{"id":26455,"date":"2024-07-02T16:04:04","date_gmt":"2024-07-02T16:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-295-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:04","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:04","slug":"c-295-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-295-19\/","title":{"rendered":"C-295-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-295-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-295\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION \u00a0 GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CARACTERIZACION DE LA POBLACION \u00a0 NEGRA, AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL-Declarar fundada la objeci\u00f3n por inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION \u00a0 GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, hay \u00a0 seis requisitos que deben ser satisfechos: (i) oportunidad en la presentaci\u00f3n de \u00a0 las objeciones; (ii) publicaci\u00f3n de las objeciones gubernamentales; (iii)\u00a0conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n \u00a0 accidental y publicaci\u00f3n del informe a las objeciones; (iv) anuncio previo a la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de las objeciones; (v) votaci\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 seg\u00fan las mayor\u00edas constitucionales; y (vi) congruencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 PREVIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 PREVIA-Principios rectores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA \u00a0 PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qu\u00e9 casos procede por \u00a0 existir una afectaci\u00f3n directa de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENSO DE \u00a0 POBLACION-Perspectiva de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser contado y c\u00f3mo ser contado, importa \u00a0 en t\u00e9rminos de derechos. Es el reconocimiento legal al que aspiran algunas \u00a0 comunidades, es el derecho a vivir una identidad que se autorreconoce como \u00a0 diferente, es la forma de evaluar los avances o retrocesos del Estado frente a \u00a0 patrones de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENSO DE \u00a0 POBLACION-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n y su resultado m\u00e1s concreto, \u00a0 la cifra, es una de la herramienta fundamental de gobernanza y constituye, en la \u00a0 actualidad, el mecanismo predilecto para dar cuenta de la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CENSO DE \u00a0 POBLACION-Instrumento de control y seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida con los censos se \u00a0 ha convertido as\u00ed en la \u201ccondici\u00f3n imprescindible para la toma de decisiones\u201d. \u00a0 Estos datos tienen cuatro usos principales, al servir como insumo para la: (i) \u00a0 formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; (ii) delimitaci\u00f3n de las \u00a0 circunscripciones electorales y fijaci\u00f3n del umbral; (iii) asignaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto p\u00fablico a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones; y (iv) \u00a0 evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD \u00a0 AFRODESCENDIENTE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION GUBERNAMENTAL-Proyecto \u00a0 de ley objetado desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa de la \u00a0 poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente OG-164 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de \u00a0 constitucionalidad en el tr\u00e1mite de objeciones gubernamentales al Proyecto de \u00a0 Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se establece la \u00a0 caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y \u00a0 raizal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241.8. C.P. y cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de las objeciones gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de octubre de 2018, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia del expediente del Proyecto de \u00a0 Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se establece la \u00a0 caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y \u00a0 raizal\u201d. Lo anterior, por cuanto que el Gobierno Nacional present\u00f3 \u00a0 objeciones por razones de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 26 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte envi\u00f3 el \u00a0 expediente OG-164 al Despacho de la Magistrada Sustanciadora, en cumplimiento \u00a0 del reparto efectuado por la Sala Plena[1] \u00a0y junto con el concepto rendido por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Proyecto de Ley objetado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A continuaci\u00f3n, se trascribe el texto del Proyecto de Ley 113 de 2016 \u00a0 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, el cual fue objetado en su totalidad por el \u00a0 Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey No.______ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se establece la caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n \u00a0 negra, afrocolombiana, palenquera y raizal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Objeto. La presente ley tiene por objeto la \u00a0 realizaci\u00f3n, por parte del Gobierno nacional, de \u00a0 una caracterizaci\u00f3n integral de la totalidad de la poblaci\u00f3n negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0. Dicha caracterizaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo \u00a0 por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en el marco \u00a0 del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y II de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00b0. Esta caracterizaci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 peri\u00f3dicamente con el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Componentes de la caracterizaci\u00f3n. La \u00a0 caracterizaci\u00f3n con enfoque diferencial de que trata la presente ley comprender\u00e1 \u00a0 de manera detallada las dimensiones sociales, econ\u00f3micas y culturales de la \u00a0 poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, en aspectos tales como: \u00a0 salud, vivienda, educaci\u00f3n, empleo, participaci\u00f3n pol\u00edtica, medio ambiente, \u00a0 entre otros, que den cuenta de su condici\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el dise\u00f1o de los protocolos y de los indicadores sociales, \u00a0 econ\u00f3micos, ambientales y culturales, se har\u00e1 convocatoria amplia, publicitada y \u00a0 abierta a las diferentes organizaciones de la sociedad civil que representen los \u00a0 intereses de la comunidad negra, afrocolombiana, palenquera y raizal para que \u00a0 participen en la construcci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 El resultado de dicha caracterizaci\u00f3n, objetiva y con criterio cient\u00edfico, ser\u00e1 \u00a0 el insumo fundamental y obligatorio para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas para la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal en el \u00a0 orden nacional, departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional, en concurso con las organizaciones de la \u00a0 sociedad civil que representen los intereses de la poblaci\u00f3n negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal, establecer\u00e1 el Plan Decenal de Pol\u00edtica \u00a0 P\u00fablica para la Poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este plan \u00a0 decenal se incluir\u00e1n estrategias puntuales de car\u00e1cter educativo para combatir y \u00a0 enfrentar toda forma de discriminaci\u00f3n racial o discriminaci\u00f3n por pertenecer a \u00a0 determinada regi\u00f3n del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 Como resultado de la caracterizaci\u00f3n ordenada en la presente ley, el Gobierno \u00a0 nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica establecer\u00e1n, en un plazo no mayor a un \u00a0 (1) a\u00f1o, los mecanismos legislativos y ejecutivos que garanticen y promuevan el \u00a0 acceso de la comunidad negra, afrocolombiana, palenquera y raizal a los espacios \u00a0 de elecci\u00f3n popular y al empleo p\u00fablico en justa proporcionalidad, como \u00a0 estrategia de resarcimiento a la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica a la que ha sido sometida \u00a0 esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las objeciones del Gobierno nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro del Interior y el Director \u00a0 del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), objetaron el \u00a0 Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, por razones de \u00a0 inconstitucionalidad y de inconveniencia. La Corte Constitucional solo es \u00a0 competente para conocer las primeras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 241 (8) de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobierno formula una \u00fanica objeci\u00f3n de rango constitucional contra \u00a0 el referido Proyecto: la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 de las comunidades negras, afrocolombianas, palenquera y raizal. Seg\u00fan su \u00a0 parecer, en este caso resultaba indispensable adelantar el proceso de consulta \u00a0 previa por tratarse de una afectaci\u00f3n directa a estas comunidades. En efecto, \u201cal \u00a0 revisar el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de ley, es claro que el objeto y \u00a0 destinatario de la medida legislativa es \u00fanica y exclusivamente la comunidad \u00a0 negra, afrocolombiana, raizal y palenquera\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Agrega que, si bien es cierto que el DANE adelant\u00f3 un proceso de \u00a0 consulta con el Espacio Nacional de Consulta Previa para la elaboraci\u00f3n del \u00a0 XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n, \u201cno es menos cierto que el texto del \u00a0 proyecto de ley en examen, nunca fue sometido a las comunidades negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras\u201d[3]. \u00a0 En este punto, el Gobierno enfatiza que la caracterizaci\u00f3n que busca el Proyecto \u00a0 de Ley \u201cdesborda el alcance y aplicaci\u00f3n dado en los acuerdos de \u00a0 protocolizaci\u00f3n [del XVIII Censo Nacional] pues se ordena impulsar \u00a0 temas como salud, vivienda, educaci\u00f3n, empleo, participaci\u00f3n pol\u00edtica, medio \u00a0 ambiente, dando la posibilidad de ampliar a otros temas\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los senadores Alexander L\u00f3pez Maya y Everth Bustamante Garc\u00eda, as\u00ed \u00a0 como los representantes Santiago Valencia Gonz\u00e1lez y \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada, fueron \u00a0 designados para elaborar el informe sobre las objeciones gubernamentales. Los \u00a0 congresistas solicitaron a las plenarias de ambas c\u00e1maras no acogerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hay cuatro argumentos que desvirt\u00faan la supuesta violaci\u00f3n esgrimida \u00a0 por el Gobierno nacional. En primer lugar, afirman los Congresistas, no era \u00a0 necesario adelantar la consulta, debido a que se trata de una medida legislativa \u00a0 que, lejos de \u201cafectar\u201d -en una acepci\u00f3n negativa- a las comunidades \u00a0 afrodescendientes, las beneficia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma y con \u00a0 la redacci\u00f3n del articulado, se evit\u00f3 que el proyecto consagrara alg\u00fan tipo de \u00a0 afectaci\u00f3n directa a la comunidad negra, afro, palenquera o raizal, logrando que \u00a0 el objetivo del proyecto sea la realizaci\u00f3n de una caracterizaci\u00f3n integral para \u00a0 conocer la cantidad de la poblaci\u00f3n y as\u00ed poder identificar cu\u00e1les son las \u00a0 problemas que est\u00e1n sufriendo, y de esta manera en ning\u00fan momento se estar\u00eda \u00a0 provocando una \u201cafectaci\u00f3n irreversible de las pr\u00e1cticas tradicionales de las \u00a0 comunidades diferenciadas\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] No prev\u00e9 la \u00a0 explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n de los recursos naturales, mucho menos afecta \u00a0 directamente la equidad de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y \u00a0 raizal ni tampoco genera un grave impacto ambiental. [Lo que busca el proyecto] \u00a0 es realizar una caracterizaci\u00f3n integral que sirva de insumo para avanzar con \u00a0 fundamentos t\u00e9cnicos y cifras reales en el dise\u00f1o de planes, programas y \u00a0 proyectos que favorezcan este importante grupo poblacional[6]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En segundo lugar, sugieren que hay una coincidencia entre la consulta \u00a0 que adelant\u00f3 el DANE para el XVIII Censo Nacional y la caracterizaci\u00f3n que \u00a0 propone el Proyecto de Ley. De ah\u00ed que los acuerdos alcanzados con el DANE \u00a0 ser\u00edan garant\u00eda suficiente del consentimiento de las comunidades para esta nueva \u00a0 caracterizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl gobierno analiza \u00a0 el objetivo de la consulta previa realizada por el DANE, afirmando que su \u00a0 objetivo principal es el derecho a ser bien contados, a beneficiarse de una \u00a0 informaci\u00f3n estad\u00edstica diferenciada que sirva de base para el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica nacional que favorezca la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, respeto, defensa y \u00a0 reconocimiento de la integridad \u00e9tnica y cultural de los pueblos que lo \u00a0 constituyen y su participaci\u00f3n en cada una de las fases censales. En este \u00a0 aspecto existe una coherencia directa entre lo que busc\u00f3 el DANE y lo que \u00a0 pretende el Proyecto de Ley objetado \/\/ No es cierto [que el Proyecto de Ley \u00a0 desborde el marco del Censo Nacional] puesto que como se evidencia, el proyecto \u00a0 solo pretende, adem\u00e1s de identificar la cantidad total de la citada poblaci\u00f3n, \u00a0 las especiales caracter\u00edsticas en las que se encuentran, para que con \u00a0 posterioridad se puedan realizar pol\u00edticas p\u00fablicas en favor de estas \u00a0 comunidades\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, los congresistas consideran que la omisi\u00f3n de \u00a0 consultar puede entenderse como subsanada, teniendo en cuenta que se trata de un \u00a0 Proyecto de iniciativa de un Representante de la bancada afro, que \u00a0 recibi\u00f3 un amplio apoyo -aprobaci\u00f3n un\u00e1nime- en su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En resumen, el Congreso de la Rep\u00fablica insisti\u00f3 en la \u00a0 constitucionalidad de la medida. Para ello esgrimi\u00f3, como argumento principal, \u00a0 que (i) no es obligatorio adelantar el proceso de consulta previa cuando la \u00a0 medida beneficia a las comunidades \u00e9tnicas. De forma subsidiaria, se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0 caso de ser necesaria la consulta, (ii) la misma se entiende satisfecha con el \u00a0 ejercicio de consulta adelantando por el DANE en el marco del XVIII al Censo \u00a0 Nacional; (iii) y subsanada por el amplio respaldo que recibi\u00f3 la iniciativa en \u00a0 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, incluyendo el apoyo de la bancada \u00a0 afro. Finalmente, aduce que (iv) el Proyecto de Ley prev\u00e9 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n cuando se ponga en marcha el proceso de caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de octubre de 2018, la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte envi\u00f3 el Expediente OG-164 al despacho de la Magistrada \u00a0 Sustanciadora. Una vez revisado el expediente, se encontr\u00f3 que la documentaci\u00f3n \u00a0 enviada por el Congreso de la Rep\u00fablica no conten\u00eda la totalidad de las pruebas \u00a0 necesarias para emitir una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia, el 29 de octubre se profiri\u00f3 \u00a0 auto de pruebas[9] \u00a0solicitando al Congreso aportar los documentos que permitieran revisar la \u00a0 legalidad del tr\u00e1mite surtido. Igualmente se ofici\u00f3 al DANE y al Ministerio del \u00a0 Interior para que precisaran cu\u00e1l hab\u00eda sido el objetivo espec\u00edfico, los temas \u00a0 abordados y los acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta que antecedi\u00f3 \u00a0 al XVIII Censo Nacional de poblaci\u00f3n y VII de vivienda. Finalmente, se fij\u00f3 en \u00a0 lista el Proyecto objetado para que los ciudadanos que as\u00ed lo quisieran se \u00a0 pronunciaran y, en particular, se invit\u00f3 al Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0 de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que \u00a0 participara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la informaci\u00f3n incompleta aportada por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, la Sala Plena dispuso, mediante Auto 722 del 07 de \u00a0 diciembre de 2018, abstenerse de decidir sobre el expediente OG-164. All\u00ed mismo, \u00a0 se apremi\u00f3 a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, para que acopiaran todos los documentos requeridos y los \u00a0 enviaran a este Tribunal. En cumplimiento de lo \u00a0 anterior, la C\u00e1mara de Representantes envi\u00f3 toda la informaci\u00f3n requerida, pero \u00a0 no ocurri\u00f3 lo mismo con el Senado de la Rep\u00fablica. Por ello, mediante Auto del 06 de diciembre y del 22 de mayo de 2019 se insisti\u00f3 al \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica para que enviara la informaci\u00f3n \u00a0 restante, de modo que pudiera incorporarse f\u00edsicamente al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante este intervalo, y teniendo en cuenta que \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica a\u00fan no hab\u00eda completado la solicitud probatoria, se \u00a0 aprovech\u00f3 para invitar al Proceso de Comunidades Negras, al Observatorio de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial, a DeJusticia, al Movimiento Cimarr\u00f3n, a la Universidad \u00a0 Nacional sede Bogot\u00e1, a la Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, a la Universidad \u00a0 de los Andes y a la Universidad del Valle, para que allegaran un concepto sobre \u00a0 la norma bajo an\u00e1lisis[10]. \u00a0 Ninguna de estas entidades se pronunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, y luego de varios requerimientos[11], el Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica env\u00edo la informaci\u00f3n restante sobre el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo surtido; a trav\u00e9s del Oficio SGE-CS-1780-2019, que fue recibido por \u00a0 el despacho de la Magistrada Sustanciadora el 17 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cinco delegados[12] \u00a0ante el Espacio Nacional de Consulta Previa presentaron conjuntamente una \u00a0 intervenci\u00f3n, solicitando acoger la objeci\u00f3n gubernamental. En su parecer, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica viol\u00f3 el derecho fundamental a la consulta previa, al \u00a0 no haber convocado al Espacio Nacional de Consulta Previa que, aseguran, es el \u00a0 \u00fanico interlocutor leg\u00edtimo en virtud de lo dispuesto en la Sentencia T-576 de \u00a0 2014 y el Auto 392 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sostienen que con el referido Proyecto se adoptan decisiones \u00a0 sustanciales, con el potencial de afectarles directamente, sin reconocerles \u00a0 siquiera un espacio de di\u00e1logo[13]. \u00a0 Luego de citar algunas sentencias de esta Corporaci\u00f3n, advierten que la \u00a0 iniciativa legislativa \u201ccoloca en estado de alto riesgo de da\u00f1o irreparable \u00a0 el derecho fundamental a la consulta previa\u201d[14]. En consecuencia, piden \u00a0 declarar la violaci\u00f3n de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, y ordenar al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica convocar, a trav\u00e9s del Gobierno Nacional, al Espacio \u00a0 Nacional de Consulta Previa, para all\u00ed discutir la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el Ministerio del Interior remiti\u00f3 \u00a0 un documento suscrito por el se\u00f1or Dionisio Rodr\u00edguez Paz, quien asegura ser \u00a0 Delegado ante el Espacio Nacional de Consulta Previa, y actuar a nombre propio. \u00a0 Este advierte sobre \u201cla necesidad imperiosa\u201d de mantener el proyecto de \u00a0 ley, por cuanto \u201clas comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras \u00a0 y Raizales solo aparecemos de manera diferencial en los documentos de conceptos \u00a0 te\u00f3ricos de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Nuestra interculturalidad es diversa, \u00a0 bien diferenciada y las pol\u00edticas p\u00fablicas no reflejan esa diversidad\u201d. \u00a0 Se\u00f1ala igualmente que, aunque el Espacio Nacional de Consulta Previa es la \u00fanica \u00a0 herramienta que tienen las comunidades para defender sus derechos, \u201cno es \u00a0 cierto que este escenario supla nuestros derechos de la real participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica en la nacionalidad colombiana\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que no se recibi\u00f3 un \u00a0 pronunciamiento oficial del Espacio Nacional de Consulta Previa, sino dos \u00a0 intervenciones a nombre propio, y en sentido aparentemente contrario, mediante \u00a0 Auto del 29 de Mayo de 2019, se requiri\u00f3 nuevamente a esta Entidad para que se \u00a0 pronunciara de forma unificada sobre el Proyecto de Ley en estudio. Sin embargo, \u00a0 no se recibi\u00f3 ninguna comunicaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Interior \u201cno \u00a0 resulta admisible que el Honorable Congreso de la Rep\u00fablica haya aprobado un \u00a0 proyecto de ley que afecta de manera directa a las comunidades y que no haya \u00a0 surtido el tr\u00e1mite de consulta previa\u201d[16]. \u00a0 Remite siete actas que dan cuenta del mecanismo de consulta previa que se \u00a0 adelant\u00f3 en el marco del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n Civil y VII de \u00a0 Vivienda a cargo del DANE. Entre los documentos, se observa un informe interno, \u00a0 suscrito el 20 de febrero de 2018, en el que se respalda la decisi\u00f3n de objetar \u00a0 el Proyecto de Ley. All\u00ed se explica que si bien es cierto que, de manera \u00a0 paralela y separada, el DANE adelant\u00f3 un proceso de consulta previa sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Censo Nacional, el texto del Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y \u00a0 257 de 2017 Senado, nunca fue sometido a consideraci\u00f3n de las comunidades \u00a0 afectadas[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0 (DANE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director del DANE explic\u00f3 el proceso de consulta adelantado con \u00a0 las comunidades negras y que finalmente concluy\u00f3 con la puesta en marcha del \u00a0 Censo Nacional de 2018. Desde el a\u00f1o 2016 se iniciaron los acercamientos a \u00a0 trav\u00e9s de reuniones con l\u00edderes, representantes y autoridades de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana en diferentes zonas del pa\u00eds. Esto permiti\u00f3 que posteriormente se \u00a0 realizaran 3 reuniones de Espacio Nacional, 9 reuniones con la Comisi\u00f3n VII \u00a0 -Comunicaciones, Tics, Censos, Estad\u00edsticas, Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda-, \u00a0 1 espacio aut\u00f3nomo, 33 asambleas departamentales y acciones para el \u00a0 fortalecimiento organizacional y la asistencia operativa t\u00e9cnica[18]. De acuerdo con el \u00a0 DANE, este ejercicio de di\u00e1logo permiti\u00f3 llegar a acuerdos en dos temas \u00a0 centrales: (i) el cuestionario censal y (ii) el proceso censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con respecto al cuestionario, se defini\u00f3 conjuntamente una pregunta \u00a0 de pertenencia \u00e9tnica que emplea criterios tanto culturales como fenot\u00edpicos[19]. Tambi\u00e9n se incluyeron \u00a0 preguntas que indagan sobre el espacio, para as\u00ed lograr la ubicaci\u00f3n de los \u00a0 territorios colectivos de comunidades negras de manera declarativa[20]. Por \u00faltimo, la \u00a0 pregunta referente a la lengua, facilita la identificaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 hablantes de las lenguas criollas (creole y palenquero), o de quienes hablan m\u00e1s \u00a0 lenguas nativas[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias \u00a0 previstas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0 2067 de 1991, rindi\u00f3 concepto dentro del asunto de la referencia. Solicita \u00a0 declarar fundada la objeci\u00f3n constitucional, por cuanto es \u201cevidente que el \u00a0 proyecto de Ley debi\u00f3 ser consultado, puesto que toca aspectos centrales de la \u00a0 definici\u00f3n de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Argumenta que la medida se refiere directamente a la identidad \u00a0de los grupos afrocolombianos, pues su objeto de an\u00e1lisis son los factores o \u00a0 variables que definen, en buena parte, la identidad de estos grupos y su \u00a0 reconocimiento como tales[23]. \u00a0 Agrega que la caracterizaci\u00f3n incidir\u00e1 significativamente en la vida de las \u00a0 comunidades afrodescendientes, pues los resultados ser\u00e1n la base para la \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud, vivienda, educaci\u00f3n, \u00a0 empleo, participaci\u00f3n pol\u00edtica, medio ambiente, entre otros[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, rechaza el argumento del Congreso de la Rep\u00fablica, seg\u00fan \u00a0 el cual es suficiente con que el proyecto ordene la consulta previa al momento \u00a0 de ejecutar el plan de caracterizaci\u00f3n. De acuerdo con la Vista Fiscal, \u201clas \u00a0 medidas concurrentes para efectuar la caracterizaci\u00f3n, y con criterios \u00a0 previamente establecidos, no supone de ninguna manera una consulta previa\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente \u00a0 sobre las objeciones presentadas por el Gobierno nacional, seg\u00fan lo disponen los \u00a0 art\u00edculos 167 y 241 numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a esta Corporaci\u00f3n estudiar la \u00a0 objeci\u00f3n de orden constitucional que formul\u00f3 el Gobierno Nacional contra el \u00a0 Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara, 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se \u00a0 establece la caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con el Gobierno, la iniciativa \u00a0 legislativa debi\u00f3 haber surtido el proceso de consulta previa, al representar \u00a0 una afectaci\u00f3n directa a dichas comunidades[27]. \u00a0 El Congreso de la Rep\u00fablica, sin embargo, insisti\u00f3 en la validez del Proyecto de \u00a0 Ley argumentando que: (i) no es obligatorio adelantar la consulta previa cuando \u00a0 la medida beneficia a las comunidades. Y a\u00fan si la misma fuese necesaria, (ii) \u00a0 se entiende satisfecha con el ejercicio de consulta adelantando por el DANE en \u00a0 el marco del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n; (iii) y subsanado por el amplio \u00a0 respaldo que recibi\u00f3 la iniciativa en su tr\u00e1mite ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. Finalmente, se\u00f1ala que (iv) el Proyecto de Ley prev\u00e9 espacios de \u00a0 plena de participaci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas cuando se ponga en marcha el \u00a0 proceso de caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto del Procurador General y la mayor\u00eda \u00a0 de intervenciones coinciden con la objeci\u00f3n formulada. Para la Vista Fiscal, el \u00a0 Proyecto de Ley toca aspectos centrales de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal, que definen su propia identidad. Posici\u00f3n que comparte el \u00a0 Ministerio del Interior quien, adem\u00e1s, asegura haber advertido al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica sobre la necesidad de adelantar la consulta, cuando el proyecto reci\u00e9n \u00a0 comenzaba su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de intervenciones, no se \u00a0 recibi\u00f3 un comunicado oficial del Espacio Nacional de Consulta Previa, pero s\u00ed \u00a0 dos documentos suscritos a nombre propio por algunos delegatorios. El primero \u00a0 pide acoger la objeci\u00f3n gubernamental, pues de lo contrario se pondr\u00eda en \u00a0 entredicho la vigencia del mecanismo de consulta previa. El segundo apoya el \u00a0 Proyecto de Ley tal y como fue formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la luz de lo anterior, le corresponde a la Sala \u00a0 Plena resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfes constitucionalmente admisible \u00a0 un proyecto de ley para caracterizar a la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal, sin haberse surtido el mecanismo de consulta previa, bajo \u00a0 el argumento que la medida busca beneficiar a dichas comunidades y que, en todo \u00a0 caso, se contemplan otros escenarios de participaci\u00f3n simult\u00e1neos y posteriores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para solucionar este problema, (i) se examinar\u00e1, de forma previa, si \u00a0 se cumpli\u00f3 con el tr\u00e1mite legal que requieren las objeciones gubernamentales. En \u00a0 caso afirmativo, se entrar\u00e1 al an\u00e1lisis de fondo, para lo cual (ii) se retomar\u00e1 \u00a0 el desarrollo jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa; \u00a0 tambi\u00e9n (iii) se estudiar\u00e1 la importancia de los procesos censales desde una \u00a0 perspectiva de derechos humanos. A partir de lo anterior, (iv) se analizar\u00e1n las \u00a0 objeciones presentadas por el Gobierno y las razones del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para insistir en su validez material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuesti\u00f3n previa: la Presidencia de la Rep\u00fablica y el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica cumplieron con el tr\u00e1mite previsto para las objeciones \u00a0 gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el examen \u00a0 formal en los expedientes de objeciones gubernamentales \u201cse sujeta a la \u00a0 verificaci\u00f3n de las etapas b\u00e1sicas de resoluci\u00f3n de las objeciones, sin incluir \u00a0 las generalidades de tr\u00e1mite de la ley objetada, pues este \u00faltimo queda abierto \u00a0 a las acciones de inconstitucionalidad que por vicios de procedimiento puedan \u00a0 presentarse dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n (Art. 242.3 C.P.)\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 B\u00e1sicamente, se requiere el cumplimiento de algunos tiempos, \u00a0 solemnidades, qu\u00f3rums y mayor\u00edas que, en buena medida, reflejan el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo ordinario, con ciertas particularidades propias de la objeci\u00f3n \u00a0 gubernamental[29]. \u00a0 En resumen, hay seis requisitos que deben ser satisfechos: (i) oportunidad en la \u00a0 presentaci\u00f3n de las objeciones; (ii) publicaci\u00f3n de las objeciones \u00a0 gubernamentales; (iii) conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n accidental y \u00a0 publicaci\u00f3n del informe a las objeciones; (iv) anuncio previo a la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de las objeciones; (v) votaci\u00f3n del informe de objeciones seg\u00fan las \u00a0 mayor\u00edas constitucionales; y (vi) congruencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala verificar\u00e1 estos \u00a0 requisitos en el proceso de formulaci\u00f3n de las objeciones y la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 insistencia por el Congreso de la Rep\u00fablica, respecto del Proyecto de Ley 113 \u00a0 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oportunidad: De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 166 de la C.P., \u201cel Gobierno dispone del t\u00e9rmino de \u00a0 seis d\u00edas para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de \u00a0 m\u00e1s de veinte art\u00edculos\u201d. Seg\u00fan la jurisprudencia, este \u00a0 t\u00e9rmino es h\u00e1bil y se cuenta a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que el \u00a0 proyecto de ley fue recibido para la correspondiente sanci\u00f3n presidencial. El \u00a0 proyecto ha de ser devuelto a la c\u00e1mara en que tuvo origen y, en tanto \u00a0 constituye un acto de Gobierno[30], \u00a0 es necesario que las objeciones sean firmadas por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y el ministro del ramo. En este caso concreto, las objeciones fueron suscritas \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior y el Director del \u00a0 DANE. Dado que el Proyecto de Ley fue remitido a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 el 14 de febrero de 2018, y que las objeciones fueron radicadas de vuelta en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes[31] \u00a0el 22 de febrero, se encuentra satisfecho este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n. Una \u00a0 vez recibido el Proyecto sin sanci\u00f3n presidencial y con observaciones en la \u00a0 C\u00e1mara en la cual tuvo origen, las objeciones deben ser publicadas. Este tr\u00e1mite \u00a0 se cumpli\u00f3 con la Gaceta 64 del 23 de febrero de 2018, donde se publicaron \u00a0 \u00edntegramente las objeciones del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n accidental y publicaci\u00f3n del informe a \u00a0 las objeciones. Corresponde al Congreso conformar \u00a0 una comisi\u00f3n accidental para hacer el estudio de las objeciones y presentar un \u00a0 informe que proponga si las acoge o las rechaza. Este informe, a su vez, debe \u00a0 ser publicado, a efectos de que sea conocido por el pleno de las dos \u00a0 corporaciones legislativas. En el expediente bajo estudio, se tiene que la \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental fue integrada por los senadores Alexander L\u00f3pez Maya, Everth \u00a0 Bustamante Garc\u00eda y los representantes a la C\u00e1mara Santiago Valencia Gonz\u00e1lez y \u00a0 \u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada. Estos presentaron informe el 12 de junio de 2018, el cual \u00a0 fue debidamente publicado en la C\u00e1mara de Representantes (Gaceta 419 de 2018) y en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (Gaceta 406 de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 las objeciones. En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 160 Superior, la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n de todo proyecto de ley debe \u00a0 ser anunciada por parte de la Presidencia de cada una de las c\u00e1maras, de forma \u00a0 precedente a la sesi\u00f3n en la que tendr\u00e1 lugar. Para este caso concreto, en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes se anunci\u00f3, durante la sesi\u00f3n ordinaria del 18 de junio \u00a0 de 2018, que el mencionado proyecto de caracterizaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 negras, se votar\u00eda en \u201cla sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 19 de junio de 2018\u201d[32]; fecha en la que \u00a0 efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3[33]. De igual forma, el \u00a0 anuncio previo en el Senado se realiz\u00f3 el 13 de junio se\u00f1alando que se votar\u00eda \u00a0 en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[34], \u00a0 la cual ocurri\u00f3 el 18 de junio[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Votaci\u00f3n del informe de objeciones. Conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 145 y 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la votaci\u00f3n del informe de insistencia, en la plenaria de cada una \u00a0 de las c\u00e1maras, supone la previa deliberaci\u00f3n con al menos una cuarta parte de \u00a0 los miembros. As\u00ed mismo, la decisi\u00f3n debe tomarse con la asistencia de la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n y ser aprobado por la \u00a0 mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra C\u00e1mara. Requisito que se encuentra \u00a0 satisfecho seg\u00fan las constancias aportadas por las secretar\u00edas de ambas c\u00e1maras \u00a0 legislativas. En la C\u00e1mara de Representantes, se tiene que el d\u00eda acordado \u00a0 asistieron al inicio de la sesi\u00f3n 151 congresistas, y la aprobaci\u00f3n del informe \u00a0 de objeciones se realiz\u00f3 con un respaldo de 90 votos por el S\u00ed y 12 votos \u00a0 por el No, depositados a trav\u00e9s del sistema de voto nominal y p\u00fablico[36]. \u00a0 En el Senado, por su parte, asistieron al inicio de la sesi\u00f3n 91 congresistas, y \u00a0 la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones se realiz\u00f3 con un respaldo de 68 votos \u00a0 por el S\u00ed y 0 votos por el No, depositados a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 voto nominal y p\u00fablico[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Congruencia. Por \u00a0\u00faltimo, la Sala constata que el texto del Proyecto de Ley objetado es el \u00a0 mismo en el cual el Congreso insisti\u00f3, de modo que se cumple la exigencia de \u00a0 congruencia entre los dos contenidos. Aunque este no es un requisito \u00a0 expresamente establecido por la Constituci\u00f3n, la Sala Plena ha considerado que \u00a0 es una exigencia consustancial al tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales, en \u00a0 el entendido que \u201cla reedici\u00f3n de este segundo debate parlamentario se \u00a0 encuentra circunscrita a los puntos objeto de discrepancia y, por consiguiente, \u00a0 la insistencia del Congreso que activa la competencia de la Corte debe versar, \u00a0 total o parcialmente, sobre el mismo texto objetado\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se concluye entonces que el procedimiento \u00a0 gubernamental y legislativo para el tr\u00e1mite de las objeciones al Proyecto de Ley \u00a0 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, ha sido respetuoso de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Pasa entonces la Sala Plena a realizar algunas consideraciones sustanciales que \u00a0 ser\u00e1n el fundamento para analizar posteriormente el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la consulta previa en la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consulta previa ocupa un lugar destacado en el \u00a0 dise\u00f1o constitucional colombiano. Se desprende de que Colombia se define como \u00a0 una rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista (C.P. Art. 1), que \u00a0 reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural como un valor constitucional \u00a0 (C.P. Arts. 7 y 70) y que las comunidades \u00e9tnicas gozan de plenos derechos \u00a0 constitucionales fundamentales[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde sus inicios, la Corte ha reconocido la \u00a0 riqueza cultural del pa\u00eds, pero tambi\u00e9n ha sido testigo de lo dif\u00edcil que \u00a0 resulta hacer compatibles saberes distintos y formas de vivir y sentir \u00a0 radicalmente diversas. A trav\u00e9s del mecanismo de la consulta previa, la Corte ha \u00a0 encontrado una herramienta id\u00f3nea para promover un di\u00e1logo sincero; un di\u00e1logo \u00a0 que, aunque no siempre conduzca a acuerdos, debe tener vocaci\u00f3n de consenso y \u00a0 proceder con la buena fe de ambas partes. A lo largo de estas casi tres d\u00e9cadas, \u00a0 la Corte ha explicado que la Carta Pol\u00edtica propugna \u201cpor un modelo de Estado \u00a0 que se reconoce como culturalmente heterog\u00e9neo\u201d[40]; en donde el proceso de \u00a0 consulta no ha de ser percibido como un obst\u00e1culo o un mero tr\u00e1mite \u00a0 administrativo, sino como un espacio genuino de interacci\u00f3n y una oportunidad \u00a0 para pensar otros mundos posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La naturaleza flexible[41] de la consulta previa \u00a0 ha llevado a la Corte a adoptar una metodolog\u00eda de an\u00e1lisis casu\u00edstica[42]; lo que no equivale a \u00a0 caprichosa, pues la Corte ha avanzado suficientemente en la descripci\u00f3n de los \u00a0 principios generales que gu\u00edan este di\u00e1logo intercultural. Al punto de que \u201c[e]xiste \u00a0 una l\u00ednea jurisprudencial clara, s\u00f3lida y consistente\u201d[43] que consagra los \u00a0 criterios generales para identificar en qu\u00e9 casos se activa el deber de consulta \u00a0 previa y c\u00f3mo debe adelantarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para resolver la objeci\u00f3n al Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 \u00a0 de 2017 Senado, es preciso desarrollar tres temas centrales: (i) los principios \u00a0 constitucionales sobre los que reposa el derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa; (ii) los criterios para identificar los escenarios de afectaci\u00f3n directa \u00a0 que activan el deber de consulta; y (iii) las condiciones m\u00ednimas del tr\u00e1mite de \u00a0 consulta, especialmente en el contexto de medidas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La consulta previa es la materializaci\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico y del car\u00e1cter pluralista que definen la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su art\u00edculo primero, la Carta Pol\u00edtica enuncia los principios \u00a0 fundamentales que definen a la Rep\u00fablica de Colombia como Estado social de \u00a0 derecho, democr\u00e1tico, participativo y pluralista[44]. Este es el punto de \u00a0 partida para la fundamentaci\u00f3n del derecho a la consulta previa: la confluencia \u00a0 del principio democr\u00e1tico, el derecho a la participaci\u00f3n y el reconocimiento de \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n[45]. \u00a0 Son precisamente estos atributos los que han permitido desarrollar el mecanismo \u00a0 de consulta previa a nivel interno[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Carta Pol\u00edtica de 1991 signific\u00f3 un \u201cgiro radical dentro del \u00a0 sistema constitucional del Estado colombiano\u201d[47], \u00a0 a partir del principio de democracia participativa. Esta \u00a0 orientaci\u00f3n tambi\u00e9n se refleja en el art\u00edculo segundo que establece como una de \u00a0 las finalidades del Estado, la de facilitar la participaci\u00f3n de todos, en las \u201cdecisiones \u00a0 que los afectan\u201d; y en el art\u00edculo 40, que reconoce el derecho fundamental a \u00a0 participar en la \u201cconformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico\u201d. \u00a0 La imperiosa necesidad de promover la intervenci\u00f3n ciudadana en la toma de \u00a0 decisiones supuso una extensi\u00f3n e incremento de los espacios de participaci\u00f3n, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 del proceso electoral y de los foros \u00a0 tradicionales de representaci\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La participaci\u00f3n ciudadana supone la \u201cposibilidad de incidir \u00a0 realmente en la existencia, desenvolvimiento y decisiones del Estado\u201d[49]. Ello requiere \u201cuna \u00a0 deliberaci\u00f3n suficiente, lo que a su vez implica la garant\u00eda de canales \u00a0 efectivos y adecuados para expresar la participaci\u00f3n de los agentes sociales\u201d[50]. Y la deliberaci\u00f3n, por \u00a0 su parte, exige \u201cel aseguramiento de una interacci\u00f3n efectiva y constante \u00a0 entre los ciudadanos y la actividad del Estado\u201d[51]. \u00a0 Solo un proceso eficaz, participativo y deliberativo garantiza la toma de \u00a0 decisiones leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Trat\u00e1ndose de medidas legislativas, debe prestarse a\u00fan mayor atenci\u00f3n \u00a0 al principio de democracia participativa pues, de otra forma, podr\u00eda pensarse \u00a0 que el Congreso de la Rep\u00fablica -como instituci\u00f3n democr\u00e1tica por excelencia- es \u00a0 suficiente para representar los intereses de todos los colombianos, incluidos \u00a0 los pueblos \u00e9tnicos, quienes adem\u00e1s cuentan con curules espec\u00edficas dentro del \u00a0 Congreso. En este punto, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cpara el caso particular de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, el derecho a la participaci\u00f3n en \u00a0 la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica cobra un significado distinto y reforzado\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, un segundo giro que trajo consigo \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de 1991 fue el reconocimiento y la exaltaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad. El art\u00edculo 2\u00ba superior se\u00f1ala que uno de los fines \u00a0 esenciales del Estado es promover la participaci\u00f3n en la vida cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. El art\u00edculo 7\u00ba, por su parte, evita una concepci\u00f3n homogeneizadora del \u00a0 concepto de \u201ccultura\u201d, al reconocer y proteger la diversidad de la Naci\u00f3n. En \u00a0 esta misma direcci\u00f3n, el art\u00edculo 70 exalta la igualdad y la dignidad de todas \u00a0 las culturas que conviven en el pa\u00eds. Del art\u00edculo 71, por \u00faltimo, se desprende \u00a0 la obligaci\u00f3n de incluir en los planes de desarrollo medidas para el fomento de \u00a0 la cultura[53]. \u00a0 A la luz de estas disposiciones, la Corte ha declarado una \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 Cultural\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siguiendo este marco normativo, es preciso \u00a0 advertir que las tradiciones culturales que sobreviven en nuestro pa\u00eds no pueden \u00a0 ser relegadas al olvido, ni asumidas como una carga que frena el progreso y el \u00a0 desarrollo. Los saberes tradicionales y alternos son tambi\u00e9n portadores de \u00a0 inestimables contribuciones, de las que una sociedad no deber\u00eda privarse; sino \u00a0 m\u00e1s bien, apreciar la riqueza en la diversidad, como propuso la comunidad \u00a0 internacional reunida en la Declaraci\u00f3n de Durban (Sur\u00e1frica) contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReafirmando que la diversidad \u00a0 cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad \u00a0 en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse aut\u00e9nticamente y \u00a0 adoptarse como caracter\u00edstica permanente que enriquece nuestras sociedades\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la tentaci\u00f3n de imponer un \u00fanico modelo \u00a0 v\u00e1lido de cultura, la jurisprudencia ha recordado que la Constituci\u00f3n colombiana \u00a0 \u201crechaza posturas universalistas y de asimilaci\u00f3n de la diferencia, basadas \u00a0 en la homogeneidad en la comprensi\u00f3n de los derechos\u201d[56]. Esta diversidad se \u00a0 manifiesta de m\u00faltiples maneras, desde el lenguaje y las tradiciones, hasta la \u00a0 forma misma en que una comunidad decide organizarse social, jur\u00eddica y \u00a0 econ\u00f3micamente[57]. \u00a0 La diversidad ampl\u00eda las posibilidades de elecci\u00f3n y abre caminos a fuentes \u00a0 alternativas de bienestar y desarrollo, \u201centendido no solamente en t\u00e9rminos \u00a0 de crecimiento econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n como medio de acceso a una existencia \u00a0 intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria\u201d[58]. Ello, sin embargo, no \u00a0 significa una apuesta por un relativismo absoluto \u201cque niegue sentido a los \u00a0 principios y derechos fundamentales previstos en la Carta\u201d[59]. De lo que se trata, \u00a0 m\u00e1s bien, es de alcanzar un delicado \u201cr\u00e9gimen de conservaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad en la unidad\u201d[60], \u00a0 en la que el juez constitucional asume una compleja labor de ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha \u00a0 entendido que la consagraci\u00f3n del principio de diversidad \u00e9tnica y cultural, del \u00a0 cual se derivan los derechos fundamentales antes mencionados, se encuentra en \u00a0 una relaci\u00f3n de tensi\u00f3n con el sistema de derechos fundamentales consagrado en \u00a0 la Constituci\u00f3n, toda vez que, mientras el primero persigue la protecci\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de cosmovisiones y par\u00e1metros valorativos diversos e, incluso, \u00a0 contrarios a los postulados de una \u00e9tica universal de m\u00ednimos, el segundo se \u00a0 funda en normas transculturales y universales que permitir\u00edan la convivencia \u00a0 pac\u00edfica entre las naciones. Sin embargo, esta tensi\u00f3n valorativa no exime al \u00a0 Estado de su deber de preservar la convivencia pac\u00edfica (C.P., art\u00edculo 2\u00b0), \u00a0 motivo por el cual est\u00e1 obligado, a un mismo tiempo, a garantizar los derechos \u00a0 de todas las personas en su calidad de ciudadanas y a reconocer las diferencias \u00a0 y necesidades particulares que surgen de la pertenencia de esas personas a \u00a0 grupos culturales espec\u00edficos. En esta labor de equilibrio, el Estado debe \u00a0 cuidarse de imponer alguna particular concepci\u00f3n del mundo pues, de lo \u00a0 contrario, atentar\u00eda contra el principio pluralista (C.P., art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0) y \u00a0 contra la igualdad que debe existir entre todas las culturas (C.P., \u00a0 art\u00edculos 13 y 70). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que, frente a la disyuntiva antes anotada, la Carta \u00a0 Pol\u00edtica colombiana ha preferido una posici\u00f3n intermedia, toda vez que no opta \u00a0 por un universalismo extremo, pero tampoco se inclina por un relativismo \u00a0 cultural incondicional. Seg\u00fan la Corte, &#8220;s\u00f3lo con un alto grado de autonom\u00eda \u00a0 es posible la supervivencia cultural&#8221;, afirmaci\u00f3n que traduce el hecho de \u00a0 que la diversidad \u00e9tnica y cultural (C.P., art\u00edculo 7\u00b0), como principio general, \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 ser limitada cuando su ejercicio desconozca normas constitucionales o \u00a0 legales de mayor entidad que el principio que se pretende restringir (C.P., \u00a0 art\u00edculos 246 y 330)\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desafortunadamente, tan anhelado equilibrio ha sido esquivo en varias \u00a0 ocasiones. En la Sentencia T-576 de 2014, por ejemplo, la Corte dio cuenta del \u00a0 enorme desaf\u00edo que signific\u00f3 para algunos delegados de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente[62] superar postulados \u00a0 seg\u00fan los cuales cualquier manifestaci\u00f3n ajena al imaginario de \u201cNaci\u00f3n \u00a0 mestiza\u201d \u00a0deb\u00eda ser asimilada o suprimida[63]. \u00a0 Situaci\u00f3n que se vuelve a\u00fan m\u00e1s preocupante respecto a los pueblos \u00a0 afrodescendientes, en tanto que su presencia y aportes, tanto en la historia \u00a0 colonial como en el presente republicano, han sido invisibilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es en este contexto de exclusi\u00f3n y profunda marginalizaci\u00f3n que la \u00a0 consulta previa adquiere plena relevancia. El Convenio OIT 169 de 1989 implica \u00a0 un paso definitivo hacia \u201cel abandono del enfoque asimilacionista o \u00a0 integracionista de la relaci\u00f3n del Estado con los pueblos ind\u00edgenas, hacia uno \u00a0 basado en el respeto por la diferencia y la maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades y pueblos \u00e9tnicamente diferenciados\u201d[64]. A su base se encuentra \u00a0 el reconocimiento de las \u201cminor\u00edas \u00e9tnicas como portadoras de unas formas de \u00a0 vida y de unos saberes diversos que merecen ser protegidos y conservados\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La consulta previa se erige as\u00ed como un mecanismo de vital \u00a0 importancia para el principio democr\u00e1tico y participativo, y como una \u00a0 salvaguarda de la diversidad cultural que enriquece a todos los colombianos. Es \u00a0 la posibilidad que tienen los distintos saberes de entablar un di\u00e1logo sincero, \u00a0 en condiciones de igualdad, para aprender del otro e intentar llegar a consensos[66]. Es un valioso \u00a0 mecanismo para incidir realmente en el proceso de toma de decisiones y. a trav\u00e9s \u00a0 de ello. alcanzar un anhelado equilibrio que preserve y promueva la diversidad, \u00a0 como lo ordena la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El deber de consultar se activa cuando haya una medida \u00a0 con el potencial de afectar directamente a una comunidad, independientemente de \u00a0 sus efectos positivos o negativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Convenio No. 169 de la OIT traza una \u00a0 diferencia entre el derecho a la consulta previa que tienen las comunidades \u00a0 frente a las medidas que puedan afectarles directamente; y el derecho \u00a0 general de participaci\u00f3n respecto de las decisiones que les conciernen[67]. \u00a0 Esta distinci\u00f3n ha sido retomada por la jurisprudencia constitucional[68]. De ah\u00ed que cuando se \u00a0 trata asuntos que les conciernen a las comunidades ind\u00edgenas pero que no \u00a0 las afectan directamente, debido a que tienen incidencia equivalente en toda la \u00a0 poblaci\u00f3n, se activa el deber general[69] \u00a0de garantizar la existencia de instituciones y medios de participaci\u00f3n \u00a0 suficientes[70], \u00a0 pero no el deber de consulta previa[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algo distinto ocurre cuando la medida afecta \u00a0 directa o desproporcionadamente a las comunidades, pues es entonces cuando \u00a0 se activa el deber de consulta previa. La pregunta que surge enseguida es qu\u00e9 se \u00a0 entiende por afectaci\u00f3n directa. Aunque el Convenio No. 169 de la OIT se\u00f1ala \u00a0 algunos casos puntuales en los que resulta obligatoria la consulta[72], no agota la \u00a0 descripci\u00f3n de todos los escenarios susceptibles de afectar a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales. Ha sido la jurisprudencia constitucional la que, para el \u00a0 contexto colombiano, ha venido fijando el alcance de este derecho fundamental. \u00a0 La obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los escenarios \u00a0 generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d[73] \u00a0resulta exigible judicialmente \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 \u00a0 relacionada con aspectos que tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n \u00a0 de la identidad \u00e9tnica de dichos grupos\u201d[74]; esto se ha entendido \u00a0 como el ethos de las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes[75]. Recientemente, la Sala \u00a0 Plena resumi\u00f3 que existe una afectaci\u00f3n directa cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La medida \u00a0 que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo \u00a0 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a \u00a0 la extracci\u00f3n de recursos naturales[76]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se trata \u00a0 de una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con el ethos o la identidad \u00e9tnica de \u00a0 alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera negativa o positivamente su vida \u00a0 pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural como elementos definitorios de su \u00a0 identidad[77]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera \u00a0 que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica[78]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El objeto \u00a0 principal de la regulaci\u00f3n es una o varias comunidades \u00e9tnicas o pueblos \u00a0 tribales o el desarrollo espec\u00edfico de un derecho previsto en el Convenio 169 de \u00a0 1989 de la OIT[79]; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cCuando a \u00a0 pesar de tratarse de una medida general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula \u00a0 sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por \u00a0 lo que puede generarse bien una posible afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa relativa que las discrimine\u201d[80] (Subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta enumeraci\u00f3n no constituye un listado acabado y exhaustivo. Pero \u00a0 s\u00ed es el resumen de m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de desarrollo jurisprudencial en torno a \u00a0 la instituci\u00f3n de la consulta previa. La Corte ha venido identificado -tanto en \u00a0 sede de tutela como de control abstracto de constitucionalidad- tipos de medidas \u00a0 que, aunque en apariencia son neutrales, afectan desproporcionadamente a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y tienen el potencial de menoscabar su autonom\u00eda y erosionar \u00a0 sus formas propias de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llegados a este punto es pertinente detenerse en un aspecto relevante \u00a0 para la resoluci\u00f3n del presente asunto. Como se lee en los numerales (ii) y \u00a0 (iii) del listado trascrito, es indiferente el car\u00e1cter -supuestamente- \u00a0 positivo o negativo que tenga una medida. Tomarse en serio la consulta previa \u00a0 como un di\u00e1logo entre iguales, pero con distintos saberes y sentires, implica \u00a0 reconocer que son las comunidades quienes construyen su propio concepto de \u00a0 buen vivir. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa afectaci\u00f3n \u00a0 directa se da independientemente de que sea positiva o negativa, aspecto que \u00a0 compete resolver precisamente en consulta con los pueblos afectados: \u201cprocede \u00a0 la consulta, cuando la ley contenga disposiciones susceptibles de dar lugar a \u00a0 una afectaci\u00f3n directa de los destinatarios, independientemente de que tal \u00a0 efecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto \u00a0 de la consulta\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incluso cuando el Estado o los particulares pretenden actuar de buena \u00a0 fe, corren el riesgo de malinterpretar lo que resulta \u201cbeneficioso\u201d para un \u00a0 pueblo, al guiarse \u00fanicamente por sus propios par\u00e1metros de correcci\u00f3n \u00a0o desarrollo. Y, parad\u00f3jicamente, se presentan como benefactores de unas \u00a0 comunidades, a las que simult\u00e1neamente desconocen su identidad y la diversidad \u00a0 en sus preocupaciones, sus saberes y sus intereses. La consulta previa es, \u00a0 entonces, \u201cun medio en cabeza de las comunidades \u00e9tnicas para definir sus \u00a0 prioridades de vida y desarrollo y as\u00ed llevarlas al di\u00e1logo intercultural con la \u00a0 sociedad mayoritaria, siempre bajo los supuestos de igualdad de culturas (Art. \u00a0 70 C.P.) y buena fe (Art. 83 C.P.)\u201d[82]. De ah\u00ed que el Convenio \u00a0 No. 169 disponga que \u201c[l]os pueblos interesados deber\u00e1n tener el \u00a0 derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de \u00a0 desarrollo\u201d[83]; \u00a0 como parte esencial de su derecho a la \u201cauto-determinaci\u00f3n interna\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Corte ha explicado que \u201cen la Constituci\u00f3n se halla t\u00e1citamente \u00a0 proscrita la superioridad de una u otra perspectiva, cosmogon\u00eda, ideolog\u00eda, \u00a0 forma de vida o sistema de conocimiento determinado\u201d[85]. Una postura \u00a0 paternalista que se arrogue la potestad para definir unilateralmente lo \u00a0 beneficioso para una comunidad, es, sin lugar a duda, una trasgresi\u00f3n grave a la \u00a0 protecci\u00f3n que requiere la diversidad cultural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e hace evidente \u00a0 una particular contradicci\u00f3n en asuntos relativos a los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 otras minor\u00edas \u00e9tnicas, lo cual convoca no pocas voces que critican la \u00a0 supremac\u00eda de la denominada \u201csociedad de conocimientos\u201d que pretende \u00a0 justificar la primac\u00eda de sus idearios y fundamentos en una supuesta homog\u00e9nea \u00a0 noci\u00f3n de desarrollo, basada en los principios de eficacia, eficiencia y \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico, de la cual dimana un marcado sentido paternalista hacia \u00a0 las minor\u00edas\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recientemente, esta Corporaci\u00f3n aval\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 6 del Acto Legislativo No. 02 de 2015, por medio del cual se otorg\u00f3 una \u00a0 curul adicional a la comunidad raizal, sin que se hubiera surtido el \u00a0 correspondiente proceso de consulta. En Sentencia C-290 de 2017[87], la Sala Plena \u00a0 reconoci\u00f3 que se trataba de una medida que claramente implicaba una afectaci\u00f3n \u00a0 directa y que por lo mismo debi\u00f3 ser objeto de consulta previa. Sin embargo, en \u00a0 esta ocasi\u00f3n puntual, la Corte decidi\u00f3 mantener en el ordenamiento la reforma \u00a0 constitucional. El mismo fallo advierte la excepcionalidad de la situaci\u00f3n y \u00a0 c\u00f3mo es posible armonizarlo con el precedente constitucional, de manera que no \u00a0 se convierta en una excusa para subvertir la doctrina de la Corte que, como ya \u00a0 se rese\u00f1\u00f3, ha sido pac\u00edfica y consistente en defender el derecho de las \u00a0 comunidades a ser consultadas de toda medida que les afecte en su vida pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social y cultural, sea de forma negativa o positiva[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como la propia Sentencia expone, se trat\u00f3 de una \u00a0 \u201chip\u00f3tesis excepcional\u201d, en la que la Corte se limit\u00f3 a \u201ctoma[r] \u00a0nota de una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica a cuyo reconocimiento no se opuso, en el \u00a0 proceso de constitucionalidad, ninguna de las comunidades titulares del derecho \u00a0 a la consulta previa\u201d[89]. \u00a0 La Corte no pretendi\u00f3 definir \u2013ni pod\u00eda hacerlo- qu\u00e9 es bueno o \u00a0 beneficioso \u00a0para el pueblo raizal, sino que \u00fanicamente sirvi\u00f3 de canalizador de un reclamo \u00a0 hist\u00f3rico de las propias comunidades. Un reclamo que incluso ha quedado \u00a0 positivizado en el bloque de constitucionalidad, en particular, el literal \u00a0 6.1.b. del Convenio 169 de la OIT[90]. \u00a0 Debe tenerse en cuenta, igualmente, que la norma demandada hac\u00eda parte de una \u00a0 reforma constitucional -con las exigencias de tr\u00e1mite legislativo que ello \u00a0 supone- que no delimitaba el alcance de este derecho, sino que defer\u00eda, en una \u00a0 ley posterior, la implementaci\u00f3n del mismo; habilitando as\u00ed un espacio en el que \u00a0 las comunidades afectadas deb\u00edan ser consultadas para precisar el alcance de \u00a0 este derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante este escenario tan especial, una decisi\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad resultar\u00eda desproporcionada, en detrimento de un reclamo \u00a0 hist\u00f3rico, legal y expreso de la propia comunidad raizal[92]. Se trat\u00f3 entonces de \u00a0 un evento excepcional en el que la Corte advirti\u00f3 la trasgresi\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa, pero aun as\u00ed mantuvo la norma, en funci\u00f3n de \u00a0 respaldar: (i) una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica, lo suficientemente documentada por \u00a0 la propia comunidad interesada; (ii) de un derecho que encuentra respaldo claro \u00a0 en la Constituci\u00f3n, incluido el bloque de constitucionalidad; y (iii) que se \u00a0 materializa en una norma general, lo suficientemente amplia, para preservar la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad afectada en la delimitaci\u00f3n de su alcance e \u00a0 implementaci\u00f3n; (iv) sin que se hubiera presentado durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo o ante la Corte Constitucional un rechazo de la medida por las \u00a0 propias comunidades afectadas, que desvirtuara con ello la supuesta \u00a0 reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica que se buscaba atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo y esto, hay que reiterar la especial \u00a0 prudencia con que deben proceder las autoridades al proponer medidas que ata\u00f1en \u00a0 a las comunidades \u00e9tnicas, as\u00ed busquen su mayor beneficio. Siempre est\u00e1 latente \u00a0 el riesgo de imponer, con vocaci\u00f3n de universalidad, concepciones personales \u00a0 sobre el bienestar y el progreso; pero tal actitud, \u201cciega para la \u00a0 comprensi\u00f3n de otras formas de vida y otras cosmovisiones, es incompatible con \u00a0 la filosof\u00eda pluralista que informa la normatividad b\u00e1sica de 1991\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ni siquiera la Corte Constitucional, en su \u00a0 funci\u00f3n de guardiana de la Carta Pol\u00edtica, est\u00e1 autorizada para fijar \u00a0 unilateralmente lo que resulta beneficioso para una comunidad y, mucho menos, \u00a0 para apropiarse de su historia y de sus reivindicaciones, sin caer en un \u00a0 paternalismo inaceptable. De ah\u00ed la trascendencia del mecanismo de consulta \u00a0 previa, en la medida que aboga por un di\u00e1logo intercultural y genuino entre \u00a0 iguales; a partir del reconocimiento del otro como un interlocutor v\u00e1lido, y no \u00a0 simplemente como un \u201cafectado\u201d, objeto de consideraci\u00f3n. La consulta es el \u00a0 espacio para entender que hay otras formas de sentir, pensar, y vivir[94], que deben coexistir \u00a0 bajo \u201cun modelo de gobernanza, en el que la participaci\u00f3n es un presupuesto \u00a0 indispensable para garantizar los dem\u00e1s derechos e intereses de las comunidades\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Las condiciones en que debe surtirse el tr\u00e1mite de \u00a0 consulta previa, especialmente trat\u00e1ndose de medidas legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno de los desaf\u00edos que supone el deber de consulta previa es la \u00a0 ausencia de un modelo \u00fanico y universal de ejecuci\u00f3n. Si bien la jurisprudencia \u00a0 ha venido formulando algunas directrices sobre su puesta en pr\u00e1ctica, tambi\u00e9n ha \u00a0 reconocido la necesidad de mantener un amplio margen de flexibilidad[96], pues \u201ccada proceso \u00a0 es \u00fanico, en cuanto a la materia, el volumen de normas y otros aspectos que \u00a0 hacen necesario que para cada caso sea pertinente establecer una metodolog\u00eda \u00a0 espec\u00edfica\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.2. [E]sta Corte ha explicado que el objetivo de la consulta es \u00a0 intentar genuinamente lograr un acuerdo con las comunidades ind\u00edgenas y afro \u00a0 descendientes sobre medidas que las afecten directamente (esto es, normas, \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas, etc.). As\u00ed mismo se ha decantado que el principio \u00a0 de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n imprescindible para \u00a0 su entendimiento y confianza y, por lo tanto para la eficacia de la consulta y \u00a0 que por medio de las consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n activa y \u00a0 efectiva de los pueblos interesados. Sobre este t\u00f3pico la jurisprudencia ha \u00a0 explicado que el significado de la participaci\u00f3n activa es que no pueda \u00a0 admitirse como tal a la simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la \u00a0 celebraci\u00f3n de reuniones informativas. Que esa participaci\u00f3n sea efectiva \u00a0 significa que el punto de vista de los pueblos debe tener incidencia en la \u00a0 decisi\u00f3n que adopten las autoridades concernidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 6.3. La Corte igualmente ha se\u00f1alado que la consulta constituye un proceso de \u00a0 di\u00e1logo intercultural entre iguales, en el entendido de que esto \u00a0 significa que ni los pueblos ind\u00edgenas tienen un derecho de veto que les permita \u00a0 bloquear decisiones estatales, ni el Estado tiene un derecho a la imposici\u00f3n \u00a0 sobre los pueblos ind\u00edgenas para imponerles caprichosamente cualquier decisi\u00f3n \u00a0 sino que opera un intercambio de razones entre culturas que tiene igual dignidad \u00a0 y valor constitucional (CP art 70). Esto no significa que, desde el punto de \u00a0 vista f\u00e1ctico, los pueblos ind\u00edgenas o las comunidades afro descendientes tengan \u00a0 un igual poder a los particulares o al Estado en este proceso de consulta pues \u00a0 usualmente se encuentran en una situaci\u00f3n de desventaja frente a ellos por la \u00a0 discriminaci\u00f3n a que han sido sometidos. Por eso el Estado tiene el deber de \u00a0 tomar las medidas compensatorias necesarias para reforzar la posici\u00f3n de estos \u00a0 pueblos en estos procesos de consulta para que efectivamente opere ese di\u00e1logo \u00a0 intercultural entre iguales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 6.4. La jurisprudencia tambi\u00e9n ha indicado que la consulta debe ser flexible de \u00a0 manera que se adapte a las necesidades de cada asunto, sin que esto se pueda \u00a0 desconocer con la simple alusi\u00f3n del inter\u00e9s general, pues debe atenderse a la \u00a0 diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y de las comunidades afro descendientes. \u00a0 Adem\u00e1s, la consulta debe ser informada, por lo cual no puede tratarse de un \u00a0 asunto de mero tr\u00e1mite formal sino de un esfuerzo genuino del Estado y los \u00a0 particulares implicados por conocer las perspectivas de los pueblos afectados y \u00a0 por efectivamente lograr un acuerdo. Es entonces imperativo respetar la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural lo que permitir\u00e1 encontrar mecanismos de \u00a0 satisfacci\u00f3n para ambas partes\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si fuera necesario resumir estos principios bajo una sola idea, quiz\u00e1 \u00a0 lo m\u00e1s adecuado ser\u00eda emplear el concepto de buena fe[101]. \u00a0 Para su \u00e9xito, la consulta requiere de las autoridades, los particulares \u00a0 involucrados y de las comunidades, una disposici\u00f3n a reconocer al otro como un \u00a0 interlocutor v\u00e1lido; una disposici\u00f3n a escuchar, sinceramente, saberes, \u00a0 preocupaciones, intereses y propuestas alternativas. Es estar abierto a \u00a0 intercambiar ideas y con el \u201cdeseo sincero de alcanzar un acuerdo\u201d[102]. La actitud contraria \u00a0 ser\u00eda la de quien simplemente ve en la consulta un tr\u00e1mite a superar o una \u00a0 oportunidad de beneficio personal; tambi\u00e9n es la actitud de quien busca \u00a0 imponerse en el espacio de consulta desde una perspectiva de confrontaci\u00f3n o \u00a0 manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pero aun cuando se siguen los criterios de consulta, ello no es \u00a0 garant\u00eda de llegar a consensos. Ante el desacuerdo, la Corte ha recordado a las \u00a0 comunidades, que no tienen un poder de veto sobre el curso legislativo \u00a0 ordinario; pero tambi\u00e9n le ha advertido al Congreso de la Rep\u00fablica y al \u00a0 Gobierno Nacional, que la falta de acuerdos finales no significa una \u00a0 autorizaci\u00f3n para que las autoridades p\u00fablicas impongan cualquier tipo de \u00a0 medidas. En estos escenarios, si bien el Estado conserva su competencia para \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n final, tambi\u00e9n es cierto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel ejercicio \u00a0 de esa potestad carece de naturaleza omn\u00edmoda, sino que debe (i) estar \u00a0 desprovista de arbitrariedad y autoritarismo; (ii) fundarse en par\u00e1metros de \u00a0 objetividad, razonabilidad y proporcionalidad en cuanto al grado de afectaci\u00f3n \u00a0 de los intereses de las comunidades tradicionales; (iii) contemplar instrumentos \u00a0 id\u00f3neos para mitigar el impacto de la medida en dichos intereses, tanto en el \u00a0 plano individual como colectivo, todo ello con miras a salvaguardar las \u00a0 pr\u00e1cticas que conforman la diversidad \u00e9tnica y cultural\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En s\u00edntesis, es responsabilidad de la Corte verificar que, pese a la \u00a0 flexibilidad en la que se enmarca el proceso de consulta previa, la misma se \u00a0 realice con sujeci\u00f3n al principio de buena fe y con una disposici\u00f3n sincera de \u00a0 ambas partes a dialogar. Tambi\u00e9n le corresponde velar, en casos de desacuerdo, \u00a0 por que las pol\u00edticas finalmente aprobadas por las autoridades prevean \u00a0 limitaciones proporcionales a los derechos de las comunidades afectadas[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El censo y la importancia de ser contados, desde una \u00a0 perspectiva de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los censos de poblaci\u00f3n y vivienda se han consolidado desde el siglo \u00a0 pasado como una \u201ccondici\u00f3n imprescindible para la toma de decisiones\u201d[105] de cualquier Estado. \u00a0 Siendo el capital humano lo m\u00e1s importante que una sociedad pueda tener es \u00a0 necesario indagar \u00bfcu\u00e1ntos somos? \u00bfqui\u00e9nes somos? \u00bfd\u00f3nde vivimos? y \u00bfc\u00f3mo \u00a0 vivimos?[106] Pese a la apariencia \u00a0 sencilla y objetiva de estas preguntas, la medici\u00f3n estad\u00edstica de una poblaci\u00f3n \u00a0 no es un asunto f\u00e1cil ni completamente neutral, como bien ejemplifica el caso \u00a0 colombiano[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La medici\u00f3n y su resultado m\u00e1s concreto, la \u00a0 cifra, es una de la herramienta fundamental de gobernanza y constituye, en la \u00a0 actualidad, el mecanismo predilecto para dar cuenta de la realidad. Pese \u00a0 a su vocaci\u00f3n de objetividad y neutralidad, algunos autores han reprochado c\u00f3mo \u00a0 el \u201cdato cuantificado en la cifra se mistifica hasta el punto de constituirse \u00a0 en una realidad en s\u00ed misma [que] sirve para esconder los procesos \u00a0 pol\u00edticos, sociales, culturales y econ\u00f3micos que est\u00e1n detr\u00e1s de su producci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica\u201d[108]. \u00a0 Si no fuera por su repercusi\u00f3n en los derechos fundamentales de personas y \u00a0 colectivos concretos, esta ser\u00eda una mera discusi\u00f3n en torno al paradigma \u00a0 cient\u00edfico. Pero como bien lo muestra la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00e9tnica \u00a0 en nuestro pa\u00eds, y especialmente de las comunidades negras, la medici\u00f3n es un \u00a0 asunto de derechos humanos y un escenario de profundas discusiones y \u00a0 reivindicaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan ha explicado la Corte, \u201cla exactitud de \u00a0 la informaci\u00f3n estad\u00edstica [\u2026] es fundamental para el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y programas sociales\u201d[109]. \u00a0 De hecho, dentro del seguimiento espec\u00edfico al Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional producto del desplazamiento forzado, la primera falencia \u00a0 identificada fue justamente la \u201cprecariedad de la informaci\u00f3n para \u00a0 caracterizar a la poblaci\u00f3n afro colombiana afectada por el desplazamiento\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser contado y c\u00f3mo ser contado, importa en t\u00e9rminos de derechos. Es \u00a0 el reconocimiento legal al que aspiran algunas comunidades, es el derecho a \u00a0 vivir una identidad que se autorreconoce como diferente, es la forma de evaluar \u00a0 los avances o retrocesos del Estado frente a patrones de discriminaci\u00f3n y \u00a0 exclusi\u00f3n. En palabras de un l\u00edder afro, \u201cel derecho a ser negro\u201d es el \u00a0 principio de toda reivindicaci\u00f3n[111]. \u00a0 En una sociedad tecnificada, adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n constituye el insumo \u00a0 principal en que se soporta el dise\u00f1o de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la luz de lo anterior, este cap\u00edtulo (i) hace una breve \u00a0 introducci\u00f3n a la instituci\u00f3n de los censos poblacionales y su importancia para \u00a0 el Estado moderno, especialmente en t\u00e9rminos de derechos humanos; y luego (ii) \u00a0 profundiza en los debates y logros que ha tenido la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos afrodescendientes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los censos son \u201cla operaci\u00f3n estad\u00edstica m\u00e1s grande, compleja y de \u00a0 mayor importancia que se realiza en cualquier pa\u00eds. Son la columna vertebral del \u00a0 sistema nacional de informaci\u00f3n y estad\u00edstica, y el pilar de un sistema \u00a0 integrado de informaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y demogr\u00e1fica\u201d[112]. Para muchas personas, \u00a0 el censo es quiz\u00e1 la \u00fanica ocasi\u00f3n en que el Estado se acerca para preguntarles \u00a0 algo[113]. \u00a0 Sus datos son el soporte principal para la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, para \u00a0 la organizaci\u00f3n del sistema electoral y, la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas[114]. \u00a0 Adem\u00e1s, en las \u00faltimas d\u00e9cadas se ha reconocido su importancia para evaluar los \u00a0 avances o retrocesos en el goce efectivo de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hist\u00f3ricamente, ha existido un inter\u00e9s de las sociedades en tener un \u00a0 inventario de sus bienes y recursos, y particularmente de los residentes en el \u00a0 territorio[115]. \u00a0 En un principio, sin embargo, estos conteos no ten\u00edan como prop\u00f3sito central \u00a0 formular pol\u00edticas p\u00fablicas para materializar derechos, sino m\u00e1s bien hacer \u00a0 exigibles obligaciones de car\u00e1cter tributario o militar. Tal vez el antecedente \u00a0 m\u00e1s remoto registrado de la aplicaci\u00f3n de censos sea el ordenado por el \u00a0 emperador Yao en la China, regi\u00f3n en la que se levantaban censos generales unos \u00a0 2.200 a\u00f1os antes de la era cristiana[116]. \u00a0 Tambi\u00e9n entre los pueblos precolombinos pudo haber sistemas censales, aunque no \u00a0 escritos. Los Incas, por ejemplo, empleaban el \u201cquipu\u201d, una forma de \u00a0 medici\u00f3n que permit\u00eda hacer un seguimiento del crecimiento demogr\u00e1fico, para as\u00ed \u00a0 realizar una distribuci\u00f3n m\u00e1s eficiente de las tierras de cultivo[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los censos de poblaci\u00f3n se han venido complejizando, en funci\u00f3n de \u00a0 los crecientes requerimientos de informaci\u00f3n de los estados modernos y de los \u00a0 avances en la estad\u00edstica e instrumentos tecnol\u00f3gicos disponibles. De los \u00a0 recuentos m\u00e1s elementales de la poblaci\u00f3n, paulatinamente se ha ampliado la \u00a0 indagaci\u00f3n por aspectos demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos y culturales, tales como la \u00a0 fecundidad, la mortalidad, escolaridad, situaci\u00f3n laboral, nivel de ingresos, y \u00a0 autorreconocimiento \u00e9tnico, entre otros[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La informaci\u00f3n obtenida con los censos se ha convertido as\u00ed en la \u201ccondici\u00f3n \u00a0 imprescindible para la toma de decisiones\u201d[119]. Estos datos tienen \u00a0 cuatro usos principales, al servir como insumo para la: (i) formulaci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas; (ii) delimitaci\u00f3n de las circunscripciones \u00a0 electorales y fijaci\u00f3n del umbral; (iii) asignaci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico a \u00a0 trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones; y (iv) evaluaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de los derechos humanos. Para efectos de esta providencia, es \u00a0 pertinente profundizar en este \u00faltimo uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las cifras que arrojan los censos, o que se \u00a0 construyen a partir de estos, permiten establecer indicadores que dan cuenta de \u00a0 la calidad de vida de las personas; con ello, es posible hacer seguimiento al \u00a0 goce efectivo de los derechos. Es por esto que la obtenci\u00f3n de cifras \u00a0 actualizables, desagregadas y comparables ha adquirido una importancia creciente \u00a0 en la pr\u00e1ctica de los derechos humanos, especialmente en el monitoreo que \u00a0 realizan los \u00f3rganos especializados del sistema internacional. Ya no basta con \u00a0 proferir normas; es necesario, adem\u00e1s, constatar su implementaci\u00f3n y efectos en \u00a0 la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunque el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -DESC- (1966)[120] no incluye una \u00a0 referencia expresa a la informaci\u00f3n estad\u00edstica, su Comit\u00e9 de seguimiento \u00a0 precis\u00f3, desde muy temprano, la importancia de contar con un diagn\u00f3stico certero \u00a0 de la situaci\u00f3n real de los DESC en cada pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn segundo objetivo \u00a0 es garantizar que el Estado Parte vigile de manera constante la situaci\u00f3n real \u00a0 con respecto a cada uno de los derechos y, por consiguiente, se mantenga al \u00a0 corriente de la medida en que todos los individuos que se encuentran en su \u00a0 territorio o bajo su jurisdicci\u00f3n disfrutan, o no disfrutan, de los diversos \u00a0 derechos. De la experiencia adquirida hasta ahora por el Comit\u00e9 se deduce \u00a0 claramente que este objetivo no puede alcanzarse limit\u00e1ndose a preparar \u00a0 estad\u00edsticas o estimaciones nacionales de car\u00e1cter general, sino que exige \u00a0 tambi\u00e9n prestar especial atenci\u00f3n a las regiones o zonas menos favorecidas, as\u00ed \u00a0 como a determinados grupos o subgrupos que parezcan hallarse en situaci\u00f3n \u00a0 particularmente vulnerable o desventajosa. Por eso, el primer paso indispensable \u00a0 para promover la efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0 es el diagn\u00f3stico y conocimiento de la situaci\u00f3n existente\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, \u00a0 Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n Belem do Par\u00e1) de \u00a0 1994[122] \u00a0constituye un hito en el cuerpo normativo internacional al consagrar, por \u00a0 primera vez y de forma expresa, el deber de recopilaci\u00f3n estad\u00edstica, con miras \u00a0 a identificar las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la \u00a0 mujer, as\u00ed como la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados[123]. En la misma \u00a0 direcci\u00f3n, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad \u00a0 (2006)[124] \u00a0dispuso que cada Estado parte debe recopilar \u201cinformaci\u00f3n adecuada, incluidos \u00a0 datos estad\u00edsticos y de investigaci\u00f3n, que les permita formular y aplicar \u00a0 pol\u00edticas, a fin de dar efecto a la presente Convenci\u00f3n\u201d.[125] Esto servir\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0 para \u201cevaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema internacional de monitoreo, del cual \u00a0 hace parte Colombia, ha llegado a la conclusi\u00f3n que para avanzar en el goce \u00a0 efectivo de los derechos no basta con enunciar la producci\u00f3n normativa de un \u00a0 pa\u00eds, sino que hay que \u201cindicar c\u00f3mo se reflejan \u00a0 esos instrumentos jur\u00eddicos en la realidad econ\u00f3mica, pol\u00edtica, social y \u00a0 cultural y en las condiciones generales existentes en el pa\u00eds\u201d[127]. Y para ello, los censos constituyen una herramienta id\u00f3nea, pues \u00a0 los informes que presentan los Estados deben proporcionar \u201cdatos \u00a0 estad\u00edsticos pertinentes desglosados por sexo, edad y grupos de poblaci\u00f3n\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El deber de registrar informaci\u00f3n desagregada adquiere una \u00a0 importancia adicional trat\u00e1ndose del derecho a la igualdad y a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n. El Comit\u00e9 responsable de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (1965)[129] \u00a0ha reafirmado la necesidad de contar con datos desagregados, pues solo as\u00ed es \u00a0 posible obtener informaci\u00f3n pertinente de las condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad que tiene un grupo poblacional con respecto a la sociedad \u00a0 mayoritaria[130]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas caracter\u00edsticas \u00e9tnicas de la poblaci\u00f3n, en \u00a0 particular las que son resultado de una mezcla de culturas, revisten especial \u00a0 importancia en relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n[131]. \u00a0 En el documento b\u00e1sico com\u00fan deber\u00e1n facilitarse indicadores para evaluar la \u00a0 efectividad de los derechos humanos, incluso indicadores demogr\u00e1ficos. Si esa \u00a0 informaci\u00f3n no se ha incluido en el documento b\u00e1sico com\u00fan, deber\u00e1 \u00a0 proporcionarse en el documento espec\u00edfico para el Comit\u00e9 \/\/ Muchos Estados \u00a0 consideran que, al realizar un censo, no deben destacar factores como la raza \u00a0 para que esto no refuerce las divisiones que desean superar o afecte normas \u00a0 relativas a la protecci\u00f3n de datos personales. Para evaluar los progresos \u00a0 alcanzados en la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n basada en la raza, el color, \u00a0 la ascendencia o el origen nacional o \u00e9tnico (en adelante discriminaci\u00f3n \u00a0 racial), es necesario que el documento espec\u00edfico para el Comit\u00e9 contenga alguna \u00a0 indicaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que podr\u00edan ser tratadas de manera menos \u00a0 favorable a causa de esas caracter\u00edsticas. Por consiguiente, se pide a los \u00a0 Estados que no re\u00fanen informaci\u00f3n sobre esas caracter\u00edsticas en sus censos que \u00a0 aporten informaci\u00f3n sobre las lenguas maternas que se hablan habitualmente u \u00a0 otros indicadores de la diversidad \u00e9tnica, junto con cualquier informaci\u00f3n sobre \u00a0 la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o \u00e9tnico que se obtenga \u00a0 mediante encuestas sociales\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s recientemente, la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de \u00a0 Convenios y Recomendaciones[133] \u00a0confirm\u00f3, en el marco del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Trabajo, la importancia que revisten los datos estad\u00edsticos para la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En resumen, los censos son una labor fundamental para los estados \u00a0 modernos. Permiten recoger informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica, \u00a0 econ\u00f3mica y cultural de un pa\u00eds, para luego dise\u00f1ar, a partir de estos datos, \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas id\u00f3neas. Adicionalmente, la informaci\u00f3n estad\u00edstica se ha \u00a0 convertido, pese a sus limitaciones[135], \u00a0 en un aliado del discurso de los derechos humanos, pues permite evaluar los \u00a0 avances o retrocesos en el cumplimiento de las obligaciones, m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 simple expedici\u00f3n formal de normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La caracterizaci\u00f3n de los pueblos afrodescendientes en \u00a0 Colombia: una labor a\u00fan en construcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las principales formas de discriminaci\u00f3n ha sido, \u00a0 hist\u00f3ricamente, la \u201cinvisibilidad\u201d de la gente negra[136]. Durante la Colonia, \u00a0 la poblaci\u00f3n esclavizada[137] \u00a0era registrada simplemente como mercanc\u00eda, y no como mujeres y hombres, libres e \u00a0 iguales en derechos. Luego de la independencia, y a lo largo de buena parte de \u00a0 la vida Republicana, el Estado colombiano omiti\u00f3 en sus registros a la poblaci\u00f3n \u00a0 negra, en aras de homogenizar el supuesto ideal del \u201chombre nacional\u201d[138]. \u00a0 Situaci\u00f3n que solo comenz\u00f3 a remediarse -aunque con serias dificultades- en el \u00a0 Censo de 1993, el primero efectuado en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n. Si \u00a0 bien hay que destacar los esfuerzos que ha venido realizando el DANE para \u00a0 concertar con las comunidades involucradas una metodolog\u00eda incluyente y acorde \u00a0 con sus necesidades y prioridades, este es un proceso complejo a\u00fan en \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alrededor de 1600, comenz\u00f3 la trata masiva de africanos esclavizados \u00a0 al Nuevo Reino de Granada. Para tal efecto, era necesario registrarlos en las \u00a0 estad\u00edsticas oficiales, donde se consignaba: nombre de la embarcaci\u00f3n, fecha en \u00a0 que zarp\u00f3 la nave, nombre del due\u00f1o del &#8220;cargamento&#8221;, edad, sexo y \u00a0 caracter\u00edsticas f\u00edsicas. De estos datos depend\u00eda su precio en el mercado[139]. Sin embargo, estas \u00a0 cifras no resultan confiables por los altos niveles de contrabando que exist\u00eda \u00a0 en los puertos de las Am\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre 1777 y 1778, se realiz\u00f3 el II Censo de Poblaci\u00f3n, considerado \u00a0 como uno de los mejores elaborados en el Virreinato. Sus resultados arrojaron la \u00a0 siguiente distribuci\u00f3n: 80% de la poblaci\u00f3n conformada por mestizos y blancos, \u00a0 15% correspondiente a ind\u00edgenas y el 5% restante a poblaci\u00f3n negra. El bajo \u00a0 n\u00famero de ind\u00edgenas ya era indicativo de la abrupta merma de la poblaci\u00f3n \u00a0 aborigen luego de la llegada de los espa\u00f1oles. Y con respecto a la poblaci\u00f3n \u00a0 negra, an\u00e1lisis actuales han criticado el hecho de haberse equiparado la \u00a0 categor\u00eda de \u201clibre\u201d a la de \u201cmestizo\u201d; lo que trajo como consecuencia borrar de \u00a0 las estad\u00edsticas a los negros libres, es decir, a los ex esclavizados y su \u00a0 descendencia, as\u00ed como a los cimarrones que forjaron por su cuenta el camino a \u00a0 la libertad. Ello contribuy\u00f3 a invisibilizar y marginalizar la poblaci\u00f3n negra, \u00a0 al asociarla \u00fanicamente con los esclavos[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de la Independencia, en el transcurso del \u00a0 siglo XIX, las comunidades ind\u00edgenas y la poblaci\u00f3n negra fueron incluidas en \u00a0 las estad\u00edsticas oficiales de la naciente Rep\u00fablica de Colombia. Sin embargo, se \u00a0 conservaron categor\u00edas discriminatorias de clasificaci\u00f3n, que ten\u00edan como \u00a0 resultado excluir simb\u00f3licamente estos \u201cotros\u201d del territorio nacional y \u00a0 del ideal de ciudadano[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el siglo XX, extra\u00f1amente, los negros dejaron \u00a0 de contarse y los ind\u00edgenas fueron registrados separadamente, en funci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente de los resguardos reconocidos. Durante el siglo pasado, y antes de \u00a0 proferirse la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, s\u00f3lo un censo (el de 1918) recab\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n sobre la identidad negra de los colombianos[142]. \u00a0 As\u00ed puede observarse en el siguiente cuadro elaborado por el DANE, y que \u00a0 evidencia la ausencia, casi total, de la poblaci\u00f3n afrocolombiana en los \u00a0 ejercicios estad\u00edsticos del siglo XX. Situaci\u00f3n que solo comenz\u00f3 a remediarse, \u00a0 parcialmente, con la entrada en vigencia de la nueva Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negros o afrocolombianos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rom (Gitanos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio de identificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1905 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.355.477 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.072.604 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344.198 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322.499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1918 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.428 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351.305* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6,00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rasgos f\u00edsicos por percepci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empadronador \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1928 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.851.110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1938 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.701.816 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.422 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preguntas y asociaciones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistador, por el tipo de lengua y la ubicaci\u00f3n rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1951 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.548.172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.791 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1964 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1973 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.666.920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383.629 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ind\u00edgena es la persona perteneciente a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un grupo caracterizado por rasgos culturales de origen prehisp\u00e1nico y con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una econom\u00eda de autoconsumo, en \u00e1reas previamente establecidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1985 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.062.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.759 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio de autorreconocimiento y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenencia a la gente ind\u00edgena y a la consideraci\u00f3n de vivir en un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio espec\u00edfico de la comunidad o grupo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.109.840 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>532.233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502.343 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorreconocimiento como rasgo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad. Pertenencia a un pueblo ind\u00edgena etnia o comunidad negra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.468.384 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.392.623 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.311.757 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.858 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorreconocimiento cultural (costumbres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tradiciones) o por los rasgos f\u00edsicos. Pertenencia a ind\u00edgenas, rom, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raizales del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, palenqueros de San Basilio, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrocolombianos, negros, mulatos o afrodescendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Valor estimado de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n en (Ruiz,2000) Fuentes: (Uribe:1998) y DANE, Censo General 2005.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La promulgaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica de 1991 signific\u00f3 una ruptura en \u00a0 la forma de identificarnos como Naci\u00f3n, e indirectamente en la manera de \u00a0 contarnos. La definici\u00f3n de Colombia como una Estado pluralista, que enaltece la \u00a0 diversidad de la Naci\u00f3n[144], \u00a0 llev\u00f3 a que el Censo de 1993, por primera vez, formulara una pregunta general \u00a0 sobre la pertenencia \u00e9tnica, a partir del autorreconocimiento cultural. Pese al \u00a0 loable prop\u00f3sito, la metodolog\u00eda suscit\u00f3 agudas controversias entre los pueblos \u00a0 afrodescendientes pues seg\u00fan cifras oficiales, representaban \u00fanicamente el 1,52% \u00a0 de la poblaci\u00f3n. La manera como se formul\u00f3 la pregunta[145] llev\u00f3 a que solo \u00a0 algunos grupos tradicionales del Pac\u00edfico colombiano se identificaran como \u201ccomunidades \u00a0 negras\u201d, mientras que la poblaci\u00f3n afro urbana qued\u00f3 invisibilizada. En \u00a0 efecto, siglos de exclusi\u00f3n y marginalizaci\u00f3n han penetrado la conciencia de la \u00a0 poblaci\u00f3n negra, haciendo que muchos prefieran no reconocerse a s\u00ed mismos como \u201ccomunidad \u00a0 negra\u201d, debido a la carga negativa que para algunos a\u00fan conserva esta \u00a0 categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A] diferencia de los ind\u00edgenas, para las \u00a0 comunidades negras, debido a una historia caracterizada fundamentalmente por la \u00a0 desestructuraci\u00f3n de las sociedades africanas, la despersonalizaci\u00f3n dada por su \u00a0 conversi\u00f3n en cautivos, luego en esclavos y m\u00e1s tarde en mercanc\u00eda, la \u00a0 desterritorializaci\u00f3n y la ruptura de alianzas, sea dif\u00edcil hablar de \u00a0 autorreconocimiento o sentido de pertenencia \u00e9tnica a partir de una memoria y \u00a0 unos soportes que fueron fragmentados y subestimados\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conscientes de que la pertenencia \u00e9tnica afrocolombiana no es a\u00fan tan \u00a0 fuerte y que ello conduce inevitablemente a la subestimaci\u00f3n en los registros \u00a0 oficiales[147], \u00a0 el movimiento afro entr\u00f3 en contacto con el DANE para reformular la metodolog\u00eda \u00a0 de identificaci\u00f3n. Como producto de este di\u00e1logo, en el Censo de 2005 (ver \u00a0 cuadro supra) se emplearon simult\u00e1neamente un criterio cultural y otro \u00a0 fenot\u00edpico: \u201cLa inclusi\u00f3n de los rasgos f\u00edsicos en el fraseo de la pregunta \u00a0 se hizo para posibilitar la visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de la poblaci\u00f3n negra que \u00a0 no se reconoce culturalmente, lo cual fue expresado como una sentida necesidad \u00a0 por los integrantes de sus organizaciones\u201d[148]. \u00a0 Fue as\u00ed como el porcentaje de la poblaci\u00f3n negra en Colombia se increment\u00f3 \u00a0 significativamente en los dos \u00faltimos censos oficiales, al pasar de 1,52% a \u00a0 10,60% del total de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pese a los avances en la visibilizaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos en los registros oficiales, el Censo de 2005 tambi\u00e9n fue objeto \u00a0 de duras cr\u00edticas por parte las comunidades[149]. \u00a0 Incluso, fue denunciado por algunos l\u00edderes afro como un \u201cgenocidio \u00a0 estad\u00edstico\u201d[150], pues no incluy\u00f3 \u00a0 categor\u00edas con que las personas negras suelen identificarse, tales como \u201cmoreno\u201d, \u00a0 ante el estigma que a\u00fan carga la palabra \u201cnegro(a)\u201d en algunas regiones \u00a0 del pa\u00eds[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0 Junto con las representantes de las comunidades, se defini\u00f3 una nueva \u00a0 pregunta de pertenencia \u00e9tnica que emplea criterios culturales y fenot\u00edpicos[153]. Cabe destacar que la \u00a0 misma fue formulada a todos los colombianos, y que toma el autorreconocimiento \u00a0 como el criterio definitorio de identidad. Adicionalmente, se acordaron otras \u00a0 medidas operacionales para fortalecer el proceso de levantamiento de datos, \u00a0 desde una perspectiva respetuosa e incluyente de las distintas comunidades. Por \u00a0 ejemplo, estableciendo una participaci\u00f3n m\u00ednima del 10% de la poblaci\u00f3n negra \u00a0 afrocolombiana, raizal y palenquera en el personal operativo del censo \u00a0 (censistas y supervisores); as\u00ed como la definici\u00f3n de un presupuesto para el \u00a0 desplazamiento de personal a consejos comunitarios y poblaciones alejadas, que \u00a0 con anterioridad no hab\u00edan sido debidamente incluidas por las estad\u00edsticas \u00a0 oficiales. La jornada final de protocolizaci\u00f3n de los acuerdos al XVIII Censo de \u00a0 Poblaci\u00f3n demostr\u00f3 la importancia del di\u00e1logo intercultural con las comunidades \u00a0 negras, y confirm\u00f3 que es posible llegar a acuerdos[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0 Este recuento de la ausencia y presencia de la poblaci\u00f3n negra en los \u00a0 censos oficiales evidencia la complejidad del asunto. M\u00e1s que un simple \u00a0 ejercicio estad\u00edstico, los censos de poblaci\u00f3n implican la toma de decisiones; \u00a0 decisiones que repercuten en la vida de grupos poblaciones y en el goce de sus \u00a0 derechos fundamentales, siendo el primero de estos, el derecho a existir de \u00a0 forma diferenciada y seg\u00fan su propio reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0 Como el mismo DANE ha reconocido, los censos \u201cno siempre han \u00a0 estado exentos de dificultades para su realizaci\u00f3n y sus resultados en algunas \u00a0 oportunidades no han sido las mejores\u201d[155]. \u00a0 Pero la experiencia nacional tambi\u00e9n es muestra de un esfuerzo institucional \u00a0 progresivo por visibilizar, de la manera m\u00e1s fidedigna, la composici\u00f3n \u00a0 pluralista de la Rep\u00fablica de Colombia. Con este objetivo, las autoridades \u00a0 administrativas han comprendido que no solo tiene la obligaci\u00f3n legal de \u00a0 concertar con los grupos \u00e9tnicos toda medida que los afecte, sino que la \u00a0 participaci\u00f3n de estos \u201ces fundamental para obtener informaci\u00f3n de calidad y \u00a0 con muy buena cobertura\u201d[156]. Es en este punto \u00a0 donde se entrelaza el derecho fundamental a la consulta previa, con la \u00a0 implementaci\u00f3n exitosa de los censos, pues lo que est\u00e1 en discusi\u00f3n es la \u00a0 existencia misma de estos pueblos y su visibilidad en los registros oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto: el proyecto de ley objetado desconoci\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la consulta previa de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0 A la \u00a0 luz de las consideraciones plasmadas en los cap\u00edtulos anteriores, es claro que \u00a0 las comunidades afrocolombianas han reivindicado su derecho a una identidad \u00a0 propia, y a ser reconocidas como tales en los registros oficiales. Su \u00a0 invisibilizaci\u00f3n ha sido uno de los instrumentos m\u00e1s poderosos de discriminaci\u00f3n \u00a0 y de exclusi\u00f3n social. Sin embargo, la existencia de esta problem\u00e1tica no supone \u00a0 una habilitaci\u00f3n general para que las autoridades formulen, de manera \u00a0 inconsulta, pol\u00edticas o programas para remediarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0 A \u00a0 continuaci\u00f3n, entra la Corte a resolver el caso concreto. Para ello, responder\u00e1 \u00a0 a cada uno de los cuatro argumentos que expuso el Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 defender la constitucionalidad del Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de \u00a0 2017 Senado. La Sala Plena explicar\u00e1 por qu\u00e9 estos son insuficientes para \u00a0 excusar la omisi\u00f3n del mecanismo de consulta previa, y c\u00f3mo el proyecto \u00a0 legislativo, pese a su finalidad leg\u00edtima, trasgrede el derecho fundamental de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas a participar efectivamente en las decisiones que les \u00a0 ata\u00f1en. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La -aparente- bondad de las medidas legislativas no \u00a0 excusa el deber de consultar los proyectos que produzcan una afectaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0 Como \u00a0 ya se explic\u00f3[157], \u00a0 la consulta previa es obligatoria siempre que se prevean medidas legislativas o \u00a0 administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades. \u00a0 Aunque existen casos dif\u00edciles en los que el juez constitucional debe revisar \u00a0 con mayor detenimiento c\u00f3mo una medida, en apariencia general, puede afectar \u00a0 desproporcionadamente a un grupo \u00e9tnico, el Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y \u00a0 257 de 2017 Senado es un caso f\u00e1cil en este sentido, en tanto tiene por \u00a0 destinatario \u00fanico a la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, raizal y palenquera[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0 El Congreso de la Rep\u00fablica reconoce esto, pero argumenta que el \u00a0 impacto sobre las comunidades ser\u00e1 positivo, pues \u201cproducir\u00eda un excelente \u00a0 beneficio al conocer realmente donde se encuentran y cu\u00e1les son los principales \u00a0 problemas socioecon\u00f3micos que los afectan para posteriormente adelantar medidas \u00a0 tendientes a evitar la discriminaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o muchas veces olvido de las \u00a0 que han sido v\u00edctimas\u201d[159]. \u00a0 Si bien la Corte encuentra que el contexto que impuls\u00f3 esta medida legislativa, \u00a0 ocasionado por la insuficiente caracterizaci\u00f3n de las comunidades negras, es una \u00a0 problem\u00e1tica real y que merece atenci\u00f3n, no puede este Tribunal convalidar una \u00a0 soluci\u00f3n impuesta, sin haberles consultado primero. Dicho proceder terminar\u00eda \u00a0 por trasgredir los mismos derechos que dice proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0 La invisibilizaci\u00f3n de las comunidades negras en la historia[160] y presente[161] nacional; el rechazo a \u00a0 ciertas \u201crazas\u201d, en ocasiones incluso con el benepl\u00e1cito legal[162]; el olvido estatal que \u00a0 las ha condenado a sobrevivir en las periferias del llamado \u201cprogreso\u201d[163]; el latente racismo \u00a0 que subsiste en la cotidianidad[164], \u00a0 y la despiadada forma en la que el conflicto golpea estos pueblos[165], han sido ampliamente \u00a0 documentados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0 El Comit\u00e9 \u00a0 responsable de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, de la cual Colombia hace parte[167], ha se\u00f1alado, de \u00a0 tiempo atr\u00e1s, el deber de los Estados de implementar medidas \u201ccon \u00a0 miras a identificar las comunidades de afrodescendientes que viven en sus \u00a0 territorios, especialmente mediante la compilaci\u00f3n de datos desglosados de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[168]. \u00a0 Para ello, ha formulado directrices a trav\u00e9s de las Recomendaciones Generales \u00a0 del Comit\u00e9, en particular: la n\u00famero 4 (1973) sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica \u00a0 de la poblaci\u00f3n[169]; \u00a0 la n\u00famero 8 (1990) sobre la manera en que se define la condici\u00f3n de miembro de \u00a0 un determinado grupo o grupos raciales o \u00e9tnicos a partir del \u00a0 autorreconocimiento[170], \u00a0 y la n\u00famero 24 (1999) relativa a la presentaci\u00f3n de informes sobre las personas \u00a0 pertenecientes a diferentes razas, grupos nacionales\/\u00e9tnicos o poblaciones \u00a0 ind\u00edgenas[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0 Al \u00a0 referirse a la situaci\u00f3n puntal de Colombia, el Comit\u00e9 ha manifestado su \u00a0 intranquilidad ante \u201cla persistente discriminaci\u00f3n estructural e \u00a0 invisibilidad que enfrentan las y los afrocolombianos\u201d[172]. Y reiteradamente ha \u00a0 exhortado a las autoridades a que \u201csigan mejorando su compilaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural\u201d, ante la considerable disparidad existente en la \u00a0 informaci\u00f3n disponible sobre el porcentaje de la poblaci\u00f3n que se identifica \u00a0 como afrocolombiana y los resultados de los censos nacionales[173]. Precisamente, en su \u00faltima evaluaci\u00f3n sobre el cumplimiento del \u00a0 Estado colombiano, se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 nota con \u00a0 preocupaci\u00f3n la falta de informaci\u00f3n que refleje de manera apropiada la \u00a0 composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n del Estado parte, en particular de \u00a0 indicadores socioecon\u00f3micos que permitan evaluar los progresos realizados para \u00a0 la igual realizaci\u00f3n de los derechos contenidos en la Convenci\u00f3n. Adem\u00e1s, el \u00a0 Comit\u00e9 nota con preocupaci\u00f3n la discrepancia entre los datos oficiales del \u00a0 Estado parte y los datos proporcionados por otras fuentes sobre los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y las comunidades negra, palenquera y raizal (pueblos afrocolombianos) \u00a0 \/\/ Recordando su recomendaci\u00f3n general n\u00fam. 4 (1973) relativa a la presentaci\u00f3n \u00a0 de informes por los Estados partes, sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la \u00a0 poblaci\u00f3n, as\u00ed como sus anteriores observaciones finales, el Comit\u00e9 reitera su \u00a0 recomendaci\u00f3n e insta al Estado parte a recopilar y proporcionar al Comit\u00e9 datos \u00a0 estad\u00edsticos fiables, actualizados y completos sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica \u00a0 de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como indicadores socioecon\u00f3micos desglosados por etnia, \u00a0 g\u00e9nero, edad, regiones, zonas urbanas y rurales, inclusive las m\u00e1s remotas\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0 La \u00a0 Corte no puede entonces sino compartir la preocupaci\u00f3n que motiv\u00f3 la elaboraci\u00f3n \u00a0 del Proyecto de Ley de la referencia, el cual buscaba contar con un instrumento \u00a0 fidedigno de visibilizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n, al tiempo que promover \u00a0 instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica para remediar los contextos hist\u00f3ricos de \u00a0 discriminaci\u00f3n y de violencia[175]. \u00a0 Pero de la existencia de una problem\u00e1tica real no se desprende, autom\u00e1ticamente, \u00a0 una autorizaci\u00f3n general para que el legislador formule e implemente medidas \u00a0 inconsultas. Tal conducta terminar\u00eda por desconocer los mismos derechos que se \u00a0 busca proteger. El di\u00e1logo entre iguales que promueve la consulta previa exige \u00a0 tomar en serio las voces de las comunidades, reconocerles como interlocutores \u00a0 v\u00e1lidos en su diversidad y no simplemente como objeto de consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0 Las \u201cbuenas intenciones\u201d no son suficientes en este campo, \u00a0 pues abren la compuerta hacia un paternalismo cultural que no es compatible con \u00a0 la filosof\u00eda pluralista que orienta la Carta Pol\u00edtica. El af\u00e1n por encontrar \u00a0 soluciones a problem\u00e1ticas reales y graves trae consigo el riesgo de sacrificar, \u00a0 ante la premura, el di\u00e1logo intercultural, y as\u00ed, desatender la comprensi\u00f3n de \u00a0 otras formas de vida y quiz\u00e1, de soluciones m\u00e1s efectivas[176]. Lo anterior incide \u00a0 negativamente en la eficacia de las medidas que se tomen, pues estas podr\u00edan no \u00a0 resultar id\u00f3neas para un determinado contexto, o caer en desuso al no contar con \u00a0 el acompa\u00f1amiento de los directamente involucrados[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0 \u201cLa diversidad cultural es tan necesaria para el g\u00e9nero humano \u00a0 como la diversidad biol\u00f3gica para los organismos vivos\u201d[178], y su preservaci\u00f3n, \u00a0 igual de fr\u00e1gil en ambos casos. Por ello, se impone una especial prudencia al \u00a0 momento de tomar decisiones que, de forma negativa o positiva, impacten sobre \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas. En ocasiones, las afectaciones se presentan \u201cen \u00a0 modos no percibidos por otros individuos de la sociedad\u201d[179]; podr\u00eda hablarse casi \u00a0 de una barrera epistemol\u00f3gica que desde la sociedad mayoritaria lleva a \u00a0 convencernos que nuestro camino es el \u00fanico posible, y nuestras herramientas, \u00a0 las m\u00e1s adecuadas. La definici\u00f3n misma de lo \u201cbeneficioso\u201d para una \u00a0 comunidad no es un asunto pac\u00edfico, y precisamente para ello est\u00e1 el escenario \u00a0 de consulta. De ah\u00ed que la jurisprudencia ha sido especialmente celosa de \u00a0 salvaguardar el derecho fundamental a la consulta previa, pues obliga a entrar \u00a0 en di\u00e1logo, en condiciones de mutuo reconocimiento, al tiempo que incentiva la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones por consenso[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0 Por las razones expuestas, no prospera el argumento principal del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para defender la constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 de la referencia. No es cierto que las medidas beneficiosas para las \u00a0 comunidades est\u00e9n autom\u00e1ticamente exentas del tr\u00e1mite de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La omisi\u00f3n en la consulta previa no puede subsanarse \u00a0 con el ejercicio adelantando por el DANE en el marco del XVIII Censo Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0 Otra \u00a0 de las razones que esgrime el Congreso para insistir en la constitucionalidad \u00a0 del Proyecto de Ley es la supuesta \u201ccoherencia directa entre lo que busc\u00f3 el \u00a0 DANE y lo que pretende el proyecto de ley objetado\u201d[181]. Seg\u00fan este argumento, \u00a0 el Proyecto no desbordar\u00eda el marco conceptual previsto por el Censo Nacional y, \u00a0 por lo tanto, no har\u00eda falta realizar un nuevo proceso de consulta con las \u00a0 comunidades, pues el DANE ya habr\u00eda completado este ejercicio para la \u00a0 realizaci\u00f3n del XVIII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0 De aceptarse la equiparaci\u00f3n total entre el Proyecto de Ley objetado \u00a0 y el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n, es cierto que no habr\u00eda que surtirse un \u00a0 procedimiento adicional de consulta previa; pero de ser as\u00ed, no tendr\u00eda sentido \u00a0 entonces la promulgaci\u00f3n del nuevo proyecto de caracterizaci\u00f3n. Resultar\u00eda \u00a0 inocuo e irresponsable fiscalmente repetir un costoso plan de levantamiento de \u00a0 informaci\u00f3n para recolectar datos que ya fueron obtenidos mediante el censo \u00a0 general de poblaci\u00f3n. Esta no pod\u00eda ser la intenci\u00f3n del Legislador al proponer \u00a0 el Proyecto de Ley. As\u00ed consta en la exposici\u00f3n de motivos y en el art\u00edculo \u00a0 primero donde se defendi\u00f3 la necesidad de una \u201ccaracterizaci\u00f3n integral\u201d[182] que permitiera \u00a0 complementar la informaci\u00f3n b\u00e1sica que ya ofrece el censo general de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0 El m\u00e1s reciente Censo Nacional a cargo del DANE busc\u00f3 realizar una \u00a0 caracterizaci\u00f3n con enfoque diferencial, a partir de las dimensiones \u00a0 correspondientes a salud, vivienda, educaci\u00f3n, actividad realizada, fecundidad, \u00a0 limitaciones permanentes, migraci\u00f3n interna, pir\u00e1mides poblacionales por sexo y \u00a0 edad[183]. \u00a0 Si bien este ejercicio de conteo nacional coincide, en parte, con el proyecto de \u00a0 caracterizaci\u00f3n propuesto por el Congreso, este \u00faltimo va m\u00e1s all\u00e1. Adem\u00e1s de \u00a0 las variables sociodemogr\u00e1ficas que prev\u00e9 el Censo Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 objetado se refiere de forma amplia a las dimensiones \u201cecon\u00f3micas, culturales \u00a0 y sociales\u201d, donde incluye variables adicionales como \u201cparticipaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, medio ambiente, entre otros\u201d[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0 El Proyecto de Ley objetado tambi\u00e9n contiene otras disposiciones que \u00a0 superan el ejercicio de caracterizaci\u00f3n en sentido estricto. El art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 consagra, por ejemplo, el Plan Decenal de Pol\u00edtica P\u00fablica para la Poblaci\u00f3n \u00a0 Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal, y exige medidas puntuales para \u00a0 combatir el racismo. El art\u00edculo 4\u00ba, por su parte, ordena medidas para promover \u00a0 el acceso a \u201cespacios de elecci\u00f3n popular y al empleo p\u00fablico en justa \u00a0 proporcionalidad\u201d. Acierta el Gobierno nacional, entonces, cuando se\u00f1ala que \u00a0 el proyecto de caracterizaci\u00f3n propuesto \u201cdesborda el alcance y aplicaci\u00f3n \u00a0 dado en los acuerdos de protocolizaci\u00f3n [del XVII Censo Nacional]\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0 Por lo anterior, no le asiste raz\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 cuando intenta hacer pasar el nuevo proyecto de caracterizaci\u00f3n como una simple \u00a0 extensi\u00f3n del Censo Nacional de Poblaci\u00f3n; y as\u00ed, subsanar la falta de consulta \u00a0 previa. Argumento que resulta contradictorio con la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 mediante la cual se justific\u00f3 la necesidad de esta iniciativa legislativa. \u00a0 Supondr\u00eda tambi\u00e9n actuar de forma contraria al principio de buena fe, que exige \u00a0 \u201cla participaci\u00f3n activa y efectiva en la toma de la decisi\u00f3n\u201d[186], pues implicar\u00eda \u00a0 aceptar que la consulta previa surtida para el Censo General de Poblaci\u00f3n, \u00a0 habilita cualquier ejercicio posterior de caracterizaci\u00f3n, independientemente de \u00a0 su alcance. Si bien el Proyecto de Ley objetado comparte algunos rasgos \u00a0 importantes con el Censo Nacional, tambi\u00e9n es cierto que la \u201ccaracterizaci\u00f3n \u00a0 integral\u201d de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal \u00a0 trasciende el marco conceptual del Censo, tanto por las variables de an\u00e1lisis \u00a0 que adiciona, como por las otras medidas de pol\u00edtica p\u00fablica que se\u00f1ala para \u00a0 combatir el fen\u00f3meno de la discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El amplio respaldo del Proyecto de Ley por parte de \u00a0 los Congresistas no suplanta ni subsana el derecho de las comunidades negras a \u00a0 ser consultadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0 En el \u00a0 informe a las objeciones que finalmente fue aprobado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, se sugiere que la omisi\u00f3n en la consulta previa puede subsanarse \u00a0 teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de iniciativa de un representante \u00a0 de la bancada afro y que, adem\u00e1s, recibi\u00f3 un amplio apoyo en su tr\u00e1mite y \u00a0 aprobaci\u00f3n. Esto, en opini\u00f3n de los congresistas, deber\u00eda ser suficiente para \u00a0 enmendar la irregularidad producto de no haberse agotado el proceso de consulta \u00a0 previa[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0 El \u00a0 foro por excelencia de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica es el Congreso de la Rep\u00fablica[188]. La C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en particular, propugna por una composici\u00f3n regional equitativa \u00a0 y dispone, adem\u00e1s, de dos circunscripciones especiales para las comunidades \u00a0 afrodescendientes[189], \u00a0 y una adicional para la comunidad raizal de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0 Catalina[190]. \u00a0 De ah\u00ed la importancia y legitimidad del Congreso como paradigma de instituci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. Pero ello no significa que la deliberaci\u00f3n parlamentaria reemplace \u00a0 el derecho fundamental a la consulta previa, ni que el foro democr\u00e1tico se agote \u00a0 en el recinto del Congreso[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0 El \u00a0 car\u00e1cter expansivo del principio democr\u00e1tico[192] \u00a0implica la superaci\u00f3n del dise\u00f1o tradicional que lo reduc\u00eda al proceso electoral \u00a0 para la designaci\u00f3n de representantes[193]. De tiempo atr\u00e1s, la \u00a0 Corte ha insistido en su ampliaci\u00f3n, \u201cconquistando nuevos \u00e1mbitos y \u00a0 profundizando permanentemente su vigencia\u201d[194]. Prop\u00f3sito que \u00a0 adquiere mayor relevancia trat\u00e1ndose de las comunidades \u00e9tnicas, cuyos saberes y \u00a0 aspiraciones, no necesariamente son compartidas, ni visibilizadas lo suficiente, \u00a0 dentro de los \u00f3rganos de composici\u00f3n mayoritaria. Por ello, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que \u201cpara el caso particular de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes, el derecho a la participaci\u00f3n en la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 cobra un significado distinto y reforzado\u201d[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0 El di\u00e1logo genuino e intercultural al que invita la consulta previa \u00a0 no puede subsumirse en el proceso parlamentario. La subregla jurisprudencial es \u00a0 clara en el sentido que: \u201cLa existencia de instancias simplemente \u00a0 representativas de las comunidades \u00e9tnicas en los organismos del Estado no suple \u00a0 el deber estatal de llevar a cabo la consulta previa de los proyectos de ley con \u00a0 los grupos \u00e9tnicos potencialmente afectados por ellos en forma directa y \u00a0 espec\u00edfica\u201d[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0 Aunque en este caso concreto resulte significativo que el Proyecto \u00a0 objetado tuviese origen en Representantes a la C\u00e1mara que se autodenominan como \u00a0 miembros de la bancada afro, ello no es suficiente para entender que las \u00a0 comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales dieron su \u00a0 consentimiento a la medida, ni que sus opiniones fueron fielmente atendidas. \u00a0 Tambi\u00e9n vale aclarar en este punto que el Proyecto de Ley en discusi\u00f3n no fue \u00a0 presentado por los representantes de las circunscripciones especiales de las \u00a0 comunidades afro, sino por algunos parlamentarios de la regi\u00f3n[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0 En consecuencia, no es admisible el argumento seg\u00fan el cual el origen \u00a0 de la iniciativa y el amplio respaldo por parte de los congresistas, reemplazan \u00a0 el derecho de las comunidades a ser consultadas. Esto desconocer\u00eda el precedente \u00a0 constitucional[198] \u00a0que exige que el proceso de consulta se adelante \u201ccon los representantes \u00a0 leg\u00edtimos del pueblo o comunidad interesada\u201d[199], \u00a0el cual, en este caso, corresponde al \u201cEspacio Nacional de Consulta Previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Los espacios de participaci\u00f3n que contempla el \u00a0 proyecto de ley no son oportunos ni suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0 El \u00faltimo argumento que presenta el Congreso de la Rep\u00fablica se basa \u00a0 en que el Proyecto de Ley prev\u00e9 espacios de participaci\u00f3n para las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, una vez se ponga en marcha el proceso de caracterizaci\u00f3n. No obstante, \u00a0 el espacio de participaci\u00f3n al que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba, se \u00a0 limita a la etapa de \u201cdise\u00f1o de los protocolos y de los indicadores\u201d. \u00a0 De esta forma, las comunidades negras, palenqueras y raizales que no fueron \u00a0 consultadas para definir la necesidad del proyecto de caracterizaci\u00f3n, sus \u00a0 objetivos, y mucho menos su alcance; ser\u00edan convocadas \u00fanicamente para elaborar \u00a0 los protocolos e indicadores de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De aceptarse este argumento, el margen de \u00a0 maniobra de los pueblos interesados se reducir\u00eda a un m\u00ednimo, al punto que los \u00a0 consensos que llegaren a adoptarse entre las autoridades competentes y dichas \u00a0 comunidades sobre los indicadores y protocolos de implementaci\u00f3n, resultar\u00edan \u00a0 inanes frente a todo lo que significa la pol\u00edtica p\u00fablica de caracterizaci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n hist\u00f3rica[200]. \u00a0 En efecto, el Proyecto de Ley objetado ya consagr\u00f3, de forma unilateral, un \u00a0 marco conceptual y unas directrices de acci\u00f3n que definen aspectos sustanciales \u00a0 del proceso de caracterizaci\u00f3n, tales como: (i) qui\u00e9n ser\u00e1 el responsable del \u00a0 ejercicio de conteo, (ii) con qu\u00e9 frecuencia se realizar\u00e1, (iii) bajo qu\u00e9 \u00a0 criterios se adelantar\u00e1; (iv) c\u00f3mo se evaluar\u00e1 el plan de caracterizaci\u00f3n y se \u00a0 propondr\u00e1n los ajustes necesarios; y (v) cu\u00e1l ser\u00e1 la finalidad y los usos que \u00a0 se dar\u00e1 a la informaci\u00f3n recolectada. Aspectos claves que debieron haberse \u00a0 consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0 Para empezar, el art\u00edculo 1\u00ba define qui\u00e9n es el responsable \u00a0del proceso de caracterizaci\u00f3n, as\u00ed como la periodicidad de este. En este \u00a0 sentido, delega en el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0 dicho mandato, y dispone que su realizaci\u00f3n se har\u00e1 de forma conjunta con el \u00a0 Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0 El art\u00edculo 3\u00ba, por su parte, se\u00f1ala que el proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n se fundamenta en los supuestos metodol\u00f3gicos de \u201cobjetiv[idad] \u00a0 y criterio cient\u00edfico\u201d. Ello resulta problem\u00e1tico pues uno de los conceptos \u00a0 b\u00e1sicos para cualquier ejercicio de caracterizaci\u00f3n \u00e9tnica es el reconocimiento \u00a0 que cada persona hace de s\u00ed misma, como criterio definitorio de identidad. La \u00a0 historia de los censos en nuestro pa\u00eds da cuenta de lo importante que es contar \u00a0 con un criterio subjetivo de autorreconocimiento[201], \u00a0 el cual no necesariamente es compatible con categor\u00edas \u201cobjetivas\u201d, \u00a0 materialmente verificables por parte de un agente externo. De lo contrario \u00a0 podr\u00eda, equivocadamente, excluirse a algunas personas cuando su fenotipo no \u00a0 coincide con el imaginario que tiene el entrevistador sobre una persona negra[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0 Si bien es leg\u00edtimo que un ejercicio demogr\u00e1fico analice \u00a0 conjuntamente criterios objetivos y subjetivos, no debe perderse de vista que la \u00a0 conciencia de la propia identidad constituye un criterio fundamental[203]. Sin embargo, tal y \u00a0 como fue formulado este art\u00edculo, sacrificar\u00eda completamente el modelo de \u00a0 autorreconocimiento, en funci\u00f3n de criterios objetivos y supuestamente \u00a0 cient\u00edficos. Luego, establecer unilateralmente que uno de los principios \u00a0 rectores del proceso de caracterizaci\u00f3n es su aplicaci\u00f3n \u201cobjetiva\u201d \u00a0 podr\u00eda derivar en malentendidos, e incluso en la violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la identidad, si antes no se concierta con las comunidades \u00a0 involucradas la pertinencia y el alcance del concepto de \u201cobjetividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0 Algo similar ocurre con el \u201ccriterio cient\u00edfico\u201d al que hace \u00a0 referencia el proyecto objetado. Aunque lo cient\u00edfico reviste una importancia \u00a0 indiscutible para el funcionamiento de los Estados modernos, y los datos se han \u00a0 convertido en un insumo indispensable para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 el concepto de lo cient\u00edfico no est\u00e1 desprovisto de dificultades y juicios de \u00a0 valor. Justamente, las comunidades negras en nuestro pa\u00eds han reivindicado la \u00a0 existencia de otros saberes que no necesariamente se ajustan a los \u00a0 c\u00e1nones cient\u00edficos, pero no por ello deben ser desechados[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0 No se trata con esto de rechazar la validez y ventajas que ofrece el \u00a0 m\u00e9todo cient\u00edfico en las ciencias sociales, sino de reconocer que este se \u00a0 soporta sobra algunas premisas epistemol\u00f3gicas que no necesariamente son \u00a0 compartidas por todos, y que, en algunos contextos, quiz\u00e1 no sean la \u00fanica ni la \u00a0 mejor herramienta disponible. Vale mencionar en este punto que uno de los \u00a0 acuerdos a los que lleg\u00f3 el DANE con las comunidades negras respecto a la \u00a0 estrategia de comunicaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del XVIII Censo Nacional, incluy\u00f3 \u00a0 mecanismos de sensibilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de herramientas no convencionales, como \u00a0 el uso de perifoneo, talleres, canciones y coplas. Aunque la eficacia de estos \u00a0 mecanismos quiz\u00e1 no tengo una evidencia cient\u00edfica en los registros censales de \u00a0 otras latitudes, fue uno de los acuerdos al que, en el marco del di\u00e1logo entre \u00a0 iguales, llegaron las comunidades con los expertos t\u00e9cnicos del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0 Finalmente, en lo que respecta a las finalidades del proceso \u00a0 de caracterizaci\u00f3n, de los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba del proyecto objetado se desprenden \u00a0 tres objetivos centrales: (i) servir como \u201cel insumo fundamental y \u00a0 obligatorio para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la \u00a0 poblaci\u00f3n negra\u201d; (ii) ayudar a formular estrategias contra la \u201cdiscriminaci\u00f3n \u00a0 racial o discriminaci\u00f3n por pertenecer a determinada regi\u00f3n del territorio \u00a0 nacional\u201d; y (iii) promover \u201cel acceso de la comunidad negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal a los espacios de elecci\u00f3n popular y al \u00a0 empleo p\u00fablico en justa proporcionalidad, como estrategia de resarcimiento a la \u00a0 exclusi\u00f3n hist\u00f3rica a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0 De esta forma, el proyecto define, de antemano, las finalidades con \u00a0 que ser\u00e1n empleados los datos que arroje la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Aunque esta Corporaci\u00f3n no reprocha \u00a0 per se tales finalidades, s\u00ed cuestiona el hecho de que hayan sido \u00a0 establecidas unilateralmente por el Congreso de la Rep\u00fablica, sin antes haber \u00a0 consultado con los afectados su alineaci\u00f3n con tales aspiraciones, ni haber \u00a0 otorgado una oportunidad para debatir, por ejemplo, si el resarcimiento adecuado \u00a0 a la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica en que se han visto relegadas estas comunidades es a \u00a0 trav\u00e9s del acceso a cargos p\u00fablicos, o si hay otros caminos de reparaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0 As\u00ed \u00a0 las cosas, se hace evidente que los espacios de participaci\u00f3n que trae la medida \u00a0 son tard\u00edos, pues no permiten la consulta previa con las comunidades, \u00a0 sino la discusi\u00f3n posterior en torno a la implementaci\u00f3n de unas cl\u00e1usulas ya \u00a0 fijadas por el Proyecto de Ley. Tambi\u00e9n son insuficientes, dado que han \u00a0 quedado establecidos de antemano los responsables, los tiempos, los supuestos \u00a0 metodol\u00f3gicos y las finalidades de la caracterizaci\u00f3n; dejando \u00fanicamente la \u00a0 posibilidad de concertar aspectos puntuales, como los indicadores y protocolos \u00a0 de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0 La Corte concluye que le asiste raz\u00f3n a la objeci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad que elev\u00f3 el Gobierno nacional en contra del Proyecto de \u00a0 Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se establece la \u00a0 caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y \u00a0 raizal\u201d. Es violatorio del derecho fundamental a la consulta previa, aprobar \u00a0 un proyecto de ley para caracterizar integralmente a la poblaci\u00f3n negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal, sin haber ofrecido espacios suficientes y \u00a0 adecuados de participaci\u00f3n a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0 Contrario a lo que sostuvo el Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0 jurisprudencia constitucional es clara al se\u00f1alar que el deber de consultar se \u00a0 activa con independencia del presunto car\u00e1cter ben\u00e9fico de la medida; y no se \u00a0 subsana por la representatividad que ostenta el Congreso de la Rep\u00fablica, ni con \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n posteriores e insuficientes, que solo permiten \u00a0 concertar aspectos tangenciales de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0 Aunque la Sala Plena reconoce que este Proyecto de Ley buscaba \u00a0 atender una problem\u00e1tica real y grave, ocasionada por la insuficiente \u00a0 visibilizaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 palenqueras y raizales en los registros oficiales, ello no justifica dise\u00f1ar e \u00a0 implementar medidas legislativas de forma inconsulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada dentro del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA la objeci\u00f3n gubernamental por inconstitucionalidad, formulada al \u00a0 Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se \u00a0 establece la caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR INCONSTITUCIONAL la totalidad del Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 \u00a0 Senado, \u201cPor la cual se establece la caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n \u00a0 negra, afrocolombiana, palenquera y raizal\u201d, por violaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de consulta previa. Y, en consecuencia, ORDENAR EL ARCHIVO \u00a0 del Proyecto de Ley mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-295\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Sentencia C-295 de 2019, la Corte acept\u00f3 \u00a0 la objeci\u00f3n gubernamental contra el Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de \u00a0 2017 Senado, \u201cPor la cual se establece la caracterizaci\u00f3n integral de la \u00a0 poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal\u201d. Tras constatar la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la consulta previa, declar\u00f3 la inconstitucionalidad \u00a0 total del proyecto objetado. Este proceso, sin embargo, ten\u00eda una particularidad \u00a0 que me lleva a apartarme, parcialmente, de lo decidido por la mayor\u00eda: era un \u00a0 caso f\u00e1cil en su diagn\u00f3stico, pero dif\u00edcil en su remedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al igual que mis compa\u00f1eros de Sala, considero \u00a0 que el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley desconoci\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 consulta previa; pero, a pesar de ello, pienso que el archivo total de la \u00a0 iniciativa era una sanci\u00f3n desproporcionada e innecesaria que termina por \u00a0 afectar a las mismas comunidades, cuyos derechos se buscaba proteger. En lugar \u00a0 de esta decisi\u00f3n, lo procedente -y deseable- hubiera sido preservar algunos \u00a0 apartados del Proyecto de Ley, en tanto que: (i) materializaban una \u00a0 reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica de las comunidades a ser visibilizadas en los registros \u00a0 oficiales; (ii) reiteraban su derecho a una identidad propia y diferenciada; y \u00a0 (iii) se plasmaban en disposiciones lo suficientemente amplias para garantizar \u00a0 un espacio de consulta apropiado al momento de su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha defendido el principio de \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho[205], \u00a0 por cuanto la ley es la emanaci\u00f3n de los representantes del pueblo, quienes a su \u00a0 vez, deben cumplir una serie de requisitos y procedimientos rigurosos para la \u00a0 formulaci\u00f3n v\u00e1lida de las normas. En este contexto, el juez est\u00e1 llamado a \u00a0 preservar, siempre que sea posible, el resultado de la actividad legislativa; y \u00a0 solo cuando la norma suponga una afrenta irreconciliable con los principios, \u00a0 valores y derechos plasmados en la Constituci\u00f3n, deber\u00e1 retirarla del \u00a0 ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es importante tener presente que aprobar \u00a0 iniciativas legislativas no es una labor sencilla. El proceso legislativo supone \u00a0 la conjunci\u00f3n de capitales pol\u00edticos, sociales y econ\u00f3micos suficientes para \u00a0 impulsar un asunto en la agenda p\u00fablica. Dicha labor, de por s\u00ed compleja, se \u00a0 torna especialmente dif\u00edcil para grupos vulnerables e hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminados, pues no siempre ocurre que los \u00f3rganos mayoritarios atiendan sus \u00a0 reivindicaciones. Al respecto, es diciente que los Congresistas que impulsaron \u00a0 el Proyecto de Ley de la referencia, se quejaron precisamente de c\u00f3mo \u201clas \u00a0 iniciativas legislativas en favor de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, hist\u00f3ricamente \u00a0 han sido frenadas en el Congreso\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio de conservaci\u00f3n del derecho, sumado \u00a0 a la finalidad imperiosa de promover medidas que garanticen una igualdad real y \u00a0 efectiva[207], \u00a0 exig\u00edan de la Corte una valoraci\u00f3n m\u00e1s mesurada del Proyecto de Ley puesto a su \u00a0 consideraci\u00f3n. Si bien la declaratoria de inconstitucionalidad total parec\u00eda la \u00a0 soluci\u00f3n m\u00e1s obvia tras haberse constatado la omisi\u00f3n de la consulta previa, \u00a0 quiz\u00e1 no era \u00e9sta la respuesta m\u00e1s justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando la comunidad internacional adopt\u00f3 el \u00a0 Convenio 169 de la OIT, no lo hizo pensando que el mecanismo de consulta se \u00a0 invocara para menoscabar los derechos y conquistas alcanzados por los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos a trav\u00e9s de otros tratados, leyes o costumbres nacionales[208]. Sin \u00a0 embargo, con esta decisi\u00f3n de la Corte Constitucional de proteger a ultranza el \u00a0 derecho a la consulta previa, se suprime un mecanismo dise\u00f1ado para avanzar en \u00a0 la visibilidad y la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica a la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-295 de 2019 acertadamente advirti\u00f3 \u00a0 que la \u201cinvisibilizaci\u00f3n ha sido uno de los instrumentos m\u00e1s poderosos de \u00a0 discriminaci\u00f3n y de exclusi\u00f3n social\u201d. Es por ello que \u201clas comunidades \u00a0 afrocolombianas han reivindicado su derecho a una identidad propia, y a ser \u00a0 reconocidas como tales en los registros oficiales\u201d[209], de los \u00a0 cuales han estado en gran medida ausentes. El \u00a0 blanqueamiento \u00a0de la sociedad, comenzando por sus cifras oficiales, no ha sido una pr\u00e1ctica \u00a0 extra\u00f1a en los pa\u00edses de la regi\u00f3n[210], \u00a0 y en parte, es el resultado del mito construido alrededor de una democracia \u00a0 mestiza[211], \u00a0 supuestamente homog\u00e9nea en su composici\u00f3n y libre de tensiones raciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l mito de la \u00a0 democracia racial: la idea seg\u00fan la cual en Colombia no hay racismo porque, a \u00a0 diferencia de Sur\u00e1frica o Estados Unidos, todas las razas y culturas se \u00a0 fundieron para siempre en una s\u00edntesis feliz. Al fin y al cabo, todos bailamos \u00a0 salsa, merengue o champeta e idolatramos a la negra selecci\u00f3n Colombia. Se \u00a0 trata, de hecho, de una de las creencias fundacionales de la identidad \u00a0 colombiana, como lo dice el conocido historiador cartagenero Alfonso M\u00fanera en \u00a0 su libro Fronteras imaginadas: \u201cel viejo y exitoso mito de la naci\u00f3n mestiza, \u00a0 seg\u00fan el cual Colombia ha sido siempre, desde finales del siglo XVIII, un pa\u00eds \u00a0 de mestizos, cuya historia est\u00e1 exenta de conflictos y tensiones raciales\u201d[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La idea de que en nuestro pa\u00eds el proceso de \u00a0 mestizaje fue absoluto, pac\u00edfico y permiti\u00f3 condiciones de vida digna igual para \u00a0 todas las personas, conllev\u00f3 tambi\u00e9n a la supresi\u00f3n de la identidad negra en \u00a0 buena parte de la sociedad, y en los registros oficiales. Ello hizo que el \u00a0 autorreconocimiento afro se debilitara a\u00fan m\u00e1s entre la misma poblaci\u00f3n negra \u00a0 que se vio obligada a huir de su propio color y cultura en b\u00fasqueda de mejores \u00a0 oportunidades de vida[213]; \u00a0 y, por supuesto, tambi\u00e9n conllev\u00f3 a que el componente negro permaneciera ajeno o \u00a0 menospreciado en los recuentos estad\u00edsticos oficiales[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, lo que estaba en discusi\u00f3n con \u00a0 este Proyecto de Ley no era un asunto menor, sino una reivindicaci\u00f3n fundamental \u00a0 de los pueblos afrocolombianos: el derecho a ser reconocidos en su diversidad, y \u00a0 a ser tenidos en cuenta como tales por el Estado y la sociedad misma. No \u00a0 obstante haber reconocido lo anterior, la Sala Plena concluy\u00f3 que la \u00fanica \u00a0 decisi\u00f3n posible era archivar la totalidad del proyecto, al no haberse dado \u00a0 tr\u00e1mite a la consulta previa. Pienso, por el contrario, que exist\u00eda otra \u00a0 alternativa; una soluci\u00f3n intermedia que, sin desconocer la omisi\u00f3n cometida por \u00a0 el Legislador, permitiese rescatar algunas disposiciones del proyecto objetado, \u00a0 garantizando tambi\u00e9n que fueran las propias comunidades quienes determinasen, en \u00a0 \u00faltima instancia, los mecanismos e iniciativas a implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 A continuaci\u00f3n, resumo la propuesta que puse inicialmente a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Sala Plena y para ello, expondr\u00e9 cada disposici\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley objetado, se\u00f1alando los apartes que debieron haberse conservado. \u00a0 Espero as\u00ed demostrar que hab\u00eda una alternativa de soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: \u00a0 Objeto del Proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Seg\u00fan explicaron los Congresistas promotores de la iniciativa, \u00e9sta \u00a0 buscaba \u201cconocer realmente el n\u00famero de afrocolombianos que habitamos en el \u00a0 pa\u00eds\u201d, pues si \u201cun Estado no conoce las cifras reales sobre las \u00a0 condiciones en que vive su poblaci\u00f3n, nunca podr\u00e1 dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 eficaces para su pleno desarrollo\u201d. As\u00ed, el proyecto objetado estaba pensado \u00a0 como \u201cel primer paso en la direcci\u00f3n correcta para saldar la deuda hist\u00f3rica \u00a0 con esta comunidad y definir con criterios reales y t\u00e9cnicos c\u00f3mo combatir las \u00a0 desigualdades y exclusiones a la que est\u00e1 sometida\u201d[215]. Formulado as\u00ed, este objetivo no solo era compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que adem\u00e1s era un imperativo del Estado, ya que atend\u00eda una \u00a0 reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica formulada por las propias comunidades negras para \u00a0 remediar siglos de exclusi\u00f3n e invisibilizaci\u00f3n[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Asimismo, este objetivo respond\u00eda a una obligaci\u00f3n vinculante que se \u00a0 deriva tanto del marco constitucional, como de los instrumentos internacionales \u00a0 a los cuales se ha adherido el Estado colombiano. El derecho a una identidad \u00a0 afrodescendiente y a ser reconocido como tal en los registros oficiales \u00a0 es el principio de toda reivindicaci\u00f3n[217]; y de cualquier programa que apunte a superar la dupla \u00a0 negaci\u00f3n-invisibilidad[218] que hist\u00f3ricamente ha condenado estos pueblos a olvidar su \u00a0 identidad, para as\u00ed sufrir con menor rigor la profunda exclusi\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad con que se ha asociado lo negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 La Asamblea Nacional Constituyente supuso enormes desaf\u00edos para el \u00a0 naciente movimiento afrocolombiano[219]. De hecho, el censo de 1985 -que fue expresamente considerado por el \u00a0 texto constitucional[220]- ni siquiera contempl\u00f3 la categor\u00eda de poblaci\u00f3n afrocolombiana[221]. Pese a lo anterior, en el nuevo texto constitucional logr\u00f3 \u00a0 incluirse una cl\u00e1usula provisional que ser\u00eda fundamental para el desarrollo \u00a0 normativo posterior, a saber, el art\u00edculo transitorio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Esta disposici\u00f3n orden\u00f3 al Congreso expedir una ley que reconociera a \u00a0 las comunidades negras que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las \u00a0 zonas ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, y otras zonas en \u00a0 similares condiciones. Dicho mandato no solo fue determinante para el \u00a0 reconocimiento de los derechos colectivos sobre el territorio, sino que tambi\u00e9n \u00a0 supuso \u201cmecanismos para la protecci\u00f3n de la identidad cultural y los derechos \u00a0 de estas comunidades\u201d[222]. De esta forma, y aunque los grupos afrocolombianos no estuvieron \u00a0 suficientemente representados en el proceso constituyente[223], los \u00a0 delegatarios entendieron, al menos en la forma de un art\u00edculo transitorio, que \u00a0 la recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la identidad de los pueblos afrodescendientes \u00a0 era un asunto apremiante en el nuevo orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Como resultado de esta norma, se expidi\u00f3 la Ley 70 de 1993, que \u00a0 introdujo medidas con el \u201cfin de recuperar, preservar y desarrollar [la] \u00a0identidad cultural\u201d[224] de los pueblos afrocolombianos; no solo en t\u00e9rminos de un territorio \u00a0 f\u00edsico, sino de una conciencia que los diferencia de otros grupos[225], y que merece ser conservada y promovida desde el Estado[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 A nivel internacional, tambi\u00e9n se ha hecho \u00e9nfasis en la importancia \u00a0 de reivindicar la identidad afrodescendiente, comenzando con informaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica desagregada que: (i) visibilice la diversidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 nacional, y (ii) permita hacer seguimiento al goce de los derechos m\u00e1s \u00a0 elementales. En la Sentencia C-295 de 2019 ya se citaron los pronunciamientos \u00a0 m\u00e1s relevantes del Comit\u00e9 responsable de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial. En la misma direcci\u00f3n, \u00a0 es pertinente mencionar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que ha \u00a0 insistido en la obligaci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n confiable, desagregada y \u00a0 actualizada de las comunidades \u00e9tnicas. Con respecto al caso colombiano, en \u00a0 particular, tras la visita al pa\u00eds del Relator sobre los Derechos de los \u00a0 Afrodescendientes y contra la Discriminaci\u00f3n Racial en el a\u00f1o 2009, la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana lleg\u00f3 a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 vista de la situaci\u00f3n de desigualdad proyectada por los resultados del censo y \u00a0 de los desaf\u00edos que a\u00fan restan a la hora de estimar en forma precisa el n\u00famero \u00a0 de afrodescendientes y sus necesidades, corresponde expresar preocupaci\u00f3n sobre \u00a0 los efectos negativos que cualquier subestimaci\u00f3n de este segmento de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana tiene sobre el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que aspiren a cubrir sus necesidades reales de empleo, vivienda, \u00a0 atenci\u00f3n de salud, educaci\u00f3n y otros servicios sociales. La identificaci\u00f3n de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas constituye una herramienta esencial para la comprensi\u00f3n y la \u00a0 erradicaci\u00f3n de las desigualdades estructurales que reflejan la persistencia de \u00a0 la discriminaci\u00f3n racial. La incertidumbre sobre la real dimensi\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n afrodescendiente en Colombia perpet\u00faa el patr\u00f3n de invisibilizaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica que afecta a esta poblaci\u00f3n\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 En s\u00edntesis, el derecho a una identidad diferenciada y a ser \u00a0 reconocido de forma fidedigna por los registros oficiales, no solo es una \u00a0 reclamaci\u00f3n hist\u00f3rica de las comunidades afrodescendientes; tambi\u00e9n es un \u00a0 derecho primigenio que se deriva de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los \u00a0 instrumentos internacionales que Colombia ha suscrito. En esta medida, era \u00a0 razonable declarar la exequibilidad del art\u00edculo primero del Proyecto de Ley, en \u00a0 tanto reiteraba un compromiso del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 De la anterior conclusi\u00f3n, sin embargo, deben excluirse los \u00a0 par\u00e1grafos 1 y 2 del referido art\u00edculo. Estos fijaban qui\u00e9n era el \u00a0 responsable \u00a0del proceso de caracterizaci\u00f3n, as\u00ed como la periodicidad del mismo. En \u00a0 tal medida, superaban el enunciado general del derecho a la identidad, y por lo \u00a0 tanto eran aspectos que necesariamente deb\u00edan consultarse con las comunidades \u00a0 involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: \u00a0 Componentes de la caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 El art\u00edculo segundo del proyecto objetado se\u00f1alaba que la \u00a0 caracterizaci\u00f3n \u201ccomprender\u00e1 de manera detallada las dimensiones sociales, \u00a0 econ\u00f3micas y culturales de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y \u00a0 raizal, en aspectos tales como: salud, vivienda, educaci\u00f3n, empleo, \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, medio ambiente, entre otros, que den cuenta de su \u00a0 condici\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Este enunciado era consecuente con las obligaciones constitucionales \u00a0 e internacionales descritas en el ac\u00e1pite anterior, y por lo tanto debi\u00f3 haberse \u00a0 declarado exequible. Es importante precisar que las variables de an\u00e1lisis \u00a0 enunciadas no representaban un listado taxativo y acabado, sino que permit\u00edan un \u00a0 margen amplio para que, al momento de su implementaci\u00f3n, fuese posible acordar \u00a0 con las comunidades los ejes de la caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 El par\u00e1grafo del art\u00edculo segundo, por el contrario, s\u00ed presentaba \u00a0 problemas constitucionales insuperables, puesto que reduc\u00eda la participaci\u00f3n \u00a0 futura de las comunidades a un m\u00ednimo inaceptable, en el que solo ser\u00e1n \u00a0 convocadas para el \u201cdise\u00f1o de los protocolos e indicadores\u201d. El di\u00e1logo \u00a0 intercultural no puede reducirse a la construcci\u00f3n de indicadores y protocolos \u00a0 de ejecuci\u00f3n, dejando por fuera elementos esenciales del plan de \u00a0 caracterizaci\u00f3n. El derecho fundamental a ser consultados supone la construcci\u00f3n \u00a0 conjunta de la pol\u00edtica p\u00fablica, en su integridad. El Convenio OIT 169 es claro \u00a0 en este punto al ordenar que los \u201cpueblos deber\u00e1n participar en la \u00a0 formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo \u00a0 nacional y regional susceptibles de afectarles directamente\u201d[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: \u00a0 Presupuestos metodol\u00f3gicos y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recolectada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 De conformidad con el art\u00edculo tercero del proyecto objetado, el \u00a0 resultado de la caracterizaci\u00f3n, \u201cser\u00e1 el insumo fundamental y obligatorio \u00a0 para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la poblaci\u00f3n negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal en el orden nacional, departamental y \u00a0 municipal\u201d. Esta disposici\u00f3n, en principio, no generaba problemas de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Era v\u00e1lido sostener que la informaci\u00f3n recolectada ser\u00eda el insumo \u00a0 principal -aunque no exclusivo ni suficiente[229]- para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a estas \u00a0 comunidades[230]. En efecto, los datos demogr\u00e1ficos se han \u00a0 convertido en un soporte indispensable para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 eficaces, y constituyen tambi\u00e9n un deber al que constantemente remiten los \u00a0 instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los datos \u00a0 desagregados y actualizables son los que permiten evaluar avances o retrocesos \u00a0 en el cumplimiento de las obligaciones de un Estado. Este enunciado general \u00a0 pod\u00eda, en consecuencia, declararse ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Por otro lado, sin embargo, la referencia que hac\u00eda el art\u00edculo a los \u00a0 supuestos de \u201cobjetiv[idad] y criterio cient\u00edfico\u201d, implicaba una \u00a0 definici\u00f3n metodolog\u00eda, con repercusiones pr\u00e1cticas profundas, que no pod\u00eda ser \u00a0 fijada de antemano por el Legislador. En este sentido, comparto la preocupaci\u00f3n \u00a0 de la posici\u00f3n mayoritaria respecto a esta f\u00f3rmula introducida unilateralmente \u00a0 por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 Por \u00faltimo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo tercero encomendaba al Gobierno \u00a0 Nacional, en concurso con las organizaciones de la sociedad civil relevantes, \u201cestablecer \u00a0 el Plan Decenal de Pol\u00edtica P\u00fablica para la Poblaci\u00f3n \u00a0 Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal\u201d, en el que se incluyan \u00a0 \u201cestrategias puntuales de car\u00e1cter educativo para combatir y enfrentar toda \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n racial o discriminaci\u00f3n por pertenecer a determinada \u00a0 regi\u00f3n del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 Dicho mandato, en principio, no ofrec\u00eda problemas de \u00a0 constitucionalidad en la medida que simplemente reafirmaba la responsabilidad de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas en superar los escenarios de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n \u00a0 social en contra de las comunidades negras. Debe hacerse hincapi\u00e9, adem\u00e1s, en \u00a0 que se trataba de un enunciado amplio y general, que no determinaba medidas \u00a0 concretas, responsables, objetivos o mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n; \u00a0 sino que tan solo enunciaba el deber de formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0 combatir el racismo. La norma preservaba as\u00ed un espacio posterior y suficiente \u00a0 de consulta con las comunidades para acordar, ah\u00ed s\u00ed, los aspectos puntuales del \u00a0 Plan Decenal de Pol\u00edtica P\u00fablica para la Poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, \u00a0 Palenquera y Raizal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 El \u00fanico aspecto realmente problem\u00e1tico de este enunciado era su \u00a0 parte final, en donde se daba a entender que la discriminaci\u00f3n ten\u00eda como \u00fanica \u00a0 motivaci\u00f3n la pertenencia a determinada regi\u00f3n del territorio. Tal enunciado \u00a0 deb\u00eda declararse inexequible en tanto que delimitaba injustificadamente la \u00a0 pol\u00edtica antidiscriminaci\u00f3n, ignorando que los factores y causas detr\u00e1s de este \u00a0 fen\u00f3meno superan el lugar de origen de una persona; y transmit\u00eda la idea \u00a0 equivocada de que la poblaci\u00f3n Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal est\u00e1 \u00a0 confinada a algunos lugares del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: \u00a0 Medidas de resarcimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 Finalmente, el art\u00edculo cuarto del proyecto de ley objetado \u00a0 introduc\u00eda una medida de resarcimiento frente a la \u201ca la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n\u201d. Ordenaba al Gobierno nacional y \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica, establecer \u201clos mecanismos legislativos y \u00a0 ejecutivos que garanticen y promuevan el acceso de la comunidad negra, \u00a0 afrocolombiana, palenquera y raizal a los espacios de elecci\u00f3n popular y al \u00a0 empleo p\u00fablico en justa proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 Se trataba entonces de un enunciado general que no defin\u00eda de \u00a0 antemano cu\u00e1les ser\u00edan las pol\u00edticas de acceso a los cargos de elecci\u00f3n popular \u00a0 y empleo p\u00fablico. Por lo tanto, preservaba el derecho de las comunidades a ser \u00a0 consultadas al momento de fijar el contenido de este mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 Resulta indiscutible, adem\u00e1s, la justificaci\u00f3n detr\u00e1s de esta norma, \u00a0 puesto que en la actualidad persisten formas de discriminaci\u00f3n que mantienen a \u00a0 la poblaci\u00f3n afrodescendiente al margen de espacios decisivos de la vida \u00a0 p\u00fablica. Aunque el colonialismo y la esclavitud terminaron formalmente, las \u00a0 construcciones ideol\u00f3gicas que lo hicieron posible no han sido erradicas \u00a0 completamente[231], \u00a0 y sus efectos son devastadores para la vida de millones de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 A trav\u00e9s de la Declaraci\u00f3n de Durban, Sur\u00e1frica (2001), la comunidad \u00a0 internacional reconoci\u00f3 \u201clos efectos y la persistencia de esas estructuras y \u00a0 pr\u00e1cticas [coloniales] entre los factores que contribuyen a \u00a0 desigualdades sociales y econ\u00f3micas duraderas en muchas partes del mundo de hoy\u201d[232]. \u00a0 Y m\u00e1s recientemente, el Comit\u00e9 responsable de la Convenci\u00f3n Internacional sobre \u00a0 la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n racial sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl racismo y la discriminaci\u00f3n \u00a0 estructural contra afrodescendientes, enraizados en el infame r\u00e9gimen de la \u00a0 esclavitud, se manifiestan en situaciones de desigualdad que afectan a estas \u00a0 personas y que se reflejan, entre otras cosas, en lo siguiente: el hecho de que \u00a0 formen parte, junto con las poblaciones ind\u00edgenas, de los grupos m\u00e1s pobres de \u00a0 la poblaci\u00f3n; sus bajas tasas de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en los procesos \u00a0 pol\u00edticos e institucionales de adopci\u00f3n de decisiones; las dificultades \u00a0 adicionales a que hacen frente en el acceso a la educaci\u00f3n, la calidad de esta y \u00a0 las posibilidades de completarla, lo que hace que la pobreza se transmita de \u00a0 generaci\u00f3n en generaci\u00f3n; el acceso desigual al mercado del trabajo; el limitado \u00a0 reconocimiento social y la escasa valoraci\u00f3n de su diversidad \u00e9tnica y cultural, \u00a0 y su desproporcionada presencia en la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 Situaci\u00f3n que infortunadamente no es ajena al contexto colombiano, en \u00a0 donde el promedio m\u00e1s alto de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas guarda estrecha relaci\u00f3n con criterios raciales y \u00e9tnicos. Ante \u00a0 este escenario, era v\u00e1lido que el Legislador ordenara una pol\u00edtica p\u00fablica para \u00a0 resarcir, en parte, los fen\u00f3menos complejos, y duraderos en el tiempo, de \u00a0 discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 En este caso, el Legislador opt\u00f3 por concentrarse en medidas que \u00a0 permitieran el acceso a los espacios de elecci\u00f3n popular y al empleo p\u00fablico. \u00a0 Evidentemente, esto no constituye el \u00fanico medio de resarcimiento posible, ni \u00a0 necesariamente el m\u00e1s id\u00f3neo, pero s\u00ed representa una opci\u00f3n v\u00e1lida. El propio Convenio OIT 169 aboga por que los Estados adopten medidas \u00a0 para garantizar que las comunidades \u00e9tnicas accedan a todos los niveles en \u00a0 instituciones electivas[234]; \u00a0 y para que los trabajadores pertenecientes a esos pueblos tengan una protecci\u00f3n \u00a0 eficaz en materia de contrataci\u00f3n y condiciones de empleo[235]. En la misma \u00a0 direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial ha venido \u00a0 instando a los Estados a que tomen \u201cmedidas especiales para fomentar \u00a0 el empleo de afrodescendientes en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 A la luz de lo anterior, era posible declarar la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo cuarto, en el entendido que todo proyecto o pol\u00edtica p\u00fablica espec\u00edfica \u00a0 que se formulase para desarrollar este mandato tendr\u00eda que ser consultado con \u00a0 las comunidades interesadas, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y la \u00a0 jurisprudencia constitucional relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 Por lo hasta aqu\u00ed expuesto considero que el proceso OG-164 resultaba \u00a0 excepcional, pues pon\u00eda en tensi\u00f3n importantes derechos del ordenamiento \u00a0 constitucional. Proteger absolutamente la consulta previa significaba eliminar \u00a0 una iniciativa legislativa que respond\u00eda, al menos parcialmente, a un reclamo \u00a0 hist\u00f3rico de las comunidades afrodescendientes y a un derecho que se deriva de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los instrumentos internacionales. Estoy convencida \u00a0 de que esa no era la mejor soluci\u00f3n, en tanto era posible mantener algunas \u00a0 disposiciones del Proyecto de Ley objetado, y al mismo \u00a0 tiempo garantizar un margen de participaci\u00f3n para que las propias comunidades \u00a0 interpretaran, colaboraran en la implementaci\u00f3n, fijaran el alcance o incluso \u00a0 rechazaran los mandatos generales que conten\u00eda la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 En aras de defender una concepci\u00f3n absoluta del derecho fundamental a \u00a0 la consulta previa, la Sala Plena parad\u00f3jicamente ha terminado por obstruir el \u00a0 goce efectivo de otros derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afrocolombiana; \u00a0 derechos suficientemente decantados por el ordenamiento nacional e \u00a0 internacional, y reclamados por las mismas comunidades. Espero equivocarme, pero \u00a0 siento que este tipo de iniciativas no volver\u00e1n a radicarse prontamente en la \u00a0 agenda legislativa, y que con esta decisi\u00f3n inflexible, la Corte Constitucional \u00a0 ha sacrificado una valiosa oportunidad para que los pueblos afrodescendientes \u00a0 superen la invisibilizaci\u00f3n hist\u00f3rica frente a ellos mismos y de cara a la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] De acuerdo con el sorteo realizado \u00a0 en la sesi\u00f3n ordinaria de la Sala Plena celebrada el 24 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 1, folio 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ibid. Folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia C-366 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, folios 169-170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibid. Folios 169-170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cel presente proyecto de ley no \u00a0 solo es de iniciativa de un miembro de la bancada afro, sino que adem\u00e1s cont\u00f3 \u00a0 con todos los votos favorables de la bancada afro tanto en comisiones primeras, \u00a0 como en las respectivas plenarias. [I]gualmente, el proyecto, durante su \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, recibi\u00f3 un apoyo no solo mayoritario, sino que recibi\u00f3 una \u00a0 votaci\u00f3n un\u00e1nime, toda vez que ni en comisi\u00f3n, ni en plenaria obtuvo un solo \u00a0 voto negativo, recibiendo de esta forma el apoyo y el respaldo total del \u00a0 Congreso, autoridad, como lo dijo la Corte Constitucional, revestida por la \u00a0 Constituci\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica en donde tienen asiento los \u00a0 representantes del pueblo, elegidos por voto popular\u201d. Ibid. Folio \u00a0 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 2, folio 17-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Auto del 29 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Auto del 29 de octubre de 2018; \u00a0 Auto 722 del 07 de noviembre de 2018; Auto del 06 de diciembre de 2018; y Auto \u00a0 del 22 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 2, folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibid. Folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid. Folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid. Folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ibid. Folio 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El componente \u201cracial\u201d \u00a0incluye la posibilidad de auto reconocerse por medio de los atributos f\u00edsicos, \u00a0 de tal manera que se facilita la visibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que no se \u00a0 reconoce culturalmente como \u201ccomunidad negra\u201d, pero que s\u00ed lo hace por su \u00a0 color de piel o rus rasgos f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En este sentido, las comunidades \u00a0 tienen la oportunidad de manifestar que sus viviendas se encuentran en \u00a0 territorios ancestrales, as\u00ed no est\u00e9n a\u00fan titulados como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00edd. Folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00edd. Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cLa caracterizaci\u00f3n supone, al \u00a0 menos, los siguientes elementos: (i) la determinaci\u00f3n de los medios de \u00a0 producci\u00f3n y la relaci\u00f3n de las comunidades con los recursos naturales y su \u00a0 incidencia productiva, as\u00ed como su relaci\u00f3n con la tierra y la existencia de \u00a0 propiedad colectiva (dimensi\u00f3n econ\u00f3mica); (ii) la determinaci\u00f3n de la historia \u00a0 y las tradiciones materiales e inmateriales, as\u00ed como la existencia [\u2026] de \u00a0 rasgos sociales y culturales (dimensiones sociales y culturales)\u201d Ibid. Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Conforme al art\u00edculo 167 de la \u00a0 C.P., \u201cEl proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno \u00a0 volver\u00e1 a las C\u00e1maras a segundo debate. \/\/ El Presidente sancionar\u00e1 sin poder \u00a0 presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad \u00a0 m\u00e1s uno de los miembros de una y otra C\u00e1mara. \/\/ Except\u00faase el caso en que el \u00a0 proyecto fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las C\u00e1maras \u00a0 insistieren, el proyecto pasar\u00e1 a la Corte Constitucional para que ella, dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte \u00a0 obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 \u00a0 el proyecto. \/\/ Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente \u00a0 inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el \u00a0 Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos \u00a0 concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para fallo definitivo\u201d. Por su parte, al \u00a0 tenor del art\u00edculo 241.8 C.P., \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la \u00a0 guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y \u00a0 precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 funciones: (\u2026) 8. \u00a0Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los \u00a0 proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como \u00a0 inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su \u00a0 contenido material como por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Como ya ha explicado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n las variantes entre comunidades negras, palenqueras y raizales son \u00a0 intensas y sus saberes culturales son diversos (Sentencia SU-011 de 2018. MMPP. \u00a0 Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado). Sin embargo, en esta \u00a0 providencia, y por efectos pr\u00e1cticos, se utilizar\u00e1n los t\u00e9rminos \u201ccomunidades \u00a0 negras\u201d o \u201cafrocolombianos\u201d, para referirse, de forma general, a los individuos \u00a0 y pueblos negros, afrocolombianos, palenqueros y raizales que integran nuestro \u00a0 pa\u00eds. Ver tambi\u00e9n Sentencia C-253 de 2013. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-051 de 2018. MP. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. Sobre el particular, en la Sentencia C-985 de 2006. MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, se se\u00f1al\u00f3: \u201c[e]n primer lugar debe la Corte advertir \u00a0 que (\u2026) se limitar\u00e1 a examinar el tr\u00e1mite dado en el Congreso (\u2026) a las \u00a0 objeciones presidenciales y a la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica.\u00a0\u00a0Por \u00a0 tanto, omitir\u00e1 el an\u00e1lisis del todo el proceso legislativo anterior, teniendo en \u00a0 cuenta que el mismo es susceptible de (\u2026) demandas ciudadanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-196 de 2009. MP. \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C\u00e1mara donde tuvo origen el \u00a0 Proyecto de Ley 113 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 294 de la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del 18 de junio de 2018, contenida en la Gaceta del Congreso No. 725 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 295 de la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del 19 de junio de 2018, contenida en la Gaceta del Congreso No. 981 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 068 de la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del 13 de junio de 2018, contenida en la Gaceta del Congreso No. 902 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Seg\u00fan consta en la Acta n\u00famero 069 de la sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria del 18 de junio de 2018, contenida en la Gaceta del Congreso No. 962 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Constancia del Secretario General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica. Cuaderno 2, folios 109-111. Ver tambi\u00e9n Gaceta del \u00a0 Congreso 962 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-051 de 2018. MP. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. MMPP. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver, entre muchas otras, las \u00a0 sentencias SU-383 de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-030 de 2008. MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; y SU-011 de 2018. MMPP. Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-317 de 2012. MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] A nivel internacional, el Convenio \u00a0 No. 169 de la OIT es el referente que ha permitido situar en la agenda global la \u00a0 importancia de consultar y entrar en di\u00e1logo sincero con las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y dem\u00e1s pueblos tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-643 de 2000. MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sobre la naturaleza expansiva y \u00a0 universal del principio democr\u00e1tico, ver sentencias C-150 de 2015. MP. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo y C-179 de 2002. MP. Margo Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia C-891 de 2002. MP. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-434 de 2010. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cComo manifestaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad de las comunidades, como expresi\u00f3n de la riqueza humana y social de \u00a0 los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que \u00a0 aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protecci\u00f3n, \u00a0 fomento y divulgaci\u00f3n del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas \u00a0 constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de \u00a0 nuestra Naci\u00f3n, de tal manera que dicho bloque normativo, que tambi\u00e9n se ha \u00a0 denominado por la doctrina como la Constituci\u00f3n Cultural, entiende la cultura \u00a0 como valor, principio y derecho que deben impulsar las autoridades\u201d \u00a0(\u00e9nfasis fuera del original). \u00a0 Sentencia C-742 de 2006. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver tambi\u00e9n Sentencia \u00a0 C-434 de 2010. MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Conferencia Mundial contra el \u00a0 Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de \u00a0 Intolerancia [Declaraci\u00f3n de Durban]. Consultada el 28 de octubre de en \u00a0 http:\/\/www.un.org\/es\/events\/pastevents\/cmcr\/durban_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cDe otra parte, la diversidad \u00a0 cultural est\u00e1 relacionada con las representaciones de vida y concepciones del \u00a0 mundo que la mayor\u00eda de las veces no son sincr\u00f3nicas con las costumbres \u00a0 dominantes o el arquetipo mayoritario en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social, \u00a0 econ\u00f3mica, productiva o incluso de religi\u00f3n, raza, lengua, etc. Lo cual refuerza \u00a0 la necesidad de protecci\u00f3n del Estado sobre la base de la protecci\u00f3n a la \u00a0 multiculturalidad y a las minor\u00edas\u201d. Sentencia T-129 de 2011. MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. Reiterada en Sentencias T-425 de 2014. MP. Andr\u00e9s Mutis \u00a0 Vanegas y T-307 de 2018. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] UN. Declaraci\u00f3n Universal de la \u00a0 UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Consultado el 31 de octubre en \u00a0 http:\/\/portal.unesco.org\/es\/ev.php-URL_ID=13179&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-063 de 2010. MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencias T-405 de 1993. MP. \u00a0 Hernando Herrera Vergara; T-254 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-383 de \u00a0 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia SU-383 de 2003. MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. Ver Tambi\u00e9n, Sentencia C-463 de 2014. MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-576 de 2014. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 Ver tambi\u00e9n Arocha, Jaime. Cultura afrocolombiana, entorno y derechos \u00a0 territoriales. Universidad Nacional de Colombia. Disponible en http:\/\/bdigital.unal.edu.co\/1441\/5\/04CAPI03.pdf Universidad Pontificia Javeriana. \u00a0 Am\u00e9rica Negra, n\u00famero 3: Bogot\u00e1, 1992. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.javeriana.edu.co\/ins-genetica\/investigacion\/publicaciones\/libros\/america-negra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-576 de 2014. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia SU-011 de 2018. MMPP. \u00a0 Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia C-077 de 2017. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El derecho de las comunidades \u00a0 negras, afrocolombianas, raizal y palenquera a la consulta y al consentimiento \u00a0 previo libre e informado: Una gu\u00eda de informaci\u00f3n y reflexi\u00f3n para su aplicaci\u00f3n \u00a0 desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Segunda edici\u00f3n, 2015. Oficina \u00a0 del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con apoyo del \u00a0 GIZ. p\u00e1g.135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Convenio OIT 169, art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencias C-290 de 2017. MP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo; C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-366 \u00a0 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Convenio OIT 169 art\u00edculo 6.1.b. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Esto se traduce\u00a0\u00a0\u201c(1) en la \u00a0 posibilidad que sus integrantes tienen de concurrir, en igualdad de condiciones \u00a0 con todos los colombianos, en la elecci\u00f3n de sus representantes en las \u00a0 corporaciones de elecci\u00f3n popular; (2) en el hecho de que, en desarrollo del \u00a0 car\u00e1cter p\u00fablico del proceso legislativo, pueden conocer las iniciativas en \u00a0 tr\u00e1mite, promover discusiones, remitir conceptos, solicitar audiencias (\u2026)\u00a0y, \u00a0 (3) en las previsiones constitucionales sobre la circunscripci\u00f3n especial \u00a0 ind\u00edgena, porque si bien quienes all\u00ed resulten elegidos no representan \u00a0 formalmente a las distintas comunidades ind\u00edgenas, si son voceros, de manera \u00a0 amplia, de su particular cosmovisi\u00f3n y pueden constituir efectivos canales de \u00a0 comunicaci\u00f3n entre las c\u00e9lulas legislativas y las autoridades representativas de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y tribales\u201d. Sentencia C-030 de 2008. MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201caquellas medidas legislativas \u00a0 de car\u00e1cter general, que afectan de forma igualmente uniforme a todos los \u00a0 ciudadanos, entre ellos los miembros de las comunidades tradicionales, no est\u00e1n \u00a0 prima facie sujetas al deber de consulta\u201d Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencias C-175 de 2009. MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva y C-073 \u00a0 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos \u00a0 329 y 330 (par\u00e1grafo); Sentencia C-068 de 2013. MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencias C-389 de 2016. MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-196 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-030 de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-077 de 2017. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia \u00a0 C-077 de 2017, MP. Luis Ernesto Vargas Silva: \u201cAunque el Convenio 169 indica \u00a0 que los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se \u00a0 prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles \u00a0 directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales \u00a0 la consulta debe agotarse siempre. Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas \u00a0 que: i) involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en \u00a0 las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales ; ii) las que implican su \u00a0 traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan ; iii) las relativas a su \u00a0 capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera \u00a0 de su comunidad ; iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0 de programas especiales de formaci\u00f3n profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y \u00a0 vi) las relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger, reiterando las sentencias C-068 de 2013. MP. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez; C-366 de 2011 y C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; C-063 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto; C-030 de 2008. MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver sentencias C-290 de 2017. MP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo; C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; y \u00a0 C-317 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-017 de 2018. MP. Diana \u00a0 Fajardo Rivera. Ver tambi\u00e9n Sentencia SU-383 de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0 OIT, Convenio No. 169. Art. 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] OIT, Convenio No. 169. Art. 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia SU-123 de 2018. MMPP. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia C-891 de 2002. MP. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En sentencia C-702 de 2010. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte estudi\u00f3 una demanda contra el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2009, que al parecer inclu\u00eda algunas disposiciones \u00a0 beneficiosas para que las minor\u00edas \u00e9tnicas pudieran avalar candidatos m\u00e1s \u00a0 f\u00e1cilmente. Sin embargo, la Sala Plena declar\u00f3 inexequible la norma argumentando \u00a0 que: \u201cAs\u00ed \u00a0 las cosas, sin considerar si las nuevas reglas afectan positiva o negativamente \u00a0 a dichas minor\u00edas, asunto de conveniencia que no es de la incumbencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Sala detecta que la norma superior cuyo tr\u00e1mite de adopci\u00f3n \u00a0 ahora examina s\u00ed afecta en forma\u00a0directa\u00a0a las comunidades \u00e9tnicas, por lo cual \u00a0 ha debido ser sometida a consulta previa, en las condiciones explicadas por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n antes expuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia C-290 de 2017. MP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u201cArt\u00edculo 6: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Al aplicar las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, los gobiernos deber\u00e1n \u00a0 [\u2026] \/\/ (b) establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos \u00a0 interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que \u00a0 otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00a0 \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Acto Legislativo 02 de 2015, Art. 6: \u201cCada departamento y el Distrito capital de Bogot\u00e1, \u00a0 conformar\u00e1 una circunscripci\u00f3n territorial. Habr\u00e1 dos representantes por cada \u00a0 circunscripci\u00f3n territorial y uno m\u00e1s por cada 365.000 habitantes o fracci\u00f3n \u00a0 mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La \u00a0 circunscripci\u00f3n territorial conformada por el departamento de San Andr\u00e9s, \u00a0 Providencia y Santa Catalina, elegir\u00e1 adicionalmente un (1) Representante por la \u00a0 comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cuna decisi\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad desconocer\u00eda (i) la importancia que tiene para promover la \u00a0 participaci\u00f3n real de la comunidad raizal (arts. 1, 2, 3 y 40 C.P) y su \u00a0 coincidencia con un reclamo hist\u00f3rico de dicha comunidad; (ii) su alineaci\u00f3n con \u00a0 los prop\u00f3sitos del convenio 169 de la OIT y, en particular con el mandato de \u00a0 establecer los medios a trav\u00e9s de los cuales los pueblos interesados puedan \u00a0 participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la \u00a0 poblaci\u00f3n, en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas responsables \u00a0 de pol\u00edticas y programas que les conciernan; (iii) lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 35 del Convenio de la OIT al indicar que no puede interpretarse dicha convenci\u00f3n \u00a0 de una forma que pueda menoscabar los derechos garantizados a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas; (iv) los precedentes que se desprenden de las sentencias C-862 de 2013 \u00a0 y C-150 de 2015, y (v) el car\u00e1cter expansivo del principio democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 Sentencia C-290 de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia C-139 de 1996. MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Esta idea se plasma bellamente en \u00a0 la traducci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo 70 de la Carta Pol\u00edtica a la \u00a0 lengua nativa Inga: \u201cEn este territorio hay muchas personas con otra forma de \u00a0 pensamiento y otra forma de vida; tambi\u00e9n esas personas son de la madre tierra\u201d \u00a0 Achka iachag panga = Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 en Inga. Bogot\u00e1: Uniandes, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia SU-123 de 2018. MP. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] OIT, Convenio No. 169, Art, 34: \u201cLa \u00a0 naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al \u00a0 presente Convenio deber\u00e1n determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones propias de cada pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia SU-123 de 2018. MMPP. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0 Ver tambi\u00e9n las sentencias SU-097 de 2017. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u00a0 SU-011 de 2018. MMPP. Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado; T-693 \u00a0 de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y T-129 de 2011, MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Convenio OIT 169, Art. 6.2. \u201cLas \u00a0 consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este Convenio deber\u00e1n efectuarse de \u00a0 buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de \u00a0 llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] OIT (2019). Comisi\u00f3n de Expertos \u00a0 en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones. Convenio sobre Pueblos Ind\u00edgenas y \u00a0 Tribales 1989 (n\u00fam.169). Observaci\u00f3n General 2019. P\u00e1g.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencias C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger y C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Principios y recomendaciones \u00a0 para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas: Nueva York, \u00a0 2010. ST\/ESA\/STAT\/SER.M\/67\/Rev.2. Consulta el 15 de noviembre en \u00a0 https:\/\/unstats.un.org\/unsd\/publication\/seriesm\/seriesm_67rev2s.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] El Proceso de Comunidades Negras \u00a0 (PCN) y el censo de 2005: La lucha en contra de la \u201cinvisibilidad\u201d estad\u00edstica \u00a0 de la gente negra en Colombia. Luis Carlos Castillo, Libia Grueso, Carlos Rosero y \u00a0 Konty Bikila Cifuentes Consultado el 9 de noviembre de 2018 en \u00a0 https:\/\/sarweb.org\/media\/files\/sar_press_otros_saberes_ch6.pdf p.137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M\u00e1s all\u00e1 de la cifra: actores, \u00a0 estrategias e identidades en la pregunta \u00e9tnico-racial del Censo 2005. Oscar \u00a0 Quintero. EN ICANH (2011). \u00a0 La multiculturalidad estatalizada: ind\u00edgenas, afrodescendientes y \u00a0 configuraciones de estado. \u00a0Compiladora Margarita Chaves. Bogot\u00e1: Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0 Historia (ICANH), 2011. P. 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia C-748 de 2011. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, al revisar la constitucionalidad de la Ley \u00a0 estatutaria de habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] El Proceso de Comunidades Negras \u00a0 (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p.140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] DANE. Historia de los Censos en \u00a0 Colombia. Bogot\u00e1: 2012. Pr\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Principios y recomendaciones \u00a0 para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit. \u00a0p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] En palabras de un asesor del DANE \u00a0 que particip\u00f3 dentro del proceso de consulta previa para el Censo de 2018, la \u201cinformaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica [sirve] para sustentar t\u00e9cnicamente la capacidad de negociaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades [\u00e9tnicas]\u201d. David Pinilla, Asesor para grupos \u00a0 \u00e9tnicos. Acta de consulta previa para el XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n, \u00a0 realizada en Cali, el 7 y 8 de octubre de 2016. Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] DANE. Historia de los Censos en \u00a0 Colombia \u00a0Op. \u00a0 Cit. p.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ibid. p.19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ibid. p.21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ibid. p.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Principios y recomendaciones \u00a0 para los censos de poblaci\u00f3n y habitaci\u00f3n. Naciones Unidas. Op. Cit.p.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Aprobado en Colombia mediante la \u00a0 Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00ba 1. Presentaci\u00f3n de informes por los Estados Partes \u00a0 (1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Aprobada mediante Ley 248 de 1995 \u00a0 y revisada por la Corte en Sentencia C-408 de 1996. MP. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u201cArt\u00edculo 8. Los Estados Partes \u00a0 convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas espec\u00edficas, inclusive \u00a0 programas para:[\u2026] h. garantizar la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0 y dem\u00e1s informaci\u00f3n pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de \u00a0 la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas \u00a0 para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y \u00a0 aplicar los cambios que sean necesarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Aprobada mediante Ley 1346 de \u00a0 2009, y revisada por la Corte Constitucional, en la sentencia C-293 de 2010. MP. \u00a0 Nilson Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Convenci\u00f3n sobre los Derechos de \u00a0 las personas con Discapacidad, art\u00edculo 31 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00edd. inciso 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Compilaci\u00f3n de directrices \u00a0 relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los \u00a0 estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos. Informe del \u00a0 Secretario General. HRI\/GEN\/2\/Rev.6. 3 de junio de 2009. P\u00e1rrafo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ibid. P\u00e1rrafo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Aprobada mediante Ley 22 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Recomendaci\u00f3n general N\u00ba XXIV \u00a0 relativa al art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. A\/54\/18, anexo V. (1999) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] V\u00e9anse las Recomendaciones \u00a0 generales N\u00ba 16 (1993), relativa a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9 de la \u00a0 Convenci\u00f3n; N\u00ba 8 (1990), relativa a la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n; y N\u00ba 24 (1999), relativa al \u00a0 art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Directrices relativas al \u00a0 documento espec\u00edficamente destinado al comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial que deben presentar los estados partes de conformidad con \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9 de la convenci\u00f3n. CERD\/C\/2007\/1. 13 de junio de \u00a0 2008. P\u00e1rrafo10-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] La Comisi\u00f3n de Expertos en \u00a0 Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones (CEACR) es un \u00f3rgano independiente \u00a0 cuya funci\u00f3n es realizar una evaluaci\u00f3n imparcial y t\u00e9cnica de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las normas internacionales del trabajo de la OIT, por los Estados miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Comisi\u00f3n de Expertos en \u00a0 Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones (2019). Op. Cit. p\u00e1g.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] M\u00e1s que revelar la \u201cverdad\u201d \u00a0 de las cosas, los indicadores construyen una representaci\u00f3n particular; pero \u00a0 detr\u00e1s del aura de objetividad y autoridad cient\u00edfica con que se proyectan los \u00a0 datos cuantitativos, existe un componente interpretativo que determina los \u00a0 mecanismos de conteo y condiciona el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida. Para \u00a0 una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada sobre las complejas din\u00e1micas que rodean el dise\u00f1o \u00a0 de indicadores y ejercicios de conteo, as\u00ed como sus limitaciones en el campo de \u00a0 los derechos humanos, ver. Engle Merry, Sally (2016). The seductions of \u00a0 quantification: measuring human rights, gender violence and sex trafficking. \u00a0The \u00a0 University of Chicago Press: Estados Unidos, 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] El Proceso de \u00a0 Comunidades Negras (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p.128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] En este proyecto se prefiere \u00a0 empelar el t\u00e9rmino persona esclavizada, en vez de esclavo o esclava, siguiendo \u00a0 la Aclaraci\u00f3n de Voto que hizo la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa en la \u00a0 sentencia C-931 de 2009 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u201cEn su lugar, se emplear\u00e1 la \u00a0 expresi\u00f3n \u2018persona esclavizada\u2019. Dos razones, al menos, hay para hacerlo; por \u00a0 respeto a sus actuales descendientes y, ante todo, en homenaje a sus ancestros, \u00a0 a todas aquellas mujeres y hombres provenientes del \u00c1frica que durante a\u00f1os, a \u00a0 pesar de las cadenas a las que se les quiso someter, mantuvieron su dignidad y \u00a0 su libertad \u2013espiritual y f\u00edsica\u2013, hasta donde les fue posible\u201d. Idea que \u00a0 luego es retomada por la Sala Plena en Sentencia SU-097 de 2017. MP. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] DANE (1993). Los grupos \u00a0 \u00e9tnicos de Colombia en el censo de 1993. DANE. p.30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultado el 15 de noviembre en \u00a0 http:\/\/biblioteca.dane.gov.co\/biblioteca\/books\/140\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ibid. p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] El Proceso de Comunidades Negras \u00a0 (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p.134-135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u201cEn 1835, se realiz\u00f3, durante la \u00a0 presidencia de Francisco de Paula Santander, el II Censo de la Rep\u00fablica. \u00a0 El dato aproximado de ind\u00edgenas independientes fue de 111.130, arrojando el \u00a0 censo total, una cifra de 1&#8217;686.035 habitantes (Trejos. 1985: 167), dentro de \u00a0 los cuales estaban apenas estimados los ind\u00edgenas de &#8220;Cartajena: tribus errantes \u00a0 de ind\u00edgenas jentiles: se ignoran sus nombres y su probable n\u00famero. Casanare: . \u00a0 . . belicosos i sanguinarios (Sic). . . Pasto: ..feroces i belicosos (Sic) &#8230; \u00a0 Socorro: ind\u00edgenas b\u00e1rbaros (Sic)\u201d DANE (1993). Los grupos \u00e9tnicos de Colombia en \u00a0 el censo de 1993. \u00a0Op. cit. \u00a0 p.17. En 1842 miembros del Senado y la C\u00e1mara de Representantes firmaron un \u00a0 decreto para realizar varios censos de la poblaci\u00f3n esclava, por sexo y grupos \u00a0 de edad: uno, general y otro, de los nacidos libres, por grupos de edad, \u00a0 especificando los menores de 40, de 40 a 50, de 50 a 60 y mayores de 60 a\u00f1os. Y \u00a0 un tercer censo, de los esclavos cimarrones que iba acompa\u00f1ado de una aclaraci\u00f3n \u00a0 hecha por parte de sus amos, del &#8221; &#8230; delito cometido por cada cimarr\u00f3n o \u00a0 fugitivo, su vicio p\u00fablico dominante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Universidad de los Andes (2009). \u00a0Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminaci\u00f3n racial y \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Tatiana \u00a0 Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve; investigadores: Eliana Fernanda Antonio \u00a0 Rosero\u2026 [et al.]. &#8212; Bogot\u00e1: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, \u00a0 Centro de Investigaciones Sociojur\u00eddicas, CIJUS, Ediciones Uniandes, 2009. \u00a0 p.44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] DANE (2005) La visibilizaci\u00f3n estad\u00edstica de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos colombianos. \u00a0 DANE: Bogot\u00e1, 2005. Consultado el 15 de noviembre de 2018 en \u00a0 https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/censo2005\/etnia\/sys\/visibilidad_estadistica_etnicos.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 1 y \u00a0 7. Para una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada de lo que esto significa ver cap\u00edtulo 4.1. \u00a0 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00bfPertenece &#8230; a alguna etnia, \u00a0 grupo ind\u00edgena o comunidad negra? S\u00ed \u00bfa cu\u00e1l?. DANE (1993) Los grupos \u00a0 \u00e9tnicos de Colombia en el censo de 1993. Op. Cit. p.61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ib\u00edd. p.33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] ICANH (2011). La multiculturalidad \u00a0 estatalizada. Op. Cit. p.77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] DANE (2005). La visibilizaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. Op. Cit. p.13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u201cEl cambio de \u00faltima hora [que excluy\u00f3 los \u00a0 t\u00e9rminos \u201cmoreno\u201d y \u201ctrigue\u00f1o\u201d] no s\u00f3lo desconoci\u00f3 los compromisos \u00a0 jur\u00eddicos y pol\u00edticos, nacionales e internacionales del Estado colombiano sobre \u00a0 el di\u00e1logo con las organizaciones afrodescendientes para la producci\u00f3n de cifras \u00a0 transparentes y precisas, sino que tambi\u00e9n excluy\u00f3 denominaciones comunes con \u00a0 las cuales se reconocen sectores de la poblaci\u00f3n afrocolombiana que prefieren no \u00a0 identificarse con el t\u00e9rmino \u201cnegro\u201d por su connotaci\u00f3n hist\u00f3rica negativa. En \u00a0 particular, la exclusi\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cmoreno\u201d fue en contrav\u00eda de lo pedido por \u00a0 el movimiento afrocolombiano y elimin\u00f3 la opci\u00f3n con la que se habr\u00eda \u00a0 identificado parte de esta poblaci\u00f3n, en especial en la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0 (Castillo 2007). A las falencias del proceso se unieron las de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 operativo censal. Las fallas no se limitan a la pregunta \u00e9tnico-racial, sino a \u00a0 la improvisaci\u00f3n y errores t\u00e9cnicos del censo en general, como lo han denunciado \u00a0 numerosos expertos que incluyen al ex Director del DANE que lo hab\u00eda preparado y \u00a0 fue relevado poco antes de su ejecuci\u00f3n. Para los efectos del tema de este \u00a0 informe, resaltan dos fallas que han sido documentadas por el ODR en sus \u00a0 entrevistas y grupos focales alrededor del pa\u00eds. En primer lugar, el DANE no \u00a0 dedic\u00f3 esfuerzos ni financiaci\u00f3n suficientes para cumplir s\u00f3lo el compromiso \u00a0 hecho con las organizaciones afrocolombianas en el sentido de hacer o facilitar \u00a0 campa\u00f1as amplias de informaci\u00f3n sobre los cambios en el cuestionario (PCN 2006) \u00a0 \/\/ En segundo lugar, l\u00edderes y docentes entrevistados por el ODR alrededor del \u00a0 pa\u00eds coinciden en afirmar que la pregunta \u00e9tnico-racial fue sacrificada con \u00a0 frecuencia en medio del af\u00e1n y las improvisaciones de la ejecuci\u00f3n del operativo \u00a0 censal. En varios casos documentados por el ODR, la pregunta parece haber sido \u00a0 respondida por el propio encuestador con base en su percepci\u00f3n de la identidad \u00a0 \u00e9tnico-racial del encuestado. En otros casos, l\u00edderes de barrios y comunidades \u00a0 negras marginadas y con altos \u00edndices de violencia sostienen que los \u00a0 encuestadores optaron por diligenciar los formularios ellos mismos (v\u00e9ase \u00a0 tambi\u00e9n PCN 2006)\u201d Universidad de los Andes (2009). Raza y derechos \u00a0 humanos en Colombia. Op. cit. p.48. Para el DANE, sin embargo, los \u00a0 t\u00e9rminos trigue\u00f1o y moreno tienen un significado ambiguo cuando se trata de \u00a0 captar la pertenencia \u00e9tnica de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] El Proceso de Comunidades \u00a0 Negras (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201c22. Se alega que el censo \u00a0 adoleci\u00f3 de falencias que afectaron los datos obtenidos, tales como las \u00a0 categor\u00edas de identificaci\u00f3n y el grado de capacitaci\u00f3n de los encuestadores.\u00a0 \u00a0 Se ha hecho referencia espec\u00edfica a la exclusi\u00f3n de denominaciones como \u00a0 &#8220;moreno&#8221;, con las cuales se auto identifican sectores de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana que prefieren no identificarse con el t\u00e9rmino &#8220;negro&#8221;, por su \u00a0 connotaci\u00f3n hist\u00f3rica negativa.\u00a0 Asimismo, se ha alegado que el DANE \u00a0 incumpli\u00f3 parcialmente con el compromiso adquirido con las organizaciones \u00a0 afrocolombianas de facilitar campa\u00f1as de informaci\u00f3n sobre el cuestionario del \u00a0 censo.\u00a0 Asimismo, a fin de lograr la ejecuci\u00f3n del censo, la pregunta \u00a0 \u00e9tnico-racial fue omitida con frecuencia y, de acuerdo con testimonios, algunos \u00a0 encuestadores habr\u00edan respondido a la pregunta con base en su propia percepci\u00f3n \u00a0 de la identidad \u00e9tnico-racial del encuestado o por cuestiones de seguridad no \u00a0 habr\u00edan visitado barrios y comunidades marginadas, con altos \u00edndices de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En sus observaciones, \u00a0 el Estado reconoci\u00f3 que el m\u00f3dulo de pertenencia \u00e9tnica del censo no incluy\u00f3 \u00a0 ciertas categor\u00edas de identificaci\u00f3n usualmente empleadas, como es el caso de \u00a0 &#8220;moreno&#8221;.\u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el DANE emplea ciertas categor\u00edas siempre que exista \u00a0 un uso generalizado y m\u00e1s o menos un\u00edvoco en todo el territorio nacional, de \u00a0 manera que no genere confusiones al entrevistado y por esa v\u00eda una mala \u00a0 estimaci\u00f3n.\u00a0 Considera que las categor\u00edas &#8220;negro&#8221;, &#8220;mulato&#8221; o \u00a0 &#8220;afrocolombiano&#8221; no generar\u00edan confusi\u00f3n, mientras que la categor\u00eda \u201cmoreno\u201d es \u00a0 empleada indistintamente, incluso por personas que no reconocen una ascendencia \u00a0 africana\u201d. Observaciones preliminares de \u00a0 la CIDH tras la visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y \u00a0 contra la Discriminaci\u00f3n Racial a la Rep\u00fablica de Colombia (2009), p\u00e1rrafos 25 y \u00a0 26. Disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Seg\u00fan se observa en la p\u00e1gina web \u00a0 del DANE https:\/\/www.dane.gov.co\/ consultada el 21 de junio de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Seg\u00fan las pruebas aportadas por \u00a0 el DANE, la pregunta finalmente adoptada fue la siguiente: \/\/ De acuerdo con su \u00a0 cultura, pueblo, o rasgos f\u00edsicos es o se autorreconoce como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ind\u00edgena? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A cu\u00e1l pueblo ind\u00edgena pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A cu\u00e1l clan pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Gitana(o) o Rroom? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A cu\u00e1l Vitsa pertenece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Raizal del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Palenquero(a) de San Basilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Negro(a), Mulato(a), Afrodescendiente, Afrocolombiano(a) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] En palabras del Director del \u00a0 DANE: \u201cLo primero que quiero decir es que el DANE ha acumulado experiencias \u00a0 durante muchos a\u00f1os, en otros censos de poblaci\u00f3n y vivienda. De ese camino \u00a0 recorrido el DANE como instituci\u00f3n ha aprendido m\u00faltiples lecciones. En este \u00a0 punto soy fiel a la sabidur\u00eda Aymara y Maor\u00ed, dos culturas milenarias que \u00a0 entienden que caminamos con el pasado delante de nuestros ojos para guiarnos, y \u00a0 que, en cambio, avanzamos con el futuro a en las espaldas, porque nadie puede \u00a0 verlo. Es decir que el pasado es importante porque trae las lecciones que \u00a0 permiten moldear el presente para no cometer errores pasados \/\/ Desde mediados \u00a0 de los noventa ustedes han reivindicado el derecho a ser bien contados, \u00a0 conocemos su serio llamado de atenci\u00f3n con respecto a las estad\u00edsticas. \u00a0 Entendemos y estamos de acuerdo con ustedes en que el pa\u00eds necesita pol\u00edticas \u00a0 incluyentes y que esas pol\u00edticas, a su vez, necesitan estad\u00edsticas incluyentes y \u00a0 plurales. Por eso, este censo ser\u00e1 construido con ustedes, en un proceso de \u00a0 di\u00e1logo multicultural, basado en la buena fe, en la simetr\u00eda de relaciones, en \u00a0 el acceso oportuno, y la informaci\u00f3n completada y adecuada, y en el derecho de \u00a0 ustedes a incidir en las decisiones y medidas que los impacten de forma directa\u201d. \u00a0 Acta de Protocolizaci\u00f3n de la consulta previa para el XVIII Censo de Poblaci\u00f3n. \u00a0 Elaborada el 19 de febrero de 2017 en Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] DANE (2012). Historia de los \u00a0 Censos en Colombia. Op. Cit. Pr\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] DANE (2005). La visibilizaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica de los grupos \u00e9tnicos colombianos. Op. Cit. \u00a0p.14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ver el cap\u00edtulo 4.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ponencia para primer debate. \u00a0 Cuaderno 1, folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ver cap\u00edtulo 5.5.2. de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Ver Universidad de los Andes \u00a0 (2009). Raza y derechos humanos en Colombia: Informe sobre discriminaci\u00f3n \u00a0 racial y derechos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. Op. Cit. Es muy \u00a0 diciente al respecto el hecho que Juan Jos\u00e9 Nieto, hasta el momento el \u00fanico \u00a0 presidente negro en la historia de Colombia, no hubiese tenido su retrato en el \u00a0 Sal\u00f3n de ex Presidentes de la Casa de Nari\u00f1o. Incluso se envi\u00f3 su imagen a \u00a0 Europa para \u201cblanquearlo\u201d, pues no se pensaba acorde con la tradici\u00f3n de \u00a0 gobernantes blancos y mestizos. Por 157 a\u00f1os, su existencia fue relegada al \u00a0 olvido hasta que en 2018 fue rescatado y situado en el lugar que le corresponde. \u00a0 Ver \u00a0 https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-45167630 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] La Ley 114 de 1922, sobre \u00a0 inmigraci\u00f3n y colonias agr\u00edcolas, era un ejemplo pat\u00e9tico. Para el \u201cdesarrollo \u00a0 econ\u00f3mico e intelectual del pa\u00eds y al mejoramiento de sus condiciones \u00e9tnicas, \u00a0 tanto f\u00edsicas como morales\u201d, buscaba \u00fanicamente la inmigraci\u00f3n \u201cde \u00a0 individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan \u00a0 o no deban ser motivo de precauciones respecto del orden social\u201d (Art. 1\u00ba); \u00a0 prohibiendo \u201cla entrada al pa\u00eds de elementos que por sus condiciones \u00e9tnicas, \u00a0 org\u00e1nicas o sociales sean inconvenientes para la nacionalidad y para el mejor \u00a0 desarrollo de la raza\u201d (Art.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ver Sentencia T-376 de 2012. MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, que protegi\u00f3 el derecho de la comunidad negra de La \u00a0 Boquilla a ser consultada sobre la concesi\u00f3n de un sector de la playa en el que \u00a0 sus integrantes pescaban, realizaban sus celebraciones tradicionales y otras \u00a0 actividades asociadas a la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos; y Sentencia T-348 \u00a0 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que conoci\u00f3 la tutela de una \u00a0 asociaci\u00f3n de pescadores de las playas de Comfenalco, en Cartagena, que se \u00a0 vieron afectados por la ejecuci\u00f3n del proyecto Anillo Vial Malec\u00f3n de Crespo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Ver, entre otras, Sentencia T-691 \u00a0 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, donde la Corte estudi\u00f3 si un profesor \u00a0 universitario hab\u00eda vulnerado los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de uno \u00a0 de sus alumnos al utilizar una expresi\u00f3n que este consider\u00f3 discriminatoria; \u00a0 Sentencia T-1090 de 2005. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez que revis\u00f3 el caso de \u00a0 una mujer afrocolombiana a la que se le restringi\u00f3 el acceso a un \u00a0 establecimiento de comercio debido a su color de piel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver Sentencia T-025 de 2004. MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Auto 005 de 2009. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Disponible en \u00a0 https:\/\/undocs.org\/es\/A\/RES\/68\/237 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Adoptada a nivel interno mediante \u00a0 la Ley 22 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Recomendaci\u00f3n general N\u00ba 34 \u00a0 aprobada por el Comit\u00e9: sobre Discriminaci\u00f3n racial contra afrodescendientes. \u00a0 CERD\/C\/GC\/34. Distribuida el 3 de octubre de 2011. P\u00e1rrafo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u201cInvita a los Estados Partes a \u00a0 que hagan cuanto est\u00e9 a su alcance por incluir, en sus informes en virtud del \u00a0 art\u00edculo 9, la informaci\u00f3n pertinente sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica de la \u00a0 poblaci\u00f3n mencionada en las disposiciones del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n.\u201d \u00a0Recomendaci\u00f3n general N\u00ba 4 relativa a la presentaci\u00f3n de informes por los \u00a0 Estados Partes (art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n) 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u201cHabiendo examinado los informes de \u00a0 los Estados Partes sobre la manera en que se define la condici\u00f3n de miembro de \u00a0 un determinado grupo o grupos raciales o \u00e9tnicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opina que esa definici\u00f3n, si nada \u00a0 justifica lo contrario, se basar\u00e1 en la definici\u00f3n hecha por la persona \u00a0 interesada\u201d Recomendaci\u00f3n general \u00a0 N\u00ba 8 relativa a la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos\u00a01\u00a0y\u00a04 \u00a0 del\u00a0art\u00edculo\u00a01 de la Convenci\u00f3n. 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u201cEl Comit\u00e9 recuerda la \u00a0 Recomendaci\u00f3n general N\u00ba IV, que aprob\u00f3 en su octavo per\u00edodo de sesiones \u00a0 celebrado en 1973, y el p\u00e1rrafo 8 de las directrices generales relativas a la \u00a0 forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo 9 de la Convenci\u00f3n (CERD\/C\/70\/Rev.3), \u00a0 en que se invita a los Estados Partes a que se esfuercen por incluir en sus \u00a0 informes peri\u00f3dicos la informaci\u00f3n pertinente sobre la composici\u00f3n demogr\u00e1fica \u00a0 de su poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la \u00a0 Convenci\u00f3n, es decir, el suministro, seg\u00fan proceda, de informaci\u00f3n relativa a la \u00a0 raza, el color, el linaje y el origen nacional o \u00e9tnico\u201d. Recomendaci\u00f3n general \u00a0 N\u00ba 24 relativa al art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. A\/54\/18, anexo V. (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Examen de los informes peri\u00f3dicos \u00a0 15 y 16. CERD\/C\/COL\/CO\/15-16. Documento del 25 de septiembre de 2015. P\u00e1rrafo \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Examen de los informes peri\u00f3dicos \u00a0 10 a 14. \u00a0 CERD\/C\/COL\/CO\/14. Documento del 28 de agosto de 2009. P\u00e1rrafo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Examen de los informes peri\u00f3dicos \u00a0 15 y 16. CERD\/C\/COL\/CO\/15-16. Documento del 25 de septiembre de 2015. P\u00e1rrafos \u00a0 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Es m\u00e1s, dentro del seguimiento al \u00a0Estado de Cosas Inconstitucional que produjo el desplazamiento forzado \u00a0 interno, una de las falencias identificadas por esta Corporaci\u00f3n fue \u00a0 precisamente la \u201cprecariedad de la informaci\u00f3n para caracterizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n afro colombiana afectada por el desplazamiento\u201d (Auto 005 de 2009. \u00a0 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Por ello, se dispuso la \u201cimplementaci\u00f3n de \u00a0 un plan de caracterizaci\u00f3n de los territorios colectivos y ancestrales habitados \u00a0 mayoritariamente por la poblaci\u00f3n afrocolombiana\u201d. Este debi\u00f3 haber \u00a0 culminado el 1 de julio de 2010, sin que a la fecha haya resultados \u00a0 satisfactorios. Mediante Auto 359 de 2015. MP. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, la Sala de \u00a0 Seguimiento determin\u00f3 que tan solo se hab\u00eda avanzado parcialmente en el proyecto \u00a0 piloto denominado \u201cDise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una metodolog\u00eda para el plan de \u00a0 caracterizaci\u00f3n de los territorios colectivos y ancestrales\u201d. El panorama no \u00a0 ha mejorado significativamente a la fecha. El Auto 266 de 2017. MP. Gloria \u00a0 Stella Ortiz, concluy\u00f3 que \u201cel Gobierno Nacional contin\u00faa sin aportar \u00a0 informaci\u00f3n atinente a la caracterizaci\u00f3n\u201d. Es cierto que esta orden se \u00a0 formul\u00f3 originalmente en relaci\u00f3n con los territorios colectivos y ancestrales \u00a0 de las comunidades negras, especialmente aquellas m\u00e1s expuestas a las din\u00e1micas \u00a0 del conflicto interno; pero dicho mandato confirma una preocupaci\u00f3n m\u00e1s general: \u00a0 el olvido estatal de un importante segmento de la poblaci\u00f3n que se materializa, \u00a0 en primera instancia, con su insuficiente caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencia C-139 de 1996. MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] La eficacia de estas pol\u00edticas \u00a0 puede verse menoscabada desde el comienzo, pues la omisi\u00f3n en la consulta previa \u00a0 \u201clleva siempre a situaciones conflictivas en que [las comunidades] \u00a0manifiestan su c\u00f3lera y su desconfianza\u201d. Informe del Relator Especial \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los \u00a0 ind\u00edgenas, James Anaya. A\/HRC\/12\/34. 15 de julio de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] UN. Declaraci\u00f3n Universal de la \u00a0 UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Consultada el 31 de octubre en \u00a0 http:\/\/portal.unesco.org\/es\/ev.php-URL_ID=13179&amp;URL_DO=DO_TOPIC&amp;URL_SECTION=201.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-576 de 2014. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Informe del Relator Especial \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los \u00a0 ind\u00edgenas, James Anaya. A\/HRC\/12\/34. 15 de julio de 2009. Ver tambi\u00e9n C-175 de \u00a0 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Cuaderno 2, Folios 169-170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Exposici\u00f3n de motivos. Gaceta del \u00a0 Congreso 633 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Concepto DANE. Radicado \u00a0 20171210155841. Mauricio Perfetti, Director General del DANE. 31 de agosto de \u00a0 2017. Cuaderno 2, folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Proyecto de Ley 113 de 2016 \u00a0 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se establece la caracterizaci\u00f3n \u00a0 integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, palenquera y raizal\u201d. Art. \u00a0 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Objeci\u00f3n gubernamental, folio \u00a0 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u201cel presente proyecto de ley no \u00a0 solo es de iniciativa de un miembro de la bancada afro, sino que adem\u00e1s cont\u00f3 \u00a0 con todos los votos favorables de la bancada afro tanto en comisiones primeras, \u00a0 como en las respectivas plenarias. [I]gualmente, el proyecto, durante su \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, recibi\u00f3 un apoyo no solo mayoritario, sino que recibi\u00f3 una \u00a0 votaci\u00f3n un\u00e1nime, toda vez que ni en comisi\u00f3n, ni en plenaria obtuvo un solo \u00a0 voto negativo, recibiendo de esta forma el apoyo y el respaldo total del \u00a0 Congreso, autoridad, como lo dijo la Corte Constitucional, revestida por la \u00a0 Constituci\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica en donde tienen asiento los \u00a0 representantes del pueblo, elegidos por voto popular\u201d. \u00a0 Cuaderno 2, folio 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sentencia C-251 de 2002. MMPP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterado en Sentencia \u00a0 C-150 de 2015. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art. 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ibid. A partir de lo dispuesto en el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u201c[La] proyecci\u00f3n del principio de \u00a0 democracia participativa y sus derechos adscritos no se agota en las instancias \u00a0 pol\u00edticas tradicionales \u2013o en los escenarios exclusivamente representativos- \u00a0 sino que tienen la vocaci\u00f3n de actualizarse, ampliarse, ajustarse o corregirse \u00a0 en tanto su optimizaci\u00f3n se encuentra ordenada\u201d. Sentencia C-150 de 2015. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Sentencia C-643 de 2000. MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Sentencia C-089 de 1994. MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Sentencia C-702 de 2010. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] La exposici\u00f3n de motivos al \u00a0 Proyecto de Ley 113 de 2016 C\u00e1mara y 257 de 2017 Senado, \u201cPor la cual se \u00a0 establece la caracterizaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n negra, afrocolombiana, \u00a0 palenquera y raizal\u201d fue presentada por Wilson C\u00f3rdoba Mena (Representante a la \u00a0 C\u00e1mara por Antioquia, del Centro Democr\u00e1tico); Carlos Alberto Cuero \u00a0 (Representante a la C\u00e1mara por el Valle del Cauca, del Centro Democr\u00e1tico);\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla (Representante a la C\u00e1mara por Choc\u00f3, del Partido \u00a0 de la U); y Santiago Valencia (Representante a la C\u00e1mara por Antioquia, del \u00a0 Centro Democr\u00e1tico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] En Sentencia C-175 de 2009. MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, se rechaz\u00f3 un argumento similar que defend\u00eda la \u00a0 constitucionalidad de la norma en raz\u00f3n a \u201cla participaci\u00f3n activa del \u00a0 Senador por Comunidades Ind\u00edgenas\u201d dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ver sentencias SU-097 de 2017. \u00a0 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y SU-011 de 2018. MMPP. Diana Fajardo Rivera y \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Para un caso similar en el que el \u00a0 espacio de participaci\u00f3n era abiertamente insuficiente, ver Sentencia C-366 de \u00a0 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u201cActualmente, la forma m\u00e1s \u00a0 acertada de obtener la informaci\u00f3n censal relacionada con los grupos \u00e9tnicos es \u00a0 usar el criterio de autorreconocimiento de todas las personas, ya que es el \u00a0 \u00fanico que parte del reconocimiento del otro y no de una mirada desde la sociedad \u00a0 hegem\u00f3nica hacia los grupos \u00e9tnicos. Adem\u00e1s de minimizar el parecer del \u00a0 empadronador, permite que cada uno decida su identidad, es decir, su pertenencia \u00a0 a un determinado colectivo social\u201d Bodnar, Y. (2005). Pueblos ind\u00edgenas de \u00a0 Colombia: apuntes sobre la diversidad cultural y la informaci\u00f3n sociodemogr\u00e1fica \u00a0 disponible. Notas de poblaci\u00f3n 79, 231-262. Sin embargo, el mismo autor advierte \u00a0 que para el caso de los afrodescendientes pueden presentarse dificultades \u00a0 adicionales, puesto que su \u201cconciencia \u00e9tnica actual no es tan fuerte\u201d. \u00a0 Urrea, Fernando. \u201cContar y ser contados\u201d EN ICANH (2011). \u00a0 La multiculturalidad estatalizada: ind\u00edgenas, afrodescendientes y \u00a0 configuraciones de estado. \u00a0Compiladora Margarita Chaves. Bogot\u00e1: Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0 Historia (ICANH), 2011. P\u00e1g.77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] En esta misma direcci\u00f3n, el \u00a0 Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial sostuvo en una de sus \u00a0 recomendaciones generales que: \u201cHabiendo examinado los informes de los \u00a0 Estados Partes sobre la manera en que se define la condici\u00f3n de miembro de un \u00a0 determinado grupo o grupos raciales o \u00e9tnicos, Opina que esa definici\u00f3n, si nada \u00a0 justifica lo contrario, se basar\u00e1 en la definici\u00f3n hecha por la persona \u00a0 interesada\u201d. Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial (1990). \u00a0Recomendaci\u00f3n general N\u00ba VIII relativa a la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los p\u00e1rrafos 1 y 4 del art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.mre.gov.py\/SimorePlus\/Adjuntos\/Informes\/CERD%20N%C2%BA%208.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Comisi\u00f3n de Expertos en \u00a0 Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones (2019). Op. Cit. p. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u201cLa noci\u00f3n de Otros Saberes \u00a0est\u00e1 precedida de una amplia reflexi\u00f3n cr\u00edtica que organizaciones, movimientos \u00a0 sociales y acad\u00e9micos han venido desarrollando sobre la producci\u00f3n de \u00a0 conocimientos. Una de las ideas centrales de esta reflexi\u00f3n es que la producci\u00f3n \u00a0 de conocimientos en Am\u00e9rica Latina es un campo dominado en el que se han \u00a0 impuesto los dise\u00f1os coloniales e imperiales bajo el principio de que el saber \u00a0 europeo es la verdad cient\u00edfica con lo que otras epistemes se \u201cinvisibilizan\u201d \u00a0 y \u201csubalternizan.\u201d De esta manera, el pensamiento fronterizo y los otros \u00a0 saberes que son producidos por pueblos, organizaciones y movimientos sociales \u00a0 que no siguen la l\u00f3gica de la producci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico han sido \u00a0 hist\u00f3ricamente ignorados y sepultados\u201d. Luis Carlos Castillo, Libia \u00a0 Grueso, Carlos Rosero y Konty Bikila Cifuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proceso de Comunidades Negras \u00a0 (PCN) y el censo de 2005: La lucha en contra de la \u201cinvisibilidad\u201d estad\u00edstica \u00a0 de la gente negra en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultado el 9 de noviembre de \u00a0 2018 en \u00a0 https:\/\/sarweb.org\/media\/files\/sar_press_otros_saberes_ch6.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u201cEl principio de la \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho constituye una obligaci\u00f3n para los Tribunales \u00a0 Constitucionales de mantener al m\u00e1ximo las disposiciones normativas o leyes \u00a0 emanadas del Legislador, en virtud del principio democr\u00e1tico. As\u00ed, en virtud de \u00a0 este principio, la Corte decide adoptar una decisi\u00f3n que permita preservar, \u00a0 antes que anular, la labor del Congreso, es decir, mantener la voluntad del \u00a0 Congreso y, por ende, garantizar el principio democr\u00e1tico\u201d. Sentencia C-038 \u00a0 de 2006. MP. Humberto Sierra Porto. Ver tambi\u00e9n C-054 de 2016. MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Gaceta del Congreso 633 de 2016. \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos al Proyecto de Ley 113 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Convenio OIT 169, Art. 35: \u201cLa \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio no deber\u00e1 menoscabar los \u00a0 derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de \u00a0 otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o \u00a0 leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Supra. P\u00e1rrafo 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Segato, Rita Laura. La Naci\u00f3n \u00a0 y sus otros. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] \u201cEl mestizaje a su vez fue \u00a0 sustento en la construcci\u00f3n de una sociedad de castas, entendidas estas como \u00a0 categor\u00edas de gente que sin ser blancas aspiraban a serlo, aunque se encontrara \u00a0 en alg\u00fan lugar de la pir\u00e1mide entre la base donde estaban los negros y los \u00a0 indios, y el v\u00e9rtice de los blancos que cuidaban su estatus con celo agudo. \u00a0 Tanto que pasar de una casa a otra requer\u00eda entrar en el proceso de \u00a0 blanqueamiento, cuyos resultados podr\u00edan comenzar a apreciarse y a validarse \u00a0 solo en el curso de una sucesi\u00f3n de generaciones\u201d Friedemann, Nina S (1993). \u00a0 Negros en Colombia: identidad e invisibilidad. EN Universidad Pontificia \u00a0 Javeriana. Am\u00e9rica Negra, n\u00famero 3: Bogot\u00e1, 1992. P. 13. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disponible en \u00a0 https:\/\/www.javeriana.edu.co\/ins-genetica\/investigacion\/publicaciones\/libros\/america-negra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Raza y derechos humanos en \u00a0 Colombia. Op. Cit. p.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u201cLos grupos negros han apelado \u00a0 a estrategias de huida y enfrentamiento. Una huida de lo negro hacia lo blanco \u00a0 con los consiguientes conflictos de la despersonalizaci\u00f3n [&#8230;] El \u00a0 enmascaramiento de cualquier tradici\u00f3n y del ser negro fueron m\u00e1s viables que \u00a0 revalorizar y reconocer cualquier pasado africano para lograr un presente con \u00a0 identidad \u00e9tnica propia\u201d (\u201cNegros en Colombia: Identidad e invisibilidad\u201d, \u00a0 Friedemann (1993). Op. Cit. p. 14. \u00a0 Ver tambi\u00e9n Wade, Peter (1993). Blackness and race mixture: the dynamics of \u00a0 racial identity in Colombia. Baltimore ; London: The Johns Hopkins \u00a0 University Press, 1993: \u201ca la ra\u00edz del fen\u00f3meno de blanqueamiento subyace el \u00a0 fantasma del racismo, porque el blanqueamiento, sin importar c\u00f3mo se obtenga o \u00a0 qu\u00e9 fines persiga, implica superar el menospreciado estatus de negro\u201d p. 297. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ver ac\u00e1pite 5.2. supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Gaceta del Congreso 633 del 19 de \u00a0 agosto de 2016. pp. 8-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Como acertadamente sostuvo el \u00a0 Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial (CERD): \u201cEl racismo y \u00a0 la discriminaci\u00f3n estructural contra afrodescendientes, enraizados en el infame \u00a0 r\u00e9gimen de la esclavitud, se manifiestan en situaciones de desigualdad que \u00a0 afectan a estas personas y que se reflejan, entre otras cosas, en lo siguiente: \u00a0 el hecho de que formen parte, junto con las poblaciones ind\u00edgenas, de los grupos \u00a0 m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n; sus bajas tasas de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en \u00a0 los procesos pol\u00edticos e institucionales de adopci\u00f3n de decisiones; las \u00a0 dificultades adicionales a que hacen frente en el acceso a la educaci\u00f3n, la \u00a0 calidad de esta y las posibilidades de completarla, lo que hace que la pobreza \u00a0 se transmita de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n; el acceso desigual al mercado del \u00a0 trabajo; el limitado reconocimiento social y la escasa valoraci\u00f3n de su \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural, y su desproporcionada presencia en la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria\u201d Recomendaci\u00f3n general N\u00ba 34 aprobada por el Comit\u00e9 relativa a la \u00a0 Discriminaci\u00f3n racial contra afrodescendientes. CERD\/C\/GC\/34. Distribuida el 3 \u00a0 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] El Proceso de Comunidades Negras \u00a0 (PCN) y el censo de 2005. Op. Cit. p.140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Raza y derechos humanos en \u00a0 Colombia: Informe sobre discriminaci\u00f3n racial y derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana. C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel \u00a0 Cavelier Adarve; investigadores: Eliana Fernanda Antonio Rosero\u2026 [et al.]. &#8212; \u00a0 Bogot\u00e1: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones \u00a0 Sociojur\u00eddicas, CIJUS, Ediciones Uniandes, 2009. p.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Sentencia T-576 de 2014. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0 54 transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ver cap\u00edtulo 5.2. de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo \u00a0 55 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u201cHacia el mediod\u00eda del 26 de \u00a0 mayo de 1991, en el sal\u00f3n del Consejo Municipal de Cali, Juan de Dios Mosquera \u00a0 termin\u00f3 su an\u00e1lisis de la discriminaci\u00f3n, afirmando que, con seguridad, la \u00a0 constituci\u00f3n que comenzar\u00eda a regir 39 d\u00edas despu\u00e9s reiterar\u00eda una de las \u00a0 aberraciones de la carta de 1886: excluir de la naci\u00f3n a los descendientes de \u00a0 los esclavos tra\u00eddos de \u00c1frica\u201d. Arocha, Jaime. \u201cLos Negros y la Nueva \u00a0 Constituci\u00f3n Colombiana de 1991\u201d. EN Universidad Pontificia Javeriana. \u00a0 Am\u00e9rica Negra, n\u00famero 3: Bogot\u00e1, 1992. P\u00e1g.20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Ley 70 de 1993, art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ley 70 de 1993, art\u00edculo 2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Por ejemplo, a partir de la \u00a0 inclusi\u00f3n en \u00a0 los diferentes niveles educativos de la c\u00e1tedra de estudios afrocolombianos \u00a0 (art\u00edculo 39) y de \u00a0 programas de investigaci\u00f3n de la cultura afrocolombiana (art\u00edculo 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Observaciones preliminares de la CIDH tras la visita \u00a0 del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial a la Rep\u00fablica de Colombia (2009), p\u00e1rrafos 25 y 26. \u00a0 Disponible en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/ColombiaAfrodescendientes.sp\/ColombiaAfros2009indice.sp.htm\u00a0    \">http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/ColombiaAfrodescendientes.sp\/ColombiaAfros2009indice.sp.htm\u00a0    <\/a><\/p>\n<p>[228] Convenio OIT 169, art\u00edculos 7 y \u00a0 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] En Sentencia T-576 de 2014. MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, advirti\u00f3 que: \u201casumir que la medici\u00f3n que se haga \u00a0 en esos escenarios pueda convertirse en fuente de derechos \u00e9tnicos desconocer\u00eda \u00a0 la complejidad de los procesos de construcci\u00f3n identitaria y los distintos \u00a0 fen\u00f3menos que pueden incidir en la manera en que determinado grupo reivindica su \u00a0 especificidad \u00e9tnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Convenio OIT 169, art\u00edculo 7.3: \u201cLos \u00a0 gobiernos deber\u00e1n velar por que, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, \u00a0 en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia \u00a0 social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de \u00a0 desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos \u00a0 estudios deber\u00e1n ser considerados como criterios fundamentales para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las actividades mencionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Para un an\u00e1lisis detallado de las \u00a0 estructuras coloniales en el contexto latinoamericano ver Quijano, An\u00edbal \u00a0 (2014). \u00a0 Cuestiones y horizontes: de la dependencia hist\u00f3rico-estructural a la \u00a0 colonialidad\/descolonialidad del poder. Buenos Aires: CLACSO, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Conferencia Mundial contra el \u00a0 Racismo, la Discriminaci\u00f3n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de \u00a0 Intolerancia [Declaraci\u00f3n de Durban]. Disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Recomendaci\u00f3n general N\u00ba 34 \u00a0 aprobada por el Comit\u00e9: sobre Discriminaci\u00f3n racial contra afrodescendientes. CERD\/C\/GC\/34. \u00a0 Distribuida el 3 de octubre de 2011. P\u00e1rrafo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Convenio OIT 169, art\u00edculo 6. Ver \u00a0 tambi\u00e9n Sentencia C-290 de 2017. MP. Alejandro Linares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Convenio OIT 169, art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Recomendaci\u00f3n general N\u00ba 34 \u00a0 aprobada por el Comit\u00e9: sobre Discriminaci\u00f3n racial contra afrodescendientes. \u00a0 CERD\/C\/GC\/34. Distribuida el 3 de octubre de 2011. P\u00e1rrafo 59.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-295-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-295\/19 \u00a0 \u00a0 OBJECION \u00a0 GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CARACTERIZACION DE LA POBLACION \u00a0 NEGRA, AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL-Declarar fundada la objeci\u00f3n por inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0 OBJECION \u00a0 GUBERNAMENTAL A PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 En resumen, hay [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}