{"id":26588,"date":"2024-07-02T17:16:18","date_gmt":"2024-07-02T17:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/su420-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:16:18","modified_gmt":"2024-07-02T17:16:18","slug":"su420-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su420-19\/","title":{"rendered":"SU420-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU420-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU420\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN \u00a0 NOMBRE EN REDES SOCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde \u00a0 al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n frente a internet y a las redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al \u00a0 juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 frente a internet y a las redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas \u00a0 jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas encuentran en estas acciones \u00a0 judiciales sendas herramientas para reclamar la protecci\u00f3n de su derecho al buen \u00a0 nombre, sin perjuicio de otras existentes para el mismo fin. En esos t\u00e9rminos, \u00a0 la acci\u00f3n de amparo es residual para este tipo de casos, pues al existir otros \u00a0 medios judiciales id\u00f3neos y eficaces deben preferirse estos en cumplimiento del \u00a0 principio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas \u00a0 naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre\u00a0personas \u00a0 naturales, o cuando sea una persona jur\u00eddica alegando la afectaci\u00f3n respecto de \u00a0 una persona natural, solo proceder\u00e1 cuando quien se considere agraviado haya \u00a0 agotado los siguientes requisitos: i) Solicitud de retiro o enmienda\u00a0ante el \u00a0 particular que hizo la publicaci\u00f3n. Esto por cuanto la regla general en las \u00a0 relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetr\u00eda por \u00a0 lo que la autocomposici\u00f3n se constituye en el m\u00e9todo primigenio para resolver el \u00a0 conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo residual; ii) Reclamaci\u00f3n ante \u00a0 la plataforma donde se encuentra alojada la publicaci\u00f3n, siempre y cuando en las \u00a0 reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de \u00a0 reclamo; iii) Constataci\u00f3n de la relevancia constitucional del asunto, aun \u00a0 cuando existen la acci\u00f3n penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se \u00a0 predica su idoneidad y eficacia cuando as\u00ed lo demuestre el an\u00e1lisis de contexto\u00a0en \u00a0 que se desarrolla la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par\u00e1metros \u00a0 para determinar relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)Qui\u00e9n comunica: esto es, el emisor del contenido, es decir, si \u00a0 se trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente identificable, para lo cual \u00a0 deber\u00e1n analizarse las cualidades y el rol que ejerce en la sociedad, esto es, \u00a0 si se trata de un particular, funcionario p\u00fablico, persona jur\u00eddica, periodista, \u00a0 o pertenece a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado; ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Respecto de qui\u00e9n se comunica, es decir, la calidad del sujeto \u00a0 afectado, para lo cual debe verificarse si se trata de una persona natural, \u00a0 jur\u00eddica o con relevancia p\u00fablica. Exceptuando los eventos que se describen en \u00a0 el literal c siguiente sobre periodicidad y reiteraci\u00f3n de las publicaciones que \u00a0 puedan constituirse en hostigamiento o acoso; iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C\u00f3mo se comunica a partir de la carga difamatoria de las \u00a0 expresiones, donde se debe valorar: a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El contenido del mensaje: la calificaci\u00f3n de la magnitud del \u00a0 da\u00f1o no depende de la valoraci\u00f3n subjetiva que de la manifestaci\u00f3n realice el \u00a0 afectado, sino de un an\u00e1lisis objetivo, neutral y contextual, entre otros; b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n; c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El impacto respecto de ambas partes (n\u00famero de seguidores; \u00a0 n\u00famero de reproducciones, vistas,\u00a0likes\u00a0o similares; periodicidad y reiteraci\u00f3n \u00a0 de las publicaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION STRICTO SENSU Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho \u00a0 constitucional de doble v\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par\u00e1metros \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n en la jurisprudencia \u00a0 constitucional colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia, la intenci\u00f3n da\u00f1ina, \u00a0 desproporcionada o insultante no va a depender de la valoraci\u00f3n subjetiva que de \u00a0 la manifestaci\u00f3n realice el afectado, sino de un an\u00e1lisis objetivo y neutral que \u00a0 de la misma se haga y que arroje como resultado la vulneraci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 esencial de los derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, lo \u00a0 publicado en redes sociales est\u00e1 amparado por la libertad de expresi\u00f3n, pero \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 sujeto a los l\u00edmites por lo que algunas publicaciones no se \u00a0 encuentran bajo la protecci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 20 de la Carta, ni por los \u00a0 instrumentos internacionales que la consagran. As\u00ed,\u00a0se activa un l\u00edmite a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n cuando lo divulgado no se identifica con un fin \u00a0 constitucional leg\u00edtimo, ni siquiera contribuye a un debate en espec\u00edfico, sino \u00a0 simplemente conlleva una intenci\u00f3n da\u00f1ina o insultante respecto del hecho que se \u00a0 quiere comunicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES EN EL DERECHO COMPARADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Ponderaci\u00f3n \u00a0 cuando entra en conflicto con otros derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n puede comprometer la honra y el buen \u00a0 nombre de otros individuos. De tal manera, en aras de establecer si una \u00a0 afirmaci\u00f3n, opini\u00f3n o cr\u00edtica desconoce los referidos derechos, se debe analizar \u00a0 si ella constituye una afectaci\u00f3n injustificada de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior, teniendo en cuenta que no todas las manifestaciones pueden calificarse \u00a0 como vulneradoras de los derechos fundamentales, en la medida en que parten de \u00a0 la apreciaci\u00f3n subjetiva de quien recibe la agresi\u00f3n. Para la Corte, no toda \u00a0 afirmaci\u00f3n que suponga poco aprecio, estimaci\u00f3n, disminuci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o \u00a0 alg\u00fan menoscabo en la dignidad ha de entenderse como suficiente para ser \u00a0 calificada como una violaci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricci\u00f3n debe ostentar \u00a0 car\u00e1cter de necesidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L\u00edmites a partir \u00a0 de la eventual afectaci\u00f3n de derechos de terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD DE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIA-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USUARIOS DE \u00a0 NUEVAS TECNOLOGIA-Identificables o an\u00f3nimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios se pueden clasificar en identificables o an\u00f3nimos, dado que su \u00a0 interacci\u00f3n normalmente se da a trav\u00e9s de perfiles. Los perfiles identificables \u00a0 son usados por personas que tienen un amplio reconocimiento social (pol\u00edticos, \u00a0 actores, cantantes, deportistas, entre otros), normalmente certificados por las \u00a0 propias plataformas, y aquellos propios de las personas que no cuentan con estas \u00a0 especiales caracter\u00edsticas. Por su parte, el anonimato es un elemento esencial \u00a0 del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Es as\u00ed como la posibilidad de difundir \u00a0 contenidos de manera an\u00f3nima implica que la protecci\u00f3n debe hacerse extensiva a \u00a0 las tecnolog\u00edas que posibilitan esa acci\u00f3n, como la encriptaci\u00f3n. La garant\u00eda de \u00a0 escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las \u00a0 herramientas que implementan ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERMEDIARIOS DE \u00a0 INTERNET-No son responsables por el contenido que publican sus \u00a0 usuarios\/INTERMEDIARIOS DE INTERNET-Si una autoridad judicial \u00a0 encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una \u00a0 persona, puede ordenar su remoci\u00f3n directamente a los intermediarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha referido que los intermediaros de Internet no son \u00a0 responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta \u00a0 responsabilidad llevar\u00eda a limitar la difusi\u00f3n de ideas y les dar\u00eda el poder \u00a0 para regular el flujo de informaci\u00f3n en la red, en consecuencia, la \u00a0 responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o \u00a0 calumniadoras. Igualmente se ha determinado que restringir contenidos \u00a0 catalogados prima facie como violatorios del buen nombre y la honra, conducir\u00eda \u00a0 a sacrificar injustificadamente la libertad de expresar ideas y pensamientos, \u00a0 pues se estar\u00eda avalando la restricci\u00f3n del tr\u00e1fico de contenidos, sin \u00a0 considerar la veracidad que pudiera caracterizar los hechos objeto de \u00a0 divulgaci\u00f3n y desatiende el papel que la informaci\u00f3n cumple el grupo social en \u00a0 algunos \u00e1mbitos A pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder \u00a0 por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad \u00a0 judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de \u00a0 una persona, puede ordenar su remoci\u00f3n directamente a los intermediaros de \u00a0 Internet, en orden a generar una garant\u00eda efectiva de las prerrogativas de la \u00a0 persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo \u00a0 ordenado por un juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Se ordena retirar \u00a0 de cuenta personal de Facebook y YouTube, los mensajes alusivos al accionante, \u00a0 publicados en esas redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-5.771.452, \u00a0 T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por JWFC en contra de Google Colombia \u00a0 Ltda. y Google LLC[1] (T-5.771.452); SMAC en contra de YRV y \u00a0 otros (T-6.630.724); OJCA en contra de DEM y otro (T-6.633.352); EHO en contra \u00a0 de CCCG (T-6.634.695); y RMM en contra de RGRB (T-6.683.135). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Juzgado 21 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, en \u00fanica instancia, con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por JWFC contra Google LLC y otros (expediente T-5.771.452). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Juzgado Primero \u00a0 Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bucaramanga, en \u00fanica instancia, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por SMAC contra YRV, JMDD y APAN \u00a0 (expediente T-6.630.724). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Medell\u00edn, que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn el 19 de octubre de 2017, dentro \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por OJCA contra DEJM y JAFJ (expediente T-6.633.352). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El Juzgado Diecis\u00e9is Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Primero \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 1\u00ba de febrero de 2018, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por RMM contra RGRB (expediente T-6.683.135). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 \u00a0Caso 1[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or JWFC, obrando en calidad de \u00a0 propietario del establecimiento de comercio MC present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 Google LLC y Google Colombia Ltda., solicitando el amparo de sus derechos a la \u00a0 intimidad, al buen nombre y a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el 30 de enero de 2014 una \u00a0 persona con un \u201cperfil inc\u00f3gnito\u201d cre\u00f3 un blog an\u00f3nimo publicado en \u00a0 www.blogger.com -plataforma web de Google LLC-, el cual se titul\u00f3 \u201cNo \u00a0 Compren en [MC]! Estafadores! (sic)\u201d[3]. Indic\u00f3 que en dicha publicaci\u00f3n se \u00a0 hicieron afirmaciones tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[MC] la cual dirige el estafador [JWFC], se dedican a \u00a0 estafar a la gente por diversos medios. Piden primero un adelanto o el dinero \u00a0 completo y despu\u00e9s de que se lo entregas desaparece con tu dinero. (\u2026) Por favor \u00a0 divulgan (sic) este mensaje para evitar que mas (sic) personas sean estafadas. \u00a0 Si ustedes fueron v\u00edctimas del estafador [JWFC] y su empresa [MC], denuncien en \u00a0 los links publicados y en los comentarios de este blog\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que tales aseveraciones son \u00a0 falsas y que ni \u00e9l ni la empresa que representa han estafado a ninguna persona, \u00a0 como tampoco cuentan con investigaciones en curso sobre el particular. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que en 2 a\u00f1os que lleva publicado el blog no se ha registrado ning\u00fan comentario \u00a0 relacionado con los hechos expuestos por el usuario an\u00f3nimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 que solicit\u00f3 en tres \u00a0 oportunidades a Google LLC, propietario de Blogger.com, que elimine el contenido \u00a0 publicado teniendo en cuenta que lo all\u00ed contenido atenta contra sus derechos, \u00a0 peticiones que han sido resueltas de manera negativa, dado que no se contrar\u00edan \u00a0 las pol\u00edticas de la mencionada empresa, es decir, no representan un contenido \u00a0 inapropiado o manifiestamente ilegal[5]. Adujo que el blog difundido lo afect\u00f3 \u00a0 moral y econ\u00f3micamente, as\u00ed como a su familia y su negocio. Resalt\u00f3 que no ha \u00a0 podido identificar al autor de la publicaci\u00f3n porque la misma es an\u00f3nima, lo \u00a0 cual le impidi\u00f3 confrontarlo, exigir una rectificaci\u00f3n e incluso solicitar la \u00a0 reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Con fundamento en el anterior recuento \u00a0 f\u00e1ctico, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la intimidad, al \u00a0 buen nombre y a la honra y en consecuencia, se ordene el retiro de la \u00a0 publicaci\u00f3n por parte de Google LLC o su representante en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0 acci\u00f3n mediante providencia del 19 de julio de 2016 y dispuso correr traslado a \u00a0 los accionados. Asimismo orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0 la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -MinTic-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas otorgadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0 la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de Colombia -Mintic- \u00a0se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan la Ley 1341 de 2009[6] y el Decreto 2618 de 2012[7] \u00a0no es responsable de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las publicaciones \u00a0 hechas en el blog acusado. Adujo que se le debe desvincular del presente asunto \u00a0 comoquiera que su funci\u00f3n legal est\u00e1 limitada a \u201cdise\u00f1ar, formular, adoptar y \u00a0 promover las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector de las \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con el fin de contribuir al \u00a0 \u2018desarrollo econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico de la Naci\u00f3n\u2019\u201d. Por \u00faltimo, \u00a0 solicit\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo sea declarada improcedente, en atenci\u00f3n a que \u00a0 no le fue imputada ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que hubiere vulnerado los derechos \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Google Colombia Ltda. destac\u00f3 que es una sociedad \u00a0 independiente de Google LLC, pues cuentan con domicilio, personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 objeto distinto. Aclar\u00f3 que su objeto social se circunscribe a \u201cla venta, \u00a0 distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo, en forma directa o indirecta, de \u00a0 productos y servicios de hardware, productos y servicios relacionados con \u00a0 Internet y publicidad en Internet y por cualquier otro medio\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que no tiene \u00a0 relaci\u00f3n, control ni propiedad sobre los productos que comercializa Google LLC, \u00a0 como la plataforma Blogger.com, debido a que aquella es la \u00fanica titular con \u00a0 dominio sobre sus herramientas web. Por tanto, invoc\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva para ser desvinculada del caso bajo examen y, en \u00a0 subsidio, que se declare en su caso la improcedencia del amparo deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Google LLC, solicit\u00f3 que no se accediera a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del actor, ya que no es responsable por el contenido \u00a0 de las manifestaciones compartidas mediante la herramienta Blogger.com, pues si \u00a0 bien es la propietaria de dicha plataforma, solo funge como su procesador y, en \u00a0 esa medida, imparte algunas pol\u00edticas a los usuarios pero no controla, maneja ni \u00a0 crea contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0El 1\u00ba de agosto de 2016, el Juzgado 21 Civil Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las pretensiones del accionante y dispuso la desvinculaci\u00f3n de \u00a0 MinTic, ante la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva. Lo anterior con fundamento en \u00a0 que no se hall\u00f3 responsabilidad alguna en cabeza de Google LLC y Google Colombia \u00a0 Ltda., sobre la posible violaci\u00f3n de los derechos a la intimidad, a la honra y \u00a0 al buen nombre invocados por el actor, quienes adem\u00e1s no tienen la carga de \u201crectificar, \u00a0 corregir, eliminar o complementar la informaci\u00f3n subida por los usuarios\u201d[9], pues carecen de control sobre el \u00a0 contenido de los blog publicados en el portal Blogger.com. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, coligi\u00f3 que las empresas accionadas \u201cno son \u00a0 los responsables directas por la informaci\u00f3n ni los contenidos redactados ni \u00a0 compartidos por los usuarios de la herramienta www.blogger.com, ya que Google Inc. y Google Colombia, solo act\u00faa (sic) como \u00a0 procesador de la herramienta, donde impone pol\u00edticas a los usuarios, m\u00e1s no \u00a0 maneja ni produce los contenidos.\u201d[10] Esta \u00a0 decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Caso \u00a0 2[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0El 11 de septiembre de 2017, la se\u00f1ora SMAC recibi\u00f3 un mensaje v\u00eda \u00a0 \u201cWhatsapp\u201d donde se consignaba lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBuenas tarde [SMAC] Como ya no save con quien habla me identifico [YRV]. Y en \u00a0 pasados d\u00edas quice hablar con Usted para mirar que soluci\u00f3n veraz tiene para las \u00a0 personas que est\u00e1n siendo afectadas por usted pero viendo que ni se presenta a \u00a0 las citaciones de la fiscal\u00eda me veo en la obligaci\u00f3n de alertar a las personas \u00a0 ingenuas y a las que pertenecesn a los clubes en mi caso como presidenta de uno \u00a0 y no quiero que se me vaya a enredar a los mios, que tristeza de persona es \u00a0 usted ni por las buenas y se que menos con la justicia resolver\u00e1, pero por lo \u00a0 menos no voy a permitir que se aproveche de nadie mas. Por esta raz\u00f3n voy a \u00a0 publicar esto en mi face y me acesore por la fiscal\u00eda y abogados para hacerlo\u201d (sic)[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0En esa misma fecha en el perfil personal de Facebook de la se\u00f1ora \u00a0 YRV se public\u00f3 una imagen de la accionante \u201ctipo collage\u201d, con el r\u00f3tulo \u00a0 de estafadora y se agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFavor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a \u00a0 la gente, si eres victima denuncie en el proceso grupal de la fiscal\u00eda\u201d (sic)[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Esta publicaci\u00f3n tambi\u00e9n fue hecha desde la p\u00e1gina de Facebook \u00a0 \u201cSantander Volksguane\u201d correspondiente a un club de autos, del cual la \u00a0 se\u00f1ora YRV es la presidenta. En esta oportunidad se agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0 mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos para enga\u00f1ar a la gente y \u00a0 estafarlos abusa de su confianza PILAS PILAS quienes ya est\u00e9n robados enga\u00f1ados \u00a0 estafados etc DENUNCIELA Y PUBLICA TU DENUNCIA\u201d (sic)[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0En la misma fecha (11 de septiembre de 2017) la se\u00f1ora JMDD, \u00a0 replicando la imagen subida por la se\u00f1ora YRV, en su perfil de Facebook public\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 una estafadora!! Les agradezco compartir esta informaci\u00f3n!! URGENTE PARA QUE \u00a0 NADIE MAS SEA V\u00cdCTIMA\u201d (sic)[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 \u00a0Siguiendo la misma l\u00ednea, el mismo d\u00eda la se\u00f1ora APAN comparti\u00f3 la \u00a0 informaci\u00f3n difundida por la se\u00f1ora YRV en su perfil de Facebook y a\u00f1adi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDENUNCIA!!! Si ha sido Victima por parte de este personaje, denuncie bajo el \u00a0 consecutivo de investigaci\u00f3n que est\u00e1 en curso en su contra, bajo el N. \u00a0 68-001-60-00160-2017-03162, fiscal\u00eda 4. No deje pasar tiempo, esta mujer nunca \u00a0 responder\u00e1 y seguir\u00e1 d\u00e1ndole mil justificaciones del porque no se ha efectuado \u00a0 la entrega de SU DINERO. Los 45 d\u00edas h\u00e1biles no existen\u201d \u00a0(sic)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0El 12 de septiembre de 2017, las directivas de Caracol y de la \u00a0 emisora 24 Horas radio, le prohibieron a la se\u00f1ora SMAC el ingreso a las \u00a0 instalaciones de la estaci\u00f3n radial, donde se desempe\u00f1aba como locutora de un \u00a0 programa de radio denominado \u201cMagazine Ahora la Lora\u201d en el dial 1.120 \u00a0 AM, debido a la informaci\u00f3n que estaba circulando en las redes sociales, lo cual \u00a0 llev\u00f3 a la consecuente desvinculaci\u00f3n laboral[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0El 14 de septiembre de 2017, la accionante present\u00f3 denuncia contra \u00a0 la se\u00f1ora YRV por los delitos de injuria y calumnia, al ser la gestora principal \u00a0 de la afectaci\u00f3n a su buen nombre, honra e intimidad[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0En orden a lo expuesto acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n de tutela a fin \u00a0 de que se ordene a las accionadas retirar de sus perfiles personales de Facebook \u00a0 las publicaciones \u201cdeshonrosas\u201d de las cuales fue v\u00edctima y que emitan \u00a0 una publicaci\u00f3n tendiente a reparar el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas otorgadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0Las se\u00f1oras YRV, JMDD y APAN, en escrito conjunto, \u00a0 solicitaron se declarara improcedente el amparo, en la medida que lo denunciado \u00a0 por ellas atiende a un hecho notorio, por lo que los datos personales de la \u00a0 accionante son de libre acceso por cualquier segmento de la sociedad \u00a0 santandereana. En consecuencia, afirmaron que el derecho a la intimidad no se ha \u00a0 visto afectado, dado que se trata de hechos verificables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la imagen personal, advirtieron que ella misma acepta \u00a0 tener procesos en la Fiscal\u00eda por lo que sus datos son de p\u00fablico conocimiento[19]. \u00a0 Agregaron que el uso de su imagen atiende a un contenido did\u00e1ctico para exponer \u00a0 las conductas de la se\u00f1ora SMAC, siendo ella misma la que ha construido su \u00a0 imagen ante la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0Caracol S.A. indic\u00f3 que la emisora con el \u00a0 dial 1.120AM de la ciudad de Bucaramanga ya no es de su propiedad, no obstante, \u00a0 la referida emisora temporalmente graba y transmite desde sus estudios, bajo su \u00a0 propia cuenta. Aclar\u00f3 que el Director Administrativo Regional Oriente tuvo \u00a0 conocimiento de los rumores referentes a la se\u00f1ora SMAC, por lo que solicit\u00f3 a \u00a0 los directivos de la emisora 1.120AM verificar tal situaci\u00f3n \u201cporque de ser \u00a0 cierto no se le podr\u00eda permitir el ingreso a las instalaciones de Caracol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0Facebook Colombia solicit\u00f3 negar el amparo \u00a0 invocado ya que existen otros mecanismos id\u00f3neos para la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 pretensiones de la actora, pues esta red social cuenta con la posibilidad de \u00a0 denunciar contenido inapropiado, ataques y acoso contra las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0El 3 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as \u00a0 Causas Laborales de Bucaramanga declar\u00f3 improcedente el amparo, al advertir que \u00a0 no se prob\u00f3 que a la publicaci\u00f3n hubieren tenido acceso m\u00e1s personas; los datos \u00a0 referidos corresponden a la verdad, en la medida que se indic\u00f3 la c\u00e9dula de la \u00a0 accionante, asimismo, efectivamente se sigue en su contra un proceso penal en la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; no us\u00f3 las herramientas con que cuenta la red \u00a0 social para eliminar el contenido; adem\u00e1s present\u00f3 denuncia contra las \u00a0 accionadas, siendo este el medio judicial id\u00f3neo para definir este tipo de \u00a0 casos; finalmente la accionante no se ha hecho presente en los distintos \u00a0 procesos que se adelantan en su contra, a fin de ejercer su derecho de defensa. \u00a0 Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Caso \u00a0 3[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or OJCA desde el a\u00f1o 2013 y hasta la fecha de interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, ha ejercido el cargo de administrador de la copropiedad \u00a0 Edificio San Giorgio II de la ciudad de Medell\u00edn. Dentro de las funciones \u00a0 asignadas est\u00e1n la contabilidad, la gerencia, la contrataci\u00f3n, el mantenimiento, \u00a0 la supervisi\u00f3n de la vigilancia, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0El se\u00f1or JAFJ en calidad de propietario del apartamento 1703 de la \u00a0 mencionada unidad residencial y la se\u00f1ora DEJM dada su condici\u00f3n de apoderada \u00a0 general de su hijo (JAFJ), solicitaron en m\u00faltiples oportunidades los estados de \u00a0 cuentas, libros contables y soportes de gesti\u00f3n como administrador de la \u00a0 mencionada propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 \u00a0Con la informaci\u00f3n recaudada se remitieron circulares a los \u00a0 copropietarios en orden a informar, lo que en su criterio ser\u00edan, manejos \u00a0 irregulares por parte de la Administraci\u00f3n y el Consejo de Administraci\u00f3n[21]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n llev\u00f3 a que el 6 de septiembre de 2016, la Administraci\u00f3n y el \u00a0 Consejo de Administraci\u00f3n aclararan la circular remitida por la parte accionada[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 \u00a0Los d\u00edas 26 de agosto, 8 y 27 de septiembre, y 2 y 3 de octubre de \u00a0 2017, la se\u00f1ora DEJM public\u00f3 en su perfil personal de Facebook una foto del \u00a0 se\u00f1or OJCA, en donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMUCHO CUIDADO CON ESTE SUJETO, su nombre es [OJCA], es un LADR\u00d3N de Unidades \u00a0 Residenciales en la Ciudad de Medell\u00edn, Pilas, busca c\u00f3mplices en los Concejos \u00a0 de Administraci\u00f3n de las Unidades Residenciales para desfalcar a los \u00a0 copropietarios!!\u201d; \u201cNo lo dejen entrar a administrar su edificio!!! MENTIROSO, \u00a0 MARRULLERO Y LADR\u00d3N!!\u201d (sic)[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n fue replicada por el se\u00f1or JAFJ el 27 de \u00a0 septiembre de 2017[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0En el mes de agosto de 2017, el accionante solicit\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 DEJM retractarse de lo publicado en la red social Facebook, so pena de \u00a0 interponer las acciones judiciales correspondientes, sin que hubiera recibido \u00a0 respuesta positiva al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0En orden a lo expuesto, el actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s \u00a0 de la cual solicit\u00f3 que se eliminen las publicaciones hechas y se obligue a los \u00a0 accionados a retractarse por los mismos medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0El 9 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, asumi\u00f3 el conocimiento de la presente solicitud \u00a0 de amparo y corri\u00f3 traslado a los accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta otorgada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora DEJM adujo actuar en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo, el se\u00f1or JAFJ. Expres\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 este caso resultaba improcedente, toda vez que el actor puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0 penal para proteger el presunto derecho conculcado. Aunado a lo anterior expuso \u00a0 que no se est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable, en la medida que no cumple \u00a0 con los presupuestos de inminencia, urgencia y gravedad. Respecto de la \u00a0 publicaci\u00f3n, explic\u00f3 que \u201csolo algunos familiares y amigos m\u00e1s allegados (que \u00a0 conocen la problem\u00e1tica de primera mano) son los que han hecho comentarios y \u00a0 referencias y tan solo a 7 personas les ha interesado el comentario\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no se cumple con el presupuesto de urgencia en la medida \u00a0 que las primeras publicaciones se hicieron en el mes de agosto y solo hasta el 3 \u00a0 de octubre de 2017 el actor solicit\u00f3 que se retiraran las publicaciones. De \u00a0 manera adicional plantea que viene haciendo reclamaciones \u201ca este ciudadano, \u00a0 como propietaria de un inmueble que administra, para que entregue documentos y \u00a0 soportes\u201d relacionados con su gesti\u00f3n como administrador del Edificio San \u00a0 Giorgio II. Con todo, consider\u00f3 que el accionante podr\u00eda acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, escenario en el cual \u201cse ver\u00eda obligado a mostrar lo \u00a0 que le he pedido y a la fecha no ha querido mostrar\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el hecho tampoco es grave, pues a la fecha sigue en el \u00a0 cargo de administrador de la copropiedad y otras unidades, pudiendo solucionar \u00a0 la presente situaci\u00f3n en un centro de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 \u00a0Primera instancia. El 19 de octubre de 2017, el \u00a0 Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 el \u00a0 amparo deprecado, ya que es un asunto que debe ser dirimido ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria. Advirti\u00f3 que solo de manera excepcional el juez constitucional puede \u00a0 interferir en la esfera privada de las personas, dada la condici\u00f3n subsidiaria y \u00a0 residual de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. El \u00a0 actor indic\u00f3 que en este caso el sistema penal resulta poco eficaz para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales dada la excesiva carga laboral \u00a0 existente. Agreg\u00f3 que los art\u00edculos 15 (buen nombre) y 21 (honra) exigen la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional en orden a superar cualquier vulneraci\u00f3n de \u00a0 estos derechos fundamentales. Expuso que en este caso no pretende establecer una \u00a0 responsabilidad civil o penal, sino restaurar sus garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0Segunda instancia. El 4 de diciembre de 2017, el \u00a0 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn confirm\u00f3 el fallo \u00a0 impugnado en la medida que el accionante no logr\u00f3 demostrar que con la opini\u00f3n \u00a0 vertida por la parte accionada se le hubiera truncado su derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Caso \u00a0 4[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 El 20 \u00a0 de mayo de 2015, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia \u2013Sayco, \u00a0 dispuso la cesaci\u00f3n en calidad de socio del se\u00f1or RGRB[28], con \u00a0 lo cual se termin\u00f3 cualquier tipo de relaci\u00f3n entre este y la referida sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 El \u00a0 se\u00f1or RGRM en distintas oportunidades ha publicado en sus cuentas de Facebook y \u00a0 YouTube mensajes en los que tacha de \u201cratero\u201d, \u201cmafioso\u201d, \u00a0 \u201ccorrupto\u201d, entro otros calificativos, al se\u00f1or RMM, quien actualmente es \u00a0 miembro del Consejo Directivo de Sayco y Notario Primero del C\u00edrculo de Santa \u00a0 Marta[29]. \u00a0 Dentro de los principales mensajes se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE\u00d1OR [RMM] \u00bfA USTED NO LE DA PENA QUE SE SEPA QUE ES UN RATERO? \u00a0 (DEN\u00daNCIEME) \u00bfC\u00d3MO ANDA DE LOMOTIL Y DIAZEP\u00c1N?\u201d; \u00a0\u201cSAYCO ES UN ANTRO DE CORRUPCI\u00d3N: NI RECAUDA NI DISTRIBUYE COMO LO EXIGE LA LEY \u00a0 Y LA DECISI\u00d3N ANDINA. ROBA COMO LO ORDENA [RMM]\u201d; \u201cSE\u00d1OR [RMM], \u00bfHASTA \u00a0 CU\u00c1NDO VA A SEGUIR CON SUS DELITOS? \u00bfHASTA CU\u00c1NDO VA A SEGUIR ROB\u00c1NDOLES A UNOS \u00a0 SOCIOS SUS SAGRADOS DERECHOS DE AUTOR PARA REGAL\u00c1RSELOS A SUS AMIGOS? \u00a1Y NO SON \u00a0 TRES PESOS! \u00a1SON MILLONES! \u00a1MISERABLE!\u201d; \u201c[RMM] ES UNA DESHONRA PARA SU \u00a0 PROFESI\u00d3N Y PARA EL NOTARIADO. LO RETO A UN DEBATE PARA PROB\u00c1RSELO\u201d; \u00a0 \u201c[RMM] y el resto de la administraci\u00f3n de Sayco, en compa\u00f1\u00eda de la DNDA, \u00a0 conforman la MAFIA M\u00c1S GRANDE DE COLOMBIA\u201d; \u201cIMPOSIBLE REUNIR A TANTOS \u00a0 CORRUPTOS Y DELINCUENTES, COMO LOS QUE GIRAN ALREDEDOR DE [RMM] EN SAYCO. \u00a0 (DEN\u00daNCIENME)\u201d; \u00a0\u201cLA ADMINISTRACI\u00d3N DE SAYCO ES UN COMPENDIO DE RATEROS, DELINCUENTES, CORRUPTOS \u00a0 (DEN\u00daNCIENME)\u201d; \u201cVoy a demostrar que [RMM] y otros de la administraci\u00f3n \u00a0 son hampones. Parte de las pruebas me las dio la Contralor\u00eda\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 \u00a0 Reconoci\u00f3 que existe otro medio de defensa judicial como lo es acudir a la \u00a0 acci\u00f3n penal (injuria \u2013art. 220 C.P. y calumnia -221 C.P.) o en materia civil \u00a0 para reclamar el pago de los perjuicios sufridos; no obstante, advirti\u00f3 que \u00a0 \u201cestas alternativas no revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el \u00a0 estudiado demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n de tutela que se ordene al \u00a0 se\u00f1or RGRB retirar de sus redes sociales y sus canales de YouTube todo el \u00a0 material (videos, estados, comentarios, fotos, etc.) que contenga informaci\u00f3n \u00a0 expresa o t\u00e1cita que, por ser injuriosa, calumniosa y deshonrosa, vulneren los \u00a0 derechos fundamentales sobre los cuales invoca la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 El 19 \u00a0 de enero de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot\u00e1 asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento del presente asunto y en consecuencia orden\u00f3 correr traslado al \u00a0 se\u00f1or RGRB en calidad de accionado y vincul\u00f3 a la Sociedad de Autores y \u00a0 Compositores de Colombia \u2013Sayco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas otorgadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 El \u00a0 se\u00f1or RGRB indic\u00f3 que nada de lo publicado en las redes sociales \u00a0 tiene car\u00e1cter de calumnia, pues las manifestaciones realizadas son basadas en \u00a0 hechos que constituyen pruebas irrefutables. Agreg\u00f3 que el actor cuenta con otro \u00a0 medio de defensa judicial como lo es la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 Sayco inform\u00f3 que el se\u00f1or RGRB ha desplegado una campa\u00f1a de \u00a0 desprestigio no solo contra el actor, sino contra los dem\u00e1s miembros de esa \u00a0 entidad, a trav\u00e9s de comentarios desobligantes, sin contar con el menor \u00a0 fundamento probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 Primera instancia. El 1\u00ba \u00a0 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo invocado, toda vez que el medio de defensa id\u00f3neo es la \u00a0 acci\u00f3n penal y las manifestaciones hechas por el accionado \u201cno hacen \u00a0 injerencia a su intimidad personal y familiar, pues de acuerdo al material \u00a0 probatorio aportado los comentarios, opiniones y dem\u00e1s, son de car\u00e1cter punible\u201d \u00a0 por lo que se requiere un amplio debate probatorio. Agreg\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0 acreditada la afectaci\u00f3n de las relaciones familiares y sociales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 Impugnaci\u00f3n. La parte actora explic\u00f3 que el juez de primera instancia le dio una \u00a0 connotaci\u00f3n de medio de comunicaci\u00f3n al accionado, cuando el an\u00e1lisis del caso \u00a0 se centra alrededor de los l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n. Explica que la \u00a0 conducta vulneradora se ha seguido presentando de forma reiterada y constante, \u00a0 con lo cual se configura un perjuicio irremediable[31]. \u00a0 Agreg\u00f3 que en este caso no se trata de un medio de comunicaci\u00f3n, por lo que no \u00a0 es procedente exigir la solicitud previa de rectificaci\u00f3n a un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 Segunda instancia. El 9 \u00a0 de marzo de 2018, el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia de primera instancia, en la medida que existen otros medios de defensa \u00a0 judicial, el actor no se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0 subordinaci\u00f3n frente a la parte accionada y no se solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TR\u00c1MITE SURTIDO EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Caso 1 (T-5.771.452) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 El expediente fue \u00a0 escogido para su revisi\u00f3n eventual por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Diez de 2016, \u00a0 mediante auto de 7 de octubre de esa anualidad, \u00a0 notificado el 26 de \u00a0 octubre siguiente y fue resuelto a trav\u00e9s de la sentencia T-063A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 \u00a0 Sentencia T-063A de 2017. La Sala Sexta de Revisi\u00f3n[32] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos a la intimidad, buen \u00a0 nombre y honra del actor exig\u00eda una \u201cintervenci\u00f3n eficaz y oportuna\u201d a \u00a0 fin de detener su permanencia en el tiempo. Aunado a lo anterior, adujo que la \u00a0 tutela era el medio adecuado e id\u00f3neo ante la inexistencia de recursos \u00a0 judiciales para lograr el amparo deprecado. Al abordar el asunto de fondo, \u00a0 resolvi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, al \u00a0 buen nombre y a la honra del se\u00f1or JWFC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 Auto \u00a0 285 de 2018[33]. \u00a0La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 declarar la nulidad de \u00a0 la sentencia T-063A de 2017 al encontrar probada la causal de omisi\u00f3n en el \u00a0 an\u00e1lisis de algunos asuntos de relevancia constitucional con injerencia directa \u00a0 en el amparo otorgado y las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala concluy\u00f3 que la \u00a0 sentencia no abord\u00f3 la prohibici\u00f3n de la censura en el ordenamiento colombiano \u00a0 conforme al art\u00edculo 20 superior, la cual se extiende a toda expresi\u00f3n y \u00a0 difusi\u00f3n del pensamiento y opiniones de todas las personas. Adem\u00e1s, encontr\u00f3 que \u00a0 no se efectu\u00f3 un an\u00e1lisis siquiera somero sobre los l\u00edmites y restricciones \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lidos para la libertad de expresi\u00f3n y de pensamiento. En \u00a0 consecuencia, dispuso rehacer el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a fin de que se adopte una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo la cual deber\u00eda ser de conocimiento de la Sala Plena de este \u00a0 Tribunal y tendr\u00eda en cuenta las intervenciones ciudadanas allegadas con ocasi\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite de nulidad (ver anexo 1 de esta providencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 \u00a0 Mediante Auto de 5 de septiembre de 2018, se solicit\u00f3 al Juzgado 21 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 la remisi\u00f3n del expediente de tutela a fin de proferir la \u00a0 sentencia de reemplazo acorde con lo dispuesto en el Auto 285 de 2018. Esta \u00a0 disposici\u00f3n fue acatada por el fallador de instancia el 18 de septiembre \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0 El \u00a0 Despacho sustanciador, por auto de 6 de noviembre de 2018 solicit\u00f3 a Google LLC \u00a0 comunicar a este Tribunal los datos personales y de contacto del autor del blog \u00a0 titulado \u201cNo Compren en [MC]! Estafadores! (sic)\u201d, a fin de proceder con \u00a0 la debida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0 El 21 \u00a0 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de Google LLC inform\u00f3 el nombre del \u00a0 usuario creador del blog y el correo electr\u00f3nico registrado[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0 En \u00a0 Auto de 29 de noviembre de 2018, se orden\u00f3 comunicar ese prove\u00eddo al correo \u00a0 electr\u00f3nico antes referido, para que suministrara los datos de identificaci\u00f3n \u00a0 del autor del blog. El 10 de diciembre de 2018, la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que la providencia antecedente se comunic\u00f3 v\u00eda e-mail el 3 \u00a0 de diciembre[35] y vencido el t\u00e9rmino conferido no se \u00a0 recibi\u00f3 respuesta alguna[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Casos \u00a0 2 (T-6.630.724), 3 (T-6.633.352) y 4 \u00a0 (T-6.683.135) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0 El 18 \u00a0 de julio de 2018, la Sala Octava de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 vincular a las plataformas Facebook y YouTube[37], \u00a0 para que se pronunciaran frente a las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n. En \u00a0 igual sentido se pidi\u00f3 que informaran sobre: (i) las pol\u00edticas de bloqueo de \u00a0 informaci\u00f3n que hacen p\u00fablicas sus usuarios; (ii) el tr\u00e1mite o procedimiento \u00a0 para denunciar cuentas que afectan la intimidad, honra y\/o buen nombre de \u00a0 cualquier persona y el tr\u00e1mite posterior; y (iii) el proceso de verificaci\u00f3n \u00a0 previa de la informaci\u00f3n que publican sus usuarios de cara a la afectaci\u00f3n a la \u00a0 intimidad, buen nombre y honra de cualquier persona (recopiladas en el anexo 2 \u00a0 de esta providencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0 El 10 \u00a0 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 61 del \u00a0 Acuerdo 02 de 2015[38], la \u00a0 Sala Plena resolvi\u00f3 fallar el asunto de la referencia a trav\u00e9s de una sentencia \u00a0 unificadora, en orden a la importancia del asunto a tratar, toda vez que en los \u00a0 casos acumulados se enfrentan los derechos a la libertad de expresi\u00f3n respecto \u00a0 del buen nombre, honra, intimidad e imagen de las personas presuntamente \u00a0 agredidas en las llamadas redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0 \u00a0 Mediante Auto 795 de 2018, la Sala Plena convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica \u00a0 dentro de las acciones de tutela interpuestas por SMAC \u00a0 contra YRV y otros (T-6.630.724); OJCA contra DEM y otro (T-6.633.352); y RMM \u00a0 contra RGRB (T-6.683.135). En auto de 6 de febrero de 2019, se fij\u00f3 \u00a0 la agenda y metodolog\u00eda de la referida audiencia p\u00fablica, la cual se realizar\u00eda \u00a0 el 28 de febrero siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0 Por \u00a0 medio de auto de 12 de febrero de 2019 se dispuso vincular el \u00a0 expediente T-5.771.452, correspondiente a la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 JWFC en contra de Google Colombia Ltda. y Google LLC, a la mencionada diligencia \u00a0 judicial, dada la afinidad tem\u00e1tica de ambos asuntos que, sin ser decididos en un \u00a0 mismo fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0 A \u00a0 trav\u00e9s de auto del 06 de marzo de 2019, se resolvi\u00f3 \u00a0 acumular \u00a0el expediente T-5.771.452 al \u00a0 expediente T-6.630.724 y ac., por presentar unidad de materia, para que fueran \u00a0 fallados en una sola sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.\u00a0 La \u00a0 Sala Plena es competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0 De \u00a0 acuerdo con el contenido f\u00e1ctico planteado y las decisiones de instancia, \u00a0 corresponde a esta Corporaci\u00f3n establecer \u00bfen qu\u00e9 circunstancias procede la \u00a0 acci\u00f3n de tutela entre particulares ante cualquier afirmaci\u00f3n publicada en redes \u00a0 sociales que el afectado considere transgresora de sus derechos a la honra y al \u00a0 buen nombre? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo t\u00e9rmino, la Sala abordar\u00e1 los siguientes interrogantes: i) \u00bfqu\u00e9 \u00a0 funci\u00f3n de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales tiene las redes sociales \u00a0 ante los se\u00f1alamientos delictivos o las afirmaciones difamatorias proferidas en \u00a0 contra de una persona?; y ii) \u00bfcuenta con responsabilidad en el hecho \u00a0 vulneratorio de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, la \u00a0 plataforma de Internet administradora de la herramienta o red social por medio \u00a0 de la cual se hicieron las publicaciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver los problemas jur\u00eddicos propuestos, la Sala har\u00e1 referencia a los \u00a0 siguientes t\u00f3picos: (i) presupuestos de procedibilidad de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en materia de libertad de expresi\u00f3n en redes sociales; (ii) \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n en el Estado democr\u00e1tico; (iii) jurisprudencia \u00a0 constitucional en materia de ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en Internet; \u00a0 (iv) pronunciamientos judiciales en el derecho comparado sobre la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en Internet; (v) derechos en tensi\u00f3n frente a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 -honra y buen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0nombre-; (vi) l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0 Internet a partir de la eventual afectaci\u00f3n de derechos de terceros; (vii) los \u00a0 actores en Internet, su autorregulaci\u00f3n y r\u00e9gimen de responsabilidad; (viii) \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado; (ix) el an\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 -procedencia y estudio de fondo de los casos acumulados-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en redes sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, determina que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. Ello en concordancia con lo consagrado en el art\u00edculo \u00a0 10\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual establece que este amparo puede ser \u00a0 ejercido, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 se\u00f1ala que la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que desconozcan o \u00a0 amenacen con vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. De manera \u00a0 excepcional, es posible ejercerla en contra de particulares si: (i) est\u00e1n \u00a0 encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico; (ii) su conducta afecta \u00a0 grave y directamente el inter\u00e9s colectivo; o (iii) el accionante se encuentra en \u00a0 una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de subordinaci\u00f3n respecto de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta \u00faltima hip\u00f3tesis, el art\u00edculo 42.9 ejusdem \u00a0especifica que el amparo procede contra acciones u omisiones de \u00a0 particulares, entre otras circunstancias, cuando el accionante se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual \u00a0 se interpuso la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la Corte Constitucional ha determinado[40] que la indefensi\u00f3n hace referencia a una \u00a0 situaci\u00f3n relacional que implica la dependencia de una persona respecto de otra, \u00a0 por causa de una decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n desarrollada en el ejercicio irrazonable, \u00a0 irracional o desproporcionada de un derecho del que el particular es titular. En \u00a0 desarrollo de este concepto tambi\u00e9n se ha advertido que esta circunstancia se \u201cconfigura cuando una persona \u00a0 se encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, \u00a0 por el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible \u00a0 defenderse ante la agresi\u00f3n de sus derechos\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 los asuntos que se debaten en las acciones de amparo relacionadas con el \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en Internet, conciernen generalmente a \u00a0 pugnas entre particulares, por lo cual es preciso acreditar los requisitos de \u00a0 cara a la procedencia de la acci\u00f3n de amparo. As\u00ed, consider\u00f3 que debe hallarse \u00a0 probada la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n del peticionario, la cual no se activa \u00a0 autom\u00e1ticamente por tratarse de expresiones realizadas en una red social en \u00a0 contra del buen nombre u honra de un individuo, pues esto parte del estudio \u00a0 concreto que el juez realice en cada caso[42], a fin de constatar la legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva del \u00a0 particular accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0 \u00a0En tal escenario, debe destacarse que las plataformas digitales \u00a0 act\u00faan con \u201cnormas de la comunidad\u201d, a las cuales se somete cada persona que pretende hacer uso de sus \u00a0 canales, as\u00ed por ejemplo para Facebook, no son aceptables publicaciones \u00a0 relacionadas con: (i) violencia y comportamiento delictivo, que incluye \u00a0 violencia cre\u00edble, personas y organizaciones peligrosas, promocionar o publicar \u00a0 la delincuencia, organizar actos para infligir da\u00f1os, art\u00edculos regulados; (ii) \u00a0 seguridad que se refiere a suicidio y autolesiones, desnudos y explotaci\u00f3n \u00a0 sexual de menores, explotaci\u00f3n sexual de adultos, bullying, acoso, \u00a0 infracciones de privacidad y derechos de privacidad de las im\u00e1genes; (iii) \u00a0 contenido inaceptable como el lenguaje que incita al odio, violencia y contenido \u00a0 gr\u00e1fico, desnudos y actividad sexual de adultos, contenido cruel e insensible; \u00a0 (iv) integridad y autenticidad referente a spam, representaciones \u00a0 enga\u00f1osas, noticias falsas, cuentas conmemorativas; (v) propiedad intelectual en \u00a0 donde se hace alusi\u00f3n a las solicitudes de usuarios y medidas adicionales de \u00a0 protecci\u00f3n para menores. Por su parte, las pol\u00edticas de seguridad de YouTube se \u00a0 encuentran consignadas en las \u201cReglas de la Comunidad\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, las \u00a0 plataformas de aplicaciones o redes sociales establecen pautas de \u00a0 autorregulaci\u00f3n, de acuerdo con procesos internos tendientes a determinar si una \u00a0 cuenta est\u00e1 desconociendo las mismas, por lo que los usuarios cuentan con la \u00a0 posibilidad de \u201creportar\u201d contenido que se considere inapropiado para esos \u00a0 canales. Es este un mecanismo de autocomposici\u00f3n para la resoluci\u00f3n de este tipo \u00a0 de controversias al que se debe acudir, en primer lugar, a fin de lograr la \u00a0 dirimir las diferencias entre los particulares en el mismo contexto en el que se \u00a0 produjo, esto es, en la red social[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las \u00a0 plataformas digitales no tienen la facultad de censurar informaci\u00f3n, pues estos \u00a0 intermediarios no tienen los conocimientos jur\u00eddicos o la capacidad t\u00e9cnica para \u00a0 evaluar adecuadamente qu\u00e9 contenido debe ser retirado y qu\u00e9 puede circular en \u00a0 t\u00e9rminos de veracidad y buen nombre. Por ende, no es dable conferir a los \u00a0 intermediarios en Internet la capacidad de pronunciarse m\u00e1s all\u00e1 de la violaci\u00f3n \u00a0 de las normas de la comunidad, ya que ello conllevar\u00eda convertirlos en jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0 En consecuencia, en los eventos en que se alegue la afectaci\u00f3n a la honra y buen \u00a0 nombre y que no concuerden con los temas regulados por las normas de la \u00a0 comunidad, es necesario la intervenci\u00f3n de una autoridad judicial. De ah\u00ed, se \u00a0 entiende cubierta la legitimaci\u00f3n por pasiva de un particular, dado que el \u00a0 afectado se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n al no contar con un medio \u00a0 directo de reclamo ante la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en estos casos se evidencia cuando se realizan \u00a0 publicaciones que afectan la honra o buen nombre de las personas a trav\u00e9s de las \u00a0 distintas redes sociales sobre las cuales el demandante o afectado no tiene la \u00a0 posibilidad de denunciar al interior de la plataforma por conculcarlas normas de \u00a0 la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, para la Sala Plena, corresponder\u00e1 al \u00a0 juez constitucional en cada caso concreto examinar la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 del accionado, a fin de determinar si la tutela se torna procedente, \u00a0 atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones de \u00a0 desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para solicitar la protecci\u00f3n inmediata de derechos fundamentales, cuando \u00a0 quiera que estos resulten amenazados o afectados por la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 una autoridad o un particular. Pese a que el mecanismo por regla general no \u00a0 cuenta con t\u00e9rmino de caducidad, esta Corte ha establecido que procede dentro de \u00a0 un t\u00e9rmino \u201crazonable y proporcionado\u201d a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n[45]. As\u00ed, cuando el titular de manera negligente ha dejado pasar un \u00a0 tiempo excesivo o irrazonable desde la actuaci\u00f3n irregular que trasgrede sus \u00a0 derechos, se pierde la raz\u00f3n de ser del amparo[46] y \u00a0 consecuentemente su procedibilidad[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que no existe un plazo perentorio para interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el t\u00e9rmino debe ser analizado por el juez en cada caso, atendiendo a las \u00a0 particulares circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del asunto, de ah\u00ed que si este \u00a0 lapso es prolongado, deba ponderar si: (i) existe motivo v\u00e1lido para la \u00a0 inactividad de los accionantes, (ii) la inactividad justificada vulnera el \u00a0 n\u00facleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisi\u00f3n, (iii) \u00a0 existe nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales, y (iv) el fundamento de la acci\u00f3n surgi\u00f3 despu\u00e9s de \u00a0 acaecida la actuaci\u00f3n violatoria de derechos fundamentales de cualquier forma en \u00a0 un plazo no muy alejado de la fecha de interposici\u00f3n[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la naturaleza de las publicaciones que se realizan en redes sociales, que tienen \u00a0 una vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, no podr\u00e1 el juez de tutela descartar \u00a0 la inmediatez asumiendo el t\u00e9rmino a partir del cual se divulg\u00f3, sino que deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta a) su permanencia y b) la debida diligencia para buscar el \u00a0 retiro de la publicaci\u00f3n (el tiempo que el agraviado ha usado para salvaguardar \u00a0 los derechos que considera vulnerados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0 En \u00a0 materia de acciones de tutela por presuntas vulneraciones derivadas de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en redes sociales, la Corte considera necesario fijar unas \u00a0 reglas diferenciadas a partir de la calidad del accionante, es decir, seg\u00fan sean \u00a0 personas naturales o personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0 En \u00a0 efecto, cuando se trate de una persona jur\u00eddica que invoca el derecho al \u00a0 buen nombre frente a otra persona jur\u00eddica, solo procede la acci\u00f3n de amparo \u00a0 residualmente una vez se hayan agotado los mecanismos de defensa jur\u00eddicos \u00a0 disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico. Si bien, la Corte ha se\u00f1alado que a las personas jur\u00eddicas se \u00a0 les excluye la posibilidad de reclamar penalmente las afectaciones a los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, tambi\u00e9n ha reconocido que su \u00a0 justiciabilidad se puede lograr por otras acciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, se destaca el \u00a0 proceso civil de responsabilidad extracontractual como medio judicial a trav\u00e9s \u00a0 del cual se puede requerir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados mediante \u00a0 publicaciones difamatorias en contra de personas jur\u00eddicas. Esta acci\u00f3n \u00a0 constituye la herramienta id\u00f3nea para que se resarzan los perjuicios (materiales \u00a0 o inmateriales) acaecidos con ocasi\u00f3n de las afirmaciones vejatorias que se \u00a0 hubieren realizado en desmedro de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 mecanismo se deriva de la Ley 256 de 1996, normativa que consagra los \u00a0 procedimientos existentes en contra de los actos de competencia desleal (art. \u00a0 20). Tales acciones pueden ser: i) declarativas y de condena en las cuales es \u00a0 dable solicitar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios correspondiente; y ii) \u00a0 preventivas o de prohibici\u00f3n encaminadas a evitar que se materialice la amenaza \u00a0 latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este \u00e1mbito, los actos de descredito se registran como una de las causales para \u00a0 iniciar un tr\u00e1mite judicial por competencia desleal[49]. Conforme al art\u00edculo 12 de la referida ley \u201c[e]n concordancia \u00a0 con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del art\u00edculo 10 bis del Convenio \u00a0 de Par\u00eds, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilizaci\u00f3n \u00a0 o difusi\u00f3n de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisi\u00f3n de \u00a0 las verdaderas y cualquier otro tipo de pr\u00e1ctica que tenga por objeto o como \u00a0 efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las \u00a0 relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y \u00a0 pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 tal forma, las personas jur\u00eddicas encuentran en estas acciones judiciales sendas \u00a0 herramientas para reclamar la protecci\u00f3n de su derecho al buen nombre, sin \u00a0 perjuicio de otras existentes para el mismo fin. En esos t\u00e9rminos, la acci\u00f3n de \u00a0 amparo es residual para este tipo de casos, pues al existir otros medios \u00a0 judiciales id\u00f3neos y eficaces deben preferirse estos en cumplimiento del \u00a0 principio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0 Entre \u00a0personas naturales, o cuando sea una persona jur\u00eddica alegando la \u00a0 afectaci\u00f3n respecto de una persona natural, solo proceder\u00e1 cuando quien se \u00a0 considere agraviado haya agotado los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Solicitud de retiro o \u00a0 enmienda ante el particular que hizo la publicaci\u00f3n. Esto por cuanto la \u00a0 regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, \u00a0 es la simetr\u00eda por lo que la autocomposici\u00f3n se constituye en el m\u00e9todo \u00a0 primigenio para resolver el conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reclamaci\u00f3n ante la \u00a0 plataforma donde se encuentra alojada la publicaci\u00f3n, siempre y cuando en las \u00a0 reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de \u00a0 reclamo (supra f. j. 64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Constataci\u00f3n de la \u00a0 relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acci\u00f3n penal y civil \u00a0 para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando \u00a0 as\u00ed lo demuestre el an\u00e1lisis de contexto en que \u00a0 se desarrolla la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0 En \u00a0 tal sentido, en aras de comprobar la \u00a0 relevancia constitucional del asunto desde \u00a0 una perspectiva iusfundamental es imperativo constatar el contexto en que se \u00a0 desarrollan los hechos presuntamente vulneratorios, a partir de los siguientes \u00a0 t\u00f3picos[50]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Qui\u00e9n comunica. Se debe establecer la clase del perfil desde que se hace la \u00a0 publicaci\u00f3n, en orden a determinar la manera en que el juez constitucional debe \u00a0 interpretar la comunicaci\u00f3n. En consecuencia, se debe: (i) establecer si se \u00a0 trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente identificable; (ii) en caso de \u00a0 tratarse de un perfil concreto, analizar las \u00a0 cualidades y el rol que el presunto agresor ejerce en la sociedad, esto es, un \u00a0 particular, un funcionario p\u00fablico, una persona jur\u00eddica, un periodista, o si \u00a0 pertenece a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, marginado o que se encuentra \u00a0 en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Particular. \u00a0Cuando se trata de un particular que no est\u00e1 incurso en ninguna situaci\u00f3n \u00a0 especial de las previamente descritas, se analiza el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de manera amplia sin consideraciones especiales de ning\u00fan tipo, dado \u00a0 que es el m\u00e9todo en que usualmente se presenta el ejercicio de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Funcionario p\u00fablico. La jurisprudencia constitucional[51] e \u00a0 interamericana[52] han \u00a0 coincidido en se\u00f1alar que el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, cuando es ejercido por funcionarios p\u00fablicos en uso de \u00a0 sus funciones, tiene limitaciones mayores frente a un particular.\u00a0 Ello por \u00a0 cuanto el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n por parte de \u00a0 funcionarios p\u00fablicos tiene mayor impacto en la sociedad, dado el grado de \u00a0 confianza y credibilidad que las personas suelen tener en las afirmaciones de \u00a0 quienes ocupan estos cargos, se justifica que tengan una diligencia mayor a la \u00a0 que deber\u00eda tener un particular al momento de expresar sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Persona jur\u00eddica. La jurisprudencia \u00a0 constitucional estableci\u00f3 que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 puede ser ejercido por personas jur\u00eddicas[53], \u00a0 siendo necesario determinar qui\u00e9n es la persona jur\u00eddica que se expresa \u00a0 (organizaci\u00f3n privada, partido pol\u00edtico, agremiaci\u00f3n social, sindicato, medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n), a efectos de establecer la protecci\u00f3n por otorgar en cada caso \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Periodistas. La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que \u201cel ejercicio \u00a0 period\u00edstico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo \u00a0 realizan no son v\u00edctimas de amenazas ni de agresiones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o \u00a0 morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obst\u00e1culos \u00a0 para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Para tales efectos, la Corte ya \u00a0 se refiri\u00f3 al deber especial de protecci\u00f3n de periodistas en riesgo\u201d[54]. As\u00ed mismo, este Tribunal ha indicado que en casos en los que \u00a0 se encuentren en conflicto los derechos a la libertad de expresi\u00f3n con los \u00a0 derechos de terceros, el juez debe valorar si quien emite las opiniones lo hace \u00a0 en ejercicio de su labor period\u00edstica, pues frente a estas personas el Estado \u00a0 tiene unos deberes especiales de protecci\u00f3n que pretenden salvaguardar no s\u00f3lo \u00a0 sus derechos a la vida o a la integridad personal, sino tambi\u00e9n a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n o de informaci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Grupos hist\u00f3ricamente discriminados, \u00a0 marginados o en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad. En \u00a0 este punto, la Corte ha se\u00f1alado que debe tenerse en consideraci\u00f3n cuando la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n sea ejercida por una persona que pertenezca a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado, marginado o en \u00a0una especial situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, pues cualquier restricci\u00f3n que se imponga a sus opiniones debe \u00a0 demostrar que no constituye un acto discriminatorio[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Respecto de qui\u00e9n se comunica. En este par\u00e1metro obliga al juez constitucional \u00a0 a establecer las calidades de las personas (naturales, jur\u00eddicas o con \u00a0 relevancia p\u00fablica) respecto de quienes se hacen las publicaciones en orden a \u00a0 determinar si se requiere poner un l\u00edmite a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es claro \u00a0 que los particulares (personas naturales y jur\u00eddicas) cuentan con un mayor grado \u00a0 de protecci\u00f3n que del que gozan los servidores p\u00fablicos o personajes con amplio \u00a0 reconocimiento social. Si bien esto en principio parece evidente, las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas al entrar en el mundo de las relaciones comerciales y \u00a0 ofrecer productos y servicios necesariamente bajan el umbral de protecci\u00f3n, pues \u00a0 entran como actores en un escenario donde es posible reclamar por una deficiente \u00a0 calidad en los productos ofrecidos o en los servicios que se comprometi\u00f3 a \u00a0 prestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha admitido que la esfera de protecci\u00f3n de \u00a0 estos derechos se reduce en relaci\u00f3n con los personajes p\u00fablicos[57] y, dentro de estos, de manera \u00a0 especial para los altos funcionarios del Estado, pues en raz\u00f3n del rol que \u00a0 desempe\u00f1an han de estar dispuestos a someterse al escrutinio de su vida p\u00fablica \u00a0 y de aquellos aspectos de su vida privada sobre los cuales asiste a la \u00a0 ciudadan\u00eda un leg\u00edtimo derecho a conocer y debatir, por estar referidos (i) a \u00a0 las funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento de un deber legal \u00a0 como ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la \u00a0 confianza depositada en las personas a las que se conf\u00eda el manejo de lo \u00a0 p\u00fablico; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus \u00a0 funciones[58]. En tal sentido, la Corte \u00a0 Interamericana ha destacado que frente a este tipo de sujetos procede un umbral \u00a0 diferente de protecci\u00f3n, el cual no se enfoca en la calidad del sujeto, sino en \u00a0 el car\u00e1cter de inter\u00e9s p\u00fablico que implican sus actividades o actuaciones[59]. Con todo, tambi\u00e9n es necesario \u00a0 asentar que ello no significa que los servidores p\u00fablicos no tengan derecho \u00a0 fundamental a la dignidad, sino que su grado de tolerancia a la cr\u00edtica ha de \u00a0 ser alto y, solo se ver\u00edan exceptuados los eventos en los que se corrobore una \u00a0 periodicidad y reiteraci\u00f3n en las publicaciones vejatorias, que puedan \u00a0 constituirse en acoso u hostigamiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) C\u00f3mo se comunica. En este \u00edtem se debe valorar (a) el contenido del \u00a0 mensaje, (b) el medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n y (c) el \u00a0 impacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El contenido del mensaje. En este punto la Corte ha \u00a0 indicado que la manera como se comunica el mensaje tambi\u00e9n se encuentra amparada \u00a0 por la libertad de expresi\u00f3n, por lo que se protegen todas las formas de \u00a0 expresi\u00f3n, como el lenguaje oral o escrito, el lenguaje de signos o s\u00edmbolos, \u00a0 expresiones no verbales como im\u00e1genes u objetos art\u00edsticos o cualquier conducta \u00a0 con contenido o implicaciones expresivas e incluso el silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, es necesario \u00a0 evaluar el grado de comunicabilidad del mensaje, esto es, la capacidad \u00a0 que tiene el mensaje para comunicar de manera sencilla y \u00e1gil lo que se desea \u00a0 expresar \u201cpor tanto, es necesario considerar si el mensaje est\u00e1 consignado en \u00a0 un lenguaje convencional, oral o escrito, y por tanto f\u00e1cilmente comunicable a \u00a0 cualquier receptor, o si por el contrario se emplea un lenguaje no convencional, \u00a0 como signos o conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas, que \u00a0 no tienen la virtualidad de comunicar de manera sencilla el mensaje a todo tipo \u00a0 de p\u00fablico\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, vale reiterar \u00a0 que si bien la libertad de expresi\u00f3n goza de cierto car\u00e1cter \u00a0 prevalente, ello no significa que esta garant\u00eda carezca de l\u00edmites, por ende, \u00a0 quien ejerce tal derecho est\u00e1 sujeto a las consecuencias que conlleven \u00a0 afectaci\u00f3n a terceros, por ejemplo cuando se emplean frases degradantes, insultos o vejaciones. No \u00a0 obstante, cabe advertir que la intenci\u00f3n da\u00f1ina no depende de la valoraci\u00f3n \u00a0 subjetiva que de la manifestaci\u00f3n realice el afectado, sino de un an\u00e1lisis \u00a0 objetivo y neutral que de la misma se haga y que arroje como resultado la \u00a0 vulneraci\u00f3n del n\u00facleo esencial del derecho al buen nombre, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n. La Corte ha explicado que las opiniones e \u00a0 informaci\u00f3n pueden expresarse a trav\u00e9s de libros, peri\u00f3dicos, revistas, videos, \u00a0 audios, pel\u00edculas, obras de teatro, pinturas, escultura, fotograf\u00edas, programas \u00a0 de televisi\u00f3n, emisiones radiales, p\u00e1ginas de internet, redes sociales, cartas, \u00a0 manifestaciones p\u00fablicas, el uso de prendas con mensajes expresivos, entre \u00a0 muchos otros. No obstante, cada foro en particular plantea sus propias \u00a0 especificidades y complejidades constitucionalmente relevantes que repercuten en \u00a0 el alcance de la libertad de expresi\u00f3n en cada caso. Por tanto, es fundamental \u00a0 que el juez valore el medio a trav\u00e9s del cual se exterioriza la opini\u00f3n, ya que \u00a0 este incide en el impacto que aquella tenga sobre los derechos como el buen \u00a0 nombre, la honra o la intimidad[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto de la publicaci\u00f3n. En este punto, debe determinarse la capacidad de \u00a0 penetraci\u00f3n del mecanismo de divulgaci\u00f3n y su impacto inmediato sobre la \u00a0 audiencia, pues no es lo mismo el uso de canales privados o semi-privados a los \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n, dada su capacidad de transmitir el mensaje a una \u00a0 pluralidad indeterminada de receptores, potencian el riesgo de afectar derechos \u00a0 de otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto corresponde valorar la \u00a0 potencialidad del medio para difundir el mensaje a una audiencia m\u00e1s amplia a la \u00a0 que inicialmente iba dirigido.\u00a0 Por tanto, en el uso de Internet para \u00a0 realizar publicaciones, se ha de considerar la buscabilidad y la \u00a0 encontrabilidad \u00a0del mensaje. La buscabilidad hace referencia a la facilidad con la \u00a0 que en el uso de los motores de b\u00fasqueda \u2013buscadores-, se puede localizar el \u00a0 sitio web en donde est\u00e1 el mensaje, mientras que la encontrabilidad \u00a0alude a la facilidad para hallar el mensaje dentro del sitio web en el \u00a0 que este reposa[62]. Aunado a ello, se puede valorar el \u00a0 impacto que ha tenido la publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las veces que fue reproducido \u00a0 un video, por ejemplo, o incluso los \u201cme gusta\u201d o \u201cretweets\u201d que \u00a0 haya tenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en este punto tambi\u00e9n es necesario determinar si \u00a0 se trata de afirmaciones publicadas de manera reiterada e insistente por un \u00a0 sujeto en relaci\u00f3n con otro, donde se percibe un uso desproporcionado de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n dada la repetitividad de las publicaciones vejatorias, de \u00a0 tal forma que se pueda establecer si corresponde a un caso de persecuci\u00f3n o \u00a0 acoso provocado con tal actuaci\u00f3n sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0 En \u00a0 suma, la verificaci\u00f3n de la relevancia constitucional del asunto de cara al \u00a0 an\u00e1lisis de subsidiariedad, se deber\u00e1 realizar bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Qui\u00e9n comunica: esto es, el emisor del contenido, \u00a0 es decir, si se trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente identificable, para \u00a0 lo cual deber\u00e1n analizarse las cualidades y el rol que ejerce en la sociedad, \u00a0 esto es, si se trata de un particular, funcionario p\u00fablico, persona jur\u00eddica, \u00a0 periodista, o pertenece a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de qui\u00e9n se comunica, es decir, la \u00a0 calidad del sujeto afectado, para lo cual debe verificarse si se trata de una \u00a0 persona natural, jur\u00eddica o con relevancia p\u00fablica. Exceptuando los eventos que \u00a0 se describen en el literal c siguiente sobre periodicidad y reiteraci\u00f3n de las \u00a0 publicaciones que puedan constituirse en hostigamiento o acoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00f3mo se comunica a partir de la carga difamatoria \u00a0 de las expresiones, donde se debe valorar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido del mensaje: la calificaci\u00f3n de la \u00a0 magnitud del da\u00f1o no depende de la valoraci\u00f3n subjetiva que de la manifestaci\u00f3n \u00a0 realice el afectado, sino de un an\u00e1lisis objetivo, neutral y contextual, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El impacto respecto de ambas partes (n\u00famero de \u00a0 seguidores; n\u00famero de reproducciones, vistas, likes o similares; \u00a0 periodicidad y reiteraci\u00f3n de las publicaciones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este an\u00e1lisis de \u00a0 contexto es dable determinar la falta de idoneidad y eficacia de la acci\u00f3n penal \u00a0 y civil, de manera que el amparo constitucional se erige como mecanismo eficaz \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados conculcados \u00a0 mediante el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n en el estado democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto \u00a0 constitucional y jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0 \u00a0 Hist\u00f3ricamente, en los siglos XVIII y XIX, las garant\u00edas caracter\u00edsticas del \u00a0 Estado liberal se relacionaron con la libertad de pensamiento y con el derecho a manifestar las ideas, con el fin de \u00a0 proscribir las limitaciones impuestas en los reg\u00edmenes autocr\u00e1ticos propios de \u00a0 la \u00e9poca[63]. A partir de dicho antecedente, el \u00a0 Estado social de derecho trajo consigo un cat\u00e1logo de derechos y libertades \u00a0 inherentes al individuo; en tal contexto, la libertad de expresi\u00f3n asumi\u00f3 un rol \u00a0 preponderante en la sociedad democr\u00e1tica en tanto \u201ces sustento y efecto de \u00a0 \u00e9sta, instrumento para su ejercicio, garant\u00eda de su desempe\u00f1o\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la libre expresi\u00f3n permite escuchar la diversidad de \u00a0 expresiones, opiniones e inconformidades que enriquecen la democracia, el \u00a0 pluralismo y la participaci\u00f3n, pilares esenciales del Estado constitucional[65]. \u00a0 Sobre este aspecto, la Corte ha considerado que \u201cla libre circulaci\u00f3n de \u00a0 ideas y opiniones favorece la b\u00fasqueda del conocimiento y es condici\u00f3n de \u00a0 existencia de una sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas \u00a0 concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello; en segundo lugar, la libre \u00a0 expresi\u00f3n de pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de \u00a0 la autonom\u00eda individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener \u00a0 voz y someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello \u00a0 que comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho v\u00ednculo entre libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se \u00a0 esgrime para justificar la especial protecci\u00f3n que se otorga a este derecho en \u00a0 el constitucionalismo contempor\u00e1neo.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio est\u00e1 intr\u00ednsecamente ligado a otros objetos superiores \u00a0 como el ejercicio de la autonom\u00eda y libertad de las personas, el \u00a0 desarrollo del conocimiento y la cultura, la libertad de prensa[67], \u00a0el deber de informar de manera veraz e imparcial[68], \u00a0 la igualdad pol\u00edtica y el principio de responsabilidad de los gobernantes ante \u00a0 los administrados[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0 Bajo \u00a0 tales escenarios, los roles de la mentada garant\u00eda en una sociedad democr\u00e1tica \u00a0 han sido decantados por la jurisprudencia constitucional, a partir de la cual es \u00a0 dable afirmar que el papel de la libre expresi\u00f3n en un Estado como el colombiano \u00a0 deviene en i) la identificaci\u00f3n de la verdad y la construcci\u00f3n de conocimiento, ii) el fortalecimiento del principio de autogobierno al \u00a0 brindarle a los individuos los datos necesarios para adoptar posturas a \u00a0 conciencia acerca de las autoridades y las actuaciones que ellos desarrollan; \u00a0 iii) \u00a0la capacidad de decisi\u00f3n aut\u00f3noma de la persona como emisor y receptor de \u00a0 informaci\u00f3n; iv) el\u00a0 control ciudadano frente al ejercicio del \u00a0 poder; y v) \u00a0una forma de reproche apacible frente a las actuaciones estatales o \u00a0 acontecimientos sociales[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, como medio de control al poder, se materializa \u00a0 frente a decisiones abusivas, arbitrarias o inconvenientes, pues favorece la \u00a0 protesta pac\u00edfica y alienta a las autoridades a dirigir sus actuaciones a la \u00a0 consecuci\u00f3n del bien com\u00fan[71]. Como lo ha reconocido este Tribunal \u00a0\u201c[u]na sociedad democr\u00e1tica, respetuosa del principio de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, permite a los ciudadanos que se expresan poner sobre aviso al resto \u00a0 de la comunidad acerca de aquellas actuaciones estatales que sean reprochables e \u00a0 inaceptables. Adem\u00e1s, la probabilidad de que un abuso sea conocido, divulgado y \u00a0 criticado desestimula a quienes ejercen alg\u00fan poder de incurrir en excesos o \u00a0 atropellos.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, la efectividad de esta garant\u00eda supone, entre otros \u00a0 logros, la conservaci\u00f3n de la democracia y el pluralismo, al tiempo que dota de \u00a0 mayor eficiencia a los mecanismos de participaci\u00f3n y control de la ciudadan\u00eda, \u00a0 adem\u00e1s evita el fomento de gobiernos autoritarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0 En tal \u00e1mbito, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 garantiz\u00f3 a todos \u00a0 \u201cla libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y \u00a0 recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n\u201d[78]. Tambi\u00e9n consagr\u00f3 la proscripci\u00f3n de \u00a0 la censura y se previ\u00f3 el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha establecido que la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n es uno de los pilares sobre los cuales est\u00e1 fundado el Estado, y \u00a0 comprende la garant\u00eda fundamental y universal de manifestar pensamientos, \u00a0 opiniones propias y, a su vez, conocer los de otros. Este presupuesto tambi\u00e9n se \u00a0 extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el \u00a0 objetivo de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa medida, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n cuenta con una doble \u00a0 connotaci\u00f3n, a saber: \u201cen sentido gen\u00e9rico consiste en el \u2018el derecho general a comunicar \u00a0 cualquier tipo de contenido a otras personas, e [incluye] no solo la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en sentido estricto, sino tambi\u00e9n las libertades de opini\u00f3n, \u00a0 informaci\u00f3n y prensa [previstas en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n]\u2019[80]. Entre \u00a0 tanto, (\u2026) en sentido estricto se define como \u2018el derecho de las personas a expresar y difundir libremente\u00a0el propio\u00a0pensamiento, \u00a0 opiniones e ideas, sin limitaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio y la forma escogidos por \u00a0 quien se expresa\u201d[81]. Conlleva el derecho de su \u00a0 titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones o ideas\u2026\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n ha explicado que \u201cestas dos libertades \u00a0 tambi\u00e9n son sujeto de divisi\u00f3n en dos aspectos distintos, el individual \u00a0y el colectivo. El primero, hace referencia al sujeto que se expresa, \u00a0 entendiendo que, adem\u00e1s de contar con la garant\u00eda de poder manifestarse sin \u00a0 interferencias injustificadas, este derecho tambi\u00e9n implica la garant\u00eda de poder \u00a0 hacerlo a trav\u00e9s de cualquier medio que se considere apropiado para difundir los \u00a0 pensamientos y lograr su recepci\u00f3n por el mayor n\u00famero de destinatarios \u00a0 posibles, siendo libres de escoger el tono y la manera de expresarse (\u2026) El \u00a0 aspecto colectivo, por su parte, se va a referir a los derechos de \u00a0 quienes reciben el mensaje que se divulga\u201d[83]. \u00a0Estas dimensiones tambi\u00e9n han sido reconocidas por la Corte Interamericana \u00a0 al analizar el alcance del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos[84].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0 En \u00a0 desarrollo de lo anterior, en la sentencia T-391 de 2007 ha entendido que la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n comporta once elementos normativos \u00a0 diferenciables -siete\u00a0derechos y libertades fundamentales espec\u00edficos y \u00a0 aut\u00f3nomos[85], y cuatro\u00a0prohibiciones[86] \u00a0especialmente cualificadas en relaci\u00f3n con su ejercicio-. As\u00ed, con ocasi\u00f3n de \u00a0 los diferentes pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n se han destacado dos facetas \u00a0 del mentado derecho, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de informaci\u00f3n definida como \u201cla \u00a0 comunicaci\u00f3n de informaciones, entendidas como datos que describen una \u00a0 situaci\u00f3n con sustento emp\u00edrico, no constituyendo una mera opini\u00f3n\u201d[87], considerada como un derecho \u00a0 fundamental de doble v\u00eda en tanto garantiza el derecho a informar, as\u00ed como el \u00a0 derecho a recibir informaci\u00f3n. Por ende, ostenta una mayor carga para quien la \u00a0 ejerce, pues al tratarse de la expresi\u00f3n de hechos debe basarse en datos \u00a0 verificables, de forma que la informaci\u00f3n transmitida sea \u201cveraz e imparcial \u00a0 y respetuosa de los derechos de terceros particularmente al buen nombre, la \u00a0 honra y la intimidad\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha determinado[89] que esta modalidad -libertad en \u00a0 sentido gen\u00e9rico- tiene una vocaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extr\u00ednseca, en tanto supone la manifestaci\u00f3n de ideas con asidero f\u00e1ctico y \u00a0 objetivo, esto es, expresiones que tienen por prop\u00f3sito dar a conocer hechos, \u00a0 acontecimientos o sucesos. Esta Corporaci\u00f3n la ha definido como \u201cla comunicaci\u00f3n de \u00a0 informaciones, entendidas como datos que describen una situaci\u00f3n con sustento \u00a0 emp\u00edrico, no constituyendo una mera opini\u00f3n\u201d.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed, la protecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n se dirige a aquellas \u00a0 modalidades de comunicaci\u00f3n en las cuales el fin primordial es describir o dar \u00a0 noticia de un acaecimiento, en esa medida, es imperioso que se trate de datos \u00a0 veraces e imparciales, lo cual implica que \u201clas versiones sobre los hechos o \u00a0 acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas \u00a0 perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser \u00a0 contemplado.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de opini\u00f3n que debe ser \u201centendida como \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en sentido estricto, la cual implica b\u00e1sicamente la \u00a0 posibilidad de poder difundir o divulgar, a trav\u00e9s de cualquier medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n, las propias ideas, opiniones y pensamientos.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para este Tribunal el pensamiento es un atributo personal derivado de \u00a0 la naturaleza de la persona de asentir o prohijar un determinado sistema de \u00a0 ideas entorno de s\u00ed misma, del mundo y de los valores.[93] \u00a0Mientras que la opini\u00f3n es un juicio o valoraci\u00f3n que se forma una persona \u00a0 respecto de algo o de alguien[94]. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha entendido la opini\u00f3n como: \u201cla valoraci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que una persona realiza sobre \u00a0 algo, sea ello un hecho f\u00e1ctico o un pensamiento subjetivo que haya previamente \u00a0 conocido de un modo cierto. As\u00ed, las facetas objetiva y subjetiva de la realidad \u00a0 son subsumidas por el individuo cuando \u00e9ste (sic) elabora un juicio \u00e9tico, \u00a0 consecuente con su pensamiento, sobre alguna informaci\u00f3n veraz o alg\u00fan \u00a0 pensamiento de contenido ideol\u00f3gico previamente conocidos\u201d.[95] (\u2026) es una idea, \u00a0 un parecer o forma de ver el mundo.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la opini\u00f3n es un juicio valorativo acerca de algo o \u00a0 alguien, y su materializaci\u00f3n necesariamente implica el pensamiento o la \u00a0 elaboraci\u00f3n de ideas a partir de una serie de est\u00edmulos externos[97]. \u00a0 Esta noci\u00f3n se entiende entonces como una especie o una consecuencia del \u00a0 pensamiento. De esta manera, ambos conceptos, esto es, pensamiento y opini\u00f3n, \u00a0 est\u00e1n \u00edntimamente relacionados al coincidir en que son procesos individuales \u00a0 caracterizados por la subjetividad, aunque pueden confluir en ellos elementos \u00a0 objetivos[98]. Se nutren de la capacidad que tienen \u00a0 los individuos de producir ideas objetivas y subjetivas acerca de todo aquello \u00a0 que lo rodea o de s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n de estas libertades se ha establecido como \u00a0 premisa la imposibilidad de censurar el pensamiento y la opini\u00f3n, \u00a0 lo cual implica que no es factible prohibirlo aun cuando la idea expresada sea \u00a0 molesta, equivocada, provocadora, revolucionaria o inmoral, siempre y cuando no \u00a0 impidiera grave y directamente el ejercicio de los derechos ajenos[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, la Corte ha destacado que la protecci\u00f3n de la libertad de opini\u00f3n se \u00a0 centra sobre la comunicaci\u00f3n de pensamientos y opiniones, es decir, \u201cobjetos jur\u00eddicos que, pese a ser reales y \u00a0 aprehensibles, son indeterminados\u201d[100]. \u00a0 En este contexto, entonces, la subjetividad es preponderante en tanto el emisor \u00a0 de la opini\u00f3n pretende difundir \u201cvaloraciones, sentimientos y apreciaciones \u00a0 personales sobre determinados hechos, situaciones o personas.\u201d[101] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0 La \u00a0 distinci\u00f3n entre la libertad de informaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n permite \u00a0 restringir el alcance de la rectificaci\u00f3n, derecho que solo procede frente a \u00a0 mensajes inexactos o errados, pues ante las opiniones no se aplica este mecanismo sino la r\u00e9plica.[102] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disparidad entre la informaci\u00f3n sobre hechos y su valoraci\u00f3n no \u00a0 s\u00f3lo ha sido empleada para identificar el \u00e1mbito protegido por las libertades de \u00a0 informaci\u00f3n y opini\u00f3n, respectivamente, sino tambi\u00e9n para circunscribir el \u00a0 alcance del derecho a la rectificaci\u00f3n, que procede respecto de \u00a0 informaciones inexactas o err\u00f3neas, mas no respecto de las opiniones, las cuales \u00a0 pueden ser controvertidas a trav\u00e9s del ejercicio de la r\u00e9plica. Esta postura fue \u00a0 reiterada en la sentencia C-417 de 2009 al considerarse que la opini\u00f3n \u201cde \u00a0 hallarse injusta o impertinente, debe combatirse con otras opiniones o \u00a0 pareceres, no con sanciones de ninguna \u00edndole, menos a\u00fan penales[103].\u201d[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0 Ahora \u00a0 bien, tal diferenciaci\u00f3n tambi\u00e9n es \u00fatil al momento de determinar la \u00a0 aplicabilidad de las exigencias de veracidad e imparcialidad a ambas categor\u00edas. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que \u201cla informaci\u00f3n sobre hechos ha de ser \u00a0 veraz e imparcial, \u2018mientras que la expresi\u00f3n de opiniones sobre \u00a0 dichos hechos, cubierta por la libertad de expresi\u00f3n stricto sensu, no est\u00e1 \u00a0 sujeta a estos par\u00e1metros. Las opiniones equivocadas y parcializadas gozan \u00a0 de la misma protecci\u00f3n constitucional que las acertadas y ecu\u00e1nimes\u2019[105]. \u00a0 No tendr\u00eda sentido exigir una opini\u00f3n veraz, en la medida en que no transmite \u00a0 hechos sino apreciaciones sobre los mismos; tampoco deber\u00eda reclamarse \u00a0 imparcialidad, ya que la opini\u00f3n es un producto eminentemente subjetivo.\u201d[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, se colige que \u00a0 seg\u00fan lo consagrado en la jurisprudencia constitucional, a las informaciones les \u00a0 es exigible la carga de veracidad e imparcialidad; mientras que las opiniones, \u00a0 dada su naturaleza, est\u00e1n exentas de tal requerimiento.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.\u00a0 En \u00a0 efecto, este Tribunal ha resuelto en m\u00faltiples ocasiones, peticiones de amparo \u00a0 que en principio versan sobre opiniones que aparecen traslapadas con \u00a0 informaciones, por lo cual ha se\u00f1alado que si bien \u201cno se puede reclamar \u00a0 veracidad e imparcialidad de los juicios de valor, lo que s\u00ed se exige a quienes \u00a0 expresan sus opiniones, m\u00e1xime cuando lo hacen a trav\u00e9s de medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n, es que se aseguren de la veracidad de los hechos sobre los que \u00a0 aquellas se fundan y rectifiquen en caso de que hayan basado sus opiniones en \u00a0 informaciones inexactas o err\u00f3neas.[108] Igualmente, a quienes se dedican a \u00a0 la actividad informativa les es exigible que presenten la informaci\u00f3n de modo \u00a0 tal que los receptores puedan distinguir entre la descripci\u00f3n de los hechos y su \u00a0 valoraci\u00f3n por parte del comunicador.\u201d[109]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 surge una limitante al momento de diferenciar completamente ambas categor\u00edas, en \u00a0 tanto es dif\u00edcil identificar el contenido clasific\u00e1ndolo exclusivamente en una \u00a0 modalidad, puesto que \u201ctoda opini\u00f3n lleva, de \u00a0 forma m\u00e1s o menos expl\u00edcita, un contenido informativo, y toda informaci\u00f3n, un \u00a0 contenido valorativo de opini\u00f3n, sin el cual la informaci\u00f3n ni siquiera se \u00a0 justifica como actividad social\u201d[110]. Para la Corte, \u201cresulta complejo \u00a0 fijar tajantemente una distinci\u00f3n entre hechos y juicios de valor\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la jurisprudencia ha adoptado algunos criterios \u00a0 que permiten determinar si se trata de informaciones u opiniones[112], \u00a0 concluyendo que la calidad del medio de difusi\u00f3n o sus secciones (humor\u00edstico, \u00a0 editorial o informativo), as\u00ed como el lenguaje, la extensi\u00f3n y la carga emotiva \u00a0 de los sucesos referidos, son herramientas \u00fatiles para llegar a dicha \u00a0 convicci\u00f3n.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0 \u00a0 Corolario de lo expuesto, las decisiones de este Tribunal han resaltado la \u00a0 posici\u00f3n prevalente que tiene la libertad de expresi\u00f3n en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, debido a su rol preponderante en el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y autonom\u00eda de la persona.[114] Aunado a ello, la estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con el desarrollo de una sociedad democr\u00e1tica y pluralista (art. 1\u00ba superior), \u00a0 hace imperiosa su protecci\u00f3n pues este derecho favorece la coexistencia de ideas \u00a0 y opiniones.[115] De igual forma, se ha se\u00f1alado que la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n (entendido en sentido gen\u00e9rico) es una consecuencia \u00a0 ineludible de la dignidad de la persona humana, pues, afirma su racionalidad y \u00a0 sirve como veh\u00edculo de canalizaci\u00f3n de su saber, de su pensar, en fin, de su \u00a0 existencia.[116] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 normativo internacional del derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0 El \u00a0 reconocimiento de la libertad de expresi\u00f3n como derecho civil y pol\u00edtico, en el \u00a0sistema universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos \u00a0 (SUDH) se advierte en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[117] \u00a0que, en su art\u00edculo 19, dispone que \u201ctodo individuo tiene derecho a la \u00a0 libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado \u00a0 a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, \u00a0 y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de \u00a0 expresi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[118] \u00a0consagra que: \u201cArt\u00edculo 19. 1. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0 molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0 informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea \u00a0 oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro \u00a0 procedimiento de su elecci\u00f3n. 3. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo \u00a0 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por \u00a0 consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deber\u00e1n, sin \u00a0 embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para: a) \u00a0 Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; b) La \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0 p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0 En el \u00a0 \u00e1mbito regional americano, se destacan otros cuerpos normativos que \u00a0 tambi\u00e9n abordan la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, entre ellos la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre[119], \u00a0 la cual en su art\u00edculo IV prescribe que \u201ctoda persona tiene derecho a la \u00a0 libertad de investigaci\u00f3n, de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento \u00a0 por cualquier medio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[120] \u00a0comprende en el art\u00edculo 13 la libertad de pensamientos y expresi\u00f3n, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de \u00a0 expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir \u00a0 informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea \u00a0 oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro \u00a0 procedimiento de su elecci\u00f3n. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso \u00a0 precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades \u00a0 ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias \u00a0 para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b) \u00a0 la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0 p\u00fablicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios \u00a0 indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel \u00a0 para peri\u00f3dicos, de frecuencias radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados \u00a0 en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o por cualquiera otros medios encaminados a \u00a0 impedir la comunicaci\u00f3n y la circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. 4. Los \u00a0 espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el \u00a0 exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la \u00a0 infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. \u00a0 Estar\u00e1 prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda \u00a0 apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la \u00a0 violencia o cualquier otra acci\u00f3n ilegal similar contra cualquier persona o \u00a0 grupo, por ning\u00fan motivo, inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u \u00a0 origen nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0 Otros \u00a0 sistemas regionales, no vinculantes para Colombia pero ilustrativos, reconocen \u00a0 el mentado derecho como el Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y \u00a0 de las Libertades Fundamentales suscrito por el Consejo de Europa en 1950 (art. \u00a0 10) y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos -Carta de \u00a0 Banjul- de 1981 (art. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito regulatorio de la libertad de expresi\u00f3n en Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0 \u00a0La evoluci\u00f3n constante en las comunicaciones \u00a0 y la necesidad de estar conectados en orden a mantener un contacto cada vez m\u00e1s \u00a0 global, han provocado que en la actualidad Internet sea el medio de comunicaci\u00f3n que m\u00e1s ha revolucionado la \u00a0 sociedad, el cual permite la conexi\u00f3n a trav\u00e9s de chat, voz o v\u00eddeo. As\u00ed, la \u00a0 conexi\u00f3n permanente de las personas facilita que se informen seg\u00fan sus gustos y \u00a0 necesidades, al tiempo que les permite expresar sus ideas y pensamientos de \u00a0 forma abierta y disponible a toda la sociedad. La Relator\u00eda para la Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH ha reconocido \u00a0 que \u201c[e]n la actualidad, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n encuentra en \u00a0 Internet un instrumento \u00fanico para desplegar, incrementalmente, su enorme \u00a0 potencial en amplios sectores de la poblaci\u00f3n\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cambios que exige la digitalizaci\u00f3n de las comunicaciones son producto de la \u00a0 gran capacidad con que cuentan las redes sociales para comunicar, divulgar, \u00a0 difundir y compartir informaci\u00f3n, gracias a potentes herramientas para su \u00a0 intercambio, an\u00e1lisis y procesamiento, alcance del cual los usuarios no son \u00a0 conscientes al momento de comenzar a utilizarlas, hacen que la intimidad de la \u00a0 persona se encuentre cada vez m\u00e1s expuesta y, por ende, exista una mayor \u00a0 vulnerabilidad respecto de los derechos fundamentales relacionados con la misma[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a este panorama, \u00a0 resulta de vital importancia destacar que las nuevas din\u00e1micas de interacci\u00f3n \u00a0 social llevaron a una evoluci\u00f3n en cuanto al ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, a partir de los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos, frente a los cuales la justicia tiene el reto de decidir \u00a0 situaciones novedosas que difieren diametralmente de formas hist\u00f3ricas de \u00a0 expresi\u00f3n, como eran la imprenta y los medios audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0 En tal medida, diferentes estamentos \u00a0 en el \u00e1mbito internacional han destacado la transformaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0 derechos a partir de los avances tecnol\u00f3gicos, puntualmente el sistema \u00a0 interamericano, ha sido reconocido como uno de los m\u00e1s amplios a nivel \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0 La Declaraci\u00f3n Conjunta Sobre la Libertad de Expresi\u00f3n en \u00a0 Internet, de la Relator\u00eda Especial de \u00a0 las Naciones Unidas para la Libertad de Opini\u00f3n y de Expresi\u00f3n del 1\u00b0 de junio de 2011, estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. La \u00a0 libertad de expresi\u00f3n se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n. Las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n en Internet solo \u00a0 resultan aceptables cuando cumplen con los est\u00e1ndares internacionales que \u00a0 disponen, entre otras cosas, que deber\u00e1n estar previstas por la ley y perseguir \u00a0 una finalidad leg\u00edtima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar \u00a0 dicha finalidad (la prueba \u2018tripartita\u2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Al \u00a0 evaluar la proporcionalidad de una restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0 Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricci\u00f3n podr\u00eda tener en la \u00a0 capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresi\u00f3n respecto \u00a0 de los beneficios que la restricci\u00f3n reportar\u00eda para la protecci\u00f3n de otros \u00a0 intereses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de principios sobre libertad de expresi\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos es una herramienta \u00fatil para el estudio de este tipo de \u00a0 casos, toda vez que consagra unas pautas b\u00e1sicas que deben guiar la protecci\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n seg\u00fan corresponda a cada situaci\u00f3n. \u00a0 Estos principios se pueden sintetizar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 1. La libertad de expresi\u00f3n, en todas sus formas y manifestaciones, es \u00a0 un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas y requisito \u00a0 para la existencia de una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir \u00a0 informaci\u00f3n y opiniones libremente en los t\u00e9rminos que estipula el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la informaci\u00f3n sobre s\u00ed \u00a0 misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya sea que est\u00e9 contenida \u00a0 registros p\u00fablicos o privados y actualizarla, rectificarla y\/o enmendarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 4. El acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho \u00a0 fundamental de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 5. La censura previa, interferencia o presi\u00f3n directa o indirecta \u00a0 sobre cualquier expresi\u00f3n, opini\u00f3n o informaci\u00f3n difundida a trav\u00e9s de cualquier \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n oral, escrito, art\u00edstico, visual o electr\u00f3nico, debe estar \u00a0 prohibida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier \u00a0 medio y forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o \u00a0 imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n reconocido en los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes \u00a0 de informaci\u00f3n, apuntes y archivos personales y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 9. El asesinato, secuestro, intimidaci\u00f3n, amenaza a los comunicadores \u00a0 sociales, as\u00ed como la destrucci\u00f3n material de los medios de comunicaci\u00f3n, viola \u00a0 los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la \u00a0 investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 11. Los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a un mayor escrutinio por \u00a0 parte de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n deben estar sujetos a leyes antimonop\u00f3licas por cuanto \u00a0 conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que \u00a0 asegura el pleno ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n de los ciudadanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 13. La utilizaci\u00f3n del poder del Estado y los recursos de la hacienda \u00a0 p\u00fablica; la concesi\u00f3n de prebendas arancelarias; la asignaci\u00f3n arbitraria y \u00a0 discriminatoria de publicidad oficial y cr\u00e9ditos oficiales; el otorgamiento de \u00a0 frecuencias de radio y televisi\u00f3n, entre otros, con el objetivo de presionar y \u00a0 castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de\u00a0 sus l\u00edneas informativas, atenta contra la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y deben estar expresamente prohibidos por la ley\u201d.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al goce del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en Internet, en esta Declaraci\u00f3n hay dos elementos que son \u00a0 de especial relevancia para el caso objeto de pronunciamiento: el primero se \u00a0 refiere al principio de neutralidad de la red[124]; el segundo, a la responsabilidad \u00a0 que cabe a los intermediarios de internet, esta \u00faltima se retomar\u00e1n en m\u00e1s \u00a0 adelante en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0 En \u00a0 igual sentido, se han adoptado unos mandatos dirigidos a encaminar el ejercicio \u00a0 de dicho derecho en el ciberespacio por parte de la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a saber: (i) acceso en \u00a0 condiciones de igualdad[125], (ii) pluralismo[126], \u00a0 (iii) no discriminaci\u00f3n[127], y (iv) privacidad[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los principios de acceso en \u00a0 condiciones de igualdad y de no discriminaci\u00f3n, surge la neutralidad de la red \u00a0 como regla para \u201cevitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtraci\u00f3n, \u00a0 toda vez que la ausencia de controles previos y censura es una conditio sine qua \u00a0 non para el goce efectivo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en este \u00a0 entorno.[129] Si bien este est\u00e1ndar debe ser de aplicaci\u00f3n general para todo el \u00a0 tr\u00e1fico de informaci\u00f3n en la red, el mismo admite casos especiales\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se han identificado tres excepciones a este mandato por parte de \u00a0 la Relator\u00eda Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH, estas son: (i) preservar la integridad y seguridad de la red; (ii) para prevenir la transmisi\u00f3n de \u00a0 contenidos no deseados por expresa solicitud \u2013libre y no incentivada\u2013 del \u00a0 usuario; y (iii) para gestionar temporal y excepcionalmente la congesti\u00f3n de la \u00a0 red[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0 A su \u00a0 turno, el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha indicado la \u00a0 excepcionalidad de las restricciones a las plataformas electr\u00f3nicas, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctoda limitaci\u00f3n al funcionamiento de los sitios \u00a0 web, los\u00a0blogs\u00a0u otros sistemas de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n en Internet, \u00a0 electr\u00f3nicos o similares, incluidos los sistemas de apoyo a estas \u00a0 comunicaciones, como los proveedores de servicios de Internet o los motores de \u00a0 b\u00fasqueda, solo ser\u00e1n admisibles en la medida en que sean compatibles con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3. Las restricciones permisibles se deben referir en general a \u00a0 un contenido concreto; las prohibiciones gen\u00e9ricas del funcionamiento de \u00a0 ciertos sitios y sistemas no son compatibles con el p\u00e1rrafo 3. Tampoco es \u00a0 compatible con el p\u00e1rrafo 3 prohibir que un sitio o un sistema de difusi\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n publique material por el mero hecho de que ese material pueda \u00a0 contener cr\u00edticas al gobierno o al sistema pol\u00edtico al que este se adhiere\u201d[132]. (Subrayas fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre \u00a0 Libertad de Expresi\u00f3n e Internet estableci\u00f3 que \u201c(l)a libertad de expresi\u00f3n se aplica a Internet del mismo modo que a \u00a0 todos los medios de comunicaci\u00f3n. Las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales\u201d[133]. \u00a0 (Subrayas fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0 Conforme lo anterior, corresponde \u00a0 aplicar las limitaciones gen\u00e9ricas impuestas a la referida garant\u00eda. Sobre el \u00a0 particular, concretamente, la Corte IDH se ha referido a las \u00a0 eventualidades[134] \u00a0que le imponen restricciones a los derechos a la libertad de expresi\u00f3n derivadas \u00a0 del art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, las cuales \u00a0 configuran el denominado test tripartito compuesto por los siguientes supuestos: \u00a0 i) que las limitaciones est\u00e9n previstas legalmente, ii) que se dirijan a \u00a0 proteger los derechos de los dem\u00e1s, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la \u00a0 salud o la moral p\u00fablica, y iii) que sean necesarias, estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida, e id\u00f3neas \u00a0 para lograr el objetivo imperioso que pretenden lograr. Tambi\u00e9n ha hecho \u00a0 referencia que aquellas deben surgir con posterioridad, lo que implica la \u00a0 imposibilidad de imponer censuras previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0 Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derecho Humanos como el Art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, existen unos l\u00edmites infranqueables en el \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, en virtud de las cuales est\u00e1 \u00a0 prohibida[135]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la propaganda a favor de la guerra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la incitaci\u00f3n al terrorismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la apolog\u00eda del odio nacional, racial, religioso o \u00a0 de otro tipo de odio que constituya incitaci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n, la \u00a0 hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por \u00a0 cualquier motivo (modo de expresi\u00f3n que cobija las categor\u00edas conocidas \u00a0 com\u00fanmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog\u00eda del delito \u00a0 y apolog\u00eda de la violencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la pornograf\u00eda infantil; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la incitaci\u00f3n directa y p\u00fablica a cometer \u00a0 genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto es indispensable que se determine si lo \u00a0 expresado hace parte de aquellos discursos sobre los cuales est\u00e1 desvirtuada la \u00a0 presunci\u00f3n de cobertura constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional en materia de ejercicio de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0 \u00a0Este Tribunal ha considerado que \u201cla libertad de expresi\u00f3n se aplica en Internet del mismo modo que \u00a0 en otros medios de comunicaci\u00f3n, concluy\u00e9ndose que las redes sociales no pueden \u00a0 garantizar un lugar para la difamaci\u00f3n, el denuesto, la groser\u00eda, la falta de \u00a0 decoro y la descalificaci\u00f3n\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal contexto, con la finalidad de enfrentar los vac\u00edos normativos generados por \u00a0 la permanente evoluci\u00f3n de la sociedad[137], para la Corte \u00a0 Constitucional la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 \u201coffline\u201d es la misma \u201conline\u201d[138], \u00a0 por tanto la presunci\u00f3n a favor de este derecho tiene plena vigencia en \u00a0 el entorno digital. Lo anterior significa que esta garant\u00eda debe ser respetada \u00a0 por los Estados y protegida de intromisiones ileg\u00edtimas por parte de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha \u00a0 definido que est\u00e1n bajo sospecha de \u201cinconstitucionalidad las limitaciones \u00a0 sobre la libertad de expresi\u00f3n\u201d[139], \u00a0por lo que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 Superior y 13 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos[140], \u00a0 no es posible verificar el contenido de lo que cualquier persona en uso de las \u00a0 plataformas descritas quiera publicar, transmitir o expresar, pues lo contrario \u00a0 llevar\u00eda a supeditar su divulgaci\u00f3n a un permiso o autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0 De cara a este especial \u00a0 escenario de interacci\u00f3n de derechos, la Corte ha considerado que \u201csi \u00a0 bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de \u00a0 derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere \u00a0 decir que el uso de dichas plataformas implique una cesi\u00f3n de tales garant\u00edas y, \u00a0 en consecuencia, la libre y arbitraria utilizaci\u00f3n de los datos, ya sea videos, \u00a0 fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicaci\u00f3n de cualquier tipo de \u00a0 mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protecci\u00f3n y l\u00edmites de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n por medios de alto impacto tambi\u00e9n aplican a medios \u00a0 virtuales\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, en la divulgaci\u00f3n de ciertas opiniones o pensamientos pueden \u00a0 identificarse expresiones desproporcionadas en relaci\u00f3n con los hechos que se \u00a0 quieren comunicar o cierto grado de insulto que denotan la intenci\u00f3n \u00a0 injustificada de da\u00f1ar, perseguir u ofender a la persona, lo que deriva en una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos al buen nombre, honra e intimidad, entre otros \u00a0 relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, conforme a la jurisprudencia, la intenci\u00f3n da\u00f1ina, desproporcionada o \u00a0 insultante no va a depender de la valoraci\u00f3n subjetiva que de la manifestaci\u00f3n \u00a0 realice el afectado, sino de un an\u00e1lisis objetivo y neutral que de la misma se \u00a0 haga y que arroje como resultado la vulneraci\u00f3n del n\u00facleo esencial de los \u00a0 derechos al buen nombre y a la honra. En consecuencia, lo publicado en redes \u00a0 sociales est\u00e1 amparado por la libertad de expresi\u00f3n, pero tambi\u00e9n est\u00e1 sujeto a \u00a0 los l\u00edmites por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protecci\u00f3n \u00a0 se\u00f1alada en el art\u00edculo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales \u00a0 que la consagran. As\u00ed, se activa un l\u00edmite a la libertad de expresi\u00f3n cuando lo divulgado \u00a0 no se identifica con un fin constitucional leg\u00edtimo, ni siquiera contribuye a un \u00a0 debate en espec\u00edfico, sino simplemente conlleva una intenci\u00f3n da\u00f1ina o \u00a0 insultante respecto del hecho que se quiere comunicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, para la Corte \u201cventilar \u00a0 en medios masivos los conflictos personales con un lenguaje ofensivo y soez \u00a0 puede ocasionar malestar, no se generan de ello consecuencias jur\u00eddicas mientras \u00a0 no est\u00e9 plenamente acreditada, con el sustento probatorio necesario y \u00a0 suficiente, una aut\u00e9ntica violaci\u00f3n a derechos fundamentales como la honra, el \u00a0 buen nombre o, en ciertos eventos, la intimidad\u201d[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0 En el mismo sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las redes sociales en el \u00a0 marco de las nuevas tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n son una herramienta que \u201cpotencializa \u00a0 el derecho a la libre expresi\u00f3n permitiendo que las personas puedan expresar su \u00a0 opini\u00f3n y difundir informaci\u00f3n desprovistas de barreras f\u00edsicas o incluso \u00a0 sociales que en el pasado reduc\u00edan esta posibilidad a ciertas personas y a \u00a0 ciertas estructuras; pero, por otra, que la rapidez y espontaneidad con la que \u00a0 se aplica y difunde la tecnolog\u00eda determina que el alcance del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n pueda generar mayores riesgos frente a los derechos de \u00a0 otras personas\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en los casos en donde resultan involucradas las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas, las limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n son m\u00e1s estrictas dadas \u00a0 sus caracter\u00edsticas. Bajo este marco se\u00f1al\u00f3 unos par\u00e1metros a partir de los \u00a0 cuales es posible establecer cu\u00e1ndo el uso indebido de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, espec\u00edficamente de las redes sociales, da \u00a0 lugar a la trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0 \u00a0En un momento posterior[147], este Tribunal consider\u00f3 que la exceptio veritatis \u00a0es un medio que permite exonerarse de responsabilidad frente a la trasgresi\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, tanto en el proceso \u00a0 penal por los delitos de injuria o calumnia[148], \u00a0 como en la acci\u00f3n de tutela, la Corte al desarrollar el criterio de veracidad, \u00a0 que permite al titular de la libertad de expresi\u00f3n ejercer su derecho de manera \u00a0 respetuosa y sin interferir en los derechos de los dem\u00e1s, no ha exigido que la \u00a0 informaci\u00f3n sea indudablemente verdadera, sino que se haya desplegado un \u00a0 esfuerzo diligente por verificar[149], \u00a0 constatar y contrastar razonablemente las fuentes, as\u00ed como un deber de explorar los diversos puntos de vista desde los \u00a0 cuales un mismo hecho puede ser observado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, concluy\u00f3 que \u201cla libertad de expresi\u00f3n tambi\u00e9n permite pronunciar opiniones o ideas de \u00a0 manera aut\u00f3noma, sin la limitaci\u00f3n de los criterios de veracidad e \u00a0 imparcialidad; situaci\u00f3n que no implica que dichas manifestaciones puedan tener \u00a0 contenido insultante, vejatorio o humillante, o puedan denotar intenci\u00f3n de \u00a0 da\u00f1ar, sin provocar una afectaci\u00f3n del derecho a la honra de la persona y una \u00a0 consecuente reacci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional.\u201d[150] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0 \u00a0Aunado a ello, la jurisprudencia ha indicado que las autoridades p\u00fablicas tienen un \u00a0 deber de soportar mayores cargas en el ejercicio democr\u00e1tico que comporta la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. Con base en los pronunciamientos de la Corte IDH, ha \u00a0 manifestado que se requiere una \u201cmayor laxitud en el debate sobre asuntos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y en las expresiones respecto de las personas que ejercen \u00a0 funciones p\u00fablicas, pues de esa manera se previenen los sistemas de gobierno \u00a0 autoritarios\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los funcionarios del \u00a0 Estado \u201cvoluntariamente se sometieron al escrutinio de su vida p\u00fablica y de \u00a0 aquellos aspectos de su fuero privado sobre los cuales le asiste a la ciudadan\u00eda \u00a0 un leg\u00edtimo derecho a conocer y debatir, por estar referidos: (i) a las \u00a0 funciones que esa persona ejecuta; (ii) al incumplimiento de un deber legal como \u00a0 ciudadano; (iii) a aspectos de la vida privada relevantes para evaluar la \u00a0 confianza depositada en las personas a las que se conf\u00eda el manejo de lo \u00a0 p\u00fablico; (iv) a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus \u00a0 funciones\u201d[152].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0 \u00a0 Recientemente, la Corte fij\u00f3 algunas pautas en \u00a0 orden a determinar el alcance de la protecci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n cuando \u00a0 su ejercicio choca con derechos de terceras personas, desde cinco dimensiones, a \u00a0 saber: (i) qui\u00e9n comunica; (ii) de qu\u00e9 o de qui\u00e9n se comunica; (iii) a qui\u00e9n se \u00a0 comunica; (iv) c\u00f3mo se comunica; y (v) por qu\u00e9 medio se comunica[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte adujo que \u201clos \u00a0 anteriores par\u00e1metros constitucionales deben analizarse en conjunto en cada caso \u00a0 y no de manera inconexa, ya que todos ellos est\u00e1n relacionados directa o \u00a0 indirectamente, por lo que s\u00f3lo su valoraci\u00f3n agregada permitir\u00e1 resolver de \u00a0 forma adecuada la tensi\u00f3n entre derechos. As\u00ed mismo, es importante se\u00f1alar que \u00a0 dichos par\u00e1metros no constituyen una lista taxativa de todos los aspectos que se \u00a0 deben tener en cuenta al momento de resolver un conflicto entre el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y los derechos de terceras personas, pues las \u00a0 particularidades de cada caso pueden ser infinitas, por lo que tales par\u00e1metros, \u00a0 lejos de constituirse en unos criterios cerrados y definitivos, s\u00f3lo son una \u00a0 gu\u00eda, extra\u00edda de la propia jurisprudencia constitucional, para orientar la \u00a0 labor del juez al resolver cada caso, quien siempre debe partir de la especial \u00a0 protecci\u00f3n que tiene el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en nuestro \u00a0 ordenamiento y, por tanto, encontrar el remedio judicial m\u00e1s adecuado para no \u00a0 sacrificar innecesariamente tal derecho y garantizar el m\u00e1ximo margen posible de \u00a0 expresi\u00f3n libre de cualquier interferencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que el fallador de instancia debe realizar \u00a0 un \u201cun delicado y complejo balance\u201d entre la protecci\u00f3n extensa que se \u00a0 confiere a la libertad de expresi\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos al buen \u00a0 nombre, honra o intimidad, \u201capuntando siempre a buscar la medida menos lesiva \u00a0 para libertad de expresi\u00f3n\u201d, de manera que se garantice \u00a0 que ello no funja como un mecanismo de difamaci\u00f3n y desinformaci\u00f3n \u201cen \u00a0 tiempos en donde las\u00a0\u2018noticias falsas\u2019\u00a0se apoderan de la opini\u00f3n p\u00fablica y se propagan \u00a0 r\u00e1pidamente a trav\u00e9s de los distintos escenarios digitales\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pronunciamientos judiciales en el derecho comparado sobre la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0 En \u00a0 casos emblem\u00e1ticos objeto de estudio, varias autoridades judiciales \u00a0 internacionales se han pronunciado en relaci\u00f3n con el ejercicio de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n en la web, que pueden servir de referente de cara a los asuntos \u00a0 sometidos a revisi\u00f3n, como se pasan a exponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0 El Tribunal Europeo de Derechos \u00a0 Humanos, en la sentencia el 5 de mayo de 2011 (Consejo editorial del \u00a0 peri\u00f3dico Pravoye Delo y Shtekel contra Ucrania), al decidir un asunto que \u00a0 compromet\u00eda la falta de veracidad de unas acusaciones de corrupci\u00f3n efectuadas \u00a0 por un medio de comunicaci\u00f3n en la web, se estableci\u00f3 que la regulaci\u00f3n interna \u00a0 del Estado demandado no inclu\u00eda garant\u00edas para los periodistas que usan \u00a0 informaci\u00f3n tomada de Internet y declar\u00f3 la violaci\u00f3n del art\u00edculo 10 del \u00a0 Convenio. As\u00ed se destac\u00f3 la importancia de la Internet y su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInternet es una herramienta de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n que \u00a0 se distingue particularmente de la prensa escrita, principalmente en cuanto a su \u00a0 capacidad para almacenar y difundir informaci\u00f3n. Esta red electr\u00f3nica, que \u00a0 comunica a millones de usuarios por todo el mundo, no est\u00e1 y posiblemente nunca \u00a0 estar\u00e1 sometida a las mismas reglas ni al mismo control que la prensa escrita, \u00a0 pues hace posible que la informaci\u00f3n sea accesible a millones de usuarios \u00a0 durante un tiempo indefinido. El riesgo de provocar da\u00f1os en el ejercicio y goce \u00a0 de los derechos humanos y las libertades, particularmente el derecho al respeto \u00a0 de la vida privada, que representa el contenido y las comunicaciones en \u00a0 Internet, es sin duda mayor que el que supone la prensa escrita y requiere de \u00a0 medidas que se adapten a su naturaleza variable y de constante desarrollo, a fin \u00a0 de garantizar de mejor manera la protecci\u00f3n de los derechos en juego.\u201d[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, en sentencia del 9 de marzo de 2017 (Pihl \u00a0 v. Sweden), dicho Tribunal indic\u00f3 que las plataformas no son responsables \u00a0 por el contenido generado por terceros. Determin\u00f3 que al evaluar casos que \u00a0 contraponen la libertad de expresi\u00f3n y el derecho al buen nombre, es necesario \u00a0 evaluar distintos factores como: (i) el contexto de los comentarios, (ii) las \u00a0 medidas tomadas por la compa\u00f1\u00eda para contrarrestar la publicaci\u00f3n de comentarios \u00a0 difamatorios (prevenir y remover); (iii) la responsabilidad de los emisores \u00a0 originarios del contenido como alternativa a la responsabilidad de los \u00a0 intermediarios; y, (iv) las consecuencias de los procedimientos internos para la \u00a0 compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en decisi\u00f3n del 7 de noviembre de 2017 \u00a0 (Einarsson v. Iceland), el Tribunal Europeo hizo alusi\u00f3n a: (i) el grado de \u00a0 relevancia p\u00fablica del afectado (blogger conocido dom\u00e9sticamente en este caso) \u00a0 antes y despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n cuestionada, constatando que previo a ello era \u00a0 un sujeto con mucha visibilidad p\u00fablica; (ii) se trata de un asunto de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico cuando se trata de un personaje p\u00fablico y la comisi\u00f3n de un delito; y, \u00a0 (iii) el texto que acompa\u00f1aba la imagen debe ser valorado como informaci\u00f3n o \u00a0 como una opini\u00f3n. En este sentido indic\u00f3 que el texto aislado puede ser evaluado \u00a0 como informaci\u00f3n, pero contextualmente tomado es una opini\u00f3n (es decir, junto \u00a0 con la imagen); (iv) la opini\u00f3n estudiada -texto- debe basarse en hechos \u00a0 verificables y objetivos; (v) incluso las personas p\u00fablicas no tienen que \u00a0 tolerar ser acusados p\u00fablicamente de actos delictivos violentos sin que tales \u00a0 actos est\u00e9n respaldados por hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0 Asimismo, existen pronunciamientos de \u00a0 altas cortes nacionales a las que conviene hacer referencia, a efectos de \u00a0 dar un contexto m\u00e1s amplio en relaci\u00f3n con la libertad de expresi\u00f3n en el uso de \u00a0 las plataformas digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, la Corte Suprema del Reino \u00a0 Unido en sentencia del 3 de abril de 2019 (Stocker v. Stocker), \u00a0 estableci\u00f3 las reglas de t\u00e9cnica de resoluci\u00f3n de casos de difamaci\u00f3n online \u00a0 acorde con los est\u00e1ndares internacionales. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autoridad judicial debe alejarse de un an\u00e1lisis \u00a0 meramente legal y, en su lugar, evaluar el caso como si se tratara de un lector \u00a0 t\u00edpico o com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender las caracter\u00edsticas propias de la red \u00a0 social, esto es: a) reconocer la naturaleza \u00fanica de la comunicaci\u00f3n en las \u00a0 redes sociales, que se caracteriza por el consumo r\u00e1pido y por ello sus usuarios \u00a0 a veces no analizan, pausan o reflexionan sobre los comentarios que publican y \u00a0 leen[155]; b) el an\u00e1lisis del \u00a0 significado de una publicaci\u00f3n presuntamente difamatoria en redes sociales, debe \u00a0 responder a las caracter\u00edsticas de la red social[156]; \u00a0 y c) cuando se eval\u00faa el impacto de una publicaci\u00f3n se deben tener en cuenta las \u00a0 caracter\u00edsticas de la red social donde se hace la publicaci\u00f3n[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 El juez debe hacer un an\u00e1lisis de contexto para determinar si \u00a0 hay o no difamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de \u00a0 la Naci\u00f3n Argentina en fallo adoptado el 28 de octubre de 2014 \u00a0 (Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Bel\u00e9n contra Google Inc. y otros), explic\u00f3 que correspond\u00eda encuadrar la eventual \u00a0 responsabilidad de los llamados \u201cmotores de b\u00fasqueda\u201d (como Google y \u00a0 Yahoo) en el \u00e1mbito de la responsabilidad subjetiva. Coligi\u00f3 que: \u201cno \u00a0 corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los \u2018motores de b\u00fasqueda\u2019 de \u00a0 acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada \u00a0 de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la \u00a0 responsabilidad subjetiva\u201d. Ello por cuanto los \u201cbuscadores no tienen una \u00a0 obligaci\u00f3n general de monitorear (supervisar, vigilar) los\u00a0 contenidos\u00a0 \u00a0 que se suben a la red y que son prove\u00eddos por los responsables de cada una de \u00a0 las p\u00e1ginas web. Y, sobre esa base, se concluye en que los \u2018buscadores\u2019 son, en \u00a0 principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alta Corte de Nueva Delhi, India en \u00a0 fallo de 25 de septiembre de 2017 (Chadha v. State) \u00a0 advirti\u00f3 sobre la importancia de definir si \u201ccompartir\u201d un contenido \u00a0 (retweet\/ repost) equivale a una nueva publicaci\u00f3n y conlleva as\u00ed a un nuevo \u00a0 origen de responsabilidad. Para tal fin indic\u00f3 que esto debe ser definido seg\u00fan \u00a0 las circunstancias del caso y que esto se debe discutir \u00fanicamente en sede \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos en tensi\u00f3n frente a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n -honra y buen nombre- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la honra y el buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 15 superior establece que \u201ctodas las personas tienen derecho a su \u00a0 intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe \u00a0 respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, \u00a0 actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en \u00a0 bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. En la \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y \u00a0 dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el derecho a la honra se deriva como fin esencial del Estado conforme \u00a0 al art\u00edculo 2\u00ba constitucional[158] y fue regulado en el art\u00edculo 21 \u00a0 ejusdem \u00a0que prescribe: \u201cSe garantiza el derecho a la honra. La ley \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 la forma de su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La honra ha sido reconocida por este Tribunal como la \u00a0 estimaci\u00f3n o deferencia con que cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s \u00a0 miembros de la colectividad, en raz\u00f3n a su dignidad humana[159], \u00a0 de manera que se erige como \u201cderecho \u00a0 que\u00a0debe\u00a0ser protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los \u00a0 individuos frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada \u00a0 consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas dentro de la colectividad\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con su alcance, este derecho resulta vulnerado \u00a0 cuando se expresan opiniones que producen da\u00f1o moral tangible a su titular[161], en \u00a0 raz\u00f3n a que \u201cno todo concepto o expresi\u00f3n mortificante para el amor propio \u00a0 puede ser considerada como imputaci\u00f3n deshonrosa\u2019, puesto que para ser \u00a0 visualizadas como tales, las afirmaciones que se expresen deben tener la \u00a0 virtualidad de \u2018generar un da\u00f1o en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad \u00a0 no depende en ning\u00fan caso de la impresi\u00f3n personal que le pueda causar al \u00a0 ofendido alguna expresi\u00f3n proferida en su contra en el curso de una pol\u00e9mica \u00a0 p\u00fablica, como tampoco de la interpretaci\u00f3n que \u00e9ste tenga de ella, sino del \u00a0 margen razonable de objetividad que lesione el n\u00facleo esencial del derecho\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho al buen nombre ha sido entendido como la \u00a0 reputaci\u00f3n o la imagen que de una persona tienen los dem\u00e1s miembros de la \u00a0 comunidad y, adem\u00e1s, constituye el derecho a que no se presenten expresiones \u00a0 ofensivas, oprobiosas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento \u00a0 de su buen cr\u00e9dito o la p\u00e9rdida del respeto de su imagen personal. De otro lado, \u00a0 la\u00a0 Corte ha explicado que guarda una relaci\u00f3n de interdependencia material \u00a0 con el derecho a la honra, de manera que la afectaci\u00f3n de uno de ellos, \u00a0 generalmente concibe vulneraci\u00f3n del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su desconocimiento se presenta cuando se difunde informaci\u00f3n falsa \u00a0 o err\u00f3nea, o se afecta la reputaci\u00f3n o el concepto de una persona como \u00a0 consecuencia de expresiones ofensivas o injuriosas, lo que conlleva \u00a0 adicionalmente la transgresi\u00f3n de su dignidad humana[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La titularidad de este derecho tambi\u00e9n ha sido \u00a0 reconocida a las personas jur\u00eddicas. En sede de control abstracto este Tribunal \u00a0 ha determinado que \u201clos derechos a la honra y al buen nombre tambi\u00e9n son \u00a0 predicables de las personas jur\u00eddicas, pero con un \u00e1mbito mucho m\u00e1s restringido \u00a0 que el que se predica de los individuos. Esto debido a que dichos entes pueden \u00a0 ver afectada su reputaci\u00f3n o prestigio, el cual si bien no tiene la misma \u00a0 naturaleza subjetiva del derecho fundamental de los individuos, s\u00ed es un bien \u00a0 jur\u00eddico susceptible de ser protegido, esencialmente desde un punto de vista \u00a0 patrimonial\u201d[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, seg\u00fan la jurisprudencia la \u00a0 referida protecci\u00f3n recae sobre\u00a0el denominado \u201cgood will\u201d, esto es, \u00a0\u201cel derecho al buen nombre de una persona jur\u00eddica y que puede ser estimado \u00a0 pecuniariamente\u201d[165]. \u00a0 Al respecto, se ha decantado que \u201cen la medida en que las personas jur\u00eddicas \u00a0 no pueden ser declaradas penalmente responsables, esto tambi\u00e9n excluye que sean \u00a0 consideradas como v\u00edctimas en el caso de afectaci\u00f3n a su honra y al buen nombre.\u00a0 \u00a0 Esto, por supuesto, sin perjuicio de la justiciabilidad del da\u00f1o a la reputaci\u00f3n \u00a0 de las personas jur\u00eddicas, la cual puede ser lograda por otros medios diferentes \u00a0 a la responsabilidad penal\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que a las personas jur\u00eddicas se les excluye la posibilidad de \u00a0 reclamar penalmente las afectaciones a los derechos a la honra y al buen nombre[167], ello no es \u00f3bice para que su justiciabilidad se \u00a0 logre por medios judiciales diferentes (supra f.j. 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avances legislativos en relaci\u00f3n con la tensi\u00f3n de \u00a0 derechos en Internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La preocupaci\u00f3n en el uso adecuado de las redes sociales ha llevado \u00a0 incluso al legislador a plantear un uso adecuado de las mismas, es as\u00ed como \u00a0 recientemente se present\u00f3 el proyecto de ley 179 de 2018 \u2013 Senado, el \u00a0 cual fue archivado el 3 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, el 20 de agosto de 2019 fue \u00a0 radicado el proyecto de ley 176 de 2019 \u2013 C\u00e1mara, con la finalidad de \u00a0 \u201cestablecer par\u00e1metros y procedimientos generales del uso de las redes sociales \u00a0 en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o \u00a0 potencialmente peligrosas resultado de la extralimitaci\u00f3n o uso inadecuado de \u00a0 las redes sociales virtuales\u201d. Esta iniciativa propone establecer un \u00a0 mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, permitiendo brindar inmediatez y simplicidad ante conductas \u00a0 inapropiadas, sin recurrir a un proceso y un \u00f3rgano ajeno a la comunidad \u00a0 virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su justificaci\u00f3n refiri\u00f3: \u201c\u00bfHasta d\u00f3nde la expresi\u00f3n: \u2018solo \u00a0 es un chiste\u2019,\u00a0\u00a0 puede amparar\u00a0 la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0 internet? De acuerdo con la doctora Susan Benesch, fundadora del proyecto \u00a0 Dangerous Speech y acad\u00e9mica, se debe encontrar m\u00e9todos para disminuir los \u00a0 mensajes incendiarios en la red. Benesch, pionera en evaluar la peligrosidad de \u00a0 los discursos en las redes sociales desde la Universidad de Harvard, asegura que \u00a0 limitar estos mensajes \u2018es tarea de todos\u2019 y apela a la responsabilidad social \u00a0 para \u2018educarnos entre comunidades y grupos\u2019 ante lo degradante o intimidatorio, \u00a0 Benesch, que ha colaborado con Twitter y Facebook investigando casos en estas \u00a0 redes, ha analizado en qu\u00e9 momento estos mensajes se convierten en peligrosos, \u00a0 en contenidos que tienen una posibilidad razonable de amplificar la violencia de \u00a0 un grupo hacia otro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto compuesto por 20 art\u00edculos se enfoca principalmente en las siguientes \u00a0 tem\u00e1ticas: i) objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones; ii) principios \u00a0 rectores; iii) prohibiciones, obligaciones y deberes; iv) derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes; y v) medios de vigilancia y sanci\u00f3n. Puntualmente, sobre \u00a0 este \u00faltimo aspecto determina la posibilidad de adelantar un proceso \u00a0 administrativo sancionador e imponer multas hasta de 100 smlmv a usuarios o \u00a0 administradores responsables, as\u00ed como la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la \u00a0 correspondiente p\u00e1gina electr\u00f3nica o perfil en las plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, incorpora la necesidad de impartir una catedra en \u00a0 todas las instituciones educativas del pa\u00eds, para estudiantes de primaria y \u00a0 secundaria, sobre el buen uso de las redes sociales, en \u00e1reas del conocimiento \u00a0 como tecnolog\u00eda, inform\u00e1tica, educaci\u00f3n \u00e9tica y en valores humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmites a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en Internet a partir de la eventual afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 de terceros -juicio de ponderaci\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ante el escenario que se ha venido desarrollando \u00a0 conviene reiterar las siguientes subreglas que deben irradiar cualquier \u00a0 ejercicio de armonizaci\u00f3n\u00a0 cuando se encuentra en juego la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n: (i) toda expresi\u00f3n est\u00e1 \u00a0 amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) en \u00a0 los eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n con otros derechos fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre \u00a0 los dem\u00e1s; (iii) cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida \u00a0 a un control constitucional estricto; (iv) cualquier acto de censura previa, por \u00a0 parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, como se ha expuesto, el ejercicio de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n puede comprometer la honra y el buen nombre de otros individuos. De \u00a0 tal manera, en aras de establecer si una afirmaci\u00f3n, opini\u00f3n o cr\u00edtica desconoce \u00a0 los referidos derechos, se debe analizar si ella constituye una afectaci\u00f3n \u00a0 injustificada de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que no \u00a0 todas las manifestaciones pueden calificarse como vulneradoras de los derechos \u00a0 fundamentales, en la medida en que parten de la apreciaci\u00f3n subjetiva de quien \u00a0 recibe la agresi\u00f3n. Para la Corte, no toda afirmaci\u00f3n que suponga poco aprecio, \u00a0 estimaci\u00f3n, disminuci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o alg\u00fan menoscabo en la dignidad ha de \u00a0 entenderse como suficiente para ser calificada como una violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, deben ser expresiones capaces de \u00a0 denigrar a una persona, para lo cual es necesario determinar cu\u00e1ndo se afecta la \u00a0 honra y el buen nombre. Sobre el particular, a partir de lo consagrado en el \u00a0 13.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH ha \u00a0 permitido restricciones a la libertad de expresi\u00f3n bajo las siguientes premisas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c120. \u00a0 Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no es un \u00a0 derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se\u00f1ala \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, en su art\u00edculo 13.2, prev\u00e9 la posibilidad de establecer \u00a0 restricciones a la libertad de expresi\u00f3n, que se manifiestan a trav\u00e9s de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este \u00a0 derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder \u00a0 determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres \u00a0 requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) \u00a0 deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputaci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s, o la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud \u00a0 o moral p\u00fablica; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. \u00a0 Respecto de estos requisitos la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u201cnecesidad\u201d y, por ende, la legalidad de las restricciones a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n fundadas sobre el art\u00edculo 13.2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, depender\u00e1 de que est\u00e9n orientadas a satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse \u00a0 aqu\u00e9lla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este est\u00e1ndar, \u00a0 no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un prop\u00f3sito \u00a0 \u00fatil u oportuno; para que sean compatibles con la Convenci\u00f3n las restricciones \u00a0 deben justificarse seg\u00fan objetivos colectivos que, por su importancia, \u00a0 preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que \u00a0 el art\u00edculo 13 garantiza y no limiten m\u00e1s de lo estrictamente necesario el \u00a0 derecho proclamado en dicho art\u00edculo. Es decir, la restricci\u00f3n debe ser \u00a0 proporcionada al inter\u00e9s que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de \u00a0 ese leg\u00edtimo objetivo.\u201d [169] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anotado, este test tripartito supone que: i) las \u00a0 limitaciones deben estar previstas legalmente, ii) deben dirigirse a proteger \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o \u00a0 la moral p\u00fablica, y iii) deben ser id\u00f3neas, necesarias y \u00a0 estrictamente proporcionadas a la finalidad perseguida, para lograr el objetivo \u00a0 imperioso que se invoque para justificar la restricci\u00f3n. Tambi\u00e9n ha hecho referencia que aquellas deben surgir con \u00a0 posterioridad, lo que implica la imposibilidad de imponer censuras previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tal contexto, siguiendo la jurisprudencia constitucional colombiana y la \u00a0 adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es indispensable \u00a0 establecer si, con fundamento en el principio de proporcionalidad, las razones \u00a0 invocadas por en un caso concreto tienen el peso suficiente para justificar una \u00a0 interferencia en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, la Corte debe emprender un examen de \u00a0 proporcionalidad que tiene por objeto establecer si la pretendida restricci\u00f3n a \u00a0 la libertad protegida por el art\u00edculo 20 de la Carta, se encuentra justificada \u00a0 desde una perspectiva constitucional. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que este \u00a0 juicio puede materializarse con diversas intensidades -leve, intermedio y estricto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl escrutinio d\u00e9bil \u00a0o suave en el juicio integrado de igualdad est\u00e1 dirigido a verificar que la \u00a0 actividad legislativa se ejerza dentro del marco de razonabilidad y que, por \u00a0 ende, no se adopten decisiones arbitrarias o caprichosas. As\u00ed, para que una \u00a0 norma sea declarada constitucional, la medida que trae un trato diferente debe \u00a0 ser potencialmente adecuada para alcanzar una finalidad que no est\u00e9 prohibida \u00a0 constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en este tipo de juicio \u00a0 el ejercicio de la Corte se dirige a establecer si la finalidad y el medio \u00a0 utilizado no se encuentran prohibidos por la Constituci\u00f3n y si el medio es \u00a0 id\u00f3neo o adecuado para alcanzar el fin propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta intensidad de escrutinio se usa \u00a0 como regla general, debido a que existe, en principio, una presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de las normas expedidas por el Legislador. En la Sentencia \u00a0 C-673 de 2001, esta Corporaci\u00f3n record\u00f3 hip\u00f3tesis en las que ha aplicado el \u00a0 escrutinio de intensidad leve, como, por ejemplo, en casos relacionados (i) con \u00a0 materias econ\u00f3micas y tributarias, (ii) con pol\u00edtica internacional, (iii) cuando \u00a0 est\u00e1 de por medio una competencia espec\u00edfica definida por la Constituci\u00f3n en \u00a0 cabeza de un \u00f3rgano constitucional, (iv) cuando se examina una norma \u00a0 preconstitucional derogada que a\u00fan produce efectos y (v) cuando no se aprecia, \u00a0 en principio, una amenaza para el derecho en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el escrutinio \u00a0 intermedio \u00a0ordena que el fin sea constitucionalmente importante y que el medio para \u00a0 lograrlo sea efectivamente conducente. Adem\u00e1s, se debe verificar que la medida \u00a0 no sea evidentemente desproporcionada. Esta intensidad del juicio se aplica \u20181) \u00a0 cuando la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no \u00a0 fundamental, o 2) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la \u00a0 afectaci\u00f3n grave de la libre competencia\u2019. Asimismo, se aplica en los casos en \u00a0 que existen normas basadas en criterios sospechosos pero con el fin de favorecer \u00a0 a grupos hist\u00f3ricamente discriminados. Se trata de casos en los que se \u00a0 establecen acciones afirmativas, tales como las medidas que utilizan un criterio \u00a0 de g\u00e9nero o raza para promover el acceso de la mujer a la pol\u00edtica o de las \u00a0 minor\u00edas \u00e9tnicas a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el escrutinio estricto \u00a0o fuerte eval\u00faa (i) si el fin perseguido por la norma es imperioso; (ii) si el \u00a0 medio escogido, adem\u00e1s de ser efectivamente conducente, es necesario, esto es, \u00a0 si no puede ser reemplazado por otros menos lesivos para los derechos de los \u00a0 sujetos pasivos de la norma; y, por \u00faltimo, (iii) si los beneficios de adoptar \u00a0 la medida exceden o no las restricciones impuestas sobre otros valores o \u00a0 principios constitucionales; es decir, si la medida es proporcional en sentido \u00a0 estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta modalidad de escrutinio se aplica \u00a0 a hip\u00f3tesis en las que la misma Constituci\u00f3n se\u00f1ala mandatos espec\u00edficos de \u00a0 igualdad, lo que se traduce en una menor libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador y, por consiguiente, en un juicio de constitucionalidad m\u00e1s riguroso. \u00a0 De esta forma, la Corte Constitucional ha aplicado el escrutinio estricto o \u00a0 fuerte cuando la medida (i) contiene una clasificaci\u00f3n sospechosa como las \u00a0 enumeradas no taxativamente en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 (ii) afecta a personas en condiciones de debilidad manifiesta o grupos \u00a0 discriminados o marginados; (iii) en principio, impacta gravemente un derecho \u00a0 fundamental; o (iv) crea un privilegio.\u201d [170] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el asunto bajo examen es procedente la aplicaci\u00f3n de un juicio \u00a0 estricto, teniendo en cuenta que las restricciones al ejercicio de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n impactan el goce efectivo de ese derecho fundamental[171] \u00a0que, adem\u00e1s, tiene un papel preponderante en el estado democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, considerando la significativa importancia de la libertad de expresi\u00f3n en una \u00a0 sociedad pluralista y democr\u00e1tica, este Tribunal considera que solo ser\u00e1 \u00a0 admisible la restricci\u00f3n de su goce en aquellos casos en los que se pueda \u00a0 demostrar (i) que la misma persigue un prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto \u00a0 es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricci\u00f3n examinada resulta \u00a0 efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o \u00a0 afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protecci\u00f3n \u00a0 de los otros intereses constitucionales en juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Conforme a lo anterior, en todos los casos en los que a un juez de \u00a0 tutela se le proponga analizar la tensi\u00f3n entre los derechos a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y la honra y buen nombre, cuando la pretensi\u00f3n sea retirar una \u00a0 publicaci\u00f3n en una red social, deber\u00e1, a efectos de realizar la ponderaci\u00f3n, \u00a0 tener en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La dimensi\u00f3n o faceta de la libertad de expresi\u00f3n y el car\u00e1cter \u00a0 nuclear o axial para la vigencia de ese derecho y la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El grado de controversia sobre el car\u00e1cter difamatorio o \u00a0 calumnioso de la divulgaci\u00f3n, pues a medida que se incrementa la incertidumbre \u00a0 del mismo, se reducen las posibilidades de restringir la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 (menor peso del derecho al buen nombre y la honra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El nivel de impacto de la divulgaci\u00f3n considerando: a) el \u00a0 emisor del mensaje (servidor p\u00fablico, personaje p\u00fablico, particular y dem\u00e1s \u00a0 desarrolladas por la jurisprudencia); b) el medio de difusi\u00f3n; c) el contenido y \u00a0 d) el receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 La periodicidad de las publicaciones del emisor, pues cuanto mayor sea esta, \u00a0 menor es el peso de la libertad de expresi\u00f3n e incrementa la afectaci\u00f3n en el \u00a0 buen nombre y la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este espectro, para la Sala las afirmaciones \u00a0 publicadas de manera reiterada e insistente por un sujeto en relaci\u00f3n con otro, \u00a0 donde se percibe un uso desproporcionado de la libertad de expresi\u00f3n dada la \u00a0 repetitividad, sistematicidad y perduraci\u00f3n de las publicaciones vejatorias, \u00a0 constituyen una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n o acoso que afrentan concretamente el \u00a0 derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la \u00a0 jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores en Internet, su autorregulaci\u00f3n y r\u00e9gimen de \u00a0 responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los actores en el uso de las nuevas tecnolog\u00edas se pueden clasificar en\u00a0 usuarios \u00a0 e intermediarios de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios en las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas y el anonimato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los usuarios se pueden \u00a0 clasificar en identificables o an\u00f3nimos, dado que su interacci\u00f3n \u00a0 normalmente se da a trav\u00e9s de perfiles. Los perfiles identificables son usados \u00a0 por personas que tienen un amplio reconocimiento social (pol\u00edticos, actores, \u00a0 cantantes, deportistas, entre otros), normalmente certificados por las propias \u00a0 plataformas, y aquellos propios de las personas que no cuentan con estas \u00a0 especiales caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el anonimato es un elemento esencial del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. Es as\u00ed como la posibilidad de difundir contenidos de \u00a0 manera an\u00f3nima implica que la protecci\u00f3n debe hacerse extensiva a las \u00a0 tecnolog\u00edas que posibilitan esa acci\u00f3n, como la encriptaci\u00f3n. La garant\u00eda de \u00a0 escoger la forma en la que un individuo se expresa incluye el uso de las \u00a0 herramientas que implementan ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anonimato y los pseud\u00f3nimos en la red surgen como una necesidad de contrarrestar \u00a0 el uso invasivo que efectuaban algunas compa\u00f1\u00edas dentro de la web, o incluso \u00a0 gobiernos, sobre la informaci\u00f3n de los usuarios[173]. En consecuencia, el anonimato y el uso espec\u00edfico de nombres \u00a0 falsos se han convertido en una opci\u00f3n para esconder la identidad de los \u00a0 usuarios, para navegar en la red y hacer uso de los diversos servicios que \u00a0 ofrece internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 resaltar que la Relator\u00eda Especial de las Naciones Unidas ha indicado que los \u00a0 Estados tienen la obligaci\u00f3n internacional de abstenerse de restringir \u00a0 arbitrariamente el anonimato, por su rol central para promover la privacidad, la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, la responsabilidad pol\u00edtica, la participaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 el debate. En el mismo sentido, se manifest\u00f3 la Sociedad Interamericana de \u00a0 Prensa en la Declaraci\u00f3n de Salta sobre los Principios de Libertad de Expresi\u00f3n \u00a0 en la Era Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, la posibilidad de ejercer a libertad de manera an\u00f3nima \u00a0 puede llevar a la materializaci\u00f3n de conductas contrarias al ordenamiento \u00a0 constitucional a partir del abuso de este derecho. Por \u00a0 tanto, a pesar de que el anonimato de una publicaci\u00f3n garantiza la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y la privacidad de la identidad del autor, tambi\u00e9n lo es que este \u00a0 derecho no es absoluto y admite restricciones, as\u00ed cuando dicha manifestaci\u00f3n \u00a0 conculca las garant\u00edas de otras personas es menester la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional a fin de lograr que se conjure la vulneraci\u00f3n alegada, de \u00a0 encontrarse probada. De lo contrario, ser\u00eda admitir que la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 no comporta l\u00edmites cuando la misma se ejerce por un autor con identidad \u00a0 desconocida y ello claramente afrenta el orden constitucional vigente[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios en el \u00a0 uso de las nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los intermediarios en Internet son actores, en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos privados, que de una u otra forma determinan y posibilitan las \u00a0 interacciones en l\u00ednea. Existen distintos tipos de clasificaciones, pero en \u00a0 t\u00e9rminos generales se dividen entre aquellos que suministran la conexi\u00f3n o un \u00a0 servicio t\u00e9cnico relacionado, y aquellos que alojan contenidos o prestan un \u00a0 servicio[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre ellos se encuentran las \u00a0 plataformas digitales, las cuales tienen un rol dual[176]: i) \u00a0 pasivo facilitando el proceso de transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de un contenido \u00a0 m\u00e1s no toman decisiones sobre la difusi\u00f3n, es decir, \u201cdan acceso, alojamiento \u00a0 transmisi\u00f3n e indexaci\u00f3n a contenidos, producto y servicios, que se originan en \u00a0 terceros\u201d, escenario donde facilitan la libertad de expresi\u00f3n; y ii) \u00a0 activo en la medida que pueden adoptar un modelo de negocios basado en datos, lo \u00a0 que implica que \u201ca partir de la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis descriptivo y \u00a0 prescriptivo de los datos de sus usuarios, las compa\u00f1\u00edas como Facebook y Google \u00a0 formulan \u2018modelos de negocios que conf\u00edan en los datos como un recurso clave\u2019 \u00a0 para extraer valor econ\u00f3mico social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ahora bien, en \u00a0materia de protecci\u00f3n del derecho a la honra y buen nombre ante afirmaciones \u00a0 publicadas en sitios web identificables mediante buscadores de Internet, la \u00a0 Corte Constitucional ha distinguido la condici\u00f3n del responsable de la \u00a0 vulneraci\u00f3n, es decir, el autor material de las aseveraciones en cuesti\u00f3n, \u00a0 frente a la situaci\u00f3n de la plataforma que sirve de medio para su difusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad de intermediarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De cara a este contexto, la Corte Constitucional ha referido que \u00a0 los intermediaros de Internet no son responsables por el contenido que publican \u00a0 sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevar\u00eda a limitar la \u00a0 difusi\u00f3n de ideas y les dar\u00eda el poder para regular el flujo de informaci\u00f3n en \u00a0 la red[177], en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa \u00a0 las expresiones ofensivas o calumniadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Igualmente se ha determinado que restringir contenidos catalogados \u00a0prima facie como violatorios del buen nombre y la honra, conducir\u00eda a \u00a0 sacrificar injustificadamente la libertad de expresar ideas y pensamientos, pues \u00a0 se estar\u00eda avalando la restricci\u00f3n del tr\u00e1fico de contenidos, sin considerar la \u00a0 veracidad que pudiera caracterizar los hechos objeto de divulgaci\u00f3n y desatiende \u00a0 el papel que la informaci\u00f3n cumple el grupo social en algunos \u00e1mbitos[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder \u00a0 por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad \u00a0 judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de \u00a0 una persona, puede ordenar su remoci\u00f3n directamente a los intermediaros de \u00a0 Internet, en orden a generar una garant\u00eda efectiva de las prerrogativas de la \u00a0 persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo \u00a0 ordenado por un juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la plataforma cibern\u00e9tica \u00a0 en la cual se encuentran alojadas las publicaciones mendaces debe concurrir al \u00a0 tr\u00e1mite judicial en calidad de tercero, pues es el \u00fanico sujeto que tiene la \u00a0 posibilidad de materializar una eventual orden emitida mediante la sentencia de \u00a0 amparo de cara a hacer cesar el hecho vulnerador. Lo anterior no implica que se \u00a0 condene al administrador del portal web como responsable directo de la violaci\u00f3n \u00a0 alegada, pues este Tribunal reitera que, estas plataformas no tienen control \u00a0 sobre el contenido de las publicaciones efectuadas por los usuarios y, por \u00a0 tanto, no se les debe atribuir responsabilidad directa sobre el mensaje ofensivo \u00a0 difundido en sus herramientas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con la finalidad de \u00a0 lograr la efectividad del amparo que se pide, esta Corporaci\u00f3n considera que la \u00a0 plataforma es el medio id\u00f3neo para el restablecimiento del derecho, ya que a \u00a0 pesar de no tener la posibilidad de retractarse, si puede retirar las \u00a0 afirmaciones vejatorias de la herramienta virtual en la que est\u00e1n publicadas, \u00a0 siempre que medie una decisi\u00f3n judicial para tal efecto. Esa decisi\u00f3n podr\u00eda \u00a0 incluso ser una medida provisional o cautelar, en uso del art. 7 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solo bajo este panorama es \u00a0 viable impartir una orden por parte del juez constitucional en el caso a caso, quedando proscritas todo tipo de disposiciones \u00a0 tendientes a efectuar un bloqueo y retiro general de contenido que, si bien han \u00a0 sido opciones validas en la jurisprudencia comparada, ante el ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano constituyen actos evidentes de censura en la web \u00a0 contraviniendo lo dispuesto en el art\u00edculo 20 superior y las garant\u00edas \u00a0 reconocidas en las directrices emitidas en por la Relator\u00eda Especial para la \u00a0 Libertad de Expresi\u00f3n de la CIDH[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien las p\u00e1ginas que proveen herramientas para facilitar las publicaciones electr\u00f3nicas no son los \u00a0 responsables de la infracci\u00f3n de los derechos a la honra o al buen nombre de las \u00a0 personas, al tener la \u00fanica posibilidad de retirar el contenido vejatorio \u00a0 difundido en sus portales y, por tanto, ser los \u00fanicos actores con capacidad de \u00a0 detener el hecho vulneratorio mediante la eliminaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n que \u00a0 perturbe los derechos fundamentales de una persona, en su calidad de \u00a0 administradores de la plataforma, son susceptibles de ser vinculados al proceso \u00a0 y destinatarios de una orden de amparo que pretenda la cesaci\u00f3n del hecho \u00a0 constitutivo de transgresi\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a ello, la jurisprudencia tambi\u00e9n ha afirmado que los motores de b\u00fasqueda \u00a0 no cuentan con responsabilidad alguna en estos casos, empero tambi\u00e9n ha aclarado que en \u00a0 asuntos con otras especificidades f\u00e1cticas s\u00ed se pueden conculcar los derechos \u00a0 fundamentales por la informaci\u00f3n que indexan, buscadores como Google[180]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, la Corte concluye que: (i) la libertad de expresi\u00f3n, como garant\u00eda fundamental de \u00a0 cualquier sociedad democr\u00e1tica, adquiere una especial garant\u00eda en el entorno \u00a0 digital, al brindar un acceso simple y r\u00e1pido a un amplio n\u00famero de personas; \u00a0 (ii) la restricci\u00f3n a este derecho se puede dar cuando se concluye una flagrante \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos a la honra, buen nombre e intimidad como resultado de \u00a0 un ejercicio de ponderaci\u00f3n de derechos; (iii) los intermediarios de internet \u00a0 cuentan con un proceso de auto control, el cual no escapa de la intervenci\u00f3n \u00a0 judicial; (iv) las plataformas no pueden censurar de manera previa el contenido \u00a0 introducido por sus usuarios; (v) la responsabilidad por afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho est\u00e1 en cabeza de quien hace una publicaci\u00f3n; y (vi) si bien el \u00a0 intermediario no es el responsable de la afectaci\u00f3n a la honra o buen nombre, \u00a0 debe proceder a retirar el contenido cuando quiera que un juez decida que la \u00a0 informaci\u00f3n debe ser excluida de la esfera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El constituyente de \u00a0 1991 estatuy\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo id\u00f3neo y adecuado para \u00a0 reclamar el amparo de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por \u00a0 autoridades p\u00fablicas o particulares; de tal forma, el ciudadano puede acudir a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia en busca de la protecci\u00f3n efectiva de sus \u00a0 derechos, frente a lo cual corresponde al juez constitucional impartir una orden \u00a0 dirigida a conjurar la trasgresi\u00f3n o que cese la prolongaci\u00f3n de sus efectos en \u00a0 el tiempo[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en caso de que \u00a0 el juez de tutela advierta que las situaciones que dieron lugar a la petici\u00f3n de \u00a0 amparo han desaparecido al momento de decidir, se configura el fen\u00f3meno \u00a0 denominado carencia actual de objeto, el cual puede presentarse por hecho \u00a0 superado, da\u00f1o consumado o hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el primero de \u00a0 estos eventos \u2013 hecho superado \u2013 los fundamentos de hecho que originaron la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho desaparecen, por lo cual se hace inocuo el pronunciamiento \u00a0 del juez constitucional. En esa medida, \u201cel objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, cesa, desaparece o se supera por causa de la reparaci\u00f3n del derecho \u00a0 vulnerado o amenazado, impidiendo que el juez de tutela entre a emitir una orden \u00a0 respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, este Tribunal ha considerado que ante tal situaci\u00f3n no \u00a0 se debe declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, como quiera que la Corte puede \u00a0 examinar el asunto a fin de determinar la efectiva ocurrencia de la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos, con fundamento en la funci\u00f3n de pedagog\u00eda constitucional que \u00a0 lleva inmersa toda sentencia de tutela. De esa forma, se ha considerado que el \u00a0 estudio de fondo debe adelantarse \u201csobre todo si considera \u00a0 que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso \u00a0 estudiado, incluso para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad \u00a0 constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0 ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las \u00a0 sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta \u00a0 ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0 que se demuestre el hecho superado\u201d[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al proceder con dicho an\u00e1lisis, no se deben impartir \u00a0 \u00f3rdenes concretas para la soluci\u00f3n del mismo atendiendo que ser\u00edan ineficaces ya \u00a0 que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional se conjur\u00f3 materialmente la \u00a0 amenaza o infracci\u00f3n de las garant\u00edas superiores del actor, sin perjuicio de lo \u00a0 cual puede revocarse la decisi\u00f3n de instancia[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-5.771.452 (JWFC contra \u00a0 Google LLC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso sub examine el se\u00f1or JWFC propietario del \u00a0 establecimiento de comercio \u201cMC\u201d dirigi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra Google Inc. \u00a0 y Google Colombia Ltda., al estimar conculcados sus \u00a0 derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra, como \u00a0 consecuencia de una publicaci\u00f3n an\u00f3nima en un blog de Internet de la plataforma \u00a0 \u00a0www.blogger.com -de propiedad de la compa\u00f1\u00eda Google Inc.-, en la que se afirma que \u00a0 la empresa y su propietario estafan a sus clientes. Se\u00f1al\u00f3 que tales \u00a0 aseveraciones son falsas y que ni \u00e9l ni la empresa que representa ha estafado a \u00a0 ninguna persona, como tampoco cuentan con investigaciones en curso sobre el \u00a0 particular. Seg\u00fan el actor en reiteradas oportunidades solicit\u00f3 a los accionados \u00a0 que se retirara el contenido difundido en su herramienta virtual, sin obtener \u00a0 una respuesta satisfactoria al respecto porque no representa un contenido \u00a0 inapropiado ni abiertamente ilegal acorde con las pol\u00edticas de uso de Google. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales y que, en consecuencia, se ordenara el retiro del documento en la \u00a0 web por parte de Google LLC o su representante en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 (i) negar el \u00a0 amparo constitucional solicitado por el accionante, y (ii) desvincular de la \u00a0 acci\u00f3n al MinTic. El fallador no encontr\u00f3 probada la responsabilidad de Google \u00a0 LLC y Google Colombia Ltda. sobre la vulneraci\u00f3n invocada por el demandante, \u00a0 puesto que los accionados no tienen la obligaci\u00f3n de rectificar, corregir o \u00a0 eliminar la informaci\u00f3n divulgada por los usuarios, pues solo fungen como \u00a0 procesadores de la herramienta virtual.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este caso la Sala logr\u00f3 establecer que el blog ubicado en la \u00a0 direcci\u00f3n electr\u00f3nica suministrada por la parte accionante, fue removido en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cComo \u00a0 respuesta a un requerimiento legal enviado a Google, hemos eliminado este blog\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n advierte que el hecho que propici\u00f3 los requerimientos del \u00a0 accionante, es decir, la difusi\u00f3n del blog cuyo contenido se estimaba \u00a0 agraviante, se encuentra conjurada, toda vez que el presunto mensaje difamatorio \u00a0 contenido en ese documento en la actualidad no se encuentra publicado en el \u00a0 v\u00ednculo provisto por la plataforma blogger.com; de tal forma, la situaci\u00f3n que \u00a0 origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos invocados ha sido \u00a0 superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, como la eventual \u00a0 orden a impartir resultar\u00eda inocua y la acci\u00f3n de tutela deja de ser el \u00a0 instrumento id\u00f3neo ante la inexistencia de un objeto jur\u00eddico sobre el cual \u00a0 proveer, la Sala declarar\u00e1 la ocurrencia del fen\u00f3meno jur\u00eddico de la carencia \u00a0 actual de objeto por configurarse un hecho superado frente a la solicitud de \u00a0 amparo de los derechos fundamentales del se\u00f1or Fierro Caicedo y del \u00a0 establecimiento de comercio \u201cMC\u201d y se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia. Esto \u00a0 teniendo en cuenta que en este espec\u00edfico caso no hubo una solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n, adem\u00e1s al tratarse de un perfil an\u00f3nimo la misma resultar\u00eda \u00a0 inoperante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.630.724 (SMAC contra \u00a0 YRV, JMDD y APAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia. En primer lugar, procede la \u00a0 Sala a determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto, \u00a0 previo a analizar el fondo de la infracci\u00f3n de los derechos invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. SMAC \u00a0 al actuar en nombre propio se encuentra legitimada para formular la solicitud de \u00a0 amparo objeto de revisi\u00f3n e invocar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 a la honra, intimidad y buen nombre, \u00a0 susceptibles de ser protegidos v\u00eda acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. La \u00a0 petici\u00f3n de amparo se promovi\u00f3 en contra de YRV, \u00a0JMDD \u00a0 y APAN, quienes publicaron o hicieron afirmaciones de cara a las \u00a0 calidades personales y profesionales de la accionante en sus perfiles personales de Facebook. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, es claro que las partes accionadas gozaban de un significativo manejo \u00a0 sobre la publicaci\u00f3n realizada, ya que en todos los casos correspond\u00edan a sus \u00a0 perfiles personales, por lo que se presume que solo ellas lo controlaban. \u00a0En principio, estas situaciones no son susceptibles de ser \u00a0 denunciadas dentro de la plataforma, conforme a sus normas internas, por lo cual se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. Las \u00a0 publicaciones se hicieron el 11 de septiembre de 2017 y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el 20 de septiembre siguiente. Como \u00a0 se advierte, el espacio de tiempo trascurridos entre la divulgaci\u00f3n de las \u00a0 afirmaciones difamatorias y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no es \u00a0 prolongado o desproporcionado, puesto que solo hubo 9 d\u00edas de diferencia. En esos t\u00e9rminos est\u00e1 cumplido este \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. Trat\u00e1ndose de una petici\u00f3n de \u00a0 amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la litis, \u00a0 corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo cual se \u00a0 proceder\u00e1 a examinar: (i) el emisor del contenido, qui\u00e9n \u00a0 comunica, (si se trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente identificable); (ii) \u00a0 la calidad del sujeto afectado, esto es, si se trata de una persona natural, \u00a0 jur\u00eddica o con relevancia p\u00fablica, de qu\u00e9 o qui\u00e9n se comunica; (iii) la carga \u00a0 difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar (a) el contenido del \u00a0 mensaje; (b) el medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n; y (c) el \u00a0 impacto de la misma; y (iv) las garant\u00edas fundamentales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Qui\u00e9n comunica. En cuanto al emisor del contenido, se \u00a0 trata de tres personas naturales que se identificaron como v\u00edctimas de estafa \u00a0 por parte de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 C\u00f3mo se comunica. En cuanto al contenido del \u00a0 mensaje como ya se explic\u00f3 se refiere a la publicaci\u00f3n de la imagen de la \u00a0 accionante con el r\u00f3tulo de estafadora, donde se indica: \u201cFavor difundir es \u00a0 una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres \u00a0 victima denuncie en el proceso grupal de la fiscal\u00eda\u201d (sic)[186]; \u201cEsta mujer se hace tu amigo por medio de clubes o de amigos \u00a0 para enga\u00f1ar a la gente y estafarlos abusa de su confianza PILAS PILAS quienes \u00a0 ya est\u00e9n robados enga\u00f1ados estafados etc DENUNCIELA Y PUBLICA TU DENUNCIA\u201d \u00a0 (sic)[187]; \u201cEs una estafadora!! Les agradezco compartir esta \u00a0 informaci\u00f3n!! URGENTE PARA QUE NADIE MAS SEA V\u00cdCTIMA\u201d (sic)[188]; \u201cDENUNCIA!!! Si ha sido Victima por parte de este personaje, \u00a0 denuncie bajo el consecutivo de investigaci\u00f3n que est\u00e1 en curso en su contra, \u00a0 bajo el N. 68-001-60-00160-2017-03162, fiscal\u00eda 4. No deje pasar tiempo, esta \u00a0 mujer nunca responder\u00e1 y seguir\u00e1 d\u00e1ndole mil justificaciones del porque no se ha \u00a0 efectuado la entrega de SU DINERO. Los 45 d\u00edas h\u00e1biles no existen\u201d (sic)[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de dar contexto a lo afirmado, se cita lo expuesto por las accionadas en \u00a0 la diligencia de audiencia p\u00fablica celebrada el 28 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 APAN, afirm\u00f3 ser v\u00edctima de la se\u00f1ora SMAC, quien se gan\u00f3 su confianza y amistad para luego ofrecerle un \u00a0 negocio que parec\u00eda seguro, benefici\u00e1ndose as\u00ed de su inestabilidad emocional y \u00a0 econ\u00f3mica. Indic\u00f3 que a ra\u00edz de lo anterior le entreg\u00f3 3 millones de pesos a la \u00a0 accionante, y posteriormente le dio 4 millones de pesos m\u00e1s, utilizando avances \u00a0 de las tarjetas de cr\u00e9dito, dinero que fue consignado en una cuenta de ahorros. \u00a0 Aclar\u00f3 que por dichos avances pag\u00f3 casi 12 millones de pesos a los bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0 de presente que si bien no pudo instaurar la denuncia porque hab\u00edan pasado los \u00a0 t\u00e9rminos para ello, existen otros procesos en contra de la accionante. Por esa \u00a0 raz\u00f3n, manifest\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho al buen nombre, por cuanto el \u00a0 objetivo de la publicaci\u00f3n era que todas las v\u00edctimas denunciaran y que se \u00a0 hiciera justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 JMDD, calific\u00f3 a la accionante como una estafadora y como una persona \u00a0 con la capacidad de enredar a los dem\u00e1s. Indic\u00f3 que primero le entreg\u00f3 18 \u00a0 millones de pesos que fueron consignados en Western Union y luego le dio otro \u00a0 dinero en efectivo. Sostuvo que realiz\u00f3 avances de las tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0 porque la accionante le dijo que se los devolv\u00eda a los ocho d\u00edas, y afirm\u00f3 que a \u00a0 ra\u00edz de lo anterior ha pagado 25 millones de pesos a los bancos.\u00a0 De otra \u00a0 parte, coment\u00f3 que ha atentado contra su vida a causa de dicha situaci\u00f3n y de \u00a0 los da\u00f1os causados por la se\u00f1ora SMAC. Al \u00a0 respecto, mencion\u00f3 que en una \u00e9poca so\u00f1aba con agredirla, raz\u00f3n por la cual en \u00a0 enero de 2018 fue remitida a la cl\u00ednica para recibir tratamiento sicol\u00f3gico por \u00a0 la depresi\u00f3n y la ansiedad posteriores al hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, las accionadas en el tr\u00e1mite de tutela expusieron que en \u00a0 contra de la accionante se han presentado distintas denuncias por los hechos \u00a0 denunciados en la plataforma Facebook[190], donde ella misma no se ha hecho presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n se dio a trav\u00e9s de los \u00a0 perfiles de Facebook de las accionantes, los cuales cuentan con 66 seguidores (YRV) y los dem\u00e1s perfiles no cuentan con un acceso abierto (APAN y JMDD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, no \u00a0 es posible apreciar el impacto significativo y profundo de las publicaciones en \u00a0 orden determinar la necesidad de ordenar la retractaci\u00f3n por parte de las \u00a0 accionadas, pues tuvo su origen en relaciones interpersonales que han sido \u00a0 llevadas a la justicia penal y se dieron en el marco de la prevenci\u00f3n frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este escenario, la Sala Plena advierte que la acci\u00f3n de tutela se torna en \u00a0 improcedente debido a que revisado el contexto de los hechos vulneratorios \u00a0 endiglados, no se logra determinar la existencia de una relevancia \u00a0 constitucional de naturaleza iusfundamental que haga imperioso un \u00a0 pronunciamiento en esta sede y, por ende, las acciones penales y civiles \u00a0 disponibles en el ordenamiento jur\u00eddico son id\u00f3neas y eficaces para atender este \u00a0 reclamo. En esos t\u00e9rminos, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de instancia por las \u00a0 razones se\u00f1aladas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-6.633.352 (OJCA contra DEJM y JAFJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia. Previo a un pronunciamiento \u00a0 de fondo, la Sala corroborar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. OJCA \u00a0 al actuar en nombre propio se encuentra legitimado para formular la solicitud de \u00a0 amparo objeto de revisi\u00f3n e invocar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen \u00a0 nombre, susceptibles de ser protegidos v\u00eda acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. La \u00a0 petici\u00f3n de amparo se promovi\u00f3 en contra de DEM y \u00a0 JAFJ, quienes publicaron o hicieron \u00a0 afirmaciones de cara a las calidades profesionales de la accionante en sus \u00a0 perfiles personales de Facebook. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso, es claro que las partes accionadas gozaban de un significativo manejo \u00a0 sobre la publicaci\u00f3n realizada, ya que en todos los casos correspond\u00edan a sus \u00a0 perfiles personales, por lo que se presume que solo ellas lo controlaban. \u00a0En principio, estas situaciones no son susceptibles de ser \u00a0 denunciadas dentro de la plataforma, conforme a sus normas internas, por lo cual se cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. El an\u00e1lisis de este \u00a0 presupuesto se adelantar\u00e1 de cara a la fecha en que se produjo la publicaci\u00f3n \u00a0 que se considera atentatoria de los derechos fundamentales invocados que data de \u00a0 los d\u00edas 26 de agosto, 8 y 27 de septiembre, y 2 y 3 de octubre de 2017 y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que acaeci\u00f3 el 9 de octubre de 2017. Como se advierte, el tiempo \u00a0 transcurrido es corto y razonable, por lo que la presente acci\u00f3n satisface el \u00a0 requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. Trat\u00e1ndose de una petici\u00f3n de \u00a0 amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la litis, \u00a0 corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo cual se \u00a0 proceder\u00e1 a examinar: (i) el emisor del contenido, qui\u00e9n \u00a0 comunica, (si se trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente identificable); (ii) la calidad del sujeto \u00a0 afectado, esto es, si se trata de una persona natural, jur\u00eddica o con relevancia \u00a0 p\u00fablica, de qu\u00e9 o qui\u00e9n se comunica; (iii) la carga difamatoria de las \u00a0 expresiones, donde se debe valorar (a) el contenido del mensaje; (b) el medio o \u00a0 canal a trav\u00e9s del cual se hace la afirmaci\u00f3n; y (c) el impacto de la misma; y \u00a0 (iv) las garant\u00edas fundamentales afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Qui\u00e9n comunica. Se \u00a0 trata de una persona particular, quien advirti\u00f3 ser residente de uno de los \u00a0 conjuntos residenciales que administra el se\u00f1or OJCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 De qui\u00e9n se comunica. El actor es una persona \u00a0 natural desde el a\u00f1o 2013 y hasta la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha ejercido el cargo de administrador de una copropiedad. Dentro de las \u00a0 funciones asignadas est\u00e1n la contabilidad, la gerencia, la contrataci\u00f3n, el \u00a0 mantenimiento, la supervisi\u00f3n de la vigilancia, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 C\u00f3mo se comunica. La se\u00f1ora DEJM public\u00f3 en su \u00a0 perfil personal de Facebook una foto del se\u00f1or OJCA, en donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMUCHO CUIDADO CON ESTE SUJETO, su nombre es [OJCA], es un LADR\u00d3N de Unidades \u00a0 Residenciales en la Ciudad de Medell\u00edn, Pilas, busca c\u00f3mplices en los Concejos \u00a0 de Administraci\u00f3n de las Unidades Residenciales para desfalcar a los \u00a0 copropietarios!!\u201d; \u201cNo lo dejen entrar a administrar su edificio!!! MENTIROSO, \u00a0 MARRULLERO Y LADR\u00d3N!!\u201d (sic)[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta publicaci\u00f3n fue \u00a0 replicada por el se\u00f1or JAFJ el 27 de septiembre de 2017[192]. La \u00a0 parte accionada explic\u00f3 que \u201csolo algunos familiares y amigos m\u00e1s allegados \u00a0 (que conocen la problem\u00e1tica de primera mano) son los que han hecho comentarios \u00a0 y referencias y tan solo a 7 personas les ha interesado el comentario\u201d. \u00a0 Aspecto que no fue rebatido por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto conviene \u00a0 hacer alusi\u00f3n al impacto de las afirmaciones en procura de determinar si es \u00a0 procedente limitar el ejercicio a la libertad de expresi\u00f3n. Al respecto, \u00a0 encuentra la Corte que el comentario fue publicado por una sola vez y retirado \u00a0 de la red, adem\u00e1s no tuvo eco en la comunidad en que fue publicado, as\u00ed es \u00a0 indispensable destacar que no todo mensaje que se publica en internet tiene \u00a0 impacto en el debate p\u00fablico y cuenta con la facultad de afectar los derechos al \u00a0 buen nombre y honra del afectado, pues a pesar de ser un instrumento de difusi\u00f3n \u00a0 masiva, no siempre este hecho termina por ocurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos lineamientos, para \u00a0 la Sala el impacto del mensaje fue m\u00ednimo, por lo que no resulta procedente el \u00a0 estudio de fondo de la presente acci\u00f3n de tutela debido a que no se acredita la \u00a0 relevancia constitucional del asunto y, por tanto, el mismo debe ser debatido \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n civil o penal. En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia que neg\u00f3 el amparo deprecado y, en su lugar, se declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n por los motivos expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0T-6.683.135 (RMM contra RGRB) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia. En primer lugar, procede la \u00a0 Sala a determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto, \u00a0 previo a analizar el fondo de la infracci\u00f3n de los derechos invocados \u00a0 por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. En \u00a0 igual sentido, el se\u00f1or RMM quien act\u00faa a trav\u00e9s de apoderado judicial, cumple \u00a0 con este presupuesto de acuerdo a lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la situaci\u00f3n de \u00a0 Sayco conviene advertir que si bien no se identific\u00f3 como accionante dentro de \u00a0 la solicitud de amparo iniciada por RMM, y a pesar de que se podr\u00edan encontrar \u00a0 afectados ciertos derechos fundamentales de esa entidad, lo cierto es que no \u00a0 promovi\u00f3 bajo su propio nombre una pretensi\u00f3n de amparo constitucional en el \u00a0 presente asunto y, por ende, no es procedente el estudio de la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos en esta sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n por pasiva. La \u00a0 petici\u00f3n de amparo se promovi\u00f3 en contra de RGRB, quien hizo publicaciones de cara a las calidades personales y \u00a0 profesionales del accionante en su perfil personal de Facebook y en su canal de \u00a0 YouTube. De ah\u00ed, la parte accionada gozaba de un significativo manejo \u00a0 sobre las publicaciones realizadas, ya que en todos \u00a0 los casos correspond\u00edan a su perfil personal, por lo que se presume que solo el \u00a0 se\u00f1or RGRB lo controlaba. En principio, estas \u00a0 situaciones no son susceptibles de ser denunciadas dentro de la plataforma, \u00a0 conforme a sus normas internas, por lo cual se \u00a0 cumple con este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inmediatez. Las \u00a0 publicaciones vienen efectuando hace m\u00e1s de 7 a\u00f1os como lo se\u00f1al\u00f3 el actor en la audiencia p\u00fablica, y en \u00a0 concreto en el expediente hay documentos que datan de octubre de 2017 y que se continuaron haciendo durante el \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. En esos t\u00e9rminos est\u00e1 cumplido este \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Subsidiariedad. Teniendo en cuenta que la \u00a0 petici\u00f3n de amparo que involucra a personas naturales en ambos extremos de la \u00a0 litis, corresponde verificar la relevancia constitucional del asunto para lo \u00a0 cual se proceder\u00e1 a examinar: (i) el emisor del \u00a0 contenido, qui\u00e9n comunica, (si se trata de un perfil an\u00f3nimo o es una fuente \u00a0 identificable); (ii) la calidad del sujeto afectado, esto es, si se trata de una \u00a0 persona natural, jur\u00eddica o con relevancia p\u00fablica, de qu\u00e9 o qui\u00e9n se comunica; \u00a0 (iii) la carga difamatoria de las expresiones, donde se debe valorar (a) el \u00a0 contenido del mensaje; (b) el medio o canal a trav\u00e9s del cual se hace la \u00a0 afirmaci\u00f3n; y (c) el impacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Qui\u00e9n comunica. En cuanto al emisor del contenido, se trata de es un artista vallenato, que cuenta con \u00a0 reconocimiento p\u00fablico y con mayor \u00e9nfasis en la regi\u00f3n en la que reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 De qui\u00e9n se comunica. Por su parte, el sujeto \u00a0 afectado corresponde a otra persona natural, que \u00a0 adem\u00e1s funge como miembro del consejo directivo de Sayco y Notario Primero del \u00a0 C\u00edrculo de Santa Marta, lo que pone este caso en un \u00a0 plano de relaciones horizontales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) C\u00f3mo se comunica. En cuanto al contenido del \u00a0 mensaje, se destaca lo expuesto por el accionante en la diligencia de \u00a0 audiencia p\u00fablica llevada a cabo el 28 de febrero de 2019, donde adujo que lleva \u00a0 siete a\u00f1os siendo agredido y que a pesar de denunciar estos hechos no se \u00a0 resuelve nada sobre el asunto. Explic\u00f3 que como miembro de la Junta Directiva de \u00a0 Sayco, consider\u00f3 que no era procedente pagar la suma de dinero solicitada por el \u00a0 se\u00f1or RGRB, quien se desempe\u00f1a como acordeonero, lo cual gener\u00f3 el odio de parte \u00a0 del accionado. Resalt\u00f3 que esta situaci\u00f3n ha generado afectaciones en su trabajo \u00a0 como Notario P\u00fablico y en su vida familiar. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que no tiene una \u00a0 sola investigaci\u00f3n ni sanciones en su contra, raz\u00f3n por la cual solicita la \u00a0 retractaci\u00f3n.\u00a0 Tambi\u00e9n en posterior intervenci\u00f3n el se\u00f1or RMM, refiri\u00e9ndose \u00a0 a la multiplicidad de ataques en las redes sociales indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno respeta mi esposa, ni a mi hermano, ni nadie; mis hijas hoy \u00a0 tienen 16 y 17 a\u00f1os, Honorables Magistrados, cuando ellas ten\u00edan 9 y 11 a\u00f1os, \u00a0 llegaron alguna vez del colegio y me preguntaron: \u2018Papi porque un se\u00f1or canoso \u00a0 de cabeza blanca y gordo, te dice corrupto y bandido?\u2019, yo les confieso que en \u00a0 La Guajira la idiosincrasia por abandono del Estado era que uno defend\u00eda su \u00a0 honra por sus propias manos, gracias a Dios eso fue proscrito, pero quiero \u00a0 decirles que cuando me levanto en las ma\u00f1anas y veo a este se\u00f1or por las redes \u00a0 sociales, en esta actitud infame, me provocaba salir a buscarlo, es muy dif\u00edcil \u00a0 resistir siete (7) a\u00f1os Honorables Magistrados, con ese tema encima, y que decir \u00a0 de mi afectaci\u00f3n profesional, yo soy Notario P\u00fablico, como ustedes saben, el \u00a0 ingreso del funcionamiento de una Notaria depende del servicio que se presta, y \u00a0 el principal insumo es la honra y la reputaci\u00f3n del Notario como establece la \u00a0 ley, que tal cuando me levanto temprano y veo a este se\u00f1or en las redes \u00a0 dici\u00e9ndome \u2018&#8230;Notario corrupto y bandido&#8230;\u2019. No es justo Honorable \u00a0 Magistrados, y despu\u00e9s dice \u2018delincuente\u2019, desafiante, porque basado en la \u00a0 presunci\u00f3n de que la Fiscal\u00eda se demora y ha tenido raz\u00f3n, porque hace siete (7) \u00a0 a\u00f1os y no pasa nada, absolutamente nada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio y sin analizar m\u00e1s elementos del contexto, para la \u00a0 Corte este asunto reviste relevancia constitucional debido a que las agresiones \u00a0 han perdurado por un tiempo prolongado de tiempo, m\u00e1s de 7 a\u00f1os, lo cual \u00a0 requiere un pronunciamiento de fondo de este Tribunal en aras de verificar la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor, as\u00ed como del derecho \u00a0 a vivir sin humillaciones derivado de la dignidad humana. Aunado a ello, el \u00a0 impacto de las publicaciones es mayor teniendo en cuenta la connotaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de ambas personas (emisor y receptor), el n\u00famero de seguidores de cada uno y la \u00a0 cantidad de reproducciones de cada publicaci\u00f3n, que se abordaran a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En esos t\u00e9rminos, procede la Sala con el estudio de fondo del \u00a0 presente asunto, para lo cual es menester adelantar el juicio de ponderaci\u00f3n de \u00a0 derechos entre la libertad de expresi\u00f3n del se\u00f1or RGRB y los derechos a la honra \u00a0 y al buen nombre del se\u00f1or RMM. Como se expuso en la parte motiva de esta \u00a0 providencia corresponder\u00eda revisar las calidades del emisor y el receptor del mensaje, as\u00ed como el \u00a0 medio de difusi\u00f3n, el contenido del mismo y la periodicidad en la publicaci\u00f3n; \u00a0 sin embargo, la Sala se concentrar\u00e1 en los dos \u00faltimos debido a que en el \u00a0 anterior considerando se hizo alusi\u00f3n a las condiciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contenido del mensaje. El se\u00f1or \u00a0RGRB en distintas oportunidades, previo a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, ha hecho publicaciones en sus cuentas de Facebook y YouTube en el \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE\u00d1OR [RMM] \u00bfA USTED NO LE DA PENA QUE SE SEPA QUE ES UN RATERO? \u00a0 (DEN\u00daNCIEME) \u00bfC\u00d3MO ANDA DE LOMOTIL Y DIAZEP\u00c1N?\u201d; \u00a0\u201cSAYCO ES UN ANTRO DE CORRUPCI\u00d3N: NI RECAUDA NI DISTRIBUYE COMO LO EXIGE LA LEY \u00a0 Y LA DECISI\u00d3N ANDINA. ROBA COMO LO ORDENA [RMM]\u201d; \u201cSE\u00d1OR [RMM], \u00bfHASTA \u00a0 CU\u00c1NDO VA A SEGUIR CON SUS DELITOS? \u00bfHASTA CU\u00c1NDO VA A SEGUIR ROB\u00c1NDOLES A UNOS \u00a0 SOCIOS SUS SAGRADOS DERECHOS DE AUTOR PARA REGAL\u00c1RSELOS A SUS AMIGOS? \u00a1Y NO SON \u00a0 TRES PESOS! \u00a1SON MILLONES! \u00a1MISERABLE!\u201d; \u201c[RMM] ES UNA DESHONRA PARA SU \u00a0 PROFESI\u00d3N Y PARA EL NOTARIADO. LO RETO A UN DEBATE PARA PROB\u00c1RSELO\u201d; \u00a0\u201c[RMM] y el resto de la administraci\u00f3n de Sayco, en compa\u00f1\u00eda de la DNDA, \u00a0 conforman la MAFIA M\u00c1S GRANDE DE COLOMBIA\u201d; \u201cIMPOSIBLE REUNIR A TANTOS \u00a0 CORRUPTOS Y DELINCUENTES, COMO LOS QUE GIRAN ALREDEDOR DE [RMM] EN SAYCO. \u00a0 (DEN\u00daNCIENME)\u201d; \u201cLA ADMINISTRACI\u00d3N DE SAYCO ES UN COMPENDIO DE RATEROS, \u00a0 DELINCUENTES, CORRUPTOS (DEN\u00daNCIENME)\u201d; \u201cVoy a demostrar que [RMM] y \u00a0 otros de la administraci\u00f3n son hampones. Parte de las pruebas me las dio la \u00a0 Contralor\u00eda\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 \u00a0 de abril de 2019, en un video subido a la red social Facebook, indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) comienza a ver uno la triste cruel y dura realidad de una \u00a0 sociedad por dentro que fue hecha para cosas grandes nobles, como son el recaudo \u00a0 y distribuci\u00f3n de los sagrados derechos de autor, la convirtieron en una mina de \u00a0 hacer dinero ilegalmente, de cogerse el dinero ilegalmente, eso se llama robo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el pronunciamiento de la Corte Constitucional de estos d\u00edas fue \u00a0 una especie de fallo a mi favor, porque lo que peleaba [RMM] eran calumnia m\u00edas y ya se \u00a0 dijo que no, \u00e9l lo que tiene es que probar que los papeles muchos de hechos \u00a0 oficiales que yo tengo son falsos y entonces s\u00ed se convierte en calumnia lo que \u00a0 yo estoy diciendo, tiene que probar que en SAYCO no se distribuye a dedo que en \u00a0 SAYCO se distribuye como dice la ley, en partes directamente proporcionales a \u00a0 las sonadas reales, eso no existe en Sayco, si [RMM] \u00a0prueba eso, entonces s\u00ed soy un calumniador y entonces s\u00ed debo \u00a0 retractarme, pero en este momento no me retracto de nada, absolutamente de nada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 publicaci\u00f3n escrita hecha en la misma fecha se\u00f1al\u00f3: \u201cSAYCO es un foco de \u00a0 corrupci\u00f3n. OJO: Los funcionarios del gobierno no lo ser\u00e1n eternamente\u201d; \u201cLa \u00a0 administraci\u00f3n de Sayco es una cloaca de inmundicia, ah\u00ed est\u00e1n los mayores \u00a0 maleantes del pa\u00eds\u201d; \u201cEl Consejo Directivo de SAYCO es una cueva de \u00a0 ladrones&#8230; den\u00fancienme \u00a1la Justicia en Colombia est\u00e1 podrida&#8230;\u201d; \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n de Sayco es un compendio de rateros, delincuentes, corruptos&#8230; \u00a0 (den\u00fancienme)\u201d; \u201cSAYCO es un antro de corrupci\u00f3n: ni recauda ni \u00a0 distribuye como lo exige la ley y la decisi\u00f3n andina. Roba como lo ordena [RMM]\u201d; \u201cno puedo entender que \u00a0 alguien se atreva a escribir defendiendo la corrupci\u00f3n de Sayco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En video subido a su perfil \u00a0 de Facebook (19 de marzo de 2019) afirm\u00f3: \u201cyo \u00a0 no espero que los corruptos de SAYCO me den plata no, aspiro que me paguen la \u00a0 m\u00eda, la que me han robado por 35 a\u00f1os, eso s\u00ed es verdad y nadie me lo puede \u00a0 impedir que yo la cobre, exija que me la paguen, ap\u00fantelo se\u00f1or [RMM], que digo una mafia, usted \u00a0 est\u00e1 en indefensi\u00f3n pruebe que no es una mafia, que nosotros s\u00ed tenemos las \u00a0 pruebas que s\u00ed es una mafia de lo que hay, que hasta el momento esta \u00a0 institucionalizada en Colombia, la corrupci\u00f3n m\u00e1s grande del pa\u00eds est\u00e1 en SAYCO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un \u00a0 nuevo video aportado (12 de abril de 2019) manifest\u00f3: \u201clos \u00a0 que hemos sido robados atropellados, perseguidos, por un grupo de malandros, \u00a0 rateros p\u00edcaros bandidos, den\u00fancieme se\u00f1or [RMM] \u00a0que es con usted y con los dem\u00e1s que tiene all\u00ed del Consejo \u00a0 Directivo, den\u00fancieme otra vez, y prep\u00e1rese una camisa pa &#8216;que el cuello haga \u00a0 as\u00ed en la Fiscal\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL SABOR DE UNA DECISI\u00d3N. Este es un trago amargo. Llegar a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que la maldad, los demonios, la delincuencia, tienen la \u00a0 colaboraci\u00f3n, el apoyo de unas instituciones podridas, que las convierte en lo \u00a0 mismo que la manada de DELINCUENTES que apoyan, es muy doloroso. Llegar a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que estamos en manos de unas personas sin moral, sin \u00e9tica, sin \u00a0 principios, inescrupulosas, vuelve mierda todas las ilusiones y esperanzas que \u00a0 puede tener un ser humano. Eso es traici\u00f3n a la patria. Enga\u00f1aron a millones de \u00a0 colombianos que depositaron en ellos, con su voto, la esperanza de ver un pa\u00eds \u00a0 diferente, la esperanza de darles a sus hijos un pa\u00eds justo, con posibilidades \u00a0 de estudiar y vivir dignamente. Las luchas que vemos en el Congreso son como la \u00a0 de los carteles, por ver qui\u00e9n queda con el manejo de la corrupci\u00f3n&#8230; Arruga el \u00a0 alma. No hay ninguna diferencia moral entre unos y otros. \u00bfCu\u00e1l hay entre el \u00a0 pasado gerente de Sayco y el actual? Que el primero est\u00e1 preso por un desfalco \u00a0 de dos mil trescientos millones de pesos; solo eso. [RMM] deber\u00eda estar preso \u00a0 desde hace muchos a\u00f1os, pero bien dijo un d\u00eda: &#8220;tengo la sart\u00e9n por el mango&#8221; \u00a0 ($$$$$$$$$): Ha tenido con qu\u00e9 comprar todas las conciencias que ha necesitado \u00a0 para violar la Constituci\u00f3n, las leyes, las normas, los estatutos&#8230; \u00a1Todo! Se \u00a0 ha puesto de ruana todo lo que ha querido. Es el capo de una mafia; creo que es \u00a0 el \u00fanico caso en el mundo que alguien as\u00ed se codea con Ministros; les organiza \u00a0 fiestas suntuosas, con dinero robado a los socios de una sociedad sagrada; \u00a0 regala el dinero de los mismos&#8230; Bueno, la decisi\u00f3n est\u00e1 tomada y la voy a \u00a0 cumplir. Hay muchos felices por este motivo, aunque tambi\u00e9n son innumerables los \u00a0 que me han escrito, expres\u00e1ndome su apoyo y lamentando mi decisi\u00f3n. Lamento no \u00a0 complacerlos en su petici\u00f3n de que contin\u00fae en la lucha. Es absurdo seguir en \u00a0 ella, cuando sabes que es in\u00fatil, porque, aunque tengo cientos de pruebas, ellos \u00a0 tienen cientos de miles de millones, cuyos efectos est\u00e1n ah\u00ed palpables: el apoyo \u00a0 del Gobierno y de los entes de control. MONSTRUOSO. DEMON\u00cdACO. Deseo suerte a \u00a0 los que van a continuar. Les pido por favor que no me toquen m\u00e1s el tema. No \u00a0 estoy interesado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo se\u00f1or RGRB \u00a0 despu\u00e9s de la audiencia p\u00fablica celebrada en relaci\u00f3n con este asunto ha \u00a0 remitido distintos documentos en donde se ratifica respecto de las afirmaciones \u00a0 hechas en contra del se\u00f1or RMM y Sayco. Igualmente env\u00edo \u00a0copia del derecho de \u00a0 petici\u00f3n dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de \u00a0 Autor, donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho respeto les solicito no me env\u00eden m\u00e1s n\u00fameros de \u00a0 radicados: no los leer\u00e9; porque me parece irrespetuoso, seis a\u00f1os recibi\u00e9ndolos \u00a0 y\u00a0[RMM] y el Consejo Directivo, la \u00a0 mafia establecida con apoyo del gobierno y de los entes de control, inmunes a la \u00a0 justicia, violando las leyes, estatutos, normas, desacatando fallos y \u00f3rdenes \u00a0 judiciales que son COSA JUZGADA, mejor dicho, pas\u00e1ndose todo por la faja, y lo \u00a0 que es peor, pregonando que\u00a0 \u00e9l (UN DELINCUENTE) tiene toda la protecci\u00f3n \u00a0 que necesita. Caso \u00fanico en el mundo. Para RECORD GUINNES. Me han robado desde \u00a0 hace 38 a\u00f1os. y ME SIGUEN ROBANDO: tengo c\u00f3mo probarlo; ante estas palabras, por \u00a0 lo menos deber\u00edan citarme a mostrar las pruebas &#8211; que ya las tienen -; el \u00a0 recaudo se hace GLOBALMENTE. \u00a1Tengo el documento de OSA que lo certifica! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitero que esto lo digo con respeto, pero indignado. \u00a1Qui\u00e9n no lo \u00a0 estar\u00eda si le est\u00e1n robando lo suyo descaradamente, y quienes deben evitarlo y \u00a0 obligarlos a devolver lo ajeno, no lo hacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, \u00a0 remiti\u00f3 correo electr\u00f3nico en el que inform\u00f3 sobre una publicaci\u00f3n en la red \u00a0 social Facebook hecha desde un perfil identificado con el nombre de FEZJ, donde \u00a0 se lee: \u201cES UN CRIMINAL, AS\u00cd MAT\u00d3 A LH, CUANDO LE ROB\u00d3 EL ACORDE\u00d3N. QUE LE \u00a0 COLOQUE DENUNCIA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO PREMEDITADA\u201d. Al respecto el \u00a0 se\u00f1or RGRB manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMUY RESPETUOSAMENTE LES ESTOY ENVIANDO ESTA PUBLICACI\u00d3N EN LAS \u00a0 REDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTORES, \u00bfHASTA D\u00d3NDE VA A PERMITIR A ESTOS DEGENERADOS LO QUE \u00a0 HACEN? ESTO LO PUBLIC\u00d3 UNO DE LOS QUE DEFIENDE AL NOTARIO CORRUPTO, REFIRI\u00c9NDOSE \u00a0 A M\u00cd. \u00a1YA ESTA PERMISIVIDAD TRASPASA TODOS LOS L\u00cdMITES! ESO YA NO ES LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESI\u00d3N&#8230;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que he estado viviendo, estoy casi seguro de que no va a \u00a0 pasar nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, hab\u00eda algo que tuve aguantado, porque pens\u00e9 que con todos \u00a0 los hechos conocidos, finalmente un Gobierno que bas\u00f3 su campa\u00f1a en EL QUE LA \u00a0 HACE LA PAGA, iba a aplicarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto no es amenaza. Es una informaci\u00f3n: En 15 d\u00edas comienzo una \u00a0 huelga de hambre en la que estar\u00e1n invitados muchos medios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo el se\u00f1or \u00a0 RGRB remiti\u00f3 copia de una nueva publicaci\u00f3n hecha en sus redes sociales. En \u00a0 concreto se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTO NO ES MATONEO, (\u2026): SON VERDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ADMINISTRACI\u00d3N DE SAYCO ES UNA CLOACA \u00a0 \u2026JAM\u00c1S HA EXISTIDO TANTA INMUNDICIA, PORQUER\u00cdA, ESTI\u00c9RCOL, JUNTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora defino a las personas de la \u00a0 administraci\u00f3n: corruptos, bandidos, delincuentes, rateros, sinverg\u00fcenzas, \u00a0 miserables, inhumanos, perversos, demonios, monstruos, agrupados para robarles a \u00a0 los autores y compositores de Colombia; seleccionados con lupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de decir que en Sayco se distribuye el recaudo como \u00a0 lo ordena la Ley, proporcionalmente a las sonadas REALES de las canciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que las categor\u00edas de Sayco son legales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de demostrar que el Dr. Abelardo de la Espriella no \u00a0 present\u00f3 una denuncia porque le falsificaron su firma para cometer un il\u00edcito? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de demostrar que el Consejo Directivo no desacat\u00f3 \u00a0 un fallo Judicial que es Cosa Juzgada, usando triqui\u00f1uelas del notario\u00a0[RMM] en juzgados de Santa Marta, y \u00a0 que todav\u00eda est\u00e1n en desacato? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que los anticipos de miles de millones \u00a0 que han hecho a miembros del Consejo Directivo, del Comit\u00e9 de Vigilancia y \u00a0 delegados regionales no son ilegales, y no hay c\u00f3mo pagarlos y que, por ende, \u00a0 son regalos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que a Jairo Ruge no le hicieron una \u00a0 parranda de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS, a lo que le sumaron un regalo de \u00a0 VEINTE MILLONES, todo de dinero de los socios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETO A QUE LO HAGAN EN UN DEBATE CON DOS DE NOSOTROS, EN LA \u00a0 PRESIDENCIA, FISCAL\u00cdA, PROCURADUR\u00cdA, DNDA, CONTRALOR\u00cdA, CONGRESO. \u00a1CON PRUEBAS! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo el se\u00f1or RGRB nuevamente remiti\u00f3 una publicaci\u00f3n en la \u00a0 que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJR, AU,\u00a0RMM, CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS DE SAYCO, Y LA DNDA, \u00a0 CREARON UN MONSTRUO QUE HOY TIENE VIDA\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Darle categor\u00eda a Sayco de MAFIA, no es metaf\u00f3rico; es literalmente \u00a0 cierto. Sayco, como est\u00e1 hoy, es una cueva de asesinos en potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sayco se organiz\u00f3 un grupo dispuesto a asesinar para defender la \u00a0 vida de reyes que llevan, regalada por los organizadores del imperio de \u00a0 corrupci\u00f3n que ya conocemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es una cruda realidad, que crearon los seres m\u00e1s desalmados, \u00a0 depravados, perversos, degenerados, bandoleros, corruptos, que existen en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es f\u00e1cil entender que unas personas incapaces de producir dinero y \u00a0 que de la noche a la ma\u00f1ana se convierten en due\u00f1os de casas, carros, fincas, \u00a0 negocios, sin hacer ning\u00fan esfuerzo, sino simplemente votando y reclutando \u00a0 votantes, lo que hacen sin ning\u00fan esfuerzo, solo ofreciendo dinero que tienen a \u00a0 su disposici\u00f3n para eso, hacen lo que sea para seguir con ese estilo de vida. A \u00a0 eso hay que agregarle que fueron escogidos milim\u00e9tricamente: gente sin \u00a0 principios, para quienes la palabra DIOS, son cuatro letras inventadas para los \u00a0 bobos.\u00a0 De ah\u00ed precisamente, que cada d\u00eda aumenta las amenazas, y los \u00a0 escritos grotescos, bajos, vulgares, que demuestran la baja cala\u00f1a de sus \u00a0 autores, se muestran desvergonzadamente en las redes; son sus argumentos, sus \u00a0 \u00fanicos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es producto de la Colombia que vivimos; una Colombia \u00a0 putrefacta, dirigida por demonios. No decir el Gobierno, ni los entes de \u00a0 control, una sola s\u00edlaba; \u201ccontestar\u201d a nuestras denuncias, peticiones y quejas \u00a0 SIEMPRE con el cuento de los Radicados, son solo una forma de aparecer como \u201cno \u00a0 enterados\u201d. Otro elefante que nos tenemos que mamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es triste sentirse en un pa\u00eds as\u00ed\u2026 Arruga el alma, oprime, \u00a0 angustia. Da ganas F\u00cdSICAS de vomitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Duque, su imagen en el Pa\u00eds no es buena; no se enga\u00f1e con las \u00a0 lisonjas de algunos que no se han percatado de la realidad: corrija el rumbo, \u00a0 que lograr\u00eda en gran parte con solo cumplir el eslogan de su campa\u00f1a, EL QUE LA \u00a0 HACE LA PAGA. Pase a la historia como el mejor Presidente. Colombia est\u00e1 metida \u00a0 en un hueco cada vez m\u00e1s profundo, del que no va a salir con confiticos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. DUQUE, \u00bfLE CUESTA MUCHO TRABAJO CREER QUE LA CORRUPCI\u00d3N DE \u00a0 SAYCO ES DE LAS M\u00c1S GRANDES DEL PA\u00cdS? ESTAMOS DISPUESTOS A COMPROB\u00c1RSELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitero mi petici\u00f3n: Reun\u00e1monos con ellos y que se aclare esto de \u00a0 una vez por todas. Cumpla con su deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOMOS CIUDADANOS COLOMBIANOS; NO ANIMALES NI DESECHABLES.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2019 \u00a0 realiz\u00f3 una nueva publicaci\u00f3n esta vez dirigida a la DNDA en la que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE ME REVOLVI\u00d3 EL\u00a0[R]\u00a0\u00a1NO JODA! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ORES DE LA DNDA: ENV\u00cdENME TAMBI\u00c9N UN RADICADO POR ESTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON RAZ\u00d3N DIJO LA CONTRALOR\u00cdA QUE ESE ES UN ENTE INOPERANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YO LE AGREGO: ADEM\u00c1S, SON CORRUPT\u00cdSIMOS, COLABORADORES DE LA MAFIA \u00a0 DE SAYCO, AYUD\u00c1NDOLOS A ROBAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AH\u00cd EST\u00c1N LAS RESOLUCIONES, QUE NO SIRVEN PARA UNA MIERDA. DESDE \u00a0 HACE A\u00d1OS HAN DEBIDO APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. \u00a1IRRESPONSABLES! \u00a0 \u00a1DESVERGONZADOS!\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo \u00a0 siguiente realiz\u00f3 una nueva publicaci\u00f3n dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en donde se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDR. DUQUE, EL CASO DE LA JEP NO ES EL \u00daNICO EN COLOMBIA. S\u00c9 QUE \u00a0 HAY QUE ATENDERLO. PERO \u00bfUSTED ASPIR\u00d3 A LA PRESIDENCIA SOLO PARA ESO? \u00bfSE \u00a0 ESPECIALIZ\u00d3 EN JEP? \u00bfLO DEM\u00c1S NO TIENE IMPORTANCIA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN SAYCO, SE ROBAN, POR LO MENOS, OCHENTA MIL MILLONES ANUALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos colombianos robados somos animales? Le exigimos que haga \u00a0 cumplir la Constituci\u00f3n: El Estado debe proteger a los ciudadanos en su vida, \u00a0 honra y bienes. Cada d\u00eda que permanecen esos se\u00f1ores en la administraci\u00f3n de \u00a0 Sayco, es un d\u00eda en que usted les est\u00e1 colaborando en sus delitos. Esa es una \u00a0 realidad que no se puede negar. Hasta ahora, lo que han hecho es \u201cchutarse el \u00a0 bal\u00f3n\u201d unos a otros. Presidencia, Ministerio del Interior, Procuradur\u00eda, DNDA. \u00a0 La idea no es que inicien nuevas investigaciones. Ya esas se hicieron. Hay hasta \u00a0 \u201csanciones\u201d de la DNDA. La Contralor\u00eda manifest\u00f3 en un documento que emiti\u00f3 \u00a0 despu\u00e9s de una auditor\u00eda, que ese ente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0 \u201cpiensa que esas sanciones curan y acaban los males\u201d. Lo que los acaba es LA \u00a0 C\u00c1RCEL; en ella deber\u00edan estar hace mucho tiempo. Para ello no hay que hacer \u00a0 refer\u00e9ndum; solo hay que cumplir las leyes. La conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la \u00a0 Contralor\u00eda es supremamente GRAVE: Que la DNDA es INOPERANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[RMM] y el Gerente en Jap\u00f3n, con dinero de los socios. \u00bfSabr\u00e1 la \u00a0 Cisac lo que hacen esos bandoleros en Sayco? \u00bfSe atrever\u00e1n estos a presentar \u00a0 proyectos sobre C\u00d3MO ROBAR A LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE GESTI\u00d3N COLECTIVA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda bueno que la Superintendencia de Notariado y Registro dijera \u00a0 si ese viaje de\u00a0[RMM] no es sobre manejo de negocios ajenos. Igualmente, c\u00f3mo \u00a0 consigui\u00f3 un permiso por varios d\u00edas, para tratar asuntos no notariales sino de \u00a0 Sayco. Ya nos estamos haciendo a la idea de que este se\u00f1or Notario consigui\u00f3 un \u00a0 permiso para violar leyes, normas, estatutos. Tiene licencia y permiso, a \u00a0 priori, sin reservas de ninguna \u00edndole, para hacer TODO LO QUE SE LE OCURRA. Por \u00a0 lo que cubre esa licencia (todo, sin restricciones) parece de car\u00e1cter \u00a0 presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada de lo anterior puede critic\u00e1rseme como irrespetuoso: Es lo que \u00a0 se deduce de lo que estamos viendo y viviendo. No tenemos otra opci\u00f3n; las \u00a0 suspicacias son l\u00f3gicas, normales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO HAY DERECHO A QUE UN DELINCUENTE MANEJE UNA SOCIEDAD SAGRADA \u00a0 COMO SAYCO Y LES ROBE LO SUYO A CERCA DE TREINTA MIL COLOMBIANOS, LAS FAMILIAS \u00a0 DE LOS SOCIOS, PARA \u00c9L Y SUS AMIGOS EN LO ILEGAL, EN LO INDEBIDO, EN LO IL\u00cdCITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USTED, SE\u00d1OS PRESIDENTE DEBE ACTUAR. ES SU DEBER PRESIDENCIAL Y \u00a0 MORAL.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2019 \u00a0 realiz\u00f3 una nueva publicaci\u00f3n en la que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUIERO AGRADECER A QUIENES ME ACONSEJAN, S\u00c9 QUE DE BUENA FE, QUE \u00a0 DEJE ESTA LUCHA QUE NO CONDUCE A NADA Y QUE SOLO ME TRAE ENEMISTADES\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta no es una lucha para sentir la satisfacci\u00f3n de ganar; no es un \u00a0 capricho, ni extorsi\u00f3n; es un reclamo justo, aunque ahora salten los defensores \u00a0 de la corrupci\u00f3n a decir las mismas barbaridades, bajezas, calumnias por \u00a0 supuesto, que no me mortifican, porque Colombia entera est\u00e1 TOTALMENTE \u00a0 CONVENCIDA DE LA REALIDAD, que no es otra distinta de\u00a0que la administraci\u00f3n \u00a0 de SAYCO es una cueva de ladrones, una mafia, que hasta hoy se ha \u00a1ROBADO! \u00a0 impunemente el sagrado dinero de miles de autores colombianos, sobornando \u00a0 empleados oficiales y de la justicia, prueba inequ\u00edvoca de la podredumbre que \u00a0 enloda a nuestro querido pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi lucha es para que se me pague lo M\u00cdO, lo que me han robado \u00a0 durante 38 a\u00f1os, que no son tres pesos. Un episodio m\u00e1s de ella ser\u00e1 dentro de \u00a0 muy poco: mi huelga de hambre. Otros pasos que estamos dando es informar a la \u00a0 prensa internacional, enviando las pruebas de las denuncias, a ver c\u00f3mo van a \u00a0 contrarrestarlas\u2026 De pronto con cuadritos y figuritas, y enviando sus escritos \u00a0 llenos de esti\u00e9rcol y lodo, que nos ayudan en nuestra labor; de otra parte, \u00a0 recurriendo a las instancias internacionales\u2026 LA PELEA ES PELEANDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez llegados a un acuerdo econ\u00f3mico, por el dinero que he \u00a0 dejado de recibir, me retirar\u00e9 de esta lucha, por sustracci\u00f3n de materia; no \u00a0 tendr\u00eda sentido seguir en ella, no tendr\u00eda sentido ni mencionarla. La soluci\u00f3n \u00a0 tiene dos posibles caminos: El primero, llegar a una conciliaci\u00f3n con mi \u00a0 abogado, que ya tiene toda la documentaci\u00f3n pertinente; es solo reunirse con \u00e9l, \u00a0 y llegar a un acuerdo. La verdad es que esta situaci\u00f3n no es nada agradable, en \u00a0 cambio, s\u00ed, desgastante y fastidiosa, en la que la m\u00e1s perjudicada es esa \u00a0 sociedad, por cuanto se seguir\u00e1n publicando, eternamente si es necesario, de \u00a0 parte nuestra, todos los hechos, con sus respectivas pruebas, de lo ya conocido \u00a0 por todos, e insistiendo en que se haga justicia, con las consecuencias, \u00a0 l\u00f3gicamente negativas para ellos; y de su parte, la cantidad de porquer\u00edas, \u00a0 bajezas, asquerosidades, propias de gente de baja cala\u00f1a, que es su \u00fanica \u00a0 \u201carma\u201d, de efecto bumer\u00e1n, que ni verg\u00fcenza les da mostrar, sin lograr la lesi\u00f3n \u00a0 y desmedro de mi nombre que ellos quieren conseguir absurda e in\u00fatilmente; los \u00a0 culpables ni asoman la cara. El segundo camino, seguir adelante la demanda que \u00a0 se iniciar\u00e1 si no se llega a un arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos momentos yo estoy conversando con otra sociedad para \u00a0 asociarme a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la real situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda (5 de \u00a0 junio de 2019), realiz\u00f3 una nueva publicaci\u00f3n que titul\u00f3 \u201cnuevos hechos de \u00a0 corrupci\u00f3n de Sayco\u201d, donde expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEN LO QUE A DERECHO SE REFIERE, EN EL CASO DE OTTO MEDINA, TODO LO \u00a0 DIJO, \u00a1Y BIEN CLARO!, EL DR. INOCENCIO MEL\u00c9NDEZ JULIO, ABOGADO EMINENT\u00cdSIMO, \u00a0 AUTOR DE MUCH\u00cdSIMOS TEXTOS DE OBLIGADA CONSULTA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES QUE \u00a0 QUIEREN LLEGAR A SER BUENOS PROFESIONALES DEL RAMO. ES. COMO LLAMAN EN EL ARGOT \u00a0 BEISBOL\u00cdSTICO, UN BIG LIGGER\u00a0 DEL DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi an\u00e1lisis y comentario es de otra \u00edndole, que es la que he \u00a0 asumido desde un principio en esta lucha, por cuanto soy lego en Derecho.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, tengo que usar los t\u00e9rminos INCONCEBIBLE, INAUDITO, \u00a0 ABSURDO, C\u00cdNICO, INCREIBLE para referirme a este nuevo hecho que retrata por \u00a0 en\u00e9sima vez la corrupci\u00f3n que se maneja en esa cueva de bandidos (la \u00a0 administraci\u00f3n de Sayco). De los t\u00e9rminos que escrib\u00ed en may\u00fasculas, escojan los \u00a0 que quieran para describir este nuevo episodio de perversi\u00f3n, que deja la \u00a0 presunci\u00f3n de que la cosa la est\u00e1n manejando con dinero \u00a1de los socios! Han \u00a0 transcurrido tres a\u00f1os desde que se fall\u00f3 en dos instancias (juzgado y tribunal) \u00a0 a favor de Nino Caicedo, y se orden\u00f3 su reintegro a la gerencia de Sayco, que, \u00a0 como agravante, hizo tr\u00e1nsito a COSA JUZGADA, y que desacataron ol\u00edmpicamente \u00a0 los se\u00f1ores del Consejo Directivo, hasta el d\u00eda de hoy. Han estado usando la \u00a0 especialidad de\u00a0[RMM] \u2013 las triqui\u00f1uelas y tramoyas, presuntamente untadas de \u00a0 mermelada -, para quitarse esa boa que est\u00e1 vivita y coleando, que los puede \u00a0 triturar en cualquier momento. Han recurrido, por ejemplo, a la falsificaci\u00f3n de \u00a0 la firma de un famoso abogado, de lo cual existe la copia de la denuncia que \u00a0 este interpuso en la Fiscal\u00eda, y que tenemos en nuestro poder, para solicitar la \u00a0 nulidad de ese fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1C\u00f3mo no presumir el uso de mermelada, si la DNDA adujo que un juez \u00a0 de Santa Marta, ciudad donde es notario\u00a0[RMM], ten\u00eda aguantado dicho \u00a0 cumplimiento (DE UN FALLO QUE ES COSA JUZGADA)\u2026! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad de exabruptos que vemos hoy en las redes creo que \u00a0 llevan el sello de DELITOS, por cuanto, con falsedades, tratan de da\u00f1ar el buen \u00a0 nombre y la reputaci\u00f3n de una persona, por el simple hecho de haberse metido con \u00a0 el intocable, el \u201comn\u00edmodamente\u201d\u00a0 omnipotente, capo de la mafia de Sayco, \u00a0 \u201cDon\u201d\u00a0[RMM], quien, lo digo por en\u00e9sima vez, por ley y por normas del Notariado, \u00a0 NO PUEDE PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO DE SAYCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exabrupto, falsedad: hablan de la \u201ccaptura\u201d de Otto Medina \u00a0 Monterrosa. Este fue a presentarse; no ha sido apresado, como dicen en las redes \u00a0 de Internet y en la p\u00e1gina oficial de Sayco (tengo foto): CAPTURADO EL EX \u00a0 PR\u00d3FUGO DE LA JUSTICIA: Otto Medina Monterroza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de junio de 2019 realiz\u00f3 \u00a0 una nueva publicaci\u00f3n que titul\u00f3 \u201cLO PEOR DE TODO\u2026 (HAY VARIOS \u201cPEORES\u201d)\u2026\u201d, \u00a0 donde expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs inconcebible que un grupo de maleantes, sabiendo que todo el \u00a0 pa\u00eds conoce la verdad, haya llegado a extremos insospechados de desverg\u00fcenza, y \u00a0 a masturbarse mentalmente, pagando a algunos para que los elogien en las redes, \u00a0 con \u201clisonjas\u201d que, de ninguna manera, podr\u00e1n acallar la voz de su conciencia, \u00a0 ni convertir en plausibles e inocuos los delitos que cometen a diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compra de conciencias se ha convertido en su negocio predilecto, \u00a0 para obtener la libertad de que todav\u00eda disfrutan, que esperamos sea por poco \u00a0 tiempo, porque, aunque hoy han encontrado otros demonios que se prestan para \u00a0 acolitarlos en sus acciones depravadas, dignas de Maquiavelo, y paradigmas de la \u00a0 corrupci\u00f3n que pulula en Colombia, todav\u00eda quedan algunos, muy pocos, que no \u00a0 hacen parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antier recib\u00ed una cita de la Fiscal\u00eda para llegar a una \u00a0 conciliaci\u00f3n que consiste en que me retracte de lo que he dicho en mis \u00a0 denuncias. Habl\u00e9 telef\u00f3nicamente con el abogado (de ellos) que me hizo llegar \u00a0 dicha citaci\u00f3n, y le inform\u00e9 que no voy a asistir, por dos motivos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las amenazas de muerte que he recibido, que, pienso, ahora m\u00e1s que \u00a0 nunca, cuando est\u00e1n viendo que no podr\u00e1n evadir los efectos de la justicia, \u00a0 tratar\u00e1n de hacer efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Voy a informar por escrito a la Fiscal\u00eda mi firme prop\u00f3sito de no \u00a0 retractarme de nada de lo que he dicho. Y que inicien el proceso por injuria y \u00a0 calumnia, cuando quieran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed \u00a0 tengo mis defensores: Las resoluciones plagadas de sanciones de la DNDA, ente \u00a0 adscrito al Ministerio del Interior, por lo tanto, de car\u00e1cter oficial. El pago \u00a0 ilegal, por cuanto lo hacen \u201ca dedo\u201d, violando la ley, que dice que debe hacerse \u00a0 por las SONADAS REALES, que no se puede establecer, porque se cobra GLOBALMENTE, \u00a0 como est\u00e1 en un documento de OSA. El documento de m\u00e1s de cuarenta p\u00e1ginas, de la \u00a0 Contralor\u00eda que, basado en una auditor\u00eda hecha a este ente de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control, lleg\u00f3 a la inaudita conclusi\u00f3n de que este es un ente \u00a0 INOPERANTE, precisamente por no actuar como ha debido hacerlo en los \u00a0 innumerables actos indebidos, algunos de ellos DELITOS, que, l\u00f3gicamente, son \u00a0 denuncias, yo dir\u00eda que directas, de la corrupci\u00f3n de Sayco. El desacato de \u00a0 fallos judiciales, como la orden de reintegrar a Nino Caicedo a la Gerencia \u2013 \u00a0 COSA JUZGADA &#8211; que tratan de \u201cjustificar\u201d, despu\u00e9s de tres a\u00f1os, usando \u00a0 triqui\u00f1uelas y tramoyas, armas predilectas del se\u00f1or\u00a0[RMM], que \u00a0 ha \u201cconseguido\u201d hasta ahora, lograr sus fines: no estar preso como deber\u00eda \u00a0 estar, usando el dinero robado a los socios. Una \u00a0 denuncia hecha por el DR. ABELARDO DE LA ESPRIELLA, por la falsificaci\u00f3n de su \u00a0 firma en una notar\u00eda, en la que el segundo firmante es [GH], del Consejo \u00a0 Directivo. Los sesenta y un millones gastados en la famosa fiesta en honor de \u00a0 otro delincuente, [JR], a quien se le comprobaron ilegalidades, expresas en \u00a0 Resoluciones de la DNDA \u2013 sobrecostos en la remodelaci\u00f3n de la antigua sede, \u00a0 para la que se nombr\u00f3 a un \u00a1CU\u00d1ADO DE DICHO GERENTE! &#8211; Existe una multa de \u00a0 ciento treinta millones impuesta a este mismo personaje, por una \u00a0 Superintendencia si mal no recuerdo. Las Resoluciones de la DNDA est\u00e1n llenas de \u00a0 sanciones al Consejo Directivo, en el que est\u00e1 l\u00f3gicamente incurso el NOTARIO \u00a0 QUE NO PUEDE PERTENECER AL MISMO \u2013 pero en el que est\u00e1 hace veintid\u00f3s a\u00f1os -, \u00a0 encargado estatutariamente de la administraci\u00f3n, que maneja dineros ajenos, en \u00a0 lo que, una vez m\u00e1s, incurri\u00f3 en FALSEDAD el se\u00f1or\u00a0[RMM], al afirmar en la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro, que \u00e9l solo maneja sus canciones en \u00a0 dicho Consejo, de manera irrespetuosa y delictiva, que no entendemos NI \u00a0 ENTENDEREMOS NUNCA, c\u00f3mo fue aceptada por la DNDA\u2026 etc, etc, etc\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores, estoy a entera disposici\u00f3n de la Justicia para que \u00a0 demuestren mis injurias y calumnias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No creo que su escrito a cuatro manos sobre el Dr. Inocencio \u00a0 Mel\u00e9ndez, ni los cuadritos, ni las firmas del grupo de apoyo, ni las ofensas \u00a0 calumniosas, bajas, sucias y rastreras que escriben en las redes, que hablan muy \u00a0 bien de la caterva de animales que defienden la corrupci\u00f3n descarada de la \u00a0 administraci\u00f3n, sirvan para algo en los estrados judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LES LLEG\u00d3 LA HORA. ERA DE ESPERARSE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de julio realiz\u00f3 una \u00a0 nueva publicaci\u00f3n en sus redes sociales en donde manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a1ESTE ES UN PA\u00cdS DE MIERDA! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL CASO DE SAYCO\u2026 DENUNCIAS, DEMANDAS, TUTELAS, JUZGADOS, \u00a0 FISCAL\u00cdAS, ENRIQUECIMIENTO DE UN GRUPO CON DINERO AJENO, REGALOS, ARTIMA\u00d1AS, \u00a0 NOTARIO HACIENDO TRIQUI\u00d1UELAS JUDICIALES, BURL\u00c1NDOSE DE LAS LEYES, FALSIFICACI\u00d3N \u00a0 DE FIRMAS, COMPRAS DE CONCIENCIAS, ENTES DE CONTROL, DE JUSTICIA, APOYANDO A \u00a0 UNA MAFIA, A UNOS DELINCUENTES, MINISTERIO, PROCURADUR\u00cdA, PREVARICANDO, \u00a0 PRESIDENTE HABLANDO PAJA POR TV, DE SANCIONAR A LOS DELINCUENTES, IZQUIERDA, \u00a0 DERECHA, CONGRESO, JUSTICIA CORRUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Qu\u00e9 porquer\u00eda, nojoda! \u00bfPara esto quer\u00eda Duque ser Presidente? \u00a0 \u00a1Qu\u00e9 enga\u00f1o el de este se\u00f1or! Cada d\u00eda me convenzo m\u00e1s de esta realidad en la \u00a0 que parece que no hay excepciones\u2026 Grave, grav\u00edsimo, doloroso, que un Presidente \u00a0 deje ver que est\u00e1 apoyando (desmi\u00e9ntalo si puede) a una mafia, a una corrupci\u00f3n, \u00a0 tal vez la m\u00e1s grande del pa\u00eds\u2026 Usando una expresi\u00f3n popular, \u00a1esto se puti\u00f3! \u00a0 Aqu\u00ed no existe dignidad; aqu\u00ed el dolor y el sufrimiento ajeno valen mierda\u2026 \u201cEl \u00a0 vivo vive del bobo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Den\u00fancienme, crit\u00edquenme, ll\u00e1menme como quieran\u2026 Digan que somos un \u00a0 grupo que quiere \u201cadue\u00f1arse del negocio\u201d, como se le \u201cchispoti\u00f3\u201d al capo en una \u00a0 entrevista\u2026 Arrepentimiento es un concepto cursi, para los idiotas que creemos \u00a0 en Dios. \u00bfPrincipios? Jajaja\u2026 \u00bfEso con qu\u00e9 se come? \u00a1Estamos en la olla! Usando \u00a0 una expresi\u00f3n del argot beisbolero, \u201ca esto no le llega nadie\u2026\u201d Cierro con esta \u00a0 pregunta que no dejo de hacerme: \u00bfPara qu\u00e9 quieren m\u00e1s plata? No le encuentro \u00a0 otra respuesta\u2026 \u00a1Son insaciables!\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de julio de 2019 hizo \u00a0 una nueva publicaci\u00f3n dirigida al Presidente Iv\u00e1n Duque donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRESIDENTE DUQUE, SOMOS COLOMBIANOS QUE MERECEMOS RESPETO. \u00a0 CONTESTE A ESTO Y ACT\u00daE. CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCI\u00d3N Y LAS LEYES. ESTO \u00a0 MERECE M\u00c1S ATENCI\u00d3N QUE LOS PROBLEMAS DE VENEZUELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos querido al m\u00e1ximo no recurrir a las instancias ni a los \u00a0 medios internacionales, pero cada d\u00eda\u00a0 vemos que es hora de que el mundo \u00a0 conozca la verdad de estos hechos, que es, ni m\u00e1s ni menos, un Gobierno al \u00a0 servicio de delincuentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No somos animales ni desechables. S\u00ed lo son los hampones, \u00a0 delincuentes, rateros, perversos, miserables, que bajo la batuta de un notario \u00a0 que ni siquiera puede ser miembro del Consejo Directivo, y que est\u00e1 en \u00e9l ilegal \u00a0 y delincuencialmente hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, roban lo suyo a miles de familias \u00a0 colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo que el \u00fanico delito que les falta es el asesinato. \u00bfEso es lo \u00a0 que espera para actuar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usted tiene en su poder m\u00faltiples pruebas de lo que digo. \u00bfQu\u00e9 \u00a0 opci\u00f3n nos deja con su actitud silente de apoyo a esas alima\u00f1as? \u00a1Qu\u00e9 es la \u00a0 vaina! No soy irrespetuoso., se\u00f1or Presidente. Reclamo nuestros derechos, y \u00a0 exijo que se haga justicia. Que cumpla su eslogan de campa\u00f1a: \u201cEl que la hace la \u00a0 paga\u201d.\u00a0 Mucho votamos por usted, exclusivamente por esa esperanzadora \u00a0 raz\u00f3n. \u00bfFue simplemente una estrategia de su grupo asesor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que usted calle, no hace inocentes a esos bandidos. Quien est\u00e1 \u00a0 perdiendo rating con el caso de Sayco, es usted. Y si no act\u00faa YA contra esa \u00a0 mafia, cada d\u00eda pierde m\u00e1s. Colombia conoce la verdad, y su actitud despierta \u00a0 suspicacias. Nosotros no vamos a cejar en nuestro empe\u00f1o. \u00bfSabe por qu\u00e9? Porque \u00a0 tenemos pruebas de la mayor corrupci\u00f3n del Pa\u00eds (usted tambi\u00e9n las tiene). El \u00a0 presente lo est\u00e1 salpicando, y el futuro, que no se puede eludir, mostrar\u00e1 esta \u00a0 realidad ya comprobada hoy. Su silencio es m\u00e1s grave de lo que usted imagina. Su \u00a0 investidura de Presidente de ninguna manera lo hace inocente a los ojos del \u00a0 pa\u00eds. Todo lo contrario. [RMM] y el dinero que maneja &#8211; cientos de \u00a0 miles de millones de pesos \u2013 no es omnipotente. Es un simple y vulgar \u00a0 delincuente, con agravantes m\u00faltiples, a quien ese dinero AJENO le ha servido en \u00a0 bandeja de plata las conciencias que ha necesitado comprar, para salir \u00a0 aparentemente inc\u00f3lume hasta el momento, lo que lo hace sentirse invencible y \u00a0 due\u00f1o de todos los estamentos del pa\u00eds, y pasearse orondo con la mentira \u00a0 (FALSEDAD) en los labios, con un ej\u00e9rcito de lambones, comprados con dinero \u00a0 robado.\u00a0 que le hacen subir el ego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo le hago una sugerencia: Saque a esa recua del pa\u00eds, y oc\u00faltelos \u00a0 en Asia o \u00c1frica, en un lugar rec\u00f3ndito, inexpugnable, donde se hagan un \u00a0 para\u00edso; han robado suficiente para eso; all\u00e1 no pagar\u00e1n por sus delitos, que \u00a0 parece ser lo que persigue el Gobierno y la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay una sola raz\u00f3n para que el notario y sus compinches \u00a0 permanezcan un segundo m\u00e1s en la administraci\u00f3n de Sayco. Por el contrario, las \u00a0 hay todas para llevarlos tras las rejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosos, pero indignados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[RGRB] Y OTROS SOCIOS DE SAYCO, \u00a0 ATROPELLADOS POR UN NOTARIO DELINCUENTE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 cara a este panorama, eventualmente ser\u00eda factible afirmar que las \u00a0 manifestaciones expuestas podr\u00edan corresponder a un escenario de control social, \u00a0 lo cual visto desprevenidamente no implicar\u00eda autom\u00e1ticamente un exceso en el \u00a0 ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, ni la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre de quien recibe los se\u00f1alamientos, en tanto \u00a0 su condici\u00f3n de miembro de Consejo Directivo Sayco, en \u00a0 virtud del simple acto de afiliaci\u00f3n y de los contratos de representaci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca, generados por la comunicaci\u00f3n p\u00fablica y\/o reproducci\u00f3n de las obras \u00a0 musicales, literarias, teatrales, audiovisuales, de bellas artes, fotogr\u00e1ficas y \u00a0 de arte aplicado, de titularidad de sus mandantes Nacionales y Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello no \u00a0 significa que quien pretende cuestionar la gesti\u00f3n de la mencionada entidad o uno \u00a0 los miembros, tenga la libertad absoluta de exponer opiniones e informaciones \u00a0 respecto de la gesti\u00f3n, que afecten de forma desproporcionada la honra o el buen \u00a0 nombre de quienes cumplen dicha labor. Por tanto, este tipo de controles tiene \u00a0 un l\u00edmite, el cual se materializa, en casos como el expuesto, a partir del \u00a0 ataque sistem\u00e1tico y permanente de una persona a trav\u00e9s de frases vejatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medio de difusi\u00f3n. Todo lo expuesto ha sido reiterado en \u00a0 distintas publicaciones hechas en la red social Facebook, donde se extraen los \u00a0 siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RGRB\u00a0ha transmitido en directo 12 de \u00a0 junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>755 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Me gusta, 16 comentarios y 33 veces compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156421300545886\/?t=1464    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156421300545886\/?t=1464    <\/a><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transmisi\u00f3n en directo 5 de \u00a0 julio a las 15:41\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Me gusta, 6 comentarios y 5 veces compartido<\/p>\n<p>\u00a0 https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156477207730886\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transmisi\u00f3n en directo 6 de \u00a0 julio a las 9:38\u00a0\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Me gusta y 1 comentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156478947720886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156478947720886\/    <\/a><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transmisi\u00f3n en directo 16 de \u00a0 julio a las 7:48\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>753 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Me gusta, 2 comentarios y 28 veces compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156501804335886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156501804335886\/    <\/a><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transmisi\u00f3n en directo. 16 de \u00a0 julio a las 18:24\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Me gusta y 5 veces compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156503040510886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156503040510886\/    <\/a><\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Periodicidad. \u00a0Al respecto, se debe establecer que las publicaciones por el simple \u00a0 hecho de haber sido efectuadas diariamente o semanalmente por m\u00e1s de 7 a\u00f1os, \u00a0 revisten una especial trascendencia frente al menor peso de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en este caso, increment\u00e1ndose la afectaci\u00f3n de los derechos a la honra \u00a0 y al buen nombre. Adem\u00e1s en el expediente hay constancia de m\u00e1s de 25 \u00a0 publicaciones efectuadas en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta lo que se dej\u00f3 dicho en el fundamento jur\u00eddico \u00a0 113 de esta providencia, este Tribunal reitera que \u00a0 solo ser\u00e1 admisible la restricci\u00f3n del goce de la libertad de expresi\u00f3n, en \u00a0 aquellos casos en los que se pueda demostrar que dicha restricci\u00f3n (i) persigue \u00a0 un prop\u00f3sito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que \u00a0 la restricci\u00f3n examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) \u00a0 que su grado de interferencia o afectaci\u00f3n pueda justificarse en el nivel de \u00a0 importancia que tiene la protecci\u00f3n de los otros intereses constitucionales en \u00a0 juego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo tales premisas y revisados los presupuestos de un test \u00a0 estricto de proporcionalidad, procede la Corte a evaluar \u00a0 la situaci\u00f3n planteada en esta oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. El accionante pretende, con el retiro de las publicaciones \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre y a la honra, en tanto a su juicio \u00a0 tienen un contenido difamatorio y calumnioso y lleva sometido a tales vejaciones \u00a0 por m\u00e1s de 7 a\u00f1os. Este fin resulta de alto valor constitucional considerando el \u00a0 estrecho v\u00ednculo que existe entre tales derechos, de naturaleza fundamental, y \u00a0 la protecci\u00f3n de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Sobre \u00a0 el particular, el retiro de las publicaciones es una medida efectivamente \u00a0 conducente para alcanzar tal prop\u00f3sito (protecci\u00f3n de honra y buen nombre) en \u00a0 tanto impide -con un muy alto grado de probabilidad- que terceros conozcan los \u00a0 contenidos que se juzgan difamatorios, imposibilitando que se hagan una idea \u00a0 errada de su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Teniendo el contexto \u00a0 actual, el tipo de contenidos que han sido publicados as\u00ed como su persistencia, \u00a0 el retiro de las publicaciones parece constituir la \u00a0 \u00fanica medida que permitir\u00eda alcanzar de manera eficaz dicho objetivo. Sin \u00a0 perjuicio de la existencia de otros instrumentos jur\u00eddicos que podr\u00edan ser \u00a0 relevantes para debatir la pretensi\u00f3n, para la Corte es claro que solo el retiro \u00a0 de la publicaci\u00f3n hace posible alcanzar esa finalidad. En esos t\u00e9rminos, si bien \u00a0 existen otros medios jur\u00eddicos para discutir este tipo de asuntos, sus objetivos \u00a0 no se dirigen principalmente a obtener el retiro de la publicaci\u00f3n, as\u00ed la \u00a0 acci\u00f3n civil persigue la reparaci\u00f3n de perjuicios surtidos, mientras que el \u00a0 proceso penal pretende la imposici\u00f3n de una pena ante la activaci\u00f3n de un \u00a0 comportamiento legalmente prohibido dado su algo grado de reproche social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La Corte encuentra que en este caso puede la importancia de realizaci\u00f3n \u00a0 del derecho al buen nombre y a la honra es mayor que el grado de restricci\u00f3n que \u00a0 el retiro de la publicaci\u00f3n producir\u00eda en la libertad de expresi\u00f3n. Las \u00a0 publicaciones (i) se extendieron a lo largo del tiempo, (ii) tuvieron lugar con \u00a0 significativa frecuencia, (iii) se refer\u00edan a una asociaci\u00f3n privada, (iv) \u00a0 conten\u00edan expresiones injuriosas y calumniosas como se evidenci\u00f3 en las \u00a0 transcripciones antes hechas, pues todos los mensajes publicados por el se\u00f1or \u00a0 RGRB cuentan con una carga difamatoria en relaci\u00f3n con la honestidad y desempe\u00f1o \u00a0 del accionante, (v) suscitaron reproducciones y comentarios significativos y, \u00a0 sin un objetivo claro (v) tuvieron un impacto grave en la reputaci\u00f3n del \u00a0 accionante. Estima la Corte destacar que la periodicidad de las publicaciones \u00a0 del accionado permite afirmar que el peso espec\u00edfico de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 en este caso particular se ha visto reducido en tanto a las manifestaciones ya \u00a0 no se vincula un prop\u00f3sito novedoso o de inter\u00e9s actual, increment\u00e1ndose la \u00a0 afectaci\u00f3n del buen nombre y la honra en atenci\u00f3n a los contenidos evidentemente \u00a0 agraviantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el accionado en sus perfiles personales de \u00a0 Facebook y YouTube ha expresado de manera reiterada y sistem\u00e1tica frases \u00a0 injuriosas y otras calumniosas, que a su vez materializan vejaciones, \u00a0 insultos, delitos, en fin, expresiones desproporcionadas y humillantes, que \u00a0 evidencian una intenci\u00f3n da\u00f1ina y ofensiva, no con un fin leg\u00edtimo, sino por el \u00a0 contrario difamatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 forma como esas expresiones han tenido lugar constituyen sin duda, una forma de \u00a0cyberacoso[194], \u00a0 m\u00e1xime cuando las publicaciones de las cuales se duele el actor continuaron \u00a0 present\u00e1ndose durante el tr\u00e1mite de tutela. El comportamiento del accionante \u00a0 desconoce el derecho a vivir sin humillaciones adem\u00e1s de los derechos a la honra \u00a0 y al buen nombre de RMM. Publicar \u00a0 este tipo de mensajes evidencia una intenci\u00f3n da\u00f1ina por la parte accionada y \u00a0 rompe la protecci\u00f3n constitucional propia del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n. Es, en \u00faltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. En \u00a0 tal sentido, ese derecho resultar con menor peso y su protecci\u00f3n prevalente debe \u00a0 flexibilizarse ante la necesidad de conjurar la trasgresi\u00f3n grave y sistem\u00e1tica \u00a0 de la honra y el buen nombre de RMM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicar este tipo de mensajes evidencia una intenci\u00f3n da\u00f1ina por la parte \u00a0 accionada y rompe la protecci\u00f3n constitucional propia del derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n. Es, en \u00faltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 En tal sentido, ese derecho resultar con menor peso y su protecci\u00f3n prevalente \u00a0 debe flexibilizarse ante la necesidad de conjurar la trasgresi\u00f3n grave y \u00a0 sistem\u00e1tica de la honra y el buen nombre de RMM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto el ejercicio desmedido de la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 termina por desconocer el derecho al buen nombre \u00a0pues a partir de las publicaciones hechas a en las distintas redes sociales se \u00a0 afecta directamente el concepto que se forman el conglomerado social sobre la \u00a0 parte accionante (RMM), a partir de la reputaci\u00f3n creada con este tipo de \u00a0 mensajes, con ocasi\u00f3n de las expresiones ofensivas o injuriosas que conlleva a \u00a0 la distorsi\u00f3n del concepto que pueden tener sus familiares, amigos, compa\u00f1eros \u00a0 de trabajo, socios, entre otros, es decir, todo el entramado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido ocurre con el derecho a la honra pues con \u00a0 las publicaciones referidas, se afect\u00f3 el valor intr\u00ednseco de los individuos no \u00a0 solo respecto a la sociedad, sino tambi\u00e9n frente a s\u00ed mismos con lo cual se \u00a0 termin\u00f3 por desconocer la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo evidenciado en el presente asunto, se conceder\u00e1 el amparo invocado \u00a0 y se ordenar\u00e1 al accionado retirar, en caso que no lo hubiere hecho, de \u00a0 su cuenta personal de Facebook y de YouTube los mensajes publicados en \u00a0 esas redes sociales alusivos al se\u00f1or RMM. \u00a0 Asimismo, se le advertir\u00e1 al accionado que a \u00a0 futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las expuestas en el \u00a0 presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. En el expediente T-5.771.452 REVOCAR \u00a0el fallo proferido el 1 de agosto de 2016 por el Juzgado 21 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el amparo en la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto, en los t\u00e9rminos expuestos en la parte motiva de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En el \u00a0 expediente T-6.630.724, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bucaramanga el 3 de octubre de \u00a0 2017, que declar\u00f3 improcedente el amparo, dentro de la acci\u00f3n de tutela, por las \u00a0 razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. En el \u00a0 expediente T-6.633.352, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn el 4 de diciembre de 2017, \u00a0 que confirm\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn el 19 de octubre de 2017, que en su \u00a0 momento neg\u00f3 el amparo deprecado, por las razones expuestas en esta decisi\u00f3n. En \u00a0 su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado, en los t\u00e9rminos de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. En el \u00a0 expediente T-6.683.135, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 9 de marzo de 2018, que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 1 de \u00a0 febrero de 2018, que en su momento neg\u00f3 el amparo deprecado. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del \u00a0 accionante y, con relaci\u00f3n al amparo invocado a favor de la Sociedad de Autores \u00a0 y Compositores -Sayco- DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 ORDENAR al \u00a0 accionado, en el t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia que, si a\u00fan no lo ha hecho, retire de su cuenta personal de \u00a0 Facebook y YouTube los mensajes publicados en esas redes sociales alusivos al \u00a0 accionante. ADVERTIRLE que a futuro se abstenga de incurrir en conductas \u00a0 similares a las expuestas. Todo lo anterior, so pena de activar el contenido del \u00a0 art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0 ORDENAR al \u00a0 juez de primera instancia verifique el cumplimiento de la orden proferida en el \u00a0 ordinal anterior, y que si en el t\u00e9rmino de un (1) mes el accionado (expediente \u00a0 T-6.683.135), no ha dado cumplimiento a las \u00f3rdenes aqu\u00ed emitidas, inicie el \u00a0 correspondiente tr\u00e1mite de cumplimiento, y si es del caso ordene a las \u00a0 plataformas Facebook y Google LLC. (Youtube) el retiro de las publicaciones que \u00a0 \u00e9l se\u00f1alar\u00e1 con los correspondientes datos de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, \u00a0 relacionadas con el presente tr\u00e1mite de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. L\u00cdBRENSE por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial \u00a0 de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas con \u00a0 ocasi\u00f3n de la nulidad de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sentencia T-063 de 2017[195] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de la Industria de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n (ITI)[196]. Como \u00a0 principal portavoz, defensora y l\u00edder de pensamiento para la industria de la \u00a0 tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones a nivel global, advirti\u00f3 que \u00a0 su pretensi\u00f3n no era extraer conclusiones sobre la legislaci\u00f3n colombiana con \u00a0 respecto al tratamiento adecuado de las plataformas en l\u00ednea o de cualquier otro \u00a0 tipo de empresa, se\u00f1al\u00f3 que cambiar abruptamente el estatus reglamentario de las \u00a0 plataformas en l\u00ednea al clasificarlas como \u201cservicios de telecomunicaciones\u201d y \u00a0 asumirlas como servicios p\u00fablicos, requerir\u00eda que asumieran un conjunto \u00a0 voluminoso de obligaciones gravosas; por lo que la Corte exigir un cambio \u00a0 fundamental en el tratamiento normativo de las plataformas en l\u00ednea en Colombia, \u00a0 lo que exige un debate p\u00fablico m\u00e1s amplio y deliberado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que la sentencia de la Corte, \u00a0 al llevar a cabo un cambio normativo tan dram\u00e1tico y posiblemente \u00a0 desproporcionado, en un contexto judicial, puede indicar a las empresas globales \u00a0 que Colombia no comparte los compromisos internaciones con la estabilidad, la \u00a0 transparencia y la deliberaci\u00f3n cuidadosa, lo que podr\u00eda disminuir r\u00e1pida y \u00a0 significativamente el atractivo del pa\u00eds como un lugar para hacer negocios, \u00a0 crear empleos y dirigir inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 claro que el Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre Colombia y Estados Unidos, limita potencialmente cu\u00e1nto puede \u00a0 alterarse el tratamiento normativo de los proveedores de servicios de \u00a0 informaci\u00f3n basados ese pa\u00eds, ya que la reclasificaci\u00f3n de las plataformas en \u00a0 l\u00ednea de Colombia como \u201cservicios de telecomunicaciones\u201d, puede ser incompatible \u00a0 con sus obligaciones independientes en virtud del instrumento, por lo que \u00a0 necesariamente el TLC no permite a Colombia alterar el estatus normativo de las \u00a0 compa\u00f1\u00edas con sede en Estados Unidos, como lo propone la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de inmiscuirse en la decisi\u00f3n, \u00a0 pidi\u00f3 que se verifique el mandato dado al MinTic para establecer regulaciones \u00a0 relacionadas con la protecci\u00f3n de los usuarios de Internet contra el uso \u00a0 abusivo, publicaciones difamatorias, deshonestas u ofensivas en tal \u00e1mbito, \u00a0 debiendo entonces preguntarse si de conformidad con la Ley 1341 de 2001, el \u00a0 Ministerio tiene la autoridad para emitir esa regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Accessnow[197]. \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que la remoci\u00f3n de contenido an\u00f3nimo sin orden judicial previa y la \u00a0 obligaci\u00f3n de eliminar contenido \u201csimilar\u201d a futuro, desconocen que el discurso \u00a0 an\u00f3nimo est\u00e1 amparado por la garant\u00eda de libertad de expresi\u00f3n y como tal, goza \u00a0 de las protecciones legales para su tutela y estrictos requisitos para su \u00a0 limitaci\u00f3n, por lo que para evaluarlos es necesario que intervenga una autoridad \u00a0 judicial imparcial e independiente en cada caso. Adicionalmente, la limitaci\u00f3n \u00a0 debe referirse a contenidos espec\u00edficos y no \u201csimilares\u201d, de manera que no se \u00a0 vuelva una prohibici\u00f3n gen\u00e9rica o una restricci\u00f3n del funcionamiento de un medio \u00a0 de comunicaci\u00f3n de manera incompatible con normas de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la influencia que la Corte \u00a0 tiene en la realidad jur\u00eddica colombiana y latinoamericana, consider\u00f3 que la \u00a0 providencia encarna un peligro concreto para el goce de los derechos \u00a0 fundamentales en Internet, lo que se desprende del contenido del numeral 4\u00ba de \u00a0 la parte resolutiva, que ordena a Google Inc y a Google Colombia Ltda., \u00a0 registrarse como servicios de telecomunicaciones ante el MinTic. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que las aplicaciones de Internet \u00a0 como la plataforma Blogger, en este caso, y la empresa Google que la controla, \u00a0 no son servicios de telecomunicaciones tradicionales, por lo que obligarlos a \u00a0 someterse a la reglamentaci\u00f3n general conlleva para el ejercicio de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, el derecho a la privacidad y puede desincentivar el crecimiento de \u00a0 la econom\u00eda en Internet. Entonces, entender a las aplicaciones de servicios de \u00a0 Internet como servicios de telecomunicaciones es peligroso para los derechos \u00a0 fundamentales, pues todos estos son t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 la concepci\u00f3n de servicios de \u00a0 telecomunicaciones, las aplicaciones y servicios de Internet (tambi\u00e9n conocidos \u00a0 como OTT \u201cover the tops services\u201d), as\u00ed como la competencia y \u00a0 entendimiento de ciertos servicios como \u201csustitutos\u201d, para solicitar que se \u00a0 retire la orden de registrar un servicio de aplicaciones en Internet como \u00a0 servicio de telecomunicaciones y que se anule la disposici\u00f3n dirigida al MinTic \u00a0 para emitir una regulaci\u00f3n nacional para la protecci\u00f3n de los usuarios de \u00a0 Internet, por no ser ese el espacio indicado para discutir un tema tan amplio y \u00a0 de consecuencias tan importantes para la libre expresi\u00f3n, de modo que solo el \u00a0 Congreso deber\u00eda ser capaz de, a trav\u00e9s de un amplio debate p\u00fablico, decidir \u00a0 sobre la regulaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios de una \u00a0 manera equilibrada que no ponga en riesgo la libre expresi\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sergio Pablo Michelsen Jaramillo[198]. \u00a0 Expres\u00f3 que en el fallo se efectu\u00f3 una aplicaci\u00f3n errada del r\u00e9gimen de \u00a0 telecomunicaciones, en tanto la Corte les da esa calidad a actividades que no \u00a0 est\u00e1n cubiertas por la definici\u00f3n legal y que cuyos conceptos permiten concluir \u00a0 con claridad que se refieren a otros espectros de funcionamiento. Destac\u00f3 que \u00a0 una entidad que ofrece plataformas, contenidos, aplicaciones o informaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de Internet, sea que los produzca o no, no es un proveedor de servicios \u00a0 de telecomunicaciones e Internet, como se sostiene en la sentencia, y que se \u00a0 definen por la Resoluci\u00f3n 202 de 2010 como los ofrecidos por los proveedores de \u00a0 redes y servicios para satisfacer una necesidad espec\u00edfica de telecomunicaciones \u00a0 de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro de los servicios \u00a0 cubiertos por tales definiciones, aparece como un g\u00e9nero espec\u00edfico el servicio \u00a0 de acceso a Internet, que es definido por la Resoluci\u00f3n 5050 de 2016 de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones como la disponibilidad de medios \u00a0 f\u00edsicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red naciones y\/o \u00a0 internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red \u00a0 de Internet y aprovechar sus recursos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed concluy\u00f3 que este servicio de \u00a0 acceso a Internet puede apoyarse en distintos tipos de redes y medios f\u00edsicos \u00a0 (m\u00f3viles o fijos por mencionar dos de las m\u00faltiples posibilidades) por lo que en \u00a0 el mercado dicho servicio es prestado por distintos proveedores, como por \u00a0 ejemplo Claro, ETB o Movistar, que ofrecen servicios fijos o m\u00f3viles de acceso a \u00a0 Internet, a los que un usuario puede acceder a trav\u00e9s de un punto de acceso fijo \u00a0 en su oficina o casa o desde su tel\u00e9fono u otro elemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, una entidad que ofrece en el \u00a0 \u00e1mbito de Internet una plataforma o aplicaci\u00f3n, o pone a disposici\u00f3n de un \u00a0 usuario contenidos o datos creados y producidos por terceros no es un proveedor \u00a0 de servicios de telecomunicaciones ni de acceso a Internet, lo que se deriva no \u00a0 solo de las normas citadas sino de casos que as\u00ed lo demuestran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que los Blogs, como Blogger, \u00a0 Tumblr, WorldPress, que son uno de tantos ofrecimientos a los que un usuario \u00a0 puede tener acceso en Internet: \u201cUn blog, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, es un \u00a0 tablero o pizarra que se pone a disposici\u00f3n de terceros para que estos publiquen \u00a0 el contenido que deseen en dicho tablero o pizarra. Las entidades que los \u00a0 ofrecen, normalmente \u2013tal y como ocurre en el caso de Blogger- no controlan los \u00a0 contenidos con lo que terceros llenan el tablero o pizarra puesta a disposici\u00f3n. \u00a0 Sencillamente intermedian entre quien llena el tablero con determinado contenido \u00a0 y quien accede, por sus propios medios, a este. Es del caso reiterar que el \u00a0 facilitar un blog no conlleva el que se preste un servicio de \u00a0 telecomunicaciones, pues no se cumple con las actividades de emisi\u00f3n, \u00a0 transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n, actividad esta que ejecuta el proveedor \u00a0 de redes y servicios de telecomunicaciones\u201d[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que para acceder a ellos es \u00a0 necesario que el usuario adquiera o tenga a su disposici\u00f3n, el servicio de \u00a0 acceso a Internet, que suministra un proveedor de redes y servicios de \u00a0 telecomunicaciones al permitirle al usuario la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, por lo que sin tener acceso a Internet, un usuario no puede \u00a0 recibir o enviar correos electr\u00f3nicos, publicar blogs, reproducir m\u00fasica o video \u00a0 en las plataformas destinadas para ello o acceder a una sentencia espec\u00edfica a \u00a0 trav\u00e9s de la p\u00e1gina de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que las entidades que suministran \u00a0 tales plataformas, contenidos, aplicaciones u ofrecimientos no act\u00faan como \u00a0 proveedores de servicios de telecomunicaciones, en general, ni de servicios de \u00a0 accesos a Internet en particular, lo que lleva a llamar la atenci\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n sobre la imprecisi\u00f3n cometida al catalogar los servicios de \u00a0 informaci\u00f3n, como servicios de telecomunicaciones e Internet, pues ello no se \u00a0 ajusta al r\u00e9gimen correspondiente y tendr\u00eda graves repercusiones, pues ello \u00a0 implicar\u00eda que toda persona, natural o jur\u00eddica, que tuviera una p\u00e1gina de \u00a0 Internet o un blog tendr\u00eda que registrarse como un proveedor de redes y \u00a0 servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no pueden ser considerados \u00a0 servicios p\u00fablicos de acuerdo con el ordenamiento constitucional, legal y la \u00a0 jurisprudencia sobre la materia, ya que ni las redes sociales, ni las \u00a0 plataformas de domicilios, citas o reproducci\u00f3n de v\u00eda streaming cumplen \u00a0 los requisitos que se exigen para ello, incluso desde los elementos que ha \u00a0 asegurado la Corte Constitucional o el Consejo de Estado sobre la materia, pues \u00a0 tales actividades no son esenciales para la vida o el desarrollo de una \u00a0 comunidad econ\u00f3micamente organizada, no desarrollan un inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 comunitario y, en ninguna medida, por el hecho de que la comunidad econ\u00f3mica las \u00a0 requiera de manera permanente, regular o general son servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la Sala busca proteger a \u00a0 los usuarios de un servicio de telecomunicaciones, como puede ser el de acceso a \u00a0 Internet, el MinTic no es la autoridad competente para emitir una regulaci\u00f3n de \u00a0 esta especie, pues la reglamentaci\u00f3n del sector asigna con toda claridad esa \u00a0 funci\u00f3n a la CRC. Al igual el MinTic tampoco es competente para acompa\u00f1ar a \u00a0 Google en el proceso de cumplimiento de la orden de la Corte, pues la \u00a0 eliminaci\u00f3n de publicaciones que supuestamente vulneran los derechos a la \u00a0 intimidad, al buen nombre y a la honra de personas determinadas, no es una \u00a0 acci\u00f3n que avance los objetivos que la ley asigna al Ministerio. Solicit\u00f3 \u00a0 entonces que se replanteen los ordinales cuarto y quinto de la parte resolutiva \u00a0 del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Andi[200]. En \u00a0 su escrito indic\u00f3 que en opini\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, la sentencia T-063A de 2017 \u00a0 confunde los servicios de telecomunicaciones con los servicios de contenidos y \u00a0 aplicaciones, confusi\u00f3n que i) resulta contraria a la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional (Ley 1341 de 2009 y Resoluci\u00f3n 202 de 2010 de MinTic) y a los \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos internaciones (Norma ISO\/IEC7498-1), ii) genera \u00a0 efectos adversos para el desarrollo tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, y iii) deriva \u00a0 del todo ajena a la pretensi\u00f3n del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el marco legal vigente, \u00a0 no todo proveedor de servicios de Internet (contenidos y aplicaciones), es un \u00a0 proveedor de servicios de telecomunicaciones, por lo que no necesariamente \u00a0 siempre hay que registrarse ante el MinTic, como lo resuelve la sentencia, pero \u00a0 el hecho de que un proveedor de contenidos y aplicaciones (como es el caso de \u00a0 las empresas del fallo) se sirva del servicio de telecomunicaciones para ofrecer \u00a0 y prestar los contenidos y aplicaciones, no conlleva siempre que se ofrezca o \u00a0 atienda un servicio de telecomunicaciones. Solicit\u00f3 que la Sala Plena de la \u00a0 Corte procediera a corregir la sentencia T-063A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Karisma y Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario[201]. En \u00a0 el escrito presentado, los intervinientes indicaron que los intermediarios de \u00a0 Internet acercan o facilitan transacciones entre terceros en Internet. Sin \u00a0 ellos, no es posible realizar tareas cotidianas como enviar correos, montar una \u00a0 p\u00e1gina web o leer el peri\u00f3dico, de modo que para hacer todo eso, se necesita de \u00a0 facilitadores en las tres capas de Internet, como la de infraestructura f\u00edsica, \u00a0 la de est\u00e1ndares y servicios t\u00e9cnicos, y la de est\u00e1ndares de contenidos y \u00a0 aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el fallo de la Sala desconoce \u00a0 todo el marco sobre la materia, porque Google como propietario de la plataforma \u00a0 Blogger, tambi\u00e9n tiene el car\u00e1cter de intermediario, pero en este caso no es un \u00a0 motor de b\u00fasqueda, pues ofrece la plataforma para alojar contenido generado por \u00a0 terceros, es decir, en este caso act\u00faa como plataforma de trabajo colaborativo, \u00a0 es decir, conecta usuarios y comunidades, lo que no lo hace responsable de lo \u00a0 que hacen los usuarios en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte hab\u00eda sido consistente y recogido los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales que se est\u00e1n construyendo en esta materia para concluir que el \u00a0 responsable del contenido es su generador y que el intermediario debe ser \u00a0 beneficiario de una suerte de inmunidad que es lo que garantiza el ejercicio de \u00a0 derechos fundamentales por parte de los usuarios de sus servicios, siempre que \u00a0 se cumpla con unas condiciones, tal como se precis\u00f3 en las sentencias T-040 de \u00a0 2013 y T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 la forma en la que este Tribunal \u00a0 abord\u00f3 el tema del anonimato, pues la presunci\u00f3n que hace de la nocividad y el \u00a0 da\u00f1o de la expresi\u00f3n an\u00f3nima, vulner\u00f3 los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 a la intimidad, ya que le asigna una concepci\u00f3n negativa que debe ser \u00a0 silenciada, desconociendo que en muchas circunstancias, la expresi\u00f3n an\u00f3nima es \u00a0 la que garantiza la voz de las personas evitando la censura o el silenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia tampoco \u00a0 diferencia entre el anonimato p\u00fablico y la posibilidad de pedir al intermediario \u00a0 que contacte al generador del contenido para que este incluso defienda su \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n, o sea, que tambi\u00e9n conculca el derecho \u00a0 correlativo del generador del contenido. Finalmente, solicit\u00f3 que la sentencia \u00a0 sea anulada, porque desconoce y modifica la jurisprudencia constitucional en la \u00a0 materia y no cumple con los est\u00e1ndares de derechos humanos aplicables en el \u00a0 entorno digital, eludiendo el an\u00e1lisis de asuntos de relevancia constitucional, \u00a0 que a su vez implica una omisi\u00f3n de aspectos de fondo que, de haberse \u00a0 considerado, hubieran determinado una decisi\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Internet (ALAI) \u00a0 [202]. \u00a0 Indic\u00f3 que es una organizaci\u00f3n internacional que busca ser la voz de las \u00a0 empresas y plataformas de Internet en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, declarando, \u00a0 promoviendo y defendiendo sus puntos de vista, a la vez de desarrollar \u00a0 posiciones del sector en diversos \u00e1mbitos de la esfera p\u00fablica y privada, como \u00a0 tambi\u00e9n contribuir a engrandecer el ecosistema de Internet, generando puentes \u00a0 entre los distintos actores y desarrollando pol\u00edticas p\u00fablicas dentro de su \u00a0 competencia; respecto de la cual Google uno de sus miembros junto a diversas \u00a0 empresas que ofrecen sus servicios en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3 con preocupaci\u00f3n la decisi\u00f3n de \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n, ya que el fallo siembra las bases para la \u00a0 implantaci\u00f3n de precedentes altamente negativos, no solo para el desarrollo de \u00a0 Internet en Colombia, sino para el resto de la regi\u00f3n, siendo consciente de que \u00a0 este caso se habr\u00eda resuelto de una forma m\u00e1s r\u00e1pida, efectiva y justa, de haber \u00a0 contado con normas claras y equilibradas que traten la responsabilidad de \u00a0 intermediarios en Internet y que contemplen un entendimiento profundo de los \u00a0 componentes t\u00e9cnicos que permiten su funcionamiento y el de las plataformas que \u00a0 ofrecen sus servicios sobre esta herramienta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la providencia confunde los \u00a0 servicios de telecomunicaciones con los servicios de informaci\u00f3n. Para realizar \u00a0 la diferenciaci\u00f3n, empez\u00f3 explicando que los servicios y las aplicaciones \u00a0 basados en Internet poseen diferentes funcionalidades (intercambio de mensajes \u00a0 multimedia, de video, de voz y de texto, intercambio y publicaci\u00f3n de fotos y \u00a0 videos, el acceso a contenidos audiovisuales, la realizaci\u00f3n de comunicaciones \u00a0 grupales de voz y video, la publicaci\u00f3n de todo tipo de contenidos en redes \u00a0 sociales y la interacci\u00f3n con los mismos), servicios y aplicaciones que se \u00a0 desarrollan cotidianamente aprovechando las posibilidades de comunicaci\u00f3n e \u00a0 interacci\u00f3n global que ofrece el Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al tratarse de servicios y \u00a0 aplicaciones basados en Internet, comparten con esta tecnolog\u00eda su conectividad \u00a0 global, pudiendo ser accedidas desde cualquier lugar del mundo que cuente con \u00a0 conexi\u00f3n, desde una computadora de escritorio, una notebook, una tablet, un \u00a0 smartphone, etc, por lo que la decisi\u00f3n de la Corte desconoce una amplia \u00a0 tradici\u00f3n de sentencias, no solo expedidos en Colombia (sentencias T-040\/13 y \u00a0 T-277\/15) sino en diversos pa\u00edses, al trasladar de antemano la responsabilidad \u00a0 de control del contenido emitido por un privado sin haberse establecido \u00a0 responsabilidades en un proceso judicial previo respecto a ellos, lo que tambi\u00e9n \u00a0 va en contra de las consideraciones jur\u00eddicas que han tenido en cuenta \u00a0 legislaciones latinoamericanas al tratar estas materias. Ello porque los \u00a0 intermediarios en Internet no pueden ni deben ser constituidos en jueces de los \u00a0 conflictos de intereses de relevancia jur\u00eddica que afecten a particulares, ya \u00a0 que dichas atribuciones deben estar reservadas a las autoridades judiciales y a \u00a0 las administrativas que encarga la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, coment\u00f3 los efectos \u00a0 concretos que los alcances de esta interpretaci\u00f3n y mandato del fallo de la Sala \u00a0 Sexta acarrea en el \u00e1mbito de la afectaci\u00f3n de derechos, en vista de que una \u00a0 restricci\u00f3n injustificada al derecho a la libertad de expresi\u00f3n, establece una \u00a0 especie de censura previa, ignorando que el ejercicio de este derecho est\u00e1 \u00a0 sujeto a responsabilidades ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este derecho y su alcance al \u00a0 ponderarse con otros derechos de igual naturaleza, cit\u00f3 las sentencias C-417 de \u00a0 2009, T-505 de 2000 y T-391 de 2007, refiri\u00e9ndose finalmente a las providencias \u00a0 T-040 de 2013 y T-277 de 2015 que abordaron tal garant\u00eda en relaci\u00f3n con el rol \u00a0 de los buscadores de Internet, determinando que Google, como propietaria del \u00a0 buscador, no est\u00e1 en capacidad de controlar, eliminar y actualizar, entre otros, \u00a0 contenido creado por un tercero, lo que la llev\u00f3 a hacer alusi\u00f3n a apartados \u00a0 relevantes de la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Libertad de Expresi\u00f3n del 11 de \u00a0 junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Catalina Botero Marino y Carlos Eduardo Cort\u00e9s Castillo[203]. \u00a0 Indicaron el impacto estructural que la sentencia de la Corte puede tener en el \u00a0 ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet, ya que ella, por \u00a0 un lado, supone un cambio sustancial de los precedentes que la propia \u00a0 Corporaci\u00f3n hab\u00eda venido construyendo en distintos temas, entre ellos el \u00a0 relacionado con el rol de los intermediarios de Internet, y por otro, compromete \u00a0 el derecho al debido proceso de los usuarios finales de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron que si la decisi\u00f3n se \u00a0 consolida como precedente, en contra de los anteriores, cualquier persona podr\u00eda \u00a0 solicitar a cualquier intermediario de Internet que restringiera, sin orden \u00a0 judicial, una informaci\u00f3n negativa cuyo autor no estuviera identificado \u00a0 plenamente; as\u00ed, un pol\u00edtico ofendido por las caricaturas de una persona como \u00a0 Vladdo, podr\u00eda solicitar a todos los intermediarios (Google, Yahoo, Twiter, \u00a0 Facebook o blogs como La Silla Vac\u00eda o El Tiempo) que censurara las columnas \u00a0 firmadas con este seud\u00f3nimo, sin que para ello tuviera que mediar orden \u00a0 judicial, y el intermediario tendr\u00eda la obligaci\u00f3n de proceder de inmediato a \u00a0 sacar esa informaci\u00f3n de la esfera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, aunque la sentencia \u00a0 considera problem\u00e1tico que las afirmaciones negativas objeto de tutela se \u00a0 hicieran de manera an\u00f3nima, pas\u00f3 por alto que la plataforma Blogger.com cuenta \u00a0 con un registro de datos de los usuarios, a trav\u00e9s del cual habr\u00eda podido \u00a0 notificar al proveedor de la informaci\u00f3n sobre el cuestionamiento judicial que \u00a0 hab\u00eda frente a lo que hab\u00eda publicado. \u201cEl hecho de que la publicaci\u00f3n del \u00a0 blog no tuviera a primera vista los datos que identificaran plenamente al autor \u00a0 no significa que aquel no estuviera dispuesto a defender la veracidad de sus \u00a0 afirmaciones en sede judicial. En este sentido, la Corte vulner\u00f3 el debido \u00a0 proceso de esa persona adem\u00e1s de su libertad de expresi\u00f3n.\u201d[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al desconocimiento del \u00a0 precedente sobre el rol de los intermediarios, se\u00f1alaron que este Tribunal le \u00a0 asign\u00f3 al intermediario la responsabilidad de monitorear los contenidos para \u00a0 establecer los casos en que una informaci\u00f3n debe permanecen en la esfera p\u00fablica \u00a0 y aquellos en los que debe ser excluida o censurada, por lo que le est\u00e1 \u00a0 otorgando a Google la atribuci\u00f3n de un Juez de la Rep\u00fablica, consistente en \u00a0 resolver un conflicto entre derechos fundamentales y decidir si una expresi\u00f3n \u00a0 puede o no permanecer en la esfera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron que esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 referido de manera constante a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, a \u00a0 la doctrina de la Comisi\u00f3n Interamericana y a los informes de la Relator\u00eda \u00a0 Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n como doctrina relevante para interpretar \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la cual integra \u00a0 el bloque de constitucionalidad, literatura que resulta desconocida con la \u00a0 sentencia impugnada, pues ella se dirige a no responsabilizar a los \u00a0 intermediarios de los contenidos de terceros y a que no tengan las obligaci\u00f3n de \u00a0 darlos de baja antes de recibir una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello va en l\u00ednea con los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales, que frente a la posici\u00f3n de poder que ostentan los \u00a0 intermediarios, han buscado impedir que se les atribuya la facultad de censurar \u00a0 informaci\u00f3n o que se creen sistemas regulatorios que la incentiven, siendo \u00a0 responsables solo si han contribuido al contenido o si se niegan a obedecer la \u00a0 orden judicial de darlos de baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citaron las sentencias T-040 de 2013 y \u00a0 T-277 de 2015, indicando que aquellas desarrollaron adecuadamente las reglas que \u00a0 incorporan los est\u00e1ndares internacionales y que representan que: a) \u00a0para garantizar la libertad de expresi\u00f3n en l\u00ednea e impedir la censura previa, \u00a0 es necesario dotar a los intermediarios de Internet de inmunidad por los \u00a0 contenidos que terceros difunden a trav\u00e9s de sus plataformas; b) los \u00a0 intermediarios no tienen los conocimientos jur\u00eddicos, el contexto o la capacidad \u00a0 t\u00e9cnica para evaluar adecuadamente qu\u00e9 debe ser censurado y qu\u00e9 puede circular \u00a0 en t\u00e9rminos de veracidad y buen nombre; y c) el intermediario no redacta \u00a0 la informaci\u00f3n y debe proceder a retirar el contenido cuando un juez imparcial y \u00a0 aut\u00f3nomo, luego de que de la ponderaci\u00f3n de derechos, decida que la informaci\u00f3n \u00a0 debe ser excluida de la esfera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo referencia al caso, se\u00f1alaron \u00a0 que el hecho de que la persona que cre\u00f3 el contenido cuestionado utilice un \u00a0 seud\u00f3nimo o no suministre su nombre real, no implica que no pueda ser notificada \u00a0 de un proceso judicial o, eventualmente, identificada, porque al usar los \u00a0 servicios de Blogger.com, el usuario debe registrarse con unos datos generales y \u00a0 suministrar un correo electr\u00f3nico asociado, lo que significa que el proveedor \u00a0 del servicio, previa orden judicial, puede notificarle a ese usuario la \u00a0 existencia del proceso judicial para que ejerza, si as\u00ed lo desea, su defensa del \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la sentencia se \u00a0 equivoca al afirmar que la persona ofendida se encuentra indefensa, porque as\u00ed \u00a0 como el intermediario debe respetar el derecho del usuario que no est\u00e1 \u00a0 plenamente identificado, tambi\u00e9n debe ofrecerle opciones al usuario que \u00a0 considera que sus derechos han sido vulnerados, y en cualquier caso, la justicia \u00a0 tiene siempre la potestad de ordenarle a un intermediario la remoci\u00f3n de un \u00a0 contenido, como lo hizo en este evento y frente a lo cual Google dio \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, que ambos precedentes de la \u00a0 Corte Constitucional se refieran a Google como motor de b\u00fasqueda y no como \u00a0 plataforma de blogs, no implica que el precedente deje de aplicarse a este caso; \u00a0 de hecho, en el escrito de tutela el actor comienza mencionando el blog pero \u00a0 termina refiri\u00e9ndose al motor de b\u00fasqueda, y la sentencia cuestionada no hace \u00a0 una distinci\u00f3n expresa que justifique adoptar una decisi\u00f3n en contrav\u00eda del \u00a0 precedente. De ello se desprende que la sentencia cuestionada es contraria al \u00a0 precedente existente -y a los est\u00e1ndares internacionales- pues obliga a \u00a0 eliminar, sin orden judicial, el contenido que pueda resultar ofensivo y donde \u00a0 su autor no se identifique plenamente de manera p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La idea de que el intermediario elimine \u00a0 contenidos de autores no identificados es, adem\u00e1s de violatoria del precedente, \u00a0 desproporcionada e inaplicable en la pr\u00e1ctica, sum\u00e1ndole a ello la obligaci\u00f3n de \u00a0 eliminar contenido ofensivo, cuestionamiento que los llev\u00f3 a ejemplarizar con el \u00a0 caso de \u201cTola y Maruja\u201d, que tienen una cuenta en la red social de micro-blogs \u00a0 Twitter, donde caricaturizan la realidad nacional y se burlan de personajes \u00a0 p\u00fablicos. A este respecto se preguntan si Twitter debe evaluar si es ofensivo un \u00a0 trino que se burla del presidente o de un ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo sucede con los caricaturistas \u00a0 \u201cBacteria\u201d y \u201cMatador\u201d que tienen blogs en Blogger.com, y de los que muchos \u00a0 conocen sus nombres, pero para una plataforma se trata simplemente de dos blogs \u00a0 donde se publica contenido bajo seud\u00f3nimos, as\u00ed si la empresa retira sus \u00a0 contenidos porque alguien los reporta como ofensivos, puede considerarse que \u00a0 viola la libertad de expresi\u00f3n de estos caricaturistas. La orden de la sentencia \u00a0 obligar\u00eda al intermediario a implementar un sistema de monitoreo proactivo, \u00a0 donde no solo identifique expresiones que puedan vulnerar los derechos de un \u00a0 particular, sino que retire contenidos a partir de una evaluaci\u00f3n privada, \u00a0 subjetiva y poco transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se refirieron a la \u00a0 complejidad t\u00e9cnica que implica la orden de la sentencia y la forma como \u00a0 desconfigura el rol que tienen los intermediarios. Al tratarse de una orden que \u00a0 se refiere a afirmaciones, la empresa no puede simplemente detectar y dar de \u00a0 baja lo que supuestamente es violatorio, o usar un equipo inmenso de personas \u00a0 para monitorear si el autor est\u00e1 plenamente identificado, aparte de que los \u00a0 equipos no tienen un conocimiento profundo de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, frente a una orden como la del \u00a0 fallo, la \u00fanica opci\u00f3n para el intermediario ser\u00eda modificar la estructura del \u00a0 servicio, la relaci\u00f3n con el usuario y la configuraci\u00f3n del ecosistema que \u00a0 ofrece: de un servicio abierto pasar\u00eda a arquitectura de control absoluto, donde \u00a0 \u00fanicamente aceptar\u00eda a usuarios previamente aprobados, usuarios que tendr\u00edan que \u00a0 aceptar onerosas condiciones para acceder al servicio. Entonces, la plataforma \u00a0 se convertir\u00eda en un club y el efecto democratizador de la red se habr\u00eda \u00a0 extinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaron igualmente que el an\u00e1lisis \u00a0 que hace la sentencia sobre la vulneraci\u00f3n a la honra y al buen nombre del \u00a0 accionante, en su condici\u00f3n de propietario de un establecimiento comercial, \u00a0 desconoce el precedente constitucional sobre el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n, apart\u00e1ndose del deber de ponderaci\u00f3n de los derechos \u00a0 enfrentados y de los est\u00e1ndares de veracidad e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordaron que las personas jur\u00eddicas no \u00a0 tienen como tal un derecho a la honra, de modo que la ponderaci\u00f3n de derechos no \u00a0 puede hacerse alrededor de la vida familiar o social de esta, lo que se \u00a0 concatena con el hecho de que el fallo afirme que el \u00fanico espacio disponible \u00a0 para controvertir las afirmaciones est\u00e1 en el blog mismo y que esta \u00a0 imposibilidad es insuficiente, sin estudiase si el afectado pod\u00eda haber \u00a0 difundido informaci\u00f3n con la misma relevancia en otro blog de la misma \u00a0 plataforma, en una p\u00e1gina de Internet distinta o en una red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara Colombiana de Comercio Electr\u00f3nico[205]. Como \u00a0 entidad gremial que agrupa m\u00e1s de cuatrocientas empresas relacionadas con \u00a0 el comercio electr\u00f3nico e Internet, se\u00f1al\u00f3 que la referencia que se hace a \u00a0 empresas como Google Inc. y Google Colombia Ltda. puede tener graves efectos en \u00a0 las distintas empresas de Internet y en el comercio electr\u00f3nico, as\u00ed como en la \u00a0 econom\u00eda del pa\u00eds, en la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y al p\u00fablico en \u00a0 general representado en los usuarios colombianos que ver\u00e1n restringidos los \u00a0 servicios de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la sentencia obliga a los \u00a0 proveedores de Internet y de comercio electr\u00f3nico a registrarse en el registro \u00a0 TIC, basada dicha decisi\u00f3n en una equiparaci\u00f3n equivocada de estos con los \u00a0 proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, lo que conlleva la \u00a0 imposici\u00f3n a los proveedores y part\u00edcipes de Internet a tener las mismas \u00a0 obligaciones de los servicios de telecomunicaciones y de los proveedores de \u00a0 redes, lo que va en contra del objetivo de promover la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la decisi\u00f3n tomada en el \u00a0 numeral cuarto de la parte resolutiva, en el sentido de ordenar a Google Inc. y \u00a0 a Google Colombia Ltda. se inscriban en el registro TIC, por considerarlos \u00a0 proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia, se adopt\u00f3 \u00a0 con clara violaci\u00f3n del principio de congruencia y el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n \u00a0 2020 de 2010 de MinTic, los proveedores de redes y servicios de \u00a0 telecomunicaciones prestan un servicio de emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n \u00a0 encapsulada de informaci\u00f3n mediante redes de telecomunicaciones, y de \u00a0 conformidad con la Resoluci\u00f3n 3501 de 2011 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0 Comunicaciones, establece que los proveedores de redes y servicios de \u00a0 telecomunicaciones son aquellas personas jur\u00eddicas responsables de la operaci\u00f3n \u00a0 de redes y\/o de la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Decreto 542 de \u00a0 2014, en su art\u00edculo 2\u00ba, incorporado en el Decreto 1078 de 2015, art\u00edculo \u00a0 2.2.6.2.1.12., por provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones, se entiende la \u00a0 responsabilidad de suministrar a terceros la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n de cualquier naturaleza a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, \u00a0 sean estas propias o de terceros. La Resoluci\u00f3n 202 de 2010 de MinTic indica por \u00a0 su parte que proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones es la persona \u00a0 jur\u00eddica responsable de la operaci\u00f3n de redes y\/o de la provisi\u00f3n de servicios \u00a0 de telecomunicaciones a terceros, definiendo a su vez las telecomunicaciones \u00a0 como toda emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de signos, se\u00f1ales, escritos, \u00a0 im\u00e1genes, sonidos, datos o informaci\u00f3n de cualquier naturaleza por hilo, \u00a0 radiofrecuencia, medios \u00f3pticos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden, los proveedores de redes y \u00a0 servicios de telecomunicaciones, desarrollan una actividad muy diferente a la \u00a0 realizada por los proveedores de contenidos y aplicaciones, por lo que el \u00a0 servicio prestado por los prestadores de Internet (como en el caso de la tutela) \u00a0 se comprende como parte de un servicio que hace parte de la sociedad de \u00a0 informaci\u00f3n, el cual normalmente es transmitido a trav\u00e9s de una red de \u00a0 comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Corte, afecta \u00a0 gravemente el desarrollo de Internet en Colombia, pues considerar que los \u00a0 servicios de Internet son servicios de telecomunicaciones, adem\u00e1s de no ser \u00a0 correcto desde el punto de vista t\u00e9cnico y legal, modificar\u00eda gravemente la \u00a0 manera como se desarrolla Internet, por lo que mantener inc\u00f3lume el fallo en los \u00a0 puntos cuestionados, conducir\u00eda a la afectaci\u00f3n de los desarrolladores \u00a0 nacionales de contenidos, peque\u00f1os emprendedores y a la innovaci\u00f3n nacional, as\u00ed \u00a0 como a las empresas de Internet que han invertido en Colombia, enviando un mal \u00a0 mensaje a los inversores actuales y potenciales, desincentivando las actividades \u00a0 de Internet y de los emprendedores, que se ver\u00edan obligados a buscar otros \u00a0 mercados en la regi\u00f3n donde pudiesen desarrollar sus actividades en forma \u00a0 competitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la decisi\u00f3n de imponer \u00a0 controles al contenido en Internet afecta gravemente a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 y el libre flujo de la informaci\u00f3n en Internet, adem\u00e1s de que al ser una red \u00a0 descentralizada, los contenidos producidos el Internet se transmiten de manera \u00a0 tal que la censura o la revisi\u00f3n previa de contenidos por una autoridad central \u00a0 (p\u00fablica o privada), es dif\u00edcil, lo que en todo caso va en contra de la \u00a0 pluralidad y libertad que ofrece Internet, cuando las reglas sobre neutralidad \u00a0 deben aplicar indistintamente para todas las modalidades de acceso a Internet, \u00a0 sin importar la tecnolog\u00eda o plataforma empleada para transmitir los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, pretender transformar los \u00a0 contenidos que se prestan en Internet en servicios de telecomunicaciones, afecta \u00a0 la misma arquitectura de Internet y sus principios rectores, y en consecuencia, \u00a0 vulnera el principio de neutralidad que es pilar fundamental del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, tanto en la Constituci\u00f3n colombiana (art\u00edculo 20), como \u00a0 en el marco de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa[206]. \u00a0 Advirti\u00f3 los riesgos que representa la sentencia T-063A de 2017 para el \u00a0 ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet para todos los \u00a0 colombianos, coadyuvando entonces la solicitud de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la sentencia es pobre en \u00a0 argumentaci\u00f3n y en ella se incorporan cambios que contradicen s\u00f3lida \u00a0 jurisprudencia sobre el alcance de la libertad de expresi\u00f3n, sus l\u00edmites y los \u00a0 mecanismos democr\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que destac\u00f3 es que si bien no \u00a0 es una novedad que la Corte excluya de protecci\u00f3n constitucional manifestaciones \u00a0 desproporcionadas, difamatorias, calumniosas o injuriantes, s\u00ed lo es que el \u00a0 Tribunal califique como tales a los contenidos publicados en el este caso, sin \u00a0 exigir ni aplicar los est\u00e1ndares constitucionales, legales y jurisprudenciales \u00a0 para determinar que un discurso ostenta esa calidad, ya que no realiz\u00f3 el test \u00a0 de imparcialidad y veracidad para indagar si el contenido en controversia est\u00e1 o \u00a0 no protegido, sino que no analiz\u00f3 bajo la lupa del derecho penal si el contenido \u00a0 cumpl\u00eda o no los requisitos para ser lesivo al derecho a la honra, sin que le \u00a0 importara a la Corte verificar si cumpl\u00eda el requisito de veracidad, bast\u00e1ndole \u00a0 lo dicho por el accionante para presumir el da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esboz\u00f3 que Google result\u00f3 legitimado para \u00a0 asumir funciones de control de contenidos e Internet, lo cual es indeseable, \u00a0 pues crea un Internet menos libre y controlado por un privado que usurpa \u00a0 funciones del fuero legislativo y judicial de conformidad con el dise\u00f1o \u00a0 democr\u00e1tico de aproximaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a los derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos. Por tanto, la Corte deber\u00eda permitir que, por lo menos, Google \u00a0 notificara a la persona que publica los comentarios -sin ninguna exigencia de \u00a0 romper el anonimato- y si la persona decide hacerlo, permitirle defenderse; si \u00a0 por el contrario la persona decide mantenerse an\u00f3nima, en todo caso deber\u00eda \u00a0 requerirse la intervenci\u00f3n de un juez, que es el calificado para hacer una \u00a0 ponderaci\u00f3n de los derechos que se enfrentan, de acuerdo a las leyes colombianas \u00a0 y los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de la jurisprudencia nacional e interamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando se le permite a Google, que \u00a0 en casos como el revisado, la compa\u00f1\u00eda proceda a eliminar el contenido \u00a0 denunciado sin exigir una orden judicial previa, va en contra de las exigencias \u00a0 de protecci\u00f3n del anonimato establecido en los sistemas de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparte de lo anterior, la Corte omiti\u00f3 un \u00a0 asunto relevante para su decisi\u00f3n, que es la evaluaci\u00f3n juiciosa de los \u00a0 argumentos detr\u00e1s de la imposici\u00f3n de responsabilidad a un intermediario de \u00a0 Internet, tema que ha sido debatido ya, y que determina que los proveedores o \u00a0 usuarios de servicios de computaci\u00f3n interactivos, no pueden ser considerados \u00a0 responsables por proveedores de contenidos, lo que va a tono con lo indicado por \u00a0 la Relator\u00eda Especial de la Libertad de Expresi\u00f3n, que ha se\u00f1alado que \u00a0 responsabilizar a un intermediario en el contexto de una red abierta y plural, \u00a0 ser\u00eda tanto como responsabilizar a las compa\u00f1\u00edas de tel\u00e9fono por las llamadas \u00a0 amenazantes que se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones[207]. \u00a0 \u00a0El Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, luego de \u00a0 que fuera aprobado por el Comit\u00e9 de Comisionado, explic\u00f3 el desarrollo \u00a0 internacional, espec\u00edficamente en Estados Unidos y en la Uni\u00f3n Europea, respecto \u00a0 de la raz\u00f3n de ser, finalidad y forma de la limitaci\u00f3n de los intermediarios, \u00a0 partiendo de la regulaci\u00f3n dada en Estados Unidos en la Secci\u00f3n 230 de la \u00a0 Communications Decency Act (CDA), cuya idea b\u00e1sica implica que si un usuario \u00a0 publica un video difamatorio en Youtube, ese usuario es quien debe ser \u00a0 considerado responsable por el mismo y no Youtube, tal como se present\u00f3 en el \u00a0 caso Zeran vs America Online en la que el accionante present\u00f3 demanda con AOL \u00a0 porque se hab\u00eda demorado en eliminar mensajes difamatorios publicados por una \u00a0 tercera parte an\u00f3nima, rechazando publicar mensajes de retracto frente a tales \u00a0 mensajes difamatorios y fallando en vigilar la continua publicaci\u00f3n de similares \u00a0 mensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, se dej\u00f3 claro que como los \u00a0 proveedores de servicios de Internet tienen millones de usuarios, imponerles \u00a0 responsabilidad por los mensajes o contenido de cada uno de sus millones de \u00a0 usuarios, genera un efecto perjudicial sobre los modelos de sus negocios, aparte \u00a0 de que la funci\u00f3n de monitorear y controlar resulta de imposible cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ello, el documento explica \u00a0 cu\u00e1les son las reglas de neutralidad en Internet aplicables en Colombia, as\u00ed \u00a0 como las obligaciones que en la materia ha adquirido el Estado colombiano a \u00a0 trav\u00e9s de acuerdos comerciales suscritos con Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 indicando que la neutralidad en Internet aboga por considerar que la red es \u00a0 agn\u00f3stica, sustento que se estructura en la necesidad de mantener un Internet \u00a0 abierto para promover la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n, la competencia, la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n y de acceso a contenidos en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, expuso las razones para \u00a0 afirmar que ubicar a los intermediarios de Internet bajo el mismo nivel de \u00a0 responsabilidad editorial que tienen los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales no \u00a0 solamente desconoce las reglas de neutralidad en Internet aplicables en Colombia \u00a0 sino que tambi\u00e9n genera tensiones con la raz\u00f3n de ser y finalidad de \u00a0 obligaciones acordadas por el Estado colombiano a trav\u00e9s de acuerdos comerciales \u00a0 suscritos, respecto de la limitaci\u00f3n de responsabilidad de tales intermediarios \u00a0 en Internet por las actividades infractoras que sus usuarios realizan a trav\u00e9s \u00a0 de sus redes y plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido indic\u00f3 que los \u00a0 intermediarios en Internet, tales como sitios web, plataformas de blog, \u00a0 servicios de intercambio de video, compa\u00f1\u00edas de alojamiento de sitios web, se \u00a0 han convertido en parte esencial del Internet del d\u00eda a d\u00eda, y de hecho, \u00a0 aquellos intermediarios son, en su mayor\u00eda, la v\u00eda a trav\u00e9s de la cual los \u00a0 usuarios acceden al contenido albergado en la red. A partir de lo anterior \u00a0 resulta connatural entender que cualquiera sea la aproximaci\u00f3n que se haga de la \u00a0 responsabilidad de tales intermediarios frente a las actividades que desarrollan \u00a0 sus usuarios en la red, debe considerar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico en \u00a0 fomentar la innovaci\u00f3n y la libertad de expresi\u00f3n en Internet, garantizado no \u00a0 solo a trav\u00e9s de las normas en materia de neutralidad aplicables en Colombia, \u00a0 sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s del tr\u00e1mite legislativo en sede de Congreso del \u00a0 cumplimiento de las obligaciones que en materia de limitaci\u00f3n adquiri\u00f3 el Estado \u00a0 colombiano con los Estados Unidos y la Uni\u00f3n Europea en el marco de los acuerdos \u00a0 comerciales suscritos con tales pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que teniendo en cuenta el alto \u00a0 volumen de informaci\u00f3n que est\u00e1 siendo publicado en Internet y los diversos \u00a0 roles que cumplen diferentes intermediarios, un precedente como el sentado en la \u00a0 sentencia T-063A de 2017, obligar\u00eda a los intermediarios en Internet a eliminar \u00a0 todo tipo de contenido que potencialmente afecte derechos de terceros ante la \u00a0 notificaci\u00f3n por parte de una persona interesada, generar\u00eda una carga desmedida \u00a0 que se impone a tal intermediario, frente al cual le resultar\u00eda casi que \u00a0 imposible revisar y desmontar cada uno de los contenidos o informaci\u00f3n publicada \u00a0 a trav\u00e9s de su plataforma, oblig\u00e1ndolo a actuar y adoptar decisiones editoriales \u00a0 inmediatas sobre contenido que fue desarrollado o creado por terceras partes a \u00a0 trav\u00e9s de su plataforma o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 por \u00faltimo que si la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Corte sobre la responsabilidad de los intermediarios frente \u00a0 a las actividades infractoras cometidas por sus usuarios triunfara, se estar\u00eda \u00a0 forzando a aquellos a adoptar roles editoriales sobre contenido de terceros y, \u00a0 as\u00ed mismo, a ejercer una funci\u00f3n de monitoreo y vigilancia de sus plataformas y \u00a0 servicios con el prop\u00f3sito de evadir cualquier tipo de responsabilidad civil o \u00a0 penal por actos cometidos por sus usuarios, situaci\u00f3n que no solo reducir\u00eda los \u00a0 modelos de negocios que aquellas plataformas desean prestar en Internet en \u00a0 beneficio de la competencia y la innovaci\u00f3n en la red, sino que tambi\u00e9n \u00a0 generar\u00eda tensiones considerables con la libertad de expresi\u00f3n en Internet de \u00a0 los usuarios que leg\u00edtimamente acceden a contenido en la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Media Legal Defence Initiative[208]. \u00a0 La Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa remiti\u00f3 el amicus curiae de Media Legal \u00a0 Defence Initiative (en adelante MLDI)[209], \u00a0 destacando que promueve la defensa de los derechos de periodistas, blogueros y \u00a0 medios independientes alrededor del mundo. Consider\u00f3 que este caso conlleva \u00a0 preguntas importantes sobre el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 acerca de las circunstancias bajo las cuales los hosts de blogs pueden ser \u00a0 considerados responsables del contenido escrito por terceros en sus plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la determinaci\u00f3n adoptada en \u00a0 el fallo respecto de la responsabilidad de los intermediarios de Internet no \u00a0 responde a las normas internacionales relativas a la libertad de expresi\u00f3n y al \u00a0 propio \u00e1mbito de responsabilidad. Especific\u00f3 los intermediarios deber\u00edan ser \u00a0 \u00fanicamente responsables por el contenido de terceros cuando puntualmente han \u00a0 intervenido en dicho contenido o se han rehusado a obedecer una orden para \u00a0 removerlo, de acuerdo a la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre la Libertad de Expresi\u00f3n y \u00a0 el Internet de 1\u00ba de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Internet suministra a los \u00a0 individuos los medios para comunicar, diseminar, recibir y buscar informaci\u00f3n e \u00a0 ideas instant\u00e1neamente, en una escala global y a costo relativamente bajo, lo \u00a0 que ha contribuido a que se haya convertido en uno de los principales medios \u00a0 para que los individuos ejerzan su derecho a la libertad de expresi\u00f3n, de modo \u00a0 que cualquier restricci\u00f3n infringir\u00eda\u00a0 los art\u00edculos 19 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y el 13 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en l\u00ednea, puede ser protegido siempre que los intermediarios est\u00e9n \u00a0 ajenos a la responsabilidad derivada por el contenido redactado por otros. \u00a0 Enfatiz\u00f3 que ello se logra \u201cbien a trav\u00e9s de un sistema de inmunidad absoluta \u00a0 respecto de la responsabilidad, o mediante un r\u00e9gimen que \u00fanicamente considere \u00a0 responsables a los intermediarios una vez se haya rehusado a obedecer una orden \u00a0 de una corte u otro \u00f3rgano competente de remover el contenido impugnado\u201d[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los intermediarios que alojan \u00a0 contenido de terceros, como la plataforma Blogger de Google Inc., ostentan un \u00a0 rol esencial en la facilitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, porque \u00a0 suministran los servidores donde est\u00e1n almacenadas las p\u00e1ginas web, los blogs y \u00a0 las aplicaciones, de modo que cuando un usuario de Internet quiere acceder a \u00a0 este contenido, una copia del contenido se descarga del servicio al aparato \u00a0 electr\u00f3nico del usuario de Internet, de manera tal que pueda ser mostrado en un \u00a0 navegador web, lo que significa que ellos suministran el espacio digital en el \u00a0 que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n es ejercitado y este espacio \u00a0 usualmente no tiene medicaci\u00f3n de una intervenci\u00f3n editorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del rol vital asumido por los \u00a0 intermediarios en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en l\u00ednea, es urgente que est\u00e9n protegidos contra la interferencia no \u00a0 garantista (del Estado y otros actores privados) que puedan tener un efecto \u00a0 perjudicial sobre el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse al caso en el que el \u00a0 Tribunal Europeo de Derechos Humanos indic\u00f3 que la forma en la que los portales \u00a0 de Internet puedan ser considerados responsables por contenidos de terceras \u00a0 personas pod\u00eda tener un efecto paralizante en la libertad de expresi\u00f3n en el \u00a0 Internet, hizo que los Estados Unidos introdujeran la Secci\u00f3n 230 a la Ley de \u00a0 Decencia en las Comunicaciones, que otorga a los proveedores del servicio de \u00a0 Internet inmunidad federal absoluta contra cualquier causa de acci\u00f3n que los \u00a0 pudiera hacer responsables por la informaci\u00f3n originada de un tercero usuario de \u00a0 su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del hecho de que un \u00a0 intermediario solo puede ser considerado responsable del contenido generado por \u00a0 terceros, cuando el intermediario no ha cumplido una orden de una autoridad \u00a0 competente orden\u00e1ndole bajar o bloquear el contenido, es una posici\u00f3n que ha \u00a0 sido adoptada de manera global, entrando en abierta contraposici\u00f3n la \u00a0 providencia de la Corte, que hall\u00f3 que Google Inc. debi\u00f3 haber removido el blog \u00a0 sin una orden previa, animando a los intermediarios a vigilar el contenido en \u00a0 sus servicios y a convertirlos en asesores primarios de lo que puede ser \u00a0 legalmente comunicado en Internet, incurriendo en un claro riesgo de que los \u00a0 intermediarios sobrecensuren contenido que de otra manera estar\u00eda requerido a \u00a0 hacerse por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que tambi\u00e9n existe un riesgo de \u00a0 que los intermediarios no est\u00e9n adecuadamente informados de los derechos e \u00a0 intereses de terceros usuarios que est\u00e1n potencialmente en riesgo, pues un \u00a0 intermediario puede no tener inter\u00e9s en informar al tercero, quien originalmente \u00a0 suministr\u00f3 el contenido, de que han recibido notificaci\u00f3n para la remoci\u00f3n del \u00a0 contenido de ese tercero y como resultado, el tercero podr\u00eda no haber tenido la \u00a0 oportunidad de ser o\u00eddo antes de que se llegue a una decisi\u00f3n por parte del \u00a0 intermediario respecto de su se remueve o no dicho contenido, teniendo el \u00a0 tercero pocos recursos para controvertir de otra forma la remoci\u00f3n del contenido \u00a0 por parte del intermediario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, evaluar si cierta \u00a0 publicaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n es o no l\u00edcita, puede involucrar causas de acci\u00f3n \u00a0 complejas, incluyendo procesos por difamaci\u00f3n, privacidad, protecci\u00f3n de datos, \u00a0 violaci\u00f3n a la confianza y derechos de autor, posiciones estas que se muestran a \u00a0 tono con decisiones internacionales, que concuerdan con el hecho de que como los \u00a0 intermediarios pueden recibir m\u00faltiples notificaciones de contenido que se alega \u00a0 sea ilegal, no se puede esperar que un intermediario investigue y conduzca \u00a0 valoraciones legales respecto de todas esas notificaciones, siendo adem\u00e1s \u00a0 improbable que los peque\u00f1os intermediarios tuvieran los recursos financieros \u00a0 para obtener asesor\u00eda legal permanente en dichos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que la orden de la Corte a Google \u00a0 Inc de remover blogs futuros que tengan las mismas caracter\u00edsticas y que hagan \u00a0 las mismas alegaciones o similares contra el demandante, requiere que el \u00a0 intermediario monitoree el contenido alojado en su servidor, lo que se aleja de \u00a0 las mejores pr\u00e1cticas internacionales de responsabilidad de intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas recaudadas dentro de los expedientes T-6.630.724, T-6.633.352 y \u00a0 T-6.683.135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Facebook, Inc., \u00a0 \u00a0explic\u00f3 que las pol\u00edticas de Facebook en relaci\u00f3n con la remoci\u00f3n de contenido \u00a0 se establecen en las \u201cNormas Comunitarias\u201d y en las \u201cCondiciones del \u00a0 Servicio\u201d, que proh\u00edben: (i) la utilizaci\u00f3n de la plataforma para compartir \u00a0 contenido que incumpla estas y otras condiciones y pol\u00edticas que rijan el uso de \u00a0 Facebook; (ii) que sea ilegal, enga\u00f1oso, discriminatorio o fraudulento; y (iii) \u00a0 que infrinja o viole los derechos de otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u201cNormas Comunitarias\u201d \u00a0 \u00a0destac\u00f3 las siguientes categor\u00edas: (i) violencia y comportamiento delictivo, que \u00a0 incluye: a) violencia cre\u00edble, b) personas y organizaciones peligrosas, c) \u00a0 promocionar o publicar la delincuencia, d) organizar actos para infligir da\u00f1os, \u00a0 e) art\u00edculos regulados; (ii) seguridad, que se refiere a: a) suicidio y \u00a0 autolesiones, b) desnudos y explotaci\u00f3n sexual de menores, c) explotaci\u00f3n sexual \u00a0 de adultos, d) bullying, e) acoso, f) infracciones de privacidad y derechos de \u00a0 privacidad de las im\u00e1genes; (iii) contenido inaceptable como: a) el lenguaje que \u00a0 incita al odio, b) violencia y contenido gr\u00e1fico, c) desnudos y actividad sexual \u00a0 de adultos, d) contenido cruel e insensible; (iv) integridad y autenticidad, \u00a0 referente a: a) spam, b) representaciones enga\u00f1osas, c) noticias falsas, d) \u00a0 cuentas conmemorativas; y (v) propiedad intelectual, en donde se hace alusi\u00f3n a: \u00a0 a) las solicitudes de usuarios, b) medidas adicionales de protecci\u00f3n para \u00a0 menores[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en \u00a0 mayo de 2018, Facebook public\u00f3 un Reporte sobre la Aplicaci\u00f3n de las Normas \u00a0 Comunitarias que incluye \u201cm\u00e9tricas sobre su aplicaci\u00f3n en las siguientes \u00a0 categor\u00edas de contenido: violencia gr\u00e1fica; desnudos y actividad sexual de \u00a0 adultos; propaganda terrorista; lenguaje que incita al odio; spam; y cuentas \u00a0 falsas\u201d[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tr\u00e1mite al que puede acceder cualquier persona que considere \u00a0 afectada su honra y\/o buen nombre, explic\u00f3 que el servicio de Facebook utiliza \u00a0 herramientas de reporte en l\u00ednea \u201crobustas y amigables\u201d con los usuarios y no \u00a0 usuarios para reportar perfiles, p\u00e1ginas u otro contenido que pueda violar las \u00a0 condiciones y pol\u00edticas de Facebook, disponible en pasos alusivos a \u00a0 publicaciones, videos o fotos, grupos, publicaciones en grupos, as\u00ed como un \u00a0 formulario en l\u00ednea para reportar contenido que las personas consideren \u00a0 difamatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a un eventual bloqueo previo, \u00a0 destaca que es un proveedor de servicios de alojamiento (bosting provider), \u00a0 donde los usuarios publican contenido libre e independientemente. Agrega que en \u00a0 pro de proteger el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y otros derechos y \u00a0 libertades relevantes, los est\u00e1ndares internacionales proh\u00edben el monitoreo \u00a0 proactivo. Tanto las legislaciones como las autoridades judiciales alrededor del \u00a0 mundo han establecido de forma consistente que a los proveedores de alojamiento \u00a0 de internet (in hosting providers) no se les puede exigir que \u00a0 proactivamente monitoreen sus servicios[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que una vez el usuario o no \u00a0 usuario sigue el procedimiento para informar o denunciar cualquier tipo de \u00a0 publicaci\u00f3n, y Facebook Inc. encuentra que el contenido espec\u00edfico infringe sus \u00a0 condiciones o pol\u00edticas, la compa\u00f1\u00eda procede a retirar el acceso al contenido \u00a0 espec\u00edfico y\/o cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, expuso que las \u00a0 presuntas violaciones al buen nombre y honra, requieren un examen del contexto \u00a0 general (que a menudo requerir\u00e1 una investigaci\u00f3n f\u00e1ctica y una determinaci\u00f3n de \u00a0 la veracidad a partir del contexto de cada conflicto) y una ponderaci\u00f3n \u00a0 exhaustiva de los intereses y derechos fundamentales contrapuestos, incluida la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. Por lo que considera que, a menos que resulte flagrante y \u00a0 evidente, un proveedor de servicios de almacenamiento no se encuentra en \u00a0 posici\u00f3n de determinar si una pieza espec\u00edfica de contenido reportado es \u00a0 verdadero o falso o si causa un da\u00f1o a la reputaci\u00f3n de alguna persona, siendo \u00a0 esta una funci\u00f3n de las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que cualquier tipo de \u00a0 requerimiento impuesto a un proveedor de servicios de alojamiento, como Facebook \u00a0 Inc., de monitorear de manera general y someter a revisi\u00f3n y an\u00e1lisis legal cada \u00a0 contenido, no solo es extremadamente oneroso (considerando los billones de \u00a0 contenidos disponibles en el servicio de Facebook), sino que tambi\u00e9n genera el \u00a0 riesgo de transferir la responsabilidad de evaluar la legalidad de las \u00a0 expresiones y cualquier da\u00f1o relacionado, del poder judicial a los proveedores \u00a0 de alojamiento de car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Facebook Colombia SAS, indic\u00f3 que no est\u00e1 legalmente encargada del manejo \u00a0 y\/o administraci\u00f3n de esta plataforma, ya que su objeto social es brindar \u00a0 servicios relacionados con soportes de ventas para publicidad, marketing y\u00a0 \u00a0 relaciones p\u00fablicas[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los usuarios de Facebook \u00a0 domiciliados en Colombia entran en un acuerdo con Facebook Inc., empresa de \u00a0 nacionalidad extranjera, organizada y regulada bajo las leyes de los Estados \u00a0 Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Google \u00a0 LLC, \u00a0 de entrada aclar\u00f3 que se referir\u00eda exclusivamente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 identificada con el radicado T-6.683.135 donde se encuentra relacionada la \u00a0 plataforma YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que las pol\u00edticas de seguridad de \u00a0 YouTube frente a la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la plataforma son las llamadas \u00a0 \u201cReglas de la Comunidad\u201d que se constituyen en pautas de autorregulaci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con principios \u201cmorales, corporativos y legales\u201d, determinando \u00a0 comportamientos que no son permitidos y que al ser detectados acarrean la \u00a0 eliminaci\u00f3n del contenidos, fijaci\u00f3n de l\u00edmites de edad, limitaci\u00f3n del \u00a0 privilegios al autor o incluso la eliminaci\u00f3n del la cuenta[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que cuando los usuarios crean un canal, aceptan las normas de la \u00a0 comunidad, con lo cual se someten a los l\u00edmites contenidos en estos \u00a0 lineamientos, en consecuencia, cuando se reporta un contenido que pueda violar \u00a0 las normas de la comunidad se procede a analizar esa pieza, para eventualmente \u00a0 tomar una acci\u00f3n sobre la misma. Agreg\u00f3 que existen diversas formas de reportar \u00a0 un contenido inapropiado, por lo que la plataforma maneja una autorregulaci\u00f3n, a \u00a0 partir de la participaci\u00f3n activa de los usuarios con ocasi\u00f3n de las reglas de \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso para reportar cuentas o \u00a0 contenido lo resumi\u00f3 as\u00ed: (i) el usuario reporta mediante los canales dispuestos \u00a0 para tal efecto, que cierto contenido publicado en YouTube infringe las \u00a0 Reglas de la Comunidad; (ii) el equipo de YouTube eval\u00faa el caso y toma una \u00a0 determinaci\u00f3n con base en los lineamientos descritos en las Reglas de la \u00a0 Comunidad; (iii) en caso de considerar v\u00e1lido el reclamo, se tomar\u00e1n medidas \u00a0 correspondientes que incluyen la eliminaci\u00f3n del contenido, el cambio de su \u00a0 estado a \u201crestringido\u201d o \u201cprivado\u201d sin la posibilidad de ser modificado por el \u00a0 autor, la fijaci\u00f3n de restricciones de edad e incluso medidas correctivas al \u00a0 canal de YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que en caso de que alguna persona considere que se est\u00e1n afectando sus \u00a0 derechos a la honra o buen nombre, son los jueces de la rep\u00fablica los llamados a \u00a0 dirimir esa situaci\u00f3n y no los intermediarios de internet como lo es YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que esa plataforma no monitorea o verifica de manera previa los \u00a0 contenidos que suben los usuarios, al actuar como un simple intermediario de \u00a0 internet, pues de lo contrario se generar\u00eda una especie de censura previa, \u00a0 arrog\u00e1ndose facultades que le son ajenas, desconociendo la Constituci\u00f3n y los \u00a0 lineamientos sentados por esta Corporaci\u00f3n[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Google Colombia \u00a0 expuso que no es la llamada a responder la solicitud de informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con la plataforma YouTube, teniendo en cuenta que no tiene ning\u00fan v\u00ednculo con \u00a0 aquella ya que la propietaria y administradora de dicha plataforma es \u00a0 exclusivamente Google LLC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 APAN (T-6.630.724) \u00a0 indic\u00f3 que la accionante SMAC present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela por los mismos \u00a0 hechos y alegando los mismos derechos fundamentales conculcados, la cual fue \u00a0 resuelta de manera negativa por el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0El apoderado del se\u00f1or RMM (T-6.683.135), expuso que de conformidad con lo \u00a0 indicado por Facebook y Google, estas plataformas solo descalifican \u00a0 publicaciones o hacen bloqueos de cara a su propio reglamento, por tanto \u00a0 corresponde a los afectados en su honra o buen nombre acudir a instancias \u00a0 jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones en diligencia de \u00a0 audiencia p\u00fablica celebrada el 28 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.630.724\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 Accionada APAN. \u00a0 Afirm\u00f3 ser v\u00edctima de la se\u00f1ora SMAC, quien se gan\u00f3 su confianza y amistad para luego \u00a0 ofrecerle un negocio que parec\u00eda seguro, benefici\u00e1ndose as\u00ed de su inestabilidad \u00a0 emocional y econ\u00f3mica. Indic\u00f3 que a ra\u00edz de lo anterior le entreg\u00f3 3 millones de \u00a0 pesos a la accionante, y posteriormente le dio 4 millones de pesos m\u00e1s, \u00a0 utilizando avances de las tarjetas de cr\u00e9dito, dinero fue consignado en una \u00a0 cuenta de ahorros. Aclar\u00f3 que por dichos avances pag\u00f3 casi 12 millones de pesos \u00a0 a los bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente \u00a0 que si bien no pudo instaurar la denuncia porque hab\u00edan pasado los t\u00e9rminos para \u00a0 ello, existen otros procesos en contra de la accionante. Por esa raz\u00f3n, \u00a0 manifest\u00f3 que no se vulner\u00f3 el derecho al buen nombre, por cuanto el objetivo de \u00a0 la publicaci\u00f3n era que todas las v\u00edctimas denunciaran y que se hiciera justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 Accionada JMDD. \u00a0 Calific\u00f3 a la accionante como una estafadora y como una persona con la capacidad \u00a0 de enredar a los dem\u00e1s. Indic\u00f3 que primero le entreg\u00f3 18 millones de pesos que \u00a0 fueron consignados en Western Union y luego le dio otro dinero en efectivo. \u00a0 Sostuvo que realiz\u00f3 avances de las tarjetas de cr\u00e9dito porque la accionante le \u00a0 dijo que se los devolv\u00eda a los ocho d\u00edas, y afirm\u00f3 que a ra\u00edz de lo anterior ha \u00a0 pagado 25 millones de pesos a los bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 coment\u00f3 que ha atentado contra su vida a causa de dicha situaci\u00f3n y de los da\u00f1os \u00a0 causados por la accionante. Al respecto, mencion\u00f3 que en una \u00e9poca so\u00f1aba con \u00a0 agredirla, raz\u00f3n por la cual en enero de 2018 fue remitida a la cl\u00ednica para \u00a0 recibir tratamiento sicol\u00f3gico por la depresi\u00f3n y la ansiedad posteriores a la \u00a0 estafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.683.135 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que como \u00a0 miembro de la Junta Directiva de Sayco, consider\u00f3 que no era procedente pagar la \u00a0 suma de dinero solicitada por el se\u00f1or RGRB, quien se desempe\u00f1a como \u00a0 acordeonero, lo cual gener\u00f3 el odio de parte del accionado. Resalt\u00f3 que esta \u00a0 situaci\u00f3n\u00a0 ha generado afectaciones en su trabajo como Notario P\u00fablico y en \u00a0 su vida familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 destac\u00f3 que no tiene una sola investigaci\u00f3n ni sanciones en su contra, raz\u00f3n por \u00a0 la cual solicita la retractaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 Accionado RGRB. \u00a0 Fue enf\u00e1tico en se\u00f1alar que no se retractaba de nada de lo que hab\u00eda dicho, \u00a0 excepto en lo relacionado con un subalterno de la esposa del se\u00f1or RMM, pues al \u00a0 respecto s\u00ed se hab\u00eda equivocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el \u00a0 actor es miembro directivo de Sayco desde hace 20 a\u00f1os de manera fraudulenta, \u00a0 porque para ostentar esa calidad es necesario cumplir un paso previo, eso es, \u00a0 ser delegado. Explic\u00f3 que para ello, es preciso lanzarse por la regional en \u00a0 donde vive, y el accionante lo hizo en un lugar que no es el de su residencia. \u00a0 As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a otras irregularidades que advierte del actuar del se\u00f1or \u00a0 RMM no solo como miembro del consejo directivo de Sayco, sino tambi\u00e9n como \u00a0 Notario P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0 Ricardo Antonio G\u00f3mez Dur\u00e1n, representante de Sayco. Sostuvo que las \u00a0 afirmaciones del accionado en contra de Sayco no tienen ning\u00fan fundamento. \u00a0 Particularmente, aclar\u00f3 que lo relacionado con el domicilio del actor ha sido \u00a0 investigado en dos oportunidades, en las cuales ha sido absuelto. Adem\u00e1s, \u00a0 mencion\u00f3 que esa entidad es vigilada por las autoridades competentes y no se ha \u00a0 encontrado ninguna irregularidad. Por lo tanto, los consider\u00f3 como ataques \u00a0 desmedidos y dolosos que afectan la reputaci\u00f3n de Sayco y que comprometen su \u00a0 gesti\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que las \u00a0 opiniones de las personas deben ser restringidas cuando afectan los derechos de \u00a0 las personas y que los insultos no deben estar comprendidos en la protecci\u00f3n de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n. Sobre el particular, le solicit\u00f3 a la Corte tener en \u00a0 cuenta los efectos nocivos que los ataques a trav\u00e9s de redes sociales le generan \u00a0 a la ciudadan\u00eda. A su juicio, la persona afectada debe ser protegida de manera \u00a0 inmediata a trav\u00e9s de la tutela, independientemente de que existan otras \u00a0 acciones ordinarias civiles y penales que permitan condenar y efectivamente \u00a0 lograr el resarcimiento de esos perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lorenzo Villegas Carrasquilla, representante de \u00a0 Google LLC. Dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en cuatro temas principales: \u00a0i) los administradores de plataformas digitales no son responsables por \u00a0 los contenidos creados por un tercero; ii) los jueces deben verificar la \u00a0 legalidad del contenido; iii) Google no crea el contenido, no lo edita y \u00a0 no ejerce ning\u00fan control sobre el mismo; y iv) los contenidos an\u00f3nimos \u00a0 est\u00e1n protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el \u00a0 primer punto indic\u00f3 que la Corte Constitucional ha establecido como regla la \u00a0 necesidad de que los intermediarios de internet no sean responsables por los \u00a0 contenidos de los usuarios y de terceros, tal como se expuso en el Auto 285 de \u00a0 2018 y en las sentencias T-040 de 2013 y T-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 segundo asunto se\u00f1al\u00f3 que trasladar a las plataformas de internet las facultades \u00a0 de los jueces de valorar, analizar y decidir si un contenido es violatorio de \u00a0 los derechos de una persona, desconocer\u00eda el debido proceso. Adem\u00e1s, sostuvo que \u00a0 desde un punto de vista pr\u00e1ctico para Google LLC no es factible determinar si \u00a0 todo el contenido subido en sus plataformas es difamatorio o es veraz; ese \u00a0 juicio de legalidad no es autom\u00e1tico y no surge de la simple vista o lectura de \u00a0 los contenidos bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tercer \u00a0 aspecto, asever\u00f3 que Google LLC tiene pol\u00edticas de contenido y mecanismos \u00a0 eficaces para darle tr\u00e1mite a los reclamos de los usuarios, y dispone de \u00a0 herramientas para que estos adviertan la existencia de contenido inapropiado, de \u00a0 modo que si hubo una violaci\u00f3n a dichas pol\u00edticas se adoptan las acciones \u00a0 apropiadas para la remoci\u00f3n de la publicaci\u00f3n, lo que se hace todos los d\u00edas \u00a0 durante las 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 recalc\u00f3 que el discurso an\u00f3nimo tiene protecci\u00f3n constitucional como desarrollo \u00a0 de la libertad de expresi\u00f3n y las plataformas tecnol\u00f3gicas no son responsables \u00a0 por los contenidos amparados bajo esta protecci\u00f3n. Explic\u00f3 que Google no hace ni \u00a0 puede hacer una verificaci\u00f3n previa de los datos proporcionados por el usuario \u00a0 al crear su cuenta, pues ello implicar\u00eda tener acceso a todas las bases de datos \u00a0 de registros del mundo. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que sin la garant\u00eda del anonimato se \u00a0 estar\u00eda reduciendo la posibilidad de que un importante grupo de personas pueda \u00a0 participar en el debate p\u00fablico, dar sus opiniones, reportar cr\u00edmenes, \u00a0 manifestarse contra la represi\u00f3n o llamar a la movilizaci\u00f3n social. Justamente \u00a0 permitir la expresi\u00f3n bajo anonimato ha sido uno de los grandes aportes y logros \u00a0 sociales de internet, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luis Alfredo Barrag\u00e1n, representante de Facebook, Inc. \u00a0 \u00a0Empez\u00f3 indicando que Facebook es un servicio en l\u00ednea gratuito utilizado en m\u00e1s \u00a0 de 180 pa\u00edses para estar en contacto y construir comunidad con amigos y \u00a0 familiares, desarrollar negocios, descubrir lo que est\u00e1 pasando en el mundo, \u00a0 compartir y expresar; de ah\u00ed la importancia de que sea un lugar donde las \u00a0 personas se sientan empoderadas y libres para comunicarse y compartir su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la \u00a0 seguridad y la confianza son elementos esenciales para crear comunidad y por \u00a0 ello se toma en serio el rol de mantener el abuso fuera de su plataforma; as\u00ed, \u00a0 las normas comunitarias de Facebook describen claramente lo que no est\u00e1 \u00a0 permitido en la plataforma, como temas de violencia, explotaci\u00f3n sexual, \u00a0 desnudez, discursos de odio y derechos de propiedad intelectual, entre otros, \u00a0 por lo que se reserva el derecho de remover contenido que infrinja sus t\u00e9rminos \u00a0 y sus pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que ha \u00a0 establecido un conjunto de reglas que se basan en dos principios: i) el \u00a0 autor es responsable de su propio discurso, ya que el intermediario no crea el\u00a0 \u00a0 contenido sino que solo provee la plataforma donde lo publica; y ii) no \u00a0 se deben imponer a los intermediarios obligaciones generales de monitorear y \u00a0 analizar contenido compartido en la plataforma a fin de determinar si es ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0 Facebook opera sobre la base de un sistema de reporte ofreciendo una amplia gama \u00a0 de herramientas que permiten a los usuarios y no usuarios reportar contenido que \u00a0 pueda violar sus pol\u00edticas, luego de lo cual se analiza el contenido y, de \u00a0 encontrarlo pertinente, lo remueve. Sin embargo, aclar\u00f3 que en el contexto de \u00a0 da\u00f1o de la reputaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de una supuesta violaci\u00f3n requiere del \u00a0 an\u00e1lisis de los hechos, lo que implica balancear los derechos fundamentales en \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 refiri\u00f3 que cuando se requiera emitir una orden judicial de remoci\u00f3n del \u00a0 contenido dirigida a un intermediario, la misma debe reunir las siguientes \u00a0 caracter\u00edsticas para que cumpla su prop\u00f3sito y no se lesione el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de los usuarios: i) identificar de manera precisa \u00a0 el contenido espec\u00edfico que debe ser removido, lo cual se hace por medio de la \u00a0 URL o el enlace correspondiente; ii) la orden no debe extenderse m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 del contenido espec\u00edfico, por ejemplo contenido similar o futuro; y iii) \u00a0la orden debe dirigirse a la entidad operativa, en este caso Facebook y no a la \u00a0 entidad o local de ventas que no controla y opera la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n. Indic\u00f3 \u00a0 que la Procuradur\u00eda ha iniciado una lucha frontal en conjunto con la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en tanto la utilizaci\u00f3n de las \u00a0 plataformas digitales se ha convertido en el principal c\u00f3mplice para la \u00a0 consumaci\u00f3n de todo tipo de delitos. En particular, destac\u00f3 la seguridad de la \u00a0 informaci\u00f3n personal, ya que no existe consenso sobre qui\u00e9n es el responsable de \u00a0 la privacidad de dicha informaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual los usuarios, gobiernos, \u00a0 compa\u00f1\u00edas y el poder p\u00fablico est\u00e1n trabajando para determinar esos est\u00e1ndares de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, lo \u00a0 anterior no significa eliminar las plataformas digitales como han hecho otros \u00a0 pa\u00edses sino buscar educaci\u00f3n y ciudadan\u00eda digital, para que cada persona aprenda \u00a0 a distinguir entre la verdad y la falsedad, entre lo que es \u00fatil y la basura \u00a0 digital. Finalmente, invit\u00f3 a Facebook y a Google LLC a garantizar la \u00a0 transparencia de la informaci\u00f3n y el uso \u00e9tico de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n. En \u00a0 primer lugar, indic\u00f3 que el tratamiento de esta clase de asuntos no puede ser la \u00a0 criminalizaci\u00f3n de los excesos, ya que la respuesta del derecho penal deber\u00eda \u00a0 ser siempre la ultima ratio a efectos de no inhibir la expresi\u00f3n de \u00a0 deliberaci\u00f3n vigorosa y abierta que tiene la sociedad en las redes. Destac\u00f3 que \u00a0 este no es un asunto de lege ferenda sino de lege data, es decir, \u00a0 un tema de derecho positivo resuelto en la legislaci\u00f3n colombiana, raz\u00f3n por la \u00a0 cual lament\u00f3 que los accionantes hubieran tenido que acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por la falta de respuesta de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0 hizo referencia a los delitos en que se puede incurrir ante el exceso en las \u00a0 redes sociales, a saber: i) injuria; ii) calumnia; iii) \u00a0falsedad personal; iv) hostigamiento; v) instigaci\u00f3n a delinquir; \u00a0vi) pornograf\u00eda infantil; y vii) trata de personas. Adem\u00e1s, \u00a0 explic\u00f3 que existe una instrumentalizaci\u00f3n de las redes sociales por parte de \u00a0 agentes inescrupulosos que a trav\u00e9s de sus empresas digitales o netcenter se \u00a0 dedican a difundir informaciones falsas con la finalidad de afectar a un \u00a0 oponente pol\u00edtico, religioso o comercial, o apelan a la creaci\u00f3n de cuentas \u00a0 falsas para esconderse en el anonimato. Por ello, refiri\u00f3 que desde la \u00a0 perspectiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, tales netcenter son il\u00edcitos y \u00a0 constituyen modalidades de conciertos para delinquir investigables de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 \u00a0 indicando que a trav\u00e9s de su oficina se expedir\u00e1 una directiva con destino a los \u00a0 fiscales delegados que analizan este tipo de comportamientos, para determinar \u00a0 c\u00f3mo estos excesos constituyen un desaf\u00edo del derecho penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 \u00a0 Defensora Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. Indic\u00f3 que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 comprende la libertad de expresar y difundir tanto informaciones como opiniones \u00a0 propias a trav\u00e9s de cualquier medio y a no ser molestado por ellas. Sobre la \u00a0 libertad de informaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que es un \u00a0 derecho con obligaciones y responsabilidades cuya protecci\u00f3n jur\u00eddica est\u00e1 \u00a0 condicionada al cumplimiento de cargas de veracidad, imparcialidad y respeto a \u00a0 los derechos de terceros, especialmente los de intimidad personal, familiar, \u00a0 honra y buen nombre. En este orden de ideas, se\u00f1al\u00f3 que la discusi\u00f3n sobre la \u00a0 constitucionalidad de la difusi\u00f3n de noticias falsas se ubica en el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n condicionada de la libertad de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el \u00a0 derecho a opinar cuenta con una protecci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia en el marco de una \u00a0 democracia pluralista, pues las opiniones o juicios de valor que no est\u00e9n \u00a0 soportadas en referentes emp\u00edricos susceptibles de verificaci\u00f3n carecen del \u00a0 deber de observar estas orientaciones constitucionalmente expl\u00edcitas que s\u00ed se \u00a0 le imponen al derecho a informar, de ah\u00ed que la prueba de la veracidad sobre una \u00a0 opini\u00f3n constituye en s\u00ed misma una violaci\u00f3n al derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n. En consecuencia, a su juicio, prevalece la subjetividad del emisor \u00a0 del mensaje en el ejercicio de su libertad de opini\u00f3n, sin importar qu\u00e9 tan \u00a0 molesta, equivocada, provocadora e incluso inmoral pueda ser esa idea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Defensora \u00a0 Delegada es determinante que no exista censura previa, sino que las \u00a0 restricciones deben tener un car\u00e1cter posterior atendiendo al rol que desempe\u00f1a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n en la sociedad deliberativa de acuerdo a los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales y a la jurisprudencia constitucional. Al respecto, mencion\u00f3 que \u00a0 el control ciudadano sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y la responsabilidad de los \u00a0 funcionarios estatales no se podr\u00eda llevar a cabo si este derecho no tuviera la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada que hoy tiene, lo cual no implica que el honor de los \u00a0 servidores p\u00fablicos no sea protegido. Entonces, ese deber de protecci\u00f3n no se \u00a0 basa en la calidad de la persona que emite la informaci\u00f3n sino en las \u00a0 actividades que realiza, ya que por ser una persona p\u00fablica est\u00e1 m\u00e1s expuesta a \u00a0 sufrir cr\u00edticas y por ende sus actividades salen de su esfera privada y pasan al \u00a0 dominio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 sostuvo que la regulaci\u00f3n de contenidos solamente puede ser ordenada por una \u00a0 autoridad judicial, pues otorgar a los intermediarios un papel de control sobre \u00a0 las publicaciones generadas por sus usuarios resultar\u00eda un desacierto por las \u00a0 siguientes razones: i) los intermediarios no est\u00e1n sujetos a rendirle \u00a0 cuentas al Estado y sus actuaciones obedecen a intereses corporativos, son \u00a0 actores proclives a valores no democr\u00e1ticos y manipulables por incentivos \u00a0 econ\u00f3micos; ii) cuando los intermediarios deciden unilateralmente \u00a0 suprimir contenidos a petici\u00f3n de individuos no se garantiza el debido proceso, \u00a0 ya que se traslada la competencia jurisdiccional propia del Estado al \u00e1mbito \u00a0 privado; iii) se desconocer\u00eda que las plataformas digitales son meros \u00a0 intermediarios y en su lugar se les estar\u00eda asignado una funci\u00f3n de regulaci\u00f3n \u00a0 de contenidos que implicar\u00eda un sistema de censura previa de expresiones \u00a0 leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer, si \u00a0 bien al Estado le resulta mucho m\u00e1s f\u00e1cil controlar a los intermediarios que \u00a0 dirigirse a los responsables directos de esos contenidos, esa facilidad no se \u00a0 puede convertir en un riesgo para el sistema democr\u00e1tico. Por eso destac\u00f3 las \u00a0 facilidades que internet brinda a las personas para que de forma inmediata y \u00a0 efectiva ejerzan su derecho a la rectificaci\u00f3n y a la r\u00e9plica, tendencia que \u00a0 debe darse para la resoluci\u00f3n de esta clase conflictos; de ah\u00ed su preocupaci\u00f3n \u00a0 por iniciativas legislativas como el proyecto de ley 179 del 2018 que pone en \u00a0 manos de proveedores el tr\u00e1mite de denuncia y reportes presentados por mensajes \u00a0 estimados como abusivos para tomar acciones correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 solicit\u00f3 exhortar a la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla para que dentro de \u00a0 sus planes de formaci\u00f3n incluya un programa acad\u00e9mico especialmente dirigido a \u00a0 los operadores judiciales para entender la vigencia de los derechos humanos en \u00a0 los entornos tecnol\u00f3gicos, adem\u00e1s de tener en cuenta el impacto del fallo en los \u00a0 movimientos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 \u00a0 Superintendente delegado de la protecci\u00f3n de datos de la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio. El interviniente se pregunt\u00f3 si todo lo \u00a0 tecnol\u00f3gicamente posible es deseable,\u00a0 c\u00f3mo de la tecnolog\u00eda se pueden \u00a0 hacer usos buenos o malos y de qu\u00e9 forma esos usos afectan los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que el \u00a0 54% de la poblaci\u00f3n mundial tiene acceso internet, es decir, casi 4.160 millones \u00a0 de personas, donde un motor de b\u00fasqueda y las redes sociales digitales son los \u00a0 grandes protagonistas de la sociedad. Por ello, resalt\u00f3 la necesidad hacer una \u00a0 \u201ctecnoreflexi\u00f3n\u201d en el entendido que si el tratamiento de datos no se hace de \u00a0 manera correcta puede generar muchos inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0 Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0 la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 tecnolog\u00eda se ha convertido en un habilitador para el goce pleno de los derechos \u00a0 a la igualdad y a la vida en condiciones dignas. Al respecto, cit\u00f3 como ejemplo \u00a0 que un celular puede salvar una vida o que muchas personas han conseguido \u00a0 ingresos, a su juicio, gracias al acceso a internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de las Tics tiene la misi\u00f3n de cerrar la brecha digital en Colombia, \u00a0 esto es, conectar al 100% de los colombianos al ecosistema digital sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, independientemente de su lugar de residencia o de \u00a0 nacimiento. En ese contexto, explic\u00f3, se tienen que articular las pol\u00edticas de \u00a0 las Tics sobre un principio de neutralidad en la red, entendido como el derecho \u00a0 que tiene cada usuario de que ning\u00fan contenido o informaci\u00f3n le sea ocultada, y \u00a0 que la red no haga un tratamiento diferencial ni se preste a la desinformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en el entorno digital puede generar \u00a0 tensiones entre distintos derechos, raz\u00f3n por la cual el an\u00e1lisis se debe \u00a0 centrar en el contexto del uso de las herramientas, en la ponderaci\u00f3n entre \u00a0 derechos, as\u00ed como en la generaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de autorregulaci\u00f3n o \u00a0 autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0 se\u00f1alando que el Ministerio est\u00e1 trabajando para masificar la tecnolog\u00eda a toda \u00a0 la poblaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en un instrumento democr\u00e1tico que le permita a \u00a0 Colombia ser un pa\u00eds m\u00e1s innovador, con mayor crecimiento econ\u00f3mico y m\u00e1s \u00a0 equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda General del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Mencion\u00f3 que el \u00a0 derecho a manifestar ideas u opiniones es un componente de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, cuyo l\u00edmite est\u00e1 asociado a otros derechos como la honra, el buen \u00a0 nombre, la seguridad, la intimidad e incluso la vida. En tal sentido, asegur\u00f3 \u00a0 que la garant\u00eda del derecho a libertad expresi\u00f3n no es ilimitada pues la \u00a0 informaci\u00f3n que se divulga tiene un componente de responsabilidad social que \u00a0 impacta directamente en la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el \u00a0 ejercicio de una ciudadan\u00eda responsable es viable a trav\u00e9s del uso del lenguaje \u00a0 y de la \u00e9tica en la comunicaci\u00f3n. Especific\u00f3 que las posibilidades que los \u00a0 soportes digitales le han dado a la interacci\u00f3n entre el lenguaje verbal y el no \u00a0 verbal llevan a que los textos multimodales cumplan un papel preponderante en \u00a0 las nuevas maneras de comunicaci\u00f3n y esto tiene todo tipo de repercusiones \u00a0 (negativas y positivas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional espera continuar con el fortalecimiento de la \u00a0 articulaci\u00f3n interinstitucional para la prevenci\u00f3n del ciberacoso en el marco \u00a0 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Coment\u00f3 que esa cartera tiene un \u00a0 programa denominado \u201centornos escolares para la convivencia y la ciudadan\u00eda\u201d, \u00a0 que busca reforzar la democracia, la convivencia pac\u00edfica, el desarrollo de \u00a0 competencias socio-emocionales y ciudadanas, as\u00ed como el respeto por la \u00a0 diversidad en todos los espacios en donde interact\u00faan los miembros de la \u00a0 comunidad educativa, que pretenden contribuir a la seguridad de los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en la toma responsable de decisiones. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que las redes \u00a0 sociales deben fortalecer sus mecanismos de autorregulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0 usuarios en la red, mejorando los sistemas de detecci\u00f3n de acoso y los recursos \u00a0 de asistencia cuando ocurren intimidaciones en el entorno digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 1: el ejercicio del \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n en el uso de las plataformas digitales -redes \u00a0 sociales, blogs, etc- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0 Relator Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. El Doctor Edison Lanza inici\u00f3 su \u00a0 intervenci\u00f3n se\u00f1alando que los fundadores de internet persiguieron una idea y \u00a0 una promesa: todas las personas tendr\u00edan un espacio para expresar sus creencias, \u00a0 recibir y difundir informaci\u00f3n sin temor a ser molestadas. Se\u00f1al\u00f3 que 25 a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s esa idea se hizo realidad, pues casi la mitad de la poblaci\u00f3n del mundo \u00a0 est\u00e1 conectada a la red, convirti\u00e9ndose en un instrumento para la expansi\u00f3n de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n y de los derechos de asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n, a la \u00a0 protesta, a la educaci\u00f3n, entre otros. Seg\u00fan el relator, el internet tambi\u00e9n ha \u00a0 tenido un efecto democratizador, en tanto existen grupos de periodistas o de \u00a0 activistas que con pocos recursos crean p\u00e1ginas para expresarse, investigar y \u00a0 publicar informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que es \u00a0 necesario tener en cuenta ciertos presupuestos a la hora de adoptar cualquier \u00a0 decisi\u00f3n en esta clase de asuntos: (i) los est\u00e1ndares internacionales sobre la \u00a0 regulaci\u00f3n de contenido, entre los que se encuentran la prohibici\u00f3n de censura \u00a0 previa y el r\u00e9gimen de responsabilidades ulteriores, de modo que cualquier \u00a0 restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n debe estar presidida por el test \u00a0 tripartito y el examen de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de cada una de \u00a0 esas restricciones; (ii) la informaci\u00f3n que circula en internet relativa a \u00a0 funcionarios p\u00fablicos o a cuestiones de Gobierno, es de inter\u00e9s p\u00fablico en \u00a0 sentido amplio; (iii) los Estados no deben delegar en las plataformas las \u00a0 decisiones de censura o de retirar, filtrar o cerrar un contenido considerado \u00a0 ilegal; y (iv) las cuestiones complejas de hecho y de derecho en internet deben \u00a0 ser resueltas por las instituciones p\u00fablicas y no creando formas de censura \u00a0 privada, menos aun cuando muchas de las decisiones de bajar contenido son \u00a0 automatizadas, y est\u00e1n gobernadas por algoritmos y no por decisiones de \u00a0 ponderaci\u00f3n razonada como lo hacen los poderes p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el papel que cumplen las altas Cortes en\u00a0 aplicar \u00a0 correctamente las categor\u00edas jur\u00eddicas que se utilizan en internet, en los \u00a0 conflictos entre la libertad de expresi\u00f3n y en la no utilizaci\u00f3n del derecho \u00a0 penal para sancionar expresiones de inter\u00e9s p\u00fablico o sobre funcionarios \u00a0 p\u00fablicos. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que Colombia s\u00ed tiene un desaf\u00edo de lege \u00a0 ferenda \u00a0debido a que a\u00fan se penalizan expresiones de inter\u00e9s p\u00fablico en su C\u00f3digo Penal \u00a0 de manera no compatible con los est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 manifest\u00f3 que exigir condicionamientos previos de veracidad o de calidad de la \u00a0 informaci\u00f3n tambi\u00e9n es una forma de inhibir la libertad de expresi\u00f3n y el debate \u00a0 p\u00fablico. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que exigir de manera previa la revelaci\u00f3n de la \u00a0 identidad a los usuarios para combatir posibles abusos tampoco est\u00e1 alineado con \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales sobre libertad expresi\u00f3n, ya que el anonimato ha \u00a0 sido clave para la libertad y la seguridad f\u00edsica de muchos activistas en \u00a0 distintas partes del mundo. Sobre el particular, mencion\u00f3 que existen decenas de \u00a0 activistas sociales y de periodistas detenidos precisamente por ser \u00a0 identificados por gobiernos autoritarios en redes sociales. Por lo tanto, a su \u00a0 juicio, la regla general de mantener el anonimato ha sido clave, raz\u00f3n por la \u00a0 cual pidi\u00f3 a la Corte mantenerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0 que las decisiones judiciales referentes a sanciones o la baja de contenidos \u00a0 ileg\u00edtimos como la pornograf\u00eda infantil, el contenido sexual privado no \u00a0 consentido e incitaci\u00f3n a la violencia, deben tramitarse bajo un procedimiento \u00a0 ordinario con las m\u00e1ximas garant\u00edas, y en todos los casos se debe apuntar a los \u00a0 requisitos de necesidad y proporcionalidad con el fin de no sentar precedentes \u00a0 que afecten la libertad de expresi\u00f3n en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 \u00a0 Catalina Botero Marino Ex-relatora Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Indic\u00f3 que internet es probablemente el \u00a0 instrumento democratizador m\u00e1s importante de los \u00faltimos siglos, que permite el \u00a0 progreso, el desarrollo econ\u00f3mico, el acceso a la cultura, al conocimiento, al \u00a0 control pol\u00edtico, entre otros. Bajo ese entendido, consider\u00f3 necesario tener \u00a0 cuenta dos criterios para proteger internet: por un lado, la arquitectura de esa \u00a0 herramienta, y por el otro, las garant\u00edas de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se pregunt\u00f3 c\u00f3mo \u00a0 proteger internet en la tensi\u00f3n de derechos, para lo cual expuso tres reglas \u00a0 b\u00e1sicas: i) los intermediarios no pueden ser responsabilizados sino \u00a0 exclusivamente cuando incumplen una orden judicial o cuando han intervenido en \u00a0 el contenido, es decir, no se les puede exigir que hagan un monitoreo previo a \u00a0 la informaci\u00f3n y luego condenarlos porque en su plataforma circul\u00f3 contenido que \u00a0 era ilegal; ii) las plataformas y los buscadores no son bases de datos; y \u00a0 iii) es fundamental respetar y garantizar la figura del anonimato porque \u00a0 internet es una red abierta, global, interactiva y participativa; las barreras \u00a0 de entrada son desproporcionadas y distorsionan las finalidades para las cuales \u00a0 fue creado internet; el anonimato es una garant\u00eda esencial en la mayor\u00eda de los \u00a0 pa\u00edses autoritarios o en zonas silenciadas, as\u00ed como en pa\u00edses en v\u00eda de \u00a0 construcci\u00f3n de sociedades democr\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, hizo referencia a las \u00a0 condiciones m\u00ednimas que se deben garantizar para que la libertad expresi\u00f3n siga \u00a0 teniendo sentido en el entorno digital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Lo que se protege offline se protege \u00a0 online, lo que se proh\u00edbe offline se proh\u00edbe online. Indic\u00f3 que se deben \u00a0 proteger tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, \u00a0 alternativas o diversas, lo cual incluye aquellas ofensivas, chocantes, \u00a0 impactantes, indecentes, escandalosas, exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a \u00a0 las creencias y posturas mayoritarias, pues la libertad constitucional protege \u00a0 tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su tono. En todo caso, aclar\u00f3 que lo que \u00a0 no se puede permitir es el exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cualquier restricci\u00f3n a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n tiene reserva judicial. Lo anterior, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los jueces tienen que diferenciar \u00a0 entre los discursos protegidos y los que no tienen esa especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cualquier restricci\u00f3n debe ser \u00a0 sometida a un juicio de proporcionalidad, denominado en el derecho internacional \u00a0 como juicio de necesidad; adem\u00e1s, debe tener una finalidad leg\u00edtima. Explic\u00f3 que \u00a0 para ello es necesario evaluar el contexto en el que se produjo la expresi\u00f3n, \u00a0 para lo cual existen por lo menos cuatro factores: qui\u00e9n habla; a qui\u00e9n se \u00a0 dirige el discurso; qu\u00e9 se dice; y d\u00f3nde se dice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n destacando la \u00a0 necesidad de aprender a diferenciar las distintas plataformas y el alcance de \u00a0 cada una de ellas, pues no es lo mismo una cuenta cerrada de Facebook con 10 \u00a0 seguidores que una con millones de seguidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 Pedro \u00a0 Vaca Villarreal, Director Ejecutivo de la Fundaci\u00f3n para la Libertad de Prensa \u00a0 -FLIP-. Se\u00f1al\u00f3 que los l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n no \u00a0 dependen del sentir o el parecer de la persona afectada, sino de que se cometa \u00a0 un da\u00f1o que no se deba tolerar. Explic\u00f3 que, por un lado, estaban los discursos \u00a0 excluidos de la protecci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n, por ejemplo los discursos \u00a0 de odio, y por el otro, aquellos especialmente protegidos como los que tienen \u00a0 que ver con funcionarios p\u00fablicos, con temas democr\u00e1ticamente relevantes o con \u00a0 el gasto p\u00fablico, en los cuales el Estado tiene una carga argumental mayor en \u00a0 caso de quererlos restringir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los \u00a0 l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n no son sem\u00e1nticos sino contextuales y \u00a0 dependen de las relaciones de poder, de qui\u00e9n se expresa y qui\u00e9n es el \u00a0 agraviado. Se\u00f1al\u00f3 que escribir un insulto y guardarlo en el bolsillo o botarlo a \u00a0 la basura, era equivalente a una publicaci\u00f3n en Twitter de alguien que no tiene \u00a0 seguidores. Entonces, a su juicio, el paradigma \u201clibertad de expresi\u00f3n y \u00a0 l\u00edmite a las redes sociales\u201d es un \u00e1mbito demasiado amplio que no comprende \u00a0 las caracter\u00edsticas de los actores ni el impacto de las expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0 necesario orientar a los operadores judiciales para que caractericen a los \u00a0 sujetos de la controversia, el entorno donde se da la libertad de expresi\u00f3n, \u00a0 para que demuestren el da\u00f1o y no lo presuman, y para comprobar si ese da\u00f1o es \u00a0 tolerable con respecto al afectado. Se\u00f1al\u00f3 que, de igual forma, el Estado deb\u00eda \u00a0 comprender estos desaf\u00edos y actuar en consecuencia, raz\u00f3n por la cual, en su \u00a0 parecer, es preciso exhortar a la Defensor\u00eda del Pueblo para que el informe \u00a0 anual dirigido a la C\u00e1mara de Representantes incorpore un cap\u00edtulo sobre el \u00a0 impacto de la tecnolog\u00eda en el ejercicio de los derechos humanos, la \u00a0 alfabetizaci\u00f3n digital y la actualizaci\u00f3n del poder judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0 Carolina Botero Cabrera, Directora del Grupo Derecho, Internet y Sociedad de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Karisma. La interviniente consider\u00f3 que el asunto \u00a0 bajo estudio se podr\u00eda resolver teniendo en cuenta tres aspectos: i) la \u00a0 protecci\u00f3n de datos; ii) el poder de difusi\u00f3n de internet; y iii) \u00a0las audiencias pasivas en internet \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer \u00a0 punto, indic\u00f3 que la Corte deb\u00eda ser cuidadosa al abordar la protecci\u00f3n de datos \u00a0 como un mecanismo para garantizar el derecho a la intimidad frente al ejercicio \u00a0 de la libertad de expresi\u00f3n. En su opini\u00f3n, no es conveniente resolver esa clase \u00a0 de debates con base en las normas de protecci\u00f3n de datos porque estas no fueron \u00a0 dise\u00f1adas para ello; al respecto, sostuvo que su prop\u00f3sito es regular el uso, \u00a0 acceso, circulaci\u00f3n y tratamiento de los datos a cargo de un tercero, diferente \u00a0 a la protecci\u00f3n de la dignidad e intimidad de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 segundo aspecto, estim\u00f3 necesario que la Corte relativice el alcance que los \u00a0 mensajes logran en internet, para lo cual trajo a colaci\u00f3n el siguiente \u00a0 interrogante: si un \u00e1rbol cae en un bosque y nadie est\u00e1 cerca para o\u00edrlo, \u00bfhace \u00a0 alg\u00fan ruido?, en otros t\u00e9rminos, \u00bfsi un contenido ofensivo es publicado en redes \u00a0 sociales y nadie lo lee, no tiene el poder para impactar el debate p\u00fablico? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 respecto a las audiencias pasivas en redes sociales, explic\u00f3 que se refiere a \u00a0 las terceras personas que dan un \u201clike\u201d o comparten ciertos contenidos, como \u00a0 sucedi\u00f3 con quienes fueron vinculados en dos de los cuatro casos seleccionados. \u00a0 Al respecto, indic\u00f3 que el contenido no lo producen esas personas y mientras no \u00a0 lo hagan y no agreguen nada a ese material, pareciera que no tienen ninguna \u00a0 responsabilidad; en todo caso, aclar\u00f3 que era necesario matizar esa postura, \u00a0 pues ese accionar es lo que hace que una informaci\u00f3n se haga viral, se \u00a0 amplifique y genere un impacto. Adujo que las audiencias pasivas no son \u00a0 monol\u00edticas, es decir, existen muchas razones por las que alguien comparte \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 Mar\u00eda \u00a0 Paz Canales, Directora Ejecutiva de Derechos Digitales. En \u00a0 relaci\u00f3n con el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n en las plataformas \u00a0 digitales, indic\u00f3 que actualmente gran parte de la informaci\u00f3n es intermediada \u00a0 por las redes, las cuales a su juicio, democratizan el costo de emitir \u00a0 opiniones. Sin embargo, en su parecer, el problema se presenta ante la gran \u00a0 diversidad de opiniones, resultando dif\u00edcil discriminar la relevancia o la \u00a0 calidad de la informaci\u00f3n expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, \u00a0 hizo referencia a los art\u00edculos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, y concluy\u00f3 que esas disposiciones, aunque garantizan el \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n, tambi\u00e9n sostienen que este derecho puede \u00a0 estar sujeto a limitaciones referentes, por ejemplo, la propaganda en favor de \u00a0 la guerra, la apolog\u00eda al odio nacional, la hostilidad o la violencia; \u00a0 limitaciones que, en todo caso, deben estar consagradas en la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, hizo referencia a la opini\u00f3n consultiva n.\u00b0 585 de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, seg\u00fan la cual la libertad de expresi\u00f3n, en \u00a0 su dimensi\u00f3n individual, no se agota en el reconocimiento te\u00f3rico de hablar o \u00a0 escribir, sino en utilizar cualquier medio apropiado para difundir el \u00a0 pensamiento y hacerlo llegar al mayor n\u00famero de destinatarios. Bajo ese \u00a0 entendido, indic\u00f3 que existe un imperativo de protecci\u00f3n de las opiniones en el \u00a0 marco de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 refiri\u00f3 que las plataformas digitales han sido tradicionalmente responsables por \u00a0 la informaci\u00f3n que en ellas se publica; pero aclar\u00f3 que dicha responsabilidad es \u00a0 posterior y solo cuando se acredita la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 o cuando se superan los l\u00edmites previamente referidos. Por lo tanto, no puede \u00a0 existir un control previo sobre la posibilidad de emitir opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 \u00a0 Vladimir Florez -Vladdo-. Indic\u00f3 que el art\u00edculo 19 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre los Derechos Humanos ha sido su ruta de trabajo y aclar\u00f3 que \u00a0 su l\u00edmite como profesional es el C\u00f3digo Penal, el cual le indica cu\u00e1ndo una \u00a0 opini\u00f3n se transforma en delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 sostuvo que la ofensa es un asunto subjetivo, pues lo que puede ser ofensivo \u00a0 para unos no necesariamente lo es para otros. Se\u00f1al\u00f3 que en las plataformas \u00a0 digitales se pueden bloquear usuarios, lo que tiene un significado importante \u00a0 porque implica retirar a alguien del escenario de discusi\u00f3n; bajo ese entendido, \u00a0 afirm\u00f3 no creer en la autocensura, a la que m\u00e1s bien debe llam\u00e1rsele censura \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 2: \u00a0 control y responsabilidad en punto de las publicaciones hechas por los usuarios \u00a0 y el tratamiento de los datos personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 David Name Cardozo, Senador de la Rep\u00fablica. Precis\u00f3 que el \u00a0 proyecto de ley 179 de 2018 tiene como objetivo proteger la honra y el buen \u00a0 nombre de las personas cuando sobre ellas se hace una publicaci\u00f3n en redes \u00a0 sociales o en sitios web. Indic\u00f3 que con ello no se pretende coartar la libre \u00a0 expresi\u00f3n, sino permitirle a cualquier ciudadano que se sienta injuriado, \u00a0 solicitar una rectificaci\u00f3n o demandar por injuria o calumnia. Explic\u00f3 que ese \u00a0 proyecto de ley tambi\u00e9n aborda lo concerniente al anonimato y los casos en que \u00a0 una noticia falsa se vuelve viral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 indic\u00f3 que se trata de darle instrumentos administrativos al ciudadano \u00a0 colombiano para que de una manera expedita obtenga una respuesta por parte de \u00a0 las redes sociales, especialmente cuando la publicaci\u00f3n proviene del anonimato y \u00a0 se oculta a trav\u00e9s de la falacia y la mentira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 Vivian \u00a0 Newman Pont, Directora del Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad, \u00a0 Dejusticia. Se\u00f1al\u00f3 que existen dos tipos de roles que cumplen \u00a0 las plataformas digitales y que se confunden constantemente. El primero, un rol \u00a0 activo, se refiere a que act\u00faan como una empresa que tiene un modelo de negocio \u00a0 basado en los datos; mientras que el segundo, un rol pasivo, implica su \u00a0 actuaci\u00f3n como un intermediario que pone en contacto una fuente de informaci\u00f3n \u00a0 con una audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, consider\u00f3 necesario verificar qui\u00e9nes son las partes \u00a0 involucradas, cu\u00e1l es la fuente de la amenaza o de la violaci\u00f3n del derecho, y \u00a0 definir cu\u00e1l es el derecho prevalente en la relaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 Joan \u00a0 Barata Mir. Se\u00f1al\u00f3 que el anonimato en el marco de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n est\u00e1 especialmente protegido tanto en est\u00e1ndares internacionales como \u00a0 interamericanos, raz\u00f3n por la cual ninguna autoridad nacional puede imponer como \u00a0 regla general la obligaci\u00f3n de identificarse. Indic\u00f3 que las redes y plataformas \u00a0 sociales tienen en sus t\u00e9rminos de uso la posibilidad de establecer obligaciones \u00a0 de identificaci\u00f3n, pero estas se circunscriben a la libre determinaci\u00f3n de las \u00a0 partes. Mencion\u00f3 que solo en casos espec\u00edficos y luego de realizar el test \u00a0 tripartito, es posible verificar el deber de identificar a un usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 enfatiz\u00f3 que el responsable en las redes sociales es el autor del mensaje o de \u00a0 la informaci\u00f3n; aunque aclar\u00f3 que pueden existir excepciones, por ejemplo, \u00a0 cuando la plataforma recibe una orden judicial y no la cumple, por lo que solo \u00a0 en ese caso se le podr\u00eda atribuir una responsabilidad. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que no \u00a0 se puede otorgar a las plataformas la responsabilidad de definir caso a caso si \u00a0 el contenido es difamatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que \u00a0 esta clase de asuntos no se pueden resolver exclusivamente en la interacci\u00f3n \u00a0 entre usuarios, o usuarios y plataformas. Indic\u00f3 que es necesario incorporar el \u00a0 papel de las autoridades p\u00fablicas. Entonces, para la soluci\u00f3n de los asuntos \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, sugiri\u00f3: i) clarificar cu\u00e1les son los mecanismos que \u00a0 los ciudadanos pueden ejercer para obtener la protecci\u00f3n y si estos son \u00a0 suficientes; y ii) articular la r\u00e1pida intervenci\u00f3n de la tutela con una \u00a0 buena comunicaci\u00f3n entre la decisi\u00f3n tomada judicialmente con las plataformas, a \u00a0 fin de que estas puedan actuar de manera r\u00e1pida y segura; lo fundamental es \u00a0 tener una decisi\u00f3n s\u00f3lida adoptada por un \u00f3rgano competente y capaz, de manera \u00a0 que la plataforma sepa qu\u00e9 debe hacer y cu\u00e1les son sus responsabilidades.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 Mauricio Pava Lugo, experto penalista. En primer lugar, se refiri\u00f3 a la \u00a0 intervenci\u00f3n de un agente de control en las plataformas digitales, a las \u00f3rdenes \u00a0 judiciales de filtrado general y a la administraci\u00f3n de contenido, sobre lo cual \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el ordenamiento penal, por muy eficaz que sea, jam\u00e1s va a alcanzar la \u00a0 meta de evitar las puestas en peligro de bienes jur\u00eddicos, pues todos los d\u00edas \u00a0 los bienes jur\u00eddicos est\u00e1n amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que el \u00a0 riesgo es inherente a la sociedad y el papel del derecho penal no es evitar esos \u00a0 riesgos sino administrarlos; con las redes sociales es igual, ya que la sola \u00a0 existencia de las mismas no amenaza los valores de la sociedad. Es cierto que a \u00a0 causa de las redes sociales hoy en d\u00eda es m\u00e1s f\u00e1cil distribuir, por ejemplo, \u00a0 pornograf\u00eda infantil, o atentar contra la intimidad; tambi\u00e9n es cierto que son \u00a0 espacios de facilitaci\u00f3n del crimen, pero no lo son m\u00e1s que cualquier otro \u00a0 espacio de innovaci\u00f3n, donde las tradicionales t\u00e1cticas de detecci\u00f3n del crimen \u00a0 deben reinventarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que las \u00a0 redes sociales deben considerarse como riesgos ordinariamente tolerados, \u00a0 necesarios para la vida en sociedad, y si alguien abusa de esos espacios debe \u00a0 hac\u00e9rsele responsable. En su opini\u00f3n el derecho penal ya tiene las herramientas \u00a0 para hacerle frente a esta nueva realidad, solo hay que conocerlas, difundirlas \u00a0 y aplicarlas correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego hizo \u00a0 referencia sobre algunos tipos de realizaci\u00f3n del riesgo: i) injuria y \u00a0 calumnia, agravadas; ii) violaci\u00f3n de datos personales; iii) actos \u00a0 sexuales virtuales; iv) el p\u00e1nico econ\u00f3mico; v) publicaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n de inexacta; constre\u00f1imiento ilegal y extorsi\u00f3n; vi) delitos \u00a0 electorales, entre otros. Entonces, a su juicio, el reto es de las nuevas \u00a0 metodolog\u00edas de detecci\u00f3n, de los administradores de justicia de identificar si \u00a0 estamos ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n o de un fin \u00a0 diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 su \u00a0 intervenci\u00f3n se\u00f1alando que los delitos a trav\u00e9s de las redes sociales pueden ser \u00a0 sancionados con la ley penal existente, por lo que no es necesario crear un \u00a0 nuevo delito ni aumentar penas; lo que s\u00ed se necesita es creatividad y \u00a0 compromiso de los investigadores y administradores de justicia; en su parecer, \u00a0 el reto es impedir que en las redes destruyan en un instante a un ciudadano y la \u00a0 justicia demore en la protecci\u00f3n a la v\u00edctima y al castigo a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 Daniel \u00a0 Pe\u00f1a Valenzuela. Profesor investigador de la Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Corte debe partir de una definici\u00f3n clara sobre el \u00a0 significado de las plataformas digitales, para lo cual plante\u00f3 tres opciones: \u00a0 (i) entender la red social como un medio de comunicaci\u00f3n, lo que conllevar\u00eda la \u00a0 obligaci\u00f3n de estas redes de cumplir con una serie de regulaciones; (ii) \u00a0 considerarlas como proveedores de comercio electr\u00f3nico, que ha sido una \u00a0 tendencia legislativa relacionada con el derecho del consumidor y de protecci\u00f3n \u00a0 de datos; y (iii) entenderlas como proveedores de servicios de internet, lo que \u00a0 no corresponde con lo que hoy son las redes sociales. Bajo ese entendido, \u00a0 propuso considerar las redes como medios de comunicaci\u00f3n, siempre y cuando se \u00a0 definan las obligaciones a las cu\u00e1les estar\u00edan sujetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 identidad digital, se\u00f1al\u00f3 que comprende la pluralidad de identidades y el \u00a0 anonimato. Consider\u00f3 que si la Corte preserva el concepto desde esas dos \u00a0 perspectivas avanzar\u00eda en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en el \u00a0 siglo XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo \u00a0 referencia a cuatro posibles modelos de responsabilidad: (i) el primero, que no \u00a0 tiene aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, sugiere que ni los usuarios ni las plataformas sean \u00a0 responsables; (ii) el norteamericano, seg\u00fan el cual solo el usuario es \u00a0 responsable con ciertos matices que ha hecho la Suprema Corte; (iii) el de \u00a0 absoluta responsabilidad de la red social, llamado modelo europeo, que tiende a \u00a0 censurar y, por lo tanto, a ser contrario a los derechos fundamentales y a \u00a0 incentivar que se tomen medidas contrarias a la libertad de expresi\u00f3n; y (iv) \u00a0 considerado m\u00e1s democr\u00e1tico, el modelo en virtud del cual la responsabilidad \u00a0 principal sea asumida por el usuario y la responsabilidad residual sea asumida \u00a0 por la red social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, este \u00a0 \u00faltimo debe regir en la sociedad colombiana del siglo XXI, y debe ser delineado \u00a0 por el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Gal\u00e1n Rinc\u00f3n. Indic\u00f3 que el t\u00e9rmino \u201cplataformas \u00a0 digitales\u201d es un concepto general que abarca muchos negocios en internet, por lo \u00a0 que es necesario especificar que en este caso se refiere a aquellas que \u00a0 habilitan la publicaci\u00f3n de contenidos por parte de terceros. La iniciativa de \u00a0 este negocio es privada y se basa en la publicidad, lo cual es relevante ya que \u00a0 influye en la forma en que interact\u00faan los usuarios en esas plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello, \u00a0 explic\u00f3 que se presentan dos momentos en ese modelo de negocio privado: el \u00a0 primero, antes del registro, en el que los usuarios tienen la capacidad de \u00a0 aceptar los t\u00e9rminos y condiciones para ser miembros de la red, manifestaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad que no debe estar sesgada al acomodo de un pa\u00eds espec\u00edfico; y el \u00a0 segundo, cuando una persona que siente que sus derechos han sido vulnerados en \u00a0 un medio espec\u00edfico, esa libertad de pertenecer a las redes sociales desaparece, \u00a0 por lo cual se ve obligado a acceder a las mismas con el fin de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 indic\u00f3 que no existe garant\u00eda de efectividad de la orden emitida por una \u00a0 autoridad judicial, pues si bien existe una manifestaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con \u00a0 las autoridades nacionales, ello es una mera consideraci\u00f3n de la solicitud sin \u00a0 que la red social se comprometa a cumplirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 Alejandro Berm\u00fadez. De manera preliminar, aclar\u00f3 que todas \u00a0 las consideraciones sobre el asunto las presentar\u00eda a t\u00edtulo personal, basadas \u00a0 en su experiencia como ex superintendente delegado para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales y como profesional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 intenci\u00f3n del constituyente manifestada en los art\u00edculos 15 y 20 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, as\u00ed como la del legislador estatutario contenida en la Ley 1581 de \u00a0 2012, fue la de distinguir la aplicaci\u00f3n de las normas sobre protecci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal de aquellas dise\u00f1adas para proteger la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n y la libertad de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0 consider\u00f3 necesario delimitar el n\u00facleo esencial de estas garant\u00edas y as\u00ed evitar \u00a0 la indebida aplicaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos dentro de \u00a0 situaciones enteramente regidas por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. La \u00a0 aplicaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos como mecanismo para eliminar en \u00a0 redes sociales y plataformas digitales contenidos protegidos por la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n constituyen, en su criterio, una extralimitaci\u00f3n del habeas data y una \u00a0 inadecuada interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 Andr\u00e9s \u00a0 Felipe Uma\u00f1a Chaux. Parti\u00f3 de la necesidad de identificar el \u00a0 tipo de usuario, la clase de interacci\u00f3n y el contenido que se sube a las redes \u00a0 sociales y a las plataformas. Luego se refiri\u00f3 a los medios de control, respecto \u00a0 de lo cual indic\u00f3 que se deben implementar mecanismos de inteligencia artificial \u00a0 para controlar los contenidos; sin embargo, aclar\u00f3 que los sistemas \u00a0 automatizados no tienen en este momento la capacidad de los seres humanos para \u00a0 hacer distinciones que son importantes a la hora de regular dicho contenido. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que, por esa raz\u00f3n, empresas como Microsoft hacen un llamado a que ese \u00a0 tipo de control sea ejercido por las autoridades judiciales, a quienes les \u00a0 corresponde decidir de fondo sobre esa clase de asuntos, y con ello, adem\u00e1s, se \u00a0 contribuye a mejorar sustancialmente los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 sostuvo que las redes prestan servicios globales y por lo tanto la soluci\u00f3n debe \u00a0 tener un componente global y no solamente local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eje tem\u00e1tico 3: \u00a0 la autorregulaci\u00f3n en el uso de las plataformas digitales, a partir del uso \u00a0 estructural del lenguaje y la publicaci\u00f3n de im\u00e1genes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 Juan \u00a0 Carlos Upegui Mej\u00eda. Inici\u00f3 su presentaci\u00f3n se\u00f1alando que este \u00a0 es un \u201cmal caso\u201d para definir la jurisprudencia sobre l\u00edmites a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en las redes sociales, pues no est\u00e1 relacionado con el \u00a0 ciber bullying, la incitaci\u00f3n a la violencia o al genocidio, y no involucra \u00a0 discursos de odio nacional, racial o pol\u00edtico. Solicit\u00f3 a la Corte ser prudente \u00a0 y asumir una posici\u00f3n minimalista, pues en su sentir, son asuntos que pueden \u00a0 resolverse en un contexto de interacci\u00f3n social y de autorregulaci\u00f3n. Fundament\u00f3 \u00a0 lo anterior en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El tipo de \u00a0 discurso sometido a consideraci\u00f3n puede ser mejor resistido con la opini\u00f3n y la \u00a0 expresi\u00f3n del afectado, que con la decisi\u00f3n de un tercero o la orden de un juez \u00a0 orientada a silenciar la opini\u00f3n. A su juicio, si una persona tiene raz\u00f3n \u00a0 suficiente para pronunciar ese discurso permite realizar dos funciones b\u00e1sicas \u00a0 de la libertad de expresi\u00f3n: aquella entendida en el sentido m\u00e1s humano (el \u00a0 desahogo frente a una situaci\u00f3n que considera injusta), y la prevenci\u00f3n para que \u00a0 otras personas no sufran lo mismo, lo cual podr\u00eda revelar no un \u00e1nimo \u00a0 difamatorio sino protector fundado en el valor de la solidaridad humana. As\u00ed \u00a0 mismo, se\u00f1al\u00f3 que ese tipo de afirmaciones no deber\u00edan estar condicionadas a la \u00a0 existencia de una condena penal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Tres de los \u00a0 casos implican el t\u00edpico conflicto entre particulares donde no hay una posici\u00f3n \u00a0 dominante, no se trata de medios masivos de comunicaci\u00f3n, ninguno es una \u00a0 celebridad ni un personaje p\u00fablico, no se evidencia un claro impacto social, \u00a0 excepto el del notario donde, en su opini\u00f3n, con mayor raz\u00f3n deber\u00eda estar \u00a0 protegida la libertad de expresi\u00f3n. Para el interviniente, debe presumirse que \u00a0 el impacto social de las interacciones en las redes sociales entre particulares \u00a0 que no ostentan una situaci\u00f3n o una relaci\u00f3n clara de poder es m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Propuso \u00a0 resolver este tipo de asuntos por alguna de las siguientes formas de \u00a0 autorregulaci\u00f3n: la autocomposici\u00f3n del conflicto por parte de los usuarios de \u00a0 la red y la intervenci\u00f3n del propietario administrador de la red social a partir \u00a0 de tomar medidas en el contexto de sus t\u00e9rminos y condiciones. A su juicio, los \u00a0 propios particulares tienen la mejor herramienta para defenderse, como el uso de \u00a0 las mismas redes sociales y de las alternativas de la web interactiva para \u00a0 discutir los hechos y las opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 Alessandra Mar\u00eda \u00a0 Merlo. La interviniente se pronunci\u00f3 sobre el impacto de \u00a0 textos e im\u00e1genes en la construcci\u00f3n de realidades virtuales y se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0 trata simplemente de informaci\u00f3n sino de un acto en ling\u00fc\u00edstica que se difumina \u00a0 y se refuerza. Indic\u00f3 que se hace necesario no un sistema de control y censura, \u00a0 sino un conocimiento cr\u00edtico, es decir un distanciamiento que permita ver d\u00f3nde \u00a0 est\u00e1 el sujeto hablante en relaci\u00f3n con el sistema virtual y d\u00f3nde estamos \u00a0 nosotros como sujetos receptores frente a las im\u00e1genes que se reciben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0 en cuanto a las im\u00e1genes, consider\u00f3 necesario establecer si realmente existe un \u00a0 peligro en ellas; bajo ese entendido, se pregunt\u00f3 si debemos conocer y aprender \u00a0 a leer las im\u00e1genes as\u00ed como hemos aprendido a usar y a escribir palabras, pues \u00a0 no sabemos separar lo literal de lo simb\u00f3lico. Por tanto, cit\u00f3 como ejemplo la \u00a0 foto de un cad\u00e1ver, y se\u00f1al\u00f3 que es diferente si est\u00e1 en la portada de una \u00a0 revista, en un informe policial, en una clase de an\u00e1lisis iconogr\u00e1fico o al lado \u00a0 de un texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 diciendo que el acto comunicativo verbal o visual es responsabilidad \u00a0 del sujeto que lo realiza, pero el que usa, recibe o lee ese acto, tiene tambi\u00e9n \u00a0 la responsabilidad de entender los motivos de lo que recibe, su origen, su \u00a0 fuerza y su posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 \u00a0 Gregory J Lobo. Indic\u00f3 que el impacto de las palabras o de las \u00a0 im\u00e1genes de terceros en las publicaciones hechas a trav\u00e9s de redes sociales no \u00a0 se puede predecir. Con respecto a cu\u00e1l ser\u00eda una alternativa pedag\u00f3gica para \u00a0 corregir las agresiones en las redes sociales dijo que, tomando en cuenta los \u00a0 tres casos analizados, podr\u00eda ser la tolerancia, aprender a ser mucho m\u00e1s \u00a0 humildes y ense\u00f1ar a la compasi\u00f3n. En cuanto a la existencia de un programa para \u00a0 el uso responsable de las redes sostuvo que ello corresponde a cada persona en \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer, lo \u00a0 que se debe contemplar es la aceptaci\u00f3n y si se trata de relaciones \u00a0 equivalentes; y se\u00f1al\u00f3 que las palabras pueden ser da\u00f1inas pero no por las \u00a0 mismas palabras sino por la forma y en el contexto en que sean dichas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 \u00a0 Ricardo Silva Romero. Se\u00f1al\u00f3 que internet y en espec\u00edfico las \u00a0 redes sociales se parecen a una plaza de la democracia que no tiene reglas y \u00a0 donde todo se reduce a un problema de educaci\u00f3n y de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habl\u00f3 sobre el \u00a0 peligro de las redes y resalt\u00f3 que se han usado en los \u00faltimos tiempos como una \u00a0 persecuci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, particularmente del periodismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 H\u00e9ctor \u00a0 Abad Faciolince. Se\u00f1al\u00f3 que las redes sociales son como \u00a0 una cantina gigantesca en una ciudad de frontera, donde no hay Estado, donde el \u00a0 gobierno no puede entrar, es an\u00e1rquica, ingobernable y de vez en cuando se \u00a0 expulsa a un borracho que no est\u00e1 acorde &#8211; como sucede cuando Facebook o Google \u00a0 expulsan a uno de los usuarios-. Sin embargo, indic\u00f3 que tambi\u00e9n es una cantina \u00a0 que tiene espacios de exclusividad, donde hay personas que pueden aislarse y \u00a0 solo recibir a unos cuantos. Asever\u00f3 que la principal sanci\u00f3n en esas cantinas \u00a0 es ignorar al otro, lo que significa en cierto sentido el desprecio; por ello, \u00a0 ignorar en las redes sociales se manifiesta en un silencio total hacia los \u00a0 borrachos, los impertinentes, los tontos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que las \u00a0 responsabilidades que se asumen en la red son diferentes dependiendo de la \u00a0 participaci\u00f3n, porque en la red unos tienen un susurro, otros un murmullo, \u00a0 algunos pocos tienen voz, unos tienen un vozarr\u00f3n, otros un vozarr\u00f3n con \u00a0 meg\u00e1fono, y unos cuantos tienen hasta emisoras y canales de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, puso \u00a0 de manifiesto que las cantinas tambi\u00e9n pasan de moda muy r\u00e1pidamente, como \u00a0 tantas cosas en la historia reciente que se cre\u00edan eternas y en realidad suelen \u00a0 ser ef\u00edmeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas con \u00a0 ocasi\u00f3n de la audiencia p\u00fablica del 28 de febrero de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Sayco. \u00a0 \u00a0C\u00e9sar Augusto Ahumada Avenda\u00f1o, en calidad de Gerente General de Sayco se \u00a0 refiri\u00f3 a las intervenciones presentadas en la audiencia p\u00fablica. Al respecto \u00a0 explic\u00f3 que el se\u00f1or RGRB ha pretendido el pago de una suma de dinero \u00a0 exorbitante por unas regal\u00edas que no ha generado. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que Sayco cuenta \u00a0 con un sistema de monitoreo de emisoras que utiliza la huella digital de la obra \u00a0 musical para hacer una identificaci\u00f3n trazable, auditable y confiable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es evidente la pr\u00e1ctica \u201cdesobligante \u00a0 y ma\u00f1osa del se\u00f1or RGRB\u201d, quien ha librado una serie de injurias y calumnias \u00a0 con el prop\u00f3sito de conseguir que en SAYCO le den dinero, lo cual fue objeto de \u00a0 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, debido a que el accionado \u00a0 pretende afectar las relaciones pol\u00edtico gremiales de los dirigentes de la \u00a0 sociedad y la gesti\u00f3n comercial realizada por los administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que despu\u00e9s de la audiencia del \u00a0 28 de febrero de 2019, se han incrementado las agresiones y ataques sistem\u00e1ticos \u00a0 v\u00eda online, desde su perfil del Facebook, de las cuales destaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de abril de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca mi \u00a0 nadie con ning\u00fan dinero me podr\u00e1 hacer hablar bellezas de [RMM] y sus \u00a0 defensores, nadie, nadie, yo puedo llegar a un acuerdo econ\u00f3mico con Sayco, \u00a0 porque si lo estoy buscando tambi\u00e9n, \u00bfque no tengo derecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) yo \u00a0 estoy en SAYCO desde 1981 por si no lo sab\u00eda, y al principio se hac\u00edan las cosas \u00a0 bien, por eso no me preocupaba y estaba tranquilo, me enviaban 100, 200, 300 mil \u00a0 pesos yo consideraba que eso era producto de un estudio de unas sonadas, \u00a0 investigadas averiguadas que se daban as\u00ed en ese n\u00famero, y por eso nunca discut\u00ed \u00a0 pero comenzaron a ocurrir otros hechos y a uno se le abren los ojos en \u00a0 determinado momento, eso es apenas l\u00f3gico, y comienza a ver uno la triste cruel \u00a0 y dura realidad de una sociedad por dentro que fue hecha para cosas grandes \u00a0 nobles, como son el recaudo y distribuci\u00f3n de los sagrados derechos de autor, la \u00a0 convirtieron en una mina de hacer dinero ilegalmente, de cogerse el dinero \u00a0 ilegalmente, eso se llama robo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el \u00a0 pronunciamiento de la Corte Constitucional de estos d\u00edas fue una especie de \u00a0 fallo a mi favor, porque lo que peleaba [RMM] eran calumnia m\u00edas y ya se dijo \u00a0 que no, \u00e9l lo que tiene es que probar que los papeles muchos de hechos oficiales \u00a0 que yo tengo son falsos y entonces s\u00ed se convierte en calumnia lo que yo estoy \u00a0 diciendo, tiene que probar que en SAYCO no se distribuye a dedo que en SAYCO se \u00a0 distribuye como dice la ley, en partes directamente proporcionales a las sonadas \u00a0 reales, eso no existe en Sayco, si [RMM] prueba eso, entonces s\u00ed soy un \u00a0 calumniador y entonces s\u00ed debo retractarme, pero en este momento no me retracto \u00a0 de nada, absolutamente de nada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que contrario a lo se\u00f1alado por el \u00a0 Doctor Upegu\u00ed alusivo a que las publicaciones realizadas no llegan a 20 vistas, \u00a0 revisado el perfil de Facebook del se\u00f1or RGRB se encontr\u00f3 un video publicado que \u00a0 lleva m\u00e1s de 200 reproducciones. Afirma que los mismos los sube diariamente a \u00a0 trav\u00e9s de los mismos medios online \u2014 Facebook y YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que adem\u00e1s de los videos, existen \u00a0 otros se\u00f1alamientos escritos publicados en las redes sociales, y que se allegan \u00a0 en esta oportunidad donde manifiesta: \u201cSAYCO es un foco de corrupci\u00f3n. OJO: \u00a0 Los funcionarios del gobierno no lo ser\u00e1n eternamente\u201d; \u201cLa \u00a0 administraci\u00f3n de Sayco es una cloaca de inmundicia, ah\u00ed est\u00e1n los mayores \u00a0 maleantes del pa\u00eds\u201d; \u201cEl Consejo Directivo de SAYCO es una cueva de \u00a0 ladrones&#8230; den\u00fancienme \u00a1la Justicia en Colombia est\u00e1 podrida&#8230;\u201d; \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n de Sayco es un compendio de rateros, delincuentes, corruptos&#8230; \u00a0 (den\u00fancienme)\u201d; \u201cSAYCO es un antro de corrupci\u00f3n: ni recauda ni \u00a0 distribuye como lo exige la ley y la decisi\u00f3n andina. Roba como lo ordena \u00a0 [RMM]\u201d; \u201cno puedo entender que alguien se atreva a escribir defendiendo \u00a0 la corrupci\u00f3n de Sayco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que por la naturaleza de esta \u00a0 entidad, los constantes se\u00f1alamientos hechos por el se\u00f1or RGRB afectan \u00a0 indudablemente las relaciones comerciales con los usuarios de la m\u00fasica, \u00a0 empresarios y productores de eventos, con el agravante de que nuestra materia \u00a0 prima es un bien intangible, como lo es el derecho moral y patrimonial de autor \u00a0 protegido por la Constituci\u00f3n (art. 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que fortalecer la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en ning\u00fan caso debe estar por encima del derecho a la honra, al buen \u00a0 nombre o a la dignidad de las personas, por lo que la presente acci\u00f3n \u00a0 constitucional debe prosperar, toda vez que las publicaciones del accionado son \u00a0 calumniosas e injuriosas, pues se basan en mentiras y opiniones que desbordan la \u00a0 realidad. Para fundamentar su afirmaci\u00f3n cita la sentencia T-550 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que para garantizar el cuidado de \u00a0 la esfera privada del otro, existe la obligaci\u00f3n de no publicar informaci\u00f3n o \u00a0 datos fragmentados. Sin embargo, el accionado entre las tantas cosas que \u00a0 manifiesta, se basa en gran parte en informaci\u00f3n realmente fragmentada y llena \u00a0 de opiniones desproporcionadas e insultos sin fundamento alguno. En este \u00a0 contexto explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las sanciones impuestas por la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor- DNDA- por \u00a0 procesos iniciados en 2013 y 2014, en contra de SAYCO y otros administradores de \u00a0 la \u00e9poca, entre los cuales se encuentra RMM, las cuales fueron dejadas sin \u00a0 efecto a trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0 \u00a0 \u00a0El accionado afirma que el se\u00f1or RMM legalmente no puede ser consejero en Sayco \u00a0 por incompatibilidad entre este cargo y el de Notario P\u00fablico que ostenta, \u00a0 restando valor a las decisiones que en este sentido tomado la Superintendencia \u00a0 de Notariado y Registro al ordenar en dos ocasiones el archivo y terminaci\u00f3n \u00a0 definitiva de las investigaciones que se han llevado a cabo por dichos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El accionado tambi\u00e9n afirma que los \u201canticipos\u201d -programa aprobado por la \u00a0 Asamblea General-, que se les conceden a los socios, son ilegales y que se \u00a0 instituyeron como \u201cautorregalos para robar\u201d, siendo que los anticipos son \u00a0 una figura legalmente institucionalizada, permitida por el C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 aplicada por la gran mayor\u00eda de las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de derechos \u00a0 de autor y conexos, en el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que es de suma importancia \u00a0 analizar el impacto medi\u00e1tico que este tipo de afirmaciones causa en la \u00a0 reputaci\u00f3n o el patrimonio moral de un ciudadano, sobre todo cuando se hacen de \u00a0 forma repetitiva, lo que trasciende al c\u00edrculo social, familiar y laboral del \u00a0 afectado y que dejan huella en el imaginario social perjudicando la vida en \u00a0 relaci\u00f3n de quien sufre el ataque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de expresiones injuriosas, \u00a0 calumniosas o moralmente incorrectas deben ser corregidas por el juez de tutela \u00a0 de manera oportuna evitando un perjuicio mayor en el desarrollo social o laboral \u00a0 de la v\u00edctima que se enfrenta a una agresi\u00f3n infame de la que solo puede \u00a0 defenderse mediante un proceso judicial formal que puede durar a\u00f1os y que queda \u00a0 marcada en su imagen porque la expresi\u00f3n injuriosa, calumniosa que se sostiene y \u00a0 sobre la que se batalla en las redes por un buen tiempo hasta que se hace \u00a0 justicia, causa un da\u00f1o moral que se mantiene en el tiempo y tiende a perdurar \u00a0 en la conciencia social si no se remedia o corrige a tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas manifestaciones injuriosas, \u00a0 calumniosas, revestidas del \u00e1nimo de persecuci\u00f3n contra los administradores de \u00a0 la sociedad y sus directivos, y en especial en contra de RMM, encaminadas al \u00a0 desprestigio, incitan al odio de los asociados, quienes no todos alcanzan a \u00a0 asistir a una asamblea general de delegados, a recibir el informe de la gesti\u00f3n \u00a0 realizada por la labor encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anteriormente dicho se sustenta bajo \u00a0 la premisa que todos aquellos comentarios de odio, atentatorios de derechos \u00a0 fundamentales, deben ser protegidos de manera m\u00e1s expedita y no por medios que \u00a0 impidan una defensa efectiva de los mismos. Aun cuando las redes sociales tienen \u00a0 mecanismos de denuncias para buscar la supresi\u00f3n de contenidos que violan \u00a0 derechos fundamentales y arremeten con ataques sistem\u00e1ticos en contra de figuras \u00a0 p\u00fablicas (por ejemplo, SAYCO o RMM), su criterio no est\u00e1 afinado con lo que \u00a0 social y jurisprudencialmente se ha sostenido sobre la l\u00ednea delgada entre la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y aquellas instancias en donde una expresi\u00f3n pasa a \u00a0 afectar derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0RMM. \u00a0Manifiesta que el accionado, le endilga a trav\u00e9s de publicaciones en las redes \u00a0 sociales Facebook y YouTube, acciones delictuosas y falsas, tales como hurto, \u00a0 robos de miles de millones de pesos, afirma que ha hurtado m\u00e1s de 44 mil \u00a0 millones de pesos en SAYCO, dice que tiene 22 a\u00f1os de estar delinquiendo en \u00a0 Sayco, que compra conciencias de socios y gente del Gobierno, afirma que ocupa \u00a0 el cargo de miembro directivo de Sayco de forma ilegal, dice que la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Derecho de Autor DNDA me ha denunciado penalmente, dice que es el \u201chombre \u00a0 con m\u00e1s sanciones impuestas por la DNDA\u201d y que dicha entidad lo \u201cha \u00a0 denunciado penalmente\u201d; ataques y agresiones verbales como \u201cNotario \u00a0 P\u00fablico sucio y corrupto\u201d, \u201ccapo\u201d, \u201cmafioso\u201d, \u201champ\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cbandido\u201d, afirma que maneja \u201cuna red de rateros, de hampones y \u00a0 delincuentes\u201d, que maneja \u201cuna mafia en Sayco\u201d, frases publicadas en \u00a0 sus redes sociales sin control alguno, que afecta su reputaci\u00f3n dentro del seno \u00a0 de una comunidad en la que funjo como Notario P\u00fablico, como reconocido cantautor \u00a0 y como miembro del Consejo Directivo de Sayco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 que \u201cnunca he sido notificado \u00a0 de que en mi contra curse investigaci\u00f3n alguna en la Fiscal\u00eda, no tengo una sola \u00a0 sanci\u00f3n de autoridad competente judicial, ni administrativa, ni disciplinaria\u201d. \u00a0 En cuanto las consecuencias de las publicaciones hechas resalta que: \u201cLos \u00a0 ataques desmedidos y sistem\u00e1ticos del se\u00f1or RGRB en mi contra por medio de las \u00a0 publicaciones abusivas, informaciones falsas y err\u00f3neas, deshonrosas, \u00a0 calumniosas e injuriantes y difamatorias, afectan gravemente mi honor y \u00a0 valoraci\u00f3n en la comunidad, afectan mi reputaci\u00f3n, lo cual, sin lugar a dudas, \u00a0 afecta mi labor como Notario P\u00fablico, cargo que ocupo en el C\u00edrculo de Santa \u00a0 Marta, tambi\u00e9n se ve afectada mi reputaci\u00f3n como quiera que soy una figura \u00a0 p\u00fablica reconocida a nivel nacional como cantautor y por el cargo que ocupo en \u00a0 SAYCO como miembro del Consejo Directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que a nivel nacional el se\u00f1or RGRB \u00a0 tambi\u00e9n tiene un alto grado de reconocimiento p\u00fablico, lo que hace que sus \u00a0 publicaciones sean vistas en mayor medida respecto de cualquier ciudadano del \u00a0 com\u00fan, situaci\u00f3n de la que se vale en su campa\u00f1a de desprestigio, lo que me pone \u00a0 en un mayor grado de indefensi\u00f3n toda vez que carece de control sobre dichas \u00a0 publicaciones sistem\u00e1ticas. Refiri\u00f3 que basta con entrar a su perfil del \u00a0 Facebook y revisar cualquiera de los videos para darse cuenta que cuentan con \u00a0 m\u00e1s de 300 reproducciones cada uno, por lo tanto, la afectaci\u00f3n sin lugar a \u00a0 dudas va m\u00e1s all\u00e1 de su esfera privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que estas expresiones lanzadas por \u00a0 el se\u00f1or RGRB superan en creces el deber de soportar toda vez que, como se ha \u00a0 dicho en un sin n\u00famero de ocasiones, no se trata de meras opiniones sobre la \u00a0 gesti\u00f3n o labor que se realiza como particular y\/o como funcionario p\u00fablico, \u00a0 sino que se trata de verdaderas acusaciones cuyo prop\u00f3sito evidente es destruir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que no otorgar la protecci\u00f3n \u00a0 invocada puede dar lugar a la protecci\u00f3n de incesantes insultos, agresiones, \u00a0 persecuciones de todo tipo, y dar pie a que se protejan la injuria y la calumnia \u00a0 de una forma desproporcionada y descabellada, ser\u00eda un retroceso a lo que ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que esto ser\u00eda aplicable desde un \u00a0 punto de vista acad\u00e9mico, pero en la pr\u00e1ctica es una utop\u00eda, ya que en la \u00a0 actualidad se puede hacer da\u00f1o de dimensiones incalculables a la dignidad, honra \u00a0 y buen nombre de las personas en segundos. Una informaci\u00f3n difamante, puede y es \u00a0 vista por miles o millones de usuarios, no solamente en nuestro territorio, sino \u00a0 en el orbe, de tal forma que es necesario que el Estado, m\u00e1xime uno Social de \u00a0 Derecho, vele porque sus ciudadanos no sean objeto de ataques sucesivos, \u00a0 reiterados y continuos en el tiempo (por a\u00f1os en mi caso concreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que despu\u00e9s de la audiencia \u00a0 p\u00fablica del 28 de febrero de 2019, el se\u00f1or RGRB, continu\u00f3 con su pr\u00e1ctica de \u00a0 injuria y calumnia a trav\u00e9s de videos y mensajes de texto, entre los cuales \u00a0 transcribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque \u00a0 entre otras cosas hay algo muy grave, que yo lo dije aqu\u00ed que no se han detenido \u00a0 a pensar. Todos aquellos que han estado en cargos oficiales que reciben dinero \u00a0 siguen recibiendo, por ejemplo si un ministro fue untado, tenga para que no nos \u00a0 ataque para que los ataque a ellos, que no, atacarnos a nosotros es no atacarlos \u00a0 a ellos, porque est\u00e1n favoreci\u00e9ndolos a ellos, y freg\u00e1ndonos a nosotros en la \u00a0 lucha que tenemos, entonces esos van a seguir cobrando, cuando les d\u00e9 la gana \u00a0 hey!! pilas necesito una tajada grande y no les pueden decir que no!!. Porque \u00a0 ellos negociaron con ellos en alguna ocasi\u00f3n, y les dieron plata, yo no \u00a0 espero que los corruptos de SAYCO me den plata no, aspiro que me paguen la m\u00eda, \u00a0 la que me han robado por 35 a\u00f1os, eso s\u00ed es verdad y nadie me lo puede impedir \u00a0 que yo la cobre, exija que me la paguen, ap\u00fantelo se\u00f1or [RMM], que digo una \u00a0 mafia, usted est\u00e1 en indefensi\u00f3n pruebe que no es una mafia, que nosotros s\u00ed \u00a0 tenemos las pruebas que s\u00ed es una mafia de lo que hay, \u00a0que hasta el momento esta institucionalizada en Colombia, la \u00a0 corrupci\u00f3n m\u00e1s grande del pa\u00eds est\u00e1 en SAYCO, son m\u00e1s de cien mil millones \u00a0 de pesos anuales que recaudan, entonces esa es la gran diferencia entre ustedes \u00a0 y [RGRB]. El de ustedes su corrupci\u00f3n est\u00e1 legalizada hasta el momento est\u00e1 \u00a0 avalada por la Direcci\u00f3n Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional con todas las sanciones \u00a0 que le ha puesto al Consejo Directivo, es para que ya hubiera aplicado las \u00a0 medidas cautelares y retirarlos de ah\u00ed, mientras investigan si ellos ya \u00a0 investigaron, por ejemplo ellos ya investigaron que [RMM] vive en Santa \u00a0 Marta y que les minti\u00f3 a ellos porque a ellos fue a quien les envi\u00f3 el documento \u00a0 donde dec\u00eda que viv\u00eda en Barranquilla, eso est\u00e1 investigado y no pasa nada, no \u00a0 le pierdo suspicacia a eso, no le habla a uno de mermelada de plata eso, la \u00a0 habla eso, porque as\u00ed, porque as\u00ed, no ese apoyo, la Contralor\u00eda dijo esa \u00a0 contralor\u00eda que no tiene injerencia de nada en el pa\u00eds, dijo que la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional era inoperante, inoperante significa que no opera, que no hace nada, \u00a0 que no hace lo suyo que no cumple con su deber, y nada, a ellos no les importa, \u00a0 por algo dijo [RMM] una oraci\u00f3n, tengo la sart\u00e9n por el mango, por el \u00a0 mango significa tengo la tula en mi mano con lo que hacer lo que me d\u00e9 la gana, \u00a0 as\u00ed compran a un poco a unos de los socios que creen de buena fe, que est\u00e1n \u00a0 actuando bien porque a ellos les llegan sumas considerables que muchos se \u00a0 merecen son grandes compositores a los que no les pueden dar cien mil pesos, \u00a0 heee se dejan guiar por el palabrer\u00edo de [RMM]. Mi rectitud, yo doy fe, yo todo \u00a0 es bajo la gravedad de juramento, mentiroso, delincuente eso es un delito eso se \u00a0 llama falsedad y no crean que yo no m\u00e1s estoy haciendo esto aqu\u00ed, esto les va a \u00a0 llegarle van a llegar sus notificaciones sus citaciones, todo le van a llegar \u00a0 se\u00f1ores. Quer\u00eda decirles eso, se\u00f1ores corruptos legales de Colombia el pa\u00eds de \u00a0 las mil maravillas que podr\u00eda ser el pa\u00eds m\u00e1s reyes del mundo, est\u00e1 manejando de \u00a0 una manera asquerosa, asquerosa podrida, est\u00e1n enterados de robos, de hurtos de \u00a0 todo, de tutelas falsas en la que jur\u00f3 el Marrugo que \u00e9l no la hab\u00eda presentado \u00a0 antes se la hab\u00edan negado en dos ocasiones se la hab\u00edan fallado en contra en dos \u00a0 instancias, eso s\u00ed lo tenemos lo hemos subido y entonces la se\u00f1ora siempre, \u00a0 ahora dice las tales pruebas no usted sabe que si las tengo, pero usted no es \u00a0 qui\u00e9n para decirme que se las muestre, ni ninguno de ellos yo lo hago aqu\u00ed a \u00a0 veces muestro algunas porque me da la gana, no porque est\u00e9 obligado ni para \u00a0 convencerlos, a m\u00ed no me interesa convencerlos a ustedes a m\u00ed lo que me interesa \u00a0 es denunciar ante la Opini\u00f3n p\u00fablica ante Colombia lo que pasa en SAYCO sin que \u00a0 el Gobierno mueva un dedo para castigar como debe castigar a los culpables de \u00a0 esta corrupci\u00f3n may\u00fascula que le roba a miles de socios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que esta situaci\u00f3n lo ha afectado \u00a0 a nivel familiar, debido a que el se\u00f1or RGRB \u201cno respeta mi esposa, ni a mi \u00a0 hermano, ni nadie; mis hijas hoy tienen 16 y 17 a\u00f1os, Honorables Magistrados, \u00a0 cuando ellas ten\u00edan 9 y 11 a\u00f1os, llegaron alguna vez del colegio y me \u00a0 preguntaron: \u2018Papi porque un se\u00f1or canoso de cabeza blanca y gordo, te dice \u00a0 corrupto y bandido?\u2019, yo les confieso que en La Guajira la idiosincrasia por \u00a0 abandono del Estado era que uno defend\u00eda su honra por sus propias manos, gracias \u00a0 a Dios eso fue proscrito, pero quiero decirles que cuando me levanto en las \u00a0 ma\u00f1anas y veo a este se\u00f1or por las redes sociales, en esta actitud infame, me \u00a0 provocaba salir a buscarlo, es muy dif\u00edcil resistir siete (7) a\u00f1os Honorables \u00a0 Magistrados, con ese tema encima, y que decir de mi afectaci\u00f3n profesional, yo \u00a0 soy Notario P\u00fablico, como ustedes saben, el ingreso del funcionamiento de una \u00a0 Notaria depende del servicio que se presta, y el principal insumo es la honra y \u00a0 la reputaci\u00f3n del Notario como establece la ley, que tal cuando me levanto \u00a0 temprano y veo a este se\u00f1or en las redes dici\u00e9ndome \u2018&#8230;Notario corrupto y \u00a0 bandido&#8230;\u2019. No es justo Honorable Magistrados, y despu\u00e9s dice \u2018delincuente\u2019, \u00a0 desafiante, porque basado en la presunci\u00f3n de que la Fiscal\u00eda se demora y ha \u00a0 tenido raz\u00f3n, porque hace siete (7) a\u00f1os y no pasa nada, absolutamente nada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo expuesto solicita sean \u00a0 amparados sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n adem\u00e1s, a la persecuci\u00f3n y la \u00a0 descalificaci\u00f3n a la que me encuentro sometido por el se\u00f1or RGRB, y que con ello \u00a0 se ordene el retiro de las publicaciones, la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 publicada y su retractaci\u00f3n, con el objeto de evitar que los efectos de la \u00a0 difamaci\u00f3n se sigan prolongando en el tiempo y difundi\u00e9ndose a trav\u00e9s de as \u00a0 redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito posterior[217], \u00a0 el se\u00f1or RMM remiti\u00f3 un nuevo video con una nueva publicaci\u00f3n del se\u00f1or RGRB \u00a0 publicado en su perfil del Facebook, el cual ha llegado a sobrepasar las 350 \u00a0 reproducciones. El mismo contaba con el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBuenas tardes compa\u00f1eros de Colombia, esto cada d\u00eda que le llega a uno \u00a0 informaciones de lo que ocurre en Sayco se queda uno abisma &#8216;o cada d\u00eda m\u00e1s, yo \u00a0 ahora ratico ten\u00eda ganas de llorar, f\u00edsicas, al enterarme de lo que ocurre all\u00ed, \u00a0 son cosas monstruosas textualmente. Doctor Duque, este va pa&#8217;usted, pa&#8217;el \u00a0 Procurador, la ministra, no vamos m\u00e1s muchachos, ayer creo que fue que vi en un \u00a0 noticiero donde usted estaba frente a un grupo de gente que estaba afectada de \u00a0 no s\u00e9 qu\u00e9, no recuerdo la noticia exacta, dici\u00e9ndole aqu\u00ed est\u00e1 el gobierno para \u00a0 hacer por ustedes y no s\u00e9 cu\u00e1ndo y tal y tal, aj\u00e1 y cuando va a llegar donde \u00a0 nosotros, los que hemos sido robados atropellados, perseguidos, por un grupo \u00a0 de malandros, rateros p\u00edcaros bandidos, den\u00fancieme se\u00f1or [RMM] \u00a0 que es con usted y con los dem\u00e1s que tiene all\u00ed del Consejo Directivo, \u00a0 den\u00fancieme otra vez, y prep\u00e1rese una camisa pa &#8216;que el cuello haga as\u00ed en la \u00a0 Fiscal\u00eda, \u00a0 porque nosotros estamos haci\u00e9ndolo, si usted no lo hace nosotros s\u00ed lo estamos \u00a0 haciendo, y me han hablado muchos amigos que me quieren, y son muchos en \u00a0 Colombia, que me cuide porque ven que me pueden matar, si yo soy consciente de \u00a0 eso, si lo hacen bueno, qu\u00e9 se va hacer, no se puede hacer nada, pero estos \u00a0 se\u00f1ores cada d\u00eda est\u00e1n peor, ahora a rato hace como una hora, recib\u00ed una \u00a0 llamada, no me dieron el nombre, era una se\u00f1ora, por la forma como se expresaba \u00a0 deduje que era seria, hablaba pausadamente, me dijo, no le puedo dar mi nombre, \u00a0 porque no me quiero meter en un l\u00edo, yo soy socia de SAYCO, quiero informarle de \u00a0 lo siguiente, cu\u00e9nteme, me habl\u00f3 cosas horrorosas de demonios, cosas incre\u00edbles \u00a0 que ocurren en SAYCO, son incre\u00edbles textualmente, personas que no tienen si no \u00a0 dos o tres canciones que les grab\u00f3 alg\u00fan interprete a nivel local, y reciben \u00a0 liquidaciones trimestrales de 8, 9 o 7 millones de pesos, sin sonar, y son de \u00a0 los organizadores, de los directivos de SAYCO en su regional \u00bfDoctor Duque esto \u00a0 qu\u00e9 es?, por favor, ya est\u00e1 bueno, no hay derecho, yo le repito y no me canso de \u00a0 repetirle, nosotros no somos animales, nosotros somos ciudadanos colombianos de \u00a0 bien, no de bien como puso anteayer all\u00ed los colombianos, nosotros los \u00a0 colombianos de bien, un Mart\u00ednez que nadie sabe qui\u00e9n es, un Facebook prestado, \u00a0 en la administraci\u00f3n de SAYCO no hay nadie de bien, porque el que hace todos \u00a0 esos robos toda esa vaina no es de bien, ya est\u00e1 bueno, doctor Duque, yo lo voy \u00a0 a decir aqu\u00ed ahora abiertamente yo vote por usted pero estoy arrepentido, y como \u00a0 yo hay muchos, yo no tengo pelos en la lengua para decir la verdad y lo que \u00a0 pienso, lo que siento y lo que ocurre, estoy arrepentido de haber votado por \u00a0 usted, tampoco hubiera votado por Petro nunca, no es que me haya vuelto \u00a0 petrista, pero por usted estoy arrepentido por haber votado, porque no hay \u00a0 derecho a que usted sepa todo lo que se hace en SAYCO, que es monstruoso, que es \u00a0 una mafia lo que maneja SAYCO, cuando van a proceder?, mire SAYCO ha sido \u00a0 multada, son m\u00e1s de miles de millones, no estoy hablando de tres pesos, las \u00a0 multas de la Direcci\u00f3n Nacional, son las m\u00e1s suaves, por la Dian, por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, mil trescientos setenta millones, creo \u00a0 que fue esa, es que no estamos hablando de pesitos, y ustedes no hacen nada?, \u00a0 hombe eso que es por favor, hasta cu\u00e1ndo van a apoyar a esos bandidos? Porque \u00a0 eso es un apoyo irrestricto el que le dan, el que se quiere molestar y proceder \u00a0 contra de m\u00ed, lo pueden hacer pero all\u00ed est\u00e1n las pruebas doctor Duque, y no \u00a0 tengo pelos en la lengua para decirlo porque la indignaci\u00f3n me lleva a eso, no \u00a0 hay derecho, yo no me doy de mecenas ni de salvador de SAYCO ni de nada de esa \u00a0 vaina, podr\u00eda colaborar y quiero contarle algo, doctor Procurador, usted tiene \u00a0 all\u00e1 en la Procuradur\u00eda ahora al doctor Jean Carlos Marcenaro, hoy voy a hablar \u00a0 por primera vez de \u00e9l como pienso, lo que pienso de \u00e9l, para m\u00ed el doctor \u00a0 Marcenaro estaba actuando bien de buena fe pero no pod\u00eda no lo dejaban actuar \u00a0 como \u00e9l quer\u00eda y proceder, parece ser que el Ministerio cuando se enteraba de \u00a0 que iban a hacer algo contra SAYCO interven\u00eda, no se\u00f1or, claro si el Ministro \u00a0 Cristo, le hicieron una fiestona en SAYCO en el Festival, donde se gastaron un \u00a0 poco de millones de pesos, ah\u00ed tenemos las fotos \u00bfun poco de millones de pesos \u00a0 de qui\u00e9n? de los socios, que no tienen ni idea de que eso se est\u00e1 haciendo, \u00a0 Jairo Ruge lleg\u00f3 a SAYCO de mensajero, porque la se\u00f1ora de los tintos era t\u00eda de \u00a0 \u00e9l, \u00e9l no hac\u00eda nada, lo recomend\u00f3 y lo metieron de mensajero, y vio la \u00a0 situaci\u00f3n, un tipo zagas, inteligente, dijo hombe si esto est\u00e1 de papayita aqu\u00ed \u00a0 para robar, se lo propuso y estudio, administraci\u00f3n no s\u00e9 qu\u00e9 cosa, y lleg\u00f3 a la \u00a0 Gerencia, y estuvo 20 a\u00f1os en la Gerencia, organizando el imperio de inequidad, \u00a0 de perversi\u00f3n, la mafia que hoy en d\u00eda hay en SAYCO, vieron que hab\u00eda que \u00a0 organizar las regionales, metiendo a la gente de ellos que estuviera dispuesta a \u00a0 obedecerlos ciegamente a lo que ellos le dijeran, le ordenaran. As\u00ed lo hicieron \u00a0 porque uno de los primeros pasos que hay que dar es ese, el dato que hoy me \u00a0 dieron fue de Cartagena, no lo publico porque yo tengo como lema que aquello de \u00a0 lo que no tenga pruebas escritas no lo digo, no estoy diciendo nombres propios \u00a0 ni nada pero es monstruoso lo que me dijeron, monstruoso, [RMM] \u00a0 habla con una de esas personas, de esta si voy a decirlo, las planillas de \u00a0 Bol\u00edvar, cuando Alberto Morales estaba de Coordinador en Bol\u00edvar en Cartagena, \u00a0 se sentaban tres o cuatro con \u00e9l en la puerta de su casa y las llenaba, unos \u00a0 tipos de que si les muestras los nombres la gente dice \u00bfqui\u00e9nes son? eso es lo \u00a0 de menos por que 9.000 compositores hay gente cuyos nombres no se conocen, pero \u00a0 se podr\u00eda hablar de ciertas canciones de ellos, y estos ni se conocen, ni tienen \u00a0 canciones, y se llenaban y por eso aparec\u00edan en las planillas 20, 30 y m\u00e1s veces \u00a0 sonando cuando no sonaban ni una sola vez. Alberto Morales llegaba a las \u00a0 Emisoras: mira necesito las planillas porque me est\u00e1n acosando de Sayco \u00a0 f\u00edrmamela aqu\u00ed, se las firmaban en blanco, porque ellos cre\u00edan que no era nada \u00a0 del otro mundo, ellos no sab\u00edan cu\u00e1l era la finalidad de esas planillas, \u00a0 liquidar con las canciones que aparecieran all\u00ed y ellos mismos las llenaban, las \u00a0 planillas, as\u00ed hacen en Cartagena ahora todav\u00eda porque eso qued\u00f3 \u00a0 institucionalizado, llenar las planillas as\u00ed, yo tengo, si hay una discusi\u00f3n \u00a0 digo los nombres de quienes son pa que se averig\u00fcen y se investiguen no, es \u00a0 monstruoso, se\u00f1or Duque, como quiere que se lo diga doctor Duque, se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, doctora Ministra del interior, doctor Femando \u00a0 Carrillo, Procurador, como quiere que se los digamos, a ver en qu\u00e9 t\u00e9rminos, los \u00a0 t\u00e9rminos son que SAYCO la administraci\u00f3n es una mafia podrida de rateros picaros \u00a0 bandoleros, den\u00fancieme se\u00f1or [RMM], y prepare una camisa que le apriete \u00a0 el cuello, hace as\u00ed cuando est\u00e1 hablando, con el tic ese nervioso que tiene, ya \u00a0 est\u00e1 bueno doctor Duque, yo tengo una cartica bajo la manga y la voy a utilizar, \u00a0 no quiero llegar a ese extremo pero la voy a utilizar porque ya no damos m\u00e1s, \u00a0 hay muchos socios de SAYCO, y me encuentro entre ellos que hemos sido robados, \u00a0 impresionantemente pa regalarles liquidaciones a ciertos delegados de 3, 4, 5, 6 \u00a0 7, 8 millones de pesos a personas que no suenan, y ni que sonaran porque no se \u00a0 sabe, eso est\u00e1 recalca&#8217;o aqu\u00ed, ya est\u00e1 bueno se\u00f1or Duque, esto va directo ahora \u00a0 pa&#8217;onde usted, se lo voy a mandar ahora a su correo, y yo s\u00e9 cu\u00e1l es la \u00a0 respuesta, pero es que yo quiero que se aburran se fastidien de m\u00ed o me manden a \u00a0 dar un tiro ser\u00e1, porque yo no me voy a cansar de decirle, yo llegu\u00e9 a una \u00a0 conclusi\u00f3n desde ayer, yo no voto por nadie m\u00e1s, escrib\u00ed all\u00ed en Colombia, \u00a0 hablando de elecciones, hay dos grandes grupos, los ingenuos, en esa ca\u00ed yo, he \u00a0 ca\u00eddo varias veces, que creemos en las promesas de los candidatos y los que \u00a0 saben la verdad, esos son los grandes grupos, los que saben que eso es mentira, \u00a0 pero ellos de alguna u otra manera usufruct\u00faan de la corrupci\u00f3n, hay muchas \u00a0 cosas, ayer le\u00ed algo de un concejal preocupa -o de lo que ocurre en SAYCO, el \u00a0 cobro al transporte, a ver voy a dar mi opini\u00f3n, esto no es palabra de Dios, \u00a0 est\u00e1 contempla&#8217;o por la ley, pero lo que pasa es que la ley establece c\u00f3mo se \u00a0 cobra y c\u00f3mo se recauda, para el recaudo ese tiene que hacerse con sonadas \u00a0 reales de las canciones, como hacen para saber que canciones van sonando en un \u00a0 taxi o en un bus, interdepartamental o departamental, intermunicipal \u00bfc\u00f3mo \u00a0 hacen? Tendr\u00edan que tener un empleado en cada bus apuntando las canciones que \u00a0 suenan en los buses, y eso es imposible \u00bfqu\u00e9 falta en Colombia? Que se legisle \u00a0 sobre el derecho de autor nuevamente, porque la legislaci\u00f3n que hay no existe pa \u00a0 &#8216;un pito, para nada, esa lo organizaron entre los corruptos, uno de los que m\u00e1s \u00a0 colabor\u00f3 en eso se llama Fernando Zapata, de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0 Autor, todo lo que le propon\u00eda la administraci\u00f3n de SAYCO, lo aprobaba, le daba \u00a0 el sello de legalidad, los estatutos de SAYCO est\u00e1n plagados de ilegalidades, \u00a0 comenzando por las categor\u00edas de activos las que hay, y adherentes y la otra, \u00a0 eso es ilegal, porque eso no se puede establecer, los estatutos dicen se \u00a0 establecen as\u00ed, los que produzcan un salario m\u00ednimo mensual durante un a\u00f1o, en \u00a0 el a\u00f1o, en el trascurso de un a\u00f1o, son activos, y \u00bfc\u00f3mo se sabe cu\u00e1nto producen? \u00a0 si no se sabe, no se puede saber, eso es ilegal, por lo tanto los adherentes \u00a0 tambi\u00e9n son ilegales, que no llegan a ese tope de producci\u00f3n, ah\u00ed no se sabe \u00a0 cu\u00e1nto produce nadie, nadie es nadie, por eso me da risa, no, cuando dicen, los \u00a0 papeles le aparecieron a los que conciliaron a favor de ustedes, s\u00ed \u00a0 efectivamente aqu\u00ed tienen, no sean embusteros, ustedes lo que son es bandidos \u00a0 y los otros vendidos, que fueron all\u00e1 y enseguida entraron a defender a SAYCO y \u00a0 a atacarme y a decirme, ya yo lo he dicho aqu\u00ed varias veces, no malparido es \u00a0 poquito, hijueputa es poquito, que soy homosexual que estoy enamorado de \u00a0 [RMM], no sean barbaros, que eso es rid\u00edculo, no sean barbaros, a m\u00ed eso en \u00a0 el fondo, en esencia eso no me preocupa, lo que me preocupa es ver que el \u00a0 Gobierno y todo est\u00e1n viendo eso y no pasa nada, porque la Corte \u00a0 Constitucional dijo que primero est\u00e1 el derecho de expresi\u00f3n, si pero eso tiene \u00a0 unos l\u00edmites, eso no es desaforado, a decir fulano decir un asesinato sin ser \u00a0 verdad, tampoco llega hasta all\u00e1 y ese es el ejemplo que m\u00e1s pongo, est\u00e1 bien \u00a0 que con indignaci\u00f3n uno sepa que est\u00e1n robando y uno tenga las pruebas y uno \u00a0 diga que si son unos rateros p\u00edcaros bandidos sinverg\u00fcenza, es una cosa distinta \u00a0 a inventar un hecho totalmente falso, y ponerlo en las redes porque ese si va \u00a0 contra la honra y el buen nombre de la persona afectada, se van a llevar su \u00a0 sorpresa porque yo s\u00e9 que la filosof\u00eda de lo que dijo la Corte Constitucional no \u00a0 es esa, ellos la entendieron as\u00ed y se soltaron, y con la asesor\u00eda que tienen, la \u00a0 asesor\u00eda que tiene, dele que ya la Corte dijo que no pasaban nada, no, s\u00ed pasa, \u00a0 s\u00ed pasa, porque de lo que dicen de m\u00ed nada es cierto, que yo me robe un \u00a0 acorde\u00f3n, que me robe, es que es tan f\u00e1cil como darse cuenta de que es imposible \u00a0 que a los 40 a\u00f1os salgan diciendo que yo me robe unas toallas en un hotel \u00bfeso \u00a0 qu\u00e9 es? Lo que pasa es que no tiene nada que decir contra [RGRB] \u00a0con referente a SAYCO, entonces no les queda m\u00e1s si no eso, calumnia, calumnia \u00a0 que de la calumnia algo queda, y todos repiten toalla toalla, la mochila el \u00a0 acorde\u00f3n, oye estamos hablando de cien mil millones de pesos anuales recauda&#8217;os \u00a0 en SAYCO, si vamos a 22 a\u00f1os que tiene [RMM] all\u00ed, hagan la \u00a0 multiplicaci\u00f3n y tengan idea de cu\u00e1nto se trata, se sabe que antes eran otros, \u00a0 pero tiene que ponerse a la fecha, antes era menos entre comillas, tambi\u00e9n \u00a0 hab\u00edan menos socios entre los que hay que repartir, la \u00fanica posibilidad, es la \u00a0 que yo he dicho, que en estos momentos como est\u00e1n las cosas hay que repartir en \u00a0 partes iguales, yo iba a contar algo, doctor Fernando Carrillo, del Doctor \u00a0 Marcenaro, yo cre\u00ed y creo en el doctor Marcenaro pero ten\u00eda las manos amarradas, \u00a0 trat\u00f3 de actuar y no lo dejaron, parece que llevaba \u00f3rdenes del Ministerio, eso \u00a0 fue lo que dijo la Directora actual es que vamos a hacer y el Ministro mand\u00f3 una \u00a0 orden que no hagamos, una vez dentro de ese poco de cosas con que yo atacaba a \u00a0 la direcci\u00f3n y mandaba y ped\u00eda, hacia derechos de petici\u00f3n y denunciaba cosas, \u00a0 una vez ped\u00ed una reuni\u00f3n con el doctor Marcenaro y los del departamento jur\u00eddico \u00a0 demoraron mucho en atendemos, por fin bajaron, el doctor Marcenaro por supuesto \u00a0 tom\u00f3 la palabra, y me dijo como caballero, porque \u00e9l era calmado, un caballero, \u00a0 era un gentleman, un ejecutivo o es, debe ser, me dijo, yo no iba bajar porque \u00a0 usted me tild\u00f3 a m\u00ed de payaso hace poco, le dije, doctor le explico eso, \u00bfno es \u00a0 una payasada sacar una resoluci\u00f3n en la que se dictan unas directrices que \u00a0 cumplir so penas de sanciones fregadas, sanciones duras, y ver que no se las \u00a0 cumplen y no pasa nada? eso es una payasada, el doctor Marcenaro agreg\u00f3 baj\u00e9 \u00a0 porque lo \u00faltimo que usted nos escribi\u00f3, todo lo que dice es cierto y lo vamos a \u00a0 poner en pr\u00e1ctica, era ciertas posibles soluciones al problema de SAYCO, todav\u00eda \u00a0 las tengo y no son todas, ni es la salvaci\u00f3n, no, pero si es correcci\u00f3n, si se \u00a0 corrigen muchas cosas que est\u00e1n ocurriendo en SAYCO, si se aplican ciertas \u00a0 normas ciertas reglas si la hay, y estoy dispuesto doctor Duque y los dem\u00e1s a \u00a0 aportadas, c\u00edtenme, ayer escrib\u00ed, yo voy con otro solo compa\u00f1ero, que vaya \u00a0 [RMM], Consejo Directivo, los abogados de SAYCO, que vaya usted se\u00f1or \u00a0 procurador si va a defenderlo, que vayan los que quieran, nosotros vamos dos \u00a0 nada m\u00e1s, a denunciar ya mostrar los papeles, que hubo lo reto, hagan esa \u00a0 reuni\u00f3n doctor Duque, ah\u00ed no hay excusas de nada, que vayan y que lo televisen, \u00a0 un debate entre ellos y nosotros, donde nosotros vamos a enunciar, a seguir \u00a0 denunciado y a mostrar las pruebas, y ellos van a defenderse, y a decir no eso \u00a0 es mentira por esto, miren ve, hay es esto y esto otro, lo reto a eso, eso lo \u00a0 estoy haciendo hace a\u00f1os, y yo s\u00e9 que es in\u00fatil, pero una g\u00f3tica de agua todo \u00a0 los d\u00edas en una piedra, hacen un huequito, entonces el doctor Marcenaro me lo \u00a0 dijo sinceramente, el doctor Marcenaro lleg\u00f3 a decir por ejemplo en el \u00a0 Ministerio, una vez que pedimos una reuni\u00f3n, que no fue el Ministro si no que \u00a0 mand\u00f3 al viceministro, nosotros quer\u00edamos era un Ministro, no se atrevi\u00f3 a ir, \u00a0 dijo yo s\u00e9 lo que est\u00e1 haciendo ah\u00ed este se\u00f1or [RMM] ah\u00ed en SAYCO \u00a0 \u00bfqu\u00e9 hago?, as\u00ed, doctor Femando Carrillo preg\u00fantele si miento, yo creo en el \u00a0 doctor Marcenaro en su rectitud pero estaba amarra&#8217;o el Ministerio, el \u00a0 Departamento Jur\u00eddico, SAYCO, todos lo ten\u00edan con las manos atadas, no pod\u00eda \u00a0 hacer nada, y es que da miedo cuando se est\u00e1 lidiando con una mafia, \u00a0 sancionarlos, castigarlos, sin embargo hay muchas sanciones, doctores, \u00a0 muchas, no son ni dos ni tres, y expresamente en las resoluciones dice que \u00a0 [RMM] \u00a0es de los m\u00e1s sancionados, y ah\u00ed est\u00e1 rico, robando para \u00e9l y para \u00a0 otros, den\u00fancieme se\u00f1or [RMM], que estamos dispuestos a prob\u00e1rselo, \u00a0 el solo hecho de la distribuci\u00f3n a dedo, que es como se hace porque no hay otra, \u00a0 y esa no est\u00e1 contemplada por las leyes, es un robo, es un robo, la ley en el \u00a0 art\u00edculo 163 de la ley 82 del a\u00f1o 82, no recuerdo, ah\u00ed la tengo anotada, yo \u00a0 tengo muy mala memoria, habla de una sola posibilidad de los establecimientos, \u00a0 las planillas, no hay otra, yo entiendo y ser\u00eda muy bueno, que paralelamente a \u00a0 esas planillas haya unos sistemas tecnol\u00f3gicos que tambi\u00e9n se usen para detectar \u00a0 las sonadas, pero para confirmar lo de las planillas, las planillas no se puede \u00a0 echar a un lado, porque la ley lo exige, no, no les importa un pito, tenemos las \u00a0 pruebas de que no hacen las planillas, tenemos las pruebas dichas por ellos \u00a0 mismo, ciertos correos me explican como establecen las sonadas, con el aforo de \u00a0 los sitios, como es posible que un establecimiento al que se le cobra, \u00a0 establecido unilateralmente por SAYCO, por suma 10 millones de pesos al a\u00f1o, \u00a0 antes de, o sea al comenzar el a\u00f1o, por lo que van a sonar en el a\u00f1o \u00bfde qui\u00e9n \u00a0 es esa plata?, por favor, si la ley dice que debe repartirse proporcionalmente a \u00a0 las canciones que suenan, si lo pagan por anticipado \u00bfqu\u00e9 canciones van a sonar? \u00a0 y \u00bfcu\u00e1ntas veces?, porque es as\u00ed como hay que hacerlo, y esto no es un invento \u00a0 de \u00a0[RGRB], doctores SAYCO tiene problemas con socios, con establecimientos, \u00a0 con empresarios, con la Direcci\u00f3n Nacional, con muchas personas y entidades, \u00a0 tiene problemas con todo el mundo, y va seguir as\u00ed, ya es hora de legislar como \u00a0 debe ser los derechos de autor, no se puede seguir con la legislaci\u00f3n que existe \u00a0 ahora mismo porque eso no es nada, eso es letra menuda en papel ah\u00ed para llenar \u00a0 el requisito de que si existe, es como si no existiera porque no existe para un \u00a0 pito, porque como est\u00e1n legislados los derechos de autor ahora mismo, eso es una \u00a0 puerta abierta al delito al robo, as\u00ed se\u00f1or Marrugo, ayer ya vol\u00f3 uno a escribir \u00a0 enseguida por que la W denunci\u00f3 enseguida, la W ha tenido los pantalones de \u00a0 hacer como periodista ha dicho si, se est\u00e1 haciendo esto y esto, y enseguida que \u00a0 era que le hab\u00edan da\u2019o que el doctor Espinosa, a m\u00ed no me metan en cuentos del \u00a0 doctor Espinosa que yo no tengo nada que ver con eso, yo fui cuando era Gerente \u00a0 y Conrado fue con nosotros a ponerlo al tanto y\u00a0 a ver c\u00f3mo era que iba a \u00a0 solucionar ese confitico que hab\u00eda ah\u00ed, que hicieron lo de Servinteg si eso, yo \u00a0 no tengo ni idea de que es eso, si Servinteg, no tengo ni idea, escuch\u00e9 que era \u00a0 que era una empresa que no pod\u00eda hacer eso porque era una inmobiliaria, yo no \u00a0 tengo nada que ver con eso, y enseguida me ponen que yo estaba de acuerdo y que \u00a0 estaba extorsionando al doctor Espinosa para que me diera una plata, yo no \u00a0 extorsiono a nadie, yo estoy es pidiendo una plata que me han roba o, y exijo \u00a0 que se sienten conmigo y llegamos a un acuerdo, porque no hay forma de allegada \u00a0 por papeles estudiando, porque usted dice que es tanto, porque fueron tantos \u00a0 a\u00f1os, desde el 81, son 38 a\u00f1os, menos 3 que me expulsaron injustamente, ah\u00ed est\u00e1 \u00a0 comprobado, all\u00ed est\u00e1 el acta donde me persigue [RMM] \u00a0y el otro que yo no tengo las obras, que yo no tengo se\u00f1or\u00edo, \u00e9l pidi\u00f3 \u00a0 una cantidad de barrabasadas, que yo no pod\u00eda, a m\u00ed no se me pod\u00eda otorgar la \u00a0 cl\u00e1usula de excepcionalidad, y se puede m\u00e1s que a todos los que se las han dado, \u00a0 se me puede dar a m\u00ed, porque tengo todos los requisitos, tengo m\u00e1s que todo lo \u00a0 de usted, se\u00f1or [RMM], la lista esa que pasaban a la Secretar\u00eda General a \u00a0 estos tipos hay que subirlos, as\u00ed, y tenemos la lista y el mensaje suyo pa&#8217; que \u00a0 lo suban \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s quiere doctor Duque? \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s quiere? Que nos maten, porque \u00a0 all\u00e1 pueden llegar, nos pueden matar, que vamos a hacer si es la voluntad de \u00a0 Dios, bueno, de algo hay que morir, eso es lo que est\u00e1n esperando ustedes, ya \u00a0 esto ha debido de haberse corregido, \u00bfc\u00f3mo? Sacando a esos tipos de ah\u00ed y \u00a0 meti\u00e9ndolos presos, a los que merecen estar presos, que son casi todos los de la \u00a0 administraci\u00f3n, esto que es por favor, ya est\u00e1 bueno, ll\u00e1mese se\u00f1or Procurador \u00a0 al doctor Marcenaro, y d\u00edgale si es mentira que iba a aplicar lo que yo dec\u00eda \u00a0 porque le pareci\u00f3 que todo era correcto que todo estaba bien y que serv\u00eda para \u00a0 la reorganizaci\u00f3n de SAYCO, no lo hizo creo que porque comenzaron a presionarlo \u00a0 de arriba, tenga tenga, no a \u00e9l, al Ministro y el Ministro dec\u00eda no hagan eso, \u00a0 si estoy equivoca&#8217;o me retractar\u00e9 pero suspicacias l\u00f3gicas que despiertan unos \u00a0 hechos de esta clase, de este tipo de esa magnitud, dicen eso, y hay una \u00a0 parranda donde est\u00e1 el Ministro Cristo con [RMM], sonriendo el Ministro y \u00a0 [RMM], un Ministro que siempre era con el ce\u00f1o fruncido porque \u00e9l cre\u00eda que \u00a0 el ce\u00f1o fruncido da seriedad, eso no da nada, esas son poses pol\u00edticas ah\u00ed que \u00a0 establecen para su imagen, no quiero seguir hablando porque ahora rato me dieron \u00a0 ganas de vomitar y si sigo vomito aqu\u00ed, que tengan un resto de d\u00eda feliz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el 15 de abril de 2019 el \u00a0 se\u00f1or RGRB, hizo la siguiente publicaci\u00f3n en su perfil de Facebook: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL \u00a0 SABOR DE UNA DECISI\u00d3N. Este es un trago amargo. Llegar a la conclusi\u00f3n de que la \u00a0 maldad, los demonios, la delincuencia, tienen la colaboraci\u00f3n, el apoyo de unas \u00a0 instituciones podridas, que las convierte en lo mismo que la manada de \u00a0 DELINCUENTES que apoyan, es muy doloroso. Llegar a la conclusi\u00f3n de que estamos \u00a0 en manos de unas personas sin moral, sin \u00e9tica, sin principios, inescrupulosas, \u00a0 vuelve mierda todas las ilusiones y esperanzas que puede tener un ser humano. \u00a0 Eso es traici\u00f3n a la patria. Enga\u00f1aron a millones de colombianos que depositaron \u00a0 en ellos, con su voto, la esperanza de ver un pa\u00eds diferente, la esperanza de \u00a0 darles a sus hijos un pa\u00eds justo, con posibilidades de estudiar y vivir \u00a0 dignamente. Las luchas que vemos en el Congreso son como la de los carteles, por \u00a0 ver qui\u00e9n queda con el manejo de la corrupci\u00f3n&#8230; Arruga el alma. No hay ninguna \u00a0 diferencia moral entre unos y otros. \u00bfCu\u00e1l hay entre el pasado gerente de Sayco \u00a0 y el actual? Que el primero est\u00e1 preso por un desfalco de dos mil trescientos \u00a0 millones de pesos; solo eso. [RMM] deber\u00eda estar preso desde hace muchos \u00a0 a\u00f1os, pero bien dijo un d\u00eda: &#8220;tengo la sart\u00e9n por el mango&#8221; ($$$$$$$$$): Ha \u00a0 tenido con qu\u00e9 comprar todas las conciencias que ha necesitado para violar la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes, las normas, los estatutos&#8230; \u00a1Todo! Se ha puesto de \u00a0 ruana todo lo que ha querido. Es el capo de una mafia; creo que es el \u00fanico caso \u00a0 en el mundo que alguien as\u00ed se codea con Ministros; les organiza fiestas \u00a0 suntuosas, con dinero robado a los socios de una sociedad sagrada; regala el \u00a0 dinero de los mismos&#8230; Bueno, la decisi\u00f3n est\u00e1 tomada y la voy a cumplir. Hay \u00a0 muchos felices por este motivo, aunque tambi\u00e9n son innumerables los que me han \u00a0 escrito, expres\u00e1ndome su apoyo y lamentando mi decisi\u00f3n. Lamento no complacerlos \u00a0 en su petici\u00f3n de que contin\u00fae en la lucha. Es absurdo seguir en ella, cuando \u00a0 sabes que es in\u00fatil, porque, aunque tengo cientos de pruebas, ellos tienen \u00a0 cientos de miles de millones, cuyos efectos est\u00e1n ah\u00ed palpables: el apoyo del \u00a0 Gobierno y de los entes de control. MONSTRUOSO. DEMON\u00cdACO. Deseo suerte a los \u00a0 que van a continuar. Les pido por favor que no me toquen m\u00e1s el tema. No estoy \u00a0 interesado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0RGRB. V\u00eda \u00a0 correo electr\u00f3nico remiti\u00f3 copias de publicaciones que ha hecho en sus redes \u00a0 sociales, las que se transcriben a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1OR \u00a0 \u00a0[RMM], \u00bfUSTED ES \u00a0 HONESTO Y EN SAYCO TODO SE HACE BIEN? \u00a1HAGAMOS EL DEBATE! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ego, prepotencia, creerse una eminencia, igualmente creerse inmune a la \u00a0 justicia, pensar que nadie se resiste al dinero, creerles a sus aduladores, todo \u00a0 eso acompa\u00f1ado de miles de millones, lo llevan a una terquedad absurda, que raya \u00a0 en lo enfermizo\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or notario, nuestras pruebas no son vol\u00e1tiles, ni son dos o tres; las \u00a0 Resoluciones de la DNDA, en las que usted ha sido sancionado en m\u00faltiples \u00a0 ocasiones, existen, son reales; su inhabilidad para estar en el Consejo \u00a0 Directivo, no es un sue\u00f1o, ni est\u00e1 sujeta a ser discutida en estrados \u00a0 judiciales, aunque usted lo haga ver as\u00ed en sus \u201cdefensas\u201d repletas de \u00a0 falsedades que han inducido inexplicablemente a un \u201cfallador\u201d en un \u201clitigio\u201d \u00a0 que no lo es, a \u201cdarle la raz\u00f3n\u201d, y que, de paso, le complica la vida al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento de m\u00e1s de cuarenta p\u00e1ginas emitido por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a ra\u00edz de una auditor\u00eda hecha por esta a la DNDA, plagado de \u00a0 incumplimientos y actuaciones indebidas y omisiones de esta como ente de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control de Sayco, en la misma proporci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 denunciando indirectamente \u2013 yo dir\u00eda que de manera directa &#8211; las anomal\u00edas, \u00a0 ilegalidades, mal uso del dinero recaudado por Sayco, violaciones de leyes, \u00a0 normas, estatutos, de forma repetitiva, (de hecho queda establecida la \u00a0 prohibici\u00f3n de incurrir en ellas nuevamente); sobrepasar en miles de millones el \u00a0 20% de gastos de administraci\u00f3n, etc, etc., son realidades irrefutables\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo que su insistencia en denuncias y tutelas contra m\u00ed, por supuestas \u00a0 calumnias, son contraproducentes para usted, por cuanto hacen poner nuevamente \u00a0 en el tapete todos esos actos que demuestran la veracidad de mis denuncias en \u00a0 las redes. Su actitud raya en masoquismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tengan algo claro (dos cosas): 1. Ustedes no tienen con qu\u00e9 ensuciar mi nombre; \u00a0 no hay con qu\u00e9. 2. Y no tienen forma de limpiar el suyo; son muchos hechos, \u00a0 documentos inocultables\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defensa ante la Superintendencia de Notariado y Registro, \u201cargumenta\u201d con \u00a0 falsedad que usted en Sayco no maneja negocios ajenos. Solo un ejemplo: \u00bfEl Acta \u00a0 de una reuni\u00f3n del Consejo Directivo en la que se hacen anticipos y pr\u00e9stamos de \u00a0 miles de millones no se refiere a manejo de dinero o negocios ajenos? Agravante: \u00a0 Esos \u201cpr\u00e9stamos\u201d (l\u00e9ase regalos) son ilegales aunque la DNDA les haya dado \u00a0 car\u00e1cter de legales. Paso a explicar ese hecho que ya he analizado much\u00edsimas \u00a0 veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 suficientemente probado que en Sayco no hay forma de conocer las sonadas de \u00a0 ninguna canci\u00f3n, mucho menos, el n\u00famero de veces de dichas sonadas. La DNDA lo \u00a0 manifiesta en varias Resoluciones: \u201cEn Sayco los sistemas de recaudo y \u00a0 distribuci\u00f3n no son confiables\u201d. Existe un correo, respuesta del departamento \u00a0 jur\u00eddico a un derecho de petici\u00f3n que hice a Sayco; hay respuestas distintas en \u00a0 diferentes oportunidades. En una, que tambi\u00e9n le env\u00edan al Dr. Giancarlo \u00a0 Marcenaro, Director en ese momento de la DNDA, me dicen c\u00f3mo se distribuye en \u00a0 Sayco. Es un absurdo de todos los absurdos, ilegal y confluye en ROBO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0En Colombia hay m\u00e1s de 200.000 establecimientos que usan m\u00fasica para \u00a0 lucrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Sayco visita alrededor de 2.400 (1.2%), un m\u00ednimo de tres horas diarias, cada \u00a0 tres meses; eso reduce el porcentaje a menos del 1%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Basados en eso, promedian y establecen las sonadas de cada uno. No se \u00a0 considera, por ejemplo, que la m\u00fasica que suena en una poblaci\u00f3n o regi\u00f3n, puede \u00a0 tener un 0% de coincidencia con la de otra,\u00a0v.gr, yo creo que el porcentaje de m\u00fasica de Nari\u00f1o que \u00a0 se escucha en la Guajira, es CERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0La ley no da a escoger varias opciones para distribuir; da UNA SOLA: Las \u00a0 sonadas REALES, no promediadas, mucho menos bas\u00e1ndose en datos falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Las calidades de Activos y Adherentes, como est\u00e1n, son ilegales. Todo \u00a0 confluye en lo mismo: Si estas se establecen por el producido de cada uno, seg\u00fan \u00a0 las SONADAS REALES, y estas no se pueden determinar en este momento, NO SE PUEDE \u00a0 ESTABLECER LA CALIDAD DE NADIE. \u00a1Demuestren que no es as\u00ed! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Los pr\u00e9stamos y anticipos, d\u00e1ndoles el beneficio de la legalidad estatutaria \u00a0 y reglamentaria, tambi\u00e9n se hacen bas\u00e1ndose en lo producido anualmente (otra vez \u00a0 las benditas SONADAS REALES INEXISTENTES). Luego son falsas las sumas de dinero \u00a0 que se establecen para anticipar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0OSA afirma o reconoce (tenemos el documento) la ilegalidad del recaudo, al \u00a0 hacerlo GLOBALMENTE, sin usar las planillas que ORDENA LA LEY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marrugo y se\u00f1or Gerente, \u00bfc\u00f3mo es la cosa? \u00bfQue\u00a0RGRB\u00a0est\u00e1 loco? \u00bfDe verdad les \u00a0 parece? Ese \u201cloco\u201d los tiene \u201cTODOS A UNA CONTRA\u00a0RGRB\u201d. Los que se est\u00e1n \u00a0 enloqueciendo son otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 \u00a0[RMM], todav\u00eda le ve \u00a0 un resultado a su favor en una denuncia contra\u00a0[RGRB], QUIEN NUNCA HA \u00a0 TOCADO UN CENTAVO DE SAYCO? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tienen que hacer un alto en el camino, un examen de conciencia que termine en \u00a0 arrepentimiento verdadero con contrici\u00f3n de coraz\u00f3n y la intenci\u00f3n de no repetir \u00a0 la falta; esa es la teor\u00eda; yo s\u00e9 que eso, en personas que tienen la corrupci\u00f3n \u00a0 arraigada en su ser, nunca se dar\u00e1: esto solo lo cambiar\u00e1 la justicia, que \u00a0 tarda, pero llega. Parece que se les olvid\u00f3 ese aforismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, present\u00f3 un nuevo \u00a0 escrito a trav\u00e9s del cual pretendi\u00f3 evidenciar lo que llam\u00f3 \u201cla corrupci\u00f3n de \u00a0 SAYCO\u201d. En concreto manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCordial saludo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero aclarar primero que no soy abogado y por lo tanto desconozco la parte \u00a0 formal de estas informaciones. Por ello les digo muy respetuosamente que, por lo \u00a0 extenso de todo lo que hay para informar sobre el caso de la corrupci\u00f3n de \u00a0 Sayco, les enviar\u00e9 varios correos en los que tratar\u00e9 de enviar el m\u00e1ximo de \u00a0 informaci\u00f3n posible, con las respectivas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0Sayco tiene dos funciones: recaudar y distribuir los derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. El art\u00edculo 159 de la Ley 23 de 1982, establece que se considerar\u00e1n \u00a0 ejecuciones p\u00fablicas las que se realicen en \u201cteatros, cines, salas de concierto \u00a0 o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, \u00a0 hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde \u00a0 quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio \u00a0 y televisi\u00f3n, sea con la participaci\u00f3n de artistas, sea por procesos mec\u00e1nicos, \u00a0 electr\u00f3nicos, sonoros o audiovisuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 163 de la misma ley establece: \u201cLa persona que tenga a \u00a0 su cargo la direcci\u00f3n de las entidades o establecimientos enumerados en el \u00a0 art\u00edculo 159 de la presente Ley, en donde se realicen actos de ejecuci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de obras musicales, est\u00e1 obligada a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exhibir, en lugar p\u00fablico, el programa diario de las mismas obras; 2. Anotar \u00a0 en planillas diarias, en riguroso orden, el t\u00edtulo de cada obra musical \u00a0 ejecutada, el nombre del autor o compositor de las mismas, el de los artistas o \u00a0 int\u00e9rpretes que en ella intervienen, o el director del grupo u orquesta, en su \u00a0 caso, y del nombre o marca del grabador cuando la ejecuci\u00f3n p\u00fablica se haga a \u00a0 partir de una fijaci\u00f3n fonomec\u00e1nica, y 3. Remitir una copia aut\u00e9ntica de dichas \u00a0 planillas a los autores, artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, a los productores \u00a0 de fonogramas\u00a0que en ellas aparezcan,\u00a0o a sus representantes legales o \u00a0 convencionales\u00a0si lo solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las planillas a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n fechadas y firmadas\u00a0y \u00a0 puestas a disposici\u00f3n de los interesados,\u00a0o de las autoridades \u00a0 administrativas o judiciales competentes cuando las solicitan para su examen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. En SAYCO, NUNCA, en toda su existencia, se ha cumplido lo anterior. Adem\u00e1s \u00a0 de esto, en una ocasi\u00f3n en que solicit\u00e9 por Derecho de Petici\u00f3n, me fueran \u00a0 enviadas las planillas de los \u00faltimos cinco a\u00f1os para verificar si se me hab\u00edan \u00a0 liquidado correcta y legalmente mis derechos de autor, se me contest\u00f3 por parte \u00a0 del departamento jur\u00eddico: \u201cEsta facultad (pienso que se refiere a lo que ordena \u00a0 la Ley)\u00a0fue reglamentada por el Consejo Directivo\u00a0mediante resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 048 de 1999, la cual dispone que\u00a0\u201cel socio que requiera observar documentos, \u00a0 debe enviar carta de solicitud al Comit\u00e9 de Vigilancia describiendo los \u00a0 documentos que\u00a0 necesita observar,\u00a0explicando las razones que le motivan \u00a0 para su inspecci\u00f3n.\u00a0Por su parte, el numeral 2.4 del mismo reglamento \u00a0 establece que \u201cpor ning\u00fan motivo se entregar\u00e1n fotocopias de documentos, por ser \u00a0 \u00e9stos privativos de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello, el Consejo Directivo de Sayco de 1999 lo \u00fanico que pretend\u00eda era \u00a0 ponerles trabas, a las peticiones que hici\u00e9ramos los socios, derecho que nos \u00a0 otorga la Ley. Aqu\u00ed es bueno hacer la observaci\u00f3n de que la Ley es taxativa y no \u00a0 condiciona la solicitud de las planillas a ninguna circunstancia. Cabe\u00a0anotar \u00a0 que los socios ingenuos, desconocedores de la Ley, que cre\u00edan que las cosas en \u00a0 Sayco se hac\u00edan correcta y legalmente, tambi\u00e9n aceptaban la explicaci\u00f3n de la \u00a0 \u201creglamentaci\u00f3n\u201d \u00a1hecha por el Consejo Directivo a una ley de la Rep\u00fablica!! En \u00a0 lo anterior se ve la violaci\u00f3n premeditada de la Ley, que\u00a0es clara y \u00a0 concluyente. (Les har\u00e9 llegar\u00a0correo que me envi\u00f3 el departamento jur\u00eddico de \u00a0 Sayco) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es l\u00f3gico que, al no tener los establecimientos de que se habla, la posibilidad \u00a0 de enviar directamente dicha informaci\u00f3n a cada socio, el mecanismo que tienen \u00a0 es enviarla a Sayco, que es la representante de los autores y compositores, la \u00a0 que, para su buen funcionamiento, y para poder cumplir lo establecido por la Ley \u00a0 23 de 1982, en el art\u00edculo 163 debe tener la base de datos de todos los socios, \u00a0 para hacerles llegar cualquier informaci\u00f3n solicitada por los mismos.\u00a0 Esa \u00a0 base de datos no existe completa; es m\u00e1s, es m\u00ednima. Tambi\u00e9n es l\u00f3gico y se \u00a0 deduce de lo ordenado por la misma LEY, que, para cumplir sus funciones \u00a0 ateni\u00e9ndose a dicha Ley, Sayco debe solicitar a los establecimientos, las \u00a0 planillas exigidas. Sobre esto \u00faltimo puedo hablar con conocimiento de causa, \u00a0 dado que fui due\u00f1o de cuatro tabernas en Bogot\u00e1, en las que nunca se nos exigi\u00f3 \u00a0 dicho requisito, sino que pag\u00e1bamos a OSA \u2013Organizaci\u00f3n Sayco-Acinpro \u2013 de la \u00a0 forma en que manifiesto en el pr\u00f3ximo numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n de lo anterior es que no se puede establecer de ninguna manera lo que \u00a0 produce cada socio, por ende, la distribuci\u00f3n del recaudo se hace \u201ca dedo\u201d, lo \u00a0 que implica que hay robo en la distribuci\u00f3n, al quitarles a unos para darles a \u00a0 otros, en cantidades arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Les env\u00edo en otro correo, \u00a0respuesta dada por el Gerente de Sayco, Poldino Posteraro, quien hoy est\u00e1 preso \u00a0 por un desfalco de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, en la construcci\u00f3n de \u00a0 un acueducto en El Carmen de Bol\u00edvar, a unas preguntas hechas por el Dr. \u00a0 Giancarlo Marcenaro, Director de la DNDA,\u00a0en que la respuesta a la primera \u00a0 pregunta de esta a Sayco, deja evidenciada en forma clara la violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 163 de la Ley 23 de 1982, el cual transcrib\u00ed en el numeral II de este, \u00a0 sobre c\u00f3mo se debe hacer el recaudo, que debe basarse en tener el 100% de las \u00a0 sonadas en todos los establecimientos que usan la m\u00fasica. Adem\u00e1s del \u00a0 reconocimiento expreso (documento adjunto) de OSA, de NO PLANILLAR en ninguno de \u00a0 los establecimientos, se agrega lo que dice la respuesta a la que hago \u00a0 referencia, sobre el sistema de detectar las sonadas de las obras musicales: \u201cUn \u00a0 proveedor externo ejecuta TRIMESTRALMENTE un total de 4.485 visitas a 2.780 \u00a0 establecimientos abiertos al p\u00fablico en 71 diferentes municipios\u201d; 2.780 \u00a0 establecimientos son, aproximadamente, el 4% de los establecimientos del pa\u00eds\u2026 \u00a0 \u00bfY los dem\u00e1s? Basados en ese porcentaje NO SE PUEDEN ESTABLECER las sonadas \u00a0 REALES que exige la ley. A manera de an\u00e1lisis, basados en un 4% de los \u00a0 establecimientos del pa\u00eds, no se puede deducir, ni por aproximaci\u00f3n, lo real: \u00a0 hay regiones del pa\u00eds donde la m\u00fasica, las canciones que suenan son totalmente \u00a0 diferentes de las de otras regiones, hasta el punto de que, como ejemplo, en un \u00a0 municipio de Nari\u00f1o, es perfectamente posible y normal que la coincidencia de \u00a0 canciones sonadas en otras regiones del pa\u00eds (por ejemplo, en la Guajira) sea de \u00a0 un 0%. Conclusi\u00f3n: Es totalmente inaplicable el sistema usado actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es bueno recordar que basados en las sonadas, se hace la distribuci\u00f3n, lo que \u00a0 nos lleva a la conclusi\u00f3n de que es ilegal y lesiva para muchos socios, por la \u00a0 falsedad absoluta de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Ahora bien, la OSA \u2013 ORGANIZACI\u00d3N SAYCO &#8211; ACINPRO \u2013 es la encargada de hacer \u00a0 los recaudos en los establecimientos p\u00fablicos. Esta, deducido el porcentaje que \u00a0 cobra por hacer dicho recaudo y sus gastos de administraci\u00f3n, entrega SIN NING\u00daN \u00a0 SOPORTE, el 60% a Sayco y el 40% a Acinpro. Tengo un documento, que adjunto, en \u00a0 que OSA dice un exabrupto de los m\u00e1s grandes que he visto en mi vida (adjunto \u00a0 documento-prueba): \u201ccuando habla de recaudo se refiere \u00fanica y exclusivamente a \u00a0 los derechos de sus afiliados. Raz\u00f3n por la cual i)\u00a0esta organizaci\u00f3n en \u00a0 ning\u00fan momento recauda a nombre de personas distintas a tales afiliados\u00a0y \u00a0 ii)\u00a0Su recaudo no lo hace en forma discriminada sino global\u2026\u201d\u00a0Como \u00a0 se observa claramente, los literales i y ii son contradictorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Absurdo de todos los absurdos. Lo escrito en negrillas y lo subrayado \u00a0 constituyen una contradicci\u00f3n absoluta: Cuando cobra en forma global, cobra por \u00a0 todo lo que suena, afiliados o no afiliados. Y contin\u00faa OSA: \u201cEsta organizaci\u00f3n \u00a0 tampoco maneja \u00b4el Fondo de obras desconocidas\u00b4\u2026\u201d Me pregunto: \u00bfSi OSA cobra en \u00a0 forma global (esto es, TODO LO QUE ALL\u00cd SUENA), c\u00f3mo dice que no cobra lo de los \u00a0 no afiliados, ni lo de las obras desconocidas?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un elemento m\u00e1s que prueba la imposibilidad de determinar lo que corresponde a \u00a0 cada socio es el siguiente: El sistema que emplea OSA para cobrar los derechos \u00a0 de autor es: establece a los establecimientos, unilateralmente, por anticipado, \u00a0 una tarifa ANUAL, basada en el aforo del local, y el punto de la ciudad donde \u00a0 ellos se encuentran (no se tienen en cuenta las sonadas). Adem\u00e1s, un hecho m\u00e1s \u00a0 que confirma lo anterior, es que OSA cobra por a\u00f1o anticipado; imposible, por \u00a0 consiguiente, determinar qu\u00e9 canciones y cu\u00e1ntas veces van a sonar, como lo \u00a0 establece la ley (\u201cAnotar en planillas diarias, en riguroso orden, el t\u00edtulo de \u00a0 cada obra musical ejecutada, el nombre del autor o compositor de las mismas\u201d). \u00a0 Imposible, entonces, determinar de qu\u00e9 autores y en qu\u00e9 proporci\u00f3n\u00a0 es ese \u00a0 dinero. Partiendo de un supuesto totalmnte imposible de que hagan plnillas de lo \u00a0 que los establecimientos van a sonar, durante un a\u00f1o, existe la posibilidad de \u00a0 que en el transcurso de este aparezcan nuevos \u00e9xitos que l\u00f3gicamente hay que \u00a0 hacerlos sonar, con la consecuente alteraci\u00f3n de las planillas preconfiguradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Comoquiera que he sido socio de Sayco durante 36 a\u00f1os, no contando los tres \u00a0 \u00faltimos en que aparezco como expulsado &#8211; desde 1981 -, dado lo anterior, NUNCA\u00a0 \u00a0 se \u00a0me cancelaron correctamente mis derechos de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Por la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0 deben tener categor\u00edas de socios. Amparados en ello, en Sayco se establecieron \u00a0 dos categor\u00edas ilegales: ACTIVOS Y ADHERENTES, entre otras, con fines non \u00a0 sanctos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos de Sayco establecen dichas categor\u00edas de esta manera: Son Activos \u00a0 los socios que \u201cproducen\u201d un salario m\u00ednimo mensual o m\u00e1s, al a\u00f1o. Son \u00a0 Adherentes los que no alcanzan a producir un salario m\u00ednimo mensual al a\u00f1o. \u00a0 Demostrado como est\u00e1, que es imposible determinar lo que produce en derechos \u00a0 cada autor, es imposible asignarle a cada socio una categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los socios \u201cActivos\u201d son los \u00fanicos que pueden aspirar a ser \u00a0 delegados en las asambleas regionales, para despu\u00e9s venir a la asamblea general \u00a0 en Bogot\u00e1 \u2013 de solo delegados- , en la que se escoge el Consejo Directivo, para \u00a0 el que hay que ser delegado y, por consiguiente, ACTIVO.\u00a0 Los socios \u00a0 Adherentes solo tienen derecho a votar; no a ser elegidos; y hay otra categor\u00eda, \u00a0 AFILIADOS, que no pueden votar ni, por supuesto, aspirar al Consejo Directivo.\u00a0 \u00a0 Lo anterior para mostrar lo siguiente: Comoquiera que dichas categor\u00edas son \u00a0 manejadas \u201ca dedo\u201d, los se\u00f1ores de la administraci\u00f3n de Sayco, cuando ven que un \u00a0 socio reviste peligro para ellos, en el sentido de que es un socio con m\u00e9ritos, \u00a0 con trayectoria, que tiene credibilidad, y quiere y puede aspirar con muchas \u00a0 probabilidades de lograr su objetivo, lo bajan a Adherente o a Afiliado. Estos \u00a0 cambios de calidad los hacen con mucha tranquilidad, porque se sienten \u00a0 protegidos por la \u201creglamentaci\u00f3n que hicieron a la ley\u201d y en el numeral 2.4 del \u00a0 mismo reglamento que establece, tambi\u00e9n contra la LEY, que \u201cpor ning\u00fan motivo se \u00a0 entregar\u00e1n fotocopias de documentos, por ser \u00e9stos privativos de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay otros hechos, en cuanto a mi caso se refiere, que ponen de manifiesto la \u00a0 persecusi\u00f3n y robos de que he sido v\u00edctima. Algunas de mis canciones sonaron \u00a0 mucho en otros pa\u00edses pero NUNCA HE RECIBIDO UN CENTAVO POR DICHAS \u00a0SONADAS. El \u00a0 siguiente es el link de una canci\u00f3n de mi autor\u00eda, grabada en M\u00e9xico por el \u00a0 grupo \u201cLos vallenatos de la cumbia\u201d. Se supone, y es un hecho, que cuando una \u00a0 agrupaci\u00f3n musical graba un tema de otro pa\u00eds, es porque este es exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0https:\/\/youtu.be\/A_rFptUBATc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha canci\u00f3n, en mi interpretaci\u00f3n, fue incluida en 14 discos variados del \u00a0 sello Codiscos, y 3 de Discos FUENTES, en el primero de los cuales grab\u00e9, prueba \u00a0 inequ\u00edvoca de que fue un super\u00e9xito, puesto que las disqueras solo incluyen \u00a0 canciones exitosas en los variados \u00a0Esta canci\u00f3n todav\u00eda suena en emisoras, es \u00a0 tema obligado en muchas rockolas del pa\u00eds; en tabernas\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/youtu.be\/WrPaHxde4ck    \">https:\/\/youtu.be\/WrPaHxde4ck    <\/a><\/p>\n<p>Varias de mis obras han sido grabadas por diferentes agrupaciones de prestigio \u00a0 nacional e internacional, caso de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Mel\u00f3dicos de Renato Capriles de Venezuela y Juan Pi\u00f1a (\u201cCompadre Jos\u00e9 \u00a0 Merc\u00e9\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guti\u00e9rrez, Alcides D\u00edaz, Adolfo Pacheco, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi propia voz grab\u00e9 varias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En treinta y seis a\u00f1os de ser socio de Sayco, no he recibido ni remotamente lo \u00a0 que corresponde a las sonadas de mis canciones en Colombia y otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sayco tuvieron enga\u00f1ados a todos los socios, haci\u00e9ndoles creer que hab\u00eda un \u00a0 sistema de \u00faltima tecnolog\u00eda, perfecto, autom\u00e1tico, al que llegaba la \u00a0 informaci\u00f3n de las sonadas, v\u00eda satelital, desde cualquier parte del mundo. El \u00a0 supuesto sistema se llama BROADCASTING DATA SYSTEM, \u201cdato\u201d que enviaban a los \u00a0 socios en las liquidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos en nuestro poder la respuesta a un Derecho de Petici\u00f3n que hicimos a la \u00a0 Dra. Aracely Morales, exgerente de Sayco, solicit\u00e1ndole nos informara desde \u00a0 cu\u00e1ndo estaba implementado dicho sistema de detectar sonadas, supuestamente base \u00a0 para hacer la distribuci\u00f3n. La respuesta que nos dio fue que dicho sistema NUNCA \u00a0 SE HAB\u00cdA IMPLEMENTADO EN SAYCO. Y\u00a0[RMM] estuvo en esas \u00a0 administraciones y estaba al tanto de todo\u2026 (Enviar\u00e9\u00a0 documento probatorio) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero aqu\u00ed hacer una explicaci\u00f3n que considero pertinente e importante: el \u00a0 dinero que pagaba TELMEX se deb\u00eda distribuir entre los autores de\u00a0las canciones \u00a0 que all\u00ed sonaban y proporcionalmente al n\u00famero de sonadas. Igual ocurre con \u00a0 cualquier otro canal de TV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo fui director y presentador, durante nueve a\u00f1os, \u00a0del programa Vallenateando \u00a0 con Rafa, que se pasaba tres o cuatro veces semanales, en repetici\u00f3n, e \u00a0 interpretaba con mucha frecuencia CANCI\u00d3N PARA TI,\u00a0 de mi autor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una deuda que ten\u00eda TELMEX con Sayco, de $5.000.000.000.oo, llegaron a un \u00a0 acuerdo de pago de cinco abonos de $1.000.000.000.oo cada uno. Hecho el primero, \u00a0 observ\u00e9 que a m\u00ed no me hab\u00edan liquidado lo correspondiente a mis sonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habl\u00e9 en Sayco sobre ese abono de TELMEX, porque nunca se me dio ni un centavo \u00a0 por ese concepto; reclam\u00e9 por ese hecho; inicialmente se me dio la respuesta m\u00e1s \u00a0 est\u00fapida, absurda, hasta irrespetuosa, que he recibido en mi vida: que ten\u00eda que \u00a0 esperar a que TELMEX terminara de pagar lo que deb\u00eda, para poder pagarme lo m\u00edo. \u00a0 O sea que, si demoraba 10 a\u00f1os para pagar su deuda, yo ten\u00eda que esperar todo \u00a0 ese tiempo para recibir lo m\u00edo. \u00bfSer\u00e1 que de ese dinero \u2013 los mil millones del \u00a0 abono &#8211;\u00a0 no se toc\u00f3 ni un peso, ni para administraci\u00f3n, ni para nada? \u00bfNo \u00a0 entr\u00f3\u00a0 a la contabilidad, sino que lo tuvieron \u201capartadito\u201d en una guaca \u00a0 para esperar la cancelaci\u00f3n de toda la deuda? La respuesta es l\u00f3gica: No. All\u00ed \u00a0 comenc\u00e9 a ver la triste realidad de Sayco\u2026 Cuando reclam\u00e9 eso, cambiaron de \u00a0 explicaci\u00f3n y me dijeron que estudiar\u00edan mi caso para arreglar mi problema. \u00a0 NUNCA SE HIZO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra prueba de la persecuci\u00f3n de que he sido objeto en Sayco es la siguiente: En \u00a0 una ocasi\u00f3n, teniendo la calidad de socio Adherente (a la que fui bajado \u00a0 injustamente, adem\u00e1s de que NO PUEDE EXISTIR), me acog\u00ed a la cl\u00e1usula de \u00a0 excepcionalidad de los estatutos que reza textualmente, en el art\u00edculo VII, \u00a0 literal b: Excepcionalmente el Consejo Directivo, por unanimidad de sus miembros \u00a0 en ejercicio,\u00a0con el control previo\u00a0del Comit\u00e9 de Vigilancia, \u00a0 podr\u00e1 conferir la calidad de Socio Activo, a quienes no re\u00fanan los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, cuyos antecedentes \u00a0 profesionales acrediten una relevante trayectoria en la m\u00fasica nacional*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos que prueban suficientemente mi relevancia en la m\u00fasica nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Despu\u00e9s de treinta y seis a\u00f1os de haber comenzado a grabar con Otto Serge, \u00a0 hoy todav\u00eda suenan como \u00e9xitos, canciones como SE\u00d1ORA, ESPOSA M\u00cdA, EL MOCHUELO, \u00a0 BENDITA DUDA, LEJAN\u00cdA, entre otras, y en mi propia voz, CANCI\u00d3N PARA TI, de mi \u00a0 autor\u00eda, canciones que se escuchan diariamente en muchas emisoras de Bogot\u00e1 y \u00a0 otras poblaciones del interior del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Present\u00e9 un programa musical, VALLENATEANDO CON RAFA, de gran acogida \u00a0 nacional durante nueve a\u00f1os, por Telmex y Claro TV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) He actuado en varias novelas musicales, en dos de las cuales, OYE BONITA \u00a0 Y\u00a0RAFAEL\u00a0OROZCO, EL \u00cdDOLO, hice personajes importantes, muy admirados y \u00a0 elogiados por los televidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fui ganador del concurso VUELVE LA SERENATA, organizado por Acinpro y RCN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El C\u00edrculo de Periodistas del Cesar me otorg\u00f3 la Sirena de Oro por la labor \u00a0 realizada en pro del Vallenato, en el programa Vallenateando con Rafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que tenemos una lista, que adjuntamos, de socios NN en la m\u00fasica a \u00a0 los que se les aplic\u00f3 favorablemente, con el \u00fanico fin de aumentar su caudal de \u00a0 votos en las elecciones de las asambleas delegatarias. Estos socios NO TIENEN UN \u00a0 SOLO HECHO DE RELEVANCIA EN LA M\u00daSICA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Obs\u00e9rvese que habla de \u201cen la m\u00fasica nacional\u201d \u2013\u00a0no en la composici\u00f3n\u00a0-. \u00a0 Hago la aclaraci\u00f3n, porque ellos \u201cse basan\u201d en el supuesto hecho, falso \u00a0 totalmente, de que no tengo la relevancia nacional suficiente en esta \u00faltima, \u00a0 para concederme la cl\u00e1usula de excepcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or\u00a0[RMM] \u00a0 \u00a0aduce como \u201ccausal\u201d para que se me niegue mi petici\u00f3n, que no tengo SE\u00d1OR\u00cdO, \u00a0 causal que es absurda, casi irrisoria, que, l\u00f3gicamente, no aparece en los \u00a0 estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DNDA encontr\u00f3 en unas investigaciones, que se me violaron mis derechos, como \u00a0 aparece en la Resoluci\u00f3n 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Varios correos enviados y recibidos, sobre derechos de petici\u00f3n que he hecho \u00a0 a Sayco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del Gerente actual, Poldino Posteraro, al Director de la DNDA, Dr. \u00a0 Giancarlo Marcenaro Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento en el que la Organizaci\u00f3n Sayco-Acinpro (OSA) manifiesta no cobrar \u00a0 por planillas, sino globalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acta del Consejo Directivo, en la que se ve claramente que soy objeto de \u00a0 persecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acta de la Asamblea en que fui expulsado de la Sociedad, sin darme derecho al \u00a0 debido proceso: Se propone mi expulsi\u00f3n y se me expuls\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta de la Dra. Aracelli Morales, cuando era Gerente, en la que \u00a0 manifiesta que el sistema BROADCASTING DATA SYSTEM, con el que tuvieron \u00a0 enga\u00f1ados a los socios durante muchos a\u00f1os, nunca existi\u00f3 en Sayco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mi expulsi\u00f3n de Sayco se debi\u00f3 a mis supuestos \u201cataques\u201d a la Sociedad. \u00a0 Totalmente falso. Por el contrario, con mis denuncias trato de defender a Sayco \u00a0 del mal manejo de unos se\u00f1ores sobre los que pesan denuncias penales, algunas de \u00a0 hechas por el Gobierno \u2013 DNDA -. Este mal manejo est\u00e1 demostrado en varias \u00a0 Resoluciones de la DNDA, en las que se sancion\u00f3 a varios miembros del Consejo \u00a0 Directivo, por m\u00faltiples actos contra los estatutos, que, inexplicablemente, no \u00a0 fueron siquiera indicios para aplicarles las medidas cautelares que establece la \u00a0 Ley 1493 para casos como esos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, remiti\u00f3 copia del derecho \u00a0 de petici\u00f3n dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio del \u00a0 Interior, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Derechos de Autor, donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0 mucho respeto les solicito no me env\u00eden m\u00e1s n\u00fameros de radicados: no los leer\u00e9; \u00a0 porque me parece irrespetuoso, seis a\u00f1os recibi\u00e9ndolos y\u00a0[RMM] \u00a0 \u00a0y el Consejo Directivo, la mafia establecida con apoyo del gobierno y de los \u00a0 entes de control, inmunes a la justicia, violando las leyes, estatutos, normas, \u00a0 desacatando fallos y \u00f3rdenes judiciales que son COSA JUZGADA, mejor dicho, \u00a0 pas\u00e1ndose todo por la faja, y lo que es peor, pregonando que\u00a0 \u00e9l (UN \u00a0 DELINCUENTE) tiene toda la protecci\u00f3n que necesita. Caso \u00fanico en el mundo. Para \u00a0 RECORD GUINNES. Me han robado desde hace 38 a\u00f1os. y ME SIGUEN ROBANDO: tengo \u00a0 c\u00f3mo probarlo; ante estas palabras, por lo menos deber\u00edan citarme a mostrar las \u00a0 pruebas &#8211; que ya las tienen -; el recaudo se hace GLOBALMENTE. \u00a1Tengo el \u00a0 documento de OSA que lo certifica! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitero que esto lo digo con respeto, pero indignado. \u00a1Qui\u00e9n no lo estar\u00eda si le \u00a0 est\u00e1n robando lo suyo descaradamente, y quienes deben evitarlo y obligarlos a \u00a0 devolver lo ajeno, no lo hacen.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, remiti\u00f3 \u00a0 correo electr\u00f3nico en el que inform\u00f3 sobre una publicaci\u00f3n en la red social \u00a0 Facebook hecha desde un perfil identificado con el nombre de Felipe Enrique \u00a0 Zamora Jelk, donde se lee: \u201cES UN CRIMINAL, AS\u00cd MAT\u00d3 A LUCHO HERRERA, CUANDO \u00a0 LE ROB\u00d3 EL ACORDE\u00d3N. QUE LE COLOQUE DENUNCIA POR TENTATIVA DE HOMICIDIO \u00a0 PREMEDITADA\u201d. Al respecto el se\u00f1or RGRB manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMUY \u00a0 RESPETUOSAMENTE LES ESTOY ENVIANDO ESTA PUBLICACI\u00d3N EN LAS REDES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCTORES, \u00bfHASTA D\u00d3NDE VA A PERMITIR A ESTOS DEGENERADOS LO QUE HACEN? ESTO LO \u00a0 PUBLIC\u00d3 UNO DE LOS QUE DEFIENDE AL NOTARIO CORRUPTO, REFIRI\u00c9NDOSE A M\u00cd. \u00a1YA ESTA \u00a0 PERMISIVIDAD TRASPASA TODOS LOS L\u00cdMITES! ESO YA NO ES LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N&#8230;\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 que he estado viviendo, estoy casi seguro de que no va a pasar nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0 hab\u00eda algo que tuve aguantado, porque pens\u00e9 que con todos los hechos conocidos, \u00a0 finalmente un Gobierno que bas\u00f3 su campa\u00f1a en EL QUE LA HACE LA PAGA, iba a \u00a0 aplicarlo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0 no es amenaza. Es una informaci\u00f3n: En 15 d\u00edas comienzo una huelga de hambre en \u00a0 la que estar\u00e1n invitados muchos medios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo el se\u00f1or RGRB \u00a0 remiti\u00f3 copia de una nueva publicaci\u00f3n hecha en sus redes sociales. En concreto \u00a0 se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cESTO NO ES MATONEO, SE\u00d1OR JES\u00daS VIDES: SON VERDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA ADMINISTRACI\u00d3N DE SAYCO ES UNA CLOACA \u2026JAM\u00c1S HA EXISTIDO TANTA INMUNDICIA, \u00a0 PORQUER\u00cdA, ESTI\u00c9RCOL, JUNTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora defino a las personas de la administraci\u00f3n: corruptos, bandidos, \u00a0 delincuentes, rateros, sinverg\u00fcenzas, miserables, inhumanos, perversos, \u00a0 demonios, monstruos, agrupados para robarles a los autores y compositores de \u00a0 Colombia; seleccionados con lupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de decir que en Sayco se distribuye el recaudo como lo ordena la \u00a0 Ley, proporcionalmente a las sonadas REALES de las canciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que las categor\u00edas de Sayco son legales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de demostrar que el Dr. Abelardo de la Espriella no present\u00f3 una \u00a0 denuncia porque le falsificaron su firma para cometer un il\u00edcito? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de demostrar que el Consejo Directivo no desacat\u00f3 un fallo \u00a0 Judicial que es Cosa Juzgada, usando triqui\u00f1uelas del notario\u00a0[RMM] \u00a0 \u00a0en juzgados de Santa Marta, y que todav\u00eda est\u00e1n en desacato? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que los anticipos de miles de millones que han hecho a \u00a0 miembros del Consejo Directivo, del Comit\u00e9 de,Vigilancia y delegados regionales \u00a0 no son ilegales, y no hay c\u00f3mo pagarlos y que, por ende, son regalos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es capaz de probar que a Jairo Ruge no le hicieron una parranda de \u00a0 CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS, a lo que le sumaron un regalo de VEINTE \u00a0 MILLONES, todo de dinero de los socios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETO A QUE LO HAGAN EN UN DEBATE CON DOS DE NOSOTROS, EN LA PRESIDENCIA, \u00a0 FISCAL\u00cdA, PROCURADUR\u00cdA, DNDA, CONTRALOR\u00cdA, CONGRESO. \u00a1CON PRUEBAS!\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de mayo el se\u00f1or RGRB \u00a0 nuevamente remiti\u00f3 una publicaci\u00f3n en la que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cJAIRO RUGE, ALBERTO URREGO,\u00a0[RMM], CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTIVOS \u00a0 DE SAYCO, Y LA DNDA, CREARON UN MONSTRUO QUE HOY TIENE VIDA\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Darle categor\u00eda a Sayco de MAFIA, no es metaf\u00f3rico; es literalmente cierto. \u00a0 Sayco, como est\u00e1 hoy, es una cueva de asesinos en potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sayco se organiz\u00f3 un grupo dispuesto a asesinar para defender la vida de \u00a0 reyes que llevan, regalada por los organizadores del imperio de corrupci\u00f3n que \u00a0 ya conocemos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es una cruda realidad, que crearon los seres m\u00e1s desalmados, depravados, \u00a0 perversos, degenerados, bandoleros, corruptos, que existen en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es f\u00e1cil entender que unas personas incapaces de producir dinero y que de la \u00a0 noche a la ma\u00f1ana se convierten en due\u00f1os de casas, carros, fincas, negocios, \u00a0 sin hacer ning\u00fan esfuerzo, sino simplemente votando y reclutando votantes, lo \u00a0 que hacen sin ning\u00fan esfuerzo, solo ofreciendo dinero que tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n para eso, hacen lo que sea para seguir con ese estilo de vida. A eso \u00a0 hay que agregarle que fueron escogidos milim\u00e9tricamente: gente sin principios, \u00a0 para quienes la palabra DIOS, son cuatro letras inventadas para los bobos.\u00a0 \u00a0 De ah\u00ed precisamente, que cada d\u00eda aumenta las amenazas, y los escritos \u00a0 grotescos, bajos, vulgares, que demuestran la baja cala\u00f1a de sus autores, se \u00a0 muestran desvergonzadamente en las redes; son sus argumentos, sus \u00fanicos \u00a0 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es producto de la Colombia que vivimos; una Colombia putrefacta, dirigida \u00a0 por demonios. No decir el Gobierno, ni los entes de control, una sola s\u00edlaba; \u00a0 \u201ccontestar\u201d a nuestras denuncias, peticiones y quejas SIEMPRE con el cuento de \u00a0 los Radicados, son solo una forma de aparecer como \u201cno enterados\u201d. Otro elefante \u00a0 que nos tenemos que mamar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es triste sentirse en un pa\u00eds as\u00ed\u2026 Arruga el alma, oprime, angustia. Da ganas \u00a0 F\u00cdSICAS de vomitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Duque, su imagen en el Pa\u00eds no es buena; no se enga\u00f1e con las lisonjas de \u00a0 algunos que no se han percatado de la realidad: corrija el rumbo, que lograr\u00eda \u00a0 en gran parte con solo cumplir el eslogan de su campa\u00f1a, EL QUE LA HACE LA PAGA. \u00a0 Pase a la historia como el mejor Presidente. Colombia est\u00e1 metida en un hueco \u00a0 cada vez m\u00e1s profundo, del que no va a salir con confiticos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. DUQU E, \u00bfLE CUESTA MUCHO TRABAJO CREER QUE LA CORRUPCI\u00d3N DE SAYCO ES DE LAS \u00a0 M\u00c1S GRANDES DEL PA\u00cdS? ESTAMOS DISPUESTOS A COMPROB\u00c1RSELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitero mi petici\u00f3n: Reun\u00e1monos con ellos y que se aclare esto de una vez por \u00a0 todas. Cumpla con su deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOMOS CIUDADANOS COLOMBIANOS; NO ANIMALES NI DESECHABLES.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de mayo de 2019 realiz\u00f3 una \u00a0 nueva publicaci\u00f3n esta vez dirigida a la DNDA en la que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE ME \u00a0 REVOLVI\u00d3 EL\u00a0[RGRB]\u00a0\u00a1NOJODA! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ORES DE LA DNDA: ENV\u00cdENME TAMBI\u00c9N UN RADICADO POR ESTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0 RAZ\u00d3N DIJO LA CONTRALORIA QUE ESE ES UN ENTE INOPERANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YO LE \u00a0 AGREGO: ADEM\u00c1S, SON CORRUPT\u00cdSIMOS, COLABORADORES DE LA MAFIA DE SAYCO, \u00a0 AYUD\u00c1NDOLOS A ROBAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1VAMOS! \u00a1ENV\u00cdENME UN RADICADO Y DEN\u00daNCIENME , PARA PROBAR LO QUE DIGO! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AH\u00cd \u00a0 EST\u00c1N LAS RESOLUCIONES, QUE NO SIRVEN PARA UNA MIERDA. DESDE HACE A\u00d1OS HAN \u00a0 DEBIDO APLICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. \u00a1IRRESPONSABLES! \u00a1DESVERGONZADOS!\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de mayo siguiente realiz\u00f3 \u00a0 una nueva publicaci\u00f3n dirigida al presidente Iv\u00e1n Duque en donde se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DR. \u00a0 DUQUE, EL CASO DE LA JEP NO ES EL \u00daNICO EN COLOMBIA. S\u00c9 QUE HAY QUE ATENDERLO. \u00a0 PERO \u00bfUSTED ASPIR\u00d3 A LA PRESIDENCIA SOLO PARA ESO? \u00bfSE ESPECIALIZ\u00d3 EN JEP? \u00bfLO \u00a0 DEM\u00c1S NO TIENE IMPORTANCIA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0 SAYCO, SE ROBAN, POR LO MENOS, OCHENTA MIL MILLONES ANUALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfLos \u00a0 colombianos robados somos animales? Le exigimos que haga cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n: El Estado debe proteger a los ciudadanos en su vida, honra y \u00a0 bienes. Cada d\u00eda que permanecen esos se\u00f1ores en la administraci\u00f3n de Sayco, es \u00a0 un d\u00eda en que usted les est\u00e1 colaborando en sus delitos. Esa es una realidad que \u00a0 no se puede negar. Hasta ahora, lo que han hecho es \u201cchutarse el bal\u00f3n\u201d unos a \u00a0 otros. Presidencia, Ministerio del Interior, Procuradur\u00eda, DNDA. La idea no es \u00a0 que inicien nuevas investigaciones. Ya esas se hicieron. Hay hasta \u201csanciones\u201d \u00a0 de la DNDA. La Contralor\u00eda manifest\u00f3 en un documento que emiti\u00f3 despu\u00e9s de una \u00a0 auditor\u00eda, que ese ente de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u201cpiensa que esas \u00a0 sanciones curan y acaban los males\u201d. Lo que los acaba es LA C\u00c1RCEL; en ella \u00a0 deber\u00edan estar hace mucho tiempo. Para ello no hay que hacer refer\u00e9ndum; solo \u00a0 hay que cumplir las leyes. La conclusi\u00f3n a la que lleg\u00f3 la Contralor\u00eda es \u00a0 supremamente GRAVE: Que la DNDA es INOPERANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[RMM] \u00a0y el Gerente en Jap\u00f3n, con dinero de los socios. \u00bfSabr\u00e1 la Cisac lo que \u00a0 hacen esos bandoleros en Sayco? \u00bfSe atrever\u00e1n estos a presentar proyectos sobre \u00a0 C\u00d3MO ROBAR A LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD DE GESTI\u00d3N COLECTIVA? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0 bueno que la Superintendencia de Notariado y Registro dijera si ese viaje \u00a0 de\u00a0[RMM] no es sobre manejo de negocios ajenos. Igualmente, c\u00f3mo \u00a0 consigui\u00f3 un permiso por varios d\u00edas, para tratar asuntos no notariales sino de \u00a0 Sayco. Ya nos estamos haciendo a la idea de que este se\u00f1or Notario consigui\u00f3 un \u00a0 permiso para violar leyes, normas, estatutos. Tiene licencia y permiso, a \u00a0 priori, sin reservas de ninguna \u00edndole, para hacer TODO LO QUE SE LE OCURRA. Por \u00a0 lo que cubre esa licencia (todo, sin restricciones) parece de car\u00e1cter \u00a0 presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0 de lo anterior puede critic\u00e1rseme como irrespetuoso: Es lo que se deduce de lo \u00a0 que estamos viendo y viviendo. No tenemos otra opci\u00f3n; las suspicacias son \u00a0 l\u00f3gicas, normales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO HAY \u00a0 DERECHO A QUE UN DELINCUENTE MANEJE UNA SOCIEDAD SAGRADA COMO SAYCO Y LES ROBE \u00a0 LO SUYO A CERCA DE TREINTA MIL COLOMBIANOS, LAS FAMILIAS DE LOS SOCIOS, PARA \u00c9L \u00a0 Y SUS AMIGOS EN LO ILEGAL, EN LO INDEBIDO, EN LO IL\u00cdCITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USTED, \u00a0 SE\u00d1OS PRESIDENTE DEBE ACTUAR. ES SU DEBER PRESIDENCIAL Y MORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2019 realiz\u00f3 una \u00a0 nueva publicaci\u00f3n en la que se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUIERO \u00a0 AGRADECER A QUIENES ME ACONSEJAN, S\u00c9 QUE DE BUENA FE, QUE DEJE ESTA LUCHA QUE NO \u00a0 CONDUCE A NADA Y QUE SOLO ME TRAE ENEMISTADES\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 no es una lucha para sentir la satisfacci\u00f3n de ganar; no es un capricho, ni \u00a0 extorsi\u00f3n; es un reclamo justo, aunque ahora salten los defensores de la \u00a0 corrupci\u00f3n a decir las mismas barbaridades, bajezas, calumnias por supuesto, que \u00a0 no me mortifican, porque Colombia entera est\u00e1 TOTALMENTE CONVENCIDA DE LA \u00a0 REALIDAD, que no es otra distinta de\u00a0que la administraci\u00f3n de SAYCO es una cueva \u00a0 de ladrones, una mafia, que hasta hoy se ha \u00a1ROBADO! impunemente el sagrado \u00a0 dinero de miles de autores colombianos, sobornando empleados oficiales y de la \u00a0 justicia, prueba inequ\u00edvoca de la podredumbre que enloda a nuestro querido pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0 lucha es para que se me pague lo M\u00cdO, lo que me han robado durante 38 a\u00f1os, que \u00a0 no son tres pesos. Un episodio m\u00e1s de ella ser\u00e1 dentro de muy poco: mi huelga de \u00a0 hambre. Otros pasos que estamos dando es informar a la prensa internacional, \u00a0 enviando las pruebas de las denuncias, a ver c\u00f3mo van a contrarrestarlas\u2026 De \u00a0 pronto con cuadritos y figuritas, y enviando sus escritos llenos de esti\u00e9rcol y \u00a0 lodo, que nos ayudan en nuestra labor; de otra parte, recurriendo a las \u00a0 instancias internacionales\u2026 LA PELEA ES PELEANDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez llegados a un acuerdo econ\u00f3mico, por el dinero que he dejado de recibir, me \u00a0 retirar\u00e9 de esta lucha, por sustracci\u00f3n de materia; no tendr\u00eda sentido seguir en \u00a0 ella, no tendr\u00eda sentido ni mencionarla. La soluci\u00f3n tiene dos posibles caminos: \u00a0 El primero, llegar a una conciliaci\u00f3n con mi abogado, que ya tiene toda la \u00a0 documentaci\u00f3n pertinente; es solo reunirse con \u00e9l, y llegar a un acuerdo. La \u00a0 verdad es que esta situaci\u00f3n no es nada agradable, en cambio, s\u00ed, desgastante y \u00a0 fastidiosa, en la que la m\u00e1s perjudicada es esa sociedad, por cuanto se seguir\u00e1n \u00a0 publicando, eternamente si es necesario, de parte nuestra, todos los hechos, con \u00a0 sus respectivas pruebas, de lo ya conocido por todos, e insistiendo en que se \u00a0 haga justicia, con las consecuencias, l\u00f3gicamente negativas para ellos; y de su \u00a0 parte, la cantidad de porquer\u00edas, bajezas, asquerosidades, propias de gente de \u00a0 baja cala\u00f1a, que es su \u00fanica \u201carma\u201d, de efecto bumer\u00e1n, que ni verg\u00fcenza les da \u00a0 mostrar, sin lograr la lesi\u00f3n y desmedro de mi nombre que ellos quieren \u00a0 conseguir absurda e in\u00fatilmente; los culpables ni asoman la cara. El segundo \u00a0 camino, seguir adelante la demanda que se iniciar\u00e1 si no se llega a un arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estos momentos yo estoy conversando con otra sociedad para asociarme a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es \u00a0 la real situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda (5 de junio de 2019), \u00a0 realiz\u00f3 una nueva publicaci\u00f3n que titul\u00f3 \u201cnuevos hechos de corrupci\u00f3n de Sayco\u201d, \u00a0 donde expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN LO \u00a0 QUE A DERECHO SE REFIERE, EN EL CASO DE OTTO MEDINA, TODO LO DIJO, \u00a1Y BIEN \u00a0 CLARO!, EL DR. INOCENCIO MEL\u00c9NDEZ JULIO, ABOGADO EMINENT\u00cdSIMO, AUTOR DE \u00a0 MUCH\u00cdSIMOS TEXTOS DE OBLIGADA CONSULTA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES QUE QUIEREN \u00a0 LLEGAR A SER BUENOS PROFESIONALES DEL RAMO. ES. COMO LLAMAN EN EL ARGOT \u00a0 BEISBOL\u00cdSTICO, UN BIG LIGGER\u00a0 DEL DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0 an\u00e1lisis y comentario es de otra \u00edndole, que es la que he asumido desde un \u00a0 principio en esta lucha, por cuanto soy lego en Derecho.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez m\u00e1s, tengo que usar los t\u00e9rminos INCONCEBIBLE, INAUDITO, ABSURDO, C\u00cdNICO, \u00a0 INCREIBLE para referirme a este nuevo hecho que retrata por en\u00e9sima vez la \u00a0 corrupci\u00f3n que se maneja en esa cueva de bandidos (la administraci\u00f3n de Sayco). \u00a0 De los t\u00e9rminos que escrib\u00ed en may\u00fasculas, escojan los que quieran para \u00a0 describir este nuevo episodio de perversi\u00f3n, que deja la presunci\u00f3n de que la \u00a0 cosa la est\u00e1n manejando con dinero \u00a1de los socios! Han transcurrido tres a\u00f1os \u00a0 desde que se fall\u00f3 en dos instancias (juzgado y tribunal) a favor de Nino \u00a0 Caicedo, y se orden\u00f3 su reintegro a la gerencia de Sayco, que, como agravante, \u00a0 hizo tr\u00e1nsito a COSA JUZGADA, y que desacataron ol\u00edmpicamente los se\u00f1ores del \u00a0 Consejo Directivo, hasta el d\u00eda de hoy. Han estado usando la especialidad \u00a0 de\u00a0[RMM] \u2013 las triqui\u00f1uelas y tramoyas, presuntamente untadas de mermelada -, \u00a0 para quitarse esa boa que est\u00e1 vivita y coleando, que los puede triturar en \u00a0 cualquier momento. Han recurrido, por ejemplo, a la falsificaci\u00f3n de la firma de \u00a0 un famoso abogado, de lo cual existe la copia de la denuncia que este interpuso \u00a0 en la Fiscal\u00eda, y que tenemos en nuestro poder, para solicitar la nulidad de ese \u00a0 fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1C\u00f3mo \u00a0 no presumir el uso de mermelada, si la DNDA adujo que un juez de Santa Marta, \u00a0 ciudad donde es notario\u00a0[RMM], ten\u00eda aguantado dicho cumplimiento (DE UN FALLO \u00a0 QUE ES COSA JUZGADA)\u2026! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 cantidad de exabruptos que vemos hoy en las redes creo que llevan el sello de \u00a0 DELITOS, por cuanto, con falsedades, tratan de da\u00f1ar el buen nombre y la \u00a0 reputaci\u00f3n de una persona, por el simple hecho de haberse metido con el \u00a0 intocable, el \u201comn\u00edmodamente\u201d\u00a0 omnipotente, capo de la mafia de Sayco, \u00a0 \u201cDon\u201d\u00a0[RMM], quien, lo digo por en\u00e9sima vez, por ley y por normas del Notariado, \u00a0 NO PUEDE PERTENECER AL CONSEJO DIRECTIVO DE SAYCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exabrupto, falsedad: hablan de la \u201ccaptura\u201d de Otto Medina Monterrosa. Este fue \u00a0 a presentarse; no ha sido apresado, como dicen en las redes de Internet y en la \u00a0 p\u00e1gina oficial de Sayco (tengo foto): CAPTURADO EL EX PR\u00d3FUGO DE LA JUSTICIA: \u00a0 Otto Medina Monterroza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTINUAR\u00c1 MA\u00d1ANA\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de junio de 2019 realiz\u00f3 una nueva \u00a0 publicaci\u00f3n que titul\u00f3 \u201cLO PEOR DE TODO\u2026 (HAY VARIOS \u201cPEORES\u201d)\u2026\u201d, donde expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 inconcebible que un grupo de maleantes, sabiendo que todo el pa\u00eds conoce la \u00a0 verdad, haya llegado a extremos insospechados de desverg\u00fcenza, y a masturbarse \u00a0 mentalmente, pagando a algunos para que los elogien en las redes, con \u201clisonjas\u201d \u00a0 que, de ninguna manera, podr\u00e1n acallar la voz de su conciencia, ni convertir en \u00a0 plausibles e inocuos los delitos que cometen a diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 compra de conciencias se ha convertido en su negocio predilecto, para obtener la \u00a0 libertad de que todav\u00eda disfrutan, que esperamos sea por poco tiempo, porque, \u00a0 aunque hoy han encontrado otros demonios que se prestan para acolitarlos en sus \u00a0 acciones depravadas, dignas de Maquiavelo, y paradigmas de la corrupci\u00f3n que \u00a0 pulula en Colombia, todav\u00eda quedan algunos, muy pocos, que no hacen parte de \u00a0 ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antier \u00a0 recib\u00ed una cita de la Fiscal\u00eda para llegar a una conciliaci\u00f3n que consiste en \u00a0 que me retracte de lo que he dicho en mis denuncias. Habl\u00e9 telef\u00f3nicamente con \u00a0 el abogado (de ellos) que me hizo llegar dicha citaci\u00f3n, y le inform\u00e9 que no voy \u00a0 a asistir, por dos motivos principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las \u00a0 amenazas de muerte que he recibido, que, pienso, ahora m\u00e1s que nunca, cuando \u00a0 est\u00e1n viendo que no podr\u00e1n evadir los efectos de la justicia, tratar\u00e1n de hacer \u00a0 efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Voy a \u00a0 informar por escrito a la Fiscal\u00eda mi firme prop\u00f3sito de no retractarme de nada \u00a0 de lo que he dicho. Y que inicien el proceso por injuria y calumnia, cuando \u00a0 quieran.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ah\u00ed tengo mis \u00a0 defensores: Las resoluciones plagadas de sanciones de la DNDA, ente adscrito al \u00a0 Ministerio del Interior, por lo tanto, de car\u00e1cter oficial. El pago ilegal, por \u00a0 cuanto lo hacen \u201ca dedo\u201d, violando la ley, que dice que debe hacerse por las \u00a0 SONADAS REALES, que no se puede establecer, porque se cobra GLOBALMENTE, como \u00a0 est\u00e1 en un documento de OSA. El documento de m\u00e1s de cuarenta p\u00e1ginas, de la \u00a0 Contralor\u00eda que, basado en una auditor\u00eda hecha a este ente de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control, lleg\u00f3 a la inaudita conclusi\u00f3n de que este es un ente \u00a0 INOPERANTE, precisamente por no actuar como ha debido hacerlo en los \u00a0 innumerables actos indebidos, algunos de ellos DELITOS, que, l\u00f3gicamente, son \u00a0 denuncias, yo dir\u00eda que directas, de la corrupci\u00f3n de Sayco. El desacato de \u00a0 fallos judiciales, como la orden de reintegrar a Nino Caicedo a la Gerencia \u2013 \u00a0 COSA JUZGADA &#8211; que tratan de \u201cjustificar\u201d, despu\u00e9s de tres a\u00f1os, usando \u00a0 triqui\u00f1uelas y tramoyas, armas predilectas del se\u00f1or\u00a0[RMM], que ha \u00a0 \u201cconseguido\u201d hasta ahora, lograr sus fines: no estar preso como deber\u00eda estar, \u00a0 usando el dinero robado a los socios. Una denuncia hecha por el DR. ABELARDO DE \u00a0 LA ESPRIELLA, por la falsificaci\u00f3n de su firma en una notar\u00eda, en la que el \u00a0 segundo firmante es Gyentino Hiparco, del Consejo Directivo. Los sesenta y un \u00a0 millones gastados en la famosa fiesta en honor de otro delincuente, Jairo Ruge, \u00a0 a quien se le comprobaron ilegalidades, expresas en Resoluciones de la DNDA \u2013 \u00a0 sobrecostos en la remodelaci\u00f3n de la antigua sede, para la que se nombr\u00f3 a un \u00a0 \u00a1CU\u00d1ADO DE DICHO GERENTE! &#8211; Existe una multa de ciento treinta millones impuesta \u00a0 a este mismo personaje, por una Superintendencia si mal no recuerdo. Las \u00a0 Resoluciones de la DNDA est\u00e1n llenas de sanciones al Consejo Directivo, en el \u00a0 que est\u00e1 l\u00f3gicamente incurso el NOTARIO QUE NO PUEDE PERTENECER AL MISMO \u2013 pero \u00a0 en el que est\u00e1 hace veintid\u00f3s a\u00f1os -, encargado estatutariamente de la \u00a0 administraci\u00f3n, que maneja dineros ajenos, en lo que, una vez m\u00e1s, incurri\u00f3 en \u00a0 FALSEDAD el se\u00f1or\u00a0[RMM], al afirmar en la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, que \u00e9l solo maneja sus canciones en dicho Consejo, de \u00a0 manera irrespetuosa y delictiva, que no entendemos NI ENTENDEREMOS NUNCA, c\u00f3mo \u00a0 fue aceptada por la DNDA\u2026 etc, etc, etc\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores, estoy a entera disposici\u00f3n de la Justicia para que demuestren mis \u00a0 injurias y calumnias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 creo que su escrito a cuatro manos sobre el Dr. Inocencio Mel\u00e9ndez, ni los \u00a0 cuadritos, ni las firmas del grupo de apoyo, ni las ofensas calumniosas, bajas, \u00a0 sucias y rastreras que escriben en las redes, que hablan muy bien de la caterva \u00a0 de animales que defienden la corrupci\u00f3n descarada de la administraci\u00f3n, sirvan \u00a0 para algo en los estrados judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LES \u00a0 LLEG\u00d3 LA HORA. ERA DE ESPERARSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 25 de julio realiz\u00f3 una nueva \u00a0 publicaci\u00f3n en sus redes sociales en donde manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1ESTE \u00a0 ES UN PA\u00cdS DE MIERDA! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN EL \u00a0 CASO DE SAYCO\u2026 DENUNCIAS, DEMANDAS, TUTELAS, JUZGADOS, FISCAL\u00cdAS, \u00a0 ENRIQUECIMIENTO DE UN GRUPO CON DINERO AJENO, REGALOS, ARTIMA\u00d1AS, NOTARIO \u00a0 HACIENDO TRIQUI\u00d1UELAS JUDICIALES, BURL\u00c1NDOSE DE LAS LEYES, FALSIFICACI\u00d3N DE \u00a0 FIRMAS, COMPRAS DE CONCIENCIAS, ENTES DE CONTROL, DE JUSTICIA, APOYANDO A UNA \u00a0 MAFIA, A UNOS DELINCUENTES, MINISTERIO, PROCURADUR\u00cdA, PREVARICANDO, PRESIDENTE \u00a0 HABLANDO PAJA POR TV, DE SANCIONAR A LOS DELINCUENTES, IZQUIERDA, DERECHA, \u00a0 CONGRESO, JUSTICIA CORRUPTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1Qu\u00e9 \u00a0 porquer\u00eda, nojoda! \u00bfPara esto quer\u00eda Duque ser Presidente? \u00a1Qu\u00e9 enga\u00f1o el de \u00a0 este se\u00f1or! Cada d\u00eda me convenzo m\u00e1s de esta realidad en la que parece que no \u00a0 hay excepciones\u2026 Grave, grav\u00edsimo, doloroso, que un Presidente deje ver que est\u00e1 \u00a0 apoyando (desmi\u00e9ntalo si puede) a una mafia, a una corrupci\u00f3n, tal vez la m\u00e1s \u00a0 grande del pa\u00eds\u2026 Usando una expresi\u00f3n popular, \u00a1esto se puti\u00f3! Aqu\u00ed no existe \u00a0 dignidad; aqu\u00ed el dolor y el sufrimiento ajeno valen mierda\u2026 \u201cEl vivo vive del \u00a0 bobo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Den\u00fancienme, crit\u00edquenme, ll\u00e1menme como quieran\u2026 Digan que somos un grupo que \u00a0 quiere \u201cadue\u00f1arse del negocio\u201d, como se le \u201cchispoti\u00f3\u201d al capo en una \u00a0 entrevista\u2026 Arrepentimiento es un concepto cursi, para los idiotas que creemos \u00a0 en Dios. \u00bfPrincipios? Jajaja\u2026 \u00bfEso con qu\u00e9 se come? \u00a1Estamos en la olla! Usando \u00a0 una expresi\u00f3n del argot beisbolero, \u201ca esto no le llega nadie\u2026\u201d Cierro con esta \u00a0 pregunta que no dejo de hacerme: \u00bfPara qu\u00e9 quieren m\u00e1s plata? No le encuentro \u00a0 otra respuesta\u2026 \u00a1Son insaciables! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 \u00a0 de julio de 2019 hizo una nueva publicaci\u00f3n dirigida al presidente Iv\u00e1n Duque \u00a0 donde indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DUQUE, SOMOS COLOMBIANOS QUE MERECEMOS RESPETO. CONTESTE A ESTO Y \u00a0 ACT\u00daE. CUMPLA Y HAGA CUMPLIR LA CONSTITUCI\u00d3N Y LAS LEYES. ESTO MERECE M\u00c1S \u00a0 ATENCI\u00d3N QUE LOS PROBLEMAS DE VENEZUELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hemos \u00a0 querido al m\u00e1ximo no recurrir a las instancias ni a los medios internacionales, \u00a0 pero cada d\u00eda\u00a0 vemos que es hora de que el mundo conozca la verdad de estos \u00a0 hechos, que es, ni m\u00e1s ni menos, un Gobierno al servicio de delincuentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 somos animales ni desechables. S\u00ed lo son los hampones, delincuentes, rateros, \u00a0 perversos, miserables, que bajo la batuta de un notario que ni siquiera puede \u00a0 ser miembro del Consejo Directivo, y que est\u00e1 en \u00e9l ilegal y delincuencialmente \u00a0 hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, roban lo suyo a miles de familias colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo \u00a0 que el \u00fanico delito que les falta es el asesinato. \u00bfEso es lo que espera para \u00a0 actuar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usted \u00a0 tiene en su poder m\u00faltiples pruebas de lo que digo. \u00bfQu\u00e9 opci\u00f3n nos deja con su \u00a0 actitud silente de apoyo a esas alima\u00f1as? \u00a1Qu\u00e9 es la vaina! No soy \u00a0 irrespetuoso., se\u00f1or Presidente. Reclamo nuestros derechos, y exijo que se haga \u00a0 justicia. Que cumpla su eslogan de campa\u00f1a: \u201cEl que la hace la paga\u201d.\u00a0 \u00a0 Mucho votamos por usted, exclusivamente por esa esperanzadora raz\u00f3n. \u00bfFue \u00a0 simplemente una estrategia de su grupo asesor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 usted calle, no hace inocentes a esos bandidos. Quien est\u00e1 perdiendo rating con \u00a0 el caso de Sayco, es usted. Y si no act\u00faa YA contra esa mafia, cada d\u00eda pierde \u00a0 m\u00e1s. Colombia conoce la verdad, y su actitud despierta suspicacias. Nosotros no \u00a0 vamos a cejar en nuestro empe\u00f1o. \u00bfSabe por qu\u00e9? Porque tenemos pruebas de la \u00a0 mayor corrupci\u00f3n del Pa\u00eds (usted tambi\u00e9n las tiene). El presente lo est\u00e1 \u00a0 salpicando, y el futuro, que no se puede eludir, mostrar\u00e1 esta realidad ya \u00a0 comprobada hoy. Su silencio es m\u00e1s grave de lo que usted imagina. Su investidura \u00a0 de Presidente de ninguna manera lo hace inocente a los ojos del pa\u00eds. Todo lo \u00a0 contrario. [RMM] y el dinero que maneja &#8211; cientos de miles de millones de \u00a0 pesos \u2013 no es omnipotente. Es un simple y vulgar delincuente, con agravantes \u00a0 m\u00faltiples, a quien ese dinero AJENO le ha servido en bandeja de plata las \u00a0 conciencias que ha necesitado comprar, para salir aparentemente inc\u00f3lume hasta \u00a0 el momento, lo que lo hace sentirse invencible y due\u00f1o de todos los estamentos \u00a0 del pa\u00eds, y pasearse orondo con la mentira (FALSEDAD) en los labios, con un \u00a0 ej\u00e9rcito de lambones, comprados con dinero robado.\u00a0 que le hacen subir el \u00a0 ego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo le \u00a0 hago una sugerencia: Saque a esa recua del pa\u00eds, y oc\u00faltelos en Asia o \u00c1frica, \u00a0 en un lugar rec\u00f3ndito, inexpugnable, donde se hagan un para\u00edso; han robado \u00a0 suficiente para eso; all\u00e1 no pagar\u00e1n por sus delitos, que parece ser lo que \u00a0 persigue el Gobierno y la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay \u00a0 una sola raz\u00f3n para que el notario y sus compinches permanezcan un segundo m\u00e1s \u00a0 en la administraci\u00f3n de Sayco. Por el contrario, las hay todas para llevarlos \u00a0 tras las rejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosos, pero indignados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RGRB Y \u00a0 OTROS SOCIOS DE SAYCO, ATROPELLADOS POR UN NOTARIO DELINCUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo expuesto ha sido reiterado en \u00a0 distintas publicaciones hechas en la red social Facebook, donde se extraen los \u00a0 siguientes datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RGRB\u00a0ha transmitido \u00a0 en directo 12 de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>755 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Me gusta,16 comentarios y 33 veces \u00a0 compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156421300545886\/?t=1464    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156421300545886\/?t=1464    <\/a><\/p>\n<p>RGRB\u00a0ha transmitido \u00a0 en directo 5 de julio a las 15:41\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156477207730886\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RGRB\u00a0ha transmitido \u00a0 en directo 6 de julio a las 9:38\u00a0\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Me gusta y 1 comentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156478947720886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156478947720886\/    <\/a><\/p>\n<p>RGRB\u00a0ha transmitido \u00a0 en directo 16 de julio a las 7:48\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>753 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Me gusta, 2 comentarios y 28 veces \u00a0 compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156501804335886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156501804335886\/    <\/a><\/p>\n<p>RGRB\u00a0ha transmitido \u00a0 en directo. 16 de julio a las 18:24\u00a0\u00b7\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268 reproducciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Me gusta y 5 veces compartido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156503040510886\/    \">https:\/\/www.facebook.com\/rafael.r.barrios.3\/videos\/10156503040510886\/    <\/a><\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Google Colombia Ldta. Recalc\u00f3 que no es responsable por los hechos \u00a0 planteados en los casos bajo examen, toda vez que no es propietaria ni operadora \u00a0 de las plataformas Youtube y Blogger[218]. \u00a0 Estas son manejas directamente por su propietario, esto es, Google LLC (sociedad \u00a0 extranjera domiciliada en los Estados Unidos) el cual tiene una \u00a0 personalidad jur\u00eddica distinta a la Google Colombia. Por lo anterior, expresa \u00a0 que cualquier reclamaci\u00f3n por contenido en l\u00ednea en dichos medios debe ser \u00a0 presentada al generador del contenido o al webmaster, en este caso, Google LLC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Google LLC. Hizo \u00a0 hincapi\u00e9 en los siguientes puntos: Primero, Google LLC, como administrador de \u00a0 Youtube y Blogger, no crea contenido ni lo publica a los otros usuarios; no \u00a0 incide en el proceso creativo ni editorialmente en las publicaciones de sus \u00a0 usuarios, quienes son los generadores de contenido de las plataformas que \u00a0 administra, mucho menos realiza un control previo a su publicaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, la responsabilidad sobre las publicaciones est\u00e1 fuera de su \u00a0 \u00f3rbita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la Corte debe aplicar la \u00a0 exenci\u00f3n de responsabilidad a los buscadores as\u00ed como a los intermediarios, \u00a0 porque no son autores ni editores de los contenidos, por lo que no tienen \u00a0 control sobre ellos, dado que su servicio se limita a proveer una herramienta \u00a0 para su producci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, el control sobre los contenidos \u00a0 debe permanecer a cargo de autoridades judiciales, a quienes corresponde evaluar \u00a0 las denuncias de difamaci\u00f3n y conforme a ello ordenar su remoci\u00f3n[219]. \u00a0 Alert\u00f3 que los intermediarios no est\u00e1n en la condici\u00f3n de evaluar la legitimidad \u00a0 de apreciaciones sobre una persona determinada y la eventual afectaci\u00f3n sobre su \u00a0 honra y buen nombre, \u00fanicamente pueden controlar el cumplimiento de las normas \u00a0 de la comunidad o pol\u00edticas internas y casos de legalidad manifiesta (casos de \u00a0 pornograf\u00eda infantil)[220]. \u00a0 Disponer lo contrario, otorgar\u00eda a un particular la potestad de definir el \u00a0 alcance del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, forzar a los intermediarios a \u00a0 censura de manera previa, lo que constituye \u201cun desequilibrio innecesario e \u00a0 injustificado contra el derecho a difundir informaciones y opiniones\u201d[221] \u00a0y, en consecuencia, atentar contra el debido proceso de los usuarios de \u00a0 Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto, aclar\u00f3 que los servicios que se \u00a0 prestan a trav\u00e9s de internet se rigen por las normas internas que se modula \u00a0 seg\u00fan las normas donde se presta el servicio. Adicionalmente, alleg\u00f3 la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Salta[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto, la libertad de expresi\u00f3n es uno \u00a0 de los valores subyacentes de las normas de la Comunidad de Youtube[223] \u00a0y de los t\u00e9rminos de su de Blogger[224] \u00a0que materializan la funci\u00f3n democratizadora del Internet. En ese sentido, \u00a0 detall\u00f3 que los usuarios son responsables del contenido alojado en sus cuentas \u00a0 por lo que en dichos documentos se detalla el rango de contenidos aceptados y \u00a0 aquellos excluidos. Realiz\u00f3 una exposici\u00f3n t\u00e9cnica de estas plataformas as\u00ed como \u00a0 de su funcionamiento, recalcando que son de uso masivo por lo que es imposible \u00a0 en la pr\u00e1ctica, si lo fuere as\u00ed requerido, hacer un filtro previo. \u00a0 Adicionalmente, inform\u00f3 que los usuarios de dichas plataformas tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n herramientas \u201csimples accesibles online\u201d para reportar \u00a0 contenido inadecuado y presentar reclamaciones legales[225] \u00a0y, adem\u00e1s, que se ser confirmado se adoptan las medidas correspondientes \u00a0 estipuladas en los t\u00e9rminos de uso[226]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto, formul\u00f3 algunas advertencias \u00a0 t\u00e9cnicas para que se tengan en cuenta si se ordena la remoci\u00f3n del contenido \u00a0 online. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo, se\u00f1al\u00f3 que las plataformas dan \u00a0 el mismo tratamiento a las publicaciones independientemente si individualiza al \u00a0 usuario o se trata de un emisor an\u00f3nimo. Al respecto, afirm\u00f3 que \u201cel \u00a0 anonimato y la protecci\u00f3n del discurso an\u00f3nimo es una garant\u00eda especial para el \u00a0 ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d que permite elevar \u00a0 denunciar, reportar cr\u00edmenes y represi\u00f3n o llamar a la movilizaci\u00f3n social, en \u00a0 especial cuando ello implica un riesgo para el emisor. Explic\u00f3 que en casos \u00a0 online, aun si se garantiza el anonimato es posible rastrear cierta \u00a0 informaci\u00f3n que permita identificar el autor de un blog o un video, con la \u00a0 cuenta de correo de registro y la direcci\u00f3n de IP, entre otros datos b\u00e1sicos, \u00a0 que pueden facilitar a las autoridades competentes estructurar las \u00f3rdenes que \u00a0 correspondan al creador del contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo, coadyuv\u00f3 lo expuesto por las \u00a0 doctoras Catalina Botero y Carolina Botero quienes argumentaron que los casos \u00a0 bajo examen no tienen conexi\u00f3n a un asunto de tratamiento de datos personales[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional (MEN) Mediante escrito allegado el 15 de \u00a0 febrero de 2019, en respuesta al auto del 14 de febrero de 2019, el Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica del MEN expres\u00f3 que la entidad carece plenamente de competencia \u00a0 para absolver la mayor\u00eda de las preguntas formuladas por la Corte en los ejes 1 \u00a0 y 2. No obstante, plante\u00f3 algunas consideraciones jurisprudenciales, que a su \u00a0 parecer son relevantes para la resoluci\u00f3n de los asuntos bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un comienzo, puntualiz\u00f3 las siguientes \u00a0 reglas sobre la libertad de expresi\u00f3n: (i) est\u00e1 sujeta a los mismos l\u00edmites \u00a0 online y offline; (ii) es un derecho limitado, pues est\u00e1 prohibido que alguien \u00a0 refiera a otra persona de manera insultante, desproporcional, injuriosa, \u00a0 difamatorio, calumniosa o atente injustificadamente contra su reputaci\u00f3n con la \u00a0 intenci\u00f3n de ofenderla o demeritarla; (iii) su ejercicio y eventual limitaci\u00f3n \u00a0 debe ser acorde a las Observaciones generales 10 y 34 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas; (iv) se distingue de la libertad de informaci\u00f3n \u00a0 y de opini\u00f3n, que se rigen por distintas reglas; (v) goza de una protecci\u00f3n \u00a0 reforzada y una presunci\u00f3n a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, discurri\u00f3 que la jurisprudencia \u00a0 constitucional es a\u00fan incipiente en materia de internet, redes sociales, \u00a0 plataformas, aplicaciones y herramientas digitales. Distingui\u00f3 3 tipos de casos \u00a0 que involucran una tensi\u00f3n con los derechos a la intimidad, al buen nombre y a \u00a0 la honra: (i) conflictos originados en el marco de redes sociales; (ii) \u00a0 tensiones provocadas por publicaciones de contenidos noticiosos contra medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y buscadores[228]; \u00a0 y, (iii) otra serie de casos en lo que se solicita el retiro de la informaci\u00f3n \u00a0 de internet por vulneraci\u00f3n al derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 dos precedentes que a su juicio \u00a0 son relevantes para el estudio actual y se enmarcan en la primera hip\u00f3tesis. Por \u00a0 un lado, la sentencia T-050 de 2016 por ser un caso similar a los estudiados, \u00a0 esto es, la publicaci\u00f3n de un privado en una red social con el uso de la imagen \u00a0 personal del agraviado. Por el otro, la sentencia T-260 de 2012, que abord\u00f3 la \u00a0 tensi\u00f3n entre los derechos fundamentales citados en consideraci\u00f3n del alcance de \u00a0 difusi\u00f3n de las redes sociales como un elemento determinante en el an\u00e1lisis, as\u00ed \u00a0 como de la asunci\u00f3n de un riesgo por parte del usuario por su exposici\u00f3n a las \u00a0 redes sociales, mediante la suscripci\u00f3n y la permanencia en determinada \u00a0 plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante oficio del 5 de \u00a0 marzo de 2019, el MEN present\u00f3 el documento contentivo de la intervenci\u00f3n en la \u00a0 audiencia p\u00fablica del 28 de febrero de la misma anualidad, suscrito por la \u00a0 Secretar\u00eda General de dicha entidad, en el que se refiri\u00f3 al eje tem\u00e1tico n\u00famero \u00a0 3. Argument\u00f3 que la jurisprudencia \u201cha tratado a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 como un derecho fundamental, de primer orden, con amplias garant\u00edas en su \u00a0 ejercicio, ya sea a trav\u00e9s de opiniones o im\u00e1genes, publicaciones en medios, en \u00a0 redes sociales, [pero] lo cierto es que su ejercicio tiene un l\u00edmite y no es \u00a0 otro que la trasgresi\u00f3n de otros derechos, en tanto su contenido tiene un amplio \u00a0 nivel de responsabilidad social tanto en quien emite la informaci\u00f3n como de \u00a0 quien la recibe\u201d. En este sentido, coment\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n no \u00a0 es ilimitada, sino que tiene un componente de responsabilidad social por \u00a0 impactar directamente la convivencia pac\u00edfica. Ello, a ra\u00edz del impacto que \u00a0 puede llegar a tener la publicaci\u00f3n en consideraci\u00f3n del estatus del emisor, por \u00a0 la veracidad de dicha informaci\u00f3n e inclusive por el prejuicio que puede formar \u00a0 en la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del poder de las palabras y el \u00a0 uso de las im\u00e1genes en la construcci\u00f3n de la realidad digital, respondi\u00f3 que el \u00a0 lenguaje tiene un doble valor: uno subjetivo, que permite tomar posesi\u00f3n de la \u00a0 realidad que circunda al individuo y organizar procesos cognitivos; y, por otro \u00a0 lado, un valor social, que implica la exteriorizaci\u00f3n verbal y no verbal \u00a0 mediante la cual se tejen relaciones sociales y propician una din\u00e1mica \u00a0 constructiva de la comunidad. Concretamente relacion\u00f3 estas dimensiones del \u00a0 lenguaje a las redes sociales puesto que \u201ccobran mucho valor en el contacto \u00a0 entre las personas, permiten poner en contacto a la gente y compartir sus ideas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la existencia de \u00a0 programas institucionales destinados a incentivar el uso responsable de las \u00a0 plataformas digitales y redes sociales, de cara a las medidas adoptadas en el \u00a0 marco del proceso educativo, inform\u00f3 que el MEN: (i) est\u00e1 implementando el \u00a0 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formaci\u00f3n para el Ejercicio de los \u00a0 Derechos Humanos, la Educaci\u00f3n para la Sexualidad y Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de \u00a0 la Violencia Escolar, de la Ley 1620 de 2013, a trav\u00e9s de programas destinados a \u00a0 la protecci\u00f3n de menores y adolescentes de riesgos en la red[229]; \u00a0 (ii) ha establecido protocolos para que la comunidad educativa atienda \u00a0 adecuadamente las situaciones de riesgo derivados del internet; (iii) orienta a \u00a0 los establecimientos educativos para el dise\u00f1o concertado de manuales de \u00a0 convivencia que acojan est\u00e1n medidas; y (iv) ha impulsado campa\u00f1as de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n, dise\u00f1o de herramientas digitales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de casos, as\u00ed como la informaci\u00f3n a docentes, familiar y estudiantes para evitar \u00a0 el maltrato, las calumnias y las injurias en los medios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la disponibilidad \u00a0 institucional de una alternativa pedag\u00f3gica para corregir las agresiones en \u00a0 redes sociales, aleg\u00f3 que el MEN desarroll\u00f3 el programa Entornos Escolares para \u00a0 la Convivencia y la ciudadan\u00eda para el fortalecimiento de \u201clas competencias \u00a0 para la democracia, la convivencia pac\u00edfica, el desarrollo de competencias socio \u00a0 emocionales y ciudadanas y el respeto por la diversidad\u201d. As\u00ed mismo, invoc\u00f3 \u00a0 a los padres y al grupo de docentes para que fomenten e implementen una cultura \u00a0 de uso con criterio y formas sanas de utilidad de las redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC). El \u00a0 Viceministro de Conectividad y Digitalizaci\u00f3n, mediante escrito presentado el 28 \u00a0 de febrero de 2019, dividi\u00f3 su intervenci\u00f3n en 3 ejes: (i) consideraciones \u00a0 t\u00e9cnicas sobre los servicios de telecomunicaciones y su relaci\u00f3n con los medios \u00a0 digitales; (ii) precisiones sobre el expediente T-5.771.452 en el cual fue \u00a0 directamente convocado; y (iii) respuestas a las preguntas formuladas por la \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, present\u00f3 \u00a0 consideraciones sobre la importancia de la conectividad para materializar \u00a0 derechos fundamentales. En ese sentido, asent\u00f3 que las herramientas digitales de \u00a0 comunicaci\u00f3n hacen parte de la vida cotidiana de los ciudadanos en todos sus \u00a0 aspectos -econ\u00f3mico, social, pol\u00edtico, cultural- que permiten materializar \u00a0 diversos derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresi\u00f3n. Destac\u00f3 \u00a0 que los medios digitales tambi\u00e9n son un facilitador de desarrollo social y \u00a0 econ\u00f3mico. Con base en esto, sostuvo que \u201ccualquier regulaci\u00f3n general de \u00a0 contenido o de informaci\u00f3n sobre las redes sociales digitales, y en general \u00a0 sobre las plataformas tecnol\u00f3gicas, debe ser abordada con la mayor cautela, pues \u00a0 podr\u00eda implicar limitaciones excesivas a derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de clarificar la regulaci\u00f3n \u00a0 y el debate sobre la responsabilidad de las plataformas digitales y redes \u00a0 sociales, defendi\u00f3 la necesidad de mantener la separaci\u00f3n entre proveedor de \u00a0 redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y provisi\u00f3n\/proveedor de \u00a0 contenidos y aplicaciones, que por sus distintas caracter\u00edsticas impone un nivel \u00a0 de injerencia del Estado distinto[230]. El registro \u00a0 de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones[231] \u00a0no debe ser extendido a proveedores de contenidos y aplicaciones, aun cuando \u00a0 estos han parte de la noci\u00f3n amplia de telecomunicaciones. Respecto de los \u00a0 usuarios, remiti\u00f3 a la Resoluci\u00f3n 5050 de 2016 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0 Comunicaciones (CRC) en la cual se fij\u00f3 que \u201cel usuario podr\u00e1 libremente \u00a0 utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio a \u00a0 trav\u00e9s de internet, salvo en los casos en que por disposici\u00f3n legal u orden \u00a0 judicial est\u00e9n prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el \u00a0 usuario podr\u00e1 libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos \u00a0 o aparatos e la red, siempre que sean legales y que los mismos no da\u00f1en \u00a0 perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio\u201d[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, reiter\u00f3 que pidi\u00f3 la nulidad de \u00a0 la Sentencia T-063A de 2017 en raz\u00f3n a que all\u00ed se exhort\u00f3 al Ministerio a \u00a0 expedir una regulaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los usuarios de internet que est\u00e1 \u00a0 fuera de su competencia, ya que al tratarse de un asunto sobre derechos \u00a0 fundamentales debe tramitarse por ley estatutaria. Adem\u00e1s, fundament\u00f3 que la \u00a0 orden all\u00ed impartida consistente en incluir a Google Inc. y a Google Colombia \u00a0 Ldta. en el registro de TIC desconoce el alcance y la naturaleza de dicho \u00a0 registro. Especific\u00f3 que dichas compa\u00f1\u00edas desarrollan un objeto y actividades \u00a0 que bien pueden enmarcarse dentro de la noci\u00f3n amplia y gen\u00e9rica y abstracta del \u00a0 sector TIC -porque consisten en la producci\u00f3n, generaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n e \u00a0 contenidos y aplicaciones a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones -, pero que \u00a0 desde un punto de vista t\u00e9cnico no se adecuan a ninguno de los eventos que exige \u00a0 la Ley 1341 de 2009 para que se inscriban en el referido registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n insisti\u00f3, en la falta de \u00a0 competencia de dicha cartera en \u201cla inspecci\u00f3n, control o vigilancia sobre \u00a0 las plataformas digitales, sus contenidos, las empresas que las administra o los \u00a0 usuarios de las mismas\u201d. Al respecto, indic\u00f3 que todo control sobre los \u00a0 contenidos del internet debe ser efectuado por una autoridad judicial, m\u00e1xime al \u00a0 tratarse de una eventual restricci\u00f3n a un derecho particularmente sensible como \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n, pues si se centraliza en \u00f3rganos del estado puede ser \u00a0 considerado como un ejercicio previo de censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, a fin de responder los \u00a0 cuestionamientos formulados por la Corte en el eje 1, declar\u00f3 que, caso a caso, \u00a0 una autoridad judicial debe evaluar: los l\u00edmites a los derechos a efectuar \u00a0 reclamos en los contextos de las redes sociales seg\u00fan las particularidades de \u00a0 los hechos; la tensi\u00f3n suscitada por la difusi\u00f3n de \u201cnoticias falsas\u201d; la \u00a0 validez de la denuncia de delitos en medios digitales conforme a las reglas \u00a0 probatorias en la materia; las consecuencias de emitir una opini\u00f3n o un discurso \u00a0 considerado ofensivo, chocante o perturbador aun siendo parte de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y modular la figura del anonimato cuando es mal utilizada con el \u00fanico \u00a0 prop\u00f3sito de vulnerar derechos de terceros como la honra o el buen nombre. \u00a0 Adicionalmente, apunt\u00f3 que solo las partes intervinientes en el hecho est\u00e1n \u00a0 legitimadas para intervenir en el saneamiento de la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al eje n\u00famero 2, aleg\u00f3 que el \u00a0 Min TIC no ejerce control sobre las plataformas digitales ni sobre sus \u00a0 contenidos porque estos no constituyen servicios p\u00fablicos, en su lugar, \u00a0 corresponde a las partes mediante la definici\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta \u00a0 autorregular las buenas pr\u00e1cticas de uso y a los jueces ejercer un control sobre \u00a0 ello. No se debe responsabilizar a los intermediarios por contenidos all\u00ed \u00a0 publicados por terceros, lo cual no obsta para que sean destinatarios de \u00f3rdenes \u00a0 judiciales en casos relacionados con las plataformas que administren. Estas \u00a0 deben estar sujetas a un juicio de proporcionalidad[233] \u00a0y tener vocaci\u00f3n pr\u00e1ctica de ejecuci\u00f3n, teniendo en cuenta c\u00f3mo operan dichos \u00a0 medios digitales. En relaci\u00f3n a las solicitudes de rectificaci\u00f3n, anot\u00f3 que \u00a0 corresponde al interesado acudir el emisor del contenido o en su defecto a quien \u00a0 es responsable de la plataforma en casos de publicaciones an\u00f3nimas, y de manera \u00a0 subsidiaria acudir a la acci\u00f3n de tutela o a las acciones penales que \u00a0 correspondan. En todo caso, refiri\u00f3 que la rectificaci\u00f3n no implica per se \u00a0la obligaci\u00f3n de retirar el contenido y que el usuario debe someterse a las \u00a0 reglas de administraci\u00f3n de la plataforma que acepta al ingresar a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito del eje tem\u00e1tico 3, sobre la \u00a0 autorregulaci\u00f3n en el uso de medios digitales, expuso que \u201ccada lugar de la \u00a0 red tiene su prop\u00f3sito y finalidad, es responsabilidad del usuario tener siempre \u00a0 un sentido cr\u00edtico ante los contenidos que consume\u201d. Por otro lado, inform\u00f3 \u00a0 que el MinTic ha desarrollado dos programas destinados a incentivar el uso \u00a0 responsable de los medios digitales para morigerar el riesgo de maltratos, \u00a0 calumnia e injurias por esta v\u00eda, los cuales son \u201cEn TIC conf\u00edo\u201d (2011) y \u00a0 \u201cBajemos el Tono\u201d (2018). Seguidamente, coment\u00f3 que \u201cm\u00e1s que corregir\u201d, \u00a0el Min TIC \u201cbrinda informaci\u00f3n y herramientas para el uso adecuado de las \u00a0 redes sociales sensibilizando a la poblaci\u00f3n para abordar la violencia en l\u00ednea \u00a0 y sus manifestaciones desde la pedagog\u00eda y cultura ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Superintendencia \u00a0 de Industria y Comercio (SIC). El Superintendente Delegado para \u00a0 la Protecci\u00f3n de Datos Personales asever\u00f3 que los casos bajo estudio no solo \u00a0 deben ser estudiados desde la oposici\u00f3n de los derechos de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y a la intimidad y buen nombre, sino tambi\u00e9n desde la protecci\u00f3n de \u00a0 datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que en sentencia C-1147 de 2001 \u00a0 la Corte se pronunci\u00f3 sobre el alcance del ordenamiento constitucional frente a \u00a0 la regulaci\u00f3n de materias ligadas al ejercicio de actividades a trav\u00e9s de \u00a0 internet, donde se estableci\u00f3 que todos los principios de la administraci\u00f3n son \u00a0 oponibles a los usuarios de las redes sociales digitales (RSD) y de los motores \u00a0 de b\u00fasqueda (MB) que tratan datos personales, en ciertos casos, responden de \u00a0 manera solidaria por el indebido tratamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio, las plataformas tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de ser proactivas para proteger los derechos de las personas, es \u00a0 decir de adoptar medidas para garantizar la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0 publicada, lo que ineludiblemente implica un cierto nivel de injerencia \u00a0 justificado por una finalidad constitucional, por lo que no consiste en censura. \u00a0 En esa hip\u00f3tesis, estableci\u00f3 que debe prevalecer la transparencia de los RSD y \u00a0 MB que deber\u00e1n informar sobre cualquier reclamaci\u00f3n que haya sobre contenido \u00a0 publicado y cumplir con los deberes definidos en la Ley 1581 de 2012, por ser \u00a0 responsable de tratamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, fij\u00f3 que dicha \u00a0 responsabilidad debe ejercerse de manera permanente en atenci\u00f3n a las \u00a0 particularidades de las publicaciones en internet, pues el medio digital \u00a0 proporciona una exposici\u00f3n permanente, ilimitada y global, con potencial \u00a0 multiplicador de manera r\u00e1pida, que impone mayor carga al administrador del \u00a0 contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en la actualidad las redes \u00a0 sociales se rigen por principalmente por autorregulaci\u00f3n y su \u201cnotas legales\u201d \u00a0 o \u201csus t\u00e9rminos de referencia\u201d, lo cual plantea al menos tres \u00a0 inquietudes: \u00bfes suficiente lo que hacen las empresas para garantizar los \u00a0 derechos de las personas en internet?, \u00bflas empresas extranjeras que realizan \u00a0 negocios en internet, respetan las normas locales sobre derechos humanos que \u00a0 emiten los Estados?, y \u00bflas empresas extranjeras que efect\u00faan negocio en \u00a0 internet deben someterse a las leyes locales, o las autoridades nacionales deben \u00a0 someterse al \u201cinternet de las empresas\u201d[234]? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esgrimi\u00f3 que el derecho a \u00a0 insultar es un abuso del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, y las \u00a0 manifestaciones que se enmarquen en la categor\u00eda de palabras injuriosas, \u00a0 insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones, que resulten desproporcionadas \u00a0 frente a los hechos que soportan la opini\u00f3n, no son protegidas como una \u00a0 manifestaci\u00f3n leg\u00edtima de este derecho, puesto tienen la \u00fanica intenci\u00f3n de \u00a0 ofender. Recalc\u00f3 que la Corporaci\u00f3n ha fijado que \u201clas redes sociales no \u00a0 pueden garantizar un lugar para la difamaci\u00f3n, el denuesto, la groser\u00eda, la \u00a0 falta de decoro y la descalificaci\u00f3n. Ciertamente, ning\u00fan fundamento se deriva \u00a0 del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, ni de la normativa internacional ni de \u00a0 precepto alguno, que al margen de la veracidad, valide la divulgaci\u00f3n de \u00a0 agravios, improperios, vej\u00e1menes ni infundidos por cualquier clase de medio de \u00a0 comunicaci\u00f3n\u201d[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. La Defensora Delegada para Asuntos Constitucionales y \u00a0 Legales de la Defensor\u00eda del Pueblo fund\u00f3 su intervenci\u00f3n en la especial \u00a0 protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y reiter\u00f3 \u00a0 las pautas planteadas en la Declaraci\u00f3n Conjunta sobre Internet de los Relatores \u00a0 de Libertad de Expresi\u00f3n por ser una herramienta efectiva para asegurar el \u00a0 funcionamiento de la democracia en entornos digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que las manifestaciones sobre \u00a0 cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico est\u00e1n especialmente amparadas y sus limitaciones \u00a0 deben ser muy reducidas, ello ocurre con las opiniones sobre funcionarios \u00a0 p\u00fablicos quienes asumen exponerse a un escrutinio p\u00fablico y un mayor riesgo a \u00a0 sufrir cr\u00edticas[236]. \u00a0 Luego, distingui\u00f3 la libertad informativa de la libertad de opini\u00f3n y sus \u00a0 diferencias en cuanto a la rectificaci\u00f3n frente la eventual tensi\u00f3n con la honra \u00a0 o el buen nombre, desarroll\u00f3 que la primera debe estar soportada en la realidad \u00a0 cumpliendo con una carga de veracidad, imparcialidad y respeto de los derechos \u00a0 fundamentales, mientras que en la segunda predominan las valoraciones, \u00a0 sentimiento y apreciaciones personales del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al fuero judicial, afirm\u00f3 \u00a0 que el derecho penal no es el medio adecuado para tratar los casos de libertad \u00a0 de expresi\u00f3n conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH y la RELE. \u00a0 Seguidamente, abog\u00f3 por la exenci\u00f3n de responsabilidad de los intermediarios \u00a0 porque ser\u00eda atribuirle a un privado la regulaci\u00f3n del contenido, cuando debe \u00a0 promocionar las condiciones de una amplia circulaci\u00f3n de ideas e informaci\u00f3n en \u00a0 l\u00ednea. En a\u00f1adidura, apunt\u00f3 que se trata de un asunto de reserva constitucional, \u00a0 de ah\u00ed que solo una autoridad judicial puede decidir, que en sede de tutela, \u00a0 solo procede en aquellos casos de indefensi\u00f3n con un alto impacto social que \u00a0 trasciende la esfera privada de quienes se ven involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la importancia de examinar \u00a0 particularidades jur\u00eddicas, pol\u00edticas y t\u00e9cnicas de cada asunto, puesto que \u201cuna \u00a0 misma publicaci\u00f3n dependiendo de la plataforma digital, representa un sentido \u00a0 diferente y tiene posibilidades particulares de replicarse\u201d. En ese sentido, \u00a0 explic\u00f3 que \u201ccorresponde al juez constitucional identificar el tipo de \u00a0 expresi\u00f3n, las caracter\u00edsticas del canal por medio del cual ha sido publicada, \u00a0 los l\u00edmites correspondientes a la misma, y determinar las responsabilidad \u00a0 ulteriores a las que haya lugar respecto a la presunta afectaci\u00f3n de derecho de \u00a0 terceros\u201d. Con base en los par\u00e1metros descritos, se refiri\u00f3 en concreto a 3 \u00a0 de los 4 casos bajo estudio, sobre los cuales argument\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-6.630.724: Mostr\u00f3 \u00a0 la complejidad del asunto basado en la publicaci\u00f3n (\u201ccollage\u201d y texto) y la \u00a0 r\u00e9plica del mensaje con un comentario adicional, sobre un particular, en las \u00a0 cuentas personales de Facebook que es un proveedor de servicios de alojamiento. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que dicha plataforma cuenta con unos t\u00e9rminos y condiciones para su uso \u00a0 as\u00ed como un protocolo para reportar inconformidades con el contenido que se debe \u00a0 valorar. En este caso advierte que los hechos denunciados no trascienden al \u00a0 \u00e1mbito p\u00fablico por lo que est\u00e1n fuera del \u00e1mbito constitucional y \u00a0 \u201ccorresponde negar el amparo a los derechos fundamentales invocados como \u00a0 vulnerados por la accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-6.633.352: La \u00a0 entidad afirm\u00f3 que no le asiste raz\u00f3n al accionante. Revel\u00f3 que de los hechos \u00a0 del caso se desprende que el mensaje (texto y foto) fue circulado en las cuentas \u00a0 personales de los accionados, estas no tienen el potencial de influencia de modo \u00a0 especial a la opini\u00f3n p\u00fablica, \u201cno tuvo suficiente difusi\u00f3n como para \u00a0 objetivamente determinar que, m\u00e1s all\u00e1 de la impresi\u00f3n privada del afectado, se \u00a0 haya vulnerado el buen nombre del se\u00f1or Obed de Jes\u00fas\u201d. La expresi\u00f3n \u00a0 condenada, adem\u00e1s, radic\u00f3 en el juicio de valor sobre la relaci\u00f3n civil de los \u00a0 copropietarios y el administrador (motivado en la denuncia de un hecho \u00a0 delictivo) cuyo soporte corresponde a los emisores. En todo caso, dicha \u00a0 manifestaci\u00f3n materializ\u00f3 la dimensi\u00f3n individual de la libertad en cuesti\u00f3n \u00a0 teniendo en cuenta que el mensaje no pretende cumplir una funci\u00f3n informativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-6.683.135: \u00a0 Sobre este asunto razon\u00f3 que no procede la protecci\u00f3n invocada por el \u00a0 accionante. En esa direcci\u00f3n, apunt\u00f3 que el emisor del contenido cuestionado \u00a0 (manifestaciones en video) es un particular no reconocido socialmente como \u00a0 generador de informaci\u00f3n y que la persona destinataria de sus mensajes ostenta \u00a0 una calidad especial por ser un particular que ejerce funciones p\u00fablica (como \u00a0 notario Primero de Santa Marta) y socio consejero de SAYCO, por lo que la \u00a0 informaci\u00f3n y opiniones sobre \u00e9l pueden ser de inter\u00e9s p\u00fablico. Subray\u00f3 que por \u00a0 esta condici\u00f3n (figura con exposici\u00f3n p\u00fablica) se encuentra en la obligaci\u00f3n de \u00a0 soportar una mayor exposici\u00f3n al escrutinio p\u00fablico e intromisi\u00f3n en su esfera \u00a0 privada. Dado que el contenido del mensaje vers\u00f3 sobre su actividad y \u00a0 comportamiento con vocaci\u00f3n p\u00fablica en SAYCO, se trata de opiniones vinculadas a \u00a0 un particular en \u201cejercicio de funciones p\u00fablicas\u201d y est\u00e1n especialmente \u00a0 protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pidi\u00f3 a la Corte ordenar a la \u00a0 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir dentro de sus planes de formaci\u00f3n \u00a0 un programa acad\u00e9mico especialmente dirigido a la vigencia de los derechos \u00a0 humanos en entornos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. Expuso que el art\u00edculo 20 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra la libertad de expresi\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n, las \u00a0 que se constituyen en garant\u00edas fundamentales relevantes para cualquier sociedad \u00a0 democr\u00e1tica y se limitan por los principios de veracidad e integridad, \u00a0 reconociendo un margen de protecci\u00f3n ampl\u00edsimo a la libertad de expresi\u00f3n en \u00a0 sentido estricto, de tal manera que est\u00e1 prohibida la censura previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido consider\u00f3 que al evaluar \u00a0 los l\u00edmites de la libertad de expresi\u00f3n es necesario distinguir entre los \u00a0 discursos inc\u00f3modos, incorrectos o exasperantes, protegidos en las sociedades \u00a0 democr\u00e1ticas, de aquellos que incitan a la transgresi\u00f3n de la dignidad humana o \u00a0 la comisi\u00f3n de delitos, los cuales dejan de estar amparados por el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido destac\u00f3 que la esencia de \u00a0 la Constituci\u00f3n es la libertad, en una democracia participativa, pluricultural y \u00a0 diversa, que incluye la libertad de pensamiento y la libertad de expresi\u00f3n como \u00a0 piedra angular de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que debe evaluarse c\u00f3mo los \u00a0 ciudadanos se sienten amenazados y desprotegidos frente a las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n, donde toma relevancia los est\u00e1ndares aplicados por el Sistema \u00a0 Interamericano, espec\u00edficamente en el test tripartito. Hizo \u00e9nfasis en la \u00a0 importancia de evitar la censura previa, lo que lleva a buscar responsabilidades \u00a0 ulteriores de quienes hayan transgredido los derechos de terceros utilizando \u00a0 estos espacios o herramientas, competencia que est\u00e1 en cabeza del juez \u00a0 constitucional, civil o penal, cuando se establezca que el discurso expuesto \u00a0 tiene hechos equivocados o falsos; cuando haya apolog\u00eda del odio o del racismo; \u00a0 o se promueva la explotaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se deben definir criterios de \u00a0 ponderaci\u00f3n para determinar la forma de reparaci\u00f3n menos gravosa para la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. Consider\u00f3 preciso se\u00f1alar que no se trata de eliminar las \u00a0 redes y las plataformas digitales como ocurre en Ir\u00e1n, Venezuela, Rusia o China, \u00a0 sino alcanzar la educaci\u00f3n y ciudadan\u00eda digital, en el uso \u00e9tico de las redes \u00a0 sociales, que fomente comunidades libres de insulto, odio y transgresi\u00f3n de \u00a0 derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaciones civiles y expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dejusticia. \u00a0 \u00a0Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2019, Dejusticia advirti\u00f3 que los \u00a0 casos bajo examen no plantean una discusi\u00f3n sobre el habeas data, sino \u00a0 que en su lugar proponen un debate sobre la libertad de expresi\u00f3n, dado que las \u00a0 plataformas digitales en los asuntos de la referencia fungen como intermediarios \u00a0 de Internet[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esclareci\u00f3 el rol dual de las plataformas \u00a0 digital. Por un lado, las plataformas participativas, portales y motores de \u00a0 b\u00fasqueda, entre otros, ejercen un rol pasivo facilitando el proceso de \u00a0 transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n de un contenido m\u00e1s no toman decisiones sobre la \u00a0 difusi\u00f3n, es decir, \u201cdan acceso, alojamiento transmisi\u00f3n e indexaci\u00f3n a \u00a0 contenidos, producto y servicios, que se originan en terceros\u201d, como lo \u00a0 refiere la OCDE. Es en este escenario que las plataformas se convierten en \u00a0 escenarios de libertad de expresi\u00f3n. Por otro lado, cumplen con un rol activo \u00a0 en la medida que pueden adoptar un modelo de negocios basado en datos, lo que \u00a0 implica que \u201ca partir de la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis descriptivo y prescriptivo \u00a0 de los datos de sus usuarios, las compa\u00f1\u00edas como Facebook y Google formulan \u00a0 \u2018modelos de negocios que conf\u00edan en los datos como un recurso clave\u2019 para \u00a0 extraer valor econ\u00f3mico social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, advirti\u00f3 que estos patrones \u00a0 de conducta no son excluyentes, al contrario la \u201cintegraci\u00f3n vertical\u201d de \u00a0 estos \u201chace que en muchos casos no se pueda distinguir hasta qu\u00e9 punto, la \u00a0 difusi\u00f3n y circulaci\u00f3n de ciertos contenidos se da de manera libre y espont\u00e1nea \u00a0 a partir de las interacciones de los usuarios y sin intervenci\u00f3n de la \u00a0 plataforma, o como consecuencia de las actividades de \u2018targeting\u2019 que hacen \u00a0 parte del modelo de negocios basado en datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que cada \u00a0 funci\u00f3n de las plataformas digitales conlleva riesgos propios, que se \u00a0 potencializan por la eventual simultaneidad. Present\u00f3 que la dimensi\u00f3n activa \u00a0 puede ocasionar publicaciones an\u00f3nimas, publicaciones que agravian la intimidad \u00a0 de una persona con una finalidad vengativa (\u201cporn revenge\u201d), e \u00a0 incitaciones a la violencia y al odio contra minor\u00edas \u00e9tnicas e inclusive acoso \u00a0 (\u201cciberbullying\u201d). En contrapartida, identific\u00f3 algunos riesgos derivados \u00a0 del rol pasivo, tales como: la recolecci\u00f3n y el uso de datos personales para \u00a0 finalidades no autorizadas, que a la postre son utilizadas para influenciar las \u00a0 decisiones pol\u00edticas y comportamientos, o para obtener acceso a las cuentas de \u00a0 redes sociales, o incluso segmentar a la poblaci\u00f3n a fin de excluir un grupo \u00a0 determinado del acceso a determinado contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto[238], \u00a0 frente a la pregunta sobre la responsabilidad de las plataformas, adujo que esta \u00a0 depende de la relaci\u00f3n que surja entre las plataformas y sus usuarios, es decir, \u00a0 si se est\u00e1 frente a un rol activo o pasivo de la plataforma. Al respecto, \u00a0 propone la siguiente metodolog\u00eda \u201canalizar las partes involucradas, en la \u00a0 relaci\u00f3n jur\u00eddica. Una vez hecho esto, debe pasar a determinarse cu\u00e1l es la \u00a0 fuente de d\u00f3nde proviene la amenaza o violaci\u00f3n de un derecho, para finalmente \u00a0 dilucidar cu\u00e1l es el derecho predominante en la relaci\u00f3n jur\u00eddica y con qu\u00e9 \u00a0 reglas constitucionales se debe resolver el caso concreto\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 aplic\u00f3 esta metodolog\u00eda a los casos donde la plataforma cumple un rol pasivo, en \u00a0 los cuales las amenazas o violaciones se originan entre dos particulares y la \u00a0 plataforma es \u00fanicamente un veh\u00edculo de comunicaci\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0 responsabilidad debe recaer en la fuente de los contenidos y debe ser \u00a0 determinada ulteriormente y acorde al test tripartito de la validez de la \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que a\u00fan en el rol \u00a0 pasivo las plataformas juegan un rol en la difusi\u00f3n del contenido, por cuanto \u00a0 produce un car\u00e1cter \u201cperenne\u201d y procura un efecto multiplicador del mismo. En \u00a0 este sentido, se habilita al juez para que evalu\u00e9 la responsabilidad subsidiaria \u00a0 de la plataforma sobre el contenido cuestionado cuando la fuente es an\u00f3nima y \u00a0 para ello requiera a la plataforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n para la Libertad De Prensa (FLIP). Como cuesti\u00f3n \u00a0 previa, calific\u00f3 los asuntos bajo estudio como casos tipo que plantean tensiones \u00a0 entre la libertad de expresi\u00f3n y otros derechos fundamentales como el de buen \u00a0 nombre, la intimidad o la imagen. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que la regulaci\u00f3n y \u00a0 jurisprudencia nacional e interamericana actual, constituyen herramientas \u00a0 suficientes para su resoluci\u00f3n, enfatizando que la libertad de expresi\u00f3n es una \u00a0 garant\u00eda fundamental independiente del medio de difusi\u00f3n, es decir, \u00a0 indistintamente si se trata de una manifestaci\u00f3n online u offline[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n es \u00a0 de textura abierta, por lo que se presume su prelaci\u00f3n ante otros \u00a0 derechos de la misma \u00edndole en reconocimiento de su rol medular en las \u00a0 sociedades democr\u00e1ticas. Es en raz\u00f3n a ello, que su limitaci\u00f3n es restrictiva y \u00a0 debe adecuarse al test tripartita[240] \u00a0derivado del art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, 13.2. de la Convenci\u00f3n Americana y \u00a0 del art. 19 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol\u00edticos (PIDESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para garantizar una adecuada \u00a0 comprensi\u00f3n de los casos bajo estudios, refiri\u00f3 que es necesario desglosar de \u00a0 las diversas aristas que permitir\u00e1n definir y aclarar reglas jurisprudenciales \u00a0 ya existentes sobre la materia, entre las cuales se destacan: \u00a0qui\u00e9n es el emisor del contenido (an\u00f3nimo vs. fuente \u00a0 identificable), qui\u00e9n es el presunto afectado (privado o persona con relevancia \u00a0 p\u00fablica[241]), \u00a0 quien es el destinatario del mensaje, cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre ellos, cu\u00e1l es \u00a0 el contenido, de qu\u00e9 forma fue transmitido (formato), cu\u00e1l es el canal de \u00a0 difusi\u00f3n y cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas, pues no todos los medios digitales \u00a0 son equiparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la responsabilidad de los \u00a0 intermediarios relacion\u00f3 dos precedentes norteamericanos[242] \u00a0donde se reafirm\u00f3 que los proveedores o usuarios de servicios de computaci\u00f3n \u00a0 interactivo no son considerados responsables por el contenido para preservar el \u00a0 libre mercado de esos medios, fomentar el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas, \u00a0 remover desincentivos para el desarrollo y el uso de mecanismo de bloqueo y \u00a0 filtrado y asegurar la aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n contra contenidos criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, realiz\u00f3 un estudio \u00a0 comparado de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)[243], \u00a0 el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE)[244] \u00a0y del marco jur\u00eddico interamericano, a fin de ilustrar los distintos enfoques \u00a0 que se ha dado sobre la intervenci\u00f3n y responsabilidad de los intermediarios de \u00a0 internet. Tras la explicaci\u00f3n de las evoluciones jurisprudenciales, plante\u00f3 que \u00a0 la postura de la Corte Constitucional ha articulado los desarrollos \u00a0 internacionales y, m\u00e1s concretamente, ha adoptado la visi\u00f3n interamericana y \u00a0 norteamericana que tienden a ser m\u00e1s liberal que aquella del TEDH y TJUE. \u00a0 Empero, se\u00f1al\u00f3 que en sentencia T-063A de 2017 (anulada por Auto 285 de 2018) se \u00a0 evidenci\u00f3 un retroceso e inclusive una contradicci\u00f3n con reglas decantadas en sentencias T-040 de 2013, T-277 de 2015 \u00a0 y T-121 de 2018, en las cuales: (i) se sostuvo que los buscadores, en su \u00a0 calidad de intermediarios, no tienen responsabilidad sobre el contenido; (ii) ha \u00a0 prevalecido la relevancia del el flujo de informaci\u00f3n en la red por su rol \u00a0 democratizador; y (iii) ha sido proclive a la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de \u00a0 control previo o de censura, salvo respecto de los discursos no protegidos. De \u00a0 esta manera, sugiere que es necesario mantener el fuero judicial respecto de los \u00a0 casos de libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la regulaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en redes sociales, particularmente del proyecto de ley 179 de 2018, \u00a0 arguy\u00f3 que no cumplen con los par\u00e1metros referidos, puesto que habilitan la \u00a0 creaci\u00f3n de mecanismos administrativos al interior de los intermediarios que \u00a0 deriva f\u00e1cilmente en la legitimaci\u00f3n de mecanismos de censura privada, que han \u00a0 sido criticados por la Relator\u00eda Especial de Libertad de Expresi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (RELE). La atribuci\u00f3n de dicho poder \u00a0 a un privado resulta no solo inconveniente sino tambi\u00e9n se erige como una \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, puesto que sustrae las garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 al emisor del contenido acusado por separarlo de su juez natural, el derecho a \u00a0 la defensa, la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a un proceso p\u00fablico, todo \u00a0 lo cual ya ha sido advertido por el Tribunal \u00a0 Constitucional en sentencias C-162 de 2000 y T-391 de 2007 y T-650 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alert\u00f3 que los par\u00e1metros propios de \u00a0 habeas data no son aplicables a los casos bajo examen[245]. \u00a0 De hacerlo se corre el riesgo de generar un efecto inhibitorio a la actividad \u00a0 period\u00edstica pues podr\u00eda derivar en la restricci\u00f3n de referencias o indicaciones \u00a0 individuales en temas de inter\u00e9s general[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al anonimato de la fuente, \u00a0 sostuvo que la imposici\u00f3n de responsabilidad a las plataformas por publicaciones \u00a0 an\u00f3nimas puede conllevar a crear un efecto disuasorio o inhibitorio de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, pues ab initio se realizar\u00eda un filtro y \u00a0 eliminaci\u00f3n indiscriminada sobre cualquier publicaci\u00f3n de esta naturaleza, por \u00a0 parte de un privado, anulando esta figura generalmente utilizada como mecanismo \u00a0 de protecci\u00f3n para participar en el debate p\u00fablico. Sobre este punto, destac\u00f3 el \u00a0 inter\u00e9s democr\u00e1tico del anonimato reconocido por la RELE y la Relator\u00eda Especial \u00a0 de las Naciones Unidas, quienes han defendido por lo que los Estados tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n internacional de abstenerse de tomar medidas que restrinjan \u00a0 arbitrariamente el anonimato, por su rol central para promover la privacidad, la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, la responsabilidad pol\u00edtica la participaci\u00f3n p\u00fablica y el \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 Catalina Botero \u00a0 Marino. \u00a0 Comenz\u00f3 por destacar el enorme potencial democratizador de internet, como punto \u00a0 de partida ante cualquier ejercicio de ponderaci\u00f3n. En tal sentido explica que \u00a0 al abordar cualquier an\u00e1lisis sobre la libertad de expresi\u00f3n en el entorno \u00a0 digital, los riesgos que presupone el ejercicio de este derecho deben ponderarse \u00a0 y situarse en ese contexto de las posibilidades de difusi\u00f3n de informaciones y \u00a0 opiniones a trav\u00e9s de internet, dado que ofrece espacios y herramientas para la \u00a0 construcci\u00f3n del debate p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis en la importancia de la \u00a0 neutralidad de la red, que se refiere a la libertad de acceso y elecci\u00f3n de los \u00a0 usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00f3n \u00a0 o servicio legal por medio de Internet, ejercicio que no debe estar \u00a0 condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtraci\u00f3n, o \u00a0 interferencia. Se trata de una condici\u00f3n necesaria para ejercer la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en el mundo digital, de acuerdo a lo consignado en el art\u00edculo 13 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los \u00a0 principios orientadores antes mencionados.&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad de \u00a0 intermediarios, destac\u00f3 que ning\u00fan proveedor de un servicio en l\u00ednea puede ser \u00a0 tratado como el editor o autor de una informaci\u00f3n prove\u00edda por un tercero. \u00a0 Agreg\u00f3 que esto constituye una garant\u00eda a favor del ejercicio de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en l\u00ednea y en contra de la censura, sin que ello implique que las \u00a0 empresas no tengan deberes de moderar contenidos problem\u00e1ticos en su plataforma, \u00a0 como son las amenazas, el acoso o la divulgaci\u00f3n no autorizada de contenidos \u00a0 \u00edntimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las redes sociales pueden \u00a0 tener dos facetas: (i) como espacio para la publicaci\u00f3n de informaciones u \u00a0 opiniones, incluso actuando como un intermediario en la difusi\u00f3n de contenidos; \u00a0 y (ii) otra comercial a trav\u00e9s del acopio de datos de los usuarios y de difusi\u00f3n \u00a0 de publicidad y anuncios. En tal media se\u00f1al\u00f3 que no se pueden confundir dichas \u00a0 facetas y no es posible tomar la actividad de intermediaci\u00f3n de contenidos como \u00a0 una de procesamiento de datos, pues derogar\u00eda en la pr\u00e1ctica el ejercicio de \u00a0 este derecho y le entregar\u00eda a cualquier persona una herramienta activa de \u00a0 eliminaci\u00f3n de contenidos. Un est\u00e1ndar semejante obligar\u00eda por igual a \u00a0 intermediarios y usuarios a obtener la voluntad manifiesta de todos los sujetos \u00a0 sobre los cuales puede haber alg\u00fan tipo de contenido, informaci\u00f3n o enlace. Este \u00a0 criterio no solo derogar\u00eda de facto el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, sino \u00a0 que har\u00eda imposible el funcionamiento de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anonimato \u00a0 indic\u00f3 que es parte consustancial del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. La \u00a0 posibilidad de difundir contenidos de manera an\u00f3nima implica que la protecci\u00f3n \u00a0 debe hacerse extensiva a las tecnolog\u00edas que posibilitan esa acci\u00f3n, como la \u00a0 encriptaci\u00f3n. La garant\u00eda de escoger la forma en la que un individuo se expresa \u00a0 incluye el uso de las herramientas que implementan ese derecho. Manifest\u00f3 que \u00a0 instaurar \u201carquitecturas de control\u201d, crea obligaciones no solo para que \u00a0 las plataformas tengan que identificar a sus usuarios, sino que tambi\u00e9n ofrece \u00a0 poderosos incentivos para la identificaci\u00f3n de personas en espacios f\u00edsicos, la \u00a0 prohibici\u00f3n de dispositivos y el bloqueo de porciones de la red, lo cual termina \u00a0 por generar la b\u00fasqueda de espacios clandestinos para expresarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente afirm\u00f3 que la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n \u201coffline\u201d es la misma \u201conline\u201d, por tanto la presunci\u00f3n \u00a0 a favor de este derecho tienen plena vigencia en el entorno digital. \u00a0 Destaca que en observancia a las garant\u00edas judiciales que consagra la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculos 8 y \u00a0 25), las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n tienen reserva judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que existen dos tipos de discursos \u00a0 especialmente protegidos por la jurisprudencia constitucional: (i) el discurso \u00a0 pol\u00edtico y sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, que comprende, entre otros, todo el \u00a0 relacionado con temas electorales, el ejercicio de las funciones p\u00fablicas y de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y las cr\u00edticas al Estado y sus funcionarios; y (ii) el discurso \u00a0 sobre funcionarios o personajes p\u00fablicos, que se refiere a las expresiones sobre \u00a0 personas que, en raz\u00f3n de sus cargos, actividades y desempe\u00f1o en la sociedad, \u00a0 son sujetos de notoriedad p\u00fablica y deben aceptar el riesgo a recibir cr\u00edticas, \u00a0 opiniones o revelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al juicio de proporcionalidad \u00a0 hizo alusi\u00f3n al denominado test tripartito[247], a partir \u00a0 del cual las restricciones a la libertad de expresi\u00f3n deben sujetarse a un \u00a0 juicio estricto de proporcionalidad, esto es, al est\u00e1ndar m\u00e1s exigente de rigor \u00a0 en el an\u00e1lisis constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que este derecho incluye \u00a0 expresiones ofensivas, chocantes, dado que la funci\u00f3n de este derecho es \u00a0 justamente la de proteger las opiniones que la mayor\u00eda no est\u00e1 dispuesta a \u00a0 escuchar; las opiniones que pueden resultar perturbadoras u ofensivas para una \u00a0 persona o una parte de la poblaci\u00f3n, pues nadie necesita un escudo reforzado \u00a0 para adular o para emitir opiniones inofensivas. En este sentido considera que \u00a0 los \u201ctuits\u201d chocantes, los \u201cposts\u201d de Facebook ofensivos y otras expresiones \u00a0 similares, tienen protecci\u00f3n constitucional prima facie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que los reclamos \u201conline\u201d deben \u00a0 ser evaluados desde su contexto, dado que es diferente el tipo de ponderaci\u00f3n \u00a0 que se hace cuando se trata de dos particulares donde media una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o de desequilibrio de poder, como ocurre en el mundo de las \u00a0 relaciones comerciales, donde el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n no solo \u00a0 cumple el fin leg\u00edtimo de difusi\u00f3n de opiniones sino tambi\u00e9n de desahogo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara a la formulaci\u00f3n de las \u00a0 restricciones a la libertad de expresi\u00f3n, expuso que se debe permitir a las \u00a0 personas regular su conducta, prever de formas razonables las consecuencias de \u00a0 sus actuaciones y, adem\u00e1s, ser las menos restrictivas para ese derecho. En este \u00a0 sentido destaca cuatro factores que se deben tener en cuenta en este an\u00e1lisis: \u00a0 (i) qui\u00e9n habla; (ii) sobre qui\u00e9n se habla; (iii) qu\u00e9 se dice; y (iv) d\u00f3nde se \u00a0 dice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Fundaci\u00f3n \u00a0 Karisma. \u00a0 Resalt\u00f3 que los casos objeto de examen no le permiten a la Corte hablar de otros \u00a0 temas que fueron discutidos durante la audiencia del 28 de febrero vinculados \u00a0 con los algoritmos y la inteligencia artificial, la discriminaci\u00f3n y la \u00a0 manipulaci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet mediante datos, el potencial y los riesgos del \u00a0 big data o la necesidad de cerrar la brecha digital para contribuir a la equidad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las preguntas formuladas \u00a0 por la Corte, se\u00f1al\u00f3 que es necesario diferenciar la libertad de expresi\u00f3n de la \u00a0 protecci\u00f3n de datos. Para ello explic\u00f3 que la protecci\u00f3n de datos es la \u00a0 respuesta del orden jur\u00eddico para regular la forma c\u00f3mo se usa esa informaci\u00f3n \u00a0 en la econom\u00eda. No est\u00e1 pensada como mecanismo de balance contra excesos de la \u00a0 expresi\u00f3n humana. Afirm\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n e intimidad pueden entrar \u00a0 en tensi\u00f3n en muchos casos, debate que se debe resolver a partir de un an\u00e1lisis \u00a0 basado en los est\u00e1ndares desarrollados para la protecci\u00f3n de esos derechos y no \u00a0 con las normas de protecci\u00f3n de datos, porque no fueron dise\u00f1adas para eso. Su \u00a0 prop\u00f3sito es el de regular el uso, acceso, circulaci\u00f3n y tratamiento de los \u00a0 datos a cargo de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance y la amplificaci\u00f3n \u00a0 de mensajes en internet, plantea que se debe relativizar, el que en la pr\u00e1ctica \u00a0 muchas veces se sobrevalora. Indica que cuando un juez analiza un asunto debe \u00a0 verificar en el caso concreto el poder para impactar el debate p\u00fablico, en \u00a0 \u00faltimas, depende de que haya audiencias dispuestas a escuchar, a enterarse y a \u00a0 participar. Al fin y al cabo, un contenido publicado en internet tiene el \u00a0 potencial de tener una difusi\u00f3n masiva, pero no es un hecho que esto siempre \u00a0 ocurra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las audiencias pasivas en \u00a0 redes sociales, esto es, las personas que dan un simple \u201cLike\u201d o comparten \u00a0 contenidos creados por otras, refiri\u00f3 que en la medida que no acompa\u00f1en ese \u00a0 material con nueva informaci\u00f3n, pareciera que, en principio, no deber\u00edan de ser \u00a0 responsables. Ahora bien, dado que su accionar es lo que hace que una \u00a0 informaci\u00f3n se haga viral, se amplifique y, finalmente, genera impacto, la \u00a0 sanci\u00f3n social deber\u00eda servir para castigar sucesos que pueden minar el debate \u00a0 democr\u00e1tico o afectar a otras personas. Consider\u00f3 necesario entender que las \u00a0 audiencias pasivas no son monol\u00edticas, por lo que no es lo mismo la persona \u00a0 an\u00f3nima que se identifica con un contenido que pueda ser considerado ofensivo o \u00a0 no protegido por la libertad de expresi\u00f3n y le da \u201clike\u201d o lo \u201cretuitea\u201d, que \u00a0 cuando esto lo hace una figura p\u00fablica con gran influencia en el debate p\u00fablico. \u00a0 El impacto en uno y otro caso es distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que a medida que aumenta la \u00a0 penetraci\u00f3n de internet y normalizamos su integraci\u00f3n en nuestras vidas la \u00a0 sociedad aprende a comportarse, especialmente si se acompa\u00f1a de estrategias \u00a0 educativas. Aunque se debe reconocer que siempre habr\u00e1 quienes no se \u00a0 comportar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no solo en Colombia se discute \u00a0 la necesidad de la regulaci\u00f3n de unas redes sociales, lo que implica que es \u00a0 indispensable pensar en c\u00f3mo evitar abusos y proteger derechos en redes \u00a0 sociales, a partir de las tensiones de derechos en internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que el hecho de que se utilicen \u00a0 los adjetivos \u201cladr\u00f3n\u201d, \u201cratero\u201d, \u201cestafador\u201d, \u201cestafadora profesional\u201d, \u00a0 \u201cmentiroso\u201d en el contexto de relaciones comerciales al interior de las redes \u00a0 sociales, no debe acarrear una limitaci\u00f3n por parte de los jueces de tutela. \u00a0 Esto lo explic\u00f3 a partir de cinco puntos, a saber: (i) este tipo de discursos \u00a0 pueden ser mejor resistidos con la opini\u00f3n y la expresi\u00f3n del afectado, que con \u00a0 la orden de un juez; (ii) permite realizar dos funciones b\u00e1sicas de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n: el desahogo frente a una situaci\u00f3n considerada injusta y\u00a0 la \u00a0 prevenci\u00f3n para que otras personas no sufran lo mismo; (iii) este tipo de \u00a0 afirmaciones no deber\u00edan estar condicionadas a la existencia de una condena \u00a0 penal en firme; (iv) la literalidad de las palabras debe entenderse en el \u00a0 sentido y en el contexto de la interacci\u00f3n social y de la construcci\u00f3n social de \u00a0 estos mensajes, no en el sentido legal o judicial que pueda tener dicho t\u00e9rmino, \u00a0 pues de lo contrario solo se permitir\u00eda la expresi\u00f3n de aquellos que manejen con \u00a0 pericia las formalidades de la ley, o de los que dispongan de sentencias \u00a0 judiciales condenatorias; y (v) se trata de una relaci\u00f3n horizontal entre \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que este es un t\u00edpico conflicto \u00a0 entre particulares con poca o ninguna incidencia para el debate de asuntos \u00a0 p\u00fablicos, sin embargo, la Corte ha adoptado una posici\u00f3n maximalista de la \u00a0 procedibilidad, asumiendo que las \u201credes sociales\u201d o las \u201cplataformas digitales\u201d \u00a0 equivalen a medios de comunicaci\u00f3n de \u201calto impacto social\u201d, con lo cual \u00a0 pr\u00e1cticamente cualquier publicaci\u00f3n en un medio digital, engendra la posibilidad \u00a0 de crear una relaci\u00f3n de \u201cindefensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que el ejercicio de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n en las redes sociales y en las plataformas digitales no debe estar \u00a0 sujeto a regulaci\u00f3n, as\u00ed el Estado debe ser juez ocasional en aquellos casos en \u00a0 donde sea clara la asimetr\u00eda de poder entre las partes y el discurso como tal \u00a0 tenga la potencia de comprometer de forma seria los derechos fundamentales de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propuso que estos casos sean resueltos a \u00a0 partir de alguna forma de autorregulaci\u00f3n. En este sentido haciendo alusi\u00f3n al \u00a0 derecho comparado identific\u00f3 tres alternativas posibles: (i) la autocomposici\u00f3n \u00a0 del conflicto por parte de los usuarios de la red; (ii) la intervenci\u00f3n del \u00a0 propietario o administrador de la red social a partir de tomar medidas en el \u00a0 contexto de sus t\u00e9rminos y condiciones y pol\u00edticas de usuarios; y (iii) la \u00a0 intervenci\u00f3n de una autoridad independiente de autorregulaci\u00f3n, del tipo \u00a0 ombudsman[248]. \u00a0 Plante\u00f3 que las tres son buenas alternativas y en una perspectiva macro de estos \u00a0 problemas deber\u00edan ser consideradas por la Corte. Para este tipo espec\u00edfico de \u00a0 casos, sin embargo, se deber\u00eda incentivar la autocomposici\u00f3n y la \u00a0 autorregulaci\u00f3n de los individuos, teniendo en cuenta que como parte del riesgo \u00a0 social, la posibilidad de que se registren malas opiniones entre conciudadanos. \u00a0 Con todo, se debe procurar por la automoderaci\u00f3n del lenguaje y al uso con \u00a0 medida de las redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remat\u00f3 advirtiendo que el derecho del \u00a0 habeas data no es necesario para proteger los valores de la libertad y la \u00a0 dignidad humana de las personas, dado que este ha sido perfilado en sus \u00a0 contornos constitucionales para enfrentar un fen\u00f3meno muy espec\u00edfico: el del \u00a0 poder inform\u00e1tico derivado de la capacidad de acopio y tratamiento de \u00a0 informaci\u00f3n personal en una base de datos estructurada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 Catalina del \u00a0 Pilar S\u00e1nchez Daniels quien se identifica como estudiante de maestr\u00eda de la \u00a0 universidad Eafit. Desarroll\u00f3 su intervenci\u00f3n a partir de \u00a0 tres temas: (i) la errada imposici\u00f3n de las cargas de veracidad e imparcialidad \u00a0 sobre los ciudadanos al usar las plataformas digitales, (ii) la imposibilidad de \u00a0 vulnerar la presunci\u00f3n de inocencia por medio de acusaciones delictivas en las \u00a0 redes y (iii) la necesidad de proteger el insulto y la ofensa como desarrollo de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las cargas de veracidad e \u00a0 imparcialidad para los usuarios de las plataformas sociales, destac\u00f3 que salvo \u00a0 por lo casos en que las personas usan sus redes para ejercer el periodismo, el \u00a0 uso de las redes sociales no se puede asimilar a la labor informativa que \u00a0 desarrollan los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales y los periodistas por tres \u00a0 motivos: (i) estas acciones no tienen la misma finalidad; (ii) los procesos de \u00a0 creaci\u00f3n y emisi\u00f3n de contenidos no son los mismos; y (iii) socialmente no \u00a0 tienen el mismo valor el ejercicio informativo del periodismo y la expresi\u00f3n \u00a0 ciudadana mediante redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que desde el comienzo del uso de \u00a0 las redes sociales, se ha evidenciado que las personas publican datos, \u00a0 informaciones y opiniones por diversos motivos (experiencias de vida, \u00a0 informaci\u00f3n que les parece interesante u opiniones con las que se identifican; \u00a0 para desahogarse; para participar en el debate p\u00fablico o tratar de incentivar o \u00a0 promover el control ciudadano, etc). Agreg\u00f3 que la informaci\u00f3n que proporcionan \u00a0 los periodistas responde al deber de veracidad e imparcialidad, sin embargo por \u00a0 el hecho de que ciertas publicaciones en redes sociales se consideren hechos \u00a0 noticiosos, ello no las convierte en noticias sujetas a dicha carga, pues \u00a0 generar\u00eda un desincentivo para la libre expresi\u00f3n e intercambio de opiniones en \u00a0 redes y, lo que es m\u00e1s grave, en la participaci\u00f3n en el debate p\u00fablico, lo cual \u00a0 contrar\u00eda desde todo punto de vista los valores fundamentales de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia y las acusaciones delictivas, manifest\u00f3 que no es v\u00e1lido \u00a0 afirmar que las acusaciones de car\u00e1cter delictivo realizadas en las redes \u00a0 sociales vulneran la presunci\u00f3n de inocencia de los ciudadanos denunciados \u00a0 cuando no existe un fallo condenatorio en firme porque: (i) la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia es una garant\u00eda llamada a proteger al ciudadano frente al Estado y no \u00a0 de sus conciudadanos, no es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, sino que \u00a0 corresponde al cat\u00e1logo de reglas integradoras del debido proceso; y (ii) no es \u00a0 razonable ni posible obligar a los ciudadanos a sujetar la expresi\u00f3n de su \u00a0 opini\u00f3n personal con respecto a otro individuo a los resultados de un proceso \u00a0 judicial o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 protecci\u00f3n de los insultos o las ofensas prima facie, explica que esta \u00a0 forma de expresi\u00f3n est\u00e1 protegida por el bloque de constitucionalidad (art. 13 \u00a0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derecho Humanos y art 19 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos), que permite establecer l\u00edmites a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n cuando los mismos sean necesarios para proteger los \u00a0 derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s y la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, \u00a0 la salud o moral p\u00fablicas. Sin embargo, no \u00a0 todo insulto tiene el potencial o el efecto de da\u00f1ar desproporcionalmente la \u00a0 honra de los dem\u00e1s o lastimar otro, generar un riesgo a la seguridad, al orden \u00a0 nacional o a la salud o moralidad p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden de ideas, consider\u00f3 que la protecci\u00f3n prima facie de los insultos u \u00a0 ofensas deber\u00eda entrar al cat\u00e1logo de garant\u00edas reforzadas de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y solo se deber\u00eda censurar cuando (i) est\u00e9 dirigido a un menor de \u00a0 edad, (ii) se emite dentro de un discurso de odio o incitaci\u00f3n a la \u00a0 discriminaci\u00f3n o violencia; (iii) sea desproporcionada y genere realmente un \u00a0 da\u00f1o a la honra, etc. Por tanto, la censura del insulto u \u00a0 ofensa debe proceder tras un cuidadoso an\u00e1lisis del contexto; lo cual implica \u00a0 que debe estar sujeta a una fuerte carga probatoria y argumentativa.\u00a0 La \u00a0 justicia no deber\u00eda arrogarse la labor de censurar las informaciones y \u00a0 expresiones consideradas insultantes u ofensivas por ser consideradas \u00a0 pol\u00edticamente incorrectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACi\u00f3n DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA SU.420\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Se \u00a0 debi\u00f3 declarar la improcedencia por no haberse acreditado la solicitud previa de \u00a0 rectificaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA EN REDES \u00a0 SOCIALES-No \u00a0 se encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva por cuanto accionantes no se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de los accionados (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ninguno de los tres casos referidos se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva. Esto, por cuanto no se constata, siquiera de manera \u00a0 sumaria, situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de ninguno de los tres accionantes respecto de \u00a0 los accionados. Por el contrario, en tales casos, es claro que ambos \u00a0 particulares (accionante y accionado) se encuentran en relaciones sim\u00e9tricas, en \u00a0 las que, por definici\u00f3n, no se configura situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n alguna que \u00a0 torne procedente las solicitudes de amparo. En lugar de examinar tales criterios \u00a0 y, por contera, declarar improcedentes las tres solicitudes de tutela por falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, la Sala Plena decidi\u00f3 declararlas \u00a0 improcedentes por falta de relevancia constitucional. Este criterio, adem\u00e1s de \u00a0 indiscernible, resulta, a todas luces, cuestionable para determinar la \u00a0 procedencia de solicitudes de tutela en casos en los que la \u00a0 naturaleza\u00a0iusfundamental\u00a0de los derechos en colisi\u00f3n (libertad de \u00a0 expresi\u00f3n\u00a0v\u00a0buen nombre y honra) es indiscutible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-5.771.452, T-6.630.724, T-6.633.352 y T-6.683.135 \u00a0 (acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia: SU 420 \u00a0 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo esta \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con la sentencia de la referencia. Si bien \u00a0 comparto la decisi\u00f3n adoptada, disiento de sus fundamentos, en particular, de \u00a0 los relacionados con el an\u00e1lisis de los requisitos de (i) subsidiariedad \u00a0 y (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en los casos correspondientes \u00a0 a los expedientes T-5.771.452, T-6.630.724 y T-6.633.352. En \u00a0 lugar del fundamento acogido por la mayoria de la Sala Plena, tales solicitudes \u00a0 de amparo han debido ser declaradas improcedentes, en mi opini\u00f3n, habida cuenta \u00a0 de que no satisfacen los requisitos de subsidiariedad y legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las solicitudes de tutela referidas no satisfacen el requisito de \u00a0 subsidiariedad, por cuanto, de manera previa, los accionantes no solicitaron el \u00a0 retiro, la correcci\u00f3n o la enmienda de los mensajes cuestionados. Al \u00a0 respecto, la Corte desconoci\u00f3 que, en m\u00faltiples y recientes providencias, las \u00a0 Salas de Revisi\u00f3n de Tutela han considerado que cuando se pretenda el amparo de \u00a0 derechos fundamentales vulnerados con ocasi\u00f3n de una publicaci\u00f3n, la solicitud \u00a0 de retiro, correcci\u00f3n o enmienda de la misma, es requisito de procedibilidad \u00a0 para presentar la solicitud de tutela[249]. \u00a0 Este requisito de procedibilidad resulta exigible, al margen de la naturaleza \u00a0 del emisor del mensaje (periodista, usuario de redes sociales, blogger, etc.) o \u00a0 del canal de divulgaci\u00f3n del mismo (medios convencionales, redes sociales, \u00a0 p\u00e1ginas web, etc.). El fundamento de esta regla es la imperiosa promoci\u00f3n de la \u00a0 autocomposici\u00f3n para resolver este tipo de controversias, con lo cual solo es \u00a0 posible acudir al juez cuando este mecanismo de autoregulaci\u00f3n resulte \u00a0 inoperante o insuficiente para resistir el discurso considerado lesivo de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pues bien, en los tres casos referidos, los accionantes acudieron directamente a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, sin haber solicitado a los emisores de los mensajes \u00a0 cuestionados el retiro, la correcci\u00f3n o la enmienda de los mismos. Este, en mi \u00a0 criterio, ha debido ser el fundamento de la declaratoria de improcedencia de las \u00a0 solicitudes de tutela en menci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, la declaratoria de improcedencia \u00a0 por hecho superado en el caso correspondiente al expediente T-5.771.452 \u00a0 carece de fundamento, habida cuenta de que la informaci\u00f3n cuestionada por el \u00a0 accionante fue retirada en cumplimiento de la decisi\u00f3n del juez de tutela de \u00a0 instancia, por lo que en ning\u00fan caso se habr\u00eda constatado litigio superado \u00a0entre las partes.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las solicitudes de tutela referidas no satisfacen el requisito de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva, por cuanto los accionantes no se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de indefensi\u00f3n respecto de los accionados. Los art\u00edculos 86 \u00a0 (inc. 5) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 42 (inc. 4) del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 prev\u00e9n que la acci\u00f3n de tutela procede contra particulares respecto de los \u00a0 cuales el solicitante se encuentre en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. A la luz de \u00a0 esta regla, en el contexto de internet y de las redes sociales, le corresponde \u00a0 al juez constitucional examinar, como requisito de procedibilidad de las \u00a0 solicitudes de tutela, si el accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n frente al accionado. En otros t\u00e9rminos, el juez de tutela debe \u00a0 verificar si accionante y accionado se encuentran en una relaci\u00f3n asimetrica en \u00a0 la que el primero est\u00e1 en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n frente al segundo, en \u00a0 relaci\u00f3n con el mensaje considerado lesivo de los derechos fundamentales. Para \u00a0 constatar esta situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, el juez constitucional debe considerar, \u00a0 entre otras, las capacidades de difunsi\u00f3n de informaci\u00f3n del emisor del mensaje \u00a0 y del presuntamente afectado con el mismo, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta, \u00a0 seg\u00fan el contexto, la naturaleza y las condiciones de uno y otro (esto es, si \u00a0 son funcionarios p\u00fablicos o ejercen actividades comerciales o empresariales, \u00a0 etc.), su n\u00famero de seguidores en las redes sociales, el n\u00famero de visitas o \u00a0 reproducciones de los contenidos, la periodicidad, la difusi\u00f3n y la relevancia \u00a0 social de las publicaciones, entre otros.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, considero que en ninguno de los tres casos referidos se \u00a0 satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Esto, por cuanto \u00a0 no se constata, siquiera de manera sumaria, situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n de ninguno \u00a0 de los tres accionantes respecto de los accionados. Por el contrario, en tales \u00a0 casos, es claro que ambos particulares (accionante y accionado) se encuentran en \u00a0 relaciones sim\u00e9tricas, en las que, por definici\u00f3n, no se configura situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n alguna que torne procedente las solicitudes de amparo. En lugar de \u00a0 examinar tales criterios y, por contera, declarar improcedentes las tres \u00a0 solicitudes de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, la Sala \u00a0 Plena decidi\u00f3 declararlas improcedentes por falta de relevancia constitucional. \u00a0 Este criterio, adem\u00e1s de indiscernible, resulta, a todas luces, cuestionable \u00a0 para determinar la procedencia de solicitudes de tutela en casos en los que la \u00a0 naturaleza iusfundamental de los derechos en colisi\u00f3n (libertad de \u00a0 expresi\u00f3n v buen nombre y honra) es indiscutible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por las anteriores razones, adem\u00e1s de aclarar mi voto en relaci\u00f3n con la \u00a0 sentencia de la referencia, considero que la mayor\u00eda de la Sala Plena perdi\u00f3 la \u00a0 oportunidad de fijar pro futuro las anotadas reglas de procedibilidad en \u00a0 relaci\u00f3n con solicitudes de tutela an\u00e1logas o similares a las sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N Y SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DE LA \u00a0 MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA \u00a0 SENTENCIA SU.420\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par\u00e1metros \u00a0 constitucionales para ponderar los conflictos entre la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 otros derechos son necesarios en el an\u00e1lisis de fondo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales se utilicen para evaluar la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en aquellos casos en los que la libertad de expresi\u00f3n entra en \u00a0 conflicto con derechos como el buen nombre o la honra, debe se\u00f1alarse que estos \u00a0 resultan particularmente importantes al momento de ponderar la tensi\u00f3n de \u00a0 derechos, es decir, en el an\u00e1lisis de fondo del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-L\u00edmites no son \u00a0 absolutos y deben considerarse caso a caso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los l\u00edmites a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n siempre deben analizarse en cada caso concreto a partir de \u00a0 las particularidades del mismo. En situaciones en las que entran en conflicto el \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n con otros derechos como el buen nombre o la \u00a0 honra, se debe hacer uso de la ponderaci\u00f3n para solucionar tal colisi\u00f3n de \u00a0 derechos, teniendo presente en todo caso la presunci\u00f3n de primac\u00eda de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. El juez debe hallar un delicado y complejo balance entre \u00a0 la amplia protecci\u00f3n que se debe brindar a la libertad de expresi\u00f3n y el respeto \u00a0 de los derechos de terceras personas, apuntando siempre a buscar la medida menos \u00a0 lesiva para libertad de expresi\u00f3n. No puede considerarse\u00a0a priori\u00a0que la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n debe limitarse cuando lo que se afirma no contribuye a un \u00a0 debate, no se identifica con un fin constitucional leg\u00edtimo, es insultante o se \u00a0 expresa de manera reiterada y sistem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEFENSION-Concepto \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE \u00a0 INDEFENSION-La Sala no analiz\u00f3 con rigurosidad las calidades \u00a0 personales del accionante y los cargos que ocupa (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. \u00a0 JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controles \u00a0 delicados para un derecho fr\u00e1gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 providencias de la Corte, procedo a aclarar y salvar parcialmente mi voto \u00a0 respecto de la Sentencia SU-420 de 2019. La providencia resolvi\u00f3 declarar la \u00a0 carencia actual de objeto en el expediente T-5.771.452, declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en los expedientes T-6.630.724 y \u00a0 T-6.633.352, y conceder el amparo en el caso del expediente T-6.683.135. A \u00a0 continuaci\u00f3n expondr\u00e9 las razones que me llevan a aclarar algunos aspectos \u00a0 puntuales de dicha Sentencia y a salvar el voto en la decisi\u00f3n del expediente \u00a0 T-6.683.135, en la que se concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre \u00a0 y a la honra del accionante.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los par\u00e1metros constitucionales para \u00a0 ponderar los conflictos entre la libertad de expresi\u00f3n y otros derechos son \u00a0 necesarios en el an\u00e1lisis de fondo de los casos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. La Sentencia SU-420 de 2019 se\u00f1ala \u00a0 que al analizar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela en materia de libertad \u00a0 de expresi\u00f3n en redes sociales se debe determinar la relevancia constitucional \u00a0 del asunto, para lo cual es preciso tener en cuenta los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales, recogidos en la Sentencia T-155 de 2019, que sirven para \u00a0 establecer el grado de protecci\u00f3n que debe recibir la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas. Esto es: (i) qui\u00e9n \u00a0 comunica; (ii) de qu\u00e9 o de qui\u00e9n se comunica; (iii) a qui\u00e9n se comunica; (iv) \u00a0 c\u00f3mo se comunica; y (v) por qu\u00e9 medio se comunica. Si bien algunos de estos \u00a0 par\u00e1metros pueden ser \u00fatiles al momento de analizar la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en este tipo de casos, como en el estudio de la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa o pasiva o en la subsidiariedad, tambi\u00e9n, y primordialmente, deben \u00a0 ser considerados en el an\u00e1lisis de fondo del caso, ya que resultan necesarios \u00a0 para determinar el equilibrio entre los \u00a0 derechos en conflicto y cu\u00e1l es la manera adecuada de garantizarlos, de tal \u00a0 forma que no se impongan condiciones irrazonables para el ejercicio de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. La propia Sentencia SU-420 de 2019 hace uso de los \u00a0 mencionados par\u00e1metros al momento de estudiar el fondo del \u00fanico caso que super\u00f3 \u00a0 el an\u00e1lisis de procedencia, esto es, el expediente T-6.683.135. En efecto, all\u00ed \u00a0 se estudia el contenido y la periodicidad de los mensajes publicados por el \u00a0 accionado en distintas redes sociales. Despu\u00e9s de transcribir varios de estos \u00a0 mensajes, la Sentencia concluye que \u201cel accionado en sus perfiles de Facebook \u00a0 y Youtube ha expresado de manera reiterada y sistem\u00e1tica frases injuriosas y \u00a0 otras calumniosas, que a su vez materializan vejaciones, insultos, delitos, en \u00a0 fin, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencian una intenci\u00f3n \u00a0 da\u00f1ina y ofensiva, no con un fin leg\u00edtimo, sino por el contrario difamatorio \u00a0 (\u2026). Es, en \u00faltimas, un abuso del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d. Es \u00a0 claro entonces que para concluir que en este caso la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n del accionado no ten\u00eda respaldo constitucional y deb\u00eda \u00a0 garantizarse los derechos al buen nombre y a la honra del accionante, se tuvo \u00a0 que considerar, qu\u00e9 se comunicaba, c\u00f3mo se comunicaba y por qu\u00e9 medio se \u00a0 comunicaba. Aunque no acompa\u00f1o esta decisi\u00f3n, tal como explicar\u00e9 m\u00e1s adelante, \u00a0 encuentro necesario aclarar que s\u00f3lo del an\u00e1lisis de estos aspectos era posible \u00a0 determinar el grado de protecci\u00f3n que deb\u00eda recibir la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 encontrar el remedio constitucional adecuado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Por tanto, sin perjuicio de que \u00a0 los par\u00e1metros constitucionales se utilicen para evaluar la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en aquellos casos en los que la libertad de expresi\u00f3n entra en \u00a0 conflicto con derechos como el buen nombre o la honra, debe se\u00f1alarse que estos \u00a0 resultan particularmente importantes al momento de ponderar la tensi\u00f3n de \u00a0 derechos, es decir, en el an\u00e1lisis de fondo del caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los l\u00edmites a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n no son absolutos y deben considerarse caso a caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. En el recuento que se hace en la \u00a0 Sentencia SU-420 de 2019 de la jurisprudencia en materia de libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en internet, se concluye que \u201cse activa un l\u00edmite a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional \u00a0 leg\u00edtimo, ni siquiera contribuye a un debate espec\u00edfico, sino simplemente \u00a0 conlleva una intenci\u00f3n da\u00f1ina o insultante respecto del hecho que se quiere \u00a0 comunicar\u201d. As\u00ed mismo, en el ac\u00e1pite relativo a los l\u00edmites a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en internet, se describen algunos criterios que deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 el juez de tutela al momento de analizar la tensi\u00f3n que surja entre los derechos \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n y los derechos al buen nombre y a la honra y se \u00a0 considera la periodicidad de las publicaciones del emisor como uno de los \u00a0 aspectos a tener en cuenta en el an\u00e1lisis. Al respecto se dice: \u201clas \u00a0 afirmaciones publicadas de manera reiterada e insistente por un sujeto en \u00a0 relaci\u00f3n con otro, donde se percibe un uso desproporcionado de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n dada la repetitividad, sistematicidad y perduraci\u00f3n de las \u00a0 publicaciones vejatorias, constituyen una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n o acoso que \u00a0 afrentan concretamente el derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la \u00a0 jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Estas conclusiones no deben \u00a0 entenderse como una regla general que pueda aplicarse en cualquier escenario, \u00a0 pues los l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n siempre deben analizarse en cada \u00a0 caso concreto a partir de las particularidades del mismo. En situaciones en las \u00a0 que entran en conflicto el derecho a la libertad de expresi\u00f3n con otros derechos \u00a0 como el buen nombre o la honra, se debe hacer uso de la ponderaci\u00f3n para \u00a0 solucionar tal colisi\u00f3n de derechos, teniendo presente en todo caso la \u00a0 presunci\u00f3n de primac\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n. El juez debe hallar un \u00a0 delicado y complejo balance entre la amplia protecci\u00f3n que se debe brindar a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y el respeto de los derechos de terceras personas, \u00a0 apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. No puede considerarse a priori \u00a0que la libertad de expresi\u00f3n debe limitarse cuando lo que se afirma no \u00a0 contribuye a un debate, no se identifica con un fin constitucional leg\u00edtimo, es \u00a0 insultante o se expresa de manera reiterada y sistem\u00e1tica. Sin duda estos \u00a0 aspectos resultan relevantes para el juez constitucional al momento de verificar \u00a0 si un acto ling\u00fc\u00edstico, interpretado en contexto, afecta los derechos \u00a0 fundamentales de una persona, pero no pueden considerarse como l\u00edmites absolutos \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n. La Corte Constitucional ha protegido este derecho en \u00a0 casos en los que una persona emite opiniones insultantes que no contribuyen a \u00a0 ning\u00fan debate ni materializan un fin constitucional[250] o han sido \u00a0 publicadas de manera reiterada,[251] pues de la \u00a0 valoraci\u00f3n en conjunto de todas las particularidades que demarcan el contexto en \u00a0 el que se realiz\u00f3 el acto de comunicaci\u00f3n, se concluy\u00f3 que no se presentaba una \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos de terceras personas de tal entidad que fuera \u00a0 necesario limitar la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Debe recordarse que la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n protege no s\u00f3lo el contenido del discurso sino el tono del mismo. Por \u00a0 tanto, no s\u00f3lo las expresiones que gozan de una cierta aprobaci\u00f3n por la \u00a0 sociedad est\u00e1n amparadas por este derecho, sino particularmente los mensajes que \u00a0 resultan molestos y ofensivos. As\u00ed lo ha reconocido la Corte al se\u00f1alar que \u00a0 \u201cla libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas \u00a0 como aquellas consideradas inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye \u00a0 las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, \u00a0 exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya \u00a0 que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi\u00f3n como \u00a0 su tono\u201d.[252] Tampoco puede \u00a0 considerarse, de manera aislada y sin tener en cuenta el contexto en el que se \u00a0 profiere la expresi\u00f3n, que las afirmaciones publicadas de manera reiterada \u00a0 constituyen una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n o acoso. Esto depender\u00e1, entre otros \u00a0 factores, de qui\u00e9n es la persona que comunica y sobre qui\u00e9n se comunica y si \u00a0 entre estos se presenta una relaci\u00f3n asim\u00e9trica de poder.[253] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me referir\u00e9 a continuaci\u00f3n a las razones por las cuales salvo el voto en \u00a0 relaci\u00f3n con el expediente T-6.683.135 (caso 4), que est\u00e1n relacionadas con (i) \u00a0 la inexistencia de un estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n del accionante \u00a0 frente al accionado, y (ii) la necesidad de proteger los discursos de control \u00a0 social al poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al analizar los presupuestos formales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 en el caso 4, la mayor\u00eda de la Sala adelant\u00f3 el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa de manera poco rigurosa. Concretamente, en el p\u00e1rrafo 145, sostuvo que \u00a0 las publicaciones que el accionante consideraba lesivas de sus derechos \u00a0 fundamentales fueron hechas desde los perfiles personales de RGRB en Facebook y \u00a0 YouTube y, por lo tanto, este \u00faltimo ten\u00eda un manejo significativo de las \u00a0 mismas, sin que se tratara de una situaci\u00f3n que pudiese ser reportada dentro de \u00a0 las mencionadas plataformas. Siguiendo este razonamiento, dedujo la Sala que el \u00a0 accionante se encontraba en estado de indefensi\u00f3n. Disiento de dicha conclusi\u00f3n. \u00a0 Un estado de indefensi\u00f3n se presenta cuando existe una situaci\u00f3n desigual entre \u00a0 dos partes en la que una es m\u00e1s fuerte que la otra y esta \u00faltima -la parte \u00a0 d\u00e9bil- no tiene medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos para defenderse, o los que existen \u00a0 son insuficientes para resistir la vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 fundamental, lo cual la pone en una situaci\u00f3n de desamparo[254]. Seg\u00fan esta \u00a0 Corte, \u201cla indefensi\u00f3n es un concepto de naturaleza f\u00e1ctica, que se configura \u00a0 cuando una persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta frente a otra, \u00a0 de modo que, por el conjunto de circunstancias de hecho que rodean el caso, no \u00a0 le es posible protegerse en un plano de igualdad, bien porque carece de medios \u00a0 jur\u00eddicos de defensa o porque, a pesar de existir dichos medios, ellos resultan \u00a0 insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos \u00a0 fundamentales.\u201d[255] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Aunque es claro que el accionado ten\u00eda un manejo \u00a0 significativo sobre sus publicaciones, esto mismo se predica de cualquier \u00a0 persona que exprese su opini\u00f3n mediante cualquier medio, al ser la emisora del \u00a0 mensaje. En este caso era necesario analizar varios elementos de juicio \u00a0 relevantes para el estudio de la procedencia. As\u00ed, debi\u00f3 tenerse en cuenta si \u00a0 los perfiles del accionado eran abiertos y permit\u00edan r\u00e9plicas; de ser as\u00ed, RMM \u00a0 ten\u00eda un espacio igual al del emisor para defenderse y dar a conocer su lado de \u00a0 la historia, m\u00e1s all\u00e1 de la imposibilidad de denunciar el contenido en los \u00a0 t\u00e9rminos de las normas de la comunidad virtual. No s\u00f3lo ten\u00edan que resaltarse el \u00a0 n\u00famero de reproducciones de cada video o las veces que fue compartido, tendr\u00eda \u00a0 que haberse observado la posibilidad de que el accionante reaccionara a los \u00a0 mismos, o si ha emitido o no respuestas. La situaci\u00f3n ser\u00eda distinta si se \u00a0 tratara de una aplicaci\u00f3n, por ejemplo, como WhatsApp, que impide \u00a0 conocer abiertamente los destinatarios de un mensaje y responder de manera \u00a0 directa al mismo, si no se es un directo destinatario. En l\u00ednea con lo anterior, \u00a0 la Sala no analiz\u00f3 con rigurosidad las calidades personales del accionante y los \u00a0 cargos que ocupa. Recu\u00e9rdese que RMM hace parte del Consejo Directivo de Sayco y \u00a0 se desempe\u00f1a como Notario Primero del C\u00edrculo de Santa Marta; por su parte, el \u00a0 accionado es un compositor y cantante vallenato a qui\u00e9n le fue retirada la \u00a0 calidad de socio de la mencionada Asociaci\u00f3n. Si bien es cierto que los mensajes \u00a0 emitidos por RGRB mediante Facebook y YouTube\u00a0 han sido continuos y \u00a0 reiterados, \u00e9sta sola circunstancia no era suficiente para concluir que exist\u00eda \u00a0 un estado de indefensi\u00f3n del accionante. Por el contrario, aunque bastante \u00a0 molestos, los mensajes y denuncias de RGRB no parecen haber tenido un impacto \u00a0 significativo en la posici\u00f3n de poder que tiene RMM, pues sigue desempe\u00f1ando, \u00a0 luego de 7 a\u00f1os de continuos cuestionamientos por parte del accionado, los altos \u00a0 cargos antes mencionados. De esta manera, considero que no existe en este caso \u00a0 una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y, en esta medida, no era la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 mecanismo apropiado para resolver esta controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pese a considerar que el caso es improcedente, tal como lo acabo de \u00a0 explicar, encuentro necesario hacer un breve pronunciamiento sobre la forma en \u00a0 que fue resuelto. La mayor\u00eda de la Sala, apart\u00e1ndose de la reiterada \u00a0 jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, olvid\u00f3 tener en cuenta un aspecto \u00a0 fundamental para la ponderaci\u00f3n de derechos en esta oportunidad: el discurso del \u00a0 accionado goza de una especial protecci\u00f3n porque lo que estaba comunicando era \u00a0 un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico. En efecto, los discursos de inter\u00e9s p\u00fablico o que \u00a0 involucren cr\u00edticas al Estado o sus funcionarios gozan de una protecci\u00f3n \u00a0 reforzada. Esto se justifica principalmente en dos razones: \u201c(i) a trav\u00e9s de \u00a0 ellos no s\u00f3lo se manifiesta el estrecho v\u00ednculo entre democracia y libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, sino que se realizan todas las dem\u00e1s finalidades por las cu\u00e1les se \u00a0 confiere a \u00e9sta una posici\u00f3n preferente en los estados constitucionales; (ii) \u00a0 este tipo de discursos suelen ser los m\u00e1s amenazados, incluso en las democracias \u00a0 m\u00e1s vigorosas, por cuanto quienes detentan mayor poder social, pol\u00edtico o \u00a0 econ\u00f3mico pueden llegar a ser afectados por tales formas de expresi\u00f3n y, en \u00a0 consecuencia, verse tentados a movilizar su poder para censurar dichas \u00a0 manifestaciones y reprimir a sus autores\u201d.[256] \u00a0En la Sentencia T-155 de 2019,[257] la Corte record\u00f3 \u00a0 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0ha resaltado la importancia que \u00a0 tiene el discurso sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico. Para este Tribunal,\u00a0\u201cel \u00a0 control democr\u00e1tico, por parte de la sociedad a trav\u00e9s de la opini\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la \u00a0 responsabilidad de los funcionarios sobre su gesti\u00f3n p\u00fablica, raz\u00f3n por la cual \u00a0 debe existir un margen reducido a cualquier restricci\u00f3n del debate pol\u00edtico o \u00a0 del debate sobre cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d.[258] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La Sala no valor\u00f3 que RMM es un personaje p\u00fablico, que toma decisiones \u00a0 relevantes en el marco de una asociaci\u00f3n de autores, como miembro del Consejo \u00a0 Directivo de Sayco y, adem\u00e1s, es Notario. Recu\u00e9rdese que \u201cel servicio notarial es no s\u00f3lo un servicio p\u00fablico sino \u00a0 que tambi\u00e9n es desarrollo de una funci\u00f3n p\u00fablica\u201d[259]. \u00a0Al aceptar esta proyecci\u00f3n p\u00fablica el accionante debe soportar \u00a0 un mayor nivel de intromisi\u00f3n en su vida. Ello es admisible en el contexto de \u00a0 una sociedad libre y democr\u00e1tica que no solo permite, sino que debe incentivar, \u00a0 el control social de la funci\u00f3n p\u00fablica. RGRB ha hecho m\u00faltiples declaraciones \u00a0 en relaci\u00f3n con la forma en que se asignan los recursos y se toman las \u00a0 decisiones al interior de una Asociaci\u00f3n de autores y de compositores y ello es \u00a0 un asunto de relevancia p\u00fablica; tambi\u00e9n ha hecho cuestionamientos frente al \u00a0 desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial del actor y la forma en que \u00e9l lleg\u00f3 a ocupar \u00a0 esa situaci\u00f3n de poder. Por lo tanto, lo que correspond\u00eda en este caso, de \u00a0 aceptarse su procedencia formal, era negar el amparo para as\u00ed proteger un \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En suma, estimo necesario resaltar que son pocos y excepcionales los \u00a0 discursos que no est\u00e1n protegidos por el derecho fundamental a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, y por lo tanto, no le corresponde al juez constitucional analizar la \u00a0 correcci\u00f3n del lenguaje. La reiterada jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 consolidado una amplia y clara l\u00ednea jurisprudencial de defensa de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n consolidada desde la Sentencia T-391 de 2007 -que ha sido reiterada \u00a0 y ampliada en m\u00faltiples providencias, tales como las que us\u00e9 para fundamentar \u00a0 este voto particular-; la cual permite concluir que los excesos en el ejercicio \u00a0 de este derecho en una sociedad libre, abierta y democr\u00e1tica se controlan con \u00a0 m\u00e1s expresi\u00f3n, deliberaci\u00f3n y l\u00edmites de tiempo, modo y lugar, pero nunca con \u00a0 censura. Este tipo de debates deben generar reflexiones en torno a la \u00a0 responsabilidad social de las personas p\u00fablicas y la importancia del control de \u00a0 las funciones que \u00e9stas desempe\u00f1an, sin importar el tipo de expresiones que se \u00a0 empleen para ello. En \u00a0 estos t\u00e9rminos dejo plasmadas las razones por las cuales aclaro y salvo \u00a0 parcialmente el voto en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Este accionado indic\u00f3 que el 29 \u00a0 de septiembre de 2017, la sociedad Google, empresa incorporada en el Estado de \u00a0 Delaware en los Estados Unidos, cambi\u00f3 su raz\u00f3n social de Google Inc. a Google \u00a0 LLC, adjuntando la certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de tal Estado, con \u00a0 su correspondiente traducci\u00f3n oficial. V\u00e9ase a folio 35, cuaderno 1 de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Expediente T-5.771.452 (JWFC en contra de \u00a0 Google Colombia Ltda. y Google LLC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Anexa pantallazo de publicaci\u00f3n \u00a0 efectuada el 30 de enero de 2014 en la direcci\u00f3n \u201cmuebles \u00a0 caqueta.blogspot.com.co\u201d (fls. 7 a 9, cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-063A de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Como sustento de esta afirmaci\u00f3n \u00a0 anexa cinco pantallazos correspondientes a correos electr\u00f3nicos remitidos al \u00a0 accionante por parte de Google el 23 y 27 de abril, el 11 y 21 de septiembre de \u00a0 2015, as\u00ed como uno sin fecha determinada (fls. 2 a 6, cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cPor la cual se definen \u00a0 principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de \u00a0 las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia \u00a0 Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cPor el cual se modifica la \u00a0 estructura del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 85, cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 86, cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Expediente T-6.630.724 (SMAC contra YRV, JMDD y \u00a0 APAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 12, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 13, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 14, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 15, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 16, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 17 y 18, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 19 a 24, cuaderno \u00a0 principal. Se aclara que consultado el proceso identificado con la noticia \u00a0 680016000160201704076, al que hace referencia la accionante, en la p\u00e1gina de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/servicios-de-informacion-al-ciudadano\/consultas\/), \u00a0 el mismo se encuentra INACTIVO. Consulta hecha el 15 de noviembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sobre el particular relaciona los \u00a0 siguientes procesos identificados con noticia criminal n\u00famero: \u00a0 680016000160201700833 (activo); 680016000160201703971(inactivo), \u00a0 680016000160201704069 (inactivo), 680016000160201703162 (inactivo), \u00a0 680016000160201703299 (inactivo), 680016000160201703612 (activo). Folios 46 a 50 \u00a0 cuaderno principal. El estado actual de los mismos fue verificado en la p\u00e1gina \u00a0 www.fiscalia.gov.co\/colombia\/servicios-de-informacion-al-ciudadano\/consultas\/ (fecha de la consulta \u00a0 15-11-2018). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Expediente T-6.633.352 \u00a0 \u00a0(OJCA contra DEJM y JAFJ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 32 a 34 cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 35 a 38 cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 2 a 9 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 7 y 8 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 15 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 16 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Expediente T-6.683.135 (RMM \u00a0 contra RGRB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Reconocido artista vallenato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El accionante es reconocido por \u00a0 su amplia trayectoria en el folclor vallenato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Estos mensajes se vienen \u00a0 presentando desde el mes de octubre de 2017 a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Folios 2 a 25 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En relaci\u00f3n con este punto, anexa \u00a0 publicaciones hechas por el accionado el 17 y 21 de enero, 11 y 20 de febrero de \u00a0 2018, donde reitera las afirmaciones relacionadas previamente. Folios 66 a 68 \u00a0 cuaderno principal, y 35 y 36 de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Conformada para la fecha de la \u00a0 sentencia por los magistrados Aquiles Arrieta G\u00f3mez (e), Alberto Rojas R\u00edos y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la presid\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Este auto fue notificado mediante \u00a0 estado 634 del 23 de agosto de 2018, como consta en informe secretarial allegado \u00a0 al despacho del suscrito magistrado el 31 de agosto siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 74 a 76, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folios 84 y 85, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 83, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Google LLC, es la empresa matriz \u00a0 de YouTube. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cPor medio del cual se unifica \u00a0 y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver sentencia T-176 de 2011, \u00a0 reiterada en la sentencia T-591 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-176A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-405 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En la sentencia \u00a0 T-454 de 2018 se consagr\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n debe ser evaluada por el juez \u00a0 atendiendo las circunstancias del caso concreto, las personas involucradas, los hechos relevantes y las condiciones \u00a0 de desprotecci\u00f3n, que pueden ser econ\u00f3micas, sociales, culturales y personales, \u00a0 en orden a establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Situaci\u00f3n que se hace palpable cuando se realizan publicaciones a trav\u00e9s de \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n ya sea en internet o redes sociales sobre las cuales el \u00a0 demandante o afectado no tiene control\u201d. Y en este \u00a0 sentido concluy\u00f3 \u201cla jurisprudencia de esta Corte ha dispuesto que las \u00a0 publicaciones en las redes sociales \u2013Facebook, twitter, Instagram, etc.- pueden \u00a0 generar un estado de indefensi\u00f3n entre particulares, debido al amplio margen de \u00a0 control que tiene quien la realiza, situaci\u00f3n que debe ser analizada en cada \u00a0 caso concreto, para poder establecer si se configura un estado de indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Refiere que \u00a0 estas Reglas de la Comunidad se encuentran disponibles en el enlace \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/intl\/es-419\/yt\/about\/policies\/#community-guidelines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En \u00a0 sentencia \u00a0 T-179 de 2019 se indic\u00f3 que \u00a0 Facebook, es una plataforma que cuenta con varias herramientas cuyo objetivo es \u00a0 repeler los comportamientos online de actos de hostigamiento, incitaci\u00f3n \u00a0 a la violencia, circulaci\u00f3n de contenido ilegal, o actos de difamaci\u00f3n, por lo \u00a0 que cualquier publicaci\u00f3n que se oponga a las Normas Comunitarias es \u00a0 susceptible de ser reportada desde la plataforma. As\u00ed, los reportes en Facebook \u00a0 pueden ser realizados por usuarios, no usuarios (si se tiene la URL de la \u00a0 publicaci\u00f3n), o usuarios en favor de terceros, permitiendo que el agraviado \u00a0 escoja la opci\u00f3n de denuncia que m\u00e1s se acomode a su situaci\u00f3n. Para ello, el \u00a0 contenido publicado se puede reportar, entre otros, como: (i) suplantaci\u00f3n de \u00a0 identidad, (ii) bullying o hostigamiento, (iii) uso de fotos sin \u00a0 consentimiento, (iv) vulneraci\u00f3n de derechos por algo publicado en Facebook. Se \u00a0 trata de instrumentos que, en principio, permitir\u00edan que las personas que se \u00a0 consideren afectadas enfrenten las posibles violaciones de sus derechos. En \u00a0 orden a lo expuesto concluy\u00f3 que \u201cla existencia de mecanismos para repeler \u00a0 las publicaciones que se considera difamatorias impiden se\u00f1alar que alguien se \u00a0 encuentra en un estado de indefensi\u00f3n con respecto de otro particular\u201d.\u00a0 \u00a0 A pesar de lo anterior se advirti\u00f3 que \u201cno pretende que los mecanismos de \u00a0 reporte en Facebook se conviertan en una instancia, busca evidenciar que hablar \u00a0 de indefensi\u00f3n absoluta, por una publicaci\u00f3n en redes sociales, no es adecuado, \u00a0 pues con independencia de que los mecanismos se activen, su existencia pone en \u00a0 tela de juicio la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-219 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia T-743 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional ha inferido tres reglas para el an\u00e1lisis de la \u00a0 inmediatez: \u201cEn primer t\u00e9rmino, la inmediatez \u00a0 es un principio orientado a la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica y los \u00a0 intereses de terceros, y no una regla o t\u00e9rmino de caducidad, posibilidad \u00a0 opuesta a la literalidad del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. En segundo lugar, \u00a0 la satisfacci\u00f3n del requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo \u00a0 razonable y en atenci\u00f3n a las circunstancias de cada caso concreto. Finalmente, esa razonabilidad se relaciona con la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n, que supone a su vez la protecci\u00f3n urgente e inmediata de \u00a0 un derecho constitucional fundamental.\u201d Sentencia SU-189 de 2012, reiterada en la Sentencia T-246-15.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Sentencia SU-961 de 1999 y T-243 de 2008; reiteradas, entre otras T-246 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Procedimiento encargado a los \u00a0 jueces civiles del circuito en primera instancia conforme al art\u00edculo 20 de la \u00a0 Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Par\u00e1metros reiterados de la \u00a0 sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]En la sentencia T-949 de 2011, \u00a0 espec\u00edficamente se dijo: \u201c[s]i bien es cierto que los \u00a0 servidores p\u00fablicos mantienen su libertad de informaci\u00f3n y de opini\u00f3n, en su \u00a0 calidad de ciudadanos, tambi\u00e9n lo es que se les restringe, por su mayor \u00a0 compromiso social y debido a que el servicio p\u00fablico es una actividad altamente \u00a0 reglada, que impone mayor prudencia y respeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y \u00a0 otros (\u201cCorte Primera de lo Contencioso Administrativo\u201d) vs. Venezuela. \u00a0 Sentencia de 5 de agosto de 2008. P\u00e1rr 131. \u00a0 En concreto se indic\u00f3: \u201cno s\u00f3lo es leg\u00edtimo sino que en \u00a0 ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre \u00a0 cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico. Sin embargo, al hacerlo est\u00e1n sometidos a ciertas \u00a0 limitaciones en cuanto a\u00a0constatar en forma razonable, aunque no necesariamente \u00a0 exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y\u00a0deber\u00edan hacerlo \u00a0 con una diligencia a\u00fan mayor a la empleada por los particulares, en atenci\u00f3n al \u00a0 alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos \u00a0 reciban una versi\u00f3n manipulada de los hechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver las sentencias T-312 de 2015, \u00a0 T-904 de 2013 y T-391 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte I.D.H., caso V\u00e9lez Restrepo \u00a0 y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. P\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En el caso Fontevecchia y \u00a0 D\u2019Amico vs. Argentina, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 sistematiz\u00f3 de este modo los criterios para evaluar la relevancia p\u00fablica de \u00a0 informaci\u00f3n atinente a la vida privada de altos funcionarios del Estado; los \u00a0 mismos que fueron empleados en la sentencia proferida en este asunto por la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos (29 de noviembre de 2011), para \u00a0 considerar que la informaci\u00f3n sobre aspectos de la vida privada del Presidente \u00a0 Menem era de relevancia p\u00fablica por cuanto se refer\u00eda, entre otros, al \u00a0 incumplimiento del deber legal de reconocer a un hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Esta Corporaci\u00f3n expuso en la sentencia T-155 de 2019 que \u201ca mayor \u00a0 grado de buscabilidad y encontrabilidad del mensaje, mayor impacto se genera en \u00a0 los derechos de terceras personas. As\u00ed, si al digitar el mensaje o sus palabras \u00a0 claves en un buscador, este aparece relacionado dentro de las primeras p\u00e1ginas \u00a0 que arroja la b\u00fasqueda, su nivel de buscabilidad ser\u00e1 alto, pero si una vez que \u00a0 se accede al sitio web en el que se aloja el mensaje, resulta dif\u00edcil hallarlo \u00a0 porque la p\u00e1gina no tiene buscadores locales, men\u00fas, ayudas o la estructura de \u00a0 la informaci\u00f3n es desordenada, su nivel de encontrabilidad ser\u00e1 bajo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr. En sentencia C-592 de \u00a0 2012 se indic\u00f3 \u201cEntre las garant\u00edas que identificaron al Estado liberal \u00a0 durante los siglos XVIII y XIX estuvieron presentes tanto la libertad de \u00a0 pensamiento, como su correlativa libertad y derecho de expresar las ideas. Se \u00a0 trataba de retirar la mordaza impuesta por el Antiguo R\u00e9gimen a sus s\u00fabditos, \u00a0 para permitirles en el futuro, como ocurre en nuestro tiempo, manifestar las \u00a0 opiniones a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n fundados a partir del derecho a la \u00a0 libertad de empresa. Desde aquella \u00e9poca el ejercicio de estos derechos combina: \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, libertad de empresa, propiedad privada y, naturalmente, \u00a0 deber de informar de manera veraz e imparcial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Distrito Federal, Garc\u00eda Ram\u00edrez \u00a0 Sergio y Gonza Alejandra. \u201cLa libertad de expresi\u00f3n en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos\u201d, M\u00e9xico, 2007. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/libros\/libertad_expresion3.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] En sentencia \u00a0 C-650 de 2013, la Corte considero que \u201csolo una sociedad compuesta de \u00a0 personas libres de expresar quienes son y quienes quieren ser, puede reclamarse \u00a0 como abierta, pluralista y participativa. Por eso, a\u00fan las expresiones in\u00fatiles, \u00a0 anodinas, impulsivas, carentes de importancia social o inclusive contrarias a \u00a0 las pr\u00e1cticas sociales y a las verdades recibidas, gozan de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional.\u201d. Cfr. Sentencias T-609 de 1992, T-066 de 1998 y C-087 de \u00a0 1998, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Crf. Sentencia C-592 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos y Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La libertad de expresi\u00f3n \u00a0 en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. M\u00e9xico, \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. Sentencia C-650 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cfr. Sentencia C-010 de \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia C-650 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Expresi\u00f3n extra\u00edda de la \u00a0 sentencia SU-626 de 2015, en la cual se indic\u00f3 que su origen es atribuible al \u00a0 juez Oliver W. Holmes al emitir su voto particular en el fallo del caso Jacob \u00a0 Abrams v. United States emitido por la Corte Suprema de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Algunas sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional emplean esta misma expresi\u00f3n al ocuparse de asuntos relativos a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n. Entre otras, las sentencias T-403 de 1992 y T-437 de \u00a0 2004.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] La Corte se ha ocupado de \u00a0 destacar la relaci\u00f3n existente entre la b\u00fasqueda de la \u201cverdad\u201d y la libertad de \u00a0 opinar. En la sentencia T-213 de 2004 indic\u00f3: \u201cEn una sociedad plural y multicultural, no es posible demandar una \u00a0 reserva sobre la verdad. No existe centro a partir del cual emana la verdad, a \u00a0 la cual los miembros de la sociedad accedan. Por el contrario, la \u201cverdad\u201d se \u00a0 traduce en un concepto relativo, producto de la construcci\u00f3n de imaginarios y de \u00a0 sistemas de valores en la sociedad. Cada grupo social, cada persona y cada \u00a0 sistema de la sociedad ofrecen versiones propias sobre la realidad, que califica \u00a0 de verdaderas. No existe un monopolio sobre la verdad.\u201d\u00a0 En una direcci\u00f3n semejante se encuentra la \u00a0 sentencia T-679 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, caso Herrera Ulloa v. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cEl concepto de orden p\u00fablico \u00a0 reclama que, dentro de una sociedad democr\u00e1tica, se garanticen las mayores \u00a0 posibilidades de circulaci\u00f3n de noticias, ideas y opiniones, as\u00ed como el m\u00e1s \u00a0 amplio acceso a la informaci\u00f3n por parte de la sociedad en su conjunto. La \u00a0 libertad de expresi\u00f3n se inserta en el orden p\u00fablico primario y radical de la \u00a0 democracia. La libertad de expresi\u00f3n es una piedra angular en la existencia \u00a0 misma de una sociedad democr\u00e1tica. Es indispensable para la formaci\u00f3n de la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est\u00e1 bien \u00a0 informada no es plenamente libre.\u201d Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 y Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. La libertad de expresi\u00f3n en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. M\u00e9xico, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-1037 de 2010 y T-117 \u00a0 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-022 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. \u00a0 Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 146, y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa \u00a0 Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201c(a) La libertad de\u00a0expresar y difundir\u00a0el propio \u00a0 pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n de fronteras y a \u00a0 trav\u00e9s de cualquier medio de expresi\u00f3n \u2013sea oral, escrito, impreso, art\u00edstico, \u00a0 simb\u00f3lico, electr\u00f3nico u otro de elecci\u00f3n de quien se expresa-, y el derecho a \u00a0 no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la\u00a0libertad \u00a0 de expresi\u00f3n\u00a0stricto senso, y tiene una doble dimensi\u00f3n \u2013 la de quien se \u00a0 expresa, y la de los receptores del mensaje que se est\u00e1 expresando. (b) La \u00a0 libertad de\u00a0buscar o investigar\u00a0informaci\u00f3n sobre hechos, ideas y \u00a0 opiniones de toda \u00edndole, que junto con la libertad de informar y la de recibir \u00a0 informaci\u00f3n, configura la llamada\u00a0libertad de informaci\u00f3n. (c) La \u00a0 libertad de\u00a0informar, que cobija tanto informaci\u00f3n sobre hechos como \u00a0 informaci\u00f3n sobre ideas y opiniones de todo tipo, a trav\u00e9s de cualquier medio de \u00a0 expresi\u00f3n; junto con la libertad de buscar informaci\u00f3n y la libertad de \u00a0 recibirla, configura la llamada\u00a0libertad de informaci\u00f3n. (d) La libertad \u00a0 y el derecho a\u00a0recibir informaci\u00f3n\u00a0veraz e imparcial sobre hechos, as\u00ed \u00a0 como sobre ideas y opiniones de toda \u00edndole, por cualquier medio de expresi\u00f3n. \u00a0 Junto con los anteriores elementos, configura la\u00a0libertad de informaci\u00f3n. \u00a0 (e) La libertad de\u00a0fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. (f) La\u00a0libertad \u00a0 de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de \u00a0 comunicaci\u00f3n, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El\u00a0derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n\u00a0en condiciones de equidad.\u201d Sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201c(h) La\u00a0prohibici\u00f3n de la censura, cualificada y precisada \u00a0 por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, (i) La\u00a0prohibici\u00f3n de la \u00a0 propaganda de la guerra y la apolog\u00eda del odio, la violencia y el delito, \u00a0 cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la \u00a0 Convenci\u00f3n internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial, (j) La\u00a0prohibici\u00f3n de la pornograf\u00eda infantil, y \u00a0 (k) La\u00a0prohibici\u00f3n de la instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio.\u201d \u00a0Sentencia T-391 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-022 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-022 de 2017 y T-695 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-022 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-117 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-244 de 2018, \u00a0 reiterando la sentencia C-616 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] RAE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-1202 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia C-417 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] La \u00a0 sentencia C-091 de 2017 reiter\u00f3 los elementos o caracter\u00edsticas normativas m\u00e1s \u00a0 trascendentes de la libertad stricto sensu -opini\u00f3n- conforme a la \u00a0 decisi\u00f3n hito en la materia, es decir, la T-391 de 2007, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) su titularidad es universal sin discriminaci\u00f3n, compleja, y puede \u00a0 involucrar intereses p\u00fablicos y colectivos, adem\u00e1s de los intereses privados del \u00a0 emisor de la expresi\u00f3n;\u00a0(2) sin perjuicio de la presunci\u00f3n de cobertura de toda \u00a0 forma de expresi\u00f3n por la libertad constitucional, existen ciertos tipos \u00a0 espec\u00edficos de expresi\u00f3n respecto de los cuales la presunci\u00f3n es derrotada, por \u00a0 consenso pr\u00e1cticamente universal plasmado en tratados internacionales que \u00a0 obligan al Estado colombiano; (3) existen diferentes grados de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en los variados \u00e1mbitos de la expresi\u00f3n humana amparados por la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n\u00a0stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que \u00a0 reciben una protecci\u00f3n m\u00e1s reforzada que otros [\u2026]; (4) la expresi\u00f3n protegida \u00a0 por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje convencional, como la \u00a0 manifestada a trav\u00e9s de conducta simb\u00f3lica o expresiva convencional o no \u00a0 convencional; (5) la expresi\u00f3n puede efectuarse a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0 elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en particular \u00a0 plantea sus propios problemas y especificidades jur\u00eddicamente relevantes, ya que \u00a0 la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresi\u00f3n como su \u00a0 forma y su manera de difusi\u00f3n; (6) la libertad constitucional protege tanto las \u00a0 expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o \u00a0 diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, \u00a0 indecentes, escandalosas, exc\u00e9ntricas o simplemente contrarias a las creencias y \u00a0 posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el \u00a0 contenido de la expresi\u00f3n como su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, \u00a0 deberes y responsabilidades para quien se expresa; y (8) impone claras \u00a0 obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, as\u00ed como a los \u00a0 particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia T-1202 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-244 de 2018, a su vez \u00a0 reitera sentencias T-602 de 1995 y T-593 de 2017.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-244 de 2018. \u00a0 Reiterado en sentencias C-488 de 1993, T-066 de 1998, T-327 de 2010, T-904 de \u00a0 2013 y T-015 de 2015.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencias T-904 de 2003, T-015 \u00a0 de 2015 y T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencias SU-056 de 1995, \u00a0 SU-1721 de 2000, T-391 de 2007, T-015 de 2015, T-546 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Un \u00a0 antecedente importante del derecho comparado (\u2026) Gertz v. Robert Welch de 1974 \u00a0 proferida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, donde se manifest\u00f3 que \u00a0 \u201cno existen falsas ideas [pues] no obstante lo perniciosa que una opini\u00f3n pueda \u00a0 parecer, dependemos para su correcci\u00f3n no de la conciencia de jueces y jurados, \u00a0 sino de la competencia de otras ideas\u201d. Citado por Mu\u00f1oz Machado, Santiago.\u00a0Libertad \u00a0 de prensa y procesos de difamaci\u00f3n.\u00a0Barcelona, Ariel, p. 113.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Reiterado en sentencia T-244 de \u00a0 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-391 de 2007, \u00a0 reiterada en T-040 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-312 de 2015. Subrayas \u00a0 fuera de texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Al respecto ver sentencias T-602 \u00a0 de 1995, SU-1721 de 2000, T-1198 de 2004 y T-218 de 2009, en las cuales se \u00a0 reitera el deber de los comentaristas deportivos y de los columnistas de prensa \u00a0 de rectificar s\u00f3lo cuando sus opiniones est\u00e9n sustentadas en informaciones \u00a0 inexactas o contrarias a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-015 de 2015 citando a \u00a0 Balaguer Callej\u00f3n, Mar\u00eda Luisa. El derecho fundamental al honor, Madrid, Tecnos, \u00a0 1992, citado en la sentencia SU-1723 de 2000 en la que se neg\u00f3 la tutela \u00a0 interpuesta por el cantante Diomedes D\u00edaz a ra\u00edz de la transmisi\u00f3n de una serie \u00a0 de televisi\u00f3n basada en el libro \u201cEl Cacique y la Reina\u201d, donde se mencionan los \u00a0 hechos que rodearon la muerte de una joven y la investigaci\u00f3n penal en la que se \u00a0 vio involucrado el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia SU-1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Al respecto en la sentencia \u00a0 T-1198 de 2004 se refiri\u00f3 que \u201cla Corte ha sugerido unos criterios que el \u00a0 juez debe explorar en cada proceso para resolver si est\u00e1 en presencia de \u00a0 informaciones u opiniones: [i] las secciones donde se expresen opiniones (la \u00a0 columna de opini\u00f3n, la editorial, el suelto o glosa, la columna de an\u00e1lisis) \u00a0 deben diferenciarse claramente de las secciones que s\u00f3lo contienen informaci\u00f3n, \u00a0 a trav\u00e9s de una presentaci\u00f3n gr\u00e1fica diferente. Destacaron tambi\u00e9n su [ii] corta \u00a0 extensi\u00f3n y su [iii] tono fuertemente subjetivo, en el que \u201cprima la \u00a0 personalidad de cada autor, su estilo propio, su entendimiento y dominio del \u00a0 lenguaje\u201d el cual \u201csuele incluir adjetivos ricos en significado y connotaci\u00f3n y \u00a0 juicios de valor.\u201d Por eso, atendiendo la [iv] alta carga emotiva y subjetiva \u00a0 que caracteriza este g\u00e9nero, ha sido clasificado dentro del \u00e1mbito del derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia SU-1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-010 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencias C-650 de 2003, T-015 \u00a0 de 2015 y T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] G. Pico Della Mirandola, en \u00a0 Discurso sobre la dignidad del hombre, Buenos Aires, Edit. Y Librer\u00eda \u00a0 Goncourt, 1978, p. 48. Citado en sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Adoptada y proclamada por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En virtud de \u00a0 los art\u00edculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Adoptado por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Ratificado mediante la Ley 74 \u00a0 de 1968. En virtud de los art\u00edculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Aprobada en la Novena Conferencia \u00a0 Internacional Americana, Bogot\u00e1, Colombia, 1948. En virtud de los art\u00edculos 93 y 94 superiores hace \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Suscrita en San Jos\u00e9 de Costa \u00a0 Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana \u00a0 sobre Derechos Humanos). Ratificada mediante la Ley 16 de 1972. En virtud de los \u00a0 art\u00edculos 93 y 94 superiores hace parte del bloque de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. Relator\u00eda especial para la libertad de expresi\u00f3n. Libertad \u00a0 de expresi\u00f3n en internet. 2013. En l\u00ednea. Disponible en:\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/docs\/informes\/2014_04_08_Internet_WEB.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia T-260 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ver Relatora especial para la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de la OEA, \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/expresion\/showarticle.asp?artID=132&amp;lID=2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Por neutralidad de la red se ha \u00a0 entendido \u201cLo \u00a0 que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elecci\u00f3n de los \u00a0 usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00f3n \u00a0 o servicio legal por medio de Internet no est\u00e9 condicionada, direccionada o \u00a0 restringida, por medio de bloqueo, filtraci\u00f3n, o interferencia. Se trata de una \u00a0 condici\u00f3n necesaria para ejercer la libertad de expresi\u00f3n en Internet en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana y, a la vez, de un \u00a0 componente transversal de los principios orientadores antes mencionados\u201d \u00a0 (Libertad de expresi\u00f3n en internet&#8217;. Relator\u00eda Especial para la Libertad de \u00a0 Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana 8 de Derechos Humanos, 31 diciembre \u00a0 2013, p\u00e1rr. 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n, \u201cLibertad \u00a0 de Expresi\u00f3n en Internet\u201d, p\u00e1rr. 15: \u201cEl principio de acceso universal \u00a0 se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, \u00a0 ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la \u00a0 infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC, en todo el territorio \u00a0 del Estado, tal como ha sido reconocido por los jefes de Estado en las Cumbres \u00a0 de las Am\u00e9ricas. Le corresponde al Estado decidir cu\u00e1les son los medios m\u00e1s \u00a0 adecuados, bajo las circunstancias, para asegurar la implementaci\u00f3n de este \u00a0 principio. (\u2026) El acceso universal supone tambi\u00e9n, de manera prioritaria, \u00a0 asegurar el acceso equitativo en t\u00e9rminos de g\u00e9nero as\u00ed como el acceso \u00a0 incluyente de personas en situaci\u00f3n de discapacidad y\/o pertenecientes a \u00a0 comunidades marginadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ib\u00eddem, p\u00e1rr. 18: \u201cMaximizar el n\u00famero y la \u00a0 diversidad de voces que puedan participar de la deliberaci\u00f3n p\u00fablica es al mismo \u00a0 tiempo condici\u00f3n y finalidad esencial del proceso democr\u00e1tico. En este sentido, \u00a0 las garant\u00edas robustas para el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 Internet son, en la actualidad, una condici\u00f3n de posibilidad para esa apertura \u00a0 de la esfera p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ib\u00eddem, p\u00e1rr. 20 y 21: \u201cDe conformidad con los art\u00edculos \u00a0 1.1 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana, los Estados est\u00e1n obligados a \u201cadoptar \u00a0 medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) \u00a0 para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan \u00a0 el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresi\u00f3n de ciertos \u00a0 grupos, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n\u201d. (\u2026) Un desarrollo de \u00a0 este principio es el principio de neutralidad de la red, que ser\u00e1 estudiado m\u00e1s \u00a0 adelante en este informe (infra, p\u00e1rr. 25 y ss.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib\u00eddem, p\u00e1rr. 23: \u201clas autoridades deben, de una \u00a0 parte, abstenerse de hacer intromisiones arbitrarias en la \u00f3rbita del individuo, \u00a0 su informaci\u00f3n personal y sus comunicaciones y, de otra parte, deben garantizar \u00a0 que otros actores se abstengan de realizar tales conductas abusivas. Por \u00a0 ejemplo, se debe promover la existencia de espacios en l\u00ednea libres de \u00a0 observaci\u00f3n o documentaci\u00f3n de la actividad e identidad de los ciudadanos. Esto \u00a0 incluye, por ejemplo, la preservaci\u00f3n de plataformas an\u00f3nimas para el \u00a0 intercambio de contenidos y el uso de servicios de autenticaci\u00f3n \u00a0 proporcionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib\u00eddem, p\u00e1rr. 25: \u201cLo que persigue tal principio es \u00a0 que la libertad de acceso y elecci\u00f3n de los usuarios de utilizar, enviar, \u00a0 recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00f3n o servicio legal por medio de \u00a0 Internet no est\u00e9 condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, \u00a0 filtraci\u00f3n, o interferencia. Se trata de una condici\u00f3n necesaria para ejercer la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n en Internet en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios \u00a0 orientadores antes mencionados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n, \u201cLibertad \u00a0 de Expresi\u00f3n en Internet\u201d, p\u00e1rr. 30: \u00a0\u201cNo \u00a0 debe haber discriminaci\u00f3n, restricci\u00f3n, bloqueo o interferencia en la \u00a0 transmisi\u00f3n del tr\u00e1fico de Internet, a menos que sea estrictamente necesario y \u00a0 proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; para prevenir \u00a0 la transmisi\u00f3n de contenidos no deseados por expresa solicitud \u2013libre y no \u00a0 incentivada\u2013 del usuario; y para gestionar temporal y excepcionalmente la \u00a0 congesti\u00f3n de la red. En este \u00faltimo caso, las medidas empleadas no deben \u00a0 discriminar entre tipos de aplicaciones o servicios. Asimismo, en algunas normas \u00a0 ya se ha establecido que las medidas de gesti\u00f3n de tr\u00e1fico deben ser necesarias \u00a0 para un uso eficiente y seguro de Internet y no pueden discriminar \u00a0 arbitrariamente a un determinado proveedor de contenidos o servicios, o a un \u00a0 grupo de \u00e9stos, frente a otros proveedores. Adem\u00e1s, la propuesta de la Comisi\u00f3n \u00a0 Europea para la regulaci\u00f3n del mercado \u00fanico europeo para comunicaciones \u00a0 electr\u00f3nicas reconoce que \u2018la gesti\u00f3n razonable de tr\u00e1fico incluye la prevenci\u00f3n \u00a0 o impedimento de cr\u00edmenes graves, incluidas las acciones voluntarias de \u00a0 proveedores para prevenir el acceso y la distribuci\u00f3n de la pornograf\u00eda \u00a0 infantil\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00famero 34,\u00a0\u201cArt\u00edculo 19 &#8211; Libertad de opini\u00f3n y libertad de \u00a0 expresi\u00f3n\u201d. P\u00e1rr. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Cfr. \u00a0 Sentencia del 2 de julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. En este \u00a0 fallo se estableci\u00f3: \u201c120. \u00a0 Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresi\u00f3n no es un \u00a0 derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, en su art\u00edculo 13.2, prev\u00e9 la posibilidad de establecer restricciones \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n, que se manifiestan a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las \u00a0 cuales no deben de modo alguno limitar, m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario, \u00a0 el alcance pleno de la libertad de expresi\u00f3n y convertirse en un mecanismo \u00a0 directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades \u00a0 ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar \u00a0 expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los \u00a0 derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, \u00a0 el orden p\u00fablico o la salud o moral p\u00fablica; y 3) deben ser necesarias en una \u00a0 sociedad democr\u00e1tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Al respecto se pueden consultar \u00a0 las sentencias T-155 de 2019, T-110 de 2015, C-592 de 2012, T-219 de 2009 y \u00a0 T-391 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0 Sentencia T-550 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u201cAs\u00ed, se reconoci\u00f3 por la Corte \u00a0 Constitucional al afirmar que a pesar de \u2018la envergadura del impacto que \u00a0 representan las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en las sociedades contempor\u00e1neas, \u00a0 los casos tratados hasta ahora por la Corte Constitucional son pocos\u2019, \u00a0 resultando probable \u2018que en los a\u00f1os venideros sea este un tema que imponga \u00a0 nuevos retos a las personas y, consecuentemente, a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0 cuando su intervenci\u00f3n sea requerida\u2019, dando lugar a que la jurisprudencia \u00a0 avance para \u2018delinear los l\u00edmites de estas nuevas dimensiones de los derechos, \u00a0 en plena evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n\u2019\u201d. Sentencia T-713 de 2010, citada \u00a0 en sentencia T-550 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. Sentencia T-179 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ver sentencia C-417 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Los elementos \u00a0 normativos de la libertad de expresi\u00f3n se pueden sintetizar de la siguiente \u00a0 manera: (a) la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, \u00a0 informaciones e ideas, sin limitaci\u00f3n de fronteras y a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0 de expresi\u00f3n -sea oral, escrito, impreso, art\u00edstico, simb\u00f3lico, electr\u00f3nico u \u00a0 otro de elecci\u00f3n de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por \u00a0 ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresi\u00f3n stricto \u00a0 sensu, y tiene una doble dimensi\u00f3n &#8211; la de quien se expresa, y la de los \u00a0 receptores del mensaje que se est\u00e1 expresando; (b) la libertad de buscar o \u00a0 investigar informaci\u00f3n sobre hechos, ideas y opiniones de toda \u00edndole, que junto \u00a0 con la libertad de informar y la de recibir informaci\u00f3n, configura la llamada \u00a0 libertad de informaci\u00f3n; (e) la libertad de informar, que cobija tanto \u00a0 informaci\u00f3n sobre hechos como informaci\u00f3n sobre ideas y opiniones de todo tipo, \u00a0 a trav\u00e9s \u00a0 de cualquier medio de expresi\u00f3n; junto con la libertad de buscar informaci\u00f3n y \u00a0 la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de informaci\u00f3n; (d) la \u00a0 libertad y el derecho a recibir informaci\u00f3n veraz e imparcial sobre hechos, as\u00ed \u00a0 como sobre ideas y opiniones de toda \u00edndole, por cualquier medio de expresi\u00f3n. \u00a0 Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de informaci\u00f3n; (e) la \u00a0 libertad de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n; (f) la libertad de prensa, \u00a0 o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicaci\u00f3n, con la \u00a0 consiguiente responsabilidad social; (g) el derecho a la rectificaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de equidad; (h) la prohibici\u00f3n de la censura, cualificada y \u00a0 precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; (i) la prohibici\u00f3n \u00a0 de la propaganda de la guerra y la apolog\u00eda del odio, la violencia y el delito, \u00a0 cualificada y precisada por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la \u00a0 Convenci\u00f3n internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial; u) la prohibici\u00f3n de la pornograf\u00eda infantil; y (k) la \u00a0 prohibici\u00f3n de la instigaci\u00f3n p\u00fablica y directa al genocidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0 CIDH, caso Kimel vs. Argentina, Mayo 2 de 2008, p\u00e1rr. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia T-102 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-145 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] (i) Las redes \u00a0 sociales pueden convertirse en centros de amenaza, en particular para los \u00a0 derechos fundamentales a la intimidad, a la imagen, al honor y a la honra. (ii) \u00a0 Cuando se presentan amenazas o violaciones a derechos fundamentales en una red \u00a0 social, el problema de \u00edndole jur\u00eddico debe resolverse a la luz de las \u00a0 disposiciones constitucionales y no a partir de la regulaci\u00f3n establecida por la \u00a0 red social espec\u00edfica de que se trate. (iii) Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones (redes sociales y otras) potencializan el da\u00f1o causado a las \u00a0 v\u00edctimas de acoso y maltrato. (iv) El derecho a la intimidad se trasgrede cuando \u00a0 se divulgan datos personales de alguien que no corresponden a la realidad. (v) \u00a0 El derecho a la imagen emana del derecho al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 y del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. Se trasgrede cu\u00e1ndo \u00a0 la imagen personal es usada sin autorizaci\u00f3n de quien es expuesto o si se altera \u00a0 de manera falsa o injusta la caracterizaci\u00f3n que aqu\u00e9l ha logrado en la \u00a0 sociedad.(vi) Los derechos al buen nombre y a la honra se lesionan cuando se \u00a0 utilizan expresiones ofensivas, falsas, err\u00f3neas o injuriosas en contra de \u00a0 alguien. (vii) El derecho a la libertad de expresi\u00f3n, materializado a trav\u00e9s de \u00a0 cualquier medio, tiene l\u00edmites. As\u00ed, no ampara la posibilidad de exteriorizar \u00a0 los pensamientos que se tienen sobre alguien de manera ostensiblemente \u00a0 descomedida, irrespetuosa o injusta. (viii) El derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en principio tiene prevalencia sobre los derechos al buen nombre y a \u00a0 la honra, salvo que se demuestre que en su ejercicio hubo una intenci\u00f3n da\u00f1ina o \u00a0 una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos \u00a0 que violan o amenazan los derechos fundamentales de otros, en tanto los derechos \u00a0 de los dem\u00e1s en todo caso constituyen uno de sus l\u00edmites. (ix) En el ejercicio \u00a0 de la libertad de opini\u00f3n no puede denigrarse al semejante ni publicar \u00a0 informaci\u00f3n falseada de \u00e9ste, so pena de que quien lo haga est\u00e9 en el deber de \u00a0 rectificar sus juicios de valor. (x) Ante casos de maltrato en redes sociales el \u00a0 juez constitucional debe propender porque se tomen medidas para que este cese y, \u00a0 adem\u00e1s, para que se restauren los derechos de los afectados[146], siempre que \u00a0 as\u00ed lo acepten \u00e9stos \u00faltimos, condici\u00f3n que se exige en aras de evitar una nueva \u00a0 exposici\u00f3n al p\u00fablico de situaciones que hacen parte de su esfera privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Los delitos de injuria y calumnia \u00a0 que protegen el bien jur\u00eddico penalmente tutelado de la integridad moral, \u00a0 constituyen el medio de protecci\u00f3n m\u00e1s intenso de los derechos fundamentales a \u00a0 la honra y al buen nombre del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencias T-260 de 2010, T-040 \u00a0 de 2013 y T-312 de 2015, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia T-695 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Tribunal Europeo de Derechos \u00a0 Humanos (Secci\u00f3n Quinta), asunto Consejo editorial de Pravoye Delo y Shekel \u00a0 contra Ucrania. Sentencia del 5 Mayo de 2011, p\u00e1rr. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Compar\u00f3 Twitter y Facebook y \u00a0 determin\u00f3 que \u201cTwitter es un medio en r\u00e1pido movimiento. La gente tender\u00e1 a \u00a0 desplazarse por los mensajes de manera relativamente r\u00e1pida. Facebook es \u00a0 similar. La gente se desplaza r\u00e1pidamente. No se detienen y reflexionan. No \u00a0 reflexionan sobre qu\u00e9 significado podr\u00eda tener la declaraci\u00f3n\u201d (p\u00e1rrafo 44). Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Explic\u00f3 que \u201cEl juez encargado \u00a0 de decidir c\u00f3mo una publicaci\u00f3n en Facebook o en Twitter es interpretado por un \u00a0 usuario de redes sociales, debe mantener en mente de qu\u00e9 manera esta fue \u00a0 elaborada y le\u00edda\u201d (p\u00e1rrafo 41). Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Al respecto, argument\u00f3 que \u201cel \u00a0 imperativo consiste en determinar c\u00f3mo un lector com\u00fan (ordinariamente \u00a0 razonable) interpretar\u00eda el mensaje. Ese an\u00e1lisis deber\u00eda reflejar que se trata \u00a0 de un espacio casual; que es en la naturaleza de la conversaci\u00f3n\/comunicaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s que en la expresi\u00f3n cuidadosamente elegida, en la que el lector \u00a0 preeminentemente lee y transmite\u201d (p\u00e1rrafo 43). Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Art\u00edculo 2 C. Pol.: \u201cCon fines \u00a0 esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y \u00a0 asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas \u00a0 para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0 bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.\u201d (Negrilla fuera de texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencia T-015 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-411 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia T-022 de 2017. Cfr. \u00a0 sentencias T-714 de 2010 y C-392 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia C-392 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia C-452 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] En \u00a0 sentencia C-452 de 2016, se precis\u00f3 que \u201clas personas jur\u00eddicas no son en \u00a0 nuestro r\u00e9gimen sujetos activos de tipos penales, conclusi\u00f3n de la cual a su vez \u00a0 se desprende que no pueden ser sujetos pasivos del tipo penal de calumnia, por \u00a0 comportar \u00e9ste la imputaci\u00f3n de una conducta t\u00edpica que no puede ser ejecutada \u00a0 por un sujeto jur\u00eddico de esta naturaleza, mientras que s\u00ed pueden por principio \u00a0 ser sujeto pasivo de otros tipos penales como aquellos cuyo bien jur\u00eddico \u00a0 protegido es el del patrimonio econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0 Cfr. Sentencia del 2 de julio de 2004. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, citada \u00a0 en sentencia T-244 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Sentencia C-345 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cfr. Sentencia C-114 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] En sentencia T-291 de 2016 indic\u00f3 \u00a0 que \u201cla Corporaci\u00f3n ha identificado tres lineamientos claros y \u00a0 diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como \u00a0 posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus \u00a0 caracter\u00edsticas; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones \u00a0 materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como \u00a0 intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad \u00a0 moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a \u00a0 cualquier forma de humillaci\u00f3n o tortura\u201d. Cfr. sentencias T-881 de 2002, T-436 de 2012, T-143 de 2015 y SU-696 de \u00a0 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia C-1147 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] En este punto se hace referencia \u00a0 a la intervenci\u00f3n presentada por la doctora Catalina Botero Marino, con ocasi\u00f3n \u00a0 de la audiencia p\u00fablica llevada a cabo el 28 de febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Intervenci\u00f3n de Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr. Sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia T-121 \u00a0 de 2018. En esta oportunidad adem\u00e1s se consign\u00f3: \u201cEstas libertades refuerzan \u00a0 los valores democr\u00e1ticos y la participaci\u00f3n de los ciudadanos, como quiera que, \u00a0 a partir del intercambio de ideas y opiniones, se hace posible incidir, bien en \u00a0 los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico que despiertan su atenci\u00f3n o en aquellos que les \u00a0 puede afectar, o bien en los asuntos no p\u00fablicos que se consideran relevantes y \u00a0 sobre los que la sociedad est\u00e1 habilitada para ejercer control, por lo menos en \u00a0 \u00e1mbitos que, en principio, no controla el propio Estado en cumplimiento de sus \u00a0 funciones constitucionales y legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Aunado \u00a0 a ello, la Declaraci\u00f3n Conjunta Sobre Libertad de Expresi\u00f3n y \u201cNoticias \u00a0 Falsas\u201d (\u201cFake News\u201d), Desinformaci\u00f3n y Propaganda efectuada el 3 de marzo de \u00a0 2017 en Viena, Austria, por el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) \u00a0 para la Libertad de Opini\u00f3n y de Expresi\u00f3n, la Representante para la Libertad de \u00a0 los Medios de Comunicaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n para la Seguridad y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 en Europa (OSCE), el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresi\u00f3n y \u00a0 la Relatora Especial sobre Libertad de Expresi\u00f3n y Acceso a la Informaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), indic\u00f3: \u201cEl \u00a0 bloqueo de sitios web enteros, direcciones IP, puertos o protocolos de red \u00a0 dispuesto por el Estado es una medida extrema que solo podr\u00e1 estar justificada \u00a0 cuando se estipule por ley y resulte necesaria para proteger un derecho humano u \u00a0 otro inter\u00e9s p\u00fablico leg\u00edtimo, lo que incluye que sea proporcionada, no haya \u00a0 medidas alternativas menos invasivas que podr\u00edan preservar ese inter\u00e9s y que \u00a0 respete garant\u00edas m\u00ednimas de debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencias T-277 de 2015, T-243 de \u00a0 2018, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0 Sentencias T-052 de 2011, T-725 de 2012,\u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Sentencias T-663 de 2010, T-052 de 2011, T-047 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Sentencias T-170 de 2009, T-467 \u00a0 de 2013, T-376 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sentencias T-085 de 2011, T-536 \u00a0 de 2013, T-523 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Folios 89 y 90, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Folio 13 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Folio 14 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Folio 15 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Folio 16 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Sobre el particular relaciona los \u00a0 siguientes procesos identificados con noticia criminal n\u00famero: \u00a0 680016000160201700833 (activo); 680016000160201703971(inactivo), \u00a0 680016000160201704069 (inactivo), 680016000160201703162 (inactivo), \u00a0 680016000160201703299 (inactivo), 680016000160201703612 (activo). Folios 46 a 50 \u00a0 cuaderno principal. El estado actual de los mismos fue verificado en la p\u00e1gina \u00a0 www.fiscalia.gov.co\/colombia\/servicios-de-informacion-al-ciudadano\/consultas\/ (fecha de la consulta \u00a0 02-04-2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Folios 2 a 9 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Folios 7 y 8 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Estos mensajes se vienen \u00a0 presentando desde el mes de octubre de 2017 a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Folios 2 a 25 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Al respecto en la sentencia \u00a0 T-281a de 2016 de consign\u00f3: \u201cEn suma, el\u00a0Bullying\u00a0es una agresi\u00f3n que se \u00a0 caracteriza por ser intencional, envolver un desequilibrio de poder entre un \u00a0 agresor y una v\u00edctima, ser repetitiva y producir efectos en el transcurso del \u00a0 tiempo, lo cual se puede dar a trav\u00e9s de insultos, exclusi\u00f3n social, propagaci\u00f3n \u00a0 de rumores, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n personal o con palabras escritas, como \u00a0 las empleadas a trav\u00e9s de internet, tambi\u00e9n conocido como\u00a0Cyber Bullying. Al \u00a0 respecto, la UNICEF identific\u00f3 las potencialidades que ofrece internet para \u00a0 conectar a las personas y grupos y, de esa forma, desarrollar su libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y opini\u00f3n. Pese a ello, tambi\u00e9n encontr\u00f3 que se ha constituido en una \u00a0 herramienta para ofender y maltratar a las personas cuyo uso tiende a crecer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Al momento de estudiar las \u00a0 solicitudes de nulidad presentadas contra la sentencia T-063A de 2017, se \u00a0 recibieron las siguientes intervenciones ciudadanas, las cuales fueron \u00a0 trasladadas al presente asunto de conformidad con lo decidido en el Auto 285 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Folios 140 a 142, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Folios 144 a 151, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Folios 193 a 214, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Folio 197, cuaderno 1 de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Folios 216 a 217, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Folios 277 a 289, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Folios 142 a 154, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Folios 165 a 191, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Folio 167, cuaderno 1 de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Folios 223 a 232, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Folios 252 a 271, cuaderno 1 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Folios 2 a 8, cuaderno 2 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Folios 38 a 45, cuaderno 2 de \u00a0 nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Folio 37, cuaderno 2 de nulidad. \u00a0 \u00a0Posteriormente, directamente esa organizaci\u00f3n no gubernamental internacional \u00a0 radic\u00f3 la versi\u00f3n en espa\u00f1ol, folio \u00a0 49 y ss., cuaderno 2 de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Folio 55, cuaderno 2 de nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Folio 11 (reverso) cuaderno de \u00a0 pruebas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Folio 12 cuaderno de pruebas en \u00a0 sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Al respecto trae a consideraci\u00f3n: \u00a0 (i) Uni\u00f3n Europea: Art\u00edculo 15(1) de la Directiva 2000\/31\/ EC (\u201cDirectiva de \u00a0 Comercio Electr\u00f3nico\u201d), mediante la cual se prohibi\u00f3 a los Estados miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n Europea imponer una obligaci\u00f3n de monitoreo general; (ii) Estados \u00a0 Unidos: US Ley de Copyright Digital Millennium, 17 U.S.C. Art\u00edculo 512(m) \u00a0 reconoce que los proveedores de servicios no tienen obligaci\u00f3n de monitorear su \u00a0 servicio o de buscar de manera afirmativa hechos relacionados con actividades \u00a0 ilegales, tambi\u00e9n cita Zeran v. America Online, Inc., 129 F.3d 327 (4\u00b0 \u00a0 Cir. 1997) reconoce que no es realista esperar que los proveedores de plata \u00a0 formas de internet tomen medidas orientadas a \u201cmonitorear\u201d contenido; (iii) \u00a0 Argentina: Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, 29\/10\/2014, Rodr\u00edguez, Mar\u00eda \u00a0 Belen c. Google, Inc. \/ da\u00f1os y perjuicios, R.522.XLIX, (Arg.), rechaz\u00f3 las \u00a0 obligaciones de monitoreo proactivo; (iv) Brasil: Corte Suprema de Brasil, \u00a0 (apelaci\u00f3n especial 1.568.935\/Rio de Janeiro, Magistrado RICARDO VILLA BOAS, \u00a0 04\/05\/2016), en el que se estableci\u00f3 que a un proveedor de internet no se le \u00a0 puede exigir que monitoree el contenido producido por los usuarios de la red con \u00a0 el fin de prevenir o censurar de manera previa la revelaci\u00f3n de demostraciones \u00a0 ofensivas futuras en contra de un individuo en panicular; (v) India: Shreya \u00a0 Singbal Vs. Union of India, (2015) 5 SCC 1, en el que se indic\u00f3 por la Corte \u00a0 Suprema que los intermediarios de internet no tienen el deber de monitorear \u00a0 proactivamente sus plataformas en busca de contenido ilegal; y (vi) Colombia: \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia T-121 \/2018, donde se resalta que una censura \u00a0 previa de contenido es contraria a la libertad de informaci\u00f3n y de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Al respecto cita \u201clas Condiciones \u00a0 de Servicio\u201d vigentes desde el 14 de julio de 2018, disponibles en la p\u00e1gina https:\/\/www.facebook.com\/legal\/terms. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Refiere que \u00a0 estas Reglas de la Comunidad se encuentran disponibles en el enlace \u00a0 https:\/\/www.youtube.com\/intl\/es-419\/yt\/about\/policies\/#community-guidelines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Al respecto hace alusi\u00f3n a \u00a0 sentencia T-121 de 2009, donde se consign\u00f3: \u201cuna medida tendiente a imponer \u00a0 una obligaci\u00f3n en ese sentido, primero, atentar\u00eda contra las libertades \u00a0 fundamentales de expresi\u00f3n, de opini\u00f3n y de informaci\u00f3n; segundo, dar\u00eda lugar a \u00a0 una censura previa; y tercero, implicar\u00eda la imposici\u00f3n de deberes de imposible \u00a0 cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Alleg\u00f3 el certificado de \u00a0 existencia y representaci\u00f3n legal emitido el 21 de febrero de 2019 por la C\u00e1mara \u00a0 de Comercio de Bogot\u00e1 a fin de demostrar que los hechos planteados en las \u00a0 tutelas T-5.771.452 y T-6.682.135 son tienen un nexo causal con el objeto social \u00a0 de Google Colombia Ldta, cuya actividad principal registrada corresponde al \u00a0 c\u00f3digo 7310 de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Folio 43, intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Folio 30, intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Folio 53, intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Anexo 5 del escrito: La Sociedad \u00a0 Interamericana de Prensa consolid\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Salta sobre los Principios \u00a0 de Libertad de Expresi\u00f3n en la Era Digital. Se destaca que propugna, entre \u00a0 otros, por: la garant\u00eda en el entorno digital y tradicional de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n; \u201cla legislaci\u00f3n y las pol\u00edticas sobre internet deben estar \u00a0 dirigidas a garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible \u00a0 para todos y apegado a los derechos humanos\u201d; \u201cel bloqueo y filtrado por \u00a0 control estatal en el espacio digital constituye censura previa\u201d; se debe \u00a0 respetar la figura del anonimato; \u201cla supresi\u00f3n o desindexaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n sobre hechos de inter\u00e9s p\u00fablico atenta contra el derecho al \u00a0 ciudadano de informarse y preservar la memoria colectiva\u201d; \u201clos gobiernos \u00a0 no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital \u00a0 por los contenidos de inter\u00e9s p\u00fablico generados o compartidos por terceros en \u00a0 sus plataformas\u201d; \u201clos intermediarios (\u2026) deben disponer de mecanismos de \u00a0 denuncia accesibles a quienes puedan verse afectados en el ejercicio de sus \u00a0 derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Anexo 3 del escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Anexo 4 del escrito: comprende \u00a0 las condiciones de uso del servicio de Google y la Pol\u00edtica de Contenido de \u00a0 Blogger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Punto 1.7. de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Punto 1.8 de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Punto 4 de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Mencion\u00f3 las sentencias T-040 de \u00a0 2013 y T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Avanza la consolidaci\u00f3n de un \u00a0 Sistema Unificado de Informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n, registro y seguimiento \u00a0 de casos de acoso, violencia escolar y de vulneraci\u00f3n de derechos sexuales y \u00a0 reproductivos que afectan a menores en el establecimiento educativos. Conforme a \u00a0 estudios realizados, los principales riesgos son la ciber dependencia, el \u00a0 sexting, el grooming, el uso de material de abuso sexual infantil y \u00a0 el ciber acoso. Este esfuerzo, ser\u00e1 desarrollado en el cuatrienio 2018-2022 \u00a0 mediante el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Para hacer la distinci\u00f3n se \u00a0 refiere al glosario y conceptos desarrollados en la Resoluci\u00f3n 202 de 2010 de \u00a0 Ministerio TIC, Resoluci\u00f3n 3501 de 2011 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0 Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Art 15 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Art. 2.1.9.3. de la Resoluci\u00f3n \u00a0 5050 de 2016 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones (CRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Propone que el funcionario \u00a0 judicial: \u201c(i) asegure que sus \u00f3rdenes no se conviertan en un mecanismo para \u00a0 ejercer control total sobre el contenido ni someter a censura previa toda \u00a0 publicaci\u00f3n; (ii) haya sido identificado diversas alternativas tendientes a \u00a0 lograr ese restablecimiento y haya concluido que la orden a la plataforma \u00a0 digital resulte ser la menos gravosa; (iii) reconozca que, salvo prueba en \u00a0 contrario, la plataforma no es autora del contenido que es objeto de \u00a0 cuestionamiento y que por lo tanto, las medidas que ordene deben limitarse a los \u00a0 aspectos operativos que sean indispensables para hacer efectivo el \u00a0 restablecimiento del derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Expresi\u00f3n utilizada para \u00a0 referirse \u201ca las normas que los empresarios han creado para realizar negocios \u00a0 o presar servicios en internet. Se trata de las pauta que los empresarios \u00a0 consideras sensatas bajo su modelo de negocios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Al respecto, cit\u00f3 la sentencia \u00a0 T-550 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Aplic\u00f3 esta regla a los casos y \u00a0 de manera reiterada afirm\u00f3 que \u201ccuando los comentarios o juicios de valor en \u00a0 contra del agraviado tiene como soporte la tacha de sus actos que han ocasionado \u00a0 el deterioro a su reputaci\u00f3n social entonces tiene la obligaci\u00f3n de soportarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] En el escrito hace la distinci\u00f3n \u00a0 de roles en los que act\u00faan las plataformas digitales: ya sea como intermediarios \u00a0 de internet (pasivo) ya sea como empresas con modelos basados en datos (activo). \u00a0 Respecto del segundo, alleg\u00f3 copia del libro \u201cRendici\u00f3n de cuentas de google y \u00a0 otros negocios en Colombia: la protecci\u00f3n de datos personales en la era digital\u201d \u00a0 publicado por Dejusticia, en la que se explora con mayor profundidad el rol \u00a0 \u201cactivo\u201d de las plataformas como empresas con modelos de negocios basados en \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Anunci\u00f3 que se refiere a dos \u00a0 preguntas de las esbozadas dentro del eje tem\u00e1tico n\u00famero 2, pero solo responde \u00a0 la pregunta sobre la responsabilidad de las plataformas y abandona aquella sobre \u00a0 la posibilidad de emitir \u00f3rdenes judiciales a las plataformas independientemente \u00a0 de la responsabilidad que se le asigne frente a una publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Al \u00a0 respecto, cit\u00f3 las sentencias C-1147 de 2001, T-550 de 2012 y T-243 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] En relaci\u00f3n con este test, \u00a0 refiri\u00f3 que la Corte Constitucional, en sentencia T 391 de 2007, fij\u00f3 que para \u00a0 avalar una limitaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, corresponde al quejoso \u00a0 satisfacer 3 cargas: la carga definitoria (superar el test tripartita), la carga \u00a0 argumentativa (vencer las presunciones a favor de la libertad de expresi\u00f3n) y la \u00a0 carga probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Al respecto, cit\u00f3 algunos casos \u00a0 decididos por la Corte interamericana de Derechos Humanos, tales como Kimel \u00a0 Vs Argentina, Palamara Iribarne Vs Chile, Olmedo Bustos y otros Vs \u00a0 Chile, Ivscher Bronstein Vs Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Tribunal del Distrito Sur de \u00a0 Nueva York, Cubby Inc v CimpuServe Inc, 776, F. Supp, 135 (S.D.N.Y 19919 \u00a0 y Corte Suprema de Nueva York, Stratton Oakmont INc v Prodigy Services Co. \u00a0 1995 WL 323710 (N.Y. Sup. Ct. 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Delfi AS v.\u00a0Estonia\u00a0(2015) \u00a0 ECtHR 64669\/09; Magyar Tartalomszolg\u00e1ltat\u00f3k Egyes\u00fclete and Index.hu Zrt v. \u00a0 Hungary (2016) ECtHR 22947\/13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0 Google Spain SL and Google Inc. v Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) \u00a0 and Mario Costeja Gonz\u00e1lez. \u00a0 (2014) \u00a0ECLI:EU:C:2014:317. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Sobre la inadecuaci\u00f3n cit\u00f3 las \u00a0 sentencias T-40 de 2013 y C-748 de 2011, donde se refiere a que se trata de \u00a0 \u00e1mbitos de protecci\u00f3n diferentes y por ello aplican reglas de protecci\u00f3n \u00a0 distintas. A manera de explicaci\u00f3n, discerni\u00f3 dos situaciones jur\u00eddicas: \u201cla \u00a0 disputa entre particulares por el contenido de los mensajes y el procesamiento \u00a0 que Facebook luego haga de los datos que all\u00ed est\u00e1n contenido. La primera \u00a0 situaci\u00f3n se resuelve con las reglas de libertad de informaci\u00f3n y opini\u00f3n (\u2026), \u00a0 la segunda se resuelve con las reglas del habeas data\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Sobre este punto, trae a colaci\u00f3n \u00a0 una decisi\u00f3n de la corte suprema de los Estados Unidos que determina que en las \u00a0 comunicaciones entre privados est\u00e1 circunscrita al \u00e1mbito de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, pese a que en las mismas plataformas otras din\u00e1micas est\u00e9n \u00a0 relacionadas al manejo de datos, como es el caso de la ecolecci\u00f3n de datos con \u00a0 fines publicitarios. Cit\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0Dun &amp; Bradstreet INc v Greenmoss Builders, 472 U.S 749 (1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] La libertad de expresi\u00f3n debe \u00a0 tener las siguientes caracter\u00edsticas: (i) estar establecidos en leyes redactadas \u00a0 de manera clara y precisa; (ii) estar orientados al logro de objetivos \u00a0 imperiosos autorizados por la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y (iii) \u00a0 ser necesarios en una sociedad democr\u00e1tica para alcanzar los fines que se \u00a0 proponen, proporcionales e id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] El t\u00e9rmino Ombudsman tiene su \u00a0 origen en Suecia, donde se utiliz\u00f3 en un principio para designar al funcionario \u00a0 p\u00fablico encargado de examinar las quejas de los ciudadanos contra las \u00a0 organizaciones del sector p\u00fablico. Los Ombudsmen que sirven al p\u00fablico en \u00a0 general y llevan a cabo investigaciones oficiales son los que actualmente se \u00a0 conocen como Ombudsmen cl\u00e1sicos, mientras que los Ombudsmen de las \u00a0 organizaciones prestan servicios informales de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 relacionados con cuestiones laborales que afectan a los empleados de una \u00a0 organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n \u2013 universidades y colegios, por ejemplo. En las \u00a0 Naciones Unidas, la funci\u00f3n del Ombudsman equivale a la que desempe\u00f1a el \u00a0 Ombudsman de una organizaci\u00f3n. Como parte de su funci\u00f3n de car\u00e1cter neutral e \u00a0 independiente, el Ombudsman ayuda a los funcionarios de las Naciones Unidas a \u00a0 abordar las inquietudes que puedan tener en relaci\u00f3n con el trabajo, y a \u00a0 resolver los conflictos por medios oficiosos. Concepto tomado de \u00a0 https:\/\/www.un.org\/es\/ombudsman\/faqs.shtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Sentencias T-263 de 2010, T-593 \u00a0 de 2017, T117 de 2019 y T-121 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u00a0En la Sentencia T-102 de 2019. MP. Alberto Rojas. SPV. Carlos Bernal Pulido, la \u00a0 Corte no encontr\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos al buen nombre y a la honra \u00a0 de una persona a quien, en medio de un conflicto particular, se le calificaba en \u00a0 redes sociales de \u201cbruta\u201d, \u201cdemente\u201d, \u201cno tienes neuronas\u201d, entre otras \u00a0 expresiones. En esta oportunidad la Corte explic\u00f3 que la conducta identificada \u00a0 como hecho vulnerador, esto es, el menaje publicado, \u201cno posee la entidad \u00a0 suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen \u00a0 nombre susceptible de elevarse a nivel de violaci\u00f3n iusfundamental, dado que, \u00a0 como la Corte lo ha se\u00f1alado, ha de tratarse de reales descalificaciones \u00a0 inadmisibles en una democracia constitucional, de tal manera que la imputaci\u00f3n \u00a0 que se haga debe ser suficientemente intensa para generar un da\u00f1o en el \u00a0 patrimonio moral del sujeto; imputaci\u00f3n cuya gravedad no depende en ning\u00fan caso \u00a0 de la impresi\u00f3n personal ni de la interpretaci\u00f3n que \u00e9ste tenga de ella, sino \u00a0 del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesi\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho\u201d. En el mismo sentido, en la Sentencia T-361 de \u00a0 2019. MP. Alberto Rojas R\u00edos. AV. Carlos Bernal Pulido, se analiz\u00f3 el caso de \u00a0 una mujer que public\u00f3 en su cuenta de Facebook una serie de comentarios en \u00a0 contra del accionante, a quien se refer\u00eda como \u201cpobre iluso\u201d, \u201cun nada que ver\u201d, \u00a0 \u201ccon una lengua viperina\u201d, entre otros comentarios. La Corte protegi\u00f3 el derecho \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n de la demandada y precis\u00f3: \u201cSon expresiones de su \u00a0 juicio \u00edntimo con respecto a la apreciaci\u00f3n que tiene del accionante. Para la \u00a0 Corte, es indudable que la percepci\u00f3n que tiene Luz Estela Royo B\u00e1rcenas sobre \u00a0 Luis Alfredo Salamanca es negativa, la cual, tambi\u00e9n se protege mediante la \u00a0 libertad de opini\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0En la Sentencia T-179 de 2019. MP. Alejandro Linares Cantillo. SV. Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo, la Corte determin\u00f3 que no se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de \u00a0 prevalencia de la libertad de expresi\u00f3n en un caso en el que una persona hab\u00eda \u00a0 publicado, en por lo menos siete ocasiones, afirmaciones ofensivas en contra de \u00a0 un l\u00edder religioso. En esta oportunidad se consider\u00f3 que el discurso era de \u00a0 inter\u00e9s general y el l\u00edder religioso era una persona de relevancia p\u00fablica. \u00a0 Concluy\u00f3 la Corte: \u201cla Sala no encuentra satisfecha la carga argumentativa o \u00a0 probatoria, m\u00e1s all\u00e1 de las impresiones del accionante, que permitan considerar \u00a0 que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n excedi\u00f3 sus l\u00edmites\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Sentencia C-442 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y Juan Carlos Henao P\u00e9rez. En esta Sentencia la Corte declar\u00f3 \u00a0 exequibles los art\u00edculos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000 \u201cPor \u00a0 la cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d, modificados por el art\u00edculo 1 de la Ley 890 \u00a0 de 2004, que consagran los delitos de injuria y calumnia, luego de considerar, \u00a0 entre otros, que los derechos al buen nombre y a la honra pueden ser \u00a0 leg\u00edtimamente protegidos mediante tipos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] \u00a0En la Sentencia T-281A de 2016. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, se indic\u00f3: \u00a0 \u201cel\u00a0Bullying\u00a0es una agresi\u00f3n que se caracteriza por ser intencional, envolver un \u00a0 desequilibrio de poder entre un agresor y una v\u00edctima, ser repetitiva y producir \u00a0 efectos en el transcurso del tiempo, lo cual se puede dar a trav\u00e9s de insultos, \u00a0 exclusi\u00f3n social, propagaci\u00f3n de rumores, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n personal \u00a0 o con palabras escritas, como las empleadas a trav\u00e9s de internet, tambi\u00e9n \u00a0 conocido como\u00a0Cyber Bullying\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Sentencia T-407 A de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. La Corte Constitucional ha \u00a0 identificado enunciativamente algunas situaciones que pueden dar lugar a este \u00a0 supuesto. En la sentencia T-012 de 2012. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio, hizo \u00a0 referencia a las siguientes circunstancias: \u201c(i) cuando la persona est\u00e1 en \u00a0 ausencia de medios de defensa judiciales eficaces e id\u00f3neos que le permitan \u00a0 conjurar la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental por parte de un particular; \u00a0 (ii) quienes se encuentran en situaci\u00f3n de marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; (iii) \u00a0 personas de la tercera edad; (iv) discapacitados; (v) menores de edad; (vi) la \u00a0 imposibilidad de satisfacer una necesidad b\u00e1sica o vital, por la forma \u00a0 irracional, irrazonable y desproporcionada como otro particular activa o \u00a0 pasivamente ejerce una posici\u00f3n o un derecho del que es titular; (vii) la \u00a0 existencia de un v\u00ednculo afectivo, moral, social o contractual, que facilite la \u00a0 ejecuci\u00f3n de acciones u omisiones que resulten lesivas de derechos fundamentales \u00a0 de una de las partes como en la relaci\u00f3n entre padres e hijos, entre c\u00f3nyuges, \u00a0 entre copropietarios, entre socios, etc. y, (viii) el uso de medios o recursos \u00a0 que buscan, a trav\u00e9s de la presi\u00f3n social que puede causar su utilizaci\u00f3n, el \u00a0 que un particular haga o deje de hacer algo en favor de otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00a0Sentencia T-062 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En este caso se \u00a0 resolvi\u00f3 la tutela interpuesta por una persona en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 f\u00edsica contra la administraci\u00f3n del conjunto en el que viv\u00eda. El accionante \u00a0 ped\u00eda que le fuera asignado\u00a0 un parqueadero de forma permanente, y que se \u00a0 le ordenara al conjunto residencial\u00a0\u201cdar excusas p\u00fablicas por las\u00a0afirmaciones y apreciaciones deshonrosas, groseras y \u00a0 displicentes\u201d\u00a0sobre su situaci\u00f3n de discapacidad, que fueron expuestas ante \u00a0 los dem\u00e1s copropietarios, al haber publicado, en un espacio com\u00fan, una respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3. La Corte sostuvo que exist\u00eda una situaci\u00f3n \u00a0 de indefensi\u00f3n del accionante frente a la administraci\u00f3n del conjunto y, \u00a0 determin\u00f3 que las unidades residenciales deben adoptar medidas positivas frente \u00a0 a las personas en condici\u00f3n de discapacidad, que contribuyan a la superaci\u00f3n de \u00a0 las barreras f\u00edsicas con las que suelen encontrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-904 de 2013. MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 AV. Luis Guillermo Guerrero. En esta sentencia la Corte protegi\u00f3 los derechos a \u00a0 la intimidad y a la propia imagen de los hijos, menores de edad, de la \u00a0 Contralora General de la Rep\u00fablica, cuyas im\u00e1genes hab\u00edan sido difundidas en un \u00a0 reportaje emitido en un noticiero de televisi\u00f3n. En Sentencia T-155 de 2019. \u00a0 M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0M.P. Diana Fajardo Rivera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0Sentencia C-741 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU420-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia SU420\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia \u00a0 \u00a0 LIBERTAD DE \u00a0 EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[125],"tags":[],"class_list":["post-26588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}