{"id":2656,"date":"2024-05-30T17:01:02","date_gmt":"2024-05-30T17:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-547-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:02","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:02","slug":"t-547-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-547-96\/","title":{"rendered":"T 547 96"},"content":{"rendered":"<p>T-547-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-547\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Retenci\u00f3n certificado de estudios por no pago de pensi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Se advierte un conflicto entre el derecho de los planteles a recibir la remuneraci\u00f3n pactada y la faceta acad\u00e9mica de la educaci\u00f3n, que comprende el derecho del alumno a recibir oportunamente los certificados que acrediten los resultados de su esfuerzo y cuando la entidad educativa se niega a entregarlos afecta el derecho a la educaci\u00f3n en su n\u00facleo esencial, ya que el educando, al no disponer de esos documentos, cuya presentaci\u00f3n se exige para obtener un cupo en otro establecimiento o en las instituciones de educaci\u00f3n superior, en la pr\u00e1ctica se ve abocado a una suspensi\u00f3n total de su proceso formativo. En las condiciones indicadas, el juez de tutela est\u00e1 llamado a reconocerle al derecho a la educaci\u00f3n su condici\u00f3n prevalente, pues es claro que no existe la debida proporci\u00f3n entre el desmesurado sacrificio del proceso educativo y el inter\u00e9s econ\u00f3mico perseguido por el plantel que tiene a su disposici\u00f3n acciones judiciales para hacerlo efectivo, sin que se comprometa el derecho del estudiante a cumplir las diversas etapas de su formaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-105.065 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En su solicitud de tutela Oscar Manuel Oviedo Castro informa que el rector del Colegio Liceo Moderno Campestre, establecimiento en el que culmin\u00f3 los estudios secundarios en 1994, se ha negado a expedirle sus certificados de notas, el diploma de bachiller y el acta de grado, pretextando la falta de pago de las pensiones correspondientes a los cursos octavo, noveno, d\u00e9cimo y und\u00e9cimo. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que esa obligaci\u00f3n estaba a cargo de su padre, quien sin justificaci\u00f3n alguna dej\u00f3 de cancelar lo adeudado al plantel y que tal actitud no debe perjudicarlo ya que ahora se dispone a iniciar su educaci\u00f3n superior y la universidad exige la presentaci\u00f3n de los documentos reclamados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente el actor inform\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1 que, merced a un acuerdo entre su padre y el rector del colegio, le fueron expedidos los certificados de calificaciones mas no el diploma y el acta de grado, cuya entrega le fue prometida. El Tribunal consider\u00f3 improcedente la tutela &#8220;por sustracci\u00f3n de materia&#8221; y la Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnaci\u00f3n, estim\u00f3 que la conducta del plantel no afecta el derecho a la educaci\u00f3n y tiene fundamento en disposiciones del gobierno nacional, tales como el decreto 2542 de 1991 y la resoluci\u00f3n 17546 de 1989.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha precisado que la educaci\u00f3n tiene una dimensi\u00f3n acad\u00e9mica y otra civil que se manifiesta en un contrato del que surgen derechos y obligaciones para el establecimiento educativo, para los padres de familia y tambi\u00e9n para el educando que suele ser su beneficiario. La educaci\u00f3n que imparten los particulares es onerosa y el pago de los respectivos emolumentos constituye una de las obligaciones que asume quien opta por recibir instrucci\u00f3n en establecimientos privados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En determinados supuestos, se advierte un conflicto entre el derecho de los planteles a recibir la remuneraci\u00f3n pactada y la faceta acad\u00e9mica de la educaci\u00f3n, que comprende el derecho del alumno a recibir oportunamente los certificados que acrediten los resultados de su esfuerzo y cuando la entidad educativa se niega a entregarlos afecta el derecho a la educaci\u00f3n en su n\u00facleo esencial, ya que el educando, al no disponer de esos documentos, cuya presentaci\u00f3n se exige para obtener un cupo en otro establecimiento o en las instituciones de educaci\u00f3n superior, en la pr\u00e1ctica se ve abocado a una suspensi\u00f3n total de su proceso formativo. &nbsp;<\/p>\n<p>En las condiciones indicadas, el juez de tutela est\u00e1 llamado a reconocerle al derecho a la educaci\u00f3n su condici\u00f3n prevalente, pues es claro que no existe la debida proporci\u00f3n entre el desmesurado sacrificio del proceso educativo y el inter\u00e9s econ\u00f3mico perseguido por el plantel que tiene a su disposici\u00f3n acciones judiciales para hacerlo efectivo, sin que se comprometa el derecho del estudiante a cumplir las diversas etapas de su formaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, cabe recordar que la acci\u00f3n de tutela es procedente en contra de los particulares encargados de prestar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. Se reitera as\u00ed la jurisprudencia contenida en las sentencias T-612 de 1992, T-027 de 1994, T-573 de 1995 y T-235 de 1996, entre otras.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, el 25 de julio de 1996 y la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogot\u00e1, Sala de Familia, el 18 de junio de 1996, dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. En consecuencia, se ordena al Rector del Colegio Liceo Moderno Campestre que, si todav\u00eda no lo ha hecho, expida y entregue, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, el diploma de bachiller, el acta de grado y los dem\u00e1s documentos indispensables para que Oscar Manuel Oviedo Castro pueda acceder a los estudios superiores.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. PREVENIR a las directivas del Colegio Liceo Moderno Campestre, para que en ning\u00fan caso vuelvan a incurrir en actuaciones similares a las que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. PREVENIR al peticionario y a sus padres, en el sentido de que el haber obtenido la tutela no los exime de la obligaci\u00f3n de pagar el servicio educativo recibido, a lo cual deben proceder dentro de un t\u00e9rmino razonable con el fin de proteger tambi\u00e9n el derecho leg\u00edtimo del Colegio Liceo Moderno Campestre. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. LIBRENSE, por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-547-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-547\/96 &nbsp; DERECHO A LA EDUCACION-Retenci\u00f3n certificado de estudios por no pago de pensi\u00f3n &nbsp; Se advierte un conflicto entre el derecho de los planteles a recibir la remuneraci\u00f3n pactada y la faceta acad\u00e9mica de la educaci\u00f3n, que comprende el derecho del alumno a recibir oportunamente los certificados que acrediten los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}