{"id":26498,"date":"2024-07-02T16:04:09","date_gmt":"2024-07-02T16:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-438-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:09","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:09","slug":"c-438-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-438-19\/","title":{"rendered":"C-438-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-438-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-438\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MATERIA-Consolidaci\u00f3n principio de seguridad \u00a0 jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No puede ser entendido r\u00edgidamente de \u00a0 forma que desconozca el principio democr\u00e1tico as\u00ed como la funci\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o \u00a0 sistem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad objetiva y razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Intensidad\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD-Implicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretaci\u00f3n no puede rebasar su \u00a0 finalidad\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Interpretaci\u00f3n no puede cancelar \u00a0 el principio democr\u00e1tico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Para su cumplimiento debe acudirse a \u00a0 una interpretaci\u00f3n razonable y proporcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, frente al \u00a0 contenido del principio de unidad de materia, lo que cabe es una interpretaci\u00f3n \u00a0 razonable y proporcional que permita establecer con claridad si entre las normas \u00a0 y la ley existe conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica, pues lo que \u00a0 de aqu\u00e9l se predica es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos \u00a0 de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se \u00a0 presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y \u00a0 razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-L\u00edmites que impone el principio de \u00a0 unidad de materia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contrato democr\u00e1tico anual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Funci\u00f3n administrativa y pol\u00edtica y \u00a0 herramienta macroecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Resultado del debate democr\u00e1tico\/PRESUPUESTO \u00a0 GENERAL DE LA NACION-Proceso de elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Naturaleza jur\u00eddica especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la naturaleza especial de \u00a0 este tipo de ley, la jurisprudencia ha considerado que el principio de unidad \u00a0 materia debe ser analizado bajo unos principios especiales. As\u00ed, \u201cuna norma \u00a0 incluida dentro de la ley anual de presupuesto puede guardar una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad (i) causal, (ii) teleol\u00f3gica, (iii) tem\u00e1tica o (iv) sist\u00e9mica con la \u00a0 materia general del cuerpo normativo en el que se inserta. [Mas] en el caso de \u00a0 las leyes anuales de presupuesto se suman tres criterios adicionales, (a) \u00a0 temporalidad (anual), (b) tema y (c) finalidad (presupuestal). Por tanto, por \u00a0 ejemplo, las disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden \u00a0 tener vocaci\u00f3n de permanencia [y] no pueden modificar reglas generales, \u00a0 incluidas en leyes permanentes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Aplicaci\u00f3n del principio de unidad de \u00a0 materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY \u00a0 ANUAL DE PRESUPUESTO-Vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY \u00a0 ANUAL DE PRESUPUESTO-No se puede incorporar normas que no guarden relaci\u00f3n con el fin de las \u00a0 mismas\/DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE PRESUPUESTO-Temporalidad, tema y finalidad como \u00a0 criterios adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Regulaciones que contempla no tienen \u00a0 car\u00e1cter permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se advierte que no solo existe \u00a0 una conexidad tem\u00e1tica entre el contenido de la disposici\u00f3n acusada y el \u00a0 contenido de una ley de presupuesto en la medida en que establece medidas para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de una partida presupuestal al recuperar recursos e incluirlos en \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sino que no hay violaci\u00f3n al principio de \u00a0 unidad de materia en cuanto no se modifica un contenido normativo permanente \u00a0 mediante una norma transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Norma que rebasa l\u00edmites temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con las normas acusadas observ\u00f3 la Corte que: (i)\u00a0sobre la estampilla \u00a0 procultura, se modifica una norma permanente, el art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de \u00a0 1997, el cual indica un porcentaje de destinaci\u00f3n a la seguridad social de los \u00a0 gestores culturales, (ii) trat\u00e1ndose de la fijaci\u00f3n de la base gravable de la \u00a0 sobretasa bomberil cuando se aplica al impuesto predial unificado, se modifica \u00a0 el art\u00edculo 37 de la Ley 1715 de 2012 norma tambi\u00e9n permanente; y por \u00faltimo, \u00a0 (iii) respecto de la tarifa de los derechos de tr\u00e1nsito y monto de especies \u00a0 venales de tr\u00e1nsito a girar a la Naci\u00f3n, se cambia el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 \u00a0 de 2006 as\u00ed mismo permanente. Por lo anterior, los art\u00edculos\u00a0134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018\u00a0se consideran inexequibles por \u00a0 quebrantar el l\u00edmite temporal de anualidad al cual deben regirse las \u00a0 disposiciones instrumentales de las leyes anuales de presupuesto, pues sus \u00a0 efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13.119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 122, 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de \u00a0 capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jairo D\u00edaz Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de \u00a0 septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 establecida en los art\u00edculos 40-6 y 242-1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 ciudadano Jairo D\u00edaz Hern\u00e1ndez demand\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos \u00a0 122, 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018, \u201cPor la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de \u00a0 capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintid\u00f3s (22) de \u00a0 marzo de dos mil diecinueve (2019), esta Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a: (i) admitir la \u00a0 demanda; (ii) disponer su fijaci\u00f3n en lista; (iii) comunicar sobre la iniciaci\u00f3n \u00a0 del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica; (v) \u00a0 invitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n de Aduanas e \u00a0 Impuestos Nacionales DIAN, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, a la \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0 Capitales, a la ANDI, a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes -FENALCO-, a la \u00a0 Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Administrativas de la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana, a las facultades de derecho de las universidades de Los Andes, \u00a0 Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, de La Sabana, al \u00a0 profesor del \u00e1rea de Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, doctor \u00a0 Mauricio A. Plazas Vega, y al Instituto Colombiano de Derecho Tributario para \u00a0 que, si lo estimaran conveniente, intervinieran en este proceso dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista; y (vi) correr traslado de la demanda al se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su cargo en los \u00a0 t\u00e9rminos que le concede la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional \u00a0 procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe el texto de los\u00a0art\u00edculos 122, 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 \u201cPor la cual se decreta el \u00a0 presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1940 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0 apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 122.\u00a0Los recursos de \u00a0 regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, cuyo giro y \u00a0 distribuci\u00f3n no se realiz\u00f3 antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero\u00a005\u00a0de 2011, deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 134.\u00a0Los departamentos y \u00a0 municipios que no requieran destinar recursos del 10% de la Estampilla Pro \u00a0 Cultura, a que hace referencia en numeral 4 del art\u00edculo\u00a038-1\u00a0de la Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo\u00a02o\u00a0de la Ley 666 de 2001, para seguridad social del creador y del \u00a0 gestor cultural, podr\u00e1n destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de \u00a0 2018 por este concepto, a financiar los dem\u00e1s conceptos a que hacen referencia \u00a0 las disposiciones citadas, siempre y cuando no se afecten a los beneficiarios de \u00a0 tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 148.\u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo\u00a037\u00a0de la Ley 1575 de \u00a0 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2.\u00a0Para calcular la sobretasa o \u00a0 recargo al impuesto predial destinado a financiar la actividad bomberil, los \u00a0 municipios podr\u00e1n utilizar el aval\u00fao catastral vigente en sus respetivas \u00a0 jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 151.\u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo\u00a015\u00a0de la Ley 1005 de \u00a0 2006, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015. derechos de tr\u00e1nsito. \u00a0 Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo\u00a0338\u00a0de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 y el art\u00edculo\u00a0168\u00a0de la Ley 769 de \u00a0 2002, fijar el sistema y el m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos \u00a0 de tr\u00e1nsito de los tr\u00e1mites de licencia de tr\u00e1nsito, placa \u00fanica nacional, \u00a0 tarjeta de registro y licencia de conducci\u00f3n que se realizan en los Organismos \u00a0 de Tr\u00e1nsito. Las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito estar\u00e1n basadas en un \u00a0 estudio econ\u00f3mico sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, \u00a0 eficacia y econom\u00eda, en el cual se deber\u00e1 incluir el valor equivalente a 0,85 \u00a0 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (0,85 smdlv) por cada especie venal de \u00a0 tr\u00e1nsito que sea expedida al usuario. Dicho valor deber\u00e1 ser liquidado y \u00a0 transferido por el organismo de tr\u00e1nsito al Ministerio de Transporte una vez \u00a0 realizado el tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Advierte que en la Ley \u00a0 1940 de 2018, se adoptaron disposiciones en diferentes materias que modificaron \u00a0 leyes que son objeto de regulaci\u00f3n permanente y que a su juicio se presenta una \u00a0 ruptura de la unidad de materia dado que dicha norma no tiene relaci\u00f3n \u00a0 razonable, objetiva y conexi\u00f3n con el tema y las materias dominantes de las \u00a0 normas acusadas son el sistema general de regal\u00edas, la estampilla pro cultura y \u00a0 patrimonio cultural, la ley general de bomberos y el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0 y Trasporte.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Indica que las \u00a0 disposiciones generales de la ley anual del presupuesto no pueden modificar \u00a0 reglas generales incluidas en leyes permanentes.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el art\u00edculo 158 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201ctodo proyecto de ley debe referirse \u00a0 a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que \u00a0 no se relacionen con ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Menciona que desde la \u00a0 sentencia C-006 de 2012 la Corte Constitucional respecto al principio de unidad \u00a0 de materia ha trazado una posici\u00f3n reiterada, prol\u00edfica y continua; ha explicado \u00a0 que una de sus principales funciones es evitar que a las leyes se les \u00a0 introduzcan normas que no tienen conexi\u00f3n con lo que se est\u00e1 regulando y ha \u00a0 sostenido que el legislador vulnera dicho principio cuando introduce una norma \u00a0 que deroga una ley que provee la financiaci\u00f3n de las centrales el\u00e9ctricas del \u00a0 Cauca, en una ley dedicada a las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el alcance normativo \u00a0 de las disposiciones generales de una ley de presupuesto \u201cdebe \u00a0 circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, \u00a0 estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, tem\u00e1ticamente o \u00a0 final\u00edsticamente su materia propia\u201d. Y que una norma incluida dentro de la \u00a0 ley anual de presupuesto puede guardar una relaci\u00f3n de conexidad (i) causal, \u00a0 (ii) teleol\u00f3gica, (iii) tem\u00e1tica o (iv) sist\u00e9mica con la materia general del \u00a0 cuerpo normativo en el que se inserta. Finalmente, que en el caso de las leyes \u00a0 anuales de presupuesto se suman tres criterios adicionales, (a) temporalidad \u00a0 (anual), (b) tema y (c) finalidad (presupuestal). Por tanto, las disposiciones \u00a0 generales de la ley anual de presupuesto no pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0 y no pueden modificar reglas generales incluidas en leyes permanentes. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Relata que en el mismo sentido la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0 en la sentencia C-493 de 2015, en la que asumi\u00f3 dos posiciones frente al juicio \u00a0 de unidad de materia de la ley anual de presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, \u201cla estricta\u201d, seg\u00fan la cual, se viola dicho \u00a0 principio cuando se incluye una norma que no tenga un contenido eminentemente \u00a0 presupuestal, esto es, un precepto cuyo objeto de regulaci\u00f3n sea el presupuesto \u00a0 en un sentido restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, \u201cla ponderada\u201d, en la que seg\u00fan las sentencias \u00a0 C-177 de 2002 y la C-1124 de 2008, se viola el principio cuando se incluye una \u00a0 norma cuyo objeto no tenga ninguna conexi\u00f3n con la materia presupuestaria \u00a0 (m\u00ednima conexi\u00f3n tem\u00e1tica), no busque lograr una cabal ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 (m\u00ednima conexi\u00f3n teleol\u00f3gica) y que supere las limitaciones de tiempo de tales \u00a0 normas (m\u00ednima conexi\u00f3n temporal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la Corte ha reconocido que \u201cla ley de presupuesto \u00a0 involucra una serie de disposiciones generales necesarias para su correcta \u00a0 ejecuci\u00f3n, que en cuanto indicaciones que debe acoger el Gobierno como ejecutor \u00a0 del gasto p\u00fablico y recaudador de los ingresos fiscales, se revisten tambi\u00e9n de \u00a0 claro contenido normativo\u201d. En tal sentido, ha precisado que el alcance \u00a0 normativo de las disposiciones generales de una ley de presupuesto \u201cdebe \u00a0 circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, \u00a0 estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, tem\u00e1ticamente o \u00a0 final\u00edsticamente su materia propia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Menciona que la jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 legislador viola el principio de unidad de materia (i) cuando introduce una \u00a0 norma que rebasa los l\u00edmites temporales, al modificar una regla legal que hace \u00a0 parte\u00a0 de una ley de car\u00e1cter permanente, incluso si est\u00e1 relacionada con \u00a0 la materia propia de la ley anual de presupuesto (C-039 de 1994, C-177 de 2002); \u00a0 (ii) cuando se incluye una norma que regula competencias permanentes a \u00a0 instituciones en materia de control, incluso si se trata de un tipo de control \u00a0 estrechamente vinculado con el presupuesto (C-803 de 2003) y (iii) cuando se \u00a0 regulan materias propias de una ley estatutaria, como los asuntos relacionados \u00a0 con la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas (C-515 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Presenta como ejemplo la siguiente comparaci\u00f3n normativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Ley Presupuesto Naci\u00f3n \u00a02019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n Realizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1530 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regal\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 144.FINANCIACION DE OTROS COMPROMISOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los saldos de los recursos de regal\u00edas y compensaciones sin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprometer a 31 de diciembre de 2011, los causados y no recaudados por las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades beneficiarias durante la vigencia 2011, as\u00ed como los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenidos con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se destinar\u00e1n a atender el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas con el lleno de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos legales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 157. REGIMEN DE TRANSICI\u00d3N PARA REGAL\u00cdAS Y COMPENSACIONES \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAUSADAS \u00a0 \u00a0A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Las regal\u00edas y compensaciones causadas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 de diciembre de 2011, as\u00ed como el ajuste definitivo del cuarto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trimestre de 2011, se reanudar\u00e1n, liquidar\u00e1n y distribuir\u00e1n conforme a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinente.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2011, cuyo giro y distribuci\u00f3n no se realiz\u00f3 antes de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 05 de 2011, deber\u00e1n consignarse \u00a0 \u00a0en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1530 de 2012 regula lo dispuesto por los art\u00edculos 360 y 361 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 361 establece que el Sistema General de Regal\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1 su propio sistema presupuestal que se regir\u00e1 por las normas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 360 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legislaci\u00f3n permanente y vigente los recursos de regal\u00edas causados al 31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2011 se destinan a atender compromisos adquiridos, con la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0norma demandada la naci\u00f3n apropia de los recursos de regal\u00edas, por fuera del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuesto del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legislaci\u00f3n permanente y vigente los recursos de regal\u00edas causados al 31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2011 se liquidan y distribuyen para entidades territoriales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el FNR, con la norma demandada la naci\u00f3n se apropia de los recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regal\u00edas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0397 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, 71 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas sobre patrimonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura&#8230; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38-1. Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 666 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02001. El nuevo texto es el siguiente: El producido de la estampilla a que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, se destinar\u00e1 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultural\u2026\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los departamentos y municipios que no requieran destinar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos del 10% de la estampilla Procultura, a que hace referencia el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, modificado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, para seguridad social del creador y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del gestor cultural, podr\u00e1n destinar los saldos disponibles a 31 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 por este concepto, a financiar los dem\u00e1s conceptos a que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen referencia las disposiciones citadas, siempre y cuando no se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecten a los beneficiario de tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma permanente y vigente se autoriz\u00f3 a las asambleas departamentales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los concejos distritales la emisi\u00f3n de una estampilla \u201cProcultura\u201d, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinando el diez por ciento del recaudo para la seguridad social del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creador y gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma demandada se regula un tributo de las entidades territoriales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se autoriza cambiar su destinaci\u00f3n para financiar \u201cdem\u00e1s conceptos\u201d\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Ley Presupuesto Naci\u00f3n\u00a0 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n Realizada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01575 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales. Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distritos, municipios y departamentos podr\u00e1n aportar recursos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atenci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de incidentes con materiales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligrosos, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De\u00a0 los municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercio, impuesto sobre veh\u00edculo automotor, demarcaci\u00f3n urbana, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 37 de la Ley 1575 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAR\u00c1GRAFO 2\u00b0. Para calcular la sobretasa o recargo al impuesto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0predial \u00a0 \u00a0destinado a financiar la actividad bomberil, los municipios podr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utilizar el aval\u00fao catastral vigente en sus respectivas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma permanente y vigente se autoriz\u00f3 a los concejos distritales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer sobretasas al impuesto predial para financiar la actividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma demanda se modifica la base gravable y forma de liquidar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobretasa municipal sobre el impuesto predial para financiar la actividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasa de liquidar la sobretasa sobre el valor del impuesto predial a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidarla en funci\u00f3n de aval\u00fao catastral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se adiciona o modifica el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre, Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0769 de 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. LICENCIA DE CONDUCCI\u00d3N, LICENCIA DE TR\u00c1NSITO Y PLACA \u00daNICA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NACIONAL. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o Distritales de conformidad con el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica, y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el m\u00e9todo y el sistema para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar las tarifas por derechos de tr\u00e1nsito, correspondientes a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencias de conducci\u00f3n, licencias de tr\u00e1nsito y placa \u00fanica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas tarifas estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico sobre los costos del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese c\u00e1lculo deber\u00e1 contemplarse un 35% \u00a0 \u00a0que ser\u00e1 transferido por el correspondiente organismo de tr\u00e1nsito al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Transporte, por concepto de costos inherentes a la facultad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tiene el Ministerio de Transporte de asignar series, c\u00f3digos y rangos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la especia venal respectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Derechos de Tr\u00e1nsito. Corresponde a las Asambleas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijar el sistema y el m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1nsito de los tr\u00e1mites de licencia de tr\u00e1nsito, placa \u00fanica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, tarjeta de registro y licencia de conducci\u00f3n que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizan en los Organismos de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econom\u00eda, en el cual se deber\u00e1 incluir el valor equivalente a 0,85 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (0,85 s.m.d.l.v) por cada especie \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venal de tr\u00e1nsito que sea expedida al usuario. Dicho valor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 ser liquidado y transferido por el organismo de tr\u00e1nsito al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Transporte una vez realizado el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma permanente y vigente se regul\u00f3 el cobro de los derechos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0licencias de conducci\u00f3n, licencias de tr\u00e1nsito y placa \u00fanica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma demandada se introduce un nuevo derecho de tr\u00e1nsito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a tarjeta de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma permanente y vigente se calculaba el 35% por cada especie \u00a0 \u00a0venal para ser transferido al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la norma demandada se modifica la formula y se incluye un valor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente a 0,85 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes (0,85 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.m.d.l.v.) por cada especie venal para ser transferido al\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 fijaci\u00f3n en lista y en cumplimiento de lo ordenado en el Auto del veintid\u00f3s (22) \u00a0 de marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibieron a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, los escritos de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Municipios, la Universidad Externado de Colombia, Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Ciudades Capitales y de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u2013ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Municipios[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Municipios solicita se declare la inexequibilidad de las normas acusadas, ya que \u00a0 considera que se est\u00e1 yendo de manera frontal contra la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, en la medida en que \u201cse est\u00e1 modificando una ley sustancial, con \u00a0 efectos permanentes en el tiempo, sin la m\u00e1s m\u00ednima conexidad tem\u00e1tica, \u00a0 final\u00edstica o de temporalidad, am\u00e9n de estar incidiendo en la destinaci\u00f3n de \u00a0 rentas end\u00f3genas de las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sobre el art\u00edculo 122 \u00a0 acusado, se\u00f1ala que coincide con el criterio del accionante, cuando afirma que \u00a0 llama la atenci\u00f3n que en la ley de presupuesto para el 2019, se aluda a \u00a0 ejecuciones presupuestales que han debido hacerse en el a\u00f1o 2011, ya que ello \u00a0 ri\u00f1e con el principio de temporalidad \u201cpues no se est\u00e1 diciendo la manera \u00a0 como deben ejecutarse las normas de presupuesto para el a\u00f1o al que corresponde \u00a0 el presupuesto, sino que alude a recursos que debieron ser ejecutados muchos \u00a0 a\u00f1os atr\u00e1s. Pero adem\u00e1s hay discordancia material en la medida en que la Ley \u00a0 1940 no es una ley que se ocupe de la destinaci\u00f3n de las regal\u00edas y \u00a0 compensaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Frente al art\u00edculo \u00a0 134 acusado, afirma que aplicados los criterios establecidos por la Corte en la \u00a0 sentencia C-768 de 2010, en relaci\u00f3n con la estampilla pro universidad, es \u00a0 igualmente v\u00e1lido para la estampilla procultura pues \u201ces evidente que para el \u00a0 establecimiento de esa estampilla es imperativa la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano de \u00a0 representaci\u00f3n de la entidad territorial, luego en aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0 org\u00e1nico no cabe duda de que se trata de rentas end\u00f3genas. De manera que \u00a0 mientras no entren en juego la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds ni el \u00a0 patrimonio nacional, el legislador no puede inmiscuirse en la destinaci\u00f3n de \u00a0 esta renta end\u00f3gena. Y en todo caso si pudiera hacerlo, tendr\u00eda que ser a trav\u00e9s \u00a0 de una ley sustancial, de vigencia indefinida, y de ninguna manera a trav\u00e9s de \u00a0 las disposiciones generales de la ley de presupuesto.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Indica finalmente que \u00a0 \u201ca lo anterior se suma el hecho de que el elemento temporalidad no aparece por \u00a0 parte alguna, de manera que se est\u00e1 en presencia de una renta end\u00f3gena como ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte. Y aunque no se menciona la ley que se est\u00e1 interviniendo, es \u00a0 evidente que se est\u00e1 modificando aquella que se ocupa de la sobretasa bomberil\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Universidad Externado de \u00a0 Colombia[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0 Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia solicita \u00a0 declarar inexequibles los art\u00edculos demandados, teniendo en cuenta los \u00a0 siguientes argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Destaca en primer \u00a0 t\u00e9rmino que las disposiciones demandadas aluden a: (1) Recursos de regal\u00edas sin \u00a0 girar y distribuir anteriores al Acto Legislativo N\u00b0. 05 de 2011; (2) Recursos \u00a0 de la estampilla procultura; (3) Base gravable de la sobretasa bomberil cuando \u00a0 se aplica al impuesto predial unificado; y (4) tarifa derechos de tr\u00e1nsito y \u00a0 monto de especies venales de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Examinados los requisitos de conexidad general decantados por \u00a0 la Corte Constitucional, en la sentencia C-133 de 2012 y haciendo alusi\u00f3n, entre \u00a0 otras, a la sentencia C-400 de 2010, concluye la interviniente que \u201chay \u00a0 conexidad tem\u00e1tica puesto que la materia de Ley 1940 de 2018 y el asunto \u00a0 de las disposiciones que se demandan son el mismo, asuntos presupuestales \u00a0 relacionados con ingresos y gastos p\u00fablicos; hay conexidad teleol\u00f3gica \u00a0pues existe identidad entre la ley de presupuesto y cada una de sus \u00a0 disposiciones demandadas, pues buscan alcanzar un mismo fin, un presupuesto \u00a0 equilibrado de ingresos y gastos; de igual modo hay conexidad sistem\u00e1tica, \u00a0 dado que la relaci\u00f3n entre todas las disposiciones de la ley anual de \u00a0 presupuesto y las normas demandadas, responden a una racionalidad interna de \u00a0 coherencia entre ingresos y gastos; finalmente, tambi\u00e9n hay conexidad causal \u00a0 por la identidad entre la ley de presupuesto y cada una de las disposiciones \u00a0 demandadas, por cuanto los motivos que dieron lugar a su expedici\u00f3n son los \u00a0 mismos, un sistema presupuestal ordenado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Adicionalmente, aduce, se deben analizar tres supuestos de \u00a0 conexidad; temporalidad, tema y finalidad, tal como se indica en la sentencia \u00a0 C-493 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La interviniente expone dos supuestos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 criterio de temporalidad, estudiados por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 C-039 de 1994 en la que se examin\u00f3 una norma que modificaba el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho de seguridad social de los congresistas, mediante una ley \u00a0 que modificaba el presupuesto de rentas y recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisado el tema, concluye que \u201ces claro que las leyes anuales \u00a0 de presupuesto no pueden contener normas que excedan sus l\u00edmites temporales de \u00a0 vigencia, es decir que excedan del a\u00f1o de la vigencia para la cual fijan los \u00a0 respectivos ingresos y gastos p\u00fablicos\u201d. \u00a0En ese sentido, encuentra que, \u00a0 aunque las normas analizadas cumplan con los criterios de conexidad generales \u00a0 del principio de unidad de materia, los cambios que se generan por efecto de las \u00a0 disposiciones demandadas s\u00ed significan una modificaci\u00f3n permanente al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, por lo cual existe una vocaci\u00f3n de permanencia de dichas \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Se\u00f1ala as\u00ed, que todas las disposiciones demandadas resultar\u00edan \u00a0 inexequibles por quebrantar el l\u00edmite temporal de anualidad, al cual deben \u00a0 regirse las disposiciones instrumentales de las leyes anuales de presupuesto, \u201cpues sus efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada \u00a0 presupuesto en cuesti\u00f3n, en tal sentido, se cumple con lo referenciado en la \u00a0 sentencia C-493 de 2015, donde se indic\u00f3 que las disposiciones generales de la \u00a0 ley anual del presupuesto no pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia, no pueden \u00a0 modificar reglas generales, incluidas en leyes permanentes\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico apoya la constitucionalidad de la norma y solicita que se \u00a0 desestimen las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad de la \u00a0 referencia, teniendo en cuenta los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Manifiesta que el \u00a0 actual \u201cSistema General de Regal\u00edas\u201d cuenta con un sistema presupuestal \u00a0 independiente del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, este nuevo sistema naci\u00f3 a \u00a0 la vida jur\u00eddica con el Acto Legislativo 05 de 2011, en virtud del par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con un r\u00e9gimen presupuestal \u00a0 establecido en los art\u00edculos org\u00e1nicos contenidos en la Ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que \u00a0 a los recursos de las regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de \u00a0 2011, cuyo giro y distribuci\u00f3n no se realiz\u00f3 antes de la entrada en vigencia del \u00a0 Acto Legislativo 05 de 2011, es decir, que pertenecen al antiguo r\u00e9gimen de \u00a0 regal\u00edas, en el cual no se estableci\u00f3 un tratamiento diferencial a nivel \u00a0 presupuestal, se les aplican las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0 Compilado en el Decreto 111 de 1996. As\u00ed, a la luz del principio de unidad de \u00a0 caja de que trata el art\u00edculo 16[5] \u00a0de dicha norma, los mencionados recursos deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser administrados bajo el principio de unidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la \u00a0 inexequibilidad de esta norma dejar\u00eda estos recursos en un \u201climbo\u201d \u00a0 presupuestal, ya que al tenor del principio de legalidad del gasto p\u00fablico \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no puede existir \u00a0 gasto p\u00fablico, sin una previa incorporaci\u00f3n de los ingresos correspondientes en \u00a0 la ley del presupuesto por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que antes de la \u00a0 creaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas no exist\u00eda una norma vigente que \u00a0 permitiera incorporar los recursos causados, y que con el art\u00edculo demandado se \u00a0 pueden incorporar al Presupuesto General de la Naci\u00f3n los recursos generados \u00a0 antes del Acto Legislativo 05 de 2011, para que cumplan los cometidos fijados \u00a0 por el legislador, sin cambiar su destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Argumenta que el \u00a0 art\u00edculo 134 de la Ley 1940 de 2018, busca la correcta y eficiente ejecuci\u00f3n de \u00a0 los recursos producto de la emisi\u00f3n de la estampilla \u201cProcultura\u201d, por lo \u00a0 que los departamentos y municipios que no requieran destinar recursos del 10% de \u00a0 que trata el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997, modificado por \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 666 de 2001, para seguridad social del creador y del \u00a0 gestor cultural, pueden disponer de los saldos disponibles a 31 de diciembre de \u00a0 2018, para cumplir con el objeto de la estampilla, es decir, para fomentar y \u00a0 estimular la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales \u00a0 y locales de cultura definidos en los dem\u00e1s numerales del art\u00edculo 38-1 de la \u00a0 Ley 397 de 1997, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 666 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que, \u201cdado que \u00a0 los recursos de la estampilla \u201cProcultura\u201d se reinvierten en el mismo sector \u00a0 art\u00edstico y cultural, la disposici\u00f3n normativa no afectar\u00e1 a los beneficiarios \u00a0 de la Ley 397 de 1997, comoquiera que la norma demandada tiene como finalidad \u00a0 lograr una ejecuci\u00f3n eficiente de los recursos de que trata el art\u00edculo 38 de la \u00a0 citada ley, al permitir que las entidades territoriales que ya tienen cubiertas \u00a0 las obligaciones contempladas en el numeral 4\u00b0 de ese art\u00edculo, podr\u00e1n atender \u00a0 otras necesidades culturales respetando el marco de la Ley 397 de 1997\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que declarar \u00a0 inexequible esta disposici\u00f3n \u201cimpedir\u00e1 que los beneficiarios de los recursos \u00a0 de la estampilla \u201cProcultura\u201d, accedan a mayores acciones y programas art\u00edsticos \u00a0 y culturales en sus departamentos y municipios, al imposibilitar que el 10% de \u00a0 esos recursos que los entes territoriales no requieran por ya tener amparada la \u00a0 seguridad social del creador y del gestor cultural, se puedan destinar a la \u00a0 esencia para la cual fue creada la estampilla mencionada. Cabe recordar que los \u00a0 recursos p\u00fablicos no tienen por objeto proveer de fondos las cuentas bancarias \u00a0 oficiales, sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo de las \u00a0 apropiaciones presupuestales legalmente autorizadas\u201d. Afirma que el \u00a0 prop\u00f3sito del art\u00edculo 134 de la Ley 1940 de 2018 es que sea viable la inversi\u00f3n \u00a0 de los recursos que no est\u00e1n amparando la seguridad social del acreedor y del \u00a0 gestor cultural, por no requerirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente al acusado \u00a0 art\u00edculo 148 de la Ley 1940 de 2018, expone que es una disposici\u00f3n general que \u00a0 tiene el prop\u00f3sito l\u00f3gico de fijar un punto de referencia cierto para calcular \u00a0 la sobretasa o recargo al impuesto predial destinado a financiar la actividad \u00a0 bomberil, que constituye una fuente de financiaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Bomberos, por lo que existe de manera clara unidad de materia con la ley \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Finalmente, respecto \u00a0 del art\u00edculo 151 de la Ley 1940 de 2018 demandado, dice \u201cdado que de algunos \u00a0 de los tr\u00e1mites que se encuentran establecidos en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0 Terrestre, el Ministerio de Transporte percibe recursos de las especies venales, \u00a0 este art\u00edculo permite que las entidades territoriales definan el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo de la tarifa de los tr\u00e1mites de tr\u00e1nsito en sus diferentes dimensiones, \u00a0 basados en estudios econ\u00f3micos sobre los costos del servicio, con indicadores de \u00a0 eficiencia, eficacia y econom\u00eda como lo estipula el art\u00edculo 168 de la Ley 769 \u00a0 de 2002, permitiendo distinguir con claridad el valor equivalente en salarios \u00a0 m\u00ednimos diarios legales vigentes que ser\u00e1n transferidos al Ministerio de \u00a0 Transporte. Esos ingresos hacen parte de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y \u00a0 son fuente de financiaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por lo que \u00a0 declarar inconstitucional esta norma perjudicar\u00eda el recaudo de la Naci\u00f3n para \u00a0 financiar los gastos autorizados en la Ley 1940 de 2018 por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirma que \u201cla ley de presupuesto \u00a0 tiene como finalidad incorporar ingresos, gastos y establecer unas disposiciones \u00a0 generales para la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto, de manera tajante, es \u00a0 negarle la oportunidad al legislador de incluir art\u00edculos que vayan en sinton\u00eda \u00a0 con el desarrollo del pa\u00eds, ya que como se\u00f1ala el art\u00edculo 10 del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, la ley anual de \u00a0 presupuesto es un instrumento para el cumplimiento a los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n interviene por medio de apoderado judicial y solicita que la Corte \u00a0 se inhiba frente a la acusaci\u00f3n de fondo contra las normas demandadas, por \u00a0 ausencia concreta de cargos y declare las normas acusadas como exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como argumento de lo anterior indica que los art\u00edculos \u00a0 acusados guardan en forma integral una relaci\u00f3n directa con el conjunto \u00a0 normativo expuesto en la Ley 1940 de 2018. Transcribe algunos apartes de la \u00a0 posici\u00f3n expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C-064 de 2005 \u00a0 respecto del principio de unidad de materia, espec\u00edficamente en cuanto indica \u00a0 \u201csolamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de \u00a0 los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de \u00a0 la misma, deben rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el \u00a0 proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Manifiesta que el planteamiento de la \u00a0 parte actora no permite realizar con nitidez un cotejo con la Constituci\u00f3n de \u00a0 algunos de los cargos formulados. Se\u00f1ala que la demanda plantea una serie de \u00a0 percepciones o consideraciones de car\u00e1cter subjetivo sin descender a la forma en \u00a0 que se concreta esa violaci\u00f3n y que adem\u00e1s, la acusaci\u00f3n es \u201cindirecta o \u00a0 mediada de tal forma que no es posible debatirla en el marco constitucional as\u00ed \u00a0 en la impugnaci\u00f3n se utilicen referencias constitucionales y con ello se \u00a0 pretenda persuadir acerca de la falta de correspondencia de las normas \u00a0 demandadas con la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades \u00a0 Capitales[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director jur\u00eddico de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales -ASOCAPITALES-, solicita a la Corte \u00a0 declare la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas, por las \u00a0 siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Con base en el \u00a0 an\u00e1lisis jurisprudencial de algunas sentencias de la Corte, el interviniente \u00a0 se\u00f1ala que el principio de unidad de materia implica una relaci\u00f3n razonable y \u00a0 objetiva entre la norma acusada y la materia que predomina en el texto legal. \u00a0 V\u00ednculo que se determina a partir de la relaci\u00f3n de conexidad causal, \u00a0 teleol\u00f3gica y sistem\u00e1tica que existe entre las disposiciones demandadas y el \u00a0 n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Afirma que el \u00a0 art\u00edculo 122 demandado, debi\u00f3 ser incluido en la Ley de Presupuesto del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas para las vigencia 2019-2020 y no en la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto, dada su naturaleza y\u00a0 los objetivos que persigue. Concluye que \u00a0 \u201c(a) la norma demandada no versa sobre la materia regulada en la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto (conexidad tem\u00e1tica);\u00a0 (b) las razones de expedici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo acusado no tienen relaci\u00f3n causal con dicha ley; (c) no est\u00e1 encaminado \u00a0 a atender los objetivos de la mencionada Ley (conexidad teleol\u00f3gica); y (d) no \u00a0 existe una relaci\u00f3n entre el art\u00edculo y la Ley 1940 de 2018 (conexidad \u00a0 sistem\u00e1tica). Por lo anterior, no existe una conexidad objetiva y \u00a0 razonable entre el n\u00facleo de la Ley Anual de Presupuesto y el art\u00edculo \u00a0 demandado, por el contrario, ese art\u00edculo tiene una estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0 Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0En su sentir, la norma \u00a0 acusada no atiende el principio de unidad de materia, al no cumplir los \u00a0 requisitos de conexidad que lo rigen, ni respetar el v\u00ednculo presupuestal \u00a0 exigido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Respecto del art\u00edculo \u00a0 134 de la Ley 1940 de 2018, indica que regula una renta de car\u00e1cter territorial \u00a0 que no tiene v\u00ednculo presupuestal con la Ley Anual de Presupuesto, puesto que no \u00a0 constituye una herramienta que permita desarrollar el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n para la vigencia 2019; por el contrario, solo tiene impacto en los \u00a0 presupuestos de las entidades territoriales. La disposici\u00f3n acusada no responde \u00a0 a la racionalidad interna de la mencionada ley, toda vez que no tiene el mismo \u00a0 prop\u00f3sito y pretende alcanzar objetivos distintos a los contemplados en su \u00a0 n\u00facleo esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Sobre el art\u00edculo 148 \u00a0 demandado, estima que no tiene relaci\u00f3n razonable y objetivo con la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto, ya que modifica una renta end\u00f3gena de las entidades territoriales \u00a0 que no sirve de instrumento para la correcta ejecuci\u00f3n del Presupuesto General \u00a0 de la Naci\u00f3n, pues solo tiene impacto a nivel municipal. Adem\u00e1s, \u201cmodifica \u00a0 materias sustantivas y constituye una regulaci\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia, ya \u00a0 que la redacci\u00f3n de la norma acusada indica que de ahora en adelante los \u00a0 municipios podr\u00e1n utilizar el aval\u00fao catastral para el c\u00e1lculo de la sobretasa \u00a0 bomberil indefinidamente en el tiempo. En consecuencia, la disposici\u00f3n acusada \u00a0 desconoce la prohibici\u00f3n de modificar materias sustantivas (para el caso la Ley \u00a0 1575 de 2012), e ignora el requisito de temporalidad contenido en el art\u00edculo 11 \u00a0 del Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Respecto del art\u00edculo \u00a0 151 indica que establece lineamientos generales para la fijaci\u00f3n de las tarifas \u00a0 de derechos de tr\u00e1nsito. En ese sentido, no permite la correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni constituye una indicaci\u00f3n que debe adoptar \u00a0 el Gobierno Nacional como ejecutor del gasto y recaudador de ingresos fiscales.\u00a0 \u00a0 Es una norma aut\u00f3noma que se aparta del contenido de la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto, concebida para estar vigente indefinidamente en el tiempo. No tiene \u00a0 conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal y sistem\u00e1tica, su contenido es \u00a0 extrapresupuestario, desconoce por tanto, el requisito de temporalidad y la \u00a0 prohibici\u00f3n de modificar normas de car\u00e1cter sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-[8] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de \u00a0 la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-, solicita se declare la \u00a0 inexequibilidad de los art\u00edculos demandados, de acuerdo con los siguientes \u00a0 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Manifiesta el \u00a0 interviniente que coincide plenamente con los argumentos planteados por el \u00a0 demandante, en cuanto a que las disposiciones impugnadas violan el principio de \u00a0 unidad de materia, toda vez que no guardan conexidad tem\u00e1tica, causal, \u00a0 teleol\u00f3gica o sistem\u00e1tica con una ley anual de presupuesto como lo es la 1940 de \u00a0 2018. Igualmente, modifican normas sustanciales y tienen vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, lo que, seg\u00fan ha dicho la Corte Constitucional, \u201cno es propio de \u00a0 las normas instrumentales de una ley anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional (i) declarar condicionalmente \u00a0 exequible el art\u00edculo 122 de la Ley 1940 de 2018, en el entendido de que esta \u00a0 disposici\u00f3n no modifica el r\u00e9gimen especial del funcionamiento y organizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos de las regal\u00edas, pues se trata de una disposici\u00f3n que no tiene \u00a0 vocaci\u00f3n de permanencia; y (ii) declare inexequibles los art\u00edculos 134, 148 y \u00a0 151 de la Ley 1940 de 2018, por desconocer el principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 A juicio del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, \u201cla disposici\u00f3n acusada tiene dos lecturas con consecuencias \u00a0 constitucionales dis\u00edmiles. La primera lectura, parte de considerar, como lo \u00a0 sostiene el demandante, que no existe relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 122 y la \u00a0 materia dominante de la Ley 1940 de 2018, y que la ley anual de presupuesto \u00a0 termina por modificar disposiciones permanentes que hacen parte del sistema de \u00a0 regal\u00edas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el primer asunto \u00a0 considera que la tem\u00e1tica del art\u00edculo 122 no tiene una vinculaci\u00f3n directa con \u00a0 la materia regulada en la Ley 1940 de 2019, dado que mientras esta debe regular \u00a0 estrictamente el monto m\u00e1ximo del gasto y apropiar las partidas para una \u00a0 determinada vigencia fiscal, la disposici\u00f3n acusada se ocupa de regular el giro \u00a0 y la distribuci\u00f3n de los recursos causados en el 2011, es decir, para una \u00a0 vigencia fiscal distinta a la comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre \u00a0 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que \u00a0 \u201cpodr\u00eda sostenerse que el legislador modific\u00f3 las reglas sobre destinaci\u00f3n de \u00a0 los recursos de los giros de regal\u00edas\u201d pues dicho art\u00edculo establece que \u00a0 estos deben ingresar al Tesoro Nacional, a trav\u00e9s de su consignaci\u00f3n en la \u00a0 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0 Hacienda, lo que \u201cdesborda la teleolog\u00eda propia de las leyes anuales de \u00a0 presupuesto y modifica leyes de car\u00e1cter permanente\u201d.\u00a0 Estima que la \u00a0 modificaci\u00f3n es impl\u00edcita en tanto no menciona expresamente el art\u00edculo 144 de \u00a0 la Ley 1530 de 2012. Para el Procurador, esta lectura ser\u00eda contraria a la \u00a0 Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La otra lectura, en su \u00a0 sentir, no resulta contraria al principio de unidad de materia y permite \u00a0 precisar que el art\u00edculo 122, no modifica la regulaci\u00f3n permanente sobre \u00a0 regal\u00edas contenida en el art\u00edculo 144 de la Ley 1530 de 2012. Ello, teniendo en \u00a0 cuenta que se trata de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter transitorio que establece una \u00a0 autorizaci\u00f3n para las entidades territoriales aplicable solo a este tipo de \u00a0 recursos, y durante un tiempo determinado. Lo que hace el art\u00edculo 122 de la Ley \u00a0 1940 de 2018, es \u201cpermitir que los recursos que ya fueron recaudados puedan \u00a0 ser usados en la ley anual de presupuesto, pues se trata de saldos de las \u00a0 regal\u00edas a 31 de diciembre de 2011, y que pueden ser consignados en la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. En este sentido se trata de unos recursos espec\u00edficos que no \u00a0 modifican la regulaci\u00f3n permanente del sistema de regal\u00edas y, sobre todo, que no \u00a0 modifican la forma de su destinaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita \u00a0 a la Corte que declare condicionalmente exequible el art\u00edculo 122 demandado, en \u00a0 el entendido que esta disposici\u00f3n \u201cno modifica el r\u00e9gimen especial del \u00a0 funcionamiento y organizaci\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas, pues se trata de \u00a0 una disposici\u00f3n que no tiene vocaci\u00f3n de permanencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De otra parte, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico observa que la disposici\u00f3n regulada en el art\u00edculo 134 \u00a0 acusado no hace una modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n a las entidades \u00a0 territoriales para emitir la estampilla cuyo prop\u00f3sito es fomentar y estimular \u00a0 la cultura, as\u00ed como tampoco implica una modificaci\u00f3n sobre la competencia de \u00a0 estas entidades para administrar los recursos de la misma. Sin embargo, \u201cla \u00a0 inclusi\u00f3n de una norma relativa a la modificaci\u00f3n de una de las hip\u00f3tesis en las \u00a0 que se puede destinar los recursos derivados de la estampilla Procultura, \u00a0 implican la modificaci\u00f3n de una disposici\u00f3n normativa de car\u00e1cter permanente, lo \u00a0 que es contrario a la finalidad de una ley anual de presupuesto\u201d. As\u00ed las \u00a0 cosas, para el Ministerio P\u00fablico, el art\u00edculo 134 es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Refiere que el art\u00edculo \u00a0 148 var\u00eda la base gravable de la sobre tasa al impuesto predial para \u00a0 financiaci\u00f3n de la actividad bomberil y dispone que la base para su liquidaci\u00f3n \u00a0 se realizar\u00e1 sobre el aval\u00fao catastral y no sobre el impuesto predial. Esta \u00a0 modificaci\u00f3n implica, en su decir, un cambio en la regulaci\u00f3n sustancial y \u00a0 permanente de uno de los elementos del tributo, esto es, la base gravable. \u00a0 Reitera entonces, que la Ley Anual de Presupuesto no es el instrumento para \u00a0 variar la legislaci\u00f3n permanente, pues debe circunscribirse a estimar los \u00a0 ingresos y autorizar los gastos de una determinada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La misma argumentaci\u00f3n \u00a0 la considera aplicable para el caso del art\u00edculo 151 sub examine, pues \u00a0 establece cambios sobre normas contenidas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito y \u00a0 Transporte. El Ministerio P\u00fablico constata, que si bien el mencionado art\u00edculo \u00a0 conserva la autorizaci\u00f3n legal a las asambleas departamentales y a los concejos \u00a0 municipales y distritales para fijar las tarifas sobre derechos de tr\u00e1nsito, en \u00a0 la disposici\u00f3n original se establecen tres (3) tipos de licencias sobre las que \u00a0 se fijan las tarifas (licencia de conducci\u00f3n, licencia de tr\u00e1nsito y placa \u00fanica \u00a0 nacional), mientras que al art\u00edculo 151 adiciona un tipo de licencia o documento \u00a0 a esa facultad, esta es, \u201cla tarjeta de registro\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, \u00a0 se\u00f1ala, la Ley 1940 de 2018 establece una modificaci\u00f3n al porcentaje que se debe \u00a0 transferir al Ministerio de Transporte por cada especie venal, puesto que se \u00a0 pasa del 35% a 0.85 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada una de \u00a0 estas especies, variando as\u00ed la cuantificaci\u00f3n de los recursos a transferir, \u00a0 esto es, la tarifa que es tambi\u00e9n un elemento del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en lo \u00a0 anterior, para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n los art\u00edculos 134, 148 y 151 \u00a0 de la Ley 1940 de 2018 son inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conforme al art\u00edculo 241 ordinal 4\u00ba de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de los art\u00edculos 122, \u00a0 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018, ya que se trata de una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad en contra de textos normativos que hace parte de una ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PROBLEMA JUR\u00cdDICO Y \u00a0 OBJETO DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante considera que las normas acusadas desconocen el \u00a0 principio de unidad de materia en raz\u00f3n a que exceden las materias propias de la \u00a0 Ley de Presupuesto, las cuales, en su concepto, deben circunscribirse a estimar los ingresos y autorizar los gastos de \u00a0 una determinada vigencia fiscal y a establecer una serie de disposiciones \u00a0 generales necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n. Para el actor, las normas \u00a0 acusadas sobrepasan temporal, tem\u00e1ticamente y final\u00edsticamente el objeto de este \u00a0 tipo de leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los \u00a0 intervinientes, entre ellos, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Ciudades Capitales, la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Empresarios de Colombia -ANDI-y la Universidad Externado solicitan la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas. Consideran que aquellas \u00a0 desconocen de forma flagrante la jurisprudencia constitucional por cuanto est\u00e1n \u00a0 modificando una ley sustancial, con efectos permanentes en el tiempo, sin la m\u00e1s \u00a0 m\u00ednima conexidad tem\u00e1tica, final\u00edstica o de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Universidad Externado sostiene que, si bien \u00a0 encuentra que las normas analizadas cumplan con los criterios de conexidad \u00a0 generales del principio de unidad de materia, los cambios que se generan por \u00a0 efecto de las disposiciones demandadas s\u00ed significan una modificaci\u00f3n permanente \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico, por lo cual existe una vocaci\u00f3n de permanencia de \u00a0 dichas disposiciones, situaci\u00f3n prohibida para las leyes anuales del \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 declararse inhibida al considerar que no existe una acusaci\u00f3n clara contra las \u00a0 normas acusadas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico considera que s\u00ed se \u00a0 cumple el principio de unidad de materia frente a la le ley anual del \u00a0 presupuesto en relaci\u00f3n con las normas acusadas. Lo anterior en raz\u00f3n a que \u00a0 incorpora medidas que permiten la ejecuci\u00f3n de rubros y adem\u00e1s son un instrumento para el \u00a0 cumplimiento a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n solicita la declaratoria de inexequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 al considerar que modifican de \u00a0 forma permanente la normatividad vigente, adem\u00e1s de no guardar relaci\u00f3n alguna \u00a0 con las materias propias de la ley anual del presupuesto. No obstante, solicita \u00a0 la declaratoria de exequibilidad condicionada del art\u00edculo 122 al considerar que \u00a0 la medida es transitoria y por tanto, acorde con el principio de temporalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, corresponde a esta Corte resolver el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00bfexceden las normas cuestionadas las \u00a0 materias propias de la Ley de Presupuesto al contener medidas de car\u00e1cter \u00a0 permanente y no transitorio y en ese contexto, desconocen el principio de unidad de materia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0 a resolver el problema jur\u00eddico planteado esta Corporaci\u00f3n proceder\u00e1 a resolver \u00a0 sobre la aptitud de la demanda. Una vez superado este an\u00e1lisis, se har\u00e1 un estudio del significado del principio de unidad de \u00a0 materia, en especial en las leyes anuales de presupuesto. Finalmente, se \u00a0 analizar\u00e1 la constitucionalidad de las disposiciones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis previo de aptitud \u00a0 del cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso anteriormente, el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n estima que esta Corte debe declararse inhibida para \u00a0 emitir un fallo de fondo, por considerar que no existe cargo, al plantearse una \u00a0 serie de percepciones subjetivas sin descender a la forma en que se concreta esa \u00a0 violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del Decreto 2067 de 1991 se\u00f1ala los \u00a0 elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de \u00a0 inconstitucionalidad,[10] \u00a0seg\u00fan el cual el accionante debe referir con precisi\u00f3n el objeto \u00a0 demandado, el concepto de la violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la Corte es \u00a0 competente \u00a0para conocer del asunto. Es decir, para que realmente exista en la demanda \u00a0 una imputaci\u00f3n o un cargo de inconstitucionalidad, es indispensable que la Corte \u00a0 Constitucional pueda efectuar una verdadera confrontaci\u00f3n entre la norma \u00a0 acusada, los argumentos expuestos por el demandante y la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional aparentemente vulnerada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en numerosas ocasiones ha reiterado que no cualquier tipo de \u00a0 argumentaci\u00f3n sirve de sustento al an\u00e1lisis que debe realizar el juez de \u00a0 constitucionalidad sino que es necesario que los razonamientos presentados \u00a0 contengan unos par\u00e1metros m\u00ednimos que permitan a la Corte hacer un \u00a0 pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado. Al respecto, la \u00a0 Sentencia C-1052 de 2001[11], \u00a0 indic\u00f3 que las razones presentadas por los accionantes deben ser claras, \u00a0 ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes, de lo contrario la decisi\u00f3n que \u00a0 adopte la Corte ser\u00e1 necesariamente inhibitoria.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, la no formulaci\u00f3n de una demanda \u00a0 en debida forma impide que esta Corporaci\u00f3n pueda confrontar la disposici\u00f3n \u00a0 acusada con el Texto Superior, ya que carece de cualquier facultad oficiosa de \u00a0 revisi\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 la acusaci\u00f3n \u201cdebe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer \u00a0 verdaderamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada (cierta). Adem\u00e1s, el \u00a0 actor debe mostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta (especificidad), con \u00a0 argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente \u00a0 doctrinarios ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia).\u201d[13]\u00a0Adem\u00e1s, \u00a0 no s\u00f3lo debe estar enunciada en forma completa sino que debe ser capaz de \u00a0 suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque los anteriores requisitos deben \u00a0 ser verificados por el magistrado sustanciador al admitir la demanda, este \u00a0 an\u00e1lisis inicial tiene un car\u00e1cter provisional en la medida que no tiene la \u00a0 exigencia y el rigor \u201cde aqu\u00e9l que debe realizarse al momento de entrar a \u00a0 decidir sobre la exequibilidad de los enunciados o de los contenidos normativos \u00a0 acusados. No obstante, en virtud del principio pro actione las eventuales \u00a0 falencias que presente el libelo acusatorio han de ser interpretadas en el \u00a0 sentido que permitan proferir un fallo de fondo para no hacer nugatorio el \u00a0 derecho ciudadano a impetrar la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 juicio de esta Corte, los argumentos expuestos para sustentar el cargo son \u00a0 inteligibles y en esa medida cumplen las exigencias jurisprudenciales. En \u00a0 efecto, el accionante cumpli\u00f3 con la carga de plantear las razones por las \u00a0 cuales considera que las normas cuestionadas de la Ley 1940 de 2018 vulneran la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas razones son claras, porque permiten comprender argumentativamente \u00a0 lo solicitado, es decir, de sus argumentos se puede establecer que lo que se \u00a0 ataca es la posible modificaci\u00f3n de reglas generales incluidas en leyes \u00a0 permanentes, por parte de las normas cuestionadas, que hacen parte de una ley \u00a0 anual de presupuesto; son ciertas, pues cuestionan, bajo una \u00a0 interpretaci\u00f3n razonable, el contenido parcial de los art\u00edculos 122, 134, 148 y \u00a0 155 de la Ley 1940 de 2018 con las interpretaciones que se han hecho por v\u00eda \u00a0 jurisprudencial relacionadas con el principio de unidad de materia, \u00a0 especialmente en temas presupuestales. De manera que no pueden introducirse \u00a0 modificaciones que no guarden conexidad con el tema que se regula o introducirse \u00a0 normas que rebasan los l\u00edmites temporales por modificar una regla de car\u00e1cter \u00a0 permanente, como considera que ocurre en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estima el despacho que las razones expuestas son espec\u00edficas, \u00a0 al relacionar de manera objetiva la forma en que se afecta o desconoce el \u00a0 principio de unidad de materia; pertinentes y suficientes porque \u00a0 sus cuestionamientos tienen naturaleza constitucional, en tanto generan una duda \u00a0 razonable sobre las modificaciones contempladas en las disposiciones acusadas en \u00a0 tanto pueden implicar un cambio de regulaciones sustanciales y permanentes, lo \u00a0 que rebosar\u00eda el objeto de la ley anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Bajo ese contexto, los cargos de la demanda cumplen los presupuestos para \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n se pronuncie de fondo sobre la constitucionalidad de la \u00a0 expresi\u00f3n cuestionada a la luz del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 158 de la Carta dispone que \u201c(t)odo proyecto de ley \u00a0 debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o \u00a0 modificaciones que no se relacionen con ella\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 169 \u00a0 indica que \u201c(e)l t\u00edtulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su \u00a0 contenido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos dos preceptos constitucionales surge el principio de \u00a0 unidad de materia de los cuerpos normativos. En virtud de \u00a0 aqu\u00e9l, \u201clas disposiciones que conforman un ordenamiento legal deben contar \u00a0 con un eje tem\u00e1tico, el cual puede precisarse, entre otros, con lo establecido \u00a0 en su t\u00edtulo. Esto no se refiere s\u00f3lo a aquellas disposiciones que sean \u00a0 introducidas durante su tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n, sino que se predica de cualquiera \u00a0 de sus normas, incluso si estuvo presente desde que el proyecto de ley inici\u00f3 su \u00a0 tr\u00e1mite en el Congreso.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance y contenido del principio de unidad materia, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este persigue racionalizar y \u00a0 tecnificar el proceso legislativo, \u201ctanto en el momento de discusi\u00f3n de los \u00a0 proyectos en el Congreso, como respecto del producto final, es decir, de la ley \u00a0 que finalmente llega a ser aprobada[16]. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la violaci\u00f3n de este \u00a0 principio constituye un vicio material[17], \u00a0 y por tanto, no debe ser alegado dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n, ni \u00a0 tiene car\u00e1cter subsanable.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha explicado que las anteriores exigencias \u00a0 constitucionales \u201cobedecen a la necesidad de hacer efectivo el principio de \u00a0 seguridad jur\u00eddica, que impone \u2018darle un eje central a los diferentes debates \u00a0 que la iniciativa suscita en el \u00f3rgano legislativo\u2019\u201d[19], y \u00a0 porque luego de expedida la ley, se requiere que los destinatarios tengan un \u00a0 m\u00ednimo de certeza sobre la coherencia interna de las obligaciones que de ella se \u00a0 derivan.[20]\u00a0Sobre \u00a0 el particular dijo la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201casegurar que las leyes tengan un \u00a0 contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a \u00a0 varios temas relacionados entre s\u00ed. La importancia de este principio \u00a0 radica en que a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n se busca evitar que los legisladores, y \u00a0 tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de \u00a0 normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje \u00a0 tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido \u00a0 objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de las c\u00e1maras legislativas. \u00a0 La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de \u00a0 las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al evitar, o al menos \u00a0 reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro \u00a0 pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no \u00a0 relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que, \u00a0 al analizar el vicio por unidad de materia y en aras del respeto al principio \u00a0 democr\u00e1tico, el an\u00e1lisis de la conexidad no debe ser excesivamente r\u00edgido y en \u00a0 consecuencia, \u00e9ste puede considerarse satisfecho si existe relaci\u00f3n tem\u00e1tica, \u00a0 teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica entre la norma acusada y la ley que la \u00a0 contiene[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la conexidad tem\u00e1tica, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha estimado que para \u201cla determinaci\u00f3n del n\u00facleo tem\u00e1tico \u00a0 con el cu\u00e1l debe estar relacionada la norma demandada se puede acudir, entre \u00a0 otros, a los antecedentes legislativos -exposici\u00f3n de motivos y debates en \u00a0 comisiones y plenarias- o al t\u00edtulo de la ley\u201d[23]. En relaci\u00f3n \u00a0 con la conexidad teleol\u00f3gica, se ha considerado que \u201cestos mismos \u00a0 instrumentos permiten buscar los fines buscados por el legislador al expedir el \u00a0 cuerpo normativo y determinar, si ellos se acompasan con la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 Finalmente, a trav\u00e9s del criterio sistem\u00e1tico se realiza un an\u00e1lisis en conjunto \u00a0 de la normatividad.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al nivel de escrutinio, se ha \u00a0 estimado que, en respeto a la libertad de configuraci\u00f3n del legislador, el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad \u201cno puede rebasar su finalidad y terminar por \u00a0 anular el principio democr\u00e1tico, significativamente de mayor entidad como \u00a0 valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, segmentos o \u00a0 proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no \u00a0 sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o \u00a0 sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como \u00a0 inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si \u00a0 integran el cuerpo de la ley.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, la Corte ha \u00a0 considerado que el principio de unidad de materia no implica que una ley no \u00a0 pueda referirse a diferentes asuntos, sino que entre ellos debe darse una \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad objetiva y razonable[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Corte ha rescatado el \u00a0 car\u00e1cter flexible del control de constitucionalidad que debe ejercerse cuando se \u00a0 trata de verificar el cumplimiento del principio de unidad de materia. En este \u00a0 sentido, por ejemplo, ha vertido los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Cuando los tribunales constitucionales entran a determinar \u00a0 si una ley ha cumplido o no con el principio de unidad de materia deben ponderar \u00a0 tambi\u00e9n el principio democr\u00e1tico que alienta la actividad parlamentaria y en esa \u00a0 ponderaci\u00f3n pueden optar por ejercer un control de diversa intensidad.\u00a0 \u00a0 Esto es, el alcance que se le reconozca al principio de unidad de materia tiene \u00a0 implicaciones en la intensidad del control constitucional pues la percepci\u00f3n que \u00a0 se tenga de \u00e9l permite inferir de qu\u00e9 grado es el rigor de la Corte al momento \u00a0 del examen de las normas.\u00a0 As\u00ed, si se opta por un control r\u00edgido, violar\u00eda \u00a0 la Carta toda norma que no est\u00e9 directamente relacionada con la materia que es \u00a0 objeto de regulaci\u00f3n y, por el contrario, si se opta por un control de menor \u00a0 rigurosidad, s\u00f3lo violar\u00edan la Carta aquellas disposi\u00adciones que resulten ajenas \u00a0 a la materia regulada. La Corte estima que un control r\u00edgido desconocer\u00eda la \u00a0 vocaci\u00f3n democr\u00e1tica del Congreso y ser\u00eda contrario a la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia que le asiste en materia legislativa.\u00a0 Ante ello, debe \u00a0 optarse por un control que no opte por un rigor extremo pues lo que \u00a0 impone el principio de unidad de materia es que exista un n\u00facleo rector de los \u00a0 distintos contenidos de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros \u00a0 diversos contenidos se presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un \u00a0 criterio objetivo y razonable\u201d[27].\u00a0 \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en el mismo orden de ideas, agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) para respetar el amplio margen de configuraci\u00f3n del \u00a0 \u00f3rgano constitucionalmente competente para hacer las leyes y para dise\u00f1ar las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas b\u00e1sicas de orden nacional, la intensidad con la cual se \u00a0 analiza si se viola o no el principio de unidad de materia, es de nivel bajo en \u00a0 la medida en que, si es posible encontrar alguna relaci\u00f3n entre el tema tratado \u00a0 en un art\u00edculo y la materia de la ley, entonces la disposici\u00f3n acusada es, por \u00a0 ese concepto, exequible. Tal relaci\u00f3n no tiene que ser directa, ni \u00a0 estrecha. Lo que la Constituci\u00f3n proh\u00edbe es que \u2018no se relacionen\u2019 los temas de \u00a0 un art\u00edculo y la materia de la ley (art. 158 de la C.P.) y al demandante le \u00a0 corresponde la carga de se\u00f1alar que no hay relaci\u00f3n alguna. La relaci\u00f3n puede \u00a0 ser de distinto orden puesto que la conexi\u00f3n puede ser de tipo causal, tem\u00e1tico, \u00a0 sistem\u00e1tico o teleol\u00f3gico. A estos criterios reiterados por la jurisprudencia se \u00a0 agrega una modalidad de relaci\u00f3n teleol\u00f3gica, la de la conexi\u00f3n de tipo \u00a0 consecuencial ya que recientemente, la Corte acept\u00f3 que se respeta el principio \u00a0 de unidad de materia cuando hay una conexi\u00f3n en raz\u00f3n a los efectos f\u00e1cticos de \u00a0 una norma que aparentemente no guarda relaci\u00f3n alguna con el tema de la ley[28]\u201d.[29]\u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, sin desatender el \u00a0 prop\u00f3sito perseguido por el principio de unidad de materia -evitar las \u00a0 incongruencias normativas en las leyes-, la hermen\u00e9utica constitucional ha \u00a0 dejado sentado que el mismo no puede interpretarse en sentido estricto, r\u00edgido o \u00a0 absoluto, al punto que se desconozcan o ignoren las relaciones sustanciales \u00a0 entre las diferentes normas que surgen en virtud de las finalidades que \u00a0 persiguen y que, por lo mismo, razonablemente se integran o resultan ser \u00a0 complementarias para lograr el dise\u00f1o de la cuesti\u00f3n de fondo del proyecto \u00a0 legal. Seg\u00fan esta Corporaci\u00f3n, una interpretaci\u00f3n restrictiva del citado \u00a0 principio implicar\u00eda desbordar su verdadera finalidad, produciendo un efecto \u00a0 contrario al pretendido, en cuanto terminar\u00eda por anular el principio \u00a0 democr\u00e1tico, convirti\u00e9ndose en una camisa de fuerza para el Congreso que \u00a0 obstaculiza la actividad legislativa hasta el punto de hacerla ca\u00f3tica e incluso \u00a0 nugatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, frente al \u00a0 contenido del principio de unidad de materia, lo que cabe es una interpretaci\u00f3n \u00a0 razonable y proporcional que permita establecer con claridad si entre las normas \u00a0 y la ley existe conexidad causal, teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica, pues lo que \u00a0 de aqu\u00e9l se predica es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos \u00a0 de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se \u00a0 presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Requisitos especiales cuando se analiza el principio de unidad \u00a0 de materia en las leyes anuales de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la jurisprudencia ha desarrollado unos requisitos \u00a0 especiales cuando se analiza el principio de unidad de materia en las leyes \u00a0 anuales de presupuesto. Lo anterior, por cuanto la \u00a0 materia de la ley anual de presupuesto est\u00e1 definida de forma expresa por la \u00a0 Constituci\u00f3n. En tal medida, la libertad de configuraci\u00f3n del legislador se \u00a0 encuentra limitada por las restricciones particulares en la configuraci\u00f3n de las \u00a0 leyes anuales de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reconocido que \u00a0 \u201cla ley de presupuesto involucra una serie de disposiciones \u00a0 generales necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n, que en cuanto indicaciones que \u00a0 debe acoger el Gobierno como ejecutor del gasto p\u00fablico y recaudador de los \u00a0 ingresos fiscales, se revisten tambi\u00e9n de claro contenido normativo.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Naturaleza de la ley de presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 345 a 355 superiores[31]\u00a0regulan \u00a0 lo concerniente al presupuesto. Dentro de dicha regulaci\u00f3n se encuentra \u00a0 espec\u00edficamente la materia de la Ley Anual de presupuesto o Presupuesto de \u00a0 Rentas y Ley de Apropiaciones; en ella, se establecen las rentas nacionales y se \u00a0 fijan los gastos del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual, \u00a0 comprendida entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre, la que, adem\u00e1s, debe ser \u00a0 aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica y guardar correspondencia con el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al objeto de la \u00a0 Ley Anual de Presupuesto, la sentencia C- 1064 de 2001[32]\u00a0se\u00f1ala que esta \u00a0 normativa es un reflejo de la realidad social y econ\u00f3mica, como tambi\u00e9n de las \u00a0 pol\u00edticas del Estado para responder a esa realidad; en donde el presupuesto es \u00a0 una especie de \u201c\u2026contrato democr\u00e1tico anual sobre la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 escasos y la fijaci\u00f3n de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no \u00a0 s\u00f3lo un instrumento medular en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda y la pol\u00edtica \u00a0 macroecon\u00f3mica, sino la herramienta jur\u00eddica que expresa cuantitativamente el \u00a0 cumplimiento de fines esenciales del Estado y la pol\u00edtica social para \u00a0 alcanzarlos. De este modo, el servicio a la comunidad, la promoci\u00f3n de la \u00a0 prosperidad general, la garant\u00eda y efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, y el aseguramiento en condiciones de \u00a0 igualdad y equidad de un orden justo, tienen un correlato real y espec\u00edfico en \u00a0 la ley de presupuesto que explican la necesidad de un proceso de creaci\u00f3n y \u00a0 reforma calificado que permita la discusi\u00f3n amplia y la mayor participaci\u00f3n \u00a0 posible a trav\u00e9s de los representantes leg\u00edtimos del pueblo reunidos en el \u00a0 Congreso.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, acerca de la funci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica que cumple la regulaci\u00f3n sobre el presupuesto, en esta misma \u00a0 sentencia se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026define cu\u00e1les son las rentas que el Estado cobrar\u00e1 a sus \u00a0 ciudadanos y cu\u00e1les son los gastos en que incurrir\u00e1; materias que exigen, por lo \u00a0 tanto, imponer cargas tributarias que limitan los derechos de las personas. As\u00ed, \u00a0 el debate parlamentario, con sus estrictas reglas, cumple la funci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 de distribuir las cargas y beneficios dentro de la sociedad y de controlar la \u00a0 justicia y equidad tanto de la distribuci\u00f3n como de las limitaciones a los \u00a0 derechos que resultan del desarrollo del deber ciudadano de contribuir al \u00a0 financiamiento del Estado y del cumplimiento de sus fines sociales\u2026\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Corte concluye que la \u00a0 funci\u00f3n administrativa y pol\u00edtica del presupuesto no es incompatible con su \u00a0 car\u00e1cter de herramienta macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el presupuesto es el resultado de un \u00a0 debate democr\u00e1tico, plasmado en una ley, por medio del cual se pretende \u00a0 responder a la realidad econ\u00f3mica y a las necesidades sociales de los \u00a0 colombianos. De all\u00ed que, su elaboraci\u00f3n es un acto en el que participan tanto \u00a0 la rama ejecutiva como la rama legislativa. La primera cumple la funci\u00f3n de \u00a0 elaborar y presentar el proyecto y la segunda desarrolla la tarea de deliberar y \u00a0 expedir la ley sobre la materia dentro de los tres primeros meses de cada \u00a0 legislatura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 11 del Decreto 111 de 1996 \u201cPor el cual se compilan la Ley 38 de \u00a0 1989, la Ley\u00a0179\u00a0de 1994 y la Ley\u00a0225 de 1995 que conforman el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 del Presupuesto\u201d, el Presupuesto General de \u00a0 la Naci\u00f3n se divide en tres partes: el presupuesto de rentas, es decir, \u00a0 la estimaci\u00f3n de los ingresos del Estado durante el a\u00f1o fiscal; la ley de \u00a0 apropiaciones, que autoriza los gastos y, finalmente; las disposiciones \u00a0 generales, esto es las \u201cnormas tendientes a asegurar la correcta ejecuci\u00f3n \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales regir\u00e1n \u00fanicamente para el a\u00f1o \u00a0 fiscal para el cual se expidan\u201d[35]. Respecto a la naturaleza de las \u00a0 disposiciones generales, tanto la jurisprudencia como la doctrina han sostenido \u00a0 que tiene un contenido puramente instrumental, pues su finalidad no es otra que \u00a0 permitir la adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto[36]. De acuerdo con \u00a0 lo anterior, las \u201c\u2026disposiciones generales\u2026 tienen por objeto facilitar y \u00a0 agilizar la ejecuci\u00f3n del presupuesto durante la respectiva vigencia fiscal, sin \u00a0 que al amparo de las mismas pueda el legislador expedir\u2026 mandatos legales en \u00a0 sentido material\u2026 o \u2026modificar o derogar normas de car\u00e1cter sustantivo\u2026 ni \u00a0 \u2026desconocer o modificar normas de superior jerarqu\u00eda, como lo son las del \u00a0 estatuto org\u00e1nico de presupuesto\u2026 seg\u00fan lo precis\u00f3 la Corte Constitucional en \u00a0 Sentencia C-201 de 13 de mayo de 1998, expediente D-1869, Magistrado ponente, \u00a0 doctor Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto a su vez se ve representado en el \u00a0 procedimiento relativo a \u201cla elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 anual de presupuesto por parte del Ministro de Hacienda; la discusi\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto que le corresponde surtir al Congreso; la \u00a0 sanci\u00f3n de la ley correspondiente por parte del presidente, y la ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal en cabeza de los ordenadores del gasto\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La unidad de materia en la ley anual de presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que el tema, la finalidad \u00a0 y el tiempo de las leyes anuales de presupuesto est\u00e1 previamente establecido por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el an\u00e1lisis de la conexidad que ha de tener toda norma \u00a0 con el resto de la ley de la cual haga parte, en virtud del principio de unidad \u00a0 de materia, se ha de valorar de forma espec\u00edfica y cuidadosa. Lo anterior por \u00a0 cuanto \u201clos tiempos y la velocidad con los que se aprueban las leyes \u00a0 presupuestarias, permite que normas que no tengan relaci\u00f3n con la materia de la \u00a0 ley se oculten m\u00e1s f\u00e1cilmente y puedan pasar inadvertidas\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha considerado que son \u00a0 ajenas a una ley de presupuesto normas que no guardan ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n \u00a0 con su objeto. En la Sentencia C-006 de 2012[41]\u00a0se hizo un \u00a0 listado de situaciones en las que se ha considerado que se ha transgredido el \u00a0 principio de unidad de materia en los casos de leyes anuales de presupuesto: \u00a0 \u201c(i) cuando introduce una norma que rebasa los l\u00edmites temporales, al modificar \u00a0 una regla legal que hace parte de una ley de car\u00e1cter permanente, incluso si \u00a0 est\u00e1 relacionada con la materia propia de la ley anual de presupuesto (C-039 de \u00a0 1994;[42] C-177 de 2002);(ii) cuando se \u00a0 incluye una norma que regula competencias permanentes a instituciones en materia \u00a0 de control, incluso si se trata de un tipo de control estrechamente vinculado \u00a0 con el presupuesto (C-803 de 2003);[43](iii) \u00a0 cuando prorroga la vigencia de normas \u201ccuya naturaleza es extra\u00f1a a la ley anual \u00a0 de presupuesto\u201d, incluidas en una ley aut\u00f3noma e independiente, que ya hab\u00edan \u00a0 sido prorrogadas a su vez mediante otra ley (C-457 de 2006[44]); (iv) cuando se fijan derechos y \u00a0 garant\u00edas de car\u00e1cter sustantivo con vocaci\u00f3n de permanencia \u2013por ejemplo, en el \u00a0 \u00e1mbito de la seguridad social\u2013 mediante normas que no son presupuestarias ni \u00a0 tampoco constituyen herramientas orientadas a asegurar o facilitar la ejecuci\u00f3n \u00a0 del presupuesto nacional (C-039 de 1994, C-668 de 2006[45]); \u00a0 (v) cuando se regulan materias propias de una ley estatutaria, como los asuntos \u00a0 relacionados con la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as pol\u00edticas (C-515 de 2004[46])\u201d. A continuaci\u00f3n se refieren \u00a0 algunas decisiones en las que la Corte ha analizado este tipo de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los primeros a\u00f1os de vida de la Corte Constitucional se comenz\u00f3 \u00a0 a crear jurisprudencia al respecto, as\u00ed en sentencia C- 039 de 1994[47], \u00a0 dicha Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 14 de la Ley 17 de 1992 pues determin\u00f3 que su \u00a0 contenido, referido a la fijaci\u00f3n condiciones \u00a0 concretas para la liquidaci\u00f3n de derechos prestacionales y salariales de los \u00a0 Senadores y Representantes, vulneraba el principio de unidad material de la ley \u00a0 anual de presupuesto en tanto constitu\u00eda \u201cuna materia que por su naturaleza \u00a0 resulta ser distinta y extra\u00f1a a la que debe predominar y caracterizar en una \u00a0 ley de presupuesto\u201d, a lo que adem\u00e1s agreg\u00f3 que \u201cla ley de presupuesto \u00a0 tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador \u00a0 establecer normas que tienen una vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, como es \u00a0 el caso del art\u00edculo 14 de la ley 17 de 1992, que ten\u00eda limitada su vida \u00a0 jur\u00eddica a la vigencia fiscal de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en sentencia C- 402 de 1997[48]\u00a0la Corte \u00a0 afirm\u00f3, refiri\u00e9ndose a las disposiciones generales contenidas en la Ley anual de \u00a0 presupuesto, que \u201ces \u00a0 necesario que exista una conexidad instrumental estricta, esto es, que s\u00f3lo \u00a0 pueden incluirse dentro de la ley anual aquellas disposiciones que se encuentren \u00a0 rigurosamente relacionadas con la b\u00fasqueda de una correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto en la vigencia fiscal respectiva, y siempre y cuando el contenido de \u00a0 las normas no desborde el campo de lo estrictamente presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad la Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del primer inciso del art\u00edculo 40 de la Ley 331 de 1996, en el \u00a0 entendido de que era una \u201cnorma instrumental, en la medida en que se limit\u00f3 a \u00a0 desarrollar un mecanismo para que se aplique el principio de inembargabilidad \u00a0 del presupuesto contenido en la ley org\u00e1nica\u201d, mientras que declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad el segundo inciso pues encontr\u00f3 que \u201cdesbord\u00f3 el contenido \u00a0 propio de una disposici\u00f3n presupuestal instrumental, ya que ten\u00eda un sentido \u00a0 normativo propio\u201d[49], puesto que \u00a0 consagraba un r\u00e9gimen de responsabilidad patrimonial fiscal para los \u00a0 funcionarios judiciales que decretaran embargos sobre los recursos \u00a0 presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-177 de 2002[50]\u00a0la \u00a0 Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del art\u00edculo 10 (parcial) \u00a0 de la Ley 626 de 2000, argumentando que aunque posee una evidente relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad tem\u00e1tica y sistem\u00e1tica con la ley en la cual est\u00e1 inserta, desconoce \u00a0 el principio de unidad de materia \u201cen cuanto rebasa la materia tem\u00e1tica \u00a0 propia de las leyes anuales de presupuesto al modificar, (\u2026) otra ley vigente y \u00a0 de contenido permanente, como lo es la Ley 30 de 1992, espec\u00edficamente su \u00a0 art\u00edculo 86. (\u2026) Adicionalmente, a juicio de la Corte el inciso sub examine rebasa los \u00a0 l\u00edmites temporales propios de las disposiciones generales de la ley anual de \u00a0 presupuesto, pues su alcance en el tiempo se proyecta m\u00e1s all\u00e1 de la vigencia \u00a0 presupuestal del a\u00f1o 2000. Ciertamente, al prohibir la contabilizaci\u00f3n de las \u00a0 partidas aprobadas en el inciso anterior para efectos del c\u00e1lculo de los nuevos \u00a0 aportes de la Naci\u00f3n a las universidades p\u00fablicas, tiene un efecto econ\u00f3mico \u00a0 acumulativo en los a\u00f1os siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar la Sentencia C-1124 de 2008 que \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo\u00a061 de la Ley 1169 de 2007. En dicha \u00a0 oportunidad, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que: \u201cdado que la ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto -a cuyo servicio est\u00e1n las comentadas disposiciones generales- no \u00a0 tiene el alcance reducido que le asignan quienes consideran que esa ejecuci\u00f3n es \u00a0 tan s\u00f3lo un simple acto contable llevado a cabo casi mec\u00e1nicamente, la \u00a0 evaluaci\u00f3n constitucional acerca del acatamiento al principio de unidad de \u00a0 materia no puede ser tan estricta que por responder a una concepci\u00f3n superada de \u00a0 lo que es el presupuesto y ponga en peligro los supuestos democr\u00e1ticos de la ley \u00a0 anual y sus finalidades, pero tampoco tan laxa que, so pretexto de la ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestal, se permita que las disposiciones generales desborden el objeto y \u00a0 los prop\u00f3sitos que inspiran su inclusi\u00f3n en la ley anual de presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada sentencia adopta una concepci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 amplia del principio de unidad de materia en lo relativo a la Ley anual de \u00a0 presupuesto indicando aquella providencia que \u201cla \u00edndole de las materias \u00a0 incorporadas en la ley anual de presupuesto, el car\u00e1cter normativo que \u00e9sta \u00a0 tiene y los prop\u00f3sitos que fundan su adopci\u00f3n y su ejecuci\u00f3n, no autorizan la \u00a0 observancia de una concepci\u00f3n restringida, sino que por el contrario imponen una \u00a0 apreciaci\u00f3n amplia del principio de unidad de materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advirti\u00f3 \u00a0 que el an\u00e1lisis de la unidad de materia exige atender a la especialidad de su \u00a0 tr\u00e1mite en t\u00e9rminos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica directa y representativa y, en \u00a0 este sentido, se advirti\u00f3 que \u201cel an\u00e1lisis de la conexidad que ha de tener \u00a0 toda norma con el resto de la ley de la cual haga parte, en virtud del principio \u00a0 de unidad de materia, se ha de valorar de forma espec\u00edfica y cuidadosa. Los \u00a0 tiempos y la velocidad con los que se aprueban las leyes presupuestarias, \u00a0 incentivan que normas que no tengan relaci\u00f3n con la materia de la ley se oculten \u00a0 m\u00e1s f\u00e1cilmente y puedan pasar inadvertidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preceptos con base en los \u00a0 cuales se determin\u00f3 que \u201cuna norma incluida dentro de la ley anual de \u00a0 presupuesto puede guardar una relaci\u00f3n de conexidad (i) causal, (ii) \u00a0 teleol\u00f3gica, (iii) tem\u00e1tica o (iv) sist\u00e9mica con la materia general del cuerpo \u00a0 normativo en el que se inserta. En el caso de las leyes anuales de presupuesto \u00a0 se suman tres criterios adicionales, (a) temporalidad (anual), (b) tema y\u00a0 \u00a0 (c) finalidad (presupuestal).\u00a0 Por tanto, por ejemplo, las disposiciones \u00a0 generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, no pueden modificar reglas generales, incluidas en leyes \u00a0 permanentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se reiter\u00f3 \u00a0 que el principio de unidad de materia en el marco de las leyes anuales de \u00a0 presupuesto exige el cumplimiento de los requisitos de conexidad generales, as\u00ed \u00a0 como los criterios final\u00edsticos, temporales y tem\u00e1ticos y, puntualmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con las disposiciones generales se advirti\u00f3 un an\u00e1lisis m\u00e1s \u00a0 restrictivo, al precisar que no pueden modificar normas generales incluidas en \u00a0 leyes permanentes ni tener vocaci\u00f3n de permanencia.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue reiterada, \u00a0 nuevamente, con la Sentencia C-052 de 2015, en la cual se advirti\u00f3 que el \u00a0 control de constitucionalidad necesariamente debe ser m\u00e1s riguroso que respecto \u00a0 a otro tipo de normas ordinarias. Puntualmente, se sostuvo que \u201cla Ley Anual \u00a0 de Presupuesto no puede incorporar normas que no guarden relaci\u00f3n con el fin de \u00a0 cada una de las partes que lo componen: presupuesto de rentas, ley de \u00a0 apropiaciones y disposiciones generales. En particular, las disposiciones \u00a0 generales sirven para la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto y todo lo que no \u00a0 guarde \u00edntima relaci\u00f3n para el logro de este prop\u00f3sito vulnera el principio de \u00a0 unidad de materia de la Ley Anual de Presupuesto\u201d.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia C-704 de 2015 \u00a0 se recalc\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha fijado reglas particulares en \u00a0 lo que respecta a la evaluaci\u00f3n del cumplimiento del principio de unidad de \u00a0 materia en el caso de las leyes anuales de presupuesto.\u00a0 As\u00ed, dicho \u00a0 precedente determina que si bien el principio de unidad de materia no debe \u00a0 interpretarse de un modo estricto, de manera que la ley anual de presupuesto \u00a0 solo pueda ser comprendida como un ejercicio exclusivamente contable, ello no \u00a0 implica que toda disposici\u00f3n jur\u00eddica pueda ser v\u00e1lidamente incorporada en dicha \u00a0 ley.\u00a0 En contrario, para cumplirse con el mencionado principio \u00a0 constitucional deben acreditarse tres par\u00e1metros espec\u00edficos: el v\u00ednculo con la \u00a0 materia presupuestal, la prohibici\u00f3n de modificar materias sustantivas y el \u00a0 cumplimiento del requisito de temporalidad[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la Sentencia \u00a0 C-486 de 2016, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que no exist\u00eda unidad tem\u00e1tica, \u00a0 sistem\u00e1tica o teleol\u00f3gica entre la norma demandada y la ley anual de \u00a0 presupuesto, pues, mientras la primera trataba de una organizaci\u00f3n de ingresos y \u00a0 gastos, la segunda regulaba el pago de una prestaci\u00f3n derivada de un derecho \u00a0 fundamental. En relaci\u00f3n con requisitos especiales para determinar la unidad de \u00a0 materia en las leyes anuales de presupuesto, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la modificaci\u00f3n \u00a0 que se introdujo por el legislador (al r\u00e9gimen de pago de las cesant\u00edas de los \u00a0 docentes) se concreta en dos aspectos: la ampliaci\u00f3n del plazo para pagarlas y \u00a0 la disminuci\u00f3n de la sanci\u00f3n en la cancelaci\u00f3n de los intereses de mora por \u00a0 incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, es decir, se estipularon en las disposiciones \u00a0 generales la modificaci\u00f3n de normas sustanciales, con contenido permanente, en \u00a0 contradicci\u00f3n con la finalidad, tem\u00e1tica y temporalidad de la ley anual de \u00a0 presupuesto[54]. Esta postura fue reiterada en la \u00a0 Sentencia C-047 de 2018.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las reglas referidas pasar\u00e1 a \u00a0 definirse el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a \u00a0 determinar si el contenido de los art\u00edculos 122, 134, 148 y 151 de la Ley \u00a0 1940 de 2018 transgrede el principio de unidad materia, al ser ajeno a las \u00a0 materias propias de una ley anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se refiri\u00f3 en precedencia, la unidad de la tem\u00e1tica se rompe cuando no es posible encontrar \u00a0 una congruencia causal, tem\u00e1tica, sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica entre los distintos \u00a0 aspectos que regula la ley y la materia dominante de la misma[56]. \u00a0En el caso de las Leyes Anuales de Presupuesto, es \u00a0 necesario tambi\u00e9n considerar los aspectos de (i) temporalidad, (ii) asunto y \u00a0 (iii) finalidad presupuestal. En este orden de ideas, las disposiciones \u00a0 generales de la ley anual del presupuesto no pueden tener vocaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, no pueden modificar reglas generales, incluidas en leyes \u00a0 permanentes\u201d[57].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que la mayor\u00eda de las normas acusadas \u00a0 implican un cambio en regulaciones sustanciales y permanentes que rebosan el \u00a0 objeto de la Ley Anual de Presupuesto que se circunscribe \u00a0 a estimar los ingresos y autorizar los gastos de una determinada vigencia fiscal, \u00a0 como pasar\u00e1 a explicarse de cada una de las normas acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 122 de la Ley 1940 de 2008 establece \u00a0 que los recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de diciembre de \u00a0 2011, cuyo giro y distribuci\u00f3n no se realiz\u00f3 antes de la entrada en vigencia del \u00a0 acto legislativo 05 de 2001, se consignar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y Tesoro Nacional. Espec\u00edficamente consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0122.\u00a0Los recursos de regal\u00edas y \u00a0 compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, cuyo giro y distribuci\u00f3n no \u00a0 se realiz\u00f3 antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 05 de 2011, \u00a0 deber\u00e1n consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 5 de 2011 \u00a0 establece el r\u00e9gimen constitucional de regal\u00edas modificando los art\u00edculos 360 y \u00a0 361 superiores. La norma consagra que la explotaci\u00f3n de un recurso natural no \u00a0 renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo \u00a0 de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte. \u00a0 La ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante otra ley, a \u00a0 iniciativa del Gobierno, la ley determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, \u00a0 administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los \u00a0 ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables \u00a0 precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 5 de 2011 consagra que \u201cLos recursos del Sistema General de Regal\u00edas no \u00a0 har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de \u00a0 Participaciones. El Sistema General de Regal\u00edas tendr\u00e1 su propio sistema \u00a0 presupuestal que se regir\u00e1 por las normas contenidas en la ley a que se refiere \u00a0 el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo anterior. En todo caso, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 expedir\u00e1 bianualmente (sic) el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de los mandatos constitucionales, el legislador \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1530 de 2012 cuyo objeto fue \u201cdeterminar \u00a0 la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso \u00a0 eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de \u00a0 sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, \u00f3rganos, \u00a0 procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regal\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 74 regula que el Presupuesto del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas estar\u00e1 compuesto por un Presupuesto Bianual (sic) de \u00a0 Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas, un Presupuesto Bianual (sic) de Gastos \u00a0 del Sistema General de Regal\u00edas, y unas disposiciones generales. As\u00ed mismo, \u00e9ste \u00a0 contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar durante una \u00a0 bianualidad como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de financiamiento del \u00a0 Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la \u00a0 bianualidad anterior. El Presupuesto Bianual (sic) de Ingresos del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas guardar\u00e1 consistencia con el Plan de recursos del Sistema \u00a0 General Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los recursos causados antes de la vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 5 de 2011 opt\u00f3 por la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 144. FINANCIACI\u00d3N DE OTROS \u00a0 COMPROMISOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011.\u00a0Los \u00a0 saldos de los recursos de regal\u00edas y compensaciones sin comprometer a 31 de \u00a0 diciembre de 2011, los causados y no recaudados por las entidades beneficiarias \u00a0 durante la vigencia 2011, as\u00ed como los retenidos con ocasi\u00f3n de decisiones \u00a0 tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, se destinar\u00e1n a atender el pago de \u00a0 compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias \u00a0 futuras asumidas con el lleno de los requisitos legales. Estos compromisos deben \u00a0 estar debidamente certificados por el representante legal de la entidad \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dichos recursos fueran insuficientes para cubrir los compromisos \u00a0 adquiridos, las entidades beneficiarias utilizar\u00e1n los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los que hace referencia el art\u00edculo\u00a0136\u00a0de \u00a0 la presente ley, salvo en lo relacionado con el Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los saldos disponibles a su favor, en el Fondo de Ahorro y \u00a0 Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos del impuesto de transporte por oleoductos y \u00a0 gasoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del \u00a0 art\u00edculo\u00a0361\u00a0de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De mantenerse alg\u00fan faltante, las entidades beneficiarias podr\u00e1n \u00a0 decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de los Fondos \u00a0 de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegaren a presentar saldos de recursos disponibles, luego de \u00a0 surtir lo previsto en el inciso primero de este art\u00edculo, las entidades \u00a0 beneficiarias los destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 prioritarios incluidos en sus planes de desarrollo, previa incorporaci\u00f3n en sus \u00a0 respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n har\u00e1 \u00a0 seguimiento a estos recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa el art\u00edculo \u00a0 122 de la Ley 1940 de 2018 modifica el contenido del art\u00edculo 144 de la Ley 1530 \u00a0 de 2012. Este \u00faltimo contiene una norma transitoria en la medida en que, como lo \u00a0 sostiene el Procurador General de la Naci\u00f3n, permite a las entidades \u00a0 territoriales disponer de regal\u00edas para un fin determinado, verificado lo cual \u00a0 se agota. Es decir, autoriza que los recursos de regal\u00edas causados y no recaudados por las entidades beneficiarias durante la \u00a0 vigencia 2011 se destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de \u00a0 2011, cumplido lo cual la norma pierde vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 122 \u00a0 de la Ley 1940 de 2018 no es una norma permanente, como lo afirma el demandante, \u00a0 sino que es transitoria en cuanto, como sucede con la norma modificada, tambi\u00e9n \u00a0 se agota una vez que es ejecutada, o pierde vigencia finalizado el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se advierte que no solo \u00a0 existe una conexidad tem\u00e1tica entre el contenido de la disposici\u00f3n acusada y el \u00a0 contenido de una ley de presupuesto en la medida en que establece medidas para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de una partida presupuestal al recuperar recursos e incluirlos en \u00a0 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sino que no hay violaci\u00f3n al principio de \u00a0 unidad de materia en cuanto no se modifica un contenido normativo permanente \u00a0 mediante una norma transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la norma \u00a0 resulta exequible en tanto no modifica el r\u00e9gimen de regal\u00edas y no ser una \u00a0 disposici\u00f3n con vocaci\u00f3n de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 134 de la Ley 1940 de 2018 modifica el art\u00edculo 38 de la Ley 397 \u00a0 de 1997 \u201cPor la cual se desarrollan los art\u00edculos\u00a070,\u00a071\u00a0y\u00a072\u00a0y \u00a0 dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas \u00a0 sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se crea el \u00a0 Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 de la Ley 397 \u00a0 de 1997 autoriza a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y \u00a0 municipales para emitir una estampilla con el prop\u00f3sito de fomentar y estimular \u00a0 la cultura y determina que los recursos ser\u00e1n administrados por las entidades \u00a0 territoriales. De igual manera, el art\u00edculo 38-1 establece la destinaci\u00f3n del \u00a0 producto de la estampilla y prev\u00e9, entre otras cosas, que el 10% del recaudo \u00a0 debe destinarse a la seguridad social del creador y del gestor cultural. El \u00a0 texto de la norma original es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38-1.\u00a0&lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 666 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El \u00a0 producido de la estampilla a que se refiere el art\u00edculo anterior, se destinar\u00e1 \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creaci\u00f3n, la \u00a0 actividad art\u00edstica y cultural, la investigaci\u00f3n y el fortalecimiento de las \u00a0 expresiones culturales de que trata el art\u00edculo\u00a018\u00a0de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular la creaci\u00f3n, funcionamiento y mejoramiento de espacios \u00a0 p\u00fablicos, aptos para la realizaci\u00f3n de actividades culturales, participar en la \u00a0 dotaci\u00f3n de los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la \u00a0 infraestructura que las expresiones culturales requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y cultural del \u00a0 creador y del gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &lt;Ver Notas del Editor&gt; Un diez por ciento (10%) para seguridad \u00a0 social del creador y del gestor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar los diferentes programas de expresi\u00f3n cultural y \u00a0 art\u00edstica, as\u00ed como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las \u00a0 dem\u00e1s manifestaciones simb\u00f3licas expresivas de que trata el art\u00edculo\u00a017\u00a0de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38-2.\u00a0&lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 666 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Autorizase \u00a0 a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos \u00a0 municipales para que determinen las caracter\u00edsticas, el hecho generador, las \u00a0 tarifas, las bases gravables y los dem\u00e1s asuntos referentes al uso obligatorio \u00a0 de la estampilla &#8220;Procultura&#8221; en todas las operaciones que se realicen en su \u00a0 respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Las ordenanzas y \u00a0 acuerdos que expidan las asambleas departamentales, los concejos distritales y \u00a0 los concejos municipales en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, \u00a0 deber\u00e1n ser remitidas para el conocimiento del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38-3.\u00a0&lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo\u00a02\u00a0de la Ley 666 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:&gt; La tarifa \u00a0 con que se graven los diferentes actos sujetos a la estampilla &#8220;Procultura&#8221; no \u00a0 podr\u00e1 ser inferior al cero punto cinco por ciento (0.5%), ni exceder el dos por \u00a0 ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta entonces evidente que \u00a0 el contenido del art\u00edculo 134 de la Ley 1940 de 2018, por la cual se decreta el \u00a0 presupuesto de rentas y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2019, \u00a0 modifica la forma de destinaci\u00f3n de un tributo y, por tanto, excede el car\u00e1cter \u00a0 temporal que debe guiar las normas presupuestales. De igual manera, busca complementar una disposici\u00f3n normativa permanente y, por tanto, \u00a0 dista de contener una estimaci\u00f3n de ingresos, una autorizaci\u00f3n de gastos o una \u00a0 norma para la debida ejecuci\u00f3n del presupuesto aprobado. Por consiguiente, no \u00a0 existe un v\u00ednculo razonable y objetivo, desatendiendo los criterios de conexidad \u00a0 tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal y sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto mismo es predicable de \u00a0 los art\u00edculos 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 en donde incluso se acepta de \u00a0 forma expresa que se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 37 de la Ley 1575 de \u00a0 2012, en el primero de ellos, y se modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de \u00a0 2006, en el segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 37 de \u00a0 la Ley 1575 de 2012 autoriza la sobretasa o recargo, entre otros, al impuesto \u00a0 predial y establece su r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n y base gravable para financiar la \u00a0 actividad bomberil en las entidades territoriales. La norma dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00a0Recursos por \u00a0 iniciativa de los entes territoriales.\u00a0Los distritos, municipios y departamentos \u00a0 podr\u00e1n aportar recursos para la gesti\u00f3n integral del riesgo contra incendio, los \u00a0 preparativos y atenci\u00f3n de rescates en todas sus modalidades y la atenci\u00f3n de \u00a0 incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De los Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejos municipales y \u00a0 distritales, a iniciativa del alcalde podr\u00e1n establecer sobretasas o recargos a \u00a0 los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre veh\u00edculo automotor, \u00a0 demarcaci\u00f3n urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad \u00a0 bomberil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De los Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas, a iniciativa de \u00a0 los gobernadores, podr\u00e1n establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, \u00a0 obras p\u00fablicas, interventor\u00edas, concesiones o dem\u00e1s que sean de competencia del \u00a0 orden departamental y\/o donaciones y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sobretasas o \u00a0 recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad \u00a0 bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes \u00a0 anteriores, seguir\u00e1n vigentes y conservar\u00e1n su fuerza legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 148 de la Ley 1940 de 2018 agrega la forma de liquidar \u00a0 la base gravable y consagra que \u201cPara calcular la sobretasa o recargo al \u00a0 impuesto predial destinado a financiar la actividad bomberil, los municipios \u00a0 podr\u00e1n utilizar el aval\u00fao catastral vigente en sus respetivas jurisdicciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, a trav\u00e9s de \u00a0 le ley general de presupuesto se establece uno de los elementos del tributo, la \u00a0 basa gravable. No obstante, ello no tiene relaci\u00f3n alguna con el objeto de este \u00a0 tipo de leyes y, por el contrario, busca agregar un elemento a la legislaci\u00f3n \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma argumentaci\u00f3n es \u00a0 predicable del art\u00edculo 151 pues establece modificaciones sobre normas \u00a0 contenidas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito y Transporte.[59] \u00a0As\u00ed, si bien el art\u00edculo 151 conserva la autorizaci\u00f3n legal a las asambleas \u00a0 departamentales y a los concejos municipales y distritales para fijar las \u00a0 tarifas sobre derechos de tr\u00e1nsito, en la disposici\u00f3n original se establecen \u00a0 tres tipos de licencias sobre las que se fijan las tarifas: la licencia de \u00a0 conducci\u00f3n, la licencia de tr\u00e1nsito y la placa \u00fanica nacional[60]. \u00a0 El art\u00edculo 151 de la Ley 1940 de 2018 adiciona un tipo de licencia o documento, \u00a0 que es la tarjeta de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cambia el \u00a0 porcentaje que se debe transferir al Ministerio por cada especie venal, puesto \u00a0 que se pasa del 35% a 0,85 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes por cada una de \u00a0 estas especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, se observa que el contenido acusado no es propio de la \u00a0 Ley Anual de Presupuesto y que su prop\u00f3sito fue modificar una norma permanente \u00a0 vigente en el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente se\u00f1alado, se declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 122 de la Ley 1940 de 2018 y la inexequibilidad de los art\u00edculos \u00a0 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante consider\u00f3 que \u00a0 los art\u00edculos 122, 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de \u00a0 2018 transgredieron el principio de unidad de materia en \u00a0 raz\u00f3n a que excedieron las materias propias de la Ley de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reiter\u00f3 que \u00a0 las leyes deben tener un contenido sistem\u00e1tico e integrado, referido a un solo \u00a0 tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre s\u00ed. De lo contrario, se \u00a0 desconoce el principio de unidad de materia. Al analizar este posible vicio y en aras del respeto al principio democr\u00e1tico, el an\u00e1lisis de la \u00a0 conexidad no debe ser excesivamente r\u00edgido y, en consecuencia, \u00e9ste puede \u00a0 considerarse satisfecho si existe relaci\u00f3n tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal o \u00a0 sistem\u00e1tica entre la norma acusada y la ley que la contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostuvo la Corporaci\u00f3n que en el caso de la ley \u00a0 anual del presupuesto el an\u00e1lisis del principio de unidad de materia debe ser \u00a0 especialmente cuidadoso en raz\u00f3n a que los tiempos y la velocidad con los que se aprueban las leyes \u00a0 presupuestarias, permite que normas que no tengan relaci\u00f3n con la materia de la \u00a0 ley se oculten m\u00e1s f\u00e1cilmente y puedan pasar inadvertidas. As\u00ed, en consecuencia, \u00a0 las disposiciones adoptadas no \u00a0 pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia, ni pueden modificar leyes permanentes, es \u00a0 decir, exceder el a\u00f1o de la vigencia para la cual fijan los respectivos ingresos \u00a0 y gastos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las normas \u00a0 acusadas observ\u00f3 la Corte que: (i) \u00a0sobre la estampilla procultura, se modifica una norma permanente, el art\u00edculo \u00a0 38-1 de la Ley 397 de 1997, el cual indica un porcentaje de destinaci\u00f3n a la \u00a0 seguridad social de los gestores culturales, (ii) trat\u00e1ndose de la fijaci\u00f3n de \u00a0 la base gravable de la sobretasa bomberil cuando se aplica al impuesto predial \u00a0 unificado, se modifica el art\u00edculo 37 de la Ley 1715 de 2012 norma tambi\u00e9n \u00a0 permanente; y por \u00faltimo, (iii) respecto de la tarifa de los derechos de \u00a0 tr\u00e1nsito y monto de especies venales de tr\u00e1nsito a girar a la Naci\u00f3n, se cambia \u00a0 el art\u00edculo 15 de la Ley 1005 de 2006 as\u00ed mismo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los \u00a0 art\u00edculos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 se \u00a0 consideran inexequibles por quebrantar el l\u00edmite temporal de anualidad al cual \u00a0 deben regirse las disposiciones instrumentales de las leyes anuales de \u00a0 presupuesto, pues sus efectos deben limitarse a la vigencia fiscal de cada \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 122, referente a \u00a0 regal\u00edas sin girar y distribuir anteriores al Acto Legislativo 05 de 2011, que \u00a0 modifica la Ley 1530 de 2012 en sus art\u00edculos 144 y 157, se advierte que dicha \u00a0 norma no es de car\u00e1cter permanente sino transitorio, por lo cual no se desconoce \u00a0 el principio de unidad de materia de la ley anual de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE \u00a0el art\u00edculo 122 de la Ley 1940 de 2018 por el cargo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES \u00a0los art\u00edculos 134, 148 y 151 de la Ley 1940 de 2018 por las razones expuestas en \u00a0 la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 35 al 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 40-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 44-48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Decreto \u00a0 111 de 1996, art\u00edculo 16: Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas \u00a0 y recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones \u00a0 autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 52-55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 58-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 61-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, folios 65-69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-1052 de 2001 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-641 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil). Tomado de las sentencias \u00a0 C-1052 y 1193 de 2001. (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-029 de 2011 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-781 de 2007 (MP. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] C-292 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cf. Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 1993. MP. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el mismo sentido, ver tambi\u00e9n la Sentencia C-1067 de \u00a0 2008. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-486 de 2009. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. La Corte ha se\u00f1alado \u00a0 claramente que un vicio por desconocimiento del principio de unidad de materia \u00a0 tiene car\u00e1cter sustancial y, por tanto, \u201cno es subsanable\u201d \u00a0(Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); y \u201cpor ende la acci\u00f3n \u00a0 contra una norma legal por violar el art\u00edculo 158 de la Carta no caduca\u201d \u00a0(Sentencia C-531 de 1995. MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Ver adem\u00e1s las \u00a0 Sentencias C-256 de 1998. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-006 de 2001. MP. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, C-501 de 2001. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C-120 de 2006. MP. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, C-506 de 2006. MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-211 de \u00a0 2007. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis, C-214 de 2007. MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-230 de \u00a0 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]C-292 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr. ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0 C-714 de 2008. MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-786 de 2004. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-501 de 2001. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n se decidi\u00f3 que el art\u00edculo 52 de la Ley 510 de 1999 que modific\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 148 de la Ley 446 de 1998, ley de descongesti\u00f3n judicial, la cual, \u00a0 entre otras medidas, comprendi\u00f3 la asignaci\u00f3n de competencias a las \u00a0 Superintendencias de Sociedades, Valores, Industria y Comercio y Bancaria -en \u00a0 t\u00edtulos separados-, no vulneraba el principio de unidad de materia, toda vez \u00a0 que, simult\u00e1neamente, en t\u00edtulo com\u00fan a todas ellas se regul\u00f3 el procedimiento \u00a0 que deb\u00eda adelantarse en cada caso.\u00a0 En consecuencia, consider\u00f3 la Corte, \u00a0 si la regulaci\u00f3n del procedimiento se hizo con ese criterio de generalidad, una \u00a0 norma modificatoria como el art\u00edculo 52 de la Ley 510 de 1999 no ten\u00eda \u00a0 necesariamente que ce\u00f1irse a una superintendencia en particular, y \u00a0 espec\u00edficamente a la Superintendencia Bancaria. En el mismo sentido, resolvi\u00f3 \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-309 de 2002. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] C-292 de \u00a0 2012 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1067 de 2008. \u00a0 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0 reiterada en la Sentencia C-992 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia \u00a0 C-501\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o (en este caso la Corte consider\u00f3 que no se \u00a0 desconoc\u00eda el principio de unidad de materia, al incluir en una ley (Ley 510\/99) \u00a0 cuyo objeto son disposiciones para el sistema financiero y asegurador, el \u00a0 mercado p\u00fablico de valores y las Superinten\u00addencias Bancaria y de Valores, una \u00a0 norma (par\u00e1grafo 3\u00ba, art\u00edculo 52) que reforma una disposici\u00f3n de otra ley \u00a0 (art\u00edculo 148, Ley 446\/98), con el fin de extender la competencia de la \u00a0 Superintendencia de Indus\u00adtria y Comercio, en ejercicio excepcional de funciones \u00a0 judiciales.). Esta jurisprudencia ya hab\u00eda sido reiterada en la sentencia \u00a0 C-540\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o (en este caso la Corte estableci\u00f3 que el \u00a0 demandante tiene la carga de se\u00f1alar cu\u00e1l o cu\u00e1les son las partes que no tienen \u00a0 relaci\u00f3n alguna con la materia central de la ley.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-714 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. El art\u00edculo 86 \u00a0 sobre el monopolio de Ecopetrol para realizar la distribuci\u00f3n de combustible \u00a0 importado, por su efecto f\u00e1ctico en cuanto facilita \u201cla lucha contra el \u00a0 contrabando, fen\u00f3meno que afecta la recaudaci\u00f3n de tributos\u201d, tiene conexi\u00f3n \u00a0 con una ley, la Ley 633 de 2000, cuya materia es tributaria. La Corte tambi\u00e9n \u00a0 encontr\u00f3 conexidad tem\u00e1tica y teleol\u00f3gica, por esta raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-1025 de 2001. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-177 de 2002 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra). La sentencia retoma la \u00a0 jurisprudencia constitucional en la materia. Ha sido reiterada en diversas \u00a0 ocasiones; por ejemplo, en la sentencia C-668 de 2006 (MP Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C- 1064 de 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o: \u201cEn el proyecto de ley de apropiaciones [no es posible] incluir \u00a0 partida alguna que no corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, a un \u00a0 gasto decretado conforme a ley anterior, a uno propuesto por el gobierno para \u00a0 atender el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, al servicio de la \u00a0 deuda, o a dar cumplimiento al plan nacional de desarrollo (art\u00edculo 346 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 contener la totalidad de \u00a0 los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva \u00a0 (art\u00edculo 347 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para \u00a0 atender los gastos proyectados, el Gobierno deber\u00e1 proponer, en forma separada, \u00a0 ante las comisiones encargadas de estudiar el proyecto de presupuesto, la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el \u00a0 monto de gastos contemplados (art\u00edculo 347 Ib\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0La ley de apropiaciones debe contener un componente denominado \u00a0 gasto p\u00fablico social que agrupar\u00e1 las partidas de esa naturaleza (art\u00edculo 350 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0El Congreso no puede \u201caumentar ninguna de las partidas del \u00a0 presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con \u00a0 la aceptaci\u00f3n escrita del ministro del ramo\u201d (art\u00edculo 351, inciso 1, C.P.). En \u00a0 cambio, el Congreso \u201cpodr\u00e1 eliminar y reducir partidas de gastos propuestas por \u00a0 el gobierno\u201d, con las excepciones que se\u00f1ala el art\u00edculo 351 en su inciso \u00a0 segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Recibido el proyecto respectivo en el Congreso, corresponde a las \u00a0 Comisiones de Asuntos Econ\u00f3micos tanto del Senado como de la C\u00e1mara discutirlo y \u00a0 aprobarlo en primer debate, para lo cual la Constituci\u00f3n las autoriza sesionar \u00a0 conjuntamente (art\u00edculo 346 inciso 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0Si el Congreso no expide el presupuesto, regir\u00e1 el presentado por \u00a0 el gobierno en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo 347 Superior, y si el \u00a0 gobierno no lo presenta dentro del plazo constitucional, regir\u00e1 el del a\u00f1o \u00a0 anterior. Pero el Gobierno podr\u00e1 reducir gastos, y, en consecuencia, suprimir o \u00a0 refundir empleos, cuando as\u00ed lo aconsejen los c\u00e1lculos de rentas del nuevo \u00a0 ejercicio (art\u00edculo 348 C.P.).\u201d\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[33] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C 1064 de 2001. MPs. Dr. Manuel Jose Cepeda \u00a0 Espinosa y Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C562 de 1998. MP. Dr. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver \u00a0 tambi\u00e9n C-821 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C 821 de 2004. MP. Dr. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C 006 de 2012. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-515 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En este caso se \u00a0 consider\u00f3 \u201c[\u2026] importante precisar que las leyes de presupuesto tienen por \u00a0 mandato constitucional un objeto propio y un proceso de formaci\u00f3n particular. A \u00a0 diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos, donde las leyes de \u00a0 presupuesto son utilizadas para regular m\u00faltiples materias que de una u otra \u00a0 manera tengan incidencia fiscal, raz\u00f3n por la cual han sido llamadas en \u00a0 ocasiones leyes \u00f3mnibus, en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener \u00a0 normas de car\u00e1cter estatutario as\u00ed estas tengan alguna incidencia fiscal. No \u00a0 solo el proceso de formaci\u00f3n de las leyes de presupuesto es muy diferente al de \u00a0 las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constituci\u00f3n para la \u00a0 expedici\u00f3n de la ley anual-o los que imponen las necesidades reales en el caso \u00a0 de las leyes de modificaci\u00f3n o adici\u00f3n del presupuesto-, dificultan que dichas \u00a0 leyes sean objetadas por el Presidente cuando se incluyen materias extra\u00f1as a la \u00a0 misma, y propias de leyes estatutarias. De esta manera, la pr\u00e1ctica de incluir \u00a0 normas estatutarias en leyes de presupuesto o de modificaci\u00f3n del mismo \u00a0 afectar\u00eda uno de los mecanismos m\u00e1s importantes del sistema de pesos y \u00a0 contrapesos establecido en la Constituci\u00f3n.\u201d La Corte declar\u00f3 la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue \u00a0 expedido de acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes \u00a0 estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-039 de 1994 (MP Antonio Barrera Carbonell). En este caso se estudi\u00f3 \u00a0 una norma que modificaba el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho de seguridad social \u00a0 de los congresistas, mediante una Ley que modificaba el presupuesto de rentas y \u00a0 recursos de capital. La norma dec\u00eda: \u201cArt\u00edculo 14. En ejercicio de la \u00a0 facultad conferida por el Art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al Congreso \u00a0 Nacional, interpr\u00e9tase con autoridad el Art\u00edculo 17 de la Ley 04 de 1992 para \u00a0 los efectos de lo previsto en los Decretos 801, 802, 1076, 1303 de 1992 y de los \u00a0 que los modifiquen o sustituyan en el sentido de que para la liquidaci\u00f3n de \u00a0 pensiones, reajustes, sustituciones, cesant\u00edas y derechos salariales, deben \u00a0 tenerse en cuenta dietas, gastos de representaci\u00f3n, prima de localizaci\u00f3n y \u00a0 vivienda, prima de salud y dem\u00e1s primas que constituyan el \u00faltimo ingreso \u00a0 mensual promedio del Senador o Representante en los \u00faltimos seis (6) meses de \u00a0 servicio al Congreso Nacional y surten efectos fiscales a partir del 1o. de \u00a0 enero de 1992.\u201d\u00a0 Al respecto la sentencia dijo, entre otras cosas: \u201c[\u2026] la \u00a0 ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable \u00a0 al legislador establecer normas que tienen una vocaci\u00f3n de permanencia en el \u00a0 tiempo, como es el caso del art\u00edculo 14 de la Ley 17 de 1992, que ten\u00eda limitada \u00a0 su vida jur\u00eddica a la vigencia fiscal de 1992.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-803 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil). En este caso se resolvi\u00f3 \u00a0 declarar parcialmente exequible el art\u00edculo 11 de la Ley 779 de 2002 [\u2018Except\u00faase \u00a0 de cualquier tasa, gravamen o contribuci\u00f3n para la vigilancia fiscal a la \u00a0 Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n. (en raz\u00f3n a que dicho control es \u00a0 ejercido por la C\u00e1mara de Representantes en su Comisi\u00f3n Legal de Cuentas). \u00a0Entre par\u00e9ntesis los apartes declarados inexequibles]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-457 de 2006 (MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). En este caso se resolvi\u00f3 \u00a0 declarar inexequible el art\u00edculo 79 de la Ley 998 de 2005 porque se consider\u00f3 \u00a0 que: \u201cEl art\u00edculo acusado, pretende prorrogar la vigencia de normas cuya \u00a0 naturaleza es extra\u00f1a a la ley anual del presupuesto, no contiene herramientas \u00a0 necesarias\u00a0 para la ejecuci\u00f3n del presupuesto aprobado, ni est\u00e1n destinadas \u00a0 a permitir la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto en la respectiva vigencia \u00a0 fiscal, lo que desborda las facultades del legislador.\u00a0 ||\u00a0 Como surge \u00a0 de lo anteriormente expuesto se impone una conclusi\u00f3n en cuanto la norma acusada \u00a0 tiene contenido normativo propio, es decir su texto podr\u00eda haber sido objeto de \u00a0 una decisi\u00f3n del legislador en una ley que no contuviera ninguna otra \u00a0 disposici\u00f3n, o, dicho de otra manera es una norma que por s\u00ed sola tiene \u00a0 autonom\u00eda. De manera pues que resulta evidente que no guarda ninguna relaci\u00f3n \u00a0 con la ley 79 de 1998 de 2005 en la cual se incorpor\u00f3 finalmente, y, por ello, \u00a0 queda claro que vulnera el principio de unidad de materia expresamente \u00a0 establecido en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d La norma dec\u00eda:\u00a0 Art\u00edculo 79\u00b0. Modif\u00edquese los \u00a0 art\u00edculos 1 y 11 de la Ley 901 de 2004 los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. Prorr\u00f3guese hasta el 31 de diciembre de 2006, la vigencia de \u00a0 los art\u00edculos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 17 de la ley 716 de \u00a0 2001.\u00a0 ||\u00a0 Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. La presente \u00a0 ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, su vigencia ser\u00e1 hasta el \u00a0 treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006), con excepci\u00f3n del \u00a0 par\u00e1grafo 3o del art\u00edculo 4o y el art\u00edculo 17 de la Ley 716 de 2001 y los \u00a0 art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 901 de 2004 y deroga las dem\u00e1s normas que le sean \u00a0 contrarias.\u2019.\u201d La Ley 716 de 2001, que hab\u00eda introducido una serie de normas en \u00a0 materia contable, hab\u00eda sido prorrogada y modificada a su vez por la Ley 863 de \u00a0 2003 y, posteriormente, por la Ley 901 de 2004. Ninguna de ellas Ley anual de \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-668 de 2006 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). La Corte \u00a0 dijo al respecto: \u201cLa norma demandada est\u00e1 incluida en la Ley 998 de 2005, por \u00a0 la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de \u00a0 apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de \u00a0 2006, en la Parte III, denominada \u2018Disposiciones Generales\u2019, Cap\u00edtulo V, \u00a0 denominado \u2018Disposiciones Varias\u2019, y establece que para todos los efectos \u00a0 prestacionales y de bonificaciones los Secretarios Generales, Subsecretarios \u00a0 Generales y de Comisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1n los mismos \u00a0 derechos y garant\u00edas que los altos funcionarios del Estado.\u00a0 ||\u00a0 La \u00a0 Corte observa que de modo manifiesto dicha disposici\u00f3n no estima un ingreso, ni \u00a0 autoriza un gasto, ni constituye un instrumento o herramienta para la debida \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente a la citada vigencia fiscal, y, por el \u00a0 contrario, modifica o adiciona las Leyes 4\u00aa de 1992 y 332 de 1996, con un efecto \u00a0 sustantivo y permanente, por lo cual vulnera el principio de unidad de materia \u00a0 consagrado en los Arts. 158 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-515 de 2004 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). La \u00a0 norma que se resolvi\u00f3 declarar inexequible dec\u00eda: \u201cArt\u00edculo 13. \u00a0 Para tener derecho a la reposici\u00f3n de gastos electorales, los candidatos que \u00a0 participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deber\u00e1n presentar ante \u00a0 las Oficinas de la Registradur\u00eda donde se inscribieron, los informes p\u00fablicos a \u00a0 que se refieren los art\u00edculos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 \u00a0 en la forma y con los requisitos que les exigi\u00f3 la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil al momento de la inscripci\u00f3n. Quienes aspiren a reposiciones \u00a0 mayores a cincuenta millones deber\u00e1n presentar dicho informe auditado por un \u00a0 Contador P\u00fablico juramentado, el cual deber\u00e1 ser acreditado ante la Auditor\u00eda \u00a0 del Partido que inscribi\u00f3 al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiaci\u00f3n \u00a0 de Partidos y Campa\u00f1as Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la \u00a0 rendici\u00f3n del respectivo informe. Tales Contadores P\u00fablicos formar\u00e1n el sistema \u00a0 de Auditor\u00eda Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos ser\u00e1 responsable \u00a0 solidario, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentarse el informe por la entidad u organizaci\u00f3n que \u00a0 el candidato haya acreditado ante la Organizaci\u00f3n Electoral para el efecto.\u00a0 \u00a0 ||\u00a0 Recibido el informe la Registradur\u00eda lo remitir\u00e1 al Fondo Nacional de \u00a0 Financiaci\u00f3n de Partidos y Campa\u00f1as Electorales para los efectos del \u00a0 reconocimiento y pago de la reposici\u00f3n. Dicho pago deber\u00e1 hacerse dentro de los \u00a0 ciento veinte (120) d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del informe, \u00a0 salvo que el Fondo Nacional encuentre inconsistencias o violaciones que hagan \u00a0 necesaria la extensi\u00f3n de dicho t\u00e9rmino o la negaci\u00f3n de la reposici\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 \u00a0 La reposici\u00f3n de los gastos electorales se har\u00e1 a trav\u00e9s de los Partidos y \u00a0 Movimientos pol\u00edticos con Personer\u00eda Jur\u00eddica o grupos significativos de \u00a0 ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, \u00a0 Tesoreros o Auditores no tendr\u00e1n responsabilidad sobre los informes que rindan \u00a0 los candidatos.\u201d La norma hab\u00eda sido incluida en la Ley 844 de 2003, por la cual \u00a0 se efectuaron modificaciones a la vigencia fiscal de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P.: \u00a0 Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P.: \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Tal y como \u00a0 se extrae de la sentencia C- 402 de 1997, las disposiciones generales contenidas \u00a0 en la ley de presupuesto anual, se consideraban puramente instrumentales, por lo \u00a0 que deb\u00edan estar rigurosamente atadas a la ejecuci\u00f3n del presupuesto, \u00a0 configur\u00e1ndose esta caracter\u00edstica como uno de los criterios m\u00e1s relevantes para \u00a0 determinar la vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia. As\u00ed se afirma que: \u00a0 \u201cel contenido propio de la ley del presupuesto, establece que \u00e9ste se compone de \u00a0 tres partes esenciales: el presupuesto de rentas, que estima los ingresos, la \u00a0 ley de apropiaciones, que autoriza los gastos, y las llamadas \u2018disposiciones \u00a0 generales\u2019, que \u2018son normas tendientes a asegurar la correcta ejecuci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las cuales regir\u00e1n \u00fanicamente para el a\u00f1o \u00a0 fiscal para el cual se expidan.\u2019 Esto significa que estas disposiciones \u00a0 generales tienen un contenido puramente instrumental, pues su finalidad no es \u00a0 otra que permitir una adecuada ejecuci\u00f3n del presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] M.P.: \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencia C-352\/98, M.P. Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] C-006 de \u00a0 2012. M.P.: Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 ART\u00cdCULO 134.\u00a0Los departamentos y municipios que no requieran destinar recursos \u00a0 del 10% de la Estampilla Pro Cultura, a que hace referencia en numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo\u00a038-1\u00a0de la Ley 397 de \u00a0 1997, modificado por el art\u00edculo\u00a02o\u00a0de la Ley 666 de \u00a0 2001, para seguridad social del creador y del gestor cultural, podr\u00e1n destinar \u00a0 los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2018 por este concepto, a financiar \u00a0 los dem\u00e1s conceptos a que hacen referencia las disposiciones citadas, siempre y \u00a0 cuando no se afecten a los beneficiarios de tal disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] ART\u00cdCULO 151.\u00a0Modif\u00edquese \u00a0 el art\u00edculo\u00a015\u00a0de la Ley 1005 de 2006, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015. derechos de tr\u00e1nsito. \u00a0 Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo\u00a0338\u00a0de la Carta Pol\u00edtica, y el \u00a0 art\u00edculo\u00a0168\u00a0de la Ley 769 de 2002, fijar el \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para determinar las tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito de \u00a0 los tr\u00e1mites de licencia de tr\u00e1nsito, placa \u00fanica nacional, tarjeta de registro \u00a0 y licencia de conducci\u00f3n que se realizan en los Organismos de Tr\u00e1nsito. Las \u00a0 tarifas por los derechos de tr\u00e1nsito estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico \u00a0 sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y \u00a0 econom\u00eda, en el cual se deber\u00e1 incluir el valor equivalente a 0,85 salarios \u00a0 m\u00ednimos diarios legales vigentes (0,85 smdlv) por cada especie venal de tr\u00e1nsito \u00a0 que sea expedida al usuario. Dicho valor deber\u00e1 ser liquidado y transferido por \u00a0 el organismo de tr\u00e1nsito al Ministerio de Transporte una vez realizado el \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El texto \u00a0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1005 DE 2006, es el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. LICENCIA \u00a0 DE CONDUCCI\u00d3N, LICENCIA DE TR\u00c1NSITO Y PLACA UNICA NACIONAL. Corresponde a las \u00a0 Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica, y el art\u00edculo 168 de la Ley 769 de 2002, \u00a0 fijar el m\u00e9todo y el sistema para determinar las tarifas por derechos de \u00a0 tr\u00e1nsito, correspondientes a licencias de conducci\u00f3n, licencias de tr\u00e1nsito y \u00a0 placa \u00fanica nacional. Dichas tarifas estar\u00e1n basadas en un estudio econ\u00f3mico \u00a0 sobre los costos del servicio con indicadores de eficiencia, eficacia y \u00a0 econom\u00eda. Dentro de ese c\u00e1lculo deber\u00e1 contemplarse un 35% que ser\u00e1 transferido \u00a0 por el correspondiente organismo de tr\u00e1nsito al Ministerio de Transporte, por \u00a0 concepto de costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de \u00a0 Transporte de asignar series, c\u00f3digos y rangos de la especie venal respectiva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-438-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-438\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0 CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes\u00a0 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidad \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Contenido y alcance\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}