{"id":26507,"date":"2024-07-02T16:04:10","date_gmt":"2024-07-02T16:04:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-481-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:10","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:10","slug":"c-481-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-481-19\/","title":{"rendered":"C-481-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-481-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-481\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA-Vigencia o \u00a0 producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Derogaci\u00f3n sobreviniente de disposici\u00f3n legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en el presente caso, la \u00a0 Sala encuentra que el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 50 y el art\u00edculo 110 de la \u00a0 Ley de Financiamiento han sido derogados en virtud de la expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1955 del 25 de mayo de 2019,\u00a0\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d. \u00a0Por ende, \u00a0 puesto que dichas normas se encuentran derogadas y no est\u00e1n produciendo efectos, \u00a0 la Corte se declarar\u00e1 inhibida para pronunciarse de fondo (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sustracci\u00f3n de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Competencia para establecer contribuciones fiscales y \u00a0 parafiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO-Bicameral \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA BICAMERAL DEL PODER LEGISLATIVO-Autonom\u00eda e independencia \u00a0 de cada c\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO-Bicameralismo \u00a0 fundado en formas de representaci\u00f3n democr\u00e1tica y balance de poderes entre \u00a0 c\u00e1maras legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO-Beneficios del \u00a0 Bicameralismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BICAMERALISMO-Mantenimiento en la Constituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Cualificaci\u00f3n\/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Principios por \u00a0 los que se rige \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES ACCIDENTALES DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones \u00a0 de conciliaci\u00f3n son un instrumento que garantiza el poder de reforma de las \u00a0 plenarias y el principio de identidad flexible en el proceso de creaci\u00f3n de la \u00a0 ley. Este mecanismo no puede ser eludido, toda vez que surgida una discrepancia \u00a0 entre las c\u00e1maras respecto del texto, por virtud del art\u00edculo 161 de la CP, \u00a0 aquella solo puede ser resuelta mediante este mecanismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONES-Sujeci\u00f3n a \u00a0 Constituci\u00f3n y ley org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Principio de universalidad\/PRINCIPIO DE \u00a0 UNIVERSALIDAD-Todas las rentas y gastos sin excepci\u00f3n deben figurar en el \u00a0 presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY DE APROPIACIONES-Creaci\u00f3n de nuevas rentas o \u00a0 modificaci\u00f3n para financiar monto de gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES-Clasificaci\u00f3n y \u00a0 detalle de componentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE APROPIACIONES-Marco \u00a0 de sostenibilidad fiscal y correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE FINANCIAMIENTO-Gobierno \u00a0 contempla medidas tributarias para vigencias adicionales a las del presupuesto \u00a0 que se pretende complementar\/LEY DE FINANCIAMIENTO-Puede contemplar \u00a0 medidas con vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE FINANCIAMIENTO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ANUAL DE PRESUPUESTO-Particularidades en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0 separado. Seg\u00fan el art\u00edculo 347 CP, la Ley Anual de Presupuesto podr\u00e1 aprobarse \u00a0 sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de Ley de Financiamiento, y en \u00a0 dicho caso el tr\u00e1mite de esta podr\u00e1 continuar su curso en el per\u00edodo legislativo \u00a0 siguiente. As\u00ed pues, las leyes de financiamiento se pueden tramitar de manera \u00a0 coet\u00e1nea con la Ley Anual del Presupuesto, pero separadamente. De hecho, la ley \u00a0 anual del presupuesto puede aprobarse sin que se haya aprobado la ley de \u00a0 financiamiento, cuyo tr\u00e1mite incluso puede continuar en el siguiente periodo \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES HOMOLOGAS DE UNA Y OTRA CAMARA-Sesiones conjuntas para primer debate a proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA-Aplicaci\u00f3n rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Configuraci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal de la figura del mensaje de urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENSAJE DE URGENCIA-Previsto para cualquier proyecto de ley\/COMISIONES \u00a0 DE ASUNTOS ECONOMICOS DE AMBAS CAMARAS-Sesiones conjuntas por mensaje de \u00a0 urgencia del Presidente de la Rep\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Reglas constitucionales y legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Procedimiento para el tr\u00e1mite de proposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Clasificaci\u00f3n de proposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Proposiciones sustitutivas que suprimen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Condiciones \u00a0 para la presentaci\u00f3n de enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Competencia para superar discrepancias \u00a0 entre las diferentes plenarias\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE CONCILIACION-Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN DEBATE PARLAMENTARIO-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Control de \u00a0 constitucionalidad mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMOCRACIA-Visiones pluralista y deliberativa\/DEMOCRACIA \u00a0 PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades que confiere a los ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES-Vicios de forma\/PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Interpretaci\u00f3n de \u00a0 reglas constitucionales sobre formaci\u00f3n de las leyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Aplicaci\u00f3n del principio de correcci\u00f3n de las formas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Derecho del ciudadano a \u00a0 participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Interpretaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS PROCESALES-No tienen un valor en s\u00ed mismo y deben \u00a0 interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE \u00a0 PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY O EN LA APROBACION DE REFORMAS \u00a0 CONSTITUCIONALES-Funci\u00f3n trascendental de la \u00a0 justicia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO-Competencia en materia tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al anotado \u00a0 postulado, le subyace la idea seg\u00fan la cual, por regla general, la autoridad del \u00a0 Estado s\u00f3lo puede decretar obligaciones tributarias siempre y cuando la \u00a0 colectividad, a trav\u00e9s del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, haya sido \u00a0 consultada, deliberado y manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del \u00a0 proceso legislativo. Lo anterior, en la medida que los tributos afectan la \u00a0 esfera privada de los ciudadanos, al tomar parte de la propiedad privada de los \u00a0 contribuyentes. As\u00ed, este acto del Estado no puede ser unilateral, por m\u00e1s que \u00a0 tenga como fin garantizar cierto grado de redistribuci\u00f3n para el mejoramiento de \u00a0 las condiciones sociales y colectivas. Tal deliberaci\u00f3n y posterior \u00a0 consentimiento por parte de los representantes de los ciudadanos, no tiene otro \u00a0 fin que el evitar equiparar los impuestos a una confiscaci\u00f3n. Es por tal raz\u00f3n, \u00a0 que por regla general, los impuestos solo pueden adoptarse en el seno del \u00f3rgano \u00a0 representativo: el Congreso. Este \u00f3rgano constitucional goza de una mayor \u00a0 legitimidad democr\u00e1tica, dada su composici\u00f3n plural y la obligaci\u00f3n de deliberar \u00a0 con igual respeto y consideraci\u00f3n a los diversos intereses de los representados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA EN MATERIA TRIBUTARIA-Escogencia de medios \u00a0 adecuados para alcanzar los fines de la pol\u00edtica tributaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance e \u00a0 importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional\/PRINCIPIO \u00a0 DE PUBLICIDAD-Elemento fundamental del debate \u00a0 parlamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Obligatoriedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 para la Sala es claro (\u2026), que cuando el Congreso vulnera las reglas \u00a0 procedimentales relativas al principio de publicidad, a tal punto que no sea \u00a0 posible concluir que los congresistas conocieran el objeto del debate, fuerza es \u00a0 concluir que jur\u00eddicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho \u00a0 menos de aprobaci\u00f3n de un determinado proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Inexistencia o desconocimiento del objeto\/PRINCIPIO \u00a0 DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia como vicio de procedimiento en \u00a0 formaci\u00f3n de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE PUBLICACION Y ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Cumplimiento garantiza la realizaci\u00f3n del principio de \u00a0 publicidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicidad \u00a0 como garant\u00eda institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE Y VOTACION-Importancia para la validez del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vicio de \u00a0 procedimiento derivado del incumplimiento del requisito tiene naturaleza \u00a0 subsanable\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE-Proposiciones modificatorias aditivas o supresiones deben \u00a0 ser objeto de discusi\u00f3n, debate y votaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACION DE PROPOSICIONES QUE SE SOMETEN A CONSIDERACION DE LAS \u00a0 CAMARAS LEGISLATIVAS-Mecanismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPOSICIONES DENTRO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia de conformar \u00a0 mecanismos adecuados y suficientes para que los congresistas conozcan el \u00a0 contenido de los textos que se someten a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Conocimiento de proposiciones de enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE Y VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Relaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Obligaciones de c\u00e9lulas legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Par\u00e1metros para determinar \u00a0 cu\u00e1ndo es subsanable y cu\u00e1ndo insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Tr\u00e1mite legislativo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA-Debate en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones \u00a0 permanentes de ambas c\u00e1maras\/MENSAJE DE URGENCIA-Deliberaci\u00f3n conjunta de Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Tr\u00e1mite en el Senado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Sanci\u00f3n presidencial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Examen de constitucionalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Reglas constitucionales y legales de car\u00e1cter procedimental \u00a0 relativas a su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Tr\u00e1mite de proposiciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance en las proposiciones de enmienda o proposiciones aditivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-No \u00a0 aprobaci\u00f3n de textos impl\u00edcitos o indeterminados aunque determinables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-La irregularidad de la doble lectura de las \u00a0 proposiciones se subsana mediante otros medios id\u00f3neos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Aprobaci\u00f3n en primer debate de texto diferente al \u00a0 sujeto a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate sin que exista \u00a0 fundamentaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATE PARLAMENTARIO-Ausencia de una doble lectura de proposiciones presentadas en tr\u00e1mite \u00a0 legislativo constituye una irregularidad que afecta la garant\u00eda de la publicidad \u00a0 y el debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE PROYECTO DE LEY-Omisi\u00f3n de debate parlamentario y \u00a0 votaci\u00f3n como supuesto de infracci\u00f3n al principio de consecutividad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Requisitos para su aprobaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En efecto, \u00a0 debe enfatizarse que aun en un escenario de un proyecto de ley tramitado con \u00a0 mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y con plenarias sesionando de \u00a0 manera simult\u00e1nea, no puede eludirse el elemento deliberativo, ni mucho menos \u00a0 eximir al proyecto del cumplimiento del requisito de aprobaci\u00f3n en las plenarias \u00a0 de ambas c\u00e1maras del Congreso. Permitir que una norma sin aprobaci\u00f3n de una de \u00a0 estas plenarias permanezca en el ordenamiento jur\u00eddico, conllevar\u00eda a desconocer \u00a0 el dise\u00f1o institucional del bicameralismo descrito en la secci\u00f3n F\u00a0supra, y \u00a0 eliminar con ello un sistema de frenos y contrapesos intraorg\u00e1nico, fundamental \u00a0 para el correcto funcionamiento del Estado social de derecho. As\u00ed, la omisi\u00f3n de \u00a0 la publicidad que asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso \u00a0 de la proposici\u00f3n, deriv\u00f3 en la invalidez de la deliberaci\u00f3n, el consentimiento \u00a0 y la aprobaci\u00f3n del proyecto, y con ello el desconocimiento del principio de \u00a0 consecutividad esencial para que este se convirtiera en ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Vicio insubsanable por ausencia de tr\u00e1mite en plenaria de \u00a0 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA EN PROYECTO DE LEY REHECHO E INTEGRADO-Carencia \u00a0 de competencia para reproducir, modificar o condicionar dentro del mismo tr\u00e1mite \u00a0 una norma declarada inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO LEGISLATIVO-Divergencia absoluta entre lo debatido, querido \u00a0 y finalmente enunciado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHO-Aplicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 este tribunal, en aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del derecho, no \u00a0 podr\u00eda simplemente expulsar del ordenamiento jur\u00eddico aquellos apartados de la \u00a0 ley que no concuerden con la ponencia para segundo debate o con las \u00a0 proposiciones aprobadas de la misma manera en ambas plenarias, porque con ello \u00a0 se desconocer\u00eda \u2018de facto\u2019 el poder de la plenaria del Senado para introducir \u00a0 modificaciones al texto del proyecto de ley sometido a segundo debate despu\u00e9s \u00a0 del primer debate conjunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD TEMPORAL O INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Excepcionalidad \u00a0 y justificaci\u00f3n\/ CORTE CONSTITUCIONAL-Posibilidad de dictar sentencias \u00a0 moduladas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Circunstancias que debe \u00a0 analizar el juez constitucional para establecer si procede su aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Facultad de \u00a0 modulaci\u00f3n de efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA ACUSADA EN MATERIA TRIBUTARIA-Contenido y alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Equivalencia a exequibilidad temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mantenimiento temporal de esa ley en el ordenamiento no afecta tan profundamente \u00a0 el principio democr\u00e1tico, ni la forma de gobierno, pues el Congreso conserva la \u00a0 facultad plena de decidir si mantiene o no los contenidos de la Ley de \u00a0 Financiamiento, o los deroga, o los modifica, con lo cual el debate democr\u00e1tico \u00a0 sobre este tema, lejos de verse entorpecido, se ve fortalecido con la decisi\u00f3n \u00a0 de la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Efectos hasta fecha se\u00f1alada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Procedencia en relaci\u00f3n con vicios de \u00a0 forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, concluy\u00f3 la Corte que la omisi\u00f3n de la \u00a0 publicidad que, como se indic\u00f3, asegura el conocimiento completo, suficiente, \u00a0 veraz y preciso de la proposici\u00f3n integral por parte de los representantes, \u00a0 deriv\u00f3 en la invalidez de la deliberaci\u00f3n, el consentimiento y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto por parte de estos, y con ello el desconocimiento del principio de \u00a0 consecutividad, esencial para que este se convirtiera en ley. Asunto que resulta \u00a0 insubsanable, a la luz de la jurisprudencia aplicable, por lo cual, proceder\u00eda \u00a0 la Sala Plena a declarar la inexequibilidad de la normatividad demandada, por \u00a0 los vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n.\u00a0Una vez adoptada la decisi\u00f3n de \u00a0 declarar la inexequibilidad de la ley demandada por las razones anteriores, y \u00a0 practicadas pruebas t\u00e9cnicas sobre los efectos que tendr\u00eda el fallo, se \u00a0 determin\u00f3 la necesidad de modular sus efectos, difiriendo los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n al 1\u00ba de enero de dos mil veinte (2020), con fundamento en lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 2, 4, 95 y 334 de la Constituci\u00f3n, pues se constat\u00f3 que la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionar\u00eda un vac\u00edo normativo en el \u00a0 sistema tributario que afectar\u00eda la posibilidad de recaudar, lo cual, impactar\u00eda \u00a0 el gasto y las inversiones del Estado ante la desaparici\u00f3n de algunos de los \u00a0 rubros m\u00e1s importantes de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. Advierte la \u00a0 Corte que la decisi\u00f3n de diferimiento precave un efecto inconstitucional de \u00a0 mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo razonable para que el ejecutivo y \u00a0 legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ora \u00a0 ratificar los mismos contenidos en la ley demandada, esto es, presentar, \u00a0 tramitar y aprobar, respectivamente, un texto normativo id\u00e9ntico al de la Ley de \u00a0 Financiamiento, o bien uno que derogue, modifique o subrogue los contenidos de \u00a0 la Ley de Financiamiento. Aunado a lo anterior, se dispuso que los efectos de la \u00a0 sentencia se producir\u00e1n hacia el futuro, para que no se vean afectadas las \u00a0 situaciones jur\u00eddicas consolidadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1943 de 2018, \u201cPor la cual se \u00a0 expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del \u00a0 presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Daniel Alberto Libreros Caicedo y David Clemente Retamoso \u00a0 Castrill\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0 el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE SURTIDO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en el \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ciudadanos Daniel \u00a0 Alberto Libreros Caicedo y David Clemente Retamoso Castrill\u00f3n solicitan a la \u00a0 Corte que declare la inexequibilidad de la totalidad de la Ley 1943 de \u00a0 2018, \u201cPor la cual se expiden normas de financiamiento para el \u00a0 restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d (en adelante, \u201cLey de Financiamiento\u201d). Los demandantes \u00a0 argumentan que el proceso de formaci\u00f3n de dicha ley vulner\u00f3 el art\u00edculo 157 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 160 de la Ley 5\u00aa de 1992 y sus \u00a0 modificaciones (en adelante tambi\u00e9n \u201cReglamento del Congreso\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019)[1], \u00a0 se admiti\u00f3 la demanda por la violaci\u00f3n de los anotados art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la referida providencia se resolvi\u00f3: (i) oficiar a los secretarios \u00a0 generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que \u00a0 remitieran, con destino al despacho del magistrado sustanciador: (a) las gacetas \u00a0 en las que constara el tr\u00e1mite legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley de Financiamiento; (b) una certificaci\u00f3n suscrita por ellos en la que se \u00a0 diera cuenta del procedimiento de aprobaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n de las actas y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la mencionada Ley de Financiamiento y; (c) el video contentivo de \u00a0 la explicaci\u00f3n efectuada el diecinueve (19) de diciembre por el senador David \u00a0 Alejandro Barguil Assis a la C\u00e1mara de Representantes sobre las modificaciones \u00a0 efectuadas al proyecto; y (ii) oficiar a la Imprenta Nacional para que \u00a0 certifique la hora y fecha de la publicaci\u00f3n del texto aprobado en la plenaria \u00a0 del Senado en la sesi\u00f3n del dieciocho (18) de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se orden\u00f3 comunicar sobre la iniciaci\u00f3n del presente proceso al \u00a0 presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, para los fines previstos en el \u00a0 art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n. Asimismo, se invit\u00f3 a varias universidades; a \u00a0 la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Instituto Colombiano de Derecho \u00a0 Tributario; y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013Dejusticia, \u00a0 para que, si lo estimaban conveniente, emitieran su opini\u00f3n especializada \u00a0 respecto de la constitucionalidad de la ley impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el auto proferido por el magistrado \u00a0 sustanciador el diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se \u00a0 recaudaron las pruebas que se relacionan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El gerente general de la Imprenta Nacional de Colombia remiti\u00f3 \u00a0 certificaci\u00f3n del coordinador del Diario Oficial y Gacetas de la Imprenta \u00a0 Nacional de Colombia[2], \u00a0 en la que hace constar \u201c[q]ue la Gaceta 1152 del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue publicada el d\u00eda 21 de [d]iciembre de 2018 y \u00a0 contiene texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 18 de diciembre de \u00a0 2018 al proyecto de ley n\u00famero 197 de 2018 Senado, 240 de 2018 C\u00e1mara por la \u00a0 cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio \u00a0 del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes[4] anunci\u00f3 \u00a0 que adjuntaba: \u201ccertificaci\u00f3n en que consta la aprobaci\u00f3n de la Ley 1943 de \u00a0 2018 en la Plenaria de la C\u00e1mara de representantes\u201d; \u201cgrabaci\u00f3n \u00a0 audiovisual de la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de \u00a0 diciembre de 2018\u201d; y las Gacetas del Congreso 933 de 2018, 1047 de 2018, \u00a0 1060 de 2018,\u00a0 1133 de 2018, 1139 de 2018, 1139 de 2018, 1139 de 2018, 1143 \u00a0 de 2018, 1146 de 2018, 138 de 2019, 1155 de 2018, en las que indica, fueron \u00a0 publicados respectivamente el proyecto de ley con exposici\u00f3n de motivos, las \u00a0 ponencias positiva y negativa para primer debate, la ponencia positiva para \u00a0 primer debate, el texto definitivo aprobado en primer debate, la ponencia \u00a0 positiva para segundo debate, las ponencias positivas y negativas para segundo \u00a0 debate, fe de erratas sobre la ponencia para segundo debate publicada en la \u00a0 Gaceta 1139 de 2018, el acta de sesi\u00f3n plenaria extraordinaria No. 040 del 19 de \u00a0 diciembre de 2018 y el texto definitivo aprobado en plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reposan en el expediente CD con grabaci\u00f3n audiovisual de duraci\u00f3n \u00a0 \u20181:59:01\u2019; y CD con diez (10) archivos PDF titulados \u2018gaceta_126\u2019 (30 \u00a0 folios), \u2018gaceta_138\u2019 (250 folios), \u2018gaceta_933\u2019 (89 folios), \u2018gaceta_1047\u2019 \u00a0 (217 folios), \u2018gaceta_1060\u2019 (111 folios), \u2018gaceta_1133\u2019 (48 \u00a0 folios), \u2018gaceta_1139\u2019 (96 folios), \u2018gaceta_1143\u2019 (80 folios), \u2018gaceta_1146\u2019 \u00a0 (4 folios), \u2018gaceta_1155\u2019 (56 folios)[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes[7] certific\u00f3 \u00a0 la forma en que fue discutido y aprobado el Proyecto de Ley 240 de 2018 C\u00e1mara \u2013 \u00a0 197 Senado en sesi\u00f3n plenaria extraordinaria del dieciocho (18) de diciembre de \u00a0 2018, que consta en el acta No. 039, Gaceta 138 de 2019; y en sesi\u00f3n plenaria \u00a0 extraordinaria del diecinueve (19) de diciembre de 2018, que consta en el acta \u00a0 No. 40 \u2013 Gaceta 126 de 2019[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El secretario general del Senado de la Rep\u00fablica[9] anunci\u00f3 \u00a0 que adjuntaba \u201ccopia en medio magn\u00e9tico de las gacetas en las que conste el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo que dio lugar a la expedici\u00f3n de la Ley 1943 de 2018\u201d, y \u00a0 enlista las Gacetas 933, 1048, 1061, 1137, y 1152 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reposa en el expediente CD con cinco (5) archivos PDF titulados \u2018gaceta_933\u2019 \u00a0(89 folios), \u2018gaceta_1048 [de] 2018\u2019 (108 folios), \u2018gaceta_1061\u2019 \u00a0 (56 folios), \u2018gaceta_1137\u2019 (96 folios), \u2018gaceta_ 1152\u2019 (56 folios)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del nueve (9) de julio de 2019, el magistrado sustanciador \u00a0 orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, los traslados y que se realizaran las \u00a0 comunicaciones se\u00f1aladas en el auto del siete (7) de mayo de dos mil diecinueve \u00a0 (2019)[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del diecis\u00e9is (16) de septiembre de 2019, el despacho del \u00a0 magistrado sustanciador, en atenci\u00f3n a que luego de la sesi\u00f3n de la Sala Plena \u00a0 llevada a cabo el diez (10) de septiembre del corriente a\u00f1o se juzg\u00f3 necesario \u00a0 decretar nuevas pruebas para mejor proveer, en particular teniendo en cuenta el \u00a0 mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 334 superior, dispuso oficiar a \u00a0 varias entidades gubernamentales, asociaciones privadas y universidades, a las \u00a0 cuales se solicit\u00f3 su concepto sobre el impacto de una eventual decisi\u00f3n de \u00a0 exequibilidad o inexequibilidad de la Ley de Financiamiento. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 \u00a0 correr traslado a los intervinientes de los informes recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de dicho auto, varias entidades allegaron sus respectivos \u00a0 informes y consideraciones (los cuales se detallan en el Anexo III de esta \u00a0 sentencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se enunci\u00f3, la demanda se dirige contra toda la Ley de \u00a0 Financiamiento, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del veintiocho (28) de \u00a0 diciembre de 2018. Dada la extensi\u00f3n del texto de la referida ley (que es de 122 \u00a0 art\u00edculos), se omitir\u00e1 su transcripci\u00f3n[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los demandantes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la \u00a0 inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento por haberse aprobado en \u00a0 contradicci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con el art\u00edculo 160 del Reglamento del Congreso, pues \u00a0 consideraron que durante el tr\u00e1mite de su expedici\u00f3n se present\u00f3 un vicio de \u00a0 procedimiento por vulneraci\u00f3n de los principios de publicidad y de \u00a0 consecutividad; especialmente advirtieron que, para el momento de la votaci\u00f3n en \u00a0 la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el diecinueve (19) de diciembre de \u00a0 2018, los miembros de dicha corporaci\u00f3n desconoc\u00edan el texto aprobado por el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica en las horas de la noche del d\u00eda anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antes de explicar en concreto el vicio de constitucionalidad del que, \u00a0 seg\u00fan su criterio, adolec\u00eda la ley, los accionantes expusieron, citando la \u00a0 jurisprudencia constitucional, las caracter\u00edsticas de las faltas procedimentales \u00a0 que dan lugar a la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma[13]; \u00a0 la trascendencia, en t\u00e9rminos democr\u00e1ticos, de la discusi\u00f3n en el Congreso[14]; \u00a0 la publicidad de los textos que son sometidos a discusi\u00f3n, como presupuesto del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo[15]; \u00a0 las exigencias del principio de consecutividad y publicidad en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 las leyes, en relaci\u00f3n con los debates que deben producirse[16]; y la \u00a0 importancia de dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 157 superior, \u00a0 para concretar el principio democr\u00e1tico[17], en concordancia con los \u00a0 se\u00f1alado en los art\u00edculos 145, 146, 157 y 160 de la Constituci\u00f3n[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, concluyeron que \u201clas modificaciones o enmiendas deben \u00a0 ser conocidas en su integridad por los congresistas para que exista un debate \u00a0 real acerca de la norma (\u2026). Entonces podr\u00eda predicarse que la ausencia \u00a0 de debate informado vulnera el objetivo del debate, el cual es la confrontaci\u00f3n \u00a0 de ideas, di\u00e1logo social y la propia responsabilidad de los parlamentarios para \u00a0 con sus representados y la sociedad, la cual es informarse en detalle sobre el \u00a0 contenido de los proyectos en discusi\u00f3n para poder votar a conciencia los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes recordaron que la jurisprudencia constitucional[19] \u00a0ha indicado que la falta de publicaci\u00f3n escrita de los textos puede ser \u00a0 subsanada con \u201cuna exposici\u00f3n argumentativa y sustancial, de car\u00e1cter claro y \u00a0 suficiente de las modificaciones propuestas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo el marco anterior relataron que, conforme a lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 140 y 143 de la Constituci\u00f3n, el treinta y uno (31) de octubre de 2018 \u00a0 el Gobierno Nacional present\u00f3 ante la C\u00e1mara de Representantes proyecto de ley \u00a0 \u201c[p]or la cual se expiden normas de financiamiento para el \u00a0 restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, al que se le asign\u00f3 el n\u00famero 240 C\u00e1mara \u2013 197 Senado y \u00a0 qued\u00f3 inscrito en la Gaceta del Congreso 933 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indican que la ponencia para primer debate en comisiones conjuntas (en \u00a0 aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 147 y 160 del Reglamento del Congreso) fue \u00a0 presentada el veintiocho (28) de noviembre de 2018 y publicada en la Gaceta 1048 \u00a0 de ese a\u00f1o. El texto aprobado en primer debate est\u00e1 consignado en la Gaceta 1142 \u00a0 del trece (13) de diciembre de 2018. \u201cLa ponencia para el segundo debate, en \u00a0 la [P]lenaria de la [C]\u00e1mara de [R]epresentantes, \u00a0 se public\u00f3 con el n\u00famero de 1139 (sic) de 2018, donde se \u00a0 introduc\u00edan algunas modificaciones propuestas y publicada el 13 de [d]iciembre. \u00a0 En ambas c\u00e1maras de inici\u00f3 (sic) la discusi\u00f3n sobre la dicha ponencia \u00a0 presentada (sic), de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, se aprobaron algunas \u00a0 proposiciones de los congresistas que modificaban el proyecto de ley durante el \u00a0 transcurso [d]el debate en el [S]enado, en la noche del 18 \u00a0 de diciembre de 2018, y que fueron publicadas reci\u00e9n el d\u00eda 21 de diciembre de \u00a0 ese a\u00f1o, como se ve en la gaceta n\u00famero 1152, con el texto definitivo aprobado \u00a0 por el [S]enado el d\u00eda 18 de diciembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, argumentan que el vicio de procedimiento radica \u00a0 en que durante la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del diecinueve \u00a0 (19) de diciembre se aprobaron las modificaciones efectuadas al proyecto en el \u00a0 Senado la noche del dieciocho (18) de diciembre, previa explicaci\u00f3n del senador \u00a0 David Alejandro Barguil Assis, a falta de publicaci\u00f3n previa del texto, pues \u00a0 esta finalmente se realiz\u00f3 el veintiuno (21) de diciembre-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegaron sobre la intervenci\u00f3n del senador Barguil -la cual \u00a0 transcribieron-, que \u201c[l]a explicaci\u00f3n que dio el senador no fue \u00a0 suficiente y no subsan\u00f3 la falta de publicidad por escrito en las gacetas, \u00a0 puesto que hubo temas importantes que se quedaron sin discusi\u00f3n en la C\u00e1mara y \u00a0 que variaban de la ponencia presentada a la corporaci\u00f3n. Un ejemplo es el \u00a0 art\u00edculo 112, que establece que las IPS podr\u00e1n (sic) deducir la totalidad \u00a0 de la cartera (\u2026); el art\u00edculo 114, que establece que tambi\u00e9n son agentes \u00a0 de retenci\u00f3n las personas exportadoras de servicios de entretenimiento para \u00a0 adultos a trav\u00e9s del sistema Webcam; las modificaciones al art\u00edculo 77, numeral \u00a0 5, inciso F, que trataban de los proyectos tur\u00edsticos mencionados por el senado, \u00a0 pero que olvid\u00f3 mencionar en su explicaci\u00f3n la temporalidad de los beneficios, \u00a0 que ser\u00edan de 20 a\u00f1os luego del otorgamiento de este. Este tipo de informaci\u00f3n, \u00a0 sumada a otras modificaciones muy importantes que se dieron en el Senado (como \u00a0 el introducir (sic) un numeral en el art\u00edculo 76 del proyecto la \u00a0 inclusi\u00f3n de los rendimientos generados por los fondos de pensiones como \u00a0 proyectos de econom\u00eda naranja), eran totalmente desconocidas por los senadores \u00a0 (sic) y dejaron de ser expuestas por el senador Barguil en su exposici\u00f3n\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, los demandantes estimaron que, \u201c[e]sta \u00a0 explicaci\u00f3n (\u2026) careci\u00f3 de suficiencia tal que los congresistas pudieran \u00a0 conocer la totalidad de los contenidos relevantes para poder dar un debate real. \u00a0 Por ello, y recordando la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional antes \u00a0 mencionada, este vicio de procedimiento se torna en un vicio sustantivo de la \u00a0 [L]ey 1943 de 2018\u201d, que debe dar lugar a su declaratoria de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u2013DAPRE- \u00a0 y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013MHCP- solicitan conjuntamente a \u00a0 la Corte declarar la exequibilidad de la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estructuraron su escrito de intervenci\u00f3n de la siguiente manera: (i) \u00a0 explicaron, en abstracto, los conceptos de consecutividad y de publicidad a la \u00a0 luz del principio de instrumentalidad de las formas y de su debida aplicaci\u00f3n de \u00a0 cara al tr\u00e1mite legislativo; y (ii) argumentaron que en el caso bajo estudio se \u00a0 respetaron dichos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, destacaron que las reglas que gobiernan la aprobaci\u00f3n y \u00a0 tr\u00e1mite de las leyes no est\u00e1n dise\u00f1adas para \u201cobstruir los procesos o [para] \u00a0 hacerlos m\u00e1s dif\u00edciles\u201d[22], \u00a0 por lo que su interpretaci\u00f3n debe ser teleol\u00f3gica, en atenci\u00f3n al principio de \u00a0 la instrumentalidad de las formas, lo que permite identificar los vicios \u00a0 formales que verdaderamente afectan la conformaci\u00f3n de la voluntad del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, los principios y los componentes org\u00e1nicos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, los intervinientes rese\u00f1aron el significado del principio de \u00a0 consecutividad seg\u00fan la sentencia C-850 de 2013[23]; la \u00a0 importancia del debate parlamentario de acuerdo con los art\u00edculos 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 94 y 176 del Reglamento del Congreso, as\u00ed como con las \u00a0 sentencias C-473 de 2004, C-1040 de 2005 y C-751 de 2013[24]; y la \u00a0 exigencia de publicidad previa de los asuntos que se debaten conforme a la \u00a0 sentencia C-760 de 2001, y particularmente en relaci\u00f3n con las proposiciones, \u00a0 para lo cual citaron las sentencias C-1039 de 2004, C-131 de 2009, C-168 de \u00a0 2012, C-537 de 2012 y C-084 de 2018[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el caso concreto, argumentaron que la demanda incurri\u00f3 en \u00a0 un error al equiparar el debate global del proyecto de ley, con el de una \u00a0 proposici\u00f3n en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n arguyeron que se cumpli\u00f3 con la exigencia de discusi\u00f3n \u00a0 parlamentaria en las respectivas plenarias, en la medida en que los \u00f3rganos \u00a0 directivos de una y otra c\u00e1mara mantuvieron abiertos los espacios de \u00a0 participaci\u00f3n, en un marco en el que el primer debate se dio en sesiones \u00a0 conjuntas de las comisiones tercera y cuarta de C\u00e1mara y Senado y, \u00a0 posteriormente, el inicio de las deliberaciones en las respectivas plenarias \u00a0 tuvo lugar en forma simult\u00e1nea y separada el dieciocho (18) de diciembre de dos \u00a0 mil dieciocho (2018), debido al mensaje de urgencia con que el proyecto fue \u00a0 presentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indicaron que, contrariamente a lo planteado por los demandantes, los \u00a0 parlamentarios s\u00ed estudiaron y debatieron los temas sometidos a su consideraci\u00f3n \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo y no omitieron el ejercicio de sus competencias. \u00a0 Lo anterior, porque el debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes tuvo \u00a0 lugar desde el momento en que se dio apertura en la sesi\u00f3n extraordinaria del \u00a0 dieciocho (18) al diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)[26]; \u00a0 la sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio reglamentario, luego \u00a0 se consideraron y votaron los impedimentos, y a continuaci\u00f3n los informes de las \u00a0 tres ponencias presentadas (una de archivo, una minoritaria y otra mayoritaria), \u00a0 las cuales hab\u00edan sido previamente publicadas. Se negaron las dos primeras \u00a0 ponencias y se aprob\u00f3 la mayoritaria. Igualmente, se conform\u00f3 una subcomisi\u00f3n \u00a0 integrada por todas las fuerzas pol\u00edticas para que presentara un informe sobre \u00a0 las proposiciones, que ascend\u00edan a m\u00e1s de trescientas[27], \u00a0 despu\u00e9s de lo cual se procedi\u00f3 a la votaci\u00f3n en bloque del articulado en la \u00a0 plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destacaron que, en la sesi\u00f3n del diecinueve (19) de diciembre varios \u00a0 representantes plantearon adoptar el texto aprobado en el Senado, dado que las \u00a0 proposiciones presentadas por la C\u00e1mara que fueron avaladas por el Gobierno \u00a0 Nacional se encontraban incorporadas en dicho texto[28]. Con \u00a0 base en lo anterior, se acogieron los art\u00edculos de la ponencia \u201cque no hab\u00edan \u00a0 sido modificados por [el] Senado distintos a los 80 art\u00edculos ya votados \u00a0 por la C\u00e1mara (\u2026) [y] las modificaciones propuestas por C\u00e1mara y \u00a0 aprobadas por el Senado de la ponencia \u2013reiteramos- era la misma [sic] tanto en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes como en el Senado\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sumado a lo expuesto, para los intervinientes era claro que los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara hab\u00edan tenido conocimiento de la materia del debate y \u00a0 votaci\u00f3n dado que, aparte de que el mismo d\u00eda de su aprobaci\u00f3n el texto ya hab\u00eda \u00a0 sido publicado en la p\u00e1gina web de la secretar\u00eda del Senado, el objeto de \u00a0 la proposici\u00f3n fue expuesto por el senador David Barguil ante la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara, y en dicha presentaci\u00f3n quedaron claras las materias que permanecieron \u00a0 iguales y aquellas que cambiaron respecto de la ponencia que hab\u00eda sido aprobada \u00a0 previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, los representantes solicitaron al senador Barguil mayores \u00a0 explicaciones, por ejemplo, respecto del art\u00edculo 63 de la ponencia para segundo \u00a0 debate, de lo que se desprende el conocimiento que aquellos ten\u00edan de las \u00a0 modificaciones efectuadas, lo que, a su juicio, resulta equiparable con el caso \u00a0 estudiado por la Corte en sentencia C-537 de 2012. Aunado a lo anterior, \u00a0 se\u00f1alaron que quienes estaban llamados a determinar la suficiencia de la \u00a0 explicaci\u00f3n previa eran los propios representantes, quienes no se opusieron ni \u00a0 manifestaron inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, sostuvieron que los parlamentarios s\u00ed tuvieron conocimiento \u00a0 de las modificaciones introducidas en la plenaria del Senado porque participaron \u00a0 libremente en las deliberaciones simult\u00e1neas ocurridas el dieciocho (18) de \u00a0 diciembre de dos mil dieciocho (2018) en las plenarias de cada c\u00e1mara \u00a0 legislativa, en raz\u00f3n del mensaje de urgencia con el que deb\u00eda tramitarse el \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, los intervinientes solicitaron que, de existir duda sobre \u00a0 la exequibilidad de la ley demandada, se diera aplicaci\u00f3n al principio de in \u00a0 dubio pro legislatoris[30]. \u00a0En este sentido, manifiestan que la Corte no puede determinar la forma, \u00a0 calidad, o suficiencia del debate, pues ello llevar\u00eda, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 sentencia C-473 de 2004, a predisponer de manera r\u00edgida el modo en que los \u00a0 parlamentarios deben apropiar el conocimiento de las materias sometidas a \u00a0 debate, en detrimento de la creatividad parlamentaria y la flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 debate por el que opt\u00f3 el constituyente primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el DAPRE y el MHCP destacaron la importancia de la llamada \u00a0 \u201cLey de Financiamiento\u201d en un contexto en el que se requiere potenciar el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico e incrementar el recaudo para financiar el gasto p\u00fablico, \u00a0 frente al \u201cevidente riesgo de que los ingresos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n no sean suficientes para cubrir los gastos y las inversiones p\u00fablicas\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Tributario[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Colombiano de Derecho Tributario sostuvo que, \u201cen este \u00a0 caso, no se present\u00f3 una violaci\u00f3n de los principios de consecutividad ni de \u00a0 publicidad\u201d, motivo por el cual solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad \u00a0de la ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para sustentar lo anterior, afirm\u00f3 que (i) los accionantes no aportaron \u00a0 suficiente material de prueba para establecer el grado de informaci\u00f3n que \u00a0 tuvieron los representantes a la C\u00e1mara a la hora de votar el proyecto; (ii) la \u00a0 publicaci\u00f3n del texto con quince (15) d\u00edas de anterioridad al debate no era un \u00a0 requisito aplicable a la Ley de Financiamiento porque el primer debate se llev\u00f3 \u00a0 a cabo en sesi\u00f3n conjunta de ambas c\u00e1maras, conforme al art\u00edculo 183 del \u00a0 Reglamento del Congreso; y (iii) dado el mensaje de urgencia con el que fue \u00a0 tramitado el proyecto de ley, \u201cno puede afirmarse que se hubiera violado el \u00a0 principio de consecutividad, ni de publicidad, pues en ese supuesto, las \u00a0 plenarias de ambas C\u00e1maras pueden debatir el proyecto, incluso de forma \u00a0 simult\u00e1nea\u201d, como se desprende del art\u00edculo 191 del mencionado \u00a0 Reglamento y de lo considerado por la Corte en sentencia C-784 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte que declarara la \u00a0 exequibilidad \u00a0de la Ley de Financiamiento, con fundamento en que no se configur\u00f3 el vicio \u00a0 de ausencia de debate en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y \u00a0 por lo tanto, no se vulner\u00f3 el principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que la adopci\u00f3n del texto aprobado por el Senado el dieciocho \u00a0 (18) de diciembre de 2018 por parte de la C\u00e1mara de Representantes corresponde a \u00a0 la concreci\u00f3n del principio de simultaneidad[33]; y que del tr\u00e1mite de \u00a0 urgencia se desprende la posibilidad de tramitar conjuntamente los debates en \u00a0 comisiones y simult\u00e1neamente en plenarias. A partir de lo anterior, argument\u00f3 \u00a0 que la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes pod\u00eda acoger lo aprobado por la \u00a0 plenaria del Senado sin necesidad de la publicaci\u00f3n previa, pues los temas y \u00a0 textos discutidos eran exactamente los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241.4 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica este tribunal es competente para conocer de la presente demanda, en \u00a0 atenci\u00f3n a que se dirige contra la Ley 1943 de 2018, \u201c[p]or la cual se \u00a0 expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del \u00a0 presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0T\u00c9RMINO PARA INSTAURAR LA ACCI\u00d3N P\u00daBLICA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El numeral 3 del art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (en adelante, \u00a0 la \u201cCP\u201d) se\u00f1ala el t\u00e9rmino de caducidad de un a\u00f1o para ejercer la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de inconstitucionalidad por vicios de forma[34], el cual \u00a0 se cuenta partir de la publicaci\u00f3n de la ley en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso, la ley impugnada por vicios de forma (la cual, en \u00a0 opini\u00f3n de los demandantes resulta inconstitucional debido a una alegada falta \u00a0 de publicidad del texto que se vot\u00f3 en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes lo que, a la postre, implic\u00f3 el desconocimiento del principio de \u00a0 consecutividad) fue publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del veintiocho \u00a0 (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), y la demanda, seg\u00fan sello de \u00a0 presentaci\u00f3n personal ante la secretar\u00eda general de la corporaci\u00f3n, fue radicada \u00a0 el veintid\u00f3s (22) de abril del dos mil diecinueve (2019)[35]. \u00a0 Por lo anterior, se concluye que aquella se present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad previsto en el citado numeral del art\u00edculo 242 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INHIBICI\u00d3N POR DEROGATORIA DE ALGUNAS NORMAS DE LA LEY \u00a0 DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala empieza por resaltar que, para ejercer el control de \u00a0 constitucionalidad, este debe recaer sobre una disposici\u00f3n existente en el \u00a0 ordenamiento, o que careciendo de vigencia, est\u00e9 produciendo efectos jur\u00eddicos. \u00a0 Y ello se ha explicado en que \u201cla declaratoria de inexequibilidad tiene, por \u00a0 regla general, un efecto hacia el futuro que har\u00eda inocua una decisi\u00f3n de retiro \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico de una disposici\u00f3n que ya no existe\u201d;[36] \u00a0ya que \u201cno resulta l\u00f3gico que se retire del orden jur\u00eddico lo que no existe, \u00a0 porque con antelaci\u00f3n fue retirado o ha desaparecido por voluntad propia del \u00a0 legislador\u201d;[37] \u00a0y dado que tampoco \u201ctiene sentido alguno que se acuse un precepto que ha \u00a0 dejado de regir y que por tanto no est\u00e1 en condiciones de quebrantar el Estatuto \u00a0 M\u00e1ximo\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, en el presente caso, la Sala encuentra que el \u00a0 par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 50 y el art\u00edculo 110 de la Ley de Financiamiento \u00a0 han sido derogados en virtud de la expedici\u00f3n de la Ley 1955 del 25 de mayo de \u00a0 2019, \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto \u00a0 por Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d.[39] Por ende, puesto que \u00a0 dichas normas se encuentran derogadas y no est\u00e1n produciendo efectos, la Corte \u00a0 se declarar\u00e1 inhibida para pronunciarse de fondo. A continuaci\u00f3n se explica en \u00a0 detalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, cabe destacar que el art\u00edculo 50 de la Ley de \u00a0 Financiamiento dispon\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 50. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 242-1 del \u00a0 Estatuto Tributario, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0242-1. Tarifa especial para dividendos o \u00a0 participaciones recibidas por sociedades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Los dividendos que se \u00a0 distribuyan dentro de los grupos empresariales debidamente registrados ante la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio, no estar\u00e1n sujetos a la retenci\u00f3n en la fuente regulada en \u00a0 este art\u00edculo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad \u00a0 intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos\u201d. \u00a0 (Se subraya) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 65 de la Ley 1955 de 2019 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 65.- TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS \u00a0 O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR SOCIEDADES NACIONALES.\u00a0Modificar el \u00a0 par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 50 de la Ley 1943 de 2018 que adicion\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 242-1 del Estatuto Tributario referido a la tarifa especial para dividendos o \u00a0 participaciones recibidas por sociedades nacionales, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. Los dividendos que se distribuyen \u00a0 dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situaci\u00f3n de \u00a0 control debidamente registrados ante la C\u00e1mara de Comercio, no estar\u00e1n sujetos a \u00a0 la retenci\u00f3n en la fuente regulada en este art\u00edculo. Lo anterior, siempre y \u00a0 cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del \u00a0 impuesto sobre los dividendos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera que el citado par\u00e1grafo 3\u00b0, al que hace referencia el art\u00edculo \u00a0 50, fue subrogado por el texto del art\u00edculo 65 de la Ley 1955 de 2019, motivo \u00a0 por el cual dicho par\u00e1grafo no se encuentra produciendo efectos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico en virtud de la norma impugnada, sino por disposici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 110 de la Ley de Financiamiento establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 110.- Con el fin de evaluar la \u00a0 pertinencia, eficacia, eficiencia, prevenir la competencia desleal en la \u00a0 econom\u00eda colombiana y garantizar el cumplimiento de las finalidades de las zonas \u00a0 francas y los beneficios tributarios otorgados en el sistema tributario \u00a0 colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 conformar\u00e1n un equipo conjunto de auditor\u00eda para hacer una evaluaci\u00f3n de todos \u00a0 los beneficios tributarios, exenciones tributarias, deducciones, otras \u00a0 deducciones de renta y cada una de las personas jur\u00eddicas del r\u00e9gimen de zonas \u00a0 francas, para determinar su continuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n. El \u00a0 resultado de esta auditoria ser\u00e1 p\u00fablico y se presentar\u00e1 ante el Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0 las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica a m\u00e1s tardar en el mes de \u00a0 julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el primer trimestre del a\u00f1o 2020 el Gobierno nacional \u00a0 presentar\u00e1 un proyecto de ley que grave las utilidades contables, eliminando las \u00a0 rentas exentas y beneficios tributarios especiales, para reemplazar el impuesto \u00a0 de renta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dicha norma fue materia de derogatoria expresa por parte del inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 336 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, es importante tener en cuenta que el primer inciso del art\u00edculo \u00a0 110 derogado no se encuentra produciendo efectos, dado que el t\u00e9rmino para \u00a0 rendir el informe de auditor\u00eda era julio de 2019, siendo dicha fecha posterior a \u00a0 la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, la cual ocurri\u00f3 el 25 de mayo de \u00a0 2019. Y en cuanto se refiere a la prescripci\u00f3n del inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 110, al momento de la expedici\u00f3n de la norma derogatoria a\u00fan no hab\u00eda llegado el \u00a0 per\u00edodo fijado en ella (primer trimestre de 2020), en lo que toca a la \u00a0 presentaci\u00f3n del proyecto de ley por parte del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal virtud, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para pronunciarse de fondo \u00a0 sobre las normas anteriormente transcritas, estas son, el par\u00e1grafo tercero del \u00a0 art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 50 de la Ley \u00a0 de Financiamiento, as\u00ed como tambi\u00e9n su art\u00edculo 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INHIBICI\u00d3N POR SUSTRACCI\u00d3N DE MATERIA RESPECTO DE ALGUNAS \u00a0 NORMAS DE LA LEY DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la Sala tambi\u00e9n advierte que el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 115 ya fue materia de pronunciamiento por parte de la Corte. En efecto, \u00a0 en la sentencia C-378 de 2019, se consider\u00f3 que en virtud de la derogatoria del \u00a0 art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000 \u2014norma org\u00e1nica-, que establec\u00eda una \u00a0 restricci\u00f3n presupuestal para el crecimiento de la planta de personal de \u00a0 entidades\u2014 que oper\u00f3 por disposici\u00f3n expresa del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de \u00a0 2019, se hac\u00eda innecesario pronunciarse sobre el art\u00edculo 115 de la Ley de \u00a0 Financiamiento[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Justamente porque el inciso primero de dicha norma exim\u00eda a unas \u00a0 entidades en concreto de la anotada limitaci\u00f3n presupuestal, es decir, dispon\u00eda \u00a0 una excepci\u00f3n a la regla general; as\u00ed, su raz\u00f3n de ser depend\u00eda de la vigencia \u00a0 de esta \u00faltima, contenida en el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000. Por lo \u00a0 anterior, la Corte en esa oportunidad se declar\u00f3 inhibida, posici\u00f3n que se \u00a0 adoptar\u00e1 tambi\u00e9n en esta sentencia respecto del art\u00edculo 115 de la Ley de \u00a0 Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Corte advierte que tales consideraciones son tambi\u00e9n \u00a0 aplicables en el caso del inciso primero del art\u00edculo 114 de la mencionada Ley \u00a0 de Financiamiento que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 114. \u00a0 SOSTENIBILIDAD FISCAL.- Con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0 sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento \u00a0 continuo de la administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiar\u00eda, la restricci\u00f3n \u00a0 en el crecimiento de los gastos de personal a que refiere el art\u00edculo 92 de la Ley 617 \u00a0 de 2000 no le aplica a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por \u00a0 el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os contados a partir de la vigencia de la presente ley \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, dado que el inciso primero transcrito establece la misma \u00a0 excepci\u00f3n a la norma org\u00e1nica de restricci\u00f3n presupuestal derogada por la Ley \u00a0 1955 de 2019, debido a la desaparici\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la regla \u00a0 general, el inciso primero del art\u00edculo 114 perdi\u00f3 aplicabilidad. Por tal \u00a0 motivo, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para pronunciarse sobre esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la Corte se declarar\u00e1 inhibida para pronunciarse sobre los \u00a0 incisos primeros de los art\u00edculos 114 y 115 de la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1943 de 2018, demandada integralmente por vicios de procedimiento \u00a0 en su formaci\u00f3n, contiene las \u201cnormas de financiamiento para el \u00a0 restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y (\u2026) otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes estiman que dicha normatividad es contraria a los \u00a0 art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 160 del Reglamento del Congreso, \u00a0 relativos a los principios de publicidad y consecutividad, porque los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara desconoc\u00edan el texto aprobado por la plenaria del \u00a0 Senado en el momento en que votaron la proposici\u00f3n de acogerlo integralmente \u00a0 durante la sesi\u00f3n plenaria extraordinaria de esa corporaci\u00f3n, celebrada el \u00a0 diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se rese\u00f1\u00f3 m\u00e1s arriba, tanto los intervinientes (MHCP, DAPRE e ICDT) \u00a0 como el Procurador General de la Naci\u00f3n solicitan la declaratoria de \u00a0 exequibilidad de la ley cuestionada, por los cargos formulados por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Sala Plena responder el siguiente problema jur\u00eddico: en \u00a0 el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1943 de 2018, \u00bfse desconocieron los \u00a0 principios de (i) publicidad durante el \u00faltimo debate legislativo, surtido en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y (ii) consecutividad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento, por la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes de acoger la proposici\u00f3n de adoptar \u00edntegramente lo aprobado por \u00a0 la plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, sin que la proposici\u00f3n \u00a0 incorporara el texto normativo correspondiente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior se resolver\u00e1, teniendo en cuenta que la Ley de Financiamiento \u00a0 es una ley de financiamiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 347 CP y respecto de \u00a0 la cual, dado el mensaje de urgencia con el que el gobierno present\u00f3 el \u00a0 proyecto, se le imprimi\u00f3 un tr\u00e1mite legislativo m\u00e1s expedito que culmin\u00f3 con su \u00a0 aprobaci\u00f3n en sesiones extraordinarias convocadas por el ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver dicha cuesti\u00f3n, se abordar\u00e1n cuatro temas principales en el \u00a0 siguiente orden metodol\u00f3gico: (i) el tr\u00e1mite legislativo en materia tributaria, \u00a0 con \u00e9nfasis en leyes de financiamiento (secci\u00f3n F); (ii) descripci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que dio origen a la promulgaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento \u00a0 (secci\u00f3n G); (iii) examen de constitucionalidad de la mencionada Ley de \u00a0 Financiamiento por el vicio de tr\u00e1mite alegado (secci\u00f3n H); (iv) efectos de la \u00a0 sentencia (secci\u00f3n I). Al final, se presenta la s\u00edntesis de la decisi\u00f3n (secci\u00f3n \u00a0 J). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOBRE EL TR\u00c1MITE LEGISLATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA, CON \u00a0 \u00c9NFASIS EN LEYES DE FINANCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera preliminar a la fijaci\u00f3n de las reglas que \u00a0 rigen el tr\u00e1mite legislativo de la Ley de Financiamiento, a continuaci\u00f3n se \u00a0 incluir\u00e1 un marco general aplicable a asuntos de car\u00e1cter tributario que se \u00a0 someten a consideraci\u00f3n del Congreso, con \u00e9nfasis en leyes de financiamiento. De \u00a0 esta forma, se analizar\u00e1n los siguientes aspectos: (a) el bicameralismo \u00a0 como dise\u00f1o institucional, regido por normas constitucionales y org\u00e1nicas; (b) \u00a0 la importancia de las formas en el proceso legislativo, con especial \u00e9nfasis en \u00a0 la representaci\u00f3n democr\u00e1tica necesaria de los tributos; y (c) la publicidad \u00a0 como presupuesto del debate y la votaci\u00f3n de las proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bicameralismo \u00a0 como dise\u00f1o institucional, regido por normas constitucionales y org\u00e1nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por regla general, en el dise\u00f1o constitucional colombiano la rama \u00a0 legislativa tiene la competencia para imponer contribuciones fiscales o \u00a0 parafiscales[42]. En este \u00a0 sentido, el Congreso de la Rep\u00fablica se compone del Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, lo cual evidencia la estructura bicameral, cuyo fin es permitir \u00a0 un mayor pluralismo al interior de la rama legislativa y darle mayor integridad \u00a0 al proceso legislativo, al pretender otorgar igual respeto y consideraci\u00f3n a los \u00a0 intereses de diversos partidos, movimientos pol\u00edticos, al igual que a los \u00a0 intereses nacionales, regionales y locales. Esta multiplicidad de intereses, que \u00a0 se concreta en la existencia de dos c\u00e1maras colegiadas, con distintos or\u00edgenes \u00a0 en su forma de elecci\u00f3n, busca ampliar la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la \u00a0 realizaci\u00f3n de acuerdos y transacciones entre los diversos representantes, con \u00a0 especial respeto por las minor\u00edas en el seno del \u00f3rgano legislativo. Finalmente, \u00a0 en la ingenier\u00eda constitucional, este dise\u00f1o implica un control intraorg\u00e1nico, \u00a0 donde al interior del legislativo, una c\u00e1mara act\u00faa como freno de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reglas que en nuestro ordenamiento determinan la creaci\u00f3n de las \u00a0 leyes buscan crear un marco de respeto por los diversos intereses, y promover \u00a0 una deliberaci\u00f3n pausada, fijando los pasos que se debe satisfacer, tanto en las \u00a0 comisiones especializadas, como en cada una de las c\u00e1maras del Congreso. Este \u00a0 esquema, en ciertas materias, supone adem\u00e1s la atribuci\u00f3n de competencias \u00a0 espec\u00edficas de una determinada corporaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, en asuntos \u00a0 tributarios, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que los proyectos de ley referentes a dicho \u00a0 tema deben iniciar el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes (art 154 superior).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha explicado que la concepci\u00f3n de un Congreso \u00a0 bicameral, en el que se ha previsto para cada una de las c\u00e1maras \u201cor\u00edgenes \u00a0 representativos diferenciados\u201d[43], \u00a0tiene profundas consecuencias desde la perspectiva de la organizaci\u00f3n y \u00a0 control del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado el diverso origen democr\u00e1tico -aunque los congresistas representan a \u00a0 los ciudadanos y en sus actuaciones deben consultar la justicia y el bien com\u00fan[44]-, \u00a0 las c\u00e1maras, desarrollan un componente intraorg\u00e1nico del sistema de frenos y \u00a0 contrapesos, \u201cen tanto una de las c\u00e9lulas legislativas est\u00e1 facultada para \u00a0 ejercer control pol\u00edtico sobre la otra, de suerte que opera como barrera de los \u00a0 excesos en que pudiere incurrir\u201d[45] \u00a0alguna de ellas. Este esquema busca la aplicaci\u00f3n del debate \u00a0 legislativo y que las leyes sean el resultado de darle igual respeto y \u00a0 consideraci\u00f3n a los intereses plurales que est\u00e1n siendo representados. Al \u00a0 respecto, la Corte ha explicado que la participaci\u00f3n de dos c\u00e1maras, que ejercen \u00a0 id\u00e9nticas competencias en el tr\u00e1mite de los proyectos de ley, \u00a0\u201cpermite el mejoramiento de la actividad de producci\u00f3n legislativa\u201d[46], \u00a0 por cuanto cada c\u00e1mara controla las iniciativas discutidas y aprobadas por la \u00a0 otra, es decir, cada etapa del debate se surte con integridad, buscando que en \u00a0 cada una, se tenga en cuenta diversas ideas e intereses. En esa medida, \u00a0 se estima que el bicameralismo propicia \u201cla producci\u00f3n de resultados \u00a0 legislativos m\u00e1s estables, en tanto obliga que la aprobaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 ley est\u00e9 precedida de un tr\u00e1mite deliberatorio complejo, lo que estimula a que \u00a0 las iniciativas aprobadas tengan vocaci\u00f3n de permanencia\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El dise\u00f1o institucional de 1991, adem\u00e1s de conservar el sistema \u00a0 bicameral, tambi\u00e9n dio continuidad a las comisiones permanentes, pero \u00a0 enfatizando en el car\u00e1cter din\u00e1mico del debate legislativo, es decir permitiendo \u00a0 a las plenarias de modificar la decisi\u00f3n de las respectivas comisiones \u00a0 especializadas[48]. \u00a0 Se explic\u00f3 entonces que as\u00ed \u201cse restablecer\u00eda en su plenitud el sentido del \u00a0 segundo debate, y de contera, el de la intervenci\u00f3n en el mismo de los \u00a0 congresistas que no forman parte de la comisi\u00f3n\u201d[49]. \u00a0De esta manera, la Asamblea Nacional Constituyente concibi\u00f3 el proceso \u00a0 legislativo \u201ccomo un continuum ascendente en el que las etapas que recorren \u00a0 aportan su producto de enriquecimiento del proyecto y se articula con las \u00a0 siguientes en un proceso evolutivo progresivo\u201d[50]. Bajo \u00a0 este nuevo esquema institucional, se pas\u00f3 de una exigida \u201cidentidad r\u00edgida\u201d \u00a0en el procedimiento legislativo previsto en la Constituci\u00f3n anterior, a lo que \u00a0 se ha llamado en nuestro actual sistema el \u201cprincipio de identidad flexible\u201d, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 157 y 160 CP[51], \u00a0 y en el art\u00edculo 178 del Reglamento del Congreso[52].\u00a0 Sobre las \u00a0 implicaciones de ese cambio, se ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResalta \u00a0 la Corte que la consideraci\u00f3n de la identidad del proyecto discutido como \u00a0 principio rector del procedimiento legislativo es anterior a la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial encargada \u00a0 del control de constitucionalidad de la ley seg\u00fan encargo del texto \u00a0 constitucional de 1886, se hab\u00eda pronunciado con el objetivo de precisar que \u00a0 dentro del procedimiento legislativo no resultaban admisibles ning\u00fan tipo de \u00a0 modificaciones que alteraran el sentido original de las iniciativas legislativas \u00a0 radicadas en el Congreso de la Rep\u00fablica; raz\u00f3n por la cual la m\u00e1xima de \u00a0 identidad de contenido no era relativa como ocurre hoy en d\u00eda, sino absoluta \u00a0 puesto que part\u00eda de la ilegitimidad de cualquier decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 Legislador encaminada a modificar tales iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta compresi\u00f3n fue modificada por la Constituci\u00f3n de 1991, cuyo art\u00edculo 160 \u00a0 prev\u00e9 de manera expresa la posibilidad de introducir modificaciones a los \u00a0 proyectos de ley a\u00fan en el momento de llevar a cabo la discusi\u00f3n por parte de \u00a0 las Plenarias de las C\u00e1maras, precepto que a su vez ha sido desarrollado por el \u00a0 art\u00edculo 178 RC, de ah\u00ed que la jurisprudencia constitucional reciente lo \u00a0 denomine principio de identidad flexible o relativa\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia ha considerado que en esta modalidad de tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u201cse privilegia el principio democr\u00e1tico\u201d, pues ello \u00a0 hace posible \u201cla expresi\u00f3n de todas las diferentes corrientes de \u00a0 pensamiento representadas en las plenarias de las c\u00e1maras\u201d[54] y \u00a0 as\u00ed se propende a que la opci\u00f3n pol\u00edtica \u201csea fruto de una pausada \u00a0 reflexi\u00f3n y de una confrontaci\u00f3n abierta de posiciones, que resultar\u00eda truncada \u00a0 si a las plenarias \u00fanicamente se les permitiera aprobar o rechazar el texto que \u00a0 viene de las comisiones, sin posibilidad de modificarlo, adicionarlo o \u00a0 recortarlo\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El n\u00famero de debates exigido por la Carta Pol\u00edtica \u201ces una \u00a0 expresi\u00f3n del dise\u00f1o bicameral adoptado por el Constituyente, y del reparto de \u00a0 tareas que la Carta prev\u00e9 entre las comisiones permanentes y las plenarias de \u00a0 cada una de las C\u00e1maras\u201d[56], \u00a0 de esta forma, en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n se prev\u00e9 por regla general \u00a0 un total de 4 debates. Asimismo, la posibilidad de alterar el texto del proyecto \u00a0 de ley a lo largo de su tr\u00e1mite en el Congreso, \u201cresponde a la visi\u00f3n \u00a0 deliberativa de la democracia\u201d de la Constituci\u00f3n de 1991[57], \u00a0en el sentido de que \u201clas leyes aprobadas por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 deben reflejar la voluntad de la mayor\u00eda de los representantes pol\u00edticos, una \u00a0 vez sean debatidos y confrontados los diversos puntos de vista, en especial los \u00a0 de las minor\u00edas. Los textos de la ley deben ser pues, producto de la \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, al prever la posibilidad de que las plenarias de las c\u00e1maras incluyan \u00a0 modificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos de ley, la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991 incorpor\u00f3 un instrumento, que son las comisiones de conciliaci\u00f3n, para \u00a0 efectos de solucionar las discrepancias que se puedan presentar entre las \u00a0 c\u00e1maras sobre un proyecto de ley, y no se tenga que repetir todo el tr\u00e1mite. \u00a0 Estas comisiones, que son de car\u00e1cter accidental, \u201ctienen como funci\u00f3n \u00a0 flexibilizar y hacer m\u00e1s eficiente el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la competencia de las comisiones accidentales de conciliaci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que, debe ejercerse con apego al \u00a0 principio del pluralismo pol\u00edtico, en cuanto en ellas \u201cse equilibra el \u00a0 conocimiento acerca del proyecto, sustento de la preferencia hacia el autor y \u00a0 quienes presentaron observaciones en plenaria para la integraci\u00f3n, y el \u00a0 pluralismo pol\u00edtico, la participaci\u00f3n de las bancadas presentes en el Congreso.\u00a0 \u00a0 Lo que genera un apropiado balance entre participaci\u00f3n y eficacia, ambos valores \u00a0 necesarios para adecuada marcha de la actividad legislativa\u201d[59]. \u00a0 Conforme con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 186 y 188 del Reglamento del Congreso, \u00a0 ellas cumplen la labor de \u201cdefinir el texto definitivo que ser\u00e1 propuesto a \u00a0 consideraci\u00f3n de las plenarias de C\u00e1mara y Senado para su respectiva aprobaci\u00f3n\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, las comisiones de conciliaci\u00f3n son un instrumento que \u00a0 garantiza el poder de reforma de las plenarias y el principio de identidad \u00a0 flexible en el proceso de creaci\u00f3n de la ley. Este mecanismo\u00a0 no puede ser \u00a0 eludido, toda vez que surgida una discrepancia entre las c\u00e1maras respecto del \u00a0 texto, por virtud del art\u00edculo 161 de la CP, aquella solo puede ser resuelta \u00a0 mediante este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta el dise\u00f1o institucional de la rama legislativa, a \u00a0 continuaci\u00f3n se describir\u00e1n las normas constitucionales y org\u00e1nicas que rigen el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo en materia tributaria, con especial \u00e9nfasis en leyes de \u00a0 financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las normas que rigen las leyes de financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 346 CP[61] \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno Nacional debe formular anualmente ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, y tiene el deber \u00a0 de respetar los principios de sostenibilidad fiscal y lo dispuesto en el plan \u00a0 nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presupuesto de rentas, seg\u00fan el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto \u00a0 (art. 11 del Decreto 111 de 1996), debe contener la estimaci\u00f3n de los ingresos \u00a0 corrientes de la Naci\u00f3n, de las contribuciones parafiscales, de los fondos \u00a0 especiales, de los recursos de capital[62] y de los ingresos de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos del orden nacional; mientras que la ley de \u00a0 apropiaciones fija las autorizaciones m\u00e1ximas del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto de la Ley Anual de Presupuesto debe guiarse por el principio \u00a0 de universalidad, el cual se predica \u00fanicamente de la autorizaci\u00f3n del gasto[63]; \u00a0 lo que implica que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos \u00a0 p\u00fablicos que el Estado prev\u00e9 realizar en el curso de la respectiva vigencia \u00a0 fiscal[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 347 CP[65] \u00a0no exige un equilibrio entre rentas y gastos, sino que permite que en el \u00a0 proyecto de la Ley Anual de Presupuesto[66] se puedan prever gastos \u00a0 que superen los ingresos legalmente autorizados -lo que no implica una ejecuci\u00f3n \u00a0 desbalanceada del presupuesto-. Y cuando aquello sucede, el Gobierno, para \u00a0 cubrir el faltante presupuestal, debe presentar al mismo tiempo o lo m\u00e1s \u00a0 prontamente posible[67], \u00a0 y por separado, un proyecto de ley para crear nuevas rentas o modificar las \u00a0 existentes con el fin de financiar los gastos contemplados en la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto (presupuesto de rentas y ley de apropiaciones)[68]. \u00a0Estas son las llamadas \u201cleyes de financiamiento\u201d[69] \u00a0-tambi\u00e9n denominadas \u00f3mnibus por la doctrina[70]-, que \u00a0 guardan una directa relaci\u00f3n causal con la Ley Anual del Presupuesto[71]. \u00a0 Esas leyes de financiamiento tienen las siguientes particularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de rentas y recursos de capital. La ley de \u00a0 financiamiento puede crear o modificar las rentas y recursos de capital \u00a0 incluidos en el presupuesto de rentas, pero sin limitarse a la creaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n tanto de ingresos tributarios como no tributarios, o la ampliaci\u00f3n \u00a0 de los cupos de endeudamiento. As\u00ed, en virtud de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0 150.12 y 338 CP, la ley de financiamiento podr\u00e1 establecer contribuciones \u00a0 fiscales y parafiscales (estas \u00faltimas en los casos y bajo las condiciones que \u00a0 establezca el Legislador); o la ampliaci\u00f3n de los cupos de endeudamiento y \u00a0 negociaci\u00f3n de empr\u00e9stitos adicionales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 150.9 CP. \u00a0 Con esto se busca que sea por la v\u00eda de una nueva ley, regularmente debatida y \u00a0 expedida por el Congreso, que se creen o modifiquen las rentas y recursos de \u00a0 capital, y no que sea en la Ley de Presupuesto en la que estas se incluyan, pues \u00a0 la segunda posibilidad podr\u00eda dar lugar a que se aprueben disposiciones \u00a0 tributarias que no hayan sido plena y cabalmente conocidas[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivo financiero. A trav\u00e9s de la respectiva ley de \u00a0 financiamiento, el Gobierno cuenta con las autorizaciones para financiar la \u00a0 totalidad de los gastos que el Estado pretende realizar durante la vigencia \u00a0 fiscal, ajustando de esta forma el proyecto de presupuesto de rentas y recursos \u00a0 de capital hasta por el monto de los gastos desfinanciados[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos. En cuanto se refiere a los efectos de las leyes de \u00a0 financiamiento y sin perjuicio de que las mismas se tramiten coet\u00e1neamente con \u00a0 la Ley Anual de Presupuesto, se deben entender como separados respecto de esta, \u00a0 y ello por la bifurcaci\u00f3n del principio de legalidad financiera. Lo anterior \u00a0 obedece a que las leyes de financiamiento se dirigen a la creaci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de los ingresos, mientras que en la Ley Anual de Presupuesto, en \u00a0 virtud del principio de universalidad, se prev\u00e9 la autorizaci\u00f3n legal de la \u00a0 totalidad de los gastos que se pretendan realizar durante una vigencia fiscal, \u00a0 los cuales a su vez deben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0 aprobarse por el Congreso en un marco de sostenibilidad fiscal. Por tal motivo, \u00a0 en materia de ingresos, el art\u00edculo 347 CP, al no contemplar un l\u00edmite temporal, \u00a0 y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n[74] \u00a0ha considerado que las leyes de financiamiento pueden contemplar una estimaci\u00f3n \u00a0 de los ingresos de la Naci\u00f3n, se admite, en principio, que a trav\u00e9s de ellas se \u00a0 disponga, como regla general, el recaudo de rentas y recursos de capital m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del per\u00edodo fiscal desfinanciado, esto es, de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si bien las normas tributarias incluidas por virtud \u00a0 de las leyes de financiamiento no tienen una limitaci\u00f3n temporal respecto de sus \u00a0 efectos, no es menos cierto que el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto prev\u00e9 en su \u00a0 art\u00edculo 54 que las rentas creadas por aquellas deben ce\u00f1irse a la cuant\u00eda del \u00a0 gasto desfinanciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Y, en cuanto al proceso de formaci\u00f3n, las leyes de financiamiento se \u00a0 caracterizan por los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite separado. Seg\u00fan el art\u00edculo 347 CP, la Ley Anual de \u00a0 Presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de Ley \u00a0 de Financiamiento, y en dicho caso el tr\u00e1mite de esta podr\u00e1 continuar su curso \u00a0 en el per\u00edodo legislativo siguiente. As\u00ed pues, las leyes de financiamiento se \u00a0 pueden tramitar de manera coet\u00e1nea con la Ley Anual del Presupuesto, pero \u00a0 separadamente. De hecho, la ley anual del presupuesto puede aprobarse sin que se \u00a0 haya aprobado la ley de financiamiento, cuyo tr\u00e1mite incluso puede continuar en \u00a0 el siguiente periodo legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer debate conjunto. Por disposici\u00f3n expresa de los art\u00edculos \u00a0 346 y 347 CP, el art\u00edculo 54 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional \u00a0 -Decreto 111 de 1996[75], \u00a0 y el art\u00edculo 169 del Reglamento del Congreso[76], la Ley de Financiamiento \u00a0 -as\u00ed como el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo (art. 341 CP), el \u00a0 de la Ley Anual de Presupuesto (art. 346 CP), y aquellos proyectos de ley \u00a0 respecto de los cuales el presidente de la Rep\u00fablica env\u00ede un mensaje de \u00a0 urgencia (art. 163 ibidem)- no se rige por la regla general del tr\u00e1mite \u00a0 que ordinariamente deben surtir las leyes de la Rep\u00fablica en cuanto se refiere \u00a0 al requisito de los debates separados, sucesivos y consecutivos en cada c\u00e1mara[77], \u00a0 puesto que para aquellas se prev\u00e9 que su primer debate se d\u00e9 en sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las Comisiones Constitucionales Permanentes hom\u00f3logas de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica -referidas a las Comisiones de \u00a0 Asuntos Econ\u00f3micos[78]. \u00a0 Y as\u00ed como a las citadas comisiones corresponde conocer del proyecto de dicha \u00a0 Ley Anual de Presupuesto, ellas mismas son las competentes constitucionalmente \u00a0 para tramitar los proyectos de Ley de Financiamiento[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los requisitos constitucionales y \u00a0 org\u00e1nicos en el tr\u00e1mite legislativo en asuntos tributarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, dado que el cargo de inconstitucionalidad planteado por la \u00a0 parte actora radica en el incumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 157 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y 160 del Reglamento del Congreso, a continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe \u00a0in extenso su contenido, subrayando los apartes m\u00e1s relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 157. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los \u00a0 requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en primer debate en la \u00a0 correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El reglamento del Congreso \u00a0 determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se surtir\u00e1 en sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n del Gobierno\u201d (subrayado \u00a0 por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160 del Reglamento del Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 160. PRESENTACI\u00d3N DE ENMIENDAS. \u00a0 Todo Congresista puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren \u00a0 en curso. Para ello se deber\u00e1n observar las condiciones siguientes, adem\u00e1s \u00a0 de las que establece este Reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a. El autor o proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n \u00a0 o supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no \u00a0 haga parte integrante de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a. El plazo para su presentaci\u00f3n es hasta el cierre \u00a0 de su discusi\u00f3n, y se har\u00e1 mediante escrito dirigido a la Presidencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a. Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad del \u00a0 proyecto o a su articulado\u201d (subrayado por fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cuerpo normativo demandado corresponde a una ley de financiamiento del \u00a0 gasto p\u00fablico (art\u00edculo 347 CP), en relaci\u00f3n con la cual, como ya se indic\u00f3 (ver \u00a0 supra, numeral 75), se aplica el descrito procedimiento especial -que \u00a0 implica el desarrollo del primer debate en sesiones conjuntas-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, dicha ley fue tramitada en el Congreso de la Rep\u00fablica con \u00a0 mensaje de urgencia y aprobada en sesiones extraordinarias. Al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de urgencia se aplican todos los principios y reglas que rigen el \u00a0 procedimiento legislativo, excepto en lo que ata\u00f1e a las particularidades \u00a0 previstas en el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n[84], \u00a0 que dispone lo siguiente sobre ese proceso: (i) es solicitado por el presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica; (ii) puede versar sobre cualquier proyecto de ley; (iii) obliga \u00a0 a la respectiva c\u00e1mara legislativa a decidir en un plazo de treinta (30) d\u00edas; \u00a0 (iv) la manifestaci\u00f3n de urgencia puede repetirse en todas las etapas \u00a0 constitucionales del proyecto, caso en el cual este \u201ctendr\u00e1 prelaci\u00f3n en el \u00a0 orden del d\u00eda excluyendo la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto hasta que la \u00a0 respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida\u201d; y (v) \u201csi el proyecto de ley a que \u00a0 se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisi\u00f3n \u00a0 permanente, \u00e9sta, a solicitud del Gobierno, deliberar\u00e1 conjuntamente con la \u00a0 correspondiente de la otra c\u00e1mara para darle primer debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A lo anterior se suma que el art\u00edculo 183 del Reglamento del Congreso \u00a0 prev\u00e9 que cuando un \u201cproyecto haya sido debatido en sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0 Comisiones Constitucionales, en cuyo caso podr\u00e1 presentarse la simultaneidad del \u00a0 segundo debate en cada una de las C\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, lo que distingue un tr\u00e1mite ordinario de uno con mensaje \u00a0 de urgencia emitido por el presidente de la Rep\u00fablica, es \u00fanicamente que impone \u00a0 al Congreso t\u00e9rminos m\u00e1s cortos para decidir, que el proyecto se vuelve \u00a0 prioritario excluyendo la consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto, que habilita a \u00a0 las comisiones permanentes para deliberar conjuntamente, y que posibilita a las \u00a0 plenarias para debatir simult\u00e1neamente[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo ese marco, se presentar\u00e1 una breve exposici\u00f3n de las reglas \u00a0 constitucionales y org\u00e1nicas que rigen los procedimientos legislativos, \u00a0 enfatizando en lo relativo a: (a) los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos \u00a0 para la expedici\u00f3n de las leyes, en especial, en lo que se refiere a las \u00a0 proposiciones formuladas por congresistas; y (b) la din\u00e1mica entre las \u00a0 comisiones y las plenarias, como mecanismo para resolver lo aprobado por las \u00a0 diferentes c\u00e9lulas legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Disposiciones constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos generales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece los siguientes \u00a0requisitos para que un proyecto se convierta en Ley de la Rep\u00fablica: \u00a0 (i) haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva; (ii) haber sido aprobado en primer debate en la comisi\u00f3n o \u00a0 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras, seg\u00fan el \u00a0 caso; (iii) haber sido aprobado en segundo debate en cada c\u00e1mara; y (iv) haber \u00a0 sido sancionado por el presidente de la Rep\u00fablica (arts. 157 y 189 CP). Estos \u00a0 son los aspectos estructurales del proceso de formaci\u00f3n de las leyes, cuya \u00a0 ausencia comporta la existencia de un vicio de inconstitucionalidad \u00a0 insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la publicidad, el texto superior remite al legislador \u00a0 org\u00e1nico, pues de acuerdo con el art\u00edculo 144, \u201c[l]as sesiones de las \u00a0 C\u00e1maras y de sus Comisiones permanentes ser\u00e1n p\u00fablicas (\u2026) conforme a su \u00a0 reglamento\u201d. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 160 superior dispone que \u201c[t]odo \u00a0 Proyecto de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso \u00a0 correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la interacci\u00f3n entre el ejecutivo y el legislativo, la \u00a0 norma superior dispone que, al Gobierno, en relaci\u00f3n con el Congreso, \u00a0 corresponde, entre otros, concurrir a la formaci\u00f3n de las leyes, presentando \u00a0 proyectos a trav\u00e9s de los ministros, convocarlo a sesiones extraordinarias, \u00a0 presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones p\u00fablicas, y enviar a \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos (art. \u00a0 200). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de los proyectos sobre las finanzas p\u00fablicas, la \u00a0 Constituci\u00f3n dispone, en relaci\u00f3n con las competencias y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 entre las ramas del poder p\u00fablico, que corresponde al Congreso, con la \u00a0 iniciativa exclusiva del Gobierno, \u201caprobar el plan nacional de desarrollo e \u00a0 inversiones p\u00fablicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la \u00a0 determinaci\u00f3n de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su \u00a0 ejecuci\u00f3n, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos\u201d \u00a0 (art. 150.3 y 154). En lo atinente al tr\u00e1mite de estas iniciativas, la Carta \u00a0 dispone que \u201c[l]as c\u00e1maras pueden introducir modificaciones \u00a0a los proyectos presentados por el Gobierno\u201d (art\u00edculo 154), y est\u00e1n \u00a0 habilitadas para hacer modificaciones, adiciones y supresiones durante el \u00a0 segundo debate (art. 160). Y se establece expresamente que los proyectos de ley \u00a0 sobre tributos deben iniciar su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes (art. \u00a0 154), especificando respecto al Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas que las \u00a0 modificaciones introducidas por el Congreso son admisibles \u201csiempre y cuando \u00a0 se mantenga el equilibrio financiero\u201d (art. 341). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, las Comisiones Permanentes hom\u00f3logas de una u otra C\u00e1mara \u00a0 sesionar\u00e1n conjuntamente en los siguientes supuestos:\u00a0 en comisiones \u00a0 econ\u00f3micas para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de \u00a0 apropiaciones, Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Financiamiento[86]; \u00a0 o por solicitud gubernamental mediante el env\u00edo de un mensaje de urgencia (art. \u00a0 163). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia de presupuesto, la Constituci\u00f3n dispone que \u201c[e]n tiempo de \u00a0 paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o impuesto que no figure en el presupuesto \u00a0 de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el \u00a0 de gastos\u201d (art. 345), y determina que ser\u00e1 el Gobierno el que tenga la \u00a0 iniciativa para poner a consideraci\u00f3n del Congreso el presupuesto de rentas y \u00a0 ley de apropiaciones (art. 346). Tambi\u00e9n se prescribe que las rentas, los \u00a0 recursos del cr\u00e9dito y los c\u00f3mputos provenientes del balance del Tesoro, as\u00ed \u00a0 como las partidas de presupuesto de gastos no podr\u00e1n aumentarse por el Congreso \u00a0 sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo (arts. \u00a0 349 y 351). En el caso de las partidas de los gastos propuestos por el gobierno, \u00a0 se establece en la Constituci\u00f3n que el Congreso puede eliminarlas o reducirlas, \u00a0 con excepci\u00f3n de las que se requieren para el servicio de la deuda (art. 351). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el art\u00edculo 160 constitucional se\u00f1ala que \u201c[d]urante \u00a0 el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, \u00a0 adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 161 superior prev\u00e9 que \u201c[c]uando \u00a0 surgieren discrepancias en las C\u00e1maras respecto de un proyecto, ambas integrar\u00e1n \u00a0 comisiones de conciliadores\u201d, que presentar\u00e1n un texto unificado -conciliado \u00a0 o definido por mayor\u00eda- ante las respectivas plenarias para su aprobaci\u00f3n final.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 138 establece el per\u00edodo de sesiones ordinarias del Congreso, \u00a0 y prev\u00e9 que este se reunir\u00e1 \u201cen sesiones extraordinarias, por convocatoria \u00a0 del Gobierno y por el tiempo que este se\u00f1ale\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Disposiciones org\u00e1nicas relativas a la formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.1. Aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su art\u00edculo 2\u00b0 el Reglamento del Congreso indica cu\u00e1les son los \u00a0 principios para interpretar dicho Reglamento: (i) celeridad de los \u00a0 procedimientos (las formas sirven para impulsar eficazmente el desarrollo de las \u00a0 labores); (ii) correcci\u00f3n formal de los procedimientos (\u201csubsanar los vicios \u00a0 de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que as\u00ed se garantiza no \u00a0 solo la constitucionalidad del proceso de formaci\u00f3n de las leyes, sino tambi\u00e9n \u00a0 los derechos de las mayor\u00edas y las minor\u00edas y el ordenado adelantamiento de las \u00a0 discusiones y votaciones\u201d); (iii) regla de mayor\u00edas (que las decisiones \u00a0 reflejen la voluntad de las mayor\u00edas, y consulte la justicia y el bien com\u00fan); y \u00a0 (iv) regla de minor\u00edas (derecho a ser representadas, a participar y expresarse). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica, entre otros \u00a0 aspectos, es necesario que sea publicado oficialmente por el Congreso antes de \u00a0 darle curso en la respectiva comisi\u00f3n; haber \u201csido aprobado en primer debate \u00a0 en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, o en sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las respectivas comisiones de ambas C\u00e1maras\u201d; y \u201c[h]aber \u00a0 sido aprobado en cada C\u00e1mara en segundo debate\u201d (art. 147). De igual \u00a0 forma, se establece que, \u201c[e]n la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto en segundo debate se seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo \u00a0 procedimiento establecido para el primer debate\u201d (art. 185). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como aspecto axial del procedimiento, el debate consiste en \u201c[e]l \u00a0 sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n \u00a0 deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n\u201d (art. 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las sesiones de las c\u00e1maras y sus comisiones, estas \u00a0 pueden ser ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. En \u00a0 cuanto a las extraordinarias, se entiende que ellas \u201cson convocadas \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica, estando en receso constitucional el Congreso \u00a0 y para el ejercicio de atribuciones limitadas\u201d (art. 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, el art\u00edculo 143 del Reglamento del Congreso, en \u00a0 concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 154 CP, impone una c\u00e1mara de \u00a0 origen para \u201c[l]os proyectos de ley relativos a tributos y \u00a0 presupuesto de rentas y gastos\u201d, en la medida en que estos deben ser \u201cpresentados \u00a0 en la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes, mientras que los de relaciones \u00a0 internacionales lo ser\u00e1n en el Senado\u201d (art. 143). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la publicidad, el art\u00edculo 130 del Reglamento del \u00a0 Congreso, modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011, dispone que \u201c[l]as \u00a0 actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, \u00a0 los proyectos de Ley, las ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que tenga que ver con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso, \u00f3rgano de \u00a0 publicaci\u00f3n de la rama legislativa, la cual se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de \u00a0 cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el requisito de \u00a0 publicidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.2. Las proposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las proposiciones, el Reglamento del Congreso \u00a0 establece que: (i) deben constar en las actas de las sesiones (art. 35); (ii) \u00a0 deben ser le\u00eddas por el secretario general de cada C\u00e1mara en las sesiones \u00a0 plenarias (art. 47.3); (iii) solo son admisibles las que soliciten \u201cmodificaci\u00f3n, \u00a0 adici\u00f3n, suspensi\u00f3n, orden, informe oral o lectura de documentos, declaraci\u00f3n de \u00a0 sesi\u00f3n permanente y votaci\u00f3n nominal o secreta\u201d (art. 112); (iv) dan lugar \u00a0 al debate (art. 94); (iv) aquellas de modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o suspensi\u00f3n, deben \u00a0 ser presentadas por escrito y firmadas, \u201csin necesidad de incluir \u00a0 razones o argumentos\u201d, ya que el autor de la proposici\u00f3n podr\u00e1 hacer uso de \u00a0 la palabra para sustentarla (art. 113); (v) deben ser le\u00eddas nuevamente despu\u00e9s \u00a0 de la respectiva discusi\u00f3n y antes de ser votadas (art. 125); (vi) despu\u00e9s de \u00a0 negada una proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n, contin\u00faa abierta la discusi\u00f3n sobre la \u00a0 disposici\u00f3n original, sobre la cual \u201cpodr\u00e1 plantearse una nueva y \u00faltima \u00a0 modificaci\u00f3n\u201d (art. 115); (vii) \u201cAprobada una modificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por \u00a0 rechazado el art\u00edculo original, y podr\u00e1 intervenirse para nuevas proposiciones\u201d \u00a0 (art. 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, las proposiciones se clasifican en: principales, sustitutivas, \u00a0 suspensivas, modificativas y especiales (art. 114). De un lado, la \u00a0 proposici\u00f3n sustitutiva es aquella \u201cque tiende a reemplazar a la \u00a0 principal, y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende \u00a0 sustituir. Aprobada la sustitutiva, desaparece la principal\u201d (art. 114). De \u00a0 otro lado, la proposici\u00f3n modificativa \u201c[e]s la que aclara la \u00a0 principal; var\u00eda su redacci\u00f3n sin cambiarle el contenido esencial de la misma; \u00a0 hace dos o m\u00e1s de la principal para su mayor comprensi\u00f3n o claridad; obtiene que \u00a0 dos o m\u00e1s temas, dos o m\u00e1s art\u00edculos que versen sobre materia igual, o similar, \u00a0 se discutan y resuelvan en una sola; o traslada lo que se discute a otro lugar \u00a0 del proyecto, o tema que se debate, por razones de conveniencia o coordinaci\u00f3n \u00a0 que se aduzcan\u201d (ibidem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el art\u00edculo 115 proh\u00edbe las proposiciones sustitutivas \u00a0 de todo el proyecto, salvo que se surta el procedimiento previsto en el \u00a0 art\u00edculo 179, que establece que: \u201c[s]i el pleno aprobare una enmienda \u00a0 a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dar\u00e1 traslado del \u00a0 mismo a la Comisi\u00f3n correspondiente para que sea acogido en primer debate. Si \u00a0 \u00e9sta lo rechazare, se archivar\u00e1 el proyecto. (\u2026) Si en cambio, fuere una \u00a0 enmienda al articulado, que no implica cambio sustancial, continuar\u00e1 su tr\u00e1mite \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 160 habilita a todo congresista para presentar enmiendas \u00a0a los proyectos de ley en curso, bajo las siguientes condiciones: (i) \u201c[e]l \u00a0 autor o proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en \u00a0 la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no haga parte integrante de ella\u201d; \u00a0 (ii) debe ser planteada por escrito y hasta el cierre de la discusi\u00f3n; y (iii) \u00a0 aquellas pueden versar sobre la totalidad del proyecto o su articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las enmiendas a la totalidad son aquellas que \u201cvers[an] \u00a0 sobre la oportunidad, los principios o el esp\u00edritu del proyecto, o las que \u00a0 propongan un texto completo alternativo al del proyecto\u201d (art. 160). El \u00a0 tr\u00e1mite de estas enmiendas que proponen un texto alternativo es el siguiente: \u201cse \u00a0 dar\u00e1 traslado (\u2026) a la Comisi\u00f3n correspondiente para que sea acogido[; \u00a0 s]i esta lo rechazare, se archivar\u00e1 el proyecto\u201d (art. 179). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por su parte, las enmiendas al articulado \u201cpodr\u00e1n ser de \u00a0 supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n a algunos art\u00edculos o disposiciones del \u00a0 proyecto\u201d (art. 160); y este continuar\u00e1 su tr\u00e1mite constitucional, sin \u00a0 necesidad de devoluci\u00f3n a la respectiva Comisi\u00f3n (art. 179). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.3. Discrepancias entre lo aprobado por las diferentes c\u00e9lulas legislativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la relaci\u00f3n entre las comisiones y las plenarias, el \u00a0 Reglamento del Congreso dispone lo siguiente: (i) las discrepancias \u201cno \u00a0 deber\u00e1n corresponder a asuntos nuevos o no aprobados, o negados en la Comisi\u00f3n \u00a0 Permanente respectiva\u201d, y en caso de que as\u00ed sea, \u201clas mismas comisiones \u00a0 reconsiderar\u00e1n la novedad y decidir\u00e1n sobre ella, previa remisi\u00f3n del proyecto \u00a0 dispuesta por la Corporaci\u00f3n\u201d (art. 177). Y, (ii) \u201ccuando a un proyecto \u00a0 de Ley sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el \u00a0 debate en Plenaria, estas podr\u00e1n resolverse sin que el proyecto deba regresar a \u00a0 la respectiva Comisi\u00f3n Permanente. (\u2026). Sin embargo, cuando se observen \u00a0 serias discrepancias con la iniciativa aprobada en Comisi\u00f3n, o se presentaren \u00a0 razones de conveniencia, podr\u00e1 determinarse que regrese el proyecto a la misma \u00a0 Comisi\u00f3n (art. 178). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las comisiones de conciliaci\u00f3n est\u00e1n reguladas en los art\u00edculos \u00a0 181, 186, 187, 188 y 189, que establecen las reglas para que se diriman las \u00a0 discrepancias que surjan al finalizar los debates en las plenarias, entre otros \u00a0 supuestos. Seg\u00fan el art\u00edculo 186, estas comisiones accidentales ser\u00e1n integradas \u00a0 por los presidentes de las dos c\u00e1maras legislativas, con el prop\u00f3sito de superar \u00a0 las discrepancias surgidas de la aprobaci\u00f3n del articulado de manera distinta \u00a0 por cada una de las plenarias[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su vez, el art\u00edculo 187 del Reglamento del Congreso prescribe que \u00a0 dichas comisiones \u201cestar\u00e1n integradas preferencialmente por miembros de las \u00a0 respectivas comisiones que participaron en la discusi\u00f3n de los proyectos, as\u00ed \u00a0 como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones \u00a0 o propuestas en las plenarias.\/\/ En todo caso las mesas directivas asegurar\u00e1n la \u00a0 representaci\u00f3n de las bancadas en tales comisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de las formas en el proceso legislativo, en \u00a0 especial, la necesaria representaci\u00f3n democr\u00e1tica en la imposici\u00f3n de los \u00a0 tributos, y el car\u00e1cter insubsanable o subsanable de los vicios de procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de \u00a0 las formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Toda vez que fueron descritas las normas constitucionales y org\u00e1nicas que rigen \u00a0 el tr\u00e1mite, le corresponde a la Sala precisar la raz\u00f3n y finalidad de la \u00a0 observancia de las mismas en el proceso legislativo. Al respecto, la ley \u00a0 corresponde a la expresi\u00f3n de la voluntad de los ciudadanos a trav\u00e9s de sus \u00a0 representantes (art\u00edculos 114, 133 y 150 CP). En un sistema en el que la \u00a0 Constituci\u00f3n no s\u00f3lo se\u00f1ala cu\u00e1les son las fuentes del derecho (art\u00edculo 230 \u00a0 CP), sino que ella en s\u00ed misma tambi\u00e9n es norma (art\u00edculo 4 ibidem) y da \u00a0 unidad, coherencia y plenitud al sistema, la validez de las leyes depender\u00e1 de \u00a0 su sumisi\u00f3n y respeto del ordenamiento superior. La ley, en esa medida, debe ser \u00a0 entendida no simplemente como expresi\u00f3n de las mayor\u00edas, sino el producto de una \u00a0 deliberaci\u00f3n pluralista, pausada y que respete la integridad de cada una de las \u00a0 fases y formas del debate democr\u00e1tico, la cual debe guardar armon\u00eda con los \u00a0 valores y mandatos de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En virtud del principio de supremac\u00eda constitucional la ley debe guardar doble \u00a0 conformidad: (i) frente al contenido material de la Carta Pol\u00edtica, y (ii) \u00a0 respecto de las formalidades que el Constituyente ha previsto para su creaci\u00f3n. \u00a0 Por ello, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 241.4 estableci\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad de las leyes por ambos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La ley es la manifestaci\u00f3n de voluntad de los representantes democr\u00e1ticamente \u00a0 elegidos, en un \u00f3rgano constituido que encauza la representaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos, y dicha voluntad debe expresarse siguiendo ciertas formas. Estas \u00a0 hacen referencia a la manera en que, en un sistema democr\u00e1tico se presentan las \u00a0 iniciativas legislativas, se desarrollan los debates dando lugar a que se \u00a0 expongan y confronten las diversas visiones y argumentos como un ejercicio \u00a0 pluralista, de manifestaci\u00f3n de distintas posturas pol\u00edticas a las que se debe \u00a0 dar igual respeto y consideraci\u00f3n. A trav\u00e9s de ellas, se adoptan las decisiones \u00a0 por la mayor\u00eda y se garantizan los derechos de las minor\u00edas, se desarrolla la \u00a0 participaci\u00f3n y el control ciudadano sobre la labor parlamentaria, y se \u00a0 sancionan y promulgan las leyes[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, las reglas constitucionales sobre formaci\u00f3n de las leyes, as\u00ed como \u00a0 las org\u00e1nicas a las que est\u00e1 sometida el ejercicio de la actividad legislativa \u00a0 (art\u00edculo 151 CP), entre las que se encuentra la ley mediante la cual se expide \u00a0 el Reglamento del Congreso, \u201cno son formas vac\u00edas de cualquier prop\u00f3sito\u201d[89]; \u00a0 ellas deben interpretarse a luz del principio democr\u00e1tico, \u201ca fin de \u00a0 que el debate en el Congreso sea no s\u00f3lo amplio y vigoroso sino tambi\u00e9n lo m\u00e1s \u00a0 transparente y racional posible, y con pleno respeto de los derechos de las \u00a0 minor\u00edas\u201d[90]. \u00a0Esas formas permiten llegar a acuerdos en el marco del debate p\u00fablico. Es \u00a0 por ello que, en esa misma medida, el principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas impone una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica de las normas procesales en funci\u00f3n \u00a0 del valor sustantivo que estas pretenden salvaguardar[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al realizar el control de constitucionalidad por vicios de procedimiento, \u00a0 tambi\u00e9n debe tenerse en cuenta el principio complementario de la correcci\u00f3n de \u00a0 las formas, que \u201crechaza la concepci\u00f3n de los tr\u00e1mites como condiciones sin \u00a0 relevancia constitucional\u201d[92], \u00a0 pues no se puede desconocer la eficacia intr\u00ednseca de las normas procesales \u00a0 legislativas; estas no deben vaciarse de contenido, en tanto a trav\u00e9s de ellas \u00a0 se garantiza la debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica; m\u00e1xime si se tiene en consideraci\u00f3n que las formas se han \u00a0 establecido para proteger los valores significativos en lo que toca a la \u00a0 expresi\u00f3n de la voluntad del pueblo a trav\u00e9s de sus representantes (art\u00edculo 3 y \u00a0 150 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En esa medida, el art\u00edculo 40.6 CP se\u00f1ala que todo ciudadano, en desarrollo del \u00a0 control del poder pol\u00edtico, puede \u201cinterponer acciones p\u00fablicas en defensa de \u00a0 la Constituci\u00f3n y de la ley\u201d. Lo anterior en concordancia con lo se\u00f1alado en \u00a0 el art\u00edculo 241 ibidem en el que se prev\u00e9 la posibilidad para los \u00a0 ciudadanos de presentar demandas de inconstitucionalidad por vicios en la \u00a0 formaci\u00f3n de varios actos, como las leyes, los decretos con fuerza de ley \u00a0 expedidos por el Gobierno (arts. 150-10, 212, 213, 215 y 341), los actos \u00a0 reformatorios de la Constituci\u00f3n, los que convocan a un referendo o a una \u00a0 Asamblea Constituyente para reformar la Constituci\u00f3n, los relativos a referendos \u00a0 sobre leyes y sobre las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. En \u00a0 ese sentido, cuando los ciudadanos adviertan el incumplimiento de las formas en \u00a0 el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, como se plantea en este caso, est\u00e1n \u00a0 habilitados para exigir su respeto ante el tribunal constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esta manera, la utilidad concreta del principio de la instrumentalidad de las \u00a0 formas consiste en trazar una l\u00ednea conceptual entre los vicios de tr\u00e1mite con \u00a0 la entidad suficiente para declarar su inconstitucionalidad y las \u00a0 irregularidades que no tienen tal virtualidad[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 del Reglamento del Congreso, \u00a0 la Corte Constitucional ha identificado tres valores sustantivos (no \u00a0 exhaustivos), cuya protecci\u00f3n procuran las formas procesales: \u201c(i) la \u00a0 preservaci\u00f3n de la voluntad de las mayor\u00edas (principio mayoritario), cuando se \u00a0 trata de reglas vinculadas con la consolidaci\u00f3n del qu\u00f3rum o la realizaci\u00f3n del \u00a0 principio de consecutividad; (ii) la protecci\u00f3n del principio de publicidad, \u00a0 cuando se est\u00e1 en presencia de aspectos referentes al sistema de votaci\u00f3n \u00a0 adoptado por las c\u00e1maras o al cumplimiento de las reglas sobre el anuncio \u00a0 previo; y (iii) la salvaguarda de los derechos de las minor\u00edas, en casos \u00a0 vinculados con las reglas que conducen a garantizar la transparencia del debate\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De lo anterior se concluye que las formas en el tr\u00e1mite de las leyes no es un \u00a0 asunto menor, que suponga un desgaste para este tribunal, pues ellas son los \u00a0 instrumentos concretos a trav\u00e9s de los cuales se permite el correcto \u00a0 funcionamiento de las asambleas representativas, y se garantizan los principios \u00a0 constitucionales que subyacen al sistema democr\u00e1tico. En este sentido, la Corte \u00a0 ha establecido que el control de los vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de \u00a0 las leyes \u201ces una de las funciones m\u00e1s trascendentales de la justicia \u00a0 constitucional, en las democracias contempor\u00e1neas\u201d[95], y ha \u00a0 explicado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0La raz\u00f3n de esa importancia es clara: la soberan\u00eda popular hoy se expresa, \u00a0 en gran medida, a trav\u00e9s de deliberaciones y decisiones sometidas a reglas \u00a0 procedimentales, que buscan asegurar la formaci\u00f3n de una voluntad democr\u00e1tica de \u00a0 las asambleas representativas, que exprese obviamente la decisi\u00f3n mayoritaria, \u00a0 pero de tal manera que esas decisiones colectivas, que vinculan a toda la \u00a0 sociedad, sea un producto de una discusi\u00f3n p\u00fablica, que haya permitido adem\u00e1s la \u00a0 participaci\u00f3n de las minor\u00edas. Y es que en una democracia \u00a0 constitucional como la colombiana, que es esencialmente pluralista, la validez \u00a0 de una decisi\u00f3n mayoritaria no reside \u00fanicamente en que \u00e9sta haya sido adoptada \u00a0 por una mayor\u00eda sino adem\u00e1s en que \u00e9sta haya sido p\u00fablicamente deliberada y \u00a0 discutida, de tal manera que las distintas razones para justificar dicha \u00a0 decisi\u00f3n hayan sido debatidas, sopesadas y conocidas por la ciudadan\u00eda y que, \u00a0 adem\u00e1s, las minor\u00edas hayan podido participar en dichos debates y sus derechos \u00a0 hayan sido respetados. Por consiguiente, para esta concepci\u00f3n, la democracia no \u00a0 es la tiran\u00eda de las mayor\u00edas, pues los derechos de las minor\u00edas deben ser \u00a0 respetados y protegidos. Adem\u00e1s, en la democracia constitucional, las decisiones \u00a0 colectivas deben ser deliberadas en p\u00fablico pues de esa manera se logran \u00a0 decisiones m\u00e1s racionales, justas e imparciales. El proceso legislativo no debe \u00a0 ser entonces \u00fanicamente un sistema de agregaci\u00f3n de preferencias o que \u00a0 simplemente legitima acuerdos privados o negociaciones ocultas sino que debe \u00a0 constituirse en una deliberaci\u00f3n p\u00fablica, en la cual los representantes de los \u00a0 ciudadanos, sin olvidar los intereses de los votantes que los eligieron, sin \u00a0 embargo discuten p\u00fablicamente y ofrecen razones sobre cu\u00e1l es la mejor decisi\u00f3n \u00a0 que puede adoptarse en un determinado punto\u201d[96] \u00a0(Negrillas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica en la imposici\u00f3n de los tributos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Lo anterior, adquiere especial importancia en trat\u00e1ndose de la imposici\u00f3n de \u00a0 tributos. Ello, como consecuencia del postulado del constitucionalismo liberal \u2018no \u00a0 taxation without representation\u2019 \u2013no hay impuestos sin representaci\u00f3n-[97]. \u00a0 En este punto, cabe reiterar que el principio de legalidad en materia tributaria \u00a0 tiene profundas ra\u00edces hist\u00f3ricas y mantiene su vigencia en nuestro actual \u00a0 dise\u00f1o institucional[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al anotado postulado, le subyace la idea seg\u00fan la cual, por regla general, la \u00a0 autoridad del Estado s\u00f3lo puede decretar obligaciones tributarias siempre y \u00a0 cuando la colectividad, a trav\u00e9s del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, haya sido \u00a0 consultada, deliberado y manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del \u00a0 proceso legislativo. Lo anterior, en la medida que los tributos afectan la \u00a0 esfera privada de los ciudadanos, al tomar parte de la propiedad privada de los \u00a0 contribuyentes. As\u00ed, este acto del Estado no puede ser unilateral, por m\u00e1s que \u00a0 tenga como fin garantizar cierto grado de redistribuci\u00f3n para el mejoramiento de \u00a0 las condiciones sociales y colectivas[99]. \u00a0 Tal deliberaci\u00f3n y posterior consentimiento por parte de los representantes de \u00a0 los ciudadanos, no tiene otro fin que el evitar equiparar los impuestos a una \u00a0 confiscaci\u00f3n. Es por tal raz\u00f3n, que por regla general, los impuestos solo pueden \u00a0 adoptarse en el seno del \u00f3rgano representativo: el Congreso. Este \u00f3rgano \u00a0 constitucional goza de una mayor legitimidad democr\u00e1tica, dada su composici\u00f3n \u00a0 plural y la obligaci\u00f3n de deliberar con igual respeto y consideraci\u00f3n a los \u00a0 diversos intereses de los representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, dicho consentimiento tiene una mec\u00e1nica particular para su \u00a0 formaci\u00f3n, pues el Congreso no manifiesta su voluntad solo atendiendo a la regla \u00a0 de las mayor\u00edas en la toma de decisiones democr\u00e1ticas, sino que debe cumplir con \u00a0 las disposiciones constitucionales y org\u00e1nicas que indican los modos en que esa \u00a0 voluntad, que es la forma de creaci\u00f3n de las leyes, debe formarse. Por lo cual, \u00a0 el desconocimiento de dichas formas, podr\u00eda viciar el resultado del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. Por resultar de especial relevancia para el an\u00e1lisis del vicio de \u00a0 procedimiento alegado por los demandantes, proceder\u00e1 la Corte a analizar la \u00a0 finalidad y el alcance del principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad y la consecutividad como presupuesto del debate en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo y la votaci\u00f3n de las proposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad y \u00a0 la consecutividad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La publicidad en el tr\u00e1mite legislativo tiene como finalidad contribuir \u00a0 en la deliberaci\u00f3n de las iniciativas legislativas, lo cual es uno de los \u00a0 contenidos caracter\u00edsticos del sistema democr\u00e1tico[100], sobre \u00a0 el cual descansa la organizaci\u00f3n pol\u00edtica dise\u00f1ada por la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba). Esto es as\u00ed porque, de una parte, el principio de publicidad es \u00a0 una herramienta que permite el funcionamiento transparente de las reglas de \u00a0 discusi\u00f3n al interior del \u00f3rgano legislativo y, de otra, brinda las condiciones \u00a0 necesarias para que la ciudadan\u00eda pueda conocer el proceso de formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes y ejercer el control pol\u00edtico que tiene sobre sus representantes[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El debate que se produce en el seno del \u00f3rgano legislativo tiene una importancia \u00a0 fundamental dentro de la Constituci\u00f3n de 1991, la cual opt\u00f3 por fortalecer el \u00a0 sistema democr\u00e1tico tanto en su contenido representativo como participativo. \u00a0 As\u00ed, la capacidad deliberativa del Congreso es esencial a la funci\u00f3n legislativa \u00a0 del poder p\u00fablico[102], \u00a0 y se erige en una manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda de la Rama Legislativa[103]. Al respecto, en la sentencia C-332 de 2016, este tribunal \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la competencia para la producci\u00f3n normativa radica en el Congreso \u00a0 debido a que se trata de una instancia que garantiza la participaci\u00f3n. En esa \u00a0 medida, \u201cla funci\u00f3n legislativa se explica a partir de (\u2026) dos \u00a0 componentes (\u2026): la posibilidad de deliberaci\u00f3n y la facultad de \u00a0 adoptar decisiones por el Congreso (\u2026) [dentro de un] proceso p\u00fablico y \u00a0 pluralista\u201d, de tal forma que de estos dos elementos depende \u201cla \u00a0 debida expresi\u00f3n y conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Lo anterior, por cuanto, \u201cla posibilidad de deliberaci\u00f3n de las iniciativas \u00a0 es un presupuesto para el pluralismo pol\u00edtico y el respeto por los derechos de \u00a0 las minor\u00edas. La idea central que apoya esta conclusi\u00f3n es que mientras el acto \u00a0 de votaci\u00f3n est\u00e1 gobernado por el principio de mayor\u00eda, la deliberaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 es el escenario m\u00e1s incluyente en t\u00e9rminos de exposici\u00f3n de las diferentes \u00a0 posturas\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con fundamento en lo anterior, como se reiter\u00f3 en la referida providencia, se \u00a0 entiende que el debate \u201cse materializa en la garant\u00eda reconocida a los \u00a0 miembros del parlamento de la posibilidad de discernir, de hacer p\u00fablica su \u00a0 opini\u00f3n, de manifestar sus ideas o de expresar su desacuerdo con lo debatido. \u00a0 S\u00f3lo cuando esto no es posible, es decir, cuando no se brindan las condiciones \u00a0 para que el debate tenga lugar, la decisi\u00f3n que se adopte en el seno de las \u00a0 C\u00e1maras no tiene validez. Lo que se pretende garantizar en el debate \u00a0 parlamentario es la discusi\u00f3n libre de ideas, conceptos y criterios, antes de \u00a0 procederse a la votaci\u00f3n del respectivo proyecto de ley\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, el principio de publicidad es una garant\u00eda de transparencia \u00a0 para el ejercicio deliberativo del Congreso porque, en conjunto con otros \u00a0 principios, determina la forma en la que se deben surtir las etapas \u00a0 consecutivas con miras a la debida conformaci\u00f3n de la voluntad del legislador. A \u00a0 esa exigencia, empero, subyace una causa sustancial, que es la de que los \u00a0 congresistas deben conocer previamente los proyectos, iniciativas y \u00a0 proposiciones que deben estudiar y analizar para participar, en representaci\u00f3n \u00a0 de sus electores, en el escenario de deliberaci\u00f3n por excelencia: el debate \u00a0 parlamentario[106]. \u00a0 En efecto, uno de los presupuestos m\u00ednimos de la democracia deliberativa es que \u00a0 los interlocutores conozcan los asuntos sobre los cuales deber\u00e1n expresar sus \u00a0 posiciones, en aras de tener un punto de partida com\u00fan, sobre el cual se \u00a0 manifiesten los desacuerdos as\u00ed como los puntos de convergencia, cuya \u00a0 confrontaci\u00f3n por medio del debate, donde se d\u00e9 igual respeto y consideraci\u00f3n a \u00a0 los intereses de cada representante, y a los de los grupos minoritarios, es el \u00a0 que permite la formaci\u00f3n de la ley, a trav\u00e9s de la regla de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el particular, el art\u00edculo 94 del Reglamento del Congreso dispone \u00a0 que \u201c[e]l sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre \u00a0 cuya adopci\u00f3n deba resolver la respectiva Corporaci\u00f3n, es lo que constituye el \u00a0 debate. El debate empieza al abrirlo el presidente y termina con la votaci\u00f3n \u00a0 general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la anterior definici\u00f3n se sigue que, aunque se trate de dos etapas \u00a0 distintas, el debate y la votaci\u00f3n est\u00e1n concatenadas entre s\u00ed, porque, por una \u00a0 parte, el debate tiene un objeto, que es la discusi\u00f3n de las \u00a0 proposiciones o proyectos y, de otra, la votaci\u00f3n supone la aprobaci\u00f3n o \u00a0 rechazo, en t\u00e9rminos puros y simples, de la proposici\u00f3n. Sin embargo, existe un \u00a0 presupuesto l\u00f3gico para su existencia, que no es otro que el conocimiento previo \u00a0 del objeto del debate \u2014proposiciones o proyecto\u2014 por parte de quienes \u00a0 intervienen en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con fundamento en lo anterior, es posible concluir que no puede existir \u00a0 debate en los t\u00e9rminos del Reglamento del Congreso si los congresistas no \u00a0 conocen de manera previa el contenido integral de los proyectos o proposiciones. \u00a0 En este sentido, la sentencia C-760 de 2001, declar\u00f3 la inexequibilidad parcial \u00a0 de la Ley 600 de 2000, pues se encontr\u00f3 que los representantes a la C\u00e1mara, al \u00a0 momento del tr\u00e1mite del cuarto debate, no conocieron el contenido de unas \u00a0 proposiciones modificatorias del texto del proyecto, que, no obstante ello, \u00a0 aprobaron. En esa oportunidad dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate es pues la oportunidad de hacer efectivo el principio \u00a0 democr\u00e1tico en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, en cuanto posibilita la \u00a0 intervenci\u00f3n y expresi\u00f3n de las minor\u00edas, as\u00ed como la votaci\u00f3n es el mecanismo \u00a0 que realiza la prevalencia de las mayor\u00edas, tambi\u00e9n consubstancial a la \u00a0 democracia. [\u2026] Es decir, el objeto sobre el cual recae el debate o discusi\u00f3n es \u00a0 el proyecto o la proposici\u00f3n de f\u00f3rmula legal que va a adoptarse. Por lo \u00a0 tanto, puede concluirse que si no existe este objeto, o si el mismo es \u00a0 desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, naturalmente no \u00a0 puede haber debate o discusi\u00f3n. El desconocimiento general del proyecto o de la \u00a0 proposici\u00f3n que lo modifica, excluye la posibilidad l\u00f3gica de su debate, pues \u00a0 equivale a la carencia de objeto de discusi\u00f3n. Contrario sensu el \u00a0 conocimiento del proyecto o de sus proposiciones de enmienda es el presupuesto \u00a0 l\u00f3gico del debate, en cuanto posibilita la discusi\u00f3n del mismo. Por lo tanto, la \u00a0 votaci\u00f3n sobre un texto desconocido no puede convalidar la carencia de debate\u201d \u00a0 (La Sala ha destacado)[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal posici\u00f3n ha sido reiterada de id\u00e9ntica manera, en las sentencias \u00a0 C-751 de 2013 y C-084 de 2018. En esta \u00faltima decisi\u00f3n la Corte estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el principio de publicidad demanda que los \u00a0 congresistas tengan la oportunidad de saber cu\u00e1l es el contenido de una \u00a0 iniciativa y de las proposiciones que se someten a su aprobaci\u00f3n, pues de ello \u00a0 depende la capacidad material para intervenir en una discusi\u00f3n y, por lo tanto, \u00a0 para que pueda existir v\u00e1lidamente una democracia deliberativa, en donde se \u00a0 torne efectiva la garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n de los asociados.\u201d \u00a0 Y anot\u00f3 que \u201c[p]recisamente, el art\u00edculo 94 de la Ley 5\u00aa de 1992 define al \u00a0 debate como (\u2026) Esto implica que, si el elemento esencial del debate es la \u00a0 discusi\u00f3n, el presupuesto l\u00f3gico para que tal actuaci\u00f3n pueda llevarse a cabo es \u00a0 que los congresistas tengan conocimiento del proyecto o de las proposiciones que \u00a0 se someten a su decisi\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que la votaci\u00f3n sobre un texto desconocido no puede considerarse \u00a0 v\u00e1lidamente como debate\u201d \u00a0 [108] \u00a0(Negrillas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed pues, el debate solo puede existir cuando los congresistas conocen el \u00a0 objeto del mismo. Dicho conocimiento debe ser completo y no parcial, pues es \u00a0 claro que a los congresistas les est\u00e1 vedado discutir y votar un texto \u00a0 indeterminado o desconocido parcialmente, lo que supone haber tenido acceso al \u00a0 tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideraci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n. A tal conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la Corte cuando dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]as normas superiores y las legales de \u00a0 naturaleza org\u00e1nica que rigen el tr\u00e1mite de las leyes, buscan siempre que los \u00a0 congresistas conozcan a cabalidad el tenor literal de las disposiciones que se \u00a0 someten a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y que aquello que es finalmente \u00a0 adoptado como ley sea expreso en su texto y de p\u00fablico conocimiento. [\u2026] \u00a0 Entonces, la posibilidad de aprobar textos impl\u00edcitos o determinables, resulta \u00a0 completamente ajena a la voluntad del constituyente\u201d [109] \u00a0(la Sala ha destacado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00f3tese que el ordenamiento superior y la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la materia han consagrado e insistido en que la publicidad \u00a0 debe traducirse en un conocimiento real por parte de los congresistas que \u00a0 participan en el debate parlamentario. Tal conocimiento se presume cuando se \u00a0 utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso para difundir una \u00a0 determinada informaci\u00f3n en el curso del tr\u00e1mite legislativo. No ocurre lo mismo, \u00a0 empero, cuando la informaci\u00f3n se encuentra disponible para que los \u00a0 congresistas la consulten, si los medios en los que se deposita no han sido \u00a0 previamente distribuidos, anunciados o referenciados. Si bien se acepta que \u00a0 existan medios suced\u00e1neos de publicidad en el tr\u00e1mite de las leyes, tal \u00a0 posibilidad \u00fanicamente satisface el principio de publicidad si se demuestra que \u00a0 los destinatarios de la informaci\u00f3n han sido previamente advertidos o enterados \u00a0 de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro \u00a0 mecanismo y se indica claramente d\u00f3nde y en qu\u00e9 condiciones se puede acceder a \u00a0 la informaci\u00f3n. En otros t\u00e9rminos, el recurso a los medios legales ordinarios de \u00a0 publicidad permite suponer el cumplimiento del deber de informarse para emitir \u00a0 el voto de manera informada y consciente, pero la publicaci\u00f3n en medios \u00a0 alternativos de publicidad[110] \u00a0s\u00f3lo indicar\u00eda conocimiento si, l\u00f3gicamente, se demuestra que existe claridad \u00a0 respecto de cu\u00e1l es la fuente de la informaci\u00f3n y en qu\u00e9 condiciones se podr\u00eda \u00a0 acceder a la misma[111]. \u00a0 Aceptar lo contrario, no obstante el principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas, conllevar\u00eda a vaciar de contenido el principio de publicidad como \u00a0 presupuesto del debate y del voto informado por parte de los congresistas; as\u00ed \u00a0 como con el hecho de permitir que la ciudadan\u00eda pueda ejercer una adecuada \u00a0 vigilancia y control sobre sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, por otra parte, la publicidad como presupuesto l\u00f3gico del debate \u00a0 debe tambi\u00e9n analizarse en funci\u00f3n de la naturaleza de las normas que son \u00a0 sometidas al mismo. Esto porque las reglas espec\u00edficas que gu\u00edan la forma de \u00a0 satisfacer el requisito de publicidad se tornan m\u00e1s o menos estrictas en \u00a0 trat\u00e1ndose de cierto tipo de normas, dado su contenido y los valores y \u00a0 principios constitucionales que los gu\u00edan. Por ejemplo, esta Corte ha concluido \u00a0 que, en trat\u00e1ndose de normas tributarias, el debate y, en particular, la \u00a0 exigencia de todos aquellos principios instituidos en garant\u00eda de la democracia \u00a0 \u2014incluyendo el de publicidad\u2014 adquieren una particular dimensi\u00f3n, dado el objeto \u00a0 y materia sobre los que versan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, con ocasi\u00f3n del estudio de la constitucionalidad del art\u00edculo 364 de \u00a0 la Ley 1819 de 2016 que impon\u00eda una contribuci\u00f3n especial a los laudos \u00a0 arbitrales por presuntos vicios de forma en su tr\u00e1mite, la Corte concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a jurisprudencia constitucional ha reconocido de forma \u00a0 pac\u00edfica y reiterada la importancia del principio democr\u00e1tico, en virtud del \u00a0 cual, la creaci\u00f3n de las contribuciones p\u00fablicas y sus elementos estructurales \u00a0 solo puede estar en cabeza de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular. Esta \u00a0 concepci\u00f3n tiene fundamento en una de las primeras garant\u00edas pol\u00edticas, que \u00a0 luego adquiere fuerza normativa en la Carta Magna de 1215, seg\u00fan la cual, no \u00a0 pueden existir tributos sin representaci\u00f3n\u201d.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En dicha sentencia se reiter\u00f3, adem\u00e1s, la importancia de las formas y de las \u00a0 reglas de procedimiento como garant\u00edas democr\u00e1ticas, que cobran especial \u00a0 relevancia cuando el objeto de la deliberaci\u00f3n tiene que ver con la materia \u00a0 tributaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta forma, en el marco del debate parlamentario, la \u00a0 m\u00e1xima de la representaci\u00f3n pol\u00edtica supone un conjunto de reglas \u00a0 procedimentales. Las reglas procedimentales son condiciones esenciales en la \u00a0 formaci\u00f3n libre de la voluntad de las c\u00e1maras legislativas y constituyen una \u00a0 garant\u00eda del debate y de procesos deliberativos transparentes, imparciales y \u00a0 reflexivos. De ah\u00ed que en el \u00e1mbito tributario, en el cual se maximizan las \u00a0 exigencias del principio democr\u00e1tico, los principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible permitan la introducci\u00f3n, en segundo de debate, adiciones y \u00a0 supresiones a los proyectos de Ley, solo si tales modificaciones no comportan \u00a0 una materia de regulaci\u00f3n separable, aut\u00f3noma o independiente\u201d (negrita \u00a0 por fuera del texto original)[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisamente, el particular componente democr\u00e1tico en materia tributaria \u00a0 se refleja en que los principios que est\u00e1n instituidos para realizarlo, como el \u00a0 de publicidad, deban tener una mayor exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe as\u00ed enfatizar que las citadas reglas sobre la publicidad se aplican \u00a0 plenamente, aun en trat\u00e1ndose de las leyes de financiamiento tramitadas con \u00a0 mensaje de urgencia y en sesiones extraordinarias. En efecto, la formalidad con \u00a0 la que se despliega la publicidad en el curso de los debates, particularmente en \u00a0 cuanto ata\u00f1e a las proposiciones, en las condiciones que se han descrito, no se \u00a0 contrapone de ninguna manera con la celeridad del referido tr\u00e1mite, y en general \u00a0 no entorpece el de cualquier proyecto de ley que se estudie en sesiones \u00a0 extraordinarias o bajo el apremio de un mensaje de urgencia. La debida \u00a0 publicidad, no interfiere en los tiempos y en las din\u00e1micas de los debates, como \u00a0 tampoco lo hacen los dem\u00e1s medios alternativos que la jurisprudencia ha estimado \u00a0 como v\u00e1lidos para la debida publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, para la Sala es claro, con fundamento en lo anteriormente \u00a0 anotado, que cuando el Congreso vulnera las reglas procedimentales relativas al \u00a0 principio de publicidad, a tal punto que no sea posible concluir que los \u00a0 congresistas conocieran el objeto del debate, fuerza es concluir que \u00a0 jur\u00eddicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho menos de \u00a0 aprobaci\u00f3n de un determinado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pero adem\u00e1s, por resultar determinante para la soluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto, la Sala debe destacar que cuando el objeto de la proposici\u00f3n materia \u00a0 de debate fuere desconocido por los congresistas -falta de publicidad-, y este \u00a0 consistiere en la adopci\u00f3n integral de un texto alternativo al contenido en el \u00a0 informe de ponencia que se discute, una vulneraci\u00f3n de tal entidad al principio \u00a0 de publicidad, comporta al mismo tiempo, la violaci\u00f3n del principio de \u00a0 consecutividad (art\u00edculo 157 CP), puesto que todo proyecto, para ser ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, debe surtir cuatro debates \u2014o tres en trat\u00e1ndose de normas cuyo \u00a0 tr\u00e1mite corresponda al del mensaje de urgencia, o de leyes de financiamiento, o \u00a0 de la ley del plan nacional de desarrollo, o la ley anual de presupuesto\u2014. En \u00a0 otras palabras, cuando se prescinda del conocimiento previo y completo de la \u00a0 proposici\u00f3n que se pretende adoptar, por ejemplo, una enmienda total al texto \u00a0 sometido a debate[114], \u00a0 y esta se votare por el pleno, en realidad no puede hablarse de aprobaci\u00f3n, pues \u00a0 la proposici\u00f3n as\u00ed tramitada no fue objeto de consentimiento v\u00e1lido por alguna \u00a0 de las c\u00e9lulas legislativas (ver supra, numeral 120 a 128), con lo cual \u00a0 se incumple el requisito constitucional establecido en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0 157 CP, por desconocimiento del principio de consecutividad. En ese sentido, al \u00a0 ser desconocido el objeto materia de la deliberaci\u00f3n por parte de los \u00a0 congresistas, naturalmente no puede haber debate o discusi\u00f3n, excluyendo que se \u00a0 pueda presentar, pues equivale a la carencia de objeto de discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de debate es un vicio de especial relevancia constitucional, \u00a0 pues como lo ha dicho la Corte, \u201cel pluralismo pol\u00edtico, junto con el \u00a0 principio de mayor\u00eda y el principio de publicidad, son los tres elementos \u00a0 pilares del procedimiento legislativo\u201d[115], y \u00a0 \u201cUno de los elementos que explica el car\u00e1cter preferente y originario de la \u00a0 competencia del Congreso para la producci\u00f3n normativa es su condici\u00f3n de \u00a0 instancia que garantiza la participaci\u00f3n. Esta circunstancia lleva \u00a0 necesariamente a considerar que la funci\u00f3n legislativa que protege la \u00a0 Constituci\u00f3n no se agota en la simple actividad de aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n de las \u00a0 iniciativas, sino que, por el contrario, la debida expresi\u00f3n y conformaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras depende de la comprobaci\u00f3n tanto de la \u00a0 deliberaci\u00f3n como de la facultad de aprobar o negar las iniciativas que se \u00a0 someten a su consideraci\u00f3n\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 publicidad aplicado a las proposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 94 del Reglamento del \u00a0 Congreso prev\u00e9 que los proyectos y las proposiciones son el objeto del debate. \u00a0 En consecuencia, \u201csi no existe objeto, o si el mismo es desconocido de manera \u00a0 general por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o \u00a0 discusi\u00f3n. (\u2026) As\u00ed las cosas, el supuesto m\u00ednimo de racionalidad \u00a0 deliberativa y decisoria es el conocimiento de los textos de los proyectos y de \u00a0 las modificaciones propuestas respecto de los mismos. Por ello, las normas \u00a0 constitucionales y org\u00e1nicas que regulan el tr\u00e1mite de las leyes, se\u00f1alan \u00a0 requisitos de publicidad que son necesarios para permitir el conocimiento de \u00a0 tales textos\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se recuerda que la publicidad no puede \u201cconsiderarse propiamente un \u00a0 derecho subjetivo del cual puedan disponer libremente los congresistas, sino una \u00a0 garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n efectiva para los asociados\u201d[118], \u00a0 representados tanto en las mayor\u00edas como en las minor\u00edas. As\u00ed mismo, es \u201ccondici\u00f3n \u00a0 necesaria para que los congresistas tengan oportunidad de intervenir en su \u00a0 discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda surtir v\u00e1lidamente el debate \u00a0 parlamentario\u201d[119]. \u00a0 Igualmente, como se mencion\u00f3 de forma previa (ver supra, numeral 119), \u00a0 este principio tambi\u00e9n garantiza las condiciones necesarias para que la \u00a0 ciudadan\u00eda pueda conocer el proceso de formaci\u00f3n de las leyes y ejercer el \u00a0 control pol\u00edtico que tiene sobre sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 previamente, de acuerdo con el procedimiento establecido \u00a0 en el art\u00edculo 125 del Reglamento del Congreso, para garantizar la publicidad de \u00a0 las proposiciones, estas deben ser le\u00eddas en dos oportunidades: antes del debate \u00a0 y antes de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0No obstante, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado reiteradamente \u00a0 que, si ello no se produce, existen formas subsanaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo[120]. \u00a0 De esta forma, a la luz del principio de instrumentalidad de las formas, se ha \u00a0 establecido que para que la comunicaci\u00f3n de las proposiciones resulte v\u00e1lida, \u00a0 ella debe garantizar la adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica, es decir \u00a0 que vaya dirigida a \u201cque los congresistas puedan conocer, con la debida \u00a0 antelaci\u00f3n y de manera suficiente, el contenido de las modificaciones propuestas\u201d. \u00a0 De acuerdo con lo anterior, se admiten varias modalidades de comunicaci\u00f3n de las \u00a0 proposiciones, bajo un criterio de flexibilidad[121] \u00a0sobre el debate parlamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, la Corte ha estimado que son v\u00e1lidos los siguientes mecanismos \u00a0 de publicidad: (i) publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso (aunque ello no sea \u00a0 exigido por la Constituci\u00f3n o la ley). Con todo, la manera c\u00f3mo funciona el \u00a0 Congreso y la forma como se surten los debates vinculados al ejercicio de la \u00a0 actividad legislativa, suponen la imposibilidad pr\u00e1ctica que toda informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con el proceso de adopci\u00f3n de una ley, sea objeto de publicaci\u00f3n en \u00a0 el medio oficial dispuesto para el efecto, este es el caso de las proposiciones. \u00a0 En este sentido, una proposici\u00f3n debe presentarse y ser puesta a consideraci\u00f3n a \u00a0 la apertura de la discusi\u00f3n (art. 115 del Reglamento del Congreso). Por lo cual, \u00a0 la jurisprudencia ha admitido que (ii) se debe dar lectura oral antes de su \u00a0 debate y votaci\u00f3n (art. 125 del mencionado Reglamento). Sin embargo, nada impide \u00a0 que las proposiciones puedan ser objeto de: (iii) distribuci\u00f3n de copias a cada \u00a0 parlamentario con antelaci\u00f3n a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, con el fin de que puedan \u00a0 ser le\u00eddas y conocidas por los congresistas. Incluso, dando aplicaci\u00f3n al \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas, se ha permitido que se d\u00e9 (iv) \u00a0 explicaci\u00f3n oral del contenido particular y concreto, con tal \u201cgrado de \u00a0 especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y \u00a0 suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u201d[122]. \u00a0 Por otra parte, la expresi\u00f3n de opiniones sobre las modificaciones propuestas \u00a0 puede derivar en la inferencia de que hubo informaci\u00f3n suficiente[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En particular, sobre las explicaciones orales, en la sentencia C-131 de \u00a0 2009 se se\u00f1al\u00f3 que las proposiciones pueden ser consideradas leg\u00edtimamente \u00a0 publicitadas cuandoquiera que su contenido particular y concreto es explicado, \u00a0 pero \u201ca condici\u00f3n de que tenga un grado tal [de] especificidad que permita a los congresistas conocer \u00a0 adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de discusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n\u201d[124]. \u00a0 Adem\u00e1s, esta corporaci\u00f3n considera que, en todo caso, dicha \u00a0 especificidad \u00a0y suficiencia deben ser analizadas en cada caso concreto, en funci\u00f3n \u00a0 de la naturaleza de la norma de que se trate y de los elementos centrales que la \u00a0 componen, para efecto de determinar si las explicaciones carecer\u00edan o no del \u00a0 detalle necesario para ilustrar a los congresistas al momento de su discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, se desprende que: (i) la lectura prescrita por \u00a0 el reglamento puede ser individual o p\u00fablica y colectiva[125]; (ii) \u00a0 esas reglas permiten deducir un grado aceptable de conocimiento de la \u00a0 proposici\u00f3n, aun dentro de la flexibilidad e informalidad, \u201cel cual no se da \u00a0 con otro tipo de informaci\u00f3n, referencia o comentario\u201d[126]; y \u00a0 (iii) \u201cno basta que se informe que existen unas propuestas de enmienda, sino \u00a0 que el conocimiento sobre las mismas debe adem\u00e1s recaer sobre las \u00a0 particularidades que ellas presentan, es decir, sobre su diferencia espec\u00edfica, \u00a0 la cual est\u00e1 dada por las variaciones del texto que se contemplan, y por la \u00a0 explicaci\u00f3n del alcance de tales variaciones\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, se reitera que la publicidad tiene una relaci\u00f3n directa con la \u00a0 consecutividad. Al respecto, la Corte ha se\u00f1alado que, aunque el debate y la \u00a0 votaci\u00f3n son dos etapas distintas del proceso, no pueden concebirse de forma \u00a0 independiente, puesto que una es consecuencia de la otra; por lo que, si no se \u00a0 produce debate derivado de la falta de publicidad, \u201cla votaci\u00f3n subsiguiente \u00a0 debe considerarse igualmente inv\u00e1lida\u201d[128]. Entonces, la \u00a0 verificaci\u00f3n de la ausencia de publicidad puede llevar a concluir que hizo falta \u00a0 uno de los debates, como elemento estructural del proceso legislativo, y a \u00a0 consecuencia de ello, derivarse la no aprobaci\u00f3n por parte de una determinada \u00a0 c\u00e9lula legislativa[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las obligaciones que se desprenden del principio de \u00a0 consecutividad, de acuerdo con el cual las comisiones y las plenarias deben \u00a0 estudiar todos los temas que hayan sido puestos a su consideraci\u00f3n, es que deben \u00a0 ser objeto de debate y votaci\u00f3n todas \u201clas proposiciones que se planteen en \u00a0 el curso del debate (\u2026), salvo que el autor de la propuesta decida \u00a0 retirarla antes de ser sometida a votaci\u00f3n o a modificaciones\u201d[130], \u00a0 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Reglamento del Congreso. \u00a0 Adem\u00e1s, este principio impone la prohibici\u00f3n de \u201comitir el ejercicio de [las] \u00a0competencias delegando el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia \u00a0 legislativa para que all\u00ed se surta el debate. (\u2026) \u201cEn general, si una \u00a0 irregularidad asociada a estas obligaciones ha tenido lugar, se considera que el \u00a0 Legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo anterior, reitera la Corte que compete al Congreso \u201caprobar textos \u00a0 conocidos, expl\u00edcitos, expresos e id\u00e9nticos, que solo as\u00ed pueden devenir en \u00a0 leyes de obligatorio cumplimiento. Entonces la posibilidad de aprobar textos \u00a0 impl\u00edcitos o determinables resulta completamente ajena a la voluntad del \u00a0 constituyente\u201d[132]. \u00a0 As\u00ed, corresponde ahora a la Corte determinar si dicho vicio en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo podr\u00eda ser o no subsanado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por una parte, existen vicios subsanables que dan lugar a que se \u00a0 ordene su devoluci\u00f3n a \u201cla autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser \u00a0 posible, enmiende el defecto observado\u201d, de tal forma que, una vez subsanado \u00a0 el vicio, la Corte decida sobre la exequibilidad del acto. Por otra parte, los \u00a0 vicios insubsanables desembocan en la declaratoria de inexequibilidad de la \u00a0 norma sometida a control de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los vicios insubsanables se producen por: (i) la reuni\u00f3n de los congresistas por \u00a0 fuera de las condiciones constitucionales (art\u00edculo 149 CP), (ii) la vulneraci\u00f3n \u00a0 de las garant\u00edas constitucionales fundamentales (art\u00edculo 5\u00ba del Reglamento del \u00a0 Congreso), y (iii) la omisi\u00f3n de una etapa estructural del proceso[133]. En \u00a0 sentencia C-047 de 2017, la Corte se\u00f1al\u00f3 algunos de los criterios \u00a0 jurisprudenciales sobre dicho tema y se\u00f1al\u00f3 que un vicio puede ser subsanado si \u00a0 existe la posibilidad real de corregirlo, lo que se ha denominado la \u201crazonabilidad \u00a0 de la correcci\u00f3n\u201d. En la jurisprudencia se han identificado los siguientes \u00a0 criterios (i) la manera en que se ha conformado la voluntad pol\u00edtica determinar\u00e1 \u00a0 si se trata de un vicio que admite subsanaci\u00f3n[134]; \u00a0 (ii) no es posible la subsanaci\u00f3n si se requiere rehacer una etapa estructural \u00a0 del procedimiento, es decir, si ello comporta la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite (art\u00edculo 157 CP)\u201ctomando en cuenta que la subsanaci\u00f3n no \u00a0 puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento\u201d[135]; \u00a0 (iv) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas durante el debate parlamentario \u00a0 o el principio democr\u00e1tico en las votaciones[136]; \u00a0 y (v) \u201cel tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate \u00a0 parlamentario\u201d[137]. A este \u00a0 respecto, el contenido mismo de la ley es un elemento a tener en cuenta para \u00a0 juzgar la razonabilidad de la posible subsanaci\u00f3n del vicio. (vi) El \u00a0 incumplimiento de t\u00e9rminos perentorios y preclusivos, da lugar a un vicio \u00a0 insubsanable[138]. (vii) \u00a0 Adem\u00e1s, y teniendo en consideraci\u00f3n la seguridad jur\u00eddica, en principio, habr\u00e1 \u00a0 m\u00e1s posibilidad de subsanaci\u00f3n cuando se trate de proyectos de ley y \u201cse \u00a0 hubieren adelantado las etapas centrales del \u00a0 proceso legislativo\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESCRIPCI\u00d3N DEL TR\u00c1MITE LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LA LEY DE \u00a0 FINANCIAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Una vez establecidos asuntos de la mayor relevancia en el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0 normas de naturaleza tributaria, la Corte proceder\u00e1 a realizar un recuento del \u00a0 procedimiento legislativo surtido por la norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El 31 de octubre de 2018, el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0 ejercicio de la facultad consagrada en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[140] \u00a0present\u00f3 ante la secretar\u00eda general de la C\u00e1mara de Representantes[141], \u00a0 el proyecto de ley \u201cpor [medio del] [] cual se expiden normas de \u00a0 financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional \u00a0 y se dictan otras disposiciones,\u201d junto con su correspondiente exposici\u00f3n de \u00a0 motivos. Dicho proyecto de ley vino acompa\u00f1ado de un mensaje de urgencia[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El proyecto de ley fue radicado en la secretar\u00eda general de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y le correspondi\u00f3 el n\u00famero 240 de 2018 en C\u00e1mara y el 197 de \u00a0 2018 en el Senado de la Rep\u00fablica. Ese mismo d\u00eda -31 de octubre-, el proyecto de \u00a0 ley y exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 933. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer debate conjunto en las comisiones econ\u00f3micas (3\u00b0 y 4\u00b0) \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En atenci\u00f3n al mensaje de urgencia, y de conformidad con el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 169 del Reglamento del Congreso, se dispuso que las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes Terceras y Cuartas del Senado de la Rep\u00fablica y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes sesionar\u00edan de manera conjunta en primer debate. As\u00ed \u00a0 pues, y por disposici\u00f3n de las respectivas Mesas Directivas de las Comisiones de \u00a0 Senado y C\u00e1mara, se designaron coordinadores de ponencia y ponentes a fin de \u00a0 estructurar el informe para primer debate[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las Comisiones Constitucionales Permanentes Terceras y Cuartas del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes sesionaron los d\u00edas 14, 21 y 28 de \u00a0 noviembre y el 3, 4 y 5 de diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la sesi\u00f3n del 14 de noviembre[144], \u00a0 el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 el proyecto de ley ante \u00a0 los congresistas, agotado lo cual se cit\u00f3 nuevamente a sesi\u00f3n conjunta el 21 de \u00a0 noviembre. Ese d\u00eda[145] \u00a0se llev\u00f3 a cabo una audiencia p\u00fablica para escuchar a las diferentes \u00a0 asociaciones, gremios, sindicatos y a la ciudadan\u00eda en general en relaci\u00f3n con \u00a0 el proyecto de ley. Participaron en dicha sesi\u00f3n, entre otros, \u00a0 FEDEBIOCOMBUSTIBLES,\u00a0 FENAVI, FENALCO, ASOFONDOS, ASOBANCARIA, FASECOLDA, \u00a0 la SAC, CAMACOL, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Veh\u00edculos Automotores, la Bolsa de \u00a0 Valores de Colombia, ASOCAPITALES, IATA, ASOLECHE, PORKCOLOMBIA, ACOPI, \u00a0 ASOFIDUCIARIA, Laicos por Colombia, la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, \u00a0 ASINFAR, la Asociaci\u00f3n de Fondos de Empleados -ANALFE-, FEDEPALMA, la Alianza \u00a0 Nacional de Pensionados, la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, ASOBOLSA, ASOCA\u00d1A, \u00a0 FEDEPAPA, la Central Unitaria de Trabajadores, COLCAPITAL, la C\u00e1mara Colombiana \u00a0 de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones &#8211; CCIT, la C\u00e1mara Colombiana del Libro, \u00a0 ASOFRUCOL, ANDESCO, ACOSEMILLLAS, FEDEPANELA, Sintra Seguridad Social, \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Productores de Carb\u00f3n \u2013FENALCARB\u00d3N-, la Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Gas Natural y la C\u00e1mara de Comercio Colombo Americana AmCham. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El 27 de noviembre se presentaron en la secretar\u00eda general de la Comisi\u00f3n \u00a0 Tercera de la C\u00e1mara de Representantes[146], \u00a0 de una parte, el informe de ponencia (mayoritaria) para primer debate[147], \u00a0 que propon\u00eda dar primer debate al texto propuesto y, de otra, el informe de \u00a0 ponencia negativa[148] \u00a0que propon\u00eda el archivo del proyecto de ley. Dichas ponencias fueron publicadas \u00a0 en las Gacetas del Congreso Nos. 1047 y 1048, ambas del 28 de noviembre de 2018[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asimismo, el 28 de noviembre de 2018 se present\u00f3 ante la misma secretar\u00eda[150], \u00a0 la ponencia positiva con modificaciones para primer debate en sesiones conjuntas[151], \u00a0 la cual ser\u00eda publicada ese mismo d\u00eda en las Gacetas del Congreso Nos. 1060 y \u00a0 1061. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la sesi\u00f3n de las comisiones conjuntas del 28 de noviembre[152], se \u00a0 anunci\u00f3 que al d\u00eda siguiente se sustentar\u00edan y votar\u00edan los informes de ponencia \u00a0 que hab\u00edan sido presentados el d\u00eda anterior. Fue as\u00ed como, en sesiones del 29 de \u00a0 dicho mes[153] \u00a0y del 3 de diciembre[154], \u00a0 se sustentaron y votaron los informes de ponencia, resultando como texto objeto \u00a0 de debate el propuesto en el informe de ponencia mayoritaria. Adicionalmente, al \u00a0 finalizar la sesi\u00f3n del 3 de diciembre, la Mesa Directiva del Senado, design\u00f3 al \u00a0 senador Juan Felipe Lemos, al representante John Jairo C\u00e1rdenas, al senador \u00a0 Fernando Ara\u00fajo, al representante Cristian Garc\u00e9s, al senador Carlos Abraham \u00a0 Jim\u00e9nez, a la representante Betty Zorro, al senador Mario Casta\u00f1o, al \u00a0 representante John Jairo Rold\u00e1n, al senador David Barguil, a la representante \u00a0 Marcela Osorio y al senador Gustavo Bol\u00edvar, para que se reunieran a estudiar \u00a0 las proposiciones que presentaron en las sesiones &#8220;con el prop\u00f3sito de buscar \u00a0 un consenso y acuerdos con el gobierno, que todas estas proposiciones hagan \u00a0 parte de la ponencia para Segundo Debate.&#8221;[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El 4 de diciembre se comenz\u00f3 por votar, en las comisiones econ\u00f3micas conjuntas, \u00a0 la proposici\u00f3n contenida en el informe de ponencia mayoritaria, luego se votaron \u00a0 en bloque[156] \u00a0los art\u00edculos respecto de los cuales no se hab\u00eda presentado proposici\u00f3n alguna[157]. \u00a0 El senador Barguil present\u00f3 en la sesi\u00f3n conjunta el informe de la subcomisi\u00f3n \u00a0 creada con el prop\u00f3sito de estudiar las proposiciones[158]. Acto \u00a0 seguido, se votaron las proposiciones que gozaban de aval del gobierno, luego se \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n la eliminaci\u00f3n de otros art\u00edculos del texto del proyecto[159] \u00a0y se discutieron otros aspectos del proyecto, tales como la sobretasa al \u00a0 impuesto de renta para entidades financieras. Al finalizar la sesi\u00f3n se anunci\u00f3 \u00a0 la votaci\u00f3n de los art\u00edculos restantes en la sesi\u00f3n que se convoc\u00f3 para el d\u00eda \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fue as\u00ed como, en sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2018[160], se \u00a0 votaron los art\u00edculos restantes, relativos al IVA plurif\u00e1sico para la cerveza y \u00a0 a la compraventa de motocicletas, junto con el atinente a las derogatorias. As\u00ed \u00a0 pues, agotado el primer debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Terceras \u00a0 y Cuartas de Senado y C\u00e1mara, el 13 de diciembre se public\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 1133 el texto aprobado[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El propio 13 de diciembre se recibi\u00f3 y public\u00f3 en las Gacetas del Congreso Nos. \u00a0 1137 y 1139 el informe de ponencia mayoritario, junto con el texto propuesto con \u00a0 modificaciones para segundo debate[162] \u00a0y [163]. \u00a0 Y, en la Gaceta del Congreso No. 1143 del 13 de diciembre de 2018 se publicaron \u00a0 las dos ponencias minoritarias: de una parte, la positiva con modificaciones al \u00a0 texto (y un texto alternativo)[164] \u00a0y, de otra, la negativa con solicitud de archivo del proyecto[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego, y sobre la base de estas ponencias, se desarrollaron las sesiones \u00a0 plenarias de Senado y C\u00e1mara entre los d\u00edas 17 y 18 (en la primera c\u00e9lula \u00a0 legislativa), y los d\u00edas 17, 18 y 19 (en el caso de la segunda). Tales sesiones \u00a0 se llevaron a cabo de manera extraordinaria, tal y como las convoc\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 presidente de la Rep\u00fablica, mediante Decretos 2289 del 13 y 2291 del 14 de \u00a0 diciembre de 2018[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El 17 de diciembre, la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica dio inicio con \u00a0 la aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda, el anuncio de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley \u2014incluyendo el No. 197 Senado\/ 240 C\u00e1mara\u2014, se presentaron y \u00a0 votaron sendos impedimentos y se levant\u00f3 la sesi\u00f3n para su reanudaci\u00f3n al d\u00eda \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por su parte, la sesi\u00f3n plenaria del 18 de dicho mes del Senado de la Rep\u00fablica[167] \u00a0comenz\u00f3 mediante el llamado a lista por parte del secretario general de la \u00a0 corporaci\u00f3n. A rengl\u00f3n seguido se verific\u00f3 la existencia de qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y, por orden del presidente, se procedi\u00f3 a la lectura del orden del d\u00eda, en el \u00a0 que se encontraba la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 197 Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica[168]. \u00a0 Acto seguido, se puso a consideraci\u00f3n a la plenaria la existencia de sendos \u00a0 impedimentos[169], \u00a0 los cuales fueron votados; uno de ellos aceptados y otros negados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, el secretario general del Senado anunci\u00f3 el orden de radicaci\u00f3n \u00a0 de los informes de ponencia para segundo debate, tras lo cual el presidente de \u00a0 la corporaci\u00f3n les concedi\u00f3 a los coordinadores ponentes de cada una de estas la \u00a0 posibilidad de sustentarla[170]. \u00a0 Posteriormente, intervinieron los senadores de las diferentes bancadas y luego \u00a0 se procedi\u00f3 al anuncio, lectura, registro y votaci\u00f3n de las proposiciones \u00a0 contenidas en los informes de ponencia[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aprobada la proposici\u00f3n de la ponencia mayoritaria, la secretar\u00eda del Senado \u00a0 procedi\u00f3 a darle lectura a los art\u00edculos respecto de los cuales la subcomisi\u00f3n \u00a0 \u2014integrada por los ponentes\u2014 hab\u00eda incluido proposiciones al texto propuesto \u00a0 para segundo debate y respecto de cu\u00e1les no[172]. \u00a0 El presidente luego orden\u00f3 a la secretar\u00eda abrir el registro para votar en \u00a0 bloque los art\u00edculos respecto de los cuales no hab\u00eda habido proposici\u00f3n alguna. \u00a0 Aprobados por mayor\u00eda dichos art\u00edculos[173], el presidente le \u00a0 concedi\u00f3 el uso de la palabra al senador Barguil, quien explic\u00f3 cu\u00e1les art\u00edculos \u00a0 conten\u00edan proposici\u00f3n sustitutiva avalada por el Gobierno Nacional, cu\u00e1les no, \u00a0 en qu\u00e9 consist\u00eda la proposici\u00f3n y art\u00edculo y cu\u00e1les constitu\u00edan nuevos art\u00edculos \u00a0 avalados por el gobierno. Acto seguido, y tras recibir preguntas por parte de \u00a0 algunos senadores, el presidente abri\u00f3 la votaci\u00f3n respecto de los art\u00edculos \u00a0 nuevos avalados por el gobierno que fueron aprobados por mayor\u00eda[174]. \u00a0 Tambi\u00e9n fueron votados y aprobados doce art\u00edculos nuevos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Luego, el senador Barguil manifest\u00f3 que exist\u00edan unos art\u00edculos incluidos por \u00a0 los ponentes pero que no hab\u00edan sido avalados por el gobierno nacional[176]. \u00a0 Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n de sendas mociones de orden, el senador Barguil \u00a0 expuso cada una de dichas proposiciones, respecto de las cuales se presentaron \u00a0 discusiones y al final cada una fue sometida a votaci\u00f3n[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Fueron expuestas tambi\u00e9n las proposiciones respecto de otros art\u00edculos que \u00a0 contaban con aval del gobierno, tales como ciertos incentivos a parques \u00a0 agroindustriales[178], \u00a0 lo relativo a la criminalizaci\u00f3n por la evasi\u00f3n de impuestos[179] y la \u00a0 proposici\u00f3n en punto a la excepci\u00f3n a las limitaciones en el crecimiento de las \u00a0 plantas de personal de algunas entidades p\u00fablicas[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Despu\u00e9s se expusieron las proposiciones sobre art\u00edculos no avalados por el \u00a0 gobierno y por los ponentes[181], \u00a0 se ley\u00f3 la proposici\u00f3n relativa a no incluirlos en el texto, se abri\u00f3 el \u00a0 registro y se someti\u00f3 a votaci\u00f3n[182]. \u00a0 Posteriormente, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n en bloque esos art\u00edculos, en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos en que estaban planteados en la ponencia[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El coordinador ponente propuso la reapertura de algunos art\u00edculos, junto con la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de modificaciones, que contaban o no con aval del gobierno[184]. \u00a0 Finalmente, el Senado vot\u00f3 el texto en su integridad, la fe de erratas y el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley[185], \u00a0 aprob\u00e1ndolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A las 23:57 horas el Presidente del Congreso dio por finalizada la sesi\u00f3n[186].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por otra parte, reposa en el expediente oficio con radicaci\u00f3n SGE-CS-467-2019 \u00a0 del 11 de julio de 2019[187], del \u00a0 Secretario General del Senado, dando fe de que el \u201ctexto aprobado en Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el oficio adjunto[188], \u00a0 se radico (sic) en la Imprenta Nacional el d\u00eda 21 de Diciembre (sic) \u00a0de 2018 a las 3:20 pm. Sin embargo, cabe anotar que el mismo d\u00eda de su \u00a0 aprobaci\u00f3n (18 de diciembre de 2019), se public\u00f3 este texto en la p\u00e1gina web \u00a0 www.secretariasenado.gov.co, para conocimiento y cumplimiento \u00a0 del principio de publicidad en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 130 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 modificada por el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 1431 de 2011\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed pues, seg\u00fan consta en el expediente, el texto aprobado por el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u2014cuya base era el del informe de ponencia (mayoritario) para segundo \u00a0 debate, m\u00e1s las m\u00faltiples proposiciones aprobadas\u2014, fue remitido para su \u00a0 publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso el veintiuno (21) de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, los debates en plenarias de una y otra \u00a0 c\u00e1mara se desarrollaron de manera simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El 18 de diciembre de 2018 se reuni\u00f3 la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[190]. \u00a0 El secretario general llam\u00f3 a lista y verific\u00f3 la existencia del qu\u00f3rum \u00a0 reglamentario. Posteriormente se ley\u00f3 y aprob\u00f3 el orden del d\u00eda, y se \u00a0 presentaron y votaron los impedimentos respecto del proyecto de ley de marras[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El jefe de la secci\u00f3n de relator\u00eda[192] \u00a0procedi\u00f3 a se\u00f1alar que exist\u00edan tres ponencias para someter a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria (una de archivo, una positiva con texto alternativo y otra favorable \u00a0 mayoritaria). Los coordinadores ponentes intervinieron para defender sus \u00a0 proposiciones antes de ser sometidas a votaci\u00f3n[193], y se \u00a0 concedi\u00f3 un tiempo equitativo a los partidos y movimientos pol\u00edticos para que \u00a0 expusieran de manera general su posici\u00f3n frente al proyecto. Despu\u00e9s de ser \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia solicitando dar \u00a0 segundo debate al proyecto en C\u00e1mara, as\u00ed como las fe de erratas previamente \u00a0 publicadas, result\u00f3 acogido el informe de ponencia mayoritaria[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A continuaci\u00f3n, el secretario general de la C\u00e1mara enlist\u00f3 los treinta y nueve \u00a0 art\u00edculos (5, 7, 14 16, 17, 21, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 46, 49, 55, 56, 57, 58, \u00a0 59, 61, 73, 79, 81, 83, 84, 85, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 99, 107, 109, 110 y \u00a0 111) frente a los cuales no se presentaron proposiciones[195], para \u00a0 ser votados en bloque, dando como resultado la aprobaci\u00f3n de todos ellos como \u00a0 ven\u00edan en la ponencia para segundo debate en plenaria[196]. Acto \u00a0 seguido, se someti\u00f3 a escrutinio individual y se aprob\u00f3 el art\u00edculo 22, debido a \u00a0 que se retir\u00f3 la \u00fanica proposici\u00f3n no avalada por el Gobierno que reca\u00eda sobre \u00a0 este[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, se sometieron a votaci\u00f3n en bloque los tres art\u00edculos[198] sobre \u00a0 los cuales reca\u00eda una sola proposici\u00f3n avalada (art\u00edculos 47, 48 y 54), los \u00a0 cuales resultaron aprobados como ven\u00edan en la ponencia, junto con los cambios \u00a0 sugeridos en las proposiciones[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Despu\u00e9s de lo anterior, se aprob\u00f3 individualmente el art\u00edculo 3\u00b0 como fue \u00a0 presentado originalmente para segundo debate en plenaria, debido a que la \u00a0 proposici\u00f3n no avalada con la cual pretend\u00eda ser modificado fue dejada como \u00a0 constancia por su autora[200]. \u00a0 As\u00ed mismo, se votaron positivamente en bloque los art\u00edculos 13, 19, 35 y 52 como \u00a0 ven\u00edan en el texto de la ponencia[201] porque las proposiciones \u00a0 no avaladas que versaban sobre estos fueron retiradas, dejadas como constancia o \u00a0 estaba ausente quien abogaba por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Subsiguientemente, se neg\u00f3 la proposici\u00f3n de votar una por una las proposiciones \u00a0 sin aval del Gobierno Nacional[202], \u00a0 con fundamento en lo cual se vot\u00f3 en bloque por negar las proposiciones no \u00a0 avaladas por el Gobierno[203] \u00a0y, despu\u00e9s de trascurridas algunas discusiones, se aprobaron como ven\u00edan en la \u00a0 ponencia los diez art\u00edculos del proyecto (art\u00edculos 25, 26, 27, 31, 33, 36, 37, \u00a0 39, 62 y 69) que acompa\u00f1an dichas proposiciones sin aval[204]. Lo \u00a0 propio ocurri\u00f3 con la votaci\u00f3n individual de los art\u00edculos art\u00edculo 6\u00ba[205], \u00a0 8\u00ba[206], \u00a0 9\u00ba[207], \u00a0 28[208], \u00a0 38[209], \u00a0 sobre los cuales reca\u00edan dos proposiciones sin aval, pero una de estas fue \u00a0 dejada como constancia por su proponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A continuaci\u00f3n, se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n de someter a consideraci\u00f3n en bloque \u00a0 todo el articulado del proyecto que no se encontraba aprobado[210], en \u00a0 raz\u00f3n a que los art\u00edculos restantes ten\u00edan proposici\u00f3n sin aval. Al final del \u00a0 d\u00eda del dieciocho (18) de diciembre, el presidente levant\u00f3 la sesi\u00f3n, orden\u00f3 la \u00a0 lectura de los proyectos que ser\u00edan sometidos a discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, y la cit\u00f3 para el d\u00eda siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El debate en la plenaria finaliz\u00f3 con la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 firmada por catorce representantes a la C\u00e1mara[214], \u00a0 quienes solicitaron acoger el texto aprobado la noche anterior por la plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta que el vicio de procedimiento \u00a0 alegado por los demandantes radica en lo ocurrido con esa proposici\u00f3n, a \u00a0 continuaci\u00f3n se describir\u00e1 detalladamente su tr\u00e1mite, de acuerdo con lo \u00a0 consignado en el Acta 040 de la sesi\u00f3n extraordinaria del diecinueve (19) de \u00a0 diciembre de dos mil dieciocho (2018), publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 126 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como antecedentes se identifican los siguientes comentarios realizados \u00a0 respectivamente por los representantes David Ricardo Racero Mayorca y Jorge \u00a0 Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segunda reflexi\u00f3n, de dignificar el \u00a0 ejercicio de la C\u00e1mara de Representantes, las voces de varios compa\u00f1eros, de \u00a0 algunos que consideran que lo mejor es aprobar el texto que se aprob\u00f3 anoche en \u00a0 Senado, por eso, nosotros como bancada alternativa desde el lunes, nuestra \u00a0 primera proposici\u00f3n fue invertir el orden del d\u00eda para empezar a discutir esta \u00a0 Ley de Financiamiento, para podernos dar el debate y que simplemente votemos lo \u00a0 que el Gobierno nos dice o peor a\u00fan que votemos lo que nos dice el Senado, as\u00ed \u00a0 que hacemos un llamado al respeto de la democracia, al respeto m\u00ednimo de la \u00a0 democracia de poder escucharnos, deliberar y votar en franca lid, es por eso que \u00a0 estamos ac\u00e1, y aceptamos las reglas de juego y sobre eso nos sometemos\u201d[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Y]o creo que frente a las circunstancias reales donde no \u00a0 tenemos gran posibilidad legal por las limitaciones constitucionales para \u00a0 introducir modificaciones a trav\u00e9s de las proposiciones y de la misma manera que \u00a0 ya el Senado vot\u00f3 lo pertinente al Proyecto de la Ley de Financiamiento y \u00a0 tambi\u00e9n tengo entendido que acogi\u00f3 en buena parte muchas de las iniciativas que \u00a0 se estaban impulsando desde la C\u00e1mara tambi\u00e9n, entonces porque no, se ha \u00a0 radicado una proposici\u00f3n a efectos de acoger el texto del Senado y sacar ese \u00a0 tema porque de lo contrario nos tocar\u00eda ir a conciliaci\u00f3n y que Senado regresar\u00e1 \u00a0 nuevamente para efecto de conciliar, entonces yo le solicito se\u00f1or presidente, \u00a0 que dentro de las proposiciones se estudie la que se ha radicado a fin de acoger \u00a0 el texto de Senado\u201d[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, la proposici\u00f3n en comento fue explicada por el representante \u00a0 Pablo Celis Vergel, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[H]emos firmado una proposici\u00f3n varios \u00a0 representantes a la C\u00e1mara, donde solicitamos a esta honorable Corporaci\u00f3n \u00a0 acogernos al texto que fue aprobado ayer en el Senado, he tenido la oportunidad \u00a0 de hablar con algunos representantes del Gobierno nacional, he tenido tambi\u00e9n la \u00a0 oportunidad de hablar con coordinadores ponentes y me han asegurado y me han \u00a0 dicho que las proposiciones que se presentaron por parte de la C\u00e1mara, que \u00a0 fueron avaladas por el Gobierno nacional, est\u00e1n incluidas en esa Ley de \u00a0 Financiamiento aprobado (sic) el d\u00eda de ayer; quisiera, Presidente, con \u00a0 su venia, que colocara a consideraci\u00f3n esta proposici\u00f3n, para que la podamos \u00a0 discutir entre todos los compa\u00f1eros de la C\u00e1mara\u201d[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatamente despu\u00e9s hubo manifestaciones de apoyo a esa proposici\u00f3n \u00a0 por parte del Partido de la U, del Partido Conservador, del Partido Liberal y \u00a0 del Partido MIRA[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Paso a seguir, la presidencia de la C\u00e1mara se\u00f1al\u00f3 que correspond\u00eda votar \u00a0 la proposici\u00f3n. No obstante, el representante John Jairo Rold\u00e1n Arango solicit\u00f3 \u00a0 que, con el prop\u00f3sito de que todos sus compa\u00f1eros tuvieran suficientes elementos \u00a0 de juicio, el texto aprobado en el Senado fuera previamente explicado por parte \u00a0 de uno de los coordinadores ponentes en esa corporaci\u00f3n, o del ministro \u00a0 correspondiente, o del director de la DIAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente, ante la proposici\u00f3n \u00a0 firmada por muchos de los compa\u00f1eros de la C\u00e1mara donde se solicita votar, \u00a0 adoptar el texto que se aprob\u00f3 ayer en el Senado de la Rep\u00fablica, yo le \u00a0 solicitar\u00eda, se\u00f1or Presidente, antes de someter a consideraci\u00f3n esta \u00a0 proposici\u00f3n, por aqu\u00ed estaba el Senador David Barguil que fue coordinador \u00a0 ponente en el Senado, para que le explicara a la plenaria algunos de los \u00a0 aspectos m\u00e1s relevantes, o en su defecto que el Director de la DIAN o el se\u00f1or \u00a0 Ministro, que le explicara los aspectos m\u00e1s relevantes de lo que se aprob\u00f3 ayer \u00a0 en el Senado, para que los integrantes de la C\u00e1mara de Representantes tengan \u00a0 suficientes elementos adicionales al factor de la citaci\u00f3n a extras, tengan \u00a0 elementos a ciencia cierta de lo que se aprob\u00f3 en Senado, que no insta de lo que \u00a0 hemos trabajado y aprobado hasta el momento aqu\u00ed en C\u00e1mara; se\u00f1or Presidente, no \u00a0 se s\u00ed entonces sea factible que alguien que haya estado en la discusi\u00f3n de \u00a0 Senado, yo vi por aqu\u00ed al Senador David Barguil, que nos explique a la plenaria \u00a0 de C\u00e1mara c\u00f3mo termin\u00f3 ayer la aprobaci\u00f3n de la ponencia en Senado\u201d.[219] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con lo anterior, se dio paso a la intervenci\u00f3n del senador David \u00a0 Alejandro Barguil Assis[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez efectuada dicha explicaci\u00f3n, se formularon algunas preguntas, y \u00a0 se realizaron manifestaciones sobre la proposici\u00f3n, especialmente, en relaci\u00f3n \u00a0 con los temas penales del proyecto[221]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se dio lectura formal a la proposici\u00f3n firmada por catorce \u00a0 (14) representantes a la C\u00e1mara y se procedi\u00f3 a realizar la respectiva votaci\u00f3n, \u00a0 dando lugar a su aprobaci\u00f3n, incluso respecto de los art\u00edculos 104 y 105 del \u00a0 proyecto, que, seg\u00fan lo se\u00f1alado por el secretario general, requer\u00edan mayor\u00eda \u00a0 absoluta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia. Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 discusi\u00f3n que tenemos frente a las proposiciones que han hecho en ese mismo \u00a0 sentido casi todos, lea por favor la proposici\u00f3n de todas maneras, a pesar de \u00a0 que la hayan hecho verbalmente varios de los compa\u00f1eros. L\u00e9ala que est\u00e1 en la \u00a0 mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firman \u00a0 John Jairo Rold\u00e1n, Carlos Julio Bonilla, \u00c1lvaro Monedero, Juan Pablo Celis, \u00a0 \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez, John Jairo C\u00e1rdenas, Christian Garc\u00e9s, Juan David V\u00e9lez, \u00a0 Enrique Cabrales, V\u00edctor Manuel Ortiz, Irma Herrera, Milene Jarava, Silvio \u00a0 Carrasquilla, Fabio Arroyave y otras firmas ilegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda de la proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente, de \u00a0 acoger el texto deseado sobre este proyecto de ley\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En la misma Gaceta 126 aparece una nota aclaratoria del secretario general de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 se corrigen los resultados, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el S\u00cd 86 votos electr\u00f3nicos y 12 votos manuales para \u00a0 un total por el S\u00cd de 98 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el NO 48 votos electr\u00f3nicos y 4 votos manuales para \u00a0 un total por el NO de 52 votos\u201d[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Concluido el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto, que se convirti\u00f3 en la Ley 1943 de 2018, \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del veintiocho (28) de diciembre de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, POR \u00a0 EL VICIO DE TR\u00c1MITE ALEGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para sintetizar el an\u00e1lisis que subyace al presente caso, a continuaci\u00f3n se \u00a0 rese\u00f1ar\u00e1n los argumentos centrales expuestos por los demandantes e \u00a0 intervinientes; las reglas que servir\u00e1n de base para el an\u00e1lisis de la Corte y \u00a0 la parte del tr\u00e1mite legislativo sometido a escrutinio de esta corporaci\u00f3n; para \u00a0 posteriormente responder al problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los accionantes consideran que la C\u00e1mara de Representantes, al aprobar \u2013el \u00a0 diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)- la proposici\u00f3n de \u00a0 adoptar integralmente el texto adoptado por la plenaria del Senado, se incurri\u00f3 \u00a0 en un vicio procedimental que afecta la publicidad y la consecutividad, porque \u00a0 los representantes en pleno votaron un texto desconocido por ellos, pues este \u00a0 tan solo fue publicado el veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho \u00a0 (2018), lo que los lleva a pensar que se omiti\u00f3 por completo la realizaci\u00f3n del \u00a0 debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, como elemento estructural \u00a0 del proceso, viciando de inconstitucionalidad toda la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por su parte, el DAPRE y el MHCP sostienen que la aprobaci\u00f3n de una proposici\u00f3n \u00a0 como la cuestionada se dio en el debate en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, dentro del cual se surtieron los tr\u00e1mites propios de esa \u00a0 instancia legislativa. Estos intervinientes tambi\u00e9n manifiestan que, bajo los \u00a0 principios de instrumentalidad de las formas y de la resoluci\u00f3n de dudas en \u00a0 favor del legislador (in dubio pro legislatoris), se observa que la \u00a0 decisi\u00f3n de acogerse al texto aprobado por la plenaria del Senado fue plenamente \u00a0 consciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En criterio de los referidos intervinientes, los siguientes elementos \u00a0 evidenciar\u00edan el cumplimiento del requisito de publicidad: (i) dicha decisi\u00f3n \u00a0 parti\u00f3 de entender que la proposici\u00f3n de adopci\u00f3n integral del texto del Senado \u00a0 conten\u00eda los ochenta (80) art\u00edculos ya votados por la C\u00e1mara, e incorporaba \u00a0 otras proposiciones avaladas presentadas por esta corporaci\u00f3n en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, de tal forma que las modificaciones que sufri\u00f3 el texto fueron las \u00a0 mismas en Senado y C\u00e1mara. (ii) Los representantes conocieron el texto adoptado \u00a0 en la sesi\u00f3n extraordinaria del diecinueve (19) de diciembre de dos mil \u00a0 dieciocho (2018), porque para ese d\u00eda el texto acogido por la plenaria del \u00a0 Senado ya hab\u00eda sido publicado en la p\u00e1gina web de esa corporaci\u00f3n. (iii) \u00a0 S\u00ed hubo publicidad de la proposici\u00f3n, ya que el senador David Barguil expuso su \u00a0 objeto ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, se\u00f1alando las materias \u00a0 que no sufrieron cambios y aquellas que fueron modificadas; explicaci\u00f3n sobre la \u00a0 cual hubo un debate. (iv) Los representantes participaron de las deliberaciones \u00a0 simult\u00e1neas en las plenarias de cada c\u00e1mara legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijaci\u00f3n de las \u00a0 reglas y determinaci\u00f3n del par\u00e1metro de interpretaci\u00f3n aplicable al \u00a0 procedimiento legislativo que surti\u00f3 la proposici\u00f3n mediante la cual se aprob\u00f3 \u00a0 la Ley de Financiamiento en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A partir de lo expuesto en el apartado F del t\u00edtulo consideraciones de esta \u00a0 sentencia, se concluye que, seg\u00fan su exposici\u00f3n de motivos, la Ley 1943 de 2018 \u00a0 es una ley de financiamiento, que, de acuerdo con los art\u00edculos 346 y 347 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se tramita en el Congreso por iniciativa del Gobierno, \u00a0 con el prop\u00f3sito de cubrir el faltante presupuestal existente en la Ley Anual \u00a0 del Presupuesto del a\u00f1o 2019, para lograr el equilibrio entre rentas y gastos, \u00a0 en el marco del principio de sostenibilidad fiscal y del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. Materialmente, este tipo de leyes tiene el objetivo financiero de \u00a0 cubrir los gastos desfinanciados desajustados en el proyecto de presupuesto de \u00a0 rentas y recursos de capital; para lo cual pueden crear o modificar rentas y \u00a0 recursos de capital, incluso m\u00e1s all\u00e1 del respectivo per\u00edodo fiscal. Y en \u00a0 t\u00e9rminos procesales, las leyes de financiamiento: (i) deben ser presentadas al \u00a0 tiempo o lo m\u00e1s pronto posible se identifique un faltante en la Ley Anual del \u00a0 Presupuesto, mediante un tr\u00e1mite separado, que puede finalizar el per\u00edodo \u00a0 legislativo siguiente; y (ii) surten el primer debate en comisiones econ\u00f3micas \u00a0 (3\u00aa y 4\u00aa) conjuntas de C\u00e1mara y Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las consideraciones relacionadas con la \u00a0 normas constitucionales y org\u00e1nicas aplicables a los procesos legislativos (ver \u00a0 supra, \u00a0secci\u00f3n F), en especial, aquellos de la naturaleza de la ley demandada, se \u00a0 sintetizan a continuaci\u00f3n las reglas a ser aplicadas por la Corte en el an\u00e1lisis \u00a0 del vicio de procedimiento alegado por los demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reglas procedimentales de formaci\u00f3n de las leyes deben garantizar el \u00a0 ejercicio eficaz de la labor legislativa, con apego al respeto de los derechos \u00a0 de deliberaci\u00f3n y voto de todos los representantes, con independencia que sean \u00a0 parte de la facci\u00f3n mayoritaria o minoritaria del Congreso (art. 2\u00ba DL \u00a0 Reglamento del Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1943 de 2018 es una ley de financiamiento tramitada con mensaje de \u00a0 urgencia, por lo que surti\u00f3 su primer debate en comisiones econ\u00f3micas conjuntas, \u00a0 y el segundo y tercero en sesiones simult\u00e1neas en las plenarias de cada c\u00e1mara \u00a0 legislativa (art. 147, 163, 169 y 171 CP; y art. 183 del Reglamento del \u00a0 Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el tr\u00e1mite de este tipo de leyes convergen las competencias del \u00a0 ejecutivo y del legislativo, los cuales deben actuar arm\u00f3nicamente, teniendo en \u00a0 cuenta que: la iniciativa es exclusiva del Gobierno, las c\u00e1maras pueden \u00a0 introducir modificaciones bajo ciertos par\u00e1metros y las comisiones de \u00a0 conciliaci\u00f3n sirven para solucionar las controversias que surjan entre las \u00a0 c\u00e1maras (art. 150.3, 154, 160, 161, 200, 345, 146, 149 y 351 CP; y art. 181, \u00a0 186, 187, 188 y 189 del Reglamento del Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los tr\u00e1mites legislativos con mensaje de urgencia se diferencian de los \u00a0 dem\u00e1s porque obligan a la c\u00e1mara legislativa a decidir en treinta d\u00edas; tienen \u00a0 prelaci\u00f3n si el mensaje del ejecutivo se repite; puede surtirse el primer debate \u00a0 conjunto; y el segundo y tercero, en sesiones simult\u00e1neas (art. 163 CP y 183 del \u00a0 Reglamento del Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por cada c\u00e1mara en segundo debate es \u00a0 una etapa estructural del proceso legislativo, un requisito indispensable para \u00a0 que este se convierta en ley de la Rep\u00fablica (art. 157 CP y art. 147 del \u00a0 Reglamento del Congreso), cuya omisi\u00f3n entra\u00f1a un vicio de inconstitucionalidad \u00a0 insubsanable (art. 5\u00ba del mencionado Reglamento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para efectos del cumplimiento normal del principio de publicidad, el \u00a0 art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso[224] \u00a0establece que las actas de las sesiones plenarias, de las comisiones, los \u00a0 proyectos de acto legislativo y cualquier informaci\u00f3n relativa al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del Congreso, y esta luego en la \u00a0 p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara. En todo caso, respecto de este \u00faltimo acto, a \u00a0 modo de excepci\u00f3n, y frente al tr\u00e1mite en las comisiones, el Reglamento del \u00a0 Congreso se\u00f1ala que en su art\u00edculo 156 que \u201cpara agilizar el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto, el presidente podr\u00e1 autorizar la reproducci\u00f3n del documento por \u00a0 cualquier medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la comisi\u00f3n, \u00a0 ello sin perjuicio de su posterior y oportuna reproducci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0 Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La publicidad de las actuaciones legislativas se ci\u00f1e a lo previsto en el \u00a0 Reglamento del Congreso (art. 144 CP), de acuerdo con el cual la Gaceta del \u00a0 Congreso es el \u00f3rgano de publicaci\u00f3n oficial (arts. 36, 130, 156 y 157.1 del \u00a0 Reglamento del Congreso), aunque resulta admisible, en virtud del principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas (ver infra, literal (j)), recurrir a \u00a0 medios suced\u00e1neos de publicidad que cumplan con las caracter\u00edsticas de ser (i) \u00a0 comunicadas a los destinatarios; (ii) accesibles; y (iii) suficientes respecto \u00a0 de la cantidad y calidad de la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, la manera c\u00f3mo funciona el Congreso y la forma c\u00f3mo se surten \u00a0 los debates vinculados con el ejercicio de la actividad legislativa, suponen la \u00a0 imposibilidad pr\u00e1ctica de que toda informaci\u00f3n relacionada con el proceso de \u00a0 adopci\u00f3n de una ley, sea objeto de publicaci\u00f3n en el medio oficial dispuesto \u00a0 para el efecto. Tal circunstancia se presenta, por ejemplo, con las \u00a0 proposiciones de sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un proyecto de ley. Por lo cual, \u00a0 las proposiciones dan lugar al debate; y deben: ser presentadas por escrito y \u00a0 firmadas por al menos un congresista; ser le\u00eddas (art. 125 del Reglamento del \u00a0 Congreso) antes de su discusi\u00f3n y antes de su votaci\u00f3n -sin que se exija su \u00a0 publicaci\u00f3n previa en la gaceta-[225]; as\u00ed \u00a0 como deben constar en las actas de las sesiones (art. 35, 47.3, 94, 112, 113 y \u00a0 125 del mencionado Reglamento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presentaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de las proposiciones debe llevarse a cabo \u00a0 una vez se da apertura a la discusi\u00f3n de la iniciativa (art. 115 del Reglamento \u00a0 del Congreso). A trav\u00e9s de las proposiciones se puede solicitar modificaci\u00f3n, \u00a0 adici\u00f3n, suspensi\u00f3n, orden, informe oral o lectura de documentos, declaraci\u00f3n de \u00a0 sesi\u00f3n permanente y votaci\u00f3n nominal o secreta\u201d. Las proposiciones \u00a0 sustitutivas reemplazan la principal, las modificativas aclaran la principal. \u00a0 Las enmiendas pueden ser de modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o suspensi\u00f3n, sobre el \u00a0 articulado (sobre algunos art\u00edculos) o la totalidad del proyecto (versan sobre \u00a0 su esp\u00edritu o proponen un nuevo articulado) (art. 112, 114, 160, 178 y179 del \u00a0 Reglamento del Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las proposiciones deben brindar informaci\u00f3n completa, suficiente, veraz y \u00a0 precisa sobre el proyecto de norma que es sometido a debate y votaci\u00f3n por parte \u00a0 de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria del Congreso, con el fin de garantizar la \u00a0 publicidad de la norma sometida a deliberaci\u00f3n, y por consiguiente, el \u00a0 conocimiento previo e informado de los congresistas que participar\u00e1n en dicho \u00a0 debate. De no ser claro el objeto del debate, \u00a0 naturalmente se excluye la posibilidad de una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, ya que a \u00a0 los congresistas les est\u00e1 vedado discutir y votar un texto indeterminado o \u00a0 desconocido o impl\u00edcito o determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, esto redunda en la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 consecutividad, pues si no se puede dar por acreditada la adopci\u00f3n de un texto \u00a0 por una de las c\u00e1maras o de sus comisiones, no se surte una de las etapas del \u00a0 proceso legislativo previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de tal manera que no \u00a0 existe una aut\u00e9ntica conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica del \u00f3rgano de \u00a0 representaci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En esa medida, el desconocimiento de las reglas constitucionales y org\u00e1nicas que \u00a0 regulan la actividad legislativa, entendidas seg\u00fan su finalidad y relevancia, \u00a0 plantea la posibilidad para los ciudadanos, como asunto propio de un derecho \u00a0 pol\u00edtico, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.6 y 241 CP de participar en el \u00a0 control del poder p\u00fablico, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 que se puede presentar no solo alegando vicios materiales, sino tambi\u00e9n por \u00a0 vicios de procedimiento en la formaci\u00f3n de las leyes. Adicionalmente, los \u00a0 criterios establecidos para identificar si un vicio de procedimiento legislativo \u00a0 es subsanable responde a la posibilidad real de devoluci\u00f3n del acto al Congreso, \u00a0 del respeto por la integridad de las etapas o aspectos b\u00e1sicos o estructurales \u00a0 en el proceso de su formaci\u00f3n, as\u00ed como de los derechos de las minor\u00edas para \u00a0 influir en el tr\u00e1mite legislativo y del tipo de ley de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se mencion\u00f3 anteriormente, el principio de publicidad en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo busca garantizar el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico, debido a \u00a0 que permite que se conforme la voluntad del legislador en todas las diferentes \u00a0 etapas a trav\u00e9s de la deliberaci\u00f3n y la votaci\u00f3n; y permite que se ejerza el \u00a0 control ciudadano a sus representantes. Adem\u00e1s, este principio es fundamental en \u00a0 aquellas materias en las que el principio de representaci\u00f3n democr\u00e1tica se \u00a0 encuentra reforzado por la reserva estricta de ley, en desarrollo del principio \u00a0 de representaci\u00f3n popular en la imposici\u00f3n de tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Y aunque las formas legislativas son siempre importantes, su respeto adquiere \u00a0 mayor preponderancia en trat\u00e1ndose de tributos, puesto que, en atenci\u00f3n a los \u00a0 principios de que \u201cno hay impuestos sin representaci\u00f3n\u201d, de \u201clegalidad\u201d y de la \u00a0 \u201cliteralidad tributaria\u201d, por regla general, solamente el \u00f3rgano de \u00a0 representaci\u00f3n popular puede imponer los tributos de acuerdo con las diversas \u00a0 concepciones que los ciudadanos tengan sobre la contribuci\u00f3n para la vida en \u00a0 sociedad; y estos deben tener un grado m\u00e1ximo de certeza y claridad, sobre la \u00a0 manera en que est\u00e1n siendo valoradas, discutidas y concretadas en normas. \u00a0 Adem\u00e1s, la deliberaci\u00f3n, p\u00fablica y en condiciones de igual respeto y \u00a0 consideraci\u00f3n, implica la efectiva representaci\u00f3n pol\u00edtica, en la medida en que \u00a0 hace p\u00fablicas las posiciones de los representantes del pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones sobre el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de la proposici\u00f3n, esencia del cargo relativo al vicio de \u00a0 procedimiento alegado por los demandantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, de la descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 la Ley de \u00a0 Financiamiento (ver supra, secci\u00f3n G), se extraen las siguientes \u00a0 observaciones sobre lo ocurrido con la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n, que es la esencia del cargo relativo al vicio de procedimiento \u00a0 alegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se observa que, antes de ser presentada formalmente, se realiz\u00f3 una \u00a0 intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual un parlamentario invita a sus colegas a avanzar \u00a0 adecuadamente en el estudio del proyecto de ley de financiamiento mediante la \u00a0 discusi\u00f3n de las proposiciones en el seno de esa corporaci\u00f3n, pues consider\u00f3 que \u00a0 plegarse a lo aprobado en el Senado la noche anterior atentar\u00eda contra la \u00a0 democracia y contra los principios m\u00ednimos de deliberaci\u00f3n. Dicha intervenci\u00f3n \u00a0 fue luego coadyuvada por otro representante, en el sentido de censurar la falta \u00a0 de debate que estaban teniendo las proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed mismo, luego de algunas intervenciones, otro representante hizo uso de la \u00a0 palabra y se\u00f1al\u00f3 que, dadas las \u201ccircunstancias reales\u201d y las \u201climitaciones \u00a0 constitucionales\u201d, no se ten\u00eda la posibilidad de introducir modificaciones \u00a0 por la v\u00eda de las proposiciones como se hab\u00eda hecho en el Senado el d\u00eda \u00a0 anterior. Agreg\u00f3 que \u201cten[\u00eda] entendido\u201d que el Senado hab\u00eda adoptado \u00a0 buena parte de las proposiciones y que, por ende, y para evitar \u201cir a \u00a0 conciliaci\u00f3n\u201d propon\u00eda acoger el texto del Senado. As\u00ed pues, antes de la \u00a0 presentaci\u00f3n formal de la proposici\u00f3n, otro representante explic\u00f3 que lo \u00a0 pretendido con esta era acogerse al texto aprobado la noche anterior por el \u00a0 Senado, que, seg\u00fan conversaciones sostenidas con el Gobierno y los coordinadores \u00a0 ponentes, conten\u00eda las modificaciones que se pretend\u00edan adelantar en la C\u00e1mara, \u00a0 por medio de las proposiciones con aval presentadas en esa corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Frente a lo anterior, los partidos de la U[226], \u00a0 Conservador[227] \u00a0y MIRA[228], \u00a0 manifestaron estar de acuerdo con la proposici\u00f3n, principalmente por la premura \u00a0 del tiempo para aprobar el proyecto en relaci\u00f3n con la finalizaci\u00f3n de las \u00a0 sesiones extraordinarias, y porque el texto del Senado ya conten\u00eda las \u00a0 modificaciones m\u00e1s relevantes que pretend\u00edan hacerle esas bancadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, antes de que la propuesta fuera sometida a votaci\u00f3n, se \u00a0 plante\u00f3 y llev\u00f3 a cabo una explicaci\u00f3n oral de la proposici\u00f3n, para que, seg\u00fan \u00a0 el representante Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, los representantes \u201ct[uvieran] elementos a \u00a0 ciencia cierta de lo que se aprob\u00f3 en Senado\u201d[229]. \u00a0 Invitado por dicho representante, el senador David Alejandro Barguil Assis \u00a0 manifest\u00f3 que el texto manten\u00eda la estructura y los temas gruesos de la ponencia \u00a0 conjunta de las comisiones econ\u00f3micas, y que adem\u00e1s, a las diez (10) de la noche \u00a0 el Senado aprob\u00f3 diez (10) proposiciones avaladas por el Gobierno provenientes \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. De manera espec\u00edfica, se refiri\u00f3 a algunos \u00a0 aspectos sobre la \u201crenta para personas naturales\u201d; el \u201cpatrimonio\u201d; \u00a0 \u201cel tema de bebidas azucaradas, de gaseosas y de cerveza en plurif\u00e1sico\u201d; \u00a0 \u201cel problema de los tenderos\u201d; \u201cel tema de normalizaci\u00f3n\u201d; \u201cla \u00a0 evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n\u201d; \u201cel tema de remesas\u201d; \u201cdividendos\u201d; \u201chipoconsumo\u201d; \u00a0 \u201clos incentivos a econom\u00eda naranja\u201d; \u201c[e]l incentivo \u00a0 agropecuario\u201d; \u201clos hoteles\u201d; \u201cmuelles n\u00e1uticos, parques tem\u00e1ticos \u00a0 y proyectos ecotur\u00edsticos y agroindustriales\u201d; el \u201cimpuesto de renta al \u00a0 sector financiero\u201d; el \u201csector agropecuario\u201d; \u201cfamilias en acci\u00f3n\u201d; \u00a0 y \u201cjuntas de acci\u00f3n comunal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, se ley\u00f3 la proposici\u00f3n consistente en \u201cponer en \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes el texto \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 240 de 2018 C\u00e1mara, 197 de 2018 Senado (\u2026) \u00a0 aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u201d, para dar lugar a su \u00a0 votaci\u00f3n, la cual result\u00f3 victoriosa, con un total de noventa y ocho (98) votos \u00a0 por el S\u00cd y cincuenta y dos (52) votos por el NO[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, la Sala Plena proceder\u00e1 a evaluar si dicha \u00a0 proposici\u00f3n cumpli\u00f3 con la publicidad requerida para que se pueda acreditar o \u00a0 desestimar que los representantes a la C\u00e1mara conocieron previa y completamente \u00a0 el texto aprobado. De este an\u00e1lisis, se podr\u00e1 derivar una posible afectaci\u00f3n al \u00a0 principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite surtido en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, no se cumpli\u00f3 la finalidad del principio de publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En primer lugar, se estima necesario anotar que trat\u00e1ndose de las proposiciones \u00a0 presentadas durante el debate, se prev\u00e9 la publicidad, pero la forma en \u00a0 la que esta debe surtirse no tiene las mismas exigencias establecidas para los \u00a0 proyectos de ley que van a ser estudiados en las comisiones y plenarias, \u00a0 respecto de los cuales se exige su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso[232]. En \u00a0 efecto, en el caso de las proposiciones, tal publicaci\u00f3n en la gaceta no se \u00a0 exige por la Constituci\u00f3n o por el Reglamento del Congreso, pues, dada la \u00a0 din\u00e1mica del debate y la deliberaci\u00f3n parlamentaria, ello podr\u00eda aparejar un \u00a0 entorpecimiento y ralentizaci\u00f3n de la discusi\u00f3n. La publicaci\u00f3n en gaceta de las \u00a0 proposiciones, seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte, es solo un \u00a0 medio alternativo de la publicidad de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido las proposiciones deben ser presentadas por al menos un \u00a0 congresista por escrito; ser le\u00eddas en dos oportunidades: antes de su discusi\u00f3n \u00a0 y antes de su votaci\u00f3n; ser explicadas por sus autores; y constar en las actas \u00a0 de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las reglas de publicidad de las proposiciones as\u00ed planteadas, guardan coherencia \u00a0 con la din\u00e1mica y el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad del Legislador en el \u00a0 seno de sus c\u00e9lulas legislativas. La proposici\u00f3n constituye un proyecto de norma \u00a0 que debe ser completa, suficiente, veraz y precisa, de manera que, tras ser \u00a0 comunicada a todos los miembros de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria -por la v\u00eda \u00a0 de la doble lectura o, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, mediante el uso de los \u00a0 mecanismos admitidos por la jurisprudencia constitucional, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas-, solo reste la votaci\u00f3n afirmativa, \u00a0 pura y simple, con las mayor\u00edas requeridas del \u00f3rgano colegiado, para que opere \u00a0 el consentimiento de dicho \u00f3rgano y el proyecto se convierta en ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed pues, el contenido de la proposici\u00f3n -el proyecto de norma- es de aquellos \u00a0 elementos de su esencia, pues de lo contrario, la manifestaci\u00f3n de voluntad de \u00a0 la respectiva comisi\u00f3n o plenaria no ir\u00eda dirigida a un objeto determinado y \u00a0 concreto. Por esta misma raz\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0\u201c[l]as normas superiores y las legales de naturaleza org\u00e1nica que rigen el \u00a0 tr\u00e1mite de las leyes, buscan siempre que los congresistas conozcan a \u00a0 cabalidad el tenor literal de las disposiciones que se someten a su \u00a0 consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, y que aquello que es finalmente adoptado como ley \u00a0 sea expreso en su texto y de p\u00fablico conocimiento. [\u2026] Entonces, la \u00a0 posibilidad de aprobar textos impl\u00edcitos o determinables, resulta completamente \u00a0 ajena a la voluntad del constituyente\u201d (Negrilla fuera de texto \u00a0 original).[233] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el caso bajo estudio, durante el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 se present\u00f3 por parte de algunos representantes la proposici\u00f3n de adoptar \u00a0 integralmente el texto aprobado por la plenaria del Senado, la cual fue le\u00edda y \u00a0 explicada, pero sin incluir el texto normativo respectivo, seg\u00fan la regla \u00a0 establecida en los art\u00edculos 123 y 125 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ante esta falta en el tr\u00e1mite y en atenci\u00f3n al principio de instrumentalidad de \u00a0 las formas, debe acudirse a los mecanismos alternativos de publicidad para \u00a0 garantizar el conocimiento de los textos previo al debate y a la votaci\u00f3n de \u00a0 estos (ver supra, numeral 198). Al respecto, es relevante manifestar que \u00a0 lo que la Constituci\u00f3n protege no es que se emplee el medio previsto en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, sino que, con independencia del instrumento que se \u00a0 utilice, se establezca con plena certeza el cumplimiento de su objetivo, esto \u00a0 es, el conocimiento previo y completo de los textos sometidos a debate y \u00a0 votaci\u00f3n por parte de los parlamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En primer lugar, el texto aprobado por la plenaria del Senado, fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso el veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho \u00a0 (2018), seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 1152, con posterioridad a su \u00a0 adopci\u00f3n por la C\u00e1mara de Representantes el dieciocho (18) de diciembre de dos \u00a0 mil diecinueve (2019). En segundo lugar, no consta que se hubiera le\u00eddo o \u00a0 distribuido una copia impresa del texto de la proposici\u00f3n sometida a votaci\u00f3n[234]. Por \u00a0 \u00faltimo, s\u00ed se produjo una explicaci\u00f3n oral por parte de un senador de la \u00a0 Rep\u00fablica, la cual ser\u00e1 analizada a continuaci\u00f3n, para efectos de determinar si \u00a0 tiene el grado de especificidad y suficiencia m\u00ednimo para ilustrar adecuadamente \u00a0 a los parlamentarios sobre el contenido integral de los textos objeto de \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Antes de entrar al examen de suficiencia de la explicaci\u00f3n oral sobre el texto \u00a0 ofrecida a los representantes, es pertinente recordar que la proposici\u00f3n fue \u00a0 explicada por sus autores se\u00f1alando que el texto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara era casi id\u00e9ntico al aprobado por las comisiones \u00a0 econ\u00f3micas conjuntas, que conten\u00eda las mismas proposiciones con aval del \u00a0 Gobierno previamente aprobadas por ellos y que ten\u00eda algunas modificaciones \u00a0 adicionales. Por ello, este tribunal considera que la explicaci\u00f3n a viva voz no \u00a0 necesariamente ten\u00eda que versar sobre los 122 art\u00edculos de la ley, pero, al \u00a0 menos, tendr\u00eda que ofrecer informaci\u00f3n suficiente sobre los aspectos que \u00a0 modificaban la ponencia para segundo debate y las proposiciones aprobadas por \u00a0 esa c\u00e1mara legislativa hasta ese momento. Por lo anterior, primero se har\u00e1 el \u00a0 ejercicio de estudiar las diferencias entre el texto final y lo que se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que se estaba aprobando, para posteriormente indagar si las explicaciones se \u00a0 relacionan con las diferencias existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En lo que respecta a la comparaci\u00f3n entre el texto aprobado por la plenaria del \u00a0 Senado y el de la ponencia para segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara (ver \u00a0 Anexo I de esta sentencia), aquella arroja que los art\u00edculos 4, 9, 10, 11, 16, \u00a0 21, 25, 44, 47, 48, 50, 54, 60, 63, 65, 66, 73, 77, 79, 80, 85, 102, 107, 108, \u00a0 109, 113, 120, 121 y 122 no coinciden -total o parcialmente- con los contenidos \u00a0 en el texto del proyecto de ley que se public\u00f3 para segundo debate. En algunos \u00a0 de estos art\u00edculos, por ejemplo, se agregaron disposiciones por parte del Senado \u00a0 que no estaban incluidas en el texto del proyecto de ley para segundo debate en \u00a0 las plenarias, y que no fueron conocidas por todos los integrantes de la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, de la comparaci\u00f3n que hace la Corte entre los textos de las \u00a0 proposiciones de dichos art\u00edculos que hab\u00edan sido previamente aprobadas por la \u00a0 C\u00e1mara, con los textos adoptados por la plenaria del Senado (ver cuadro Anexo II \u00a0 de la presente sentencia), se tiene que las proposiciones de los art\u00edculos 47 \u00a0 (sobre no legalizaci\u00f3n de activos derivada de la normalizaci\u00f3n tributaria) y 48 \u00a0 (referente a saneamiento de activos) fueron aditivas, mientras que la del \u00a0 art\u00edculo 54 (incumplimiento de obligaciones tributarias) fue de car\u00e1cter \u00a0 modificatorio. El contenido de los art\u00edculos 47 y 54 son similares al comparar \u00a0 la ponencia para segundo debate con el texto aprobado por la plenaria del \u00a0 Senado. En cuanto al art\u00edculo 48, la diferencia en los textos entre la \u00a0 proposici\u00f3n inicialmente acogida y el texto que se aprob\u00f3 en plenaria del Senado \u00a0 fue un agregado que contemplaba la proposici\u00f3n de la C\u00e1mara -que correspond\u00eda a \u00a0 un segundo inciso de dicho art\u00edculo- y que no aparece en el texto finalmente \u00a0 aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los art\u00edculos que tienen un contenido diferente al de la ponencia para segundo \u00a0 debate, al ser contrastados con las explicaciones dadas por el senador Barguil, \u00a0 tampoco presentan en todos los casos el grado de suficiencia y especificidad \u00a0 exigido por la jurisprudencia[235], \u00a0 lo cual debe ser evaluado en funci\u00f3n de la naturaleza de la norma en cuesti\u00f3n y \u00a0 los elementos centrales que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan consta en el Acta No. 040 del 19 de diciembre de 2018, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de marzo de 2019, el senador Barguil explic\u00f3 \u00a0 cu\u00e1les fueron los cambios introducidos el d\u00eda anterior en la plenaria del \u00a0 Senado, para efectos exponer a la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes la \u00a0 proposici\u00f3n (ver supra, numeral 183 a 190), que consist\u00eda en \u201cponer en \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes el texto \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 240 de 2018 C\u00e1mara, 197 de 2018 Senado, por la cual \u00a0 se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del \u00a0 Presupuesto General y se dictan otras disposiciones, aprobado por la Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En dicha intervenci\u00f3n, el senador Barguil explic\u00f3 \u2014con detalle y precisi\u00f3n \u00a0 variables, como se pasar\u00e1 a ver\u2014 \u00fanicamente el contenido de los art\u00edculos 10, \u00a0 21, 50, 63, 79 y 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Y frente a esos pocos art\u00edculos, la Corte encuentra que la explicaci\u00f3n fue \u00a0 suficiente y espec\u00edfica solo respecto de: (i) el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 21 \u00a0 (que modific\u00f3 el art\u00edculo 512-22 del E.T); (ii) parcialmente el art\u00edculo 63 (que \u00a0 incluy\u00f3 los art\u00edculos 434A y 434B en el C\u00f3digo Penal); (iii) el literal (f) del \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo 79 (que modific\u00f3 el art\u00edculo el art\u00edculo 253-2 del E.T.); \u00a0 y (iv) del numeral 5 del art\u00edculo 79 (que modific\u00f3 el art\u00edculo 253-2 del E.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En punto al art\u00edculo 63, que incluy\u00f3 dos nuevas conductas punibles en el C\u00f3digo \u00a0 Penal, la Corte considera que las cargas de suficiencia y especificidad en la \u00a0 explicaci\u00f3n deben ser apreciadas de manera particularmente rigurosa, por cuanto \u00a0 se trata de normas penales en las que se ven comprometidos derechos \u00a0 fundamentales como la libertad. Al respecto, se estima que el senador Barguil \u00a0 explic\u00f3 con precisi\u00f3n los elementos determinantes del tipo que fueron \u00a0 introducidos en la plenaria del Senado, como lo son la modalidad necesariamente \u00a0 dolosa del delito y el elemento normativo referido a la declaraci\u00f3n de renta. \u00a0 Y toda vez que estos elementos son comunes a los art\u00edculos 434A y 434B, la \u00a0 explicaci\u00f3n que se estima suficiente es predicable de ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo que hace a la suficiencia y precisi\u00f3n de la explicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 los par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba de ambos art\u00edculos, relacionados con el inicio y \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, respectivamente, la Sala considera que aquella \u00a0 podr\u00eda calificarse en principio como satisfactoria en el caso del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 (inicio de la acci\u00f3n penal), y parcialmente insuficiente en relaci\u00f3n con el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba (extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal) \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por otra parte, respecto del literal f) del numeral primero del art\u00edculo 79 (que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo el art\u00edculo 253-2 del E.T.), se tiene que el senador \u00a0 Barguil explic\u00f3 claramente que los llamados incentivos a la econom\u00eda naranja \u00a0 hab\u00edan sido modificados por la plenaria del Senado, en el sentido de que los \u00a0 requisitos de inversi\u00f3n se hab\u00edan reducido \u201cde 300 millones, [\u2026] a 150 \u00a0 millones en tres a\u00f1os\u201d, lo cual resulta acertado con la modificaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo expresada en t\u00e9rminos de UVT. As\u00ed pues, se estima que la explicaci\u00f3n \u00a0 fue precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Y, por \u00faltimo, frente al numeral 5 del art\u00edculo 79 (que modific\u00f3 el art\u00edculo el \u00a0 art\u00edculo 253-2 del E.T.), el senador Barguil claramente se\u00f1al\u00f3 que, respecto de \u00a0 la exenci\u00f3n concedida al aprovechamiento de plantaciones forestales, se hab\u00eda \u00a0 cobijado tambi\u00e9n a las plantaciones de caucho y mara\u00f1\u00f3n; explicaci\u00f3n que \u00a0 corresponde exactamente a la modificaci\u00f3n que hizo el Senado a dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por el contrario, la Corte considera que la explicaci\u00f3n respecto de los \u00a0 art\u00edculos 10, 50 y 80 fue insuficiente o imprecisa. En todo caso, es necesario \u00a0 advertir que algunos otros art\u00edculos, fueron omitidos de la explicaci\u00f3n, o \u00a0 fueron explicados de manera incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 10, espec\u00edficamente en su numeral 17, \u00a0 este tribunal estima que la explicaci\u00f3n del senador Barguil fue imprecisa, \u00a0 porque solo se refiri\u00f3 a la eliminaci\u00f3n de \u201cFamilias en Acci\u00f3n\u201d de la exclusi\u00f3n \u00a0 al IVA, pero no se precis\u00f3 que el beneficiario de esa exclusi\u00f3n ser\u00edan los \u00a0 programas sociales del Gobierno Nacional, concepto mucho m\u00e1s amplio que el \u00a0 referido en la explicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por otra parte, respecto del art\u00edculo 50, sobre el gravamen a los dividendos, el \u00a0 senador Barguil solo mencion\u00f3 la tarifa general, pero nada dijo respecto del \u00a0 contenido del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 80 de la Ley de Financiamiento, que adicion\u00f3 el \u00a0 par\u00e1grafo 7\u00b0 al art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, la Corte considera que la \u00a0 explicaci\u00f3n del senador Barguil no fue suficiente. Ello por cuanto, si bien este \u00a0 congresista s\u00ed explic\u00f3 que se hab\u00eda aprobado una sobretasa al impuesto de renta, \u00a0 no obstante, dijo que el sujeto pasivo de dicha sobretasa era \u201cel sector \u00a0 financiero\u201d, lo cual dista, por ser m\u00e1s amplio, de lo realmente \u00a0 aprobado por la plenaria del Senado. En efecto, el referido par\u00e1grafo impone una \u00a0 sobretasa a las \u201centidades financieras\u201d (primer inciso), las cuales \u00a0 adem\u00e1s de ostentar tal naturaleza, deben tener una renta gravable superior a \u00a0 120.000 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed pues, respecto del citado art\u00edculo 80, el senador Barguil explic\u00f3 de manera \u00a0 insuficiente la proposici\u00f3n aprobada en la plenaria del Senado, porque describi\u00f3 \u00a0 una norma tributaria con un sujeto indeterminado, y solo restringi\u00f3 su \u00a0 identificaci\u00f3n a un sector econ\u00f3mico, el financiero. Pero la realidad es que la \u00a0 norma se\u00f1ala un sujeto pasivo determinado, aunque no lo define: entidad \u00a0 financiera con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre el mismo art\u00edculo 80 de la Ley de Financiamiento, que modific\u00f3 el \u00a0 par\u00e1grafo quinto del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario e incluy\u00f3 los \u00a0 literales (f) y (g), id\u00e9ntica conclusi\u00f3n se impone. Dichos literales \u00a0 adicionales, concedieron una exenci\u00f3n tributaria a los \u201cnuevos proyectos de \u00a0 parques tem\u00e1ticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y \u00a0 nuevos muelles n\u00e1uticos\u201d, que se extiende en el tiempo en funci\u00f3n del n\u00famero \u00a0 de habitantes del municipio donde se desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A partir de lo expuesto, la Corte encuentra que no existen explicaciones v\u00e1lidas \u00a0 que justifiquen que los art\u00edculos 4, 9, 10, 11, 16, 21 (parcial), 25, 44, 50, \u00a0 54, 60, 63 (parcial), 65, 66, 73, 77, 80, 85, 102, 107, 108, 109, 113, 120, 121 \u00a0 y 122 hayan sido suficiente y adecuadamente conocidos por los representantes a \u00a0 la C\u00e1mara, por lo que se concluye que no tuvieron publicidad en dicha \u00a0 corporaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hecho este an\u00e1lisis sobre la intervenci\u00f3n del senador Barguil, en todo caso, \u00a0 independientemente de que el congresista hubiera dado explicaciones suficientes \u00a0 respecto de algunos de los art\u00edculos de la Ley en cuesti\u00f3n, es necesario \u00a0 recalcar que dicha ley no puede ser analizada de manera parcial y desagregada \u00a0 desde el punto de vista de la conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica, porque, como \u00a0 ya se se\u00f1al\u00f3, el debate y la intenci\u00f3n del voto est\u00e1n marcados por los \u00a0 contenidos que particularmente se estimen relevantes \u2013positiva o negativamente- \u00a0 por parte de los distintos congresistas. Igualmente, es menester reiterar que la \u00a0 proposici\u00f3n fue una sola, respecto de los 122 art\u00edculos de la Ley de \u00a0 Financiamiento, texto integral que no fue comunicado a los representantes. En \u00a0 este sentido, considera la Sala que si no se conoce el texto o contenido del \u00a0 proyecto de norma en su integridad, ello puede impactar la percepci\u00f3n y voluntad \u00a0 pol\u00edtica de los representantes del pueblo, raz\u00f3n por la cual un an\u00e1lisis \u00a0 desagregado de las preferencias no ser\u00eda el m\u00e1s adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cabe resaltar, adem\u00e1s, que la divergencia entre lo aprobado y lo conocido, no se \u00a0 limita a los textos que fueron insuficientemente explicados por el senador \u00a0 Barguil, sino que tambi\u00e9n se presentan diferencias que se evidencian de la \u00a0 comparaci\u00f3n entre el proyecto de ley que se estudi\u00f3 en segundo debate en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara y el que aprob\u00f3 la plenaria del Senado, y del cotejo entre \u00a0 las proposiciones que se aprobaron en una y otra plenaria. Este hecho agrava la \u00a0 dificultad antes indicada y pone en evidencia la magnitud del vicio en que se \u00a0 incurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se resalta que no puede juzgarse como irrazonable la exigencia de que si \u00a0 se pretende acudir a la explicaci\u00f3n oral del contenido de la proposici\u00f3n para \u00a0 efectos de suplir su publicidad, esta deba ser completa, suficiente, \u00a0veraz y precisa. Ciertamente, es dif\u00edcil explicar con detalle el \u00a0 contenido de un proyecto de ley de 122 art\u00edculos, pero (i) tal y como se muestra \u00a0 en el Anexo I, las modificaciones introducidas al texto propuesto en la ponencia \u00a0 para segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del Senado fueron 27, con lo cual la \u00a0 explicaci\u00f3n debi\u00f3 haberse dirigido, con suficiencia y precisi\u00f3n respecto de \u00a0 estas modificaciones, y (ii) las cargas que se le imponen al expositor no son \u00a0 caprichosas o arbitrarias porque de lo que se trata, como se ha anotado, es de \u00a0 salvaguardar el conocimiento previo y completo de los congresistas a la hora de \u00a0 debatir y aprobar un proyecto que se convertir\u00e1 en ley de la Rep\u00fablica, con la \u00a0 circunstancia adicional de que, en trat\u00e1ndose de tributos[236] y \u00a0 delitos, la exigencia de deliberaci\u00f3n y representatividad es mayor que con otros \u00a0 asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, entrando al estudio de otros medios de comunicaci\u00f3n del texto que \u00a0 debi\u00f3 haber acompa\u00f1ado la proposici\u00f3n para hacerla conocer a los representantes, \u00a0 se recuerda que el DAPRE y el MHCP sugieren que esta Corte deb\u00eda tener por \u00a0 realizado el principio de publicidad dada la publicaci\u00f3n del texto de las normas \u00a0 propuestas en la p\u00e1gina web del Senado de la Rep\u00fablica[237], \u00a0 seg\u00fan se se\u00f1ala en la certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de dicha \u00a0 corporaci\u00f3n[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, se considera que el conocimiento previo y completo de los \u00a0 textos sometidos a debate en efecto puede darse a trav\u00e9s de las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n o cualquier medio adecuado para comunicarla a sus \u00a0 destinatarios, pero para ello es necesario que se informe a los parlamentarios, \u00a0 y a la ciudadan\u00eda en general, en d\u00f3nde se encuentran publicados. En efecto, la \u00a0 pr\u00e1ctica normal, que ha sido sugerida por los hechos, y concordante con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso \u2013modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1431 de 2011-, es que en la p\u00e1gina web se publiquen \u00a0 las gacetas (que incluyen las actas, los proyectos, las ponencias, y en general, \u00a0 informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite legislativo), por lo que de ordinario no se \u00a0 publican los textos \u201csueltos\u201d o por fuera de ese \u00f3rgano oficial, de tal manera \u00a0 que, se reitera, hubiera sido necesario anunciar en la proposici\u00f3n, en el debate \u00a0 o antes de la votaci\u00f3n, que el texto hab\u00eda sido publicado en la p\u00e1gina web \u00a0del Senado de manera individual o como pieza no contenida en una gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, ello no fue advertido expresamente durante la lectura de la \u00a0 proposici\u00f3n, ni en la explicaci\u00f3n posterior de la misma, as\u00ed como tampoco en el \u00a0 curso de la discusi\u00f3n, de modo que los representantes pudieran saber que pod\u00edan \u00a0 consultar previamente el texto completo en la anotada p\u00e1gina web. Ello \u00a0 demuestra que los cambios introducidos en la plenaria del Senado no fueron \u00a0 conocidos por todos los representantes a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo expuesto, la invocada inclusi\u00f3n en ese medio del referido documento, no \u00a0 puede tenerse como prueba del conocimiento de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 texto aprobado en el Senado, especialmente porque un representante a la C\u00e1mara, \u00a0 actuando con diligencia, no estaba obligado a conocer la publicaci\u00f3n hecha en la \u00a0 p\u00e1gina web de otra corporaci\u00f3n p\u00fablica, menos cuando la sesi\u00f3n de la \u00a0 plenaria del Senado, en la que se aprob\u00f3 el texto propuesto finaliz\u00f3 cerca de la \u00a0 media noche del dieciocho (18) de diciembre \u2014a las 23:57 p.m.[239]\u2014, \u00a0 luego de lo cual habr\u00eda sido publicado por la unidad de sistemas de dicha \u00a0 instituci\u00f3n antes de las 24:00 horas. Adem\u00e1s de lo anterior, debe tomarse en \u00a0 consideraci\u00f3n que el debate en la C\u00e1mara tambi\u00e9n se extendi\u00f3 hasta altas horas \u00a0 de la noche y se reanud\u00f3 a primera hora del d\u00eda siguiente[240]. \u00a0 Como se puede apreciar, la ventana temporal de publicaci\u00f3n fue corta, lo que se \u00a0 agrava con la falta de indicaci\u00f3n de la existencia de la misma en el debate que \u00a0 se adelant\u00f3 el diecinueve (19) de diciembre en la C\u00e1mara de Representantes. No \u00a0 hay menci\u00f3n alguna, ni en la proposici\u00f3n, ni en el debate, ni en la votaci\u00f3n de \u00a0 que el texto completo estuviera publicado en la p\u00e1gina web del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por otra parte, la Corte considera menester llamar la atenci\u00f3n sobre el hecho de \u00a0 que, en sus intervenciones, los representantes demostraron desconocer a \u00a0 cabalidad el texto aprobado la noche anterior en la plenaria del Senado, con lo \u00a0 cual ese pretendido conocimiento adquirido \u2014seg\u00fan lo se\u00f1alan el DAPRE y el MHCP\u2014 \u00a0 mediante la publicaci\u00f3n del texto completo en la p\u00e1gina web del Senado se \u00a0 desdice y, antes bien, lleva a la Sala a constatar que los representantes ten\u00edan \u00a0 un conocimiento deficiente, parcelario, intermediado y no directo del texto de \u00a0 la norma final, a pesar de que ciertas bancadas hubieran podido tener \u00a0 comunicaci\u00f3n entre senadores y representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Siendo extremadamente flexibles, se advierte que, si fuera posible inferir el \u00a0 conocimiento de los textos, ello se predicar\u00eda \u00fanicamente de los parlamentarios \u00a0 que hacen parte de las colectividades pol\u00edticas mayoritarias o de gobierno, \u00a0 quienes mostraron su apoyo a la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado por la \u00a0 plenaria del Senado y pusieron de presente que trabajaron en bancada junto con \u00a0 sus copartidarios de la otra c\u00e1mara legislativa para lograr las modificaciones \u00a0 al texto deseadas por ellos, al tramitar las mismas proposiciones tanto en una \u00a0 como en otra corporaci\u00f3n[241]; lo \u00a0 que, de todas maneras, no ser\u00eda suficiente para presumir o dar por sentada la \u00a0 publicidad, pues, en una democracia deliberativa, es indispensable que, adem\u00e1s \u00a0 del p\u00fablico en general, todos los miembros de las c\u00e1maras legislativas tengan la \u00a0 posibilidad de apoyar o rebatir los textos propuestos para convertirse en Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otra parte, al ahondar en la posible publicaci\u00f3n del texto a trav\u00e9s de otros \u00a0 mecanismos tecnol\u00f3gicos de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, se observa que, aunque \u00a0 la sesi\u00f3n de la plenaria del Senado fue transmitida v\u00eda streaming, esto \u00a0 es, en directo, por canales institucionales, lo cierto es que dicha sesi\u00f3n no \u00a0 ten\u00eda por qu\u00e9 ser vista por los representantes quienes, ese mismo dieciocho (18) \u00a0 de diciembre, estaban sesionando y discutiendo el mismo proyecto de ley de \u00a0 manera simult\u00e1nea. En otras palabras, los representantes no pudieron conocer el \u00a0 texto aprobado en el Senado por su transmisi\u00f3n en vivo porque, en ese preciso \u00a0 momento estaban ellos mismos sesionando, de tal forma que no pod\u00edan discutir en \u00a0 su propia corporaci\u00f3n y al mismo tiempo estar atentos al debate en el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Y para este tribunal, a pesar de las transmisiones v\u00eda streaming, no \u00a0 resulta suficiente el hecho de que algunos representantes hubieran participado \u00a0 en las deliberaciones simult\u00e1neas en las plenarias de cada c\u00e1mara legislativa, \u00a0 pues ello no supera la necesidad de lograr un conocimiento previo y completo por \u00a0 parte de cada uno de los representantes, que este se d\u00e9 en el seno de la \u00a0 respectiva corporaci\u00f3n, y que la ciudadan\u00eda tenga acceso al texto, en el \u00a0 entendido de que la publicidad persigue la transparencia en el tr\u00e1mite de las \u00a0 leyes y tambi\u00e9n tiene por destinataria a la comunidad en general, para el \u00a0 ejercicio del respectivo control ciudadano, incluido el que se deriva del \u00a0 art\u00edculo 40.6 CP, en concordancia con el art\u00edculo 241 ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, la jurisprudencia ha considerado que la forma en que se desarrolla \u00a0 el debate tras la exposici\u00f3n oral, puede dar cumplimiento al principio de \u00a0 publicidad, y as\u00ed constituir conocimiento real y suficiente de los textos objeto \u00a0 de debate y votaci\u00f3n por parte de los representantes, por lo que resulta \u00a0 necesario, examinar si ello ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El debate que se desarroll\u00f3 despu\u00e9s de la explicaci\u00f3n del senador Barguil tuvo \u00a0 tres intervenciones[242] y \u00a0 \u00fanicamente vers\u00f3 sobre el tema penal (art. 63 de la Ley de Financiamiento)[243] \u00a0(ver supra, numerales 182 a 190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se vio anteriormente, el senador David Alejandro Barguil se refiri\u00f3 \u00a0 en su explicaci\u00f3n, con especificidad y suficiencia, al art\u00edculo 63 de la Ley de \u00a0 Financiamiento (ver supra, numerales 225 y 226), por lo cual, el debate \u00a0 que se produjo no sugiere que los representantes tuvieran conocimiento de temas \u00a0 distintos a los incluidos en esa exposici\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A partir de lo expuesto, es claro para la Sala Plena que no se cumpli\u00f3 la \u00a0 finalidad del principio de publicidad, raz\u00f3n por la cual para esta corporaci\u00f3n \u00a0 no existe certeza de que los representantes a la C\u00e1mara conocieran de manera \u00a0 precisa y completa el texto que aprobaron, por las razones que se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En primera medida, cuando el representante Celis Vergel puso de presente la \u00a0 proposici\u00f3n de acoger el texto adoptado en la plenaria del Senado, manifest\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201c[&#8230;] he tenido la oportunidad de hablar con algunos \u00a0 representantes del Gobierno nacional, he tenido la oportunidad tambi\u00e9n de hablar \u00a0 con coordinadores ponentes y me han asegurado y me han dicho que las \u00a0 proposiciones que se presentaron por parte de la C\u00e1mara, que fueron avaladas por \u00a0 el Gobierno nacional, est\u00e1n incluidas en esta Ley de Financiamiento aprobado el \u00a0 d\u00eda de ayer\u201d[244]. \u00a0 Luego agreg\u00f3 ese mismo representante, que invitaba al senador Barguil a explicar \u00a0 \u201clo relevante\u201d que se hab\u00eda aprobado en Senado el d\u00eda anterior para que \u201ctengan \u00a0 suficientes elementos adicionales al factor de la citaci\u00f3n a extras, tengan \u00a0 elementos a ciencia cierta de lo que se aprob\u00f3 en Senado\u201d[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esa intervenci\u00f3n se deriva que no exist\u00eda conocimiento previo y completo por \u00a0 parte de los representantes del texto aprobado en la plenaria del Senado, \u00a0 especialmente porque ni siquiera el autor de la proposici\u00f3n, que deb\u00eda ser en \u00a0 principio el m\u00e1s versado en el asunto, da muestras de conocer cabalmente el \u00a0 texto normativo propuesto. Es evidente que el coordinador ponente del proyecto \u00a0 de Ley en la C\u00e1mara de Representantes no conoc\u00eda directamente lo se\u00f1alado en el \u00a0 texto aprobado por el Senado, dado que \u00e9l mismo reconoci\u00f3 en su intervenci\u00f3n que \u00a0 algunos de los representantes del gobierno y otros coordinadores ponentes \u201cle \u00a0 dijeron\u201d y \u201cle aseguraron\u201d que las proposiciones nacidas en la C\u00e1mara \u00a0 hab\u00edan sido incorporadas en el texto aprobado por el Senado. As\u00ed pues, el \u00a0 coordinador ponente \u2014quien deber\u00eda ser el que mayor conocimiento tenga del \u00a0 proyecto de ley, dado el contacto permanente que tiene con los textos y las \u00a0 proposiciones\u2014 conoc\u00eda de o\u00eddas el texto, pero no porque lo hubiese le\u00eddo \u00a0 directamente. Esto resulta claro, adem\u00e1s, porque el representante Celis Vergel, \u00a0 al invitar al senador Barguil a explicar el texto lo hizo para que los \u00a0 representantes tuvieran \u201celementos a ciencia cierta\u201d, con lo cual existe \u00a0 un reconocimiento impl\u00edcito de que, en ausencia de tal explicaci\u00f3n, no los \u00a0 tendr\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tampoco bastar\u00eda presumir lo que la C\u00e1mara de Representantes pudo haber cre\u00eddo \u00a0 votar, que seg\u00fan lo se\u00f1alado por los autores de la proposici\u00f3n, correspond\u00eda al \u00a0 mismo texto aprobado para segundo debate, m\u00e1s las mismas proposiciones que hab\u00eda \u00a0 aprobado la C\u00e1mara, pues la simple confrontaci\u00f3n de textos entre el proyecto \u00a0 aprobado en la plenaria del Senado -y que finalmente corresponde al de la Ley de \u00a0 Financiamiento &#8211; y el del proyecto de la ponencia para segundo debate en C\u00e1mara \u00a0 de Representantes[246], \u00a0 as\u00ed como el cotejo entre las proposiciones aprobadas en una y otra c\u00e1mara[247], \u00a0 y entre el texto de unos art\u00edculos de la ley y la explicaci\u00f3n de un senador, no \u00a0 resulta suficiente para comprobar el cumplimiento del principio de publicidad. \u00a0 Aunado a lo anterior, se reitera que ante la falta de conocimiento del objeto de \u00a0 la proposici\u00f3n sometida a votaci\u00f3n, por parte de los representantes, es forzoso \u00a0 concluir que no existi\u00f3 una verdadera deliberaci\u00f3n al interior de dicho \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En conclusi\u00f3n, para la Sala nunca se comunic\u00f3 la proposici\u00f3n integral a los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara, por lo que no se cumpli\u00f3 con la finalidad del \u00a0 principio de publicidad, y no hubo certeza sobre el conocimiento real. Lo \u00a0 anterior, por cuanto, los representantes al momento de votar, no conocieron el \u00a0 texto integral de la norma que estaba siendo aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inobservancia del principio de publicidad que conllev\u00f3 a la \u00a0 ausencia de conocimiento de los representantes al momento de aprobar la \u00a0 proposici\u00f3n, tiene como consecuencia la vulneraci\u00f3n al principio de \u00a0 consecutividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se mencion\u00f3 anteriormente, se observa que no existi\u00f3 una proposici\u00f3n \u00a0 integral que fuera comunicada a los representantes y que cumpliera con el \u00a0 principio de publicidad; de esta forma al no haber sido de conocimiento previo y \u00a0 suficiente de los representantes la propuesta de modificaci\u00f3n del texto de la \u00a0 Ley de Financiamiento, no hubo un objeto base del debate. En raz\u00f3n a lo \u00a0 anterior, a trav\u00e9s de este mecanismo, la C\u00e1mara de Representantes desconoci\u00f3 el \u00a0 componente deliberativo del debate legislativo, lo cual tiene consecuencias \u00a0 frente al pluralismo pol\u00edtico, las garant\u00edas de participaci\u00f3n e influencia de \u00a0 las minor\u00edas en el proceso de la formaci\u00f3n de la ley, y finalmente, cercena el \u00a0 control pol\u00edtico que les asiste a los ciudadanos sobre sus representantes \u00a0 democr\u00e1ticamente elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, la aparente \u201cproposici\u00f3n\u201d desconoce la exigencia democr\u00e1tica en la \u00a0 imposici\u00f3n de tributos. En este sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala, que \u201cen \u00a0 tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los \u00a0 concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o \u00a0 parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, \u00a0 los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas \u00a0 de los impuestos\u201d. As\u00ed, la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala las autoridades competentes \u00a0 para decretar los impuestos, y el contenido m\u00ednimo que deben tener las \u00a0 disposiciones normativas que los creen. En esa medida, la habilitaci\u00f3n al \u00a0 Congreso, como \u00f3rgano representativo, para la imposici\u00f3n de tributos, implica \u00a0 que \u00e9stos deben ser tramitados con estricto apego a las reglas funcionales \u00a0 b\u00e1sicas que rigen para dicho \u00f3rgano del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Precisamente, el desconocimiento en el contenido normativo que se someter\u00eda a \u00a0 aprobaci\u00f3n, conlleva una imposibilidad en la formaci\u00f3n del consentimiento de los \u00a0 representantes, y por ello, se desconoce uno de los requisitos constitucionales \u00a0 para la formaci\u00f3n de la ley, esto es, el principio de consecutividad consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, al acoger la propuesta anteriormente mencionada, se materializ\u00f3 la \u00a0 ausencia de un debate previo a la votaci\u00f3n. Ello implica que el proyecto no \u00a0 surti\u00f3 el n\u00famero de debates exigidos por el ordenamiento superior (en este caso \u00a0 tres, seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 163 y 347 CP), puesto que la plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes no aprob\u00f3 materialmente la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, no se surti\u00f3 el procedimiento previsto para que se pueda dar por \u00a0 cerrado el debate, esto es, que una vez formulada una proposici\u00f3n, cualquier \u00a0 miembro de la corporaci\u00f3n proponga el cierre por suficiente ilustraci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 108 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el caso estudiado, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes opt\u00f3 por votar \u00a0 un texto desconocido, indeterminado e impl\u00edcito (ver supra, numerales 122 \u00a0 a 128), actuaci\u00f3n que afecta el componente deliberativo propio de la actividad \u00a0 legislativa, el cual se materializa en reglas procedimentales, cuya observancia \u00a0 es una de las garant\u00edas del igual respeto y consideraci\u00f3n a los representantes \u00a0 de los ciudadanos y de sus intereses, as\u00ed como una garant\u00eda para las minor\u00edas \u00a0 all\u00ed representadas. Estas normas son la esencia de la deliberaci\u00f3n del Congreso, \u00a0 su observancia no es un simple formalismo, sino que entra\u00f1an un respeto por la \u00a0 igualdad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el control pol\u00edtico que pueden ejercer los \u00a0 ciudadanos, por lo que su observancia es imperativa, m\u00e1s aun trat\u00e1ndose de \u00a0 tributos y delitos, materias que impactan directamente la esfera privada de los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Debe enfatizarse, que el elemento deliberativo de la democracia, hace especial \u00a0 \u00e9nfasis en el respeto por la participaci\u00f3n de las minor\u00edas en igualdad de \u00a0 condiciones que aquellos representantes que conforman transitoriamente las \u00a0 mayor\u00edas del \u00f3rgano legislativo. En el presente caso, se omiti\u00f3 la posibilidad \u00a0 de discusi\u00f3n por parte de los integrantes de la plenaria de la C\u00e1mara. Al \u00a0 respecto, se recuerda que el senador Barguil puso de presente que \u201c[a]yer \u00a0 a las 10 de la noche nos llevaron un paquete de proposiciones que se nos \u00a0 informaba, eran las proposiciones que el Gobierno avalaba a la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, proposiciones que no estaban en Senado, y el Senado por \u00a0 unanimidad de quienes est\u00e1bamos acompa\u00f1ando la Ley de Financiamiento decidi\u00f3 \u00a0 acoger, era un bloque de alrededor de diez proposiciones, de temas que hab\u00edan \u00a0 sido solicitados por la C\u00e1mara\u201d. As\u00ed, es palmario que el texto que se \u00a0 promulg\u00f3 como ley, estuvo disponible \u00fanicamente para un grupo de miembros del \u00a0 Congreso, y no para la totalidad de los representantes que se encontraban \u00a0 participando de las sesiones. En efecto, ello cercen\u00f3 la posibilidad de una \u00a0 discusi\u00f3n p\u00fablica en igualdad de condiciones, lo que afecta la posibilidad de \u00a0 incidencia en la formaci\u00f3n de la ley, para los miembros del Congreso, tanto de \u00a0 su facci\u00f3n mayoritaria como minoritaria. Lo anterior, recordando que la \u00a0 posibilidad de que las facciones minoritarias del legislativo participen en el \u00a0 debate, se erige como una garant\u00eda de que tengan a su vez la posibilidad de \u00a0 influir en la formaci\u00f3n de la ley[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, en efecto, debe enfatizarse que aun en un escenario de un proyecto \u00a0 de ley tramitado con mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y con \u00a0 plenarias sesionando de manera simult\u00e1nea, no puede eludirse el elemento \u00a0 deliberativo, ni mucho menos eximir al proyecto del cumplimiento del requisito \u00a0 de aprobaci\u00f3n en las plenarias de ambas c\u00e1maras del Congreso. Permitir que una \u00a0 norma sin aprobaci\u00f3n de una de estas plenarias permanezca en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, conllevar\u00eda a desconocer el dise\u00f1o institucional del bicameralismo \u00a0 descrito en la secci\u00f3n F supra, y eliminar con ello un sistema de frenos \u00a0 y contrapesos intraorg\u00e1nico, fundamental para el correcto funcionamiento del \u00a0 Estado social de derecho. As\u00ed, la omisi\u00f3n de la publicidad que asegura el \u00a0 conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de la proposici\u00f3n, deriv\u00f3 en \u00a0 la invalidez de la deliberaci\u00f3n, el consentimiento y la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00a0 y con ello el desconocimiento del principio de consecutividad esencial para que \u00a0 este se convirtiera en ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter insubsanable del vicio, dada la elusi\u00f3n de debate en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se considera que el vicio formal de la Ley de Financiamiento es insubsanable en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 del Reglamento del Congreso, pues atenta contra lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 147 del mencionado \u00a0 Reglamento, el cual se\u00f1ala las etapas estructurales del proceso legislativo, \u00a0 pues en el presente asunto, la ley no fue aprobada en segundo debate en una de \u00a0 las c\u00e1mara legislativas, en la medida en que es inv\u00e1lida la votaci\u00f3n efectuada \u00a0 en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, dado que no hubo publicidad \u00a0 previa y completa del texto adoptado, impidiendo la realizaci\u00f3n del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, no es posible ordenar al Congreso de la Rep\u00fablica que rehaga el \u00a0 tr\u00e1mite omitido por tratarse de una etapa estructural[249], como es la realizaci\u00f3n \u00a0 integral de uno de los tres debates requeridos por la Constituci\u00f3n para la \u00a0 promulgaci\u00f3n de una ley de financiamiento, dado que est\u00e1 probado que no se form\u00f3 \u00a0 adecuadamente el consentimiento de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Adem\u00e1s, si se rehiciera el segundo debate en la C\u00e1mara de la manera apropiada, \u00a0 ello dar\u00eda lugar a que eventualmente se pudiera variar el texto de la ley (art. \u00a0 160 CP), lo que afectar\u00eda gravemente la seguridad jur\u00eddica en temas tributarios \u00a0 sobre las respectivas vigencias fiscales. Por lo tanto, no es posible subsanar \u00a0 el vicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aunado a lo anterior, la Ley de Financiamiento ya ha surtido efectos \u00a0 patrimoniales importantes sobre los contribuyentes, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0 pueden retrotraer o suspender sus efectos mientras se subsana el vicio acaecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte advierte que este vicio insubsanable afecta la ley en su integridad. En \u00a0 efecto, no ser\u00eda posible declarar de manera desagregada su inexequibilidad \u00a0 parcial expulsando del ordenamiento jur\u00eddico \u00fanicamente aquellas disposiciones \u00a0 de la Ley de Financiamiento no coincidentes con la ponencia para segundo debate. \u00a0 Se reitera que en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se vot\u00f3 s\u00f3lo una \u00a0 proposici\u00f3n con una referencia de un texto a aprobar, m\u00e1s no una propuesta \u00a0 integral sobre los 122 art\u00edculos aprobados por el Senado, proposici\u00f3n no cumple \u00a0 con los requisitos de publicidad, de manera que, luego de haber sido comunicada \u00a0 -bajo el principio de instrumentalidad de las formas- no se asegur\u00f3 el \u00a0 conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al acudir al simple cruce de textos (entre la ponencia para segundo debate en \u00a0 C\u00e1mara y el aprobado por la plenaria del Senado, como se puede apreciar en el \u00a0 Anexo I) para efectos de deducir que cuando se da coincidencia entre ellos se \u00a0 presume su conocimiento, y que, por el contrario, cuando se presentan \u00a0 divergencias, se plantea la falta de conocimiento por parte de la C\u00e1mara, dicho \u00a0 m\u00e9todo comportar\u00eda que tendr\u00edan que ser declarados inexequibles todos los textos \u00a0 que fueron agregados por la plenaria del Senado, en ejercicio leg\u00edtimo de su \u00a0 facultad de modificaci\u00f3n del proyecto de ley, y que no fueron conocidos por \u00a0 otros medios adecuados (como por ejemplo, explicaciones del senador Barguil) por \u00a0 parte de la C\u00e1mara de Representantes, la cual decidi\u00f3 votar la Ley de \u00a0 Financiamiento sin tener certeza del contenido normativo que estaba aprobando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dada la divergencia parcial que se presenta entre los textos, proposiciones y \u00a0 explicaciones, la Corte no podr\u00eda asumir el papel de una comisi\u00f3n de \u00a0 conciliaci\u00f3n[250] \u00a0con el fin de armonizar las contradicciones entre el texto adoptado por el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y el que supuestamente la C\u00e1mara de Representantes crey\u00f3 \u00a0 aprobar sobre la base de una informaci\u00f3n gen\u00e9rica, imprecisa e incompleta sobre \u00a0 el presunto contenido de texto normativo que se hab\u00eda aprobado el d\u00eda anterior \u00a0 por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, en el actual sistema bicameral ideado por el \u00a0 Constituyente de 1991 (art\u00edculo 160 CP), en el que se reconoce a las plenarias \u00a0 de las c\u00e1maras la posibilidad de hacer modificaciones, adiciones y supresiones a \u00a0 los textos, la soluci\u00f3n de las divergencias que puedan darse entre los que han \u00a0 sido aprobados en las plenarias de una y otra c\u00e1mara, corresponde a las \u00a0 comisiones de conciliaci\u00f3n (art\u00edculo 161 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, se reitera, los proyectos de ley no pueden concebirse fragmentada o \u00a0 desarticuladamente. La voluntad pol\u00edtica de los congresistas en muchos casos \u00a0 puede depender de si en la ley van a ser incluidos o no ciertos textos que \u00a0 particularmente resultan importantes o trascendentales para el congresista. Por \u00a0 ello, el hecho de no tener conocimiento previo de todo el contenido normativo \u00a0 que se estaba votando, impacta necesariamente la integralidad del debate y la \u00a0 voluntad de los representantes. As\u00ed las cosas, no se puede presumir que si se \u00a0 hubiera conocido el texto aprobado por el Senado, la decisi\u00f3n pol\u00edtica de los \u00a0 integrantes de la otra c\u00e1mara habr\u00eda sido necesariamente igual. Y ello teniendo \u00a0 en cuenta adem\u00e1s que en el presente caso la confrontaci\u00f3n entre textos, \u00a0 proposiciones aprobadas y explicaci\u00f3n de un senador, con el tenor literal de lo \u00a0 aprobado por el Senado y que es el que corresponde al de la Ley de \u00a0 Financiamiento, no da un resultado plenamente coincidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sumado a lo anterior, la Sala observa que las diferencias existentes entre la \u00a0 ponencia para segundo debate y el texto definitivo no son aspectos formales o \u00a0 insustanciales, pues se refiere, por ejemplo, al alcance de la exenciones al IVA \u00a0 para biocombustibles (art. 11.1), aspectos relacionados con la factura \u00a0 electr\u00f3nica (art. 16), la forma de determinaci\u00f3n de la base gravable del \u00a0 impuesto de normalizaci\u00f3n tributaria (art. 44), los efectos penales de la \u00a0 normalizaci\u00f3n de activos (art. 47), el concepto de agentes de retenci\u00f3n (art. \u00a0 65), las entidades no contribuyentes sobre el impuesto de renta y \u00a0 complementarios (art. 73), deducciones por contribuciones a educaci\u00f3n de los \u00a0 empleadores (art. 77), deducciones en el \u00e1rea de salud (art. 85), facultad de \u00a0 las entidades territoriales para conceder beneficios temporales (art. 107), el \u00a0 impuesto de salida del pa\u00eds (art. 108) y el impuesto con destino al turismo como \u00a0 inversi\u00f3n social (art. 109), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed mismo, este tribunal, en aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del \u00a0 derecho, no podr\u00eda simplemente expulsar del ordenamiento jur\u00eddico aquellos \u00a0 apartados de la ley que no concuerden con la ponencia para segundo debate o con \u00a0 las proposiciones aprobadas de la misma manera en ambas plenarias, porque con \u00a0 ello se desconocer\u00eda \u2018de facto\u2019 el poder de la plenaria del Senado para \u00a0 introducir modificaciones al texto del proyecto de ley sometido a segundo debate \u00a0 despu\u00e9s del primer debate conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El examen precedente ha mostrado que la Ley de Financiamiento adolece de un \u00a0 vicio de procedimiento en su formaci\u00f3n, que no fue convalidado en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y que no puede ser saneado. Este vicio afecta entonces la \u00a0 constitucionalidad de la ley, por lo cual, en principio debe ser retirada del \u00a0 ordenamiento. Sin embargo, a ra\u00edz de la pr\u00e1ctica de pruebas ordenada por la Sala \u00a0 Plena[251], \u00a0 con fundamento en lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, \u00a0 algunos intervinientes argumentan que una sentencia de inexequibilidad \u00a0 inmediata \u00a0de la Ley de Financiamiento tendr\u00eda un impacto macroecon\u00f3mico negativo muy grave \u00a0 (para mayor detalle, ver Anexo III a esta sentencia). Entra pues la Corte a \u00a0 examinar si procede o no dictar una sentencia de inconstitucionalidad diferida, \u00a0 para lo cual esta corporaci\u00f3n comenzar\u00e1 por recordar brevemente las razones \u00a0 generales que justifican ese tipo de decisiones, para luego estudiar su \u00a0 viabilidad en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos de las sentencias de constitucionalidad temporal o \u00a0 inexequibilidad diferida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Corte ha reconocido que, en algunos precisos y excepcionales casos, la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad con efectos inmediatos de una norma jur\u00eddica \u00a0 podr\u00eda traer consecuencias negativas de cara al orden constitucional y a la \u00a0 preservaci\u00f3n de la integridad del ordenamiento superior[252], por lo \u00a0 cual el tribunal constitucional establece \u201cun plazo prudencial para que el \u00a0 Legislador corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada\u201d[253]. \u00a0 Al respecto, este tribunal ha se\u00f1alado que es preciso recurrir a las \u00a0 sentencias moduladas [\u2026] en aquellas situaciones en que [\u2026] es \u00a0 imposible mantener en el ordenamiento la disposici\u00f3n acusada sin causar un grave \u00a0 perjuicio a los valores constitucionales[254]. A \u00a0 su vez, resulta adecuado emplear las sentencias de inexequibilidad con efectos \u00a0 diferidos cuando el mantenimiento de la disposici\u00f3n inconstitucional no es \u00a0 particularmente lesivo de los valores superiores y, en especial, el legislador \u00a0 goza de m\u00faltiples opciones de regulaci\u00f3n de la materia. En estos supuestos: \u2018es \u00a0 preferible otorgar un plazo prudencial al Congreso para que corrija la situaci\u00f3n \u00a0 inconstitucional, ya que en tal evento, una sentencia integradora afecta \u00a0 desproporcionadamente el principio democr\u00e1tico (CP art 3\u00ba) pues el tribunal \u00a0 constitucional estar\u00eda limitando la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador\u2019\u201d[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, este tipo de diferimiento en el tiempo de los efectos de una \u00a0 sentencia, ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como una \u00a0 respuesta a la necesidad que tienen los tribunales constitucionales[256] \u00a0\u00a0de garantizar la integridad de la Constituci\u00f3n, en eventos en los que no es \u00a0 posible expulsar del ordenamiento, de manera inmediata, una regulaci\u00f3n legal, \u00a0 por los efectos inconstitucionales que tendr\u00eda esa decisi\u00f3n, pero tampoco es \u00a0 posible declarar la constitucionalidad de la regulaci\u00f3n, pues el tribunal ha \u00a0 constatado que esta vulnera alguna cl\u00e1usula de la Carta. Dicha modalidad de \u00a0 sentencia no implica ninguna contradicci\u00f3n l\u00f3gica, pues conceptualmente es \u00a0 necesario distinguir dos aspectos: (i) la verificaci\u00f3n de la constitucionalidad \u00a0 de una norma, que es un acto de conocimiento, y (ii) la expulsi\u00f3n del \u00a0 ordenamiento de esa norma, por medio de una declaraci\u00f3n de inexequibilidad, que \u00a0 es una decisi\u00f3n. Por ende, \u201cno existe ninguna inconsistencia en que el \u00a0 juez constitucional constate la incompatibilidad de una norma legal (acto de \u00a0 conocimiento) pero decida no expulsarla inmediatamente del ordenamiento \u00a0 (decisi\u00f3n de constitucionalidad temporal), por los efectos traum\u00e1ticos de una \u00a0 inexequibilidad inmediata\u201d[257] \u00a0(subrayado fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, la modulaci\u00f3n de los efectos de los fallos no es \u00a0 una pr\u00e1ctica extra\u00f1a en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues la misma \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 esa posibilidad para el caso de los incidentes de \u00a0 impacto fiscal. As\u00ed, el inciso cuarto del art\u00edculo 334 de la Carta[258], \u00a0 consagra dicho incidente como un instrumento procesal por medio del cual \u201c[e]l \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n o uno de los Ministros del Gobierno, una vez \u00a0 proferida la sentencia por cualquiera de las m\u00e1ximas corporaciones judiciales\u201d \u00a0 pueden solicitar, con base en las posibles consecuencias de la sentencia para \u00a0 las finanzas p\u00fablicas, que el tribunal respectivo proceda a modular, modificar o \u00a0 diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de \u00a0 la sostenibilidad fiscal[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El examen precedente permite evidenciar que las sentencias de \u00a0 inconstitucionalidad diferida est\u00e1n plenamente justificadas en el ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano. Sin embargo, este v\u00e1lido instrumento de decisi\u00f3n, no \u00a0 deja de plantear dificultades. Por ello, para determinar si es viable en este \u00a0 caso recurrir a este tipo de decisiones, es necesario que la Corte recuerde y \u00a0 sistematice cu\u00e1les son las condiciones que permiten recurrir a una sentencia de \u00a0 inconstitucionalidad diferida. En efecto, este tribunal debe constatar que se \u00a0 cumplen unos presupuestos antes de proceder a diferir los efectos de sus fallos. \u00a0 Estos son: \u201c(i) [que se] justifique esa modalidad de decisi\u00f3n, [] (ii) [que] \u00a0 aparezca claramente en el expediente que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 inmediata ocasiona una situaci\u00f3n constitucionalmente peor que el mantenimiento \u00a0 en el ordenamiento de la disposici\u00f3n acusada, cuya inconstitucionalidad fue \u00a0 verificada en el proceso [\u2026] (iii) el juez constitucional debe explicar \u00a0 por qu\u00e9 es m\u00e1s adecuado recurrir a una inexequibilidad diferida que a una \u00a0 sentencia integradora, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta, entre otras cosas, \u00a0 qu\u00e9 tanta libertad de configuraci\u00f3n tiene el Legislador en la materia, y qu\u00e9 tan \u00a0 lesivo a los principios y valores constitucionales es el mantenimiento de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada en el ordenamiento. Finalmente, [] (iv) el juez \u00a0 constitucional debe justificar la extensi\u00f3n del plazo conferido al legislador, \u00a0 el cual depende, en gran medida, de la complejidad misma del tema y del posible \u00a0 impacto de la preservaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n en la vigencia de los principios y \u00a0 derechos constitucionales\u201d[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso de la Ley de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con los anteriores elementos, este tribunal procede a estudiar si en el presente \u00a0 caso se justifica o no recurrir a una inexequibilidad diferida, para lo cual \u00a0 comienza esta corporaci\u00f3n por evaluar los eventuales efectos inconstitucionales \u00a0 que tendr\u00eda retirar, de manera inmediata, la ley acusada. Dicho estudio sobre \u00a0 los efectos, seg\u00fan varios intervinientes que emitieron sus conceptos t\u00e9cnicos \u00a0 (relacionados en el Anexo III), puede ser de dos tipos como se expone a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En primer lugar, corresponde a este tribunal entender de forma cuantitativa \u00a0el impacto que tiene la Ley de Financiamiento en el recaudo \u00a0 tributario, en relaci\u00f3n con las modificaciones en las tarifas y los nuevos \u00a0 beneficios tributarios, durante el periodo comprendido entre el a\u00f1o 2019 y el \u00a0 2022. Si bien existen diferencias en dichos conceptos, la Sala observa que la \u00a0 mayor\u00eda coincide en varios puntos sobre el impacto de la Ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El recaudo tributario aumentar\u00eda en 2019, debido al \u00a0 cobro de los nuevos impuestos previstos en la Ley de Financiamiento, as\u00ed como \u00a0 por virtud de las modificaciones a los existentes, correspondiente \u00a0 principalmente al efecto en el aumento de la carga impositiva asignada a \u00a0 personas naturales, el impuesto al patrimonio y el recaudo de la normalizaci\u00f3n \u00a0 tributaria[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El recaudo tributario disminuir\u00eda en el per\u00edodo \u00a0 comprendido entre los a\u00f1os 2020 a 2022[262], \u00a0 como consecuencia de la entrada en vigencia de la reducci\u00f3n en las tarifas del \u00a0 impuesto sobre la renta a las personas jur\u00eddicas (diferentes a entidades \u00a0 financieras), calculado en -1% del PIB. Adicionalmente, dicha reducci\u00f3n \u00a0 obedecer\u00eda a los nuevos beneficios tributarios consagrados en la mencionada Ley, \u00a0 a saber, la devoluci\u00f3n del IVA en la adquisici\u00f3n de bienes de capital, y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las modificaciones a los descuentos de ICA y GMF. Estos, seg\u00fan los \u00a0 estudios aportados, podr\u00edan llegar a tener un costo fiscal cercano a los $12 \u00a0 billones de pesos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El proyecto inicial presentado por el Gobierno nacional \u00a0 cubr\u00eda el efecto del menor recaudo previsto en el literal (b) anterior, mediante \u00a0 la implementaci\u00f3n del cobro de IVA a productos de la canasta familiar y aumento \u00a0 del IVA de ciertos productos que cuentan con tarifa 0% o 5%, pasando al 19%. \u00a0 Dicha iniciativa no fue aprobada en el Congreso, por lo cual se evidencia una \u00a0 ausencia de compensaciones adecuadas. Lo anterior, en opini\u00f3n de algunos \u00a0 expertos podr\u00eda comportar un impacto en las finanzas p\u00fablicas, debido al \u00a0 desbalance entre el recaudo efectivo y los gastos del Estado colombiano \u00a0 previstos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cambio en la tendencia de la inversi\u00f3n extranjera directa, atribuido \u00a0 por los expertos consultados al cambio normativo introducido mediante la Ley de \u00a0 Financiamiento, ha significado un incremento del 24.4% en este rubro, \u00a0 especialmente relevante para apuntalar el crecimiento econ\u00f3mico y el recaudo \u00a0 tributario derivado del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la Corte observa que se \u00a0 presentar\u00edan ciertos efectos cualitativos (macroecon\u00f3micos) y te\u00f3ricos, como \u00a0 consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad, en relaci\u00f3n con la inversi\u00f3n \u00a0 y el crecimiento econ\u00f3mico. En este sentido, los conceptos t\u00e9cnicos rendidos por \u00a0 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, la Universidad de la Sabana, la Universidad del Norte y \u00a0 Fedesarrollo, entre otros, se fundamentan en que la Ley de Financiamiento se \u00a0 encuentra estructurada sobre las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reducci\u00f3n de la presi\u00f3n tributaria a las \u00a0 empresas estimula la inversi\u00f3n privada, nacional y extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El aumento de la inversi\u00f3n privada acelera el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El mayor crecimiento econ\u00f3mico aumenta el recaudo \u00a0 tributario y el empleo, generando mayores ingresos tributarios para el Gobierno \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, dichos intervinientes consideran \u00a0 que los efectos de la reducci\u00f3n del impuesto nominal de renta a empresas del 37% \u00a0 al 30%, en el per\u00edodo comprendido entre 2019 y 2022; as\u00ed como, poder descontar \u00a0 del impuesto de renta el IVA de la adquisici\u00f3n de bienes de capital (m\u00e1quinas y \u00a0 equipo), el ICA (impuesto de industria y comercio) y el GMF, conlleva a que se \u00a0 estimule la inversi\u00f3n privada, nacional y extranjera y se genere un mayor \u00a0 crecimiento de la econom\u00eda[264]. \u00a0 Por lo cual, consideran que una declaratoria de inexequibilidad de la Ley de \u00a0 Financiamiento supondr\u00eda una p\u00e9rdida de la confianza en la institucionalidad del \u00a0 pa\u00eds y en la estabilidad jur\u00eddica. Lo anterior, aunado a la potencial generaci\u00f3n \u00a0 de desincentivos a la inversi\u00f3n privada, nacional y extranjera, con un efecto \u00a0 neto de impacto negativo sobre el crecimiento econ\u00f3mico. Sobre el particular, \u00a0 afirm\u00f3 Fedesarrollo en su concepto que la declaratoria de inexequibilidad \u00a0 inmediata podr\u00eda tener un impacto de reducci\u00f3n de 0.8% en el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico cada a\u00f1o, lo que implicar\u00eda un menor recaudo tributario, con el \u00a0 consecuente impacto en t\u00e9rminos de sostenibilidad fiscal y el gasto p\u00fablico. \u00a0 Otros intervinientes, en adici\u00f3n a considerar los efectos macroecon\u00f3micos, \u00a0 se\u00f1alan que una decisi\u00f3n de inexequibilidad total de la mencionada Ley \u00a0 conducir\u00eda a reversar medidas relacionadas con la formalizaci\u00f3n de las empresas \u00a0 (r\u00e9gimen simple), y el fortalecimiento de la DIAN entre otras, que han tenido \u00a0 como objetivo mejorar la competitividad del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, se\u00f1ala la Sala \u00a0 que los potenciales efectos sobre el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds en el \u00a0 mediano y largo plazo son debatibles e inciertos, tal como lo son las \u00a0 proyecciones macroecon\u00f3micas, se\u00f1aladas en las diferentes intervenciones que \u00a0 fueron recibidas por la Corte. No obstante, si se evidencia de dichos conceptos, \u00a0 una serie de potenciales afectaciones al sistema tributario como un todo. Por \u00a0 consiguiente, el an\u00e1lisis de este tribunal proceder\u00e1 a examinar si con estas \u00a0 consideraciones expuestas la declaratoria inmediata de \u00a0 inconstitucionalidad generar\u00eda una situaci\u00f3n constitucionalmente gravosa, que \u00a0 justifique el mantenimiento de la norma demandada por un per\u00edodo de tiempo \u00a0 determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esta forma, para la Corte es claro que el alcance que tiene la Ley de \u00a0 Financiamiento, tiene un impacto en el sistema tributario como un todo, as\u00ed como \u00a0 un efecto tangible en la imposibilidad de completar el recaudo esperado en el \u00a0 a\u00f1o 2019, el cual, como se mencion\u00f3 anteriormente, se espera sea mayor como \u00a0 consecuencia del cobro de los nuevos impuestos previstos en la Ley de \u00a0 Financiamiento (ver supra, numeral 279(a)). Por ende, en caso de \u00a0 declararse una inexequibilidad pura y simple, el vac\u00edo normativo generado \u00a0 implicar\u00eda un impacto al sistema como un todo, en especial porque algunos de \u00a0 dichos tributos de periodo anual no podr\u00edan ser recaudados \u2014o solo de manera \u00a0 ineficiente[265]\u2014 hasta \u00a0 la adopci\u00f3n de una nueva ley, y esto generar\u00eda la imposibilidad de ejecutar los \u00a0 gastos e inversiones del Estado por el impacto negativo en el cobro tributario, \u00a0 afect\u00e1ndose el criterio de sostenibilidad fiscal. En tales circunstancias, es \u00a0 indudable que una disminuci\u00f3n en el rubro m\u00e1s significativo de los ingresos \u00a0 corrientes de la Naci\u00f3n \u2013los ingresos tributarios-[266], \u00a0 dificulta considerablemente que las autoridades logren promover la prosperidad \u00a0 general o conseguir un orden justo[267]. En \u00a0 efecto, no s\u00f3lo la econom\u00eda tendr\u00eda que acomodarse a esa cr\u00edtica situaci\u00f3n, sino \u00a0 que, adem\u00e1s, la disminuci\u00f3n de dichos ingresos tributarios del Estado dificulta \u00a0 a las autoridades el cumplimiento de sus tareas en la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales (CP, art. 2\u00ba)[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De acuerdo con lo anterior, la Sala Plena verifica que el retiro inmediato de la \u00a0 Ley acusada tiene un impacto constitucional considerable, en la medida que \u00a0 sustrae el piso jur\u00eddico para el recaudo tributario y con ello, el de obtenci\u00f3n \u00a0 de la mayor fuente de ingresos para el funcionamiento del Estado. En efecto, la \u00a0 Ley de Financiamiento determina los elementos esenciales de los grav\u00e1menes \u00a0 fundamentales del mismo y algunos de los que m\u00e1s recaudo producen, la forma en \u00a0 la que estos han de ser percibidos, el r\u00e9gimen de exenciones y exclusiones, \u00a0 entre otros. Lo anterior es apenas evidente si se analiza, a manera de ejemplo, \u00a0 lo que en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta, de per\u00edodo anual, se\u00f1ala la \u00a0 Ley de Financiamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para las personas naturales: la Ley de Financiamiento establece, entre \u00a0 otras, el mecanismo de renta cedular (art\u00edculo 29), regula y aumenta la tarifa \u00a0 marginal del impuesto para \u201clas personas naturales residentes en el pa\u00eds, de \u00a0 las sucesiones de causantes residentes en el pa\u00eds, y de los bienes destinados a \u00a0 fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales\u201d (art\u00edculo \u00a0 26), determina algunos otros dispositivos del elemento esencial de la tarifa \u00a0 (art\u00edculos 27), regula elementos fundamentales de las bases gravables (art\u00edculos \u00a0 30, 31, 32, 33), y fija las tarifas aplicables para la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0 (art\u00edculo 34), mecanismo esencial para el recaudo del tributo. Resulta \u00a0 importante tener en consideraci\u00f3n el vac\u00edo que generar\u00eda la desaparici\u00f3n de la \u00a0 ley analizada, lo cual implica que faltar\u00edan uno o varios de los elementos \u00a0 esenciales del tributo para personas naturales, que representan un porcentaje \u00a0 significativo de la recaudaci\u00f3n[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para las personas jur\u00eddicas: en este caso sucede algo parecido, pues la \u00a0 Ley de Financiamiento se\u00f1ala, en su cap\u00edtulo V, las entidades que no son \u00a0 contribuyentes \u2014sujetos pasivos\u2014 (art\u00edculo 73), ingresos que no son considerados \u00a0 de fuente nacional para efectos del gravamen (art\u00edculo 74), la base y porcentaje \u00a0 de la renta presuntiva (art\u00edculo 78), las rentas exentas (art\u00edculo 79), la \u00a0 tarifa general aplicable para el impuesto sobre la renta (art\u00edculo 80), entre \u00a0 otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, es posible concluir que, en caso de una inexequibilidad con \u00a0 efectos inmediatos, el vac\u00edo normativo que se generar\u00eda, s\u00f3lo en el caso del \u00a0 impuesto a la renta, comportar\u00eda la imposibilidad jur\u00eddica de su recaudo, dadas \u00a0 las exigencias de certeza[270] \u00a0y legalidad tributaria[271]. \u00a0 Esta misma situaci\u00f3n se replica, en menor o mayor medida, respecto de otros \u00a0 tributos regulados por la Ley de Financiamiento, lo que pone de presente la \u00a0 magnitud del efecto de la expulsi\u00f3n del ordenamiento de dicha ley en el sistema \u00a0 tributario. Lo anterior, habida consideraci\u00f3n de que los impuestos regulados \u00a0 constituyen el financiamiento de los faltantes de recursos que ten\u00eda el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2019; ello permite concluir que \u00a0 si los recursos generados por estos conceptos no se recaudaren, ello llevar\u00eda a \u00a0 una potencial paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico y, por ende, a la \u00a0 imposibilidad de hacer efectivo el contenido de la cl\u00e1usula general del Estado \u00a0 Social de Derecho[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, considera la Sala que el mantenimiento provisorio de esta ley en el \u00a0 ordenamiento no implica una situaci\u00f3n de igual gravedad, por cuanto el an\u00e1lisis \u00a0 que en este caso ha hecho la Corte se ha centrado en la verificaci\u00f3n de la \u00a0 existencia de vicios en su formaci\u00f3n, debidamente alegados por los demandantes. \u00a0 Como se explic\u00f3 en esta sentencia, las reglas que rigen la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 leyes no son formas vac\u00edas, sino que desarrollan valores constitucionales \u00a0 esenciales, en la medida en que protegen el principio democr\u00e1tico y amparan la \u00a0 forma de gobierno dise\u00f1ada por el Constituyente. Sin embargo, el \u00a0 mantenimiento temporal de esa ley en el ordenamiento no afecta tan profundamente \u00a0 el principio democr\u00e1tico, ni la forma de gobierno, pues el Congreso conserva la \u00a0 facultad plena de decidir si mantiene o no los contenidos de la Ley de \u00a0 Financiamiento, o los deroga, o los modifica, con lo cual el debate democr\u00e1tico \u00a0 sobre este tema, lejos de verse entorpecido, se ve fortalecido con la decisi\u00f3n \u00a0 de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aunado a lo anterior, bien se sabe que, en materia tributaria, y como \u00a0 manifestaci\u00f3n del principio de legalidad[273] \u00a0\u2014uno de cuyos pilares es el inveterado principio de \u2018no taxation without \u00a0 representation\u2019[274]\u2014, el \u00a0 legislador tiene amplia potestad para determinar los elementos de los tributos y \u00a0 el r\u00e9gimen tributario en general. Por lo cual, la Corte considera que conceder \u00a0 efectos diferidos a la sentencia, brinda la oportunidad al Congreso para que, \u00a0 con estricto apego a las formas establecidas en el ordenamiento superior para el \u00a0 tr\u00e1mite de las leyes (incluyendo el principio de publicidad), tramite una nueva \u00a0 ley que asegure el recaudo adecuado para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De esta forma, reconoce la Sala que la modulaci\u00f3n de los efectos temporales \u00a0 de este fallo, podr\u00eda conllevar al establecimiento de un di\u00e1logo fecundo entre \u00a0 el ejecutivo y el legislador, pues la decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida, en \u00a0 lugar de cerrar la discusi\u00f3n social sobre el tema, impulsa un nuevo examen \u00a0 democr\u00e1tico del mismo por parte de Congreso. De esa manera, al acudir a esta \u00a0 forma de decisi\u00f3n, la Corte Constitucional vigoriza y cualifica la deliberaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica sobre los asuntos comunes, con lo cual la soberan\u00eda popular y el \u00a0 principio democr\u00e1tico se ven fortalecidos (CP. Arts. 1\u00ba y 3\u00ba). Igualmente, \u00a0 permite realizar el deber de la persona y del ciudadano de contribuir al \u00a0 financiamiento de los gastos e inversiones del Estado (CP. Arts. 2, 95 numeral 9 \u00a0 y 363)[275]. En \u00a0 este sentido, el cumplimiento de un deber constitucional, como el de contribuir \u00a0 al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, reposa en la confianza \u00a0 leg\u00edtima de que todos los sujetos concernidos por la norma, lo observar\u00e1n y que \u00a0 las autoridades, en caso contrario, coercitivamente lo har\u00e1n exigible frente a \u00a0 los remisos[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al respecto, se\u00f1alaron los intervinientes en sus conceptos t\u00e9cnicos que una \u00a0 devoluci\u00f3n de recursos recaudados en 2019 generar\u00eda un impacto negativo en el \u00a0 presupuesto de 2020, debido al aumento en el recaudo de aproximadamente 9.8% \u00a0 ($7.5 billones de pesos)[277]. Por \u00a0 consiguiente, dado el peso espec\u00edfico que tiene la certeza y la seguridad \u00a0 jur\u00eddica en materia tributaria, la Sala considera que los efectos de \u00a0 inconstitucionalidad s\u00f3lo se deben proyectar hacia el futuro y no podr\u00e1n afectar \u00a0 las situaciones particulares y subjetivas que se hayan erigido como situaciones \u00a0 jur\u00eddicas consolidadas[278]. En \u00a0 este sentido, la Sala estima que la administraci\u00f3n tributaria y el conjunto de \u00a0 autoridades del Estado deben respetar las situaciones jur\u00eddicas que, al amparo \u00a0 de una norma presuntamente constitucional y por ende vigente, se consolidaron \u00a0 producto del cumplimiento de plazos y condiciones previstas en la Ley de \u00a0 Financiamiento por parte de los contribuyentes[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, resta entonces \u00fanicamente definir cu\u00e1l es el plazo que ser\u00e1 \u00a0 conferido al Legislador para corregir la inconstitucionalidad que ha sido \u00a0 constatada. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, este t\u00e9rmino \u00a0 depende, en gran medida, de la complejidad misma del tema a ser regulado y del \u00a0 posible impacto negativo de la preservaci\u00f3n de esa normatividad en la vigencia \u00a0 de los principios y derechos constitucionales[280]. En la \u00a0 medida en que es clara la incidencia del recaudo tributario en la realizaci\u00f3n de \u00a0 los fines del Estado, es importante que el Congreso defina, prontamente, si \u00a0 quiere expedir el mismo r\u00e9gimen, esto es, los mismos contenidos del r\u00e9gimen \u00a0 establecido en la Ley de Financiamiento, o si los deroga, o los modifica. Por \u00a0 ello, el t\u00e9rmino establecido por la Corte debe ser breve. Igualmente, hay que \u00a0 reiterar que el principal objeto de la Ley de Financiamiento es el de financiar \u00a0 los faltantes presupuestales del a\u00f1o 2019, raz\u00f3n por la cual no ser\u00eda un \u00a0 est\u00e1ndar l\u00f3gico extender el diferimiento m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con fundamento en lo anterior, la Sala estima que el plazo de diferimiento de \u00a0 los efectos de inconstitucionalidad, deber\u00e1 darse a partir del primero (1\u00b0) de \u00a0 enero de dos mil veinte (2020). Este tribunal considera que dicho plazo es \u00a0 razonable, si se tiene en consideraci\u00f3n el hecho de que la Ley de Financiamiento \u00a0 comenz\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica con la presentaci\u00f3n y \u00a0 radicaci\u00f3n del respectivo proyecto en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)[281], \u00a0 a la par que garantiza el agotamiento del periodo fiscal 2019 en los impuestos \u00a0 sobre la renta anual, para los cuales es relevante[282]. \u00a0 As\u00ed pues, la Corte Constitucional est\u00e1 atendiendo un t\u00e9rmino similar al que tuvo \u00a0 el Congreso en dicha legislatura para tramitar el proyecto, resguardando tambi\u00e9n \u00a0 el recaudo esperado para el a\u00f1o 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte proceder\u00e1 entonces, en la parte resolutiva de esta sentencia, a \u00a0 declarar la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento, misma que surtir\u00e1 \u00a0 efectos a partir del primero (1\u00b0) de enero de dos mil veinte (2020). Como es \u00a0 obvio, si con anterioridad al vencimiento de este t\u00e9rmino es expedida una ley \u00a0 que la subrogue, esta ser\u00e1 retirada del ordenamiento por v\u00eda del mecanismo de la \u00a0 derogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por \u00faltimo, si el anterior plazo expira sin que el Congreso apruebe y el \u00a0 Presidente sancione y promulgue una nueva ley que sustituya los contenidos de la \u00a0 Ley de Financiamiento, es claro que el efecto inconstitucional del vac\u00edo \u00a0 normativo antes descrito amenazar\u00eda nuevamente la realizaci\u00f3n adecuada de los \u00a0 fines del Estado[283]. Por lo \u00a0 tanto, esta Corte, con el fin de precaver un eventual efecto inconstitucional \u00a0 como producto de su sentencia, de forma subsidiaria a la decisi\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad diferida y s\u00f3lo en caso de ausencia de regulaci\u00f3n legal \u00a0 pertinente expedida a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil \u00a0 diecinueve (2019), declarar\u00e1 la reviviscencia o reincorporaci\u00f3n de las normas \u00a0 \u00a0que, de una parte, fueron derogadas expresamente por el art\u00edculo 122 de la Ley \u00a0 de Financiamiento y, de otra, de aquellas que implicaron una modificaci\u00f3n o \u00a0 supresi\u00f3n de una norma anteriormente vigente, con el fin de que las normas \u00a0 reincorporadas revivan antes de la medianoche del treinta y uno (31) de \u00a0 diciembre de 2019, y rijan para el per\u00edodo fiscal que inicia el primero (1\u00b0) de \u00a0 enero de dos mil veinte (2020) y de all\u00ed en adelante. Por el contrario, en \u00a0 trat\u00e1ndose de disposiciones normativas creadas al amparo de la Ley de \u00a0 Financiamiento mencionada, esto es adicionadas, o de disposiciones normativas \u00a0 temporales o que ya hubiesen agotado sus efectos[284], \u00a0 la reviviscencia no proceder\u00e1 por no existir norma previa sobre la cual pueda \u00a0 recaer dicha declaratoria[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 en el procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1943 de 2018, \u00bfse desconocieron los \u00a0 principios de (i) publicidad durante el \u00faltimo debate legislativo, surtido en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, y (ii) consecutividad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento, por la decisi\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes de acoger la proposici\u00f3n de adoptar \u00edntegramente lo aprobado por \u00a0 la plenaria del Senado en la sesi\u00f3n del d\u00eda anterior, sin que la proposici\u00f3n \u00a0 incorporara el texto normativo correspondiente? Lo anterior, teniendo en cuenta \u00a0 que la Ley 1943 de 2018 es una ley de financiamiento en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 347 CP y respecto de la cual, dado el mensaje de urgencia con el que el \u00a0 gobierno present\u00f3 el proyecto, se le imprimi\u00f3 un tr\u00e1mite legislativo m\u00e1s \u00a0 expedito que culmin\u00f3 con su aprobaci\u00f3n en sesiones extraordinarias convocadas \u00a0 por el ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera preliminar, este Tribunal constat\u00f3 que el par\u00e1grafo tercero del \u00a0 art\u00edculo 50 (que adicion\u00f3 el art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario), del \u00a0 art\u00edculo 110 de la Ley de Financiamiento fueron derogados o no est\u00e1n surtiendo \u00a0 efectos. Adicionalmente, la Sala Plena advirti\u00f3 que el inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 114 y el inciso primero del art\u00edculo 115 hab\u00edan agotado sus efectos, \u00a0 por lo que, operaba una sustracci\u00f3n de materia respecto de dichas normas. \u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, respecto de los art\u00edculos anteriormente \u00a0 mencionados la Corte se inhibir\u00e1 para pronunciarse de fondo respecto de la \u00a0 constitucionalidad de esas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez resueltas las mencionadas \u00a0 consideraciones preliminares, reiter\u00f3 la Corte Constitucional que el componente \u00a0 representativo, por medio del cual se ejerce la soberan\u00eda popular, se expresa en \u00a0 gran medida, a trav\u00e9s de deliberaciones y decisiones sometidas a reglas \u00a0 procedimentales. Estas buscan asegurar la formaci\u00f3n de una voluntad democr\u00e1tica \u00a0 al interior de las asambleas plurales, que sea expresi\u00f3n de la regla de la \u00a0 mayor\u00eda, pero de tal manera que esas decisiones colectivas, que vinculan a toda \u00a0 la sociedad, sea el producto de una discusi\u00f3n p\u00fablica, que haya permitido la \u00a0 participaci\u00f3n e incidencia de las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asimismo, indic\u00f3 la Sala Plena que la autoridad del Estado, por regla general, \u00a0 s\u00f3lo puede decretar obligaciones tributarias siempre y cuando la colectividad, a \u00a0 trav\u00e9s del \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, haya sido consultada, deliberado y \u00a0 manifestado su consentimiento en la etapa decisoria del proceso legislativo. Lo \u00a0 anterior, en la medida que los tributos afectan la esfera privada de los \u00a0 ciudadanos, al tomar leg\u00edtimamente parte de la propiedad privada de los \u00a0 contribuyentes. Reiter\u00f3 la Sala Plena que dicho consentimiento tiene una \u00a0 mec\u00e1nica particular para su formaci\u00f3n, pues los miembros del Congreso no \u00a0 manifiestan su voluntad solo atendiendo a la regla de las mayor\u00edas en la toma de \u00a0 decisiones democr\u00e1ticas, sino que deben cumplir con las disposiciones \u00a0 constitucionales y org\u00e1nicas que indican los modos en que esa voluntad, que es \u00a0 la forma de creaci\u00f3n de las leyes, debe formarse. Por lo cual, el \u00a0 desconocimiento de dichas formas, podr\u00eda viciar el resultado del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, reconoci\u00f3 que el principio de publicidad es una garant\u00eda de \u00a0 transparencia para el ejercicio deliberativo del Congreso porque, en conjunto \u00a0 con otros principios, determina la forma en la que se deben surtir las \u00a0 etapas consecutivas con miras a la debida conformaci\u00f3n de la voluntad del \u00a0 legislador. En efecto, manifest\u00f3 este tribunal que uno de los presupuestos \u00a0 m\u00ednimos de la democracia deliberativa es que los interlocutores conozcan \u00a0 integralmente los asuntos sobre los cuales deber\u00e1n expresar sus posiciones, en \u00a0 aras de tener un punto de partida com\u00fan, sobre el cual se manifiesten los \u00a0 desacuerdos as\u00ed como los puntos de convergencia, cuya confrontaci\u00f3n por medio \u00a0 del debate, donde se d\u00e9 igual respeto y consideraci\u00f3n a los intereses de cada \u00a0 representante y en particular a los de los grupos minoritarios, es el que \u00a0 permite la formaci\u00f3n de la ley, a trav\u00e9s de la regla de la mayor\u00eda en la etapa \u00a0 decisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior, indic\u00f3 que para que se surta de manera apropiada \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo en materia de proposiciones, es necesario que estas \u00a0 cumplan con los requisitos de publicidad, de manera que, luego de ser \u00a0 comunicadas -por cualquier medio bajo el principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas- se asegure el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de los \u00a0 representantes, restando solamente la votaci\u00f3n afirmativa, pura y simple, con \u00a0 las mayor\u00edas requeridas del \u00f3rgano colegiado, para que se convierta en ley. As\u00ed \u00a0 pues, en este caso, se\u00f1al\u00f3 la Sala Plena que la proposici\u00f3n presentada no fue \u00a0 adecuadamente comunicada a los representantes e incumpli\u00f3 con el principio de \u00a0 publicidad, en la medida que el conocimiento de los representantes no fue \u00a0 completo, suficiente, veraz y preciso respecto de la proposici\u00f3n integral \u00a0 contentiva de los 122 art\u00edculos de la Ley de Financiamiento lo cual, a la \u00a0 postre, impidi\u00f3 que se formar\u00e1 un consentimiento informado, como se indica a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, constat\u00f3 la Corte -dando aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas- que ninguno de los mecanismos de publicidad de \u00a0 las proposiciones en el curso del debate garantiz\u00f3 la finalidad de dicho \u00a0 principio, ni permiti\u00f3 el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de \u00a0 la proposici\u00f3n integral del tenor completo del proyecto de ley que ser\u00eda \u00a0 sometido a votaci\u00f3n, por parte de los representantes de forma previa a su debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n. En efecto, se evidenci\u00f3 que: (i) no hay constancia de que se \u00a0 hubiera distribuido una copia impresa del texto contentivo de la proposici\u00f3n \u00a0 integral, esto es, de los 122 art\u00edculos que hab\u00edan sido aprobados en la sesi\u00f3n \u00a0 de plenaria del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la explicaci\u00f3n oral ofrecida por un \u00a0 Senador de la Rep\u00fablica no fue completa, espec\u00edfica, precisa, ni suficiente, \u00a0 bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales establecidos para admitir este tipo de \u00a0 publicidad, respecto de la proposici\u00f3n integral. As\u00ed, independientemente de que \u00a0 el congresista hubiera dado explicaciones suficientes respecto de algunos de los \u00a0 art\u00edculos de la Ley en cuesti\u00f3n, es necesario recalcar que dicha ley no puede \u00a0 ser analizada de manera parcial y desagregada desde el punto de vista de la \u00a0 conformaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica, porque, como ya se se\u00f1al\u00f3, el debate y la \u00a0 intenci\u00f3n del voto est\u00e1n marcados por los contenidos que particularmente se \u00a0 estimen relevantes \u2013positiva o negativamente- por parte de los distintos \u00a0 congresistas; (iii) no se anunci\u00f3 que la informaci\u00f3n estuviera publicada en la \u00a0 p\u00e1gina web del Senado, por lo que la misma no fue accesible para asegurar \u00a0 el conocimiento de los representantes de la C\u00e1mara; (iv) aunque la sesi\u00f3n de la \u00a0 plenaria del Senado fue transmitida v\u00eda streaming, los representantes a \u00a0 la C\u00e1mara estaban sesionando en pleno al mismo tiempo, de tal forma que no \u00a0 pod\u00edan discutir en su propia corporaci\u00f3n y al mismo tiempo estar atentos al \u00a0 debate en el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo dem\u00e1s, la Corte encontr\u00f3 que tampoco es posible inferir que los \u00a0 parlamentarios conocieran el texto, en la medida en que: (i) el debate que se \u00a0 produjo despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n del senador Barguil vers\u00f3 \u00fanicamente sobre \u00a0 aspectos puntuales de los temas penales, los que si hab\u00edan sido previamente \u00a0 explicados por dicho congresista; (ii) el coordinador ponente reconoci\u00f3 no haber \u00a0 tenido acceso directo a los textos; (iii) \u00fanicamente algunos partidos o \u00a0 movimientos pol\u00edticos apoyaron la proposici\u00f3n, lo que, de todas maneras, no \u00a0 ser\u00eda suficiente para presumir o dar por sentada la publicidad, pues, en una \u00a0 democracia deliberativa, es indispensable que, adem\u00e1s del p\u00fablico en general, \u00a0 todos los miembros de las c\u00e1maras legislativas tengan la posibilidad de apoyar o \u00a0 rebatir los textos propuestos para convertirse en Ley de la Rep\u00fablica; (iv) \u00a0 existen diferencias importantes entre el cotejo de lo efectivamente conocido por \u00a0 los representantes a partir de los antecedentes legislativos y el texto \u00a0 finalmente promulgado como Ley de la Rep\u00fablica, por lo que, las cargas que se le \u00a0 imponen al expositor no son caprichosas o arbitrarias porque de lo que se trata, \u00a0 como se ha anotado, es de salvaguardar el conocimiento previo y completo de los \u00a0 congresistas a la hora de debatir y aprobar un proyecto que se convertir\u00e1 en ley \u00a0 de la Rep\u00fablica, con la circunstancia adicional de que, en trat\u00e1ndose de \u00a0 tributos y delitos, la exigencia de deliberaci\u00f3n y representatividad es mayor \u00a0 que con otros asuntos; y (v) la votaci\u00f3n es un acto colectivo por medio del cual \u00a0 las c\u00e1maras o sus comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un \u00a0 asunto de inter\u00e9s general (art. 122 del Reglamento del Congreso), por lo que, no \u00a0 se puede fragmentar el proceso de formaci\u00f3n de la ley de los representantes, ni \u00a0 se puede asegurar que de haber tenido pleno conocimiento hubiesen votado la \u00a0 proposici\u00f3n integral mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, enfatiz\u00f3 la Sala que a\u00fan en un escenario de un proyecto de ley \u00a0 tramitado con mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y de manera \u00a0 simult\u00e1nea, no puede eludirse el elemento deliberativo, ni mucho menos eximir al \u00a0 proyecto del cumplimiento del requisito de publicidad, deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 en las plenarias de ambas c\u00e1maras del Congreso. Precisamente, el desconocimiento \u00a0 en el contenido normativo que se someter\u00eda a aprobaci\u00f3n, conlleva una \u00a0 imposibilidad en la formaci\u00f3n del consentimiento de los representantes, y por \u00a0 ello, se desconoce uno de los requisitos constitucionales para la formaci\u00f3n de \u00a0 la ley, esto es, el principio de consecutividad consagrado en el art\u00edculo 157 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Como consecuencia de lo anterior, al acoger la \u00a0 propuesta anteriormente mencionada, se materializ\u00f3 la ausencia de un debate \u00a0 previo a la votaci\u00f3n. Por lo que, de permitir que una norma sin aprobaci\u00f3n en \u00a0 una de las plenarias permanezca en el ordenamiento jur\u00eddico, conllevar\u00eda a \u00a0 desconocer (i) las reglas de procedimiento que permiten el funcionamiento del \u00a0 dise\u00f1o institucional del bicameralismo; (ii) cercenar el poder de modificaci\u00f3n \u00a0 de las plenarias; (iii) el rol de las comisiones de conciliaci\u00f3n; y (iv) \u00a0 eliminar con todo ello un sistema de frenos y contrapesos intraorg\u00e1nico esencial \u00a0 para el correcto funcionamiento del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed, concluy\u00f3 la Corte que la omisi\u00f3n de la publicidad que, como se indic\u00f3, \u00a0 asegura el conocimiento completo, suficiente, veraz y preciso de la proposici\u00f3n \u00a0 integral por parte de los representantes, deriv\u00f3 en la invalidez de la \u00a0 deliberaci\u00f3n, el consentimiento y la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de estos, \u00a0 y con ello el desconocimiento del principio de consecutividad, esencial para que \u00a0 este se convirtiera en ley. Asunto que resulta insubsanable, a la luz de la \u00a0 jurisprudencia aplicable, por lo cual, proceder\u00eda la Sala Plena a declarar la \u00a0 inexequibilidad de la normatividad demandada, por los vicios de procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Una vez adoptada la decisi\u00f3n de declarar la inexequibilidad de la ley demandada \u00a0 por las razones anteriores, y practicadas pruebas t\u00e9cnicas sobre los efectos que \u00a0 tendr\u00eda el fallo, se determin\u00f3 la necesidad de modular sus efectos, difiriendo \u00a0 los efectos de la decisi\u00f3n al 1\u00ba de enero de dos mil veinte (2020), con \u00a0 fundamento en lo previsto en los art\u00edculos 2, 4, 95 y 334 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 pues se constat\u00f3 que la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionar\u00eda \u00a0 un vac\u00edo normativo en el sistema tributario que afectar\u00eda la posibilidad de \u00a0 recaudar, lo cual, impactar\u00eda el gasto y las inversiones del Estado ante la \u00a0 desaparici\u00f3n de algunos de los rubros m\u00e1s importantes de los ingresos corrientes \u00a0 de la Naci\u00f3n. Advierte la Corte que la decisi\u00f3n de diferimiento precave un \u00a0 efecto inconstitucional de mayor gravedad, y brinda un espacio de tiempo \u00a0 razonable para que el ejecutivo y legislativo, en el marco de sus competencias \u00a0 en materia tributaria, decidan ora ratificar los mismos contenidos en la ley \u00a0 demandada, esto es, presentar, tramitar y aprobar, respectivamente, un texto \u00a0 normativo id\u00e9ntico al de la Ley de Financiamiento, o bien uno que derogue, \u00a0 modifique o subrogue los contenidos de la Ley de Financiamiento. Aunado a lo \u00a0 anterior, se dispuso que los efectos de la sentencia se producir\u00e1n hacia el \u00a0 futuro, para que no se vean afectadas las situaciones jur\u00eddicas consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por \u00faltimo, esta Corte, con el fin de precaver un eventual efecto \u00a0 inconstitucional como producto de su sentencia, de forma subsidiaria a la \u00a0 decisi\u00f3n de inexequibilidad diferida y s\u00f3lo en caso de ausencia de regulaci\u00f3n \u00a0 legal pertinente expedida a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos \u00a0 mil diecinueve (2019), declarar\u00e1 la reviviscencia o reincorporaci\u00f3n de las \u00a0 normas que, de una parte, fueron derogadas expresamente por el art\u00edculo 122 de \u00a0 la Ley de Financiamiento y, de otra, de aquellas que implicaron una modificaci\u00f3n \u00a0 o supresi\u00f3n de una norma anteriormente vigente, con el fin de que las normas \u00a0 reincorporadas entren en vigencia antes de la media noche del treinta y uno (31) \u00a0 de diciembre de 2019, de manera tal que rijan para el per\u00edodo fiscal que inicia \u00a0 el primero (1\u00b0) de enero de dos mil veinte (2020) y de all\u00ed en adelante. Por el \u00a0 contrario, indic\u00f3 la Sala Plena que en trat\u00e1ndose de disposiciones normativas \u00a0 creadas al amparo de la Ley de Financiamiento mencionada, esto es adicionadas, o \u00a0 de disposiciones normativas temporales o que ya hubiesen agotado sus efectos, la \u00a0 reviviscencia no proceder\u00e1 por no existir norma previa sobre la cual pueda \u00a0 recaer dicha declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de las \u00a0 consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la \u00a0 constitucionalidad del par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 50 (que adicion\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario), del art\u00edculo 110, del inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 114, y del inciso primero del art\u00edculo 115 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0 \u201cPor la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del \u00a0 equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos de la Ley 1943 de 2018 no \u00a0 comprendidos en el resuelve anterior, por vicios de procedimiento en su \u00a0 formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el \u00a0 resolutivo segundo surtir\u00e1 efectos a partir del primero (1\u00ba) de enero de dos mil \u00a0 veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 que le es propia, expida el r\u00e9gimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue \u00a0 los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo s\u00f3lo \u00a0 se producir\u00e1n hacia el futuro y, en consecuencia, en ning\u00fan caso afectar\u00e1n las \u00a0 situaciones jur\u00eddicas consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En caso de que para para \u00a0 el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 no se hubiere publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la \u00a0 reviviscencia de manera simult\u00e1nea de las normas derogadas o modificadas por la \u00a0 Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el \u00a0 per\u00edodo fiscal que inicia el primero (1\u00b0) de enero de dos mil veinte (2020) y de \u00a0 all\u00ed en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO<\/p>\n<p>\u00a0 Presidenta<\/p>\n<p>\u00a0 Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0 Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0 Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO \u00a0 OCAMPO<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ<\/p>\n<p>\u00a0 Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LISTADO DE ANEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u2013 Cuadro comparativo entre los textos \u00a0 de la ley promulgada y la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u2013 Proposiciones aprobadas en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en relaci\u00f3n con las modificaciones \u00a0 efectuadas por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica a esos mismos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III &#8211; -Resumen de las intervenciones \u00a0 recaudadas mediante Auto de Pruebas de fecha 16 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I- Cuadro comparativo entre los textos de la ley promulgada y la ponencia \u00a0 para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el siguiente cuadro \u00a0 la Corte busca determinar los art\u00edculos de la Ley de Financiamiento que tienen \u00a0 el mismo contenido de la ponencia para segundo debate. Se resaltan los \u00a0 art\u00edculos que sufrieron alg\u00fan cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULOS \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO FINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.D[286] \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.P.S.D[287] \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.P.S.R[288] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA[289] \u00a0 \u00a0\u2013 modificaci\u00f3n de los numerales 12 y 13 del art. 424 ET[290] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n del art. 426 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales[291] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n de literal j) del art. 428 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 adici\u00f3n de inciso al par\u00e1grafo 2\u00b0 y de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0al art. 437 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n del inciso 2\u00b0 y par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art. 437-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 adici\u00f3n del numeral 9 par\u00e1grafo 3\u00b0; y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n del numeral 8 del art. 437-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n art. 458 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n art. 475 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA- modificaci\u00f3n art. 475 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA- modificaci\u00f3n numeral 1; adici\u00f3n de numerales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y 5 al par\u00e1grafo 4\u00b0; y adici\u00f3n de par\u00e1grafo transitorio al art. 477 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA- modificaci\u00f3n art. 32 Ley 1575 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n inciso 1\u00b0 art. 486-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 modificaci\u00f3n art. 508-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA- modificaci\u00f3n art. 508-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA- modificaci\u00f3n y adici\u00f3n al art. 616-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA &#8211; modificaci\u00f3n art. 616-4 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVA \u2013 eliminaci\u00f3n referencias r\u00e9gimen simplificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC[292]- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n numeral 3 art\u00edculo 512-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC \u2013 modificaci\u00f3n art. 512-13 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INC \u2013 modificaci\u00f3n art. 512-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN[293] \u00a0 \u00a0&#8211; adici\u00f3n numeral 3 del art. 27 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 55 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 206 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 206-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 241 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN- modificaci\u00f3n art. 242 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN- adici\u00f3n del art\u00edculo 303-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 330 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 331 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 333 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 335 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 336 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRPN \u2013 modificaci\u00f3n art. 383 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP[294] \u00a0 \u00a0&#8211; modificaci\u00f3n al art. 292-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 294-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 295-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 296-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 297-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 298-6 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IP \u2013 modificaci\u00f3n art. 298-8 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT[295] \u00a0 \u00a0&#8211; sujetos pasivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT \u2013 hecho generador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT \u2013 base gravable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT- tarifa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT &#8211; no comparaci\u00f3n patrimonial ni renta l\u00edquida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT- no legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT- saneamiento de activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INT- normas de procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDSN[296] \u00a0 \u00a0&#8211; modificaci\u00f3n art. 242-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDSN \u2013 modificaci\u00f3n art. 245 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IDSN \u2013 modificaci\u00f3n art. 246 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA[297]\/ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IRC[298]\u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n art. 90 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA\/IRC \u2013 adici\u00f3n al art. 90-3 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA\/IRC \u2013 modificaci\u00f3n art. 118-1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA\/IRC \u2013 adici\u00f3n al literal c) al art. 124-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA\/IRC \u2013 adici\u00f3n del par\u00e1grafo al art. 401 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 establecimientos permanentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 fondos de capital privado. Modificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 23-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 fondos de capital privado. Modificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 368-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 entidades sin \u00e1nimo de lucro. Modificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 364-3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 modificaci\u00f3n Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo XV de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes[299] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA- modificaci\u00f3n art. 793 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MCEA \u2013 agentes de retenci\u00f3n. Adici\u00f3n de un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo al art. 368 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IURST[300] \u00a0 \u00a0&#8211; sustituci\u00f3n del Libro Octavo del ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RTR[301] \u00a0 \u00a0\u2013 megainversiones. Adici\u00f3n art. 235-3\u00a0 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RTR \u2013 megainversiones. Adici\u00f3n del art. 235-4 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RTR \u2013 Compa\u00f1\u00edas Holding. Adici\u00f3n de t\u00edtulo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Libro s\u00e9ptimo ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OI[302] \u00a0 \u00a0&#8211; adici\u00f3n de par\u00e1grafo transitorio al art. 238 de la Le 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OI \u2013 adici\u00f3n del art. 800-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ[303] \u00a0 \u00a0&#8211; Modificaci\u00f3n del numeral 3; y adici\u00f3n del literal f) y los par\u00e1grafos 3\u00b0, 4\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 5\u00b0 del art. 18-1 ET. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 entidades que no son contribuyentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 25 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 188 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 115 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 adici\u00f3n del art\u00edculo 107-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 188 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 235-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n inciso primero y par\u00e1grafo 5\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art. 240 ET. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 254 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 adici\u00f3n del art\u00edculo 285-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n del art. 259-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 375 Ley 1819 de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n art. 408 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 modificaci\u00f3n de los numerales 11 y 21 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 879 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IRJ \u2013 adici\u00f3n al numeral 30 del art. 879 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT[304] \u00a0 \u00a0&#8211; modificaci\u00f3n inciso 5\u00b0 art. 580-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de par\u00e1grafo al art. 562 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de inciso al art. 563 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT- modificaci\u00f3n inciso 2\u00b0 y adici\u00f3n par\u00e1grafos 4\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 5\u00b0 al art. 565 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 modificaci\u00f3n del art. 566-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de art. 574-1 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de par\u00e1grafo y par\u00e1grafo transitorio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art. 590 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 modificaci\u00f3n art- 684-4 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 modificaci\u00f3n del numeral 3 del par\u00e1grafo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del par\u00e1grafo transitorio del art. 814 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de par\u00e1grafo 5\u00b0 al art. 855 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n de art. 869-3 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 conciliaci\u00f3n contencioso administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT- terminaci\u00f3n de procesos administrativos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mutuo acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 principio de favorabilidad en etapa de cobro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 modificaci\u00f3n de los numerales 3 y 4 y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art. 179 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PT \u2013 adici\u00f3n del art. 689-2 ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de estudio del sistema tributario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de los entes territoriales para conceder \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios temporales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IS[305] \u00a0 \u00a0&#8211; modificaci\u00f3n art. 23 de la Ley 679 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ITIS[306] \u00a0 \u00a0&#8211; modificaci\u00f3n art. 4 de la Ley 1101 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de estabilizaci\u00f3n del ingreso fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de riesgos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza de los conceptos emitidos por la DIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>114 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n a restricci\u00f3n al crecimiento de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastos Ley 617 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n de incisos y par\u00e1grafos al art. 92 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1708 de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>117 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n del par\u00e1grafo 4\u00b0ar art. 88 de la Ley 1708 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>118 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art. 114-1 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ET \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>119 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del monto de los gastos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia fiscal 2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos iguales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n en materia de dividendos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto nuevo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos diferentes[307] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II &#8211; Proposiciones aprobadas en la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en relaci\u00f3n con las modificaciones efectuadas por la plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica a esos mismos art\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 siguiente tabla se comparan los textos de las proposiciones de los \u00a0 art\u00edculos que hab\u00edan sido previamente aprobadas por la C\u00e1mara, con los textos \u00a0 adoptados por la plenaria del Senado. Las proposiciones de los art\u00edculos 47 y 48 \u00a0 fueron aditivas, mientras que la del art\u00edculo 54 fue de car\u00e1cter modificatorio. \u00a0 Se subrayan las diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPOSICI\u00d3N C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre[308] \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. No legalizaci\u00f3n. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalizaci\u00f3n tributaria de los activos a los, a la que se refiere la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente ley no implica la legalizaci\u00f3n de los activos cuyo origen fuere \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos o la finalizaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normalizaci\u00f3n de activos realizada en cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo no dar\u00e1 lugar, en ning\u00fan caso, a la persecuci\u00f3n fiscal o penal, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se acredite el origen il\u00edcito de los recursos por cualquiera de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos contemplados en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47. NO LEGALIZACI\u00d3N.\u00a0La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalizaci\u00f3n tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no implica la legalizaci\u00f3n de los activos cuyo origen fuere il\u00edcito o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de activos o la financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normalizaci\u00f3n de activos realizada en cualquier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo no dar\u00e1 lugar, en ning\u00fan caso, a la persecuci\u00f3n fiscal o penal, a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos que se acredite el origen il\u00edcito de los recursos por cualquiera de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos contemplados en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48[310]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Saneamiento de activos. Cuando los contribuyentes tengan declarados sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos diferentes a inventarios por un valor inferior al del mercado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravable del impuesto de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que trata el presente art\u00edculo, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generar\u00e1 acci\u00f3n penal el art\u00edculo 938A, de activos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48. SANEAMIENTO DE ACTIVOS.\u00a0Cuando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un valor inferior al de mercado, podr\u00e1n actualizar su valor incluyendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 54[311]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0 En caso de incumplimiento de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por parte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responder\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones sin perjuicio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el vendedor. El comprador ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsable solidario cuando tenga conocimiento que la operaci\u00f3n constituye \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abuso en materia tributaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos 54[312]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0En caso de incumplimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responder\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, \u00a0 \u00a0sin perjuicio del derecho a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el vendedor. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprador ser\u00e1 responsable solidario, cuando tenga conocimiento que la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n constituye abuso en materia tributaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III- Intervenciones recaudadas mediante Auto de Pruebas \u00a0 de fecha 16 de septiembre de 2019[313] \u00a0(en adelante, el \u201cAuto de Pruebas\u201d)[314] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de recibo SG \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad que emite concepto t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitadas en el Auto de Pruebas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(SI \/ NO) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n recibida por la Corte, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a lo solicitado en el Auto de Pruebas \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos centrales concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/09\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Los Andes -Facultad de Econom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No emite concepto, con fundamento en las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes consideraciones: (i) falta de personal, (ii) no auxiliar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia, (iii) no es perito o auxiliar de la justicia, (iv) no se encuentra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en su objeto emitir conceptos en procesos judiciales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pontificia Universidad Javeriana -Econom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cuenta con profesores de planta que puedan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender la solicitud, por lo cual no emite concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>02\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Instituciones Financieras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ANIF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS A y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos sobre finanzas p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relaci\u00f3n recaudo\/PIB trayectoria descendente durante 2019-2022, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor parte corresponde a la p\u00e9rdida proveniente de recaudo empresarial (-1% \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del PIB) entre 2019-2022, la cual no se compensa con incrementos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributaci\u00f3n de hogares m\u00e1s ricos (+0.2% PIB) y de algunos impuestos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos (+0.3% del PIB). NO hay compensaciones adecuadas, por ejemplo se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandon\u00f3 la mayor cobertura del IVA al 19%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley de Financiamiento denota esfuerzos de progresividad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributaci\u00f3n a hogares m\u00e1s ricos, como por ejemplo, impuesto al patrimonio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0renta, dividendos. Incrementos en cerveza y gaseosa, contribuci\u00f3n a a\u00f1os de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vida saludable, no alto % de ingresos brutos adicionales (0.1% del PIB). Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, eficiencia de la DIAN por recomendaciones OCDE, que deber\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reflejarse en mayor recaudo del +0.5% hacia el 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(MFMP-2019): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0MFMP-2019 apuesta por aceleraci\u00f3n de tasas de crecimiento, gracias a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza inversionista, resultante de reducir la tasa efectiva de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno debe realizar recortes presupuestales del -0.9 del PIB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante 2020-20200, para lograr reducci\u00f3n del d\u00e9ficit fiscal a 2.4% del PIB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 2019 y hacia el 1.6% del PIB en 2022, utilizar recursos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privatizaciones y realizar una mejor gesti\u00f3n de pasivos resultantes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandas judiciales y deudas de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de acci\u00f3n fiscal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incrementar recaudo tributario en cerca de 2% PIB (nivel pa\u00edses OCDE), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IVA a 19% hubiese sido una buena fuente de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo 2020, el Gobierno deber\u00eda radicar una nueva reforma tributaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para extender el cobro del IVA a la tasa de 19% de bienes que contin\u00faan con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tasas preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acelerar estrategia de privatizaciones de activos de ECOPETROL o ISA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($10 billones, 1% del PIB), para programas de infraestructura (FDN). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia -INER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cuenta con profesores de planta que puedan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender la solicitud, por lo cual no emite concepto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de la Sabana -Escuela Internacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciencias Econ\u00f3micas y Administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias econ\u00f3micas de la inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inestabilidad jur\u00eddica para las empresas que hubiesen realizado su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0planeaci\u00f3n financiera, con base en la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rdida de la confianza en la institucionalidad del pa\u00eds y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estabilidad jur\u00eddica. Esta situaci\u00f3n genera desincentivos para la inversi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjera, con un efecto neto de impacto negativo sobre el crecimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inversi\u00f3n extranjera puede jalonar la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sostenibilidad ante el entorno internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias econ\u00f3micas de la exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impacto negativo sobre las finanzas p\u00fablicas cercano a 1% del PIB. A \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediano plazo se incumplir\u00eda la regla fiscal, aumentando la posibilidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que bajen la calificaci\u00f3n de la inversi\u00f3n al pa\u00eds. Lo anterior, por cuanto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es posible que el efecto neto de la mencionada Ley sea la disminuci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudo. Se requieren cambios estructurales en el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Posibilidades de expansi\u00f3n y generaci\u00f3n de empleo de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significativa por parte de las empresas, en el corto y mediano plazo es casi \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nula. La incertidumbre sobre la respuesta de los empresarios al alivio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributario es muy alta. Los aumentos de la carga impositiva a personas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturales, Colombia entre los pa\u00edses con salario m\u00ednimo m\u00e1s bajo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n, disminuyen el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Existe inequidad tributaria, excepto por el impuesto al sector \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencias econ\u00f3micas de la exequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n no es viable debido a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0complicaciones a las que conlleva el proceso y a que no cumple con ninguno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los objetivos propuestos por la Ley de Financiamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Norte -Departamento de Econom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA B y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis fiscal recaudo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00e9ficit fiscal de 2.4%, reducci\u00f3n depende de mayores ingresos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributarios, los cuales representan el 86% de los ingresos del Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, se espera que incrementen en 9.8% por la Ley de Financiamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($7.5 billones, aunque el recaudo actual solo alcanza $2 billones). Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos corresponden a dividendos y privatizaciones (los cuales son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporales, dudosos, por lo que no se pueden contar como recursos netos). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Crecimiento del PIB ser\u00e1 inferior al 3.6%, lo cual implica un menor recaudo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Si $7.5 billones no entran al presupuesto, d\u00e9ficit pasar\u00eda de 2.4% del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIB a 3.1%. Impacto mayor relacionado con contingencia de recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provenientes de dividendos y privatizaciones (ajuste de 1pp completo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9ficit pasar\u00eda de 3.1% a 4.1% del PIB, lejos de la regla fiscal de 1.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0No es claro que tanto del 2019 se materializar\u00e1, ante una potencial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibilidad. Dificultad de certeza sobre el impacto neto de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluciones de lo ya pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de normalizaci\u00f3n tributaria: Ingresos al 25\/09\/19 de $1.1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto al patrimonio: Cifras de recaudo a julio de 2019, luego del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de la primera cuota, $357 mil millones de pesos (45% de la meta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de recaudo). Se estima 90% de cumplimiento de la meta, esto es, $720 mil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuestos a dividendos y giro de utilidades al exterior: Estimaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudo combinado en 2019 de $820 mil millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Cambio de r\u00e9gimen monof\u00e1sico y plurif\u00e1sico del IBA a la cerveza y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gaseosas: Recaudo esperado de $910 mil millones de pesos para 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Unificaci\u00f3n de c\u00e9dulas y tarifas diferenciales en impuesto de renta a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas: Recaudo de $1.9 billones de pesos es viable para el 2019, debido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al incremento en el recaudo del 13% comparado con el mismo per\u00edodo de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de 2% para venta de vivienda de m\u00e1s de $880 millones de pesos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recaudo a julio de 2019 ha sido inferior a las estimaciones realizadas por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno, llegando s\u00f3lo a $50 mil millones de pesos. Si se mantiene el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ritmo de recaudo no superar\u00e1 $100 mil millones de pesos en 2019 (6% de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expectativas del Gobierno nacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disminuci\u00f3n de tarifa de renta a empresas (323% en 2020, 31% en 2021, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030% a partir de 2022): No tiene efectos en los ingresos tributarios de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Descuento de IVA (100%) por adquisici\u00f3n de bienes de capital contra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesto de renta: No tiene efectos en los ingresos tributarios 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Recaudo adicional total para 2019, como resultante de la aplicaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley de Financiamiento equivale a $5.55 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impactos de la declaratoria de inexequibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la pol\u00edtica econ\u00f3mica general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aceleramiento de la inversi\u00f3n se basa en mejores condiciones para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inversi\u00f3n privada y la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, seg\u00fan se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumenta en el MFMP-2019, se dar\u00eda a ra\u00edz de los incentivos previstos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es clara la causalidad ni la magnitud del efecto que en las cuentas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del gobierno existe entre los descuentos tributarios y la inversi\u00f3n pues \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s de los impuestos habr\u00eda que considerar otros componentes del costo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital. La din\u00e1mica de la inversi\u00f3n depende m\u00e1s de las expectativas de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresarios sobre el futuro de la econom\u00eda. Las posibilidades de recaudo por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta de la Ley de Financiamiento ser\u00edan inferiores en cerca de $3 billones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el 2020, $4.5 billones en el 2021 y $5.9 billones en 2022. Esto en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de normalizaci\u00f3n: NO se contabiliza para 2020 a 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto al patrimonio: En el a\u00f1o 2020, 776 mil millones de pesos. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2021, $838 mil millones de pesos. En el a\u00f1o 2022, $907 mil millones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuestos a dividendos y giro de utilidades al exterior: En el a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, $0.88 billones de pesos. En el a\u00f1o 2021, $0.96 billones de pesos. En \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el a\u00f1o 2022, $1.03 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cambio de r\u00e9gimen monof\u00e1sico y plurif\u00e1sico del IBA a la cerveza y las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gaseosas: Se espera un crecimiento. En el a\u00f1o 2020, $0.98 billones de pesos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2021, 1.06 billones de pesos. En el a\u00f1o 2022, $1.15 billones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Unificaci\u00f3n de c\u00e9dulas y tarifas diferenciales en impuesto de renta a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas: En el a\u00f1o 2020, $2.05 billones de pesos. En el a\u00f1o 2021, $2.2 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0billones de pesos. En el a\u00f1o 2022, $2.4 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de 2% para venta de vivienda de m\u00e1s de $880 millones de pesos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2020, $108 mil millones de pesos. En el a\u00f1o 2021, $116 mil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0millones de pesos. En el a\u00f1o 2022, $126 mil millones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disminuci\u00f3n de tarifa de renta a empresas (323% en 2020, 31% en 2021, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030% a partir de 2022): En el a\u00f1o 2020, $-1.18 billones de pesos. En el a\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021, $-2.56 billones de pesos. En el a\u00f1o 2022, $-3.85 billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre 2020 y 2022, las expectativas de la Ley de Financiamiento est\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ancladas a la generaci\u00f3n de un mayor ingreso tributario y reducci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gasto p\u00fablico basado en estrategias de focalizaci\u00f3n del gasto y reducci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tama\u00f1o del Estado, entre otros. Existen dudas sobre las probabilidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico, se sugiere que (sin contar una eventual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de la Ley de Financiamiento) el d\u00e9ficit estar\u00eda m\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probablemente en 3.4% del PIB en 2019 y 4.0% en 2022. Este \u00faltimo valor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentar\u00eda por ingresos tributarios de 0.6 pp del PIB en 2019, pero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reducciones de 0.1, 0.3 y 0.4 en los a\u00f1os siguientes de 2020, aumentando el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9ficit a 4.4% del PIB en 2022. Asimismo, las expectativas de inversi\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n de empleo dependen de varias otras circunstancias, como evoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mercados externos, el comportamiento de la tasa de cambio y el precio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del petr\u00f3leo, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad ICESI -Facultad de Ciencias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativas y Econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis fiscal estimaciones de recaudo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de renta personas naturales, no es posible estimar el efecto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si ante declaratoria de inexequibilidad se regresar\u00eda al sistema de c\u00e9dulas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el escenario de exequibilidad total los contribuyentes con bases \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravables superiores a 8.670 UVT pagar\u00edan tarifas superiores a los que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pagaban en la normatividad anterior. El estudio demuestra el aumento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudo de personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impuesto de renta personas jur\u00eddicas ante un escenario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibilidad total, personas jur\u00eddicas diferentes a entidades financieras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volver\u00edan a la tarifa del 33%, y se ver\u00edan afectados al no obtener el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio de la disminuci\u00f3n de la tarifa progresiva. Las entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras no obtendr\u00edan el beneficio, y a partir del a\u00f1o 2022 no obtendr\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio dado que la tarifa aumentar\u00eda de 30% a 33%. En un escenario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibilidad parcial, las personas jur\u00eddicas diferentes a entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieras no se ver\u00edan afectadas y mantienen el beneficio de disminuci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tarifa para todos los a\u00f1os a partir del a\u00f1o 2020. El estudio demuestra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la disminuci\u00f3n de recaudo de impuestos en caso de ser declarada exequible, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un incremento en el recaudo total de impuestos a partir de 2020 en caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declararse inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Deducci\u00f3n y descuentos tributarios: EL GMF no se ve afectado en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes escenarios, el ICA disminuir\u00e1 a partir del a\u00f1o 2022 por cuanto se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede descontar el 100%. Este beneficio se obtiene en escenarios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequibilidad total e inexequibilidad parcial. No hay forma de calcular el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto de las deducciones de ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0IVA e impuesto al consumo: La venta de bienes inmuebles queda excluida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del IVA, y sujeta al impuesto al consumo. IVA plurif\u00e1sico de la cerveza. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Descontar activos fijos reales y productivos del impuesto a la renta e IVA. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se puede cuantificar el efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Factura electr\u00f3nica: En caso de declararse inexequible la Ley de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento, inmediatamente ser\u00eda obligaci\u00f3n de todos los responsables \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del IVA y el impuesto al consumo emitir una factura electr\u00f3nica y la sanci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el incumplimiento no tendr\u00eda atenuantes. Lo cual, puede generar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problema administrativo. No se pueden cuantificar el efecto sobre las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecimiento de la DIAN y otros: Todos los beneficios contenidos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos 100, 101, 102, 907, 908, 911 y 912 se revocar\u00edan en caso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibilidad total. No es posible estimar los efectos de estas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaciones sobre las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se reportan pron\u00f3sticos de disminuci\u00f3n de tasas de crecimiento de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econom\u00eda, en caso de declararse la inexequibilidad de la Ley de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento. Por ejemplo para el a\u00f1o 2020 se espera una tasa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento del 4%, siendo sin dicha Ley equivalente a 2.8&amp;. La tendencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento m\u00e1s bajo sin Ley de Financiamiento se mantiene en la figura 1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del estudio. Asimismo, se\u00f1ala el concepto que los resultados muestran \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00e9ficits m\u00e1s altos ante la declaratoria de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso de la declaratoria de inexequibilidad parcial, el par\u00e1grafo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 del art\u00edculo 80 de la Ley de Financiamiento ser\u00eda expulsado del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. Esto tiene efecto sobre el impuesto de renta de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades financieras \u00fanicamente. En este caso todas las personas jur\u00eddicas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferentes a entidades financieras, mantendr\u00edan el beneficio. De esta forma, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se evidencia una clara disminuci\u00f3n en las tarifas de impuesto sobre la renta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para entidades financieras a partir del a\u00f1o 2019, por ende, presentando una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disminuci\u00f3n en el recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impactos no cuantificables: Reversi\u00f3n de medidas para mejorar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competitividad y formalizaci\u00f3n de las empresas, los cambios en las medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para reforzar la DIAN y solamente el hecho de a\u00f1adir un nivel m\u00e1s alto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre a la econom\u00eda tanto para personas naturales como jur\u00eddicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden afectar la estabilidad macroecon\u00f3mica y en \u00faltimas impactar las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional -Facultad de Ciencias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Econ\u00f3micas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cuenta con profesores de planta que puedan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender la solicitud, por lo cual no emite concepto.[315] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEDESARROLLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la exequibilidad total de la Ley de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos tributarios como porcentaje del PIB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00edan 14.3% en 2019, 13.6% en 2020, 13.2% en 2021 y 13.11% en 2022. A \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de 2020, los ingresos caer\u00edan paulatinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la inexequibilidad total de la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Financiamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos tributarios como porcentaje del PIB \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00edan 14.3% en 2019, 13.2% en 2020, 12.9% en 2021 y 13.08% en 2022. Si bien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la declaratoria de inexequibilidad podr\u00eda, en principio, conducir a un mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recaudo tributario, desde Fedesarrollo consideran que los costos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incertidumbre, inversi\u00f3n y menor crecimiento que se generar\u00eda con esa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria sobrepasan los eventuales beneficios derivados de un posible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor recaudo. As\u00ed, afirma que podr\u00eda tener un impacto de reducci\u00f3n de 0.8% \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el crecimiento econ\u00f3mico cada a\u00f1o, lo que implicar\u00eda un menor recaudo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributario, con el consecuente impacto en t\u00e9rminos de sostenibilidad fiscal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la inexequibilidad parcial de la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Financiamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n conllevar\u00eda a eliminar la sobretasa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del sector financiero, generando p\u00e9rdidas adicionales sobre el recaudo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributario como porcentaje del PIB, as\u00ed caer\u00eda en cerca de 0.1% en 2020 y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n[316] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA A y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos de la Ley de Financiamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mitigar algunos de los problemas estructurales que tiene la econom\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del pa\u00eds y en especial la estructura tributaria. Disposiciones enfocadas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementar el crecimiento econ\u00f3mico, fomentar la formalidad, fortalecer a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la DIAN, reducir la evasi\u00f3n e incrementar la progresividad del Estatuto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aumentar los ingresos para financiar los faltantes de recursos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda el Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la Ley de Financiamiento en 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de empresas y formalizaci\u00f3n laboral. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asimismo, el recaudo tributario obtenido durante 2019, donde vale la pena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resaltar que estos ingresos son superiores a la meta de recaudo de la DIAN \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en $2 billones con corte a agosto, y que el impuesto de normalizaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributaria obtuvo un recaudo de $1.1 billones, superior a las estimaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario de exequibilidad total: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se espera que la reducci\u00f3n en el pago de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligaciones tributarias por parte de las empresas, impulsen un mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento en el corto y mediano plazo. Asimismo, aumentar\u00e1 los ingresos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributarios todos los a\u00f1os a partir de 2019 (contemplado en el MPFMP-2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario de inexequibilidad total: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reducir\u00eda de forma sustancial, irreversible y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente la confianza de los inversionistas y los analistas en la pol\u00edtica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica del Gobierno y la estabilidad de las reglas de juego tributarias. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo cual, se deriva en una reducci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depreciaci\u00f3n del peso y un incremento de los costos de financiamiento tanto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos como privados. Los efectos no se reversar\u00edan con la aprobaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra norma, pues la confianza en la estabilidad de las reglas de juego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributarias se ver\u00eda afectada y no se recuperar\u00eda en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desmonte de la reducci\u00f3n de la carga tributaria empresarial afectar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativamente la inversi\u00f3n. Con fundamento en lo anterior, se\u00f1ala el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto que en este escenario la sostenibilidad fiscal de las finanzas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas se ver\u00eda afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario de exequibilidad parcial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se retirar\u00eda la sobretasa del impuesto de renta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para entidades financieras, el Gobierno no ver\u00eda amenazada la estabilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0macroecon\u00f3mica, el riesgo pa\u00eds ni las perspectivas de crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por tratarse de una medida que no hace parte de la estrategia del Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por aumentar el crecimiento y mejorar las condiciones de vida de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n. Su reducido impacto fiscal no amenazar\u00eda la sostenibilidad de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finanzas p\u00fablicas ni el cumplimiento de las metas fiscales por parte del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Derecho Tributario -ICDT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS A, B y C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras realizar una serie de consideraciones sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el recaudo proyectado con la presentaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento, y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MFMP 2019, concluye el ICDT que a primera vista, de prosperar las demandas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la mencionada Ley, la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds ser\u00eda mejor, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parad\u00f3jicamente podr\u00eda tener un efecto positivo en los t\u00edtulos de deuda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica en el mediano plazo una vez superada la reacci\u00f3n inicial de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados. Advierten que la inexequibilidad podr\u00eda afectar el proyectado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incremento en las inversiones y en el empleo, dada la afectaci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza de los inversionistas. Adicionalmente presenta las siguientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones sobre un eventual fallo: (i) necesidad de proteger \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones jur\u00eddicas consolidadas, (ii) reviviscencia o reincorporaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) diferir efectos, y (iv) podr\u00eda limitarse el fallo a aquellos art\u00edculos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no contaron con la publicidad debida en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes. Cierra su concepto realizando un an\u00e1lisis por impuesto de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaratoria de inexequibilidad inmediata de la ley, indicando a la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que efecto debe d\u00e1rsele a cada uno de los impuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25\/09\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMCHAM COLOMBIA) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foco de an\u00e1lisis: Impacto de la Ley de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Financiamiento sobre la inversi\u00f3n extranjera, la cual en el caso de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresas provenientes de EEUU representa m\u00e1s del 24%. Menores tasas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impositivas definidas en la Ley de Financiamiento (competitividad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empresarial) disminuyen el costo del uso del capital (disminuci\u00f3n del 27&amp; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la mencionada Ley), lo que impulsa la inversi\u00f3n. A mayor inversi\u00f3n mayor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad de bienes y servicios (crecimiento 4% mediano plazo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos sobre la pol\u00edtica econ\u00f3mica general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reducci\u00f3n de la calificaci\u00f3n a Colombia, dada la importancia de la Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Financiamiento en el cumplimiento de las metas fiscales en el corto plazo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los esfuerzos de consolidaci\u00f3n fiscal en el mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incertidumbre en la econom\u00eda colombiana (inestabilidad jur\u00eddica) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generar\u00eda una depreciaci\u00f3n de la tasa de cambio, presiones inflacionarias y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumento del costo del financiamiento externo. Variaci\u00f3n en los spreads \u00a0 \u00a0de los bonos (1110 pbs). Contracci\u00f3n en el empleo y afectaci\u00f3n al consumo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reducci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico en 0.2 puntos porcentuales en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. Por cuanto, se perder\u00edan las reducciones en el costo de uso del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capital, disminuyendo as\u00ed el est\u00edmulo a la inversi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>03\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Gremial Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de inexequibilidad tendr\u00eda un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impacto negativo de importante magnitud no s\u00f3lo fiscal (recortes del gasto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en MFMP-2019), sino tambi\u00e9n econ\u00f3mica. La Ley de Financiamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende elevar la inversi\u00f3n nacional y extranjera, lo cual se ha venido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materializando, lo que le ha permitido al pa\u00eds sostener su econom\u00eda (Banco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica inform\u00f3 crecimiento de la inversi\u00f3n extranjera directa en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024.4%, en diferentes sectores de la econom\u00eda). As\u00ed, se podr\u00eda presentar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escenario de reducci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de Colombia, pues caer\u00eda la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza inversionista, afectando la estabilidad econ\u00f3mica del pa\u00eds, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de oportunidades, formalizaci\u00f3n empresarial, generaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleo, metas de reducci\u00f3n de pobreza. La Ley de Financiamiento debe ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizada, teniendo en cuenta el art\u00edculo 334 superior (sostenibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-ANDI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La eventual ca\u00edda de la Ley de Financiamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generar\u00eda trastornos graves a la econom\u00eda, a los agentes que participan en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mercados, a la inversi\u00f3n y a la seguridad y confianza de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombianos. Los cambios y avances de tributaci\u00f3n para lograr un mayor nivel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de formalizaci\u00f3n, se ver\u00edan en serio retroceso. La posible calificaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grado de inversi\u00f3n a la baja, alejar\u00eda el potencial crecimiento a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0niveles ahora estimados. Se crear\u00eda un factor de incertidumbre legislativa. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desincentivar\u00eda la inversi\u00f3n, contrariando as\u00ed las recomendaciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OECD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>04\/10\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Intergremial del Atl\u00e1ntico, Comit\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Intergremial del Magdalena y Congreso Gremial de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMA C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley de Financiamiento tiene efectos en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds, la mayor inversi\u00f3n p\u00fablica y privada, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de empleo, el incremento de los ingresos de los ciudadanos, y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impulso a las peque\u00f1as y medianas empresas. Dicha Ley consagra el criterio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sostenibilidad fiscal, por lo que permite cumplir con la regla fiscal, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed mantener la calificaci\u00f3n crediticia del pa\u00eds y el acceso a fuentes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiaci\u00f3n menos costosas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-481\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Exequibilidad pura y simple (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Prueba del cumplimiento de requisitos\u00a0(Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO-No exige que la publicaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia deba ser anterior al anuncio de votaci\u00f3n\u00a0(Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-13207 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Linares Cantillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones en las que se funda este \u00a0 salvamento son dos, a saber: (i) los principios de publicidad, \u00a0 consecutividad y deliberaci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo, se satisficieron en la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0(ii) en el contexto espec\u00edfico del tr\u00e1mite del proyecto de Ley sub \u00a0 examine resulta manifiestamente irrazonable exigir (a) la publicaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de Ley aprobado por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica en la \u00a0 Gaceta del Congreso de manera previa a la deliberaci\u00f3n en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes o (b) su lectura integral en la sesi\u00f3n de esta \u00a0 \u00faltima plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, los principios de publicidad, \u00a0 consecutividad y deliberaci\u00f3n en el tr\u00e1mite legislativo sub examine, se \u00a0 satisficieron por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento de acoger el texto adoptado por la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, los representantes a la C\u00e1mara ten\u00edan \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n necesaria y suficiente para aprobar el proyecto de Ley. \u00a0 Esto, porque las pruebas allegadas al expediente evidencian que (a) \u00a0 durante el debate en la plenaria de la C\u00e1mara, algunos representantes \u00a0 manifestaron conocer el texto aprobado por la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; (b) el texto aprobado por la plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de ley de financiamiento \u00a0 fue publicado en la p\u00e1gina web de esta corporaci\u00f3n al finalizar la sesi\u00f3n del 18 \u00a0 de diciembre de 2018 (dicha p\u00e1gina estuvo disponible para su acceso \u00a0 durante los d\u00edas 18 y 19 de diciembre de 2018) \u00ad\u2013ambos aspectos fueron \u00a0 certificados por el Secretario General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica\u2013; y, por \u00faltimo, (c) los representantes a la C\u00e1mara estuvieron presentes mientras el \u00a0 senador Barguil Ass\u00eds (coordinador ponente de esta iniciativa legislativa) hizo \u00a0 un recuento del proyecto y de las principales modificaciones que fueron \u00a0 aprobadas por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existi\u00f3 la posibilidad de deliberaci\u00f3n en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara sobre la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado en la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como de su contenido, en dos momentos: \u00a0antes de discutir la proposici\u00f3n y durante la deliberaci\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n. Esto es as\u00ed por las siguientes razones. Primero, los elementos \u00a0 de juicio que aport\u00f3 el senador Barguil Ass\u00eds fueron suficientes para propiciar \u00a0 el debate parlamentario por parte de los integrantes de la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes. En su intervenci\u00f3n, explic\u00f3 con suficiencia: (a) \u00a0los contenidos concretos y espec\u00edficos de la ley en tr\u00e1mite, (b) el \u00a0 sentido de los principales cambios introducidos por la plenaria del Senado y \u00a0(c) las modificaciones acogidas por la plenaria del Senado que hab\u00edan sido \u00a0 sugeridas por la C\u00e1mara de Representantes y avaladas por el Gobierno Nacional. \u00a0 Segundo, se dio cumplimiento por parte de la mesa directiva de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes a todas las garant\u00edas exigidas en el Reglamento del Congreso para \u00a0 garantizar la deliberaci\u00f3n. Tercero, de las intervenciones de los representantes \u00a0 a la C\u00e1mara durante el debate en plenaria se colige que ellos pudieron conocer \u00a0 el texto aprobado el d\u00eda anterior por la plenaria del Senado. Adem\u00e1s, ning\u00fan \u00a0 congresista dej\u00f3 constancias sobre la proposici\u00f3n con la que se acogi\u00f3 el texto \u00a0 aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los textos aprobados por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 guardan conexidad sustantiva con los antecedentes del tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 proyecto de ley sub examine, en particular con: (a) los ejes \u00a0 tem\u00e1ticos del proyecto de ley (contenido material de la iniciativa); (b) \u00a0el texto del proyecto de ley radicado para segundo debate en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica; (c) las \u00a0 proposiciones y constancias y (d) la intervenci\u00f3n del senador ponente, \u00a0 David Barguil Ass\u00eds, en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. En \u00a0 particular, 93 disposiciones guardaban conexidad sustantiva con el proyecto de \u00a0 ley radicado para segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 toda vez que fueron aprobadas tal como se encontraban en la ponencia radicada \u00a0 para segundo debate. De estas, adem\u00e1s, (a) 83 correspond\u00edan a art\u00edculos \u00a0 que la C\u00e1mara de Representantes hab\u00eda discutido y aprobado antes de que se \u00a0 adoptara la proposici\u00f3n de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y (b) 29 disposiciones guardaban conexidad sustantiva con \u00a0 los antecedentes del tr\u00e1mite legislativo, pues no ten\u00edan diferencias sustantivas \u00a0 con la ponencia del proyecto de ley radicado para segundo debate en plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes y tuvieron fundamento en proposiciones y constancias \u00a0 presentadas durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, en el contexto espec\u00edfico del \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de Ley sub examine resulta manifiestamente \u00a0 irrazonable exigir (a) la publicaci\u00f3n del proyecto de Ley aprobado por la \u00a0 plenaria el Senado de la Rep\u00fablica en la Gaceta del Congreso de manera previa a \u00a0 la deliberaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes o (b) \u00a0su lectura integral en la sesi\u00f3n de esta \u00faltima plenaria. \u00a0Estas exigencias son manifiestamente irrazonables, pues implican valorar la \u00a0 publicidad a partir de un criterio meramente formalista y deja de considerar lo \u00a0 relevante, esto es, si los representantes ten\u00edan a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria y suficiente, para valorar la adecuada formaci\u00f3n de su voluntad \u00a0 democr\u00e1tica derivada del conocimiento previo del contenido del proyecto de ley. \u00a0 Adem\u00e1s, esta aproximaci\u00f3n metodol\u00f3gica desconoce sin justificaci\u00f3n alguna: \u00a0 (i) la publicaci\u00f3n del texto aprobado por el Senado en su p\u00e1gina Web (la \u00a0 cual estuvo disponible para los representantes a la C\u00e1mara y de la comunidad en \u00a0 general durante el periodo de las sesiones extraordinarias, tal como lo \u00a0 certific\u00f3 el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica); (ii) \u00a0la relevancia de los medios electr\u00f3nicos como mecanismos para satisfacer la \u00a0 publicidad en el tr\u00e1mite legislativo, particularmente, luego de la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1431 de 2011; (iii) el especial deber de \u00a0 diligencia de los congresistas en el tr\u00e1mite legislativo de los proyectos con \u00a0 mensaje de urgencia, as\u00ed como la pr\u00e1ctica legislativa en estos procedimientos, \u00a0 en virtud de los cuales los representantes deb\u00edan informarse del texto aprobado \u00a0 por la plenaria del Senado por los medios disponibles, y, por \u00faltimo, (iv) \u00a0la suficiente explicaci\u00f3n del Senador Barguil antes referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, suscribo el presente salvamento de \u00a0 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-481\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor exigencia de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en la regulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica criminal del Estado. Rigurosidad legislativa en la aprobaci\u00f3n de un \u00a0 delito fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la sentencia C-481 de 2019 \u00a0 que declar\u00f3 la inexequibilidad diferida[317] de la casi \u00a0 totalidad de la Ley 1943 de 2018, conocida como ley de financiamiento; no \u00a0 obstante, aclaro el voto al considerar que se debi\u00f3 emplear un mayor rigor \u00a0 argumentativo en la decisi\u00f3n, que permitiera al menos haber examinado otros \u00a0 puntos de litigiosidad constitucional, a saber, la forma antidemocr\u00e1tica como se \u00a0 asume el tr\u00e1mite de las leyes penales en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia adoptada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada decisi\u00f3n la \u00a0 mayor\u00eda de la Corte concluy\u00f3 en la existencia de una omisi\u00f3n de la \u00a0 publicidad que hubiere asegurado el conocimiento completo, suficiente, veraz y \u00a0 preciso de la proposici\u00f3n integral por parte de los representantes, que vino a \u00a0 derivar en la invalidez de la deliberaci\u00f3n, el consentimiento y la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto, y con ello el desconocimiento de otro principio como el de \u00a0 consecutividad, esencial para que se convirtiera en ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sostuvo que la publicidad, como \u00a0 presupuesto l\u00f3gico del debate, debe tambi\u00e9n estudiarse \u201cen funci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza de las normas que son sometidas al mismo\u201d. Ello porque las reglas \u00a0 espec\u00edficas que gu\u00edan su cumplimiento \u201cse tornan m\u00e1s o menos estrictas en \u00a0 trat\u00e1ndose de cierto tipo de normas\u201d; por ejemplo, en materia tributaria el \u00a0 debate y especialmente la exigencia de aquellos principios instituidos en \u00a0 garant\u00eda de la democracia, adquieren una particular dimensi\u00f3n dado el objeto y \u00a0 materia sobre los que versan. De este modo, se aludi\u00f3 a \u00a0 la importancia de las formas y de las reglas de procedimiento como garant\u00edas \u00a0 democr\u00e1ticas, que cobran especial relevancia cuando el objeto de deliberaci\u00f3n \u00a0 tiene que ver con la materia tributaria, ya que en esta se \u201cmaximizan las \u00a0 exigencias del principio democr\u00e1tico\u201d, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, debe enfatizarse que la ley acusada previ\u00f3 en el art\u00edculo 63 una \u00a0 modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal, es decir, al cap\u00edtulo 12 del t\u00edtulo XV, en materia \u00a0 de omisi\u00f3n de activos o inclusi\u00f3n de pasivos inexistentes (art. 434A) y \u00a0 defraudaci\u00f3n o evasi\u00f3n tributaria (art. 434B), sobre lo cual la Corte se limit\u00f3 \u00a0 a explicar que la inclusi\u00f3n de las conductas punibles, en cuanto a la \u00a0 observancia de las reglas de publicidad sobre las proposiciones planteadas[318], \u00a0 han ser apreciadas de manera rigurosa al tratarse de normas penales en las que \u00a0 se ven comprometidos derechos fundamentales como la libertad. A\u00f1adiendo que en \u00a0 trat\u00e1ndose de tributos y delitos, la exigencia de deliberaci\u00f3n y \u00a0 representatividad es mayor que con otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El por qu\u00e9 de la aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto final se\u00f1alado se \u00a0 centra el motivo de la aclaraci\u00f3n de voto en esta oportunidad. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[319] \u00a0refiere expresamente al dise\u00f1o de la pol\u00edtica del Estado en materia criminal. La \u00a0 Corte ha indicado que en virtud de los art\u00edculos 114 y 150.1.2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el Congreso de la Rep\u00fablica cuenta con la potestad de legislar \u00a0 sobre cuestiones penales y penitenciarias[320], ya que el \u00a0 Estado como titular de ius puniendi es a quien corresponde fijar los \u00a0 lineamientos de la pol\u00edtica criminal para posibilitar la convivencia pac\u00edfica y \u00a0 asegurar la defensa de los valores, principios y derechos, a partir de \u00a0 referentes como las circunstancias hist\u00f3ricas y las situaciones atribuibles a la \u00a0 din\u00e1mica y evoluci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural, entre otros[321]. \u00a0 Margen de configuraci\u00f3n normativa que encuentra claros y precisos l\u00edmites de \u00a0 orden formal (tr\u00e1mite legislativo) y material (aspectos sustanciales), en \u00a0 atenci\u00f3n a los derechos y garant\u00edas plasmados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en \u00a0 el bloque de constitucionalidad[322].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la estructura del sistema \u00a0 jur\u00eddico interno, el desarrollo de la pol\u00edtica criminal del Estado se cumple \u00a0 inicialmente \u201ca trav\u00e9s del procedimiento democr\u00e1tico de adopci\u00f3n de las \u00a0 leyes\u201d[323], \u00a0 por lo que la definici\u00f3n y regulaci\u00f3n corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 quien dispone de un cierto margen de autonom\u00eda \u201ctanto para definir cu\u00e1les son \u00a0 los comportamientos humanos que merecen reproche penal -se\u00f1alando la respectiva \u00a0 sanci\u00f3n e intensidad de la misma-, como para dise\u00f1ar los procedimientos que \u00a0 conduzcan a establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad penal de \u00a0 quienes resulten involucrados en la comisi\u00f3n de una determinada conducta \u00a0 delictiva\u201d[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fundacional en esta \u00a0 materia, C-646 de 2001, subray\u00f3 que el espacio natural de definici\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas estatales es el parlamento, expresi\u00f3n esencialmente del principio \u00a0 democr\u00e1tico, la soberan\u00eda popular[325], \u00a0 el pluralismo, la dignidad y la igualdad, en el cual se debaten los proyectos de \u00a0 ley sobre la pol\u00edtica criminal aprobadas en normas de car\u00e1cter general. All\u00ed, \u00a0 expuso este Tribunal, es donde se garantiza el proceso participativo, precisando \u00a0 que \u201cla naturaleza del debate legislativo permite \u00a0 que todos los \u00f3rganos estatales con competencia en la materia tengan la \u00a0 oportunidad de controvertir los instrumentos propuestos para el desarrollo y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de esa pol\u00edtica, sin que sea necesario que todos y cada uno de \u00a0 ellos hayan efectivamente empleado este espacio de representaci\u00f3n popular\u201d[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 tal determinaci\u00f3n que el respeto del \u00a0 principio de legalidad opera no solo como mecanismo de protecci\u00f3n de las \u00a0 libertades fundamentales, sino que \u201ctambi\u00e9n obliga a la discusi\u00f3n \u00a0 colectiva y democr\u00e1tica de las pol\u00edticas criminales a fin de evitar la \u00a0 intervenci\u00f3n penal in\u00fatil y perjudicial. El principio de legalidad es \u00a0 expresi\u00f3n no s\u00f3lo del Estado de derecho, sino tambi\u00e9n de las exigencias del \u00a0 Estado democr\u00e1tico, pues gracias a su riguroso respeto pueden llegar a estar \u00a0 representados los intereses de todos los miembros de la comunidad en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal\u00b4[327]\u201d[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 en \u00a0 dicha decisi\u00f3n que existe una estrecha relaci\u00f3n entre la Carta Fundamental y la \u00a0 pol\u00edtica criminal, como quiera que ha habido \u201cuna \u00a0 constitucionalizaci\u00f3n de aspectos medulares del derecho penal tanto en \u00a0 materia sustantiva como procedimental\u201d. Ello porque el estatuto supremo \u00a0 \u201cincorpora preceptos y enuncia valores y postulados -particularmente en el campo \u00a0 de los derechos fundamentales &#8211; que inciden de manera significativa en el \u00a0 derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance. Esto significa \u00a0 entonces que el legislador no tiene una discrecionalidad absoluta para definir \u00a0 los tipos delictivos y los procedimientos penales, ya que debe respetar los \u00a0 derechos constitucionales de las personas, que aparecen as\u00ed como el \u00a0 fundamento y l\u00edmite del poder punitivo del Estado[329]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto permiti\u00f3 definir la \u00a0 pol\u00edtica criminal en un sentido amplio, esto es, como \u201cel conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar \u00a0 para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de \u00a0 perjuicio social con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses \u00a0 esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n\u201d; precisando que puede ser de la \u00a0 m\u00e1s variada \u00edndole, es decir, social, jur\u00eddica, econ\u00f3mica, cultural, \u00a0 administrativa y tecnol\u00f3gica[330]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia C-646 de 2001 informa que \u00a0 en la Constituci\u00f3n se abordan de manera expl\u00edcita diferentes etapas de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica: \u201cse habla del dise\u00f1o, de la formulaci\u00f3n, de la \u00a0 ejecuci\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas. (\u2026) El dise\u00f1o de una pol\u00edtica \u00a0 es la etapa central y, en ocasiones m\u00e1s t\u00e9cnica, de la toma de decisiones \u00a0 p\u00fablicas.[331] \u00a0Dise\u00f1ar una pol\u00edtica es establecer sus elementos constitutivos, definir la \u00a0 relaci\u00f3n entre ellos, ordenar prioridades, articular sus componentes de una \u00a0 manera inteligible para sus destinatarios, programar de qu\u00e9 forma, por qu\u00e9 \u00a0 medios, y a qu\u00e9 ritmo se alcanzar\u00e1n las metas trazadas.[332] \u00a0Sin duda, el dise\u00f1o de una pol\u00edtica puede ser plasmada en un documento pol\u00edtico \u00a0 o en un instrumento jur\u00eddico\u201d[333]. \u00a0 De ah\u00ed que los c\u00f3digos Penal y de Procedimiento Penal son expresiones del dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica criminal del Estado[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, decisiones posteriores como la sentencia C-247 de 2004 acentuaron que la facultad de legislar \u00a0 sobre cuestiones penales y penitenciarias halla ciertos l\u00edmites en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, al estar de por medio derechos fundamentales caros para la persona \u00a0 humana y la democracia constitucional, como son la libertad personal y el debido \u00a0 proceso, as\u00ed como los valores sociales como la prevenci\u00f3n del delito y la \u00a0 resocializaci\u00f3n efectiva del autor[335]. En torno al \u00a0 principio de legalidad se dijo que cumple una funci\u00f3n garantista y democr\u00e1tica, \u00a0 pues \u201csolo as\u00ed protege la libertad de las personas y asegura la igualdad ante \u00a0 el poder punitivo estatal\u201d[336]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la observancia de los \u00a0 principios mencionados en el tr\u00e1mite legislativo del dise\u00f1o de la pol\u00edtica \u00a0 criminal del Estado, la Constituci\u00f3n sujeta los contenidos normativos legales \u00a0 a aprobar a otras restricciones constitucionales con la finalidad de evitar \u00a0 los excesos punitivos[337]. En la \u00a0 sentencia C-181 de 2016 se replicaron los l\u00edmites constitucionales a la potestad \u00a0 de configuraci\u00f3n del legislador en materia penal[338]: \u00a0 i) principio de necesidad de la intervenci\u00f3n penal \u00a0 relacionado a su vez con el car\u00e1cter subsidiario, fragmentario y de ultima \u00a0 ratio \u00a0del derecho penal; ii) principio de exclusiva protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos, es \u00a0 decir, de valores esenciales de la sociedad; iii) principio de legalidad; iv) \u00a0 principio de culpabilidad; v) principios de razonabilidad y proporcionalidad; y \u00a0 vi) el bloque de constitucionalidad y otras normas constitucionales. \u00a0 Presupuestos que seg\u00fan los lineamientos deben acatarse al momento de la \u00a0 redacci\u00f3n de las normas penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 compete al Congreso de la Rep\u00fablica definir la pol\u00edtica criminal del Estado como \u00a0 expresi\u00f3n esencial del principio democr\u00e1tico, atendiendo su condici\u00f3n de \u00f3rgano \u00a0 de representaci\u00f3n popular y de formaci\u00f3n legislativa, que terminan por envolver \u00a0 la efectividad del derecho a la libertad personal y, por consiguiente, el \u00a0 principio de reserva legal en materia punitiva (art. 28 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la Corte sostenga que la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n de los delitos y las penas no es absoluta, pues \u201csiendo \u00a0 el derecho penal extrema y ultima ratio, en atenci\u00f3n al nivel de afectaci\u00f3n \u00a0 que produce respecto de los derechos fundamentales, es claro que el legislador \u00a0 no puede consagrar como delito cualquier conducta, ni fijar de forma \u00a0 injustificada un sistema de penas, pues la tipificaci\u00f3n penal debe estar \u00a0 precedida de un juicio de antijuridicidad, sobre las actuaciones que desbordan \u00a0 el respeto a los derechos humanos y afectan valores constitucionales \u00b4que han \u00a0 sido reconocidos como preponderantes en un contexto determinado y que, por \u00a0 tanto, deben ser protegidos mediante el poder punitivo estatal. Es decir, el \u00a0 legislador solo puede reprochar penalmente conductas que vulneren bienes \u00a0 jur\u00eddicos suficientemente relevantes\u00b4[339], \u00a0 y que no son controlables mediante otros instrumentos de intervenci\u00f3n estatal \u00a0 menos lesivos para los derechos de las personas[340]. \u00a0 Pero, al mismo tiempo, el legislador tampoco podr\u00eda dejar de penalizar ciertas \u00a0 conductas que envuelven la comisi\u00f3n de atentados graves contra la humanidad y \u00a0 los valores en que se funda el sistema democr\u00e1tico, como ocurre con la tortura, \u00a0 el genocidio, la desaparici\u00f3n forzada, etc.[341]\u201d.[342] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, normas como las que \u00a0 tipifican conductas penales y atribuyen penas y medidas de seguridad y que, por \u00a0 tanto, trascienden en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales, deben ser fruto \u00a0 de \u201cun debate din\u00e1mico entre las distintas fuerzas \u00a0 pol\u00edticas que se asientan en el parlamento, pues solo as\u00ed se garantiza que \u00a0 el ejercicio del poder punitivo del Estado se ajuste a par\u00e1metros racionales y \u00a0 no se distorsione por intereses particulares o necesidades coyunturales\u201d[343]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la representaci\u00f3n \u00a0 popular en la aprobaci\u00f3n de las leyes penales atiende no solo al respeto \u00a0 de la separaci\u00f3n de poderes y de los controles que esta supone para la garant\u00eda \u00a0 de la libertad individual, sino tambi\u00e9n \u201cdebe permitir un proceso p\u00fablico \u00a0 de debate y aprendizaje en la concepci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 criminales, es decir una elaboraci\u00f3n m\u00e1s democr\u00e1tica de la ley penal. \u00a0 Esta discusi\u00f3n p\u00fablica debe permitir que la respuesta penal no sea un recurso \u00a0 contingente que el poder pol\u00edtico utiliza a discreci\u00f3n, sin debate, para hacer \u00a0 frente a las dificultades del momento. La respuesta penal debe ser \u00a0 proporcional a la conducta objeto de la sanci\u00f3n, debe ser id\u00f3nea, operar \u00a0 \u00fanicamente cuando no hay otras alternativas, y no debe ser crimin\u00f3gena, es \u00a0 decir, causar m\u00e1s problemas de los que resuelve. Esto solo es posible si la \u00a0 definici\u00f3n de las pol\u00edticas criminales se hace a trav\u00e9s de una amplia \u00a0 discusi\u00f3n democr\u00e1tica, y no mediante una inflaci\u00f3n de normas penales promulgadas \u00a0 apresuradamente. Como vemos, el respeto riguroso del \u00a0 principio de legalidad opera no solo como un mecanismo de protecci\u00f3n de las \u00a0 libertades fundamentales, sino que tambi\u00e9n obliga a la discusi\u00f3n colectiva y \u00a0 democr\u00e1tica de las pol\u00edticas criminales a fin de evitar la intervenci\u00f3n penal \u00a0 in\u00fatil y perjudicial\u201d[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 debate parlamentario debe ser m\u00e1s intenso en trat\u00e1ndose del dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica criminal del Estado y, por tanto, estar precedido de una mayor \u00a0 rigurosidad o de \u00a0fuertes espacios de reflexi\u00f3n p\u00fablica, m\u00e1xime trat\u00e1ndose del \u00a0 establecimiento de delitos en leyes de financiamiento con contenido fiscal, \u00a0 atendiendo la m\u00e1xima de que no hay tributo sin representaci\u00f3n. La naturaleza del \u00a0 debate por las repercusiones en derechos como la libertad debe permitir que los \u00a0 \u00f3rganos con competencia en la materia tengan la oportunidad de discutir los \u00a0 instrumentos propuestos para el dise\u00f1o, desarrollo e implementaci\u00f3n de esa \u00a0 pol\u00edtica. Por ende, trat\u00e1ndose de delitos y m\u00e1s cuando ellos hacen parte de una \u00a0 regulaci\u00f3n financiera con perspectiva fiscal, la exigencia de deliberaci\u00f3n y \u00a0 representatividad es m\u00e1s aguda que en otros asuntos. A su vez, implica para la \u00a0 Corte Constitucional la realizaci\u00f3n de un juicio de validez m\u00e1s intenso o \u00a0 riguroso, dado los valores, principios y derechos comprometidos en el dise\u00f1o de \u00a0 la pol\u00edtica criminal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como lo ha afirmado \u00a0 este Tribunal, la pol\u00edtica criminal en Colombia se caracteriza por ser \u00a0 populista, reactiva[345] \u00a0y sin base emp\u00edrica. Por tal raz\u00f3n, la pol\u00edtica social, la perspectiva \u00a0 diferencial[346] \u00a0y las medidas preventivas constituyen en principio las herramientas por las \u00a0 cuales se debe propender para la regulaci\u00f3n de la criminalidad[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo expres\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 para la Pol\u00edtica Criminal en Colombia, esta se ha adoptado a partir de \u00a0 determinaciones principalmente reactivas y sin fundamentos emp\u00edricos s\u00f3lidos[348]. \u00a0 En la mayor\u00eda de las ocasiones, tales medidas han sido tomadas sin tener una \u00a0 evaluaci\u00f3n de impacto previo y posterior, un seguimiento de las consecuencias \u00a0 sobre los fen\u00f3menos de la criminalidad y la violencia, el sistema normativo y \u00a0 los operadores del sistema penal, penitenciario y carcelario[349]. \u00a0 Ha concluido que la ausencia de elementos suficientes para la formulaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal constituye uno de los problemas \u00a0 estructurales identificados por la Comisi\u00f3n[350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina ha informado que la \u00a0 pol\u00edtica criminal debe ce\u00f1irse a estrictos est\u00e1ndares de dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n, lo cual significa observarla bajo en enfoque de los derechos \u00a0 humanos. Toda pol\u00edtica criminal inflacionaria puede calificarse como categor\u00eda \u00a0 sospechosa y sujeta a la invalidez bajo el escrutinio estricto de legalidad. Es \u00a0 indispensable acompa\u00f1ar todo proyecto de reforma penal con el respectivo plan de \u00a0 pol\u00edtica criminal informado que as\u00ed lo justifique. Adem\u00e1s, existe el deber de \u00a0 evitar el populismo y el elitismo penal, as\u00ed como reforzar el verdadero di\u00e1logo \u00a0 democr\u00e1tico con la ciudadan\u00eda, escuchando la voz de todos los sectores \u00a0 particularmente de los deso\u00eddos[351]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Naciones Unidas se inclinan por \u00a0 la creaci\u00f3n de pol\u00edticas criminales con enfoque de derechos humanos, que se ha \u00a0 materializado en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 adem\u00e1s de las recomendaciones realizadas en materia de pol\u00edtica penitenciaria[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, autores como Roxin[353] \u00a0advierten que un sistema cient\u00edfico del marco penal ser\u00eda el presupuesto para un \u00a0 buen trabajo legislativo. En el an\u00e1lisis de las pol\u00edticas criminales \u00a0 contempor\u00e1neas ha surgido una literatura acad\u00e9mica que pretende explicar el \u00a0 vuelco punitivo generado por la existencia de altas tasas de prisionalizaci\u00f3n \u00a0 y la no obtenci\u00f3n de la resocializaci\u00f3n en las instituciones de ejecuci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-481\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: demanda de inconstitucionalidad \u00a0 en contra de la Ley 1943 de 2018, \u201cPor la cual se expiden normas de \u00a0 financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 determinaciones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones \u00a0 que me conducen a salvar el voto, ante la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0 Plena el 16 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante la Sentencia C-481 de 2019[354], \u00a0 la Corte Constitucional dio respuesta a una demanda ciudadana que solicitaba la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018 \u2013Ley de \u00a0 Financiamiento\u2013, por la presunta existencia de un vicio en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que afectaba la normativa en su totalidad. A juicio de los \u00a0 demandantes se desconocieron en el procedimiento correspondiente, los principios \u00a0 de publicidad y consecutividad, teniendo en cuenta que en el cuarto debate \u00a0 reglamentario, al momento de la votaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara, los \u00a0 miembros de esa c\u00e9lula legislativa desconoc\u00edan el texto de la ley aprobado por \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda anterior, cuyo contenido los representantes \u00a0 acogieron en su conjunto en la votaci\u00f3n final. Desde la perspectiva de los \u00a0 demandantes, las explicaciones presentadas por el senador David Barguil a los \u00a0 miembros de la C\u00e1mara, sobre los cambios y la aprobaci\u00f3n del texto dada por la \u00a0 primera c\u00e9lula legislativa, -como mecanismo para solventar la ausencia de una \u00a0 publicaci\u00f3n del texto aprobado-, fueron comentarios parciales e incompletos \u00a0 sobre dichas modificaciones, que comprometieron finalmente la publicidad plena \u00a0 requerida en estos casos y el debate, para una decisi\u00f3n ilustrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Como respuesta a estos se\u00f1alamientos, la Corte \u00a0 Constitucional en esta providencia, se inhibi\u00f3 de emitir un pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la constitucionalidad: (i) del par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 50 (que \u00a0 adicion\u00f3 el art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario) y sobre el art\u00edculo 110 de \u00a0 la Ley 1943 de 2018, por tratarse de \u00a0 disposiciones derogadas y no producir efectos jur\u00eddicos al momento del fallo; y (ii) del inciso primero del art\u00edculo \u00a0 114 y el inciso primero del art\u00edculo 115 de la Ley 1943 de 2018, por considerar que estas disposiciones hab\u00edan agotado sus efectos. As\u00ed, con excepci\u00f3n de las normas anteriores comprendidas en la decisi\u00f3n de \u00a0 inhibici\u00f3n, este Tribunal declar\u00f3 la inexequibilidad del resto de art\u00edculos de \u00a0 la Ley 1943 de 2018, por vicios de \u00a0 procedimiento en su formaci\u00f3n[355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la mayor\u00eda de la Corte, en el tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de ley que luego se convertir\u00eda en la Ley 1943 de 2018 se desconocieron los principios de \u00a0 publicidad y consecutividad. En concreto, consider\u00f3 la Sala que durante el \u00a0 segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la que se \u00a0 present\u00f3 una proposici\u00f3n con el fin de que se acogiera la totalidad del texto de \u00a0 la ley aprobado la noche anterior por la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se \u00a0 omiti\u00f3 comunicar adecuadamente el texto finalmente aprobado en esa c\u00e9lula legislativa, a los miembros de \u00a0 la C\u00e1mara. En criterio de la sentencia, \u00a0 que me aparto, el \u00a0 conocimiento de los representantes sobre el contenido del proyecto de ley \u00a0 aprobado en el Senado no fue completo, suficiente, veraz y preciso. Ello en \u00a0 raz\u00f3n a que: \u00a0(i) no se prob\u00f3 que se hubieran distribuido copias impresas del texto adoptado por la plenaria del Senado, la noche \u00a0 anterior, entre los representantes a la C\u00e1mara; (ii) la explicaci\u00f3n oral \u00a0 ofrecida por el Senador Barguil sobre lo aprobado en la plenaria del Senado no \u00a0 fue completa, espec\u00edfica, precisa ni suficiente para admitir que con ella se \u00a0 satisfizo el principio de publicidad en relaci\u00f3n con la proposici\u00f3n presentada; \u00a0(iii) no se anunci\u00f3 de manera efectiva que la informaci\u00f3n estuviera \u00a0 publicada en la p\u00e1gina web del Senado; y (iv) es imposible \u00a0 concluir que los representantes a la C\u00e1mara conoc\u00edan plenamente lo aprobado en \u00a0 la plenaria del Senado, teniendo en cuenta que la sesi\u00f3n correspondiente se \u00a0 transmiti\u00f3 v\u00eda streaming, en el mismo momento en que estaban sesionando \u00a0 sobre este mismo tema, en la plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la sentencia de la que me aparto agreg\u00f3 \u00a0 que, existen diferencias \u00a0 significativas entre lo que los representantes efectivamente conoc\u00edan del texto \u00a0 de la ley, por hacer parte de los antecedentes legislativos, y lo que fue \u00a0 finalmente promulgado como Ley 1943 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Sala consider\u00f3 que la \u00a0 falta de publicidad sobre el texto aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara, \u00a0 irrespet\u00f3 el principio de consecutividad en la aprobaci\u00f3n de las leyes, en la \u00a0 medida en que se vot\u00f3 un articulado sin un debate previo que pudo haber sido \u00a0 motivado por la publicidad y el consecuente conocimiento de lo que se iba a \u00a0 votar. Una circunstancia que comprometi\u00f3 no s\u00f3lo las exigencias constitucionales \u00a0 y legales del procedimiento legislativo, sino que viol\u00f3 el principio \u00a0 democr\u00e1tico, en tanto no se dio una deliberaci\u00f3n racional de la ley, no se \u00a0 respet\u00f3 el pluralismo, ni los derechos de las minor\u00edas y no se garantiz\u00f3 el \u00a0 control ciudadano, frente a una ley de alto contenido tributario, que requiere \u00a0 amplias garant\u00edas democr\u00e1ticas, en aplicaci\u00f3n de los principios de literalidad y \u00a0 de inexistencia de tributos sin representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Mi disentimiento con la providencia mayoritaria recae \u00a0 en el hecho de que el fallo, sin justificaci\u00f3n alguna, decidi\u00f3 dar por ciertos \u00a0 los planteamientos de algunos congresistas (precisamente los que votaron en \u00a0 contra de la proposici\u00f3n anunciada) y no creerle a los representantes a la \u00a0 C\u00e1mara que manifestaron conocer el contenido de las modificaciones adelantadas \u00a0 al proyecto y consideraron suficiente la informaci\u00f3n disponible, sin un \u00a0 fundamento cierto para el efecto. La presunci\u00f3n de que todos los que votaron no \u00a0 conoc\u00edan el contenido del articulado de lo que estaban decidiendo, no s\u00f3lo es \u00a0 ajena a la realidad de lo ocurrido en el tr\u00e1mite legislativo cuestionado, sino \u00a0 opuesto a la debida deferencia que esta Corporaci\u00f3n ha tenido de tiempo atr\u00e1s, \u00a0 por la labor legislativa, como lo paso a exponer a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, la valoraci\u00f3n del cumplimiento del principio \u00a0 de publicidad en el caso concreto debi\u00f3 ser m\u00e1s sensible con las exigencias y \u00a0 retos del trabajo parlamentario y con las finalidades esenciales del principio \u00a0 de publicidad descrito, una de las cu\u00e1les es asegurar que los congresistas \u00a0 tengan la posibilidad de conocer el contenido de los textos que van a votar, de \u00a0 modo que la labor de los congresistas sea razonada, informada y consciente. Esto \u00a0 supone que el examen acerca de si se observ\u00f3 o no el principio de publicidad \u00a0 debe hacerse a la luz de las circunstancias particulares que se surten en el \u00a0 proceso legislativo y del conocimiento que los congresistas pudieron o no tener \u00a0 acerca de lo que iban a votar, independientemente del mecanismo o de las v\u00edas a \u00a0 trav\u00e9s de las cuales tuvieron acceso a dicho conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde esta perspectiva, considero que los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara s\u00ed tuvieron la posibilidad de conocer debidamente los \u00a0 art\u00edculos que votaron a partir de la proposici\u00f3n presentada y que hab\u00edan sido \u00a0 aprobados la noche anterior en la plenaria del Senado. En mi opini\u00f3n, ese \u00a0 conocimiento se hace evidente, a partir de las siguientes observaciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Adicionalmente, 17 art\u00edculos de los 122 que ten\u00eda la \u00a0 Ley 1943 de 2018 tuvieron modificaciones menores en relaci\u00f3n con el informe de \u00a0 ponencia para segundo debate. Modificaciones que adem\u00e1s, fueron producto de \u00a0 proposiciones que se hab\u00edan hecho con anterioridad en el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Si a estos hechos se suma que 65 art\u00edculos de la Ley \u00a0 1943 de 2018 fueron considerados debidamente por la C\u00e1mara de Representantes en \u00a0 sesiones del 18 y 19 de diciembre de 2018, justo antes de aprobar la proposici\u00f3n \u00a0 consistente en acoger integralmente el texto aprobado por el Senado el 18 de \u00a0 diciembre de 2018, resulta evidente que los representantes a la C\u00e1mara ten\u00edan a \u00a0 su disposici\u00f3n el conocimiento pleno del objeto del texto que aprobaron, lo cual \u00a0 se refuerza y manifiesta con el hecho de que ning\u00fan representante aleg\u00f3 \u00a0 expl\u00edcitamente que no deb\u00edan votar la proposici\u00f3n mencionada, porque no conoc\u00eda \u00a0 el texto aprobado en la plenaria del Senado la noche anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Aunado a lo anterior, el senador David Barguil hizo \u00a0 una exposici\u00f3n oral ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes acerca del \u00a0 texto aprobado la noche anterior en el Senado de la Rep\u00fablica, con \u00e9nfasis en \u00a0 las modificaciones introducidas a ciertos art\u00edculos. La decisi\u00f3n mayoritaria de \u00a0 la Corte, sin embargo, opt\u00f3 por valorar en detalle tal exposici\u00f3n y concluy\u00f3 que \u00a0 ella no fue completa, suficiente, veraz ni precisa, lo que termin\u00f3 siendo una \u00a0 conclusi\u00f3n que ignor\u00f3 por completo la deliberaci\u00f3n previa de la C\u00e1mara sobre los \u00a0 art\u00edculos ya conocidos y aprobados por ella antes de la proposici\u00f3n, en \u00a0 desconocimiento adem\u00e1s de una l\u00ednea jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 indica, que el control de constitucionalidad no incluye una revisi\u00f3n minuciosa \u00a0 sobre la calidad del debate parlamentario, en detrimento extremo de las \u00a0 competencias legislativas del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 cabe recordar que la Sentencia C-473 de \u00a0 2004[357], estudi\u00f3 en su momento una demanda que alegaba que, \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo de una ley, no hubo realmente un debate en las \u00a0 sesiones conjuntas de las comisiones de Senado y C\u00e1mara, sino que los \u00a0 congresistas se limitaron a presentar inquietudes, y algunas de las \u00a0 modificaciones propuestas no fueron consideradas. All\u00ed, la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201c[e]l control constitucional sobre las caracter\u00edsticas del debate de ninguna \u00a0 manera comprende la calidad ni la suficiencia del mismo ni mucho menos de los \u00a0 argumentos esgrimidos por los miembros del Congreso. El respeto al principio del \u00a0 pluralismo as\u00ed como el principio de autonom\u00eda del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate. El alcance \u00a0 del control constitucional se circunscribe a que se hayan cumplido las etapas \u00a0 que permiten debatir en las comisiones y en las plenarias un proyecto de ley y a \u00a0 que se re\u00fanan los requisitos que propenden por asegurar un espacio de \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0 en esta consideraci\u00f3n, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la norma acusada al \u00a0 observar que efectivamente hubo debate y oportunidad para que las minor\u00edas \u00a0 intervinieran, a partir de lo cual concluy\u00f3 que, \u201caun cuando el debate formal \u00a0 no fue extenso, s\u00ed cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos del \u00a0 debate parlamentario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 adelante, mediante la Sentencia C-337 de 2006[358], este \u00a0 Tribunal declar\u00f3 la exequibilidad de una disposici\u00f3n contra la que se \u00a0 argumentaba ausencia de debate o discusi\u00f3n de fondo en el tr\u00e1mite, por parte del \u00a0 Congreso. All\u00ed, la Corte Constitucional precis\u00f3 que no era necesario que el \u00a0 debate formal fuese extenso, teniendo en cuenta que, como \u201cse [le] dio la \u00a0 oportunidad a los congresistas para debatir el proyecto de acto legislativo, no \u00a0 se ha presentado una ausencia de debate. Cuesti\u00f3n distinta habr\u00eda sido la \u00a0 situaci\u00f3n en que el presidente hubiere pasado de una vez a la votaci\u00f3n sin haber \u00a0 dado la oportunidad de intervenir a los congresistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Sentencia C-044 de 2015[359] estudi\u00f3 una \u00a0 demanda que reprochaba que una norma hab\u00eda eludido la discusi\u00f3n democr\u00e1tica, por \u00a0 cuanto en el debate final en la plenaria de la C\u00e1mara se decidi\u00f3 votar el \u00a0 articulado en bloque. Para la Corte, esta situaci\u00f3n no configur\u00f3 un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad. En aquella ocasi\u00f3n, reiter\u00f3 que \u201cel control de \u00a0 constitucionalidad de los debates parlamentarios se orienta a verificar el \u00a0 cumplimiento de las exigencias procedimentales establecidas en la Constituci\u00f3n y \u00a0 en la ley, cuyo respeto posibilita la existencia de un debate democr\u00e1tico, sin \u00a0 que corresponda al juez constitucional pronunciarse sobre la calidad o \u00a0 suficiencia del debate mismo\u201d. Y concluy\u00f3 que, \u201cpara efectos del control \u00a0 de constitucionalidad, se entender\u00e1 que hay debate cuando formalmente se abra el \u00a0 espacio para la discusi\u00f3n del contenido del proyecto de ley, aun cuando los \u00a0 congresistas no hagan uso de la palabra o entre las posiciones expresadas no \u00a0 exista controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 encontr\u00f3 entonces que no hubo elusi\u00f3n del debate parlamentario en el caso, \u00a0 \u201cen tanto [que] la plenaria de la C\u00e1mara cumpli\u00f3 con la responsabilidad de \u00a0 debatir el proyecto sometido a su consideraci\u00f3n, a lo cual fueron dedicadas dos \u00a0 sesiones que contaron con amplia participaci\u00f3n de representantes de distintas \u00a0 vertientes pol\u00edticas, quienes tuvieron oportunidad de expresar sus puntos de \u00a0 vista tanto a favor como en contra de esta iniciativa. Tampoco se eludi\u00f3 la \u00a0 votaci\u00f3n ni del informe de ponencia ni del contenido del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 sentido, la Sentencia C-332 de 2017[360] analiz\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la existencia del procedimiento legislativo especial para \u00a0 la paz, el cual permit\u00eda la aprobaci\u00f3n de ciertas normas de una manera mucho m\u00e1s \u00a0 \u00e1gil, breve y expedita en comparaci\u00f3n con el procedimiento legislativo \u00a0 ordinario. Este procedimiento fue demandado por presuntamente sustituir la \u00a0 Constituci\u00f3n. All\u00ed, la Corte se\u00f1al\u00f3 que las competencias deliberativas del \u00a0 Congreso y la obligatoriedad de que existan espacios para la participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica dentro del tr\u00e1mite legislativo constitu\u00eda una de las premisas \u00a0 mayores del juicio de sustituci\u00f3n y aclar\u00f3 que \u201cla jurisprudencia ha sido \u00a0 consistente en afirmar que esa condici\u00f3n es acreditada cuando se disponen de \u00a0 instancias que posibiliten el debate, lo que es contrario a que exista una exigencia de determinada cantidad o calidad de deliberaci\u00f3n, \u00a0 ni menos que se obligue coactivamente al Congreso a adelantar un proceso \u00a0 deliberativo en toda circunstancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 precedente fue reiterado en la Sentencia C-112 de 2019[361] que \u00a0 resolvi\u00f3 un cargo por violaci\u00f3n del principio de consecutividad. All\u00ed se record\u00f3 \u00a0 que \u201cen retiradas oportunidades la Corte ha concluido que la garant\u00eda del \u00a0 debate no obliga a que los parlamentarios hagan extensas y exhaustivas \u00a0 alegaciones, discursos o propuestas en la discusi\u00f3n, sino que se garantiza \u00a0 cuando a los intervinientes en el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de ley se les concede la \u00a0 posibilidad de debatir libremente el proyecto y hasta el punto en que consideren \u00a0 que existe suficiente ilustraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Central a \u00a0 la situaci\u00f3n planteada en esta oportunidad y con relaci\u00f3n al principio de \u00a0 publicidad, se encuentra la sentencia C-537 de 2012[362]. \u00a0 En ella esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 identificado dos modalidades de publicaci\u00f3n que son aplicables en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y que cumplen con las exigencias legales y constitucionales \u00a0 requeridas, as\u00ed: (i) la publicaci\u00f3n del proyecto de ley, de las ponencias \u00a0 para cada uno de los debates y del informe de la comisi\u00f3n accidental de \u00a0 conciliaci\u00f3n, que de ordinario se efect\u00faa a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n del texto \u00a0 respectivo en la Gaceta del Congreso, entregada a los congresistas previamente a \u00a0 la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n; y (ii) la puesta en conocimiento de las \u00a0 proposiciones de enmiendas o modificaci\u00f3n al articulado que presentan los \u00a0 congresistas durante los debates en comisiones y plenarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 concierne a esta segunda opci\u00f3n, dicha sentencia record\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que los requisitos de publicidad, \u201cdebe[n] \u00a0 aplicarse a partir de un criterio de flexibilidad[363],\u00a0 \u00a0 el cual permite la concurrencia de diferentes modalidades de comunicaci\u00f3n de las \u00a0 proposiciones, a condici\u00f3n de que todas ellas permitan a los congresistas \u00a0 conocer, de modo previo y suficiente, el contenido de la misma\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 palabras de la providencia, es posible que se cumpla adecuadamente el requisito \u00a0 en menci\u00f3n, a trav\u00e9s de diferentes mecanismos que la jurisprudencia ha \u00a0 considerado v\u00e1lidos para dar a conocer los textos[364], as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15.2.1. La publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso \u00a0 aunque, al tenor de ese mismo precedente, este mecanismo no es exigido por \u00a0 normas constitucionales u org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2. La lectura oral de la proposici\u00f3n, antes de ser \u00a0 sometida a debate y votaci\u00f3n por parte de la comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.3.\u00a0 La distribuci\u00f3n de copias a cada \u00a0 congresista del contenido de la proposici\u00f3n, con antelaci\u00f3n a la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de la misma. Acerca de esta alternativa, la Corte ha se\u00f1alado que \u201c[l]a \u00a0 distribuci\u00f3n previa de la reproducci\u00f3n del documento que contiene las \u00a0 proposiciones de enmienda, cuando ha mediado entre \u00e9sta y la votaci\u00f3n un lapso \u00a0 razonable, permite presumir el conocimiento individual de las mismas por parte \u00a0 de los miembros de la c\u00e9lula legislativa que los va a debatir y a aprobar. Se \u00a0 produce as\u00ed un conocimiento que legitima la realizaci\u00f3n del debate y la \u00a0 votaci\u00f3n.\u201d.[365] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.4. La explicaci\u00f3n oral del \u00a0 contenido particular y concreto de la proposici\u00f3n que modifica el articulado, a \u00a0 condici\u00f3n que tenga un grado tal especificidad que permita a los congresistas \u00a0 conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa objeto de \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Sobre este particular, en la sentencia C-131\/09 la Corte \u00a0 determin\u00f3 que, aunque en el tr\u00e1mite de un grupo de proposiciones no se hab\u00eda \u00a0 dado lectura al texto correspondiente, en cualquier caso s\u00ed se hab\u00eda explicado \u00a0 durante la sesi\u00f3n su contenido particular y concreto, de modo que distintos \u00a0 congresistas hab\u00edan expresado diferentes opiniones sobre la pertinencia y la \u00a0 conveniencia de las modificaciones planteadas al articulado. Estas \u00a0 circunstancias permit\u00edan inferir que s\u00ed exist\u00eda la informaci\u00f3n suficiente para \u00a0 adelantar el debate y votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n, por lo que no pod\u00eda colegirse \u00a0 vicio de inconstitucionalidad por infracci\u00f3n del principio de publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, con fundamento en lo \u00a0 anterior, si se analizan todos los hechos acaecidos en el debate parlamentario \u00a0 que aqu\u00ed nos convoca, en conjunto con la jurisprudencia constitucional \u00a0 enunciada, es pertinente se\u00f1alar en primer lugar, que los representantes \u00a0 siguieron las precisiones jurisprudenciales anteriormente expuestas, al \u00a0 permitirle al senador Barguil dar las explicaciones legislativas \u00a0 correspondientes, de manera oportuna, sobre las modificaciones introducidas por \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica la noche anterior, al texto acogido por los \u00a0 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0en segundo lugar, como el principio de publicidad no solo busca \u00a0 garantizar que los congresistas est\u00e9n informados de lo que debaten y votan, sino \u00a0 tambi\u00e9n que la ciudadan\u00eda tenga acceso a esa informaci\u00f3n y que pueda reaccionar, \u00a0 lo cierto es que en el caso concreto la sociedad en general tuvo acceso amplio y \u00a0 suficiente al texto discutido y aprobado, mediante una audiencia ciudadana, con \u00a0 la transmisi\u00f3n de las sesiones en streaming y con la publicaci\u00f3n de las \u00a0 ponencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, lo que le correspond\u00eda a la Sala Plena en este caso, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la demanda ciudadana, era evaluar la publicidad presuntamente \u00a0 afectada en el proceso, pero desde la integridad del tr\u00e1mite legislativo en su \u00a0 conjunto. Lo anterior, requer\u00eda considerar lo ya acaecido previamente en la \u00a0 C\u00e1mara de representantes, junto con las modificaciones posteriores introducidas \u00a0 y explicadas por el Senador, para verificar as\u00ed, de manera flexible y respetuosa \u00a0 con la labor legislativa, el conocimiento real que ten\u00edan los congresistas del \u00a0 texto enunciado, al momento de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0 en cuenta que la Sala se centr\u00f3 exclusivamente en la alocuci\u00f3n oral del senador \u00a0 Barguil y sus deficiencias y omiti\u00f3 las valoraciones adicionales, la sentencia \u00a0 desconoci\u00f3 ostensiblemente una parte del trabajo legislativo que durante dos \u00a0 jornadas ya hab\u00eda adelantado la C\u00e1mara de Representantes frente a la ley en \u00a0 discusi\u00f3n, y de la que pod\u00eda evaluarse un conocimiento suficiente de los \u00a0 parlamentarios sobre el contenido del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0 apart\u00f3 de la jurisprudencia descrita, al revisar de manera minuciosa y con una \u00a0 especificidad \u00fanica, la alocuci\u00f3n del Senador en menci\u00f3n, en contravenci\u00f3n a las \u00a0 exigencias jurisprudenciales que reconocen un l\u00edmite al control constitucional \u00a0 en lo que corresponde a la revisi\u00f3n de la calidad en s\u00ed misma de las \u00a0 deliberaciones parlamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, considero que la sentencia mayoritaria no debi\u00f3 juzgar si la \u00a0 intervenci\u00f3n del congresista fue adecuada y suficiente de manera meticulosa y \u00a0 aislada del resto del tr\u00e1mite legislativo, so pena de convertirse en un \u00a0 controlador de la calidad del debate. La exigencia de especificidad de la \u00a0 alocuci\u00f3n oral de la que habla la jurisprudencia, no puede, sin afectar la \u00a0 libertad parlamentaria, ir m\u00e1s all\u00e1 del requerimiento de explicaciones concretas \u00a0 sobre los cambios introducidos por el Senado que le permitieran a los \u00a0 congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposici\u00f3n normativa \u00a0 objeto de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, sin llegar al extremo de requerir una \u00a0 explicaci\u00f3n detenida, o incluso breve, sobre los 122 art\u00edculos concretos del \u00a0 proyecto de ley que iban a ser sometido a votaci\u00f3n para lograr una certidumbre \u00a0 plena. En particular, porque como se explic\u00f3, 93 art\u00edculos no fueron objeto de \u00a0 modificaci\u00f3n alguna y una petici\u00f3n semejante es ajena a la pr\u00e1ctica \u00a0 parlamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0 una valoraci\u00f3n tan espec\u00edfica en un aspecto ligado con\u00a0 la autonom\u00eda de la \u00a0 labor legislativa, e incluso con la locuacidad y elocuencia del parlamentario, \u00a0 convierte al juez constitucional en un examinador de los detalles sobre lo dicho \u00a0 o no por los congresistas, en procesos comunicativos muy complejos, en \u00a0 detrimento de la labor legislativa. La Corte termin\u00f3 por retirar del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico 93 art\u00edculos aprobados sin ning\u00fan reparo de procedimiento \u00a0 para darle m\u00e1s valor al rigor formal de un n\u00famero reducido de proposiciones \u00a0 normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed \u00a0 que desconocer las distintas v\u00edas por las cuales los representantes a la C\u00e1mara \u00a0 tuvieron la posibilidad de acceder al articulado que estaban aprobando cuando \u00a0 votaron la proposici\u00f3n de acoger el texto reconocido por el Senado, supone \u00a0 adoptar una posici\u00f3n paternalista en la sentencia mayoritaria. Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que, aunque se admite jurisprudencialmente que los \u00a0 parlamentarios pueden ser informados a trav\u00e9s de diversas v\u00edas del texto a \u00a0 valorar, -en aras de supuesta flexibilizaci\u00f3n-, se exige paralelamente en la \u00a0 providencia que se cuestiona, que los medios escogidos para ese fin sean \u00a0 evaluados de forma minuciosa. Una aproximaci\u00f3n, que si se piensa, resulta en si \u00a0 misma contradictoria. Porque en virtud del principio de autorrestricci\u00f3n, a la \u00a0 Corte le bastaba con verificar que hubiese habido una exposici\u00f3n oral, con el \u00a0 \u00e1nimo de informar y dar a conocer el texto objeto de debate y votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitir en \u00a0 el control de constitucionalidad juicios de valor sobre si determinada \u00a0 exposici\u00f3n de un congresista es suficiente o no de manera meticulosa, puede dar \u00a0 lugar a la arbitrariedad judicial y a la consecuente inseguridad jur\u00eddica en el \u00a0 ejercicio de la actividad parlamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0 En conclusi\u00f3n, no comparto la posici\u00f3n de \u00a0 la mayor\u00eda de la Sala que juzg\u00f3 que en este caso se lesion\u00f3 el principio de \u00a0 publicidad en el segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 que gener\u00f3 a su vez, el desconocimiento del principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, \u00a0 existen muchos elementos de juicio \u2013incluyendo la exposici\u00f3n oral del senador \u00a0 Barguil, cuya calidad y suficiencia no debi\u00f3 ser valorada exhaustivamente por la \u00a0 Corte, en l\u00ednea con su jurisprudencia\u2013 para concluir, de un lado, que los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara estaban en condiciones de conocer el articulado que \u00a0 aprobaron a trav\u00e9s de la proposici\u00f3n en cuesti\u00f3n y, de otro lado, que la \u00a0 ciudadan\u00eda tuvo acceso amplio al texto aprobado. Por tanto, las finalidades del \u00a0 principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo fueron cumplidas y, por \u00a0 consiguiente, la Ley 1943 de 2018 no debi\u00f3 \u00a0 haber sido declarada por estos hechos inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dejo expresas mis razones para salvar el voto en la Sentencia \u00a0 C-481 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 13 al 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 23 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 29 y 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Se puede consultar texto en la p\u00e1gina \u00a0 http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1943_2018.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, sentencias C-277 de 007 y C-768 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, sentencia C-685 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional, sentencia C-685 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, sentencias C-222 de 1997, C-040 \u00a0 de 2010, C-273 de 2011 y C-469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Constitucional, sentencia C-469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencias C-992 de 2001 y C-131 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 7, 8 y 9 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Suscriben el documento conjuntamente la doctora Clara \u00a0 Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala en su condici\u00f3n de Secretaria Jur\u00eddica del DAPRE y el \u00a0 doctor Esteban Jord\u00e1n Sorzano, delegado del Se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico (seg\u00fan consta en Resoluci\u00f3n 928 del 27 de marzo de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la que se concluy\u00f3 que de dicho principio se \u00a0 derivan las siguientes obligaciones para las c\u00e9lulas legislativas: (i) estudiar \u00a0 y debatir todos los temas propuestos ante ellas durante el tr\u00e1mite legislativo; \u00a0 (ii) no omitir el ejercicio de sus competencias mediante la delegaci\u00f3n del \u00a0 estudio y aprobaci\u00f3n de un texto a otra instancia legislativa para que all\u00ed se \u00a0 surta el debate; y (iii) debatir y aprobar, o improbar el articulado propuesto \u00a0 para primer o segundo debate, junto con las proposiciones que lo modifiquen o \u00a0 adicionen. Se\u00f1ala que cuando se incumple una cualquiera de estas obligaciones, \u00a0 se concreta un vicio de procedimiento por elusi\u00f3n del debate o de la votaci\u00f3n, \u00a0 en los t\u00e9rminos de la sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Expone que el debate respecto de un proyecto de ley es \u00a0 uno solo pero que se compone de diferentes instancias y que este existe \u00a0 cuando se garantizan las condiciones para que tenga lugar, pero no es posible \u00a0 exigir un determinado est\u00e1ndar de intensidad respecto de las discusiones y \u00a0 posiciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Este principio no solo se cumple cuando las \u00a0 actuaciones se dan a conocer por intermedio de los instrumentos ordinarios de \u00a0 publicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n cuando los parlamentarios \u201cefectivamente tuvieron \u00a0 la oportunidad de hacerlo por otros mecanismos y con ellos adelantar de manera \u00a0 razonable el debate\u201d (folio 71). Lo anterior puede ocurrir de diversas \u00a0 formas como, por ejemplo, cuando media una explicaci\u00f3n previa a la c\u00e9lula \u00a0 legislativa de la iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Seg\u00fan consta en Actas No. 039 y 040 del 18 de \u00a0 diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Que se agrupar\u00edan en: (i) art\u00edculos sin proposiciones, \u00a0 (ii) art\u00edculos con una sola proposici\u00f3n, (iii) art\u00edculos con dos o m\u00e1s \u00a0 proposiciones, (iv) art\u00edculos con proposiciones que fueron retiradas y (iv) \u00a0 art\u00edculos con proposiciones sin aval del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El representante Juan Pablo Celis Vergel se\u00f1al\u00f3 que \u201c[\u2026] \u00a0 las proposiciones que se presentaron por parte de la C\u00e1mara, que fueron avaladas \u00a0 por el Gobierno nacional, est\u00e1n incluidas en esta Ley de Financiamiento aprobado \u00a0 [sic] el d\u00eda de ayer; quisiera, Presidente, con su venia, que colocara a \u00a0 consideraci\u00f3n esta proposici\u00f3n, para que la podamos discutir entre todos los \u00a0 compa\u00f1eros de la C\u00e1mara.\u201d Acta 039 que obra en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 126 del 15 de marzo de 2019, p\u00e1gina 22. Por su parte, el representante Juan \u00a0 Carlos Wills afirm\u00f3 que \u201c[\u2026] estuvimos ayer tambi\u00e9n interactuando con la \u00a0 bancada de Senado, hicimos proposiciones tambi\u00e9n all\u00e1 por Senado, as\u00ed que \u00a0 tambi\u00e9n estamos de acuerdo [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 82. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuya traducci\u00f3n ser\u00eda, en caso de duda, esta se \u00a0 resolver\u00e1 a favor del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Suscribe el documento la doctora Ruth Yamile Salcedo \u00a0 Younes, en calidad de presidente del Instituto, a partir de la ponencia \u00a0 presentada por el doctor Juan de Dios Bravo Gonz\u00e1lez y aprobada por el Consejo \u00a0 Directivo del Instituto en sesi\u00f3n del 23 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Se ha dicho que con este t\u00e9rmino de caducidad \u00a0 aplicable solo a los vicios de forma de la ley, la Constituci\u00f3n ha privilegiado \u00a0 la eficacia y la seguridad jur\u00eddica sobre la validez. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-685 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencia C-724 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, sentencia C-467 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencia C-338 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley del Plan Nacional de Desarrollo, publicada en el \u00a0 Diario Oficial No. 50.964. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cART\u00cdCULO 336. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La \u00a0 presente ley rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0 que le sean contrarias. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 derogan expresamente (\u2026) el art\u00edculo 110 de la Ley 1943 de 2018 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, sentencia C-378 de 2019: \u201c21.\u00a0\u00a0En \u00a0 el caso concreto, advierte la Sala que el art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, que \u00a0 regula la restricci\u00f3n presupuestal de la que la norma acusada exime a unas \u00a0 entidades p\u00fablicas en concreto, fue derogada expresamente por el art\u00edculo 336 de \u00a0 la Ley 1955 de 2019. El art\u00edculo 51\u00a0ibidem, adem\u00e1s, contiene la f\u00f3rmula vigente \u00a0 para establecer los gastos de personal de las entidades p\u00fablicas del orden \u00a0 nacional. Por una parte, dispone que las modificaciones a los gastos de personal \u00a0 de las entidades p\u00fablicas nacionales no pueden afectar programas y servicios \u00a0 esenciales a cargo de la respectiva entidad. Por la otra, que\u00a0\u201cdeber\u00e1n guardar \u00a0 consistencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano \u00a0 Plazo del respectivo sector, y garantizar el cumplimiento de la regla fiscal \u00a0 establecida en la Ley 1473 de 2011\u201d. La restricci\u00f3n objeto de controversia, como \u00a0 se observa, ya no se encuentra vigente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, la Sala considera innecesario pronunciarse sobre la \u00a0 constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. Los efectos jur\u00eddicos de esta \u00a0 \u00faltima depend\u00edan de la vigencia del art\u00edculo 92 de la Ley 617 de 2000, en la \u00a0 medida en que aquella conten\u00eda una excepci\u00f3n a la restricci\u00f3n presupuestal que \u00a0 establec\u00eda esta \u00faltima. En otras palabras, ante la derogatoria de la regla \u00a0 presupuestal que le daba sentido pr\u00e1ctico a la excepci\u00f3n, esta \u00faltima dej\u00f3 de \u00a0 producir efectos jur\u00eddicos. Se trata de una disposici\u00f3n de la que es imposible \u00a0 derivar efectos normativos, pues las entidades estatales destinatarias de la \u00a0 norma\u00a0sub examine, de todas formas, estar\u00edan eximidas del referido l\u00edmite \u00a0 presupuestal, se insiste, porque el mismo fue derogado por el art\u00edculo 336 la \u00a0 Ley 1955 de 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, sentencia C-225 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art\u00edculo 133 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver Gaceta Constitucional 79 del 22 de mayo de 1991, p \u00a0 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 157 CP se\u00f1ala que los proyectos de ley \u00a0 deben ser aprobados en primer debate por la respectiva comisi\u00f3n permanente, y en \u00a0 segundo debate por la plenaria de cada c\u00e1mara. Y el art\u00edculo 160 \u00a0 ibidem \u00a0dispone que \u201cDurante el segundo debate cada c\u00e1mara podr\u00e1 introducir las \u00a0 modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El cual se\u00f1ala: \u201cModificaciones. De conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 160, inciso 2o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando \u00a0 a un proyecto de ley le sean introducidas modificaciones, adiciones o \u00a0 supresiones durante el debate en Plenaria, \u00e9stas podr\u00e1n resolverse sin que el \u00a0 proyecto deba regresar a la respectiva Comisi\u00f3n Permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional, sentencia C-453 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, sentencia C-699 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El art\u00edculo 346 prev\u00e9 que \u201cEl Gobierno formular\u00e1 \u00a0 anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que ser\u00e1 presentado \u00a0 al Congreso dentro de los primeros diez d\u00edas de cada legislatura. El presupuesto \u00a0 de rentas y ley de apropiaciones deber\u00e1 elaborarse, presentarse y aprobarse \u00a0 dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podr\u00e1 incluirse partida alguna que no \u00a0 corresponda a un cr\u00e9dito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado \u00a0 conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender \u00a0 debidamente el funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico, o al servicio de \u00a0 la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las \u00a0 comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos c\u00e1maras deliberar\u00e1n en forma \u00a0 conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de \u00a0 Apropiaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El art\u00edculo 11 del Decreto 111 de 1996 establece que \u201cLos \u00a0 recursos de capital comprender\u00e1n: Los recursos del balance, los recursos del \u00a0 cr\u00e9dito interno y externo con vencimiento mayor a un a\u00f1o de acuerdo con los \u00a0 cupos autorizados por el Congreso de la Rep\u00fablica, los rendimientos financieros, \u00a0 el diferencial cambiario originado por la monetizaci\u00f3n de los desembolsos del \u00a0 cr\u00e9dito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el \u00a0 excedente financiero de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, y de \u00a0 las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las \u00a0 sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de aquellas\u00a0sin perjuicio de la \u00a0 autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica, descontadas las reservas de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria. \u00a0 Par\u00e1grafo. \u00a0Las rentas e ingresos ocasionales deber\u00e1n incluirse como tales dentro de los \u00a0 correspondientes grupos y sub &#8211; grupos de qu\u00e9 trata este art\u00edculo (Ley 38\/89, \u00a0 art\u00edculo 21, Ley 179\/94, art\u00edculos 13 y 67)\u201d (subrayado fuera de texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En la sentencia C-478 de 1992, la Corte manifest\u00f3 que \u00a0 \u201c[E]n el proyecto de ley de apropiaciones se incluir\u00e1 la totalidad de los \u00a0 gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si \u00a0 los ingresos legalmente autorizados no fuesen suficientes, el Gobierno propondr\u00e1 \u00a0 la creaci\u00f3n de nuevas rentas. Esto significa que el nuevo r\u00e9gimen \u00a0 presupuestal colombiano adopta el principio de la universalidad pero de manera \u00a0 restringida, aplic\u00e1ndolo \u00fanicamente al gasto y no a los ingresos\u201d \u00a0 (subrayado fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En cuanto al principio de universalidad, el art\u00edculo \u00a0 15 del Decreto 111 de 1996, dispone que \u201cEl presupuesto contendr\u00e1 la \u00a0 totalidad de los gastos p\u00fablicos que se espere realizar durante la vigencia \u00a0 fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podr\u00e1 efectuar gastos \u00a0 p\u00fablicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno, que no \u00a0 figuren en el presupuesto (Ley 38 de 1989, art. 11, Ley 179 de 1994, art. 55, \u00a0 inciso 3\u00b0, Ley 225 de 1995, art\u00edculo 22)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que: \u00a0 \u201cEl proyecto de ley de apropiaciones deber\u00e1 contener la totalidad de los \u00a0 gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si \u00a0 los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los \u00a0 gastos proyectados, el gobierno propondr\u00e1, por separado, ante las mismas \u00a0 comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creaci\u00f3n de \u00a0 nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de las existentes para financiar el monto de \u00a0 gastos contemplados. El presupuesto podr\u00e1 aprobarse sin que se hubiere \u00a0 perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo \u00a0 tr\u00e1mite podr\u00e1 continuar su curso en el per\u00edodo legislativo siguiente (\u2026)\u201d. \u00a0 En sentencia C-478 de 1992 la Corte estim\u00f3 que en dicha disposici\u00f3n \u201c(\u2026) \u00a0 queda establecida la obligaci\u00f3n para el Gobierno Nacional de incluir en el \u00a0 proyecto de ley anual de presupuesto todos los gastos que espera realizar en el \u00a0 per\u00edodo fiscal. Esta flexibilidad que indudablemente representa un avance en la \u00a0 t\u00e9cnica legislativa presupuestal, desvirt\u00faa, sin embargo, el antiguo principio \u00a0 de la paridad de ingresos y gastos en materia presupuestal\u201d. As\u00ed pues, \u00a0 existe una gran diferencia con lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n Nacional de 1886 \u00a0 (art\u00edculo 211), la cual contemplaba la obligatoriedad del equilibrio \u00a0 presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En lo que se refiere a la ley org\u00e1nica del \u00a0 presupuesto, el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cEl Congreso \u00a0 expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad \u00a0 legislativa. Por medio de ellas se establecer\u00e1n (\u2026) aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto de rentas u ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo \u00a0 (\u2026)\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 352 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que \u201cAdem\u00e1s \u00a0 de lo se\u00f1alado en esta Constituci\u00f3n, la ley org\u00e1nica del presupuesto regular\u00e1 lo \u00a0 correspondiente a la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los \u00a0 presupuestos de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de los entes \u00a0 descentralizados d cualquier nivel administrativo, y su coordinaci\u00f3n con el plan \u00a0 nacional de desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n la capacidad de los organismos y \u00a0 entidades estatales para contratar\u201d. Por dem\u00e1s, el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0 111 de 1996 establece que \u201cLa presente ley constituye el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 352 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, todas las disposiciones en materia \u00a0 presupuestal deben ce\u00f1irse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que \u00a0 regula el sistema presupuestal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En la sentencia C-1190 de 2001 se explic\u00f3 que \u00a0 ello \u201ccon el fin de que las Comisiones correspondientes puedan tener un \u00a0 conocimiento real y preciso sobre los faltantes existentes y determinar si las \u00a0 nuevas rentas permiten el equilibrio financiero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Al respecto, ver: \u00a0 Carlos Lleras de la Fuente y Otros, Interpretaci\u00f3n y G\u00e9nesis de la \u00a0 Constituci\u00f3n de Colombia. Departamento de Publicaciones de la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio de Bogot\u00e1. Bogot\u00e1, Colombia. 1992, p\u00e1g. 577. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En Espa\u00f1a han sido denominadas \u201cleyes de \u00a0 acompa\u00f1amiento\u201d. Al respecto ver Luis \u00a0 Mar\u00eda Cazorl\u00e1 Prieto, \u201cLas Llamadas Leyes de Acompa\u00f1amiento \u00a0 Presupuestario en el Ordenamiento Espa\u00f1ol\u201d. Instituto de Estudios Fiscales y \u00a0 Marcial Pons, Madrid, Espa\u00f1a, 1998.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver: Juan Camilo \u00a0 Restrepo, Hacienda P\u00fablica. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 Bogot\u00e1, Colombia. Novena Edici\u00f3n, 2012. P\u00e1g. 479. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La posibilidad de que se expidan leyes de \u00a0 financiamiento para balancear el presupuesto fue fruto de una conciliaci\u00f3n de \u00a0 dos posiciones en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente que el \u00a0 tratadista Mauricio Plazas Vega resume as\u00ed \u201cDe otra parte, obs\u00e9rvese que el \u00a0 texto que en definitiva tiene el art\u00edculo 347 de la Carta Pol\u00edtica fue fruto de \u00a0 una conciliaci\u00f3n en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente\u00a0 de 1991, \u00a0 a manera de s\u00edntesis de una controversia que se gener\u00f3 por dos posiciones \u00a0 encontradas: de un lado, la del gobierno nacional presidido por C\u00e9sar Gaviria \u00a0 Trujillo, en cuyo proyecto (art. 223) se propuso que el presupuesto incluyera la \u00a0 totalidad de los ingresos y los gastos, de manera tal que reflejara la situaci\u00f3n \u00a0 real del pa\u00eds, y que si los segundos fueran superiores a los primeros el propio \u00a0 proyecto de ley de presupuesto, con sujeci\u00f3n a la ley org\u00e1nica, pudiera incluir \u00a0 modificaciones al ordenamiento tributario, establecer empr\u00e9stitos forzosos o \u00a0 ampliar los cupos de endeudamiento, con el fin de cubrir la diferencia. De otro, \u00a0 la de algunos constituyentes, orientados por el hacendista Alfonso Palacios \u00a0 Rudas, quienes cuestionaron en forma permanente la medida amparados en la \u00a0 tradicional tesis del acto de condici\u00f3n, a la luz de la cual el presupuesto es \u00a0 simplemente un acto de autorizaci\u00f3n que, como tal, no puede modificar el \u00a0 ordenamiento precedente en materia de ingreso\u201d Mauricio Plazas Vega, \u201cDerecho de la \u00a0 Hacienda P\u00fablica y Derecho Tributario\u201d. Editorial Temis, Tomo I, Bogot\u00e1, \u00a0 Colombia. 2016, p\u00e1ginas 610 y 611. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Mauricio Plazas \u00a0 Vega, \u201cDerecho de la Hacienda P\u00fablica y Derecho Tributario\u201d. \u00a0 Editorial Temis, Tomo I, Bogot\u00e1, Colombia. 2016, p\u00e1gina 610. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, art\u00edculo 54 y sentencia C-015 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional, sentencia C-354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En desarrollo de este mandato el Reglamento del \u00a0 Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), enuncia en el art\u00edculo 169 eventos en los cuales se \u00a0 permiten las sesiones conjuntas, previendo que \u201c1. Por disposici\u00f3n \u00a0 constitucional. Las Comisiones de asuntos econ\u00f3micos de las dos C\u00e1maras \u00a0 deliberar\u00e1n en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto \u00a0 de Rentas y Ley de Apropiaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Al respecto, esta Corte en su sentencia C-1190 de 2001 \u00a0 estableci\u00f3 que \u201c(\u2026) Siendo el nuestro un sistema bicameral en el que las dos \u00a0 C\u00e1maras legislativas tienen id\u00e9ntico poder y cumplen funciones similares en \u00a0 cuanto se refiere al tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, es claro que \u00a0 cada una goza de autonom\u00eda e independencia para tramitar sus propios asuntos, \u00a0 por tal raz\u00f3n las sesiones plenarias y las que realicen las Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes, en principio, se deben realizar en forma separada. \u00a0 Sin embargo, fue el mismo constituyente quien decidi\u00f3 consagrar algunas \u00a0 excepciones a esa regla general al autorizar las denominadas sesiones conjuntas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Comisiones terceras y cuartas constitucionales \u00a0 permanentes. Seg\u00fan el art\u00edculo 4 de la Ley 3a de 1992 \u201cPara los efectos \u00a0 previstos en los art\u00edculos 341 y 346 de la Constituci\u00f3n Nacional ser\u00e1n de \u00a0 asuntos econ\u00f3micos las Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de los veinte (20) \u00a0 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de los proyectos de presupuesto de rentas y \u00a0 apropiaciones, plan nacional de desarrollo y plan de inversiones, cada Comisi\u00f3n \u00a0 rendir\u00e1 informe y recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las \u00a0 Comisiones Econ\u00f3micas Tercera y Cuarta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] La Corte, en sentencia C-1190 de 2001, ya citada, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, para efectos de las sesiones conjuntas, deb\u00edan entenderse en \u00a0 concordancia los art\u00edculos 346 y 347 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Gaceta No. 933 del 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ver p\u00e1ginas 37 a 89 de la Gaceta del Congreso No. 933 \u00a0 del 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, se \u00a0 citaron las sentencias C-809, 992 y 1190 de 2001 y C-726 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Gaceta No. 933 del 31 de octubre de 2018, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Reiterado por el art\u00edculo 191 del Reglamento del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-637 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Art. 346 y 347 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sobre este tema ver, por ejemplo, las sentencias C-282 \u00a0 de 1997, C-540 de 2003, C-801 de 2003, C-1147 de 2003, C-450 de 2011, C-289 de \u00a0 2016, C-674 de 2017, C-020 de 2018 y C-076 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sobre la importancia de las formas en la aprobaci\u00f3n de \u00a0 las leyes, dijo la Corte en sentencia C-155 de 1998 \u201creiteradamente ha \u00a0 indicado que las leyes pueden ser inconstitucionales por vicios de forma \u00a0 derivados del desconocimiento del Reglamento del Congreso. Y ello por cuanto la \u00a0 misma Constituci\u00f3n indica que \u201cEl Congreso expedir\u00e1 leyes org\u00e1nicas a las cuales \u00a0 estar\u00e1 sujeto el ejercicio de la actividad legislativa\u201d, y una de estas leyes \u00a0 es, justamente, la Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el Reglamento del Congreso. \/\/ \u00a0 Ello obedece a que las formas de tr\u00e1mite son una garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 por lo cual, cuando la propia Constituci\u00f3n las exige, en cierta forma se \u00a0 substancializan. De ah\u00ed que se hable de formas substanciales, sin las cuales el \u00a0 aspecto material del derecho positivo, no puede ser eficaz. \/\/En el caso \u00a0 concreto de las leyes, las formas prescritas para su expedici\u00f3n son garant\u00eda de \u00a0 la expresi\u00f3n libre de la voluntad soberana cuya representaci\u00f3n ostentan los \u00a0 miembros del Congreso. Por esa raz\u00f3n, el Constituyente primario las prescribi\u00f3 \u00a0 como obligatorias cuando defini\u00f3 que la actividad legislativa deb\u00eda ce\u00f1irse a la \u00a0 ley org\u00e1nica contentiva del Reglamento del Congreso. Por lo tanto, al amparo de \u00a0 la actual Constituci\u00f3n, y sin que obste la prevalencia del derecho substancial \u00a0 sobre el procesal que ella consagra, resulta claro que las normas que imponen \u00a0 requisitos formales para la expedici\u00f3n de leyes, revisten la misma importancia \u00a0 que aquellas que regulan aspectos sustanciales, por lo cual el desconocimiento \u00a0 de unas y otras, genera, igualmente, un vicio de inexequibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001. \u00a0 Reiterada tambi\u00e9n en sentencia C-473 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, sentencia C-872 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2018, \u00a0 fundamento 4.4.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional sentencias C-004 de 1993, C-583 \u00a0 de 1996, C-740 de 1999, C-569 de 2000, C-084 de 1995, C-227 de 2002, C-873 de \u00a0 2002,\u00a0C-228 de 2003, C-876 de 2002, C-891 de 2012, C-449 de 2015 y C-084 de \u00a0 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En la reciente sentencia C-278 de 2019 la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201c26. La reserva legal en materia tributaria y la correlativa \u00a0 exigencia de legitimidad democr\u00e1tica para las normas de \u00edndole fiscal, es una de \u00a0 las caracter\u00edsticas definitorias del Estado constitucional.\u00a0 En efecto, el \u00a0 proyecto pol\u00edtico liberal que lo precedi\u00f3 tuvo entre sus bases, en particular \u00a0 para el caso estadounidense, el principio de\u00a0no taxation without representation, \u00a0 el cual est\u00e1 enfocado a imponer como condici\u00f3n para la validez de la obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria la existencia de un procedimiento democr\u00e1tico participativo, as\u00ed como \u00a0 la concurrencia de los sujetos destinatarios de los impuestos en dicho proceso \u00a0 de formulaci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de esta premisa, la Constituci\u00f3n establece reglas precisas que confieren \u00a0 al Congreso la competencia amplia, exclusiva y general, para definir los \u00a0 impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Robert Nozick, en su libro \u201cAnarqu\u00eda, Estado y Utop\u00eda\u201d (1974) \u00a0se pregunta sobre los principios y postulados de la justicia distributiva y \u00a0 retributiva en el marco del decreto de obligaciones tributarias. Para Nozick las \u00a0 obligaciones tributarias penden del consentimiento previo de los contribuyentes \u00a0 porque si bien es cierto que tales erogaciones est\u00e1n justificadas a priori \u00a0 desde una perspectiva de justicia distributiva, no lo est\u00e1n desde las exigencias \u00a0 propias de la justicia retributiva. Y agrega que si los contribuyentes no han \u00a0 consentido en pagar un determinado impuesto y aun as\u00ed el Estado lo cobra, ello \u00a0 equivale a afirmar que el Estado est\u00e1 esclavizando a sus administrados quienes \u00a0 deben trabajar n cantidad de horas a favor del Estado sin ellos haberlo \u00a0 consentido. As\u00ed pues, el principio de no taxation without representantion \u00a0 se ata a la noci\u00f3n de que el consentimiento de los contribuyentes es \u00a0 indispensable para que las erogaciones tributarias puedan realmente satisfacer \u00a0 las exigencias de la justicia distributiva y retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] En la sentencia C-084 de 2018, la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u201c4.4.3.2. \u00a0 De lo expuesto se infiere que el principio de publicidad en la actividad \u00a0 legislativa tiene dos escenarios principales de actuaci\u00f3n. El primero encaminado \u00a0 a racionalizar el ejercicio de las funciones a cargo del Congreso y el segundo \u00a0 dirigido a brindar las condiciones necesarias que permitan activar la \u00a0 participaci\u00f3n y el control ciudadano\u201d. Sobre este \u00faltimo aspecto, cabe \u00a0 recordar que el art\u00edculo 40 CP se\u00f1ala que todo ciudadano tiene derecho a \u00a0 participar en el control del poder pol\u00edtico, y el art\u00edculo 133 ibidem \u00a0 dispone que \u201cel elegido es responsable pol\u00edticamente ante la sociedad y \u00a0 frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su \u00a0 investidura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Constitucional, sentencias C-816 de 2004 y C-332 \u00a0 de 2016. Tambi\u00e9n se consideran imprescindibles el pluralismo pol\u00edtico, el \u00a0 principio de mayor\u00edas y el principio de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] En todo caso este tribunal ha indicado que no \u00a0 constituye una irregularidad de forma que las propuestas de modificaci\u00f3n sean \u00a0 publicadas e identificadas en el desarrollo del debate, y que a pesar de que se \u00a0 otorgue la oportunidad de discutir sobre estas, se opte por su aprobaci\u00f3n sin \u00a0 que haya muchas intervenciones al respecto (sentencia C-751 de 2013), de modo \u00a0 que existe debate incluso cuando la discusi\u00f3n es sencilla o corta, pero el \u00a0 objeto de la discusi\u00f3n es claro y determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Corte Constitucional, sentencia C-332 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Corte Constitucional, sentencia C-087 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] En la sentencia C-537 de 2012, la Corte dijo: \u201c13. \u00a0 La debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras depende de \u00a0 varios aspectos, que son precisamente la materia de regulaci\u00f3n por parte de las \u00a0 normas constitucionales y org\u00e1nicas que prescriben el procedimiento legislativo.\u00a0 \u00a0 Uno de los principales factores que incide en esa voluntad es el conocimiento \u00a0 acerca de los textos sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en tanto presupuesto \u00a0 hermen\u00e9utico necesario para la adecuada y suficiente construcci\u00f3n de un criterio \u00a0 informado por parte de cada congresista (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Corte Constitucional, sentencia C-760 de 2001, cuyos \u00a0 criterios fueron reiterados en las sentencias C-751 de 2013 y C-084 de 2018. \u00a0 Tambi\u00e9n, en la sentencia C-840 de 2013 la Corte puntualiz\u00f3: \u201c5. La debida \u00a0 conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del legislativo, seg\u00fan lo expuesto, est\u00e1 \u00a0 supeditado a un presupuesto epistemol\u00f3gico.\u00a0 Para que las c\u00e1maras puedan \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n informada y deliberada sobre los proyectos de ley, deben \u00a0 establecerse mecanismos id\u00f3neos y suficientes para que los parlamentarios \u00a0 conozcan el contenido de las iniciativas.\u00a0 Es bajo est\u00e1 l\u00f3gica que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido la obligaci\u00f3n que el procedimiento \u00a0 legislativo cumpla con el principio de publicidad, entendido como la obligaci\u00f3n \u00a0 que el proyecto de ley sea publicado en la Gaceta del Congreso, antes de darle \u00a0 curso en la comisi\u00f3n correspondiente, de acuerdo a lo ordenado en el numeral \u00a0 primero del art\u00edculo 157 C.P., precepto replicado por el art\u00edculo 156 del \u00a0 Reglamento del Congreso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, sentencia C-557 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En la sentencia C-084 de 2018, se indic\u00f3 que \u201cIncluso, \u00a0 el an\u00e1lisis sobre la manera en que se cumple ese deber b\u00e1sico de conocimiento de \u00a0 las materias objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, en aquellos casos en que no se \u00a0 demanda obligatoriamente la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, como ocurre \u00a0 en la hip\u00f3tesis previamente expuesta, tambi\u00e9n debe ser adelantado a la luz del \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas, como ocurri\u00f3 en la Sentencia C-131 \u00a0 de 2009. En efecto, en dicha oportunidad se concluy\u00f3 que no existi\u00f3 un vicio de \u00a0 forma, por la ausencia de la lectura de las propuestas presentadas para \u00a0 modificar algunos art\u00edculos de la Ley 1142 de 2007, como quiera que no se afect\u00f3 \u00a0 el principio de publicidad, por el modo en que fueron explicadas por sus \u00a0 proponentes, antes de su votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sobre el particular, la Corte Constitucional en su \u00a0 sentencia C-084 de 2018 se\u00f1al\u00f3 que \u201cCon todo, la manera c\u00f3mo funciona el \u00a0 Congreso y la forma c\u00f3mo se surten los debates vinculados con el ejercicio de la \u00a0 actividad legislativa, suponen la imposibilidad pr\u00e1ctica de que toda informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con el proceso de adopci\u00f3n de una ley, sea objeto de publicaci\u00f3n en \u00a0 el medio oficial dispuesto para el efecto. Tal circunstancia se presenta, por \u00a0 ejemplo, con las proposiciones de sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un proyecto de \u00a0 ley, cuya presentaci\u00f3n y consideraci\u00f3n por parte de los congresistas debe \u00a0 llevarse a cabo una vez se da apertura a la discusi\u00f3n de la iniciativa en cada \u00a0 instancia legislativa (Ley 5\u00aa de 1992, art 115). Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha admitido dicho r\u00e9gimen exceptivo, sobre la base de \u00a0 que, si bien para proceder a su aprobaci\u00f3n ni la Carta Pol\u00edtica ni el Reglamento \u00a0 del Congreso exigen su publicaci\u00f3n previa en la Gaceta, s\u00ed se impone su lectura \u00a0 al resto de miembros de la comisi\u00f3n o de la plenaria respectiva, como lo \u00a0 prescribe el art\u00edculo 125 de la Ley 5\u00aa de 1992, con el fin de garantizar la \u00a0 l\u00f3gica que subyace en la preservaci\u00f3n del principio de publicidad. Al respecto, \u00a0 la disposici\u00f3n en cita establece que:\u00a0\u201cArt\u00edculo 125. Lectura de la \u00a0 proposici\u00f3n. Cerrada la discusi\u00f3n se dar\u00e1 lectura nuevamente a la \u00a0 proposici\u00f3n que haya de votarse\u201d. Con todo, al igual que ocurre con el \u00a0 informe de ponencia, nada impide que las proposiciones modificativas o \u00a0 sustitutivas puedan ser objeto de una distribuci\u00f3n previa con la reproducci\u00f3n \u00a0 del documento que las contiene, con el fin de que puedan ser le\u00eddas y conocidos \u00a0 por los congresistas. Tal acto preserva la esencia del citado principio de \u00a0 publicidad, dentro de un esquema flexible que responde a las formas del \u00a0 procedimiento legislativo\u201d (Negrillas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver art\u00edculo 179 del Reglamento del Congreso. Tambi\u00e9n \u00a0 ver el numeral 1 del art\u00edculo 115 de la mencionada ley que se\u00f1ala: \u201c1. No se \u00a0 admitir\u00e1 la modificaci\u00f3n sustitutiva de todo el proyecto, y m\u00e1s que en la \u00a0 consideraci\u00f3n de su aspecto formal lo deber\u00e1 ser en su contenido material, es \u00a0 decir que no haya cambio sustancial en el sentido del proyecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Corte Constitucional, sentencia C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, sentencia C-760 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Corte Constitucional, sentencias C-131 de 2009, C-537 \u00a0 de 2012 y C-084 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte Constitucional, sentencia C-537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ibid. Corte Constitucional, sentencia C-131 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibid. Corte Constitucional, sentencia C-760 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte Constitucional, sentencia C-537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte Constitucional, sentencia C-760 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ibid. Corte Constitucional, sentencia C-1039 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Corte Constitucional, sentencia C-760 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver numeral 5 del art\u00edculo 123 del Reglamento del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Corte Constitucional, sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Corte Constitucional, sentencia C-577 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, Auto 086 de 2012, y sentencias \u00a0 C-034 de 2009 y C-258 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] En sentencia C-633 de 2016, se se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026)\u00a0\u00fanicamente cuando existe unanimidad en la plenaria y se obtiene la \u00a0 mayor\u00eda requerida, es que cabe entender que el vicio del anuncio previo es \u00a0 subsanable\u201d. Dicho criterio tambi\u00e9n fue referido en el Auto 476 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional, sentencia C-633, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2014, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Corte Constitucional, sentencia C-202 de 2016 y Auto 476 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte Constitucional, sentencia C-110 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 154, incisos 1 y 2: \u201cLas \u00a0 leyes pueden tener origen en cualquiera de las C\u00e1maras a propuesta de sus \u00a0 respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las \u00a0 leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, \u00a0 del numeral 19 del art\u00edculo 150; las que ordenen participaciones en las rentas \u00a0 nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o \u00a0 suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que \u00a0 decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Tal y como lo certific\u00f3 el secretario general de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. Esta certificaci\u00f3n obra a folio 89 de la Gaceta 933 \u00a0 del 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ver, en la Internet: \u00a0 http:\/\/leyes.senado.gov.co\/proyectos\/index.php\/proyectos-ley\/cuatrenio-2018-2022\/2018-2019\/article\/197-por-la-cual-se-expiden-normas-de-financiamiento-para-el-restablecimiento-del-equilibrio-del-presupuesto-nacional-y-se-dictan-otras-disposiciones-mensaje-de-urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Se designaron a los siguientes congresistas como \u00a0 ponentes: por la Comisi\u00f3n III del Senado: Fernando Nicol\u00e1s Ara\u00fajo Rumi\u00e9, Rodrigo \u00a0 Villalba Mosquera (coordinadores), Luis Iv\u00e1n Marulanda G\u00f3mez, \u00c9dgar Enrique \u00a0 Palacio Mizrahi, David Alejandro Barguil Assis, Richard Alfonso Aguilar Villa, \u00a0 Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos Giraldo (ponentes; por la Comisi\u00f3n IV \u00a0 del Senado: Carlos Manuel Meisel Vergara, Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Mario \u00a0 Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez y Juan Felipe Lemos Uribe (coordinadores), A\u00edda Yolanda \u00a0 Avella Esquivel, Juan Luis Castro C\u00f3rdoba, Juan Samy Merheg Mar\u00fan, John Milton \u00a0 Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez (ponentes); por la Comisi\u00f3n III de C\u00e1mara: Fabio Fernando \u00a0 Arroyave Rivas, Wilmer Remiro Carrillo Mendoza, Christian Munir Garc\u00e9s Aljure, \u00a0 Nidia Marcela Osorio Salgado, N\u00e9stor Leonardo Rico (coordinadores), Yamil \u00a0 Hernando Arana Padaui, Juan Pablo Celis Vergel, John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n, John \u00a0 Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o, Carlos Alberto Cuencia Chaux, Christian Jos\u00e9 Moreno \u00a0 Villamizar, Katherine Miranda Pe\u00f1a; Comisi\u00f3n de IV C\u00e1mara: Alexander Berm\u00fadez \u00a0 Lasso, Hern\u00e1n Humberto Garz\u00f3n Rodr\u00edguez, Gloria Betty Zorro Africano, Hernando \u00a0 Guida Ponce (coordinadores), Jairo Reinaldo Cala Su\u00e1rez, Irma Luz Herrera \u00a0 Rodr\u00edguez, Catalina Ortiz Lalinde, Milene Jarava D\u00edaz (ponentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Acta No. 01 del 14 de noviembre de 2018. Gaceta No. \u00a0 085 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Seg\u00fan certificaciones de la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes que obran a folios 199 y 217 de \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 1047 del 28 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Suscrito por los siguientes congresistas: Comisi\u00f3n III \u00a0 (Senado): Fernando Nicol\u00e1s Ara\u00fajo Rumi\u00e9 (coordinador), Edgar Enrique Palacio \u00a0 Mizrahi, David Alejandro Barguil Ass\u00eds (ponentes); Comisi\u00f3n III (C\u00e1mara): Fabio \u00a0 Fernando Arroyave Rivas, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Christian Munir Garc\u00e9s \u00a0 Aljure (coordinadores), Yamil Hernando Arana Padaui, Juan Pablo Celis Vergel, \u00a0 John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n, John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o; Comisi\u00f3n IV (Senado): \u00a0 Carlos Manuel Meisel Vergara, Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez, Juan Felipe Lemos \u00a0 Uribe (coordinadores), Juan Samy Merheg Mar\u00fan, John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez; \u00a0 Comisi\u00f3n IV (C\u00e1mara): Alexander Berm\u00fadez Lasso, Hernando Guida Ponce \u00a0 (coordinadores), Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez, Milene Jarava D\u00edaz (ponentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Suscrito por los siguientes congresistas: Iv\u00e1n \u00a0 Marulanda G\u00f3mez, Juan Luis Castro C\u00f3rdoba (senadores), Catalina Ortiz Lalinde, \u00a0 Katherine Miranda Pe\u00f1a (representantes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] La ponencia mayoritaria y su texto propuesto para \u00a0 primer debate figura a folios 1-194 de la Gaceta No. 1047 de 2018. Por su parte, \u00a0 la ponencia negativa para primer debate se halla en la Gaceta 1047 del 28 de \u00a0 noviembre de 2018, p 200 \u2013 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] De conformidad con certificaci\u00f3n de la secretar\u00eda \u00a0 general de la Comisi\u00f3n Tercera de la C\u00e1mara de Representantes que obra a folio \u00a0 111 de la Gaceta del Congreso No. 1060 del 28 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Suscrita por Gustavo Bol\u00edvar Moreno, Aida Avella \u00a0 Esquivel (senadores), David Racero Mayorca (firman tambi\u00e9n Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro, \u00a0 Gustavo Petro Urrego, y otro congresista cuya firma es ilegible) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Acta No. 03 del 28 de noviembre de 2018. Gaceta No. \u00a0 085 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Acta No. 04 del 29 de noviembre de 2018. Gaceta del \u00a0 Congreso No. 086 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Acta No. 05 del 3 de diciembre de 2018. Gaceta del \u00a0 Congreso No. 087 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folio 144 del Acta No. 05 del 3 de diciembre de 2018. \u00a0 Gaceta del Congreso No. 087 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Dado que se neg\u00f3 la proposici\u00f3n consistente en \u00a0 votarlos individualmente. Ver Gaceta del Congreso No. 088 del 26 de febrero de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Art\u00edculos 8\u00b0, el 15, el 17, el 21, el 29, el 37, el \u00a0 38, el 39, el 40, el 43, el 45, el 46, el 50, el 51, el 52, el 55, el 70, el 74, \u00a0 el 76, el 77, el 78, el 79, el 80, el 84, el 86, el 88, el 92, el 94 el 96, el \u00a0 97, el 98, el 99, el 100, el 101, 102, 104, 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Acta No. 06 del 4 de diciembre de 2018. Gaceta del \u00a0 Congreso No. 088 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Se trat\u00f3 de los art\u00edculos 1, 10, 12, 13, 66, 73 y 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Acta No. 07 del 5 de diciembre de 2018. Gaceta del \u00a0 Congreso No. 089 del 26 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Gaceta del Congreso No. 1133 del 13 de diciembre de \u00a0 2018, folios 1-48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Informe de ponencia suscrito, en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 1137 del 13 de diciembre de 2018 por los senadores de la Comisi\u00f3n \u00a0 III: Fernando Nicol\u00e1s Ara\u00fajo, Rodrigo Villalba Mosquera (coordinadores), Edgar \u00a0 Enrique Palacio Mizrahi y David Alejandro Barguil Ass\u00eds (ponentes) y los \u00a0 senadores de la Comisi\u00f3n IV: Carlos Manuel Meisel Vergara, Carlos Abraham \u00a0 Jim\u00e9nez L\u00f3pez, Juan Felipe Lemos Uribe (coordinadores), Juan Samy Merheg Mar\u00fan y \u00a0 John Milton Rodr\u00edguez Gonz\u00e1lez (ponentes). En la Gaceta del Congreso No. 1139 el \u00a0 informe fue suscrito por los representantes de la Comisi\u00f3n III: Fabio Fernando \u00a0 Arroyave, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, Nidia Marcela Osorio Salgado, N\u00e9stor \u00a0 Leonardo Rico (coordinadores), Yamil Hernando Arana Padaui, Juan Pablo Celis \u00a0 Vergel, Carlos Alberto Cuenca Chauz, Christian Jos\u00e9 Moreno Villamizar y Armando \u00a0 Antonio Zabara\u00edn D\u2019Arce (ponentes) y por los representantes de la Comisi\u00f3n IV: \u00a0 Alexander Berm\u00fadez Lasso, Hernando Guida Ponce (coordinadores), Irma Luz Herrera \u00a0 Rodr\u00edguez y Milene Jarava D\u00edaz (ponentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Dicho informe de ponencia fue materia de una fe de \u00a0 erratas respecto de los art\u00edculos 63 y 70 (sobre vigencias). Dicha fe de erratas \u00a0 fue publicada en la Gaceta del Congreso no. 1146 del 17 de diciembre de 2018, \u00a0 folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Gaceta del Congreso No. 1143 del 13 de diciembre de \u00a0 2018, folios 1-68, informe de ponencia suscrito por los senadores Gustavo \u00a0 Bol\u00edvar Moreno y Aida Avella Esquivel y la representante Katherine Miranda (se \u00a0 incluye una firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Gaceta del Congreso No. 1143 del 13 de diciembre de \u00a0 2018, folios 69-79, informe de ponencia suscrito por los senadores Iv\u00e1n \u00a0 Marulanda G\u00f3mez y Juan Luis Castro C\u00f3rdoba y la representante Catalina Ortiz \u00a0 Lalinde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] En dichos decretos el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 cit\u00f3 a sesiones extraordinarias del Congreso desde el 17 y hasta el 19 de \u00a0 diciembre, con el fin de discutir tres proyectos de ley, entre ellos, el que se \u00a0 convirti\u00f3 en la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Ver Acta No. 040 publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 585 del 21 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de \u00a0 2019, p\u00e1gina 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de \u00a0 2019, p\u00e1ginas 7-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Expuso primero el senador Marulanda (ponencia con \u00a0 proposici\u00f3n de archivo), luego el senador Bol\u00edvar (ponencia positiva con texto \u00a0 alternativo) y por \u00faltimo el senador Ara\u00fajo por la ponencia positiva \u00a0 (mayoritaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] En relaci\u00f3n con la proposici\u00f3n de archivo el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n fue: Por el SI 11 y por el NO 57. En punto a la proposici\u00f3n \u00a0 positiva (\u201cd\u00e9se debate\u201d) con texto alternativo el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n fue: por el SI: 10 y por el NO: 60. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la \u00a0 proposici\u00f3n de la ponencia llamada \u201cmayoritaria\u201d, la votaci\u00f3n fue: por el S\u00ed: 62 \u00a0 y por el No: 18. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. \u00a0 78-81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Se incluyeron proposiciones a los siguientes art\u00edculos \u00a0 respecto del texto propuesto en la ponencia mayoritaria: 2, 4, 8, 9, 10, 11, 15, \u00a0 16, 18, 20, 23, 25, 34, 44, 47, 50, 54, 60, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, \u00a0 74, 75, 76, 77, 80, 87, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 105, 106, 108 y 112. No se \u00a0 incluyeron proposiciones respecto de los siguientes art\u00edculos: 1, 3, 5, 6, 7, \u00a0 13, 14, 17, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, \u00a0 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 73, \u00a0 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 99, 103, 104, \u00a0 107, 109, 110, 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Resultado de la votaci\u00f3n: por el SI: 60 y por el NO: \u00a0 17. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Art\u00edculos 4, 9, 10, 11, 15, 44, 47, 50, 54, 60, 65, \u00a0 76, 97 y 98. Resultado de la votaci\u00f3n: Por el SI: 65 y por el NO: 15. Ver Gaceta \u00a0 del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de \u00a0 2019, p. 101. Por el SI: 66 votos, por el NO: 18 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Luego de expuestos, se discuti\u00f3 y vot\u00f3 la adici\u00f3n al \u00a0 art\u00edculo 20 propuesto por el Senador Jhon Milton Rodr\u00edguez. Por el S\u00cd: 51 votos, \u00a0 por el NO: 20 votos. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. \u00a0 109. Tambi\u00e9n se vot\u00f3 la inclusi\u00f3n de un par\u00e1grafo nuevo a ese art\u00edculo 20. \u00a0 Votaci\u00f3n: Por el SI: 56 votos, por el NO: 13 votos. (Ibidem, p. 111) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Par\u00e1grafo nuevo al art\u00edculo 77 seg\u00fan la proposici\u00f3n \u00a0 del Senador David Barguil Assis. Por el S\u00cd: 79 votos, por el NO: 2 votos. Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Art\u00edculo 77 y su modificaci\u00f3n propuesta por la \u00a0 Senadora Mar\u00eda del Rosario Guerra. Fue aprobado. Por el SI: 62 votos. Por el NO: \u00a0 12 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Art\u00edculo 63 que conten\u00eda una proposici\u00f3n de \u00a0 eliminaci\u00f3n por parte del Senador Luis Fernando Velasco y otra positiva avalada \u00a0 por el gobierno. Por el S\u00cd: 49 votos, por el NO: 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Art\u00edculo 105 con la proposici\u00f3n de la Senadora Paloma \u00a0 Valencia de eliminaci\u00f3n. Por el SI: 23 votos, por el NO: 56 votos. Ver Gaceta \u00a0 del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Que fueron le\u00eddos por el secretario, y que eran: \u00a0 art\u00edculos 2, 8, 16, 18, 23, 25, 34, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 80, \u00a0 87, 95, 100, 101, 102, 106 y 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] El resultado de dicha votaci\u00f3n fue: Por el S\u00cd: 8 y por \u00a0 el NO: 63. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] El resultado de dicha votaci\u00f3n fue: Por el S\u00cd: 59 y \u00a0 por el NO: 15. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Los art\u00edculos fueron: el 10, el 32, el 65, el 76, el \u00a0 100 y el 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Votaci\u00f3n de la integralidad del proyecto de ley: Por \u00a0 el S\u00cd: 61 votos, por el NO: 13 votos. Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de \u00a0 junio de 2019, p. 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de \u00a0 2019, folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0 Documento anexo a la intervenci\u00f3n conjunta del DAPRE y el MHCP ante esta Corte, \u00a0 que obra a folio 108 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Oficio SLE-CS-816-2018 del 20 de diciembre de 2018, \u00a0 mediante el cual la Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la Rep\u00fablica remite \u00a0 al Gerente General de la Imprenta Nacional, entre otras, el proyecto de ley No. \u00a0 197\/18 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ver acta No. 039 publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 138 del 20 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] En total se presentaron 133 impedimentos, seg\u00fan obra a \u00a0 folio 71 de la Gaceta del Congreso No. 138 del 20 de marzo de 2019 contentiva \u00a0 del acta de la plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ver Acta No. 39 de la Gaceta del Congreso No. 138 del \u00a0 20 de marzo de 2019 contentiva del acta de la plenaria, p. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ponencia con proposici\u00f3n de archivo: por el S\u00cd: 26 \u00a0 votos, por el NO: 97 votos; Ponencia minoritaria con texto alternativo: por el \u00a0 S\u00cd: 22 votos, por el NO: 96 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Registro de votaci\u00f3n. Por el S\u00cd: 120 votos, por el NO: \u00a0 24 votos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Aunque indic\u00f3 que eran cuarenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Por el S\u00cd: 120 votos; y por el NO: 23 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] 131 votos por el S\u00cd y 13 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] 123 votos por el S\u00cd y 19 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] 123 votos por el S\u00cd y 15 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] 110 votos por el S\u00cd y 22 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] 45 votos por el S\u00cd y 90 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] 34 votos por el S\u00cd y 98 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Se negaron las proposiciones no avaladas con 34 votos \u00a0 por el S\u00cd y 98 votos por el NO. Y luego se aprobaron dichos como ven\u00edan en la \u00a0 ponencia con 110 votos por el S\u00cd y 29 por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Proposici\u00f3n negada con 34 votos por el S\u00cd y 94 votos \u00a0 por el NO. Art\u00edculo aprobado como estaba en la ponencia 92 votos por el S\u00cd y 22 \u00a0 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Proposici\u00f3n negada con 49 votos por el S\u00cd y 80 votos \u00a0 por el NO. Art\u00edculo aprobado como estaba en la ponencia con 88 votos por el S\u00cd y \u00a0 46 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Proposici\u00f3n negada con 36 votos por el S\u00cd y 94 votos \u00a0 por el NO. Art\u00edculo aprobado como estaba en la ponencia con 101 votos por el S\u00cd \u00a0 y 22 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Proposici\u00f3n negada con 31 votos por el S\u00cd y 95 votos \u00a0 por el NO. Art\u00edculo aprobado como estaba en la ponencia con 101 votos por el S\u00cd \u00a0 y 29 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Proposici\u00f3n negada con 28 votos por el S\u00cd y 99 votos \u00a0 por el NO. Art\u00edculo aprobado como estaba en la ponencia con 96 votos por el S\u00cd y \u00a0 28 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] 95 votos por el S\u00cd y 40 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Acta de plenaria No. 40, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 126 del 15 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] 22 votos por el S\u00cd y 96 votos por el NO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] 101 votos por el S\u00cd y 25 votos por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] John Jairo Rold\u00e1n, Carlos Julio Bonilla, \u00c1lvaro \u00a0 Monedero, Juan Pablo Celis, \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez, John Jairo C\u00e1rdenas, Christian \u00a0 Garc\u00e9s, Juan David V\u00e9lez, Enrique Cabrales, V\u00edctor Manuel Ortiz, Irma Herrera, \u00a0 Milene Jarava, Silvio Carrasquilla, Fabio Arroyave y otras firmas ilegibles (ver \u00a0 infra, numeral 190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Gaceta 126 de 2019, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Gaceta 126 de 2019, p\u00e1g. 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Gaceta 126 de 2019, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u201cIntervenci\u00f3n del Honorable Representante \u00a0 Hernando Guida Ponce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido de mi colega, el Partido de la U \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 presto a apoyar esta proposici\u00f3n que hemos considerado es \u00a0 importante y que debemos darle el tr\u00e1mite respectivo, por lo tanto, el Partido \u00a0 de la U acompa\u00f1a esta proposici\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable representante, Juan Carlos \u00a0 Wills Ospina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. \u00a0 Igualmente nosotros como partido Conservador, Presidente, estuvimos ayer tambi\u00e9n \u00a0 interactuando con la bancada de Senado, hicimos las proposiciones tambi\u00e9n all\u00e1 \u00a0 por Senado, as\u00ed que tambi\u00e9n estamos de acuerdo en acoger la ponencia como viene \u00a0 desde Senado Presidente, para que se le d\u00e9 tr\u00e1mite a la proposici\u00f3n, correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Partido Conservador, \u00a0 Wills. Gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal el doctor \u00a0 Fabio Arroyave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante Fabio Fernando Arroyave Rivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, para \u00a0 solicitarle que esta proposici\u00f3n, de la que han hablado mis antecesores, por \u00a0 favor se coloque en consideraci\u00f3n, teniendo en cuenta que hoy estamos ante una \u00a0 gran duda, Presidente, porque hasta hoy llegan las sesiones extras y nosotros \u00a0 queremos de alguna manera, que este es un proyecto importante para el pa\u00eds, y \u00a0 que no queremos dejarlo en el limbo como se encuentra hoy, entonces, \u00a0 solicitarle, Presidente, que se coloque a consideraci\u00f3n esta proposici\u00f3n, para \u00a0 que sea votada por la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Intervenci\u00f3n de la \u00a0 honorable Representante Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, en \u00a0 nombre del partido pol\u00edtico MIRA tambi\u00e9n respaldamos la proposici\u00f3n de acoger el \u00a0 texto que viene de Senado, creemos que es muy importante dar tr\u00e1mite a esta \u00a0 proposici\u00f3n y que la discusi\u00f3n en Senado recogi\u00f3 los elementos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias\u201d (Gaceta 126 de 2019, \u00a0 p\u00e1g. 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Gaceta 126 de 2019, p\u00e1gs. 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u201cPresidente me alegra saludarlo, yo aqu\u00ed me siento \u00a0 en mi casa, tengo que confesar que a\u00fan no me ama\u00f1o en el Senado, porque la \u00a0 C\u00e1mara, y lo tengo que decir, lo digo p\u00fablicamente, siente uno que en la C\u00e1mara \u00a0 hay un ejercicio de la defensa de los territorios, de la regi\u00f3n, de esas \u00a0 necesidades sentidas del ciudadano de a pie, a uno a veces, cuando le toca lo \u00a0 nacional, a veces tiene que desatender de alguna manera su regi\u00f3n, estar metido \u00a0 en los municipios, en los barrios, y debe tener una visi\u00f3n mucho m\u00e1s global, \u00a0 pero eso aleja, y la C\u00e1mara es la expresi\u00f3n del sentir de los territorios de \u00a0 Colombia, la C\u00e1mara es la expresi\u00f3n de lo que le importa y le duele a la \u00a0 ciudadan\u00eda. Yo entro en materia con la Ley de Financiamiento, primer tema. Ayer \u00a0 a las 10 de la noche nos llevaron un paquete de proposiciones que se nos \u00a0 informaba, eran las proposiciones que el Gobierno avalaba a la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, proposiciones que no estaban en Senado, y el Senado por \u00a0 unanimidad de quienes est\u00e1bamos acompa\u00f1ando la Ley de Financiamiento decidi\u00f3 \u00a0 acoger, era un bloque alrededor de diez proposiciones, de temas que hab\u00edan sido \u00a0 solicitados por la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ahora les \u00a0 puedo enumerar algunos de ellos; pero en t\u00e9rminos generales, Presidente, no hubo \u00a0 modificaciones sustanciales del trabajo hecho por los ponentes de C\u00e1mara y de \u00a0 Senado doctor John Jairo, usted all\u00ed lider\u00f3, como varios de los compa\u00f1eros de la \u00a0 C\u00e1mara, la estructuraci\u00f3n de esa ponencia para segundo debate, los temas \u00a0 gruesos, rentas personas naturales, qued\u00f3 exactamente como se aprob\u00f3 en la \u00a0 ponencia entre C\u00e1mara y Senado, no se modific\u00f3, es decir, van a pagar \u00a0 marginalmente m\u00e1s quienes ganan m\u00e1s de 33 millones de pesos en adelante; \u00a0 atendimos el llamado que hizo la C\u00e1mara, yo recuerdo a John Jairo a Yamilito, a \u00a0 varios de los compa\u00f1eros diciendo que no se pod\u00eda gravar la clase media, que \u00a0 nadie se acuerda de la clase media, que nadie defiende la clase media y, por \u00a0 supuesto, mucho menos los sectores populares, as\u00ed qued\u00f3 renta en persona \u00a0 natural, patrimonio, la ponencia decidi\u00f3 que la tarifa fuera del 1% y que fuera \u00a0 transitorio por tres a\u00f1os, no se modific\u00f3 en Senado, as\u00ed qued\u00f3 el patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de \u00a0 bebidas azucaradas, de gaseosas y de cervezas en plurif\u00e1sico, no hubo ninguna \u00a0 modificaci\u00f3n, qued\u00f3 como ven\u00eda aprobado, con una sola acotaci\u00f3n, que no fue en \u00a0 Senado sino en la ponencia, para tranquilidad de ustedes y para que lo puedan \u00a0 explicar, se resolvi\u00f3 el problema de los tenderos, \u00bfpor qu\u00e9?, porque como los \u00a0 tenderos se acogen al r\u00e9gimen simple ya no va a ver el problema del recaudo del \u00a0 IVA en los tenderos y los peque\u00f1os negocios que venden la cerveza y la gaseosa \u00a0 porque simplemente ellos pagan el impuesto de r\u00e9gimen simple, con eso resolvimos \u00a0 esa problem\u00e1tica que tanto, desde la C\u00e1mara, se hab\u00eda defendido para no afectar \u00a0 tenderos y peque\u00f1os negocios en el tema de cerveza y gaseosa, as\u00ed qued\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema de normalizaci\u00f3n, yo quiero dejar claridad de ese \u00a0 art\u00edculo de la penalizaci\u00f3n que tanta preocupaci\u00f3n ha generado, primer elemento, \u00a0 adem\u00e1s se present\u00f3 una proposici\u00f3n, tambi\u00e9n escuchando lo que ustedes \u00a0 plantearon, no va a aplicar, no se van a accionar las investigaciones de tipo \u00a0 penal de manera ordinaria, no es que ahora todo el mundo, no es que al peque\u00f1o \u00a0 contribuyente que se equivoc\u00f3 en la declaraci\u00f3n de renta, se equivoc\u00f3 en una \u00a0 factura o se equivoc\u00f3 en un papel, inmediatamente se le da traslado a que haya \u00a0 un proceso penal para meterlo a la c\u00e1rcel, no es as\u00ed, lo que dice el texto, con \u00a0 la modificaci\u00f3n que se plante\u00f3, es que una junta presidida por la DIAN \u00a0 solicitar\u00e1 de manera expresa a la Fiscal\u00eda abrir los procesos y, \u00f3iganme bien \u00a0 cu\u00e1l es la raz\u00f3n de ser de eso, que sean casos ejemplarizantes, no temas \u00a0 cotidianos y diarios, y ahora bien, solo fraudes a partir de 8.600 millones de \u00a0 pesos de ah\u00ed en adelante son los que tendr\u00e1n pena privativa de la libertad, por \u00a0 debajo de 8.600 millones el valor del fraude no tiene pena privativa de la \u00a0 libertad y con el solo pago de la deuda se extingue la acci\u00f3n penal, eso nos da \u00a0 tranquilidad de que aqu\u00ed no se va a abusar de esa figura para perseguir a los \u00a0 colombianos, pero \u00f3iganme bien, yo escuch\u00e9 a varios compa\u00f1eros de la C\u00e1mara, \u00a0 sobre todo aqu\u00ed gritamos m\u00e1s duro y hablamos m\u00e1s duro que en el Senado, decir \u00a0 que este pa\u00eds ten\u00eda que tomarse en serio la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n, que hay 40 o \u00a0 50 billones de pesos que se pierden, y eso es lo que obliga a que cada dos a\u00f1os \u00a0 haya reforma tributaria, aumentando tarifas a los que s\u00ed pagamos; pues \u00a0 compa\u00f1eros, la forma de perseguir a esos evasores y a esos que eluden, es \u00a0 d\u00e1ndole herramientas a la DIAN y a las autoridades competentes para que persigan \u00a0 a esos que enga\u00f1an al Estado, opera en Estados Unidos, en M\u00e9xico, en Chile, en \u00a0 la mayor\u00eda de pa\u00edses de Europa, no podemos matar el tigre y salirle corriendo al \u00a0 cuero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que \u00a0 tener las herramientas para perseguir a los evasores y a los que defraudan al \u00a0 fisco colombiano; tema de remesas qued\u00f3 como estaba, 7.5, dividendos 15% a \u00a0 partir de 10.200 el tema que vimos ya renta de persona natural, patrimonio, \u00a0 plurif\u00e1sico, normalizaci\u00f3n el 2% de los bienes inmuebles hipoconsumo de dos \u00a0 puntos a la venta de bienes inmuebles urbanos: apartamentos, casas, lotes, \u00a0 bodegas, oficinas que cuesten m\u00e1s de 918 millones de pesos, lo que est\u00e9 por \u00a0 debajo de 918 no paga un peso, eso qued\u00f3 aprobado; se elimina lote para vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, lote para vivienda de inter\u00e9s prioritaria y lotes para \u00a0 equipamientos urbanos, hospitales, cl\u00ednicas, colegios, eso tiene l\u00f3gica, \u00a0 quedaron eliminados y los incentivos a econom\u00eda naranja, una lucha que tambi\u00e9n \u00a0 plante\u00f3 la C\u00e1mara, ped\u00eda que el incentivo fuera para quien invirtiera m\u00e1s de 300 \u00a0 millones, eso era una farsa, eso no iba a incluir al emprendedor, al muchacho \u00a0 reci\u00e9n graduado que monta una empresa, al emprendedor cultural, al emprendedor \u00a0 digital lo bajamos a 150 millones en tres a\u00f1os y en tres a\u00f1os para hacer la \u00a0 inversi\u00f3n tiene que generar tres empleos, no diez, y con eso de verdad le vamos \u00a0 a dar dientes a la econom\u00eda naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 incentivo agropecuario se mantiene como ven\u00eda en la ponencia, no tuvo \u00a0 modificaci\u00f3n, solamente se agreg\u00f3 algo que pidi\u00f3 la C\u00e1mara, que los peque\u00f1os \u00a0 campesinos y los peque\u00f1os productores se pudieran asociar en cooperativas, en \u00a0 asociaciones, sin importar el n\u00famero de asociados, para que juntos sumar\u00e1n la \u00a0 inversi\u00f3n que exige el incentivo y tambi\u00e9n tuvieran la posibilidad de no pagar \u00a0 siete a\u00f1os renta turismo; decisiones importantes, la C\u00e1mara hab\u00eda pedido que se \u00a0 incluyeran en la exenci\u00f3n, que ya se le dio a los hoteles, \u00f3iganme bien, muelles \u00a0 n\u00e1uticos, parques tem\u00e1ticos y proyectos ecotur\u00edsticos y agro tur\u00edsticos, \u00a0 quedaron incluidos en la exenci\u00f3n tambi\u00e9n de renta para impulsar el turismo en \u00a0 Colombia, se plante\u00f3, \u00f3igase bien, que pudi\u00e9ramos tener una iniciativa, yo aqu\u00ed \u00a0 tengo que darle las gracias y lo dije hoy en Caracol, estuve en la ma\u00f1ana bien \u00a0 temprano y en todas las emisoras, aqu\u00ed lo que est\u00e1 de moda es pegarle al \u00a0 Congreso, lo m\u00e1s rentable para muchos opinadores es hablar mal del Congreso, hoy \u00a0 dijimos y hemos dicho, espero que ustedes tambi\u00e9n lo hagan, que ha sido este \u00a0 Congreso, con el apoyo de todos los partidos, los partidos de Gobierno, los \u00a0 independientes, los de la oposici\u00f3n, quienes tomamos la decisi\u00f3n, porque esa \u00a0 proposici\u00f3n lleva la firma de todos ustedes, de gravar con unos puntos \u00a0 adicionales del impuesto de renta al sector financiero en Colombia el a\u00f1o que \u00a0 viene y cuatro puntos, esos son casi 700 mil millones, el siguiente tres puntos \u00a0 y el siguiente tres puntos, el transitorio para que no nos vinieran a decir aqu\u00ed \u00a0 que dejamos una sobretasa permanente y que podr\u00eda tener un vicio, entonces lo \u00a0 bajamos de cuatro a tres, para que tambi\u00e9n el desmonte fuera progresivo, \u00a0 atendiendo lo que algunos sectores nos plantearon. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, tambi\u00e9n nos plantearon que \u00a0 se sacara para que no hubiera duda de que terminar\u00e1n con alg\u00fan gravamen Familias \u00a0 en Acci\u00f3n, la C\u00e1mara nos mand\u00f3 una proposici\u00f3n que dice que las juntas de acci\u00f3n \u00a0 comunal ya no tendr\u00e1n que hacer la declaraci\u00f3n, qu\u00e9 voy a hacer, as\u00ed sea en \u00a0 cero, qued\u00f3 ya aprobado, es la proposici\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 compa\u00f1eros colegas y amigos el texto que estudiamos hasta las 12 de la noche del \u00a0 d\u00eda de ayer, recogi\u00f3 las posiciones del Senado \u00edntegramente, las proposiciones \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes en el respeto que nos merece esta Corporaci\u00f3n, mi \u00a0 Corporaci\u00f3n donde han estado mis colegas de m\u00e1s de ocho a\u00f1os y en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la que se aprueba ese texto del d\u00eda de ayer le dir\u00e1 a Colombia que \u00a0 aqu\u00ed sale una Ley de Financiamiento que no grava a los pobres, que no grava la \u00a0 clase media, que pone a gravar m\u00e1s impuestos a los colombianos de mayores \u00a0 ingresos, a los que m\u00e1s ganan y que se ajusta una tasa adicional, unos puntos \u00a0 adicionales al sector financiero, que el a\u00f1o pasado pagando tasa del 40 creci\u00f3 \u00a0 cuatro veces por encima del crecimiento de la econom\u00eda colombiana del PIB \u00a0 colombiano, as\u00ed que en las manos de ustedes est\u00e1 darle esta noticia al pa\u00eds y \u00a0 poder entregarle al Gobierno una Ley de Financiamiento que aproximadamente \u00a0 generar\u00e1 un recaud\u00f3 de 8 billones de pesos, lo que va a impedir que el recorte \u00a0 sea tan grande frente a los 14 faltantes en el presupuesto de 2019. Much\u00edsimas \u00a0 gracias y a su disposici\u00f3n para responder cualquier duda\u201d (p\u00e1g. 23 y 24 de la \u00a0 Gaceta del Congreso 126 del 15 de marzo de 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para tranquilidad, frente a \u00a0 la explicaci\u00f3n, doctor Barguil, que aqu\u00ed ten\u00eda tambi\u00e9n la preocupaci\u00f3n el \u00a0 Partido Cambio Radical frente a la preocupaci\u00f3n de los art\u00edculos penales, doctor \u00a0 John Jairo, que estuvo bastante discutido y fue modificado especialmente en la \u00a0 posibilidad de incluir como elemento subjetivo el doloso, quiere decir que ten\u00eda \u00a0 que tener conocimiento de la ilicitud y conocimiento de hechos f\u00e1cticos y adem\u00e1s \u00a0 se exigi\u00f3 por ese Partido, Cambio Radical, frente a ese ejercicio tambi\u00e9n doctor \u00a0 Barguil en C\u00e1mara y esa fue una proposici\u00f3n que estaba, les pido por favor que \u00a0 no me distraigan al doctor Barguil porque le vamos a pedir expresamente eso que \u00a0 nos ha certificado el Director de la DIAN, pero que usted lo haga como \u00a0 coordinador ponente de Senado, tambi\u00e9n la posibilidad de la extinci\u00f3n penal como \u00a0 ven\u00eda sucediendo en los otros art\u00edculos penales, porque si usted omit\u00eda o ten\u00eda \u00a0 un error en la declaraci\u00f3n de renta tuviera la posibilidad de ser corregida y \u00a0 despu\u00e9s de la correcci\u00f3n s\u00ed tuviera que pagar o no pagar si el contribuyente \u00a0 correg\u00eda y pagaba lo que deb\u00eda pod\u00eda extinguir tambi\u00e9n su acci\u00f3n penal tambi\u00e9n \u00a0 as\u00ed la Fiscal\u00eda abriera el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor David, esa \u00a0 proposici\u00f3n qued\u00f3 en la misma circunstancia en el Senado que me acaba de decir, \u00a0 pero quiero que usted me d\u00e9 tranquilidad y especialmente al Partido Cambio \u00a0 Radical en ese sentido, que fue una lucha que tuvimos en la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Senador, David Alejandro Barguil Ass\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, la proposici\u00f3n \u00a0 fue firmada por el Senador Carlos Abraham Jim\u00e9nez de Cambio Radical, esta \u00a0 proposici\u00f3n modific\u00f3 el art\u00edculo de la ponencia el art\u00edculo 63, que a su vez \u00a0 modifica el art\u00edculo 434 A, se le agrega que tendr\u00e1 que ser omisi\u00f3n dolosa para \u00a0 dejar por fuera cualquier tipo de error, equivocaci\u00f3n, es decir tiene que \u00a0 comprobar el dolo, lo que hace que haya un blindaje jur\u00eddico alrededor del \u00a0 accionar penal; no solo se incluy\u00f3 lo de doloso, todo lo que el Partido Cambio \u00a0 Radical en su proposici\u00f3n fue acogida integralmente, modificando el art\u00edculo 63. \u00a0 Aqu\u00ed tengo la proposici\u00f3n si alguien la quiere revisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo tambi\u00e9n les quisiera \u00a0 decir aqu\u00ed a los ilustres Senadores que nos engalanan con su presencia que aqu\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n se hab\u00edan aprobado las modificaciones de los tipos penales incorporando \u00a0 el concepto doloso; que es el que debe presidir cualquier proceso penal. No \u00a0 puede ser que a un contribuyente por pura imaginaci\u00f3n, por pura mentalidad \u00a0 creativa, se le pueda iniciar una acci\u00f3n penal si no media el \u00e1nimo de hacer \u00a0 da\u00f1o por parte del contribuyente; eso aqu\u00ed tambi\u00e9n se hab\u00eda adoptado y hab\u00edamos \u00a0 adoptado un texto muy completo tambi\u00e9n que hablaba de las conciliaciones \u00a0 patrimoniales, que no pueden ser objeto de acci\u00f3n penal, esa s\u00ed no qued\u00f3 en el \u00a0 Senado y s\u00ed hab\u00eda quedado aqu\u00ed, pero bueno, ah\u00ed tendremos que rescatar, y nos \u00a0 quedar\u00e1 para la pr\u00f3xima reforma complementar muy bien ese concepto porque la \u00a0 verdad es que cuando a un contribuyente le dicen una causa penal y cancela la \u00a0 obligaci\u00f3n, por lo general sin los montos, se extingue la acci\u00f3n penal y aqu\u00ed \u00a0 lamentablemente no se extingue dependiendo del monto que se refiere; por eso \u00a0 quer\u00eda complementar eso que aqu\u00ed tambi\u00e9n nosotros lo hab\u00edamos aprobado y quiero \u00a0 rescatar eso que no solamente fue iniciativa del Senado, sino de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante David Ernesto Pulido Novoa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, se\u00f1or Presidente. \u00a0 Vamos a dejar una constancia; igual, hay una proposici\u00f3n en ese sentido que han \u00a0 firmado varios Representantes desde el d\u00eda de ayer y el d\u00eda de hoy termina de \u00a0 ser complementada con la firma de varios Representantes de la Bancada de Cambio \u00a0 Radical, de toda la bancada, me lo avalan aqu\u00ed y m\u00e1s que hablar o discutir del \u00a0 contenido de fondo del art\u00edculo 63, el de la forma de este art\u00edculo y del otro \u00a0 art\u00edculo que toca o tiene incidencia o contenido penal, resulta que la \u00a0 proposici\u00f3n va enfocada a un error de tr\u00e1mite con una carencia que no se surti\u00f3 \u00a0 m\u00e1s bien por parte del Gobierno nacional y se refiere al cumplimiento de lo \u00a0 ordenado a la sentencia T-762 de la Corte Constitucional, en donde en la parte \u00a0 resolutiva en el art\u00edculo vig\u00e9simo segundo en el numeral segundo ordena al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica que dentro del \u00e1mbito de sus competencias todo proyecto \u00a0 de ley o acto legislativo que tenga como objeto hacer modificaciones al C\u00f3digo \u00a0 Penal o tenga incidencia penal requerida no por efecto vinculante, sino por \u00a0 efecto de forma y tr\u00e1mite, tener el concepto previo y escrito del Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal. Acogiendo esa sentencia la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, este a\u00f1o en la Directiva 006 de 2018, les dio la orden a todos los \u00a0 ministerios que los proyectos legislativos que tengan incidencia penal deber\u00edan \u00a0 tener de manera previa para la radicaci\u00f3n de esos proyectos el concepto previo y \u00a0 escrito del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y al hacer la averiguaci\u00f3n, y \u00a0 lo digo porque hago parte del Consejo Superior de la Pol\u00edtica Criminal, este \u00a0 tr\u00e1mite no se agot\u00f3 lo cual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo cual quiere decir \u00a0 que de aprobarse este art\u00edculo, y no estoy hablando sobre el fondo del art\u00edculo, \u00a0 del contenido, que entre otras cosas, ya por lo discutido evidencia que genera \u00a0 dudas para la Bancada Cambio Radical en C\u00e1mara, estar\u00eda diciendo que no se agot\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite en el Consejo de Pol\u00edtica Criminal y luego entonces podr\u00edan estar \u00a0 viciados estos dos art\u00edculos para efectos de ser aprobado. En este sentido, la \u00a0 bancada de C\u00e1mara de Cambio Radical acoge esta situaci\u00f3n y por lo tanto no \u00a0 votar\u00e1 estos art\u00edculos. Muchas gracias, se\u00f1or Presidente. La proposici\u00f3n qued\u00f3 \u00a0 radicada\u201d (Gaceta 126 de 019, p\u00e1g. 24 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] P\u00e1gs. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] P\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Con todo, al igual que ocurre con el informe de \u00a0 ponencia, nada impide que las proposiciones modificativas o sustitutivas puedan \u00a0 ser objeto de una distribuci\u00f3n previa con la reproducci\u00f3n del documento que las \u00a0 contiene, con el fin de que puedan ser le\u00eddas y conocidos por los congresistas. \u00a0 Tal acto preserva la esencia del citado principio de publicidad, dentro de un \u00a0 esquema flexible que responde a las formas del procedimiento legislativo (Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-084 de 2018). Incluso, el an\u00e1lisis sobre la manera \u00a0 en que se cumple ese deber b\u00e1sico de conocimiento de las materias objeto de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, en aquellos casos en que no se demanda obligatoriamente la \u00a0 publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, como ocurre en la hip\u00f3tesis previamente \u00a0 expuesta, tambi\u00e9n debe ser adelantado a la luz del principio de instrumentalidad \u00a0 de las formas, como ocurri\u00f3 en la sentencia C-131 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Intervenci\u00f3n del representando Hernando Guida Ponce. Ver Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de \u00a0 marzo de 2019, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Intervenci\u00f3n de Juan Carlos Wills Ospina. Ver Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de \u00a0 marzo de 2019, p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Intervenci\u00f3n de Irma Luz Herrera Rodr\u00edguez. Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de marzo de 2019, p. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo, David Alejandro \u00a0 Barguil Assis, \u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de marzo de 2019, p. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Art\u00edculo 36 del Reglamento del Congreso: \u201cEl \u00a0 Congreso pleno, el Senado y la C\u00e1mara de Representantes tendr\u00e1n un \u00f3rgano o \u00a0 medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del \u00a0 Congreso. Los secretarios de las C\u00e1maras ser\u00e1n los directores de las secciones \u00a0 respectivas\u201d. Adicionalmente, el art\u00edculo 130 del mencionado Reglamento, \u00a0 dispone que \u201cLas actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos \u00a0 de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y dem\u00e1s informaci\u00f3n que \u00a0 tenga que ver con el tr\u00e1mite legislativo deber\u00e1n ser publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso, \u00f3rgano de publicaci\u00f3n de la rama legislativa, la cual se publicar\u00e1n en \u00a0 la p\u00e1gina web de cada c\u00e1mara; con esta publicaci\u00f3n se dar\u00e1 por cumplido el \u00a0 requisito de publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Corte Constitucional, sentencia C-557 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Art\u00edculo 125 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Corte Constitucional, sentencia C-131 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-084 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Al respecto, no sobra tener en consideraci\u00f3n que el \u00a0 senador Juan Luis Castro C\u00f3rdoba intervino en la plenaria del Senado del 18 de \u00a0 diciembre y afirm\u00f3: \u201cLo que pasa es que, para recordarle, se\u00f1or Presidente, \u00a0 que la p\u00e1gina web del Senado est\u00e1 ca\u00edda desde ayer y no se pueden consultar las \u00a0 proposiciones, era solamente para esa aclaraci\u00f3n, se\u00f1or Presidente\u201d. Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de 2019, p. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Folio 108 del expediente. Dicho documento est\u00e1 \u00a0 incorporado al expediente como anexo de la intervenci\u00f3n conjunta del DAPRE y el \u00a0 MHCP, fue recibido en este tribunal el 25 de julio de 2019 (folio 54) y \u00a0 corresponde a una copia del oficio enviado por el secretario general del Senado \u00a0 con destino a los expedientes acumulados D-13171 y D-13179. En la certificaci\u00f3n \u00a0 se se\u00f1ala que el 21 de diciembre de 2018 se radic\u00f3 en la Imprenta Nacional el \u00a0 texto del proyecto aprobado en la plenaria del Senado, y que el 18 de diciembre \u00a0 de 2018 fue publicado en la p\u00e1gina web de dicha corporaci\u00f3n, conforme a \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 1431 de 2011. Dicho certificado, como fue aportado al \u00a0 proceso, no viene acompa\u00f1ado de soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Ver Gaceta del Congreso No. 585 del 21 de junio de \u00a0 2019, folio 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ver \u00a0 folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ver \u00a0 Gaceta del Congreso No. 126 delo 15 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] De los representantes Alejandro Chac\u00f3n, \u00d3scar Dar\u00edo \u00a0 P\u00e9rez y David Ernesto Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Particularmente, sobre: el elemento subjetivo del tipo \u00a0 penal, la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, y la falta de concepto previo al inicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal del Consejo de Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Gaceta del Congreso No. 126 del 15 de marzo de 2019. \u00a0 Intervenci\u00f3n completa: \u201cIntervenci\u00f3n del honorable Representante, Juan Pablo \u00a0 Celis Vergel: Gracias Presidente, as\u00ed como usted lo dice, hemos firmando una \u00a0 proposici\u00f3n varios Representantes a la C\u00e1mara, donde solicitamos a esta \u00a0 honorable Corporaci\u00f3n acogernos al texto que fue aprobado ayer en el Senado, he \u00a0 tenido la oportunidad de hablar con algunos representantes del Gobierno \u00a0 nacional, he tenido la oportunidad tambi\u00e9n de hablar con coordinadores ponentes \u00a0 y me han asegurado y me han dicho que las proposiciones que se presentaron por \u00a0 parte de la C\u00e1mara, que fueron avaladas por el Gobierno nacional, est\u00e1n \u00a0 incluidas en esta Ley de Financiamiento aprobado el d\u00eda de ayer; quisiera, \u00a0 Presidente, con su venia, que colocara a consideraci\u00f3n esta proposici\u00f3n, para \u00a0 que la podamos discutir entre todos los compa\u00f1eros de la C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Proyectos que eran id\u00e9nticos tanto en Senado como en \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, puesto que el primer debate se hab\u00eda tramitado en \u00a0 sesiones conjuntas de las Comisiones Constitucionales Permanentes -y ello, tanto \u00a0 por tratarse de la Ley de Financiamiento (art\u00edculo 347 CP), como por haberse \u00a0 presentado respecto de \u00e9l un mensaje de urgencia por parte del presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica (art\u00edculos 163 CP y 169 del Reglamento del Congreso). Para mayor \u00a0 ilustraci\u00f3n, ver Anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] El texto del proyecto de ley original, en el curso del \u00a0 segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes fue variado parcialmente, dado que \u00a0 en el seno de esta se hab\u00edan aprobado tres proposiciones, antes de ser acogida \u00a0 finalmente la proposici\u00f3n de adoptar el proyecto aprobado el d\u00eda anterior por la \u00a0 plenaria del Senado. Y cuando se explic\u00f3 la proposici\u00f3n de acoger el texto \u00a0 aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, por parte del representante \u00a0 Celis Vergel, se dio a entender a la C\u00e1mara de Representantes que las \u00a0 proposiciones presentadas por la C\u00e1mara, que fueron avaladas por el Gobierno, \u00a0 estaban incluidas en dicho texto. Para mayor ilustraci\u00f3n, ver Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Corte Constitucional, sentencia C-332 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Corte Constitucional, sentencias C-034 de 2009 y C-258 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ver art\u00edculos 161, 181 y 186 del Reglamento del \u00a0 Congreso. Corte Constitucional, Auto 086 de 2012, y sentencias C-034 de 2009 y \u00a0 C-258 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] La facultad de que la Corte module los efectos \u00a0 temporales de sus decisiones est\u00e1 expresamente reconocida en el art\u00edculo 45 de \u00a0 la Ley 270 de 1996, que dispone que \u201cLas sentencias que profiera la Corte \u00a0 Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo\u00a0241\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen efectos hacia el \u00a0 futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario\u201d. Tambi\u00e9n ha sido materia de diversos pronunciamientos \u00a0 jurisprudenciales. Al respecto ver, por ejemplo las sentencias C-109 de 1995, \u00a0 C-600A de 1995, C-070 de 1996, C-221 de 1997, C-700 de 1999, C-747 de 1999, \u00a0 C-112 de 2000, C-1541 de 2000, C-620 de 2001, C-141 de 2001, C-737 de 2001, \u00a0 C-1153 de 2005, C-720 de 2007, C-252 de 2010, C-818 de 2011, C-366 de 2011, \u00a0 C-473 de 2013, C-666 de 2016 (la cual expone un riguroso recuento \u00a0 jurisprudencial sobre la materia) y C-030 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Corte Constitucional, sentencia C-112 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Ibid. (reitera sentencia C-141 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] A continuaci\u00f3n se presenta un resumen doctrinal, \u00a0 contenido principalmente en la sentencia C-027 de 2012, en relaci\u00f3n con la \u00a0 posibilidad de determinar los efectos temporales de sus propios fallos no es un \u00a0 tema exclusivo de Colombia. Esta posibilidad tiene, adem\u00e1s, s\u00f3lidos antecedentes \u00a0 en derecho comparado: (i) en Estados Unidos de Am\u00e9rica en el caso Linkletter \u00a0 v. Walker (381 U.S. 618 (1965)) la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 que \u00a0 la Constituci\u00f3n no impone la necesidad de que sus fallos tengan efectos \u00a0 retroactivos, y que pueden proferirse decisiones prospectivas. La posibilidad de modular los efectos del fallo fue \u00a0 reconocida en el caso de Brown v. Board of Education (1954) (ii) en \u00a0 Austria, el Tribunal Constitucional ha adoptado las llamadas sentencias de \u00a0 constitucionalidad temporales en virtud de las cuales, por un periodo no \u00a0 superior a un a\u00f1o, la norma materia de control se mantiene en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico hasta tanto el Congreso no expida una nueva ley (ver F\u00e9lix Ermacora. \u201cEl \u00a0 Tribunal Constitucional Austr\u00edaco\u201d, en Tribunales Constitucionales \u00a0 Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid: Centro de Estudios \u00a0 Constitucionales, 1984, pp. 274, 282 y 287). La posibilidad de modular los \u00a0 efectos temporales de las sentencia ya hab\u00eda sido propuesta por Kelsen, ver \u201cLa garant\u00eda jurisdiccional de la \u00a0 Constituci\u00f3n (la justicia constitucional)\u201d, trad. Rolando Tamayo Salmor\u00e1n y \u00a0 revisado por Domingo Garc\u00eda Belaunde, en:\u00a0Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional,\u00a0No \u00a0 10, julio \u2013 diciembre de 2008, p. 36 (iii) en Alemania, el Tribunal Constitucional Federal ha optado en \u00a0 algunas ocasiones, luego de constatar la inconstitucionalidad de la norma \u00a0 materia de control, por no expulsarla inmediatamente del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 sino ordenar al parlamento que en un t\u00e9rmino perentorio ajuste el texto de la \u00a0 norma a la Constituci\u00f3n o a se\u00f1alar (mediante resoluci\u00f3n de aviso) que dicha \u00a0 norma es \u201ctodav\u00eda constitucional\u201d, pero que podr\u00eda dejar de serlo en el futuro \u00a0 (ver Klaus Schlaich. \u201cEl Tribunal Constitucional Federal Alem\u00e1n\u201d, en \u00a0 Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Fundamentales, Madrid: \u00a0 Centro de Estudios Constitucionales, 1984, pp. 192 y siguientes) (ver al \u00a0 respecto, el recuento jurisprudencial que trae el salvamento de voto a la \u00a0 sentencia C-027 de 2012, suscrito por los magistrados Juan Carlos Henao P\u00e9rez, \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); (iv) en Italia, la \u00a0 Corte Constitucional ha recurrido a las sentencias de \u201cinconstitucionalidad \u00a0 constatada, pero no declarada\u201d con el fin de que el Congreso proceda a adecuar \u00a0 la norma a la Constituci\u00f3n (Ver Augusto \u00a0 Mart\u00edn de la Vega, \u201cSentencia constitucional en Italia\u201d, Madrid, Centro \u00a0 de Estudios Constitucionales, 2003, pp. 323 a 387). Asimismo, se han proferido \u00a0 por dicho tribunal sentencias de \u201cconstitucionalidad provisional\u201d, en virtud de \u00a0 las cuales se aplazan los efectos de los fallos de inconstitucionalidad; (v) en \u00a0 Argentina, a partir del caso \u201cRoza, Carlos A. y otro\u201d del 23 de mayo de 2007, la \u00a0 Corte Suprema de Justicia acogi\u00f3 la posibilidad de otorgar efectos diferidos a \u00a0 sus fallos. Estos ejemplos no son exhaustivos, pues dicha t\u00e9cnica tambi\u00e9n se ha \u00a0 aplicado en pa\u00edses como Chile, Bolivia, Per\u00fa y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Corte Constitucional, sentencia C-737 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Modificado mediante Acto Legislativo 003 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] En este sentido en la Ley 1695 de 2013 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se desarrolla el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, se indica que proceder\u00e1 el incidente de impacto fiscal \u00a0 cuando se altere la sostenibilidad fiscal. En dicha ley, se se\u00f1ala \u00a0 adicionalmente que dentro de las facultades de las autoridades judiciales se \u00a0 encuentra decidir si procede a modular, modificar o diferir los efectos de la \u00a0 misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar \u00a0 alteraciones serias, de la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2019, que \u00a0 reitera los criterios de la sentencia C-737 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] De conformidad con el concepto t\u00e9cnico emitido por la \u00a0 Universidad del Norte, se espera recaudar un total de $5.55 billones de pesos en \u00a0 el a\u00f1o 2019. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se\u00f1ala que el recaudo \u00a0 tributario obtenido durante el 2019 es superior a la meta de recaudo de la DIAN \u00a0 en $2 billones de pesos con corte a agosto, y que el impacto de la normalizaci\u00f3n \u00a0 tributaria obtuvo un recaudo de $1.1 billones, superior a las estimaciones de la \u00a0 entidad recaudadora. En el mismo sentido, el concepto del ICDT indica que la \u00a0 proyecci\u00f3n de recaudo para el a\u00f1o 2019 ser\u00eda equivalente a $7.6 billones de \u00a0 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Al respecto, seg\u00fan el concepto t\u00e9cnico emitido por \u00a0 Fedesarrollo, los ingresos tributarios como porcentaje del PIB ser\u00edan 14.3% en \u00a0 2019, 13.6% en 2020, 13.2% en 2021 y 13.11% en 2022. Y asevera que los ingresos \u00a0 a partir de 2020 caer\u00e1n paulatinamente. En el mismo sentido, el concepto t\u00e9cnico \u00a0 del ICDT se\u00f1ala (i) disminuci\u00f3n en el recaudo en $9.8 billones para el a\u00f1o 2020 \u00a0 (seg\u00fan los estimativos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico), fruto de \u00a0 los beneficios tributarios previstos en la Ley de Financiamiento. Dicho monto \u00a0 proviene del descuento del IVA en la adquisici\u00f3n de bienes de capital ($6.6 \u00a0 billones de pesos), la posibilidad de tratar como descuento el impuesto de \u00a0 industria y comercio ($1.5 billones de pesos), la reducci\u00f3n de la tarifa del \u00a0 impuesto sobre la renta corporativa ($1.1 billones de pesos) y el desmonte de \u00a0 renta presuntiva ($0.4 billones de pesos), y (ii) disminuci\u00f3n en el recaudo \u00a0 proyectada por Banco de la Rep\u00fablica y Fedesarrollo que caer\u00eda en $4.5 y $9 \u00a0 billones de pesos, y $5 y $9 billones de pesos, en los a\u00f1os 2021 y 2022. En este \u00a0 mismo sentido, se\u00f1ala la ANIF, Fedesarrollo y el Banco de la Rep\u00fablica que el \u00a0 resultado neto de los aumentos y disminuciones en la recaudaci\u00f3n tributaria, \u00a0 resultantes de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento ser\u00edan negativos; \u00a0 mismos que ser\u00edan percibidos a partir del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Tras realizar una serie de consideraciones sobre el \u00a0 recaudo proyectado con la presentaci\u00f3n de la Ley de Financiamiento, y el MFMP \u00a0 2019, concluye el ICDT que a primera vista, de prosperar las demandas contra la \u00a0 mencionada ley, la situaci\u00f3n fiscal del pa\u00eds ser\u00eda mejor, y parad\u00f3jicamente \u00a0 podr\u00eda tener un efecto positivo en los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en el mediano \u00a0 plazo una vez superada la reacci\u00f3n inicial de los mercados. En el mismo sentido, \u00a0 advierte la ANIF que no existen compensaciones adecuadas, y que espera que en \u00a0 marzo de 2020, el Gobierno nacional radique una nueva reforma tributaria para \u00a0 extender el cobro del IVA a la tasa de 19% de bienes que contin\u00faan con tasas \u00a0 preferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] De conformidad con el concepto t\u00e9cnico rendido por el \u00a0 ICDT, en opini\u00f3n del Gobierno nacional, la disminuci\u00f3n en el recaudo tributario \u00a0 de las empresas dinamizar\u00eda la econom\u00eda y har\u00eda crecer la misma, cuando menos al \u00a0 4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Una porci\u00f3n significativa de la norma demandada tiene \u00a0 que ver con elementos esenciales de tributos, o mecanismos para su recaudaci\u00f3n, \u00a0 por ejemplo, mecanismos de retenci\u00f3n y formas para el pago de los grav\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Estimado en cerca de un 86% del total de ingresos \u00a0 corrientes por la Universidad del Norte en su intervenci\u00f3n (ver Anexo III). Ver \u00a0 tambi\u00e9n, Decreto 111 de 1996, Art. 27. Adicionalmente, en la sentencia C-388 de \u00a0 2016 dijo la Corte sobre esta realidad que: \u201cAhora bien, como toda expensa \u00a0 del Estado, el gasto p\u00fablico social debe ser financiado y resulta claro que para \u00a0 ello la fuente principal de los recursos se encontrar\u00e1 en ingresos provenientes \u00a0 del ejercicio de la facultad de imposici\u00f3n de tributos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] En este sentido, este tribunal ha se\u00f1alado que existe \u00a0 una relaci\u00f3n entre el recaudo tributario, como insumo econ\u00f3mico necesario, para \u00a0 asegurar los fines del Estado (art\u00edculo 2 CP). Sobre el particular, la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia C-388 de 2016 estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u201cResulta importante indicar que el aseguramiento del m\u00ednimo vital y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos constitucionales, supone, como se explic\u00f3 antes, la \u00a0 realizaci\u00f3n de un gasto p\u00fablico social, y con ello, la necesidad de recaudar de \u00a0 aquellos que tienen capacidad contributiva, lo necesario para asegurar a todos \u00a0 condiciones m\u00ednimas de existencia. As\u00ed, quien se encuentre en posibilidad de \u00a0 contribuir deber\u00e1 hacerlo en las condiciones que defina el legislador. Surge \u00a0 entonces la obligaci\u00f3n para la sociedad de asegurar a aquellos m\u00e1s \u00a0 desprotegidos, a aquellos que no tienen nada, un m\u00ednimo de condiciones para la \u00a0 seguridad material, y progresivamente, ir adoptando medidas que favorezcan la \u00a0 consecuci\u00f3n del nivel m\u00e1s alto posible de bienestar social, siempre en la \u00a0 b\u00fasqueda de realizar en la mayor medida posible el principio-derecho a la \u00a0 igualdad y la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de injusticias presentes que se adscribe \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Esta misma consideraci\u00f3n, se expuso en la sentencia \u00a0 C-737 de 2001. En sentencia C-1064 de 2001 dijo la Corte: \u201c[L]a efectiva \u00a0 realizaci\u00f3n del principio de Estado Social de Derecho presupone la obligaci\u00f3n \u00a0 del pago de tributos por parte de los particulares. Tal conclusi\u00f3n se desprende \u00a0 del principio de solidaridad (art\u00edculo 1 C.P.) y del deber de contribuir al \u00a0 financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de \u00a0 justicia y equidad (art\u00edculo 95 inciso 3 numeral 9 C.P.). Es precisamente en el \u00a0 contexto de toma de decisiones macroecon\u00f3micas y sociales que los distintos \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n, en virtud del principio de solidaridad, asumen cargas \u00a0 p\u00fablicas razonables para permitir que sectores excluidos puedan progresivamente \u00a0 ser incorporados al goce de los beneficios del progreso, lo cual s\u00f3lo se puede \u00a0 lograr mediante la conciencia creciente de la necesidad de cooperar y actuar \u00a0 mancomunadamente para mejorar la calidad de vida de todos los colombianos y \u00a0 superar gradualmente las desigualdades presentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Por ejemplo, la DIAN report\u00f3 en su informe de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas del a\u00f1o 2018 que \u201c[c]on base en las declaraciones de \u00a0 renta de las Personas Naturales, \u00e9stas contribuyeron al recaudo efectivo con \u00a0 cerca de $2,6 billones una vez descontadas las retenciones en la fuente, los \u00a0 anticipos del impuesto pagados el a\u00f1o anterior y los saldos a favor de los \u00a0 contribuyentes\u201d. Informe de Rendici\u00f3n de Cuentas DIAN, Enero \u2013 diciembre de \u00a0 2018, Versi\u00f3n 1. Marzo de 2019, en: \u00a0 https:\/\/www.dian.gov.co\/dian\/rendicioncuentas\/RendicionCuentasCiudadania\/RendicionCuentas2019\/Informe%20Rendici%C3%B3n%20de%20Cuentas%20DIAN.pdf; \u00a0 consultada del 26\/09\/2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Sobre el principio de certeza, se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u201cSeg\u00fan \u00a0 la jurisprudencia constitucional, el principio de certeza tributaria se vulnera \u00a0 no solamente con la omisi\u00f3n en la determinaci\u00f3n de los elementos esenciales del \u00a0 tributo, sino tambi\u00e9n cuando en su definici\u00f3n se acude a expresiones ambiguas o \u00a0 confusas.\u201d Corte Constitucional, sentencia C-594 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Ha dicho la Corte que: \u201cAdicionalmente, como un \u00a0 elemento del principio de legalidad, en la sentencia C-891 de 2012 se afirm\u00f3 que \u00a0 al establecer una obligaci\u00f3n tributaria la ley debe suministrar con certeza los \u00a0 elementos m\u00ednimos que la definen. A partir de esta pauta, se argument\u00f3 que los \u00a0 \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular est\u00e1n obligados a determinar, de manera clara \u00a0 y precisa, los elementos estructurales del tributo, con la finalidad de hacer \u00a0 efectivo, entre otros, la eficacia en su recaudo. En virtud de esto, la \u00a0 jurisprudencia ha reiterado que la norma que establezca el impuesto debe fijar \u00a0 el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable y la \u00a0 tarifa.\u201d Corte Constitucional, sentencia C-602 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u201c[L]a efectiva realizaci\u00f3n del principio de Estado \u00a0 Social de Derecho presupone la obligaci\u00f3n del pago de tributos por parte de los \u00a0 particulares. Tal conclusi\u00f3n se desprende del principio de solidaridad (art\u00edculo \u00a0 1 C.P.) y del deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones \u00a0 del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (art\u00edculo 95 inciso 3 \u00a0 numeral 9 C.P.). Es precisamente en el contexto de toma de decisiones \u00a0 macroecon\u00f3micas y sociales que los distintos sectores de la poblaci\u00f3n, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad, asumen cargas p\u00fablicas razonables para permitir \u00a0 que sectores excluidos puedan progresivamente ser incorporados al goce de los \u00a0 beneficios del progreso, lo cual s\u00f3lo se puede lograr mediante la conciencia \u00a0 creciente de la necesidad de cooperar y actuar mancomunadamente para mejorar la \u00a0 calidad de vida de todos los colombianos y superar gradualmente las \u00a0 desigualdades presentes\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-1064 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Ha dicho la Corte que \u201c[e]l principio de legalidad \u00a0 en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del art\u00edculo 150 \u00a0 y en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: el primero consagra una \u00a0 reserva en el Congreso para \u201cestablecer contribuciones fiscales y, \u00a0 excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las \u00a0 condiciones que establezca la ley\u201d, mientras que el segundo exige a la Ley, en \u00a0 algunos casos en concurrencia con las ordenanzas y los acuerdos, la \u00a0 determinaci\u00f3n de los elementos de los tributos. Este principio se funda en el \u00a0 aforismo \u201cnullum tributum sine lege\u201d que exige un acto del legislador para la \u00a0 creaci\u00f3n de grav\u00e1menes, el cual se deriva a su vez de la m\u00e1xima seg\u00fan la cual no \u00a0 hay tributo sin representaci\u00f3n, en virtud del car\u00e1cter democr\u00e1tico del sistema \u00a0 constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representaci\u00f3n \u00a0 popular podr\u00e1n imponer tributos. Hist\u00f3ricamente este principio surgi\u00f3 a la vida \u00a0 jur\u00eddica como garant\u00eda pol\u00edtica con la inclusi\u00f3n en la Carta Magna inglesa de \u00a0 1215 del principio &#8220;no taxation without representation&#8221;, el cual es \u00a0 universalmente reconocido y constituye uno de los pilares del Estado democr\u00e1tico.\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-891 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Sobre la importancia y contenido de dicho principio \u00a0 ver, entre otras, sentencias C-227 de 2002, C-228 de 2003, C-583 de 1996, C-876 \u00a0 de 2002 y C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no solamente contiene una amplia carta de derechos, sino \u00a0 que tambi\u00e9n impone una serie de deberes y obligaciones, \u201cpara lograr una \u00a0 convivencia social conforme a los valores y principios contenidos en las normas \u00a0 superiores\u201d (Corte Constitucional, sentencia C-261 de 2002). Se trata de \u00a0 conductas o prestaciones p\u00fablicas exigidas a las personas, como \u201cuna \u00a0 contribuci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los fines esenciales del Estado\u201d (Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-261 de 2002). La jurisprudencia constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que \u201c[e]l deber de contribuir a financiar los \u00a0 gastos y las inversiones del Estado, previsto en el art\u00edculo 95.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, involucra tanto obligaciones sustanciales como obligaciones \u00a0 formales. Entre las primeras est\u00e1 la obligaci\u00f3n de pagar los tributos. Entre las \u00a0 segundas est\u00e1 la de cumplir con aquellas cargas que facilitan la funci\u00f3n \u00a0 fiscal de la administraci\u00f3n\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-743 de \u00a0 2015). En este mismo sentido, la sentencia C-511 de 1996 dispuso que la ley no \u00a0 puede restarles efectividad a los deberes de solidaridad y, en especial, al de \u00a0 tributaci\u00f3n (C.P., art. 2 y 95 numeral 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional, sentencia C-511 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ver concepto Universidad del Norte y Universidad de la \u00a0 Sabana (Anexo III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] La Corte Constitucional ha definido las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas consolidadas en materia tributaria, \u201ccomo por ejemplo, entendidos como aquellos \u00a0 beneficios que ya se han hecho efectivos, con amparo en la ley, incorpor\u00e1ndose \u00a0 al patrimonio del contribuyente\u201d. En este sentido, la sentencia C-083 de \u00a0 2018 se\u00f1al\u00f3 que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 363 de la Carta, la \u00a0 Corte ha amparado situaciones jur\u00eddicas consolidadas, es decir \u201clo obtenido \u00a0 por la persona al amparo de la vigencia de la norma anterior, que no puede ser \u00a0 modificado por la nueva normatividad, pues la conducta del contribuyente se \u00a0 adecu\u00f3 a lo previsto en la norma vigente para el per\u00edodo fiscal respectivo y de \u00a0 acuerdo con las exigencias all\u00ed impuestas\u201d. (Corte Constitucional, sentencias C-549 de 1993, C-119 de 2018). \u00a0 Adicionalmente, en dichas sentencias se ha reconocido que la garant\u00eda de las \u00a0 mencionadas situaciones jur\u00eddicas consolidadas, se mantiene con la prohibici\u00f3n \u00a0 de retroactividad de las normas tributarias (esto, en seguimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 363 de la Carta). A modo de ejemplo, en el presente \u00a0 caso, se evidencia que las siguientes normas ya fueron incorporadas por los \u00a0 contribuyentes bajo la normatividad vigente para el per\u00edodo fiscal respectivo: \u00a0 (i) Art. 2, (ii) par\u00e1grafo del art\u00edculo 9, (iii) par\u00e1grafo transitorio 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 616-1 del ET (incorporado por el art\u00edculo 16), (iv) art\u00edculos 42 a 49, \u00a0 (v) numeral 6 del art\u00edculo 100, todos de la Ley de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Corte Constitucional, sentencia C-511 de 1996 que \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 238 a 247 de la Ley 223 de 1995; \u00a0 sentencia C-992 de 2001 que declar\u00f3, entre otras cosas, inexequible el art\u00edculo \u00a0 4\u00ba de la Ley 633 de 2000, y la sentencia C-743 de 2015 que declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo 57 de la Ley 1739 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Corte Constitucional, sentencia C-731 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Gaceta del Congreso No. 933 del 31 de octubre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Es importante recordar que el art\u00edculo 338 \u00a0 constitucional dispone que \u201c[l]as leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0 contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0 un per\u00edodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per\u00edodo que \u00a0 comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0 acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] En reciente pronunciamiento, esta Corte estableci\u00f3 que \u00a0 \u201cla reincorporaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico de disposiciones derogadas o \u00a0 modificadas por las normas declaradas inexequibles s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar\u00a0\u2018cuando \u00a0 ello sea necesario para garantizar la integridad y supremac\u00eda de la Carta\u2019\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-279 de 2019. Ver tambi\u00e9n, sentencia C-387 de \u00a0 1997, C-421 de 2006, C-402 de 2010. La verificaci\u00f3n de los efectos \u00a0 inconstitucionales del vac\u00edo normativo que dejar\u00eda la expulsi\u00f3n de la Ley de \u00a0 Financiamiento del ordenamiento se corresponde, en el presente caso, con el \u00a0 an\u00e1lisis realizado para justificar la necesidad de un diferimiento en los \u00a0 efectos de la decisi\u00f3n de inexequibilidad. En efecto, se recuerda que \u201chabida \u00a0 consideraci\u00f3n de que los impuestos regulados constituyen buena parte de los \u00a0 ingresos del Estado, si los recursos generados por estos conceptos no se \u00a0 recaudaren, ello llevar\u00eda a una potencial paralizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del gasto \u00a0 p\u00fablico y, por ende, a la imposibilidad de hacer efectivo el contenido de la \u00a0 cl\u00e1usula general del Estado Social de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Como lo es, por ejemplo, el caso del impuesto a la \u00a0 riqueza creado por la Ley 1739 de 2014, el cual la DIAN indica que es de \u00a0 car\u00e1cter transitorio, tanto para personas naturales hasta el a\u00f1o 2018, como para \u00a0 personas jur\u00eddicas hasta el 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Al respecto, ver sentencia C-117 de 2018. En ella se \u00a0 estableci\u00f3 que \u201cal no \u00a0 existir una norma anterior que regulara espec\u00edficamente el supuesto de hecho \u00a0 previsto por la disposici\u00f3n acusada, no podr\u00eda hablarse de reviviscencia de una \u00a0 disposici\u00f3n derogada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Texto definitivo de la Ley (ver Diario Oficial No. \u00a0 50.820 del 28 de diciembre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Texto ponencia para segundo debate (ver Gaceta del \u00a0 Congreso 1139 del 13 de diciembre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Texto aprobado por la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (ver Gaceta del Congreso 1152 del 21 de diciembre de 2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Impuesto sobre las Ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] A este art\u00edculo, mediante fe de erratas, se le elimin\u00f3 \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cel responsable\u201d despu\u00e9s de \u201cestablecimiento de comercio\u201d, que \u00a0 correspondi\u00f3 a un error de digitaci\u00f3n. Dicha fe de erratas fue realizada \u00a0 respecto del informe de ponencia (mayoritario) para segundo debate y fue \u00a0 publicado antes del segundo debate en la Gaceta del Congreso No. 1146 del 17 de \u00a0 diciembre de 2018, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Impuesto Nacional al Consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Impuesto al Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Impuesto de Normalizaci\u00f3n Tributaria Complementario al \u00a0 Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Impuesto a los Dividendos de Sociedades Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Medidas para Combatir la Evasi\u00f3n y el Abuso en Materia \u00a0 Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Impuesto sobre la Renta y Complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Respecto de este art\u00edculo cabe anotar que mediante fe \u00a0 de erratas al informe de ponencia (mayoritaria) para segundo debate se corrigi\u00f3 \u00a0 un error de digitaci\u00f3n contenido en los par\u00e1grafos segundos de los art\u00edculos \u00a0 434A y 434B agregados por el art\u00edculo 63 de la Ley de Financiamiento. Dicha fe \u00a0 de erratas modific\u00f3 la palabra \u201cmayor\u201d por \u201cmenor\u201d en esos art\u00edculos. Ver Gaceta \u00a0 del Congreso No. 1146 del 17 de diciembre de 2018, p. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Impuesto Unificado Bajo el R\u00e9gimen Simple de \u00a0 Tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] R\u00e9gimen Tributario en Renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Obras por Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Impuesto sobre la Renta para Personas Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Procedimiento Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Impuesto de Salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Impuesto con destino al Turismo como Inversi\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Mediante fe de erratas respecto del informe de \u00a0 ponencia (mayoritario) para segundo debate, publicada oportunamente en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 1146 del 17 de diciembre de 2018, p. 4, se modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 \u201c62\u201d como art\u00edculo derogado por el art\u00edculo \u201c70\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Acta 038 de la sesi\u00f3n extraordinaria del d\u00eda martes 18 \u00a0 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso 138 del 20 de marzo de \u00a0 2019, p\u00e1g. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Publicado en la Gaceta del Congreso 1152 del 21 de \u00a0 diciembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Acta 038 de la sesi\u00f3n extraordinaria del d\u00eda martes 18 \u00a0 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso 138 del 20 de marzo de \u00a0 2019, p\u00e1g. 122 y 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Acta 038 de la sesi\u00f3n extraordinaria del d\u00eda martes 18 \u00a0 de diciembre de 2018, publicada en la Gaceta del Congreso 138 del 20 de marzo de \u00a0 2019, p\u00e1g. 123 y 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Opini\u00f3n t\u00e9cnica solicita respecto de los siguientes \u00a0 asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEMA A: Impacto econ\u00f3mico sobre las finanzas p\u00fablicas que \u00a0 tendr\u00eda la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n de exequibilidad, o inexequibilidad integral \u00a0 asumiendo que revive el r\u00e9gimen tributario anterior, o de inexequibilidad \u00a0 parcial de la Ley de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEMA B: An\u00e1lisis fiscal sobre estimaciones de recaudo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estimaciones de recaudo para los \u00a0 a\u00f1os fiscales 2019 a 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estimaciones de recaudos esperados \u00a0 de ingresos tributarios, en impuestos tales como: (i) impuestos indirectos, \u00a0 tales como IVA e impuesto al consumo de bienes inmuebles; (ii) impuestos \u00a0 directos de personas naturales, tales como unificaci\u00f3n de c\u00e9dulas y tarifas en \u00a0 impuesto sobre la renta, patrimonio, normalizaci\u00f3n; (iii) impuestos directos de \u00a0 personas jur\u00eddicas, tales como descuento IVA adquisici\u00f3n de activos fijos \u00a0 productivos, deducci\u00f3n GMF y otros, disminuci\u00f3n tarifas del impuesto sobre la \u00a0 renta, y descuento del ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TEMA C: Consecuencias econ\u00f3micas sobre la sostenibilidad \u00a0 fiscal, el marco fiscal de mediano plazo, la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds \u00a0 y la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] *A pesar de haber sido requerido en el Auto de \u00a0 Pruebas, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica alleg\u00f3 su informe de manera \u00a0 extempor\u00e1nea, pues este se radic\u00f3 en Secretar\u00eda General de la Corte el quince \u00a0 (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019). En dicho informe, el Contralor \u00a0 General: (i) evalu\u00f3 el escenario de declararse exequible la Ley, para lo cual \u00a0 coincidi\u00f3 en las estimaciones econ\u00f3micas del MHCP (efecto positivo gradual sobre \u00a0 el recaudo tributario del orden del 0,06% del PIB en 2019 a 0,67% del PIB en \u00a0 2030), (ii) analiz\u00f3 un eventual escenario de inexequibilidad integral de la Ley: \u00a0 como quiera que el presupuesto aprobado para el a\u00f1o 2019 estaba desfinanciado en \u00a0 14 billones de pesos, la inexequibilidad integral de la ley obligar\u00eda a \u00a0 suspender el incremento del gasto e inversi\u00f3n en ciertos programas sociales, \u00a0 (iii) consider\u00f3 el escenario de la inexequibilidad parcial: en el que analiz\u00f3 \u00a0 las consecuencias de expulsar del ordenamiento la sobretasa impuesta a las \u00a0 entidades financieras. Estim\u00f3 que dicha sobretasa representaba un recaudo del \u00a0 orden de $560.000 millones de pesos y para los a\u00f1os 2020 y 2021 de $420.000 \u00a0 millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] No obstante esa afirmaci\u00f3n, el 9 de octubre el Decano \u00a0 de la anotada facultad, alleg\u00f3 un escrito acad\u00e9mico elaborado por la Universidad \u00a0 Nacional titulado \u201cSumas y Restas Tributarias en el Proyecto de Ley de \u00a0 Financiamiento\u201d, en el que se se\u00f1ala que el efecto neto de la Ley de \u00a0 Financiamiento sobre el recaudo tributario ser\u00eda positivo pero decreciente en \u00a0 2019 y luego ser\u00eda negativo para los a\u00f1os 2020 y 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u00a0 Mediante concepto de fecha 11 de octubre de 2019, el Ministerio dio respuesta al \u00a0 traslado de los conceptos t\u00e9cnicos recaudados en virtud del Auto de Pruebas. En \u00a0 dicho documento, hizo una serie de manifestaciones frente a los informes de: (i) \u00a0 ANIF: consider\u00f3 que dicha asociaci\u00f3n no hab\u00eda tenido en cuenta, a la hora de \u00a0 emitir sus proyecciones econ\u00f3micas, el efecto que la p\u00e9rdida de confianza de los \u00a0 inversionistas podr\u00eda generar en la desaceleraci\u00f3n de la econom\u00eda y la \u00a0 devaluaci\u00f3n del peso; (ii) Universidad de la Sabana: consider\u00f3 que era \u00a0 desacertada la opini\u00f3n seg\u00fan la cual la coyuntura nacional e internacional \u00a0 impedir\u00eda la materializaci\u00f3n de los resultados esperados de la Ley de \u00a0 Financiamiento. Asimismo, contrariamente a lo se\u00f1alado en el informe, consider\u00f3 \u00a0 que la reforma introducida generaba mayor progresividad en el sistema \u00a0 tributario; (iii) Universidad del Norte: controvirti\u00f3 la opini\u00f3n seg\u00fan la cual \u00a0 la reducci\u00f3n de la tarifa del impuesto a la renta impactar\u00eda el recaudo \u00a0 tributario del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Con posibilidad de reviviscencia de las normas \u00a0 derogadas o modificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Constituyen un proyecto de norma que debe ser completa, \u00a0 suficiente, veraz y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Art\u00edculo 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Sentencia C-762 de 2002. Cfr. sentencia C-025 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Art\u00edculo 93 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Sentencia C-038 de 1995. Cfr. sentencia C-762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Sentencia C-762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Cfr. sentencia C-226 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Sentencia C-559 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Cfr. sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Sentencia C-038 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] R. Neustadt y E May. Thinking in Time: The Uses of History for Decision \u00a0 Makers. Free Press, New York, 1986. E Bardach. The Implementation Game. MIT \u00a0 Press, Cambridge, 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] &#8220;Las pol\u00edticas incluyen tanto los fines como los medios \u00a0 para alcanzarlos&#8221;, seg\u00fan la cl\u00e1sica afirmaci\u00f3n de J. Pressman y A. Wildavsky. \u00a0 Implementation. University of California Press, Berkeley, 1973, p. XVIII; A. \u00a0 Wildavski, Speaking Truth To Power: The Art and Craft of Policy Analysis. \u00a0 Transaction, New Brunswick, 1987; Charles O. Jones An Introduction to the Study \u00a0 of Public Policy. Wadsworth, California, \u00a0 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Sentencia C-646 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Ib\u00eddem. En la sentencia T-762 de 2015 se refiri\u00f3 que la \u00a0 pol\u00edtica criminal debe ser entendida, en su integralidad, como un sistema \u00a0 compuesto por distintas etapas, y que cualquier consideraci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0 sobre alguna(s) de las fases involucra la consideraci\u00f3n de sus nexos con las \u00a0 dem\u00e1s. De este modo, aludi\u00f3 a las etapas de i) formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la \u00a0 pol\u00edtica criminal (criminalizaci\u00f3n primaria), ii) implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica criminal, en especial, en relaci\u00f3n con el proceso penal \u00a0 (criminalizaci\u00f3n secundaria) y iii) de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 criminal colombiana, en particular respecto a la ejecuci\u00f3n de las penas y el \u00a0 cumplimiento de las medidas de aseguramiento (criminalizaci\u00f3n terciaria). \u00a0 Tambi\u00e9n refiri\u00f3 a un est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir la \u00a0 pol\u00edtica criminal para respetar los derechos humanos y constitucionales: a) \u00a0 car\u00e1cter preventivo, derecho penal como \u00faltima ratio; b) respetar el principio \u00a0 de libertad personal, de forma estricta y reforzada; c) fin primordial la \u00a0 efectiva resocializaci\u00f3n de los condenados; d) medidas de aseguramiento \u00a0 privativas de la libertad deben ser excepcionales; e) ser coherente; f) estar \u00a0 sustentada en elementos emp\u00edricos; g) ser sostenible, medici\u00f3n de costos en \u00a0 derechos econ\u00f3micos; y h) proteger los derechos humanos de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las distintas medidas normativas que seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional forman parte del concepto de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, se \u00a0 encuentran: \u201c(a) las que definen los bienes jur\u00eddicos que se busca proteger \u00a0 por medio de las normas penales, a trav\u00e9s de la tipificaci\u00f3n de conductas \u00a0 delictivas, (b) las que establecen los reg\u00edmenes sancionatorios y los \u00a0 procedimientos necesarios para proteger tales bienes jur\u00eddicos, (c) las que \u00a0 se\u00f1alan criterios para aumentar la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 (d) las que consagran los mecanismos para la protecci\u00f3n de las personas que \u00a0 intervienen en los procesos penales, (e) las que regulan la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva, o (f) las que se\u00f1alan los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal. As\u00ed mismo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que \u00b4las normas del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal son un elemento constitutivo la pol\u00edtica criminal en tanto \u00a0 instrumento para su materializaci\u00f3n, puesto que regulan las formas y los pasos \u00a0 que deben seguir quienes ejecuten dicha pol\u00edtica en la pr\u00e1ctica\u00b4\u201d. Ver, \u00a0 sentencia C-936 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Cfr. sentencia C-1404 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Sentencia C-843 de 1999. Cfr. sentencia C-226 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Sentencia C-038 de 1995. Cfr. sentencia C-939 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Sentencia C-368 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] En la Sentencia C-818 de 2005 se manifest\u00f3: \u201c[E]ntre \u00a0 el derecho penal y los otros derechos sancionadores existen diferencias que no \u00a0 pueden ser desestimadas. As\u00ed, el derecho penal\u00a0no s\u00f3lo afecta un derecho tan \u00a0 fundamental como la libertad\u00a0sino que adem\u00e1s sus mandatos se dirigen a todas las \u00a0 personas, por lo cual es natural que en ese campo se apliquen con m\u00e1ximo rigor \u00a0 las garant\u00edas del debido proceso.\u00a0En cambio, otros derechos sancionadores no \u00a0 s\u00f3lo no afectan la libertad f\u00edsica, pues se imponen otro tipo de sanciones, sino \u00a0 que adem\u00e1s sus normas operan en \u00e1mbitos espec\u00edficos, ya que se aplican a \u00a0 personas que est\u00e1n sometidas a una sujeci\u00f3n especial \u2013como los servidores \u00a0 p\u00fablicos-\u2013 o a profesionales que tienen determinados deberes especiales, como \u00a0 m\u00e9dicos, abogados o contadores. En estos casos,\u00a0la Corte ha reconocido que los \u00a0 principios del debido proceso se siguen aplicando pero pueden operar con una \u00a0 cierta flexibilidad en relaci\u00f3n con el derecho penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Sentencia C-988 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Sentencia C-259 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] Sentencia C-100 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Sentencia C-559 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Derecho penal como primera ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] G\u00e9nero, opci\u00f3n sexual diversa, comunidades con \u00a0 pertenencia \u00e9tnica, personas en condici\u00f3n de discapacidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] Cfr. \u00a0 sentencia T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] 2012, \u00a0 p. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] 2012, \u00a0 p. 28-29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Crimen y pol\u00edtica p\u00fablica criminal. Elementos para la \u00a0 configuraci\u00f3n del observatorio de pol\u00edtica criminal. Ministerio de Justicia. \u00a0 2017. P. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Pol\u00edtica criminal y enfoque de derechos: la incidencia \u00a0 de los est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos en el \u00a0 ejercicio de la violencia estatal. Lisandro Ozafrain. Revista Anales de la \u00a0 facultad de Ciencias Jur\u00eddica y Sociales. U.N.L.P. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Caso D\u00edaz Pe\u00f1a vs. Venezuela, sentencia de 26 de junio \u00a0 de 2012; caso Fleury y otros vs. Hait\u00ed, sentencia de 23 de noviembre de 2011; \u00a0 caso del penal Miguel Castro Castro vs. Per\u00fa, sentencia de 02 de agosto de 2008; \u00a0 y caso Garc\u00eda Asto y Ram\u00edrez Rojas vs. Per\u00fa, sentencia de 25 de noviembre de \u00a0 2005. Cfr. Huertas D\u00edaz, op. cit., pp. 149-161. Este autor, en l\u00ednea con \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] La teor\u00eda del delito, en la discusi\u00f3n actual. Claus \u00a0 Roxin. Grijley. 2014. P. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] M.P. \u00a0 Alejandro Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Sin \u00a0 embargo, la sentencia dispuso que la declaratoria de inexequibilidad prevista \u00a0 surtir\u00eda efectos s\u00f3lo a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte \u00a0 (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de\u00a0 configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 que\u00a0 le\u00a0 es\u00a0 propia,\u00a0 expida\u00a0 el r\u00e9gimen\u00a0 que\u00a0 \u00a0 ratifique,\u00a0 derogue,\u00a0 modifique\u00a0 o\u00a0 subrogue\u00a0 los\u00a0 \u00a0 contenidos\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Ley\u00a0 1943\u00a0 de 2018. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que los efectos del fallo s\u00f3lo se producir\u00e1n hacia el futuro y que no pod\u00edan \u00a0 afectarse con la decisi\u00f3n, situaciones jur\u00eddicas consolidadas. Se determin\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s que si para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve \u00a0 (2019) no hab\u00eda una nueva ley, se producir\u00eda la reviviscencia de las normas \u00a0 derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, para que las normas \u00a0 reincorporadas rijan para el per\u00edodo fiscal que inicia el primero (1\u00b0) de enero \u00a0 de dos mil veinte (2020) en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] \u00a0Art\u00edculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, \u00a0 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 48, \u00a0 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, \u00a0 76, 78, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, \u00a0 100, 101, 103, 104, 105, 106, 111, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley \u00a0 1943 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Este \u00a0 criterio de flexibilidad, en t\u00e9rminos de la sentencia C-760\/01, \u201c\u2026permite a \u00a0 la Corte entender que aunque la lectura prescrita por la norma org\u00e1nica no tiene \u00a0 que ser necesariamente una lectura oral, la misma debe darse efectivamente, o \u00a0 por lo menos debe otorgarse la posibilidad de que se d\u00e9.\u00a0 Sin esta lectura \u00a0 no es posible considerar conocido el texto sometido a consideraci\u00f3n, \u00a0 conocimiento que se erige en el presupuesto l\u00f3gico necesario para la existencia \u00a0 del debate, pues como qued\u00f3 dicho, el desconocimiento del texto a aprobar \u00a0 equivale a la carencia de objeto de discusi\u00f3n o debate. Faltando el debate, la \u00a0 votaci\u00f3n subsiguiente debe considerarse igualmente inv\u00e1lida, pues como lo ha \u00a0 hecho ver la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, aun cuando debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 son etapas identificables del proceso parlamentario, la votaci\u00f3n de un texto por \u00a0 parte del Congreso no es m\u00e1s que la decisi\u00f3n que adopta una mayor\u00eda, como \u00a0 conclusi\u00f3n del debate en el cual han participado tanto mayor\u00edas como minor\u00edas.\u00a0 \u00a0 As\u00ed mismo, ha afirmado que la discusi\u00f3n es un aspecto esencial del debate.\u00a0\u00a0 \u00a0 En virtud de lo anterior, se ve que la votaci\u00f3n no puede concebirse \u00a0 independientemente del debate y de la discusi\u00f3n parlamentaria.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] \u00a0Sobre este particular pueden consultarse, adem\u00e1s, las sentencias C-760\/01, \u00a0 C-1039\/04 y C-131\/09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] \u00a0Corte Constitucional, C-760\/01.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-481-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-481\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0 NORMA ACUSADA-Vigencia o \u00a0 producci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Derogaci\u00f3n sobreviniente de disposici\u00f3n legal \u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, en el presente caso, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}