{"id":26564,"date":"2024-07-02T17:16:15","date_gmt":"2024-07-02T17:16:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su062-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:16:15","modified_gmt":"2024-07-02T17:16:15","slug":"su062-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su062-19\/","title":{"rendered":"SU062-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU062-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE \u00a0 ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION PARA LA PROSTITUCION Y DERECHOS AL TRABAJO E \u00a0 IGUALDAD-Caso en que autoridad municipal cerr\u00f3 \u00a0 establecimiento en el que se prestaban servicios sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia policiva, las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso son tan variadas como los fen\u00f3menos que les dan origen. Con todo, \u00a0 desde una perspectiva gen\u00e9rica, la Corte Constitucional ha considerado que deben \u00a0 respetarse las siguientes garant\u00edas en su sustanciaci\u00f3n:\u00a0(i)\u00a0a conocer el inicio \u00a0 de la actuaci\u00f3n,\u00a0(ii)\u00a0a que el procedimiento se adelante por la autoridad \u00a0 competente\u00a0y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio,\u00a0(iii)\u00a0a ser \u00a0 o\u00eddo durante el tr\u00e1mite;\u00a0(iv)\u00a0a ejercer los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n;\u00a0(v)\u00a0a presentar y controvertir pruebas;\u00a0(vi)\u00a0a impugnar la \u00a0 decisi\u00f3n que adopte la Administraci\u00f3n;\u00a0(vii)\u00a0a que las decisiones se notifiquen \u00a0 en debida forma;\u00a0(viii)\u00a0a que no se presenten dilaciones injustificadas\u00a0y\u00a0(ix)\u00a0a \u00a0 que las decisiones sean motivadas en debida forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO-Mandato constitucional de brindar protecci\u00f3n \u00a0 especial implica responsabilidades para el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el mandato constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n impone dos tipos de obligaciones al Estado: de una parte, la de \u00a0 promover condiciones de acceso al trabajo y, de la otra, la de vigilar que las \u00a0 relaciones de trabajo se desarrollen en condiciones de dignidad y justicia, \u00a0 especialmente cuando las mismas se desarrollan en escenarios de subordinaci\u00f3n y \u00a0 dependencia y, en general, en todos aquellos casos en los que el trabajador sea \u00a0 considerado una \u201cparte d\u00e9bil\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJO-Protecci\u00f3n especial a otras modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n se predica de otras modalidades de \u00a0 trabajo: (i)\u00a0miembros de \u00a0 cooperativas de productores; (ii) trabajadores familiares auxiliares; (iii) \u00a0 trabajadores que no pueden clasificarse seg\u00fan la situaci\u00f3n en el empleo; y (iv) \u00a0 empleadores. En el caso de los empleadores, resulta importante distinguir entre \u00a0 el empleador que satisface una necesidad propia sin perseguir \u00e1nimo de lucro (es \u00a0 el caso de quien contrata una persona para ejecutar actividades dom\u00e9sticas); el \u00a0 empleador independiente que contrata a una o varias personas para cumplir con \u00a0 las obligaciones a las que se ha comprometido; y, por \u00faltimo, el empleador que \u00a0 genera trabajo en el marco de la libertad de empresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EMPRESA-Limitaci\u00f3n legislativa en relaci\u00f3n con la actividad de \u00a0 la prostituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD \u00a0 COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION FRENTE A LA DESTINACION DEL SUELO-Normas que \u00a0 establecen prohibiciones e incompatibilidades con el uso del suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA DE \u00a0 ENTIDADES TERRITORIALES-Competencia \u00a0 para determinar el uso del suelo y el esquema de ordenamiento territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-No se vulner\u00f3 dado que las actuaciones administrativas \u00a0 se llevaron a cabo en debida forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS AL \u00a0 TRABAJO, IGUALDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-No vulneraci\u00f3n, por cuanto cierre de \u00a0 establecimiento, obedeci\u00f3 a incompatibilidad de uso del suelo con la actividad \u00a0 de servicios sexuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-5.872.661 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por NELCY ESPERANZA DELGADO RAM\u00cdREZ en contra del municipio de CHIN\u00c1COTA (Norte \u00a0 de Santander) y la INSPECCI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE CHIN\u00c1COTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el Auto 449 de agosto 30 de 2017, que \u00a0 declar\u00f3 la nulidad de la sentencia T-073 de 2017, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el \u00a0 26 de julio de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota (\u00fanica \u00a0 instancia), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por Nelcy \u00a0 Esperanza Delgado Ram\u00edrez en contra del municipio de Chin\u00e1cota (Norte de \u00a0 Santander) y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de dicha entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente[1] de la \u00a0 referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante Auto del 25 de noviembre de 2016, \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Once[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez naci\u00f3 el 29 de marzo de \u00a0 1962. En el momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ten\u00eda 54 a\u00f1os. Seg\u00fan \u00a0 afirm\u00f3 en la demanda, es v\u00edctima del conflicto armado[3] y tiene \u00a0 a su cargo a la menor Mar\u00eda Fernanda Hern\u00e1ndez Corona, de quien es su abuela \u00a0 materna. Esto \u00faltimo debido a que el padre de la ni\u00f1a[4] fue \u00a0 asesinado a finales del mes de diciembre del a\u00f1o 2009[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La accionante asegura ser la propietaria del \u00a0 establecimiento de comercio \u201cTaberna Barlovento Chin\u00e1cota\u201d (desde ahora \u00a0 el Establecimiento), tambi\u00e9n conocido como \u201cEl viejo\u201d (este \u00faltimo \u00a0 correspond\u00eda a su nombre anterior), ubicado en el municipio de Chin\u00e1cota[6]. El \u00a0 Establecimiento estaba situado a 105 metros de una instituci\u00f3n educativa[7] y, \u00a0 adicionalmente, en una zona cuyo uso principal era vivienda unifamiliar y \u00a0 multifamiliar[8]. En el \u00a0 local comercial se vend\u00edan bebidas alcoh\u00f3licas[9] \u00a0y 15 mujeres mayores de edad ejerc\u00edan actividades de prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El 1\u00ba de agosto de 2015 agentes de la Polic\u00eda del \u00a0 municipio de Chin\u00e1cota impusieron orden de comparendo al \u201cadministrador del \u00a0 establecimiento Bar el Viejo [se refiere a la accionante]\u201d[10], \u00a0 \u201cpor ejercer la prostituci\u00f3n en el establecimiento sin la documentaci\u00f3n \u00a0 reglamentaria\u201d[11]. \u00a0 En dicha actuaci\u00f3n se conmin\u00f3, igualmente, a la se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez para que \u00a0 se presentara ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda el d\u00eda 3 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Las pruebas del expediente no dan cuenta de que la \u00a0 accionante hubiere comparecido a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda el d\u00eda en que fue \u00a0 citada[12]. \u00a0 Sin embargo, s\u00ed demuestran que el 25 de noviembre del 2015 present\u00f3 escrito ante \u00a0 el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota[13], \u00a0 al parecer, \u201caportando la documentaci\u00f3n que pose\u00eda a la fecha respecto de \u00a0 dicho establecimiento\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El 15 de diciembre del a\u00f1o 2015, mediante el Oficio No. \u00a0 240.01.2015.423, el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota inform\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 Delgado Ram\u00edrez, de un lado, que \u201cpresentar un oficio adjuntando c\u00e1mara de \u00a0 comercio no le da la legalidad que debe tener todo establecimiento comercial\u201d[15] y, del \u00a0 otro, que el permiso de funcionamiento deb\u00eda exigirlo a la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n del municipio. Adem\u00e1s, se le exigi\u00f3 a la accionante aportar la \u00a0 siguiente documentaci\u00f3n, de tal forma que el Establecimiento pudiera funcionar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Certificado de \u00a0 uso de suelos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de \u00a0 inspecci\u00f3n sanitaria de salud p\u00fablica departamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n de \u00a0 seguridad expedida por Bomberos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrituras \u00a0 p\u00fablicas y\/o contrato de arrendamiento del local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro en \u00a0 [S]ayco y [A]simpro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; RUT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Estampilla de \u00a0 previsi\u00f3n social municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Certificado de \u00a0 Distancia solo para droguer\u00edas y expendio de licores\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 El 19 de diciembre de 2015 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 Chin\u00e1cota llev\u00f3 a cabo un operativo en el Establecimiento, con el fin de \u00a0 verificar la documentaci\u00f3n correspondiente. Teniendo en cuenta que no se \u00a0 aportaron todos los documentos exigidos, el Inspector de Polic\u00eda otorg\u00f3 a la \u00a0 actora \u201c30 d\u00edas para que se expid[iera] el permiso de funcionamiento \u00a0 en [la] Sec[retar\u00eda] de Planeaci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Mediante el Oficio No. 240-04-2016-053 del 4 de febrero \u00a0 de 2016[18], \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 del municipio que le informara si el Establecimiento contaba \u201ccon el \u00a0 respectivo permiso para el funcionamiento\u201d[19]. \u00a0 El Inspector, igualmente, solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para \u201cproced[er] con \u00a0 la suspensi\u00f3n temporal de actividades de acuerdo a la Ley 232 de 1995\u201d[20], hasta \u00a0 tanto se aportara la documentaci\u00f3n exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio de Chin\u00e1cota, \u00a0 por medio del Oficio No. 220.01.01-037 del 5 de febrero de 2016[21], \u00a0 respondi\u00f3 la solicitud del Inspector de Polic\u00eda. Le inform\u00f3, primero, que el \u00a0 Establecimiento no ten\u00eda licencia de funcionamiento y, segundo, que \u201cla \u00a0 [accionante] \u00a0posee licencia de funcionamiento para fuente de soda [C]uatro [E]squinas \u00a0 ubicada en la carrera 6 No. 2-02 [en el] Barrio el Carmen\u201d[22], esto \u00a0 es, para un establecimiento diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Por medio de la Resoluci\u00f3n No. 2016-009 del 5 de \u00a0 febrero de 2016[23], \u00a0 el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota orden\u00f3 la suspensi\u00f3n temporal de \u00a0 actividades del Establecimiento y, en consecuencia, dispuso que se colocaran los \u00a0 \u201cletreros de sellado\u201d hasta tanto la actora presentara los documentos \u00a0 correspondientes[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0El 23 de febrero de 2016 la accionante, por intermedio \u00a0 de apoderado judicial, present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y, en subsidio, apelaci\u00f3n \u00a0 en contra de dicha resoluci\u00f3n. Argument\u00f3 que el Establecimiento funcionaba desde \u00a0 hac\u00eda m\u00e1s de 80 a\u00f1os y, por ende, que no se le pod\u00eda exigir licencia o permiso \u00a0 de funcionamiento. En su criterio, \u201cbasta con solo comunicar a la respectiva \u00a0 oficina de planeaci\u00f3n\u201d[25] \u00a0para tener como acreditado el requisito del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 El se\u00f1or Carlos Alberto Toro Mu\u00f1oz, quien hasta ese \u00a0 momento ejerc\u00eda las funciones de Inspector de Polic\u00eda, profiri\u00f3 el Auto No. \u00a0 2016-18 del 25 de febrero de 2016, en el que se declar\u00f3 impedido para seguir \u00a0 conociendo del proceso policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Luego de que le fue aceptado el impedimento[26], \u00a0 mediante el Auto No. 241 del 12 de abril de 2016[27], el \u00a0 Inspector de Polic\u00eda ad hoc resolvi\u00f3 de manera negativa el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n[28], \u00a0 confirm\u00f3 la suspensi\u00f3n temporal de actividades del Establecimiento[29] y \u00a0 concedi\u00f3 para ante la alcaldesa del municipio el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Mediante la Resoluci\u00f3n No. 175 del 13 de junio de 2016[30], la \u00a0 alcaldesa de Chin\u00e1cota resolvi\u00f3 de manera negativa el recurso de alzada. \u00a0 Argument\u00f3 que el Establecimiento \u201cno cuenta con autorizaci\u00f3n por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n para su funcionamiento\u201d[31] \u00a0y, adem\u00e1s, que \u201cel simple hecho de la comunicaci\u00f3n de la puesta en \u00a0 funcionamiento, no le concede permiso para operar[32]. La \u00a0 decisi\u00f3n se fundament\u00f3, tambi\u00e9n, en que: (i) el sector en el que funcionaba el \u00a0 Establecimiento se encontraba ubicado en una \u201czona residencial central\u201d; \u00a0 (ii) tambi\u00e9n se ubicaba \u201cmuy cercano\u201d a una instituci\u00f3n educativa; y \u00a0 (iii) dentro del tr\u00e1mite administrativo, se \u201callegaron varias quejas \u00a0 suscritas por vecinos del lugar, quienes denuncian que este establecimiento de \u00a0 comercio es un prost\u00edbulo y de los des\u00f3rdenes que se presentan por el expendio \u00a0 de bebidas embriagantes\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Por medio de aviso del 28 de junio de 2016[34], se \u00a0 notific\u00f3 la decisi\u00f3n a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 En ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, el 11 de julio del \u00a0 a\u00f1o 2016[35], \u00a0 Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez demand\u00f3 al municipio de Chin\u00e1cota por la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0 proceso y de acceso al trabajo en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Pretendi\u00f3 que se dejaran sin efectos los actos \u00a0 administrativos por medio de los cuales se hab\u00eda ordenado la suspensi\u00f3n temporal \u00a0 de actividades del Establecimiento y que se le ordenara al municipio, por un \u00a0 lado, \u201cconcert[ar] un plan de reubicaci\u00f3n, que [\u2026] \u00a0asegure efectivamente la continuidad de [la] actividad comercial\u201d[36] y, por \u00a0 el otro, que en el plan de desarrollo municipal se incluyeran pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 orientadas a generar oportunidades laborales alternativas para las trabajadoras \u00a0 sexuales, as\u00ed como capacitaciones relativas a la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 En criterio de la tutelante, las decisiones adoptadas \u00a0 por el municipio de Chin\u00e1cota y por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdesconoc[en] el \u00a0 derecho a la igualdad y rompieron con el principio de confianza leg\u00edtima de la \u00a0 [accionante] y, por tanto de las trabajadoras sexuales que laboraban en [el] \u00a0 establecimiento de comercio, al no haber provisto medidas para asegurar la \u00a0 continuidad del ejercicio de la actividad econ\u00f3mica y del trabajo en condiciones \u00a0 dignas [sic], tras su sellamiento arbitrario\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 La se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez pidi\u00f3 tener en cuenta que las \u00a0 trabajadoras sexuales del Establecimiento, en su criterio, merec\u00edan una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional porque se trataba de un grupo de personas \u00a0 tradicionalmente marginadas y discriminadas, en raz\u00f3n de la actividad que \u00a0 ejerc\u00edan y de los estereotipos negativos que, dijo, las invisibilizaban y \u00a0 exclu\u00edan socialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0Por otro lado, puso de presente que no \u201cse ha \u00a0 aprobado el nuevo EOT ni con la expedici\u00f3n de un acuerdo municipal o acto \u00a0 administrativo donde se reglamente el ejercicio de la prostituci\u00f3n o por lo \u00a0 menos, si existe, no se ha socializado con los directamente implicados\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 Mediante auto del 11 de julio del a\u00f1o 2016, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota admiti\u00f3 la demanda y dispuso la vinculaci\u00f3n de \u00a0 la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, a la que le otorg\u00f3 un t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas para intervenir dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara la improcedencia de la acci\u00f3n. Argument\u00f3 que las decisiones \u00a0 cuestionadas pod\u00edan ser demandadas ante el juez contencioso administrativo[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 El municipio de Chin\u00e1cota consider\u00f3 que la tutela era \u00a0 improcedente debido a que los actos administrativos objeto de controversia \u00a0 debieron ser cuestionados ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la entidad territorial pidi\u00f3 tener en cuenta que \u00a0 el procedimiento administrativo hab\u00eda sido tramitado con apego al debido proceso \u00a0 y en \u00e9l se hab\u00edan surtido las instancias procesales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 Agreg\u00f3, frente a la presunta vulneraci\u00f3n al derecho al \u00a0 trabajo, que la actora y sus empleadas pod\u00edan desarrollar sus actividades en \u00a0 \u201cun lugar alejado del caso urbano\u201d[40], \u00a0 por ejemplo, \u201cdesde el lugar en que lo prest\u00f3 por m\u00e1s de 80 a\u00f1os\u201d[41]. Al \u00a0 referirse a la presunta trasgresi\u00f3n del derecho a la igualdad, la entidad \u00a0 territorial se\u00f1al\u00f3 que \u201cno existe en el centro del Municipio de Chin\u00e1cota \u00a0 ning\u00fan otro prost\u00edbulo al cual s\u00ed se le permita su funcionamiento\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 En sentencia del 26 de julio del a\u00f1o 2016, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela[43]. \u00a0 Consider\u00f3 que la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n deb\u00eda controlarse ante su juez \u00a0 natural: el juez de lo contencioso administrativo, el que pod\u00eda, incluso, \u00a0 decretar la suspensi\u00f3n provisional de los actos cuestionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Agreg\u00f3 que el procedimiento administrativo se hab\u00eda \u00a0 surtido en debida forma y que a la actora se le hab\u00edan respetado sus garant\u00edas. \u00a0 Adem\u00e1s, que no era posible considerar que en el proceso sub examine se \u00a0 hubiese consolidado una leg\u00edtima confianza en favor de la parte demandante, \u00a0 primero, porque las pruebas documentales del expediente no demostraban que el \u00a0 Establecimiento hubiese estado funcionando en el mismo lugar por \u201cm\u00e1s de \u00a0 ochenta (80) a\u00f1os\u201d y, segundo, debido a que, de todos modos, las autoridades \u00a0 siempre conminaron a la actora a cumplir los requisitos legales para el \u00a0 funcionamiento de aquel. Estos \u00faltimos, precis\u00f3, no se cumplieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 La accionante no impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 El expediente fue seleccionado para revisi\u00f3n por medio \u00a0 del Auto del 25 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Once de Selecci\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional. El proceso se reparti\u00f3 a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 Mediante Auto del 15 de diciembre de 2016[44], el \u00a0 magistrado sustanciador del caso, por una parte, solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional \u00a0 a las partes y terceros y, por la otra, invit\u00f3 a intervenir a distintas ONG[45] y \u00a0 universidades[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia T-073 \u00a0 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 Mediante la sentencia T-073 del 6 de febrero de 2017, \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 juez de instancia, en lo relativo al derecho fundamental al debido proceso, y la \u00a0 revoc\u00f3 frente al derecho al trabajo en conexidad con el m\u00ednimo vital. Con \u00a0 relaci\u00f3n a lo primero, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no satisfac\u00eda el \u00a0 requisito de subsidiariedad, pues el proceso contencioso administrativo era \u00a0 id\u00f3neo para su garant\u00eda. Con relaci\u00f3n a lo segundo, ampar\u00f3 las citadas garant\u00edas \u00a0 en favor de la accionante y del Establecimiento y, en consecuencia, dej\u00f3 sin \u00a0 efectos la resoluci\u00f3n del 13 de junio de 2016 y orden\u00f3 \u201cla inmediata apertura \u00a0 de este establecimiento\u201d[47], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] siempre y \u00a0 cuando cumpla a cabalidad con las normas de polic\u00eda y administrativas, \u00a0 diferentes a las de uso del suelo. Adem\u00e1s, deber\u00e1 funcionar \u00fanicamente en \u00a0 horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del \u00a0 colegio, y sus actividades tendr\u00e1n que realizarse, en su totalidad, al interior \u00a0 del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad \u00a0 nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deber\u00e1 informarlo al \u00a0 establecimiento para que este \u00faltimo deje de funcionar en las horas en las que \u00a0 la instituci\u00f3n educativa realice la actividad correspondiente\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 Con relaci\u00f3n al derecho a la igualdad, se dijo que si \u00a0 bien no se hab\u00eda demostrado su vulneraci\u00f3n, lo cierto era que \u201cla Alcald\u00eda \u00a0 debe garantizar la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n de este tipo de establecimientos, sin \u00a0 invisibilizarlos[,] [g]arantizando as\u00ed las condiciones necesarias \u00a0 para que estas mujeres, due\u00f1a y prostitutas, puedan desempe\u00f1ar su labor en \u00a0 condiciones de dignidad, seguridad y libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 La orden de amparo del derecho al trabajo en conexidad \u00a0 con el m\u00ednimo vital se fundament\u00f3 en dos razones: de una parte, que los \u00a0 establecimientos de comercio destinados al trabajo sexual \u201cno tienen una zona \u00a0 en la cual funcionar dentro del Municipio de Chin\u00e1cota con plena legalidad y \u00a0 seguridad jur\u00eddica, ya que en cualquier punto que se ubiquen podr\u00edan llegar a \u00a0 ser removidos porque, conforme al mismo EOT, no son compatibles con ninguno de \u00a0 los usos del pueblo\u201d[49]. \u00a0 De otra parte, que la administraci\u00f3n afect\u00f3 el principio de confianza leg\u00edtima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, \u00a0 es necesario observar que el nuevo destino se ubica a dos cuadras de distancia y \u00a0 que, en la medida en que el EOT del Municipio no dispone de ning\u00fan espacio para \u00a0 esta clase de comercios, no le hubiese sido posible ubicarse en ning\u00fan sitio \u00a0 diferente sin violar las normas de espacio p\u00fablico, haci\u00e9ndole imposible \u00a0 continuar con su negocio, cumplir la normativa y obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0 venta de bebidas alcoh\u00f3licas. || En consecuencia, la administraci\u00f3n misma, a \u00a0 trav\u00e9s de su omisi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de actividades comerciales de alto impacto \u00a0 en el EOT y su acci\u00f3n a la hora de sancionar a la se\u00f1ora Nelcy Esperanza Delgado \u00a0 por prestar servicios en un inmueble que amenaza a ruina, llev\u00f3 a esta \u00faltima a \u00a0 elegir entre su vida e integridad f\u00edsica, y la de sus empleadas y visitantes, y \u00a0 la de mudarse, confiando en que la historia de su negocio y la justificaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o del inmueble no la llevar\u00edan a vulnerar las normas de uso de suelo. || \u00a0 Lo anterior plantea una afectaci\u00f3n a la confianza leg\u00edtima que el ciudadano \u00a0 deposita en la administraci\u00f3n. Ya que, buscando cumplir una orden de esta, se \u00a0 termina encontrando con que bien hubiese obedecido o desconocido la \u00a0 determinaci\u00f3n, del ente competente, el resultado terminar\u00eda siendo el mismo: el \u00a0 cierre de su establecimiento y la consecuente vulneraci\u00f3n de su derecho al \u00a0 trabajo y m\u00ednimo vital. || Donde quiera que se hubiese ubicado, la Taberna \u00a0 Barlovento estaba destinada a vulnerar las normas de espacio p\u00fablico y \u00a0 terminar\u00eda sancionada, o cerrada. Su due\u00f1a, el n\u00facleo familiar de esta y sus \u00a0 empleados se ver\u00edan afectados en su sostenibilidad financiera, al ver cerrado su \u00a0 lugar de trabajo, y los derechos fundamentales de estos quedar\u00edan indudablemente \u00a0 vulnerados. O bien podr\u00edan haberse quedado donde estaban y ver afectados sus \u00a0 derechos a la vida e integridad f\u00edsica\u201d[50] \u00a0 (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 reconoci\u00f3 que la accionante ten\u00eda una serie de deberes, dentro de los cuales \u00a0 resalt\u00f3: (i) que en el Establecimiento se garantizaran condiciones de dignidad, \u00a0 seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realizaran \u00a0 trabajos sexuales; (ii) que se garantizara a las trabajadoras todas las \u00a0 prestaciones sociales y laborales, especialmente la afiliaci\u00f3n al sistema de \u00a0 salud, pensiones y riesgos laborales, as\u00ed como el reconocimiento de prestaciones \u00a0 sociales como cesant\u00edas y prima de servicio[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto 449 de 2017, \u00a0 que declar\u00f3 la nulidad de la sentencia T-073 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 En su condici\u00f3n de alcaldesa del municipio de Chin\u00e1cota \u00a0 (accionado), Nubia Rosa Romero Contreras solicit\u00f3 la nulidad de la sentencia \u00a0 T-073 de 2017. Propuso la causal de desconocimiento del precedente \u00a0 constitucional. Justific\u00f3 la solicitud en las siguientes 2 razones: (i) \u00a0 el desconocimiento de las competencias municipales sobre uso del suelo para \u00a0 actividades de \u201calto impacto\u201d (como la prostituci\u00f3n), dando lugar a un \u00a0 caos del ordenamiento territorial; y (ii) la omisi\u00f3n de valorar la \u00a0 autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n les garantiza a los municipios en materia de \u00a0 ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 Esta segunda raz\u00f3n la fundament\u00f3 en: (a) el \u00a0 alcance que a la autonom\u00eda municipal le hab\u00eda otorgado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, en particular en \u00a0 las sentencias C-931 de 2006 y T-445 de 2016; a partir de estas, consider\u00f3 que \u00a0 la planeaci\u00f3n y el ordenamiento territorial constitu\u00edan elementos fundamentales \u00a0 de la autonom\u00eda de las entidades territoriales; (b) en el alcance de la sentencia C-192 de \u00a0 2016, seg\u00fan el cual si las modificaciones de los usos del suelo resultaban \u00a0 arbitrarios o implicaban una afectaci\u00f3n desproporcionada de los intereses de los \u00a0 particulares, estos \u00faltimos pod\u00edan acudir a acciones como la de reparaci\u00f3n \u00a0 directa; y (c) que la sentencia cuya nulidad se solicit\u00f3 desconoc\u00eda que, \u00a0conforme a lo establecido en la \u00a0 Ley 1454 de 2011, el ordenamiento territorial era un instrumento de \u00a0 planificaci\u00f3n que pon\u00eda en cabeza de los municipios la competencia para \u00a0 formular, adoptar y reglamentar los usos del suelo en \u00e1reas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 Mediante el Auto 449 del 30 de agosto de 2017[52], la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional declar\u00f3 la nulidad de la sentencia T-073 \u00a0 del 2017 y orden\u00f3 que se adoptara una nueva decisi\u00f3n. Consider\u00f3 que la sentencia \u00a0 de la Sala Sexta de Revisi\u00f3n hab\u00eda desatendido los precedentes constitucionales, \u00a0 por una parte, sobre \u00a0 competencias municipales acerca de ordenamiento territorial[53] y, por la otra, acerca de la relatividad del derecho de propiedad \u00a0 frente a las normas de ordenamiento territorial[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 En el citado auto, sobre lo primero se concluy\u00f3 que, \u00a0 \u201cse desatendieron los precedentes constitucionales sobre competencias \u00a0 municipales para la organizaci\u00f3n del territorio, y la necesaria ponderaci\u00f3n \u00a0 entre la autonom\u00eda territorial y los derechos fundamentales comprometidos en \u00a0 esta ocasi\u00f3n, para el establecimiento de las zonas espec\u00edficas de tolerancia de \u00a0 manera planificada\u201d[55]. \u00a0 Para el pleno de la Corte, la Sala de Revisi\u00f3n omiti\u00f3 analizar asuntos \u00a0 relevantes que fueron estudiados en la sentencias C-931 de 2006 y T-445 de 2016, \u00a0 como era \u201cel \u00a0 alcance de la autonom\u00eda de los entes territoriales, que comprende el manejo, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00f3rganos propios, de los asuntos locales o municipales, la regulaci\u00f3n de usos del \u00a0 suelo, el cual abarca esquemas de ordenamiento territorial al implicar una serie \u00a0 de acciones pol\u00edticas y administrativas, de planificaci\u00f3n, de participaci\u00f3n y de \u00a0 articulaci\u00f3n, que resultan fundamentales para el desarrollo territorial \u00a0 organizado y la vida de los pobladores\u201d[56] (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 En cuanto a la segunda consideraci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n hab\u00eda pasado por alto que, seg\u00fan la sentencia C-192 de \u00a0 2016, el derecho de propiedad no era absoluto y pod\u00eda ser restringido por las \u00a0 autoridades municipales en la regulaci\u00f3n de los planes de ordenamiento \u00a0 territorial. En la decisi\u00f3n se concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la sentencia \u00a0 C-192 de 2016 la Corte se pronunci\u00f3 sobre algunas expresiones de los art\u00edculos \u00a0 23 y 24 de la Ley 1617 de 2013. En dicha decisi\u00f3n al examinar los derechos \u00a0 adquiridos en relaci\u00f3n con el uso del suelo, desde el contexto de la no \u00a0 intangibilidad de las normas del plan de ordenamiento territorial distrital se \u00a0 reiter\u00f3 que \u2018el entendimiento constitucional sobre el punto que debe proceder y \u00a0 primar, como regla general, sobre el asunto aqu\u00ed dilucidado, [\u2026] no es otro que \u00a0 el de la no intangibilidad de las normas del POTD y la relatividad del derecho \u00a0 de propiedad frente a las mismas\u2019 (punto 8.17.). Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que \u2018en casos \u00a0 en los cuales la modificaci\u00f3n de los usos del suelo por parte de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, en ejercicio de sus competencias normativas, resulte arbitraria, \u00a0 abusiva o discriminatoria o pueda significar un impacto desproporcionado en los \u00a0 intereses de los titulares de licencias o de los propietarios de inmuebles \u00a0 edificados al amparo de dichas licencias, el particular, tiene la posibilidad de \u00a0 formular una pretensi\u00f3n de reparaci\u00f3n por el eventual da\u00f1o antijur\u00eddico\u2019 (punto \u00a0 8.25.).\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otras actuaciones \u00a0 procesales en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 Notificado el Auto 449 de 2017, el expediente pas\u00f3 al \u00a0 despacho del magistrado ponente para redactar la sentencia sustitutiva. El \u00a0 referido magistrado, por su parte, mediante autos del 19[58] y el \u00a0 23[59] de \u00a0 febrero de 2018, solicit\u00f3 informaci\u00f3n adicional[60] a las \u00a0 partes y terceros; dispuso, adem\u00e1s, la vinculaci\u00f3n del Concejo Municipal de \u00a0 Chin\u00e1cota y del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, a los que se les otorg\u00f3 un \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas para intervenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 El Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n de Chin\u00e1cota \u00a0 inform\u00f3 sobre los antecedentes del Establecimiento y aclar\u00f3 que su propietaria \u00a0 \u201cno cumpli\u00f3 los requisitos legales para continuar prestando la actividad \u00a0 econ\u00f3mica\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 El Concejo Municipal de Chin\u00e1cota inform\u00f3 que el \u00a0 Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) se encontraba contenido en el Acuerdo \u00a0 No. 09 de 2003, ajustado y modificado por el Acuerdo No. 006 de 2011. Adem\u00e1s, \u00a0 comunic\u00f3 a la Corte que \u201ca la fecha no se ha[b\u00eda] reglamentando el uso \u00a0 de suelos compatible con la prestaci\u00f3n de servicios sexuales, en raz\u00f3n a que a \u00a0 la fecha el EOT no se ha[b\u00eda] modificado\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 Mediante el Auto 444 del 11 de julio de 2018, la Sala \u00a0 Plena de la Corte convoc\u00f3 a la audiencia p\u00fablica solicitada por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de \u00a0 la Infancia. Igualmente, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos procesales en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 64 del Reglamento Interno -Acuerdo 02 de 2015-. Diferentes entidades, \u00a0 profesionales, acad\u00e9micos y ONG\u2019S asistieron a la diligencia y sus \u00a0 intervenciones se encuentran en los 4 anexos del expediente[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 En sesi\u00f3n del 14 de febrero del a\u00f1o 2019, la ponencia \u00a0 presentada no fue acogida por la mayor\u00eda de la Sala. En consecuencia, en auto \u00a0 del 26 del mismo mes y a\u00f1o[64], \u00a0 el expediente fue remitido al despacho del suscrito magistrado ponente para \u00a0 elaborar el nuevo texto de la decisi\u00f3n aprobada por el pleno de la Corte[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 Es del caso precisar que, mediante Oficio del 5 de \u00a0 marzo de 2019, el suscrito magistrado ponente le solicit\u00f3 a la Sala Plena que concediera el t\u00e9rmino \u00a0 adicional de treinta (30) d\u00edas al que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 36 \u00a0 del Reglamento Interno. Esta solicitud fue aceptada por el pleno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 La Corte Constitucional es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en \u00a0 lo dispuesto por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 241 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. Igualmente, mediante el Auto 449 del 30 de agosto de \u00a0 2017, la Sala Plena asumi\u00f3 el conocimiento del expediente de la referencia, \u00a0 raz\u00f3n por la cual es competente para proferir la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis de \u00a0 los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 La tutela fue concebida como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 inmediato, oportuno y adecuado para los derechos fundamentales, frente a \u00a0 situaciones de amenaza o vulneraci\u00f3n, ya fuera por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en casos excepcionales. De lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991 se ha \u00a0 considerado, pac\u00edficamente, por esta Corte, que son requisitos para la \u00a0 procedencia o estudio de fondo de la acci\u00f3n de tutela la acreditaci\u00f3n de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva (infra num. 2.1), un \u00a0 ejercicio oportuno -inmediatez- (infra num. 2.2.) y un ejercicio \u00a0 subsidiario (infra num. 2.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 \u00a0El estudio de estas tres \u00a0 exigencias constitucionales es relativo a cada una de las razones que \u00a0 fundamentan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se \u00a0 solicita, a saber: si la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por las autoridades p\u00fablicas accionadas, consistente en \u00a0 suspender temporalmente las actividades del Establecimiento, desconoci\u00f3 los \u00a0 derechos (i) al debido proceso, pues se trat\u00f3 de una actuaci\u00f3n al margen del \u00a0 procedimiento legal dispuesto, (ii) a la igualdad, pues fue una medida que no se \u00a0 impuso a otros establecimientos en similares circunstancias y (iii) al trabajo \u00a0 en conexidad con el m\u00ednimo vital y el libre desarrollo de la personalidad, pues \u00a0 se restringi\u00f3 el desarrollo de una actividad l\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 \u00a0\u00a0En el presente caso se cumplen los requisitos de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa, tanto por activa como por pasiva[66]. Por una parte, las pruebas del expediente, especialmente la \u00a0 documental que obra en el folio 37 del expediente, dan cuenta de que la se\u00f1ora \u00a0 Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez es la propietaria del establecimiento de \u00a0 comercio \u201cTaberna Barlovento Chin\u00e1cota\u201d. De otra parte, la acci\u00f3n se interpuso en contra del \u00a0 municipio de Chin\u00e1cota y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota, que, mediante \u00a0 actos del 5 de febrero y del 13 de junio de 2016, respectivamente, ordenaron la \u00a0 suspensi\u00f3n temporal del funcionamiento de dicho negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo dicho, la Sala considera que la accionante no \u00a0 tiene legitimidad en la causa para agenciar los derechos fundamentales de las \u00a0 mujeres que ejerc\u00edan la prostituci\u00f3n en el Establecimiento de su propiedad. Esta \u00a0 ciudadana, por una parte, no manifest\u00f3, de forma expresa, actuar en calidad de \u00a0 agente oficiosa de tales personas y, por el otro, aun aceptando que s\u00ed lo \u00a0 hubiese hecho de forma t\u00e1cita, lo cierto es que no aport\u00f3 elementos de juicio \u00a0 que le permitan a la Sala establecer que dichas personas, como titulares de sus \u00a0 derechos fundamentales, no pod\u00edan acudir al proceso de forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 \u00a0De las \u00a0 pruebas aportadas al expediente, as\u00ed como del an\u00e1lisis de las circunstancias en \u00a0 las que se dieron los hechos objeto de controversia, no se puede concluir que \u00a0 alguna de las 15 mujeres que ejerc\u00edan la prostituci\u00f3n en el Establecimiento se \u00a0 encuentren en una situaci\u00f3n concreta que les impida acudir directamente ante los \u00a0 jueces de tutela. Por el contrario, en el memorial aportado por la actora el 20 \u00a0 de junio de 2017[67] informa que, \u201cya no est\u00e1 en \u00a0 contacto con [las mujeres], que desconoce [su] situaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica de cada una y que solo cuenta con el nombre de 9 de ellas\u201d[68]. \u00a0 De esto se puede concluir que la accionante no tiene relaci\u00f3n alguna con tales \u00a0 mujeres y, en consecuencia, no le es posible indicar si tendr\u00edan inter\u00e9s o no en \u00a0 el amparo de los derechos que invoca, en las circunstancias por ella descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 \u00a0En consonancia con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el inciso 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 reconoce que la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 ser ejercida por un tercero que alegue actuar como agente oficioso[69] del titular de los derechos en \u00a0 litigio. Sin embargo, esto \u00fanicamente es posible si el tercero que demanda, por \u00a0 una parte, manifiesta expresamente estar actuando en dicha condici\u00f3n[70] y, por la otra, demuestra las \u00a0 circunstancias le impiden al afectado ejercer la defensa de sus derechos de \u00a0 forma directa o por intermedio de apoderado[71]. Estos \u00a0 requisitos, se insiste, no se acreditan en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 \u00a0En \u00a0 materia de tutela, entonces, \u201cno se pueden agenciar derechos ajenos cuando no \u00a0 se comprueba la imposibilidad del titular de los mismos para ejercer su propia \u00a0 defensa, bajo el entendido de que solo este puede disponer de sus derechos y \u00a0 propender su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del amparo\u201d[72]. Esto \u00faltimo, \u00a0 con el objeto de evitar que cualquier persona, so pretexto de agenciar los \u00a0 derechos de otro, pueda beneficiarse al ver satisfechos sus propios intereses o, \u00a0 igualmente, conseguir decisiones que contrar\u00eden la voluntad del sujeto cuyos \u00a0 derechos el demandante dice agenciar ante los jueces de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 \u00a0A \u00a0 similares conclusiones puede arribarse en lo relacionado con la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos del establecimiento de comercio Taberna \u00a0 Barlovento Chin\u00e1cota, primero, porque no es sujeto de derechos fundamentales \u00a0 (de manera contraria a lo expuesto en la sentencia que se anul\u00f3); segundo, \u00a0 porque a pesar de la suficiencia de la raz\u00f3n anterior, la accionante no inform\u00f3 \u00a0 que estuviera actuando como representante de dicho ente y, finalmente, porque en \u00a0 la demanda de tutela s\u00ed manifest\u00f3, de forma expresa, que actuaba como \u00a0\u201cmadre cabeza de familia y v\u00edctima del conflicto armado\u201d[73] \u00a0y como abuela de una \u201cnieta hu\u00e9rfana (\u2026) a su cargo\u201d[74]. \u00a0 Esto, para esta Sala, se traduce en la intenci\u00f3n de la actora de reclamar solo \u00a0 sus derechos e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, y solo en caso de superarse el estudio de los \u00a0 requisitos de inmediatez y subsidiariedad, la Corte Constitucional limitar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis del caso sub examine a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0 \u00a0En cuanto a la \u00a0 inmediatez, la acci\u00f3n se ejerci\u00f3 de manera oportuna, si se tiene en cuenta que \u00a0 entre la notificaci\u00f3n de la \u00faltima decisi\u00f3n administrativa que se cuestiona en \u00a0 este proceso, adoptada por la Alcald\u00eda del municipio de Chin\u00e1cota (notificada mediante \u00a0 aviso del 28 de junio de 2016), y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 (11 de julio de 2016) transcurrieron 13 d\u00edas, periodo que se considera \u00a0 razonable, seg\u00fan el precedente de esta Corte[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica caracteriza la \u00a0 tutela como un mecanismo subsidiario frente a los dem\u00e1s medios de defensa \u00a0 judiciales ordinarios, los cuales constituyen, entonces, instrumentos \u00a0 preferentes a los que deben acudir las personas que buscan la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos subjetivos e intereses, tal como lo disponen el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el numeral 1 del art\u00edculo 6 y el inciso 1\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0 En relaci\u00f3n con el caso en concreto, advierte la Sala \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela se orienta a controvertir las \u00a0 decisiones adoptadas por la Alcald\u00eda y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota del 5 de febrero y del 13 de junio de 2016, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0 Para tal fin, la accionante cuenta con otro medio de defensa para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, por cuanto, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 137 \u00a0 y 138 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), los jueces contencioso administrativos \u00a0 tienen competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los actos \u00a0 dictados por las autoridades accionadas y, de ser el caso, ordenar el \u00a0 restablecimiento de los derechos afectados. Para la Sala, los actos proferidos \u00a0 por las autoridades accionadas son susceptibles de ser demandados ante los \u00a0 jueces de lo contencioso administrativos, primero, porque se trata de decisiones \u00a0 unilaterales, en ejercicio de funci\u00f3n administrativa (en la modalidad de \u00a0 funciones policivas de la administraci\u00f3n) y que producen efectos jur\u00eddicos \u00a0 concretos (la suspensi\u00f3n temporal de actividades del Establecimiento) y, \u00a0 segundo, porque no resuelven una controversia entre particulares. No se trata, \u00a0 pues, de actos dictados en juicios de polic\u00eda. En consecuencia, los \u00a0 mecanismos id\u00f3neos para acceder a las pretensiones de la accionante son el medio \u00a0 de control de simple nulidad o el de nulidad y restablecimiento del derecho[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0 \u00a0Sin embargo, en el \u00a0 presente asunto dichos medios no son eficaces, en los t\u00e9rminos del numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, pues el cuestionamiento a la juridicidad de \u00a0 los actos administrativos demandados se hace consistir en la presunta omisi\u00f3n \u00a0 del municipio de Chin\u00e1cota de regular la prestaci\u00f3n de servicios sexuales[78], \u00a0 lo que, seg\u00fan indic\u00f3 la accionante, se tradujo en la imposibilidad de obtener el \u00a0 permiso de funcionamiento que le fue exigido, por cuanto el Esquema de \u00a0 Ordenamiento Territorial (EOT) no inclu\u00eda un uso de suelos compatible con el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n. En este caso, el restablecimiento del derecho que \u00a0 pudiera ordenar el juez contencioso administrativo es limitado, pues no podr\u00eda \u00a0 valorar la citada omisi\u00f3n en que habr\u00edan incurrido las autoridades \u00a0 administrativas demandadas como un presunto vicio de legalidad de los citados \u00a0 actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo dicho, la Sala Plena considera necesario precisar \u00a0 que los jueces ordinarios son los primeros llamados y facultados para proteger \u00a0 los derechos fundamentales de los usuarios de la justicia, pues no es de reserva \u00a0 del juez constitucional su protecci\u00f3n. Esta corresponde a todos los jueces de la \u00a0 Rep\u00fablica, con independencia de la jurisdicci\u00f3n que ejerzan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0 \u00a0Por superar las \u00a0 exigencias de procedibilidad, le \u00a0 corresponde resolver a la Sala el siguiente problema jur\u00eddico: si la suspensi\u00f3n \u00a0 temporal de las actividades del Establecimiento vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales incoados por la parte demandante, primero, por actuar al margen \u00a0 del procedimiento legal establecido y en detrimento de las garant\u00edas procesales \u00a0 de los involucrados; segundo, por constituir una medida que, al parecer, no se \u00a0 impuso a otros establecimientos en similares circunstancias y, tercero, debido a \u00a0 que se comprometi\u00f3 el derecho al trabajo en conexidad con el m\u00ednimo vital y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, ante la exigencia de acreditar ciertos \u00a0 requisitos legales para continuar con el funcionamiento de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del \u00a0 problema jur\u00eddico del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0 La resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 del caso \u00a0 supone, por una parte, el an\u00e1lisis del procedimiento administrativo de \u00a0 suspensi\u00f3n temporal de actividades del Establecimiento, con miras a determinar \u00a0 si las autoridades accionadas vulneraron las garant\u00edas del debido proceso \u00a0 administrativo (primera parte del problema jur\u00eddico, numeral 4.1 infra). \u00a0 Por otra parte, a partir de la regulaci\u00f3n del uso del suelo en el municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota, analizar si dicha medida comprometi\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0 acceso al trabajo en condiciones dignas, en conexidad con el m\u00ednimo vital y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad (segunda parte del problema \u00a0 jur\u00eddico, numeral 4.2 infra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la \u00a0 primera parte del problema jur\u00eddico sustancial: de la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 las garant\u00edas al debido procedimiento administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce que el \u00a0 debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas (art\u00edculo 29). Esta garant\u00eda, incluso, ha sido reconocida en \u00a0 diferentes instrumentos internacionales. Dentro de estos, el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos[79], \u00a0 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[80], 8 y \u00a0 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 18 (XVIII) de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0 En materia policiva, las garant\u00edas del \u00a0 debido proceso son tan variadas como los fen\u00f3menos que les dan origen. Con todo, \u00a0 desde una perspectiva gen\u00e9rica, la Corte Constitucional ha considerado que deben \u00a0 respetarse las siguientes garant\u00edas en su sustanciaci\u00f3n[81]: \u00a0 (i) \u00a0a conocer el inicio de la actuaci\u00f3n[82], \u00a0(ii) a que el procedimiento se adelante por la autoridad competente[83] y con \u00a0 pleno respeto de las formas propias de cada juicio[84], \u00a0 (iii) \u00a0a ser o\u00eddo durante el tr\u00e1mite[85]; \u00a0(iv) a ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n[86]; \u00a0 (v) \u00a0a presentar y controvertir pruebas[87]; \u00a0(vi) a impugnar la decisi\u00f3n que adopte la Administraci\u00f3n[88]; \u00a0 (vii) \u00a0a que las decisiones se notifiquen en debida forma[89]; \u00a0 (viii) \u00a0a que no se presenten dilaciones injustificadas[90] y \u00a0 (ix) \u00a0a que las decisiones sean motivadas en debida forma[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0 El proceso policivo inici\u00f3 el 1 de agosto de \u00a0 2015, como lo demuestra el informe policial del folio 61 del cuaderno n\u00famero 1 \u00a0 del proceso de tutela, y culmin\u00f3 el 5 de julio de 2016 con la ejecutoria de la \u00a0 decisi\u00f3n del 13 de junio de 2016, que resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 notificada mediante aviso fijado el 28 de junio de ese mismo a\u00f1o. Este se surti\u00f3 \u00a0 por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 228 del Decreto 1355 de 1970 (C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda), 70 del \u00a0 Decreto 522 de 1971, 320 del Decreto Ley 1333 de 1986 y, en lo aplicable, la Ley \u00a0 1437 de 2011 (CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0 En efecto, las pruebas del plenario \u00a0 demuestran que el proceso inici\u00f3[92] \u00a0a instancia de la verificaci\u00f3n que hicieron miembros de la Polic\u00eda Nacional en \u00a0 el Establecimiento[93]. \u00a0 Que la accionante fue citada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 76 del Decreto 522 de \u00a0 1971[94]. \u00a0 Que ante su inasistencia a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, mediante la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 2016-009 del 5 de febrero de 2016[95], \u00a0 el Inspector decidi\u00f3 de fondo el procedimiento[96] \u00a0con base en el informe de polic\u00eda. Que el recurso de reposici\u00f3n fue tramitado y \u00a0 resuelto seg\u00fan el tr\u00e1mite legal[97] \u00a0en la Resoluci\u00f3n No. 241.02 del 12 abril de 2016[98]. \u00a0 Finalmente, que mediante la Resoluci\u00f3n No. 175 del 13 de junio de 2016, la \u00a0 alcaldesa del municipio de Chin\u00e1cota resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n[99]. En \u00a0 suma, advierte la Sala que las autoridades accionadas adelantaron el tr\u00e1mite \u00a0 policivo seg\u00fan el procedimiento se\u00f1alado en el ordenamiento jur\u00eddico[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0 Los 3 actos administrativos citados, \u00a0 visibles a folios 67, 68, 138 a 140 y 144 a 147 del cuaderno 1, fueron \u00a0 desfavorables a los intereses de la accionante. Todos ellos fueron debidamente \u00a0 motivados. Las autoridades tuvieron en cuenta, por una parte, que el \u00a0 Establecimiento no contaba con el permiso de funcionamiento que deb\u00eda otorgarle \u00a0 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, pese a que el art\u00edculo 2\u00ba, literal \u201ca\u201d, de la Ley \u00a0 232 de 1995 se lo impon\u00eda, y, por la otra, que la sola \u201ccomunicaci\u00f3n de \u00a0 apertura de establecimiento de comercio\u201d no era suficiente para que se \u00a0 entendiera surtida la autorizaci\u00f3n que se echaba de menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0 Por lo dem\u00e1s, advierte la Sala que la \u00a0 administraci\u00f3n no le impuso a la accionante alg\u00fan tipo de carga procesal que le \u00a0 impidiera ejercer sus derechos sustanciales. As\u00ed mismo, en la actuaci\u00f3n policiva \u00a0 se respetaron los principios orientadores de las actuaciones administrativas, \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1437 de 2011, esto es, el debido \u00a0 proceso, imparcialidad, transparencia y publicidad, seg\u00fan se evidenci\u00f3 en los \u00a0 p\u00e1rrafos precedentes, y los de igualdad, eficacia y eficiencia. En relaci\u00f3n con \u00a0 estos \u00faltimos, en el expediente no reposan elementos de juicio que permitan a la \u00a0 Sala inferir que en la actuaci\u00f3n administrativa se hubiere discriminado a la \u00a0 accionante, que la decisi\u00f3n adoptada se hubiere producido por motivos personales \u00a0 de los funcionarios o que en otros procesos similares se hubieren adoptado \u00a0 decisiones distintas a las que se cuestionaron en esta tutela. Tampoco hay \u00a0 pruebas que permitan afirmar que el proceso administrativo no se adelant\u00f3 de \u00a0 forma diligente, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones injustificadas[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0 En suma, las autoridades accionadas, \u00a0 encargadas de la sustanciaci\u00f3n del procedimiento policivo administrativo que \u00a0 condujo a la suspensi\u00f3n de actividades comerciales del Establecimiento no \u00a0 vulneraron las garant\u00edas del debido proceso de la accionante. Por tanto, la \u00a0 decisi\u00f3n atacada, consistente \u00a0 en suspender temporalmente las actividades del Establecimiento, no vulner\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de la parte demandante, primero, porque no \u00a0 se produjeo al margen del procedimiento legalmente establecido y, segundo, \u00a0 porque se respetaron las garant\u00edas procesales de la accionante durante su \u00a0 sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la \u00a0 segunda parte del problema jur\u00eddico: de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0 acceso al trabajo, en conexidad con los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, \u00a0 igualdad y libre desarrollo de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 25 de la \u00a0 Constituci\u00f3n reconoce el derecho que tiene toda persona \u201ca un trabajo en \u00a0 condiciones dignas y justas\u201d. Este derecho guarda relaci\u00f3n directa con otras \u00a0 garant\u00edas de rango constitucional pues, adem\u00e1s de contribuir al sustento \u00a0 econ\u00f3mico de las personas y sus familias, el trabajo constituye una herramienta \u00a0 para desarrollar el proyecto de vida[102] \u00a0de quienes decidieron escoger una profesi\u00f3n u oficio (art\u00edculo 26 C.P.). El \u00a0 trabajo, pues, goza de la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corte[103] ha \u00a0 tenido la oportunidad de precisar que dicha protecci\u00f3n se predica de la \u00a0 actividad laboral subordinada[104] \u00a0e, igualmente, del trabajo independiente. En ambos casos, para la Corte[105], el \u00a0 mandato constitucional de protecci\u00f3n impone dos tipos de obligaciones al Estado: \u00a0 de una parte, la de promover condiciones de acceso al trabajo y, de la otra, la \u00a0 de vigilar que las relaciones de trabajo se desarrollen en condiciones de \u00a0 dignidad y justicia, especialmente cuando las mismas se desarrollan en \u00a0 escenarios de subordinaci\u00f3n y dependencia y, en general, en todos aquellos casos \u00a0 en los que el trabajador sea considerado una \u201cparte d\u00e9bil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n constitucional tambi\u00e9n se predica de otras modalidades de \u00a0 trabajo: (i) miembros de cooperativas de \u00a0 productores; (ii) trabajadores familiares auxiliares; (iii) trabajadores que no \u00a0 pueden clasificarse seg\u00fan la situaci\u00f3n en el empleo; y (iv) empleadores[106]. En el caso de los empleadores, resulta importante \u00a0 distinguir entre el empleador que satisface una necesidad propia sin perseguir \u00a0 \u00e1nimo de lucro (es el caso de quien contrata una persona para ejecutar \u00a0 actividades dom\u00e9sticas); el empleador independiente que contrata a una o varias \u00a0 personas para cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido; y, por \u00a0 \u00faltimo, el empleador que genera trabajo en el marco de la libertad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0 Esta distinci\u00f3n es de la mayor importancia debido a que \u00a0 en este \u00faltimo caso la relaci\u00f3n obligacional que surge en torno al derecho al \u00a0 trabajo se modifica y con ello las hip\u00f3tesis en las que el Estado puede afectar \u00a0 los derechos de los trabajadores. En efecto, al empleador-empresario le \u00a0 corresponde garantizar condiciones de dignidad y justicia a sus empleados. Al \u00a0 Estado, por su parte, le compete, por un lado, vigilar el cumplimiento de las \u00a0 normas laborales y de seguridad social y, por el otro, fomentar el acceso a \u00a0 medios de trabajo e, igualmente, el desarrollo y promoci\u00f3n de la empresa, esto \u00a0 es, el ejercicio de la libertad econ\u00f3mica de que trata el art\u00edculo 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta, adem\u00e1s de la libre competencia, protege la libertad \u00a0 de empresa, que corresponde a aquella libertad que se reconoce a todos los \u00a0 ciudadanos de realizar actividades econ\u00f3micas, dentro del marco constitucional y \u00a0 legal[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0 A juicio de la Sala, el caso de la accionante se \u00a0 enmarca en esta \u00faltima hip\u00f3tesis. Las pruebas del expediente dan cuenta de que \u00a0 la actora es propietaria de un establecimiento de comercio dedicado el expendio \u00a0 de bebidas alcoh\u00f3licas[108] \u00a0y a la intermediaci\u00f3n de actividades de prostituci\u00f3n[109], \u00a0 actividades econ\u00f3micas de las que derivaba una utilidad. Su caso, entonces, debe \u00a0 ser analizado desde la perspectiva de la libertad de empresa, dado que, \u00a0 como se indic\u00f3 en el numeral 2.1 supra, \u00fanicamente la actora est\u00e1 \u00a0 legitimada en la causa por activa. As\u00ed las cosas, en lo que tiene que ver con la \u00a0 accionante, entonces, no resultan relevantes los deberes estatales de promover condiciones de acceso al trabajo y \u00a0 de vigilar que las relaciones de trabajo se desarrollen en condiciones de \u00a0 dignidad y justicia (en relaci\u00f3n con ella, en su calidad de empresaria). \u00a0Otro ser\u00eda el enfoque si la Sala hubiese \u00a0 debido analizar la situaci\u00f3n del grupo de 15 mujeres que ejerc\u00edan la \u00a0 prostituci\u00f3n en el Establecimiento de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0 \u00a0La libertad de empresa es un \u00a0 derecho prima facie y, como tal, puede ser objeto de desarrollos legales[110], \u00a0 limitaciones legislativas[111] \u00a0y, en general, de intervenciones estatales[112]. \u00a0Seg\u00fan se ha \u00a0 reiterado en la jurisprudencia constitucional[113], \u00a0 una intervenci\u00f3n estatal se justifica si \u201cpretende conciliar los intereses privados presentes en la \u00a0 actividad empresarial de los particulares, con el inter\u00e9s general que est\u00e1 \u00a0 involucrado en dicha actividad\u201d[114]. \u00a0 Esta, adem\u00e1s, tal como lo ha considerado la Corte, se ejerce, en un \u201cmarco \u00a0 econ\u00f3mico ontol\u00f3gicamente cualificado, que parte del reconocimiento de la \u00a0 desigualdad social existente (art. 13), de la consagraci\u00f3n de ciertos y \u00a0 determinados valores como la justicia y la paz social, principios como la \u00a0 igualdad y la solidaridad, y derechos y libertades civiles, sociales, econ\u00f3micos \u00a0 y culturales que conforman la raz\u00f3n de ser y los l\u00edmites del quehacer estatal\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0 En lo relacionado con la actividad de la \u00a0 prostituci\u00f3n, la libertad de empresa \u00a0ha sido limitada por el legislador, al menos, de tres formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0 (i) De conformidad con el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda y de Convivencia, aprobado mediante la Ley 1801 de 20016, es prohibido \u00a0 \u201cdesarrollar actividades econ\u00f3micas relacionadas con el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, \u00a0 centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica, \u00a0 media, superior o de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, o centros \u00a0 religiosos\u201d (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0 (ii) Seg\u00fan dispone el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley 388 de 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 902 de 2004, los \u00a0 \u201cplanes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podr\u00e1n \u00a0 establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la \u00a0 prostituci\u00f3n y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales \u00a0 educativos\u201d (negrillas propias). Esta norma fue reglamentada por el Decreto \u00a0 4002 de 2004, que en su art\u00edculo 2 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Incompatibilidad y localizaci\u00f3n. En los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0 o en los instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n \u00a0 establecer como permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto \u00a0 referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, \u00a0 zonas o sectores en donde se prevea el desenvolvimiento del uso residencial o \u00a0 cualquier tipo de uso dotacional educativo, independientemente de que \u00a0 alguno de estos \u00faltimos se contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, \u00a0 compatible o restringido, o mezclado con otros usos. || El desarrollo de los \u00a0 servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, \u00a0 deber\u00e1 regularse de manera especial en los Planes de Ordenamiento Territorial o \u00a0 en los instrumentos que los desarrollen o reglamenten, los cuales precisar\u00e1n los \u00a0 sitios espec\u00edficos para su localizaci\u00f3n, las condiciones y restricciones a las \u00a0 que deben sujetarse. || En caso de presentarse colindancia entre las \u00e1reas, \u00a0 zonas o sectores donde se permitan los usos residencial e institucional \u00a0 educativo con aquellas \u00e1reas, zonas o sectores donde se prevea la ubicaci\u00f3n de \u00a0 los usos de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines, los \u00a0 Planes de Ordenamiento o los instrumentos que los desarrollen o complementen, \u00a0 deber\u00e1n prever las situaciones en las que priman los usos residencial e \u00a0 institucional educativo sobre los usos incompatibles enunciados en el presente \u00a0 art\u00edculo. || Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las zonas o los \u00a0 sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto referidos a la \u00a0 prostituci\u00f3n y actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas y las \u00a0 formas de convivencia de cada municipio o distrito\u201d (negrillas y \u00a0 subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (iii) En el momento en el que se surti\u00f3 el \u00a0 procedimiento policivo, se encontraba vigente el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232 de \u00a0 1995[116], \u00a0 seg\u00fan el cual, \u201ces obligatorio para el ejercicio del comercio que los \u00a0 establecimientos abiertos al p\u00fablico (\u2026) [c]umplir con todas las normas \u00a0 referentes al uso del suelo\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso del municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota el uso del suelo se encuentra regulado en el art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo \u00a0 No. 013 del 27 de junio de 2006[117] \u00a0y en el Esquema de Ordenamiento Territorial, contenido en el Acuerdo No. 006 del \u00a0 11 de julio del 2007. Los usos del suelo urbano en la mencionada entidad \u00a0 territorial son los siguientes[118]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cdMBOLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA Ha. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>APRH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REA DE PROTECCI\u00d3N DE RECURSO H\u00cdDRICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.44 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1REAS RECREATIVAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZRT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DE ALTO RIESGO TECNOL\u00d3GICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.48 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZEU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DE EXPANSI\u00d3N URBANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DE PROTECCI\u00d3N ESCOLAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAR-D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DISPONIBLE DE VIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZIND \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZINS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.20 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZP-ARR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA DE PROTECCI\u00d3N DE RECURSO H\u00cdDRICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAR1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL AISLADA Y DE BAJA DENSIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.29 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAR3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL CENTRAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.38 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAR4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.74 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL MIXTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.57 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZAR 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL T\u00cdPICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR O BIFAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.91 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0 \u00a0En el momento de presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela e, incluso, para el momento en el que se convoc\u00f3 a la audiencia \u00a0 p\u00fablica en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n (julio de 2018)[119], los \u00a0 instrumentos de ordenamiento territorial del municipio de Chin\u00e1cota no se hab\u00edan \u00a0 ajustado a las exigencias del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 28.5 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 902 de 2004[120]. Para ese \u00a0 momento, entonces, la reglamentaci\u00f3n del uso del suelo no permit\u00eda ni \u00a0 contemplaba zonas para la realizaci\u00f3n de \u201cactividades de alto impacto\u201d \u00a0 como la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0 Adem\u00e1s, no se encuentra probado que la accionante \u00a0 hubiere solicitado autorizaci\u00f3n para explotar un establecimiento de comercio \u00a0 dedicado a dicha actividad, pese a que el Inspector de Polic\u00eda le hab\u00eda \u00a0 informado que deb\u00eda hacerlo[121] \u00a0\u201cso pena de cierre del establecimiento\u201d en el que se desarrollaba aquella[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0 Est\u00e1 debidamente probado, eso s\u00ed, que la accionante \u00a0 envi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u201ccomunicaci\u00f3n de apertura de \u00a0 establecimiento\u201d, por considerar que para el funcionamiento de un \u00a0 establecimiento de comercio no requer\u00eda ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n. Incluso, \u00a0 este fue el argumento principal del recurso de reposici\u00f3n que present\u00f3 en contra \u00a0 de la Resoluci\u00f3n del 5 de febrero de 2016. En efecto, el apoderado de la actora \u00a0 recurri\u00f3 la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n de actividades alegando que exigir un permiso \u00a0 de funcionamiento era contrario a \u201cla ley antitr\u00e1mite y del Decreto Nacional \u00a0 1879 de 2008 [reglamentario de la Ley 232 de 1995]\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0 Teniendo en cuenta lo dicho, considera la Sala que la \u00a0 litis \u00a0del caso no gira en torno a establecer si el municipio ten\u00eda competencia \u00a0 para exigir licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de \u00a0 establecimientos comerciales, pues si el uso del suelo para el ejercicio de \u00a0 actividades como la prostituci\u00f3n no estaba regulado en el EOT de Chin\u00e1cota, lo \u00a0 cierto es que carec\u00eda de sentido determinar si el Establecimiento cumpl\u00eda o no \u00a0 con los requisitos de funcionamiento, en la medida en que pod\u00eda partirse del \u00a0 supuesto de que no era as\u00ed[123]. \u00a0 Lo que se debe determinar, para resolver la segunda parte del problema jur\u00eddico \u00a0 del caso, por tanto, es si a dicha omisi\u00f3n regulativa se le puede atribuir la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados. Para esto es necesario \u00a0 establecer si la suspensi\u00f3n de actividades se dict\u00f3 en el marco de las \u00a0 restricciones legales a la libertad de empresa o si, por el contrario, se \u00a0 dio de forma ilegal y en perjuicio de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0 \u00a0En criterio de la Sala Plena, la \u00a0 suspensi\u00f3n temporal de las actividades del Establecimiento se produjo como \u00a0 consecuencia directa de las restricciones que el Legislador ha impuesto, \u00a0 v\u00e1lidamente, a la libertad de empresa, en cuanto al ejercicio de \u00a0 la intermediaci\u00f3n en materia de prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0 En ese sentido, las posibles consecuencias adversas de \u00a0 dicha suspensi\u00f3n, incluida la posible afectaci\u00f3n de derechos subjetivos, no le \u00a0 son imputables a las entidades accionadas a t\u00edtulo de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. Dos argumentos respaldan esta inferencia: (i) si bien es \u00a0 cierto que no exist\u00eda una prohibici\u00f3n concreta en lo relacionado con el uso del \u00a0 suelo para el ejercicio de la prostituci\u00f3n, se insiste, porque la materia ni \u00a0 siquiera estaba regulada, tambi\u00e9n lo es que s\u00ed exist\u00eda una incompatibilidad \u00a0 en cuanto a la localizaci\u00f3n del Establecimiento y, en consecuencia, un \u00a0 incumplimiento de las normas referentes al uso del suelo (infra n\u00fam. \u00a0 4.2.1); y (ii) a la disposici\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo \u00a0 333 de la Constituci\u00f3n no es posible adscribir un derecho al libre ejercicio de \u00a0 la actividad empresarial de intermediaci\u00f3n para actividades de prostituci\u00f3n y, \u00a0 mucho menos, un derecho fundamental a la regulaci\u00f3n del suelo para su ejercicio \u00a0 (infra n\u00fam.. 4.2.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 De las normas que establecen incompatibilidades con el uso del \u00a0 suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0 El predio en donde funcionaba el Establecimiento, tal y \u00a0 como qued\u00f3 expuesto en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de Control \u00a0 Urbano y Vivienda del municipio de Chin\u00e1cota[124], \u00a0 se encuentra ubicado en una \u201cZona residencial central &#8211; ZAR 3\u201d. Seg\u00fan el \u00a0 EOT del municipio, esta zona \u201ccorresponde al tipo de vivienda ubicada \u00a0 sobre la zona central de la ciudad, en la que se hallan ubicados muchos \u00a0 inmuebles que conforman el Patrimonio Arquitect\u00f3nico y Cultural\u201d[125](negrillas \u00a0 propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0 Igualmente, est\u00e1 debidamente probado que en el predio, \u00a0\u201c[p]or ser una zona de conservaci\u00f3n especial, se permit[en] los \u00a0 usos de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n y los usos: (\u2026) a) principal: vivienda \u00a0 unifamiliar y multifamiliar; b) compatible: comercio[,] peque\u00f1a \u00a0 industria [y] centros educativos; c) condicionado: vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social [y] centros de recreaci\u00f3n; y d) prohibido: vivienda tipo ZAR1 y \u00a0 ZAR2 [y] plantas industriales\u201d[126] \u00a0(negrillas propias). N\u00f3tese que el predio se ubica en una zona residencial, \u00a0 esto es, de \u201ccasas en las que se vive\u201d o \u201calojamiento colectivo de individuos\u201d, \u00a0 seg\u00fan lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 15 de la Ley 388 de \u00a0 1997, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 902 de 2004, proh\u00edbe los usos del \u00a0 suelo que comprendan servicios de alto impacto como la prostituci\u00f3n y \u00a0 actividades afines, en zonas donde se prevea el desenvolvimiento de usos \u00a0 residenciales. Tambi\u00e9n establece que para la delimitaci\u00f3n de las zonas en las \u00a0 que se permitan los referidos usos, se deben considerar sus caracter\u00edsticas y \u00a0 las formas de convivencia de cada municipio[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0 La norma referida tambi\u00e9n establece una prohibici\u00f3n \u00a0 similar frente a las zonas de \u201cuso dotacional educativo\u201d. Al respecto, \u00a0 basta con tener en cuenta, por una parte, que uno de los fundamentos de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 175 de 2016 fue que el Establecimiento \u201cse enc[ontraba] \u00a0muy cercano a [una] Instituci\u00f3n Educativa\u201d[128]. De otra \u00a0 parte, tambi\u00e9n resulta de gran relevancia el concepto emitido por la Consejo \u00a0 Territorial de Planeaci\u00f3n de Chin\u00e1cota, ante el requerimiento de uno de los \u00a0 magistrados sustanciadores de esta Sala Plena, en el que manifest\u00f3 que el \u00a0 Establecimiento \u201cno cumpli\u00f3 los requisitos legales para continuar prestando \u00a0 la actividad econ\u00f3mica\u201d[129], \u00a0 debido a que el predio en donde se llevaba a cabo era \u201cequidistante cien \u00a0 metros de un importante establecimiento educativo infantil\u201d[130]. N\u00f3tese \u00a0 que la norma que establece la incompatibilidad en el uso del suelo no hace \u00a0 ninguna distinci\u00f3n en cuanto al horario en el que se ejerce la prostituci\u00f3n y, \u00a0 por ende, es irrelevante lo que la actora expone frente al particular, esto es, \u00a0 que el Establecimiento funciona los fines de semana y en horas de la noche[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0 En ese mismo sentido, ante el hecho de que el \u00a0 Establecimiento funcionaba en una zona que no era apta para el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n, tambi\u00e9n puede hablarse del incumplimiento del literal \u201ca\u201d del \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 232 de 1995. Al respecto, en el acto administrativo que \u00a0 resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n presentada por la actora, se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo lo anterior [se refiere al an\u00e1lisis de los \u00a0 usos del suelo y al resumen del procedimiento surtido], el recurrente no logra \u00a0 desvirtuar con (sic) los argumentos de la apelaci\u00f3n, pues en efecto no cumple \u00a0 con los requisitos exigidos en la Ley 2[3]2 de 1995 para el funcionamiento de \u00a0 comercio, por tal raz\u00f3n encontrando el Despacho ajustada a derecho la resoluci\u00f3n \u00a0 [apelada], se confirmar\u00e1 en todas sus partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0 A juicio de la Sala, el incumplimiento de las normas \u00a0 relacionadas con el uso del suelo, por un lado, justifica la exigencia que las \u00a0 entidades accionadas le hicieran a la accionante en diferentes ocasiones, \u00a0 consistente en pedirle que certificara que el uso del suelo era compatible con \u00a0 las actividades del Establecimiento. Por otro lado, dicho incumplimiento tambi\u00e9n \u00a0 sustenta un argumento plausible para haber suspendido temporalmente el ejercicio \u00a0 de las actividades en el Establecimiento, que no fue ni irrazonable ni \u00a0 desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 Del ejercicio de la actividad de intermediaci\u00f3n para la \u00a0 prostituci\u00f3n y los derechos al trabajo, igualdad y libre desarrollo de la \u00a0 personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0 A la omisi\u00f3n en la que ha venido incurriendo el \u00a0 municipio de Chin\u00e1cota, consistente en no regular el uso del suelo para el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n, no se le pueden imputar las consecuencias adversas \u00a0 de la suspensi\u00f3n de actividades del Establecimiento, menos si esto pretende \u00a0 hacerse a t\u00edtulo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0 \u00a0Dentro del margen de configuraci\u00f3n \u00a0 legal es posible regular la prostituci\u00f3n. Sin embargo, en ejercicio de esta \u00a0 competencia se debe respetar la autonom\u00eda de las entidades territoriales para \u00a0 desarrollar los usos del suelo y el esquema de ordenamiento territorial. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n reconoce que estas \u201cgozan de \u00a0 autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses\u201d. Dos de las manifestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes de dicha autonom\u00eda, para la Corte, son el derecho a actuar por medio \u00a0 de \u00f3rganos propios en la administraci\u00f3n (numeral 1\u00ba) y el autogobierno en los \u00a0 asuntos de inter\u00e9s regional o local. Tales prerrogativas, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia constitucional[132], \u00a0 hacen parte de las facetas esenciales de la autonom\u00eda territorial[133] y, como \u00a0 tal, son \u201cindisponibles\u201d por el Legislador o para cualquier otro operador \u00a0 jur\u00eddico[134] \u00a0(incluidos los jueces), habida cuenta de que los l\u00edmites de tal autonom\u00eda \u00a0 \u00fanicamente pueden imponerse a partir de los contenidos de la Constituci\u00f3n[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0 Acceder a lo pretendido en la demanda de tutela y \u00a0 ordenar la reapertura del Establecimiento, so pretexto de haberse vulnerado un \u00a0 derecho a la regulaci\u00f3n del suelo para el ejercicio de la prostituci\u00f3n \u00a0 implicar\u00eda la vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda territorial del municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0 El desconocimiento de los precedentes judiciales que \u00a0 reconocen tal situaci\u00f3n, de hecho, fue una de las causas para declarar la \u00a0 nulidad de la sentencia T-073 de 2017, frente a la cual esta Sala Plena concluy\u00f3 \u00a0 que una orden de tal magnitud, as\u00ed como determinar las condiciones de \u00a0 funcionamiento y ejercicio de la prostituci\u00f3n[136], \u00a0 implicar\u00eda el \u201cdesconoc[imiento de] las competencias del municipio \u00a0 [de Chin\u00e1cota] en la materia, particularmente [de] la autonom\u00eda para \u00a0 regular los usos del suelo y el esquema de ordenamiento territorial\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0 Por otro lado, la Sala considera importante resaltar \u00a0 que, de la ausencia de delimitaci\u00f3n de los usos del suelo para actividades de \u00a0 alto impacto en el municipio de Chin\u00e1cota, no se sigue, de manera necesaria, una \u00a0 prohibici\u00f3n para el ejercicio de la prostituci\u00f3n en dicha entidad territorial. \u00a0 Dos elementos de juicio refuerzan esta conclusi\u00f3n: de un lado, que el municipio \u00a0 accionado le inform\u00f3 al juez de instancia que las actividades de prostituci\u00f3n \u00a0 \u201cpodr\u00edan ejercerse [\u2026] en un lugar alejado del casco urbano\u201d[138]. De otro \u00a0 lado, que, seg\u00fan inform\u00f3 el municipio accionado, en otra zona del municipio, \u00a0 para ese momento, \u201cfunciona[ba] el establecimiento denominado Grill \u00a0 Bar Pir\u00e1mide Roja\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0 Resalta la Sala que, dada tal situaci\u00f3n, de una parte, \u00a0 la accionante pudo haber continuado con la actividad de venta de bebidas \u00a0 alcoh\u00f3licas, para lo cual s\u00ed contaba con el respectivo permiso de \u00a0 funcionamiento, seg\u00fan la autorizaci\u00f3n del 31 de marzo del a\u00f1o 2015, visible en \u00a0 el folio 66 del cuaderno 1 del plenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0 De otra parte, actora pudo continuar ofertando los \u00a0 servicios de prostituci\u00f3n en el mismo lugar en el que administraba esta \u00a0 actividad, seg\u00fan su dicho, desde el a\u00f1o 1935. En relaci\u00f3n con este aspecto, la \u00a0 Sala no tiene elementos de juicio para establecer que en el lugar en el que \u00a0 funcionaba el denominado \u201cBar el Viejo\u201d no era viable continuar con la \u00a0 actividad de intermediaci\u00f3n para fines de prostituci\u00f3n; por el contrario, seg\u00fan \u00a0 lo que indic\u00f3 la propia accionante, los recursos producidos en la anterior \u00a0 ubicaci\u00f3n fueron suficientes para que el Establecimiento perdurara por m\u00e1s de \u00a0 ochenta a\u00f1os y ayudar en el sostenimiento de su familia[140]. Esto, \u00a0 claro est\u00e1, siempre que se hubiese cumplido con la carga de hacer las \u00a0 adecuaciones locativas exigidas por la entidad territorial accionada, carga que, \u00a0 a juicio de esta Sala resultaba razonable y proporcional si se tiene en cuenta \u00a0 que lo que buscaba ERA la protecci\u00f3n y seguridad de los usuarios del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A similares conclusiones puede \u00a0 arribarse frente a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad de la accionante, pues si esta consideraba que ofrecer los \u00a0 servicios de prostituci\u00f3n en el Establecimiento, de alguna forma, garantizaba su \u00a0 libre desarrollo de su personalidad, bien pudo haber continuado con el negocio \u00a0 en la ubicaci\u00f3n inicial. De todas formas, la Sala no puede perder de vista que, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n[141], \u00a0 el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad no \u00a0 puede hacerse al margen del ordenamiento jur\u00eddico[142]; para este \u00a0 caso, por fuera de las normas que regulan incompatibilidades con los usos del \u00a0 suelo, seg\u00fan se indic\u00f3 en el numeral 4.2.1 supra. No podr\u00eda, pues, la \u00a0 accionante alegar que tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad \u00a0 cuando el mismo se proyecta en hechos o escenarios expresamente prohibidos por \u00a0 el Legislador[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta al derecho a la \u00a0 igualdad, por otro lado, la Sala carece de elementos de juicio para identificar \u00a0 un tratamiento discriminatorio por parte de las autoridades municipales. Las \u00a0 pruebas del expediente no ofrecen certeza acerca de la afirmaci\u00f3n de la actora, \u00a0 seg\u00fan la cual \u201cen la misma cuadra funcionan tres cervecer\u00edas m\u00e1s y [que] \u00a0un local de esos tiene [\u2026] mujeres para el trabajo sexual\u201d[144]. No \u00a0 reposan declaraciones testimoniales, pruebas documentales o cualquier otro \u00a0 elemento que soporte esta aseveraci\u00f3n. Por el contrario, en el tr\u00e1mite de \u00a0 primera instancia el municipio inform\u00f3 que \u201cen el sector donde se encuentra \u00a0 ubicada la Taberna BARLOVENTO no opera ning\u00fan otro prost\u00edbulo\u201d[145]. Adem\u00e1s, \u00a0 se itera, las pruebas del plenario permiten afirmar que la suspensi\u00f3n de \u00a0 actividades del Establecimiento estuvo orientada por las restricciones legales y \u00a0 no por alg\u00fan tipo de conducta discriminatoria en contra de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0 Por lo dem\u00e1s, la Sala considera que se demostr\u00f3 en el \u00a0 proceso que la incompatibilidad \u00a0 de ciertos usos del suelo, en los t\u00e9rminos de las disposiciones citadas en el \u00a0 numeral 4.2.1 supra era relativa a \u201cservicios alto impacto referidos a \u00a0 la prostituci\u00f3n y actividades afines\u201d con usos residenciales y \u201ccualquier \u00a0 tipo de uso dotacional educativo\u201d, y no con otro tipo de servicios o \u00a0 actividades. No puede hablarse, pues, de una decisi\u00f3n contraria a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0 Corolario de todo lo anterior, la Sala \u00a0 encuentra que las autoridades accionadas no vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales alegados en la demanda de tutela y, por ende, se deben negar las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n. En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela que declar\u00f3 la improcedencia del amparo y, en su lugar, dispondr\u00e1 \u00a0 negarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0 La Sala Plena dict\u00f3 providencia de \u00a0 reemplazo, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sentencia T-073 \u00a0 de 2017, decretada mediante el Auto 449 de 2017. La Sala analiz\u00f3 la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para cuestionar la decisi\u00f3n por medio de la cual las \u00a0 autoridades accionadas hab\u00edan ordenado el cierre de la taberna Barlovento, \u00a0 propiedad de la accionante, en la que vend\u00eda bebidas alcoh\u00f3licas y ofertaba la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios sexuales, al no acreditar el permiso de uso del suelo \u00a0 para estas actividades de \u201calto impacto\u201d, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0 Luego de considerar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 satisfac\u00eda las exigencias de procedibilidad, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las \u00a0 pretensiones de la tutelante y no de terceras personas, en primer lugar, la Sala \u00a0 concluy\u00f3 que las autoridades demandadas no hab\u00edan desconocido la garant\u00eda al \u00a0 debido proceso de la accionante, dado que el acto administrativo que hab\u00eda \u00a0 resuelto el recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de cierre del \u00a0 establecimiento de comercio le hab\u00eda sido notificada en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0 En segundo lugar, la Sala Plena consider\u00f3 \u00a0 que no hab\u00eda existido vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales al trabajo y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad (en conexi\u00f3n con la de m\u00ednimo vital y en \u00a0 relaci\u00f3n con la de libertad de empresa) de la accionante, dado que, por una \u00a0 parte, la decisi\u00f3n de cierre del establecimiento se hab\u00eda basado en la \u00a0 existencia de limitaciones legales, con fundamento constitucional, relativas a \u00a0 la incompatibilidad de ciertos usos del suelo con la actividad comercial que \u00a0 ejerc\u00eda la accionante. Estas restricciones, de orden p\u00fablico, se conten\u00edan, en \u00a0 particular, en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 (modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1 de la Ley 902 de 2004), reglamentado por el Decreto 4002 de \u00a0 2004 (posteriormente reiteradas en el art\u00edculo 84 del C\u00f3digo de Polic\u00eda, Ley \u00a0 1801 de 2016). De otra parte, las citadas garant\u00edas tampoco hab\u00edan sido \u00a0 vulneradas, dado que la accionante hab\u00eda tenido la opci\u00f3n de desarrollar su \u00a0 actividad comercial en otro sitio del municipio en que tales restricciones, de \u00a0 orden p\u00fablico, no hubiesen sido aplicables. Resalt\u00f3 la Sala, en relaci\u00f3n con \u00a0 este \u00faltimo aspecto, que esta era la situaci\u00f3n del denominado \u201cBar El Viejo\u201d, \u00a0 en el que la accionante, por varios a\u00f1os, hab\u00eda desarrollado una id\u00e9ntica \u00a0 actividad comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0 Finalmente, consider\u00f3 la Sala que las \u00a0 autoridades judiciales demandadas no hab\u00edan desconocido el derecho a la igualdad \u00a0 de la accionante, en la medida en que la incompatibilidad de ciertos usos del \u00a0 suelo, en t\u00e9rminos de las citadas disposiciones, era relativa a \u201cservicios \u00a0 alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades afines\u201d con, en \u00a0 especial, usos residenciales y \u201ccualquier tipo de uso dotacional educativo\u201d, \u00a0 y no otro tipo de servicios o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 LEVANTAR \u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 decretada en el Expediente T-5.872.661. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 REVOCAR la sentencia del 26 de julio de 2016, \u00a0 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chin\u00e1cota, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez \u00a0 en contra del municipio de Chin\u00e1cota y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del mismo \u00a0 municipio, para, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0 EXPEDIR, por Secretar\u00eda \u00a0 General, las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0 REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0 incapacidad m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MART\u00cdN GONZALO \u00a0 BERM\u00daDEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO PARA \u00a0 PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS-Obligaci\u00f3n del Estado de tipificar como \u00a0 delito la trata de personas y desincentivar esta conducta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena, a pesar de compartir la \u00a0 resoluci\u00f3n del caso y sus fundamentos, me permito Aclarar Voto, en el sentido \u00a0 que debieron considerarse estas otras razones como determinantes de la decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que no existe un derecho (mucho menos fundamental) a la \u00a0 regulaci\u00f3n del uso del suelo para el ejercicio de la actividad de prostituci\u00f3n. \u00a0 Este razonamiento no es plausible porque la Constituci\u00f3n solo \u201cpermite\u201d que el \u00a0 Legislador regule los usos del suelo, y dentro de tal marco las autoridades \u00a0 territoriales y administrativas deben ejercer las competencias que les sean \u00a0 otorgadas. Por tanto, tienen la competencia para regular el uso del suelo para \u00a0 actividades de \u201calto impacto\u201d, pero no tienen una obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 destinar zonas al ejercicio de estas actividades, de manera tal que su ausencia \u00a0 suponga una situaci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, de conformidad con el \u201cprotocolo para prevenir, reprimir y \u00a0 sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa \u00a0 la convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada \u00a0 transnacional\u201d, incorporado al ordenamiento colombiano mediante la Ley 800 \u00a0 de 2003, el Estado se oblig\u00f3 a tipificar como delito la trata de personas, y, \u00a0 por tanto, a desincentivar esta conducta. Esta, entre otras, puede tener como \u00a0 causa la amenaza, el uso de la fuerza, el enga\u00f1o, el abuso de poder o el abuso \u00a0 de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en la que, seg\u00fan indicaron varios \u00a0 intervinientes en la audiencia p\u00fablica que realiz\u00f3 la Sala Plena el d\u00eda 16 de \u00a0 agosto de 2018, se encuentra un gran n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-La jurisprudencia no corresponde a las \u00a0 exigencias del principio de dignidad humana y no protege a personas, \u00a0 especialmente a mujeres, v\u00edctimas de una actividad de intermediaci\u00f3n de \u00a0 servicios sexuales con \u00e1nimo de lucro (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEMININZACION \u00a0 DE LA PROSTITUCION-Forma de \u00a0 violencia contra la mujer (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-5.872.661 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: Carlos Bernal Pulido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita magistrada \u00a0 acompa\u00f1a el sentido de la decisi\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena. Sin embargo, \u00a0 con el debido respeto por la mayor\u00eda, considera necesario aclarar su voto en el \u00a0 sentido de que la Corte desaprovech\u00f3 la oportunidad de revisar integralmente su \u00a0 jurisprudencia sobre prostituci\u00f3n, pues no corresponde a las exigencias del \u00a0 principio de dignidad humana y no protege a personas, especialmente a mujeres, \u00a0 v\u00edctimas de una actividad de intermediaci\u00f3n de servicios sexuales con \u00e1nimo de \u00a0 lucro, que aprovecha la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e incapacidad de optar \u00a0 libremente de esas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerar que todos los individuos se encuentran en el mismo punto de \u00a0 partida, es decir, en condiciones igualitarias para ejercer su libertad y su \u00a0 autonom\u00eda, es pasar por alto las relaciones de poder existentes en la sociedad, \u00a0 dadas por la raza, el sexo u otro motivo. Esta visi\u00f3n significa desconocer la \u00a0 esencia misma del Estado Social, cuyo desaf\u00edo es la consolidaci\u00f3n de la igualdad \u00a0 material,\u00a0 justamente porque la igualdad formal propia del Estado de \u00a0 Derecho est\u00e1 vendada para distinguir las diferencias entre los sujetos y \u00a0 advertir las relaciones de dominio a las que est\u00e1n sometidos, que no son otra \u00a0 cosa que barreras para ser aut\u00e9nticamente libres. En ese sentido, el contexto \u00a0 material de la prostituci\u00f3n en Colombia corresponde a una realidad trenzada con \u00a0 relaciones de poder que est\u00e1n siendo ignoradas por la Corte en su \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La feminizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n.\u00a0 Quienes sostienen relaciones \u00a0 sexuales a cambio de dinero en Colombia son principalmente mujeres y ni\u00f1as[146] \u00a0y en general para el escenario internacional, la \u201cinmensa mayor\u00eda de las \u00a0 personas que se prostituyen\u00a0 son mujeres y ni\u00f1as y casi la totalidad de los \u00a0 usuarios hombres\u201d.[147] \u00a0\u00bfPor qu\u00e9? Porque son mujeres. Los roles tradicionalmente asignados a hombres y a \u00a0 mujeres han posicionado a los primeros en los espacios p\u00fablicos en donde se \u00a0 ejerce el poder y se toman decisiones, mientras que a las segundas en los \u00a0 privados asociados con lo dom\u00e9stico y la satisfacci\u00f3n sexual. Dentro de ese \u00a0 esquema, son las mujeres quienes est\u00e1n expuestas a prostituirse, porque su \u00a0 cuerpo est\u00e1 concebido socialmente para ser proveedor de placer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La estigmatizaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n. En el contexto particular del caso que \u00a0 fue objeto de estudio en la sentencia T-594 de 2016,[148] \u00a0es necesario precisar la distinci\u00f3n entre dos cuestiones: por un lado, el \u00a0 derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencia, tratos crueles y \u00a0 tortura; y por otro lado, la justificaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n con base a la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n que de esa actividad existe. En el primer aspecto coincido con \u00a0 la posici\u00f3n de la Corte, en el sentido de que muchas violencias est\u00e1n \u00a0 justificadas por el agresor y por la sociedad misma con fundamento en \u00a0 estereotipos de g\u00e9nero. En esta misma l\u00f3gica, dado que las mujeres en \u00a0 prostituci\u00f3n no cumplen la expectativa de la mujer casta y mon\u00f3gama, la sociedad \u00a0 justifica las agresiones contra ellas, lo cual es inadmisible \u00a0 constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estereotipos de g\u00e9nero que habitan la conciencia social y dan forma a sus \u00a0 imaginarios operan en muchas esferas y no s\u00f3lo soportan la violencia f\u00edsica, \u00a0 sino tambi\u00e9n la simb\u00f3lica. Razonamientos legales o judiciales anclados en \u00a0 estereotipos que discriminan son del mismo modo insostenibles \u00a0 constitucionalmente, como bien lo ha afirmado este Tribunal.[149] \u00a0Sin embargo, la explicaci\u00f3n de las violencias y la discriminaci\u00f3n \u00a0 con base en estereotipos de g\u00e9nero est\u00e1 radicalmente distante de la idea de \u00a0 acreditar y promover la prostituci\u00f3n en s\u00ed misma con base a la estigmatizaci\u00f3n \u00a0 social que de esa actividad existe. La estigmatizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 afroamericana no justific\u00f3 que se regulara la exclusi\u00f3n para que se diera en \u00a0 condiciones dignas, sino que la valoraci\u00f3n negativa de la estigmatizaci\u00f3n \u00a0 signific\u00f3 concebir la abolici\u00f3n de la segregaci\u00f3n. En Colombia, la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n y la violencia que se ejerce respecto de las mujeres prostitutas \u00a0 no se acabar\u00e1 \u201cdignificando\u201d, sino excluy\u00e9ndola, como pr\u00e1ctica socialmente \u00a0 aceptable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La libertad. Son m\u00faltiples los caminos que conducen a una persona a \u00a0 dedicar su vida a sostener relaciones sexuales a cambio de dinero u otro \u00a0 beneficio material. En muchas de esas trayectorias vitales, la voluntad, ese \u00a0 consentimiento libre y razonado es un proceso de deliberaci\u00f3n interna que la \u00a0 mayor\u00eda no han tenido la oportunidad de desplegar, debido a las relaciones de \u00a0 poder a las que han estado sometidas desde la infancia.[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer sendero comienza cuando la virginidad de muchas ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 es subastada para pagar una deuda o a cambio de un mercado de v\u00edveres. Luego de \u00a0 ser violadas por el comprador de su castidad, lo siguiente es la \u00a0 prostituci\u00f3n.[151] \u00a0Muchas otras, siendo a\u00fan menores de edad, vulnerables ante el poder adulto y \u00a0 patriarcal, fueron entregadas a un burdel porque seg\u00fan el imaginario social, \u00a0 alimentado por nefastos estereotipos de g\u00e9nero, indica que si no son v\u00edrgenes no \u00a0 valen[152]. \u00a0 En esos lugares son obligadas a tener m\u00faltiples relaciones sexuales, pueden ser \u00a0 20 al d\u00eda. Y as\u00ed pasa el lunes, martes, mi\u00e9rcoles, jueves, viernes, s\u00e1bado y \u00a0 domingo, todas las semanas, todo el a\u00f1o. Y en ese trasegar, pueden tener varios \u00a0 hijos, ciertamente no planeados, cuyos padres son indeterminables,[153] \u00a0y en consecuencia, la responsabilidad paternal eclipsada. Estas mujeres no s\u00f3lo \u00a0 han sido despojadas del control sobre su cuerpo y su sexualidad, sino que \u00a0 tambi\u00e9n del dominio sobre su vida reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra v\u00eda que conduce a las personas a la prostituci\u00f3n es la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y de extrema necesidad en la que se encuentran: \u201cson v\u00edctimas \u00a0 del conflicto, desplazados y menores de edad (\u2026) tras la fachada de trabajo \u00a0 sexual se esconde una realidad de explotaci\u00f3n sexual\u201d.[154]\u00a0 \u00a0 De acuerdo con la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, \u201cla gran mayor\u00eda de quienes \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n son mujeres y ni\u00f1as en condiciones de vulnerabilidad \u00a0 previas\u201d.[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo dijo la Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y \u00a0 Legales, la historia de las 15 mujeres del Bar Barlovento no puede ser\u00a0 \u00a0 desconocida, porque es necesaria para comprender el impacto en las vidas de las \u00a0 personas en prostituci\u00f3n y superar su \u201ctriste naturalizaci\u00f3n\u201d.[156] \u00a0Los relatos de las mujeres en prostituci\u00f3n son imprescindibles para abordar este \u00a0 problema, porque revelan las relaciones de poder y la desventaja en que se \u00a0 encuentran para ser libres y auto determinarse. Es \u201cimportante atender las \u00a0 diferencias materiales entre quien es v\u00edctima de la explotaci\u00f3n y quien se lucra \u00a0 con ella\u201d.[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Quintero, quien es la voz de las mujeres prostituidas en el expediente, \u00a0 dijo que \u201cestuvo coaccionada por el desplazamiento forzado, la guerra, la \u00a0 indiferencia, la discriminaci\u00f3n, el abuso, la falta de oportunidades y de \u00a0 educaci\u00f3n\u201d.[158] \u00a0La libertad para estas mujeres es una ficci\u00f3n y la realidad es que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La violencia. Las mujeres en prostituci\u00f3n est\u00e1n constantemente \u00a0 expuestas a agresiones f\u00edsicas y feminicidios,\u00a0 pues el perfil de quienes \u00a0 contratan estos servicios \u201cson personas con baja autoestima y misoginia\u201d.[160] \u00a0\u00a0Seg\u00fan el Instituto Nacional de Medicina Legal entre 2004 y 2013 hubo 13.232 \u00a0 homicidios de mujeres, dentro de las cuales 238 estaban en condici\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n y de ese total, el 9% eran menores de edad.[161] \u00a0Al mismo tiempo, son m\u00e1s vulnerables a alcoholizarse, pues el administrador \u00a0 del burdel lo incentiva para que los clientes consuman m\u00e1s licor y as\u00ed obtener \u00a0 mayores ganancias. \u201cEn los burdeles hay que beber alcohol y tienes que \u00a0 vomitar para volver a beber alcohol\u201d.[162] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El negocio. Considerar la prostituci\u00f3n como un trabajo resguarda a los \u00a0 administradores de los burdeles y a los terceros que se benefician de la \u00a0 explotaci\u00f3n sexual. La prostituci\u00f3n entendida como una actividad comercial \u00a0 ordinaria es \u201cfuncional al sistema prostituyente y a los agresores\u201d.[163]\u00a0 \u00a0 Esta situaci\u00f3n ha sido puesta en evidencia por las mismas mujeres prostituidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cestamos de acuerdo en \u00a0 que las mujeres en la situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n y sobrevivientes merecemos una \u00a0 protecci\u00f3n especial y resguardar nuestras vidas, pero proteger, se\u00f1ores \u00a0 magistrados, no implica legalizar una violencia atada a una cultura patriarcal. \u00a0 Yo nunca sent\u00ed en un trabajo que me hizo tanto da\u00f1o, como me hizo la \u00a0 prostituci\u00f3n, si es que se le puede llamar trabajo. Pienso en cada noche en la \u00a0 que pas\u00e9 frio, golpes de machistas que cre\u00edan que por pagar por sexo eran due\u00f1os \u00a0 y se\u00f1ores. Los proxenetas me castigaban porque a m\u00ed no me gustaba ir a ning\u00fan \u00a0 prost\u00edbulo, enviaban a la Polic\u00eda para que nos pegaran. Una vida que eleg\u00ed con \u00a0 una pistola simb\u00f3lica en mi cabeza, una pistola cargada de desplazamiento \u00a0 forzado, guerra, indiferencia, discriminaci\u00f3n, abuso, falta de oportunidades, \u00a0 falta de educaci\u00f3n.\u00a0 (\u2026) Cuando garantizas la estabilidad de un burdel no \u00a0 garantizas derechos humanos a las mujeres prostituidas. Sostienes un negocio. \u00a0 Sostenemos a quienes se lucran del cuerpo de las mujeres, por medio de la \u00a0 prostituci\u00f3n ajena. Las exigencias son cada vez mayores, te quieren drogada, \u00a0 joven y operada. (\u2026) No quiero derechos laborales, quiero derechos humanos y \u00a0 esos no me los garantiz\u00f3 la prostituci\u00f3n. (\u2026) Fui inmersa en una violencia \u00a0 basada en g\u00e9nero llamada prostituci\u00f3n\u201d. [164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n opera con las reglas y din\u00e1micas propias de cualquier negocio \u00a0 que depende del crecimiento de un mercado, por tanto, a quienes administran \u00a0 burdeles no les interesa la disminuci\u00f3n del mismo, por el contrario, quieren \u00a0 ampliarlo y \u201cmaximizar beneficios\u201d.[165] \u00a0Las mujeres soportan la carga de quienes son vistos como \u201cexitosos \u00a0 emprendedores\u201d.[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la suscrita, la ganancia econ\u00f3mica que percibe una persona por la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios sexuales de otra contradice el principio de dignidad \u00a0 humana en el que est\u00e1 fundado el Estado colombiano. El contrato de trabajo \u00a0 conforme al cual se contratan por el\u00a0 empresario los servicios sexuales es \u00a0 un contrato\u00a0 cuyo objeto es il\u00edcito, pues no es posible entregar la \u00a0 libertad e intimidad sexual bajo continuada dependencia y subordinaci\u00f3n de otro, \u00a0 sin desconocer el principio de dignidad humana que preside la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica. Un contrato de trabajo as\u00ed convenido ubica a la mujer en el mundo de \u00a0 las cosas, del mercado, de los negocios, y prescinde de otorgarle el trato que \u00a0 la dignidad humana exige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y por las mismas razones, es il\u00edcita la actividad comercial que \u00a0 consiste en obtener lucro personal por cuenta de la prostituci\u00f3n ajena. M\u00e1s aun, \u00a0 dentro de contextos sociales en los que est\u00e1 m\u00e1s que demostrado que las mujeres \u00a0 no llegan voluntariamente a estos \u201ctrabajos\u201d o \u201cnegocios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los modelos legislativos.\u00a0 Actualmente existen tres enfoques que \u00a0 abordan la prostituci\u00f3n de manera distinta: el modelo Prohibicionista, el \u00a0 Abolicionista y el Reglamentarista. El primero criminaliza a todas las personas \u00a0 involucradas en esta actividad, con excepci\u00f3n de quien paga por tener relaciones \u00a0 sexuales, el prostituyente, quien es considerado como una v\u00edctima.\u00a0 Bajo \u00a0 esta perspectiva, el bien jur\u00eddico que se pretende proteger con la penalizaci\u00f3n \u00a0 de esta actividad es la moral p\u00fablica y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste, el modelo abolicionista o n\u00f3rdico se caracteriza porque la \u00a0 prostituci\u00f3n es considerada una violaci\u00f3n de los derechos de las mujeres y un \u00a0 medio para perpetuar la desigualdad de g\u00e9nero\u201d.[167] \u00a0De ese modo, su pr\u00e1ctica en s\u00ed misma no es ilegal, mientras que las \u00a0 actividades relacionadas, como la administraci\u00f3n de burdeles, si son \u00a0 penalizadas. Igualmente, a veces es sancionado quien paga por los servicios \u00a0 sexuales.[168]\u00a0 \u00a0 En ese sentido, el bien jur\u00eddico que se pretende proteger son los derechos de \u00a0 las mujeres v\u00edctimas que est\u00e1n en prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el modelo reglamentarista, vigente en Holanda y Alemania, se \u00a0 sostiene que la prostituci\u00f3n \u201cmejora la igualdad de g\u00e9nero al fomentar el \u00a0 derecho de la mujer a controlar qu\u00e9 desea hacer con su cuerpo\u201d,[169] \u00a0en consecuencia, se considera que para proteger a quienes la ejercen es \u00a0 necesario mejorar sus condiciones laborales, reglamentando la actividad en s\u00ed \u00a0 misma y las dem\u00e1s que est\u00e9n asociadas.\u00a0 Por tanto, el bien jur\u00eddico que se \u00a0 busca proteger es la libertad, particularmente, la libertad de las mujeres para \u00a0 decidir sobre su cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo reglamentarista ha sido evaluado y, con base a los resultados \u00a0 obtenidos, cuestionado porque \u201cen 2007, un informe del gobierno federal \u00a0 encontr\u00f3 que el Acta o ley de prostituci\u00f3n Alemana no ha mejorado las \u00a0 condiciones para las mujeres en la industria de la prostituci\u00f3n, ni les ayud\u00f3 a \u00a0 salir\u201d.[170] \u00a0Se ha verificado que la legalizaci\u00f3n ha promovido su aumento y cada d\u00eda son \u00a0 m\u00e1s las mujeres en esta condici\u00f3n,\u00a0 ha hecho m\u00e1s dif\u00edcil la persecuci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1fico de seres humanos y el proxenetismo,[171] increment\u00f3 \u00a0 el crimen organizado en la industria del sexo, ha habido un crecimiento de la \u00a0 prostituci\u00f3n infantil y un mayor n\u00famero de hombres que se atreven a pagar por \u00a0 sexo.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo reglamentarista holand\u00e9s ha sido criticado porque las cargas impuestas \u00a0 a los administradores han hecho menos rentable el negocio en la legalidad y se \u00a0 ha tornado clandestino.[173]\u00a0 \u00a0 En general, en los pa\u00edses en los que se ha legalizado, ha habido un aumento en \u00a0 la violencia contra la mujer y ha alimentado la trata de mujeres y ni\u00f1os.[174] \u00a0En contraste, el modelo n\u00f3rdico de Suecia, Islandia y Noruega ha disuadido la \u00a0 trata de seres humanos hacia el primero de estos pa\u00edses y no ha aumentado la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL CONJUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTIN BERMUDEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-La ausencia de normas expresas sobre la regulaci\u00f3n de \u00a0 actividades sexuales no le imped\u00eda al juez contencioso hacer un an\u00e1lisis de \u00a0 legalidad de la actuaci\u00f3n administrativa (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: T-5872661 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por NELCY ESPERANZA DELGADO RAM\u00cdREZ en \u00a0 contra del municipio de CHIN\u00c1COTA (Norte de Santander) y la INSPECCI\u00d3N DE \u00a0 POLIC\u00cdA DE CHIN\u00c1COTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones que fundamentan la aclaraci\u00f3n de voto a la \u00a0 presente providencia son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La subsidiariedad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. La existencia de otros medios de defensa. La idoneidad de la acci\u00f3n no \u00a0 puede ser medida como un juicio hipot\u00e9tico de que vaya a ser resuelta la acci\u00f3n \u00a0 de manera favorable o desfavorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia objeto de aclaraci\u00f3n se reconoce la \u00a0 competencia del juez de lo contencioso administrativo para pronunciarse sobre la \u00a0 legalidad de los actos administrativos dictados por las entidades accionadas, a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad simple, o de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho reguladas en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que accionante busca la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a trav\u00e9s del\u00a0 levantamiento del cerramiento de su \u00a0 establecimiento de comercio, que es una medida tomada como consecuencia de los \u00a0 procedimientos administrativos desarrollados por la autoridad local de \u00a0 Chin\u00e1cota. En la sentencia se reconoce que la nulidad y e1 restablecimiento del \u00a0 derecho es la acci\u00f3n preestablecida en el ordenamiento frente a la situaci\u00f3n \u00a0 planteada por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, considera que el requisito de la \u00a0 subsidiariedad se cumple por una falta de eficacia de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento o de simple nulidad., dada la falta de regulaci\u00f3n de las \u00a0 actividades de alto impacto como la prostituci\u00f3n en el EOT de Chin\u00e1cota, norma \u00a0 en la que se fundamenta la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n del cumplimiento del requisito de \u00a0 subsidiariedad resulta de un an\u00e1lisis inadecuado del requisito de procedibilidad \u00a0 mencionado, puesto que se analiza de manera muy limitada de los medios de \u00a0 control de los actos de la administraci\u00f3n, previstos en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 juicio que debe hacer el juez constitucional sobre la eficacia de los otros \u00a0 medios judiciales de defensa de los derechos reclamados no puede ser un juicio \u00a0 hipot\u00e9tico sobre el resultado del ejercicio de la acci\u00f3n por parte del \u00a0 accionante. El juez de tutela debe verificar la existencia de un medio eficaz \u00a0 que le permita al accionante reclamar los derechos que considera vulnerados, y \u00a0 obtener un pronunciamiento definitivo por parte de un juez (que puede acceder o \u00a0 no a las pretensiones del accionante). El an\u00e1lisis debe basarse en la idoneidad \u00a0 procesal para garantizar el derecho invocado en el caso concreto. As\u00ed lo ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte Constitucional en ocasiones anteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 Superior y 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, \u00a0aunque exista un mecanismo ordinario que permite la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que se consideran vulnerados, existen algunas excepciones al principio \u00a0 de subsidiariedad que har\u00edan procedente la acci\u00f3n de tutela. La primera de ellas \u00a0 es que se compruebe que el mecanismo judicial ordinario dise\u00f1ado por el \u00a0 Legislador no es id\u00f3neo ni eficaz para proteger los derechos fundamentales \u00a0 vulnerados o amenazados; y la segunda,&#8217; que &#8220;siendo apto para conseguir la \u00a0 protecci\u00f3n, en raz\u00f3n a la inminencia de un perjuicio irremediable, pierde su \u00a0 idoneidad para garantizar la eficacia de los postulados constitucionales, caso \u00a0 en el cual la Carta prev\u00e9 la procedencia excepcional de la tutela&#8221;[175] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el primer supuesto, la aptitud de medio de defensa ordinario debe ser analizada \u00a0 en cada caso concreto, en consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas procesales del \u00a0 mecanismo y al derecho fundamental involucrado[176]. \u00a0 Entonces, un medio judicial excluye la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cuando salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental invocado[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, el medio de control nulidad y restablecimiento de derecho s\u00ed eran \u00a0 medios id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del derecho. La accionante cuestion\u00f3 la \u00a0 legalidad de una actuaci\u00f3n administrativa por considerada violatoria de sus \u00a0 derechos fundamentales. Y es precisamente esa la finalidad del medio de control \u00a0 previsto en el CPACA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un \u00a0 derecho subjetivo amparado en una norma jur\u00eddica, podr\u00e1 pedir que se declare la \u00a0 nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le \u00a0 restablezca el derecho; tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar que se le repare el da\u00f1o. La nulidad proceder\u00e1 por las mismas \u00a0 causales establecidas en el inciso segundo del art\u00edculo anterior. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 137 del CPACA establece indebida aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas como una de las causales de declaratoria de nulidad de un acto \u00a0 administrativo. El Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente forma \u00a0 sobre esa causal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 finalmente, se viola la norma sustancial de manera directa, cuando ocurre una \u00a0 interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. Sucede cuando el precepto o preceptos que se aplican son \u00a0 los que regulan el asunto por resolver, pero el juzgador los entiende \u00a0 equivocadamente, y as\u00ed, err\u00f3neamente comprendidos, los aplica. Es decir, \u00a0 ocurre cuando el juzgador le asigna a la norma un sentido o alcance que no le \u00a0 corresponde.[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento le permit\u00eda a \u00a0 la accionante reclamar sus derechos ante la jurisdicci\u00f3n administrativa, puesto \u00a0 que es precisamente el juez contencioso el encargado de verificar la legalidad \u00a0 de los actos administrativos. En este caso, la ausencia de normas expresas sobre \u00a0 la regulaci\u00f3n de actividades sexuales en el Municipio de Chin\u00e1cota no le imped\u00eda \u00a0 al juez contencioso hacer un an\u00e1lisis de legalidad de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa. Por el contrario, y tal como lo hace la sentencia de la tutela \u00a0 para negar la acci\u00f3n de tutela, el juez contencioso tiene la competencia y el \u00a0 deber de interpretar las normas en la que se fundamentan los actos \u00a0 administrativos controlados, para determinar si son aplicadas de manera correcta \u00a0 por la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia de tutela, la Corte Constitucional hace \u00a0 un an\u00e1lisis normativo adecuado de la norma para negar las pretensiones de la \u00a0 accionante, pero que bien pudo haber hecho el juez contencioso. El an\u00e1lisis \u00a0 realizado en la sentencia demuestra que la ausencia de normatividad expresa \u00a0 sobre la regulaci\u00f3n no es un impedimento para pronunciarse sobre la conformidad \u00a0 de las actuaciones administrativas en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaradas las razones anteriormente expuestas, estoy de \u00a0 acuerdo con la decisi\u00f3n de le Sala en negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTIN BERMUDEZ MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD \u00a0 COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION FRENTE A LA DESTINACION DEL SUELO-La omisi\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n da lugar a \u00a0 que no exista claridad sobre d\u00f3nde podr\u00eda ejercerse e, incluso, a una \u00a0 prohibici\u00f3n impl\u00edcita (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION EN \u00a0 LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Las personas que la ejercen pertenecen a un \u00a0 grupo vulnerable que hist\u00f3ricamente ha sufrido exclusi\u00f3n, de modo que la \u00a0 ausencia de regulaci\u00f3n se traduce en un instrumento de discriminaci\u00f3n \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROSTITUCION-Se debieron adoptar \u00f3rdenes complejas para \u00a0 la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a ofrecer alternativas de vida \u00a0 diferente a quienes realizan la prostituci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 SU-062 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Sala Plena abord\u00f3 el estudio del caso puesto a su consideraci\u00f3n y hall\u00f3 \u00a0 procedente la solicitud de amparo, luego, plante\u00f3 el problema jur\u00eddico a \u00a0 resolver, encaminado a determinar \u201csi \u00a0 la suspensi\u00f3n temporal de las actividades del Establecimiento vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales incoados por la parte demandante, primero, por actuar al \u00a0 margen del procedimiento legal establecido y en detrimento de las garant\u00edas \u00a0 procesales de los involucrados; segundo, por constituir una medida que, al \u00a0 parecer, no se impuso a otros establecimientos en similares circunstancias y, \u00a0 tercero, debido a que se comprometi\u00f3 el derecho al trabajo en conexidad con el \u00a0 m\u00ednimo vital y al libre desarrollo de la personalidad, ante la exigencia de \u00a0 acreditar ciertos requisitos legales para continuar con el funcionamiento de \u00a0 aquel\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n administrativa que se adelant\u00f3 en contra de la \u00a0 accionante, la Sala Plena concluy\u00f3 que no vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales \u00a0 toda vez que se produjo siguiendo las ritualidades procesales previstas en el \u00a0 ordenamiento legal. Sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos de acceso al \u00a0 trabajo, m\u00ednimo vital, igualdad y libre desarrollo de la personalidad,\u00a0 la \u00a0 sentencia SU-062 de 2019 coligi\u00f3 que la suspensi\u00f3n de actividades de la taberna \u00a0 Barlovento se produjo como consecuencia directa de las restricciones que la ley \u00a0 la ha impuesto al ejercicio del derecho a la libre empresa y, concretamente al \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 la misma l\u00ednea determin\u00f3 que \u201clas posibles consecuencias adversas de dicha \u00a0 suspensi\u00f3n, incluida la posible afectaci\u00f3n de derechos subjetivos, no le son \u00a0 imputables a las entidades accionadas a t\u00edtulo de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. Dos argumentos respaldan esta inferencia: (i) si bien es cierto \u00a0 que no exist\u00eda una prohibici\u00f3n concreta en lo relacionado con el uso de suelo \u00a0 para el ejercicio de la prostituci\u00f3n, se insiste, porque la materia ni siquiera \u00a0 estaba regulada, tambi\u00e9n lo es que s\u00ed exist\u00eda una incompatibilidad en cuanto a \u00a0 la localizaci\u00f3n del Establecimiento y, en consecuencia, un incumplimiento de las \u00a0 normas referentes al uso del suelo (infra n\u00fam. 4.2.1); y (ii) a la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional contenida en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n no es posible \u00a0 adscribir un derecho al libre ejercicio de la actividad empresarial de \u00a0 intermediaci\u00f3n para actividades de prostituci\u00f3n y, mucho menos, un derecho \u00a0 fundamental a la regulaci\u00f3n del suelo para su ejercicio (infra n\u00fam. 4.2.2.)\u201d.[179] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente la providencia sostuvo que \u201cde \u00a0 la ausencia de delimitaci\u00f3n de los usos del suelo para actividades de alto \u00a0 impacto en el municipio de Chin\u00e1cota, no se sigue, de manera necesaria, una \u00a0 prohibici\u00f3n para el ejercicio de la prostituci\u00f3n en dicha entidad territorial\u201d[180]; \u00a0 ya que el ejercicio de la misma puede realizarse en una zona alejada del \u00a0 casco urbano de Chin\u00e1cota o en el lugar en el tradicionalmente funcion\u00f3 el \u00a0 establecimiento de comercio. En consecuencia, mal podr\u00eda alegarse una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0La anterior afirmaci\u00f3n \u00a0 condensa la raz\u00f3n por la cual disiento de la postura mayoritaria, en mi \u00a0 criterio, arribar a la conclusi\u00f3n de que la ausencia de regulaci\u00f3n no \u00a0 necesariamente implica la prohibici\u00f3n del ejercicio de la prostituci\u00f3n resulta \u00a0 contradictoria, ya que la omisi\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n da lugar a que no exista \u00a0 claridad sobre d\u00f3nde podr\u00eda ejercerse e, incluso, a una prohibici\u00f3n \u00a0 impl\u00edcita, pues lo cierto es que no hay manera de que la actora cumpla el \u00a0 requisito legal del permiso de uso de suelos porque reglamentariamente no est\u00e1 \u00a0 previsto ese uso de alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, resulta contrario al principio de \u00a0 legalidad como expresi\u00f3n del debido proceso que la sentencia concluya que la \u00a0 actora bien podr\u00eda desarrollar su actividad en otra zona alejada del casco \u00a0 urbano de Chin\u00e1cota o en el parque principal donde tradicionalmente funcion\u00f3 el \u00a0 establecimiento de comercio, porque ello significa que, en \u00faltimas, el \u00a0 funcionamiento del local quedar\u00eda sujeto al capricho de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal de turno, al no existir ning\u00fan acto administrativo que as\u00ed lo prevea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n as\u00ed, de manera no evidente, entiende que la \u00a0 prostituci\u00f3n como actividad no prohibida, debe ser invisibilizada y retirada a \u00a0 guetos, y no, en cambio, normatizada o sujeta a reglas como en cualquiera \u00a0 sociedad que no la haya prohibido. Para la mayor\u00eda, que el EOT de un municipio \u00a0 peque\u00f1o no regule las zonas aptas para actividades de alto impacto, es \u00a0 admisible, es decir, se entiende leg\u00edtimo\u00a0 que una decisi\u00f3n municipal puede \u00a0 prohibir lo que el legislador no ha ilegalizado (pues, \u00bfqu\u00e9 concluir, si el CNPC \u00a0 &#8211;Ley 1802 de 2018\u2014regula el ejercicio de dicha actividad?). Se lleg\u00f3 a hablar \u00a0 en el debate de que podr\u00eda estimarse correcto una proclama municipal que dijera \u00a0 \u201cChinacota: municipio libre de prostituci\u00f3n\u201d.\u00a0 Ello por supuesto, es \u00a0 inadmisible en una democracia, pero adem\u00e1s comporta una actitud por lo menos \u00a0 preocupante, pues, las prohibiciones por autoridades locales de lo que el \u00a0 constituyente o el legislador no han prohibido, abren enormes compuertas a la \u00a0 arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0De otra parte, considero \u00a0 que admitir la posibilidad de que un ente territorial omita reglamentar una \u00a0 actividad comercial legal bajo la idea de que no est\u00e1n obligados a hacerlo o \u00a0 porque no existe \u201cun derecho \u00a0 fundamental a la regulaci\u00f3n del suelo para su ejercicio\u201d [181], desconoce la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la materia, pues no hay duda sobre la \u00a0 inexistencia de esa garant\u00eda superior pero hay evidencia de que las personas que \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n pertenecen a un grupo vulnerable que hist\u00f3ricamente ha \u00a0 sufrido exclusi\u00f3n, de modo que la ausencia de regulaci\u00f3n muchas veces -como \u00a0 en este caso- se traduce en un instrumento de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Adicionalmente, estimo \u00a0 que la Corte no debi\u00f3 pasar por alto que a \u00a0 prop\u00f3sito de la audiencia p\u00fablica solicitada por la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y convocada por la Sala Plena, este Tribunal escuch\u00f3 a entidades p\u00fablicas \u00a0 y a expertos sobre el ejercicio de la prostituci\u00f3n y la problem\u00e1tica que existe \u00a0 alrededor del denominado \u00abtrabajo sexual\u00bb, ya que en muchos casos, recrea \u00a0 escenarios de explotaci\u00f3n sexual y m\u00faltiples formas de violencia y, en ese \u00a0 contexto, adoptar algunas medidas de protecci\u00f3n para las personas que \u00a0 desarrollan esa actividad. Con la sentencia aprobada se ponen en duda los \u00a0 derechos de minor\u00edas centenariamente discriminadas, que reclaman amparo y \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de \u00a0 reglamentaci\u00f3n de usos del suelo compatibles con el ejercicio de la prostituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Conforme a la Constituci\u00f3n, la ley, \u00a0 los reglamentos y a la jurisprudencia de esta Corte, los entes territoriales \u00a0 tienen la trascendental competencia para regular el uso del suelo y, en tal virtud, ordenar su \u00a0 territorio estableciendo los usos del suelo y proyectando el desarrollo \u00a0 urban\u00edstico, ambiental y econ\u00f3mico de su localidad, ya que son esas \u00a0 instituciones las m\u00e1s cercanas a los pobladores locales y, en esa medida, se \u00a0 supone que la reglamentaci\u00f3n pasa por reconocimiento de las necesidades y la \u00a0 realidad social de sus habitantes.[182] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello quiere decir que al ordenar el territorio, los \u00a0 municipios deben responder al contexto en el que se desarrolla la vida de la \u00a0 comunidad a la que representan, trazando el desarrollo urban\u00edstico de la \u00a0 localidad con base en el reconocimiento de la realidad, por lo que resulta \u00a0 extra\u00f1o que se expidan instrumentos como el Esquema de Ordenamiento Territorial \u00a0 -EOT- y se excluyan actividades que tradicionalmente se han desarrollado -y \u00a0 que no est\u00e1n prohibidas- como la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el \u00a0 Decreto 4002 de 2004 permite que los entes territoriales actualicen o revisen su \u00a0 POT o EOT a efecto de fijar \u00a0los lineamientos que deben guiar la regulaci\u00f3n de los usos del suelo ante casos \u00a0 particulares como el que ocup\u00f3 a la Sala Plena, pues ese instrumento permite \u00a0 solucionar incompatibilidades en la distribuci\u00f3n del territorio -v. g. \u00a0 mediante programas de relocalizaci\u00f3n- para armonizar el ejercicio de las \u00a0 competencias municipales con las necesidades de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0Sin embargo, durante el \u00a0 tr\u00e1mite de tutela el municipio de Chin\u00e1cota se limit\u00f3 a explicar que las normas \u00a0 de ordenamiento territorial de esa localidad no previeron una zona apta para el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n, lo que en mi criterio -y contrario a la \u00a0 conclusi\u00f3n de la postura mayoritaria de la Sala Plena- deriva en que la \u00a0 obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de uso de suelos dif\u00edcilmente estar\u00eda fundada en un \u00a0 criterio objetivo -normativo- sino subjetivo, al arbitrio de la autoridad \u00a0 de planeaci\u00f3n, que estimar\u00eda si es conveniente o no, la presencia de la taberna \u00a0 en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0A mi juicio, la omisi\u00f3n \u00a0 de regulaci\u00f3n por parte del municipio contrar\u00eda la finalidad de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, que le asign\u00f3 a los entes territoriales la potestad de organizar el \u00a0 uso de sus suelos porque es la autoridad m\u00e1s cercana a su comunidad, por tanto, \u00a0 conoce las necesidades de la localidad, el desarrollo y las actividades \u00a0 comerciales, tur\u00edsticas, industriales, agropecuarias que desarrolla la \u00a0 poblaci\u00f3n. En un Estado social de derecho, \u00a0 donde el municipio es la c\u00e9lula sobre la cual se funda la estructura \u00a0 administrativa de la naci\u00f3n, los EOT y POT se constituyen en un poderoso \u00a0 instrumento de desarrollo urban\u00edstico y econ\u00f3mico local, por lo que resulta \u00a0 inadmisible que sus autoridades act\u00faen no solo contrariando\u00a0 la norma -que \u00a0 no proh\u00edbe expresamente las zonas de alto impacto sino que las regula- sino \u00a0 a las necesidades de su gente, m\u00e1xime cuando se trata de una poblaci\u00f3n peque\u00f1a \u00a0 como Chin\u00e1cota, que apenas cuenta aproximadamente con 16.000 habitantes.[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0En este contexto resulta preciso \u00a0 traer a colaci\u00f3n que en la audiencia p\u00fablica, el doctor Juan Felipe Pinilla, \u00a0 afirm\u00f3 que en muchos contextos, \u00a0 la zonificaci\u00f3n de usos del suelo ha sido un mecanismo que a la postre se \u00a0 convierte en un instrumento de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o estigmatizaci\u00f3n. Tal \u00a0 aserci\u00f3n se encuentra en armon\u00eda con lo afirmado por la Defensora Delegada para \u00a0 Asuntos Legales y Constitucionales de la Defensor\u00eda del Pueblo, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 bajo el pretexto de ejercer las potestades constitucionales en materia de \u00a0 ordenamiento territorial, los entes territoriales no puede infringir la ley o la \u00a0 Carta prohibiendo mediante instrumentos de ordenamiento territorial actividades \u00a0 l\u00edcitas -por ejemplo, la prostituci\u00f3n libre y \u00a0 voluntariamente ejercida por mayores de edad es una actividad legal-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Seg\u00fan mi punto de vista, la omisi\u00f3n \u00a0 en la reglamentaci\u00f3n de ciertos usos de suelo como los destinados a la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios sexuales, en la pr\u00e1ctica, resulta discriminatorio y se \u00a0 traduce en una limitaci\u00f3n al ejercicio de una actividad legal y en un d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n a quienes la ejercen. En ese orden, estimo que la decisi\u00f3n debi\u00f3 \u00a0 encaminarse a proteger el derecho a la no discriminaci\u00f3n y, en tal medida, \u00a0 orden\u00e1rsele a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota y al Concejo Municipal de esa localidad \u00a0 que actualizaran o modificaran el Esquema de Ordenamiento Territorial -EOT- del \u00a0 ente territorial, incluyendo una zona cuyo uso de suelos permitiera el \u00a0 desarrollo de actividades de alto impacto como la prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n \u00a0 en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 vigente[184] ha sostenido que las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de prostituci\u00f3n son un grupo hist\u00f3ricamente marginado, pues aunque se trata de una actividad \u00a0 permitida, lo cierto es que socialmente es vista como una conducta indeseada y \u00a0 reprochable. En decisiones anteriores la Corte[185] ha sostenido que los estereotipos negativos se asientan en el \u00a0 imaginario social, haciendo cada vez m\u00e1s dif\u00edcil romper con la estigmatizaci\u00f3n, \u00a0 que a la postre, alberga escenarios de desprotecci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos, \u00a0 acentuando a\u00fan m\u00e1s su vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que la jurisprudencia[186] \u00a0ha insistido en que la garant\u00eda del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de grupos vulnerables como las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, implica: (i) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n legal \u2013al \u00a0 no regular la materia- y (ii) la prevenci\u00f3n de la prostituci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas que \u00a0 disminuyan sus efectos nocivos y reglamentando la actividad.[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0Sobre la base de lo \u00a0 anterior, la Corte debi\u00f3 reconocer que la ausencia de reglamentaci\u00f3n en el uso \u00a0 de suelos del municipio de Chin\u00e1cota pod\u00eda traer impl\u00edcitamente una prohibici\u00f3n \u00a0 al ejercicio de la prostituci\u00f3n, como expresi\u00f3n de discriminaci\u00f3n y, en tal \u00a0 sentido, era necesario reiterar que las personas que desarrollan dicha actividad \u00a0 son un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional y, por tanto, acreedores de \u00a0 acciones afirmativas encaminadas a superar la discriminaci\u00f3n y a garantizar los \u00a0 derechos en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta los riesgos particulares \u00a0 del ejercicio de dicho oficio (v.g. enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, \u00a0 violencia, embarazos no deseados y adicci\u00f3n al alcohol o las drogas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0Adicionalmente, es preciso traer a colaci\u00f3n que en \u00a0 la audiencia p\u00fablica de 16 de agosto de 2018, las intervinientes del tercer eje, \u00a0 as\u00ed como los amicus curiae allegados al proceso, evidenciaron la \u00a0 preocupaci\u00f3n mundial por el ejercicio de la prostituci\u00f3n en contextos complejos \u00a0 de explotaci\u00f3n sexual, principalmente, en aquellos que se desarrollan a trav\u00e9s \u00a0 de establecimientos comerciales y terceros que hacen las veces de intermediarios \u00a0 entre el cliente y la persona en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, que generalmente, es \u00a0 un sujeto vulnerable por razones de \u00edndole social, econ\u00f3mico, \u00e9tnico, pol\u00edtico, \u00a0 etc. En ese orden, el aceptar la figura de \u00a0 la prostituci\u00f3n como un trabajo o una actividad mercantil, incentiva la \u00a0 industria del sexo, a partir de la cual se recrean contextos de explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, mayoritariamente, de las mujeres, lo cual perpet\u00faa la discriminaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica y la violencia de las que han sido v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0En mi criterio, la Corte no debi\u00f3 \u00a0 pasar por alto esa realidad social y econ\u00f3mica -conocida en la audiencia \u00a0 p\u00fablica- que termina por agravar a\u00fan m\u00e1s las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 de quienes desarrollan esta actividad, ubicando a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n en la marginalidad y elevando los riesgos a los que se exponen por \u00a0 raz\u00f3n de su oficio. En atenci\u00f3n a ello, debi\u00f3 adoptar medidas para asegurar que \u00a0 se ejerza en condiciones de seguridad y salubridad -independientemente de la \u00a0 zona donde se asienten por distribuci\u00f3n de uso del suelo-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0En consecuencia, era necesario hacer un llamado los entes \u00a0 territoriales -y concretamente al municipio de Chin\u00e1cota- para que al \u00a0 momento de crear las zonas para desarrollar la prostituci\u00f3n, lo hicieran bajo el \u00a0 tamiz de que se trata de un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 merecedor de acciones afirmativas y de un trato digno e igualitario, por lo que \u00a0 el sector asignado debe garantizar el \u00a0 ejercicio del trabajo sexual en condiciones libres, dignas, igualitarias y \u00a0 seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de igualdad no es un enunciado ret\u00f3rico[188], \u00a0 sino que es deber de las autoridades contribuir a su realizaci\u00f3n en los \u00a0 distintos \u00e1mbitos de la sociedad, incluyendo a los trabajadores sexuales y los \u00a0 establecimientos de comercio a trav\u00e9s de los que se prestan dichos servicios. En \u00a0 ese sentido, las autoridades deben ofrecer las mismas condiciones para \u00a0 garantizar el ejercicio de la prostituci\u00f3n de forma digna y segura, as\u00ed como el \u00a0 cumplir las mismas restricciones administrativas, como las de estar alejados de \u00a0 zonas residenciales, acatar un horario, evitar que su actividad trascienda al \u00a0 espacio p\u00fablico y contar con condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de su \u00a0 actividad, sin apartarlos de la vida en sociedad, ni discriminarlos por la \u00a0 actuaci\u00f3n que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 como se hizo evidente en la audiencia p\u00fablica llevada a cabo dentro de este \u00a0 tr\u00e1mite, algunas personas llegan a desempe\u00f1ar ese oficio acorraladas por su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, al no tener otra forma de solventar sus \u00a0 necesidades. De lo anterior, da cuenta \u201cla Caracterizaci\u00f3n de personas que realizan Actividades \u00a0 Sexuales Pagadas en contextos de prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1 &#8211; 2017\u201d \u00a0 [189] \u00a0realizada por el Observatorio de Mujeres y Equidad de G\u00e9nero de Bogot\u00e1 -OMEG- de \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Salud, que evidencia la problem\u00e1tica social que \u00a0 encierra la prostituci\u00f3n mayoritariamente en los estratos 1 y 2, donde las \u00a0 personas -principalmente mujeres- se dedicaron a este oficio de manera \u00a0 libre y voluntaria, pero llevadas por la necesidad de sobrevivir, por falta de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y oportunidades que les permitieran desarrollar otro \u00a0 proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, considero que la Corte debi\u00f3 hacer un llamado al Estado para que \u00a0 activara todos los mecanismos con que cuenta para ofrecer alternativas de vida a \u00a0 quienes se encuentran en este oficio, por no tener otra forma de subsistir y que \u00a0 quieren salir para dedicarse a otra profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, pues el estudio \u00a0 citado aporta razones emp\u00edricas -alejadas de cualquier connotaci\u00f3n de \u00edndole \u00a0 moral- que permiten afirmar que existe un grupo poblacional para el que la \u00a0 prostituci\u00f3n no parec\u00eda ser un proyecto y una actividad econ\u00f3mica deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, considero que el caso puesto a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Corte encerraba una cuesti\u00f3n que trascend\u00eda la discusi\u00f3n normativa sobre el uso \u00a0 del suelo en el municipio de Chin\u00e1cota y, en tal medida, exig\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la adopci\u00f3n de \u00f3rdenes complejas a fin de intervenir la problem\u00e1tica \u00a0 a la que se enfrentan las personas que ejercer actividades de alto impacto como \u00a0 la prostituci\u00f3n, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas e incentivos que \u00a0 les permitan desarrollarla en condiciones seguras o un proyecto de vida \u00a0 diferente si as\u00ed lo desean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apunte de \u00a0 cierre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Un \u00a0 pa\u00eds agobiado por problemas sociales de todo tipo, como Colombia, muchos de los \u00a0 cuales pasan por la discriminaci\u00f3n y el olvido de las minor\u00edas, ve en la Corte \u00a0 Constitucional, el aut\u00e9ntico \u201cGuardi\u00e1n de las promesas\u201d que un d\u00eda hizo\u00a0 \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El asunto puesto a la consideraci\u00f3n de la Sala Plena \u00a0 inici\u00f3 como una discusi\u00f3n sobre los EOT y la determinaci\u00f3n de zonas para \u00a0 ejercicio de actividades de\u00a0 alto impacto (en este caso para ejercer la \u00a0 prostituci\u00f3n), todo ello\u00a0 a prop\u00f3sito de la petici\u00f3n de una ciudadana \u2013de \u00a0 Chin\u00e1cota&#8211; que vend\u00eda licores y alquilaba cuartos para que personas en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, tuviesen relaciones sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, a prop\u00f3sito de una audiencia p\u00fablica en que se examin\u00f3 la relaci\u00f3n \u00a0 entre el ordenamiento territorial y el ejercicio de la prostituci\u00f3n, pudo verse \u00a0 como la Corte deb\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 de observar el asunto como una mera cuesti\u00f3n de \u00a0 si hab\u00eda lugar a dar un permiso para abrir un negocio, o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Pero, \u00a0 por mor de la audiencia citada, enfrentada ahora la Corte al tremendo problema \u00a0 de tener que lidiar con la actividad de la prostituci\u00f3n &#8211;que en Colombia es \u00a0 una actividad no prohibida, sin que tampoco est\u00e9 vedado legalmente su \u00a0 consumo&#8211;\u00a0 las discusiones devinieron en temas formales: \u201cque no hay \u00a0 inmediatez\u201d, \u201cque no es procedente por subsidiariedad\u201d, incluso que !era que \u00a0 la ponencia presentada\u00a0 se atrev\u00eda a postular \u2013veladamente acaso&#8211; el \u00a0 proxenetismo como un derecho fundamental, porque la actora ped\u00eda un permiso para \u00a0 alquilar cuartos y que, concederle raz\u00f3n a ello equival\u00eda entonces a erigir esa \u00a0 actividad en un derecho de esa naturaleza\u00a1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En \u00a0 fin: para mi tengo por cierto, que cualquier argumento al final vale, si de lo \u00a0 que se trata es el no asumir \u2013siquiera fuera m\u00ednimamente\u2014la inmensa y dolorosa \u00a0 problem\u00e1tica que aqueja a\u00a0 las personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n. Y \u00a0 ello fue lo que al final se impuso, esto es, se ha hecho que lo fuerte \u00a0 fuera lo justo, para evocar al gran B. Pascal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 asumiendo el problema en su epidermis, se le resolvi\u00f3 de manera formal. La \u00a0 ponencia que en su d\u00eda el suscrito present\u00f3, exhibi\u00f3 el tremendo problema de \u00a0 miles de personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n, asaz vulnerables y compelidas \u00a0 por la fuerza de las circunstancias, a ese lamentable estado; pudieron\u00a0 los \u00a0 magistrados y magistradas escuchar en una audiencia convocada por el querer de \u00a0 la mayor\u00eda \u2013 y sin la aquiescencia inicial del ponente&#8211;\u00a0 a una mujer que \u00a0 estuvo por a\u00f1os en esa actividad, y all\u00ed se vieron ver las huellas que en su \u00a0 alma dej\u00f3 ese traj\u00edn indigno, al punto que lagrimas se vieron entre algunos\u00a0 \u00a0 asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Esa \u00a0 audiencia la convoc\u00f3 la Corte para tener mejores elementos de juicio y poder \u00a0 mejor proveer en el espinoso tema de la prostituci\u00f3n. Ha de recordarse que \u00a0 entonces todos los magistrados y magistradas,\u00a0 con entusiasmo concurrimos a \u00a0 escuchar las razones de tantos expertos y caras de satisfacci\u00f3n se vieron con \u00a0 tanta ilustraci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica. Entonces la Corte &#8211;ahora s\u00ed&#8211; ten\u00eda \u00a0 muy buenas y fundadas razones para enfrentar el tema que ahora se volv\u00eda \u00a0 capital: la prostituci\u00f3n y su regulaci\u00f3n en Colombia, en particular, la \u00a0 regulaci\u00f3n de su ejercicio de cara a los POT y EOT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Pero \u00a0 para amargura propia y de otros colectivos \u2013seguro\u2014cuesta creer que en los \u00a0 tiempos en que la perspectiva de g\u00e9nero se hace un imperativo en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, a la Corte aquellas discusiones no le hayan merecido\u00a0 \u00a0 un minuto del debate. Imperaba concluir si la se\u00f1ora accionante \u2013a quien le \u00a0 sellaron su negocio&#8211; mejor iba al juzgado contencioso para discutir la \u00a0 legalidad del cierre, o acaso la tutela deca\u00eda por que la inmediatez no era \u00a0 preclara, o quiz\u00e1 discutir que no hab\u00eda en la peticionaria\u00a0 condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad o afectaci\u00f3n de su m\u00ednimo vital y un largo etc\u00e9tera, tal cual al \u00a0 final se acord\u00f3 como ratio de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Y con \u00a0 seguridad esa es la decisi\u00f3n correcta. Pero solo dir\u00e9 que, no obstante ello,\u00a0 \u00a0 la Corte apenas olvid\u00f3 a los y las vulnerables, y crey\u00f3 que \u00a0 invisibilizando su problema, resolv\u00eda de mejor manera. Como dije, enfrentados al \u00a0 tremendo problema que oscila entre el prohibicionismo o el reglamentarismo \u2013que \u00a0 pasa incluso por la penalizaci\u00f3n del consumo, lo cual se demostr\u00f3 con documentos \u00a0 al d\u00eda en la ponencia\u2014al final se opt\u00f3 por decir\u00a0 que mejor conven\u00eda ahora\u00a0 \u00a0 la \u201ccorrecci\u00f3n procesal\u201d pues no era bueno que esta Corte\u00a0 \u201cextrapolara\u201d a \u00a0 otros temas (\u00a1como la prostituci\u00f3n\u00a1) \u2013\u00a1vaya!\u2014como si tal \u2013el extrapolar&#8211;\u00a0 \u00a0 no hubiera sido la actitud que ha hecho importante, trascendente y protag\u00f3nica a \u00a0 la Corte Constitucional colombiana en sus casi treinta a\u00f1os de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0 se dijo con pluralidad de opiniones, que los municipios en vez de regular el \u00a0 tema sobre las zonas para el ejercicio de actividades de alto impacto, podr\u00edan \u00a0 prohibir el ejercicio de la prostituci\u00f3n, esto es, simplemente NO REGULAR en el \u00a0 EOT la existencia de esas zonas. En los tiempos del perfeccionismo \u00e9tico estas \u00a0 aseveraciones se vuelven mar pero a m\u00ed, quiz\u00e1 por un renegado imperfeccionismo \u00a0 de liberal en desuso, particularmente s\u00ed me preocupan que se antepongan en \u00a0 discursos constitucionales democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Es \u00a0 que si no hubiera sido esa actitud de la Corte \u2013la de extrapolar&#8211;\u00a0 una \u00a0 actitud al orden del d\u00eda, permanente, siempre presente y siempreviva, entonces \u00a0 el aborto con soluci\u00f3n de indicaciones, la eutanasia, el matrimonio entre \u00a0 personas del mismo sexo, la salud como derecho fundamental y no una mera \u00a0 adscripci\u00f3n a la vida, etc., entre otros temas gruesos, permanecer\u00edan guardados \u00a0 tras\u00a0\u00a0 los herrumbrosos candados de los argumentos mon\u00e1sticos, lejos \u00a0 del foro y del debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ahora \u00a0 los colectivos vulnerables de mujeres (y tambi\u00e9n hombres) en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n, arrojados a las periferias y carreteras sometidas a toda suerte de \u00a0 vej\u00e1menes, violencias y explotaciones, seguir\u00e1n a la espera de que alguien \u00a0 vuelva sus ojos sobre sus miserias y sus problemas. Por ahora parece que lo \u00a0 importante es que las reglas procesales se cumplan a rajatabla. Por lo menos \u00a0 eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO \u00a0 RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD \u00a0 COMERCIAL DE CASAS DE PROSTITUCION FRENTE A LA DESTINACION DEL SUELO-Se debi\u00f3 pronunciar sobre la vulnerabilidad \u00a0 y amenaza de los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORAS \u00a0 SEXUALES-Excluidas e \u00a0 invisibilizadas (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala porque en el presente caso la Corte decidi\u00f3 analizar \u00a0 \u00fanicamente el problema relativo a la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 Alcald\u00eda, dejando de lado la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 trabajadoras sexuales de dicho municipio, invisibilizando su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y contribuyendo de esta manera a perpetuar el contexto de \u00a0 exclusi\u00f3n en el que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0M.P. \u00a0 CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excluidas e \u00a0 invisibilizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 providencias de la Corte, me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala Plena en la Sentencia SU-062 de 2019. Si bien comparto la \u00a0 decisi\u00f3n negar el amparo a los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante, estimo que la Corte debi\u00f3 pronunciarse \u00a0 sobre la problem\u00e1tica de fondo que planteaba el presente caso, esto es, la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad y amenaza a los derechos fundamentales de las \u00a0 trabajadoras sexuales del municipio de Chin\u00e1cota. A pesar de que estas \u00a0 circunstancias eran un hecho conocido por este Tribunal durante todo el tr\u00e1mite \u00a0 del proceso de tutela, la Corte limit\u00f3 su actuaci\u00f3n como juez constitucional \u00a0 garante de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Sala analiz\u00f3 la tutela \u00a0 interpuesta por Nelcy Esperanza Delgado Ram\u00edrez en contra del municipio de \u00a0 Chin\u00e1cota y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de este Municipio. La actora sostuvo que \u00a0 estas entidades hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 debido proceso y al trabajo, al ordenar la suspensi\u00f3n temporal de actividades de \u00a0 la Taberna Barlovento, lugar en el que se ejercen actividades de prostituci\u00f3n y \u00a0 del cual es propietaria, por no contar con autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal para su funcionamiento debido a que el establecimiento se \u00a0 encontraba ubicado en una zona residencial. La Sala Plena resolvi\u00f3 negar el \u00a0 amparo con fundamento en que la actuaci\u00f3n de las entidades accionadas fue \u00a0 respetuosa del debido proceso y estuvo fundamentada en las limitaciones legales \u00a0 relativas a la incompatibilidad de ciertos usos del suelo con la actividad \u00a0 comercial que ejerc\u00eda la se\u00f1ora Delgado Ram\u00edrez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Plena tuvo conocimiento de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se \u00a0 encontraban las trabajadoras sexuales en el municipio de Chin\u00e1cota a trav\u00e9s de \u00a0 distintas fuentes y en diferentes momentos del proceso de tutela. En efecto, en \u00a0 la audiencia p\u00fablica llevada a cabo el 16 de agosto de 2018 el Inspector de \u00a0 Polic\u00eda de Chin\u00e1cota se\u00f1al\u00f3 que la casa donde funcionaba la Taberna Barlovento \u00a0 \u201cno ten\u00eda las condiciones sanitarias para \u00a0 prestar servicios sexuales, los colchones estaban muy viejos, las habitaciones \u00a0 no ten\u00edan ba\u00f1o, las habitaciones de por s\u00ed eran muy peque\u00f1as, entonces la \u00a0 Coordinaci\u00f3n Municipal de Salubridad le hizo una recomendaci\u00f3n, que arreglara \u00a0 las condiciones\u201d. Sobre las \u00a0 trabajadoras sexuales que all\u00ed prestaban sus servicios agreg\u00f3: \u201cno tienen un \u00a0 buen salario, les pagan como quieren, les retienen dinero\u201d, corroborando as\u00ed \u00a0 lo se\u00f1alado por \u00e9l en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, en donde hab\u00eda \u00a0 afirmado que el inmueble donde funcionaba la taberna amenazaba a ruina. Adem\u00e1s, \u00a0 en las visitas realizadas por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, se hab\u00eda constatado la \u00a0 presencia de varias trabajadoras sexuales venezolanas. Por su parte, la \u00a0 accionante, propietaria de la taberna Barlovento, sostuvo en dicha audiencia que \u00a0 no ten\u00eda ning\u00fan tipo de contrato con las mujeres que all\u00ed prestaban servicios \u00a0 sexuales, las cuales, en su mayor\u00eda, eran madres cabeza de familia. As\u00ed mismo, \u00a0 la Alcaldesa de Chin\u00e1cota indic\u00f3 que se hab\u00eda ordenado el cierre de la \u00a0 mencionada taberna, entre otras razones, porque el lugar era una casa muy \u00a0 peque\u00f1a donde prestaban sus servicios alrededor de 13 o 15 trabajadoras \u00a0 sexuales, sobre las que se\u00f1al\u00f3: \u201cest\u00e1n en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0 la que se violan los derechos de estas mujeres\u201d. En el mismo sentido, la \u00a0 representante de la Defensor\u00eda del Pueblo asegur\u00f3 que dicha entidad hab\u00eda \u00a0 realizado dos visitas a la taberna Barlovento en las que pudo corroborar que las \u00a0 trabajadoras sexuales no ten\u00edan contrato de trabajo ni ning\u00fan tipo de servicio \u00a0 en materia de salud y algunas de ellas eran venezolanas. Agreg\u00f3 que estas \u00a0 mujeres manifestaron ser madres cabeza de familia con tres o hasta seis hijos y \u00a0 que se ve\u00edan obligadas a ejercer la prostituci\u00f3n debido a su dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Adem\u00e1s, no conoc\u00edan de ofertas de trabajo o pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal que les permitieran ejercer otro oficio.[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En consecuencia, en casos como el presente, en los que el juez constitucional \u00a0 constata una amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, es su obligaci\u00f3n \u00a0 manifestarse y adoptar las medidas necesarias para conjurar esta situaci\u00f3n. El \u00a0 juez de tutela no puede ser un espectador pasivo e indiferente ante \u00a0 problem\u00e1ticas evidentes en las que est\u00e1n en juego derechos fundamentales, en \u00a0 especial cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional por \u00a0 sus circunstancias de vulnerabilidad, como sucede con las mujeres que se ven \u00a0 obligadas a ejercer la prostituci\u00f3n frente a la ausencia de otras alternativas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela tiene como funci\u00f3n principal \u00a0 la real defensa y efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por lo que \u00a0\u201cal juez le corresponde tomar en cuenta los fundamentos jur\u00eddicos que \u00a0 contribuyen a resolver los problemas jur\u00eddicos que se le ponen de presente, as\u00ed \u00a0 como la realidad que le muestran las situaciones que le corresponde resolver\u201d.[191] Por tanto, en estos procesos \u201cla labor \u00a0 del Juez es impulsar el proceso tutelar y averiguar no s\u00f3lo todos los hechos \u00a0 determinantes, sino los derechos cuya afectaci\u00f3n resulte demostrada en cada \u00a0 caso\u201d.[192] Sobre el particular ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdeben los jueces de tutela y esta Corte en funciones de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 correspondientes, adentrarse en el examen y en la interpretaci\u00f3n de los hechos \u00a0 del caso, con el fin de encontrar la esencia y la verdadera naturaleza de la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica puesta en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n constitucional de \u00a0 los derechos fundamentales, para efectos de asegurar la m\u00e1s cabal protecci\u00f3n \u00a0 judicial de los mismos y la vigencia de la Carta en todos los eventos en los que \u00a0 se reclame su amparo por virtud del ejercicio de la Acci\u00f3n de tutela\u201d.[193] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los trabajadores sexuales \u00a0 son un grupo tradicionalmente discriminado y marginado en raz\u00f3n de la actividad \u00a0 que ejercen, de la cual se derivan estereotipos negativos y estigmatizaciones \u00a0 que los han invisibilizado y excluido de la sociedad, raz\u00f3n por la cual merecen \u00a0 una especial protecci\u00f3n constitucional. Por lo tanto, en casos similares al \u00a0 presente, la Corte ha protegido los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n y \u00a0 ha ordenado diversas medidas encaminadas a respetar su dignidad y a generar \u00a0 espacios que ofrezcan oportunidades alternativas.[194] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De manera similar, esta Corte ha indicado que los migrantes venezolanos en \u00a0 nuestro territorio son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En efecto, \u00a0 \u201cla delicada situaci\u00f3n humanitaria que viven los migrantes en situaci\u00f3n \u00a0 irregular, los pone en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja \u00a0 que demanda la adopci\u00f3n de medidas especiales por parte del Estado y su \u00a0 tratamiento como\u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0Y, adem\u00e1s, \u00a0 debido a que\u00a0actualmente muchos departamentos y municipios del Pa\u00eds enfrentan \u00a0 una crisis humanitaria originada por la migraci\u00f3n masiva de ciudadanos \u00a0 venezolanos al territorio nacional\u201d.[195]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por lo anterior, era un deber de la Sala Plena pronunciarse sobre la \u00a0 problem\u00e1tica evidenciada, consistente en las condiciones en que se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n en el Municipio de Chin\u00e1cota y la amenaza a los derechos \u00a0 fundamentales de las trabajadoras sexuales de dicho Municipio, teniendo en \u00a0 cuenta que estaban de por medio los derechos de un grupo hist\u00f3ricamente \u00a0 discriminado y marginado que debe ser especialmente protegido por el juez \u00a0 constitucional, del que adem\u00e1s hac\u00edan parte mujeres migrantes venezolanas que, \u00a0 debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, demandan una especial atenci\u00f3n del \u00a0 Estado, tal como s\u00ed lo hab\u00eda hecho la Sentencia T-073 de 2017, anulada en el \u00a0 presente proceso de tutela mediante Auto 449 de 2017.[196] La Corte omiti\u00f3 su labor de garante de los \u00a0 derechos fundamentales, pues era su tarea en este caso contribuir a romper los \u00a0 ciclos de violencia, marginaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n que pesan sobre estas mujeres.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 suma, me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de la Sala porque en \u00a0 el presente caso la Corte \u00a0 decidi\u00f3 analizar \u00fanicamente el problema relativo a la legalidad de la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota que orden\u00f3 el cierre de la Taberna \u00a0 Barlovento, dejando de lado la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 trabajadoras sexuales de dicho municipio, invisibilizando su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y contribuyendo de esta manera a perpetuar el contexto de \u00a0 exclusi\u00f3n en el que se encuentran.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo plasmadas las razones por las cuales salvo \u00a0 parcialmente el voto en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 SU062\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.872.661 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por NELCY ESPERANZA DELGADO RAM\u00cdREZ en contra del municipio de CHIN\u00c1COTA (Norte \u00a0 de Santander) y la INSPECCI\u00d3N DE POLIC\u00cdA DE CHIN\u00c1COTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones por \u00a0 las cuales aclaro mi voto en la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la Sala Plena en sesi\u00f3n del \u00a0 14 de febrero del 2019, en la cual se profiri\u00f3 la Sentencia SU-062 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La providencia, despu\u00e9s de estudiar \u00a0 la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela y de concluir que superaba tal an\u00e1lisis \u00a0 por falta de idoneidad en los medios regulares, determin\u00f3 que las autoridades demandadas no \u00a0 desconocieron las garant\u00edas al debido proceso de la accionante ni tampoco los \u00a0 derechos al trabajo (en conexi\u00f3n con la de m\u00ednimo vital), al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad (en relaci\u00f3n con la de libertad de empresa) y a la igualdad, \u00a0 pues las decisiones cuestionadas ten\u00edan sustento constitucional, por la \u00a0 incompatibilidad de los usos del suelo con la actividad de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aun cuando comparto plenamente lo \u00a0 adoptado considero importante precisar que al margen de que en el caso concreto no hab\u00eda lugar a \u00a0 conceder la tutela por no existir vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por la \u00a0 accionante, ha debido reiterarse el deber del Estado de intervenir mediante la \u00a0 regulaci\u00f3n y la vigilancia de la actividad de prostituci\u00f3n con el fin de \u00a0 verificar que se preste en condiciones de voluntad y dignidad, que se cumplan \u00a0 las normas de salubridad y las obligaciones de orden laboral establecidas en \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como, formular \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que ofrezcan alternativas de trabajo para los trabajadores \u00a0 sexuales, como lo ha se\u00f1alado de manera sostenida la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n reitero las consideraciones que realic\u00e9 en la Sentencia T-594 \u00a0 de 2016 que, a su vez, reiteraron lo dicho en la Sentencia T-736 de 2015 y explican la situaci\u00f3n de los trabajadores sexuales y el \u00a0 particular alcance de sus derechos a la igualdad y a la dignidad, como sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional. A mi juicio, esas consideraciones cobran \u00a0 especial relevancia en este proceso y ese acercamiento fundamenta mi aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores sexuales, la igualdad y la dignidad. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La igualdad como \u00a0 derecho, valor y principio transversal a la Constituci\u00f3n de 1991 impone, a \u00a0 partir de su art\u00edculo 13, tres obligaciones precisas: La primera, establecida en el inciso segundo, se \u00a0 refiere a la promoci\u00f3n de la igualdad material, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas en favor de grupos marginados o discriminados. La segunda, en virtud del \u00a0 inciso tercero, impone la especial protecci\u00f3n a las personas que se \u00a0 encuentren en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u201cpor su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental\u201d. La tercera, que tambi\u00e9n se desprende del inciso \u00a0 tercero, es la de sanci\u00f3n a los abusos o maltratos en contra de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Las dos primeras obligaciones tienen el \u00a0 objetivo de balancear una situaci\u00f3n de desventaja, garantizar el goce efectivo \u00a0 de los derechos fundamentales, y avanzar en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s \u00a0 igualitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se reconoci\u00f3 en \u00a0 las Sentencias T-629 de 2010[198] \u00a0y T-736 de 2015[199] \u00a0los trabajadores sexuales son un grupo marginado y discriminado lo cual los \u00a0 sit\u00faa en una condici\u00f3n de debilidad manifiesta que merece una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. A esa conclusi\u00f3n lleg\u00f3 la \u00faltima decisi\u00f3n despu\u00e9s de \u00a0 identificar el contexto social, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y legal del grupo para \u00a0 verificar que su situaci\u00f3n en todos esos \u00e1mbitos era la consecuencia de una \u00a0 selecci\u00f3n y una omisi\u00f3n de exclusi\u00f3n que los situaba en una circunstancia de \u00a0 inferioridad o subordinaci\u00f3n en la sociedad. Dada la relevancia de esas \u00a0 consideraciones se reiteran a continuaci\u00f3n in extenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los trabajadores sexuales conforman un grupo \u00a0 discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene \u00a0 un deber de especial protecci\u00f3n bajo los mandatos constitucionales de la \u00a0 igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el \u00a0 trabajo sexual l\u00edcito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de \u00a0 su titular, as\u00ed como de contextos de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, y la \u00a0 prostituci\u00f3n forzada o la explotaci\u00f3n de seres humanos por el lucro \u00a0 econ\u00f3mico de terceros.\u00a0 Las conductas de explotaci\u00f3n sexual, trata de \u00a0 personas, inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de menores de \u00a0 edad, demanda de explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, \u00a0 pornograf\u00eda con menores de 18 a\u00f1os, turismo sexual, prostituci\u00f3n de menores de \u00a0 18 a\u00f1os y facilitaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer actividades \u00a0 sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el \u00a0 objetivo leg\u00edtimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales \u00a0 y vulneratorias de derechos humanos[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La penalizaci\u00f3n de estas conductas es coherente con diversos tratados de derecho \u00a0 internacional[201] \u00a0y con Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas[202], \u00a0 que han establecido obligaciones para los Estados consistentes en proteger a las \u00a0 personas de la trata y explotaci\u00f3n, fen\u00f3menos que vulneran la dignidad de las \u00a0 personas, la libertad y la prohibici\u00f3n de tratos crueles inhumanos y \u00a0 degradantes, entre otros derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En contraste el trabajo \u00a0 sexual que no est\u00e1 prohibido en Colombia, es decir, la prostituci\u00f3n por cuenta \u00a0 propia o por cuenta ajena -a partir del ejercicio de la voluntad libre y \u00a0 razonada, y la actividad comercial de las casas de prostituci\u00f3n-, no se \u00a0 encuentran penalizadas en Colombia[203]. \u00a0 Sin embargo, la prostituci\u00f3n es una actividad que \u00a0 reviste de estigma y prejuicios a las personas que la ejercen por voluntad, lo \u00a0 cual tiene como efectos la discriminaci\u00f3n y la afectaci\u00f3n de la dignidad de \u00a0 algunas de las personas que la ejercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta discriminaci\u00f3n tiene dos fuentes principales, una \u00a0 social y otra legal. La social, surge del trato y lugar que la sociedad le ha \u00a0 dado a la prostituci\u00f3n l\u00edcita, la cual es tolerada, pero al mismo tiempo es \u00a0 provista como indigna e indeseada. La jurisprudencia ha llegado a definir la \u00a0 prostituci\u00f3n como una actividad que va en contra de la dignidad humana, incluso \u00a0 cuando se presenta en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, y ha circunscrito su trato, en un principio, exclusivamente a \u00a0 asignar deberes para el Estado de rehabilitar y disminuir sus efectos nocivos. \u00a0 Cabe resaltar que, al determinar la obligaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n hacia las \u00a0 personas que ejercen el trabajo sexual estas son estigmatizadas como personas \u00a0 enfermas, o que requieren regresar a su estado anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prostituci\u00f3n es definida como \u201cla prestaci\u00f3n de un servicio sexual por el \u00a0 cual se recibe una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica y cuyo intercambio permite una \u00a0 `negociaci\u00f3n y ejercicio de servicios sexuales remunerados\u00b4.\u201d[204] \u00a0La valoraci\u00f3n moral de la actividad, ha partido del reproche social a las \u00a0 relaciones sexuales en las que no medie un compromiso afectivo, no se tenga el \u00a0 objetivo de la reproducci\u00f3n, y en las que se d\u00e9 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 sin importar si hay voluntad en dicha transacci\u00f3n[205]. \u00a0 Hist\u00f3ricamente, la prostituci\u00f3n ha tenido una cara visiblemente m\u00e1s femenina, \u00a0 pues son las mujeres que ejercen la prostituci\u00f3n, quienes han sido excluidas de \u00a0 la sociedad, por ejercer una actividad irregular y vergonzosa. Entonces, el \u00a0 trato hacia quienes ejercen esta actividad se ha fundamentado en conceptos de \u00a0 inferioridad y subordinaci\u00f3n. No obstante, s\u00f3lo a las mujeres, o a la parte \u00a0 activa del trabajo sexual, se le ha reprochado de esa forma, no a quien busca o \u00a0 compra los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los estereotipos negativos pueden ser fundamento de la \u00a0 discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n de grupos. La asignaci\u00f3n de estereotipos responde \u00a0 muchas veces a la categorizaci\u00f3n de las personas en la sociedad, por pertenecer \u00a0 a un grupo particular, y generan una desventaja que tiene un impacto en el \u00a0 ejercicio de derechos fundamentales. Los estereotipos han sido definidos como \u00a0 una preconcepci\u00f3n sobre los atributos o las caracter\u00edsticas de los miembros de \u00a0 un grupo particular, o sobre los roles que \u00e9stos deben cumplir. En este sentido, \u00a0 los estereotipos presumen que todos los miembros de un grupo tienen unas \u00a0 caracter\u00edsticas o cumplen con unos roles precisos, y por lo tanto cuando se \u00a0 valora a una persona que pertenezca al grupo se presume que \u00e9sta actuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con dichas preconcepciones, o que es su deber hacerlo[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la atribuci\u00f3n de caracter\u00edsticas o visiones generalizadas hacia un \u00a0 grupo como estereotipos, pueden constituir prejuicios, que a su vez generan \u00a0 discriminaci\u00f3n, m\u00e1s cuando constituyen omisiones en el ejercicio de la autoridad \u00a0 o marcan el razonamiento de la intervenci\u00f3n del Estado. Estas pr\u00e1cticas \u00a0 contribuyen a la subordinaci\u00f3n del grupo en la sociedad, y hacen a las personas \u00a0 que lo componen invisibles para el Estado, quien est\u00e1 obligado a proteger sus \u00a0 derechos como seres humanos. Tal y como se evidencia en la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n moral de la prostituci\u00f3n se ha desprendido de un \u00a0 patr\u00f3n de valoraci\u00f3n cultural que ha tendido a menospreciar a quienes ejercen \u00a0 tal actividad. Este acercamiento, que responde a estereotipos negativos, ha \u00a0 generado una visi\u00f3n de un menor valor hacia estas personas, a partir de la \u00a0 estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal en su jurisprudencia[207] ha recogido \u00a0 algunos de los pronunciamientos de diferentes foros sobre prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1 \u00a0 que dan cuenta de la desprotecci\u00f3n hist\u00f3rica de los trabajadores sexuales en \u00a0 relaci\u00f3n con sus condiciones laborales, y de los estereotipos que conlleva su \u00a0 oficio, los pone en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y los hace vulnerables a ser \u00a0 v\u00edctimas de violencia, por ejemplo: i) considerar que estas personas nunca \u00a0 pueden sufrir violencia sexual; y ii) no pueden ser buenas madres o padres[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, es claro que la \u00a0 prostituci\u00f3n ha estado revestida de estereotipos como que las personas que la \u00a0 ejercen, no son dignas, no son morales, y que su medio de subsistencia debe ser \u00a0 excluido de la sociedad para invisibilizar realidades indeseables, pues van en \u00a0 contra del valor de la familia tradicional, el matrimonio y la monogamia. As\u00ed, \u00a0 el rechazo que genera la prostituci\u00f3n ha sido enfocado a la verg\u00fcenza por el uso \u00a0 del cuerpo y del sexo como medio de subsistencia y generaci\u00f3n de ingresos, pero \u00a0 tambi\u00e9n parte de una asignaci\u00f3n de roles tradicionales donde se presum\u00eda que los \u00a0 hombres no pod\u00edan ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos \u00a0 no pod\u00edan controlar sus impulsos, mientras que las mujeres s\u00ed eran objeto de \u00a0 censura, por lo que el reproche se dirig\u00eda hacia la prostituta, no al cliente ni \u00a0 a la prostituci\u00f3n. Estos estereotipos alrededor del ejercicio del trabajo sexual \u00a0 han contribuido de forma determinante a la exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de los \u00a0 trabajadores sexuales. Por lo tanto, la determinaci\u00f3n de la actividad sexual \u00a0 como excluida del reconocimiento de la actividad laboral y de su protecci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n a estereotipos, ha generado una discriminaci\u00f3n para los trabajadores \u00a0 sexuales, que perpet\u00faa las bases de su desigualdad en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La segunda fuente de \u00a0 discriminaci\u00f3n, la legal, se encuentra en la omisi\u00f3n del Estado de regular el \u00a0 trabajo sexual l\u00edcito de forma espec\u00edfica, para reconocerlo bajo la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho al trabajo o a la protecci\u00f3n de la persona que lo ejerce, sin \u00a0 menosprecio de su condici\u00f3n y su vulnerabilidad. En general, la prostituci\u00f3n y \u00a0 la actividad econ\u00f3mica de las casas de lenocinio han sido reguladas mediante (i) \u00a0 normas urban\u00edsticas de uso del suelo, que determinan las zonas de tolerancia las \u00a0 cuales son incompatibles con las zonas residenciales e instituciones educativas[209]; \u00a0 y (ii) regulaciones generales de Polic\u00eda, que tienen el objeto de proteger la \u00a0 salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si bien estas actividades est\u00e1n permitidas y han sido reguladas en \u00a0 los aspectos mencionados, tambi\u00e9n existe un claro deber para el Estado \u00a0 Colombiano de prevenir la prostituci\u00f3n, disminuir sus efectos nocivos y en los \u00a0 t\u00e9rminos del antiguo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u201cfacilitar la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de la persona prostituida\u201d[210]. \u00a0 El C\u00f3digo tambi\u00e9n determinaba la facultad de las Asambleas Departamentales y los \u00a0 Concejos Municipales de reglamentar la actividad[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, Ley 1801 de 2016, que entr\u00f3 en vigencia en \u00a0 enero de 2017, se aparta de la visi\u00f3n rehabilitadora y reconoce que \u201clas \u00a0 personas en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n se encuentran en condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad para ser v\u00edctimas de trata de personas, explotaci\u00f3n sexual o \u00a0 feminicidios, todas formas de graves violencias de g\u00e9nero contra poblaci\u00f3n \u00a0 tradicionalmente discriminada\u201d[212]; \u00a0 impone el deber para los establecimientos donde se ejerce la prostituci\u00f3n de \u201ctratar \u00a0 dignamente a las personas que ejercen la prostituci\u00f3n, evitar su discriminaci\u00f3n \u00a0 o rechazo y la violaci\u00f3n de sus derechos a la libre movilizaci\u00f3n y al desarrollo \u00a0 de la personalidad\u201d, entre otras obligaciones relacionadas con la salud \u00a0 p\u00fablica y la disminuci\u00f3n de los efectos nocivos de la actividad. Cabe resaltar \u00a0 que proh\u00edbe \u201cactos sexuales o exhibicionistas en la v\u00eda p\u00fablica o en lugares \u00a0 expuestos a esta\u201d y el ejercicio del trabajo sexual por fuera de las zonas \u00a0 que lo permiten, las cuales no pueden estar alrededor de ning\u00fan tipo de centro \u00a0 de salud, educativo o religioso[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia de la Corte ha mantenido su posici\u00f3n de \u00a0 considerar que existen deberes del Estado de reducir los efectos nocivos de la \u00a0 prostituci\u00f3n, pero ha evolucionado al desprenderse de la visi\u00f3n calificadora \u00a0 (generalmente estigmatizante o se\u00f1aladora) de la prostituci\u00f3n como una actividad \u00a0 indigna, para establecer la protecci\u00f3n del derecho al trabajo en el ejercicio \u00a0 del oficio sexual l\u00edcito por cuenta propia o ajena, a partir de la \u00a0 determinaci\u00f3n de las personas que realizan esta actividad como sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, la \u00a0 Sentencia T-629 de 2010 sent\u00f3 el primer precedente en el que se brinda \u00a0 protecci\u00f3n laboral al trabajo sexual l\u00edcito, por cuenta ajena. En la providencia \u00a0 acertadamente se determin\u00f3 que la falta de protecci\u00f3n laboral excluye a los \u00a0 trabajadores sexuales del acceso a la justicia, y los priva a\u00fan m\u00e1s del goce \u00a0 efectivo de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este panorama muestra que la omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n planteada, tanto para el \u00a0 trabajo sexual ejercido por cuenta propia, como por cuenta ajena \u2013a partir de la \u00a0 voluntad libre y razonada-, ha tenido como efecto la exclusi\u00f3n de este grupo de \u00a0 las garant\u00edas laborales. Por lo tanto, las personas que ejercen la prostituci\u00f3n \u00a0 en cualquiera de sus modalidades l\u00edcitas no tienen acceso a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la salud, y a la seguridad social, situaci\u00f3n que perpet\u00faa su \u00a0 exclusi\u00f3n. Si bien el deber del Estado respecto de la eliminaci\u00f3n de los efectos \u00a0 nocivos de la prostituci\u00f3n es leg\u00edtimo y deseable, este \u00fanico acercamiento a la \u00a0 misma ha dejado desprotegidas a las personas que ejercen la actividad, al ser \u00a0 despojadas de todo trato jur\u00eddico que proteja las condiciones laborales[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe reiterar de nuevo que la falta de protecci\u00f3n laboral a los trabajadores \u00a0 sexuales contribuye a perpetuar el contexto de exclusi\u00f3n en el que se \u00a0 encuentran. El reconocimiento de los trabajadores sexuales como personas \u00a0 discriminadas y la protecci\u00f3n de sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la \u00a0 salud y a las prestaciones sociales contribuyen a romper los ciclos de violencia \u00a0 en los que algunos de ellos deben ejercer el trabajo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, las \u00a0 autoridades deben tener en cuenta que el trabajo sexual l\u00edcito es una forma de \u00a0 subsistencia que, aun cuando debe estar sujeta a las garant\u00edas laborales, no se \u00a0 desarrolla como cualquier trabajo, por las complejidades que se desprenden tanto \u00a0 de la actividad en s\u00ed misma, como del contexto en el que \u00e9sta se da, que en la \u00a0 mayor\u00eda de los casos parte de condiciones de vulnerabilidad por el estatus \u00a0 socioecon\u00f3mico de quienes la ejercen. Las particularidades mencionadas ameritan \u00a0 que se d\u00e9 una especial protecci\u00f3n constitucional a favor de quienes desempe\u00f1an \u00a0 el trabajo sexual, que se materializa en la adopci\u00f3n de acciones afirmativas que \u00a0 contribuyan a combatir el estigma del que son objeto, y garanticen que este \u00a0 grupo est\u00e9 en igualdad de dignidad y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, la \u00a0 naturaleza del trabajo sexual expone a las personas que lo ejercen a diferentes \u00a0 riesgos. Algunos de estos son la violencia, las enfermedades de transmisi\u00f3n \u00a0 sexual (como el VIH), los embarazos no deseados, el maltrato sicol\u00f3gico, y la \u00a0 exposici\u00f3n a las drogas y al alcohol. Estos factores, revisten la actividad de \u00a0 una complejidad que contribuye a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de quienes la \u00a0 ejercen, e impone deberes de prevenci\u00f3n, trato y atenci\u00f3n, no s\u00f3lo a cargo del \u00a0 Estado, sino tambi\u00e9n del establecimiento comercial, cuando el trabajo sexual se \u00a0 da por cuenta ajena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, el \u00a0 trabajo sexual no es una actividad heterog\u00e9nea, pues tambi\u00e9n se distingue por \u00a0 niveles socioecon\u00f3micos. No obstante, es innegable que la mayor parte del \u00a0 trabajo sexual surge de condiciones de vulnerabilidad, y tiene su origen en la \u00a0 falta de oportunidades de quienes la ejercen[216]. \u00a0 Adicionalmente, el estigma que se desprende de la actividad no es compartido por \u00a0 todos los que participan, sino que lo soportan los trabajadores sexuales, \u00a0 quienes adem\u00e1s asumen la mayor\u00eda de los riesgos. Tanto el estigma como los \u00a0 riesgos son mayores cuando el trabajo sexual se ejerce en las escalas m\u00e1s bajas \u00a0 de la actividad econ\u00f3mica. En este sentido, las zonas de tolerancia marcan una \u00a0 estratificaci\u00f3n del trabajo sexual pues la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica es determinante \u00a0 para el valor de los servicios que se prestan. As\u00ed, en las zonas de tolerancia, \u00a0 el tipo de trabajo sexual que se da es el que se encuentra en los niveles m\u00e1s \u00a0 bajos en la escala de la actividad econ\u00f3mica, por cuenta propia o por cuenta \u00a0 ajena[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, los \u00a0 trabajadores sexuales re\u00fanen las caracter\u00edsticas para ser identificados como un \u00a0 grupo discriminado y marginado en raz\u00f3n a su actividad, que merece una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. En efecto, se trata de un grupo social, que tiene una \u00a0 identidad como tal, pues quienes ejercen el trabajo sexual se reconocen como \u00a0 parte de esa actividad, y su estatus en la sociedad se marca a partir de esa \u00a0 identificaci\u00f3n. Las referencias al trato que se le ha dado al trabajo sexual por \u00a0 el derecho dan cuenta de la desprotecci\u00f3n legal en la que se encuentra el grupo. \u00a0 Entonces, el trato dado por el derecho y los estereotipos que informan la \u00a0 actividad los ha puesto en una posici\u00f3n inferior a los dem\u00e1s en la sociedad, que \u00a0 ha partido del acercamiento a dicha actividad como indigna, y en esa medida ha \u00a0 asignado al Estado el \u00fanico deber con las personas que la practican de conseguir \u00a0 su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 omisi\u00f3n de regulaci\u00f3n del trabajo sexual l\u00edcito ha invisibilizado a las personas \u00a0 que lo ejercen, al desconocer su actividad, el cual no es protegido por el \u00a0 derecho al trabajo, a pesar de que se puede dar con el pleno ejercicio de la \u00a0 autonom\u00eda. Estas condiciones marginan a las personas que ejercen el trabajo \u00a0 sexual y limitan su posibilidad de disfrutar de otros derechos fundamentales, \u00a0 particularmente del derecho a la igualdad. El reconocimiento de la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho al trabajo es fundamental como una medida de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, y reviste obligaciones para el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mi concepto, el \u00a0 trabajo sexual es una realidad que est\u00e1 presente en todos los pa\u00edses del mundo \u00a0 sin importar el marco regulatorio que hayan adoptado y las condiciones en las \u00a0 cuales se ejerce pueden ser devastadoras y violatorias, especialmente, de los \u00a0 derechos a la igualdad y a la dignidad de estas personas. Por ello, considero \u00a0 que la soluci\u00f3n no puede ser invisibilizar esa realidad, sino por el contrario \u00a0 revestir a los trabajadores sexuales de las mayores protecciones posibles. Como \u00a0 lo dije, es indudable que una gran parte de esa actividad se hace con coerci\u00f3n y \u00a0 bajo graves circunstancias de discriminaci\u00f3n, a lo cual se suma el elemento de \u00a0 g\u00e9nero, pues es una actividad que principalmente realizan las mujeres. En el \u00a0 punto de la coerci\u00f3n, reitero que el Estado debe utilizar todas las herramientas \u00a0 a su alcance para prevenir y erradicar esas situaciones que, por lo dem\u00e1s, son \u00a0 delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el contexto de la prostituci\u00f3n legal, \u00a0 tambi\u00e9n es cierto que la mayor\u00eda de las veces el fundamento para decidir ejercer \u00a0 tal actividad se relaciona con el contexto socioecon\u00f3mico y la falta de \u00a0 oportunidades. De este modo, el acercamiento al trabajo sexual siempre debe \u00a0 considerar la discriminaci\u00f3n interseccional. Al margen de lo anterior, no puedo \u00a0 afirmar bajo ninguna circunstancia que las condiciones socioecon\u00f3micas hacen que \u00a0 las personas no tengan autonom\u00eda en su voluntad para tomar decisiones. Por ello, \u00a0 reitero que no es una falacia afirmar que una proporci\u00f3n de las personas que \u00a0 ejercen esta actividad lo hacen legalmente en ejercicio de su voluntad, es \u00a0 decir, dentro del marco legal que no considera delito la prostituci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, considerar que existe el trabajo sexual no omite que el Estado, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 13 superior, tiene la obligaci\u00f3n de reconocer la \u00a0 dimensi\u00f3n social de las personas que ejercen esta actividad y sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad para protegerlas y garantizar sus derechos. Por esa raz\u00f3n deben \u00a0 existir pol\u00edticas de gobierno nacionales, regionales y locales que tengan como \u00a0 prioridad la generaci\u00f3n de alternativas de capacitaci\u00f3n y laborales para quienes \u00a0 ejercen la prostituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En mi concepto, el \u00a0 anterior marco constitucional hac\u00eda imperativo que la Sentencia SU-062 de \u00a0 2019, al margen de la decisi\u00f3n adoptada, abordara la discriminaci\u00f3n que \u00a0 viven los trabajadores sexuales y ordenara a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota que \u00a0 estableciera una pol\u00edtica p\u00fablica para la protecci\u00f3n integral y la generaci\u00f3n de \u00a0 oportunidades para las personas que ejercen la prostituci\u00f3n. As\u00ed mismo, tal \u00a0 obligaci\u00f3n tambi\u00e9n impone el deber de prevenir condiciones discriminatorias en \u00a0 su ejercicio, por lo cual, se deb\u00eda ordenar la vigilancia en la garant\u00eda del \u00a0 cumplimiento de las normas de salubridad y las obligaciones de orden laboral \u00a0 establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. Finalmente, tambi\u00e9n considero \u00a0 que se debi\u00f3 reiterar la orden adoptada en la Sentencia T-594 de 2016 de \u00a0 exhortar la Ministerio de Trabajo a elaborar \u201cuna propuesta de regulaci\u00f3n \u00a0 sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta \u00a0 decisi\u00f3n y en las Sentencias T-629 de 2010 y T-736 de 2015, que priorice la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas que protejan a esta poblaci\u00f3n en el campo laboral y que \u00a0 cuente con la participaci\u00f3n de sus representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones \u00a0 que me conducen a aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de reiterar el \u00a0 deber del Estado de intervenir en la regulaci\u00f3n y vigilancia del trabajo sexual \u00a0 con el fin de proteger a las personas que ejercen tal actividad y que son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Los cuadernos que integran el expediente de tutela fueron allegados \u00a0 al despacho del magistrado ponente, por conducto de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional, con el contenido de que da cuenta la constancia \u00a0 secretarial que obra en el folio 233 del cuaderno del incidente de nulidad \u00a0 tramitado ante esta Corte (en adelante Cdno. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Sala de Selecci\u00f3n fue integrada por los magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, seg\u00fan consta en el auto \u00a0 obrante en los folios 2 a 10 del Cuaderno de revisi\u00f3n (en adelante Cdno. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Las pruebas aportadas al expediente no \u00a0 permiten tener certeza sobre tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fl. 25, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fl. 26, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fl. 35, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fl. 33, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fl. 2, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Fl. 61, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fl. 62, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En la demanda de tutela la accionante \u00a0 tampoco informa que hubiere asistido a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Radicado No. 6010 del 25 de noviembre de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fl. 2, Cdno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Fl. 76, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fl. 76, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Fl. 63, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Fl. 64, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fl. 65, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fl. 67, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La decisi\u00f3n fue notificada personalmente a \u00a0 la accionante el 8 de febrero de 2016 (fl. 68, Cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Fl. 72, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante la Resoluci\u00f3n No. 090 del 8 de abril de 2016, la alcaldesa \u00a0 del municipio de Chin\u00e1cota acept\u00f3 el impedimento y nombr\u00f3 al Inspector Rural del \u00a0 municipio como Inspector ad hoc en el caso (fl. 134, Cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Fls. 138 a 140, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La decisi\u00f3n fue notificada mediante estado \u00a0 del 14 de abril de 2016 (fl. 141, Cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fl. 139, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Fls. 144 a 147, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Fl. 145 (vto.), Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Fl. 146 (vto.), Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Fl. 146, Cdno, 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Fl. 151, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Fl.38, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Fl. 9, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Fl. 6, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Fl. 7, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Fls. 43 a 46, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Fl. 56, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Fl. 57, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Fls. 161 a 172, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Fls. 13 a 17, Cdno. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La intervenci\u00f3n de la ONG PARCES reposa en los folios 65 a 70 del \u00a0 Cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Intervinieron las universidades Externado de Colombia (fls. 75 a 80, \u00a0 Cdno. 4) y Pamplona (Fls. 84 a 87, Cdno. 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fl. 128, Cdno. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Fl. 124 (vto.), Cdno. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Fl. 125, Cdno. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver el numeral quinto de la parte resolutiva \u00a0 de la sentencia T-073 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Fls. 131 a 143, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Fl. 142, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Fl. 142 (vto.), Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] P\u00e1gina 37 del Auto A-144 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] P\u00e1gina 24 del Auto 449 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Fl. 156, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Fls. 161 a 164, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Las partes remitieron memoriales obrantes en \u00a0 los folios 179 a 184 y 186 a 96 del Cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Fl. 171, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Fl. 196 (vto.), Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En la diligencia judicial intervinieron, por un lado, las partes del \u00a0 proceso; por el otro, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y, por \u00faltimo, los \u00a0 abogados Augusto Hern\u00e1ndez Beccera, H\u00e9ctor Santaella y Juan Felipe Pinilla, la \u00a0 sic\u00f3loga Liliana Forero Montoya, la antrop\u00f3loga Drisha Fern\u00e1ndez y la \u00a0 profesional Claudia Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Fl. 232, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El expediente pas\u00f3 al despacho hasta el 4 de marzo de 2019, seg\u00fan \u00a0 consta en el informe obrante en el folio 233 del cuaderno 5 del expediente de \u00a0 tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Con relaci\u00f3n a este requisito, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 1 (de \u00a0 manera general), los art\u00edculos 5 e inciso 1\u00ba del 13 (en cuanto a la legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva) y el art\u00edculo 10 (en cuanto a la legitimaci\u00f3n por activa) del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Fls. 86 a 96, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Fl. 93, Con. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] La jurisprudencia constitucional ha precisado que la legitimidad de \u00a0 la agencia oficiosa se justifica en tres razones: (i) la efectividad de \u00a0 los principios y derechos fundamentales (art. 2 C.P); (ii) la prevalencia \u00a0 del derecho sustancial sobre las formas (art. 228 C.P); y (iii) \u00a0el principio de solidaridad (art. 95 C.P). Este criterio fue expuesto en \u00a0 la sentencia T-372 de 2010 y reiterado en la T-1075 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver, entre otras, las sentencias T-540 y T-551 de 2006, T-439 y \u00a0 T-816 de 2007, T-647 de 2008, T-902 de 2010, T-551, T-619, T-723 de 2014 y T-868 \u00a0 de 2014, T-325, T-525, T-680 y T-697 de 2016, T-116 y T-488 de 2017 y T-379 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-343 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Fl. 1, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La definici\u00f3n acerca de cu\u00e1l es el t\u00e9rmino \u201crazonable\u201d que \u00a0 debe mediar entre la fecha de ocurrencia de la presunta afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y su cuestionamiento en sede de tutela no ha sido \u00a0 pac\u00edfica en la jurisprudencia. Por tal raz\u00f3n, de manera abstracta y previa, este \u00a0 solo puede catalogarse como prima facie, pues su valoraci\u00f3n concreta est\u00e1 \u00a0 sujeta a las circunstancias espec\u00edficas del caso, a las condiciones del \u00a0 tutelante (en especial a su situaci\u00f3n concreta de vulnerabilidad), a los \u00a0 intereses jur\u00eddicos creados a favor de terceros por la actuaci\u00f3n que se \u00a0 cuestiona y a la jurisprudencia constitucional en casos an\u00e1logos. Cfr., \u00a0entre otras, las sentencias T-001 de 1992, C-543 de 1992, SU-961 de 1999, T-575 \u00a0 de 2002, T-526 de 2005, T-033 de \u00a0 2010, T-060 de 2016 y SU-391 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Seg\u00fan estas disposiciones, la acci\u00f3n satisface esta exigencia en \u00a0 caso de que no existan medios judiciales de defensa disponibles o, de existir, \u00a0 si resulta necesaria para evitar la materializaci\u00f3n de un riesgo de perjuicio \u00a0 irremediable, que se caracteriza por ser (i) cierto, en \u00a0 cuanto a la producci\u00f3n de una afectaci\u00f3n, (ii) altamente probable en su \u00a0 concreci\u00f3n, (iii) inminente y, por tanto, requiera una pronta intervenci\u00f3n del \u00a0 juez constitucional, con el fin de evitar la proximidad de consumaci\u00f3n de un \u00a0 da\u00f1o que el medio de defensa existente no es eficaz para impedir, y que, (iv) en \u00a0 consecuencia, exija la impostergable actuaci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Seg\u00fan el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 105 del \u00a0 CPACA, la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo no conoce de \u201c[l]as \u00a0 decisiones proferidas en juicios de polic\u00eda regulados especialmente por la ley\u201d. \u00a0 El Consejo de Estado ha mantenido una postura uniforme en el sentido de que en \u00a0 materia de actuaciones de polic\u00eda la regla general es que culminan con la \u00a0 expedici\u00f3n de actos administrativos y solo en aquellos casos en los que las \u00a0 autoridades dirimen una controversia entre dos partes en conflicto, previo un \u00a0 tr\u00e1mite regulado en la ley, se est\u00e1 en presencia de un juicio de polic\u00eda, \u00a0 este s\u00ed excluido de su control jurisdiccional. En tal sentido, entre otras, las siguientes sentencias de la Secci\u00f3n Primera: del 4 de \u00a0 mayo de 1995 (3031) y del 5 de diciembre de 2002 (5507); de la Secci\u00f3n Tercera: \u00a0 del 13 de septiembre de 2001 (12915), del 8 de marzo de 2007 (15883) y del 29 de \u00a0 julio de 2013 (27088); de la Secci\u00f3n Quinta: del 22 de enero del 2015 \u00a0 (11001-03-15-000-2013-02588-01) y del 5 de abril de 2018 \u00a0 (05001-23-31-000-200302704-01). En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 la Sala Plena \u00a0 en auto del 3 de mayo de 1990 (5911). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] En el folio 6 del cuaderno n\u00famero 1 se lee: \u201c[l]a omisi\u00f3n \u00a0 de regulaci\u00f3n y de una vigilancia e intervenci\u00f3n mayor del Estado con el \u00a0 objetivo de proteger a los trabajadores sexuales se ha extendido a la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de los establecimientos de comercio de las casas de prostituci\u00f3n. En \u00a0 ese sentido, la omisi\u00f3n de protecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n en la actividad \u00a0 econ\u00f3mica tiene un impacto directo en el goce de los derechos de los \u00a0 trabajadores sexuales como una poblaci\u00f3n vulnerable que no se puede desconocer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Aprobada mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Aprobado mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia T-688 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cfr., sentencias T-497 de 2005, T-888 de 2009 y T-295 y T-418 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cfr., sentencias T-365 de 1997 y T-852 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr., sentencias T-391 de 1997, T-1214 de \u00a0 2004 y T-057 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cfr., sentencia T-359 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr., sentencias T-917 de 2006, T-956 de 2013 y T-627 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cfr., sentencias C-034 de 2014 y T-079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cfr., sentencias T-020 de 1998 y T-236 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr., sentencias T-238 de 1196, T-051 de 1999 y T-566 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr., sentencias T-433 de 2011 y T-688 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Esta carga constituye una garant\u00eda de mayor \u00a0 importancia para los destinatarios del procedimiento administrativo, en la \u00a0 medida en que estos pueden conocer las razones en las que se fundamentan las \u00a0 autoridades p\u00fablicas al adoptar decisiones que afecten sus intereses. Cfr., \u00a0 sentencias C-734 de 2000 y T-991 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cART\u00cdCULO 72. Aviso al funcionario del conocimiento. Dentro de \u00a0 las doce horas siguientes a la del recibo de la denuncia, o a la del \u00a0 conocimiento del hecho, la Polic\u00eda Judicial dar\u00e1 actuaci\u00f3n al funcionario en el \u00a0 estado en que se encuentre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] De esto dan cuenta el informe policial \u00a0 elaborado el 2 de agosto del a\u00f1o 2015, as\u00ed como la orden de comparendo que data \u00a0 del d\u00eda anterior, que obran en los folios 47 y 48 del cuaderno 1 del expediente \u00a0 de la referencia, en los que se se\u00f1ala que la accionante fue citada a comparecer \u00a0 ante el Inspector de Polic\u00eda de Chin\u00e1cota por no contar con la \u201cdocumentaci\u00f3n \u00a0 reglamentaria\u201d para el funcionamiento del Establecimiento. La accionante, \u00a0 seg\u00fan lo que se observa en el documento, firm\u00f3 la orden de comparendo y, en \u00a0 consecuencia, se puede concluir que conoci\u00f3 de la primera citaci\u00f3n ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n. Luego, para dar cumplimiento a la citada orden, tal como se indic\u00f3 \u00a0 en el resumen f\u00e1ctico de esta providencia (supra n\u00fam. 1 del ac\u00e1pite de \u00a0 I. Antecedentes), el 25 de noviembre de 2015 la accionante se present\u00f3 ante \u00a0 el Inspector de Polic\u00eda aportando los documentos que, en su criterio, eran \u00a0 necesarios para continuar con el funcionamiento del Establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Por la cual se suspendi\u00f3 temporalmente el \u00a0 funcionamiento de la Taberna Barlovento (el Establecimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] El art\u00edculo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: \u201c[c]ontenido \u00a0 de la decisi\u00f3n. Habi\u00e9ndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus \u00a0 opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n, que ser\u00e1 motivada. La decisi\u00f3n resolver\u00e1 todas las peticiones que \u00a0 hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuaci\u00f3n por el peticionario y \u00a0 por los terceros reconocidos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Art\u00edculo 74 de la Ley 1437 de 2011. Recursos \u00a0 procedentes contra los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Es de anotar que el 19 de febrero de 2016 la accionante remiti\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio de Chin\u00e1cota la \u201ccomunicaci\u00f3n apertura \u00a0 de establecimiento de comercio\u201d, a la que adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n con la \u00a0 que contaba y con la que presuntamente daba cumplimiento a las exigencias \u00a0 normativas para que el Establecimiento funcionara de manera regular (la \u00a0 fecha de recibo del documento es del 23 de febrero de 2016, fl. 88, Cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Las pruebas documentales obrantes en los \u00a0 folios 62, 63, 68, 69, 149 y 151 del cuaderno 1 del expediente de tutela dan \u00a0 cuenta de que la accionante y su apoderado (seg\u00fan el caso) fueron notificados \u00a0 del inicio del tr\u00e1mite policivo, del operativo de visita al Establecimiento, de \u00a0 las Resoluciones Nos. 2016-009 del 5 de febrero y 241.02 \u00a0 del 12 abril de 2016, dictadas por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 175 del 13 de junio de 2016, proferida por la alcaldesa del ente \u00a0 accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Si bien, el t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n excedi\u00f3 \u00a0 los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y, en lo pertinente, del \u00a0 Libro Primero del CPACA, tal exceso tuvo como causa la suspensi\u00f3n del \u00a0 procedimiento entre el 25 de febrero y el 8 de abril de 2016, mientras la \u00a0 alcaldesa del municipio se pronunciaba sobre el impedimento formulado por el \u00a0 Inspector de Polic\u00eda. Esto \u00faltimo, valga la pena mencionarlo, tambi\u00e9n da cuenta \u00a0 de que la autoridad accionada respet\u00f3 en debida forma el principio de \u00a0 imparcialidad, habida cuenta de que se separ\u00f3 del procedimiento a un funcionario \u00a0 que estaba impedido para tramitarlo y, en su lugar, se nombr\u00f3 a otro que s\u00ed \u00a0 estaba habilitado para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Loayza Tamayo Vs. \u00a0 Per\u00fa. Sentencia del 27 de noviembre de 1998 (reparaciones y costas), p\u00e1rrafos \u00a0 147 y 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-475 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] El art\u00edculo 5\u00ba del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo define el trabajo como \u201ctoda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, \u00a0 permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al \u00a0 servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efect\u00fae en \u00a0 ejecuci\u00f3n de un contrato de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia C-645 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Resoluci\u00f3n sobre la Clasificaci\u00f3n Internacional de la Situaci\u00f3n en \u00a0 el Empleo (CISE), adoptada en la 15\u00aa Conferencia \u00a0 Internacional de Estad\u00edsticos del Trabajo, celebrada con el auspicio de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en enero de 1993. Colombia ha \u00a0 participado de estas reuniones y, actualmente, es representada por un miembro \u00a0 del Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr., sentencias C-524 de 1995 y C-228 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ver el certificado de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta (fl. 37, Cdno. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Como se indic\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela y se refiri\u00f3 en los \u00a0 Antecedentes \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cfr., sentencias C-616 y 1260 de 2001, T-1058 de 2007 y T-503 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cfr., sentencias C-352 de 2009 y C-368 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cfr., sentencias C-974 de 2002, C-100 de \u00a0 2005 y C-359 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia C-138 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-615 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia C-347 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Derogado expresamente por el art\u00edculo 242 de \u00a0 la Ley 1801 de 2016 (vigente desde el 29 de enero de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Fls. 508 a 586, Cdno. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Fl. 593, Cdno. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Ver informe remitido por la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota el 8 de \u00a0 marzo de 2018 (fl. 174, Cdno. 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u201cARTICULO 28. VIGENCIA Y REVISION DEL \u00a0 PLAN DE ORDENAMIENTO. [Art\u00edculo modificado por el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 902 de 2004] Los planes de ordenamiento territorial \u00a0 deber\u00e1n definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que \u00a0 ameritan su revisi\u00f3n en concordancia con los siguientes par\u00e1metros: [\u2026] \u00a0|| 5. Las autoridades municipales y distritales podr\u00e1n revisar y ajustar los \u00a0 Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el per\u00edodo \u00a0 constitucional inmediatamente anterior. || En las revisiones de los Planes de \u00a0 Ordenamiento se evaluar\u00e1 por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y \u00a0 se proyectar\u00e1n nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios \u00a0 de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y su incompatibilidad con usos \u00a0 residenciales y dotacionales educativos\u201d (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En Oficio del 15 de diciembre del 2015, el \u00a0 funcionario le inform\u00f3 a la actora: \u201ccon estos documentos usted presenta un \u00a0 oficio dirigido al secretario de planeaci\u00f3n solicit\u00e1ndole el permiso de \u00a0 funcionamiento\u201d (fl. 13, Cdno. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Fl. 13, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] De hecho, en la demanda de tutela la parte actora afirma que \u00a0 no \u201cse ha aprobado el nuevo EOT [\u2026] en donde se reglamente el \u00a0 ejercicio de la prostituci\u00f3n [\u2026] mientras que [ella] siempre ha \u00a0 estado atenta a cumplir con la normatividad legal vigente\u201d (fl. 7, Cdno. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Fls. 33 y 34, Cdno. 1|. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Fl. 595, Cdno. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Frente a este \u00faltimo punto, algunos vecinos de la zona en la \u00a0 que funcionaba el Establecimiento presentaron una querella ante el Inspector de \u00a0 Polic\u00eda en la que informaron acerca de la alteraci\u00f3n de la convivencia de la \u00a0 comunidad (la querella fue recibida en la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 el 8 de marzo de 2016, fls. 123 a 126, Cdno. 1). Adem\u00e1s, un grupo \u00a0 aproximado de 200 integrantes de la comunidad remitieron correos electr\u00f3nicos a \u00a0 esta Corte oponi\u00e9ndose a que en la zona se permitiera el ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n y solicit\u00e1ndole que \u201c(\u2026) NO ACEPT[ARA] \u00a0LA PROSTITUCI\u00d3N COMO UNA DE FORMA DE TRABAJO NI OBLIG[ARA] A LOS \u00a0 MUNICIPIOS A ESTABLECER EN SU POT LUGARES EN LOS QUE SEA VIABLE EXPLOTAR \u00a0 SEXUALMENTE A MUJERES Y NI\u00d1OS\u201d (visibles en los folios 33 a \u00a0 183 del Anexo 1 y 1 a 47 del Anexo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Fl. 146, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Fl. 171, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Fls. 1 y 2 y 180, Cdnos. 1 y 5, \u00a0 respectivamente. De tal magnitud es la importancia de resguardar los \u00a0 intereses en juego por la cercan\u00eda con una instituci\u00f3n educativa que, incluso, \u00a0 en la sentencia anulada por la Sala Plena (T-073 de 2017) la orden de reapertura \u00a0 se hab\u00eda condicionado (cfr., el numeral 5.1 supra del ac\u00e1pite de I. \u00a0 Antecedentes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Cfr., sentencias C-1051 de 2001, C-931 de \u00a0 2006 y C-306 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] En la sentencia C-535 de 1996 la Corte \u00a0 indic\u00f3: \u201cEl n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda est\u00e1 constituido en primer \u00a0 t\u00e9rmino, por aquellos elementos indispensables a la propia configuraci\u00f3n del \u00a0 concepto, y especialmente por los poderes de acci\u00f3n de que gozan las entidades \u00a0 territoriales para poder satisfacer sus propios intereses. En segundo lugar \u00a0 encontramos, la inviolabilidad por parte del legislador, de la facultad de las \u00a0 entidades territoriales de gobernarse por autoridades propias. Debe protegerse \u00a0 el derecho de cada entidad territorial a autodirigirse en sus particularidades a \u00a0 trav\u00e9s del respeto de la facultad de direcci\u00f3n pol\u00edtica que ostentan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Cfr., sentencia T-445 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cfr., sentencia C-983 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] As\u00ed se hab\u00eda hecho en el numeral 4\u00ba de la \u00a0 sentencia T-073 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Auto 449 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Fl. 56, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Fl. 187, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Fl. 2, Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u201cARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre \u00a0 desarrollo de su personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que imponen \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico\u201d (negrillas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cfr. Sentencias T-542 de 1992, T-067 de 1998 \u00a0 y C-513 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] En la sentencia C-387 de 2014, la Corte precis\u00f3: \u201cPor esta raz\u00f3n, \u00a0 la represi\u00f3n leg\u00edtima de una opci\u00f3n personal [amparada por el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad] debe tener lugar exclusivamente frente a \u00a0 circunstancias que generen violaciones reales a los derechos de los dem\u00e1s y \u00a0 comprometa valores objetivos del ordenamiento jur\u00eddico, localizados en la zona \u00a0 de penumbra y siempre que superen criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad.[144] Puede, entonces, colegirse que las restricciones \u00a0 leg\u00edtimas al libre desarrollo de la personalidad se reducen a aquellas que \u00a0 efectivamente pretendan proteger los derechos ajenos y el orden \u00a0 constitucional.[145] No es por tanto un derecho de car\u00e1cter absoluto.[146]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Fl. 180, Cdno. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Fl. 51 (vto.), Cdno. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] La \u00a0 Defensora de Derechos de Las Mujeres, quien intervino en la Audiencia P\u00fablica, \u00a0 destac\u00f3 que \u201ccasi todas las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n son mujeres y, en su mayor\u00eda, iniciaron esta pr\u00e1ctica siendo ni\u00f1as\u201d. \u00a0 En Corte Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda \u00a0 territorial y usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. \u00a0 Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Parlamento Europeo. Comisi\u00f3n de Derechos de \u00a0 la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero. Informe \u00a0 sobre explotaci\u00f3n sexual y prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero [recurso en l\u00ednea]. 2013. \u00a0(Consultado el 19 de \u00a0 marzo de 2019). Disponible en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0\/\/ES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-629 de 2010, MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, que trata sobre \u00a0 prostituci\u00f3n, fue citada una sentencia del Consejo de Estado en la que se \u00a0 estudi\u00f3 una providencia que \u201cneg\u00f3 la pretensi\u00f3n\u00a0 del pago de perjuicios \u00a0 materiales reclamado por los hijos de una mujer que hab\u00eda muerto a manos de las \u00a0 FF.MM. y que al parecer se dedicaba al comercio sexual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] La \u00a0 Defensora de Derechos de Las Mujeres, quien intervino en la Audiencia P\u00fablica, \u00a0 afirm\u00f3 que \u201ccasi todas las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 prostituci\u00f3n son mujeres y, en su mayor\u00eda, iniciaron esta pr\u00e1ctica siendo ni\u00f1as\u201d. \u00a0 En Corte Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda \u00a0 territorial y usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. \u00a0 Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] REDACCI\u00d3N NACIONAL. Subasta de V\u00edrgenes: \u00a0 nueva modalidad de tr\u00e1fico de personas en Medell\u00edn. En El Espectador (art\u00edculo \u00a0 en l\u00ednea). Disponible en \u00a0 https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/nacional\/articulo-subasta-de-virgenes-nueva-modalidad-de-trafico-de-personas-medellin \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] REDACCI\u00d3N. Mi madre me meti\u00f3 con 14 a\u00f1os en \u00a0 un prost\u00edbulo creyendo que estaba haciendo lo mejor para m\u00ed. En BBC News. \u00a0 (art\u00edculo en l\u00ednea). Disponible en \u00a0 https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-47205323 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0 Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos Constitucionales. En Corte \u00a0 Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda territorial y \u00a0 usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y \u00a0 legales. En Corte Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La \u00a0 autonom\u00eda territorial y usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Intervenci\u00f3n Iniciativa Pro Equidad de \u00a0 G\u00e9nero. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0 Intervenci\u00f3n Claudia Quintero. Directora Corporaci\u00f3n Anne Frank. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] La Defensor\u00eda del Pueblo revel\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0 un estudio hecho en 57 pa\u00edses, el 90% de las mujeres en prostituci\u00f3n tiene un \u00a0 proxeneta que se lucra. En Corte \u00a0 Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda territorial y \u00a0 usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Intervenci\u00f3n Defensora de Derechos de las Mujeres.\u00a0 \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0 Instituto Nacional de Medicina legal. Bolet\u00edn Epistemol\u00f3gico. Homicidios de \u00a0 mujeres en condici\u00f3n de prostituci\u00f3n durante los a\u00f1os 2004 a 2013. Bogot\u00e1. 2013. \u00a0 P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0 Intervenci\u00f3n Claudia Quintero. Directora Corporaci\u00f3n Anne Frank. En Corte \u00a0 Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda territorial y \u00a0 usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbwen \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Intervenci\u00f3n Corporaci\u00f3n Sisma Mujer. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0 Intervenci\u00f3n Claudia Quintero. Directora Corporaci\u00f3n Anne Frank. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Parlamento Europeo. Comisi\u00f3n de Derechos de \u00a0 la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero. Informe \u00a0 sobre explotaci\u00f3n sexual y prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero [recurso en l\u00ednea]. 2013. \u00a0(Consultado el 19 de \u00a0 marzo de 2019). Disponible en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0\/\/ES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0 Intervenci\u00f3n Claudia Quintero. Directora Corporaci\u00f3n Anne Frank. En Corte \u00a0 Constitucional. (27 de agosto de 2018). Audiencia: La autonom\u00eda territorial y \u00a0 usos del suelo para el ejercicio del trabajo sexual. [Archivo de video]. Recuperado de \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbwen \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Parlamento Europeo. Comisi\u00f3n de Derechos de \u00a0 la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero. Informe \u00a0 sobre explotaci\u00f3n sexual y prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero [recurso en l\u00ednea]. 2013. \u00a0(Consultado el 19 de \u00a0 marzo de 2019). Disponible en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0\/\/ES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0 Instituto Nacional de Medicina legal. Bolet\u00edn Epistemol\u00f3gico. Homicidios de \u00a0 mujeres en condici\u00f3n de prostituci\u00f3n durante los a\u00f1os 2004 a 2013. Bogot\u00e1. 2013. \u00a0 P. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Parlamento Europeo. Comisi\u00f3n de Derechos de \u00a0 la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero. Informe \u00a0 sobre explotaci\u00f3n sexual y prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero [recurso en l\u00ednea]. 2013. \u00a0(Consultado el 19 de \u00a0 marzo de 2019). Disponible en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0\/\/ES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina legal. Bolet\u00edn Epistemol\u00f3gico. Homicidios de \u00a0 mujeres en condici\u00f3n de prostituci\u00f3n durante los a\u00f1os 2004 a 2013. Bogot\u00e1. 2013. \u00a0 P. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Parlamento Europeo. Comisi\u00f3n de Derechos de \u00a0 la Mujer e Igualdad de G\u00e9nero. 2013.\u00a0 Informe sobre explotaci\u00f3n sexual y \u00a0 prostituci\u00f3n y su impacto en la igualdad de g\u00e9nero. P\u00e1g. 8. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?pubRef=-\/\/EP\/\/TEXT+REPORT+A7-2014-0071+0+DOC+XML+V0\/\/ES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Ver Sentencias T-441 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0 T-594 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-373 de 2015 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional, Sentencia T-471 de 2007 M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta. Sentencia del 15 de marzo de 2012. C.P. Hugo Fernando Bastidas B\u00e1rcenas \u00a0 (16660). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cfr. Folio 23 de la sentencia SU-062 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Cfr. Folio 26 de la sentencia SU-062 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Cfr. Folio 23 de la sentencia SU-062 de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Cfr. www.datos.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sentencia T-594 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de \u00a0 1970. art\u00edculo 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sentencia T-402 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Puede consultarse en: http:\/\/omeg.sdmujer.gov.co\/OMEG\/asp\/files\/resultados.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0La audiencia p\u00fablica de la referencia puede verse en el siguiente enlace: \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=J0wtrQFvkbw. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-311 de 2018. MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 SPV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-028 de 1993. MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-629 de 2010. MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u00a0 T-736 de 2015. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. SV. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; T-594 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-210 de 2018. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0En la sentencia T-073 de 2017, anulada mediante Auto 449 de 2017, la Corte \u00a0 orden\u00f3 a la Alcald\u00eda de Chin\u00e1cota crear \u201cpol\u00edticas p\u00fablicas o programas de \u00a0 generaci\u00f3n de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los \u00a0 (las) trabajadores sexuales y los due\u00f1os de los establecimientos de comercio que \u00a0 prestan servicios sexuales. Asimismo, deber\u00e1 garantizar una asesor\u00eda permanente \u00a0 para estas personas, verificando que no se vean sometidas a condiciones de \u00a0 explotaci\u00f3n y record\u00e1ndoles los riesgos que implica la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 sexuales\u201d. As\u00ed mismo, se orden\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y a Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia realizar \u201cuna visita al Municipio de Chin\u00e1cota y a los sitios de \u00a0 trabajo sexual que funcionan en este \u00faltimo. En dicha visita deber\u00e1n: i) \u00a0 verificar que no hayan personas extranjeras prestando servicios sexuales de \u00a0 manera forzada; ii) en caso de encontrar extranjeros realizando estos trabajos, \u00a0 sin la debida documentaci\u00f3n, deber\u00e1n iniciar y acompa\u00f1ar los tr\u00e1mites para \u00a0 expedir los respectivos permisos que les permitan continuar laborando \u00a0 dignamente, siempre y cuando est\u00e9n de acuerdo y consientan en continuar \u00a0 realizando esta actividad, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia; \u00a0 iii) capacitar en sus derechos a todas las personas que est\u00e9n realizando trabajo \u00a0 sexual, nacionales o extranjeros; iv) analizar el caso en concreto de cada una \u00a0 de las personas extranjeras que encuentren realizando actividades de \u00a0 prostituci\u00f3n. No es permisible, ni aceptable, bajo los par\u00e1metros del Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, que se hagan deportaciones masivas, sin \u00a0 analizar la situaci\u00f3n particular de cada persona. Los migrantes que sean \u00a0 encontrados, deben ser protegidos de forma plena, garantiz\u00e1ndoles el ejercicio \u00a0 de sus derechos, la obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para permanecer en \u00a0 el territorio colombiano y, de ser el caso, la calificaci\u00f3n de refugiados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Este ac\u00e1pite se toma de la Sentencia T-594 de 2016 M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] M.P. Juan Carlos Henao. En la sentencia la Corte \u00a0 Constitucional cambi\u00f3 su acercamiento al trabajo sexual ya que si bien la Corte \u00a0 mantuvo su posici\u00f3n hasta el momento en relaci\u00f3n con los deberes del Estado de \u00a0 disminuir los efectos nocivos de la prostituci\u00f3n y los l\u00edmites a su fomento, \u00a0 protegi\u00f3 los derechos a la igualdad, al trabajo y al fuero materno de una \u00a0 trabajadora sexual. En esa oportunidad esta Corporaci\u00f3n caracteriz\u00f3 la \u00a0 prostituci\u00f3n como un trabajo y una actividad econ\u00f3mica leg\u00edtima cuando se ejerce \u00a0 en condiciones de voluntad y en ese orden de ideas, consider\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n que se desprende del derecho al trabajo tambi\u00e9n se extiende a los \u00a0 trabajadores sexuales, no s\u00f3lo a los que trabajan por su propia cuenta, sino \u00a0 tambi\u00e9n a aquellos que trabajan por cuenta ajena, lo que no constituye un objeto \u00a0 o causa il\u00edcita del contrato laboral entre el trabajador sexual y el \u00a0 establecimiento de comercio donde ejerce la actividad. (An\u00e1lisis tomado de la \u00a0 sentencia T-736 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Ley 599 de 2000. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0 213. \u00a0 Inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n.\u00a0 Modificado por el art. 8, ley 1236 de 2008. \u00a0 El que con \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al \u00a0 comercio carnal o a la prostituci\u00f3n a otra persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de dos \u00a0 (2) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213-A. Proxenetismo con menor de \u00a0 edad. &lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que con \u00e1nimo de lucro \u00a0 para s\u00ed o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, \u00a0 organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la \u00a0 explotaci\u00f3n sexual de otra persona menor de 18 a\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0 catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os y multa de sesenta y siete (67) a \u00a0 setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 214. Constre\u00f1imiento a \u00a0 la prostituci\u00f3n.\u00a0 Modificado por el art. 9, ley 1236 de 2008. El que con \u00a0 \u00e1nimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constri\u00f1a a cualquier \u00a0 persona al comercio carnal o a la prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco \u00a0 (5) a nueve (9) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 215. Trata de personas. \u00a0 Derogado por el art. 4, Ley 747 de 2002 El que promueva, induzca, constri\u00f1a o \u00a0 facilite la entrada o salida del pa\u00eds de una persona para que ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro (4) a \u00a0 seis (6) a\u00f1os y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 217. Est\u00edmulo a la \u00a0 prostituci\u00f3n de menores.\u00a0 Modificado por el art. 11, ley 1236 de 2008. El \u00a0 que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento \u00a0 para la pr\u00e1ctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrir\u00e1 \u00a0 en prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os y multa de cincuenta (50) a quinientos \u00a0 (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0 se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea \u00a0 integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217-A. Demanda de explotaci\u00f3n sexual \u00a0 comercial de persona menor de 18 a\u00f1os. &lt;Art\u00edculo adicionado por el art\u00edculo 3 de \u00a0 la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que directamente o a \u00a0 trav\u00e9s de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos \u00a0 sexuales con persona menor de 18 a\u00f1os, mediante pago o promesa de pago en \u00a0 dinero, especie o retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza, incurrir\u00e1 por este s\u00f3lo \u00a0 hecho, en pena de prisi\u00f3n de catorce (14) a veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El consentimiento dado por la v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os, no \u00a0 constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0 se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la \u00a0 conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0 conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la \u00a0 conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la \u00a0 conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 responsable sea integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218. Pornograf\u00eda con personas \u00a0 menores de 18 a\u00f1os. &lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 1336 de \u00a0 2009. El nuevo texto es el siguiente:&gt; El que fotograf\u00ede, filme, grabe, \u00a0 produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o \u00a0 exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones \u00a0 reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 a\u00f1os de edad, \u00a0 incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os y multa de 150 a 1.500 salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0 pena se aplicar\u00e1 a quien alimente con pornograf\u00eda infantil bases de datos de \u00a0 Internet, con o sin fines de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0 se aumentar\u00e1 de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea \u00a0 integrante de la familia de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0 219.\u00a0 Mediante el \u00a0 art. 23 de la Ley 1336 de 2009, el art\u00edculo 219 recupera su vigencia as\u00ed: \u00a0 Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades tur\u00edsticas que \u00a0 incluyan la utilizaci\u00f3n sexual de menores de edad incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuatro \u00a0 (4) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0 se aumentar\u00e1 en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Convenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la \u00a0 Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena, de 1949; Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de \u00a0 Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres (Aprobado por Colombia \u00a0 mediante la Ley 51 de 1981 y ratificado el 19 de enero de 1982); Protocolo Para \u00a0 Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y \u00a0 Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional (Aprobado mediante Ley 984 de 2005 y \u00a0 suscrito el 27 de enero de 2007. La constitucionalidad de este Protocolo se \u00a0 estudi\u00f3 en la sentencia C-322 de 2006); Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra \u00a0 la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenci\u00f3n de Palermo) y su Protocolo \u00a0 para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente en \u00a0 Mujeres y Ni\u00f1os (Adoptados por Colombia mediante\u00a0 la Ley 800 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Resoluci\u00f3n\u00a0 2118\u00a0 de 2005 de la Asamblea general de \u00a0 Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 179.- \u00a0 El solo ejercicio de la prostituci\u00f3n no es punible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano de \u00a0 Altos Estudios, 2010. P. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Rubio, Mauricio. Viejos verdes y ramas peladas: Una mirada global a \u00a0 la prostituci\u00f3n, Universidad Externado, 2010. P. 289. \u201cNo se puede desconocer \u00a0 que el t\u00e9rmino prostituci\u00f3n tiene connotaciones negativas. En una de \u00a0sus acepciones prostituir significa \u201cdeshonrar, vender su empleo, autoridad, \u00a0 etc., abusando bajamente de ella por inter\u00e9s o por adulaci\u00f3n\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Sentencia T-629 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. En Documento \u201cPrimer \u00a0 Foro sobre Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de 2009\u201d \u00a0 folio 101-102, tercer cuaderno: \u201cY, valga destacarlo, por esto tambi\u00e9n \u00a0 resulta explicable que en el Documento denominado `Primer Foro sobre \u00a0 Prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1, Hablemos de Prostituci\u00f3n, Marzo 30 de 2009\u00b4, en la \u00a0 `mesa\u00b4 de normatividad y derechos se haya dicho entre otras cosas, que no ha \u00a0 existido un lenguaje com\u00fan en relaci\u00f3n a la prostituci\u00f3n,\u00a0 `ya que no se \u00a0 puede hablar de Derechos Humanos cuando se desarrolla un oficio como la \u00a0 prostituci\u00f3n\u00b4 . O que en la encuesta realizada por el Distrito en los \u00a0 conversatorios de `Hablemos de prostituci\u00f3n en Bogot\u00e1\u00b4 como parte del plan de \u00a0 desarrollo Bogot\u00e1 Positiva 2008-2012, con un grupo diverso pero inclusivo de mil \u00a0 entrevistados, comprendidos todos los actores de la prostituci\u00f3n como actividad \u00a0 , cuyos resultados se trajeron al proceso, un 36% estimaran que las mujeres en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n no pueden \u00b4nunca (\u2026) quejarse de abuso sexual o \u00a0 violaci\u00f3n\u00b4, porque esto hace parte de su trabajo por el cual `reciben un pago\u00b4 , \u00a0 con lo que se est\u00e1 diciendo que quienes ejercen la actividad, son sujetos que no \u00a0 tiene ni honra ni pudor sexuales, y que pueden ser agredidos y violentados, es \u00a0 decir que, no preservan su dignidad moral por el hecho de vender servicios \u00a0 sexuales. Por esto, en fin, un 42% de aquellos afirma que `una persona en \u00a0 situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser buena madre\u00b4, lo que significa la \u00a0 negaci\u00f3n a priori de un derecho inherente al desarrollo de la personalidad, \u00a0 consistente en reproducirse y formar una familia (arts 16 y 42 CP), fundada en \u00a0 el \u00fanico supuesto de la actividad a la que el sujeto en cuesti\u00f3n se dedica. Una \u00a0 apreciaci\u00f3n que resulta a\u00fan m\u00e1s impactante, en cuanto que, seg\u00fan indican otros \u00a0 estudios del Distrito capital, la mayor\u00eda de las mujeres dedicadas a la \u00a0 prostituci\u00f3n son madres cabeza de familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ley 902 de 2004. \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 15 de la Ley 388 de \u00a0 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: (\u2026) Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los planes de ordenamiento \u00a0 territorial de los municipios y distritos, no podr\u00e1n establecer usos compatibles \u00a0 entre servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades \u00a0 afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos. El Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 la materia en un t\u00e9rmino no mayor de sesenta (60) d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 178.- \u00a0 Modificado por el Decreto 522 de 1971, Art\u00edculo 120. Ejerce la prostituci\u00f3n la \u00a0 persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacci\u00f3n er\u00f3tica de \u00a0 otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia \u00a0 o la de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Estado utilizar\u00e1 los medios de protecci\u00f3n a su alcance para prevenir la \u00a0 prostituci\u00f3n y para facilitar la rehabilitaci\u00f3n de la persona prostituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. Decreto 1355 de 1970. \u201cArt\u00edculo 180.- \u00a0 Las asambleas departamentales o los concejos podr\u00e1n reglamentar lo relativo a la \u00a0 prostituci\u00f3n sujet\u00e1ndose a los preceptos de ese estatuto y a los reglamentos que \u00a0 dicte el gobierno nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Art\u00edculo 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ver fundamento 35 de la sentencia T-736 de 2015 M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] La Sentencia T-629 de 2010 recogi\u00f3 en detalle la regulaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n hasta ese momento, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c67. Del \u00a0 estudio de la normatividad internacional, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n penal, \u00a0 urban\u00edstica y de Polic\u00eda que de manera expl\u00edcita y espec\u00edfica regulan la \u00a0 prostituci\u00f3n en Colombia y en el Distrito Capital, se encuentran como claves de \u00a0 la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de la prostituci\u00f3n las siguientes: i) Se reprime con \u00a0 sanci\u00f3n penal desde la mera inducci\u00f3n a la prostituci\u00f3n de otro, con \u00a0 fines de lucro econ\u00f3mico u otro beneficio; ii) lo anterior, por cuanto la \u00a0 prostituci\u00f3n suele estar relacionada con la trata de personas humanas con fines \u00a0 de explotaci\u00f3n; bajo ese contexto o de cualquier otra forma de crimen \u00a0 organizado, la prostituci\u00f3n debe reprimirse; iii) no obstante, corresponde a los \u00a0 Estados la protecci\u00f3n sanitaria, humanitaria y asistencial de la persona \u00a0 sexualmente explotada; iv) no es, por otra parte, punible ni perseguible el \u00a0 \u201cs\u00f3lo ejercicio de la prostituci\u00f3n\u201d, v) ni lo es la existencia y el \u00a0 funcionamiento de establecimientos de comercio en los que se ejerce la \u00a0 prostituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, que el Derecho proh\u00edbe que alguien induzca a otro a prostituirse para \u00a0 obtener lucro, con independencia de que lo sea con persona plenamente capaz, \u00a0 consciente y que acepta voluntariamente la transacci\u00f3n; proh\u00edbe naturalmente \u00a0 todo acto por el cual se fuerce a la prostituci\u00f3n a personas en condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad cualquiera. Mas no proh\u00edbe el \u201cs\u00f3lo el ejercicio\u201d de la misma,\u00a0 \u00a0 es decir que haya personas que presten servicios sexuales por contraprestaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, ni que a su vez haya personas interesadas en pagar sumas de dinero u \u00a0 otra prestaci\u00f3n valorable econ\u00f3micamente, por tener trato sexual de cualquier \u00a0 naturaleza. Tampoco excluye la posible actuaci\u00f3n de los propietarios, tenedores, \u00a0 administradores o encargados de establecimientos dedicados a la prostituci\u00f3n, \u00a0 sobre quienes a cambio de persecuci\u00f3n, se les imponen deberes de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Derecho no proh\u00edbe la existencia de zonas en las que se ejerza la \u00a0 prostituci\u00f3n, proh\u00edbe s\u00ed que lo sea en \u00e1reas del suelo urbano no delimitadas \u00a0 para ello; el Derecho protege a quien ejerce la prostituci\u00f3n con medidas de \u00a0 salud p\u00fablica, pero al mismo tiempo impone al Estado el deber de promover su \u00a0 erradicaci\u00f3n y de rehabilitar a quien se desempe\u00f1a como trabajador sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata \u00a0 pues de un sistema dispar que bien refleja las tendencias de la tradici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica frente a la prostituci\u00f3n. Medidas prohibicionistas, abolicionistas y \u00a0 reglamentarias que operan al mismo tiempo, que no siempre dialogan, ni se miden \u00a0 seg\u00fan sus resultados, esto es, seg\u00fan el nivel de protecci\u00f3n o desprotecci\u00f3n de \u00a0 los derechos y bienes que se afectan (de los trabajadores sexuales, de sus \u00a0 familias, de la ciudadan\u00eda, del espacio p\u00fablico, de la convivencia ciudadana, de \u00a0 los propietarios de los establecimientos).\u00a0 En todo caso, se configura as\u00ed \u00a0 un r\u00e9gimen animado por la pretensi\u00f3n de correcci\u00f3n del Derecho, que act\u00faa en pos \u00a0 de la dignidad y la libertad y de la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de \u00a0 explotaci\u00f3n humana y de la mujer. De all\u00ed la tensi\u00f3n permanente entre la \u00a0 tendencia a erradicar la actividad a trav\u00e9s de la prohibici\u00f3n y la punici\u00f3n de \u00a0 conductas y la que apunta por otro lado a reconocer derechos para las personas \u00a0 que la ejercen y a legalizar expl\u00edcitamente la actividad en general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano de \u00a0 Altos Estudios, 2010. P. 77. \u201cSaturnino Sep\u00falveda plantea que en el negocio \u00a0 se mueven gentes de todos los estratos socioecon\u00f3micos, pero enfatiza que los \u00a0 factores determinantes para que las personas se integren al comercio \u00a0 sexual(principalmente en la oferta) son las condiciones precarias en materia \u00a0 econ\u00f3mica, donde se evidencia la prostituci\u00f3n de las clases menos favorecidas \u00a0 como campesinas, la poblaci\u00f3n negra e ind\u00edgena, sumado a la nueva modalidad de \u00a0 mujeres de clase alta que ya pagaban por servicios sexuales para la \u00e9poca \u00a0 de la d\u00e9cada de los 1970 \u2013 como ya se mencion\u00f3-\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Tirado Acero, Misael. Comercio Sexual, Instituto Latinoamericano de \u00a0 Altos Estudios, 2010. P. 222. \u201cOtro factor asociado al cliente es el que \u00a0 tiene que ver con la econom\u00eda. El valor de cambio, el precio o tarifa bajo o \u00a0 alto, depende de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en cuanto a la estratificaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n, ya que est\u00e1 condicionado por el cliente por los servicios sexuales \u00a0 que se ofertan. El pago promedio del cliente por los servicios sexuales (al \u00a0 establecimiento) fue de $53.353, sin embargo, es preciso aclarar que un 70,28% \u00a0 de las 352 trabajadoras sexuales encuestadas, distribuidas en todos los rangos \u00a0 de edad, recibieron menos de $50.000, adem\u00e1s, de esta suma se deduce la parte \u00a0 correspondiente al establecimiento, y en ocasiones el costo de la habitaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU062-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 SU062\/19 \u00a0 \u00a0 EJERCICIO DE \u00a0 ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION PARA LA PROSTITUCION Y DERECHOS AL TRABAJO E \u00a0 IGUALDAD-Caso en que autoridad municipal cerr\u00f3 \u00a0 establecimiento en el que se prestaban servicios sexuales \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO EN MATERIA POLICIVA-Contenido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-26564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}