{"id":26604,"date":"2024-07-02T17:17:58","date_gmt":"2024-07-02T17:17:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-002-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:17:58","modified_gmt":"2024-07-02T17:17:58","slug":"t-002-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-002-19\/","title":{"rendered":"T-002-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-002-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-002\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso \u00a0 en que se orden\u00f3 demolici\u00f3n de viviendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular es \u00a0 improcedente por cuanto es posible controvertir su contenido e incluso solicitar \u00a0 su suspensi\u00f3n provisional a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho. No obstante, el amparo procede en estos casos, de manera \u00a0 excepcional, cuando la misma se invoque para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO \u00a0 IRREMEDIABLE-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Garant\u00eda constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Manifestaci\u00f3n del principio de \u00a0 legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Garantiza el principio de publicidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION DE ACTO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Triple funci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa notificaci\u00f3n cumple una triple funci\u00f3n \u00a0 dentro de la actuaci\u00f3n administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio \u00a0 de publicidad de la funci\u00f3n p\u00fablica, dado que mediante ella se pone en \u00a0 conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso \u00a0 en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de \u00a0 contradicci\u00f3n; y (iii) la adecuada notificaci\u00f3n hace posible la efectividad de \u00a0 los principios de celeridad y eficacia de la funci\u00f3n p\u00fablica al delimitar al \u00a0 momento en el que empiezan a correr los t\u00e9rminos de los recursos y de las \u00a0 acciones procedentes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Importancia de la notificaci\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter particular y concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Componentes esenciales del POT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS URBANISTICAS GENERALES-Hacen posible establecer usos e intensidad de usos del suelo y \u00a0 otorgan derechos e imponen obligaciones urban\u00edsticas a los propietarios de \u00a0 terrenos y a sus constructores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LAS LICENCIAS \u00a0 URBANISTICAS-Licencias de urbanizaci\u00f3n, de \u00a0 parcelaci\u00f3n, de subdivisi\u00f3n, de construcci\u00f3n y de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0 espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA \u00a0 SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en \u00a0 relaci\u00f3n con su protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Instrumentos internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y \u00a0 habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que la \u00a0 lesi\u00f3n del derecho a una vivienda digna y en condiciones adecuadas conlleva un \u00a0 eminente peligro que puede ocasionar la afectaci\u00f3n de otras garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la seguridad personal integridad f\u00edsica de sus ocupantes, \u00a0 pues el elemento de habitabilidad se ve seriamente comprometido cuando: (i) se \u00a0 comprueba la existencia de fallas estructurales en la vivienda o en la \u00a0 inestabilidad del terreno pueden afectar a las personas que habitan en los \u00a0 inmuebles y (ii) se evidencia que las redes de conducci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 son un riesgo para los ciudadanos. Lo anterior, por cuanto las circunstancias \u00a0 descritas pueden llegar a someter a las personas a un riesgo extraordinario que \u00a0 no est\u00e1n obligadas a soportar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la escala de riesgos y amenazas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protecci\u00f3n frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad \u00a0 personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA VIVIENDA DIGNA-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda suspender desalojo hasta que haya pronunciamiento sobre legalizaci\u00f3n \u00a0 del sector donde se encuentran las casas de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.423.958 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa \u00a0 Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, \u00a0 Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, \u00a0 Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano \u00a0 Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera contra la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno Distrital a trav\u00e9s de la Sala de Decisi\u00f3n de Contravenciones \u00a0 Administrativas, Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio P\u00fablico del Consejo de \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de \u00a0 enero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas, Alberto Rojas R\u00edos y Cristina Pardo Schlesinger, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de las decisiones judiciales proferidas, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bogot\u00e1, el 30 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Treinta y \u00a0 Seis Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 22 de agosto \u00a0 de 2017, en el proceso de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue seleccionada para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0 Diez de la Corte Constitucional, mediante Auto proferido el veintisiete (27) de \u00a0 octubre de dos mil diecisiete (2017), notificado por medio del estado No. 25 del \u00a0 siete (7) de noviembre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 \u00a0 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio \u00a0 Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy Silvana Tabares \u00a0 Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima, presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Local de Bosa, la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital a trav\u00e9s de la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio \u00a0 P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1[1]. A continuaci\u00f3n, se exponen los antecedentes de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El 21 de febrero de 2006 el Subdirector de \u00a0 Control de Vivienda del Departamento T\u00e9cnico Administrativo del Medio Ambiente \u00a0 \u2013DAMA present\u00f3 petici\u00f3n ante la Oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de \u00a0 Bosa en la que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre el proceso de verificaci\u00f3n de las \u00a0 licencia de construcci\u00f3n de las obras realizadas en los predios ubicados en la \u00a0 Carrera 84A Nro. 56B-10 Sur y la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur y se indicara si se \u00a0 adoptaron medidas sobre el particular[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 El 5 de abril de 2006 la Alcald\u00eda Local de Bosa \u00a0 decret\u00f3 la apertura del expediente 21\/06 con el objeto de verificar las \u00a0 licencias de construcci\u00f3n de los predios ubicados entre la Carrera 84A Nro. \u00a0 56B-10 Sur y la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur del sector \u201cESCOCIA, HOY VILLA CALI \u00a0 II\u201d, de la localidad de Bosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de la actuaci\u00f3n administrativa 21\/06, el \u00a0 24 de abril de 2006 se alleg\u00f3 a la Coordinaci\u00f3n del Grupo Normativo y Jur\u00eddico \u00a0 de la Alcald\u00eda Local de Bosa informe de visita t\u00e9cnica al predio \u201cEscocia\u201d, \u00a0 sin nomenclatura urbana. En dicho documento se report\u00f3 que se encontraron en las \u00a0 obras levantadas sin licencia de construcci\u00f3n: \u201cproblemas aberrantes respecto \u00a0 del r\u00e9gimen de obra y urbanismo\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al \u00a0 constatarse que las edificaciones presentaban los siguientes inconvenientes: \u00a0 (i) \u00a0inexistencia de obras preliminares de urbanismo como redes de alcantarillado y \u00a0 trazado de v\u00edas, (ii) falta de licencia de construcci\u00f3n emitida por la \u00a0 curadur\u00eda urbana lo que representaba un problema para la Alcald\u00eda por la \u00a0 insuficiencia de servicios p\u00fablicos, (iii) posibilidad de que algunas \u00a0 edificaciones se estuvieran llevando en zona de reserva vial y (iv) \u00a0omisi\u00f3n de normas de sismo resistencia en el proceso constructivo por la escasa \u00a0 postura de acero de refuerzo, lo que llev\u00f3 a la sugerencia de sellar las obras \u00a0 adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 En acta de visita del 18 de mayo de 2006, la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa dej\u00f3 constancia de la actividad realizada para verificar \u00a0 las licencias de construcci\u00f3n de las viviendas ubicadas en la Calle 55 Sur Nro. \u00a0 97-55 (Direcci\u00f3n antigua). En el documento se dej\u00f3 constancia que en el lote se \u00a0 efectuaban construcciones sin licencia y que se cit\u00f3 a rendir descargos a las \u00a0 siguientes personas: Carlos Julio Duarte, Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas, Blanca Lidia \u00a0 Retravisca Rodr\u00edguez y Jos\u00e9 Ramiro Gamboa[4], presuntos responsables de la \u00a0 edificaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante Oficios Nro. AO 214\/06 y AO 223\/06, la \u00a0 Alcaldesa Local de Bosa solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n al Comandante de la Estaci\u00f3n 7 de \u00a0 Polic\u00eda de esa localidad para imponer sellos a las obras que se realizaban sin \u00a0 licencia de construcci\u00f3n en el predio denominado \u201cEscocia\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 La Subdirecci\u00f3n de Control de Vivienda del \u00a0 Departamento T\u00e9cnico Administrativo de Medio Ambiente \u2013 DAMA present\u00f3 informe de \u00a0 la visita realizada el 21 de junio de 2006 al pol\u00edgono de monitoreo del sector \u00a0 denominado \u201cEscocia\u201d. En el documento constan los registros de 10 \u00a0 ocupaciones y el progreso en la construcci\u00f3n de las viviendas[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 En el curso de la actuaci\u00f3n administrativa 21\/06, \u00a0 el 15 de agosto de 2006 la oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa \u00a0 fij\u00f3 aviso para que los responsables y dem\u00e1s interesados por las obras \u00a0 realizadas en el predio de mayor extensi\u00f3n ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 \u00a0 Sur concurrieran al despacho a ejercer su derecho a la defensa en diligencia de \u00a0 descargos[8]. Sin embargo, el 27 de agosto de 2006, \u00a0 esa alcald\u00eda advirti\u00f3 la p\u00e9rdida de pruebas testimoniales lo que impidi\u00f3 \u00a0 continuar con el tr\u00e1mite. 1.9. En \u00a0 auto de tr\u00e1mite del 27 de septiembre de 2006 se inform\u00f3 sobre la p\u00e9rdida de \u00a0 pruebas (descargos) y se orden\u00f3 continuar con el proceso as\u00ed como rehacer las \u00a0 actuaciones administrativas.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Con el objeto de \u00a0 rehacer las actuaciones perdidas, a trav\u00e9s de los Oficios del Nro. AO 577\/06 \u00a0 hasta el AO 592\/06, la oficina \u00a0 Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa comunic\u00f3, nuevamente, a varias \u00a0 personas del inicio de la Actuaci\u00f3n \u00a0 Administrativa Nro. 021\/06 y los cit\u00f3 a diligencia de descargos el 5 de octubre \u00a0 de 2006[10]. \u00a0 Entre los requeridos por la Administraci\u00f3n se encontraban Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez, Blanca Lidia \u00a0 Retavisca Rodr\u00edguez, William Yofre Mart\u00ednez Real, Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n, Ricardo \u00a0 G\u00f3mez Navarrete, Jacobo G\u00f3mez y Manuel Antonio Vel\u00e1squez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. A trav\u00e9s de los \u00a0 Oficios Nro. AO 601\/06 hasta el AO 604\/06, la Oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa \u00a0 intent\u00f3 comunicar a Adelmo Castillo Rozo, Edwin Jovanny Bayona, \u00a0 Jaime Melo y Eustaquio Amaya G\u00f3mez del \u00a0 inicio de la actuaci\u00f3n administrativa Nro. 021\/06 y los cit\u00f3 a diligencia de \u00a0 descargos el 6 de octubre de 2006[11]. No obstante, se dej\u00f3 constancia que en \u00a0 la direcci\u00f3n no conoc\u00edan a las personas que se pretend\u00eda notificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. El 28 de septiembre de 2006, \u00a0 la oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa fij\u00f3 segundo aviso para \u00a0 que los responsables\u00a0 y dem\u00e1s interesados por las obras realizadas en el \u00a0 predio de mayor extensi\u00f3n ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur concurrieran \u00a0 al despacho a ejercer su derecho a la defensa en diligencia de descargos[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. El 5 de octubre de 2006, la Administraci\u00f3n escuch\u00f3 en diligencia de descargos a Luz Mabel Rojas Rodr\u00edguez, N\u00e9stor \u00a0 Alberto Bello Wilches, Luis Felipe Rodr\u00edguez Cruz, Julio Anibal Sandoval Eslava, \u00a0 Edwin Jovanny Bayona, Desiderio Cortes, Carlos Julio Duarte, Jos\u00e9 Danilo Ruge \u00a0 Wilches, Ra\u00fal Salamanca, Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas, Adelmo Castillo Rozo y Jaime Melo[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. El 23 de octubre de 2006, el \u00a0 Agente Especial para la administraci\u00f3n de los negocios, bienes y haberes de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u2013ASONAVI- present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante \u00a0 la Alcald\u00eda Local de Bosa en el que declar\u00f3 que (i) la asociaci\u00f3n es propietaria \u00a0 del lote denominado \u201cEscocia\u201d, (ii) en el inmueble se adelantaba un proceso de \u00a0 ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas de manera ilegal sin intervenci\u00f3n de las \u00a0 autoridades competentes y (iii) los invasores estaban celebrando promesas de \u00a0 compraventa. Por lo anterior, solicit\u00f3 colaboraci\u00f3n para que se terminara con la \u00a0 perturbaci\u00f3n y se expidieran copias del expediente que existiera en la Alcald\u00eda \u00a0 sobre el particular.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. La oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa \u00a0 contest\u00f3 el requerimiento del Agente Especial \u00a0 para la administraci\u00f3n de los negocios, bienes y haberes de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Nazarena de Vivienda y le comunic\u00f3 que se estaba adelantando la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa Nro. 21 de 2006 por infracciones urban\u00edsticas y que la actividad \u00a0 invasora es un hecho punible \u201cque requiere querella de parte y es competencia \u00a0 de la Justicia penal, mas no de la alcald\u00eda local\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Mediante Resoluci\u00f3n 63\/06 \u00a0 del 2 de noviembre de 2006 (expediente 21\/06), la Alcaldesa Local de Bosa \u00a0 resolvi\u00f3 declarar como infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras a 26 \u00a0 personas[16] \u00a0y los dem\u00e1s responsables por las construcciones realizadas en el predio \u00a0 \u201cEscocia\u201d, conocido hoy como Villa Cali II Sector, ubicado en la Carrera 86A \u00a0 Nro. 56B-31 Sur e impuso al se\u00f1or \u00a0 Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez la multa de ciento \u00a0 veintid\u00f3s millones cuatrocientos mil pesos ($122.400.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 alcaldesa orden\u00f3 la demolici\u00f3n de todas las construcciones realizadas en el \u00a0 predio de mayor extensi\u00f3n ubicado entre la Carrera 86A Nro. 56B-31, la Carrera \u00a0 86B y la Calle 55 Sur a la Calle 56C. Para lo anterior concedi\u00f3 a los \u00a0 responsables de las obras sesenta d\u00edas a partir de que el acto administrativo \u00a0 quedara debidamente notificado, ejecutoriado y en firme. Finalmente, orden\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a los predios de los \u00a0 sancionados y se\u00f1al\u00f3 que el incumplimiento de la orden impartida dar\u00eda lugar a \u00a0 la demolici\u00f3n de los inmuebles por parte de la administraci\u00f3n a costas de los \u00a0 infractores[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Personas declaradas como Infractores del R\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Urban\u00edstico y de Obras \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Gamboa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Lidia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Retavisca Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Yofre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez Real \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ra\u00fal Salamanca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio Argemiro Duque \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Adelmo Rivera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ricardo G\u00f3mez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarrete \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jacobo G\u00f3mez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra Patricia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fajardo Cuellar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bertha Garc\u00eda Neira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luz Mabel Rojas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Alberto Bello \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilches \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cruz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio An\u00edbal Sandoval \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edwin Jovanny Bayona \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desiderio Cort\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Duarte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Danilo Ruge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilches \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adelmo Castillo Rozo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eustaquio Amaya G\u00f3mez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alberto Pineda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.17. El 21 de \u00a0 noviembre de 2006 Jos\u00e9 G\u00f3mez, San Agust\u00edn Espitia, Bonny Arleidy Fajardo C., \u00a0 Marisela G\u00f3mez, Jorge G\u00f3mez, Carlos Julio Duarte, Claudia Patricia Pineda, Mar\u00eda \u00a0 Ubaldina C\u00e1rdenas, Miriam Gamba Amador, Jairo Pineda, Martha Uribe, Jenny Serna, \u00a0 Sandra Patricia Fajardo, Jaime Peralta, Edilma Peralta, Nelson Camargo, Bertha \u00a0 Garc\u00eda, Jaime V\u00e1squez, Alirio V\u00e1squez, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Fabi\u00e1n \u00a0 Rodr\u00edguez, Carlos Triana (sin firma), Hern\u00e1n Cadena, Nicanor Rivera Mart\u00ednez \u00a0 (sin firma), Leonardo Fabio Rodr\u00edguez Yaya, Daniel Rodr\u00edguez Ben\u00edtez, N\u00e9stor \u00a0 Alberto Bello, Henry Quintero Ceballos, Carlos Enrique Villa Castrill\u00f3n, Martha \u00a0 Rojas, Mabel Rojas, Jos\u00e9 Isa\u00edas Mahecha, Oscar Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Leonel \u00a0 Hurtado, Pompilio Espitia Olaya, Yamile Monroy Lozano, Amparo Rodr\u00edguez \u00a0 Mart\u00ednez, Laureano S\u00e1nchez, Celina Garc\u00eda de Jim\u00e9nez, Mar\u00eda Yolanda Linares \u00a0 Pulido, Jacquel\u00edn Pedraza, Josel\u00edn Pardo, Dioselina Dur\u00e1n, John Rivera Caro, \u00a0 Fabio Hernando Moreno, Fabi\u00e1n Rend\u00f3n, Alejandro Casas Lizarazo, \u00a0 Marleny Rico, Jaime Jim\u00e9nez, Noralba Arias, Luis Eduardo Pedraza, Jorge Eliecer \u00a0 Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas, Mar\u00eda Argenis Garc\u00eda, Jhon Alexander Garc\u00eda, \u00a0 Adelmo Castillo Rozo, Francisco Camargo, Francy Tabares, Edgar Pineda, \u00a0 Hernailes S\u00e1enz, Nubia Pineda, Omaira Naranjo, Ra\u00fal Salamanca, Miguel \u00a0 C\u00e1rdenas, Julio Sandoval, Mar\u00eda Emilce C\u00e1rdenas y Lisa Tabares B, \u00a0 interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 63\/06[18]. \u00a0 (Los nombres resaltados hacen referencian a algunos accionantes de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.18. Por su parte, los \u00a0 se\u00f1ores Fabio Argemiro Duque Casta\u00f1a y Jos\u00e9 Ramiro Gamboa interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0 apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.19. El 13 de \u00a0 diciembre de 2006 la Alcald\u00eda Local de Bosa solicit\u00f3 a las personas declaradas como infractores del R\u00e9gimen \u00a0 Urban\u00edstico y de Obras que comparecieran para notificarse de la Resoluci\u00f3n Nro. \u00a0 63\/06[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.20. Mediante Resoluci\u00f3n No. 67 \u00a0 del 9 de abril de 2007, la Alcald\u00eda Local de Bosa resolvi\u00f3 los recursos de \u00a0 reposici\u00f3n presentados por los interesados. En dicha decisi\u00f3n se neg\u00f3 la \u00a0 revocatoria del acto administrativo atacado y se concedi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n ordenando el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la autoridad competente, de lo \u00a0 cual se notific\u00f3 al Agente Local del Ministerio P\u00fablico el 29 de abril de 2007[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, a trav\u00e9s del Auto 1110 del 9 de septiembre de 2009, el Consejo de \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1 devolvi\u00f3 el expediente a la Alcald\u00eda Local de Bosa para que notificara a todas las personas \u00a0 declaradas infractoras del R\u00e9gimen \u00a0 Urban\u00edstico y de Obras en la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido auto se \u00a0 dej\u00f3 constancia de que solo se hab\u00eda llevado a cabo la notificaci\u00f3n personal de \u00a0 Ra\u00fal Salamanca Gonz\u00e1lez, Bertha Garc\u00eda Neira, N\u00e9stor Alberto Bello Wilches, Jos\u00e9 \u00a0 Miguel C\u00e1rdenas, Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez y Julio An\u00edbal Sandoval y que con \u00a0 respecto a Sandra Patricia Fajardo Cu\u00e9llar hab\u00eda operado la figura de la \u00a0 notificaci\u00f3n por conducta concluyente ya que hab\u00eda interpuesto los recursos de \u00a0 la v\u00eda gubernativa[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.21. Mediante Oficios \u00a0 del 17 de abril de 2013, la Alcald\u00eda Local de Bosa pidi\u00f3 a las siguientes \u00a0 personas que comparecieran al despacho para notificarse de la Resoluci\u00f3n Nro. 63\/06: Alberto Pineda Mu\u00f1oz, Luz \u00a0 Mabel Rojas Rodr\u00edguez, Luis Felipe Rodr\u00edguez Cruz, Edwin Jovanny Sandoval, \u00a0 Desiderio Cort\u00e9s Ram\u00edrez, Carlos Julio Duarte, Jos\u00e9 Danilo Ruge Wilches, Adelmo \u00a0 Castillo Rozo, Eustaquio Amaya G\u00f3mez, Carlos G\u00f3mez Duque, Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodr\u00edguez, William Yofre \u00a0 Mart\u00ednez Real, Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n, Fabio Argemiro Duque, Jos\u00e9 Adelmo Rivera, \u00a0 Ricardo G\u00f3mez Navarrete y Jacobo G\u00f3mez[23]. Posteriormente, la Resoluci\u00f3n No. 63 \u00a0 de 2006 se notific\u00f3 por edicto el 30 de abril de 2013[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.22. Finalmente, el 15 de julio de 2016 el Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 confirmar la Resoluci\u00f3n Nro. 63 de 2006 mediante \u00a0 el Acto Administrativo Nro. 340 del 15 de julio de 2016, que cobr\u00f3 ejecutoria el \u00a0 16 de diciembre de 2016. Lo anterior, al argumentar que efectivamente se \u00a0 comprob\u00f3 que los infractores no contaban con licencia de construcci\u00f3n para la \u00a0 edificaci\u00f3n de sus viviendas, circunstancia que configuraba una violaci\u00f3n al \u00a0 R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, los peticionarios \u00a0 formularon la acci\u00f3n de tutela[25] de la referencia en defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la confianza leg\u00edtima \u00a0 al argumentar que la Alcald\u00eda Local de Bosa no notific\u00f3 en debida forma la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa n\u00famero 21\/06 ni la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre \u00a0 de 2006, configur\u00e1ndose una flagrante vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental al \u00a0 debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores sostienen \u00a0 que no se les notific\u00f3 de manera personal del inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa, realizan una exposici\u00f3n de precedentes jurisprudenciales sobre \u00a0 los derechos al debido proceso, a la vivienda digna y sobre el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los \u00a0 peticionarios indicaron que \u201cel derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0 relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas, al debido proceso y \u00a0 dem\u00e1s derechos concordantes que ha establecido la honorable corte \u00a0 constitucional, es por lo anterior, que sin lugar a duda se transgreden derechos \u00a0 constitucionales, de\u00a0 parte de la alcald\u00eda local de bosa (sic), \u00a0 emitiendo la resoluci\u00f3n 63\/06 del expediente 21\/06 ya que en cada una de estas \u00a0 viviendas donde la Alcaldia (sic) local ordena la demolici\u00f3n, viven \u00a0 personas de especial protecci\u00f3n, como lo son personas de la tercera edad, \u00a0 menores de edad, personas que laboran y dependen econ\u00f3micamente de su vivienda, \u00a0 afect\u00e1ndose as\u00ed su m\u00ednimo vital\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 solicitaron \u201cdeclarar la nulidad o subsidiariamente la suspensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n 63\/06 del expediente 21\/06 proferida en \u00a0 primera instancia por la Alcald\u00eda Local de Bosa, el dos (02) de noviembre del \u00a0 a\u00f1o 2006, y ratificado por la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital, a trav\u00e9s de la \u00a0 Sala de Decisiones de Contravenciones Administrativas de Desarrollo Urban\u00edstico \u00a0 y Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 D.C. con fecha de (15) \u00a0 quince de julio del a\u00f1o 2016, en el sentido de ordenar la nulidad o suspensi\u00f3n \u00a0 del acto administrativo en cuesti\u00f3n, toda vez que vulnera derechos fundamentales \u00a0 y van en contrav\u00eda a principios y postulados constitucionales propios del Estado \u00a0 Social de Derecho\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sesenta y Tres Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante auto del 21 de \u00a0 junio de 2017, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado de la demanda y sus \u00a0 anexos a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda de Gobierno Distrital, la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa y la Sala de Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, \u00a0 Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 ejercieran su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Jur\u00eddica \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de \u00a0 Bogot\u00e1 present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 23 de junio de 2017 en representaci\u00f3n \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, de la Alcald\u00eda Local de Bosa y del \u00a0 Consejo de Justicia. Sostuvo que mediante Decreto Distrital 445 del 9 de \u00a0 noviembre de 2015, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 deleg\u00f3 en el Secretario de \u00a0 Gobierno Distrital la representaci\u00f3n en lo judicial y extrajudicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa que llev\u00f3 a la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 \u00a0 de noviembre de 2006 se respet\u00f3 el derecho al debido proceso y que la demolici\u00f3n \u00a0 de los inmuebles del predio denominado hoy Villa Cali II Sector se orden\u00f3 ante \u00a0 el incumplimiento de los requisitos exigidos para el uso del suelo y el r\u00e9gimen \u00a0 urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el Consejo \u00a0 de Justicia de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n proferida por la Alcald\u00eda Local de Bosa a trav\u00e9s del Acto Administrativo No. \u00a0 340 del 15 de julio de 2016 y que los inmuebles ubicados en el sector denominado \u00a0 \u201cEscocia\u201d se construyeron sin la respectiva licencia, motivo por el cual se \u00a0 orden\u00f3 la demolici\u00f3n. Solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al existir otros mecanismos de defensa judicial para que los \u00a0 actores ejerzan su derecho de defensa, como es la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con el escrito de \u00a0 respuesta, la Secretar\u00eda adjunt\u00f3 un \u00a0 documento con radicaci\u00f3n No. 20175700000613 del 22 de junio de 2017, denominado \u00a0 memorando y firmado por la Alcaldesa Local de Bosa en el que se pone de presente \u00a0 que \u201cpor los mismos hechos y a trav\u00e9s de apoderado, se tramit\u00f3 Audiencia de \u00a0 Conciliaci\u00f3n Prejudicial ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n como \u00a0 requisito de procedibilidad, radicada bajo el n\u00famero 1-2017-4454\u201d[28]. \u00a0No obstante, mediante oficio del \u00a0 24 de julio de 2018 la Directora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno de la \u00a0 Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 a este Despacho copia del Acta de Conciliaci\u00f3n \u00a0 Extrajudicial ante la Procuradur\u00eda 119 Judicial II para Asuntos Administrativos \u00a0 del 24 de marzo de 2017, en la cual se verifica que las partes decidieron no \u00a0 conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del \u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio \u00a0 P\u00fablico, por medio de escrito del 27 de junio de 2017, contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia y expuso que, en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0 Catastral, en la Ventanilla \u00danica de Registro y en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 la Propiedad Inmobiliaria del Distrito (SIDEP) consta que los inmuebles de los \u00a0 accionantes ostentan la calidad de bienes particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la \u00a0 controversia objeto de an\u00e1lisis desborda las competencias asignadas al \u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico y que se limita \u00a0 a materias de propiedad inmobiliaria del Distrito Capital del sector central de \u00a0 la Administraci\u00f3n. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Defensa \u00a0 Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en escrito del 5 de julio de 2017[29] y se\u00f1al\u00f3 que la entidad no tiene competencias \u00a0 relacionadas con actuaciones policivo-administrativas en materia de infracciones \u00a0 al R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u201cle compete liderar, orientar y hacer \u00a0 seguimiento a las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n territorial, econ\u00f3mica, social y \u00a0 ambiental y no tiene funciones de control urbano\u201d.[30] \u00a0Por lo anterior, indic\u00f3 que no ha vulnerado por acci\u00f3n u omisi\u00f3n los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes y aleg\u00f3 la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva por lo que solicit\u00f3 que se declarara la \u00a0 improcedencia de la tutela o, de manera subsidiaria, que se negara la acci\u00f3n de \u00a0 amparo deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Distrital \u00a0 de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o antijur\u00eddico de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 Distrital present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el 5 de julio de 2017[31]. Solicit\u00f3 que se desvinculara a la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 del tr\u00e1mite pues debido a que la controversia gira en torno a la \u00a0 expedici\u00f3n de un acto administrativo proferido por la Alcald\u00eda Local de Bosa y ratificado por la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Gobierno a trav\u00e9s la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urban\u00edstico y \u00a0 Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1, la competencia radica en \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat present\u00f3 la contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela el 5 de julio de 2017[32] y solicit\u00f3 que se declarara la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva con respecto a dicha entidad dado que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por los accionantes recae \u00a0 directamente en las actuaciones desplegadas por la Alcald\u00eda Local de Bosa, en cumplimiento de su funci\u00f3n de \u00a0 control urban\u00edstico atribuidas en virtud del art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 de Bogot\u00e1 \u2013Decreto Ley 1421 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 30 de junio de 2017 declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para llegar a tal decisi\u00f3n, se refiri\u00f3 a \u00a0 la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por la indebida \u00a0 notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 63 \u00a0 del 2 de noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que Nubia \u00a0 Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa \u00a0 Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Fabio Hernando Moreno \u00a0 Montenegro y Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, accionantes en la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, interpusieron los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra el acto \u00a0 administrativo emitido por la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Manuel \u00a0 Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Mora \u00a0 Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera, actores en el \u00a0 proceso de la referencia, se\u00f1al\u00f3 que quienes interpusieron los recursos fueron \u00a0 las personas que les vendieron la posesi\u00f3n de los predios en los que ahora \u00a0 residen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes y que contra la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre de 2006 se \u00a0 interpusieron recursos que se resolvieron, aunque de manera negativa por la \u00a0 Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la posible \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable indic\u00f3 que la orden de demolici\u00f3n es \u00a0 producto de un proceso administrativo a trav\u00e9s del cual la Alcald\u00eda Local de \u00a0 Bosa verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos para el uso del suelo as\u00ed como \u00a0 el r\u00e9gimen urban\u00edstico y mediante estudios t\u00e9cnicos se determin\u00f3 que las \u00a0 \u201cviviendas construidas de manera irregular en el predio ESCOCIA hoy VILLA CALI \u00a0 II SECTOR \u2018adolece de norma de sismo resistencia, en raz\u00f3n de la escasa postura \u00a0 de acero en el refuerzo\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que existe un \u00a0 riesgo para los habitantes del sector en el que est\u00e1n ubicadas las viviendas de \u00a0 los accionantes y que, pese a que el proceso administrativo inici\u00f3 en el a\u00f1o \u00a0 2006 y se impusieron sellos para impedir la construcci\u00f3n, los accionantes \u00a0 hicieron caso omiso de las medidas adoptadas por la Administraci\u00f3n y continuaron \u00a0 edificando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que no se \u00a0 cumple con el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela pues los \u00a0 actores no hicieron uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho para hacer el an\u00e1lisis de legalidad del acto administrativo objeto de \u00a0 controversia y, finalmente, determin\u00f3 que tampoco se cumple con el requisito de \u00a0 inmediatez \u201ctoda vez, que el acto administrativo sobre el cual se pretende \u00a0 que se declare la nulidad es de fecha 02\/11\/2006, respecto del cual se resolvi\u00f3 \u00a0 el recurso de apelaci\u00f3n el pasado 15\/07\/2016, cobrando ejecutoria el 16\/12\/2016, \u00a0 fecha desde la cual los actores han guardado total silencio y pasividad frente a \u00a0 las acciones de que dispon\u00edan para atacar los efectos del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 presentaron escrito de impugnaci\u00f3n el 11 de julio de 2017, aseguraron que la \u00a0 sentencia de primera instancia no es congruente y que llega a la conclusi\u00f3n que \u00a0 no hay afectaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso mediante un an\u00e1lisis \u00a0 vago y sin fundamento jur\u00eddico pues no se analiz\u00f3 la forma en la que se notific\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvieron que, pese a \u00a0 lo que se consagra en la sentencia primera instancia, en la demanda de tutela s\u00ed \u00a0 hicieron menci\u00f3n a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues en \u00a0 la misma manifestaron que no pod\u00edan acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria por la \u00a0 falta de recursos y debido al tiempo que dura un proceso de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. Para terminar, hicieron menci\u00f3n a la \u00a0 jurisprudencia constitucional en materia de perjuicio irremediable y sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de amparo para controvertir actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante sentencia del 22 de agosto de 2017 confirm\u00f3 el fallo del 30 de junio de \u00a0 2017, emitido por el Juzgado Sesenta \u00a0 y Tres Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que los \u00a0 accionantes cuentan con otro mecanismo de defensa judicial y que junto con las \u00a0 pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho pueden solicitar como \u00a0 medida cautelar la suspensi\u00f3n provisional de los efectos de los actos \u00a0 administrativos objeto de reparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que no se \u00a0 advierte la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable pues el proceso \u00a0 administrativo sancionador hab\u00eda iniciado hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Adicionalmente, \u00a0 precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n pretende salvaguardar los derechos \u00a0 de quienes habitan en inmuebles que incumplen normas en materia urban\u00edstica. \u00a0 Para concluir, expuso que no se cumpli\u00f3 con el requisito de inmediatez pues \u00a0 entre la ejecutoria del acto administrativo expedido por el Consejo de Justicia \u00a0 de Bogot\u00e1 y la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela hab\u00edan pasado m\u00e1s de siete \u00a0 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas aportadas \u00a0 por los accionantes y valoradas por los jueces de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Nubia Esperanza \u00a0 Pineda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora \u00a0 Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz: \u00a0 (i) fotocopia de la promesa de compraventa celebrada el 13 de septiembre \u00a0 de 2006 entre Hernailes S\u00e1enz Moreno y Nubia Pineda, en el que el promitente \u00a0 vendedor \u201ctransfiere a t\u00edtulo de venta real, material y efectiva en favor de \u00a0 la PROMITENTE COMPRADORA, el derecho de propiedad, posesi\u00f3n y dominio que tiene \u00a0 y ejercen sobre el lote de terreno marcado con el n\u00famero 8 de la manzana D \u00a0 ubicado en el barrio Villa Cali\u201d[33], (ii) fotocopia del comprobante de pago \u00a0 del impuesto predial unificado del a\u00f1o 2016[34] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos del servicio de energ\u00eda; gas natural y agua, \u00a0 alcantarillado y aseo del inmueble ubicado en la Carrera 86B Nro. 56 Sur-06[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez &#8211; Hernailes S\u00e1enz Moreno &#8211; \u00a0 Nubia Pineda Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Carrillo: (i) fotocopia del contrato de compraventa celebrado el 31 \u00a0 de agosto de 2006 entre la se\u00f1ora Blanca Lilia Rodr\u00edguez y el se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Carrillo por la venta de un lote de terreno marcado con el n\u00famero 3 de la \u00a0 manzana C ubicado en el barrio Villa Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica \u00a0 que \u201cel vendedor se compromete que una vez salga la escritura a nombre del \u00a0 se\u00f1or MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, POR PROCESO DE JUICIO DE PERTENENCIA, el cual \u00a0 cursa en el juzgado 27 civil de C. al (sic) \u00a0realizar todos los requisitos para realizar la escritura a nombre de los \u00a0 compradores los se\u00f1ores MARIA (sic) \u00a0UBALDINA CARDENAS (sic) UREA \u00a0 (\u2026), y CARLOS JULIO DUARTE (\u2026)\u201d,[36] (ii) fotocopia de los comprobantes del \u00a0 pago del impuesto predial unificado de los a\u00f1os 2012 y 2017[37], \u00a0 (iii) copia de la certificaci\u00f3n catastral del a\u00f1o 2013 en la que consta que el \u00a0 inmueble ubicado en la Carrera 86A Nro. 56A-31 Sur estaba avaluado en treinta y \u00a0 cuatro millones cuatrocientos setenta mil pesos ($34.470.000) y (iv) fotocopias \u00a0 de los recibos del servicio de energ\u00eda; gas natural y agua, alcantarillado y \u00a0 aseo del inmueble ubicado en la Calle 55B Sur Nro. 86A-08[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Blanca \u00a0 Lilia Rodr\u00edguez &#8211; Jos\u00e9 Antonio Carrillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Yamile Lozano \u00a0 Monroy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora \u00a0 Yamile Lozano Monroy: (i) \u00a0 fotocopia del comprobante del pago del impuesto predial unificado del a\u00f1o 2016[39], \u00a0 (ii) fotocopia del contrato de compraventa celebrado el 17 de marzo de 2006 \u00a0 entre el se\u00f1or Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez y los se\u00f1ores Jhon Alex\u00e1nder Garc\u00eda Torres y Yamile Lozano Monroy por la venta de un lote de \u00a0 terreno marcado con el n\u00famero 1 de la manzana D ubicado en el barrio Villa Cali. \u00a0 En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se compromete que una \u00a0 vez que salga la escritura a nombre del se\u00f1or MANUEL VELASQUEZ (sic), por \u00a0 proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el juzgado 27 civil de C. a \u00a0 realizar todos los requisitos para realizar la escritura a nombre de el \u00a0 (sic) \u00a0comprador (\u2026)\u201d[40] y (iii) fotocopias de los \u00a0 recibos del servicio de energ\u00eda; gas natural y agua, alcantarillado y aseo del \u00a0 inmueble ubicado en la Calle 56 Sur Nro. 86B -02[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez &#8211; Jhon Alex\u00e1nder \u00a0 Garc\u00eda Torres y Yamile Lozano \u00a0 Monroy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Lisa Tabares \u00a0 Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora Lisa Tabares \u00a0 Berm\u00fadez: (i) fotocopia del comprobante del pago del impuesto predial \u00a0 unificado del a\u00f1o 2017[42], (ii) fotocopia del contrato celebrado \u00a0 el 13 de octubre de 2006 entre la se\u00f1ora Nelsy Yazmin Valeriano Tovar y Lisa \u00a0 Tabares Berm\u00fadez por la venta de la posesi\u00f3n de un lote de terreno marcado con \u00a0 el n\u00famero 2 de la manzana D ubicado en el barrio Villa Cali[43] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos del servicio de energ\u00eda y gas natural del \u00a0 inmueble ubicado en la Calle 56 Sur Nro. 86 B-06 Piso 1[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Nelsi \u00a0 Yazmin Valeriano Tovar &#8211; Lisa Tabares Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Alejandro Casas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Alejandro Casas: \u00a0 (i) fotocopia del contrato de compraventa celebrado el 15 de mayo de 2006 entre \u00a0 los se\u00f1ores Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez y Alejandro Casas por la venta de un lote de \u00a0 terreno marcado con el n\u00famero 26 de la manzana B ubicado en el barrio Villa \u00a0 Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se compromete \u00a0 que una vez que salga la escritura a nombre del se\u00f1or MANUEL VELASQUEZ (sic), \u00a0 por proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el juzgado 27 civil de C, \u00a0 a realizar todos los requisitos para realizar la escritura a nombre del \u00a0 comprador el se\u00f1or ALEJANDRO CASAS\u201d[45], \u00a0(ii) fotocopia del comprobante del pago del impuesto predial unificado del a\u00f1o \u00a0 2016[46] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos del servicio de energ\u00eda y acueducto, \u00a0 alcantarillado y aseo[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez &#8211; Alejandro Casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Jos\u00e9 Mahecha \u00a0 Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Jos\u00e9 Mahecha \u00a0 Rodr\u00edguez: (i) fotocopia del contrato de compraventa celebrado el 22 de mayo \u00a0 de 2006 entre los se\u00f1ores Juan Hel\u00ed \u00a0 V\u00e1squez Rodr\u00edguez y Jos\u00e9 Isa\u00edas Mahecha Rodr\u00edguez por la venta de un \u00a0 lote de terreno marcado con el n\u00famero 5 de la manzana F ubicado en el barrio \u00a0 Villa Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se \u00a0 compromete que una vez que salga la escritura a nombre del se\u00f1or MANUEL ANTONIO \u00a0 VELASQUEZ (sic), por proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en \u00a0 el juzgado 27 civil de C, a realizar todos los requisitos para realizar la \u00a0 escritura a nombre del comprador el se\u00f1or JOS\u00c9 MAHECHA RODR\u00cdGUEZ\u201d,[48] \u00a0(ii) fotocopias de los comprobantes del pago del impuesto predial unificado de \u00a0 los a\u00f1os 2014, 2015, 2016 y 2017[49], (iii) copia de los recibos del \u00a0 servicio de tel\u00e9fono, energ\u00eda, gas natural y acueducto, alcantarillado y aseo[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez &#8211; \u00a0 Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Manuel Esteban \u00a0 D\u00edaz Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Manuel Esteban \u00a0 D\u00edaz Mart\u00ednez: (i) fotocopia del contrato de \u201cventa y posesi\u00f3n y mejoras\u201d \u00a0 celebrado el 19 de noviembre de 2010 entre Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez y \u00a0 Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, en la que la cedente vendedora vendi\u00f3 la posesi\u00f3n \u00a0 de los lotes 44 y 45 de la manzana B del sector Villas de Chical\u00e1[51], \u00a0 (ii) copia de la certificaci\u00f3n catastral del a\u00f1o 2017 en la que consta que el \u00a0 inmueble ubicado en la Carrera 86A Nro. 56B-31 Sur estaba avaluado en ciento \u00a0 treinta y cuatro millones trecientos treinta y nueve mil pesos ($134.339.000)[52] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos del servicio de gas natural y energ\u00eda[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez &#8211; Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez &#8211; Manuel \u00a0 Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Gerardo Cruz \u00a0 C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Gerardo Cruz \u00a0 C\u00e1rdenas: (i) fotocopia del contrato de compraventa celebrado el 27 de \u00a0 diciembre de 2007 entre el se\u00f1or Nelson Camargo y Claudia Yineth Acero Forero \u00a0 con Gerardo Cruz C\u00e1rdenas por la venta de un lote de terreno marcado con el \u00a0 n\u00famero 5 de la manzana C ubicado en el barrio Villa Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero \u00a0 cinco se indica que \u201c[e]l se\u00f1or comprador esta (sic) de acuerdo para recibir \u00a0 su respectiva escritura cuando salgan las escrituras del mismo barrio\u201d[54], \u00a0(ii) fotocopia del comprobante del pago del impuesto predial unificado \u00a0 del a\u00f1o 2017[55] y (iii) fotocopias de los recibos del \u00a0 servicio de agua, alcantarillado y aseo, tel\u00e9fono, energ\u00eda y gas natural del \u00a0 inmueble ubicado en la Calle 55 B Sur Nro. 86A-04[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez &#8211; Nelson Camargo y Claudia Yineth Acero Forero &#8211; \u00a0 Gerardo Cruz C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Fabio Hernando \u00a0 Moreno Montenegro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Fabio Hernando \u00a0 Moreno Montenegro: (i) fotocopia del contrato de compraventa \u00a0 celebrado el 4 de abril de 2006 entre los se\u00f1ores Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez y Fabio \u00a0 Hernando Moreno Montenegro por la venta de un lote de terreno marcado con \u00a0 el n\u00famero 10 de la manzana F ubicado en el barrio Villa Cali. En la cl\u00e1usula \u00a0 n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se compromete que una vez que salga \u00a0 la escritura a nombre del se\u00f1or MANUEL ANTONIO VELASQUEZ (sic) \u00a0por proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el juzgado 27 civil de C, \u00a0 a realizar todos los requisitos para realizar la escritura a nombre del \u00a0 comprador el se\u00f1or FABIO HERNANDO MORENO MONTENEGRO\u201d[57], \u00a0(ii) fotocopias de los comprobantes del pago del impuesto predial unificado \u00a0 desde el a\u00f1o 2012 hasta el 2017[58], (iii) fotocopias de los recibos del \u00a0 servicio de gas natural, energ\u00eda, agua, alcantarillado y aseo y tel\u00e9fono, del \u00a0 inmueble ubicado en la Calle 56A Sur 86B-6.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez &#8211; \u00a0 Fabio Hernando Moreno Montenegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora Consuelo Pineda \u00a0 Mu\u00f1oz: (i) la informaci\u00f3n catastral de la vigencia 2010 en la que se \u00a0 certifica que el predio ubicado en la Carrera 86A Nro. 56A-11 Sur est\u00e1 avaluado \u00a0 por ocho millones seiscientos diecinueve mil pesos ($8.619.000)[60], \u00a0 (ii) recibos del servicio de gas natural y acueducto, alcantarillado y aseo[61] \u00a0y (iii) fotocopia de un contrato celebrado el 31 de agosto de 2007 entre el \u00a0 se\u00f1or Pompilio Espitia Olaya y Consuelo Pineda Mu\u00f1oz con respecto a la \u00a0 compraventa del lote 11 de la manzana F ubicado en el barrio Villa Cali. En la \u00a0 cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se compromete una vez que \u00a0 salga la escritura a nombre del se\u00f1or MANUEL ANTONIO VELASQUEZ (sic) por \u00a0 proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el juzgado 27 civil de C, a \u00a0 realizar todos los requisitos para realizar la escritura a nombre de la Se\u00f1ora \u00a0 CONSUELO PINEDA MU\u00d1OZ\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Pompilio \u00a0 Espitia Olaya \u2013 Consuelo pineda Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Francy Silvana \u00a0 Tabares Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora Francy Silvana \u00a0 Tabares Berm\u00fadez: (i) fotocopia del contrato celebrado el 20 de septiembre \u00a0 de 2006 entre la se\u00f1ora Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez y Francy Silvana \u00a0 Tabares Berm\u00fadez por la venta de un lote de terreno marcado con el n\u00famero 4 de \u00a0 la manzana C ubicado en el barrio Villa Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se \u00a0 indica que \u201cel vendedor se compromete que una vez que salga la escritura a \u00a0 nombre de la se\u00f1ora (Sic) MANUEL ANTONIO VELASQUEZ (sic) por proceso de \u00a0 JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el juzgado 27 civil de C, a realizar \u00a0 todos los requisitos para realizar la escritura a nombre del comprador FRANCY \u00a0 SILVANA TABARES BERM\u00daDEZ\u201d[63], (ii) comprobante del pago del \u00a0 impuesto predial unificado de los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017[64] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, \u00a0 alcantarillado y aseo y gas natural[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez &#8211; Blanca \u00a0 Lidia Retravisca Rodr\u00edguez &#8211; Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. Jos\u00e9 Mora Ortiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto al se\u00f1or Jos\u00e9 Mora Ortiz: \u00a0(i) fotocopia de los comprobantes de pago del impuesto predial \u00a0 unificado de los a\u00f1os 2013, 2015, 2016 y 2017[66], (ii) fotocopia de la promesa de \u00a0 compraventa celebrada el 14 de junio de 2012 entre el agente liquidador de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda (que se encontraba en liquidaci\u00f3n) y el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Mora Ortiz sobre el lote con mejoras Nro. 73 de la manzana 1 ubicado en la \u00a0 Carrera 86A Nro. 55A-09[67], (iii) fotocopias de los recibos de \u00a0 acueducto, alcantarillado y aseo, energ\u00eda y gas natural[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Barrera Valderrama \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d- Jos\u00e9 Mora \u00a0 Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Mar\u00eda Ana Hely \u00a0 Bejarano Bejarano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora Mar\u00eda Ana Hel\u00ed \u00a0 Bejarano Bejarano: \u00a0 (i) \u00a0fotocopia de los comprobantes de pago del impuesto predial unificado de los \u00a0 a\u00f1os 2016 y 2017[69], (ii) fotocopias de los recibos de \u00a0 acueducto, alcantarillado y aseo, gas natural y energ\u00eda[70] \u00a0y (iii) fotocopia del contrato celebrado el 9 de octubre de 2006 entre William \u00a0 Yofre Cartagena Bol\u00edvar y Mar\u00eda Ana Hely Bejarano por la venta de un lote \u00a0 de terreno marcado con el n\u00famero 12 de la manzana A ubicado en el barrio Villa \u00a0 Cali. En la cl\u00e1usula n\u00famero cinco se indica que \u201cel vendedor se compromete \u00a0 que una vez que salga la escritura a nombre del se\u00f1or WILLIAM JOFRE (sic) \u00a0CARTAGENA BOL\u00cdVAR por proceso de JUICIO DE PERTENENCIA, el cual cursa en el \u00a0 juzgado 27 civil de C, a realizar todos los requisitos para realizar la \u00a0 escritura a nombre del comprador ANA HELY BEJARANO BEJARANO\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Valderrama Barrera \u00a0 &#8211; Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u201cASONAVI\u201d-Manuel Antonio Vel\u00e1squez \u2013 William \u00a0 Yofre Cartagena Bol\u00edvar &#8211; Mar\u00eda Ana Hel\u00ed Bejarano Bejarano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Nora Ni\u00f1o \u00a0 Higuera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se \u00a0 encuentran los siguientes documentos con respecto a la se\u00f1ora Nora Ni\u00f1o \u00a0 Higuera: (i) fotocopia del comprobante del pago del impuesto \u00a0 predial unificado del a\u00f1o 2017[72], (ii) fotocopia de un contrato de \u00a0 promesa de compraventa celebrado el 17 de septiembre de 2008 entre el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Ramiro Gamboa y la se\u00f1ora Nora Ni\u00f1o Higuera que tiene como objeto la venta de un \u00a0 lote de terreno marcado con el n\u00famero 3 de la manzana F ubicado en el barrio \u00a0 Villa Cali. En el contrato se pone de presente que el inmueble prometido en \u00a0 venta lo adquiri\u00f3 el promitente vendedor de Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez mediante promesa de venta \u00a0 \u201cporque todav\u00eda no se le hab\u00eda asignado matr\u00edcula inmobiliaria\u201d. Adem\u00e1s se \u00a0 estableci\u00f3 que la promitente compradora ya estaba ejerciendo la posesi\u00f3n del \u00a0 inmueble y que una vez la entidad distrital otorgara la escritura esta se har\u00eda \u00a0 a nombre de la se\u00f1ora Ni\u00f1o Higuera[73], \u00a0 (ii) copia de la certificaci\u00f3n catastral del a\u00f1o 2010 en la que consta que el \u00a0 inmueble ubicado en la Calle 56A Sur 86A-11 estaba avaluado en cuatro millones \u00a0 novecientos treinta y cuatro mil pesos ($4.934.000)[74] \u00a0y (iii) fotocopias de los recibos de acueducto, alcantarillado y aseo; energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica y gas natural[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de tradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez &#8211; Jos\u00e9 Ramiro Gamboa &#8211; \u00a0 Nora Ni\u00f1o Higuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se \u00a0 expondr\u00e1 un breve cuadro con los datos principales de los negocios celebrados \u00a0 entre los actuales poseedores, entre los cuales se encuentran los accionantes y \u00a0 la fecha en que se suscribieron los contratos de compraventa de los inmuebles \u00a0 sobre los cuales pesa la orden de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vendedor(es) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante comprador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebraci\u00f3n del negocio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hernailes S\u00e1enz Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Pineda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de septiembre\u00a0 de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Lilia Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelsy \u00a0Yazm\u00edn Valeriano Tovar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lisa Tabares Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de octubre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de mayo de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Isa\u00edas Mahecha Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2010 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nelson Camargo y Claudia Yineth Acero Forero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerardo Cruz C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de diciembre de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Hernando Moreno Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de abril de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pompilio Espitia Olaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consuelo Pineda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Nazarena de Vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mora Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Yofre Cartagena Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ana Hel\u00ed Bejarano Bejarano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de octubre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ramiro Gamboa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nora Ni\u00f1o Higuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante Auto del 14 de diciembre de 2017 la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional decret\u00f3 como medida provisional de protecci\u00f3n de derechos \u00a0 que la Alcald\u00eda de Bosa se abstuviera de ejecutar la demolici\u00f3n del \u00a0 predio ubicado en la carrera 86A No. 56B-31 sur, Sector \u201cESCOCIA HOY VILLA \u00a0 CALI II\u201d, comprendido entre la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 \u00a0 Sur a la calle 56C Sur, hasta que se emitiera un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En Auto del 1 de marzo de 2018[76] \u00a0se decretaron las siguientes pruebas con el fin de obtener informaci\u00f3n adicional \u00a0 sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica objeto de revisi\u00f3n. Entre otros, se orden\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa que remitiera (i) copia de expediente 21\/06, (ii) copia \u00a0 de los informes o conceptos t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre el cumplimiento de normas \u00a0 de sismo resistencia que se tuvieron en cuenta para adoptar la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de \u00a0 noviembre de 2006 y sobre cu\u00e1les inmuebles de los accionantes se adelantaron \u00a0 visitas de control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se solicit\u00f3 al ente administrativo indicar si \u00a0 despu\u00e9s de proferir el acto sancionatorio referido se adelantaron visitas de \u00a0 control y seguimiento y si se evidenciaron problemas respecto de la construcci\u00f3n \u00a0 y el cumplimiento de normas de sismo resistencia; as\u00ed como, las medidas que se adoptaron para impedir que se adelantaran m\u00e1s \u00a0 construcciones y mejoras en los inmuebles ubicados entre la carrera 84A \u00a0 No. 56B-10 Sur y la carrera 86A No. 56B-31 Sur del sector conocido como Villa \u00a0 Cali II, en la localidad de Bosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se requiri\u00f3 a \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1 remitir los documentos en los que \u00a0 consten visitas al pol\u00edgono del \u00a0 sector conocido como Villa Cali II Sector, en la localidad de Bosa por la \u00a0 construcci\u00f3n de inmuebles sin licencia y manifestar si existen estudios respecto \u00a0 del incumplimiento de normas de sismo resistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Mediante oficio \u00a0 del nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la Directora Jur\u00eddica de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, obrando en representaci\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa inform\u00f3 a este Despacho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el auto de \u00a0 apertura del expediente 021 de 2006 se tuvo en cuenta la visita realizada por la \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Control de Vivienda del antiguo DAMA (Departamento T\u00e9cnico \u00a0 Administrativo de Medio Ambiente). Que una vez revisadas las actuaciones \u00a0 desplegadas no se encontraron diligencias de visitas que involucraran a los \u00a0 accionantes, ni sus nombres aparecen en la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 63 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que luego de \u00a0 proferido el acto administrativo cuestionado[77], el 20 de febrero de 2015 se efectuaron \u00a0 \u201cvisitas t\u00e9cnicas de verificaci\u00f3n al terreno\u201d encontrando un aproximado de m\u00e1s \u00a0 de 100 obras consolidadas y sin licencia de construcci\u00f3n; sin embargo, aclar\u00f3 \u00a0 que dentro de los referidos informes no se establece si se cumplen con las \u00a0 normas de sismo resistencia o no, entre otras razones porque la Alcald\u00eda Local \u00a0 de Bosa no cuenta con los instrumentos para realizar las mediciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que esa entidad \u00a0 realiz\u00f3 el despliegue necesario para notificar la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 y la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 67 de 2007, por medio de la cual se resolvieron los recursos de \u00a0 reposici\u00f3n interpuestos, a la gran cantidad de personas afectadas con la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que \u00a0 no se observan dentro del expediente diligencias de sellamiento o suspensi\u00f3n de \u00a0 obras con posterioridad al 2 de noviembre de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Mediante oficio \u00a0 del 24 de julio de 2018 la Directora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Gobierno de la \u00a0 Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 a este Despacho copia del Acta de Conciliaci\u00f3n \u00a0 Extrajudicial ante la Procuradur\u00eda 119 Judicial II para Asuntos Administrativos \u00a0 del 24 de marzo de 2017, en la cual se decidi\u00f3 no conciliar. Lo anterior, al \u00a0 argumentar que \u201cteniendo en cuenta [que] no existen elementos de \u00a0 prueba que determinen que la Entidad deba acceder a las pretensiones de la \u00a0 solicitud de Conciliaci\u00f3n Extrajudicial. As\u00ed mismo dentro de la Actuaci\u00f3n \u00a0 Administrativa No. 021 de 2006, se encuentra que la Actuaci\u00f3n Administrativa \u00a0 adelantada por la Alcald\u00eda Local de Bosa por infracci\u00f3n al R\u00e9gimen Urban\u00edstico y \u00a0 de Obras, se determin\u00f3 que los Convocantes construyeron sin Licencias de \u00a0 Construcci\u00f3n y sin cumplir los requisitos legales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En oficio del 2 \u00a0 de agosto de 2018, la Secretar\u00eda General de la Corte Constituci\u00f3n alleg\u00f3 al \u00a0 expediente informe t\u00e9cnico del Instituto Distrital de Gesti\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico \u2013 IDIGER, quien, en cumplimiento de sus funciones, en especial \u00a0 las establecidas en el Decreto 173 de 2014, el 5 de julio del a\u00f1o en curso \u00a0 realiz\u00f3 una visita al sector donde se emplazan las catorce viviendas de los \u00a0 accionantes, y a partir de una inspecci\u00f3n visual y evaluaci\u00f3n cualitativa \u00a0 encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos predios se \u00a0 localizan en el Barrio Villa Cali, el cual se emplaza en una zona de pendiente \u00a0 plana, con v\u00edas de acceso en material de afirmado y consolidando \u00a0 urban\u00edsticamente. En el barrio se emplazan viviendas de uno (01) a cinco (05) \u00a0 niveles, construidas bajo un sistema estructural de mamposter\u00eda parcialmente \u00a0 confinada, con losas de entrepiso en concreto y estructuras de cubierta en tejas \u00a0 de asbesto cemento y algunas con losas de concreto. Las viviendas presentan \u00a0 algunas deficiencias constructivas relacionadas principalmente con la \u00a0 continuidad de los elementos de confinamiento y amarre tipo vigas y columnas. Se \u00a0 resalta que en la inspecci\u00f3n visual realizada a las viviendas relacionadas en la \u00a0 tabla 1, no se identifican da\u00f1os en los elementos estructurales y no \u00a0 estructurales que las conforman que comprometan la estabilidad y la \u00a0 funcionalidad de las mismas\u201d[78].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0An\u00e1lisis \u00a0 del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala \u00a0 al estudio del asunto presentando por Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano \u00a0 Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban \u00a0 D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo \u00a0 Pineda Mu\u00f1oz, Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely \u00a0 Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera, quienes, en cumplimiento de la orden de demolici\u00f3n de los \u00a0 inmuebles ubicados en el predio denominado \u201cESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR\u201d, \u00a0 comprendido entre la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle \u00a0 56C Sur, contenida en la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 y confirmada por la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 340 de 2016, \u00a0 expedidas en el marco de una actuaci\u00f3n administrativa iniciada por la \u00a0presunta \u00a0 violaci\u00f3n al R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras, se ven en la obligaci\u00f3n de \u00a0 derrumbar las casas en las que habitan con sus familias en calidad de \u00a0 poseedores. Por lo anterior, consideran que se les vulneran los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa fue tramitada en primera instancia por la Alcald\u00eda Local de Bosa, \u00a0 quien argument\u00f3 que los poseedores construyeron las obras sin las debidas \u00a0 licencias de construcci\u00f3n y sin cumplir con las normas de sismo resistencia. En \u00a0 segunda instancia, el Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 confirmar la \u00a0 decisi\u00f3n por los mismos fundamentos. Por lo anterior, consideran que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela debe declararse improcedente al no existir vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, pues la orden proferida en el acto \u00a0 administrativo cuestionado pretende salvaguardar el derecho a la vida de quienes \u00a0 habitan en una construcci\u00f3n que no cumple con los requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0 exigidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de la formulaci\u00f3n \u00a0 del problema jur\u00eddico de fondo, la Sala debe determinar si la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es procedente. En tal sentido, verificar\u00e1 si esta cumple los requisitos de \u00a0 procedibilidad establecidos en el art\u00edculo 86 Superior, a saber: i) legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por activa; ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; iii) \u00a0 subsidiariedad; e, iv) inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, se realizar\u00e1 \u00a0 una breve reiteraci\u00f3n jurisprudencial sobre la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de contenido \u00a0 particular y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos de contenido particular y concreto \u2013Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo preferente y \u00a0 sumario, mediante el cual se busca evitar, de manera\u00a0inmediata,\u00a0la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental. Su procedencia est\u00e1 \u00a0 condicionada a que \u201cel afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial\u201d. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que no puede declararse \u00a0 la improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio \u00a0 ordinario de defensa judicial. En el marco del caso concreto, el juez \u00a0 constitucional debe analizar si la acci\u00f3n dispuesta por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 es id\u00f3nea y eficaz para proteger los derechos fundamentales \u00a0 comprometidos.[79] \u00a0En el evento en que no lo sea, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 para provocar un \u00a0 juicio sobre el fondo[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter particular es improcedente por cuanto es posible controvertir su contenido e \u00a0 incluso solicitar su suspensi\u00f3n provisional a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. No obstante, el amparo procede en estos casos, de \u00a0 manera excepcional, cuando la misma se invoque para evitar la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado \u00a0 que, conforme al car\u00e1cter residual \u00a0 de la tutela, no es, en principio, \u00a0 el medio adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, pues para \u00a0 ello est\u00e1n previstas las acciones ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. Sin embargo, cuando los derechos fundamentales del accionante \u00a0 resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n tard\u00eda de \u00a0 decisiones judiciales propios de la referida jurisdicci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cabr\u00eda como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales para evitar un da\u00f1o irreparable:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte concluye (i) que por regla general, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n de la \u00a0 expedici\u00f3n de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos \u00a0 tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones \u00a0 administrativas cuando se pretenda evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podr\u00e1 \u00a0 suspender la aplicaci\u00f3n del acto administrativo (art\u00edculo 7 del Decreto 2591 de \u00a0 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991) \u00a0 mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo.\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 los casos en los que se compruebe que existe otro medio de defensa judicial, \u00a0 pero \u00e9ste no resulta id\u00f3neo ni eficaz\u00a0para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0 el juez constitucional debe verificar que el mismo sea: (i)\u00a0inminente, es \u00a0 decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder prontamente;\u00a0(ii)\u00a0grave, \u00a0 esto es, que el haber jur\u00eddico de la persona se encuentre amenazado por un da\u00f1o \u00a0 o menoscabo material o moral de gran intensidad;\u00a0(iii)\u00a0requiera medidas urgentes \u00a0 con el fin de lograr su supresi\u00f3n y conjurar el perjuicio irremediable; \u00a0 y\u00a0(iv)\u00a0demande la intervenci\u00f3n del juez de tutela de forma impostergable para \u00a0 garantizar el restablecimiento integral del orden social justo\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-1316 de 2001, la Corte concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cno todo perjuicio puede ser considerado como irremediable, sino solo aquel que \u00a0 por sus caracter\u00edsticas de inminencia y gravedad, requiera de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n urgentes e impostergables. Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 \u00a0 de la Carta debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede olvidarse que \u00a0 existen ciertas personas que por sus condiciones particulares, f\u00edsicas, mentales \u00a0 o econ\u00f3micas, requieren especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por \u00a0 ejemplo, en el caso de los ni\u00f1os (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0 cuando se pretenda la suspensi\u00f3n de un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0 particular por medio de la acci\u00f3n de tutela el juez constitucional tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de ponderar en cada caso en particular el cumplimiento de los \u00a0 requisitos anteriormente expuestos y verificar que se acredita la gravedad de la \u00a0 situaci\u00f3n y la falta de idoneidad y eficacia de los mecanismos ordinarios para \u00a0 la real protecci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se \u00a0 realizar\u00e1 el examen de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso los accionantes, Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile \u00a0 Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel \u00a0 Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, \u00a0 Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda \u00a0 Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera, ejercieron la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por s\u00ed mismos por considerar la Alcald\u00eda Local de Bosa no \u00a0 notific\u00f3 en debida forma la actuaci\u00f3n administrativa n\u00famero 21\/06 ni la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63\u00a0 de 2006, confirmada por el Acto Administrativo No. 340 \u00a0 de 2016, que ordena demoler todas las construcciones realizadas en el predio de mayor extensi\u00f3n ubicado entre la \u00a0 Carrera 86A Nro. 56B-31, la Carrera 86B y la Calle 55 Sur a la Calle 56C, \u00a0 configur\u00e1ndose una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, cumpli\u00e9ndose con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 10\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia T-416 de 1997 explic\u00f3 en \u00a0 qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad procesal que le \u00a0 atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamaci\u00f3n \u00a0 que el actor le dirige mediante la demanda sobre una pretensi\u00f3n de contenido \u00a0 material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se demand\u00f3 a la Alcald\u00eda Local de Bosa quien, en uso de sus \u00a0 atribuciones legales conferidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Decreto 2150 \u00a0 de 1995, en la Ley 388 de 1997, en el Decreto 1052 de 1998 y en la Ley 810 de \u00a0 2003, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, confirmada por el Consejo de \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1, mediante la cual resolvi\u00f3 declarar infractores del R\u00e9gimen \u00a0 Urban\u00edstico y de Obras a quienes para ese entonces ostentaban la calidad de \u00a0 poseedores de los inmuebles sobre los que reca\u00eda la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0 entre los que se encuentran algunos de los ahora accionantes, y se orden\u00f3 la \u00a0 demolici\u00f3n de las obras de construcci\u00f3n realizadas en el predio de mayor extensi\u00f3n ubicado entre la Carrera 86A \u00a0 Nro. 56B-31 Sur Sector ESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR comprendido entre \u00a0 la carrea 86A a la carrera 86B y la Calle 55 Sur a la Calle 56C, acto administrativo que, seg\u00fan \u00a0 los peticionarios, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y al principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, y teniendo en cuenta que los demandantes solicitan se deje sin efectos \u00a0 la citada resoluci\u00f3n y el acto mediante el cual se confirm\u00f3 lo decidido, las \u00a0 accionadas son las legitimadas por pasivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala observa que se cumple con el requisito \u00a0 de inmediatez, toda vez que, la resoluci\u00f3n atacada, por medio de la cual se resolvi\u00f3 declarar infractores \u00a0 del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras a las personas relacionadas en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes de esta providencia y se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de sus casas fue \u00a0 emitida el 2 de noviembre de 2006; no obstante, el 15 de julio de 2016, la Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio \u00a0 P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n No. 340 de 2016 \u00a0 confirm\u00f3 el Acto administrativo No. 63 de 2006, notificada por edicto No. 308 el \u00a0 15 de diciembre de 2016, y el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela tuvo lugar el 14 \u00a0 de junio de 2017, es decir, 6 meses despu\u00e9s, termin\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corte resulta oportuno, \u00a0 justo y razonable[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. An\u00e1lisis de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en las consideraciones \u00a0 de esta providencia, por regla general, la acci\u00f3n de tutela es improcedente \u00a0 contra actos administrativos de contenido particular y concreto. Sin embargo, la \u00a0 Corte Constitucional se\u00f1ala que tal acci\u00f3n \u00a0 procede en estos casos, de manera excepcional, cuando la misma se invoque \u00a0 para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se vio que dicho perjuicio debe ser \u201c(i)\u00a0inminente, es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por \u00a0 suceder prontamente;\u00a0(ii)\u00a0grave, esto es, que el da\u00f1o o menoscabo material o moral en \u00a0 el haber jur\u00eddico de la persona sea de gran intensidad;\u00a0(iii)\u00a0porque se requieran medidas urgentes para conjurar el \u00a0 perjuicio irremediable; y\u00a0(iv)\u00a0por la impostergabilidad de la tutela a fin de garantizar el \u00a0 restablecimiento integral del orden social justo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso estudiado, la Sala observa que se encuentran \u00a0 acreditados los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra los actos administrativos de contenido concreto y particular establecidos \u00a0 por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en el asunto analizado, el \u00a0 perjuicio irremediable que puede presentarse es, espec\u00edficamente, que las \u00a0 viviendas de los accionantes sean demolidas por la Administraci\u00f3n en \u00a0 cumplimiento de la orden dada por la Alcald\u00eda Local de Bosa en el Acto \u00a0 Administrativo No. 63 del 2 de noviembre de 2006, lo que generar\u00eda que 14 \u00a0 familias, conformadas por ni\u00f1os y adultos mayores[85], se queden sin un lugar para vivir. Dicha \u00a0 amenaza es inminente, pues en sede de Revisi\u00f3n se constat\u00f3 que la \u00a0 resoluci\u00f3n en la cual se declar\u00f3 a los accionantes infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras y orden\u00f3 la demolici\u00f3n de \u00a0 sus casas fue confirmada al resolver el recurso de apelaci\u00f3n[86], los actores tienen la obligaci\u00f3n, tal como fue \u00a0 ordenado por la Alcald\u00eda Local de Bosa, de demoler sus viviendas, pues de no \u00a0 cumplir con la orden impartida, la Administraci\u00f3n a costa de los peticionarios \u00a0 realizar\u00e1 el desplome y se les impondr\u00e1 las multas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 65 \u00a0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo[87].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, los actores se encuentran \u00a0 afrontando una amenaza grave, pues se trata de una orden de naturaleza \u00a0 administrativa que los obliga a demoler sus viviendas, quedando desprotegidos y \u00a0 sin un lugar digno para refugiarse con sus familias, perdiendo lo poco que han \u00a0 podido conseguir a lo largo de sus vidas. Es claro el da\u00f1o moral que les puede \u00a0 ser causado, el cual evidentemente puede ser calificado como \u201cde gran \u00a0 intensidad\u201d, pues tendr\u00edan que abandonar sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, teniendo en cuenta que los tutelantes pueden ser expulsados de sus \u00a0 viviendas y estas posteriormente ser demolidas por orden de la Alcald\u00eda Local de \u00a0 Bosa en cualquier momento, la Sala evidencia la necesidad de que se tomen \u00a0 medidas urgentes para conjurar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. Ello por cuanto, ante la posibilidad de que la accionada resuelva \u00a0 echar abajo las edificaciones donde habitan los accionantes, viol\u00e1ndoles su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna, tal como se alega en el escrito de \u00a0 tutela, es forzoso tomar una decisi\u00f3n perentoria al respecto. Por lo anterior, \u00a0 la situaci\u00f3n descrita amerita una actuaci\u00f3n lo m\u00e1s expedita posible que impida \u00a0 un da\u00f1o irreparable a los accionantes, por lo cual la acci\u00f3n de tutela es, en \u00a0 este caso, el medio eficaz e id\u00f3neo para responder a tal urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, por lo explicado, es claro que la acci\u00f3n en menci\u00f3n es, en el \u00a0 asunto sub j\u00fadice, impostergable, pues no puede permitirse que, \u00a0 mientras se resuelve la situaci\u00f3n mediante un mecanismo extraordinario de \u00a0 defensa como la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, las casas de \u00a0 los accionantes sean demolidas, sin posibilidad de permanecer o reubicarse con \u00a0 sus familias en un lugar seguro, todo con base en una resoluci\u00f3n que \u00a0 presuntamente vulner\u00f3 el derecho al debido proceso y a la vivienda digan de los \u00a0 actores, entre otros, y que ya fue confirmada en sede de apelaci\u00f3n en la v\u00eda \u00a0 gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala concluye que debido a la inminencia del perjuicio que \u00a0 puede ocasionarles la demolici\u00f3n de las casas, sin observarse las garant\u00edas \u00a0 judiciales m\u00ednimas, la acci\u00f3n de tutela es el medio adecuado, eficaz e id\u00f3neo \u00a0 para contrarrestar los efectos de la decisi\u00f3n del acto administrativo atacado y \u00a0 ante la decisi\u00f3n del Consejo de Justicia de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno \u00a0 de confirmar en todas sus partes la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre de \u00a0 2006, mediante el acto administrativo No. 340 del 15 de julio de 2016, por medio \u00a0 del cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos descritos, corresponde a \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. (i) \u00bfVulner\u00f3 la Alcald\u00eda Local de Bosa el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso de los accionantes al no efectuar la \u00a0 notificaci\u00f3n personal de la actuaci\u00f3n administrativa n\u00famero 21\/06 ni del acto \u00a0 administrativo mediante el cual se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de los inmuebles donde \u00a0 habitan en calidad de poseedores, teniendo en cuenta que para la fecha en que se \u00a0 profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 a un grupo de personas infractores del \u00a0 R\u00e9gimen Urban\u00edstico (2 de noviembre de 2006), la posesi\u00f3n de las obras se \u00a0 encontraba en cabeza de los all\u00ed sancionados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. (ii) \u00bfVulnera la Alcald\u00eda Local de Bosa y el \u00a0 Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes al ordenar la demolici\u00f3n total de los inmuebles donde actualmente \u00a0 habitan en calidad de poseedores al encontrar que las obras fueron edificadas \u00a0 sin las respectivas licencias de construcci\u00f3n \u00a0y en un barrio que actualmente se \u00a0 encuentra en proceso de legalizaci\u00f3n, argumentando que las viviendas generan un \u00a0 riesgo inminente para la vida y la seguridad de sus residentes sin \u00a0 proporcionales una posibilidad de albergue temporal mientras los peticionarios \u00a0 adquieren una soluci\u00f3n permanente de vivienda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas jur\u00eddicos planteados, la Sala entrar\u00e1 a estudiar los \u00a0 siguientes temas:\u00a0primero,\u00a0el derecho al debido proceso administrativo; segundo, el marco legal de las normas urban\u00edsticas, y\u00a0tercero,\u00a0el derecho a la vivienda digna y su v\u00ednculo con la \u00a0 seguridad personal. Seguidamente, analizar\u00e1 de fondo el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 29 consagra el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso el cual, seg\u00fan el precepto, \u201cse aplicar\u00e1 a \u00a0 todas las actuaciones judiciales y administrativas\u201d. La jurisprudencia \u00a0 constitucional define esta garant\u00eda como un principio inherente al Estado de \u00a0 Derecho que \u201cposee una estructura compleja y se compone por un plexo de \u00a0 garant\u00edas que operan como defensa de la autonom\u00eda y libertad del ciudadano, \u00a0 l\u00edmites al ejercicio del poder p\u00fablico y barrera de contenci\u00f3n a la \u00a0 arbitrariedad\u201d[88]\u00a0y \u00a0 cuyo alcance est\u00e1 supeditado al deber de las autoridades, tanto judiciales como \u00a0 administrativas, de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-980 de 2010 concluy\u00f3 que el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u201ca)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho a la jurisdicci\u00f3n, que a su vez implica los derechos al libre e \u00a0 igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener \u00a0 decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarqu\u00eda \u00a0 superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho al juez natural, \u00a0 identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para \u00a0 ejercer jurisdicci\u00f3n en determinado proceso o actuaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0 naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la divisi\u00f3n del trabajo \u00a0 establecida por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de \u00a0 todos los medios leg\u00edtimos y adecuados para ser o\u00eddo y obtener una decisi\u00f3n \u00a0 favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios \u00a0 adecuados para la preparaci\u00f3n de la defensa; los derechos a la asistencia de un \u00a0 abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la \u00a0 buena fe y a la lealtad de todas las dem\u00e1s personas que intervienen en el \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El derecho a un proceso p\u00fablico, desarrollado dentro de \u00a0 un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuaci\u00f3n no se vea \u00a0 sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0El derecho a la independencia del juez, que solo tiene \u00a0 efectivo reconocimiento cuando los servidores p\u00fablicos a los cuales conf\u00eda la \u00a0 Constituci\u00f3n la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de \u00a0 aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o \u00a0 funcionario, quienes siempre deber\u00e1n decidir con fundamento en los hechos, de \u00a0 acuerdo con los imperativos del orden jur\u00eddico, sin designios anticipados ni \u00a0 prevenciones, presiones o influencias il\u00edcitas.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n se ha referido al derecho al debido proceso \u00a0 administrativo como \u201c(\u2026) la regulaci\u00f3n jur\u00eddica que de manera previa limita \u00a0 los poderes del Estado y establece las garant\u00edas de protecci\u00f3n a los derechos de \u00a0 los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a \u00a0 los procedimientos se\u00f1alados por la ley\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el debido proceso administrativo se configura como una \u00a0 manifestaci\u00f3n del principio de legalidad, conforme al cual toda competencia \u00a0 ejercida por las autoridades p\u00fablicas debe estar previamente se\u00f1alada por la \u00a0 ley, como tambi\u00e9n las funciones que les corresponden y los tr\u00e1mites a seguir \u00a0 antes y despu\u00e9s de adoptar una determinada decisi\u00f3n[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este particular, en la \u00a0 citada Sentencia C-980 de 2010, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el debido proceso \u00a0 administrativo ha sido definido jurisprudencialmente como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) \u00a0 el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci\u00f3n, \u00a0 materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la \u00a0 autoridad administrativa, (ii) que guarda relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, \u00a0 y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente determinado de manera constitucional y legal\u201d[93]. \u00a0 Ha precisado al respecto, que con dicha garant\u00eda se busca \u201c(i) asegurar el \u00a0 ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias \u00a0 actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la \u00a0 defensa de los administrados\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, dentro del debido proceso administrativo se debe garantizar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T-800A de \u00a0 2011 la Sala Novena de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo, como mecanismo de protecci\u00f3n de los administrados, conlleva 2 \u00a0 garant\u00edas: \u201c(i) en la obligaci\u00f3n de las autoridades de informar al interesado \u00a0 acerca de cualquier audiencia, diligencia o medida que lo pueda afectar; y (ii) \u00a0 en que la adopci\u00f3n de dichas decisiones, en todo caso, se sometan por lo menos a \u00a0 un proceso sumario que asegure la vigencia de los derechos constitucionales de \u00a0 defensa, contracci\u00f3n e impugnaci\u00f3n\u201d. Lo anterior, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de publicidad predicable de los actos que profiere la Administraci\u00f3n \u00a0 con el objeto de informar a los administrados toda decisi\u00f3n que cree, modifique \u00a0 o finalice una situaci\u00f3n jur\u00eddica, bien sea en etapa preliminar o propiamente en \u00a0 la actuaci\u00f3n administrativa[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador estableci\u00f3 diversas formas de \u00a0 notificaci\u00f3n de los actos administrativos para garantizar a las partes o \u00a0 terceros interesados el conocimiento de lo decidido por determinada autoridad. \u00a0 As\u00ed, si el acto es de car\u00e1cter general, la publicidad se debe efectuar por medio \u00a0 de comunicaciones con el objeto de que los interesados adelanten las acciones \u00a0 reguladas en el ordenamiento jur\u00eddico para lograr un control objetivo; si se \u00a0 trata de un acto de contenido particular y concreto, su publicidad debe hacerse \u00a0 efectiva mediante una notificaci\u00f3n, con lo cual los administrados podr\u00e1n ejercer \u00a0 un control subjetivo a trav\u00e9s del derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que la notificaci\u00f3n se debe efectuar \u00a0 de tal forma que el contenido del acto administrativo correspondiente se ponga \u00a0 en conocimiento del directamente interesado, en aras de que pueda ejercer su \u00a0 derecho de defensa. Una vez el administrado sea notificado, es posible hablar de \u00a0 la vigencia y efectividad de la decisi\u00f3n proferida por la Administraci\u00f3n. A este \u00a0 respecto, en la Sentencia T-616 de 2006 se dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa notificaci\u00f3n de las decisiones que la \u00a0 Administraci\u00f3n profiere en desarrollo de un proceso y que afectan los intereses \u00a0 de las partes, m\u00e1s que pretender formalizar la comunicaci\u00f3n del inicio, \u00a0 desarrollo o agotamiento de una actuaci\u00f3n, procura asegurar la legalidad de las \u00a0 determinaciones adoptadas por aqu\u00e9lla, toda vez que al dar a conocer sus \u00a0 actuaciones asegura el uso efectivo de los derechos de defensa, de contradicci\u00f3n \u00a0 y de impugnaci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico consagra para la protecci\u00f3n de los \u00a0 intereses de los administrados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corte Constitucional en Sentencia T-404 de 2014 reiter\u00f3 \u00a0 que \u201cla \u00a0 notificaci\u00f3n cumple una triple funci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n administrativa: \u00a0 (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el \u00a0 contenido de las decisiones de la Administraci\u00f3n; (ii) garantiza el cumplimiento \u00a0 de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los \u00a0 derechos de defensa y de contradicci\u00f3n; y (iii) la adecuada notificaci\u00f3n \u00a0 hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica al delimitar el momento en el que empiezan a correr los \u00a0 t\u00e9rminos de los recursos y de las acciones procedentes\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las decisiones de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa notificaci\u00f3n es el acto material de comunicaci\u00f3n por \u00a0 medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los \u00a0 actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad p\u00fablica. \u00a0La notificaci\u00f3n tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la \u00a0 existencia de un proceso o actuaci\u00f3n administrativa y de su desarrollo, \u00a0 de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicci\u00f3n y, en \u00a0 especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser o\u00eddo. \u00a0 Las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados \u00a0 hagan valer sus derechos, bien sea oponi\u00e9ndose a los actos de la contraparte o \u00a0 impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del t\u00e9rmino que la ley \u00a0 disponga para su ejecutoria. S\u00f3lo a partir del conocimiento por las partes o \u00a0 terceros de las decisiones definitivas emanadas de la autoridad, comienza a \u00a0 contabilizarse el t\u00e9rmino para su ejecutoria\u201d[97]. (Resaltado fuera de texto).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas procedimentales consagran el deber \u00a0 de notificaci\u00f3n de los actos proferidos por la administraci\u00f3n. As\u00ed, antes del 2 \u00a0 de julio de 2012, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo[98]\u00a0(CCA) \u00a0 regulaba la referida materia, posteriormente, con la expedici\u00f3n\u00a0 C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) el \u00a0 legislador estableci\u00f3 nuevas disposiciones que se aplican a todos los organismos \u00a0 y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, \u00a0 sectores y niveles, a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes del Estado y a los \u00a0 particulares, cuando cumplan funciones administrativas. Dada la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica objeto de revisi\u00f3n, a continuaci\u00f3n, se har\u00e1 un cuadro comparativo a \u00a0 manera de ilustraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Decreto 01 de 1984-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u00a0Las dem\u00e1s decisiones que pongan t\u00e9rmino a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una actuaci\u00f3n administrativa se notificar\u00e1n personalmente al interesado, o a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su representante o apoderado. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no hay otro medio m\u00e1s eficaz de informar al interesado, para hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n personal se le enviar\u00e1 por correo certificado una citaci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n que aqu\u00e9l haya anotado al intervenir por primera vez en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n, o en la nueva que figure en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u00a0Si no se pudiere hacer la notificaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edicto en lugar p\u00fablico del respectivo despacho, por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, con inserci\u00f3n de la parte resolutiva de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Sin el lleno de los anteriores requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n ni producir\u00e1 efectos legales la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, a menos que la parte interesada, d\u00e1ndose por suficientemente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u00a0Las decisiones que pongan t\u00e9rmino a una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n administrativa se notificar\u00e1n personalmente al interesado, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el interesado para notificarse. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Si no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hay otro medio m\u00e1s eficaz de informar al interesado, se le enviar\u00e1 una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparezca a la diligencia de notificaci\u00f3n personal. El env\u00edo de la citaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se har\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del acto, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha diligencia se dejar\u00e1 constancia en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0Si no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo de los cinco (5) d\u00edas del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo de la citaci\u00f3n, esta se har\u00e1 por medio de aviso que se remitir\u00e1 a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompa\u00f1ado de copia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edntegra del acto administrativo. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podr\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado solo estar\u00e1 facultado para recibir la notificaci\u00f3n y, por tanto, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier manifestaci\u00f3n que haga en relaci\u00f3n con el acto administrativo se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1, de pleno derecho, por no realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Sin el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleno de los anteriores requisitos no se tendr\u00e1 por hecha la notificaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni producir\u00e1 efectos legales la decisi\u00f3n, a menos que la parte interesada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revele que conoce el acto, consienta la decisi\u00f3n o interponga los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 308 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0 referente al r\u00e9gimen de transici\u00f3n y vigencia de la norma, aclara que el CPACA \u00a0 solo se aplicar\u00e1 a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se \u00a0 inicien, as\u00ed como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a \u00a0 la entrada en vigencia (2 de julio del a\u00f1o 2012), mientras que los \u00a0 procedimientos y las actuaciones administrativas, as\u00ed como las demandas y \u00a0 procesos en curso a la vigencia de la referida ley seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y \u00a0 culminar\u00e1n de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior, esto es el Decreto \u00a0 01 de 1984.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho al debido proceso \u00a0 administrativo es una garant\u00eda constitucional que tiene toda persona a un \u00a0 proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por \u00a0 el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la \u00a0 Administraci\u00f3n, la seguridad jur\u00eddica y el derecho de defensa de los ciudadanos. \u00a0 Si bien la publicidad de los actos administrativos no determina su existencia o \u00a0 validez, s\u00ed incide en la eficacia de los mismos, en tanto de ella depende el \u00a0 conocimiento de las partes o terceros interesados de las decisiones adoptadas \u00a0 por los entes estatales que definen situaciones jur\u00eddicas. En esa medida. el \u00a0 principio de publicidad es de obligatoria aplicaci\u00f3n para las autoridades \u00a0 administrativas, pues el tr\u00e1mite propio de la notificaci\u00f3n de actos \u00a0 administrativos debe realizarse en debida forma y de acuerdo a las formalidades \u00a0 expresamente instituidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Marco legal de las normas urban\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Ley 388 de 1997[99]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus art\u00edculos \u00a0 286, 287 y 288 establece que los departamentos, distritos, municipios y \u00a0 resguardos ind\u00edgenas son entidades territoriales aut\u00f3nomas, pero sujetas a \u00a0 ejercer sus competencias de conformidad con los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad. Adicionalmente, el art\u00edculo 311 superior \u00a0 establece que los municipios, en virtud de su funci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa \u00a0 dentro del Estado, tienen el deber de definir y modificar el desarrollo de sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Legislador expidi\u00f3 la Ley 388 de 1997[100], cuyo art\u00edculo 9 establece que los Planes de Ordenamiento \u00a0 Territorial (en adelante POT) \u00a0 son un instrumento b\u00e1sico para desarrollar el proceso de ordenamiento del \u00a0 territorio municipal, conformados por un conjunto de objetivos, directrices, pol\u00edticas, estrategias, \u00a0 metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el \u00a0 desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del suelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los POT deber\u00e1n contemplar tres componentes: (i) el \u00a0 componente general del plan, constituido por los objetivos, estrategias y \u00a0 contenidos estructurales de largo plazo; (ii) el componente urbano, \u00a0 dirigido a la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, acciones, programas y normas para \u00a0 encauzar y administrar el desarrollo f\u00edsico urbano; y, (iii) el componente \u00a0 rural, el cual estar\u00e1 constituido por las pol\u00edticas, acciones, programas y \u00a0 normas para orientar y garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre los \u00a0 asentamientos rurales y la cabecera municipal, as\u00ed como la conveniente \u00a0 utilizaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del componente urbano es necesario la \u00a0 expedici\u00f3n de normas urban\u00edsticas, entendidas como aquellas que \u201cregulan el uso, la ocupaci\u00f3n y el \u00a0 aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n para estos procesos\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Ley 188 de 1997 las normas \u00a0 urban\u00edsticas se dividen en tres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las estructurales, encargadas de asegurar \u00a0 la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general \u00a0 del POT y en las pol\u00edticas de mediano plazo del componente urbano. El legislador \u00a0 le confiri\u00f3 un car\u00e1cter de prevalec\u00eda a estos preceptos sobre todos las dem\u00e1s, \u00a0 de manera que las regulaciones de los otros niveles no pueden adoptarse ni \u00a0 modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las generales, las cuales permiten establecer de qu\u00e9 manera y con qu\u00e9 \u00a0 intensidad se puede utilizar el suelo, as\u00ed como las actuaciones, tratamientos y \u00a0 procedimientos de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al \u00a0 desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del per\u00edmetro urbano y \u00a0 suelo de expansi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones en cabeza de los propietarios de \u00a0 terrenos, poseedores y\/o constructores, se encuentra la obtenci\u00f3n, de manera \u00a0 previa a la ejecuci\u00f3n de la obra, de una licencia de construcci\u00f3n. Lo anterior, \u00a0 con el fin de poder adelantar obras, o la ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0 reforzamiento estructural, restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y \u00a0 demolici\u00f3n de edificaciones, y de urbanizaci\u00f3n, parcelaci\u00f3n, loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0 de predios localizados en terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rurales[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley define la referida licencia urban\u00edstica como un acto \u00a0 administrativo de car\u00e1cter particular y concreto, expedido por el curador urbano \u00a0 o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza \u00a0 espec\u00edficamente a adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de predios, de \u00a0 construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento estructural, \u00a0 restauraci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, cerramiento y demolici\u00f3n de edificaciones, de \u00a0 intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y realizar el loteo o subdivisi\u00f3n \u00a0 de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la licencia urban\u00edstica implica la \u00a0 adquisici\u00f3n de derechos de desarrollo y construcci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas \u00a0 urban\u00edsticas y sismorresistentes y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las complementarias, relacionadas con las actuaciones, programas y \u00a0 proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los \u00a0 componentes general y urbano del plan de ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, el r\u00e9gimen legal de las licencias urban\u00edsticas se unific\u00f3 con la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto 1077 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00a0 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.2.6.1.1.1 del referido decreto[103], define la licencia urban\u00edstica como la \u00a0 autorizaci\u00f3n previa requerida para adelantar obras de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n \u00a0 de predios, de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de intervenci\u00f3n y \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y para realizar el loteo o subdivisi\u00f3n de \u00a0 predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, \u00a0 en cumplimiento de las normas urban\u00edsticas y de edificaci\u00f3n adoptadas en el Plan \u00a0 de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0 complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) y en las \u00a0 leyes y en las disposiciones que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0 expedici\u00f3n de la licencia urban\u00edstica implica la certificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0 de las normas y dem\u00e1s reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la \u00a0 autorizaci\u00f3n espec\u00edfica sobre uso y aprovechamiento del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo \u00a0 2.2.6.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 determina la existencia de \u00a0 cinco clases de licencias, dependiendo del objetivo de la obra y la finalidad \u00a0 del procedimiento: (i) urbanizaci\u00f3n; (ii) parcelaci\u00f3n; (iii) subdivisi\u00f3n; (iv) \u00a0 construcci\u00f3n; y, (v) intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La referida norma \u00a0 establece que el estudio, tr\u00e1mite y expedici\u00f3n de las licencias de urbanizaci\u00f3n, \u00a0 parcelaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n y construcci\u00f3n de que tratan los numerales 1 a 4 \u00a0 corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que \u00a0 cuenten con la figura. En los dem\u00e1s municipios y distritos y en el Departamento \u00a0 Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina corresponde a la \u00a0 autoridad municipal o distrital competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en su art\u00edculo \u00a0 2.2.6.1.1.7 establece que la licencia de construcci\u00f3n es la autorizaci\u00f3n previa \u00a0 para desarrollar edificaciones, \u00e1reas de circulaci\u00f3n y zonas comunales en uno o \u00a0 varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes \u00a0 Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, y dem\u00e1s \u00a0 normatividad que regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho documento \u00a0 se concreta de manera espec\u00edfica el uso, edificabilidad, volumetr\u00eda, \u00a0 accesibilidad y dem\u00e1s aspectos t\u00e9cnicos aprobados para la respectiva \u00a0 edificaci\u00f3n. Son modalidades de la licencia de construcci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Obra \u00a0 nueva. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar obras de edificaci\u00f3n en terrenos no \u00a0 construidos o cuya \u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ampliaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para incrementar el \u00e1rea construida de una \u00a0 edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u00e1rea construida la parte edificada que \u00a0 corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0 \u00e1reas sin cubrir o techar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Adecuaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para cambiar el uso de una edificaci\u00f3n o parte de \u00a0 ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Modificaci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para variar el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o \u00a0 estructural de una edificaci\u00f3n existente, sin incrementar su \u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Restauraci\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para adelantar las obras tendientes a recuperar \u00a0 y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus \u00a0 valores est\u00e9ticos, hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto por su \u00a0 integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluir\u00e1 las liberaciones \u00a0 o demoliciones parciales de agregados de los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0 aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que \u00a0 autoricen su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Reforzamiento Estructural. Es la autorizaci\u00f3n para intervenir o reforzar la \u00a0 estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles \u00a0 adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley \u00a0 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, \u00a0 modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcci\u00f3n Sismo \u00a0 Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad \u00a0 de licencia se podr\u00e1 otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las \u00a0 normas urban\u00edsticas vigentes, actos de legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de \u00a0 edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este \u00faltimo caso la \u00a0 edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes de a solicitud de \u00a0 reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 2.2.6.4.1.2[104] \u00a0 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de \u00a0 licencia, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni autorizaci\u00f3n para \u00a0 ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. (Resaltado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Demolici\u00f3n. Es la autorizaci\u00f3n para derribar total o parcialmente una o varias \u00a0 edificaciones existentes en uno o varios predios y deber\u00e1 concederse de manera \u00a0 simult\u00e1nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci\u00f3n\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indistintamente de la \u00a0 modalidad de la licencia, el art\u00edculo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0 determina que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 del Decreto-ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia tiene como efecto \u00a0 determinar la adquisici\u00f3n de los derechos de construcci\u00f3n y desarrollo, ya sea \u00a0 parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma en los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones expresados en la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado precepto aclara \u00a0 que la expedici\u00f3n de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la \u00a0 titularidad de derechos reales ni de la posesi\u00f3n sobre el inmueble o inmuebles \u00a0 objeto de ella, pues la autorizaci\u00f3n urban\u00edstica recae sobre uno o m\u00e1s predios \u00a0 y\/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. En todo \u00a0 caso, se tendr\u00e1 por titular de la licencia, a quien est\u00e9 registrado como \u00a0 propietario en el certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio o inmueble, o \u00a0 al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.2.6.4.1.1\u00a0del \u00a0Decreto 1077 de 2015[106] \u00a0regula el reconocimiento de edificaciones \u00a0 existentes. El prop\u00f3sito de esta actuaci\u00f3n es que el curador urbano o la \u00a0 autoridad municipal o distrital competente declare la existencia de desarrollos \u00a0 arquitect\u00f3nicos que se ejecutaron sin autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n y obtener la \u00a0 respectiva licencia urban\u00edstica siempre y cuando la obra: i) cumplan con el uso \u00a0 previsto por las normas urban\u00edsticas vigentes y con la destinaci\u00f3n que se le \u00a0 haya dado al predio; y ii) hayan concluido su edificaci\u00f3n como m\u00ednimo cinco (5) \u00a0 a\u00f1os antes de la solicitud de reconocimiento. Sobre este \u00faltimo requisito, este \u00a0 mismo art\u00edculo dispone que el t\u00e9rmino de los cinco (5) a\u00f1os no ser\u00e1 aplicado en \u00a0 aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden \u00a0 judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas interesadas en que se \u00a0 formalicen y titularicen desarrollos arquitect\u00f3nicos ejecutados sin las \u00a0 licencias requeridas deber\u00e1n presentar ante la autoridad competente los \u00a0 documentos generales requeridos para toda licencia de construcci\u00f3n especificados \u00a0 en el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.7[107], as\u00ed como: (i) copia \u00a0 diligenciada del formulario \u00fanico \u00a0 nacional para la solicitud de licencias[108]; (ii) el levantamiento arquitect\u00f3nico \u00a0 de la construcci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar debidamente firmado por un arquitecto \u00a0 quien se har\u00e1 responsable legalmente de la veracidad de la informaci\u00f3n contenida \u00a0 en este; (iii) copia de un peritaje t\u00e9cnico que sirva para determinar la \u00a0 estabilidad de la construcci\u00f3n y las intervenciones y obras a realizar que \u00a0 lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad s\u00edsmica de la \u00a0 edificaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar; y, (iv) declaraci\u00f3n de antig\u00fcedad de \u00a0 la construcci\u00f3n, la cual se har\u00e1 bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada la solicitud \u00a0 de reconocimiento de una edificaci\u00f3n, la autoridad competente deber\u00e1 resolver la \u00a0 petici\u00f3n dentro de los siguientes 45 d\u00edas h\u00e1biles. No obstante, cuando fuere necesario adecuar la edificaci\u00f3n \u00a0 al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el art\u00edculo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015 se\u00f1alo que, \u00a0 el acto de reconocimiento otorgar\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses \u00a0 improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el \u00a0 interesado ejecute las obras de reforzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0 proceder\u00e1 el reconocimiento de \u00a0 edificaciones cuando la \u00a0 misma o alguna de sus partes se encuentran localizada en: i) \u00e1reas que hayan \u00a0 sido protegidas ambientalmente por el POT o por los instrumentos que lo \u00a0 desarrollen y complementen; ii) zonas declaradas como de alto riesgo no \u00a0 mitigable; y iii) inmuebles de propiedad privada o que ocupen total o \u00a0 parcialmente el espacio p\u00fablico. (Art\u00edculo \u00a0 2.2.6.4.1.2\u00a0del Decreto 1077 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho a la vivienda digna y su v\u00ednculo con \u00a0 la seguridad personal. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el \u00a0 cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I consagra la vivienda digna como un derecho social. \u00a0 Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 51 superior establece que \u201cTodos los colombianos \u00a0 tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias \u00a0 para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda\u201d, de conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11, numeral 1 del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, dispone que, \u00a0 toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia\u201d.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 4 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas \u00a0 sostiene que una vivienda puede considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Social y Culturales cuando se garantice el \u00a0 derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte del territorio del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la condici\u00f3n de habitabilidad, en la Observaci\u00f3n \u00a0 General 4\u00ba del Comit\u00e9 de DESC indic\u00f3 que \u201cuna vivienda adecuada debe ser \u00a0 habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha fijado los requisitos para que una \u00a0 vivienda sea considerada como digna[111], la \u00a0 cual debe presentar condiciones adecuadas, que dependen de la satisfacci\u00f3n de \u00a0 factores como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Habitabilidad. La \u00a0 vivienda debe cumplir con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio \u00a0 necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su \u00a0 integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Facilidad de acceso a servicios. En \u00a0 relaci\u00f3n a la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n. El lugar donde se edifique debe \u00a0 permitir el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. La \u00a0 manera en que se construya, los materiales utilizados y las pol\u00edticas en que se \u00a0 apoya deben facilitar la expresi\u00f3n de la identidad cultural de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la noci\u00f3n de vivienda digna debe brindar garant\u00edas \u00a0 de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asequibilidad. Consistente en la existencia \u00a0 de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos \u00a0 requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia. Las \u00a0 distintas formas de tenencia deben estar protegidas jur\u00eddicamente, \u00a0 principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de \u00a0 interferencia arbitraria e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos soportables. Los gastos de \u00a0 tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas del caso objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, la Sala har\u00e1 \u00e9nfasis en el elemento de habitabilidad como componente \u00a0 de una vivienda adecuada. En desarrollo del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 por la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, se ha advertido que \u201cUna vivienda adecuada debe ser habitable, en \u00a0 sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del \u00a0 fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, \u00a0 de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u2026\u201d. A partir de esta descripci\u00f3n, la Corte \u00a0 ha identificado dos elementos que configuran la habitabilidad: \u00a0 (i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad \u00a0 f\u00edsica de los ocupantes[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la Corte \u00a0 ha considerado que la lesi\u00f3n del derecho a una vivienda digna y en condiciones \u00a0 adecuadas conlleva un inminente peligro que puede ocasionar la afectaci\u00f3n de \u00a0 otras garant\u00edas fundamentales como la seguridad personal e integridad f\u00edsica de \u00a0 sus ocupantes, pues el elemento de habitabilidad se ve seriamente comprometido \u00a0 cuando: (i) se comprueba la existencia de fallas estructurales en la \u00a0 vivienda o la inestabilidad del terreno pueden afectar a las personas que \u00a0 habitan en los inmuebles y (ii) se evidencia que las redes de conducci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u00a0 son un riesgo para los ciudadanos. Lo anterior, por \u00a0 cuanto las circunstancias descritas pueden llegar a someter a las personas a un \u00a0 riesgo extraordinario que no est\u00e1n obligadas a soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, las \u00a0 autoridades deben adoptar medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n que garanticen el \u00a0 derecho a la vivienda en su componente de habitabilidad con el fin de garantizar \u00a0 la vida e integridad de sus moradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constitucional en la Sentencia T-496 de 2008, con el \u00a0 prop\u00f3sito de delimitar objetivamente el campo de aplicaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 seguridad personal en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, reiter\u00f3 la escala de \u00a0 riesgos que las Salas de Revisi\u00f3n han aplicado en casos en los que se pretende \u00a0 la salvaguarda de esa garant\u00eda constitucional ante situaciones nefastas que \u00a0 est\u00e1n por ocurrir; dicha tabla comprende dos variables: \u201c(i) los niveles de \u00a0 tolerabilidad jur\u00eddica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de \u00a0 igualdad ante las cargas p\u00fablicas; y (ii) los t\u00edtulos jur\u00eddicos con base en los \u00a0 cuales se puede invocar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la referida escala, se identifican cinco niveles de riesgo: i) un nivel de riesgo m\u00ednimo[113]; (ii) un nivel de riesgo ordinario, soportado \u00a0 por igual por quienes viven en sociedad[114]; \u00a0 (iii) un nivel de riesgo extraordinario, que las personas no est\u00e1n obligadas \u00a0 a soportar; (iv) un nivel de riesgo extremo que amenaza la vida o la integridad \u00a0 personal[115]; y (v) un nivel de riesgo \u00a0 consumado[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u201cel derecho fundamental a la seguridad personal \u00a0 opera para proteger a las personas de los riesgos que se ubican en el nivel de \u00a0 los riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 soportar\u201d[117]. A fin \u00a0 de establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una \u00a0 intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario competente \u00a0 debe analizar si confluyen en \u00e9l algunos de los siguientes atributos: \u00a0 espec\u00edfico e individualizable[118], \u00a0 concreto[119], \u00a0 actual[120], \u00a0 importante[121], \u00a0 serio[122], \u00a0 claro y discernible[123], \u00a0 excepcional[124], \u00a0 desproporcionado[125], \u00a0 adem\u00e1s de grave e inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se ha referido a los \u00a0 atributos arriba se\u00f1alados aclarando que el riesgo[126]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) debe ser\u00a0espec\u00edfico e individualizable, es decir, no debe \u00a0 tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser\u00a0concreto, es decir, estar basado \u00a0 en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en suposiciones \u00a0 abstractas; (iii) debe\u00a0ser presente, esto es, no remoto ni eventual; (iv) \u00a0 debe\u00a0ser importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses \u00a0 jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo \u00a0 menor; (v) debe\u00a0ser un riesgo serio, de materializaci\u00f3n probable por las \u00a0 circunstancias del caso, por lo cual no puede ser improbable; (vi) debe tratarse \u00a0 de\u00a0un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro difuso; (vii) \u00a0 debe ser un riesgo excepcional, en la medida en que no es uno que deba ser \u00a0 soportado por la generalidad de los individuos; y (viii) debe\u00a0ser \u00a0 desproporcionado, frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0 por la cual se genera el riesgo.\u201d[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional estim\u00f3 que el nivel de protecci\u00f3n depende del n\u00famero de \u00a0 caracter\u00edsticas que confluyan en el riesgo, esto es, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201centre mayor sea el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor \u00a0 deber\u00e1 ser el nivel de protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad \u00a0 personal del afectado. Pero si se verifica que est\u00e1n presentes\u00a0todas\u00a0las citadas \u00a0 caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario para \u00a0 catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal (\u2026) Contrario \u00a0 sensu, cuandoquiera que dicho umbral no se franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo \u00a0 algunas de dichas caracter\u00edsticas, mas no todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter \u00a0 extraordinario, y ser\u00e1 aplicable \u2013e invocable &#8211; el derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal, en tanto t\u00edtulo jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n \u00a0 protectiva de las autoridades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la Sentencia T-339 de 2010 introdujo a la jurisprudencia constitucional una \u00a0 escala de riesgos y amenazas, aplicable a los casos en los que se solicita \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado.\u00a0 A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Nivel de riesgo: existe una posibilidad abstracta y \u00a0 aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la integridad personal se produzca. Este \u00a0 nivel se divide en dos categor\u00edas: a) riesgo m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica \u00a0 en la que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad \u00a0 naturales y; b) riesgo ordinario: se refiere a aquel riesgo que proviene \u00a0 tanto de factores internos como externos a la persona y que se deriva de la \u00a0 convivencia en sociedad. En este nivel de la escala, los ciudadanos deben \u00a0 soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana y a la vida en \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, no est\u00e1 facultada para \u00a0 exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su derecho a la seguridad \u00a0 personal no est\u00e1 siendo afectado[128], en la medida en la que el riesgo de da\u00f1o \u00a0 no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de lesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s\u00ed, \u00a0 implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la tranquilidad y que \u00a0 hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero \u00a0 peligro. En efecto, la amenaza de da\u00f1o conlleva el inicio de la alteraci\u00f3n y la \u00a0 merma del goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales[129], debido al miedo \u00a0 razonable que produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del \u00a0 derecho. Por eso, a partir de este nivel, el riesgo se \u00a0 convierte en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este nivel se divide en dos \u00a0 categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 amenaza ordinaria: Para saber cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, el \u00a0 funcionario debe hacer un ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y \u00a0 determinar si \u00e9sta presenta las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0existencia de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, \u00a0 preciso, determinado y sin vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos \u00a0 que permitan inferir que existe una probabilidad razonable de que el inicio de \u00a0 la lesi\u00f3n del derecho se convierta en destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed \u00a0 que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual.;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0tiene que ser importante, es decir que debe amenazar bienes o \u00a0 intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la \u00a0 libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser \u00a0 tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0deber ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la \u00a0 persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas caracter\u00edsticas, el sujeto podr\u00e1 \u00a0 invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir protecci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la lesi\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio cierto que, \u00a0 adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene derecho a que \u00a0 el Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteraci\u00f3n del goce \u00a0 pac\u00edfico del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la lesi\u00f3n se \u00a0 vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 amenaza extrema: una persona se encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a una \u00a0 amenaza que cumple con todas las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y \u00a0 adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en peligro es el de la vida o la integridad \u00a0 personal. De all\u00ed que, en este nivel, el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n \u00a0 directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en consecuencia, \u00a0 no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir \u00a0 protecci\u00f3n por parte de las autoridades[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no s\u00f3lo el derecho a \u00a0 la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta \u00a0 la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la lesi\u00f3n consumada de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. De all\u00ed que, \u00a0 cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el derecho a que el Estado le brinde \u00a0 protecci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Da\u00f1o consumado: se presenta cuando ya hay una lesi\u00f3n definitiva \u00a0 del derecho a la vida o a la integridad personal. En el evento de presentarse lo \u00a0 segundo, dicha lesi\u00f3n a la integridad personal tambi\u00e9n genera la protecci\u00f3n \u00a0 especial no s\u00f3lo frente a la integridad personal sino tambi\u00e9n frente a la vida\u201d[131].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En garant\u00eda de los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 integridad personal, los elementos para determinar la clase de riesgo fueron \u00a0 posteriormente aplicados por esta Corporaci\u00f3n a situaciones en las que hab\u00eda \u00a0 da\u00f1os en viviendas por inestabilidad del terreno o fallas estructurales. As\u00ed, \u00a0 las distintas Salas de Revisi\u00f3n en las Sentencia T-325 de 2002, T-473 de 2008, \u00a0 T-348 de 2011, T-223 de 2015, T-269 de 2015 y T-149 de 2017, resolvieron \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna y a la seguridad personal de los \u00a0 accionantes al comprobarse da\u00f1os o fallas estructurales en los inmuebles que \u00a0 resid\u00edan, circunstancias que fueron calificadas como un riesgo extraordinario en \u00a0 la dimensi\u00f3n de habitabilidad. Por lo anterior, en los casos objeto de revisi\u00f3n \u00a0 se orden\u00f3, entre otras medidas, la reubicaci\u00f3n temporal o definitiva de los \u00a0 ocupantes de las casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias ocasiones la Corte Constitucional ha \u00a0 conocido casos de tutela que reclaman la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna y a la integridad personal, entre otros, amenazados por el estado de las \u00a0 casas de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Sentencia T-702 de 2011 estudi\u00f3 el \u00a0 caso de una familia que solicit\u00f3 a las autoridades locales el apoyo necesario \u00a0 para el mejoramiento de su vivienda, la cual se encontraba en riesgo de sufrir \u00a0 un da\u00f1o severo a causa de un fen\u00f3meno natural. No obstante, la alcald\u00eda \u00a0 municipal accionada neg\u00f3 la petici\u00f3n al considerar que la vivienda no sufr\u00eda \u00a0 peligro alguno, pues los da\u00f1os que ten\u00eda no se deb\u00edan a un fen\u00f3meno natural, \u00a0 sino al tr\u00e1fico por la v\u00eda panamericana cercana a la ubicaci\u00f3n de la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el an\u00e1lisis de los elementos \u00a0 probatorios puestos a consideraci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda un riesgo para la vivienda y que los residentes no ten\u00edan los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para adelantar las obras requeridas. Encontr\u00f3 que si bien la vivienda \u00a0 se situaba en una zona donde no est\u00e1 permitida la construcci\u00f3n, la norma que lo \u00a0 proh\u00edbe fue promulgada despu\u00e9s de su edificaci\u00f3n, por lo tanto, la \u00a0 administraci\u00f3n municipal deb\u00eda hacer cumplir la ley y proteger la integridad de \u00a0 los habitantes. En consecuencia, orden\u00f3 a la administraci\u00f3n efectuar un peritaje \u00a0 t\u00e9cnico para determinar el estado de las estructuras de la vivienda, establecer \u00a0 si la zona ten\u00eda alg\u00fan riesgo e incluir a los habitantes de la casa en un \u00a0 programa de reasentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de Tutelas de la Corte Constitucional en Sentencia T-986A de 2012 revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Manizales. Para la accionante la autoridad administrativa incurri\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 dignidad humana y a la vivienda digna, al proferir un acto administrativo \u00a0 mediante el cual se le impuso una multa \u00a0 equivalente a 15 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y se orden\u00f3 \u00a0 la demolici\u00f3n de su vivienda por construir en un lugar no permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que a pesar de que \u00a0 la resoluci\u00f3n proferida por la parte accionada se ajustaba a la norma \u00a0 urban\u00edstica, al momento de imponer la sanci\u00f3n administrativa la autoridad se \u00a0 limit\u00f3 a aplicar la ley, sin tener consideraci\u00f3n alguna la situaci\u00f3n subjetiva \u00a0 de la persona sancionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte \u00a0 sostuvo que las sanciones administrativas no pueden ser desproporcionadas; a \u00a0 pesar de que son proferidas dentro del marco de la discrecionalidad \u00a0 administrativa, no es admisible que se sacrifiquen los derechos fundamentales de \u00a0 los sancionados en pro de una aplicaci\u00f3n taxativa de las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aplicar el juicio de \u00a0 proporcionalidad en el caso concreto, la Sala \u00a0 encontr\u00f3 que, pese a que la resoluci\u00f3n que impuso la sanci\u00f3n a la accionante buscaba como finalidad constitucional el desarrollo \u00a0 ordenado de la ciudad, no resultaba adecuada pues el fin del ordenamiento \u00a0 del territorio como funci\u00f3n social es procurar la materializaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna, la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos y el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, postulados insertos en el \u00a0 objetivo de propender por la seguridad en los asentamientos humanos[132]. \u00a0 Por lo anterior, la Sala concluy\u00f3 que la sanci\u00f3n impuesta por la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Manizales constituy\u00f3 una clara vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la vivienda digna de la \u00a0 accionante; en esa medida, orden\u00f3 a la alcald\u00eda incluir a la peticionaria en la \u00a0 lista de potenciales beneficiarios de programas de vivienda y asesorarla para \u00a0 acceder a un inmueble de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, en la Sentencia T-045 de 2014 estudi\u00f3 la solicitud de \u00a0 reubicaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que viv\u00edan en una zona de \u00a0 alto riesgo por la ola invernal, quienes alegaban que la Alcald\u00eda del municipio \u00a0 de Soacha no hab\u00eda tomado las medidas preventivas para mitigar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que la Alcald\u00eda de Soacha \u00a0 no hab\u00eda cumplido con su deber de diagnosticar la habitabilidad de la zona donde \u00a0 los accionantes ten\u00edan construidas sus viviendas, mediante un estudio t\u00e9cnico \u00a0 especializado interdisciplinario que le permitiera\u00a0(i)\u00a0contar con una \u00a0 informaci\u00f3n completa y actualizada de la zona que calificara el grado de \u00a0 vulnerabilidad y de riesgo extraordinario en que se hallaban los actores, y\u00a0(ii)\u00a0adoptar \u00a0 las medidas necesarias para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o originado en una \u00a0 emergencia por inestabilidad de los terrenos. La Corte se\u00f1al\u00f3 que era obligaci\u00f3n \u00a0 de la entidad territorial accionada reubicar al accionante con el fin de \u00a0 proteger su derecho fundamental a la vivienda digna, a la integridad f\u00edsica y a \u00a0 la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-732 de 2016 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela contra el Oleoducto Central S.A. y \u00a0 el Consorcio de Tierras, a quienes los accionantes estimaban responsables del \u00a0 deterioro de su vivienda por el tr\u00e1nsito de maquinaria pesada que realizaban en \u00a0 la v\u00eda contigua a su casa en el marco del proyecto de construcci\u00f3n de una \u00a0 estaci\u00f3n de bombeo de petr\u00f3leo en el municipio de P\u00e1ez, en el departamento de \u00a0 Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio anexo al \u00a0 expediente, la Sala consider\u00f3 que las actividades realizadas por la parte \u00a0 accionada hab\u00edan tenido un impacto en el r\u00e1pido deterioro de la casa del actor y \u00a0 su n\u00facleo familiar, pues el tr\u00e1fico pesado influy\u00f3 en un incremento de la \u00a0 velocidad de los movimientos y afect\u00f3 la estructura. Lo anterior, aunado los \u00a0 factores de \u00a0 inhabilitabilidad\u00a0que presentaba el inmueble, como deficiencias en la construcci\u00f3n y el tipo de suelo \u00a0 sobre el que se edific\u00f3, circunstancias que configuraban un riesgo para sus \u00a0 vidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte orden\u00f3 al Oleoducto Central S.A., realizar \u00a0 las reparaciones a la vivienda o en su defecto que reubicara de forma definitiva \u00a0 a la familia, en un lugar que cumpliera con las condiciones de vivienda digna y \u00a0 en un espacio similar al que habitaban.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examen de la vulneraci\u00f3n al debido proceso en el caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra probados los \u00a0 siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El 2 de noviembre de 2006 la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, mediante la cual \u00a0 declar\u00f3 infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras a: Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez, Ramiro Gamboa, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodr\u00edguez, \u00a0 William Yofre Mart\u00ednez Real, Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n, Ra\u00fal Salamanca Gonz\u00e1lez, Fabio \u00a0 Argemiro Duque, Jos\u00e9 Adelmo Rivera, Ricardo G\u00f3mez Navarrete, Jacobo G\u00f3mez, \u00a0 Sandra Patricia Fajardo Cuellar, Bertha Garc\u00eda Neira, Luz Mabel Rojas Rodr\u00edguez, \u00a0 N\u00e9stor Alberto Bello Wilches, Luis Felipe Rodr\u00edguez Cruz, Julio An\u00edbal Sandoval, \u00a0 Edwin Jovanny Bayona, Desiderio Cortes Ram\u00edrez, Jos\u00e9 Danilo Ruge Wilches, Jos\u00e9 \u00a0 Miguel C\u00e1rdenas, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya G\u00f3mez, Carlos G\u00f3mez \u00a0 Duque, Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez, y Alberto Pineda Mu\u00f1oz, y dem\u00e1s responsables, por \u00a0 las obras de construcci\u00f3n realizadas en el predio ESCOCIA, hoy VILLA CALI II \u00a0 SECTOR, ubicado en la Carrera 86 A No. 56 B-31 Sur de la localidad de Bosa; se \u00a0 impuso multa de $122.400.000 a Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez; y se orden\u00f3 la \u00a0 demolici\u00f3n de todas las construcciones realizadas en el citado predio, el cual \u00a0 se halla comprendido entre la Carrera 86 A y la Carrera 86 B entre Calles 55 Sur \u00a0 y Calle 56 Sur, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de la Ley 388 \u00a0 de 1997[133].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cumplimiento del art\u00edculo \u00a0 44 del Decret\u00f3 01 de 1984[134], el 14 de noviembre de 2006 se notific\u00f3 \u00a0 personalmente al Agente Local del Ministerio P\u00fablico y a los se\u00f1ores Ra\u00fal \u00a0 Salamanca Gonz\u00e1les, Martha E. Rojas, Fabi\u00e1n Rend\u00f3n, Juvenal Rojas, Fabio \u00a0 Hernando Moreno, Jos\u00e9 Mahecha, Astrid Barreto D\u00edaz, N\u00e9stor Bello, Graciela Reyes \u00a0 Perdig\u00f3n, Jaime Jim\u00e9nez R, Yamile Monroy, Mar\u00eda Ubaldina C\u00e1rdenas, Fabi\u00e1n \u00a0 Leonardo Rodr\u00edguez, Alejandro Casas, Oscar Pineda Mu\u00f1oz, Hern\u00e1n Cadena Quiroga, \u00a0 Edgar Pineda Mu\u00f1oz, Miguel C\u00e1rdenas, Segundo Josel\u00edn Pardo y Daniel Rodr\u00edguez; \u00a0 el 15 de noviembre de 2006 a Omaira Naranjo; el 16 de noviembre de 2006 a Mar\u00eda \u00a0 Argenis Garc\u00eda, Jaime Peralta B, Edilma Peralta B y Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas; el 20 \u00a0 de noviembre de 2006 a Jacquel\u00edn Pedraza Dur\u00e1n, Mar\u00eda Yolanda Alviares Pulido y \u00a0 Dioselina Dur\u00e1n de Pedraza; el 21 de noviembre de 2006 a Francy Silvana Tabares \u00a0 Berm\u00fadez, Mar\u00eda del Carmen Ojeda y Bertha Garc\u00eda; el 30 de noviembre de 2006 a \u00a0 Jos\u00e9 Ramiro Gamboa; el 31 de enero a Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez y Julio An\u00edbal \u00a0 Sandoval[135].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Mediante edicto, que \u00a0 permaneci\u00f3 fijado del 5 al 19 de febrero de 2007, se surti\u00f3 la notificaci\u00f3n de \u00a0 quienes no comparecieron de forma personal[136].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En escritos radicados bajo \u00a0 los n\u00fameros 8410 del 21 de noviembre de 2006, 8710 del 30 de noviembre de 2006 y \u00a0 8711 del 30 de noviembre de 2006 los responsables de las obras realizadas en el \u00a0 predio de mayor extensi\u00f3n objeto del expediente 21 de 2006 recurrieron la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Mediante Acto Administrativo \u00a0 No. 67 del 9 de abril de 2007 la Alcald\u00eda Local de Bosa resolvi\u00f3 confirmar en \u00a0 todas sus partes la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006. Lo anterior, al argumentar que \u00a0 las obras realizadas en el predio anteriormente referido no contaban con \u00a0 licencia de urbanismo o construcci\u00f3n. Asimismo, concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente al Consejo de Justicia de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Gobierno para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El 15 de julio de 2016 el \u00a0 Consejo de Justicia de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1 mediante Acto Administrativo No. 340 de 2016 resolvi\u00f3 confirmar la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 proferida por la Alcald\u00eda Local de Bosa. Para la \u00a0 autoridad que desat\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n los recurrentes son responsables de \u00a0 edificar sin contar con la respectiva licencia de construcci\u00f3n que de forma \u00a0 previa exige la ley para la parcelaci\u00f3n y construcci\u00f3n de unidades \u00a0 habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del recuento \u00a0 probatorio previamente enunciado, las normas que regulaban el tr\u00e1mite de \u00a0 notificaci\u00f3n de los actos administrativos de car\u00e1cter particular y de lo \u00a0 expuesto en la parte considerativa de esta providencia, es posible concluir que \u00a0 la Alcald\u00eda Local de Bosa no vulner\u00f3 el derecho al debido proceso administrativo \u00a0 de los accionantes, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Contra la Resoluci\u00f3n No. 63 de \u00a0 2006 que orden\u00f3 demoler las obras construidas por los demandantes Nubia Pineda \u00a0 Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares Berm\u00fadez, \u00a0 Alejandro Casas, Jos\u00e9 Isa\u00edas Mahecha Rodr\u00edguez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Francy \u00a0 Silvana Tabares Berm\u00fadez y Nora Ni\u00f1o Higuera se interpuso el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n, en algunos casos por el accionante \u00a0 directamente y en otros por el vendedor o antiguo poseedor[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En los asuntos \u00a0 concernientes a los actores Manuel Esteban D\u00edaz y Mar\u00eda Ana Hely Bejarano, la \u00a0 Administraci\u00f3n Local de Bosa realiz\u00f3 todas las actuaciones pertinentes para \u00a0 darles a conocer sobre el proceso administrativo por infracci\u00f3n del R\u00e9gimen \u00a0 Urban\u00edstico a los se\u00f1ores William Yofre Mart\u00ednez Real y Blanca Lidia Retavisca, \u00a0 vendedores de los inmuebles en posesi\u00f3n de los referidos demandantes. No siendo \u00a0 posible la notificaci\u00f3n personal de la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, se surti\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite en los t\u00e9rminos que establec\u00eda el art\u00edculo 45 del Decreto 01 de 1984[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En los casos que \u00a0 involucran a los accionantes Fabio Hernando Moreno Montenegro y Consuelo Pineda \u00a0 Mu\u00f1oz del material probatorio anexo al expediente de tutela, se verific\u00f3 que \u00a0 obran notificaciones personales por parte de la accionada. No obstante, no \u00a0 ejercieron los recursos de ley[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Todos los ciudadanos \u00a0 declarados infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico mediante Resoluci\u00f3n No.\u00a0 63 \u00a0 de 2006, fueron debidamente informados por la Alcald\u00eda Local de Bosa sobre el \u00a0 proceso administrativo adelantado en su contra, as\u00ed como, del Acto \u00a0 Administrativo que puso fin a la actuaci\u00f3n[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Con el objeto de garantizar el \u00a0 derecho de defensa y contradicci\u00f3n y en aplicaci\u00f3n al principio de publicidad, \u00a0 la Alcald\u00eda Local Bosa inform\u00f3 a los responsables de las obras realizadas en el \u00a0 predio de mayor extensi\u00f3n, ubicado en la Carrera 86 A No. 56 B-31 Sur,\u00a0 \u00a0 mediante avisos fijados en la ciudad de Bogot\u00e1 los d\u00edas 15 de agosto[141] y 28 de \u00a0 septiembre[142] de 2006 \u00a0 que en esa entidad municipal se adelantar\u00eda actuaci\u00f3n administrativa por \u00a0 contravenci\u00f3n al R\u00e9gimen de Urbanismo y de obras (Ley 388 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Mediante Resoluci\u00f3n No. 67 \u00a0 del 9 de abril de 2007, la Alcald\u00eda Local de Bosa resolvi\u00f3 los recursos de \u00a0 reposici\u00f3n presentados por los interesados. En dicha decisi\u00f3n se neg\u00f3 la \u00a0 revocatoria del acto administrativo atacado y se concedi\u00f3 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n ordenando el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la autoridad competente, de lo \u00a0 cual se notific\u00f3 al Agente Local del Ministerio P\u00fablico el 29 de abril de 2007[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El Consejo de Justicia de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno mediante Acto Administrativo No. 340 del 15 de \u00a0 julio de 2016 resolvi\u00f3 confirmar la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 proferida por la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa, por la cual se decidi\u00f3 de fondo la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa 21 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala la protecci\u00f3n al \u00a0 derecho fundamental al debido proceso pretendida por los accionantes en el \u00a0 presente caso no est\u00e1 llamada a prosperar. Lo anterior, por cuanto de los \u00a0 elementos allegados por las partes se puede concluir que la Resoluci\u00f3n No. 63 de \u00a0 2006, a trav\u00e9s de la cual se declararon infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de \u00a0 Obras a unas personas que edificaron sin contar con licencias de construcci\u00f3n en \u00a0 el lote que hoy se conoce como VILLA CALI II SECTOR, se impuso una sanci\u00f3n de \u00a0 multa y se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de todas las obras realizadas en el precitado \u00a0 predio, fue notificada en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 44, 45 y 48 \u00a0 del Decreto 01 de 1984, norma vigente al momento de proferir el acto \u00a0 administrativo objeto de debate en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 probado en el asunto \u00a0 objeto de revisi\u00f3n, los hoy accionantes Alejandro Casas Lizarazo, Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Carrillo, Jos\u00e9 Isa\u00edas Mahecha Rodr\u00edguez, Fabio Hernando Moreno, Francy Tabares, \u00a0 Lisa Tabares Berm\u00fadez, Nubia Pineda, Yamile Monroy Lozano y Jhon Alexander \u00a0 Garc\u00eda interpusieron debidamente y de forma oportuna los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 y en subsidio el de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los otros \u00a0 peticionarios: Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Mora \u00a0 Ortiz, Nora Ni\u00f1o Higuera, Consuelo Pineda y Mar\u00eda Hel\u00ed Bejarano, los \u00a0 correspondientes recursos fueron presentados respectivamente por: Nelson Camargo \u00a0 Cajamarca, Blanca Lidia Retravisca Rodr\u00edguez, V\u00edctor Eduardo Medina, Jos\u00e9 Ramiro \u00a0 Gamboa, Pompilio Espitia Olaya y William Yofre Mart\u00ednez, personas que le \u00a0 vendieron la posesi\u00f3n a los hoy peticionarios y quienes para la fecha de la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 ostentaban la calidad de poseedores \u00a0 de las obras sobre las cuales recae la orden de demolici\u00f3n, en otras palabras, \u00a0 eran a quienes la Alcald\u00eda Local de Bosa deb\u00eda notificar en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de los recursos \u00a0 formulados contra el Acto Administrativo No. 63 de 2006, se profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 67 del 9 de abril de 2007 mediante la cual se resolvieron los \u00a0 recursos de reposici\u00f3n presentados por los interesados. Asimismo, la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n de Justicia de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urban\u00edstico \u00a0 y Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno \u00a0 mediante Acto Administrativo No. 340 del 15 de julio de 2016 resolvi\u00f3 confirmar \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 proferida por la Alcald\u00eda Local de Bosa, por la \u00a0 cual se decidi\u00f3 de fondo la actuaci\u00f3n administrativa 21 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el an\u00e1lisis de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 340 del 15 de julio de 2016 se evidencia que a folios 13 y 14 de \u00a0 dicho documento se encuentra la lista de quienes interpusieron los precitados \u00a0 recursos, lo que contrastado con los dem\u00e1s elementos probatorios, como las \u00a0 promesas de venta de los derechos de posesi\u00f3n de los accionantes y las \u00a0 constancias de notificaci\u00f3n del Acto Administrativo No. 63 de 2006 evidencia que \u00a0 efectivamente s\u00ed se les respet\u00f3 a los actores y a sus vendedores el debido \u00a0 proceso y por ende el derecho de defensa de que son titulares, garant\u00edas que son \u00a0 objeto de reclamo en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra probado que en el presente caso no se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de los accionantes con la expedici\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre de 2006, pues las actuaciones \u00a0 administrativas dentro del tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n desplegadas por la Alcald\u00eda \u00a0 Local de Bosa se ajustaron a los estrictos requisitos establecidos por el \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Examen de la existencia de \u00a0 la vulneraci\u00f3n de derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala al estudio del \u00a0 segundo problema jur\u00eddico planteado en el presente caso. En el numeral tercero \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre de 2006 se orden\u00f3 \u201cla demolici\u00f3n \u00a0 de las obras de construcci\u00f3n realizadas en el predio de mayor extensi\u00f3n ubicado \u00a0 en la Carrera 86A No. 56B-31 Sur Sector ESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR \u00a0 comprendido entre la Carrera 86A a la Carrera 86 B y Calle 55 SUR a la Calle \u00a0 56C\u201d, acto expedido en el marco de una actuaci\u00f3n administrativa iniciada por \u00a0 la presunta violaci\u00f3n al R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de obras, tramitado en primera \u00a0 instancia por la Alcald\u00eda Local de Bosa y en segunda instancia por el Consejo de \u00a0 Justicia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los accionantes, dicha \u00a0 orden vulnera su derecho fundamental a la vivienda digna. Por su parte, la \u00a0 accionada alega que nunca desconoci\u00f3 las garant\u00edas constitucionales de los \u00a0 peticionarios, pues simplemente se pretend\u00eda salvaguardar el derecho a la vida y \u00a0 a la seguridad de quienes cometieron una infracci\u00f3n urban\u00edstica al edificar sus \u00a0 casas sin licencia de construcci\u00f3n y sin cumplir con los requerimientos t\u00e9cnicos \u00a0 b\u00e1sicos de sismoresistencia exigidos por ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se tiene que la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 dio a los demandantes un plazo de 60 d\u00edas para \u00a0 efectuar la demolici\u00f3n total de los inmuebles, seg\u00fan el numeral quinto del \u00a0 art\u00edculo segundo de la Ley 810 de 2003. Sin embargo, en sede de Revisi\u00f3n se \u00a0 constat\u00f3 que no se ha llevado a cabo ning\u00fan proceso para materializar el \u00a0 derrumbe de las casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto la Alcald\u00eda \u00a0 Local de Bosa a trav\u00e9s de la sanci\u00f3n impuesta pretende salvaguardar a las \u00a0 personas que habitan en unas construcciones que, por no contar con una licencia \u00a0 de construcci\u00f3n, podr\u00edan tener la posibilidad de riesgos extraordinarios que \u00a0 ponen en peligro los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s esenciales, como la vida y la \u00a0 seguridad de quienes las habitan. Por lo tanto, se debe concluir que el proceso \u00a0 administrativo contra los accionantes se encuentra respaldado en las finalidades \u00a0 de las normas de urbanismo. Como se anot\u00f3 previamente, el objetivo de las \u00a0 licencias de construcci\u00f3n es garantizar la seguridad f\u00edsica de los ocupantes de \u00a0 las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se debe \u00a0 establecer si se produce de manera cierta y evidente una amenaza sobre el \u00a0 derecho a la vivienda digna y a la seguridad personal de los accionantes y sus \u00a0 familias al pretender que la administraci\u00f3n les permita continuar habitando en \u00a0 sus casas y sin que sean obligados a demolerlas a pesar de no tener licencia de \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrando en materia, la Sala \u00a0 concluye que con la sanci\u00f3n impuesta a las personas relacionadas en\u00a0 el \u00a0 numeral primero de la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, entre las cuales se encuentran \u00a0 algunos de los ahora accionantes, la Alcald\u00eda Local de Bosa actu\u00f3 dentro de sus \u00a0 facultades legales, dando aplicaci\u00f3n a las normas vigentes que sobre el tema se \u00a0 han expedido a nivel distrital y nacional[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud de los \u00a0 preceptos legales que regulan el ordenamiento del territorio que establecen la \u00a0 necesidad de obtener una licencia para hacer una construcci\u00f3n, de lo contrario \u00a0 se incurre en una infracci\u00f3n urban\u00edstica y se presenta la posibilidad de la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, que en el caso de falta de licencia es la demolici\u00f3n \u00a0 de la obra. En ese sentido, se encuentra que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 en el caso concreto se ajust\u00f3 a lo regulado en la legislaci\u00f3n vigente en el \u00a0 pa\u00eds, pues al verificar que los infractores no ten\u00edan licencia alguna para \u00a0 ejecutar la obra, se orden\u00f3 la demolici\u00f3n de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 se encuentra en firme, pues no existe duda sobre su \u00a0 validez y su legalidad no ha sido objeto de controversia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no basta con \u00a0 establecer la legalidad de la intervenci\u00f3n en las casas de los accionantes para \u00a0 determinar que el derecho a su vivienda digna no fue injustamente perturbado por \u00a0 parte de las autoridades p\u00fablicas. Para la Sala la medida adoptada por la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa y confirmada por el Consejo de Justicia de Bogot\u00e1 resulta \u00a0 a todas luces desproporcionada frente a la referida garant\u00eda constitucional de \u00a0 los peticionarios. Tal afirmaci\u00f3n encuentra sustento en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las viviendas sobre las \u00a0 cuales pesa la orden de demolici\u00f3n viven aproximadamente catorce familias \u00a0 conformadas por cada uno de los accionantes juntos con sus hijos menores de edad \u00a0 y adultos mayores. Ante la afirmaci\u00f3n de tal hecho, la Administraci\u00f3n no tuvo \u00a0 reparo alguno, raz\u00f3n por la cual se da por cierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente, se evidencia que entre los a\u00f1os 2006 y 2016 los poseedores de las \u00a0 construcciones encontraron ajustado a derecho su actuaci\u00f3n, esto es, la \u00a0 construcci\u00f3n de sus viviendas, pues durante 10 a\u00f1os la Alcald\u00eda Local de Bosa no \u00a0 ejecut\u00f3, directamente o a trav\u00e9s de alguna autoridad en materia urban\u00edstica, \u00a0 acciones tendientes a suspender las obras que en dicho lapso se adelantaban o se \u00a0 hab\u00edan adelantado en el Sector \u00a0conocido como \u201cEscocia\u201d hoy VILLA CALI II \u00a0 SECTOR de la localidad de Bosa. Realidad f\u00e1ctica que fue corroborada por la \u00a0 Directora Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, obrando en \u00a0 representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Local de Bosa, al informa a este Despacho que \u00a0 \u201cno se observa dentro del expediente diligencias de sellamiento o suspensi\u00f3n de \u00a0 obras con posterioridad al 2 de noviembre de 2006\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Alcald\u00eda fue suficiente la \u00a0 visita t\u00e9cnica realizada el 24 de abril de 2006 por el arquitecto Eduardo Acosta \u00a0 adscrito a la Subdirecci\u00f3n de Control de Vivienda del DAMA[145], donde se verific\u00f3 que los poseedores no \u00a0 contaban con licencia de construcci\u00f3n de las obras realizadas en el predio \u00a0 ubicado en la carrera 86 A No. 56 B -31 Sur. En el referido informe, el nombrado \u00a0 profesional concluy\u00f3 que \u201cel proceso constructivo adolece de norma de sismo \u00a0 resistencia, en raz\u00f3n de la escasa postura en acero de refuerzo\u201d[146].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, mediante Auto del \u00a0 primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 requiri\u00f3 a la Alcald\u00eda Local de Bosa para que informara sobre los conceptos \u00a0 t\u00e9cnico cient\u00edficos sobre el cumplimiento de las normas de sismo resistencia que \u00a0 tuvo en cuenta para adoptar la Resoluci\u00f3n 63 de 2006 y sobre cu\u00e1les inmuebles de \u00a0 los accionantes se adelantaron visitas de control y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del siete (9) de marzo \u00a0 de dos mil dieciocho (2018), la Alcald\u00eda Local de Bosa inform\u00f3 a este Despacho \u00a0 que, luego de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, \u00fanicamente se \u00a0 realiz\u00f3 una visita ocular el 25 de febrero de 2015 en el terreno donde viven los \u00a0 accionantes, es decir, 9 a\u00f1os despu\u00e9s de proferido el acto administrativo \u00a0 cuestionado. Igualmente, indic\u00f3 que para ese ente administrativo no fue posible \u00a0 determinar si las viviendas de los accionantes cumplen o no con las normas de \u00a0 sismo resistencia, entre otras razones, porque la Alcald\u00eda no cuenta con los \u00a0 instrumentos para realizar las mediciones pertinentes[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de las pruebas \u00a0 aportadas al proceso de tutela se verifica que los accionantes no solo \u00a0 edificaron sus casas, sino que realizaron las diligencias previas para que se \u00a0 les suministrara, de manera eficiente, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se \u00a0 estableci\u00f3 en el sector donde habitan los accionantes una nomenclatura alfa \u00a0 num\u00e9rica precisa, logrando individualizar cada predio y se han proferido a \u00a0 trav\u00e9s de los a\u00f1os las facturas para el pago del Impuesto Predial Unificado en \u00a0 cabeza de cada uno de los actores en calidad de poseedores de sus inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los hechos \u00a0 anteriormente descritos generaron en los accionantes un estado de confianza \u00a0 leg\u00edtima precaria, pues la falta de diligencia por parte de la Alcald\u00eda Local de \u00a0 Bosa para frenar el avance de las construcciones configur\u00f3 una expectativa sobre \u00a0 la posibilidad de formalizar sus viviendas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, cabe se\u00f1alar por parte de la Sala, que la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa no tuvo en cuenta, dentro de sus consideraciones, que el \u00a0 sector en el cual viven los accionantes se encuentra en proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0 desde el 12 de julio 2006, seg\u00fan petici\u00f3n formulada por el presidente de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal[148] del desarrollo VIILLA CALI II SECTOR ante el \u00a0 Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital para la Legalizaci\u00f3n de \u00a0 Barrios[149].\u00a0 Solicitud que, seg\u00fan se informa en el \u00a0 material probatorio anexo al expediente de la referencia, fue devuelto en el a\u00f1o \u00a0 2013 a la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 para subsanar las inconsistencias \u00a0 presentadas en los planos aportados para la legalizaci\u00f3n[150]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal circunstancia resulta de vital \u00a0 importancia toda vez que la Alcald\u00eda accionada en la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 \u00a0 fund\u00f3 su decisi\u00f3n de ordenar la demolici\u00f3n de las viviendas en el hecho de que \u00a0 \u201cen el caso objeto de esta actuaci\u00f3n administrativa, se demostr\u00f3 que \u00a0 efectivamente las obras de construcci\u00f3n se est\u00e1n realizando en un terreno que no \u00a0 tiene licencia de Urbanismo, por lo tanto es evidente que los infractores no se \u00a0 pueden adecuar a la norma obteniendo la correspondiente licencia de \u00a0 construcci\u00f3n, luego la sanci\u00f3n a imponer a los responsables de las obras debe \u00a0 ser la establecida en el art\u00edculo segundo, numeral quinto de la ley 810 de 2003[151]\u201d[152]. Lo anterior, sin entrar a analizar por qu\u00e9 la \u00a0 solicitud de legalizaci\u00f3n del predio VIILLA CALI II SECTOR, formulada 4 meses \u00a0 antes de proferir el citado acto administrativo no hab\u00eda sido resuelta y, \u00a0 desconociendo que la orden de demoler los inmuebles ante la posibilidad de que \u00a0 se formalizara la situaci\u00f3n jur\u00eddica del barrio, conllevar\u00eda un perjuicio \u00a0 irremediable para todos los poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma irregularidad incurri\u00f3 \u00a0 el Consejo de Justicia al resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra el \u00a0 acto acusado, pues al abordar la incidencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n en curso \u00a0 hace diez a\u00f1os, consider\u00f3 que \u201cla existencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n y su \u00a0 declaratoria por la autoridad, no implica de modo alguno la legalizaci\u00f3n de las \u00a0 construcciones existentes ni el saneamiento de la propiedad de los ocupantes del \u00a0 terreno, como tampoco constituye t\u00edtulo traslaticio de dominio, ni modo de \u00a0 adquisici\u00f3n del derecho de propiedad\u201d[153]. Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201clos hechos \u00a0 constitutivos de infracci\u00f3n urban\u00edstica y las sanciones impuestas en \u00a0 consecuencia, se mantiene inc\u00f3lumes hasta tanto un acto administrativo o una \u00a0 decisi\u00f3n judicial los revoque parcial o totalmente\u201d[154].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que tal situaci\u00f3n debi\u00f3 \u00a0 ser tenida en cuenta por parte de la administraci\u00f3n al momento de proferir y \u00a0 confirmar la orden de demolici\u00f3n de los inmuebles, pues el acto administrativo \u00a0 mediante el cual se aprueba la legalizaci\u00f3n hace las veces de licencia de \u00a0 urbanismo, con base en el cual se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n que \u00a0 para el efecto se otorguen. En esa medida los infractores del R\u00e9gimen \u00a0 Urban\u00edstico y de Obras relacionados en la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, no contaban \u00a0 con la posibilidad de adecuarse a las normas obteniendo las licencias \u00a0 correspondientes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 810 de 2003. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3o. El art\u00edculo 105 de la Ley 388 de \u00a0 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Adecuaci\u00f3n a las normas. En \u00a0 los casos previstos en el numeral 3 del art\u00edculo precedente, en el mismo acto \u00a0 que impone la sanci\u00f3n se ratificar\u00e1 la medida policiva de suspensi\u00f3n y \u00a0 sellamiento de las obras y se dispondr\u00e1 de un plazo de sesenta (60) d\u00edas para \u00a0 que el infractor se adecue a las normas obteniendo la licencia correspondiente. \u00a0 Si vencido este plazo no se hubiere obtenido la licencia, se proceder\u00e1 a ordenar \u00a0 la demolici\u00f3n de las obras ejecutadas a costa del interesado y la imposici\u00f3n de \u00a0 las multas sucesivas en la cuant\u00eda que corresponda, teniendo en cuenta la \u00a0 gravedad de la conducta infractora, adem\u00e1s de la ratificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0 de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. (Negrillas agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en el numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo 104 de la presente ley, en el mismo acto que impone la sanci\u00f3n se \u00a0 ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se ratificar\u00e1 \u00a0 la medida policiva de suspensi\u00f3n y sellamiento de las obras. El infractor \u00a0 dispondr\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas para adecuar las obras a la licencia \u00a0 correspondiente o para tramitar su renovaci\u00f3n, seg\u00fan sea del caso. Si vencido \u00a0 este plazo no se hubiere tramitado la licencia o adecuado las obras a la misma, \u00a0 se proceder\u00e1 a ordenar, a costa del interesado, la demolici\u00f3n de las obras \u00a0 ejecutadas seg\u00fan la licencia caducada o en contravenci\u00f3n a la misma, y a la \u00a0 imposici\u00f3n de las multas sucesivas, en la cuant\u00eda que corresponda, teniendo en \u00a0 cuenta la gravedad de la conducta infractora, adem\u00e1s de la ratificaci\u00f3n de la \u00a0 suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que el \u00a0 fundamento legal de dichos actos desconoce la realidad f\u00e1ctica de la situaci\u00f3n \u00a0 de los accionantes, pues est\u00e1 probado que ante la Secretar\u00eda Distrital del \u00a0 H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 se est\u00e1 adelantando el proceso de legalizaci\u00f3n del \u201cdesarrollo \u00a0 Villa Cali II Sector\u201d, petici\u00f3n que fue presentada el 12 de julio de 2006, es \u00a0 decir, hace doce a\u00f1os, sin que a la fecha de la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia (14 de junio de 2017) se haya resuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior situaci\u00f3n de \u00a0 indefinici\u00f3n aunada a la ausencia de licencia de construcci\u00f3n ocasiona que los \u00a0 inmuebles donde habitan los accionantes en calidad de poseedores sean acreedores \u00a0 de la sanci\u00f3n impuesta por la administraci\u00f3n, en cumplimiento del art\u00edculo 104 \u00a0 de la Ley 388 de 1997, y que la misma tenga una justificaci\u00f3n constitucional \u00a0 v\u00e1lida. Por lo tanto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n no puede acceder a la petici\u00f3n \u00a0 de los accionantes respecto de decretar la nulidad del numeral tercero de la \u00a0 parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 e inaplicar las normas sobre \u00a0 construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ante la inminente \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda digna de los peticionarios y \u00a0 ante la imposibilidad para adquirir la licencia de construcci\u00f3n o adelantar el \u00a0 tr\u00e1mite de reconocimiento de edificaciones construidas en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015 hasta que la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 conjuntamente con la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital del H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 se pronuncien sobre la legalizaci\u00f3n del barrio \u00a0 denominado \u201cdesarrollo Villa Cali II Sector\u201d, la Sala proceder\u00e1, con base en el \u00a0 principio de solidaridad, a ordenar las siguientes medidas con el fin de \u00a0 proteger la garant\u00eda constitucional alegada en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito \u00a0 con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil \u00a0 diecisiete (2017), que confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Sesenta y Tres \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el treinta (30) \u00a0 de junio de dos mil diecisiete (2017), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela impetrada por Nubia Esperanza \u00a0 Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, \u00a0 Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo \u00a0 Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy \u00a0 Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano Bejarano y \u00a0 Nora Ni\u00f1o Higuera contra la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 Distrital a trav\u00e9s de la Sala de Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, \u00a0 Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1. \u00a0 En su lugar, conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 a la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa, que suspenda la ejecuci\u00f3n de los numerales tercero[155] y cuarto[156] de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006, hasta tanto la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 se pronuncie de forma definitiva \u00a0 sobre la legalizaci\u00f3n del sector denominado \u201cdesarrollo Villa Cali II Sector\u201d, \u00a0 dentro del cual se ubican las obras de construcci\u00f3n en posesi\u00f3n de los se\u00f1ores Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio \u00a0 Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha \u00a0 Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando \u00a0 Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 \u00a0 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera. \u00a0 Espec\u00edficamente, en barrio \u201cESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR\u201d, comprendido entre \u00a0 la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al informe t\u00e9cnico \u00a0 remitido a esta Corporaci\u00f3n por el Instituto Distrital de Gesti\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico \u2013 IDIGER, mediante el cual advirti\u00f3 que las viviendas de los \u00a0 accionantes \u201cpresentan algunas deficiencias constructivas relacionadas \u00a0 principalmente con la continuidad de los elementos de confinamiento y amarre de \u00a0 tipo vigas y columnas\u201d[157], se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Local de Bosa que, en un plazo no \u00a0 superior a dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0 verifique mediante un estudio t\u00e9cnico el compromiso de estabilidad y \u00a0 habitabilidad de las catorce (14) viviendas de los accionantes, a fin de \u00a0 identificar las edificaciones que en la actualidad representan un peligro grave \u00a0 e inminente para sus habitantes, y que amerite su reubicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizado el referido \u00a0 estudio t\u00e9cnico, la Alcald\u00eda Local de Bosa deber\u00e1 otorgarles \u00a0 un albergue temporal a las familias que se encuentren expuestas a un riesgo no \u00a0 tolerable. Lo anterior, hasta que los poseedores reubicados adelanten los tr\u00e1mites pertinentes para obtener \u00a0 una licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0 modalidad de reforzamiento estructural en los estrictos t\u00e9rminos que \u00a0 establece el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y se \u00a0 ejecuten las obras necesarias para cumplir con los requerimientos de sismo \u00a0 resistencia establecidos en el ordenamiento legal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que, junto con las entidades \u00a0 competentes, en un t\u00e9rmino no superior a dieciocho (18) meses contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta providencia, ejecuten los estudios t\u00e9cnicos, la \u00a0 cartograf\u00eda, el trabajo de Catastro y las actuaciones administrativas necesarias \u00a0 para la normalizaci\u00f3n del predio \u00a0\u201cESCOCIA, HOY VILLA CALI II SECTOR\u201d, comprendido entre la carrera 86A a la \u00a0 carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur, y se proceda a expedir el acto \u00a0 administrativo mediante el cual se de iniciaci\u00f3n al tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. Lo \u00a0 anterior, luego de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales \u00a0 establecidos por la administraci\u00f3n distrital en este tipo de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ordenar\u00e1 a los \u00a0 accionantes que, en un plazo m\u00e1ximo \u00a0 de veinticuatro (24) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0adelanten los tr\u00e1mites pertinentes \u00a0 para obtener una licencia de \u00a0 construcci\u00f3n en la modalidad de reforzamiento estructural en los \u00a0 estrictos t\u00e9rminos que establece el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del \u00a0 Decreto 1077 de 2015. Lo anterior, con el objeto de acondicionar los inmuebles \u00a0 donde actualmente residen los actores a niveles adecuados de seguridad sismo \u00a0 resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos \u00a0 reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el \u00a0 Reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismo resistente y la norma que lo \u00a0 adicione, modifique o sustituya. La expedici\u00f3n de esta licencia no implicar\u00e1 \u00a0 aprobaci\u00f3n de usos ni autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del \u00a0 reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del \u00a0 posterior cumplimiento de las normas urban\u00edsticas vigentes, el acto de \u00a0 legalizaci\u00f3n y\/o el reconocimiento de las edificaciones construidas por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advertir\u00e1 a la Alcald\u00eda Local \u00a0 de Bosa que en caso de que el concepto de legalizaci\u00f3n del predio objeto de \u00a0 debate emitido por la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 fuera negativo, y se llegare a \u00a0 proceder con el derrumbe de las viviendas de los accionantes, en cualquier \u00a0 circunstancia la administraci\u00f3n distrital se abstendr\u00e1 de demoler los inmuebles \u00a0 hasta tanto se les brinde a los actores una alternativa habitacional en \u00a0 condiciones dignas mediante los programas de vivienda para personas de bajos \u00a0 recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como la posibilidad de albergue temporal en caso de \u00a0 requerirlo mientras los demandantes adquieren una soluci\u00f3n permanente de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los costos de la \u00a0 demolici\u00f3n deben correr por cuenta de esa autoridad administrativa, pues ser\u00eda \u00a0 doblemente gravoso para los actores tener que pagar por este procedimiento si se \u00a0 tiene en cuenta que la imposibilidad de acceder a las licencias de construcci\u00f3n \u00a0 se debe a la demora en resolver el proceso de legalizaci\u00f3n del barrio donde \u00a0 habitan, por parte de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1, y ante la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, el veintid\u00f3s (22) de agosto de dos mil diecisiete \u00a0 (2017), que confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Sesenta y Tres Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el treinta (30) de \u00a0 junio de dos mil diecisiete (2017), que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por Nubia Esperanza Pineda \u00a0 Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro \u00a0 Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz \u00a0 C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy \u00a0 Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano Bejarano y \u00a0 Nora Ni\u00f1o Higuera contra la Alcald\u00eda Local de Bosa y la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 Distrital a trav\u00e9s de la Sala de Decisi\u00f3n de Contravenciones Administrativas, \u00a0 Desarrollo Urban\u00edstico y Espacio P\u00fablico del Consejo de Justicia de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER el amparo del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes, \u00a0 por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Local de Bosa, que suspenda la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los numerales tercero[158] y cuarto[159] de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 63 del 2 de noviembre de 2006, hasta tanto la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1 se pronuncie de forma definitiva sobre la legalizaci\u00f3n del sector \u00a0 denominado \u201cdesarrollo Villa Cali II Sector\u201d, dentro del cual se ubican las \u00a0 obras de construcci\u00f3n en posesi\u00f3n de los se\u00f1ores Nubia Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile \u00a0 Lozano Monroy, Lisa Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel \u00a0 Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, \u00a0 Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda \u00a0 Ana Hely Bejarano Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera. Espec\u00edficamente, en barrio \u00a0 \u201cESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR\u201d, comprendido entre la carrera 86A a la \u00a0 carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa que, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, verifique mediante un estudio t\u00e9cnico el \u00a0 compromiso de estabilidad y habitabilidad de las catorce (14) viviendas de los \u00a0 accionantes, a fin de identificar las edificaciones que en la actualidad \u00a0 representan un peligro grave e inminente para sus habitantes, y que amerite su \u00a0 reubicaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizado el referido estudio t\u00e9cnico, la \u00a0 Alcald\u00eda Local de Bosa deber\u00e1 otorgarles un albergue temporal a las familias que se \u00a0 encuentren expuestas a un riesgo no tolerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Esta \u00a0 medida provisional de albergue deber\u00e1 extenderse hasta tanto los \u00a0 poseedores reubicados adelanten los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para obtener una licencia de construcci\u00f3n en la modalidad de reforzamiento estructural \u00a0en los estrictos t\u00e9rminos que establece el numeral 6 del art\u00edculo \u00a0 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y se ejecuten las obras necesarias para \u00a0 cumplir con los requerimientos de sismo resistencia establecidos en el \u00a0 ordenamiento legal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a \u00a0 la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que, en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0 dieciocho (18) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 ejecuten los estudios t\u00e9cnicos, la cartograf\u00eda, el trabajo de Catastro y las \u00a0 actuaciones administrativas necesarias para la normalizaci\u00f3n del predio \u201cESCOCIA, HOY VILLA CALI II SECTOR\u201d, comprendido \u00a0 entre la carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur, y se \u00a0 proceda a expedir el acto administrativo mediante el cual se de iniciaci\u00f3n al \u00a0 tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n. Lo anterior, luego de verificarse el cumplimiento de \u00a0 los requisitos legales establecidos por la administraci\u00f3n distrital en este tipo \u00a0 de procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0ORDENAR a Nubia \u00a0 Esperanza Pineda Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Antonio Carrillo, Yamile Lozano Monroy, Lisa \u00a0 Tabares, Alejandro Casas, Jos\u00e9 Mahecha Rodr\u00edguez, Manuel Esteban D\u00edaz Mart\u00ednez, \u00a0 Gerardo Cruz C\u00e1rdenas, Fabio Hernando Moreno Montenegro, Consuelo Pineda Mu\u00f1oz, \u00a0 Francy Silvana Tabares Berm\u00fadez, Jos\u00e9 Mora Ortiz, Mar\u00eda Ana Hely Bejarano \u00a0 Bejarano y Nora Ni\u00f1o Higuera que, en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro (24) meses, adelanten los tr\u00e1mites pertinentes para obtener \u00a0 una licencia de construcci\u00f3n en la \u00a0 modalidad de reforzamiento estructural en los estrictos t\u00e9rminos que \u00a0 establece el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015. Lo \u00a0 anterior, con el objeto de acondicionar los inmuebles donde actualmente residen \u00a0 a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos \u00a0 de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcci\u00f3n Sismo \u00a0 Resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La expedici\u00f3n de \u00a0 esta licencia no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni autorizaci\u00f3n para ejecutar \u00a0 obras diferentes a las del reforzamiento estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.-\u00a0 \u00a0ADVERTIR a la Alcald\u00eda Local de Bosa que en caso de que el \u00a0 concepto de legalizaci\u00f3n del predio objeto de debate emitido por la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de \u00a0 Bogot\u00e1 fuera negativo, y se llegare a proceder con el derrumbe de las viviendas \u00a0 de los accionantes, en cualquier circunstancia la administraci\u00f3n distrital se \u00a0 abstendr\u00e1 de demoler los inmuebles hasta tanto se les brinde a los actores una \u00a0 alternativa habitacional en condiciones dignas mediante los programas de \u00a0 vivienda para personas de bajos recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como la posibilidad de \u00a0 albergue temporal en caso de requerirlo mientras los demandantes adquieren una \u00a0 soluci\u00f3n permanente de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los costos de la demolici\u00f3n deben correr por \u00a0 cuenta de la Alcald\u00eda Local de Bosa, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese \u00a0 y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO \u00a0 SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES \u00a0 CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En adelante Consejo de Justicia de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 73 del cuaderno principal del expediente (En \u00a0 adelante se entender\u00e1 que todos los folios a los que se haga referencia hacen \u00a0 parte del cuaderno principal a menos que se indique expresamente lo contrario).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 74. Visita realizada por un profesional adscrito a la Subdirecci\u00f3n de Control de Vivienda del \u00a0 Departamento T\u00e9cnico Administrativo del Medio Ambiente \u2013DAMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 75 y 76.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 78-84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 280 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. El 16 de agosto de 2006 la se\u00f1ora Bertha Garc\u00eda Neira rindi\u00f3 \u00a0 descargos dentro de la actuaci\u00f3n administrativa 21\/06, en calidad de poseedora \u00a0 de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 303 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 323-339 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 340-346 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 304 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 347-355, 358, 359 y 362 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 390-391 del cuaderno Nro. 1 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 392 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Las 26 personas a las que la Alcaldesa Local de Bosa declar\u00f3 como \u00a0 infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras son: Juan Hel\u00ed V\u00e1squez Rodr\u00edguez, \u00a0 Ramiro Gamboa, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodr\u00edguez, William Yofre \u00a0 Mart\u00ednez Real, Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n, Ra\u00fal Salamanca Gonz\u00e1lez, Fabio Argemiro \u00a0 Duque, Jos\u00e9 Adelmo Rivera, Ricardo G\u00f3mez Navarrete, Jacobo G\u00f3mez, Sandra \u00a0 Patricia Fajardo Cuellar, Bertha Garc\u00eda Neira, Luz Mabel Rojas Rodr\u00edguez, N\u00e9stor \u00a0 Alberto Bello Wilches, Luis Felipe Rodr\u00edguez Cruz, Julio An\u00edbal Sandoval, Edwin \u00a0 Jovanny Bayona, Desiderio Cort\u00e9s Ram\u00edrez, Carlos Julio Duarte, Jos\u00e9 Danilo Ruge \u00a0 Wilches, Jos\u00e9 Miguel C\u00e1rdenas, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya G\u00f3mez, \u00a0 Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez y Alberto Pineda Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 400-411 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El documento que contiene el recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n No. 63\/06 se encuentra dentro de los anexos de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Folios 512-517 del cuaderno Nro. 1 \u00a0 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 523-524 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Los oficios del 13 de diciembre de 2006, en los que la oficina Asesora de Obras de la Alcald\u00eda Local de Bosa solicit\u00f3 a las personas declaradas \u00a0 como infractores del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y de Obras que comparecieran para \u00a0 notificarse de la Resoluci\u00f3n Nro. 63\/06 se dirigieron a: Juan Hel\u00ed V\u00e1squez \u00a0 Rodr\u00edguez, Alexandra Gamboa, Blanca Lidia Retavisca Rodr\u00edguez, William Yofre \u00a0 Mart\u00ednez Real, Mar\u00eda Emma Beltr\u00e1n, Fabio Argemiro Duque, Jos\u00e9 Adelmo Rivera, \u00a0 Ricardo G\u00f3mez Navarrete, Jacobo G\u00f3mez, Sandra Patricia Fajardo Cuellar, Luz \u00a0 Mabel Rojas Rodr\u00edguez, Luis Felipe Rodr\u00edguez Cruz, Julio An\u00edbal Sandoval, Edwin \u00a0 Jovanny Bayona, Desiderio Cort\u00e9s Ram\u00edrez, Carlos Julio Duarte, Jos\u00e9 Danilo Ruge \u00a0 Wilches, Adelmo Castillo Rozo, Eustaquio Amaya G\u00f3mez, Jorge G\u00f3mez Rodr\u00edguez y \u00a0 Alberto Pineda Mu\u00f1oz. Folio 5-25 del cuaderno Nro. 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 457 al 459 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 137 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 150-169 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 171-190 del cuaderno Nro. 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 38. En el escrito tutelar los accionantes no precisan la \u00a0 conformaci\u00f3n de las familias; no obstante, de las fotograf\u00edas aportadas como \u00a0 material probatorio al expediente se evidencia que efectivamente en las casas \u00a0 objeto de debate viven ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores. \u00a0 Adicionalmente, los demandantes anexan copia de los registros civiles y de las \u00a0 tarjetas de identidad de los menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 69 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Respuesta allegada al proceso de tutela despu\u00e9s de proferido el fallo \u00a0 de primera instancia (30 de junio de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 187 del cuaderno principal del expediente.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Respuesta allegada al proceso de tutela despu\u00e9s de proferido el fallo \u00a0 de primera instancia (30 de junio de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 216-217 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 218 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folios 219-221 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 92 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 93 y 105 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 99-103 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 194 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 195-196 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 204-213 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folio 33 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folio 34 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 35 y 38 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 187-188 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 189 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folios 190 y 192 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folios 110-111 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios 112-113 y 118-119 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folios 120-129 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 170 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Folio 171 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios 173-174 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folios 41-42 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 43 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Folios 47-52 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folios 70-71 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 72-77 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Folios 79-90 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 5 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 6-8 y 10-11 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 17-18 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Folios 20-21 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folios 22-24 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folios 29-31 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 131 y 136-137 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios 132-135 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios 147-150 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 157 y 166 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folios 161-163 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folios 164-165 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 54 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folios 55-57 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folios 58 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folios 59-68 del cuaderno Nro. 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En Auto del 1 de marzo de 2018 se orden\u00f3 \u00a0 suspender los t\u00e9rminos para fallar en el \u00a0 presente proceso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo \u00a0 02 de 2015 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Folio 184 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Al respecto la Sentencia T-222 del 2014, indic\u00f3 que: \u201cNo puede \u00a0 predicarse idoneidad y eficacia de un recurso sin hacerse un an\u00e1lisis concreto. \u00a0 Ello implica que el juez constitucional despliegue una carga argumentativa a fin \u00a0 de determinar la procedencia de la tutela. No es dable en un Estado Social de \u00a0 Derecho que un juez constitucional niegue por improcedente un amparo \u00a0 constitucional sin si quiera analizar, paso a paso, el requisito de \u00a0 subsidiariedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En ciertos casos, adem\u00e1s, este puede ser un argumento para proveer \u00a0 una soluci\u00f3n principal y definitiva. En ese sentido, la sentencia T-396 de 2009 \u00a0 se\u00f1ala: \u201c[L]a acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como mecanismo principal y \u00a0 definitivo en el evento en que el medio judicial previsto para este tipo de \u00a0 controversias no resulte id\u00f3neo y\/o eficaz en el caso concreto.\u201d Esta \u00a0 posici\u00f3n ha sido reiterada por las sentencias T-820 de 2009, T-354 de 2012, \u00a0 T-140 de 2013, T-491 de 2013, T-327 de 2014, T-471 de 2014 y T-350 de 2016, \u00a0 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Al respecto, ver Sentencia T-094 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-514 de 2003, reiterado en sentencias T-451 de 2010 y \u00a0 T- 956 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Al respecto, ver Sentencias T-789 de 2012, T-066 de 2009 y T-030 de \u00a0 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] SU-499 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Folio 38. En el escrito tutelar los accionantes no precisan la \u00a0 conformaci\u00f3n de cada una de las familias; no obstante, de las fotograf\u00edas \u00a0 aportadas como material probatorio al expediente se evidencia que efectivamente \u00a0 en las casas objeto de debate viven ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos \u00a0 mayores. Adicionalmente, los demandantes anexan copia de los registros civiles y \u00a0 de las tarjetas de identidad de los menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. 340 del 15 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] En la Resoluci\u00f3n No. 63 de 2006 se concedi\u00f3 \u00a0 un plazo de 60 d\u00edas para que los accionantes demolieran sus casas. No obstante, \u00a0 en sede de revisi\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n decret\u00f3 como medida provisional \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos que la Alcald\u00eda Local de Bosa se \u00a0 abstuviera de ejecutar la demolici\u00f3n del predio ubicado en la carrera 86A No. \u00a0 56B -31 sur, Sector \u201cESCOCIA HOY VILLA CALI II\u201d, comprendido entre la \u00a0 carrera 86A a la carrera 86B y la calle 55 Sur a la calle 56C Sur; hasta tanto \u00a0 esta Corporaci\u00f3n emita un pronunciamiento de fondo en el proceso de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia C-035 de 2014. Cfr. Sentencia 1263 de 2001. En esta \u00a0 \u00faltima providencia la Corte explic\u00f3 que \u201cel derecho fundamental al debido \u00a0 proceso se consagra constitucionalmente como la garant\u00eda que tiene toda persona \u00a0 a un proceso justo y adecuado, esto es, que en el momento en que el Estado \u00a0 pretenda comprometer o privar a alguien de un bien jur\u00eddico no puede hacerlo \u00a0 sacrificando o suspendiendo derechos fundamentales. El debido proceso constituye \u00a0 una garant\u00eda infranqueable para todo acto en el que se pretenda -leg\u00edtimamente- \u00a0 imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un l\u00edmite al abuso del poder de \u00a0 sancionar y con mayor raz\u00f3n, se considera un principio rector de la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa del Estado y no s\u00f3lo una obligaci\u00f3n exigida a los juicios \u00a0 criminales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencia T-581 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia C-980 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-982 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0 sentencia C-1189 de 2005, se\u00f1al\u00f3 que \u201c[e]l debido \u00a0 proceso tiene un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se extiende a todos los tipos de \u00a0 juicios y procedimientos que conlleven consecuencias para los administrados, de \u00a0 manera que a \u00e9stos se les debe garantizar la totalidad de elementos inherentes a \u00a0 este derecho fundamental. De otra parte, y espec\u00edficamente en lo que hace \u00a0 relaci\u00f3n con los procedimientos administrativos, es necesario precisar que el \u00a0 derecho con que cuentan los ciudadanos, relativo a la posibilidad de \u00a0 controvertir las decisiones que se tomen en dicho \u00e1mbito es consubstancial al \u00a0 debido proceso. Si bien ambas son garant\u00edas que se derivan del principio de \u00a0 legalidad, son dos caras de la misma moneda, esto es, mientras que el derecho a \u00a0 cuestionar la validez de las decisiones funge como garant\u00eda posterior, las \u00a0 garant\u00edas propias del derecho fundamental al debido proceso, tales como (i) el \u00a0 acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia; (ii) el acceso al juez \u00a0 natural; (iii) la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa (con los \u00a0 elementos para ser o\u00eddo dentro del proceso); (iv) la razonabilidad de los plazos \u00a0 para el desarrollo de los procesos; y, (v) la imparcialidad, autonom\u00eda e \u00a0 independencia de los jueces y autoridades, son elementos que deben ser \u00a0 garantizados durante el desarrollo de todo el procedimiento, y apuntan, \u00a0 principalmente, a brindar garant\u00edas m\u00ednimas previas. En efecto, los elementos \u00a0 del debido proceso arriba enumerados buscan garantizar el equilibrio entre las \u00a0 partes, previa la expedici\u00f3n de una decisi\u00f3n administrativa. Por el contrario, \u00a0 el derecho a cuestionar la validez de la misma, hace parte de las garant\u00edas \u00a0 posteriores a la expedici\u00f3n de la decisi\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0 administrativa, en tanto cuestiona su validez jur\u00eddica\u201d Reiterada en la Sentencia T-706 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-796 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-406 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Sentencia T-210 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] T-419 de 1994. Cfr. Sentencias T-1263 de 2011, T581 de 2004 y T-404 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] C\u00f3digo derogado por el art\u00edculo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a \u00a0 partir del 2 de julio del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Por la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989, y la Ley 3\u00aa de 1991 y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0\u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989, y la Ley 3\u00aa de 1991 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Art\u00edculo 99 de la Ley 188 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Modificado por los art\u00edculos 2\u00ba del Decreto 2218 de 2015 y 2\u00ba del \u00a0 Decreto 1203 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00e1reas o zonas de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental y el suelo clasificado como de protecci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que \u00a0 se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la \u00a0 armonizaci\u00f3n y\/o normalizaci\u00f3n de las edificaciones preexistentes a su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas declaradas como de alto riesgo \u00a0 no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los \u00a0 instrumentos que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los inmuebles de propiedad privada \u00a0 afectados en los t\u00e9rminos del ART\u00cdCULO 37 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la norma que lo \u00a0 adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Art\u00edculo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[106]ART\u00cdCULO 2.2.6.4.1.1\u00a0Reconocimiento de la \u00a0 existencia de edificaciones.\u00a0\u201cEl reconocimiento de edificaciones es la actuaci\u00f3n \u00a0 por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital \u00a0 competente para expedir licencias de construcci\u00f3n, declara la existencia de los \u00a0 desarrollos arquitect\u00f3nicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias \u00a0 siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urban\u00edsticas \u00a0 vigentes y que la edificaci\u00f3n se haya concluido como m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os antes \u00a0 de la solicitud de reconocimiento. Este t\u00e9rmino no aplicar\u00e1 en aquellos casos en \u00a0 que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los planes de ordenamiento \u00a0 territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen podr\u00e1n definir \u00a0 las zonas del municipio o distrito en las cuales los actos de reconocimiento \u00a0 deban cumplir, adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el inciso anterior, con \u00a0 las normas urban\u00edsticas que para cada caso se determine en el respectivo plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos de reconocimiento se \u00a0 establecer\u00e1n, si es del caso, las obligaciones para la adecuaci\u00f3n o \u00a0 reforzamiento estructural de la edificaci\u00f3n a las normas de sismorresistencia \u00a0 que les sean aplicables en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a0400\u00a0de 1997, sus decretos reglamentarios, o las \u00a0 normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de \u00a0 Construcci\u00f3n Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o \u00a0 sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n expedir actos de \u00a0 reconocimiento a los predios que construyeron en contravenci\u00f3n de la licencia y \u00a0 est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de adecuarse al cumplimiento de las normas urban\u00edsticas, \u00a0 seg\u00fan lo determine el acto que imponga la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] i) Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble \u00a0 objeto de la solicitud cuya fecha de expedici\u00f3n no sea superior a un mes \u00a0 anterior a la fecha de presentaci\u00f3n; ii) copia diligenciada del formulario \u00fanico \u00a0 nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0984 de \u00a0 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; iii) copia \u00a0 del documento de identidad del solicitante cuando se trate de una persona \u00a0 natural, o un certificado de existencia y representaci\u00f3n legal cuya fecha de \u00a0 expedici\u00f3n no sea superior a un mes cuando se trate de personas jur\u00eddicas; iv) \u00a0 poder \u00a0especial debidamente otorgado ante notario o juez de la Rep\u00fablica cuando \u00a0 se act\u00fae mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentaci\u00f3n \u00a0 personal; v) copia del documento o declaraci\u00f3n privada del impuesto predial del \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o en relaci\u00f3n con el inmueble objeto de la solicitud donde figure la \u00a0 nomenclatura alfanum\u00e9rica o identificaci\u00f3n del predio. No obstante, este \u00a0 requisito no se exigir\u00e1 cuando exista otro documento oficial con base en el cual \u00a0 se pueda establecer la direcci\u00f3n del predio objeto de solicitud; y vi) la \u00a0 relaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de los predios colindantes al proyecto objeto de la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Adoptado mediante la Resoluci\u00f3n 0931 de 2012 del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-141 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencias T-045 de 2014, T-199 de 2010, \u00a0T-473 de 2008 y T-726 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Se trata de un nivel en el cual la persona s\u00f3lo se ve amenazada en \u00a0 su existencia e integridad por factores individuales y biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Se trata de los riesgos ordinarios, impl\u00edcitos en la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Este es el nivel de los riesgos que, por su intensidad, entran bajo \u00a0 la \u00f3rbita de protecci\u00f3n directa de los derechos a la vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Este es el nivel de las violaciones a los derechos, no ya de los \u00a0 riesgos, a la vida e integridad personal: la muerte, la tortura, el trato cruel, \u00a0 inhumano o degradante, representan riesgos que ya se han concretado y \u00a0 materializado en la persona del afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencia T-496 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Es decir que no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en \u00a0 suposiciones abstractas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] En el sentido que no debe ser remoto o eventual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] De materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo \u00a0 cual no puede ser improbable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] No debe tratarse de una contingencia o peligro difuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] No se trata de un riesgo que deba ser soportado por la generalidad \u00a0 de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Teniendo como par\u00e1metro de comparaci\u00f3n los beneficios que deriva la \u00a0 persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Esto es as\u00ed si se parte de que el derecho a la seguridad personal es \u00a0 aquel que faculta a las personas que est\u00e1n sometidas a amenazas a obtener \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, dependiendo de la intensidad de la \u00a0 amenaza, se vulneran diferentes derechos fundamentales. En el nivel de amenaza \u00a0 ordinaria, se vulnera el derecho a la seguridad personal mientras que el nivel \u00a0 de amenaza extrema, tambi\u00e9n se inicia la violaci\u00f3n de los derechos a la vida y a \u00a0 la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] As\u00ed, en el nivel de amenaza ordinaria, otros derechos, diferentes a \u00a0 la vida y a la integridad personal, pueden estar siendo afectados como, por \u00a0 ejemplo, el derecho a la libertad en el caso de una amenaza de secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Sentencia T-339 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Art\u00edculo 3\u00b0 Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Folios 400 al 411 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Norma vigente al momento de proferir la Resoluci\u00f3n No. 63 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Folios 412 y siguientes del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Folio 80 del cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Folios 297 al 292 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Folios 23 y 24 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Folio 283-286 y 455-456 del cuaderno No. 2, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Folios 6 al 41 y 46 al 73 del cuaderno No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Folio 280 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Folio 304 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Folios 457 al 459 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Particularmente lo estipulado por el art\u00edculo 99 de la Ley 388 de \u00a0 1997, el cual se\u00f1ala: \u201cPara adelantar obras de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 modificaci\u00f3n y demolici\u00f3n de edificaciones, de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n de \u00a0 terrenos urbanos, de expansi\u00f3n urbana y rurales, se requiere licencia expedida \u00a0 por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el \u00a0 departamento especial de San Andr\u00e9s y providencia o los curadores urbanos seg\u00fan \u00a0 sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Departamento T\u00e9cnico Administrativo de Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Folio 400 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Folio 50 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Ra\u00fal Salamanca Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Folio 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201cART\u00cdCULO 2o. Art\u00edculo derogado por el art\u00edculo 242 de la Ley 1801 de \u00a0 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017. El art\u00edculo 104 de la Ley 388 de \u00a0 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La demolici\u00f3n total o parcial de las \u00a0 obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o \u00a0 ejecutada en contravenci\u00f3n a la licencia, a costa del interesado, pudi\u00e9ndose \u00a0 cobrar por jurisdicci\u00f3n coactiva si es del caso, cuando sea evidente que el \u00a0 infractor no se puede adecuar a la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Folio 409 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Folio 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u201cTERCERO: Ordenar la demolici\u00f3n de todas las obras de construcci\u00f3n \u00a0 realizadas en el predio de mayor extensi\u00f3n ubicado en la Carrera 86 A No. 56 B \u00a0 -31 Sur Sector ESCOCIA HOY VILLA CALI II SECTOR comprendido entre la Carrera 86 \u00a0 A a la Carrera 86 B y Calle 55 SUR a la Calle 56 C, seg\u00fan plano de localizaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edgono en el sector remitido por la Subdirecci\u00f3n de Control de Vivienda, el \u00a0 cual hace parte de esta resoluci\u00f3n, para lo cual, se les concede a los \u00a0 responsables de las obras un plazo de sesenta (60) d\u00edas siguientes a que est\u00e9 \u00a0 acto administrativo quede debidamente notificado, ejecutoriado y en firme\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u201cCUARTO: Oficiar a las empresas de Servicios P\u00fablicos para que se \u00a0 suspendan los respectivos servicios domiciliarios y \/ o se abstengan de \u00a0 prestarlos, a todas y cada una de las construcciones realizadas en el predio ya \u00a0 descrito, conforme a la Ley 142 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Folio 138 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u201cCUARTO: Oficiar a las empresas de Servicios P\u00fablicos para que se \u00a0 suspendan los respectivos servicios domiciliarios y \/ o se abstengan de \u00a0 prestarlos, a todas y cada una de las construcciones realizadas en el predio ya \u00a0 descrito, conforme a la Ley 142 de 1994\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-002-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-002\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso \u00a0 en que se orden\u00f3 demolici\u00f3n de viviendas \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA \u00a0 CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 Por regla [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}