{"id":26551,"date":"2024-07-02T16:04:14","date_gmt":"2024-07-02T16:04:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/c-588-19\/"},"modified":"2024-07-02T16:04:14","modified_gmt":"2024-07-02T16:04:14","slug":"c-588-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-588-19\/","title":{"rendered":"C-588-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-588-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-588\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Fundamento normativo en la constituci\u00f3n y en instrumentos \u00a0 internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia en esta materia tiene, entre otras, las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas: (i) se apoya en normas constitucionales y en disposiciones que \u00a0 integran el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho \u00a0 internacional humanitario y el derecho penal internacional; (ii) responde a una \u00a0 paulatina definici\u00f3n de los derechos en funci\u00f3n de los contextos en los que se \u00a0 tornan relevantes; y (iii) refleja un inter\u00e9s ascendente por concretar los \u00a0 contenidos, titulares y destinatarios de cada uno de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Alcance normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS \u00a0 VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Ligados al respeto por la dignidad humana\/DERECHOS \u00a0 DE LAS VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Protecci\u00f3n no se limita a la \u00a0 reparaci\u00f3n econ\u00f3mica\/VICTIMAS-Importancia en el proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A \u00a0 LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Remedios judiciales\/DERECHOS DE \u00a0 VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR DELITO-Concepci\u00f3n amplia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Alcance\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE \u00a0 LAS VICTIMAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS \u00a0 VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 e interdependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Imponen deberes \u00a0 correlativos en las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0 en cuenta los derechos de las v\u00edctimas y los deberes que les son correlativos, \u00a0 es posible identificar varias posiciones iusfundamentales que se predican de \u00a0 quienes hayan sido afectados por un hecho victimizante y que imponen deberes \u00a0 espec\u00edficos a las autoridades, incluyendo al legislador. Configuran, al ser \u00a0 ensambladas como derechos, el contenido del mandato de protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas: (i) un derecho a que el Estado adopte normas que precisen el alcance \u00a0 de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) un derecho a que el Estado adopte \u00a0 normas que establezcan las condiciones para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y \u00a0 sanci\u00f3n de los responsables y hagan posible la b\u00fasqueda de la verdad; (iii) un \u00a0 derecho a que el Estado adopte normas que garanticen adecuadamente la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas; (iv) un derecho a que existan instituciones judiciales o \u00a0 administrativas, as\u00ed como procedimientos efectivos ante unas y otras, para \u00a0 propiciar la b\u00fasqueda de la verdad y obtener la reparaci\u00f3n en sus diversos \u00a0 componentes; y (v) un derecho a que no se impida u obstaculice el ejercicio de \u00a0 las acciones previstas en el ordenamiento a efectos de obtener la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE \u00a0 LAS VICTIMAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0 jurisprudencia de este tribunal reconoce un amplio conjunto de derechos a favor \u00a0 de las v\u00edctimas, cuyos deberes correlativos imponen, entre otras cosas, la \u00a0 adopci\u00f3n de normas adecuadas para su garant\u00eda, as\u00ed como la creaci\u00f3n de \u00a0 instituciones que asuman la responsabilidad de su cumplimiento. Los derechos a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n admiten diversas formas de \u00a0 realizaci\u00f3n y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de \u00a0 configuraci\u00f3n para hacerlo, siempre y cuando garantice los contenidos b\u00e1sicos a \u00a0 efectos de que las v\u00edctimas en general y las del conflicto armado en particular, \u00a0 sean especialmente protegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Contenido y alcance\/LEY DE VICTIMAS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA INTEGRAL DE \u00a0 VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Relaci\u00f3n directa con \u00a0 Ley de v\u00edctimas\/SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO \u00a0 REPETICION-Componente de reparaci\u00f3n incluye Ley de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 \u00a0 tiene una relaci\u00f3n directa con la efectividad del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0 dado que dicha reforma constitucional dispuso la constitucionalizaci\u00f3n del \u00a0 sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Entre los \u00a0 componentes de las mismas se encuentra la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la \u00a0 Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y No Repetici\u00f3n; la \u00a0 Unidad para la B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y otras medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral. La Ley 1448 de 2011 desarrolla de manera concreta tales componentes. \u00a0 Igualmente, el Acto Legislativo 02 de 2017 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de cumplir de \u00a0 buena fe el Acuerdo Final en cuyo numeral 5.1.3 se prev\u00e9n medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 NORMAS DEROGATORIAS-Amplia facultad del legislador para derogar normas vigentes\/FACULTAD \u00a0 DEROGATORIA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Car\u00e1cter especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Obligaciones del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0 amplio y decidido reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas permite \u00a0 identificar un haz de posiciones y relaciones iusfundamentales que asignan al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de que, a trav\u00e9s de los procedimientos constitucionales, \u00a0 adopte normas (i) que regulen los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) que \u00a0 establezcan las condiciones para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables y hagan posible la b\u00fasqueda de la verdad; (iii) que impongan a \u00a0 quienes causen un da\u00f1o la obligaci\u00f3n de reparar y, subsidiariamente y de manera \u00a0 excepcional, a que el Estado asuma dicha obligaci\u00f3n; y (iv) que establezcan \u00a0 instituciones judiciales o administrativas, as\u00ed como procedimientos efectivos \u00a0 ante unas y otras, para propiciar la b\u00fasqueda de la verdad y obtener la \u00a0 reparaci\u00f3n en sus diversos componentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LOS \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN VIGENCIA \u00a0 DE UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL \u00a0 CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Admite un amplio \u00a0 marco de configuraci\u00f3n de los mecanismos de justicia transicional, y muy \u00a0 especialmente para la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un fundamento inequ\u00edvoco de la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la existencia de un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que, del modo en que lo juzguen adecuado las \u00a0 autoridades competentes, armonice todos los intereses en juego. Ese r\u00e9gimen, \u00a0 seg\u00fan lo que se desprende del pronunciamiento de la Corte, requiere la vigencia \u00a0 de normas legales especiales que hagan posible al Estado cumplir su deber \u00a0 aut\u00f3nomo de reparar a las v\u00edctimas. Concurre en el mismo sentido el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, en el que se \u00a0 prev\u00e9 (i) que los instrumentos de justicia transicional garantizar\u00e1n en el mayor \u00a0 nivel posible el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y (ii) la obligaci\u00f3n de \u00a0 establecer mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial para el esclarecimiento de la \u00a0 verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Consecuencias \u00a0 de su p\u00e9rdida de vigencia para los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 ha constatado que, de producirse la desaparici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 sin \u00a0 f\u00f3rmula de reemplazo, graves consecuencias podr\u00edan sobrevenir para los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. Entre ellas se encuentran (i) la afectaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto y, en particular, aquellas cuyos \u00a0 victimarios fueron objeto de amnist\u00eda, indulto o de renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0 penal seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculo 18 y 26 transitorios del Acto \u00a0 legislativo 01 de 2017; (ii) la inexistencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico para el \u00a0 desarrollo de las actividades de restituci\u00f3n de tierras como forma de \u00a0 reparaci\u00f3n; (iii) la eliminaci\u00f3n de un r\u00e9gimen institucional, administrativo y \u00a0 judicial, que ha venido gestionado la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas y acumulando una \u00a0 experiencia significativa con ese prop\u00f3sito; (iv) una negativa incidencia en la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad debido a la desaparici\u00f3n del Centro de Memoria Hist\u00f3rica; \u00a0 (v) un impacto grave en las medidas que integran la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 aquellas que se relacionan con la denominada reparaci\u00f3n transformadora; y (vi) \u00a0 la afectaci\u00f3n de las instancias y procedimientos de participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, as\u00ed como el sistema de\u00a0 coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE VICTIMAS-Inexequibilidad de la \u00a0 vigencia temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte \u00a0 declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cy tendr\u00e1 \u00a0 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d pero diferir\u00e1 los \u00a0 efectos de tal determinaci\u00f3n hasta el d\u00eda 10 de junio de 2021. En ese sentido, \u00a0 durante este tiempo el legislador podr\u00e1 adoptar las determinaciones que \u00a0 considere del caso, entre las cuales se encuentran prorrogar la vigencia de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 o adoptar un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente para la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas, bajo estrictos criterios de no regresividad,\u00a0guardando coherencia \u00a0 con los puntos 6.1.10. y 5.1.3.7. del Acuerdo Final y garantizando la reparaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017,\u00a0cuya \u00a0 vigencia no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino en que el Acuerdo Final rige como una \u00a0 pol\u00edtica de Estado. En ese sentido la Corte lo exhortar\u00e1 a que proceda en esa \u00a0 direcci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA INTEGRADORA SUSTITUTIVA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la vigencia del Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, la Corte dispondr\u00e1 que en caso de que el legislador no \u00a0 adopte algunas de las determinaciones antes referidas, se integrar\u00e1 al texto del \u00a0 art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 una regla en virtud de la cual dicha ley \u00a0 \u201ctendr\u00e1 una vigencia hasta el d\u00eda 7 de agosto de 2030\u201d. Cabe precisar que en el \u00a0 evento de que la integraci\u00f3n as\u00ed definida se produzca, el legislador no perder\u00e1 \u00a0 su competencia para introducir las variaciones o modificaciones que estime del \u00a0 caso, siendo posible, en esa direcci\u00f3n, que expida un nuevo r\u00e9gimen, orientado a \u00a0 satisfacer de mejor manera los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NORMATIVA-Alcance en decisiones \u00a0 de inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es adem\u00e1s claro que \u00a0 las expresiones integradas desconocen, del mismo modo en que lo hace la \u00a0 expresi\u00f3n demandada del art\u00edculo 208, las normas constitucionales que reconocen \u00a0 y amparan los derechos de las v\u00edctimas. En esa medida y con el objeto de \u00a0 garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la decisi\u00f3n adoptada en la presente \u00a0 oportunidad cobijar\u00e1 la expresi\u00f3n\u00a0\u201ctendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os\u201d contenida en \u00a0 los art\u00edculos\u00a0194 del Decreto 4633 de 2011,\u00a0123 del Decreto 4634 de 2011 \u00a0 y 156 del Decreto 4635 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 D-13170 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0 el art\u00edculo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Juan Fernando Cristo \u00a0 Bustos, Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, N\u00e9stor Iv\u00e1n Javier Osuna Pati\u00f1o y Gustavo \u00a0 Garc\u00eda Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria \u00a0 Stella Ortiz, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo \u00a0 Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos, Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, N\u00e9stor Iv\u00e1n Javier Osuna \u00a0 Pati\u00f1o y Gustavo Garc\u00eda Figueroa demandaron la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d contenida en el \u00a0 art\u00edculo 208 (parcial) de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los demandantes consideran que la \u00a0 expresi\u00f3n demandada contrar\u00eda el marco constitucional de la paz establecido en \u00a0 los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n que a partir \u00a0 de esos Actos se impone para los art\u00edculos 2, 5, 13, 22, 60 y 64 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1448 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio \u00a0 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 208. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente \u00a0 ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n y tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) \u00a0 a\u00f1os, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0 particular los art\u00edculos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. El Gobierno Nacional presentar\u00e1 un \u00a0 informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica detallado sobre el desarrollo e \u00a0 implementaci\u00f3n de la presente ley, as\u00ed como el objeto cumplido de las facultades \u00a0 implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Un a\u00f1o antes del vencimiento de la \u00a0 vigencia de esta ley, el Congreso de la Rep\u00fablica deber\u00e1 pronunciarse frente a \u00a0 la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Ley 1448 de 2011 establece un \u00a0 sistema complejo de atenci\u00f3n, restablecimiento y reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, \u00a0 as\u00ed como de recuperaci\u00f3n de la verdad para las mismas y para toda la sociedad, \u00a0 por lo que, de perder vigencia, dejar\u00edan de existir todas las instituciones que \u00a0 garantizan dicha finalidad, y constituir\u00eda una regresi\u00f3n en la materia y un \u00a0 abandono s\u00fabito de las pol\u00edticas p\u00fablicas que adelantan las entidades \u00a0 competentes. La expiraci\u00f3n de la vigencia de la ley dejar\u00eda a las v\u00edctimas \u201csin \u00a0 ning\u00fan mecanismo propio que garantizara las medidas de asistencia, acceso a \u00a0 educaci\u00f3n, salud, generaci\u00f3n de ingresos, seguridad alimentaria, vivienda y \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar, en los cuales ha insistido persistentemente la Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-25 de 2004 y en los autos de seguimiento a la \u00a0 misma\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Ley 1448 de 2011 es el \u00a0 instrumento normativo m\u00e1s importante del Estado para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado, a partir de la cual \u201cse ha \u00a0 construido un andamiaje institucional de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas que s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0 extinguirse, o bien cuando sea remplazado por el legislador por otro mejor \u00a0 adaptado a las circunstancias presentes, o bien cuando se haya logrado ya la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto y se haya consolidado la paz \u00a0 \u2018estable y duradera\u2019\u201d[3]. A su juicio \u201cla ley en \u00a0 s\u00ed misma constituy\u00f3, en su momento, el avance m\u00e1s importante en la historia de \u00a0 Colombia en el camino de la reconciliaci\u00f3n y reconocimiento de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0 la Ley de V\u00edctimas, se actu\u00f3 de conformidad con las bases constitucionales \u00a0 vigentes en ese entonces, determinando con ello un l\u00edmite temporal de 10 a\u00f1os el \u00a0 cual era considerado arm\u00f3nico con las normas superiores, y suficiente para \u00a0 lograr la reparaci\u00f3n integral. Sin embargo, si bien el prop\u00f3sito del Congreso \u00a0 fue poner en marcha un andamiaje jur\u00eddico e institucional que permitiera superar \u00a0 el estado de cosas inconstitucional y avanzar en la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 \u201clos compromisos estatales derivados de la constitucionalizaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final hacen constitucionalmente imposible, para el a\u00f1o 2021, extinguir ese \u00a0 andamiaje\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Teniendo en cuenta tal \u00a0 circunstancia \u201cen la actualidad, la cl\u00e1usula de vigencia temporal de la ley, \u00a0 sin m\u00e1s factores de delimitaci\u00f3n que el paso del tiempo, ha devenido en un \u00a0 atentado contra la Constituci\u00f3n, como quiera que acarrea la eliminaci\u00f3n de toda \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d[6]. El Estado no puede \u00a0 permitir que el simple paso del tiempo extinga el instrumento m\u00e1s importante de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas, motivo por el cual la cl\u00e1usula de \u00a0 temporalidad contenida en el art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 adolece de una \u00a0 inconstitucionalidad sobrevenida, que debe ser declarada por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nuevo referente \u00a0 constitucional que se desprende de los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 hace \u00a0 incompatible la norma demandada con la Constituci\u00f3n. Si bien el legislador tiene \u00a0 competencia para introducirle modificaciones a la Ley 1448 de 2011 o para \u00a0 ampliar su plazo de vigencia \u201cante su silencio, le corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional, mediante la herramienta de la declaratoria de \u00a0 inconstitucionalidad, \u2018preservar\u2019 la institucionalidad creada hasta cuando su \u00a0 objetivo haya sido cumplido\u201d[7], como lo impone la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las normas mediante \u00a0 las cuales se ha implementado el Acuerdo Final son diferentes a las contenidas \u00a0 en la Ley 1448 de 2011 e insuficientes para proteger los derechos all\u00ed \u00a0 amparados. Es posible identificar al menos tres ejemplos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las normas sobre la reforma rural integral contenidas en el Decreto Ley 902 de \u00a0 2017 y la restituci\u00f3n de tierras despojadas de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los objetos de ambas normativas \u201cson de complementaci\u00f3n y necesidad rec\u00edproca \u00a0 entre s\u00ed, pues apuntan a aspectos diversos del r\u00e9gimen de propiedad y tenencia \u00a0 de tierras en Colombia, e incluso el primero se remite al segundo en varias de \u00a0 sus disposiciones\u201d[8]. Lo anterior, porque a) \u00a0mientras el Decreto Ley 902 de 2017 se refiere a poblaci\u00f3n que nunca ha tenido \u00a0 tierras en propiedad o que las ha tenido en forma insuficiente, la Ley 1448 se \u00a0 refiere a la restituci\u00f3n de tierras para quienes hubieran sido propietarios o \u00a0 poseedores leg\u00edtimos de las mismas, pero fueron despojados de estas con ocasi\u00f3n \u00a0 del desplazamiento forzado u otro hecho victimizante; y b) la \u00a0 institucionalidad creada por tales instrumentos normativos son diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto ley se remite a Ley de \u00a0 V\u00edctimas en los numerales quintos de los art\u00edculos 4 y 5, el primero, al \u00a0 enumerar qui\u00e9nes son titulares del derecho de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n a \u00a0 t\u00edtulo gratuito, y el segundo, que hace referencia a tierras despojadas. Tal \u00a0 circunstancia \u201cpermite apreciar en una disposici\u00f3n expl\u00edcita el modo en que \u00a0 el r\u00e9gimen del decreto ley 902 se coordina con el de la ley 1448, pero no lo \u00a0 remplaza, pues est\u00e1 dirigido a destinatarios diferentes\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La vivienda digna para la poblaci\u00f3n campesina contenida en el Decreto Ley 890 de \u00a0 2017 y la restituci\u00f3n de vivienda para v\u00edctimas de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 decreto ley estableci\u00f3 normas para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0 Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, mientras que la Ley de \u00a0 V\u00edctimas es ajena a este punto y contiene disposiciones espec\u00edficas sobre \u00a0 restituci\u00f3n de vivienda (urbana o rural) para v\u00edctimas del conflicto[12]. Por esa raz\u00f3n \u201cel \u00a0 decreto no se refiere de modo espec\u00edfico a las v\u00edctimas de despojo de sus \u00a0 viviendas, ni contiene previsiones sobre vivienda urbana, lo cual permite \u00a0 apreciar que se trata de un instrumento con una densidad normativa y una \u00a0 finalidad diferentes a la de la ley 1448 de 2011, a la que por tanto no suple, \u00a0 modifica, deroga ni modifica\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto del decreto ley \u00a0 prioriza para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y prioritario rural, entre otros, a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado. Sin embargo \u201cla ley 1448, en punto a vivienda, se refiere a v\u00edctimas \u00a0 de despojo de sus viviendas, supuesto que no es igual al desplazamiento forzado\u201d \u00a0 de modo que \u201c[l]as v\u00edctimas de despojo en sus viviendas no \u00a0 necesariamente han sido simult\u00e1neamente v\u00edctimas de desplazamiento forzado, lo \u00a0 cual permite comprobar que los dos instrumentos jur\u00eddicos son complementarios y \u00a0 no se traslapan\u201d[14]. De \u00a0 igual forma otra diferencia entre ambos cuerpos normativos es que el decreto ley \u00a0 \u201cse enmarca como un instrumento de lucha contra la pobreza, y por tanto es \u00a0 una medida de oferta social del Estado, expedida ciertamente en desarrollo del \u00a0 Acuerdo Final de Paz, pero que abarca a toda la poblaci\u00f3n campesina que tiene \u00a0 d\u00e9ficit de vivienda, incluidos antiguos guerrilleros de las Farc, mientras que \u00a0 la ley 1448 de 2011 no es un instrumento de pol\u00edtica social sino de reparaci\u00f3n \u00a0 de derechos de las v\u00edctimas del conflicto\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo constitucionaliz\u00f3 las medidas de reparaci\u00f3n integral, pero no \u00a0 las desarroll\u00f3 ni concret\u00f3 como lo hizo la Ley 1448 de 2011. En otras palabras, \u00a0 esa norma constitucional \u201cno derog\u00f3, modific\u00f3, ni absorbi\u00f3 el sistema de \u00a0 restablecimiento, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas contenido en la \u00a0 ley 1448, m\u00e1s bien (\u2026) constitucionaliz\u00f3 esa pol\u00edtica de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y por tanto impuso la vigencia de un instrumento legal de desarrollo \u00a0 como el contenido en la ley 1448, hasta cuando la misma cumpla con su objetivo\u201d[16]. En esa direcci\u00f3n, el Acto \u00a0 Legislativo no menciona a la Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, as\u00ed como tampoco desarrolla el contenido ni las modalidades \u00a0 espec\u00edficas para garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u201clo cual es \u00a0 comprensible, como quiera que no le corresponde a la Constituci\u00f3n desarrollar el \u00a0 detalle de los derechos all\u00ed establecidos, labor que es propia de la ley\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en la Ley \u00a0 1448 de 2011 han sido analizadas por la Corte Constitucional en las sentencias \u00a0 SU-254 de 2013 y T-370 de 2013, raz\u00f3n por la cual \u201cla ampliaci\u00f3n que tuvo el \u00a0 \u00e1mbito de la ley fue de car\u00e1cter subjetivo; la que se obtendr\u00eda mediante la \u00a0 presente demanda, se proyectar\u00eda sobre su \u00e1mbito temporal de vigencia, tiempo \u00a0 m\u00e1s que necesario, como se ha dicho en abundancia, no solamente para cumplir lo \u00a0 derivado del Acuerdo Final, sino para cumplir los mandatos de la misma Corte \u00a0 Constitucional\u201d[18]. Al \u00a0 respecto, explicaron que la sentencia de unificaci\u00f3n mencionada, al otorgarle \u00a0 efectos inter communis a lo ordenado, \u201campli\u00f3 el universo del \u00a0 registro, pasando de algo m\u00e1s de un mill\u00f3n de v\u00edctimas a casi ocho millones, lo \u00a0 que obviamente tiene una connotaci\u00f3n tanto presupuestal como temporal que \u00a0 requiere ser objeto de ajuste y revisi\u00f3n\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Existen razones suficientes para \u00a0 que la Corte Constitucional se pronuncie respecto del \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Esta Corporaci\u00f3n debe tener \u00a0 en cuenta que dicho t\u00e9rmino, previsto para el a\u00f1o 2021, \u201cobstaculiza la \u00a0 implementaci\u00f3n del punto 5\u00b0 del Acuerdo Final de paz[20], cuyo \u00a0 contenido est\u00e1 reflejado en la Constituci\u00f3n (Actos Legislativos 01 y 02 de \u00a0 2017), por cuanto los mecanismos creados por dicha ley tienen la finalidad y han \u00a0 sido notables para materializar el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, y son imprescindibles para la sostenibilidad de la paz, por ser marcos \u00a0 jur\u00eddicos complementarios que permiten la realizaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas en el proceso de transici\u00f3n de un conflicto armado interno a una \u00a0 situaci\u00f3n de paz\u201d[21]. Bajo \u00a0 ese entendido, al contrastar la expresi\u00f3n demandada con los contenidos del \u00a0 Acuerdo Final, se genera una inconstitucionalidad sobrevenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 \u201cincorporaron \u00a0 a la Constituci\u00f3n los derechos de las v\u00edctimas del conflicto y le confirieron \u00a0 relieve constitucional a las previsiones sobre derechos fundamentales contenidas \u00a0 en el Acuerdo Final [lo cual] acarrea que la disposici\u00f3n acusada se ha \u00a0 visto afectada por una inconstitucionalidad sobrevenida, porque la expiraci\u00f3n de \u00a0 la ley 1448 de 2011 implica suprimir toda la estructura estatal que all\u00ed se \u00a0 previ\u00f3 para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto y la reparaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Acuerdo Final y en las disposiciones del Acto legislativo 01 de 2017 \u201cse \u00a0 plasm\u00f3 la necesidad de crear mecanismos especiales de transici\u00f3n que procuraran \u00a0 la realizaci\u00f3n efectiva, plena y no regresiva de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 [por lo que] la desaparici\u00f3n de la ley 1448 tendr\u00eda efectos graves en el \u00a0 cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y de las normas constitucionales de \u00a0 implementaci\u00f3n, (\u2026) toda vez que estas disposiciones imponen un marco de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre las autoridades y coordinaci\u00f3n normativa, en el que la ley \u00a0 1448 juega un papel de complementariedad y articulaci\u00f3n imprescindible para \u00a0 lograr el cumplimiento de lo pactado\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la vigencia de los actos legislativos no garantiza por si misma \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, \u201cpues estos contienen principios y \u00a0 disposiciones de car\u00e1cter general, pero no instituciones instrumentos ni \u00a0 procedimientos como los que s\u00ed establece la ley 1448 de 2011, que permiten \u00a0 entonces darle aplicaci\u00f3n a esas disposiciones constitucionales\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dado que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada se encuentra vigente, es el momento oportuno para activar \u00a0 el pronunciamiento de la Corte sobre la misma. Estiman que \u201csi se esperara a \u00a0 que el t\u00e9rmino de vigencia hubiera expirado para proponer la demanda, entonces \u00a0 el panorama del juicio ser\u00eda el del control de constitucionalidad de normas \u00a0 derogadas, que resulta excepcional\u00edsimo, y se tendr\u00eda la situaci\u00f3n de que la \u00a0 infracci\u00f3n constitucional ya habr\u00eda desplegado efectos muy nocivos de modo tal \u00a0 vez irremediable, en la esfera de derechos constitucionalmente protegidos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto\u201d[25]. Es poco \u00a0 probable una reforma legal pr\u00f3xima porque no est\u00e1 en la agenda legislativa y, en \u00a0 todo caso, \u201csolo podr\u00eda ser analizada en un juicio de constitucionalidad \u00a0 cuando tal hipot\u00e9tica norma exista, as\u00ed que mal puede la Corte inhibirse de un \u00a0 pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma vigente en la \u00a0 actualidad, con el argumento de que en el futuro esa norma pueda ser modificada\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Felipe Cano Sterling[28]: solicita a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad del aparte acusado del art\u00edculo 208 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 y exhortar al Congreso para que mediante ley, prorrogue la vigencia \u00a0 o expida una nueva norma que defina el escenario en el cual deben ser reparadas \u00a0 las v\u00edctimas a la luz de las reformas constitucionales introducidas en virtud de \u00a0 los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar las sentencias C-250 de \u00a0 2012 y C-415 de 2014 plantea que la Corte Constitucional no es competente para \u00a0 declarar la inexequibilidad de un t\u00e9rmino de vigencia establecido por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. De hacerlo, adem\u00e1s de vulnerar el principio de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes al asumir competencias propias del legislador, generar\u00eda \u00a0 inseguridad jur\u00eddica al transformar una norma de vigencia transitoria a \u00a0 indefinida. En su concepto, es el Congreso el \u00f3rgano componente para evaluar la \u00a0 posibilidad de prorrogar la vigencia de la Ley o expedir una nueva norma \u00a0 conforme al actual contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Universidad \u00a0 Externado de Colombia[29]: integrantes del \u00a0 Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho solicitan que se \u00a0 declare la inexequibilidad de la expresi\u00f3n demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que la vigencia de una norma est\u00e1 \u00a0 condicionada a \u201cuna determinada situaci\u00f3n, en un momento hist\u00f3rico \u00a0 determinado que justifique su permanencia en el escenario jur\u00eddico, hasta que la \u00a0 mutabilidad de las facetas de la condici\u00f3n humana y del entorno social que le \u00a0 dieron origen var\u00eden y precisen su transformaci\u00f3n o desaparici\u00f3n\u201d. \u00a0 Espec\u00edficamente sobre la Ley 1448 de 2011, manifiestan que su contenido y \u00a0 prop\u00f3sito contribuye a la justicia transicional, \u201cinstituci\u00f3n especial que \u00a0 ostenta como reto asegurar tanto la paz como la justicia, y que, en \u00a0 circunstancias de conflicto c\u00f3mo aquel que ha vivido Colombia en su historia y \u00a0 dentro del marco definido por los art\u00edculos 3 y 75 ib\u00eddem son fundamentales para \u00a0 lograr una paz verdadera\u201d. Al respecto, aclaran que si bien la naturaleza de \u00a0 dicha ley es temporal, contraviene la Constituci\u00f3n someterla a un t\u00e9rmino que, \u00a0 en principio, ser\u00eda insuficiente para efectos de cumplir los objetivos de la \u00a0 justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indican que en virtud de \u00a0 los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, es necesario asegurar la vigencia de \u00a0 todas las leyes que protegen a las v\u00edctimas del conflicto armado; protecci\u00f3n que \u00a0 se pone en riesgo con el t\u00e9rmino de vigencia dispuesto en el art\u00edculo 208 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resaltan que, en atenci\u00f3n al \u00a0 derecho internacional humanitario, los Estados tienen el deber de atender y \u00a0 reparar a las v\u00edctimas. Por su parte, la Corte Constitucional ha fijado \u00a0 par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos[30] respecto de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, en casos de \u00a0 conductas que constituyen una grave afectaci\u00f3n de los derechos humanos o del \u00a0 derecho internacional humanitario, lo cuales, se materializan, entre otras, en \u00a0 las disposiciones de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas[31]: la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas indica que se debe declarar la inexequibilidad de las \u00a0 expresiones acusadas. Para justificar esta conclusi\u00f3n presenta, en s\u00edntesis, los \u00a0 siguientes argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizar la constitucionalidad del t\u00e9rmino de vigencia de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 requiere examinar su nivel de cumplimiento y la ejecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos que \u00a0 la misma se propuso alcanzar. Bajo tal \u00f3ptica, en materia de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras el pa\u00eds se encuentra lejos de satisfacer los est\u00e1ndares internacionales \u00a0 de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, seg\u00fan informes de organizaciones sociales, solamente el 6% de las \u00a0 hect\u00e1reas despojadas han sido restituidas de un total de 6 millones. El examen \u00a0 de los datos de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras (en adelante URT) permite \u00a0 arribar a una conclusi\u00f3n similar. De este modo, \u201cla primera consecuencia de \u00a0 la [p\u00e9rdida de] vigencia de la ley ser\u00e1 la denegaci\u00f3n del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas al acceso al procedimiento judicial efectivo para la restituci\u00f3n toda \u00a0 vez que, recogiendo exclusivamente las cifras de la URT, a la fecha existen \u00a0 65.440 solicitudes que no han finalizado. Esto significa un 54% de la cifra \u00a0 total de solicitudes presentadas a la fecha. Ello indica que, si en 8 a\u00f1os solo \u00a0 se avanz\u00f3 en el 46% de las solicitudes presentadas, dif\u00edcilmente se podr\u00e1 dar \u00a0 cumplimiento en dos a\u00f1os con el 54% restante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque con anterioridad a la expedici\u00f3n de los Actos Legislativos 01 y 02 de \u00a0 2017 el ordenamiento constitucional establec\u00eda mandatos de realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas (pre\u00e1mbulo y arts. 1, 2 y 22 C. Pol.), su incorporaci\u00f3n \u00a0 al texto superior reforz\u00f3 su contenido y configura \u201cuna unidad de sentido que \u00a0 irradia la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de todas las normas que integran el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico\u201d. Estos postulados responden a la necesidad de \u201campliar \u00a0 la matriz constitucional para incluir elementos que permitan que durante la \u00a0 transici\u00f3n pol\u00edtica se satisfagan los derechos de las v\u00edctimas, al tiempo que se \u00a0 consoliden las garant\u00edas necesarias para que los excombatientes se integren a la \u00a0 vida civil\u201d. Lo anterior, en armon\u00eda con el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo \u00a0 02 de 2017 y el alcance fijado frente al mismo por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-630 de 2017. Desde esta perspectiva, es necesario \u201cel \u00a0 mantenimiento de los instrumentos transicionales que han contribuido a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, lo que alude particularmente a la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011\u201d. Esta conclusi\u00f3n encuentra respaldo en los \u00a0 Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 y en su comprensi\u00f3n como Pol\u00edtica de Estado \u00a0 dirigida al cumplimiento del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, el par\u00e1metro de validez que consagr\u00f3 la enmienda constitucional es \u00a0 aplicable a la Ley 1448 de 2011. Por ese motivo, \u201cla vigencia temporal de \u00a0 diez (10) a\u00f1os que contiene el art\u00edculo 208 de dicha norma resulta \u00a0 inconstitucional, en tanto vulnera materialmente el \u00e1mbito temporal que cobija a \u00a0 aquellos instrumentos normativos que guardan una conexidad estricta con el \u00a0 desarrollo del Acuerdo (\u2026)\u201d. Resultar\u00eda desproporcionado y contrario al \u00a0 deber de cumplimiento de buena fe del Acuerdo que la Ley 1448 de 2011 no integre \u00a0 la pol\u00edtica de Estado encaminada a su satisfacci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u201cconstituye \u00a0 una pieza fundamental y medular dentro de la normativa relativa a la justicia \u00a0 transicional en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Colegio de \u00a0 Procuradores[32]: mediante su \u00a0 vicepresidente solicitan declarar la exequibilidad condicionada del aparte en el \u00a0 entendido que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 1448 de 2011 se \u00a0 encuentra extendido hasta la finalizaci\u00f3n de los tres per\u00edodos presidenciales \u00a0 completos posteriores a la firma del Acuerdo Final, en el marco del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0 establecido en los Actos Legislativos No. 1 y 2 de 2017.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n parte del concepto de \u00a0 justicia transicional. Para ello menciona las sentencias C-771 \u00a0 de 2011, C-052 de 2012, C-579 de 2013 y C-577 de 2014, y concluye que la \u00fanica \u00a0 manera de garantizar y justificar la excepcionalidad de los mecanismos de \u00a0 justicia transicional \u201ces que aquellos tengan por objetivo eliminar las \u00a0 ra\u00edces del conflicto y facilitar la transici\u00f3n, y con ella el restablecimiento \u00a0 de la convivencia social\u201d, tal como sucede con la restituci\u00f3n de tierras \u00a0 prevista en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, atendiendo lo dispuesto en los \u00a0 Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, no es posible excluir la Ley 1448 de 2011 \u00a0 del sistema de justicia a favor de las v\u00edctimas de infracciones a derechos \u00a0 humanos y normas de derecho internacional humanitario, pues el mantenimiento de \u00a0 los sistemas especiales de justicia como lo es la restituci\u00f3n de tierras, \u00a0 apuntan a la consolidaci\u00f3n y construcci\u00f3n de un camino hacia la paz sostenible, \u00a0 estable y duradera, prop\u00f3sito central del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que la \u00a0 inexequibilidad sobreviniente, seg\u00fan la sentencia C-155 de 1999 \u201cse presenta \u00a0 cuando estando una norma vigente, aparece una nueva disposici\u00f3n de rango \u00a0 constitucional contraria a lo reglado en la primera\u201d. En este sentido, la \u00a0 Corte debe tener en cuenta los efectos jur\u00eddicos y de hecho que, con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia de los referidos actos legislativos, se \u00a0 pueden generar con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer un panorama sobre el \u00a0 cumplimiento de los objetivos de dicha Ley, asegura que su p\u00e9rdida de vigencia \u00a0 afectar\u00eda \u201cde manera directa los derechos fundamentales de millones de \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, (dentro de las que se encuentran reclamantes de \u00a0 tierras), que a\u00fan no han podido acceder a su derecho fundamental a obtener una \u00a0 reparaci\u00f3n plena y efectiva, y de buena fe durante varios a\u00f1os han estado a la \u00a0 espera del cumplimiento de los compromisos y del deber del Estado de garantizar \u00a0 a todas sus derechos e ir acrecent\u00e1ndolos paulatinamente, bajo los principios de \u00a0 progresividad y gradualidad, regulados por la propia Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, justifica la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma demanda indicando que i) existe un \u00a0 n\u00famero significativo de casos pendientes de decisi\u00f3n por parte de la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras; ii) a\u00fan est\u00e1n por presentarse un n\u00famero \u00a0 significativo de demandas por parte de la URT; iii) varios casos est\u00e1n en \u00a0 curso judicial; y iv) no existe una pol\u00edtica p\u00fablica que, ante la p\u00e9rdida \u00a0 de vigencia de la ley, articule los procesos de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011 con la Justicia Especial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, Impuso y Verificaci\u00f3n a la Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, \u00a0 componente FARC[33]: Un \u00a0 representante del componente referido solicita que se declare la inexequibilidad \u00a0 del aparte demandado. Explic\u00f3 que la Corte no debe postergar su pronunciamiento \u00a0 hasta que se haga efectiva la p\u00e9rdida de vigencia de la ley, ya que ello \u00a0 generar\u00eda graves consecuencias en los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, \u00a0 as\u00ed como en los procedimientos que se adelantan en el Sistema Integral de \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, y en la seguridad jur\u00eddica especialmente \u00a0 si se tiene en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Final.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los Actos Legislativos 01 \u00a0 y 02 de 2017 resalt\u00f3 que contienen una garant\u00eda de perdurabilidad institucional \u00a0 tendiente a asegurar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto, lo cual \u00a0 incluye la regulaci\u00f3n establecida en la Ley 1448 de 2011 como pilar fundamental \u00a0 del proceso de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de una decisi\u00f3n \u00a0 inhibitoria encuentra fundamento en el hecho de que la acusaci\u00f3n se apoya en un \u00a0 hecho que no se ha producido. En esa direcci\u00f3n no es posible \u201cabordar el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad por cuanto estamos frente a un hecho incierto en \u00a0 cuanto a que no es posible en este momento determinar, con la precisi\u00f3n que \u00a0 exige este tipo de valoraciones, en el marco de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa que le asiste al legislador si decide modificarla, prorrogarla o \u00a0 derogarla\u201d. \u00a0El control de constitucionalidad juzga las disposiciones por ser contrarias a la \u00a0 Constituci\u00f3n \u201cm\u00e1s no por sus efectos o consecuencias futuras\u201d de modo \u201cque \u00a0 el alea no puede ser fundamento y argumento jur\u00eddico o constitucional para \u00a0 demandar disposiciones legales o sus apartes\u201d. Emprender el examen de \u00a0 constitucionalidad implicar\u00eda \u201cdesplazar a este \u00f3rgano de su funci\u00f3n de hacer \u00a0 las leyes y conducir\u00eda a la incertidumbre legal e institucional, circunstancia \u00a0 que propiamente derivar\u00eda en el desconocimiento de la estructura y autonom\u00eda de \u00a0 las Ramas y los \u00f3rganos del Poder P\u00fablico\u201d. Teniendo en cuenta lo \u00a0 se\u00f1alado la demanda carece de especificidad y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n de lo se\u00f1alado la demanda se \u00a0 fundamenta en la adopci\u00f3n del Acuerdo Final y en la expedici\u00f3n de los actos \u00a0 legislativos 01 y 02 de 2017 desconociendo que la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas no depende de la vigencia de dicha ley que, de hecho, fue expedida \u00a0 con anterioridad. Igualmente, en caso de que la Corte declarara la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n que se acusa ello no implicar\u00eda una variaci\u00f3n o \u00a0 limitaci\u00f3n de las competencias del Congreso de la Rep\u00fablica reconocidas en el \u00a0 art\u00edculo 150.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Corte optara por adoptar una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo deber\u00eda declarar la exequibilidad de la expresi\u00f3n cuestionada. \u00a0 En efecto (i) el legislador es titular de una amplia competencia para establecer \u00a0 la vigencia de las disposiciones que expide sin que de la Constituci\u00f3n se \u00a0 desprenda un l\u00edmite en esta materia. Adicionalmente (ii) seg\u00fan lo establecido en \u00a0 los par\u00e1grafos del art\u00edculo 208 de la Ley 1448 un a\u00f1o antes de la expiraci\u00f3n de \u00a0 su vigencia, el Congreso deber\u00e1 realizar un balance de su ejecuci\u00f3n a fin de \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas. En cualquier caso (iii) el retiro del \u00a0 ordenamiento de una disposici\u00f3n no implica la p\u00e9rdida de eficacia de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 dado que \u201clas situaciones surgidas bajo su vigencia continuar\u00e1n \u00a0 rigi\u00e9ndose por ella\u201d.\u00a0 Finalmente (iv) no puede desconocerse que el \u00a0 Congreso puede ejercer su competencia para prorrogar la disposici\u00f3n cuestionada, \u00a0 tal y como ha ocurrido por ejemplo con la Ley 418 de 1997.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico[35]: mediante \u00a0 delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicita que la Corte \u00a0 Constitucional se declare inhibida para emitir un pronunciamiento respecto de la \u00a0 expresi\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda no cumple el requisito de \u00a0 certeza dado que lo que en verdad los demandantes est\u00e1n impugnando es un vac\u00edo \u00a0 normativo. Ello resulta \u201csumamente cuestionable (\u2026) pues no es otra \u00a0 cosa que inconstitucionalizar de manera sui generis una eventual omisi\u00f3n \u00a0 absoluta del legislador (\u2026)\u201d. A su juicio \u201cla norma acusada no \u00a0ordena la extinci\u00f3n de la ley en diez a\u00f1os sino que tan solo \u00a0 contempla un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n dentro del cual la norma puede ser \u00a0 prorrogada, derogada o modificada por el legislador\u201d. Siendo ello as\u00ed \u201cla \u00a0 norma acusada no genera un vac\u00edo normativo, la actividad del Congreso -bien sea \u00a0 por acci\u00f3n (derogatoria) u omisi\u00f3n (no prorrogar la ley)- es lo que podr\u00eda \u00a0 llegar a generarlo\u201d. Ello, en consecuencia, escapa al control de la Corte \u00a0 Constitucional. La acusaci\u00f3n no cumple el requisito de pertinencia dado que lo \u00a0 que se cuestiona es la actuaci\u00f3n del legislador y, por ello, los demandantes en \u00a0 realidad pretenden resolver un asunto particular relacionado con la eventual \u00a0 creaci\u00f3n de un vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los cargos formulados carecen \u00a0 de especificidad dado \u201cque presentan como ciertas unas premisas conceptuales \u00a0 que de llegar a aceptarse como verdaderas conducen a resultados francamente \u00a0 inconstitucionales\u201d. La primera indica que luego de la suscripci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final y la aprobaci\u00f3n de los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 un \u201c\u2018vac\u00edo\u2019 \u00a0 normativo impide la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y la consecuci\u00f3n de la paz\u201d. \u00a0La segunda de tales \u00a0 premisas indica \u201cque la concreci\u00f3n de las reformas constitucionales de 2017 \u00a0 requiere de un desarrollo legal de tal importancia que incluso la eventual \u00a0 ausencia de este marco legal resulta inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio \u201csi es posible que el \u00a0 legislador corrija la presunta inconstitucionalidad generada por el \u2018vac\u00edo \u00a0 normativo\u2019 llen\u00e1ndolo con otra ley sin modificar el t\u00e9rmino de vigencia \u00a0 demandado, es dable concluir que la inconstitucionalidad no se deriva del \u00a0 contenido normativo de la disposici\u00f3n demandada sino de la actuaci\u00f3n misma del \u00a0 legislador\u201d. De acuerdo con ello \u201csi el problema que acusan los \u00a0 demandantes es la inexistencia de una normativa que desarrolle las reformas \u00a0 constitucionales de 2017 y garantice la realizaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, la inexistencia de dicho vac\u00edo no depende \u00a0 exclusivamente de la cl\u00e1usula de vigencia de la ley sino de lo que decidan los \u00a0 representantes del Pueblo en el foro democr\u00e1tico\u201d. De aceptar la \u00a0 posibilidad de emprender un examen de constitucionalidad en este caso se estar\u00eda \u00a0 controlando un efecto normativo \u201ceventual e hipot\u00e9tico que no lograr\u00eda evitar \u00a0 en todos los escenarios la ocurrencia del vac\u00edo normativo a futuro pues el \u00a0 legislador podr\u00eda derogar la normativa en su totalidad si a bien lo tiene\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda premisa es tambi\u00e9n equivocada. \u00a0 En efecto ella supone que el legislador tiene el deber \u201cde legislar frente a \u00a0 una materia sin que la misma Constituci\u00f3n as\u00ed lo disponga y sin que exista la \u00a0 posibilidad de que en alg\u00fan momento el desarrollo legislativo creado de je de \u00a0 existir\u201d. Conforme a ello el legislador no podr\u00eda derogar lo que ya ha \u00a0 creado, lo que implicar\u00eda \u201celevar a rango constitucional la normativa legal \u00a0 que desarrolla el precepto constitucional integr\u00e1ndola al bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto creando un nuevo grado de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptar el planteamiento de los \u00a0 demandantes (i) impactar\u00eda gravemente el principio democr\u00e1tico \u201cal pretender \u00a0 sustraer de la \u00f3rbita del legislativo la determinaci\u00f3n de la vigencia del marco \u00a0 normativo aplicable a las v\u00edctimas del conflicto armado\u201d; (ii) afectar\u00eda de \u00a0 forma significativa la posibilidad de \u201cdebatir sobre la conveniencia o \u00a0 inconveniencia de mantener en el ordenamiento tal marco normativo\u201d; y (iii) \u00a0 supondr\u00eda poner \u201cen riesgo la sostenibilidad financiera de la Ley 1448 de \u00a0 2011\u201d en tanto sin un marco temporal y creciendo el n\u00famero de v\u00edctimas se \u00a0 requerir\u00eda un monto de recursos incuantificable ascendiendo, respecto de las \u00a0 v\u00edctimas registradas a primero de septiembre de 2016, a 115,58 billones de \u00a0 pesos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Centro de \u00a0 Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad[36]: los \u00a0 representantes de Dejusticia solicitan que se declare la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d en el entendido que \u00a0 la Ley 1448 de 2011 estar\u00e1 vigente hasta el 2030 como consecuencia de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 02 de 2017 el cual se\u00f1ala que el \u00a0 mismo \u201crige a partir de su promulgaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de los tres \u00a0 per\u00edodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final\u201d, \u00a0 debido a que la Ley 1448 es actualmente indispensable para el funcionamiento del \u00a0 \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n \u00a0 (en adelante \u00a0 SIVJRNR) y para la garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n. En adici\u00f3n a ello \u00a0 indican que la Corte debe exhortar el Congreso de la Rep\u00fablica para que adelante \u00a0 los debates respectivos sobre el fortalecimiento de la Ley de V\u00edctimas y \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, y apruebe una Ley que disponga una pol\u00edtica de \u00a0 reparaci\u00f3n igual o m\u00e1s robusta a la actualmente existente, para lo cual se deben \u00a0 tener en cuenta los resultados de los procesos amplios y participativos \u00a0 desarrollados con ocasi\u00f3n de lo contemplado en el subpunto 5.1.3.7 del AFP y se \u00a0 busque garantizar su persistencia en el tiempo por el t\u00e9rmino de funcionamiento \u00a0 del SIVJRNR.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n est\u00e1 dividida en cuatro \u00a0 partes: (i) la individualizaci\u00f3n de la norma demandada; (ii) el \u00a0 impacto de la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 sobre los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto; (iii) la conexidad entre la Ley 1448 de 2011 \u00a0 y los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017; y (iv) el alcance del control \u00a0 de constitucionalidad sobre el art\u00edculo 208 de Ley 1448 de 2011 y los est\u00e1ndares \u00a0 de constitucionalidad que lo determinan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al contenido de la Ley 1448 \u00a0 destacaron que \u00a0 representa un avance normativo significativo para la garant\u00eda del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de tierras. En su concepto, dicha \u00a0 ley es una herramienta de justicia transicional y una pol\u00edtica p\u00fablica. Si bien \u00a0 con base en cifras y estad\u00edsticas concluyen que \u201ca dos a\u00f1os de que termine la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011 y al ritmo presente de ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 reparaci\u00f3n en sus distintos componentes, es imposible reparar de manera integral \u00a0 al universo de v\u00edctimas inscrito en el RUV, quienes han tenido y a\u00fan guardan la \u00a0 expectativa de lograr una reparaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos del programa \u00a0 contemplado en la Ley 1448 de 2011\u201d, tambi\u00e9n resaltan que los mecanismos \u00a0 ordinarios dispuestos en la legislaci\u00f3n nacional presentan serios obst\u00e1culos \u00a0 jur\u00eddicos y materiales para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Los l\u00edmites \u00a0 identificados son: la exclusi\u00f3n directa por vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0 procesales para el ejercicio de las acciones (caducidad y prescripci\u00f3n) as\u00ed como \u00a0 las excesivas cargas probatorias y la existencia de tesis jur\u00eddicas poco \u00a0 sensibles y de dif\u00edcil adaptaci\u00f3n a la vulnerabilidad de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1alan los l\u00edmites respecto de las condiciones estructurales que dificultan el \u00a0 acceso real a la reparaci\u00f3n, entre ellas, obst\u00e1culos para el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, la congesti\u00f3n y la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del impacto de la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011 sobre los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, afirman que si llegado el 10 de junio de 2021 no se hubiese aprobado \u00a0 la pr\u00f3rroga de la ley, ni se hubiese creado otro programa de reparaci\u00f3n con un \u00a0 contenido igual o m\u00e1s robusto al de dicha ley, se vulnerar\u00edan los derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n, a la igualdad y a la confianza leg\u00edtima de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado al ser ineficaces los mecanismos establecidos en la v\u00eda \u00a0 ordinaria, y los principios de buena fe y respeto al acto propio. Con base en \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional y en diferentes instrumentos \u00a0 internacionales caracterizan cada uno de esos derechos y principios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la intervenci\u00f3n se \u00a0 concentra en demostrar que la relaci\u00f3n existente entre los Actos Legislativos 01 \u00a0 y 02 de 2017 y la Ley 1448 de 2011 es necesaria \u201cen tanto que sin la segunda \u00a0 o una medida igual o mejor se violar\u00eda el mandato constitucional establecido en \u00a0 el Acuerdo Final, y particularmente en las disposiciones que establecen el \u00a0 SIVJRNR, de la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, consagrada actualmente mediante la Ley 1448 de 2011\u201d. Para ello, \u00a0 presentan algunas consideraciones sobre el SIVJRNR, esquema dispuesto por el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017, y sobre el car\u00e1cter hol\u00edstico de las medidas de \u00a0 justicia transicional, el cual \u201cparte de reconocer los alcances limitados que \u00a0 tendr\u00eda la implementaci\u00f3n de la justicia penal ordinaria, y de la necesidad de \u00a0 adecuarla a los fines perseguidos en contextos de transici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, consideran que la Ley \u00a0 1448 de 2011 y las medidas de reparaci\u00f3n que contiene \u201cson mecanismos id\u00f3neos \u00a0 para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado en un contexto de \u00a0 violaciones masivas y generalizadas a los derechos humanos e infracciones al DIH\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, dicha ley es el soporte actual de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas, \u201csin el cual se comprometer\u00eda el efectivo funcionamiento y \u00a0 equilibrio del Sistema de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n creado \u00a0 por el Acto Legislativo 01 de 2017\u201d. Por lo tanto, una posible derogatoria \u00a0 autom\u00e1tica de la Ley 1448 de 2011, generar\u00eda \u201cun grave desbalance en el \u00a0 sistema, comprometiendo la viabilidad de su funcionamiento, y suspendiendo por \u00a0 un tiempo indeterminado los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al cumplimiento de buena de \u00a0 fe del Acuerdo Final, el principio de progresividad y la posible p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, concluyen que \u00e9sta, a pesar de ser previa al \u00a0 Acuerdo Final y al Acto Legislativo 02 de 2017, \u201cdebe ser considerada una \u00a0 norma que instrumentalmente implementa este acuerdo y que debe guardar \u00a0 coherencia con el acuerdo final, en especial con las normas de derechos \u00a0 fundamentales y conexas de ese acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirman que la Corte es \u00a0 competente para pronunciarse sobre el art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 en \u00a0 tanto la norma est\u00e1 contenida en un cuerpo normativo con fuerza material y \u00a0 car\u00e1cter formal de ley. En este sentido, aseguran que si bien de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional se desprende que el control de \u00a0 constitucionalidad abstracto sobre disposiciones que establecen la vigencia de \u00a0 leyes o actos con fuerza material de ley debe tener en consideraci\u00f3n la libertad \u00a0 de configuraci\u00f3n del legislador, dicha autorizaci\u00f3n tiene varios l\u00edmites, a \u00a0 saber: (i) \u201ces inconstitucional cualquier decisi\u00f3n que implique la entrada en \u00a0 vigencia de una ley con anterioridad a su promulgaci\u00f3n, pues esto contrariar\u00eda \u00a0 el principio de publicidad\u201d; (ii) la cl\u00e1usula general de competencia \u00a0 legislativa excluye toda actividad de producci\u00f3n normativa asignada por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a otra rama del poder p\u00fablico u \u00f3rgano estatal; y (iii) el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n legislativa debe respetar las normas, los derechos y los \u00a0 principios derivados de la Carta[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el control de \u00a0 constitucionalidad de la norma acusada debe tener en cuenta tres aspectos: (i) \u00a0 la constitucionalizaci\u00f3n expl\u00edcita de la justicia transicional a partir del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2017 y el nuevo marco dise\u00f1ado e implementado a trav\u00e9s del \u00a0 mismo y del Acto Legislativo 02 de 2017, as\u00ed como los objetivos que la \u00a0 estrategia de transici\u00f3n persigue; (ii) los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n, la igualdad y la confianza leg\u00edtima; y (iii) los principios y reglas \u00a0 que delimitan la libertad de configuraci\u00f3n del legislador para regular la \u00a0 vigencia de las leyes y determinar el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz[38]: a trav\u00e9s de su \u00a0 representante indica a la Corte que en caso de acaecer el t\u00e9rmino de vigencia de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 el impacto ser\u00eda inmenso frente a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Control Constitucional y t\u00e9rmino de vigencia de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional tiene competencia \u00a0 para controlar la validez constitucional de las normas que establecen t\u00e9rminos \u00a0 de vigencia de las leyes aprobadas por el Congreso. Esta competencia es clara \u00a0 cuando \u201cla eventual o efectiva ausencia de la norma sometida a dicho control \u00a0 genere al momento del an\u00e1lisis de constitucionalidad, o que pudiera provocar \u00a0 bajo un juicio b\u00e1sico de razonabilidad, una respuesta regresiva y\/o vulneratoria \u00a0 de los derechos, en este caso de las v\u00edctimas del conflicto armado como sujetos \u00a0 de especial y reforzada protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0No obstante que fijar la vigencia de las disposiciones en materia de \u00a0 justicia transicional corresponde al Congreso ello no excluye que la Corte \u201canalice \u00a0 la transitoriedad de una medida legislativa que por su limitada vigencia pueda \u00a0 afectar intereses de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como lo son \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia\u201d. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sentado doctrina sobre la vigencia temporal de las medidas de \u00a0 justicia transicional indicando que ellas \u201cdeben permanecer vigentes hasta \u00a0 cuando se llegue a ese objetivo\u201d. En suma, la Corte Constitucional \u201ces \u00a0 garante material competente para establecer medidas de car\u00e1cter preventivo que \u00a0 eviten da\u00f1os, de seguro muy graves e incluso irreparables, en contra de las \u00a0 v\u00edctimas y de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, as\u00ed como del derecho de rango constitucional a la \u00a0 paz \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n entre la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0 Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 tiene una relaci\u00f3n \u00a0 directa con la efectividad del Acto Legislativo 01 de 2017 dado que dicha \u00a0 reforma constitucional dispuso la constitucionalizaci\u00f3n del sistema integral de \u00a0 verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Entre los componentes de las \u00a0 mismas se encuentra la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la Comisi\u00f3n para el \u00a0 Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y No Repetici\u00f3n; la Unidad para la \u00a0 B\u00fasqueda de Personas Desaparecidas y otras medidas de reparaci\u00f3n integral. La \u00a0 Ley 1448 de 2011 desarrolla de manera concreta tales componentes. Igualmente, el \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2017 prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe el \u00a0 Acuerdo Final en cuyo numeral 5.1.3 se prev\u00e9n medidas de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 \u201cse configura como \u00a0 un instrumento normativo de justicia transicional que se incorpora al Acuerdo \u00a0 Final y a las normas que lo desarrollan en el marco de las \u2018Medidas de \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral\u2019 all\u00ed previstas\u201d. Conforme a lo anterior \u201cla relaci\u00f3n \u00a0 entre la Ley 1448 de 2011 y los actos legislativos es necesaria toda vez que el \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia previsto para el a\u00f1o 2021, obstaculiza la implementaci\u00f3n del \u00a0 punto 5 del Acuerdo de Paz cuyo contenido est\u00e1 reflejado en la Constituci\u00f3n \u00a0 (Actos Legislativos 01 y 02 de 2017), por cuanto con ella se materializa el \u00a0 derecho de reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y son necesarios para la \u00a0 sostenibilidad de la paz, as\u00ed pues, son marcos jur\u00eddicos complementarios que \u00a0 permiten la configuraci\u00f3n de la paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El impacto concreto que en los derechos de las v\u00edctimas tendr\u00eda la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Final en lo relativo a la \u00a0 reparaci\u00f3n se encuentra en una relaci\u00f3n directa con la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0 tres Decretos \u00c9tnicos expedidos en la materia. En caso de acaecer el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia \u201csin el relevo en una norma de igual o superior rango de protecci\u00f3n, \u00a0 promoci\u00f3n, realizaci\u00f3n y goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto\u201d tendr\u00eda varias consecuencias en relaci\u00f3n con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la p\u00e9rdida de componentes \u00a0 estructurales del SIVJRNR, en este caso el SNARIV y UARIV impactar\u00eda gravemente \u00a0 y de modo significativo \u201cel funcionamiento y eficacia material\u201d del \u00a0 primero. Segundo, se producir\u00eda una reducci\u00f3n de los presupuestos normativos, \u00a0 institucionales y presupuestales que aseguran la materializaci\u00f3n de los enfoques \u00a0 de g\u00e9nero, \u00e9tnico y territorial en materia de reparaci\u00f3n integral. Tercero, \u00a0 implicar\u00eda la \u201cp\u00e9rdida de estructuras normativas e institucionales \u00a0 sectoriales, incluidas entidades encargadas de las tem\u00e1ticas esenciales a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto\u201d. Cuarto, supondr\u00eda que el \u00a0 SIVJRNR \u201cperder\u00eda eficacia material para el logro de los objetivos esenciales \u00a0 para los que fue creado, en raz\u00f3n a la necesaria integralidad e interdependencia \u00a0 de sus componentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La llegada del t\u00e9rmino de p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia dar\u00eda lugar a una barrera de acceso en materia de participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas en el SIVJRNR lo que comportar\u00eda un impacto muy serio en el actual \u00a0 sistema de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Lo indicado supondr\u00eda \u00a0 afectar las mesas de participaci\u00f3n presentes en la mayor\u00eda de los municipios del \u00a0 territorio.\u00a0 Es relevante destacar que la Corte encontr\u00f3 -en la sentencia \u00a0 C-080 de 2018- conforme a la Constituci\u00f3n el actual art\u00edculo 14 de la Ley 1957 \u00a0 de 2019 y destac\u00f3 que era una condici\u00f3n de funcionamiento institucional la \u00a0 debida articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el SIVJRNR y el SNARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se afectar\u00edan los mecanismos \u00a0 para la coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales propias del \u00a0 SNARIV. Ellos son indispensables dado que deben concurrir y complementarse a fin \u00a0 de enfrentar los l\u00edmites a las capacidades territoriales. En efecto, varios de \u00a0 los procedimientos centrales en el proceso de reparaci\u00f3n tienen lugar en las \u00a0 diferentes entidades territoriales y ello depende, en buena medida, del SNARIV \u00a0 que cuenta a trav\u00e9s de la UARIV, con una capacidad institucional significativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de vigencia se traducir\u00eda en \u00a0 la profundizaci\u00f3n de un d\u00e9ficit de recursos que se dirige a la reparaci\u00f3n \u00a0 material de las v\u00edctimas a trav\u00e9s del SNARIV y, al mismo tiempo, una reducci\u00f3n \u00a0 importante de los recursos que son necesarios para el desarrollo de medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n simb\u00f3lica establecidas en los mecanismos de SIVJRNR y que imponen la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. En particular en el caso de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n asociadas a la realizaci\u00f3n de trabajos, obras y actividades exigen, \u00a0 entre otras cosas seg\u00fan lo prev\u00e9 el art\u00edculo 141 de la Ley 1957 de 2019, de la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de las diferentes instancias del SNARIV. \u00a0 Igualmente, algunas de estas actividades, que se encuentran dentro de las \u00a0 opciones de las sanciones propias, no podr\u00edan concretarse en caso de que no se \u00a0 cuente con las correlativas pol\u00edticas p\u00fablicas que las soporten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acentuar\u00eda la desprotecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas y las comunidades \u201cen contextos y situaciones de inseguridad y \u00a0 nuevos casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH\u201d. \u00a0 Este resultado no solo implicar\u00eda el incumplimiento de los deberes de protecci\u00f3n \u00a0 del Estado, sino que, adicionalmente, desincentivar\u00eda la participaci\u00f3n en el \u00a0 SIVJRNR. Igualmente corren un riesgo significativo las actividades relativas a \u00a0 la asistencia sicosocial a v\u00edctimas desarrolladas por el Ministerio de Salud. En \u00a0 semejante direcci\u00f3n las pol\u00edticas que en materia de educaci\u00f3n se establecen a \u00a0 favor de las v\u00edctimas quedar\u00edan desprovistos de fuerza vinculante siendo adem\u00e1s \u00a0 relevantes para implementar sanciones propias en la JEP que tengan por objeto la \u00a0 mejor\u00eda de la infraestructura educativa. Es tambi\u00e9n posible que desparezcan los \u00a0 mecanismos de cumplimiento del auto 116A de 2012 adoptado en desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 en relaci\u00f3n con la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la p\u00e9rdida de vigencia de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada tendr\u00eda efectos negativos en la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica e implicar\u00eda, la \u201c[c]ontracci\u00f3n, desdibujamiento o \u00a0 desaparici\u00f3n de la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras\u201d. Finalmente supondr\u00eda \u00a0 una afectaci\u00f3n significativa de las comunidades \u00e9tnicas por su impacto en los \u00a0 decretos \u00e9tnicos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[39]: por intermedio \u00a0 de su representante solicita la exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n temporal de las medidas \u00a0 para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas se encuentra comprendida por el margen de \u00a0 configuraci\u00f3n a disposici\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica teniendo en cuenta no \u00a0 solo las normas constitucionales que reconocen la atribuci\u00f3n para expedir las \u00a0 leyes sino tambi\u00e9n tomando en consideraci\u00f3n \u201cla administraci\u00f3n eficiente de \u00a0 recursos escasos\u201d. La competencia del Congreso comprende la posibilidad de \u00a0 cambiar, modificar o suprimir las leyes lo que incluye la definici\u00f3n de su \u00a0 vigencia. Como lo reconoci\u00f3 la sentencia C-302 de 1999 la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n \u00a0 de normas por parte del legislador pueden someterse a un plazo o a una \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para definir la vigencia \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 \u201cno se matiza o erosiona por las disposiciones de los \u00a0 Actos legislativo 1 y 2 de 2017, en tanto, contrario a lo que afirman los \u00a0 demandantes, estas promueven la prevalencia del principio democr\u00e1tico en la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas dirigidas a la implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, y no \u00a0 es entonces mediante la intervenci\u00f3n del juez constitucional que puedan \u00a0 reemplazarse los escenarios democr\u00e1ticos de decisi\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que la fijaci\u00f3n de l\u00edmites \u00a0 temporales de las medidas de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n siempre y cuando no se encuentren fundamentados en criterios \u00a0 arbitrarios. As\u00ed fue reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 C-250 de 2012.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de diez a\u00f1os de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 se apoy\u00f3 en un debate relativo a la sostenibilidad fiscal. En esa \u00a0 direcci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la discusi\u00f3n en el Congreso \u201cel Gobierno nacional y \u00a0 los parlamentarios estuvieron de acuerdo en consagrar un l\u00edmite temporal a la \u00a0 vigencia de los beneficios otorgados a las v\u00edctimas, en tanto el proyecto \u00a0 original como los textos resultantes de los debates dispon\u00edan ese l\u00edmite\u201d \u00a0 existiendo solo una diferencia relacionada con el t\u00e9rmino de vigencia. De esta \u00a0 discusi\u00f3n constituyen un reflejo las intervenciones en el segundo debate de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes y en el cuarto debate que tuvo lugar en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica seg\u00fan dan cuenta de ello las Gacetas 116 y 469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza temporal de la regulaci\u00f3n \u00a0 se evidencia en el hecho de que la propia ley, en el art\u00edculo 208, estableci\u00f3 \u201cun \u00a0 mecanismo de evaluaci\u00f3n de cumplimiento y ejecuci\u00f3n de sus disposiciones, con el \u00a0 firme prop\u00f3sito de que las instituciones pol\u00edticas competentes examinen, entre \u00a0 otras cosas, la viabilidad de extender la vigencia de la norma, o prever ajustes\u201d. \u00a0 Conforme a ello \u201cantes de que expire la fuerza vinculante de las medidas \u00a0 favorables a las v\u00edctimas, el legislador deber\u00e1 ponderar con suficiente \u00a0 antelaci\u00f3n el estado de cosas resultante de la aplicaci\u00f3n de la ley, y con \u00a0 fundamento en ello definir lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a ello, la interpretaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia es el resultado de una interpretaci\u00f3n aislada suponiendo la \u00a0 \u201cpresunta existencia del riesgo de que dicha ley no sea prorrogada\u201d. Sin \u00a0 embargo, si se examina de manera integral el art\u00edculo 208 puede constatarse que \u00a0 debe desarrollarse un proceso de valoraci\u00f3n y seguimiento \u201cen aras de \u00a0 determinar, en ejercicio del principio democr\u00e1tico, sobre su posible \u00a0 continuidad, previa evaluaci\u00f3n de las circunstancias sociales, pol\u00edticas y \u00a0 econ\u00f3micas que le dieron origen\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Universidad Libre[40]: los \u00a0 representantes del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la \u00a0 Facultad de Derecho solicitan que se declare la exequibilidad condicionada del \u00a0 art\u00edculo 208 hasta que el Gobierno y el Congreso de la Rep\u00fablica demuestren \u00a0 despu\u00e9s del 10 de junio de 2020 la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional en materia de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron varias posibilidades para \u00a0 entender, en el escenario de la democracia deliberativa, el control de \u00a0 constitucionalidad de la vigencia temporal de la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas y \u00a0 tierras. En primer lugar, declarar la exequibilidad de la norma hasta que el \u00a0 mismo Congreso eval\u00fae si es necesario prorrogar la vigencia temporal de dicha \u00a0 ley. La segunda posibilidad ser\u00eda declarar la exequibilidad condicionada de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 en el entendido que la vigencia temporal de la Ley de V\u00edctimas \u00a0 y Tierras se mantendr\u00e1 despu\u00e9s del 10 de junio de 2021, sea que el Congreso se \u00a0 pronuncie o no, y solo hasta que las instituciones competentes demuestren \u00a0 efectivamente el cumplimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica propuesta en dicha ley. La \u00a0 tercera opci\u00f3n es declarar la inexequibilidad del t\u00e9rmino de vigencia de 10 a\u00f1os \u00a0 establecido en el art\u00edculo 208. A su juicio esta \u00faltima es la alternativa que \u00a0 m\u00e1s tensiones suscita con el sistema de frenos y contrapesos y los l\u00edmites \u00a0 competenciales entre ramas. Adem\u00e1s, establecer\u00eda como precedente que el \u00a0 legislador no puede fijar l\u00edmites temporales a las leyes cuando se traten de \u00a0 v\u00edctimas y transici\u00f3n constitucional del conflicto. Ello es problem\u00e1tico \u201cpues \u00a0 sacrifica la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y normaliza los estados de anormalidad \u00a0 constitucional cuando lo l\u00f3gico es que sean medidas temporales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Corporaci\u00f3n \u00a0 Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d y Movimiento Nacional de V\u00edctimas \u00a0 de Cr\u00edmenes de Estado[41]: los \u00a0 representantes de las organizaciones solicitan a la Corte (i) declarar la \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n demandada y disponer la vigencia de la Ley de \u00a0 V\u00edctimas durante el t\u00e9rmino dispuesto para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 seg\u00fan el Acto Legislativo 02 de 2017. Igualmente solicitan (ii) exhortar al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica a cumplir con el deber de implementar de buena fe el \u00a0 Acuerdo Final de Paz en los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 02 de 2017, \u00a0 especialmente los compromisos priorizados en los puntos 6.1.9 y 6.1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienzan su intervenci\u00f3n afirmando que \u00a0 \u201c[l]a continuidad de la Ley 1448 de 2011 es un presupuesto para la \u00a0 efectividad de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. Por lo tanto, su p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia desconoce la responsabilidad internacional del Estado en materia de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, incorporada por el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los intervinientes no abogan \u00a0 por una vocaci\u00f3n de perpetuidad de la normatividad. En su opini\u00f3n \u201cdeber\u00eda \u00a0 estar vigente para complementar la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n en el marco de \u00a0 procesos de justicia transicional, y es justamente este escenario el que se \u00a0 extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de 2021\u201d. Espec\u00edficamente respecto de las v\u00edctimas de \u00a0 cr\u00edmenes de Estado, resaltan que acabar, sin fundamento, la labor del Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica constituir\u00eda un retroceso respecto de la pol\u00edtica \u00a0 de construcci\u00f3n de memoria hist\u00f3rica en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo expuesto, consideran que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada est\u00e1 afectada por una inconstitucionalidad sobreviniente, \u00a0 pues debe responder a lo dispuesto en el Acuerdo Final. En ese escenario las \u00a0 v\u00edctimas, el goce efectivo de sus derechos y la reparaci\u00f3n integral, son \u00a0 elementos centrales. Tan es as\u00ed que dicho Acuerdo estableci\u00f3 \u201ccomo par\u00e1metro \u00a0 de interpretaci\u00f3n, que la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n, incluida expresamente la Ley \u00a0 1448 de 2011, es uno de los componentes de este Sistema junto a las Garant\u00edas de \u00a0 No Repetici\u00f3n\u201d. En este sentido, consideran que se deber\u00eda declarar la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011 durante la misma vigencia del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aseguran que si bien el \u00a0 Congreso es competente para expedir leyes que desarrollen el Acuerdo Final, \u201clo \u00a0 cierto es que esta norma tiene en la actualidad el alcance denunciado de \u00a0 suspensi\u00f3n de las obligaciones del Estado en materia de reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 Por lo tanto, la Corte Constitucional es competente para juzgar la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma en la actualidad, \u201cm\u00e1s all\u00e1 de que no se ve \u00a0 la voluntad pol\u00edtica del Congreso para implementar las reformas a la Ley 1448 de \u00a0 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Antonio Sanguino \u00a0 P\u00e1ez[42], la Consultor\u00eda \u00a0 para los Derechos Humanos y el Desplazamiento[43] as\u00ed como el \u00a0 Sindicato de Trabajadores de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0 las Victimas[44] presentaron la \u00a0 intervenci\u00f3n vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n solicita (i) declarar inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 demandada y (ii) exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para que fije un t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera parte del escrito se \u00a0 concentr\u00f3 en exponer las bases fundamentales del Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia y Reparaci\u00f3n y Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), a saber: i) \u00a0 el reconocimiento de las v\u00edctimas como titulares de derecho; ii) que \u00a0 exista verdad plena sobre lo ocurrido; iii) el reconocimiento de \u00a0 responsabilidad de todos los actores del conflicto directos o indirectos; y \u00a0 iv) \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado a \u00a0 trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de medidas restaurativas del da\u00f1o causado, y su \u00a0 reparaci\u00f3n especialmente orientada a poner fin a situaciones de exclusi\u00f3n social \u00a0 en raz\u00f3n a dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los derechos de las v\u00edctimas expone \u00a0 tres premisas a partir de las cuales se debe analizar la disposici\u00f3n acusada: \u00a0 (i) como regla general las v\u00edctimas son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; (ii) los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a \u00a0 la reparaci\u00f3n \u201cconstituyen el n\u00facleo de sus derechos en el marco de contextos \u00a0 de justicia transicional y se debe lograr el mayor nivel posible de satisfacci\u00f3n\u201d; \u00a0 y (iii) el reconocimiento de sus derechos tienen fundamento en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, presenta una explicaci\u00f3n \u00a0 del contenido de la Ley 1448 de 2011 y su relaci\u00f3n con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2017, y concluye que si bien dicho acto legislativo \u201cdefine la necesidad de \u00a0 fortalecer las medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, no desarrolla las medidas \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa individual como s\u00ed lo hace la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 Por lo tanto, operan como sistemas complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la norma acusada es \u00a0 inconstitucional de manera sobreviniente por dos motivos. Primero, porque \u201cla \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 implica el desconocimiento de las \u00a0 garant\u00edas legales y del desarrollo del mandato constitucional previsto en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017\u201d. Segundo, porque los instrumentos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras dispuestos en la Ley 1448 de 2011 son un componente del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial, resalt\u00f3 que la \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia de la Ley de V\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00eda afectar las medidas \u00a0 contenidas en los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011, relacionadas con la \u00a0 asistencia, la reparaci\u00f3n integral y la restituci\u00f3n de derechos territoriales a \u00a0 las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 afrodescendientes y gitanos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reconociendo que la Ley 1448 \u00a0 de 2011 es un instrumento jur\u00eddico de justicia transicional, raz\u00f3n por la cual \u00a0 debe tener un car\u00e1cter temporal, considera que la fijaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica en tanto \u00f3rgano de representaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente \u00a0 para pronunciarse sobre la demanda presentada en contra de la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d contenida en el \u00a0 art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011. Ello en virtud de lo establecido por el \u00a0 numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n conforme al cual le corresponde a \u00a0 este Tribunal decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten \u00a0 los ciudadanos en contra de las leyes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 preliminar: la aptitud de la demanda y, en particular, la posibilidad de \u00a0 controlar la constitucionalidad de disposiciones que prev\u00e9n el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia de una ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, as\u00ed como el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicitan a la \u00a0 Corte inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo. Advierten (i) que la \u00a0 acusaci\u00f3n no se dirige contra un texto normativo, sino que tiene por objeto \u00a0 cuestionar una situaci\u00f3n hipot\u00e9tica y eventual -vac\u00edo normativo- vinculada a la \u00a0 inacci\u00f3n del legislador. Seg\u00fan tales intervinientes no es posible conocer, desde \u00a0 este momento, si el Congreso de la Rep\u00fablica antes del 10 de junio de 2021 \u00a0 dispondr\u00e1 la pr\u00f3rroga de la Ley 1448 de 2011 o la adopci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen. \u00a0 Seg\u00fan el argumento presentado (ii) los demandantes pretenden resolver una \u00a0 cuesti\u00f3n particular desconociendo la naturaleza y objeto del proceso de \u00a0 constitucionalidad. En adici\u00f3n a ello, destacan (iii) que el punto de partida de \u00a0 la acusaci\u00f3n -de acuerdo con el cual el legislador carece de la posibilidad de \u00a0 definir la vigencia de las normas que aprueba- es muy problem\u00e1tico en tanto \u00a0 afecta el principio democr\u00e1tico y, en el caso de la Ley 1448 de 2011, puede \u00a0 impactar muy seriamente la sostenibilidad fiscal.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la Corte las solicitudes de \u00a0 inhibici\u00f3n del Gobierno Nacional no son admisibles por las razones que se \u00a0 presentan a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El aparte acusado del art\u00edculo 208 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 el t\u00e9rmino de vigencia de esa ley, estableci\u00e9ndolo en 10 \u00a0 a\u00f1os desde el momento en que se produjo su promulgaci\u00f3n, esto es, hasta el d\u00eda \u00a0 10 de junio del a\u00f1o 2021. En ese sentido ha prescrito, de manera anticipada, el \u00a0 momento en el cual dejar\u00e1 de pertenecer al ordenamiento jur\u00eddico la mencionada \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A pesar de que el resultado referido \u00a0 tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente al cumplirse el t\u00e9rmino previsto en la disposici\u00f3n \u00a0 impugnada, es cierto que la regla de vigencia hace parte del actual ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico y tiene, desde ya, plena vocaci\u00f3n para producir efectos. Es por ello \u00a0 que la demanda advierte que la existencia de un plazo de vigencia se opone a la \u00a0 Constituci\u00f3n teniendo en cuenta que las reformas introducidas en los Actos \u00a0 Legislativos 01 y 02 de 2017, exigen la ampliaci\u00f3n de dicho t\u00e9rmino. No se trata \u00a0 \u00fanicamente de un problema hipot\u00e9tico asociado a los efectos de la inactividad \u00a0 futura del legislador. El asunto que propone la acusaci\u00f3n consiste en definir la \u00a0 concordancia con la Constituci\u00f3n de una norma que prescribe un t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Este tribunal ha reconocido su \u00a0 competencia para controlar la constitucionalidad de normas que por disposici\u00f3n \u00a0 legal no han entrado a regir. Ha sostenido que \u201cnada \u00a0 se opone a que una norma que integra v\u00e1lidamente el ordenamiento jur\u00eddico, pero \u00a0 respecto de la cual el legislador ha diferido su vigencia, sea susceptible de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 expresi\u00f3n acusada se encuentra vigente desde el mismo momento en que fue \u00a0 promulgada la Ley 1448 de 2011 y, por ello, no puede considerarse como una \u00a0 hip\u00f3tesis igual a la de las reglas cuya entrada en vigencia el legislador \u00a0 aplaza. Sin embargo, de modo an\u00e1logo a lo que ocurre con ese tipo de normas, sus \u00a0 efectos solo se producir\u00e1n tiempo despu\u00e9s -adem\u00e1s de ello en ese momento tambi\u00e9n \u00a0 se agotar\u00e1 su objeto[47]-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer sus diferencias, pero tomando en cuenta sus similitudes, puede \u00a0 indicarse que si la Corte ha admitido el control constitucional de normas cuya \u00a0 vigencia se encuentra aplazada, debe aceptarse -con mayor raz\u00f3n o a fortiori- \u00a0 el control judicial de reglas que (i) adem\u00e1s de encontrarse vigentes (ii) \u00a0 establecen anticipadamente la vigencia de otras. As\u00ed las cosas, aunque el \u00a0 contenido prescriptivo de la expresi\u00f3n demandada -consistente en la eliminaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011- solo se materializar\u00e1 el d\u00eda 10 de junio de 2021, puede \u00a0 ya ser objeto de control.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Corte entiende que la regla de \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 puede disiparse si el legislador \u00a0 decide prorrogarla. Igualmente, los efectos advertidos por los demandantes \u00a0 pueden mitigarse en caso de que antes del diez (10) de junio del a\u00f1o 2021 sea \u00a0 adoptada otra regulaci\u00f3n por el Congreso. Sin embargo, la actuaci\u00f3n del Congreso \u00a0 en esa direcci\u00f3n constituye apenas una contingencia y, en consecuencia, este \u00a0 Tribunal no puede abstenerse de controlar un contenido cierto, a saber: la \u00a0 Ley 1448 de 2011 estar\u00e1 vigente hasta el d\u00eda 10 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En adici\u00f3n de lo expuesto y en contra \u00a0 de la tesis seg\u00fan la cual la disposici\u00f3n demandada no produce efectos, debe \u00a0 destacarse que el t\u00e9rmino de vigencia establecido en el art\u00edculo 208 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 ha sido empleado por la Corte Constitucional como criterio para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de disposiciones vinculadas a la justicia transicional. En esa \u00a0 direcci\u00f3n, la sentencia C-172 de 2017 examin\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2247 de 2011, en el que se modificaba de manera permanente\u00a0la \u00a0 planta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de asumir \u00a0 competencias relacionadas con la restituci\u00f3n de tierras y la atenci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas del conflicto. La Corte concluy\u00f3 que el \u201ccar\u00e1cter permanente\u201d de \u00a0 esos cargos era inconstitucional en atenci\u00f3n a la vigencia de la Ley 1448 de \u00a0 2011 y, en consecuencia, dispuso reemplazar la expresi\u00f3n declarada \u00a0 inconstitucional por la frase \u201cpor 10 a\u00f1os, sin perjuicio de lo que pueda determinar el legislador\u201d[48].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Debe la Corte precisar que del \u00a0 contenido del art\u00edculo 208 al que se integra la disposici\u00f3n demandada, no se \u00a0 desprende mandato alguno que imponga al legislador la pr\u00f3rroga o extensi\u00f3n de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. En efecto, el par\u00e1grafo primero de ese art\u00edculo establece a \u00a0 cargo del Gobierno la presentaci\u00f3n de un informe anual detallado sobre el \u00a0 desarrollo, implementaci\u00f3n y cumplimiento de la Ley. A su vez, el par\u00e1grafo \u00a0 segundo dispone que un a\u00f1o antes del vencimiento de la Ley, el Congreso deber\u00e1 \u00a0 pronunciarse frente a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enunciado del par\u00e1grafo segundo establece una obligaci\u00f3n del Congreso, \u00a0 no de legislar en un determinado sentido, sino de pronunciarse en ejercicio de \u00a0 sus competencias de control pol\u00edtico, sobre el cumplimiento de los objetivos de \u00a0 la Ley 1448 de 2011. Nada de esa disposici\u00f3n permite inferir una obligaci\u00f3n \u00a0 legal de prorrogar la ley. A la expresi\u00f3n \u201cdeber\u00e1 pronunciarse\u201d no se \u00a0 adscribe un contenido que prive de eficacia o torne incierta la regla seg\u00fan la \u00a0 cual el t\u00e9rmino de vigencia de la Ley 1448 de 2011 corresponde a diez a\u00f1os \u00a0 contados desde su promulgaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Ahora bien, las objeciones a la adopci\u00f3n de un pronunciamiento de fondo debido a \u00a0 la afectaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y del criterio de sostenibilidad fiscal \u00a0 en caso de que la decisi\u00f3n de la Corte tuviera como efecto la extensi\u00f3n de la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, constituyen en verdad razones vinculadas con el \u00a0 fondo del asunto y no, por el contrario, a defectos de la demanda presentada. \u00a0 Sobre ellas la Corte volver\u00e1 al pronunciarse sobre la acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En suma, la Corte encuentra satisfechos \u00a0 los requisitos para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. En efecto, la acusaci\u00f3n (i) \u00a0 se dirige en contra de un contenido normativo directamente adscrito a la \u00a0 expresi\u00f3n acusada del art\u00edculo 208 conforme al cual la Ley 1448 de 2011 perder\u00e1 \u00a0 vigencia el d\u00eda 10 de junio de 2021; (ii) presenta de manera clara los \u00a0 argumentos en los que se funda el cuestionamiento; (iii) la argumentaci\u00f3n es \u00a0 adem\u00e1s pertinente dado que invoca la violaci\u00f3n de disposiciones integradas \u00a0 originalmente a la Carta o incluidas posteriormente en virtud de los Actos \u00a0 Legislativos 01 y 02 de 2017; y (iv) aporta razones espec\u00edficas que se encaminan \u00a0 a demostrar por qu\u00e9 la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 impacta \u00a0 negativamente la concreci\u00f3n del r\u00e9gimen para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. Dado \u00a0 el cumplimiento de los requisitos anteriores la demanda ha suscitado dudas \u00a0 acerca de la constitucionalidad del t\u00e9rmino de vigencia de la norma acusada y, \u00a0 en consecuencia, el cargo es suficiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 y m\u00e9todo de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atendiendo el contenido \u00a0 de la demanda, as\u00ed como las intervenciones presentadas, la Corte debe establecer \u00a0si \u00a0 la regla que prev\u00e9 la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el d\u00eda 10 de junio \u00a0 de 2021, sin establecer f\u00f3rmula de reemplazo o pr\u00f3rroga alguna, desconoce el \u00a0 \u00abr\u00e9gimen constitucional de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u00bb, el cual se construye a \u00a0 partir de un dilatado cuerpo normativo, que tiene como referente sustantivo y \u00a0 procesal la Ley 1448, pero que se entrelaza con los Actos Legislativos \u00a001 de \u00a0 2016, 01 y 02 de 2017 as\u00ed como las leyes 1955 (Ley del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo) y 1957 (Ley Estatutaria de la Jep), entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con el prop\u00f3sito de \u00a0 resolver los anteriores problemas, la Corte seguir\u00e1 el siguiente orden. \u00a0 Inicialmente caracterizar\u00e1 el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que se \u00a0 desprende del texto original de la Constituci\u00f3n de 1991 y de algunas de sus m\u00e1s \u00a0 recientes reformas en materia de justicia transicional (Secci\u00f3n D). A \u00a0 continuaci\u00f3n, referir\u00e1 el alcance y caracter\u00edsticas de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 precisando las relaciones que tiene con varias de las normas de implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final (Secci\u00f3n E). Seguidamente este Tribunal resolver\u00e1 el problema \u00a0 jur\u00eddico identificado (Secci\u00f3n F). Concluir\u00e1 presentando algunas consideraciones \u00a0 sobre el alcance y sentido de la decisi\u00f3n (Secci\u00f3n G).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 El r\u00e9gimen \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El planteamiento \u00a0 de los demandantes indica que la regla acusada se opone al r\u00e9gimen \u00a0 constitucional previsto para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas interpretado a partir \u00a0 de los contenidos que se desprenden de las reformas constitucionales de la \u00a0 transici\u00f3n, previstas en el Acto legislativo 01 de 2017, que tuvo por objeto \u00a0 la creaci\u00f3n del sistema integral de verdad, justicia \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, y el Acto \u00a0 Legislativo 02 de 2017, cuyo prop\u00f3sito consisti\u00f3 en conferir \u00a0estabilidad y seguridad jur\u00eddica al acuerdo final. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. A efectos de \u00a0 caracterizar los referentes que integran el par\u00e1metro de control, la Corte \u00a0 referir\u00e1 las l\u00edneas generales de su precedente respecto de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, estableciendo su relaci\u00f3n con las recientes reformas constitucionales \u00a0 en materia de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La jurisprudencia en esta materia \u00a0 tiene, entre otras, las siguientes caracter\u00edsticas: (i) se apoya en normas \u00a0 constitucionales y en disposiciones que integran el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal \u00a0 internacional; (ii) responde a una paulatina definici\u00f3n de los derechos en \u00a0 funci\u00f3n de los contextos en los que se tornan relevantes; y (iii) refleja un \u00a0 inter\u00e9s ascendente por concretar los contenidos, titulares y destinatarios de \u00a0 cada uno de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas encuentra \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 15, 21, 229 y 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[51], \u00a0 as\u00ed como en normas integradas al bloque de constitucionalidad, tal y como ocurre \u00a0 con los art\u00edculos 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y \u00a0 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos[52]. La Corte ha \u00a0 caracterizado tales derechos, en aproximaci\u00f3n que hoy se reitera, indicando que \u00a0 se trata de \u201cun subconjunto dentro de los derechos fundamentales\u201d[53]\u00a0 que \u201c(i) \u00a0 comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) tienen un \u00a0 contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al dise\u00f1o de las \u00a0 garant\u00edas necesarias para su eficacia; (iii) pueden entrar en colisi\u00f3n con otros \u00a0 principios, y en tal caso, su aplicaci\u00f3n pasa por ejercicios de ponderaci\u00f3n; y \u00a0 (iv) presentan relaciones de interdependencia entre s\u00ed (\u2026) \u00a0y son indivisibles, pues su materializaci\u00f3n es una exigencia de la dignidad \u00a0 humana, una condici\u00f3n de su vigencia\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Diversos pronunciamientos de esta Corte relacionados con la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal se\u00f1alan que el reconocimiento \u00a0 de esa garant\u00eda \u201cse encuentra ligado al respeto de la \u00a0 dignidad humana\u201d[55] exigido por el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n. En efecto, dicho principio \u00a0 impide que \u201clos derechos y bienes jur\u00eddicos protegidos por el derecho penal \u00a0 para promover la convivencia pac\u00edfica de personas igualmente libres y \u00a0 responsables, sean reducidos a una tasaci\u00f3n econ\u00f3mica de su valor\u201d[56]. La protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, a trav\u00e9s del reconocimiento de \u00a0 un grupo de derechos que no se limita a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, tiene sustento \u00a0 tambi\u00e9n en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta en tanto \u201clas autoridades en general, y \u00a0 las judiciales en particular, deben propender por el goce efectivo de los \u00a0 derechos de todos los residentes en Colombia y la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos \u00a0 de particular importancia para la vida en sociedad\u201d[57]. De otra parte y \u00a0 con fundamento en los art\u00edculos 15 y 21, la Corte sostuvo que las v\u00edctimas eran \u00a0 titulares de \u201clos derechos a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica (\u2026) puesto que el proceso penal puede ser la \u00fanica ocasi\u00f3n para \u00a0 que las v\u00edctimas y los perjudicados puedan controvertir versiones sobre los \u00a0 hechos que pueden ser manifiestamente lesivas de estos derechos \u00a0 constitucionales, como cuando durante el proceso penal se hacen afirmaciones que \u00a0 puedan afectar la honra o el buen nombre de las v\u00edctimas o perjudicados\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0 aludiendo al art\u00edculo 229 que prev\u00e9 el derecho de acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, la \u00a0 Corte indic\u00f3 que \u201cpuede \u00a0 comprender diversos remedios judiciales dise\u00f1ados por el legislador, que \u00a0 resulten adecuados para obtener la verdad sobre lo ocurrido, la sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables y la reparaci\u00f3n material de los da\u00f1os sufridos\u201d[59]. \u00a0Igualmente, el \u00a0 reconocimiento amplio de los derechos de las victimas tiene fundamento en el \u00a0 art\u00edculo 250 del cual se desprende que \u201c[l]a Constituci\u00f3n ha trazado como \u00a0 meta para la Fiscal\u00eda General el \u201crestablecimiento del derecho\u201d, lo cual \u00a0 representa una protecci\u00f3n plena e integral de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 perjudicados\u201d[60]. Por ello adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n \u201c[e]l restablecimiento de sus \u00a0 derechos exige saber la verdad de lo ocurrido, para determinar si es posible \u00a0 volver al estado anterior a la vulneraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n que se haga \u00a0 justicia\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Si bien la delimitaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en la jurisprudencia constitucional tuvo un desarrollo \u00a0 inicial con ocasi\u00f3n del control de normas que delimitaban su participaci\u00f3n en el \u00a0 proceso penal, la Corte tuvo luego la oportunidad de conceptualizar el alcance \u00a0 de tales derechos teniendo en cuenta los contextos de transici\u00f3n. Las \u00a0 consideraciones siguientes toman nota de dicho desarrollo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0 El \u00a0derecho a la verdad ampara la facultad de exigir que se conozca lo \u00a0 sucedido y que se promueva la coincidencia entre la verdad que se desprende del \u00a0 proceso y la verdad material[62]. \u00a0 Su garant\u00eda, que puede tener lugar en escenarios tanto judiciales como no \u00a0 judiciales, implica el conocimiento de \u201clos hechos constitutivos de la \u00a0 violaci\u00f3n de sus derechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0 esto se produjo, los responsables de los cr\u00edmenes, los motivos que dieron lugar \u00a0 a su comisi\u00f3n, y el patr\u00f3n que marc\u00f3 su realizaci\u00f3n\u201d[63]. Seg\u00fan la Corte \u00a0 (i) comprende el derecho \u00a0 inalienable a la verdad, el deber de recordar\u00a0y el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 saber[64] y (ii) tiene manifestaciones individuales y \u00a0 colectivas, seg\u00fan se analice desde la perspectiva del inter\u00e9s de los afectados \u00a0 por el hecho victimizante o de la sociedad a conocer lo que ha pasado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El derecho a la justicia, reconocido de forma general como \u00a0 el derecho a que no exista impunidad[65], supone la facultad para acceder a un recurso judicial efectivo \u00a0 con el objeto de que el agresor sea juzgado. En esa direcci\u00f3n tiene como correlato el \u00a0 deber del Estado de investigar y juzgar a los autores del delito garantizando \u00a0 las reglas del debido proceso[66]. \u00a0 Complementariamente ha sostenido este Tribunal que incluye el derecho a que se \u00a0 sancione efectivamente a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El derecho a la reparaci\u00f3n integral tiene por objeto el \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas[67]. Se encuentra \u00a0 integrado por la facultad de exigir medidas de restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Sobre el particular la \u00a0 jurisprudencia ha se\u00f1alado que la\u00a0restituci\u00f3n plena exige \u201cel restablecimiento de la v\u00edctima a la \u00a0 situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, incluyendo la restituci\u00f3n de las \u00a0 tierras usurpadas o despojadas\u201d[68]. En caso de que ello \u00a0 no sea posible, ha dicho la Corte que \u201ces procedente (\u2026) la\u00a0compensaci\u00f3n\u00a0a trav\u00e9s de medidas \u00a0 como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o causado\u201d[69]. Este derecho incluye tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar medidas de\u00a0\u201crehabilitaci\u00f3n\u00a0por el da\u00f1o causado, mediante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0 psicol\u00f3gica, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de otros servicios sociales necesarios para \u00a0 esos fines\u201d[70] de modo que se restablezcan las condiciones \u00a0 f\u00edsicas y sicol\u00f3gicas de las personas[71]. Este Tribunal sostuvo, tambi\u00e9n, que existe un \u00a0 derecho a \u201cla\u00a0satisfacci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas simb\u00f3licas destinadas a la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas\u201d[72] adoptando aquellas dirigidas \u201ca proporcionar \u00a0 bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la v\u00edctima\u201d[73]. A su vez el derecho a la no repetici\u00f3n comprende \u00a0 las medidas que tienen por objeto \u201casegurar que no se repitan los hechos \u00a0 victimizantes\u201d[74].\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 De los tres derechos b\u00e1sicos de las v\u00edctimas antes referidos -verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n- se desprende un amplio sistema de posiciones y relaciones \u00a0 iusfundamentales. Tal sistema se caracteriza por encontrarse en una relaci\u00f3n de \u00a0 conexi\u00f3n e interdependencia[75]. \u00a0 Con esa perspectiva, ha dicho este Tribunal, \u201cel derecho a la reparaci\u00f3n como \u00a0 un derecho complejo (\u2026) se encuentra en una relaci\u00f3n de conexidad e \u00a0 interdependencia con los derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no \u00a0 es posible garantizar la reparaci\u00f3n sin verdad y sin justicia\u201d[76]. M\u00e1s \u00a0 recientemente y en esa misma direcci\u00f3n destac\u00f3 que \u201cla\u00a0verdad\u00a0contribuye al adecuado juzgamiento -a trav\u00e9s del \u00a0 proceso judicial- de quienes incurrieron en conductas penales, y tambi\u00e9n aporta \u00a0 -y debe entenderse- en t\u00e9rminos de reparaci\u00f3n y de no repetici\u00f3n\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 Teniendo en cuenta los derechos de las v\u00edctimas y los deberes que les son \u00a0 correlativos, es posible identificar varias posiciones iusfundamentales \u00a0 que se predican de quienes hayan sido afectados por un hecho victimizante y que \u00a0 imponen deberes espec\u00edficos a las autoridades, incluyendo al legislador. \u00a0 Configuran, al ser ensambladas como derechos, el contenido del mandato de \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas: (i) un derecho a que el Estado adopte normas que \u00a0 precisen el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) un \u00a0 derecho a que el Estado adopte normas que establezcan las condiciones para la \u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables y hagan posible la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad; (iii) un derecho a que el Estado adopte normas que \u00a0 garanticen adecuadamente la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; (iv) un derecho a que \u00a0 existan instituciones judiciales o administrativas, as\u00ed como procedimientos \u00a0 efectivos ante unas y otras, para propiciar la b\u00fasqueda de la verdad y obtener \u00a0 la reparaci\u00f3n en sus diversos componentes; y (v) un derecho a que no se impida u \u00a0 obstaculice el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento a efectos \u00a0 de obtener la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 Considerando que en el curso de este proceso ha sido destacada la significativa \u00a0 relevancia de la Ley 1448 de 2011 en materia de reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, la Corte se ocupar\u00e1 de precisar el alcance espec\u00edfico de este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 La jurisprudencia ha insistido en la vigencia del deber del Estado de asegurar \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en contextos de justicia transicional. En efecto, \u00a0 ha dicho que \u201cla reparaci\u00f3n es (\u2026) un derecho complejo que tiene un sustrato fundamental, \u00a0 reconocido por la Constituci\u00f3n, las normas internacionales de derechos humanos, \u00a0 los organismos internacionales y la jurisprudencia\u201d[78]. Ello es as\u00ed dado que \u201cla reparaci\u00f3n se cataloga como un derecho \u00a0 fundamental porque: 1) busca restablecer la dignidad de las v\u00edctimas a quienes \u00a0 se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un \u00a0 derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se \u00a0 traduce en pretensiones concretas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 La reparaci\u00f3n, de acuerdo con varios pronunciamientos de este Tribunal, puede \u00a0 interpretarse en un sentido amplio o restringido. Esa doble acepci\u00f3n fue \u00a0 referida al juzgar algunas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, cuestionadas \u00a0 por asimilar la asistencia humanitaria con la reparaci\u00f3n y los servicios \u00a0 sociales. La sentencia C-280 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que una definici\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0 de reparaci\u00f3n \u201calude a la totalidad de las acciones en beneficio de las \u00a0 v\u00edctimas desarrolladas a todo lo largo de su preceptiva\u201d, al tiempo que una \u00a0 estricta \u201ccorresponde al concepto de reparaci\u00f3n propio del derecho \u00a0 penal, como garant\u00eda esencial de las v\u00edctimas del hecho punible junto con la \u00a0 verdad y la justicia\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. \u00a0 El art\u00edculo 150.17 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9, en su primer inciso, la competencia \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica para conceder, por graves motivos de \u00a0 conveniencia p\u00fablica, amnist\u00edas o indultos generales por delitos pol\u00edticos. \u00a0 Luego de ello prescribe que en caso de que los favorecidos con tal beneficio \u00a0 fueren tambi\u00e9n eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el \u00a0 Estado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de cubrir las indemnizaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0 El art\u00edculo transitorio 66 adicionado por el Acto legislativo 01 de 2012 \u00a0 prescribe, de una parte, que los instrumentos de justicia transicional \u00a0 garantizar\u00e1n en el mayor nivel posible el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n y, de otra, la obligaci\u00f3n de establecer -en cualquier caso- \u00a0 mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La sentencia \u00a0 C-579 de 2013 al ocuparse de una acusaci\u00f3n en contra del art\u00edculo antes \u00a0 referido, destac\u00f3 que para garantizar \u201clos derechos \u00a0 humanos de las v\u00edctimas\u201d es indispensable, entre otras cosas (i) asegurar la \u00a0 debida diligencia en las investigaciones por graves violaciones a los Derechos \u00a0 Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; (ii) otorgar asesor\u00eda \u00a0 especializada a las v\u00edctimas para que puedan ejercer adecuadamente sus derechos; \u00a0 (iii) respetar el derecho a conocer d\u00f3nde se encuentran los restos de sus \u00a0 familiares; y (iv) proteger el derecho a la reparaci\u00f3n\u00a0integral de todos los \u00a0 da\u00f1os que hayan sufrido. En particular, sobre la obligaci\u00f3n de garantizar la \u00a0 reparaci\u00f3n integral y apoy\u00e1ndose en varios instrumentos internacionales, indic\u00f3 \u00a0 que ella \u201cpuede ser penal, civil, administrativa o disciplinaria siempre y \u00a0 cuando la v\u00edctima tenga un recurso f\u00e1cilmente accesible, r\u00e1pido y eficaz\u201d. \u00a0 Igualmente refiri\u00f3 que \u201cpuede implicar la restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 Al art\u00edculo 18 del Acto Legislativo 01 de 2017 se adscriben cinco contenidos \u00a0 normativos b\u00e1sicos. Estableci\u00f3 (i) la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que hubieren sufrido \u00a0 da\u00f1os con ocasi\u00f3n del conflicto. Precis\u00f3 (ii) que la reparaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada \u00a0 por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva. Con ese \u00a0 prop\u00f3sito (iii) el Estado se encuentra habilitado para priorizar la distribuci\u00f3n \u00a0 de las medidas de reparaci\u00f3n teniendo en cuenta el universo de las v\u00edctimas. \u00a0 Indic\u00f3 (iv) que la priorizaci\u00f3n debe encaminarse a garantizar la igualdad en el \u00a0 acceso, la equidad en la distribuci\u00f3n de los recursos disponibles y la \u00a0 preferencia de los sujetos de especial protecci\u00f3n. El par\u00e1grafo establece, a su \u00a0 vez, (v) que en aquellos casos en los cuales se aplique una amnist\u00eda, un indulto \u00a0 o se renuncie a la persecuci\u00f3n penal no proceder\u00e1n acciones judiciales para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en contra de quienes se beneficien de tales medidas, sin perjuicio \u00a0 de que contribuyan, entre otras cosas, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 26 prev\u00e9 que \u00a0 en el caso de los miembros de la fuerza p\u00fablica que hubieran cometido conductas \u00a0 punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n con el conflicto no proceder\u00e1 la \u00a0 acci\u00f3n de repetici\u00f3n o el llamamiento en garant\u00eda, sin perjuicio del deber que \u00a0 tienen de contribuir, entre otras cosas, a la reparaci\u00f3n no monetaria de las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0 En la sentencia C-674 de 2017 la Corte indic\u00f3 que en materia de reparaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas el Acto Legislativo 01 de 2017 introduc\u00eda algunas restricciones. A su \u00a0 juicio no se habr\u00edan fijado \u201clos elementos estructurales o directrices \u00a0 espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el sistema de reparaci\u00f3n\u201d. A pesar de ello \u00a0 precis\u00f3 que esa reforma constitucional \u201cparte de un reconocimiento general \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n integral, de modo que, en principio, los esquemas de \u00a0 atenci\u00f3n que se acojan deben atender al objetivo primordial de garantizar los \u00a0 componentes de la reparaci\u00f3n, incluyendo los relativos a la restituci\u00f3n, a la \u00a0 compensaci\u00f3n, a la rehabilitaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n y a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d. Sostuvo la Corte que no exist\u00eda \u201c[n]ada (\u2026) en la \u00a0 reforma constitucional que permita inferir una inversi\u00f3n general de este \u00a0 principio general\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Previamente la \u00a0 Corte ya hab\u00eda concluido -con ocasi\u00f3n del control constitucional de la Ley 1820 \u00a0 de 2016- que la interpretaci\u00f3n conjunta del art\u00edculo 18 transitorio con el \u00a0 art\u00edculo 150.17 de la Carta exig\u00eda reconocer la vigencia de un deber de \u00a0 reparaci\u00f3n, incluso para el caso de delitos objeto de amnist\u00eda e indulto. \u00a0 Advirti\u00f3 \u201cque la reparaci\u00f3n que debe \u00a0 garantizar el Estado debe ser, tal como se deriva de instrumentos \u00a0 internacionales vinculantes para Colombia y se ha reconocido en la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal, por lo menos\u00a0integral,\u00a0adecuada\u00a0y\u00a0efectiva\u201d[81]. Seg\u00fan la Corte \u201c[e]sto implica, se insiste, que el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n no se reconduce a la mera pretensi\u00f3n indemnizatoria, \u00a0 pues, como se ha reconocido pac\u00edficamente, la reparaci\u00f3n cuenta con diferentes \u00a0 medidas, de restituci\u00f3n, de indemnizaci\u00f3n, de rehabilitaci\u00f3n y de satisfacci\u00f3n, \u00a0 que en cualquier caso deben ser observadas en el marco del proceso de justicia \u00a0 transicional\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0M\u00e1s recientemente este Tribunal, al juzgar el proyecto de ley \u00a0 estatutaria que luego ser\u00eda sancionado como Ley 1957 de 2019, precis\u00f3 que \u201c[d]ada la realidad de la masiva victimizaci\u00f3n en Colombia y la \u00a0 necesidad de garantizar la indemnizaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, el Acto Legislativo 01 de 2017 opt\u00f3 (\u2026) por el programa de reparaciones regulado en la Ley 1448 de \u00a0 2011, que busca objetivos amplios, m\u00e1s all\u00e1 de las justas reclamaciones \u00a0 individuales\u201d[83]. Entre ellos se encuentra \u201cel reconocimiento de las v\u00edctimas y del \u00a0 da\u00f1o, el fomento de la confianza institucional y el restablecimiento de la \u00a0 calidad de las v\u00edctimas como titulares de derechos (\u2026)\u201d. En adici\u00f3n a lo \u00a0 anterior, destac\u00f3 que \u201cel \u00a0 Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar los instrumentos para hacer efectivas \u00a0 las otras medidas de reparaci\u00f3n, independientemente de si est\u00e1n o no a cargo de \u00a0 los responsables individuales de los hechos, como lo son las medidas de \u00a0 restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0 En suma, la jurisprudencia de este tribunal reconoce un amplio conjunto de \u00a0 derechos a favor de las v\u00edctimas, cuyos deberes correlativos imponen, entre \u00a0 otras cosas, la adopci\u00f3n de normas adecuadas para su garant\u00eda, as\u00ed como la \u00a0 creaci\u00f3n de instituciones que asuman la responsabilidad de su cumplimiento. Los \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n admiten diversas formas de \u00a0 realizaci\u00f3n y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de \u00a0 configuraci\u00f3n para hacerlo, siempre y cuando garantice los contenidos b\u00e1sicos a \u00a0 efectos de que las v\u00edctimas en general y las del conflicto armado en particular, \u00a0 sean especialmente protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0 \u00a0La Ley 1448 de 2011: naturaleza, caracter\u00edsticas y relaciones con \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y el r\u00e9gimen transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Con el objeto de precisar los extremos del problema constitucional \u00a0 que debe resolverse en esta oportunidad, a continuaci\u00f3n (i) se precisar\u00e1n los \u00a0 principales contenidos y caracter\u00edsticas de la Ley 1448 de 2011. Luego de ello \u00a0 (ii) se describir\u00e1n las relaciones que dicha ley tiene con normas de \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenidos y caracter\u00edsticas de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto, \u00a0 seg\u00fan su art\u00edculo 1\u00ba, establecer un conjunto de medidas judiciales, \u00a0 administrativas, sociales y econ\u00f3micas a favor de las personas que, de manera \u00a0 individual o colectiva, hayan sufrido un da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del \u00a0 1\u00ba de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales \u00a0 de derechos humanos, que hubieran tenido lugar con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno. Se trata, advierte desde ahora la Corte, de un importante instrumento \u00a0 normativo para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que se articula en la actualidad \u00a0 con la regulaci\u00f3n contenida en el Acto legislativo 01 de 2017 y en la Ley \u00a0 Estatutaria 1957 de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En la exposici\u00f3n de motivos que acompa\u00f1\u00f3 \u00a0 la presentaci\u00f3n del proyecto ante el Congreso de la Rep\u00fablica, se indic\u00f3 que \u00a0 ten\u00eda por objeto \u201cinstituir una pol\u00edtica de Estado de asistencia, atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de violaciones manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario\u201d[85]. Se sostuvo \u00a0 adem\u00e1s que los art\u00edculos propuestos eran \u201cel resultado de un amplio consenso \u00a0 entre el Gobierno Nacional, diversos sectores pol\u00edticos y la sociedad civil, en \u00a0 aras de lograr un amparo integral de las que abarque mecanismos de asistencia, \u00a0 atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral con enfoque diferencial, \u00a0 acceso a la justicia y conocimiento de la verdad, ofreciendo herramientas para \u00a0 que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrollen su modelo de vida\u201d[86]. Advirti\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 que \u00fanicamente \u201ccon la materializaci\u00f3n de este objetivo es posible lograr la \u00a0 finalidad \u00faltima de la justicia transicional en Colombia, como recuperaci\u00f3n de \u00a0 los traumas de la violencia sistem\u00e1tica y generalizada: la reconciliaci\u00f3n \u00a0 nacional\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La Ley 1448 de 2011, conformada por un \u00a0 total de 208 art\u00edculos, se encuentra organizada a partir de ocho t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.1. El primero -Disposiciones \u00a0 generales- se encuentra compuesto por 34 art\u00edculos y ordenado en dos \u00a0 cap\u00edtulos relativos al objeto, \u00e1mbito y definici\u00f3n de v\u00edctima -arts. 1 al 3- y a \u00a0 los principios generales del r\u00e9gimen arts. 4 al 34. El segundo t\u00edtulo -Derechos \u00a0 de las v\u00edctimas dentro de los procesos judiciales est\u00e1 integrado- se compone \u00a0 de un total de 12 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.2. El t\u00edtulo tercero -Ayuda \u00a0 humanitaria, atenci\u00f3n y asistencia- se encuentra integrado por 22 art\u00edculos \u00a0 agrupados en tres cap\u00edtulos. El primero denominado \u201cAyuda Humanitaria a las \u00a0 v\u00edctimas\u201d -arts. 47 y 48-; el segundo con el nombre \u201cMedidas de asistencia y \u00a0 atenci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d -arts. 49 al 59-; y el tercer cap\u00edtulo titulado \u201cDe la atenci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u201d -arts. 60 al 68-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.3. El cuarto t\u00edtulo de la ley se \u00a0 organiza bajo la denominaci\u00f3n \u201cReparaci\u00f3n de las v\u00edctimas\u201d. Se compone de \u00a0 84 art\u00edculos integrados en 11 cap\u00edtulos a saber: Disposiciones generales -arts. \u00a0 69 y 70-; \u00a0 Disposiciones generales de restituci\u00f3n -art. 71-; \u00a0 Restituci\u00f3n de tierras -arts. 72 al 122- en el que se regula el r\u00e9gimen \u00a0 sustantivo de la restituci\u00f3n, el procedimiento aplicable, el modo de protecci\u00f3n \u00a0 de los terceros, la creaci\u00f3n y funcionamiento de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y la protecci\u00f3n de las \u00a0 mujeres en los procesos de restituci\u00f3n; Restituci\u00f3n de vivienda -arts. 123 al \u00a0 127-; Cr\u00e9ditos y pasivos -arts. 128 y 129-; Formaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo y \u00a0 carrera administrativa -arts. 130 y 131-; Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa -arts. 132 al 138; Medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n -arts. 139 al 148-; \u00a0Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n -arts. 149 al 150-; y Otras medidas de reparaci\u00f3n -arts. 151 y 152-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.4. El titulo quinto se denomina \u201cDe \u00a0 la institucionalidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d y lo \u00a0 conforman 28 art\u00edculos ordenados en cinco cap\u00edtulos. Tales cap\u00edtulos \u00a0 corresponden a la \u201cRed Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 las V\u00edctimas\u201d -art 153-; al \u201cRegistro \u00danico de V\u00edctimas\u201d -arts. 154 al 158-; al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas estableciendo que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas coordina las actuaciones de las entidades en lo referido a la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n -arts. 159 al 174-; al \u201cPlan Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas -arts. 175 y 176-; al Fondo de Reparaci\u00f3n \u00a0 para las V\u00edctimas -art. 177-; y al R\u00e9gimen disciplinario \u00a0 de los funcionarios p\u00fablicos frente a las v\u00edctimas -arts. 178 al 180-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.5. El sexto t\u00edtulo -equivocadamente numerado como \u00a0 VII- se ocupa de regular la \u201cProtecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes v\u00edctimas\u201d entre los art\u00edculos 189 al 190. Se ocupa de \u00a0 identificar los derechos de los que son titulares, as\u00ed como la forma de \u00a0 garantizar la reparaci\u00f3n integral y el acceso a la justicia, previendo adem\u00e1s \u00a0 medidas especiales sobre la atenci\u00f3n de los menores de edad v\u00edctimas de minas \u00a0 antipersonales. A su vez, el s\u00e9ptimo t\u00edtulo -numerado como VIII- regula la \u201cParticipaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas\u201d entre los art\u00edculos 192 al 194, estableciendo, por ejemplo, \u00a0 la Mesa de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.6. Finalmente, el octavo t\u00edtulo \u00a0 -numerado como IX- establece las \u201cDisposiciones Finales\u201d. Se integra por \u00a0 los art\u00edculos comprendidos entre el 195 y el 208. All\u00ed se prev\u00e9, entre otras \u00a0 cosas, la financiaci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, las reglas aplicables a los eventos de inscripci\u00f3n fraudulenta de las \u00a0 v\u00edctimas, los mecanismos de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley, \u00a0 al igual que el t\u00e9rmino de vigencia y de derogatorias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. La Ley 1448 de 2011 as\u00ed como la \u00a0 interpretaci\u00f3n que de ella ha efectuado la Corte Constitucional, permite \u00a0 identificar varias de sus caracter\u00edsticas. Primero, refleja un inter\u00e9s de \u00a0 regular integralmente los derechos de las v\u00edctimas del conflicto y elevar dicho \u00a0 r\u00e9gimen a una pol\u00edtica de Estado. Ello se desprende no solo de lo indicado en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos y de su adopci\u00f3n mediante una ley, sino tambi\u00e9n de su \u00a0 ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica, de la creaci\u00f3n de instituciones e instrumentos para su \u00a0 desarrollo y del establecimiento de sistemas de monitoreo y seguimiento para \u00a0 hacerla efectiva. Ha indicado la Corte que se trata de \u201cun \u00a0 trascendental estatuto a trav\u00e9s del cual se procura articular un conjunto de \u00a0 disposiciones especiales, adicionales a las previamente contenidas en los \u00a0 principales c\u00f3digos\u00a0y en otras leyes de car\u00e1cter ordinario \u00a0 (\u2026)\u201d[88].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, es una regulaci\u00f3n material y temporalmente limitada. En efecto, \u00a0 constituye una expresi\u00f3n de justicia transicional (art. 8)[89], delimita el universo de \u00a0 v\u00edctimas precisando no solo las condiciones materiales para su reconocimiento \u00a0 -que hayan sufrido da\u00f1os debido a infracciones del DIH o a violaciones graves y \u00a0 manifiestas de normas internacionales de derechos humanos (art. 3) o despojadas \u00a0 de sus tierras (art. 75)- sino tambi\u00e9n definiendo lapsos temporales en los que \u00a0 tales circunstancias ocurrieron (arts. 3\u00ba y 75). En adici\u00f3n a ello, su car\u00e1cter \u00a0 temporal se desprende del hecho de que el art\u00edculo 208 acusado prev\u00e9 un t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia espec\u00edfico para la misma[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, constituye una regulaci\u00f3n especial, lo que implica que sus \u201creglas (\u2026) se \u00a0 superponen y se aplicar\u00e1n de manera preferente, o seg\u00fan el caso adicional, al \u00a0 contenido de esas normas ordinarias durante su vigencia\u201d. En esa direcci\u00f3n, por \u00a0 ejemplo, su art\u00edculo 60 prev\u00e9 que las normas contenidas en la ley complementan \u00a0 las disposiciones que se encuentran previstas en la Ley 387 de 1997 en materia \u00a0 de desplazamiento, de modo que \u201clas disposiciones existentes orientadas a \u00a0 lograr el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento continuar\u00e1n vigentes\u201d. Por ello, al referirse a la norma de \u00a0 derogaci\u00f3n t\u00e1cita prevista en el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n, la Corte \u00a0 sostuvo que \u201csolo alcanza a aquellas normas que tengan el mismo grado de \u00a0 especialidad que las que integran la nueva ley, pero deja inc\u00f3lumes los \u00a0 preceptos de car\u00e1cter general que regulan los mismos temas frente a escenarios \u00a0 diferentes a los previstos en su art\u00edculo 3 (\u2026)\u201d[91]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, se trata de una regulaci\u00f3n que toma nota de los referentes \u00a0 constitucionales[92] e internacionales[93] que han definido el \u00a0 alcance de los derechos de las v\u00edctimas. En ese sentido establece que entre \u00a0 ellos se encuentran el derecho a la justicia, el derecho a la verdad y el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 El derecho a la justicia es definido en el art\u00edculo 24 indicando (i) que \u00a0 se traduce en \u00a0 el deber del Estado adelantar una investigaci\u00f3n efectiva que conduzca al \u00a0 esclarecimiento de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente \u00a0 Ley, la identificaci\u00f3n de los responsables y su respectiva sanci\u00f3n (art. 24). A \u00a0 su vez, la ley establece (ii) un cat\u00e1logo espec\u00edfico de garant\u00edas de las \u00a0 v\u00edctimas en el curso de los procesos judiciales relacionadas con la informaci\u00f3n \u00a0 y asesor\u00eda, el conocimiento de las actuaciones procesales, algunas \u00a0 particularidades probatorias y los gastos del proceso (arts. 45 al 46).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 El derecho a la verdad (i) se define como una garant\u00eda imprescriptible e \u00a0 inalienable conferida a la v\u00edctima, a la familia y a la sociedad a conocer la \u00a0 verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las \u00a0 violaciones y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que \u00a0 corri\u00f3 la v\u00edctima y al esclarecimiento de su paradero (art. 23). En adici\u00f3n a \u00a0 ello la ley (ii) dispone la creaci\u00f3n del Centro de Memoria Hist\u00f3rica cuyo objeto \u00a0 consiste en reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y \u00a0 por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 de la ley (arts. 146, 147 y 148)[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0prescribe que las v\u00edctimas deben ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, \u00a0 transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido. Establece entonces que la \u00a0 reparaci\u00f3n comprende medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, \u00a0 colectiva, material, moral y simb\u00f3lica (art 25).\u00a0A su vez, prev\u00e9 la \u00a0 creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas\u00a0atribuy\u00e9ndole, entre otras funciones, las relativas (i) a la \u00a0 administraci\u00f3n del Registro \u00danico de V\u00edctimas, (ii) a la administraci\u00f3n de los \u00a0 recursos necesarios y para la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata \u00a0 dicha ley as\u00ed como del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, pagando las \u00a0 indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005 (arts. \u00a0 166 al 168) y (iii) la implementaci\u00f3n de un Programa de Reparaci\u00f3n Colectiva\u00a0 \u00a0 (arts. 151 y 152). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En estrecha relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0 integral de la reparaci\u00f3n y su calificaci\u00f3n como transformadora[95], la ley tambi\u00e9n le atribuye efecto \u00a0 reparador y complementario a algunas medidas de asistencia consagradas en la \u00a0 ley, que se encaminan a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas al aumentar su \u00a0 impacto en la poblaci\u00f3n beneficiaria. Ello se encuentra condicionado a que se \u00a0 trate de acciones a\u00f1adidas a las desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica social \u00a0 del Gobierno Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, que incluyan criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n y elementos particulares atendiendo las necesidades espec\u00edficas de \u00a0 las v\u00edctimas. No sustituyen ni compensan las medidas de reparaci\u00f3n ni la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, como ha tenido \u00a0 oportunidad de se\u00f1alarlo este Tribunal, la Ley 1448 de 2011 se caracteriza por \u00a0 comprender diversos modos de respuesta a las v\u00edctimas y, en esa medida \u201ccontempla la satisfacci\u00f3n de \u00a0 reclamos individuales, pero tambi\u00e9n de car\u00e1cter colectivo, pues las v\u00edctimas \u00a0 reconocidas por el art\u00edculo 3 son tanto los individuos como los grupos o \u00a0 comunidades que comparten una identidad o proyecto de vida com\u00fan\u201d[96]. En esa direcci\u00f3n, advierte la Corte, \u201c[p]ara garantizar sus \u00a0 derechos a la verdad (\u2026), la justicia (\u2026), la reparaci\u00f3n (\u2026)\u00a0y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n (\u2026)\u201d, la ley ha previsto\u00a0la implementaci\u00f3n de \u00a0 \u201cun programa masivo de reparaciones con enfoque diferencial\u201d de modo que \u00a0 se garantice tener en consideraci\u00f3n \u201clas diferencias entre v\u00edctimas al igual \u00a0 que la diferencia de da\u00f1os sufridos por ellas en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones de la Ley \u00a0 1448 de 2011 con las normas de implementaci\u00f3n del Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Durante el debate constitucional que ha \u00a0 tenido lugar, los demandantes y varios de los intervinientes han sostenido la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n significativa entre la Ley 1448 de 2011, algunos \u00a0 contenidos del Acuerdo Final de Paz y disposiciones mediante las cuales se ha \u00a0 pretendido implementarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Un primer grupo de v\u00ednculos pueden \u00a0 calificarse como expl\u00edcitos en tanto existe una remisi\u00f3n directa a la Ley 1448 \u00a0 de 2011 con el prop\u00f3sito, o bien de adoptar una reforma legislativa o de \u00a0 establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a una determinada situaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.1. El Acuerdo Final remite en dos \u00a0 lugares a la Ley 1448 de 2011. De una parte, en el calendario de implementaci\u00f3n \u00a0 acelerada (6.1.10) al establecer el \u201cCalendario de implementaci\u00f3n normativa \u00a0 durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016\u201d. All\u00ed se refiere a la modificaci\u00f3n de \u00a0 esa ley, teniendo en cuenta para ello lo acordado en el punto 5.1.3.7 del \u00a0 acuerdo de \u201cV\u00edctimas\u201d que contempl\u00f3 el proceso de \u201c[a]decuaci\u00f3n y \u00a0 fortalecimiento participativo de la Pol\u00edtica de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 v\u00edctimas\u201d[98]; el principio de \u00a0 universalidad y la conformidad a los est\u00e1ndares internacionales, para ampliar el \u00a0 reconocimiento de todas las personas v\u00edctimas de infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos. De otra parte, en el proyecto de \u00a0 \u201cLey de amnist\u00eda\u201d contenido en el Acuerdo los art\u00edculos 40 y 41 relacionados con \u00a0 los efectos de la amnist\u00eda y la renuncia a la persecuci\u00f3n penal, se\u00f1alan que a \u00a0 pesar de que una y otra extingue la acci\u00f3n y la sanci\u00f3n penal, la acci\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios derivada de la conducta punible, y la \u00a0 responsabilidad derivada de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, ello no afecta el deber del \u00a0 Estado de satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en \u00a0 concordancia con la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.2. La Ley 1820 de 2016 \u201cpor medio \u00a0 de la cual se dictan disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto y tratamientos \u00a0 penales especiales y otras disposiciones\u201d reproduce, en sus art\u00edculos 41 y \u00a0 42, los contenidos normativos de los art\u00edculos 40 y 41 de la propuesta de Ley de \u00a0 Amnist\u00eda contenida en el Acuerdo Final. En esa reproducci\u00f3n remiten a la Ley \u00a0 1448 de 2011 al prescribir que la amnist\u00eda o la renuncia a la persecuci\u00f3n penal \u00a0 no afecta, en modo alguno, la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de forma concordante con lo que ella dispone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.3. El art\u00edculo 41 de la Ley 1957 de \u00a0 2019 \u201cEstatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz\u201d prev\u00e9 nuevamente, al regular los efectos de la \u00a0 amnist\u00eda, que su otorgamiento no implica desconocer el deber de reparaci\u00f3n del \u00a0 Estado de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y, \u00a0 adicionalmente, en los Decretos Ley 4633, 4634 y \u00a0 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.4. El Decreto 902 de \u00a0 2017 \u201cPor \u00a0 el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n de la Reforma Rural \u00a0 Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, espec\u00edficamente \u00a0 el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras\u201d, \u00a0 refiere en varias de sus disposiciones a Ley 1448 de 2011. En los art\u00edculos 4 y \u00a0 5 indica que \u00a0 ser\u00e1n sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito total o \u00a0 parcialmente quienes, entre otras cosas, sean propietarios, poseedores u \u00a0 ocupantes despojados de su predio, y no clasifiquen como sujetos de restituci\u00f3n \u00a0 de tierras de conformidad con el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011.\u00a0El art\u00edculo \u00a0 28 condiciona la toma de decisiones en algunos procesos regulados en ese decreto \u00a0 a que se adopten primero las determinaciones en el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, y los Decretos Ley 4633 y 4634 de \u00a0 2011. Los art\u00edculos 56 y 57 regulan la acumulaci\u00f3n procesal y la suspensi\u00f3n de \u00a0 algunos procedimientos estableciendo que ello ser\u00e1 sin perjuicio de lo que \u00a0 establece el art\u00edculo 95 de la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.5. La Ley 1830 de \u00a0 2017 \u201cpor \u00a0 medio de la cual se adiciona un art\u00edculo transitorio a la Ley 5\u00aa de 1992\u201d \u00a0 acogi\u00f3 una disposici\u00f3n en cuyo par\u00e1grafo indic\u00f3 que el Presidente de \u00a0 la Mesa Nacional de Participaci\u00f3n Efectiva de las V\u00edctimas -prevista en la Ley \u00a0 1448 de 2011- ser\u00e1 invitado a todas las sesiones en las que se discutan \u00a0 proyectos relacionados con los derechos de las v\u00edctimas y que sean tramitados \u00a0 mediante el Procedimiento Legislativo Espe\u00adcial para la Paz establecido en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.6. Ley 1876 de 2018 \u201cPor medio de la cual se crea el Sistema Nacional de \u00a0 Innovaci\u00f3n Agropecuaria y se dictan otras disposiciones\u201d establece en su art\u00edculo 3 que uno de los \u00a0 principios para su interpretaci\u00f3n es el enfoque diferencial. Establece que las personas tienen caracter\u00edsticas \u00a0 particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, etnia, situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 ingreso y\/o nivel patrimonial o cualquier otra condici\u00f3n especial, como es el \u00a0 caso de la condici\u00f3n de v\u00edctima en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011. A su vez el art\u00edculo 28 define como criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n de los subsidios a la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n agropecuaria la condici\u00f3n de v\u00edctima en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.7. El Decreto 671 de 2017 \u201cpor el cual se modifica la Ley \u00a0 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de \u00a0 menores en caso de acuerdos de paz, y se dictan otras disposiciones\u201d reform\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 190 de dicha ley estableciendo que (i) todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 v\u00edctimas del reclutamiento, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n integral en los \u00a0 t\u00e9rminos de esa ley; (ii) los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del delito de \u00a0 reclutamiento il\u00edcito podr\u00e1n reclamar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, de acuerdo con la \u00a0 prescripci\u00f3n del delito consagrada en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal; (iii)\u00a0la \u00a0 restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes estar\u00e1 a cargo \u00a0 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (iv) una vez cumplan la mayor\u00eda \u00a0 de edad, podr\u00e1n ingresar al proceso de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que \u00a0 lidera la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas, siempre que \u00a0 cuenten con la certificaci\u00f3n de desvinculaci\u00f3n de un grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley; y (v) para efectos de la certificaci\u00f3n de la desvinculaci\u00f3n en \u00a0 los casos de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0 la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, -que podr\u00e1 ser \u00a0 entregada por los miembros del grupo o por un organismo nacional o \u00a0 internacional- tendr\u00e1 efectos equivalentes a los de la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA) y permitir\u00e1 a los menores acceder \u00a0 a los programas que se acuerden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.8. El Decreto 891 de 2017 adiciona un par\u00e1grafo al \u00a0 art\u00edculo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de \u00a0 restituci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a cargo del ICBF, \u00a0 desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final. Previ\u00f3 una adici\u00f3n del art\u00edculo 190 \u00a0 prescribiendo que cuando \u00a0 en el curso de la desvinculaci\u00f3n de menores de edad que tenga lugar en \u00a0 desarrollo del Acuerdo Final el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 compruebe su mayor\u00eda de edad, es posible que permanezcan en los lugares \u00a0 transitorios de acogida hasta que se vinculen a la oferta institucional \u00a0 dispuesta, de conformidad con el Programa Camino Diferencial de Vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.9. El Decreto 589 de 2017 \u201cpor el cual se organiza la \u00a0 Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n \u00a0 del conflicto armado\u201d establece en su art\u00edculo 5 que a dicha Unidad le \u00a0 corresponde, de una parte, garantizar la participaci\u00f3n de los familiares de las \u00a0 personas dadas por desaparecidas, en los procesos de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y entrega digna de cuerpos esqueletizados y, de \u00a0 otra, promover la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la orientaci\u00f3n y la \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial a los familiares de las personas desaparecidas. Se\u00f1ala que \u00a0 ello no afectar\u00e1 las competencias de la Unidad de V\u00edctimas previstas en el \u00a0 literal i) del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011 y en el art\u00edculo 135 de la \u00a0 misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.10. El art\u00edculo 282 de la Ley 1955 de 2019 prev\u00e9 que los \u00a0 recursos l\u00edquidos derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados \u00a0 por las FARC-EP en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a02o\u00a0del Decreto-ley 903 de 2017, tendr\u00e1n como \u00a0 destinaci\u00f3n el Fondo de Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas de la Violencia al que se \u00a0 refiere la Ley\u00a01448\u00a0de 2011, a excepci\u00f3n de los predios rurales \u00a0 de los que trata el inciso segundo del art\u00edculo\u00a091\u00a0de la Ley 1708 de 2014. A su vez, el \u00a0 par\u00e1grafo de esa disposici\u00f3n prescribe que los recursos \u00a0 l\u00edquidos que ingresen al Fondo de Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas en cumplimiento \u00a0 de este art\u00edculo ser\u00e1n destinados a la reparaci\u00f3n colectiva administrativa de \u00a0 las v\u00edctimas seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a01448\u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Un segundo grupo de v\u00ednculos pueden \u00a0 calificarse como impl\u00edcitos y comprenden aquellos casos en los que la relaci\u00f3n \u00a0 se desprende, no de un llamado directo a la ley 1448 de 2011 sino de la \u00a0 referencia a una instituci\u00f3n o categor\u00eda que es objeto de regulaci\u00f3n en la \u00a0 referida ley.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1. El art\u00edculo 14 de la Ley 1957 de \u00a0 2019 ya mencionada, establece que, con el prop\u00f3sito de garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 contar\u00e1 con una dependencia adscrita a la Secretar\u00eda Ejecutiva, encargada de \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y su representaci\u00f3n especial ante \u00a0 las instancias de la Jurisdicci\u00f3n, de manera individual o colectiva.\u00a0Para ello \u00a0 prev\u00e9 que tal dependencia podr\u00e1 establecer convenios o alianzas con las \u00a0 entidades del Ministerio P\u00fablico y la Unidad para las V\u00edctimas para \u00a0 efectos de una acci\u00f3n coordinada de participaci\u00f3n, defensor\u00eda p\u00fablica, atenci\u00f3n \u00a0 y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. En esa medida es claro que la referida ley tiene como \u00a0 referente a la Ley 1448 de 2011 en la que se encuentra regulada la referida \u00a0 Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2. El Decreto 902 de 2017 remite a la \u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras en su art\u00edculo 8 al establecer que la \u00a0 Agencia Nacional de Tierras no autorizar\u00e1 la transferencia del derecho de \u00a0 dominio del sujeto de acceso a tierra, hasta tanto verifique con la Unidad \u00a0 Nacional de Restituci\u00f3n de Tierras -Unidad Administrativa creada en la Ley 1448 \u00a0 de 2011- si existen medidas o solicitudes de protecci\u00f3n individual o colectiva \u00a0 respecto del predio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3. De conformidad con lo expuesto la \u00a0 remisi\u00f3n a la Ley 1448 de 2011 tiene por objeto (i) identificar las normas cuya \u00a0 modificaci\u00f3n se acord\u00f3 a efectos de implementar el Acuerdo Final (numeral 6.1.10 \u00a0 del Acuerdo Final); (ii) definir el r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n aplicable cuando por \u00a0 efecto del otorgamiento de los beneficios conferidos a quienes participan en el \u00a0 conflicto, ellos son liberados de la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas (Ley \u00a0 1820 arts. 41 y 42 y Ley 1957 art. 41); (iii) emplear una definici\u00f3n a fin de \u00a0 delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n o forma de interpretar de las diferentes \u00a0 regulaciones o\u00a0 hacer posible una forma de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 (Ley 1876 de 2018 art. 3 y 28, Ley 1830 de 2017 y Decreto 902 de 2017 arts. 4 y \u00a0 5); (iv) sujetar la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen legal a que se cumplan las \u00a0 condiciones o se agote el procedimiento previsto en el otro (Decreto 902 de 2017 \u00a0 arts. 28, 56 y 57); (v) establecer el objeto de reforma de la propia Ley 1448 de \u00a0 2011\u00a0 (Decretos 671 \u00a0 de 2017 y 891 de 2017); y (vi) distribuir competencias entre diferentes \u00a0 autoridades estatales (Decreto \u00a0 589 de 2017 art. 5, Ley 1957 de 2019, art. 14 y Decreto 902 de 2017 art. 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Las consideraciones precedentes \u00a0 evidencian que la Ley 1448 de 2011 se incorpor\u00f3 en el proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo Final y constituye un componente de reparaci\u00f3n del Sistema Integral \u00a0 de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n. Es evidente su conexi\u00f3n no solo \u00a0 con el texto de dicho Acuerdo en tanto en el punto 6.1.10 se presupone la \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed como su fortalecimiento participativo \u00a0 seg\u00fan lo establece el punto 5.1.3.7. del Acuerdo, sino tambi\u00e9n con \u00a0 m\u00faltiples disposiciones que han tenido por objeto su ejecuci\u00f3n. Se integra de \u00a0 manera significativa, tal y como lo pone de presente el an\u00e1lisis realizado, con \u00a0 diferentes facetas o dimensiones de las normas que han sido adoptadas por el \u00a0 Congreso o por el Presidente de la Rep\u00fablica, a fin de materializar la pol\u00edtica \u00a0 de Estado en la que se erigi\u00f3 el referido Acuerdo Final en virtud de lo \u00a0 establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El t\u00e9rmino de vigencia limitada de la Ley 1448 de 2011 desconoce el deber \u00a0 constitucional de consagrar un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 en un contexto transicional reconocido directamente por la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La definici\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de una ley, como ocurre \u00a0 tambi\u00e9n con la decisi\u00f3n de derogarla, corresponde a una competencia de la que es \u00a0 titular el legislador. Ha indicado la Corte en consideraciones relativas a las \u00a0 reglas sobre p\u00e9rdida de vigencia que \u201cel Legislador posee una amplia facultad \u00a0 para derogar las normas vigentes, siempre que lo haga dentro del marco de los \u00a0 principios constitucionales\u201d[99]. Seg\u00fan este \u00a0 Tribunal \u201c[l]as normas derogatorias poseen un efecto normativo pues, al \u00a0 excluir un mandato del ordenamiento jur\u00eddico, se genera una transformaci\u00f3n del \u00a0 sistema\u201d[100] lo que, a su \u00a0 juicio \u201cjustifica el control de constitucionalidad\u201d[101]. En ejercicio \u00a0 del mismo \u201cla Corporaci\u00f3n est\u00e1 habilitada para verificar si se cumpli\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, si se respet\u00f3 el principio de unidad de materia, y \u00a0 finalmente, si la desaparici\u00f3n de la norma derogada crea un vac\u00edo que impide la \u00a0 eficacia de los mandatos constitucionales\u201d[102]. En otra \u00a0 oportunidad destac\u00f3 que \u00a0 la derogatoria \u201cno puede hacerse de manera arbitraria, pues excepcionalmente \u00a0 existen razones constitucionales que imponen l\u00edmites a la configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador sobre asuntos espec\u00edficos\u201d[103]. En todo caso y sin perjuicio de la existencia de tales l\u00edmites, la Corte \u00a0 sostuvo \u201cque la decisi\u00f3n legislativa que deroga una ley preexistente es, por \u00a0 regla general, un acto soberano del Congreso, que en cuanto tal no puede ser \u00a0 cuestionado en s\u00ed mismo, salvo en cuanto ello genere infracci\u00f3n de un precepto \u00a0 superior espec\u00edfico, o en su caso, de una norma aceptada como parte integrante \u00a0 del bloque de constitucionalidad\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La regla que prev\u00e9 la p\u00e9rdida de vigencia \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 debe ser examinada a partir de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales descritos en esta providencia -Secci\u00f3n D. Fundamentos 16 al \u00a0 37-. Esos l\u00edmites se originan en la existencia de un deber jur\u00eddico que se \u00a0 desprende de la Constituci\u00f3n y de normas integradas al bloque de \u00a0 constitucionalidad y que impone al Estado la obligaci\u00f3n de prever un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n especial para las v\u00edctimas. Dicho deber se acent\u00faa cuando, como \u00a0 ocurre seg\u00fan el texto vigente de la Constituci\u00f3n, se ha reconocido la existencia \u00a0 de un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para hacer frente al conflicto armado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0 La jurisprudencia ha reconocido expl\u00edcitamente, con ocasi\u00f3n del examen de \u00a0 constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 1448 de 2011, que del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos se desprende un \u00a0 mandato que impone la existencia de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas. En efecto, refiri\u00e9ndose a la citada ley se\u00f1al\u00f3 \u201cque la expedici\u00f3n de una norma con estos objetivos y contenidos \u00a0 ser\u00eda adem\u00e1s expresi\u00f3n del cumplimiento por parte del Estado colombiano del \u00a0 mandato general contenido en varios importantes tratados internacionales que \u00a0 imponen a los pa\u00edses suscriptores la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de \u00a0 car\u00e1cter legislativo o de otro tipo que resulten necesarias para garantizar a \u00a0 sus ciudadanos el pleno goce y protecci\u00f3n de los derechos reconocidos por esos \u00a0 mismos instrumentos (\u2026)\u201d[105]. Seg\u00fan la Corte, ello es as\u00ed dado que \u201csin lugar a dudas, la cr\u00edtica \u00a0 situaci\u00f3n que hace d\u00e9cadas viven en Colombia las llamadas v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno configura un escenario de masiva violaci\u00f3n de tales derechos a \u00a0 grandes sectores de la poblaci\u00f3n, muy distante de su pleno cumplimiento, que por \u00a0 lo tanto amerita y reclama intervenci\u00f3n por parte del Estado\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Como ha quedado se\u00f1alado en esta providencia, el amplio y decidido \u00a0 reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas permite identificar un haz de \u00a0 posiciones y relaciones iusfundamentales que asignan al Estado \u00a0 la obligaci\u00f3n de que, a trav\u00e9s de los procedimientos constitucionales, adopte \u00a0 normas (i) que regulen los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) que \u00a0 establezcan las condiciones para la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables y hagan posible la b\u00fasqueda de la verdad; (iii) que impongan a \u00a0 quienes causen un da\u00f1o la obligaci\u00f3n de reparar y, subsidiariamente y de manera \u00a0 excepcional, a que el Estado asuma dicha obligaci\u00f3n; y (iv) que establezcan \u00a0 instituciones judiciales o administrativas, as\u00ed como procedimientos efectivos \u00a0 ante unas y otras, para propiciar la b\u00fasqueda de la verdad y obtener la \u00a0 reparaci\u00f3n en sus diversos componentes. Como se indic\u00f3 anteriormente, al ser \u00a0 ensamblados tales exigencias, conforman el contenido del mandato de protecci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 La existencia de este mandato, como la propia Corte Constitucional lo ha dicho[107], se edifica a \u00a0 partir de la obligaci\u00f3n internacional establecida en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos -integrada al bloque de \u00a0 constitucionalidad- en virtud de la cual los Estados se comprometen a \u00a0 adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas \u00a0 legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos los \u00a0 derechos y libertades reconocidos en dicha Convenci\u00f3n[108]. Es por eso que \u00a0 la Corte ha sostenido que \u201cla efectividad de \u00a0 los derechos exige no solo su reconocimiento, sino tambi\u00e9n la configuraci\u00f3n de \u00a0 mecanismos que impidan su violaci\u00f3n o dispongan su restablecimiento cuando esta \u00a0 ya se ha producido (\u2026)\u201d[109]. Conforme a ello, \u00a0 si en la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas se encuentran en juego los derechos \u00a0 fundamentales el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar reglas que aseguren su \u00a0 vigencia. Se trata de un l\u00edmite que si bien no anula el margen de apreciaci\u00f3n \u00a0 del Estado para valorar la forma en que debe cumplir la obligaci\u00f3n, s\u00ed le impone \u00a0 un requerimiento espec\u00edfico: el de aprobar y conservar normas que protejan de \u00a0 manera efectiva los derechos de las v\u00edctimas[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. El deber de adoptar normas que \u00a0 protejan de manera efectiva a las v\u00edctimas del conflicto no anula las \u00a0 competencias de las autoridades y, en particular del legislador para dise\u00f1ar el \u00a0 r\u00e9gimen correspondiente, crear las instituciones responsables a fin de asegurar \u00a0 su efectividad, realizar las apropiaciones presupuestales que puedan requerirse \u00a0 y, en ese contexto, definir el modo de armonizar las dimensiones de los \u00a0 derechos. Es por ello que este Tribunal, luego de haber advertido la existencia \u00a0 de un deber de adoptar normas que protejan tales derechos, indic\u00f3 \u201cque el \u00a0 contenido espec\u00edfico de las normas con las que el legislador pretenda afrontar \u00a0 este problema y garantizar los referidos derechos puede en principio ser \u00a0 decidido aut\u00f3nomamente por \u00e9ste, salvo en caso de existir razones o par\u00e1metros \u00a0 espec\u00edficos de car\u00e1cter constitucional\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y las \u00a0 sucesivas reformas constitucionales que tuvieron lugar, en particular la \u00a0 adoptada en el Acto Legislativo 01 de 2017, complementan el fundamento del deber \u00a0 que impone la vigencia de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto. En esa direcci\u00f3n, tal y como tuvo oportunidad de indicarse \u00a0 -Secci\u00f3n D. Fundamentos 33 al 36- el referido Acto Legislativo reitera en varias \u00a0 de sus disposiciones la existencia de un deber especial de garantizar y respetar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas. La sentencia C-674 de 2017, al caracterizar el \u00a0 r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, en particular en lo relativo a la \u00a0 reparaci\u00f3n, explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon respecto al sistema de reparaci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas constituye uno de los pilares b\u00e1sicos del sistema transicional, y que, \u00a0 como consecuencia de ello, existe una obligaci\u00f3n aut\u00f3noma del sistema de \u00a0 asegurarla, y que adem\u00e1s todos los componentes del sistema se estructuran en \u00a0 funci\u00f3n de este objetivo, y que, por ello, los beneficios penales otorgados en \u00a0 el componente de justicia se encuentran condicionados a que el victimario \u00a0 proporcione una contribuci\u00f3n efectiva a tal reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5.1. As\u00ed, en primer lugar, el \u00a0 art\u00edculo transitorio 1 establece que\u00a0\u201cel sistema integral parte del principio de reconocimiento de las \u00a0 v\u00edctimas como ciudadanos con derechos (\u2026) [y] del principio de los de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n (\u2026) uno de \u00a0 los paradigmas orientadores de la JEP ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una justicia \u00a0 restaurativa que preferentemente busca la restauraci\u00f3n del da\u00f1o causado y la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar \u00a0 la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social que les haya provocado la victimizaci\u00f3n. La \u00a0 justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de \u00a0 las v\u00edctimas (\u2026) los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, \u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta \u00a0 integral a las v\u00edctimas, no puede entenderse de manera aislada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5.2. La materializaci\u00f3n de esta \u00a0 directriz se efect\u00faa a trav\u00e9s tres mecanismos fundamentales: (i) por un lado, se \u00a0 establece el deber aut\u00f3nomo del Estado de reparar a las v\u00edctimas, tal como se \u00a0 dispone en el art\u00edculo transitorio 18 al determinar que\u00a0\u201cel Estado garantizar\u00e1 el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido \u00a0 da\u00f1os, individual o colectivamente con ocasi\u00f3n del conflicto armado\u201d; \u00a0 seg\u00fan este mismo art\u00edculo, esta debe ser integral, adecuada, diferenciada, \u00a0 efectiva, consistente con el universo de v\u00edctimas, equitativa en funci\u00f3n de la \u00a0 cantidad de recursos disponibles, y con prelaci\u00f3n para los sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional; (ii) asimismo, al existir una interconexi\u00f3n entre los \u00a0 distintos componentes del sistema transicional, los incentivos punitivos se \u00a0 encuentran condicionados, entre otras cosas, a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas (\u2026); \u00a0 (iii) y en tercer lugar, la reparaci\u00f3n se materializa incorporando a las penas \u00a0 un componente restaurativo que se debe estructurar en funci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un fundamento inequ\u00edvoco de la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la existencia de un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que, del modo en que lo juzguen adecuado las \u00a0 autoridades competentes, armonice todos los intereses en juego. Ese r\u00e9gimen, \u00a0 seg\u00fan lo que se desprende del pronunciamiento de la Corte, requiere la vigencia \u00a0 de normas legales especiales que hagan posible al Estado cumplir su deber \u00a0 aut\u00f3nomo de reparar a las v\u00edctimas. Concurre en el mismo sentido el art\u00edculo \u00a0 transitorio 66, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2012, en el que se \u00a0 prev\u00e9 (i) que los instrumentos de justicia transicional garantizar\u00e1n en el \u00a0 mayor nivel posible el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y (ii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de establecer mecanismos de car\u00e1cter extrajudicial para el \u00a0 esclarecimiento de la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La Corte ha constatado que, de producirse la desaparici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 sin f\u00f3rmula de reemplazo, graves consecuencias podr\u00edan \u00a0 sobrevenir para los derechos de las v\u00edctimas. Entre ellas se encuentran (i) la afectaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto y, en particular, \u00a0 aquellas cuyos victimarios fueron objeto de amnist\u00eda, indulto o de renuncia a la \u00a0 persecuci\u00f3n penal seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculo 18 y 26 transitorios del \u00a0 Acto legislativo 01 de 2017; (ii) la inexistencia de \u00a0 un r\u00e9gimen jur\u00eddico para el desarrollo de las actividades de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras como forma de reparaci\u00f3n; (iii) la eliminaci\u00f3n de un r\u00e9gimen \u00a0 institucional, administrativo y judicial, que ha venido gestionado la atenci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas y acumulando una experiencia significativa con ese prop\u00f3sito; \u00a0 (iv) una negativa incidencia en la b\u00fasqueda de la verdad debido a la \u00a0 desaparici\u00f3n del Centro de Memoria Hist\u00f3rica; (v) un impacto grave en las \u00a0 medidas que integran la reparaci\u00f3n integral y aquellas que se relacionan con la \u00a0 denominada reparaci\u00f3n transformadora; y (vi) la afectaci\u00f3n de las instancias y \u00a0 procedimientos de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como el sistema de\u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Es necesario \u00a0 destacar, en adici\u00f3n a lo anterior, que los instrumentos de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 -tal y como fue sugerido desde la presentaci\u00f3n del proyecto de ley ante el \u00a0 Congreso[113] y se ha \u00a0 constatado en la pr\u00e1ctica decisional de la Sala de Seguimiento al cumplimiento \u00a0 de la sentencia T-025 de 2004[114]- constituyen \u00a0 mecanismos fundamentales en el proceso de superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional declarado en la referida providencia. En consecuencia, insiste \u00a0 la Sala, la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011, sin f\u00f3rmula de reemplazo \u00a0 alguna, afectar\u00eda la correcci\u00f3n de las fallas estructurales que dieron lugar a \u00a0 la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en el a\u00f1o 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 Los efectos mencionados comportan un menoscabo significativo y evidente del \u00a0 deber de garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. La infracci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n \u00a0 debido a la regla de p\u00e9rdida de vigencia sin f\u00f3rmula de pr\u00f3rroga o reemplazo de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, resulta incompatible con la Carta Pol\u00edtica y los \u00a0 instrumentos internacionales que se integran al bloque de constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte la \u00a0 norma demandada tiene la aptitud de desarticular grave y significativamente el \u00a0 sistema de protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas construido a partir del \u00a0 conjunto normativo que ha quedado descrito en esta providencia dado (i) el contexto \u00a0 transicional en el que se inscribe el Acuerdo Final como parte del Sistema \u00a0 Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n; (ii) la remisi\u00f3n que \u00a0 este realiza expl\u00edcitamente a la Ley 1448 de 2011 como punto de partida del \u00a0 sistema de protecci\u00f3n de v\u00edctimas; y (iii) las deficiencias en la garant\u00eda de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas seg\u00fan la evidencia actual disponible. Ello impone \u00a0 concluir que el art\u00edculo 208, al prever la extinci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 desconoce los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. \u00a0 En atenci\u00f3n a que la Ley 1448 de 2011 por expresa disposici\u00f3n del Congreso y el \u00a0 Gobierno Nacional se ha integrado al proceso de implementaci\u00f3n y desarrollo del \u00a0 Acuerdo Final, la regla que prev\u00e9 su p\u00e9rdida de vigencia se opone a las normas \u00a0 que con vocaci\u00f3n temporalmente extendida han remitido a dicha ley. Adem\u00e1s, los actos \u00a0 legislativos que desarrollan e implementan el Acuerdo Final, reenv\u00edan a dicha \u00a0 legislaci\u00f3n como elemento fundamental para el reconocimiento y garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, de modo que el t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia establecido en el art\u00edculo bajo examen desconoce el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 02 de 2017 que estableci\u00f3 como pol\u00edtica de Estado el Acuerdo \u00a0 Final. En esa direcci\u00f3n, la sentencia C-630 de 2017 dispuso que los \u00a0 contenidos del Acuerdo Final constituyen referentes de desarrollo y validez de \u00a0 las normas de implementaci\u00f3n y, en consecuencia, los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 imponen a los \u00f3rganos y autoridades del Estado su cumplimiento de buena fe, para \u00a0 lo cual, en el \u00e1mbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciaci\u00f3n \u00a0 para elegir los medios m\u00e1s apropiados para ello, en el marco de lo convenido, \u00a0 bajo el principio de progresividad[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. \u00a0 En suma, la declaratoria de inconstitucionalidad que adoptar\u00e1 la Corte en esta \u00a0 oportunidad tiene como premisa el hecho de que la Ley 1448 de 2011, a pesar del \u00a0 contexto constitucional en el que se inscribe, no ha previsto f\u00f3rmula de \u00a0 pr\u00f3rroga o reemplazo en caso de que llegue el d\u00eda en que se ha previsto la \u00a0 expiraci\u00f3n de su vigencia. Se ha constatado que, desde una perspectiva \u00a0 constitucional y en particular atendiendo el deber de protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, no es admisible que se encuentre fijado normativamente un t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia que no responda adecuadamente a las exigencias adscritas a las normas \u00a0 constitucionales relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0 \u00a0 Consideraciones finales y decisiones por adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Constatada la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n acusada la Corte debe precisar algunos \u00a0 aspectos adicionales acerca del sentido de su decisi\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito se \u00a0 ocupar\u00e1 de analizar dos objeciones que podr\u00edan dirigirse en contra de esa \u00a0 conclusi\u00f3n y, posteriormente, determinar\u00e1 el tipo de decisi\u00f3n que debe adoptar \u00a0 en esta oportunidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En el curso del proceso \u00a0 varias intervenciones oficiales se\u00f1alaron que la exequibilidad del t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia previsto en la Ley 1448 de 2011, se justificaba no solo en la muy \u00a0 amplia competencia del Congreso en esta materia, sino tambi\u00e9n en razones de \u00a0 sostenibilidad fiscal. Seg\u00fan el sentido de tales argumentos, el legislador \u00a0 dispone de un amplio margen de configuraci\u00f3n para adoptar o no un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, para definir sus contenidos, para realizar las \u00a0 apropiaciones presupuestales del caso y para definir la vigencia del mismo. \u00a0 Conforme a ello, declarar la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n acusada \u00a0 afectar\u00eda dicha libertad puesto que no solo impondr\u00eda un espec\u00edfico t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia contrario a lo definido por el Congreso, sino que, al mismo tiempo, \u00a0 estar\u00eda estableciendo un modelo particular de legislaci\u00f3n expedida hace m\u00e1s de \u00a0 ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Adicionalmente, extender \u00a0 la vigencia de la Ley 1448 de 2011 podr\u00eda afectar el criterio de sostenibilidad \u00a0 fiscal reconocido en el art\u00edculo 334 de la Carta, dado que la aplicaci\u00f3n de esta \u00a0 ley requiere destinar recursos p\u00fablicos significativos a efectos de financiar \u00a0 las acciones, entidades y prestaciones reconocidas en ella. Conforme a tal \u00a0 premisa la inexequibilidad desconocer\u00eda que una de las razones para fijar el \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia de la ley consisti\u00f3, precisamente, en la dimensi\u00f3n de las \u00a0 apropiaciones que deb\u00edan realizarse.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. La Corte es consciente \u00a0 de la importancia y seriedad de tales objeciones. Ellas, sin embargo, no son \u00a0 suficientes para evitar la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u00a0 demandada, aunque si resultan relevantes para precisar el alcance y sentido de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. No es suficiente el \u00a0 argumento vinculado a la libertad de configuraci\u00f3n para evitar la declaratoria \u00a0 de inconstitucionalidad dado que, como ha quedado expuesto, el margen de acci\u00f3n \u00a0 del legislador en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas del conflicto est\u00e1 \u00a0 limitado, de una parte, por el deber constitucional de adoptar un r\u00e9gimen en \u00a0 esta materia y, de otra, por la obligaci\u00f3n de asegurar contenidos b\u00e1sicos del \u00a0 derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Como lo ha se\u00f1alado este \u00a0 Tribunal, el Congreso cuenta con diferentes alternativas de regulaci\u00f3n y bajo la \u00a0 condici\u00f3n de asegurar dichos contenidos, est\u00e1 habilitado para optar entre \u00a0 diversas estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Tampoco es suficiente \u00a0 para evitar la declaratoria de inconstitucionalidad, el argumento fundado en la \u00a0 sostenibilidad fiscal. Recientemente la sentencia C-110 de 2019 reiter\u00f3, con \u00a0 apoyo en la interpretaci\u00f3n que del Acto Legislativo 03 de 2011 -modificatorio \u00a0 del art\u00edculo 334 de la Carta[116]- \u00a0 realiz\u00f3 la sentencia C-288 de 2012 (i) que el criterio de la sostenibilidad fiscal \u00a0 \u201cest\u00e1 dirigido a disciplinar las finanzas p\u00fablicas, de manera tal que \u00a0 la proyecci\u00f3n hacia su desarrollo futuro reduzca el d\u00e9ficit fiscal, a trav\u00e9s de \u00a0 la limitaci\u00f3n de la diferencia entre los ingresos nacionales y los gastos \u00a0 p\u00fablicos\u201d[117]. Seg\u00fan la Corte ello impone (ii) una \u201cevaluaci\u00f3n de esa diferencia entre los distintos presupuestos \u00a0 sucesivos y de los factores end\u00f3genos y ex\u00f3genos que la aumentan o reducen\u201d. Igualmente advirti\u00f3 que\u00a0la reforma (iii) no impacta la definici\u00f3n de los objetivos \u00a0 esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u00a0de modo que el \u201cn\u00facleo dogm\u00e1tico de la Constituci\u00f3n, descrito \u00a0 principalmente en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba C.P.,\u00a0mantiene su vigencia y eficacia \u00a0 como criterio ordenador e identitario del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a ello la \u00a0 sentencia C-110 de 2019 reiter\u00f3 que la\u00a0sostenibilidad fiscal tiene un car\u00e1cter exclusivamente instrumental \u00a0 y, por ello, (iv)\u00a0\u201cno es un fin \u00a0 constitucional en s\u00ed mismo considerado, sino apenas un medio para la consecuci\u00f3n \u00a0 de los objetivos esenciales del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho\u201d[118]; (v) debe comprenderse \u201ccomo una previsi\u00f3n, adjetiva si se quiere, que viene a integrar las \u00a0 diversas herramientas, procedimientos y estrategias contenidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y dirigidos a la satisfacci\u00f3n de los fines del Estado\u201d[119]; y (vi) no puede \u201cponderarse con los principios constitucionales fundamentales, \u00a0 habida consideraci\u00f3n que un marco o gu\u00eda para la actuaci\u00f3n estatal carece de la \u00a0 jerarqu\u00eda normativa suficiente para desvirtuar la vigencia de dichos principios, \u00a0 limitar su alcance o negar su protecci\u00f3n por parte de las ramas y \u00f3rganos del \u00a0 Estado\u201d[120]. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que (vii)\u00a0debe ser comprendida \u201cconforme al principio de progresividad y \u00a0 a la naturaleza indivisible e interdependiente de los derechos\u201d[121], encontr\u00e1ndose su aplicaci\u00f3n limitada por las cl\u00e1usulas de\u00a0intangibilidad de los derechos fundamentales y del \u00a0 gasto p\u00fablico social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Debido a que la Ley 1448 \u00a0 de 2011, considerando el contexto actual, constituye un instrumento necesario \u00a0 para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, no \u00a0 puede oponerse el argumento de la sostenibilidad. Ello desconocer\u00eda los l\u00edmites \u00a0 que la aplicaci\u00f3n de dicho criterio tiene desde el punto de vista constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En apoyo inequ\u00edvoco de esta conclusi\u00f3n se encuentra, por \u00a0 ejemplo, la sentencia C-753 de 2013. En esa oportunidad la Corte juzg\u00f3 la \u00a0 validez de algunas expresiones de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4634 de 2011 y \u00a0 el Decreto 4635 de 2011 que establec\u00edan la sostenibilidad y estabilidad fiscal \u00a0 como referentes para la aplicaci\u00f3n de algunas medidas de protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, incluyendo la indemnizaci\u00f3n administrativa. Sostuvo la Corte, que \u00a0 dicha sostenibilidad deb\u00eda considerarse como \u201cun criterio de orientaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico que \u00a0 se instituye como herramienta para racionalizar el gasto y garantizar el \u00a0 efectivo cumplimiento de los fines Estatales\u201d. Afirm\u00f3 que conten\u00eda \u201cun \u00a0 l\u00edmite expl\u00edcito en el propio texto constitucional de acuerdo con el cual, de \u00a0 ninguna manera este podr\u00e1 invocarse para afectar, o bien menoscabar, restringir \u00a0 o negar el alcance y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. Concluy\u00f3 que \u201cal ser los derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de car\u00e1cter fundamental, tambi\u00e9n en estos casos se \u00a0 aplica la cl\u00e1usula que proh\u00edbe su afectaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o negaci\u00f3n por razones \u00a0 de sostenibilidad fiscal\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La decisi\u00f3n de la Corte suscita la \u00a0 cuesti\u00f3n relativa al tiempo durante el cual es exigible que exista un r\u00e9gimen \u00a0 especial de protecci\u00f3n de v\u00edctimas. Se trata, naturalmente, de un asunto que no \u00a0 admite respuestas del todo o nada. De hecho, la adopci\u00f3n de una pauta \u00fanica \u00a0 suscitar\u00eda tensiones muy intensas con las competencias del legislador a quien le \u00a0 corresponde, prima facie, definir la vigencia de las leyes. En todo caso \u00a0 y sin que esto suponga cerrar la posibilidad de realizar valoraciones \u00a0 adicionales, este tribunal encuentra que, en general, los reg\u00edmenes para la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas deben permanecer vigentes (i) hasta tanto se cumplan \u00a0 los prop\u00f3sitos que justifican su expedici\u00f3n o, en cualquier caso, (ii) durante \u00a0 el tiempo que la Constituci\u00f3n hubiere establecido. (iii) El legislador mantiene \u00a0 su competencia de regulaci\u00f3n de la materia, respetando en todo caso criterios de \u00a0 no regresividad.\u00a0 Se trata de dos pautas objetivas que toman en serio el \u00a0 car\u00e1cter especial de la transici\u00f3n, el tipo de derechos que se encuentran en \u00a0 juego y las atribuciones del constituyente para establecer reglas particulares \u00a0 al respecto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0 El art\u00edculo 2\u00ba Acto Legislativo 02 de 2017 previ\u00f3 que la reforma transicional \u00a0 que en \u00e9l se reconoce \u00a0 rige hasta la finalizaci\u00f3n de los tres periodos presidenciales completos \u00a0 posteriores a la firma del Acuerdo Final, esto es, \u00a0 hasta el d\u00eda 7 de agosto de 2030. Dicho momento constituye un referente \u00a0 constitucional inevitable a efectos de establecer el tiempo m\u00ednimo de vigencia \u00a0 del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y, en consecuencia, como \u00a0 m\u00ednimo hasta ese momento se encuentra constitucionalmente ordenada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.1. Teniendo en cuenta lo anterior y a fin \u00a0 de optimizar la competencia del legislador, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cy tendr\u00e1 una \u00a0 vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d pero diferir\u00e1 los efectos de tal \u00a0 determinaci\u00f3n hasta el d\u00eda 10 de junio de 2021. En ese sentido, durante este \u00a0 tiempo el legislador podr\u00e1 adoptar las determinaciones que considere del caso, \u00a0 entre las cuales se encuentran prorrogar la vigencia de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0 adoptar un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, bajo \u00a0 estrictos criterios de no regresividad[123], guardando \u00a0 coherencia con los puntos 6.1.10. y 5.1.3.7. del Acuerdo Final y garantizando la \u00a0 reparaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, cuya \u00a0 vigencia no podr\u00e1 ser inferior al t\u00e9rmino en que el Acuerdo Final rige como una \u00a0 pol\u00edtica de Estado. En ese sentido la Corte lo exhortar\u00e1 a que proceda en esa \u00a0 direcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.2. Con el objetivo de asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la vigencia del Acto Legislativo 02 \u00a0 de 2017, la Corte dispondr\u00e1 que en caso de que el legislador no adopte algunas \u00a0 de las determinaciones antes referidas, se integrar\u00e1 al texto del art\u00edculo 208 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 una regla en virtud de la cual dicha ley \u201ctendr\u00e1 una \u00a0 vigencia hasta el d\u00eda 7 de agosto de 2030\u201d. Cabe precisar que en el evento \u00a0 de que la integraci\u00f3n as\u00ed definida se produzca, el legislador no perder\u00e1 su \u00a0 competencia para introducir las variaciones o modificaciones que estime del \u00a0 caso, siendo posible, en esa direcci\u00f3n, que expida un nuevo r\u00e9gimen, orientado a \u00a0 satisfacer de mejor manera los derechos de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no regresividad se signa entre \u00a0 otras razones, en que el Acto Legislativo 01 de 2017 estipul\u00f3 en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del art\u00edculo 12 transitorio que las normas que regir\u00e1n la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz han de satisfacer los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n \u201c(\u2026) deber\u00e1n garantizar los \u00a0 principios de tratamiento penal especial condicionado a la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, centralidad de las v\u00edctimas, integralidad, debido \u00a0 proceso, no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial \u00a0 y de g\u00e9nero\u201d. De lo contrario, esto es, si el Estado desmejora la reparaci\u00f3n \u00a0 en favor de las v\u00edctimas, la renuncia que \u00e9ste efect\u00faa a la aplicaci\u00f3n ordinaria \u00a0 del poder punitivo, en el marco de una justicia transicional, perder\u00eda sentido. \u00a0 Se tratar\u00eda, en otra direcci\u00f3n, de una renuncia que no se justifica en la \u00a0 necesidad de darles una respuesta efectiva a las v\u00edctimas ante atrocidades \u00a0 masivas. Por ende, si el tratamiento penal especial est\u00e1 condicionado a la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas y el Estado asumi\u00f3 una serie de \u00a0 obligaciones para el efecto, no puede una vez implementado un Sistema Integral \u00a0 de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No repetici\u00f3n, desmejorar el grado de \u00a0 protecci\u00f3n al que hasta este momento se ha llegado con la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0 dem\u00e1s decretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. El tercer inciso del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 de \u00a0 1991 prev\u00e9 que la Corte se pronunciar\u00e1 de fondo \u00a0 sobre todas las normas demandadas y podr\u00e1 se\u00f1alar en la sentencia las que \u00a0 conforman unidad normativa con aquellas que declara inconstitucionales. Uno de \u00a0 los eventos en los que se considera procedente integrar la unidad normativa es \u00a0 aquel en el cual \u201cel precepto demandado se encuentra intr\u00ednsecamente \u00a0 relacionado con otra norma que, a primera vista, presenta serias dudas sobre su \u00a0 constitucionalidad\u201d[124]. Seg\u00fan la Corte \u00a0 \u201c[p]ara que proceda la integraci\u00f3n normativa en esta \u00faltima hip\u00f3tesis es \u00a0 preciso que concurran dos circunstancias: (a) que la disposici\u00f3n demandada tenga \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con los preceptos que no fueron cuestionados y que \u00a0 conformar\u00edan la unidad normativa; y (b) que las normas no acusadas parezcan \u00a0 inconstitucionales\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. La Sala Plena estima que en este caso se \u00a0 cumplen las condiciones m\u00ednimas para integrar la unidad normativa con la \u00a0 expresi\u00f3n \u201ctendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os\u201d contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 194 del Decreto 4633 de 2011 \u00a0\u201cpor medio \u00a0 del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de \u00a0 restituci\u00f3n de derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los \u00a0 pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d; en el art\u00edculo 123 del Decreto 4634 de \u00a0 2011 \u201cpor el cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restituci\u00f3n de tierras a las v\u00edctimas pertenecientes al pueblo Rrom o \u00a0 Gitano\u201d; y en el art\u00edculo 156 del Decreto 4635 de 2011 \u201cpor el cual se \u00a0 dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras a las v\u00edctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1. Los tres decretos ley mencionados fueron expedidos por el \u00a0 Presidente en ejercicio de las facultades conferidas por el Congreso en el \u00a0 art\u00edculo 205 de la Ley 1448 de 2011, a fin de que regulara mediante decretos con \u00a0 fuerza de ley, los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas pertenecientes a las \u00a0 comunidades referidas. Dichos decretos se promulgaron el 9 de diciembre del a\u00f1o \u00a0 2011 y en los art\u00edculos referidos prev\u00e9n una disposici\u00f3n de vigencia equivalente \u00a0 seg\u00fan la cual regir\u00e1n a partir \u00a0 de su promulgaci\u00f3n, tendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os y derogan todas las \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. La \u00a0 estrecha conexi\u00f3n de tales disposiciones con la expresi\u00f3n demandada del art\u00edculo \u00a0 208 de la Ley 1448 de 2011 es evidente. Primero, los referidos decretos fueron \u00a0 adoptados a partir de una habilitaci\u00f3n extraordinaria contenida en dicha ley. \u00a0 Segundo, se trata de disposiciones que tienen por objeto la asistencia, la \u00a0 atenci\u00f3n, la reparaci\u00f3n integral y la restituci\u00f3n de las comunidades. Tercero, \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 que las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n para los pueblos ind\u00edgenas y comunidades \u00a0 afrocolombianas, har\u00e1n parte de normas espec\u00edficas para cada uno de estos grupos \u00a0 \u00e9tnicos y ser\u00e1n consultadas de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 205 \u00a0 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2. Es adem\u00e1s claro que las expresiones integradas desconocen, \u00a0 del mismo modo en que lo hace la expresi\u00f3n demandada del art\u00edculo 208, las \u00a0 normas constitucionales que reconocen y amparan los derechos de las v\u00edctimas. En \u00a0 esa medida y con el objeto de garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en la presente oportunidad cobijar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201ctendr\u00e1n una \u00a0 vigencia de 10 a\u00f1os\u201d contenida en los art\u00edculos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del \u00a0 Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR LA \u00a0 INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d contenida en el art\u00edculo 208 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 as\u00ed como la expresi\u00f3n \u201ctendr\u00e1n una vigencia de 10 a\u00f1os\u201d \u00a0 contenida en los art\u00edculos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de \u00a0 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- EXHORTAR al \u00a0 Gobierno y al Congreso de la Rep\u00fablica, para que, en el marco de sus \u00a0 competencias, antes de la expiraci\u00f3n de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de \u00a0 los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones \u00a0 que correspondan en relaci\u00f3n con su pr\u00f3rroga o con la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen de \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas que garantice adecuadamente sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 no hacerlo, a partir del vencimiento de este t\u00e9rmino, se entender\u00e1 que la Ley \u00a0 1448 de 2011 as\u00ed como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 \u00a0 tendr\u00e1n vigencia hasta el d\u00eda 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0 en el fundamento jur\u00eddico 70[126] de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES AUDIENCIA P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 446 de 2019, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n convoc\u00f3 a audiencia \u00a0 p\u00fablica en el tr\u00e1mite de la referencia, diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 10 de \u00a0 octubre de 2019. Lo anterior, con el objetivo de precisar la relevancia \u00a0 constitucional del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, identificar los efectos \u00a0 de cualquier decisi\u00f3n y contribuir a la participaci\u00f3n de quienes por su \u00a0 responsabilidad o por su conocimiento ten\u00edan un inter\u00e9s especial en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 audiencia se estructur\u00f3 a partir de los siguientes tres ejes tem\u00e1ticos: i) la \u00a0 relaci\u00f3n entre los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017, la sentencia C-630 de 2017 \u00a0 y el control constitucional del t\u00e9rmino de vigencia de la Ley 1448 de 2011; ii) \u00a0 an\u00e1lisis de los principales avances y obst\u00e1culos en el proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 as\u00ed como los efectos que tendr\u00eda su p\u00e9rdida de vigencia; \u00a0 y iii) identificaci\u00f3n de los efectos fiscales de la Ley 1448 de 2011 y de la \u00a0 ampliaci\u00f3n de su vigencia, as\u00ed como de las iniciativas para su reforma. A \u00a0 continuaci\u00f3n, se presentan los principales argumentos de cada uno de los \u00a0 intervinientes, precisando que se trata de una s\u00edntesis que ha tomado nota de \u00a0 las intervenciones orales as\u00ed como los escritos presentados posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 1: relaci\u00f3n entre los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017, la \u00a0 sentencia C-630 de 2017 y el control constitucional del t\u00e9rmino de vigencia de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Fernando Cristo \u2013 demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la sentencia C-630 de 2017, el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo \u00a0 al orden constitucional una pol\u00edtica de Estado que obliga a las autoridades \u00a0 nacionales a implementar de buena fe las normas necesarias para el cumplimiento \u00a0 del Acuerdo Final. En virtud de la misma se impuso al legislador el mandato de \u00a0 avanzar progresivamente en el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y, correlativamente, se estableci\u00f3 una prohibici\u00f3n de retroceso en esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las v\u00edctimas est\u00e1n en el n\u00facleo del Acuerdo Final. A partir del \u00a0 punto quinto se construy\u00f3 el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n. Su dise\u00f1o es integral, pues para su funcionamiento requiere la \u00a0 articulaci\u00f3n de instituciones, medidas y normas que constituyen un todo \u00a0 indisoluble para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. Este sistema tiene rango \u00a0 constitucional por virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 extinci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 significar\u00eda un grave retroceso en la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, quebrantar\u00eda la estructura \u00a0 constitucional dise\u00f1ada para la implementaci\u00f3n del Acuerdo y, adicionalmente, \u00a0 comportar\u00eda una regresi\u00f3n frente a los avances alcanzados en el marco del estado \u00a0 de cosas inconstitucional decretado por la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1448 de 2011 es el principal instrumento legal del ordenamiento nacional que \u00a0 recoge el contenido del punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, pues cuenta con un \u00a0 sistema completo para la identificaci\u00f3n, atenci\u00f3n, restituci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto. Los art\u00edculos 12 y 41 de la Ley Estatutaria de la \u00a0 JEP remiten a la ley de v\u00edctimas con miras a garantizar su participaci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral. Esto demuestra que la Ley 1448 de 2011 es necesaria para la \u00a0 materializaci\u00f3n de los cometidos del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 pr\u00f3rroga de la ley de v\u00edctimas conforme al plazo fijado para la implementaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo resulta necesaria para evitar la incertidumbre en la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. La garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 pasa por el cumplimiento de lo pactado y para su ejecuci\u00f3n la Ley 1448 de 2011 \u00a0 es absolutamente indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez \u2013 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante de la Procuradur\u00eda solicit\u00f3 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 acusada del art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011, con base en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integralidad, coherencia y necesidad de la Ley 1448 de 2011 en relaci\u00f3n con los \u00a0 Actos Legislativos 01 y 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ley de v\u00edctimas no representa una norma aislada, pues es producto del desarrollo \u00a0 progresivo en materia de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado. Tiene \u00a0 sus antecedentes en las leyes 387 de 1997, 418 de 1997 y 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1448 de 2011 es esencial para garantizar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 Reconoce la existencia del conflicto armado y genera un concepto de reparaci\u00f3n \u00a0 trasformadora e integral. Mientras sus antecesoras hab\u00edan generado prestaciones \u00a0 sociales solo para algunas v\u00edctimas, aquella contempla una atenci\u00f3n transicional \u00a0 de asistencia y reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1448 de 2011 no puede ser comprendida de manera aut\u00f3noma y aislada en el \u00a0 contexto de un sistema de justicia transicional y, por lo tanto, su \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n est\u00e1 necesariamente articulada con la vigencia del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017. Su vocaci\u00f3n de integralidad se advierte a partir de \u00a0 los art\u00edculos 11 y 12, en los que se estableci\u00f3 el principio de coherencia. De \u00a0 conformidad con el mismo, el desarrollo de la ley debe estar articulado con los \u00a0 diferentes esfuerzos del Estado dirigidos a materializar la atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2017 establece la necesidad de fortalecer las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, pero no desarrolla, por ejemplo, las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n individual administrativa. De este modo, la Ley 1448 de 2011 debe \u00a0 entenderse de forma arm\u00f3nica e integral con la mencionada enmienda \u00a0 constitucional y con el \u00e9nfasis que la sentencia C-080 de 2018 hace en el \u00a0 contenido de la ley de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tal \u00f3ptica, la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011 desconoce los \u00a0 mandatos constitucionales plasmados en los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 en \u00a0 materia de reparaci\u00f3n integral e imposibilita los deberes del Estado de proteger \u00a0 y fortalecer los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n de nueve millones de v\u00edctimas del conflicto. En definitiva, existe \u00a0 una necesaria relaci\u00f3n entre la Ley 1148 de 2011 y la efectividad de los Actos \u00a0 Legislativos 01 y 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balance breve de la aplicaci\u00f3n de la ley y los derechos que podr\u00edan verse \u00a0 afectados con la p\u00e9rdida de vigencia de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 El derecho a la reparaci\u00f3n. El alcance de las reparaciones de la JEP tiene un \u00a0 componente simb\u00f3lico, colectivo y complementario que debe ser estructurado con \u00a0 las reparaciones administrativas a las que alude la Ley 1448 de 2011 De acuerdo \u00a0 con las cifras del sexto informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo a la \u00a0 Ley de V\u00edctimas, del total de 6.5 millones de v\u00edctimas susceptibles de \u00a0 indemnizaci\u00f3n con corte a marzo de este a\u00f1o, solo el 13% ha recibido \u00a0 efectivamente su indemnizaci\u00f3n. Esto implica que si sigui\u00e9ramos a este ritmo al \u00a0 momento de cumplirse la vigencia de la ley apenas se podr\u00eda bordear el 20% de \u00a0 las indemnizaciones, lo cual evidencia un tema pr\u00e1ctico de necesidad de \u00a0 respuesta del Estado progresiva y extendida en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 El derecho a la ayuda humanitaria. Tampoco est\u00e1 previsto en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2017, pero ha sido desarrollado por la Ley 1448 de 2011. Este ha sido \u00a0 reconocido por la Corte como un derecho m\u00ednimo que debe satisfacerse en \u00a0 cualquier circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Los derechos de las comunidades \u00e9tnicas. La Ley 1448 de 2011 introdujo reg\u00edmenes \u00a0 especiales para atender a comunidades ind\u00edgenas, negras, afro, raizales, \u00a0 palanqueras o ROM. La p\u00e9rdida de vigencia de la ley generar\u00eda dificultades para \u00a0 su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Derecho a la restituci\u00f3n para recuperar la propiedad de las tierras que han sido \u00a0 despojadas o abandonadas por causa del conflicto armado. En el marco del \u00a0 mecanismo especial dispuesto en la ley de v\u00edctimas han sido presentadas 123.000 \u00a0 solicitudes de restituci\u00f3n, de las cuales 99.000 han sido habilitadas por el \u00a0 gobierno para intervenir en la microfocalizaci\u00f3n, quedando un 20% pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 La institucionalidad se ver\u00eda afectada, pues perder\u00edan sustento normativo la \u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, la Unidad de V\u00edctimas para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral y las oficinas territoriales para la atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n. A junio de 2021 se generar\u00eda un vac\u00edo normativo que tendr\u00eda un \u00a0 impacto contrario a la Constituci\u00f3n, pues desconocer\u00eda los Actos Legislativos 01 \u00a0 y 02 de 2017 y el principio de buena fe en el cumplimiento del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reto constitucional al momento de analizar la constitucionalidad del car\u00e1cter \u00a0 temporal de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 la primera vez que la Corte debe abordar un asunto de esta naturaleza. Su \u00a0 an\u00e1lisis se puede realizar tomando como referencia los casos en que ha examinado \u00a0 demandas formuladas contra normas derogatorias. En las sentencias C-055 de 1996, \u00a0 C-609 de 2000, C-226 de 2002 y C-214 de 2007 resalt\u00f3 la prevalencia del \u00a0 principio democr\u00e1tico en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica en esta materia, \u00a0 para garantizar que las mayor\u00edas actuales no sean inmovilizadas por mayor\u00edas \u00a0 pasadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata de una norma que en la actualidad no est\u00e1 generando un efecto \u00a0 inconstitucional. Sin embargo, al momento de su extinci\u00f3n resultar\u00eda contraria a \u00a0 la Carta. Pese a lo expuesto, el Congreso mantiene su competencia para \u00a0 actualizar la materia y realizar las modificaciones que encuentre pertinentes, \u00a0 en armon\u00eda con los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Paula Robledo \u2013 \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es competente para estudiar \u00a0 de fondo la constitucionalidad del art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011, al menos \u00a0 por dos razones: la naturaleza transicional de la norma acusada y la \u00a0 constitucionalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de implementar el Acuerdo Final de buena \u00a0 fe, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 constituye la \u00a0 principal herramienta para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas en Colombia, \u00a0 ya que no tiene similar en el ordenamiento jur\u00eddico interno. Su t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia debe evaluarse atendiendo a las condiciones sustantivas y temporales de \u00a0 estabilidad y seguridad jur\u00eddica definidas para materializar los compromisos del \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aspectos del \u00a0 Acuerdo Final cuyo desarrollo depende de la Ley 1448 de 2011, el punto quinto se \u00a0 concentra en determinar las condiciones particulares para el acceso y goce \u00a0 efectivo de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas. En ese sentido, el Acuerdo estim\u00f3 necesario fortalecer la pol\u00edtica \u00a0 ya existente en esta materia, con el fin de adecuarla a las necesidades y \u00a0 oportunidades del nuevo contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se dispuso la puesta \u00a0 en marcha de procesos participativos de discusi\u00f3n de propuestas con las \u00a0 autoridades competentes. El documento de balance de los primeros 30 meses de la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, presentado por la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0 Componente Internacional del Mecanismo de Verificaci\u00f3n, llama la atenci\u00f3n acerca \u00a0 del rezago en esta tarea y sostiene que a pesar de haberse surtido un proceso \u00a0 amplio de participaci\u00f3n, a\u00fan no se ha realizado ninguna de las modificaciones a \u00a0 la Ley 1448 de 2011 sugeridas por las v\u00edctimas, como i) la ampliaci\u00f3n del \u00a0 universo de v\u00edctimas del conflicto atendiendo a un principio de universalidad y \u00a0 no discriminaci\u00f3n en el reconocimiento de las v\u00edctimas; ii) la vigencia de la \u00a0 ley, la cual est\u00e1 pronta a terminar en 2021, y su articulaci\u00f3n con el proceso de \u00a0 implementaci\u00f3n el cual va hasta 2031; y iii) la necesidad de ajustes en los \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 de 2011 soporta un dise\u00f1o \u00a0 institucional que, con aplicaci\u00f3n de los principios de corresponsabilidad y \u00a0 coordinaci\u00f3n, le ha permitido al Estado contar con talento humano capacitado y \u00a0 experiencia para el desarrollo de una pol\u00edtica de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral ofrecida a las v\u00edctimas del conflicto armado. Este potencial \u00a0 debe ser protegido, de manera que la decisi\u00f3n pendiente de adoptar por la Corte \u00a0 consolide la sinergia entre el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y \u00a0 No Repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 \u00a0 guardan una relaci\u00f3n de necesidad con la Ley 1448 de 2011. La misma descansa en \u00a0 la l\u00f3gica de complementariedad entre lo dispuesto por el Acuerdo Final y los \u00a0 esfuerzos previos a su firma encaminados a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas. La pr\u00f3rroga de la Ley 1448 de 2011 por el per\u00edodo previsto para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final es la \u00fanica v\u00eda que protege los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 sostener una interpretaci\u00f3n en sentido contrario deriva en la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma acusada porque i) el t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os \u00a0 contemplado para la validez temporal de la Ley 1448 de 2011 contrar\u00eda el mandato \u00a0 superior de una pol\u00edtica p\u00fablica de Estado destinada a poner fin al conflicto \u00a0 armado y allanar el camino hacia una paz estable y duradera; ii) desconoce que \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas constituyen un eje definitorio de la Constituci\u00f3n; \u00a0 iii) el estudio de un plazo como el contemplado en el art\u00edculo 208 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 debe ajustarse a los nuevos elementos introducidos con la \u00a0 expedici\u00f3n de los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, bajo una interpretaci\u00f3n \u00a0 que lo armonice con los tres per\u00edodos presidenciales siguientes a su firma; iv) \u00a0 vulnera el derecho a la igualdad entre las v\u00edctimas, pues todav\u00eda persisten \u00a0 problemas en el reconocimiento de todo su universo. Dicha expectativa leg\u00edtima \u00a0 se ver\u00eda truncada con el acaecimiento del plazo perentorio previsto en la norma \u00a0 acusada; y v) viola los principios de universalidad y no regresividad que deben \u00a0 servir como herramienta para la evaluaci\u00f3n del impacto generado con la p\u00e9rdida \u00a0 de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la pr\u00f3rroga en esta materia es ineludible, por lo menos, atendiendo a \u00a0 las siguientes circunstancias: i) los riesgos de desplazamiento forzado \u00a0 en zonas ocupadas a\u00fan por grupos armados ilegales y bandas criminales que \u00a0 controlan territorios con \u00edndices elevados de despojo; ii) el rezago en \u00a0 el tr\u00e1mite de las solicitudes de restituci\u00f3n de tierras tanto en etapa judicial \u00a0 como administrativa; y iii) las dificultades en el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes judiciales durante la etapa post fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del apartado acusado del \u00a0 art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 y exhortar al Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 que, acatando lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 de esa misma norma, se pronuncie un \u00a0 a\u00f1o antes del t\u00e9rmino de vencimiento frente a su ejecuci\u00f3n y cumplimiento, \u00a0 especificando que el legislador deber\u00e1 acatar los par\u00e1metros temporales \u00a0 definidos para la implementaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Acuerdo Final, esto es, los \u00a0 tres per\u00edodos presidenciales siguientes a su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Brunori \u2013 Alto Comisionado de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas (ONU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los principios b\u00e1sicos sobre los derechos de las v\u00edctimas aprobado \u00a0 por la Asamblea General de Naciones Unidas, la reparaci\u00f3n debe ser adecuada, \u00a0 efectiva y r\u00e1pida. Su finalidad es promover la justicia. La reparaci\u00f3n debe ser \u00a0 proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido. El derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral tiene como fundamento jur\u00eddico internacional el derecho a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones consagrado en el Pacto de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n cuenta con diferentes dimensiones. La primera es la \u00a0 sustantiva, que incluye la adecuaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n. La segunda \u00a0 es procesal, referida a proveer recursos efectivos para que las v\u00edctimas puedan \u00a0 obtener una reparaci\u00f3n integral por las violaciones de derechos humanos. En \u00a0 contextos de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de conflictos \u00a0 armados internos, el derecho a la reparaci\u00f3n integral es dif\u00edcilmente \u00a0 garantizado por recursos judiciales \u00fanicamente. Se requiere de programas \u00a0 administrativos eficaces frente a las v\u00edctimas. Cuando se trata de violaciones \u00a0 masivas, para los solicitantes los programas de reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa son comparativamente m\u00e1s favorables que los procesos judiciales, \u00a0 pues se surten con mayor rapidez, entra\u00f1an menores gastos y tienen normas de \u00a0 prueba menos estrictas y una mayor probabilidad de obtener alg\u00fan tipo de \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la vigencia de los programas de reparaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha planteado que es preciso que el programa \u00a0 integral de reparaciones funcione como una pol\u00edtica de Estado que le otorgue \u00a0 estabilidad y una vigencia sostenida en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos que integran la pol\u00edtica de justicia transicional abordan las \u00a0 causas y consecuencias del conflicto desde distintas dimensiones. Sin embargo, \u00a0 sus objetivos se encuentran interrelacionados y se refuerzan mutuamente para \u00a0 responder de manera integral a las expectativas de las v\u00edctimas y de la sociedad \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con los est\u00e1ndares internacionales, la aplicaci\u00f3n integral de los \u00a0 componentes de justicia transicional contribuye a que las diversas iniciativas \u00a0 sean comprendidas desde una perspectiva global como intentos estructurados de \u00a0 hacer justicia al pasado de violaciones. Por ello es necesario que las medidas \u00a0 de justicia transicional que han sido adoptadas no sean concebidas y aplicadas \u00a0 como iniciativas aisladas e independientes, sino como parte de un sistema que \u00a0 pretende satisfacer de manera integral los derechos de las v\u00edctimas, generar \u00a0 transformaciones de diversa naturaleza y evitar la repetici\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral ha sido ampliamente desarrollado en la \u00a0 normativa interna colombiana. Con la adopci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 se cre\u00f3 un \u00a0 sistema de reparaci\u00f3n administrativa con un enfoque de derechos que constituye \u00a0 un avance para la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas. A la luz de las \u00a0 normas y est\u00e1ndares internacionales en materia de reparaci\u00f3n integral descritas \u00a0 anteriores, la Oficina destaca que cualquier medida que se tome para reformar, \u00a0 derogar o ampliar el sistema de atenci\u00f3n contenido en la Ley 1448 de 2011 debe \u00a0 dar cuenta de los avances alcanzados con el fin de no reducir el est\u00e1ndar de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de no regresividad del derecho internacional de los derechos humanos \u00a0 puede constituir una herramienta adecuada para valorar si la p\u00e9rdida de vigencia \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 impactar\u00e1 negativamente en los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 Tambi\u00e9n se debe valorar si la p\u00e9rdida de vigencia tiene impactos negativos en la \u00a0 adecuada implementaci\u00f3n del sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0 no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Oficina reitera la importancia de la articulaci\u00f3n del sistema integral y la \u00a0 institucionalidad de la Ley 1448 de 2011, para atender de manera integral los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado en el pa\u00eds. De manera conjunta las \u00a0 instituciones que hacen parte de cada uno de los sistemas y en virtud de sus \u00a0 mandatos deben procurar restaurar y dignificar la voz de las v\u00edctimas, \u00a0 esclarecer los hechos del conflicto, reconstruir el pasado, as\u00ed como visibilizar \u00a0 los factores y las causas que originaron y profundizaron el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sergio Jaramillo \u00a0 Caro \u2013 Ex comisionado para la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia tiene el reto de administrar una transici\u00f3n fragmentada en el tiempo, \u00a0 que comienza con la desmovilizaci\u00f3n de los grupos paramilitares y contin\u00faa con \u00a0 el desarme de las FARC,\u00a0 organizaci\u00f3n que ten\u00eda el proyecto m\u00e1s grande de \u00a0 toma del poder. Esa transici\u00f3n fragmentada representa un reto desde el punto de \u00a0 atenci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 medio de la Ley 1448 de 2011 est\u00e1 la ley de justicia y paz por un lado y, por el \u00a0 otro, las leyes y la jurisprudencia que surgi\u00f3 a ra\u00edz del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1448 de 2011 en su momento fue muy audaz porque buscaba amparar los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas sin tener a\u00fan una finalizaci\u00f3n del conflicto armado. Establece \u00a0 un programa de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n muy ambicioso. Sin embargo, el derecho a \u00a0 buscar la verdad solamente se pod\u00eda dar una vez finalizara la confrontaci\u00f3n, \u00a0 pues solo en ese momento quienes participaron en el conflicto podr\u00edan acudir a \u00a0 un proceso de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde un primer momento la Ley 1448 de 2011 fue pensada como parte integral de \u00a0 la pol\u00edtica de paz y del proceso transicional de cierre del conflicto. La \u00a0 vinculaci\u00f3n de la definici\u00f3n de v\u00edctima con la expresi\u00f3n \u201ccon ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado\u201d que introdujo la norma tuvo el prop\u00f3sito de sentar las \u00a0 bases para preparar un eventual proceso transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 interdependencia de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo de Paz se da en diferentes \u00a0 niveles. En el primero, el Acuerdo se refiere a la pol\u00edtica de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y dispone en el punto 5.1.3.7 que esa pol\u00edtica de reparaci\u00f3n se debe \u00a0 fortalecer con un proceso participativo en el marco del fin del conflicto. Es \u00a0 decir, con el programa de reparaci\u00f3n que exist\u00eda en la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0 agenda de participaci\u00f3n prevista con las v\u00edctimas con miras a realizar las \u00a0 reformas pertinentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 segundo nivel de complementariedad est\u00e1 representado en las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n que contempla el Acuerdo. Estas pretenden ampliar el \u00e1mbito de la \u00a0 reparaci\u00f3n y, por ello, se establecieron medidas como los actos tempranos de \u00a0 reconocimiento de responsabilidad, los planes de reparaci\u00f3n colectiva con \u00a0 enfoque territorial y los procesos de retorno individual y colectivo. Las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n psicosocial, as\u00ed mismo, tienen su fundamento en la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0 tercer nivel es el sistema de justicia, verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n. Este \u00a0 permite materializar el objetivo de reparaci\u00f3n integral de la ley 1448 de 2011. \u00a0 Todos los mecanismos que contempla este sistema tienen por finalidad \u00a0 complementar los aspectos desarrollados por la ley de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto y \u00faltimo nivel de complementariedad est\u00e1 el enfoque territorial de \u00a0 reparaci\u00f3n que contiene el Acuerdo. Los 170 municipios que hacen parte del \u00a0 programa de desarrollo de este enfoque fueron seleccionados teniendo en cuenta \u00a0 los casos en que hab\u00eda el mayor n\u00famero de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 negociaci\u00f3n parti\u00f3 de la premisa seg\u00fan la cual la ley de v\u00edctimas seguir\u00eda \u00a0 vigente mientras se implementaban los otros componentes del Acuerdo. Finalmente, \u00a0 es necesario armonizar esta visi\u00f3n con las experiencias\u00a0 derivadas de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 Gaviria V\u00e9lez \u2013 Senador de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pretensi\u00f3n principal pidi\u00f3 que la Corte se declare inhibida para \u00a0 pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda frente a los cargos \u00a0 formulados contra el art\u00edculo 208 de la Ley 1148 de 2011. Como pretensi\u00f3n \u00a0 subsidiaria solicit\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo demandado. Sustent\u00f3 su \u00a0 intervenci\u00f3n con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 418 de 1997 present\u00f3 una situaci\u00f3n an\u00e1loga en relaci\u00f3n con su pr\u00f3rroga. La \u00a0 extensi\u00f3n de su vigencia ha venido ocurriendo hasta el presente, por virtud de \u00a0 las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010. Su extensi\u00f3n no \u00a0 se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de una demanda de inexequibilidad, pues es un asunto que le \u00a0 compete \u00fanica y exclusivamente al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente asunto, los demandantes en su condici\u00f3n de ministros de gobierno \u00a0 debieron asegurar el cumplimiento de la ley dentro de ocho de los diez a\u00f1os de \u00a0 vigencia que previ\u00f3 el legislador en lugar de pretender su reforma por v\u00eda de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demanda no cumple los requisitos de aptitud sustantiva. En el auto inadmisorio \u00a0 de abril de 2019 la Corte entendi\u00f3 que las razones invocadas no cumpl\u00edan el \u00a0 requisito de certeza en tanto no se evidenci\u00f3 que las normas que implementaron \u00a0 el Acuerdo Final fueran insuficientes para garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas en caso de p\u00e9rdida de vigencia de la ley. La Corte tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no se acredit\u00f3 el requisito de especificidad, dado que no resultaba posible \u00a0 identificar una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el contenido de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada y la Constituci\u00f3n, aunado a que los cargos son \u00a0 indeterminados, abstractos y globales. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que la violaci\u00f3n no \u00a0 est\u00e1 dada directamente por el hecho de que la ley hubiera previsto un t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia, sino por las circunstancias que pudieran ocurrir ante el \u00a0 incumplimiento del plazo en ella establecido, esto es, que dicha ley no fuera \u00a0 prorrogada o que el legislador no adoptara otras regulaciones. Finalmente, la \u00a0 demanda se pronunci\u00f3 sobre un posible vac\u00edo normativo no acaecido y no se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 raz\u00f3n por la que la ley no debe tener un t\u00e9rmino de vigencia. Los problemas de \u00a0 esta demanda persistieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso es improcedente el an\u00e1lisis de inconstitucionalidad, porque es \u00a0 evidente que los argumentos de la demanda no cumplen con los m\u00ednimos requisitos, \u00a0 pues se trata de especulaciones y valoraciones que no determinan de manera \u00a0 objetiva la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales de las \u00a0 v\u00edctimas. Se trata de escenarios eventuales o hipot\u00e9ticos que desconocen las \u00a0 competencias del Congreso para limitar la vigencia temporal de las leyes, como \u00a0 bien se hizo siempre con la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 es este el primer intento de atacar esta disposici\u00f3n. Varios magistrados han \u00a0 rechazado demandas contra la vigencia de la Ley 1448 de 2011. La magistrada \u00a0 Diana Fajardo Rivera rechaz\u00f3 una demanda similar al estimar que los argumentos \u00a0 de los solicitantes no se dirigen estrictamente contra la norma legal acusada, \u00a0 sino contra los efectos que se generan en el sistema jur\u00eddico al no haberse \u00a0 cumplido con la obligaci\u00f3n de crear nuevos mecanismos de reparaci\u00f3n integral \u00a0 producto del Acuerdo Final de Paz. En el mismo sentido, el magistrado Luis \u00a0 Guillermo Guerrero rechaz\u00f3 otra demanda contra la misma disposici\u00f3n en \u00a0 septiembre de este a\u00f1o al estimar que no reun\u00eda los requisitos de aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedirle a la Corte que declare la inexequibilidad de una norma temporal \u00a0 desconoce por lo menos los siguientes preceptos constitucionales: el art\u00edculo \u00a0 113 que define claramente que son tres las ramas del poder p\u00fablico; el art\u00edculo \u00a0 114 que establece que corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica hacer las leyes; y \u00a0 el art\u00edculo 150 que consagra entre las funciones del Congreso las de \u00a0 interpretar, reformar y derogar de las leyes. Tambi\u00e9n se infringe la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992, la cual establece que la funci\u00f3n legislativa tiene el prop\u00f3sito de \u00a0 elaborar, interpretar y derogar las leyes y c\u00f3digos en todos los ramos de la \u00a0 legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica como \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular el que ostenta \u00a0 la cl\u00e1usula general de competencia legislativa, siendo su deber desarrollar la \u00a0 Constituci\u00f3n y expedir las leyes en sus distintas categor\u00edas. Es consecuencia \u00a0 l\u00f3gica de la funci\u00f3n de hacer las leyes establecer aut\u00f3nomamente la fecha de \u00a0 inicio de la vigencia de una ley y graduarla en los tiempos que considere, no \u00a0 competiendo dicha decisi\u00f3n a ninguna otra autoridad. No procede la declaratoria \u00a0 de inexequibilidad de un art\u00edculo en que se define leg\u00edtimamente la vigencia \u00a0 temporal de una ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Congreso defini\u00f3 una vigencia temporal de 10 a\u00f1os, es decir hasta el \u00a0 11 de junio de 2021, lo hizo atendiendo razones de sostenibilidad fiscal. Por \u00a0 ejemplo, en la ponencia para segundo debate se redujo de 15 a 10 a\u00f1os su \u00a0 vigencia por este motivo. Esta circunstancia fue reconocida en la sentencia \u00a0 C-250 de 2012 que declar\u00f3 exequibles algunas expresiones de la ley en las que se \u00a0 pon\u00eda un l\u00edmite temporal a los hechos que daban lugar al reconocimiento como \u00a0 v\u00edctima. En esa ocasi\u00f3n la Corte determin\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201centre el \u00a0 primero de enero de 1991 y el t\u00e9rmino de vigencia de la ley\u201d de la Ley \u00a0 1448 de 2011 resulta exequible, entonces \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda la Corte ahora sostener lo \u00a0 contrario? Es el legislador en virtud de sus competencias y de su libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa quien debe definir si la norma debe ser modificada, \u00a0 derogada o prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes \u00a0 pretenden desconocer que el mismo legislador determin\u00f3 en los par\u00e1grafos 1 y 2 \u00a0 los mecanismos de seguimiento para el desarrollo e implementaci\u00f3n de la ley que \u00a0 fija el plazo de un a\u00f1o antes de su vencimiento para que el Congreso se \u00a0 pronuncie, es decir, hasta el 11 de junio de 2020. Es el Congreso quien previo \u00a0 an\u00e1lisis de los informes debe determinar la necesidad de dar continuidad o no a \u00a0 la ley y lo est\u00e1 haciendo. En la actualidad cursa un proyecto de ley del senador \u00a0 Jhon Jairo Hoyos del partido de la U que propone aumentar su vigencia en 10 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se \u00a0 pregunta \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda la Corte pronunciarse sobre un asunto de privativa \u00a0 competencia de otro \u00f3rgano del poder p\u00fablico? y si \u00bfacaso se debe privar el \u00a0 Congreso de tramitar esa y otras iniciativas legislativas porque dos exministros \u00a0 consideren m\u00e1s expedito el procedimiento de reprochar mediante demanda la \u00a0 vigencia de la ley? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las victimas antes y \u00a0 despu\u00e9s de esa ley cuentan con herramientas para exigir la protecci\u00f3n estatal \u00a0 que corresponde. Los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n que se consideran infringidos \u00a0 exist\u00edan antes y seguir\u00e1n existiendo despu\u00e9s de agotada la vigencia temporal de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y no est\u00e1n sujetos a ella, esto es, a los art\u00edculos 2, 5, \u00a0 13, 22, 60 y 64 de la Constituci\u00f3n. La protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas tiene un vasto sustento constitucional y legal que no depende del \u00a0 esquema sustantivo y procesal establecido en la ley cuya vigencia se quiere \u00a0 modificar v\u00eda demanda ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda del Pilar \u00a0 Valencia Garc\u00eda \u2013 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para implementar las medidas restaurativas es necesaria \u00a0 la interdependencia y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con los \u00f3rganos del ejecutivo \u00a0 encargados de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional \u00a0 en materia de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la Ley 1448 de 2011 permite la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas y colectivos, adem\u00e1s \u00a0 de otros dispositivos constitucionales que involucran el Sistema Integral de \u00a0 Justicia, Verdad, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n &#8211; SNARIV, como son los Actos \u00a0 Legislativos 01 y 02 de 2017. Ese sistema es una base fundamental para la \u00a0 formulaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los acuerdos que se llevaron luego a los actos \u00a0 legislativos mencionados. Existe una relaci\u00f3n entre el SNARIV y el contenido de \u00a0 los acuerdos, particularmente en el punto quinto, relaci\u00f3n que es necesaria y no \u00a0 contingente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es la primera vez que se ventila ante la Corte la \u00a0 inconstitucionalidad sobreviniente. Es el caso de la sentencia C-139 de 1996, en \u00a0 la cual se derogaron los art\u00edculos 1, 5 y 40 de la Ley 89 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos \u00e9tnicos en el marco del \u00a0 SNARIV, como resultado de la Ley 1448, en los art\u00edculos 2 y 205 se le otorgaron \u00a0 facultades legislativas temporales al Presidente de la Rep\u00fablica para la \u00a0 expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley orientados a las v\u00edctimas individuales \u00a0 y colectivas de los pueblos y comunidades \u00e9tnicas, de modo que al desarrollar la \u00a0 consulta previa de estos tres decretos ley para armonizarlos con la Ley 1448 se \u00a0 previ\u00f3 una vigencia de 10 a\u00f1os que expiran el 10 de diciembre de 2021. Sin \u00a0 embargo, para aplicar los decretos ley \u00e9tnicos no se prev\u00e9n instituciones aparte \u00a0 ni un sistema independiente. Para poder aplicar los derechos de v\u00edctimas en \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, se sustenta sobre la misma institucionalidad que \u00a0 se cre\u00f3 en la Ley 1448, cual es el sistema integral compuesto por m\u00e1s de 40 \u00a0 entidades del Estado, coordinadas por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad de la pr\u00f3rroga, a pesar de los \u00a0 grandes avances, a\u00fan se requieren m\u00faltiples realizaciones y desarrollos, entre \u00a0 ellos, fortalecer las instituciones y las medidas que propenden por garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas. El objetivo que se traz\u00f3 en la legislaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas requiere todav\u00eda un nivel de ejecuci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de la ley en el contexto jur\u00eddico surgido \u00a0 de los acuerdos de paz supone una transformaci\u00f3n constitucional derivada de los \u00a0 acuerdos y reflejada en los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, por lo que el \u00a0 contexto jur\u00eddico de la ley cambi\u00f3. En criterio de la JEP existir\u00eda un mandato \u00a0 constitucional t\u00e1cito para extender la vigencia, no solo de la Ley 1448, sino de \u00a0 los decretos ley 4633, 4634 y 4635, hasta que se cumplan los objetivos previstos \u00a0 en el acuerdo. Sin la institucionalidad del SNARIV y la prevista en la ley de \u00a0 v\u00edctimas\u00a0 no ser\u00eda posible cumplir con los prop\u00f3sitos del acuerdo, \u00a0 particularmente en el desarrollo de las medidas restaurativas que se prev\u00e9n en \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las sanciones propias y las sanciones alternativas y con un \u00a0 menor peso en las sanciones ordinarias, pero en todos hay una medida importante \u00a0 que se prev\u00e9 que son las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las cuales ser\u00eda muy \u00a0 dif\u00edcil de implementar sin la pr\u00f3rroga de la vigencia de esas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se destaca en la demanda, se est\u00e1 ante una \u00a0 inconstitucionalidad sobreviniente del t\u00e9rmino inicial de los diez a\u00f1os de la \u00a0 Ley de V\u00edctimas, por lo que la vigencia debe extenderse hasta que el SIVJRNR, en \u00a0 espec\u00edfico la JEP, culmine su labor. El ejercicio de la competencia de la JEP y \u00a0 la concreci\u00f3n de sus decisiones requiere indiscutiblemente los instrumentos \u00a0 consagrados en la legislaci\u00f3n de v\u00edctimas. No es fortuito que, en temas \u00e9tnicos, \u00a0 tanto la ley estatutaria como la ley de procedimiento de la JEP partan de la \u00a0 perdurabilidad de los decretos ley \u00e9tnicos. De no concurrir la acci\u00f3n \u00a0 gubernamental a trav\u00e9s de sus instituciones, las decisiones judiciales de la JEP \u00a0 y la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas tendr\u00edan el riesgo de caer en el \u00a0 vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo expuesto, la interviniente recomienda que \u00a0 se acojan las pretensiones de la demanda y se declare inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 acusada del art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de 2011 y, por conexidad, de los \u00a0 art\u00edculos 194, 123 y 156 de los decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 \u00a0 respectivamente. Lo anterior, dada su unidad de objeto, materia e \u00a0 interdependencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vivian Newman Pont \u2013 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera preliminar, solicita que: i) se declare inexequible la expresi\u00f3n \u00a0 demandada; ii) la vigencia de la ley de v\u00edctimas se extienda hasta el a\u00f1o 2030, \u00a0 a menos que el Congreso la sustituya por una legislaci\u00f3n mejor; y iii) la Corte \u00a0 exhorte al Legislativo para que adelante los debates respectivos sobre el \u00a0 fortalecimiento del modelo de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior lo sustenta en los siguientes tres argumentos: i) el Acto Legislativo \u00a0 02 de 2017 le impuso al Estado la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe todo lo \u00a0 establecido en el Acuerdo Final; ii) existen diferentes dimensiones del acuerdo, \u00a0 particularmente los puntos 1 y 5, que tienen relaci\u00f3n directa e inescindible con \u00a0 la ley de v\u00edctimas; y iii) la p\u00e9rdida de la vigencia tendr\u00e1 impactos graves en \u00a0 la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas. Adem\u00e1s, no existe en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico un mecanismo de reparaci\u00f3n igual o mejor al actualmente \u00a0 establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sobre el primer punto, se entiende que de conformidad con la interpretaci\u00f3n \u00a0 contenida en la sentencia C-630 de 2017, de la obligaci\u00f3n del Estado de cumplir \u00a0 de buena fe lo pactado en el Acuerdo Final se derivan cinco elementos que la \u00a0 componen: a) compromete al Estado en su conjunto, incluyendo a la Corte \u00a0 Constitucional; b) implica un deber de coherencia, es decir, que las normas, su \u00a0 interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n deben ser consistentes con los contenidos y \u00a0 principios del Acuerdo Final; c) temporalidad, pues el mismo Acto Legislativo \u00a0 establece que debe cumplirse lo pactado en los tres periodos presidenciales \u00a0 siguientes a la firma del acuerdo d) es una obligaci\u00f3n de medio, que comporta un \u00a0 cierto margen de discrecionalidad; y e) la no regresividad, esto es, que no \u00a0 puede haber retroceso en cuanto al alcance de un derecho. El Estado se \u00a0 comprometi\u00f3 a reforzar y fortalecer el modelo de reparaciones, a partir de \u00a0 ejercicios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto al segundo argumento, se destaca que la ley de v\u00edctimas puede ser \u00a0 considerada parte del Acuerdo Final a pesar de haber sido expedida con \u00a0 anterioridad al mismo, porque este contiene diversas obligaciones que el Estado \u00a0 cumple actualmente con la ley de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente sobre los componentes del punto 5 del Acuerdo, esto es, el \u00a0 sistema integral de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n, se \u00a0 tiene que est\u00e1 conformado por instituciones que mantienen entre s\u00ed relaciones de \u00a0 condicionalidad, de modo que el cumplimiento de cada una de ellas es condici\u00f3n \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los objetivos de las dem\u00e1s. Se trata de un modelo \u00a0 articulado que no puede funcionar correctamente si falta alguno de sus \u00a0 componentes. Una de esas partes est\u00e1 compuesta precisamente por la ley de \u00a0 v\u00edctimas y los decretos leyes para la reparaci\u00f3n a grupos ind\u00edgenas, afro \u00a0 descendientes, comunidades palanqueras y ROM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, es evidente que en el Acuerdo Final se entendi\u00f3 que la ley de v\u00edctimas \u00a0 era un mecanismo base para la implementaci\u00f3n del componente de reparaciones del \u00a0 sistema integral. En todo caso, esto no necesariamente significa que el Estado \u00a0 debe continuar con la Ley 1448 tal y como fue formulada originalmente, pues las \u00a0 autoridades estatales, en particular el Congreso, tienen un margen de \u00a0 apreciaci\u00f3n para determinar c\u00f3mo desarrollar el componente de reparaciones, \u00a0 siempre que el mismo se mejore en aplicaci\u00f3n del principio de progresividad. \u00a0 Eliminarlo o permitir su desaparici\u00f3n ser\u00eda inconstitucional pues desarticular\u00eda \u00a0 el sistema integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al tercer punto, trat\u00e1ndose principalmente sobre el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n integral, la p\u00e9rdida de vigencia de la ley afectar\u00eda \u00a0 a aquellas v\u00edctimas que para 2020-2021 no hayan recibido reparaci\u00f3n integral, \u00a0 pues quedar\u00edan sin alternativas viables o reales para recibir su reparaci\u00f3n. \u00a0 Aunque se ofrecen algunas rutas que servir\u00edan subsidiariamente (reparaciones \u00a0 judiciales en procesos de responsabilidad civil o penal) estas imponen barreras \u00a0 de acceso que son imposibles de superar para la inmensa cantidad de v\u00edctimas \u00a0 como la caducidad, la prescripci\u00f3n, los est\u00e1ndares de prueba, los costos, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 solo existieran mecanismos ordinarios de reparaci\u00f3n se presentar\u00edan problemas de \u00a0 justicia distributiva as\u00ed como de administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, es \u00a0 decir, las v\u00edctimas se quedar\u00edan sin un recurso efectivo para obtener la \u00a0 reparaci\u00f3n integral. Bajo ese entendido, el \u00fanico mecanismo disponible ser\u00eda la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte es plenamente competente para pronunciarse sobre la norma \u00a0 demandada. Si bien el Congreso tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n, esa \u00a0 facultad no es absoluta, y si la vigencia de una ley contradice la Constituci\u00f3n \u00a0 corresponde a la Corte anularla o modularla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 2: an\u00e1lisis de los principales avances y obst\u00e1culos en el proceso \u00a0 de implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed como los efectos que tendr\u00eda su \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Margarita Rosa Hern\u00e1ndez Valderrama \u2013 Consejer\u00eda Presidencial para el \u00a0 Posconflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017 se estableci\u00f3 que el \u00a0 Acuerdo Final es una pol\u00edtica de Estado que todos los \u00f3rganos deben implementar \u00a0 de buena fe y que cualquier desarrollo del mismo debe tener coherencia con el \u00a0 contenido del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el punto 5.1.3 de ese documento se encuentran un conjunto de medidas dirigidas a \u00a0 la implementaci\u00f3n de actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad \u00a0 colectiva, acciones concretas de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n, fortalecimiento \u00a0 de los planes de reparaci\u00f3n con enfoque territorial, fortalecimiento de las \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n sicosocial, fortalecimiento de los procesos colectivos \u00a0 de retorno de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 en el exterior, medidas sobre restituci\u00f3n de tierras, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo Final, adem\u00e1s, reconoce y fortalece la reparaci\u00f3n colectiva, por lo \u00a0 tanto, la implementaci\u00f3n del punto 5.1.3 ha implicado, m\u00e1s que una relaci\u00f3n de \u00a0 dependencia, una de complementariedad y articulaci\u00f3n. Lograr esa relaci\u00f3n \u00a0 conduce a establecer c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo la implementaci\u00f3n de los programas \u00a0 de desarrollo con enfoque territorial de manera que permitan materializar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de intervenci\u00f3n son los 170 municipios PDET que corresponden a 16 \u00a0 subregiones. La implementaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la herramienta \u00a0 denominada \u201choja de ruta\u201d, donde confluir\u00e1n diferentes instrumentos de \u00a0 planeaci\u00f3n previstos en el Acuerdo Final, entre ellos, el plan integral de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva y los planes de retornos y reubicaciones. Estos \u00a0 instrumentos reflejan una visi\u00f3n de transformaci\u00f3n del territorio a largo plazo \u00a0 y la hoja de ruta permitir\u00e1 articular tiempos, priorizar proyectos, establecer \u00a0 responsables de implementaci\u00f3n e identificar las fuentes de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el trabajo realizado con las comunidades en las 16 subregiones, se \u00a0 definieron un total de 32.800 iniciativas que se encuentran distribuidas en los \u00a0 8 pilares que conforman los planes y que recogen las principales necesidades de \u00a0 las comunidades. Sobre estas iniciativas se adelant\u00f3 un ejercicio de an\u00e1lisis \u00a0 entre la Consejer\u00eda para la Estabilizaci\u00f3n, la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0 Territorio y la Unidad para las V\u00edctimas, con el objetivo de identificar las \u00a0 acciones e iniciativas de los PDET y con ello garantizar su enfoque reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 resultado del an\u00e1lisis en lo relacionado con las reparaciones colectivas fue: en \u00a0 los 170 municipios PDET se encuentra ubicado el 52.66% de los sujetos de \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva, es decir, de un total de 735 sujetos, 387 de ellos se \u00a0 encuentran ubicados en las regiones m\u00e1s afectadas por la violencia y la pobreza, \u00a0 y de estos, el 64% tienen pertenencia \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se identificaron 1.106 iniciativas de los PDET que coinciden \u00a0 total o parcialmente con los planes de reparaci\u00f3n colectiva, y en lo que \u00a0 respecta a los retornos y reubicaciones, el balance de ese ejercicio fue el \u00a0 siguiente: existen 101 planes de retorno que han sido aprobados en municipios \u00a0 PDET y el 28% de las comunidades que tienen plan aprobado, tambi\u00e9n tienen \u00a0 pertenencia \u00e9tnica. Se constataron 1.834 iniciativas PDET que coinciden, total o \u00a0 parcialmente, con los planes de retorno y reubicaciones. En la medida que avance \u00a0 la implementaci\u00f3n de la hoja de ruta, se habr\u00e1 reparado el da\u00f1o causado a las \u00a0 personas y colectivos de esos 170 municipios, consolidando de ese modo la \u00a0 estabilizaci\u00f3n y cerrando las brechas sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se resaltan algunas cifras con corte a 31 de agosto de 2019 \u00a0 referentes a los avances en materia de implementaci\u00f3n en favor de las v\u00edctimas. \u00a0 Por un lado, frente a los procesos de reparaci\u00f3n colectiva: i) existen 235 \u00a0 sujetos colectivos que accedieron a la medida de rehabilitaci\u00f3n comunitaria, 31 \u00a0 de ellos son \u00e9tnicos; ii) 616 acciones reparadoras fueron implementadas en \u00a0 cumplimiento de los planes de reparaci\u00f3n colectiva, 41 de esos sujetos \u00a0 corresponden a grupos \u00e9tnicos; iii) 14 sujetos colectivos \u00e9tnicos fueron \u00a0 indemnizados, 10 de ellos en municipios PDET; iv) 86 sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva fueron fortalecidos por medio de dotaciones a trav\u00e9s de proyectos \u00a0 productivos; v) 72 sujetos cuentan con m\u00e1s del 50% de su plan implementado, de \u00a0 los cuales 24 sujetos se encuentran en municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el otro, respecto al retorno y reubicaci\u00f3n se tiene que: i) 62 planes se \u00a0 encuentran aprobados, de ellos 19 est\u00e1n en municipios PDET; ii) 2.052 hogares \u00a0 accedieron al componente para transporte y traslado de enseres, y iii) 316 \u00a0 v\u00edctimas del exterior fueron acompa\u00f1adas en sus procesos de retorno y \u00a0 reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00f3n Alberto Rodr\u00edguez Andrade \u2013 Unidad Nacional de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad para las v\u00edctimas viene liderando un estudio en el marco del art\u00edculo 208 \u00a0 de Ley 1448 de 2011 para entregarle un insumo al Congreso en el primer periodo \u00a0 de 2020. Bajo ese entendido, se puede decir que los avances son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Registro: de los 50 millones de colombianos, 8\u2019885.000 son v\u00edctimas, y de \u00a0 estas, 7\u2019169.000 son sujetos de atenci\u00f3n. En el Auto 373 de 2016 la Corte \u00a0 reconoci\u00f3 el avance en materia de registro y participaci\u00f3n. Por otro lado, se \u00a0 eliminaron barreras para el acceso al registro, se facilit\u00f3 la toma en l\u00ednea de \u00a0 las declaraciones y actualmente no hay rezago en la valoraci\u00f3n de las \u00a0 declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Procesos de atenci\u00f3n: existe cobertura a nivel nacional de 216 puntos. Se \u00a0 han atendido 2\u2019232.000 personas. Se tienen canales donde se atienden 100 \u00a0 millones de solicitudes de las v\u00edctimas, actualmente con una herramienta \u00a0 denominada \u201cunidad en l\u00ednea\u201d que ha servido particularmente para personas que se \u00a0 encuentran fuera del territorio. Tambi\u00e9n se hacen jornadas m\u00f3viles permitiendo \u00a0 la atenci\u00f3n a todas las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Asistencia: se ha llevado a cabo en materia de ayuda humanitaria inmediata \u00a0 y en ayuda humanitaria por hechos victimizantes diferentes al desplazamiento \u00a0 forzado, en los componentes de apoyo en especie y en dinero. Lo anterior, para \u00a0 un total de m\u00e1s de 6 millones de hogares beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Reparaci\u00f3n: este componente comprende medidas de indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Existe \u00a0 casi un mill\u00f3n de v\u00edctimas indemnizadas, 572 hogares han realizado medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n y 735 sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, increment\u00e1ndose en el \u00faltimo \u00a0 a\u00f1o m\u00e1s de 115 sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Andr\u00e9s Augusto Castro Forero \u2013 Unidad Nacional de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 debe garantizar la atenci\u00f3n a todas las personas que dentro del marco temporal \u00a0 del art\u00edculo 208 hayan presentado solicitudes. Para el proceso de restituci\u00f3n, \u00a0 la atenci\u00f3n integral comprende garantizar el debido proceso en las etapas \u00a0 administrativa, judicial y de post fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos de los principios rectores de la ley de v\u00edctimas son la gradualidad y \u00a0 progresividad, a partir de los cuales se estructura la planeaci\u00f3n de \u00a0 intervenci\u00f3n de la entidad en el territorio, a trav\u00e9s de dos instrumentos: macro \u00a0 y micro focalizaci\u00f3n. La primera, corresponde a la identificaci\u00f3n geogr\u00e1fica de \u00a0 una zona de gran amplitud donde existen condiciones m\u00ednimas de seguridad. La \u00a0 segunda, donde se estudian a mayor detalle las zonas de intervenci\u00f3n y se \u00a0 analizan las posibilidades de retorno. Luego de 8 a\u00f1os de la ley de v\u00edctimas se \u00a0 ha avanzado en el 100% de la macro focalizaci\u00f3n del pa\u00eds y se cuenta con 1.026 \u00a0 micro zonas a lo largo de todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la etapa administrativa, de las 123.128 solicitudes, con corte a 30 de \u00a0 septiembre de 2019, se han proferido 76.717 decisiones de fondo frente a la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de tierras, esto es, aproximadamente el 62%, lo \u00a0 cual quiere decir que 46 mil a\u00fan est\u00e1n pendientes de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad enfrenta un gran reto en cuanto a los municipios no micro focalizados, \u00a0 toda vez que en algunas zonas no existen condiciones de seguridad que permitan \u00a0 realizar el proceso de restituci\u00f3n. El n\u00famero de solicitudes que se encuentran \u00a0 pendientes de decisi\u00f3n de fondo en esos municipios son 24.000. No obstante, se \u00a0 viene incorporando la pol\u00edtica en los municipios PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la etapa judicial, la unidad cumple un papel de representaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 pues quienes dirigen el proceso son jueces y magistrados especializados. Por \u00a0 eso, la labor de la Unidad consiste en la elaboraci\u00f3n de la demanda y en el \u00a0 litigio en la representaci\u00f3n judicial que se deriva de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la etapa post fallo la unidad tiene una labor importante, pues \u00a0 para materializar las 23 mil \u00f3rdenes de los jueces y magistrados, fue necesario \u00a0 el dise\u00f1o de una estructura institucional fuerte, por lo que actualmente cuenta \u00a0 con 17 direcciones territoriales y 23 oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 realidad en restituci\u00f3n es muy diferente a las proyecciones que se hicieron \u00a0 cuando fue expedida la ley de v\u00edctimas, pues para esa fecha no exist\u00edan los \u00a0 instrumentos t\u00e9cnicos para medir la proporci\u00f3n del universo de desplazados que\u00a0 \u00a0 deb\u00eda ser objeto de restituci\u00f3n. Fue solo con la implementaci\u00f3n de la ley que se \u00a0 dise\u00f1aron instrumentos confiables que permit\u00edan conocer con mayor grado de \u00a0 certeza el universo de personas que fueron despojadas, como es el Registro \u00danico \u00a0 de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, el \u00f3rgano competente para fijar la vigencia de una ley es el \u00a0 Congreso, en virtud del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n. Por eso, \u00a0 el t\u00e9rmino de vigencia de la Ley de V\u00edctimas no fue arbitrario, sino que \u00a0 obedeci\u00f3 a fen\u00f3menos estad\u00edsticos, raz\u00f3n por la cual debe ser el \u00f3rgano \u00a0 legislativo el que determine los par\u00e1metros de vigencia de la norma; sin \u00a0 embargo, todas las solicitudes de reparaci\u00f3n que se hayan presentado en vigencia \u00a0 de la ley deben ser resueltas por la entidad, con el respeto de los derechos \u00a0 fundamentales a la reparaci\u00f3n, al acceso a la justicia y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los avances en el componente de restituci\u00f3n de tierras han sido \u00a0 reconocidos por la Corte en los autos de seguimiento a la sentencia T-025 de \u00a0 2004, particularmente en el Auto 373 de 2016, en el que se destac\u00f3 la actitud \u00a0 proactiva de la entidad para la focalizaci\u00f3n de nuevas zonas en las cuales se \u00a0 puede empezar el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de solicitudes. Adem\u00e1s, los indicadores de \u00a0 goce efectivo de derechos muestran que la Unidad ha adelantado una buena gesti\u00f3n \u00a0 para dar por superado el estado de cosas inconstitucional en lo que concierne al \u00a0 componente de restituci\u00f3n. As\u00ed, con corte a 30 septiembre de 2019, la unidad \u00a0 report\u00f3 en la fase administrativa un avance del 82%, superando el umbral de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Odorico Guerra Salgado \u2013 Mesa Nacional de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de reparaci\u00f3n derivadas de la ley de v\u00edctimas est\u00e1n lejos de cumplirse \u00a0 dentro del t\u00e9rmino otorgado. No hace menos de un a\u00f1o se indic\u00f3 que el ritmo de \u00a0 cumplimiento de Ley 1448 no ha sido el proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1448 fue vista como un importante avance para el reconocimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. Esta ley no parti\u00f3 de cero porque exist\u00edan \u00a0 antecedentes jur\u00eddicos sobre el particular. Por eso, la Ley de V\u00edctimas busc\u00f3 \u00a0 integrar en un gran sistema los programas y procedimientos existentes, con el \u00a0 fin de lograr mayor cobertura y eficiencia en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 Adem\u00e1s, se busc\u00f3 producir un cambio en la relaci\u00f3n entre las v\u00edctimas y el \u00a0 Estado, de ah\u00ed que se consagraran ideas como la transparencia en el registro, el \u00a0 trato digno, la integralidad que obliga a ir m\u00e1s all\u00e1 de la compensaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente no hay un componente de los derechos de las v\u00edctimas que no tenga \u00a0 importantes retrasos en su cumplimiento efectivo. La Ley 1448 a\u00fan no ha cumplido \u00a0 los objetivos para los cuales fue creada y, por el contrario, la consolidaci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas sigue siendo una tarea pendiente. Si bien en \u00a0 principio la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n se desarrollaron en marcos \u00a0 normativos aut\u00f3nomos, lo cierto es que esas normativas especiales tienen \u00a0 v\u00ednculos con la Ley 1448, lo que hace que existan afectaciones en la aplicaci\u00f3n \u00a0 y efectividad de estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la mayor\u00eda de los actores, el goce de los derechos depende de la Ley 1448. \u00a0 Sin su vigencia, no solo se derrumba la arquitectura institucional, sino tambi\u00e9n \u00a0 la voz y la representaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Con la finalizaci\u00f3n de la ley se \u00a0 silencian las v\u00edctimas como actores de paz y de construcci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo pretendido por el Gobierno con la cl\u00e1usula de competencia, las \u00a0 v\u00edctimas se cuestionan si al expedir la Ley 1448 el Congreso pretend\u00eda que el \u00a0 Gobierno hiciera reparaciones marginales o que se generaran expectativas por 10 \u00a0 a\u00f1os para posteriormente estancarse en implementaciones parciales. Se cree que \u00a0 no es as\u00ed, pues no es posible que el Congreso buscara llegar a escasas 900 mil \u00a0 indemnizaciones, cuando los universos de la victimizaci\u00f3n eran mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 cierto que las medidas transicionales deben ser temporales, pero los tiempos \u00a0 deben ser proporcionales y consecuentes con el periodo del conflicto y con la \u00a0 gravedad de las afectaciones. Bajo ese entendido, 10 a\u00f1os eran a lo sumo una \u00a0 referencia para el cumplimiento, pero no el fin de la reparaci\u00f3n. Sujetar un \u00a0 mandato legal a un tiempo determinado sin que cumpla sus fines es totalmente \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n y al sentido com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pareciera que en Colombia el car\u00e1cter transicional de las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 as\u00ed como la vigencia de los derechos fundamentales de uno de los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables del pa\u00eds estuvieran a la merced de discusiones legislativas y se \u00a0 sujetaran a las proyecciones presupuestales. No se ha evaluado si ese esfuerzo \u00a0 presupuestal es el adecuado para atender las necesidades de reparaci\u00f3n que \u00a0 dejaron m\u00e1s de 50 a\u00f1os de conflicto. La vigencia de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 no debe estar condicionada a proyecciones presupuestales como si la vida, la \u00a0 dignidad y la realidad humana debieran encajar en la rigidez de los instrumentos \u00a0 t\u00e9cnicos que definen los marcos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 contenido de la ley fue el par\u00e1metro de medida m\u00e1s id\u00f3neo para que se \u00a0 reconocieran los derechos de las v\u00edctimas en el marco del sistema de verdad, \u00a0 justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n que fija el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2017. Por eso, la perdida de vigencia de la Ley 1448 impide la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos que busca el Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la actualidad, existen v\u00edctimas que por circunstancias de fuerza mayor no han \u00a0 podido declarar hechos recientes, sigue existiendo desplazamiento forzado, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, reclutamiento de menores, homicidio a l\u00edderes y lideresas, \u00a0 entre otros, es decir que el conflicto interno a\u00fan persiste. Estas v\u00edctimas \u00a0 tampoco podr\u00edan ser reparadas bajo criterios de igualdad, pues tendr\u00edan que \u00a0 acudir a los mecanismos ordinarios de reparaci\u00f3n administrativa o penal, cuya \u00a0 rigidez impide la realizaci\u00f3n de la justicia transicional que inspir\u00f3 la ley \u00a0 1448 as\u00ed como el acuerdo de paz. Por eso, se aboga por la pr\u00f3rroga de la \u00a0 vigencia por un periodo igual al inicialmente establecido o al del Acuerdos de \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se hace un llamado para que la decisi\u00f3n de la Corte permita mantener \u00a0 el andamiaje sobre el que se edifica la respuesta de reparaci\u00f3n de dicho \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Roc\u00edo del Pilar Pe\u00f1a Huertas \u2013 Observatorio de Restituci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de \u00a0 Derechos de Propiedad Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde hace seis a\u00f1os el Observatorio ha realizado un seguimiento a la pol\u00edtica \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras, en lo que tiene que ver con las acciones del Estado \u00a0 en las etapas administrativa y judicial. El primer avance fue la sentencia T-025 \u00a0 de 2004 y los autos de seguimiento. La ley 1448 reconoce el conflicto armado \u00a0 interno en Colombia, las v\u00edctimas y la obligaci\u00f3n del Estado de repararlas de \u00a0 manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 1. Respuesta a la pregunta \u00a0 \u201c\u00bfQu\u00e9 tanto conf\u00eda en la URT?\u201d en una escala de 1 a 5, en donde 1 es nada y 5 es \u00a0 mucho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Guti\u00e9rrez, 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 2. Respuesta a la valoraci\u00f3n de \u00a0 la eficacia de la URT, en donde 1 es la peor calificaci\u00f3n y 4 la mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Guti\u00e9rrez, 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tercer avance es la presencia institucional, lo cual ha generado confianza. La \u00a0 presencia directa en los territorios ha generado un acercamiento del Estado a la \u00a0 ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cuarto avance est\u00e1 relacionado con la experiencia y la adaptaci\u00f3n que han \u00a0 adquirido los funcionarios, esto es, la jurisdicci\u00f3n especial de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras. Los jueces civiles ordinarios se han convertido en jueces \u00a0 especializados en restituci\u00f3n de tierras, que tienen una doctrina constitucional \u00a0 en materia de derechos de v\u00edctimas, que crean reglas para clarificaci\u00f3n de \u00a0 derechos y que tienen lineamientos de incorporaci\u00f3n de enfoque de g\u00e9nero para la \u00a0 toma de las decisiones. Esa jurisdicci\u00f3n especial ha sido fundamental para esta \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la p\u00e9rdida de vigencia de la ley de v\u00edctimas, si bien la jurisdicci\u00f3n \u00a0 civil es muy importante para la clarificaci\u00f3n de la propiedad rural, es \u00a0 insuficiente porque: i) la poblaci\u00f3n vulnerable no tiene acceso a los jueces \u00a0 civiles municipales o de circuito; y ii) los costos asociados a esos procesos \u00a0 son muy altos. La especialidad de la jurisdicci\u00f3n de tierras facilita los \u00a0 procesos, reduce los tiempos, permite el acceso a la justicia y garantiza la \u00a0 representaci\u00f3n judicial y la documentaci\u00f3n probatoria por parte del Estado, no \u00a0 del usuario de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, las ventajas de la jurisdicci\u00f3n especial frente a la \u00a0 ordinaria son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisdicci\u00f3n especial de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restituci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justicia rogada que requiere de abogados contratados por las partes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justicia rogada que cuenta con una burocracia para la presentaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento de la demanda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El tiempo para resolver la acci\u00f3n se somete a las reglas de reparto y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0congesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece un t\u00e9rmino expedito para resolver la acci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El juez pierde competencia una vez emitido el fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez mantiene la competencia para adoptar las medidas necesarias que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garanticen la materializaci\u00f3n del fallo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los est\u00e1ndares probatorios exigen que quien alega un hecho debe demostrarlo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen presunciones legales a favor de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial es importante porque presume que las v\u00edctimas no disponen \u00a0 de las herramientas para defenderse de los victimarios y de quienes tienen sus \u00a0 tierras. La acci\u00f3n de tutela presenta inconvenientes porque es subsidiaria y, \u00a0 aunque es garantista y protege los derechos fundamentales, existe una congesti\u00f3n \u00a0 judicial muy grande en esa materia y la har\u00eda ineficiente, pues no ser\u00edan los \u00a0 funcionarios de la UNT los que presentar\u00edan las tutelas sino las propias \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Figura 3: Asesinato a l\u00edderes en \u00a0 Colombia de acuerdo con el a\u00f1o de ocurrencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n de los autores con \u00a0 base en la base de datos del Observatorio de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mayor\u00eda de las v\u00edctimas son l\u00edderes de asociaciones campesinas (158 de las \u00a0 v\u00edctimas), l\u00edderes de Juntas de Acci\u00f3n Comunal (146 de las v\u00edctimas) y l\u00edderes \u00a0 de asociaci\u00f3n ind\u00edgena (112 de las v\u00edctimas), mientras que el menor n\u00famero de \u00a0 v\u00edctimas los aportan los l\u00edderes ambientalistas (12 v\u00edctimas) y los l\u00edderes de \u00a0 asociaciones mineras (9 v\u00edctimas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 punto, es la omisi\u00f3n de obligaciones, lo que quiere decir que la lista de espera \u00a0 de solicitudes es muy alta, lo que genera que la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras rechace el 65% de dichas solicitudes en etapa administrativa, mostrando \u00a0 cifras significativas de cumplimiento sin especificar qu\u00e9 sucede con esas \u00a0 v\u00edctimas que fueron rechazadas. Adem\u00e1s, a pesar de la presencia de la Unidad de \u00a0 Tierras en casi todo el territorio nacional, la micro focalizaci\u00f3n a\u00fan no ha \u00a0 llegado a territorios donde persiste la violencia sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a las otras disposiciones que podr\u00edan resultar afectadas, \u00a0 se destacan dos reg\u00edmenes que guardan una relaci\u00f3n estrecha con la restituci\u00f3n \u00a0 de tierras en estricto sentido: la atenci\u00f3n de segundos ocupantes y el Registro \u00a0 \u00danico de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 modo de conclusi\u00f3n, la institucionalidad construida desde 2004 es espec\u00edfica y \u00a0 sin ella el Estado colombiano no tiene como enfrentar el problema de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia. As\u00ed mismo, la pol\u00edtica de restituci\u00f3n \u00a0 ha tenido avances significativos, y a pesar de no ser suficientes, terminar con \u00a0 ella es ir m\u00e1s atr\u00e1s del punto cero que se ten\u00eda en 2004, porque se perder\u00eda \u00a0 confianza, la curva de aprendizaje de jueces y funcionarios, la confianza que \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto han depositado en el Estado colombiano como un todo \u00a0 (legislativo, ejecutivo y judicial). En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no \u00a0 existe alternativa alguna para garantizar de manera efectiva los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ronald Jos\u00e9 \u00a0 Vald\u00e9s Padilla \u2013 Espacio Nacional de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de responder las preguntas formuladas por la Corte hace las siguientes \u00a0 precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La aprobaci\u00f3n y entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 implic\u00f3 un salto \u00a0 cualitativo en la comprensi\u00f3n de la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de un conflicto \u00a0 armado irregular como el colombiano. Destac\u00f3 la necesidad de avanzar en una \u00a0 reparaci\u00f3n integral que responda a patrones m\u00ednimos de derechos humanos exigidos \u00a0 en el concierto nacional y universal tales como la restituci\u00f3n integral, la \u00a0 compensaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el caso de los grupos \u00e9tnicos, la ley dispuso la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n para comunidades negras, afrocolombianas, \u00a0 raizales y palenqueras -CNARP-, as\u00ed como el respeto de sus usos, costumbres y \u00a0 derechos colectivos. Producto de ello naci\u00f3 el Decreto Ley 4635 de 2011 que fija \u00a0 el marco normativo e institucional de la atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restituci\u00f3n de tierras de las v\u00edctimas pertenecientes a estas \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El mencionado decreto, en concordancia con la Ley 1448, estableci\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n de v\u00edctima para las CNARP en el marco del conflicto armado, lo cual \u00a0 represent\u00f3 un salto sustantivo en la materia, situaci\u00f3n que permiti\u00f3 categorizar \u00a0 los da\u00f1os colectivos e individuales con efectos \u00e9tnicos colectivos, as\u00ed como el \u00a0 da\u00f1o a la integridad cultural, ambiental y territorial, por racismo y \u00a0 discriminaci\u00f3n racial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En la relaci\u00f3n con los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017, se resalta la \u00a0 salvaguarda que estos hicieron al SIVJRNR, teniendo en cuenta que en los \u00a0 territorios y zonas de asentamiento de las CNARP se sintieron con gran impacto \u00a0 los efectos del conflicto armado Gobierno-FARC, lo que llev\u00f3 a la inclusi\u00f3n de \u00a0 un \u201cCap\u00edtulo \u00c9tnico\u201d en el Acuerdo Final de Paz y la ratificaci\u00f3n del \u00a0 car\u00e1cter principal y no subsidiario de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Si bien normas como el Decreto Ley 902 de 2017 fueron expedidas sin surtir \u00a0 el proceso de consulta previa, estas normas guardan estrecha relaci\u00f3n, y \u00a0 complementan en la pr\u00e1ctica la materializaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, por lo \u00a0 que la p\u00e9rdida de vigencia de esta ley necesariamente pone en peligro el \u00a0 cumplimiento del cap\u00edtulo \u00e9tnico del acuerdo final de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 cara a las preguntas formuladas, los principales avances de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 fueron i) el reconocimiento de la reparaci\u00f3n integral como respuesta a patrones \u00a0 m\u00ednimos de derechos humanos; ii) la definici\u00f3n de v\u00edctimas a las CNARP en el \u00a0 marco del conflicto armado; iii) el establecimiento de un conjunto de medidas \u00a0 judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y colectivas, \u00a0 en beneficio de las v\u00edctimas; iv) el establecimiento de una justicia \u00a0 transicional, que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, \u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; v) las condiciones \u00a0 para la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n para las CNARP; \u00a0 vi) la categorizaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos por las CNARP; vii) la enunciaci\u00f3n \u00a0 de derechos generales y diferenciados; y viii) la expedici\u00f3n del Decreto 4635 \u00a0 como marco normativo e institucional de la atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restituci\u00f3n de tierras y de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 pertenecientes a las CNARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, un obst\u00e1culo es el creciente nivel de afectaci\u00f3n a la vida, \u00a0 integridad y seguridad de dirigentes que lideran reclamaci\u00f3n de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de las CNARP despojadas en raz\u00f3n u ocasi\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las alternativas disponibles para proteger los derechos regulados en \u00a0 la Ley 1448 y su grado de efectividad, a pesar de las falencias y el poco avance \u00a0 en algunas materias contempladas en la Ley 1448 y el Decreto 4635 de 2011, la \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia de la ley implicar\u00eda retroceder al a\u00f1o 2010 en lo que \u00a0 respecta a las v\u00edctimas individuales o colectivas que sufrieron da\u00f1o o \u00a0 afectaci\u00f3n en el marco del conflicto armado. Adem\u00e1s surgir\u00eda el escenario \u00a0 incierto de tramitar una nueva ley de v\u00edctimas en el Congreso de la Rep\u00fablica y \u00a0 el Acuerdo de Paz no ser\u00eda suficiente para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al \u00a0 derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al impacto que para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional \u00a0 declarado en la sentencia T-025 de 2004 tendr\u00eda la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley \u00a0 1448 de 2011, ello significar\u00eda una afectaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del conjunto \u00a0 de medidas judiciales, administrativas, sociales y econ\u00f3micas, individuales y \u00a0 colectivas en beneficio de las v\u00edctimas que se desarrolla en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la p\u00e9rdida de vigencia de la Ley 1448 de 2011, en el caso de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos afectar\u00eda: la atenci\u00f3n humanitaria; el Plan Integral de \u00a0 Reparaci\u00f3n Colectiva; la restituci\u00f3n de la tierras; las mesas de v\u00edctimas; la \u00a0 Reforma Rural Integral; negar\u00eda los da\u00f1os colectivos e individuales con efectos \u00a0 \u00e9tnicos colectivos; generar\u00eda el desmembramiento del Capitulo \u00c9tnico del Acuerdo \u00a0 Final de Paz; no habr\u00eda posibilidad de construir el protocolo de participaci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas de las CNARP; y el desmonte autom\u00e1tico del marco normativo e \u00a0 institucional de la atenci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de \u00a0 tierras y de los derechos de las v\u00edctimas pertenecientes a las CNARP surgido con \u00a0 el Decreto Ley 4635 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 orden a lo expuesto solicita declarar la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de diez (10) a\u00f1os\u201d del art\u00edculo 208 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 o en su defecto disponer en la misma providencia la creaci\u00f3n inmediata de \u00a0 un mecanismo legal que salvaguarde los derechos de las victimas individuales y \u00a0 colectivas de las CNARP que sufrieron da\u00f1o en raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado. Tambi\u00e9n considera que la Corte debe declarar la unidad de materia de la \u00a0 expresi\u00f3n demandada con la vigencia jur\u00eddica del Decreto Ley 4635 de 2011 cuyo \u00a0 art\u00edculo 156 la fij\u00f3 en 10 a\u00f1os contados a partir del 9 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Valencia Medina \u2013 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los 115 pueblos ind\u00edgenas de Colombia han sido v\u00edctimas hist\u00f3ricas y milenarias \u00a0 del conflicto armado y por m\u00e1s de 500 a\u00f1os han intentado resistir al interior de \u00a0 los territorios, sin que hayan dejado de recibir ataques por parte de diferentes \u00a0 actores armados legales e ilegales. La Ley 1448 de 2011 reconoci\u00f3 a las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado con una temporalidad que es limitada para los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. Sin embargo, en desarrollo de esta ley los pueblos ind\u00edgenas vienen \u00a0 luchando por la creaci\u00f3n de una normatividad propia en raz\u00f3n a las afectaciones \u00a0 diferenciales recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto 4633 de 2011 es un gran paso en el reconocimiento de los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, pero est\u00e1 atado a la Ley 1448, por lo que cualquier \u00a0 afectaci\u00f3n a esta ley atentar\u00eda contra los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado de los pueblos ind\u00edgenas. Salvo la normatividad existente, no \u00a0 hay mecanismos alternativos que obliguen al Estado y reconozcan los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas de manera integral, pues si bien se tiene jurisprudencia frente al \u00a0 tema y existi\u00f3 un sistema anterior para reconocer el hecho victimizante sobre el \u00a0 desplazamiento, estos no tienen el m\u00fasculo jur\u00eddico ni econ\u00f3mico que reemplace \u00a0 las capacidades alcanzadas por la Ley 1448 y sus decretos reglamentarios. Por lo \u00a0 tanto, es imperativo que la Ley 1448 y sus decretos no pierdan vigencia en el \u00a0 a\u00f1o 2021, al ser la forma de garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas al \u00a0 igual que el resto de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los avances y retos actuales de garant\u00edas de derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas, la UARIV ha procurado en casos urgentes, como el \u00a0 desplazamiento forzado, atender a la poblaci\u00f3n v\u00edctima. Sin embargo, es \u00a0 necesario aclarar que en la mayor\u00eda de los casos las ayudas y auxilios son \u00a0 insuficientes. Las dificultades de orden administrativo y en especial la falta \u00a0 de garant\u00edas presupuestales imposibilitan que la entidad cumpla con el objetivo \u00a0 de la ley de alcanzar la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 problem\u00e1tico que en los procesos de reconocimiento a las v\u00edctimas, no se \u00a0 responda a la demanda que existe en la inscripci\u00f3n y reconocimiento de v\u00edctimas \u00a0 individuales y colectivas, debido a que el t\u00e9rmino para la inscripci\u00f3n fue \u00a0 superado por la realidad b\u00e9lica de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a temas de reubicaci\u00f3n y retornos, la UARIV ha realizado estos procesos \u00a0 con miembros de varias comunidades ind\u00edgenas y se ha prestado la infraestructura \u00a0 de oferta institucional para este prop\u00f3sito. A pesar de esto, se observa que no \u00a0 hay integralidad en la mayor\u00eda del proceso teniendo en cuenta las condiciones \u00a0 m\u00ednimas exigidas por la ley. Pese a la firma del Acuerdo de Paz, el conflicto \u00a0 armado al interior de la mayor\u00eda de los territorios no ha cesado y, por el \u00a0 contrario, se ha agudizado, especialmente en el \u00faltimo a\u00f1o. Esto implica que el \u00a0 componente de seguridad no se cumple como requisito esencial de los retornos y \u00a0 reubicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, a pesar del poco nivel de implementaci\u00f3n de las \u00a0 medidas, se ha avanzado en el reconocimiento de sujetos que deben ser reparados. \u00a0 Si bien no son todos los que han sido afectados por el conflicto armado, se han \u00a0 dado los primeros pasos en ello as\u00ed como en la construcci\u00f3n de las propuestas y \u00a0 rutas de reparaci\u00f3n colectiva de algunas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente de cara al tema de restituci\u00f3n de tierras, no obstante el lento \u00a0 avance, la p\u00e9rdida de vigencia de la normatividad de alguna manera legitimar\u00eda \u00a0 el despojo territorial y la apropiaci\u00f3n de tierras por parte de actores armados, \u00a0 as\u00ed como la presencia de los mismos en nuestros territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, si bien no existen tantos avances como se quisiera, la p\u00e9rdida de \u00a0 vigencia de la ley no es la salida. Se deben buscar mecanismos de reforma y \u00a0 mejora de la ley, pero no se puede aceptar la p\u00e9rdida de vigencia porque \u00a0 representar\u00eda una regresividad incalculable en un conflicto armado de m\u00e1s de 50 \u00a0 a\u00f1os. Es imperativo que la Corte prorrogue la vigencia de la ley como una forma \u00a0 de garantizar los derechos de las v\u00edctimas registradas y las que se presentan \u00a0 d\u00eda a d\u00eda en las regiones en el marco del conflicto. Es necesario fortalecer la \u00a0 Unidad de V\u00edctimas desde la asignaci\u00f3n presupuestal como muestra de voluntad \u00a0 pol\u00edtica del Gobierno y hacer una revisi\u00f3n de fondo de la ley que permita \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 3: identificaci\u00f3n de los efectos fiscales de la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 de la ampliaci\u00f3n de su vigencia, as\u00ed como de las iniciativas para su reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Carrasquilla Barrera \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el balance fiscal de la ejecuci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, desde la \u00a0 entrada en vigencia de dicha ley a la fecha se estiman ejecutados $132,7 \u00a0 billones, como se muestra en el gr\u00e1fico 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto asignado para la pol\u00edtica \u00a0 de poblaci\u00f3n v\u00edctima por tipo de gasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012-2020* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 2012-2018: apropiaci\u00f3n final; 2019 apropiaci\u00f3n vigente, 2020, Proyecto Ley de \u00a0 PGN 2020. Datos deflactados utilizando la inflaci\u00f3n reportada por el DANE \u00a0 2002-2018, proyecci\u00f3n de inflaci\u00f3n 2019. Datos actualizados a agosto de 2019. \u00a0 Fuente: MHCP-DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si se entendiera que el Sistema General de Participaciones -SGP- no \u00a0 hace parte de estos recursos, se pasar\u00eda de\u00a0 $132,7 billones a $91,3 \u00a0 billones, de acuerdo a lo expuesto en el gr\u00e1fico 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto asignado para la pol\u00edtica \u00a0 de poblaci\u00f3n v\u00edctima por tipo de gasto 2012-2020* (no incluye SGP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 2012-2018: apropiaci\u00f3n final; 2019 apropiaci\u00f3n vigente, 2020, Proyecto Ley de \u00a0 PGN 2020. Datos deflactados utilizando la inflaci\u00f3n reportada por el DANE \u00a0 2002-2018, proyecci\u00f3n de inflaci\u00f3n 2019. Datos actualizados a agosto de 2019. \u00a0 Fuente: MHCP-DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos comparativos, con los compromisos que ha tenido el Gobierno desde que \u00a0 se expidi\u00f3 la Ley 1448 y los consignados en los Conpes 3712 de 2011 y 3726 de \u00a0 2012[127], se han presentado unos excesos que se evidencian en \u00a0 asignaciones superiores a las proyectadas en estos documentos, es decir, se han \u00a0 ejecutado m\u00e1s recursos de los que estaban contemplados, por un monto estimado de \u00a0 $40,3 billones, como se muestra en la siguiente gr\u00e1fica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 en el estimativo anterior no se tienen en cuenta los gastos del SGP, la suma \u00a0 estimativa cambiar\u00eda de $40,3 billones a $12 billones. El plan de financiaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, consignado en los documentos Conpes mencionados, incluye \u00a0 en sus estimaciones los recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las proyecciones fiscales respecto de la ejecuci\u00f3n de la Ley 1448 de \u00a0 2011 en los a\u00f1os que le quedan de vigencia seg\u00fan lo previsto en su art\u00edculo 208, \u00a0 se debe tener en cuenta que en este momento en el Registro Nacional de V\u00edctimas \u00a0 existen 8 millones 895 mil personas registradas como v\u00edctimas del conflicto en \u00a0 diferentes conceptos: i) 7 millones 900 mil son por desplazamiento \u00a0 forzoso, ii) 174 mil desapariciones forzadas y iii) 1 mill\u00f3n 025 \u00a0 v\u00edctimas de homicidio en relaci\u00f3n con este proceso. Entonces los puntos de \u00a0 partida para estos estimativos que se exponen son este n\u00famero de v\u00edctimas, \u00a0 quienes ser\u00edan los beneficiarios de los desembolsos presupuestales expuestos en \u00a0 el Grafico 1, v\u00edctimas que desde ning\u00fan punto de vista ser\u00e1n abandonadas si la \u00a0 ley pierde vigencia. La simulaci\u00f3n que se plantea a continuaci\u00f3n parte de la \u00a0 base de que mientras no sean reparadas estas v\u00edctimas las exigencias \u00a0 presupuestales seguir\u00e1n estando vigentes. De ninguna manera se est\u00e1 suponiendo y \u00a0 no es deseable que la suspensi\u00f3n de la ley permita al Estado incumplir con la \u00a0 reparaci\u00f3n a estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de estas consideraciones expone cuatro estimativos de lo que implicar\u00eda \u00a0 esto en t\u00e9rminos fiscales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Escenarios de costeo con un \u00a0 universo de 8,9 millones de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculos: MHCP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Teniendo en cuenta que para el a\u00f1o 2020 se espera tener un recaudo \u00a0 tributario del orden de $158 billones, la tercera columna de la tabla presenta \u00a0 los a\u00f1os de tributaci\u00f3n equivalentes a las asignaciones requeridas para cumplir \u00a0 con las necesidades de gasto de cada escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, se describen los 4 escenarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario 1. \u00a0 La apropiaci\u00f3n presupuestal que se ha venido haciendo, continuar\u00eda por un \u00a0 periodo de 10 a\u00f1os y eso costar\u00eda 143 billones de pesos. Para poner ese n\u00famero \u00a0 en perspectiva, para el a\u00f1o 2020 se espera recaudar en la DIAN 148 billones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario 2. \u00a0 Se garantizar\u00eda la apropiaci\u00f3n presupuestal per c\u00e1pita por solo un a\u00f1o y \u00a0 un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, lo que dar\u00eda una suma de 80,2 billones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario 3. \u00a0 Se garantizar\u00eda la apropiaci\u00f3n presupuestal per c\u00e1pita por un a\u00f1o y por \u00a0 otros dos a\u00f1os se dar\u00edan unos recursos equivalentes a un salario m\u00ednimo legal \u00a0 mensual vigente, eso costar\u00eda 29,5 billones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escenario 4. \u00a0 Se garantizar\u00eda la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas inscritas hasta el momento en los \u00a0 pr\u00f3ximos 3 a\u00f1os, lo que tendr\u00eda un costo de 231,9 billones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior es resultado de un c\u00e1lculo basado en dos n\u00fameros: el primero es \u00a0 derivado del Auto 373 de 2016, de acuerdo a los derechos que fueron \u00a0 expl\u00edcitamente numerados en esa providencia y unos estimativos acerca de los \u00a0 costos derecho por derecho, lo que da una suma aproximada de unos $100 millones \u00a0 por hogar o $27 millones por persona; el segundo, corresponde a los \u00a0 c\u00e1lculos que se tienen acerca de las personas que a\u00fan no han sido reparadas, es \u00a0 decir, a casi 9 millones de v\u00edctimas en 3 a\u00f1os, lo que equivale a $231,9 \u00a0 billones, que en t\u00e9rminos comparativos es semejante a destinar solo a este \u00a0 programa un poco m\u00e1s de un a\u00f1o y medio del recaudo tributario total del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los efectos \u00a0fiscales que podr\u00eda tener la eventual extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley 1448 de \u00a0 2011, en este escenario se procede a ampliar el n\u00famero de v\u00edctimas en un estimativo de \u00a0 los 9 millones actuales a 13 millones en el escenario nuevo, si eso es as\u00ed y \u00a0 exactamente con los mismos principios de las 4 simulaciones anteriores, se \u00a0 tendr\u00edan los siguientes estimativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Escenarios de costeo con un \u00a0 universo de 13 millones de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculos: MHCP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Teniendo en cuenta que para el a\u00f1o 2020 se espera tener un recaudo \u00a0 tributario del orden de $158 billones, la tercera columna de la tabla presenta \u00a0 los a\u00f1os de tributaci\u00f3n equivalentes a las asignaciones requeridas para cumplir \u00a0 con las necesidades de gasto de cada escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, los cuatro escenarios tendr\u00edan las siguientes implicaciones: i) 182,6 \u00a0 billones costar\u00eda una garant\u00eda por 10 a\u00f1os de las mismas apropiaciones que se \u00a0 vienen haciendo hist\u00f3ricamente; ii) 103,7 billones se necesitar\u00edan para \u00a0 garantizar esa apropiaci\u00f3n per c\u00e1pita en el a\u00f1o 2020 m\u00e1s una asignaci\u00f3n de un \u00a0 salario m\u00ednimo legal mensual vigente de ah\u00ed en adelante; iii) 41,8 billones, \u00a0 para cumplir con las reparaciones, asignando la apropiaci\u00f3n presupuestal per \u00a0 c\u00e1pita hist\u00f3rica y luego extenderla solamente por 2 a\u00f1os; y iv) el \u00faltimo \u00a0 escenario relativo a la reparaci\u00f3n de todas las v\u00edctimas que incluye las que \u00a0 actualmente son v\u00edctimas (9 millones aprox.), m\u00e1s el estimativo que hacemos de \u00a0 las posibles nuevas v\u00edctimas que entrar\u00edan a estar amparadas por la cobertura de \u00a0 la ley (4 millones aprox.), lo que da una suma de 326.7 billones que corresponde \u00a0 a un poco m\u00e1s de dos a\u00f1os del \u00a0 total recaudo tributario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se expone la diferencia de costear la reparaci\u00f3n del universo de 13 \u00a0 millones de v\u00edctimas de acuerdo a la proyecci\u00f3n expuesta, para evidenciar las \u00a0 implicaciones fiscales que tendr\u00eda la pr\u00f3rroga de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Diferencial de los escenarios \u00a0 de costeo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1lculos: MHCP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Teniendo en cuenta que para el a\u00f1o 2020 se espera tener un recaudo \u00a0 tributario del orden de $158 billones, la tercera columna de la tabla presenta \u00a0 los a\u00f1os de tributaci\u00f3n equivalentes a las asignaciones requeridas para cumplir \u00a0 con las necesidades de gasto de cada escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el escenario 1, la diferencia es de 39,6 billones; en el escenario 2, es de 23,6 \u00a0 billones; en el escenario 3, ser\u00eda de 123,3 billones; y en el escenario 4, que \u00a0 garantiza la reparaci\u00f3n plena en virtud de la Ley 1448 de 2011, exigir\u00eda del \u00a0 Estado un esfuerzo adicional de $94,8 billones para atender a las nuevas \u00a0 v\u00edctimas dada la extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Felipe C\u00f3rdoba Larrarte \u2013 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas representan los actores m\u00e1s importantes del posconflicto, al \u00a0 encarnar el testimonio vivo de un pa\u00eds que ha sufrido con la violencia, por lo \u00a0 que merecen atenci\u00f3n integral del Estado. Desde esa perspectiva, la Contralor\u00eda \u00a0 ha enfocado un trabajo a trav\u00e9s de su Unidad Delegada para el Posconflicto junto \u00a0 con la Procuradur\u00eda, Defensor\u00eda y Representantes de las V\u00edctimas, haciendo \u00a0 monitoreo a la ley de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras b\u00e1sicas a partir de las cuales soporta su intervenci\u00f3n son: i) a la \u00a0 fecha existen 8 millones 300 mil de v\u00edctimas registradas; y ii) para alcanzar la \u00a0 reparaci\u00f3n integral se necesitan alrededor de $115,9 billones. En consecuencia, \u00a0 en cuanto a los efectos espec\u00edficos de la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz y \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas en caso de que se produzca la p\u00e9rdida de la \u00a0 vigencia de la Ley 1448, se debe determinar si existe un alto n\u00famero de \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima pendiente de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, en atenci\u00f3n psicosocial hay 3.228.097 v\u00edctimas; en la medida colectiva \u00a0 hay 631.781 v\u00edctimas pendientes de atenci\u00f3n; en cuanto a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa hay 764.269 hogares pendientes de atenci\u00f3n y en torno al \u00a0 desplazamiento existen 1.265.524 hogares pendientes de atenci\u00f3n. En desaparici\u00f3n \u00a0 forzada hay 43.322 sujetos pendientes de atenci\u00f3n, en homicidios habr\u00edan 197.449 \u00a0 y en secuestro 16.82. A su vez, en materia de indemnizaci\u00f3n colectiva 251 \u00a0 ind\u00edgenas y 157 afro descendientes, en materia de vivienda urbana 228.895 \u00a0 sujetos pendientes de atenci\u00f3n y en materia rural 100.911 sujetos pendientes de \u00a0 atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las proyecciones fiscales respecto de la ejecuci\u00f3n de la Ley 1448 en los \u00a0 a\u00f1os que le quedan de vigencia, se deben definir las rutas de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima, as\u00ed como el alcance de estas medidas y metas para dicha \u00a0 reparaci\u00f3n integral, a fin de que la poblaci\u00f3n v\u00edctima pueda superar su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad y sea reparada de forma integral. Tambi\u00e9n es \u00a0 imperativo realizar un costeo claro y detallado por componente y medida que \u00a0 determine con exactitud la totalidad de la poblaci\u00f3n pendiente de atenci\u00f3n, al \u00a0 igual que las fuentes de recursos requeridos para su financiamiento de acuerdo \u00a0 con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y que efectivamente pueda \u00a0 garantizar dicha reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al balance fiscal de la ejecuci\u00f3n de la Ley 1448, es clave definir los \u00a0 recursos para atender los costos pendientes de la pol\u00edtica p\u00fablica de v\u00edctimas, \u00a0 ya que de acuerdo con los c\u00e1lculos hechos a partir del Conpes 2011 y 2012, se \u00a0 definieron recursos por $54,9 billones a precios de 2011, los cuales ya fueron \u00a0 superados. Igualmente se requiere realizar una evaluaci\u00f3n de impacto de los \u00a0 recursos invertidos en dicha ley, ya que seg\u00fan los c\u00e1lculos de la Contralor\u00eda al \u00a0 a\u00f1o 2019 se ha invertido alrededor de $96,6 billones, por lo que se hace \u00a0 necesario evaluar el resultado de la inversi\u00f3n y determinar si el modelo de \u00a0 atenci\u00f3n est\u00e1 ajustado a los requerimientos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0 determinando c\u00f3mo van llegando dichos recurso a los 170 municipios que los \u00a0 necesitan en sus 6 componentes de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 estima que entre el a\u00f1o 2019 y 2021 se requieren alrededor de $115,9 billones \u00a0 para terminar de reparar efectivamente a las v\u00edctimas registradas (8 millones \u00a0 300 mil). Si se hace un c\u00e1lculo de estas mismas v\u00edctimas 10 a\u00f1os despu\u00e9s, ser\u00edan \u00a0 $155 billones, partiendo de la base que sea el mismo n\u00famero de v\u00edctimas \u00a0 registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ser\u00eda importante establecer si se debe abrir o no ese registro \u00a0 nuevamente y si las proyecciones que se tienen sobre alrededor de unos 13 \u00a0 millones de v\u00edctimas dar\u00eda m\u00e1s de $180 billones para su atenci\u00f3n integral. Por \u00a0 lo que resulta importante tener gran capacidad y rapidez para reparar \u00a0 integralmente a las v\u00edctimas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Roy Leonardo Barreras Montealegre \u2013 Comisi\u00f3n de Paz del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 p\u00e9rdida de vigencia de la ley es contraria al marco constitucional para la paz, \u00a0 as\u00ed como a los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 que son par\u00e1metro de \u00a0 interpretaci\u00f3n en el proceso de implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 el Acto Legislativo 02 de 2017 rige por 12 a\u00f1os, lo que quiere decir que le \u00a0 restan 10 a\u00f1os, por lo menos durante esa d\u00e9cada debe mantenerse la vigencia de \u00a0 la ley. Por su parte, teniendo en cuenta que el Acto Legislativo 01 de 2017 se \u00a0 refiere a todo el SVJRNR, puede decirse que el hecho de establecer un l\u00edmite de \u00a0 vigencia de la ley de v\u00edctimas termina por desconocer la Constituci\u00f3n. El \u00a0 esp\u00edritu del legislador se dio en el marco legislativo transicional, por lo que \u00a0 la Ley 1448 tiene como eje la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo jur\u00eddico y lo legislativo, no hay confianza en la voluntad pol\u00edtica \u00a0 del Gobierno para garantizar la pr\u00f3rroga de esta norma, pues a pesar de existir \u00a0 un proyecto de ley en curso, ello no es sin\u00f3nimo de garant\u00edas para las v\u00edctimas \u00a0 sino de incertidumbre. Incluso el plan de desarrollo no garantiza que esta ley \u00a0 se vaya a prorrogar, pues textualmente dice: \u201ceste Gobierno deber\u00e1 revisar y \u00a0 evaluar la efectividad de la Ley 1448 para establecer los criterios para \u00a0 determinar la renovaci\u00f3n\u201d, con lo cual puede no determinarla o determinarla \u00a0 de otra manera. Y contin\u00faa este documento: \u201co actualizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0 v\u00edctimas, as\u00ed como una propuesta de ajuste y actualizaci\u00f3n siempre bajo el \u00a0 criterio del costo de su implementaci\u00f3n\u201d. Es decir, el plan de desarrollo no \u00a0 garantiza la pr\u00f3rroga en la vigencia de la ley, ni los mecanismos para la \u00a0 financiaci\u00f3n de este compromiso hist\u00f3rico con las v\u00edctimas. Contempla adem\u00e1s \u201cen \u00a0 el marco de la restricci\u00f3n presupuestal\u201d, con lo cual se prev\u00e9 su \u00a0 restricci\u00f3n a partir de una evaluaci\u00f3n que haga el Gobierno de la pol\u00edtica de \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la presidencia de la Rep\u00fablica de ese entonces (2009), en relaci\u00f3n \u00a0 con el proyecto conciliado de la actual Ley 1448 dijo: \u201cel texto conciliado \u00a0 que el gobierno solicita encarecidamente no aprobar se constituye en una grave \u00a0 amenaza a la seguridad democr\u00e1tica puesto que iguala a los terroristas con \u00a0 agentes al servicio del Estado\u201d. Evidentemente existe la intenci\u00f3n de negar \u00a0 los efectos de esta ley, por lo que no sorprende que voceros o parlamentarios \u00a0 del partido de gobierno sugieran que la ley se extinga con esta vigencia, pues \u00a0 si no creyeron en la ley hace 10 a\u00f1os no hay raz\u00f3n para que crean en ella ahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, el Ministro de la Justicia y del Interior de entonces, el doctor Fabio \u00a0 Valencia Cossio (2009) dijo: \u201cel Gobierno ha tenido como pol\u00edtica fundamental \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, este Gobierno de \u00a0 forma unilateral dict\u00f3 un decreto para la reparaci\u00f3n administrativa de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. Bajo este criterio se podr\u00eda pensar que no se necesita esta ley, \u00a0 por lo que se puede dejar que se extinga al existir la posibilidad de seguir \u00a0 reparando de manera unilateral al arbitrio de los gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 negaci\u00f3n de esta ley, del conflicto y de las v\u00edctimas ha sido una constante, tan \u00a0 es as\u00ed que se ha llegado a decir que los desplazados no existen, sino que son \u00a0 migrantes sin tierras. El Gobierno no ha cre\u00eddo en un cap\u00edtulo hist\u00f3rico \u00a0 importante que hoy es mandato constitucional, ejemplo de ello es la falta de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las 16 circunscripciones de paz, conocidas como las 16 curules \u00a0 para las v\u00edctimas, situaci\u00f3n que muestra la falta de confianza en del Acuerdo. \u00a0 En consecuencia, salvo que la Corte declare le inexequibilidad de la vigencia de \u00a0 esta norma, se afectar\u00eda toda la institucionalidad de los procesos de reparaci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas.\u00a0 Finalmente, precisa que la inexequibilidad eventual no abre \u00a0 el registro de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Juanita Mar\u00eda Goebertus Estrada \u2013 Comisi\u00f3n de Paz de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 una revisi\u00f3n a trav\u00e9s del sistema del Congreso se encontr\u00f3 que desde 2013 se han \u00a0 presentado 21 iniciativas de modificaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la ley, solo 4 de ellas \u00a0 est\u00e1n en tr\u00e1mite y 17 han sido archivadas o retiradas. Las 21 iniciativas \u00a0 referidas se pueden clasificar en cinco tipolog\u00edas de reformas: i) ampliaci\u00f3n de \u00a0 tipos de medidas de reparaci\u00f3n, ii) ampliaci\u00f3n del universo de v\u00edctimas, iii) \u00a0 ampliaci\u00f3n del plazo del registro de v\u00edctimas, iv) restituci\u00f3n de tierras y v) \u00a0 vigencia propiamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las 4 que actualmente est\u00e1n en curso, 3 de ellas son sobre la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 vigencia, repartidas entre el Centro Democr\u00e1tico, el Partido de la U y la \u00a0 oposici\u00f3n. En este escenario, si se toma desde 2013 a hoy parecer\u00eda existir \u00a0 cierto consenso en relaci\u00f3n con la pr\u00f3rroga, teniendo en cuenta que hay partidos \u00a0 de Gobierno, de la oposici\u00f3n e independientes que est\u00e1n presentando proyectos en \u00a0 este sentido, pero existe amplio disenso y ausencia de liderazgo pol\u00edtico sobre \u00a0 cu\u00e1les son las adecuaciones. Existe una tensi\u00f3n muy fuerte entre medidas \u00a0 maximalistas sobre todo relacionadas con abrir el registro de v\u00edctimas y otras \u00a0 restrictivas o regresivas, como por ejemplo la inversi\u00f3n en la carga de la \u00a0 prueba frente a la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, en materia de reparaciones, particularmente en el componente de \u00a0 indemnizaci\u00f3n, hay un avance del 12%, con lo cual en dos a\u00f1os que quedan de \u00a0 vigencia de la ley no se alcanzar\u00eda a lograr la reparaci\u00f3n y al ritmo de este \u00a0 Gobierno se tardar\u00eda 62 a\u00f1os alcanzar la reparaci\u00f3n total de las v\u00edctimas. En \u00a0 materia de restituci\u00f3n de tierras, si se tomaran las cifras de la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras se tardar\u00edan 12 a\u00f1os en lograr la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 que resulta m\u00e1s preocupante es que durante este Gobierno se ha ralentizado el \u00a0 proceso de reparaci\u00f3n de v\u00edctimas. Mientras que el promedio anual de \u00a0 indemnizaci\u00f3n de v\u00edctimas desde la vigencia de la ley hasta el inicio del \u00a0 gobierno Duque fue 103.792 v\u00edctimas indemnizadas al a\u00f1o, durante el primer a\u00f1o \u00a0 del gobierno Duque se indemnizaron 45.091 v\u00edctimas, es decir, hay una reducci\u00f3n \u00a0 del 56% del n\u00famero de v\u00edctimas indemnizadas al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa cifra es igualmente preocupante en temas de atenci\u00f3n psicosocial a v\u00edctimas, \u00a0 ya que se ven\u00eda de un promedio anual de 107.000 v\u00edctimas con proceso de atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial. En 2018 se dieron 59.600, con lo cual habr\u00eda un promedio mensual de \u00a0 m\u00e1s o menos 5.000 y, a 2019, se est\u00e1 en un promedio mensual de 3.500 v\u00edctimas \u00a0 con atenci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la discusi\u00f3n sobre el presupuesto 2020, el gobierno Duque pretende \u00a0 indemnizar a 510.000 v\u00edctimas durante este cuatrienio, no obstante, si se toman \u00a0 todos los recursos asignados para la Unidad de V\u00edctimas a 2020, el Gobierno solo \u00a0 lograr\u00eda cumplir el 30% de esta meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien, no se pretende negar la complejidad del proceso de indemnizaci\u00f3n, tampoco \u00a0 se puede obviar que se viene en un proceso lento que se est\u00e1 ralentizando a\u00fan \u00a0 m\u00e1s durante este Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, si se toma el Acto Legislativo 01 de 2017, particularmente el \u00a0 art\u00edculo transitorio 18, es claro que hay un cambio institucional donde se \u00a0 advierte que el Estado garantizar\u00e1 la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas de manera integral \u00a0 lo que lleva que sea atemporal. En esa medida, la pregunta ser\u00eda si es \u00a0 suficiente eliminar ese l\u00edmite de vigencia para efectos de cumplir con el \u00a0 Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el Acuerdo de Paz se\u00f1ala una obligaci\u00f3n en cabeza del Gobierno \u00a0 de poner en marcha un proceso participativo para adecuar y fortalecer la ley de \u00a0 v\u00edctimas como el componente de reparaciones del sistema integral. Ese proceso \u00a0 tuvo la participaci\u00f3n de m\u00e1s de 3000 v\u00edctimas en 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la experiencia en el Congreso, donde lo m\u00e1s dif\u00edcil es llegar a un acuerdo \u00a0 en lo que respecta a la vigencia de la ley, fortalecimiento y adecuaci\u00f3n, la \u00a0 Corte deber\u00eda dar unos lineamientos orientadores al respecto. Entre otros \u00a0 podr\u00edan tenerse en cuenta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Llegar m\u00e1s r\u00e1pido a m\u00e1s v\u00edctimas, lo que implica articular los planes \u00a0 territoriales, potenciar la reparaci\u00f3n colectiva, destinar recursos, diferenciar \u00a0 las medidas del universo de v\u00edctimas de desplazamiento de las v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos, potenciar los retornos y la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, acordar no imponer criterios de priorizaci\u00f3n -estos deben ser acordados \u00a0 de manera participativa-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Articular la reparaci\u00f3n con el sistema integral (JEP, Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0 y la Unidad Especial para la b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas en el \u00a0 contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado), promover actos tempranos de \u00a0 responsabilidad, que quienes causaron el da\u00f1o contribuyan material y \u00a0 simb\u00f3licamente a su reparaci\u00f3n, garantizar un plan psicosocial para la \u00a0 convivencia, que la JEP no tenga que ordenar reparaciones dado que estas se \u00a0 deber\u00edan cumplir v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El propio Acuerdo de Paz reconoce que es necesario hacer un ajuste al \u00a0 universo de v\u00edctimas, como ocurre con las v\u00edctimas miembros de las fuerzas \u00a0 militares, v\u00edctimas en el exterior, v\u00edctimas de los grupos armados que no \u00a0 pudieron declarar dentro de los plazos establecidos, as\u00ed como claridad en los \u00a0 criterios excepcionales de cu\u00e1ndo se puede registrar y cu\u00e1ndo no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 responsabilidad hist\u00f3rica que tenemos como pa\u00eds, que a lo largo de 50 a\u00f1os de \u00a0 conflicto armado ha generado m\u00e1s de 8 millones de v\u00edctimas, hace que estas \u00a0 merezcan que se les repare durante el tiempo que sea necesario, por lo que se \u00a0 deben eliminar los l\u00edmites temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Argumentos \u00a0 extra\u00eddos del \u00a0 escrito original de la demanda y de su posterior correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folio 9 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folio 11 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver folio 12 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver folio 13 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver \u00a0 folio 29 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver folio 30 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver folio 30 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver folio 31 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver folio 32 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folio 33 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver folio 34 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Los \u00a0 demandantes se refieren espec\u00edficamente al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, en \u00a0 virtud del cual: \u201cEl gobierno nacional y las FARC-EP acuerdan que en el marco \u00a0 del fin del III conflicto es necesario fortalecer la pol\u00edtica de atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, adecuarla a las necesidades y oportunidades de \u00a0 este nuevo contexto, y asegurar que contribuya de manera efectiva a la \u00a0 convivencia, la no repetici\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver folio 35 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver folio 38 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver folio 39 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folio 37 \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Las \u00a0 intervenciones se presentan en orden cronol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios \u00a0 74 al 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios \u00a0 83 al 92. Suscriben el documento los ciudadanos Ramiro Bejarano Guzm\u00e1n y Jaime \u00a0 Augusto Correa Medina.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Fundados en una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1, 2, 15, 21, 93, 229, y 250 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como de los lineamientos trazados por el derecho \u00a0 internacional humanitario y los est\u00e1ndares del derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos respecto de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] A trav\u00e9s de \u00a0 Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, David Fernando Cruz Guti\u00e9rrez, Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez Escall\u00f3n, \u00a0 Paula Villa V\u00e9lez y Juan Carlos Ospina Rend\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios \u00a0 108 al 140. Suscribe el documento el ciudadano Joselyn G\u00f3mez Pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios \u00a0 141 al 148. Suscribe el documento el ciudadano Rodrigo Granda Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios \u00a0 149 al 161. Suscribe el documento el ciudadano N\u00e9stor Santiago Ar\u00e9valo Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios \u00a0 162 al 165. Suscribe el documento el ciudadano Esteban Jordan Sorzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios \u00a0 168 al 209. Suscriben el documento los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, \u00a0 Mauricio Albarrac\u00edn Caballero, Juana D\u00e1vila Sa\u00e9nz, Ana Jimena Bautista Revelo, \u00a0 Daniel Mar\u00edn L\u00f3pez, Alejandro Jim\u00e9nez Ospina, Sindy Castro Herrera y Felipe Le\u00f3n \u00a0 Villamil.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver sentencia \u00a0 C-767 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios \u00a0 210 al 234. Suscribe el documento la ciudadana Mar\u00eda del Pilar Baham\u00f3n Falla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios \u00a0 234 al 253. Suscribe el documento la ciudadana Clara Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Zabala.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 254 al \u00a0 259. Suscriben el documento los ciudadanos Jorge Kenneth Burbano \u00a0 Villamar\u00edn y Javier Enrique Santander D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 260 al \u00a0 273. Suscriben el documento los ciudadanos Soraya Guti\u00e9rrez Arg\u00fcello, Jomary \u00a0 Orteg\u00f3n Osorio, Jos\u00e9 Jans Carretero Pardo y Luz Marina Hache.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 275 al \u00a0 284. Seg\u00fan la constancia de la Secretaria General de la Corte la intervenci\u00f3n se \u00a0 present\u00f3 despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folios 296 al \u00a0 314. Suscribe el documento de remisi\u00f3n el ciudadano Marco Romero Silva. Seg\u00fan la \u00a0 constancia de la Secretaria General (folio 274) de la Corte la intervenci\u00f3n se \u00a0 present\u00f3 despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 1 al \u00a0 25. Suscribe el documento Donaldo Jos\u00e9 Ardila Arroyo. La fecha de radicaci\u00f3n del \u00a0 documento, seg\u00fan constancia secretarial, fue el d\u00eda 10 de octubre de 2019.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 286 al \u00a0 292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Refiri\u00e9ndose a la naturaleza de las normas derogatorias -asimilables en alg\u00fan \u00a0 grado a normas como la examinada- un sector de la doctrina las ha caracterizado como \u00a0normas no independientes de manera que desparecidas las normas a las que \u00a0 se refieren, lo mismo ocurre con ellas. En esa direcci\u00f3n se ha sostenido que \u00a0 \u201c[s]i, como se ha visto, la validez de la norma no independiente depende de \u00a0 su relaci\u00f3n con una norma independiente, la validez de la norma derogatoria \u00a0 depende de la validez de la norma que deroga\u201d. Conforme a ello \u201cal perder \u00a0 validez la norma independiente pierde validez la norma derogatoria\u201d o, dicho \u00a0 de otro modo, \u201cal producirse el efecto derogatorio se extingue la relaci\u00f3n \u00a0 con la norma independiente y la norma derogatoria misma deja de ser v\u00e1lida\u201d. \u00a0 Sobre la Derogaci\u00f3n: ensayo de din\u00e1mica jur\u00eddica. Josep Aguil\u00f3. BEFDP. Ed. \u00a0 Fontamara.1999. P\u00e1g. 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En esa oportunidad indic\u00f3 la Corte: \u201cEn el \u00a0 presente caso, la ausencia del texto que debe declararse inexe\u00adquible puede \u00a0 resultar m\u00e1s gravosa -en t\u00e9rminos constitucionales- que su presencia debido al \u00a0 impacto en los procesos de restituci\u00f3n de tierras y el logro de sus objetivos. \u00a0 Con todo, una sentencia diferida no tendr\u00eda mucho sentido por la naturaleza \u00a0 temporal de la justicia transicional y por la vigencia limitada de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. Por tanto, la Corte encuentra el fallo integrador en la modalidad \u00a0 sustitutiva como el m\u00e1s razonable en este asunto, en el caso de la expresi\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 1\u00ba, que adem\u00e1s condiciona la comprensi\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0 expresiones acusadas. \/\/ Para \u00a0 llenar el vac\u00edo generado por la extralimitaci\u00f3n presidencial, y con el objetivo \u00a0 de respetar al m\u00e1ximo el principio democr\u00e1tico, el trabajo del Legislador y los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, la Corte tomar\u00e1 el plazo de la vigencia de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 para entender la vigencia de los cargos creados en la Procuradur\u00eda en \u00a0 virtud de las facultades.\u00a0Adicionalmente, se reiterar\u00e1 de manera \u00a0 expresa la facultad constitucional que mantiene el congreso para pronunciarse \u00a0 sobre la materia, dentro del amplio margen de configuraci\u00f3n que le asiste, \u00a0 teniendo en cuenta que es posible adoptar opciones diversas sobre la necesidad \u00a0 de estos cargos. \u00a0\/\/ Bajo este criterio, en la parte resolutiva de esta sentencia se \u00a0 declarar\u00e1 la inexequibilidad de la expresi\u00f3n\u00a0\u201cde car\u00e1cter permanente\u201d\u00a0del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2247 de 2011 y ante el vac\u00edo y la contradicci\u00f3n al \u00a0 ordenamiento constitucional que surge de tal determinaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a \u00a0 sustituir la expresi\u00f3n por la frase \u201cpor 10 a\u00f1os, sin perjuicio de lo que pueda \u00a0 determinar el legislador\u201d para ajustarse al contenido normativo de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 como criterio interpretativo relevante y plausible en la interpretaci\u00f3n \u00a0 que el Presidente hizo de las facultades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Entre muchas otras se encuentran la sentencia \u00a0 C-286 de 2014 en la que este Tribunal afirm\u00f3 que \u201ces claro para este Tribunal que el l\u00edmite constitucional impuesto a la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador para regular las leyes sobre justicia \u00a0 transicional es especialmente la garant\u00eda de los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral, y a las garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En la sentencia C-839 de 2013 sostuvo este \u00a0 Tribunal: \u201c (\u2026) la Constituci\u00f3n exige la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, lo cual constituye un pilar fundamental reconocido por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y constituido por el\u00a0 compromiso del Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho de respetar, proteger y garantizar\u00a0 los derechos de \u00a0 la sociedad y de las v\u00edctimas (\u2026), tal como requieren la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n y especialmente sus art\u00edculos 1, 2, 5, 86, 87, 88 y \u00a0 241-1, 93, 94, 229 y 215-2\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] En esa direcci\u00f3n se encuentran, entre otras, las \u00a0 sentencias C-228 de 2002, C-579 de 2013 y C-912 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Un \u00a0 an\u00e1lisis detallado sobre el fundamento internacional de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas se encuentra entre los fundamentos 339 y 372 de la sentencia C-007 de \u00a0 2016. Sobre el reconocimiento del derecho de las v\u00edctimas pueden encontrarse \u00a0 diversos instrumentos internacionales entre los que se encuentran, por ejemplo, \u00a0 el\u00a0 \u201cEstatuto de Roma de la Corte \u00a0 Penal Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0 Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia \u00a0 C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] As\u00ed fue caracterizado por la sentencia C-228 de \u00a0 2002. En esa oportunidad la Corte indic\u00f3 que dicho derecho ten\u00eda una especial \u00a0 importancia en el caso de las graves violaciones de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia C-579 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia C-579 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La sentencia C-210 de 2007 sintetiz\u00f3 el \u00a0 fundamento de este derecho en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) el derecho constitucional a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas no s\u00f3lo tiene fundamento expreso en los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 250 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en varias normas del derecho internacional que \u00a0 hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por consiguiente, resultan \u00a0 vinculantes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, entonces, dijo la Corte, que \u00a0 la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado surge: i) del concepto mismo de \u00a0 dignidad humana que busca reestablecer a las v\u00edctimas las condiciones anteriores \u00a0 al hecho il\u00edcito (art\u00edculo 1\u00ba superior), ii) del deber de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas de proteger la vida, honra y bienes de los residentes y de garantizar \u00a0 la plena efectividad de sus derechos (art\u00edculo 2\u00ba de la Carta), iii) del \u00a0 principio de participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las decisiones que los afectan \u00a0 (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n), iv) de la consagraci\u00f3n expresa del deber \u00a0 estatal de protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n integral y restablecimiento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculo 250, numerales 6\u00ba y 7\u00ba, \u00eddem) y, v) del \u00a0 derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos, mediante los \u00a0 recursos \u00e1giles y efectivos (art\u00edculos 229 de la Constituci\u00f3n, 18 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre, 8 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia C-795 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia C-795 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia C-674 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia C-454 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia C-753 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Con apoyo en esa consideraci\u00f3n advirti\u00f3 que atribuirle \u00a0 efecto reparador a la oferta estatal dirigida de manera especial a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada no era contrario a la Constituci\u00f3n, siempre y cuando tal efecto fuera \u00a0 entendido en un sentido amplio, esto es, como \u201cel efecto positivo, \u00a0 garantizador de derechos y restablecedor de la dignidad humana que es com\u00fan a \u00a0 todas las acciones que el legislador cre\u00f3 en esta Ley 1448 de 2011 en beneficio \u00a0 de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-080 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Gaceta del Congreso 692 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Gaceta del Congreso 692 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Gaceta del Congreso 692 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Refiri\u00e9ndose a ello, la sentencia C-250 de 2012 \u00a0 indic\u00f3: \u201cLa Corte coincide con los intervinientes \u00a0 en la calificaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011,\u00a0\u201cpor la cual se dictan medidas \u00a0 de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, como una ley de \u00a0 justicia transicional. Esta percepci\u00f3n tiene fundamento tanto en su t\u00edtulo como \u00a0 en su contenido normativo, pues desde el primer art\u00edculo se se\u00f1ala que tiene \u00a0 como prop\u00f3sito definir, dentro de lo que denomina como un marco de justicia \u00a0 transicional, acciones concretas tanto de naturaleza judicial como \u00a0 administrativa, al igual que acciones de naturaleza social y econ\u00f3mica, \u00a0 dirigidas a individuos como a colectivos, y destinadas a las v\u00edctimas de \u00a0 infracciones al DIH y de violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno (Art. l). La misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que se tratar\u00e1 de medidas que \u00a0 har\u00edan posible para estas v\u00edctimas, el goce efectivo de sus derechos a la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, para as\u00ed \u00a0 reconocer su condici\u00f3n de v\u00edctimas, su derecho a la dignidad humana y la \u00a0 materializaci\u00f3n de sus derechos constitucionales (Art. l)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En la sentencia C-912 de 2013 y apoy\u00e1ndose en \u00a0 sus pronunciamientos previos, la Corte destac\u00f3 que la\u00a0Ley de V\u00edctimas\u00a0constituye una ley temporal, por cuanto su \u00a0 vigencia est\u00e1 circunscrita a un plazo de diez (10) a\u00f1os, esto es, hasta junio de \u00a0 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia C-280 de 2013. Sobre el car\u00e1cter \u00a0 especial de la Ley, la sentencia C-912 de 2013 indic\u00f3:\u00a0 \u201cMientras esta regulaci\u00f3n conserve su vigencia, tales \u00a0 situaciones no se regir\u00e1n por las normas generales que de otra manera \u00a0 gobernar\u00edan los respectivos temas, entre ellos la prestaci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado de servicios de salud, educaci\u00f3n o vivienda, las reglas sobre \u00a0 recuperaci\u00f3n de la propiedad indebidamente ocupada por terceros y sobre las \u00a0 restituciones consecuenciales, el derecho a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n y las indemnizaciones debidas a las v\u00edctimas de hechos punibles, \u00a0 entre otras. Asimismo, debido al car\u00e1cter especial de esta regulaci\u00f3n, las \u00a0 normas generales que desarrollan aquellos contenidos no se entienden derogadas \u00a0 ni afectadas de ninguna otra manera por el solo hecho de la entrada en vigencia \u00a0 de la Ley 1448, pues contin\u00faan plenamente vigentes para ser aplicadas a los \u00a0 casos no cubiertos por estas reglas especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En la exposici\u00f3n de motivos y luego de citar la \u00a0 sentencia C-454 de 2006 la Corte se indica: \u201cTeniendo en cuenta los \u00a0 lineamientos internacionales en favor de las v\u00edctimas, se hace necesario para \u00a0 este proyecto se articule con los pronunciamientos de la Corte Constitucional en \u00a0 desarrollo al contenido de los derechos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como las garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso 692 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley \u00a0 se indic\u00f3: \u201cLos par\u00e1metros internacionales para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 que el Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica, en la elaboraci\u00f3n de \u00a0 este proyecto de ley, han tenido en cuenta son los contenidos en los diferentes \u00a0 instrumentos internacionales, tales como los (i) \u201cPrincipios y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d; (ii) el \u00a0 \u201cConjunto de Principios actualizado para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad\u201d; (iii) los \u201cPrincipios \u00a0 rectores de los desplazamientos internos\u201d, y (iv) la \u201cConvenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d, entre otros. \u00a0 \/\/ Se resalta, en todo caso, que los mencionados arriba son est\u00e1ndares no \u00a0 vinculantes por cuanto el Estado colombiano no hace parte de ellos; sin embargo, \u00a0 en tanto que tales par\u00e1metros resultan propicios para la situaci\u00f3n colombiana, \u00a0 se incluyeron voluntariamente en el presente proyecto que se somete a su \u00a0 consideraci\u00f3n\u201d. Gaceta del Congreso 692 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Se establece tambi\u00e9n en el \u00a0 art\u00edculo 143 el deber de memoria del Estado en virtud del cual deben propiciarse \u00a0 \u201cgarant\u00edas y condiciones necesarias para que la sociedad, a trav\u00e9s de sus \u00a0 diferentes expresiones tales como v\u00edctimas, academia, centros de pensamiento, \u00a0 organizaciones sociales, organizaciones de v\u00edctimas y de derechos humanos, as\u00ed \u00a0 como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonom\u00eda y \u00a0 recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucci\u00f3n de memoria como aporte \u00a0 a la realizaci\u00f3n del derecho a la verdad del que son titulares las v\u00edctimas y la \u00a0 sociedad en su conjunto (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, el \u00a0 Gobierno Nacional se refiri\u00f3 al car\u00e1cter transformador de la reparaci\u00f3n \u00a0 indicando: \u201cLos servicios sociales ofrecidos de manera prioritaria a las \u00a0 v\u00edctimas tienen un potencial transformador de las condiciones de vida de las \u00a0 v\u00edctimas que en la mayor\u00eda de los casos son personas marginadas, pues no solo \u00a0 son \u00fatiles para asistir ante la inmediatez del perjuicio sufrido, sino que \u00a0 adem\u00e1s trascienden esa inmediatez reconoci\u00e9ndoles su estatus de ciudadanos al \u00a0 otorgarles asistencia en salud, en educaci\u00f3n, en vivienda, en cr\u00e9dito, entre \u00a0 otros, que seguramente no ten\u00edan antes de su condici\u00f3n de v\u00edctimas\u201d Y en esa \u00a0 misma oportunidad sostuvo: \u201cSe reitera, las medidas de reparaci\u00f3n son una \u00a0 oportunidad no solo para devolver a las v\u00edctimas su dignidad, sino tambi\u00e9n para \u00a0 otorgarles su condici\u00f3n de ciudadanos con iguales derechos; las reparaciones \u00a0 tienen un potencial transformador de car\u00e1cter social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico y \u00a0 cultural\u201d. (Gaceta 692 de 2010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia C-250 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Con tal \u00a0 finalidad en el punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final se previ\u00f3 la celebraci\u00f3n de un \u00a0 evento de amplia participaci\u00f3n, como consecuencia del cual el Gobierno, entre \u00a0 otras cosas, \u201cpondr\u00e1 en marcha los ajustes y reformas normativas y de pol\u00edtica \u00a0 necesarios (\u2026)\u201d para alcanzar los objetivos all\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia C-493 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-280 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Ib\u00eddem. En la \u00a0 sentencia del caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras \u00a0 Sentencia, de fecha 29 de julio de 1988 la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos indic\u00f3: \u201cEl \u00a0 Estado est\u00e1 en el deber jur\u00eddico de prevenir, razonablemente, las violaciones de \u00a0 los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las \u00a0 violaciones que se hayan cometido dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n a fin de \u00a0 identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de \u00a0 asegurar a la v\u00edctima una adecuada reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia C-280 de 2013. Esta perspectiva fue \u00a0 reiterada en la sentencia C-581 de 2013 en la que este Tribunal reiter\u00f3 que la \u00a0 adopci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 es expresi\u00f3n del cumplimiento de varios mandatos \u00a0 internacionales. En ese sentido, adem\u00e1s del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre derechos Humanos la Corte ha citado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 (art\u00edculo 2, numeral 2), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales (art\u00edculo 2\u00b0) y el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 o\u00a0Protocolo de San \u00a0 Salvador\u00a0(art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] La Corte \u00a0 Interamericana ha adoptado numerosas decisiones en las que bajo diferentes \u00a0 contextos le ha impuesto a los Estados la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que \u00a0 implican el ejercicio de competencias legislativas o reglamentarias. Cabe \u00a0 mencionar algunos de ellos. En el \u00a0 caso La \u00daltima Tentaci\u00f3n de Cristo\u201d (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile de \u00a0 2001, se orden\u00f3 modificar el ordenamiento jur\u00eddico interno de Chile, con el fin \u00a0 de suprimir la censura previa. En el caso Yatama Vs. Nicaragua de 2005 se \u00a0 orden\u00f3 reformar la ley electoral de Nicaragua que regule las consecuencias del \u00a0 incumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n electoral. En el caso Yakye \u00a0 Axa Vs. Paraguay de 2005 se orden\u00f3 adoptar medidas legislativas para \u00a0 garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. En el caso Raxcac\u00f3 Reyes Vs. Guatemala de 2005 se \u00a0 orden\u00f3 modificar el art\u00edculo 201 del C\u00f3digo Penal vigente de Guatemala, de \u00a0 manera que se estructuren tipos penales diversos y espec\u00edficos para determinar \u00a0 las diferentes formas de plagio o secuestro. En el caso G\u00f3mez Palomino Vs. \u00a0 Per\u00fa de 2005 se orden\u00f3 reformar la legislaci\u00f3n penal a efectos de \u00a0 compatibilizarla con los est\u00e1ndares internacionales en materia de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada de personas. En el caso Comunidad ind\u00edgena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay \u00a0de 2006 se orden\u00f3 adoptar medidas legislativas para entregar f\u00edsica y \u00a0 formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras \u00a0 tradicionales. En el caso Saramaka Vs. Surinam de 2007, se orden\u00f3 adoptar \u00a0 las medidas legislativas para reconocer y garantizar el derecho del pueblo \u00a0 Saramaka a ser efectivamente consultado. En el caso Heliodoro Portugal Vs. \u00a0 Panam\u00e1 de 2008 se orden\u00f3 Panam\u00e1 tipificar los delitos de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada de personas y tortura, en un plazo razonable. En el caso Favela Nova \u00a0 Brasilia Vs. Brasil de 2017 se orden\u00f3 adoptar las medidas legislativas \u00a0 necesarias para que, en los casos de homicidio, tortura o violencia sexual, en \u00a0 que prima facie miembros de la polic\u00eda sean acusados como posibles \u00a0 perpetuadores, se delegue la investigaci\u00f3n a un \u00f3rgano independiente y diferente \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica involucrada en el incidente.\u00a0 En el caso Palamara \u00a0 Iribarne Vs. Chile de 2005. Se orden\u00f3 adoptar todas las medidas necesarias \u00a0 para derogar y modificar dentro de un plazo razonable, cualesquiera normas \u00a0 internas que sean incompatibles con los est\u00e1ndares internacionales en materia de \u00a0 libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. En el caso Boyce y otros vs. Barbados \u00a0 de 2007 se orden\u00f3 al Estado adoptar medidas legislativas o de otra \u00edndole que \u00a0 sean necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte. En el caso de \u00a0 las Ni\u00f1as Yean y Bosico Vs. Rep\u00fablica Dominicana de 2005 se orden\u00f3 al Estado \u00a0 adoptar en su derecho interno, las medidas legislativas que sean necesarias para \u00a0 regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad \u00a0 dominicana, mediante la declaraci\u00f3n tard\u00eda de nacimiento.\u00a0 En el caso \u00a0 Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) Vs. Venezuela en sentencia de \u00a0 2006 se orden\u00f3 adecuar la legislaci\u00f3n \u00a0 interna de tal suerte que incorpore adecuadamente los est\u00e1ndares internacionales \u00a0 sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Es importante \u00a0 destacar la decisi\u00f3n adoptada por la Corte Interamericana en el caso Masacres de \u00a0 El Mozote y lugares aleda\u00f1os Vs. El Salvador, de fecha 19 de agosto de 2013 en \u00a0 la cual dispone que el Estado debe continuar con la plena puesta en \u00a0 funcionamiento del \u201cRegistro \u00danico de V\u00edctimas y Familiares de V\u00edctimas de \u00a0 Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote\u201d y \u00a0 adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia en el tiempo y la \u00a0 asignaci\u00f3n presupuestaria para el efectivo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia \u00a0 C-007 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0 Sentencia C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Al presentar la justificaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 se indic\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos, entre otras cosas, lo siguiente: \u00a0 \u201cLas modificaciones y ajustes que se han realizado a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica sobre desplazamiento forzado en los \u00faltimos dos a\u00f1os, aunado a \u00a0 los pronunciamientos de las Altas Cortes sobre algunos temas neur\u00e1lgicos para la \u00a0 atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n, requieren actualizar la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana sobre la materia, especialmente, el denominado Plan Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a\u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada, con el fin de que responda a las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de la idoneidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 a fin de contribuir de manera efectiva al goce de los derechos que le asiste a \u00a0 esta poblaci\u00f3n. \/\/ Tomando en consideraci\u00f3n estos elementos y aunado a que hoy est\u00e1 \u00a0 claramente demostrado que el Estado ha convertido la protecci\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n en un tema de la mayor importancia dentro de su agenda de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica, y al hecho de que el Estado cuenta con la posibilidad de acudir a \u00a0 herramientas que le permiten garantizar la sostenibilidad del proceso hacia el \u00a0 logro del pleno goce de derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 se considera necesario a trav\u00e9s de esta ley avanzar en algunos aspectos \u00a0 centrales del proceso de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada. \/\/ Es claro \u00a0 que las personas que han sido obligadas a desplazarse han sufrido una \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva y continua de sus Derechos Humanos, lo cual ha generado que \u00a0 el Estado colombiano desarrolle m\u00faltiples medidas para atender la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta en la que se encuentran m\u00e1s de tres millones de \u00a0 personas; pero adicionalmente, al reconocerles su calidad de v\u00edctima por las \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al derecho \u00a0 internacional humanitario que han sufrido, los hace titulares de otros derechos, \u00a0 como el de derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral. Es por \u00a0 ello, que en la nueva concepci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, el \u00a0 Gobierno Nacional, incluye un nuevo componente denominado Verdad, Justicia y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral, el cual se nutre de la atenci\u00f3n espec\u00edfica y prevalente que \u00a0 recibe esta poblaci\u00f3n, y de elementos adicionales, que responden a las \u00a0 necesidades propias y espec\u00edficas para la protecci\u00f3n plena y efectiva de los \u00a0 citados derechos. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] La Corte \u00a0 Constitucional ha estimado la importancia de articular la Ley 1448 de 2011 con \u00a0 el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004. Ello se \u00a0 refleja, entre otros, en el Auto 098 de 2013, &#8211; mujeres l\u00edderes desplazadas y \u00a0 las que trabajan en favor a ellas-; en el Auto 119 de 2013, -componente de \u00a0 registro de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia-; en el Auto 009 de 2015 &#8211; \u00a0 traslado de casos de violencia sexual a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un programa de prevenci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero-; \u00a0 en el Auto 735 de 2017 -aplicaci\u00f3n de criterios para la entrega de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa; en el Auto 756 de 2018 -protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes desplazados-; y el Auto 331 de 2019 \u00a0 -indicadores de goce efectivo de derechos de la poblaci\u00f3n desplazada-. En \u00a0 adici\u00f3n a los mencionados, pueden consultarse tambi\u00e9n los autos 026, 052, 201 y \u00a0 206 de 2013, autos 11, 173, 182, 214, 293, 300 de 2014, autos 201, 202, 251, \u00a0 252, 350 y 294 de 2015, autos 316 y 373 de 2016, autos 474, 620 y 737 de 2018, \u00a0 autos 447, 509 y 684 de 2018 y el Auto 411 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Conforme a la \u00a0 sentencia C-630 de 2017 el deber de cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final \u00a0 supone \u201cuna obligaci\u00f3n de \u00a0 medio\u201d y, en esa medida, \u201cimplica que los\u00a0\u00f3rganos \u00a0 pol\u00edticos, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 deber\u00e1n llevar a cabo, como mandato\u00a0constitucional, los mejores esfuerzos para \u00a0 cumplir con lo pactado, en el marco de los principios de integralidad y no \u00a0 regresividad\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[116] Explic\u00f3 la Corte el alcance de la reforma en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl criterio de la\u00a0sostenibilidad fiscal\u00a0fue reconocido en el \u00a0 Acto Legislativo 03 de 2011. Tal reforma se\u00f1al\u00f3 que la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 en la econom\u00eda, a efectos de alcanzar los prop\u00f3sitos del art\u00edculo 334, debe \u00a0 llevarse en un marco respetuoso de la misma. A partir de ello estableci\u00f3, de una \u00a0 parte, que el marco de sostenibilidad fiscal (i) funge como instrumento para \u00a0 alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho y (ii) \u00a0 orienta a las ramas y \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en un marco de colaboraci\u00f3n \u00a0 arm\u00f3nica. Prescribi\u00f3 tambi\u00e9n, al modificar el art\u00edculo 339, (iii) que el Plan de \u00a0 Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo debe especificar los recursos \u00a0 requeridos para su ejecuci\u00f3n y la de los presupuestos plurianuales en un marco \u00a0 de sostenibilidad fiscal; y, en concordancia con ello, previ\u00f3 en el art\u00edculo 346 \u00a0 (iv) que el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe elaborarse, \u00a0 presentarse y aprobarse dentro del marco de sostenibilidad fiscal (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Al sintetizar la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n de declarar la \u00a0 exequibilidad de las disposiciones se\u00f1al\u00f3: \u201cLos art\u00edculos\u00a019 de la Ley 1448 de 2011 y 77 del Decreto Ley 4634 \u00a0 de 2011 son exequibles porque no suponen una restricci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral y en particular a la indemnizaci\u00f3n administrativa atendiendo \u00a0 al criterio de sostenibilidad fiscal. \/\/ En efecto, el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o \u00a0 desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que \u00a0 este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los \u00a0 fines del Estado. Bajo la misma l\u00f3gica, la estabilidad fiscal tampoco se \u00a0 constituye en un criterio que pueda limitar o socavar los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0\/\/ El art\u00edculo\u00a080 del \u00a0 Decreto Ley 4635 de 2011 es exequible siempre que se entienda que las \u00a0 autoridades se encuentran en el deber de garantizar los recursos para indemnizar \u00a0 de manera adecuada y proporcional a las v\u00edctimas. \/\/ Colombia ha optado por un \u00a0 sistema concurrente de reparaci\u00f3n judicial y administrativa, que debe ser \u00a0 coherente y tener la capacidad de satisfacer los derechos de las v\u00edctimas. En \u00a0 contextos de masivas violaciones de derechos humanos y de escasez de \u00a0 recursos,\u00a0las consideraciones presupuestales o econ\u00f3micas son importantes para \u00a0 asegurar la sostenibilidad y efectividad de la pol\u00edtica. No obstante lo \u00a0 anterior, el \u00e1mbito de configuraci\u00f3n legislativa en esta materia es limitado. \u00a0 Las disposiciones que regulen la indemnizaci\u00f3n administrativa, deben tener en \u00a0 cuenta el da\u00f1o infligido a la v\u00edctima y su condici\u00f3n de vulnerabilidad, y \u00a0 consultar los criterios de igualdad y proporcionalidad. \/\/ \u00a0En conclusi\u00f3n, \u00a0 los\u00a0programas administrativos de reparaciones deben contar siempre con los \u00a0 recursos presupuestales suficientes para garantizar a las v\u00edctimas sus derechos, \u00a0 asegurando la realizaci\u00f3n de todos los componentes de la reparaci\u00f3n y en \u00a0 particular la indemnizaci\u00f3n administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] En la sentencia C-644 de 2012 se indic\u00f3 \u00a0 que, no obstante la libertad de configuraci\u00f3n legislativa, existen unos mandatos \u00a0 y competencias, en t\u00e9rminos de respeto a la no regresividad. Para ello, se suele \u00a0 efectuar el test de progresividad o no regresividad que deber\u00e1, en cada \u00a0 caso, verificar (i) si la medida adoptada por el legislador es regresiva \u00a0 respecto a ciertos contenidos ya alcanzados de un derecho, (ii) si afecta \u00a0 contenidos intangibles de determinado derecho y (iii) si, de existir \u00a0 regresividad y afectar contenidos m\u00ednimos, la medida se encuentra justificada de \u00a0 manera suficiente. En esta direcci\u00f3n, la Corte ha establecido que la \u00a0 regresividad implica la modificaci\u00f3n de las condiciones normativas que \u00a0 preexisten, porque se reduce el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de un derecho, se disminuye \u00a0 los recursos p\u00fablicos invertidos para su satisfacci\u00f3n, se aumenta el costo para \u00a0 acceder al mismo o se retrocede \u2013por cualquier medio- en el nivel de \u00a0 satisfacci\u00f3n de un derecho social. As\u00ed, al reiterar lo anterior la Corte ha \u00a0 establecido que la eficacia y cobertura de los derechos prestacionales debe \u00a0 ampliarse de forma gradual y de acuerdo a las restricciones presupuestales de \u00a0 cada momento hist\u00f3rico, a menos que se esgrima una justificaci\u00f3n constitucional \u00a0 suficiente. Al respecto, es posible consultar la sentencia C-213 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia \u00a0 C-309 de 2019. En esta oportunidad la reiter\u00f3 los criterios empleados por este \u00a0 Tribunal para que proceda la integraci\u00f3n de la unidad normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia \u00a0 C-309 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] En el \u00a0 comunicado de prensa de la Corte Constitucional No. 049, de fecha 5 de diciembre \u00a0 de 2019, se inclu\u00eda en la parte resolutiva una remisi\u00f3n al numeral 96 de la \u00a0 sentencia. Dado que en la redacci\u00f3n final de la providencia se modific\u00f3 la \u00a0 numeraci\u00f3n, dicha remisi\u00f3n debe entenderse realizada al numeral 70.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Documentos que \u00a0 contienen el plan de financiaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-588-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-588\/19 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, \u00a0 JUSTICIA Y REPARACION-Fundamento normativo en la constituci\u00f3n y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[124],"tags":[],"class_list":["post-26551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}