{"id":26483,"date":"2024-07-02T16:04:07","date_gmt":"2024-07-02T16:04:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-381-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:07","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:07","slug":"c-381-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-381-19\/","title":{"rendered":"C-381-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-381-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-381\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la consulta previa \u00a0 a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Criterios \u00a0 jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley \u00a0 ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Elemento \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA &#8211; KUALA LUMPUR-Relaci\u00f3n con el \u00a0 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inclusi\u00f3n integral de \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto y del contenido de otra ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley establece que la adopci\u00f3n del \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur es relevante y necesaria como complemento del \u00a0 Protocolo de Cartagena, ya que posibilita contar con un r\u00e9gimen legal \u00a0 internacional sobre responsabilidad y compensaci\u00f3n, generando confianza y un \u00a0 entorno propicio para la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda, de tal manera que se \u00a0 aproveche el potencial del pa\u00eds en esta materia y se proteja la biodiversidad y \u00a0 la salud humana frente a los da\u00f1os que puedan ocurrir por la manipulaci\u00f3n y \u00a0 manejo de OVM. Por lo anterior,\u00a0\u201cel texto adopta los mecanismos de reparaci\u00f3n \u00a0 necesarios en caso de que ocurran da\u00f1os a la biodiversidad, y de la misma forma, \u00a0 crea un incentivo para que los operadores se esfuercen en garantizar la \u00a0 seguridad en el desarrollo y la manipulaci\u00f3n de OVM\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA &#8211; KUALA LUMPUR-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA &#8211; KUALA LUMPUR-Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA &#8211; KUALA LUMPUR-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 Los derechos y obligaciones que consagra el \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur, as\u00ed como su estructura y funcionamiento, son \u00a0 compatibles con los criterios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que deben \u00a0 orientar las relaciones internacionales del Estado colombiano (Arts. 9, 226 y \u00a0 227 C.P.). La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la celebraci\u00f3n de \u00a0 instrumentos internacionales que otorgan al Estado herramientas necesarias para \u00a0 proteger y conservar su biodiversidad resulta plenamente ajustado a los mandatos \u00a0 constitucionales. Al respecto ha indicado:\u00a0\u201clos compromisos que adquiera Colombia a nivel internacional para \u00a0 llevar a t\u00e9rmino acciones conjuntas para proteger las riquezas naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n, claramente desarrollan el prop\u00f3sito del Constituyente de 1991 de \u00a0 promocionar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas de pa\u00eds sobre la base de la equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de la naci\u00f3n \u00a0 colombiana, con las dem\u00e1s naciones del mundo (C.P., arts. 226 y 227)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-454. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1926 de 2018, Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los y las Magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1926 de 2018, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur\u201d, hecho en Nagoya \u00a0 (Jap\u00f3n) el 15 de octubre de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el 27 de julio de 2018 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n[1], \u00a0 una fotocopia autenticada de la Ley 1926 de 2018, para su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Magistrada Sustanciadora, mediante Auto del 13 de agosto de 2018[2], \u00a0 avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Sin embargo, \u00a0 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 numeral 2\u00ba del Auto 305 de 2017. Posteriormente, la Sala Plena, en Auto 061 del \u00a0 13 de febrero de 2019, levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. En consecuencia, la \u00a0 Magistrada Sustanciadora remiti\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte, con el fin de que continuara el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el Auto que avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso se fij\u00f3 en lista el 7 de marzo de 2019, por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con \u00a0 el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. Tambi\u00e9n se corri\u00f3 traslado al \u00a0 Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente, y se \u00a0 comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 y Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Defensor\u00eda del Pueblo, Instituto de \u00a0 Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt, Instituto \u00a0 Colombiano Agropecuario -ICA, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0 Alimentos -INVIMA-, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Antioquia, Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Valle, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca, \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Sur de la Amazon\u00eda; Universidad Nacional de \u00a0 Colombia y Universidad de Los Andes; Instituto de Investigaciones Ambientales \u00a0 del Pac\u00edfico, Fundaci\u00f3n Natura e Interamerican Association for Environmental \u00a0 Defense -AIDA-.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta clase de \u00a0 juicios, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte \u00a0 a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de \u00a0 su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo \u00a0 que se revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 1926 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a0 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario \u00a0 Oficial No. 50.664 de 24 de julio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER \u00a0 P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0 el texto del \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre responsabilidad y \u00a0 compensaci\u00f3n suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la \u00a0 Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 adjunta copia fiel y completa del texto certificado en espa\u00f1ol del Acuerdo, \u00a0 certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados \u00a0 y consta en cinco (5) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente proyecto de ley consta de trece (13) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 247 DE 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0 el texto del el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre responsabilidad y \u00a0 compensaci\u00f3n suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la \u00a0 Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 adjunta copia fiel y completa del texto certificado en espa\u00f1ol del Acuerdo, \u00a0 certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados y consta en cinco (5) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente proyecto de ley consta de trece (13) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA &#8211; KUALA LUMPUR SOBRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD Y COMPENSACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPLEMENTARIO AL PROTOCOL\u00d3 DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE \u00a0 SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONES UNIDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes en este Protocolo Suplementario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0 Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en lo sucesivo denominado \u00abel \u00a0 Protocolo\u00bb, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el principio 13 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio \u00a0 Ambiente y el Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el enfoque de precauci\u00f3n que figura en el principio 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el art\u00edculo 27 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0 acordado lo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a la conservaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0 los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos \u00a0 internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 con los organismos vivos modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00c9RMINOS UTILIZADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 t\u00e9rminos utilizados en el art\u00edculo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, \u00a0 de ahora en adelante denominado \u00abel Convenio\u00bb, y el art\u00edculo 3 del Protocolo se \u00a0 aplicar\u00e1n al presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Adem\u00e1s, para los fines del presente Protocolo Suplementario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por \u00abConferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el \u00a0 Protocolo\u00bb se entiende la Conferencia de las Partes en el Convenio que act\u00faa \u00a0 como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0 \u00abda\u00f1o\u00bb se entiende un efecto adverso en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible \u00a0 de la diversidad biol\u00f3gica, tomando tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud \u00a0 humana, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 pueda medirse o de cualquier otro modo observarse teni\u00e9ndose en cuenta, donde \u00a0 est\u00e9n disponibles, referencias cient\u00edficamente establecidas reconocidas por una \u00a0 autoridad competente en las que se tengan en cuenta cualquier otra variaci\u00f3n de \u00a0 origen antropog\u00e9nico y cualquier variaci\u00f3n natural; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 sea significativo seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0 \u00aboperador\u00bb se entiende cualquier persona que tenga el control directo o \u00a0 indirecto del organismo vivo modificado, t\u00e9rmino que podr\u00eda incluir, seg\u00fan \u00a0 proceda y seg\u00fan lo determine la legislaci\u00f3n nacional, entre otros, el titular \u00a0 del permiso, la persona que coloc\u00f3 el organismo vivo modificado en el mercado, \u00a0 el desarrollador, el productor, el notificador, el exportador, el importador, el \u00a0 transportista o el proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0 \u00abmedidas de respuesta\u00bb se entienden acciones razonables para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 prevenir, reducir al m\u00ednimo, contener, mitigar o evitar de alg\u00fan otro modo el \u00a0 da\u00f1o, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 restaurar la diversidad biol\u00f3gica por medio de acciones por adoptar en el \u00a0 siguiente orden de preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 restauraci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica a la condici\u00f3n existente antes de que \u00a0 ocurriera el da\u00f1o, o su equivalente m\u00e1s cercano; y donde la autoridad nacional \u00a0 competente determine que no es posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 restauraci\u00f3n, entre otras cosas, por medio de la sustituci\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0 diversidad biol\u00f3gica con otros componentes de diversidad biol\u00f3gica para el mismo \u00a0 tipo u otro tipo de uso, ya sea en el mismo lugar o, seg\u00fan proceda, en un lugar \u00a0 alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0 efecto adverso \u00absignificativo\u00bb ser\u00e1 determinado en base a factores tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el \u00a0 cambio a largo plazo o permanente, entendido como cambio que no se reparar\u00e1 \u00a0 mediante la recuperaci\u00f3n natural en un periodo razonable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la \u00a0 amplitud de los cambios cualitativos o cuantitativos que afectan adversamente a \u00a0 los componentes de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la \u00a0 reducci\u00f3n de la capacidad de los componentes de la diversidad biol\u00f3gica para \u00a0 proporcionar bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la \u00a0 amplitud de cualquier efecto adverso en la salud humana en el contexto del \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Este Protocolo Suplementario se aplica a los da\u00f1os resultantes de los organismos \u00a0 vivos modificados cuyo origen fue un movimiento transfronterizo. Los organismos \u00a0 vivos modificados a los que se hace referencia son aquellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 destinados a uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 destinados a uso confinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 destinados a su introducci\u00f3n deliberada en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Respecto a los movimientos transfronterizos intencionales, este Protocolo \u00a0 Suplementario se aplica a los da\u00f1os resultantes de cualquier uso autorizado de \u00a0 los organismos vivos modificados a los que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Este Protocolo Suplementario tambi\u00e9n se aplica a los da\u00f1os resultantes de los \u00a0 movimientos transfronterizos involuntarios a los que se hace referencia en el \u00a0 art\u00edculo 17 del Protocolo, as\u00ed como a los da\u00f1os resultantes de los movimientos \u00a0 transfronterizos il\u00edcitos a los que se hace referencia en el art\u00edculo 25 del \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Este Protocolo Suplementario se aplica a los da\u00f1os resultantes de un movimiento \u00a0 transfronterizo de organismos vivos modificados que se inici\u00f3 despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor de este Protocolo Suplementario para la Parte en cuya \u00a0 jurisdicci\u00f3n se produjo el movimiento transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Este Protocolo Suplementario se aplica a los da\u00f1os que se produjeron en zonas \u00a0 dentro de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n nacional de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 Partes pueden aplicar los criterios establecidos en su legislaci\u00f3n nacional para \u00a0 abordar los da\u00f1os que se producen dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 legislaci\u00f3n nacional por la que se implemente este Protocolo Suplementario se \u00a0 aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de \u00a0 organismos vivos modificados desde Estados que no son Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establecer\u00e1 un v\u00ednculo causal entre los da\u00f1os y el organismo vivo modificado en \u00a0 cuesti\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE RESPUESTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Partes, con sujeci\u00f3n a los requisitos de la autoridad competente, requerir\u00e1n que \u00a0 el operador o los operadores apropiados en el caso de da\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 informen inmediatamente a la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 eval\u00faen el da\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 tomen medidas de respuesta apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 autoridad competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 identificar\u00e1 al operador que ha causado el da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 evaluar\u00e1 el da\u00f1o; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 determinar\u00e1 qu\u00e9 medidas de respuesta deber\u00eda adoptar el operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 aquellos casos en los que la informaci\u00f3n pertinente, incluida la informaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica disponible o la informaci\u00f3n disponible en el Centro de Intercambio de \u00a0 Informaci\u00f3n sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, indique que existe probabilidad \u00a0 de que se produzcan da\u00f1os si no se adoptan medidas de respuesta oportunas, se \u00a0 requerir\u00e1 que el operador adopte medidas de respuesta apropiadas para evitar \u00a0 tales da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 autoridad competente podr\u00e1 aplicar medidas de respuesta apropiadas, incluso \u00a0 especialmente, cuando el operador no las haya aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 autoridad competente tiene derecho a recuperar del operador los costos y gastos \u00a0 de la evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os y de la aplicaci\u00f3n de cualesquiera medidas \u00a0 apropiadas de respuesta e incidentales de ambas. Las Partes pueden estipular, en \u00a0 su legislaci\u00f3n nacional, otras situaciones seg\u00fan las cuales pudiera no \u00a0 requerirse que el operador se haga cargo de los costos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0 decisiones de la autoridad competente que requieran que el operador tome medidas \u00a0 de respuesta deber\u00edan ser fundamentadas. Dichas decisiones deber\u00edan notificarse \u00a0 al operador. La legislaci\u00f3n nacional estipular\u00e1 v\u00edas de recursos, que incluir\u00e1n \u00a0 la oportunidad de examinar dichas decisiones por v\u00eda administrativa o judicial. \u00a0 La autoridad competente tambi\u00e9n informar\u00e1 al operador, conforme a la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, acerca de los recursos disponibles. La aplicaci\u00f3n de dichos recursos \u00a0 no impedir\u00e1 que la autoridad competente tome medidas de respuesta en las \u00a0 circunstancias apropiadas, a menos que se estipule de otro modo en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0 la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, y con miras a definir las medidas de respuesta \u00a0 espec\u00edficas que la autoridad competente requerir\u00e1 o adoptar\u00e1, las Partes podr\u00e1n, \u00a0 seg\u00fan corresponda, evaluar si ya se han abordado medidas de respuesta en su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional sobre responsabilidad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0 medidas de respuesta se aplicar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Partes pueden disponer, en su legislaci\u00f3n nacional, las siguientes exenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 caso fortuito o fuerza mayor; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 acto de guerra o disturbio civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 Partes pueden disponer, en su legislaci\u00f3n nacional, cualesquiera otras \u00a0 exenciones o circunstancias atenuantes que consideren apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0 L\u00cdMITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes pueden disponer, en su legislaci\u00f3n nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 plazos l\u00edmite relativos y\/o absolutos, incluidas las acciones relativas a \u00a0 medidas de respuesta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el \u00a0 comienzo del per\u00edodo al que se aplica el plazo l\u00edmite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdMITES FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes pueden disponer, en su legislaci\u00f3n nacional, l\u00edmites financieros para la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los costos y gastos relacionados con las medidas de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RECURSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Protocolo Suplementario no limitar\u00e1 ni restringir\u00e1 ning\u00fan derecho de \u00a0 recurso o de indemnizaci\u00f3n que un operador pudiera tener respecto a cualquier \u00a0 otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Partes conservan el derecho a establecer garant\u00edas financieras en su legislaci\u00f3n \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 Partes ejercer\u00e1n el derecho mencionado en el p\u00e1rrafo 1 de manera coherente con \u00a0 sus derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, teniendo en \u00a0 cuenta los tres \u00faltimos p\u00e1rrafos preambulares del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 su primer per\u00edodo de sesiones despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo \u00a0 Suplementario, la Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes \u00a0 en el Protocolo pedir\u00e1 a la Secretar\u00eda que lleve a cabo un estudio exhaustivo \u00a0 que incluya, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las \u00a0 modalidades de los mecanismos de garant\u00eda financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una \u00a0 evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales, econ\u00f3micos y sociales de dichos \u00a0 mecanismos, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) una \u00a0 identificaci\u00f3n de las entidades apropiadas para proporcionar garant\u00eda \u00a0 financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR HECHOS INTERNACIONALMENTE IL\u00cdCITOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Protocolo Suplementario no afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones de los Estados \u00a0 en virtud de las normas generales del derecho internacional con respecto a la \u00a0 responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N Y RELACI\u00d3N CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 Partes dispondr\u00e1n, en su legislaci\u00f3n nacional, normas y procedimientos que se \u00a0 ocupen de los da\u00f1os. Con el fin de cumplir con esta obligaci\u00f3n, las Partes \u00a0 estipular\u00e1n medidas de respuesta de acuerdo con este Protocolo Suplementario y \u00a0 podr\u00e1n, seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 aplicar la legislaci\u00f3n nacional existente, incluidas, donde proceda, normas y \u00a0 procedimientos generales en materia de responsabilidad civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 aplicar o elaborar normas y procedimientos sobre responsabilidad civil \u00a0 espec\u00edficamente con este fin; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 aplicar o elaborar una combinaci\u00f3n de ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 el fin de estipular en su legislaci\u00f3n nacional normas y procedimientos adecuados \u00a0 en materia de responsabilidad civil por da\u00f1os materiales o personales \u00a0 relacionados con el da\u00f1o, tal como se define en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 2 b), las \u00a0 Partes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 continuar aplicando su legislaci\u00f3n general existente sobre responsabilidad \u00a0 civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 desarrollar y aplicar o continuar aplicando su legislaci\u00f3n sobre responsabilidad \u00a0 espec\u00edficamente para tal fin; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 desarrollar y aplicar o continuar aplicando una combinaci\u00f3n de ambas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0 elaborar la legislaci\u00f3n sobre responsabilidad a la que se hace referencia en los \u00a0 incisos b) y c) de los p\u00e1rrafos 1 o 2 supra, las Partes abordar\u00e1n, seg\u00fan proceda \u00a0 y entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 da\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 est\u00e1ndar de responsabilidad, incluida la responsabilidad estricta o basada en la \u00a0 culpa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 canalizaci\u00f3n de la responsabilidad, donde proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 derecho a interponer demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N Y REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo \u00a0 llevar\u00e1 a cabo una revisi\u00f3n de la eficacia de este Protocolo Suplementario, \u00a0 cinco a\u00f1os despu\u00e9s de su entrada en vigor y en lo sucesivo cada cinco a\u00f1os, \u00a0 siempre que la informaci\u00f3n que requiere dicha revisi\u00f3n haya sido dada a conocer \u00a0 por las Partes. La revisi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el contexto de la evaluaci\u00f3n y \u00a0 revisi\u00f3n del Protocolo tal como se especifica en el art\u00edculo 35 del Protocolo, a \u00a0 menos que las Partes en este Protocolo Suplementario decidan algo diferente. La \u00a0 primera revisi\u00f3n incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la eficacia de los art\u00edculos 10 y \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACT\u00daA COMO REUNI\u00d3N DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo estipulado en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 32 del Convenio, la \u00a0 Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo \u00a0 actuar\u00e1 como reuni\u00f3n de las Partes en este Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Conferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo \u00a0 deber\u00e1 mantener bajo supervisi\u00f3n peri\u00f3dica la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo \u00a0 Suplementario y adoptar\u00e1, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean \u00a0 necesarias para promover su aplicaci\u00f3n efectiva. Desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que \u00a0 le son asignadas por este Protocolo Suplementario y, mutatis mutandis, las \u00a0 funciones que le son asignadas en los p\u00e1rrafos 4 a) y f) del art\u00edculo 29 del \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda establecida en virtud del art\u00edculo 24 del Convenio actuar\u00e1 como \u00a0 Secretar\u00eda del presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N CON EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Este Protocolo Suplementario complementar\u00e1 el Protocolo, y no modificar\u00e1 ni \u00a0 enmendar\u00e1 el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Este Protocolo Suplementario no afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones de las \u00a0 Partes en este Protocolo Suplementario en virtud del Convenio y el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 menos que se estipule lo contrario en el Protocolo Suplementario, las \u00a0 disposiciones del Convenio y el Protocolo se aplicar\u00e1n, mutatis mutandis, al \u00a0 presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIRMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Protocolo Suplementario permanecer\u00e1 abierto a la firma de las Partes en \u00a0 el Protocolo en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 7 de marzo \u00a0 de 2011 hasta el 6 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 presente Protocolo Suplementario entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda contado a \u00a0 partir de la fecha en que haya sido depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por los Estados u organizaciones \u00a0 regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que sean Partes en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 presente Protocolo Suplementario entrar\u00e1 en vigor para cada Estado u \u00a0 organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que lo ratifique, acepte o \u00a0 apruebe o que se adhiera al mismo despu\u00e9s del dep\u00f3sito del cuadrag\u00e9simo \u00a0 instrumento mencionado en el p\u00e1rrafo 1 supra, el nonag\u00e9simo d\u00eda contando a \u00a0 partir de la fecha en que dicho Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0 o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para ese Estado u \u00a0 organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, si esa segunda fecha fuera \u00a0 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 supra, los instrumentos depositados por una \u00a0 organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a \u00a0 los depositados por los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 podr\u00e1n formularse reservas al presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 cualquier momento despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada \u00a0 en vigor del presente Protocolo Suplementario para una Parte, esa Parte podr\u00e1 \u00a0 denunciar el presente Protocolo Suplementario mediante notificaci\u00f3n por escrito \u00a0 al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Cualquier denuncia ser\u00e1 efectiva despu\u00e9s de un a\u00f1o contado a partir de la fecha \u00a0 en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n, o en una fecha posterior \u00a0 que se haya especificado en la notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 considerar\u00e1 que cualquier Parte que denuncie el Protocolo de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 39 del Protocolo denuncia tambi\u00e9n el presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTOS \u00a0 AUT\u00c9NTICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 original del presente Protocolo Suplementario, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, \u00a0 espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en \u00a0 poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0 TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a ese efecto, \u00a0 firman el presente Protocolo Suplementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 en Nagoya en el decimoquinto d\u00eda del mes de octubre de dos mil diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores solicita declarar la exequibilidad de la Ley 1926 de 2018. Explica \u00a0 que el Convenio tiene como objetivo fundamental proteger la biodiversidad y la \u00a0 salud humana del posible da\u00f1o que puedan generar los organismos vivos \u00a0 gen\u00e9ticamente modificados (en adelante OVM) o transg\u00e9nicos, como resultado de \u00a0 movimientos, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n transfronteriza, en donde no hayan \u00a0 estado involucrados los elementos de fuerza mayor o caso fortuito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Adicionalmente, establece que la finalidad del tratado es contribuir a la \u00a0 conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, mediante reglas y \u00a0 procedimientos internacionales para la reparaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, relacionados \u00a0 con los movimientos transfronterizos de los OVM, sean voluntarios o \u00a0 involuntarios. La obligaci\u00f3n fundamental de las Partes es establecer medidas de \u00a0 respuesta\u00a0 adecuadas y razonables, como prevenir, minimizar, mitigar, o \u00a0 evitar el da\u00f1o, y restaurar la diversidad biol\u00f3gica. \u201cEl Protocolo establece \u00a0 un r\u00e9gimen administrativo de responsabilidad, que otorga un marco normativo a \u00a0 los Estados Parte para responder en una situaci\u00f3n como la que se menciona\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Resalta la importancia del tratado para Colombia por ser un pa\u00eds que cultiva un \u00a0 importante n\u00famero de hect\u00e1reas de plantas transg\u00e9nicas, y que adem\u00e1s, es uno de \u00a0 los cinco pa\u00edses con mayor biodiversidad del planeta. \u201cEste instrumento \u00a0 multilateral es fundamental para garantizar que exista un procedimiento \u00a0 internacional aceptado, en caso de que llegase a ocurrir un da\u00f1o a la \u00a0 conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la biodiversidad como consecuencia de un \u00a0 movimiento transfronterizo de un transg\u00e9nico\u201d.[4] \u00a0Adicionalmente, destaca que el tratado genera un ambiente propicio para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda, donde los operadores se esfuercen por garantizar \u00a0 la seguridad en el desarrollo, manipulaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de un OVM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0 \u00faltimo, sostiene que \u201ceste instrumento no es sino el desarrollo de \u00a0 disposiciones previamente declaradas exequibles por la Corte Constitucional\u201d.[5] \u00a0En efecto, esta Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 27 del \u00a0 Protocolo de Cartagena mediante Sentencia C-071 de 2003,[6] \u00a0y fue en desarrollo de esta disposici\u00f3n que se procedi\u00f3 a la negociaci\u00f3n del \u00a0 Protocolo Suplementario de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur, instrumento que, para la \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, respeta los preceptos \u00a0 constitucionales del Estado colombiano, promueve un desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 responsable y vela por la protecci\u00f3n del derecho a un medio ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 Directora Jur\u00eddica del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicita la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la norma bajo examen. A su juicio, las \u00a0 finalidades del instrumento, consistentes en no afectar la diversidad biol\u00f3gica \u00a0 ni poner en riesgo la salud humana por el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el \u00a0 transporte, la transferencia y la liberaci\u00f3n de OVM, se armoniza con el art\u00edculo \u00a0 49 y el inciso 2 del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Se\u00f1ala que es necesario contar con normas y procedimientos claros para proteger \u00a0 la salud, en caso de da\u00f1os derivados de actividades con OVM. Esto porque en el \u00a0 pa\u00eds han aumentado los cultivos transg\u00e9nicos, como en el caso del algod\u00f3n o el \u00a0 ma\u00edz. Explica que estos cultivos se desarrollan a trav\u00e9s de la biotecnolog\u00eda \u00a0 moderna y se generan al introducir una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico en \u00a0 un organismo, usando t\u00e9cnicas in vitro de ADN, inyecci\u00f3n directa o fusi\u00f3n de \u00a0 c\u00e9lulas, con el fin de modificar sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas y lograr as\u00ed \u00a0 mayor productividad y rendimiento. No obstante, estos productos son destinados \u00a0 al consumo humano, impactando negativamente en la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Resalta que el Protocolo Nagoya-Kuala Lumpur es determinante para los intereses \u00a0 del Estado porque \u201ces una alternativa de reconocimiento, respaldo y \u00a0 fortalecimiento para las autoridades ambientales nacionales en sus esfuerzos por \u00a0 proteger y preservar la riqueza natural de nuestro pa\u00eds\u201d y \u201cconfiere la \u00a0 posibilidad de repetir contra un operador de OVM, para el caso en que se haya \u00a0 incurrido en costos como consecuencia de la adopci\u00f3n de medidas de respuesta \u00a0 encaminadas a reducir o minimizar la potencialidad de da\u00f1os\u201d. \u00a0 Adicionalmente, establece que el Protocolo Nagoya-Kuala Lumpur es un suplemento \u00a0 del Protocolo de Cartagena, aprobado por medio de la Ley 740 de 2002, cuya \u00a0 exequibilidad fue declarada en Sentencia C-071 de 2003, por lo que contribuye a \u00a0 este \u00faltimo, en raz\u00f3n de que consagra un conjunto de normas y procedimientos \u00a0 internacionales en el marco de la responsabilidad y compensaci\u00f3n de los impactos \u00a0 negativos de los OVM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 Secretario General de CORANTIOQUIA apoya la exequibilidad de la norma, pues \u00a0 considera que desarrolla los preceptos constitucionales, \u201cen particular el \u00a0 inciso 2\u00a0 del art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, que le asigna al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger la diversidad e integridad del ambiente, y la obligaci\u00f3n \u00a0 de prevenci\u00f3n que al respecto le impone el art\u00edculo 80 constitucional al Estado \u00a0 colombiano, en tanto constituyen mecanismos preventivos de los posibles da\u00f1os \u00a0 que se causen a los recursos naturales y a la salud humana\u201d.[7] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Resalta la necesidad de contar con un r\u00e9gimen legal que consagre normas y \u00a0 procedimientos para proteger la biodiversidad en caso de que se lleguen a \u00a0 producir da\u00f1os por el desarrollo de actividades relacionadas con la \u00a0 transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n transfronteriza de OVM. El Protocolo \u00a0 \u201ces un instrumento fundamental para la efectiva aplicaci\u00f3n de prioridades \u00a0 establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en \u00a0 cuenta que su objeto es contribuir a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de \u00a0 la biodiversidad biol\u00f3gica. Un objetivo sin duda estrechamente relacionado con \u00a0 la promoci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda como motor de desarrollo\u201d.[8] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Menciona la importancia de las obligaciones que tiene el Estado colombiano en \u00a0 materia de regulaci\u00f3n del uso, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales y el derecho que tienen todas las personas de gozar de \u00a0 un ambiente sano. Recuerda que el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds debe \u00a0 estar guiado por los principios universales sobre desarrollo sostenible, \u00a0 contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de 1992 y en el Convenio sobre la \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica. Este \u00faltimo insturmento fue declarado exequible por la \u00a0 Corte Constitucional en Sentencia C-519 de 1994, donde se reconoce la \u00a0 importancia para Colombia de los acuerdos internacionales en materia de \u00a0 biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Por \u00faltimo, establece que la Corte Constitucional declar\u00f3 mediante Sentencia \u00a0 C-071 de 2003 la exequibilidad del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la \u00a0 Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, el cual consagra en el \u00a0 art\u00edculo 27 como una de las obligaciones de las partes, elaborar normas y \u00a0 procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n \u00a0 por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de OVM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca (CAR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0 apoderado de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca solicita declarar \u00a0 la exequibilidad de la Ley 1926 de 2018. Esto porque \u201cla disposici\u00f3n tiene \u00a0 como finalidad la de contribuir a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica los riesgos para la salud humana, y la responsabilidad y \u00a0 compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados\u201d.[9] \u00a0Adicionalmente, el instrumento se ajusta a preceptos constitucionales porque (i) \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el tratado de conformidad con el art\u00edculo 224 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y (ii) se enmarca dentro del respeto de la \u00a0 soberan\u00eda nacional y los principios de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Resalta que el Protocolo Suplementario es constitucional porque \u201cguarda \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con otros preceptos constitucionales, como lo son el art\u00edculo \u00a0 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan los que se establece el derecho de todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica; lo cual se logra con el convenio aprobado que previene \u00a0 los da\u00f1os resultantes de los organismos vivos modificados destinados al uso \u00a0 directo como alimento humano o animal o para procesamiento, as\u00ed como los \u00a0 destinados a uso confinado y los que son introducidos deliberadamente al medio \u00a0 ambiente\u201d.[10] \u00a0Para el apoderado el tratado guarda relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n, la \u00a0 sostenibilidad de la diversidad biol\u00f3gica, el mantenimiento de un medio ambiente \u00a0 sano y la protecci\u00f3n de los recursos naturales y de la salud humana.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Valle del Cauca solicita la exequibilidad de la norma. Indica que las \u00a0 disposiciones de este instrumento son acordes a las siguientes normas \u00a0 constitucionales: \u201cel art\u00edculo 8 que prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la \u00a0 Naci\u00f3n, el art\u00edculo 79 que establece el deber del Estado de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente, el art\u00edculo 81 que consagra la \u00a0 responsabilidad que le corresponde al Estado respecto del ingreso al pa\u00eds y \u00a0 salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 inter\u00e9s nacional\u201d.[11] \u00a0Considera que las medidas consagradas en el tratado son necesarias para el logro \u00a0 de los fines del Estado colombiano, se\u00f1alados en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, respeta los art\u00edculos 9 y 226 constitucionales, \u00a0 que hacen referencia al manejo de las relaciones internacionales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Se\u00f1ala que el Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur es suplementario al Protocolo \u00a0 de Cartagena, el cual fue aprobado por medio de la Ley 740 de 2002, cuya \u00a0 exequibilidad fue declarada por la Corte Constitucional en Sentencia C-071 de \u00a0 2003. Por lo tanto, \u201cexiste identidad de fines y objetivos en ambos \u00a0 instrumentos, por lo que en t\u00e9rminos de su constitucionalidad, la Ley 1926 de \u00a0 2018 deber\u00eda seguir el mismo predicado de la Ley 740 de 2000 en su aspecto \u00a0 material, si desde el punto de vista formal no se hallan vicios de procedimiento \u00a0 en su adopci\u00f3n\u201d.[12] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. La \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del INVIMA solicita declarar la \u00a0 exequibilidad de la norma en su integralidad. En primer lugar, porque el \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur es el complemento del Protocolo de Cartagena, \u00a0 el cual fue aprobado por la Ley 740 de 2002, cuya exequibilidad fue declarada \u00a0 por la Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003. \u201cPodemos determinar \u00a0 que no encontramos impedimentos t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos, en cuanto a la adopci\u00f3n \u00a0 del protocolo en menci\u00f3n, o que pueda afectar la normatividad de organismos \u00a0 gen\u00e9ticamente modificados que actualmente rige en el pa\u00eds, resaltando que el \u00a0 protocolo sigue los lineamientos y las pol\u00edticas en relaci\u00f3n a la seguridad de \u00a0 la biotecnolog\u00eda del Protocolo de Cartagena, tiene en cuenta los riesgos para la \u00a0 salud humana, la responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los OVM, \u00a0 ajust\u00e1ndose a las disposiciones jur\u00eddicas existentes en Colombia, como lo son: \u00a0 la Ley 164 de 1994 que ratifica el Convenio de la Diversidad Biol\u00f3gica, la Ley \u00a0 740 de 2002 que ratifica el Protocolo de Cartagena, el Decreto 4525 de 2005 del \u00a0 Ministerio de Agricultura que determina el marco regulatorio de OVM\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En \u00a0 segundo lugar, establece que el objeto del Protocolo se ajusta a las normas \u00a0 constitucionales que protegen la biodiversidad, al principio de soberan\u00eda, y a \u00a0 la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los derechos humanos, econ\u00f3micos, ambientales, \u00a0 sociales y pol\u00edticos, presupuestos contenidos en los art\u00edculos 8, 78, 79, 80 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 8 de la Ley 165 de 1994 (Convenio sobre \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica) y el art\u00edculo 2 de la Ley 740 de 2002 (Protocolo de \u00a0 Cartagena). Por lo anterior, el protocolo bajo examen \u201cse convierte en una \u00a0 herramienta para materializar la protecci\u00f3n de los recursos naturales y dentro \u00a0 del cual la diversidad biol\u00f3gica adquiere la categor\u00eda de norma constitucional \u00a0 mediante el reconocimiento de la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de \u00a0 proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0 tercer lugar, se\u00f1ala que el protocolo respeta el principio de soberan\u00eda \u00a0 legislativa de los Estados parte, puesto que en el art\u00edculo 12 del mismo se \u00a0 establece que las partes dispondr\u00e1n, en su legislaci\u00f3n nacional, normas y \u00a0 procedimientos que se ocupen de da\u00f1os. Seg\u00fan esto, \u201cColombia puede establecer \u00a0 las normas pertinentes para que las autoridades competentes puedan requerir al \u00a0 operador u operadores en temas asociados a OVM para hacerse responsables de sus \u00a0 acciones, realizar informes en caso de da\u00f1os o perjuicios, evaluar el da\u00f1o y \u00a0 tomar las medidas apropiadas\u201d.[15] \u00a0Asegura que el Protocolo Suplementario establece est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0 internacionales de responsabilidad y compensaci\u00f3n y un r\u00e9gimen administrativo de \u00a0 responsabilidad de manera general, pero no dispone de normas espec\u00edficas de \u00a0 procedimientos, permitiendo que cada pa\u00eds sea aut\u00f3nomo para disponer de su \u00a0 propia legislaci\u00f3n nacional, normas y procedimientos para cumplir con las \u00a0 obligaciones y medidas de respuesta contenidas en el protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En \u00a0 ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y 278, \u00a0 numeral 5\u00b0 del texto constitucional, as\u00ed como el art\u00edculo 7 del Decreto 2067 de \u00a0 1991, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Fernando Carrillo Fl\u00f3rez, \u00a0 present\u00f3 concepto n\u00famero 6558 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, en el cual \u00a0 solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la Ley 1926 de 2018 y del \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En \u00a0 primer lugar, realiza un an\u00e1lisis formal del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la norma y \u00a0 concluye que se encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n, debido a que cumpli\u00f3 con \u00a0 los procedimientos en la etapa pre-parlamentaria y la parlamentaria. En efecto, \u00a0 el Convenio fue suscrito por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario \u00a0 adscrito a la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, quien gozaba de plenos poderes conferidos por el Gobierno Nacional para \u00a0 que en su nombre suscribiera el instrumento internacional. Ante el Congreso se \u00a0 agotaron todas las etapas necesarias, esto es: (i) el proyecto de ley se public\u00f3 \u00a0 en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva; (ii) \u00a0 se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, por lo que se respet\u00f3 la \u00a0 competencia tem\u00e1tica que dispone el art\u00edculo 154 Superior; (iii) se respet\u00f3 el \u00a0 deber de anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n; (iv) \u00a0 en todas las sesiones se cumpli\u00f3 tanto el qu\u00f3rum deliberatorio como el \u00a0 decisorio; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio en el t\u00e9rmino de dos \u00a0 legislaturas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 162 constitucional; y \u00a0 (vi) el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del instrumento \u00a0 internacional y la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino de seis \u00a0 d\u00edas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En \u00a0 lo que respecta a la materia del Convenio, lo encuentra plenamente ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial por la relevancia que ha cobrado en los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os la protecci\u00f3n a la diversidad biol\u00f3gica, al medio ambiente y a los \u00a0 recursos naturales. Por ejemplo, \u201cen la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, as\u00ed como \u00a0 en otros instrumentos similares, se han plasmado acuerdos orientados a proteger \u00a0 el medio ambiente, reconociendo la importancia de que los Estados ajusten su \u00a0 normatividad interna, con el prop\u00f3sito de garantizar esa protecci\u00f3n\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Resalta que si bien no existe a la fecha evidencia cient\u00edfica documentada sobre \u00a0 el da\u00f1o a la biodiversidad por un OVM, el Protocolo de Cartagena parte de que \u00a0 existe un riesgo que podr\u00eda llegar a materializarse, y este debe preverse \u00a0 teniendo en cuenta el principio de precauci\u00f3n. Esto se logra mediante el \u00a0 Protocolo Suplementario que cuenta con herramientas para responder ante \u00a0 eventuales da\u00f1os ocasionados por los OVM, en el marco de las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por Colombia a trav\u00e9s del Protocolo de Cartagena. Adicionalmente, el \u00a0 instrumento analizado pretende materializar varios objetivos de protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente y a las personas frente a los posibles da\u00f1os. Es decir que \u00a0 \u201clas medidas adoptadas a trav\u00e9s del instrumento internacional est\u00e1n encaminadas \u00a0 a contribuir con el mantenimiento y uso sostenible de la biodiversidad, teniendo \u00a0 en cuenta los riesgos para la salud humana, delimitando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 y definiendo de manera clara los t\u00e9rminos que se usan\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que el instrumento es \u00a0 respetuoso del ordenamiento constitucional porque es una aplicaci\u00f3n del \u00a0 Protocolo de Cartagena, el cual fue revisado y declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-071 de 2003. Para el Procurador, las \u00a0 disposiciones del Protocolo Suplementario son herramientas para la consecuci\u00f3n \u00a0 de los fines del Estado y el cumplimiento de deberes constitucionales en materia \u00a0 de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental, de los recursos naturales, de la \u00a0 biodiversidad y de la salud; compatibles con el principio de soberan\u00eda e \u00a0 igualdad de los Estados Parte y respetuosas de los derechos y garant\u00edas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En virtud del numeral 10\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 ejercer el control integral de los tratados internacionales y de las leyes que \u00a0 los aprueben. De acuerdo con lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho control es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, \u00a0 pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) integral, en la medida en que la Corte \u00a0 debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el \u00a0 tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) tiene fuerza de cosa juzgada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de\u00a0la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La adopci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales por el Estado colombiano es un acto complejo, en el que \u00a0 intervienen las tres ramas del poder p\u00fablico. Dentro de este esquema, el control \u00a0 a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes: (i) un an\u00e1lisis formal: \u00a0 que hace un escrutinio al proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, \u00a0 as\u00ed como el tr\u00e1mite legislativo adelantado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y \u00a0 (ii) un an\u00e1lisis material: que coteja las disposiciones \u00a0 del tratado y de la ley con el marco constitucional colombiano, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley \u00a0 aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 An\u00e1lisis formal: la suscripci\u00f3n del Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur y su \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica cumplieron el procedimiento \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La \u00a0 revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se \u00a0 dirige a examinar los siguientes aspectos: la validez de la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo \u00a0 internacional, as\u00ed como la necesidad de realizar la \u00a0 consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos; \u00a0 y el cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del \u00a0 Convenio y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El \u00a0 primer aspecto a revisar es la competencia del funcionario que represent\u00f3 al \u00a0 Estado colombiano en la negociaci\u00f3n del Convenio. En este sentido, la Corte \u201cha \u00a0 se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, \u00a0 as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del \u00a0 Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional \u00a0 respectivo\u201d.[19] \u00a0Esta verificaci\u00f3n ha sido realizada siguiendo lo previsto en los art\u00edculos 7 a \u00a0 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En \u00a0 este caso, se encuentra probado que el \u201cProtocolo de Nagoya-Kuala Lumpur \u00a0 sobre la responsabilidad y compensaci\u00f3n suplementario al Protocolo de Cartagena \u00a0 sobre seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya, Jap\u00f3n, el 15 de \u00a0 octubre de 2010, fue suscrito por el entonces embajador Extraordinario y \u00a0 Plenipotenciario adscrito a la Misi\u00f3n Permanente de Colombia ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU), N\u00e9stor Fernando Osorio Londo\u00f1o. Para \u00a0 tales efectos, el Gobierno Nacional, encabezado por el se\u00f1or Presidente Juan \u00a0 Manuel Santos Calder\u00f3n, le otorg\u00f3 Plenos Poderes el d\u00eda 02 de marzo de 2011,[21] de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 70 de \u00a0 la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d del 23 de mayo \u00a0 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0 Igualmente, se tiene que el Presidente Juan Manuel Santos, imparti\u00f3 la \u00a0 respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva el d\u00eda 04 de julio de 2012 y en el mismo \u00a0 acto, en cumplimiento de los tr\u00e1mites constitucionales, orden\u00f3 someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. De \u00a0 tales precisiones se concluye que la adopci\u00f3n del instrumento internacional \u00a0 satisface el requisito de forma, respecto a la calidad de la persona que debi\u00f3 \u00a0 suscribirlo, pues quien lo hizo fue el embajador Extraordinario y \u00a0 Plenipotenciario ante la ONU, delegado expresamente por el Gobierno Nacional e \u00a0 investido con los poderes necesarios para ello. Asimismo, una vez acordado el \u00a0 Protocolo, este recibi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del Presidente para ser enviado al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Necesidad y realizaci\u00f3n de consulta previa: el Protocolo \u00a0 de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur no requer\u00eda agotar el proceso de consulta, pero todo \u00a0 proyecto de implementaci\u00f3n que represente una afectaci\u00f3n directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas deber\u00e1 ser consultado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Como lo ha resaltado la \u00a0 jurisprudencia constitucional,[25] \u00a0la diversidad \u00e9tnica y cultural est\u00e1 \u00edntimamente relacionada \u201ccon las \u00a0 representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayor\u00eda de las veces no \u00a0 son sincr\u00f3nicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social, econ\u00f3mica, productiva o incluso de religi\u00f3n, \u00a0 raza, lengua, etc.\u201d.[26] \u00a0Es as\u00ed que, para prevenir que la imposici\u00f3n del arquetipo mayoritario anule la \u00a0 diversidad presente en la sociedad, se ha previsto el mecanismo de consulta, el \u00a0 cual aboga por un di\u00e1logo sincero y respetuoso de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En la determinaci\u00f3n de si es o \u00a0 no obligatoria la consulta previa, \u201cno es relevante la diferencia entre \u00a0 leyes, actos legislativos y tratados, puesto que en relaci\u00f3n con todos estos \u00a0 tipos de medida legislativas se ha aplicado la misma doctrina constitucional\u201d.[27] \u00a0La consulta previa irradia las distintas medidas administrativas o legislativas, \u00a0 de todo tipo, que ejecute el Estado. De ah\u00ed que la revisi\u00f3n integral de una ley \u00a0 aprobatoria de tratado internacional suponga tambi\u00e9n el examen del derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa. La omisi\u00f3n del deber de consultar a las \u00a0 comunidades se erige en un vicio de tr\u00e1mite con repercusiones sustanciales.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La consulta previa en las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En el caso de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales, el requisito de la consulta y su \u00a0 correspondiente verificaci\u00f3n constitucional, es relativamente reciente.[29] \u00a0Inicia con la Sentencia C-750 de 2008,[30] \u00a0donde la Corte revis\u00f3 el \u00b4Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y \u00a0 sus \u00b4entendimientos\u00b4, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d. \u00a0 La Sala Plena concluy\u00f3 que no se requer\u00eda adelantar la consulta por cuanto el Acuerdo, en particular el cap\u00edtulo sobre medio \u00a0 ambiente, conten\u00eda normas de manera uniforme para la generalidad de los \u00a0 colombianos, y no conten\u00eda disposiciones que impusieran restricciones o \u00a0 beneficios a los grupos \u00e9tnicos. Es decir, no generaban una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 Ello no fue \u00f3bice, para que la Corte advirtiera tambi\u00e9n que \u201clas \u00a0 disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo \u00a0 y aplicaci\u00f3n del Acuerdo surtan la consulta previa obligatoria respecto de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales si alguna de ellas es susceptible de afectarles \u00a0 de manera espec\u00edfica y directa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. A partir de esta providencia, \u00a0 la Corte ha venido examinando oficiosamente el requisito de consulta en la \u00a0 revisi\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los tratados internacionales.[31] Al \u00a0 igual que ocurre con el an\u00e1lisis de otro tipo de medidas legislativas o \u00a0 administrativas, el estudio se centra en determinar si existe una afectaci\u00f3n \u00a0directa sobre las comunidades \u00e9tnicas, pues solo en estos escenarios se \u00a0 activa el deber de adelantar la consulta previa; con independencia de que se \u00a0 trate de un tratado bilateral o multilateral.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. El Convenio No. 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo se\u00f1ala algunos casos puntuales en los que se entiende \u00a0 que puede haber una afectaci\u00f3n directa -beneficiosa o no para las comunidades- y \u00a0 que, por lo tanto, exigen el proceso de consulta.[33] Pero dichos \u00a0 ejemplos claramente no agotan la descripci\u00f3n de todos los escenarios posibles \u00a0 que requieren consulta. Ha sido la jurisprudencia constitucional, la que para el \u00a0 contexto colombiano ha venido interpretando el alcance de este derecho \u00a0 fundamental. La obligaci\u00f3n de adelantar un \u201cprocedimiento distinto a los \u00a0 escenarios generales y concretos de participaci\u00f3n\u201d[34] resulta \u00a0 exigible \u201ccuando la materia del proyecto est\u00e1 relacionada con aspectos que \u00a0 tienen una vinculaci\u00f3n intr\u00ednseca con la definici\u00f3n de la identidad \u00e9tnica de \u00a0 dichos grupos\u201d;[35] \u00a0lo que se ha entendido como el ethos de las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes.[36] \u00a0Recientemente, la Sala Plena resumi\u00f3[37] \u00a0-sin pretender hacer un listado taxativo y acabado- que existe una afectaci\u00f3n \u00a0 directa cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La medida que regula se trata de aquellas \u00a0 contempladas constitucionalmente en el art\u00edculo 330, es decir, cuando se \u00a0 refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales;[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se trata de una disposici\u00f3n que est\u00e1 vinculada con \u00a0 el ethos o la identidad \u00e9tnica de alguna comunidad \u00e9tnica, luego altera \u00a0 negativa o positivamente su vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural como \u00a0 elementos definitorios de su identidad;[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Impone cargas o atribuciones de beneficios a una \u00a0 comunidad, de tal manera que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica;[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El objeto principal de la regulaci\u00f3n es una o \u00a0 varias comunidades \u00e9tnicas o pueblos tribales o el desarrollo espec\u00edfico de un \u00a0 derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT;[41] \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u201cCuando a pesar de tratarse de una medida \u00a0 general, (a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el \u00a0 resto de la poblaci\u00f3n, o (b) regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la \u00a0 identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible \u00a0 afectaci\u00f3n, un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de sus derechos o una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa que las discrimine\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Trat\u00e1ndose de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados y siguiendo el primer criterio del anterior listado, es \u00a0 importante recordar que hay un conjunto de temas en los que, prima facie, \u00a0 se activa el deber de consulta. Por ejemplo, frente a medidas relacionadas con \u00a0 la explotaci\u00f3n y manejo de recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas (CP. \u00a0 Art. 330) y la delimitaci\u00f3n de las entidades territoriales ind\u00edgenas (CP. Art. \u00a0 329). Esto ha servido para que, en algunos casos, la Corte realice un an\u00e1lisis \u00a0 abreviado que descarte el deber de consulta, cuando se trata de temas que son \u00a0 claramente ajenos a los intereses y preocupaciones de los pueblos \u00e9tnicos. Por \u00a0 ejemplo, en Sentencia C-214 de 2017 (MP. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado), la Sala no consider\u00f3 que fuera necesario consultar las \u00a0 comunidades, al analizar el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de \u00a0 Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de \u00a0 mantenimiento de la paz\u201d, porque, adem\u00e1s de que \u00a0 estas operaciones tendr\u00edan lugar fuera del territorio nacional, \u201ces \u00a0 claro que no se refiere de manera directa y expresa a aquellos elementos que, \u00a0 prima facie, deben ser protegidos a trav\u00e9s de la consulta\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Lo anterior no significa que la \u00a0 tem\u00e1tica general del tratado o del acuerdo internacional sea suficiente para \u00a0 determinar el deber de consulta. Es necesario analizar, m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 t\u00edtulo, \u201cel contenido y el alcance de la medida para poder establecer si \u00a0 existe un impacto en los derechos de las comunidades y de ser as\u00ed cu\u00e1l es su \u00a0 magnitud\u201d.[44] \u00a0As\u00ed como no todo instrumento internacional que regule aspectos relacionados con \u00a0 las comunidades (v.gr. explotaci\u00f3n de recursos naturales) exige necesariamente \u00a0 la consulta previa; tampoco el hecho que se trate de un asunto distinto a los \u00a0 que usualmente se asocian con la consulta, significa el rechazo autom\u00e1tico de \u00a0 este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En Sentencia C-196 de 2012 (MP. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), por ejemplo, la Corte concluy\u00f3 que el \u201cConvenio \u00a0 Internacional de Maderas Tropicales\u201d no requer\u00eda agotar el procedimiento de \u00a0 la consulta previa, aunque abordara el uso de recursos forestales. Para \u00a0 la Sala Plena, el tema del Convenio (bosques y maderas tropicales) no era raz\u00f3n \u00a0 suficiente para concluir que daba lugar a una afectaci\u00f3n directa y espec\u00edfica a \u00a0 las comunidades, pues del mismo no se derivaban \u201cmedidas que puedan afectar a los pueblos ind\u00edgenas o a las comunidades \u00a0 afrodescendientes en forma directa, con el nivel de particularidad y \u00a0 especificidad exigido para activar la obligaci\u00f3n de consulta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Caso contrario es lo ocurrido \u00a0 respecto del \u2018Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de Obtenciones \u00a0 Vegetales\u2019. Mediante Sentencia C-1051 de 2012 (MP. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), la Corte declar\u00f3 inexequible la totalidad de la \u00a0 Ley aprobatoria por violaci\u00f3n del deber de consulta previa. No obstante el \u00a0 car\u00e1cter general de las disposiciones all\u00ed incluidas, estas tendr\u00edan \u201cuna incidencia directa sobre elementos que son \u00a0 particularmente relevantes para [las comunidades] y que guardan \u00a0 una \u00edntima e indisoluble relaci\u00f3n con su modo de vida y de subsistencia, como \u00a0 son el territorio y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La Corte expuso que las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, de acuerdo a sus espec\u00edficas cosmovisiones, tienen \u00a0 particulares formas de interacci\u00f3n con el territorio, el medio ambiente y los \u00a0 recursos naturales, a partir de las cuales, a su vez, \u201chan generado una serie \u00a0 de conocimientos y pr\u00e1cticas de car\u00e1cter tradicional, transmitidos \u00a0 ancestralmente por v\u00eda oral, tendentes a la utilizaci\u00f3n racional y sostenible de \u00a0 los recursos naturales\u201d. Pr\u00e1cticas que podr\u00edan ser gravemente menoscabadas \u00a0 con la introducci\u00f3n inconsulta de un concepto de propiedad individual y \u00a0 comercial sobre las variedades vegetales, tal y como establec\u00eda el acuerdo. \u00a0 Situaci\u00f3n que reviste especial preocupaci\u00f3n, pues del trabajo colectivo de la \u00a0 tierra depende la supervivencia de los pueblos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En resumen, toda medida \u00a0 legislativa o administrativa, incluyendo la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, est\u00e1 sujeta al deber de consulta previa, cuando conlleve \u00a0 medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00e9tnicas. Para \u00a0 determinar lo anterior, (i) es importante comenzar por el tema general que \u00a0 regula el convenio o acuerdo internacional, pero ello no es suficiente. Tambi\u00e9n \u00a0 es necesario atender los criterios que ha venido desarrollando la jurisprudencia \u00a0 sobre este punto, los cuales incluyen, entre otros, si la medida: (ii) \u00a0 est\u00e1 vinculada con el ethos de los pueblos \u00e9tnicos, (iii) impone cargas o \u00a0 beneficios a una comunidad; o si (iv) a pesar de tratarse de una medida general, \u00a0 a) \u00e9sta tiene mayores efectos en las comunidades ind\u00edgenas que en el resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n, o b) regula sistem\u00e1ticamente materias que conforman la identidad de \u00a0 dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. El tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur no requer\u00eda agotar el proceso de consulta previa. Las disposiciones \u00a0 de este instrumento internacional se han \u00a0 previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, sin que su \u00a0 objeto sea expedir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica referida a las comunidades \u00e9tnicas. En efecto, el Protocolo pretende \u00a0 fijar normas y procedimientos en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con los movimientos transfronterizos de OVM, para contribuir de esta \u00a0 manera a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y a \u00a0 la protecci\u00f3n de la salud humana. No se trata entonces de un asunto que \u00a0 afecte directa y espec\u00edficamente a las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds, pues los \u00a0 OVM pueden afectar la biodiversidad del pa\u00eds y la salud de todas las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El Protocolo \u00a0 tampoco desconoce el derecho fundamental de consulta previa, en tanto no \u00a0 introduce ning\u00fan beneficio, restricci\u00f3n o gravamen para las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 pues la materia de este instrumento se circunscribe a los da\u00f1os que a la salud y \u00a0 al medio ambiente se puedan ocasionar por los movimientos transfronterizos de \u00a0 OVM y el consecuente r\u00e9gimen de responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Pese a lo \u00a0 anterior, la Corte advierte que el art\u00edculo 26 del Protocolo de Cartagena \u00a0 establece que las Partes, al adoptar una decisi\u00f3n sobre la importaci\u00f3n de un \u00a0 OVM, pueden tener en cuenta \u201clas consideraciones socioecon\u00f3micas resultantes \u00a0 de los efectos de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la \u00a0 utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, especialmente en relaci\u00f3n con \u00a0 el valor que la diversidad biol\u00f3gica tiene para las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 locales\u201d. Por tanto, teniendo en cuenta que el Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala \u00a0 Lumpur es suplementario al Protocolo \u00a0 de Cartagena, y que el movimiento de OVM de un Estado a otro puede afectar de \u00a0 manera directa a una comunidad \u00e9tnica, la Corte estima necesario advertir que\u00a0las \u00a0 disposiciones de orden legislativo o administrativo que se expidan en desarrollo \u00a0 y aplicaci\u00f3n de la Ley 1926 \u00a0 de 2018, as\u00ed como las dem\u00e1s medidas de implementaci\u00f3n, deben surtir la \u00a0 consulta previa obligatoria respecto de las comunidades culturalmente \u00a0 diferenciadas si alguna de ellas es susceptible de afectarles de manera \u00a0 espec\u00edfica y directa, respetando, en todo caso, los principios de buena fe y de \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva a tales comunidades. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Examen del tr\u00e1mite de la Ley 1926 de 2018 ante \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 Las leyes aprobatorias de tratados internacionales no disponen de un \u00a0 procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que debe seguirse es \u00a0 el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos especiales: (i) el debate \u00a0 debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a \u00a0 relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) una vez ha sido sancionada la \u00a0 ley por el Presidente de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 remitirla a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n \u00a0 integral (Art. 241, n\u00fam. 10 C.P.)[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 Teniendo en cuenta el procedimiento que gu\u00eda las leyes ordinarias, especialmente \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992, la \u00a0 Sala Plena ha resumido las etapas del tr\u00e1mite legislativo que revisa la Corte, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Inicio del tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (Art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva (Art. 157, n\u00fam. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n \u00a0en primer debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo \u00a0 debate en las plenarias de esas corporaciones (Art. 157, n\u00fam. 2 y 3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a los \u00a0 cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos (Arts. \u00a0 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Anuncio previo en el \u00a0 que se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica adicionado por el art\u00edculo 8 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003 la cual ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se \u00a0 realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; \u00a0 y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado, \u00a0 adem\u00e1s, que si bien no es exigible una f\u00f3rmula espec\u00edfica para realizar el \u00a0 anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con \u00a0 claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n \u00a0 posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo \u00a0 menos, determinable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Qu\u00f3rum decisorio\u00a0al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno \u00a0 de los cuatro debates correspondientes. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley \u00a0 aprobatoria de tratados internacionales aplica la regla general prevista en el \u00a0 art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual se exige la presencia de la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 Votaci\u00f3n \u00a0en debida forma en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo \u00a0 133 Superior establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la \u00a0 votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe efectuarse de manera\u00a0nominal y p\u00fablica. \u00a0 El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para hacer efectivo el principio \u00a0 de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para \u00a0 admitir la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Aprobaci\u00f3n \u00a0en cada uno de los respectivos debates por la\u00a0regla de mayor\u00eda\u00a0correspondiente. \u00a0 Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales, la aprobaci\u00f3n \u00a0 requiere la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 146 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Cumplimiento de la regla de lapso entre debates\u00a0prevista en el art\u00edculo \u00a0 160 C.P., seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara \u00a0 deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de \u00a0 transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0 \u00a0Que se haya surtido el\u00a0tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir \u00a0 discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado \u00a0 y C\u00e1mara (Art. 161 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que \u00a0 el tr\u00e1mite del proyecto no haya excedido dos legislaturas (Art. 162 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que \u00a0 el proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya \u00a0 surtido el tr\u00e1mite correspondiente (Arts. 165 a 168 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0Remisi\u00f3n \u00a0 oportuna del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (Art. 241 \u00a0 n\u00fam. 10 C.P.)\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. A \u00a0 la luz de estos pasos que orientan la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado \u00a0 internacional al interior de la Congreso de la Rep\u00fablica, entra la Corte a \u00a0 examinar el procedimiento adelantado en el caso espec\u00edfico del \u201cProtocolo de \u00a0 Nagoya-Kuala Lumpur sobre la responsabilidad y compensaci\u00f3n suplementario al \u00a0 Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0Inicio. En cumplimiento del art\u00edculo 154 C.P. y trat\u00e1ndose de un tratado \u00a0 internacional, el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n comenz\u00f3 en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 donde se le asign\u00f3 el n\u00famero 247\/2017. As\u00ed consta en la Gaceta del Congreso 333 \u00a0 de 2017, en la que obra publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley y la \u00a0 correspondiente exposici\u00f3n de motivos.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0Anuncio para primer debate. El Proyecto de Ley 247\/2017 Senado fue anunciado \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0 mi\u00e9rcoles 07 de junio de 2017, indicando que la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto se llevar\u00eda a cabo \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d.[49] \u00a0Luego, en la sesi\u00f3n del martes 13 de junio de 2017, se discuti\u00f3 el proyecto de \u00a0 ley mencionado.[50] \u00a0 \u00a0Es importante recordar en este punto, que la jurisprudencia constitucional no \u00a0 exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales, pues lo importante es que el anuncio, o \u00a0 los sucesivos anuncios, tengan la entidad suficiente para transmitir \u00a0 inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto en \u00a0 una fecha determinada o determinable.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta 27 de 2017 de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 que contiene lo ocurrido en la sesi\u00f3n del martes 13 de junio de 2017,[52] que el \u00a0 referido Proyecto se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate con votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, de 9 votos a favor y 0 en contra, respecto de la proposici\u00f3n final, el \u00a0 articulado, su t\u00edtulo y el querer de los Senadores de que el proyecto tuviera \u00a0 segundo debate. All\u00ed mismo se dispuso que el Proyecto siguiera su \u00a0 curso, y se nombr\u00f3 al Senador Jimmy Chamorro como ponente para el segundo debate \u00a0 en la Plenaria del Senado. El mecanismo y los resultados de la votaci\u00f3n fueron \u00a0 ratificados por la certificaci\u00f3n enviada por el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda a la Corte Constitucional.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0Ponencia para segundo debate. Nuevamente fue elegido el \u00a0 Senador Jimmy Chamorro Cruz como ponente para el debate ante la Plenaria. En \u00a0 Gaceta 515 de 2017[54] \u00a0se public\u00f3 el informe de ponencia, donde se propuso dar segundo debate al \u00a0 Proyecto de Ley 247\/2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. \u00a0Anuncio para segundo debate. El Proyecto de la referencia fue anunciado en \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda martes 12 de septiembre de 2017 para \u00a0 ser discutido y votado en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Consta en el Acta 16 de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de 2017,[56] \u00a0que despu\u00e9s de discutir el Proyecto, la Presidencia del Senado someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia al Proyecto de Ley 247 de 2017. A trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica con registro electr\u00f3nico, se dio como resultado 59 votos favorables. \u00a0 Posteriormente, la Presidencia del Senado abri\u00f3 la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y sobre el tr\u00e1mite \u00a0 del Proyecto en la C\u00e1mara de Representantes. Mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 con registro electr\u00f3nico, el resultado fue 56 votos por el s\u00ed. Este \u00a0 \u00faltimo resultado es consistente con la certificaci\u00f3n que remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica,[57] \u00a0en el que detalla que, en la sesi\u00f3n plenaria del mi\u00e9rcoles 13 de \u00a0 septiembre de 2017 se realiz\u00f3 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con los \u00a0 resultados ya descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 935 de 2017[58] se \u00a0 realiz\u00f3 la publicaci\u00f3n del texto definitivo del Proyecto de Ley 247 de 2017 \u00a0 aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del Senado el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. \u00a0Lapso entre debates. En cumplimiento del art\u00edculo 160 Superior, entre el \u00a0 primer y segundo debate en el Senado transcurri\u00f3 un lapso no inferior a ocho \u00a0 d\u00edas, pues el debate en Comisi\u00f3n Segunda tuvo lugar el d\u00eda martes 13 de junio de \u00a0 2017, y en Plenaria el d\u00eda mi\u00e9rcoles 13 de septiembre de 2017. Adicionalmente, \u00a0 como se evidencia a continuaci\u00f3n, entre la aprobaci\u00f3n en el Senado y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes transcurri\u00f3 m\u00e1s de un mes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. \u00a0Ponencia para primer debate. La Gaceta del Congreso 985 de 2017[59] \u00a0contiene el informe de ponencia y texto propuesto para primer debate al Proyecto \u00a0 de Ley mencionado, que en C\u00e1mara se le asign\u00f3 el n\u00famero 156 de 2017. Esta fue \u00a0 realizada por los representantes, miembros de la Comisi\u00f3n Segunda, Efra\u00edn Torres \u00a0 Monsalvo y Tatiana Cabello Fl\u00f3rez, quienes rindieron concepto favorable y \u00a0 solicitaron a la Comisi\u00f3n dar primer debate al Proyecto. Teniendo en cuenta que \u00a0 la ponencia favorable fue presentada el 24 de octubre de 2017, se satisfacen \u00a0 ampliamente los tiempos de espera entre las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 que consagra el art\u00edculo 160 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. \u00a0Anuncio para primer debate. El Proyecto de Ley 156 de 2017 C\u00e1mara fue \u00a0 anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el d\u00eda 18 de abril de 2018 para ser discutido y votado en \u201cla \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d.[60] \u00a0As\u00ed consta el Acta n\u00famero 22 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En la siguiente sesi\u00f3n ocurrida el martes 24 de \u00a0 abril de 2018, efectivamente tuvo lugar la discusi\u00f3n del citado Proyecto. Seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 23 de 2018, incluida en la Gaceta del Congreso 399 de \u00a0 2018, la ponencia favorable fue sometida a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n[61]. El \u00a0 informe de ponencia fue aprobado, a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con 10 \u00a0 votos a favor y 0 en contra, de los 10 asistentes. El articulado se aprob\u00f3 con \u00a0 11 votos a favor y 0 en contra. Finalmente, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto y la posibilidad de que surta el segundo debate, obteniendo nuevamente \u00a0 11 votos por el s\u00ed y 0 por el no. Estos resultados \u00a0 fueron corroborados con la certificaci\u00f3n que el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda envi\u00f3 a la Corte.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. \u00a0Ponencia para segundo debate. Les correspondi\u00f3 nuevamente a los \u00a0 representantes Efra\u00edn Torres Monsalve y Tatiana Cabello Fl\u00f3rez rendir ponencia \u00a0 sobre el Proyecto de Ley 156 de 2017, esta vez ante la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. Seg\u00fan el informe publicado en la Gaceta del Congreso 360 de \u00a0 2018,[63] \u00a0los representantes presentaron ponencia favorable y solicitaron dar segundo \u00a0 debate al Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. \u00a0Anuncio para Segundo Debate. El Proyecto de la referencia fue anunciado en \u00a0 la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 12 de junio de 2018, donde se dispuso que \u00a0 ser\u00eda debatido en sesi\u00f3n Plenaria del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2018 \u201co para \u00a0 el siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos\u201d.[64] \u00a0Llegada la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 13 de junio de 2018, se dispuso que el Proyecto \u00a0 se dejar\u00eda para la plenaria del d\u00eda lunes 18 de junio de 2018.[65] En \u00a0 esta \u00faltima, el Proyecto fue anunciado nuevamente para \u201cla sesi\u00f3n plenaria \u00a0 del d\u00eda martes 19 de junio del 2018, o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos\u201d.[66] En \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 20 de junio de 2018, que consta en el Acta de Plenaria \u00a0 296 del mismo a\u00f1o, fue anunciado el Proyecto para la sesi\u00f3n de ese d\u00eda.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. En cumplimiento del anuncio realizado, el Proyecto \u00a0 de Ley 156 de 2017 fue discutido y votado en la sesi\u00f3n del 21 de junio de 2018. \u00a0 Consta en la Gaceta 811 de 2018[68] \u00a0que el informe de ponencia, el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta: \u00bfquiere la \u00a0 Plenaria que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica?, fueron aprobados por la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. De acuerdo con la certificaci\u00f3n que env\u00edo el \u00a0 Secretario General a la Corte Constitucional, el Proyecto fue aprobado en sesi\u00f3n \u00a0 plenaria extraordinaria del d\u00eda 21 de junio de 2018, a la cual asistieron 123 \u00a0 representantes a la C\u00e1mara, fue discutido y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 nominal p\u00fablica en segundo debate, as\u00ed:[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe con el que termina la ponencia: S\u00ed, 85 votos. No, 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Articulado: S\u00ed, 88 votos. No, 0 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00edtulo y pregunta: S\u00ed, 84 votos. No, 1 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0Publicaci\u00f3n definitiva. En la Gaceta del Congreso 498 de 2018[70] se \u00a0 public\u00f3 el texto definitivo aprobado del Proyecto de Ley 156 de 2017 en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Durante la \u00a0 aprobaci\u00f3n de este Proyecto no surgieron discrepancias entre lo aprobado en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, por lo que no hubo lugar a \u00a0 conciliar.[71] \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Sanci\u00f3n y remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. El 24 de julio de 2018, la Ministra de \u00a0 Educaci\u00f3n, actuando como delegataria de funciones presidenciales,[72] sancion\u00f3 la \u00a0 Ley 1926 de 2018. As\u00ed mismo, \u00a0 firmaron la Viceministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A \u00a0 continuaci\u00f3n, y siguiendo el procedimiento constitucional para las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales,[73] \u00a0el 30 de julio de 2018, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia autentica de la Ley 1926 de 2018, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y compensaci\u00f3n, suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, para su revisi\u00f3n integral y previa. La \u00a0 remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los seis d\u00edas siguientes a \u00a0 la sanci\u00f3n de la misma.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. El Proyecto de la Ley aprobatorio \u00a0 del Protocolo de Nagoya Kuala-Lumpur, cumpli\u00f3 las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de \u00a0 aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las \u00a0 publicaciones del Proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los \u00a0 anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos obligatorios entre \u00a0 las votaciones en comisi\u00f3n y Plenaria de ambas c\u00e1maras, y entre Senado y C\u00e1mara \u00a0 de Representantes; (v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas[74] toda vez que el Proyecto de Ley \u00a0 aprobatorio fue radicado en el Senado el 12 de mayo de 2017 y finaliz\u00f3 el 21 de \u00a0 junio de 2018; y (vi) fue enviado dentro del t\u00e9rmino constitucional a este \u00a0 Tribunal para su revisi\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 An\u00e1lisis material: el Protocolo de Nagoya &#8211; \u00a0 Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de \u00a0 Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda es compatible \u00a0 con la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Una vez comprobado que el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n fue cumplido a cabalidad, pasa la Corte a realizar el \u00a0 an\u00e1lisis del contenido del \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y \u00a0 Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la \u00a0 Biotecnolog\u00eda\u201d: (i) \u00a0 en primer lugar, har\u00e1 una breve explicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n que tiene el Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur con el \u00a0 Protocolo de Cartagena; luego, (ii) describir\u00e1 de manera general la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprob\u00f3 el Protocolo de \u00a0 Nagoya &#8211; Kuala Lumpur, para contextualizar lo que se \u00a0 encuentra en discusi\u00f3n; y finalmente, (iii) analizar\u00e1 el articulado del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur y su relaci\u00f3n con el Protocolo de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. El \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur se suscribi\u00f3 por Colombia el 7 de marzo de \u00a0 2011, en el marco de las obligaciones contra\u00eddas por el Estado colombiano a \u00a0 trav\u00e9s del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. El art\u00edculo 27 este instrumento \u00a0 internacional, requiri\u00f3 a los Estados Partes \u201cla elaboraci\u00f3n apropiada de \u00a0 normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y \u00a0 compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los movimientos transfronterizos de \u00a0 organismos vivos modificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. El \u00a0 Protocolo de Cartagena fue adoptado por el Estado colombiano por medio de la Ley \u00a0 740 de 2002. Tanto el mencionado Protocolo como la citada Ley fueron declarados \u00a0 exequibles por esta Corte mediante Sentencia C-071 de 2003, toda vez que no se \u00a0 presentaron vicios en el tr\u00e1mite legislativo y los objetivos y fundamentos del \u00a0 Protocolo de Cartagena resultaban compatibles con los preceptos constitucionales \u00a0 relativos a la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y a las relaciones \u00a0 internacionales del Estado. Respecto del citado art\u00edculo 27 del Protocolo de \u00a0 Cartagena, la Corte no encontr\u00f3 problema de constitucionalidad alguno. Sin \u00a0 embargo, precis\u00f3 que \u201cla determinaci\u00f3n de normas y procedimientos\u00a0 \u00a0 internacionales en relaci\u00f3n con la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0 resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados, \u00a0 deber\u00e1 ser objeto de un instrumento internacional espec\u00edfico que no puede \u00a0 considerarse como un simple acuerdo complementario o de desarrollo del Protocolo \u00a0 sub examine, ya que evidentemente\u00a0 puede dar\u00a0 origen a obligaciones \u00a0 nuevas para el\u00a0 Estado colombiano, no previstas en el Protocolo aludido\u00a0 \u00a0 ni en el Convenio sobre la diversidad biol\u00f3gica, por lo que deber\u00e1 ser sometido \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del Congreso, al control autom\u00e1tico de constitucionalidad y \u00a0 dem\u00e1s reglas del derecho internacional en materia de tratados\u201d.[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. En \u00a0 consecuencia, el Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur surge como desarrollo del \u00a0 citado art\u00edculo 27 del Protocolo de Cartagena, el cual impuso la obligaci\u00f3n a \u00a0 los Estados Partes de elaborar normas tendientes a regular el tema de la \u00a0 responsabilidad y compensaci\u00f3n que pueda tener lugar por los da\u00f1os que se \u00a0 ocasionen con los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados \u00a0 (OVM). No obstante, el hecho de que el Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur \u00a0 complemente el Protocolo de Cartagena no significa que el presente an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad, tal como lo sugieren algunos intervinientes, deba \u00a0 circunscribirse a lo se\u00f1alado por esta Corte en la sentencia C-071 de 2003, pues \u00a0 tal como lo dispuso dicha providencia, el r\u00e9gimen de responsabilidades por los \u00a0 da\u00f1os causados por OVM necesita de un instrumento internacional propio con un \u00a0 estudio de constitucionalidad independiente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el \u00a0 Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensaci\u00f3n \u00a0 Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. La \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley establece que la adopci\u00f3n del \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur es relevante y necesaria como complemento del \u00a0 Protocolo de Cartagena, ya que posibilita contar con un r\u00e9gimen legal \u00a0 internacional sobre responsabilidad y compensaci\u00f3n, generando confianza y un \u00a0 entorno propicio para la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda, de tal manera que se \u00a0 aproveche el potencial del pa\u00eds en esta materia y se proteja la biodiversidad y \u00a0 la salud humana frente a los da\u00f1os que puedan ocurrir por la manipulaci\u00f3n y \u00a0 manejo de OVM. Por lo anterior, \u201cel texto adopta los mecanismos de reparaci\u00f3n \u00a0 necesarios en caso de que ocurran da\u00f1os a la biodiversidad, y de la misma forma, \u00a0 crea un incentivo para que los operadores se esfuercen en garantizar la \u00a0 seguridad en el desarrollo y la manipulaci\u00f3n de OVM\u201d.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. \u00a0 Se\u00f1ala que \u00a0 el aumento de las innovaciones derivadas de la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica de \u00a0 organismos vivos, junto con una r\u00e1pida difusi\u00f3n de los avances obtenidos a \u00a0 trav\u00e9s de la biotecnolog\u00eda, ha revolucionado la producci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0 en temas de salud, nutrici\u00f3n, producci\u00f3n industrial, agr\u00edcola y pecuaria. Esto \u00a0 por la aplicaci\u00f3n de una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico en un bien, \u00a0 utilizando t\u00e9cnicas in vitro de ADN o la inyecci\u00f3n, para controlar y modificar \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas de estos organismos, \u201ccreando plantas resistentes \u00a0 a insectos o tolerantes a herbicidas y a sequ\u00edas, microorganismos con capacidad \u00a0 de remediaci\u00f3n ambiental y productoras de combustibles o animales gen\u00e9ticamente \u00a0 modificados, que contribuyen a lograr una mayor productividad y rendimiento en \u00a0 procesos industriales, ambientales, de salud humana, agropecuarios y de \u00a0 investigaci\u00f3n\u201d.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. \u00a0 Por otro lado, resalta que Colombia es considerado un pa\u00eds megadiverso, por lo \u00a0 que resulta de suma importancia proteger sus recursos naturales. \u201cDe \u00a0 conformidad con la Pol\u00edtica Nacional Biodiversidad 2009-2019, en nuestro \u00a0 territorio se concentra alrededor del 10% de la diversidad biol\u00f3gica del \u00a0 planeta. De igual manera forma parte del Grupo de Pa\u00edses Megad\u00edversos Afines, \u00a0 los cuales albergan hasta un 70% de la diversidad biol\u00f3gica mundo y un 45% de la \u00a0 poblaci\u00f3n mundial, que representa as\u00ed mismo la mayor diversidad cultural del \u00a0 mundo. En ese sentido, nuestra vulnerabilidad y nuestra responsabilidad frente a \u00a0 un eventual da\u00f1o a la biodiversidad son mayores\u201d.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0 Se\u00f1ala que el Protocolo bajo examen se estructur\u00f3 desde un enfoque \u00a0 administrativo, privilegiando la aplicaci\u00f3n de los sistemas jur\u00eddicos y las \u00a0 medidas administrativas dom\u00e9sticas para hacer frente a los da\u00f1os ambientales. En \u00a0 consecuencia, \u201cColombia podr\u00eda aplicar su legislaci\u00f3n nacional vigente, \u00a0 incluidas las normas generales y procedimientos sobre responsabilidad civil, en \u00a0 caso de un da\u00f1o a la diversidad biol\u00f3gica causado por movimientos \u00a0 transfronterizos de un OVM. De igual manera, las autoridades nacionales podr\u00e1n \u00a0 desarrollar normas de responsabilidad civil y los procedimientos espec\u00edficos a \u00a0 los da\u00f1os resultantes de la movilizaci\u00f3n de estos organismos en caso de ser \u00a0 necesarios\u201d[79]. \u00a0 Por esto, aclara que la ratificaci\u00f3n del instrumento no genera cargas \u00a0 administrativas adicionales para el Estado, pues no supone la creaci\u00f3n de una \u00a0 institucionalidad adicional. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis del articulado del \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. El \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya \u00a0 (Jap\u00f3n) el 15 de octubre de \u00a0 2010, y que ahora le corresponde a \u00a0 la Corte Constitucional revisar integralmente, consta de un Pre\u00e1mbulo y veinti\u00fan \u00a0 (21) art\u00edculos. Para una mejor comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis, la Sala Plena divide el \u00a0 Protocolo en seis partes: (i) el Pre\u00e1mbulo, que trae las consideraciones \u00a0 que motivaron a los Estados Parte a adoptar un r\u00e9gimen de responsabilidad y \u00a0 compensaciones por los da\u00f1os que se causen con motivo de movimientos \u00a0 transfronterizos de OVM; (ii) la delimitaci\u00f3n del Protocolo \u00a0(art\u00edculos 1 al 4), en donde se definen las finalidades y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n \u00a0 del Protocolo; (iii) los mecanismos (art\u00edculos 5 al 10) para cumplir los \u00a0 objetivos trazados; (iv) la responsabilidad internacional y civil de los \u00a0 Estados Parte (art\u00edculos 11 y 12), en la que se fijan las obligaciones de \u00a0 las Partes en esta materia; (v) el andamiaje institucional (art\u00edculos 13 \u00a0 al 15) que consagra los \u00f3rganos del Protocolo y sus funciones; y finalmente, \u00a0 (vi) \u00a0la relaci\u00f3n con otros instrumentos internacionales y aspectos \u00a0 formales del Protocolo (art\u00edculos 16 al 21), disposiciones que \u00a0 regulan la forma en la que \u00a0 los Estados pueden vincularse a este Protocolo y establece la manera en que se \u00a0 compagina con el Protocolo de Cartagena y el Convenio sobre la Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El Pre\u00e1mbulo del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. De acuerdo con la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969,[80] el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de un tratado es importante para la interpretaci\u00f3n de su contenido, y \u00a0 podr\u00eda ser \u00fatil para entender su objeto y finalidad.[81] \u00a0En el Pre\u00e1mbulo del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur se alude, en primer lugar, a los \u00a0 principios 13 y 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el \u00a0 Medio Ambiente y el Desarrollo, los cuales hacen referencia al deber de los \u00a0 Estados de desarrollar normas sobre responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0 ambientales y al enfoque de precauci\u00f3n en materia ambiental, respectivamente. En \u00a0 segundo lugar, el Pre\u00e1mbulo reconoce la necesidad de proporcionar medidas de \u00a0 respuesta apropiadas para aquellos casos en que haya da\u00f1os o probabilidad \u00a0 suficiente de da\u00f1os, con arreglo al Protocolo de Cartagena, para lo cual \u00a0 recuerda el art\u00edculo 27 de dicho instrumento, en el que se indica que la \u00a0 Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena adoptar\u00e1 un proceso en \u00a0 relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n apropiada de normas y procedimientos internacionales \u00a0 en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n por da\u00f1os resultantes de los \u00a0 movimientos transfronterizos de OVM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. La \u00a0 Corte considera que el Pre\u00e1mbulo del Protocolo resulta ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, la necesidad de desarrollar medidas de \u00a0 responsabilidad y compensaci\u00f3n ante los da\u00f1os ambientales que se puedan \u00a0 presentar por el movimiento transfronterizo de OVM, no s\u00f3lo desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 27 del Protocolo de Cartagena, el cual fue declarado constitucional en \u00a0 la Sentencia C-071 de 2003, sino que se acompasa con el art\u00edculo 80 \u00a0 constitucional, el cual impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0 desarrollo sostenible, la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales e imponer las sanciones y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En \u00a0 cuanto al principio de precauci\u00f3n, basta se\u00f1alar que este tiene su fundamento en \u00a0 el deber constitucional de prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental (Art. 80 C.P.), y el mismo ha sido acogido y desarrollado ampliamente \u00a0 por la jurisprudencia constitucional. As\u00ed, en la Sentencia C-703 de 2010 se\u00f1al\u00f3 \u00a0 esta Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos principios que gu\u00edan el derecho \u00a0 ambiental son los de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n, que persiguen, como prop\u00f3sito \u00a0 \u00faltimo, el dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante \u00a0 la afectaci\u00f3n, el da\u00f1o, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente, \u00a0 que lo comprometen gravemente, al igual que a los derechos con \u00e9l relacionados. \u00a0 As\u00ed, trat\u00e1ndose de da\u00f1os o de riesgos, en los que es posible conocer las \u00a0 consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o \u00a0 actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de \u00a0 que el riesgo o el da\u00f1o se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o \u00a0 de evitarlas, opera el principio de prevenci\u00f3n que se materializa en mecanismos \u00a0 jur\u00eddicos tales como la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental o el tr\u00e1mite y \u00a0 expedici\u00f3n de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de \u00a0 conocer con antelaci\u00f3n el da\u00f1o ambiental y de obrar, de conformidad con ese \u00a0 conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente; en tanto que el principios \u00a0 de precauci\u00f3n o tutela se aplica en los casos en que ese previo conocimiento no \u00a0 est\u00e1 presente, pues trat\u00e1ndose de \u00e9ste, el riesgo o la magnitud del da\u00f1o \u00a0 producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipaci\u00f3n, porque no \u00a0 hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acci\u00f3n, lo \u00a0 cual tiene su causa en los l\u00edmites del conocimiento cient\u00edfico que no permiten \u00a0 adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situaci\u00f3n o \u00a0 actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos\u201d.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. \u00a0 Por tanto, es claro que el Pre\u00e1mbulo del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur no s\u00f3lo respeta el texto constitucional, \u00a0 sino que desarrolla principios y deberes consagrados en la Carta Pol\u00edtica de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. La delimitaci\u00f3n del Protocolo (art\u00edculos 1 al 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 1, el objetivo del Protocolo es \u00a0 \u201ccontribuir a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, \u00a0 proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la \u00a0 responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los organismos vivos modificados\u201d. \u00a0 Este prop\u00f3sito es consecuente con el mandato constitucional del derecho a la \u00a0 salud (Art. 49 C.P.), as\u00ed como con los deberes que tiene el Estado de proteger \u00a0 la diversidad e integridad del ambiente (Art. 79 C.P.), garantizar el desarrollo \u00a0 sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 (Art. 80 C.P.) y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al medio ambiente \u00a0 (Art. 80 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. La referencia simult\u00e1nea a la \u00a0 salud humana y a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica encaja correctamente en el concepto de \u00a0 Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica,[83] \u00a0que ha venido construyendo la jurisprudencia de la Corte a partir de las \u00a0 m\u00faltiples disposiciones constitucionales que se refieren al tema.[84] \u00a0 La Carta Pol\u00edtica de 1991 es una Constituci\u00f3n \u2018verde\u2019 o \u2018ecol\u00f3gica\u2019, como lo \u00a0 expres\u00f3 la Corte Constitucional por primera vez en la Sentencia T-411 de 1992.[85] Uno de los cambios que este concepto ha tra\u00eddo consigo es la \u00a0 reconfiguraci\u00f3n de la naturaleza, como una entidad con un valor intr\u00ednseco, que \u00a0 es digna de protecci\u00f3n no solo por su utilidad para el ser humano. En la \u00a0 jurisprudencia han coexistido tres concepciones que dan \u00a0 cuenta de esta discusi\u00f3n y de la progresiva reconfiguraci\u00f3n del lugar que ocupa \u00a0 la naturaleza en el ordenamiento: (i) el antropoc\u00e9ntrico, (ii) el bioc\u00e9ntrico y \u00a0 (iii) el ecoc\u00e9ntrista[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Siguiendo esta \u00faltima \u00a0 aproximaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha reconocido el valor intr\u00ednseco de la \u00a0 naturaleza y la necesidad\u00a0imperiosa de incentivar una protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 rigurosa a favor de \u00e9sta y de los seres que la integran.[87] \u00a0La Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica es un llamado a reflexionar sobre la profunda \u00a0 interdependencia que ata el destino de la humanidad con el de la naturaleza y \u00a0 los dem\u00e1s seres que la habitan.[88] \u00a0Tambi\u00e9n es una invitaci\u00f3n a contemplar, en el marco del \u00a0 pluralismo democr\u00e1tico,[89] \u00a0distintas aproximaciones a los elementos de la naturaleza, y entender que estos \u00a0 son dignos de \u201cprotegerse per se y no, simplemente, porque sean \u00fatiles o \u00a0 necesarios para el desarrollo de la vida humana\u201d.[90] \u00a0En este orden de ideas, \u201cla naturaleza y el medio ambiente son un \u00a0 elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano. Su importancia \u00a0 recae por supuesto en atenci\u00f3n a los seres humanos que la habitan y la necesidad \u00a0 de contar con un ambiente sano para llevar una vida digna y en condiciones de \u00a0 bienestar, pero tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s organismos vivos con quienes se \u00a0 comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protecci\u00f3n en s\u00ed \u00a0 mismas. Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a \u00a0 todos los seres vivos de la tierra; eso es reconocernos como partes integrantes \u00a0 del ecosistema global -bi\u00f3sfera-, antes que a partir de categor\u00edas normativas de \u00a0 dominaci\u00f3n, simple explotaci\u00f3n o utilidad\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Ahora bien, dentro \u00a0 de los elementos del ambiente que deben ser preservados, el Constituyente \u00a0 consider\u00f3 de gran relevancia la diversidad biol\u00f3gica nacional, por lo que \u00a0 consagr\u00f3 en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el deber del Estado de \u00a0 proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica. Conforme al Convenio Sobre la Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica, celebrado en R\u00edo de Janeiro el 5 de Junio de 1992, aprobado por la \u00a0 Ley 165 de 1994, \u201cpor diversidad biol\u00f3gica se entiende la variabilidad de \u00a0 organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los \u00a0 ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y los complejos \u00a0 ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada \u00a0 especie, entre las especies y de los ecosistemas\u201d (art. 2\u00ba). Sobre la \u00a0 importancia que tiene la diversidad biol\u00f3gica para el Estado colombiano ha \u00a0 se\u00f1alado este Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia es uno de los pa\u00edses que mayor inter\u00e9s debe tener respecto de los \u00a0 acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La raz\u00f3n es, por lo dem\u00e1s, \u00a0 sencilla: nuestro pa\u00eds ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los \u00a0 centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con \u00a0 remitirnos a la exposici\u00f3n de motivos [\u2026] cuando presentaron ante el Congreso el \u00a0 proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado: \u00a0 \u201cpa\u00edses como Colombia, catalogados como &#8216;megabiodiversos&#8217; no pueden darse el \u00a0 lujo de anular una de las ventajas comparativas m\u00e1s cr\u00edticas en las relaciones \u00a0 internacionales y la econom\u00eda del siglo XXI: los recursos gen\u00e9ticos y la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata \u00a0 de especies end\u00e9micas, es decir \u00fanicas y no repetidas en lugar alguno del \u00a0 planeta (&#8230;). \u201cColombia es uno de los 13 pa\u00edses del planeta que concentran el \u00a0 60 por ciento de la riqueza biol\u00f3gica. [\u2026] Nuestro pa\u00eds re\u00fane aproximadamente el \u00a0 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque \u00a0 representa menos del 1 por ciento de la superficie terr\u00e1quea. Esta \u00a0 caracter\u00edstica ubica al pa\u00eds en uno de los primeros lugares en diversidad de \u00a0 especies por unidad de \u00e1rea, y n\u00famero total de especies. \u201cUn tercio de las \u00a0 55.000 especies de plantas de Colombia son end\u00e9micas, lo que se considera una \u00a0 riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). \u00a0 El pa\u00eds cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orqu\u00eddeas \u00a0 clasificadas mundialmente; con m\u00e1s de 2.000 plantas medicinales identificadas y \u00a0 con un n\u00famero elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas \u00a0 localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados \u00a0 para el mejoramiento gen\u00e9tico de especies cultivadas. \u201cEn el pa\u00eds se han \u00a0 clasificado 338 especies de mam\u00edferos, lo que representa un 8% del total de las \u00a0 conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 \u00a0 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres\u201d.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En \u00a0 el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto \u00a0 de \u201cdesarrollo sostenible\u201d, contenido en el art\u00edculo 80 constitucional, el cual \u00a0 implica, entre otras cosas, armonizar el desarrollo socioecon\u00f3mico de un pa\u00eds \u00a0 con la protecci\u00f3n del medio ambiente y el equilibrio ecol\u00f3gico.[93] \u00a0Al respecto ha indicado la Corte que \u201cla disposici\u00f3n y explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o \u00a0 colectivo, ni tampoco puede conducir a un da\u00f1o o deterioro que atente contra la \u00a0 biodiversidad y la integridad del ambiente, entendido como un todo. Por ello, el \u00a0 desarrollo sostenible, la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental, \u00a0 hacen parte de las garant\u00edas constitucionales para que el bienestar general y \u00a0 las actividades productivas y econ\u00f3micas del ser humano se realicen en armon\u00eda y \u00a0 no con el sacrificio o en perjuicio de la naturaleza\u201d.[94] \u00a0En consecuencia, la \u201cutilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica\u201d \u00a0 como uno de los objetivos del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur resulta plenamente acorde con las normas \u00a0 constitucionales. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. \u00a0 Este potencial gen\u00e9tico ha sido recientemente utilizado en el \u00e1rea de la \u00a0 biotecnolog\u00eda a trav\u00e9s de los OVM. Estos son \u201corganismos cuyo material \u00a0 gen\u00e9tico ha sido alterado y recombinado de una forma nueva, a la que no se llega \u00a0 de una manera natural\u201d[96], \u00a0 a trav\u00e9s de procedimientos tecnol\u00f3gicos como la reproducci\u00f3n asistida y \u00a0 selecci\u00f3n, en los que se adquiere una nueva combinaci\u00f3n gen\u00e9tica que crea nuevos \u00a0 seres vivos. En concreto, estos procedimientos a\u00edslan los genes individuales del \u00a0 genoma de un organismo o especie y los introducen en otro, por lo que al mover \u00a0 los genes, se mueven sus rasgos y caracter\u00edsticas.[97]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. En \u00a0 el caso de la agricultura, la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda se ampli\u00f3 por la \u00a0 necesidad de adaptar variedades vegetales a nuevas condiciones ecol\u00f3gicas y \u00a0 favorecer reacciones frente a plagas o ecosistemas complejos, mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de caracter\u00edsticas valiosas de otras especies desde el punto de \u00a0 vista agron\u00f3mico, alimentario, o ambiental, que no pueden cruzarse naturalmente \u00a0 entre s\u00ed.[98] \u00a0Los primeros OVM fueron destinados al aumento en la producci\u00f3n de alimentos \u00a0 suficientes para la poblaci\u00f3n mundial. Hoy en d\u00eda, con una poblaci\u00f3n creciente, \u00a0 es fundamental garantizar la alimentaci\u00f3n y reducir las p\u00e9rdidas de la \u00a0 producci\u00f3n agr\u00edcola por enfermedades, insectos, bacterias o virus, por medio de \u00a0 la modificaci\u00f3n gen\u00e9tica de las plantas.[99] Los OVM no \u00a0 s\u00f3lo aseguran m\u00e1s alimentos, sino unos m\u00e1s resistentes a plagas al detener la \u00a0 propagaci\u00f3n de enfermedades, garantizando m\u00e1s nutrientes en cada uno de ellos y \u00a0 reduciendo el uso de pesticidas, lo que aumenta el margen de productividad para \u00a0 los agricultores.[100]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. A \u00a0 pesar de los beneficios mencionados, la comunidad cient\u00edfica ha realizado \u00a0 numerosas objeciones a la utilizaci\u00f3n de OVM, debido principalmente a los \u00a0 efectos nocivos que pueden tener en el medio ambiente y en la salud de las \u00a0 personas, dado que existe una incertidumbre cient\u00edfica sobre el impacto real de \u00a0 los organismos transformados, a corto y largo plazo.[101] \u00a0Dentro de los impactos que se han documentado se encuentran, (i) la aparici\u00f3n de \u00a0 alergias a causa de la transferencia de toxinas y uso de prote\u00ednas de bacterias, \u00a0 (ii) la resistencia a antibi\u00f3ticos por parte de las bacterias que habitan en el \u00a0 aparato digestivo humano, (iii) la falta de estabilidad gen\u00e9tica y bioqu\u00edmica de \u00a0 las especies, (iv) el riesgo a la biodiversidad porque la contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica \u00a0 es irreversible, dado que los genes introducidos no se pueden retirar, (v) el \u00a0 riesgo a la seguridad alimentaria de los pa\u00edses involucrados, (vi) la mala \u00a0 calidad de las semillas que afectan la productividad, (vii) el desplazamiento de \u00a0 la mano de obra por la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como (viii) \u00a0 objeciones \u00e9ticas a la transferencia no natural de material gen\u00e9tico entre \u00a0 especies distintas.[102]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. A la luz de lo anterior, cobra pleno sentido el art\u00edculo 1 del Protocolo de Nagoya \u2013 \u00a0 Kuala Lumpur, al consagrar sus objetivos centrales tanto en \u00a0 funci\u00f3n de la salud humana como de la diversidad biol\u00f3gica; toda vez que los OVM \u00a0 plantean riesgos sobre estos aspectos, raz\u00f3n por la cual se hace necesario \u00a0 establecer normas y procedimientos que permitan al Estado exigir responsabilidad \u00a0 y compensaciones en relaci\u00f3n con los da\u00f1os que puedan causar estos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. El art\u00edculo 2 trae un \u00a0 conjunto de t\u00e9rminos utilizados para entender y aplicar el \u00a0 Protocolo \u00a0de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur. Esto es com\u00fan para este tipo \u00a0 de instrumentos, particularmente cuando existen vocablos t\u00e9cnicos que ameritan \u00a0 una explicaci\u00f3n. En tanto se trata de disposiciones que no consagran \u00a0 obligaciones o derechos, sino cl\u00e1usulas orientadoras, no ameritan un an\u00e1lisis \u00a0 constitucional detallado.[103] En este art\u00edculo se define lo que se entiende por \u00a0 \u201cConferencia de las Partes que act\u00faa como reuni\u00f3n de las Partes en el Protocolo\u201d, \u00a0 \u201cda\u00f1o\u201d, \u00a0\u201coperador\u201d, \u201cmedidas de respuesta\u201d y se indican los factores que \u00a0 se deben tener en cuenta para determinar cu\u00e1ndo se presenta un \u201cefecto \u00a0 adverso significativo\u201d. Ninguna de estas definiciones genera problemas \u00a0 constitucionales, pues se circunscriben a dotar de contenido algunos t\u00e9rminos \u00a0 que son fundamentales para entender y aplicar correctamente las diferentes \u00a0 disposiciones del Protocolo. Vale la pena resaltar que el concepto de da\u00f1o \u00a0tiene en cuenta tanto los efectos adversos para la diversidad biol\u00f3gica como \u00a0 para la salud humana. As\u00ed mismo, dentro de las medidas de respuesta se \u00a0 plantean aquellas encaminadas a prevenir un da\u00f1o, as\u00ed como las que se orientan a \u00a0 restaurar la diversidad biol\u00f3gica. Finalmente, la amplitud del concepto de \u00a0 operador, que hace referencia a \u201ccualquier persona que tenga el control \u00a0 directo o indirecto del organismo vivo modificado\u201d, se explica por la \u00a0 necesidad de no excluir de responsabilidad a ninguna persona que de alguna forma \u00a0 tengan control sobre un OVM. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. El art\u00edculo 3 \u00a0 define el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala \u00a0 Lumpur. Se se\u00f1ala que este instrumento internacional \u201cse aplica a los da\u00f1os \u00a0 resultantes de los organismos vivos modificados cuyo origen fue un movimiento \u00a0 transfronterizo\u201d, bien sea intencional, involuntario o il\u00edcito, para \u00a0 lo cual se enuncian los OVM a los que se hace referencia. De igual manera, se \u00a0 indica que el Protocolo aplica para los da\u00f1os producidos dentro de los l\u00edmites \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n nacional de los Estados Parte y que sucedan despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor de este instrumento para el Estado en cuya jurisdicci\u00f3n se \u00a0 produjo el movimiento transfronterizo. Se establece que cada Estado puede \u00a0 aplicar los criterios establecidos en su legislaci\u00f3n nacional para abordar los \u00a0 da\u00f1os a los que hace referencia en el presente Protocolo. Finalmente, se \u00a0 advierte que la legislaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se implemente este instrumento \u00a0 internacional se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los da\u00f1os resultantes de los movimientos \u00a0 transfronterizos de OVM desde Estados que no son Partes. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. La Corte advierte que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 del Protocolo tiene una correspondencia con el objetivo del mismo, por lo que \u00a0 las disposiciones del art\u00edculo 3 deben ser declaradas constitucionales. Tambi\u00e9n \u00a0 cabe destacar que la norma en cuesti\u00f3n respeta el principio de soberan\u00eda (Art. 9 \u00a0 C.P.) y da cumplimiento al mandato constitucional de internalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre la base de la \u00a0 reciprocidad (Art. 226 C.P.),[104] \u00a0al circunscribir el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 nacional de los Estados Partes y posibilitar la aplicaci\u00f3n de normas nacionales \u00a0 relativas a los da\u00f1os que son objeto del Protocolo, as\u00ed como aplicar la \u00a0 legislaci\u00f3n respectiva cuando los da\u00f1os ocurran por el movimiento \u00a0 transfronterizo de un OVM desde un Estado que no es parte del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. El art\u00edculo 4 fija la \u00a0 necesidad de establecer un v\u00ednculo causal entre el da\u00f1o y el \u00a0 respectivo OVM. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo constitucional a esta \u00a0 disposici\u00f3n, puesto que resulta razonable exigir un nexo de causalidad que \u00a0 permita imputar el da\u00f1o al agente generador, respetando en todo caso la \u00a0 soberan\u00eda nacional al permitir que el Estado dote de contenido esta \u00a0 disposici\u00f3n de acuerdo a su propia legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Los mecanismos para \u00a0 cumplir con los objetivos (art\u00edculos 5 al 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. El art\u00edculo 5 alude a las medidas \u00a0 de respuesta. Se establece el \u00a0 procedimiento que deben seguir los Estados cuando se presenta un da\u00f1o causado \u00a0 por el movimiento transfronterizo de un OVM o cuando exista una probabilidad de \u00a0 que tal da\u00f1o se materialice, as\u00ed como las medidas de respuesta y procedimientos \u00a0 que los operadores de OVM deben adoptar en estas situaciones. Esta norma se ajusta a los postulados \u00a0 constitucionales, tal como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Los numerales 1 y 2 de la \u00a0 norma prev\u00e9n que el Estado requerir\u00e1 al operador causante de un da\u00f1o para que \u00a0 (i) informe a la autoridad competente, (ii) eval\u00fae el da\u00f1o y (iii) tome las \u00a0 medidas de respuesta apropiadas. Por su parte, la autoridad competente deber\u00e1 \u00a0 (i) identificar al operador causante del da\u00f1o, (ii) evaluar el da\u00f1o y (iii) \u00a0 determinar las medidas de respuesta que debe adoptar el operador, mientras que \u00a0 el numeral 4 autoriza a la respectiva autoridad a aplicar las medidas de \u00a0 respuestas en caso de que el operador no lo haga. Estas disposiciones protegen \u00a0 la diversidad e integridad del ambiente en tanto buscan restaurar los recursos \u00a0 naturales que hayan sido objeto de alg\u00fan da\u00f1o (Arts. 79 y 80 C.P.) o proteger y \u00a0 recuperar la salud de las personas en caso de que haya sido afectada por un OVM \u00a0 (Art. 42 C.P.). No obstante, la Corte debe advertir que, en caso de que el \u00a0 operador no adopte medidas de respuesta, la autoridad competente tiene el deber \u00a0 de implementar las respectivas medidas. Por lo tanto, el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0 5 no puede entender como una potestad de la autoridad competente sino como una \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar todas las acciones necesarias para mitigar los da\u00f1os \u00a0 causados por movimientos transfronterizos de OVM, en virtud del deber que tiene \u00a0 el Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente (Art. 79 C.P.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Por su parte, el numeral 3 \u00a0 establece que el operador deber\u00e1 adoptar medidas de respuesta para evitar que se \u00a0 produzcan da\u00f1os, siempre y cuando se tenga informaci\u00f3n que indique que existe \u00a0 tal posibilidad. La Corte advierte que esta disposici\u00f3n se ajusta a \u00a0 la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado los principios de \u00a0 prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n en materia ambiental, los cuales exigen implementar las \u00a0 acciones necesarias y adecuadas para mitigar o prevenir da\u00f1os al medio ambiente.[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. El numeral 5 prescribe el derecho que tiene la respectiva autoridad a recuperar \u00a0 del operador los gastos en que haya incurrido producto de la evaluaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os y de la aplicaci\u00f3n de las medidas de respuesta, sobre lo que la \u00a0 Corte no encuentra reparo constitucional alguno, pues esta medida resarcitoria \u00a0 busca que quien es responsable de ocasionar un da\u00f1o asuma los costos que se \u00a0 generan al repararlo, lo que resulta acorde con el deber impuesto al Estado por \u00a0 el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n para que exija la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados al medio ambiente, as\u00ed como con el principio de equidad que rige las \u00a0 relaciones exteriores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. El numeral 6 alude al procedimiento para que la \u00a0 autoridad competente requiera al operador para adoptar medidas de respuesta ante \u00a0 un da\u00f1o. Estas decisiones deber\u00e1n ser fundamentadas, notificadas al operador y \u00a0 tendr\u00e1n que ser susceptibles de impugnarse administrativa o judicialmente, lo \u00a0 que resulta plenamente acorde con el derecho al debido proceso, el cual debe \u00a0 respetarse no s\u00f3lo en actuaciones judiciales, sino tambi\u00e9n administrativas (Art. \u00a0 29 C.P.). Finalmente, los numerales 7 y 8 indican que las medidas de respuesta \u00a0 se aplican conforme a la legislaci\u00f3n nacional y los Estados pueden evaluar si en \u00a0 su legislaci\u00f3n sobre responsabilidad civil ya se han abordado medidas de \u00a0 respuesta para estas situaciones, cuesti\u00f3n que resulta acorde con el respeto a \u00a0 la soberan\u00eda nacional en materia de relaciones exteriores. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. El art\u00edculo 6 fija las exenciones \u00a0relativas al caso fortuito o fuerza mayor y a los actos de guerra o disturbio \u00a0 civil como eximentes de las responsabilidades consagradas en el Protocolo de \u00a0 Nagoya \u2013 Kuala Lumpur, las cuales pueden establecer los Estados en su \u00a0 legislaci\u00f3n, sin perjuicio de que pueda disponer otras exenciones o \u00a0 circunstancias atenuantes que se consideren apropiadas. La Corte no encuentra \u00a0 que esta facultad resulte arbitraria e impida cumplir los objetivos del \u00a0 Protocolo, pues las causales a las que alude la norma resultan razonables y la \u00a0 propia legislaci\u00f3n nacional las consagra en diferentes normas como \u00a0 circunstancias eximentes de responsabilidad en diferentes \u00e1reas.[106] \u00a0Adem\u00e1s, la norma respeta el principio de soberan\u00eda en el manejo de las \u00a0 relaciones exteriores al permitir que el Estado establezca otras causales \u00a0 eximentes o atenuantes de responsabilidad que considere apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. El art\u00edculo 7 posibilita al Estado \u00a0 disponer en su legislaci\u00f3n plazos l\u00edmite para el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur, incluidas las acciones \u00a0 relativas a medidas de respuesta. Por su parte, el art\u00edculo 8 faculta al \u00a0 Estado a fijar l\u00edmites financieros para la recuperaci\u00f3n de los \u00a0 costos y gastos relacionados con las medidas de respuesta. Estas disposiciones \u00a0 resultan constitucionales en la medida que respetan los principios de soberan\u00eda \u00a0 y equidad en materia de relaciones exteriores, pues facultan al Estado para que \u00a0 configure, de acuerdo a sus particularidades y necesidades, los plazos l\u00edmite \u00a0 que servir\u00e1n para establecer adecuadamente los procedimientos a seguir en caso \u00a0 de que se presenten da\u00f1os o riesgos para el medio ambiente y la salud humana \u00a0 como consecuencia de un movimiento transfronterizo de un OVM, as\u00ed como los \u00a0 l\u00edmites que en materia financiera puede determinar el Estado en relaci\u00f3n con los \u00a0 costos y gastos que tengan que ver con las medidas de repuesta que se \u00a0 implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. El art\u00edculo 9 sobre el derecho de \u00a0 recurso, indica que el Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur no restringe \u00a0 los derechos que puedan tener los operadores a interponer recursos u obtener \u00a0 indemnizaciones respecto de cualquier persona. Esta norma garantiza el respeto \u00a0 de los derechos que puedan tener los operadores, de acuerdo a la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, para impugnar decisiones o solicitar el reconocimiento de \u00a0 indemnizaciones, lo que adem\u00e1s resulta ajustado al derecho al debido proceso, \u00a0 razones suficientes para declarar la constitucionalidad de la norma en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. El art\u00edculo 10 faculta al Estado a \u00a0 establecer garant\u00edas financieras en su legislaci\u00f3n nacional, de \u00a0 acuerdo con los derechos y obligaciones consagrados en el derecho internacional. \u00a0 As\u00ed mismo, se dispone que la Conferencia de las Partes solicitar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda que lleve a cabo un estudio que incluya (i) las modalidades de los \u00a0 mecanismos de garant\u00eda financiera; (ii) una evaluaci\u00f3n de los impactos \u00a0 ambientales, econ\u00f3micos y sociales de dichos mecanismos, particularmente en los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo; y (iii) una identificaci\u00f3n de las entidades apropiadas \u00a0 para proporcionar garant\u00edas financieras. As\u00ed las cosas, este art\u00edculo es \u00a0 consecuente con los principios de soberan\u00eda y equidad que rigen las relaciones \u00a0 exteriores, pues le garantiza al Estado un margen de configuraci\u00f3n en lo \u00a0 relativo a las garant\u00edas financieras que puede establecer en su legislaci\u00f3n, \u00a0 respetando en todo caso el derecho internacional y contando con el apoyo que \u00a0 pueda brindar la Secretar\u00eda del Protocolo a trav\u00e9s del estudio que presente \u00a0 sobre este tema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. La responsabilidad internacional y civil de los Estados Parte \u00a0 (art\u00edculos 11 y 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. El art\u00edculo 11 precisa que las \u00a0 disposiciones del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur no afectan los compromisos \u00a0 internacionales contra\u00eddos por el Estado en materia de\u00a0 \u00a0 responsabilidad por hechos internacionalmente il\u00edcitos, por lo que en \u00a0 caso de configurarse tal escenario, los Estados no puede sustraerse al \u00a0 cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente adquiridos. Esta \u00a0 disposici\u00f3n se ajusta a los principios de reciprocidad y equidad, consagrados en \u00a0 el art\u00edculo 226 constitucional, pues garantiza que tanto el Estado colombiano \u00a0 como el resto de Estados Partes del Protocolo, no pueden eludir los compromisos \u00a0 internacionales previamente acordados para responder en caso de presentarse \u00a0 hechos internacionalmente il\u00edcitos, bajo el pretexto de haber suscrito el \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. El \u00a0 art\u00edculo 12, relativo a la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad civil, \u00a0 faculta al Estado a establecer en su legislaci\u00f3n normas y procedimientos que se \u00a0 ocupen de los da\u00f1os, para lo cual puede (i) aplicar la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 existente en materia de responsabilidad civil; (ii) aplicar o elaborar normas y \u00a0 procedimientos sobre responsabilidad civil espec\u00edficamente con este fin; o (iii) \u00a0 aplicar o elaborar una combinaci\u00f3n de ambos. En caso de que el Estado cree \u00a0 normas y procedimientos sobre responsabilidad, se deber\u00e1 tener en cuenta, entre \u00a0 otros, los siguientes aspectos: (i) da\u00f1os; (ii) est\u00e1ndar de responsabilidad; \u00a0 (iii) canalizaci\u00f3n de la responsabilidad, donde proceda; y (iv) derecho a \u00a0 interponer demandas. La Corte encuentra constitucional este art\u00edculo, pues \u00a0 resulta acorde con el principio de soberan\u00eda, ya que permite al Estado fijar las \u00a0 reglas y procedimientos que han de regir en materia de responsabilidad civil por \u00a0 los da\u00f1os que se puedan causar con el movimiento transfronterizo de OVM, \u00a0 otorg\u00e1ndole la posibilidad de aplicar las normas que ya existan sobre la \u00a0 materia, crear unas nuevas o emplear una combinaci\u00f3n de ambas, de acuerdo a lo \u00a0 que m\u00e1s convenga al Estado. Esta norma tambi\u00e9n desarrolla el principio de \u00a0 legalidad[107] y los derechos \u00a0 al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia,[108] en la medida en \u00a0 que se\u00f1ala al Estado los elementos m\u00ednimos que deber\u00e1 tener en cuenta en caso de \u00a0 que decida crear normas sobre responsabilidad civil para regular la materia, \u00a0 esto es, desarrollar los concepto de da\u00f1o y responsabilidad y sus distintos \u00a0 niveles, as\u00ed como garantizar el derecho a interponer demandas por los hechos \u00a0 objeto de regulaci\u00f3n, garantizando de esta manera que las personas tengan \u00a0 conocimiento sobre las circunstancias y condiciones en las que deber\u00e1n responder \u00a0 civilmente por los da\u00f1os resultantes de los OVM cuyo origen sea un movimiento \u00a0 transfronterizo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. El andamiaje institucional (art\u00edculos 13 al \u00a0 15) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. El art\u00edculo 13 prev\u00e9 una evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la eficacia del \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur. Esta le \u00a0 corresponde hacerla a la Conferencia de las Partes cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigencia del Protocolo y en lo sucesivo cada cinco a\u00f1os, siempre que \u00a0 los Estados partes hayan dado a conocer la informaci\u00f3n que se requiera para \u00a0 realizar dicha evaluaci\u00f3n. Lo anterior se llevar\u00e1 a cabo en el contexto de la \u00a0 evaluaci\u00f3n prevista para el Protocolo de Cartagena en el art\u00edculo 35 de dicho \u00a0 instrumento. Finalmente, se advierte que la primera revisi\u00f3n incluir\u00e1 una \u00a0 evaluaci\u00f3n de la eficacia de las garant\u00edas financieras y la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas sobre responsabilidad civil, previstas en los art\u00edculos 10 y 12 del \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur. Este mecanismo de evaluaci\u00f3n no genera controversias \u00a0 constitucionales, pues se trata de una medida dirigida a garantizar el \u00a0 adecuado funcionamiento del Protocolo. Adem\u00e1s, su orientaci\u00f3n \u00a0 objetiva, fundamentada en la informaci\u00f3n que presenten los Estados, \u00a0 participativa y en el seno del \u00f3rgano m\u00e1s representativo del Protocolo, resulta \u00a0 acorde con el principio de equidad que rige las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. \u00a0 Los art\u00edculos 14 y 15 establecen los \u00f3rganos constitutivos del Protocolo de \u00a0 Nagoya \u2013 Kuala Lumpur y explican su funcionamiento. El art\u00edculo 14 \u00a0 consagra el principal \u00f3rgano, a saber, la Conferencia de las Partes que \u00a0 act\u00faa como reuni\u00f3n de las partes, siendo este el mismo \u00f3rgano \u00a0 establecido en el art\u00edculo 29 del Protocolo de Cartagena. Este \u00f3rgano debe \u00a0 mantener bajo supervisi\u00f3n peri\u00f3dica la aplicaci\u00f3n del Protocolo de Nagoya \u2013 \u00a0 Kuala Lumpur y adoptar las decisiones que sean necesarias para promover su \u00a0 aplicaci\u00f3n efectiva. Por su parte, el art\u00edculo 15 hace referencia a la \u00a0 Secretar\u00eda \u00a0establecida por el art\u00edculo 24 del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica,[109] \u00a0quien actuar\u00e1 tambi\u00e9n como Secretar\u00eda del presente Protocolo. Normalmente, el \u00a0 an\u00e1lisis constitucional sobre estos puntos supone una amplia deferencia al \u00a0 Gobierno Nacional, quien junto con las dem\u00e1s delegaciones acordaron la \u00a0 constituci\u00f3n interna del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur para su correcto \u00a0 funcionamiento. La Corte encuentra que estos preceptos en nada vulneran el \u00a0 cuerpo normativo constitucional y, por el contrario, complementan las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones contenidas en el Protocolo, cuya constitucionalidad e importancia \u00a0 ha sido advertida en esta providencia, toda vez que los \u00f3rganos a los que se ha \u00a0 hecho referencia se erigen como instancias necesarias para garantizar \u00a0 adecuadamente la implementaci\u00f3n de las diferentes disposiciones que componen \u00a0 este instrumento internacional. Aunado a lo anterior, se advierte que la \u00a0 constitucionalidad de estos mismos \u00f3rganos ya fue analizada por la Corte en las \u00a0 sentencias C-071 de 2003 y C-519 de 1994, mediante la cuales se estudiaron el \u00a0 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda y el Convenio obre \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica, respectivamente. En ambas providencias la Corte encontr\u00f3 \u00a0 ajustados a la Constituci\u00f3n la creaci\u00f3n y funcionamiento de la Conferencia de \u00a0 las Partes y la Secretar\u00eda.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0 Relaci\u00f3n con otros instrumentos internacionales y aspectos formales (art\u00edculos \u00a0 16 al 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. \u00a0 El \u00a0art\u00edculo 16 establece la relaci\u00f3n que existe entre el \u00a0 Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad \u00a0 de la Biotecnolog\u00eda y el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. Se indica que \u00a0 el Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur complementa el Protocolo de Cartagena y \u00a0 las disposiciones tanto del Convenio como del Protocolo de Cartagena se aplican, \u00a0 mutatis mutandis, al presente Protocolo, aclarando que este no afectar\u00e1 los \u00a0 derechos y obligaciones del Estado conforme al derecho internacional. Sobre esta \u00a0 disposici\u00f3n debe reiterarse que, tanto el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad \u00a0 de la Biotecnolog\u00eda como el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, fueron \u00a0 declarados exequibles por esta Corte, por lo que no se encuentra reparo de \u00a0 constitucionalidad alguno. Este art\u00edculo satisface los principios de soberan\u00eda y \u00a0 reciprocidad, pues las disposiciones del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur no \u00a0 afectan los compromisos y derechos adquiridos por el Estado colombiano a nivel \u00a0 internacional y se aplican, en lo pertinente, las normas del Protocolo de \u00a0 Cartagena y del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, instrumentos que fueron \u00a0 suscritos y ratificados por el Estado colombiano y declarados exequibles por \u00a0 esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. Finalmente, el Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur delimita los aspectos procedimentales de dicho instrumento, los \u00a0 cuales no vulneran precepto constitucional alguno. Por lo general, la Corte no \u00a0 entra a hacer un an\u00e1lisis detenido sobre este asunto, pues suelen incluirse \u00a0 cl\u00e1usulas que \u201creflejan aspectos \u00a0 operativos y t\u00e9cnicos propios de cualquier instrumento internacional \u00a0 multilateral\u201d.[110] As\u00ed, el art\u00edculo 17 se\u00f1ala que el Protocolo queda abierto a \u00a0 la firma de las Partes en el Protocolo de Cartagena en la Sede de \u00a0 las Naciones Unidas en Nueva York desde el 7 de marzo de 2011 hasta el 6 de \u00a0 marzo de 2012. El art\u00edculo 18 establece la entrada en vigor \u00a0del Protocolo, ofreciendo un plazo razonable para que todo Estado parte se \u00a0 prepare con antelaci\u00f3n, de manera que pueda honrar los compromisos all\u00ed \u00a0 adquiridos. El art\u00edculo 19 indica que no podr\u00e1n formularse reservas \u00a0al Protocolo. Aunque la capacidad de un Estado para introducir modificaciones o \u00a0 salvedades es reconocida expresamente por la Convenci\u00f3n de Viena, bajo algunas \u00a0 restricciones,[111] \u00a0la Corte encuentra esta disposici\u00f3n ajustada a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Si bien es cierto que la prohibici\u00f3n total de incluir reservas restringe el \u00a0 margen de acci\u00f3n del Estado, dicha cl\u00e1usula debe leerse en conjunto con la \u00a0 posibilidad de invocar exenciones en algunos casos concretos, seg\u00fan las \u00a0 necesidades nacionales y siguiendo los procedimientos fijados para ello.[112] Luego, \u00a0 subsiste un margen de flexibilidad suficiente para los Estados parte. El \u00a0 art\u00edculo 20 permite que, en cualquier momento despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados a \u00a0 partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Nagoya \u2013 Kuala Lumpur \u00a0 respecto de una Parte, esa Parte podr\u00e1 denunciar el Protocolo. La denuncia cobrar\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o. La potestad de un \u00a0 Estado para apartarse de un Tratado al cual voluntariamente se vincul\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 hace parte de sus competencias b\u00e1sicas en el derecho internacional y en el \u00a0 manejo de sus relaciones con la comunidad internacional.[113] \u00a0Igualmente, el plazo de dos a\u00f1os es razonable para que el compromiso inicial de \u00a0 vinculaci\u00f3n sea efectivo y acorde con la buena fe. Finalmente, el art\u00edculo 21 \u00a0 se refiere a la autenticidad de los textos, los cuales se \u00a0 depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, aspecto que \u00a0 tampoco tiene ning\u00fan reparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. El Protocolo de Nagoya &#8211; \u00a0 Kuala Lumpur, suscrito en el marco de las obligaciones contra\u00eddas por el Estado \u00a0 mediante el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, se ocupa de desarrollar normas y \u00a0 procedimientos en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 los da\u00f1os que puedan producirse por el movimiento transfronterizo de OVM. En \u00a0 particular, este Protocolo es consecuente con el mandato \u00a0 constitucional del derecho a la salud (Art. 49 C.P.); as\u00ed como con los deberes \u00a0 que tienen tanto los particulares, como las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales (Arts. 8, 79 y 80 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. \u00a0 De igual manera, los derechos y obligaciones que consagra el Protocolo de Nagoya \u00a0 &#8211; Kuala Lumpur, as\u00ed como su estructura y funcionamiento, son compatibles con los \u00a0 criterios de soberan\u00eda, equidad y reciprocidad que deben orientar las relaciones \u00a0 internacionales del Estado colombiano (Arts. 9, 226 y 227 C.P.). La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que la celebraci\u00f3n de instrumentos internacionales \u00a0 que otorgan al Estado herramientas necesarias para proteger y conservar su \u00a0 biodiversidad resulta plenamente ajustado a los mandatos constitucionales. Al \u00a0 respecto ha indicado: \u201clos compromisos que adquiera Colombia a nivel \u00a0 internacional para llevar a t\u00e9rmino acciones conjuntas para proteger las \u00a0 riquezas naturales de la Naci\u00f3n, claramente desarrollan el prop\u00f3sito del \u00a0 Constituyente de 1991 de promocionar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de pa\u00eds sobre la base de la \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social \u00a0 y pol\u00edtica de la naci\u00f3n colombiana, con las dem\u00e1s naciones del mundo (C.P., \u00a0 arts. 226 y 227)\u201d.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. \u00a0 De conformidad con lo expuesto, la Corte Constitucional concluye que, tanto el Protocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda como su ley aprobatoria, Ley 1926 de 2018, son plenamente \u00a0 respetuosos de las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLE la Ley 1926 de 2018, \u00a0 por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo de Nagoya &#8211; Kuala Lumpur sobre \u00a0 Responsabilidad y Compensaci\u00f3n Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre \u00a0 Seguridad de la Biotecnolog\u00eda\u201d, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Mediante Oficio \u00a0 OFI18-00084570 \/ JMSC 110200. Cuaderno \u00fanico, folio 1. En adelante, todos los \u00a0 folios citados har\u00e1n referencia a este cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 19-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] MP. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 293. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 252. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Citando, a su vez, Sentencias C-468 de 1997. MP. Alejandro Mart\u00ednez; C-378 \u00a0 de 1996 MP. Hernando Herrera; C-682 de 1996 MP. Fabio Mor\u00f3n; C-400 de 1998 MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez; C-924 de 2000 MP. Carlos Gaviria; C\u2013576 de 2006 MP. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; y C-332 de 2014. MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Sentencia C-781 de 2004. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Incorporada al ordenamiento interno a trav\u00e9s de la Ley \u00a0 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia SU-123 de 2018. MMPP. Alberto Rojas R\u00edos y Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-1051 de 2012 MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-129 de \u00a0 2011. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-196 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias C-702 de 2010. MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; y C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Para ver un resumen de la l\u00ednea jurisprudencial sobre \u00a0 este tema, ver Sentencia \u00a0 C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y C-214 de 2017. MP. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-615 de \u00a0 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto, donde la Corte llev\u00f3 a cabo el proceso \u00a0 de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1214 de 2008, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el\u00a0Acuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las \u00a0 Poblaciones Ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-915 de 2010. MP. Humberto Sierra Porto, \u00a0 en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1360 de 2009 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo sobre medio ambiente entre Canad\u00e1 y la Republica de \u00a0 Colombia hecho en Lima (Per\u00fa) el veintiuno (21) de noviembre de 2008 y el Canje \u00a0 de notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por \u00a0 medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio \u00a0 ambiente entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-941 de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1372 de 2010,\u00a0\u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados AELC, el Memorando de Entendimiento relativo al Acuerdo \u00a0 de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados de la AELC y el \u00a0 Canje de Notas respecto del Cap\u00edtulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de dos mil ocho; el Acuerdo sobre Agricultura entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de 2008; el Acuerdo sobre Agricultura entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Islandia, hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de \u00a0 noviembre de 2008; y el Acuerdo sobre Agricultura entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Reino de Noruega, hecho en Ginebra, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-027 de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub, dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1254 de 2008, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el\u00a0Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0 Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-187 de 2011. MP. Humberto Sierra Porto, \u00a0 en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1411 de 2010, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos \u00a0 y libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1 hecho en Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a0 27 de mayo de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-196 de 2012 MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1458 del 29 de junio \u00a0 de 2011, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional de \u00a0 Maderas Tropicales, 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-293 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1461 de 2011, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el establecimiento de la red \u00a0 internacional del bamb\u00fa y el rat\u00e1n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-767 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa en la que esta Corporaci\u00f3n llev\u00f3 a cabo el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica \u00a0 de la Ley 1516 del 6 de febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la diversidad de las \u00a0 expresiones culturales, firmada en Par\u00eds el 20 de octubre de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-822 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub dentro del proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1512 del 6 de \u00a0 febrero de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00b4Convenci\u00f3n del Metro\u00b4 \u00a0 firmada en Par\u00eds el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y \u00a0 \u00b4Reglamento Anexo\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1518 del 13 de abril de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio Internacional para la \u00a0 Protecci\u00f3n de Obtenciones Vegetales\u2019, del 2 de diciembre de 1961, revisado en \u00a0 Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de \u00a0 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Sentencia C-214 de 2017. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado, en el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley \u00a0 1794 de 2016 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Marco entre las \u00a0 Naciones Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las \u00a0 contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones \u00a0 Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de \u00a0 Nueva York el 26 de enero de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Sentencia \u00a0C-048 de 2018. MP. Cristina \u00a0 Pardo Schlesinger, en el proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Ley 1844 de 2017 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Par\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Al \u00a0 respecto, la Sentencia C-1051 de 2012. MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez explic\u00f3 \u00a0 que: \u201cLa propia jurisprudencia ha destacado que el car\u00e1cter bilateral o \u00a0 multilateral del tratado internacional puede tener alguna incidencia en la forma \u00a0 como debe llevarse a cabo la consulta a las comunidades \u00e9tnicas \/\/ Para el caso \u00a0 de los tratados bilaterales, en especial aquellos de naturaleza comercial, la \u00a0 etapa de negociaci\u00f3n suele realizarse en diversas rondas, a lo largo de las \u00a0 cuales se discuten cap\u00edtulos espec\u00edficos del acuerdo. Bajo ese esquema, cuando \u00a0 quiera que se aborden asuntos que afecten directamente a los grupos \u00e9tnicos, \u00a0 \u00e9stos deber\u00e1n ser consultados, pudiendo darse la consulta durante las \u00a0 respectivas rondas,\u00a0o, como ya se anot\u00f3, cuando se cuente con un texto aprobado \u00a0 por las partes \/\/ Frente a los tratados de naturaleza multilateral, el proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n suele operar a la manera de las asambleas parlamentarias o \u00a0 congresos nacionales, a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de conferencias que tienen \u00a0 lugar, en la mayor\u00eda de los casos, en el seno de las respectivas organizaciones \u00a0 internacionales. As\u00ed, una vez es convocada la conferencia internacional, se \u00a0 acostumbra conformar comisiones encargadas de revisar determinadas materias, \u00a0 cuyos textos aprobados deber\u00e1n ser luego sometidos a la respectiva plenaria. \u00a0 Conforme con ello, la Corte ha considerado que la consulta previa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas puede tener lugar \u00a0\u201cal momento de construir la posici\u00f3n \u00a0 negociadora colombiana ante el respectivo foro internacional, con el prop\u00f3sito \u00a0 de que las minor\u00edas aporten valiosos elementos de juicio al respecto y como \u00a0 expresi\u00f3n del cambio de paradigma respecto de las relaciones de los Estados con \u00a0 las minor\u00edas \u00e9tnicas existentes dentro de su territorio; pero en todo caso la \u00a0 consulta obligatoria ser\u00e1 la que se realice con posterioridad a la suscripci\u00f3n \u00a0 del acuerdo pero antes de la aprobaci\u00f3n congresional, con el prop\u00f3sito de que \u00a0 los parlamentarios conozcan las consecuencias que, en materia de preservaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las minor\u00edas, puede implicar la aprobaci\u00f3n del tratado \u00a0 internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva: \u201c117. Aunque el Convenio 169 indica que los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se prevean medidas legislativas o \u00a0 administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d, contempla, tambi\u00e9n, un \u00a0 cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales la consulta debe agotarse siempre. \u00a0 Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas que: i) involucran la prospecci\u00f3n \u00a0 o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 o tribales ; ii) las que implican su traslado o reubicaci\u00f3n de las tierras que \u00a0 ocupan ; iii) las relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de \u00a0 transmitir sus derechos sobre estas fuera de su comunidad ; iv) las relacionadas \u00a0 con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de programas especiales de formaci\u00f3n \u00a0 profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y vi) las relacionadas con la \u00a0 ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver sentencias C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva y C-073 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-073 de 2018 MP. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, reiterando las sentencias C-068 de 2013. MP. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, C-366 de 2011 y C-175 de 2009 MP. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 C-063 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto; C-030 de 2008. MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 329 y 330 \u00a0 (par\u00e1grafo); Sentencia C-068 de 2013 MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias C-389 de 2016. MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; C-196 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-366 de 2011. MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; C-175 de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva; C-030 de \u00a0 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-077 de 2017. MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-077 de 2017. MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva: \u201c117. Aunque el Convenio 169 indica que los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales deben ser consultados \u201ccada vez que se prevean \u00a0 medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente\u201d, \u00a0 contempla, tambi\u00e9n, un cat\u00e1logo de medidas respecto de las cuales la consulta \u00a0 debe agotarse siempre. Dentro de ese cat\u00e1logo se encuentran aquellas que: i) \u00a0 involucran la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las \u00a0 tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales ; ii) las que implican su traslado o \u00a0 reubicaci\u00f3n de las tierras que ocupan ; iii) las relativas a su capacidad de \u00a0 enajenar sus tierras o de transmitir sus derechos sobre estas fuera de su \u00a0 comunidad ; iv) las relacionadas con la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0 programas especiales de formaci\u00f3n profesional ; v) la determinaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0 y \u00a0 vi) las relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia C-068 de 2013. MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, reiterando las sentencias C-366 de 2011 y C-175 de 2009 MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; C-063 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto, reiterando la \u00a0 Sentencia C-030 de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Sentencia \u00a0C-214 de 2017. MP. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. Para un caso similar, ver Sentencia C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0 Sentencia C-073 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo. Cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Gaceta del Congreso 333 de 2017. Folios 131-136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Gaceta del Congreso 444 de 2017. Folios147-149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Gaceta del Congreso 763 de 2017, que contiene el Acta \u00a0 26 de 2017. Folio 181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0 Gaceta del Congreso 763 de 2017, que contiene el Acta 27 de 2017. Folio 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Jurisprudencia sistematizada en la Sentencia C-533 de \u00a0 2008 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Reiterada en Sentencias C-305 de 2010 MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; C-982 de 2010 MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; C-214 \u00a0 de 2017 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-144 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Gaceta del Congreso 763 de 2017, que contiene el Acta 27 de 2017. Folio 56-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios 125-126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Gaceta del Congreso 515 de 2017. Folios 156-158. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Gaceta del Congreso 52 de 2018, que contiene el Acta 15 de 2017. Folio 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Gaceta del Congreso 53 de 2018, que contiene el Acta 16 de 2017. Folio 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio \u00a0 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Gaceta del Congreso 935 de 2017. Folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Gaceta del Congreso 985 de 2017. Folio 48-50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Gaceta del Congreso 271 de 2018, que contiene el Acta 22 de 2018. Folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Gaceta del Congreso 399 de 2018, que contiene el Acta 23 de 2018. Folios 86-88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Folios 36-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 Gaceta del Congreso 360 de 2018. Folios 105-112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Gaceta del Congreso 700 de 2018, que contiene el Acta \u00a0 Plenaria 292 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Gaceta del Congreso 737 de 2018, que contiene el Acta \u00a0 Plenaria 293 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Gaceta del Congreso 725 de 2018, que contiene el Acta \u00a0 Plenaria 294 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Gaceta del Congreso 811 de 2018, que contiene el Acta \u00a0 Plenaria 297 de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio \u00a0 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Gaceta del Congreso 498 de 2018. Folio 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Mediante Decreto No. 1255 del 19 de julio de 2018. En su art\u00edculo primero \u00a0 dispone que, entre las funciones que se delegaron temporalmente en la Ministra \u00a0 de Educaci\u00f3n, est\u00e1n aquellas descritas en el art\u00edculo 189, salvo los numerales \u00a0 1\u00ba y 2\u00ba, permitiendo la sanci\u00f3n de las leyes a la que se refiere el numeral 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 241, numeral 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Esto es, desde la radicaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto hasta su aprobaci\u00f3n en cuarto debate. Sentencia C-099 de 2018. MP. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-071 de 2003. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0 Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Incorporada al ordenamiento interno a trav\u00e9s de la Ley \u00a0 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados (1969). Art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0 Sentencia C-703 de 2010. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Esta denominaci\u00f3n ha sido reiterada en diferentes \u00a0 sentencias, entra las que se cuentan: C-431 de 2002. MP. Vladimiro Naranjo Mesa; C-750 de \u00a0 2008. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-595 de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; C-123 de 2014. MP. Alberto Rojas R\u00edos; C-449 de 2015. MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; C-041 de 2017. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio; C-219 de 2017. MP. Iv\u00e1n Humberto Escrucer\u00eda Mayolo; C-664 de \u00a0 2017. MP. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, C-048 de 2018. MP, Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En \u00a0 pocas palabras, en el marco constitucional de 1991, el ambiente sano tiene una \u00a0 triple dimensi\u00f3n:\u00a0\u201ces un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico correspondiendo al \u00a0 Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; es un derecho \u00a0 constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a \u00a0 trav\u00e9s de diversas v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las \u00a0 autoridades, la sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de \u00a0 protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como \u00a0 servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 superiores\u201d Sentencia C-664 de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo, citando las sentencias C-449 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y C-041 de 2017. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] MP. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia C-664 de 2017. MP. Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-449 de 2015. MP. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 1, 7 y 70. La jurisprudencia ha recordado que la \u00a0 Constituci\u00f3n colombiana \u201crechaza posturas universalistas y de asimilaci\u00f3n de \u00a0 la diferencia, basadas en la homogeneidad en la comprensi\u00f3n de los derechos y \u00a0 acepta, aunque de forma moderada, el pluralismo jur\u00eddico\u201d (Sentencia C-366 de 2011. MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia C-666 de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-622 de 2016. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. En el mismo sentido se ha pronunciado recientemente \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien dio cuenta de un giro \u00a0 regional en la concepci\u00f3n de la naturaleza, que apunta hacia una protecci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 integral y arm\u00f3nica con el medio ambiente. Al respecto se\u00f1al\u00f3 dicho Tribunal: \u00a0 \u201cEsta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano \u00a0 como derecho aut\u00f3nomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes \u00a0 del medio ambiente, tales como bosques, r\u00edos, mares y otros, como intereses \u00a0 jur\u00eddicos en s\u00ed mismos, a\u00fan en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a \u00a0 las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio \u00a0 ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por \u00a0 los efectos que su degradaci\u00f3n podr\u00eda causar en otros derechos de las personas, \u00a0 como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para \u00a0 los dem\u00e1s organismos vivos con quienes se comparte el planeta, tambi\u00e9n \u00a0 merecedores de protecci\u00f3n en s\u00ed mismos. En este sentido, la Corte advierte una \u00a0 tendencia a reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y, por ende, derechos a la naturaleza \u00a0 no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales. \u00a0 \/\/ De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho aut\u00f3nomo es \u00a0 distinto al contenido ambiental que surge de la protecci\u00f3n de otros derechos, \u00a0 tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal\u201d. CIDH \u00a0 (2017). Opini\u00f3n Consultiva. OC-23\/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia C-519 de 1994. MP. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha definido el desarrollo sostenible como \u201cel modelo de desarrollo que \u00a0 permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer \u00a0 la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias\u201d \u00a0 (Sentencia C-137 de 1996. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). As\u00ed mismo, se ha \u00a0 se\u00f1alado que el desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: \u201c(i) la \u00a0 sostenibilidad ecol\u00f3gica, que exige que el desarrollo sea compatible con el \u00a0 mantenimiento de la diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) la \u00a0 sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la \u00a0 gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) la \u00a0 sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la \u00a0 cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad \u00a0 econ\u00f3mica, que pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea \u00a0 equitativo dentro y entre generaciones.\u201d (Sentencia T-574 de 1996. MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-622 de \u00a0 2016. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-583 de \u00a0 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En el mismo sentido, ver Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En materia de reciprocidad la Corte Constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que \u201cdebe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica \u00a0 como la exigencia de ventajas para dar as\u00ed concesiones. En su acepci\u00f3n amplia, \u00a0 que puede calificarse como reciprocidad multilateralizada, se acepta que toda \u00a0 preferencia ser\u00e1 extendida a todos los participantes cre\u00e1ndose as\u00ed una relaci\u00f3n \u00a0 de mutuo beneficio entre cada uno de los part\u00edcipes\u201d. Sentencia C-564 de \u00a0 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada en Sentencia C-048 de 2018. MP. \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] La Sentencia T-733 de 2017 (MP. Alberto Rojas R\u00edos) \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el principio de precauci\u00f3n tiene como fin \u201cactuar sin que se \u00a0 encuentre la prueba absoluta de causa a efecto, a fin de evitar que la \u00a0 generaci\u00f3n de da\u00f1os potenciales tendr\u00eda consecuencias irreversibles para el \u00a0 ambiente o la salud, todo esto originado por una sustancia o actividad\u201d, \u00a0 mientras que la aplicaci\u00f3n del principio de prevenci\u00f3n \u201cse da en aquellos \u00a0 casos en los cuales es posible identificar las consecuencias que una medida \u00a0 puede tener sobre el medio ambiente,\u00a0 como consecuencia de ello, se exige \u00a0 que la autoridad competente adopte estrategias que eviten el acaecimiento del \u00a0 da\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] La fuerza mayor y el caso fortuito se establecen, \u00a0 entre otras normas, en los art\u00edculos 51 y 173 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; \u00a0 928 y 929 del C\u00f3digo de Comercio; 180 y 212 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, los \u201cactos de \u00a0 guerra o disturbio civil\u201d a los que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba del Protocolo de \u00a0 Nagoya \u2013 Kuala Lumpur se considerar\u00edan como circunstancias constitutivas de \u00a0 fuerza mayor, de acuerdo a lo se\u00f1alado por la jurisprudencia, que ha definido \u00a0 esta causal como la \u201ccausa extra\u00f1a y externa al hecho demandado; se trata de \u00a0 un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la \u00a0 actividad o al servicio que caus\u00f3 el da\u00f1o\u201d (Sentencia SU-449 de 2016. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sobre el principio de legalidad ha sostenido la Corte: \u00a0 \u201cEl principio concreta un mandato consustancial al constitucionalismo: la \u00a0 interdicci\u00f3n de la arbitrariedad y su remplazo por una racionalidad instrumental \u00a0 al logro de la dignidad humana; la adopci\u00f3n de decisiones razonables, entendidas \u00a0 como aquellas que persiguen los fines esenciales del Estado y especialmente la \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales; y la elecci\u00f3n de medios que no \u00a0 afecten o sacrifiquen intensamente otros principios del orden superior. Dentro \u00a0 de las garant\u00edas del debido proceso el principio de legalidad ocupa un lugar \u00a0 central. Este principio cumple, en el marco de un Estado constitucional de \u00a0 derecho, un conjunto de finalidades significativas. Permite a los ciudadanos \u00a0 ajustar su conducta al marco de los mandatos elegidos en el foro democr\u00e1tico \u00a0 para el desarrollo de la vida social en armon\u00eda y para la consecuci\u00f3n de los \u00a0 fines esenciales del Estado. Adem\u00e1s, posee un valor epist\u00e9mico, pues el \u00a0 ciudadano conoce, gracias al principio de publicidad, lo que est\u00e1 permitido y lo \u00a0 que est\u00e1 prohibido desde el punto de vista del derecho, y representa una \u00a0 garant\u00eda primordial para la libertad humana, gracias a la cl\u00e1usula de cierre, \u00a0 seg\u00fan la cual todo aquello que no est\u00e9 expresamente prohibido por la ley debe \u00a0 considerarse permitido\u201d. \u00a0(Sentencia C-044 de 2017. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sobre el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y su relaci\u00f3n con la posibilidad de instaurar acciones para defender \u00a0 los derechos consagrados en el ordenamiento jur\u00eddico, dijo la Corte: \u201cLos \u00a0 art\u00edculos 89 y 229 de la Carta se encuentran estrechamente relacionados. En \u00a0 efecto, al paso que el segundo de ellos establece el derecho fundamental de \u00a0 acceder a la administraci\u00f3n de justicia como forma de garantizar una tutela \u00a0 efectiva de los derechos constitucionales, el art\u00edculo 89 ha previsto que la ley \u00a0 debe establecer, sin perjuicio de los que se encuentran ya establecidos en la \u00a0 Carta, los recursos, acciones y procedimientos que hagan posible amparar el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico y los derechos en \u00e9l reconocidos. La relaci\u00f3n entre estos \u00a0 art\u00edculos puede establecerse como de medio a fin, en tanto la forma de asegurar \u00a0 el acceso al sistema judicial es mediante la adopci\u00f3n de regulaciones que \u00a0 establezcan los diferentes instrumentos y reglas procesales. Constituye entonces \u00a0 una obligaci\u00f3n del Congreso adoptar medidas de esa naturaleza para que los \u00a0 ciudadanos puedan formular pretensiones encaminadas no solo a salvaguardar el \u00a0 derecho objetivo, sino que tambi\u00e9n permitan exigir el reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de derechos subjetivos\u201d.\u00a0 (Sentencia C-213 de 2017. MP. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. \u201cArt\u00edculo \u00a0 24. Secretar\u00eda. 1. Queda establecida una Secretar\u00eda, con las siguientes \u00a0 funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas en \u00a0 el art\u00edculo 23, y prestar los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desempe\u00f1ar las funciones que se le asignen en los protocolos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones en virtud del presente Convenio, para presentarlos a \u00a0 la Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la coordinaci\u00f3n necesaria con otros \u00f3rganos internacionales \u00a0 pertinentes y, en particular, concertar los arreglos administrativos y \u00a0 contractuales que puedan ser necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de sus \u00a0 funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su primera reuni\u00f3n ordinaria, la Conferencia de las Partes \u00a0 designar\u00e1 la Secretar\u00eda escogi\u00e9ndola entre las organizaciones internacionales \u00a0 competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0 Secretar\u00eda establecidas en el presente Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia C-048 de 2018. MP. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0(1969). Arts. 19-23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ver, en particular, el art\u00edculo 6 del Protocolo de \u00a0 Nagoya \u2013 Kuala Lumpur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Al respecto puede consultarse la parte V de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, relativa a la \u201cnulidad, terminaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los \u00a0 tratados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-401 de \u00a0 1997. MP. Hernando Herrera Vergara.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-381-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-381\/19 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n ejecutiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}