{"id":26471,"date":"2024-07-02T16:04:06","date_gmt":"2024-07-02T16:04:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-347-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:06","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:06","slug":"c-347-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-347-19\/","title":{"rendered":"C-347-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-347-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-347\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Aspecto \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Facultades \u00a0 del representante del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez \u00a0 en la representaci\u00f3n de un Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/CONSULTA PREVIA-Criterios \u00a0 utilizados para identificar en qu\u00e9 casos procede por existir una afectaci\u00f3n \u00a0 directa de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de si el instrumento internacional y su ley \u00a0 aprobatoria deben someterse a consulta previa, cabe recordar que la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado los casos en los cuales es indispensable dicha \u00a0 verificaci\u00f3n durante el proceso de control de constitucionalidad. En ese sentido \u00a0 ha establecido que\u00a0es \u00a0 necesario someter a consulta previa\u00a0(i)\u00a0los tratados internacionales que \u00a0 impliquen una afectaci\u00f3n directa a\u00a0las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, \u00a0 afro-descendientes y raizales\u00a0y\u00a0(ii)\u00a0las medidas de orden legislativo y \u00a0 administrativo que se adopten en desarrollo del tratado y que impliquen \u00a0 afectaci\u00f3n directa para los mismos sujetos .En el primer caso, ser\u00e1 \u00a0 obligatorio adelantar el procedimiento de consulta \u201cantes de que se presente la \u00a0 norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0Por el contrario, la Corte ha resaltado que no es necesario agotar la consulta \u00a0 previa cuando el tratado o las medidas que lo desarrollen\u00a0(i)\u00a0no impliquen una \u00a0 afectaci\u00f3n directa sobre el territorio o sobre aspectos definitorios de la \u00a0 identidad cultural de las comunidades titulares de este derecho;\u00a0(ii)\u00a0carezca de \u00a0 disposiciones que regulen de manera favorable o desfavorable a tales sujetos, \u00a0 impongan limitaciones, grav\u00e1menes o beneficios particulares a los mismos, \u00a0 y\u00a0(iii)\u00a0solo contenga disposiciones generales que no alteren el estatus de tales \u00a0 comunidades, como aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite en el Congreso\/LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto \u00a0 para leyes ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION INTERNACIONAL Y PROTOCOLO-Tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0 ley en Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n \u00a0 presidencial\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de \u00a0 requisitos constitucionales y legales en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Elemento \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL DE COMERCIO-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Par\u00e1metro de control de \u00a0 constitucionalidad\/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Estricto sensu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD-Garant\u00eda de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n \u00a0 y celebraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha dicho que el juicio de constitucionalidad no puede realizarse al \u00a0 margen de las actuales dimensiones de los intercambios comerciales, las \u00a0 expectativas v\u00e1lidas de incremento o profundizaci\u00f3n del comercio y el grado de \u00a0 desarrollo de las econom\u00edas. Esta Corporaci\u00f3n al resolver sobre tratados \u00a0 comerciales complejos,\u00a0ha sostenido que en el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n cada Estado debe ceder parte de sus intereses en aras de alcanzar la \u00a0 apertura de mercados para sus productos, lo que implica un sistema de \u00a0 concesiones y beneficios mutuos (aranceles, servicios, inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad del control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER Y SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO \u00a0 MARCO DE LA ALIANZA PACIFICO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER Y SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO \u00a0 MARCO DE LA ALIANZA PACIFICO-Se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-452 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1898 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 primer protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la \u00a0 alianza pac\u00edfico, firmado en Paracas, Ica, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de \u00a0 2015 y el segundo protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo \u00a0 marco de la alianza del pac\u00edfico, firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 el 01 de julio de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., treinta y uno (31) de julio \u00a0 de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el \u00a0 Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 \u00a0 copia aut\u00e9ntica del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico, firmado en Paracas, Ica, Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa, el 3 de julio de 2015 y el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Puerto Varas, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 01 de julio de 2016\u201d y la Ley aprobatoria n\u00famero 1898 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho de la magistrada \u00a0 sustanciadora, mediante providencia del 6 de julio de 2018, dispuso: i) avocar \u00a0 el conocimiento de los protocolos adicionales y la ley aprobatoria; ii) decretar \u00a0 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; iii) comunicar la iniciaci\u00f3n del asunto al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo. Al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de \u00a0 impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia \u2013 DIAN-, a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comercio Exterior- ANALDEX-, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos \u00a0 y Alimentos \u2013 INVIMA-, a la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1, a la C\u00e1mara Colombiana \u00a0 de Comercio Electr\u00f3nico, a las Facultades de Derecho de la Universidad del \u00a0 Rosario, de la Universidad de los Andes, de la Universidad Sergio Arboleda, de \u00a0 la Universidad Nacional de Colombia y a la Facultad de Finanzas, Gobierno y \u00a0 Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite propio de este asunto, previo concepto del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a proferir la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria \u00a0 del Acuerdo que se revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1898 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 50.617 de 7 de junio \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO \u2013 RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y \u00a0 el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional Rep\u00fablica de Chile \u00a0 al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en Puerto Varas, el 1o de \u00a0 julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cPrimer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de \u00a0 julio de 2015, y del \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, el 1o de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y \u00a0 completa del texto de los Protocolos, certificados por la Directora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos \u00a0 que reposan en los archivos de este Ministerio y constan de treinta y seis (36) \u00a0 y dos (2) folios, respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de cincuenta (50) \u00a0 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en lo sucesivo denominadas \u00a0 \u201clas Partes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL MARCO de sus compromisos en el \u00e1mbito de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el mandato presidencial de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Cali de 2013, en que se instruye iniciar negociaciones en materia \u00a0 de Mejora Regulatoria, con la finalidad de adoptar y mejorar los est\u00e1ndares \u00a0 regulatorios de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los mandatos presidenciales de las \u00a0 Declaraciones de Paranal de 2012 y Cali de 2013, mediante las cuales se instruye \u00a0 a continuar con la identificaci\u00f3n de sectores de inter\u00e9s com\u00fan con el fin de \u00a0 avanzar, entre otros, en los trabajos de cooperaci\u00f3n regulatoria, as\u00ed como \u00a0 establecer una normativa en materia de cosm\u00e9ticos que refleje las mejores \u00a0 pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA el mandato presidencial de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Punta Mita de 2014, que instruye a continuar los desarrollos en \u00a0 materia de telecomunicaciones y comercio electr\u00f3nico, con el fin de alcanzar una \u00a0 integraci\u00f3n m\u00e1s profunda en estos \u00e1mbitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado modificar el Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (en lo sucesivo, denominado \u201cProtocolo \u00a0 Adicional\u201d), suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 el 10 de febrero del 2014 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del Anexo 7.11 Cosm\u00e9ticos (Eliminaci\u00f3n \u00a0 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de Productos Cosm\u00e9ticos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporar el Anexo 7.11 Cosm\u00e9ticos (Eliminaci\u00f3n de \u00a0 Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de Productos Cosm\u00e9ticos) al Cap\u00edtulo 7 \u00a0 (Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio) del Protocolo Adicional, cuyo texto se adjunta \u00a0 al presente Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (en lo sucesivo, denominado \u201cProtocolo \u00a0 Modificatorio\u201d) como Anexo 1, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones al Cap\u00edtulo 13 (Comercio Electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar el Cap\u00edtulo 13 (Comercio Electr\u00f3nico) del \u00a0 Protocolo Adicional como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Se enmiendan los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) 13.1 (Definiciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) 13.2 (\u00c1mbito y Cobertura), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) 13.6 (Protecci\u00f3n de los Consumidores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se reemplaza el Art\u00edculo 13.11 (Flujo \u00a0 Transfronterizo de Informaci\u00f3n) por el Art\u00edculo 13.11 (Transferencia \u00a0 Transfronteriza de informaci\u00f3n por Medios Electr\u00f3nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Se adicionan los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) 13.4 bis (No Discriminaci\u00f3n de Productos \u00a0 Digitales), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) 13.11 bis (Uso y Localizaci\u00f3n de Instalaciones \u00a0 Inform\u00e1ticas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones a las que se refiere este Art\u00edculo \u00a0 se incorporan al Cap\u00edtulo 13 (Comercio Electr\u00f3nico) del Protocolo Adicional, el \u00a0 cual se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 2, y forma parte \u00a0 integrante del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaciones al Cap\u00edtulo 14 (Telecomunicaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar el Cap\u00edtulo 14 (Telecomunicaciones) del \u00a0 Protocolo Adicional como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Se enmiendan los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) 14.20 (Roaming Internacional), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) 14.22(a) (Soluci\u00f3n de Controversias sobre \u00a0 Telecomunicaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Se adicionan los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) 14.3 bis (Utilizaci\u00f3n de las Redes \u00a0 Telecomunicaciones en de Situaciones de Emergencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 14.6 bis (Equipos Terminales M\u00f3viles \u00a0 Hurtados, Robados o Extraviados); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) 14.6 ter (Banda Ancha); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) 14.6 qu\u00e1ter (Neutralidad de la Red); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(V) 14.15 bis (Cooperaci\u00f3n Mutua y T\u00e9cnica); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) 14.19 bis (Calidad de Servicio), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) 14.21 bis (Protecci\u00f3n a los Usuarios Finales de \u00a0 Servicios de Telecomunicaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones a las que se refiere este Art\u00edculo \u00a0 se incorporan al Cap\u00edtulo 14 (Telecomunicaciones) del Protocolo Adicional, el \u00a0 cual se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 3, y forma parte \u00a0 integrante del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 15 bis (Mejora \u00a0 Regulatoria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporar el Cap\u00edtulo 15 bis (Mejora Regulatoria), \u00a0 cuyo texto se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 4, y forma \u00a0 parte integrante del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n al Anexo 16.2 (Comit\u00e9s, Subcomit\u00e9s y \u00a0 Grupos de Trabajo) Incorporar al p\u00e1rrafo 1 del Anexo 16.2 (Comit\u00e9s, Subcomit\u00e9s y \u00a0 Grupos de Trabajo) del Protocolo Adicional, el siguiente subp\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Comit\u00e9 de Mejora Regulatoria (Art\u00edculo 15 bis.C). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo Modificatorio y sus Anexos \u00a0 entrar\u00e1n en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 19.4 \u00a0 (Enmiendas) del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Paracas, Ica, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de \u00a0 julio del 2015, en un ejemplar en original, en idioma castellano, que quedar\u00e1 \u00a0 bajo custodia del Depositario, el cual proporcionar\u00e1 a cada Parte copias \u00a0 debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la \u00a0 alianza pac\u00edfico fue aprobado por la Ley 1898 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 7.11 Cosm\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELIMINACI\u00d3N DE OBST\u00c1CULOS T\u00c9CNICOS AL COMERCIO DE PRODUCTOS COSM\u00c9TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n de la Definici\u00f3n de Producto Cosm\u00e9tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes realizar\u00e1n las gestiones necesarias para armonizar la definici\u00f3n \u00a0 de producto cosm\u00e9tico con base en la definici\u00f3n establecida en el Reglamento \u00a0 (CE) N\u00b0 1223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de \u00a0 2009 sobre los productos cosm\u00e9ticos, de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Vigilancia en el Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes adoptar\u00e1n o fortalecer\u00e1n un modelo basado en la vigilancia en el \u00a0 mercado de los productos cosm\u00e9ticos, de conformidad con las buenas pr\u00e1cticas \u00a0 regulatorias internacionales e incluir\u00e1, entre otros, la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 autorizaci\u00f3n sanitaria previa o su sustituci\u00f3n por un esquema de notificaci\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica, con requisitos m\u00ednimos indispensables para garantizar la seguridad \u00a0 sanitaria de dichos productos, de manera que no representen un obst\u00e1culo t\u00e9cnico \u00a0 innecesario al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n del Certificado de Libre Venta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes eliminar\u00e1n el Certificado de Libre Venta.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de Revisi\u00f3n de Ingredientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes tomar\u00e1n como referencia en sus sistemas de revisi\u00f3n, los listados \u00a0 de ingredientes reconocidos y\/o prohibidos en la Uni\u00f3n Europea y en los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asimismo, las Partes adoptar\u00e1n mecanismos expeditos para incluir, prohibir o \u00a0 restringir ingredientes en sus listados, incluyendo los ingredientes aut\u00f3ctonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n de Etiquetado de Productos Cosm\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes armonizar\u00e1n, con base en normas internacionales, sus requisitos de \u00a0 etiquetado para productos cosm\u00e9ticos, con el objetivo de contar con un \u00a0 etiquetado \u00fanico que contenga los requisitos m\u00ednimos para la protecci\u00f3n al \u00a0 consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Partes incluir\u00e1n la f\u00f3rmula cualitativa completa en los r\u00f3tulos de los \u00a0 productos cosm\u00e9ticos, con excepci\u00f3n de productos peque\u00f1os en los que no sea \u00a0 posible su inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ninguna Parte requerir\u00e1 el n\u00famero de registro sanitario o el n\u00famero de \u00a0 notificaci\u00f3n sanitaria en los r\u00f3tulos de los productos cosm\u00e9ticos. Para Chile y \u00a0 Per\u00fa, esta obligaci\u00f3n se limitar\u00e1 a considerar la eliminaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0 registro sanitario o el n\u00famero de notificaci\u00f3n sanitaria en los r\u00f3tulos, en un \u00a0 plazo que no exceder\u00e1 los 3 a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del Primer \u00a0 Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. Chile y Per\u00fa reportar\u00e1n al Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0 Comercio el estado de sus avances a solicitud de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes armonizar\u00e1n los requisitos de Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura, as\u00ed \u00a0 como su aplicaci\u00f3n, con base en normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En cumplimiento del p\u00e1rrafo 2 del presente Anexo, las Partes deber\u00e1n \u00a0 verificar, mediante la vigilancia en el mercado, el cumplimiento de las Buenas \u00a0 Pr\u00e1cticas de Manufactura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMERCIO ELECTR\u00d3NICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio realizado por medios electr\u00f3nicos significa el comercio realizado a \u00a0 trav\u00e9s de telecomunicaciones por s\u00ed solo, o en conjunto con otras tecnolog\u00edas de \u00a0 la informaci\u00f3n y las comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos de administraci\u00f3n del comercio significa formularios que una Parte \u00a0 expide o controles que tienen que ser completados por o para un importador o \u00a0 exportador en relaci\u00f3n con la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n personal significa cualquier informaci\u00f3n sobre una persona natural \u00a0 identificada o identificable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones inform\u00e1ticas significa servidores inform\u00e1ticos y dispositivos para \u00a0 el procesamiento o almacenamiento de informaci\u00f3n con fines comerciales, pero no \u00a0 incluye instalaciones usadas para proveer servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interoperabilidad significa la capacidad de dos o m\u00e1s sistemas o componentes de \u00a0 intercambiar informaci\u00f3n y usar la informaci\u00f3n que ha sido intercambiada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensajes comerciales electr\u00f3nicos no solicitados significa un mensaje \u00a0 electr\u00f3nico que se env\u00eda con fines comerciales o publicitarios sin el \u00a0 consentimiento de los receptores, o contra la voluntad expl\u00edcita del \u00a0 destinatario, utilizando un servicio de internet o, de conformidad con la \u00a0 legislaci\u00f3n de la Parte, por otros servicios de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona cubierta significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) una inversi\u00f3n cubierta, tal como se define en el Art\u00edculo 10.1 \u00a0 (Definiciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) un inversionista de una Parte, tal como se define en el Art\u00edculo 10.1 \u00a0 (Definiciones), pero excluye al inversionista en una instituci\u00f3n financiera, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) un proveedor de servicios de una Parte, tal como se define en el Art\u00edculo \u00a0 9.1 (Definiciones), pero no una instituci\u00f3n financiera o un proveedor de \u00a0 servicios financieros transfronterizos de una Parte, tal como se define en el \u00a0 Art\u00edculo 11.1 (Defunciones), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos digitales significa programas de c\u00f3mputo, texto, video, im\u00e1genes, \u00a0 grabaciones de sonido y otros productos que est\u00e9n codificados digitalmente, que \u00a0 son producidos para la venta o distribuci\u00f3n comercial, y que pueden ser \u00a0 transmitidos electr\u00f3nicamente.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.2: \u00c1mbito y Cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El presente Cap\u00edtulo aplica a las medidas que afectan las transacciones \u00a0 electr\u00f3nicas de mercanc\u00edas y servicios, incluidos los productos digitales, sin \u00a0 perjuicio de las disposiciones sobre servicios e inversiones que sean aplicables \u00a0 en virtud del presente Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Cap\u00edtulo no se aplica a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de una Parte, o en representaci\u00f3n de ella, ni a \u00a0 medidas relacionadas con dicha informaci\u00f3n, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.3: Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen el crecimiento econ\u00f3mico y las oportunidades \u00a0 proporcionadas por el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considerando el potencial del comercio electr\u00f3nico como un instrumento de \u00a0 desarrollo social y econ\u00f3mico, las Partes reconocen la importancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos \u00a0 nacionales para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo del \u00a0 comercio electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) alentar la autorregulaci\u00f3n en el sector privado para promover la confianza \u00a0 en el comercio electr\u00f3nico, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios, a \u00a0 trav\u00e9s de iniciativas tales como las directrices de la industria, modelos de \u00a0 contratos, c\u00f3digos de conducta y sellos de confianza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) la interoperabilidad, la innovaci\u00f3n y la competencia para facilitar el \u00a0 comercio electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) asegurar que las pol\u00edticas internacionales y nacionales de comercio \u00a0 electr\u00f3nico tengan en cuenta el inter\u00e9s de todos los usuarios, incluyendo \u00a0 empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones \u00a0 p\u00fablicas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) facilitar el uso del comercio electr\u00f3nico por las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0 empresas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) garantizar la segundad de los usuarios del comercio electr\u00f3nico, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte procurar\u00e1 adoptar medidas para facilitar el comercio realizado por \u00a0 medios electr\u00f3nicos abordando las cuestiones pertinentes al entorno electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes reconocen la importancia de evitar barreras innecesarias para el \u00a0 comercio realizado por medios electr\u00f3nicos. Teniendo en cuenta sus objetivos de \u00a0 pol\u00edtica nacional, cada Parte procurar\u00e1 evitar medidas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) dificulten el comercio realizado por medios electr\u00f3nicos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) tengan el efecto de tratar el intercambio comercial realizado a trav\u00e9s de \u00a0 medios electr\u00f3nicos de manera m\u00e1s restrictiva que el comercio realizado por \u00a0 otros medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.4: Derechos Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna Parte podr\u00e1 aplicar derechos aduaneros, tasas o cargos a la \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de productos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para mayor certeza, el presente Cap\u00edtulo no impide que una Parte imponga \u00a0 impuestos internos u otras cargas internas sobre productos digitales \u00a0 transmitidos electr\u00f3nicamente, siempre que dichos impuestos o cargas no se \u00a0 impongan de una manera que sea incompatible con el presente Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.4 BIS: No Discriminaci\u00f3n de Productos Digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna Parte otorgar\u00e1 un trato menos favorable a los productos digitales \u00a0 creados, producidos, publicados, contratados, comisionados o puestos a \u00a0 disposici\u00f3n por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de otra \u00a0 Parte o de un pa\u00eds no Parte, o a los productos digitales cuyo autor, int\u00e9rprete, \u00a0 productor, gestor o propietario es una persona de otra Parte o de un pa\u00eds no \u00a0 Parte, que el que otorga a otros productos digitales similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para mayor certeza, este Art\u00edculo no aplica a los subsidios o donaciones \u00a0 otorgados por una Parte, incluyendo los pr\u00e9stamos, garant\u00edas y seguros que \u00a0 cuenten con apoyo gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.5: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte, de acuerdo a su legislaci\u00f3n publicar\u00e1 prontamente o de cualquier \u00a0 otra forma pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico sus leyes, reglamentos, \u00a0 procedimientos y decisiones administrativas de aplicaci\u00f3n general que se \u00a0 relacionen con el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.6: Protecci\u00f3n de los Consumidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen la importancia de mantener y adoptar medidas \u00a0 transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas en el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los prop\u00f3sitos del p\u00e1rrafo 1, las Partes deber\u00e1n intercambiar \u00a0 informaci\u00f3n y experiencias sobre los sistemas nacionales relativas a la \u00a0 protecci\u00f3n de los consumidores que participan en el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, las Partes se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) promover la celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre ellas, para la \u00a0 protecci\u00f3n transfronteriza de los derechos de los consumidores en el comercio \u00a0 electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) intercambiar informaci\u00f3n sobre proveedores que hayan sido sancionados por \u00a0 infracci\u00f3n a los derechos de los consumidores en el comercio electr\u00f3nico, tales \u00a0 como, pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas;[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) promover iniciativas de capacitaci\u00f3n relacionadas con la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los consumidores en el comercio electr\u00f3nico y con la prevenci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas que vulneren dichos derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) procurar estandarizar la informaci\u00f3n que se debe proporcionar a los \u00a0 consumidores en el comercio electr\u00f3nico, la cual deber\u00e1 considerar al menos: los \u00a0 t\u00e9rminos, condiciones de uso, precios, cargos adicionales de ser el caso, y \u00a0 formas de pago, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) considerar, de manera conjunta, otras formas de cooperaci\u00f3n destinadas a \u00a0 proteger los derechos de los consumidores en el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte evaluar\u00e1 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas que incentiven a los proveedores \u00a0 que realicen su actividad mediante el comercio electr\u00f3nico, a cumplir las normas \u00a0 de protecci\u00f3n del consumidor en el territorio de la Parte en que se encuentre el \u00a0 consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.7: Administraci\u00f3n del Comercio sin Papel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte se esforzar\u00e1 por poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en forma \u00a0 electr\u00f3nica todos los documentos de administraci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte se esforzar\u00e1 por aceptar los documentos de administraci\u00f3n del \u00a0 comercio presentados electr\u00f3nicamente de acuerdo a su legislaci\u00f3n, como el \u00a0 equivalente legal de la versi\u00f3n en papel de dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.8: Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00e1n adoptar o mantener leyes, regulaciones o medidas \u00a0 administrativas para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal de los usuarios \u00a0 que participen en el comercio electr\u00f3nico. Las Partes tomaran en consideraci\u00f3n \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales que existen en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes deber\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n y experiencias en cuanto a su \u00a0 legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.9: Mensajes Comerciales Electr\u00f3nicos no Solicitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n o mantendr\u00e1n medidas para proteger a los usuarios, de los \u00a0 mensajes comerciales electr\u00f3nicos no solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.10: Autenticaci\u00f3n y Certificados Digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna Parte podr\u00e1 adoptar o mantener legislaci\u00f3n sobre autenticaci\u00f3n \u00a0 electr\u00f3nica, que impida a las partes de una transacci\u00f3n realizada por medios \u00a0 electr\u00f3nicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o \u00a0 administrativas correspondientes, que dicha transacci\u00f3n electr\u00f3nica cumple los \u00a0 requerimientos de autenticaci\u00f3n establecidos por su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes establecer\u00e1n mecanismos y criterios de homologaci\u00f3n que fomenten \u00a0 la interoperabilidad de la autenticaci\u00f3n electr\u00f3nica entre ellas de acuerdo a \u00a0 est\u00e1ndares internacionales. Con este prop\u00f3sito, podr\u00e1n considerar el \u00a0 reconocimiento de certificados de firma electr\u00f3nica avanzada o digital seg\u00fan \u00a0 corresponda, emitidos por prestadores de servicios de certificaci\u00f3n, que operen \u00a0 en el territorio de cualquier Parte de acuerdo con el procedimiento que \u00a0 determine su legislaci\u00f3n, con el fin de resguardar los est\u00e1ndares de seguridad e \u00a0 integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.11: Transferencia Transfronteriza de Informaci\u00f3n por Medios \u00a0 Electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que pueden tener sus propios requisitos regulatorios \u00a0 para la transferencia de informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte permitir\u00e1 la transferencia transfronteriza de informaci\u00f3n por \u00a0 medios electr\u00f3nicos, incluyendo la transferencia de informaci\u00f3n personal, para \u00a0 el ejercicio de la actividad de negocios de una persona cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del presente Art\u00edculo impedir\u00e1 a una Parte adoptar o \u00a0 mantener medidas incompatibles con el p\u00e1rrafo 2 para alcanzar un objetivo \u00a0 leg\u00edtimo de pol\u00edtica p\u00fablica, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma \u00a0 que constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable, o una \u00a0 restricci\u00f3n encubierta al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.11 BIS: Uso y Localizaci\u00f3n de Instalaciones Inform\u00e1ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ninguna Parte podr\u00e1 exigir a una persona cubierta usar o localizar \u00a0 instalaciones inform\u00e1ticas en el territorio de esa Parte, como condici\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de su actividad de negocios.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n del presente Art\u00edculo impedir\u00e1 a una Parte adoptar o \u00a0 mantener medidas incompatibles con el p\u00e1rrafo 1 para alcanzar un objetivo \u00a0 leg\u00edtimo de pol\u00edtica p\u00fablica, siempre que dichas medidas no se apliquen en forma \u00a0 que constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable, o una \u00a0 restricci\u00f3n encubierta al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo.13.12: Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la naturaleza global del comercio electr\u00f3nico, las Partes afirman \u00a0 la importancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) trabajar conjuntamente para facilitar el uso del comercio electr\u00f3nico por \u00a0 las micro, peque\u00f1as y medianas empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) compartir informaci\u00f3n y experiencias sobre leyes, regulaciones, y programas \u00a0 en la esfera del comercio electr\u00f3nico, incluyendo aquellos relacionados con \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal, protecci\u00f3n del consumidor, seguridad en \u00a0 las comunicaciones electr\u00f3nicas, autenticaci\u00f3n, derechos de propiedad \u00a0 intelectual, y gobierno electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) trabajar para mantener los flujos transfronterizos de informaci\u00f3n como un \u00a0 elemento esencial en el fomento de un entorno din\u00e1mico para el comercio \u00a0 electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) fomentar el comercio electr\u00f3nico promoviendo la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de \u00a0 conducta, modelos de contratos, sellos de confianza, directrices y mecanismos de \u00a0 aplicaci\u00f3n en el sector privado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) participar activamente en foros regionales y multilaterales, para promover \u00a0 el desarrollo del comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.13: Administraci\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes trabajar\u00e1n conjuntamente para alcanzar los objetivos del presente \u00a0 Cap\u00edtulo a trav\u00e9s de diversos medios, tales como las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, reuniones presenciales o grupos de trabajo con \u00a0 expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.14. Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incompatibilidad entre este Cap\u00edtulo y otro Cap\u00edtulo del presente \u00a0 Protocolo Adicional, el otro Cap\u00edtulo prevalecer\u00e1 en la medida de la \u00a0 incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n significa las licencias, concesiones, permisos, registros u otro \u00a0 tipo de autorizaciones que una Parte pueda exigir para suministrar servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuitos arrendados significa instalaciones de telecomunicaciones entre dos o \u00a0 m\u00e1s puntos designados que se destinan para el uso dedicado o para la \u00a0 disponibilidad de un determinado cliente o para otros usuarios elegidos por ese \u00a0 cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Co-ubicaci\u00f3n significa el acceso y uso de un espacio f\u00edsico con el fin de \u00a0 instalar, mantener o reparar equipos en predios de propiedad o controlados y \u00a0 utilizados por un proveedor importante para el suministro de servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elemento de la red significa una instalaci\u00f3n o un equipo utilizado en el \u00a0 suministro de un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, incluidas las \u00a0 caracter\u00edsticas, funciones y capacidades que son proporcionadas mediante dichas \u00a0 instalaciones o equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones esenciales significa instalaciones de una red o de un servicio \u00a0 p\u00fablico de telecomunicaciones que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un \u00fanico o por un \u00a0 limitado n\u00famero de proveedores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) no sea factible, econ\u00f3mica o t\u00e9cnicamente, sustituirlas con el objeto de \u00a0 suministrar un servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interconexi\u00f3n significa el enlace con proveedores que suministran servicios \u00a0 p\u00fablicos con el objeto de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse \u00a0 con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por \u00a0 otro proveedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminatorio significa un trato no menos favorable que el otorgado, en \u00a0 circunstancias similares, a cualquier otro usuario de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de interconexi\u00f3n de referencia significa una oferta de interconexi\u00f3n \u00a0 ofrecida por un proveedor importante y registrada o aprobada por el organismo \u00a0 regulador de telecomunicaciones, que sea suficientemente detallada para permitir \u00a0 que los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones que deseen \u00a0 aceptar dichas tarifas, t\u00e9rminos y condiciones, obtengan la interconexi\u00f3n sin \u00a0 tener que involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de interconexi\u00f3n est\u00e1ndar significa una oferta de interconexi\u00f3n ofrecida \u00a0 por un proveedor importante que sea suficientemente detallada para permitir que \u00a0 los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones que deseen aceptar \u00a0 dichas tarifas, t\u00e9rminos y condiciones, obtengan la interconexi\u00f3n sin tener que \u00a0 involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo regulador de telecomunicaciones significa el organismo u organismos de \u00a0 una Parte responsable de la regulaci\u00f3n de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientada a costo significa basada en costos, y podr\u00e1 incluir una utilidad \u00a0 razonable e involucrar diferentes metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de costo para \u00a0 diferentes instalaciones o servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portabilidad num\u00e9rica significa la facultad de los usuarios finales de servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones de mantener, en la misma zona geogr\u00e1fica,[5] los \u00a0 mismos n\u00fameros de tel\u00e9fono, sin menoscabar la calidad y confiabilidad cuando \u00a0 cambie a un proveedor similar de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveedor importante significa un proveedor de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las \u00a0 condiciones de participaci\u00f3n (desde el punto de vista de los precios y del \u00a0 suministro) en el mercado relevante de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, \u00a0 como resultado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la utilizaci\u00f3n de su posici\u00f3n en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red p\u00fablica de telecomunicaciones significa la infraestructura de \u00a0 telecomunicaciones que se usa para suministrar servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de telecomunicaciones significa cualquier servicio de \u00a0 telecomunicaciones que una Parte disponga, en forma expl\u00edcita o de hecho, que se \u00a0 ofrezca al p\u00fablico en general. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, \u00a0 telefon\u00eda y transmisi\u00f3n de datos que t\u00edpicamente incorporen informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el cliente entre dos o m\u00e1s puntos sin ning\u00fan cambio de extremo \u00a0 a extremo en la forma o contenido de dicha informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telecomunicaciones significa la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de se\u00f1ales por cualquier \u00a0 medio electromagn\u00e9tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario significa un usuario final o un proveedor de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario final significa un consumidor final o un suscriptor de un servicio \u00a0 p\u00fablico de telecomunicaciones, incluido un proveedor de servicios, excepto un \u00a0 proveedor de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Cap\u00edtulo se aplica a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las medidas relacionadas con el acceso a y el uso de las redes y los \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) las medidas relacionadas con las obligaciones de los proveedores de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) otras medidas relacionadas con las redes y los servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Cap\u00edtulo no se aplica a medidas relacionadas con la radiodifusi\u00f3n \u00a0 y la distribuci\u00f3n por cable de programaci\u00f3n de radio o televisi\u00f3n, salvo para \u00a0 garantizar que las empresas que proveen dichos servicios tengan acceso y uso \u00a0 continuo a las redes y a los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 14.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna disposici\u00f3n del presente Cap\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el sentido de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) obligar a una Parte, u obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa, que \u00a0 establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios \u00a0 de telecomunicaciones, cuando tales redes o servicios no son ofrecidos al \u00a0 p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa, dedicada exclusivamente a \u00a0 la radiodifusi\u00f3n o la distribuci\u00f3n por cable de programaci\u00f3n de radio o \u00a0 televisi\u00f3n, poner a disposici\u00f3n sus instalaciones de distribuci\u00f3n por cable o \u00a0 radiodifusi\u00f3n como red p\u00fablica de telecomunicaciones, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) impedir que una Parte proh\u00edba a las personas que operen redes privadas el \u00a0 uso de sus redes para suministrar redes o servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones a terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.3: Acceso y Uso de Redes y Servicios P\u00fablicos de Telecomunicaciones[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que las empresas de las otras Partes tengan acceso a, \u00a0 y puedan hacer uso de cualquier servicio p\u00fablico de telecomunicaciones ofrecido \u00a0 en su territorio o de manera transfronteriza, en t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 razonables y no discriminatorias. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser aplicada, \u00a0 incluyendo, entre otros, lo especificado en los p\u00e1rrafos 2 al 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que a dichas empresas se les permita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) comprar o arrendar y conectar terminales o equipos que hagan interfaz con \u00a0 las redes p\u00fablicas de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) suministrar servicios a usuarios finales, ya sean individuales o m\u00faltiples, \u00a0 a trav\u00e9s de circuitos propios o arrendados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) conectar circuitos propios o arrendados con las redes y servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones o con circuitos propios o arrendados de otra empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) realizar funciones de conmutaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n, procesamiento y conversi\u00f3n, \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) usar protocolos de operaci\u00f3n de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte garantizar\u00e1 que las empresas de las otras Partes puedan usar las \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones para transmitir informaci\u00f3n en \u00a0 su territorio o a trav\u00e9s de sus fronteras y para tener acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en bases de datos o almacenada de forma que sea legible por una \u00a0 m\u00e1quina en el territorio de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3, una Parte podr\u00e1 tomar medidas que \u00a0 sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, \u00a0 o para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales, \u00a0 siempre que tales medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir \u00a0 un medio de discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable, o una restricci\u00f3n \u00a0 encubierta al comercio de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte garantizar\u00e1 que no se impongan condiciones al acceso a y uso de \u00a0 las redes y los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones distintas a las \u00a0 necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, en particular, su capacidad de poner a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico en general sus redes o servicios, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) proteger la integridad t\u00e9cnica de las redes o servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo 5, las \u00a0 condiciones para el acceso a y uso de las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) requisitos para usar interfaces t\u00e9cnicas espec\u00edficas con inclusi\u00f3n de \u00a0 protocolos de interfaz, para la interconexi\u00f3n con dichas redes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) requisitos, cuando sean necesarios, para la inter-operabilidad de dichas \u00a0 redes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) la homologaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del equipo terminal u otros equipos que est\u00e9n \u00a0 en interfaz con la red y requisitos t\u00e9cnicos relacionados con la conexi\u00f3n de \u00a0 dichos equipos a esas redes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) notificaci\u00f3n, registro y otorgamiento de autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.3 BIS: Utilizaci\u00f3n de las Redes de Telecomunicaciones en Situaciones \u00a0 de Emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte procurar\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que las empresas de \u00a0 telecomunicaciones transmitan, sin costo para los usuarios, los mensajes de \u00a0 alerta que defina su autoridad competente en situaciones de emergencia.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte alentar\u00e1 a los proveedores de servicios de telecomunicaciones a \u00a0 proteger sus redes ante fallas graves producidas por situaciones de emergencia, \u00a0 con el objeto de asegurar el acceso de la ciudadan\u00eda a los servicios de \u00a0 telecomunicaciones en dichas situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes procurar\u00e1n gestionar, de manera conjunta y coordinada, acciones en \u00a0 materia de telecomunicaciones ante situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte evaluar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas necesarias para que los \u00a0 proveedores de servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil otorguen la posibilidad de realizar \u00a0 llamadas a los n\u00fameros de emergencia gratuitos de esa Parte a los usuarios de \u00a0 roaming internacional de las otras Partes, de acuerdo con su cobertura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.4: Interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones en su territorio suministren, directa o indirectamente, \u00a0 interconexi\u00f3n a los proveedores de servicios de telecomunicaciones de las otras \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte otorgar\u00e1 a su organismo regulador de telecomunicaciones la \u00a0 facultad para requerir interconexi\u00f3n a tarifas orientadas a costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al llevar a cabo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, cada Parte garantizar\u00e1 que los \u00a0 proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en su territorio tomen \u00a0 acciones razonables para proteger la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 comercialmente sensible de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, y que solamente usen tal informaci\u00f3n \u00a0 para proveer esos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.5: Portabilidad Num\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones en su territorio, proporcionen portabilidad num\u00e9rica,[8][9] de \u00a0 manera oportuna, y en t\u00e9rminos y condiciones razonables y no discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que a los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones de las otras Partes se les brinde un acceso no \u00a0 discriminatorio a los n\u00fameros de tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.6 Bis: Equipos Terminales M\u00f3viles Hurtados, Robados o Extraviados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte establecer\u00e1 procedimientos que permitan a los proveedores de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, establecidos en su territorio, \u00a0 intercambiar y bloquear en sus redes los c\u00f3digos IMEI (International Mobile \u00a0 Equipment Identity) de los equipos terminales m\u00f3viles reportados en el \u00a0 territorio de otra Parte como hurtados, robados o extraviados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procedimientos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1n incluir la utilizaci\u00f3n \u00a0 de las bases de datos que las Partes acuerden para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.6 TER Banda Ancha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) promover la interconexi\u00f3n del tr\u00e1fico de Internet dentro del territorio de \u00a0 cada Parte, entre todos los proveedores de servicios de Internet (Internet \u00a0 Service Provider, denominado \u201cISP\u201d), mediante nuevos puntos de intercambio de \u00a0 tr\u00e1fico de Internet (Internet Exchange Point, denominado \u201cIXP\u201d), as\u00ed como \u00a0 promover la interconexi\u00f3n entre los IXP de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) adoptar o mantener medidas para que los proyectos de obras p\u00fablicas[10] \u00a0contemplen mecanismos que faciliten el despliegue de redes de fibra \u00f3ptica u \u00a0 otras redes de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) incentivar el despliegue de redes de telecomunicaciones que conecten a los \u00a0 usuarios con los principales centros de generaci\u00f3n de contenidos de Internet a \u00a0 nivel mundial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) adoptar pol\u00edticas que fomenten la instalaci\u00f3n de centros de generaci\u00f3n y \u00a0 redes de distribuci\u00f3n de contenidos de Internet en sus respectivos territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.6 QU\u00c1TER-. Neutralidad de la Red \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 medidas para asegurar el cumplimiento de la \u00a0 neutralidad de la red.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.7: Salvaguardias Competitivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte mantendr\u00e1 medidas adecuadas con el objeto de impedir que los \u00a0 proveedores que, en forma individual o conjunta, sean proveedores importantes en \u00a0 su territorio, empleen o sigan empleando pr\u00e1cticas anticompetitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas anticompetitivas referidas en el p\u00e1rrafo 1 incluyen en \u00a0 particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) emplear subsidios cruzados anticompetitivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) utilizar informaci\u00f3n obtenida de los competidores con resultados \u00a0 anticompetitivos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.8: Interconexi\u00f3n con Proveedores Importantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos Generales y Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio \u00a0 suministren interconexi\u00f3n a los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones de las otras Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) en cualquier punto que sea t\u00e9cnicamente factible de su red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) bajo t\u00e9rminos, condiciones incluyendo normas t\u00e9cnicas y especificaciones y \u00a0 tarifas no discriminatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) de una calidad no menos favorable que la proporcionada por dichos \u00a0 proveedores importantes a sus propios servicios similares, a servicios similares \u00a0 de proveedores de servicios no afiliados o a servicios similares de sus \u00a0 subsidiarias u otros afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) de una manera oportuna, en t\u00e9rminos, condiciones (incluyendo normas t\u00e9cnicas \u00a0 y especificaciones) y tarifas orientadas a costo, que sean transparentes, \u00a0 razonables, teniendo en cuenta la factibilidad econ\u00f3mica, y suficientemente \u00a0 desagregadas de manera que los proveedores no necesiten pagar por componentes de \u00a0 la red o instalaciones que no requieran para el servicio que se suministrar\u00e1, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminaci\u00f3n de red \u00a0 ofrecidos a la mayor\u00eda de los usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de \u00a0 la construcci\u00f3n de instalaciones adicionales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opciones de Interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones de las otras Partes, puedan interconectar sus instalaciones y \u00a0 equipos con los de los proveedores importantes en su territorio, de acuerdo con \u00a0 al menos una de las siguientes opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) una oferta de interconexi\u00f3n de referencia u otra oferta de interconexi\u00f3n \u00a0 est\u00e1ndar que contenga tarifas, t\u00e9rminos y condiciones que los proveedores \u00a0 importantes ofrecen a los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los t\u00e9rminos y condiciones de un acuerdo de interconexi\u00f3n vigente, o (c) a \u00a0 trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n de un nuevo acuerdo de interconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad P\u00fablica de los Procedimientos para Negociaci\u00f3n de Interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico los procedimientos aplicables \u00a0 para las negociaciones de interconexi\u00f3n con los proveedores importantes de su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad P\u00fablica de tarifas, t\u00e9rminos y condiciones necesarios de \u00a0 Interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte proporcionar\u00e1 los medios para que los proveedores de servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras Partes puedan obtener las tarifas, \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones necesarios para la interconexi\u00f3n ofrecida por un \u00a0 proveedor importante. Tales medios incluyen, como m\u00ednimo, asegurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la disponibilidad p\u00fablica de los acuerdos de interconexi\u00f3n vigentes entre un \u00a0 proveedor importante en su territorio y otros proveedores de servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la disponibilidad p\u00fablica de tarifas, t\u00e9rminos y condiciones para la \u00a0 interconexi\u00f3n con un proveedor importante establecidos por el organismo \u00a0 regulador de telecomunicaciones u otro organismo competente, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) la disponibilidad p\u00fablica de la oferta de interconexi\u00f3n de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.9: Tratamiento de los Proveedores Importantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio otorguen \u00a0 a los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras \u00a0 Partes un trato no menos favorable que el otorgado por dichos proveedores \u00a0 importantes, en circunstancias similares, a sus subsidiarias, a sus afiliados o \u00a0 a proveedores no afiliados de servicios, con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la disponibilidad, suministro, tarifas o calidad de los servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones similares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la disponibilidad de interfaces t\u00e9cnicas necesarias para la interconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.10: Reventa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) ofrezcan para reventa, a tarifas razonables,[12] \u00a0a los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras \u00a0 Partes, servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones que tales proveedores \u00a0 dominantes suministren al por menor a los usuarios finales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) no impongan condiciones o limitaciones discriminatorias o injustificadas en \u00a0 la reventa de tales servicios.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.11: Desagregaci\u00f3n de Elementos de la Red \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte otorgar\u00e1 a su organismo regulador de telecomunicaciones, la \u00a0 facultad de exigir que los proveedores importantes en su territorio suministren \u00a0 a los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras \u00a0 Partes, acceso a los elementos de la red de manera desagregada en t\u00e9rminos, \u00a0 condiciones y tarifas orientadas a costo que sean razonables, no \u00a0 discriminatorias y transparentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte podr\u00e1 determinar los elementos de red que se requiera est\u00e9n \u00a0 disponibles en su territorio y los proveedores que pueden obtener tales \u00a0 elementos, de conformidad con sus leyes y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.12: Suministro y Fijaci\u00f3n de Precios de Circuitos Arrendados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio \u00a0 suministren a empresas de las otras Partes circuitos arrendados, que son \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas que \u00a0 sean razonables y no discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cumplir con el p\u00e1rrafo 1, cada Parte otorgar\u00e1 a su organismo regulador \u00a0 de telecomunicaciones la facultad de exigir a los proveedores importantes en su \u00a0 territorio, ofrecer a las empresas de las otras Partes circuitos arrendados, a \u00a0 precios basados en capacidad y orientados a costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.13: Co-ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio \u00a0 suministren a los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las \u00a0 otras Partes, la co-ubicaci\u00f3n f\u00edsica de los equipos necesarios para \u00a0 interconectarse o acceder a los elementos de red desagregados, en t\u00e9rminos, \u00a0 condiciones y tarifas orientadas a costo, que sean razonables, no \u00a0 discriminatorias y basadas en una oferta generalmente disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la co-ubicaci\u00f3n f\u00edsica no sea practicable por razones t\u00e9cnicas o \u00a0 debido a limitaciones de espacio, cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores \u00a0 importantes en su territorio proporcionen una soluci\u00f3n alternativa, como \u00a0 facilitar la co-ubicaci\u00f3n virtual, en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas orientadas \u00a0 a costo, que sean razonables, no discriminatorias y basadas en una oferta \u00a0 generalmente disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada parte podr\u00e1 determinar, de acuerdo a sus leyes y regulaciones, las \u00a0 instalaciones sujetas a los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.14: Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de Paso[14],[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio provean \u00a0 acceso a sus postes, ductos, conductos y derechos de paso propios o controlados \u00a0 por dichos proveedores importantes a los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones de las otras Partes en t\u00e9rminos, condiciones, y tarifas que \u00a0 sean razonables y no discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.15: Organismos Reguladores Independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte garantizar\u00e1 que su organismo regulador de telecomunicaciones sea \u00a0 independiente y est\u00e9 separado de todo proveedor de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones y no sea responsable ante ninguno de ellos. Para este fin, \u00a0 cada Parte garantizar\u00e1 que su organismo regulador de telecomunicaciones no tenga \u00a0 intereses financieros ni funciones operativas en cualquier proveedor de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que las decisiones y procedimientos de su organismo \u00a0 regulador de telecomunicaciones sean imparciales con respecto a todos los \u00a0 participantes del mercado. Para este fin, cada Parte garantizar\u00e1 que cualquier \u00a0 inter\u00e9s financiero que \u00e9sta tenga en un proveedor de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, no influencie las decisiones y procedimientos de su \u00a0 organismo regulador de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna Parte otorgar\u00e1 a un proveedor de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones un trato m\u00e1s favorable que aqu\u00e9l otorgado a un proveedor \u00a0 similar de las otras Partes, justificando que el proveedor que recibe el trato \u00a0 m\u00e1s favorable es de propiedad total o parcial del gobierno nacional de \u00a0 cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.15 bis: Cooperaci\u00f3n Mutua y T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) el intercambio de experiencias y de informaci\u00f3n en materia de pol\u00edtica, \u00a0 regulaci\u00f3n y normatividad de las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la promoci\u00f3n de espacios de capacitaci\u00f3n por parte de las autoridades de \u00a0 telecomunicaciones competentes para el desarrollo de habilidades especializadas, \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) el intercambio de informaci\u00f3n sobre estrategias que permitan el acceso a los \u00a0 servicios de telecomunicaciones en \u00e1reas rurales y zonas de atenci\u00f3n prioritaria \u00a0 establecidas por cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.16: Autorizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una Parte exija una autorizaci\u00f3n a un proveedor de servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones, \u00e9sta pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) los criterios y procedimientos aplicables para el otorgamiento de dicha \u00a0 autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) el plazo normalmente requerido para tomar una decisi\u00f3n con respecto a dicha \u00a0 solicitud de autorizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) los t\u00e9rminos y condiciones de toda autorizaci\u00f3n que haya expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte garantizar\u00e1 que, previa solicitud, un solicitante reciba las \u00a0 razones por las que se le deniega una autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.17: Atribuci\u00f3n, Asignaci\u00f3n y Uso de Recursos Escasos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte administrar\u00e1 sus procedimientos para la atribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0 uso de recursos escasos de telecomunicaciones incluyendo frecuencias, n\u00fameros y \u00a0 los derechos de paso de una manera objetiva, oportuna, transparente y no \u00a0 discriminatoria, salvo aquellos relacionados con usos gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el estado actual de las bandas de \u00a0 frecuencias atribuidas pero no estar\u00e1 obligada a proporcionar la identificaci\u00f3n \u00a0 detallada de las frecuencias atribuidas para usos gubernamentales espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las medidas de una Parte relativas a la atribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n del espectro \u00a0 y a la administraci\u00f3n de las frecuencias, no constituyen per se medidas \u00a0 incompatibles con el Art\u00edculo 9.6 (Acceso a los Mercados), el cual se aplica al \u00a0 comercio transfronterizo de servicios y al Cap\u00edtulo 10 conforme a lo dispuesto \u00a0 en el Art\u00edculo 9.2 (\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n). En consecuencia, cada Parte conserva \u00a0 el derecho de establecer y aplicar sus pol\u00edticas de administraci\u00f3n del espectro \u00a0 y de las frecuencias, que puedan tener como efecto limitar el n\u00famero de \u00a0 proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, siempre que se haga de \u00a0 una manera que sea consistente con el presente Protocolo Adicional. Cada Parte \u00a0 tambi\u00e9n conserva el derecho de atribuir y asignar las bandas de frecuencia \u00a0 tomando en cuenta las necesidades presentes y futuras y la disponibilidad del \u00a0 espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se atribuya el espectro para servicios de telecomunicaciones no \u00a0 gubernamentales, cada Parte procurar\u00e1 basarse en un proceso p\u00fablico de \u00a0 comentarios, abierto y transparente, que considere el inter\u00e9s p\u00fablico. Cada \u00a0 Parte procurar\u00e1 basarse, en general, en enfoques de mercado en la asignaci\u00f3n del \u00a0 espectro para servicios de telecomunicaciones terrestres no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.18: Servicio Universal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte tiene el derecho de definir el tipo de obligaciones de servicio \u00a0 universal que desea adoptar o mantener y administrar\u00e1 dichas obligaciones de una \u00a0 manera transparente, no discriminatoria, y competitivamente neutral, y \u00a0 garantizar\u00e1 que las obligaciones de servicio universal no sean m\u00e1s gravosas de \u00a0 lo necesario para el tipo de servicio universal que se ha definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.19: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente al Cap\u00edtulo 15 (Transparencia), cada Parte garantizar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) se publique prontamente o se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico la regulaci\u00f3n \u00a0 del organismo regulador de telecomunicaciones, incluyendo las bases para dicha \u00a0 regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) se otorgue a las personas interesadas, en la medida de lo posible, mediante \u00a0 aviso p\u00fablico, con adecuada anticipaci\u00f3n, la oportunidad de comentar cualquier \u00a0 regulaci\u00f3n que el organismo regulador de telecomunicaciones proponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico las tarifas para usuarios finales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico las medidas relativas a las redes y los \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, incluyendo las medidas relativas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) tarifas y otros t\u00e9rminos y condiciones del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) especificaciones de las interfaces t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) las condiciones para la conexi\u00f3n de equipo terminal o cualquier otro \u00a0 equipo a la red p\u00fablica de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) requisitos de notificaci\u00f3n o autorizaciones, si existen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la normalizaci\u00f3n o est\u00e1ndares que afecten el acceso y uso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) los procedimientos relacionados con la soluci\u00f3n de controversias en \u00a0 telecomunicaciones se\u00f1alados en el Art\u00edculo 14.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.19 Calidad de Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte establecer\u00e1 medidas para regular, monitorear y vigilar la calidad \u00a0 de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones con los indicadores, par\u00e1metros \u00a0 y procedimientos que al efecto establezca su organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte asegurar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, en su \u00a0 territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) su organismo regulador de telecomunicaciones, publiquen los indicadores de \u00a0 calidad de servicio provisto a los usuarios finales de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte facilitar\u00e1, a solicitud de otra Parte, la metodolog\u00eda utilizada \u00a0 para el c\u00e1lculo o medici\u00f3n de los indicadores de calidad del servicio, as\u00ed como \u00a0 las metas que se hubieran definido para su cumplimiento, de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.20: Roaming Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes procurar\u00e1n cooperar en la promoci\u00f3n de tarifas transparentes y \u00a0 razonables para los servicios m\u00f3viles de roaming internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte deber\u00e1 adoptar o mantener medidas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) asegurar que la informaci\u00f3n sobre las tarifas al por menor de los servicios \u00a0 m\u00f3viles de roaming internacional sea de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) minimizar los impedimentos o las barreras al uso de alternativas \u00a0 tecnol\u00f3gicas al roaming, que permita a los consumidores de las otras Partes, que \u00a0 visitan su territorio, acceder a servicios de telecomunicaciones usando los \u00a0 dispositivos de su elecci\u00f3n, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) implementar mecanismos mediante los cuales los proveedores de servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones permitan a los usuarios de roaming internacional \u00a0 controlar sus consumos de datos, voz y mensajes de texto (Short Message Service, \u00a0 denominado \u201cSMS\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo 2 (a), cada Parte asegurar\u00e1 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en su \u00a0 territorio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) su organismo regulador de telecomunicaciones, pongan a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico las tarifas al por menor de los servicios m\u00f3viles de roaming \u00a0 internacional, respecto de voz, datos y mensajes de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes evaluar\u00e1n la adopci\u00f3n de acciones conjuntas tendientes a la \u00a0 reducci\u00f3n de tarifas de roaming internacional entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes evaluar\u00e1n conjuntamente la posibilidad de establecer mecanismos \u00a0 para regular el servicio de roaming internacional mayorista ofrecidos entre las \u00a0 Partes para los servicios de voz, datos y mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.21: Flexibilidad en la Elecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna Parte podr\u00e1 impedir que los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones tengan la flexibilidad para escoger las tecnolog\u00edas que ellos \u00a0 deseen usar para el suministro de sus servicios, sujeto a los requisitos \u00a0 necesarios para satisfacer los intereses leg\u00edtimos de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.21 bis: Protecci\u00f3n a los Usuarios Finales de Servicios de \u00a0 Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes garantizar\u00e1n los siguientes derechos a los usuarios finales de \u00a0 servicios de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) obtener el suministro de los servicios de telecomunicaciones de conformidad \u00a0 con los par\u00e1metros de calidad contratados o establecidos por la autoridad \u00a0 competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) cuando se trate de personas con discapacidad, obtener informaci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos de los que gozan. Las Partes emplear\u00e1n los medios disponibles para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.22: Soluci\u00f3n de Controversias sobre Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte garantizar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las empresas de las otras Partes puedan acudir ante el organismo regulador \u00a0 de telecomunicaciones u otro organismo competente, para resolver controversias \u00a0 relacionadas con las medidas de la Parte relativas a los asuntos establecidos en \u00a0 los Art\u00edculos 14.3, 14.4, 14.5, 14.6 y del 14.7 al 14.14; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de otra Parte \u00a0 que hayan solicitado interconexi\u00f3n a un proveedor importante en el territorio de \u00a0 la Parte, puedan acudir ante el organismo regulador de telecomunicaciones, \u00a0 dentro de un plazo espec\u00edfico razonable y p\u00fablico con posterioridad a la \u00a0 solicitud de interconexi\u00f3n por parte del proveedor, para que resuelva las \u00a0 controversias relativas a los t\u00e9rminos, condiciones y tarifas para la \u00a0 interconexi\u00f3n con dicho proveedor importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconsideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) toda empresa que sea perjudicada o cuyos intereses sean afectados \u00a0 adversamente por una resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones de una Parte, pueda pedir a dicho organismo que reconsidere[16],[17] tal \u00a0 resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n. Ninguna Parte permitir\u00e1 que tal petici\u00f3n sea fundamento \u00a0 para el no cumplimiento de la resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones, a menos que una autoridad competente suspenda tal resoluci\u00f3n \u00a0 o decisi\u00f3n[18]. \u00a0 Una Parte puede limitar las circunstancias en las que la reconsideraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 disponible, de conformidad con sus leyes y regulaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) cualquier empresa que se vea perjudicada o cuyos intereses hayan sido \u00a0 afectados adversamente por una resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones de una Parte, pueda obtener una revisi\u00f3n judicial de dicha \u00a0 resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n por parte de una autoridad judicial independiente. La \u00a0 solicitud de revisi\u00f3n judicial no constituir\u00e1 base para el incumplimiento de \u00a0 dicha resoluci\u00f3n o decisi\u00f3n, salvo que sea suspendida por el organismo judicial \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.23: Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En caso de incompatibilidad entre este Cap\u00edtulo y otro Cap\u00edtulo del presente \u00a0 Protocolo Adicional, este Cap\u00edtulo prevalecer\u00e1 en la medida de la \u00a0 incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVEEDORES DE TELEFON\u00cdA RURAL PER\u00da. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos del presente Anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e1rea rural significa un centro poblado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) que no est\u00e1 incluido dentro de las \u00e1reas urbanas, con una poblaci\u00f3n de menos \u00a0 de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios b\u00e1sicos, \u00a0 o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) un centro poblado con una teledensidad de menos de dos l\u00edneas fijas por cada \u00a0 100 habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>operador rural significa una compa\u00f1\u00eda telef\u00f3nica rural que tiene al menos el 80% \u00a0 ciento del total de sus l\u00edneas fijas en servicio en \u00e1reas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso del Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) un operador rural puede no ser considerado un proveedor importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) el Art\u00edculo 14.5 no aplicar\u00e1 a los operadores rurales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) las obligaciones con respecto a los proveedores importantes, contenidas en \u00a0 los Art\u00edculos 14.12, 14.13 y 14.14 pueden no ser aplicadas a las instalaciones \u00a0 desplegadas en \u00e1reas rurales por los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 15 BIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEJORA REGULATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 bis. 1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidas regulatorias significa aquellas medidas de aplicaci\u00f3n general, \u00a0 relacionadas con cualquier materia cubierta por el presente Protocolo Adicional, \u00a0 adoptadas por autoridades regulatorias y cuya observancia es obligatoria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>medidas regulatorias cubiertas significa aquellas medidas regulatorias \u00a0 determinadas por cada Parte a ser cubiertas por el presente Cap\u00edtulo de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 15 bis.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS. 2: Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos del presente Cap\u00edtulo, mejora regulatoria se refiere a la \u00a0 utilizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas regulatorias internacionales en el proceso de \u00a0 planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, promulgaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0 medidas regulatorias a fin de facilitar el logro de objetivos de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica nacional, y a los esfuerzos de los gobiernos para mejorar la cooperaci\u00f3n \u00a0 regulatoria con el prop\u00f3sito de lograr dichos objetivos, as\u00ed como para promover \u00a0 el comercio internacional, la inversi\u00f3n, el crecimiento econ\u00f3mico y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes afirman la importancia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) mantener y mejorar los beneficios de la integraci\u00f3n promovida a trav\u00e9s del \u00a0 presente Protocolo Adicional mediante la mejora regulatoria, facilitando el \u00a0 aumento del comercio de mercanc\u00edas y servicios, as\u00ed como de la inversi\u00f3n entre \u00a0 las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) el derecho soberano de cada Parte para identificar sus prioridades \u00a0 regulatorias y establecer e implementar medidas de mejora regulatoria que tomen \u00a0 en cuenta tales prioridades, en los \u00e1mbitos y niveles de gobierno que dicha \u00a0 Parte considere apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) el derecho soberano de cada Parte para establecer las regulaciones que \u00a0 considere apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) el rol que desempe\u00f1a la regulaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de objetivos de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) considerar los aportes de personas interesadas en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 propuestas de medidas regulatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) el desarrollo de la cooperaci\u00f3n regulatoria internacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) la cooperaci\u00f3n entre las Partes para el desarrollo de la pol\u00edtica de mejora \u00a0 regulatoria, as\u00ed corno para la construcci\u00f3n y el fortalecimiento de capacidades \u00a0 en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 BIS3: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 BIS A: Establecimiento de Mecanismos o Procesos de Coordinaci\u00f3n y \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes reconocen que la mejora regulatoria puede fomentarse a trav\u00e9s del \u00a0 establecimiento de mecanismos internos que faciliten la coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional asociada a los procesos para la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de las \u00a0 medidas regulatorias cubiertas. En consecuencia, cada Parte procurar\u00e1 garantizar \u00a0 la existencia de mecanismos o procesos que faciliten una efectiva coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional y la revisi\u00f3n de proyectos o propuestas de medidas \u00a0 regulatorias cubiertas. Para tal fin, cada Parte procurar\u00e1 considerar el \u00a0 establecimiento y mantenimiento de un \u00f3rgano o mecanismo de coordinaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional o central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes reconocen que si bien los mecanismos o procesos a los que se \u00a0 refiere el p\u00e1rrafo 1 pueden variar en funci\u00f3n de sus respectivas circunstancias, \u00a0 incluyendo las diferencias en los niveles de desarrollo y en las estructuras \u00a0 pol\u00edticas e institucionales, estos deber\u00edan, por lo general, constar en \u00a0 documentos que incluyan una descripci\u00f3n de \u00e9stos y que puedan ser puestos a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico. Estos mecanismos o procesos deber\u00edan tener \u00a0 caracter\u00edsticas tales como la capacidad de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) revisar los proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas a fin \u00a0 de determinar si en su elaboraci\u00f3n se tomaron en consideraci\u00f3n las buenas \u00a0 pr\u00e1cticas regulatorias internacionales, que pueden incluir, pero no se limitan a \u00a0 las establecidas en el Art\u00edculo 15 bis.5, y hacer recomendaciones con base en \u00a0 dicha revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) fortalecer la coordinaci\u00f3n y las consultas entre las instituciones \u00a0 gubernamentales nacionales para identificar posibles duplicidades, y evitar la \u00a0 creaci\u00f3n de requerimientos inconsistentes entre las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) hacer recomendaciones a fin de fomentar mejoras regulatorias de manera \u00a0 sist\u00e9mica, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) informar p\u00fablicamente las medidas regulatorias cubiertas que han sido \u00a0 revisadas y cualquier propuesta para llevar a cabo mejoras regulatorias \u00a0 sist\u00e9micas, as\u00ed como las actualizaciones sobre cambios a los procesos y \u00a0 mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 BIS.5: Implementaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas Regulatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte deber\u00eda alentar a sus autoridades regulatorias competentes para \u00a0 que, de acuerdo con su legislaci\u00f3n, lleven a cabo evaluaciones de impacto \u00a0 regulatorio cuando se elaboren proyectos o propuestas de medidas regulatorias \u00a0 cubiertas que superen el umbral de impacto econ\u00f3mico o, cuando sea apropiado, \u00a0 otro criterio establecido por esa Parte, para asistirles en el dise\u00f1o de medidas \u00a0 regulatorias que cumplan de la mejor manera con el objetivo perseguido por esa \u00a0 Parte. Las evaluaciones de impacto regulatorio podr\u00e1n comprender una variedad de \u00a0 procedimientos para determinar los impactos posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconociendo que las diferencias en las circunstancias institucionales, \u00a0 sociales, culturales, jur\u00eddicas y de desarrollo de las Partes pueden resultar en \u00a0 enfoques regulatorios espec\u00edficos, las evaluaciones de impacto regulatorio \u00a0 deber\u00edan, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) evaluar la necesidad de elaborar un proyecto o propuesta de medida \u00a0 regulatoria cubierta, incluyendo una descripci\u00f3n de la naturaleza e importancia \u00a0 del problema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) examinar las alternativas posibles, incluyendo, hasta donde sea factible y \u00a0 conforme a sus respectivas legislaciones, los costos y beneficios \u00a0 correspondientes, reconociendo que algunos de \u00e9stos pueden ser dif\u00edciles de \u00a0 cuantificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) explicar las razones por las que se concluy\u00f3 que la alternativa seleccionada \u00a0 cumple con los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica de manera eficiente, incluyendo, de \u00a0 ser el caso, la referencia a los costos y beneficios, as\u00ed como la capacidad para \u00a0 administrar los riesgos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) basarse en la mejor informaci\u00f3n disponible en materia cient\u00edfica, t\u00e9cnica, \u00a0 econ\u00f3mica u otro tipo de informaci\u00f3n pertinente, que est\u00e9 al alcance de las \u00a0 respectivas autoridades regulatorias en el marco de sus competencias, mandato, \u00a0 capacidades y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se realicen las evaluaciones de impacto regulatorio, las autoridades \u00a0 regulatorias podr\u00e1n tener en cuenta el posible impacto de la propuesta \u00a0 regulatoria en las micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte deber\u00eda alentar a sus autoridades regulatorias competentes, cuando \u00a0 elaboren medidas regulatorias cubiertas, a que consideren las medidas \u00a0 regulatorias de las otras Partes, as\u00ed como los desarrollos relevantes en foros \u00a0 regionales, internacionales y otros, en la medida que sea apropiado y conforme a \u00a0 su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Parte procurar\u00e1 que las nuevas medidas regulatorias cubiertas est\u00e9n \u00a0 claramente escritas, sean concisas, organizadas y f\u00e1ciles de entender, \u00a0 reconociendo que algunas medidas involucran asuntos t\u00e9cnicos, respecto de los \u00a0 cuales se podr\u00eda requerir conocimiento especializado para entenderlos y \u00a0 aplicarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte procurar\u00e1 garantizar que sus autoridades regulatorias competentes, \u00a0 conforme a su legislaci\u00f3n, faciliten el acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n sobre \u00a0 las nuevas medidas regulatorias cubiertas y, cuando sea posible, hagan que esa \u00a0 informaci\u00f3n est\u00e9 disponible en una p\u00e1gina de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte procurar\u00e1 revisar sus medidas regulatorias cubiertas, con la \u00a0 periodicidad que considere apropiada, a fin de determinar si \u00e9stas deben ser \u00a0 modificadas, ampliadas, simplificadas o derogadas, con el objeto de lograr que \u00a0 el r\u00e9gimen regulatorio de dicha Parte sea m\u00e1s efectivo en la consecuci\u00f3n de sus \u00a0 objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte deber\u00eda publicar anualmente un aviso, de la manera que considere \u00a0 apropiado y conforme a su legislaci\u00f3n, sobre cualquier medida regulatoria \u00a0 cubierta que prevea que sus autoridades regulatorias puedan emitir o modificar \u00a0 durante los 12 meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 BIS.6. Comit\u00e9 de Mejora Regulatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes establecen un Comit\u00e9 de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, \u00a0 denominado el \u201cComit\u00e9\u201d), el cual estar\u00e1 integrado por representantes de las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 dentro del primer a\u00f1o de la entrada en vigor del Primer \u00a0 Protocolo Modificatorio y, posteriormente, cuando las Partes lo consideren \u00a0 necesario. Las reuniones del Comit\u00e9 podr\u00e1n llevarse a cabo de manera presencial \u00a0 o a trav\u00e9s de cualquier medio tecnol\u00f3gico que las Partes acuerden. El Comit\u00e9 \u00a0 podr\u00e1 llevar a cabo su trabajo a trav\u00e9s de cualquier medio acordado por las \u00a0 Partes, incluyendo reuniones en el margen de otros foros regionales o \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 adoptar\u00e1 sus decisiones por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 deber\u00e1 considerar los temas relativos a la implementaci\u00f3n del \u00a0 presente Cap\u00edtulo, Tambi\u00e9n considerar\u00e1 la identificaci\u00f3n de futuras prioridades, \u00a0 incluyendo posibles iniciativas sectoriales y actividades de cooperaci\u00f3n, que \u00a0 involucren temas relativos a este Cap\u00edtulo y a asuntos relacionados con la \u00a0 mejora regulatoria cubiertos por otros Cap\u00edtulos del presente Protocolo \u00a0 Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 evaluar\u00e1 la pertinencia de incorporar trabajos futuros respecto de \u00a0 pr\u00e1cticas y herramientas adicionales en materia de mejora regulatoria, tales \u00a0 como la capacitaci\u00f3n en habilidades de reforma regulatoria; la transparencia y \u00a0 acceso a las regulaciones; los procesos de consulta p\u00fablica formales; los \u00a0 sistemas electr\u00f3nicos para facilitar la interacci\u00f3n de las autoridades \u00a0 regulatorias con los emprendedores, empresarios y p\u00fablico en general; la \u00a0 racionalizaci\u00f3n del inventario regulatorio y la medici\u00f3n de cargas \u00a0 administrativas, entre otras que considere relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el proceso de identificaci\u00f3n de futuras prioridades, el Comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta las actividades de otros comit\u00e9s y dem\u00e1s \u00f3rganos establecidos en \u00a0 el Protocolo Adicional y deber\u00e1 coordinarse con ellos a fin de evitar la \u00a0 duplicaci\u00f3n de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Comit\u00e9 se asegurar\u00e1 de que el trabajo que desempe\u00f1e en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n regulatoria ofrezca un valor adicional a las iniciativas en curso en \u00a0 otros foros relevantes, a fin de evitar afectar o duplicar tales esfuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al menos una vez cada tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del \u00a0 Primer Protocolo Modificatorio, el Comit\u00e9 deber\u00e1 considerar los acontecimientos \u00a0 en las \u00e1reas de buenas pr\u00e1cticas regulatorias internacionales, as\u00ed como las \u00a0 experiencias de las Partes en la aplicaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, con el fin de \u00a0 considerar la posibilidad de formular recomendaciones a la Comisi\u00f3n de Libre \u00a0 Comercio para la mejora de las disposiciones del presente Cap\u00edtulo, y de \u00a0 potenciar los beneficios del presente Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cada Parte notificar\u00e1 a las otras Partes, a la entrada en vigor del Primer \u00a0 Protocolo Modificatorio, un punto de contacto. Dicho punto de contacto deber\u00e1 \u00a0 proporcionar informaci\u00f3n relativa a la implementaci\u00f3n de este Cap\u00edtulo, a \u00a0 petici\u00f3n de otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS.7: Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n a fin de implementar adecuadamente el presente Cap\u00edtulo \u00a0 y maximizar los beneficios derivados del mismo. Las actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n tomar en cuenta las necesidades de cada Parte, y podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) intercambio de informaci\u00f3n, di\u00e1logos o encuentros entre las Partes, con \u00a0 personas interesadas, incluyendo a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) intercambio de informaci\u00f3n, di\u00e1logos o encuentros con no Partes, organismos \u00a0 internacionales, con personas interesadas, incluyendo a las micro, peque\u00f1as y \u00a0 medianas empresas de no Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) programas de capacitaci\u00f3n, seminarios y otras iniciativas de asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n y otras actividades relevantes entre \u00a0 las autoridades regulatorias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) otras actividades que las Partes puedan acordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes reconocen que la cooperaci\u00f3n entre ellas, en materia regulatoria, \u00a0 podr\u00e1 ser mejorada, entre otras, mediante el aseguramiento de que las medidas \u00a0 regulatorias de cada Parte est\u00e9n disponibles de manera centralizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS.8: Participaci\u00f3n de Personas Interesadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 establecer\u00e1 mecanismos apropiados para que las personas interesadas de \u00a0 las Partes tengan la oportunidad de proporcionar opiniones sobre temas \u00a0 relacionados con la mejora regulatoria y su fortalecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS.9: Notificaci\u00f3n de Informe de Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de transparencia, y para que sirva como base para la cooperaci\u00f3n \u00a0 y las actividades enfocadas en la creaci\u00f3n de capacidades, cada Parte deber\u00e1 \u00a0 notificar un informe de implementaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo al Comit\u00e9 dentro de \u00a0 los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigor del Primer Protocolo \u00a0 Modificatorio y, en lo sucesivo, al menos una vez cada tres a\u00f1os. Para tal fin, \u00a0 cada Parte distribuir\u00e1 a las otras Partes dicho informe, a trav\u00e9s de los puntos \u00a0 de contacto designados de conformidad con el Art\u00edculo 15 bis.6.9. Dicho informe \u00a0 podr\u00e1 ser revisado por el Comit\u00e9 en su reuni\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su primer informe, cada Parte deber\u00e1 describir las acciones que ha tomado \u00a0 desde la fecha de entrada en vigor del Primer Protocolo Modificatorio y aqu\u00e9llas \u00a0 que planea tomar para implementar el presente Cap\u00edtulo, incluyendo aquellas \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) establecer un \u00f3rgano o mecanismo para facilitar una coordinaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 interinstitucional efectiva de proyectos o propuestas de medidas regulatorias \u00a0 cubiertas, de conformidad con el Art\u00edculo 15 bis. 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) alentar que sus autoridades regulatorias competentes realicen evaluaciones \u00a0 de impacto regulatorio, de conformidad con los Art\u00edculos 15 bis 5.1 y 15 bis \u00a0 5.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) garantizar que los proyectos o propuestas de medidas regulatorias cubiertas \u00a0 sean accesibles, de conformidad con los Art\u00edculos 15 bis.5.5 y 15 bis.5.6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) revisar las medidas regulatorias cubiertas vigentes, de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 15 bis.5.7, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) dar a conocer al p\u00fablico el aviso anual de medidas regulatorias cubiertas \u00a0 que se pretendan emitir o modificar durante los 12 meses siguientes, de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 15 bis. 5.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus informes sucesivos, cada Parte deber\u00e1 describir las acciones que ha \u00a0 tomado desde el informe anterior y las que planea adoptar para la implementaci\u00f3n \u00a0 del presente Capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al considerar las cuestiones relacionadas con la implementaci\u00f3n del presente \u00a0 Cap\u00edtulo, de conformidad con el Art\u00edculo 15 bis. 6.4, el Comit\u00e9 podr\u00e1 efectuar \u00a0 la revisi\u00f3n de los informes de implementaci\u00f3n. Durante esta revisi\u00f3n, las Partes \u00a0 podr\u00e1n dialogar o formular preguntas sobre aspectos espec\u00edficos del informe de \u00a0 cualquiera de las Partes. Asimismo, el Comit\u00e9 con base en dicha revisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 identificar oportunidades de asistencia o actividades de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS. 10: Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de incompatibilidad entre este Cap\u00edtulo y otro Cap\u00edtulo del Protocolo \u00a0 Adicional, el otro Cap\u00edtulo prevalecer\u00e1 en la medida de la incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 BIS. 11: Soluci\u00f3n de Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Cap\u00edtulo no se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en \u00a0 el Cap\u00edtulo 17 (Soluci\u00f3n de Diferencias) del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y \u00a0 la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en lo sucesivo denominadas &#8220;las Partes&#8221;, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL MARCO de sus compromisos en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE que el Cap\u00edtulo 7 (Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio) del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, en lo sucesivo \u00a0 denominado &#8220;Protocolo Adicional&#8221;, tiene como objetivos, entre otros, incrementar \u00a0 y facilitar el comercio, profundizar la integraci\u00f3n entre las Partes, y asegurar \u00a0 que las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad no creen obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que la Comisi\u00f3n de Libre Comercio es el \u00f3rgano encargado de velar \u00a0 por el cumplimiento y la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Protocolo \u00a0 Adicional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. Y c., Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0 de febrero de 2014 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 16.2. (Funciones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio) \u00a0 Incorporar al subp\u00e1rrafo 2(a) del Art\u00edculo 16.2 (Funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Libre Comercio), el siguiente subp\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) aprobar los anexos de implementaci\u00f3n referidos en el Art\u00edculo 7.11 (Anexos \u00a0 de Implementaci\u00f3n). &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en Vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo Modificatorio entrar\u00e1 en vigor de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio del 2016, en un ejemplar \u00a0 original, en idioma castellano, que quedar\u00e1 bajo custodia del Depositario, el \u00a0 cual proporcionar\u00e1 a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente \u00a0 Protocolo Modificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones exteriores \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n solicita se declare la exequibilidad de la Ley 1898 de \u00a0 2018 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el primer protocolo modificatorio del protocolo \u00a0 adicional al acuerdo marco de la alianza pac\u00edfico, firmado en Paracas, Ica, \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015 y el segundo protocolo modificatorio \u00a0 del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pac\u00edfico, firmado en \u00a0 Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 01 de julio de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en la revisi\u00f3n previa que \u00a0 hizo la Corte Constitucional del Acuerdo Marco y de la Ley 1721 de 2014 y del \u00a0 Protocolo Adicional aprobado mediante la Ley 1746 de 2014 (sentencias C-163 de \u00a0 2015 y C-620 de 2015) la Corte ya hab\u00eda reconocido que las enmiendas que se \u00a0 estimaran necesarias deb\u00edan surtir el tramite prescrito en el art\u00edculo 19.4 del \u00a0 tratado, bajo el entendido seg\u00fan el cual ese procedimiento se ajusta a los \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que en la pr\u00e1ctica los Estados \u00a0 acuden a la celebraci\u00f3n de protocolos mediante los cuales se modifican las \u00a0 cl\u00e1usulas y el alcance de los acuerdos comerciales que han sido suscritos con \u00a0 anterioridad, con el objeto de profundizar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, \u00a0 as\u00ed como estimular la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio de mercanc\u00edas y \u00a0 servicios en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular reitera que tal como \u00a0 ha sido explicado en la jurisprudencia precedente, la naturaleza jur\u00eddica de un \u00a0 protocolo modificatorio en materia comercial corresponde a una reforma de un \u00a0 tratado de libre comercio que ya ha surtido la correspondiente revisi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Primer Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico consta de seis art\u00edculos y cuatro anexos: (i) eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos al comercio de productos cosm\u00e9ticos, (ii) comercio electr\u00f3nico, (iii) \u00a0 telecomunicaciones (iv) mejora regulatoria (v) comit\u00e9s, (vi) entrada en vigor). \u00a0 Mientras que el Segundo Protocolo modificatorio del tratado bajo estudio abarca: \u00a0 (i) las funciones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio (ii) entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la entrada en vigor de \u00a0 los protocolos anota que la Rep\u00fablica de Chile comunic\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 procedimientos internos y los Estados Unidos Mexicanos el dep\u00f3sito de los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n. Una vez la rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 del Per\u00fa depositen los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, los Protocolos \u00a0 Modificatorios entraran en vigor seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Primer \u00a0 Protocolo y el art\u00edculo 2\u00ba del segundo Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la importancia de la \u00a0 ratificaci\u00f3n por parte del Estado colombiano profundiza el cumplimiento de los \u00a0 objetivos del Protocolo Adicional en las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n regulatoria, \u00a0 mejora regulatoria, comercio electr\u00f3nico y las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la constitucionalidad del \u00a0 tr\u00e1mite de los protocolos considera que se ha llevado a cabo de conformidad con \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al \u00a0 respecto indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMejora regulatoria: la mejora regulatoria permite una mejor administraci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda, la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y la correcci\u00f3n o est\u00edmulo de \u00a0 comportamientos de los miembros en una sociedad. Sobre esta materia, la \u00a0 organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico &#8211; OCDE- ha \u00a0 establecido que existe evidencia de que las econom\u00edas con una mejor regulaci\u00f3n \u00a0 se recuperan m\u00e1s r\u00e1pido de situaciones de crisis y registran p\u00e9rdidas \u00a0 acumulativas menores ante choques externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n regulatoria: en cuanto a este punto, se destacan medidas no \u00a0 arancelarias para competir con otras econom\u00edas, representadas en medidas no \u00a0 arancelarias y de requisitos t\u00e9cnicos y de calidad, avanzando hacia la mejora de \u00a0 procesos enfocados a la transparencia y al incremento del comercio en sectores \u00a0 de inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los productos cosm\u00e9ticos colombianos, se resalta que los Estados \u00a0 Miembros de la Alianza del Pac\u00edfico constituyen cerca del 44% del mercado de \u00a0 exportaci\u00f3n de este tipo de productos. En ese sentido, en atenci\u00f3n a que el \u00a0 Protocolo Adicional incluye un cap\u00edtulo de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, OTC, \u00a0 resultar\u00eda conveniente armonizar los requisitos regulatorios en este y en \u00a0 diversos sectores para dinamizar el comercio intra- Alianza.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio electr\u00f3nico: seg\u00fan cifras del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el comercio electr\u00f3nico viene creciendo en \u00a0 Colombia a una tasa superior al 40% anual. En este mismo sentido, la C\u00e1mara \u00a0 Colombiana de Comercio Electr\u00f3nico ha estimado que, para el a\u00f1o 2021, la \u00a0 cantidad de dinero generado por el comercio en l\u00ednea igualar\u00eda las transacciones \u00a0 en efectivo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el Primer Protocolo Modificatorio establece compromisos para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los consumidores y facilitar las transacciones \u00a0 electr\u00f3nicas, beneficiando a sectores con gran potencial en soluciones de \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, tales como BigData, computaci\u00f3n en la nube \u00a0 y data centers, para los cuales se prev\u00e9n incrementos anuales de participaci\u00f3n \u00a0 en la econom\u00eda colombiana en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 la importancia de la \u00a0 ratificaci\u00f3n por parte del Estado Colombiano de los protocolos modificatorios, \u00a0 aduciendo que la Alianza del Pac\u00edfico es un proceso din\u00e1mico de integraci\u00f3n que \u00a0 tiene entre sus objetivos incrementar y facilitar el comercio, as\u00ed como asegurar \u00a0 que las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n, no creen \u00a0 obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al comercio; estos protocolos modificatorios al \u00a0 Protocolo adicional profundizan dichos objetivos en las siguientes \u00e1reas: \u00a0 cooperaci\u00f3n regulatoria, mejora regulatoria, comercio electr\u00f3nico y \u00a0 telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo resalt\u00f3 la relevancia de los \u00a0 dos protocolos para el desarrollo econ\u00f3mico y comercial del pa\u00eds, pues advierte \u00a0 que estos establecen compromisos para garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 consumidores y facilitar las transacciones electr\u00f3nicas, beneficiando a sectores \u00a0 con gran potencial en soluciones de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, tales como el \u00a0 big data, computaciones en la nube y data centers, para los cuales prev\u00e9n \u00a0 incrementos anuales de participaci\u00f3n en la econom\u00eda Colombiana en los pr\u00f3ximos \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano en \u00a0 su calidad de Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la exequibilidad de la ley 1898 de 2018, con fundamento \u00a0 en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que\u00a0 la Ley 1898 de \u00a0 2018, aprobatoria del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco De La Alianza Del Pac\u00edfico y el Segundo Protocolo Modificatorio \u00a0 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, cumpli\u00f3 con \u00a0 las exigencias constitucionales formales para su aprobaci\u00f3n. De igual manera, \u00a0 resalt\u00f3 que el contenido material de la ley est\u00e1 ajustado a la Constituci\u00f3n y \u00a0 las obligaciones adquiridas por Colombia, en la medida de sus disposiciones \u00a0 contribuyen al desarrollo de los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el desarrollo de estos \u00a0 instrumentos estuvo precedido de una serie de mandatos presidenciales, en los \u00a0 cuales instruy\u00f3 a los grupos t\u00e9cnicos a avanzar en disposiciones sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n regulatoria, normativa en materia de cosm\u00e9ticos que refleje los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales y continuar con desarrollos en materia de \u00a0 telecomunicaciones y comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo manifest\u00f3 que estos \u00a0 instrumentos no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones \u00a0 econ\u00f3micas entre los pa\u00edses suscriptores del Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 Pac\u00edfico, sino que por el contrario resulta ser un mecanismo para profundizar, \u00a0 ampliar y facilitar el comercio de bienes y servicios, entre otros, encaminado a \u00a0 remover barreras arancelarias y no arancelarias que todav\u00eda persisten, \u00a0 diversificar los destinos de exportaci\u00f3n (desarrollo de una estrategia \u00a0 Asia-Pac\u00edfico) y preparar las econom\u00edas de los estados parte para enfrentar y \u00a0 dar apertura respecto a los nuevos retos que plantea el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el objetivo principal de \u00a0 estos instrumentos es modernizar los acuerdos comerciales existentes entre los \u00a0 pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, introduciendo algunos asuntos nuevos, bajo el \u00a0 principio de coexistencia de los acuerdos internacionales coexistentes. Anot\u00f3 \u00a0 que si bien es cierto existen asimetr\u00edas en el grado de desarrollo econ\u00f3mico de \u00a0 los pa\u00edses suscriptores, el protocolo adicional previ\u00f3 mecanismos de resoluci\u00f3n \u00a0 para alcanzar grandes equilibrios entre las partes del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera resalt\u00f3 la \u00a0 importancia de estos, y sostuvo que el sector de los cosm\u00e9ticos y aseo personal \u00a0 en Colombia tiene una gran trascendencia pues constituye una de las \u00e1reas en las \u00a0 cuales la producci\u00f3n nacional ha verificado gran crecimiento en su \u00a0 internacionalizaci\u00f3n, pasando de exportaciones por US$448 millones en 2008 a \u00a0 US$559 millones en 2018. En esa misma l\u00ednea, seg\u00fan la Encuesta integrada de \u00a0 hogares del DANE, el sector emple\u00f3 52 mil personas en el 2016. En el a\u00f1o 2018 \u00a0 Colombia export\u00f3 USD$559 millones al mundo en productos cosm\u00e9ticos, \u00a0 verific\u00e1ndose que un 48% de tales exportaciones estuvieron dirigidas a los \u00a0 mercados de la Alianza del Pac\u00edfico (23% a Per\u00fa, 19% a M\u00e9xico y 7% a Chile). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n \u00a0 reiterando\u00a0que tanto el primer protocolo como el segundo est\u00e1n creados para \u00a0 facilitar el comercio y evitar que existan normas y obst\u00e1culos t\u00e9cnicos que \u00a0 dificulten el comercio de bienes. Finalmente solicita la exequibilidad del \u00a0 Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen formal de la \u00a0 Ley 1898 del 07 de junio de 2018, que aprueba el primer protocolo \u00a0 modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza pac\u00edfico, \u00a0 firmado en Paracas, Ica, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015 y el segundo \u00a0 protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza \u00a0 del pac\u00edfico, firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 01 de julio de \u00a0 2016\u201d, el Ministerio P\u00fablico estima que se respetaron los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales y reglamentarios pertinentes, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso, previo al inicio del tr\u00e1mite legislativo, de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992 y 157, numeral 1, de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las sesiones se respet\u00f3 tanto el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio como el decisorio, y la aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo \u00a0 seg\u00fan la mayor\u00eda requerida (art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 118 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de anuncio previo, establecido \u00a0 en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tambi\u00e9n se respet\u00f3. De esta \u00a0 forma, se cumpli\u00f3 con el requisito constitucional toda vez que: i) el proyecto \u00a0 fue discutido y votado en la sesi\u00f3n previamente anunciada, y ii) el anuncio se \u00a0 hizo en sesi\u00f3n distinta a la que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de dos legislaturas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 162 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica act\u00fao dentro \u00a0 de sus competencias respecto de la aprobaci\u00f3n de leyes que incorporan tratados \u00a0 internacionales al ordenamiento interno, puesto que no modific\u00f3 el contenido del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0 \u00f3rgano legislativo, el 7 de junio de 2018, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de ex\u00e1men, \u00a0 convirti\u00e9ndose en la Ley 1898 de 2018 y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, \u00a0 para lo de su competencia, el d\u00eda 14 de junio de 2018, esto es, al quinto d\u00eda \u00a0 siguiente a la sanci\u00f3n, de manera que se hizo la remisi\u00f3n\u00a0 dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas se\u00f1alados por el art\u00edculo 241, numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del instrumento internacional el \u00a0 Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el Ministerio P\u00fablico el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo \u00a0 Adicional del Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico es respetuoso del \u00a0 ordenamiento constitucional, en tanto es un instrumento de aplicaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Marco. Adicionalmente, las disposiciones descritas son herramientas para \u00a0 la consecuci\u00f3n de fines del Estado y de deberes constitucionales en materia de \u00a0 integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n, as\u00ed como en materia econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el acceso a bienes de calidad supone un desarrollo del art\u00edculo 78 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, puesto que el control de calidad de los bienes, servicios y la \u00a0 correlativa obligaci\u00f3n de proveer informaci\u00f3n sobre el impacto de los bienes en \u00a0 la seguridad y la salud. En el mismo sentido, la eliminaci\u00f3n de barreras en el \u00a0 marco de la provisi\u00f3n de bienes y servicios en el comercio electr\u00f3nico no solo \u00a0 se deriva de los mandatos de integraci\u00f3n, como se dijo sino adem\u00e1s supone una \u00a0 aplicaci\u00f3n concreta de la libertad econ\u00f3mica y la iniciativa privada (Art. 333\u00a0 \u00a0 C.P.). Lo propio ocurre con la regulaci\u00f3n de las telecomunicaciones, dado que la \u00a0 eliminaci\u00f3n progresiva de barreras para el acceso a este tipo de servicios, \u00a0 tiene sustento en la prestaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos (Art. 365 \u00a0 C.P.), de cara a materializar el principio de universalidad y cumplir con los \u00a0 fines del Estado (Art. 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n las medidas adoptadas en el Primer Protocolo, son coherentes con \u00a0 el principio de soberan\u00eda y la igualdad de los Estados Parte, propende a la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines del Estado, son respetuosas de los derechos y garant\u00edas \u00a0 constitucionales y se enmarcan en las obligaciones internacionales adquiridas \u00a0 por Colombia desde la entrada en vigor del Acuerdo Marco.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para efectuar el control de \u00a0 constitucionalidad del \u201cPrimer protocolo modificatorio del protocolo \u00a0 adicional al acuerdo marco de la alianza pac\u00edfico, firmado en Paracas, Ica, \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015 y el segundo protocolo modificatorio \u00a0 del protocolo adicional al acuerdo marco de la alianza del pac\u00edfico, firmado en \u00a0 Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 01 de julio de 2016\u201d. y la Ley \u00a0 aprobatoria n\u00famero 1898 de 2018, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 \u00a0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, toda vez que le corresponde decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueban, antes de la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n,[19] \u00a0el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus \u00a0 leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento \u00a0 del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad \u00a0 es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: i) la \u00a0 validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional; y ii) el cumplimiento de las \u00a0 reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste \u00a0 consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que \u00a0 se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para \u00a0 de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a \u00a0 examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de \u00a0 su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. AN\u00c1LISIS FORMAL DE LA SUSCRIPCI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N DEL \u00a0 ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha manifestado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,[20] \u00a0el control formal de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus \u00a0 leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del representante del \u00a0 Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y \u00a0 autenticar el instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n ha sido \u00a0 realizada por la Corte de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, \u00a0 incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n que hace \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del \u00a0 Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para la \u00a0 adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el \u00a0 consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una \u00a0 persona representa a un Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si presenta los adecuados plenos \u00a0 poderes, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida \u00a0 por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos \u00a0 Estados han sido considerar a esa persona representante del Estado para esos \u00a0 efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de sus funciones, y sin \u00a0 tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante \u00a0 el cual se encuentran acreditados;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes acreditados por los \u00a0 Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional \u00a0 o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal \u00a0 conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.\u201d\u00a0(Subrayado fuera \u00a0 de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n enviada por la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica[21] se \u00a0 observa que el Primer Protocolo Modificatorio fue suscrito en Paracas, Ica en la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa el 3 de julio de 2015, por la Ministra de Comercio Industria \u00a0 y Turismo; y el segundo Protocolo Modificatorio fue suscrito en Puerto Varas, \u00a0 Chile, el 1\u00ba de julio de 2016, tambi\u00e9n por la Ministra de la misma cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Sala encuentra v\u00e1lida la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado durante el tr\u00e1mite del tratado que se revisa en tanto el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl primer Protocolo Modificatorio fue suscrito en la ciudad de Paracas, Ica, \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, a los tres (3) d\u00edas del mes de julio del a\u00f1o 2015, por parte \u00a0 de la se\u00f1ora Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia \u00c1lvarez \u2013 Correa \u00a0 Glen. Para tales efectos, el Presidente de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 Plenos Poderes \u00a0 el d\u00eda\u00a0 1\u00ba de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el numeral \u00a0 1\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados\u201d del 23 de mayo de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Segundo Protocolo Modificatorio fue suscrito el 1\u00ba de julio de \u00a0 2016 en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, por parte de la se\u00f1ora Ministra de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo, en ejercicio de \u00a0 los Plenos Poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica el 27 de junio de \u00a0 2016\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 189 numeral 2\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, se adjunt\u00f3 copia autentica de aprobaci\u00f3n ejecutiva del 15 de \u00a0 septiembre de 2016, en la que el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de entonces, \u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica los protocolos objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el \u00a0 Gobierno Nacional por intermedio de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 doctora Mar\u00eda Claudia Lacouture, y en consonancia con los art\u00edculos 150 numeral \u00a0 16\u00ba, 189 numeral 2\u00ba y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 el d\u00eda 10 de \u00a0 noviembre de 2016, ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de ley por medio del cual se aprobaron los referidos Protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se concluye \u00a0 que la adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma, \u00a0 respecto a la calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo \u00a0 fue la Ministra de Comercio, Industria y Turismo a quien el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica le otorg\u00f3 plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n de \u00a0 si el instrumento internacional y su ley aprobatoria deben someterse a consulta \u00a0 previa, cabe recordar que la jurisprudencia ha se\u00f1alado los casos en los cuales \u00a0 es indispensable dicha verificaci\u00f3n durante el proceso de control de \u00a0 constitucionalidad. En ese sentido ha establecido que es necesario \u00a0 someter a consulta previa (i) los tratados internacionales que impliquen \u00a0 una afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, \u00a0 afro-descendientes y raizales[23] \u00a0y (ii) las medidas de orden legislativo y administrativo que se adopten \u00a0 en desarrollo del tratado y que impliquen afectaci\u00f3n directa para los mismos \u00a0 sujetos[24].En \u00a0 el primer caso, ser\u00e1 obligatorio adelantar el procedimiento de consulta \u201cantes \u00a0 de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d[25].Por \u00a0 el contrario, la Corte ha resaltado que no es necesario agotar la consulta \u00a0 previa cuando el tratado o las medidas que lo desarrollen (i) no \u00a0 impliquen una afectaci\u00f3n directa sobre el territorio o sobre aspectos \u00a0 definitorios de la identidad cultural de las comunidades titulares de este \u00a0 derecho[26]; \u00a0(ii) carezca de disposiciones que regulen de manera favorable o \u00a0 desfavorable a tales sujetos, impongan limitaciones, grav\u00e1menes o beneficios \u00a0 particulares a los mismos[27], \u00a0 y (iii) solo contenga disposiciones generales que no alteren el estatus \u00a0 de tales comunidades[28], \u00a0 como aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Corte constata que el tratado internacional y la ley \u00a0 aprobatoria objetos de control no han debido someterse a consulta previa. Esto \u00a0 es as\u00ed por tres razones. Primera, tales instrumentos normativos no contienen \u00a0 medida alguna que implique una afectaci\u00f3n directa al territorio o a la identidad \u00a0 cultural de las comunidades titulares del derecho a la consulta previa. Segunda, \u00a0 el contenido del tratado y de su ley aprobatoria no surte ning\u00fan efecto \u00a0 diferenciado o espec\u00edfico en relaci\u00f3n con tales comunidades, sino que despliega \u00a0 sus efectos generales sobre el Estado y, por contera, sobre la sociedad en \u00a0 general. Los derechos y beneficios previstos en dicho tratado se reconocen sin \u00a0 distinci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas tribales, rom, afro-descendientes y \u00a0 raizales, titulares del derecho a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial \u00a0 para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a \u00a0 la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el tr\u00e1mite previsto \u00a0 para las leyes ordinarias, contemplado en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, este tr\u00e1mite tiene dos particularidades, a \u00a0 saber: (i) por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, en \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior,[30] \u00a0el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, y (ii) una vez ha sido \u00a0 sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, seg\u00fan lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior.[31]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0 expediente legislativo, se logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo \u00a0 los n\u00fameros \u00a0 179 de 2016 Senado \u00a0y 122 de 2017 C\u00e1mara, agot\u00f3 el \u00a0 siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de \u00a0 motivos radicados en el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 1003 del 16 de noviembre de 2016,[32] \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional), y la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica)[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley \u00a0 se tiene por cumplido el requisito formal de publicidad previsto en el art\u00edculo \u00a0 156 de la Ley 5\u00aa de 1992.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue \u00a0 repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y presentada en \u00a0 forma favorable por el Senador designado Jimmy Chamorro Cruz. La ponencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 150 del 16 de marzo de 2017,[35] \u00a0en cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Anuncio y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 179 de 2016 Senado fue anunciado \u00a0 para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica el 22 de marzo de 2017, \u00a0 tal como consta en el Acta No. 15 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 447 del 07 de junio de 2017,[37] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1les Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del se\u00f1or Presidente me permito anunciar los proyectos de ley \u00a0 para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cPrimer \u00a0 Protocolo\u00a0\u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio \u00a0 de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cuellar. Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Mar\u00eda Claudia \u00a0 Lacouture.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de marzo de 2017, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de esta fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 447 del 07 de junio de 2017,[38] \u00a0conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 anunciados en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 179 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u201cPrimer Protocolo\u00a0\u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Olgu\u00edn \u00a0 Cuellar. Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Mar\u00eda Claudia \u00a0 Lacouture.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador\u00a0Jimmy Chamorro Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le concede el uso \u00a0 de la palabra al Senador ponente Jimmy Chamorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito\u00a0 entonces se\u00f1or Presidente \u00a0 que se ponga a consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la cual termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable senador \u00a0 Jaime Enrique Duran Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario leer el informe \u00a0 con el cual termina la ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el \u00a0 proyecto de ley con los requisitos constitucionales y legales me permito \u00a0 proponer a los honorables senadores de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, aprobar en Primer Debate sin \u00a0 modificaciones, el Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo\u00a0\u00a0 Modificatorio del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa,el3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jimmy Chamorro Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or \u00a0 presidente, est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el Informe de \u00a0 Ponencia del proyecto de ley n\u00famero 179 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable Senador Jaime Enrique Duran Barrera manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a votar el \u00a0 informe con que termina la ponencia, el Senador Cepeda ha pedido que sea \u00a0 nominal; se\u00f1or secretario s\u00edrvase llamar a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede el \u00a0 llamado de lista de los honorables Senadores para la votaci\u00f3n nominal del \u00a0 informe de Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota Si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota Si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado por el S\u00ed ocho \u00a0 (8) honorables senadores, por el No, un (1) honorable Senador, en consecuencia, \u00a0 se ha aprobado la proposici\u00f3n final con que termina el Informe de Ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Jimmy Chamorro Cruz, solicita \u00a0 al Secretario proceder con el articulado del proyecto; el Senador Iv\u00e1n Name ha \u00a0 solicitado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. Aprueban los Senadores la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a lista para la votaci\u00f3n de la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Vota No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado ocho (08) \u00a0 honorables Senadores por el S\u00ed; por el No, un (1) honorable Senador, en \u00a0 consecuencia, se aprueba la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, solicita al Secretario se sirva dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el t\u00edtulo del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo\u00a0\u00a0 Modificatorio del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Duran Barrera informa a los Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 le\u00eddo y el querer de los Senadores, para que este proyecto tenga segundo debate, \u00a0 lo aprueban los honorables se senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el llamado a lista de los honorables \u00a0 Senadores, para la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 179 de 2016 Senado y el querer de los honorables senadores que este tenga un \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota Si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango Oscar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al Presidente, han votado ocho (08) \u00a0 honorables Senadores por el S\u00ed; por el No, un (1) honorable Senador, en \u00a0 consecuencia han aprobado t\u00edtulo del Proyecto de ley\u00a0 n\u00famero 179 de 2016 \u00a0 Senado; y el querer de los honorables Senadores que este proyecto tenga segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Duran Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designa como Ponente para el segundo debate al \u00a0 Senador Jimmy Chamorro Cruz. Contin\u00fae con el siguiente punto del Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, mediante certificaci\u00f3n del \u00a0 12 de julio de 2018,[39] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer de que \u00a0 \u00e9ste tenga segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica, fueron \u00a0 aprobados conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, registr\u00e1ndose un (1) voto en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de corregir algunos errores de transcripci\u00f3n del proyecto ocasionados \u00a0 durante la publicaci\u00f3n, fue necesario publicarlo nuevamente a trav\u00e9s de la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 55 de 2017, en donde se encuentra debidamente \u00a0 corregidas y revisadas las inconsistencias presentadas en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 1003 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 presentada por el Senador Jimmy Chamorro Cruz y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 15 de agosto de 2017, como consta en el Acta 08 de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 963 del 24 de octubre de \u00a0 2017. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo debate, dentro del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo ordinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de agosto de \u00a0 2017\u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 09 de esta fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 1171 del 11 de diciembre de 2017, \u00a0 conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria \u00a0 la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 179 de 2016 Senado y cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e \u00edndica \u00a0 a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 57 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina la ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado por medio del \u00a0 cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo Modificatorio del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 Informe de Ponencias del Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador William Jimmy Chamorro Cruz, la Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y \u00a0 cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del \u00a0 proyecto y cerrada su discusi\u00f3n pregunta \u00bfAdopta la plenaria el articulado \u00a0 propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley 179 de 2016 Senado por \u00a0 medio del cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo Modificatorio \u00a0 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n \u00a0 de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentario, la Presidencia pregunta \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 179 \u00a0 de 2016 Senado e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para \u00a0 proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 55 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del \u00a0 articulado, t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto de ley n\u00famero 179 de \u00a0 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del Proyecto de ley bloque del articulado, t\u00edtulo y que haga \u00a0 tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto de ley n\u00famero 139 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente punto del orden \u00a0 del d\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 730 del 24 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 122 de 2017, fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponente \u00a0 a la Honorable Representante Ana Paola Agudelo. La ponencia favorable para \u00a0 primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 890 del 5 de octubre de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 17 del 05 \u00a0 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 108 del 05 \u00a0 de abril de 2018, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se \u00a0 realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiente punto del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto punto: anuncio de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en primer debate, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, Presidente, con su venia, me permito \u00a0 anunciar proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se sometan a \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n este tipo de iniciativas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 122 de 2017 C\u00e1mara, 179 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los proyectos de ley, se\u00f1or \u00a0 Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n del 12 de diciembre de 2017, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 No. 18 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 109 del 5 de \u00a0 abril de 2018, \u00a0 conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra la Presidenta (e) \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo Garc\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, solicito permiso para pasar a \u00a0 discutir el proyecto de ley como ponente, si den pronto el doctor Urrego me \u00a0 puede reemplazar ac\u00e1 en la Presidencia y yo exponer el proyecto de ley para su \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, Honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos d\u00edas y respetuoso saludo a todos los colegas. \u00a0 Leemos por favor el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente. Informe de ponencia, proposici\u00f3n \u00a0 final. Por las anteriores consideraciones solicitamos a la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes aprobar en primer debate el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 122 de 2017 C\u00e1mara, 179 Senado, por medio del \u00a0 cual se aprueba el \u201cPrimer Protocolo Modificatorio del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma el informe de ponencia la doctora Ana Paola \u00a0 Agudelo, Presidente, puede usted someter a consideraci\u00f3n el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Se\u00f1or presidente. Informe de Ponencia \u00a0 Votando S\u00cd, se aprueba, votando NO, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mendoza Bustos Vanessa Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado once (11) honorables \u00a0 Representantes, ocho (8) han votado por el S\u00cd, tres (3) por el NO, en \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a votar el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente son tres art\u00edculos. Me permito dar \u00a0 lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Apru\u00e9bese el primer Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u00a0 \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de\u00a0la Ley\u00a07\u00aa de 1944, el Primer Protocolo Modificatorio del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d \u00a0 firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016, que por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: La presente ley rige a partir de la \u00a0 fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente puede someter en bloque los art\u00edculos ya \u00a0 que no hay proposici\u00f3n que modifique el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulado a consideraci\u00f3n, anuncio que vamos a \u00a0 cerrar, queda cerrado. Votan los honorables Representantes vamos a llamar a \u00a0 lista se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario \u00a0 General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votando S\u00cd, se aprueba el articulado le\u00eddo, votando \u00a0 NO, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mendoza Bustos Vanessa Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Presidenta han votado doce (12) honorables \u00a0 Representantes, nueve (9) han votado por el S\u00ed, tres (3) por el No. En \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificado que con mayor\u00eda simple ha sido aprobado el \u00a0 articulado. T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo. Por medio del cual se aprueba el Primer \u00a0 Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y \u00a0 el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes a consideraci\u00f3n t\u00edtulo y \u00a0 pregunta, anuncio que se va a cerrar. Llamamos a lista Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario \u00a0 General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1ora Presidenta, votando S\u00cd se aprueba el t\u00edtulo \u00a0 y la pregunta del proyecto en discusi\u00f3n, votando NO se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mendoza Bustos Vanessa Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rinc\u00f3n Vergara Nevardo Eneiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rosado Arag\u00f3n \u00c1lvaro Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Villamizar Ortiz Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han votado doce (12) honorables \u00a0 Representantes, nueve (9) han votado por el S\u00ed, tres (3) por el No, en \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo y pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el mismo ponente con el proyecto, la doctora \u00a0 Ana Paola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario \u00a0 General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se le notificar\u00e1 por secretar\u00eda al se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0honorable Representante Luis Fernando Urrego Carvajal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuemos con el orden del d\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 12 \u00a0 de julio de 2018, la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, el articulado, el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto y el deseo de que el proyecto pase a segundo de debate y sea \u00a0 ley de la Rep\u00fablica se dio por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley \u00a0 de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 065 del viernes \u00a0 02 de marzo de 2018, con ponencia favorable de la Honorable Representante \u00a0 Ana Paola Agudelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Anuncio y \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 11 de abril de 2018, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 280 de esa fecha y que se \u00a0 encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 569 del 02 de agosto de \u00a0 2018. \u00a0La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase suspender la votaci\u00f3n y \u00a0 anunciar proyectos para el pr\u00f3ximo martes pr\u00f3ximo martes 17 a las 2:00 de la \u00a0 tarde, anunciar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina favor cerrar el registro, suspender \u00a0 la votaci\u00f3n, perd\u00f3n y se anuncian los siguientes proyectos, para la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda martes 17 de abril o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en cual \u00a0 se debatan proyectos de ley o actos legislativos, se convoca para las 2:00 de la \u00a0 tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 122 de 2017 C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados se\u00f1ora Presidenta los proyectos \u00a0 de ley para la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 17 de abril a las 2:00 de la tarde \u00a0 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el pr\u00f3ximo martes \u00a0 17 de abril a las 2:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 6:02 p. m., una buena \u00a0 noche para todos y un feliz fin de semana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta de Plenaria \u00a0 No. 281 de la sesi\u00f3n del 17 de abril de 2018, la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, como consta en la Gaceta del Congreso No. 520 del martes \u00a0 10 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera:[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 122 de 2017 \u00a0 C\u00e1mara, 178 de 2016 Senado, \u00a0de 2017 C\u00e1mara, 139 de 2016 Senado, por \u00a0 medio del cual se aprueba el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio \u00a0 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en \u00a0 Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora \u00a0 Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, y Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 doctora Mar\u00eda Claudia Lacouture Pinedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Ana Paola Agudelo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n que termina la ponencia dice lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones solicitamos a la \u00a0 plenaria de la c\u00e1mara de Representantes aprobar en segundo debate el Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 122 C\u00e1mara, 179 Senado, por medio del cual se aprueba el Primer \u00a0 Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y \u00a0 el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio \u00a0 de 2016. Firma Ana Paola Agudelo, ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con la que termina el \u00a0 informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia le\u00eddo, tiene \u00a0 el uso de la palabra el representante Alirio Uribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, muy bien, no hay m\u00e1s solicitudes de \u00a0 intervenci\u00f3n, por consiguiente se\u00a0 cierra la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 con que termina el informe de la ponencia. Esta proposici\u00f3n debe votarse \u00a0 nominalmente, supongo yo, muy bien, me lo confirma aqu\u00ed la Secretar\u00eda General. \u00a0 Entonces abra el registro, se\u00f1or Secretario para votar la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de la ponencia por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina, por favor abrir el registro para \u00a0 votar la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. El Representante \u00a0 Edward Rodr\u00edguez vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Secretar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctor a Diana Liliana Benavides vota s\u00ed; el \u00a0 Representante Nilton C\u00f3rdoba vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Barrera vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telesforo Pedraza vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, yo creo que ya tenemos, \u00bfya tenemos \u00a0 decisi\u00f3n? El Representante Carrillo no ha votado por favor, tenga en cuenta su \u00a0 voto, el doctor Harry Giovanny. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry Gonz\u00e1les vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer Carrillo vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Alfredo Molina. Muy bien, cierre el \u00a0 registro, se\u00f1or Secretario, y certifique el resultado por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro la votaci\u00f3n es como sigue: por \u00a0 el s\u00ed, 92 votos electr\u00f3nicos\u00a0 y 7 manuales, para un total por el s\u00ed de 99 \u00a0 votos. Por el no, 8 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para un total por el no \u00a0 de 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de ponencia que busca que \u00a0 se le d\u00e9 segundo debate a este proyecto de ley Articulado, consta, se\u00f1or \u00a0 Presidente, este proyecto de tres art\u00edculos sin\u00a0 ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, se abre la discusi\u00f3n del articulado, anuncio \u00a0 que se va a cerrar, se cierra la discusi\u00f3n del articulado, se\u00f1or Secretario abra \u00a0 el registro por favor para votar el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edward Rodr\u00edguez vota s\u00ed, Liliana Benavidez vota s\u00ed, \u00a0 Diela Liliana Benavidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Nancy Denis Castillo vota si, Ana Paola \u00a0 Agudelo vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se retira el voto manual de la Representante Ana \u00a0 Paola Agudelo Garc\u00eda ya que lo hizo electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario ya tenemos decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente hay decisi\u00f3n de la plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hay decisi\u00f3n de la plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer Carrillo vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, ya votaron todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es como \u00a0 sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 96 votos electr\u00f3nicos y 5 manuales, para un \u00a0 total por el S\u00cd de 101 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 8 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para \u00a0 un total por el NO de 8 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado de este proyecto de \u00a0 ley sobre protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Presidente, si ordena \u00a0 entonces leemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se\u00f1or Presidente, para hacer una aclaraci\u00f3n \u00a0 para que quede en el acta, se retira el voto manual de la doctora Argenis que \u00a0 voto por el s\u00ed porque lo pudo hacer electr\u00f3nicamente, entonces la votaci\u00f3n es \u00a0 as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 96 votos electr\u00f3nicos y 4 manuales, para un \u00a0 total por el S\u00cd de 100 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 8 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para \u00a0 un total por el NO de 8 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo fue votado nominalmente el proyecto \u00a0 anterior, el t\u00edtulo y la pregunta entonces dice lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se aprueba el primer protocolo \u00a0 modificatorio del protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, firmado en Paracas ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y \u00a0 el segundo protocolo modificatorio del protocolo adicional al acuerdo marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Puerto Varas, rep\u00fablica de Chile, el primero \u00a0 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuiere la plenaria que este proyecto sea ley de la \u00a0 rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abra el registro, se\u00f1or Secretario, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, se\u00f1ores de cabina habilitar el sistema, Representantes, se\u00f1ores pueden \u00a0 votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Osorio Botello vota s\u00ed, Wilmer Carrillo vota \u00a0 s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe\u00f1or Secretario ya tenemos los votos para tomar \u00a0 decisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la presidencia, Rodrigo Lara Restrepo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, cierre el registro y anuncie el resultado \u00a0 por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9rner Zambrano vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, votaci\u00f3n es como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 88 votos electr\u00f3nicos y 3 manuales, para un \u00a0 total por el S\u00cd de 91 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 5 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para \u00a0 un total por el NO de 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta sobre este \u00a0 proyecto que aprueba el protocolo modificatorio de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Texto definitivo proyecto de ley N\u00daMERO 122 DE \u00a0 2017 C\u00c1MARA, 179 DE 2016 SENADO aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se encuentra en la Gaceta del Congreso n\u00famero 267 del 16 de mayo \u00a0 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 07 de junio de 2018, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u00a0mediante auto, sancion\u00f3 la Ley 1898 de 2018, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 15 de junio de 2018, fue \u00a0 remitido el texto de la ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas \u00a0 otorgado por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA LEY \u00a0 1844 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a \u00a0 determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1844 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del \u00a0 Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 19 de julio de \u00a0 2016.[43] \u00a0Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo se realiz\u00f3 el 10 de noviembre de 2016, seg\u00fan consta \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 1003 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se dio cumplimiento a los requisitos \u00a0 referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (art\u00edculo 154 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley y cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 157 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157, numeral 1, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u201chaber sido \u00a0 publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva\u201d. Sobre el particular, esta Corte constata el \u00a0 cumplimiento de este requisito, pues el proyecto de ley fue publicado el 16 \u00a0 de noviembre de 2016 y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado el \u00a0 16 de marzo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las \u00a0 correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara,[44] \u00a0aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara[45] \u00a0y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo \u00a0 160 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primer y segundo debate en cada una de las \u00a0 c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el \u00a0 art\u00edculo 160 Constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado tuvo lugar el 28 de marzo de 2017,[47] \u00a0mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 16 de agosto de 2017;[48] \u00a0del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 12 de diciembre de 2017,[49] \u00a0y el segundo debate tuvo lugar el 17 de abril de 2018.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el \u00a0 Senado (16 de agosto de 2017) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (02 de octubre de 2017[51]) \u00a0 transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro \u00a0 debates, en Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados \u00a0 por las mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las certificaciones \u00a0 remitidas por el Congreso de la Rep\u00fablica y en las actas y gacetas, se acredita \u00a0 el cumplimiento de este requisito y se deja consignado que la votaci\u00f3n fue \u00a0 nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener \u00a0 en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de \u00a0 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados \u00a0 de elecci\u00f3n directa, el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto \u00a0 en los casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, que ha sido \u00a0 exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del \u00a0 art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio \u00a0 de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003,[52] \u00a0que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o \u00a0 comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta \u00a0 disposici\u00f3n busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos \u00a0 legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de los \u00a0 proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones siguientes.[53] \u00a0Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir \u00a0 a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de \u00a0 objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento \u00a0 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango \u00a0 constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las \u00a0 minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del proceso \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes \u00a0 requisitos:[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de \u00a0 todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara \u00a0 o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, \u00a0 determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 la Ley 1898 de 2018, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 22 de marzo de 2017 (Acta No. 15, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 447 del 07 de junio de 2017), se \u00a0anunci\u00f3 el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al \u00a0 finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda 28 de marzo (\u201cSe cierra la \u00a0 sesi\u00f3n y se cita la Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 A.M.\u201d), \u00a0sesi\u00f3n en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 16, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 447 del 07 de \u00a0 junio de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo \u00a0 debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 15 \u00a0 de agosto \u00a0 de 2017 \u00a0 (Acta No. 08 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1963 del 24 de octubre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto se aprob\u00f3 en la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n, es decir, en la sesi\u00f3n del 16 de agosto de 2017 (Acta No. 09 \u00a0 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1171 del 11 de \u00a0 diciembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se \u00a0 realiz\u00f3 el 5 de diciembre de 2017 (Acta No. 17 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 108 del 05 de abril de 2018) para \u00a0la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la que se realiz\u00f3 el 12 de diciembre \u00a0 de 2017, donde se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 18, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 109 del 05 de abril de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 11 \u00a0 de abril de 2018 (Acta No. 280 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 569 del 02 de agosto de 2018) para el martes 17 \u00a0 de abril de 2018, fecha en la que el proyecto fue aprobado (Acta No. 281 \u00a0de esa fecha), publicada en la Gaceta del Congreso No. 520 del 10 de julio de \u00a0 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de \u00a0 formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y \u00a0 votaciones. As\u00ed, tanto para los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara \u00a0 legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, \u00a0 la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y \u00a0 futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se \u00a0 cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0 que \u201cLos proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una \u00a0 legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, \u00a0 continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. \u00a0 Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a \u00a0 lo preceptuado en el art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar \u00a0 la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha \u00a0 en que fue aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica el 10 de noviembre de 2016, es decir, en la legislatura \u00a0 que empez\u00f3 el 20 de julio de 2016 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2017. Por su \u00a0 parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 17 de abril de 2018, es decir, se dio dentro de la siguiente legislatura que \u00a0 inici\u00f3 el 20 de julio de 2017 y finaliz\u00f3 el 20 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que \u00a0 desde el punto de vista formal, la Ley 1844 de 2017 cumpli\u00f3 el procedimiento \u00a0 legislativo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de \u00a0 1992.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, procede la \u00a0 Corte a realizar el estudio material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 contenido material de la Ley 1898 de 2018 y la constitucionalidad de los \u00a0 protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Control Constitucional sobre tratados \u00a0 internacionales en materia de libre comercio. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha se\u00f1alado que los convenios internacionales suscritos por Colombia \u00a0 en materia econ\u00f3mica y comercial, as\u00ed como del derecho comunitario no implican \u00a0 una jerarqu\u00eda normativa superior a la prevista para las leyes ordinarias \u00a0 aplicables con base en un criterio de especialidad, sin desconocer la \u00a0 fuerza normativa que revisten en virtud del principio del pacta sunt servanda \u00a0(art. 26, Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969)[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad material se orienta a evaluar el \u00a0 contenido del instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del \u00a0 contenido integral de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 han de fungir como par\u00e1metro de constitucionalidad los tratados internacionales \u00a0 ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su \u00a0 limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior). Esto es, incluye el \u00a0 denominado bloque de constitucionalidad stricto sensu[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a la Corte le corresponde hacer un ex\u00e1men de car\u00e1cter jur\u00eddico que \u00a0 garantice la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, excluyendo los an\u00e1lisis sobre la \u00a0 oportunidad y utilidad de las cl\u00e1usulas que regulan el intercambio comercial, \u00a0 pues la atribuci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales corresponde al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y la de disponer la aprobaci\u00f3n e improbaci\u00f3n de los \u00a0 tratados al Congreso de la Rep\u00fablica, tal y como est\u00e1 establecido en los \u00a0 art\u00edculos 150.16 y 189.2 de la Constituci\u00f3n.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los acuerdos de liberaci\u00f3n comercial, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0 los aspectos t\u00e9cnicos y operativos no generan en principio infracci\u00f3n de \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, a menos que tuvieran claras implicaciones o \u00a0 consecuencias constitucionales[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha dicho que el juicio de constitucionalidad no puede realizarse al \u00a0 margen de las actuales dimensiones de los intercambios comerciales, las \u00a0 expectativas v\u00e1lidas de incremento o profundizaci\u00f3n del comercio y el grado de \u00a0 desarrollo de las econom\u00edas[62]. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n al resolver sobre tratados comerciales complejos, ha \u00a0 sostenido que en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n cada Estado debe ceder \u00a0 parte de sus intereses en aras de alcanzar la apertura de mercados para sus \u00a0 productos[63], \u00a0 lo que implica un sistema de concesiones y beneficios mutuos (aranceles, \u00a0 servicios, inversiones)[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la intensidad del control la Corte ha manifestado que deben observarse \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad y en cierta medida debe apreciar \u00a0 las razones que llevaron al Gobierno a negociar el instrumento internacional. Al \u00a0 respecto ha dicho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la intensidad del \u00a0 control de constitucionalidad sobre acuerdos de libre comercio adopta mayores \u00a0 niveles cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores, \u00a0 principios, derechos o bienes jur\u00eddicos de relevancia constitucional, caso en el \u00a0 cual deben observarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0 conveniencia y tecnicidad en que se mueve la celebraci\u00f3n de acuerdos de \u00a0 liberaci\u00f3n comercial, el estudio de constitucionalidad que efect\u00faa la Corte no \u00a0 puede limitarse a una funci\u00f3n notarial, sino que debe partir de apreciar las \u00a0 razones que llevaron al Gobierno a su negociaci\u00f3n, los estudios emp\u00edricos que \u00a0 soportan su necesidad, los beneficios que representa para el pa\u00eds una vez \u00a0 efectuado el balance integral de las ventajas y desventajas, c\u00f3mo se encuentra \u00a0 preparado el Estado para asumir los nuevos retos (v. gratia, \u00a0 infraestructura), las medidas de prevenci\u00f3n, salvaguardia y excepciones acogidas \u00a0 para los sectores de la econom\u00eda dom\u00e9stica sensibles, los intereses de los \u00a0 exportadores e importadores, el dise\u00f1o de un plan de ejecuci\u00f3n, entre otros, que \u00a0 permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado un tratado comercial \u00a0 improvisado sino oportuna y debidamente dise\u00f1ado.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-163 de 2015, que declar\u00f3 la exequibilidad del Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico y su ley aprobatoria 1721 de 2014 y \u00a0 Sentencia C- 620 de 2015 que declar\u00f3 la constitucionalidad del Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto la Corte debe empezar por se\u00f1alar que se est\u00e1 \u00a0 ante un instrumento internacional que modifica el Protocolo Adicional al \u00a0 \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d firmado en la ciudad de Paranal, \u00a0 Antofagasta, Chile, el seis (06) de junio de dos mil doce (2012) y de la Ley \u00a0 1721 de 2014 que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alianza del Pac\u00edfico es una iniciativa de integraci\u00f3n regional \u00a0 creada en abril de 2011 encaminada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constituir de manera \u00a0 participativa y consensuada, un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda para avanzar \u00a0 progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios, capitales y \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impulsar crecimiento y \u00a0 competitividad de las econom\u00edas de las Partes, con miras a superar la \u00a0 desigualdad socioecon\u00f3mica e impulsar la inclusi\u00f3n social de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Convertirse en una \u00a0 plataforma de articulaci\u00f3n pol\u00edtica, integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y \u00a0 proyecci\u00f3n al mundo, con \u00e9nfasis en la regi\u00f3n Asia \u2013 Pac\u00edfico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-163 de 2015 se estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u00a0 Acuerdo del Pac\u00edfico. All\u00ed la Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del \u00a0 mismo.[67] \u00a0Concluy\u00f3 que en el caso sometido al \u00a0 control de la Corte, la conformidad del instrumento internacional con los \u00a0 principios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional no \u00a0 ofrece mayor dificultad, por su naturaleza general de Acuerdo Marco. As\u00ed, no se \u00a0 observa vulneraci\u00f3n alguna a los principios superiores que orientan el manejo de \u00a0 las relaciones exteriores del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la sentencia C-620 de 2015 estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d \u00a0 y la Ley aprobatoria n\u00famero 1746 del 26 de diciembre de 2014. En esa ocasi\u00f3n la Sala Plena sostuvo que el \u00a0 Protocolo Adicional ten\u00eda por objeto profundizar y facilitar el comercio \u00a0 entre los cuatro Estados firmantes. Concretamente hizo consideraciones respecto \u00a0 de la sujeci\u00f3n de los objetivos del Protocolo a los mandatos constitucionales, \u00a0 as\u00ed como la ausencia de una afectaci\u00f3n directa a comunidades \u00e9tnicas por las \u00a0 disposiciones contenidas en el tratado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe recordarse que el objetivo del Protocolo Adicional est\u00e1 dado \u00a0 en avanzar en el cumplimiento de una pol\u00edtica integral sobre ampliaci\u00f3n y \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio de bienes y servicios, encaminada a remover barreras \u00a0 arancelarias y no arancelarias, para as\u00ed enfrentar los nuevos retos que plantea \u00a0 el comercio internacional (algunas de sus disposiciones son de \u00edndole t\u00e9cnica). \u00a0 Est\u00e1 sentado sobre acuerdos comerciales anteriores con tales pa\u00edses, en la \u00a0 b\u00fasqueda de su profundizaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de mercados regionales y globales, \u00a0 por lo que contin\u00faan una senda de afianzamiento entre los pa\u00edses miembros de la \u00a0 AP. Como lo ha sostenido este Tribunal, respecto de aquellas normas legales que \u00a0 se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cuentan tambi\u00e9n de tales espacios de participaci\u00f3n u otros \u00a0 que se prevean con tal finalidad[68], \u00a0y de ah\u00ed que en el proceso de negociaci\u00f3n del Protocolo Adicional se haya \u00a0 previsto por el Gobierno espacios de participaci\u00f3n de la sociedad civil en \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Protocolo Adicional atiende la suscripci\u00f3n de pa\u00edses \u00a0 pertenecientes al litoral pac\u00edfico y de ah\u00ed que lleve tal denominaci\u00f3n (Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico), como se ha podido vislumbrar de la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto de ley, ello obedece principalmente a lo contemplado en los planes \u00a0 nacionales de desarrollo, que compromete una pol\u00edtica p\u00fablica de inter\u00e9s \u00a0 general, consistente en diversificar los destinos de exportaci\u00f3n comercial, en \u00a0 desarrollo de una estrategia del Estado colombiano (Plan Estrat\u00e9gico Sectorial \u00a0 PES 2011-2014) con destino hacia el mundo, y particular \u00e9nfasis en el Asia \u00a0 Pac\u00edfico, partiendo del afianzamiento de las relaciones geogr\u00e1ficas y tem\u00e1ticas \u00a0 para el bienestar de toda la poblaci\u00f3n colombiana. De ah\u00ed que no le asista la \u00a0 raz\u00f3n a algunos de los planteamientos que de manera general se formularon por la \u00a0 ONIC y la Universidad Santo Tom\u00e1s respecto a la necesidad de la consulta previa \u00a0 de los pueblos \u00e9tnicos, sin que con ello este Tribunal desconozca la grave \u00a0 situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural que exponen y padecen las \u00a0 comunidades asentadas en tales territorios de la geograf\u00eda colombiana (tambi\u00e9n \u00a0 el campesinado), como m\u00e1s adelanta se desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es posible se\u00f1alar por la Corte que las \u00a0 disposiciones del Protocolo Adicional \u00a0 parten esencialmente de un marco abstracto (en materia de acceso a mercados, \u00a0 reglas de origen, facilitaci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n aduanera, medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias, servicios financieros y mar\u00edtimos,\u00a0 comercio \u00a0 electr\u00f3nico, telecomunicaciones, contrataci\u00f3n p\u00fablica, inversi\u00f3n, etc.), que \u00a0 concierne al conjunto de la poblaci\u00f3n, sin que sea posible avizorar la \u00a0 imposici\u00f3n de restricciones o grav\u00e1menes o la concesi\u00f3n de \u00a0 beneficios, encaminadas directa y espec\u00edficamente a los grupos \u00e9tnicos, o que \u00a0 comprometa puntualmente la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en sus \u00a0 territorios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Sala tanto el Acuerdo del Pac\u00edfico como su \u00a0 Protocolo Modificatorio constituyen un punto de partida sobre la cual debe \u00a0 realizarse la la actual revisi\u00f3n los Protocolos Modificatorios en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer y Segundo Protocolo Modificatorio \u00a0 del Protocolo Adicional al Acuerdo marco de la Alianza Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Primer Protocolo busca a trav\u00e9s de sus disposiciones establecer la \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio de cosm\u00e9ticos, comercio \u00a0 electr\u00f3nico, telecomunicaciones y mejoras regulatorias. As\u00ed, mediante el \u00a0 desarrollo del Acuerdo Marco, promueve la armonizaci\u00f3n de definiciones t\u00e9cnicas, \u00a0 los requisitos para la comercializaci\u00f3n, la eliminaci\u00f3n de barreras y el \u00a0 fortalecimiento de los mercados espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del comercio electr\u00f3nico se incorporan modificaciones al \u00a0 cap\u00edtulo 13 del Protocolo Adicional. Dichas modificaciones se tratan de \u00a0 enmiendas a los art\u00edculos sobre: i) definiciones de los \u00e1mbitos y la cobertura \u00a0 de las transacciones electr\u00f3nicas y ii) la protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el sector de telecomunicaciones se implementan mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, se regulan aspectos relativos a la utilizaci\u00f3n de \u00a0 redes de servicios de telecomunicaciones, sobre la calidad en los servicios, la \u00a0 interconexi\u00f3n entre proveedores, y en general otros aspectos de cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica reciproca dado el creciente crecimiento del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el Protocolo hace alusi\u00f3n a las mejoras que se pueden \u00a0 hacer en materia de regulaci\u00f3n, y la conformaci\u00f3n de grupos de trabajo, comit\u00e9s \u00a0 y subcomit\u00e9s con el prop\u00f3sito de mejorar la cooperaci\u00f3n y promover el comercio \u00a0 internacional, la inversi\u00f3n, el crecimiento econ\u00f3mico y el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se refiere a la entrada en vigor del Protocolo de acuerdo \u00a0 a las cl\u00e1usulas establecidas por las partes en el protocolo adicional. Cl\u00e1usulas \u00a0 que fueron declaradas exequibles en la sentencia C-620 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Segundo Protocolo Modificatorio tuvo por objetivo incrementar y \u00a0 facilitar el comercio, profundizar la integraci\u00f3n entre las Partes, y asegurar \u00a0 que las normas y reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n tengan \u00a0 obst\u00e1culos t\u00e9cnicos que son innecesarios para el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Segundo protocolo est\u00e1 integrado por dos art\u00edculos: i) sobre \u00a0 adici\u00f3n a las funciones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio como el \u00f3rgano \u00a0 encargado de velar por la correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Protocolo \u00a0 Adicional (incluida la aprobaci\u00f3n de los anexos), y (ii) la vigencia de los \u00a0 acuerdos de acuerdo a lo establecido en el Protocolo Adicional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Anexo 7.11 tiene como objetivo principal incrementar y facilitar el comercio \u00a0 entre la Partes y garantizar la efectiva circulaci\u00f3n de cosm\u00e9ticos y el acceso a \u00a0 los mercados de los pa\u00edses de la Alianza. Con ese prop\u00f3sito el anexo armoniza la \u00a0 definici\u00f3n de producto cosm\u00e9tico con base en lo establecido por referentes \u00a0 internacionales como la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la adopci\u00f3n o el fortalecimiento \u00a0 del sistema de vigilancia en el mercado de los productos cosm\u00e9ticos de \u00a0 conformidad con las buenas pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo propende porque los pa\u00edses de la Alianza armonicen los requisitos de \u00a0 etiquetado para productos cosm\u00e9ticos, con el objetivo de contar con un \u00a0 etiquetado \u00fanico que contenga los requisitos para la protecci\u00f3n del consumidor; \u00a0 que se incluya la formula cualitativa completa en los r\u00f3tulos de los productos, \u00a0 con excepci\u00f3n de los productos peque\u00f1os, y que se deje de requerir el registro \u00a0 sanitario o el n\u00famero de notificaci\u00f3n sanitaria en los r\u00f3tulos. Adicionalmente \u00a0 se promueve la armonizaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de manufactura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros aspectos en los que se enfoca el Anexo 1 son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prev\u00e9 que las partes realizar\u00e1n las gestiones \u00a0 necesarias para armonizar la definici\u00f3n de producto cosm\u00e9tico con base en la \u00a0 definici\u00f3n establecida en el reglamento del Parlamento Europeo y Consejo del 30 \u00a0 de noviembre de 2009 sobre Productos Cosm\u00e9ticos. Establece b\u00e1sicamente \u00a0 compromisos de las partes para armonizar las definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establece que las Partes adoptaran o fortalecer\u00e1n \u00a0 un modelo basado en la vigilancia del mercado de los productos cosm\u00e9ticos, de \u00a0 conformidad con las buenas pr\u00e1cticas regulatorias internacionales e incluir\u00e1, \u00a0 entre otros, la eliminaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sanitaria previa o su sustituci\u00f3n \u00a0 por un esquema de notificaci\u00f3n autom\u00e1tica, con requisitos m\u00ednimos indispensables \u00a0 para garantizar la seguridad sanitaria de dichos productos, de manera que no \u00a0 representen un obst\u00e1culo t\u00e9cnico innecesario al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dispone que las partes eliminar\u00e1n el certificado \u00a0 de libre venta debido a que no representa una garant\u00eda sanitaria en el modelo de \u00a0 vigilancia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prev\u00e9 que las Partes tomar\u00e1n como referencia en \u00a0 sus sistemas de revisi\u00f3n, los listados de ingredientes reconocidos y\/o \u00a0 prohibidos en la Uni\u00f3n Europea y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, as\u00ed como la \u00a0 adopci\u00f3n de mecanismos adecuados para incluir, prohibir o restringir \u00a0 ingredientes en sus listados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consagra que las Partes armonizaran con base en \u00a0 normas internacionales, sus requisitos de etiquetado para productos cosm\u00e9ticos, \u00a0 con el objetivo de contar con un etiquetado \u00fanico que contenga los requisitos \u00a0 m\u00ednimos para la protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13.2 sobre \u00e1mbito de cobertura, se incluye en el p\u00e1rrafo 2 para \u00a0 precisar que el Cap\u00edtulo 13 no se aplica a: i) la informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de una \u00a0 Parte, o en representaci\u00f3n de ella, ni a medidas relacionadas con dicha \u00a0 informaci\u00f3n, ni ii) a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13.6 sobre protecci\u00f3n de los consumidores se\u00f1ala que las partes \u00a0 se comprometen a. i) promover la celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre \u00a0 ellas, para la protecci\u00f3n transfronteriza de los derechos de los consumidores en \u00a0 el comercio electr\u00f3nico, ii) intercambiar informaci\u00f3n sobre proveedores que \u00a0 hayan sido sancionados por infracci\u00f3n a los derechos de los consumidores en el \u00a0 comercio electr\u00f3nico, para lo cual se prev\u00e9 que las Partes puedan acordar los \u00a0 mecanismos para el intercambio de informaci\u00f3n, iii) promover iniciativas de \u00a0 capacitaci\u00f3n relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores \u00a0 en el comercio electr\u00f3nico, iv) promover la estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 que se debe brindar a los consumidores del comercio electr\u00f3nico, y las dem\u00e1s \u00a0 formas de cooperaci\u00f3n conjunta para proteger los derechos de los consumidores \u00a0 del comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13.11 sobre flujo transfronterizo se reemplaza por un nuevo art\u00edculo \u00a0 sobre transferencia transfronteriza de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona un art\u00edculo 13.4 bis sobre no discriminaci\u00f3n de los productos \u00a0 digitales. Este art\u00edculo dispone que ninguna Parte otorgar\u00e1 un trato menos \u00a0 favorable a los productos digitales que el que otorgue el territorio de otra \u00a0 Parte o de un pa\u00eds no Parte. Sin embargo este art\u00edculo no se aplica a los \u00a0 subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los pr\u00e9stamos, \u00a0 garant\u00edas y seguros que cuenten con apoyo gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se adiciona el art\u00edculo 13.11 bis sobre uso y localizaci\u00f3n de instalaciones \u00a0 inform\u00e1ticas. Ninguna Parte puede exigir a una persona usar o localizar \u00a0 instalaciones inform\u00e1ticas en el territorio de esa Parte como condici\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de su actividad de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 14 sobre telecomunicaciones del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza Pac\u00edfico, es objeto de algunas modificaciones y adiciones \u00a0 descritas en este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 14.3 sobre la utilizaci\u00f3n de las redes de \u00a0 telecomunicaciones en situaciones de emergencia adem\u00e1s de la importancia que \u00a0 representa el uso de las comunicaciones en eventos catastr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 15 Bis sobre Mejora Regulatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo incluye las disposiciones relevantes en materia de mejora \u00a0 regulatoria. Esta \u00faltima se entiende como la utilizaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas \u00a0 regulatorias internacionales en el proceso de planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, \u00a0 promulgaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las medidas regulatorias a fin de \u00a0 facilitar el logro de los objetivos de las pol\u00edticas nacionales en la materia. \u00a0 La mejora regulatoria es un elemento clave para lograr una mejor administraci\u00f3n \u00a0 de la econom\u00eda y de los dineros p\u00fabicos, a trav\u00e9s de procesos que resulten en \u00a0 una mayor eficacia y mayor utilizaci\u00f3n del capital humano. Adem\u00e1s de permitir \u00a0 mejores niveles de competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, este permite que las Partes \u00a0 profundicen algunas disciplinas definidas previamente para facilitar el comercio \u00a0 y evitar que haya normas que obstaculicen el comercio de bienes. En esa medida \u00a0 el cap\u00edtulo 16 sobre Administraci\u00f3n del Protocolo crea la Comisi\u00f3n de Libre \u00a0 Comercio como principal instancia de administraci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional y se\u00f1ala los comit\u00e9s, subcomit\u00e9s y grupos de trabajo que conforman \u00a0 la institucionalidad del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad del articulado de la Ley 1898 de \u00a0 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1898 del 07 de junio de 2018 por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u201cPrimer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de \u00a0 julio de 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional \u00a0 Rep\u00fablica de Chile al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, firmado en \u00a0 Puerto Varas, el 1o de julio de 201, contiene 6 art\u00edculos. El primero incorpora \u00a0 el Anexo 7.11 sobre eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio de productos \u00a0 cosm\u00e9ticos; el segundo incorpora modificaciones al Cap\u00edtulo 13 sobre comercio \u00a0 electr\u00f3nico; el tercero incorpora modificaciones al cap\u00edtulo 14 sobre \u00a0 telecomunicaciones; el cuarto incorpora modificaciones al cap\u00edtulo 15 sobre \u00a0 mejora regulatoria: el quinto incorpora modificaciones al anexo 16.2 sobre \u00a0 comit\u00e9s, subcomit\u00e9s y grupos de trabajo; y por \u00faltimo el sexto que establece que \u00a0 el Protocolo Modificatorio y sus Anexos entraran en vigor de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 19.4 del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que los art\u00edculos mencionados son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la medida que buscan dar cumplimiento a los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico relacionadas a adoptar y mejorar los est\u00e1ndares regulatorios, as\u00ed como \u00a0 continuar los desarrollos en materia de telecomunicaciones y comercio \u00a0 electr\u00f3nico con el fin de alcanzar mayores niveles de integraci\u00f3n entre los \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales t\u00e9rminos, la Corte considera exequibles los seis art\u00edculos que integran \u00a0 la Ley 1898 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cPrimer Protocolo \u00a0 Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de 2015, y el \u00a0 \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba de julio de \u00a0 2016, se presentan como un instrumentos que impulsa un \u00a0 proceso de transformaci\u00f3n hac\u00eda el desarrollo sostenible de todas las naciones. \u00a0 De esta manera, al establecer las condiciones para el desarrollo mundial \u00a0 compromete a los pa\u00edses a readecuar sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ambientales para el cumplimiento de sus objetivos. Estos Protocolos encuentran \u00a0 justificaci\u00f3n jur\u00eddica en el cap\u00edtulo 19 del Protocolo Adicional sobre \u00a0 enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que lo que los objetivos \u00a0 de la modificaci\u00f3n al Protocolo Adicional que presenta el instrumento que es \u00a0 objeto de estudio en esta ocasi\u00f3n se ajustan a la Constituci\u00f3n en la medida que \u00a0 buscan simplificar operaciones, incrementar la protecci\u00f3n a los consumidores y \u00a0 promover mejoras regulatorias en las materias del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el primer Anexo \u00a0 busca garantizar que la calidad de los bienes sean protegidos por las \u00a0 autoridades y que cumplan est\u00e1ndares t\u00e9cnicos expedidos por autoridades \u00a0 competentes. Se basa fundamentalmente en la idea de eliminar barreras al \u00a0 comercio mediante el establecimiento de reglas claras y transparentes, de \u00a0 acuerdo a los postulados que consagra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0 los art\u00edculos 226 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Anexo 2 la Corte \u00a0 estima que se orienta a actualizar el marco normativo atendiendo principalmente \u00a0 a la protecci\u00f3n de los consumidores, facilitando a la vez mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los cuatro pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, teniendo en \u00a0 cuenta la importancia del sector en el desarrollo de la econom\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cap\u00edtulo de telecomunicaciones \u00a0 es evidente que es un tema de primer orden en cualquier proceso de integraci\u00f3n o \u00a0 de relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre Estados. Tal como fue expresado por la Corporaci\u00f3n \u00a0 en la sentencia C-620 de 2015 en donde justamente se reconoci\u00f3 que la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente de este tipo de servicios es inherente a la finalidad del Estado \u00a0 Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, los lineamientos \u00a0 incorporados en relaci\u00f3n con la mejora regulatoria son acordes al art\u00edculo 2 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, el cual consagra que uno de los fines esenciales del Estado es \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes all\u00ed \u00a0 consagrados. En esa medida el art\u00edculo 15 Bis establece que a m\u00e1s tardar tres \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del primer Protocolo Modificatorio, cada \u00a0 parte deber\u00e1 determinar y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico las medidas \u00a0 regulatorias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del dicho \u00a0 cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con las normas \u00a0 incluidas en el Segundo Protocolo, para la Sala est\u00e1n resultan arm\u00f3nicas con el \u00a0 texto constitucional pues conforman un conjunto de normas que buscan implementar \u00a0 de forma efectiva el tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, La Corte \u00a0 Constitucional concluye que tanto Primer \u00a0 y Segundo Protocolos Modificatorios del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza Pac\u00edfico, como su ley aprobatoria (Ley 1898 de \u00a0 2018) \u00a0son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0el \u00a0 \u201cPrimer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de \u00a0 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba \u00a0 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la Ley 1898 de 2018, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cPrimer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza Pac\u00edfico\u201d, firmado en Paracas, ICA, Rep\u00fablica del Per\u00fa, el 3 de julio de \u00a0 2015, y el \u201cSegundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u201d firmado en Puerto Varas, Rep\u00fablica de Chile, el 1\u00ba \u00a0 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Las partes eliminaran el Certificado de Libre Venta debido a que no \u00a0 representa una garant\u00eda sanitaria en el modelo de vigilancia del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Para \u00a0 mayor certeza, los productos digitales no incluyen las representaciones \u00a0 digitalizadas de instrumentos financieros, incluido el dinero. La definici\u00f3n de \u00a0 productos digitales es sin perjuicio de las discusiones en curso en la OMC \u00a0 acerca de si el comercio de productos digitales\u00a0 transmitidos \u00a0 electr\u00f3nicamente constituye una mercanc\u00eda o un servicio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Las partes podr\u00e1n acordar lineamientos para el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Para mayor certeza, nada en el presente p\u00e1rrafo impedir\u00e1 a una parte \u00a0 condicionar la recepci\u00f3n de una ventaja, o que contin\u00fae recibiendo una ventaja, \u00a0 de conformidad con el Art\u00edculo 10.8.3 (Requisitos de Desempe\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Para mayor certeza, el presente Art\u00edculo no proh\u00edbe a ninguna Parte \u00a0 requerir licencia, concesi\u00f3n u otro tipo de autorizaci\u00f3n para que una empresa \u00a0 suministre servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Las situaciones de emergencia ser\u00e1n determinadas por la autoridad \u00a0 competente de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En el caso de Colombia, el Art\u00edculo 14.5 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0 servicios m\u00f3viles, y aplicar\u00e1 a los servicios de telefon\u00eda fija en la medida que \u00a0 se determine que es t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En el \u00a0 caso de Per\u00fa, el Art\u00edculo 14.5 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los servicios m\u00f3viles. En \u00a0 el caso de telefon\u00eda fija, el Art\u00edculo 14.5 aplicar\u00e1 tres a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor del presente Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El t\u00e9rmino \u201cobra p\u00fablica\u201d se entender\u00e1 de conformidad con la \u00a0 legislaci\u00f3n de cada Parte. En el caso del Per\u00fa, \u201cobras p\u00fablicas\u201d se entienden \u00a0 como los proyectos de infraestructura de redes de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, redes \u00a0 de transporte de hidrocarburos, carreteras de la red vial nacional y las v\u00edas \u00a0 f\u00e9rreas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El \u00a0 t\u00e9rmino \u201cneutralidad de la red\u201d se entender\u00e1 de conformidad de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Una Parte podr\u00e1 determinar tarifas razonables a trav\u00e9s de cualquier \u00a0 metodolog\u00eda que considere apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Una Parte podr\u00e1 prohibir al revendedor que obtenga, a tarifas al por \u00a0 mayor, un servicio p\u00fablico de telecomunicaciones que est\u00e9 disponible a nivel \u00a0 minorista \u00fanicamente para una categor\u00eda limitada de usuarios, que ofrezca dicho \u00a0 servicio a una categor\u00eda diferente de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Para mayor certeza, Chile podr\u00e1 cumplir con esta obligaci\u00f3n manteniendo medidas \u00a0 apropiadas con el prop\u00f3sito de prevenir que los proveedores importantes en su \u00a0 territorio nieguen el acceso a los postes, duetos, conductos y derechos de paso, \u00a0 propios o controlados por dichos proveedores importantes, de una manera que \u00a0 pueda constituir pr\u00e1cticas anticompetitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Para M\u00e9xico, derechos de paso es equivalente a derechos de v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Para Colombia y el Per\u00fa, las empresas no podr\u00e1n solicitar reconsideraci\u00f3n \u00a0 respecto de las resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general, como se \u00a0 definen en el art\u00edculo 15.1 (Definiciones), a menos que su respectiva \u00a0 legislaci\u00f3n lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Para M\u00e9xico, las normas generales, actos u omisiones del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones podr\u00e1n ser impugnados \u00fanicamente mediante juicio de amparo \u00a0 indirecto y no ser\u00e1n objeto de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En Colombia, la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n del organismo regulador queda \u00a0 en firme cuando dicho organismo resuelve la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C\u2013468 de 1997 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-378 de 1996 (MP Hernando Herrera Vergara), C-682 de \u00a0 1996 (MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-400 de 1998 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u00a0 C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz), C\u2013576 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Corte Constitucional, Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008 \u00a0 (MP Rodrigo Escobar Gil), C\u2013537 de 2008 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C\u2013039 de \u00a0 2009 y C\u2013378 de 2009 (MP Humberto Sierra Porto), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Comunicaciones del 17 y 23 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Expediente LAT-452 Folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-027 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencias C-1051 de 2012 y C-217 de 2015. \u00a0 Cfr. Sentencia C-915 de 2010. \u201cEn esta oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que la \u00a0 consulta previa no era necesaria porque el acuerdo no estaba dirigido \u00a0 especialmente a las comunidades ind\u00edgenas y su objeto tampoco se situaba \u00a0 mayormente sobre un territorio ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias C-047 de 2017 y C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Id. Cfr. Sentencia C-048 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, inciso final del art\u00edculo 154\u201cLos proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241 \u00a0 \u201cA la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 10. Decidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitir\u00e1 a la Corte, dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. Cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0 intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los \u00a0 declara constitucionales, el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas; en caso \u00a0 contrario no ser\u00e1n ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado \u00a0 multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver folios 3 \u2013 18\u00a0 cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157 \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los requisitos \u00a0 siguientes: \u00a01. Haber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 156. \u201cPresentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia.\u00a0El informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al \u00a0 secretario de la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del \u00a0 Congreso dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \/\/ Sin embargo, y para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, \u00a0 el Presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por cualquier medio \u00a0 mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la Comisi\u00f3n; ello, sin \u00a0 perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver folios 58 a 62 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ley 5 de 1992, art\u00edculo \u00a0 157 \u201cIniciaci\u00f3n del debate.\u00a0La iniciaci\u00f3n del primer debate no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n \u00a0 del informe respectivo.\/\/ No ser\u00e1 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, \u00a0 por razones de conveniencia, la Comisi\u00f3n.\/\/ El \u00a0 ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 las preguntas y dudas que sobre \u00a0 aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual comenzar\u00e1 el debate.\/\/ Si el \u00a0 ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en consecuencia sin necesidad \u00a0 de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o negar el proyecto, se debatir\u00e1 \u00a0 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre del debate.\/\/ Al debatirse un \u00a0 proyecto, el ponente podr\u00e1 se\u00f1alar los asuntos fundamentales acerca de los \u00a0 cuales conviene que la Comisi\u00f3n decida en primer t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folio 36 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver \u00a0 folios 81 a 86 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver folios \u00a0 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver folios 72 a 76 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver folios 80 y siguientes del cuaderno de pruebas No. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver Folio 53 expediente LAT 452. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Folios 2 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 2 \u201cHaber sido aprobado en primer \u00a0 debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento \u00a0 del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 3 \u201cHaber sido aprobado en cada \u00a0 C\u00e1mara en segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 157, numeral 4 \u201cHaber obtenido la sanci\u00f3n del \u00a0 Gobierno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Acta No. \u00a0 16 del 28 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 447 del 07 \u00a0 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Seg\u00fan consta en el Acta No. 09 de esta fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1171 del 11 de diciembre de 2017Seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 75 del 17 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 691 del 15 de agosto de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 109 del 5 de abril de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Tal como \u00a0 consta en el Acta de Plenaria No. 281 de la sesi\u00f3n del 17 de abril de 2018, la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley a trav\u00e9s de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como consta en la Gaceta del Congreso No. 520 del \u00a0 martes 10 de julio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 Gaceta 890 del 5 de octubre de 2017. Se publica informe de ponencia para primer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica \u00a0 constitucional y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. \u00a0 Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 y Sentencia C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]Sentencia C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el \u00a0 Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Cfr. sentencia C-051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Cfr. sentencia C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-291 de 2007, C-155 de 2007, C-047 de 2006, C-028 de \u00a0 2006, C-1001 de 2005, C-067 de 2003, C-200 de 2002 y C-774 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C- 620 de 2015 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la sentencia \u00a0 C-369 de 2002 se se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201centra la Corte a estudiar esas disposiciones, precisando \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n centrar\u00e1 su examen en el contenido general de las \u00a0 obligaciones asumidas por Colombia y s\u00f3lo estudiar\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos si ellos \u00a0 tienen una implicaci\u00f3n constitucional clara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr. sentencia C-608 de 2010 que \u00a0 declar\u00f3 exequible el Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, adem\u00e1s de Ley 1363 de 2009 aprobatoria del mismo. Sentencia C-031 de \u00a0 2009 \u00a0que declar\u00f3 exequible el Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, al igual que la Ley 1189 de 2008, aprobatoria \u00a0 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-864 de 2006 que declar\u00f3 exequible \u00a0 el Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica,\u00a0 suscrito por Argentina, Brasil, \u00a0 Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la COMUNIDAD ANDINA. Igualmente, declar\u00f3 la exequibilidad de \u00a0 la Ley 1000 de 2005, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia C-335 de 2014, que \u00a0 declar\u00f3 exequible el Acuerdo Comercial entre Colombia y El Per\u00fa, por una parte, \u00a0 y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, el 26 \u00a0 de junio de 2012, junto con su ley aprobatoria 1669 de 2013. Cfr. sentencia \u00a0 C-051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-620 de 2015. (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Con aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cfr. \u00a0 sentencias C-540 de 2012, C-490 de 2011, entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-347-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-347\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Aspecto \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}