{"id":2657,"date":"2024-05-30T17:01:02","date_gmt":"2024-05-30T17:01:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-548-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:01:02","modified_gmt":"2024-05-30T17:01:02","slug":"t-548-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-548-96\/","title":{"rendered":"T 548 96"},"content":{"rendered":"<p>T-548-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia T-548\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>ESPACIO PUBLICO-Plan de reubicaci\u00f3n para recicladores &nbsp;<\/p>\n<p>Cuando la administraci\u00f3n -por haber permitido la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico durante un largo lapso y &nbsp;omitido la adopci\u00f3n y pr\u00e1ctica de medidas para impedirlo- genera en los ocupantes la equivocada creencia de que les asiste derecho sobre aquel, as\u00ed como expectativas alrededor de una soluci\u00f3n al &nbsp;problema de vivienda, debe dise\u00f1ar y ejecutar un plan de reubicaci\u00f3n adecuado y razonable en favor de los administrados que resulten desplazados a causa de las actuaciones encaminadas a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por ellos ocupado. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-106.469 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>El 18 de junio de 1996, invocando la protecci\u00f3n debida a los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, la libre circulaci\u00f3n, el trabajo, la familia, la seguridad social, la vivienda y la propiedad, el Defensor del Pueblo (E) Regional de C\u00facuta, en representaci\u00f3n de Rosalba Moreno, Edgar Ignacio Pab\u00f3n, Jhon Leonardo Torrado Bayona, Carlos Julio Hern\u00e1ndez, Juana Mar\u00eda P\u00e9rez, Miguel Arc\u00e1ngel Bustos, Marco Tulio Taborda G\u00f3mez, Idalida Orjuela Caicedo, Ricardo Torres Maldonado y Blanca Edilia Garc\u00eda Carvajal, as\u00ed como de los menores Luis Alberto Guti\u00e9rrez, Arnoldo Enrique Guti\u00e9rrez, Deiner Fabi\u00e1n Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, Yile Johana Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, Huber Alexander Hern\u00e1ndez P\u00e9rez y Jean Carlos Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Metropolitana de C\u00facuta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y con diversos documentos que obran en autos, las personas arriba mencionadas se dedican a la recolecci\u00f3n y reciclaje de diferentes materiales y ocupan, desde hace 5 a\u00f1os, una zona ubicada en las &nbsp;m\u00e1rgenes izquierda y derecha del R\u00edo Pamplonita, sector del Paseo Los Pr\u00f3ceres &#8220;Malec\u00f3n&#8221; y comprendida entre el puente Jorge Gait\u00e1n Dur\u00e1n y el puente San Rafael de la ciudad de C\u00facuta.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n No. 0615 del 10 de mayo de 1996, la administraci\u00f3n municipal orden\u00f3 el &#8220;lanzamiento f\u00edsico de todas y cada una de las personas&#8221; ubicadas en el \u00e1rea referida y, ante la solicitud de algunos afectados por la diligencia de desalojo, el Defensor del Pueblo se reuni\u00f3 con el Alcalde encargado, funcionario que se mostr\u00f3 partidario de proseguir las actuaciones orientadas a recuperar el espacio p\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de mayo de 1996, las inspectoras Primera y Segunda de Polic\u00eda procedieron a efectuar la &#8220;diligencia de lanzamiento y demolici\u00f3n&#8221;, la cual se cumpli\u00f3 parcialmente y fue suspendida gracias a la intervenci\u00f3n del Defensor del Pueblo, quien tambi\u00e9n logr\u00f3 detener, el 24 de junio del a\u00f1o que cursa, una segunda diligencia, mientras se produc\u00eda fallo en la acci\u00f3n de tutela impetrada. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y orden\u00f3 al alcalde tomar, dentro del t\u00e9rmino de 2 meses, &#8220;las medidas necesarias para la reubicaci\u00f3n de las personas que instauraron la acci\u00f3n&#8221;. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia revoc\u00f3 la sentencia del Tribunal y deneg\u00f3 el amparo pedido, mediante providencia de la que se apartaron dos magistrados. &nbsp;<\/p>\n<p>Para resolver, se reitera la jurisprudencia plasmada en la sentencia No. T-617 de 1995, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan las voces del art\u00edculo 82 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, &nbsp;la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan constituyen deber del Estado, correspondi\u00e9ndole a las entidades p\u00fablicas regular la utilizaci\u00f3n del suelo; por ende, es leg\u00edtima la actuaci\u00f3n de la autoridad que, en ejercicio del poder de polic\u00eda, ordena el desalojo de aquellas personas que, de manera irregular, ocupan el espacio p\u00fablico. Sin embargo, siendo evidente que una medida de esta naturaleza implica un conflicto entre el cumplimiento del deber constitucional y los derechos de los afectados, reconocidos y garantizados por la Carta, se impone establecer una pauta de coexistencia que permita la armonizaci\u00f3n concreta de los derechos e intereses en pugna. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Al prop\u00f3sito anterior responde la teor\u00eda de la confianza leg\u00edtima, que encuentra fundamento en el principio general de buena fe y, en eventos como el analizado, si bien no impide a la administraci\u00f3n que, en aras del inter\u00e9s general, modifique ciertas situaciones, la obliga a tener en cuenta los intereses de los administrados que, al ver notable y s\u00fabitamente alterada una situaci\u00f3n en cuya durabilidad pod\u00edan confiar, merecen obtener la protecci\u00f3n consistente en el otorgamiento del tiempo y de los medios necesarios para lograr una adecuada readaptaci\u00f3n, sin que ello implique donaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n en su favor o desconocimiento del principio del inter\u00e9s general que fija un l\u00edmite al contenido y al alcance del principio de la confianza debida. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cuando la administraci\u00f3n -por haber permitido la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico durante un largo lapso y &nbsp;omitido la adopci\u00f3n y pr\u00e1ctica de medidas para impedirlo- genera en los ocupantes la equivocada creencia de que les asiste derecho sobre aquel, as\u00ed como expectativas alrededor de una soluci\u00f3n al &nbsp;problema de vivienda, debe dise\u00f1ar y ejecutar un plan de reubicaci\u00f3n adecuado y razonable en favor de los administrados que resulten desplazados a causa de las actuaciones encaminadas a la recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico por ellos ocupado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Tiene bien definido la jurisprudencia constitucional que el derecho a la vivienda digna no es fundamental, salvo en los excepcionales casos en que se establezca su conexidad con derechos ubicables dentro de esa categor\u00eda, verbi gratia, el de igualdad, involucrado en &nbsp;situaciones como la analizada, ya que se trata de otorgar protecci\u00f3n en favor de un grupo discriminado y marginado. &nbsp;<\/p>\n<p>5. De otra parte, es necesario advertir que la presencia de menores de edad no impide la decisi\u00f3n administrativa de proceder al desalojo, empero, no por eso el Estado puede desentenderse de la protecci\u00f3n debida a los ni\u00f1os y del mantenimiento de la unidad familiar, medidas que se tornan m\u00e1s imperiosas trat\u00e1ndose de menores que viven en condiciones infrahumanas. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La zona cuya recuperaci\u00f3n se pretende est\u00e1 habitada desde hace por lo menos 5 a\u00f1os y a\u00fan cuando administraciones anteriores buscaron el desalojo, lo cierto es que las personas representadas por el Defensor del Pueblo la segu\u00edan ocupando al momento de proferirse el acto por medio del cual la Alcald\u00eda de C\u00facuta dispuso el &#8220;lanzamiento&#8221; y la &#8220;demolici\u00f3n&#8221;. Esta sola circunstancia demuestra el grado de permisividad de las autoridades que ahora propenden &nbsp;el rescate del espacio p\u00fablico mediante una resoluci\u00f3n que deb\u00eda tener cumplimiento &#8220;en el improrrogable t\u00e9rmino de 48 horas&#8221;, en contra de la cual &#8220;no procede recurso alguno&#8221; y que habiendo sido notificada al personero municipal, no consta que fuera notificada a los afectados, a quienes, en consecuencia, les fue alterada, en forma intempestiva, una situaci\u00f3n que la propia administraci\u00f3n contribuy\u00f3 a crear.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. La Corte Suprema de Justicia indic\u00f3, en el fallo de segunda instancia, que &#8220;si se trata de proteger sus derechos humanos y particularmente los de los ni\u00f1os lo m\u00e1s adecuado, ser\u00eda precisamente desarraigarlos del lugar donde se hallan&#8221; y que &#8220;es claro que su redenci\u00f3n debe empezar con la salida del mismo&#8221;. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional comparte esas apreciaciones, pero considera que es indispensable conminar al &nbsp;Alcalde Municipal de C\u00facuta para que, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades municipales, proceda, dentro del t\u00e9rmino de 2 meses, a tomar las medidas necesarias para lograr la reubicaci\u00f3n de las personas que, habiendo sido representadas dentro de la presente acci\u00f3n, a la fecha del presente fallo no tengan propiedad ra\u00edz en la ciudad de C\u00facuta y que en el momento en que se profiri\u00f3 por la Alcald\u00eda la resoluci\u00f3n de desalojo fueran habitantes del sitio por desalojar. &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 al Instituto Colombiano de Bienestar familiar brindar especial protecci\u00f3n a los menores mencionados en la solicitud de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 8 de agosto de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. CONFIRMAR, parcialmente, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala de Decisi\u00f3n Laboral, el 26 de junio de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero. CONCEDER, en forma plena, la tutela solicitada. En consecuencia se ordena al Alcalde Municipal de C\u00facuta que, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades municipales, dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a tomar las medidas necesarias para lograr la reubicaci\u00f3n de las personas que, habiendo sido representadas dentro de la presente acci\u00f3n, a la fecha del presente fallo no tengan propiedad ra\u00edz en la ciudad de C\u00facuta y que en el momento en que se profiri\u00f3 por la Alcald\u00eda la resoluci\u00f3n de desalojo fueran habitantes del sitio por desalojar, de todo lo cual informar\u00e1 al juez que conoci\u00f3 de la acci\u00f3n de tutela en primera instancia. Esta orden implica la suspensi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de dos (2) meses, de la orden de desalojo y demolici\u00f3n contenida en resoluci\u00f3n No. 0615 de mayo 10 de 1996.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindar especial protecci\u00f3n a los menores que aparecen mencionados en la solicitud de tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinto. LIBRENSE, por Secretar\u00eda General, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-548-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia T-548\/96 &nbsp; ESPACIO PUBLICO-Plan de reubicaci\u00f3n para recicladores &nbsp; Cuando la administraci\u00f3n -por haber permitido la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico durante un largo lapso y &nbsp;omitido la adopci\u00f3n y pr\u00e1ctica de medidas para impedirlo- genera en los ocupantes la equivocada creencia de que les asiste derecho sobre aquel, as\u00ed como expectativas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}