u00a0 normativo contemplado en el C\u00f3digo de Polic\u00eda, ni tampoco a inhibirse de abordar \u00a0 el control propuesto por los accionantes, en el entendido de que se trata de dos \u00a0 controversias aut\u00f3nomas e independientes que pueden ser analizadas de manera \u00a0 separada, y de que el pronunciamiento sobre la validez de las disposiciones \u00a0 demandadas no equivale a validar el sistema normativo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0La primera alternativa, \u00a0 esto es, la extensi\u00f3n del juicio de constitucionalidad para que se eval\u00fae el \u00a0 modelo de intervenci\u00f3n al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n acogido en la Ley 1801 de \u00a0 2016, es inviable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ello es que como la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad plante\u00f3 un debate diferente, circunscrito exclusivamente a \u00a0 la regla que impondr\u00eda determinadas cargas a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n desde la perspectiva del derecho a la igualdad frente a las \u00a0 personas que trafican con la prostituci\u00f3n ajena y frente a las que compran sexo, \u00a0 este tribunal no se encuentra habilitado para reconfigurar integralmente la \u00a0 controversia jur\u00eddica, y de manera unilateral y tard\u00eda, sobre la base de que \u00a0 unos intervinientes formularon serios cuestionamientos al enfoque con el que el \u00a0 legislador abord\u00f3 el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n en\u00a0 el C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien estas cr\u00edticas tienen entidad constitucional, \u00a0 la ampliaci\u00f3n en el espectro del control en los t\u00e9rminos anteriores devendr\u00eda en \u00a0 un desconocimiento del proceso de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica que debe anteceder al \u00a0 pronunciamiento judicial, que impedir\u00eda a este tribunal contar con los elementos \u00a0 de juicio y los insumos de an\u00e1lisis para adoptar una decisi\u00f3n informada, \u00a0 reflexiva y ponderada en una problem\u00e1tica sensible y cr\u00edtica como la que se \u00a0 plantea en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0Desde esta perspectiva, \u00a0 tampoco se considera viable un fallo inhibitorio, ya que las acusaciones \u00a0 concretas y espec\u00edficas formuladas en contra de las disposiciones demandadas \u00a0 pueden ser analizadas de manera independiente, aut\u00f3noma y separada de los \u00a0 reparos al modelo general de aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la controversia planteada en este \u00a0 proceso apunta a determinar si las cargas impuestas a las personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n con el objeto de preservar la salubridad, la salud y el espacio \u00a0 p\u00fablico, comportan una violaci\u00f3n al principio de igualdad. El debate planteado \u00a0 por los intervinientes, en cambio, apunta a establecer si el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, en s\u00ed mismo considerado, constituye una forma de violencia y de \u00a0 explotaci\u00f3n, y si, por consiguiente, este es constitucionalmente inadmisible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque desde el punto de vista l\u00f3gico la \u00a0 pregunta por la constitucionalidad del modelo legislativo es anterior a la \u00a0 pregunta por la validez de las cargas impuestas a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, esta \u00faltima puede ser examinada y respondida aut\u00f3nomamente, sin \u00a0 tener que decidir de antemano si la orientaci\u00f3n general del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 para enfrentar el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n es o no constitucionalmente \u00a0 admisible, y, en ning\u00fan caso, la respuesta dada al primero de estos \u00a0 interrogantes puede ser entendida como un aval de este tribunal al esquema de \u00a0 intervenci\u00f3n cuestionado por los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el hecho de que a lo largo \u00a0 del presente proceso se haya cuestionado el modelo reglamentarista presuntamente \u00a0 plasmado en la Ley 1801 de 2016, no tornar\u00eda improcedente el examen judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0En este orden de ideas, \u00a0 la Corte concluye que el debate planteado por los intervinientes sobre la \u00a0 constitucionalidad de este \u00faltimo esquema de intervenci\u00f3n, en el que prima \u00a0 facie se inscribe el C\u00f3digo de Polic\u00eda, no impedir\u00eda la estructuraci\u00f3n de la \u00a0 controversia jur\u00eddica propuesta por los accionantes, ni tampoco har\u00eda necesaria \u00a0 la extensi\u00f3n del juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y en la medida en que este tribunal \u00a0 podr\u00eda evaluar la constitucionalidad de las medidas contempladas en los \u00a0 art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016 desde la perspectiva del derecho a la \u00a0 igualdad, sin que lo anterior de lugar a validar judicialmente el enfoque con el \u00a0 que el C\u00f3digo de Polic\u00eda enfrent\u00f3 el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, a continuaci\u00f3n \u00a0 se evaluar\u00e1 la aptitud de los cargos planteados por los accionantes, \u00a0 determinando si estos satisfacen las condiciones para la estructuraci\u00f3n de la \u00a0 controversia jur\u00eddica. En particular, se examinar\u00e1n los reparos que pusieron de \u00a0 presente el Ministerio P\u00fablico y algunos de los intervinientes, en el sentido de \u00a0 que las acusaciones se estructuran a partir de un entendimiento manifiestamente \u00a0 inadecuado de la preceptiva demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El alcance de las cargas y sanciones contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan se indic\u00f3, los accionantes demandaron los apartes \u00a0 de los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda que establecen una serie de \u00a0 cargas y de prohibiciones a los actores que intervienen en el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, as\u00ed como las sanciones por el incumplimiento de los mandatos \u00a0 anteriores. As\u00ed, por ejemplo, se exige obtener el concepto favorable de las \u00a0 autoridades sanitarias, proveer o distribuir preservativos, intervenir en los \u00a0 conflictos que se presenten entre los diferentes actores, facilitar el \u00a0 cumplimiento de las medidas sanitarias, promover el uso del preservativo y de \u00a0 otros medios de protecci\u00f3n, no realizar publicidad alusiva a dicha actividad en \u00a0 la v\u00eda p\u00fablica, cumplir los requisitos urban\u00edsticos y sanitarios establecidos en \u00a0 la legislaci\u00f3n para el funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce \u00a0 dicha actividad, utilizar los medios de protecci\u00f3n y observar las medidas \u00a0 sanitarias, y colaborar con las autoridades sanitarias en la prevenci\u00f3n y \u00a0 control de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual. De igual modo, los preceptos \u00a0 anteriores establecen una serie de medidas correctivas por el incumplimiento de \u00a0 los deberes anteriores, como multas de diferente tipo, amonestaci\u00f3n y suspensi\u00f3n \u00a0 temporal de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de los accionantes, la circunstancia de que \u00a0 estos mandatos se hayan hecho extensivos a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, implica imponer una carga irrazonable a este colectivo que \u00a0 prescinde tanto de su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, como de la asimetr\u00eda \u00a0 que existe entre estas y los dem\u00e1s actores que intervienen en esta pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, el Centro de Investigaciones Sociojur\u00eddicas de la Universidad \u00a0 Libre, el Observatorio Social de la Direcci\u00f3n Territorial y la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, las acusaciones anteriores son del todo infundadas, como \u00a0 quiera que, en realidad, los preceptos impugnados no atribuyen estas cargas a \u00a0 las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino \u00fanicamente a los propietarios, \u00a0 tenedores, administradores o encargados de los establecimientos o inmuebles en \u00a0 que se realiza esta actividad, as\u00ed como al personal que labora en tales lugares. \u00a0 Es decir, se tratar\u00eda de condiciones o exigencias para que puedan entrar y \u00a0 mantenerse en funcionamiento los escenarios descritos, m\u00e1s no de deberes que \u00a0 est\u00e9n a cargo del referido colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta misma l\u00ednea, la Universidad \u00a0 Nacional y el Observatorio Social de la Direcci\u00f3n Territorial de Caldas pusieron \u00a0 de presente que las normas del C\u00f3digo de Polic\u00eda que establecen el conjunto de \u00a0 medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la convivencia en el \u00a0 escenario de la prostituci\u00f3n, no son aplicables a las personas que ejercen esta \u00a0 actividad, sino \u00fanicamente a quienes demandan los servicios sexuales, y a \u00a0 quienes sirven de enlace entre estas \u00faltimas y quienes se dedican a la \u00a0 prostituci\u00f3n. Tan es as\u00ed que el propio art\u00edculo 42 del mismo C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 determina que \u201cel ejercicio de la prostituci\u00f3n como tal, no da lugar a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas correctivas por razones de perturbaci\u00f3n a la convivencia, \u00a0 toda vez que las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n se encuentran en \u00a0 condiciones de especial vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, \u00a0 explotaci\u00f3n sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de g\u00e9nero \u00a0 contra poblaci\u00f3n tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los \u00a0 comportamientos contrarios a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, los intervinientes \u00a0 se\u00f1alados concluyen que el juicio de constitucionalidad carece de objeto, porque \u00a0 recae sobre prescripciones jur\u00eddicas inexistentes y carentes de respaldo en el \u00a0 derecho positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte estima que, efectivamente, la revisi\u00f3n \u00a0 propuesta por los accionantes no es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las acusaciones parten de una \u00a0 lectura de los preceptos demandados que no es consistente con una interpretaci\u00f3n \u00a0 textual, sistem\u00e1tica, teleol\u00f3gica e hist\u00f3rica de los mismos, y que tampoco fue \u00a0 justificada o explicada en la demanda de inconstitucionalidad. Equivocadamente, \u00a0 los actores asumen que los deberes positivos y negativos all\u00ed previstos se \u00a0 hicieron extensivos a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, o que en, en el \u00a0 caso del los literales a) y b) del numeral 5 del art\u00edculo 44, las prohibiciones \u00a0 all\u00ed previstas se contemplaron exclusivamente para este colectivo y no para los \u00a0 dem\u00e1s actores que intervienen en esta pr\u00e1ctica, y sobre esta base errada \u00a0 edificaron los cargos por la vulneraci\u00f3n del principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, los mandatos contenidos en el art\u00edculo \u00a0 43 y en los numerales 1 y 2 y el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 44 de la Ley 1801 de \u00a0 2016, no son predicables, al menos prima facie, de las personas que \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, corresponde a los \u00a0 operadores jur\u00eddicos determinar cu\u00e1les de estos deberes y mandatos deben ser \u00a0 asumidos por todos estos sujetos, y cu\u00e1les \u00fanicamente por algunos de ellos, \u00a0 teniendo en cuenta la naturaleza de estas cargas impuestas por el legislador, el \u00a0 rol que cumplen de los distintos actores que participan en este escenario, y si \u00a0 sus condiciones para dar cumplimiento a estos deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la exigencia de \u00a0 obtenci\u00f3n del concepto sanitario favorable contemplada en el art\u00edculo 43.1, por \u00a0 ejemplo, no podr\u00eda ser entendida como un deber de las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n en los correspondientes establecimientos, sino como un requisito \u00a0 para el funcionamiento de estos \u00faltimos. Lo propio puede predicarse del deber de \u00a0 mediar en los conflictos que surgen entre las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n y quienes demandan servicios sexuales, pues un entendimiento \u00a0 semejante presupone que aquellas deben asumir el rol de mediadores en los \u00a0 conflictos en que estas mismas son parte, o que deben interferir en los \u00a0 conflictos que se suscitan entre sus pares y los compradores de sexo. Por su \u00a0 parte, el deber de dotar los establecimientos con los preservativos y elementos \u00a0 y servicios de aseo no solo excede el marco de las posibilidades de estas \u00a0 personas, sino que tambi\u00e9n es inconsistente con el rol que cumplen dentro del \u00a0 sistema. La prohibici\u00f3n de permitir el ejercicio de la prostituci\u00f3n por fuera de \u00a0 las zonas u horarios establecidos para ello por las autoridades locales, tampoco \u00a0 es una carga que razonablemente pueda ser exigida a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, puesto que estas carecen de las condiciones para exigir a sus \u00a0 pares que se abstengan de realizar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra acarar que en aquellos eventos en \u00a0 los que el establecimiento est\u00e1 a cargo de una persona que al mismo tiempo \u00a0 ejerce la prostituci\u00f3n, esta tendr\u00eda que asumir estos deberes, pero s\u00f3lo en \u00a0 raz\u00f3n de su calidad de propietario o administrador, y no por dedicarse a esta \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, por la naturaleza de las \u00a0 cargas establecidas en los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, la Corte \u00a0 concluye que la premisa de los accionantes, seg\u00fan la cual los deberes all\u00ed \u00a0 contenidos se dirigen a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, carece de \u00a0 soporte en el derecho positivo, y que, por el contrario, estos fueron concebidos \u00a0 para los propietarios y administradores de los establecimientos en los que se \u00a0 ejerce esta actividad, y, eventualmente, para el personal administrativo que \u00a0 laboral en ellos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Adem\u00e1s, las acusaciones de los \u00a0 accionantes parten de considerar que cuando el art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 impone dichas cargas al \u201cpersonal que labora en los establecimientos, \u00a0 inmuebles o lugares donde se ejerce la prostituci\u00f3n\u201d, est\u00e1 incluyendo a las \u00a0 personas que ejercen esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, entender que dentro de esta categor\u00eda general \u00a0 de \u201cpersonal que labora en los establecimientos, inmuebles o lugares donde se \u00a0 ejerce la prostituci\u00f3n\u201d se encuentran incluidas las personas que se dedican \u00a0 a esta pr\u00e1ctica, implicar\u00eda asumir que esta actividad constituye una modalidad \u00a0 de trabajo, y que quienes la realizan son \u201ctrabajadores sexuales\u201d. Esta premisa \u00a0 no s\u00f3lo ha sido objeto de un amplio y profundo debate pol\u00edtico y acad\u00e9mico que \u00a0 a\u00fan encuentra abierto, sino que, adem\u00e1s, en el caso espec\u00edfico de la Ley 1801 de \u00a0 2016, el legislador descart\u00f3 la posibilidad de calificar la prostituci\u00f3n como \u00a0 una modalidad de trabajo o de actividad laboral. Desde esta perspectiva, no \u00a0 resulta admisible concluir que cuando el art\u00edculo 43 impone una serie de cargas \u00a0 a los trabajadores de los establecimientos, lugares e inmuebles donde se ejerce \u00a0 la prostituci\u00f3n, el legislador las quiso hacer extensivas a las personas que se \u00a0 dedican a esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, la Corte destaca tres hechos \u00a0 relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, existe un amplio y profundo debate, a\u00fan no \u00a0 clausurado, sobre el status de la prostituci\u00f3n. Dentro de esta controversia \u00a0 algunos afirman que se trata de una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda y de la \u00a0 libertad, y por tanto, de una genuina y aut\u00e9ntica modalidad de trabajo. Sin \u00a0 embargo, este enfoque tambi\u00e9n ha sido cuestionado desde muy distintos flancos, \u00a0 particularmente por algunas corrientes del feminismo, sobre la base de que la \u00a0 comercializaci\u00f3n del cuerpo de la mujer ser\u00eda, en s\u00ed misma, lesiva de la \u00a0 dignidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, al menos prima facie, la Carta Pol\u00edtica \u00a0 no acoge un determinado enfoque o perspectiva sobre el fen\u00f3meno de la \u00a0 prostituci\u00f3n, y por tanto, no hace ninguna calificaci\u00f3n directa y explicita \u00a0 sobre esta actividad. De hecho, no hay ninguna referencia a la prostituci\u00f3n en \u00a0 este instrumento. Por ello, a partir del ordenamiento superior no podr\u00eda \u00a0 inferirse que cuando el legislador ordinario se refiere a las personas que \u00a0 laboran en los establecimientos en que se ejerce la prostituci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0 incluyendo tambi\u00e9n a las personas que se dedican a esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la revisi\u00f3n de los antecedentes de la Ley \u00a0 1801 de 2016 pone en evidencia que el Congreso, de manera expl\u00edcita y \u00a0 deliberada, opt\u00f3 por no denominar a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n \u00a0 como \u201ctrabajadores sexuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan consta en el proyecto \u00a0 inicial radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el gobierno nacional, la \u00a0 prostituci\u00f3n fue entendida en t\u00e9rminos de \u201ctrabajo sexual\u201d. El Cap\u00edtulo VI del \u00a0 T\u00edtulo V del Libro Segundo se denominaba \u201ctrabajadores sexuales\u201d, y a lo largo \u00a0 del mismo emple\u00f3 sistem\u00e1ticamente esta expresi\u00f3n para la aludir a las personas \u00a0 que se dedican a la prostituci\u00f3n, asumiendo, de este modo, esa particular \u00a0 aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno.[143] Ello, dentro de la l\u00f3gica de que esta asimilaci\u00f3n \u00a0 \u201cbusca generar condiciones de dignidad, salubridad y de garant\u00eda a los derechos \u00a0 laborales y de seguridad social para aquellas personas que desarrollan, ejercen \u00a0 o trabajan prestando servicios sexuales, y de igual manera establece \u00a0 obligaciones, deberes y garant\u00edas para los due\u00f1os de establecimientos de \u00a0 comercio dedicados a prestar este servicio, as\u00ed como a los clientes del mismo. \u00a0 Busca, adem\u00e1s, que se elimine toda forma de discriminaci\u00f3n y estigma dirigido a \u00a0 las personas que realizan servicios sexuales de forma aut\u00f3noma. Esta concepci\u00f3n \u00a0 tiene alg\u00fan soporte en la creencia seg\u00fan la cual, \u2018la prostituci\u00f3n es el trabajo \u00a0 m\u00e1s antiguo del mundo\u2019, frase que se ha popularizado\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando el proyecto fue \u00a0 sometido a consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, se cuestion\u00f3 el enfoque \u00a0 dado a esta problem\u00e1tica. Entre otras cosas, la congresista Gilma P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0 sostuvo que las medidas contenidas en el proyecto de ley en favor de dicho \u00a0 colectivo no eran consistentes con la gravedad ni con la naturaleza de los \u00a0 problemas que este afronta, que, en \u00faltimas, dichas normas despenalizaban, de \u00a0 manera velada, conductas relacionadas con la prostituci\u00f3n que ya se encuentran \u00a0 en el C\u00f3digo Penal como la trata y el tr\u00e1fico de personas, y que, adem\u00e1s, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores sexuales\u201d era manifiestamente \u00a0 inadecuada porque no correspond\u00eda a su verdadera naturaleza.[145] A partir de este se\u00f1alamiento, en el segundo debate en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes se propuso sustituir la expresi\u00f3n \u201ctrabajo sexual\u201d \u00a0 por la de \u201cprostituci\u00f3n\u201d, entendiendo que no se trataba de un cambio meramente \u00a0 nominal, sino de un cambio de enfoque en la aproximaci\u00f3n al fen\u00f3meno.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y existiendo un \u00a0 profundo debate a nivel pol\u00edtico y acad\u00e9mico sobre la naturaleza de este \u00a0 fen\u00f3meno y sobre la forma en que debe ser enfrentado, no existiendo en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica un imperativo concreto que obligue expresa y directamente al legislador \u00a0 a considerar la prostituci\u00f3n como un trabajo sexual, y habiendo el legislador \u00a0 descartado deliberadamente la denominaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n como trabajo \u00a0 sexual en el C\u00f3digo de Polic\u00eda, resulta forzoso concluir que cuando en el \u00a0 art\u00edculo 43 de este cuerpo normativo impone determinadas cargas al \u201cpersonal que \u00a0 labore\u201d en establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n, no las quiso hacer extensivas a las personas que se dedican a \u00a0 dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, los cargos formulados en contra del \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, que contempla el cat\u00e1logo de \u00a0 medidas correctivas por la inobservancia de los deberes anteriores, parten del \u00a0 supuesto, no justificado, de que son aplicables a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan expresaron varios \u00a0 intervinientes en este proceso, esta l\u00ednea interpretativa no resulta consistente \u00a0 con las previsiones del art\u00edculo 42 del mismo C\u00f3digo de Polic\u00eda, en el que no \u00a0 s\u00f3lo se reconoce que las personas que ejercen la prostituci\u00f3n conforman un \u00a0 colectivo que se encuentra en una situaci\u00f3n grave de vulnerabilidad, y en el que \u00a0 se determina que, en funci\u00f3n de la circunstancia anterior, no deben ser objeto \u00a0 de las medidas correctivas establecidas en dicho cuerpo normativo por el \u00a0 ejercicio de dicha actividad. De hecho, el art\u00edculo 42 establece que \u201cel \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n como tal, no da lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0 correctivas por razones de perturbaci\u00f3n a la convivencia, toda vez que las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n se encuentran en condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual o \u00a0 feminicidios, todas formas de graves violencias de g\u00e9nero contra poblaci\u00f3n \u00a0 tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos \u00a0 contrarios a esta.\u201d. Lo anterior descarta autom\u00e1ticamente las acusaciones de \u00a0 los accionantes en contra del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, correspond\u00eda a los \u00a0 accionantes indicar las razones por las que, a su juicio, estas sanciones pueden \u00a0 ser aplicadas a las personas que se dedican a esta actividad. Tal explicaci\u00f3n no \u00a0 fue proporcionada en la demanda de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, aunque los literales b) y c) del numeral \u00a0 5 asignan expl\u00edcitamente una serie de cargas a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n, entre ellas la de utilizar los medios de protecci\u00f3n, la de \u00a0 observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, y la de colaborar \u00a0 con tales autoridades para que la prevenci\u00f3n y el control de las enfermedades de \u00a0 transmisi\u00f3n sexual y VIH, las acusaciones, nuevamente, se estructuraron a partir \u00a0 de una lectura de la legislaci\u00f3n que no resulta consistente con los par\u00e1metros \u00a0 generales de interpretaci\u00f3n del derecho positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los accionantes argumentan que \u00a0 estas exigencias, que de por s\u00ed implican una intromisi\u00f3n en la vida sexual de \u00a0 las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, no se hicieron extensivas a los dem\u00e1s \u00a0 actores que intervienen en esta pr\u00e1ctica, y que por esta v\u00eda se hab\u00eda violado el \u00a0 principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la acusaci\u00f3n por el presunto trato \u00a0 diferencial que habr\u00eda introducido el legislador entre las personas que ejercen la prostituci\u00f3n y las \u00a0 personas que compran servicios sexuales, carece de respaldo en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. En efecto, el art\u00edculo 45 de la Ley 1801 de 2016 establece como \u00a0 comportamiento prohibido para estas \u00faltimas personas, \u201csolicitar o usar los \u00a0 servicios de las personas en ejercicio de la prostituci\u00f3n incumpliendo las \u00a0 condiciones del art\u00edculo 46\u201d, art\u00edculo que, por su parte, remite al mismo \u00a0 art\u00edculo 44, referido al incumplimiento de las medidas sanitarias. Por supuesto, \u00a0 el contenido de estas medidas sanitarias var\u00eda en funci\u00f3n del rol y de la \u00a0 posici\u00f3n que ocupan estos sujetos, pero, en general, las personas que demandan y \u00a0 compran servicios sexuales podr\u00edan ser responsables, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, por hacerlo en contrav\u00eda de las medidas \u00a0 sanitarias, y exigiendo, por ejemplo, que la persona que se dedica a la \u00a0 prostituci\u00f3n no utilice preservativos en el ejercicio sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala concluye que \u00a0 no son de recibo las acusaciones planteadas por los accionantes, en el sentido \u00a0 de que el legislador habr\u00eda introducido una diferenciaci\u00f3n inamisible entre las \u00a0 personas que ejercen la prostituci\u00f3n y las personas que compran servicios \u00a0 sexuales, al imponer \u00fanicamente a las primeras el deber de observar y atender \u00a0 las indicaciones y los protocolos de las autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, los cargos de la demanda se amparan en una \u00a0 lectura inadecuada de la legislaci\u00f3n. A la luz de este entendimiento, el \u00a0 legislador atribuy\u00f3 a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n una serie de \u00a0 deberes asociados al funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce \u00a0 dicha actividad, como los de obtener un concepto sanitario para su \u00a0 funcionamiento, el de garantizar la provisi\u00f3n de los elementos y servicios de \u00a0 aseo en el mismo, la de proveer y distribuir preservativos, o la de no hacer \u00a0 publicidad del establecimiento en las v\u00edas p\u00fablicas, cuando una interpretaci\u00f3n \u00a0 textual, sistem\u00e1tica, finalista e hist\u00f3rica descarta este entendimiento. \u00a0 Asimismo, el legislador habr\u00eda fijado una serie de sanciones para este grupo por \u00a0 incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia en el escenario de la \u00a0 prostituci\u00f3n, que incluyen multas, suspensi\u00f3n temporal de actividad, y \u00a0 amonestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que, por las razones anteriores, las \u00a0 acusaciones planteadas en contra del art\u00edculo 43 del y contra los par\u00e1grafos 1 y \u00a0 2 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda se sustentaron en un entendimiento \u00a0 inadmisible de este precepto, la Sala concluye que no es viable su escrutinio \u00a0 judicial, y que, por consiguiente, no se adelantar\u00e1 el juicio de \u00a0 constitucionalidad solicitado por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia y en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las \u00a0 expresiones demandadas contenidas en los art\u00edculos 43 y 44 de la Ley 1801 de \u00a0 2016 dentro del expediente D-12489, por ineptitud sustantiva de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICHA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-293\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Sentencia C-293 de 2019[147], \u00a0 la Corte conoci\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad en contra de los art\u00edculos \u00a0 43 (parcial) y 44 (parcial) del C\u00f3digo de Polic\u00eda[148], \u00a0 en los que se establecen una serie de cargas y deberes para el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n. La posici\u00f3n mayoritaria resolvi\u00f3 inhibirse, argumentando que \u201cla demanda se ampara en una lectura \u00a0 inadecuada de la legislaci\u00f3n\u201d. Aunque comparto la conclusi\u00f3n que trae la \u00a0 providencia, en el sentido que los deberes consagrados en el C\u00f3digo de Polic\u00eda \u00a0 no resultan exigibles a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, pienso que lo \u00a0 apropiado era analizar de fondo el asunto y proferir una decisi\u00f3n de \u00a0 exequibilidad condicionada que brindara mayor claridad sobre los derechos de \u00a0 estas personas frente las medidas correctivas y sancionatorias que all\u00ed se \u00a0 enlistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considero que los \u00a0 demandantes cumplieron con la carga argumentativa requerida para que la Corte se \u00a0 pronunciara de fondo, al menos, en relaci\u00f3n con los dos \u00faltimos cargos. Como \u00a0 bien se\u00f1alaron, los art\u00edculos 43 y 44 del C\u00f3digo de Polic\u00eda suscitan dos \u00a0 problemas de rango constitucional: (i) el car\u00e1cter discriminatorio en contra de \u00a0 las mujeres en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n; y (ii) la desproporci\u00f3n al aplicar \u00a0 mecanismos represivos, en detrimento de un grupo de por s\u00ed estigmatizado y \u00a0 vulnerable. Sin embargo, la Sentencia descart\u00f3 todos los cargos, argumentando \u00a0 que los accionantes partieron de una lectura errada de los preceptos normativos. \u00a0 Seg\u00fan la providencia, los deberes previstos en dichos art\u00edculos no se dirigen a \u00a0 las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, sino que, \u201cpor el contrario, estos \u00a0 fueron concebidos para los propietarios y administradores de los \u00a0 establecimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habr\u00eda que comenzar por advertir \u00a0 que, entre los accionantes de este proceso, se encuentran senadores y \u00a0 representantes a la C\u00e1mara del Congreso de la Rep\u00fablica, algunos de los cuales \u00a0 participaron directamente en la formulaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 que finalmente condujo a la Ley 1801 de 2016[149]; \u00a0 es por ello que proyectan una interpretaci\u00f3n razonable sobre el esp\u00edritu y \u00a0 contexto hist\u00f3rico que antecedi\u00f3 esta norma. De igual manera, revisando el tenor \u00a0 literal de las disposiciones demandadas, es comprensible la interpretaci\u00f3n que \u00a0 hicieron los demandantes. El art\u00edculo 43 se\u00f1ala que los requisitos all\u00ed exigidos \u00a0 deben cumplirse por \u201c[l]os propietarios, tenedores, administradores o \u00a0 encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, as\u00ed como el personal que labore en ellos\u201d; mientras que \u00a0 el art\u00edculo 44 dispone una serie de deberes para \u201clas personas que ejercen \u00a0 la prostituci\u00f3n\u201d, con las correspondientes sanciones ante su \u00a0 incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es por lo anterior que pienso que \u00a0 la demanda se bas\u00f3 en una interpretaci\u00f3n v\u00e1lida de las normas acusadas. Cumpl\u00eda \u00a0 con el requisito de certeza en la formulaci\u00f3n del cargo y ameritaba un \u00a0 pronunciamiento de fondo por parte de la Corte. No obstante, la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria descart\u00f3 de entrada todos los cargos formulados, partiendo de una \u00a0 premisa discutible -que a\u00fan hoy d\u00eda sigue siendo objeto de intensos debates- y \u00a0 sin las consideraciones suficientes para respaldarla: que la prostituci\u00f3n no \u00a0 puede ser considerada un trabajo v\u00e1lido, y en consecuencia las personas que \u00a0 ejercen esta actividad no caben en la categor\u00eda del personal que \u201clabora\u201d \u00a0 en estos establecimientos[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconozco que el tema no es sencillo y que existen \u00a0 argumentos jur\u00eddicos, sociales, de g\u00e9nero, econ\u00f3micos e incluso morales a \u00a0 considerar con detenimiento antes de determinar la legitimidad de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica que adopte una sociedad con respecto al fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 Pero lo que no pod\u00eda hacer la posici\u00f3n mayoritaria era insinuar su preferencia \u00a0 por una determinada postura, sin los elementos de juicio necesarios. Llama la \u00a0 atenci\u00f3n, por ejemplo, que en el extenso recuento que trae la ponencia sobre el \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, se presentan las intervenciones de manera tal que \u00a0 parece haber un consenso respecto a que el modelo abolicionista dise\u00f1ado \u00a0 desde los pa\u00edses n\u00f3rdicos es el m\u00e1s apropiado para un pa\u00eds como Colombia; al \u00a0 punto que en algunos apartes de la Sentencia no es claro si la ponencia est\u00e1 \u00a0 presentando objetivamente las distintas posturas que existen sobre un tema o si, \u00a0 por el contrario, est\u00e1 promoviendo alguna de las orientaciones[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El recurso a elementos \u00a0 emp\u00edricos tiene una evidente relevancia en los juicios de control abstracto de \u00a0 constitucionalidad[152], \u00a0 pero tambi\u00e9n supone un m\u00ednimo de contextualizaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte del \u00a0 juez. De lo contrario, se corre el riesgo de presentar con el ropaje de lo \u201ccient\u00edfico\u201d \u00a0 y \u201cobjetivo\u201d, posiciones o datos que no tienen la rigurosidad \u00a0 correspondiente[153]. \u00a0 En este caso concreto, la ponencia hace extensas referencias a cifras y \u00a0 conclusiones sobre el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n tanto a nivel local como \u00a0 global. Pero no contextualiza los estudios detr\u00e1s de estas cifras, ni la \u00a0 credibilidad que ofrecen bajo est\u00e1ndares objetivos. En ocasiones se llega a \u00a0 conclusiones para todo un pa\u00eds a partir de una \u00fanica fuente, cuya credibilidad \u00a0 no ha sido evaluada; como cuando se sostiene que el 100% de los casos de \u00a0 prostituci\u00f3n en Colombia tuvieron como m\u00f3vil de ingreso, el aspecto econ\u00f3mico, \u00a0 con fundamento en un estudio realizado por una organizaci\u00f3n religiosa, cuyo \u00a0 nombre es reservado[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sorprende igualmente que la \u00a0 Sentencia pretenda abordar el debate sobre si la prostituci\u00f3n puede ser \u00a0 considerada como un oficio, sin siquiera mencionar el precedente de la Corte \u00a0 Constitucional al respecto. En particular, las sentencias T-629 de 2010[155] \u00a0y T-594 de 2016[156], \u00a0 las cuales abogaron por una reglamentaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica, no en funci\u00f3n de un \u00a0 juicio moral sobre su correcci\u00f3n, sino para atenuar los impactos y desaf\u00edos \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y morales que enfrentan las personas que, por una u otra \u00a0 circunstancia, derivan su sustento de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la posici\u00f3n mayoritaria \u00a0 se\u00f1ala que las trabajadoras y trabajadores sexuales no se consideran personas \u00a0 que \u201claboren\u201d, \u00bfsignifica entonces que los individuos dedicados a la \u00a0 prostituci\u00f3n no deben recibir la protecci\u00f3n de la seguridad social, en tanto \u201cno \u00a0 trabajan\u201d? Y si se presenta alg\u00fan incumplimiento en los pagos o, peor a\u00fan, \u00a0 formas de violencia \u00bfa qu\u00e9 recursos legales podr\u00edan acudir estas personas cuya \u00a0 labor no es formalmente reconocida? \u00bfc\u00f3mo garantizar que la clandestinidad no \u00a0 suponga un riesgo mucho mayor para quienes ejercen el oficio sexual? Estos son \u00a0 interrogantes complejos que no pueden resolverse precipitadamente en una \u00a0 sentencia inhibitoria. Habr\u00eda sido preferible entrar a analizar con mayor \u00a0 rigurosidad el asunto y, quiz\u00e1, como lo propuso el Procurador General, realizar \u00a0 un exhorto al Congreso de la Rep\u00fablica para que se fomente un debate abierto y a \u00a0 profundidad sobre la materia \u00a0 que permita una \u201cregulaci\u00f3n espec\u00edfica e integral sobre el fen\u00f3meno de la \u00a0 prostituci\u00f3n, con la cual se garanticen los derechos de las personas que la \u00a0 ejercen y se establezcan medidas efectivas para facilitar nuevas oportunidades \u00a0 de vida para esta poblaci\u00f3n\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Lamentablemente el fallo inhibitorio que se obtuvo deja \u00a0 m\u00e1s interrogantes que soluciones, respecto a un grupo poblacional que -todos \u00a0 estar\u00edamos de acuerdo- enfrenta dif\u00edciles condiciones humanas, emocionales y \u00a0 econ\u00f3micas. Aunque la Sentencia se\u00f1ale que las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n no est\u00e1n cobijadas por los deberes y mucho menos las sanciones que \u00a0 trae el C\u00f3digo de Polic\u00eda, parece hacerlo de forma condicionada cuando afirma \u00a0 que los mandatos previstos en los art\u00edculos 43 y 44 \u201cno son predicables, al menos prima facie, de \u00a0 las personas que ejercen la prostituci\u00f3n\u201d[158]. \u00a0 \u00bfQuiere ello decir que \u00a0 en determinadas circunstancias, algunos de estos deberes s\u00ed les resultan \u00a0 exigibles, incluso con las sanciones previstas por el C\u00f3digo de Polic\u00eda? No lo \u00a0 creo, puesto que los mecanismos represivos del ius puniendi no deber\u00edan \u00a0 emplearse contra esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 La conclusi\u00f3n relativa (prima facie) que trae la \u00a0 Sentencia no se compadece con la protecci\u00f3n debida a las personas que ejercen la \u00a0 prostituci\u00f3n. En esta ocasi\u00f3n, lo apropiado era una declaratoria de \u00a0 exequibilidad condicionada, en el sentido que las obligaciones y sanciones \u00a0 descritas en el C\u00f3digo de Polic\u00eda reca\u00edan exclusivamente sobre los propietarios \u00a0 o el personal administrativos de este tipo de establecimiento y, en ning\u00fan caso, \u00a0 sobre las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. Deb\u00eda la Corte ser m\u00e1s enf\u00e1tica \u00a0 al analizar la validez de introducir medidas represivas (sanciones de polic\u00eda), \u00a0 para adecuar el comportamiento de un grupo de personas, principalmente mujeres, \u00a0 que se encuentran en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad. En vez de recurrir \u00a0 a instrumentos correctivos, el Legislador estaba en la obligaci\u00f3n de considerar \u00a0 medidas pedag\u00f3gicas y protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 En efecto, la prostituci\u00f3n es un fen\u00f3meno social \u00a0 complejo, que pone en tensi\u00f3n importantes principios y derechos \u00a0 constitucionales. No existe un \u00fanico modelo satisfactorio para regular esta \u00a0 pr\u00e1ctica; pero lo que s\u00ed es claro es que cualquiera que sea el modelo escogido \u00a0 por el Estado colombiano, \u00e9ste no deber\u00eda fundarse en medidas represivas en \u00a0 contra de las personas que integran el eslab\u00f3n m\u00e1s d\u00e9bil, ignorando que son los \u00a0 clientes y los administradores de los lugares donde se ejerce la actividad \u00a0 quienes ostentan una obligaci\u00f3n reforzada de cara a los deberes sanitarios y a \u00a0 la convivencia en condiciones de respeto, libertad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0\u00a0Debe aclararse, sin embargo, que aunque en el texto de la \u00a0 demanda de inconstitucionalidad se anuncia que \u00e9sta es suscrita por las personas \u00a0 citadas, no consta la presentaci\u00f3n personal de los ciudadanos Jorge Abril \u00a0 Maldonado, Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, Juan Carlos Ospina Rend\u00f3n. Adicionalmente, en \u00a0 el texto se sostiene que la acci\u00f3n tambi\u00e9n es presentada por el ciudadano Iv\u00e1n \u00a0 Cepeda Castro, pero no es suscrita por este, y tampoco consta la presentaci\u00f3n \u00a0 personal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u00a0\u00a0En el Anexo I a esta sentencia se individualizan y \u00a0 especifican los planteamientos b\u00e1sicos de cada uno de los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u00a0Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria \u00a0 del sexo, lograron abandonarla, dedic\u00e1ndose actualmente a defender los derechos \u00a0 de las mujeres que permanecen all\u00ed, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin \u00a0 embargo, en la intervenci\u00f3n se explica que en raz\u00f3n de su labor como l\u00edderes \u00a0 sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e \u00a0 integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n religiosa que lleva 60 a\u00f1os apoyando a mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos psicosociales y capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en pa\u00edses como Italia, Portugal, \u00a0 Espa\u00f1a, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 M\u00e9xico, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte \u00a0 que en raz\u00f3n de su actividad y funci\u00f3n social en zonas de Santa Fe y M\u00e1rtires, \u00a0 han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervenci\u00f3n no sea publicada \u00a0 y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos.\/\/ \u00a0 Asimismo, la entidad indica que durante varias d\u00e9cadas se ha encargado de \u00a0 brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n en 23 pa\u00edses del mundo, y \u00a0 que su intervenci\u00f3n es el resultado de un estudio realizado entre los a\u00f1os 2015 \u00a0 y 2018 a m\u00e1s de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en \u00a0 diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su \u00a0 juicio, esta evidencia \u201cha permitido tener un conocimiento sobre las \u00a0 realidades de las personas que est\u00e1n en la prostituci\u00f3n, sus contextos, \u00a0 condiciones familiares, sociales y personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u00a0Acad\u00e9micas espa\u00f1olas que seg\u00fan su intervenci\u00f3n, se encuentran \u00a0 trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de G\u00e9nero y \u00a0 Feministas de la Universidad de A. Coru\u00f1a, Luisa Posada es profesora de \u00a0 filosof\u00eda de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del \u00a0 Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza \u00a0 es profesora de la Universidad de M\u00e1laga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u00a0Catedr\u00e1tica em\u00e9rita de Estudios de la Mujer y \u00c9tica M\u00e9dica en \u00a0 la Universidad de Massachussetts (Amherst)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0\u00a0Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y \u00a0 ni\u00f1as, desorden de estr\u00e9s postr\u00e1um\u00e1tico, disociaci\u00f3n, prostituci\u00f3n y trata de \u00a0 personas con fines de explotaci\u00f3n sexual; autora y coautores de 24 art\u00edculos \u00a0 acad\u00e9micos sobre estos t\u00f3picos, asesora de los gobiernos de Sud\u00e1frica, Cambodia, \u00a0 Canad\u00e1, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados \u00a0 Unidos, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre prostituci\u00f3n \u00a0 y trata de personas, y editora de publicaciones acad\u00e9micas relativas a la \u00a0 explotaci\u00f3n y la violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0\u00a0Guionista, productora y directora de cine social relacionado \u00a0 con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de \u00a0 Mujeres y de la pel\u00edcula Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro \u00a0 \u201cEl Proxeneta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u00a0Embrace Dignitiy es una organizaci\u00f3n social que estudia el \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n y brinda asistencia integral a las v\u00edctimas de la \u00a0 prostituci\u00f3n en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0\u00a0ONG que brinda apoyo hol\u00edstico en la Rep\u00fablica de Irlanda a \u00a0 las mujeres afectadas por la prostituci\u00f3n en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en \u00a0 derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as, negociadora para la suscripci\u00f3n y firma del \u00a0 Protocolo de Palermo y de la Convenci\u00f3n sobre la Lucha contra la Trata de \u00a0 Personas del Consejo de Europa, experta de la Uni\u00f3n Europea para el programa \u00a0 DAPHNE III, asesora de la Divisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero en el a\u00f1o 2001 en la \u00a0 UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros pa\u00edses de Asia, \u00a0 Medio Oriente y de la Uni\u00f3n Europea para la adopci\u00f3n de marcos normativos para \u00a0 enfrentar el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de 23 ONG que brindan asesor\u00eda a las v\u00edctimas de \u00a0 explotaci\u00f3n sexual y de prostituci\u00f3n en Europa, Norteam\u00e9rica, Latinoam\u00e9rica, \u00a0 \u00c1frica, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente \u00a0 por una legislaci\u00f3n interna orientada a la eliminaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social orientada a la abolici\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00d3rgano consultivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones \u00a0 Unidas, y asesor para la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unida contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra \u00a0 integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, \u00a0 sobrevivientes de la prostituci\u00f3n y organizaciones de ayuda a las v\u00edctimas de \u00a0 este fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u00a0Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de \u00a0 violencia contra mujeres y ni\u00f1as, especialmente en prostituci\u00f3n, trata, \u00a0 comercial internacional de gestaci\u00f3n subrogada, y autora de los libros \u00a0 Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista \u00a0 para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u00a0La organizaci\u00f3n Iniciativa Proequidad de G\u00e9nero interviene \u00a0 para sistematizar la postura de diferentes instancias acad\u00e9micas y sociales \u00a0 interesados en el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n, entre ellas, las de las \u00a0 siguientes entidades: (i) Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n en el Mundo, \u00a0 conformada por personas que se dedicaron a la prostituci\u00f3n y que lograron \u00a0 abandonarla, pero que fueron testigos de la muerte de muchas mujeres; para esta \u00a0 organizaci\u00f3n, la etiqueta \u201ctrabajo sexual\u201d es un solo un slogan que enmascara \u00a0 los da\u00f1os asociados a esta pr\u00e1ctica; (ii) Space International, en cabeza de \u00a0 Rachel Moran; (iii) Coalici\u00f3n contra la Trata de Mujeres; (iv) Coalici\u00f3n para la \u00a0 Abolici\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Internacional, liderada por Gregoire Thierry; (iv) \u00a0 Prostitution, Research and Education, liderada por Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social constituida por personas sobrevivientes de \u00a0 la prostituci\u00f3n en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del \u00a0 Estado para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0A trav\u00e9s de Karina Nazabal, secretar\u00eda de Pol\u00edticas de G\u00e9nero, \u00a0 Ni\u00f1ez y Adolescencia de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos \u00a0 Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0\u00a0Experta en terapia sist\u00e9mica de familia de la Universidad \u00a0 Complutense de Madrid, terapeuta del m\u00e9todo EMDR, conformaci\u00f3n cl\u00ednica en \u00a0 psicoan\u00e1lisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con \u00a0 trauma que han ejercido la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n conformada por sobrevivientes de la industria del \u00a0 sexo en Canad\u00e1, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canad\u00e1, Reino \u00a0 Unido, Sud\u00e1frica, M\u00e9xico, Alemania, Australia y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de organizaciones y ciudadan\u00eda radicada en M\u00e9xico \u00a0 D.F. con el prop\u00f3sito de erradicar la trata de personas, integrada por l\u00edderes \u00a0 empresariales, miembros de medios de comunicaci\u00f3n, clase pol\u00edtica, \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y activistas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n acad\u00e9mica que tiene sede en Alemania, constituida \u00a0 por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicolog\u00eda y traumatolog\u00eda), \u00a0 que ofrece asistencia terap\u00e9utica y m\u00e9dica a mujeres que han sido prostituidas, \u00a0 y que tiene un amplio trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Rosa Cobot Beida, Luisa Posada Kubissa y \u00a0 Emelina Galarza Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la organizaci\u00f3n Embrace Dignity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Embrace Dignity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n XYZ, de Mujeres L\u00edderes \u00a0 Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n, de Sobrevivientes de la Industria del Sexo, \u00a0 de Melissa Farley y de \u201cMujeres l\u00edderes sobrevivientes de la prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0\u00a0Datos suministrados por el Observatorio Social de la Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial de Salud de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la \u00a0 Prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la \u00a0 Prostituci\u00f3n y de la Organizaci\u00f3n XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u00a0Informaci\u00f3n suministrada por Comisi\u00f3n Unidos vs Trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Informaci\u00f3n proporcionada por la Organizaci\u00f3n XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Informaci\u00f3n proporcionada por la Organizaci\u00f3n XYZ, por \u00a0 Coalition Against Trafficking in Women, por Julie Bindel, y por RUHAMA- Irlanda, \u00a0 por Martha Chapman Vela y por la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos \u00a0 Aires \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de Ruhama-Irlanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0\u00a0Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria \u00a0 del sexo, lograron abandonarla, dedic\u00e1ndose actualmente a defender los derechos \u00a0 de las mujeres que permanecen all\u00ed, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin \u00a0 embargo, en la intervenci\u00f3n se explica que en raz\u00f3n de su labor como l\u00edderes \u00a0 sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e \u00a0 integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n religiosa que lleva 60 a\u00f1os apoyando a mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos psicosociales y capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en pa\u00edses en Italia, Portugal, \u00a0 Espa\u00f1a, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 M\u00e9xico, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina.\/\/ La entidad advierte \u00a0 que en raz\u00f3n de su actividad y funci\u00f3n social en zonas de Santa Fe y M\u00e1rtires, \u00a0 han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervenci\u00f3n no sea publicada \u00a0 y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos. \/\/ \u00a0 Asimismo, la entidad indica que durante varias d\u00e9cadas se ha encargado de \u00a0 brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n en 23 pa\u00edses del mundo, y \u00a0 que su intervenci\u00f3n es el resultado de un estudio realizado entre los a\u00f1os 2015 \u00a0 y 2018 a m\u00e1s de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en \u00a0 diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su \u00a0 juicio, esta evidencia \u201cha permitido tener un conocimiento sobre las \u00a0 realidades de las personas que est\u00e1n en la prostituci\u00f3n, sus contextos, \u00a0 condiciones familiares, sociales y personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0\u00a0Acad\u00e9micas espa\u00f1olas que seg\u00fan su intervenci\u00f3n, se encuentran \u00a0 trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de G\u00e9nero y \u00a0 Feministas de la Universidad de A. Coru\u00f1a, Luisa Posada es profesora de \u00a0 filosof\u00eda de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del \u00a0 Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza \u00a0 es profesora de la Universidad de M\u00e1laga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u00a0Catedr\u00e1tica em\u00e9rita de Estudios de la Mujer y \u00c9tica M\u00e9dica en \u00a0 la Universidad de Massachussetts (Amherst)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0\u00a0Guionista, productora y directora de cine social relacionado \u00a0 con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de \u00a0 Mujeres y de la pel\u00edcula Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro \u00a0 \u201cEl Proxeneta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0\u00a0Embrace Dignitiy es una organizaci\u00f3n social que estudia el \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n y brinda asistencia integral a las v\u00edctimas de la \u00a0 prostituci\u00f3n en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0\u00a0ONG que brinda apoyo hol\u00edstico en la Rep\u00fablica de Irlanda a \u00a0 las mujeres afectadas por la prostituci\u00f3n en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en \u00a0 derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as, negociadora para la suscripci\u00f3n y firma del \u00a0 Protocolo de Palermo y de la Convenci\u00f3n sobre la Lucha contra la Trata de \u00a0 Personas del Consejo de Europa, experta de la Uni\u00f3n Europea para el programa \u00a0 DAPHNE III, asesora de la Divisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero en el a\u00f1o 2001 en la \u00a0 UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros pa\u00edses de Asia, \u00a0 Medio Oriente y de la Uni\u00f3n Europea para la adopci\u00f3n de marcos normativos para \u00a0 enfrentar el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de 23 ONG que brindan asesor\u00eda a las v\u00edctimas de \u00a0 explotaci\u00f3n sexual y de prostituci\u00f3n en Europa, Norteam\u00e9rica, Latinoam\u00e9rica, \u00a0 \u00c1frica, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente \u00a0 por una legislaci\u00f3n interna orientada a la eliminaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social orientada a la abolici\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00d3rgano consultivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones \u00a0 Unidas, y asesor para la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unida contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra \u00a0 integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, \u00a0 sobrevivientes de la prostituci\u00f3n y organizaciones de ayuda a las v\u00edctimas de \u00a0 este fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0\u00a0Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de \u00a0 violencia contra mujeres y ni\u00f1as, especialmente en prostituci\u00f3n, trata, \u00a0 comercial internacional de gestaci\u00f3n subrogada, y autora de los libros \u00a0 Straight Expectations y The Pimping of Prostitution, y articulista \u00a0 para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social constituida por personas sobrevivientes de \u00a0 la prostituci\u00f3n en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del \u00a0 Estado para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0A trav\u00e9s de Karina Nazabal, secretar\u00eda de Pol\u00edticas de G\u00e9nero, \u00a0 Ni\u00f1ez y Adolescencia de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos \u00a0 Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0\u00a0Experta en terapia sist\u00e9mica de familia de la Universidad \u00a0 Complutense de Madrid, terapeuta del m\u00e9todo EMDR, conformaci\u00f3n cl\u00ednica en \u00a0 psicoan\u00e1lisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con \u00a0 trauma que han ejercido la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n conformada por sobrevivientes de la industria del \u00a0 sexo en Canad\u00e1, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canad\u00e1, Reino \u00a0 Unido, Sud\u00e1frica, M\u00e9xico, Alemania, Australia y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de organizaciones y ciudadan\u00eda radicada en M\u00e9xico \u00a0 D.F. con el prop\u00f3sito de erradicar la trata de personas, integrada por l\u00edderes \u00a0 empresariales, miembros de medios de comunicaci\u00f3n, clase pol\u00edtica, \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y activistas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n acad\u00e9mica que tiene sede en Alemania, constituida \u00a0 por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicolog\u00eda y traumatolog\u00eda), \u00a0 que ofrece asistencia terap\u00e9utica y m\u00e9dica a mujeres que han sido prostituidas, \u00a0 y que tiene un amplio trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Mabel Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Julie Bindel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Melissa Farley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Julie Bindel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u00a0Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria \u00a0 del sexo, lograron abandonarla, dedic\u00e1ndose actualmente a defender los derechos \u00a0 de las mujeres que permanecen all\u00ed, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin \u00a0 embargo, en la intervenci\u00f3n se explica que en raz\u00f3n de su labor como l\u00edderes \u00a0 sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e \u00a0 integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n religiosa que lleva 60 a\u00f1os apoyando a mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos psicosociales y capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en pa\u00edses como Italia, Portugal, \u00a0 Espa\u00f1a, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 M\u00e9xico, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte \u00a0 que en raz\u00f3n de su actividad y funci\u00f3n social en zonas de Santa Fe y M\u00e1rtires, \u00a0 han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervenci\u00f3n no sea publicada \u00a0 y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos.\/\/ \u00a0 Asimismo, la entidad indica que durante varias d\u00e9cadas se ha encargado de \u00a0 brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n en 23 pa\u00edses del mundo, y \u00a0 que su intervenci\u00f3n es el resultado de un estudio realizado entre los a\u00f1os 2015 \u00a0 y 2018 a m\u00e1s de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en \u00a0 diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su \u00a0 juicio, esta evidencia \u00a0\u201cha permitido tener un conocimiento sobre las realidades de las personas que \u00a0 est\u00e1n en la prostituci\u00f3n, sus contextos, condiciones familiares, sociales y \u00a0 personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0\u00a0Acad\u00e9micas espa\u00f1olas que seg\u00fan su intervenci\u00f3n, se encuentran \u00a0 trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de G\u00e9nero y \u00a0 Feministas de la Universidad de A. Coru\u00f1a, Luisa Posada es profesora de \u00a0 filosof\u00eda de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del \u00a0 Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza \u00a0 es profesora de la Universidad de M\u00e1laga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0\u00a0Catedr\u00e1tica em\u00e9rita de Estudios de la Mujer y \u00c9tica M\u00e9dica en \u00a0 la Universidad de Massachussetts (Amherst)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0\u00a0Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y \u00a0 ni\u00f1as, desorden de estr\u00e9s postr\u00e1um\u00e1tico, disociaci\u00f3n, prostituci\u00f3n y trata de \u00a0 personas con fines de explotaci\u00f3n sexual; autora y coautores de 24 art\u00edculos \u00a0 acad\u00e9micos sobre estos t\u00f3picos, asesora de los gobiernos de Sud\u00e1frica, Cambodia, \u00a0 Canad\u00e1, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados \u00a0 Unidos, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre prostituci\u00f3n \u00a0 y trata de personas, y editora de publicaciones acad\u00e9micas relativas a la \u00a0 explotaci\u00f3n y la violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0\u00a0Guionista, productora y directora de cine social relacionado \u00a0 con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de \u00a0 Mujeres y de la pel\u00edcula Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro \u00a0 \u201cEl Proxeneta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0\u00a0Embrace Dignitiy es una organizaci\u00f3n social que estudia el \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n y brinda asistencia integral a las v\u00edctimas de la \u00a0 prostituci\u00f3n en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0\u00a0ONG que brinda apoyo hol\u00edstico en la Rep\u00fablica de Irlanda a \u00a0 las mujeres afectadas por la prostituci\u00f3n en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en \u00a0 derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as, negociadora para la suscripci\u00f3n y firma del \u00a0 Protocolo de Palermo y de la Convenci\u00f3n sobre la Lucha contra la Trata de \u00a0 Personas del Consejo de Europa, experta de la Uni\u00f3n Europea para el programa \u00a0 DAPHNE III, asesora de la Divisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero en el a\u00f1o 2001 en la \u00a0 UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros pa\u00edses de Asia, \u00a0 Medio Oriente y de la Uni\u00f3n Europea para la adopci\u00f3n de marcos normativos para \u00a0 enfrentar el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de 23 ONG que brindan asesor\u00eda a las v\u00edctimas de \u00a0 explotaci\u00f3n sexual y de prostituci\u00f3n en Europa, Norteam\u00e9rica, Latinoam\u00e9rica, \u00a0 \u00c1frica, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente \u00a0 por una legislaci\u00f3n interna orientada a la eliminaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social orientada a la abolici\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00d3rgano consultivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones \u00a0 Unidas, y asesor para la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unida contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra \u00a0 integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, \u00a0 sobrevivientes de la prostituci\u00f3n y organizaciones de ayuda a las v\u00edctimas de \u00a0 este fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0\u00a0Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de \u00a0 violencia contra mujeres y ni\u00f1as, especialmente en prostituci\u00f3n, trata, \u00a0 comercial internacional de gestaci\u00f3n subrogada, y autora de los libros \u00a0 Straight Expectations y The Pimping of\u00a0 Prostitution, y \u00a0 articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0A trav\u00e9s de Karina Nazabal, secretar\u00eda de Pol\u00edticas de G\u00e9nero, \u00a0 Ni\u00f1ez y Adolescencia de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos \u00a0 Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0\u00a0Experta en terapia sist\u00e9mica de familia de la Universidad \u00a0 Complutense de Madrid, terapeuta del m\u00e9todo EMDR, conformaci\u00f3n cl\u00ednica en \u00a0 psicoan\u00e1lisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con \u00a0 trauma que han ejercido la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n conformada por sobrevivientes de la industria del \u00a0 sexo en Canad\u00e1, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canad\u00e1, Reino \u00a0 Unido, Sud\u00e1frica, M\u00e9xico, Alemania, Australia y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de organizaciones y ciudadan\u00eda radicada en M\u00e9xico \u00a0 D.F. con el prop\u00f3sito de erradicar la trata de personas, integrada por l\u00edderes \u00a0 empresariales, miembros de medios de comunicaci\u00f3n, clase pol\u00edtica, \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y activistas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n acad\u00e9mica que tiene sede en Alemania, constituida \u00a0 por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicolog\u00eda y traumatolog\u00eda), \u00a0 que ofrece asistencia terap\u00e9utica y m\u00e9dica a mujeres que han sido prostituidas, \u00a0 y que tiene un amplio trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]\u00a0 \u00a0 Intervenciones de la Universidad del Rosario, del Observatorio Social de la \u00a0 Direcci\u00f3n Territorial de Caldas y de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer, de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Gunilla S. Ekberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y \u00a0 Emelina Galarza Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y \u00a0 Emelina Galarza Fern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice R. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond y de Gunilla S. Ekberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Embrace Dignity. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Karina Nazabal, actuando como Defensora del \u00a0 Pueblo de la providencia de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Gunilla K. Ekberg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0\u00a0Mujeres L\u00edderes Sobrevivientes de la Prostituci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 conformada por mujeres que, en Colombia, tras ser explotadas por la industria \u00a0 del sexo, lograron abandonarla, dedic\u00e1ndose actualmente a defender los derechos \u00a0 de las mujeres que permanecen all\u00ed, con el apoyo de una comunidad religiosa. Sin \u00a0 embargo, en la intervenci\u00f3n se explica que en raz\u00f3n de su labor como l\u00edderes \u00a0 sociales que cuestionan la industria del sexo, han sido amenazadas en su vida e \u00a0 integridad, por lo cual solicitan que sus nombres no sean socializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n religiosa que lleva 60 a\u00f1os apoyando a mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de procesos psicosociales y capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico laboral en 6 ciudades de Colombia, y en pa\u00edses como Italia, Portugal, \u00a0 Espa\u00f1a, Filipinas, Angola, Estados Unidos, Puerto Rico, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 M\u00e9xico, Guatemala, Venezuela, Brasil, Uruguay y Argentina. La entidad advierte \u00a0 que en raz\u00f3n de su actividad y funci\u00f3n social en zonas de Santa Fe y M\u00e1rtires, \u00a0 han sido amenazados, por lo cual solicitan que su intervenci\u00f3n no sea publicada \u00a0 y que los nombres de las personas que lo integran no sean difundidos.\/\/ \u00a0 Asimismo, la entidad indica que durante varias d\u00e9cadas se ha encargado de \u00a0 brindar apoyo a mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n en 23 pa\u00edses del mundo, y \u00a0 que su intervenci\u00f3n es el resultado de un estudio realizado entre los a\u00f1os 2015 \u00a0 y 2018 a m\u00e1s de 14.000 personas prostituidas en zonas de alto impacto en \u00a0 diferentes ciudades de Colombia, y del trabajo realizado con 1210 mujeres. A su \u00a0 juicio, esta evidencia \u201cha permitido tener un conocimiento sobre las \u00a0 realidades de las personas que est\u00e1n en la prostituci\u00f3n, sus contextos, \u00a0 condiciones familiares, sociales y personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0\u00a0Acad\u00e9micas espa\u00f1olas que seg\u00fan su intervenci\u00f3n, se encuentran \u00a0 trabajando desde una perspectiva intelectual sobre la industria del sexo en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo. Rosa Cobo es profesa del Centro de Estudios de G\u00e9nero y \u00a0 Feministas de la Universidad de A. Coru\u00f1a, Luisa Posada es profesora de \u00a0 filosof\u00eda de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Consejo del \u00a0 Instituto de Investigaciones Feministas de dicha universidad, y Emelina Galarza \u00a0 es profesora de la Universidad de M\u00e1laga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0\u00a0Catedr\u00e1tica em\u00e9rita de Estudios de la Mujer y \u00c9tica M\u00e9dica en \u00a0 la Universidad de Massachussetts (Amherst)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0\u00a0Experta legal en temas de violencia sexual contra mujer y \u00a0 ni\u00f1as, desorden de estr\u00e9s postr\u00e1um\u00e1tico, disociaci\u00f3n, prostituci\u00f3n y trata de \u00a0 personas con fines de explotaci\u00f3n sexual; autora y coautores de 24 art\u00edculos \u00a0 acad\u00e9micos sobre estos t\u00f3picos, asesora de los gobiernos de Sud\u00e1frica, Cambodia, \u00a0 Canad\u00e1, Francia, Nueva Zelanda, Ghana, Suecia, Escocia, Reino Unido y Estados \u00a0 Unidos, para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas sobre prostituci\u00f3n \u00a0 y trata de personas, y editora de publicaciones acad\u00e9micas relativas a la \u00a0 explotaci\u00f3n y la violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0\u00a0Guionista, productora y directora de cine social relacionado \u00a0 con la trata de personas. Directora del largometraje Voces contra la Trata de \u00a0 Mujeres y de la pel\u00edcula Chicas Nuevas 24 horas, y autora del libro \u00a0 \u201cEl Proxeneta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0\u00a0Embrace Dignitiy es una organizaci\u00f3n social que estudia el \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n y brinda asistencia integral a las v\u00edctimas de la \u00a0 prostituci\u00f3n en Sud\u00e1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0\u00a0ONG que brinda apoyo hol\u00edstico en la Rep\u00fablica de Irlanda a \u00a0 las mujeres afectadas por la prostituci\u00f3n en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Abogada feminista sueco-canadiense, experta internacional en \u00a0 derechos humanos de mujeres y ni\u00f1as, negociadora para la suscripci\u00f3n y firma del \u00a0 Protocolo de Palermo y de la Convenci\u00f3n sobre la Lucha contra la Trata de \u00a0 Personas del Consejo de Europa, experta de la Uni\u00f3n Europea para el programa \u00a0 DAPHNE III, asesora de la Divisi\u00f3n de Igualdad de G\u00e9nero en el a\u00f1o 2001 en la \u00a0 UE, y asesora de los gobiernos de Irlanda del Norte y otros pa\u00edses de Asia, \u00a0 Medio Oriente y de la Uni\u00f3n Europea para la adopci\u00f3n de marcos normativos para \u00a0 enfrentar el fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de 23 ONG que brindan asesor\u00eda a las v\u00edctimas de \u00a0 explotaci\u00f3n sexual y de prostituci\u00f3n en Europa, Norteam\u00e9rica, Latinoam\u00e9rica, \u00a0 \u00c1frica, Medio Oriente y Asia. Sus miembros abogan individual y colectivamente \u00a0 por una legislaci\u00f3n interna orientada a la eliminaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social orientada a la abolici\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00d3rgano consultivo del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones \u00a0 Unidas, y asesor para la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unida contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo. Se encuentra \u00a0 integrado por abogados, organizaciones de derechos de las mujeres, \u00a0 sobrevivientes de la prostituci\u00f3n y organizaciones de ayuda a las v\u00edctimas de \u00a0 este fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0\u00a0Periodista, escritora e investigadora sobre asuntos de \u00a0 violencia contra mujeres y ni\u00f1as, especialmente en prostituci\u00f3n, trata, \u00a0 comercial internacional de gestaci\u00f3n subrogada, y autora de los libros \u00a0 Straight Expectations y The Pimping of\u00a0 Prostitution, y \u00a0 articulista para The Guardian, New Statesman y Sunday Telepragh. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n social constituida por personas sobrevivientes de \u00a0 la prostituci\u00f3n en Argentina, y asesora de legisladores y de organismos del \u00a0 Estado para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0A trav\u00e9s de Karina Nazabal, secretar\u00eda de Pol\u00edticas de G\u00e9nero, \u00a0 Ni\u00f1ez y Adolescencia de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Buenos \u00a0 Aires, y diputada de la provincia de Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0\u00a0Experta en terapia sist\u00e9mica de familia de la Universidad \u00a0 Complutense de Madrid, terapeuta del m\u00e9todo EMDR, conformaci\u00f3n cl\u00ednica en \u00a0 psicoan\u00e1lisis de la Pontifica Universidad Javeriana, y terapeuta de personas con \u00a0 trauma que han ejercido la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n conformada por sobrevivientes de la industria del \u00a0 sexo en Canad\u00e1, provenientes de Filipinas, Estados Unidos, India, Canad\u00e1, Reino \u00a0 Unido, Sud\u00e1frica, M\u00e9xico, Alemania, Australia y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0\u00a0Coalici\u00f3n de organizaciones y ciudadan\u00eda radicada en M\u00e9xico \u00a0 D.F. con el prop\u00f3sito de erradicar la trata de personas, integrada por l\u00edderes \u00a0 empresariales, miembros de medios de comunicaci\u00f3n, clase pol\u00edtica, \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y activistas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0\u00a0Organizaci\u00f3n acad\u00e9mica que tiene sede en Alemania, constituida \u00a0 por un grupo de expertos de la salud (en medicina, psicolog\u00eda y traumatolog\u00eda), \u00a0 que ofrece asistencia terap\u00e9utica y m\u00e9dica a mujeres que han sido prostituidas, \u00a0 y que tiene un amplio trabajo de campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0\u00a0Representante a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u201cCient\u00edficos por un Mundo sin \u00a0 Prostituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n XYZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Ruhama-Irlanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Janice G. Raymond. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la ciudadana Clara Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0\u00a0Intervenciones de la Universidad Nacional de Colombia; de la \u00a0 Universidad Libre; del Observatorio Social de la Direcci\u00f3n Territorial de la \u00a0 Salud de Caldas; de la Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0\u00a0En este sentido se encuentran las intervenciones de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional; de la Defensor\u00eda del Pueblo; de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de \u00a0 Bogot\u00e1; de la Universidad del Rosario; de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista \u00a0 D\u00edez; de la Universidad del Rosario; de Clara Rojas; de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn; \u00a0 de Juanita Fonseca.; y de Coalition Abolition Prostitution. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Coalition Abolition Prostitution \u00a0 International. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo; de Laura Andrea \u00a0 Torres y Felipe Bautista D\u00edez como miembros activos del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0 la Universidad de los Andes; de la Secretar\u00eda de la Mujer; de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional; de la Secretar\u00eda de Salud de Cundinamarca, con respecto a la exigencia \u00a0 de obtenci\u00f3n del concepto sanitario; de la Secretar\u00eda de Salud de Cali, con \u00a0 respecto a la exigencia de obtenci\u00f3n del concepto sanitario; de Juanita Fonseca \u00a0 y Daniel S\u00e1nchez Otalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0\u00a0Argumento de la Defensor\u00eda del Pueblo, de Laura Andrea Torres \u00a0 y Felipe Bautista D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaciones Socio-jur\u00eddicas de la Universidad \u00a0 Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaciones Socio-jur\u00eddicas de la Universidad \u00a0 Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0\u00a0Debe aclararse que la Polic\u00eda Nacional estima que aunque en \u00a0 general las cargas establecidas en el art\u00edculo 43 no son exigibles a las \u00a0 personas que ejercen directamente la prostituci\u00f3n, las referidas a la provisi\u00f3n \u00a0 y distribuci\u00f3n de preservativos s\u00ed lo son, en tanto se refieren a medidas que \u00a0 est\u00e1n al alcance de este grupo, y que atienden a su propia salud, y a la salud \u00a0 p\u00fablica en general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Adicionalmente, la interviniente Clara \u00a0 Rojas argumenta que la disposici\u00f3n es inconstitucional porque el \u00a0 Congreso habr\u00eda rebasado el marco de sus competencias al regular esta materia en \u00a0 una ley ordinaria y no en una ley estatutaria, pese a que estas normas tienen un \u00a0 impacto directo e inmediato en la vigencia y eficacia de un amplio repertorio de \u00a0 derechos fundamentales. Es decir, las disposiciones versan sobre materias cuya \u00a0 regulaci\u00f3n se encuentra vedada para el legislador ordinario, en tanto s\u00f3lo pod\u00eda \u00a0 ser desarrollada mediante una ley estatutaria, por su v\u00ednculo directo y estrecho \u00a0 con la violencia de g\u00e9nero, y, por ende con los derechos fundamentales. En este \u00a0 contexto, el C\u00f3digo de Polic\u00eda deb\u00eda referirse exclusivamente a los asuntos de \u00a0 convivencia ciudadana, sin fijar la pol\u00edtica del Estado colombiano frente al \u00a0 fen\u00f3meno de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n del Centro de Investigaciones Sociojur\u00eddicas de la Universidad \u00a0 Libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n del Observatorio Social de la Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial de Salud de Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0\u00a0Para la Universidad Libre, aunque el C\u00f3digo de Polic\u00eda no \u00a0 quiso atribuir estas cargas a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, el juez \u00a0 constitucional debe aclarar que, con respecto a la prohibici\u00f3n de realizar \u00a0 publicidad en los espacios p\u00fablicos, la circunstancia de que las mujeres que \u00a0 realizan dicha actividad se encuentren en tales espacios p\u00fablicos, no debe ser \u00a0 considerado como una forma de publicidad, y que, por tanto, las autoridades \u00a0 policivas no pueden aplicar sanciones a los establecimientos por el hecho de que \u00a0 las trabajadoras sexuales se encuentren en la v\u00eda p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Universidad Nacional y Universidad de la \u00a0 sabana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0\u00a0Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0\u00a0Intervenciones de la Defensor\u00eda del Pueblo; de Laura Andrea \u00a0 Torres y Felipe Bautista D\u00edez como miembros del Consultorio Jur\u00eddico de la \u00a0 Universidad de los Andes; de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0\u00a0Intervenciones de Laura Andrea Torres y Felipe Bautista D\u00edez; \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; de Clara Rojas; de la alcald\u00eda \u00a0 de Medell\u00edn; de Juanita Fonseca Duffo y de Daniel S\u00e1nchez Ojalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 de Juanita Fonseca y Daniel S\u00e1nchez Otalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0\u00a0Intervenci\u00f3n de Coalition Abolition Prostitution \u00a0 International. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0\u00a0En este sentido se encuentran las intervenciones de Laura \u00a0 Andrea Torres y Felipe Bautista D\u00edez como miembros del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0 la Universidad de los Andes; de la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer de Bogot\u00e1; \u00a0 de Juanita Fonseca y Daniel S\u00e1nchez Otalvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0\u00a0En este sentido se encuentran las intervenciones de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional y de la Universidad de la Sabana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Proyecto de Ley N\u00famero 99 de 2014 Senado, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. Gaceta 550 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0\u00a0Concepto jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 al proyecto de Ley N\u00famero 99 de 2014 Senado, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Polic\u00eda y Convivencia\u201d. Gaceta 588 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145]\u00a0 Gaceta 326 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146]\u00a0 Gaceta 414 de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0 Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Representantes a la C\u00e1mara: \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo y Alirio Uribe Mu\u00f1oz. Senador: \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Ver cap\u00edtulo 3.2, especialmente el ac\u00e1pite 3.2.3.2. supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Ver, por ejemplo, la redacci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 3.3.1 y 3.3.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Ver sentencias C-1489 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y C-683 de 2015 \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0En Sentencia C-683 de 2015. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio, por ejemplo, la Corte \u00a0 reproch\u00f3 los soportes supuestamente \u201ccient\u00edficos\u201d que alegaba uno de los \u00a0 intervinientes: \u201cLa Universidad de la Sabana es, en \u00faltimas, la \u00fanica \u00a0 instituci\u00f3n que concept\u00faa que la adopci\u00f3n por parte de parejas del mismo sexo \u00a0 afecta el inter\u00e9s superior del menor. No obstante, la Corte advierte que algunas \u00a0 de las conclusiones plasmadas en sus conceptos se sustentan en estudios \u00a0 cient\u00edficos que han sido descalificados y que entre otras cosas son \u00a0 minoritarios. Adem\u00e1s, algunas aseveraciones hechas por esa instituci\u00f3n son el \u00a0 resultado de estereotipos y lenguaje discriminatorio que la propia Corte \u00a0 Constitucional ha considerado inadmisible, seg\u00fan pasa a explicarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Organizaci\u00f3n XYZ. pie de p\u00e1gina 64, supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0En sentencia T-629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez) la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u201c[A]parece contrario a la igualdad constitucional el \u00a0 desconocimiento del Derecho laboral para los y las trabajadores sexuales, porque \u00a0 con esta medida se restringen derechos fundamentales (al trato digno, al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y ante todo a ganarse la vida, al trabajo, a \u00a0 recibir una remuneraci\u00f3n justa y equitativa) y se afecta de manera desfavorable \u00a0 a una minor\u00eda o grupo social tradicionalmente discriminado que se encuentra por \u00a0 tanto en condiciones de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0En Sentencia T-594 de 2016 (M.P. Gloria Stella Ortiz), la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cEn suma, es claro que la prostituci\u00f3n ha estado revestida de \u00a0 estereotipos como que las personas que la ejercen, no son dignas, no son \u00a0 morales, y que su medio de subsistencia debe ser excluido de la sociedad para \u00a0 invisibilizar realidades indeseables, pues van en contra del valor de la familia \u00a0 tradicional, el matrimonio y la monogamia. As\u00ed, el rechazo que genera la \u00a0 prostituci\u00f3n ha sido enfocado a la verg\u00fcenza por el uso del cuerpo y del sexo \u00a0 como medio de subsistencia y generaci\u00f3n de ingresos, pero tambi\u00e9n parte de una \u00a0 asignaci\u00f3n de roles tradicionales donde se presum\u00eda que los hombres no pod\u00edan \u00a0 ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos no pod\u00edan controlar \u00a0 sus impulsos, mientras que las mujeres s\u00ed eran objeto de censura, por lo que el \u00a0 reproche se dirig\u00eda hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostituci\u00f3n. \u00a0 Estos estereotipos alrededor del ejercicio del trabajo sexual han contribuido de \u00a0 forma determinante a la exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de los trabajadores sexuales. \u00a0 Por lo tanto, la determinaci\u00f3n de la actividad sexual como excluida del \u00a0 reconocimiento de la actividad laboral y de su protecci\u00f3n en raz\u00f3n a \u00a0 estereotipos, ha generado una discriminaci\u00f3n para los trabajadores sexuales, que \u00a0 perpet\u00faa las bases de su desigualdad en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Concepto No. 006479 del Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0P\u00e1rrafo 3.2.3. Supra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-293-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-293\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA \u00a0 CODIGO NACIONAL DE POLICIA-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la demanda \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0 PROSTITUCION-An\u00e1lisis de la forma en que se ordena \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26453","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26453"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26453\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26453"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26453"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26453"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}