{"id":26625,"date":"2024-07-02T17:18:00","date_gmt":"2024-07-02T17:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-025-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:00","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:00","slug":"t-025-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-025-19\/","title":{"rendered":"T-025-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-025\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION AL \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de \u00a0 venezolano con VIH\/SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia \u00a0 dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional \u00a0 de Salud previsto en la ley 1122 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTES Y REFUGIADOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRANTES Y REFUGIADOS-Garant\u00edas especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional \u00a0 de los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN \u00a0 COLOMBIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte mediante sentencia SU-677 de 2017, reitero reglas \u00a0 jurisprudenciales en la materia. Al respecto se\u00f1ala: \u201c \u00a0 (i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales \u00a0 de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues \u00a0 deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales \u00a0 colombianos dentro de ciertos l\u00edmites de razonabilidad que permiten tratos \u00a0 diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes establecidas para todos los residentes en \u00a0 Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional \u00a0 tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias con cargo al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos a la vida digna y a la integridad \u00a0 f\u00edsica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION \u00a0 A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros que no sean residentes y no \u00a0 est\u00e9n asegurados o afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 se les incentivara para adquirir un seguro m\u00e9dico o plan voluntario de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION \u00a0 A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN COLOMBIA-Regulaci\u00f3n \u00a0 para aquellas personas que no se encuentran vinculadas al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud y que carecen de medios econ\u00f3micos para hacerlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en \u00a0 manifestar que \u201c(i) los extranjeros no residentes tienen el derecho a recibir \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias como contenido m\u00ednimo de su derecho a la salud sin que les \u00a0 sea exigido documento alguno\u00a0 o pago previo, siempre y cuando no cuenten \u00a0 con p\u00f3lizas de seguros ni los medios econ\u00f3micos propios o de sus familias para \u00a0 asumir los costos directamente; (ii) las entidades privadas o p\u00fablicas del \u00a0 sector salud no pueden abstenerse de prestar los servicios de salud m\u00ednimo de \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias a extranjeros que no est\u00e9n afiliados en el sistema de \u00a0 seguridad social en salud o que est\u00e9n indocumentados en el territorio \u00a0 colombiano; y (iii) las entidades territoriales de salud donde fue prestado el \u00a0 servicio al extranjero no residente, bajo el supuesto que no puede pagar \u00a0 directamente los servicios ni cuenta con un seguro\u00a0 m\u00e9dico que los cubra, \u00a0 deben asumir los costos de los servicios m\u00e9dicos de atenci\u00f3n de urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS \u00a0 MIGRANTES-Obligaciones m\u00ednimas del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A \u00a0 EXTRANJEROS NO RESIDENTES-Reglas seg\u00fan las cuales, no puede \u00a0 negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario precisar las reglas por las \u00a0 cuales el servicio de salud a los extranjeros no residentes no puede negarse, \u00a0 por cuanto se hace necesario atender sus necesidades b\u00e1sicas y hacer prevalecer \u00a0 su vida, lo cual comporta el derecho a recibir por lo menos un m\u00ednimo de \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de urgencias cuando: i) no haya un medio alternativo, ii) \u00a0 la persona no cuente con recursos para costearlo y iii) se trate de un caso \u00a0 grave y excepcional. Ello no exime a los extranjeros de la obligaci\u00f3n que tienen \u00a0 de adquirir un seguro m\u00e9dico o un plan voluntario de salud, tal y como se \u00a0 encuentra previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0 una vez sea conjurada la situaci\u00f3n de urgencia y, adem\u00e1s, cumplir con los \u00a0 requisitos para la afiliaci\u00f3n al Sistema, a fin de obtener un servicio integral \u00a0 y previo a ello aclarar el estatus migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION INICIAL DE URGENCIAS-Finalidad \u00a0 y elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, da\u00f1o \u00a0 consumado o situaci\u00f3n sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR \u00a0 ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR \u00a0 ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Accionante se vincul\u00f3 al \u00a0 sistema de salud colombiano y est\u00e1 recibiendo tratamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.685.506 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por \u201cRODRIGO\u201d[1] en contra de la SECRETAR\u00cdA DE SALUD \u00a0 DISTRITAL DE SANTA MARTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve \u00a0 (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la \u00a0 magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos \u2013quien la preside\u2212 en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo del 3 de octubre de 2017, \u00a0 dictado por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Santa Marta, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 \u201cRODRIGO\u201d en contra de la SECRETAR\u00cdA DE SALUD DISTRITAL DE SANTA MARTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0 Cuatro, mediante auto del 17 de abril de 2018. Como criterios de selecci\u00f3n se \u00a0 indicaron la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho \u00a0 fundamental (criterio objetivo) y la urgencia de proteger un derecho \u00a0 fundamental (criterio subjetivo), con fundamento en los literales a) y b) \u00a0 del art\u00edculo 52 del Acuerdo 02 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aclaraci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala encuentra pertinente suprimir la identidad del accionante como medida de \u00a0 protecci\u00f3n a su derecho a la intimidad y a la confidencialidad. En consecuencia, \u00a0 para todos los efectos de la presente sentencia, el nombre del actor ser\u00e1 \u00a0 reemplazado por el de \u201cRODRIGO\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de \u00a0 septiembre de 2017, el ciudadano venezolano \u201cRODRIGO\u201d formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0 la SECRETAR\u00cdA DE SALUD DISTRITAL DE SANTA MARTA, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se relatan los supuestos f\u00e1cticos relevantes \u00a0 que sustentan la solicitud de amparo, tal como son narrados por el accionante en \u00a0 el escrito inicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El actor manifiesta que es portador del virus de \u00a0 inmunodeficiencia humana \u2013VIH\u2212 positivo, por lo cual su m\u00e9dico le prescribi\u00f3 los \u00a0 medicamentos Truvada tab 200\/300 g., Atazanavir tab 300 g. y \u00a0 Ritonavir tab 100 g., que no toma desde hace tres meses \u2013contados al momento \u00a0 de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela\u2212 a pesar de que su condici\u00f3n de salud le \u00a0 exige tomarlos diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Asegura que carece de recursos econ\u00f3micos, por lo \u00a0 que acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener ayuda para acceder a los referidos f\u00e1rmacos, pues estuvo averiguando y \u00a0 no hay ninguna entidad que se los otorgue. Aduce que asisti\u00f3 a dicha Secretar\u00eda \u00a0 de Salud y le \u201cfueron negados los medicamentos por no tener la ciudadan\u00eda \u00a0 colombiana a la cual estoy haciendo el tr\u00e1mite pero el proceso en papeleos es \u00a0 largo, perjudicando mi estado de salud\u201d[5], y que su inter\u00e9s es quedarse en \u00a0 Colombia y por eso busca ayuda con el fin de que \u201cno se le vulneren sus \u00a0 derechos a la salud para as\u00ed poder sobrellevar su enfermedad y de igual forma a \u00a0 Inmigraci\u00f3n Colombia\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contenido de la petici\u00f3n de amparo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el anterior recuento f\u00e1ctico, el se\u00f1or \u00a0 \u201cRODRIGO\u201d reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, la \u00a0 vida digna y al m\u00ednimo vital, de cuya vulneraci\u00f3n acusa a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta. Solicita al juez constitucional \u00a0 que, como consecuencia del amparo, se ordene a \u00e9sta entidad que le haga entrega \u00a0 de los medicamentos formulados para el tratamiento de su patolog\u00eda, pues su \u00a0 salud se ve deteriorada d\u00eda tras d\u00eda si no cumple con la prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su solicitud, el accionante acompa\u00f1\u00f3 el escrito \u00a0 introductorio de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Copia del pasaporte, emitido por la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Copia de la c\u00e9dula de identidad, expedida por la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Copia de la f\u00f3rmula m\u00e9dica de 13 de mayo de 2015, \u00a0 suscrita por la internista-infect\u00f3loga Irene Faneite a nombre del paciente \u00a0 \u201cRODRIGO\u201d en la que se prescriben los f\u00e1rmacos Truvada tab 200\/300 g., \u00a0 Atazanavir tab 300 g. y Ritonavir tab 100 g., con la \u00a0 indicaci\u00f3n de que cada uno de ellos debe ser tomado todos los d\u00edas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 Copias de ex\u00e1menes de cuantificaci\u00f3n de ARN del virus \u00a0 de inmunodeficiencia humana \u2013VIH\u2212 por reacci\u00f3n en cadena de la polimerasa (PCR) \u00a0 a tiempo real, practicados al se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d entre el 18 y el 19 de enero de \u00a0 2017 en el Laboratorio CLi C.A. de la ciudad venezolana de Barquisimeto[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Traslado y contestaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de septiembre de 2017[11], el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa Marta admiti\u00f3 a \u00a0 tr\u00e1mite la demanda de tutela, orden\u00f3 la notificaci\u00f3n del extremo pasivo y \u00a0 vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrado el contradictorio, las autoridades se pronunciaron \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Alcald\u00eda de Santa Marta[12], actuando a trav\u00e9s de apoderado \u00a0 especialmente constituido por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica Distrital, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda una falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto del Alcalde, \u00a0 en raz\u00f3n a la delegaci\u00f3n de funciones que le hizo a cada secretar\u00eda \u2013en este \u00a0 caso, a la Secretar\u00eda de Salud\u2212 en lo que ata\u00f1e a \u201ccumplir los fallos de \u00a0 tutela relativos a las funciones propias de su cargo, as\u00ed como responder en caso \u00a0 de desacato por su incumplimiento\u201d. Dijo no constarle ninguno de los hechos \u00a0 de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta[13] manifest\u00f3, a su turno, por medio de \u00a0 la titular de dicha cartera distrital, que no hab\u00eda vulnerado los derechos del \u00a0 accionante y que no le compet\u00eda la prestaci\u00f3n de servicios de salud, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1122 de 2007[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que para acceder a los servicios del sistema de salud \u00a0 es necesario afiliarse al mismo, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 153 y 168 de \u00a0 la Ley 100 de 1993, lo cual tambi\u00e9n puede llevarse a cabo por ciudadanos \u00a0 extranjeros que cuenten con un documento de identidad v\u00e1lido y el complemento de \u00a0 los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, indic\u00f3, debe verificarse la situaci\u00f3n \u00a0 migratoria del interesado, quien puede acercarse al Centro Facilitador de \u00a0 Servicios Migratorios de Santa Marta a recibir asesor\u00eda para regularizar su \u00a0 estatus migratorio. Una vez cumplido lo anterior, si la persona carece de \u00a0 capacidad de pago, puede dirigirse a las oficinas del Sisb\u00e9n Distrital para \u00a0 lograr su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud, \u201cla cual actualmente se \u00a0 encuentra asignando citas en promedio a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente h\u00e1bil al d\u00eda \u00a0 en que solicita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta explicaci\u00f3n previa, afirm\u00f3 que en este caso la \u00a0 afiliaci\u00f3n no ha sido posible porque el accionante ha sido negligente a la hora \u00a0 de regularizar el estatus migratorio, o al solicitar la asistencia t\u00e9cnica, la \u00a0 asignaci\u00f3n de cita para iniciar el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n al SISB\u00c9N y la \u00a0 posterior afiliaci\u00f3n a la EPS que libremente escoja. Anex\u00f3 la gu\u00eda expedida por \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013 DNP \u2013, con los requisitos para \u00a0 registrar los extranjeros en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, en raz\u00f3n del fen\u00f3meno migratorio ocasionado por \u00a0 el ingreso masivo de ciudadanos venezolanos a Colombia, se flexibiliz\u00f3 la \u00a0 regularizaci\u00f3n y mediante Resoluci\u00f3n No. 5797 del 25 de julio de 2017 se cre\u00f3 el \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212, para el cual basta demostrar que el \u00a0 extranjero (i) se encontraba en territorio colombiano a la fecha de la \u00a0 resoluci\u00f3n, (ii) haya ingresado al pa\u00eds por puesto de control migratorio \u00a0 habilitado con pasaporte, (iii) no tiene antecedentes judiciales a nivel \u00a0 nacional e internacional, y (iv) no tiene una medida de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n \u00a0 vigente. Asegur\u00f3 que se trata de un tr\u00e1mite expedito que puede realizarse en las \u00a0 oficinas de Migraci\u00f3n Colombia y que permitir\u00eda al accionante llevar a cabo su \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de salud, pues sin afiliaci\u00f3n s\u00f3lo puede acceder a la \u00a0 atenci\u00f3n por urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan su postura, la Secretar\u00eda de Salud de Santa Marta no \u00a0 est\u00e1 legitimada por pasiva en la acci\u00f3n, pues no es la autoridad llamada a \u00a0 atender a lo solicitado por el actor. Pidi\u00f3, por lo tanto, que se exonere a \u00a0 dicha entidad, o bien, que en caso de que se disponga la prestaci\u00f3n temporal del \u00a0 servicio de salud, se tengan en cuenta las condiciones para la expedici\u00f3n del \u00a0 PEP, y \u201cen caso de ordenar que temporalmente se le presten los servicios de \u00a0 salud al nacional venezolano hasta su efectiva afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0 Seguridad Social, muy respetuosamente le solicitamos se verifique que el \u00a0 extranjero cumple con los requisitos para la expedici\u00f3n del PEP, de lo contrario \u00a0 se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de todos los habitantes del territorio \u00a0 nacional\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de octubre de 2017[16], el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Santa Marta neg\u00f3 el \u00a0 amparo reclamado por el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d frente a la Secretar\u00eda de Salud de la \u00a0 misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgador acudi\u00f3 a las reglas jurisprudenciales decantadas \u00a0 por esta Corte en sentencia T-314 de 2016, conforme a las cuales los extranjeros \u00a0 \u201ci) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales \u00a0 colombianos; (ii) tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0 leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a \u00a0 recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de urgencia con el \u00a0 fin de atender sus necesidades b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con \u00a0 asuntos de salud\u201d, as\u00ed mismo que, todas las personas, incluidos los \u00a0 extranjeros, deben contar con un documento de identidad v\u00e1lido para poderse \u00a0 afiliar al sistema de seguridad social en salud. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3, \u201csi \u00a0 un extranjero se encuentra con permanencia irregular en el territorio \u00a0 colombiano, no puede presentar el pasaporte como documento de identificaci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lido para afiliarse al sistema, en la medida en que la ley consagra la \u00a0 obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n a trav\u00e9s del salvoconducto de \u00a0 permanencia, el cual se admite como documento v\u00e1lido para su afiliaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 de lo anterior que no ha existido violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante, toda vez que la negativa de las entidades \u00a0 accionadas no responde al hecho de que el citado sea extranjero, sino a que \u00e9ste \u00a0 no tiene un documento v\u00e1lido para iniciar su afiliaci\u00f3n y lograr as\u00ed acceder a \u00a0 los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior determinaci\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Actuaciones de la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con el prop\u00f3sito de obtener suficientes elementos de \u00a0 juicio para adoptar una decisi\u00f3n sobre el reclamo constitucional bajo estudio, \u00a0 mediante auto del 26 de junio de 2018 la Sala Novena de Revisi\u00f3n decret\u00f3 las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- ORDENAR al ciudadano \u00a0 \u201cRODRIGO\u201d que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, informe a esta Corporaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento y con \u00a0 los soportes a que haya lugar: (i) cu\u00e1l es su estado de salud actual; (ii) si \u00a0 desde su llegada al pa\u00eds ha sido atendido en alg\u00fan centro m\u00e9dico u hospitalario, \u00a0 (iii) en qu\u00e9 circunstancias socio-econ\u00f3micas se encuentra actualmente, (iv) cu\u00e1l \u00a0 es su situaci\u00f3n migratoria, y (v) si ha solicitado a las autoridades competentes \u00a0 salvoconducto, Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212, alguna de las visas \u00a0 establecidas en la Resoluci\u00f3n 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadan\u00eda \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- OFICIAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u2013Regional Caribe\u2212 para que, dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n cu\u00e1l es la situaci\u00f3n migratoria actual del ciudadano \u00a0 [\u201cRODRIGO\u201d] y si \u00e9l ha formulado alguna solicitud para obtener salvoconducto, \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212, alguna de las visas establecidas en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6047 de 2017 o, inclusive, la ciudadan\u00eda colombiana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Durante el t\u00e9rmino concedido, el accionante guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, a trav\u00e9s de su Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica[17], el 8 de agosto de 2018, respondi\u00f3 a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que el ciudadano venezolano \u201cRODRIGO\u201d, con pasaporte n\u00famero \u00a0 064915359, ingres\u00f3 al pa\u00eds el 4 de septiembre de 2017 por el Puesto de Control \u00a0 Migratorio Terrestre de Paraguach\u00f3n (Maicao-La Guajira) procedente de Maracaibo \u00a0 (Estado Zulia-Venezuela), con un permiso de ingreso y permanencia PIP-5, esto \u00a0 es, como turista y autorizado por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el actor registra tr\u00e1mite de Permiso Especial de \u00a0 Permanencia \u2013PEP\u2212, expedido el 7 de febrero de 2018, el cual se encuentra \u00a0 vigente[18]. Indic\u00f3 que, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 5797 del 25 de \u00a0 julio de 2017, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, al demandante se \u00a0 le otorg\u00f3 PEP por un periodo de 90 d\u00edas calendario, prorrogables por periodos \u00a0 iguales, sin exceder el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el titular de este permiso est\u00e1 autorizado para \u00a0 ejercer cualquier actividad u ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que \u00a0 se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n laboral (sin perjuicio de los \u00a0 requisitos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano para el ejercicio \u00a0 de las actividades reguladas), y que el Decreto 1288 de 2018 dispuso que el PEP \u00a0 \u201ces un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los nacionales venezolanos en \u00a0 territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de \u00a0 regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de \u00a0 salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los \u00a0 niveles nacional, departamental y municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que, en lo que concierne al tr\u00e1mite de \u00a0 visas y ciudadan\u00eda colombiana dio traslado al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, por ser una materia de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por su parte, mediante oficio del 14 de agosto de 2018, \u00a0 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Directora \u00a0 de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano[19], atendiendo traslado que le hizo la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, inform\u00f3 que en sus bases de \u00a0 datos no obra solicitud de visa ni de nacionalidad colombiana a nombre del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. El 24 de agosto de 2018, a trav\u00e9s de su apoderada \u00a0 judicial, el Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta dirigi\u00f3 \u00a0 nota a esta Corporaci\u00f3n para pronunciarse sobre las pruebas aportadas por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores[20]. Inform\u00f3 que, aunque a la luz del Decreto 1288 de 2018 y la \u00a0 Resoluci\u00f3n 5797 de 2017, el Permiso Especial de Permanencia, que fue tramitado \u00a0 por el ciudadano venezolano, le har\u00eda beneficiario de los servicios de salud, \u00a0 educaci\u00f3n, trabajo, atenci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en el territorio \u00a0 nacional, no hay datos que permitan concluir que haya dado inicio al tr\u00e1mite de \u00a0 la ciudadan\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el beneficio del servicio de salud, mencion\u00f3 \u00a0 que para hacerlo efectivo se deben cumplir con algunos requisitos como la \u00a0 afiliaci\u00f3n inicial al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo el \u00a0 r\u00e9gimen contributivo o el subsidiado, situaci\u00f3n que no se dio cabalmente por el \u00a0 se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d, como fue comunicado por la Secretar\u00eda de Salud Distrital de \u00a0 Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, adujo la apoderada que, \u201csi \u00a0 bien la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 100 prev\u00e9 unas condiciones de \u00a0 igualdad para los extranjeros frente a los nacionales, aquello tambi\u00e9n involucra \u00a0 el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y las leyes por parte de aquellos, en el \u00a0 mismo sentido y orden que para los nacionales\u201d, lo que significa, que si \u00a0 bien el Permiso Especial de Permanencia les permite el acceso a los servicios de \u00a0 salud, previamente deben \u201cllevar a cabo la afiliaci\u00f3n efectiva al Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud, tal como dispone el numeral 2\u00ba el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Ley 100 de 1993 y el art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001\u201d y de pretender \u00a0 acceder al r\u00e9gimen subsidiado, deben encontrarse inscritos en el Sistema de \u00a0 Selecci\u00f3n de Beneficiarios para Programas Sociales \u2013 SISB\u00c9N -, lo cual no fue \u00a0 cumplido por el ciudadano extranjero y aunque su situaci\u00f3n pudiera ser grave, \u00a0 \u201caquello no involucra una situaci\u00f3n de emergencia o urgencia manifiesta, la cual \u00a0 permita omitir el cumplimiento de las normas y reglas que dispone la ley\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la apoderada, que la decisi\u00f3n proferida por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Santa Marta fue acertada, y la actuaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Santa \u00a0 Marta y su Secretar\u00eda de Salud estuvo fundada y soportada dentro de las normas y \u00a0 preceptos contenidos en el ordenamiento jur\u00eddico, por lo que solicit\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se conserve el sentido del fallo inicialmente emitido por el \u00a0 Juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Verificado el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212 en la \u00a0 Base de Datos \u00danica de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud[21], se evidencia que \u201cRODRIGO\u201d se encuentra activo como afiliado \u00a0 a E.P.S. SANITAS en calidad de cotizante al r\u00e9gimen contributivo, desde el 18 de \u00a0 mayo de 2018[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia inform\u00f3 que el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d registra algunos datos personales y de \u00a0 contacto, los cuales fueron anotados en escrito allegado a este Despacho.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n suministrada y ante el \u00a0 silencio del promotor de la acci\u00f3n frente a la orden impartida por la Corte \u00a0 mediante el auto del 26 de junio de 2018, por auto del 24 de septiembre de 2018 \u00a0 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia que remitiera a esta Corporaci\u00f3n los datos de contacto del ciudadano \u00a0 venezolano \u201cRODRIGO\u201d registrados en sus bases, de conformidad con el tr\u00e1mite del \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013 PEP \u2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Por auto del 27 de septiembre de 2018 se vincul\u00f3 al \u00a0 tr\u00e1mite a la E.P.S. SANITAS para propiciar su participaci\u00f3n en la contienda y \u00a0 garantizar sus derechos al debido proceso y la defensa, en raz\u00f3n a que \u00a0 eventualmente podr\u00eda asistirle inter\u00e9s en las resultas del proceso. Igualmente, \u00a0 se le orden\u00f3 a dicha entidad promotora de salud que rindiera informe a la Corte \u00a0 Constitucional sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) detalle cu\u00e1les son los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n en salud que ha prestado al paciente \u201cRODRIGO\u201d, con \u00a0 expresa indicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, citas, controles, procedimientos, \u00a0 tratamientos, etc. y las fechas en que los mismos han tenido lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) precise cu\u00e1l es el estado de \u00a0 salud actual del paciente \u201cRODRIGO\u201d, seg\u00fan la informaci\u00f3n registrada por los \u00a0 m\u00e9dicos y especialistas adscritos a la entidad que lo han tratado y que reposa \u00a0 en su historia cl\u00ednica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) informe si se reportan \u00a0 beneficiarios del sistema de salud por cuenta del afiliado \u201cRODRIGO\u201d, y en caso \u00a0 afirmativo, sus nombres, edades y parentesco con el cotizante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) se\u00f1ale cu\u00e1les son los ingresos \u00a0 declarados a la E.P.S. Sanitas por el afiliado \u201cRODRIGO\u201d para efectos de la \u00a0 cotizaci\u00f3n en salud (IBC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) responda, s\u00ed o no, si se ha \u00a0 cumplido por parte de la E.P.S. Sanitas con el programa farmacol\u00f3gico prescrito \u00a0 por los profesionales de la salud para \u201cRODRIGO\u201d, espec\u00edficamente si se han \u00a0 autorizado y entregado al paciente los medicamentos Truvada tab 200\/300 g., \u00a0 Atazanavir tab 300 g. y Ritonavir tab 100 g. para el tratamiento del virus de \u00a0 inmunodeficiencia humana \u2013VIH\u2212; en caso afirmativo, en qu\u00e9 cantidad y con qu\u00e9 \u00a0 regularidad se le han suministrado dichos f\u00e1rmacos u otros indicados por el \u00a0 m\u00e9dico tratante para el manejo de la mencionada patolog\u00eda, y en caso contrario, \u00a0 se expongan las razones para la negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) remita a esta Corporaci\u00f3n los \u00a0 datos de contacto del se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d que se encuentran registrados en sus bases \u00a0 de datos, de conformidad con el tr\u00e1mite de Permiso Especial de Permanencia \u00a0 \u2013PEP\u2212\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Por su parte, la E.P.S. SANITAS, mediante oficio de fecha \u00a0 11 de octubre de 2018, a trav\u00e9s de su representante legal para Temas de Salud y \u00a0 Acciones de Tutelas, alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n respuesta a los interrogantes \u00a0 planteados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al primer \u00a0 interrogante, la EPS manifest\u00f3 que al paciente se le han autorizado los \u00a0 servicios, dentro de los cuales se encuentran el suministro de medicamentos, \u00a0 preservativos y pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes en laboratorio cl\u00ednico, conforme el cuadro \u00a0 que fue incorporado en el escrito.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera respondi\u00f3 que \u201cAl \u00a0 paciente adem\u00e1s se le han prestado servicios que no requieren autorizaci\u00f3n como \u00a0 ingreso y control al programa CUIDANDO MI VIDA.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0 con la segunda pregunta, la EPS indic\u00f3 que \u201cEl se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d, es un \u00a0 paciente de 26 a\u00f1os de edad, auxiliar de cocina, quien el 4 de julio de 2018 \u00a0 consult\u00f3 a la IPS MEDICINA INTEGRAL para ser atendido, alleg\u00f3 resultado de Elisa \u00a0 del 26 de junio de 2018 reactivo para VIH. Indic\u00f3 antecedente de VIH SIDA \u00a0 tratado en Venezuela, no aport\u00f3 historia cl\u00ednica inicial-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que fue diagnosticado desde \u00a0 febrero de 2015 motivado por tamizaje voluntario, y desde mayo de 2015 inici\u00f3 \u00a0 tratamiento con antirretrovirales: tenofovir\/emtricitabina 300\/200 mg cada 24 \u00a0 horas, atazanavir\/ritonavir 300\/100 mg cada 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa la entidad prestadora del \u00a0 servicio de salud que el accionante se encuentra asintom\u00e1tico \u201cen estadio A2, \u00a0 \u00faltimos paracl\u00ednicos con buena respuesta inmunovirol\u00f3gica, en continuidad de su \u00a0 tratamiento. Los \u00faltimos paracl\u00ednicos se realizaron el 4 de julio de 2018, carga \u00a0 viral 29 copias y CDA: 706 Cell\u201d. Manifiesta que \u201cel paciente se \u00a0 encuentra dentro del programa CUIDANDO MI VIDA, el cual tiene como objetivo \u00a0 brindar tratamiento integral a pacientes diagnosticados con VIH SIDA, afiliados \u00a0 a la EPS SANITAS S.A, al igual que realizarles seguimiento y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La EPS manifiesta que, en su sistema, \u00a0 el accionante no registra beneficiarios en su contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La prestadora del servicio informa que \u201cEl ingreso \u00a0 base de cotizaci\u00f3n del se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d es de setecientos ochenta y un mil \u00a0 doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A la quinta pregunta, la EPS SANITAS \u00a0 informa que s\u00ed ha cumplido con el cubrimiento y entrega de los medicamentos \u00a0 prescritos por sus m\u00e9dicos tratantes, en las cantidades y fechas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que los medicamentos \u00a0 entregados son VIRATAZ, EMTRICITABINA + TENOFOVIR; EFAVIRENZ+ EMTRICITABINA \u00a0 +TEBIF; Aclara que el medicamento TRUVADA TAB ha sido entregado al paciente en \u00a0 denominaci\u00f3n com\u00fan internacional como EMTRICITABINA \u2013 TENOFOVIR y el medicamento \u00a0 VIRATAZ es la denominaci\u00f3n comercial de ATANAVIR SULFATO 300 MG + RITONAVIR 100 \u00a0 MG. Anexa cuadro en el escrito, en el cual relaciona expl\u00edcitamente lo entregado \u00a0 y hace aclaraci\u00f3n sobre el nombre de los medicamentos. [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Indica la EPS SANITAS la direcci\u00f3n y \u00a0 los datos que registra del accionante, advirtiendo que del trabajo no report\u00f3 \u00a0 tel\u00e9fono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para conocer el \u00a0 fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento \u00a0 en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el asunto bajo estudio, el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d, ciudadano venezolano, reclama la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, a \u00a0 la vida y al m\u00ednimo vital, en vista de que \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta le neg\u00f3 la entrega de unos \u00a0 medicamentos que requiere para el tratamiento de su diagn\u00f3stico de VIH, seg\u00fan \u00a0 aduce, con el argumento de que no es ciudadano colombiano. Solicita, por lo tanto, que el juez constitucional \u00a0 ordene a la accionada el suministro de las medicinas requeridas, sin dilaciones \u00a0 que pongan en peligro su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de tutela, la demandada manifest\u00f3 que no era posible acceder \u00a0 a las pretensiones del actor, no por el hecho de que el mismo sea extranjero, \u00a0 sino porque no ha llevado a cabo las gestiones para regularizar su estatus \u00a0 migratorio, haciendo \u00e9nfasis en que contar con un documento v\u00e1lido que autorice \u00a0 su permanencia en el territorio nacional es una condici\u00f3n necesaria para \u00a0 afiliarse al sistema de salud y recibir sus beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia del juez constitucional de primera instancia fue adversa a los \u00a0 intereses del accionante. Sin embargo, no \u00a0 fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sede de revisi\u00f3n, la autoridad de migraci\u00f3n inform\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 que, con posterioridad al fallo de tutela, el accionante adelant\u00f3 tr\u00e1mite de \u00a0 Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212, que le permite permanecer en Colombia \u00a0 hasta por dos a\u00f1os y acceder a la oferta institucional en materia de salud, \u00a0 educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n a menores de edad, en los niveles nacional, \u00a0 departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su vez, la Sala constat\u00f3 que con el Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP\u2212 que le \u00a0 fue asignado, el accionante aparece como afiliado activo en calidad de cotizante \u00a0 del r\u00e9gimen contributivo del sistema de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 entidad promotora de salud E.P.S. SANITAS, que fue vinculada por la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Revisi\u00f3n luego del anterior hallazgo, brind\u00f3 respuesta a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en los t\u00e9rminos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala dilucidar si en el sub j\u00fadice se \u00a0 encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, bajo \u00a0 el entendimiento de que este es un mecanismo excepcional de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tras este an\u00e1lisis se comprueba que la intervenci\u00f3n de la \u00a0 justicia constitucional es procedente y hay cabida para un estudio de fondo, la \u00a0 Corte deber\u00e1 determinar si los derechos fundamentales a la salud y a la vida del ciudadano venezolano \u201cRODRIGO\u201d, \u00a0 extranjero sin estatus migratorio definido en el pa\u00eds, fueron vulnerados por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa Marta, i) al no ordenar que a \u00a0 trav\u00e9s de las entidades prestadoras de salud a su cargo, se valorara al paciente para determinar \u00a0 si el padecimiento informado \u2013 virus de inmunodeficiencia humana \u2013VIH\u2212 exist\u00eda, \u00a0 y ii) si el requerimiento se enmarcaba en un estado de urgencia, para entregar \u00a0 los f\u00e1rmacos prescritos por el m\u00e9dico y tratar la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras lo anterior, y tomando en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n \u00a0 recaudada, como consecuencia del decreto de pruebas en relaci\u00f3n con los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos que originaron la controversia, habr\u00e1 que verificar si en el \u00a0 caso concreto se configura el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a estas cuestiones, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a efectuar el estudio de los siguientes ejes tem\u00e1ticos: i) procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela; ii) reglas para el acceso a servicios de salud de los \u00a0 extranjeros en Colombia, iii) concepto de urgencia y competencia de entidades \u00a0 para prestaci\u00f3n del servicio; iv) el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto, y \u00a0 una vez agotado el an\u00e1lisis de los anteriores aspectos, se abordar\u00e1 el v) examen \u00a0 del caso concreto, luego de lo cual se adoptar\u00e1n las determinaciones a que haya \u00a0 lugar frente a la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 86, consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0 mecanismo judicial de naturaleza excepcional que persigue una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata frente a la conducta de cualquier autoridad p\u00fablica o, en precisos \u00a0 eventos, de particulares, cuando quiera que de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n se desprenda \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n de su car\u00e1cter excepcional, se trata de un recurso que s\u00f3lo es procedente \u00a0 en la medida en que el peticionario no disponga de otro medio id\u00f3neo y eficaz de \u00a0 defensa judicial para salvaguardar sus garant\u00edas constitucionales, a menos que, \u00a0 dada la inminencia de una lesi\u00f3n iusfundamental, se acuda al mismo como \u00a0 mecanismo transitorio para conjurar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha \u00a0disposici\u00f3n superior \u00a0y, en concordancia con lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 1\u00b0, 5, 6, 8, \u00a0 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991[28], \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sostenido \u00a0que los requisitos formales \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela son: (i) legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa; (ii) legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; (iii) inmediatez; y, \u00a0 (iv) subsidiariedad[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde, entonces, a la Sala, pasar a verificar \u00a0el cumplimiento de cada uno de estos presupuestos \u00a0de procedencia en el asunto \u00a0 sub j\u00fadice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede ser promovida por cualquier persona que considere \u00a0 amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por parte de una autoridad \u00a0 p\u00fablica o, en ciertos eventos, por un particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito consiste en indagar si el promotor de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 habilitado para hacer uso de este recurso judicial, ya sea porque es el titular \u00a0 de los derechos cuya protecci\u00f3n reclama, o bien, porque act\u00faa en procura de una \u00a0 persona que no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa, a \u00a0 trav\u00e9s de la figura de la agencia oficiosa[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 pertinente subrayar que el precepto constitucional concede la facultad de \u00a0 instaurar la acci\u00f3n de tutela a \u201ctoda persona\u201d que perciba una amenaza \u00a0o \u00a0 violaci\u00f3n a sus derechos, de manera que, tal como lo ha interpretado la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal[31], \u00a0 la Carta no prev\u00e9 una diferenciaci\u00f3n respecto de nacionales o extranjeros en lo \u00a0 que concierne a legitimaci\u00f3n para reclamar protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela, por lo \u00a0 que ostentar la ciudadan\u00eda colombiana no es una condici\u00f3n necesaria para acudir \u00a0 a este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, se observa que el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d \u00a0 promueve la acci\u00f3n de tutela a nombre propio y alega que se le lesionan sus \u00a0 derechos fundamentales a \u00a0 la salud y a la vida al \u00a0 neg\u00e1rsele la entrega de los medicamentos formulados por su m\u00e9dico tratante para \u00a0 atender el diagn\u00f3stico de VIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se colige entonces que, a voces de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se encuentra \u00a0 acreditado este requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en la medida \u00a0 en que la solicitud del demandante est\u00e1 encaminada a la salvaguarda de sus \u00a0 propias garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Este requisito de procedencia se \u00a0 encuentra regulado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 86 superior[32], el cual consagra que el recurso de \u00a0 amparo puede interponerse contra autoridades p\u00fablicas y, en precisas hip\u00f3tesis, \u00a0 contra particulares, seg\u00fan sea el caso, por su presunta responsabilidad \u2013ya por \u00a0 acci\u00f3n, o por omisi\u00f3n\u2212 en la transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0 suscita la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, se encuentra acreditada la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa \u00a0 Marta, la cual como organismo de salud de naturaleza p\u00fablica que depende de la \u00a0 Alcald\u00eda Distrital de Santa Marta como ente territorial, pero cuenta con \u00a0 autonom\u00eda administrativa y financiera, tiene por objeto liderar la formulaci\u00f3n, \u00a0 adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y \u00a0 estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del \u00a0 Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta[33], de ah\u00ed que haga parte de sus \u00a0 competencias atender el requerimiento incoado por el extranjero como autoridad \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la presunta omisi\u00f3n en la atenci\u00f3n en salud, \u00a0 en su manifestaci\u00f3n de suministro de medicamentos a un ciudadano extranjero, es \u00a0 justamente la conducta que se alega como vulneradora de los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y a la vida del accionante, por lo cual a la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Distrital de Santa Marta, que es la encargada de garantizar el derecho \u00a0 a la salud de los habitantes del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de \u00a0 Santa Marta a trav\u00e9s de las entidades prestadoras de salud y las que hacen parte \u00a0 de la red p\u00fablica del servicio a su cargo, le cabe inter\u00e9s en la causa.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda predicarse igual compromiso por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 del Distrito Hist\u00f3rico y Tur\u00edstico de Santa Marta, por formar parte de las redes \u00a0 integradas de servicios de salud[35]\u00a0\u00a0 y\u00a0 ser la entidad que tiene a su \u00a0 cargo, la funci\u00f3n de garantizar, a todos los ciudadanos que se encuentren en el \u00a0 \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el \u201cbienestar general y el mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de la poblaci\u00f3n en su respectivo territorio\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la E.P.S. SANITAS, la cual ha sido vinculada al \u00a0 presente proceso por auto del 27 de septiembre de 2018, estar\u00eda legitimada por \u00a0 pasiva por cuanto de la vinculaci\u00f3n del ciudadano venezolano con la entidad, \u00a0 bajo el r\u00e9gimen contributivo, se predica la obligatoriedad de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud y una posible omisi\u00f3n en tal compromiso, vulnerar\u00eda o pondr\u00eda \u00a0 en peligro los derechos a la salud y a la vida digna de aquel, luego podr\u00eda \u00a0 concluirse su eventual inter\u00e9s en las resultas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye de lo expuesto que los sujetos convocados al \u00a0 tr\u00e1mite son susceptibles de ser demandado mediante este mecanismo excepcional de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez. Dado que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a proveer una salvaguarda urgente de los \u00a0 derechos fundamentales del solicitante ante una violaci\u00f3n o amenaza grave e \u00a0 inminente, la formulaci\u00f3n oportuna de la acci\u00f3n constitucional de amparo es un \u00a0 presupuesto primordial para la procedencia de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso bajo estudio, el accionante no precisa en qu\u00e9 fecha tuvo lugar la \u00a0 negaci\u00f3n de los medicamentos por parte de la Secretar\u00eda de Salud de Santa Marta. \u00a0 No obstante, seg\u00fan se observa en el expediente, su arribo a Colombia ocurri\u00f3 el \u00a0 4 de septiembre de 2017[37], \u00a0 por lo que \u2212se deduce del relato de los hechos \u2013 que la solicitud ante la \u00a0 accionada se present\u00f3 con posterioridad a su ingreso al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 solicitud constitucional de amparo, a su turno, fue radicada ante la autoridad \u00a0 judicial el 28 de septiembre de 2017[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 deriva de lo anterior que entre uno y otro evento, es decir, entre el presunto \u00a0 hecho vulnerador y la interposici\u00f3n del recurso de amparo transcurri\u00f3 menos de \u00a0 un mes, lo cual permite determinar que el peticionario acudi\u00f3 dentro de un lapso \u00a0 razonable ante el juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. Por su \u00a0 car\u00e1cter excepcional, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede ante la inexistencia de \u00a0 otros medios judiciales que permitan ventilar las pretensiones del tutelante, o \u00a0 bien, cuando a pesar de existir aquellos carecen de idoneidad o resultan \u00a0 ineficaces para el caso concreto, en raz\u00f3n a variables como la urgencia de \u00a0 protecci\u00f3n o la extrema vulnerabilidad del sujeto que reclama la protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior supone que si el asunto puede ser ventilado ante una autoridad \u00a0 jurisdiccional a trav\u00e9s de un mecanismo ordinario, en principio, deber\u00e1n \u00a0 agotarse las etapas y las formas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para cada \u00a0 proceso, y el juez de tutela no debe desplazar el conocimiento del juez \u00a0 instituido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el caso en an\u00e1lisis, a \u00a0 voces de lo dispuesto en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en principio la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud ser\u00eda la entidad encargada de atender el \u00a0 reclamo por la presunta omisi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de salud por cuya \u00a0 causa, a juicio del accionante, le fueron vulnerados por parte de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Distrital de\u00a0 Santa Marta los derechos fundamentales a la salud y \u00a0 a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema de seguridad social en \u00a0 salud,\u00a0las Leyes 1122 de 2007[39] y 1438 de 2011[40],\u00a0otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud facultades \u00a0 jurisdiccionales para decidir, con las atribuciones propias de un juez, algunas \u00a0 controversias entre las EPS (o entidades que se les asimilen) y sus usuarios. \u00a0 Espec\u00edficamente, el\u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, se\u00f1ala \u00a0 que\u00a0la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 conocer y fallar en derecho, con \u00a0 car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez, los asuntos \u00a0 relacionados con la\u00a0\u201ccobertura de los procedimientos, actividades e \u00a0 intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las \u00a0 entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o \u00a0 amenace la salud del usuario\u201d. Este tr\u00e1mite \u00a0 judicial, inicia con la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n informal, que no requiere \u00a0 derecho de postulaci\u00f3n, en la cual se deben narrar los hechos que originan la \u00a0 controversia, la pretensi\u00f3n y el lugar de notificaci\u00f3n de los sujetos \u00a0 procesales. En el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas siguientes, a la radicaci\u00f3n del oficio se \u00a0 debe dictar el fallo, el cual puede ser impugnado dentro de los 3 d\u00edas \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que las acciones de \u00a0 tutela que buscan la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud son \u00a0 procedentes porque, a pesar de existir por ley un \u00a0 mecanismo jurisdiccional para ello ante la Superintendencia Nacional de Salud, en principio, aqu\u00e9l no es \u00a0 id\u00f3neo ni eficaz.[41] Ello, por cuanto \u00a0 la Corte ha concluido que la estructura de su procedimiento tiene falencias \u00a0 graves que han desvirtuado su idoneidad y eficacia, \u00a0 tales como: \u201c(i) [l]a inexistencia de \u00a0 un t\u00e9rmino dentro del cual las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de \u00a0 los Distritos Judiciales deban resolver las impugnaciones formuladas en contra \u00a0 de las decisiones emitidas por la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud.\u00a0(ii) La \u00a0 imposibilidad de obtener acatamiento de lo ordenado. (iii) El incumplimiento del \u00a0 t\u00e9rmino legal para proferir sus fallos. (iv) La carencia de sedes o dependencias \u00a0 de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio del pa\u00eds.\u201d[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el prop\u00f3sito del \u00a0 procedimiento judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud es servir como \u00a0 herramienta protectora de derechos fundamentales, y su uso debe ser difundido y \u00a0 estimulado para que la propia justicia ordinaria act\u00fae con celeridad y bajo el \u00a0 mandato de resolver los conflictos desde la perspectiva constitucional, cuando se evidencian circunstancias en las cuales est\u00e1 en riesgo la \u00a0 vida, la salud o la integridad de las personas, y se trata de casos que ya est\u00e1 \u00a0 conociendo el juez constitucional en sede de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que resulta desproporcionado enviar las diligencias al ente \u00a0 administrativo, pues la demora que implica esta actuaci\u00f3n, por la\u00a0urgencia \u00a0 y premura con la que se debe emitir una orden para conjurar un perjuicio,\u00a0podr\u00eda \u00a0 conllevar al desamparo de los derechos o la irreparabilidad\u00a0in natura\u00a0de las consecuencias[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, exigir al paciente, \u00a0 ciudadano venezolano que se encuentra en Colombia por la crisis humanitaria y \u00a0 migratoria que se presenta en Venezuela y que tiene una alteraci\u00f3n de su estado \u00a0 de salud que es preciso verificar, a trasladarse a las oficinas de la \u00a0 Superintendencia para reclamar la atenci\u00f3n de las entidades prestadoras de salud \u00a0 y las posibles sanciones por la presunta omisi\u00f3n[44], \u00a0 ser\u00eda someterlo a tr\u00e1mites administrativos inanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante resaltar que en desarrollo del mandato superior el Estado se obliga a \u00a0 proteger especialmente a las personas que, por diversas causas, se hallan en una \u00a0 condici\u00f3n de debilidad manifiesta.[45] \u00a0Ante ello, la jurisprudencia constitucional ha admitido, analizando las \u00a0 particularidades de cada caso, la intervenci\u00f3n del juez de tutela cuando el \u00a0 peticionario es un sujeto de especial protecci\u00f3n que se encuentra en situaci\u00f3n \u00a0 de extrema vulnerabilidad. Para la efectividad del principio a la igualdad, se \u00a0 impone el reconocimiento de circunstancias particulares, luego no es prudente, \u00a0 acertado ni proporcionado trasladarle a un sujeto de especial protecci\u00f3n como \u00a0 puede ser un paciente de una enfermedad catastr\u00f3fica, la carga de agostar un \u00a0 proceso en iguales condiciones que el resto de la poblaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, ante \u00a0 tales circunstancias especiales los medios ordinarios se tornar\u00edan ineficaces \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reglas para el acceso a servicios de salud de los extranjeros en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Refugiados, ACNUR, los refugiados \u201cson personas que huyen de conflictos armados o \u00a0 persecuci\u00f3n.\u201d Los \u00a0 migrantes, por el contrario, \u201celigen trasladarse no a causa de una amenaza \u00a0 directa de persecuci\u00f3n o muerte, sino principalmente para mejorar sus vidas al \u00a0 encontrar trabajo o por educaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar, o por otras razones.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los migrantes pueden volver a sus pa\u00edses en cualquier momento pues \u00a0 no ha habido razones, diferentes a su voluntad, para salir de ellos, y, por lo \u00a0 tanto, contin\u00faan gozando de la protecci\u00f3n de sus gobiernos. En cambio, la situaci\u00f3n \u00a0 de los refugiados se torna tan dif\u00edcil que deben cruzar las fronteras para \u00a0 buscar seguridad en pa\u00edses cercanos, y regresar a sus lugares de origen puede \u00a0 ser tan peligroso, que les urge buscar asilo en aqu\u00e9llos. Negarles tal asilo, \u00a0 seg\u00fan ACNUR, \u201cpuede traerles consecuencias mortales\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos ratificados por Colombia han previsto la garant\u00eda de derechos que debe \u00a0 extenderse a los extranjeros, refugiados o migrantes, como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de la \u00a0 cual el Estado colombiano es parte: \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n \u00a0 se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a \u00a0 garantizar su libre y pleno ejercicio a\u00a0toda persona \u00a0 que est\u00e9 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, \u00a0 sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole,\u00a0origen nacional\u00a0o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n social\u201d, por cuya raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reiterado en m\u00faltiples ocasiones la necesidad de proteger a esta poblaci\u00f3n \u00a0 especial.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en su art\u00edculo 13 \u00a0 consagra que \u201ctodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza,\u00a0origen nacional\u00a0o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado protege especialmente a sus nacionales, por virtud del \u00a0 art\u00edculo 13 constitucional. Las garant\u00edas, derechos y beneficios otorgados a los \u00a0 colombianos se extienden a los extranjeros. No obstante aquel no hace distinci\u00f3n \u00a0 para su reconocimiento, ello no significa que no pueda existir, siempre y cuando \u00a0 sea justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal diferenciaci\u00f3n fue resaltada por esta Corporaci\u00f3n en Sentencia \u00a0 C- 913 de 2003, cuando se\u00f1al\u00f3: \u201cEn efecto, cuando el legislador establezca un \u00a0 trato diferente entre el extranjero y el nacional, ser\u00e1 preciso examinar i) si \u00a0 el objeto regulado permite realizar tales distinciones; ii) la clase \u00a0 de derecho que se encuentre comprometido; iii) el \u00a0 car\u00e1cter objetivo y razonable de la medida; iv) la no afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales; v) la no violaci\u00f3n de normas internacionales\u00a0y vi) las \u00a0 particularidades del caso concreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de derechos a los extranjeros fue previsto por el \u00a0 art\u00edculo 100 constitucional, en el cual se consagr\u00f3 que \u201clos extranjeros \u00a0 disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los \u00a0 colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar \u00a0 a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a \u00a0 los extranjeros.\u00a0As\u00ed mismo, los extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la \u00a0 Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones \u00a0 que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley.\u00a0Los derechos pol\u00edticos se reservan a \u00a0 los nacionales, pero la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en \u00a0 Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter \u00a0 municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, para ser titulares de derechos, as\u00ed como se exige a los \u00a0 nacionales el sometimiento a las normas, se precisa de ellos que asuman \u00a0 responsabilidades, tal como fue referido por esta Corte en Sentencia T-314 de \u00a0 2016:\u201cel reconocimiento de derechos genera al mismo tiempo una \u00a0 responsabilidad a los extranjeros de cumplir la misma normatividad consagrada \u00a0 para todos los residentes en el territorio Colombiano, tal y como lo \u00a0 establece el art\u00edculo 4\u00ba Constitucional el cual dispone que [e]s deber de los \u00a0 nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0 y respetar y obedecer a las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, esta Corte, mediante Sentencia SU-677 de 2017, \u00a0 reiter\u00f3 reglas jurisprudenciales en la materia. Al respecto se\u00f1ala: \u201c(i) el \u00a0 deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular \u00a0 en el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad \u00a0 respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos l\u00edmites de \u00a0 razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes \u00a0 establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) los extranjeros con \u00a0 permanencia irregular en el territorio nacional\u00a0tienen derecho a recibir atenci\u00f3n b\u00e1sica y de urgencias con cargo al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos, en virtud de la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna y a la integridad f\u00edsica\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al punto de atenci\u00f3n en salud el art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0 1438 de 2011 \u201cPor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 dispone que \u201cTodos los residentes en el pa\u00eds deber\u00e1n ser afiliados del Sistema \u00a0 General de Seguridad Social en Salud\u201d, con lo cual se \u00a0 prev\u00e9 una garant\u00eda para que la igualdad se haga efectiva. En tal \u00a0 disposici\u00f3n se consagra el procedimiento para la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 en los reg\u00edmenes contributivo o subsidiado, sin que la capacidad de pago \u00a0 o la condici\u00f3n de nacional o extranjero, sean factores determinantes para dejar \u00a0 de reconocer el derecho fundamental a la salud, pues el Estado colombiano obliga \u00a0 a su prestaci\u00f3n y promueve la universalidad del aseguramiento. As\u00ed se dispuso en \u00a0 el art\u00edculo 2 de la misma Ley, que concordante con los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia hace referencia a \u201cla \u00a0 seguridad social en salud como servicio p\u00fablico obligatorio a cargo del Estado \u00a0 sujeto a los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad\u201d.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011 \u00a0 tambi\u00e9n prev\u00e9 el caso de extranjeros no residentes, para hacer extensivo el \u00a0 beneficio de la prestaci\u00f3n del servicio de salud fuera del Sistema: \u201cA \u00a0 quienes ingresen al pa\u00eds, no sean residentes y no est\u00e9n asegurados, se los \u00a0 incentivar\u00e1 a adquirir un seguro m\u00e9dico o Plan Voluntario de Salud para su \u00a0 atenci\u00f3n en el pa\u00eds de ser necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no garantizar\u00eda el acceso al servicio ni el \u00a0 derecho a la salud de aquellas personas que no se encuentran vinculadas al \u00a0 Sistema y que por una u otra raz\u00f3n no tienen los medios econ\u00f3micos suficientes \u00a0 para hacerlo, por lo tanto, podr\u00eda incurrirse en discriminaciones. En \u00a0 consecuencia, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica al manifestar que \u201c(i) los extranjeros no residentes \u00a0 tienen el derecho a recibir atenci\u00f3n de urgencias como contenido m\u00ednimo de su \u00a0 derecho a la salud\u00a0sin que les sea exigido documento alguno o pago previo, \u00a0 siempre y cuando no cuenten con p\u00f3lizas de seguros ni los medios econ\u00f3micos \u00a0 -propios o de sus familias- para asumir los costos directamente; (ii) las \u00a0 entidades privadas o p\u00fablicas del sector salud no pueden abstenerse de prestar \u00a0 los servicios de salud m\u00ednimos de atenci\u00f3n de urgencias a extranjeros que no \u00a0 est\u00e9n afiliados en el sistema de seguridad social en salud o que est\u00e9n \u00a0 indocumentados en el territorio colombiano; y (iii) las entidades territoriales \u00a0 de salud donde fue prestado el servicio al extranjero no residente, bajo el \u00a0 supuesto que no puede pagar directamente los servicios ni cuenta con un seguro \u00a0 m\u00e9dico que los cubra, deben asumir los costos de los servicios m\u00e9dicos de \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias. Lo anterior, sin perjuicio de que el extranjero no \u00a0 residente legalice su estad\u00eda en Colombia y cumpla con los requisitos \u00a0 establecidos para afiliarse al sistema de seguridad social en salud, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n sea incentivado e informado para la adquisici\u00f3n de un seguro m\u00e9dico o un \u00a0 plan voluntario de salud.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, a pesar \u00a0 de la no vinculaci\u00f3n al Sistema de Salud Colombiano, cualquier persona tiene \u00a0 derecho a un m\u00ednimo de atenci\u00f3n en salud, que hace referencia al servicio de \u00a0 urgencias, el cual debe prestarse a los extranjeros no residentes, sin importar \u00a0 su situaci\u00f3n de irregularidad, con lo cual se pretende preservar la vida y los \u00a0 derechos fundamentales, as\u00ed como continuar reconociendo la dignidad \u00a0 humana como valor y principio que la Constituci\u00f3n, normas y jurisprudencia han \u00a0 querido garantizar como fin del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue tratado igualmente por esta Corte mediante \u00a0 sentencia T-210 de 2018, en la cual expres\u00f3 que \u201cel Gobierno colombiano tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas eficaces para garantizar el m\u00e1s alto nivel posible \u00a0 de salud f\u00edsica y mental de todos los migrantes, sin importar su situaci\u00f3n de \u00a0 irregularidad\u201d[52], por cuanto se hace evidente, dada la crisis humanitaria \u00a0 derivada de la masiva migraci\u00f3n de ciudadanos al pa\u00eds, la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y desventaja en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es necesario precisar las reglas por las cuales el servicio de salud a los extranjeros no residentes no puede \u00a0 negarse, por cuanto se hace necesario atender sus necesidades b\u00e1sicas y hacer \u00a0 prevalecer su vida, lo cual comporta el derecho a recibir por lo menos un m\u00ednimo \u00a0 de servicios de atenci\u00f3n de urgencias cuando: i) no haya un medio alternativo, \u00a0 ii) la persona no cuente con recursos para costearlo y iii) se trate de un caso \u00a0 grave y excepcional.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no exime a los extranjeros de la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen de adquirir un seguro m\u00e9dico o un plan voluntario de salud, tal y \u00a0 como se encuentra previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de \u00a0 2011, una vez sea conjurada la situaci\u00f3n de urgencia y, adem\u00e1s, cumplir con los \u00a0 requisitos para la afiliaci\u00f3n al Sistema, a fin de obtener un servicio integral \u00a0 y previo a ello aclarar el estatus migratorio. Tales requisitos se encuentran \u00a0 establecidos en el Decreto 780 de 2016 emitido por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, garantizar, como m\u00ednimo, la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias a los migrantes en situaci\u00f3n de irregularidad tiene una \u00a0 finalidad objetiva y razonable, la cual es asegurar que todas las personas, \u00a0 incluyendo a los extranjeros, reciban una atenci\u00f3n m\u00ednima del Estado en casos de \u00a0 extrema necesidad y urgencia; una atenci\u00f3n que permita que sus necesidades \u00a0 primarias sean cubiertas y sea respetada su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Concepto de urgencia y competencia de entidades para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013 OMS \u2013 \u00a0 Urgencia es &#8220;la aparici\u00f3n fortuita (imprevista o inesperada) en cualquier \u00a0 lugar o actividad, de un problema de salud de causa diversa y gravedad variable, \u00a0 que genera la conciencia de una necesidad inminente de atenci\u00f3n por parte \u00a0 del sujeto que lo sufre o de su familia&#8221;[54] (subrayas \u00a0 fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el Decreto 780 de 2016, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d, en su art\u00edculo \u00a0 2.5.3.2.3 trae algunas definiciones, y entre ellas, define Urgencia (numeral 1 \u00a0 del art\u00edculo 3 del Decreto 412 de 1992) como \u201cla alteraci\u00f3n de la integridad \u00a0 f\u00edsica y\/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de \u00a0 cualquier etiolog\u00eda que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y \u00a0 efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.\u201d[55] (Subrayas y \u00a0 negrillas fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, de acuerdo con el numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 8 de la Resoluci\u00f3n 6408 \u00a0de 2016 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social (que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 5592 de 2015), la atenci\u00f3n de urgencias \u00a0 consiste en la \u201cmodalidad de prestaci\u00f3n de servicios de salud, que busca \u00a0 preservar la vida y prevenir las consecuencias cr\u00edticas, permanentes o futuras, \u00a0 mediante el uso de tecnolog\u00edas en salud para la atenci\u00f3n de usuarios que \u00a0 presenten alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, funcional o mental, por cualquier \u00a0 causa y con cualquier grado de severidad que comprometan su vida o \u00a0 funcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el servicio de urgencia, como servicio \u00a0 asistencial, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u201cPor la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, \u201cdebe ser prestada en forma obligatoria por todas las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las \u00a0 personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestaci\u00f3n no \u00a0 requiere contrato ni orden previa\u201d.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que ninguna entidad prestadora de \u00a0 los servicios de salud puede abstenerse de prestar los servicios de urgencia en \u00a0 su fase inicial porque, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 salud, es imperativo conjurar las causas de la alteraci\u00f3n del bienestar que \u00a0 cualquier persona puede llegar a tener y \u201cestabilizarla en sus signos \u00a0 vitales\u201d[57], para as\u00ed \u00a0disminuir el peligro de muerte al cual se puede ver abocada y se mantenga la \u00a0 vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Secretar\u00edas de Salud Territoriales, en acatamiento del \u00a0 art\u00edculo 31[58] de la Ley 1122 de 2007 \u201cPor la cual se hacen algunas \u00a0 modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, no les es dable prestar servicios asistenciales, entre \u00a0 los que se encuentra el de urgencias, directamente, pero s\u00ed se les impone hacer \u00a0 el tr\u00e1mite para que a trav\u00e9s de la red para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud a su cargo tal servicio de urgencia inicial requerido sea prestado como el \u00a0 m\u00ednimo de atenci\u00f3n al que tiene derecho cualquier persona, sin discriminaci\u00f3n de \u00a0 ninguna \u00edndole y sin el lleno de ning\u00fan requisito previo. Su omisi\u00f3n puede hacer \u00a0 incurrir a las entidades prestadoras de salud en conducta vulneradora de \u00a0 derechos y merecedoras de las sanciones que las normas dispongan por dicha \u00a0 causa.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la atenci\u00f3n de salud para la poblaci\u00f3n no \u00a0 cobijada por el Sistema de Seguridad Social en Salud, que incluye a la poblaci\u00f3n \u00a0 migrante as\u00ed su situaci\u00f3n no se haya regularizado, se ha dicho que \u201cen \u00a0 algunos casos excepcionales, la \u2018atenci\u00f3n de urgencias\u2019 puede llegar a incluir \u00a0 el tratamiento de enfermedades catastr\u00f3ficas como el c\u00e1ncer, cuando los \u00a0 mismos sean solicitados por el m\u00e9dico tratante como urgentes y, por lo \u00a0 tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner \u00a0 en riesgo la vida\u201d.[60] Subrayas y negrillas fuera de texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en Sentencia T-705 de 2017 esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 \u00a0 que: \u201csi bien los departamentos son los llamados a asumir los costos de los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de urgencia que sean requeridos, en virtud del principio \u00a0 de subsidiariedad y de la subcuenta existente para atender algunas urgencias \u00a0 prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, la \u00a0 Naci\u00f3n deber\u00e1 apoyar a las entidades territoriales cuando ello sea requerido \u00a0 para asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n de urgencias prestados a \u00a0 extranjeros no residentes\u201d. [61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ante la presencia de casos \u201cexcepcionales\u201d, para los \u00a0 que su tratamiento no puede dar espera, como en los de las enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas, como c\u00e1ncer o VIH-SIDA[62], la atenci\u00f3n primaria de urgencia que incluye a toda \u00a0 la poblaci\u00f3n colombiana no asegurada o migrante sin importar su situaci\u00f3n de \u00a0 irregularidad, de acuerdo con las consideraciones vistas, debe prestarse siempre \u00a0 que el m\u00e9dico tratante determine ese estado de necesidad o urgencia, es decir se \u00a0 hace indispensable que, en virtud del criterio de un profesional en salud, quien \u00a0 es el competente para determinar el estado del paciente conforme su formaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, se constate y se ordene el procedimiento a seguir bajo los protocolos \u00a0 establecidos para la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto han de respetarse las competencias, de \u00a0 acuerdo con cada profesi\u00f3n, como as\u00ed se refiri\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, en forma \u00a0 especial en temas de salud: \u201cSe ha establecido de manera reiterada por parte \u00a0 de este Tribunal Constitucional, que los jueces de tutela no son competentes \u00a0 para ordenar tratamientos m\u00e9dicos y\/o medicamentos no prescritos por el m\u00e9dico \u00a0 tratante al paciente. Por lo cual no es llamado a decidir sobre la idoneidad de \u00a0 los mismos. Se ha afirmado pues, que\u00a0\u201c[l]a actuaci\u00f3n del Juez Constitucional no \u00a0 est\u00e1 dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del m\u00e9dico sino a \u00a0 impedir la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del paciente, luego el juez \u00a0 no puede valorar un tratamiento.\u201d Por ello, la condici\u00f3n esencial\u00a0\u201c\u2026para que el \u00a0 juez constitucional ordene que se suministre un determinado procedimiento m\u00e9dico \u00a0 (\u2026)\u00a0[es]\u00a0que \u00e9ste haya sido ordenado por el m\u00e9dico tratante.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, de advertirse necesaria la atenci\u00f3n de urgencias \u00e9sta \u00a0 debe incluir, a juicio de esta Corte, \u201cla adopci\u00f3n de medidas \u00a0 colectivas eficaces con un fuerte enfoque de salud p\u00fablica (vacunaciones, \u00a0 atenci\u00f3n de enfermedades de contagio directo)\u201d \u00a0 que \u201ces necesaria para garantizar el prop\u00f3sito preventivo, proteger la salud \u00a0 y la salubridad p\u00fablica, y promover el bienestar general no solo de quienes \u00a0 llegan al pa\u00eds, sino tambi\u00e9n de la comunidad que recibe\u201d. Ello, concluye, \u201cguarda \u00a0 consonancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales conforme al cual, los Estados podr\u00e1n someter los derechos del pacto a \u00a0 limitaciones legales,\u00a0\u201csolo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y \u00a0 con el exclusivo objeto de\u00a0promover \u00a0 el bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica\u201d.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El fen\u00f3meno de carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda persona puede exigir ante los jueces, \u00a0 mediante un procedimiento preferente, la protecci\u00f3n oportuna de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, cuando \u201cquiera que \u00e9stos resulten vulnerados \u00a0 o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los jueces ante \u00a0 quienes se promueva la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1n disponer las medidas necesarias, \u00a0 y que consideren pertinentes a fin de proteger el o los derechos que han sido \u00a0 invocados y, para dicho prop\u00f3sito, la Constituci\u00f3n y las normas que la \u00a0 reglamentan, los dotan de facultades especiales. Las autoridades y\/o personas \u00a0 contra quienes se ha iniciado la acci\u00f3n estar\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dar \u00a0 cumplimiento a las \u00f3rdenes que hayan resultado de los fallos de tutela, so pena \u00a0 de incurrir aquellas en desacato, con las consecuencias que su inobservancia \u00a0 acarrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para salvaguardar, en forma inmediata, los derechos fundamentales del solicitante ante su \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza grave e inminente, por lo cual se le exige la formulaci\u00f3n \u00a0 oportuna de la misma, ha sido postura de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que \u00e9sta \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el tr\u00e1mite \u00a0 del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados es superada o finalmente produce el da\u00f1o que se \u00a0 pretend\u00eda evitar con la solicitud de amparo\u201d[65]. De este \u00a0 modo, la tutela deja de ser un mecanismo id\u00f3neo, pues ante la carencia o \u00a0 desaparici\u00f3n de supuestos facticos, que le dieron origen, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela pierde su eficacia[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no encontrarse presente el objeto \u00a0 jur\u00eddico sobre el cual recaer\u00eda la eventual decisi\u00f3n del juez constitucional, \u00a0 \u00e9sta se tornar\u00eda inocua y carente de todo sustento, y el objetivo que fue \u00a0 previsto para esta acci\u00f3n perder\u00eda significado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-481 de 2016, la Sala \u00a0 Octava de esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 su postura respecto del concepto de \u201ccarencia \u00a0 actual de objeto\u201d. En ella, la Corte manifest\u00f3 que el juez constitucional no \u00a0 est\u00e1 obligado a pronunciarse sobre aquellos intereses jur\u00eddicos que le hab\u00edan \u00a0 sido confiados para su protecci\u00f3n y salvaguarda si han dejado de tener \u00a0 relevancia, raz\u00f3n por la cual se hace inane impartir alguna orden sobre aquello \u00a0 que pudiera haber afectado a quien acude al amparo y su correcci\u00f3n. As\u00ed, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha identificado tres maneras en las que tal figura puede \u00a0 materializarse: (i) hecho superado, (ii) da\u00f1o consumado\u201d o (iii) \u00a0situaci\u00f3n sobreviniente.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho superado: \u00a0 \u00a0\u201cregulada en el art\u00edculo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de \u00a0 hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el \u00a0 fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, \u00a0 se elimin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo \u00a0 lugar la conducta solicitada (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, por tanto, \u00a0 (i) \u00a0se super\u00f3 la afectaci\u00f3n y (ii) resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que \u00a0 pueda realizar el juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, \u00a0 en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El da\u00f1o consumado\u00a0\u201cconsiste en que a partir de la \u00a0 vulneraci\u00f3n\u00a0ius-fundamental\u00a0que ven\u00eda ejecut\u00e1ndose, se ha\u00a0consumado\u00a0el\u00a0da\u00f1o\u00a0o\u00a0afectaci\u00f3n\u00a0que con la acci\u00f3n de tutela se pretend\u00eda evitar, de forma que ante la \u00a0 imposibilidad de hacer cesar la vulneraci\u00f3n o impedir que se concrete el \u00a0 peligro, no es factible que el juez de tutela d\u00e9 una orden al respecto\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n sobreviniente eventos en los que la protecci\u00f3n pretendida del juez de \u00a0 tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que \u00a0 como producto del acaecimiento de una \u201csituaci\u00f3n sobreviniente\u201d\u00a0que no tiene origen \u00a0 en el obrar de la entidad accionada\u00a0la vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar, ya sea \u00a0 porque el actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de \u00a0 dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la\u00a0Litis.\u201d \u00a0 [70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El evento sobreviniente fue tratado por esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 anterior oportunidad, en el caso de un paciente de 76 a\u00f1os con tratamiento de \u00a0 di\u00e1lisis. Solicitaba el actor, por medio de un derecho de petici\u00f3n, la \u00a0 autorizaci\u00f3n del traslado a una instituci\u00f3n prestadora del servicio m\u00e1s cerca de \u00a0 su lugar de residencia que aliviara el tiempo del trayecto, pero al no ser \u00a0 respondido el derecho de petici\u00f3n, el paciente fue llevado a dicho sitio por \u00a0 cuenta propia para la pr\u00e1ctica de la di\u00e1lisis y se solicit\u00f3 el reembolso de lo \u00a0 gastado. Dijo as\u00ed la Corte en dicha oportunidad: \u201cpor otro lado, trat\u00e1ndose de una \u201csituaci\u00f3n sobreviniente\u201d es importante recalcar que dicha cesaci\u00f3n no tuvo lugar como \u00a0 producto de la diligencia de la accionada y no fue ella quien permiti\u00f3 la \u00a0 superaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n\u00a0\u2018ius-fundamental\u2019 del actor, motivo por el cual, al \u00a0 igual que cuando se trata de un \u201cda\u00f1o consumado\u201d, pueden existir con posterioridad \u00a0 actuaciones a surtir, como la repetici\u00f3n por los costos asumidos o incluso, \u00a0 procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, mediante Sentencia T-310 de 2018, esta Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la carencia actual de objeto, en la que resalt\u00f3 que al existir \u00a0 tal fen\u00f3meno, por haberse superado los hechos que dieron lugar al recurso de \u00a0 amparo o satisfecho las pretensiones del actor, perd\u00eda sentido cualquier orden o \u00a0 decisi\u00f3n al respecto.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 oportunidad explic\u00f3 que \u201cla carencia actual de objeto puede configurarse por \u00a0 el acaecimiento de una situaci\u00f3n sobreviniente, en raz\u00f3n de la cual \u2018la orden \u00a0 del\/de la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no \u00a0 surta ning\u00fan efecto y por lo tanto quede en el vac\u00edo\u2019[73]. Esta tiene \u00a0 lugar en los casos en los cuales, \u2018por una \u00a0 modificaci\u00f3n en los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela\u2019[74],\u00a0(i)\u00a0el accionante \u2018asumi\u00f3 la \u00a0 carga que no le correspond\u00eda\u2019[75],\u00a0(ii) \u2018a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 \u00a0 inter\u00e9s en el resultado de la\u00a0Litis\u2019[76], o\u00a0(iii)\u00a0la pretensi\u00f3n \u2018fuera \u00a0 imposible de llevar a cabo\u2019[77]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0 \u201cel hecho sobreviniente, a diferencia del hecho superado, no tiene origen en una \u00a0 actuaci\u00f3n de la parte accionada dentro del tr\u00e1mite de tutela.\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al verificar el juez de tutela que est\u00e1 ante un \u00a0 evento que fue subsanado y lo que pudo ser causa de la vulneraci\u00f3n o puesta en \u00a0 peligro de los derechos fundamentales invocados para su protecci\u00f3n en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ya no existe, por causa de eventos diferentes al actuar de la entidad \u00a0 accionada, debe proceder a declarar la carencia actual de objeto por situaci\u00f3n \u00a0 sobreviniente, sin que esto signifique que no pueda pronunciarse de fondo si, \u00a0 como resultado de an\u00e1lisis del caso, evidencie que ocurri\u00f3 una trasgresi\u00f3n de \u00a0 aquellos derechos fundamentales. En tal caso, podr\u00eda haber lugar a una orden \u00a0 preventiva para corregir las decisiones judiciales de instancia o simplemente \u00a0 para hacer claridad en las causas que motivan la decisi\u00f3n en revisi\u00f3n.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d, ciudadano \u00a0 venezolano que ingres\u00f3 a Colombia desde el 4 de septiembre de 2017,[80] manifiesta en su escrito de tutela su intenci\u00f3n de \u00a0 obtener la ciudadan\u00eda colombiana para residir en este pa\u00eds, pero indica que por \u00a0 ser portador del virus de inmunodeficiencia humana \u2013 VIH \u2013 positivo[81], su condici\u00f3n de salud le obliga a tomar diariamente \u00a0 unos medicamentos especiales y por ello considera que la SECRETAR\u00cdA DE SALUD \u00a0 DISTRITAL DE SANTA MARTA vulner\u00f3 sus derechos a la salud, a la vida digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital al no hacerle entrega de los mismos, por no tener la ciudadan\u00eda \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por causa de su enfermedad le fueron prescritos, seg\u00fan se \u00a0 observa en copia de las f\u00f3rmulas m\u00e9dicas que alleg\u00f3, las cuales datan del 13 de \u00a0 mayo de 2015, unos medicamentos que debe tomar diariamente para mantener el \u00a0 estado de salud estable. Entonces, su condici\u00f3n de salud y situaci\u00f3n de migrante \u00a0 irregular lo hace vulnerable y pone en circunstancia de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta, elementos por los cuales se le \u00a0 considera sujeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 hace necesario establecer si la negativa de la entidad accionada vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la salud, la vida digna y al m\u00ednimo vital, que \u00a0 consider\u00f3 transgredidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 hacer el an\u00e1lisis de las reglas para el acceso a los servicios de salud para \u00a0 extranjeros en Colombia, se pudo evidenciar que conforme la jurisprudencia, bajo \u00a0 la condici\u00f3n de migrantes o refugiados, estos (i) \u00a0 deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales \u00a0 colombianos; (ii) tienen la obligaci\u00f3n de cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0 leyes que rigen para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a \u00a0 recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de urgencia con el \u00a0 fin de atender sus necesidades b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con \u00a0 asuntos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior es imperativo que los estados de urgencia en salud en los \u00a0 que se encuentre cualquier persona, independiente de su condici\u00f3n, sean \u00a0 debidamente atendidos, pues ello garantiza que los derechos fundamentales a la \u00a0 salud y a la dignidad humana, entre otros, sean respetados conforme los \u00a0 postulados constitucionales y normas de derecho internacional.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, a partir de las \u00a0 reglas de decisi\u00f3n en la materia, es posible concluir que la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Distrital de Santa Marta vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante pues \u00a0 omiti\u00f3 prestarle, a trav\u00e9s de la red p\u00fablica de servicios, la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias requerida la cual comprend\u00eda, dada la naturaleza catastr\u00f3fica de la \u00a0 enfermedad del paciente -Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH-, la entrega de \u00a0 medicamentos prescritos por el m\u00e9dico tratante, necesarios para evitar el \u00a0 deterioro progresivo de su patolog\u00eda e inclusive la muerte. De esta forma, es \u00a0 claro que la conducta de la entidad p\u00fablica fue negligente y contraria a los \u00a0 postulados constitucionales en la medida en que no activ\u00f3 las competencias a su \u00a0 cargo para identificar y atender la necesidad de atenci\u00f3n en salud requerida por \u00a0 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se advierte que el remedio \u00a0 constitucional, en esta oportunidad, no est\u00e1 orientado a la entrega de los \u00a0 insumos m\u00e9dicos pretendidos por el extranjero pues, durante el periodo de \u00a0 revisi\u00f3n, se constat\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 \u201cRODRIGO\u201d logr\u00f3 regularizar su estancia en el territorio, mediante la obtenci\u00f3n \u00a0 de un Permiso Especial de Permanencia \u2013 PEP \u2013 y, con ello, pudo ser registrado \u00a0 en el Sistema de Salud colombiano bajo el R\u00e9gimen Contributivo por causa de una \u00a0 relaci\u00f3n laboral. En consecuencia, fue vinculado a la EPS SANITAS. Una vez \u00a0 afiliado, tal entidad atendi\u00f3 debidamente las necesidades que su enfermedad \u00a0 efectivamente demandaba, brind\u00e1ndole los medicamentos, tratamientos y programas \u00a0 de prevenci\u00f3n y seguimiento de la misma, conforme lo dispuesto por los m\u00e9dicos \u00a0 tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia entonces una \u201csituaci\u00f3n sobreviniente\u201d toda vez \u00a0 que, por gesti\u00f3n propia, el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d se vincul\u00f3, conforme lo permiten las \u00a0 normas y las consideraciones previstas, al Sistema de Salud colombiano y por \u00a0 causa tambi\u00e9n de su vinculaci\u00f3n a la EPS SANITAS \u00e9sta ha prestado debidamente \u00a0 los servicios de salud para la atenci\u00f3n de la enfermedad que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al presentarse tal situaci\u00f3n sobreviniente, \u00a0 se observa una carencia actual de objeto. La litis entonces ya no encuentra \u00a0 fundamento para su estudio, pues conforme a las reglas vistas, no hay \u00f3rdenes \u00a0 que emitir toda vez que los derechos se encuentran protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al verificar que la entidad accionada, Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Distrital de Santa Marta, no realiz\u00f3 los procedimientos necesarios para \u00a0 establecer la situaci\u00f3n de salud del ciudadano, esto es, determinar que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de urgencias comprend\u00eda la entrega de medicamentos, dada \u00a0 la naturaleza catastr\u00f3fica de la enfermedad padecida, y que este hecho gener\u00f3 \u00a0 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, se exhortar\u00e1 a la \u00a0 entidad accionada para que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00ednima en salud a la que tienen derecho los extranjeros en el pa\u00eds, \u00a0 conforme la jurisprudencia constitucional en la materia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad la Corte examina la solicitud de amparo constitucional \u00a0 promovida por el ciudadano venezolano \u201cRODRIGO\u201d para la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud y la vida digna, en vista de que la SECRETAR\u00cdA DE SALUD DISTRITAL DE \u00a0 SANTA MARTA no autoriz\u00f3 el suministro de medicamentos que su m\u00e9dico tratante le \u00a0 hab\u00eda recetado para el tratamiento del virus de inmunodeficiencia humana \u2013VIH \u2013 \u00a0 positivo, del cual es portador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n estima que para abordar el tema se \u00a0 hac\u00eda necesario referirse a los siguientes ejes tem\u00e1ticos: i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) reglas para \u00a0 el acceso a servicios de salud de los extranjeros en Colombia, iii) concepto de \u00a0 Urgencia y competencia de entidades para prestaci\u00f3n del servicio iv) el fen\u00f3meno \u00a0 de carencia actual de objeto, y una vez agotado el an\u00e1lisis de los anteriores \u00a0 aspectos, v) examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica en primera medida que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente en el caso concreto, pues, en consideraci\u00f3n a la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad extrema del accionante, por su situaci\u00f3n de salud, adem\u00e1s de su \u00a0 condici\u00f3n como migrante venezolano dada la crisis humanitaria que se presenta en \u00a0 su pa\u00eds, habilitaba la intervenci\u00f3n del juez constitucional. Fue comprobado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos de legitimidad, inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s la entidad que, el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d no demostr\u00f3 \u00a0 haber regularizado su situaci\u00f3n migratoria para adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0 afiliaci\u00f3n al Sistema y, sin afiliaci\u00f3n, s\u00f3lo puede acceder a la atenci\u00f3n por \u00a0 urgencias. Por ello, considera que la situaci\u00f3n no es responsabilidad de las \u00a0 entidades sino del accionante, raz\u00f3n por la cual no se le ha vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho al ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, ante la carencia de elementos \u00a0 suficientes para iniciar el an\u00e1lisis del caso y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 que consideraba el tutelante se hab\u00edan vulnerado, durante la revisi\u00f3n se hizo \u00a0 necesario suspender los t\u00e9rminos y decretar pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la pr\u00e1ctica de las pruebas se obtuvo respuesta de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, entidad que \u00a0 inform\u00f3 que el ciudadano \u00a0 venezolano \u201cRODRIGO\u201d, con pasaporte n\u00famero 064915359, ingres\u00f3 al pa\u00eds el 4 de \u00a0 septiembre de 2017 procedente de Maracaibo (Estado Zulia-Venezuela), con un \u00a0 permiso de ingreso y permanencia PIP-5, esto es, como turista autorizado para \u00a0 permanecer en el pa\u00eds por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el actor registra tr\u00e1mite de Permiso Especial de \u00a0 Permanencia \u2013PEP\u2212 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 7 de \u00a0 febrero de 2018, el cual se encuentra vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS SANITAS, el 11 de octubre de 2018 alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 completa y detallada de lo requerido en Auto de Pruebas y se pudo concluir que \u00a0 efectivamente el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d, fue atendido debidamente por parte de la \u00a0 prestadora del servicio, que le suministr\u00f3 los medicamentos pretendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la evidencia encontrada, se hizo an\u00e1lisis de las \u00a0 reglas para el acceso a los servicios de salud para extranjeros en Colombia en \u00a0 las que se concluy\u00f3 que a pesar del estatus irregular de los migrantes, la \u00a0 atenci\u00f3n inicial de urgencia se hace imperativa para proteger los derechos a la \u00a0 salud y a una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Santa \u00a0 Marta, en acatamiento del art\u00edculo 31[83] de la Ley 1122 de 2007 \u201cPor la \u00a0 cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social \u00a0 en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, no obstante que no le es dable \u00a0 prestar servicios asistenciales, directamente, s\u00ed est\u00e1 obligada a hacer los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para que las entidades prestadoras de los servicios de \u00a0 salud que se encuentran a su cargo, atiendan debidamente a los pacientes, bajo \u00a0 la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, que refiere inicialmente una solicitud \u00a0 de suministro de medicamentos, se evidenci\u00f3 una falta de diligencia de la \u00a0 entidad accionada para identificar y atender la enfermedad que padece el \u00a0 ciudadano venezolano \u2013 virus de inmunodeficiencia humana positivo VIH \u2013, la cual \u00a0 se cataloga como una de las enfermedades catastr\u00f3ficas, y para brindar el m\u00ednimo \u00a0 de atenci\u00f3n requerido para evitar el deterioro progresivo de su enfermedad, en \u00a0 tanto se hac\u00edan los tramites tendientes a la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0 Social en Salud del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera que con la omisi\u00f3n de la entidad \u00a0 accionada se pusieron en riesgo los derechos fundamentales a la salud y a una \u00a0 vida digna del ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el se\u00f1or \u201cRODRIGO\u201d regulariz\u00f3 su situaci\u00f3n de \u00a0 extranjero al solicitar la expedici\u00f3n del Permiso Especial de Permanencia \u2013PEP \u2013 \u00a0 que, de acuerdo con el \u00a0 Decreto 1288 de 2018, \u201ces un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los \u00a0 nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer \u00a0 temporalmente en condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la \u00a0 oferta institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal\u201d. \u00a0 (Subrayas fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por causa de una relaci\u00f3n laboral, pudo ser registrado en el \u00a0 Sistema de Salud colombiano bajo el R\u00e9gimen Contributivo, a la EPS SANITAS, para \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y a trav\u00e9s de ella tal entidad atendi\u00f3 \u00a0 debidamente las necesidades que su enfermedad \u2013 virus de inmunodeficiencia \u00a0 humana \u2013VIH \u2013 positivo \u2013, demandaba, brindando los medicamentos, tratamientos, \u00a0 programas de prevenci\u00f3n y seguimiento de la misma, conforme lo dispuesto por los \u00a0 m\u00e9dicos que ahora lo tratan, con lo cual se advirti\u00f3 la carencia actual de \u00a0 objeto por situaci\u00f3n sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia proferida el 3 de octubre de 2017, por el Juzgado \u00a0 Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Santa Marta se revoca para exhortar a la entidad accionada a que, en lo \u00a0 sucesivo, oriente debidamente a la poblaci\u00f3n migrante sobre los procedimientos \u00a0 legales y establezca la situaci\u00f3n de urgencia de quienes acuden en b\u00fasqueda de \u00a0 los servicios de salud, para brindar el m\u00ednimo de salud a la cual tiene derecho \u00a0 toda persona de conformidad con lo explicado en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos decretada dentro del proceso T-6.685.506. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR \u00a0la sentencia proferida el tres (3) de octubre de 2017, por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Santa Marta, mediante la cual deneg\u00f3 el amparo reclamado y en su \u00a0 lugar DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por circunstancias \u00a0 sobrevinientes expuestas en la parte motiva de esta Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Exhortar a la \u00a0 SECRETAR\u00cdA DE SALUD DISTRITAL DE SANTA MARTA para que brinde la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencias requerida, en los casos de enfermedades de naturaleza \u00a0 catastr\u00f3fica, a trav\u00e9s de la red p\u00fablica de servicios, de acuerdo con los \u00a0 lineamientos m\u00e9dicos y legislativos, de tal forma que no se pongan en riesgo los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que acuden a sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0General L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones previstas en el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Nombre ficticio para proteger la identidad \u00a0 del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver Sentencias T-220 de 2004 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), T-143 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-349 de 2006 \u00a0 (M.P. Rodrigo Escobar Gil; S.V. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-628 de 2007 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-295 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0 T-868 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-323 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio) y T-868 de 2012, otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Naci\u00f3 el 11 de abril de 1992, seg\u00fan se \u00a0 indica en las copias del pasaporte y de la c\u00e9dula de identidad de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela allegadas con el escrito (cfr. fols. 6-8 cuad. ppal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. fol. 7 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. fol. 1 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. fols. 6-7 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. fol. 8 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. fol. 9 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. fol. 13 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. fols. 17-21 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. fols. 30-33 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cART\u00cdCULO 31. PROHIBICI\u00d3N EN LA \u00a0 PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE SALUD. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n prestar servicios \u00a0 asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. fols. 30-33 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 34 a 41 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. fols. 24-25 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El memorial de Migraci\u00f3n Colombia tiene \u00a0 fecha de 8 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. fol. 33 cuad. revisi\u00f3n. Cabe aclarar \u00a0 que mediante oficio S-DIMCS-18-061544 del 26 de septiembre de 2018 se dio \u00a0 alcance al oficio S-DIMCS-18-045972 del 13 de agosto de 2018, rectificando la \u00a0 consulta en el sistema del Ministerio de Relaciones Exteriores, en vista de que \u00a0 la primera consulta se realiz\u00f3 con el nombre errado. En todo caso, el resultado \u00a0 de una y otra consulta arroj\u00f3 el mismo resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 52-55 Cuaderno revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Consulta realizada el 26 de septiembre de \u00a0 2018 en el portal web de la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud, enlace: \u00a0 https:\/\/adres.gov.co\/BDUA\/Consulta-Afiliados-BDUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. fol. 70 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 75 cuad. revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 79 y 80 Cuad. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 81 y 82 Cuad. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 82 Cuad. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. Sentencias T-054 de 2018 (M. P.: \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos), T-244 de 2017 (M. P.: Jos\u00e9 Antonio Cepeda Amar\u00eds), T-553 de \u00a0 2017 (M. P.: Diana Fajardo Rivera), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 dispone: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y \u00a0 lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular \u00a0 de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud.\u201d (se subraya) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cons. \u00a0 sentencias T-380 de 1998, M.P.: Carlos Gaviria D\u00edaz; T-269 de 2008, M.P.: Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-314 de 2016, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado; T-348 de \u00a0 2018, M.P.: Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Desarrollado, a su vez, por los art\u00edculos \u00a0 13 y 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Creado mediante Acto \u00a0 Legislativo 02 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La \u00a0 Alcald\u00eda de Santa Marta, por causa del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Distrital No. 061 \u00a0 de 2012 (escrito folio 17 cuad. ppal) y conforme lo permite la Ley 1551 de 2012, \u00a0 le hizo a cada Secretar\u00eda \u2013en este caso, a la Secretar\u00eda de Salud\u2212 la delegaci\u00f3n \u00a0 de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 61 de la Ley 1438 de 2011: \u201cLa prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud se \u00a0 har\u00e1 a trav\u00e9s de las redes integradas de servidos de salud ubicadas en un \u00a0 espacio poblacional determinado. Las redes de atenci\u00f3n que se organicen \u00a0 dispensar\u00e1n con la suficiencia t\u00e9cnica, administrativa y financiera requerida, \u00a0 los servicios en materia de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n que demande el cumplimiento eficaz de \u00a0 los planes de beneficios.\u00a0 Art\u00edculo 62 Ley 1438 de 2011: \u201cLas \u00a0 entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Naci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan corresponda, en coordinaci\u00f3n con las Entidades Promotoras de Salud a \u00a0 trav\u00e9s de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud, organizar\u00e1n y \u00a0 conformar\u00e1n las redes integradas incluyendo prestadores p\u00fablicos, privados y \u00a0 mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su \u00a0 cargo.\u201d Subrayas fuera de texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0 136 de 1994. Art\u00edculo 26 de la Ley 1122 de 2007: \u201cLa prestaci\u00f3n de servicios de salud por parte de las instituciones \u00a0 p\u00fablicas solo se har\u00e1 a trav\u00e9s de Empresas Sociales del Estado (ESE\u2019s) que \u00a0 podr\u00e1n estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de \u00a0 servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud \u00a0 de car\u00e1cter p\u00fablico deber\u00e1 hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto \u00a0 las unidades de prestaci\u00f3n de servicios de salud que hacen parte de las empresas \u00a0 industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades p\u00fablicas cuyo \u00a0 objeto no es la prestaci\u00f3n de servicios de salud. En cada municipio existir\u00e1 una \u00a0 ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr. fol. 1 a 4 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cPor \u00a0 la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor \u00a0 medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias T-603 de 2015 y T-400 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz; T-450 de \u00a0 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt y T-707 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencias T-309 y T-253 de 2018, M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas; y T-218 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Al \u00a0 respecto, ver la sentencia T-316A de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Par\u00e1grafo del art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de \u00a0 2007: \u201cSe garantiza a todos los colombianos la atenci\u00f3n inicial de \u00a0 urgencias en cualquier IPS del pa\u00eds. Las EPS o las entidades territoriales \u00a0 responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no cubierta por los subsidios a \u00a0 la demanda, no podr\u00e1n negar la prestaci\u00f3n y pago de servicios a las IPS que \u00a0 atiendan sus afiliados, cuando est\u00e9n causados por este tipo de servicios, a\u00fan \u00a0 sin que medie contrato. El incumplimiento de esta disposici\u00f3n, ser\u00e1 sancionado \u00a0 por la Superintendencia Nacional de Salud con multas, por una sola vez o \u00a0 sucesivas, hasta de 2000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por \u00a0 cada multa, y en caso de reincidencia podr\u00e1 conllevar hasta la p\u00e9rdida o \u00a0 cancelaci\u00f3n del registro o certificado de la instituci\u00f3n.\u201d Subrayas fuera de \u00a0 texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00bf\u2019Refugiado\u2019 o \u2018Migrante\u2019? \u00a0 \u00bfCu\u00e1l es el t\u00e9rmino correcto? acnur.org\/noticias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00cfdem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia t-421 de 2017: \u201cSin perjuicio de estas categor\u00edas, todos los extranjeros gozan de \u00a0 ciertos derechos y prestaciones en condiciones de igualdad, bien sean migrantes \u00a0 o refugiados. Debe anotarse que ambos cuentan con garant\u00edas especiales, fijadas \u00a0 principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MP Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, caso de una migrante venezolana que en estado de gestaci\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez para proteger sus derechos fundamentales, por cuanto le \u00a0 fue negado el servicio m\u00e9dico de control prenatal y la asistencia al parto. En \u00a0 tal oportunidad se constat\u00f3 la evidente necesidad de proteger la vida del \u00a0 nasciturus, de manera que se hac\u00eda indispensable los controles m\u00e9dicos para \u00a0 evitar posibles infecciones, enfermedades tanto a la madre como al que estaba \u00a0 por nacer, resaltando el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Sentencia T-421 de 2017 MP Ver Sentencia C-913 de 2003 MP Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez; Sentencia T-314 de 2016 MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-705 de 2017 MP Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-239 de 2017 MP Alejandro \u00a0 Linares Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-705 de 2017 MP Jos\u00e9 Fernando \u00a0 Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cUrgencia, gravedad y complejidad: Un \u00a0 constructo te\u00f3rico de la urgencia basado en el triaje estructurado\u201d &#8211; J. G\u00f3mez \u00a0 Jim\u00e9nez -Servicio de Urgencias. Hospital Nostra Senyora de Meritxell. Principat \u00a0 d\u2019Andorra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Entre otras definiciones que trae la norma citada est\u00e1n: \u201c2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase \u00a0 como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia \u00a0 y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de \u00a0 impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de \u00a0 atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las \u00a0 acciones y el comportamiento del personal de salud. 3. Atenci\u00f3n de urgencias. Es \u00a0 el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado \u00a0 y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n \u00a0 generada por las urgencias. 4. Servicio de urgencia. Es la unidad que en forma \u00a0 independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con \u00a0 los recursos adecuados tanto humanos como f\u00edsicos y de dotaci\u00f3n que permitan la \u00a0 atenci\u00f3n de personas con patolog\u00eda de urgencia, acorde con el nivel de atenci\u00f3n \u00a0 y grado de complejidad previamente definidos por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social para esa unidad. 5. Red de urgencias. Es un conjunto \u00a0 articulado de unidades prestatarias de atenci\u00f3n de urgencias, seg\u00fan niveles de \u00a0 atenci\u00f3n y grados de complejidad, ubicado cada uno en un espacio poblacional \u00a0 concreto, con capacidad de resoluci\u00f3n para la atenci\u00f3n de las personas con \u00a0 patolog\u00edas de urgencia, apoyado en normas operativas, t\u00e9cnicas y administrativas \u00a0 expedidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. La red actuar\u00e1 \u00a0 coordinadamente bajo una estructura conformada por subsistemas de informaci\u00f3n \u00a0 comunicaciones, transporte, insumos, educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y de laboratorios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Disposici\u00f3n normativa acogida por el \u00a0 art\u00edculo\u00a0 2o. de la Ley 10 de 1990, el Decreto 412 de 1992 y compilada en \u00a0 Decreto 780 de 2016 en su art\u00edculo 2.5.3.2.2: \u201cTodas las instituciones que \u00a0 ofrezcan servicios de salud est\u00e1n obligadas a prestar atenci\u00f3n inicial de \u00a0 urgencia independientemente de la capacidad socioecon\u00f3mica de los solicitantes \u00a0 de este servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Numeral 2 art\u00edculo 2.5.3.2.2 Decreto 780 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cEn ning\u00fan caso se podr\u00e1n prestar servicios asistenciales de salud \u00a0 directamente por parte de los Entes Territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art\u00edculo 130 Ley 1438 de\u00a0 2011: \u201cLa \u00a0 Superintendencia Nacional de salud, impondr\u00e1 multas en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en \u00a0 la presente ley o revocar\u00e1 la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere \u00a0 lugar, a las personas naturales y jur\u00eddicas que se encuentren dentro del \u00e1mbito \u00a0 de su vigilancia, as\u00ed como a t\u00edtulo personal a los representantes legales de las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas, directores o secretarios de salud o qui\u00e9n haga \u00a0 sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y dem\u00e1s funcionarios responsables de \u00a0 la administraci\u00f3n y manejo de los recursos del\u00b7 sector salud en las entidades \u00a0 territoriales, funcionarios y empleados del sector p\u00fablico y privado de las \u00a0 entidades vigiladas por dicha Superintendencia, cuando violen las. disposiciones \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en salud, entre otras, por incurrir en \u00a0 las siguientes conductas: (\u2026) \u201c130.3. Impedir u obstaculizar la atenci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencias. 130.4. Poner en riesgo la vida de las personas de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-210 de 2018 MP Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 MP. Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] LEY 972 de 2005 (julio 15) por la cual se \u00a0 adoptan normas para mejorar la atenci\u00f3n por parte del Estado colombiano de la \u00a0 poblaci\u00f3n que padece de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas, especialmente el \u00a0 VIH\/Sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-050 de 2009 MP Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T-260 \u00a0 de 2017 MP Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-210 de 2018 MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T- 011 de 2016 MP. Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-585 de 2010 MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, Sentencias T-481 de 2016 MP Alberto Rojas R\u00edos: \u201cA lo anterior \u00a0 es pertinente agregar que si bien la jurisprudencia constitucional, en sus \u00a0 inicios se limitaba a declarar la carencia actual de objeto, sin hacer ning\u00fan otro pronunciamiento, actualmente ha \u00a0 empezado a se\u00f1alar que es menester que esta Corporaci\u00f3n, en los casos en que sea \u00a0 evidente que la providencia objeto de revisi\u00f3n debi\u00f3 haber sido decidida de una \u00a0 forma diferente, a pesar de no tomar una decisi\u00f3n en concreto, ni impartir orden \u00a0 alguna, se pronuncie sobre el fondo del asunto, y aclare si hubo o no la \u00a0 vulneraci\u00f3n que dio origen a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 concreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-481 de 2016 MP Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00cfdem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00cddem, Sentencia T-625 de 2017 MP Carlos \u00a0 Bernal Pulido: \u201cEntonces, el hecho sobreviniente, a diferencia del hecho \u00a0 superado, no tiene origen en una actuaci\u00f3n de la parte accionada dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de tutela. En raz\u00f3n de ello y, seg\u00fan las circunstancias de cada caso, el \u00a0 juez constitucional debe entrar a pronunciarse de fondo cuando encuentre que \u00a0 existan \u201cactuaciones a surtir, como la repetici\u00f3n por los costos asumidos o \u00a0 incluso, procesos disciplinarios a adelantar por la negligencia incurrida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-481 de 2016 MP Alberto Rojas \u00a0 Rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia T-310 de 2018 MP Carlos Bernal \u00a0 Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia \u00a0 T-200 de 2013 MP Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-481 de 2016 MP Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-200 de 2013 MP Alexei Julio \u00a0 Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia T-310 de 2018 MP Carlos Bernal \u00a0 Pulido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-714 de 2016 MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado: \u201cFinalmente, respecto a la \u00a0 carencia actual de objeto cuando se presenta\u00a0cualquier \u00a0 otra circunstancia que haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de la \u00a0 tutela, la \u00a0 Corte ha manifestado que \u201ces posible que la carencia actual de \u00a0 objeto no se derive de la presencia de un da\u00f1o consumado o de un hecho superado \u00a0 sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del\/de \u00a0 la juez\/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta \u00a0 ning\u00fan efecto. En los anteriores eventos, la carencia actual de objeto no es \u00a0 \u00f3bice para que la Corte, si lo considera pertinente, analice si existi\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n y como autoridad suprema de la jurisdicci\u00f3n constitucional determine \u00a0 el alcance y deber de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, con el \u00a0 fin de prevenir futuras violaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr. fols. 6-7 cuad. ppal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cfr. fol. 9 cuad. ppal. Copia \u00a0 de la f\u00f3rmula m\u00e9dica del 13 de mayo de 2015, suscrita por la \u00a0 internista-infect\u00f3loga Irene Faneite a nombre del paciente \u201cRODRIGO\u201d, en la que \u00a0 se prescriben los f\u00e1rmacos Truvada tab 200\/300 g., Atazanavir tab 300 g. y \u00a0 Ritonavir tab 100 g., con la indicaci\u00f3n de que cada uno de ellos debe ser tomado \u00a0 todos los d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos, art\u00edculo 25:\u00a0\u201c1. Toda persona tiene derecho a un nivel \u00a0 de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, \u00a0 y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso \u00a0 de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de \u00a0 sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Art\u00edculo 12: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de \u00a0 toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental. 2. \u00a0 Entre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de \u00a0 asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para:\u2026c) \u00a0 La prevenci\u00f3n y el tratamiento de las enfermedades epid\u00e9micas, end\u00e9micas, \u00a0 profesionales y de otra \u00edndole, y la lucha contra ellas; d) La creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso \u00a0 de enfermedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cEn ning\u00fan caso se podr\u00e1n prestar servicios asistenciales de salud \u00a0 directamente por parte de los Entes Territoriales\u201d.vb<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-025\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SALUD Y AFILIACION AL \u00a0 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE EXTRANJEROS NO REGULARIZADOS-Caso de \u00a0 venezolano con VIH\/SIDA \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26625","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26625","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26625"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26625\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26625"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26625"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26625"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}