{"id":26479,"date":"2024-07-02T16:04:07","date_gmt":"2024-07-02T16:04:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-371-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:07","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:07","slug":"c-371-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-371-19\/","title":{"rendered":"C-371-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-371-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-371\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Regla \u00a0 general de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta disposici\u00f3n constitucional, la \u00a0 jurisprudencia ha establecido que la carrera administrativa basada en la \u00a0 evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito -concurso p\u00fablico-, es el mecanismo general y preferente \u00a0 para el ingreso de los ciudadanos al servicio p\u00fablico.\u00a0 A partir de lo \u00a0 expuesto en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n\u00a0 se extraen las siguientes \u00a0 reglas: i) los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera; ii) \u00a0 se except\u00faan de ello los cargos de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, los de los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley; y \u00a0 iii) para el caso de los cargos en que ni la Constituci\u00f3n ni la ley haya fijado \u00a0 el sistema de nombramiento, este se realizar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA Y FINES \u00a0 DEL ESTADO-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA-Prop\u00f3sitos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA ADMINISTRATIVA-Modalidades \u00a0 de empleos en \u00f3rganos y entidades estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Reg\u00edmenes especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Criterios para determinarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha reconocido la potestad \u00a0 que tiene el legislador para establecer cu\u00e1les cargos del aparato burocr\u00e1tico \u00a0 estatal tendr\u00e1n esta categor\u00eda, sin embargo ha sometido el ejercicio de esa \u00a0 competencia al cumplimiento de estrictos requisitos, para lo cual pueden \u00a0 destacarse tres aspectos: i) que exista expresa disposici\u00f3n legal; ii) raz\u00f3n \u00a0 suficiente que justifique al legislador para establecer excepciones a la carrera \u00a0 administrativa; iii) que la medida en su desarrollo esencial corresponda a una \u00a0 de las siguientes categor\u00edas: (1) cargos que tengan funciones directivas, de \u00a0 manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica o institucional; o (2) empleos que \u00a0 requieran un grado de confianza mayor al que se predica de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Ampliaci\u00f3n o restricci\u00f3n de su \u00a0 temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA A LA ESTRUCTURA \u00a0 ORGANICA DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROCESO PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO \u00a0 ARMADO EN COLOMBIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se indic\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017 acoge un modelo institucional encargado de operar los instrumentos de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en el marco del proceso para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto armado en Colombia, con las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) crea una nueva institucionalidad encargada de liderar \u00a0 el proceso transicional, prescindiendo de la estructura org\u00e1nica existente bajo \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991; (ii) los nuevos organismos se encuentran separados \u00a0 org\u00e1nica y funcionalmente de las ramas del poder p\u00fablico establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, lo que implica, por un lado, que estas instancias tienen \u00a0 autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y presupuestal, as\u00ed como un r\u00e9gimen normativo \u00a0 especial y exceptivo para su conformaci\u00f3n y funcionamiento, y por otro lado, que \u00a0 sus funciones son ejercidas de manera separada y en colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con \u00a0 las dem\u00e1s instancias estatales; (iii) finalmente, los nuevos organismos tienen \u00a0 vocaci\u00f3n de vigencia limitada en el tiempo, por tratarse de una \u00a0 institucionalidad llamada a operar en un escenario transicional . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Caracter\u00edsticas\/ \u00a0JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-R\u00e9gimen especial de empleo p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte encontr\u00f3 que a partir del \u00a0 proceso transicional es posible establecer excepciones de cara a la vinculaci\u00f3n \u00a0 para el ejercicio de implementaci\u00f3n del acuerdo de paz, ello a partir de la \u00a0 menci\u00f3n expresa por parte del legislador o se\u00f1alando el m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfico distinto al de carrera, como ocurre con los cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADURIA GENERAL DE LA \u00a0 NACION Y LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTO LEGISLATIVO\u00a0QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA \u00a0 TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y \u00a0 DURADERA-Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCURADURIA GENERAL DE LA \u00a0 NACION-Cargos de car\u00e1cter transitorio creados en virtud de los Actos \u00a0 Legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12856 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Par\u00e1grafo 1 (parcial), del \u00a0 art\u00edculo 1, del Decreto 1512 de 2018 \u201cpor el cual se modifica la planta de \u00a0 personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Esteban Garc\u00e9s Naranjo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de agosto de dos \u00a0 mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0 art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0 contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, el \u00a0 ciudadano Esteban Garc\u00e9s Naranjo demand\u00f3 el par\u00e1grafo 1 (parcial), del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Decreto 1512 de 2018 \u201cpor el cual se modifica la planta de personal de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por medio de auto del tres (03) de septiembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) la entonces Magistrada Cristina Pardo Schlesinger[1] \u00a0dispuso la admisi\u00f3n de la demanda y en virtud de los art\u00edculos 244 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 11 del Decreto Ley 2067 de 1991, orden\u00f3 correr traslado \u00a0 al Procurador General de la Naci\u00f3n, con la finalidad de que rindiera el concepto \u00a0 de que trata el art\u00edculo 278.5 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se comunic\u00f3 del \u00a0 inicio del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed mismo, \u00a0 invit\u00f3 al sindicato de trabajadores de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0 la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las facultades de derecho de las \u00a0 Universidades Nacional, Externado de Colombia, Universidad del Rosario, \u00a0 Pontifica Universidad Javeriana, Universidad de Caldas, Universidad del Norte y \u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia sede Tunja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de \u00a0 esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe y resalta el aparte demandado, seg\u00fan \u00a0 fue publicado en el Diario Oficial n\u00famero 50.677 del 6 de agosto de 2018, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en las expresiones atacadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO N\u00daMERO 1512 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se modifica la planta de \u00a0 personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1922 de 2018 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. &#8211; Modificase la planta de personal \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, creando los siguientes cargos de \u00a0 car\u00e1cter transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 (cinco) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador Delegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 EA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 (diecinueve) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 (treinta y cuatro) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 (veintitr\u00e9s) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 (treinta y tres) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 (diecisiete) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 (doce) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procurador Judicial II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 (veintisiete) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 (seis) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 (catorce) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 (trece) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 (doce) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5AM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 (un) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 (dos) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Por la naturaleza transicional de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz dada en el art\u00edculo 15 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y la especial confianza exigida para el desarrollo de \u00a0 las funciones, los empleos que se crean en el presente art\u00edculo dentro de la \u00a0 planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n de car\u00e1cter \u00a0 transitorio y se clasifican como de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0El actor considera que en los apartes \u00a0 resaltados el legislador extraordinario dio la categor\u00eda de empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n a 218 cargos y les asign\u00f3 una confianza especial que \u00a0 solo es exigible de los 5 Procuradores Delegados, lo cual termina por desconocer \u00a0 el art\u00edculo 125 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Destaca que \u201cla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece un sistema t\u00e9cnico y meritocr\u00e1tico para la selecci\u00f3n de los servidores \u00a0 p\u00fablicos del Estado, regido bajo los principios de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general sobre el particular, igualdad e imparcialidad; cuya finalidad es evitar \u00a0 las pr\u00e1cticas clientelistas a trav\u00e9s de las cuales se intercambian prebendas \u00a0 administrativas, como la concesi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, por apoyos pol\u00edticos en \u00a0 los sectores sociales administrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Refiere que pese a que la Constituci\u00f3n contempla \u00a0 la posibilidad de crear cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, esta facultad \u00a0 es exclusiva de aquellos empleos que cumplen funciones de direcci\u00f3n, manejo, \u00a0 conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, aspecto que hace necesaria la existencia \u00a0 de una confianza especial por parte del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Sostiene que la mayor parte de los cargos \u00a0 referidos pertenecen a la planta global y no tienen una funci\u00f3n que exija \u00a0 especial confianza, por lo que se les debe aplicar la regla general de la \u00a0 carrera administrativa. Al respecto indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos empleos de Asesor, en todos sus grados, \u00a0 no se encuentran asignados a los despachos del Procurador General de la Naci\u00f3n o \u00a0 del Viceprocurador General, haciendo parte de la planta global y en consecuencia \u00a0 se predican de carrera administrativa de conformidad con el art\u00edculo 182 del \u00a0 decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de Procurador Judicial II, \u00a0 Profesional Universitario, Secretario de Procuradur\u00eda, Sustanciador, Auxiliar \u00a0 Administrativo, Oficinista y Citador, pertenecen a los niveles profesional, \u00a0 t\u00e9cnico, administrativo y operativo; por lo que no desarrollan funciones que \u00a0 exijan un nivel especial y cualificado de confianza adicional al que se le puede \u00a0 exigir a todo servidor p\u00fablico.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Afirma que las expresiones demandadas desconocen \u00a0 la Constituci\u00f3n de acuerdo con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inter\u00e9s general que debe \u00a0 orientar todas las actuaciones del Estado, consagrado en los art\u00edculos 1 y 209, \u00a0 dada la discrecionalidad en la provisi\u00f3n de los empleos p\u00fablicos que impiden que \u00a0 el obrar de estos servidores sea imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos pol\u00edticos reconocidos por los \u00a0 art\u00edculos 2 y 40, al no establecer razonablemente requisitos y condiciones de \u00a0 acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica bajo criterios de igualdad (art\u00edculo 13) que \u00a0 posibiliten al mayor n\u00famero posible de personas que cumplan los requisitos de \u00a0 educaci\u00f3n y experiencia ocupar dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del principio estructural del \u00a0 m\u00e9rito, contemplado en el art\u00edculo 125, en tanto estableci\u00f3 como regla general \u00a0 la provisi\u00f3n discrecional de los empleos creados sin justificar funcionalmente \u00a0 la necesidad de sustraer los cargos de este principio.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Como respaldo de sus argumentos, el demandante \u00a0 solicita considerar la jurisprudencia constate, pac\u00edfica y uniforme respecto de \u00a0 la importancia de la carrera administrativa como regla general de vinculaci\u00f3n al \u00a0 sector p\u00fablico, establecida por la Corte Constitucional y reiterada, entre \u00a0 otras, en las sentencias C-506 de 2014, C-618 de 2015 y C-720 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica[4]. Solicita se declaren exequibles los \u00a0 apartes atacados. Plantea que los cargos creados en la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n son de car\u00e1cter transitorio con la finalidad de dar cumplimiento de \u00a0 manera eficiente, eficaz y oportuna a las funciones del ente de control \u00a0 relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el art\u00edculo 279 de la \u00a0 Constituci\u00f3n delega en la ley la facultad de determinar la estructura y \u00a0 funcionamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En el mismo sentido, \u00a0 se\u00f1ala que numeral 10 del art\u00edculo 150 superior permite al Congreso revestir \u00a0 hasta por seis meses al Presidente de la Rep\u00fablica de \u201cfacultades \u00a0 extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo \u00a0 exija o la conveniencia p\u00fablica lo aconseje\u201d. De conformidad con ello, y \u00a0 atendiendo a las necesidades institucionales que supuso la firma del Acuerdo de \u00a0 Paz con las FARC, el art\u00edculo 74 de la Ley 1922 de 2018 confiri\u00f3 al Ejecutivo la \u00a0 facultad de ampliar la planta de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con personal de confianza para intervenir ante \u00a0 la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que los cargos \u00a0 creados por el Decreto 1512 de 2018 fueron calificados como de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica con fundamento en el \u00a0 estudio t\u00e9cnico elaborado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En este \u00a0 documento se explicaron las necesidades de personal y de contar con funcionarios \u00a0 \u201cde confianza especial para garantizar el desarrollo de las funciones otorgadas \u00a0 para intervenir judicialmente ante la JEP, implementar medidas para la rendici\u00f3n \u00a0 de cuentas, realizar seguimientos a los compromisos derivados del Acuerdo Final, \u00a0 garantizar la trasparencia de los procedimientos y generar espacios de di\u00e1logo \u00a0 nacional constante entre los diferentes sectores e instituciones del Estado\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, debido a la \u00a0 naturaleza eminentemente transitoria de la JEP, los cargos creados en el ente de \u00a0 control para actuar ante dicha jurisdicci\u00f3n deb\u00edan ser calificados como de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. As\u00ed mismo, destaca que la calificaci\u00f3n hecha por el \u00a0 Decreto 1512 de 2018 obedeci\u00f3 a lo establecido en la sentencia C-553 de 2010 en \u00a0 relaci\u00f3n con los l\u00edmites del legislador para crear cargos de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n, pues \u201clas funciones que deber\u00e1n realizar los servidores [ante \u00a0 la JEP] implican un grado de especial confianza debido a la trascendencia de \u00a0 los temas puntuales que manejar\u00e1n, y la responsabilidad administrativa y \u00a0 pol\u00edtica que sus funciones demandan\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, precisa que \u00a0 si uno de los fines de la carrera administrativa es asegurar la estabilidad en \u00a0 el empleo, lo cierto es que dicha finalidad no es posible cumplirla en caso de \u00a0 los cargos creados en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Es decir, desde el \u00a0 principio la ley les asign\u00f3 una temporalidad a dichos empleos, caracter\u00edstica \u00a0 que no podr\u00eda ser predicable de los empleos de carrera, pues \u201cmal har\u00eda el \u00a0 Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la Rep\u00fablica, en crear una \u00a0 expectativa frente al ingreso y ascenso en los empleos se\u00f1alados en el Decreto \u00a0 demandado, cuando la misma legislaci\u00f3n les atribuy\u00f3 un car\u00e1cter transitorio \u00a0 desde su misma creaci\u00f3n\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Sindicato de \u00a0 Procuradores Judiciales \u2013 PROCURAR[8]. \u00a0 Solicita declarar inexequibles las expresiones acusadas. Indica que el art\u00edculo \u00a0 125 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que, por regla general, los empleos de las \u00a0 entidades y \u00f3rganos del Estado deben ser designados mediante carrera, con el fin \u00a0 de garantizar el m\u00e9rito en los procesos de selecci\u00f3n y evitar pr\u00e1cticas ajenas \u00a0 al inter\u00e9s general y a los fines democr\u00e1ticos del Estado. Manifiesta que la \u00a0 Corte en repetidos pronunciamientos ha se\u00f1alado que la selecci\u00f3n por m\u00e9rito es \u00a0 el postulado estructural de la funci\u00f3n p\u00fablica y el eje axial de la vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral con el Estado[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 norma acusada busca establecer de manera irregular una excepci\u00f3n a la regla \u00a0 general al calificar como de libre nombramiento y remoci\u00f3n cargos que por su \u00a0 naturaleza no deben serlo. Agrega que las excepciones a la carrera \u00a0 administrativa, seg\u00fan la sentencia C-514 de 1994, \u201csolamente encuentran \u00a0 sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n que se \u00a0 desempe\u00f1a, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el \u00a0 nominador pueda disponer libremente de la plaza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0 Corte Constitucional ha establecido los siguientes criterios para determinar \u00a0 cu\u00e1ndo resulta constitucionalmente v\u00e1lido clasificar un empleo como de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, a saber: i) criterio material, seg\u00fan el cual las \u00a0 funciones del cargo deben ser directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional; y ii) criterio subjetivo, el cual exige que el cargo tenga \u00a0 un nivel de confianza especial y calificado, adicional al que se puede exigir a \u00a0 todo servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0 frente a los cargos p\u00fablicos creados por art\u00edculo 1 del Decreto 1512 de 2018, con excepci\u00f3n del procurador \u00a0 delegado, todos los dem\u00e1s no cumplen con los criterios establecidos por la \u00a0 jurisprudencia para no acudir a un proceso de selecci\u00f3n laboral basado en el \u00a0 m\u00e9rito, ya que no est\u00e1n destinados a \u00a0 desempe\u00f1ar una funci\u00f3n directiva en la instituci\u00f3n, ni requieren de un nivel \u00a0 calificado confianza; por el contrario, se inscriben en las funciones generales de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 (JEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, \u00a0 el argumento de que la JEP es una jurisdicci\u00f3n especial y transitoria no es \u00a0 suficiente para justificar la creaci\u00f3n de cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Resalta que de aceptarse tal calificaci\u00f3n para todo servidor p\u00fablico \u00a0 que tenga una funci\u00f3n relacionada con la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, \u201cterminar\u00eda \u00a0 desnaturaliz\u00e1ndose la propia estructura de la funci\u00f3n p\u00fablica, pues no son pocas \u00a0 las entidades de la administraci\u00f3n que deben participar en esta tarea\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que \u00a0 frente a los cargos de procurador judicial ya existe cosa juzgada, dado que en \u00a0 la sentencia C-101 de 2013 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cprocurador judicial\u201d contenida en el art\u00edculo 182 del Decreto \u00a0 Ley 262 de 2000 que lo defin\u00eda como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En aquella \u00a0 oportunidad se sostuvo que excluir del concurso de m\u00e9ritos el nombramiento de \u00a0 dichos funcionarios vulnera el art\u00edculo 280 de la Constituci\u00f3n, pues otorga un \u00a0 tratamiento diferente respecto de los magistrados y jueces \u2013ante quienes ejercen \u00a0 el cargo\u2013 que s\u00ed son elegidos mediante concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Sindicato Nacional de Trabajadores de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; SINTRAPROAN[11]. \u00a0 Solicita declarar la inconstitucionalidad de los apartes acusados. Fundamenta su \u00a0 posici\u00f3n desde cuatro aspectos: (i) la estructura de los cargos de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (ii) la regla general de los empleos de \u00a0 carrera; (iii) la funci\u00f3n p\u00fablica y la potestad de configuraci\u00f3n del legislador; \u00a0 y (iv) el cargo planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, manifiesta que del art\u00edculo 279 de la Constituci\u00f3n se deriva el mandato \u00a0 de dise\u00f1ar un r\u00e9gimen especial de carrera para proveer los cargos de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, regla desarrollada \u00a0 por el art\u00edculo 182 del Decreto 262 de 2000, el cual \u00a0 clasific\u00f3 los empleos de esa entidad en dos categor\u00edas de acuerdo con la \u00a0 naturaleza de las funciones: a) de carrera y b) de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Seg\u00fan este art\u00edculo, todos los empleos de la entidad son de carrera a \u00a0 excepci\u00f3n de aquellos expresamente denominados como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, debido a que para el cumplimiento de sus funciones se requiere una \u00a0 confianza especial. Sin embargo, \u00fanicamente el de procurador delegado se \u00a0 encuentra mencionado en el art\u00edculo 182 como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 por lo que otorgarles a los otros cargos una calificaci\u00f3n que legalmente no \u00a0 ostentan desconoce el principio constitucional del m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, hace referencia a los pronunciamientos de la Corte Constitucional en \u00a0 relaci\u00f3n con el principio del m\u00e9rito como regla general para determinar el \u00a0 acceso a los cargos p\u00fablicos. En ese sentido, cita la sentencia C-588 de 2009 en \u00a0 donde esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la carrera, como m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n \u00a0 laboral con el Estado, constituye un eje definitorio de la Constituci\u00f3n y su \u00a0 ausencia trastoca otros contenidos esenciales como el principio de igualdad y la \u00a0 vigencia del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0 lugar, se\u00f1ala que si bien la carrera no cobija todas las modalidades de \u00a0 incorporaci\u00f3n, el m\u00e9rito es el aspecto central que otorga sentido al ingreso, \u00a0 permanencia y retiro de los cargos p\u00fablicos, por lo que el legislador debe \u00a0 tenerlo como referencia en la configuraci\u00f3n de cualquier sistema de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto y \u00faltimo lugar, expone \u00a0 que el Gobierno Nacional se equivoc\u00f3 al otorgarle la calificaci\u00f3n de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n a todos los cargos creados mediante el Decreto 1512 de \u00a0 2018. En efecto, al excluir dichos empleos de la carrera contradijo la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de considerar el m\u00e9rito como criterio principal para \u00a0 la escogencia de los cargos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que no \u00a0 impliquen direcci\u00f3n institucional o un nivel de confianza calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Universidad Sergio \u00a0 Arboleda[12]. Solicita que se declare exequible la expresi\u00f3n \u201cy la \u00a0 especial confianza exigida para el desarrollo de las funciones\u201d e \u00a0 inexequible la expresi\u00f3n \u201cy se clasifican como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n\u201d (salvo en lo que ata\u00f1e a la clasificaci\u00f3n del cargo de procurador \u00a0 delegado). Al respecto indica que el hecho de que la JEP sea una jurisdicci\u00f3n \u00a0 transicional no constituye una raz\u00f3n per se para calificar los cargos \u00a0 como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0 en la sentencia C-101 de 2013, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que los procuradores \u00a0 judiciales deben ser elegidos de la misma manera como son elegidos los jueces y \u00a0 magistrados ante quienes ejercen su cargo, por lo que deben ser de carrera. \u00a0 Agrega que la carrera est\u00e1 basada en el m\u00e9rito como un eje definitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por consiguiente, cualquier excepci\u00f3n a esta regla debe cumplir \u00a0 con el criterio material (funciones directivas o de manejo institucional) y el \u00a0 criterio subjetivo (confianza calificada), establecidos en la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 argumenta que los cargos creados por el Decreto 1512 de 2018 pueden ser \u00a0 encuadrados por la Corte en dos escenarios de an\u00e1lisis: i) por la \u00a0 naturaleza del cargo de procurador judicial, el cual ya fue definido por la \u00a0 sentencia C-101 de 2013; y ii) los cargos expresamente calificados como \u00a0 de carrera en la planta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por el Decreto \u00a0 262 de 2000, donde espec\u00edficamente se establecen los cargos que son de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n en la planta del ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Universidad Pedag\u00f3gica \u00a0 y Tecnol\u00f3gica de Colombia \u2013 UPTC[13]. Solicita a la Corte declarar inexequibles los apartes \u00a0 demandados. Refiere que los cargos enlistados en el decreto demandado no cumplen \u00a0 con las caracter\u00edsticas establecidas en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 para ser calificados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, a saber: i) \u00a0no tienen funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional, y ii) no resulta necesario un nivel de confianza \u00a0 calificado para el desempe\u00f1o de las funciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, luego de \u00a0 verificar la naturaleza y funciones de los cargos en el \u201cManual de Funciones \u00a0 y de Requisitos por Competencias Laborales\u201d de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, afirma que, salvo el cargo de procurador delegado, ninguno de los cargos \u00a0 creados re\u00fane las caracter\u00edsticas para ser calificado como de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n. \u00a0Por lo que la Corte debe seguir su propio precedente para proteger \u00a0 el m\u00e9rito como valor axial en el proceso de selecci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Universidad del Cauca[14]. Considera que los apartes atacados \u00a0 desconocen el principio constitucional de carrera administrativa al calificar \u00a0 como de libre nombramiento y remoci\u00f3n los empleos temporales creados en la \u00a0 planta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. A su juicio, la carrera \u00a0 administrativa es un pilar esencial y un eje definitorio de la estructura de la \u00a0 Constituci\u00f3n que apunta a cumplir con los fines de transparencia, eficiencia y \u00a0 eficacia en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que no basta con afirmar que un \u00a0 cargo es de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u2013como sucede con el decreto demandado\u2013 \u00a0 para que autom\u00e1ticamente adquiera tal calidad. Es necesario exponer de manera \u00a0 amplia y a la luz de la jurisprudencia constitucional las razones jur\u00eddicas que \u00a0 justifican la no aplicaci\u00f3n de la carrera como mecanismo de selecci\u00f3n de los \u00a0 cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, argumenta que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 el uso de sus facultades extraordinarias, y \u00a0 desnaturaliz\u00f3 el principio general del ingreso por m\u00e9rito a los cargos p\u00fablicos, \u00a0 al clasificar sin razones suficientes los empleos creados en la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que las actividades que deben \u00a0 desempe\u00f1ar los funcionarios del ente de control ante la JEP son propias de un \u00a0 empleo temporal por lo que, en principio, estos cargos deben ser provistos \u00a0 mediante las listas de elegibles vigentes. Destaca que la norma demandada \u00a0 vulnera el principio constitucional de igualdad por establecer un sistema de \u00a0 ingreso diferente entre las personas que ocupan cargos ordinarios al interior de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y las personas que ocupan los cargos \u00a0 creados para ejercer sus funciones ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Ciudadano Luis Miguel \u00a0 Alonso Ortiz[15].\u00a0 Manifiesta su apoyo a la demanda y en consecuencia pide que todos los cargos creados, a \u00a0 excepci\u00f3n de los cargos de procurador delegado, sean provistos por concurso \u00a0 p\u00fablico. Adicionalmente, solicit\u00f3 \u201cprevenir a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que no manifieste que el concurso de m\u00e9ritos adoptado mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 357 de julio de 2016 ha perdido vigencia\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Ciudadano Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Arteta Reyes[17]. Considera que el Gobierno Nacional otorg\u00f3 de manera \u00a0 irregular el car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n a los cargos creados en \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por el Decreto 1512 de 2018. Seg\u00fan el \u00a0 ciudadano, a excepci\u00f3n de los cargos de procurador delegado, los dem\u00e1s no \u00a0 cumplen funciones de direcci\u00f3n institucional ni requieren confianza cualificada \u00a0 para la realizaci\u00f3n de sus funciones, por tanto, las disposiciones demandadas \u00a0 contradicen la regla general dispuesta en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica en virtud de la cual los empleos p\u00fablicos deben ser provistos mediante \u00a0 carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL \u00a0 MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimentos del Procurador y Viceprocurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Tanto el jefe del Ministerio \u00a0 P\u00fablico como el Viceprocurador General de la Naci\u00f3n manifestaron a la Sala Plena \u00a0 que se encontraban incursos en causales de impedimento para pronunciarse sobre \u00a0 la norma examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0En el caso del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, el impedimento alegado se bas\u00f3 en tener un inter\u00e9s directo \u00a0 en la decisi\u00f3n[18], \u00a0 por cuanto la norma atacada dispone que los cargos a proveer tendr\u00edan naturaleza \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n, lo que implica que el nominador de todos los \u00a0 cargos ser\u00eda justamente el Procurador General con la discrecionalidad que ello \u00a0 implica por fundarse en el criterio de especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Posteriormente, el \u00a0 Viceprocurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 su impedimento argumentando la \u00a0 causal de haber intervenido en la expedici\u00f3n de la norma[19], ello por \u00a0 cuanto bajo su coordinaci\u00f3n se realiz\u00f3 el informe t\u00e9cnico que sirvi\u00f3 de \u00a0 fundamento para la expedici\u00f3n del decreto estudiado y, adem\u00e1s, porque habr\u00eda \u00a0 sido \u00e9l quien present\u00f3 el informe y sustent\u00f3 la necesidad del decreto ante el \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0En los Autos 723 de 2018 y \u00a0 065 de 2019, la Sala Plena encontr\u00f3 fundados los impedimentos presentados y en \u00a0 consecuencia determin\u00f3 que, de acuerdo con lo resuelto en anteriores \u00a0 oportunidades[20], correspond\u00eda al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 designar a un funcionario de la entidad para que emitiera el concepto en \u00a0 cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0 emitido por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Solicita a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas del par\u00e1grafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1512 de 2018, bajo el entendido de que la clasificaci\u00f3n \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n solo se aplica para los cargos de Procurador \u00a0 Delegado, Procurador Judicial II y de nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Comienza por advertir que el \u00a0 cargo central de la demanda se refiere a la violaci\u00f3n directa del art\u00edculo 125 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por desconocer la regla general de provisi\u00f3n de \u00a0 empleos por m\u00e9rito mediante carrera, as\u00ed como por vulnerar los principios de \u00a0 igualdad, acceso a los cargos p\u00fablicos e inter\u00e9s general. No obstante, para el \u00a0 Ministerio P\u00fablico adem\u00e1s del art\u00edculo 125 superior la Corte debe tener en \u00a0 cuenta el art\u00edculo 280 de la Constituci\u00f3n y algunas disposiciones del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Destaca que el art\u00edculo 280 \u00a0 de la Constituci\u00f3n establece que \u201c[l]os agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0 tendr\u00e1n las mismas calidades, categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y prestaciones \u00a0 de los magistrados y jueces de mayor jerarqu\u00eda ante quienes ejerzan el cargo\u201d \u00a0 y, por tanto, debe ser interpretado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 7\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual se\u00f1ala, entre otras cosas, que \u201c[l]os \u00a0 magistrados y fiscales [de la JEP] no tendr\u00e1n que ser funcionarios de \u00a0 carrera y no se les aplicar\u00e1 ninguna limitaci\u00f3n de edad como requisito para \u00a0 su designaci\u00f3n o permanencia en el cargo. Igualmente, no se les aplicar\u00e1 el \u00a0 sistema de carrera ni tendr\u00e1n que pertenecer a la rama judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Considera que al ser la JEP \u00a0 un sistema especial de justicia con particularidades y especificidades propias, \u00a0 el par\u00e1metro de control est\u00e1 compuesto por las disposiciones constitucionales \u00a0 antes mencionadas. El an\u00e1lisis, por tanto, no se puede reducir a la \u00a0 confrontaci\u00f3n de las disposiciones demandadas con el art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que debe considerar de manera integral el marco jur\u00eddico en \u00a0 el cual se enmarcan los cargos creados. En este sentido expone que la norma \u00a0 atacada es una disposici\u00f3n con rango material de ley que puede fijar una \u00a0 excepci\u00f3n a la regla general de provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos. Por consiguiente, \u00a0 los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n creados por el decreto demandado se \u00a0 encuadran en la competencia que el referido art\u00edculo constitucional confiere a \u00a0 la ley para establecer dichas excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0A\u00f1ade que el car\u00e1cter \u00a0 eminentemente temporal de un esquema de justicia transicional explica la \u00a0 existencia de un r\u00e9gimen excepcional en diversas materias que justifican \u00a0 tratamientos diferenciados a los ordinarios, entre otras, en materia de empleo \u00a0 p\u00fablico. Adem\u00e1s, el rango constitucional y aut\u00f3nomo que le confiere el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 a la JEP demuestra la necesidad de introducir excepciones \u00a0 al r\u00e9gimen de carrera, pues la puesta en marcha de un r\u00e9gimen especial de \u00a0 justicia para asegurar la paz exige un grado de celeridad tal que los \u00a0 instrumentos ordinarios resultan contrarios a la consecuci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0Finalmente argumenta que la \u00a0 excepcionalidad en la forma de nombramiento responde al grado de confianza \u00a0 especial que requieren los cargos de procurador delegado, procurador judicial II \u00a0 y asesor. Destaca que estos cargos deben cumplir funciones especiales \u00a0 relacionadas con la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas y la vigencia de \u00a0 controles interorg\u00e1nicos por lo que es necesario, espec\u00edficamente respecto a \u00a0 estos cargos, establecer un sistema de nombramiento diferente a la carrera \u00a0 administrativa. Por su parte, reconoce que los cargos de nivel t\u00e9cnico, \u00a0 administrativo y operativo no requieren un grado de confianza espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La Corte Constitucional es \u00a0 competente, de acuerdo con el art\u00edculo 241 numeral 5\u00ba de la Constituci\u00f3n[22], \u00a0 para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra las \u00a0 expresiones \u201cla especial \u00a0 confianza exigida para el desarrollo de las funciones\u201d, y \u201cse clasifican como de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n\u201d contenidas en el par\u00e1grafo 1\u00ba, art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Decreto 1512 de 2018 \u201cpor el cual se modifica la planta de personal de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d dictado por el Gobierno en ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias que le confiri\u00f3 el art\u00edculo 74 de la Ley 1922 de \u00a0 2018[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Le corresponde a la Corte definir si la creaci\u00f3n por el \u00a0 legislador extraordinario de cargos transitorios en la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, con el car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n, basados en la \u00a0 confianza especial exigida para el desarrollo de las funciones relacionadas con \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y de la JEP, desconoce el principio \u00a0 general del m\u00e9rito como criterio de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda \u00a0 de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico, la Corte inicialmente reiterar\u00e1 la jurisprudencia respecto a los \u00a0 siguientes asuntos: i) la carrera administrativa como regla general para \u00a0 el ingreso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y las condiciones para exceptuarla; \u00a0 ii) \u00a0la temporalidad de las medidas de justicia transicional y su efecto en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz y la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz; y \u00a0 iii) \u00a0la estructura de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de cara a los cargos \u00a0 creados en el Decreto 1512 de 2018; (iv) y finalmente, la Corte proceder\u00e1 a \u00a0 realizar el examen de constitucionalidad de las expresiones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carrera \u00a0 administrativa como regla general para el ingreso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 las condiciones para exceptuarla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0A partir de esta disposici\u00f3n \u00a0 constitucional, la jurisprudencia ha establecido que la carrera administrativa basada en la evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 -concurso p\u00fablico-, es el mecanismo general y preferente para el ingreso de los \u00a0 ciudadanos al servicio p\u00fablico.\u00a0 A partir de lo expuesto en el art\u00edculo 125 \u00a0 de la Constituci\u00f3n[24] \u00a0se extraen las siguientes reglas: i) los empleos en los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son de carrera; ii) se except\u00faan de ello los cargos \u00a0 de elecci\u00f3n popular, los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de los \u00a0 trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley; y iii) para el \u00a0 caso de los cargos en que ni la Constituci\u00f3n ni la ley haya fijado el sistema de \u00a0 nombramiento, este se realizar\u00e1 mediante concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 De acuerdo con estos \u00a0 par\u00e1metros, la Corte ha definido a la carrera administrativa como un principio \u00a0 del ordenamiento superior, que cumple con los fines esenciales del Estado (art. \u00a0 2\u00b0 C. Pol.) como lo son el servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0 general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 constitucionales; y en particular, con los objetivos de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa (art. 209 C. Pol.), la cual est\u00e1 al servicio del inter\u00e9s general[25]. \u00a0 De igual manera, tambi\u00e9n se ha sostenido que la carrera administrativa asegura \u00a0 que aquellos que han ingresado a ella con sujeci\u00f3n al principio de m\u00e9rito, \u00a0 cuentan \u201ccon estabilidad y posibilidad de promoci\u00f3n, seg\u00fan la eficiencia en \u00a0 los resultados en el cumplimiento de las funciones a cargo\u201d[26] y con \u00a0 la posibilidad de obtener capacitaci\u00f3n profesional, as\u00ed como \u201clos dem\u00e1s \u00a0 beneficios derivados de la condici\u00f3n de escalafonados\u201d[27], tal como se \u00a0 desprende de los art\u00edculos 2\u00ba, 40, 13, 25, 53 y 54 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Por su parte en la sentencia \u00a0 C-553 de 2010 este Tribunal destac\u00f3 tres criterios espec\u00edficos a partir de los \u00a0 cuales se materializa la importancia de la carrera administrativa en el actual \u00a0 modelo de Estado[28], \u00a0 a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Car\u00e1cter hist\u00f3rico. \u00a0 Muestra la preeminencia de la carrera administrativa a trav\u00e9s de las \u00a0 distintas reformas constitucionales y legales, ante la necesidad de fortalecer \u00a0 el modelo democr\u00e1tico, que en su concepci\u00f3n material pasa por la igualdad de \u00a0 oportunidades en el ingreso a los cargos p\u00fablicos, eliminando las \u00a0 pr\u00e1cticas clientelistas en la conformaci\u00f3n del aparato burocr\u00e1tico estatal, y de \u00a0 establecer el ingreso de funcionarios competentes y eficientes para el \u00a0 cumplimiento de las finalidades del Estado, a partir de la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito \u00a0 de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Car\u00e1cter conceptual. \u00a0 Al entender la carrera administrativa como un principio constitucional, \u00a0 convierte al m\u00e9rito en base determinante para el ingreso, permanencia y retiro \u00a0 de los cargos del Estado y cumple con el doble objetivo de (1) \u00a0servir de est\u00e1ndar y m\u00e9todo preferente para el ingreso al servicio p\u00fablico; \u00a0 y (2) conformar una f\u00f3rmula interpretativa de las reglas que versen sobre \u00a0 el acceso a los cargos del Estado, las cuales deber\u00e1n comprenderse de manera tal \u00a0 que cumplan con los requisitos y finalidades de la carrera administrativa, en \u00a0 especial el acceso basado en el m\u00e9rito de los aspirantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Car\u00e1cter teleol\u00f3gico. \u00a0Dado el car\u00e1cter preponderante que tiene en el andamiaje constitucional, se \u00a0 destacan como prop\u00f3sitos los siguientes: (1) permitir el reclutamiento, a trav\u00e9s \u00a0 de concursos de m\u00e9ritos, de personal \u00f3ptimo y capacitado para el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de brindar transparencia, eficacia y eficiencia en \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica; (2) materializar el derecho a la igualdad de los \u00a0 ciudadanos que aspiran al ejercicio de un cargo p\u00fablico (art. 13 C. Pol.); (3) \u00a0 garantizar el respeto por la disposici\u00f3n constitucional seg\u00fan la cual todos los \u00a0 ciudadanos tienen derecho a acceder al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos \u00a0 (art. 40 C. Pol.); y (4) proporcionar una estabilidad laboral a los servidores \u00a0 que cumplen sus funciones con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a la ley (art. 53 C. \u00a0 Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Ahora bien, como medio para \u00a0 materializar el sistema de carrera se ha establecido la provisi\u00f3n de empleos por \u00a0 concurso de m\u00e9ritos, donde se eval\u00faa la capacidad del concursante para ocupar el \u00a0 cargo, comprobando en el proceso de selecci\u00f3n las calidades acad\u00e9micas, la \u00a0 experiencia y las competencias requeridas para el desempe\u00f1o de un empleo p\u00fablico[29], el cual debe ser abierto y democr\u00e1tico, de \u00a0 manera que los ciudadanos pongan a consideraci\u00f3n de las autoridades del Estado \u00a0 su intenci\u00f3n de hacer parte de la estructura burocr\u00e1tica, a fin de evitar que se \u00a0 presenten tratamientos discriminatorios injustificados en el acceso al servicio \u00a0 p\u00fablico[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, la \u00a0 carrera administrativa supone que el m\u00e9rito es el factor \u00a0 preponderante para ocupar un cargo, y por lo tanto, el proceso de selecci\u00f3n debe \u00a0 evaluar las calidades acad\u00e9micas, la experiencia y las competencias requeridas \u00a0 para el desempe\u00f1o de un empleo, y se constituye en una herramienta eficaz para \u00a0 erradicar \u201cel clientelismo, el nepotismo o el amiguismo\u201d[31].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, es importante \u00a0 resaltar que el art\u00edculo 125 superior, no solo contempla el r\u00e9gimen ordinario de \u00a0 carrera administrativa, sino que permite otras modalidades, en todo caso \u00a0 excepcionales y limitadas, de cara al acceso a cargos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha destacado dos categor\u00edas de sistemas \u00a0 de carrera, a saber: i) la regla general u ordinaria, que se \u00a0 aplica de forma preferente para las instituciones del Estado y tiene dentro de \u00a0 sus caracter\u00edsticas particulares la administraci\u00f3n y vigilancia por parte de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil (art. 130 C. Pol.); y ii) los \u00a0 sistemas especiales de carrera administrativa, en los cuales la Constituci\u00f3n \u00a0 establece, de forma expresa, que determinadas instituciones del Estado cuenten \u00a0 con un sistema de carrera particular, como es el caso de la carrera de las \u00a0 Fuerzas Militares (art. 217 C. Pol.), de la Polic\u00eda Nacional (art. 218 inciso 3\u00ba \u00a0 C. Pol.), de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 253 C. Pol.), de la Rama \u00a0 Judicial (art. 256.1 C. Pol.), de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 (art. 266 inciso 3\u00ba C. Pol.), de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (art. \u00a0 268.10 C. Pol.), de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (art. 279 C. Pol.), as\u00ed \u00a0 como el r\u00e9gimen de las universidades estatales (art. 69 C. Pol.)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a estos \u00faltimos -reg\u00edmenes especiales-, en la referida sentencia \u00a0 C-553 de 2010 la Corte enfatiz\u00f3 que a pesar de tener reconocimiento \u00a0 constitucional, la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica del ordenamiento constitucional lleva \u00a0 a sostener que est\u00e1n gobernados por los principios de igualdad, m\u00e9rito y \u00a0 estabilidad[33], \u00a0 en aras de proteger los derechos y garant\u00edas constitucionales de aspirantes y \u00a0 servidores p\u00fablicos, as\u00ed como avalar los fines estatales de transparencia y \u00a0 eficacia de cara al ingreso al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excepci\u00f3n a la figura de la carrera como criterio para la \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral con el Estado. Aunque la carrera \u00a0 administrativa es el mecanismo ordinario y preferente para la provisi\u00f3n de los \u00a0 cargos p\u00fablicos, como lo dispone el art\u00edculo 125, la misma Constituci\u00f3n ha \u00a0 previsto excepciones a esta figura, como lo son los empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. En estos casos, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido la potestad que tiene el legislador para establecer cu\u00e1les cargos del \u00a0 aparato burocr\u00e1tico estatal tendr\u00e1n esta categor\u00eda, sin embargo ha sometido el \u00a0 ejercicio de esa competencia al cumplimiento de estrictos requisitos[34], para lo cual \u00a0 pueden destacarse tres aspectos: i) que exista \u00a0 expresa disposici\u00f3n legal; ii) raz\u00f3n suficiente que justifique al \u00a0 legislador para establecer excepciones a la carrera administrativa; iii) \u00a0que la medida en su desarrollo esencial corresponda a una de las siguientes \u00a0 categor\u00edas: (1) cargos que tengan funciones directivas, de manejo, \u00a0 conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica o institucional; o (2) empleos que \u00a0 requieran un grado de confianza mayor al que se predica de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 ordinaria. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 una breve referencia a \u00a0 cada uno de los presupuestos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Que exista expresa disposici\u00f3n legal. Los cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n est\u00e1n sometidos a reserva de ley, por lo que solo podr\u00e1n incorporarse \u00a0 en el conjunto de empleos de las entidades del Estado cuando exista una expresa \u00a0 disposici\u00f3n que as\u00ed lo determine. Ahora bien, como se ver\u00e1 a partir del \u00a0 desarrollo de los dem\u00e1s presupuestos, la potestad que tiene el legislador para \u00a0 definir cargos de libre nombramiento est\u00e1 limitada desde dos perspectivas, una \u00a0 relativa a que el ejercicio de la citada facultad es excepcional, por lo \u00a0 que solo podr\u00e1 ser utilizada para determinados cargos espec\u00edficos, sin que pueda \u00a0 convertirse en la regla general, y otra consistente en reafirmar que la \u00a0 definici\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n debe responder a un \u00a0 criterio de raz\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Categor\u00edas de los \u00a0 cargos de carrera y libre nombramiento y remoci\u00f3n. (1) cargos que tengan \u00a0 funciones directivas, de manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 institucional, casos en los cuales la jurisprudencia ha aceptado que habida \u00a0 cuenta de la naturaleza de la responsabilidad encomendada y los necesarios \u00a0 direccionamientos pol\u00edtico\u2013administrativos de las entidades, conviene que sean \u00a0 prove\u00eddos mediante instrumentos excepcionales, distintos al concurso p\u00fablico de \u00a0 m\u00e9ritos; o (2) empleos que requieran un grado de confianza mayor al que \u00a0 se predica de la funci\u00f3n p\u00fablica ordinaria, en raz\u00f3n de la trascendencia y grado \u00a0 de responsabilidad administrativa o pol\u00edtica de las tareas encomendadas.\u00a0 \u00a0 En esto casos, las excepciones que consagre la ley solamente encuentran sustento \u00a0 en la medida en que, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1a, se \u00a0 haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el nominador \u00a0 pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su \u00a0 titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. \u00a0En la sentencia C-195 de 2013, la Corte se refiri\u00f3 al alcance \u00a0 de las mencionadas caracter\u00edsticas para clasificar los empleos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, estableciendo que estas condiciones son alternativas y \u00a0 no copulativas, es decir, basta satisfacer una de estos requisitos para poder \u00a0 entrar en la categor\u00eda exceptiva de estos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se observa, la competencia legislativa para la definici\u00f3n de cargos \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n tiene car\u00e1cter restrictivo y responde a las \u00a0 condiciones materiales del empleo, donde se debe garantizar la prevalencia del \u00a0 r\u00e9gimen ordinario de carrera administrativa y estar vinculado a un principio de \u00a0 raz\u00f3n suficiente, que justifique la exclusi\u00f3n de un cargo del sistema general de \u00a0 selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La temporalidad de \u00a0 las medidas de justicia transicional y su efecto en la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final de Paz y la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 La Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 modelo de justicia transicional se caracteriza por contemplar \u201c(\u2026) un conjunto de procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda en los cuales es necesario utilizar \u00a0 gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliaci\u00f3n y la paz, \u00a0 realizar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, \u00a0 restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros \u00a0 importantes valores y principios constitucionales\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Para esta Corporaci\u00f3n, el car\u00e1cter transicional de ese modelo de justicia se \u00a0 traduce en la excepcionalidad y temporalidad de las medidas que permiten \u00a0 flexibilizar el ordenamiento jur\u00eddico y administrativo ordinario para hacer \u00a0 viable el tr\u00e1nsito hacia la estabilizaci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 De cara a la transitoriedad \u00a0 de este tipo de procesos en la sentencia C-286 de 2014 se advirti\u00f3 que la justicia transicional \u201ctiene \u00a0 caracter\u00edsticas especiales, transitorias y excepcionales bajo el presupuesto de \u00a0 que constituyen mecanismos, estrategias, instrumentos o medidas necesarias y \u00a0 adecuadas para alcanzar la paz, la reconciliaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n social y \u00a0 pol\u00edtica, en sociedades atravesadas por conflictos armados generalizados y \u00a0 graves, con vulneraciones masivas, sistem\u00e1ticas y continuas a los Derechos \u00a0 Humanos, el DIH, cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 As\u00ed, el \u00a0 legislador y la jurisprudencia constitucional han reconocido que el \u00a0 car\u00e1cter temporal es un elemento caracter\u00edstico de \u00a0 la justicia transicional. En efecto, en la sentencia C-172 de \u00a0 2017 se destac\u00f3 que \u201clas caracter\u00edsticas de los procesos \u00a0 transicionales, incluida su temporalidad, son determinantes en la actividad del \u00a0 Legislador y en el juicio del Tribunal Constitucional, pues la finalidad que \u00a0 persiguen y su entendimiento como procesos de evoluci\u00f3n hacia la consecuci\u00f3n de \u00a0 ciertos prop\u00f3sitos, llevan a que el dise\u00f1o de las medidas y su juzgamiento \u00a0 consideren esas caracter\u00edsticas particulares. Con todo, el car\u00e1cter temporal que \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha reconocido a la justicia transicional, no \u00a0 implica que todas las materias reguladas por estos complejos procedimientos \u00a0 deban tener la misma duraci\u00f3n. En efecto, el debate democr\u00e1tico, protegido por \u00a0 instituciones fuertes que deben mantenerse en la transici\u00f3n, deber\u00e1 determinar, \u00a0 seg\u00fan las circunstancias espec\u00edficas, la duraci\u00f3n de las medidas adoptadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 En \u00a0 la providencia en cita se concluy\u00f3 que los procesos de justicia \u00a0 transicional: i) est\u00e1n compuestos por una amplia variedad de mecanismos \u00a0 dirigidos a la consecuci\u00f3n de un fin; ii) la temporalidad es una \u00a0 exigencia necesaria de la justicia transicional; iii) el logro del fin \u00a0 determina el car\u00e1cter temporal; y iv) la temporalidad no se traduce en la \u00a0 fijaci\u00f3n de plazos r\u00edgidos. Adem\u00e1s, se enfatiz\u00f3 en que los procesos de justicia transicional deben \u00a0 propender por objetivos estructurales que van m\u00e1s all\u00e1 de la sola terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto, como lo es el fortalecimiento del Estado social de \u00a0 derecho y de la democracia, lo que hace \u00a0 que los tiempos en cada tipo de medidas var\u00eden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 Por su parte, en la sentencia C-674 de 2017, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se adelant\u00f3 el proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 \u201cpor medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 transitorias de la Constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 la Corte se refiri\u00f3 al actual modelo transicional a trav\u00e9s del cual se pretende \u00a0 la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de Paz firmado con las FARC-EP. En este \u00a0 sentido se indic\u00f3 que el Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 acoge un modelo institucional encargado de operar los instrumentos de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n en el marco del proceso para la terminaci\u00f3n \u00a0 del conflicto armado en Colombia, con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) crea una nueva \u00a0 institucionalidad encargada de liderar el proceso transicional, prescindiendo de \u00a0 la estructura org\u00e1nica existente bajo la Constituci\u00f3n de 1991; (ii) los nuevos \u00a0 organismos se encuentran separados org\u00e1nica y funcionalmente de las ramas del \u00a0 poder p\u00fablico establecidas en la Constituci\u00f3n de 1991, lo que implica, por un \u00a0 lado, que estas instancias tienen autonom\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y \u00a0 presupuestal, as\u00ed como un r\u00e9gimen normativo especial y exceptivo para su \u00a0 conformaci\u00f3n y funcionamiento, y por otro lado, que sus funciones son ejercidas \u00a0 de manera separada y en colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con las dem\u00e1s instancias \u00a0 estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) finalmente, \u00a0 los nuevos organismos tienen vocaci\u00f3n de vigencia limitada en el tiempo, por \u00a0 tratarse de una institucionalidad llamada a operar en un escenario transicional[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00f3rganos deben asumir roles y atribuciones que estaban, al \u00a0 menos parcialmente, en cabeza de otras instituciones, como lo son el Centro de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica (Ley 1448 de 2001), la Comisi\u00f3n de B\u00fasqueda de Personas \u00a0 Desaparecidas (art\u00edculo 8 de la Ley 589 de 2000) y finalmente, la Rama Judicial, \u00a0 tanto en la jurisdicci\u00f3n ordinaria como en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, que bajo el dise\u00f1o constitucional original, administraba los \u00a0 instrumentos de justicia, inclusive en los escenarios de transici\u00f3n. En este \u00a0 sentido se reiter\u00f3 que \u201cla nueva estructura org\u00e1nica, conformada por la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad, por la Unidad de B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y por la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se encuentra separada \u00a0 org\u00e1nica y funcionalmente de la institucionalidad existente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 Tambi\u00e9n se advirti\u00f3 que difiere \u00a0 del previsto en la Ley 975 de 2004, que cre\u00f3 instancias especializadas para la \u00a0 administraci\u00f3n de los instrumentos de justicia transicional, las que se \u00a0 insertaron directamente en la estructura estatal prevista en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Al respecto la aludida sentencia C-674 de 2017 refiri\u00f3 que \u201cla citada ley \u00a0 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de salas de justicia y paz, pero integradas a los Tribunales \u00a0 Superiores del Distrito Judicial[40], de \u00a0 una Unidad Nacional del Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz delegada ante los \u00a0 tribunales superiores del distrito judicial con apoyo permanente de una unidad \u00a0 especial de polic\u00eda judicial[41], pero \u00a0 que hac\u00eda parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y de una Procuradur\u00eda para \u00a0 la Justicia y la Paz[42], que \u00a0 igualmente hac\u00eda parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. De este modo, se \u00a0 trataba de instancias especializadas que se incorporaban a la institucionalidad \u00a0 existente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Por su parte, en la sentencia \u00a0 C-080 de 2018, por medio de la cual la Corte adelant\u00f3 el control autom\u00e1tico de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley n\u00famero 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 C\u00e1mara, \u201cEstatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, \u00a0 se resaltaron diversas caracter\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n especial para la paz, \u00a0 y que para el caso objeto de examen conviene hacer alusi\u00f3n a aquellas relativas \u00a0 a su independencia con la Rama Judicial. Al respecto destac\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl inciso s\u00e9ptimo \u00a0 del art\u00edculo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, por su parte, \u00a0 establece que los magistrados y fiscales no tendr\u00e1n \u2018que pertenecer a la Rama \u00a0 Judicial\u2019. En la Sentencia C-674 de 2017, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que este \u00a0 \u00f3rgano judicial \u2018se encuentra separado org\u00e1nicamente de la Rama Judicial\u2019. En \u00a0 consecuencia, de conformidad con el art\u00edculo 152 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 regulaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n y funcionamiento tiene reserva de ley estatutaria, \u00a0 pues se trata de un \u00f3rgano que administra justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo transitorio 5, aunque la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz no pertenezca a la Rama Judicial, \u00a0administra justicia en el marco del principio de separaci\u00f3n de poderes y de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la JEP se \u00a0 rige por los principios de autonom\u00eda, independencia e imparcialidad. \u00a0 Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal la autonom\u00eda e independencia de la \u00a0 funci\u00f3n judicial, de una parte, y la imparcialidad de los jueces, de la otra, \u00a0 son los dos principios b\u00e1sicos sobre los cuales \u2018debe descansar siempre\u2019 la \u00a0 funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia[43].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 Tambi\u00e9n se explic\u00f3 que la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz tiene un r\u00e9gimen especial de empleo p\u00fablico. En este sentido se advirti\u00f3 que el art\u00edculo 125 superior \u00a0 contempla que los empleos de \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera, \u00a0 luego, para acceder a los mismos, el m\u00e9rito resulta determinante[44] \u00a0al ser la regla general que \u201cdebe presidir el \u00a0 nombramiento o designaci\u00f3n de quienes van a desempe\u00f1ar la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d[45]. Sin embargo, dicha regla \u00a0 tiene una salvedad expresa en la misma norma constitucional, seg\u00fan la cual, \u00a0 pueden exceptuarse de tal r\u00e9gimen los cargos de elecci\u00f3n popular, los de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la \u00a0 ley. De la misma manera se expuso que la independencia y la autonom\u00eda se \u00a0 pregonan tambi\u00e9n de la JEP (art. transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017), \u00a0 luego la vinculaci\u00f3n de sus empleados debe obedecer al respeto de dichos \u00a0 criterios, los cuales son propios de las funciones que van a desempe\u00f1ar. \u00a0 Adicionalmente deben respetar las pautas constitucionales que imponen un tiempo \u00a0 de duraci\u00f3n limitado para dicha jurisdicci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo \u00a0 transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Esos reg\u00edmenes especiales \u00a0 determinados por la Carta no se encuentran sometidos al control de la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional del Servicio Civil, pues el mismo texto superior se lo ha atribuido a \u00a0 otros \u00f3rganos. Por ejemplo, el de la Rama Judicial se lo encomend\u00f3 al Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura (art. 256-1 C.P.\u00b8num. 17 del art. 85 de la Ley 270 de \u00a0 1996). Espec\u00edficamente en la sentencia en cita se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior no implica que \u00a0 mediante la ley que except\u00fae ciertos empleos deba desarrollarse integralmente \u00a0 todo el r\u00e9gimen laboral y que se le exija al legislador que textual y \u00a0 literalmente se\u00f1ale todas las funciones, los requisitos y la responsabilidad de \u00a0 los cargos que no contemple la Carta Pol\u00edtica. Ello implicar\u00eda el sometimiento \u00a0 de la labor legislativa a la definici\u00f3n de cuestiones que son propias de la \u00a0 entidad en que se va a desempe\u00f1ar el servidor. Adicionalmente, se podr\u00eda \u00a0 desconocer la autonom\u00eda e independencia de ciertas entidades, de acuerdo con el \u00a0 tipo de labor que desempe\u00f1an, o podr\u00eda conllevar a la petrificaci\u00f3n de las \u00a0 funciones y los requisitos, en perjuicio de las medidas que en el curso de su \u00a0 actividad deban adoptar las entidades para lograr el cumplimiento de sus \u00a0 objetivos. En cualquier caso, \u00a0 el legislador debe hacer menci\u00f3n expresa de la excepci\u00f3n, o se\u00f1alar un m\u00e9todo de \u00a0 vinculaci\u00f3n espec\u00edfico distinto al de carrera, como ocurre con los cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las anteriores \u00a0 caracter\u00edsticas no tienen reserva absoluta de ley, pues pueden ser detalladas en \u00a0 reglamentos (art. 122 C.P.) o si se encuentran sometidas a la ley, ello no \u00a0 impone que todo su desarrollo deba agotarse en la ley (art. 124). En \u00a0 consecuencia, es v\u00e1lido que en uso de dicha facultad, el legislador difiera esta \u00a0 regulaci\u00f3n a reglamentos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 En este orden de ideas, la \u00a0 Corte encontr\u00f3 que a partir del proceso transicional es posible establecer \u00a0 excepciones de cara a la vinculaci\u00f3n para el ejercicio de implementaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo de paz, ello a partir de la menci\u00f3n expresa por parte del legislador o \u00a0 se\u00f1alando el m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n espec\u00edfico distinto al de carrera, como \u00a0 ocurre con los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 A partir de estos lineamientos, la Sala Plena procede a analizar la estructura de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n de cara a los cargos creados en el Decreto 1512 de 2018, como instrumento \u00a0 para garantizar el cumplimiento de las \u00a0 funciones del Ministerio P\u00fablico en el marco de la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera y de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 estructura de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en frente de los cargos \u00a0 creados en el Decreto 1512 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 Como se explic\u00f3 en el anterior ac\u00e1pite de esta decisi\u00f3n, el proceso \u00a0 transicional tiene varias particularidades que resultan constitucionalmente \u00a0 relevantes; en \u00e9ste escenario de transici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n juega un papel preponderante, dado que, de \u00a0 acuerdo con las funciones asignadas constitucionalmente, es la llamada a \u00a0 proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los derechos e \u00a0 intereses colectivos, en especial el ambiente, entre otros (art. 277 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 En tal medida, las competencias de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n constituyen un elemento esencial del sistema de frenos y contrapesos como \u00a0 componente central del equilibrio de poderes, m\u00e1xime cuando seg\u00fan el propio Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017, dicha mediaci\u00f3n debe apuntar a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado. A su vez, el Acto Legislativo 01 de 2016 la encarg\u00f3 de hacer el \u00a0 seguimiento a la ejecuci\u00f3n de recursos y al cumplimiento de metas en la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con su actuaci\u00f3n frente a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n especial de paz, la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n prev\u00e9 la funci\u00f3n de \u00a0 intervenir en los procesos judiciales (art. 277.7 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 Respecto a su actuaci\u00f3n en el sistema de justicia transicional \u00a0 implementado a trav\u00e9s de la JEP, el Acto Legislativo 01 de 2017 dispon\u00eda en su \u00a0 art\u00edculo 12 que la intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en los \u00a0 procesos que se adelantaran ante la JEP estar\u00eda limitada a aquellas \u00a0 oportunidades en que el magistrado decidiera solicitarlas. Sin embargo, en la \u00a0 sentencia C-674 de 2017 la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequibles las \u00a0 expresiones \u201ca solicitud de alguno de los magistrados de la secci\u00f3n que \u00a0 conozca del caso\u201d y \u201cque el magistrado establezca\u201d, contenidas en el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo transitorio 12 del art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, por considerar que tales expresiones atentaban contra el sistema de frenos \u00a0 y contrapesos dispuesto como eje fundamental de la Carta Pol\u00edtica, de tal forma \u00a0 que el efecto jur\u00eddico de dicha declaratoria es que \u201cla potestad del \u00a0 organismo de control se deber\u00e1 ejercer de conformidad con el modelo general \u00a0 establecido en la Carta Pol\u00edtica\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 Hecha esta precisi\u00f3n, procede la Sala Plena a hacer alusi\u00f3n a la \u00a0 norma habilitante para la expedici\u00f3n del Decreto 1512 de 2018, en orden a \u00a0 identificar el contexto en que el mismo fue expedido. En \u00a0 ese marco constitucional, la Ley 1922 de 2018, donde se establece el dise\u00f1o \u00a0 procesal para el funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, menciona a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en dos de sus art\u00edculos. En primer lugar, \u00a0 en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 2 \u201cDe las v\u00edctimas y sus representantes\u201d, \u00a0 el cual se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo tercero. En los casos de macro victimizaci\u00f3n \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo promover\u00e1n \u00a0 conjuntamente mecanismos de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n colectiva de las \u00a0 v\u00edctimas frente a los procesos adelantados ante la jurisdicci\u00f3n especial para la \u00a0 Paz, con el objeto de garantizar que de forma racional todas las v\u00edctimas puedan \u00a0 participar sin que dicha participaci\u00f3n afecte el desarrollo normal de los \u00a0 procesos adelantados ante la jurisdicci\u00f3n especial de paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 La segunda menci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n est\u00e1 en el \u00a0 art\u00edculo 74 de la Ley 1922 de 2018, del que se deriva la competencia para la \u00a0 expedici\u00f3n del decreto que actualmente se examina. La referida disposici\u00f3n \u00a0 sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 74. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, \u00a0 por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley, para reorganizar la estructura y operaci\u00f3n, ampliar la \u00a0 planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00fanico fin de \u00a0 garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u2018Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera\u2019 y la implementaci\u00f3n de la JEP, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 As\u00ed, el Decreto 1512 de 2018 \u201cPor el cual se modifica la planta de \u00a0 personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d se expidi\u00f3 por parte del \u00a0 Gobierno Nacional en ejercicio de las \u00a0 facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1922 de \u00a0 2018, \u201cpor medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 En este punto, la Corte considera importante hacer \u00a0 referencia al informe de Justificaci\u00f3n T\u00e9cnica para la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 planta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entregado al Gobierno, que \u00a0 explica las necesidades de ampliaci\u00f3n de la planta de personal y establece las \u00a0 funciones de los cargos a proveer, el cual finalmente sirvi\u00f3 de base para la \u00a0 expedici\u00f3n del decreto objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 Este informe se dividi\u00f3 en cinco puntos principales, los \u00a0 cuales se denominaron as\u00ed: i) seguimiento al cumplimiento de los acuerdos \u00a0 de paz; ii) intervenci\u00f3n ante la JEP; iii) an\u00e1lisis de procesos \u00a0 misionales; iv) an\u00e1lisis de la prestaci\u00f3n de servicios; y v) \u00a0an\u00e1lisis de las funciones, perfiles y cargas de trabajo, los que brevemente se \u00a0 exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Seguimiento al \u00a0 cumplimiento de los acuerdos de paz. \u00a0La Procuradur\u00eda explic\u00f3 que a \u00a0partir de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final con las FARC-EP, surgi\u00f3 para ese \u00a0 organismo la necesidad de fortalecer las capacidades internas para el \u00a0 seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final en el territorio. Advirti\u00f3 que \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016 asign\u00f3 a la Procuradur\u00eda la funci\u00f3n de hacer \u00a0 seguimiento a la ejecuci\u00f3n de recursos y al cumplimiento de metas, verificar el \u00a0 estado de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, anticipar situaciones de riesgo para \u00a0 evitar da\u00f1os a la sociedad civil (en particular a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado), y mitigar dichos riesgos en caso de que se hubieran materializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, destac\u00f3 los riesgos asociados al cumplimiento del \u00a0 acuerdo, especialmente en relaci\u00f3n con: a) la capacidad de los gobiernos \u00a0 locales; b) la participaci\u00f3n ciudadana; c) la articulaci\u00f3n de instrumentos de \u00a0 planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n del territorio; d) las pr\u00e1cticas de contrataci\u00f3n; y e) la \u00a0 competencia y complementariedad entre los diferentes niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que varios de los programas que establece el Acuerdo \u00a0 se encuentran en fase de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n alrededor del pa\u00eds, motivo por \u00a0 el cual es necesario el acompa\u00f1amiento de la PGN para garantizar la defensa del \u00a0 orden jur\u00eddico y los derechos de la poblaci\u00f3n involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se desarrollaron los \u00a0 siguientes aspectos: 1) el post conflicto y la implementaci\u00f3n \u00a0 de los acuerdos, que se despliega a trav\u00e9s de tres ejes, el primero \u00a0la implementaci\u00f3n normativa; el segundo la implementaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, \u00a0 que procura reducir las brechas sociales y econ\u00f3micas entre el campo y las \u00a0 ciudades, el desminado humanitario, la sustituci\u00f3n voluntaria de cultivos \u00a0 il\u00edcitos, incentivos tributarios al sector privado; el tercero la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de los exguerrilleros a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Obligaciones tem\u00e1ticas de \u00a0 seguimiento a los acuerdos, donde se destacan a) la Reforma Rural Integral; \u00a0 b) participaci\u00f3n pol\u00edtica[47]; \u00a0c) el fin del conflicto[48]; \u00a0 d) soluci\u00f3n al problema de las drogas il\u00edcitas[49]; \u00a0 e) acuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto[50]; \u00a0 y f) implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Cobertura territorial de la PGN. En la actualidad, \u00a0 para cumplir con los procesos misionales (disciplinario, preventivo e \u00a0 intervenci\u00f3n), cuenta con 32 sedes regionales, 50 provinciales, 2 distritales, \u00a0 adem\u00e1s de las Procuradur\u00edas Delegadas contadas como el Nivel Central. As\u00ed, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2 del Acuerdo Final, la \u00a0 transformaci\u00f3n estructural del campo deber\u00e1 cobijar la totalidad de las zonas \u00a0 rurales del pa\u00eds, priorizando las m\u00e1s necesitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Promoci\u00f3n del dialogo social. Muestra la necesidad \u00a0 de renovar y fortalecer sus capacidades internas para responder al nuevo \u00a0 escenario de post acuerdo. Para ello destac\u00f3 que en el Acuerdo Final de Paz \u00a0 (punto 2.2.2.), se estableci\u00f3 como garant\u00eda para la protesta pac\u00edfica y la \u00a0 movilizaci\u00f3n, que son ejercicios leg\u00edtimos del derecho a la reuni\u00f3n, a la libre \u00a0 circulaci\u00f3n, a la libre expresi\u00f3n, a la libertad de conciencia y a la oposici\u00f3n \u00a0 en una democracia, donde su gesti\u00f3n favorece la inclusi\u00f3n pol\u00edtica y la \u00a0 construcci\u00f3n de una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, dispuesta al di\u00e1logo social y a la \u00a0 construcci\u00f3n colectiva de Naci\u00f3n. Adicionalmente, en el mismo numeral 2.2.2 del \u00a0 Acuerdo Final, se se\u00f1alan insumos necesarios para la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, proteger el di\u00e1logo, en su modalidad de movilizaci\u00f3n y \u00a0 la protesta, mediante el establecimiento de mecanismos de interlocuci\u00f3n y \u00a0 espacios de participaci\u00f3n y, cuando sea necesario, de b\u00fasqueda de acuerdos, \u00a0 d\u00e1ndole a la movilizaci\u00f3n y a la protesta un tratamiento democr\u00e1tico; y \u00a0 mecanismos de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. De la misma forma, \u00a0 menciona como garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica el acompa\u00f1amiento \u00a0 del Ministerio P\u00fablico en las movilizaciones y protestas como garante del \u00a0 respeto de las libertades democr\u00e1ticas, cuando sea pertinente o a solicitud de \u00a0 quienes protestan o de quienes se vean afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) intervenci\u00f3n ante la \u00a0 JEP. En el punto 5 del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, para garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto, se \u00a0 estableci\u00f3 la creaci\u00f3n del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no \u00a0 Repetici\u00f3n. Dentro de este contexto, la JEP se constituye en el \u00a0 componente de justicia del sistema, por lo que tiene la funci\u00f3n de administrar \u00a0 la justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del \u00a0 conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JEP al tener competencia personal frente a todos los que \u00a0 participaron directa e indirectamente en el conflicto armado[52], \u00a0 requiere por parte de la Procuradur\u00eda contar con una estructura \u00a0 org\u00e1nica para la intervenci\u00f3n ante dicha jurisdicci\u00f3n. En tal sentido plante\u00f3 la \u00a0 necesidad de reorganizar el nivel estrat\u00e9gico de la entidad, para adecuar sus \u00a0 pol\u00edticas institucionales y direccionamiento a las necesidades del posconflicto \u00a0 y a la implementaci\u00f3n de los acuerdos, mediante: i) la creaci\u00f3n de procuradur\u00edas \u00a0 delegadas para la intervenci\u00f3n en la JEP; ii) modificar parcialmente la \u00a0 estructura de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y iii) modificar \u00a0 parcialmente la planta de cargos de la entidad. En consideraci\u00f3n de esta \u00a0 necesidad se busca crear al interior de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 adscritas al Despacho del Procurador General de la Naci\u00f3n, cuatro (4) \u00a0 Procuradur\u00edas Delegadas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de estas delegadas se \u00a0 enfoca en intervenir en representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico en los diferentes \u00a0 procedimientos, procesos y decisiones que se lleven al interior de la JEP, sin \u00a0 sustituir las ordinarias de la Procuradur\u00eda ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0 funcionar\u00e1n en estrecha coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre s\u00ed y con el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, siempre conservando sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) An\u00e1lisis de procesos misionales. Las \u00a0 funciones y competencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, donde se \u00a0 destaca: a) las funciones preventivas y de control de gesti\u00f3n; b) funciones \u00a0 disciplinarias; c) funciones de intervenci\u00f3n en los distintos procesos \u00a0 adelantados por las autoridades administrativas y judiciales. En atenci\u00f3n a lo \u00a0 expuesto, plantea la importancia de reorganizar el \u00a0 nivel estrat\u00e9gico de la entidad, para adecuar sus pol\u00edticas institucionales y \u00a0 direccionamiento a las necesidades del posconflicto y a la implementaci\u00f3n de los \u00a0 acuerdos, fortaleciendo la estructura org\u00e1nica actual sin modificar los procesos \u00a0 misionales vigentes, con el \u00fanico prop\u00f3sito de adecuar su arquitectura \u00a0 institucional a los cambios que actualmente vive el pa\u00eds derivados de todos los \u00a0 compromisos que se deprenden del Acuerdo Final mediante la creaci\u00f3n de \u00a0 procuradur\u00edas delegadas para la intervenci\u00f3n en la JEP; modificar parcialmente \u00a0 la estructura de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; y modificando \u00a0 parcialmente la planta de cargos de la entidad. En consideraci\u00f3n de esta \u00a0 necesidad se busca crear al interior de la PGN, adscritas al Despacho del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, cuatro Procuradur\u00edas Delegadas con funciones \u00a0 espec\u00edficas de intervenci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP, \u00a0 buscando i) satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia; ii) ofrecer \u00a0 verdad a la sociedad colombiana; iii) proteger los derechos de las v\u00edctimas; \u00a0 contribuir al logro de una paz estable y duradera; y iv) adoptar decisiones que \u00a0 otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o \u00a0 indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisi\u00f3n de graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) An\u00e1lisis de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios. En este punto se expuso la obligaci\u00f3n que \u00a0 asiste al Ministerio P\u00fablico de representar a la sociedad, promover los derechos \u00a0 humanos y la defensa del patrimonio p\u00fablico y el orden jur\u00eddico, por lo que \u00a0 manifest\u00f3 su deseo de mantener la obligaci\u00f3n de perseverar y trabajar para \u00a0 alcanzar tales objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) An\u00e1lisis de las \u00a0 funciones, perfiles y cargas de trabajo. En primer lugar, el informe se refiere a los cargos destinados a las \u00a0 funciones de seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, los \u00a0 cuales est\u00e1n compuestos por 18 cargos de nivel nacional que conformar\u00edan la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada y 32 cargos que por encargarse de funciones de vigilancia \u00a0 de los programas que se implementan en los territorios (ZOMAC, PDET) est\u00e1n \u00a0 designados a las procuradur\u00edas provinciales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la clasificaci\u00f3n de los \u00a0 50 cargos a proveer, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida se puede resumir de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00fam. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n principal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de pol\u00edtica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de las labores de la Delegada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de las acciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equipos nacionales y territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a la coordinaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o de la metodolog\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento a los recursos y cumplimiento de metas en territorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda a los equipos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales y seguimiento al cumplimiento de metas del Acuerdo Final en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de DDHH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor\u00eda a los equipos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales y seguimiento al cumplimiento de metas del Acuerdo Final en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de articulaci\u00f3n institucional, tierras y enfoque \u00e9tnico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento a recursos y cumplimiento de metas en materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ambiente, reincorporaci\u00f3n y g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistematizaci\u00f3n y seguimiento a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones preventivas, de intervenci\u00f3n y disciplinarias derivadas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n del AF. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tareas asistenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tareas asistenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tareas asistenciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderar en territorio el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n en todos los puntos del Acuerdo Final en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorios PDET. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderar en territorio el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n en todos los puntos del Acuerdo Final en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios PDET. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el informe \u00a0 establece las funciones y perfiles de los cargos para la promoci\u00f3n del \u00a0 di\u00e1logo social. Al respecto, la justificaci\u00f3n que la Procuradur\u00eda hace en el \u00a0 informe t\u00e9cnico sobre la ampliaci\u00f3n de la planta de personal, es que el Acuerdo \u00a0 Final se\u00f1ala como garant\u00eda del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica el \u00a0 acompa\u00f1amiento del Ministerio P\u00fablico en las movilizaciones y protestas como \u00a0 garante del respeto de las libertades democr\u00e1ticas, cuando sea pertinente o a \u00a0 solicitud de quienes protestan o de quienes se vean afectados. En ese sentido y \u00a0 para afrontar el desaf\u00edo de fortalecer las funciones de prevenci\u00f3n y control, \u00a0 plantea que no solo se requiere \u201cla transformaci\u00f3n de la Delegada para la \u00a0 Descentralizaci\u00f3n y Entidades Territoriales, en la Delegada para los Asuntos \u00a0 Territoriales y el Di\u00e1logo Social, sino la ampliaci\u00f3n de su planta con el fin de \u00a0 ponerse a tono a la exigencia de esta nueva situaci\u00f3n\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los 20 cargos a \u00a0 proveer estar\u00edan destinados a fortalecer la Procuradur\u00eda Delegada para los \u00a0 Asuntos Territoriales y el Di\u00e1logo social:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00fam. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la planta prevista en \u00a0 el informe de justificaci\u00f3n culmina con la creaci\u00f3n de cuatro Procuradur\u00edas \u00a0 Delegadas para la intervenci\u00f3n ante los procesos adelantados en la JEP. Para \u00a0 tal efecto, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de 148 cargos, cuyas funciones est\u00e1n previstas \u00a0 en el informe bajo el siguiente esquema:[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El informe presentado por la \u00a0 Procuradur\u00eda para justificar la ampliaci\u00f3n de la planta, tambi\u00e9n detalla las \u00a0 funciones de cada uno de los cargos a proveer para la intervenci\u00f3n ante la JEP. \u00a0 A continuaci\u00f3n, se resumen las funciones de los procuradores judiciales II y de \u00a0 los asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcuradores Judiciales II (3PJ-EC): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Procuradores judiciales II tendr\u00e1n \u00a0 funciones ante: i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de \u00a0 Determinaci\u00f3n de los Hechos y Conductas; ii) la Sala de Amnist\u00eda e indulto; iii) \u00a0 la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas; iv) ante la Unidad de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer funciones de intervenci\u00f3n ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como funciones preventivas y de \u00a0 control de gesti\u00f3n y defensa de los derechos humanos de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, las leyes, as\u00ed como \u00a0 cuando lo determine el Procurador General de la Naci\u00f3n, su Delegado o la \u00a0 Procuradur\u00eda con Funciones de Coordinaci\u00f3n de Intervenci\u00f3n para la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz -JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir y atender prioritariamente en \u00a0 las agencias especiales y en los casos de mayor relevancia, dando cumplimiento a \u00a0 los t\u00e9rminos y procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder adecuada y oportunamente los \u00a0 derechos de petici\u00f3n que sean presentados ante el despacho respectivo, en el \u00a0 marco de sus competencias, y atender oportunamente las solicitudes de \u00a0 informaci\u00f3n que sean presentadas por el Procurador General de la Naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como por las Procuradur\u00edas Delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 institucionales y proyectos de las Procuradur\u00edas Delegadas ante la JEP; apoyar \u00a0 la preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o intervenci\u00f3n frente a proyectos de ley que tengan \u00a0 relaci\u00f3n con las materias de su competencia, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y \u00a0 realizaci\u00f3n de eventos, foros, seminarios, capacitaciones, encuestas, mesas de \u00a0 trabajo y las dem\u00e1s que se les asignen, de acuerdo con las metodolog\u00edas \u00a0 establecidas por el Procurador General, los Delegados ante la JEP, as\u00ed como de \u00a0 la Procuradur\u00eda con Funciones de Coordinaci\u00f3n de Intervenci\u00f3n para la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el adecuado funcionamiento de \u00a0 la dependencia, en cumplimiento de los sistemas integrados de gesti\u00f3n, los \u00a0 procesos definidos en materia de administraci\u00f3n del recurso humano y los bienes \u00a0 a disposici\u00f3n de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0 en la instituci\u00f3n, y realizar los registros oportunos en los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir ante cualquier actuaci\u00f3n que \u00a0 se adelante en las Salas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-JEP, las cuales \u00a0 son: i) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0 de los Hechos y Conductas, ii) Sala de Amnist\u00eda e indulto, y iii) Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Intervenir ante cualquier actuaci\u00f3n que \u00a0 se adelante en la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz -JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar memoriales, conceptos, oficios, \u00a0 entre otros, de los asuntos a su cargo ante las diferentes Salas de la JEP y la \u00a0 Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n seg\u00fan la meta designada por la Coordinaci\u00f3n \u00a0 de Intervenci\u00f3n para la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que determine el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n o los Procuradores Delegados ante la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones \u00a0 establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le \u00a0 sean asignadas, encargadas o delegadas por instancia competente para ello y que \u00a0 sean acordes con el nivel, tipo, grado y prop\u00f3sito del cargo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 informe de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, los cargos de asesores dispuestos para las \u00a0 funciones de intervenci\u00f3n en los procesos que se adelantan ante la JEP, \u00a0 corresponden a los grados 24, 22, 21 y 19, y sus funciones est\u00e1n detalladas en \u00a0 el cap\u00edtulo 5 del informe (p\u00e1ginas 65 a 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los asesores grado 24, 22 y \u00a0 21, son muy similares y su descripci\u00f3n inicia de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas y estrategias para el logro de los objetivos propuestos, en el marco \u00a0 de las directrices, lineamientos, procedimientos institucionales y de acuerdo \u00a0 con las competencias asignadas a (i) las Procuradur\u00edas Delegadas ante la JEP \u00a0 [para el caso de los Asesores grado 24 y 22]; y (ii) a la dependencia en la cual \u00a0 se presten las labores de asesor\u00eda a las Delegadas ante la JEP. \u2013[para los \u00a0 Asesores grado 21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Asesorar en la ejecuci\u00f3n y apoyar la realizaci\u00f3n de \u00a0 las metas de la dependencia respectiva, de acuerdo con los lineamientos del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n o de la Procuradur\u00eda con funciones de \u00a0 Coordinaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del asesor grado 19, las \u00a0 funciones son m\u00e1s operativas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos y \u00a0 memoriales respecto de las intervenciones requeridas ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz-JEP, dentro de los procesos a su cargo atendiendo la \u00a0 normatividad vigente. 2. Rendir informes actualizados de los procesos a su cargo \u00a0 de manera oportuna y siguiendo los procedimientos establecidos en la Entidad. 3. \u00a0 Hacer seguimiento a los procesos asignados por el jefe inmediato que permita \u00a0 conocer el estado real de los mismos e intervenir de manera oportuna y eficaz en \u00a0 su desarrollo, para garantizar la intervenci\u00f3n oportuna. 4. _Responder \/os \u00a0 derechos de petici\u00f3n y solicitudes de intervenci\u00f3n que le sean asignados dentro \u00a0 de los t\u00e9rminos legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las anteriores precisiones, \u00a0 procede la Corte a hacer an\u00e1lisis de los apartes demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de constitucionalidad de las expresiones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 De acuerdo \u00a0 con los lineamientos expuestos en el fundamento jur\u00eddico 8 de esta decisi\u00f3n, \u00a0 procede la Corte a determinar si los cargos creados con el Decreto 1512 \u00a0de 2018, en la categor\u00eda de libre nombramiento y remoci\u00f3n se encuentran \u00a0 ajustados a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 Para ello, ha de recordarse \u00a0 que el an\u00e1lisis debe verificar los siguientes criterios: (i) la disposici\u00f3n \u00a0 legal que as\u00ed lo establece; y (ii) si la misma cuenta con una raz\u00f3n \u00a0 suficiente que justifique la excepci\u00f3n a la carrera administrativa, de cara \u00a0 a la naturaleza transitoria del sistema para el cual fue creada su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expresa disposici\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 En esta disposici\u00f3n se \u00a0 crearon 218 nuevos empleos en la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con diferente nivel y denominaci\u00f3n, los cuales fueron clasificados como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, por \u00a0 tratarse de cargos con funciones relacionadas con la JEP, cuyas tareas a \u00a0 desempe\u00f1ar requieren de una especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Raz\u00f3n suficiente que justifica la medida adoptada por el legislador para \u00a0 establecer excepciones a la carrera administrativa, de cara a la temporalidad y \u00a0 el grado de confianza que requiere la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y su \u00a0 componente de justicia a trav\u00e9s de la JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 \u00a0 Dentro de las consideraciones expuestas por el ejecutivo, en calidad de \u00a0 legislador extraordinario, se expuso que mediante el art\u00edculo 74 de la Ley 1922 \u00a0 de 2018 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 por el termino de seis (6) meses, para reorganizar la estructura y operaci\u00f3n y \u00a0 ampliar la planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00a0 \u00fanico fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final de paz y de la JEP, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 Se \u00a0 destac\u00f3 que el mismo tuvo por base el estudio t\u00e9cnico elaborado por la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en el cual se determinaron las necesidades que \u00a0 en materia de personal requiere el ente de control para atender las nuevas \u00a0 funciones asignadas en el marco del proceso transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 \u00a0 Aunado a ello se expuso que, en cumplimiento de los compromisos de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el Acuerdo Final, se debe disponer del \u00a0 personal suficiente para intervenir judicialmente ante la JEP, implementar \u00a0 medidas para la rendici\u00f3n de cuentas, realizar seguimiento a los compromisos \u00a0 derivados del Acuerdo Final, garantizar la transparencia de los procedimientos y \u00a0 generar espacios de di\u00e1logo nacional constante entre los diferentes sectores e \u00a0 instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 En este \u00a0 contexto, la Sala Plena de entrada advierte, como lo hizo en la parte dogm\u00e1tica \u00a0 de esta decisi\u00f3n, que si bien la Constituci\u00f3n consagra el principio general de \u00a0 la carrera administrativa, el cual dispone el acceso a los cargos p\u00fablicos \u00a0 mediante el concurso de m\u00e9ritos, para garantizar la igualdad de oportunidades, \u00a0 la selecci\u00f3n y la permanencia de los mejores aspirantes; tambi\u00e9n lo es que el \u00a0 art\u00edculo 125 de la Carta autoriza al legislador para establecer los cargos que, \u00a0 por excepci\u00f3n, ser\u00e1n de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la \u00a0 naturaleza de las funciones de direcci\u00f3n, de manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional, formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, o que exigen un mayor y especial grado \u00a0 de confianza debido a la transcendencia de las materias y a la responsabilidad \u00a0 de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 En \u00a0 este orden de ideas, el an\u00e1lisis del presente asunto parte de lo consignado en \u00a0 el art\u00edculo 280 superior (equivalencia en las condiciones), de cara con el \u00a0 contexto en que se inserta la justicia transicional, que busca solucionar las \u00a0 fuertes tensiones que se presentan entre: i) la justicia y la paz; ii) \u00a0los imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas; y \u00a0 iii) \u00a0las necesidades de lograr el cese de hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, para la Corte, en el caso concreto, la temporalidad de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y de las funciones de implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final de Paz asignadas al Ministerio P\u00fablico por los actos \u00a0 legislativos 01 de 2016 y 2017, tiene un peso importante y adem\u00e1s \u00a0 definitivo para definir la naturaleza que deben tener los cargos creados en la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por el Decreto 1512 de 2018, como pasa a \u00a0 explicarse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 En cuanto a la \u00a0 temporalidad, \u00a0se debe destacar que el car\u00e1cter transicional de ese modelo de justicia se traduce en la \u00a0 excepcionalidad y permitir que se adopten medidas que permitan flexibilizar el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico por un lapso de tiempo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 \u00a0Es a partir de esta condici\u00f3n \u00a0 que surge la necesidad de crear \u00a0 una institucionalidad distinta para operar los instrumentos de transici\u00f3n dadas las particularidades y \u00a0 complejidades propias de este tipo de procesos, donde se exige la participaci\u00f3n de instancias altamente \u00a0 especializadas, concebidas y dise\u00f1adas espec\u00edficamente para alcanzar el prop\u00f3sito de lograr la efectiva terminaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 Entonces, el Estado ha creado \u00a0 \u00f3rganos aut\u00f3nomos de car\u00e1cter temporal, de cara a la institucionalidad \u00a0 existente, como ocurre con la JEP, que se encuentra separada org\u00e1nica y \u00a0 funcionalmente de la rama judicial, lo que le permite tener una autonom\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0 administrativa y presupuestal, y estar sujeta a un r\u00e9gimen especial y exceptivo. A partir de ello, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido que existe una separaci\u00f3n funcional, dado que las competencias \u00a0 jurisdiccionales de la JEP son realizadas sin el concurso de las instancias de \u00a0 la Rama Judicial, existiendo tan solo un mecanismo de articulaci\u00f3n con esta \u00a0 \u00faltima: la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, le\u00eddo en el contexto de la equivalencia de las \u00a0 condiciones (art. 280 C. Pol.), esto es, que los agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0 tengan las mismas calidades, categor\u00eda, remuneraci\u00f3n, derechos y prestaciones de \u00a0 los magistrados y jueces de mayor jerarqu\u00eda ante quienes ejercen el cargo, lo \u00a0 que en el marco de la justicia transicional, al tener una condici\u00f3n especial y \u00a0 aut\u00f3noma, necesariamente implica que los cargos creados en este marco en la \u00a0 Procuradur\u00eda no se puedan asimilar a los ordinarios o de planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 Aunado a lo anterior, el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2017, establece que \u201clos magistrados y \u00a0 fiscales (de la JEP) no tendr\u00e1n que ser funcionarios de carrera y no se les \u00a0 aplicar\u00e1 ninguna limitaci\u00f3n de edad como requisito para su designaci\u00f3n o \u00a0 permanencia en el cargo. Igualmente, no se les aplicar\u00e1 el sistema de carrera ni \u00a0 tendr\u00e1n que pertenecer a la rama judicial\u201d, lo que muestra a\u00fan m\u00e1s la \u00a0 independencia con que opera este \u00f3rgano y la necesidad que las delegadas del \u00a0 Ministerio P\u00fablico que act\u00faen en el proceso de transici\u00f3n, cuenten con la \u00a0 potestad de no ser vinculados mediante la figura de carrera especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 As\u00ed, el car\u00e1cter eminentemente temporal \u00a0de este esquema de justicia transicional explica la existencia de un r\u00e9gimen \u00a0 excepcional en diversas materias que justifican tratamientos diferenciados a los \u00a0 ordinarios. Adem\u00e1s, el rango constitucional y aut\u00f3nomo que le confiere el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 a la JEP, demuestra la necesidad de introducir \u00a0 excepciones al r\u00e9gimen de carrera, pues la puesta en marcha de un r\u00e9gimen \u00a0 especial de justicia para asegurar la paz exige un grado de celeridad tal que \u00a0 los instrumentos ordinarios resultan contrarios a la consecuci\u00f3n de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 En \u00a0 cuanto a las funciones por \u00a0desempe\u00f1ar, el proceso transicional tiene \u00a0 varias particularidades que resultan constitucionalmente relevantes, donde la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n juega un papel preponderante dentro del \u00a0 escenario de transici\u00f3n y consecuci\u00f3n de la paz, dado que de acuerdo con las \u00a0 funciones asignadas constitucionalmente es la llamada a proteger los derechos \u00a0 humanos y asegurar su efectividad, la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado, defender los intereses de la sociedad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 La Corte recuerda la \u00a0 importancia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que despliegue acciones \u00a0 de control, prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n judicial en las instancias procesales y \u00a0 administrativas relacionadas con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final como \u00a0 garant\u00eda central e imprescindible para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, a partir de mecanismos de organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n colectiva de \u00a0 las v\u00edctimas frente a los procesos adelantados ante la jurisdicci\u00f3n especial \u00a0 para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Acto Legislativo 01 de 2016 asign\u00f3 a la \u00a0 Procuradur\u00eda la funci\u00f3n de hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n de recursos y al \u00a0 cumplimiento de metas, verificar el estado de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, \u00a0 anticipar situaciones de riesgo para evitar da\u00f1os a la sociedad civil (en \u00a0 particular a las v\u00edctimas del conflicto armado), y mitigar dichos riesgos en \u00a0 caso de que se hubieran materializado. Y en el marco del informe presentado por \u00a0 el Ministerio P\u00fablico, se destac\u00f3 la necesidad de intervenir activamente en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El post \u00a0 conflicto y la implementaci\u00f3n de los acuerdos, a partir de la implementaci\u00f3n \u00a0 normativa y socioecon\u00f3mica, la reducci\u00f3n de brechas sociales y econ\u00f3micas entre \u00a0 el campo y las ciudades, el desminado humanitario, la sustituci\u00f3n voluntaria de \u00a0 cultivos il\u00edcitos, incentivos tributarios al sector privado, y la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de los exguerrilleros a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las obligaciones tem\u00e1ticas \u00a0 de seguimiento a los acuerdos, a partir de la Reforma Rural Integral, la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, el fin del conflicto, la soluci\u00f3n al problema de \u00a0 las drogas il\u00edcitas, el acuerdo sobre las v\u00edctimas del conflicto, y la \u00a0 implementaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y refrendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Cobertura territorial de la PGN, donde se \u00a0 estableci\u00f3 que de conformidad con lo previsto en el punto 1.2.2 del Acuerdo \u00a0 Final, la transformaci\u00f3n estructural del campo deber\u00e1 cobijar la totalidad de \u00a0 las zonas rurales del pa\u00eds, priorizando las m\u00e1s necesitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Promoci\u00f3n del dialogo social, en el que se muestra \u00a0 la necesidad de garantizar la protesta pac\u00edfica y la movilizaci\u00f3n, como \u00a0 ejercicios leg\u00edtimos del derecho a la reuni\u00f3n, a la libre circulaci\u00f3n, a la \u00a0 libre expresi\u00f3n, a la libertad de conciencia, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la \u00a0 oposici\u00f3n en un estado democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) intervenci\u00f3n ante la JEP, para \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto, en el marco del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este marco, se muestra la necesidad de unas funciones espec\u00edficas asignadas con \u00a0 ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite transicional lo que deja en evidencia la marcada diferencia \u00a0 que existe entre las funciones que ordinariamente deber\u00eda cumplir la \u00a0 Procuradur\u00eda y las que surgieron con ocasi\u00f3n el proceso de paz adelantado con \u00a0 las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 Por otra parte, es importante \u00a0 destacar que la Corte al examinar el proyecto de ley estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el legislador tiene la facultad de escoger un m\u00e9todo de vinculaci\u00f3n \u00a0 diferente al de carrera y destac\u00f3 la necesidad de que los integrantes de la JEP \u00a0 cuenten con independencia y la autonom\u00eda (art. transitorio 5 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017), luego la vinculaci\u00f3n de sus empleados debe obedecer al \u00a0 respeto de dichos criterios, los cuales son propios de las funciones que van a \u00a0 desempe\u00f1ar, respetando las pautas constitucionales que imponen un tiempo de \u00a0 duraci\u00f3n limitado para dicha jurisdicci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo transitorio \u00a0 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0 Con todo, el an\u00e1lisis de los \u00a0 apartes atacados debe atender el proceso transitorio del que hacen parte, \u00a0 teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n otorga facultades extraordinarias al \u00a0 Gobierno Nacional para adoptar medidas encaminadas a facilitar la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil de grupos guerrilleros desmovilizados o \u00a0 vinculados decididamente a un proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0 De acuerdo a lo expuesto, \u00a0 para la Corte este es uno de los casos en que la naturaleza propia de la \u00a0 justicia transicional, la implementaci\u00f3n de las medidas del postconflicto y su \u00a0 temporalidad, justifican suficientemente que los cargos de la procuradur\u00eda \u00a0 creados para actuar ante la JEP sean de libre nombramiento y remoci\u00f3n, dado que \u00a0 se trata de empleos que requieren un grado de confianza mayor al que se predica \u00a0 de la funci\u00f3n p\u00fablica ordinaria, en raz\u00f3n de la trascendencia y grado de \u00a0 responsabilidad administrativa o pol\u00edtica de las tareas encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0 Con todo, la Corte debe \u00a0 llamar la atenci\u00f3n para advertir que los cargos creados en la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, que aqu\u00ed se han enlistado, tienen una vocaci\u00f3n y destino \u00a0 \u00fanicos: el atender \u201cel cumplimiento de sus funciones en el marco de la \u00a0 implementaci\u00f3n del \u2018Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u2019 y la implementaci\u00f3n de la JEP\u201d. \u00a0 Luego debe entenderse proscrito el que tales cargos puedan ser destinados a las \u00a0 funciones ordinarias de la Procuradur\u00eda \u2013incluso bajo la figura de la situaci\u00f3n \u00a0 administrativa de encargo o comisi\u00f3n de servicios&#8211;, pues, ello deber\u00e1 atenderlo \u00a0 con el personal permanente, vinculado por el sistema de carrera. Pensar de otra \u00a0 manera, ser\u00eda simplemente patrocinar la burla al sistema de carrera que es la \u00a0 regla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0 Por otra parte, la Corte \u00a0 encuentra que establecer como empleados de carrera a aquellos cargos destinados \u00a0 al proceso transicional generar\u00eda como m\u00ednimo los inconvenientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Un concurso de \u00a0 m\u00e9ritos normalmente tarda en culminar alrededor de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando el \u00a0 personal que est\u00e9 actuando ante al JEP se encuentre adecuadamente capacitado, \u00a0 tendr\u00e1 que ceder su puesto a personas que no han tenido conocimiento espec\u00edfico \u00a0 de las actuaciones que se surtir\u00e1n en el proceso transicional, lo cual es \u00a0 bastante sensible por tratarse de un tr\u00e1mite en construcci\u00f3n el cual tendr\u00e1 una \u00a0 vigencia limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Causar\u00eda \u00a0 inconvenientes institucionales, a manera de ejemplo se puede hacer alusi\u00f3n a \u00a0 cargos como los asesores 25 y 24 que dentro de sus funciones tienen la de \u00a0 asesorar al Procurador o Viceprocurador, aspecto que los convierte en empleados \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 182 \u00a0 del Decreto 262 de 2000. Al darle a los nuevos cargos que intervendr\u00edan con \u00a0 ocasi\u00f3n del proceso transicional la categor\u00eda de carrera, llevar\u00eda a que los \u00a0 dem\u00e1s asesores con esta denominaci\u00f3n en el ente de control se encontraran en una \u00a0 situaci\u00f3n de desigualdad y exigieran su vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s de la misma figura, \u00a0 en procura de alcanzar una mayor estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, al adquirir la denominaci\u00f3n de cargos de \u00a0 carrera implicar\u00eda establecer una compensaci\u00f3n para estos cargos una vez termine \u00a0 el proceso transicional, pues cuentan con una naturaleza distinta de vinculaci\u00f3n \u00a0 con el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente decisi\u00f3n la Corte \u00a0 Constitucional examin\u00f3 la constitucionalidad de las expresiones \u201cla especial confianza exigida para el desarrollo de las \u00a0 funciones\u201d, y \u201cse clasifican como \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d \u00a0contenidas en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1512 de 2018, \u00a0 demandadas por cuanto la gran mayor\u00eda de los cargos creados pertenecen al \u00a0 r\u00e9gimen de carrera especial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su decisi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia seg\u00fan la cual, el m\u00e9rito es la regla general de acceso a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica y s\u00f3lo puede exceptuarse en los casos que determina el art. 125 \u00a0 constitucional: elecci\u00f3n popular, trabajadores \u00a0 oficiales, designaci\u00f3n mediante libre nombramiento y remoci\u00f3n. En este \u00faltimo \u00a0 caso, mediando norma de rango legal que especifique los \u00a0 cargos afectados y se cumpla con el principio de raz\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, en el caso concreto, la temporalidad de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y de las funciones de implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final de Paz asignadas al Ministerio P\u00fablico por los actos legislativos \u00a0 01 de 2016 y 2017, tiene un peso importante para definir la naturaleza que deben \u00a0 tener los cargos creados en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n por el Decreto \u00a0 1512 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena entendi\u00f3 que la \u00a0 transitoriedad de la JEP lleva a establecer que los miembros del Ministerio \u00a0 p\u00fablico que act\u00faan ante ella deban igualmente ser transitorios. La vastedad de \u00a0 funciones nuevas y especificas justifican la creaci\u00f3n de los cargos analizados, \u00a0 pero asimismo, exige como contrapartida el que quienes sean nombrados tienen una \u00a0 vocaci\u00f3n y destino \u00fanicos cual es\u00a0 atender \u201cel cumplimiento de sus \u00a0 funciones en el marco de la implementaci\u00f3n del \u2018Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u2019 y la \u00a0 implementaci\u00f3n de la JEP\u201d, debiendo entenderse proscrito el que tales \u00a0 nuevos cargos puedan ser destinados a las funciones ordinarias de la \u00a0 Procuradur\u00eda \u2013incluso bajo la figura de la situaci\u00f3n administrativa de encargo o \u00a0 comisi\u00f3n de servicios-. De no, la forma de vinculaci\u00f3n bajo la figura de \u201clibre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n\u201d ser\u00eda simplemente una forma de defraudar el sistema de \u00a0 carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de las expresiones \u201cla especial confianza exigida para el \u00a0 desarrollo de las funciones\u201d, y \u201cse clasifican como de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n\u201d, contenidas en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1512 \u00a0 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones \u201cla especial confianza exigida para el desarrollo de las \u00a0 funciones\u201d, y \u201cse clasifican como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n\u201d, \u00a0 contenidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0 1512 de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con impedimento \u00a0 aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-371\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-12856 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el Par\u00e1grafo 1 (parcial), del \u00a0 art\u00edculo 1, del Decreto 1512 de 2018 \u201cPor el cual se modifica la planta de \u00a0 personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha et supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, presento mi salvamento \u00a0 de voto a la decisi\u00f3n de la referencia por cuanto considero que la misma \u00a0 contrar\u00eda de forma evidente la larga, reiterada y pac\u00edfica jurisprudencia que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado respecto de la especial relevancia para el \u00a0 Estado Social de Derecho que implica el art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica, el \u00a0 cual consagra el principio del m\u00e9rito y la carrera administrativa como la regla \u00a0 general para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica que solo puede exceptuarse para \u00a0 establecer cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n por una norma de rango legal \u00a0 que especifique los cargos afectados y cumpla con el principio de raz\u00f3n \u00a0 suficiente por tratarse de cargos del nivel directivo o por exigir para sus \u00a0 funciones de una confianza especial, mayor a la exigida por los dem\u00e1s \u00a0 funcionarios de la entidad. La jurisprudencia constitucional ha sido sumamente \u00a0 clara en establecer que solo estas dos razones (la confianza especial y el nivel \u00a0 directivo) justifican sacrificar un principio de tan alto valor constitucional \u00a0 como es el principio de m\u00e9rito, de forma que la Corte debi\u00f3 limitar su estudio a \u00a0 estas razones y no validar, como lo hizo, la clasificaci\u00f3n de los cargos como de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00fanicamente, por la supuesta temporalidad de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n de la cual me aparto, \u00a0 correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional examinar la constitucionalidad de las \u00a0 expresiones \u201cla especial confianza exigida para el desarrollo de las \u00a0 funciones\u201d, y \u201cse clasifican como de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d \u00a0contenidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1512 de 2018, \u00a0 demandadas por cuanto, a excepci\u00f3n de cinco (5) cargos de Procurador Delegado, \u00a0 los otros doscientos trece (213) cargos creados por el decreto deb\u00edan \u00a0 pertenecer, seg\u00fan las normas ordinarias, al r\u00e9gimen de carrera especial de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y pese a ello, el decreto los creaba como de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Decreto analizado cre\u00f3 cuatro \u00a0 (4) tipos de cargos diferentes: (i) setenta y cinco (75) cargos con funciones \u00a0 administrativas, t\u00e9cnicas y asistenciales; (ii) ciento veintis\u00e9is (126) cargos \u00a0 de Asesor; (iii) doce (12) cargos de Procurador Judicial II, y (iv) cinco (5) \u00a0 cargos de Procurador Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al primero grupo, esto es, los \u00a0 cargos de los profesionales universitarios, secretarios ejecutivos, \u00a0 sustanciador, auxiliares administrativos y citador, es evidente que por sus \u00a0 funciones administrativas, t\u00e9cnicas y asistenciales no pueden enmarcarse en \u00a0 aquellos del nivel directivo, y que las tareas que tienen a su cargo no implican \u00a0 una \u201cespecial confianza requerida para el desarrollo de las funciones\u201d, \u00a0 por lo que se enmarcan claramente en la regla general de carrera administrativa. \u00a0 As\u00ed est\u00e1 dispuesto en la clasificaci\u00f3n de empleos que hace el Decreto 262 de \u00a0 2000, y fue expl\u00edcitamente reconocido por la entidad m\u00e1s afectada con esta \u00a0 decisi\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En efecto, fue el mismo \u00a0 Ministerio P\u00fablico quien en su intervenci\u00f3n dentro del proceso de la \u00a0 referencia se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al nivel \u00a0 profesional, que tiene como funci\u00f3n principal \u201c(\u2026) aplicaci\u00f3n de \u00a0 conocimientos, principios y t\u00e9cnicas de una disciplina acad\u00e9mica para genera \u00a0 nuevos productos y servicios\u201d y los cargos de nivel t\u00e9cnico, (sustanciador) \u00a0 y administrativo (auxiliar administrativo y oficinista) y de nivel operativo \u00a0 (citador), se considera que estos no requieren de un grado de confianza \u00a0 espec\u00edfico, dado que no se trata de servidores que intervengan o colaboren en \u00a0 forma concreta en esta funci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual tampoco se les exige un \u00a0 grado de confianza mayor al ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una decisi\u00f3n que contradice lo evidente y \u00a0 desatiende toda la jurisprudencia en la materia, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3 que cargos con funciones administrativas, t\u00e9cnicas y \u00a0 profesionales, que no tienen ninguna funci\u00f3n directiva y frente a los cuales \u00a0 expresamente se reconoce que no requieren de un grado de confianza mayor al \u00a0 ordinario, es admisible excluirlos de la regla general de carrera \u00a0 administrativa, bajo el argumento de su transitoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, seg\u00fan lo establece el \u00a0 Decreto 262 de 2000, en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n los cargos de \u00a0 Asesor son de carrera, salvo aquellos que est\u00e1n adscritos y desarrollan sus \u00a0 funciones para el despacho del Procurador General. Por razones de igualdad dicha \u00a0 regla deber\u00eda mantenerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los ciento veintis\u00e9is (126) \u00a0 cargos de asesor creados por el Decreto 1512 de 2018, al examinar detalladamente \u00a0 las funciones en cada uno de los 5 grados en que se distribuyeron los cargos, es \u00a0 evidente concluir que (i) dichos cargos no tienen una relaci\u00f3n funcional directa \u00a0 con el despacho del Procurador General de la Naci\u00f3n, y en consecuencia (ii) no \u00a0 existe una especial confianza requerida para el desarrollo de sus funciones por \u00a0 parte del nominador. No basta con que formalmente se estipule en el decreto que \u00a0 los asesores est\u00e1n adscritos al despacho del Procurador General. La Corte debi\u00f3 \u00a0 analizar el contexto y contenido de la norma pero se limit\u00f3 a permitir que \u00a0 prevalezca la forma sobre el contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de que no existe \u00a0 ninguna raz\u00f3n que sustente una relaci\u00f3n de especial confianza, al analizar los \u00a0 requisitos espec\u00edficos de los cargos de asesor, se encontr\u00f3 que estaban \u00a0 establecidos de forma absolutamente gen\u00e9rica, admitiendo carreras que van desde \u00a0 Bellas Artes hasta Ingenier\u00eda o Medicina, pese a que se \u00a0 tratar\u00eda de tareas relacionadas con procesos de justicia y reparaci\u00f3n en materia \u00a0 de derechos de v\u00edctimas. Por lo tanto, la decisi\u00f3n mayoritaria desconoci\u00f3 \u00a0 abiertamente lo dispuesto en el art\u00edculo 125 superior, y dej\u00f3 de lado la \u00a0 importancia del m\u00e9rito para las funciones relacionadas con la justicia \u00a0 transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los doce (12) cargos de \u00a0 procurador judicial II para intervenci\u00f3n ante las Salas de Justicia de la JEP, \u00a0 es claro que sus funciones no requieren de una confianza adicional a aquella \u00a0 requerida por los otros 427 procuradores judiciales con que cuenta la \u00a0 Procuradur\u00eda General y que pertenecen, por decisi\u00f3n de esta misma Corte, a la \u00a0 carrera administrativa. Adem\u00e1s, en virtud de sus funciones en materia de \u00a0 derechos de v\u00edctimas se hace imperativa la aplicaci\u00f3n del criterio del m\u00e9rito \u00a0 para el acceso a esos cargos. El Decreto 1512 de 2018 introduce una excepci\u00f3n \u00a0 contraria a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo en el caso de los (5) cargos de \u00a0 Procurador Delegado est\u00e1 claramente justificado, por la confianza requerida y \u00a0 las funciones de direcci\u00f3n que tienen a su cargo el exceptuarlos de la regla de \u00a0 carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al argumento general de \u00a0 la transitoriedad de las funciones del cargo por estar relacionadas con la \u00a0 justicia transicional, en reiterada jurisprudencia, particularmente frente al \u00a0 caso de los Procuradores Judiciales II de Justicia Paz y en materia de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, esta Corporaci\u00f3n ha concluido que la transitoriedad del \u00a0 cargo no constituye por s\u00ed sola un criterio que justifique una raz\u00f3n suficiente \u00a0 para excluir las condiciones de estabilidad y el criterio de m\u00e9rito para el \u00a0 acceso a los cargos de la funci\u00f3n p\u00fablica. Por el contrario, la importancia de \u00a0 que los cargos con funciones de protecci\u00f3n y garant\u00edas de derechos de las \u00a0 v\u00edctimas en el marco de la justicia transicional sean desempe\u00f1ados por quienes \u00a0 tengan los conocimientos y la experiencia suficiente, convierten en imperativo \u00a0 el m\u00e9rito como criterio de selecci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0 invariable en aceptar, hasta hoy, que solo la especial confianza requerida o las \u00a0 funciones de direcci\u00f3n son raz\u00f3n suficiente para establecer un cargo de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena, \u00a0 que acepta que la transitoriedad permite convertir\u00a0 los cargos en de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, la Corte Constitucional decidi\u00f3 apartarse de una \u00a0 jurisprudencia s\u00f3lida, que incluso ha llegado a considerar que la carrera \u00a0 administrativa es un eje axial de la Constituci\u00f3n, para permitir que el simple \u00a0 alegato de una supuesta temporalidad, -que adem\u00e1s en el caso concreto se prev\u00e9 \u00a0 durar\u00e1 por 20 a\u00f1os-, sea suficiente para obviar la obligaci\u00f3n de realizar un \u00a0 examen justo, que garantice la democracia en el acceso y el m\u00e9rito de los \u00a0 elegidos en cargos que, adem\u00e1s, tienen bajo su responsabilidad el respeto y \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, procedo a desarrollar con mayor \u00a0 detenimiento cada uno de los argumentos por los cuales me aparto de la referida \u00a0 decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la cual me \u00a0 aparto decidi\u00f3 acoger la validez constitucional de la norma que crea una serie \u00a0 de cargos en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, bajo el argumento de que se trata de cargos cuyas funciones son \u00a0 temporales, limitadas a la duraci\u00f3n de la Justicia Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha pronunciado en \u00a0 diversas ocasiones sobre las complejidades que conlleva el concepto de justicia \u00a0 transicional. Puntualmente, en la\u00a0sentencia \u00a0 C-577 de 2014 esta corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a dicho \u00a0 modelo de justicia como \u201c(\u2026) un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n \u00a0 social y pol\u00edtica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de \u00a0 mecanismos con el objeto de lograr la reconciliaci\u00f3n y la paz, realizar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, restablecer la \u00a0 confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes \u00a0 valores y principios constitucionales\u201d [55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de esta \u00a0 corporaci\u00f3n, el car\u00e1cter transicional de ese modelo de justicia se traduce en la \u00a0 excepcionalidad y temporalidad de las medidas que, sin alterar los pilares \u00a0 fundamentales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, permiten flexibilizar \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico y administrativo ordinario para hacer viable el \u00a0 tr\u00e1nsito hacia la estabilizaci\u00f3n de la paz. El riesgo de las medidas de justicia \u00a0 transicional es que se conviertan en un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n permanente que \u00a0 pueda minar las instituciones democr\u00e1ticas, por ello esta Corte en su \u00a0 jurisprudencia ha procurado asegurar la guarda de la carta pol\u00edtica a trav\u00e9s de \u00a0 la legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica de las medidas y la caracter\u00edstica temporal de las \u00a0 mismas, resguardando a su vez a las instituciones propias del Estado Social de \u00a0 Derecho.[56]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta Corte, por ejemplo, en la\u00a0sentencia C-286 \u00a0 de 2014 en la cual \u00a0 manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la duraci\u00f3n de las medidas adoptadas y enunci\u00f3 que \u00a0 la justicia transicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctiene\u00a0caracter\u00edsticas especiales, \u00a0 transitorias y excepcionales\u00a0bajo el presupuesto de que constituyen \u00a0 mecanismos, estrategias, instrumentos o medidas necesarias y adecuadas para \u00a0 alcanzar la paz, la reconciliaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica, en \u00a0 sociedades atravesadas por conflictos armados generalizados y graves, con \u00a0 vulneraciones masivas, sistem\u00e1ticas y continuas a los Derechos Humanos, el DIH, \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter temporal de algunas medidas de justicia transicional es \u00a0 un elemento que ha sido ampliamente reconocido por el Legislador y por la \u00a0 jurisprudencia constitucional,[58] y en esa \u00a0 medida ha tenido un efecto relevante en la determinaci\u00f3n y el juzgamiento de las \u00a0 medidas.\u00a0 Sin embargo, en su\u00a0sentencia C-379 de 2016[59] que adelant\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94\/15 Senado \u2013 156\/15 C\u00e1mara\u00a0\u201cpor la cual \u00a0 se regula el plebiscito para la refrendaci\u00f3n del acuerdo final para la \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d, \u00a0 esta Corte desarroll\u00f3, entre otros temas, el an\u00e1lisis de la temporalidad a la \u00a0 luz de la eficacia de las medidas de transici\u00f3n hacia la paz, y en aquella \u00a0 ocasi\u00f3n reconoci\u00f3 que\u00a0la transici\u00f3n puede ir m\u00e1s all\u00e1 de la finalizaci\u00f3n del \u00a0 conflicto, pues la reconciliaci\u00f3n y la reparaci\u00f3n pueden requerir mucho m\u00e1s \u00a0 tiempo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, las caracter\u00edsticas de los procesos \u00a0 transicionales, incluida su temporalidad, son determinantes, pero, como lo ha \u00a0 se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo,\u00a0el car\u00e1cter temporal que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido a la justicia transicional no \u00a0 implica que todas las materias reguladas por estos complejos procedimientos \u00a0 deban tener la misma duraci\u00f3n. En efecto, el debate democr\u00e1tico, protegido por \u00a0 instituciones fuertes que deben mantenerse en la transici\u00f3n, deber\u00e1 determinar, \u00a0 seg\u00fan las circunstancias espec\u00edficas, la duraci\u00f3n de las medidas adoptadas.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la temporalidad de las medidas transicionales no \u00a0 significa la imposici\u00f3n de plazos estrictos, sino que dichos plazos deben \u00a0 fijarse a trav\u00e9s de un equilibrio entre la necesidad de lograr los objetivos de \u00a0 las medidas transicionales y aquella de resguardar la integridad de las \u00a0 instituciones democr\u00e1ticas y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, si bien es claro que las medidas de justicia transicional tienen unas \u00a0 caracter\u00edsticas especiales por la especialidad de las funciones y su car\u00e1cter \u00a0 transitorio, ello no ha sido considerado hasta el momento, como raz\u00f3n \u00a0 suficiente para excluir a los cargos que se creen en ese campo de las exigencias \u00a0 constitucionales en materia de la regla general de la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 esta Corte, en la sentencia C-333 de 2012, al estudiar la norma que dispon\u00eda la \u00a0 creaci\u00f3n de los cargos de magistrados para la sala de justicia y paz, \u00a0 como cargos con un sistema de nombramiento particular, dispuso que no hab\u00eda \u00a0 lugar a tal planteamiento y que en cambio deber\u00edan ser nombrados de la lista de \u00a0 elegibles vigente, en consideraci\u00f3n a que la especialidad y temporalidad de las \u00a0 medidas de justicia transicional no es raz\u00f3n suficiente para excluir la regla \u00a0 del m\u00e9rito como criterio para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y, en aquel caso \u00a0 particular, a la funci\u00f3n judicial. La sentencia sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala Plena \u00a0 entiende que existen diferencias entre los funcionarios judiciales ordinarios \u00a0 frente a aquellas personas que sean funcionarios de justicia y paz, en virtud de \u00a0 las cuales se pueden justificar sistemas de selecci\u00f3n por concurso de m\u00e9rito que \u00a0 contemplen las especiales y espec\u00edficas condiciones t\u00e9cnicas y profesionales que \u00a0 requieren dichos cargos de justicia y paz.\u00a0Pero tal diferencia, no puede \u00a0 justificar que en el primer caso se requiera cumplir las condiciones de elecci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica con base en el m\u00e9rito y en el segundo no. No existen razones \u00a0 constitucionales para que la escogencia de las personas que ser\u00e1n jueces de \u00a0 justicia y paz no se funde tambi\u00e9n en un proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico, \u00a0 transparente y basado en el m\u00e9rito. Precisamente por la complejidad de su labor, \u00a0 de la cual depende en buena parte lograr salir de una situaci\u00f3n de conflicto \u00a0 end\u00e9mica, sus conocimientos y sus calidades profesionales deben ser relevantes.\u201d \u00a0 (Negrillas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0 acogida por la mayor\u00eda de la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n, de la que ahora me \u00a0 aparto, desconoci\u00f3 que seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte el car\u00e1cter \u00a0 excepcional y especializado de las funciones que deben realizar algunos de los \u00a0 cargos creados para implementar las medidas de la justicia transicional no \u00a0 puede servir de justificante para eludir la exigencia de que el m\u00e9rito sea el \u00a0 criterio para acceder a los cargos p\u00fablicos. Tal exigencia es un pilar del \u00a0 sistema democr\u00e1tico que a su vez garantiza la estabilidad institucional y el \u00a0 Estado Social de Derecho. Adem\u00e1s, la legitimidad y efectividad de las medidas \u00a0 solo puede garantizarse si aquellos que est\u00e1n llamados a realizar la funciones \u00a0 que las implementen cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria \u00a0 para cumplir sus tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0 creados por el Decreto 888 de 2017 tienen, seg\u00fan las normas sobre organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica[61], la \u00a0 naturaleza de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Al respecto, en aquella \u00a0 ocasi\u00f3n la Corte analiz\u00f3 cada uno de los 7 cargos creados, revis\u00f3 su \u00a0 clasificaci\u00f3n en la normatividad que regula la materia y analiz\u00f3 sus funciones, \u00a0 luego de lo cual concluy\u00f3 que las funciones y el nivel jer\u00e1rquico en que se \u00a0 ubicaban constitu\u00edan raz\u00f3n suficiente para excepcionarlos de la regla general de \u00a0 carrera. Al respecto, sobre los cargos de asesor dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos niveles a que \u00a0 corresponden los cargos creados, son compatibles con la nomenclatura actual de \u00a0 la planta de personal de la entidad, tal como ha sido dise\u00f1ada por el decreto \u00a0 reformado y por la ley 1474 de 2011. En virtud del art\u00edculo 3 el Decreto 268 de \u00a0 2000, el cargo de Asesor de Despacho corresponde al nivel asesor grado 02, es un \u00a0 cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n cuya naturaleza contractual fue, adem\u00e1s, \u00a0 declarada exequible por esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-241 de 2011, en la \u00a0 que la Corte sostuvo que, tanto por sus funciones como por el nivel en que \u00a0 prestan su asesor\u00eda, existe raz\u00f3n suficiente para estar excluidos del r\u00e9gimen de \u00a0 carrera. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en \u00a0 cuanto al cargo de \u201cJefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04\u201d,\u00a0 la \u00a0 Ley 1474 de 2011 cre\u00f3 una serie de cargos para llevar a cabo las tareas del \u00a0 estatuto anticorrupci\u00f3n, entre los cuales el de Jefe de Unidad Nivel Directivo \u00a0 Grado 04, que tambi\u00e9n tienen la naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y \u00a0 cuyas funciones, fundamentalmente se concretan en \u201c[d]irigir y adoptar las \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo\u201d,\u00a0 \u00a0 \u201c[e]stablecer las directrices con base en las cuales se ejecutar\u00e1n las \u00a0 pol\u00edticas, planes y programas\u201d, \u201c[p]resentar al Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica y al Vice contralor las estrategias que coadyuven al desarrollo de las \u00a0 pol\u00edticas y programas\u201d de su correspondiente unidad, y las dem\u00e1s propias de \u00a0 un cargo de direcci\u00f3n.\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, las \u00a0 funciones direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de la entidad, propias \u00a0 del cargo de \u201cJefe de Unidad Nivel Directivo Grado 04\u201d son raz\u00f3n suficiente para \u00a0 excluirlo del r\u00e9gimen de carrera administrativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 oportunidad la Corte Constitucional examin\u00f3 cada cargo a la luz de la naturaleza \u00a0 de las funciones y de la clasificaci\u00f3n prevista en la normatividad vigente para \u00a0 buscar si exist\u00eda una raz\u00f3n suficiente que justificara la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 de carrera al catalogarlo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n, pero en ning\u00fan \u00a0 momento, se detuvo a estudiar la temporalidad de los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras para los cuales fueron creados estos cargos, como una causal que pudiera \u00a0 justificar la exclusi\u00f3n de estos cargos de la regla de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en \u00a0 \u00a0la sentencia C-712 de 2017, que constituye un precedente sumamente relevante, \u00a0 la Corte Constitucional examin\u00f3 la constitucionalidad del Decreto 2247 de 2011 \u201cpor \u00a0 el cual se modifica la planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d, que \u00a0 creaba una serie de cargos, incluidos cincuenta (50) cargos de Procurador \u00a0 Judicial II y cincuenta (50) de Procurador Judicial I, destinados a intervenir \u00a0 en los procesos de restituci\u00f3n de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0 establec\u00eda una vigencia temporal para esos procesos de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad la Corte, al analizar la norma habilitante para la expedici\u00f3n del \u00a0 Decreto 2247 de 2011, encontr\u00f3 que la habilitaci\u00f3n estaba limitada a una \u00a0 modificaci\u00f3n temporal de la planta de personal por 10 a\u00f1os y no a una ampliaci\u00f3n \u00a0 definitiva. En ese sentido la Corte en su sentencia cambi\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 permanente de los cargos por una duraci\u00f3n ligada a aquella de la ley habilitante \u00a0 y de los procesos judiciales ante los que deber\u00edan ejercer las labores, esto es \u00a0 por 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a haber \u00a0 limitado la temporalidad de los cargos con su decisi\u00f3n, en aquellas \u00a0 oportunidades la Corte no hizo ning\u00fan pronunciamiento respecto de que el \u00a0 car\u00e1cter no permanente de los cargos implicara la necesidad de cambiar la \u00a0 naturaleza de los cargos de carrera y, en consecuencia, los cargos de la \u00a0 Procuradur\u00eda de car\u00e1cter temporal, continuaron perteneciendo al r\u00e9gimen de \u00a0 carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la pac\u00edfica y reiterada jurisprudencia de la Corte que fue desconocida por la \u00a0 decisi\u00f3n de la cual me aparto, claramente concuerda en que (i) \u00a0la temporalidad de las medidas tomadas en el marco de la justicia transicional \u00a0 no constituye una raz\u00f3n suficiente que pueda servir al legislador para \u00a0 justificar la exclusi\u00f3n de la regla general de carrera para aquellos cargos que \u00a0 sean creados, dentro de las instituciones del Estado, para llevar a cabo \u00a0 funciones destinadas a implementar o desarrollar dichas medidas. Adem\u00e1s, (ii) \u00a0la especialidad de las medidas de la justicia transicional, lejos de excluir el \u00a0 m\u00e9rito como criterio para el ingreso a las funciones p\u00fablicas, lo exige con m\u00e1s \u00a0 \u00edmpetu en aquellos cargos que tienen que llevar a cabo las tareas para hacer \u00a0 realidad los fines perseguidos con la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma es \u00a0 claro la temporalidad de las medidas de la justicia transicional no es una \u00a0 justificaci\u00f3n, en la pr\u00e1ctica jurisprudencial de esta corporaci\u00f3n, que haya sido \u00a0 asumida como raz\u00f3n suficiente para excluir a los cargos de las entidades del \u00a0 Estado que tienen funciones en la materia, de la regla prevista para los cargos \u00a0 que tienen el mismo grado en la entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, muchas \u00a0 de las funciones que se relacionan con la Justicia Transicional son asumidas por \u00a0 entidades p\u00fablicas sin necesidad de ampliar su planta de personal -como sucede \u00a0 por ejemplo con la Defensor\u00eda del Pueblo-, y no por asumir dichas funciones \u00a0 puede entenderse que los cargos cambien su naturaleza o sea raz\u00f3n suficiente \u00a0 para excluirlos de la regla general de carrera. As\u00ed, no es posible asumir que el \u00a0 solo hecho de la transitoriedad de las medidas para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final y en general de la Justicia Transicional, permita excluir las \u00a0 reglas relativas al acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica para aquellos cargos que \u00a0 adelantar\u00e1n funciones relacionadas con la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, este \u00a0 no es el primer ni \u00fanico ejemplo de justicia transicional en Colombia que ha \u00a0 requerido la creaci\u00f3n de medidas, instituciones o funciones de car\u00e1cter \u00a0 transitorio. Algo similar sucede con las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, entre \u00a0 otras y, justamente, las funciones de intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n ante los procesos de Justicia y Paz o de Restituci\u00f3n de Tierras fueron \u00a0 asumidas por cargos que, pese a la transitoriedad de las funciones asignadas, no \u00a0 se excluyeron de la clasificaci\u00f3n previamente prevista para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 la temporalidad de los cargos en virtud de las funciones, tampoco ser\u00eda \u00a0 predicable autom\u00e1ticamente a todos los cargos creados por el Decreto 1512 de \u00a0 2018. De antemano se hace necesario diferenciar entre aquellos destinados al \u00a0 seguimiento a la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, aquellos destinados a la \u00a0 intervenci\u00f3n ante la JEP y aquellos que tienen funciones en la Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada para la Descentralizaci\u00f3n, Entidades Territoriales y Dialogo Social, \u00a0 que en este \u00faltimo caso no cuentan con un criterio de temporalidad definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 resulta lamentable que la mayor\u00eda de la Sala Plena haya decidido apartarse de la \u00a0 jurisprudencia constante de esta Corporaci\u00f3n, y haya abierto la puerta para que \u00a0 por la v\u00eda de alegadas temporalidades se pueda desconocer el mandato \u00a0 constitucional y volver a las pr\u00e1cticas antidemocr\u00e1ticas que se facilitan con la \u00a0 creaci\u00f3n de un gran n\u00famero de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NO SE CUMPLI\u00d3 CON EL EXAMEN DE RAZ\u00d3N \u00a0 SUFICIENTE PARA LA EXCEPCI\u00d3N A LA REGLA DE CARRERA ADMINISTRATIVA FRENTE A \u00a0 CADA UNO DE LOS CARGOS CREADOS POR LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el decreto impugnado se establece la \u00a0 creaci\u00f3n de una serie de cargos para\u00a0\u00a0\u00a0 la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n en desarrollo de sus labores para el seguimiento al Acuerdo Final, \u00a0 as\u00ed como para su intervenci\u00f3n ante los procesos de la JEP, y se justifica la \u00a0 necesidad de clasificar todos los cargos creados como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n por \u201cla naturaleza transicional de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz dada en el art\u00edculo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y la \u00a0 especial confianza exigida para el desarrollo de las funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, lo que correspond\u00eda a la Corte \u00a0 Constitucional seg\u00fan las reglas depuradas en su jurisprudencia, era examinar si \u00a0 dicha justificaci\u00f3n constitu\u00eda una raz\u00f3n suficiente para la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 de carrera administrativa, habida cuenta de su importancia como eje axial de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y principio fundamental del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia de la cual me \u00a0 aparto se limit\u00f3 a aceptar la temporalidad como raz\u00f3n suficiente para eximir del \u00a0 principio de carrera a todos los 218 cargos creados por el decreto demandado. La \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena de esta Corte desconoci\u00f3 que la validez \u00a0 constitucional de la clasificaci\u00f3n de un cargo como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n por parte del legislador requiere, adem\u00e1s de una expresa menci\u00f3n legal \u00a0 en que se especifiquen los cargos exceptuados de la regla de carrera, de una \u00a0 raz\u00f3n suficiente y verificable sobre, al menos uno, de los siguientes criterios: \u00a0 1) pertenecer al nivel directivo, de manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional y\/o 2) requerir de una especial confianza por parte del nominador \u00a0 en virtud de las funciones que desempe\u00f1a. Ello, independientemente de la \u00a0 duraci\u00f3n o temporalidad que pueda tener el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, reiterando la amplia \u00a0 jurisprudencia en la materia, y tomando en consideraci\u00f3n que el legislador \u00a0 extraordinario no hizo referencia a que se tratara de cargos cuyas funciones \u00a0 impliquen direcci\u00f3n o definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, es claro que la \u00fanica \u00a0 justificaci\u00f3n del Decreto 1512 de 2018 que debi\u00f3 ser evaluada para determinar si \u00a0 constituye raz\u00f3n suficiente es la alusi\u00f3n general de que todos los cargos \u00a0 creados desarrollan funciones que requieren de una especial confianza, por \u00a0 cuanto se trata de funciones de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Final e \u00a0 intervenci\u00f3n en los procesos de la JEP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.Respecto de los setenta y \u00a0 cinco (75) cargos con funciones administrativas, t\u00e9cnicas y asistenciales \u00a0 creados por el Decreto 1512 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo \u00a0 establece el Decreto 262 de 2000,[62] \u00a0los empleos de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se clasifican de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 182. CLASIFICACI\u00d3N DE LOS \u00a0 EMPLEOS.\u00a0Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisi\u00f3n, se \u00a0 clasifican as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) De carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n son de carrera, con excepci\u00f3n de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Viceprocurador General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tesorero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procurador Auxiliar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa y \u00a0 Financiera del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procurador Delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Procurador Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asesor del Despacho del Procurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asesor del Despacho del Viceprocurador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Veedor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Secretario Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procurador Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procurador Distrital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Procurador Provincial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Jefe de la Divisi\u00f3n de Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agentes adscritos a la Divisi\u00f3n de \u00a0 Seguridad\u00a0y dem\u00e1s servidores cuyas funciones consistan en la protecci\u00f3n y \u00a0 seguridad personales de los servidores p\u00fablicos, cualquiera sea la denominaci\u00f3n \u00a0 del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De per\u00edodo fijo: Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta \u00a0 las funciones asignadas a los cargos y tomando en consideraci\u00f3n el concepto de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, es posible diferenciar, de entre los \u00a0 cargos creados por el decreto, aquellos que tienen funciones administrativas y \u00a0 asistenciales dentro de los cuales est\u00e1n comprendidos los profesionales \u00a0 universitarios, secretarios ejecutivos, sustanciador, auxiliares administrativos \u00a0 y citador, que suman en total 75 cargos, todos los cuales cumplen funciones \u00a0 puramente administrativas y asistenciales, de las cuales no es posible extraer \u00a0 ninguna de las razones hasta ahora consideradas por esta Corte como justificante \u00a0 de una necesidad de especial confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo incluso el concepto \u00a0 enviado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que solicita declarar la \u00a0 inexequibilidad de las expresiones demandadas en relaci\u00f3n a dichos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.En cuanto a los cinco (5) \u00a0 cargos de procurador delegado creados por el Decreto 1512 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 182 del Decreto 262 de \u00a0 2000 establece el cargo de procurador delegado como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Dicha clasificaci\u00f3n tiene fundamento en que, justamente, estos empleos \u00a0 cumplen funciones de direcci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas institucionales en la \u00a0 entidad y particularmente al interior de cada Procuradur\u00eda Delegada. Adem\u00e1s, su \u00a0 principal labor es la representaci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n en la \u00a0 toma de decisiones y ante las entidades frente a las cuales ejercen la \u00a0 delegaci\u00f3n, lo que exige una relaci\u00f3n de especial confianza que justifica la \u00a0 naturaleza de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del decreto \u00a0 impugnado se crean en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n cinco (5) \u00a0 procuradur\u00edas delegadas, as\u00ed: una para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; \u00a0 y cuatro para la intervenci\u00f3n ante la JEP: la Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0 Coordinaci\u00f3n de Intervenci\u00f3n ante la JEP; y las Procuradur\u00edas Primera, \u00a0 Segunda y Tercera Delegadas con Funciones de Intervenci\u00f3n ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. A estas delegadas fueron asignados, por la Resoluci\u00f3n \u00a0 207 del 18 de enero de 2019, la gran mayor\u00eda de los cargos creados con el \u00a0 Decreto 1512 de 2018, a excepci\u00f3n de 20 funcionarios que se asignaron a la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para la Descentralizaci\u00f3n, Entidades Territoriales y \u00a0 Di\u00e1logo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, respecto de los cargos de \u00a0 procurador delegado creados por el Decreto 1512 de 2018, son las condiciones de \u00a0 especial confianza requerida para el ejercicio de la delegatura y la naturaleza \u00a0 directiva de las funciones que ellos desempe\u00f1an las que justifican, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia constitucional vigente y en concordancia con el Decreto 262 de \u00a0 2000, que su clasificaci\u00f3n como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n resulta \u00a0 acorde con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.Respecto de los doce (12) cargos \u00a0 de procurador judicial II creados por el Decreto 1512 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, los procuradores judiciales II tienen como prop\u00f3sito principal, en \u00a0 general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenir como agente del Ministerio P\u00fablico en los \u00a0 procesos [ y ante los jueces y tribunales que corresponda] para defender el \u00a0 orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico, los derechos y garant\u00edas fundamentales y \u00a0 ejercer las funciones preventivas, de control de gesti\u00f3n y disciplinarias que le \u00a0 sean asignadas; seg\u00fan las directrices institucionales, dadas por el Procurador\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica principal de estos cargos \u00a0 son sus funciones de intervenci\u00f3n en los procesos judiciales a los que han sido \u00a0 asignados, para adelantar los procesos preventivos y desarrollar las tareas de \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales y protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario se\u00f1alar que a partir \u00a0 de la sentencia C-101 de 2013 esa Corte estableci\u00f3 que los cargos de Procurador \u00a0 Judicial II, pese a la confianza que requieren para el ejercicio de sus \u00a0 funciones de representaci\u00f3n de las tareas de la entidad ante los procesos \u00a0 judiciales que correspondan, pertenecen a la clasificaci\u00f3n general de carrera \u00a0 especial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y as\u00ed est\u00e1 consignado \u00a0 actualmente en el Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al revisar el Manual Espec\u00edfico de Funciones para \u00a0 los cargos creados por el Decreto 1512 de 2018, lo primero que deb\u00eda anotar la \u00a0 Sala Plena es que las funciones a ellos encargadas no difieren en su prop\u00f3sito y \u00a0 naturaleza de aquellas que desempe\u00f1an el resto de los procuradores judiciales II \u00a0 del Ministerio P\u00fablico. En cuanto a su prop\u00f3sito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenir como Ministerio P\u00fablico ante la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz y dem\u00e1s autoridades judiciales o administrativas que tengan \u00a0 competencia en asuntos ante la Jurisdicci\u00f3n Espacial para la Paz- JEP, justicia \u00a0 transicional, proceso y procedimientos relativos a desplazamiento y v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado, para defender el patrimonio p\u00fablico, los derechos y garant\u00edas \u00a0 fundamentales, y ejercer las funciones preventivas, de control de gesti\u00f3n y \u00a0 disciplinarias que le sean asignadas; bajo las directrices institucionales.\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito es id\u00e9ntico al de los dem\u00e1s \u00a0 cargos de la misma categor\u00eda. Por su parte, en cuanto a las funciones, las \u00a0 mismas resultan en general las mismas que desempe\u00f1an los dem\u00e1s procuradores \u00a0 judiciales, teniendo en cuenta que las mismas se adaptan a los procesos \u00a0 concretos en los que deben intervenir. En este caso, las particularidades de las \u00a0 funciones tienen que ver, principalmente, con la garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. As\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Brindar apoyo, atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno, en la gesti\u00f3n que adelanten ante las \u00a0 entidades competentes encargadas para que puedan tener acceso a la verdad, la \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n, (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en \u00a0 materia de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las \u00a0 autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantaci\u00f3n o reclamaci\u00f3n \u00a0 ilegal por parte de quienes no ostentan la condici\u00f3n de v\u00edctimas.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar sus funciones y \u00a0 prop\u00f3sitos, est\u00e1 claro que no hay ninguna diferencia esencial que justifique \u00a0 que, los doce (12) cargos de Procurador Judicial II para Intervenci\u00f3n ante las \u00a0 Salas de Justicia de la JEP requieran una confianza especial, mayor a aquella \u00a0 requerida para los otros cuatrocientos veintisiete (427) procuradores judiciales \u00a0 II[66] \u00a0que ejercen similares funciones en procesos de igual envergadura y complejidad, \u00a0 y cuyos cargos pertenecen al r\u00e9gimen de carrera especial de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la confianza \u00a0 requerida por la naturaleza transicional y especial de la JEP no es una raz\u00f3n \u00a0 suficiente que justifique eludir el criterio del m\u00e9rito como regla para el \u00a0 acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, y menos a\u00fan cuando se trata de aquellos cargos que \u00a0 por la especialidad de las materias de que tratan y por la importancia que \u00a0 tienen para la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, exigen que quienes \u00a0 los desempe\u00f1en tengan la mayor idoneidad posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, resulta \u00a0 imperativo que quienes desempe\u00f1en funciones relacionadas con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas en los procesos de justicia transicional sean seleccionados \u00a0 rigurosamente con fundamento en el m\u00e9rito, y encuentra por lo tanto que la \u00a0 confianza requerida, ni es particularmente mayor para desempe\u00f1ar estas \u00a0 funciones, ni constituye una raz\u00f3n suficiente para excluir la naturaleza de \u00a0 cargo de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los cargos de \u00a0 Procurador Judicial II creados por el decreto demandado, los requisitos de \u00a0 estudios, la experiencia requerida y los \u201cconocimientos esenciales\u201d \u00a0 dispuestos en el Manual Espec\u00edfico de Funciones adoptado para tal fin, no son \u00a0 garant\u00eda suficiente de que el m\u00e9rito de los candidatos ser\u00e1 el criterio de su \u00a0 selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el requisito de estudio \u00a0 es contar con un \u201ct\u00edtulo de profesional de abogado expedido o revalidado \u00a0 conforme a la ley.\u201d El requisito de experiencia es \u201cexperiencia \u00a0 profesional por lapso no inferior a ocho (8) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n del t\u00edtulo profesional de Abogado en actividades jur\u00eddicas, ya sea de \u00a0 manera independiente o en cargos p\u00fablicos o privados o en el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n judicial ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP\u201d. Es decir, \u00a0 ni en cuanto a estudios ni en cuanto a experiencia profesional se exige que \u00a0 quienes sean nombrados en estos cargos tengan el bagaje y conocimiento \u00a0 suficiente en las cuestiones propias de la justicia transicional, los derechos \u00a0 humanos y el Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente al problema de \u00a0 la temporalidad de los doce (12) cargos a proveer como procurador judicial II \u00a0 para intervenci\u00f3n ante la JEP, en la sentencia C-172 de 2017, frente a cincuenta \u00a0 (50) cargos de procurador judicial II creados por el Decreto 2247 de 2011 para \u00a0 intervenir en los procesos de restituci\u00f3n de tierras, que tienen un car\u00e1cter \u00a0 transitorio, esta Corte dej\u00f3 en claro que la soluci\u00f3n no puede ser el sacrificio \u00a0 de la regla general de carrera administrativa y del criterio del m\u00e9rito para el \u00a0 acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia C-172 \u00a0 de 2017 la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del Decreto \u00a0 2247 de 2017 que establec\u00eda estos cargos como permanentes, pese a que la \u00a0 naturaleza de los procesos en los cuales intervendr\u00edan tiene una vigencia \u00a0 temporal, decidi\u00f3 reemplazar la palabra permanente por la expresi\u00f3n \u201cpor 10 \u00a0 a\u00f1os, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador\u201d,[67] \u00a0para hacer compatible la norma con las funciones que deb\u00edan desempe\u00f1ar, y \u00a0 principalmente con la competencia bajo la cual actuaba el legislador \u00a0 extraordinario. Pero no por haber puesto un l\u00edmite temporal a la duraci\u00f3n del \u00a0 cargo, que en ese caso era mucho menor a aquella prevista para los cargos ante \u00a0 la JEP, la Corte consider\u00f3 que fuese necesario cambiar la caracter\u00edstica de \u00a0 carrera de los cargos de procurador judicial II. Dichos cargos mantuvieron su \u00a0 naturaleza como cargos de carrera, aunque estuvieran previstos para una duraci\u00f3n \u00a0 concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ni la \u00a0 temporalidad del cargo ni la \u201cespecial confianza requerida\u201d, constituyen \u00a0 una raz\u00f3n suficiente para que los doce (12) cargos de procurador judicial II que \u00a0 crea el Decreto 1512 de 2018 pudieran clasificarse como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.En cuanto a los ciento \u00a0 veintis\u00e9is (126) cargos de asesor creados por el Decreto 1512 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo que sucede con \u00a0 los cargos de profesional universitario, secretario, sustanciador, auxiliar \u00a0 administrativo, oficinista y citador, respecto de los cuales es evidente que las \u00a0 funciones no tienen relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de la entidad ni requieren de \u00a0 especial confianza, en lo que respecta al cargo de asesor, existe una diferencia \u00a0 que hace necesario su an\u00e1lisis en detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Decreto 262 de 2000 establece \u00a0 que los cargos de asesor en todos sus niveles se clasifican como cargos de \u00a0 carrera, exceptuando de dicha regla a los cargos de asesor asignados al despacho \u00a0 del Procurador y del Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, que se clasifican como \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 209 de 2019 adopt\u00f3 el \u201cManual \u00a0 Espec\u00edfico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los Empleos \u00a0 de la Planta de Personal Transitoria de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u2014JEP- y Seguimiento al Acuerdo de Paz de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manual establece que todos los cargos de \u00a0 asesores creados por el Decreto est\u00e1n ubicados en el Despacho del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Al analizar los requisitos de estudios requeridos para ser \u00a0 nombrado en alguno de los cargos de asesor, para todos ellos, sin importar el \u00a0 grado, se establece una f\u00f3rmula general, que permite como requisito de estudio \u00a0 un t\u00edtulo profesional en cualquier \u00e1rea del conocimiento y, adicionalmente para \u00a0 los grados 24 y 25, un t\u00edtulo de posgrado \u201cen un \u00e1rea relacionada con las \u00a0 funciones del cargo\u201d. La f\u00f3rmula dispuesta es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo de \u00a0 formaci\u00f3n universitaria en disciplina que corresponda a los siguientes \u00e1reas del \u00a0 conocimiento de acuerdo a la clasificaci\u00f3n establecida en el Sistema Nacional de \u00a0 informaci\u00f3n Superior -SNIES-: dise\u00f1o, del \u00e1rea de Bellas Artes; Ciencias de \u00a0 la Educaci\u00f3n; medicina, salud p\u00fablica del \u00e1rea Ciencias de la Salud; \u00a0 antropolog\u00eda, Ciencia Pol\u00edtica, relaciones internacionales, comunicaci\u00f3n social, \u00a0 periodismo y afines, derecho y afines, formaci\u00f3n relacionada con el campo \u00a0 militar o policial, lenguas modernas, literatura, ling\u00fc\u00edstica y afines \u00a0 psicolog\u00eda, psicolog\u00eda, sociolog\u00eda, trabajo social y afines del \u00e1rea de \u00a0 Ciencias Sociales y Humanas; del \u00e1rea Econom\u00eda Administraci\u00f3n, Contadur\u00eda \u00a0 y afines;\u00a0 arquitectura y afines, ingenier\u00eda administrativa y afines, \u00a0 ingenier\u00eda agr\u00edcola, forestal y afines, ingenier\u00eda agroindustria, alimento y \u00a0 afines, ingenier\u00eda agron\u00f3mica, pecuaria y afines, ingenier\u00eda ambiental, \u00a0 sanitaria y afines, ingenier\u00eda civil y afines, ingenier\u00eda de minas, metal\u00fargica \u00a0 y afines, ingenier\u00eda de sistemas, telem\u00e1tica y afines, ingenier\u00eda electr\u00f3nica, \u00a0 telecomunicaciones y afines, ingenier\u00eda industrial y afines del \u00e1rea de \u00a0 Ingenier\u00edas, Arquitectura, Urbanismo y afines; estad\u00edsticas afines del \u00e1rea \u00a0 de Matem\u00e1ticas, y Ciencias Naturales y las relacionadas a las funciones \u00a0 del cargo, dependiendo de las necesidades del servicio y los proyectos a \u00a0 asignar, y t\u00edtulo de posgrado en un \u00e1rea relacionada con las funciones del \u00a0 cargo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que, para cargos de tal \u00a0 importancia por tratarse de asesor\u00edas sobre justicia transicional, los \u00a0 requisitos en estudios sean tan poco precisos. Por su parte, la experiencia \u201cprofesional \u00a0 o docente\u201d requerida es de cinco (5) a\u00f1os para los asesores grado 25; cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os para los asesores grado 24; dos y medio (2.5) a\u00f1os para los asesores \u00a0 grado 22; dos (2) a\u00f1os para los asesores grado 21, y un (1) a\u00f1o para los \u00a0 asesores grado 19. No se exige que la experiencia sea relacionada con las \u00a0 funciones del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las funciones establecidas para \u00a0 estos cargos, las mismas est\u00e1n consignadas en el Manual de Funciones adoptado \u00a0 por la Resoluci\u00f3n entre las p\u00e1ginas 24 a 78, y en \u00e9l se detallan las funciones \u00a0 de cada cargo seg\u00fan el grado y la Procuradur\u00eda Delegada a la que fue asignado. \u00a0 En dicho manual se establece que todos los cargos de asesor creados por el \u00a0 Decreto 1512 de 2018 est\u00e1n adscritos al despacho del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a una Procuradur\u00eda Delegada, tienen naturaleza de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n y el jefe inmediato es el \u201cProcurador General de la Naci\u00f3n o quien \u00a0 ejerza la supervisi\u00f3n directa de la labor asignada\u201d. Los 126 cargos de \u00a0 asesor fueron distribuidos en las distintas procuradur\u00edas delegadas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n del empleo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS PARA LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ &#8211; JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR- PROCURADURIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELEGADA PARA LA DECENTRALIZACI\u00d3N, ENTIDADES TERRITORIALES Y DIALOGO SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR \u2013 PROCURADUR\u00cdA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELEGADA PARA LA DESCENTRALIZACI\u00d3N, ENTIDADES TERRITORIALES Y DIALOGO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS PARA LA JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N- PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdAS DELEGADAS CON FUNCIONES DE INTERVENCI\u00d3N PARA LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JURISDICCI\u00d3N ESPECIAL PARA LA PAZ- JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASESOR GRADO 1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACI\u00d3N &#8211; PROCURADUR\u00cdA DELEGADA PARA EL SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0Por su parte, en cuanto a las funciones, seg\u00fan lo establece el \u00a0 Manual Espec\u00edfico de Funciones, los asesores grado 25[68] tienen 13 \u00a0 competencias funcionales a su cargo, de las cuales, aquellas en que se incluye \u00a0 la referencia al Procurador General son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar en la \u00a0 ejecuci\u00f3n y apoyar la realizaci\u00f3n de las metas de la dependencia respectiva, de \u00a0 acuerdo con los lineamientos del Procurador General y quien supervisa \u00a0 directamente su labor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Dise\u00f1ar y \u00a0 planear mecanismos y acciones e instrumentos de acci\u00f3n o seguimiento con miras a \u00a0 un mejor desempe\u00f1o institucional teniendo en cuenta los procedimientos \u00a0 establecidos para tal fin, de acuerdo con las competencias asignadas a la \u00a0 procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda], en la cual se presten las labores de \u00a0 asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Dise\u00f1ar y \u00a0 planear mecanismos, acciones e instrumentos de acci\u00f3n o seguimiento a fin de \u00a0 garantizar el cumplimiento de las funciones, teniendo en cuenta los lineamientos \u00a0 instituciones, de acuerdo con la competencia asignada a Procuradur\u00eda Delegada \u00a0 [seg\u00fan corresponda] en la cual se presenten labores de asesor\u00eda al jefe del \u00a0 ministerio p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Asesorar, \u00a0 proyectar, revisar y conceptuar sobre los decretos, derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 actos administrativos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0 normatividad vigente, el perfil profesional del funcionario y las competencias \u00a0 asignadas a la procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda] en la cual se presten \u00a0 las labores de asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas funciones queda claro que la \u00a0 asesor\u00eda y apoyo en la realizaci\u00f3n de las metas, el dise\u00f1o y planeamiento de \u00a0 mecanismos de acci\u00f3n o seguimiento para el mejor desempe\u00f1o institucional y el \u00a0 cumplimiento de las funciones, y la funci\u00f3n se asesorar y conceptuar sobre las \u00a0 respuestas a derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos que est\u00e1n a \u00a0 cargo del Asesor, se desarrollan en y para la Procuradur\u00eda Delegada a la que \u00a0 haya sido asignado. Las referencias al Procurador General son contradictorias, \u00a0 porque todas las funciones del cargo se prestan en la correspondiente \u00a0 dependencia, y no existe un solo \u00edtem que especifique una funci\u00f3n de asesorar al \u00a0 Procurador General, pero pese a ello, en tres de los numerales, el inciso \u00a0 termina con la frase \u201cde acuerdo con las competencias asignadas a la \u00a0 procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda], en la cual se presten las labores de \u00a0 asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por lo tanto indica que las \u00a0 funciones de asesor\u00eda, dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y proyecci\u00f3n que desarrolla el asesor \u00a0 grado 25 en cada una de las Procuradur\u00edas Delegadas o sus dependencias, debe ser \u00a0 entendida como una asesor\u00eda que se presta al Despacho del Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, sin que exista una explicaci\u00f3n razonable para justificar que dicho \u00a0 funcionario que ejerce la totalidad de sus funciones en la delegada, cuyo \u00a0 superior jer\u00e1rquico es el procurador delegado, se asigne como parte del despacho \u00a0 del Procurador General y no simplemente como parte del despacho del procurador \u00a0 delegado al cual fue efectivamente asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0En cuanto a los asesores grado 24,[69] \u00a0la mayor parte de ellos tienen asignadas 12 funciones, de las cuales aquellas \u00a0 que hacen referencia al jefe del Ministerio P\u00fablico lo hacen de forma \u00a0 referencial, sin que de ninguna de dichas funciones se desprendan labores \u00a0 asignadas directamente frente al Procurador General. Todas las labores se \u00a0 desarrollan en y para la dependencia a la que se asigna el cargo. Las funciones \u00a0 que mencionan al Procurador General, en el caso de los asesores grado 24 \u00a0 asignados a las procuradur\u00edas delegadas ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz -JEP y para el seguimiento al Acuerdo de Paz, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar, \u00a0 coordinar la ejecuci\u00f3n y consecuci\u00f3n de metas, planes, programas, proyectos y \u00a0 pol\u00edticas institucionales relativas a su profesi\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0 reglamentaci\u00f3n procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda], en la cual se \u00a0 presenten labores de asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, \u00a0 proyectar, revisar y conceptuar sobre los decretos, derechos de petici\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 actos administrativos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0 normatividad vigente, el perfil profesional del funcionario y las competencias \u00a0 asignadas a la procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda] en la cual se presten \u00a0 las labores de asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Intervenir en \u00a0 versiones libres, tr\u00e1mites probatorios o procesos disciplinarios, en el marco \u00a0 asesor\u00eda profesional [en las \u00e1reas de la competencia en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz-JEP, o en el marco de seguimiento al Acuerdo de Paz] por asignaci\u00f3n \u00a0 especial del Procurador General de la Naci\u00f3n cuando lo amerite el inter\u00e9s \u00a0 general, y cuando cumpla con el perfil y competencia profesional requeridos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0 cargo de asesor grado 24 asignado a la Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0 Descentralizaci\u00f3n, Entidades Territoriales y Di\u00e1logo Social, es la \u00fanica en que \u00a0 las funciones se reducen a 8, y aunque erradamente se refieren a la procuradur\u00eda \u00a0 delegada ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, es claro que las funciones \u00a0 asignadas tienen relaci\u00f3n directa con la delegada a la que fueron asignados. \u00a0 Entre sus funciones solo se mantiene la referencia al Procurador General en la \u00a0 n\u00famero 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Asesorar en la \u00a0 ejecuci\u00f3n y apoyar la realizaci\u00f3n de las metas de la procuradur\u00eda delegada ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP, de acuerdo con los lineamientos del \u00a0 Procurador General y quien supervisa directamente la labor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. \u00a0Los asesores grado 22 tienen asignadas 15 funciones, relativas a \u00a0 aportar elementos de juicio que permitan tomar decisiones a la procuradur\u00eda \u00a0 delegada; asesorar y apoyar las labores preventivas de la delegada; \u00a0 asesorar al procurador delegado en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 del Plan Operativo Anual, rendir informes sobre las funciones de la procuradur\u00eda \u00a0 delegada; etc&#8230; en las cuales se evidencia la relaci\u00f3n funcional entre el \u00a0 asesor (grado 22) y la procuradur\u00eda delegada a la que corresponde. En cuanto al \u00a0 despacho del Procurador General, dentro del amplio listado de funciones, se \u00a0 menciona \u00fanicamente en las 3 siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c3. Prestar \u00a0 asistencia profesional en el an\u00e1lisis y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, recursos y \u00a0 experiencias que requiera el Procurador General, de acuerdo con los \u00a0 procedimientos establecidos para tal fin y las competencias asignadas en la \u00a0 procuradur\u00eda delegada [seg\u00fan corresponda].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectar para \u00a0 la firma del Procurador General o de quien supervise la labor, los actos \u00a0 administrativos, conceptos, respuestas a derechos de petici\u00f3n e informes y dem\u00e1s \u00a0 documentos que se requieran para cumplimiento de las tareas de la procuradur\u00eda \u00a0 delegada [que corresponda], en el marco de la reglamentaci\u00f3n que corresponde a \u00a0 la profesi\u00f3n y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenir en \u00a0 versiones libres, tr\u00e1mites probatorios o procesos disciplinarios, en el marco \u00a0 del Seguimiento al Acuerdo de Paz especial por asignaci\u00f3n especial del \u00a0 Procurador General cuando lo amerite el inter\u00e9s general, y cuando cumpla con el \u00a0 perfil y competencia profesional requeridos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, las referencias al Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n son ambiguas, en particular si se tiene en cuenta que estas \u00a0 funciones est\u00e1n inmersas en un amplio listado en el que se evidencia que las \u00a0 labores a desempe\u00f1ar tienen relaci\u00f3n directa con las funciones de la delegada. \u00a0 La asesor\u00eda est\u00e1 destinada a fortalecer las funciones de la procuradur\u00eda \u00a0 delegada y las funciones que incluyen al Procurador General, en particular la 3 \u00a0 y la 4, que podr\u00edan causar alguna confusi\u00f3n, en realidad, reiteran la relaci\u00f3n \u00a0 funcional directa del asesor con la delegada, puesto que la asistencia \u00a0 profesional se realiza \u201cde acuerdo con los procedimientos establecidos \u00a0 para tal fin y las competencias asignadas en la procuradur\u00eda delegada\u201d y la \u00a0 proyecci\u00f3n de documentos para la firma del Procurador o \u201cde quien supervise \u00a0 la labor\u201d, se refiere puntualmente a los documentos \u201cque se requieran \u00a0 para cumplimiento de las tareas de la procuradur\u00eda delegada\u201d \u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. \u00a0En el caso de los asesores grado 21, a ellos se asignan 10 \u00a0 funciones, de las cuales la 1, 3, 7 y 9 hacen referencia al Procurador General, \u00a0 con las mismas caracter\u00edsticas de los asesores 25, 24, y 22, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Asesorar en la \u00a0 realizaci\u00f3n de acciones para fortalecer, el Sistema Integral de Prevenci\u00f3n o que \u00a0 se orienten a la intervenci\u00f3n, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n conforme \u00a0 a lo establecido en las normas vigentes para la procuradur\u00eda delegada ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz-JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender los \u00a0 derechos de petici\u00f3n y consultas relacionadas con las funciones de la \u00a0 dependencia en donde se preste asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0 tr\u00e1mite de los procesos a cargo, de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la \u00a0 revisi\u00f3n de los proyectos, conceptos o dem\u00e1s actos administrativos en temas de \u00a0 competencia de la dependencia donde asesore al Jefe del Ministerio P\u00fablico, en \u00a0 el marco de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz- JEP, de acuerdo con las \u00a0 directrices impartidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Intervenir en \u00a0 versiones libres, tr\u00e1mites probatorios o procesos disciplinarios, en el marco de \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz- JEP, por asignaci\u00f3n especial del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n cuando lo amerite el inter\u00e9s general, y cuando \u00a0 cumpla con el perfil y competencia profesional requeridos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. \u00a0Los asesores grado 19 tienen 9 funciones, de las cuales la n\u00famero 7, \u00a0 es la \u00fanica que se refiere al Procurador General de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Apoyar la \u00a0 revisi\u00f3n de los proyectos, conceptos y dem\u00e1s actos administrativos en temas de \u00a0 competencia de la Procuradur\u00eda Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz en \u00a0 donde se preste la asesor\u00eda al Jefe del Ministerio P\u00fablico, de acuerdo con las \u00a0 directrices impartidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente la funci\u00f3n mencionada, adem\u00e1s \u00a0 de la referencia al Procurador, no implica una relaci\u00f3n directa con \u00e9l y no \u00a0 justifica una relaci\u00f3n especial de confianza que supere a la del resto de los \u00a0 funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. \u00a0De todas las funciones analizadas, y en particular de las que no se \u00a0 transcribieron y que son la mayor\u00eda, resulta evidente para la suscrita \u00a0 Magistrada que (i) no existe una relaci\u00f3n funcional directa entre el Procurador \u00a0 General (o su despacho) y los cargos de asesores creados por el Decreto 1512 de \u00a0 2018; (ii) todos los asesores est\u00e1n designados a desarrollar sus funciones en \u00a0 una de las 5 Procuradur\u00edas Delegadas creadas con el decreto o en la Procuradur\u00eda \u00a0 Delegada para la Descentralizaci\u00f3n y Entidades Territoriales; (iii) las \u00a0 funciones encargadas tienen relaci\u00f3n directa con la dependencia a la que fueron \u00a0 asignados, (iv) ninguna de las funciones encargadas, en ninguno de los grados de \u00a0 asesor tiene relaci\u00f3n con informaci\u00f3n reservada o con la asesor\u00eda al Sr. \u00a0 Procurador General para la toma de decisiones en materia de direcci\u00f3n o \u00a0 pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda argumentarse, tal como lo \u00a0 hace el manual de funciones en su redacci\u00f3n, que las labores que desempe\u00f1a un \u00a0 asesor en una procuradur\u00eda delegada finalmente son labores que, indirectamente, \u00a0 tienen relaci\u00f3n con el Procurador General y su despacho. Sin embargo, hay una \u00a0 diferencia entre el despacho del Procurador, el Despacho del Viceprocurador y el \u00a0 resto de las dependencias de la entidad, de forma que no resulta v\u00e1lido asumir \u00a0 que todas las funciones que se desarrollan, en cualquier dependencia de la \u00a0 Procuradur\u00eda General, pueden tenerse como funciones que tienen relaci\u00f3n directa \u00a0 con el jefe del Ministerio P\u00fablico.\u00a0 La Resoluci\u00f3n 207 del 18 de enero de \u00a0 2019 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n asign\u00f3 los cargos de asesor creados \u00a0 en el Decreto 1512 de 2018 a las distintas procuradur\u00edas delegadas, pero luego, \u00a0 la Resoluci\u00f3n 209 de 2018, que adopt\u00f3 el manual espec\u00edfico de funciones, \u00a0 estableci\u00f3 que los mismos quedar\u00edan ubicados en el despacho del Procurador \u00a0 General\u00a0 y, a su vez,\u00a0 en la Procuradur\u00eda Delegada correspondiente, \u00a0 pero al revisar las funciones de cada uno de los cargos, se evidencia que los \u00a0 cargos no tienen ninguna relaci\u00f3n funcional directa con el despacho del \u00a0 Procurador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de las funciones \u00a0 enumeradas para los cargos de asesor en el Manual Espec\u00edfico de Funciones, es \u00a0 posible concluir que la decisi\u00f3n de la cual me aparto no tuvo en cuenta que ni \u00a0 de la naturaleza de las funciones desempe\u00f1adas ni de la relaci\u00f3n con el \u00a0 nominador se puede extraer una raz\u00f3n que justifique la necesidad de un especial \u00a0 grado de confianza por parte del Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. \u00a0Por otra parte, la Sala Plena tambi\u00e9n debi\u00f3 considerar que la amplia \u00a0 gama de profesiones que se aceptan como requisito de estudios, as\u00ed como la corta \u00a0 experiencia profesional exigida, no resultan suficiente garant\u00eda del m\u00e9rito y la \u00a0 experticia requerida para desempe\u00f1ar las funciones relacionadas con las labores \u00a0 de asesoramiento para la intervenci\u00f3n ante la JEP y seguimiento al Acuerdo de \u00a0 Paz que debe desempe\u00f1ar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, a falta de una \u00a0 relaci\u00f3n funcional directa con el despacho del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 que hagan evidente el v\u00ednculo jur\u00eddico funcional y no simplemente nominal con \u00a0 ese despacho, y dada la necesidad de que en dichos cargos sea el m\u00e9rito el \u00a0 criterio de selecci\u00f3n que garantice la idoneidad profesional de quienes \u00a0 desempe\u00f1an las funciones, para esta Magistrada es claro que frente a los cargos \u00a0 de asesor creados por el Decreto 1512 de 2018 no existe una justificaci\u00f3n para \u00a0 excluirlos de la regla general de carrera y que la decisi\u00f3n mayoritaria de la \u00a0 Sala Plena, de la cual me aparto, incurri\u00f3 en un retroceso en la protecci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial del principio constitucional de m\u00e9rito y carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las razones expuestas \u00a0 considero que la decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional respecto del Par\u00e1grafo 1 (parcial), del art\u00edculo 1, del Decreto \u00a0 1512 de 2018 \u201cPor el cual se modifica la planta de personal de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n\u201d, no solo desconoci\u00f3 las reglas para el \u00a0 examen de la raz\u00f3n suficiente para catalogar un cargo como de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n, sino que al establecer que la temporalidad del cargo es una causal \u00a0 v\u00e1lida, sin analizar de fondo su verdadero alcance y la duraci\u00f3n efectiva de los \u00a0 cargos, ech\u00f3 por la borda una larga y s\u00f3lida jurisprudencia constitucional que \u00a0 ha tratado de fortalecer el principio democr\u00e1tico del acceso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica con base en el m\u00e9rito y la estabilidad en los cargos para quienes \u00a0 accedan a ellos por la v\u00eda de la carrera administrativa o especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este rev\u00e9s en la jurisprudencia \u00a0 constitucional resulta adem\u00e1s claramente incompatible con el esfuerzo por \u00a0 blindar el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho de las diversas formas de \u00a0 abuso del poder p\u00fablico, en particular de las pr\u00e1cticas de clientelismo que \u00a0 desnaturalizan la funci\u00f3n p\u00fablica, afectan la calidad del servicio y perpet\u00faan \u00a0 las concentraciones ileg\u00edtimas de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0La demanda inicialmente se admiti\u00f3 por parte de la Magistrada Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, quien registr\u00f3 proyecto de sentencia el 11 de abril de 2019. El 14 \u00a0 de agosto siguiente la Sala Plena no acept\u00f3 el proyecto de sentencia presentado \u00a0 por ese despacho, por lo que el 27 de agosto fue remitido al Magistrado Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes para elaborar la decisi\u00f3n definitiva (folios 255 y 256). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Expediente D-12856, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Escrito presentado por Adriana Marcela Ortega Moreno, obrando \u00a0 en representaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (folios \u00a0 89 a 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada por Pedro Alirio \u00a0 Quintero Sandoval, Presidente del \u00a0 Sindicato de Procuradores Judiciales (folios 51 a 60). Esta solicitud del \u00a0 Sindicato de Procuradores Judiciales \u2013 Procurar- fue coadyuvada por la ciudadana \u00a0 Aura Julia Realpe Oliva, quien present\u00f3 un corto escrito recogiendo en t\u00e9rminos \u00a0 generales los mismos argumentos (folios 104 y 105). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cita las sentencias C-588 de 1999, C-563 de \u00a0 2000, C-588 de 2009 y C-645 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Escrito presentado por Carlos Tulio Franco \u00a0 Cuartas, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. La coadyuvancia fue apoyada por \u00a0 Maryory Rivera Villegas, presidenta de la Directiva Antioquia de Sintraproan, \u00a0 mediante escrito de intervenci\u00f3n donde expuso en t\u00e9rminos generales los mismos \u00a0 argumentos de este sindicato (folios 108 a 110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0El escrito fue firmado por Rodrigo Gonz\u00e1lez Quintero, director del Departamento \u00a0 de Derecho P\u00fablico, Luis Javier Moreno Ortiz director del Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0 en Derecho P\u00fablico \u2013CREAR\u2013 y los investigadores Andr\u00e9s Sarmiento Lamus y Marcela \u00a0 Palacio Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Escrito presentado por Luis Bernardo D\u00edaz \u00a0 Gamboa, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pedag\u00f3gica y \u00a0 Tecnol\u00f3gica de Colombia (folios 114 a 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0El concepto fue elaborado por los profesores Kenny Elizabeth Campo Sarzosa, \u00a0 Mar\u00eda Fernanda Figueroa y Juan David Illera Cajiao, miembros del Centro de \u00a0 Atenci\u00f3n a Problemas de Inter\u00e9s P\u00fablico (CDIP) de la Universidad del Cauca \u00a0 (folios 117 a 125). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folios 32 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 68 a 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ver, por ejemplo, los Autos 285 de 2007, 191 de 2008 y 139 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0El Viceprocurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 ejerciendo funciones de Procurador General de la Naci\u00f3n, design\u00f3 para rendir \u00a0 concepto a Laura Ospina Mej\u00eda, Procuradora Auxiliar para Asuntos \u00a0 Constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0\u201c5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0 ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 150 numeral 10 y 341 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su \u00a0 formaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ley 1922 de 2018, \u201cArt\u00edculo 74. Facultades extraordinarias. De conformidad \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 150, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, \u00a0 por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley, para reorganizar la estructura y operaci\u00f3n, ampliar la \u00a0 planta de personal de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00fanico fin de \u00a0 garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la implementaci\u00f3n del \u00a0 \u201cAcuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera\u201d y la implementaci\u00f3n de la JEP, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0La norma en cita establece: \u201cLos empleos en los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son de carrera. Se except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, los \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n, los de trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que \u00a0 determine la ley.\/\/Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido \u00a0 determinado por la Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso \u00a0 p\u00fablico.\/\/El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se \u00a0 har\u00e1n previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para \u00a0 determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cfr. Sentencias C-645 de 2017, \u00a0 C-666 de 2006, C-1230 de 2005, C-963 de 2003, C-1079 de 2002, C-517 de 2002, \u00a0 C-563 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-1177 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia C-349 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Esta posici\u00f3n ha sido reiterada en las sentencias C-249 de 2012, SU-539 de 2012 \u00a0 y C-645 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cfr. Sentencia C-673 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr. Sentencia C-673 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-901 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ver sentencia C-553 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ver sentencia C-532 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Las reglas jurisprudenciales se extraen de la sentencia C-553 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia \u00a0 C-577 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0La institucionalidad especial encargada de operar los \u00a0 instrumentos de transici\u00f3n, se justific\u00f3 as\u00ed: \u201cla necesidad de crear una institucionalidad distinta para operar los \u00a0 instrumentos de transici\u00f3n se explicar\u00eda por las particularidades y \u00a0 complejidades propias de estos escenarios, que exigir\u00edan unas instancias \u00a0 altamente especializadas, y dedicadas exclusivamente a operar los dispositivos \u00a0 propios de esta realidad; desde esta perspectiva, la conclusi\u00f3n definitiva de \u00a0 este per\u00edodo de violencia en Colombia requiere de nuevos \u00f3rganos concebidos y \u00a0 dise\u00f1ados espec\u00edficamente para este prop\u00f3sito\u201d \u00a0 (sentencia C-674 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0 Art\u00edculo transitorio 2 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0 Art\u00edculo transitorio 3 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 Art\u00edculo transitorio 5 del art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0 Art\u00edculo 32 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0 Art\u00edculo 33 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0 Art\u00edculo 35 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia C-984 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ib\u00eddem, al respecto sostuvo la Corte Constitucional en la \u00a0 citada sentencia: \u201cLa intervenci\u00f3n de la Procuradur\u00eda en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz \\ 5.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El segundo componente de Acto Legislativo 01 de 2017 que podr\u00eda resultar \u00a0 problem\u00e1tico de cara al principio de separaci\u00f3n de poderes en el contexto de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se encuentra en el modelo de intervenci\u00f3n de \u00a0 la Procuradur\u00eda en los tr\u00e1mites que se surten en dicho organismo, ya que el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo transitorio 12 condiciona la intervenci\u00f3n de este \u00a0 organismo en los tr\u00e1mites que se surten en la JEP, a que alguno de los \u00a0 magistrados as\u00ed lo solicite, pese a que por regla general esta entidad puede \u00a0 intervenir en los procesos y tr\u00e1mites que se surten en los instancias \u00a0 administrativas y judiciales, con el objeto de defender el orden jur\u00eddico, el \u00a0 patrimonio p\u00fablico y los derechos y garant\u00edas fundamentales . Aunque la \u00a0 mencionada norma mantiene formalmente la posibilidad de que la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n intervenga en los tr\u00e1mites y procedimientos de la JEP, la \u00a0 circunstancia de que dicha mediaci\u00f3n se supedite a la propia voluntad de los \u00a0 miembros de la instancia controlada anula la eficacia del citado mecanismo de \u00a0 control, y vac\u00eda de contenido las competencias constitucionales de esta agencia \u00a0 estatal en el marco del sistema especial de justicia transicional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Se deben acompa\u00f1ar tres temas fundamentales, la planeaci\u00f3n democr\u00e1tica y \u00a0 participativa, la participaci\u00f3n ciudadana y el control social, y la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de la oposici\u00f3n.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Se refiere a la reincorporaci\u00f3n de las FARC\u2013EP a la vida civil, en lo econ\u00f3mico, \u00a0 lo social y lo pol\u00edtico. La Procuradur\u00eda Delegada de Paz y V\u00edctimas debe hacer \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre el estado del proceso de reincorporaci\u00f3n de los y \u00a0 las ex combatientes de las FARC EP, tanto de las personas que habitan los \u00a0 Espacios Territoriales de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n \u2013 ETCR, como de \u00a0 aquellas que han decidido iniciar su proyecto de vida fuera de dichos \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0A pesar de que la Procuradur\u00eda no tiene una funci\u00f3n expl\u00edcita en el marco del \u00a0 Acuerdo Final, es necesario que en el marco de las funciones preventivas y de \u00a0 control a la gesti\u00f3n, garantice la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades en \u00a0 la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes integrales comunitarios y municipales \u00a0 de sustituci\u00f3n y desarrollo alternativo -PISDA- con enfoque de g\u00e9nero y \u00a0 verifique que el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0 Il\u00edcito \u2013 PNIS- contribuya a la transformaci\u00f3n estructural del sector rural y \u00a0 sea sostenible a lo largo del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Es obligaci\u00f3n de la PGN promover la garant\u00eda de sus derechos, prevenir su \u00a0 vulneraci\u00f3n y sancionar el incumplimiento, as\u00ed como, fortalecer a las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y a las v\u00edctimas no organizadas para que participen \u00a0 en los espacios dispuestos para ello e impulsar la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 integral. Asimismo, la PGN tiene el deber de hacer seguimiento al estado de \u00a0 implementaci\u00f3n del punto 5 y por tanto, al Sistema Integral de Verdad Justicia \u00a0 Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR) con especial atenci\u00f3n, a i) la Comisi\u00f3n \u00a0 para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n (CEV); \u00a0 ii) la Unidad para la B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD); iii) las Medidas de Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral para la Construcci\u00f3n de la Paz y iv) las Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n. \u00a0 Teniendo en cuenta que tanto la CEV como la UBDP a\u00fan se encuentran en fase de \u00a0 preparaci\u00f3n y alistamiento seg\u00fan lo establecido en los Decretos Leyes 588 y 589 \u00a0 de 2017, es necesario el acompa\u00f1amiento de la PGN para garantizar los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n que se ver\u00e1 beneficiada por estos mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 extrajudicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0El Acto Legislativo 01 de 2016 estableci\u00f3 en cabeza del Gobierno la obligaci\u00f3n \u00a0 incluir durante los pr\u00f3ximos 20 a\u00f1os, en el Plan Plurianual de Inversiones del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, a trav\u00e9s del cual se busca generar recursos \u00a0 adicionales para cerrar las brechas sociales, econ\u00f3micas e institucionales. \u00a0 Desde la PGN y como se establece en el mismo Acto Legislativo, se debe presentar \u00a0 ante el Congreso un informe detallado sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos y \u00a0 cumplimiento de metas del componente para la paz del Plan Plurianual de \u00a0 Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Estos han sido identificados as\u00ed: 1) miembros de grupos armados al margen de la \u00a0 ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional; 2) \u00a0 investigados, procesados o condenados mediante providencias judiciales dictadas \u00a0 antes del 1 de diciembre de 2016 por su presunta pertenencia o colaboraci\u00f3n con \u00a0 las FARC-EP; 3) agentes del Estado; 4) personas que sin formar parte de las \u00a0 organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o \u00a0 indirecta a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0En la p\u00e1gina 21 del Informe T\u00e9cnico \u2013 folio 159 del expediente- se\u00f1ala que: \u201cDicho \u00a0 objetivo va de la mano de la propuesta que ha presentado la Procuradur\u00eda desde \u00a0 su Plan Estrat\u00e9gico institucional 2017 \u2013 2021, con el fin de \u2018Mejorar la \u00a0 capacidad institucional para identificar y responder a la vulneraci\u00f3n los \u00a0 derechos y promover el cumplimiento de los deberes. Para ello se desarrollar\u00e1n \u00a0 instrumentos preventivos y sancionatorios que mejoren la materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos, la realizaci\u00f3n de la paz, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la \u00a0 profundizaci\u00f3n de la democracia, con perspectiva territorial y diferencial\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0P\u00e1gina 63 del informe t\u00e9cnico de la PGN, folio 201 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Sentencia C-577 de 2014 (MP Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-370 de 2006\u00a0 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinos; Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis; Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), que examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de algunos art\u00edculos de la Ley 975 de 2005 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0 humanitarios\u201d, reiterada en la sentencia C-579 de 2013 (MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub) que estudi\u00f3 el Acto Legislativo 01 de 2012 \u201cPor medio del cual se \u00a0 establecen instrumentos jur\u00eddicos de justicia transicional en el marco del \u00a0 art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 enfatiz\u00f3 que la paz es uno de los fines del derecho internacional y del derecho \u00a0 constitucional, y por ello es necesario que la justicia de transici\u00f3n opere en \u00a0 una democracia con instituciones firmes, con lo cual la Corte reforz\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n a las instituciones propias del Estado Social de Derecho a pesar de \u00a0 la necesidad de un r\u00e9gimen excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Sentencia \u00a0 C-286 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0En la sentencia C-180 de 2014 (MP Alberto Rojas R\u00edos), se define justicia \u00a0 transicional \u201cel conjunto de herramientas jur\u00eddicas, pol\u00edticas y sociales que se \u00a0 fijan con car\u00e1cter temporal para superar la situaci\u00f3n de confrontaci\u00f3n y \u00a0 violencia generalizada y establecer condiciones que permitan la reconciliaci\u00f3n, \u00a0 restablecer la confianza ciudadana y fortalecer el Estado de Derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia C-379 de 2016 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencia C-172 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 Negrillas del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Decreto 267 de 2000 \u201cPor el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su \u00a0 estructura org\u00e1nica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, Decreto 262 de 2000,\u00a0 \u201cPor el cual se \u00a0 modifican la estructura y la organizaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y del Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico; el r\u00e9gimen de \u00a0 competencias interno de la Procuradur\u00eda General; se dictan normas Para su \u00a0 funcionamiento; se modifica el r\u00e9gimen de carrera de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se \u00a0 regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren \u00a0 sujetos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Requisitos por Competencias \u00a0 Laborales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Resoluci\u00f3n 253 de 2012, con \u00a0 actualizaciones hasta la Resoluci\u00f3n 381 de 2015. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MF(1).pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u00a0\u00a0Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales de \u00a0 la PGN ante la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y Seguimiento al Acuerdo de \u00a0 Paz. Adoptado por la Resoluci\u00f3n 209 de 2019. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/media\/file\/MAN-MC-GC-002_V1(MA)-MANUAL-FUNCIONES-JEP.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ibidem, p\u00e1gina 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 357 del 11 de julio de 2016 \u201cEl 20 de enero \u00a0 de 2015, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dio apertura al proceso de \u00a0 selecci\u00f3n para proveer 317 Cargos de Procurador Judicial l (3PJ-EG) y 427 \u00a0 Procurador Judicial II (3PJ-EC), mediante Resoluci\u00f3n 040 de 2015, en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en sentencia C-101 de \u00a0 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0En la Sentencia C-172 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), la Corte \u00a0 Constitucional orden\u00f3: \u201cPrimero.- Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u201cde car\u00e1cter \u00a0 permanente\u201d del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2247 de 2011 y sustituirla por la frase \u00a0 \u201cpor 10 a\u00f1os, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0En el caso del asesor grado 25 ubicado en la delegada para la \u00a0 Descentralizaci\u00f3n, entidades territoriales y di\u00e1logo social, se incluyen las \u00a0 mimas 13 funciones, pero se enumeran mal a partir de la funci\u00f3n 10. Ver Manual \u00a0 Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la PGN ante \u00a0 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y Seguimiento al Acuerdo de Paz, p\u00e1gina 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ibidem, p\u00e1ginas 39 a 53.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-371-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-371\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA-Regla \u00a0 general de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 A partir de esta disposici\u00f3n constitucional, la \u00a0 jurisprudencia ha establecido que la carrera administrativa basada en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}