{"id":26500,"date":"2024-07-02T16:04:09","date_gmt":"2024-07-02T16:04:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-440-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:09","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:09","slug":"c-440-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-440-19\/","title":{"rendered":"C-440-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-440-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia \u00a0 C-440\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Aspectos \u00a0 formales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA COMO UN DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Requisito previo antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se \u00a0 adopten medidas que puedan afectarlas directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA \u00a0 PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Convenio 169 de la OIT, bloque de \u00a0 constitucionalidad y jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados \u00a0 internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas \u00a0 les corresponde el tr\u00e1mite previsto para las leyes ordinarias, contemplado en \u00a0 los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, este \u00a0 tr\u00e1mite tiene dos particularidades, a saber: (i) por tratarse de asuntos \u00a0 relativos a relaciones internacionales, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 154 superior, el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, y (ii) una \u00a0 vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, seg\u00fan lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la Rep\u00fablica\/LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE QUORUM Y MAYORIAS EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento\/PROYECTO DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-T\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos legislaturas\/LEY \u00a0 APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n presidencial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los \u00a0 principios constitucionales que dirigen las relaciones internacionales de \u00a0 Colombia deben ser aquellos dispuestos en la Constituci\u00f3n, pero adem\u00e1s pueden \u00a0 interpretarse con aquellos aceptados por Colombia en la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. Este mismo instrumento internacional, en su art\u00edculo 103, establece que \u00a0 las obligaciones asumidas en este tratado prevalecen sobre cualquier otra \u00a0 obligaci\u00f3n contra\u00edda en otro tratado que le sea contraria u opuesta. Con base en \u00a0 lo anterior, un acuerdo marco entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea para la \u00a0 participaci\u00f3n de aquel Estado en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis debe ser \u00a0 analizado acorde con los contenidos de los principios internacionales y \u00a0 constitucionales antes se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS-Principios relevantes para el \u00a0 mantenimiento de la paz con un organismo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, la \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que la frase los principios de derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia (art\u00edculo 9\u00ba CP) hace referencia, al menos, a los \u00a0 consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Con fundamento en lo anterior, y \u00a0 teni\u00e9ndose presente que en la sentencia C-214 de 2017 se estaba analizando la \u00a0 constitucionalidad de una ley que aprob\u00f3 un acuerdo que permite la contribuci\u00f3n \u00a0 de Colombia en operaciones de mantenimiento de paz con un organismo \u00a0 internacional, la Sala identific\u00f3 los siguientes principios relevantes: (a) el \u00a0 arreglo pac\u00edfico de controversias y de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza, (b) \u00a0 el principio de soberan\u00eda nacional, (c) el principio de no intervenci\u00f3n, (d) el \u00a0 principio pacta sunt servanda, (e) la paz como derecho fundamental y fin \u00a0 primordial del Estado y (d) el principio de reciprocidad en el r\u00e9gimen de \u00a0 inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS-Prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los prop\u00f3sitos \u00a0 principales de la Naciones Unidas es \u201cMantener la paz y la seguridad \u00a0 internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir \u00a0 y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi\u00f3n u otros \u00a0 quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac\u00edficos, y de conformidad con \u00a0 los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo \u00a0 de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a \u00a0 quebrantamientos de la paz\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES \u00a0 UNIDAS-Funciones\/OPERACIONES \u00a0 DE MANTENIMIENTO DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS-Caracter\u00edsticas\/OPERACIONES \u00a0 DE MANTENIMIENTO DE PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS-Car\u00e1cter multidimensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA-Contenido\/ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES EXTERIORES-Principio de reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 recordar que el\u00a0principio de reciprocidad en las relaciones internacionales representa un \u00a0 comportamiento mutuo en la interacci\u00f3n pol\u00edtica entre los sujetos de la \u00a0 comunidad internacional. Los distintos entes que participan en las relaciones \u00a0 internacionales en los diferentes \u00e1mbitos de interacci\u00f3n act\u00faan de buena fe y \u00a0 con el objetivo de favorecerse a cambio del beneficio de otros. El concepto de \u00a0 reciprocidad en las relaciones internacionales exige una correspondencia en el \u00a0 comportamiento de la pol\u00edtica exterior y se encuentra relacionado con el t\u00e9rmino \u00a0 de cooperaci\u00f3n entre los Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS \u00a0 RELACIONES INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NO INTERVENCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PAZ-Naturaleza\/DERECHO A LA \u00a0 PAZ-Consagraci\u00f3n en instrumentos internacionales\/DERECHO A LA PAZ EN EL \u00a0 DERECHO INTERNACIONAL-Prop\u00f3sito fundamental\/DERECHO A LA PAZ-Derecho \u00a0 de tercera generaci\u00f3n\/DERECHO A LA PAZ-Derecho subjetivo\/DERECHO A LA \u00a0 PAZ-Deber jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUERZA PUBLICA-Objeto\/ENVIO DE TROPAS AL EXTERIOR-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La funci\u00f3n \u00a0 constitucional de la fuerza p\u00fablica tambi\u00e9n se encuentra sujeta a los principios \u00a0 de derecho internacional aceptados por Colombia. La participaci\u00f3n de su personal \u00a0 en territorio extranjero no es contrario a la Constituci\u00f3n siempre y cuando se \u00a0 act\u00fae dentro de los par\u00e1metros de la Carta de las Naciones Unidas. El Acuerdo \u00a0 que se estudia en esta ocasi\u00f3n permite que personal de la fuerza p\u00fablica se \u00a0 despliegue en territorio extranjero con el objeto de cumplir con el \u00a0 mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELEBRACION DE ACUERDOS DE \u00a0 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA-Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-453 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley \u00a0 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea \u00a0 y Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de \u00a0 septiembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, \u00a0 Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas R\u00edos, en cumplimiento \u00a0 de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos \u00a0 en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad de \u00a0 la Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de \u00a0 este \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., el 5 de Agosto \u00a0 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio del control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el d\u00eda treinta (30) de \u00a0 julio del a\u00f1o dos mil dieciocho (2018), la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n el oficio n\u00famero \u00a0 OFI18-00084564\/JMSC110200 del veintisiete (27) de julio del mismo a\u00f1o y una \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley 1925 de 2018, para efectos de su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio del auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la \u00a0 Corte Constitucional avoc\u00f3 el conocimiento de la mencionada ley, ordenando entre \u00a0 otras cosas: (i) Oficiar a los secretarios generales del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 y de la C\u00e1mara de representantes, as\u00ed como a los secretarios generales de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes con el \u00a0 fin de que remitieran los documentos requeridos por esta Corporaci\u00f3n para \u00a0 efectos probatorios; (ii) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para \u00a0 que remitiera la copia aut\u00e9ntica de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica; (iii) Fijar en lista el proceso una vez culminada la \u00a0 etapa probatoria; (iv) Comunicar el presente proceso al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI), a la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas \u00a0 (CCJ), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia, a la \u00a0 Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Pol\u00edtica, Gobierno y \u00a0 Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, a \u00a0 las facultades de Derecho, Ciencias Sociales y al Departamento de Ciencia \u00a0 Pol\u00edtica de la Universidad de los Andes, al Departamento de Ciencias Pol\u00edticas y \u00a0 Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, a la Facultad \u00a0 de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda y a la Facultad de Ciencia Pol\u00edtica \u00a0 de la Universidad Javeriana para que, si lo estimaran conveniente, participaran \u00a0 del presente debate jur\u00eddico; finalmente se orden\u00f3: (v) Correr traslado del \u00a0 proceso al Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente y advirtiendo la ausencia de pruebas sobre el respectivo tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, por medio de los autos del diecinueve (19) de septiembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018) y del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), \u00a0 el despacho requiri\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y al \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, y en este \u00faltimo auto \u00a0 \u00fanicamente al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, que hicieran \u00a0 entrega de los originales o copias aut\u00e9nticas de las Gacetas del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena mediante Auto 063 de 2019 resolvi\u00f3 abstenerse de decidir hasta tanto \u00a0 se aclararan ciertos contenidos del tratado internacional. Al respecto se \u00a0 solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO-. ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del presente auto suministre, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n al contenido de la Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y \u00a0 alcance de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el \u00a0 concepto \u201ccrisis\u201d incluye situaciones de conflicto armado internacional \u00a0 y\/o no internacional, seg\u00fan las definiciones vigentes en el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario \u2013DIH,\u00a0 el Derecho Internacional de los Conflictos \u00a0 Armados -DICA y en el Derecho Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta \u00a0 al punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d,\u00a0 por favor explicar si dichas operaciones pueden \u00a0 implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo \u00a0 de la comunicaci\u00f3n del presente auto suministre, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n,\u00a0 respecto del\u00a0 \u00a0\u201cAcuerdo \u00a0 entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y \u00a0 alcance de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d en el tratado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el \u00a0 concepto \u201ccrisis\u201d al que hace referencia el tratado incluye situaciones \u00a0 de conflicto armado internacional y\/o no internacional, seg\u00fan las definiciones \u00a0 vigentes en el Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH,\u00a0 el Derecho \u00a0 Internacional de los Conflictos Armados -DICA y en el Derecho Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta \u00a0 al punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones \u00a0 pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO-. ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo \u00a0 de la comunicaci\u00f3n del presente auto, en el marco de sus competencias, solicite \u00a0 a la Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en Colombia, en relaci\u00f3n al contenido del \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que \u00a0 se crea un marco para la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, le \u00a0 suministre la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y \u00a0 alcance de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d en el tratado internacional referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el \u00a0 concepto \u201ccrisis\u201d al que hace referencia el tratado incluye situaciones \u00a0 de conflicto armado internacional y\/o no internacional, seg\u00fan las definiciones \u00a0 vigentes en el Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta \u00a0 al punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones \u00a0 pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba \u00a0 la informaci\u00f3n, deber\u00e1 enviarla a esta Corte en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante providencias del 20 de marzo y 4 de abril de 2019 se \u00a0 requiri\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada y se concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica de Seguridad y \u00a0 Defensa de la Uni\u00f3n Europea en Bruselas para dar respuesta a los interrogantes \u00a0 formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos constitucionales \u00a0 referentes a este control consagrado en la Constituci\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto de la ley aprobatoria del tratado cuyo examen de constitucionalidad se \u00a0 revisa, fue publicada en el Diario Oficial el d\u00eda veinticuatro (24) de Julio de \u00a0 dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LEY 1925 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial \u00a0 No. 50.664 de 24 de julio de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER P\u00daBLICO &#8211; RAMA LEGISLATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 153 DE 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de \u00a0 agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: se adjunta copia \u00a0 fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificada por la \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados y consta en doce (12) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente proyecto de ley consta de \u00a0 veinti\u00fan (21) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE LA UNI\u00d3N \u00a0 EUROPEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL QUE SE \u00a0 CREA UN MARCO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LAS \u00a0 OPERACIONES DE GESTI\u00d3N DE CRISIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA UNI\u00d3N \u00a0 EUROPEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA UNI\u00d3N EUROPEA (\u00abla Uni\u00f3n\u00bb), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por una parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en lo sucesivo denominadas conjuntamente \u00a0 \u00ablas Partes\u00bb, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el contexto de la Pol\u00edtica Com\u00fan de \u00a0 Seguridad y Defensa, la Uni\u00f3n Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis que, seg\u00fan lo decida el Consejo, incluyan las misiones \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 42, apartado 1 y en el art\u00edculo 43, apartado I del \u00a0 Tratado de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La Rep\u00fablica de Colombia y la UE \u00a0 reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los \u00a0 Estados, y prosiguen en su empe\u00f1o de contribuir al mantenimiento de la paz y la \u00a0 seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, bas\u00e1ndose en los \u00a0 principios de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Considerando el compromiso entre las \u00a0 Partes de reforzar su cooperaci\u00f3n en asuntos relacionados con la seguridad y la \u00a0 defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de las fuerzas de \u00a0 seguridad de la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00edan emplearse en operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La Rep\u00fablica de Colombia y la UE \u00a0 desean fijar unas condiciones generales relativas a la participaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la UE en un \u00a0 acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participaci\u00f3n futura, en \u00a0 lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Un acuerdo de este tipo debe \u00a0 entenderse sin perjuicio de la autonom\u00eda de decisi\u00f3n de la Uni\u00f3n y no debe \u00a0 prejuzgar tampoco la capacidad de la Rep\u00fablica de Colombia de decidir en cada \u00a0 caso concreto si desea participar en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6) La Uni\u00f3n decidir\u00e1 si se invitar\u00e1 a \u00a0 terceros Estados a participar en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE. La \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia puede aceptar la invitaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y ofrecer \u00a0 su contribuci\u00f3n. En ese caso, la Uni\u00f3n decidir\u00e1 si acepta la contribuci\u00f3n \u00a0 propuesta por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones \u00a0 relativas a la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A ra\u00edz de una decisi\u00f3n de la Uni\u00f3n de \u00a0 invitar a la Rep\u00fablica de Colombia a participar en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la UE, la Rep\u00fablica de Colombia, en la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, comunicar\u00e1 a la Uni\u00f3n Europea la decisi\u00f3n de su autoridad competente \u00a0 relativa a su participaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de su propuesta de contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Uni\u00f3n evaluar\u00e1 la contribuci\u00f3n \u00a0 propuesta por la Rep\u00fablica de Colombia, en consulta con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Uni\u00f3n facilitar\u00e1 lo antes posible a \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia una primera indicaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n posible a los \u00a0 costes comunes de la operaci\u00f3n, con objeto de ayudar a dicho Estado a formular \u00a0 su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Uni\u00f3n comunicar\u00e1 por escrito a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia el resultado de su evaluaci\u00f3n y su decisi\u00f3n relativa a la \u00a0 propuesta de contribuci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia presentada por dicho \u00a0 Estado con miras a garantizar la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oferta de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 de conformidad con el apartado 1 y su aceptaci\u00f3n por la UE con arreglo al \u00a0 apartado 4 constituir\u00e1n la base para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo a cada \u00a0 operaci\u00f3n concreta de gesti\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1 \u00a0 retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por iniciativa propia o a \u00a0 petici\u00f3n de la Uni\u00f3n, y previa consulta entre las Partes, de la participaci\u00f3n en \u00a0 una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica de Colombia se asociar\u00e1 \u00a0 con aquella Decisi\u00f3n del Consejo mediante la cual el Consejo de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 decide que la Uni\u00f3n va a realizar una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis, y con \u00a0 cualquier otra Decisi\u00f3n mediante la cual el Consejo de la Uni\u00f3n Europea decida \u00a0 prorrogar una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo y de los acuerdos de implementaci\u00f3n que \u00a0 resulten necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia a una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE se entender\u00e1 sin \u00a0 perjuicio de la autonom\u00eda de decisi\u00f3n de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estatus del personal enviado por la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia en comisi\u00f3n de servicios a una operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis de la UE, y\/o el estatus de las fuerzas que aporte la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia a una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE, se regir\u00e1n por \u00a0 el acuerdo pertinente sobre el estatus de las fuerzas o de la misi\u00f3n, en caso de \u00a0 haberse celebrado tal acuerdo, o por cualquier otro r\u00e9gimen acordado entre la \u00a0 Uni\u00f3n y el Estado o los Estados en los que se realice la operaci\u00f3n. Se informar\u00e1 \u00a0 de ello a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estatus del personal adscrito al \u00a0 cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del Estado o de \u00a0 los Estados en los que se realice la operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE se \u00a0 regir\u00e1 por acuerdos entre el cuartel general y los elementos de mando \u00a0 interesados y las autoridades competentes de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 acuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misi\u00f3n citado en el apartado 1, \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n sobre su personal que \u00a0 participe en la operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE. En los casos en que las \u00a0 fuerzas de la Rep\u00fablica de Colombia operen a bordo de una nave o aeronave de un \u00a0 Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, dicho Estado ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 supeditada a cualquier acuerdo bilateral o multilateral vigente o futuro, con \u00a0 arreglo a sus propias disposiciones legales y reglamentarias y al Derecho \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Rep\u00fablica de Colombia deber\u00e1 atender \u00a0 cualquier reclamaci\u00f3n vinculada a su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que afecte a dicho \u00a0 miembro, y le corresponder\u00e1 emprender acciones, en particular las legales o \u00a0 disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con sus \u00a0 disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes acuerdan renunciar a toda \u00a0 reclamaci\u00f3n, que no sea de tipo contractual, contra la otra Parte por da\u00f1os, \u00a0 p\u00e9rdidas o destrucci\u00f3n de material perteneciente a cada Parte o utilizado por \u00a0 ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus \u00a0 funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente \u00a0 Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Rep\u00fablica de Colombia se compromete \u00a0 a formular una declaraci\u00f3n con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones \u00a0 contra cualquier Estado que participe en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de \u00a0 la UE en la que participe la Rep\u00fablica de Colombia y a hacerlo en el momento de \u00a0 la firma del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Uni\u00f3n se compromete a garantizar que \u00a0 los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea formulen una declaraci\u00f3n con respecto a \u00a0 la renuncia a presentar reclamaciones contra la Rep\u00fablica de Colombia en una \u00a0 operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma \u00a0 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 clasificada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica de Colombia adoptar\u00e1 las \u00a0 medidas adecuadas para garantizar que la informaci\u00f3n clasificada de la UE est\u00e9 \u00a0 protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo para la \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada de la UE contenidas en la Decisi\u00f3n \u00a0 2013\/488\/UE del Consejo&lt;1&gt;, y con otras directrices que puedan emitir las \u00a0 autoridades competentes, incluido el comandante de la operaci\u00f3n de la UE, cuando \u00a0 se trate de una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE, o el jefe de la \u00a0 misi\u00f3n cuando se trate de una operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las Partes hayan celebrado un \u00a0 acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 clasificada, dicho acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el contexto de una operaci\u00f3n de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 SOBRE PARTICIPACI\u00d3N EN OPERACIONES CIVILES DE GESTI\u00d3N DE CRISIS DE LA UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal enviado \u00a0 en comisi\u00f3n de servicios a una operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) velar\u00e1 por que el personal que destine \u00a0 en comisi\u00f3n de servicios a la operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 desempe\u00f1e su misi\u00f3n de conformidad con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la Decisi\u00f3n pertinente del Consejo a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo\u00a02,\u00a0apartado 1, as\u00ed como \u00a0 sus modificaciones posteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el plan de la operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los acuerdos de implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informar\u00e1 a su debido tiempo al \u00a0 comandante de la operaci\u00f3n civil de cualquier cambio en su contribuci\u00f3n a la \u00a0 operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal enviado en comisi\u00f3n de \u00a0 servicios por la Rep\u00fablica de Colombia a una operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la UE ser\u00e1 sometido a un reconocimiento m\u00e9dico, ser\u00e1 vacunado, y la \u00a0 autoridad m\u00e9dica competente de la Rep\u00fablica de Colombia certificar\u00e1 su aptitud \u00a0 para el servicio, certificaci\u00f3n de la que los miembros del personal presentar\u00e1n \u00a0 copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal enviado en comisi\u00f3n de \u00a0 servicios por la Rep\u00fablica de Colombia ejercer\u00e1 sus funciones y se conducir\u00e1 \u00a0 teniendo presentes \u00fanicamente los intereses de la operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de mando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo el personal que participe en una \u00a0 operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE seguir\u00e1 estando enteramente a las \u00a0 \u00f3rdenes de sus autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades nacionales transferir\u00e1n \u00a0 el mando operativo al Comandante de la operaci\u00f3n civil de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comandante civil de la operaci\u00f3n \u00a0 asumir\u00e1 la responsabilidad y ejercer\u00e1 el mando y el control de la operaci\u00f3n \u00a0 civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE en el plano estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de Misi\u00f3n asumir\u00e1 la \u00a0 responsabilidad y ejercer\u00e1 el mando y el control de la operaci\u00f3n civil de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la UE en el teatro de operaciones y se har\u00e1 cargo de su \u00a0 gesti\u00f3n cotidiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Rep\u00fablica de Colombia tendr\u00e1 los \u00a0 mismos derechos y obligaciones en la gesti\u00f3n cotidiana de la operaci\u00f3n que los \u00a0 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que participen en la operaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos citados en el art\u00edculo 2, apartado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Misi\u00f3n ser\u00e1 responsable del \u00a0 control disciplinario del personal de la operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de \u00a0 la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercer\u00e1 las \u00a0 acciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Rep\u00fablica de Colombia nombrar\u00e1 un \u00a0 punto de contacto (\u00abPCN\u00bb) del contingente nacional que represente a su \u00a0 contingente nacional en la operaci\u00f3n. Este PCN responder\u00e1 ante el Jefe de Misi\u00f3n \u00a0 en lo relativo a cuestiones nacionales y ser\u00e1 responsable de la disciplina \u00a0 diaria del contingente de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La decisi\u00f3n de poner fin a la operaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 adoptada por la Uni\u00f3n, tras consultar con la Rep\u00fablica de Colombia, si \u00e9sta \u00a0 sigue contribuyendo a la operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE en la \u00a0 fecha de su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 8, la Rep\u00fablica de Colombia asumir\u00e1 la totalidad de los costes ligados \u00a0 a su participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE, salvo \u00a0 en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el \u00a0 presupuesto operativo de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de muertes, lesiones, p\u00e9rdidas \u00a0 o da\u00f1os a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del o de los Estados en que se realice la \u00a0 operaci\u00f3n, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e \u00a0 indemnizaciones a cargo de la Rep\u00fablica de Colombia se regir\u00e1n por las \u00a0 condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de la misi\u00f3n, \u00a0 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3, apartado 1, o a cualesquiera otras \u00a0 disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n al \u00a0 presupuesto de funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto en el \u00a0 apartado 4 del presente art\u00edculo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 \u00a0 del art\u00edculo 1, la Rep\u00fablica de Colombia contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto de la operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la UE de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La contribuci\u00f3n financiera de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia al presupuesto operativo se calcular\u00e1 sobre la base de \u00a0 aquella f\u00f3rmula, entre las dos siguientes, con la que se obtenga la cantidad \u00a0 menor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la parte del importe de referencia que \u00a0 corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que \u00a0 contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la parte del importe de referencia para \u00a0 el presupuesto operativo que sea proporcional a la parte del personal de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia que participe en la operaci\u00f3n respecto del total del \u00a0 personal de todos los Estados que participen en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto en los \u00a0 apartados 1 y 2, la Rep\u00fablica de Colombia no har\u00e1 contribuci\u00f3n alguna a la \u00a0 financiaci\u00f3n de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo dispuesto en el apartado \u00a0 1, la Uni\u00f3n eximir\u00e1 en principio a la Rep\u00fablica de Colombia de contribuir \u00a0 financieramente a una operaci\u00f3n civil concreta de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 cuando determine que la Rep\u00fablica de Colombia aporta una contribuci\u00f3n \u00a0 significativa a dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A reserva de lo dispuesto en el \u00a0 apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia al presupuesto de funcionamiento de una operaci\u00f3n civil de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la UE se firmar\u00e1 entre las autoridades competentes de las \u00a0 Partes e incluir\u00e1, entre otras, las siguientes disposiciones sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el importe de la contribuci\u00f3n \u00a0 financiera afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los mecanismos de pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n financiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 SOBRE PARTICIPACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN OPERACIONES \u00a0 MILITARES DE GESTI\u00d3N DE CRISIS DE LA UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en \u00a0 una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Rep\u00fablica de Colombia velar\u00e1 por que \u00a0 las fuerzas y el personal con que contribuya a una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis de la UE desempe\u00f1en su misi\u00f3n en conformidad con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la decisi\u00f3n pertinente del Consejo a la \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 2, apartado 1, as\u00ed como sus modificaciones \u00a0 posteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el plan de la operaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los acuerdos de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Rep\u00fablica de Colombia informar\u00e1 \u00a0 oportunamente al Comandante de la Operaci\u00f3n de la UE de cualquier cambio en su \u00a0 participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal enviado en comisi\u00f3n de \u00a0 servicios por la Rep\u00fablica de Colombia ejercer\u00e1 sus funciones y se conducir\u00e1 \u00a0 teniendo presente \u00fanicamente el inter\u00e9s de la operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de mando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las fuerzas y el personal que \u00a0 participen en una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE seguir\u00e1n \u00a0 estando enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las autoridades nacionales traspasar\u00e1n \u00a0 el mando o control operativo y t\u00e1ctico de sus fuerzas y de su personal al \u00a0 Comandante de la Operaci\u00f3n de la UE, quien podr\u00e1 delegar su autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Rep\u00fablica de Colombia tendr\u00e1 los \u00a0 mismos derechos y obligaciones en la gesti\u00f3n ordinaria de la operaci\u00f3n que los \u00a0 Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que participen en la operaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos citados en el art\u00edculo 2, apartado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante de la Operaci\u00f3n de la UE \u00a0 podr\u00e1 pedir en cualquier momento, previa consulta a la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0 retirada de la contribuci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Rep\u00fablica de Colombia nombrar\u00e1 un \u00a0 Alto Representante Militar (ARM), que representar\u00e1 a su contingente nacional en \u00a0 la operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE. El ARM consultar\u00e1 con el \u00a0 Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la \u00a0 operaci\u00f3n y ser\u00e1 el responsable de la disciplina diaria del contingente de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 12 del presente Acuerdo, la Rep\u00fablica de Colombia asumir\u00e1 la totalidad \u00a0 de los costes ligados a su participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n, salvo que los costes \u00a0 sean objeto de financiaci\u00f3n com\u00fan, conforme a lo dispuesto en los instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos citados en el art\u00edculo 2, apartado 1, as\u00ed como en la Decisi\u00f3n \u00a0 2011\/871\/PESC del Consejo&lt;1&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de muertes, lesiones, p\u00e9rdidas \u00a0 o da\u00f1os a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas del o de los Estados en que se realice la \u00a0 operaci\u00f3n, las situaciones que pudieran conllevar responsabilidades e \u00a0 indemnizaciones a cargo de la Rep\u00fablica de Colombia se regir\u00e1n por las \u00a0 condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto de las \u00a0 fuerzas, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3, apartado 1, o a \u00a0 cualesquiera disposiciones alternativas que sean de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n a \u00a0 los costes comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto en el \u00a0 apartado 3 del presente art\u00edculo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 5 \u00a0 del art\u00edculo 1, la Rep\u00fablica de Colombia contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los \u00a0 costes comunes de la operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha contribuci\u00f3n a los costes comunes \u00a0 se calcular\u00e1 sobre la base de aquella f\u00f3rmula, entre las siguientes, con la que \u00a0 se obtenga la cantidad menor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la parte de los costes comunes que \u00a0 corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia respecto del total de las RNB de todos los Estados que \u00a0 contribuyan a los costes comunes de la operaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la parte de los costes comunes que \u00a0 corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia que participe en la operaci\u00f3n respecto del total del personal de todos \u00a0 los Estados que participen en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se utilice la \u00a0 f\u00f3rmula enunciada en la letra b) y la Rep\u00fablica de Colombia contribuya solo con \u00a0 personal al cuartel general de la operaci\u00f3n o de la fuerza, la proporci\u00f3n que se \u00a0 utilice ser\u00e1 la de su personal respecto de la cifra total del personal del \u00a0 cuartel general correspondiente. En los dem\u00e1s casos, la proporci\u00f3n ser\u00e1 la de \u00a0 todo el personal con el que contribuya la Rep\u00fablica de Colombia respecto de la \u00a0 cifra total de personal de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No obstante lo dispuesto \u00a0 en el apartado 1, la Uni\u00f3n eximir\u00e1 en principio a la Rep\u00fablica de Colombia de \u00a0 contribuir financieramente a los costes comunes de una operaci\u00f3n concreta de \u00a0 gesti\u00f3n militar de crisis de la UE cuando determine que la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 aporta una contribuci\u00f3n significativa a dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A reserva de lo \u00a0 dispuesto en el apartado 1, cualquier acuerdo sobre el pago de las \u00a0 contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los costes comunes se firmar\u00e1 entre \u00a0 las autoridades competentes de las Partes e incluir\u00e1, entre otras, las \u00a0 siguientes disposiciones sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el importe de la contribuci\u00f3n \u00a0 financiera afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los mecanismos de pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n financiera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el procedimiento de auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0 FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0 para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los art\u00edculos 8, apartado \u00a0 5, y 12, apartado 4, todo acuerdo de orden t\u00e9cnico o administrativo que se \u00a0 considere necesario para la implementaci\u00f3n del presente Acuerdo deber\u00e1 ser \u00a0 acordada entre las autoridades competentes de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0 competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos del presente Acuerdo, y salvo \u00a0 notificaci\u00f3n en contrario remitida a la Uni\u00f3n Europea, la autoridad competente \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1 el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una de las Partes incumpliera las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendr\u00e1 \u00a0 derecho a poner t\u00e9rmino al presente Acuerdo, notific\u00e1ndolo por escrito con un \u00a0 mes de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de \u00a0 litigios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los litigios sobre la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1n resueltos por cauces diplom\u00e1ticos entre \u00a0 las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor, \u00a0 vigencia y denuncia del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0 primer d\u00eda del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan \u00a0 notificado la conclusi\u00f3n de los procedimientos legales internos necesarios para \u00a0 su entrada en vigor del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo se revisar\u00e1 a \u00a0 instancia de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Acuerdo podr\u00e1 modificarse \u00a0 mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor de \u00a0 conformidad con el procedimiento dispuesto en el apartado 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificaci\u00f3n escrita \u00a0 de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtir\u00e1 efecto a los seis meses de \u00a0 la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, \u00a0 debidamente autorizados ambos al efecto por las respectivas Partes, suscriben el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, el\u00a05\u00a0de Agosto de \u00a0 dos mil catorce en espa\u00f1ol y ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores \u2013 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito radicado en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, Alejandra \u00a0 Valencia G\u00e4rtner, en calidad de Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores[1] \u00a0explic\u00f3 las razones por las cuales considera que la Corte Constitucional debe \u00a0 declarar exequible la Ley 1025 de 2018 aprobatoria del \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el \u00a0 que se crea un marco para la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar \u00a0 se refiere a las operaciones de gesti\u00f3n de crisis en la Uni\u00f3n Europea. Al \u00a0 respecto precisa que la relaci\u00f3n de la UE y terceros pa\u00edses se encuentra \u00a0 contemplada en el Tratado de Lisboa del 1\u00ba de diciembre de 2009 \u201cmediante el \u00a0 cual se reform\u00f3 la estructura y funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, a su vez, \u00a0 se reforz\u00f3 su pol\u00edtica exterior\u201d.[2] \u00a0Afirma que aquel tratado internacional le confiri\u00f3 a la UE la personalidad \u00a0 jur\u00eddica necesaria para negociar y ser parte de tratados internacionales. Desde \u00a0 ese entonces, en asuntos de pol\u00edtica exterior la UE se encuentra representada \u00a0 por el Alto Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica y de \u00a0 Seguridad y el Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior. Aclara que en el marco de la \u00a0 Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa \u201cla UE recurre a las fuerzas que sus \u00a0 pa\u00edses miembros ponen a su disposici\u00f3n a fin de realizar operaciones conjuntas \u00a0 de desarme, operaciones humanitarias y de rescate, asesoramiento y asistencia en \u00a0 cuestiones militares, prevenci\u00f3n de conflictos y mantenimiento de la paz, \u00a0 gesti\u00f3n de crisis (incluyendo el restablecimiento de la paz y estabilizaci\u00f3n al \u00a0 t\u00e9rmino de los conflictos cuando as\u00ed le es solicitado por el \u00f3rgano competente \u00a0 de las Naciones Unidas)\u201d.[3] \u00a0Advierte que todas las decisiones relativas al \u201cdespliegue de componentes \u00a0 militares o de polic\u00eda compete a los ministros nacionales de los Estados \u00a0 miembros de la UE, reunidos en el Consejo de la UE\u201d.[4] De igual \u00a0 forma, aduce que las operaciones y misiones internacionales que se han \u00a0 adelantado han sido bajo el mandato de las Naciones Unidas. Hasta el momento la \u00a0 UE ha celebrado alrededor de 18 acuerdos marco de participaci\u00f3n con otras \u00a0 naciones, relacionados con la prevenci\u00f3n de conflictos y el fortalecimiento de \u00a0 la seguridad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, se refiere al Acuerdo por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. Afirma que el tratado se firm\u00f3 en desarrollo y sustento de los \u00a0 principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas como lo es el \u00a0 mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Aduce que \u201cla \u00a0 suscripci\u00f3n del Acuerdo obedece a la ejecuci\u00f3n de la estrategia internacional de \u00a0 la Republica de Colombia en materia de defensa y seguridad, y consolida la \u00a0 participaci\u00f3n de nuestra Naci\u00f3n en escenarios internacionales, bajo la \u00a0 perspectiva del futuro de las Fuerzas Armadas, contribuyendo con sus capacidades \u00a0 y profesionalismo en los escenarios all\u00ed previstos. Esta relaci\u00f3n permitir\u00e1 \u00a0 fortalecer las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el \u00a0 establecimiento de est\u00e1ndares que permiten la interoperabilidad, en diversos \u00a0 frentes, entre las Fuerzas Armadas colombianas y las de los pa\u00edses que hacen \u00a0 parte de esta Alianza\u201d.[5] \u00a0Resalta que el objetivo espec\u00edfico del Acuerdo consiste en \u201cfijar las \u00a0 condiciones generales para la futura participaci\u00f3n del Estado colombiano en las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea, con el fin de promover, \u00a0 desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y seguridad mundial\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 hace una descripci\u00f3n de los art\u00edculos del acuerdo y las declaraciones \u00a0 unilaterales que hacen parte del tratado. De conformidad con el contenido \u00a0 descrito, el Ministerio de Relaciones Exteriores resalta tres puntos del \u00a0 Acuerdo: (i) ninguna disposici\u00f3n implica la presencia de tropas extranjeras en \u00a0 territorio colombiano y tampoco la membres\u00eda de Colombia a la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 (ii) las contribuciones o despliegues de unidades militares de Colombia en las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis u operaciones de mantenimiento de la paz \u00a0 \u201cser\u00e1n acordadas mediante arreglos posteriores de implementaci\u00f3n, que \u00a0 constituyen acuerdos simplificados\u201d.[7] \u00a0Lo anterior implica que el Acuerdo suscrito establece unos lineamientos marco a \u00a0 fin de regular la participaci\u00f3n de Colombia en las operaciones, pero muchas de \u00a0 las disposiciones contemplan la necesidad de suscribir acuerdos de car\u00e1cter \u00a0 t\u00e9cnico y\/o administrativo para ser efectivamente aplicados. (iii) El Acuerdo \u00a0 respeta la autonom\u00eda soberana de las partes de definir su participaci\u00f3n en una \u00a0 operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis concreta, en ese sentido \u201cla suscripci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo\u00a0 no implica que la Rep\u00fablica de Colombia\u00a0 se vea obligada a \u00a0 participar en todas las operaciones de gesti\u00f3n de crisis amparadas y adelantadas \u00a0 por la Uni\u00f3n Europea. Por el contrario, con fundamento en la correspondiente \u00a0 invitaci\u00f3n de participaci\u00f3n, el Estado Colombiano\u00a0 podr\u00e1 decidir \u00a0 aut\u00f3nomamente si encuentra conveniente participar. En caso de encontrar viable \u00a0 su participaci\u00f3n, ofrecer\u00e1 una contribuci\u00f3n y ser\u00e1 competencia de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea decidir si acepta la oferta propuesta por el Estado colombiano\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0 lugar, la entidad interviniente manifiesta que la firma del Acuerdo es una forma \u00a0 de dar cumplimiento a los principios fundantes de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, los cuales se sustentan en el mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacional. Adem\u00e1s expresa que este Acuerdo complementar\u00e1 las capacidades \u00a0 operativas internacionales de la Fuerza P\u00fablica junto con otros Acuerdos que \u00a0 Colombia ya ha ratificado, como lo es el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones \u00a0 Unidas y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones \u00a0 al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las \u00a0 Operaciones de Mantenimiento de la Paz\u201d, suscrito en Nueva York el 26 de enero \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 concluye que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del tratado cumpli\u00f3 con cada uno \u00a0 de los requisitos constitucionales y legales, tanto en la fase de negociaci\u00f3n y \u00a0 firma como en el proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, realiza una rese\u00f1a del \u00a0 contenido del Acuerdo y transcribe cada uno de los art\u00edculos. Luego la entidad \u00a0 interviniente afirma que el tratado es producto del inter\u00e9s de Colombia y la \u00a0 Uni\u00f3n Europea del mantenimiento de la paz mundial y la garant\u00eda de la seguridad \u00a0 como valores esenciales en el \u00e1mbito internacional. A prop\u00f3sito de este punto, \u00a0 recuerda el Tratado de Lisboa\u00a0 de 2009, mediante el cual la UE impuls\u00f3 la \u00a0 pol\u00edtica exterior y resalta que en los \u00faltimos a\u00f1os la UE ha manifestado un \u00a0 inter\u00e9s creciente en las negociaciones de paz adelantadas por el Gobierno y una \u00a0 significativa disposici\u00f3n para participar en la implementaci\u00f3n y en las \u00a0 din\u00e1micas del posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en virtud de la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la estrategia internacional del Sector Defensa el Ministerio viene \u00a0 desarrollando una estrategia de cooperaci\u00f3n internacional\u00a0 que se despliega \u00a0 en el \u00e1mbito bilateral y multilateral. Afirma que \u201cse fundamenta en \u00a0 consolidar la participaci\u00f3n de la Fuerza P\u00fablica en escenarios internacionales. \u00a0 Esto, bajo la perspectiva del futuro de la Fuerza P\u00fablica, contribuyendo con las \u00a0 capacidades desarrolladas en los \u00faltimos a\u00f1os, y, a su vez, proyectando nuevas \u00a0 capacidades y est\u00e1ndares, fundamentados en el profesionalismo de los hombres y \u00a0 mujeres de las Fuerzas militares y la Polic\u00eda Nacional\u201d.[10] Al \u00a0 respecto, afirma que la participaci\u00f3n en operaciones multinacionales da a al \u00a0 pa\u00eds\u00a0 una importante proyecci\u00f3n y prestigio internacional que sirve para \u00a0 poner a disposici\u00f3n de otros pa\u00edses la experiencia y profesionalismo de nuestra \u00a0 fuerza p\u00fablica. En efecto, manifiesta que Colombia ha venido adelantando \u00a0 conversaciones con la Uni\u00f3n Europea, la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas y la \u00a0 Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, \u201ccon el objeto de desarrollar \u00a0 un amplio marco de actividades de cooperaci\u00f3n que contribuyan al fortalecimiento \u00a0 de las capacidades de las Fuerzas Armadas y as\u00ed elevar sus est\u00e1ndares \u00a0 profesionales y operacionales\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Ministerio de Defensa \u00a0 se refiere a las operaciones de gesti\u00f3n de crisis en la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 Concretamente, afirma que con la creaci\u00f3n del Servicio Europeo de Acci\u00f3n \u00a0 Exterior bajo la autoridad del Alto Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos \u00a0 Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad, esta organizaci\u00f3n ha adelantado 30 \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis alrededor del mundo, todas bajo el mandato de \u00a0 las Naciones Unidas. Precisa que \u201clos Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 han destinado su propio personal militar, civil y policial para atender los \u00a0 requerimientos de seguridad que demandan este tipo de misiones. Al mismo tiempo, \u00a0 la Uni\u00f3n Europea ha celebrado alrededor de 18 acuerdos marco de participaci\u00f3n \u00a0 con otras naciones que comparten valores comunes, relacionados con la prevenci\u00f3n \u00a0 de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la entidad hace una \u00a0 descripci\u00f3n de cada uno de los art\u00edculos del Acuerdo. Reitera que la suscripci\u00f3n \u00a0 de este tratado obedece a la ejecuci\u00f3n de la estrategia internacional de \u00a0 Colombia en materia de defensa y seguridad y a su consolidaci\u00f3n como \u00a0 participante en escenarios internacionales en los que la Fuerza P\u00fablica \u00a0 contribuya con sus capacidades y profesionalismo. Aclara que el Acuerdo se \u00a0 celebra sin perjuicio de la autonom\u00eda y soberan\u00eda del Estado de Colombia, el \u00a0 cual puede decidir si participar o no en determinada operaci\u00f3n. Aduce que en el \u00a0 instrumento objeto de estudio \u201cse plasman disposiciones relativas al \u00a0 despliegue de personal militar y civil en las diferentes misiones que comanda la \u00a0 Uni\u00f3n Europea, regulando aspectos como el estatus del personal en cada misi\u00f3n, \u00a0 la cadena de mando, el manejo de informaci\u00f3n clasificada y otros aspectos \u00a0 financieros y administrativos propios de cada operaci\u00f3n\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente expresa que el tratado cumple \u00a0 con los requisitos legales y constitucionales para ser aprobado por la Corte \u00a0 Constitucional. Concluye que el Acuerdo es relevante por las siguientes razones:[14] \u00a0(1) \u201cColombia podr\u00e1 decidir el tipo de participaci\u00f3n en cada misi\u00f3n, despu\u00e9s de \u00a0 recibir las respectivas invitaciones de la UE\u201d, (2) \u201cla decisi\u00f3n de participar \u00a0 en cada misi\u00f3n ser\u00e1 una decisi\u00f3n aut\u00f3noma y discrecional del Gobierno de \u00a0 Colombia, sin estar obligada a participar, si no lo considera necesario\u201d, (3) \u00a0 \u201cel despliegue efectivo de unidades o contribuciones de Colombia en operaciones \u00a0 de mantenimiento de la paz ser\u00e1n acordadas mediante arreglos posteriores de \u00a0 implementaci\u00f3n, que constituyen acuerdos simplificados que el Gobierno podr\u00e1 \u00a0 suscribir para garantizar la implementaci\u00f3n del Acuerdo Marco\u201d, (4) \u201cla \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia mantiene la jurisdicci\u00f3n penal, civil y disciplinaria del \u00a0 personal civil o militar enviado a cada misi\u00f3n\u201d, (5) \u201cel personal desplegado en \u00a0 cada operaci\u00f3n gozar\u00e1 de los mismos privilegios e inmunidades que el resto de \u00a0 personal europeo en cada operaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d y (6) \u201cse determina que la \u00a0 autoridad competente es el Ministerio de Defensa Nacional. No obstante, para la \u00a0 firma de los acuerdos de implementaci\u00f3n ser\u00e1n el Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores o la persona a quien se le haya otorgado los \u00a0 respectivos plenos poderes, los facultados para manifestar la voluntad del \u00a0 Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTOS ALLEGADOS EN VIRTUD DEL AUTO \u00a0 063 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013 \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante respuesta allegada a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de marzo de 2019, la entidad \u00a0 emiti\u00f3 las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y alcance \u00a0 de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d en el tratado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el concepto de \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d \u201cfue \u00a0 desarrollado por la Uni\u00f3n Europea mediante documento denominado Estrategia de \u00a0 Seguridad Europea\u00b4del 12 de diciembre de 2003. Esta definici\u00f3n abarca una amplia \u00a0 gama de situaciones y actividades, como por ejemplo la gesti\u00f3n de cambio \u00a0 clim\u00e1tico, ataques terroristas y cibern\u00e9ticos, e incluso fallas en \u00a0 infraestructura de los Estados. Se trata entonces de un concepto concebido para \u00a0 hacer frente a cualquier riesgo a las dificultades que se presentan en los \u00a0 escenarios de trabajo de la Uni\u00f3n\u201d.[15] \u00a0Aclar\u00f3 que \u00a0desde su fundaci\u00f3n la Uni\u00f3n Europea participa en todas las fases del \u00a0 ciclo de crisis, desde las estrategias de prevenci\u00f3n, hasta la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 la reconstrucci\u00f3n mediante la administraci\u00f3n de recursos o creaci\u00f3n de programas \u00a0 especializados en el pa\u00eds donde haya sucedido el contexto de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el concepto de \u201coperaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis\u201d \u201cemana directamente del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 42 y es complementado \u00a0 por el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 43 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea\u201d.[16] \u00a0Advirti\u00f3 que las \u201coperaciones de gesti\u00f3n de crisis\u201d son operaciones con \u00a0 objetivos espec\u00edficos, concretamente \u201cest\u00e1n encaminadas a (i) el \u00a0 mantenimiento de la paz, (ii) la prevenci\u00f3n de conflictos y (iii) el \u00a0 fortalecimiento de la seguridad internacional. Para tales efectos, se pueden \u00a0 desplegar un amplio cat\u00e1logo de actividades, como son: actuaciones conjuntas en \u00a0 materia de desarme, asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, \u00a0 protecci\u00f3n de fronteras, lucha contra la pirater\u00eda, entre otros\u201d.[17] Expres\u00f3 que las \u00a0 operaciones est\u00e1n amparadas en las disposiciones de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas e incluyen muchos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, como reformas en lo policial, \u00a0 judicial y aduanas; facilitan acuerdos que ponen fin a las hostilidades y velan \u00a0 por su cumplimiento; garantizan las seguridad de civiles, refugiados, \u00a0 trabajadores humanitarios y personal de la ONU; prestan vigilancia de las \u00a0 fronteras, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis: \u201cla UE \u00a0 despliega expertos legales desarmados, polic\u00edas expertos, oficiales de aduanas y \u00a0 fronterizos a terceros Estados, con miras a contribuir a la consolidaci\u00f3n del o \u00a0 estabilizaci\u00f3n del Estado de Derecho, monitorear fronteras, construir capacidad \u00a0 y entrenar en fortalecimiento de la ley. Las operaciones civiles son ejecutadas \u00a0 en tres \u00e1mbitos diferentes: (a) \u00c1mbito policial: asesoramiento, asistencia y \u00a0 formaci\u00f3n para reformar a las fuerzas de polic\u00eda locales. (b) Fortalecimiento \u00a0 del Estado de Derecho y Administraci\u00f3n Civil: enfocado al fortalecimiento del \u00a0 sistema judicial y penitenciario del pa\u00eds receptor. (c) Protecci\u00f3n civil: tareas \u00a0 de apoyo con personal policial de los estados miembros al pa\u00eds receptor\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones militares de gesti\u00f3n de crisis: \u201cLa UE \u00a0 despliega fuerzas armadas \u00a0para brindar capacidades a pa\u00edses terceros\u00a0 para \u00a0 detectar, prevenir y reprimir la pirater\u00eda, interceptar el tr\u00e1fico ilegal de \u00a0 humanos y armas, actividades de vigilancia, entrenar las fuerzas armadas de los \u00a0 pa\u00edses aliados y contribuir a ambientes seguros\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el concepto \u201ccrisis\u201d \u00a0 al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado \u00a0 internacional y\/o no internacional, seg\u00fan las definiciones vigentes en el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH,\u00a0 el Derecho Internacional de los \u00a0 Conflictos Armados -DICA y en el Derecho Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta al \u00a0 punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones \u00a0 pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores dio \u00a0 una respuesta conjunta a estas dos preguntas. Asegur\u00f3 que las operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis que puede adelantar la Uni\u00f3n Europea est\u00e1n sometidas siempre a \u00a0 los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la cual en su numeral segundo \u00a0 proscribe el uso de la fuerza en el escenario internacional y consagra las \u00a0 excepciones legalmente permitidas de esta prohibici\u00f3n general. Adicionalmente el \u00a0 Consejo de Seguridad, como \u00f3rgano responsable de cumplir con el mantenimiento de \u00a0 la paz y la seguridad internacionales, tiene la facultad de adoptar las medidas \u00a0 que considere necesarias para la adopci\u00f3n de aquellos objetivos. De tal forma \u00a0 afirm\u00f3 que \u201cla figura de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis no est\u00e1 \u00a0 dise\u00f1ada para permitir a la UE, ni a ninguno de sus Estados miembros o socios \u00a0 estrat\u00e9gicos, emprender acciones militares en persecuci\u00f3n de sus intereses \u00a0 particulares y de manera ajena al derecho internacional, sino que, por el \u00a0 contrario, ofrece claridad frente a la raz\u00f3n de ser de esta figura\u201d.[20] Resalt\u00f3 que \u00a0 el mismo Acuerdo entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea que ahora se estudia, tambi\u00e9n \u00a0 establece una cl\u00e1usula de observancia de los principios de la Carta de Naciones \u00a0 Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta con los conceptos de \u00a0 conflicto armado interno e internacional y las operaciones de gesti\u00f3n de crisis, \u00a0 el Ministerio adujo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) mediante la ratificaci\u00f3n \u00a0 de este tratado, la Rep\u00fablica de Colombia efectivamente podr\u00eda intervenir en \u00a0 situaciones que el derecho internacional podr\u00eda considerar como conflictos \u00a0 armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario \u00a0 dejar en claro que dicha participaci\u00f3n solamente podr\u00e1 realizarse cuando \u00a0 la operaci\u00f3n desplegada est\u00e9 en estricto apego a las disposiciones de las \u00a0 Naciones Unidas para emprender actividades de tal calibre. Esto, igualmente, \u00a0 quiere decir que, al momento de emprender una actividad de tal envergadura, se \u00a0 tiene que respetar todo los principios consagrados en la Carta, particularmente \u00a0 aquellos consagrados en su art\u00edculo 2, los cuales incluyen, adem\u00e1s de la \u00a0 prohibici\u00f3n al uso de la fuerza, el respeto por la libre determinaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, el respeto por la soberan\u00eda de los dem\u00e1s Estados y la obligaci\u00f3n de no \u00a0 intervenci\u00f3n en asuntos internos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si bien s\u00ed existe \u00a0 la posibilidad que el Estado participe en una operaci\u00f3n que pudiera darse en el \u00a0 marco de un conflicto armado en el sentido previsto por el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, sea interno o internacional, dicha participaci\u00f3n siempre tendr\u00e1 que \u00a0 darse respetando la obligaci\u00f3n del Estado de velar por el mantenimiento de la \u00a0 paz no solo en el territorio colombiano sino tambi\u00e9n en el escenario \u00a0 internacional, exactamente atendiendo los mismos par\u00e1metros que ya reconoci\u00f3 la \u00a0 Corte al declarar exequible el \u201cAcuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de \u00a0 Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de \u00a0 mantenimiento de la paz\u201d, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma reflexi\u00f3n es \u00a0 esencial para entender el alcance de la posible participaci\u00f3n de Colombia en una \u00a0 operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis. En efecto, la participaci\u00f3n de Colombia en este \u00a0 tipo de operaciones tambi\u00e9n podr\u00eda implicar un hipot\u00e9tico escenario en el cual \u00a0 el Estado colombiano interviniera en un conflicto armado en favor de una de las \u00a0 partes del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, nuevamente es \u00a0 imprescindible resaltar que tal intervenci\u00f3n tendr\u00eda que darse de acuerdo a los \u00a0 preceptos de la Carta de Naciones Unidas. En t\u00e9rminos concretos, esto implicar\u00eda \u00a0 que solamente cuando se est\u00e9 actuando en atenci\u00f3n a una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 vinculante del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que se haya \u00a0 decidido intervenir a favor de una parte en conflicto o cuando se est\u00e9 actuando \u00a0 en desarrollo de la leg\u00edtima defensa colectiva, podr\u00eda materializarse un \u00a0 escenario como el que plantea la Honorable Corte\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y alcance \u00a0 de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGesti\u00f3n de crisis\u201d: se encuentra en la pol\u00edtica com\u00fan \u00a0 de seguridad y defensa de la Uni\u00f3n Europea y es un concepto que hace referencia \u00a0\u201ca la gesti\u00f3n basada en planes y respuestas para las crisis internacionales. \u00a0 La UE entiende como gesti\u00f3n de crisis, construir capacidades en sus aliados y \u00a0 proteger a Europa y contribuir a la seguridad global a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 acciones militares y civiles. Este t\u00e9rmino se refiere a una herramienta que \u00a0 puede ser fundamental en proveer apoyo en una situaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n y de \u00a0 desarrollo\u201d.[22] \u00a0Aclar\u00f3 que las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea atienden a \u00a0 los principios de la Carta de las Naciones Unidas y se adelantan en todas las \u00a0 etapas del ciclo de crisis, desde la prevenci\u00f3n hasta la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOperaciones de gesti\u00f3n de crisis\u201d: se refiri\u00f3 a las \u00a0 misiones establecidas en los art\u00edculos 42 y 43 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 precis\u00f3 que estas operaciones \u201cse conducen con el fin de promover, \u00a0 desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y seguridad mundial. Estas \u00a0 se ejecutan en el marco de la Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea fundamentada en el Tratado de la Uni\u00f3n Europea\u201d.[23] \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0 de adelantar una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis requiere de la aprobaci\u00f3n de \u00a0 todos los Estados miembros a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n del Consejo. Adem\u00e1s, adujo \u00a0 que estas operaciones pueden contar con las contribuciones de terceros Estados. \u00a0 Actualmente la Uni\u00f3n Europea adelanta 6 operaciones militares y 10 operaciones \u00a0 civiles de gesti\u00f3n de crisis. En el caso de Colombia, el Acuerdo bajo estudio \u00a0 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de arreglos posteriores de implementaci\u00f3n, los cuales \u00a0 requieren de una aprobaci\u00f3n previa del Estado colombiano a trav\u00e9s de una \u00a0 invitaci\u00f3n remitida por la UE, y la consecuente aceptaci\u00f3n y propuesta de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOperaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d: \u201cla UE \u00a0 despliega expertos\u00a0 legales, policiales, oficiales de aduanas y fronterizos \u00a0 a pa\u00edses terceros a contribuir al Estado de derecho, monitorear fronteras, \u00a0 construir capacidad y entrenar en el fortalecimiento de la ley\u201d.[24] Incluyen tres \u00e1mbitos \u00a0 de actuaci\u00f3n: (i) policial, (ii) fortalecimiento del Estado de Derecho y \u00a0 Administraci\u00f3n Civil y (iii) protecci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOperaciones militares de gesti\u00f3n de crisis\u201d: \u201cla UE \u00a0 despliega fuerzas armadas para brindar capacidades a pa\u00edses terceros para \u00a0 detectar, prevenir y reprimir la pirater\u00eda, interceptar el tr\u00e1fico ilegal de \u00a0 humanos y armas, actividades de vigilancia, entrenar las fuerzas militares de \u00a0 los pa\u00edses aliados y contribuir a ambientes seguros\u201d.[25] \u00a0La entidad hizo referencia a todas las operaciones que se est\u00e1n adelantando \u00a0 actualmente y resalt\u00f3 que todas ellas se encuentran amparadas por resoluciones \u00a0 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las diferencias entre los conceptos de \u00a0 \u201coperaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y de \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d, el Ministerio de Defensa afirm\u00f3 que la principal es la \u00a0 relativa a la composici\u00f3n de unas y otras. Mientras que las civiles se componen \u00a0 de personal meramente civil que apoya actividades legales, policiales, de \u00a0 frontera, aduanas, etc., en el caso de las otras, la composici\u00f3n es de personal \u00a0 militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el concepto \u201ccrisis\u201d \u00a0 incluye situaciones de conflicto armado internacional y\/o no internacional, \u00a0 seg\u00fan las definiciones vigentes en el Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH,\u00a0 \u00a0 el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA y en el Derecho \u00a0 Operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta al \u00a0 punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d,\u00a0 por favor explicar si dichas operaciones pueden \u00a0 implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Defensa respondi\u00f3 a los dos interrogantes de manera conjunta. Cit\u00f3 los \u00a0 art\u00edculos 42 y 43 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (firmado en Maastricht), \u00a0 disposiciones que consagran las operaciones de gesti\u00f3n de crisis. Sobre su \u00a0 contenido resalt\u00f3 que (i) son operaciones con objetivos espec\u00edficos, \u00a0 concretamente, est\u00e1n encaminadas al mantenimiento de la paz, la prevenci\u00f3n de \u00a0 conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional. Para tales \u00a0 efectos, pueden desplegar un amplio cat\u00e1logo de actividades, como lo son las \u00a0 actuaciones conjuntas en materia de desarme, asesoramiento y asistencia en \u00a0 cuestiones militares; y (ii) son operaciones que se ejecutan en el marco de las \u00a0 disposiciones de la Carta de Naciones Unidas. Advirti\u00f3 que todas las operaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis deben observar los principios de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, y en ese orden, el Estado colombiano al ser invitado a participar en \u00a0 alguna de estas operaciones debe obedecer a la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza, \u00a0 el respeto por la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, el respeto por la \u00a0 soberan\u00eda de los dem\u00e1s Estados y la obligaci\u00f3n de no intervenci\u00f3n en asuntos \u00a0 internos. Conforme a lo anterior, y dando respuesta a los interrogantes \u00a0 formulados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en este tipo de operaciones tambi\u00e9n podr\u00eda implicar un \u00a0 hipot\u00e9tico escenario en el cual el Estado colombiano se vea en la necesidad de \u00a0 aplicar el uso de la fuerza. Por lo tanto, nuevamente es imprescindible resaltar \u00a0 que tal intervenci\u00f3n tendr\u00eda que darse de acuerdo a los preceptos de la Carta de \u00a0 Naciones Unidas. En t\u00e9rminos concretos, esto implicar\u00eda que solamente cuando se \u00a0 est\u00e9 actuando en atenci\u00f3n a una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter vinculante del Consejo de \u00a0 Seguridad de Naciones Unidas se podr\u00eda actuar con la posibilidad del uso de las \u00a0 fuerza. Como ya ha sido se\u00f1alado anteriormente, las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis que maneja la Uni\u00f3n Europea, y solo para las operaciones militares, \u00a0 cumplen con las siguientes caracter\u00edsticas: &#8211; se ejecutan en cumplimiento de los \u00a0 principios establecidos por la Carta de Naciones Unidas, de la cual es parte el \u00a0 Estado colombiano, &#8211; se ejecutan en cumplimiento y con el respaldo de una \u00a0 resoluci\u00f3n del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y \u2013 ejecutan actividades \u00a0 de apoyo en seguridad en materias como capacitaci\u00f3n, entrenamiento, vigilancia y \u00a0 contribuir a ambientes seguros. Es importante se\u00f1alar que el Acuerdo sobre \u00a0 Gesti\u00f3n de Crisis con la Uni\u00f3n Europea incluye una disposici\u00f3n dise\u00f1ada para \u00a0 proteger la soberan\u00eda nacional, en el sentido de indicar que la decisi\u00f3n final \u00a0 respecto a cualquier despliegue efectivo de recursos colombianos siempre recaer\u00e1 \u00a0 en el Gobierno Nacional, que siempre contar\u00e1 con la posibilidad de negarse a \u00a0 participar en dicha operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Delegaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La definici\u00f3n y alcance \u00a0 de los conceptos de: i) \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d; ii) \u201coperaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis\u201d; iii) \u201coperaciones civiles de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d; iv) \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d y, v) las diferencias entre \u201coperaciones \u00a0civiles de gesti\u00f3n de crisis\u201d y \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d en el tratado internacional referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n remiti\u00f3 respuestas a las preguntas \u00a0 formuladas por la Sala Plena. Afirm\u00f3 que el concepto de \u201cgesti\u00f3n de crisis\u201d \u00a0 (\u201ccrisis manegement\u201d) se enmarca en la estrategia global de pol\u00edtica exterior y \u00a0 de seguridad de la Uni\u00f3n Europea presentada por el Alto Representante de la \u00a0 Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y de Pol\u00edtica de Seguridad en el a\u00f1o 2016. Aclar\u00f3 \u00a0 que esta estrategia implica la capacidad de los Estados miembros de protegerse y \u00a0 mantener una seguridad global. Lo anterior implica la asistencia y solidaridad \u00a0 permanente entre los Estados y enfrentar diversos retos o amenazas del exterior \u00a0 como lo son el terrorismo, el crimen organizado, entre otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a las \u201coperaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis\u201d (\u201ccrisis management operations\u201d), hizo referencia a lo establecido en el \u00a0 segundo par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, en el que se \u00a0 consagra que el Comit\u00e9 de pol\u00edtica y seguridad puede ejercer, bajo la \u00a0 autorizaci\u00f3n del Consejo y el Alto Representante, la direcci\u00f3n de la estrategia \u00a0 de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis. Entre las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis se pueden incluir las operaciones de desarme, las humanitarias, las de \u00a0 rescate, las de asistencia y apoyo militar, la prevenci\u00f3n de conflictos, el \u00a0 mantenimiento de la paz y la estabilizaci\u00f3n en periodos de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u201coperaciones civiles de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis y las \u201coperaciones militares de gesti\u00f3n de crisis\u201d y sus \u00a0 diferencias, manifest\u00f3 lo siguiente. Las primeras se componen de personal civil \u00a0 y realizan tareas en el \u00e1mbito de este sector. Adem\u00e1s cuentan con una cadena de \u00a0 mando de naturaleza civil y son financiadas por la Pol\u00edtica com\u00fan de asuntos \u00a0 exteriores y la pol\u00edtica de seguridad de la Uni\u00f3n Europea. Las operaciones \u00a0 militares, por su parte, se encuentran enmarcadas en\u00a0 una cadena de mando \u00a0 militar y son financiadas por los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s \u00a0 de mecanismos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicar si el concepto \u201ccrisis\u201d \u00a0 al que hace referencia el tratado incluye situaciones de conflicto armado \u00a0 internacional y\/o no internacional, seg\u00fan las definiciones vigentes en el \u00a0 Derecho Internacional Humanitario \u2013DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo referencia al art\u00edculo 21 del Tratado de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea en el cual se se\u00f1ala que las operaciones de gesti\u00f3n de crisis deben \u00a0 respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho \u00a0 internacional y contribuir a construcci\u00f3n de soluciones multilaterales. Adem\u00e1s \u00a0 estas operaciones deben tener como objetivos la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0 de la democracia, el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la \u00a0 prevenci\u00f3n de los conflictos y la preservaci\u00f3n de la seguridad internacional. De \u00a0 tal forma, adujo que las misiones y operaciones de la Uni\u00f3n Europea se \u00a0 implementan en concordancia con el derecho internacional, incluy\u00e9ndose el \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0 humanitario cuando es aplicable. El uso de la fuerza en el marco de la Pol\u00edtica \u00a0 Com\u00fan de Seguridad y Defensa de la Uni\u00f3n Europea ser\u00e1 solo permitida cuando (i) \u00a0 se tenga la autorizaci\u00f3n del gobierno receptor\/anfitri\u00f3n, (ii) la autorizaci\u00f3n \u00a0 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y (iii) se encuentre dentro de \u00a0 las normas del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la respuesta al \u00a0 punto anterior, respecto de la expresi\u00f3n \u201coperaciones militares de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis\u201d del acuerdo, por favor explicar si dichas operaciones \u00a0 pueden implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que la implementaci\u00f3n de \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis por parte de la Uni\u00f3n Europea atiende a una \u00a0 naturaleza imparcial de los conflictos. De tal forma, para dar respuesta a este \u00a0 interrogante, asegur\u00f3 que la participaci\u00f3n en un conflicto armado no \u00a0 necesariamente convierte al organismo en una parte del conflicto. Precis\u00f3 que \u00a0 para que las operaciones puedan \u00a0 implicar el apoyo militar a una de las partes enfrentadas en un conflicto \u00a0 armado, se debe revisar el mandato de la operaci\u00f3n espec\u00edfica, la resoluci\u00f3n del \u00a0 Consejo de Seguridad y la autorizaci\u00f3n del gobierno involucrado. Si el mandato \u00a0 de una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis contempla un apoyo militar a una de las \u00a0 partes en conflicto, se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa del Consejo de \u00a0 Seguridad de conformidad con el cap\u00edtulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas y \u00a0 la autorizaci\u00f3n del Gobierno involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DE LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la exequibilidad de la Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea suscrito en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., el 5 de agosto de 2014\u201d. El Procurador General realiza un an\u00e1lisis \u00a0 formal de la etapa preparlamentaria y luego de la etapa parlamentaria y concluye \u00a0 que se cumplieron con todos los requisitos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el estudio material del Acuerdo, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico manifiesta que las disposiciones consagradas en el tratado \u00a0 encuentran sustento en los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 que disponen, respectivamente, que la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia son la base de las relaciones exteriores del Estado; que \u00a0 es deber del Estado la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, de \u00a0 manera rec\u00edproca, equitativa, por motivos de conveniencia nacional y de \u00a0 integraci\u00f3n, as\u00ed como en el mantenimiento de la paz, como presupuesto \u00a0 democr\u00e1tico, como derecho y como un fin primordial del Estado. Menciona que el \u00a0 Acuerdo hace parte de una estrategia de la Uni\u00f3n Europea para alcanzar el \u00a0 mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la cual se ha venido \u00a0 adelantando con otros Estados no miembros de la UE y con otros organismos \u00a0 multilaterales como lo son las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Africana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que \u201cel instrumento internacional bajo \u00a0 an\u00e1lisis es un acuerdo marco, que por naturaleza contiene par\u00e1metros generales y \u00a0 lineamientos b\u00e1sicos que permiten determinar las obligaciones, deberes, derechos \u00a0 y condiciones que regir\u00e1n las relaciones de las partes, en este caso, en lo \u00a0 relativo a las operaciones de gesti\u00f3n de crisis. Esto quiere decir que en \u00a0 cualquier caso, las partes podr\u00e1n acordar compromisos m\u00e1s espec\u00edficos que \u00a0 respondan a necesidades particulares que puedan generarse a partir de este \u00a0 Acuerdo, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por el \u00f3rgano legislativo y revisados \u00a0 por la Corte Constitucional\u201d.[26] \u00a0Con base en ello, realiza una descripci\u00f3n breve de cada uno de los art\u00edculos del \u00a0 Acuerdo y concluye que guardan una coherencia y armon\u00eda con las disposiciones \u00a0 constitucionales. Sobre este punto, subraya que las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis est\u00e1n amparadas por los principios de la Carta de las Naciones Unidas que \u00a0 es un instrumento vinculante para Colombia y cuyos contenidos se encuentran \u00a0 sustentados en normas constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 De acuerdo a lo establecido en el numeral 10\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente \u00a0 para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que se crea un marco para \u00a0 la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea\u201d suscrito en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C., el 5 de Agosto de 2014, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico, por lo que tanto \u00a0 desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para adelantar su estudio de constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los \u00a0 tratados p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, cabe resaltar que el \u00a0 control constitucional que realiza este Tribunal es de car\u00e1cter definitivo, es \u00a0 decir, la sentencia hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, lo que \u00a0 significa que \u201cimpide un nuevo juicio \u00a0 constitucional a la Corte y cierra cualquier posibilidad de adelantar un nuevo \u00a0 examen. Si la inconstitucionalidad es consecuencia de la existencia de un vicio \u00a0 material, estar\u00e1 prohibida la reproducci\u00f3n del contenido normativo declarado \u00a0 inexequible (Constituci\u00f3n, art. 243); si declara inexequible la ley aprobatoria \u00a0 por vicios de procedimiento, no se impide su nueva tramitaci\u00f3n y posterior \u00a0 examen\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: i) la \u00a0 validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional; y ii) el cumplimiento de las \u00a0 reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, en cuanto al examen de \u00a0 fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado \u00a0 internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto \u00a0 constitucional, para de esta manera determinar si se ajustan o no al \u00a0 ordenamiento superior. Lo anterior implica que se excluye cualquier an\u00e1lisis de \u00a0 conveniencia pol\u00edtica, pues esto le corresponde al gobierno nacional en el \u00a0 ejercicio de su facultad de negociar tratados de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la \u00a0 Corte a examinar la constitucionalidad del tratado internacional objeto de \u00a0 estudio y de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS FORMAL DE LA SUSCRIPCI\u00d3N Y \u00a0 APROBACI\u00d3N DEL ACUERDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscripci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Seg\u00fan lo ha manifestado esta Corporaci\u00f3n, el control \u00a0 formal de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias incluye el examen de las facultades del representante del Estado \u00a0 colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el \u00a0 instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n ha sido realizada \u00a0 por la Corte de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, \u00a0 incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n que hace \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del \u00a0 Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se\u00f1ala lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para la adopci\u00f3n o la \u00a0 autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del \u00a0 Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a \u00a0 un Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si presenta los \u00a0 adecuados plenos poderes, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se deduce de la \u00a0 pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la \u00a0 intenci\u00f3n de esos Estados han sido considerar a esa persona representante del \u00a0 Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de sus \u00a0 funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los jefes de Estado, \u00a0 jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los jefes de misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado \u00a0 acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los representantes \u00a0 acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una \u00a0 organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de \u00a0 un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.\u201d\u00a0(Subrayado fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, seg\u00fan constancia enviada \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n, con los respectivos anexos, el veintinueve (29) de agosto de \u00a0 dos mil dieciocho (2018), por la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 de la Canciller\u00eda de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se adjunt\u00f3 a la Corte copia aut\u00e9ntica \u00a0 de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), \u00a0por medio de la cual el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el\u00a0 \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d, acto que cont\u00f3 con la firma de la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se concluye que la \u00a0 adopci\u00f3n del instrumento internacional satisface el requisito de forma, respecto \u00a0 a la calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues al hab\u00e9rsele otorgado \u00a0 plenos poderes al Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, se dio \u00a0 cumplimiento de lo requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto previo: necesidad y realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de \u00a0 1991 reconoce y garantiza la pluralidad de etnias y su derecho fundamental a la \u00a0 libre determinaci\u00f3n. De esta manera, el art\u00edculo 1\u00ba superior define al Estado \u00a0 colombiano como democr\u00e1tico, participativo, y pluralista. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 8\u00ba constitucional \u00a0 indica que es obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas proteger las \u00a0 riquezas culturales de la Naci\u00f3n, mientras el art\u00edculo 10\u00ba establece que pese a \u00a0 que el castellano es el idioma oficial del pa\u00eds, las lenguas y dialectos de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 70 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica se\u00f1ala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de \u00a0 la nacionalidad y el art\u00edculo 72 llama la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de proteger el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en estas disposiciones, \u00a0 entre otras, este Tribunal ha considerado que el pluralismo \u00e9tnico debe ser \u00a0 objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional, toda vez que en \u00a0 Colombia existe una diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales que deben ser \u00a0 tratadas con el mismo respeto que la colectividad mayoritaria, con los mismos \u00a0 derechos de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso \u00a0 del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte del desarrollo de estas \u00a0 disposiciones constitucionales se encuentra tambi\u00e9n en la Ley 21 de 1991 \u00a0 mediante la cual se incorpor\u00f3 en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Convenio 169 \u00a0 de la OIT, instrumento internacional que establece el derecho de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas de participar de todas las decisiones que las afecten directamente. El \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Convenio consagra la obligaci\u00f3n de los Estados de consultar a \u00a0 los pueblos interesados, a trav\u00e9s de sus instituciones u \u00f3rganos \u00a0 representativos, sobre las medidas administrativas o legislativas o de cualquier \u00a0 otro car\u00e1cter que puedan afectarlos directamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la consulta \u00a0 previa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el \u00a0 requisito de consulta previa a comunidades ind\u00edgenas y tribales, exigida por el \u00a0 Convenio 169 de la OIT, esta Corporaci\u00f3n ha distinguido dos aspectos: i) para \u00a0 qu\u00e9 tipo de normas es obligatorio realizar la consulta previa, y ii) en caso de \u00a0 ser obligatorio, en qu\u00e9 momento debe llevarse a cabo la consulta.[31]\u00a0Respecto del primer punto, en la sentencia C-030 de 2008[32]\u00a0la Corte determin\u00f3 que la consulta previa frente a la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas legislativas, debe realizarse exclusivamente en \u201caquellas que puedan \u00a0 afectarlas directamente, siendo uno de los par\u00e1metros para identificar las \u00a0 medidas legislativas susceptibles de consulta, su relaci\u00f3n con las materias \u00a0 reguladas por el Convenio 169 de la OIT\u201d, e igualmente se\u00f1al\u00f3 que hay \u00a0 incidencia directa en las comunidades ind\u00edgenas y tribales \u201ccuando la ley \u00a0 altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficio\u201d; \u00a0 criterio que fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones \u00a0 normativas que se integran al orden interno mediante la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 En la sentencia C-214 de 2017 la Corte sintetiz\u00f3 las reglas \u00a0 que deben observarse para definir si una ley aprobatoria de tratado requiere ser \u00a0 consultada previamente con comunidades ind\u00edgenas o \u00e9tnicas: \u201c (i) las \u00a0 leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el \u00a0 texto afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas; (ii) las medidas \u00a0 legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que \u00a0 involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben someterse al proceso de \u00a0 consulta antes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica; y (iii)\u00a0prima facie\u00a0no es necesario someter el instrumento \u00a0 internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se refiere a creaci\u00f3n de zonas de \u00a0 libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se \u00a0 tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad \u00a0 \u00e9tnica\u201d.[34] Del mismo \u00a0 modo, precis\u00f3 que existen materias reguladas en tratados internacionales que la \u00a0 Corte ya ha identificado que deben cumplir con el procedimiento de consulta, \u00a0 \u201c(\u2026) por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su territorio, la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las \u00a0 unidades territoriales de dichos pueblos\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con estas subreglas jurisprudenciales una \u00a0 ley aprobatoria de un tratado internacional deber\u00e1 cumplir con el procedimiento \u00a0 de consulta con las comunidades ind\u00edgenas y \u00e9tnicas cuando su implementaci\u00f3n \u00a0 pueda generar una afectaci\u00f3n directa a la vida y costumbres de estos pueblos. \u00a0 Para el efecto, deben analizarse los contenidos, objetivos y alcance del tratado \u00a0 para identificar esta eventual afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis sobre la obligatoriedad de la \u00a0 consulta previa en el asunto de la referencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional considera que en el caso del \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las Operaciones de Gesti\u00f3n de \u00a0 Crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, no era obligatorio adelantar el proceso de consulta \u00a0 previa por las siguientes razones. En primer lugar, el objeto y fin del tratado \u00a0 se limita a establecer un marco a trav\u00e9s del cual se formulan las disposiciones \u00a0 generales para que Colombia pueda participar de operaciones de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 adelantadas por la Uni\u00f3n Europea, las cuales tienen lugar por fuera del \u00a0 territorio colombiano. En segundo lugar, porque el contenido material del \u00a0 tratado en ning\u00fan aspecto involucra a pueblos ind\u00edgenas o \u00e9tnicos o sus \u00a0 costumbres tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial \u00a0 para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a \u00a0 la legislaci\u00f3n interna, por lo que a \u00e9stas les corresponde el tr\u00e1mite previsto \u00a0 para las leyes ordinarias, contemplado en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, este tr\u00e1mite tiene dos particularidades, a \u00a0 saber: (i) por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales, en \u00a0 virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 superior, el debate debe iniciarse en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica, y (ii) una vez ha sido sancionada la ley por el \u00a0 Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas \u00a0 siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de constitucionalidad, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el \u00a0 expediente legislativo, se logr\u00f3 establecer que el Proyecto de Ley radicado bajo \u00a0 los n\u00fameros 153 de 2016 Senado y 137 de 2017 C\u00e1mara, agot\u00f3 el \u00a0 siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A)Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Proyecto de Ley 153 fue radicado en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 04 de octubre de 2016, \u00a0 a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. El \u00a0 texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el Senado, \u00a0 aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 839 del 5 de octubre de \u00a0 2016[36], \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional), y la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la publicaci\u00f3n oficial del \u00a0 proyecto de ley se tiene por cumplido el requisito formal de publicidad previsto \u00a0 en el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0La \u00a0 ponencia para primer debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y presentada en forma favorable por la Senadora designada Paola \u00a0 Holgu\u00edn Moreno. La ponencia fue publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 216 del 6 de abril de \u00a0 2017 [37]en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0El \u00a0 Proyecto de Ley 153 de 2016 Senado fue anunciado para primer debate en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica el\u00a019 de abril de 2017, tal como consta en el\u00a0Acta No. 18\u00a0de esa \u00a0 fecha, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 448 del 07 de junio de 2017\u00a0en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Por favor haga los anuncios de los proyectos de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, hace los anuncios de los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones del Presidente, me permito leer los \u00a0 anuncios de proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en las Operaciones de Gesti\u00f3n de Crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 2014. Autores: Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. Ponente: honorable Senadora Paola \u00a0 Andrea Holgu\u00edn Moreno. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 839 de 2016. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 216 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, han sido anunciados los \u00a0 proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 12:43. Se convoca para el \u00a0 pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles siguiente.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 proyecto fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a002 de mayo de 2017, \u00a0 seg\u00fan consta en el\u00a0Acta No. 19 de esta fecha, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 448 del \u00a0 07 de junio de 2017\u00a0conforme al siguiente \u00a0 texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Siendo las 10:30 a. m. del d\u00eda martes dos (2) de \u00a0 mayo del a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria hecha por el se\u00f1or \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez se \u00a0 reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Discusi\u00f3n y Votaci\u00f3n de Proyectos de ley anunciados \u00a0 en sesi\u00f3n anterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un \u00a0 marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las Operaciones de \u00a0 Gesti\u00f3n de Crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 el 5 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0 Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 839 de 2016. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 216 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Como se trata de un Tratado, vamos a hacer la votaci\u00f3n \u00a0 nominal, s\u00edrvase se\u00f1or Secretario leer el informe con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, da lectura al informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, nos permitimos \u00a0 solicitar a los honorables Senadores de la Rep\u00fablica, dar tr\u00e1mite en primer \u00a0 debate al Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia, por el que \u00a0 se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea, suscrito en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 2014\u201d. De los honorables Senadores, Paola \u00a0 Andrea Holgu\u00edn Moreno, Senadora ponente. Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le solicita al Secretario se sirva llamar a lista para \u00a0 la votaci\u00f3n nominal al informe final de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 153 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiza el llamado a lista para la votaci\u00f3n nominal al \u00a0 informe final de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que han votado por el s\u00ed \u00a0 nueve (9) honorables Senadores; por el no, no hubo ning\u00fan voto, en consecuencia, \u00a0 ha sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el informe ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Informa a los Senadores: vamos a votar la omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 153 de \u00a0 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiza el llamado a lista para la votaci\u00f3n de la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 153 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, han votado por el s\u00ed nueve \u00a0 (9) honorables Senadores, por el no ninguno; en consecuencia, ha sido aprobada \u00a0 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 153 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Solicita al Secretario, leer el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 votamos el mismo, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Da lectura al t\u00edtulo: Proyecto de ley n\u00famero 153 de \u00a0 2016 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y la Rep\u00fablica de Colombia, por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n Europea, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de \u00a0 agosto de 2014\u201d. Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera, informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n: vamos a votar el t\u00edtulo \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, y el querer de la Comisi\u00f3n \u00a0 para que tenga segundo debate este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiza el llamado a lista a los Senadores para la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 y el querer de la \u00a0 Comisi\u00f3n de que tenga segundo debate este Tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Le informo se\u00f1or Presidente que han votado por el s\u00ed \u00a0 nueve (9) honorables Senadores; por el no ninguno, en consecuencia, ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado y el \u00a0 querer de los honorables Senadores que este proyecto tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, honorable Senador Jaime Enrique \u00a0 Dur\u00e1n Barrera, informa: Se designa a la Senadora Paola Holgu\u00edn, como ponente para segundo \u00a0 debate ante la Plenaria del Senado. Contin\u00fae se\u00f1or Secretario con el siguiente \u00a0 proyecto del Orden del D\u00eda (\u2026)\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0 La ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 presentada por la Senadora Paola Andrea Holgu\u00edn\u00a0 y publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 294 del 03 de mayo de 2017.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0El \u00a0 proyecto de ley fue anunciado para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 el\u00a029 de Agosto \u00a0de 2017, como consta en el\u00a0Acta No. 12\u00a0de esa fecha, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No.\u00a0 \u00a0 1172 del 11 de diciembre de 2017. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se informa que se ha registrado qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 3:32 p. m., la Presidencia manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el se\u00f1or Secretario a dar \u00a0 lectura al Orden del D\u00eda, para la presente reuni\u00f3n. Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 al Orden del D\u00eda para la presente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n \u00a0 de proyectos en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 2014. \u00a0 Ponente para Segundo Debate: honorable Senadora, Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno. \u00a0 Publicaciones Senado: Proyecto publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 839 de \u00a0 2016 Ponencia para primer debate: publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 216 \u00a0 de 2017. Ponencia para segundo debate: publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 294 de 2017. Autores: Ministros de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas \u00a0 Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un \u00a0 marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 el 5 de agosto de 2014.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0De \u00a0 acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado[42], \u00a0el proyecto en menci\u00f3n fue aprobado a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 votaci\u00f3n nominal, con un total de\u00a0 votos por el 55 votos por el SI, 06 \u00a0 votos por el NO, para un total final de 61 votos, tal y como consta en el\u00a0Acta \u00a0 No. 13 del 30 de agosto de 2017, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. \u00a0 1022\u00a0 del 07 de noviembre de 2017. El texto de aprobaci\u00f3n es el \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria \u00a0 la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 153 de 2016 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, abre la votaci\u00f3n e indica \u00a0 a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 57 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Nominal a la Proposici\u00f3n Positiva con que \u00a0 termina el Informe de Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un Marco para la \u00a0 Participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las Operaciones de Gesti\u00f3n de \u00a0 Crisis de la Uni\u00f3n Europea, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, C. D., el 5 de \u00a0 agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Acu\u00f1a D\u00edaz Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Bustamante Garc\u00eda \u00c9verth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realce Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00e9chem Turbay Jorge Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ortiz Urue\u00f1a Roberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Sandra Elena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n D \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>elgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. VIII. 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n \u00a0 positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 153 de 2016 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, pregunta: \u00bfAdopta la \u00a0 plenaria el articulado propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 153 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco \u00a0 para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis de la Uni\u00f3n Europea, suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de \u00a0 agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1nsito \u00a0 el Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado e indica a la Secretar\u00eda \u00a0 abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 61 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos Votaci\u00f3n Nominal a la Omisi\u00f3n de la Lectura el \u00a0 Articulado, Bloque del Art\u00edculo, T\u00edtulo y Tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 153 de 2016 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado en bloque, t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1nsito \u00a0 a la otra c\u00e1mara el Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2015 Senado\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue \u00a0 publicado en la\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 760 del 05 de septiembre de 2017.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B) Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0Radicado el proyecto de ley de la referencia en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes con el n\u00famero 137 de 2017, fue repartido a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como \u00a0 ponentes a los Representantes\u00a0Alirio Uribe Mu\u00f1oz, Vanessa Alexandra Mendoza y \u00a0 Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez. La ponencia favorable para primer debate se \u00a0 encuentra publicada en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0 No. 1006 del 1 de noviembre de 2017.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 conformidad con el texto del\u00a0Acta No. 20 del 4 de abril de 2018,\u00a0publicada en\u00a0la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 269 del 16 de mayo de 2018\u00a0 y el Acta N\u00ba 22 del 18 de \u00a0 abril de 2018, en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 271 del 16 de mayo de 2018, \u00a0el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1ora Presidenta. Me permito anunciar los proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se sometan a discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n, dando cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 156 de 2017 C\u00e1mara, 247 de 2017 \u00a0 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2017 C\u00e1mara, 90 de 2016 \u00a0 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 158 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 137 de 2017 C\u00e1mara, 153 de 2016 \u00a0 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 029 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 148 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 192 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 193 de 2017 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Han sido anunciados los proyectos de ley se\u00f1ora \u00a0 Presidenta[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley de la referencia en la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n del\u00a024 de abril de 2018,\u00a0seg\u00fan consta en el\u00a0Acta No. 23\u00a0de esa fecha, publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 399 del 8 de junio de 2018,\u00a0conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez negada la proposici\u00f3n de archivo, vamos a \u00a0 abocar ese punto del Orden del D\u00eda, para lo cual, le solicito, se\u00f1or Secretario, \u00a0 dar lectura a la proposici\u00f3n con la que termina la ponencia para primer debate \u00a0 del proyecto de ley. Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o \u00a0 Fl\u00f3rez: S\u00ed, se\u00f1or Presidente. El informe de Ponencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el Informe de Ponencia, se\u00f1or Presidente, \u00a0 puede usted someterlo a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 S\u00edrvase llamar a lista, se\u00f1or Secretario, para la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0S\u00ed, Presidente. Para votar el Informe de Ponencia, \u00a0 votando S\u00ed, se aprueba el informe de ponencia, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han votado 10 honorables Representantes, ocho (8) han \u00a0 votado por el S\u00ed, dos (2) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el \u00a0 Informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, consta de 3 art\u00edculos y me permito dar \u00a0 lectura al articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los art\u00edculos le\u00eddos, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, s\u00edrvase, se\u00f1or Secretario, \u00a0 llamar a lista, por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votando S\u00ed, se aprueba el articulado, votando No, se \u00a0 niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, han votado 10 Representantes, ocho \u00a0 (8) han votado por el S\u00ed, dos (2) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado \u00a0 el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente (e) de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, honorable Representante Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente. Votando S\u00ed, se aprueba el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, votando No, se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, han votado diez (10) honorables \u00a0 Representantes, ocho (8) han votado por el S\u00ed, dos (2) por el No, en \u00a0 consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda para segundo debate entonces en la plenaria, \u00a0 quedan los mismos Representantes como ponentes y estaremos atentos en la \u00a0 Plenaria para atender este punto del Orden del D\u00eda\u2026[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0De \u00a0 acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 30 de agosto de 2018[48]\u00a0la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, el articulado, el t\u00edtulo del proyecto y el \u00a0 deseo de que el proyecto pase a segundo de debate y sea ley de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 se dio por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate al proyecto de la \u00a0 ley de la referencia fue publicada en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso No. 290\u00a0 del 18 de mayo de 2018,\u00a0con ponencia favorable de los Representantes a la C\u00e1mara\u00a0\u00c1lirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz, Vanessa Alexandra Mendoza y Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0El \u00a0 anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del\u00a020 de junio de 2018, seg\u00fan consta en el\u00a0Acta de Plenaria No. 296\u00a0de \u00a0 esa fecha y que se encuentra publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 912 del 29 de octubre de 2018.\u00a0La \u00a0 trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria extraordinaria del d\u00eda 21 de junio de 2018 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 137 de 2017 C\u00e1mara, 153 de 2016 \u00a0 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, suscrito \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, Distrito Capital el 5 de agosto de 2014\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se ha citado a las 10:30 a. m. \u00a0 Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 7:07 p. m., muy buenas noches y se ha citado \u00a0 para ma\u00f1ana a partir del 21 de junio a las 10:30 a. m.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 En efecto, tal como consta en el\u00a0Acta de Plenaria No. 297\u00a0de la sesi\u00f3n \u00a0 del\u00a021 de junio de 2018, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de la ley a trav\u00e9s de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, como consta \u00a0 en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 498 del 5 de julio de 2018. La Aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 137 2017 C\u00e1mara, 153 de 2016 \u00a0 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de las Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis en la Uni\u00f3n Europea suscrito en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1 distrito capital el 5 de agosto de 2014, autores Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de \u00a0 Defensa Nacional doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, ponentes honorables \u00a0 Representantes Alirio Uribe Mu\u00f1oz y Vanessa Alexandra Mendoza Bustos, \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto en la Gaceta del Congreso n\u00famero 839 del 2016. \u00a0 Publicaci\u00f3n ponencia para primer debate Gaceta del Congreso \u00a0n\u00fameros 1006 del 2017 y 1064 del 2017, publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 290 del 2018, aprobado en Comisi\u00f3n Segunda en \u00a0 abril 24 del 2018, se anunci\u00f3 en junio 20 del 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1ora Presidenta el informe de \u00a0 ponencia que busca que se le d\u00e9 segundo debate a este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Este proyecto de acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia tiene tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n que busque \u00a0 modificarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo como viene en la \u00a0 ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, abra el registro se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el articulado de este \u00a0 convenio, se\u00f1ores pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro por orden de la Presidencia, la \u00a0 votaci\u00f3n final es como sigue: Por el s\u00ed 72 votos electr\u00f3nicos, 5 manuales para \u00a0 un total por el s\u00ed de 77. Por el no 11 votos electr\u00f3nicos, ning\u00fan manual para un \u00a0 total por el no de 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado de este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n final es como sigue: \u00a0 Por el S\u00cd 72 votos electr\u00f3nicos, 5 manuales, para un total por el S\u00cd de 77. Por \u00a0 el NO 10 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual, para un total por el NO de 10. \u00a0 Se\u00f1ora Presidenta, han sido aprobados el t\u00edtulo y la pregunta de este convenio \u00a0 sobre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia, de este acuerdo\u201d.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de julio de \u00a0 2018, el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia,\u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1925 \u00a0 de 2018, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es \u00a0 objeto de estudio. Posteriormente, el 27 de julio de 2018, fue remitido \u00a0 el texto de la ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado \u00a0 por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA \u00a0 LEY 1925 DE 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte \u00a0 a determinar la constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1925 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte observa que \u00a0 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica el d\u00eda 3 de diciembre de 2014. Por otro lado, se verifica que \u00a0 la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de la Rep\u00fablica por parte de los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, se realiz\u00f3 4 de \u00a0 octubre de 2016, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 837 del \u00a0 5 de octubre del a\u00f1o en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se dio cumplimiento a los \u00a0 requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de asuntos en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 El art\u00edculo 157, numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u201c[h]aber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0Sobre el particular,\u00a0 esta Corte constata el cumplimiento de este \u00a0 requisito, pues el proyecto de ley fue publicado el 5 de octubre de 2016 \u00a0 y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 02 de mayo de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en \u00a0 las correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara, aprobado en segundo debate en \u00a0 las plenarias de cada c\u00e1mara y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del primer inciso del \u00a0 art\u00edculo 160 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre el primer y segundo debate en cada \u00a0 una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo \u00a0 ordena el art\u00edculo 160 Constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar el 2 de mayo de 2017, mientras que \u00a0 la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 30 de agosto de 2017; del mismo \u00a0 modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 \u00a0 el 24 de abril de 2018, y el segundo debate tuvo lugar el 21 de junio \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (30 de agosto de 2017) y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (24 de abril de 2018) \u00a0 transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en cumplimiento del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, \u00a0 en Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 Trat\u00e1ndose de la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de \u00a0 los debates adelantados por las mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las \u00a0 certificaciones remitidas por el Congreso de la Rep\u00fablica y en las actas y \u00a0 gacetas, se acredita el cumplimiento de este requisito y se deja consignado que \u00a0 la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reform\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa, el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los \u00a0 casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, que ha sido \u00a0 exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del requisito de anuncio del \u00a0 art\u00edculo 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley \u00a0 ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya \u00a0 anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0 presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se \u00a0 realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia \u00a0 pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar la votaci\u00f3n sorpresiva de los \u00a0 proyectos de ley y actos legislativos, en aras de permitir que los congresistas \u00a0 se enteren de los proyectos que van a ser discutidos y votados en las sesiones \u00a0 siguientes. Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir a los \u00a0 Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de \u00a0 objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento \u00a0 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es \u00a0 entonces de rango constitucional, para afianzar el principio democr\u00e1tico, el \u00a0 respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y la publicidad y transparencia del \u00a0 proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional se desprende que el anuncio debe cumplir los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar \u00a0 presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la \u00a0 presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a \u00a0 aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n \u00a0 debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no \u00a0 puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto de \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1925 de 2018, esta Corporaci\u00f3n encuentra lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el 19 de abril de 2017 (Acta \u00a0 No. 18, publicada en la Gaceta del Congreso No. 448 del 07 de junio de \u00a0 2017), se anunci\u00f3 el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y \u00a0 al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda 02 de mayo de 2017, sesi\u00f3n \u00a0 en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 19, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 448 del 07 de junio de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en \u00a0 el segundo debate en la plenaria del Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el \u00a0 29 de agosto de 2017 (Acta No. 12 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1172 del 11 de diciembre de 2017) para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda 30 de agosto de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el proyecto se aprob\u00f3 en la \u00a0 fecha anunciada, es decir, en la sesi\u00f3n del 30 de agosto de 2017 (Acta No. 13 \u00a0 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1022 del 07 de \u00a0 diciembre de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, se encontr\u00f3 que el anuncio para primer \u00a0 debate se realiz\u00f3 los d\u00edas 04 de abril de 2018 (Acta No. 20 de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 269 del 16 de mayo de 2018) \u00a0 y el 18 de abril de 2018 (Acta No. 22, publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 271 del 16 de mayo de 2018) para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n, la que se realiz\u00f3 el 24 de abril de 2018, donde se discuti\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 23, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 399 del 08 de junio de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley se anunci\u00f3 el \u00a020 de junio de 2018 (Acta No. 296 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 912 del 29 de octubre de 2018) para el 21 de \u00a0 junio de 2018, fecha en la que el proyecto fue aprobado (Acta No. 297 \u00a0 del 21 de junio de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso No. 811 del 04 \u00a0 de octubre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de \u00a0 formaci\u00f3n de este proyecto se interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y \u00a0 votaciones. As\u00ed, tanto para los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara \u00a0 legislativa, como para los ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, \u00a0 la fecha en que se har\u00eda la votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y \u00a0 futura, lo cual asegura que los fines de este requisito constitucional se \u00a0 cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00a0\u201cLos proyectos de ley que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una \u00a0 legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las C\u00e1maras, \u00a0 continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ning\u00fan \u00a0 proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal \u00a0 cumplimiento a lo preceptuado en el art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se \u00a0 verifica al observar la fecha en que el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y la fecha en que fue aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 04 de octubre de 2016, es decir, \u00a0 en la legislatura que empez\u00f3 el 20 de julio de 2016 y que termin\u00f3 el 20 de junio \u00a0 de 2017. Por su parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el 21 de junio de 2018, es decir, se dio dentro del m\u00e1ximo \u00a0 de dos legislaturas.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis formal del \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de la ley de la referencia, procede la \u00a0 Corte a realizar el estudio material del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0 MATERIAL DEL ACUERDO ENTRE LA UNI\u00d3N EUROPEA Y LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA POR EL \u00a0 QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PARTICIPACI\u00d3N DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA EN LAS \u00a0 OPERACIONES DE GESTI\u00d3N DE CRISIS DE LA UNI\u00d3N EUROPEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 constitucionales rectores de las relaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establecen los principios generales en los que deben sustentarse las relaciones \u00a0 internacionales del Estado en el \u00e1mbito, econ\u00f3mico, social, pol\u00edtico y \u00a0 ecol\u00f3gico. Se consagran los siguientes, (i) la soberan\u00eda nacional, el respeto a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios \u00a0 del derecho internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9), (ii) la \u00a0 equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional (art\u00edculo 226) y (iii) la \u00a0 igualdad y reciprocidad en los asuntos de integraci\u00f3n con las dem\u00e1s naciones \u00a0 (art\u00edculo 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la \u00a0 sentencia C-269 de 2014[52], la Corte consider\u00f3 que la \u00a0 cl\u00e1usula establecida en el art\u00edculo 9\u00ba relativa a \u201clos principios del derecho \u00a0 internacional aceptados por Colombia\u201d debe ser interpretada acorde con los \u00a0 siguientes criterios: \u201c(i) determinar que el principio sea, en efecto, un \u00a0 principio de derecho internacional, (ii) establecer si ha sido aceptado por el \u00a0 Estado colombiano y (iii) definir si el principio invocado o considerado, tal y \u00a0 como es establecido en el derecho internacional, resulta compatible con las \u00a0 disposiciones de la Carta. En segundo lugar, la determinaci\u00f3n de aquellos que \u00a0 son principios en el sentido del art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta debe hacerse \u00a0 cuidadosamente en cada oportunidad en que pretenda ser invocado, sin que sea \u00a0 posible aceptar una lista definitiva y exhaustiva de tales principios en la \u00a0 medida en que ellos pueden complementarse, restringirse o eliminarse de acuerdo \u00a0 con el consenso de la sociedad internacional y con el hecho de encontrarse o no \u00a0 aceptados por el Estado colombiano. En tercer lugar, los principios del derecho \u00a0 internacional no tienen, en todos los casos, un significado un\u00edvoco ni un \u00a0 contenido totalmente preciso. Ese significado puede estar impactado no solo en \u00a0 virtud de disposiciones previstas en el derecho internacional sino tambi\u00e9n en \u00a0 atenci\u00f3n a lo que dispone la propia Constituci\u00f3n\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia C-214 de 2017[54] \u00a0en la cual se declar\u00f3 exequible el \u201cAcuerdo Marco entre Naciones \u00a0 Unidas y la Rep\u00fablica de Colombia relativo a Contribuciones al Sistema de \u00a0 Acuerdos de Fuerzas de Reserva de Naciones Unidas para Operaciones de \u00a0 Mantenimiento de la Paz\u201d, la Sala Plena estableci\u00f3 que la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas fue ratificada por Colombia el 5 de noviembre de 1945,[55] lo que \u00a0 permite concluir que acept\u00f3 el compromiso de dar cumplimiento a los principios \u00a0 del derecho internacional consagrados en ella. En palabras de la Sala Plena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia ratific\u00f3 la Carta de \u00a0 Naciones Unidas el 5 de noviembre de 1945, lo que implica que reconoci\u00f3 el \u00a0 compromiso a nivel internacional de todos los Estados de promover y respetar los \u00a0 derechos humanos como garant\u00eda de la paz. || En este sentido, se evidencia que \u00a0 el mantenimiento de la paz es un deber de Colombia a nivel internacional, por lo \u00a0 que se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que \u00a0 ha asumido el Estado. En consecuencia, es necesario analizar los criterios y \u00a0 objetivos que orientan sus relaciones internacionales\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 De tal forma, \u00a0 la jurisprudencia ha sostenido que la frase los principios de derecho \u00a0 internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9\u00ba CP) hace referencia, al \u00a0 menos, a los consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Con fundamento \u00a0 en lo anterior, y teni\u00e9ndose presente que en la sentencia C-214 de 2017 se \u00a0 estaba analizando la constitucionalidad de una ley que aprob\u00f3 un acuerdo que \u00a0 permite la contribuci\u00f3n de Colombia en operaciones de mantenimiento de paz con \u00a0 un organismo internacional, la Sala identific\u00f3 los siguientes principios \u00a0 relevantes: \u00a0(a) el \u00a0 arreglo pac\u00edfico de controversias y de la prohibici\u00f3n del uso de la fuerza, (b) \u00a0 el principio de soberan\u00eda nacional, (c) el principio de no intervenci\u00f3n, (d) el \u00a0 principio pacta sunt servanda, (e) la paz como derecho fundamental y fin \u00a0 primordial del Estado y (d) el principio de reciprocidad en el r\u00e9gimen de \u00a0 inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera de suma relevancia el precedente establecido \u00a0 en la sentencia C-214 de 2017, en raz\u00f3n a que la materia del tratado objeto de \u00a0 revisi\u00f3n en aquella providencia se concentr\u00f3 en la contribuci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia en operaciones de mantenimiento de paz adelantadas por la ONU. De \u00a0 manera que se trata de un tema relacionado con el acuerdo marco que se estudia \u00a0 en esta oportunidad, dado que es un tratado que se firma con una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional y que las operaciones de gesti\u00f3n de crisis adelantadas por la \u00a0 Uni\u00f3n Europea tienen una naturaleza similar a las adelantadas por la ONU, como \u00a0 se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. Con base en ello, para el an\u00e1lisis de las \u00a0 disposiciones concretas del acuerdo marco entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea se \u00a0 tendr\u00e1n en cuentas las consideraciones y contenidos de aquellos principios \u00a0 decantados en la sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 Como se expuso, los \u00a0 principios constitucionales que dirigen las relaciones internacionales de \u00a0 Colombia deben ser aquellos dispuestos en la Constituci\u00f3n, pero adem\u00e1s pueden \u00a0 interpretarse con aquellos aceptados por Colombia en la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. Este mismo instrumento internacional, en su art\u00edculo 103, establece que \u00a0 las obligaciones asumidas en este tratado prevalecen sobre cualquier otra \u00a0 obligaci\u00f3n contra\u00edda en otro tratado que le sea contraria u opuesta. Con base en \u00a0 lo anterior, un acuerdo marco entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea para la \u00a0 participaci\u00f3n de aquel Estado en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis debe ser \u00a0 analizado acorde con los contenidos de los principios internacionales y \u00a0 constitucionales antes se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad, las operaciones \u00a0 de mantenimiento de la paz y la prohibici\u00f3n de uso de la fuerza en la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia a trav\u00e9s de la Ley 13 del 24 de octubre de 1945 ratific\u00f3 la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas. En ella se establecen los principios del derecho \u00a0 internacional mayoritariamente aceptados por los Estados, a saber: (i) igualdad \u00a0 soberana, (ii) la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, (ii) abstenerse de \u00a0 recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, (iii) la libre autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos, (iv) la no intervenci\u00f3n en asuntos internos y (v) el respeto por \u00a0 los derechos humanos.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo de Seguridad es parte de la \u00a0 estructura org\u00e1nica de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Los cap\u00edtulos V, \u00a0 VI, VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas consagran sus competencias y \u00a0 establecen las medidas que puede adoptar para cumplir su \u201cresponsabilidad \u00a0 primordial\u201d: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tal \u00a0 como lo dispone el art\u00edculo 24 de la Carta de las Naciones Unidas. De tal forma, \u00a0 en caso de que se genere una controversia o conflicto entre los Estados, \u00e9stos \u00a0 deben comprometerse a buscar medios pac\u00edficos (la negociaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, \u00a0 la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a \u00a0 organismos o acuerdos regionales), para resolver el conflicto. La labor del \u00a0 Consejo de Seguridad en estos asuntos es la de propender e instar a las partes a \u00a0 llegar a una soluci\u00f3n pac\u00edfica (cap\u00edtulo VI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante situaciones de amenaza o \u00a0 quebrantamiento de la paz o actos de agresi\u00f3n, el Consejo de Seguridad debe \u00a0 actuar acorde con lo consagrado en el Cap\u00edtulo VII de la Carta, el cual se\u00f1ala \u00a0 que las decisiones que emita este \u00f3rgano son imperativas para las partes \u00a0 involucradas. Al amparo de estas disposiciones (arts. 39-51), el Consejo de \u00a0 Seguridad est\u00e1 autorizado para valerse de todas las medidas necesarias y \u00a0 adecuadas para asegurar la paz y la seguridad internacionales, incluso si \u00e9stas \u00a0 implican el uso de la fuerza. Dentro de las medidas \u201cblandas\u201d que puede imponer \u00a0 se encuentran sanciones tales como embargos, \u201cla interrupci\u00f3n total o parcial de \u00a0 las relaciones econ\u00f3micas y de las comunicaciones ferroviarias, mar\u00edtimas, \u00a0 a\u00e9reas, postales, telegr\u00e1ficas, radioel\u00e9ctricas, y otros medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas\u201d (art. 41). Si aquellas medidas \u00a0 no funcionan, y se constata la existencia inminente de la amenaza a la paz y la \u00a0 seguridad, el Consejo de Seguridad puede proceder a autorizar el uso de la \u00a0 fuerza militar a trav\u00e9s de sus Estados miembros o con el apoyo de organizaciones \u00a0 internacionales (como la OTAN, la Uni\u00f3n Europea o la OEA).[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conforme al cap\u00edtulo VIII de \u00a0 la Carta de las Naciones Unidas denominado \u201cAcuerdos regionales\u201d, el Consejo de \u00a0 Seguridad puede desconcentrar el mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacionales en organizaciones regionales, tales como la OTAN y la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. Se dispone que pueden existir acuerdos regionales dirigidos a atender \u00a0 \u201casuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y \u00a0 susceptibles de acci\u00f3n regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus \u00a0 actividades, sean compatibles con los Prop\u00f3sitos y Principios de las Naciones \u00a0 Unidas\u201d (art. 52). De igual forma establece que estos acuerdos regionales no \u00a0 puede aplicar medidas coercitivas \u201csin autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad\u201d \u00a0 y que \u201cSe deber\u00e1 mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente \u00a0 informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con \u00a0 acuerdos regionales o por organismos regionales con el prop\u00f3sito de mantener la \u00a0 paz y la seguridad internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 Las anteriores disposiciones son el fundamento legal \u00a0 internacional de las operaciones de mantenimiento de paz de Naciones Unidas. \u00a0 Cada operaci\u00f3n de esta naturaleza tiene un mandato espec\u00edfico que obedece a las \u00a0 condiciones y contexto del conflicto. Las funciones asignadas \u00a0 por el Consejo de Seguridad son esencialmente militares y normalmente consisten \u00a0 en: \u201c(i) observaci\u00f3n, monitoreo y reporte de las situaciones a trav\u00e9s de \u00a0 estaciones o patrullas o sobrevuelos militares, siempre que se tenga el \u00a0 consentimiento de las partes; (ii) supervisi\u00f3n del cese al fuego y (iii) \u00a0 creaci\u00f3n de zonas de separaci\u00f3n\u201d.[59] De esa manera la doctrina ha \u00a0 afirmado que generalmente las operaciones de mantenimiento de paz de las \u00a0 Naciones Unidas comparten las siguientes caracter\u00edsticas: (a) est\u00e1n compuestas \u00a0 de personal militar proveniente de los Estados miembros de las Naciones Unidas \u00a0 el cual es ubicado, con el consentimiento del Estado receptor, en el territorio \u00a0 o \u00e1rea de conflicto; (b) se encuentran bajo autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00a0 Consejo de Seguridad o de la Asamblea General; (c) no tienen poder para ejercer \u00a0 coerci\u00f3n militar, salvo por razones de leg\u00edtima defensa; (d) su actuaci\u00f3n es \u00a0 imparcial y neutral y (e) est\u00e1n financiadas por el fondo regular de la ONU.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente las operaciones de \u00a0 mantenimiento de paz tienen un car\u00e1cter multidimensional, toda vez que no solo \u00a0 se concentran en la movilizaci\u00f3n de personal militar, sino tambi\u00e9n de naturaleza \u00a0 civil y policial, y atienden diferentes etapas del conflicto o de la situaci\u00f3n \u00a0 concreta. Pueden enmarcarse en situaciones de tensi\u00f3n pol\u00edtica (elecciones), \u00a0 prevenci\u00f3n de conflictos, situaciones de construcci\u00f3n de paz, posconflicto, \u00a0 supervisi\u00f3n de acuerdos de paz (rehabilitaci\u00f3n), protecci\u00f3n de civiles y \u00a0 excombatientes, restablecimiento del Estado de derecho, entre otros.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como puede verse las operaciones de \u00a0 mantenimiento de paz son la principal herramienta con la que cuenta el Consejo \u00a0 de Seguridad de las Naciones Unidas para cumplir con su misi\u00f3n principal de \u00a0 mantener la paz y la seguridad internacionales. Estas acciones deben propender \u00a0 por fortalecer y empoderar a las diferentes autoridades del Estado anfitri\u00f3n. \u00a0 Ahora bien, junto al Consejo de Seguridad y bajo su supervisi\u00f3n, organismos \u00a0 regionales pueden cumplir con el mandato de mantenimiento de la paz a trav\u00e9s de \u00a0 diferentes acciones, sin embargo, cualquiera que se implemente deber\u00e1 observar \u00a0 los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Un ejemplo de esta \u00a0 cooperaci\u00f3n entre organizaciones internacionales son las operaciones de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis adelantadas por la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis en el marco de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Uni\u00f3n Europea es una comunidad pol\u00edtica \u00a0 y econ\u00f3mica conformada por 28 pa\u00edses miembros del continente.[62] Surgi\u00f3 \u00a0 luego de la Segunda Guerra Mundial cuando los Estados ten\u00edan el inter\u00e9s \u00a0 principal de realizar de manera conjunta acuerdos comerciales y econ\u00f3micos que \u00a0 desarrollaran una cooperaci\u00f3n e interdependencia econ\u00f3mica. Resultado de esta \u00a0 uni\u00f3n se cre\u00f3 en 1958 la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (CEE), inicialmente con 6 \u00a0 pa\u00edses (Alemania, B\u00e9lgica, Francia, Luxemburgo, Italia y Pa\u00edses Bajos).[63] El objetivo \u00a0 principal era generar un mercado \u00fanico con facilidad de intercambio y \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico. Sin embargo, con el paso del tiempo la organizaci\u00f3n \u00a0 empez\u00f3 a ocuparse de temas sociales, pol\u00edticos y de seguridad que eran \u00a0 relevantes para los pa\u00edses, tales como migraci\u00f3n, medio ambiente, desarrollo \u00a0 sostenible, salud, justicia, entre otros. As\u00ed, en el a\u00f1o 1993 se cambi\u00f3 el \u00a0 nombre de Comunidad Econ\u00f3mica Europea (CEE) a Uni\u00f3n Europea (UE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tratado de Maastricht es el instrumento \u00a0 constitutivo de este organismo regional,[64] el cual \u00a0 consagra como objetivos principales (i) \u201cpromover la paz, sus valores y el \u00a0 bienestar de sus ciudadanos\u201d, (ii) \u201cofrecer libertad, seguridad y justicia sin \u00a0 fronteras interiores\u201d, (iii) \u201cfavorecer un \u00a0 desarrollo sostenible basado en un crecimiento econ\u00f3mico equilibrado y en la \u00a0 estabilidad de los precios, una econom\u00eda de mercado altamente competitiva con \u00a0 pleno empleo y progreso social, y la protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d, (iv) \u00a0 \u201ccombatir la exclusi\u00f3n social y la discriminaci\u00f3n\u201d, (v) \u201cpromover el progreso \u00a0 cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico\u201d, (vi) \u201creforzar la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 territorial y la solidaridad entre los Estados miembros\u201d, (vii) \u201crespetar la \u00a0 riqueza de su diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica\u201d y (viii) \u201cestablecer una uni\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y monetaria con el euro como moneda\u201d.[65] \u00a0Sus valores son la dignidad humana, la democracia, los derechos humanos, la \u00a0 libertad, la igualdad y el Estado de Derecho. Con fundamento en estos objetivos \u00a0 y valores, la Uni\u00f3n Europea ha avanzado en la consolidaci\u00f3n de una moneda com\u00fan, \u00a0 la supresi\u00f3n de controles fronterizos para los ciudadanos de los Estados \u00a0 miembros, medida que permite viajar libremente en todo el territorio y el \u00a0 fortalecimiento de un comercio com\u00fan de servicios, personas y capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe se\u00f1alar que el Tratado de Maastricht reconoci\u00f3 la \u00a0 necesidad de una \u201cpol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan\u201d a cargo del \u00a0 Consejo Europeo (conformado por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados \u00a0 miembros de la UE) y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea (conformado por \u00a0 representantes de rango ministerial), la cual se concentra en la defensa de los \u00a0 valores comunes, el fortalecimiento de la seguridad de los Estados miembros, \u00a0 \u201cel mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, \u00a0 de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas (\u2026)\u201d, \u00a0 el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional y el desarrollo y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los \u00a0 derechos humanos.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, con la creaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad com\u00fan[67] \u00a0y la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, \u00a0 mediante el cual se reform\u00f3 la estructura y funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 se reforz\u00f3 su pol\u00edtica exterior, se estableci\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Com\u00fan de \u00a0 Seguridad y Defensa\u201d (PCSD). Aquel instrumento internacional, entre otras \u00a0 modificaciones, cre\u00f3 el cargo del Alto Representante para Asuntos Exteriores, \u00a0 quien preside el Consejo de Asuntos \u00a0 Exteriores y dirige la Pol\u00edtica Exterior y de Seguridad Com\u00fan, garantizando la \u00a0 coherencia y la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n exterior de la UE.[68] \u00a0Al Alto Representante lo asiste un organismo interinstitucional especializado \u00a0 que es el Servicio Europeo de \u00a0 Acci\u00f3n Exterior (SEAE). Estos \u00f3rganos al interior de la Uni\u00f3n Europea reforzaron \u00a0 su capacidad institucional para actuar como un sujeto de derecho internacional \u00a0 en temas de importancia global como la seguridad internacional y el cambio \u00a0 clim\u00e1tico.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n concreta a la Pol\u00edtica \u00a0 Exterior y de Seguridad Com\u00fan, el Tratado de Lisboa consigna una declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la relaci\u00f3n de esta pol\u00edtica regional con la comunidad internacional: \u201cPone de relieve que la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0 Estados miembros seguir\u00e1n vinculados por las disposiciones de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas y, en particular, por la responsabilidad primordial del Consejo \u00a0 de Seguridad y de sus Estados miembros de mantener la paz y la seguridad \u00a0 internacionales\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pues bien, en el marco normativo e \u00a0 institucional descrito se desprende la existencia y ejecuci\u00f3n de las operaciones \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea. Espec\u00edficamente el fundamento \u00a0 normativo surge del art\u00edculo 42, apartado 1 y en el art\u00edculo 43, apartado 1 del \u00a0 Tratado de Maastricht, los cuales consagran:[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. La pol\u00edtica \u00a0 com\u00fan de seguridad y defensa forma parte integrante de la pol\u00edtica exterior y de \u00a0 seguridad com\u00fan. Ofrecer\u00e1 a la Uni\u00f3n una capacidad operativa basada en medios \u00a0 civiles y militares. La Uni\u00f3n podr\u00e1 recurrir a dichos medios en misiones fuera \u00a0 de la Uni\u00f3n que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la \u00a0 prevenci\u00f3n de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, \u00a0 conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecuci\u00f3n \u00a0 de estas tareas se apoyar\u00e1 en las capacidades proporcionadas por los Estados \u00a0 miembros.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab Art\u00edculo 28 \u00a0 B. 1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del art\u00edculo 28 A, en las que \u00a0 la Uni\u00f3n podr\u00e1 recurrir a medios civiles y militares, abarcar\u00e1n las actuaciones \u00a0 conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las \u00a0 misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de \u00a0 prevenci\u00f3n de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las \u00a0 que intervengan fuerzas de combate para la gesti\u00f3n de crisis, incluidas las \u00a0 misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilizaci\u00f3n al \u00a0 t\u00e9rmino de los conflictos. Todas estas misiones podr\u00e1n contribuir a la lucha \u00a0 contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros \u00a0 pa\u00edses para combatirlo en su territorio. \u00bb (subrayado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en estas normas, seg\u00fan la \u00a0 Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa en el marco de la Uni\u00f3n Europea, la \u00a0 gesti\u00f3n de crisis implica la construcci\u00f3n de capacidades para proteger a los \u00a0 pa\u00edses europeos y contribuir a la seguridad global a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 misiones y operaciones de naturaleza civil y militar.[72] \u00a0Con el trabajo conjunto de diferentes aliados, con el consentimiento del Estado \u00a0 receptor y bajo el mandato de la Carta de las Naciones Unidas, la Uni\u00f3n Europea \u00a0 despliega distintas operaciones que se pueden traducir en el control de las \u00a0 fronteras, el env\u00edo de expertos en actividades judiciales y de polic\u00eda, el \u00a0 desmantelamiento de canales de tr\u00e1fico de personas, desarme y asesoramiento en \u00a0 actividades militares, entre otros.[73] \u00a0Todas estas actividades se encuentra encaminadas a cumplir con los objetivos \u00a0 espec\u00edficos del tratado de la Uni\u00f3n Europea (Maastricht): (a) el mantenimiento \u00a0 de la paz, (ii) la prevenci\u00f3n de conflictos y (c) el fortalecimiento de la \u00a0 seguridad internacional.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este punto cabe aclarar que toda \u00a0 operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de naturaleza militar que implique el uso de la \u00a0 fuerza deber\u00e1 realizarse en estricto apego a los principios de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas y el amparo del Consejo de Seguridad.[76] En efecto, \u00a0 la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior de Bruselas afirm\u00f3 \u00a0 que de acuerdo con el derecho internacional, incluyendo la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, el uso de la fuerza en el marco de una operaci\u00f3n o misi\u00f3n desplegada por \u00a0 la Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa solo ser\u00e1 procedente (a) acorde con el \u00a0 permiso o autorizaci\u00f3n del gobierno receptor\/anfitri\u00f3n, (b) de conformidad con \u00a0 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (cap\u00edtulo VII de \u00a0 la Carta) o (c) que sea permitida bajo el amparo del derecho internacional. \u00a0 Adicionalmente precis\u00f3 que las operaciones civiles y militares de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis adelantadas por la Uni\u00f3n Europea son de naturaleza imparcial e \u00a0 independiente, as\u00ed como lo son tambi\u00e9n las operaciones de mantenimiento de la \u00a0 paz de las Naciones Unidas.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde el a\u00f1o 2003 la Uni\u00f3n Europea ha \u00a0 proyectado alrededor de 30 misiones internacionales bajo el amparo de las \u00a0 Naciones Unidas para el manejo de crisis en Europa y otras partes del mundo, \u00a0 entre ellas, Bosnia, Kosovo, Georgia, Mali, Libia, Congo, Somalia y \u00c1frica \u00a0 Occidental.[78] \u00a0En principio, la Uni\u00f3n Europea destina su propio personal militar, civil y \u00a0 policial, no obstante ha celebrado acuerdos marco de participaci\u00f3n con otras \u00a0 naciones que comparten el inter\u00e9s por la prevenci\u00f3n de conflictos y el \u00a0 fortalecimiento de la seguridad internacional. Actualmente la Uni\u00f3n Europea \u00a0 adelanta 10 operaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis y 6 operaciones militares \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis (a octubre de 2017).[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0 civiles de gesti\u00f3n de crisis en curso:[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DE LA MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUBAN Rafah (Territorios ocupados de Palestina) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proveer asistencia de un tercero en el punto de cruce \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Rafah en los mandatos fronterizos entre Gaza y Egipto para monitorear, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar y evaluar el desempe\u00f1o de la polic\u00eda fronteriza y los servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aduana de la autoridad palestina en el RCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de noviembre del 2005 \u2013 30 junio 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 (1967), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 (1973), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446 (1979), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478 (1980), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497 (1981), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1322 (2000), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1559 (2004), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUPOL COPPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir al establecimiento de sistemas policiales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenibles, efectivos y de justicias penales m\u00e1s amplias bajo la propiedad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los palestinos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 de enero de 2006 \u2013 30 de junio de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 (1967), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 (1973), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446 (1979), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478 (1980), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497 (1981), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1322 (2000), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1559 (2004), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUAM IRAK \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enfoca en asistir a las autoridades iraqu\u00edes en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de los aspectos civiles de la estrategia de seguridad iraqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00ba 1441 (2002), del Consejo de Seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUAM UCRANIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyar a lograr una reforma sostenible del sector de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la seguridad civil mediante el asesoramiento estrat\u00e9gico y pr\u00e1ctico de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas basadas en las normas de la UE y los principios internacionales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buena gobernanza y derechos humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de julio de 2014 \u2013 31 de mayo de 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUAM LIBIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir el proceso de planificaci\u00f3n integral de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reforma del sector de seguridad civil (SSR). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio 2012 &#8211; 30 de septiembre del 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n n\u00ba 2259 (2015), del Consejo de Seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUCAP SAHEL Nigeria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mejorar las capacidades de las Fuerzas de Seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nigerianas para combatir el terrorismo y el crimen organizado, as\u00ed como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controlar los flujos migratorios irregulares de manera efectiva y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinada, con miras a contribuir a mejorar la estabilidad pol\u00edtica, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad, la gobernanza y la cohesi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 julio 2015 \u2013 30 de septiembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUCAP SAHEL Mali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyar la reestructuraci\u00f3n de las fuerzas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad internas de Mal\u00ed con miras a ayudar a las autoridades a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementar la Reforma del Sector de Seguridad (SSR) mediante una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combinaci\u00f3n de actividades de capacitaci\u00f3n y la provisi\u00f3n de asesoramiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 enero 2015 \u2013 14 junio 2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EULEX KOSOVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyar a las instituciones a trav\u00e9s de actividades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monitoreo y funciones ejecutivas limitadas, con el objetivo de transferir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las tareas pendientes a otros instrumentos a largo plazo de la UE y eliminar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gradualmente las funciones de los ejecutivos residuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 febrero 2008 \u2013 14 de junio 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1244 (1999), del Consejo de Seguridad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUMM GEORGIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir a la estabilizaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza, construcci\u00f3n e informar a la Uni\u00f3n Europea Para el apoyo de una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n pol\u00edtica duradera para Georgia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 septiembre 2008 \u2013 14 diciembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUCAP SOMALIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecer la capacidad de seguridad mar\u00edtima de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses receptores para\u00a0 gobernar efectivamente sus aguas territoriales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y garantizar la seguridad mar\u00edtima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 julio 2012 \u2013 31 diciembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2125 (2013), del Consejo de Seguridad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0 militares de gesti\u00f3n de crisis:[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DE LA MISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Europea Fuerza Althea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoya los esfuerzos de Bosnia y Herzegovina para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantener un entorno seguro y protegido. Actualmente, tambi\u00e9n lleva a cabo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de capacidades y entrenamiento de las fuerzas armadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre de 2012 \u2013 noviembre 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones 2348 (2017), del Consejo de Seguridad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUNAVFOR MED Sophia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuye a mejorar la seguridad mar\u00edtima en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediterr\u00e1neo central y apoya el retorno de la estabilidad y la seguridad\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Libia. Realiza actividades como la interrupci\u00f3n de la trata de personas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n del embargo de armas, recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con actividades ilegales, entre otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio 2017 \u2013 31 marzo 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones 2292 (2016) y 2357 (2017), del Consejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de las Naciones Unidas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EU NAVFOR ATALANTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proteger a los buques y embarcaciones vulnerables del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Programa Mundial de Alimentos (PMA) que entregan ayuda alimentaria a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas desplazadas en Somalia; disuadir, prevenir y reprimir actos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pirater\u00eda y robo a mano armada en la costa somal\u00ed; apoyar a otras misiones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones e instrumentos de la UE y contribuir al monitoreo de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades pesqueras frente a las costas de Somalia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Diciembre\u00a0 2008 \u2013 Diciembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones 1814 (2008), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1816 (2008), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y 1838 (2008), del Consejo de Seguridad de Naciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EU Misi\u00f3n de Entrenamiento, Somalia (EUTM Somalia) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir a la capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesoramiento de las fuerzas del Ej\u00e9rcito Nacional Somal\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 enero 2019 \u2013 31 diciembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1872 (2009), del Consejo de Seguridad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EU Misi\u00f3n de Entrenamiento (EUTM MALI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrenamiento y asesor\u00eda a las fuerzas Armadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Somal\u00edes para mejorar su capacidad militar para restaurar la integridad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 febrero 2013 \u2013 mayo 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 2085 (2012), del Consejo de Seguridad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naciones Unidas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUTM RCA (Misi\u00f3n de entrenamiento Militar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir al restablecimiento de la estabilidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoyar el Proceso de transici\u00f3n pol\u00edtica en la Rep\u00fablica Centroafricana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 julio 2016 \u2013 19 septiembre 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se rige bajo la Resoluci\u00f3n 2122 (2013), del Consejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia \u201cpor el que se crea un \u00a0 Marco para la Participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las Operaciones de \u00a0 Gesti\u00f3n de Crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d, es una forma de cooperaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano con la Uni\u00f3n Europea en el marco de las operaciones civiles y \u00a0 militares de gesti\u00f3n de crisis. \u00a0Por lo anterior, teniendo en cuenta los \u00a0 conceptos y contextos de estas operaciones, la Corte ahora proceder\u00e1 a analizar \u00a0 el Acuerdo marco y establecer\u00e1 si cumple con los est\u00e1ndares constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(A) La finalidad y el alcance del Acuerdo \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con la Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y \u00a0 Defensa, la Uni\u00f3n Europea fortaleci\u00f3 su rol como actor internacional para \u00a0 adelantar operaciones de mantenimiento de paz, y con ello, inici\u00f3 una serie de \u00a0 acuerdos marco con otros Estados y con la ONU, para adelantar operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Acuerdo Marco con Colombia se sustenta \u00a0 en el inter\u00e9s com\u00fan de las partes (Uni\u00f3n Europea y Rep\u00fablica de Colombia) de \u00a0 contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Del mismo \u00a0 modo, obedece a la implementaci\u00f3n de la estrategia de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia en materia de defensa y seguridad y a la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las fuerzas armadas en escenarios \u00a0 internacionales, as\u00ed como, contribuir a su capacitaci\u00f3n, prestigio y \u00a0 profesionalismo. As\u00ed, se establece que la participaci\u00f3n de las fuerzas armadas \u00a0 colombianas en estas operaciones contribuye al fortalecimiento de sus \u00a0 capacidades y a la construcci\u00f3n de lazos para desarrollar de manera conjunta los \u00a0 esfuerzos de seguridad y estabilidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, las operaciones de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de Colombia, pa\u00eds que cuenta con una \u00a0 amplia experiencia en la lucha contra el terrorismo, el narcotr\u00e1fico y la \u00a0 delincuencia transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El objetivo principal del Acuerdo es el de \u00a0 establecer unas condiciones generales para la futura participaci\u00f3n de Colombia \u00a0 en operaciones militares y civiles de gesti\u00f3n de crisis con la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 \u201ccon el fin de promover, desarrollar y fortalecer los intereses mutuos de paz y \u00a0 seguridad mundial\u201d.[84] \u00a0En la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria del tratado se resalta lo \u00a0 siguiente sobre el contenido y alcance del Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado colombiano \u00a0 tiene la capacidad y autonom\u00eda para decidir si participa o no en una operaci\u00f3n \u00a0 de gesti\u00f3n de crisis de acuerdo con la correspondiente invitaci\u00f3n. El Ministerio \u00a0 de Defensa es la autoridad competente para evaluar la invitaci\u00f3n y realizar la \u00a0 propuesta de participaci\u00f3n seg\u00fan la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tratado regula los \u00a0 aspectos generales del despliegue de personal militar y civil en las diferentes \u00a0 misiones que comanda la Uni\u00f3n Europea. Establece condiciones del personal de \u00a0 cada misi\u00f3n, la cadena de mando, el manejo de la informaci\u00f3n clasificada, \u00a0 aspectos financieros y administrativos propios de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El despliegue efectivo \u00a0 de personal en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis ser\u00e1n acordados mediante \u00a0 arreglos posteriores de implementaci\u00f3n, \u201cque constituyen acuerdos \u00a0 simplificados que el gobierno podr\u00e1 suscribir para garantizar la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Marco\u201d. Estos deber\u00e1n ser firmados por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores o la persona a quien se le \u00a0 hayan otorgado los respectivos plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia mantiene la jurisdicci\u00f3n penal, civil y disciplinaria del personal \u00a0 enviado a la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El personal enviado \u00a0 goza de los mismos privilegios e inmunidades que el resto del personal europeo \u00a0 que participa en la operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(B)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disposiciones \u00a0 espec\u00edficas del \u00a0 Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia \u201cpor el que se crea un \u00a0 Marco para la Participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las Operaciones de \u00a0 Gesti\u00f3n de Crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0 \u00a0\u00a0El Tratado tiene cuatro (4) secciones: (I) \u00a0 Disposiciones generales (decisiones relativas a la participaci\u00f3n, marco, \u00a0 status del personal y de las fuerzas de la Rep\u00fablica de Colombia, informaci\u00f3n \u00a0 clasificada), (II) Disposiciones sobre la participaci\u00f3n en operaciones \u00a0 civiles de gesti\u00f3n de crisis de la UE (personal enviado, cadena de mando, \u00a0 financiaci\u00f3n, contribuci\u00f3n al presupuesto de funcionamiento), (III) \u00a0 Disposiciones sobre participaci\u00f3n en operaciones militares de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 de la UE (participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 UE, cadena de mando, financiaci\u00f3n, contribuci\u00f3n a los costes comunes) y (IV) \u00a0 Disposiciones finales (aplicaci\u00f3n del Acuerdo, autoridades competentes, \u00a0 incumplimiento, resoluci\u00f3n de litigios, entrada en vigor, vigencia y denuncia \u00a0 del Acuerdo).\u00a0 Adem\u00e1s cuenta con dos declaraciones unilaterales en las que \u00a0 tanto Colombia como la Uni\u00f3n Europea se comprometen a renunciar a cualquier \u00a0 reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala proceder\u00e1 hacer el an\u00e1lisis del tratado por cada una de las secciones \u00a0 mencionadas. Las secciones sobre las operaciones civiles y militares (II y III) \u00a0 se analizan de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 I. Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los art\u00edculos 1 y 2 consagran las \u00a0 decisiones relativas a la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en una \u00a0 operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea y el marco de la operaci\u00f3n, \u00a0 respectivamente. Se establece que la participaci\u00f3n de Colombia en una operaci\u00f3n \u00a0 definida por el Consejo de Europa debe cumplir con las siguientes etapas: (a) la \u00a0 existencia de una invitaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europa, la cual deber ser (b) \u00a0 comunicada a la autoridad colombiana competente, (c) quien evaluar\u00e1 la \u00a0 invitaci\u00f3n y formular\u00e1 una propuesta de contribuci\u00f3n. Para el efecto, se \u00a0 establece que la Uni\u00f3n Europea facilitar\u00e1 una primera indicaci\u00f3n de la \u00a0 contribuci\u00f3n posible a los costes comunes de la operaci\u00f3n con el objeto de \u00a0 ayudar a la Rep\u00fablica de Colombia a formular su propuesta de participaci\u00f3n. Por \u00a0 su parte, la Uni\u00f3n Europea analizar\u00e1 la propuesta presentada en conjunto con \u00a0 Colombia y comunicar\u00e1 por escrito el resultado de la evaluaci\u00f3n y su decisi\u00f3n. \u00a0 Se se\u00f1ala que la oferta de la Rep\u00fablica de Colombia constituir\u00e1 la base para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Acuerdo a cada operaci\u00f3n concreta de gesti\u00f3n de crisis. \u00a0 Finalmente se consagra que Colombia podr\u00e1 retirarse total o parcialmente y en \u00a0 cualquier momento, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de la Uni\u00f3n, y previa \u00a0 consulta entre las Partes, de la participaci\u00f3n en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con los contenidos de los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 del Tratado, la Sala encuentra que se encuentran ajustados a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la medida en que garantizan los principios de soberan\u00eda \u00a0 nacional y la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. Como puede verse las \u00a0 disposiciones establecen el proceso a trav\u00e9s del cual se definir\u00e1 la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis adelantada por \u00a0 la Uni\u00f3n Europea. \u00c9sta depende de la decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 una invitaci\u00f3n al gobierno colombiano, la propuesta de contribuci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia y la subsecuente aceptaci\u00f3n de parte de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la soberan\u00eda nacional est\u00e1 relacionada con el consentimiento \u00a0 libre y la autonom\u00eda de las naciones de tomar sus propias decisiones a nivel \u00a0 interno y en el marco de las relaciones internacionales. Lo anterior implica que \u00a0 estas decisiones deben estar sustentadas y armonizarse con los principios del \u00a0 orden constitucional, el Estado Social de Derecho y las relaciones \u00a0 internacionales. En la sentencia C-249 de 2004[85] \u00a0la Corte estableci\u00f3 que\u00a0 \u201c[e]l proceso evolutivo del principio de \u00a0 soberan\u00eda de las naciones en el concierto internacional debe entenderse ligado a \u00a0 la inalienable y permanente autonom\u00eda de los pueblos para darse su propio \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, para disponer y resolver sobre sus propios \u00a0 asuntos y, en general, para actuar libremente en todo aquello que no altere o \u00a0 lesione los leg\u00edtimos derechos e intereses de otros Estados\u201d.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede verse, el tratado respeta la \u00a0 soberan\u00eda nacional en la medida en que permite al gobierno colombiano aceptar o \u00a0 no la participaci\u00f3n en una determinada operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis, as\u00ed como, \u00a0 la forma como podr\u00e1 hacerlo. Estas disposiciones reconocen la autonom\u00eda y libre \u00a0 consentimiento del Estado colombiano para participar o contribuir en las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis en las que sea invitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0 El art\u00edculo 3 consagra el estatus del personal y \u00a0 de las fuerzas de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis. En su numeral primero se establece que el personal ser\u00e1 enviado en \u00a0 comisi\u00f3n de servicios y se regir\u00e1 por el acuerdo pertinente sobre el estatus de \u00a0 las fuerzas o de la misi\u00f3n, en caso de haberse celebrado tal acuerdo, o por \u00a0 cualquier otro r\u00e9gimen acordado entre la Uni\u00f3n y el Estado o los Estados en los \u00a0 que se realice la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral segundo se\u00f1ala que el estatus \u00a0 del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se \u00a0 hallen fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operaci\u00f3n de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea se regir\u00e1 por acuerdos entre el cuartel \u00a0 general y los elementos de mando interesados y las autoridades competentes de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral tercero consagra que Colombia \u00a0 ejercer\u00e1 jurisdicci\u00f3n sobre su personal, salvo en los casos en los que las \u00a0 operaciones se efect\u00faen en una nave o aeronave de otro Estado miembro de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea, lo cual se encuentra supeditado a cualquier acuerdo bilateral o \u00a0 multilateral vigente o futuro, con arreglo a sus propias disposiciones legales, \u00a0 reglamentarias y del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuarto numeral, dispone que la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia debe atender las reclamaciones derivadas de su \u00a0 participaci\u00f3n en las operaciones que presenten miembros del personal colombiano \u00a0 o que los afecten y que le corresponden las acciones legales o disciplinarias \u00a0 contra cualquier miembro de su personal en concordancia con su legislaci\u00f3n \u00a0 interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El quinto numeral consagra que las Partes \u00a0 acuerdan renunciar a toda reclamaci\u00f3n, salvo que sea contractual, contra la otra \u00a0 Parte por da\u00f1os, p\u00e9rdidas o destrucci\u00f3n de material perteneciente a cada Parte o \u00a0 utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del \u00a0 ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades del \u00a0 Acuerdo marco, salvo en casos de negligencia grave o conducta dolosa. De \u00a0 conformidad con lo anterior, los numerales sexto y s\u00e9ptimo establecen que la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Uni\u00f3n Europea se comprometen a formular una \u00a0 declaraci\u00f3n respecto a la renuncia de presentar reclamaciones. Estas \u00a0 declaraciones unilaterales son anexos del Acuerdo marco de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 4 dispone que la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada que conozca en el marco del Acuerdo y \u00a0 que pertenezca a la Uni\u00f3n Europea. Del mismo modo, consagra que cuando las \u00a0 partes hayan celebrado un acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n clasificada, dicho acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el \u00a0 contexto de una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad de los art\u00edculos 3 y 4 \u00a0 del Acuerdo: el principio de reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe recordar que el principio de reciprocidad en las relaciones \u00a0 internacionales representa un comportamiento mutuo en la interacci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 entre los sujetos de la comunidad internacional. Los distintos entes que \u00a0 participan en las relaciones internacionales en los diferentes \u00e1mbitos de \u00a0 interacci\u00f3n act\u00faan de buena fe y con el objetivo de favorecerse a cambio del \u00a0 beneficio de otros. El concepto de reciprocidad en las relaciones \u00a0 internacionales exige una correspondencia en el comportamiento de la pol\u00edtica \u00a0 exterior y se encuentra relacionado con el t\u00e9rmino de cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 Estados.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado el principio de \u00a0 reciprocidad en la revisi\u00f3n de tratados que regulan materias principalmente \u00a0 comerciales e inversiones,[88] \u00a0exenciones tributarias,[89] \u00a0turismo,[90] \u00a0permisos de residencia, trabajo y educaci\u00f3n de nacionales de pa\u00edses vecinos,[91] r\u00e9gimen de \u00a0 privilegios e inmunidades[92] \u00a0y protecci\u00f3n al medio ambiente,[93] \u00a0entre otros. La jurisprudencia ha establecido que la reciprocidad \u201cno implica un trato \u00a0 igualitario entre los estados que son parte en un tratado, ni conduce \u00a0 necesariamente a la identidad en las cl\u00e1usulas que se deban aplicar a uno y \u00a0 otro, sino lo que interesa es el contexto general del Convenio, en donde a \u00a0 partir de la respectiva negociaci\u00f3n, cada Estado asuma obligaciones que resultan \u00a0 de la din\u00e1mica propia de la negociaci\u00f3n que se muestran como equivalentes o que \u00a0 estabilizan las ventajas que pueda tener una de las partes\u201d.[94] \u00a0De esa forma, para definir si un tratado observa la reciprocidad, es necesario \u00a0 valorar e interpretar de manera conjunta e integral, sus disposiciones en \u00a0 armon\u00eda con los consensos alcanzados en la negociaci\u00f3n.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0 \u00a0Las relaciones entre Colombia y la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y los beneficios que recibe Colombia de ellas se traducen en \u00a0 innumerables tratados de derecho internacional que cubren varias materias.[96] \u00a0Adicionalmente, como se estableci\u00f3 antes, el Acuerdo marco de participaci\u00f3n de \u00a0 Colombia en operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea es parte de una \u00a0 estrategia fortalecimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y mejora de las fuerzas \u00a0 armadas colombianas en escenarios internacionales. De igual manera, se trata de \u00a0 un Acuerdo que desarrolla y apoya la Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0 Pues bien, en relaci\u00f3n con los contenidos de los \u00a0 art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo, la Sala estima que son acordes con los contenidos \u00a0 constitucionales. En efecto, el art\u00edculo 3, en el cual se regula todo lo \u00a0 concerniente a la naturaleza del personal militar y civil que participar\u00e1, la \u00a0 responsabilidad de la Rep\u00fablica de Colombia sobre este personal y la renuncia a \u00a0 cualquier reclamaci\u00f3n entre las partes, se encuentra conforme al principio de \u00a0 reciprocidad de las relaciones internacionales, en la medida en que establece un \u00a0 tratamiento equitativo entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0 El art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo marco de \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea es acorde con el principio de reciprocidad por al menos dos razones. La \u00a0 primera porque reconoce un r\u00e9gimen de inmunidades y privilegios para el personal \u00a0 que va a participar en la operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de crisis respectiva, a trav\u00e9s de \u00a0 un \u201cacuerdo sobre el estatus de las fuerzas o de la misi\u00f3n\u201d. Como lo \u00a0 reconoci\u00f3 la Sala Plena de la Corte en la sentencia C-214 de 2017, \u201cen aplicaci\u00f3n del principio de reciprocidad en las \u00a0 relaciones internacionales, es l\u00f3gico sostener que si la Corte avala el r\u00e9gimen \u00a0 de privilegios e inmunidades para extranjeros que ingresan a Colombia, es v\u00e1lido \u00a0 admitir que tales privilegios tambi\u00e9n son aplicables a los colombianos en el \u00a0 exterior\u201d.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a las inmunidades del personal que participa en \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de crisis adelantadas por la Uni\u00f3n Europea, le son \u00a0 aplicables las mismas reglas de las operaciones de mantenimiento de paz de las \u00a0 Naciones Unidas. Generalmente el modelo que se sigue es el establecido por los \u00a0 acuerdos SOFA (\u201cstatus of forces agreements\u201d) y SOMA (\u201cstatus of \u00a0 mission agreement\u201d), en los cuales se reconoce que el personal participante \u00a0 en la misi\u00f3n goza de prerrogativas e inmunidades conforme a la Resoluci\u00f3n \u00a0 A\/45\/594 proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 octubre \u00a0 de 1990.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cada acuerdo deber\u00e1 ser previamente acordado por \u00a0 el Estado anfitri\u00f3n donde se va a desplegar el personal civil o militar. En ese \u00a0 orden de ideas, cuando el art\u00edculo 3 hace referencia al \u201cacuerdo pertinente \u00a0 sobre el estatus de las fuerzas o de la misi\u00f3n\u201d (numeral 1 y 3), se refiere \u00a0 a esta clase de modelos en los que se establece un r\u00e9gimen de prerrogativas e \u00a0 inmunidades para el personal de la misi\u00f3n participante. Acorde con esta \u00a0 disposici\u00f3n, el personal colombiano que participe de la misi\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0 estar\u00e1 sujeto a la misma regulaci\u00f3n o acuerdo dispuesto y en las mismas \u00a0 condiciones que el personal nacional de los Estados miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. Por tanto, existe reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0 raz\u00f3n, se concreta en las declaraciones mutuas (Rep\u00fablica de Colombia y Uni\u00f3n \u00a0 Europea) de renunciar a reclamaciones por da\u00f1os, p\u00e9rdidas o destrucci\u00f3n del \u00a0 material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o \u00a0 muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales \u00a0 relacionadas con la operaci\u00f3n. Estas declaraciones unilaterales son parte del \u00a0 Acuerdo y se encuentran adjuntas al tratado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0 Con base en lo anterior, el Acuerdo \u00a0 est\u00e1 suscrito sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagra \u00a0 privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las Partes \u00a0 signatarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo regula el \u00a0 tratamiento que debe d\u00e1rsele a la informaci\u00f3n clasificada de la Uni\u00f3n Europea en \u00a0 el marco de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis en las que Colombia participe. \u00a0 La Sala no encuentra ning\u00fan reproche constitucional sobre el contenido de esta \u00a0 norma, pues se trata de una norma operativa sobre el manejo y la seguridad de la \u00a0 informaci\u00f3n de esta clase de misiones a nivel internacional. Adem\u00e1s se encuentra \u00a0 sujeto a la celebraci\u00f3n de un acuerdo entre las Partes sobre los procedimientos \u00a0 de seguridad para el intercambio de informaci\u00f3n clasificada. De manera que al \u00a0 momento de suscribirse aquel acuerdo, el plenipotenciario que represente los \u00a0 intereses del Estado deber\u00e1 sujetarse tanto a la normativa interna que regula los temas de \u00a0 reserva y acceso a la informaci\u00f3n, como a los pronunciamientos que sobre la \u00a0 misma haya producido esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II. Disposiciones sobre la participaci\u00f3n en operaciones \u00a0 civiles de gesti\u00f3n de crisis de la UE y Secci\u00f3n III. Disposiciones sobre \u00a0 participaci\u00f3n en operaciones militares de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0 Como fue descrito en las consideraciones de esta \u00a0 providencia, las operaciones de gesti\u00f3n de crisis pueden ser civiles o militares \u00a0 de acuerdo a su naturaleza y autorizaci\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea y a la \u00a0 Pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa de esta organizaci\u00f3n. Del mismo modo, \u00a0 cualquier operaci\u00f3n que implique actividades de coerci\u00f3n militar o uso de la \u00a0 fuerza deber\u00e1 estar amparada por el Consejo de Seguridad a la luz de los \u00a0 principios de la Carta de las Naciones Unidas. Precisamente, el Acuerdo que se \u00a0 estudia en esta ocasi\u00f3n, establece en su pre\u00e1mbulo (numeral 2) el inter\u00e9s com\u00fan \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y la Uni\u00f3n Europea de contribuir al mantenimiento de \u00a0 la paz y la seguridad internacionales \u201cbas\u00e1ndose en los principios de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, lo \u00a0 dispuesto en las secciones II (arts. 5, 6, 7 y 8) y III (arts. 9, 10, 11, 12) \u00a0 del Acuerdo marco regulan todo lo concerniente a la participaci\u00f3n del personal \u00a0 civil y militar, la cadena de mando, la financiaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n al \u00a0 presupuesto y costos comunes de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre la \u00a0 participaci\u00f3n en operaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los art\u00edculos 5 y 6 del Acuerdo consagran las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas para cumplir con la participaci\u00f3n de personal civil en las \u00a0 operaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis de la UE. Se\u00f1ala el deber del Estado \u00a0 colombiano de velar porque el personal se desempe\u00f1e en el marco de la operaci\u00f3n \u00a0 y con el conocimiento pleno de las actividades, las cuales pueden ser detalladas \u00a0 a trav\u00e9s de acuerdos de implementaci\u00f3n. Se dispone que el personal ser\u00e1 sujeto a \u00a0 una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica y vacunado cuando as\u00ed lo requiera y se emitir\u00e1 un \u00a0 certificado de aptitud. En relaci\u00f3n con la cadena de mando, se contempla que el \u00a0 personal seguir\u00e1 las \u00f3rdenes de sus autoridades nacionales, quienes transferir\u00e1n \u00a0 el mando al Comandante de la operaci\u00f3n en el plano estrat\u00e9gico y el Jefe de la \u00a0 Misi\u00f3n asumir\u00e1 el mando y control en la escena de las operaciones y la gesti\u00f3n \u00a0 cotidiana, junto con la autoridad nacional. Al respecto, se establece que se \u00a0 nombrar\u00e1 un punto de contacto del contingente nacional quien responder\u00e1 ante el \u00a0 Jefe de la Misi\u00f3n. Igualmente se consagra que la Rep\u00fablica de Colombia tendr\u00e1 \u00a0 los mismos derechos y obligaciones en la gesti\u00f3n cotidiana de la operaci\u00f3n que \u00a0 los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que participen en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, los art\u00edculos 7 y 8 regulan todo \u00a0 lo ateniente a la financiaci\u00f3n del personal y a las contribuciones de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y costos comunes de la operaci\u00f3n civil. Se dispone que \u00a0 Colombia asumir\u00e1 la totalidad de los costos ligados a la participaci\u00f3n en una \u00a0 operaci\u00f3n civil de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea, salvo en lo que se \u00a0 refiere a los costos de financiamiento de acuerdo al presupuesto operativo de la \u00a0 operaci\u00f3n. Se consagra que cualquier situaci\u00f3n que pueda generar \u00a0 responsabilidades o indemnizaciones a cargo de la Rep\u00fablica de Colombia se \u00a0 regir\u00e1 por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre el estatuto \u00a0 de la misi\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba de este mismo Acuerdo. La \u00a0 contribuci\u00f3n al presupuesto de funcionamiento ser\u00e1 estipulado en la propuesta \u00a0 que presente el gobierno de Colombia al momento de la invitaci\u00f3n de \u00a0 participaci\u00f3n en la operaci\u00f3n y se dispone una f\u00f3rmula para realizar esta \u00a0 contribuci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre \u00a0 participaci\u00f3n en operaciones militares de gesti\u00f3n de crisis de la UE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0 Los art\u00edculos 9 y 10 consagran lo relativo a la \u00a0 participaci\u00f3n de personal colombiano en operaciones de naturaleza militar. Los \u00a0 contenidos son los mismos que se describieron en los art\u00edculos anteriores de las \u00a0 operaciones civiles, pero se cambian algunos conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece que Colombia \u00a0 velar\u00e1 porque las fuerzas y el personal con que contribuya a una operaci\u00f3n \u00a0 militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE desempe\u00f1en su misi\u00f3n de conformidad con la \u00a0 decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea que autoriza la operaci\u00f3n, el plan \u00a0 espec\u00edfico y los acuerdos de implementaci\u00f3n. El personal participante debe \u00a0 hacerlo conforme al inter\u00e9s de la operaci\u00f3n militar y Colombia debe informar al \u00a0 Comandante de la Operaci\u00f3n de cualquier cambio en la participaci\u00f3n. En lo \u00a0 referente a la cadena de mando se consagra que el personal seguir\u00e1 al mando de \u00a0 las autoridades nacionales, a quienes les corresponde transferir el control \u00a0 operativo al Comandante de la Operaci\u00f3n. Dispone que Colombia tendr\u00e1 los mismos \u00a0 derechos y obligaciones en la gesti\u00f3n ordinaria de la operaci\u00f3n que los Estados \u00a0 de la UE que participen en ella. Del mismo modo, se consagra que la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia nombrar\u00e1 un Alto Representante Militar (ARM), que representar\u00e1 a su \u00a0 contingente nacional en la operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis de la UE. El \u00a0 ARM deber\u00e1 consultar con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las \u00a0 cuestiones relacionadas con la operaci\u00f3n y ser\u00e1 el responsable de la disciplina \u00a0 diaria del contingente de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0 Los art\u00edculos 11 y 12 del Acuerdo establecen la \u00a0 financiaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de los costos comunes de la operaci\u00f3n. Se \u00a0 consagra que Colombia asumir\u00e1 la totalidad de los costos ligados a la \u00a0 participaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, salvo que los costos sean objeto de la \u00a0 financiaci\u00f3n com\u00fan de la operaci\u00f3n. Igualmente se se\u00f1ala que cualquier situaci\u00f3n \u00a0 que pueda generar responsabilidades o indemnizaciones a cargo de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia se regir\u00e1 por las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre \u00a0 el estatuto de las fuerzas de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba de este mismo Acuerdo. \u00a0 La contribuci\u00f3n de Colombia depender\u00e1 de la propuesta que se haya presentado \u00a0 desde un comienzo, y en todo caso, bajo la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo \u00a0 12. No obstante, se dispone que se eximir\u00e1 a Colombia de las contribuciones \u00a0 financieras a los costos comunes, cuando se determine que se est\u00e1 efectuando una \u00a0 contribuci\u00f3n significativa a dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0 Con el fin de analizar la constitucionalidad de estos \u00a0 art\u00edculos es necesario hacer menci\u00f3n a los siguientes asuntos: (i) el alcance de \u00a0 algunos principios constitucionales, concretamente, el de no intervenci\u00f3n, la soluci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica de controversias (no uso de la fuerza) y \u00a0 el derecho a la paz como un fin primordial del Estado; (ii) la funci\u00f3n de la \u00a0 fuerza p\u00fablica en el ordenamiento constitucional y (iii) la procedencia de \u00a0 acuerdos de implementaci\u00f3n o de procedimiento simplificado. Para el efecto, la \u00a0 Sala reiterar\u00e1, en gran parte, las consideraciones esbozadas en la sentencia \u00a0 C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de no intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido el principio de no intervenci\u00f3n del derecho internacional como parte \u00a0 del contenido del art\u00edculo 9 constitucional. En la sentencia C-187 de 1996[99] \u00a0la Corte lo defini\u00f3 como \u201cel respeto a la soberan\u00eda de los Estados, esto es, la prohibici\u00f3n de \u00a0 injerir en los asuntos internos de otros, mediante hechos o actos destinados a \u00a0 lograr objetivos de diversa \u00edndole (econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales, etc.)\u201d.[100] En igual sentido, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cla obligaci\u00f3n de la comunidad internacional de no intervenir \u00a0 en los asuntos de los otros Estados se genera con fundamento en el derecho \u00a0 indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de \u00a0 los pueblos a su soberan\u00eda. En este sentido, cada Estado puede definir con \u00a0 absoluta libertad su ordenamiento constitucional y legal\u201d.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 controversias y de la proscripci\u00f3n de la guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colombia como Estado parte de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas, as\u00ed como de otros tratados internacionales que tienen como fin \u00faltimo el \u00a0 mantenimiento de la paz,[102] \u00a0debe propender porque sus decisiones en el \u00e1mbito internacional est\u00e9n \u00a0 encaminadas a prevenir la agresi\u00f3n y la fuerza contra otros miembros de la \u00a0 comunidad internacionales. De esa forma, acorde con el art\u00edculo 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, debe existir una prevalencia por la soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0 controversias dado que este es uno de los principios de derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia.[103] \u00a0Este asunto es importante en el Acuerdo que se revisa, en la medida en que las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de\u00a0 crisis tienen el objetivo de mantener la paz y \u00a0 la seguridad internacional, y en ese orden, sus fines son, entre otros, la \u00a0 prevenci\u00f3n de conflictos, misiones humanitarias, operaciones de posconflicto, \u00a0 como el desarme y el fortalecimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la paz como un fin \u00a0 primordial del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo al art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Este precepto es \u00a0 arm\u00f3nico con el objetivo primordial de la Carta de las Naciones Unidas de \u00a0 mantener la paz y la seguridad internacionales. La Corte en la sentencia T-102 \u00a0 de 1993 afirm\u00f3 que \u201cLa convivencia pac\u00edfica es un fin \u00a0 b\u00e1sico del Estado y ha de ser el m\u00f3vil \u00faltimo de las fuerzas del orden \u00a0 constitucional. La paz es, adem\u00e1s, presupuesto del proceso democr\u00e1tico, libre y \u00a0 abierto, y condici\u00f3n necesaria para el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales. Si en todo momento es deber fundamental del Estado garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, defender la Independencia Nacional, mantener la integridad \u00a0 territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia del orden jur\u00eddico, \u00a0 el cumplimiento de ese deber resulta de insoslayable urgencia en circunstancias \u00a0 de grave perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, como las actuales\u201d.[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior indica que la \u00a0 b\u00fasqueda y mantenimiento de la paz es un fin primordial para el Estado \u00a0 colombiano y hace parte de los cimientos de la democracia constitucional. La \u00a0 Corte Constitucional ha reconocido que la paz constituye:\u201c(i) uno de los \u00a0 prop\u00f3sitos fundamentales del Derecho Internacional; (ii) un fin fundamental de \u00a0 Estado colombiano; (iii) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro \u00a0 de la tercera generaci\u00f3n de derechos; (iv) un derecho subjetivo de cada uno de \u00a0 los seres humanos individualmente considerados; y (v), un deber jur\u00eddico de cada \u00a0 uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su \u00a0 logro y mantenimiento\u201d.[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos contenidos sobre el alcance del derecho a la paz consagrado en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica son relevantes para el Acuerdo marco que se estudia en esta \u00a0 oportunidad, pues el objetivo principal de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea atienen primordialmente al mantenimiento de la paz conforme \u00a0 a los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica en el \u00a0 ordenamiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0 \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 216 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la fuerza p\u00fablica est\u00e1 integrada por las fuerzas \u00a0 militares (Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea) y la Polic\u00eda Nacional. Por su parte, \u00a0 el art\u00edculo 217 establece que el fin primordial de las fuerzas militares es \u00a0 \u201cla defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio \u00a0 nacional y el orden constitucional\u201d. El art\u00edculo 218 consagra que la Polic\u00eda \u00a0 Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil y tiene como objetivo principal \u00a0 \u201cel mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades p\u00fablicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia \u00a0 convivan en paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia C-214 de 2017 se reiter\u00f3 la jurisprudencia constitucional que ha \u00a0 permitido el env\u00edo de tropas nacionales a territorio extranjero por considerarlo \u00a0 constitucional. Al respecto se estableci\u00f3 que se trata de una colaboraci\u00f3n o \u00a0 cooperaci\u00f3n del Estado colombiano con otros sujetos de derecho internacional que \u00a0 lo necesiten. Afirm\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresulta obvio afirmar, \u00a0 que cuando el Gobierno decida enviar tropas a un Estado que est\u00e1 sufriendo una \u00a0 agresi\u00f3n armada, no es necesario declarar el estado de guerra exterior en \u00a0 Colombia, pues las hostilidades militares, adem\u00e1s de realizarse en territorios \u00a0 ajenos al nuestro, no atentan contra la independencia, seguridad, estabilidad o \u00a0 soberan\u00eda colombiana, y por consiguiente no se dan las circunstancias que \u00a0 permiten hacer uso de ese mecanismo excepcional, se trata simplemente de una \u00a0 labor de apoyo y solidaridad con el pa\u00eds al que se le presta la ayuda. [cita \u00a0 tomada de la sentencia C-179 de 1994] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala reitera que no \u00a0 existe ning\u00fan reproche de constitucionalidad respecto del env\u00edo de miembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica a otros pa\u00edses. No obstante, se debe recalcar que las \u00a0 actuaciones que realice el Estado colombiano en el desarrollo de sus relaciones \u00a0 internacionales deben respetar los principios de derecho internacional \u00a0 reconocidos por Colombia, tales como la proscripci\u00f3n de la guerra, la soluci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica de controversias, la soberan\u00eda nacional, la no intervenci\u00f3n y el\u00a0pacta \u00a0 sunt servanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la funci\u00f3n \u00a0 constitucional de la fuerza p\u00fablica tambi\u00e9n se encuentra sujeta a los principios \u00a0 de derecho internacional aceptados por Colombia. La participaci\u00f3n de su personal \u00a0 en territorio extranjero no es contrario a la Constituci\u00f3n siempre y cuando se \u00a0 act\u00fae dentro de los par\u00e1metros de la Carta de las Naciones Unidas. El Acuerdo \u00a0 que se estudia en esta ocasi\u00f3n permite que personal de la fuerza p\u00fablica se \u00a0 despliegue en territorio extranjero con el objeto de cumplir con el \u00a0 mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de acuerdos de \u00a0 implementaci\u00f3n o de procedimiento simplificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0 La jurisprudencia constitucional, con base en los \u00a0 art\u00edculos 12 y 13 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales, ha permitido la celebraci\u00f3n de acuerdos simplificados de \u00a0 acuerdo con los siguientes criterios:[106] \u00a0(a) \u00a0el acuerdo simplificado o complementario que se suscriba debe ser parte de \u00a0 un tratado marco que fue sometido al tr\u00e1mite completo de aprobaci\u00f3n ante el \u00a0 Congreso, (b) no puede modificarse el contenido o adicionarse nuevas o \u00a0 diferentes obligaciones a las establecidas en el tratado marco y (c) deben \u00a0 enmarcarse en los prop\u00f3sitos y objetivos del tratado marco. De manera que por \u00a0 esta v\u00eda, el gobierno nacional no puede comprometer la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado en aquello que el Congreso de la Rep\u00fablica no ha \u00a0 aprobado en el tr\u00e1mite legislativo constitucional. Solo con el cumplimiento de \u00a0 estas condiciones un acuerdo simplificado o complementario tendr\u00e1 validez en el \u00a0 ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad de \u00a0 las Secciones II y III del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala Plena considera que las disposiciones descritas \u00a0 no desconocen principios constitucionales, toda vez que (i) permiten a las \u00a0 autoridades colombianas definir el alcance de su participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n en \u00a0 la operaci\u00f3n, sea civil o militar, a trav\u00e9s de la propuesta que d\u00e9 contestaci\u00f3n \u00a0 a la invitaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea; (ii) se mantiene la jurisdicci\u00f3n sobre el \u00a0 personal enviado a la operaci\u00f3n; (iii) los derechos y obligaciones de la \u00a0 Rep\u00fablica de\u00a0 Colombia son los mismos que para los dem\u00e1s Estados \u00a0 participantes; (iv) los acuerdos de implementaci\u00f3n deben estar sujetos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la autoridad nacional competente y la financiaci\u00f3n y contribuci\u00f3n \u00a0 financiera depende de la propuesta del gobierno de Colombia en cada caso. De tal \u00a0 forma, estas disposiciones son acordes con los principios de soberan\u00eda nacional \u00a0 y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del mismo modo, estos contenidos, como lo establece el \u00a0 pre\u00e1mbulo del Acuerdo deben interpretarse a la luz de la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas. En ese medida, deben velar por el principio de no intervenci\u00f3n y la \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias (no uso de la fuerza), y en caso de \u00a0 presentarse una operaci\u00f3n militar de gesti\u00f3n de crisis que implique la coerci\u00f3n, \u00a0 debe encontrarse bajo el amparo del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, \u00a0 como fue explicado antes en esta providencia. Cabe precisar \u00a0 que las operaciones se desarrollan dentro del marco de un acuerdo celebrado \u00a0 previamente por la UE y por el Estado anfitri\u00f3n, de manera que no se desconoce \u00a0 el principio de no intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se observa el principio de reciprocidad en estas disposiciones en \u00a0 la medida en que se consagra que la Rep\u00fablica de Colombia deber\u00e1 asumir los \u00a0 costos de la participaci\u00f3n del personal, pero los costos del financiamiento de \u00a0 la operaci\u00f3n son asumidos en su totalidad por la Uni\u00f3n Europea. Del mismo modo, \u00a0 se consagra que Colombia tiene los mismos derechos y obligaciones en las gesti\u00f3n \u00a0 cotidiana de la operaci\u00f3n que los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que \u00a0 participen en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, la Sala considera que la \u00a0 posibilidad de suscribir acuerdos de implementaci\u00f3n del acuerdo marco de \u00a0 participaci\u00f3n no es inconstitucional siempre y cuando estos acuerdos sean el \u00a0 desarrollo de un tratado marco previamente aprobado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica con todo el tr\u00e1mite legislativo constitucional y no contemplen nuevas \u00a0 obligaciones o modifiquen los contenidos del tratado marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se observa que los art\u00edculos 5 \u00a0 (participaci\u00f3n en operaciones civiles de gesti\u00f3n de crisis) y 9 (participaci\u00f3n \u00a0 en operaciones militares de gesti\u00f3n de crisis) del Acuerdo contemplan la \u00a0 posibilidad de suscribir acuerdos de implementaci\u00f3n del acuerdo marco. En \u00a0 principio la Sala considera que estas disposiciones son constitucionales, pues \u00a0 se establece el asunto que debe regular estos acuerdos, el cual se concreta en \u00a0 la manera de participaci\u00f3n del personal colombiano en la operaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 Cabe recordar que lo anterior supone la existencia de una invitaci\u00f3n previa de \u00a0 la Uni\u00f3n Europea y de una aceptaci\u00f3n y propuesta de participaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano, las cuales no podr\u00e1n asumir m\u00e1s obligaciones que las establecidas en \u00a0 el tratado marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n IV. Disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 13 dispone que \u00a0 sin perjuicio de cualquier acuerdo sobre el pago de las contribuciones de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia al presupuesto de funcionamiento o a los costes comunes \u00a0 entre las autoridades competentes, todo acuerdo de orden t\u00e9cnico o \u00a0 administrativo que se considere necesario para la implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 marco deber\u00e1 ser acordado entre las autoridades competentes de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 14 establece que \u00a0 la autoridad competente de la Rep\u00fablica de Colombia ser\u00e1 el Ministerio de \u00a0 Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 15 consagra que \u00a0 en caso de incumplimiento de las obligaciones del tratado por cualquiera de las \u00a0 partes, la otra parte tendr\u00e1 derecho a poner t\u00e9rmino del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 16 reconoce que \u00a0 cualquier controversia que se origine por la interpretaci\u00f3n del Acuerdo debe ser \u00a0 resuelta por cauces diplom\u00e1ticos entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 17 establece la \u00a0 entrada en vigor, la vigencia y la denuncia del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s cuenta con dos declaraciones unilaterales en las que tanto Colombia como \u00a0 la Uni\u00f3n Europea se comprometen a renunciar a cualquier reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad de \u00a0 la Secci\u00f3n IV del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0 La Sala Plena considera que los art\u00edculos ubicados en \u00a0 la Secci\u00f3n IV del tratado est\u00e1n acordes con las disposiciones constitucionales \u00a0 por las siguientes razones. El art\u00edculo 13 nuevamente hace referencia a la \u00a0 posibilidad de realizar acuerdos de implementaci\u00f3n con el fin de definir con \u00a0 mayor detalle asuntos t\u00e9cnicos o administrativo de la participaci\u00f3n de Colombia, \u00a0 los cuales, como ya se mencion\u00f3 antes, no pueden incluir o modificar las \u00a0 obligaciones del tratado marco y deben limitarse a sus contenidos. De lo \u00a0 contrario, deber\u00e1n agotar con todo el tr\u00e1mite legislativo contemplado en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 14 es acorde a lo establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n por ser el Ministerio de Defensa la entidad a la que bajo la \u00a0 direcci\u00f3n del Presidente de la Republica (numeral 3\u00ba, art\u00edculo 189 CP) le \u00a0 corresponde dirigir y orientar a la fuerza p\u00fablica y formular las pol\u00edticas \u00a0 atenientes a la seguridad y defensa nacional. Dentro de sus \u00e1reas misionales se \u00a0 encuentra la cooperaci\u00f3n internacional, a trav\u00e9s de la cual fortalece el sector \u00a0 defensa en la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano. Cabe advertir, que esta \u00a0 autoridad estatal deber\u00e1 analizar con especial cautela las invitaciones a \u00a0 participar de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis, con miras a definir una \u00a0 participaci\u00f3n acorde con los principios constitucionales expuestos en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los art\u00edculos 15, 16 y 17 del Acuerdo \u00a0 regulan asuntos propios de un tratado internacional, como lo son la terminaci\u00f3n \u00a0 en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, las v\u00edas diplom\u00e1ticas \u00a0 para resolver cualquier conflicto de interpretaci\u00f3n del tratado (lo cual atiende \u00a0 al principio de la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias) y la entrada en vigor, \u00a0 vigencia y denuncia del instrumento internacional. Esto \u00faltimo es respetuoso con \u00a0 los tr\u00e1mites constitucionales, en tanto reconoce los procedimientos esenciales \u00a0 internos que deben agotarse para su entrada en vigor y corresponde a cl\u00e1usulas \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al aspecto \u00a0 formal, la Corte encontr\u00f3 que el Estado colombiano estuvo v\u00e1lidamente \u00a0 representado durante el proceso de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea y se \u00a0 observaron estrictamente las reglas constitucionales del tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado al estudio \u00a0 material, la Corte estableci\u00f3 que las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea tienen por objeto el mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacional a trav\u00e9s operaciones o misiones que implican el despliegue de \u00a0 personal civil o militar con el consentimiento del Estado anfitri\u00f3n. Estas \u00a0 operaciones, amparadas en los principios de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0 pueden consistir en misiones \u00a0 humanitarias y de rescate, misiones de mantenimiento de la paz y misiones en las \u00a0 que intervienen fuerzas de combate para la gesti\u00f3n de crisis, incluidas las \u00a0 misiones de restablecimiento de la paz. El \u00a0 Acuerdo que se analiza establece unas condiciones generales para permitir que \u00a0 Colombia participe en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis adelantadas por la \u00a0 Uni\u00f3n Europea con el objeto de consolidar y fortalecer las fuerzas armadas en el \u00a0 escenario internacional y cooperar con el mantenimiento de la paz mundial. \u00a0 Acorde con ello, las disposiciones del tratado se ajustan a los mandatos \u00a0 constitucionales relativos a la soberan\u00eda nacional, la reciprocidad, la no \u00a0 intervenci\u00f3n en asuntos internos, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, la \u00a0 prohibici\u00f3n del uso de la fuerza y la paz como un fin primordial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 reciprocidad, la Sala Plena estim\u00f3 que los \u00a0 compromisos que asum\u00eda el Estado colombiano se justificaban en los beneficios \u00a0 que reporta de \u00e9ste y de otros tratados previamente celebrados con la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. En el mismo sentido, el \u00a0Acuerdo marco de \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea es parte de una estrategia fortalecimiento, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0 mejora de las fuerzas armadas colombianas en escenarios internacionales. De \u00a0 igual manera, se trata de un Acuerdo que desarrolla y apoya la Pol\u00edtica Com\u00fan de \u00a0 Seguridad y Defensa de la Uni\u00f3n Europea. La Sala estim\u00f3 que las cl\u00e1usulas del \u00a0 tratado que regulan, por ejemplo, todo lo concerniente a la naturaleza del \u00a0 personal militar y civil que participar\u00e1 en las operaciones, la responsabilidad \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia sobre este personal y la renuncia a cualquier \u00a0 reclamaci\u00f3n entre las partes y el r\u00e9gimen de prerrogativas e inmunidades para el \u00a0 personal de la misi\u00f3n participante, son reflejo de un trato rec\u00edproco y \u00a0 equilibrado entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que tanto el Acuerdo entre la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco para la \u00a0 participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n Europea, como su ley aprobatoria, la \u00a0 Ley 1925 de 2018, son plenamente respetuosos de las disposiciones \u00a0 constitucionales colombianas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea \u00a0 un marco para la participaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de \u00a0 gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d suscrito en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., el 5 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la \u00a0 Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y Colombia, por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de este \u00a0 \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n Europea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA C-440 \u00a0 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acompa\u00f1o la Sentencia \u00a0 C-440 de 2019 que revis\u00f3 la Ley 1925 de 2018 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el acuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y Colombia, por el que se crea un marco para \u00a0 la participaci\u00f3n de este \u00faltimo en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea (UE)\u201d. Comparto la decisi\u00f3n en el entendido de que -como explica el fallo- \u00a0 estas operaciones tienen por objeto el mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacional, y en todo momento deben estar cobijadas por los principios que \u00a0 inspiraron la creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU)[107]. Solo as\u00ed la \u00a0 intervenci\u00f3n civil y\/o militar de Colombia en el escenario internacional \u00a0 adquiere legitimidad y se alinea con el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0 pensada precisamente como un tratado de paz[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pero el camino hacia la \u00a0 paz y un orden global justo est\u00e1 lejos de ser un asunto pac\u00edfico, valga \u00a0 la redundancia. Son m\u00faltiples los intereses particulares que compiten en el foro \u00a0 global, algunos de los cuales no necesariamente contribuyen a \u201creafirmar la fe en los derechos \u00a0 fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana\u201d ni a \u201cfortalecer la paz universal\u201d, \u00a0 como aspira la Carta de las Naciones Unidas[109]. \u00a0 Es importante entonces que el Estado de Colombia entienda la enorme \u00a0 responsabilidad que significa su participaci\u00f3n en las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis de la Uni\u00f3n Europea, y siempre tenga como marco de referencia los \u00a0 principios y deberes que se derivan de la Carta de Naciones Unidas, los cuales \u00a0 ser\u00e1n prevalentes en caso de conflicto con otras obligaciones contra\u00eddas \u00a0 internacionalmente[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C-440 de 2019 explica que las \u00a0 operaciones de gesti\u00f3n de crisis que adelanta la Uni\u00f3n Europea son un mecanismo \u00a0 espec\u00edfico dentro del contexto amplio del mandato de la Carta de Naciones Unidas \u00a0 sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (supra \u00a0p\u00e1rrafo 61). Es por ello que ambos instrumentos comparten una naturaleza, \u00a0 alcance y funciones similares. Pese a estas semejanzas, ambas instituciones no \u00a0 pueden ser equiparadas de forma absoluta, pues hay diferencias relevantes entre \u00a0 las misiones que impulsa la ONU y las que coordina la UE; entre las cuales vale \u00a0 la pena mencionar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ONU es el organismo \u00a0 multilateral m\u00e1s importante del orden internacional, surgido de entre los \u00a0 horrores que el mundo padeci\u00f3 y se propuso no volver a repetir luego de la \u00a0 Segunda Guerra Mundial. El \u00a0 Consejo de Seguridad es una mezcla de cinco poderes permanentes y la aspiraci\u00f3n \u00a0 de una democracia deliberativa global, la cual en varias ocasiones ha logrado \u00a0 contener el escalamiento de las hostilidades. Las decisiones de la \u00a0 UE no necesariamente tienen ese balance de la pol\u00edtica mundial. Quiz\u00e1 s\u00ed puedan \u00a0 avanzar m\u00e1s f\u00e1cilmente en ciertos temas, pero no es claro que tengan un respaldo \u00a0 de deliberaci\u00f3n internacional ni de pol\u00edtica real global equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ONU fue concebida con \u00a0 la finalidad esencial de mantener la paz y la seguridad internacionales[111], \u00a0 promoviendo la cooperaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses. La UE, por su parte, surgi\u00f3 \u00a0 como una entidad regional con prop\u00f3sitos limitados al campo comercial y a la \u00a0 estabilidad continental; y aunque con el tiempo ha expandido significativamente \u00a0 sus objetivos y \u00e1reas de acci\u00f3n, mantiene como prioridad la \u201cuni\u00f3n cada vez \u00a0 m\u00e1s estrecha entre los pueblos de Europa\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ONU tiene vocaci\u00f3n de \u00a0 universalidad, en tanto all\u00ed est\u00e1n representados todos los continentes y tiene \u00a0 cabida cualquier Estado \u201camante de la paz que acepte las obligaciones consignadas en esta Carta [de las Naciones Unidas]\u201d[113]. \u00a0 En la UE, por el contrario, solo participan en la actualidad 28 Estados con un \u00a0 trasfondo geogr\u00e1fico y cultural af\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Colombia es miembro con \u00a0 voz y voto de la Asamblea General de la ONU, mientras que no tiene ning\u00fan \u00a0 derecho ni participaci\u00f3n dentro de los \u00f3rganos directivos y deliberativos de la \u00a0 UE, en los que se definen, entre otros aspectos, la necesidad y conveniencia de \u00a0 las operaciones de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las misiones de la ONU \u00a0 est\u00e1n financiadas por el fondo regular al que colaboran proporcionalmente, seg\u00fan \u00a0 sus recursos, los Estados parte; mientras que las misiones de la UE exigen que \u00a0 Colombia \u201casuma la totalidad de costes ligados a su participaci\u00f3n\u201d, \u00a0 incluyendo la financiaci\u00f3n parcial de los costos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas diferencias no \u00a0 llevan a cuestionar la exequibilidad de la norma puesta a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Corte, ni tampoco era necesario profundizar en las mismas dentro de un juicio de \u00a0 control abstracto. Pero s\u00ed ser\u00e1 importante que, al momento de aceptar una \u00a0 invitaci\u00f3n o de manifestar el deseo de participar en una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de \u00a0 crisis coordinada por la UE, las autoridades nacionales, encabezadas por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, valoren estas particularidades as\u00ed como el alcance \u00a0 de la misi\u00f3n propuesta, de manera que la intervenci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 contribuya realmente a los m\u00e1s altos intereses de la paz y la seguridad mundial; \u00a0 dentro de un marco constitucional de equidad, reciprocidad, conveniencia \u00a0 nacional[114], \u00a0 respeto por la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos[115] y en favor \u00a0 de la integraci\u00f3n latinoamericana[116], \u00a0 como expresamente dispuso la Carta Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La UE es una entidad \u00a0 que recuerda y prueba el valor humano y democr\u00e1tico de Europa, cuyas ideas han \u00a0 repercutido de manera determinante en el constitucionalismo colombiano, \u00a0 comenzando con la noci\u00f3n misma del Estado social y democr\u00e1tico de derecho; pero \u00a0 a la vez recuerda que el mundo se vio comprometido, en dos ocasiones, por \u00a0 guerras que se originaron en su suelo. As\u00ed la UE es un mecanismo de integraci\u00f3n \u00a0 que permite evitar el riesgo de repetici\u00f3n de una nueva conflagraci\u00f3n. La \u00a0 existencia de la UE debe celebrarse y apoyarse por lo que representa, pero \u00a0 siempre asegur\u00e1ndose que la actuaci\u00f3n de Colombia busque mantener ese esp\u00edritu \u00a0 originario, que concuerda y act\u00faa en consonancia con los mismos principios de la \u00a0 ONU y del sistema interamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Tratado de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea o Tratado de Maastricht \u00a0 de 1992 es la base jur\u00eddica para la Pol\u00edtica Com\u00fan de Seguridad y Defensa de la \u00a0 UE[117]. \u00a0 All\u00ed se consagran entre sus objetivos (i) \u201cel mantenimiento de la paz y el \u00a0 fortalecimiento de la seguridad internacional\u201d y (ii) \u201cel fortalecimiento \u00a0 de la seguridad de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros en todas sus formas\u201d[118]. \u00a0 Aunque estos fines son loables y compatibles entre s\u00ed, tambi\u00e9n es posible que en \u00a0 la pr\u00e1ctica se termine dando prevalencia a la seguridad de la Uni\u00f3n Europea y de \u00a0 sus ciudadanos, antes que a otras amenazas globales que parecen m\u00e1s distantes o \u00a0 ajenas al viejo continente. Es por esta raz\u00f3n que algunos autores han \u00a0 advertido sobre un eventual sesgo \u201ceuroc\u00e9ntrico\u201d en la pol\u00edtica de \u00a0 seguridad de la UE, el cual conduce a que las cuestiones de seguridad global \u00a0 solo adquieran trascendencia cuando sean relevantes para Europa e impacten de \u00a0 alguna forma sobre los pa\u00edses que conforman la Uni\u00f3n[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, el \u00a0 documento central de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad de la UE, elaborado en 2003, \u00a0 se titula \u201cUna Europa segura en un mundo mejor\u201d[120], dando a \u00a0 entender desde su t\u00edtulo que lo primero ser\u00e1 la seguridad de la UE y de sus \u00a0 Estados miembros. Este documento confirma que el objetivo central radica en la \u00a0 seguridad de los pa\u00edses europeos, lo que no obsta para promover intervenciones \u00a0 preventivas en otros pa\u00edses vecinos, cuyas crisis eventualmente podr\u00edan tocar a \u00a0 las puertas de Europa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNuestro concepto tradicional de autodefensa, \u00a0 hasta el final de la guerra fr\u00eda, se basaba en el peligro de invasi\u00f3n. Con las \u00a0 nuevas amenazas, la primera l\u00ednea de defensa estar\u00e1 a menudo en el extranjero. \u00a0 Las nuevas amenazas son din\u00e1micas. El riesgo de proliferaci\u00f3n crece \u00a0 constantemente; si no se desmantelan las redes terroristas, aumentar\u00e1 su \u00a0 peligrosidad. Si se los descuida, los Estados en descomposici\u00f3n y la \u00a0 delincuencia organizada se extienden, como hemos podido ver en \u00c1frica \u00a0 Occidental. Esto implica que debemos estar preparados para actuar antes de que \u00a0 se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los \u00a0 conflictos y las amenazas [\u2026] Incluso en una era de globalizaci\u00f3n, la geograf\u00eda \u00a0 sigue siendo importante. A Europa le conviene que los pa\u00edses lim\u00edtrofes est\u00e9n \u00a0 bien gobernados. Los vecinos inmersos en conflictos violentos, los Estados \u00a0 d\u00e9biles en los que prolifera la delincuencia organizada, las sociedades \u00a0 disfuncionales o las explosiones demogr\u00e1ficas en nuestras fronteras plantean \u00a0 problemas a Europa [\u2026] La calidad de la sociedad \u00a0 internacional depende de la calidad de los gobiernos en los que se asienta. La \u00a0 mejor protecci\u00f3n para nuestra seguridad es un mundo de Estados democr\u00e1ticos bien \u00a0 gobernados\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es innegable que en el \u00a0 mundo interconectado en el que vivimos toda acci\u00f3n internacional en pro de la \u00a0 paz y la estabilidad tiene el potencial de impactar positivamente en el resto \u00a0 del globo. En la actualidad, como nunca antes, existen graves amenazas globales \u00a0 que deben ser combatidas decididamente por todos los pa\u00edses, y cuya soluci\u00f3n \u00a0 redundar\u00e1 en el conjunto de la comunidad internacional. Tambi\u00e9n es indiscutible \u00a0 que contar con Estados estables y gobiernos m\u00e1s democr\u00e1ticos es pre-requisito \u00a0 para un orden internacional m\u00e1s pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante lo anterior, si en alg\u00fan momento \u00a0 se presentasen situaciones en las que el inter\u00e9s comunitario de la UE no \u00a0 contribuyese a la vigencia de los m\u00e1s altos valores y principios de la Carta de \u00a0 Naciones Unidas, la Rep\u00fablica de Colombia no deber\u00e1 conformarse con ser un \u00a0 observador pasivo del ajedrez mundial, ni mucho menos limitarse a desplegar \u00a0 irreflexivamente sus tropas por el escenario internacional. La obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado Colombiano es ante todo y sobre todo con la consecuci\u00f3n de un orden \u00a0 mundial m\u00e1s justo y en paz, fundado en la dignidad del ser humano y la igualdad \u00a0 entre las naciones[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 En esta ocasi\u00f3n, la Corte aprob\u00f3 un\u00e1nimemente el \u00a0 Tratado que permite la participaci\u00f3n de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n \u00a0 de crisis que lidera la Uni\u00f3n Europea. Los esfuerzos regionales y globales por materializar la \u00a0 paz mundial ser\u00e1n siempre bienvenidos, y as\u00ed lo ratifica la Corte. Pero el \u00a0 entusiasmo ante la firma de estos instrumentos internacionales no debe hacernos \u00a0 olvidar la enorme responsabilidad que suponen las intervenciones en terceros \u00a0 pa\u00edses, sobre todo si se incluye un componente militar. La b\u00fasqueda de la paz y \u00a0 la seguridad mundial no es un camino recto y libre de obst\u00e1culos, en el cual el \u00a0 Estado colombiano, pasivamente, pueda dejarse llevar. La habilitaci\u00f3n general \u00a0 que autoriza este Tratado es tan solo el comienzo de una compleja misi\u00f3n que \u00a0 Colombia emprende, y para la cual habr\u00e1 de estar a la altura para honrar sus \u00a0 compromisos universales con la paz, la estabilidad y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Fajardo Rivera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] 14 de \u00a0 diciembre de 2018. Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio \u00a0 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] 11 de \u00a0 enero de 2019. Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folio 131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-576 de 2006 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 SV Jaime Araujo Renter\u00eda), C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; AV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Ernesto Vargas Silva) y C-224 de 2019 (MP \u00a0 Cristina Pardo Schlesinger; AV Carlos Bernal Pulido), entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Oficio \u00a0 Canciller\u00eda S-GTAJI-18-051504 del 29 de Agosto de 2018, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibid., Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica; AV Gloria \u00a0 Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-030 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Estos \u00a0 criterios fueron reiterados por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-057 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 839 del 5 de octubre de 2016 (P. 26- 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 216 del 6 de abril de 2017 (P. 22-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Acta N\u00ba 18 del 19 \u00a0 de abril de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 448 del \u00a0 7 de junio de 2017 (P. 1, 14-15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 448 del 7 de junio de 2017 (P. 15, 21-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 294 del 03 de mayo de 2017 (P. 8-11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 1172 del 11 de diciembre de 2017 (P. 1-13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Oficio N\u00ba \u00a0 SGE-CS-3372-2018 del Senado de la Rep\u00fablica, del 19 de Septiembre de 2018, folio \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 1022 del 7 de noviembre de 2017 (P. 16-20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 760 del 5 de septiembre de 2017 (P. 7-8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 1006 del 1 de noviembre de 2017 (P. 26-30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Gacetas del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 269 y 271 del 16 de mayo de 2018. (Pgs. 24 y 23 \u00a0 respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 399 del 8 de Junio de 2018 (P. 5-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Oficio N\u00ba CSCP \u00a0 3.2 2.03.079\/18 (IS) de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, del \u00a0 30 de Agosto de 2018. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Gaceta del \u00a0 congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 912 del 29 de octubre de 2018 (P.99-101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica N\u00ba 811 del 4 de octubre de 2018 (P. 27-39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cabe \u00a0 se\u00f1alar que mediante Decreto 1033 de 2018 se convoc\u00f3 al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 a sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt; SPV Alberto Rojas R\u00edos; SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-269 de 2014 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt; SPV Alberto Rojas R\u00edos; SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] A \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 13 del 24 de octubre de 1945. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] ONU. \u00a0 Carta de las Naciones Unidas. Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 2. La doctrina tambi\u00e9n ha \u00a0 identificado estos principios generales reconocidos por la comunidad \u00a0 internacional, ver Cassese, Antonio. \u201cInternational Law\u201d. Ed. Oxford (second \u00a0 edition, 2005). pp. 47-64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Cassese, Antonio. \u201cInternational Law\u201d. Ed. Oxford (second edition, 2005). ONU. \u00a0 \u201cUnited Nations Peacekeeping Operations. Principles and Guidelines\u201d. (2010). P. \u00a0 85. Disponible en: \u00a0 https:\/\/peacekeeping.un.org\/sites\/default\/files\/capstone_eng_0.pdf \u00a0Consultado el 17 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Traducci\u00f3n tomada de la sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado). Fuente original: UN. \u201cUnited \u00a0 Nations Peacekeeping Operations \u2013 Principles and Guidelines\u201d. United Nations \u00a0 Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Cassese, Antonio. \u201cInternational Law\u201d. Ed. Oxford (second edition, 2005). P. \u00a0 344. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] ONU. \u00a0 Mantenimiento de paz. Disponible en: \u00a0 https:\/\/peacekeeping.un.org\/es\/what-is-peacekeeping \u00a0 Consultado el 15 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Uni\u00f3n \u00a0 Europea. P\u00e1gina oficial: \u00a0 https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu_es \u00a0Consultada el 14 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] El \u00a0 tratado constitutivo fue el \u201cTratado de Roma\u201d del 25 de marzo de 1957. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cabe \u00a0 precisar que el Tratado de Maastricht (tambi\u00e9n denominado \u201cTratado de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d) fue posteriormente modificado por el Tratado de \u00c1msterdam (entre en \u00a0 vigor en 1999), el Tratado de Niza (entra en vigor en el 2003) y el Tratado de \u00a0 Lisboa (entr\u00f3 en vigor en el 2009), este \u00faltimo se considera la reforma m\u00e1s \u00a0 importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Uni\u00f3n \u00a0 Europea. P\u00e1gina oficial: \u00a0 https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu_es \u00a0Consultada el 14 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Uni\u00f3n \u00a0 Europea. Tratado de Maastricht (1993). Art\u00edculo J.1. Disponible en: \u00a0 https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:11992M\/TXT&amp;from=ES \u00a0Consultado el 14 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Los estados miembros elaboraron una \u201cEstrategia Europea de Seguridad: Una Europa \u00a0 segura en un mundo mejor\u201d (EES) (15895\/2003 PESC 787) Bruselas, 8 de diciembre \u00a0 de 2003. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.consilium.europa.eu\/media\/30808\/qc7809568esc.pdf\u00a0 Del \u00a0 mismo modo, el antecedente directo de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea se remonta a las \u201cMisiones de Petersberg\u201d (nombre del castillo \u00a0 donde se celebr\u00f3 el Consejo de Ministros que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n en el a\u00f1o 1992), \u00a0 las cuales surgieron con una naturaleza militar y con el fin de hacer frente a \u00a0 las crisis fuera de las fronteras de los Estados miembros, contribuir a la \u00a0 estabilidad pol\u00edtica internacional y prestar ayuda humanitaria a terceros \u00a0 pa\u00edses. \u00a0 Garc\u00eda Mart\u00edn, Laura. \u201cLa PCSD a trav\u00e9s de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali\u201d. Instituto Espa\u00f1ol de \u00a0 Estudios Estrat\u00e9gicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ieee.es\/Galerias\/fichero\/docs_opinion\/2014\/DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf \u00a0Consultada el 15 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Es \u00a0 preciso aclarar que la \u201cacci\u00f3n exterior\u201d de la Uni\u00f3n Europea se compone de: (i) \u00a0 la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan, (ii) la cooperaci\u00f3n para el \u00a0 desarrollo, (iii) ayuda humanitaria, (iv) ayuda (financiera) (v) comercio y (vi) \u00a0 la cl\u00e1usula de solidaridad. Disponible en: \u00a0 https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=LEGISSUM:4346064&amp;from=EN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Uni\u00f3n \u00a0 Europea. Tratado de Lisboa. Disponible en: \u00a0 https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=OJ:C:2007:306:FULL&amp;from=ES \u00a0Consultado el 14 d mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] En \u00a0 la versi\u00f3n consolidada del Tratado de la Uni\u00f3n Europea corresponde a esta \u00a0 numeraci\u00f3n de art\u00edculos. El cambio de numeraci\u00f3n obedece a las \u00a0 \u00faltimas modificaciones incluidas y al Tratado de Lisboa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Uni\u00f3n Europea. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.iss.europa.eu\/sites\/default\/files\/EUISSFiles\/EUdefence%20leaflet.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Uni\u00f3n Europea. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.iss.europa.eu\/sites\/default\/files\/EUISSFiles\/EUdefence%20leaflet.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Pohl, \u00a0 Benjamin. \u201cEU Foreign Policy and Crisis Management Operations. Power, purpose \u00a0 and domestic politics\u201d. Routledge Studies in European Security and Strategy \u00a0 (2014). Pp. 12-13, 20-30, 172. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado el 21 de marzo de 2019. Se cita \u00a0 como fuente principal http:\/\/eeas.europa.eu\/cfsp\/crisis_management\/index_es.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En \u00a0 esta afirmaci\u00f3n coinciden el Ministerio de Relaciones Exteriores (f. 151 \u00a0 reverso) y el Ministerio de Defensa Nacional (folio 159). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, cuaderno principal, folios 201 y 202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio allegado a la Corte Constitucional \u00a0 el 14 de diciembre de 2018. Cuaderno de constitucionalidad, folio 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Uni\u00f3n Europea. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.iss.europa.eu\/sites\/default\/files\/EUISSFiles\/EUdefence%20leaflet.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado a la Corte Constitucional el 21 \u00a0 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, oficio allegado a la Corte Constitucional el 21 \u00a0 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Garc\u00eda Mart\u00edn, Laura. \u201cLa PCSD a trav\u00e9s de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali\u201d. Instituto Espa\u00f1ol de \u00a0 Estudios Estrat\u00e9gicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ieee.es\/Galerias\/fichero\/docs_opinion\/2014\/DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf \u00a0Consultada el 15 de mayo de 2019; Barcel\u00f3, Mar\u00eda Julia. \u201cLas misiones de paz en \u00a0 la Uni\u00f3n Europea. Fundamentos jur\u00eddicos, origen y desarrollo, sistema \u00a0 organizativo, procedimiento de creaci\u00f3n y seguimiento y acuerdos internacionales \u00a0 de ejecuci\u00f3n\u201d. Tesis doctoral presentada para el Programa de Doctorado \u00a0 Internacional sobre la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento. \u00a0 Universidad Oberta de Catalunya. Estudios de derecho y Ciencia Pol\u00edtica (2012). \u00a0 Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.tdx.cat\/bitstream\/handle\/10803\/110692\/Tesi_doctoral_MJuliaBarcelo_set2012_.pdf?sequence=1 \u00a0Consultada el 14 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Garc\u00eda Mart\u00edn, Laura. \u201cLa PCSD a trav\u00e9s de las operaciones de gesti\u00f3n de crisis \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea: Estudio de caso de la EUTM Mali\u201d. Instituto Espa\u00f1ol de \u00a0 Estudios Estrat\u00e9gicos. 28 de febrero de 2014. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ieee.es\/Galerias\/fichero\/docs_opinion\/2014\/DIEEEO21-2014_PCSD_UE_OperacionesEUTM_LauraGarcia.pdf \u00a0Consultada el 15 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Expediente de constitucionalidad, folio 19 (reverso). Exposici\u00f3n de motivos al \u00a0 proyecto de ley aprobatoria del tratado \u201cAcuerdo entre la Uni\u00f3n Europea y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia por el que se crea un marco para la participaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia en las operaciones de gesti\u00f3n de crisis de la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u201d suscrito en la ciudad de Bogot\u00e1 el 5 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Mark J.C. Crescenzi, Rebecca H. Best and Bo Ram Kwon. \u201cReciprocity in \u00a0 International Studies\u201d. The International Studies Encyclopedia. 2010. Disponible \u00a0 en: \u00a0 https:\/\/oxfordre.com\/internationalstudies\/view\/10.1093\/acrefore\/9780190846626.001.0001\/acrefore-9780190846626-e-414 Consultado el 10 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-564 de 1992 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-176 \u00a0 de 1994 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-286 de 2015 (MP Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez; SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Gloria Stella Ortiz Delgado; \u00a0 SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Luis Ernesto Vargas Silva); C-252 de 2019 (MP \u00a0 Carlos Bernal Pulido; AV Carlos Bernal Pulido; SPV Diana Fajardo Rivera; AV y \u00a0 SPV Alejandro Linares Cantillo; SV Alberto Rojas R\u00edos) y C-254 de 2019 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Fernando Reyes Cuartas; SV y AV Alejandro Linares Cantillo; SV Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos; AV Diana Fajardo Rivera; AV Gloria Ortiz Delgado).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-249 de 1994 (MP Jorge Arango Mej\u00eda), \u00a0 C-667 de 2014 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; AV Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-421 de 1997 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-217 de 2015 (MP Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez (e); SPV y AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Ligia L\u00f3pez D\u00edaz (conjuez); SPV \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; AV Edgardo Villamil Portilla (conjuez)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Corte Constitucional, sentencias C-1156 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 SV Jaime Araujo Renter\u00eda), C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-240 de 2006 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis; SV Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-049 de 2015 (MP \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez; SPV Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Por ejemplo, pueden mencionarse tratados, entre otros, \u00a0 como el Convenio de financiaci\u00f3n no \u00a0 dci-ala\/2010\/022-249 entre la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia &#8220;apoyo \u00a0 institucional al sistema penal colombiano&#8221; forsispen; Convenio de financiaci\u00f3n \u00a0 no dci-ala\/2012\/023-476 convenio de financiaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia &#8220;fortalecimiento institucional de la capacidad colombiana \u00a0 para aumentar la integridad y la transparencia&#8221;; Convenio de financiaci\u00f3n entre \u00a0 la Uni\u00f3n Europea y la Rep\u00fablica de Colombia &#8220;fortalecimiento institucional para \u00a0 la atenci\u00f3n de v\u00edctimas&#8221;; Acuerdo comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una \u00a0 parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus estados miembros por otra. Pueden consultarse \u00a0 varios en \u00a0 http:\/\/apw.cancilleria.gov.co\/tratados\/SitePages\/BuscadorTratados.aspx?Estado=347&amp;Tipo=B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-214 de 2017 (MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u201cLos denominados acuerdos SOFA \u00a0 (Status of Forces Agreements), y SOMA (Status of Mission Agreements) son los \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos principales para la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 espec\u00edfico de la misi\u00f3n y de su personal adscrito en el territorio del \u00a0 anfitri\u00f3n. De modo simplificado suponen: a) De un lado, una autorizaci\u00f3n del \u00a0 Estado receptor al despliegue de la misi\u00f3n militar o no militar sobre el \u00a0 terreno. b) De otro, los l\u00edmites que vuelven l\u00edcitas las actuaciones de la \u00a0 misi\u00f3n y su personal dentro del territorio soberano de otro Estado que, en caso \u00a0 de incumplimiento, suscitar\u00e1n su responsabilidad.\u00a0 || Los tratados \u00a0 internacionales celebrados por la UE sobre el estatuto de la misi\u00f3n o del \u00a0 personal\/fuerzas de la misma regulan tambi\u00e9n los privilegios e inmunidades de \u00a0 las fuerzas o personal desplegados, as\u00ed como de los elementos no humanos de la \u00a0 misi\u00f3n de paz (locales, material, valijas, etc.). As\u00ed que los mecanismos finales \u00a0 para establecer la responsabilidad de la misi\u00f3n en caso de incumplimiento vienen \u00a0 tambi\u00e9n determinados por estas normas. Estos acuerdos pueden ser categorizados \u00a0 siguiendo m\u00faltiples criterios: el car\u00e1cter de la presencia (temporal o \u00a0 indefinida); el n\u00famero de Estados participantes; el alcance de los privilegios e \u00a0 inmunidades reconocidos; el contexto f\u00e1ctico de la misi\u00f3n (en tiempos de paz o \u00a0 de conflicto)\u201d.\u00a0 Barcel\u00f3, Mar\u00eda Julia. \u201cLas misiones de paz en la \u00a0 Uni\u00f3n Europea. Fundamentos jur\u00eddicos, origen y desarrollo, sistema organizativo, \u00a0 procedimiento de creaci\u00f3n y seguimiento y acuerdos internacionales de \u00a0 ejecuci\u00f3n\u201d. Tesis doctoral presentada para el Programa de Doctorado \u00a0 Internacional sobre la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento. \u00a0 Universidad Oberta de Catalunya. Estudios de derecho y Ciencia Pol\u00edtica (2012). \u00a0 Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.tdx.cat\/bitstream\/handle\/10803\/110692\/Tesi_doctoral_MJuliaBarcelo_set2012_.pdf?sequence=1 \u00a0Consultada el 14 de mayo de 2019; Fleck, Dieter. \u201cThe Legal Status of personnel \u00a0 involved in United Nations peace operations\u201d. International Review of the Red \u00a0 Cross (2013), 95, pp. 613-636. Disponible en: \u00a0 file:\/\/\/D:\/users\/carolinaRH\/Downloads\/irrc-891-892-fleck.pdf \u00a0Consultado el 17 de mayo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-187 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-187 de 1996 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-249 de 2004 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda), (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SV Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; SV Jorge Ignacio Pretelt; SPV Alberto Rojas R\u00edos; SV Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio)\u00a0 y C-214 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u201cCabe mencionar, que Colombia ha \u00a0 ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial el \u00a0 mantenimiento de la paz tales como el Tratado de Renuncia a la Guerra o \u201cPacto \u00a0 de Par\u00eds\u201d de 1928, el Tratado americano de Soluciones Pac\u00edficas o \u201cPacto de \u00a0 Bogot\u00e1\u201d de 1948, e incluso las Cartas de la Organizaci\u00f3n Estados Americanos y de \u00a0 las Naciones Unidas, prop\u00f3sitos y fines que tambi\u00e9n est\u00e1n presentes en la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Estado Americanos OEA. Entonces \u201cla b\u00fasqueda le (sic) la paz es \u00a0 un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual \u00a0 Colombia siempre a (sic) permanecido atenta ya sea prestado la colaboraci\u00f3n \u00a0 necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que \u00a0 persiguen ese fin\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-287 de 2002 (MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-264 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-915 \u00a0 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y C-214 de 2017 (MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-102 de 1993 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-370 de 2006 (MMPP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; SV Humberto Antonio Sierra Porto; SV \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SV Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte \u00a0 Constitucional, sentencias C-710 de 1998 (MP Hernando Herrera Vergara); C-363 de \u00a0 2000 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-303 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra); \u00a0 C-239 de 2006 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y C-214 de \u00a0 2017 (MP Gloria Stela Ortiz Delgado). Auto 288 de 2010 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; SPV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SPV Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Carta de las Naciones \u00a0 Unidas (1945), Art. 1: Los prop\u00f3sitos de las Naciones Unidas son: (i) \u00a0 Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas \u00a0 colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir \u00a0 actos de agresi\u00f3n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios \u00a0 pac\u00edficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho \u00a0 internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones \u00a0 internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencias C-080 de \u00a0 2018. M.P. Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; C-027 de 2018. M.P. Jos\u00e9 Fernando Reyes \u00a0 Cuartas; C-408 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-578 de 2002. M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Carta de las Naciones \u00a0 Unidas (1945). Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Carta de las Naciones \u00a0 Unidas (1945). Art. 103: \u201cEn caso de conflicto entre las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente \u00a0 Carta y sus obligaciones contra\u00eddas en virtud de cualquier otro convenio \u00a0 internacional, prevalecer\u00e1n las obligaciones impuestas por la presente Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Tratado de \u00a0 Maastricht (1992). Pre\u00e1mbulo y Art\u00edculos A y B. Disponible en \u00a0 https:\/\/www.europarl.europa.eu\/about-parliament\/es\/in-the-past\/the-parliament-and-the-treaties\/maastricht-treaty \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Carta de las \u00a0 Naciones Unidas (1945), art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 Arts. 226 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 Art. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 Pre\u00e1mbulo y Arts. 9 y 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Disponible en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/factsheets\/es\/sheet\/159\/la-politica-comun-de-seguridad-y-defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Art\u00edculo J1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Traducci\u00f3n libre y \u00a0 parcial de la siguiente cita: \u201cThe security strategy addresses, as the title \u00a0 suggests, global security questions as far as they are relevant for Europe [\u2026] On the one hand \u00a0 the EU sees itself as a global player; yet on the other hand the strategy is \u00a0 formulated euro-centrically. This strategy is not directed at the general \u00a0 security of people, as for example the concept of human security, but \u00a0 exclusively on the security of Europe. Security requirements are thus derived \u00a0 almost entirely from the threats to Europe. But even here the options for action \u00a0 are rather vague\u201d. Wulf, H (2005). Internationalizing and Privatizing War \u00a0 and Peace The Bumpy Ride to Peace Building. Palgrave Macmillan. pp.105-106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Estrategia Europea \u00a0 de Seguridad. Bruselas, 12 de diciembre de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Una Europa segura \u00a0 en un mundo mejor (2003). Traducci\u00f3n oficial disponible en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/documents-publications\/publications\/european-security-strategy-secure-europe-better-world\/#    \">https:\/\/www.consilium.europa.eu\/es\/documents-publications\/publications\/european-security-strategy-secure-europe-better-world\/#    <\/a><\/p>\n<p>[122] Carta de las Naciones \u00a0 Unidas (1948). Pre\u00e1mbulos y art\u00edculos 1 y 103.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-440-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 C-440\/19 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Aspectos \u00a0 formales\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}