{"id":26583,"date":"2024-07-02T17:16:17","date_gmt":"2024-07-02T17:16:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su350-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:16:17","modified_gmt":"2024-07-02T17:16:17","slug":"su350-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su350-19\/","title":{"rendered":"SU350-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU350-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU350\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA CONTROVERTIR LA CONCESION DE HABEAS CORPUS EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS \u00a0 DE LA JEP-Improcedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD PERSONAL-Presupuesto fundamental \u00a0 para la eficacia de los dem\u00e1s derechos e instrumento \u201cprimario\u201d del ser humano \u00a0 para vivir en sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Garant\u00eda de libertad, vida e integridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Doble connotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque son varias las caracter\u00edsticas de esta importante \u00a0 garant\u00eda constitucional, la m\u00e1s relevante es, sin duda, su\u00a0doble connotaci\u00f3n, dado \u00a0 que se reconoce como el objeto de un derecho fundamental y, a la vez, como \u00a0 acci\u00f3n judicial para la tutela de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Inimpugnable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador \u00a0 colombiano, consciente de la importancia superlativa de este instrumento (num. 2.1.), previ\u00f3 dentro de su tr\u00e1mite procesal la \u00a0 siguiente particularidad: la decisi\u00f3n judicial que concede una acci\u00f3n de habeas \u00a0 corpus es\u00a0inimpugnable. De hecho, esta Corporaci\u00f3n, desde su jurisprudencia m\u00e1s \u00a0 temprana, reconoci\u00f3 en aquella circunstancia un rasgo central de esta acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS DE HABEAS \u00a0 CORPUS-Procedibilidad \u00a0 excepcional\u00edsima \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra las providencias dictadas en el marco de la acci\u00f3n constitucional \u00a0 de\u00a0habeas corpus\u00a0debe cumplir, en primera medida, los requisitos gen\u00e9ricos y \u00a0 espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales. Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en espec\u00edfico, la \u00a0 decisi\u00f3n que\u00a0concede\u00a0el\u00a0habeas corpus, su procedencia es excepcional\u00edsima. La \u00a0 constataci\u00f3n de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la decisi\u00f3n que concede el\u00a0habeas corpus\u00a0debe ser valorada en \u00a0 cada caso concreto, a fin de evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente \u00a0 irrazonables o fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS CORPUS-Garant\u00eda vinculada a la JEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con independencia del \u00a0 origen y de la naturaleza especial de las normas que el juez est\u00e1 llamado a \u00a0 aplicar, no hay nada que limite el alcance del derecho fundamental y la acci\u00f3n \u00a0 constitucional de\u00a0habeas \u00a0 corpus\u00a0en el escenario actual de justicia de transici\u00f3n, en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos en que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano lo ha previsto, de tiempo \u00a0 atr\u00e1s, para todos los dem\u00e1s casos de prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. Se trata, sin duda alguna, de una garant\u00eda a la que la JEP, en tanto \u00a0 \u00f3rgano jurisdiccional, se encuentra por completo vinculada, como toda autoridad \u00a0 que se somete estrictamente a los t\u00e9rminos legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-7.287.938 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Presidenta de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz \u2013JEP\u2013 y el Presidente de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0 de la misma Corporaci\u00f3n, en contra del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0 BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de segunda instancia del 19 de febrero de \u00a0 2019, dictado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn, del 11 de diciembre de 2018, en el marco de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la Presidenta de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u2013JEP\u2013 y el Presidente de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 misma Corporaci\u00f3n, en contra del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante Auto del 10 \u00a0 de abril de 2019[1] \u00a0y se reparti\u00f3, para su conocimiento, a la Sala Primera de Revisi\u00f3n. Tras el \u00a0 informe del magistrado sustanciador[2], \u00a0 el 21 de mayo de 2019 se decidi\u00f3 que ser\u00eda fallado por la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de diciembre de 2018 la Presidenta \u00a0 de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP\u2013 y el Presidente de la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la misma Corporaci\u00f3n, instauraron acci\u00f3n \u00a0 de tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de esta instituci\u00f3n al debido proceso, y en particular, a ser \u00a0 juzgado por las formas propias de cada juicio y al juez natural, as\u00ed como los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, presuntamente vulnerados \u00a0 por el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, en \u00a0 el marco de la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus promovida a favor \u00a0 del ciudadano Daniel Artunduaga Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 1\u00b0 de agosto de 2018, cuando el recurso de apelaci\u00f3n de la defensa surt\u00eda \u00a0 su tr\u00e1mite, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0 del proceso del se\u00f1or Artunduaga a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas de la JEP[5], \u00a0 en virtud del art\u00edculo 21 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 7 de septiembre de 2018[7] \u00a0la defensa del acusado radic\u00f3, ante la mencionada Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas, una solicitud de libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada, bajo los requisitos del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016[8]. Sin \u00a0 embargo, de conformidad con el Decreto 1269 de 2017, \u201cpor el cual se dictan \u00a0 disposiciones sobre tratamientos penales especiales respecto a miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica\u201d, el t\u00e9rmino legal transcurri\u00f3 sin que esa Corporaci\u00f3n \u00a0 hubiese resuelto dicha petici\u00f3n[9].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante esta situaci\u00f3n, el 14 de noviembre de 2018 la esposa del Teniente (r) \u00a0 Daniel Artunduaga Moreno acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus[10], que \u00a0 fue repartida al Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Medell\u00edn. La solicitante precis\u00f3 que el se\u00f1or Artunduaga Moreno cumpl\u00eda con \u00a0 todos los requisitos previstos en el art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016 para \u00a0 acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, y que, por lo \u00a0 tanto, el vencimiento del t\u00e9rmino legal sin que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP se pronunciara en tal sentido, daba lugar a la \u00a0 prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de su libertad[11].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuado el tr\u00e1mite de rigor, mediante decisi\u00f3n del 15 de noviembre de 2018 \u00a0 el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn declar\u00f3 \u00a0 procedente la acci\u00f3n de habeas corpus y, en consecuencia, concedi\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Daniel Artunduaga Moreno la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada, por reunir los requisitos legales y reglamentarios para ello, a \u00a0 efectos de lo cual libr\u00f3 a su favor la boleta de libertad respectiva[12]. Esta \u00a0 decisi\u00f3n judicial es la que se controvierte mediante la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El juez del habeas corpus sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Decreto 700 de 2017 precis\u00f3 la posibilidad de interponer la acci\u00f3n de \u00a0 habeas corpus en casos de prolongaci\u00f3n indebida de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, derivados de la no aplicaci\u00f3n oportuna de la Ley 1820 de 2016[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En este caso, la JEP excedi\u00f3 considerablemente el t\u00e9rmino para resolver en \u00a0 tal sentido, sin una justificaci\u00f3n razonable. Las alegaciones de exceso de carga \u00a0 laboral, congesti\u00f3n judicial, falta de recursos, \u201cfalta de implementaci\u00f3n\u201d \u00a0 u \u201corden de llegada o radicaci\u00f3n\u201d de peticiones, no son excusas \u00a0 atendibles que justifiquen el desconocimiento de los t\u00e9rminos perentorios para \u00a0 resolver sobre la libertad de una persona.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El procesado cumpl\u00eda a cabalidad con los requisitos para acceder a la \u00a0 libertad transitoria, condicionada y anticipada, como quiera que: a) el se\u00f1or \u00a0 Artunduaga se acogi\u00f3 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, frente a la que \u00a0 suscribi\u00f3 acta de compromiso desde el 23 de marzo de 2017; b) el delito por el \u00a0 que es procesado se cometi\u00f3 con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado interno; c) se encontraba privado de la libertad desde hac\u00eda \u00a0 m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para ahondar en estas consideraciones, el juez record\u00f3 que justamente por el \u00a0 cumplimiento de estos mismos requisitos, el 7 de marzo de 2018 el Tribunal \u00a0 Superior de Antioquia concedi\u00f3 al Teniente Artunduaga el beneficio que para \u00a0 aquel momento resultaba procedente, esto es, la detenci\u00f3n en unidad militar, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sumado a lo anterior, consider\u00f3 que la libertad deb\u00eda concederse incluso en \u00a0 aplicaci\u00f3n del propio Decreto 1269 de 2017, que exige verificar el tiempo m\u00ednimo \u00a0 de reclusi\u00f3n, que era el \u00fanico requisito que ten\u00eda pendiente por acreditar el \u00a0 se\u00f1or Atunduaga, como exmiembro de la Fuerza P\u00fablica[15]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue promovida por la JEP contra \u00a0 la providencia del 15 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado 7\u00b0 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, mediante la cual se \u00a0 concedi\u00f3 la acci\u00f3n de habeas corpus a favor de Daniel Artunduaga Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En su escrito de tutela[16] \u00a0los actores se\u00f1alaron que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas se \u00a0 opuso al habeas corpus argumentando que: (i) la solicitud de libertad del \u00a0 se\u00f1or Artunduaga ante la JEP estaba pendiente de reparto a los magistrados, (ii) \u00a0 el habeas corpus no era procedente porque la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0 procesado correspond\u00eda a una medida de aseguramiento impuesta dentro de la \u00a0 actuaci\u00f3n penal, en la que result\u00f3 condenado por el delito de homicidio en \u00a0 persona protegida y (iii) que el otorgamiento del beneficio de libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada exig\u00eda la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 para hacer efectivo su derecho de contradicci\u00f3n, y sus derechos a la verdad, la \u00a0 justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1alaron que a pesar de estas explicaciones, el juez accionado concedi\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de habeas corpus. En criterio de los tutelantes, este se equivoc\u00f3 \u00a0 al considerar que se hab\u00edan sobrepasado los t\u00e9rminos legalmente previstos para \u00a0 resolver la petici\u00f3n del subrogado y que se hab\u00eda configurado una omisi\u00f3n y\/o \u00a0 dilaci\u00f3n injustificada, pues no tuvo en cuenta que la solicitud de libertad no \u00a0 hab\u00eda sido repartida a la Sala competente, de modo que no pod\u00edan contabilizarse \u00a0 a\u00fan los mencionados t\u00e9rminos. Aunado a esto, adujeron que el juzgado no dio \u00a0 importancia a la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y desconoci\u00f3 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Precisaron que actualmente la competencia para conceder tal beneficio radica \u00a0 exclusivamente en la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, de conformidad \u00a0 con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018 \u00a0 (reglas de procedimiento de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz), y que el juez \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas accionado se \u201cabrog\u00f3\u201d indebidamente esa \u00a0 competencia. Al respecto advirtieron que aunque el juez habr\u00eda podido conceder \u00a0 el habeas corpus con fundamento en alguna causal de las previstas en la \u00a0 ley estatutaria de habeas corpus, opt\u00f3 por otorgar un beneficio propio de \u00a0 la normativa que rige la justicia transicional, con lo cual, a su juicio, se \u00a0 afect\u00f3 la seguridad jur\u00eddica de los comparecientes al sistema y se lesion\u00f3 el \u00a0 derecho al juez natural, tanto de aquellos, como de las v\u00edctimas. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Indicaron que el juez de habeas corpus tambi\u00e9n desconoci\u00f3 que estos \u00a0 beneficios est\u00e1n ligados a la exigencia de un r\u00e9gimen de condicionalidades, que \u00a0 es uno de los ejes del SIVJRNR que se rige, entre otros criterios, por la \u00a0 obligaci\u00f3n del postulado de aportar verdad plena, garantizar la no repetici\u00f3n, \u00a0 abstenerse de cometer nuevos delitos y contribuir a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, raz\u00f3n por la cual \u00a0el beneficio de la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada no opera de forma autom\u00e1tica.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los actores tambi\u00e9n cuestionaron que el juez de habeas corpus \u00a0 desconoci\u00f3 los problemas de congesti\u00f3n en el reparto y tr\u00e1mite de los asuntos \u00a0 que conciernen a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, as\u00ed como las \u00a0 medidas que se vienen adoptando para superarlos[17]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En consecuencia, solicitaron al juez de tutela \u201canular\u201d la decisi\u00f3n del juez \u00a0 de \u00a0habeas corpus, por incurrir en un defecto sustantivo que vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales, tanto de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, como \u00a0 de la JEP como persona jur\u00eddica, al debido proceso y, en particular, a ser \u00a0 juzgado por las formas propias de cada juicio y al juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El titular del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Medell\u00edn, en comunicaci\u00f3n del 10 de diciembre de 2018[18], se \u00a0 opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. Reiter\u00f3 los argumentos de su \u00a0 decisi\u00f3n y adujo que, ante la falta de decisi\u00f3n oportuna de los beneficios \u00a0 establecidos en la Ley 1820 de 2016, el juez de habeas corpus adquiere la \u00a0 calidad de juez natural y puede otorgarlos. Reiter\u00f3 que en el caso del Teniente \u00a0 Artunduaga, sus requisitos ya hab\u00edan sido valorados por el Tribunal Superior de \u00a0 Antioquia cuando le concedi\u00f3 el traslado a una unidad militar, y solo le quedaba \u00a0 por cumplir el referente al m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En su criterio, los derechos de las v\u00edctimas se mantuvieron inc\u00f3lumes con su \u00a0 decisi\u00f3n, sin que estas debieran necesariamente tener incidencia en el \u00a0 otorgamiento del beneficio, que es tan solo transitorio. Y agreg\u00f3: \u201cninguna \u00a0 autoridad en nuestro pa\u00eds tiene poderes omn\u00edmodos, incluidos los magistrados de \u00a0 la JEP, y cuando estos desconocen los t\u00e9rminos perentorios que se les da para la \u00a0 resoluci\u00f3n de algunos asuntos, en especial los relacionados con beneficios que \u00a0 involucran derechos fundamentales como el de la libertad, dan paso a que, por \u00a0 extensi\u00f3n, la competencia para resolver el asunto la tenga el juez de habeas \u00a0 corpus (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La apoderada judicial del se\u00f1or Artunduaga, a quien \u00e9l design\u00f3 para la \u00a0 defensa de sus derechos en esta acci\u00f3n de tutela[19], \u00a0 tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 frente a las pretensiones de la corporaci\u00f3n judicial \u00a0 tutelante. Resalt\u00f3 que los requisitos del procesado para acceder a la libertad \u00a0 estaban objetivamente acreditados y que ante esa realidad, la falta de respuesta \u00a0 oportuna de una solicitud en tal sentido constitu\u00eda una prolongaci\u00f3n ilegal de \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad. Argument\u00f3 que este derecho no pod\u00eda supeditarse a \u00a0 la carga laboral de la JEP, circunstancia que evidencia un \u201cdefectuoso \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en \u00a0 providencia del 11 de diciembre de 2018, resolvi\u00f3 \u201cnegar por improcedente\u201d \u00a0 el amparo solicitado[20]. \u00a0 En su criterio, la postura del juez de habeas corpus no fue arbitraria, \u00a0 caprichosa ni contraria al orden jur\u00eddico. Simplemente aplic\u00f3 la normativa que \u00a0 reg\u00eda el caso concreto, ya que la JEP no hab\u00eda emitido pronunciamiento alguno \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos de ley. Enfatiz\u00f3 en que el hecho de otorgar la libertad \u00a0 al acusado no significa la terminaci\u00f3n del proceso, de modo que no es cierto que \u00a0 se desconozcan los derechos de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El 17 de diciembre de 2018 los tutelantes impugnaron la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia[21]. En \u00a0 general, reiteraron los argumentos expuestos en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En Sentencia del 19 de febrero de 2019, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo de tutela de primera instancia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Para el ad quem, los tutelantes no demostraron de qu\u00e9 manera se \u00a0 violaron sus derechos fundamentales. Encontr\u00f3, por el contrario, que la decisi\u00f3n \u00a0 del juez accionado fue razonable y garantista frente al derecho a la libertad, \u00a0 cuya vulneraci\u00f3n no puede justificarse bajo la excusa de una \u201ccalamidad \u00a0 administrativa\u201d. Consider\u00f3 que este juez no invadi\u00f3 ninguna competencia, \u00a0 pues simplemente constat\u00f3 el incumplimiento de los t\u00e9rminos perentorios para \u00a0 resolver sobre una solicitud de libertad y, una vez verificados los requisitos \u00a0 para otorgar este beneficio, procedi\u00f3 conforme a derecho. Consider\u00f3 irrazonable \u00a0 sostener que tales t\u00e9rminos son indefinidos o que solo se cuentan a partir del \u00a0 reparto de la Secretar\u00eda Judicial de la JEP, pues ello supondr\u00eda una vulneraci\u00f3n \u00a0 \u201cabsurda e indiscriminada\u201d del derecho a la libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Agreg\u00f3 que, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1095 de 2006, todos los jueces \u00a0 tienen competencia para resolver una acci\u00f3n constitucional de esa naturaleza, y \u00a0 que el Decreto 700 de 2017 habilita tal competencia para conceder, en especial, \u00a0 beneficios como el previsto en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Consider\u00f3, al igual que el juez accionado, que el se\u00f1or Artunduaga cumpl\u00eda \u00a0 con la totalidad de los requisitos para acceder al beneficio de libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada. Tres de estos fueron verificados en su \u00a0 momento por el Tribunal Superior de Antioquia, al concederle al acusado la \u00a0 detenci\u00f3n en unidad militar: i) la condena por conductas punibles relacionadas \u00a0 con el conflicto armado, ii) el acogimiento libre y voluntario a la JEP y iii) \u00a0 la suscripci\u00f3n del acta de compromiso respectiva. Solo faltaba iv) la \u00a0 acreditaci\u00f3n de un tiempo m\u00ednimo de privaci\u00f3n de la libertad, y este se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones adelantadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0Con el fin de allegar al proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 tutela los elementos probatorios necesarios para adoptar una decisi\u00f3n, el \u00a0 Magistrado Ponente, por medio de Auto del 16 de mayo de 2019, decret\u00f3 varias pruebas[23], \u00a0 y recibi\u00f3, de las autoridades requeridas, la documentaci\u00f3n correspondiente[24]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Habida cuenta de los hechos y \u00a0 antecedentes procesales de esta actuaci\u00f3n, la soluci\u00f3n del presente caso exige a \u00a0 la Sala Plena responder si es procedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en contra de la providencia \u00a0 que, como resultado de la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus, \u00a0 concedi\u00f3 el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a un exmiembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica, compareciente en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0 \u2013SIVJRNR\u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Para tal efecto i) examinar\u00e1 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de providencias que conceden \u00a0 habeas corpus y ii) se pronunciar\u00e1 en relaci\u00f3n con el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedibilidad excepcional\u00edsima de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la providencia que concede un habeas corpus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El habeas corpus como garant\u00eda constitucional fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El derecho fundamental a la libertad personal es uno de los pilares del \u00a0 Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, presupuesto b\u00e1sico para la \u00a0 eficacia de los dem\u00e1s derechos e \u201cinstrumento \u201cprimario\u201d del ser humano para \u00a0 vivir en sociedad\u201d[25]. \u00a0 Su protecci\u00f3n constitucional tiene lugar mediante diversas garant\u00edas[26], pero \u00a0 es indudable que el habeas corpus es una de las m\u00e1s significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Consagrado en varios tratados internacionales que hacen parte del bloque \u00a0 de constitucionalidad, como el Pacto Internacional sobre \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos[27] \u00a0y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[28], \u00a0 \u201cel habeas corpus constituye una \u201cgarant\u00eda judicial indispensable\u201d y \u00a0 configura el instrumento m\u00e1s importante para la protecci\u00f3n de la \u00a0 libertad y de otros derechos fundamentales como la vida y la integridad \u00a0 personal\u201d[29]. \u00a0As\u00ed, el habeas corpus es un mecanismo constitucional esencial para el \u00a0 individuo, como medio efectivo de protecci\u00f3n frente al peligro de la \u00a0 arbitrariedad estatal y, muy particularmente, frente a una de sus m\u00e1s gravosas \u00a0 representaciones, el ejercicio del ius puniendi. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Aunque son varias \u00a0 las caracter\u00edsticas de esta importante garant\u00eda constitucional, la m\u00e1s relevante \u00a0 es, sin duda, su doble connotaci\u00f3n, dado que se reconoce como el objeto \u00a0 de un derecho fundamental y, a la vez, como acci\u00f3n judicial para la tutela de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, como derecho de rango \u00a0 fundamental \u201cel h\u00e1beas corpus se caracteriza por la universalidad, la \u00a0irrenunciabilidad, la inalienabilidad, la imprescriptibilidad, la \u00a0 intangibilidad, inviolabilidad y por su car\u00e1cter perentorio y de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata\u201d, y sus titulares son, en sentido amplio, \u00a0 \u201ctodas las personas que se encuentren privadas de la libertad\u201d. Como acci\u00f3n constitucional, es un recurso \u201cinformal, \u00a0 c\u00e9lere y preferente\u201d, y su tr\u00e1mite prevalece incluso frente a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. As\u00ed mismo, se ha definido como un mecanismo \u201catemporal, \u00a0 irrevocable, \u00a0irrenunciable, intransmisible, universal y espec\u00edfico\u201d[30]. \u00a0 (Se resalta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. De manera que el habeas corpus es, en resumen, uno de los derechos \u00a0 fundamentales m\u00e1s importantes de la Carta Pol\u00edtica de 1991 y la acci\u00f3n \u00a0 constitucional m\u00e1s valiosa para la defensa de la libertad individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El habeas corpus y su inimpugnabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, el habeas \u00a0 corpus est\u00e1 orientado a proteger la libertad de personas capturadas sin \u00a0 el respeto de las garant\u00edas constitucionales, o cuya detenci\u00f3n se prolongue \u00a0 arbitrariamente y sin fundamento legal[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por ello mismo, el legislador colombiano, consciente de la \u00a0 importancia superlativa de este instrumento (num. 2.1.), previ\u00f3 dentro de \u00a0 su tr\u00e1mite procesal la siguiente particularidad: la decisi\u00f3n judicial que \u00a0 concede una acci\u00f3n de habeas corpus es \u00a0 inimpugnable[32]. De hecho, esta Corporaci\u00f3n, desde su jurisprudencia m\u00e1s \u00a0 temprana, reconoci\u00f3 en aquella circunstancia un rasgo central de esta acci\u00f3n[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En efecto, para la Corte, \u201cprecisamente porque \u00a0 el control de legalidad de la detenci\u00f3n es una garant\u00eda especial de la libertad, \u00a0 la decisi\u00f3n que resuelve el habeas corpus no es susceptible de impugnaci\u00f3n, ni \u00a0 resulta procedente el ejercicio del recurso frente a los mismos hechos que \u00a0 generaron la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n\u201d[34].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Adicionalmente, un aspecto distintivo de esta acci\u00f3n es que no se trata de \u00a0 un litigio en el que pueda hablarse, con rigor conceptual, de \u201cpartes \u00a0 procesales\u201d. Como sucede en toda actuaci\u00f3n, en el tr\u00e1mite de habeas \u00a0 corpus deben respetarse el principio de contradicci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0 Con todo, se trata de un mecanismo judicial sui generis, con una \u00a0 finalidad precisa. En \u00e9l, la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal relevante es la que \u00a0 entabla el juez de habeas corpus con el recluso, en orden a establecer, \u00a0 con la informaci\u00f3n disponible en el proceso, si aquel se encuentra ilegalmente \u00a0 privado de su libertad[35]. \u00a0 Por consiguiente, las autoridades vinculadas a dicho tr\u00e1mite prima facie no \u00a0 est\u00e1n en condiciones de alegar su legitimaci\u00f3n frente a las presuntas afrentas \u00a0 iusfundamentales que pudiera generar el reconocimiento de esta garant\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Lo anterior permite concluir, entonces, que si el legislador, avalado por la \u00a0 propia Corte Constitucional, decidi\u00f3 que frente a la providencia favorable de \u00a0 habeas corpus no exista recurso, ni mecanismo de controversia judicial de \u00a0 ninguna \u00edndole, es plausible sostener, por elementales razones, que esta \u00a0 inimpugnabilidad se extender\u00eda, en principio, a la propia acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En efecto, el precedente constitucional en la materia refleja, con claridad, \u00a0 que la procedencia de la tutela contra decisiones de habeas corpus, por \u00a0 configuraci\u00f3n de \u201cv\u00edas de hecho\u201d (hoy causales gen\u00e9ricas y espec\u00edficas de \u00a0 procedibilidad) se ha limitado \u00fanicamente a las providencias que niegan aquella \u00a0 acci\u00f3n[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Esto es as\u00ed por cuanto, con la decisi\u00f3n mediante la cual se concede una \u00a0 acci\u00f3n de habeas corpus, se materializa, como ya indic\u00f3 la Corte, la \u201cacci\u00f3n \u00a0 de tutela de la libertad\u201d[37]. \u00a0 De modo correlativo, la propia acci\u00f3n de tutela es una herramienta de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales. Por tanto, concebir su utilizaci\u00f3n para atacar y \u00a0 enervar los efectos de un recurso judicial que reivindica precisamente uno de \u00a0 los m\u00e1s importantes derechos \u00a0 \u2013la libertad personal\u2013 solo podr\u00eda ser posible bajo estrictas condiciones: \u00a0 i) \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra las providencias dictadas en el marco de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional de habeas corpus debe cumplir, en primera medida, los \u00a0 requisitos gen\u00e9ricos y espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra providencias judiciales[38]. \u00a0 Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en espec\u00edfico, la decisi\u00f3n que \u00a0 concede \u00a0el habeas corpus, su procedencia es excepcional\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. La constataci\u00f3n de la excepcionalidad de las circunstancias que habilitan la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la decisi\u00f3n que concede el habeas corpus debe ser \u00a0 valorada en cada caso concreto, a fin de evidenciar actuaciones judiciales \u00a0 manifiestamente irrazonables o fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Desde luego, del hecho de que en un caso espec\u00edfico la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la decisi\u00f3n de libertad que concede un habeas corpus no sea \u00a0 procedente, no se desprende que una decisi\u00f3n irregular en tal sentido no pueda \u00a0 tener consecuencias de \u00edndole disciplinaria e incluso penal para la autoridad \u00a0 judicial implicada. De ello tampoco se sigue que la inimpugnabilidad del \u00a0 habeas corpus, cuando este se concede, impida el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 penal. En este punto, es preciso recordar que el deber de las autoridades \u00a0 legalmente instituidas es asegurar que la persecuci\u00f3n penal de los delitos \u00a0 prosiga de conformidad con la ley, m\u00e1xime cuando constituyan graves violaciones \u00a0 a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, as\u00ed como \u00a0 resguardar la integridad del proceso y de las pruebas ante riesgos de impunidad, \u00a0 precisamente en defensa de los derechos de las v\u00edctimas de esta clase de \u00a0 delitos. Esta obligaci\u00f3n constitucional no fenece, sino que se refuerza, con \u00a0 ocasi\u00f3n de posibles eventos de concesi\u00f3n ilegal de un beneficio de libertad. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habeas Corpus y Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. El habeas corpus as\u00ed entendido (num. 2.1, 2.2) procede para \u00a0 hacer efectiva la libertad condicionada, transitoria y anticipada de la Ley 1820 \u00a0 de 2016. La competencia para decidir esa acci\u00f3n es la que, de modo general, ya \u00a0 prev\u00e9 la Ley 1095 de 2006[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. En efecto, mediante la sentencia C-038 de 2018, la Corte Constitucional \u00a0 ejerci\u00f3, con fuerza de cosa juzgada, el control autom\u00e1tico de constitucionalidad \u00a0 del Decreto Ley 700 de 2017, por el cual justamente \u201cse precisa la \u00a0 posibilidad de interponer la acci\u00f3n de habeas corpus en casos de prolongaci\u00f3n \u00a0 indebida de la privaci\u00f3n de la libertad derivados de la no aplicaci\u00f3n oportuna \u00a0 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017\u201d[40]. \u00a0 En esa decisi\u00f3n, la Corte entendi\u00f3 que la finalidad de la norma consiste en \u00a0 vincular la regulaci\u00f3n jur\u00eddica de los beneficios propios de la justicia \u00a0 transicional con el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n estatutaria \u00a0 en materia de habeas corpus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. De conformidad con el estudio de constitucionalidad efectuado a la citada \u00a0 normativa, la dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n injustificada de resolver, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 legal, la solicitud de un beneficio de ese tipo \u2013en el caso sub judice, la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada\u2013 configura una prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de la libertad[41]. \u00a0Este supuesto, en realidad, no regula nada diferente a lo que ya se ha entendido \u00a0 como uno de los eventos indiscutibles de procedencia de la mencionada acci\u00f3n \u00a0 constitucional, y opera con independencia de que la detenci\u00f3n del procesado haya \u00a0 tenido lugar con fundamento en una decisi\u00f3n judicial legalmente proferida[42]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Con todo, el examen de procedibilidad del habeas corpus en esta \u00a0 normativa especial tambi\u00e9n implica verificar que la solicitud de libertad \u00a0 condicionada que la autoridad judicial omite resolver oportunamente sea \u201cpresentada \u00a0 por quien tiene derecho a tal beneficio\u201d, seg\u00fan las normas aplicables[43]. Este \u00a0 aspecto tampoco es una innovaci\u00f3n de las normas que implementan el Acuerdo \u00a0 Final, pues la jurisprudencia ya lo ha entendido como otro de los elementos \u00a0 importantes para definir si la privaci\u00f3n de la libertad de una persona se ha \u00a0 prolongado ilegalmente[44].\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. As\u00ed las cosas, el juez que conoce de la acci\u00f3n de habeas corpus debe \u00a0 estudiar y aplicar la normativa que regula el r\u00e9gimen de beneficios que \u00a0 conllevan el otorgamiento de libertad, a fin de establecer si el procesado que \u00a0 pretende obtenerla cumple con los requisitos que le dar\u00edan derecho a ella. Se \u00a0 trata de una intervenci\u00f3n judicial constitucionalmente necesaria para evitar, \u00a0 como sucede en cualquier otro caso, la prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. De modo que, con independencia del origen y de la naturaleza especial de las \u00a0 normas que el juez est\u00e1 llamado a aplicar, no hay nada que limite el alcance del \u00a0 derecho fundamental y la acci\u00f3n constitucional de habeas corpus en el \u00a0 escenario actual de justicia de transici\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos en que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano lo ha previsto, de tiempo atr\u00e1s, para todos los \u00a0 dem\u00e1s casos de prolongaci\u00f3n ilegal de la privaci\u00f3n de la libertad. Se trata, sin \u00a0 duda alguna, de una garant\u00eda a la que la JEP, en tanto \u00f3rgano jurisdiccional, se \u00a0 encuentra por completo vinculada, como toda autoridad que se somete \u00a0 estrictamente a los t\u00e9rminos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Por \u00faltimo, la Corte encuentra que la norma transicional que regula el \u00a0 habeas corpus en el sistema de justicia transicional (Decreto 700 de 2017) \u00a0 ofrece los elementos suficientes para que su ejercicio resulte ponderado y \u00a0 razonable en relaci\u00f3n con las competencias de la JEP. En efecto, la dilaci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de resolver, dentro del t\u00e9rmino legal, las solicitudes de libertad a las \u00a0 que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, solo dan lugar \u00a0 a la acci\u00f3n de habeas corpus cuando sean omisiones o dilaciones \u00a0 injustificadas. Como es natural, la labor de determinar si estamos ante una \u00a0 omisi\u00f3n carente de justificaci\u00f3n pasa por un an\u00e1lisis circunstanciado del \u00a0 est\u00e1ndar internacional de plazo razonable[45]. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de habeas corpus procede para hacer efectiva \u00a0 la libertad derivada de los beneficios de la\u00a0 Ley 1820 de 2016 y el Decreto \u00a0 Ley 277 de 2017, concretamente, ante la dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n injustificada de la \u00a0 JEP de resolver, dentro del t\u00e9rmino legal, las solicitudes de estos beneficios, \u00a0 por parte de quienes tienen derecho a ellos. Por lo tanto, el habeas corpus, \u00a0 como derecho fundamental y herramienta judicial que lo efectiviza, no var\u00eda \u00a0 cuando se trata de los beneficios de la normativa transicional. En consecuencia,\u00a0 \u00a0 en esos casos tambi\u00e9n rige la regla, seg\u00fan la cual, la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la decisi\u00f3n judicial que concede el habeas corpus es excepcional\u00edsima[46].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. La presente acci\u00f3n de tutela, interpuesta por la Presidenta de la JEP y el \u00a0 Presidente de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la misma \u00a0 Corporaci\u00f3n, tiene el prop\u00f3sito de dejar sin efectos la providencia mediante la \u00a0 cual el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas de Medell\u00edn concedi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 habeas corpus a favor del se\u00f1or Daniel Artunduaga \u00a0 Moreno y orden\u00f3 su libertad, al encontrar que este ciudadano ten\u00eda derecho a disfrutar del \u00a0 beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de la Ley 1820 de \u00a0 2016, y como quiera que, una vez lo solicit\u00f3 a dicha Jurisdicci\u00f3n, el \u00a0 t\u00e9rmino legal feneci\u00f3 sin que se hubiese resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En atenci\u00f3n a la regla jurisprudencial fijada en el ac\u00e1pite segundo de estas \u00a0 consideraciones, la acci\u00f3n de tutela del caso sub judice es improcedente. \u00a0 En efecto, no se acredita ninguna circunstancia excepcional\u00edsima bajo la cual \u00a0 este medio judicial, concebido para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 pueda utilizarse para controvertir la providencia favorable de habeas corpus, \u00a0 que es \u2013no debe perderse de vista\u2013 un derecho fundamental aut\u00f3nomo y, por s\u00ed \u00a0 mismo, el mecanismo judicial de tutela de la libertad personal, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En esencia, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, como cualquier otra \u00a0 autoridad judicial, est\u00e1 vinculada a la garant\u00eda constitucional de habeas \u00a0 corpus, sin que el esquema de justicia de transici\u00f3n colombiano cuente con \u00a0 alguna particularidad que limite el alcance de este mecanismo de protecci\u00f3n de \u00a0 la libertad. Por el contrario, como qued\u00f3 visto (num. 2.3), dicha \u00a0 garant\u00eda opera plenamente en el sistema de justicia transicional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Ahora bien, los tutelantes han puesto de presente el riesgo de que esta \u00a0 regla, eventualmente, torne nugatoria la competencia de la JEP en el \u00a0 otorgamiento de los beneficios del SIVJRNR, mediante la concesi\u00f3n irreflexiva y \u00a0 descuidada del habeas corpus. Al respecto, caben varias precisiones.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Para empezar, la posible tensi\u00f3n que surge entre la efectividad de la \u00a0 garant\u00eda de habeas corpus y la integridad de las competencias de la JEP \u00a0 debe resolverse, sin duda, a favor de la primera. La aplicaci\u00f3n obligatoria de \u00a0 los principios pro homine y pro libertate lleva a que la \u00a0 interpretaci\u00f3n que privilegia la liberad personal prevalezca, al menos prima \u00a0 facie, sobre otras consideraciones[47]. \u00a0 Este aspecto, de hecho, se ha visto reflejado en la propia regla de \u00a0 improcedencia prima facie de la acci\u00f3n de tutela contra el fallo \u00a0 favorable de habeas corpus, que la Corte Constitucional reivindica en \u00a0 esta ocasi\u00f3n. Como precis\u00f3 la Corte en la sentencia T-738 de 2007, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no puede invocarse con el fin de amparar un alegado derecho fundamental a \u00a0 la \u201cpreservaci\u00f3n de la competencia\u201d, presuntamente lesionado por la \u00a0 providencia que concede una acci\u00f3n constitucional de esta espec\u00edfica naturaleza[48].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En segundo lugar, la posible afectaci\u00f3n a las facultades de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz, que supondr\u00eda el an\u00e1lisis de los requisitos de la libertad \u00a0 transitoria en sede de habeas corpus, se morigera de forma considerable \u00a0 mediante el control que, de cualquier modo, conserva tal \u00f3rgano tras el \u00a0 otorgamiento del beneficio. En esa medida, el principio del juez natural, que es \u00a0 por antonomasia una garant\u00eda del procesado, se mantiene inc\u00f3lume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Muestra de lo anterior es, por supuesto, lo que ocurri\u00f3 en el caso sub \u00a0 examine. En efecto, el Presidente de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas inform\u00f3 a esta Corte que un magistrado de esa Sala se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 la solicitud de libertad del se\u00f1or Daniel Artunduaga Moreno, mediante resoluci\u00f3n \u00a0 del 27 de mayo de 2019[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En esa providencia, tras el decreto de una serie de pruebas, el magistrado \u00a0 consider\u00f3 que la concesi\u00f3n del beneficio por el juez de habeas corpus no \u00a0 imped\u00eda a la JEP verificar la satisfacci\u00f3n de los requisitos legales de la \u00a0 libertad, en el marco de su competencia prevalente. Para tales efectos, el \u00a0 funcionario verific\u00f3 i) la conexidad del delito materia de acusaci\u00f3n con el \u00a0 conflicto armado interno, ii) el cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad y iii) la suscripci\u00f3n del acta en la que consta el sometimiento a la \u00a0 JEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cAjustar, al marco jur\u00eddico transicional y al precedente jurisprudencial \u00a0 propio de esta Jurisdicci\u00f3n\u201d, la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada concedida al se\u00f1or Artunduaga por el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn en el marco de la acci\u00f3n de habeas corpus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ordenar a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP adelantar los tr\u00e1mites para que \u00a0 el Teniente Artunduaga suscriba una nueva acta de compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ordenar al acusado, Daniel Artunduaga, presentar por escrito un compromiso \u00a0 concreto, programado y claro de contribuci\u00f3n a la verdad y a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, para lo cual le formul\u00f3 algunas preguntas que deben resolverse en tal \u00a0 escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Ordenar a la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n de la JEP copia de las \u00a0 \u00faltimas decisiones adoptadas en las actuaciones que en contra de Artunduaga \u00a0 adelant\u00f3 la Fiscal\u00eda Especializada en Derechos Humanos de Medell\u00edn[50].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Al \u201cajustar\u201d de esta manera el beneficio ya otorgado por el \u00a0 juez constitucional, y precisar y monitorear el r\u00e9gimen de condicionalidad en el \u00a0 caso concreto, la instituci\u00f3n de justicia transicional cumpli\u00f3 con la funci\u00f3n \u00a0 primordial que le ha sido encomendada en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. M\u00e1s a\u00fan, la JEP est\u00e1 en la posibilidad de revocar la \u00a0 libertad condicional si el acusado incumple alguna de las obligaciones fijadas \u00a0 en su acta de compromiso, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 de la \u00a0 Ley 1820 de 2016[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. La Corte, por otro lado, no controvierte en esta ocasi\u00f3n los criterios que \u00a0 ha fijado la jurisprudencia transicional para surtir los procedimientos que \u00a0 corresponden a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas[52]. \u00a0 Recuerda, s\u00ed, que las solicitudes de libertad tienen un t\u00e9rmino legal perentorio \u00a0 para resolverse, seg\u00fan la normativa vigente que regula los beneficios del \u00a0 SIVJRNR, sin que tal exigencia afecte la competencia preferente de la JEP para \u00a0 monitorear el cumplimiento del r\u00e9gimen de condicionalidad por parte del \u00a0 procesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. En resumen, la Corte encuentra que en el caso sub examine el juez de habeas corpus \u00a0verific\u00f3, de manera amplia, motivada y razonada, que la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas omiti\u00f3 resolver, \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos previstos por la normativa transicional, y sin \u00a0 justificaci\u00f3n atendible, la solicitud de libertad del se\u00f1or \u00a0 Artunduaga. El juez tambi\u00e9n constat\u00f3 el cumplimiento de los requisitos para \u00a0 acceder a tal beneficio. Bajo esas consideraciones, concedi\u00f3 la acci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0 la libertad del reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. En ese contexto, para la Sala Plena es claro que la decisi\u00f3n cuestionada no \u00a0 se enmarca en ninguna circunstancia que convalide la procedencia \u00a0 excepcional\u00edsima de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, porque la decisi\u00f3n de \u00a0 habeas corpus \u00a0del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn estuvo \u00a0 lejos de ser manifiestamente irrazonable o fraudulenta. En segundo lugar, \u00a0 porque, m\u00e1s all\u00e1 de la libertad concedida al se\u00f1or Artunduaga, la JEP cuenta con \u00a0 todas las facultades constitucionales, legales y reglamentarias necesarias para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en este caso, competencias que en \u00a0 efecto ha empezado a ejercer. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Ha revisado la Sala Plena la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la Presidenta de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP\u2013 y el \u00a0 Presidente de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la misma \u00a0 Corporaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, y los de las v\u00edctimas del conflicto armado interno, al debido \u00a0 proceso y, en particular, a ser juzgado por las formas propias de cada juicio y \u00a0 al juez natural, presuntamente vulnerados por el Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, al conceder la acci\u00f3n constitucional \u00a0 de habeas corpus promovida a favor del ciudadano Daniel Artunduaga \u00a0 Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En esta ocasi\u00f3n, la Corte consider\u00f3 que en raz\u00f3n a la importancia \u00a0 superlativa del habeas corpus como primera herramienta de protecci\u00f3n de \u00a0 uno de los derechos fundamentales m\u00e1s importantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 como es la libertad personal, la acci\u00f3n de tutela solo podr\u00eda ser posible bajo \u00a0 estrictas condiciones: i) debe cumplir, en primera medida, los \u00a0 requisitos gen\u00e9ricos y espec\u00edficos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra providencias judiciales[53]. \u00a0 Con todo, ii) cuando se trata de controvertir, en espec\u00edfico, la decisi\u00f3n que \u00a0 concede \u00a0esta acci\u00f3n constitucional, su procedencia es excepcional\u00edsima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Al respecto advirti\u00f3 que la constataci\u00f3n de la excepcionalidad de las \u00a0 circunstancias que habilitan la acci\u00f3n de tutela contra la decisi\u00f3n que \u00a0 concede \u00a0el habeas corpus debe ser valorada en cada caso concreto, a fin de \u00a0 evidenciar actuaciones judiciales manifiestamente irrazonables o fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. A rengl\u00f3n seguido, la Sala estudi\u00f3 el alcance del habeas corpus en el \u00a0 marco de las competencias de la JEP. Concluy\u00f3 que no hay nada que limite esta \u00a0 puntual acci\u00f3n en el escenario actual de justicia transicional. Se trata de una \u00a0 garant\u00eda a la que dicha Jurisdicci\u00f3n, como toda autoridad p\u00fablica, se encuentra \u00a0 por completo vinculada. Por otro lado, aunque la Sala Plena no controvirti\u00f3 en \u00a0 esta ocasi\u00f3n los criterios que ha fijado la jurisprudencia de la JEP para surtir \u00a0 los procedimientos que corresponden a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas, s\u00ed record\u00f3 que las solicitudes de libertad tienen un t\u00e9rmino legal \u00a0 perentorio para resolverse, seg\u00fan la normativa vigente que regula los beneficios \u00a0 del SIVJRNR.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Precisado lo anterior, la Sala encontr\u00f3 que el Decreto 700 de 2017 ofrece \u00a0 los elementos suficientes para que el ejercicio de la acci\u00f3n de habeas corpus \u00a0 resulte ponderado y razonable en relaci\u00f3n con las competencias de la JEP. Esto \u00a0 por cuanto la dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n de resolver, dentro del t\u00e9rmino legal, las \u00a0 solicitudes de libertad, solo dan lugar a la acci\u00f3n de habeas corpus cuando sean \u00a0 omisiones o dilaciones injustificadas. La labor de determinar si se est\u00e1 ante \u00a0 una omisi\u00f3n carente de justificaci\u00f3n pasa por un an\u00e1lisis circunstanciado del \u00a0 est\u00e1ndar internacional de plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Al analizar el caso concreto, la Corte encontr\u00f3 que el juez de habeas \u00a0 corpus \u00a0verific\u00f3, de manera amplia, motivada y razonada, que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP omiti\u00f3 resolver, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0 previstos por la normativa transicional, y sin justificaci\u00f3n atendible, la \u00a0 solicitud de libertad del se\u00f1or Artunduaga, y tambi\u00e9n constat\u00f3 el cumplimiento \u00a0 de los requisitos para acceder a tal beneficio. Con esto, no se afect\u00f3 la \u00a0 competencia preferente de la JEP para monitorear el cumplimiento del r\u00e9gimen de \u00a0 condicionalidad por parte del procesado, que finalmente ejerci\u00f3 dicho \u00f3rgano \u00a0 transicional frente al mencionado ex miembro de la fuerza p\u00fablica, luego del \u00a0 otorgamiento de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. En ese contexto, la Corte consider\u00f3 que el caso sub lite no se \u00a0 enmarca en ninguna circunstancia que convalide la procedencia excepcional\u00edsima \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada a trav\u00e9s de auto del 22 de mayo \u00a0 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR, en su integridad, la sentencia de segunda \u00a0 instancia proferida el 19 de febrero de 2019 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, as\u00ed como la sentencia dictada por la Sala \u00a0 Constitucional de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 11 de diciembre \u00a0 de 2018, que negaron \u201cpor improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por la Presidenta de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP\u2013 y el Presidente \u00a0 de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la misma Corporaci\u00f3n en \u00a0 contra del Juzgado 7\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Auto expedido por Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Cuatro, que estuvo \u00a0 integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y por el magistrado \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 61 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Acta del 21 de mayo de \u00a0 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fls. 24 y ss., cuaderno de 1\u00b0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Con anterioridad, el 7 de marzo de 2018, esta misma autoridad \u00a0 judicial (el Tribunal Superior de Antioquia) hab\u00eda concedido al procesado el \u00a0 beneficio de detenci\u00f3n en unidad militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acto Legislativo 1 de 2017, art\u00edculo 21. \u201cTratamiento \u00a0 diferenciado para miembros de la Fuerza P\u00fablica. En virtud del car\u00e1cter \u00a0 inescindible de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en relaci\u00f3n con los \u00a0 Miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren realizado conductas punibles por \u00a0 causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, el \u00a0 tratamiento ser\u00e1 sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero \u00a0 siempre equitativo, equilibrado, y simult\u00e1neo \/\/ En consecuencia, las normas \u00a0 contenidas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0 en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, sin perjuicio de la \u00a0 aplicaci\u00f3n respecto de ellos de las disposiciones contenidas en los cap\u00edtulos \u00a0 anteriores, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de las contenidas en \u00a0 este cap\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fls. 31 vto. y ss., cuaderno de 1\u00b0 instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016. \u201cDe los beneficiarios de \u00a0 la libertad transitoria condicionada y anticipada. Se entender\u00e1n sujetos \u00a0 beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos \u00a0 agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que est\u00e9n \u00a0 condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 2. \u00a0Que no se trate de delitos de lesa humanidad (\u2026) salvo que el beneficiario haya \u00a0 estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0 conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Especial para la Paz. 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la \u00a0 intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. 4. \u00a0Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no \u00a0 repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0 requerimientos de los \u00f3rganos del sistema. Par\u00e1grafo 1o. Para efectos de \u00a0 los numerales anteriores el interesado suscribir\u00e1 un acta donde conste su \u00a0 compromiso de sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, as\u00ed como la \u00a0 obligaci\u00f3n de informar todo cambio de residencia, no salir del pa\u00eds sin previa \u00a0 autorizaci\u00f3n de la misma y quedar a disposici\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0 la Paz \/\/ En dicha acta deber\u00e1 dejarse constancia expresa de la autoridad \u00a0 judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del \u00a0 radicado de la actuaci\u00f3n. Par\u00e1grafo 2o. En caso de que el beneficiado sea \u00a0 requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n y no haga presentaci\u00f3n o incumpla alguna de las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en el compromiso, se le revocar\u00e1 la libertad. No habr\u00e1 lugar a la \u00a0 revocatoria por circunstancias diferentes a las aqu\u00ed se\u00f1aladas\u201d. Cabe se\u00f1alar \u00a0 que la normativa aplicable en la actualidad incluye los art\u00edculos 51, 52 y 53 de \u00a0 la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP), que no entr\u00f3 en vigencia el 6 de \u00a0 junio de este a\u00f1o. Con todo, estas normas reproducen, en lo sustancial, los \u00a0 requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Decreto 1269 de 2017, art\u00edculo 2.2.5.5.2.1. \u201cT\u00e9rminos para \u00a0 decidir respecto de beneficios de la Ley 1820 de 2016 para miembros de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica. Una vez la autoridad judicial reciba la comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0 Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz sobre el cumplimiento de los \u00a0 requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 para los miembros o exmiembros de \u00a0 la Fuerza P\u00fablica, decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n de la libertad transitoria, \u00a0 condicionada y anticipada o la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0 policial, seg\u00fan sea el caso, en un t\u00e9rmino no mayor a diez (10) d\u00edas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En este punto la Corte considera necesario precisar que \u00a0 previamente la defensa del se\u00f1or Artunduaga acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. Esta \u00a0 fue negada mediante sentencia del 9 de noviembre de 2018 expedida por la Secci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n del Tribunal Especial para la Paz. Entre los argumentos encaminados \u00a0 a demostrar la improcedencia de la solicitud, el Tribunal para la Paz adujo que \u00a0 exist\u00eda un medio de protecci\u00f3n judicial m\u00e1s eficaz para salvaguardar el derecho \u00a0 a la libertad, a saber, la acci\u00f3n de habeas corpus. Esta tutela no fue impugnada \u00a0 ni seleccionada para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. Ver fls. 41 y ss. del \u00a0 expediente T-7120714.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fls. 92 y ss., cuaderno de 1\u00b0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Fl. 33 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto 700 de 2017, art\u00edculo 1\u00b0. \u201cAcci\u00f3n de habeas corpus. \u00a0 La dilaci\u00f3n u omisi\u00f3n injustificada de resolver, dentro del t\u00e9rmino legal, las \u00a0 solicitudes de libertad condicional a que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el \u00a0 Decreto Ley 277 de 2017, dar\u00e1n lugar a la acci\u00f3n de habeas corpus bajo los \u00a0 par\u00e1metros y el procedimiento establecidos en el art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en la Ley 1095 de 2006, que la desarrolla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] El art\u00edculo 57 de la Ley 1820 de 2016 se\u00f1ala: \u201cDe los \u00a0 beneficiarios de la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial para \u00a0 integrantes de las fuerzas militares y policiales. Los integrantes de las \u00a0 Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente \u00a0 ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) a\u00f1os, conforme a lo \u00a0 establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 Paz continuar\u00e1n privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre \u00a0 que cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1. Que est\u00e9n \u00a0 condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con \u00a0 ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0 2. \u00a0Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra, \u00a0 la toma de rehenes u otra privaci\u00f3n grave de la libertad, la tortura, las \u00a0 ejecuciones extrajudiciales, la desaparici\u00f3n forzada, el acceso carnal violento \u00a0 y otras formas de violencia sexual, la sustracci\u00f3n de menores, el desplazamiento \u00a0 forzado, adem\u00e1s del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el \u00a0 Estatuto de Roma. 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la \u00a0 intenci\u00f3n de acogerse al sistema de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. 4. \u00a0 Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, \u00a0 Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, a contribuir a la verdad, a la no \u00a0 repetici\u00f3n, la reparaci\u00f3n inmaterial de las v\u00edctimas, as\u00ed como atender los \u00a0 requerimientos de los \u00f3rganos del sistema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Decreto 1269 de 2017, art\u00edculo 2.2.5.5.2.7. \u201cRequisito de 5 \u00a0 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad para la concesi\u00f3n del beneficio de la libertad \u00a0 transitoria, condicionada y anticipada. El miembro o exmiembro de la Fuerza \u00a0 P\u00fablica que haya sido procesado y\/o condenado por los delitos establecidos en el \u00a0 numeral 2 del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de 2016, que est\u00e9 privado de la \u00a0 libertad y que est\u00e9 vinculado a varios procesos y\/o sentencias por hechos \u00a0 cometidos por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0 conflicto armado, podr\u00e1 acceder a la libertad transitoria, condicionada y \u00a0 anticipada, siempre y cuando haya permanecido cuando menos cinco (5) a\u00f1os de \u00a0 privaci\u00f3n efectiva de la libertad por uno o varios procesos o sentencias \u00a0 vigentes. Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1 cumplir los dem\u00e1s requisitos para \u00a0 acceder a libertad transitoria, condicionada y anticipada, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 establecidos en la Ley 1820 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fls. 1-22, cuaderno de 1\u00b0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Por ejemplo, informaron sobre la conformaci\u00f3n de un equipo \u00a0 temporal de funcionarios para clasificar y trasladar a la Secretar\u00eda las miles \u00a0 de solicitudes que a la fecha han sido \u201cenlistadas y preparadas para reparto\u201d, \u00a0 de acuerdo con su orden cronol\u00f3gico de llegada; el caso del se\u00f1or Artunduaga, en \u00a0 espec\u00edfico, fue repartido el 19 de noviembre de 2018. Rese\u00f1aron adem\u00e1s un plan \u00a0 de descongesti\u00f3n que se est\u00e1 implementando con ayuda de un equipo de trabajo de \u00a0 profesionales de varias dependencias de la JEP. Igualmente, la constituci\u00f3n de \u00a0 mesas t\u00e9cnicas con el Ministerio de Defensa Nacional, en aras de contar con \u00a0 informaci\u00f3n actualizada que permita priorizar en el reparto los casos de \u00a0 miembros de la fuerza p\u00fablica que tengan el mayor tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, as\u00ed como las solicitudes m\u00e1s antiguas. En la tutela se inform\u00f3 que, a \u00a0 25 de octubre de 2018, se hab\u00edan logrado repartir a la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0 Situaciones Jur\u00eddicas los casos de 154 comparecientes de la Fuerza P\u00fablica, de \u00a0 un total de 186, por lo que quedaban 32 pendientes de reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Fls. 141 y ss., cuaderno de 1\u00b0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Fls. 108 y ss. ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fls. 145 y ss. ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fls. 184 y ss. ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Fls. 3 y ss., cuaderno de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fls. 53 y ss., cuaderno de la Corte. All\u00ed, se dispuso i) \u00a0 oficiar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que informara acerca de lo \u00a0 siguiente: a) n\u00famero de tr\u00e1mites de acciones de habeas corpus interpuestas en \u00a0 contra de esa Jurisdicci\u00f3n y b) n\u00famero de solicitudes radicadas y efectivamente \u00a0 repartidas de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 \u00a0 de 2017, que impliquen la libertad condicionada, transitoria y anticipada. \u00a0 Tambi\u00e9n ii) se ofici\u00f3 a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que informara si hab\u00eda emitido alg\u00fan \u00a0 pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de libertad condicionada, \u00a0 transitoria y anticipada presentada por el ciudadano Daniel Artunduaga Moreno. \u00a0 Finalmente, iii) se ofici\u00f3 a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0 para la Paz, para que remitiera el expediente correspondiente a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que present\u00f3 el se\u00f1or Daniel Artunduaga Moreno antes de acudir a la de \u00a0 habeas corpus, as\u00ed como al Juzgado 7\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Medell\u00edn, para que remitiera el expediente del habeas corpus \u00a0 presentado a favor del se\u00f1or Artunduaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Fls. 68 y ss. ib\u00eddem. El Presidente de la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas atendi\u00f3 el requerimiento de la Corte mediante oficio \u00a0 del 27 de mayo de 2019. Inform\u00f3 que durante el periodo transcurrido entre\u00a0 \u00a0 marzo de 2018 y el 24 de mayo de 2019, la JEP intervino en 357 ocasiones en el \u00a0 marco de acciones de habeas corpus en las que ha sido accionada o a las que se \u00a0 le ha vinculado. Dos de estos mecanismos han sido fallados en contra de esa \u00a0 jurisdicci\u00f3n. El primero fue el del se\u00f1or Artunduaga. Tambi\u00e9n, que entre el 15 \u00a0 de marzo de 2018 y el 24 de mayo de 2019, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0 Jur\u00eddicas ha recibido un total de 1275 solicitudes de beneficios previstos en la \u00a0 Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, \u201cconcernientes a libertad\u201d. \u00a0 Recalc\u00f3 que en materia de reparto de solicitudes de libertad en sus diferentes \u00a0 modalidades los casos se encuentran \u201cal d\u00eda y bajo estudio de los magistrados \u00a0 para decisi\u00f3n\u201d. Con todo, resalt\u00f3 que la Sala debe tramitar otro tipo de \u00a0 solicitudes, como sometimientos, autorizaciones de salida del pa\u00eds, entre otros. Surtido el traslado de rigor, la apoderada del se\u00f1or \u00a0 Artunduaga se pronunci\u00f3 en t\u00e9rminos similares a los de su intervenci\u00f3n en el \u00a0 tr\u00e1mite de tutela (fl. 121 ib\u00eddem). A su memorial, la apoderada adjunt\u00f3 copia de \u00a0 la nueva acta de compromiso suscrita por el se\u00f1or Artunduaga con la Sala de \u00a0 Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, el pasado 4 de junio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional, sentencias C-176 de 2007 y C-879 de \u00a0 2011. All\u00ed la Corte reconoce, adem\u00e1s, el car\u00e1cter \u201ctriple\u201d de la libertad \u00a0 personal: i) como valor (pre\u00e1mbulo), ii) como principio que irradia la acci\u00f3n \u00a0 del Estado (art\u00edculo 2\u00ba) y iii) como derecho (art\u00edculo 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 9. 4. \u201cToda persona que sea privada de libertad en virtud de \u00a0 detenci\u00f3n o prisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que \u00a0 \u00e9ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisi\u00f3n y ordene su \u00a0 libertad si la prisi\u00f3n fuera ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver: Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-042 de 2018. Sobre el habeas corpus como el \u201cinstrumento \u00a0 m\u00e1ximo de garant\u00eda de la libertad individual\u201d: Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-620 de 2001. Finalmente, acerca del habeas corpus como medio de \u00a0 protecci\u00f3n de otros derechos humanos diferentes a la libertad personal, como la \u00a0 vida, la integridad, la prohibici\u00f3n de desaparici\u00f3n forzada y de torturas y \u00a0 tratos crueles, inhumanos y\/o degradantes: Corte IDH, Caso de las Hermanas \u00a0 Serrano Cruz, sentencia del 1\u00b0 de marzo de 2005.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Estas caracter\u00edsticas \u00a0 en: Corte Constitucional, sentencia T-491 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 art\u00edculo 30. \u201cQuien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo \u00a0 ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo \u00a0 tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe \u00a0 resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u201d. La reglamentaci\u00f3n de esta \u00a0 disposici\u00f3n constitucional est\u00e1 en la Ley 1095 de 2006, cuyo art\u00edculo 1\u00b0 se\u00f1ala: \u00a0 \u201cEl H\u00e1beas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acci\u00f3n \u00a0 constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la \u00a0 libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o legales, o esta se \u00a0 prolongue ilegalmente. Esta acci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse o incoarse por una \u00a0 sola vez y para su decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 el principio pro homine \/\/ El H\u00e1beas \u00a0 Corpus no se suspender\u00e1, aun en los Estados de Excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ley 1095 de 2006, Art\u00edculo 6o. \u201cDecisi\u00f3n.\u00a0Demostrada la violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente \u00a0 ordenar\u00e1 la liberaci\u00f3n de la persona privada de la libertad, por auto \u00a0 interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno\u201d (\u00e9nfasis fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-046 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-496 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sobre el alcance \u00a0 diferenciado del habeas corpus en relaci\u00f3n con el resto de instrumentos que \u00a0 caben en la garant\u00eda del \u201crecurso judicial efectivo\u201d: Corte IDH, Caso \u00a0 Rochac Hern\u00e1ndez y otros Vs. El Salvador, sentencia del 14 de octubre de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver, sobre el punto: \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-518 de 2014.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La Sentencia C-590 de \u00a0 2005 defini\u00f3 cada uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de providencias judiciales. Al respecto, cfr., entre otras, sentencias \u00a0 SU-424 de 2012, SU-132 de 2013, SU-074 de 2014, SU-659 de 2015, SU-454 de 2016, \u00a0 SU-654 de 2017 y SU-057 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley 1095 de 2006, \u00a0 Art\u00edculo 2o. \u201cCompetencia. La competencia para resolver solicitudes de H\u00e1beas \u00a0 Corpus se establecer\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes \u00a0 para resolver la solicitud de H\u00e1beas Corpus todos los jueces y tribunales de la \u00a0 Rama Judicial del Poder P\u00fablico (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En el caso de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, esta norma es complemento del Decreto Ley 706 de \u00a0 2017, cuyo art\u00edculo 13 se\u00f1ala: \u201cAcci\u00f3n de tutela y h\u00e1beas corpus. Los beneficios \u00a0 previstos en la Ley 1820 de 2016, se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela y Habeas Corpus\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-038 de 2018. Se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u201ces claro que omitir o dilatar de \u00a0 manera injustificada (\u2026) un pronunciamiento respecto de las solicitudes de \u00a0 libertad previstas en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, es un \u00a0 supuesto que encuadra en la hip\u00f3tesis de prolongaci\u00f3n ilegal de una privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, susceptible de impugnarse a trav\u00e9s del habeas corpus\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sobre la dilaci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de resolver peticiones de libertad dentro del t\u00e9rmino legal, como evento \u00a0 aut\u00f3nomo de procedencia de habeas corpus, entre otras: Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-334 y T-1705 de 2000, y T-1315 de 2001. Igualmente: Corte Suprema \u00a0 de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, 10 de agosto de 2010, radicado 34737.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-038 de 2018, fundamentos 33.2 y 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias C-187 de 2006, considerando 8.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Este est\u00e1ndar \u00a0 involucra el an\u00e1lisis de cuatro elementos: i) la complejidad del asunto, ii) la \u00a0 actividad procesal del interesado, iii) la conducta de la autoridad judicial y \u00a0 iv) la afectaci\u00f3n generada en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona involucrada en \u00a0 el proceso. Al respecto, entre otras: Corte IDH, Caso Valle Jaramillo y otros \u00a0 Vs. Colombia, sentencia del 27 de noviembre de 2018 y Caso Masacre de \u00a0 Santo Domingo Vs. Colombia, sentencia del 30 de noviembre de 2012.\u00a0 \u00a0 Este \u00f3rgano internacional tambi\u00e9n ha indicado que la sola congesti\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa, la invocaci\u00f3n de reglas internas o la falta de personal no \u00a0 pueden ser, por s\u00ed mismos, motivos v\u00e1lidos de dilaci\u00f3n de cara al est\u00e1ndar de \u00a0 plazo razonable. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u201cEsta Corte ha establecido que no es \u00a0 posible alegar obst\u00e1culos internos, tales como la falta de infraestructura o \u00a0 personal para conducir los procesos judiciales para eximirse de una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional. En similar sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha \u00a0 determinado que una sobrecarga cr\u00f3nica de casos pendientes no es una \u00a0 justificaci\u00f3n v\u00e1lida del retraso excesivo\u201d. Corte IDH, Caso Forner\u00f3n Vs. \u00a0 Argentina, sentencia del 27 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] No sobra aclarar que, \u00a0 en el preciso contexto del Decreto 700 de 2017, la Corte Constitucional \u00a0 consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela procede en el marco del habeas corpus \u201ccomo \u00a0 mecanismo de defensa de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y \u00a0 acceso material a la administraci\u00f3n de justicia (C.P. art\u00edculos 23, 29 y 229) si \u00a0 el juez competente no resuelve oportunamente el habeas corpus\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ley 1095 de 2006, \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDefinici\u00f3n. El H\u00e1beas Corpus es un derecho fundamental y, a la \u00a0 vez, una acci\u00f3n constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es \u00a0 privado de la libertad con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o \u00a0 legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 invocarse \u00a0 o incoarse por una sola vez y para su decisi\u00f3n se aplicar\u00e1 el principio pro \u00a0 homine\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto). Al respecto: Corte Constitucional, \u00a0 sentencias C-620 de 2001, T-491 de 2014 y C-042 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-738 de 2007. En efecto, en ese caso la Corte resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por un Fiscal Delegado contra la decisi\u00f3n que conced\u00eda un \u00a0 habeas corpus, en raz\u00f3n a que, en dicha providencia, el juez tutelado habr\u00eda \u00a0 desconocido la competencia preferencial del ente acusador. La Corte descart\u00f3 que \u00a0 el fiscal actor tuviese legitimidad para pretender el amparo de un supuesto \u00a0 derecho al respeto de sus competencias, bajo la invocaci\u00f3n de los derechos al \u00a0 debido proceso y al juez natural.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Fls. 71 y ss., cuaderno de la Corte. Se trata del magistrado \u00a0 que asumi\u00f3 el conocimiento del asunto desde el 4 de diciembre de 2018.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Este abordaje es el \u00a0 que, de hecho, se ha consolidado en la jurisprudencia de la Sala de Definici\u00f3n \u00a0 de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP para casos como estos. Ver entre otras: JEP, \u00a0 Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas, Subsala Tercera, resoluci\u00f3n del 18 \u00a0 de octubre de 2018, radicado 20181510068742. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Se\u00f1ala el inciso \u00a0 correspondiente: \u201cLa Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz podr\u00e1 revocar la \u00a0 libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta \u00a0 formal de compromiso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sobre este punto: JEP, \u00a0 Tribunal para la Paz, Secci\u00f3n de Apelaciones, sentencia interpretativa del 3 de \u00a0 abril de 2019. Los procedimientos ante la SDSJ en materia de libertades se \u00a0 encuentran en el art\u00edculo 48 de la Ley 1922 de 2018, particularmente, los \u00a0 incisos 2 y 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Sentencia C-590 de \u00a0 2005 defini\u00f3 cada uno de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de providencias judiciales. Al respecto, cfr., entre otras, sentencias \u00a0 SU-424 de 2012, SU-132 de 2013, SU-074 de 2014, SU-659 de 2015, SU-454 de 2016, \u00a0 SU-654 de 2017 y SU-057 de 2018.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU350-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia SU350\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA CONTROVERTIR LA CONCESION DE HABEAS CORPUS EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS \u00a0 DE LA JEP-Improcedencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD PERSONAL-Presupuesto fundamental \u00a0 para la eficacia de los dem\u00e1s derechos e instrumento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-26583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}