{"id":26516,"date":"2024-07-02T16:04:11","date_gmt":"2024-07-02T16:04:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-494-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:11","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:11","slug":"c-494-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-494-19\/","title":{"rendered":"C-494-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-494-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-494\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos \u00a0 formales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez \u00a0 en la representaci\u00f3n de un Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/CONSULTA PREVIA-Criterios \u00a0 utilizados para identificar en qu\u00e9 casos procede por existir una afectaci\u00f3n \u00a0 directa de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA FRENTE A TRATADOS INTERNACIONALES-Reglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el protocolo y la ley aprobatoria objetos de control no \u00a0 han debido someterse a consulta previa. Esto es as\u00ed por dos razones. Primera, \u00a0 tales instrumentos normativos no contienen medida alguna que implique una \u00a0 afectaci\u00f3n directa al territorio o a la identidad cultural de las comunidades \u00a0 titulares del derecho a la consulta previa. Segunda, el contenido del tratado y \u00a0 de su ley aprobatoria no surte ning\u00fan efecto diferenciado o espec\u00edfico en \u00a0 relaci\u00f3n con tales comunidades, sino que despliega sus efectos generales sobre \u00a0 el Estado y sobre la sociedad en general. En efecto, las medidas previstas en \u00a0 dicho tratado cobijan a las personas naturales y jur\u00eddicas que intervienen en el \u00a0 comercio internacional de mercanc\u00edas, sin distinci\u00f3n alguna y sin imponer \u00a0 ninguna condici\u00f3n, favorable o desfavorable, a los sujetos titulares de la \u00a0 consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripci\u00f3n \u00a0 del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n previsto para leyes ordinarias\/TRATADO INTERNACIONAL Y LEY \u00a0 APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su \u00a0 tr\u00e1mite legislativo\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, \u00a0 PUBLICACIONES, QUORUM Y ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanci\u00f3n \u00a0 presidencial\/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado de manera uniforme que el control de constitucionalidad de \u00a0 los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias se caracteriza por \u00a0 ser:\u00a0(i)\u00a0previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial;\u00a0(ii)\u00a0autom\u00e1tico, pues deben ser \u00a0 enviados a la Corte Constitucional por el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de \u00a0 los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, puesto que el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad abarca tanto los aspectos\u00a0formales\u00a0como \u00a0 los\u00a0materiales\u00a0de la ley y del tratado;\u00a0(iv) tiene fuerza de cosa juzgada \u00a0 absoluta;\u00a0(v)\u00a0es un requisito\u00a0sine qua non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 y\u00a0(vi)\u00a0tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que su finalidad es garantizar la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales adquiridos por el Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control material de constitucionalidad consiste en confrontar el \u00a0 contenido\u00a0\u201cdel tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, \u00a0 con la totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n, para determinar si se \u00a0 ajusta o no a la Carta Pol\u00edtica\u201d Es m\u00e1s, la Corte ha resaltado que \u00a0 particularmente frente a tratados de naturaleza comercial o econ\u00f3mica,\u00a0\u201cse debe \u00a0 tener en cuenta que estos deben ser conformes con el llamado bloque de \u00a0 constitucionalidad\u201d. As\u00ed las cosas, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el \u00a0 control material de constitucionalidad en estos casos implica un an\u00e1lisis de \u00a0 compatibilidad entre el tratado internacional y su ley aprobatoria, de un lado, \u00a0 y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los instrumentos que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto, del otro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance\/TRATADO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Par\u00e1metros \u00a0 de control constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Finalidad\/ORGANIZACION \u00a0 MUNDIAL DEL COMERCIO-Funciones\/ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-\u00c1mbito\/ORGANIZACION \u00a0 MUNDIAL DEL COMERCIO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que las finalidades del protocolo\u00a0sub examine\u00a0referidas en su \u00a0 pre\u00e1mbulo tambi\u00e9n son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto \u00a0 contribuyen a materializar los principios constitucionales de\u00a0(i)\u00a0la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 de la CP) \u00a0 y\u00a0(ii)\u00a0el desarrollo, el bienestar y la prosperidad econ\u00f3mica y social (arts. 1, \u00a0 2 y 334 de la CP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Finalidades de control \u00a0 constitucional previo a ratificaci\u00f3n del instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en tales t\u00e9rminos, los fines del tratado\u00a0sub examine\u00a0resultan \u00a0 compatibles con los principios descritos. En efecto, adem\u00e1s de la facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio internacional a la que se hizo referencia en los\u00a0p\u00e1rr.\u00a062 y 63, el \u00a0 tratado busca\u00a0\u201cpotenciar la asistencia y el apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad\u201d,\u00a0con el fin de que los pa\u00edses menos adelantados y en desarrollo \u00a0 miembros de la OMC, como Colombia puedan aplicar sus disposiciones. Esto, a \u00a0 juicio de la Corte, se ajusta al mandato de intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 econom\u00eda para beneficiarse del desarrollo y, de esta manera, promover la \u00a0 prosperidad general. Ello es as\u00ed, pues, mediante la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 que pueden ofrecer los pa\u00edses desarrollados en los t\u00e9rminos del tratado\u00a0sub \u00a0 examine,\u00a0es posible crear las condiciones t\u00e9cnicas y de infraestructura \u00a0 necesarias para que las operaciones de comercio internacional de mercanc\u00edas, \u00a0 efectivamente, se lleven a cabo con mayor agilidad y eficacia, seg\u00fan los \u00a0 est\u00e1ndares previstos por la OMC para todos los pa\u00edses que adopten el acuerdo, y, \u00a0 de esta manera, se genere una mayor y mejor din\u00e1mica de intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que tales art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. El primero es conforme con la competencia prevista por el art\u00edculo \u00a0 150.16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual le corresponde al \u00a0 Congreso\u00a0\u201caprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros \u00a0 Estados o con entidades de derecho internacional\u201d. El segundo y el tercero son \u00a0 tambi\u00e9n conformes con la consolidada jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la \u00a0 cual\u00a0\u201cla ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por \u00a0 el derecho internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de \u00a0 tratados internacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA \u00a0 ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO-Se ajusta a la \u00a0 constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que lo convenido por los miembros de la OMC para enmendar el \u00a0 Acuerdo sobre la OMC es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello es as\u00ed, \u00a0 porque\u00a0(i)\u00a0expresa la voluntad de adoptar el protocolo\u00a0sub examine\u00a0y de abrirlo \u00a0 a la aceptaci\u00f3n de cada uno de los miembros, lo que respeta los principios de \u00a0 soberan\u00eda nacional y de libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos en los que se \u00a0 basan las relaciones exteriores del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 9 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s,\u00a0(ii)\u00a0la voluntad de incorporar el AFC al \u00a0 Acuerdo sobre la OMC se ajusta al mandato de promover la internacionalizaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, previsto por \u00a0 los art\u00edculos 226 y 227 superiores, mediante la celebraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 acuerdos internacionales de naturaleza comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Prohibici\u00f3n de formular reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO DEL ACUERDO SOBRE FACILITACION DEL COMERCIO-Disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO DEL ACUERDO SOBRE FACILITACION DEL COMERCIO-Es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que este anexo es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 pues busca facilitar la aplicaci\u00f3n del AFC,\u00a0en particular, de las disposiciones \u00a0 relacionadas con la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad en materia de facilitaci\u00f3n del comercio en los pa\u00edses en desarrollo y \u00a0 menos adelantados miembros de la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente LAT-448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de \u00a0 constitucionalidad \u00a0del \u00a0 Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 \u00a0 de 9 de enero de 2018, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales, en especial de la prevista por el art\u00edculo 241.10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 control de constitucionalidad del Protocolo de enmienda del Acuerdo de \u00a0 Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, adoptado \u00a0 por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, \u00a0 Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 de 9 de \u00a0 enero de 2018, por medio de la cual se aprueba este protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 12 de enero de 2018, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corte el oficio n\u00famero \u00a0 OFI18-00002230\/JMSC110200, la fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 1879 de 9 de enero \u00a0 de 2018 y su exposici\u00f3n de motivos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante el auto de 31 de enero de 2018, el magistrado sustanciador (i)\u00a0 \u00a0 avoc\u00f3 conocimiento para el estudio de la ley de la referencia; \u00a0 (ii) \u00a0decret\u00f3 m\u00faltiples pruebas; (iii) corri\u00f3 traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n; (iv) fij\u00f3 en lista el proceso de la referencia; (v) \u00a0 orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Presidente el Congreso, a los Ministros de Relaciones Exteriores; de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; (vi) orden\u00f3 \u00a0 comunicar a \u00a0los decanos de varias facultades de Derecho y presidentes o directores de \u00a0 distintas asociaciones y organizaciones y, finalmente, (vii) suspendi\u00f3 \u00a0 los t\u00e9rminos en el presente asunto, seg\u00fan lo ordenado en el Auto 305 de 2017, \u00a0 proferido por la Sala Plena de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de los autos de 5 de abril y 31 de mayo de 2018, el magistrado \u00a0 sustanciador reiter\u00f3 su solicitud de pruebas y orden\u00f3 que se diera cumplimiento \u00a0 a las \u00f3rdenes previstas en el auto de 31 de enero del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante el auto 209 de 25 de abril de 2019, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional orden\u00f3 levantar la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del auto de 5 de junio de 2019, el magistrado sustanciador decret\u00f3 \u00a0 nuevas pruebas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante el auto de 28 de junio de 2019, el magistrado sustanciador orden\u00f3 dar \u00a0 cumplimiento a las \u00f3rdenes 3, 4, 5 y 6 de la parte resolutiva del auto de 31 de \u00a0 enero de 2018, relacionadas, respectivamente, con la fijaci\u00f3n en lista del \u00a0 proceso; el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; la comunicaci\u00f3n de la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente el Congreso, \u00a0 a los Ministros de Relaciones Exteriores; de Comercio, Industria y Turismo, y de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y la comunicaci\u00f3n a los decanos de \u00a0 varias facultades de Derecho y presidentes o directores de distintas \u00a0 asociaciones y organizaciones[3].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0NORMA OBJETO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, \u00a0 fue aprobado mediante la Ley 1879 de 9 de enero de 2018. Esta ley fue \u00a0 publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a0 50.471 del mismo d\u00eda[4]. \u00a0 Su contenido se presentar\u00e1, art\u00edculo por art\u00edculo, en la secci\u00f3n correspondiente \u00a0 al examen material de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte recibi\u00f3 seis escritos de intervenci\u00f3n en el presente \u00a0 asunto, de los cuales cuatro fueron presentados de manera extempor\u00e1nea[5]. \u00a0 Tres de estos escritos solicitan la exequibilidad de la ley y del protocolo\u00a0sub \u00a0 examine, dos \u00a0 no formulan ninguna solicitud al respecto y uno, si bien considera que el \u00a0 protocolo es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pide solicitarle al \u00a0 Gobierno una \u201cdeclaraci\u00f3n evolutiva\u201d de este instrumento internacional. Los argumentos y las solicitudes de cada intervenci\u00f3n se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MinCIT). En dos escritos \u00a0 presentados el 27de noviembre de 2018 (durante la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos a la \u00a0 que se refiere el p\u00e1rr. 2 supra)[6] \u00a0y el 17 de julio de 2019 (dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista del proceso de \u00a0 la referencia)[7], \u00a0 el MinCIT solicit\u00f3 que la Corte declare la exequibilidad del protocolo sub \u00a0 examine y su ley aprobatoria. En suma, el Ministerio consider\u00f3 que: (i) \u00a0el protocolo y su anexo, el Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio (en \u00a0 adelante, AFC), \u201cson un desarrollo y mejora de disposiciones del GATT de 1994 \u00a0 (art. V, VIII y X), instrumento que fue en su momento declarado exequible \u00a0 mediante sentencia C-137 de 1994\u201d; (ii) \u201cla facilitaci\u00f3n del comercio es \u00a0 uno de los ejes centrales de la pol\u00edtica de comercio exterior del pa\u00eds\u201d; \u00a0 (iii) \u00a0la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la aprobaci\u00f3n del protocolo \u201cse \u00a0 hizo conforme a las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se \u00a0 establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y conforme a la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el derecho de los tratados\u201d; (iv) la Ley 1879 de 2018 \u00a0 \u201ccumpli\u00f3 con todos los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d; (v) \u00a0las disposiciones del protocolo y del AFC se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u201cen especial a los art\u00edculos 9, 29, 209, 226 y 227\u201d y (vi) \u00a0la Corte, en otros pronunciamientos[8], \u00a0\u201cha declarado constitucionales las medidas destinadas a facilitar el comercio \u00a0 internacional y el intercambio de mercanc\u00edas entre las partes, mediante la \u00a0 simplificaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (Andi)[9]. La \u00a0 Andi solicit\u00f3 que la Corte declare exequible el protocolo sub examine y \u00a0 su ley aprobatoria, por cuanto: (i) \u201cno observa vicio alguno con respecto de \u00a0 la suscripci\u00f3n del Tratado, ni con respecto del tr\u00e1mite del proyecto de ley en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica\u201d; (ii) \u201cestima muy conveniente para el pa\u00eds \u00a0 el contenido del Protocolo (\u2026), porque facilita el comercio internacional\u201d y \u00a0(iii) \u201cencuentra que el contenido de dicho Tratado es acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular, con lo dispuesto por el art\u00edculo 227, toda \u00a0 vez que dicho Tratado propende por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Colombia \u00a0 con las dem\u00e1s naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores[10]. \u00a0 \u00a0La Canciller\u00eda solicit\u00f3 que la Corte declare exequible el protocolo sub \u00a0 examine \u00a0y su ley aprobatoria, porque \u201ccumple a cabalidad con los presupuestos \u00a0 constitucionales que inspiran las relaciones internacionales del Estado \u00a0 colombiano\u201d. En particular, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel objetivo de este tratado es \u00a0 plenamente leg\u00edtimo y coherente bajo la \u00f3ptica de los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 constitucionales, en tanto su prop\u00f3sito es el de establecer reglas jur\u00eddicas \u00a0 claras y consensuadas\u201d. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que \u201cmediante su ratificaci\u00f3n, \u00a0 el Gobierno est\u00e1 promoviendo la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas del Estado colombiano, en estricto apego de los principios de \u00a0 equidad, igualdad y reciprocidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Comercio Exterior (Analdex)[11]. \u00a0 \u00a0Analdex no solicit\u00f3 de manera expresa la exequibilidad del protocolo sub \u00a0 examine y su ley aprobatoria. Sin embargo, consider\u00f3 que el AFC \u201cdesarrolla \u00a0 los mandatos constitucionales, toda vez que i) promueve la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales bajo los principios de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica &#8211; CP); ii) es un instrumento internacional id\u00f3neo para el cumplimiento \u00a0 de los fines esenciales del Estado Social de Derecho (art\u00edculo 2\u00ba CP) y iii) \u00a0 respeta la soberan\u00eda nacional (art\u00edculo 9\u00ba CP)\u201d. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que el \u00a0 AFC \u201ces consistente con la pol\u00edtica de inserci\u00f3n internacional y de \u00a0 profundizaci\u00f3n de las relaciones comerciales de nuestro pa\u00eds con los mercados \u00a0 internacionales, en consecuencia, debe ser aprobado en la medida en que \u00a0 desarrolla los preceptos constitucionales y constituye un mecanismo de \u00a0 articulaci\u00f3n econ\u00f3mica, de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n, que busca impulsar un \u00a0 mayor crecimiento, desarrollo y competitividad a trav\u00e9s de asistencia t\u00e9cnica \u00a0 para la facilitaci\u00f3n del comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia[12]. \u00a0 \u00a0La Academia tampoco solicit\u00f3 de manera expresa la exequibilidad del protocolo \u00a0 sub \u00a0examine y su ley aprobatoria. No obstante, concluy\u00f3 que el AFC (i) \u00a0 \u201cprofundiza, aclara y especifica algunas de las normas de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial del Comercio que han sido aceptadas por Colombia y avaladas en su \u00a0 momento por la Corte Constitucional\u201d y (ii) \u201cresponde tambi\u00e9n a los \u00a0 principios inspiradores del sistema multilateral de comercio frente a los cuales \u00a0 no ha existido reparo de constitucionalidad alguno y al contrario, encuentran \u00a0 sustento en las disposiciones sobre relaciones internacionales previstas en \u00a0 nuestra Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Derecho Internacional (Accoldi)[13]. Accoldi \u00a0 consider\u00f3 que, de manera general, es \u201cpertinente respaldar la \u00a0 constitucionalidad del Protocolo de Enmienda\u201d, porque (i) surti\u00f3 \u00a0 \u201cen debida forma los procedimientos de negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n [e] \u00a0incorporaci\u00f3n al derecho interno\u201d; (ii) la Ley 1879 de 2018, mediante la \u00a0 cual se aprob\u00f3 dicho instrumento internacional, \u201ccumple con los requisitos y \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo y es acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d \u00a0y (iii) es un tratado \u201cque va en l\u00ednea con la idea de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la facilitaci\u00f3n del comercio \u00a0 y sus reformas est\u00e1n encaminadas a obtener un bajo costo en las transacciones \u00a0 financieras para los comerciantes y a incrementar el flujo del comercio en el \u00a0 mundo, lo cual es de inter\u00e9s para Colombia\u201d. Sin embargo, estim\u00f3 necesario \u00a0 \u201csolicitarle al Gobierno nacional que incluya en el instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 una declaraci\u00f3n mediante la cual se indique la posici\u00f3n de Colombia frente a la \u00a0 necesidad de hacer una Interpretaci\u00f3n Evolutiva del Protocolo, que d\u00e9 cuenta del \u00a0 surgimiento de la costumbre internacional que contiene los principales \u00a0 principios de derecho comercial internacional y que da nuevo sentido a elementos \u00a0 puntuales del instrumento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En concepto presentado el 12 de agosto de 2019[14], \u00a0 el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que la Corte declare exequibles el \u00a0 protocolo y la Ley 1879 de 2018 sub examine. En cuanto a los aspectos \u00a0 formales del protocolo y su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio P\u00fablico \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cel tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n del instrumento internacional y su \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica se ci\u00f1eron a \u00a0 lo exigido y regulado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Sobre los aspectos \u00a0 materiales, destac\u00f3 que: (i) la Ley 1879 de 2018 \u201cse limita a aprobar \u00a0 el Acuerdo sin introducir modificaciones a su texto, en cumplimiento del numeral \u00a0 16 del art\u00edculo 150 Superior\u201d; (ii) el prop\u00f3sito y los objetivos del \u00a0 protocolo \u201cse ajustan a las expectativas constitucionales, promueven la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 (art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) y la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 2 \u00a0 ib\u00eddem)\u201d y (iii) el protocolo y el AFC contienen previsiones que \u00a0 \u201cson consonantes con las disposiciones y garant\u00edas constitucionales (en especial \u00a0 con los art\u00edculos 13, 15, 20, 23, 29, 58, 113 y 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica), respetan la jerarqu\u00eda de las regulaciones internas conforme la \u00a0 soberan\u00eda e independencia del Estado Colombiano (art\u00edculos 2, 4 y 9 ib\u00eddem), \u00a0 sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 \u00a0 y 227 Superiores)\u201d; adem\u00e1s, \u201cfijan instancias, reglas y t\u00e9rminos claros y \u00a0 rec\u00edprocos para la aplicaci\u00f3n del Instrumento, preservan el inter\u00e9s general y no \u00a0 incorporan medidas discriminatorias o que impliquen una barrera injustificada al \u00a0 comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del \u00a0 protocolo y de la ley aprobatoria sub examine, seg\u00fan lo previsto por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[15]. \u00a0Este \u00a0 control implica el an\u00e1lisis de constitucionalidad tanto de los aspectos formales \u00a0 como materiales de tales instrumentos normativos[16]. Por lo \u00a0 tanto, la Corte tiene competencia para revisar la constitucionalidad, formal y \u00a0 material, del tratado y de la ley sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Habida cuenta de la naturaleza de este asunto, la Corte responder\u00e1, en su orden, los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl protocolo y la ley aprobatoria sub examine satisfacen los requisitos \u00a0 formales previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 5 de 1992? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfEl protocolo y la ley aprobatoria sub examine son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Control de \u00a0 constitucionalidad sobre los requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte llevar\u00e1 a cabo el control de constitucionalidad sobre aspectos formales \u00a0 del protocolo y de la ley aprobatoria sub examine en sus tres fases, a \u00a0 saber: (i) la previa gubernamental, (ii) el tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica y (iii) la sanci\u00f3n presidencial y el correspondiente \u00a0 env\u00edo de tales normativas a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del \u00a0 procedimiento implica que la Corte verifique (i) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n y la \u00a0 firma del protocolo[17]; \u00a0(ii) si la aprobaci\u00f3n de este tratado deb\u00eda someterse a consulta previa \u00a0 y, en tal caso, si esta se llev\u00f3 a cabo[18], \u00a0 y (iii) si dicho instrumento fue aprobado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y fue sometido a consideraci\u00f3n del Congreso[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La representaci\u00f3n del Estado colombiano en la adopci\u00f3n del tratado es v\u00e1lida. El art\u00edculo 7 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[20] dispone que \u00a0 \u201cse considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado\u201d, si presenta los \u00a0 \u201cadecuados plenos poderes\u201d (art. 7.1.a)[21]. No \u00a0 obstante, el apartado c) del numeral 2 de ese mismo art\u00edculo dispone que \u201c[e]n \u00a0 virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: (\u2026) c) los representantes acreditados \u00a0 por los Estados ante una organiza\u00adci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. En el caso \u00a0 concreto, el protocolo sub examine fue adoptado por decisi\u00f3n del Consejo \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio[22] (en adelante, OMC), que est\u00e1 integrado \u00a0 por todos los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n internacional, de la que \u00a0 Colombia es parte desde el 30 de abril de 1995[23]. En tales t\u00e9rminos, de acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n aportada al expediente de la referencia por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores[24], \u00a0 la representaci\u00f3n del Estado colombiano en la adopci\u00f3n de este tratado fue \u00a0 ejercida por el representante permanente ante la \u00a0 OMC, Gabriel Andr\u00e9 Duque Mildenberg; por lo tanto, se considera v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El protocolo y la ley aprobatoria sub examine no deb\u00edan someterse a consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la consulta previa es un \u00a0 derecho fundamental de las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, \u00a0 afrodescendientes y raizales[25]. \u00a0 En atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 6.1(a) del Convenio 169 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo[26], \u00a0 la Corte ha se\u00f1alado que la consulta previa es obligatoria, siempre que se \u00a0 demuestre una \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d a los sujetos titulares de este \u00a0 derecho, es decir, a dichas comunidades[27]. \u00a0 Adem\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que (i) la consulta previa se aplica para \u00a0 medidas legislativas o administrativas[28]; \u00a0(ii) la afectaci\u00f3n que da lugar a la obligatoriedad de la consulta previa \u00a0 debe ser directa, que no accidental o circunstancial, es decir, (a) \u00a0de una entidad que altere \u201cel estatus de la persona o de la comunidad, bien \u00a0 sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o, por el contrario, le \u00a0 confiere beneficios\u201d[29], \u00a0 o (b) cuando recae o tiene el potencial de surtir efectos directos sobre \u00a0 el territorio de la comunidad o sobre los aspectos definitorios de su identidad \u00a0 cultural. La Corte tambi\u00e9n ha concluido que (iii) con la consulta previa \u00a0 se busca \u201cmaterializar la protecci\u00f3n constitucional (\u2026) que tienen los grupos \u00a0 \u00e9tnicos a participar en la decisiones que los afecten\u201d[30], as\u00ed \u00a0 como que (iv) este procedimiento debe adelantarse a la luz del principio \u00a0 de buena fe, (v) debe ser oportuno y eficaz[31] y, \u00a0 finalmente, (vi) que su omisi\u00f3n \u201cconstituye un vicio que impide \u00a0 declarar exequible la Ley\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y \u00a0 de sus leyes aprobatorias, la Corte ha reiterado que tiene el deber de verificar \u00a0 si estos instrumentos han debido someterse a consulta previa y, en tal caso, si \u00a0 esta se llev\u00f3 a cabo[33]. \u00a0 A la luz de la jurisprudencia constitucional, solo es necesario someter a \u00a0 consulta previa (i) los tratados internacionales que impliquen una \u00a0 afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas, tribales, rom, \u00a0 afrodescendientes y raizales[34] \u00a0y (ii) las medidas de orden legislativo y administrativo que se adopten \u00a0 en desarrollo del tratado y que impliquen afectaci\u00f3n directa para los mismos \u00a0 sujetos[35]. \u00a0 En el primer caso, ser\u00e1 obligatorio adelantar el procedimiento de consulta \u00a0 \u201cantes de que se presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d[36]. Por \u00a0 el contrario, la Corte ha resaltado que no es necesario agotar la consulta \u00a0 previa cuando (i) el tratado o las medidas que lo desarrollen no \u00a0 impliquen dicha afectaci\u00f3n directa sobre el territorio o sobre aspectos \u00a0 definitorios de la identidad cultural de las comunidades titulares de este \u00a0 derecho[37]; \u00a0 (ii) \u00a0el tratado carezca de disposiciones que regulen de manera favorable o \u00a0 desfavorable a tales sujetos, impongan limitaciones, grav\u00e1menes o beneficios \u00a0 particulares a los mismos[38] \u00a0y (iii) el tratado solo contenga disposiciones generales que no alteren \u00a0 el estatus de tales comunidades[39], \u00a0 como aquellas que se refieren a las condiciones de libre comercio[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte constata que el protocolo y la ley aprobatoria \u00a0 objetos de control no han debido someterse a consulta previa. Esto es as\u00ed por \u00a0 dos razones. Primera, tales instrumentos normativos no contienen medida alguna \u00a0 que implique una afectaci\u00f3n directa al territorio o a la identidad cultural de \u00a0 las comunidades titulares del derecho a la consulta previa. Segunda, el \u00a0 contenido del tratado y de su ley aprobatoria no surte ning\u00fan efecto \u00a0 diferenciado o espec\u00edfico en relaci\u00f3n con tales comunidades, sino que despliega \u00a0 sus efectos generales sobre el Estado y sobre la sociedad en general. En efecto, \u00a0 las medidas previstas en dicho tratado cobijan a las personas naturales y \u00a0 jur\u00eddicas que intervienen en el comercio internacional de mercanc\u00edas, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna y sin imponer ninguna condici\u00f3n, favorable o desfavorable, a \u00a0 los sujetos titulares de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n presidencial y el sometimiento del protocolo a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo conforme al art\u00edculo 189.2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Este art\u00edculo prev\u00e9 que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las \u00a0 relaciones internacionales y celebrar tratados con otros estados que \u201cse \u00a0 someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. En el caso concreto, la Corte \u00a0 constata que el d\u00eda 1 de septiembre de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 aprob\u00f3 el protocolo sub examine y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\/A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n presidencial y sometimiento del tratado a consideraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispuso que las leyes aprobatorias de los tratados \u00a0 internacionales deben someterse a un tr\u00e1mite especial, por lo que, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, les corresponde el tr\u00e1mite previsto para las leyes ordinarias[42]. En este \u00a0 sentido, el control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta \u00a0 fase del procedimiento implica que la Corte verifique el cumplimiento de los \u00a0 requisitos constitucionales y legales relativos a (i) la presentaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno Nacional \u00a0 (art. 157 de la CP); (ii) la publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley \u00a0 aprobatoria (art. 156 de la Ley 5 de 1992); (iii) el inicio del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en la respectiva comisi\u00f3n constitucional permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 154 de la CP); (iv) la publicaci\u00f3n de la ponencia para \u00a0 debate en las comisiones y en las plenarias (art. 157 y 185 de la Ley 5 de \u00a0 1992); (v) el anuncio previo de las votaciones (art. 160 de la CP); \u00a0 (vi) la votaci\u00f3n y las exigencias de quorum y mayor\u00edas (art. 145 y 146 de la \u00a0 CP); (vii) el lapso entre los debates (art. 160 de la CP), y, finalmente, \u00a0 (viii) que el proyecto de ley no se hubiere considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas (art. 162 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional ante el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 El 4 de octubre de 2016, las ministras de Relaciones Exteriores y de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo presentaron el proyecto de ley aprobatoria del tratado \u00a0 sub examine, junto con su exposici\u00f3n de motivos, en la Secretar\u00eda General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, al cual se le asign\u00f3 el n\u00famero de radicaci\u00f3n 152 de \u00a0 2016 (Senado)[43]. \u00a0 En tales t\u00e9rminos, la Corte constata que se cumpli\u00f3 con lo previsto por los \u00a0 art\u00edculos 142.20 de la Ley 5 de 1992[44] \u00a0y 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley fue publicado antes de darle tr\u00e1mite en la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0El 4 de octubre de 2016, el Secretario General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia del proyecto de ley 152 de 2016 (Senado) a la \u00a0 Imprenta Nacional, para su publicaci\u00f3n, que se llev\u00f3 a cabo en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 839 de 5 de octubre de 2016[46]. En tales t\u00e9rminos, la Corte \u00a0 constata que se cumpli\u00f3 con lo previsto por el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[47] \u00a0y 144 de la Ley 5 de 1992[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 competente. \u00a0El 4 de octubre de 2016, el proyecto de ley 152 de 2016 (Senado) fue repartido a \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica[49]. En tales \u00a0 t\u00e9rminos, la Corte verifica que el proyecto de Ley cumpli\u00f3 con la exigencia \u00a0 constitucional y legal relativa a que inicie su tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n \u00a0 constitucional competente, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 2 de la Ley 3 de \u00a0 1992[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primer debate. En el tr\u00e1mite, el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica se \u00a0 observaron las exigencias constitucionales y legales. El 13 \u00a0 de octubre de 2016, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibi\u00f3 el proyecto de ley 152 de 2016 \u00a0 (Senado) y lo remiti\u00f3 a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n, para que designara el \u00a0 ponente[51]. \u00a0 El 31 de octubre de 2016, en ejercicio de la competencia prevista por el \u00a0 art\u00edculo 150 de la Ley 5 de 1992[52], \u00a0 dicho \u00f3rgano design\u00f3 como ponente de este proyecto de ley al senador Marco \u00a0 An\u00edbal Avirama Avirama[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informe de ponencia[54]. El senador Marco \u00a0 An\u00edbal Avirama Avirama le present\u00f3 su informe de ponencia para primer debate al \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente[55]. Dicho \u00a0 informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 190 de 29 de marzo de 2017[56]. \u00a0 Con esto, la Corte constata que se observaron las exigencias previstas \u00a0 por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[57], \u00a0 as\u00ed como 156[58] \u00a0y 157[59] \u00a0de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio previo. \u00a0 El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 19 de abril de 2017, tal como consta en \u00a0 el Acta No. 18 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 448 de 7 \u00a0 de junio de 2017[60]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n, el Secretario de la Comisi\u00f3n, por solicitud del Presidente de \u00a0 la misma, anunci\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de Ley sub examine \u00a0\u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[61]. \u00a0 En tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumpli\u00f3 la \u00a0 exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relativa al \u00a0 anuncio previo[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley sub examine se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n de 2 de mayo \u00a0 de 2017, como consta en el Acta No. 19 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 448 de 7 de junio de 2017[63]. \u00a0 Tras revisar esta acta, la Corte considera satisfechos los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 con la presencia de 7 de los 13 senadores de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional Permanente. De esta manera, se cumpli\u00f3 con el requisito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[64]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Comisi\u00f3n verific\u00f3 la presencia de 9 de los 13 senadores de la Comisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Constitucional Permanente[65]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, se satisfizo el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[66]. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positiva del informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[67], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 senadores votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[68]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, se cumplieron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal)[69] y 146 (mayor\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple)[70] de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para omitir la lectura del articulado y el articulado del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[71], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 senadores votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[72]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, se observaron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del env\u00edo para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u201cvotaci\u00f3n nominal y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica\u201d[73], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 senadores votaron por el s\u00ed y ninguno por el no[74]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, se observaron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub \u00a0 examine aprobado en el primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 361 de 19 de mayo de 2017[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 190 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 29 de marzo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 18 de 19 de abril de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 448 de 7 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 19 de 2 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 448 de 7 de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 361 de 19 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo debate. En el tr\u00e1mite, el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se observaron las exigencias \u00a0 constitucionales y legales. Tras recibir el proyecto de ley sub \u00a0 examine en la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, se mantuvo al senador \u00a0 Marco An\u00edbal Avirama Avirama como ponente de esta iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informe de ponencia. El 19 de mayo de 2017, el senador Marco \u00a0 An\u00edbal Avirama Avirama le present\u00f3 su informe de ponencia para segundo debate al \u00a0 Secretario del Senado de la Rep\u00fablica[77]. \u00a0 Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 361 de 19 de mayo de \u00a0 2017[78]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que se cumplieron las exigencias \u00a0 constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio previo. \u00a0 El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el 15 de agosto de 2017, tal como consta en el \u00a0 Acta No. 08 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 963 de 24 de \u00a0 octubre de 2017[79]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n, el Secretario del Senado, por solicitud del Presidente de esa \u00a0 corporaci\u00f3n, anunci\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de ley sub examine \u00a0\u201cque ser\u00e1n considerados (\u2026) en la Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica siguiente a la del martes 15 de agosto de 2017\u201d[80]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumpli\u00f3 con la \u00a0 exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relativa al anuncio \u00a0 previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley sub examine se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n del 16 de \u00a0 agosto de 2017, como consta en el Acta No. 09 del mismo d\u00eda, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1171 de 11 de diciembre de 2017[81]. Tras \u00a0 revisar esta acta, la Corte verifica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberativo, el cual se satisfizo, al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar con la presencia de 92 de los 101 senadores de la Rep\u00fablica. En tales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el debate \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el proyecto de ley sub examine, los senadores de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentes eran 55. En tales t\u00e9rminos, se satisfizo el requisito previsto en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positiva del informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[82], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 senadores votaron por el s\u00ed y 4 por el no[83]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera se observaron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la proposici\u00f3n para omitir la lectura del articulado, aprobar el articulado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto, su t\u00edtulo y que se le d\u00e9 tramite en la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la omisi\u00f3n de lectura del articulado, su votaci\u00f3n en bloque, el t\u00edtulo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyecto de ley y que este surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plenaria del Senado respondi\u00f3 afirmativamente[84], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin que hubiera votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Plenaria del Senado corrigi\u00f3 la falta de votaci\u00f3n nominal. La Corte constata que si bien la \u00a0 votaci\u00f3n de \u00a0 la \u00a0 \u00a0omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado, el articulado del proyecto, su t\u00edtulo y que se le diera \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes no se someti\u00f3 a votaci\u00f3n nominal, esa \u00a0 irregularidad fue corregida formalmente por la Plenaria del Senado. En efecto, de \u00a0 acuerdo con el Acta n\u00famero 17 de la sesi\u00f3n ordinaria del 19 de septiembre de \u00a0 2017, el Secretario del Senado anunci\u00f3 que el proyecto de ley n\u00famero 152 de 2016 \u00a0 Senado ser\u00eda considerado en la siguiente sesi\u00f3n plenaria, \u201c[p]ara correcci\u00f3n \u00a0 formal de los procedimientos de acuerdo con el art\u00edculo segundo numeral 2 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992\u201d[85]. Tal como se \u00a0 anunci\u00f3, esa correcci\u00f3n se realiz\u00f3 el 20 de septiembre de 2017, cuando el \u00a0 proyecto fue nuevamente debatido y votado[86], como se explica \u00a0 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio previo. \u00a0 Como se indic\u00f3, el anuncio previo correspondiente al nuevo debate se realiz\u00f3 el \u00a0 d\u00eda 19 de septiembre de 2017, tal como consta en el Acta No. 17 del mismo d\u00eda, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 54 de 22 de febrero de 2018[87]. En \u00a0 dicha sesi\u00f3n, el Secretario del Senado, por solicitud del Presidente de esa \u00a0 corporaci\u00f3n, anunci\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de ley sub examine \u00a0\u201cque ser\u00e1n considerados (\u2026) en la sesi\u00f3n plenaria del Honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica siguiente a la del martes 19 de septiembre de 2017\u201d[88]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumpli\u00f3 con la \u00a0 exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relativa al \u00a0 anuncio previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debate y aprobaci\u00f3n. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley sub examine se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n de 20 de \u00a0 septiembre de 2017, como consta en el Acta No. 18 del mismo d\u00eda, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 115 de 10 de abril de 2018[89]. Tras \u00a0 revisar esta Acta, la Corte considera satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberativo, el cual se satisfizo al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar con la presencia de 82 de los 101 senadores de la Rep\u00fablica. En tales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el debate \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el proyecto de ley sub examine, los senadores de la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentes eran 53. En tales t\u00e9rminos, se satisfizo el requisito previsto en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positiva del informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[90], \u00a0 \u00a046 senadores votaron por el s\u00ed y 7 por el no[91]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, se observaron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la proposici\u00f3n para omitir la lectura del articulado, aprobar el articulado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proyecto, su t\u00edtulo y que se le d\u00e9 tramite en la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[92], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 senadores votaron por el s\u00ed y 4 por el no[93]. \u00a0 \u00a0De \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta manera, se observaron las exigencias de los art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub \u00a0 examine aprobado en el segundo debate fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 909 de 11 de octubre de 2017[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 361 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 19 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 17 de 19 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 54 de 22 febrero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 18\u00a0 de 20 de septiembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 115 de 10 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 909 de 11 de octubre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El lapso entre el segundo y el tercer debate satisface el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte \u00a0 constata que el segundo debate se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 20 de septiembre de 2017, \u00a0 y el tercero, tal como se expondr\u00e1 en el p\u00e1rr. 34.3, el d\u00eda 31 de octubre \u00a0 de 2017, con lo cual se observ\u00f3 el lapso de 15 d\u00edas entre el segundo y el tercer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer debate. En el tr\u00e1mite, el debate y la aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0 cumplieron las exigencias constitucionales y legales. Tras \u00a0 su aprobaci\u00f3n por la Plenaria del Senado, el Presidente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de Ley No. 152 de \u00a0 2016 (Senado)[95], \u00a0 el cual fue radicado con el n\u00famero 121 de 2017 (C\u00e1mara). Una vez recibido, el \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes asign\u00f3 dicho proyecto a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente[96]. \u00a0 La Mesa Directiva de esta Comisi\u00f3n, en ejercicio de sus competencias legales, \u00a0 design\u00f3 como ponente de este proyecto de ley al representante Efra\u00edn Antonio \u00a0 Torres Monsalvo[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informe de ponencia. Tras su designaci\u00f3n, el representante \u00a0 \u00a0Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo present\u00f3 su informe de ponencia para tercer \u00a0 debate a la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de \u00a0 la C\u00e1mara[98], el \u00a0 cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 925 de 13 de octubre de 2017[99]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumplieron las \u00a0 exigencias previstas por los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como \u00a0 156 y 157 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio previo. \u00a0 El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 17 de octubre de 2017, tal como consta \u00a0 en el Acta No. 12 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1036 de \u00a0 9 de noviembre de 2017[100]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n, el Secretario de la Comisi\u00f3n, por solicitud del Presidente de \u00a0 la misma, anunci\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n del proyecto de ley sub examine \u00a0\u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d[101]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumpli\u00f3 con la \u00a0 exigencia prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relativa al \u00a0 anuncio previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley sub examine se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n de 31 de \u00a0 octubre de 2017, como consta en el Acta No. 13 del mismo d\u00eda, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1160 de 7 de diciembre de 2017[102]. Tras \u00a0 revisar esta acta, la Corte considera satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberativo, el cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfizo al contar con la presencia de 11 de los 19 representantes a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. En tales t\u00e9rminos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el debate sobre el proyecto de ley sub examine, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes a la C\u00e1mara presentes eran 11. En tales t\u00e9rminos, se cumpli\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[103], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 representantes votaron por el s\u00ed y 1 por el no[104]. \u00a0 \u00a0De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n del articulado del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[105], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 representantes votaron por el s\u00ed y 1 por el no[106]. \u00a0 \u00a0De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y del env\u00edo para cuarto debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[107] \u00a0 \u00a011 representantes votaron por el s\u00ed y 1 por el no[108]. \u00a0 \u00a0De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub \u00a0 examine aprobado en el tercer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 1157 de 7 de diciembre de 2017[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 925 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 13 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 12 de 17 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1036 de 9 de noviembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 13 de 31 de octubre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1160 de 7 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1157 de 7 de diciembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El lapso entre el tercer y el cuarto debate satisface el t\u00e9rmino previsto por el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Corte \u00a0 constata que el tercer debate se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 31 de octubre de 2017, y el \u00a0 cuarto, tal como se expondr\u00e1 en el p\u00e1rr. 36.3, el d\u00eda 14 de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, con lo cual se observ\u00f3 el lapso de 8 d\u00edas entre el tercer y el cuarto \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Informe de ponencia. El 7 de noviembre de 2017, el representante\u00a0 Efra\u00edn \u00a0 Antonio Torres Monsalvo present\u00f3 su informe de ponencia para cuarto debate a la \u00a0 Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente[110], el \u00a0 cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1157 de 7 de diciembre de 2017[111]. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se observaron las \u00a0 exigencias constitucionales y legales se\u00f1aladas en los art\u00edculos 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como 156 y 157 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio previo. \u00a0 El anuncio previo se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 de diciembre de 2017, tal como \u00a0 consta en el Acta No. 273 del mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 159 de 19 de abril de 2018[112]. \u00a0 En dicha sesi\u00f3n, el Secretario de la C\u00e1mara, por solicitud del Presidente de la \u00a0 misma, anunci\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n el proyecto de Ley sub examine \u00a0 \u201cpara la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda jueves 14 de diciembre de 2017\u201d. En tales \u00a0 t\u00e9rminos, la Corte constata que en el caso concreto se cumpli\u00f3 con la exigencia \u00a0 prevista por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica relativa al anuncio \u00a0 previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n. Tal como se anunci\u00f3, el debate y la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley sub examine se llevaron a cabo en la sesi\u00f3n del 14 de \u00a0 diciembre de 2017, como consta en el Acta No. 274 del mismo d\u00eda, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 97 de 23 de marzo de 2018[113]. Tras \u00a0 revisar esta acta, la Corte considera satisfechos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n inici\u00f3 con la verificaci\u00f3n del quorum deliberativo, el cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0satisfizo al contar con la presencia de 134 de los 166 representantes a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara. En tales t\u00e9rminos, se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras el debate sobre el proyecto de Ley sub examine, los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representantes a la C\u00e1mara presentes eran 84[114]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, se satisfizo el requisito previsto en el art\u00edculo 145 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva del informe de ponencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[115], \u00a0 \u00a079 representantes votaron por el s\u00ed y 5 por el no[116]. De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n del articulado del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[117], \u00a0 \u00a081 representantes votaron por el s\u00ed y 5 por el no[118]. De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo y respuesta a la pregunta \u00bfQuiere la Plenaria de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e1mara que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 \u00a0\u201cvotaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d[119], \u00a0 \u00a079 representantes votaron por el s\u00ed y 5 por el no[120]. De esta manera, se observaron las exigencias de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 133 (votaci\u00f3n nominal) y 146 (mayor\u00eda simple) de la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado. El texto del proyecto de ley sub \u00a0 examine aprobado en el cuarto debate fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 13 de 31 de enero de 2018[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto debate \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 1157 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 7 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 273 de 13 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 159 de 19 de abril de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Debate y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 274 de 14 de diciembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 97 de 23 de marzo de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto final aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso No. 13 de 31 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0la Corte constata que el proyecto de ley sub examine no fue considerado en \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas, con lo cual se cumpli\u00f3 con la exigencia prevista \u00a0 por el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[122]. En \u00a0 efecto, el proyecto de ley fue radicado en el Congreso de la Rep\u00fablica el d\u00eda 4 \u00a0 de octubre de 2016 (p\u00e1rr. 27), y finaliz\u00f3 su tr\u00e1mite con el debate y la \u00a0 aprobaci\u00f3n en cuarto debate llevada a cabo el 14 de diciembre \u00a0 de 2017 \u00a0 (p\u00e1rr. \u00a036.3). \u00a0 As\u00ed, la consideraci\u00f3n y el tr\u00e1mite del proyecto de ley objeto de control se \u00a0 surti\u00f3 en dos legislaturas, a saber: la primera, del 20 de julio de 2016 al 20 \u00a0 de junio de 2017, y la segunda, del 20 de julio de 2017 al 20 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto de ley por el Gobierno Nacional ante el Senado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicio y tr\u00e1mite del proyecto de ley ante las Comisiones Constitucionales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permanentes competentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los informes de ponencia en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anuncios previos en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum deliberativo en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quorum decisorio en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los cuatro debates \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto aprobado en cada debate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de 8 d\u00edas entre los debates de Comisi\u00f3n y Plenaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lapso de 15 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n del texto final aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del proyecto en m\u00e1ximo dos legislaturas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El control de constitucionalidad sobre los aspectos formales en esta fase del \u00a0 procedimiento implica que la Corte verifique que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 hubiere (i) sancionado la ley y (ii) la hubiere remitido a la \u00a0 Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino de 6 d\u00edas previsto por el art\u00edculo \u00a0 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En el caso concreto, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica sancion\u00f3, el d\u00eda 9 de enero de 2018, la ley aprobatoria del tratado \u00a0 sub examine[123], \u00a0 y la remiti\u00f3 a la Corte el d\u00eda 12 de enero del mismo a\u00f1o[124]. En tales \u00a0 t\u00e9rminos, la Corte advierte que el tr\u00e1mite surtido en esta fase del \u00a0 procedimiento satisfizo las exigencias constitucionales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Requisito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n en t\u00e9rmino a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumple \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En respuesta al problema jur\u00eddico formulado en el p\u00e1rr. 18.1, la Sala \u00a0 constata que el protocolo y la ley aprobatoria sub examine cumplieron con \u00a0 los requisitos previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 5 de 1992. Por lo \u00a0 tanto, la Sala procede a pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido \u00a0 de las cl\u00e1usulas que integran el protocolo objeto de control.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Control de \u00a0 constitucionalidad material del protocolo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El protocolo objeto de revisi\u00f3n es un instrumento normativo que busca facilitar \u00a0 el comercio internacional de mercanc\u00edas. Por esta raz\u00f3n, la Corte (i) \u00a0 determinar\u00e1 la naturaleza, el alcance y los efectos del control de \u00a0 constitucionalidad material respecto de los tratados en materia comercial; \u00a0 (ii) examinar\u00e1 la compatibilidad general del tratado sub examine y de \u00a0 sus finalidades con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y, por \u00faltimo, (iii) \u00a0 revisar\u00e1 la constitucionalidad de cada uno de los art\u00edculos que integran (a) \u00a0 la Ley 1879 de 2018, (b) el protocolo en cuesti\u00f3n y (c) el Acuerdo \u00a0 sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio (AFC) anexado a dicho protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Naturaleza y alcance del control de constitucionalidad material de los tratados \u00a0 en materia comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que es funci\u00f3n de esta \u00a0 Corte ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y \u00a0 de sus leyes aprobatorias. Esta competencia de la Corte Constitucional integra \u00a0 el proceso de negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de los \u00a0 tratados internacionales previsto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte ha reiterado de manera uniforme que el control de constitucionalidad de \u00a0 los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias se caracteriza por ser: \u00a0 (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; (ii) autom\u00e1tico, \u00a0 pues deben ser enviados a la Corte Constitucional por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) \u00a0integral, puesto que el an\u00e1lisis de constitucionalidad abarca tanto los \u00a0 aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado; \u00a0 (iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; (v) es un requisito \u00a0 sine qua non para la ratificaci\u00f3n del Acuerdo y (vi) tiene una \u00a0 funci\u00f3n preventiva, en tanto que su finalidad es garantizar la supremac\u00eda de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el cumplimiento de los compromisos internacionales \u00a0 adquiridos por el Estado colombiano[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El control material de constitucionalidad consiste en confrontar el contenido \u00a0 \u201cdel tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, con la \u00a0 totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n, para determinar si se ajusta \u00a0 o no a la Carta Pol\u00edtica\u201d[127]. \u00a0 Es m\u00e1s, la Corte ha resaltado que particularmente frente a tratados de \u00a0 naturaleza comercial o econ\u00f3mica, \u201cse debe tener en cuenta que estos deben \u00a0 ser conformes con el llamado bloque de constitucionalidad\u201d[128]. As\u00ed las \u00a0 cosas, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el control material de \u00a0 constitucionalidad en estos casos implica un an\u00e1lisis de compatibilidad entre el \u00a0 tratado internacional y su ley aprobatoria, de un lado, y la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto, del otro[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, el control material de constitucionalidad se ejerce frente a la ley \u00a0 aprobatoria y al tratado internacional en su integridad. En efecto, este control \u00a0 comprende el an\u00e1lisis de constitucionalidad del tratado en general y de sus \u00a0 finalidades[130], as\u00ed como \u00a0 de su contenido en particular, esto es, de las \u201cdisposiciones del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria\u201d[131]; en otros \u00a0 t\u00e9rminos, de \u201cla integridad del texto, lo que incluye los anexos, pies de \u00a0 p\u00e1gina, al igual que cualquier otra comunicaci\u00f3n entre las partes encaminada a \u00a0 acordar alg\u00fan sentido o alcance a los compromisos asumidos\u201d[132]. Al \u00a0 respecto, la Corte ha aclarado que, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados, por tratado se entiende \u201cel acuerdo \u00a0 internacional celebrado por escrito entre dos o m\u00e1s estados y regido por el \u00a0 derecho internacional, que consta en un instrumento \u00fanico, o en dos o m\u00e1s \u00a0 instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular\u201d[133]. Con este \u00a0 fundamento, la Corte ha controlado la compatibilidad de los instrumentos \u00a0 normativos, anexos y conexos, que tienen por objeto dar alcance a lo pactado en \u00a0 el tratado[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, el par\u00e1metro para llevar a cabo el control de \u00a0 constitucionalidad material e integral de los tratados en materia comercial est\u00e1 \u00a0 conformado por \u201cla totalidad de las disposiciones de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d[135] y de aquellos \u00a0 instrumentos normativos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto[136]. \u00a0Esto se justifica, en parte, porque los tratados internacionales econ\u00f3micos, \u00a0 de inversi\u00f3n o comerciales tienen, \u201cen general, la jerarqu\u00eda normativa de las \u00a0 leyes ordinarias\u201d[137]. \u00a0 A su vez, \u00a0 el objeto sobre el cual recae este control est\u00e1 integrado por los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias, as\u00ed como por los dem\u00e1s instrumentos \u00a0 normativos, anexos y conexos, destinados a \u201cacordar alg\u00fan sentido o alcance a \u00a0 los compromisos asumidos\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para efectos de determinar el alcance del control de constitucionalidad en el \u00a0 presente asunto, (i) la Corte debe armonizar su funci\u00f3n de guarda de la \u00a0 supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con la especial deferencia \u00a0 que, por razones democr\u00e1ticas y t\u00e9cnicas, los art\u00edculos 189.2 y 150.16 ib\u00eddem \u00a0otorgan al Presidente de la Rep\u00fablica para que dirija las relaciones \u00a0 internacionales y celebre tratados, y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que \u00a0 apruebe o impruebe estos instrumentos; (ii) sin pretender definir el \u00a0 contenido y el alcance t\u00e9cnico de las cl\u00e1usulas incluidas en el Acuerdo sub \u00a0 examine, la Corte debe tener en cuenta los contenidos y los alcances \u00a0 normativos de tales cl\u00e1usulas, siempre que tengan relevancia constitucional para \u00a0 efectos de determinar su compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, \u00a0 finalmente, (iii) habida cuenta de la cosa juzgada absoluta que \u00a0 reviste a esta decisi\u00f3n, as\u00ed como de la funci\u00f3n preventiva del control de \u00a0 constitucionalidad en estos casos, la Corte tiene que proteger la supremac\u00eda \u00a0 constitucional mediante un control eficaz de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte examinar\u00e1 la compatibilidad del protocolo \u00a0 sub examine y de la Ley 1879 de 2018 con la norma constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Compatibilidad general del protocolo sub examine con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como lo indic\u00f3 esta Corte en la sentencia C-137 de 1995, que declar\u00f3 exequibles \u00a0 el Acuerdo sobre la OMC, sus anexos y su ley aprobatoria (Ley 170 de 1994), la \u00a0 OMC es \u201cel marco institucional com\u00fan para el desarrollo de las relaciones \u00a0 comerciales entre sus Miembros[[140]] \u00a0en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jur\u00eddicos conexos e \u00a0 incluidos\u201d en dicho acuerdo. Su finalidad, en los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0 C-369 de 2002[141], \u00a0 es \u201cestimular el libre comercio entre los \u00a0 pa\u00edses, sobre la base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n de \u00a0 aranceles aduaneros y otros obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del \u00a0 trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para lograr esos fines, la OMC, creada en 1994 por los miembros del Acuerdo \u00a0 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT, por su sigla en \u00a0 ingl\u00e9s), ha adoptado una serie de normativas sobre comercio internacional que \u00a0 est\u00e1n compiladas en la lista de anexos del Acuerdo sobre la OMC[142]. Esa lista \u00a0 incluye acuerdos sobre comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios, derechos \u00a0 de propiedad intelectual, soluci\u00f3n de diferencias y examen de pol\u00edticas \u00a0 comerciales, que constituyen los pilares sobre los cuales se estructura el \u00a0 sistema multilateral de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cada uno de estos acuerdos les confieren derechos a los pa\u00edses miembros de la \u00a0 OMC en los temas que desarrollan y los obligan, en general, a \u201cmantener \u00a0 pol\u00edticas comerciales transparentes y previsibles\u201d[143], \u00a0con el fin de brindar \u201cun marco estable y transparente para ayudar a los \u00a0 productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar \u00a0 adelante sus actividades\u201d[144]. \u00a0De hecho, el Acuerdo sobre la OMC y sus acuerdos anexos son considerados \u00a0 como la fuente principal del derecho comercial internacional y constituyen \u00a0 \u201cel m\u00e1s complejo y profundo componente legal del derecho internacional \u00a0 econ\u00f3mico\u201d[145], \u00a0en la medida que abarcan un amplio espectro de \u00e1reas relacionadas con el \u00a0 intercambio comercial entre pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Una de esas \u00e1reas son los procedimientos de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0 de mercanc\u00edas, que constituyen el objeto principal del AFC. Este acuerdo \u00a0 multilateral, el primero en ser negociado y adoptado en el marco de la OMC[146],\u00a0 \u00a0 busca \u201creducir los costos comerciales, que en su acepci\u00f3n m\u00e1s amplia incluyen \u00a0 todos los costos que supone hacer llegar un bien desde el productor hasta el \u00a0 consumidor final\u201d[147], \u00a0entre otros, \u201clos costos asociados al transporte, los aranceles, las medidas \u00a0 no arancelarias y los procedimientos comerciales ineficientes\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para lograrlo, el AFC contiene disposiciones que reducen los tiempos de espera \u00a0 de las mercanc\u00edas en las aduanas, disminuyen las barreras administrativas y, en \u00a0 general, agilizan las operaciones comerciales internacionales. Con ellas, se \u00a0 complementa lo dispuesto en los art\u00edculos V, VIII y X del GATT de 1994[149], que \u00a0 regulan, respectivamente, (i) la libertad de tr\u00e1nsito, (ii) los \u00a0 derechos y las formalidades referidas a la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de \u00a0 mercanc\u00edas y (iii) la publicaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reglamentos \u00a0 comerciales. Adem\u00e1s, el AFC les da un tratamiento especial y diferenciado a los \u00a0\u201cpa\u00edses en desarrollo\u201d[150] y \u201cmenos \u00a0 adelantados\u201d[151] miembros de la \u00a0 OMC, que pueden decidir, de manera aut\u00f3noma, cu\u00e1ndo comenzar\u00e1n a aplicar cada \u00a0 una de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Este tratamiento especial y diferenciado responde a la flexibilidad en el \u00a0 cumplimiento de los compromisos adquiridos que el sistema multilateral de \u00a0 comercio de la OMC, desde sus inicios, les ha otorgado a las econom\u00edas en \u00a0 desarrollo y, en especial, a los pa\u00edses menos adelantados, que solo deben \u00a0 asumirlos \u201cen la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos \u00a0 en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades \u00a0 administrativas e institucionales\u201d[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En suma, tal como lo indica el Informe sobre el Comercio Mundial 2015. \u00a0 Acelerar el comercio: ventajas y desaf\u00edos de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre \u00a0 Facilitaci\u00f3n del Comercio de la OMC, el AFC \u201crepresenta un hito \u00a0 importante, al crear un marco multilateral para reducir los costos del \u00a0 comercio\u201d. As\u00ed mismo, (i) \u201caumenta la seguridad jur\u00eddica ante los \u00a0 cambios en las medidas [relacionadas con el comercio internacional]\u201d; \u00a0 (ii) \u201cayuda a adoptar enfoques similares o compatibles de los procedimientos \u00a0 comerciales [en los pa\u00edses miembros de la OMC]\u201d y (iii) \u201ccoordina \u00a0 la prestaci\u00f3n de apoyo de los [pa\u00edses] donantes a los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo con capacidad limitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte observa que, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, el sistema multilateral de comercio que se gest\u00f3 con la creaci\u00f3n de \u00a0 la OMC, y que se fundamenta en los diversos acuerdos de naturaleza comercial \u00a0 incorporados al Acuerdo sobre la OMC, incluido el AFC, armoniza con los mandatos \u00a0 superiores de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del Estado \u00a0 colombiano e integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, contenidos en los art\u00edculos 226 y \u00a0 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior es evidente, por cuanto (i) el sistema normativo de la OMC \u00a0 busca que sus miembros mantengan relaciones comerciales en un escenario dotado \u00a0 de transparencia y seguridad jur\u00eddica, (ii) todos los miembros de la OMC \u00a0 tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos previstos en los acuerdos \u00a0 de naturaleza comercial que los vinculan, (iii) estos acuerdos buscan \u00a0 armonizar las disposiciones sobre comercio internacional que aplican los \u00a0 miembros de la OMC y (iv) los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados \u00a0 asumen sus compromisos de manera compatible con sus necesidades y capacidades y, \u00a0 si es el caso, con la cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses con econom\u00edas m\u00e1s desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, el pre\u00e1mbulo del AFC se refiere, de manera concreta, a las \u00a0 finalidades perseguidas por los miembros de la OMC con la adopci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional sub examine, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos miembros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habida cuenta de las negociaciones iniciadas en virtud de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Ministerial de Doha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando y reafirmando el mandato y los principios que figuran en el p\u00e1rrafo 27 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Ministerial de Doha (WT\/MIN(01)\/DEC\/1) y en el Anexo D de la \u00a0 Decisi\u00f3n relativa al Programa de Trabajo de Doha adoptada por el Consejo General \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2004 (WT\/L\/579), as\u00ed como en el p\u00e1rrafo 33 y en el Anexo E de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Ministerial de Hong Kong (WT\/MIN(05)\/DEC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los art\u00edculos V, VIII y X del GATT de \u00a0 1994 con miras a agilizar a\u00fan m\u00e1s el movimiento, el levante y el despacho de las \u00a0 mercanc\u00edas, incluidas las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0las necesidades particulares de los pa\u00edses en desarrollo Miembros y \u00a0 especialmente de los pa\u00edses menos adelantados Miembros y deseando potenciar la \u00a0 asistencia y el apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad en esta esfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la necesidad de una cooperaci\u00f3n efectiva entre los Miembros en las cuestiones \u00a0 relativas a la facilitaci\u00f3n del comercio y el cumplimiento de los procedimientos \u00a0 aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en lo \u00a0 siguiente:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Primero, la Corte advierte que las finalidades del tratado sub examine \u00a0 son compatibles con \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas. El art\u00edculo 226 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 que \u201cel Estado promover\u00e1 la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas [y] \u00a0econ\u00f3micas (\u2026)\u201d, y el art\u00edculo 227 ib\u00eddem dispone \u00a0 que \u00a0 \u201cel Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s \u00a0 naciones\u201d. \u00a0 Al respecto, la Corte reitera que, \u201cen la actualidad, el proteccionismo \u00a0 econ\u00f3mico, que incita a los pa\u00edses a replegarse sobre s\u00ed mismos, ignorando los \u00a0 flujos y reflujos del comercio internacional, s\u00f3lo puede conducir a que los \u00a0 pa\u00edses que lo llevan a cabo se sometan a s\u00ed mismos al ostracismo y se conviertan \u00a0 en una especie de parias de la sociedad internacional. En este orden de ideas, \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas se convierte en un hecho \u00a0 necesario para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trasciende \u00a0 las ideolog\u00edas y los programas pol\u00edticos\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte observa que este tratado tiene por finalidad (i) \u201cagilizar a\u00fan m\u00e1s \u00a0 el movimiento, el levante y el despacho de mercanc\u00edas\u201d, as\u00ed como (ii) \u00a0 \u201cuna cooperaci\u00f3n efectiva entre los Miembrosen las cuestiones relativas a la facilitaci\u00f3n del comercio y el \u00a0 cumplimiento de los procedimientos aduaneros\u201d. En esa medida, la Corte \u00a0 constata que \u00a0 mediante este tratado se pretende \u201cla integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds que se \u00a0 impone como consecuencia de la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda global\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Lo anterior se refleja en la adopci\u00f3n de medidas que buscan simplificar, \u00a0 modernizar y armonizar los procesos de intercambio comercial de mercanc\u00edas con \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la OMC, en un marco de cooperaci\u00f3n para \u00a0 facilitar el comercio transfronterizo, intercambiar informaci\u00f3n y datos \u00a0 aduaneros y promover la prestaci\u00f3n de asistencia y ayuda para la implementaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones del acuerdo, entre otros objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, la Corte reitera que las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio \u201cse \u00a0 ajustan a los postulados integracionistas de la Carta Pol\u00edtica, en la medida en \u00a0 que el intercambio bilateral de bienes y servicios exige la adopci\u00f3n de \u00a0 procedimientos aduaneros eficientes, la sistematizaci\u00f3n de las aduanas, un \u00a0 \u00f3ptimo manejo del riesgo, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0 administrativos internos a las exigencias del comercio mundial\u201d[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo, \u00a0 \u00a0la Corte constata que las finalidades del tratado sub examine son \u00a0 compatibles con los principios de desarrollo, bienestar y prosperidad \u00a0 econ\u00f3mica y social. El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00a0 \u201cColombia es un Estado social de derecho\u201d, el art\u00edculo 2 ib\u00eddem \u00a0 prescribe que \u201cson fines esenciales del Estado: promover la prosperidad \u00a0 general (\u2026) [y que] las autoridades est\u00e1n instituidas (\u2026) para asegurar \u00a0 el cumplimiento de los deberes sociales del Estado\u201d, y el art\u00edculo 334 \u00a0 ib\u00eddem instituye que el Estado intervendr\u00e1 en la econom\u00eda \u201cpara conseguir \u00a0 (\u2026) el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes (\u2026) y los beneficios \u00a0 del desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, en tales t\u00e9rminos, los fines del tratado sub examine resultan \u00a0 compatibles con los principios descritos. En efecto, adem\u00e1s de la facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio internacional a la que se hizo referencia en los p\u00e1rr. 62 y \u00a0 63, el tratado busca \u201cpotenciar la asistencia y el apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad\u201d, con el fin de que los pa\u00edses menos adelantados y en desarrollo \u00a0 miembros de la OMC, como Colombia[156], \u00a0 puedan aplicar sus disposiciones. Esto, a juicio de la Corte, se ajusta al \u00a0 mandato de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda para beneficiarse del \u00a0 desarrollo y, de esta manera, promover la prosperidad general. Ello es as\u00ed, \u00a0 pues, mediante la cooperaci\u00f3n internacional que pueden ofrecer los pa\u00edses \u00a0 desarrollados en los t\u00e9rminos del tratado sub examine, es posible crear \u00a0 las condiciones t\u00e9cnicas y de infraestructura necesarias para que las \u00a0 operaciones de comercio internacional de mercanc\u00edas, efectivamente, se lleven a \u00a0 cabo con mayor agilidad y eficacia, seg\u00fan los est\u00e1ndares previstos por la OMC \u00a0 para todos los pa\u00edses que adopten el acuerdo[157], \u00a0 y, de esta manera, se genere una mayor y mejor din\u00e1mica de intercambio \u00a0 comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, la Corte concluye que las finalidades globales del tratado \u00a0 sub examine son conformes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Con todo, la Corte advierte \u00a0 que la conclusi\u00f3n de este an\u00e1lisis global no compromete el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de cada uno de los art\u00edculos de la Ley 1840 de 2017 ni de las \u00a0 cl\u00e1usulas que integran el tratado sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, tal como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 15, si bien Accoldi respalda \u00a0 la constitucionalidad general del protocolo, considera necesario solicitarle al \u00a0 Gobierno que, al ratificar este instrumento internacional, incluya \u201cuna \u00a0 declaraci\u00f3n mediante la cual indique la posici\u00f3n de Colombia frente a la \u00a0 necesidad de hacer una Interpretaci\u00f3n Evolutiva del Protocolo, que d\u00e9 cuenta del \u00a0 surgimiento de la costumbre internacional que contiene los principales \u00a0 principios del derecho comercial internacional y que [a su juicio] da \u00a0 nuevo sentido a elementos puntuales del instrumento\u201d, espec\u00edficamente, a los \u00a0 conceptos de \u201ccomercio internacional\u201d y \u201cfacilitaci\u00f3n del comercio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A juicio de la entidad interviniente, \u201ces evidente que un t\u00e9rmino tan \u00a0 gen\u00e9rico como \u2018comercio internacional\u2019 no puede tener la misma interpretaci\u00f3n en \u00a0 2014 [cuando se adopt\u00f3 el protocolo] y en 2019\u201d, pues en 2014, \u00a0 \u201cera mucho m\u00e1s abstracto y en t\u00e9rminos jur\u00eddico internacionales apenas se \u00a0 ajustaba a los a\u00fan ligeros desarrollos que hab\u00eda tenido el derecho internacional \u00a0 en materia comercial\u201d. As\u00ed mismo, afirma que los principios del \u201cnuevo \u00a0 derecho internacional ambiental (\u2026) dan un entendimiento complejo al concepto \u00a0 gen\u00e9rico de \u2018facilitaci\u00f3n del comercio\u2019 en el derecho internacional que no se \u00a0 ten\u00eda en 2014 para el tiempo de su adopci\u00f3n\u201d. Para sustentar su solicitud, \u00a0 la interviniente afirma que los tratados internacionales deben ser entendidos \u00a0 como \u00a0\u201cinstrumentos vivos que van evolucionando\u201d, a medida que surgen o se \u00a0 modifican normas de derecho internacional. En ese sentido, considera que \u201cla \u00a0 evoluci\u00f3n de los principios espec\u00edficos de derecho comercial internacional debe \u00a0 entenderse como producto del desarrollo de una normatividad jur\u00eddica \u00a0 internacional en materia de derechos humanos\u201d y, por lo tanto, tales \u00a0 principios \u201cson hoy en d\u00eda criterios constitucionales a la luz de los cuales \u00a0 es necesario realizar la evaluaci\u00f3n de constitucionalidad del Protocolo de \u00a0 Enmienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte advierte que la solicitud de la interviniente se fundamenta en \u00a0 consideraciones subjetivas y ampliamente generales sobre el alcance que \u00a0 convendr\u00eda darle al protocolo sub examine. Sin embargo, tales argumentos \u00a0 no se traducen en razones de constitucionalidad espec\u00edficas que le permitan a la \u00a0 Corte revisar la constitucionalidad global del tratado o de alguno de sus \u00a0 componentes de cara a la solicitud formulada por la interviniente. En efecto, lo \u00a0 expuesto en el p\u00e1rrafo anterior evidencia que las razones de Accoldi obedecen a \u00a0 cuestiones de simple conveniencia relacionadas con la aplicaci\u00f3n del protocolo, \u00a0 en funci\u00f3n de (i) las transformaciones que, en su criterio, ha sufrido el \u00a0 derecho comercial internacional desde la adopci\u00f3n de dicho instrumento y (ii) \u00a0 las modificaciones que pueda tener en el futuro. Tales argumentos ponen de \u00a0 presente las incertidumbres de la interviniente sobre el alcance y la naturaleza \u00a0 del tratado que se analiza y, a lo sumo, la existencia de un debate doctrinario \u00a0 sobre la interpretaci\u00f3n que se les debe dar a ciertos conceptos relacionados con \u00a0 el comercio internacional, conforme evolucionan las normas que les dan sustento. \u00a0 Sin embargo, no justifican, de manera concreta, la necesidad de solicitarle a \u00a0 Gobierno colombiano que formule una declaraci\u00f3n en la que indique \u201cla \u00a0 necesidad de hacer una Interpretaci\u00f3n Evolutiva del Protocolo\u201d. Por lo \u00a0 anterior, la Corte no acceder\u00e1 a la solicitud de la entidad interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad del articulado de la Ley 1879 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1879 de 2018,\u00a0\u201cpor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que \u00a0 se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio\u2019, adoptada por el Consejo \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de \u00a0 noviembre de 2014\u201d, contiene tres art\u00edculos. El primero \u00a0 estipula que se aprueba el referido protocolo; el segundo, que de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1994, este instrumento \u201cobligar\u00e1 a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto del mismo\u201d, y, por \u00faltimo, el tercero, que esta ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte advierte que tales art\u00edculos son compatibles con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. El primero es conforme con la competencia prevista por el art\u00edculo \u00a0 150.16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual le corresponde al Congreso \u00a0 \u201caprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con \u00a0 entidades de derecho internacional\u201d. El segundo y el tercero son tambi\u00e9n \u00a0 conformes con la consolidada jurisprudencia constitucional, seg\u00fan la cual \u201cla \u00a0 ley rige desde el momento en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respectivo, precisi\u00f3n que responde a lo dispuesto en general por el derecho \u00a0 internacional y la Constituci\u00f3n en materia de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Control de constitucionalidad del protocolo sub examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El protocolo sub examine consta de (i) seis numerales que indican \u00a0 lo convenido por los miembros de la OMC para enmendar el Acuerdo de Marrakech, \u00a0 por el que se establece esa organizaci\u00f3n internacional (en adelante, el Acuerdo \u00a0 sobre la OMC), y (ii) un anexo que contiene el AFC, que se incorpora al \u00a0 Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el protocolo sub examine, los miembros de la OMC convinieron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 El Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC ser\u00e1 enmendado, en el momento en que entre \u00a0 en vigor el presente Protocolo de conformidad con el p\u00e1rrafo 4, mediante la \u00a0 incorporaci\u00f3n del Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n del Comercio que figura en el Anexo \u00a0 del presente Protocolo y que se insertar\u00e1 despu\u00e9s del Acuerdo sobre \u00a0 Salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 presente Protocolo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El presente Protocolo est\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0 art\u00edculo X del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El presente Protocolo ser\u00e1 depositado en poder del Director General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, quien remitir\u00e1 sin dilaci\u00f3n a cada uno de los \u00a0 Miembros una copia autenticada de este instrumento y una notificaci\u00f3n de cada \u00a0 aceptaci\u00f3n del mismo de conformidad con el p\u00e1rrafo 3[[160]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El presente Protocolo ser\u00e1 registrado de conformidad con las disposiciones del \u00a0 Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas[[161]]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que lo convenido por \u00a0 los miembros de la OMC para enmendar el Acuerdo sobre la OMC es compatible con \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello es as\u00ed, porque (i) expresa la voluntad de \u00a0 adoptar el protocolo sub examine y de abrirlo a la aceptaci\u00f3n de cada uno \u00a0 de los miembros, lo que respeta los principios de soberan\u00eda nacional y de libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos en los que se basan las relaciones exteriores \u00a0 del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 Adem\u00e1s, (ii) la voluntad de incorporar el AFC al Acuerdo sobre la OMC se \u00a0 ajusta al mandato de promover la internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, previsto por los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 superiores, mediante la celebraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acuerdos internacionales \u00a0 de naturaleza comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, la Corte observa que \u00a0 (iii) \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, \u201cla reserva no es un \u00a0 derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de los acuerdos \u00a0 alcanzados por las partes en el respectivo instrumento internacional\u201d[162]. En el asunto sub \u00a0 examine, \u00a0las partes del protocolo acordaron que no se podr\u00e1n formular reservas sin el \u00a0 consentimiento de los dem\u00e1s miembros de la OMC. Tal previsi\u00f3n se ajusta a lo \u00a0 se\u00f1alado por esta Corte, en el sentido de que la prohibici\u00f3n de reservas \u201cno apareja una violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los Estados que intervienen en [la] formaci\u00f3n [de un tratado] o posteriormente se \u00a0 adhieren a \u00e9l, ni un desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional o \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores\u201d[163]. Por el contrario, como la propia Corte lo ha sostenido, \u201cla posibilidad de que un tratado internacional \u00a0 excluya absoluta o relativamente [como en el caso sub examine] la posibilidad de \u00a0 formular reservas es una pr\u00e1ctica internacional reconocida y aceptada por la \u00a0 comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos \u00a0 multilaterales sobre Derecho de los Tratados, pr\u00e1ctica que, adem\u00e1s, ha sido \u00a0 avalada como constitucional por esta Corporaci\u00f3n\u201d[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, (iv) las \u00a0 disposiciones sobre la entrada en vigor, el dep\u00f3sito y el registro del protocolo \u00a0 sub examine remiten a dos instrumentos de derecho internacional previamente \u00a0 aprobados por Colombia: la Carta de las Naciones Unidas[165] y el \u00a0 Acuerdo sobre la OMC[166]. \u00a0 Adem\u00e1s, se ajustan a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados[167], en particular, a sus art\u00edculos 77[168] y 81[169], relacionados con el dep\u00f3sito y el \u00a0 registro de los tratados internacionales, respectivamente. En esa medida, \u00a0 responden a normas de derecho internacional que regulan estas materias, las \u00a0 cuales han sido incorporadas al ordenamiento interno en ejercicio de la libertad \u00a0 de configuraci\u00f3n normativa del legislador en asuntos internacionales, en \u00a0 particular, su facultad de aprobar los tratados que el Gobierno celebre con \u00a0 otros Estados o entidades de derecho internacional, prevista por el art\u00edculo \u00a0 150.16 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequibles los seis numerales del \u00a0 protocolo sub examine, que expresan lo convenido por los miembros de la \u00a0 OMC para enmendar el Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucionalidad del AFC anexado al protocolo sub examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El AFC anexado al protocolo sub examine consta de un pre\u00e1mbulo y tres \u00a0 secciones que se refieren, respectivamente, a (i) procedimientos \u00a0 administrativos aduaneros e informaci\u00f3n relacionada con estos procedimientos, \u00a0 (ii) \u00a0trato especial y diferenciado para los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados \u00a0 miembros de la OMC y (iii) disposiciones institucionales y finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 58, el pre\u00e1mbulo expresa la voluntad de \u00a0 los pa\u00edses miembros de la OMC de aclarar y mejorar aspectos de los art\u00edculos V[170], VIII[171] y X[172] del GATT \u00a0 de 1994[173], \u00a0 para darles mayor agilidad al movimiento, el levante y el despacho de \u00a0 mercanc\u00edas; reconoce las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y menos \u00a0 adelantados miembros; expresa el deseo de potenciar la asistencia y el apoyo \u00a0 para la creaci\u00f3n de capacidad en materia de comercio internacional en esos \u00a0 pa\u00edses, y reconoce la necesidad de una cooperaci\u00f3n efectiva en la facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte considera que el pre\u00e1mbulo del AFC es compatible con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. En efecto, seg\u00fan lo ha dicho esta Corte, las previsiones \u00a0 del pre\u00e1mbulo de un acuerdo internacional no son, en s\u00ed mismas, reglas \u00a0 jur\u00eddicas, sino \u201cun conjunto de criterios para la interpretaci\u00f3n del \u00a0 [acuerdo]\u201d[174]. \u00a0 En ese sentido, lo expresado por los miembros de la OMC en el pre\u00e1mbulo del \u00a0 acuerdo sub examine indica tanto la voluntad como la necesidad de \u00a0 facilitar el comercio internacional de mercanc\u00edas y potenciar la asistencia y el \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidades en esta materia en los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y menos adelantados miembros de esa organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 Como se indic\u00f3 en los p\u00e1rr. 56 al 66, tales criterios concuerdan \u00a0 con los mandatos superiores que promueven la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional (arts. 226 y 227 de la CP), as\u00ed como con el desarrollo, el bienestar y \u00a0 la prosperidad econ\u00f3mica y social a los que se refieren los art\u00edculos 1, 2 y 334 \u00a0 ib\u00eddem. En esa medida, se ajustan al ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el pre\u00e1mbulo del acuerdo \u00a0 sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Secci\u00f3n I del AFC, que abarca los art\u00edculos 1 al 12, se refiere a \u00a0 dos temas centrales: (i) informaci\u00f3n sobre la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n \u00a0 y el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas y (ii) procedimientos administrativos \u00a0 relacionados con esas materias. A continuaci\u00f3n, la Corte se referir\u00e1 a la \u00a0 constitucionalidad de cada uno de los art\u00edculos que integran la primera secci\u00f3n \u00a0 del acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 1 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1: PUBLICACI\u00d3N Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Cada Miembro publicar\u00e1 prontamente la siguiente informaci\u00f3n, de manera no \u00a0 discriminatoria y f\u00e1cilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los \u00a0 comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito (incluidos los \u00a0 procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los \u00a0 formularios y documentos exigidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase \u00a0 percibidos sobre la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n o en conexi\u00f3n con ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos \u00a0 gubernamentales sobre la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n o el tr\u00e1nsito o en conexi\u00f3n \u00a0 con ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las normas para la clasificaci\u00f3n o la valoraci\u00f3n de productos a efectos \u00a0 aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicaci\u00f3n \u00a0 general relacionados con las normas de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las restricciones o prohibiciones en materia de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o \u00a0 tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) los procedimientos de recurso o revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier pa\u00eds o pa\u00edses relativos a la \u00a0 importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n o el tr\u00e1nsito; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) los procedimientos relativos a la administraci\u00f3n de contingentes \u00a0 arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Ninguna de estas disposiciones se interpretar\u00e1 de modo que exija la \u00a0 publicaci\u00f3n o suministro de informaci\u00f3n en un idioma distinto al del Miembro, \u00a0 salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Informaci\u00f3n disponible por medio de Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Cada Miembro facilitar\u00e1, y actualizar\u00e1 en la medida de lo posible y seg\u00fan \u00a0 proceda, por medio de Internet lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una descripci\u00f3n[175]\u00a0de \u00a0 sus procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito, incluidos los \u00a0 procedimientos de recurso o revisi\u00f3n, en la que se informe a los gobiernos, los \u00a0 comerciantes y otras partes interesadas de las medidas pr\u00e1cticas necesarias para \u00a0 la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los formularios y documentos exigidos para la importaci\u00f3n en el territorio de \u00a0 ese Miembro, para la exportaci\u00f3n desde \u00e9l y para el tr\u00e1nsito por \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los datos de contacto de su servicio o servicios de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Siempre que sea factible, la descripci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0 apartado a) del p\u00e1rrafo 2.1 tambi\u00e9n se facilitar\u00e1 en uno de los idiomas \u00a0 oficiales de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Se alienta a los Miembros a poner a disposici\u00f3n por medio de Internet \u00a0 informaci\u00f3n adicional relacionada con el comercio, con inclusi\u00f3n de la \u00a0 legislaci\u00f3n pertinente relacionada con el comercio y dem\u00e1s elementos a que se \u00a0 refiere el p\u00e1rrafo 1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Servicios de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cada Miembro establecer\u00e1 o mantendr\u00e1, dentro de los l\u00edmites de los recursos \u00a0 de que disponga, uno o m\u00e1s servicios de informaci\u00f3n para responder a las \u00a0 peticiones razonables de informaci\u00f3n presentadas por gobiernos, comerciantes y \u00a0 otras partes interesadas sobre las cuestiones abarcadas por el p\u00e1rrafo 1.1 y \u00a0 suministrar los formularios y documentos exigidos que se mencionan en el \u00a0 apartado a) de ese p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Los Miembros de una uni\u00f3n aduanera o que participen en un mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n regional podr\u00e1n establecer o mantener servicios de informaci\u00f3n \u00a0 comunes a nivel regional para cumplir con el requisito establecido en el p\u00e1rrafo \u00a0 3.1 en lo que respecta a los procedimientos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Se alienta a los Miembros a no exigir el pago de derechos por atender \u00a0 peticiones de informaci\u00f3n y por suministrar los formularios y documentos \u00a0 exigidos. En su caso, los Miembros limitar\u00e1n la cuant\u00eda de sus derechos y cargas \u00a0 al costo aproximado de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Los servicios de informaci\u00f3n responder\u00e1n a las peticiones de informaci\u00f3n y \u00a0 suministrar\u00e1n los formularios y documentos dentro de un plazo razonable fijado \u00a0 por cada Miembro, que podr\u00e1 variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de \u00a0 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n del Comercio establecido en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1.1 del art\u00edculo 23 (denominado en el presente Acuerdo el \u00a0 &#8220;Comit\u00e9&#8221;) lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el lugar o lugares oficiales donde se haya publicado la informaci\u00f3n a que \u00a0 hacen referencia los apartados a) a j) del p\u00e1rrafo 1.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la direcci\u00f3n de Internet (URL) del sitio o sitios web a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo 2.1; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) los datos de \u00a0 contacto de los servicios de informaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 3.1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, las disposiciones \u00a0 contenidas en \u00e9l garantizan el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica relacionada con el \u00a0 comercio internacional, como los procedimientos que se adelantan ante las \u00a0 autoridades aduaneras y las normas aplicables a la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y \u00a0 el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas. Esas medidas guardan armon\u00eda con el art\u00edculo 74 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que prev\u00e9 el derecho de toda persona a acceder a \u00a0 documentos p\u00fablicos, y con el principio de publicidad en el que se basa el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, previsto en el art\u00edculo 209 ib\u00eddem. \u00a0As\u00ed mismo, respetan (i) el derecho a la igualdad (art. 13 de la CP), pues \u00a0 el art\u00edculo dispone que la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se debe realizar \u201cde \u00a0 manera no discriminatoria y f\u00e1cilmente accesible\u201d; (ii) la \u00a0 consagraci\u00f3n del castellano como idioma oficial de Colombia (art. 10 de la CP), \u00a0 al prever que no es posible exigir \u201cla publicaci\u00f3n o suministro de \u00a0 informaci\u00f3n en un idioma distinto al del miembro\u201d[176], y (iii) el derecho \u00a0 de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a \u00a0 obtener una pronta resoluci\u00f3n (art. 23 de la CP), al se\u00f1alar que los servicios \u00a0 de informaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros \u201cresponder\u00e1n a las peticiones de \u00a0 informaci\u00f3n y suministrar\u00e1n los formularios y documentos dentro de un plazo \u00a0 razonable\u201d. Adem\u00e1s, se observa que el art\u00edculo analizado propugna por la \u00a0 gratuidad en el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, al alentar a los miembros a no \u00a0 exigir el pago de derechos por atender las peticiones de informaci\u00f3n. Esa \u00a0 prescripci\u00f3n se ajusta a lo se\u00f1alado por esta Corte en el sentido de que \u201cla \u00a0 gratuidad en el ejercicio del derecho de petici\u00f3n constituye sin duda una \u00a0 garant\u00eda acorde con el goce efectivo de un derecho fundamental, que permite el \u00a0 acceso de todos a las autoridades, sin barrera de orden pecuniario\u201d[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n advierte que el \u00a0 art\u00edculo analizado propugna por (i) la modernizaci\u00f3n de los canales de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, pues alienta a los miembros a facilitar informaci\u00f3n por \u00a0 medio de internet; (ii) la integraci\u00f3n regional, al permitir que los \u00a0 miembros de una uni\u00f3n aduanera o mecanismo de integraci\u00f3n regional establezcan o \u00a0 mantengan servicios de informaci\u00f3n comunes, y (iii) la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, al prever que esta informaci\u00f3n se comparta con gobiernos de \u00a0 pa\u00edses miembros de la OMC y que se le notifiquen al Comit\u00e9 los lugares \u00a0 oficiales, f\u00edsicos y virtuales en los que se haya publicado. Todas estas medidas \u00a0 son compatibles con el ordenamiento superior, pues buscan facilitarles el acceso \u00a0 a informaci\u00f3n p\u00fablica a quienes adelantan tr\u00e1mites relacionados con el comercio \u00a0 internacional de mercanc\u00edas, lo que cumple con el mandato de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 1 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 2 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2: OPORTUNIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES, INFORMACI\u00d3N ANTES DE LA \u00a0 ENTRADA EN VIGOR Y CONSULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Cada Miembro ofrecer\u00e1, en la medida en que sea factible y de manera \u00a0 compatible con su derecho interno y su sistema jur\u00eddico, oportunidades y un \u00a0 plazo adecuado para que los comerciantes y otras partes interesadas formulen \u00a0 observaciones sobre las propuestas de introducci\u00f3n o modificaci\u00f3n de leyes y \u00a0 reglamentos de aplicaci\u00f3n general relativos al movimiento, el levante y el \u00a0 despacho de las mercanc\u00edas, incluidas las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Cada Miembro se asegurar\u00e1, en la medida en que sea factible y de manera \u00a0 compatible con su derecho interno y su sistema jur\u00eddico, de que se publiquen las \u00a0 leyes y los reglamentos de aplicaci\u00f3n general nuevos o modificados relativos al \u00a0 movimiento, el levante y el despacho de las mercanc\u00edas, incluidas las mercanc\u00edas \u00a0 en tr\u00e1nsito, o de que se ponga de otra manera la informaci\u00f3n sobre ellos a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico, tan pronto como sea posible antes de su entrada en \u00a0 vigor, a fin de que los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener \u00a0 conocimiento de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Quedan excluidas de los p\u00e1rrafos 1.1 y 1.2 las modificaciones de los tipos \u00a0 de los derechos o de los tipos de los aranceles, las medidas que tengan efectos \u00a0 de alivio, las medidas cuya eficacia resultar\u00eda menoscabada como resultado del \u00a0 cumplimiento del p\u00e1rrafo 1.1 o 1.2, las medidas que se apliquen en \u00a0 circunstancias urgentes o las modificaciones menores del derecho interno y del \u00a0 sistema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro \u00a0 prever\u00e1, seg\u00fan proceda, consultas regulares entre sus organismos que intervienen \u00a0 en la frontera y los comerciantes u otras partes involucradas ubicados dentro de \u00a0 su territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esto es as\u00ed, por cuanto sus \u00a0 contenidos normativos desarrollan un fin esencial del Estado: facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan (art. 2 de la CP). En \u00a0 efecto, estas medidas buscan que los comerciantes y otras personas interesadas \u00a0 en las operaciones de comercio internacional no solo conozcan las normas \u00a0 relacionadas con el movimiento, el levante y el despacho de mercanc\u00edas, sino que \u00a0 adem\u00e1s puedan formular observaciones a las propuestas de introducci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de leyes y reglamentos de aplicaci\u00f3n general relacionados con esas \u00a0 materias. Adem\u00e1s, se \u00a0 garantiza el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art. 74 de la CP) y el \u00a0 principio de publicidad de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), en la \u00a0 medida que cada pa\u00eds miembro de la OMC debe asegurarse de publicar las \u00a0 nuevas leyes y reglamentos de aplicaci\u00f3n general o las modificaciones normativas \u00a0 correspondientes. Cabe \u00a0 anotar que tales medidas tambi\u00e9n respetan el principio de soberan\u00eda nacional en \u00a0 el que se fundamentan las relaciones exteriores del Estado (art. 9 de la CP), \u00a0 pues el propio art\u00edculo advierte que se cumplir\u00e1n \u201cen la medida en que sea \u00a0 factible y de manera compatible con [el] derecho interno y [el] \u00a0sistema jur\u00eddico\u201d de cada miembro. De hecho, de manera razonable, excluye \u00a0 ciertas modificaciones normativas y medidas, como las que se aplican en \u00a0 circunstancias urgentes o las que representan cambios menores en el derecho \u00a0 interno de los pa\u00edses miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 2 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Art\u00edculo 3 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3: RESOLUCIONES ANTICIPADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro emitir\u00e1, en un plazo razonable y determinado, una resoluci\u00f3n \u00a0 anticipada para el solicitante que haya presentado una solicitud escrita que \u00a0 contenga toda la informaci\u00f3n necesaria. Si un Miembro se niega a emitir una \u00a0 resoluci\u00f3n anticipada, lo notificar\u00e1 al solicitante por escrito y sin demora, \u00a0 indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Miembro podr\u00e1 negarse a emitir una resoluci\u00f3n anticipada para el \u00a0 solicitante si la cuesti\u00f3n que se plantea en la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ya est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n en un organismo gubernamental, tribunal de \u00a0 apelaci\u00f3n u otro tribunal al que el solicitante haya presentado el caso; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) ya ha sido objeto de decisi\u00f3n en un tribunal de apelaci\u00f3n u otro tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n anticipada ser\u00e1 v\u00e1lida durante un plazo razonable despu\u00e9s de su \u00a0 emisi\u00f3n, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que \u00a0 justifiquen esa resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el Miembro revoque, modifique o invalide la resoluci\u00f3n anticipada, lo \u00a0 notificar\u00e1 al solicitante por escrito indicando los hechos pertinentes y el \u00a0 fundamento de su decisi\u00f3n. Un Miembro solo podr\u00e1 revocar, modificar o invalidar \u00a0 resoluciones anticipadas con efecto retroactivo cuando la resoluci\u00f3n se haya \u00a0 basado en informaci\u00f3n incompleta, incorrecta, falsa o enga\u00f1osa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una resoluci\u00f3n anticipada emitida por un Miembro ser\u00e1 vinculante para ese \u00a0 Miembro con respecto al solicitante que la haya pedido. El Miembro podr\u00e1 \u00a0 disponer que la resoluci\u00f3n anticipada sea vinculante para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Miembro publicar\u00e1, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los requisitos para la solicitud de una resoluci\u00f3n anticipada, incluida la \u00a0 informaci\u00f3n que ha de presentarse y su formato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el plazo en que se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n anticipada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el per\u00edodo de validez de la resoluci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Miembro prever\u00e1, previa petici\u00f3n por escrito del solicitante, una \u00a0 revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n anticipada o de la decisi\u00f3n de revocar, modificar o \u00a0 invalidar la resoluci\u00f3n anticipada[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Miembro se esforzar\u00e1 por poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico cualquier \u00a0 informaci\u00f3n sobre las resoluciones anticipadas que, a su juicio, tenga un \u00a0 inter\u00e9s significativo para otras partes interesadas, teniendo en cuenta la \u00a0 necesidad de proteger la informaci\u00f3n comercial confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definiciones y alcance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una resoluci\u00f3n anticipada es una decisi\u00f3n escrita que un Miembro facilita al \u00a0 solicitante antes de la importaci\u00f3n de la mercanc\u00eda abarcada por la solicitud, \u00a0 en la que se establece el trato que el Miembro conceder\u00e1 a la mercanc\u00eda en el \u00a0 momento de la importaci\u00f3n con respecto a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la clasificaci\u00f3n arancelaria de la mercanc\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) el origen de la mercanc\u00eda[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se alienta a los Miembros a que, adem\u00e1s de las resoluciones anticipadas \u00a0 definidas en el apartado a), emitan resoluciones anticipadas sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el m\u00e9todo o los criterios apropiados, y su aplicaci\u00f3n, que han de utilizarse \u00a0 para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de \u00a0 hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) la aplicabilidad de las prescripciones del Miembro en materia de \u00a0 desgravaci\u00f3n o exenci\u00f3n del pago de los derechos de aduana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) la aplicaci\u00f3n de las prescripciones del Miembro en materia de contingentes, \u00a0 incluidos los contingentes arancelarios; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) cualquier cuesti\u00f3n adicional sobre la que un Miembro considere adecuado \u00a0 emitir una resoluci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por solicitante se entiende el exportador, importador o cualquier persona que \u00a0 tenga motivos justificados, o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un Miembro podr\u00e1 exigir que el solicitante tenga representaci\u00f3n legal o est\u00e9 \u00a0 registrado en su territorio. En la medida de lo posible, tales requisitos no \u00a0 restringir\u00e1n las categor\u00edas de personas que pueden solicitar resoluciones \u00a0 anticipadas, y se prestar\u00e1 particular consideraci\u00f3n a las necesidades \u00a0 espec\u00edficas de las peque\u00f1as y medianas empresas. Esos requisitos ser\u00e1n claros y \u00a0 transparentes y no constituir\u00e1n un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o \u00a0 injustificable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En primer lugar, las medidas contenidas \u00a0 en \u00e9l son expresi\u00f3n de los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), ya que instan a que las autoridades \u00a0 aduaneras emitan resoluciones sobre la clasificaci\u00f3n arancelaria y el origen de \u00a0 las mercanc\u00edas antes de su importaci\u00f3n, con el fin de agilizar, facilitar y \u00a0 reducir los costos de los tr\u00e1mites aduaneros. En segundo lugar, garantizan el \u00a0 principio de publicidad de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP) y el \u00a0 derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art. 74 de la CP), al prever la \u00a0 publicaci\u00f3n de los requisitos, el plazo de emisi\u00f3n y el periodo de validez de \u00a0 una resoluci\u00f3n anticipada, as\u00ed como de cualquier informaci\u00f3n que pueda tener un \u00a0 inter\u00e9s significativo. Cabe anotar que esta informaci\u00f3n debe publicarse \u00a0 \u201cteniendo en cuenta la necesidad de proteger la informaci\u00f3n comercial \u00a0 confidencial\u201d, lo que preserva las garant\u00edas constitucionales en la \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos (art. 15 de la CP). En tercer \u00a0 lugar, estas medidas garantizan el derecho de petici\u00f3n (art. 23 de la CP) y el \u00a0 debido proceso administrativo (art. 29 de la CP), pues la resoluci\u00f3n anticipada \u00a0 debe emitirse, a solicitud del interesado, \u201cen un plazo razonable y \u00a0 determinado\u201d. Adem\u00e1s, si la decisi\u00f3n es negativa o la autoridad decide \u00a0 revocar, modificar o invalidar la resoluci\u00f3n, debe notificarlo al solicitante \u00a0 \u201cpor escrito indicando los hechos pertinentes y el fundamento de su decisi\u00f3n\u201d, \u00a0 con la posibilidad de acceder a una revisi\u00f3n de esa decisi\u00f3n. Finalmente, \u00a0 reconocer que las autoridades pueden negarse a emitir una resoluci\u00f3n anticipada \u00a0 porque el asunto est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n o ya ha sido \u00a0 decidido por un organismo gubernamental o un tribunal garantiza los principios de eficacia \u00a0 administrativa (art. 209 de la CP) y seguridad jur\u00eddica, que, como lo ha \u00a0 expresado esta Corte, \u201cest\u00e1 relacionada con la buena fe, consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n\u201d[180]. Esto, por cuanto evita que \u00a0 autoridades distintas tramiten y decidan un asunto que ya est\u00e1 tramitando o ha \u00a0 sido resuelto por otra instancia judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 3 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 4 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4: PROCEDIMIENTOS DE RECURSO O DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro dispondr\u00e1 que la persona a quien vaya dirigida una decisi\u00f3n \u00a0 administrativa[181] \u00a0de la aduana tiene derecho, en su territorio, a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al \u00a0 funcionario u oficina que haya emitido la decisi\u00f3n o independiente de ese \u00a0 funcionario u oficina, o revisi\u00f3n administrativa por tal autoridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) recurso o revisi\u00f3n judicial de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que sus procedimientos de recurso o revisi\u00f3n se \u00a0 lleven a cabo de manera no discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que, en caso de que el fallo del recurso o la \u00a0 revisi\u00f3n a que se hace referencia en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1 no se \u00a0 comunique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en los plazos establecidos en sus leyes o reglamentos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) sin demora indebida, el solicitante tenga derecho o bien a interponer un \u00a0 recurso ulterior ante la autoridad administrativa o la autoridad judicial o \u00a0 solicitar a esas autoridades una revisi\u00f3n ulterior, o bien a interponer \u00a0 cualquier otro recurso ante la autoridad judicial[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que se comuniquen a la persona a que se hace \u00a0 referencia en el p\u00e1rrafo 1 los motivos en que se base la decisi\u00f3n \u00a0 administrativa, a fin de permitir a esa persona recurrir a procedimientos de \u00a0 recurso o revisi\u00f3n cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se alienta a \u00a0 cada Miembro a hacer que las disposiciones de este art\u00edculo sean aplicables a \u00a0 las decisiones administrativas emitidas por un organismo competente que \u00a0 interviene en la frontera distinto de las aduanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, el deber de comunicar las \u00a0 decisiones de las autoridades aduaneras a las personas a las que se dirigen, \u00a0 indic\u00e1ndoles los motivos en los que se basan, y la posibilidad de interponer \u00a0 recursos en contra de esas decisiones son manifestaciones del derecho al debido \u00a0 proceso en las actuaciones administrativas (art. 29 de la CP). Adem\u00e1s, la \u00a0 posibilidad de solicitar la revisi\u00f3n de estas decisiones ante una autoridad \u00a0 judicial garantiza el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de sus \u00a0 destinatarios (art. 229 CP). Cabe anotar que, seg\u00fan este art\u00edculo, los \u00a0 procedimientos de recurso o revisi\u00f3n deben llevarse a cabo de manera no \u00a0 discriminatoria, lo que garantiza el derecho a la igualdad (art. 13 de la CP), y \u00a0 con la posibilidad de interponer un recurso o solicitar una revisi\u00f3n ulteriores, \u00a0 si la decisi\u00f3n correspondiente no se profiere en los plazos previstos, lo cual \u00a0 busca garantizar el cumplimiento de los t\u00e9rminos procesales (art. 228 de la CP) \u00a0 y la celeridad en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP). \u00a0 Finalmente, el art\u00edculo \u201calienta\u201d a los miembros a que las decisiones de \u00a0 los organismos que intervienen en la frontera distintos a las aduanas[183] cuenten con procedimientos de \u00a0 recurso o revisi\u00f3n administrativa o judicial, pero no obliga a implementar tales \u00a0 procedimientos. De esta manera, respeta la soberan\u00eda nacional (art. 9 de la CP) \u00a0 y la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador (art. 150 de la CP) en \u00a0 relaci\u00f3n con los recursos que procede interponer en contra de las decisiones de \u00a0 las autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 4 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 5 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5: OTRAS MEDIDAS PARA AUMENTAR LA IMPARCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACI\u00d3N \u00a0 Y LA TRANSPARENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Notificaciones de controles o inspecciones reforzados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un Miembro adopte o mantenga un sistema para emitir notificaciones u \u00a0 orientaciones a sus autoridades competentes a fin de elevar el nivel de los \u00a0 controles o inspecciones en frontera con respecto a los alimentos, bebidas o \u00a0 piensos que sean objeto de la notificaci\u00f3n u orientaci\u00f3n para proteger la vida y \u00a0 la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales en su \u00a0 territorio, se aplicar\u00e1n las siguientes disciplinas con respecto a la forma de \u00a0 emitir, poner fin o suspender esas notificaciones y orientaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el Miembro podr\u00e1, seg\u00fan proceda, emitir la notificaci\u00f3n o la orientaci\u00f3n \u00a0 sobre la base del riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el Miembro podr\u00e1 emitir la notificaci\u00f3n o la orientaci\u00f3n de modo que se \u00a0 aplique uniformemente solo a los puntos de entrada en que se den las condiciones \u00a0 sanitarias y fitosanitarias en que se basan la notificaci\u00f3n o la orientaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el Miembro pondr\u00e1 fin a la notificaci\u00f3n o a la orientaci\u00f3n o las suspender\u00e1, \u00a0 sin demora, cuando las circunstancias que dieron lugar a ellas ya no existan, o \u00a0 si las circunstancias modificadas pueden atenderse de una manera menos \u00a0 restrictiva del comercio; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando el Miembro decida dar por terminadas la notificaci\u00f3n o la orientaci\u00f3n \u00a0 o suspenderlas, publicar\u00e1 sin demora, seg\u00fan proceda, el anuncio de la \u00a0 terminaci\u00f3n o la suspensi\u00f3n de la notificaci\u00f3n o la orientaci\u00f3n de manera no \u00a0 discriminatoria y f\u00e1cilmente accesible, o informar\u00e1 al Miembro exportador o al \u00a0 importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Retenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Miembro informar\u00e1 sin demora al transportista o al importador en caso de que \u00a0 las mercanc\u00edas declaradas para la importaci\u00f3n sean retenidas a efectos de \u00a0 inspecci\u00f3n por la aduana o cualquier otra autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Procedimientos de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Previa petici\u00f3n, un Miembro podr\u00e1 dar la oportunidad de realizar una segunda \u00a0 prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a \u00a0 la llegada de mercanc\u00edas declaradas para la importaci\u00f3n d\u00e9 lugar a una \u00a0 constataci\u00f3n desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Un Miembro publicar\u00e1, de manera no discriminatoria y f\u00e1cilmente accesible, \u00a0 los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la \u00a0 prueba, o facilitar\u00e1 esa informaci\u00f3n al importador cuando se le d\u00e9 la \u00a0 oportunidad prevista en el p\u00e1rrafo 3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Un Miembro \u00a0 considerar\u00e1 los resultados de la segunda prueba realizada, en su caso, en virtud \u00a0 del p\u00e1rrafo 3.1, a efectos del levante y despacho de las mercanc\u00edas y, cuando \u00a0 proceda, podr\u00e1 aceptar los resultados de dicha prueba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En primer lugar, las medidas \u00a0 relacionadas con la emisi\u00f3n, suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n de notificaciones u \u00a0 orientaciones destinadas a elevar el nivel de control o inspecci\u00f3n en frontera \u00a0 de alimentos, bebidas o piensos[184] \u00a0 armonizan con: (i) la facultad que tiene el legislador para regular el \u00a0 control de calidad de los bienes que se ofrecen a la comunidad (art. 78 de la \u00a0 CP); (ii) \u00a0la obligaci\u00f3n, a cargo del Estado, de proteger la vida y la salud de las \u00a0 personas y la diversidad e integridad del ambiente (arts. 2, 11, 49, 79 y 80 de \u00a0 la CP) y (iii) los principios de eficacia y publicidad de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa (art. 209 de la CP). Ello es as\u00ed, porque estas medidas buscan: \u00a0 (a) \u00a0prevenir el ingreso de bienes que pongan en riesgo la salud y el medioambiente y \u00a0 (b) facilitar el ingreso, cuando las circunstancias de riesgo est\u00e9n \u00a0 superadas o puedan atenderse de una manera menos restrictiva del comercio, \u00a0 previa publicaci\u00f3n o informaci\u00f3n de la decisi\u00f3n correspondiente. En segundo \u00a0 lugar, el deber de informar sobre la retenci\u00f3n de mercanc\u00edas declaradas para \u00a0 importaci\u00f3n le garantiza el debido proceso al transportista o importador y \u00a0 asegura la transparencia en la actuaci\u00f3n de las autoridades aduaneras (art. 29 \u00a0 de la CP), pues permite que aquel se entere de los procedimientos de control que \u00a0 estas efectuar\u00e1n sobre las mercanc\u00edas importadas. Finalmente, los procedimientos \u00a0 de prueba realizados a las mercanc\u00edas con el fin de determinar el riesgo que \u00a0 representan para la vida, la salud de las personas y los animales o la \u00a0 preservaci\u00f3n de las especies vegetales tambi\u00e9n son respetuosos del debido proceso, en la \u00a0 medida que permiten realizar una segunda prueba, si la primera es desfavorable, \u00a0 y considerar los resultados de esta segunda prueba, para efectos del levante y \u00a0 despacho de las mercanc\u00edas. Adem\u00e1s, garantiza los principios de publicidad e \u00a0 igualdad en el acceso a la informaci\u00f3n, al prescribir la publicaci\u00f3n, \u201cde \u00a0 manera no discriminatoria y f\u00e1cilmente accesible\u201d, de los datos de los \u00a0 laboratorios en donde se pueden realizar dichas pruebas (art. 209 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 5 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 6 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA \u00a0 IMPORTACI\u00d3N Y LA EXPORTACI\u00d3N O EN CONEXI\u00d3N CON ELLAS Y DE SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Disciplinas generales en materia de derechos y cargas establecidos sobre la \u00a0 importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n o en conexi\u00f3n con ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1n aplicables a todos los derechos y \u00a0 cargas distintos de los derechos de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n y de los \u00a0 impuestos a que se refiere el art\u00edculo III del GATT de 1994 establecidos por los \u00a0 Miembros sobre la importaci\u00f3n o la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas o en conexi\u00f3n con \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Se publicar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los derechos y cargas con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1 los derechos y cargas que \u00a0 se aplicar\u00e1n, la raz\u00f3n de tales derechos y cargas, la autoridad responsable y \u00a0 cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se ha de efectuar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Se otorgar\u00e1 un plazo adecuado entre la publicaci\u00f3n de los derechos y cargas \u00a0 nuevos o modificados y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. \u00a0 Esos derechos y cargas no se aplicar\u00e1n hasta que se haya publicado informaci\u00f3n \u00a0 sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Cada Miembro examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente sus derechos y cargas para reducir su \u00a0 n\u00famero y diversidad cuando sea factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Disciplinas espec\u00edficas en materia de derechos y cargas de tramitaci\u00f3n \u00a0 aduanera establecidos sobre la importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n o en conexi\u00f3n con \u00a0 ellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y cargas aplicables a la tramitaci\u00f3n aduanera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se limitar\u00e1n al costo aproximado de los servicios prestados para la operaci\u00f3n \u00a0 de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n espec\u00edfica de que se trate o en conexi\u00f3n con ella; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no tienen por qu\u00e9 estar relacionados con una operaci\u00f3n de importaci\u00f3n o \u00a0 exportaci\u00f3n espec\u00edfica siempre que se perciban por servicios que est\u00e9n \u00a0 estrechamente vinculados con la tramitaci\u00f3n aduanera de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Disciplinas en materia de sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 A los efectos del p\u00e1rrafo 3, se entender\u00e1 por &#8220;sanciones&#8221; aquellas impuestas \u00a0 por la administraci\u00f3n de aduanas de un Miembro por la infracci\u00f3n de sus leyes, \u00a0 reglamentos o formalidades de aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que las sanciones por la infracci\u00f3n de una ley, \u00a0 reglamento o formalidad de aduana se impongan \u00fanicamente a la persona o personas \u00a0 responsables de la infracci\u00f3n con arreglo a sus leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 La sanci\u00f3n impuesta depender\u00e1 de los hechos y las circunstancias del caso y \u00a0 ser\u00e1 proporcional al grado y la gravedad de la infracci\u00f3n cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Cada Miembro se asegurar\u00e1 de mantener medidas para evitar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) conflictos de intereses en la determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de sanciones y \u00a0 derechos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la creaci\u00f3n de un incentivo para la determinaci\u00f3n o recaudaci\u00f3n de una \u00a0 sanci\u00f3n que sea incompatible con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que, cuando se imponga una sanci\u00f3n por una \u00a0 infracci\u00f3n de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la \u00a0 persona o personas a las que se haya impuesto la sanci\u00f3n una explicaci\u00f3n por \u00a0 escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracci\u00f3n y la ley, \u00a0 reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el \u00a0 importe o el alcance de la sanci\u00f3n por la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administraci\u00f3n de aduanas de \u00a0 un Miembro las circunstancias de una infracci\u00f3n de las leyes, reglamentos o \u00a0 formalidades de aduana antes de que la administraci\u00f3n de aduanas advierta la \u00a0 infracci\u00f3n, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese \u00a0 hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanci\u00f3n contra \u00a0 dicha persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Las \u00a0 disposiciones del presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1n a las sanciones impuestas al \u00a0 tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3.1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, las reglas o disciplinas \u00a0 generales a las que se refiere (i) desarrollan el principio de publicidad \u00a0 de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), pues prev\u00e9n que se informe \u00a0 cu\u00e1les derechos y cargas se aplicar\u00e1n a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0 mercanc\u00edas, su fundamento, la autoridad encargada de recaudarlos y la forma de \u00a0 realizar el pago. As\u00ed mismo, (ii) garantizan la buena fe en la actuaci\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas (art. 83 de la CP), al prever un plazo entre la \u00a0 publicaci\u00f3n de los derechos y cargas nuevos o modificados y su entrada en vigor. \u00a0 Esto, a su vez, protege las expectativas leg\u00edtimas de importadores y \u00a0 exportadores con respecto a las erogaciones en que deben incurrir por tales \u00a0 conceptos. Finalmente, (iii) el examen peri\u00f3dico que tiene como fin \u00a0 reducir tanto la cantidad como los tipos de derechos y cargas que se aplican en \u00a0 los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n responde a los principios de econom\u00eda \u00a0 y celeridad en la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), pues busca \u00a0 facilitar y agilizar dichos tr\u00e1mites, mediante la disminuci\u00f3n de los pagos que \u00a0 se deben realizar por esos conceptos. Cabe anotar que esta prescripci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0 respeta la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador en materia \u00a0 aduanera (art. 150 de la CP), al disponer que dicha reducci\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0 \u201ccuando sea factible\u201d. En cuanto a las disciplinas \u00a0 espec\u00edficas, se observa que garantizan el principio de econom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa (art. 209 de la CP), al limitar tales derechos y cargas al costo \u00a0 aproximado de los servicios vinculados con la tramitaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, las disciplinas en materia \u00a0 de sanciones, por una parte, responden a la potestad sancionatoria de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica[185] y, por \u00a0 otra, garantizan el debido proceso (art. 29 de la CP), en especial los \u00a0 principios de culpabilidad, proporcionalidad, imparcialidad y legalidad, al \u00a0 disponer que tales sanciones (i) se impongan solo a la persona o las \u00a0 personas responsables, (ii) dependan de los hechos y circunstancias del \u00a0 caso, (iii) \u00a0sean proporcionales a la infracci\u00f3n cometida, (iv) eviten los \u00a0 conflictos de intereses en su determinaci\u00f3n y recaudo, (v) se explique al \u00a0 infractor la naturaleza de la infracci\u00f3n y el procedimiento aplicable y (vi) \u00a0 tengan en cuenta la revelaci\u00f3n voluntaria de la infracci\u00f3n como una \u00a0 circunstancia atenuante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 6 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 7 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7: LEVANTE Y DESPACHO DE LAS MERCANC\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Tramitaci\u00f3n previa a la llegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Cada Miembro adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 procedimientos que permitan la \u00a0 presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente a la importaci\u00f3n y otra \u00a0 informaci\u00f3n requerida, incluidos los manifiestos, a fin de que se comiencen a \u00a0 tramitar antes de la llegada de las mercanc\u00edas con miras a agilizar el levante \u00a0 de las mercanc\u00edas a su llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Cada Miembro prever\u00e1, seg\u00fan proceda, la presentaci\u00f3n anticipada de \u00a0 documentos en formato electr\u00f3nico para la tramitaci\u00f3n de tales documentos antes \u00a0 de la llegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Pago electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Separaci\u00f3n entre el levante y la determinaci\u00f3n definitiva de los derechos de \u00a0 aduana, impuestos, tasas y cargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Cada Miembro adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 procedimientos que permitan el levante de \u00a0 las mercanc\u00edas antes de la determinaci\u00f3n definitiva de los derechos de aduana, \u00a0 impuestos, tasas y cargas, si esa determinaci\u00f3n no se efect\u00faa antes de la \u00a0 llegada, o en el momento de la llegada o lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible despu\u00e9s de \u00a0 la llegada y siempre que se hayan cumplido todas las dem\u00e1s prescripciones \u00a0 reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Como condici\u00f3n para ese levante, un Miembro podr\u00e1 exigir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas determinados \u00a0 antes de o a la llegada de las mercanc\u00edas y una garant\u00eda para la cuant\u00eda que \u00a0 todav\u00eda no se haya determinado en forma de fianza, dep\u00f3sito u otro medio \u00a0 apropiado previsto en sus leyes y reglamentos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) una garant\u00eda en forma de fianza, dep\u00f3sito u otro medio apropiado previsto en \u00a0 sus leyes y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Esa garant\u00eda no ser\u00e1 superior a la cuant\u00eda que el Miembro requiera para \u00a0 asegurar el pago de los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargas que \u00a0 finalmente deban pagarse por las mercanc\u00edas cubiertas por la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En los casos en que se haya detectado una infracci\u00f3n que requiera la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias o multas, podr\u00e1 exigirse una garant\u00eda por \u00a0 las sanciones y las multas que puedan imponerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 La garant\u00eda prevista en los p\u00e1rrafos 3.2 y 3.4 se liberar\u00e1 cuando ya no sea \u00a0 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Ninguna de estas disposiciones afectar\u00e1 al derecho de un Miembro a examinar, \u00a0 retener, decomisar o confiscar las mercanc\u00edas o a disponer de ellas de cualquier \u00a0 manera que no sea incompatible por otros motivos con los derechos y obligaciones \u00a0 de los Miembros en el marco de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Gesti\u00f3n de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Cada Miembro adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1, en la medida de lo posible, un sistema de \u00a0 gesti\u00f3n de riesgo para el control aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Cada Miembro concebir\u00e1 y aplicar\u00e1 la gesti\u00f3n de riesgo de manera que se \u00a0 eviten discriminaciones arbitrarias o injustificables o restricciones \u00a0 encubiertas al comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Cada Miembro concentrar\u00e1 el control aduanero y, en la medida de lo posible, \u00a0 otros controles en frontera pertinentes, en los env\u00edos de alto riesgo y \u00a0 agilizar\u00e1 el levante de los de bajo riesgo. Un Miembro tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 seleccionar, aleatoriamente, los env\u00edos que someter\u00e1 a esos controles en el \u00a0 marco de su gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Cada Miembro basar\u00e1 la gesti\u00f3n de riesgo en una evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 mediante criterios de selectividad adecuados. Esos criterios de selectividad \u00a0 podr\u00e1n incluir, entre otras cosas, el c\u00f3digo del Sistema Armonizado, la \u00a0 naturaleza y descripci\u00f3n de las mercanc\u00edas, el pa\u00eds de origen, el pa\u00eds desde el \u00a0 que se expidieron las mercanc\u00edas, el valor de las mercanc\u00edas, el historial de \u00a0 cumplimiento de los comerciantes y el tipo de medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Auditor\u00eda posterior al despacho de aduana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Con miras a agilizar el levante de las mercanc\u00edas, cada Miembro adoptar\u00e1 o \u00a0 mantendr\u00e1 una auditor\u00eda posterior al despacho de aduana para asegurar el \u00a0 cumplimiento de las leyes y reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos \u00a0 conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Cada Miembro seleccionar\u00e1 a una persona o un env\u00edo a efectos de la auditor\u00eda \u00a0 posterior al despacho de aduana bas\u00e1ndose en el riesgo, lo que podr\u00e1 incluir \u00a0 criterios de selectividad adecuados. Cada Miembro llevar\u00e1 a cabo las auditor\u00edas \u00a0 posteriores al despacho de aduana de manera transparente. Cuando una persona sea \u00a0 objeto de un proceso de auditor\u00eda y se haya llegado a resultados concluyentes, \u00a0 el Miembro notificar\u00e1 sin demora a la persona cuyo expediente se audite los \u00a0 resultados, los derechos y obligaciones de esa persona y las razones en que se \u00a0 basen los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La informaci\u00f3n obtenida en la auditor\u00eda posterior al despacho de aduana \u00a0 podr\u00e1 ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Cuando sea factible, los Miembros utilizar\u00e1n los resultados de la auditor\u00eda \u00a0 posterior al despacho de aduana para la aplicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Establecimiento y publicaci\u00f3n de los plazos medios de levante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Se alienta a los Miembros a calcular y publicar el plazo medio necesario \u00a0 para el levante de las mercanc\u00edas peri\u00f3dicamente y de manera uniforme, \u00a0 utilizando herramientas tales como, entre otras, el Estudio de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de Aduanas (denominada en el presente Acuerdo la &#8220;OMA&#8221;) sobre el tiempo \u00a0 necesario para el levante[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar en el Comit\u00e9 sus experiencias en el \u00a0 c\u00e1lculo de los plazos medios de levante, en particular los m\u00e9todos utilizados, \u00a0 los escollos detectados y los efectos que puedan tener en la eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Medidas de facilitaci\u00f3n del comercio para los operadores autorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Cada Miembro establecer\u00e1 medidas adicionales de facilitaci\u00f3n del comercio en \u00a0 relaci\u00f3n con las formalidades y procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o \u00a0 tr\u00e1nsito, de conformidad con el p\u00e1rrafo 7.3, destinadas a los operadores que \u00a0 satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores \u00a0 autorizados. Alternativamente, un Miembro podr\u00e1 ofrecer tales medidas de \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio a trav\u00e9s de procedimientos aduaneros de disponibilidad \u00a0 general para todos los operadores, y no estar\u00e1 obligado a establecer un sistema \u00a0 distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Los criterios especificados para acceder a la condici\u00f3n de operador \u00a0 autorizado estar\u00e1n relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de \u00a0 incumplimiento, de los requisitos especificados en las leyes, reglamentos o \u00a0 procedimientos de un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tales criterios, que se publicar\u00e1n, podr\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un historial adecuado de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana y \u00a0 otras leyes y reglamentos conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) un sistema de gesti\u00f3n de los registros que permita los controles internos \u00a0 necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) solvencia financiera, incluida, cuando proceda, la prestaci\u00f3n de una fianza \u00a0 o garant\u00eda suficiente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tales criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) no se elaborar\u00e1n ni aplicar\u00e1n de modo que permita o cree una discriminaci\u00f3n \u00a0 arbitraria o injustificable entre operadores cuando prevalezcan las mismas \u00a0 condiciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) en la medida de lo posible, no restringir\u00e1n la participaci\u00f3n de las peque\u00f1as \u00a0 y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio que se establezcan en virtud del \u00a0 p\u00e1rrafo 7.1 incluir\u00e1n por lo menos tres de las siguientes medidas[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) requisitos reducidos de documentaci\u00f3n y datos, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) bajo \u00edndice de inspecciones f\u00edsicas y ex\u00e1menes, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) levante r\u00e1pido, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) pago diferido de los derechos, impuestos, tasas y cargas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) utilizaci\u00f3n de garant\u00edas globales o reducci\u00f3n de las garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) una sola declaraci\u00f3n de aduana para todas las importaciones o exportaciones \u00a0 realizadas en un per\u00edodo dado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) despacho de las mercanc\u00edas en los locales del operador autorizado o en otro \u00a0 lugar autorizado por la aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Se alienta a los Miembros a elaborar sistemas de operadores autorizados \u00a0 sobre la base de normas internacionales, cuando existan tales normas, salvo en \u00a0 el caso de que estas sean un medio inapropiado o ineficaz para el logro de los \u00a0 objetivos leg\u00edtimos perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Con el fin de potenciar las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio \u00a0 establecidas para los operadores, los Miembros dar\u00e1n a los dem\u00e1s Miembros la \u00a0 posibilidad de negociar el reconocimiento mutuo de los sistemas de operadores \u00a0 autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Los Miembros intercambiar\u00e1n en el Comit\u00e9 informaci\u00f3n pertinente sobre los \u00a0 sistemas de operadores autorizados en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Env\u00edos urgentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Cada Miembro adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 procedimientos que permitan el levante \u00a0 r\u00e1pido por lo menos de aquellas mercanc\u00edas que hayan entrado a trav\u00e9s de \u00a0 instalaciones de carga a\u00e9rea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo \u00a0 tiempo el control aduanero[188].\u00a0Si \u00a0 un Miembro utiliza criterios[189]\u00a0que \u00a0 establezcan limitaciones sobre qu\u00e9 personas pueden presentar solicitudes, el \u00a0 Miembro podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a criterios publicados, exigir, como condiciones \u00a0 para la aplicaci\u00f3n del trato descrito en el p\u00e1rrafo 8.2 a los env\u00edos urgentes \u00a0 del solicitante, que este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cuente con una infraestructura adecuada y asegure el pago de los gastos \u00a0 aduaneros relacionados con la tramitaci\u00f3n de los env\u00edos urgentes, en los casos \u00a0 en que el solicitante cumpla las prescripciones del Miembro para que esa \u00a0 tramitaci\u00f3n se lleve a cabo en una instalaci\u00f3n especializada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) presente antes de la llegada de un env\u00edo urgente la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para el levante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) pague tasas cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios \u00a0 prestados en el marco del trato descrito en el p\u00e1rrafo 8.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ejerza un alto grado de control sobre los env\u00edos urgentes mediante la \u00a0 seguridad interna, la log\u00edstica y la tecnolog\u00eda de seguimiento, desde que los \u00a0 recoge hasta que los entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) proporcione el servicio de env\u00edos urgentes desde la recepci\u00f3n hasta la \u00a0 entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, \u00a0 tasas y cargas por las mercanc\u00edas ante la autoridad aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) tenga un buen historial de cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana \u00a0 y otras leyes y reglamentos conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) satisfaga otras condiciones directamente relacionadas con el cumplimiento \u00a0 efectivo de las leyes, reglamentos y formalidades del Miembro, que ata\u00f1an \u00a0 espec\u00edficamente a la aplicaci\u00f3n del trato descrito en el p\u00e1rrafo 8.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 A reserva de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 8.1 y 8.3, los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) reducir\u00e1n al m\u00ednimo la documentaci\u00f3n exigida para el levante de los env\u00edos \u00a0 urgentes de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 10 y, en la medida de lo \u00a0 posible, permitir\u00e1n el levante sobre la base de una presentaci\u00f3n \u00fanica de \u00a0 informaci\u00f3n sobre determinados env\u00edos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) permitir\u00e1n el levante de los env\u00edos urgentes, en circunstancias normales, lo \u00a0 m\u00e1s r\u00e1pidamente posible despu\u00e9s de su llegada, siempre que se haya presentado la \u00a0 informaci\u00f3n exigida para el levante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) se esforzar\u00e1n por aplicar el trato previsto en los apartados a) y b) a los \u00a0 env\u00edos de cualquier peso o valor reconociendo que a un Miembro le est\u00e1 permitido \u00a0 exigir procedimientos adicionales para la entrada, con inclusi\u00f3n de \u00a0 declaraciones y documentaci\u00f3n justificante y del pago de derechos e impuestos, y \u00a0 limitar dicho trato bas\u00e1ndose en el tipo de mercanc\u00eda, siempre que el trato no \u00a0 se aplique \u00fanicamente a mercanc\u00edas de valor bajo, tales como los documentos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Nada de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 8.1 y 8.2 afectar\u00e1 al derecho de un \u00a0 Miembro a examinar, retener, decomisar o confiscar mercanc\u00edas, denegar su \u00a0 entrada o llevar a cabo auditor\u00edas posteriores al despacho, incluso en relaci\u00f3n \u00a0 con el uso de sistemas de gesti\u00f3n de riesgo. Adem\u00e1s, nada de lo dispuesto en los \u00a0 p\u00e1rrafos 8.1 y 8.2 impedir\u00e1 a un Miembro exigir, como condici\u00f3n para el levante, \u00a0 la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional y el cumplimiento de prescripciones en \u00a0 materia de licencias no autom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Mercanc\u00edas perecederas[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Con el fin de prevenir p\u00e9rdidas o deterioros evitables de mercanc\u00edas \u00a0 perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones \u00a0 reglamentarias, cada Miembro prever\u00e1 que el levante de las mercanc\u00edas \u00a0 perecederas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se realice en el plazo m\u00e1s breve posible en circunstancias normales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades \u00a0 competentes en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Cada Miembro dar\u00e1 la prioridad adecuada a las mercanc\u00edas perecederas al \u00a0 programar los ex\u00e1menes que puedan ser necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Cada Miembro adoptar\u00e1 disposiciones para almacenar de forma adecuada las \u00a0 mercanc\u00edas perecederas en espera de su levante o permitir\u00e1 que un importador las \u00a0 adopte. El Miembro podr\u00e1 exigir que las instalaciones de almacenamiento \u00a0 previstas por el importador hayan sido aprobadas o designadas por sus \u00a0 autoridades competentes. El traslado de las mercanc\u00edas a esas instalaciones de \u00a0 almacenamiento, incluidas las autorizaciones para que el operador pueda \u00a0 trasladar las mercanc\u00edas, podr\u00e1 estar sujeto, cuando as\u00ed se exija, a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las autoridades competentes. Cuando sea factible y compatible con \u00a0 la legislaci\u00f3n interna, y a petici\u00f3n del importador, el Miembro prever\u00e1 los \u00a0 procedimientos necesarios para que el levante tenga lugar en esas instalaciones \u00a0 de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 En caso de \u00a0 demora importante en el levante de las mercanc\u00edas perecederas, y previa petici\u00f3n \u00a0 por escrito, el Miembro importador facilitar\u00e1, en la medida en que sea factible, \u00a0 una comunicaci\u00f3n sobre los motivos de la demora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, en concordancia con el \u00a0 objetivo general del acuerdo sub examine, las disposiciones relacionadas \u00a0 con la tramitaci\u00f3n previa a la llegada de las mercanc\u00edas; el pago electr\u00f3nico; \u00a0 la separaci\u00f3n entre el levante y la determinaci\u00f3n definitiva de derechos, \u00a0 impuestos, tasas y cargas; el establecimiento y publicaci\u00f3n de los plazos medios \u00a0 de levante; la facilitaci\u00f3n del comercio para los operadores autorizados; los \u00a0 env\u00edos urgentes y las mercanc\u00edas perecederas tienen un mismo fin: agilizar los \u00a0 tr\u00e1mites relacionados con la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito de \u00a0 mercanc\u00edas. En particular, tales preceptos armonizan con los principios de \u00a0 eficacia, econom\u00eda, celeridad y publicidad de la funci\u00f3n administrativa (art. \u00a0 209 de la CP), concretamente, de la ejercida por las autoridades aduaneras, \u00a0 quienes deben actuar de manera r\u00e1pida, eficiente y transparente, evitando \u00a0 incurrir en costos y procedimientos innecesarios que dificulten el comercio \u00a0 internacional de mercanc\u00edas y garantizando el debido proceso en tales \u00a0 actuaciones (art. 29 de la CP). Estas medidas se ajustan al ordenamiento \u00a0 superior y permiten cumplir el mandato de promover la integraci\u00f3n e \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte, adem\u00e1s, que los \u00a0 requisitos para acceder a la condici\u00f3n de operador autorizado respetan la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador (art. 150 de la CP), pues el art\u00edculo prev\u00e9 que \u00a0 \u201cestar\u00e1n relacionados con el cumplimiento, o el riesgo de incumplimiento, de los \u00a0 requisitos especificados en las leyes, reglamentos o procedimientos de un \u00a0 Miembro\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, garantizan el derecho a la igualdad (art. 13 de la CP), al advertir que no pueden crear \u00a0 \u201cuna discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre operadores\u201d ni \u00a0 restringir \u201cla participaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, las medidas relacionadas \u00a0 con la gesti\u00f3n del riesgo y la auditor\u00eda posterior al despacho de aduana, adem\u00e1s \u00a0 de agilizar los tr\u00e1mites aduaneros, buscan asegurar el control de calidad de las \u00a0 mercanc\u00edas objeto de comercio internacional (art. 78 de la CP) y el cumplimiento de las leyes y los \u00a0 reglamentos aduaneros (arts. 2 y 4 de la CP). As\u00ed mismo, como garant\u00eda del derecho a la igualdad (art. 13 de la CP), se prev\u00e9 que la gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 evite \u201cdiscriminaciones arbitrarias o injustificables\u201d y se base en \u00a0 \u201ccriterios de selectividad adecuados\u201d, por ejemplo, el pa\u00eds de origen, la \u00a0 naturaleza de las mercanc\u00edas, su valor y el medio de transporte utilizado. \u00a0 Esos mismos criterios se aplican a la auditor\u00eda posterior al despacho de aduana, \u00a0 que debe realizarse \u201cde manera transparente\u201d, en consonancia con el \u00a0 debido proceso (art. 29 \u00a0 de la CP) y los principios en los que se basa \u00a0 la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP). Finalmente, la posibilidad de que la informaci\u00f3n obtenida en \u00a0 esta auditor\u00eda sea utilizada en procesos administrativos o judiciales responde \u00a0 al deber que tienen las autoridades de coordinar sus actuaciones para el \u00a0 adecuado cumplimiento de los fines del Estado (arts. 209 y 113 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 7 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 8 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8: COOPERACI\u00d3N ENTRE LOS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA FRONTERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Miembro se asegurar\u00e1 de que sus autoridades y organismos encargados de \u00a0 los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importaci\u00f3n, \u00a0 la exportaci\u00f3n y el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas cooperen entre s\u00ed y coordinen sus \u00a0 actividades para facilitar el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la medida en que sea posible y factible, cada Miembro cooperar\u00e1, en \u00a0 condiciones mutuamente convenidas, con otros Miembros con los que tenga una \u00a0 frontera com\u00fan con miras a coordinar sus procedimientos en los puestos \u00a0 fronterizos para facilitar el comercio transfronterizo. Esa cooperaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n podr\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la compatibilidad de los d\u00edas y horarios de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la compatibilidad de los procedimientos y formalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el establecimiento y la utilizaci\u00f3n compartida de servicios comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) controles conjuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el \u00a0 establecimiento del control en puestos fronterizos de una sola parada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, al disponer que las autoridades y \u00a0 los organismos encargados de los controles y procedimientos aduaneros en las \u00a0 fronteras \u201ccooperen entre s\u00ed y coordinen sus actividades para facilitar el \u00a0 comercio\u201d, garantiza el mandato superior que obliga a las autoridades \u00a0 administrativas a coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los \u00a0 fines del Estado (art. 209 de la CP), en este caso, de la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones econ\u00f3micas, mediante la facilitaci\u00f3n del comercio \u00a0 transfronterizo. Adem\u00e1s, armoniza con el mandato de integraci\u00f3n econ\u00f3mica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones (art. 227 de la CP), al prever que, en lo posible, exista una \u00a0 cooperaci\u00f3n entre pa\u00edses que tienen una frontera com\u00fan, con el fin de \u201ccoordinar \u00a0 sus procedimientos en los puestos fronterizos para facilitar el comercio \u00a0 transfronterizo\u201d, mediante horarios de trabajo y \u00a0 procedimientos compatibles, servicios comunes, controles conjuntos, entre otras \u00a0 medidas de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 8 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9: TRASLADO DE MERCANC\u00cdAS DESTINADAS A LA IMPORTACI\u00d3N BAJO CONTROL \u00a0 ADUANERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro \u00a0 permitir\u00e1, en la medida en que sea factible, y siempre que se hayan cumplido \u00a0 todas las prescripciones reglamentarias, que las mercanc\u00edas destinadas a la \u00a0 importaci\u00f3n sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero desde la \u00a0 oficina de aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio en \u00a0 la que se realizar\u00eda el levante o el despacho de las mercanc\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que este art\u00edculo se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, esta disposici\u00f3n asegura el \u00a0 cumplimiento de los deberes a cargo del Estado y de los particulares y la \u00a0 obediencia a las autoridades (arts. 2 y 4 de la CP), al prever que el tr\u00e1nsito \u00a0 de tales mercanc\u00edas por el territorio nacional se realice bajo el control de las \u00a0 autoridades aduaneras y se ajuste a los reglamentos correspondientes. Bajo esas \u00a0 condiciones, adem\u00e1s, se garantiza el tr\u00e1nsito de las mercanc\u00edas, desde la \u00a0 oficina de aduanas de entrada hasta la oficina de aduanas en la que se realizar\u00e1 \u00a0 su levante o despacho, en armon\u00eda con la libertad de circulaci\u00f3n a la que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 9 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 10 del AFC dispone \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10: FORMALIDADES EN RELACI\u00d3N CON LA IMPORTACI\u00d3N, LA EXPORTACI\u00d3N Y EL \u00a0 TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Formalidades y requisitos de documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Con miras a reducir al m\u00ednimo los efectos y la complejidad de las \u00a0 formalidades de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito y a reducir y simplificar \u00a0 los requisitos de documentaci\u00f3n para la importaci\u00f3n, la exportaci\u00f3n y el \u00a0 tr\u00e1nsito y teniendo en cuenta los objetivos leg\u00edtimos de pol\u00edtica y otros \u00a0 factores como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones \u00a0 pertinentes, las pr\u00e1cticas comerciales, la disponibilidad de t\u00e9cnicas y \u00a0 tecnolog\u00edas, las mejores pr\u00e1cticas internacionales y las contribuciones de las \u00a0 partes interesadas, cada Miembro examinar\u00e1 tales formalidades y requisitos de \u00a0 documentaci\u00f3n y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurar\u00e1, seg\u00fan \u00a0 proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se adopten y\/o apliquen con miras al r\u00e1pido levante y despacho de las \u00a0 mercanc\u00edas, en particular de las mercanc\u00edas perecederas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se adopten y\/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el \u00a0 costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga \u00a0 razonablemente de dos o m\u00e1s medidas alternativas para cumplir el objetivo o los \u00a0 objetivos de pol\u00edtica en cuesti\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 procedimientos para el intercambio por los Miembros de \u00a0 informaci\u00f3n pertinente y de las mejores pr\u00e1cticas, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aceptaci\u00f3n de copias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Cada Miembro se esforzar\u00e1, cuando proceda, por aceptar copias impresas o \u00a0 electr\u00f3nicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de \u00a0 importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Cuando un organismo gubernamental de un Miembro ya posea el original de un \u00a0 documento de ese tipo, cualquier otro organismo de ese Miembro aceptar\u00e1, cuando \u00a0 proceda, en lugar del documento original una copia impresa o electr\u00f3nica \u00a0 facilitada por el organismo en cuyo poder obre el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Ning\u00fan Miembro exigir\u00e1 el original ni copia de las declaraciones de \u00a0 exportaci\u00f3n presentadas a las autoridades aduaneras del Miembro exportador como \u00a0 requisito para la importaci\u00f3n[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Utilizaci\u00f3n de las normas internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los l\u00edmites de sus \u00a0 recursos, en la preparaci\u00f3n y el examen peri\u00f3dico de las normas internacionales \u00a0 pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 procedimientos para el intercambio por los Miembros de \u00a0 informaci\u00f3n pertinente, y de las mejores pr\u00e1cticas, en relaci\u00f3n con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas internacionales, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a las organizaciones internacionales pertinentes \u00a0 para que expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el \u00a0 Comit\u00e9 podr\u00e1 identificar normas espec\u00edficas que tengan un valor particular para \u00a0 los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ventanilla \u00fanica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Los Miembros procurar\u00e1n mantener o establecer una ventanilla \u00fanica que \u00a0 permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos \u00a0 participantes la documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n exigidas para la importaci\u00f3n, la \u00a0 exportaci\u00f3n o el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas a trav\u00e9s de un punto de entrada \u00fanico. \u00a0 Despu\u00e9s de que las autoridades u organismos participantes examinen la \u00a0 documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, se notificar\u00e1n oportunamente los resultados a los \u00a0 solicitantes a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 En los casos en que ya se haya recibido la documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n \u00a0 exigidas a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica, ninguna autoridad u organismo \u00a0 participante solicitar\u00e1 esa misma documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n, salvo en \u00a0 circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en \u00a0 conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Los Miembros notificar\u00e1n al Comit\u00e9 los detalles del funcionamiento de la \u00a0 ventanilla \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Los Miembros utilizar\u00e1n, en la medida en que sea posible y factible, \u00a0 tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n en apoyo de la ventanilla \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los Miembros no exigir\u00e1n la utilizaci\u00f3n de inspecciones previas a la \u00a0 expedici\u00f3n en relaci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n arancelaria y la valoraci\u00f3n en \u00a0 aduana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Sin perjuicio de los derechos de los Miembros a utilizar otros tipos de \u00a0 inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n que no est\u00e9n abarcados por el p\u00e1rrafo 5.1, se \u00a0 alienta a los Miembros a no introducir ni aplicar prescripciones nuevas \u00a0 relativas a su utilizaci\u00f3n[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Recurso a agentes de aduanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de pol\u00edtica de algunos \u00a0 Miembros que mantienen actualmente una funci\u00f3n especial para los agentes de \u00a0 aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no \u00a0 introducir\u00e1n el recurso obligatorio a agentes de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Cada Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 y publicar\u00e1 sus medidas sobre el recurso a \u00a0 agentes de aduanas. Toda modificaci\u00f3n ulterior de esas medidas se notificar\u00e1 y \u00a0 se publicar\u00e1 sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En lo que respecta a la concesi\u00f3n de licencias a agentes de aduanas, los \u00a0 Miembros aplicar\u00e1n normas transparentes y objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentaci\u00f3n uniformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Cada Miembro aplicar\u00e1, a reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 7.2, \u00a0 procedimientos aduaneros comunes y requisitos de documentaci\u00f3n uniformes para el \u00a0 levante y despacho de mercanc\u00edas en todo su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo impedir\u00e1 a un Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentaci\u00f3n sobre la base de \u00a0 la naturaleza y el tipo de las mercanc\u00edas o el medio de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentaci\u00f3n para las \u00a0 mercanc\u00edas sobre la base de la gesti\u00f3n de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentaci\u00f3n con el fin de \u00a0 conceder la exoneraci\u00f3n total o parcial de los derechos o impuestos de \u00a0 importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) aplicar sistemas de presentaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentaci\u00f3n de manera \u00a0 compatible con el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Mercanc\u00edas rechazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Cuando la autoridad competente de un Miembro rechace mercanc\u00edas presentadas \u00a0 para su importaci\u00f3n porque no cumplen los reglamentos sanitarios o \u00a0 fitosanitarios o los reglamentos t\u00e9cnicos prescritos, el Miembro permitir\u00e1 al \u00a0 importador, con sujeci\u00f3n a sus leyes y reglamentos y de modo compatible con \u00a0 ellos, reexpedir o devolver al exportador o a otra persona designada por el \u00a0 exportador las mercanc\u00edas rechazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Cuando se ofrezca la opci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 8.1 y el importador no la \u00a0 ejerza dentro de un plazo razonable, la autoridad competente podr\u00e1 adoptar otra \u00a0 forma de proceder con respecto a tales mercanc\u00edas no conformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Admisi\u00f3n temporal de mercanc\u00edas y perfeccionamiento activo y pasivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Admisi\u00f3n temporal de mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro permitir\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y \u00a0 reglamentos, que se introduzcan en su territorio aduanero mercanc\u00edas con \u00a0 suspensi\u00f3n total o parcial condicional del pago de los derechos e impuestos de \u00a0 importaci\u00f3n si dichas mercanc\u00edas se introducen en su territorio aduanero con un \u00a0 fin determinado, est\u00e1n destinadas a la reexportaci\u00f3n dentro de un plazo \u00a0 determinado y no han sufrido ninguna modificaci\u00f3n, excepto la depreciaci\u00f3n y el \u00a0 deterioro normales debidos al uso que se haya hecho de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Perfeccionamiento activo y pasivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro permitir\u00e1, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes y \u00a0 reglamentos, el perfeccionamiento activo y pasivo de mercanc\u00edas. Las mercanc\u00edas \u00a0 cuyo perfeccionamiento pasivo se haya autorizado podr\u00e1n reimportarse con \u00a0 exoneraci\u00f3n total o parcial de los derechos e impuestos de importaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con las leyes y reglamentos del Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los efectos del presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino &#8220;perfeccionamiento activo&#8221; \u00a0 significa el r\u00e9gimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero \u00a0 de un Miembro, con suspensi\u00f3n condicional, total o parcial, de los derechos e \u00a0 impuestos de importaci\u00f3n, o con la posibilidad de beneficiarse de una devoluci\u00f3n \u00a0 de derechos, ciertas mercanc\u00edas para su transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n \u00a0 y posterior exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los efectos \u00a0 del presente art\u00edculo, el t\u00e9rmino &#8220;perfeccionamiento pasivo&#8221; significa el \u00a0 r\u00e9gimen aduanero que permite exportar temporalmente mercanc\u00edas en libre \u00a0 circulaci\u00f3n en el territorio aduanero de un Miembro para su transformaci\u00f3n, \u00a0 elaboraci\u00f3n o reparaci\u00f3n en el extranjero y reimportarlas luego\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las medidas relacionadas con las \u00a0 formalidades y los requisitos de documentaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de copias, la \u00a0 ventanilla \u00fanica, la inspecci\u00f3n previa a la expedici\u00f3n de las mercanc\u00edas[193], los procedimientos comunes en \u00a0 frontera, los requisitos de documentaci\u00f3n uniformes, las mercanc\u00edas rechazadas, \u00a0 la admisi\u00f3n temporal de mercanc\u00edas y el perfeccionamiento activo y pasivo buscan \u00a0 agilizar los tr\u00e1mites aduaneros, con el fin de facilitar el comercio \u00a0 internacional de mercanc\u00edas. Este prop\u00f3sito se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la \u00a0 medida que materializa el mandato superior de promover la integraci\u00f3n y la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 de la CP), \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de disposiciones que simplifican los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites relacionados con el comercio internacional de mercanc\u00edas. Adem\u00e1s, la \u00a0 simplificaci\u00f3n de estos procedimientos armoniza con los principios de eficacia, \u00a0 econom\u00eda y celeridad de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), al \u00a0 permitir que las operaciones aduaneras se lleven a cabo de una manera \u00e1gil e, \u00a0 incluso, con menores costos para los comerciantes y operadores aduaneros, como \u00a0 lo se\u00f1ala el literal b) del numeral 1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otro lado, se observa que las \u00a0 medidas relacionadas con aceptaci\u00f3n de copias, procedimientos en frontera comunes \u00a0 y requisitos de documentaci\u00f3n uniformes, mercanc\u00edas rechazadas, admisi\u00f3n \u00a0 temporal de mercanc\u00edas y perfeccionamiento activo y pasivo garantizan expresamente la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador en asuntos aduaneros (art. 150 de la CP). \u00a0 En efecto, seg\u00fan estas disposiciones, nada impide que un pa\u00eds miembro solicite \u00a0 \u201ccertificados, permisos o licencias como requisito para \u00a0 la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas controladas o reguladas\u201d; \u00a0 diferencie sus procedimientos y requisitos de documentaci\u00f3n con base en \u201cla naturaleza y \u00a0 el tipo de las mercanc\u00edas o el medio de transporte\u201d, \u201cla gesti\u00f3n de riesgo\u201d o \u00a0 \u201cde manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias\u201d \u00a0y aplique \u201csistemas \u00a0 de presentaci\u00f3n o tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d de \u00a0 documentos. Adem\u00e1s, prev\u00e9n que la reexpedici\u00f3n o devoluci\u00f3n de las \u00a0 mercanc\u00edas rechazadas, la introducci\u00f3n de mercanc\u00edas con suspensi\u00f3n del pago de \u00a0 derechos e impuestos de importaci\u00f3n y el perfeccionamiento activo y pasivo de \u00a0 las mercanc\u00edas se realicen con sujeci\u00f3n a las \u201cleyes y reglamentos\u201d de \u00a0 cada pa\u00eds miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, las medidas relacionadas \u00a0 con la utilizaci\u00f3n de normas internacionales para determinar las formalidades y \u00a0 los procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas tambi\u00e9n \u00a0 armonizan con el ordenamiento superior. En efecto, el acuerdo \u201calienta\u201d, \u00a0mas no obliga, a los miembros a utilizar tales normas, lo que garantiza el \u00a0 respeto de la soberan\u00eda nacional en la que se fundamentan las relaciones \u00a0 exteriores del Estado (art. 9 de la CP) y la libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 del legislador en los asuntos aduaneros (art. 150 de la CP). De otro lado, se \u00a0 promueve la cooperaci\u00f3n internacional en esta materia, mediante la participaci\u00f3n \u00a0 en la preparaci\u00f3n y el examen de esas normas, lo que, a su vez, permite la \u00a0 integraci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas del Estado \u00a0 colombiano (arts. 226 y 227 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n advierte que la prohibici\u00f3n de introducir el recurso \u00a0 obligatorio a agentes de aduana[194] \u00a0busca que las personas interesadas en adelantar tr\u00e1mites correspondientes a las \u00a0 operaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas lo hagan de \u00a0 manera \u00e1gil y econ\u00f3mica, sin necesidad de acudir a dichos agentes en todos los \u00a0 casos[195]. \u00a0 Esta medida tampoco desconoce la Constituci\u00f3n; al contrario, se ajusta al \u00a0 precepto constitucional seg\u00fan el cual la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio \u00a0 de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios como \u00a0 igualdad, econom\u00eda y celeridad (art. 209 de la CP). Esto, por \u00a0 cuanto, al no tener que acudir obligatoriamente a los servicios de los agentes \u00a0 de aduana, los usuarios de los servicios de comercio exterior pueden adelantar \u00a0 sus tr\u00e1mites de manera directa ante las autoridades aduaneras, con ahorro en \u00a0 tiempo y en costos. Ahora bien, el art\u00edculo respeta la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa en materia aduanera (art. 150 de la CP), ya que reconoce la potestad \u00a0 que tienen los pa\u00edses miembros para adoptar medidas relacionadas con el \u00a0 agenciamiento aduanero. Adem\u00e1s, garantiza la publicidad de estas medidas y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de normas objetivas y transparentes en la concesi\u00f3n de licencias a \u00a0 los agentes de aduana, en armon\u00eda con los principios en los que se fundamenta la \u00a0 funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 10 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 11 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11: LIBERTAD DE TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los reglamentos o formalidades que imponga un Miembro en relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no se mantendr\u00e1n si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su \u00a0 adopci\u00f3n ya no existen o si las circunstancias u objetivos modificados pueden \u00a0 atenderse de una manera menos restrictiva del comercio que est\u00e9 razonablemente a \u00a0 su alcance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no se aplicar\u00e1n de manera que constituyan una restricci\u00f3n encubierta al \u00a0 tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito no estar\u00e1 supeditado a la recaudaci\u00f3n de derechos o \u00a0 cargas relativos al tr\u00e1nsito, con excepci\u00f3n de los gastos de transporte y de las \u00a0 cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tr\u00e1nsito o como \u00a0 costo de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros no buscar\u00e1n, adoptar\u00e1n ni mantendr\u00e1n limitaciones voluntarias u \u00a0 otras medidas similares respecto del tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito. Esto se entiende sin \u00a0 perjuicio de los reglamentos nacionales y los arreglos bilaterales o \u00a0 multilaterales existentes y futuros relativos a la reglamentaci\u00f3n del transporte \u00a0 y compatibles con las normas de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Miembro conceder\u00e1 a los productos que pasar\u00e1n en tr\u00e1nsito por el \u00a0 territorio de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que se \u00a0 les conceder\u00eda si fueran transportados desde su lugar de origen hasta el de \u00a0 destino sin pasar por dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se alienta a los Miembros a poner a disposici\u00f3n, cuando sea factible, \u00a0 infraestructuras f\u00edsicamente separadas (como carriles, muelles de atraque y \u00a0 similares) para el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las formalidades, los requisitos de documentaci\u00f3n y los controles aduaneros \u00a0 en relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito no ser\u00e1n m\u00e1s gravosos de lo necesario \u00a0 para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) identificar las mercanc\u00edas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) asegurarse del cumplimiento de las prescripciones en materia de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez que las mercanc\u00edas hayan sido objeto de un procedimiento de tr\u00e1nsito \u00a0 y hayan sido autorizadas para continuar desde el punto de partida en el \u00a0 territorio de un Miembro, no estar\u00e1n sujetas a ninguna carga aduanera ni ser\u00e1n \u00a0 objeto de ninguna demora ni de restricciones innecesarias hasta que concluyan su \u00a0 tr\u00e1nsito en el punto de destino dentro del territorio del Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Miembros no aplicar\u00e1n reglamentos t\u00e9cnicos ni procedimientos de \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad en el sentido del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos \u00a0 al Comercio a las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Miembros permitir\u00e1n y prever\u00e1n la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n anticipadas \u00a0 de los documentos y datos relativos al tr\u00e1nsito antes de la llegada de las \u00a0 mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando un Miembro exija una garant\u00eda en forma de fianza, dep\u00f3sito u otro \u00a0 instrumento monetario o no monetario[196]\u00a0apropiado \u00a0 para el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito, esa garant\u00eda se limitar\u00e1 a asegurar el cumplimiento \u00a0 de requisitos derivados de ese tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Una vez que el Miembro haya determinado que se han satisfecho sus requisitos \u00a0 en materia de tr\u00e1nsito, la garant\u00eda se liberar\u00e1 sin demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cada Miembro permitir\u00e1, de manera compatible con sus leyes y reglamentos, el \u00a0 establecimiento de garant\u00edas globales que incluyan transacciones m\u00faltiples \u00a0 cuando se trate del mismo operador o la renovaci\u00f3n de las garant\u00edas sin \u00a0 liberaci\u00f3n para env\u00edos subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cada Miembro pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n pertinente que \u00a0 utilice para fijar la garant\u00eda, incluidas las garant\u00edas para una transacci\u00f3n \u00a0 \u00fanica y, cuando proceda, para transacciones m\u00faltiples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cada Miembro podr\u00e1 exigir la utilizaci\u00f3n de escoltas aduaneras o convoyes \u00a0 aduaneros para el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito solo en circunstancias de alto riesgo o \u00a0 cuando no pueda asegurarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos de aduana \u00a0 mediante la utilizaci\u00f3n de garant\u00edas. Las normas generales aplicables en materia \u00a0 de escoltas aduaneras o convoyes aduaneros ser\u00e1n publicadas con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los Miembros se esforzar\u00e1n por cooperar y coordinarse entre ellos con miras \u00a0 a reforzar la libertad de tr\u00e1nsito. Esa cooperaci\u00f3n y esa coordinaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0 incluir, pero no exclusivamente, un entendimiento sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las cargas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las formalidades y los requisitos legales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el funcionamiento pr\u00e1ctico de los reg\u00edmenes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cada Miembro \u00a0 se esforzar\u00e1 por nombrar un coordinador nacional del tr\u00e1nsito al que podr\u00e1n \u00a0 dirigirse todas las peticiones de informaci\u00f3n y las propuestas de otros Miembros \u00a0 relacionadas con el buen funcionamiento de las operaciones de tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que este art\u00edculo se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues las medidas que prev\u00e9 guardan relaci\u00f3n \u00a0 con los principios en los que se fundamenta la funci\u00f3n administrativa (art. 209 \u00a0 de la CP). En efecto, este art\u00edculo busca, entre otras cosas, (i) que los \u00a0 reglamentos y las formalidades relacionadas con el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito no \u00a0 constituyan una medida restrictiva del comercio ni una restricci\u00f3n encubierta a \u00a0 dicho tr\u00e1fico, lo que armoniza con el principio de transparencia; (ii) \u00a0 que el tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito no est\u00e9 sujeto a mayores costos, en armon\u00eda con el \u00a0 principio de econom\u00eda; (ii) que los productos en tr\u00e1nsito tengan \u201cun trato no menos \u00a0 favorable que el que se les conceder\u00eda si fueran transportados desde su lugar de \u00a0 origen hasta el de destino sin pasar por dicho territorio\u201d, como expresi\u00f3n \u00a0 del principio de igualdad; (iii) que dicho \u00a0 tr\u00e1fico no est\u00e9 sometido a obst\u00e1culos t\u00e9cnicos y sea objeto de un procedimiento \u00a0 aduanero \u00e1gil, en consonancia con el principio de celeridad, y (v) que se \u00a0 publique la informaci\u00f3n relacionada con las garant\u00edas exigidas a dicho tr\u00e1fico y \u00a0 las normas aplicables sobre escoltas o convoyes aduaneros, lo que garantiza el \u00a0 principio de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, (i) est\u00e1n encaminadas a \u00a0 facilitar el comercio internacional de mercanc\u00edas, fin que se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n, como se ha se\u00f1alado en esta providencia, y (ii) promueven \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacional para reforzar la libertad de tr\u00e1nsito entre los \u00a0 pa\u00edses miembros, en armon\u00eda con el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas (art. 226 de la CP). As\u00ed mismo, se observa que, de manera \u00a0 general, estas disposiciones garantizan la libre circulaci\u00f3n de los medios de \u00a0 transporte en los que estas mercanc\u00edas son movilizadas, una vez han sido \u00a0 autorizadas por las autoridades aduaneras para realizar dicho tr\u00e1nsito entre los \u00a0 puntos de partida y de destino ubicados en el territorio nacional. La Corte \u00a0 observa que la posibilidad de realizar dicho tr\u00e1nsito en nada se opone a la \u00a0 Constituci\u00f3n. Por el contrario, garantiza el deber constitucional de acatar las \u00a0 leyes y obedecer a las autoridades (art. 4 de la CP) y a la libertad de \u00a0 circulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 24 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, las medidas relacionadas con las limitaciones al tr\u00e1fico en tr\u00e1nsito \u00a0 (numeral 3) y el establecimiento de garant\u00edas globales o la renovaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas (numeral 13) son respetuosas de la libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 del legislador en materia aduanera (art. 150 de la CP), al prever que se \u00a0 adoptar\u00e1n, respectivamente, \u201csin perjuicio de los reglamentos nacionales y los \u00a0 arreglos bilaterales o multilaterales existentes y futuros\u201d y \u201cde manera \u00a0 compatible con \u00a0 [las] \u00a0leyes y reglamentos\u201d del pa\u00eds miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 11 del \u00a0 tratado \u00a0sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 12 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 12: COOPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Medidas para promover el cumplimiento y la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Los Miembros coinciden en la importancia de asegurar que los comerciantes \u00a0 sean conscientes de sus obligaciones en materia de cumplimiento, de alentar el \u00a0 cumplimiento voluntario para que los importadores puedan rectificar su actuaci\u00f3n \u00a0 sin ninguna sanci\u00f3n en circunstancias adecuadas y de aplicar medidas en materia \u00a0 de cumplimiento con objeto de iniciar medidas m\u00e1s rigurosas respecto de los \u00a0 comerciantes que no cumplan[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Se alienta a los Miembros a intercambiar informaci\u00f3n sobre las mejores \u00a0 pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, incluso \u00a0 en el marco del Comit\u00e9. Se alienta a los Miembros a cooperar en materia de \u00a0 orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad a los \u00a0 efectos de administrar las medidas en materia de cumplimiento y mejorar su \u00a0 eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Previa solicitud, y a reserva de las disposiciones del presente art\u00edculo, \u00a0 los Miembros intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n prevista en los apartados b) y\/o c) \u00a0 del p\u00e1rrafo 6.1 a fin de verificar una declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u00a0 en los casos concretos en los que haya motivos razonables para dudar de la \u00a0 veracidad o exactitud de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Cada Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 los datos de su punto de contacto para el \u00a0 intercambio de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El Miembro solicitante presentar\u00e1 una solicitud por escrito, en papel o por \u00a0 medios electr\u00f3nicos, y en un idioma oficial de la OMC mutuamente acordado u otro \u00a0 idioma mutuamente acordado al Miembro al que se dirija dicha solicitud, \u00a0 incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) el asunto de que se trata incluido, cuando proceda y est\u00e9 disponible, el \u00a0 n\u00famero que identifique la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n correspondiente a la \u00a0 declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los fines para los que el Miembro solicitante recaba la informaci\u00f3n o la \u00a0 documentaci\u00f3n, junto con los nombres y los datos de contacto de las personas a \u00a0 las que se refiere la solicitud, si se conocen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en caso de que el Miembro al que se dirige la solicitud lo requiera, \u00a0 confirmaci\u00f3n[198]\u00a0de \u00a0 que se ha realizado la verificaci\u00f3n, cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n espec\u00edfica solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la identidad de la oficina de donde procede la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) referencias a las disposiciones del derecho interno y del sistema jur\u00eddico \u00a0 del Miembro solicitante que regulan la recopilaci\u00f3n, protecci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, \u00a0 divulgaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial y los \u00a0 datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Si el Miembro solicitante no est\u00e1 en condiciones de cumplir lo dispuesto en \u00a0 cualquiera de los apartados del p\u00e1rrafo 4.1, lo indicar\u00e1 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Protecci\u00f3n y confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5.2, el Miembro solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) conservar\u00e1 de forma estrictamente confidencial toda la informaci\u00f3n o \u00a0 documentaci\u00f3n facilitada por el Miembro al que se dirija la solicitud y le \u00a0 otorgar\u00e1 al menos el mismo nivel de protecci\u00f3n y confidencialidad que est\u00e9 \u00a0 previsto en el derecho interno y el sistema jur\u00eddico del Miembro al que se \u00a0 dirija la solicitud, descrito por \u00e9l conforme a lo establecido en el apartado b) \u00a0 o c) del p\u00e1rrafo 6.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n solamente a las autoridades de \u00a0 aduana encargadas del asunto de que se trate y utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n o \u00a0 documentaci\u00f3n solamente para el fin indicado en la solicitud, a menos que el \u00a0 Miembro al que se dirija la solicitud acepte otra cosa por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no revelar\u00e1 la informaci\u00f3n ni la documentaci\u00f3n sin la autorizaci\u00f3n expresa \u00a0 por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) no utilizar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n no verificada proporcionada \u00a0 por el Miembro al que se dirija la solicitud como factor decisorio para aclarar \u00a0 dudas en ning\u00fan caso concreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) respetar\u00e1 las condiciones establecidas para un caso espec\u00edfico por el Miembro \u00a0 al que se dirija la solicitud en lo que respecta a la conservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n confidencial y los datos personales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) previa petici\u00f3n, informar\u00e1 al Miembro al que se dirija la solicitud de las \u00a0 decisiones y medidas adoptadas con respecto al asunto como consecuencia de la \u00a0 informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n facilitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Es posible que el derecho interno y el sistema jur\u00eddico del Miembro \u00a0 solicitante no le permitan cumplir alguno de los apartados del p\u00e1rrafo 5.1. De \u00a0 ser as\u00ed, el Miembro solicitante lo indicar\u00e1 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 El Miembro al que se dirija la solicitud otorgar\u00e1 a cualquier solicitud, as\u00ed \u00a0 como a la informaci\u00f3n sobre la verificaci\u00f3n, recibida en virtud del p\u00e1rrafo 4, \u00a0 al menos el mismo nivel de protecci\u00f3n y confidencialidad que otorga dicho \u00a0 Miembro a la informaci\u00f3n similar propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Facilitaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Prontamente, y a reserva de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Miembro \u00a0 al que se dirija la solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) responder\u00e1 por escrito, ya sea en papel o por medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n espec\u00edfica indicada en la declaraci\u00f3n de \u00a0 exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, o la declaraci\u00f3n, en la medida en que se disponga de \u00a0 ello, junto con una descripci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n y confidencialidad que \u00a0 se requiera del Miembro solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) facilitar\u00e1, si se solicita, la informaci\u00f3n espec\u00edfica presentada como \u00a0 justificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n que figure en los \u00a0 siguientes documentos, o los documentos, en la medida en que se disponga de \u00a0 ello: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de origen y el \u00a0 conocimiento de embarque, en la forma en que se hayan presentado, ya sea en \u00a0 papel o por medios electr\u00f3nicos, junto con una descripci\u00f3n del nivel de \u00a0 protecci\u00f3n y confidencialidad que se requiera del Miembro solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) confirmar\u00e1 que los documentos facilitados son copias aut\u00e9nticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n o responder\u00e1 de otro modo a la solicitud, en la \u00a0 medida de lo posible, dentro de los 90 d\u00edas contados a partir de la fecha de la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Antes de facilitar la informaci\u00f3n, el Miembro al que se dirija la solicitud \u00a0 podr\u00e1 exigir, con arreglo a su derecho interno y su sistema jur\u00eddico, una \u00a0 garant\u00eda de que determinada informaci\u00f3n no se utilizar\u00e1 como prueba en \u00a0 investigaciones penales, procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros \u00a0 sin la autorizaci\u00f3n expresa por escrito del Miembro al que se dirija la \u00a0 solicitud. Si el Miembro solicitante no est\u00e1 en condiciones de cumplir este \u00a0 requisito, deber\u00e1 indicarlo al Miembro al que se dirija la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Aplazamiento o denegaci\u00f3n de una solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 El Miembro al que se dirija una solicitud podr\u00e1 aplazar o denegar, en todo o \u00a0 en parte, la solicitud de que se facilite informaci\u00f3n y comunicar\u00e1 al Miembro \u00a0 solicitante los motivos para proceder de este modo, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) su derecho interno y su sistema jur\u00eddico impidan la divulgaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n. En ese caso, proporcionar\u00e1 al Miembro solicitante una copia de la \u00a0 referencia concreta pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el suministro de informaci\u00f3n pueda constituir un obst\u00e1culo para el \u00a0 cumplimiento de las leyes o interferir de otro modo en una investigaci\u00f3n, \u00a0 enjuiciamiento o procedimiento administrativo o judicial en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) las disposiciones del derecho interno y del sistema jur\u00eddico del Miembro que \u00a0 regulan la recopilaci\u00f3n, protecci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0 destrucci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial o los datos personales exijan el \u00a0 consentimiento del importador o el exportador y ese consentimiento no se d\u00e9; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la solicitud de informaci\u00f3n se reciba despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0 legal prescrito para la conservaci\u00f3n de documentos en el Miembro al que se \u00a0 dirija la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 En los casos previstos en los p\u00e1rrafos 4.2, 5.2 o 6.2, la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 solicitud quedar\u00e1 a discreci\u00f3n del Miembro al que se dirija dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Miembro solicitante estima que no podr\u00eda satisfacer una solicitud similar \u00a0 si esta fuera hecha por el Miembro al que la dirige, o si a\u00fan no ha puesto en \u00a0 aplicaci\u00f3n el presente art\u00edculo, dejar\u00e1 constancia de este hecho en su \u00a0 solicitud. La ejecuci\u00f3n de la solicitud quedar\u00e1 a discreci\u00f3n del Miembro al que \u00a0 se dirija dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Carga administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 El Miembro solicitante tendr\u00e1 en cuenta las repercusiones en materia de \u00a0 recursos y costos que suponga para el Miembro al que se dirija la solicitud la \u00a0 respuesta a las solicitudes de informaci\u00f3n. El Miembro solicitante tomar\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n la proporcionalidad entre su inter\u00e9s desde el punto de vista \u00a0 fiscal en presentar la solicitud y los esfuerzos que tendr\u00e1 que hacer el Miembro \u00a0 al que se dirija la solicitud para facilitar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Si un Miembro recibe de uno o m\u00e1s Miembros solicitantes un n\u00famero de \u00a0 solicitudes de informaci\u00f3n que no puede atender o una solicitud de informaci\u00f3n \u00a0 que no puede atender dado su alcance, y no est\u00e1 en condiciones de responder a \u00a0 dichas solicitudes en un plazo razonable, podr\u00e1 solicitar a uno o m\u00e1s Miembros \u00a0 solicitantes que establezcan un orden de prioridad con objeto de convenir en un \u00a0 l\u00edmite que sea pr\u00e1ctico conforme a las limitaciones de sus recursos. A falta de \u00a0 un enfoque mutuamente acordado, la ejecuci\u00f3n de esas solicitudes quedar\u00e1 a \u00a0 discreci\u00f3n del Miembro al que se dirijan sobre la base de su propio orden de \u00a0 prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Limitaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Miembro al que se dirija la solicitud no estar\u00e1 obligado a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) modificar el formato de sus declaraciones o procedimientos de importaci\u00f3n o \u00a0 exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) pedir documentos que no sean los presentados con la declaraci\u00f3n de \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n conforme al apartado c) del p\u00e1rrafo 6.1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) iniciar investigaciones para obtener la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) modificar el per\u00edodo de conservaci\u00f3n de tal informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) instituir la documentaci\u00f3n en papel cuando ya se haya instituido el formato \u00a0 electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) traducir la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) verificar la exactitud de la informaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) proporcionar informaci\u00f3n que pueda perjudicar los intereses comerciales \u00a0 leg\u00edtimos de empresas p\u00fablicas o privadas concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Utilizaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n no autorizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 En caso de incumplimiento de las condiciones de uso o divulgaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n intercambiada en virtud del presente art\u00edculo, el Miembro \u00a0 solicitante que reciba la informaci\u00f3n comunicar\u00e1 prontamente los detalles de ese \u00a0 uso o divulgaci\u00f3n no autorizados al Miembro que facilit\u00f3 la informaci\u00f3n y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar\u00e1 las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adoptar\u00e1 las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento en el \u00a0 futuro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) notificar\u00e1 al Miembro al que se haya dirigido la solicitud las medidas \u00a0 adoptadas en virtud de los apartados a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 El Miembro al que se haya dirigido la solicitud podr\u00e1 suspender las \u00a0 obligaciones que le corresponden en virtud del presente art\u00edculo con respecto al \u00a0 Miembro solicitante hasta que se hayan adoptado las medidas previstas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 11.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Acuerdos bilaterales y regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo impedir\u00e1 que un Miembro \u00a0 concluya o mantenga un acuerdo bilateral, plurilateral o regional para compartir \u00a0 o intercambiar informaci\u00f3n y datos aduaneros, con inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n y \u00a0 datos proporcionados sobre una base r\u00e1pida y segura, por ejemplo de forma \u00a0 autom\u00e1tica o antes de la llegada del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente art\u00edculo se interpretar\u00e1 de modo que altere o afecte \u00a0 los derechos y obligaciones que correspondan a un Miembro en virtud de tales \u00a0 acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales o que rija el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n y datos aduaneros en el marco de otros acuerdos de esa naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Las disposiciones contenidas en este \u00a0 art\u00edculo permiten el intercambio de informaci\u00f3n relacionada con dos asuntos: \u00a0 (i) \u00a0las mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n del cumplimiento de los procedimientos \u00a0 aduaneros por parte de los comerciantes (numeral 1) y (ii) la \u00a0 verificaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, cuando haya \u00a0 motivos razonables para dudar de su veracidad o exactitud (numerales 2 al 12). \u00a0 En ambos casos, el intercambio de informaci\u00f3n busca promover la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional en materia aduanera y, de ese modo, facilitar el comercio \u00a0 internacional de mercanc\u00edas, fin \u00faltimo del acuerdo sub examine, que se \u00a0 ajusta al mandato constitucional de promover la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas (art. 226 de la CP). Adem\u00e1s, estas disposiciones no \u00a0 impiden que se concluyan o mantengan acuerdos bilaterales, plurilaterales o \u00a0 regionales sobre la materia, lo que respeta el mandato superior de promover la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, en especial con los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe (art. 227 de la CP), as\u00ed como la competencia del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones internacionales (art. \u00a0 183.1 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Corte observa que las \u00a0 medidas de cooperaci\u00f3n adoptadas el numeral 1 pretenden asegurar el cumplimiento \u00a0 de las obligaciones aduaneras por parte de los comerciantes, es decir, que sus \u00a0 actuaciones se ajusten a las normas que regulan los procedimientos aduaneros y \u00a0 obedezcan las decisiones de las autoridades competentes. Tales medidas no ri\u00f1en \u00a0 con el ordenamiento superior; por el contrario, armonizan con el precepto \u00a0 constitucional seg\u00fan el cual tanto nacionales colombianos como extranjeros deben \u00a0 acatar las leyes y respetar y obedecer a las autoridades (art. 4 de la CP). \u00a0 Adem\u00e1s, buscan mejorar la eficacia de las medidas orientadas al cumplimiento de \u00a0 las obligaciones de los comerciantes, con la incorporaci\u00f3n de \u00a0 mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n del cumplimiento de los procedimientos aduaneros, lo cual atiende a los principios en los que se \u00a0 fundamenta la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Corte encuentra ajustadas a la Constituci\u00f3n las medidas contenidas \u00a0 en los numerales 2 al 12, por las siguientes razones. En primer lugar, el \u00a0 art\u00edculo advierte que la solicitud de intercambio de informaci\u00f3n para verificar \u00a0 la veracidad o exactitud de \u00a0 una declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n solo se puede formular despu\u00e9s de que la \u00a0 autoridad aduanera haya adelantado procedimientos de verificaci\u00f3n de la \u00a0 declaraci\u00f3n y haya examinado la informaci\u00f3n de la que disponga. Tal previsi\u00f3n \u00a0 atiende al principio de eficacia de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP), en la medida \u00a0 que, de manera razonable, exige una actuaci\u00f3n diligente de las autoridades \u00a0 nacionales, que deben realizar las gestiones que les corresponden para \u00a0 determinar la veracidad y exactitud de las declaraciones, antes de solicitar la \u00a0 cooperaci\u00f3n de las autoridades aduaneras de otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En segundo lugar, dicha informaci\u00f3n debe compartirse dentro de ciertos l\u00edmites, \u00a0 en armon\u00eda con los principios de circulaci\u00f3n restringida, finalidad, \u00a0 confidencialidad, veracidad y temporalidad que orientan la administraci\u00f3n de \u00a0 datos personales[199]. En cuanto \u00a0 a la circulaci\u00f3n restringida, el art\u00edculo dispone que la informaci\u00f3n o \u00a0 documentaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 \u201csolamente a las autoridades de aduana \u00a0 encargadas del asunto de que se trate\u201d; sobre la finalidad, que se \u00a0 utilizar\u00e1 \u201csolamente \u00a0 para el fin indicado en la solicitud\u201d; \u00a0en cuanto\u00a0 a la \u00a0 confidencialidad, que se \u201cconservar\u00e1 \u00a0 de forma estrictamente confidencial\u201d y no se revelar\u00e1 \u201csin la \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa por escrito del Miembro al que se dirija la solicitud\u201d; en materia de \u00a0 veracidad, que \u201cno [se] utilizar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n o \u00a0 documentaci\u00f3n no verificada\u201d y en cuanto a la temporalidad, que se \u00a0 respetar\u00e1n las condiciones de \u201cconservaci\u00f3n y destrucci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n confidencial y los datos personales\u201d. \u00a0As\u00ed las \u00a0 cosas, las medidas sobre protecci\u00f3n y confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 contenidas en este art\u00edculo no vulneran la Constituci\u00f3n; en cambio, se ajustan \u00a0 al respeto por las garant\u00edas constitucionales que las autoridades deben observar \u00a0 en la recolecci\u00f3n, el tratamiento y la circulaci\u00f3n de datos (art. 15 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En tercer lugar, estas medidas respetan la soberan\u00eda nacional en la que se \u00a0 fundamentan las relaciones exteriores del Estado (art. 9 de la CP) y la libertad \u00a0 de configuraci\u00f3n normativa del legislador en materia aduanera (art. 150 de la CP), ya que es \u00a0 posible aplazar o denegar la solicitud de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n cuando \u00a0 contrar\u00ede, interfiera u obstaculice el cumplimiento del derecho interno del \u00a0 miembro al que se dirige, concretamente, cuando: (i) facilitar la \u00a0 informaci\u00f3n \u201csea contrario al inter\u00e9s p\u00fablico\u201d; (ii) pueda \u00a0 obstaculizar \u201cel cumplimiento de las leyes o interferir (\u2026) en una \u00a0 investigaci\u00f3n, enjuiciamiento o procedimiento administrativo o judicial en curso\u201d; \u00a0 (iii) \u00a0el derecho interno y el sistema jur\u00eddico del miembro al que se dirige la \u00a0 solicitud impidan \u201cla divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\u201d; (iv) \u201cexijan el \u00a0 consentimiento del importador o el exportador y ese consentimiento no se d\u00e9\u201d o (v) \u201cla solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n se reciba despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo legal prescrito para \u00a0 la conservaci\u00f3n de documentos\u201d. De igual manera, la prescripci\u00f3n seg\u00fan \u00a0 la cual \u00a0 el miembro al que se dirija la solicitud podr\u00e1 exigir \u201cuna garant\u00eda de que \u00a0 determinada informaci\u00f3n no se utilizar\u00e1 como prueba en investigaciones penales, \u00a0 procedimientos judiciales o procedimientos no aduaneros\u201d sin la autorizaci\u00f3n \u00a0 expresa del miembro al que se dirija la solicitud respeta la soberan\u00eda nacional \u00a0 y se ajusta a la Constituci\u00f3n, en la medida que el AFC no es un tratado de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial, sino de naturaleza estrictamente comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuarto lugar, las medidas contenidas en este art\u00edculo armonizan con los \u00a0 principios de equidad y reciprocidad en los que se basa la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (art. 226 de la CP), ya que prev\u00e9n \u00a0 que el miembro solicitante le otorgue a la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n aduanera \u00a0 suministrada \u201cal \u00a0 menos el mismo nivel de protecci\u00f3n y confidencialidad\u201d previsto en las \u00a0 normas del miembro que la suministra y que deje constancia de que \u201cno podr\u00eda \u00a0 satisfacer una solicitud similar si esta fuera hecha por el Miembro al que la \u00a0 dirige\u201d, \u00a0 en caso de que as\u00ed lo estime. De esta manera, se garantiza que el miembro \u00a0 solicitante use la informaci\u00f3n y los documentos compartidos con sujeci\u00f3n a los \u00a0 principios mencionados en el p\u00e1rr. 130 y que el miembro al que se dirige \u00a0 la solicitud decida si suministra o no la informaci\u00f3n solicitada, en caso de que \u00a0 el solicitante no pueda darle el mismo trato a la informaci\u00f3n o los documentos \u00a0 que, eventualmente, el miembro al que se dirige la solicitud le pueda requerir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte observa que este art\u00edculo armoniza con los principios de \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas e integraci\u00f3n econ\u00f3mica (arts. \u00a0 226 y 227 de la CP), al prever que nada de lo dispuesto en \u00e9l impedir\u00e1 concluir o \u00a0 mantener acuerdos bilaterales, plurilaterales o regionales para compartir o \u00a0 intercambiar informaci\u00f3n y datos aduaneros ni se interpretar\u00e1 de modo que altere \u00a0 o afecte los derechos y obligaciones que correspondan en virtud de tales \u00a0 acuerdos \u201co que rija el intercambio de informaci\u00f3n y datos aduaneros en el \u00a0 marco de otros acuerdos de esa naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 12 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las decisiones adoptadas por esta Corte en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de \u00a0 los art\u00edculos que integran la Secci\u00f3n I del acuerdo sub examine \u00a0se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n I del AFC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n analizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Secci\u00f3n II del acuerdo contiene disposiciones relacionadas con el trato \u00a0 especial y diferenciado que el AFC les otorga a los pa\u00edses en desarrollo y menos \u00a0 adelantados miembros de la OMC. Debido a la unidad tem\u00e1tica que existe entre los \u00a0 10 art\u00edculos que componen esta secci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 su constitucionalidad \u00a0 en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0art\u00edculos 13 al 22 del AFC disponen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13: PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados Miembros aplicar\u00e1n las \u00a0 disposiciones que figuran en los art\u00edculos 1 a 12 del presente Acuerdo de \u00a0 conformidad con la presente Secci\u00f3n, que se basa en las modalidades acordadas en \u00a0 el Anexo D del Acuerdo Marco de julio de 2004 (WT\/L\/579) y en el p\u00e1rrafo 33 y el \u00a0 Anexo E de la Declaraci\u00f3n Ministerial de Hong Kong (WT\/MIN(05)\/DEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 prestarse asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad[200]\u00a0a fin de \u00a0 ayudar a los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados Miembros a aplicar las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo, de conformidad con su naturaleza y alcance. \u00a0 El alcance de las disposiciones del presente Acuerdo y el momento de aplicarlas \u00a0 guardar\u00e1n relaci\u00f3n con las capacidades de aplicaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 y menos adelantados Miembros. Cuando un pa\u00eds en desarrollo o menos adelantado \u00a0 Miembro contin\u00fae careciendo de la capacidad necesaria, no se exigir\u00e1 la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n o las disposiciones de que se trate hasta que se \u00a0 haya adquirido la capacidad de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses menos adelantados Miembros solo tendr\u00e1n que asumir compromisos en \u00a0 la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de \u00a0 desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e \u00a0 institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estos principios se aplicar\u00e1n de conformidad con las disposiciones enunciadas \u00a0 en la Secci\u00f3n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14: CATEGOR\u00cdAS DE DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hay tres categor\u00edas de disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La categor\u00eda A contiene las disposiciones que un pa\u00eds en desarrollo Miembro o \u00a0 un pa\u00eds menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en el momento \u00a0 de la entrada en vigor del presente Acuerdo o, en el caso de un pa\u00eds menos \u00a0 adelantado Miembro, en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en \u00a0 vigor, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La categor\u00eda B contiene las disposiciones que un pa\u00eds en desarrollo Miembro o \u00a0 un pa\u00eds menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha \u00a0 posterior a un per\u00edodo de transici\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La categor\u00eda C contiene las disposiciones que un pa\u00eds en desarrollo Miembro o \u00a0 un pa\u00eds menos adelantado Miembro designe para que sean aplicadas en una fecha \u00a0 posterior a un per\u00edodo de transici\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo y que requieren la adquisici\u00f3n de capacidad de aplicaci\u00f3n mediante la \u00a0 prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada pa\u00eds en desarrollo y pa\u00eds menos adelantado Miembro designar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 mismo, a t\u00edtulo individual, las disposiciones que vaya a incluir en cada una de \u00a0 las categor\u00edas A, B y C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15: NOTIFICACI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DE LA CATEGOR\u00cdA A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada pa\u00eds en \u00a0 desarrollo Miembro aplicar\u00e1 sus compromisos de la categor\u00eda A. Los compromisos \u00a0 designados para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A formar\u00e1n parte integrante del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo pa\u00eds menos adelantado Miembro podr\u00e1 notificar al Comit\u00e9 las \u00a0 disposiciones que haya designado para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A hasta un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los compromisos de cada \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro designados para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A \u00a0 formar\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16: NOTIFICACI\u00d3N DE LAS FECHAS DEFINITIVAS PARA LA APLICACI\u00d3N DE LA \u00a0 CATEGOR\u00cdA B Y LA CATEGOR\u00cdA C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con respecto a las disposiciones que un pa\u00eds en desarrollo Miembro no haya \u00a0 designado para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A, el Miembro podr\u00e1 retrasar su \u00a0 aplicaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento establecido en el presente \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B para los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada pa\u00eds en \u00a0 desarrollo Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 las disposiciones que haya designado \u00a0 para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda B y sus correspondientes fechas indicativas \u00a0 para la aplicaci\u00f3n[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada \u00a0 pa\u00eds en desarrollo Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 sus fechas definitivas para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones que haya designado para su inclusi\u00f3n en la \u00a0 categor\u00eda B. Si un pa\u00eds en desarrollo Miembro, antes de que venza este plazo, \u00a0 considera que necesita un plazo adicional para notificar sus fechas definitivas, \u00a0 podr\u00e1 solicitar que el Comit\u00e9 prorrogue el plazo lo suficiente para que pueda \u00a0 notificar sus fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C para los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada pa\u00eds en \u00a0 desarrollo Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 las disposiciones que haya designado \u00a0 para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda C y sus correspondientes fechas indicativas \u00a0 para la aplicaci\u00f3n. A efectos de transparencia, las notificaciones que se \u00a0 presenten incluir\u00e1n informaci\u00f3n sobre la asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad que el Miembro requiera para la aplicaci\u00f3n[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los Miembros donantes pertinentes, \u00a0 teniendo en cuenta los arreglos ya vigentes, las notificaciones presentadas en \u00a0 cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22 y la informaci\u00f3n presentada de \u00a0 conformidad con el apartado c)\u00a0supra, proporcionar\u00e1n al Comit\u00e9 informaci\u00f3n sobre \u00a0 los arreglos mantenidos o concertados que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de \u00a0 asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad a fin de hacer posible la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la categor\u00eda C[203].\u00a0El \u00a0 pa\u00eds en desarrollo Miembro participante informar\u00e1 prontamente al Comit\u00e9 de esos \u00a0 arreglos. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 tambi\u00e9n a los donantes no miembros a que \u00a0 proporcionen informaci\u00f3n sobre los arreglos existentes o concertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n estipulada en el apartado d), los Miembros donantes y los \u00a0 respectivos pa\u00edses en desarrollo Miembros informar\u00e1n al Comit\u00e9 de los progresos \u00a0 realizados en la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad. \u00a0 Cada pa\u00eds en desarrollo Miembro notificar\u00e1, al mismo tiempo, su lista de fechas \u00a0 definitivas para la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a las disposiciones que un pa\u00eds menos adelantado Miembro no haya \u00a0 designado para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A, los pa\u00edses menos adelantados \u00a0 Miembros podr\u00e1n retrasar la aplicaci\u00f3n de conformidad con el procedimiento \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda B para los pa\u00edses menos adelantados Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todo \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 sus disposiciones de la \u00a0 categor\u00eda B y podr\u00e1 notificar sus correspondientes fechas indicativas para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de esas disposiciones, teniendo en cuenta la m\u00e1xima flexibilidad \u00a0 prevista para los pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de notificaci\u00f3n estipulada en el \u00a0 apartado a)\u00a0supra, cada pa\u00eds menos adelantado Miembro har\u00e1 una notificaci\u00f3n al \u00a0 Comit\u00e9 con objeto de confirmar las disposiciones que haya designado y de \u00a0 notificar sus fechas para la aplicaci\u00f3n. Si un pa\u00eds menos adelantado Miembro, \u00a0 antes de que venza este plazo, considera que necesita un plazo adicional para \u00a0 notificar sus fechas definitivas, podr\u00e1 solicitar que el Comit\u00e9 prorrogue el \u00a0 plazo lo suficiente para que pueda notificar sus fechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda C para los pa\u00edses menos adelantados Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A efectos de transparencia y con objeto de facilitar la concertaci\u00f3n de \u00a0 arreglos con los donantes, un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo cada pa\u00eds menos adelantado Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9 las \u00a0 disposiciones que haya designado para su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda C, teniendo \u00a0 en cuenta la m\u00e1xima flexibilidad prevista para los pa\u00edses menos adelantados \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha estipulada en el apartado c)\u00a0supra, los pa\u00edses \u00a0 menos adelantados Miembros notificar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la asistencia y el \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad que el Miembro requiera para la aplicaci\u00f3n[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n prevista en el apartado \u00a0 d)\u00a0supra, los pa\u00edses menos adelantados Miembros y los Miembros donantes \u00a0 pertinentes, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n presentada de conformidad con el \u00a0 apartado d)\u00a0supra, proporcionar\u00e1n al Comit\u00e9 informaci\u00f3n sobre los arreglos \u00a0 mantenidos o concertados que sean necesarios para la prestaci\u00f3n de asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad a fin de hacer posible la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 categor\u00eda C[205].\u00a0El \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro participante informar\u00e1 prontamente al Comit\u00e9 de \u00a0 esos arreglos. El pa\u00eds menos adelantado Miembro notificar\u00e1, al mismo tiempo, las \u00a0 fechas indicativas para la aplicaci\u00f3n de los compromisos correspondientes de la \u00a0 categor\u00eda C abarcados por los arreglos de asistencia y apoyo. El Comit\u00e9 invitar\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n a los donantes no miembros a que proporcionen informaci\u00f3n sobre los \u00a0 arreglos existentes y concertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A m\u00e1s tardar 18 meses despu\u00e9s de la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n estipulada en el apartado e), los Miembros donantes pertinentes y \u00a0 los respectivos pa\u00edses menos adelantados Miembros informar\u00e1n al Comit\u00e9 de los \u00a0 progresos realizados en la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad. Cada pa\u00eds menos adelantado Miembro notificar\u00e1 al Comit\u00e9, al mismo \u00a0 tiempo, su lista de fechas definitivas para la aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados Miembros \u00a0 que, por falta de apoyo de donantes o por falta de progresos en la prestaci\u00f3n de \u00a0 asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad, tengan dificultades para \u00a0 comunicar las fechas definitivas para la aplicaci\u00f3n dentro de los plazos \u00a0 establecidos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 deber\u00e1n notificarlo al Comit\u00e9 lo antes \u00a0 posible antes de que expiren esos plazos. Los Miembros acuerdan cooperar para \u00a0 ayudar a resolver esas dificultades, teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0 particulares y los problemas especiales del Miembro de que se trate. El Comit\u00e9 \u00a0 adoptar\u00e1, seg\u00fan proceda, medidas para hacer frente a las dificultades, incluida, \u00a0 cuando sea necesario, la de prorrogar los plazos para que el Miembro de que se \u00a0 trate notifique sus fechas definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A m\u00e1s tardar 60 d\u00edas despu\u00e9s de las fechas para la notificaci\u00f3n de las fechas \u00a0 definitivas para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la categor\u00eda B y la \u00a0 categor\u00eda C de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, 2 o 3, el Comit\u00e9 tomar\u00e1 nota de los \u00a0 anexos que contengan las fechas definitivas de cada Miembro para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones correspondientes a las categor\u00edas B y C, con inclusi\u00f3n de \u00a0 las fechas establecidas de conformidad con el p\u00e1rrafo 4, y esos anexos formar\u00e1n \u00a0 parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17: MECANISMO DE ALERTA TEMPRANA: PR\u00d3RROGA DE LAS FECHAS PARA LA \u00a0 APLICACI\u00d3N DE LAS DISPOSICIONES DE LAS CATEGOR\u00cdAS B Y C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo pa\u00eds en desarrollo Miembro o pa\u00eds menos adelantado Miembro que considere \u00a0 que tiene dificultades para aplicar una disposici\u00f3n que haya designado para su \u00a0 inclusi\u00f3n en la categor\u00eda B o la categor\u00eda C en la fecha definitiva establecida \u00a0 con arreglo al apartado b) o e) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 16 o, en el caso de \u00a0 un pa\u00eds menos adelantado Miembro, el apartado b) o f) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a0 16, deber\u00e1 notificarlo al Comit\u00e9. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros lo \u00a0 notificar\u00e1n al Comit\u00e9 a m\u00e1s tardar 120 d\u00edas antes de que expire la fecha para la \u00a0 aplicaci\u00f3n. Los pa\u00edses menos adelantados Miembros lo notificar\u00e1n al Comit\u00e9 a m\u00e1s \u00a0 tardar 90 d\u00edas antes de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la notificaci\u00f3n al Comit\u00e9 se indicar\u00e1 la nueva fecha en la que el pa\u00eds en \u00a0 desarrollo o pa\u00eds menos adelantado Miembro prev\u00e9 que podr\u00e1 aplicar la \u00a0 disposici\u00f3n de que se trate. En la notificaci\u00f3n tambi\u00e9n se indicar\u00e1n las razones \u00a0 de la demora prevista en la aplicaci\u00f3n. Esas razones podr\u00e1n incluir necesidades \u00a0 de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad que no se hubieran previsto \u00a0 antes o de asistencia y apoyo adicionales para ayudar a crear capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el plazo adicional para la aplicaci\u00f3n solicitado por un pa\u00eds en \u00a0 desarrollo Miembro no supere los 18 meses o el plazo adicional solicitado por un \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro no supere los tres a\u00f1os, el Miembro solicitante \u00a0 tendr\u00e1 derecho a ese plazo adicional sin que el Comit\u00e9 adopte m\u00e1s medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando un pa\u00eds en desarrollo o un pa\u00eds menos adelantado Miembro considere que \u00a0 requiere una primera pr\u00f3rroga m\u00e1s larga que la prevista en el p\u00e1rrafo 2 o una \u00a0 segunda pr\u00f3rroga u otra posterior, presentar\u00e1 al Comit\u00e9 una solicitud en la que \u00a0 figure la informaci\u00f3n descrita en el apartado b) del p\u00e1rrafo 1 a m\u00e1s tardar 120 \u00a0 d\u00edas en el caso de un pa\u00eds en desarrollo Miembro y 90 d\u00edas en el de un pa\u00eds \u00a0 menos adelantado Miembro antes de que expire la fecha definitiva inicial para la \u00a0 aplicaci\u00f3n o la fecha de la posterior pr\u00f3rroga o pr\u00f3rrogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 considerar\u00e1 con \u00e1nimo favorable la posibilidad de acceder a las \u00a0 solicitudes de pr\u00f3rroga teniendo en cuenta las circunstancias espec\u00edficas del \u00a0 Miembro que presente la solicitud. Esas circunstancias podr\u00e1n incluir \u00a0 dificultades y demoras en la obtenci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18: APLICACI\u00d3N DE LA CATEGOR\u00cdA B Y LA CATEGOR\u00cdA C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13, si un pa\u00eds en desarrollo \u00a0 Miembro o un pa\u00eds menos adelantado Miembro, despu\u00e9s de haber cumplido los \u00a0 procedimientos establecidos en el p\u00e1rrafo 1 o 2 del art\u00edculo 16 y en el art\u00edculo \u00a0 17, y en caso de que no se haya concedido la pr\u00f3rroga solicitada o de que de \u00a0 otro modo el pa\u00eds en desarrollo Miembro o el pa\u00eds menos adelantado Miembro se \u00a0 enfrente a circunstancias imprevistas que impidan la concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga \u00a0 en virtud del art\u00edculo 17, estima, por s\u00ed mismo, que sigue careciendo de la \u00a0 capacidad para aplicar una disposici\u00f3n de la categor\u00eda C, ese Miembro notificar\u00e1 \u00a0 al Comit\u00e9 que no tiene capacidad para aplicar la disposici\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 establecer\u00e1 un Grupo de Expertos inmediatamente, y en cualquier \u00a0 caso a m\u00e1s tardar 60 d\u00edas despu\u00e9s de que el Comit\u00e9 haya recibido la notificaci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds en desarrollo Miembro o pa\u00eds menos adelantado Miembro pertinente. El \u00a0 Grupo de Expertos examinar\u00e1 la cuesti\u00f3n y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0 en un plazo de 120 d\u00edas a partir de la fecha en que se haya determinado su \u00a0 composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Grupo de Expertos estar\u00e1 compuesto de cinco personas independientes que \u00a0 tengan amplios conocimientos en las esferas de la facilitaci\u00f3n del comercio y la \u00a0 asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad. La composici\u00f3n del Grupo de \u00a0 Expertos asegurar\u00e1 el equilibrio entre nacionales de pa\u00edses en desarrollo y \u00a0 pa\u00edses desarrollados Miembros. Cuando se trate de un pa\u00eds menos adelantado \u00a0 Miembro, el Grupo de Expertos comprender\u00e1 al menos un nacional de un pa\u00eds menos \u00a0 adelantado Miembro. Si el Comit\u00e9 no puede llegar a un acuerdo sobre la \u00a0 composici\u00f3n del Grupo de Expertos en un plazo de 20 d\u00edas a partir de la fecha de \u00a0 su establecimiento, el Director General, en consulta con el Presidente del \u00a0 Comit\u00e9, determinar\u00e1 la composici\u00f3n del Grupo de Expertos de conformidad con los \u00a0 t\u00e9rminos del presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Grupo de Expertos examinar\u00e1 la estimaci\u00f3n hecha por el propio Miembro de \u00a0 que le falta capacidad y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Comit\u00e9. Al examinar la \u00a0 recomendaci\u00f3n del Grupo de Expertos relativa a un pa\u00eds menos adelantado Miembro, \u00a0 el Comit\u00e9, seg\u00fan proceda, adoptar\u00e1 medidas que faciliten la adquisici\u00f3n de \u00a0 capacidad para la aplicaci\u00f3n sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Miembro no estar\u00e1 sujeto a los procedimientos previstos en el \u00a0 Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias en relaci\u00f3n con esa cuesti\u00f3n desde \u00a0 el momento en que el pa\u00eds en desarrollo Miembro notifique al Comit\u00e9 que no tiene \u00a0 capacidad para aplicar la disposici\u00f3n pertinente hasta la primera reuni\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 despu\u00e9s de que este haya recibido la recomendaci\u00f3n del Grupo de Expertos. \u00a0 En esa reuni\u00f3n, el Comit\u00e9 examinar\u00e1 la recomendaci\u00f3n del Grupo de Expertos. En \u00a0 el caso de un pa\u00eds menos adelantado Miembro, los procedimientos previstos en el \u00a0 Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias no se aplicar\u00e1n con respecto a la \u00a0 disposici\u00f3n correspondiente desde la fecha en que ese pa\u00eds haya notificado al \u00a0 Comit\u00e9 que no tiene capacidad para aplicar la disposici\u00f3n hasta que el Comit\u00e9 \u00a0 adopte una decisi\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n, o dentro de los 24 meses siguientes a la \u00a0 fecha de la primera reuni\u00f3n del Comit\u00e9 mencionada\u00a0supra, si ese per\u00edodo es \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos en que un pa\u00eds menos adelantado Miembro pierda su capacidad para \u00a0 aplicar un compromiso de la categor\u00eda C, podr\u00e1 informar al Comit\u00e9 y seguir los \u00a0 procedimientos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19: CAMBIOS ENTRE LAS CATEGOR\u00cdAS B Y C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados Miembros que \u00a0 hayan notificado disposiciones de las categor\u00edas B y C podr\u00e1n transferir \u00a0 disposiciones entre dichas categor\u00edas mediante la presentaci\u00f3n de una \u00a0 notificaci\u00f3n al Comit\u00e9. Cuando un Miembro proponga transferir una disposici\u00f3n de \u00a0 la categor\u00eda B a la categor\u00eda C, el Miembro proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la \u00a0 asistencia y el apoyo requeridos para crear capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de que se requiera un plazo adicional para aplicar una disposici\u00f3n \u00a0 transferida de la categor\u00eda B a la categor\u00eda C, el Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) podr\u00e1 recurrir a las disposiciones del art\u00edculo 17, incluida la posibilidad \u00a0 de obtener una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) podr\u00e1 solicitar que el Comit\u00e9 examine la solicitud del Miembro de que se le \u00a0 conceda m\u00e1s tiempo para aplicar la disposici\u00f3n y, de ser necesario, asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad, con inclusi\u00f3n de la posibilidad de un \u00a0 examen y de una recomendaci\u00f3n por el Grupo de Expertos en virtud de lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 18; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) deber\u00e1 solicitar, en el caso de un pa\u00eds menos adelantado Miembro, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de toda nueva fecha para la aplicaci\u00f3n que sea posterior \u00a0 en m\u00e1s de cuatro a\u00f1os a la fecha inicial notificada para la categor\u00eda B. Adem\u00e1s, \u00a0 el pa\u00eds menos adelantado Miembro seguir\u00e1 teniendo recurso al art\u00edculo 17. Queda \u00a0 entendido que un pa\u00eds menos adelantado Miembro que haya hecho tal transferencia \u00a0 requerir\u00e1 asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20: PER\u00cdODO DE GRACIA PARA LA APLICACI\u00d3N DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A \u00a0 LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0 desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y \u00a0 procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias, no se aplicar\u00e1n a \u00a0 la soluci\u00f3n de diferencias contra un pa\u00eds en desarrollo Miembro en relaci\u00f3n con \u00a0 ninguna de las disposiciones que ese Miembro haya designado para su inclusi\u00f3n en \u00a0 la categor\u00eda A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0 desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento relativo a las normas y \u00a0 procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de diferencias, no se aplicar\u00e1n a \u00a0 la soluci\u00f3n de diferencias contra un pa\u00eds menos adelantado Miembro en relaci\u00f3n \u00a0 con ninguna de las disposiciones que ese Miembro haya designado para su \u00a0 inclusi\u00f3n en la categor\u00eda A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Durante un per\u00edodo de ocho a\u00f1os despu\u00e9s de que un pa\u00eds menos adelantado \u00a0 Miembro aplique una disposici\u00f3n de la categor\u00eda B o C, las disposiciones de los \u00a0 art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el \u00a0 Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias, no se aplicar\u00e1n a la soluci\u00f3n de diferencias contra ese \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro en relaci\u00f3n con esa disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante el per\u00edodo de gracia para la aplicaci\u00f3n del Entendimiento \u00a0 relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias, antes de presentar una solicitud de celebraci\u00f3n de consultas de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo XXII o XXIII del GATT de 1994, y en todas las etapas \u00a0 de los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias con respecto a una medida de un \u00a0 pa\u00eds menos adelantado Miembro, todo Miembro dar\u00e1 una consideraci\u00f3n particular a \u00a0 la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses menos adelantados Miembros. En este sentido, \u00a0 los Miembros ejercer\u00e1n la debida moderaci\u00f3n al plantear cuestiones en el marco \u00a0 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias concernientes a pa\u00edses menos adelantados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Durante el per\u00edodo de gracia concedido en virtud del presente art\u00edculo, cada \u00a0 Miembro dar\u00e1, previa solicitud, a los dem\u00e1s Miembros oportunidades adecuadas \u00a0 para celebrar debates con respecto a cualquier cuesti\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21: PRESTACI\u00d3N DE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACI\u00d3N DE CAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Miembros donantes acuerdan facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo \u00a0 para la creaci\u00f3n de capacidad a los pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses menos \u00a0 adelantados Miembros en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por \u00a0 conducto de las organizaciones internacionales apropiadas. El objetivo es ayudar \u00a0 a los pa\u00edses en desarrollo y pa\u00edses menos adelantados Miembros a aplicar las \u00a0 disposiciones de la Secci\u00f3n I del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Habida cuenta de las necesidades especiales de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0 Miembros, se deber\u00e1 prestar a estos pa\u00edses asistencia y apoyo espec\u00edficos a fin \u00a0 de ayudarlos a crear una capacidad sostenible para aplicar sus compromisos. A \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo pertinentes y de \u00a0 conformidad con los principios de asistencia t\u00e9cnica y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3, los asociados para el \u00a0 desarrollo se esforzar\u00e1n por prestar asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad en esta esfera de manera que no se pongan en peligro las prioridades \u00a0 de desarrollo existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros se esforzar\u00e1n por aplicar los siguientes principios para \u00a0 proporcionar asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) tener en cuenta el marco general de desarrollo de los pa\u00edses y regiones \u00a0 receptores y, cuando sea pertinente y procedente, los programas de reforma y \u00a0 asistencia t\u00e9cnica en curso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando sea pertinente y procedente, incluir actividades para abordar los \u00a0 desaf\u00edos regionales y subregionales y promover la integraci\u00f3n regional y \u00a0 subregional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) asegurarse de que en las actividades de asistencia se tengan en cuenta las \u00a0 actividades de reforma en la esfera de la facilitaci\u00f3n del comercio en curso en \u00a0 el sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) promover la coordinaci\u00f3n entre los Miembros y entre estos y otras \u00a0 instituciones pertinentes, incluidas las comunidades econ\u00f3micas regionales, para \u00a0 asegurar que la asistencia sea lo m\u00e1s eficaz posible y se obtengan los m\u00e1ximos \u00a0 resultados de ella. Con este fin, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la coordinaci\u00f3n, principalmente en el pa\u00eds o regi\u00f3n donde haya de prestarse \u00a0 la asistencia, entre los Miembros asociados y los donantes y entre los donantes \u00a0 bilaterales y multilaterales, deber\u00e1 tratar de evitar las superposiciones y \u00a0 duplicaciones de los programas de asistencia y las incongruencias en las \u00a0 actividades de reforma mediante una estrecha coordinaci\u00f3n de las intervenciones \u00a0 en materia de asistencia t\u00e9cnica y creaci\u00f3n de capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) los Miembros tambi\u00e9n deber\u00e1n promover la coordinaci\u00f3n interna entre sus \u00a0 funcionarios encargados del comercio y del desarrollo, tanto en las capitales \u00a0 como en Ginebra, para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y la asistencia \u00a0 t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) fomentar la utilizaci\u00f3n de las estructuras de coordinaci\u00f3n existentes a nivel \u00a0 de pa\u00edses y regiones tales como mesas redondas y grupos consultivos, para \u00a0 coordinar y vigilar las actividades de aplicaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) alentar a los pa\u00edses en desarrollo Miembros a que presten asistencia para la \u00a0 creaci\u00f3n de capacidad a otros pa\u00edses en desarrollo Miembros y a los pa\u00edses menos \u00a0 adelantados Miembros y a que consideren dar apoyo a esas actividades cuando sea \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 celebrar\u00e1 al menos una sesi\u00f3n espec\u00edfica al a\u00f1o para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) celebrar debates sobre cualesquiera problemas relacionados con la aplicaci\u00f3n \u00a0 de disposiciones o partes de disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) examinar los avances en la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n \u00a0 de capacidad para respaldar la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, entre otros con respecto \u00a0 a los pa\u00edses en desarrollo o menos adelantados Miembros que no est\u00e9n recibiendo \u00a0 asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad adecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) intercambiar experiencias e informaci\u00f3n sobre los programas de asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad y de aplicaci\u00f3n en curso con inclusi\u00f3n de \u00a0 los desaf\u00edos que se encaren y los \u00e9xitos que se obtengan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) examinar las notificaciones de los donantes, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo \u00a0 22; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) examinar el funcionamiento del p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22: INFORMACI\u00d3N SOBRE ASISTENCIA Y APOYO PARA LA CREACI\u00d3N DE CAPACIDAD \u00a0 QUE SE DEBE PRESENTAR AL COMIT\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A fin de ofrecer transparencia a los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los \u00a0 pa\u00edses menos adelantados Miembros acerca de la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo \u00a0 para la creaci\u00f3n de capacidad para la aplicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n I, cada Miembro \u00a0 donante que preste asistencia a pa\u00edses en desarrollo Miembros y pa\u00edses menos \u00a0 adelantados Miembros para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo presentar\u00e1 al \u00a0 Comit\u00e9, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo y \u00a0 posteriormente una vez al a\u00f1o, la siguiente informaci\u00f3n sobre la asistencia y el \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad que haya desembolsado en los 12 meses \u00a0 precedentes y sobre los que se haya comprometido a desembolsar en los pr\u00f3ximos \u00a0 12 meses, cuando esta \u00faltima informaci\u00f3n est\u00e9 disponible[206] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una descripci\u00f3n de la asistencia y del apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la situaci\u00f3n y cuant\u00eda comprometida y desembolsada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) el procedimiento para el desembolso de la asistencia y el apoyo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el Miembro beneficiario o, cuando sea necesario, la regi\u00f3n beneficiaria; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) el organismo encargado de la aplicaci\u00f3n en el Miembro que presta la \u00a0 asistencia y el apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n se presentar\u00e1 siguiendo el modelo que figura en el Anexo 1. En el \u00a0 caso de los miembros de la Organizaci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos \u00a0 (denominada en el presente Acuerdo la &#8220;OCDE&#8221;), la informaci\u00f3n que se presente \u00a0 puede basarse en informaci\u00f3n pertinente del Sistema de notificaci\u00f3n por parte de \u00a0 los pa\u00edses acreedores de la OCDE. Se alienta a los pa\u00edses en desarrollo Miembros \u00a0 que se declaren en condiciones de prestar asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad a que presenten la informaci\u00f3n que se indica\u00a0supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Miembros donantes que presten asistencia a los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 Miembros y a los pa\u00edses menos adelantados Miembros presentar\u00e1n al Comit\u00e9 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los puntos de contacto de sus organismos encargados de prestar asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad relacionada con la aplicaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0 I del presente Acuerdo, con inclusi\u00f3n, cuando sea factible, de informaci\u00f3n sobre \u00a0 esos puntos de contacto en el pa\u00eds o la regi\u00f3n donde haya de prestarse la \u00a0 asistencia y el apoyo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n sobre el proceso y los mecanismos para solicitar asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alienta a los pa\u00edses en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de \u00a0 prestar asistencia y apoyo a que presenten la informaci\u00f3n que se indica\u00a0supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados Miembros que \u00a0 tengan la intenci\u00f3n de recurrir a la asistencia y el apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad relacionados con la facilitaci\u00f3n del comercio presentar\u00e1n al Comit\u00e9 \u00a0 informaci\u00f3n sobre el o los puntos de contacto de la o las oficinas encargadas de \u00a0 coordinar y establecer las prioridades de dicha asistencia y dicho apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Miembros podr\u00e1n facilitar la informaci\u00f3n a que se hace referencia en los \u00a0 p\u00e1rrafos 2 y 3 a trav\u00e9s de referencias en Internet y actualizar\u00e1n la informaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan sea necesario. La Secretar\u00eda pondr\u00e1 toda esa informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 \u00a0 invitar\u00e1 a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes (tales \u00a0 como el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y \u00a0 Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional, las comisiones regionales de las \u00a0 Naciones Unidas, la OCDE, la OMA o sus \u00f3rganos subsidiarios y los bancos \u00a0 regionales de desarrollo) y a otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n a que proporcionen la \u00a0 informaci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte advierte que los art\u00edculos \u00a0 13 al 22 del AFC son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En primer lugar, \u00a0 estos art\u00edculos atienden al mandato superior de promover la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional (art. 226 de la CP). En efecto, las medidas contenidas en ellos \u00a0 propugnan por darles un trato equitativo a los pa\u00edses en desarrollo y menos \u00a0 adelantados que no cuentan con las condiciones necesarias para aplicar las \u00a0 disposiciones de la Secci\u00f3n I del AFC. Dicho trato se manifiesta en la \u00a0 posibilidad de que esos pa\u00edses (i) difieran la entrada en vigor de tales \u00a0 disposiciones, mientras adquieren las capacidades necesarias para aplicarlas; \u00a0 (ii) reciban asistencia y apoyo por parte de pa\u00edses que s\u00ed cuentan con esas \u00a0 capacidades y que est\u00e1n en condiciones de ayudarlos a crearlas, y (iii) \u00a0 no sean sometidos a los procedimientos de soluci\u00f3n de diferencias previstos en \u00a0 el AFC[207], \u00a0 durante un periodo de gracia posterior a la entrada en vigencia de tales \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, permiten que cada pa\u00eds en desarrollo o menos adelantado defina cu\u00e1ndo \u00a0 comenzar\u00e1 a aplicar las disposiciones de la Secci\u00f3n I del AFC, con base \u00a0 en criterios de conveniencia nacional, esto es, en una medida compatible con sus \u00a0 necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio y con sus capacidades \u00a0 administrativas e institucionales. Cabe agregar que los plazos concedidos para \u00a0 que estos pa\u00edses comiencen a aplicar tales disposiciones son amplios y \u00a0 flexibles, pues permiten la concesi\u00f3n de pr\u00f3rrogas cuando, a pesar de haber \u00a0 cumplido con los procedimientos previstos para la obtenci\u00f3n de asistencia y \u00a0 apoyo, siguen careciendo de la capacidad necesaria. Incluso, en los casos \u00a0 excepcionales a los que se refiere el art\u00edculo 18, se prev\u00e9 la integraci\u00f3n de un \u00a0 grupo de expertos encargado de examinar la falta de capacidad y de formular las \u00a0 recomendaciones correspondientes para adquirirla. Tales medidas reafirman el \u00a0 trato equitativo que el acuerdo les da a estos pa\u00edses en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, estos art\u00edculos \u00a0 armonizan con los principios de soberan\u00eda nacional, respeto por la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y buena fe en las relaciones internacionales \u00a0 (art. 9 de la CP). Ello es as\u00ed, porque cada pa\u00eds en \u00a0 desarrollo o menos adelantado puede (i) designar, por s\u00ed mismo y a t\u00edtulo \u00a0 individual, las disposiciones de la Secci\u00f3n I del AFC que incluir\u00e1 en las \u00a0 categor\u00edas A, B o C y (ii) transferir disposiciones entre las categor\u00edas \u00a0 B y C. En efecto, esas facultades se ejercen sin ning\u00fan tipo de injerencia de \u00a0 otros pa\u00edses o de instancias de la OMC. Obedecen, simplemente, al criterio de \u00a0 cada pa\u00eds en desarrollo o menos adelantado con respecto a las necesidades que \u00a0 debe satisfacer o las capacidades que debe crear antes de comenzar a aplicar \u00a0 tales disposiciones. Ahora bien, estos pa\u00edses deben notificarle al Comit\u00e9 las \u00a0 disposiciones que hayan incluido en cada categor\u00eda, as\u00ed como sus fechas \u00a0 indicativas y definitivas de aplicaci\u00f3n. Esa obligaci\u00f3n, lejos de afectar su \u00a0 soberan\u00eda, responde a los mandatos superiores de integraci\u00f3n e \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (arts. 226 y 227 de la CP), pues permite coordinar las tareas \u00a0 propias de la implementaci\u00f3n del AFC en el marco de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, las medidas \u00a0 relacionadas con la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad en los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados se enmarcan en los \u00a0 principios de soberan\u00eda, cooperaci\u00f3n internacional, equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional (arts. 9 y 226 de la CP). En efecto, el acuerdo se\u00f1ala que esta asistencia y apoyo (i) \u00a0responde a las necesidades especiales de tales pa\u00edses (equidad y conveniencia \u00a0 nacional), (ii) se dar\u00e1 en condiciones mutuamente convenidas por los \u00a0 pa\u00edses donantes y los pa\u00edses receptores (soberan\u00eda y reciprocidad), (iii) \u00a0se prestar\u00e1 por medio de mecanismos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo \u00a0 (cooperaci\u00f3n internacional) y (iv) procurar\u00e1 no poner en peligro las \u00a0 prioridades de desarrollo de los pa\u00edses receptores (equidad y conveniencia \u00a0 nacional). Adem\u00e1s, advierte que en la prestaci\u00f3n de dicha asistencia y apoyo se \u00a0 aplicar\u00e1n principios que, entre otras cosas, buscan respetar el marco general de \u00a0 desarrollo de los pa\u00edses receptores, promover la integraci\u00f3n regional y \u00a0 subregional, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre pa\u00edses y entre los funcionarios \u00a0 encargados del comercio y el desarrollo. Tales objetivos se ajustan a los \u00a0 mandatos de integraci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 previstos por la Constituci\u00f3n (arts. 226 y 227 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequibles los art\u00edculos 13, 14, \u00a0 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Las \u00a0 decisiones adoptadas por esta Corte en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de los \u00a0 art\u00edculos que integran la Secci\u00f3n II del acuerdo sub examine \u00a0se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n II del AFC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n analizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 13\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Secci\u00f3n III del AFC, compuesta por los art\u00edculos 23 y 24, contiene \u00a0 disposiciones institucionales y finales. A continuaci\u00f3n, la Corte analizar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad de cada uno de estos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0art\u00edculo 23 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 23: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comit\u00e9 de Facilitaci\u00f3n del \u00a0 Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 El Comit\u00e9 estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todos los Miembros y elegir\u00e1 \u00a0 a su Presidente. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 seg\u00fan sea necesario y conforme a lo \u00a0 previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, pero al menos \u00a0 una vez al a\u00f1o, para dar a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre \u00a0 cualquier cuesti\u00f3n relacionada con el funcionamiento del presente Acuerdo o la \u00a0 consecuci\u00f3n de sus objetivos. El Comit\u00e9 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que le sean \u00a0 asignadas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros. El Comit\u00e9 \u00a0 establecer\u00e1 sus normas de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer los \u00f3rganos auxiliares que sean necesarios. Todos \u00a0 esos \u00f3rganos rendir\u00e1n informe al Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 El Comit\u00e9 elaborar\u00e1 procedimientos para el intercambio por los Miembros de \u00a0 informaci\u00f3n pertinente y de las mejores pr\u00e1cticas, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 El Comit\u00e9 mantendr\u00e1 un estrecho contacto con otras organizaciones \u00a0 internacionales en la esfera de la facilitaci\u00f3n del comercio, tales como la OMA, \u00a0 con el objetivo de lograr el mejor asesoramiento disponible a efectos de la \u00a0 aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n del presente Acuerdo y para evitar toda duplicaci\u00f3n \u00a0 innecesaria de la labor. Con tal fin, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar a representantes \u00a0 de esas organizaciones o sus \u00f3rganos auxiliares a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) asistir a las reuniones del Comit\u00e9; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) examinar cuestiones concretas relacionadas con la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 El Comit\u00e9 examinar\u00e1 el funcionamiento y la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo a \u00a0 los cuatro a\u00f1os de su entrada en vigor, y peri\u00f3dicamente a partir de entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Se alienta a los Miembros a que planteen ante el Comit\u00e9 cuestiones \u00a0 relacionadas con asuntos relativos a la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 El Comit\u00e9 alentar\u00e1 y facilitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de debates\u00a0ad hoc\u00a0entre los \u00a0 Miembros sobre cuestiones espec\u00edficas relacionadas con el presente Acuerdo, con \u00a0 miras a llegar con prontitud a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Comit\u00e9 Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro \u00a0 establecer\u00e1 y\/o mantendr\u00e1 un comit\u00e9 nacional de facilitaci\u00f3n del comercio o \u00a0 designar\u00e1 un mecanismo existente para facilitar la coordinaci\u00f3n interna y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, la creaci\u00f3n de los comit\u00e9s a los que se refiere este art\u00edculo \u00a0 constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar los objetivos del acuerdo sub \u00a0 examine, \u00a0que, como se ha expuesto a lo largo de esta providencia, armonizan con el \u00a0 ordenamiento superior. En particular, la existencia de estos comit\u00e9s permite \u00a0 coordinar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del AFC y las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n requeridas para la creaci\u00f3n de capacidad en los pa\u00edses en desarrollo \u00a0 y menos adelantados miembros de la OMC. En tal sentido, las medidas contenidas \u00a0 en este art\u00edculo se ajustan a los principios en los que se fundamentan las \u00a0 relaciones exteriores del Estado colombiano (arts. 9, 226 y 227 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 23 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Art\u00edculo 24 del AFC dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 24: DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Acuerdo, se entiende que el t\u00e9rmino &#8220;Miembro&#8221; \u00a0 abarca a la autoridad competente del Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las disposiciones del presente Acuerdo son vinculantes para todos los \u00a0 Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Miembros aplicar\u00e1n el presente Acuerdo a partir de la fecha de su entrada \u00a0 en vigor. Los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los pa\u00edses menos adelantados \u00a0 Miembros que opten por recurrir a las disposiciones de la Secci\u00f3n II aplicar\u00e1n \u00a0 el presente Acuerdo de conformidad con la Secci\u00f3n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Miembro que acepte el presente Acuerdo despu\u00e9s de su entrada en vigor \u00a0 aplicar\u00e1 sus compromisos de las categor\u00edas B y C calculando los per\u00edodos \u00a0 pertinentes a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los Miembros de una uni\u00f3n aduanera o de un arreglo econ\u00f3mico regional podr\u00e1n \u00a0 adoptar enfoques regionales para facilitar la aplicaci\u00f3n de las obligaciones que \u00a0 les corresponden en virtud del presente Acuerdo, incluso mediante el \u00a0 establecimiento de \u00f3rganos regionales y el uso de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No obstante la Nota interpretativa general al Anexo 1A del Acuerdo de \u00a0 Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, nada de \u00a0 lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de que reduce \u00a0 las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del GATT de 1994. \u00a0 Adem\u00e1s, nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de que reduce los derechos y las obligaciones que corresponden a los \u00a0 Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y el \u00a0 Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todas las excepciones y exenciones[208]\u00a0amparadas \u00a0 en el GATT de 1994 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 Las exenciones aplicables al GATT de 1994 o a cualquier parte de \u00e9l, concedidas \u00a0 de conformidad con los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo IX del Acuerdo de Marrakech \u00a0 por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y de cualesquiera \u00a0 enmiendas del mismo en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, ser\u00e1n \u00a0 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las \u00a0 consultas y la soluci\u00f3n de las diferencias en el \u00e1mbito del mismo ser\u00e1n de \u00a0 aplicaci\u00f3n las disposiciones de los art\u00edculos XXII y XXIII del GATT de 1994, \u00a0 desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluci\u00f3n de Diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 presente Acuerdo sin el consentimiento de los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los compromisos de la categor\u00eda A de los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los \u00a0 pa\u00edses menos adelantados Miembros que se anexen al presente Acuerdo de \u00a0 conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 15 formar\u00e1n parte integrante del \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0 compromisos de las categor\u00edas B y C de los pa\u00edses en desarrollo Miembros y los \u00a0 pa\u00edses menos adelantados Miembros de los que haya tomado nota el Comit\u00e9 y que se \u00a0 anexen al presente Acuerdo de conformidad con el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 16 \u00a0 formar\u00e1n parte integrante del presente Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este art\u00edculo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular, con los mandatos de \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas e integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 mediante la celebraci\u00f3n de tratados (arts. 226 y 227 de la C.P.). Esto es as\u00ed, \u00a0 por las siguientes razones: (i) explicar que el t\u00e9rmino miembro abarca a \u00a0 la autoridad competente de cada miembro de la OMC facilita el entendimiento de \u00a0 las disposiciones del acuerdo; (ii) las medidas sobre el car\u00e1cter \u00a0 vinculante y la vigencia de las disposiciones del AFC a las que se refieren los \u00a0 numerales 3, 4, 10 y 11 guardan correspondencia con lo previsto en la Secci\u00f3n \u00a0 II, que esta Corte encontr\u00f3 ajustada al ordenamiento superior, y permiten \u00a0 determinar el momento a partir del cual se har\u00e1n efectivas, por lo que facilitan \u00a0 el entendimiento y la aplicaci\u00f3n del acuerdo; (iii) considerar que los \u00a0 contenidos del AFC no reducen las obligaciones ni los derechos que corresponden \u00a0 a los miembros de la OMC en virtud del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos \u00a0 T\u00e9cnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias busca armonizar el acuerdo sub examine con esos \u00a0 instrumentos internacionales suscritos en el marco de la OMC, que, en su \u00a0 momento, fueron examinados y declarados exequibles por esta Corte[209]; en esa medida, se facilita la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre comercio internacional de mercanc\u00edas \u00a0 adoptadas en el marco de esa organizaci\u00f3n; (iv) de igual manera, prever \u00a0 que las excepciones y exenciones amparadas en el GATT de 1994 y las \u00a0 disposiciones del Entendimiento sobre soluci\u00f3n de diferencias se aplicar\u00e1n al \u00a0 acuerdo sub examine busca armonizar sus contenidos con esos instrumentos \u00a0 internacionales suscritos en el marco de la OMC, que ya fueron examinados y \u00a0 declarados exequibles por esta Corte[210], y \u00a0 facilita la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre comercio internacional de \u00a0 mercanc\u00edas adoptadas en el marco de esa organizaci\u00f3n; (v) la posibilidad \u00a0 de que los miembros de una uni\u00f3n aduanera o arreglo econ\u00f3mico regional adopten \u00a0 enfoques regionales para aplicar el AFC armoniza con el mandato superior de \u00a0 promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones (art. 227 de la C.P.) y \u00a0 (vi), como se indic\u00f3 en el p\u00e1rr. 76, la prohibici\u00f3n de formular \u00a0 reservas sin el consentimiento de los dem\u00e1s miembros no viola los derechos de \u00a0 los Estados parte del acuerdo ni desconoce los principios de soberan\u00eda nacional \u00a0 y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, la Corte declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 24 del \u00a0 acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las decisiones adoptadas por esta Corte en relaci\u00f3n con la constitucionalidad de \u00a0 los art\u00edculos que integran la Secci\u00f3n III del acuerdo sub examine \u00a0se resumen en el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III del AFC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n analizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 23\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exequible \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el AFC incluye un anexo \u00a0 (identificado como Anexo 1), que contiene el modelo para realizar las \u00a0 notificaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 22 del acuerdo \u00a0 sub examine, es decir, la comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 de informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con la asistencia y el apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad que los miembros \u00a0 donantes les presten a los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1: MODELO \u00a0 PARA LAS NOTIFICACIONES EN VIRTUD DEL P\u00c1RRAFO 1 DEL ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembro donante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo abarcado \u00a0 por la notificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica y financiera y de los recursos para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0creaci\u00f3n de capacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n y cuant\u00eda comprometida\/ desembolsada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00eds beneficiario\/ Regi\u00f3n beneficiaria (cuando sea necesario) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo encargado de la aplicaci\u00f3n en el Miembro que presta la asistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento para el desembolso de la asistencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte constata que este anexo es \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues busca facilitar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 AFC, en particular, de las disposiciones relacionadas con la prestaci\u00f3n \u00a0 de asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad en materia de facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio en los pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. \u00a0 La Corte efectu\u00f3 el control de constitucionalidad del Protocolo de \u00a0 enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 \u00a0 de 9 de enero de 2018, por medio de la cual se aprueba este protocolo. \u00a0 Este control incluy\u00f3 el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los aspectos \u00a0 formales y materiales de tales normativas, de acuerdo con el art\u00edculo 241.10 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Debido a la naturaleza del asunto que se examin\u00f3, la Corte formul\u00f3 dos problemas \u00a0 jur\u00eddicos: (i) \u00bfel protocolo y la ley aprobatoria sub examine \u00a0 cumplieron con los requisitos formales previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 por la Ley 5 de 1992?, y (ii) \u00bfel protocolo y la ley aprobatoria sub \u00a0 examine \u00a0son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el primer problema jur\u00eddico, la Corte concluy\u00f3 que el tratado y \u00a0 su ley aprobatoria cumplieron con los requisitos formales en sus tres fases, a \u00a0 saber: \u00a0(i) la previa gubernamental, (ii) el tr\u00e1mite en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica y (iii) la sanci\u00f3n presidencial y el correspondiente env\u00edo de \u00a0 tales normativas a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a la fase previa gubernamental, la Corte constat\u00f3 que (i) la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en la adopci\u00f3n del tratado fue v\u00e1lida; \u00a0 (ii) \u00a0el protocolo y su ley aprobatoria no deb\u00edan someterse a consulta previa y \u00a0(iii) la aprobaci\u00f3n presidencial y el sometimiento del tratado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica se llev\u00f3 a cabo conforme al art\u00edculo \u00a0 189.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte \u00a0 constat\u00f3 que el proyecto de ley (i) fue presentado por el Gobierno \u00a0 Nacional ante el Senado de la Rep\u00fablica; (ii) fue publicado antes de \u00a0 darle tr\u00e1mite en la respectiva comisi\u00f3n; (iii) inici\u00f3 su tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en la comisi\u00f3n constitucional competente; (iv) en cada una de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas, se observaron las exigencias constitucionales y \u00a0 legales para su tr\u00e1mite, debate y aprobaci\u00f3n, y (v) no fue considerado en \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la sanci\u00f3n presidencial y el env\u00edo del tratado y su ley aprobatoria a la \u00a0 Corte Constitucional, la Corte constat\u00f3 que (i) el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del tratado el d\u00eda 9 de enero de 2018 y \u00a0 (ii) \u00a0la remiti\u00f3 a la Corte el d\u00eda 12 de enero del mismo a\u00f1o, esto es, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de 6 d\u00edas previsto por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con el segundo problema jur\u00eddico, la Corte estudi\u00f3: \u00a0 (i) \u00a0la compatibilidad general del tratado y de sus finalidades con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y (ii) la constitucionalidad de cada uno de los art\u00edculos que \u00a0 integran (a) la Ley 1879 de 2018, (b) el protocolo en cuesti\u00f3n y (c) \u00a0el AFC anexado a dicho protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte constat\u00f3 que las finalidades del tratado son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto contribuyen a la materializaci\u00f3n de los principios \u00a0 constitucionales de (i) internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 (arts. 226 y 227 de la CP) y (ii) el desarrollo, el bienestar y la \u00a0 prosperidad econ\u00f3mica y social (arts. 1, 2 y 334 de la CP). Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que \u00a0 el tratado, en su conjunto, es id\u00f3neo para cumplir sus finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Corte concluy\u00f3 que cada uno de los art\u00edculos que integran la Ley \u00a0 1879 de 2018, el protocolo en cuesti\u00f3n y el AFC anexado a dicho protocolo son \u00a0 compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por lo tanto, los declar\u00f3 \u00a0 exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la Ley 1879, la Corte indic\u00f3 que (i) el art\u00edculo primero desarrolla \u00a0 la competencia del Congreso \u00a0 prevista en el art\u00edculo 150.16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y (ii) los \u00a0 art\u00edculos segundo y tercero, referidos al perfeccionamiento del v\u00ednculo \u00a0 internacional y a la vigencia de la ley, respectivamente, se ajustan a la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el momento en el cual entran a regir las \u00a0 normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al protocolo, la Corte indic\u00f3 que sus seis numerales se ajustan a (i) los principios \u00a0 de soberan\u00eda nacional y libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, previstos por el \u00a0 art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) el mandato de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s \u00a0 naciones, previsto por los art\u00edculos 226 y 227 superiores, (iii) las \u00a0 normas de derecho internacional que regulan la entrada en vigor, el dep\u00f3sito y \u00a0 el registro de los tratados y (iv) la libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 del legislador en asuntos internacionales, en particular, su facultad de aprobar \u00a0 los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o entidades de derecho \u00a0 internacional, prevista por el art\u00edculo 150.16 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el AFC anexado al \u00a0 protocolo, la Corte concluy\u00f3 que su pre\u00e1mbulo armoniza con los mandatos \u00a0 superiores que promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227 de \u00a0 la CP), as\u00ed como con el desarrollo, el bienestar y la prosperidad econ\u00f3mica y \u00a0 social a los que se refieren los art\u00edculos 1, 2 y 334 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte tambi\u00e9n constat\u00f3 que los 24 art\u00edculos del AFC se ajustan a la totalidad de \u00a0 las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los instrumentos normativos \u00a0 que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. \u00a0 Particularmente, concluy\u00f3 que estas normas armonizan, entre otros preceptos \u00a0 superiores, con la soberan\u00eda nacional en la que se fundamentan las relaciones \u00a0 exteriores del Estado (art\u00edculo 9 de la CP); el derecho a la igualdad (art. 13 \u00a0 de la CP); el respeto de las garant\u00edas constitucionales en la circulaci\u00f3n de \u00a0 datos (art\u00edculo 15 de la CP); el derecho a presentar peticiones respetuosas a \u00a0 las autoridades (art\u00edculo 23 de la CP); el derecho al debido proceso (art\u00edculo \u00a0 29 de la CP); el derecho de acceso a documentos p\u00fablicos (art. 74 de la CP); la \u00a0 buena fe en las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas (art. 83 de la CP); la libertad de configuraci\u00f3n normativa \u00a0 del legislador (art. 150 de la CP); los principios en los que se \u00a0 fundamenta la funci\u00f3n administrativa (art. 209 de la CP); la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 de la CP) y la \u00a0 promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones (art. 227 de la \u00a0 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Corte constat\u00f3 que el Anexo 1 del AFC, que contiene el modelo \u00a0 para realizar las notificaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo y del art\u00edculo \u00a0 22 de ese acuerdo, es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues busca facilitar la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones relacionadas con la prestaci\u00f3n de asistencia y apoyo para la \u00a0 creaci\u00f3n de capacidad en materia de facilitaci\u00f3n del comercio en los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y menos adelantados miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el \u00a0 \u201cProtocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio\u201d, adoptado por el Consejo General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, \u00a0 y la Ley 1879 de 2018 por medio de la cual se aprob\u00f3 dicho tratado \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Con aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-494\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE RAZONABILIDAD-Aplicaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada, de \u00a0 forma mayoritaria, por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el expediente \u00a0 LAT-448, me permito presentar Aclaraci\u00f3n de Voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional debi\u00f3 continuar la l\u00ednea jurisprudencial establecida \u00a0 en la Sentencia C-252 de 2019, para ejercer el control material e integral del \u00a0 protocolo sub examine mediante un test de razonabilidad e idoneidad. Este \u00a0 supon\u00eda valorar si, de acuerdo con los conocimientos existentes en el \u00a0 momento en que se aprob\u00f3 el proyecto de ley contentivo del protocolo sub \u00a0 examine, era posible avizorar la ineptitud de su adopci\u00f3n para contribuir a \u00a0 la obtenci\u00f3n de los fines que pretend\u00eda, y, adem\u00e1s, si las medidas particulares \u00a0 que contemplaba guardaban una relaci\u00f3n de causalidad plausible con la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus fines. Este umbral de idoneidad ten\u00eda como prop\u00f3sito evitar \u00a0 decisiones arbitrarias y caprichosas del Legislador, es decir, decisiones que no \u00a0 tuviesen un m\u00ednimo de racionalidad y, por tanto, desconocieran la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La continuaci\u00f3n de dicha \u00a0 jurisprudencia supon\u00eda dos consecuencias relevantes en el proceso de adopci\u00f3n y \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de los futuros tratados internacionales de \u00a0 naturaleza comercial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. (i) Que el Legislador debiera \u00a0 contar con informaci\u00f3n suficiente respecto de los impactos que su suscripci\u00f3n \u00a0 pudiera traer para el pa\u00eds, pues solo de esa manera ser\u00eda posible valorar si las \u00a0 medidas contenidas en el protocolo ser\u00edan plausiblemente aptas para lograr sus \u00a0 fines. A partir de este est\u00e1ndar, por tanto, al momento de valorar la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de instrumentos, la Corte respetar\u00eda el margen \u00a0 amplio de apreciaci\u00f3n del Gobierno y el Legislativo acerca de la \u00a0 conveniencia de celebrar este tipo de acuerdos y aquellos posibles problemas de \u00a0 orden pr\u00e1ctico acerca de la oportunidad o efectividad de su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. (ii) Que la Corte ejerciera una \u00a0 labor de revisi\u00f3n de constitucionalidad m\u00e1s adecuada y racional, pues \u00a0 la falta de idoneidad solo podr\u00eda tener como causa (a) el hecho de que no \u00a0 fuese posible apreciar que el Gobierno, durante el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n del protocolo, hubiere tenido en cuenta los impactos y hubiere valorado \u00a0 la conveniencia de su celebraci\u00f3n o (b) que no existiere un m\u00ednimo de \u00a0 evidencia emp\u00edrica, con un alto grado de certeza, que demostrara que la \u00a0 suscripci\u00f3n del tratado no era plausible para alcanzar los fines que persegu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cdno. 1, fls. 1 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cdno. 2, fls. 265 y 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cdno. 2, fl. 274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0P\u00e1gina electr\u00f3nica: http:\/\/www.svrpubindc.imprenta.gov.co. Consultada el 22 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0 de Comercio Exterior (Analdex) y la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 presentaron sus escritos de intervenci\u00f3n el 18 de julio de 2019, esto es, un d\u00eda \u00a0 despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista del proceso de la referencia. \u00a0 As\u00ed lo inform\u00f3 la Secretar\u00eda General, en comunicaci\u00f3n de 19 de julio de 2019. \u00a0 Cfr. Cdno. 2, fl. 337. La Academia Colombiana de Derecho Internacional (Accoldi) \u00a0 radic\u00f3 su intervenci\u00f3n el d\u00eda 5 de septiembre de 2019, es decir, m\u00e1s de dos \u00a0 meses despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. Cfr. Cdno. 2, fls. 348 \u00a0 al 358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cdno. 2, fls. 228 al 257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cdno. 2, fls. 303 al 312. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El MinCIT cita como ejemplos las sentencias \u00a0 C-750 de 2008 y C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cdno. 2, fls. 299 a 302. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cdno. 2, fls. 319 al 322. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cdno. 2, fls. 329 al 332. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cdno. 2, fls. 334 al 336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cdno. 2, fls. 349 al 358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cdno. 2, fls. 338 al 345.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Art. 241.10 de la CP. La Corte Constitucional es competente para decidir \u00a0 definitivamente sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de \u00a0 sus leyes aprobatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencias C-468 de 1997, C-400 de 1998, \u00a0 C-924 de 2000, C\u2013576 de 2006, C-184 de 2016 y C-252 de 2019, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del \u00a0 tratado internacional. Cfr. Sentencias C-582 de 2002, C-933 de 2006, \u00a0 C-534 de 2008, C-537 de 2008, C-039 de 2009, C-378 de 2009, C-047 de 2017, C-214 \u00a0 de 2017, C-048 de 2018 y C-252 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Esta Corte ha reiterado que el control de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias incluye verificar si dichos \u00a0 instrumentos normativos han debido someterse a consulta previa. Cfr. \u00a0 Sentencias C-750 de 2008, C-915 de 2010, C-027 de 2011, C-1021 de 2012, C-217 de \u00a0 2015, C-157 de 2016, C-184 de 2016, C-214 de 2017, C-048 de 2018 y C-252 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cfr. Art. 241.10 de la CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano mediante la Ley 32 de 1985. Cfr. Art. 9 de la CP. \u201cLas \u00a0 relaciones del Estado se fundamentan en (\u2026) el reconocimiento de los principios \u00a0 del derecho internacional aceptados por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El art\u00edculo 7 de esta Convenci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0 que tambi\u00e9n se considera que representa al Estado \u201cla persona que ejerce tal \u00a0 funci\u00f3n de conformidad con \u201cla pr\u00e1ctica seguida por los estados interesados, \u00a0 o de otras circunstancias\u201d, de las cuales cu\u00e1les se deduce que la intenci\u00f3n \u00a0 del Estado \u201cha sido considerar a esa persona\u201d como su representante (art. \u00a0 7.1.b). A su vez, el art\u00edculo 7.2 prev\u00e9 que, en virtud de sus funciones, \u00a0 representan al Estado, (i) \u201clos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y \u00a0 Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0 relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado\u201d; (ii) \u201clos Jefes de \u00a0 misi\u00f3n diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado \u00a0 acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados\u201d; (vi) \u00a0\u201clos representantes acreditados por los Estados ante una conferencia \u00a0 internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0El 30 de abril de 1995 entr\u00f3 en vigor la Ley 170 de 1994, \u00a0 mediante la cual el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acuerdo por el que se \u00a0 establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cdno. 2. fls. 272 y 273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Este reconocimiento tiene como fundamento normativo el \u00a0 Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el cual integra el \u00a0 bloque de constitucionalidad en sentido estricto (art. 93 de la CP), as\u00ed como \u00a0 los derechos de participaci\u00f3n, reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de tales comunidades, previstos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (art. 1, 7, 70 y 330 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Convenio de la OIT. Art. 6.1. \u201cAl aplicar las disposiciones del presente \u00a0 Convenio, los gobiernos deber\u00e1n: a) consultar a los pueblos interesados, \u00a0 mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0 representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas \u00a0 susceptibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencias C-615 de 2009, C-915 de 2010 y C-187 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia C-767 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencias C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-750 de 2008 y C-175 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cfr. Sentencias C-169 de 2001, SU-383 de 2003 y C-187 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-767 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencias C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-767 de 2012 y C-359 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Ob. Cit. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencias C-027 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencias C-1051 de 2012 y C-217 de 2015. Cfr. Sentencia C-915 de 2010. \u00a0 \u201cEn esta oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que la consulta previa no era \u00a0 necesaria porque el acuerdo no estaba dirigido especialmente a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y su objeto tampoco se situaba mayormente sobre un territorio ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencias C-047 de 2017 y C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Id. Cfr. Sentencia C-048 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia C-214 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Cdno. 1. Fl. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias C-047 de 2017 y C-048 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cdno. 1. Fls. 3 al 37 vto. y Cdno. Pruebas. Fls. 1 a 35 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art. 142 de la Ley 5 de 1992. \u201cIniciativa \u00a0 privativa del gobierno. S\u00f3lo podr\u00e1n ser dictadas o reformadas por iniciativa del \u00a0 Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias: 20. Leyes aprobatorias \u00a0 de los Tratados o Convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con \u00a0 entidades de derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art. 154 de la CP. \u201cLos proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n \u00a0 su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones \u00a0 internacionales, en el Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin los siguientes requisitos: (\u2026) haber \u00a0 sido publicado por el Congreso, antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cRecibido un proyecto, se \u00a0 ordenar\u00e1 por la Secretar\u00eda su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art. 2 de la Ley 3 de 1992. \u201cTanto en \u00a0 el Senado como en la C\u00e1mara de Representantes funcionar\u00e1n Comisiones \u00a0 Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de \u00a0 acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. Las \u00a0 Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete \u00a0 (7) a saber: Comisi\u00f3n Segunda. Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y \u00a0 diecinueve (19) miembros en la C\u00e1mara de Representantes, conocer\u00e1 de: pol\u00edtica \u00a0 internacional; defensa nacional y fuerza p\u00fablica; tratados p\u00fablicos; carrera \u00a0 diplom\u00e1tica y consular; comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica \u00a0 portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos \u00a0 diplom\u00e1ticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; \u00a0 nacionalidad; extranjeros; migraci\u00f3n; honores y monumentos p\u00fablicos; servicio \u00a0 militar; zonas francas y de libre comercio; contrataci\u00f3n internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cdno. Pruebas. Fl. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art. 150 de la Ley 5 de 1992. \u201cLa \u00a0 designaci\u00f3n de los ponentes ser\u00e1 facultad de la Mesa Directiva de la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n. Cada proyecto de ley tendr\u00e1 un ponente, o varios, si las conveniencias \u00a0 lo aconsejan. En todo caso habr\u00e1 un ponente coordinador quien adem\u00e1s de \u00a0 organizar el trabajo de la ponencia ayudar\u00e1 al Presidente en el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto respectivo. (\u2026) Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe \u00a0 garantizar la representaci\u00f3n de las diferentes bancadas en la designaci\u00f3n de los \u00a0 ponentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cdno. Pruebas. Fl. 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Art. 160.4 de la CP. \u201cTodo Proyecto de Ley o \u00a0 de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n \u00a0 encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente.\u201d \u00a0 Cfr. Sentencia C-1040 de 2015. \u201cDe acuerdo con \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el informe de ponencia no s\u00f3lo resulta \u00a0 obligatorio para el inicio de la discusi\u00f3n parlamentaria en las comisiones \u00a0 respectivas, sino que de igual manera debe exigirse su presentaci\u00f3n antes de \u00a0 iniciar el debate en las plenarias de cada C\u00e1mara. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Corte en \u00a0 sentencia C-1039 de 2004, al establecer que a trav\u00e9s del cumplimiento de este \u00a0 requisito, se persigue agilizar el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o de reforma \u00a0 constitucional mediante la publicidad de su contenido, permitiendo a los \u00a0 congresistas conocer con anterioridad las materias que ser\u00e1n objeto de debate y \u00a0 votaci\u00f3n, a fin de alcanzar un estado de racionalidad deliberativa y decisoria. \u00a0 En este orden de ideas, se apel\u00f3 a lo previsto en el art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, conforme al cual \u201cEn la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se \u00a0 seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el \u00a0 primer debate\u201d, como soporte normativo para extender su aplicaci\u00f3n \u00a0 normativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 71 al 99. Dicho informe contiene sus \u00a0 consideraciones generales sobre la iniciativa, el resumen del articulado del \u00a0 proyecto, la proposici\u00f3n de aprobar la ponencia en el primer debate, as\u00ed como \u00a0 los tres art\u00edculos del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 108 al 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Art. 160.4 de la CP. Cfr. Sentencia \u00a0 C-1040 de 2015. \u201cTodo Proyecto de Ley o de \u00a0 Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva comisi\u00f3n \u00a0 encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente (\u2026) De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el informe de ponencia no \u00a0 s\u00f3lo resulta obligatorio para el inicio de la discusi\u00f3n parlamentaria en las \u00a0 comisiones respectivas, sino que de igual manera debe exigirse su presentaci\u00f3n \u00a0 antes de iniciar el debate en las plenarias de cada C\u00e1mara. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la \u00a0 Corte en sentencia C-1039 de 2004, al establecer que a trav\u00e9s del cumplimiento \u00a0 de este requisito, se persigue agilizar el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o de \u00a0 reforma constitucional mediante la publicidad de su contenido, permitiendo a los \u00a0 congresistas conocer con anterioridad las materias que ser\u00e1n objeto de debate y \u00a0 votaci\u00f3n, a fin de alcanzar un estado de racionalidad deliberativa y decisoria. \u00a0 En este orden de ideas, se apel\u00f3 a lo previsto en el art\u00edculo 185 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, conforme al cual \u201cEn la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un proyecto en segundo debate se \u00a0 seguir\u00e1, en lo que fuere compatible, el mismo procedimiento establecido para el \u00a0 primer debate\u201d, como soporte normativo para extender su aplicaci\u00f3n \u00a0 normativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Art. 156 de la Ley 5 de 1992. \u201cEl \u00a0 informe ser\u00e1 presentado por escrito, en original y dos copias, al Secretario de \u00a0 la Comisi\u00f3n Permanente. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en la Gaceta del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art. 157 de la Ley 5 de 1992. \u201cIniciaci\u00f3n del debate. La iniciaci\u00f3n del primer debate \u00a0 no tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n del informe respectivo. No ser\u00e1 \u00a0 necesario dar lectura a la ponencia, salvo que as\u00ed lo disponga, por razones de \u00a0 conveniencia, la Comisi\u00f3n. El ponente, en la correspondiente sesi\u00f3n, absolver\u00e1 \u00a0 las preguntas y dudas que sobre aqu\u00e9lla se le formulen, luego de lo cual \u00a0 comenzar\u00e1 el debate. Si el ponente propone debatir el proyecto, se proceder\u00e1 en \u00a0 consecuencia sin necesidad de votaci\u00f3n del informe. Si se propone archivar o \u00a0 negar el proyecto, se debatir\u00e1 esta propuesta y se pondr\u00e1 en votaci\u00f3n al cierre \u00a0 del debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cdno. 1. Fls. 198 al 213 vto. El proyecto de ley tambi\u00e9n \u00a0 hab\u00eda sido anunciado en la sesi\u00f3n anterior, esto es, la de 5 de abril de 2017. \u00a0 As\u00ed consta en el Acta N\u00famero 17, publicada en la Gaceta del Congreso 447 del 7 \u00a0 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cdno. Pruebas. Fls. 204 vto. y 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art. 160 de la CP. \u201cning\u00fan\u00a0proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado\u201d. La misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que el deber de llevar a \u00a0 cabo el anuncio previo a la votaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Presidente de la C\u00e1mara o \u00a0 de la Comisi\u00f3n respectiva, y, en todo caso, debe surtirse \u201cen sesi\u00f3n distinta \u00a0 a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. Cfr. Sentencias C-644 \u00a0 de 2004, C-305 de 2010 y C-214 de 2017. En estas sentencias, la Corte ha \u00a0 desarrollas siguientes sub reglas en relaci\u00f3n las caracter\u00edsticas del anuncio \u00a0 previo: (i) no exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales; (ii) \u00a0debe determinar la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 (iii) \u00a0la fecha de esa sesi\u00f3n posterior ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, \u00a0 determinable; (iv) debe llevarse a cabo una \u201ccadena de anuncios por \u00a0 aplazamiento de la votaci\u00f3n\u201d; y (v) se dar\u00e1 por satisfecho el \u00a0 requisito de \u201canuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la \u00a0 votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n \u00a0 en que vuelve a sesionarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cdno. Pruebas. Fls. 209 al 210 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art. 145 \u00a0 de la CP. \u201cEl Congreso \u00a0 pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con \u00a0 menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse \u00a0 con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, \u00a0 salvo que la Constituci\u00f3n determine un quorum diferente.\u201d Cfr. \u00a0 Sentencias\u00a0C-322 de 2006 y C-750 de 2008.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Id. \u00a0 Sentencia \u00a0C-337 de 2015.\u00a0La Corte ha reiterado que la \u00a0 existencia del quorum deliberativo m\u00ednimo \u201cno permite\u00a0per se\u00a0que los parlamentarios \u00a0 asistentes adopten decisi\u00f3n alguna (\u2026) por lo tanto (\u2026) las decisiones s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n tomarse con la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, \u00a0 salvo que la Constituci\u00f3n determine un quorum diferente\u201d.\u00a0Por lo \u00a0 tanto, dicha disposici\u00f3n dispone\u00a0\u201ccomo regla general un\u00a0quorum decisorio\u00a0que corresponde a la \u00a0 mitad m\u00e1s uno de los integrantes habilitados de cada corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, \u00a0 quienes deben estar presentes durante todo el proceso de votaci\u00f3n para \u00a0 manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier asunto sometido a \u00a0 su estudio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Cdno. 1. Fl. 138 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Art. 133 de la CP. \u201cLos miembros de cuerpos \u00a0 colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar \u00a0 consultando la justicia y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y \u00a0 p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art. 146 de la CP. \u201cEn el Congreso \u00a0 pleno, en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n \u00a0 por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija \u00a0 expresamente una mayor\u00eda especial.\u201d Sentencia C-047 de 2017. \u201cLa Corte ha \u00a0 dejado claro que, en los casos de proyectos de leyes aprobatorios de tratados \u00a0 internacionales, la mayor\u00eda que se exige para que se surta su aprobaci\u00f3n es la \u00a0 mayor\u00eda simple\u201d. Cfr. Sentencias C-089 de 2014, C-750 de 2008, C-322 \u00a0 de 2006 y C-008 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Cdno. 1. Fl. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Cdno. 1. Fl. 210 y Cdno. Pruebas. Fl. 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Cdno. 1. Fl. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Cdno. 1. Fl. 210 vto. y Cdno. Pruebas. Fl. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Cdno. 1. Fl. 191 vto. y Cdno. Pruebas. Fl. 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Art. 160 de la CP. \u201cEntre el primero y \u00a0 el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 121 al 143. Dicho informe contiene sus \u00a0 consideraciones generales sobre la iniciativa, el resumen del articulado del \u00a0 proyecto, la proposici\u00f3n de aprobar la ponencia en el segundo debate, as\u00ed como \u00a0 los tres art\u00edculos del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Cdno. 1. Fls. 186 al 191 vto. y Cdno. Pruebas. Fls. 145 al 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Cdno. 1. Fl. 136 (CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 173 al 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 178 y 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 183. Ley 5 de 1992, art\u00edculo 2. \u201cPrincipios de \u00a0 interpretaci\u00f3n del reglamento.\u00a0En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 las normas del presente Reglamento, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0 principios: (\u2026) \/\/ 2. Correcci\u00f3n formal de los procedimientos.\u00a0Tiene \u00a0 por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el \u00a0 entendido que as\u00ed se garantiza no s\u00f3lo la constitucionalidad del proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de las leyes, sino tambi\u00e9n los derechos de las mayor\u00edas y las minor\u00edas \u00a0 y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl 187. En el Acta no. 18 de\u00a0 la sesi\u00f3n del 20 de septiembre \u00a0 de 2017, consta la informaci\u00f3n que, al respecto, le dio el Secretario del Senado \u00a0 a la Plenaria: \u201cEl asunto a corregir es, de acuerdo con el ponente, el \u00a0 Senador Avirama, una correcci\u00f3n de un tr\u00e1mite que le falt\u00f3 votaci\u00f3n nominal, y \u00a0 dice el se\u00f1or ponente para la correcci\u00f3n, \u2018apru\u00e9bese en segundo debate, ante la \u00a0 Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley 152 de 2016 \u00a0 Senado, por medio de la cual, se aprueba el protocolo de enmienda del acuerdo de \u00a0 Marrakech, por el cual, se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0 Adoptado por el Consejo General de (sic) Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014\u201d. Se hab\u00eda votado por \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria y toca votarlo por votaci\u00f3n nominal, por mandato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cdno 2. Fl. 271 (CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cdno. Pruebas. Fls. 187 al 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 187 y 188. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 188 y 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 181. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Cdno. Pruebas Fl. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 200 al 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 212 al 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Cdno. 1. Fl. 59 (CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Cdno. Pruebas. Fls. 243 al 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Cdno. 1. Fl. 61 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Cdno. 1. Fl. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Cdno. 1. Fl. 62 vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl. 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Cdno. Prubeas. Fls. 223 al 231. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Cdno. 1. Fl. 222 (CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Cdno Pruebas. Fls. 261 al 273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Cdno. 1. Fl. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Cdno Pruebas. Fl 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Cdno. 1. Fl. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Cdno. 1. Fl. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Cdno. Pruebas. Fl 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Cdno. 1. Fl. 59 (CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Cdno. 1. Fl. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cdno. 1. Fl. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia C-446 de 2009. \u201cPara la \u00a0 suscripci\u00f3n de un convenio que comprometa al Estado colombiano, se deben agotar \u00a0 diversas etapas sucesivas en la que intervienen las distintas ramas del poder \u00a0 p\u00fablico para su perfeccionamiento \u2013por tratarse de un acto complejo\u2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencias C-468 de 1997, C-400 de 1998, C-924 de 2000, C\u2013576 de \u00a0 2006 y C-184 de 2016, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sentencias C-446 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencias C-031 de 2009 y C-150 de 2009. En el \u00a0 control constitucional de tratados en materia comercial: \u201c[S]e debe tener en \u00a0 cuenta que estos deben ser conformes con el llamado \u201cbloque de \u00a0 constitucionalidad\u201d, muy especialmente, respecto a aquellas normas que tienen \u00a0 rango de ius cogens, es decir, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena de 1969, [es decir] aquellas disposiciones imperativas de derecho \u00a0 internacional general aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de \u00a0 Estados en su conjunto como normas \u201cque no admite acuerdo en contrario y que \u00a0 s\u00f3lo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que \u00a0 tenga el mismo car\u00e1cter\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Sentencia C-225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver, por ejemplo, sentencias C-008 de 1997, C-864 de \u00a0 2006, C-031 de 2009, C-446 de 2009, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia C-199 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencias C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ver. Sentencias C-249 de 1994, C-294 de 2002, C-750 de \u00a0 2008 y C-169 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Id. Cfr. Sentencia C-150 de 2009. \u201cEl control \u00a0 material por parte de la Corte del tratado internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, consiste, como se ha mencionado, en confrontar las disposiciones \u00a0 del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con la totalidad de los \u00a0 preceptos constitucionales, para determinar su coherencia o no con\u00a0 la \u00a0 Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Sentencias C-031 de 2009 y C-150 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencias C-446 de 2009. \u201cLos tratados internacionales suscritos por Colombia en materia \u00a0 econ\u00f3mica y comercial o aquellos relacionados con el derecho comunitario, no \u00a0 ostentan esa jerarqu\u00eda normativa superior ni constituyen par\u00e1metros de \u00a0 constitucionalidad, ya que responden exclusivamente a aspectos econ\u00f3micos, \u00a0 comerciales, fiscales, aduaneros, de inversiones, etc., y son por ese hecho \u00a0 ajenos al bloque de constitucionalidad. En consecuencia no son normativa de \u00a0 contraste en el an\u00e1lisis constitucional que adelanta esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencias C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0El car\u00e1cter vinculante de estos acuerdos est\u00e1 expresamente previsto en el \u00a0 numeral 2 del art\u00edculo II del Acuerdo sobre la OMC, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cLos acuerdos y los instrumentos jur\u00eddicos conexos \u00a0 incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante \u201cAcuerdos Comerciales \u00a0 Multilaterales\u201d) forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes \u00a0 para todos sus Miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Actualmente, la \u00a0 OMC est\u00e1 compuesta por 164 miembros, \u201cque representan m\u00e1s del 98% del \u00a0 comercio internacional\u201d (Fuente: OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Esta sentencia declar\u00f3 la exequibilidad del \u00a0 Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y de la \u00a0 Ley 671 de 2001, que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0La lista de anexos del Acuerdo sobre la OMC est\u00e1 compuesta de la siguiente \u00a0 manera: Anexo 1, integrado por los anexos 1A (acuerdos multilaterales sobre el \u00a0 comercio de mercanc\u00edas), 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y \u00a0 Anexos) y 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0 Intelectual Relacionados con el Comercio); Anexo 2 (Entendimiento Relativo a las \u00a0 Normas y Procedimientos por los que se rige la Soluci\u00f3n de Diferencias); Anexo 3 \u00a0 (Mecanismo de Examen de las Pol\u00edticas Comerciales) y Anexo 4 (acuerdos \u00a0 comerciales plurilaterales). Los acuerdos multilaterales son: el Acuerdo General \u00a0 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (conocido como GATT de 1994), el \u00a0 Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas \u00a0 Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el \u00a0 Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, el Acuerdo sobre las Medidas en \u00a0 materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, el Acuerdo relativo a la \u00a0 Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio de 1994, el Acuerdo relativo a la Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VII del \u00a0 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre \u00a0 Inspecci\u00f3n Previa a la Expedici\u00f3n, el Acuerdo sobre Normas de Origen, el Acuerdo \u00a0 sobre Procedimientos para el Tr\u00e1mite de Licencias de Importaci\u00f3n, el Acuerdo \u00a0 sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias y, \u00a0 con la adopci\u00f3n del protocolo sub examine, el Acuerdo sobre Facilitaci\u00f3n \u00a0 del Comercio. Los acuerdos plurilaterales, que son vinculantes para los miembros \u00a0 de la OMC que los hayan aceptado, son: el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves \u00a0 Civiles, el Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica, el Acuerdo Internacional de los \u00a0 Productos L\u00e1cteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. La OMC en pocas palabras. Ginebra, 2018. \u00a0 Disponible en \u00a0 https:\/\/www.wto.org\/spanish\/thewto_s\/whatis_s\/inbrief_s\/inbr_s.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0JACKSON, John. Soberan\u00eda, la OMC y los fundamentos cambiantes del derecho \u00a0 internacional. Madrid: Marcial Pons. 2009. Al respecto, v\u00e9ase tambi\u00e9n, CONDON, \u00a0 Bradly J. El derecho de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio: tratados, \u00a0 jurisprudencia y pr\u00e1ctica. Londres: Cameron May. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Fuente: OMC. Los dem\u00e1s acuerdos multilaterales incluidos en el Anexo 1A del \u00a0 Acuerdo sobre la OMC fueron adoptados de manera conjunta con dicho acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio. Informe sobre el Comercio Mundial 2015. \u00a0 Acelerar el comercio: ventajas y desaf\u00edos de la aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre \u00a0 Facilitaci\u00f3n del Comercio de la OMC. Ginebra, 2015. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.wto.org\/spanish\/res_s\/publications_s\/wtr15_s.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Ib\u00eddem. Este informe se\u00f1ala que la aplicaci\u00f3n plena del AFC tiene potencial para \u00a0 reducir los cotos del comercio internacional de mercanc\u00edas en un 14,3 %, en \u00a0 promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Como se indic\u00f3 en la nota al pie 148, el GATT de 1994 es uno de los acuerdos \u00a0 multilaterales sobre el comercio de mercanc\u00edas incluidos en la lista de anexos \u00a0 del Acuerdo de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0El AFC no contiene ninguna definici\u00f3n de pa\u00eds en desarrollo. Adem\u00e1s, de acuerdo \u00a0 con informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la OMC (https:\/\/www.wto.org\/spanish\/tratop_s\/devel_s\/d1who_s.htm), \u00a0en esa organizaci\u00f3n internacional, \u201cno existe \u00a0 ninguna definici\u00f3n de pa\u00edses \u2018desarrollados\u2019 o \u2018en desarrollo\u2019. Los Miembros \u00a0 pueden decidir por s\u00ed mismos si son pa\u00edses \u201cdesarrollados\u201d o \u201cen desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0El AFC no contiene ninguna definici\u00f3n de pa\u00eds menos adelantado. No obstante, de \u00a0 acuerdo con informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la OMC (https:\/\/www.wto.org\/spanish\/thewto_s\/whatis_s\/tif_s\/org7_s.htm), \u00a0 esa organizaci\u00f3n internacional \u201creconoce como \u00a0 pa\u00edses menos adelantados (PMA) a los pa\u00edses que han sido designados de esa \u00a0 manera por las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Acuerdo sobre la OMC, art\u00edculo XI, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley \u00a0 que dio origen a la ley aprobatoria del acuerdo sub examine, Colombia \u00a0 est\u00e1 en la categor\u00eda de pa\u00eds en desarrollo. Cfr. Cdno. 1, fls. 21 al 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo en su escrito complementario de intervenci\u00f3n, presentado el 17 de julio \u00a0 de 2019, a esa fecha, el AFC hab\u00eda sido ratificado por 145 de los 164 miembros \u00a0 de la OMC. Cfr. Cdno. 2, fl. 303 al 312. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencias C-446 de 2009 y C-578 de 2002. Cfr. Art. 1 \u00a0 de la Ley 7 de 1944. \u201cLos Tratados, Convenios, \u00a0 Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el \u00a0 Congreso, de conformidad con los art\u00edculos 69 y 116 de la Constituci\u00f3n, no se \u00a0 considerar\u00e1n vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados \u00a0 por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o \u00a0 el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] El Protocolo, \u00a0 adoptado tras la Decisi\u00f3n del Consejo General de la OMC que figura en el \u00a0 documento WT\/L\/940, fue hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, en un solo \u00a0 ejemplar y en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s. El documento WT\/L\/940 se \u00a0 puede consultar en internet, en: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/docs.wto.org\/dol2fe\/Pages\/SS\/directdoc.aspx?filename=s:\/WT\/L\/940.pdf    \">https:\/\/docs.wto.org\/dol2fe\/Pages\/SS\/directdoc.aspx?filename=s:\/WT\/L\/940.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[160] \u00a0Seg\u00fan esta norma, las enmiendas al Acuerdo sobre \u00a0 la OMC o a los acuerdos comerciales multilaterales de los anexos 1A y 1C que no \u00a0 est\u00e1n enumeradas en los p\u00e1rrafos 2 y 6, y que, por su naturaleza, puedan alterar \u00a0 los derechos y obligaciones de los miembros \u201csurtir\u00e1n efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su \u00a0 aceptaci\u00f3n por dos tercios de los Miembros, y despu\u00e9s, para cada uno de los \u00a0 dem\u00e1s Miembros, tras su aceptaci\u00f3n por \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Este art\u00edculo prev\u00e9 que \u201c[t]odo tratado y todo acuerdo internacional \u00a0 concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas despu\u00e9s de entrar \u00a0 en vigor esta Carta, ser\u00e1n registrados en la Secretar\u00eda y publicados por \u00e9sta a \u00a0 la mayor brevedad posible\u201d. Adem\u00e1s, que \u201c[n]inguna de las partes \u00a0 en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 1 de este Art\u00edculo, podr\u00e1 invocar dicho tratado o \u00a0 acuerdo ante \u00f3rgano alguno de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia C-991 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia C-322 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Aprobada mediante \u00a0 la Ley 13 de 1945 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Aprobado mediante \u00a0 la Ley 170 de 1994, declarada exequible en la sentencia C-137 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Aprobada mediante \u00a0 la Ley 406 de 1997, declarada exequible en la sentencia C-400 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Este art\u00edculo prev\u00e9 que el depositario de un tratado \u00a0 internacional \u201cpodr\u00e1 ser uno o m\u00e1s Estados, una organizaci\u00f3n internacional o \u00a0 el principal funcionario administrativo de tal organizaci\u00f3n\u201d. En el asunto \u00a0 sub examine, ese depositario es el Director General de la OMC, quien es el \u00a0 encargado de dirigir la Secretar\u00eda de esa organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0De acuerdo con el numeral 1 de este art\u00edculo, \u201c[l]os \u00a0 tratados, despu\u00e9s de su entrada en vigor, se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripci\u00f3n, seg\u00fan el caso, y para \u00a0 su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0El art\u00edculo V se refiere a la libertad de tr\u00e1nsito de las mercanc\u00edas a trav\u00e9s del territorio de una parte \u00a0 contratante, cuando el paso por dicho territorio constituya solo una parte de un \u00a0 viaje completo que comienza y termina por fuera de las fronteras de la parte \u00a0 contratante por cuyo territorio se efect\u00fae dicho tr\u00e1nsito. Para tales efectos, \u00a0 el tr\u00e1fico de esa clase se denomina \u201ctr\u00e1fico en tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0El art\u00edculo VIII prev\u00e9 los derechos y las formalidades relacionadas con la \u00a0 importaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0El art\u00edculo X contiene medidas relacionadas con la publicaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los reglamentos comerciales, \u00a0 incluidas leyes, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de \u00a0 aplicaci\u00f3n general que cualquier parte contratante haya puesto en vigor, as\u00ed \u00a0 como acuerdos vigentes relacionados con la pol\u00edtica comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0As\u00ed se conoce al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio de 1994, que hace parte del Acuerdo sobre la OMC, y que se basa en el \u00a0 texto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, \u00a0 denominado GATT de 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0La nota al pie 1 del AFC se\u00f1ala: \u201cCada \u00a0 Miembro tiene la facultad discrecional de indicar en su sitio web las \u00a0 limitaciones legales de esta descripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0El art\u00edculo \u00a0 prev\u00e9 que la descripci\u00f3n de los procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0 tr\u00e1nsito tambi\u00e9n se facilitar\u00e1 en uno de los idiomas oficiales de la OMC \u00a0 (espa\u00f1ol, ingl\u00e9s o franc\u00e9s), siempre que sea factible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Sentencia C-951 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0La nota al pie 2 del AFC dispone: \u201cDe \u00a0 conformidad con este p\u00e1rrafo: a) se podr\u00e1 prever una revisi\u00f3n, sea antes o \u00a0 despu\u00e9s de que se hayan adoptado medidas sobre la base de la resoluci\u00f3n, por el \u00a0 funcionario, la oficina o la autoridad que haya emitido la resoluci\u00f3n, una \u00a0 autoridad administrativa superior o independiente, o una autoridad judicial; y \u00a0 b) ning\u00fan Miembro estar\u00e1 obligado a ofrecer al solicitante la posibilidad de \u00a0 recurrir al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0La nota al pie 3 del AFC prev\u00e9: \u201cSe \u00a0 entiende que una resoluci\u00f3n anticipada sobre el origen de una mercanc\u00eda puede \u00a0 ser un dictamen del origen a los efectos del Acuerdo sobre Normas de Origen \u00a0 cuando la resoluci\u00f3n cumpla las prescripciones del presente Acuerdo y del \u00a0 Acuerdo sobre Normas de Origen. De manera an\u00e1loga, un dictamen del origen de \u00a0 conformidad con el Acuerdo sobre Normas de Origen puede ser una resoluci\u00f3n \u00a0 anticipada sobre el origen de una mercanc\u00eda a los efectos del presente Acuerdo \u00a0 en los casos en que la resoluci\u00f3n cumpla las prescripciones de ambos Acuerdos. \u00a0 Los Miembros no est\u00e1n obligados a establecer en el marco de esta disposici\u00f3n \u00a0 estipulaciones adicionales a las establecidas de conformidad con el Acuerdo \u00a0 sobre Normas de Origen en relaci\u00f3n con el dictamen del origen, siempre que se \u00a0 cumplan las prescripciones de este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencia C-836 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0La nota al pie 4 del AFC se\u00f1ala: \u201cEn \u00a0 el marco de este art\u00edculo, por decisi\u00f3n administrativa se entiende una decisi\u00f3n \u00a0 con efectos jur\u00eddicos que afecta a los derechos y obligaciones de una persona \u00a0 espec\u00edfica en un caso dado. Se entender\u00e1 que, en el marco de este art\u00edculo, una \u00a0 decisi\u00f3n administrativa abarca las medidas administrativas en el sentido del \u00a0 art\u00edculo X del GATT de 1994 o la no adopci\u00f3n de medidas o decisiones \u00a0 administrativas de conformidad con lo dispuesto en el derecho interno y el \u00a0 sistema jur\u00eddico de un Miembro. Para abordar los casos en que no se adopten \u00a0 medidas o decisiones, los Miembros podr\u00e1n mantener un mecanismo administrativo o \u00a0 un recurso judicial alternativos con objeto de disponer que la autoridad \u00a0 aduanera emita prontamente una decisi\u00f3n administrativa, en lugar del derecho a \u00a0 recurso o revisi\u00f3n previsto en el apartado a) del p\u00e1rrafo 1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0La nota al pie 5 del AFC dispone: \u201cNada \u00a0 de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo impedir\u00e1 a un Miembro reconocer el \u00a0 silencio administrativo respecto del recurso o la revisi\u00f3n como una decisi\u00f3n en \u00a0 favor del solicitante de conformidad con sus leyes y reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, la \u00a0 palabra \u201cpienso\u201d se refiere a alimento para el ganado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Esta Corte ha definido la potestad sancionatoria \u00a0 de la administraci\u00f3n p\u00fablica como \u201cla facultad de imponer sanciones de tipo \u00a0 correctivo y disciplinario, encaminada a reprimir la realizaci\u00f3n de acciones u \u00a0 omisiones antijur\u00eddicas en las que incurren tanto los particulares como los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos, que surge como un instrumento eficaz para facilitar el \u00a0 ejercicio de las funciones p\u00fablicas y un medio para asegurar la consecuci\u00f3n de \u00a0 los fines estatales\u201d. Al respecto, cfr. sentencias C-214 de 1994, C-229 de \u00a0 1995 y SU-1010 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0La nota al pie 6 del AFC prev\u00e9: \u201cCada \u00a0 Miembro podr\u00e1 determinar el alcance y los m\u00e9todos de los c\u00e1lculos del plazo \u00a0 medio necesario para el levante seg\u00fan sus necesidades y capacidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0La nota al pie 7 del AFC dispone: \u201cSe \u00a0 considerar\u00e1 que una medida enumerada en los apartados a) a g) del p\u00e1rrafo 7.3 se \u00a0 ofrece a los operadores autorizados si es de disponibilidad general para todos \u00a0 los operadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0La nota al pie 8 del AFC se\u00f1ala: \u201cCuando \u00a0 un Miembro ya disponga de procedimientos que concedan el trato previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 8.2, esta disposici\u00f3n no exige que dicho Miembro establezca \u00a0 procedimientos distintos de levante r\u00e1pido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0La nota al pie 9 del AFC prev\u00e9: \u201cTales \u00a0 criterios para la presentaci\u00f3n de solicitudes, de haberlos, se a\u00f1adir\u00e1n a los \u00a0 requisitos establecidos por el Miembro para operar con respecto a todas las \u00a0 mercanc\u00edas o env\u00edos que hayan entrado a trav\u00e9s de instalaciones de carga a\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0La nota al pie 10 del AFC prev\u00e9: \u201cA \u00a0 los efectos de esta disposici\u00f3n, las mercanc\u00edas perecederas son aquellas que se \u00a0 descomponen r\u00e1pidamente debido a sus caracter\u00edsticas naturales, especialmente si \u00a0 no existen condiciones adecuadas de almacenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0La nota al pie 11 del AFC se\u00f1ala: \u201cNada \u00a0 de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo impide a un Miembro solicitar documentos \u00a0 tales como certificados, permisos o licencias como requisito para la importaci\u00f3n \u00a0 de mercanc\u00edas controladas o reguladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0La nota al pie 12 del AFC prev\u00e9: \u201cEste \u00a0 p\u00e1rrafo se refiere a las inspecciones previas a la expedici\u00f3n abarcadas por el \u00a0 Acuerdo sobre Inspecci\u00f3n Previa a la Expedici\u00f3n, y no impide las inspecciones \u00a0 previas a la expedici\u00f3n con fines sanitarios y fitosanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0El art\u00edculo 1.3 del Acuerdo sobre Inspecci\u00f3n Previa a la \u00a0 Expedici\u00f3n, que est\u00e1 incluido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, define \u00a0 dicha inspecci\u00f3n como \u201ctodas las actividades relacionadas con la verificaci\u00f3n de la calidad, la \u00a0 cantidad, el precio -incluidos el tipo de cambio de la moneda correspondiente y \u00a0 las condiciones financieras- y\/o la clasificaci\u00f3n aduanera de las mercanc\u00edas que \u00a0 vayan a exportarse al territorio del Miembro usuario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0El art\u00edculo 12 del Decreto 2883 de 2008 define a los agentes \u00a0 de aduana como \u201clas personas \u00a0 jur\u00eddicas autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para \u00a0 ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los \u00a0 usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas \u00a0 legales existentes en materia de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero y \u00a0 cualquier operaci\u00f3n o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0El art\u00edculo 11 Decreto 2883 de 2008 permite la actuaci\u00f3n \u00a0 directa ante las autoridades aduaneras. No obstante, las importaciones y exportaciones deben tramitarse a trav\u00e9s \u00a0 de una agencia de aduanas, \u201ccuando se trate de env\u00edos fraccionados o \u00a0 m\u00faltiples que sumados superen los mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Norteam\u00e9rica (USD1.000) [para importaciones y tr\u00e1nsitos aduaneros] o los \u00a0 diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD10.000) [para \u00a0 exportaciones]\u201d. Tambi\u00e9n deben acudir a estas agencias las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas que realicen importaciones y tr\u00e1nsitos aduaneros, cuando \u00a0 se trate de env\u00edos fraccionados o m\u00faltiples que superen \u201cel valor FOB de \u00a0 cinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (USD5.000) en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de las Administraciones de Arauca, In\u00edrida, Leticia, Puerto As\u00eds, \u00a0 Puerto Carre\u00f1o, San Andr\u00e9s, Tumaco o Yopal, y dem\u00e1s administraciones que \u00a0 establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] La nota al pie 13 del AFC dispone: \u201cNada de lo establecido en esta disposici\u00f3n \u00a0 impedir\u00e1 a un Miembro mantener los procedimientos existentes que permitan que el \u00a0 medio de transporte se pueda utilizar como garant\u00eda para el tr\u00e1fico en \u00a0 tr\u00e1nsito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0La nota al pie 14 del AFC se\u00f1ala: \u201cEsto \u00a0 tiene como objetivo general disminuir la frecuencia de los casos de \u00a0 incumplimiento y, por lo tanto, reducir la necesidad de intercambiar informaci\u00f3n \u00a0 a los efectos de lograr la observancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0La nota al pie 15 del AFC prev\u00e9: \u201cEsto \u00a0 puede incluir informaci\u00f3n pertinente sobre la verificaci\u00f3n realizada en virtud \u00a0 del p\u00e1rrafo 3. Esa informaci\u00f3n quedar\u00e1 sujeta al nivel de protecci\u00f3n y \u00a0 confidencialidad especificado por el Miembro que lleve a cabo la verificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0La nota al pie 16 del AFC dispone: \u201cA \u00a0 los efectos del presente Acuerdo, \u2018asistencia y apoyo para la creaci\u00f3n de \u00a0 capacidad\u2019 podr\u00e1 consistir en asistencia t\u00e9cnica, financiera o cualquier otra \u00a0 forma mutuamente acordada de asistencia que se preste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0La nota al pie 17 del AFC prev\u00e9: \u201cEn \u00a0 las notificaciones que se presenten tambi\u00e9n podr\u00e1 incluirse la informaci\u00f3n \u00a0 complementaria que el Miembro que notifica estime apropiada. Se alienta a los \u00a0 Miembros a que proporcionen informaci\u00f3n sobre el organismo o entidad interno \u00a0 encargado de la aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0La nota al pie 18 del AFC se\u00f1ala: \u201cLos \u00a0 Miembros tambi\u00e9n podr\u00e1n incluir informaci\u00f3n sobre los planes o proyectos \u00a0 nacionales de aplicaci\u00f3n en la esfera de la facilitaci\u00f3n del comercio, el \u00a0 organismo o entidad interno encargado de la aplicaci\u00f3n y los donantes con los \u00a0 que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestaci\u00f3n de asistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0La nota al pie 19 del AFC dispone: \u201cEsos \u00a0 arreglos se basar\u00e1n en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por \u00a0 conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 21\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0La nota al pie 20 del AFC se\u00f1ala: \u201cLos \u00a0 Miembros tambi\u00e9n podr\u00e1n incluir informaci\u00f3n sobre los planes o proyectos \u00a0 nacionales de aplicaci\u00f3n en la esfera de la facilitaci\u00f3n del comercio, el \u00a0 organismo o entidad interno encargado de la aplicaci\u00f3n y los donantes con los \u00a0 que el Miembro pueda tener un arreglo vigente para la prestaci\u00f3n de asistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] \u00a0La nota al pie 21 del AFC prev\u00e9: \u201cEsos \u00a0 arreglos se basar\u00e1n en condiciones mutuamente convenidas, bilateralmente o por \u00a0 conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 21\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0La nota al pie 22 del AFC se\u00f1ala: \u201cLa \u00a0 informaci\u00f3n facilitada reflejar\u00e1 el hecho de que la prestaci\u00f3n de asistencia y \u00a0 apoyo para la creaci\u00f3n de capacidad est\u00e1 determinada por la demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0En esta materia, el AFC remite a los art\u00edculos XXII y XXIII \u00a0 del GATT de 1994, que fueron desarrollados por el Entendimiento sobre la \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias. Dicho entendimiento, que figura dentro de los anexos al \u00a0 Acuerdo de la OMC, fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-137 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Sentencia C-137 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-494-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-494\/19 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES \u00a0 APROBATORIAS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos \u00a0 formales\u00a0 \u00a0 \u00a0 CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS-Validez \u00a0 en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}