{"id":26629,"date":"2024-07-02T17:18:00","date_gmt":"2024-07-02T17:18:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-039-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:00","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:00","slug":"t-039-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-039-19\/","title":{"rendered":"T-039-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-039-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-039\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFORMACION Y \u00a0 HABEAS DATA DE MENOR DE EDAD-Caso en el que se inscribi\u00f3 a la prueba Saber 11 a un \u00a0 menor en condici\u00f3n de discapacidad de una manera inadecuada, adem\u00e1s de \u00a0 disponerle unas condiciones especiales que no le fueron consultadas y no eran \u00a0 necesarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuraci\u00f3n y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de derechos fundamentales y futuras \u00a0 violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA-Facultad \u00a0 para delimitar el litigio constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional es quien\u00a0tiene la competencia \u00a0 para delimitar el litigio constitucional, y, por consiguiente, determinar, en un \u00a0 caso concreto, el remedio judicial id\u00f3neo para asegurar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales o, de ser el caso, advertir cu\u00e1ndo cesa la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los mismos. De lo contrario, ser\u00eda el accionante el encargado de \u00a0 determinar cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera se satisfacen los derechos \u00a0 fundamentales, y, a su vez, el juez constitucional estar\u00eda obligado a \u00a0 pronunciarse acerca de todas y cada una de las afirmaciones que se hacen en la \u00a0 solicitud de tutela, independientemente de su relevancia constitucional en cada \u00a0 asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-La \u00a0 orden que imparta el juez debe relacionarse con la dimensi\u00f3n individual y \u00a0 subjetiva del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del juez debe estar encaminada a hacer \u00a0 cesar una vulneraci\u00f3n o amenaza cierta y concreta de un derecho \u00a0 fundamental.\u00a0As\u00ed,\u00a0en principio, la eventual orden que imparta el juez debe \u00a0 relacionarse con la dimensi\u00f3n individual y subjetiva del derecho. De no ser as\u00ed, \u00a0 ello dar\u00eda lugar que mediante la acci\u00f3n de tutela se cuestionaran normas de \u00a0 \u201ccar\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u201d, desde pol\u00edticas p\u00fablicas, leyes e \u00a0 inclusive actos administrativos de cualquier tipo, aun cuando estas no tengan \u00a0 incidencia alguna en la dimensi\u00f3n individual y subjetiva de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante, lo cual es una causal de improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICFES-Proceso \u00a0 de inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11 y sus caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTIA PARA QUE LOS \u00a0 ADMINISTRADOS OBTENGAN DE MANERA DILIGENTE Y OPORTUNA INFORMACION O DOCUMENTOS \u00a0 QUE REQUIERAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Relaci\u00f3n con el derecho a la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Principios orientadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Principios \u00a0 que gu\u00edan los ajustes razonables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD-Deber de reserva de informaci\u00f3n privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFORMACION Y \u00a0 HABEAS DATA DE MENOR DE EDAD-Orden \u00a0 de ajustar el proceso de inscripci\u00f3n a los ex\u00e1menes de Estado, permitiendo la \u00a0 participaci\u00f3n de los estudiantes reportados con alguna discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD-Orden al Colegio eliminar publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0 del menor en todos los medios en que haya sido difundida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.829.254 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por CAMC, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la \u00a0 Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1) de febrero de dos mil \u00a0 diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia de 8 de marzo de 2018, \u00a0 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de \u00a0 Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, dentro del proceso de tutela iniciado por la se\u00f1ora CAMC, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la \u00a0 Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN), \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de Monter\u00eda y el Colegio WRS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 62 del Acuerdo 02 de 2015, en \u00a0 atenci\u00f3n a que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados \u00a0 con la intimidad de los accionantes, esta Sala de Revisi\u00f3n emitir\u00e1\u00a0dos \u00a0 copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique \u00a0 la Corte Constitucional se utilizar\u00e1n las iniciales de los nombres de los \u00a0 accionantes y del Colegio. Del mismo modo, se omitir\u00e1n aquellos datos e \u00a0 informaci\u00f3n que permitan dar a conocer sus identidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de noviembre de 2017, la \u00a0 se\u00f1ora CAMC, en representaci\u00f3n de su hijo JDPM, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes), el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN), la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de \u00a0 Monter\u00eda (en adelante, la Secretar\u00eda) y el Colegio WRS (en adelante, el \u00a0 Colegio). En su escrito de tutela, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos de su \u00a0 hijo menor de edad a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la intimidad y al debido proceso. Consider\u00f3 que estos fueron \u00a0 vulnerados por los sujetos accionados (i) en el marco del proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11 y (ii) en relaci\u00f3n con \u00a0 la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal del menor, sin contar con su \u00a0 autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0 El Diagn\u00f3stico m\u00e9dico del \u00a0 menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En marzo de 2014, al menor JDPM le \u00a0 fue diagnosticado \u201cTrastorno en el Espectro Autista seg\u00fan el DSM-V (\u2026), \u00a0 subtipo s\u00edndrome de Asperger\u201d. En el informe de neuropsicolog\u00eda cl\u00ednica se \u00a0 se\u00f1ala que \u201cJDPM presenta un coeficiente intelectual total equivalente a la \u00a0 categor\u00eda normal, es decir, sus habilidades cognitivas son las esperadas con \u00a0 respecto a su desarrollo madurativo\u201d. Sin embargo, en el mismo informe, \u00a0 tambi\u00e9n se menciona que el menor presenta \u201cconductas de aislamiento (\u2026) \u00a0 d\u00e9ficit en el uso del lenguaje, dificultades en la coordinaci\u00f3n motriz\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, la accionante indic\u00f3 \u00a0 que esta condici\u00f3n se \u201cmanifiesta en limitaciones en la socializaci\u00f3n \u00a0 [del menor], mas no en sus capacidades cognitivas, las cuales son iguales a \u00a0 las de cualquier otro ni\u00f1o de su edad\u201d. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que el menor \u201ctiene \u00a0 un talento excepcional para los idiomas y las creaciones art\u00edsticas\u201d. En \u00a0 particular, precis\u00f3 que JDPM \u201chabla, escribe y lee ingl\u00e9s perfecto (\u2026) \u00a0 sin haber hecho ning\u00fan curso, ni haber residido nunca en un pa\u00eds de habla \u00a0 inglesa\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de mayo de 2014, el menor fue \u00a0 admitido y matriculado en el Colegio. Seg\u00fan manifest\u00f3 la instituci\u00f3n educativa, \u00a0 \u201cdesde el mismo momento del proceso de admisi\u00f3n (\u2026) la madre del menor \u00a0 present[\u00f3] [el] diagn\u00f3stico neuropsicol\u00f3gico\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0 El proceso de inscripci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de mayo de 2017, el Colegio \u00a0 realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n del menor a las pruebas Saber 11. Al momento de \u00a0 diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n, el Colegio report\u00f3 la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la discapacidad del estudiante[4], \u00a0 la cual se transcribe de manera literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n discapacidad reportada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Registro Discapacidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-05-04\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requiere apoyo de acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estudiante presenta dificultades en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0socializaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas y en habilidades sociales, as\u00ed mismo, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la comprensi\u00f3n de las ideas de los dem\u00e1s puesto que su comprensi\u00f3n es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0literal\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez finaliz\u00f3 la llamada, la \u00a0 informaci\u00f3n referida a la discapacidad del menor qued\u00f3 registrada de la \u00a0 siguiente manera[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad confirmada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de instrumento revisado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Registro Discapacidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017-07-12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No requiere apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00edndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Ninguno 10:36 am \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012\/07\/2017\u201d \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requiere apoyo de acompa\u00f1amiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00edndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Ninguno 10:36 am \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012\/07\/2017\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de agosto de 2017, el Icfes \u00a0 public\u00f3 las citaciones al \u201cexamen de Estado de la Educaci\u00f3n Media Saber 11\u201d. \u00a0 En consecuencia, el Colegio entreg\u00f3 al menor dicho documento. Este contiene la \u00a0 siguiente informaci\u00f3n[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres y apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. Registro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domingo, 27 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sitio de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domingo, 27 de agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7:00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sitio de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monter\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documentos de identidad v\u00e1lidos para ingresar al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen (no se aceptan fotocopias) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de agosto de 2017, el menor \u00a0 present\u00f3 las pruebas Saber 11. Seg\u00fan manifest\u00f3 la accionante, cuando el menor \u00a0 lleg\u00f3 al sitio de presentaci\u00f3n del examen, el delegado del Icfes (i) le \u00a0 inform\u00f3 que le hab\u00eda sido asignado un sal\u00f3n \u00fanicamente para \u00e9l, y (ii) \u00a0le entreg\u00f3 un cuadernillo especial para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Este cuadernillo (a) conten\u00eda un menor n\u00famero de preguntas y (b) \u00a0no inclu\u00eda la prueba de ingl\u00e9s[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su solicitud de tutela, la \u00a0 accionante afirm\u00f3 que, el d\u00eda de las pruebas, \u201cen [su] calidad de \u00a0 madre y acompa\u00f1ante de [su] menor hijo, le explic[\u00f3] al delegado \u00a0 del Icfes que \u00e9l tiene un buen nivel de ingl\u00e9s y que le permita hacer la prueba\u201d. \u00a0 En consecuencia, el delegado \u201cacept[\u00f3] darle la prueba de ingl\u00e9s de \u00a0 otro cuadernillo y [le] inform[\u00f3] que es posible que el resultado \u00a0 de la prueba no se le tenga en cuenta\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de noviembre de 2017, el \u00a0 Icfes public\u00f3 en su p\u00e1gina de Internet los resultados de las pruebas Saber 11. \u00a0 Sin embargo, al consultar el \u201cReporte Individual de Resultados\u201d del \u00a0 menor, la plataforma arroj\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u201custed asisti\u00f3 \u00a0 \u00fanicamente a la primera sesi\u00f3n del examen, por esta raz\u00f3n no tiene resultados\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de noviembre de 2017, \u00a0 el Icfes public\u00f3 los resultados obtenidos por el menor en las pruebas Saber 11[12]. \u00a0 Seg\u00fan un comunicado de prensa publicado por un diario de la ciudad de Monter\u00eda, \u00a0 y que fue aportado por la accionante, \u201cel Icfes argument\u00f3 que el atraso de \u00a0 casi una semana en la publicaci\u00f3n de dichos resultados, obedeci\u00f3 a que el d\u00eda de \u00a0 la prueba (\u2026) \u2018el Delegado, en decisi\u00f3n inconsulta, le entreg\u00f3 un \u00a0 cuadernillo adicional al estudiante con el m\u00f3dulo que \u00e9l solicitaba, tomando una \u00a0 decisi\u00f3n que va en contra de la resoluci\u00f3n que reglamenta la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 prueba, generando el riesgo de tener problemas en la publicaci\u00f3n de resultados, \u00a0 como pas\u00f3 en este caso\u2019\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reporte de resultados del \u00a0 estudiante contiene, en t\u00e9rminos generales, la siguiente informaci\u00f3n[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Datos de identificaci\u00f3n personal e institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de aplicaci\u00f3n del examen: 27 de agosto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de publicaci\u00f3n: 11 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de poblaci\u00f3n especial: discapacidad cognitiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultados globales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 puntos de 500 puntos posibles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultados por pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura cr\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Matem\u00e1ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociales y ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingl\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara informaci\u00f3n del estudiante y fines pertinentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su proceso de admisi\u00f3n a la educaci\u00f3n superior, se presentan sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultados en la prueba de ingl\u00e9s. Sin embargo, por disposiciones legales el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiante est\u00e1 exonerado de dicha prueba, seg\u00fan lo previsto en la Ley 115 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 y los decretos 804 de 1995 y 034 de 1980. El puntaje global \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportado se calcul\u00f3 sin tener en cuenta ese resultado\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En su solicitud de tutela, la \u00a0 accionante manifest\u00f3 que, habida cuenta de que el resultado global fue calculado \u00a0 \u201csin los 100 puntos de la prueba de ingl\u00e9s, que era su fuerte\u201d, al menor \u00a0 le fue negada \u201cla posibilidad de recibir una beca del programa Ser Pilo Paga \u00a0 y, por ende de la posibilidad de continuar sus estudios superiores (\u2026) \u00a0 caus\u00e1ndole un da\u00f1o irreparable y un da\u00f1o a su proyecto de vida\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0 Otras actuaciones \u00a0 relacionadas con el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes presentadas al \u00a0 Colegio. El 28 de agosto de 2017, \u00a0 en atenci\u00f3n a que al menor le fue entregado un cuadernillo especial para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad (ver p\u00e1rr. 10), la se\u00f1ora CAMC \u00a0 acudi\u00f3 al Colegio para indagar acerca de las condiciones en las cuales hab\u00eda \u00a0 sido inscrito el menor a las pruebas Saber 11. En su solicitud de tutela, la \u00a0 accionante afirm\u00f3 que, en esa oportunidad, el Colegio manifest\u00f3 haber inscrito \u00a0 al menor \u201csin ning\u00fan tipo de discapacidad\u201d[16]. \u00a0 As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que esta instituci\u00f3n educativa le indic\u00f3 que \u201cel \u00a0 error fue del Icfes, que debi\u00f3 cruzar la informaci\u00f3n con el Simat o el DANE y le \u00a0 asign\u00f3 la prueba especial\u201d[17], \u00a0 por lo que le aconsej\u00f3 a la accionante \u201centablar queja formal al Icfes\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de octubre de 2017, la \u00a0 accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Colegio, por medio del cual \u00a0 solicit\u00f3 la \u201centrega formal de todo el proceso de inscripci\u00f3n y todos los \u00a0 documentos que debieron diligenciarse para inscribir al [menor] con \u00a0 s\u00edndrome de Down y Autismo\u201d, as\u00ed como la informaci\u00f3n registrada en el Simat \u00a0 acerca de dicha discapacidad[19].\u00a0 \u00a0 Ese mismo d\u00eda, los padres del menor acudieron ante la Procuradora 18 Judicial II \u00a0 de Familia de Monter\u00eda, \u201ca fin de tratar el tema relacionado con la situaci\u00f3n \u00a0 del menor (\u2026) [y] ampliar la solicitud de seguimiento en defensa de \u00a0 [sus] derechos\u201d[20]. \u00a0 Como resultado de esta reuni\u00f3n, la Procuradora requiri\u00f3, entre otras, que el \u00a0 Colegio y el Icfes enviaran \u201clos soportes del proceso de inscripci\u00f3n\u201d[21] \u00a0del menor a las pruebas Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de octubre de 2017, el \u00a0 Colegio respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n presentado por la accionante. En esta \u00a0 oportunidad, el Colegio afirm\u00f3 que: (i) el menor fue inscrito \u201cal \u00a0 igual que todos sus compa\u00f1eros y no diligenci[\u00f3] ning\u00fan formato de \u00a0 solicitud de asistencia en el examen por condici\u00f3n de discapacidad\u201d; (ii) \u00a0a su juicio, en el \u201cformato de la inscripci\u00f3n\u201d existe un error, toda vez \u00a0 que el Icfes \u201clo detall\u00f3 como s\u00edndrome de Down en ambas casillas del \u00a0 diagn\u00f3stico\u201d (ver p\u00e1rr. 8); y, finalmente, (iii) no reportaron \u00a0 al menor \u201cante el Simat por condici\u00f3n de discapacitado\u201d[22].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes presentadas al \u00a0 Icfes. El 6 de septiembre de 2017, \u00a0 la accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Icfes, con copia al MEN, a la \u00a0 Secretar\u00eda y a la Personer\u00eda de Monter\u00eda. Mediante esta petici\u00f3n, la se\u00f1ora CAMC \u00a0 solicit\u00f3 que el Icfes (i) le entregara \u201ctodos los documentos que \u00a0 debieron diligenciarse para asignar una prueba especial a JDPM\u201d[23]; \u00a0 y, en particular, (ii) le informara \u201cqui\u00e9n diligenci\u00f3 este formato \u00a0 para asignarle este tipo de prueba\u201d al menor[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 29 de septiembre de 2017, el \u00a0 Icfes respondi\u00f3 al derecho de petici\u00f3n presentado por la madre del menor[25]. \u00a0 Mediante esta comunicaci\u00f3n, la entidad inform\u00f3 a la accionante que el Colegio \u00a0 (i) \u00a0\u201cregistr\u00f3 exitosamente al estudiante JDPM\u201d a las pruebas Saber 11 y \u00a0 (ii) \u00a0report\u00f3 las discapacidades. Adicionalmente, precis\u00f3 que (iii) a los \u00a0 estudiantes registrados con una discapacidad cognitiva, auditiva y\/o visual \u201cse \u00a0 les ubica en un sal\u00f3n con menos usuarios y se les asigna un cuadernillo con \u00a0 menor n\u00famero de preguntas\u201d, y que ellos (iv) est\u00e1n \u201cexcluidos de \u00a0 presentar la prueba de ingl\u00e9s\u201d, de conformidad con lo previsto por el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 457 de 2016[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 27 de octubre de 2017, el \u00a0 Colegio present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Icfes[27], \u00a0 referido \u201cal reporte de discapacidad, realizado durante el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n al Examen de Estado (\u2026) Saber 11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Icfes, al contestar dicha \u00a0 petici\u00f3n[28], \u00a0 indic\u00f3 que: (i) el Colegio inscribi\u00f3 al menor, \u201creport\u00e1ndolo con \u00a0 discapacidad (\u2026) \u2018Autismo\u2019\u201d; (ii) el 12 de julio de 2017, se comunic\u00f3 \u00a0 con la accionante, \u201ca fin de confirmar si el evaluado requer\u00eda o no apoyo\u201d, \u00a0 pero no con el objetivo de comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n reportada; y \u00a0 (iii) que esta entidad, en lo que guarda relaci\u00f3n con los reportes de \u00a0 discapacidad, \u201csolamente tiene en cuenta la informaci\u00f3n reportada por la \u00a0 Instituci\u00f3n en el formulario de inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de noviembre de 2017, el \u00a0 Icfes le envi\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n al Colegio, en la cual se refiri\u00f3 a los \u00a0 siguientes asuntos: (i) en virtud del Decreto 366 de 2009, el \u201cs\u00edndrome \u00a0 de Down, s\u00edndrome de Asperger y Autismo\u201d son consideradas como \u00a0 discapacidades cognitivas; y (ii) la asignaci\u00f3n de un cuadernillo \u00a0 especial es un desarrollo de \u201clas pol\u00edticas de inclusi\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad y (\u2026) [del] enfoque diferencial que ella plantea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes presentadas a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. El 29 de \u00a0 agosto de 2017, los padres del menor presentaron una \u201csolicitud de apoyo para \u00a0 la restituci\u00f3n de derechos vulnerados en el marco de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas saber 11\u201d ante la Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0 Secretar\u00eda. Esta solicitud ten\u00eda por objeto \u201cacudir a otras instancias para \u00a0 aclarar lo sucedido y (\u2026) que, en cumplimiento de sus funciones (\u2026) y como \u00a0 autoridad municipal en Educaci\u00f3n, le soliciten al colegio (\u2026) las explicaciones \u00a0 pertinentes sobre su actuaci\u00f3n\u201d[29].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Oficina de \u00a0 Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Secretar\u00eda realiz\u00f3 un informe acerca de la \u201cposible \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos [por la] aplicaci\u00f3n [de las] pruebas Saber \u00a0 11, del estudiante JDPM\u201d[30]. \u00a0 En este informe, la entidad advirti\u00f3 que el menor \u201cno se encuentra registrado \u00a0 con ninguna discapacidad\u201d[31] \u00a0en el Simat, a pesar de que \u201cexiste un informe de evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gico \u00a0 que establece trastorno en Espectro Autista\u201d[32]. \u00a0 Finalmente, agreg\u00f3 que, en caso de que el Colegio hubiese reportado la condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad del menor al realizar el proceso de inscripci\u00f3n a las pruebas \u00a0 Saber 11, \u201cestar\u00eda actuando de acuerdo a lo previsto y contemplado en las \u00a0 disposiciones legales y en las pol\u00edticas educativas del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0 La publicaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n personal del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre el 15 y 17 de noviembre de \u00a0 2017, varios diarios de la ciudad de Monter\u00eda[34] \u00a0publicaron diferentes notas de prensa que informaban que el \u201cIcfes n[eg\u00f3] \u00a0 [los] resultados de prueba de Estado a estudiante con s\u00edndrome de Asperger\u201d. \u00a0 Estas publicaciones hicieron alusi\u00f3n a la siguiente informaci\u00f3n del menor: el \u00a0 nombre, la edad, la condici\u00f3n de discapacidad, la citaci\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0 registro para presentar las pruebas Saber 11, los detalles del sitio de \u00a0 aplicaci\u00f3n del examen, las discapacidades reportadas, el Colegio donde \u00a0 estudiaba, y otros detalles de su vida \u00edntima, tales como haber sufrido \u00a0 depresi\u00f3n, haber sido v\u00edctima de bullying, y haber estado \u201cal borde \u00a0 del suicidio\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan inform\u00f3 uno de los diarios \u00a0 que publicaron esta noticia, la informaci\u00f3n fue facilitada por \u201cla familia \u00a0 del joven JDPM\u201d, en particular, por la madre del menor \u201cquien se puso en \u00a0 contacto\u201d con la periodista. Sin embargo, precis\u00f3 que, para ese momento, \u201cla \u00a0 informaci\u00f3n era de p\u00fablico conocimiento\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, estas notas de prensa \u00a0 fueron publicadas en la red social \u201cFacebook\u201d. Estas fueron comentadas \u00a0 por la accionante[37]; \u00a0 y una de ellas incluy\u00f3 un video, en el cual la se\u00f1ora CAMC expuso la situaci\u00f3n \u00a0 del menor y solicit\u00f3 la \u201crestituci\u00f3n de derechos de JDPM para que pueda \u00a0 presentar su Icfes de manera normal\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de noviembre de 2017, el \u00a0 Colegio emiti\u00f3 un comunicado p\u00fablico, en el que hizo referencia a los hechos \u00a0 denunciados por la accionante, y publicados por los diarios. En particular, \u00a0 mediante este comunicado, el Colegio adujo que al menor (i) s\u00ed le fueron \u00a0 publicados los resultados obtenidos en las pruebas Saber 11; (ii) s\u00ed le \u00a0 fue reportada la condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, por lo que fue inscrito \u201ccorrectamente \u00a0 en la plataforma del Icfes\u201d; y que (iii) fue la madre quien \u201csuministr[\u00f3] \u00a0informaci\u00f3n errada dando dos diagn\u00f3sticos\u201d, uno de ellos por s\u00edndrome de \u00a0 Down[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, en el comunicado, el \u00a0 Colegio public\u00f3 informaci\u00f3n del menor relacionada con: los datos de inscripci\u00f3n \u00a0 a las pruebas Saber 11, el n\u00famero del documento de identidad, el n\u00famero de \u00a0 registro, el puntaje obtenido, las discapacidades reportadas, \u201cel poco \u00a0 acompa\u00f1amiento de los padres\u201d en el proceso de formaci\u00f3n, y acerca de \u201clos \u00a0 antecedentes mencionados [por el] Diario y referenciados por su madre \u00a0 (depresi\u00f3n, v\u00edctima de matoneo durante muchos a\u00f1os, que estuvo al borde del \u00a0 suicidio\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, el 7 de diciembre \u00a0 de 2017, la Oficina de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de la Secretar\u00eda present\u00f3 un \u00a0 nuevo informe acerca de la \u201cvisita realizada al establecimiento educativo (\u2026) \u00a0 para atender la situaci\u00f3n\u201d del menor[41]. \u00a0 En esta oportunidad, la Secretar\u00eda encontr\u00f3 que existe una publicaci\u00f3n \u00a0 period\u00edstica, \u201cen donde se menciona el asunto y se publican consideraciones \u00a0 de la se\u00f1ora CAMC (\u2026) y hay un comunicado oficial del establecimiento al \u00a0 respecto\u201d. En consecuencia, la Secretar\u00eda recomend\u00f3 \u201cdar traslado al \u00a0 ICBF, en raz\u00f3n de su competencia, en cuanto a la publicaci\u00f3n hecha en el diario \u00a0 digital (\u2026), presuntamente suministrada por la se\u00f1ora CAMC y el se\u00f1or CRP, y por \u00a0 el comunicado (\u2026) realizado por el establecimiento educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0 Otras actuaciones e \u00a0 informaci\u00f3n relevante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25 de febrero de 2018, el menor \u00a0 present\u00f3 nuevamente las pruebas Saber 11. En esta oportunidad, el menor fue \u00a0 inscrito \u201ccomo desescolarizado\u201d y no fue reportada \u201cninguna \u00a0 discapacidad cognitiva\u201d[42], \u00a0 por lo que el cuestionario que le fue entregado conten\u00eda (a) un \u00a0 cuadernillo est\u00e1ndar, que inclu\u00eda la totalidad de las preguntas, y (b) \u00a0 la prueba de ingl\u00e9s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de mayo de 2018, el Icfes \u00a0 public\u00f3 los resultados de las pruebas Saber 11. El menor obtuvo un puntaje de \u00a0 315 de 500 puntos. En particular, en la prueba de ingl\u00e9s alcanz\u00f3 85 de 100 \u00a0 puntos posibles[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente el menor se encuentra \u00a0 matriculado en la Fundaci\u00f3n Universitaria del \u00c1rea Andina (en adelante, \u00a0 Areandina), en el primer semestre del programa \u201cTecnolog\u00eda en animaci\u00f3n y \u00a0 posproducci\u00f3n audiovisual\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante, en representaci\u00f3n de \u00a0 su hijo JDPM, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a \u00a0 la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido \u00a0 proceso. En consecuencia, requiri\u00f3 que el juez constitucional ordene lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Icfes ajuste el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, en relaci\u00f3n con los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Para la accionante, \u201cel Autismo no \u00a0 es una sola categor\u00eda, sino un espectro, y que dentro de esa etiqueta \u00a0 diagn\u00f3stica coexisten niveles enormes y bastante diferenciados\u201d. Por lo \u00a0 anterior, consider\u00f3 necesario que la entidad accionada ajuste: (i) las \u00a0 categor\u00edas \u201cque actualmente tiene para inscribir a los estudiantes en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, ya que solo tiene dos categor\u00edas para el caso de \u00a0 estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad cognitiva: s\u00edndrome de Down y Autismo\u201d \u00a0 [45]; \u00a0(ii) los ex\u00e1menes a cada uno de esos \u201cespectros\u201d, por cuanto \u201cno \u00a0 es justo aplicar a todas las personas la misma prueba\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el juez except\u00fae la aplicaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 457 de 2016 \u2013modificada por el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 470 de 2017\u2013. En consecuencia, que se ordene que: (i) el Icfes \u00a0 califique la prueba de ingl\u00e9s presentada por el menor, el 27 de agosto de 2017, \u00a0 y que esta sea computada con el resultado global obtenido; y, en caso de que \u00a0 esto no sea posible, (ii) el Colegio inscriba nuevamente al menor en las \u00a0 pruebas Saber 11, \u201cen igualdad de condiciones\u201d a las de sus compa\u00f1eros, \u00a0 es decir, que se apliquen \u201clas pruebas Saber 11 para estudiantes sin ninguna \u00a0 discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Secretar\u00eda, en un t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas, emita un comunicado p\u00fablico, en el que: (i) reconozca que \u00a0 elabor\u00f3 y present\u00f3 \u201cun informe err\u00f3neo producto de la visita de una comisi\u00f3n \u00a0 de inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d al Colegio; y (ii) se pronuncie acerca \u00a0 del deber de las instituciones educativas de registrar en el Simat la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente acerca de los estudiantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las partes \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante el auto de 1 de diciembre \u00a0 de 2017, la Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Monter\u00eda admiti\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela[47]. \u00a0 As\u00ed mismo, corri\u00f3 traslado de la misma a las partes accionadas, quienes se \u00a0 pronunciaron dentro del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de la sentencia de 14 de \u00a0 diciembre de 2018, el Tribunal decidi\u00f3 negar el amparo, por cuanto consider\u00f3 que \u00a0 los sujetos accionados actuaron \u201cconforme a la norma constitucional\u201d, al \u00a0 momento de inscribir al menor a las pruebas Saber 11[48]. \u00a0 Esto, habida consideraci\u00f3n de la existencia del diagn\u00f3stico de neuropsicolog\u00eda \u00a0 cl\u00ednica, que indica que \u201cel menor presenta una condici\u00f3n del espectro \u00a0 autista, denominada \u2018s\u00edndrome de Asperger\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0 dentro del proceso[49], \u00a0 por medio del auto de 7 de febrero de 2018, declar\u00f3 la nulidad de todo lo \u00a0 actuado[50]. \u00a0 En consecuencia, orden\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela fuese remitida a los juzgados \u00a0 del circuito de Monter\u00eda, para lo de su competencia. En virtud de lo anterior, \u00a0 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, \u00a0 mediante el auto de 23 de febrero de 2018, (i) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, (ii) corri\u00f3 traslado a las entidades y al Colegio[51], \u00a0 y (iii) vincul\u00f3 al proceso a la Procuradora 18 Judicial II de Familia de \u00a0 Monter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal \u00a0 de Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de febrero de 2018, la \u00a0 Secretar\u00eda se pronunci\u00f3 acerca de los hechos y pretensiones de la solicitud de \u00a0 tutela[52]. \u00a0 En primer lugar, se refiri\u00f3 al Simat. Se\u00f1al\u00f3 que las instituciones educativas \u00a0 son las encargadas de reportar la existencia de \u201calguna discapacidad o \u00a0 talento excepcional\u201d de los estudiantes. Indic\u00f3 que, en el caso de JDPM, \u201cal \u00a0 momento de revisar la situaci\u00f3n en Simat del estudiante (\u2026), observ[\u00f3] \u00a0que fue ingresado sin las anotaciones referidas a la discapacidad, por parte \u00a0 de los responsables del colegio\u201d. En segundo lugar, en lo que se refiere a \u00a0 la inscripci\u00f3n del menor a las pruebas Saber 11, se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda, al \u00a0 realizar la visita de inspecci\u00f3n y vigilancia, obtuvo informaci\u00f3n errada por \u00a0 parte del Colegio, cuyas autoridades afirmaron no haber reportado al Icfes \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad alguna, a pesar de que es \u201cobligaci\u00f3n del \u00a0 establecimiento educativo precisamente inscribirlo, con la condici\u00f3n que \u00a0 (sic) \u00a0presente y as\u00ed se realiz\u00f3, como se pudo evidenciar\u201d. Por consiguiente, la \u00a0 Secretar\u00eda consider\u00f3 que \u201cno puede informar a la opini\u00f3n p\u00fablica que ha \u00a0 cometido error en el informe (\u2026), pues este informe fue producto \u00a0 de los datos obtenidos por parte de quienes atendieron la visita en el \u00a0 establecimiento educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Colegio WRS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de marzo de 2018, el Colegio, \u00a0 al contestar la acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 que esta fuese declarada improcedente[53]. \u00a0 A su juicio, no vulner\u00f3 derecho fundamental alguno del menor. El Colegio \u00a0 reconoci\u00f3 que report\u00f3 la condici\u00f3n de discapacidad \u201cautismo\u201d, de \u00a0 conformidad con (a) \u00a0el diagn\u00f3stico de neuropsicolog\u00eda cl\u00ednica y (b) lo previsto por el \u00a0 Decreto 366 de 2009, que \u201cdefine al s\u00edndrome de Asperger como discapacidad \u00a0 cognitiva\u201d. Sin embargo, indic\u00f3 que fue la madre del menor, \u201cel d\u00eda de la \u00a0 llamada, quien confirm[\u00f3] las dos discapacidades: (\u2026) s\u00edndrome de Down y \u00a0 Autismo\u201d, por lo que \u201cno es cierto que la madre de familia no sab\u00eda del \u00a0 reporte de discapacidad para la realizaci\u00f3n de la prueba\u201d. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el Colegio no ha caracterizado al menor \u201cen el Simat con discapacidad, \u00a0 pero s\u00ed lo tiene reportado en el Simat como estudiante matriculado del colegio \u00a0 que es para lo que aplica la plataforma\u201d. En todo caso, en su criterio, esto \u00a0 no \u201cafecta de ninguna manera al estudiante para la aplicaci\u00f3n de la prueba de \u00a0 estado\u201d. Finalmente, (iv) advirti\u00f3 que las citaciones publicadas por \u00a0 el Icfes \u201cen ning\u00fan caso por normalidad o discapacidad se especifica la \u00a0 necesidad de ayuda\u201d, sino que \u201clas dos citaciones son exactamente iguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, se refiri\u00f3 a la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho a la intimidad del menor. Para el Colegio, fue la madre \u00a0 quien expuso \u201ca la opini\u00f3n p\u00fablica al estudiante, revelando su vida \u00edntima \u00a0 como es: revelar su nombre, su diagn\u00f3stico, que intent\u00f3 suicidarse (\u2026) \u00a0 exponi\u00e9ndolo a un sinf\u00edn de personas que no tienen ni ten\u00edan por qu\u00e9 saber toda \u00a0 la vida del estudiante\u201d. Que la decisi\u00f3n de emitir un comunicado de prensa \u00a0 se debi\u00f3 a que, dadas las reacciones que se generaron luego de que se publicaron \u00a0 las notas de prensa, el Colegio fue v\u00edctima de \u201cimproperios y ataques muy \u00a0 fuertes en donde hasta catalogan el colegio de fraude e incitan a la violencia\u201d. \u00a0 No obstante, destac\u00f3 que, en dicho comunicado, \u201cla \u00fanica parte donde se \u00a0 menciona el nombre del ni\u00f1o es en la captura [de pantalla] \u00a0de las pruebas Saber 11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 1 de marzo de 2018, el MEN, al \u00a0 contestar la acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 ser desvinculado del proceso por falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n por pasiva[54]. \u00a0 A su juicio, \u201cde acuerdo con los hechos narrados por el accionante, no se \u00a0 observa que las conductas que considera violatorias de sus derechos \u00a0 fundamentales provengan del Ministerio\u201d. En efecto, indic\u00f3 que no tiene \u201ccompetencia \u00a0 ni legal ni material, en el manejo y aplicaci\u00f3n de las pruebas\u201d. Precis\u00f3 que \u00a0 el Icfes es la entidad encargada de habilitar la inscripci\u00f3n a las Pruebas Saber \u00a0 11, administrar la informaci\u00f3n reportada, evaluar y publicar los resultados de \u00a0 los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Icfes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de marzo de 2018, el Icfes, al \u00a0 contestar la acci\u00f3n de tutela, solicit\u00f3 que esta fuese declarada improcedente[55]. \u00a0 La entidad indic\u00f3 que \u201cno conculc\u00f3 derecho fundamental alguno\u201d del menor. \u00a0 A su juicio, (i) en el proceso de inscripci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 las Pruebas Saber 11, la entidad \u201cobr\u00f3 de conformidad en cumplimiento de la \u00a0 ley y las disposiciones legales\u201d[56]; \u00a0(ii) no afect\u00f3 la posibilidad del menor de hacer parte del programa Ser \u00a0 Pilo Paga[57]; \u00a0 y (iii) \u201cno vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la accionante\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad indic\u00f3 que hab\u00eda obrado \u00a0 en cumplimiento de disposiciones legales. Al respecto, el Icfes se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 (a) \u00a0public\u00f3 todas las normas que regularon el examen presentado por el menor, por \u00a0 los medios adecuados y con \u201csuficiente antelaci\u00f3n\u201d para que los \u00a0 interesados pudiesen conocerlas; (b) \u201cdel mi\u00e9rcoles 3 de mayo al 23 de \u00a0 junio de 2017 (\u2026), estuvo disponible el aplicativo \u00b4PRISMA\u2019 (\u2026) para que \u00a0 [los] usuarios ingresaran y realizaran sus reclamaciones durante 53 d\u00edas\u201d; \u00a0 (c) el Colegio y los padres de familia ten\u00edan la obligaci\u00f3n de consultar la \u00a0 citaci\u00f3n al examen, la cual fue publicada el 11 de agosto de 2017, es decir, \u201cquince \u00a0 d\u00edas antes de la aplicaci\u00f3n del examen\u201d, toda vez que (d) all\u00ed \u00a0 aparec\u00eda registrada la situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, resalt\u00f3 que, en todo \u00a0 caso, el Colegio y la accionante s\u00ed ten\u00edan conocimiento acerca de la condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad reportada al menor. El Colegio, por cuanto fue quien inscribi\u00f3 \u00a0 al menor e \u201cingres\u00f3 la novedad de discapacidad (\u2026), informaci\u00f3n que ingres\u00f3 \u00a0 bajo su propia responsabilidad\u201d; y la accionante, toda vez que fue \u00a0 contactada por la entidad para confirmar el tipo de apoyo que el menor requer\u00eda \u00a0 para el d\u00eda de la presentaci\u00f3n del examen. En este orden de ideas, en su escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u201cno es posible atribuir responsabilidad a es[a] \u00a0 entidad, m\u00e1xime cuando a todas luces se ha acreditado que en este caso en \u00a0 particular, [se] desconoce[n] las causas por las cuales [el \u00a0 Colegio o los padres] no realizaron la reclamaci\u00f3n en las fechas \u00a0 prestablecidas, y por qu\u00e9 lo inscribieron como discapacitado\u201d. Es m\u00e1s, \u00a0 afirm\u00f3 que la accionante, mediante la acci\u00f3n sub examine, pretende \u00a0 superar su omisi\u00f3n o \u201cenmendar el error del Colegio\u201d, dado que si se \u00a0 hubiesen \u201ctenido en cuenta las fechas para interponer reclamaciones (\u2026) la \u00a0 inconsistencia habr\u00eda sido subsanada sin la necesidad de desgastar el sistema \u00a0 jur\u00eddico-administrativo\u201d. Por esta raz\u00f3n, para la entidad, la actuaci\u00f3n de \u00a0 la accionante contrar\u00eda los principios de buena fe y, en particular, de que \u201cnadie \u00a0 puede alegar su propia culpa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 afectado la posibilidad del menor de hacer parte del programa Ser Pilo Paga. La \u00a0 entidad precis\u00f3 que en el caso del menor: los resultados de las pruebas Saber 11 \u00a0 fueron calculados \u201cteniendo en cuenta el promedio simple de los puntajes por \u00a0 \u00e9l obtenidos en las 4 pruebas (\u2026) que efectivamente present\u00f3 (\u2026), de manera que \u00a0 el no haber presentado la prueba de ingl\u00e9s no afect\u00f3 de manera negativa en su \u00a0 puntaje\u201d; en los listados de posibles beneficiarios del programa \u201cno se \u00a0 excluye a la poblaci\u00f3n que presenta la prueba en calidad de discapacitada\u201d. \u00a0 En consecuencia, en su criterio, el menor no fue excluido de hacer parte del \u00a0 programa, sino que \u201clo ocurrido es que realmente no alcanz\u00f3 el puntaje \u00a0 requerido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad indic\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0 vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la accionante. Al respecto, adujo que \u201crespondi\u00f3 \u00a0 en t\u00e9rminos, de forma y de fondo la reclamaci\u00f3n radicada (\u2026), contrario que no \u00a0 haya sido de forma positiva a su pretensi\u00f3n; pero fue clara y precisa\u201d, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia constitucional. Para el Icfes, prueba de ello es que la \u00a0 accionante alleg\u00f3 dicha respuesta como prueba dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Procuradora 18 Judicial II de \u00a0 Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradora no se pronunci\u00f3 \u00a0 dentro del tr\u00e1mite, a pesar de haber sido vinculada al proceso, por medio del \u00a0 auto de 23 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como se se\u00f1al\u00f3 en el p\u00e1rrafo \u00a0 38, la acci\u00f3n de tutela fue resuelta en primera instancia, inicialmente, por la \u00a0 Sala Primera de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Monter\u00eda, que decidi\u00f3 negar el amparo. Sin embargo, \u00a0 mediante el auto de 7 de febrero de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado. En cumplimiento de \u00a0 esa providencia, la competencia para resolver la acci\u00f3n sub examine fue \u00a0 reasignada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de marzo de 2018, el Juez \u00a0 Primero Administrativo del Circuito Judicial de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, profiri\u00f3 \u00a0 sentencia dentro del proceso[59]. \u00a0 Mediante esta providencia, resolvi\u00f3 \u201cnegar la acci\u00f3n de tutela\u201d. Para el \u00a0 juez, las entidades accionadas y el Colegio \u201cno han vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la parte actora, puesto que actuaron conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, garantizando los derechos del menor\u00a0 (\u2026), en \u00a0 igualdad de condiciones con otros alumnos en igual situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analiz\u00f3 la normativa que regula el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n, presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, en \u00a0 especial, en relaci\u00f3n con los estudiantes que se encuentren en alguna situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. Sobre este punto, resalt\u00f3 que: (i) el Decreto 366 de \u00a0 2009 prev\u00e9 como tipos de discapacidad cognitiva \u201cel s\u00edndrome de Asperger, el \u00a0 autismo y la discapacidad m\u00faltiple\u201d, por cuanto afectan la \u201ccapacidad de \u00a0 comunicarse y de relacionarse\u201d; y (ii) la Resoluci\u00f3n 470 de 2017 \u00a0 dispone que \u201cestar\u00e1n excluidas de presentar dicha prueba [de ingl\u00e9s] \u00a0(\u2026) las personas que presenten alg\u00fan tipo de discapacidad cognitiva, \u00a0 auditiva o visual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, tras \u00a0 estudiar el caso concreto, el juez deneg\u00f3 las pretensiones de la tutela. \u00a0 Esto, por cuanto determin\u00f3 que: (i) el Colegio actu\u00f3 \u201cen cumplimiento \u00a0 de normas legales y constitucionales, y con fundamento en la evaluaci\u00f3n de \u00a0 Neuropsicolog\u00eda\u201d, cuando report\u00f3 la discapacidad del menor en el formulario \u00a0 de inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11; (ii) en relaci\u00f3n con el reporte \u00a0 de discapacidad por s\u00edndrome de Down, \u201cno es claro que la confirmaci\u00f3n la \u00a0 haya realizado la instituci\u00f3n escolar\u201d; y, finalmente, (iii) advirti\u00f3 \u00a0 que el menor tiene la posibilidad de presentar estas pruebas, \u201cen el 2018, \u00a0 cumpliendo con las fechas establecidas para el periodo de recaudo y registro\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n no fue impugnada por \u00a0 alguna de las partes dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas \u00a0 N\u00famero Siete[60], \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las \u00a0 previstas por los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y 51, 52, 53, y 55 del Acuerdo 02 de 2015, profiri\u00f3 el auto \u00a0 de 13 de julio de 2018[61], \u00a0 mediante el cual seleccion\u00f3 para su revisi\u00f3n el expediente sub examine, y \u00a0 orden\u00f3 su reparto al despacho del magistrado ponente de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Pruebas decretadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En aras de obtener los elementos \u00a0 probatorios necesarios para resolver el caso concreto, el despacho del \u00a0 magistrado ponente, mediante el auto de 14 de agosto de 2018[62], orden\u00f3 que, por medio de \u00a0 la Secretar\u00eda General, se recaudaran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la accionante le solicit\u00f3 que \u00a0 informara acerca de: (i) las condiciones actuales del menor, en relaci\u00f3n \u00a0 con el acceso a la educaci\u00f3n superior; (ii) el contenido de la llamada \u00a0 realizada, el 12 de julio de 2018, por un funcionario del Icfes, en particular, \u00a0 si el funcionario le advirti\u00f3 que el menor hab\u00eda sido inscrito con alguna \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad; y (iii) si durante el proceso de inscripci\u00f3n a \u00a0 las pruebas Saber 11, el Colegio se puso en contacto con ella o su n\u00facleo \u00a0 familiar, con el objetivo de precisar la condici\u00f3n de discapacidad del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Icfes le solicit\u00f3 que precisara: (i) las condiciones en \u00a0 las cuales fue reportada la condici\u00f3n de s\u00edndrome de Down al menor; (ii) \u00a0mediante qu\u00e9 proceso fue confirmada dicha \u00a0 condici\u00f3n si, tal como manifest\u00f3 en su momento el Icfes, la llamada realizada a \u00a0 la madre del menor no ten\u00eda por objeto realizar la validaci\u00f3n de los datos; \u00a0 (iii) \u00a0el contenido de la llamada realizada el 12 de julio de 2017; (iv) el \u00a0 procedimiento previsto por la entidad para el registro, inscripci\u00f3n evaluaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n de resultados de estudiantes inscritos con alguna condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Colegio le orden\u00f3 que enviara un \u00a0 informe que diera cuenta de lo siguiente: (i) la fecha de ingreso del \u00a0 menor a dicho establecimiento; (ii) la fecha en la cual el Colegio tuvo \u00a0 conocimiento de la condici\u00f3n de discapacidad del menor; (iii) el proceso \u00a0 de registro e inscripci\u00f3n llevado a cabo, en el a\u00f1o 2017, por el Colegio en el \u00a0 caso de otros estudiantes inscritos con alguna condici\u00f3n de discapacidad; y \u00a0 (iv) \u00a0si, en el proceso de registro e inscripci\u00f3n, el Colegio se comunica con los \u00a0 familiares de los estudiantes para confirmar los datos de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Liga Colombiana de Autismo le \u00a0 solicit\u00f3 que informara acerca del s\u00edndrome de Asperger. En particular, si esta \u00a0 condici\u00f3n: (i) puede ser considerada como una discapacidad, en especial, \u00a0 de discapacidad cognitiva; (ii) guarda alguna relaci\u00f3n con el desarrollo \u00a0 de talentos o capacidades excepcionales, tales como la facilidad para aprender \u00a0 lenguas extranjeras. Adem\u00e1s, requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre (iii) la \u00a0 idoneidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el Icfes el d\u00eda de la \u00a0 presentaci\u00f3n del examen, es decir, (a) ubicar al menor en un sal\u00f3n con \u00a0 menos estudiantes y (b) asignarle un cuadernillo con menos preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de septiembre de 2018, la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional[63] \u00a0comunic\u00f3 a este Despacho que, vencido el t\u00e9rmino probatorio, se recibieron los \u00a0 informes solicitados a la accionante[64], \u00a0 al Icfes[65] \u00a0y al Colegio[66]. \u00a0 As\u00ed mismo, inform\u00f3 que, durante el periodo de traslado de las pruebas allegadas, \u00a0 la accionante[67] \u00a0y la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Monter\u00eda[68] \u00a0radicaron oficios, por medio de los cuales \u201cexponen algunas consideraciones \u00a0 respecto de la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de analizar las pruebas, \u00a0 mediante el auto de 5 de septiembre de 2018[69], \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional orden\u00f3: (i) \u00a0la pr\u00e1ctica de nuevas pruebas y (ii) la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 procesales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de septiembre de 2018, la \u00a0 Secretar\u00eda General inform\u00f3 que se recibi\u00f3 el informe solicitado a la Liga \u00a0 Colombiana de Autismo \u2013LICA\u2013[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Delimitaci\u00f3n del caso, \u00a0 problemas jur\u00eddicos y metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 advierte que el caso sub examine versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del menor JDPM al debido proceso, a la informaci\u00f3n, \u00a0 al habeas data, a la educaci\u00f3n, a la igualdad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, de los antecedentes que \u00a0 sirven de fundamento a la acci\u00f3n de tutela, se observa que durante el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n a las pruebas Saber 11, al menor le fueron registradas dos \u00a0 condiciones de discapacidad \u2013autismo y s\u00edndrome de Down\u2013, las cuales, a \u00a0 juicio de la accionante, no correspond\u00edan con su diagn\u00f3stico m\u00e9dico, esto es, \u00a0 s\u00edndrome de Asperger. Sin embargo, seg\u00fan indic\u00f3 la accionante, esta no fue \u00a0 informada acerca de dicho reporte ni de las condiciones en las que este fue \u00a0 llevado a cabo. Por el contrario, solo tuvo conocimiento de esta situaci\u00f3n el \u00a0 d\u00eda de la presentaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, cuando al menor le fue entregado \u00a0 un cuadernillo especial para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la Sala advierte que, en \u00a0 virtud del reporte de discapacidad, el d\u00eda de la presentaci\u00f3n del examen, al \u00a0 menor le fue entregado (a) un cuadernillo especial, que conten\u00eda \u00a0 un n\u00famero menor de preguntas y, adem\u00e1s, (b) \u201cfue excluid[o] de \u00a0 presentar la prueba de ingl\u00e9s\u201d, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 470 de 2017. No obstante, para la accionante, que el Icfes \u00a0 dispusiera estas condiciones especiales para la presentaci\u00f3n del examen \u00a0 desconoci\u00f3 el diagn\u00f3stico m\u00e9dico del menor. En particular, porque, seg\u00fan indic\u00f3, \u00a0 el menor no se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, sino que, por \u00a0 el contrario, \u201csus capacidades cognitivas (\u2026) son iguales a las de cualquier \u00a0 ni\u00f1o de su edad\u201d. En esta medida, consider\u00f3 que los sujetos accionados \u00a0 debieron permitir que este presentara el examen en igualdad de condiciones a las \u00a0 de sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, para la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n, el caso sub examine tambi\u00e9n versa sobre la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la intimidad del menor. Por una parte, se encuentra que la \u00a0 accionante suministr\u00f3 a varios medios de comunicaci\u00f3n informaci\u00f3n personal del \u00a0 menor, a fin de hacer p\u00fablicos los hechos que, a su juicio, generaron la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de estudio en el presente \u00a0 asunto. Por otra parte, el Colegio public\u00f3 dicha informaci\u00f3n en el comunicado \u00a0 p\u00fablico de 18 de noviembre de 2017, sin contar con la autorizaci\u00f3n del menor o \u00a0 de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, le \u00a0 corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de los siguientes problemas \u00a0 jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulneraron los sujetos accionados \u00a0 los derechos del menor al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data, \u00a0 por cuanto en el proceso de inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11 le fueron \u00a0 registradas dos condiciones de discapacidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulneraron los sujetos accionados \u00a0 los derechos del menor a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad al haber dispuesto unas condiciones especiales para la presentaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas Saber 11, que no eran necesarias?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulner\u00f3 el Colegio el derecho a la \u00a0 intimidad del menor, al emitir el comunicado p\u00fablico de 18 de noviembre de 2017, \u00a0 en el cual hizo referencia a datos personales del menor sin su autorizaci\u00f3n o la \u00a0 de sus padres? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver los anteriores \u00a0 problemas jur\u00eddicos, la Sala Primera de Revisi\u00f3n utilizar\u00e1 la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: (i) examinar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; y (ii) resolver\u00e1 el caso concreto. En \u00a0 este punto, y en atenci\u00f3n a los antecedentes procesales del caso, (p\u00e1rr. 32 a \u00a0 34), esta Sala analizar\u00e1 si (ii.i) se configura una carencia actual \u00a0 de objeto en relaci\u00f3n con los derechos del menor al debido proceso, a la \u00a0 informaci\u00f3n, al habeas data, a la educaci\u00f3n, a la igualdad, y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad (infra secci\u00f3n 4.1.1 y 4.1.2); y (ii.ii) \u00a0 estudiar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la intimidad del menor (infra \u00a0 secci\u00f3n 4.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisitos generales de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el asunto sub examine, la Sala encuentra que \u00a0 se satisface el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. En efecto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha reconocido que \u201cpueden los \u00a0 padres como representantes legales acudir directamente ante los jueces en \u00a0 procura de la defensa de los derechos constitucionales\u00a0fundamentales de los \u00a0 menores\u201d[75]. \u00a0 Pues bien, la se\u00f1ora CAMC: \u00a0 (i) \u00a0es la madre del menor JDPM; (ii) tiene la representaci\u00f3n legal de su hijo[76]; \u00a0 y (iii) interpuso la acci\u00f3n de tutela, en ejercicio de dicha \u00a0 representaci\u00f3n legal, para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del menor, presuntamente vulnerados por los sujetos accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera \u00a0 considera acreditada la legitimaci\u00f3n por pasiva del Colegio y del Icfes. En lo \u00a0 que se refiere al Colegio, este (i) es la instituci\u00f3n educativa que llev\u00f3 \u00a0 a cabo el proceso de inscripci\u00f3n del menor en las pruebas Saber 11. Adem\u00e1s, tal \u00a0 como lo manifest\u00f3 la accionante, en su solicitud de tutela, y lo reconoci\u00f3 el \u00a0 Colegio, en su escrito de contestaci\u00f3n, fue esta instituci\u00f3n la que (ii) \u00a0report\u00f3 la condici\u00f3n de discapacidad \u201cautismo\u201d, y (iii) profiri\u00f3 \u00a0 un comunicado p\u00fablico que conten\u00eda informaci\u00f3n personal del menor. Todas estas \u00a0 actuaciones guardan relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del Icfes, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n cumple con el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva. Esta es la entidad encargada de \u201crealizar \u00a0 los ex\u00e1menes de estado\u201d[77] \u00a0y de \u201cdise\u00f1ar, elaborar y \u00a0 aplicar [los] instrumentos de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n\u201d[78], de conformidad con lo \u00a0 dispuesto por las leyes 30 de 1992 y 1324 de 2009. En virtud de estas \u00a0 competencias, el Icfes profiri\u00f3 las resoluciones 253 de 2017, por medio de la \u00a0 cual \u201creglament[\u00f3] el proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Examen \u00a0 de Estado Icfes \u2013 Saber 11\u201d, y 470 de 2017, mediante la cual se prev\u00e9 \u00a0 qui\u00e9nes est\u00e1n \u201cexcluidas de presentar la prueba de ingl\u00e9s\u201d. As\u00ed, en el \u00a0 caso concreto, es claro que esta entidad fue quien: (i) dispuso la \u00a0 plataforma Prisma, para facilitar el proceso de inscripci\u00f3n y el reporte de \u00a0 discapacidades; (ii) realiz\u00f3 la llamada que tuvo por finalidad \u201cconfirmar \u00a0 si el [menor] requer\u00eda o no apoyo\u201d; y (iii) organiz\u00f3 las \u00a0 condiciones para la presentaci\u00f3n de las pruebas Saber 11: (a) asignaci\u00f3n \u00a0 de un cuadernillo especial y (b) exclusi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de \u00a0 la prueba de ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por el contrario, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que el MEN y la Secretar\u00eda no se encuentran \u00a0 legitimados por pasiva. En el caso del MEN, si bien esta entidad, en \u00a0 cumplimiento de su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, debe \u00a0 asegurar que se \u201cpractiquen \u2018Ex\u00e1menes de Estado\u2019\u201d[79] y, adem\u00e1s, tiene a su \u00a0 cargo la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar la educaci\u00f3n inclusiva a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad\u201d[80]; \u00a0 lo cierto es que carece de competencia para decidir acerca de las condiciones \u00a0 particulares en las que se desarrolla el proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 las pruebas Saber 11. Es m\u00e1s, en el caso sub examine, la Sala no \u00a0 evidencia que esta hubiese incurrido en acto u omisi\u00f3n alguna que amenace o \u00a0 vulnere los derechos fundamentales de los accionantes. La accionante se limit\u00f3 a \u00a0 mencionarle como entidad accionada, sin siquiera relacionarle o atribuirle \u00a0 responsabilidad alguna respecto de los presuntos hechos que, a su juicio, \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, en el caso \u00a0 de la Secretar\u00eda, esta tambi\u00e9n carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, por dos \u00a0 razones. Primero, al igual que el MEN, la Secretar\u00eda carece de competencia para \u00a0 decidir acerca de las condiciones particulares en las que se desarrolla el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11. Como se se\u00f1al\u00f3 en \u00a0 el p\u00e1rr. 69, esta es una competencia exclusiva del Icfes. Segundo, las \u00a0 actuaciones u omisiones que la accionante atribuye a la Secretar\u00eda no est\u00e1n \u00a0 referidas a la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del \u00a0 menor, requisito que justifica la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Por el \u00a0 contrario, la accionante echa de menos que, en el informe que esta entidad \u00a0 realiz\u00f3 luego \u201cde la visita de una comisi\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d \u00a0 al Colegio, esta no se pronunci\u00f3 acerca de la omisi\u00f3n de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa de no reportar la situaci\u00f3n de discapacidad del menor en el Simat, en \u00a0 virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015[81]. No obstante, para la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n, los cuestionamientos que hace la accionante: (i) \u00a0se refieren a una omisi\u00f3n del Colegio \u2013quien deb\u00eda reportar la condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad al Simat\u2013, y no a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la Secretar\u00eda; y, en todo \u00a0 caso, (ii) aluden a la omisi\u00f3n de un deber reglamentario, respecto del \u00a0 cual prima facie no se observa que se derive una vulneraci\u00f3n o amenaza a \u00a0 derecho fundamental alguno del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el \u00a0 requisito de inmediatez. La solicitud de tutela fue interpuesta el 29 de \u00a0 noviembre de 2017, es decir, en un t\u00e9rmino oportuno y razonable respecto de los \u00a0 hechos que dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del menor. Estos son, (i) el proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas Saber 11 y (ii) la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal del menor \u00a0 por parte del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ciertamente, (i) en el marco \u00a0 del proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, la Corte \u00a0 encuentra que al menor: le fueron registradas como condiciones de discapacidad \u00a0 (a) \u201cautismo\u201d (4 de mayo de 2017) y (b) \u201cs\u00edndrome de Down\u201d \u00a0 (12 de julio de 2017); y (c) el d\u00eda de presentaci\u00f3n del examen le \u00a0 asignaron un cuadernillo especial, el cual, adem\u00e1s, no inclu\u00eda la prueba de \u00a0 ingl\u00e9s (27 de agosto de 2017). As\u00ed mismo, (ii) mediante el comunicado \u00a0de 18 de noviembre de 2017, el Colegio public\u00f3 informaci\u00f3n del menor, sin \u00a0 contar con su autorizaci\u00f3n o la de sus padres. Todas estas actuaciones guardan \u00a0 relaci\u00f3n con la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor. En \u00a0 tales t\u00e9rminos, es claro que la acci\u00f3n de tutela cumple con el requisito de \u00a0 inmediatez, dado que solo transcurrieron 12 d\u00edas desde la ocurrencia del \u00a0 presunto \u00faltimo hecho vulnerador y su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, en lo que se refiere a los derechos al debido \u00a0 proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data. La Sala encuentra que, dadas las \u00a0 particularidades del caso (ver p\u00e1rr. 62), no existe otro medio judicial \u00a0 que permita asegurar su protecci\u00f3n. En lo relativo al habeas data, la \u00a0 Corte ha precisado que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 1581 de 2012, \u201ces necesario que el actor antes de acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para solicitar el amparo de su derecho al\u00a0habeas data\u00a0haya solicitado \u00a0 previamente a la entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, \u00a0 actualice o suprima el dato o la informaci\u00f3n\u201d[82]. \u00a0 Sin embargo, en el caso concreto, la exigencia de dicho requisito no resulta \u00a0 aplicable. Lo que se debate es, precisamente, que los sujetos accionados no \u00a0 brindaron la informaci\u00f3n necesaria para que los accionantes pudiesen conocer el \u00a0 dato y, en consecuencia, solicitar al Colegio su correcci\u00f3n, o, en su lugar y de \u00a0 considerarlo necesario, acudir al procedimiento previsto en el marco del proceso \u00a0 de inscripci\u00f3n para solicitar la correcci\u00f3n del mismo ante el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se acredita esta exigencia \u00a0 en relaci\u00f3n con los derechos del menor a la educaci\u00f3n, a la igualdad y \u00a0al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados en el marco \u00a0 del proceso de inscripci\u00f3n, y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11. Para la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n, tampoco existe otro medio judicial que permita asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de estos derechos fundamentales. Esto, de conformidad con los \u00a0 siguientes dos argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando: \u00a0(i) \u201cquien exige la prestaci\u00f3n del servicio es un menor de edad\u201d[83], \u00a0 (ii) \u201ces una persona con limitaci\u00f3n f\u00edsica, protegido especialmente por la \u00a0 Constituci\u00f3n producto de una lectura sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 13 y 68\u201d[84], \u00a0 y (iii) \u201cla amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n apareja la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de otro derecho de car\u00e1cter fundamental, como la igualdad, \u00a0 el libre desarrollo de la personalidad o el debido proceso\u201d[85]. \u00a0 Pues bien, JDPM es (i) un sujeto de especial protecci\u00f3n, en raz\u00f3n de su \u00a0 edad y su situaci\u00f3n de discapacidad, relacionada con su diagn\u00f3stico de s\u00edndrome \u00a0 de Asperger, y (ii) la solicitud de tutela tiene por finalidad la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la igualdad (art. 13 de la C.P.), a la educaci\u00f3n \u00a0 (art. 68 de la C.P.) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando posiblemente a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se les \u201cniega un trato especial que les permita \u00a0 acceder a bienes, servicios o beneficios, y ese trato especial es posible \u00a0 mediante adaptaciones razonables\u201d[86]. \u00a0 En el caso concreto, lo que se debate es, precisamente, que el Icfes haya \u00a0 dispuesto unas condiciones especiales para que el menor presentara las pruebas \u00a0 Saber 11. Para la accionante, en atenci\u00f3n a las condiciones propias del \u00a0 menor \u2013a su juicio, el menor no se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 cognitiva y, adem\u00e1s, tiene \u201chabilidades excepcionales\u201d para el \u00a0 aprendizaje de lenguas extranjeras\u2013, los sujetos accionados debieron permitir \u00a0 que este presentara el examen en igualdad de condiciones, por lo que el d\u00eda del \u00a0 examen le debieron entregar el cuadernillo est\u00e1ndar junto con la prueba de \u00a0 ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, en lo que se refiere \u00a0 al derecho a la intimidad, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad. Para la Sala Primera de Revisi\u00f3n, esta es el \u00fanico \u00a0 medio de defensa que permite analizar, desde una perspectiva de derechos \u00a0 fundamentales, la conducta del Colegio respecto de una eventual vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho a la intimidad del menor. Esto, habida cuenta de que, como se se\u00f1al\u00f3 en \u00a0 el p\u00e1rr. 64, en el caso sub examine, se cuestiona que el Colegio \u00a0 haya hecho p\u00fablica cierta informaci\u00f3n personal del menor, tales como las \u00a0 referidas a su proceso de formaci\u00f3n y a las discapacidades reportadas, la cual \u00a0 previamente hab\u00eda sido suministrada por la accionante a varios medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n. En esta medida, es claro que la accionante no discute la veracidad \u00a0 de la informaci\u00f3n, sino que esta haya sido publicada sin la autorizaci\u00f3n de los \u00a0 padres. Por lo tanto, las eventuales acciones penales y civiles \u2013cuyo objeto es \u00a0 declarar la responsabilidad penal o lograr una medida de reparaci\u00f3n, \u00a0 respectivamente\u2013 tendr\u00edan un fin distinto al de asegurar la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental del menor, que es lo que se discute en el asunto bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por \u00a0 finalidad servir como instrumento de protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular[87]. Si durante el tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela (i) \u201cse satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela\u201d[88], \u00a0 (ii) \u201cfinalmente se produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar con la solicitud de \u00a0 amparo\u201d[89] \u00a0o (iii) sobreviene una situaci\u00f3n que acarrea la \u201cinocuidad de las \u00a0 pretensiones\u201d[90] \u00a0, se configura una carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, si bien el juez \u00a0 de tutela no se encuentra obligado a proferir un pronunciamiento de fondo[94], de \u00a0 considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron \u00a0 lugar a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, bien sea para condenar su \u00a0 ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al \u00a0 accionado para evitar su repetici\u00f3n[95], \u00a0 as\u00ed como para \u201cproteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos que se \u00a0 desconocieron\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pues bien, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas encuentra que en el caso \u00a0sub examine se configura \u00a0 una carencia actual de objeto \u00fanicamente en lo que se refiere a la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la \u00a0 informaci\u00f3n, al habeas data, a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad. Tras analizar las pruebas allegadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, resulta claro que la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0 resultar\u00eda inocua en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n individual de estos derechos, \u00a0 presuntamente vulnerados en el marco del proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 las pruebas Saber 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ciertamente, la se\u00f1ora CAMC, en su \u00a0 solicitud de tutela, cuestiona principalmente que, en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0 y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, al menor le fueron reportadas dos \u00a0 condiciones de discapacidad cognitiva. Sin embargo, para la accionante, el \u00a0 diagn\u00f3stico del menor \u2013s\u00edndrome de Asperger\u2013 no supone, en su caso \u00a0 particular, discapacidad alguna, menos de tipo cognitivo. Por el contrario, la \u00a0 accionante se\u00f1ala que su discapacidad solo incide en sus habilidades sociales, \u00a0 pero que \u201csus capacidades cognitivas (\u2026) son iguales a las de cualquier otro \u00a0 ni\u00f1o de su edad\u201d y que este tiene un \u201ctalento excepcional\u201d para el \u00a0 aprendizaje de idiomas. En esta medida, considera que JDPM no debi\u00f3 ser inscrito \u00a0 con ninguna de las discapacidades reportadas y, en consecuencia, su examen debi\u00f3 \u00a0 consistir en (a) resolver el cuadernillo est\u00e1ndar, y no el \u201ccuadernillo \u00a0 especial\u201d; y, adem\u00e1s, el Icfes debi\u00f3 (b) entregarle y evaluarle la \u00a0 prueba de ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, como se puede observar \u00a0 de los antecedentes procesales del caso sub examine, el 25 de febrero de \u00a0 2018, el menor JDPM present\u00f3 nuevamente las pruebas Saber 11. En esta \u00a0 oportunidad, el menor, al momento de realizar la inscripci\u00f3n, no report\u00f3 \u201cninguna \u00a0 discapacidad\u201d. Por lo tanto, (a) le fue entregado un examen est\u00e1ndar, \u00a0 que conten\u00eda la totalidad de las preguntas, y (b) inclu\u00eda la prueba de \u00a0 ingl\u00e9s. Adem\u00e1s, est\u00e1 acreditado que el menor actualmente cursa un programa de \u00a0 educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, el hecho de que el menor \u00a0 hubiese realizado un nuevo proceso de inscripci\u00f3n, en el que no se hiciera \u00a0 reporte de discapacidad alguna, incluido su propio diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de \u00a0 Asperger y que, en consecuencia, presentara el examen est\u00e1ndar junto con la \u00a0 respectiva prueba de ingl\u00e9s, conlleva la superaci\u00f3n de los hechos que, para la \u00a0 accionante y para la Sala, derivaron en la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del menor al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data, \u00a0 a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. En estos \u00a0 t\u00e9rminos, a nivel individual, la pretensi\u00f3n fue satisfecha. As\u00ed que cualquier \u00a0 orden que impartiera el juez constitucional caer\u00eda en el vac\u00edo, pues no surtir\u00eda \u00a0 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En gracia de discusi\u00f3n, podr\u00eda \u00a0 considerarse que en el presente asunto no se configura una carencia actual de \u00a0 objeto, por cuanto las pretensiones de la accionante no se encuentran \u00a0 satisfechas en su totalidad. En efecto, en su solicitud de tutela, dentro de las \u00a0 pretensiones formuladas, esta requiere que el Icfes implemente los siguientes \u201cajustes \u00a0 razonables\u201d en el proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber \u00a0 11: (i) ajustar las categor\u00edas \u201cque actualmente tiene para inscribir a \u00a0 los estudiantes en condici\u00f3n de discapacidad (\u2026) cognitiva\u201d; (ii) \u00a0dise\u00f1ar pruebas especiales de acuerdo con \u201ctodos los tipos de discapacidades \u00a0 que existen\u201d; y (iii) inaplicar el art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 457 de \u00a0 2016 \u2013modificado por el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 470 de 2017\u2013, que dispone \u00a0 que las personas reportadas con discapacidad cognitiva, entre otras, estar\u00e1n \u201cexcluidas \u00a0 de presentar la prueba de ingl\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala Primera de Revisi\u00f3n, \u00a0 esta interpretaci\u00f3n es irrazonable, por dos razones. Primero, pierde de vista \u00a0 que el juez constitucional, de conformidad con sus amplios poderes oficiosos, es \u00a0 el director del proceso. Por lo tanto, si bien, en virtud del \u201cprincipio \u00a0 dispositivo de los procedimientos judiciales, el juez se atiene a la solicitud \u00a0 de las partes, (\u2026) esto no excluye ni matiza el deber del juez constitucional de \u00a0 interpretar las pretensiones de los tutelantes a la luz de la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales\u201d[97]. \u00a0En esta medida, el juez constitucional es quien \u00a0 tiene la competencia para delimitar el litigio constitucional, y, por \u00a0 consiguiente, determinar, en un caso concreto, el remedio judicial id\u00f3neo para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales o, de ser el caso, advertir \u00a0 cu\u00e1ndo cesa la amenaza o vulneraci\u00f3n de los mismos. De lo contrario, ser\u00eda el \u00a0 accionante el encargado de determinar cu\u00e1ndo, c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera se satisfacen \u00a0 los derechos fundamentales, y, a su vez, el juez constitucional estar\u00eda obligado \u00a0 a pronunciarse acerca de todas y cada una de las afirmaciones que se hacen en la \u00a0 solicitud de tutela, independientemente de su relevancia constitucional en cada \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, esta interpretaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n desconoce la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, como instrumento de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales. Como se se\u00f1al\u00f3 en los p\u00e1rr. 77 y \u00a0 78, la intervenci\u00f3n del juez debe estar encaminada a hacer cesar una vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza cierta y concreta de un derecho fundamental. \u00a0 As\u00ed, \u00a0en principio, la eventual orden que \u00a0 imparta el juez debe relacionarse con la dimensi\u00f3n individual y subjetiva del \u00a0 derecho[98]. \u00a0 De no ser as\u00ed, ello dar\u00eda lugar que mediante la acci\u00f3n de tutela se cuestionaran \u00a0 normas de \u201ccar\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u201d, desde pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, leyes e inclusive actos administrativos de cualquier tipo, aun cuando \u00a0 estas no tengan incidencia alguna en la dimensi\u00f3n individual y subjetiva de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante, lo cual es una causal de improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, para la Sala, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de las pretensiones concretas de la accionante, la \u00fanica orden que, \u00a0 prima facie, podr\u00eda haber tenido una incidencia cierta, real y particular en \u00a0 la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales del menor estaba referida a \u00a0 ordenar al Colegio y al Icfes que llevaran a cabo un nuevo proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, que garantizara que la \u00a0 informaci\u00f3n reportada durante el proceso de inscripci\u00f3n correspondiera con el \u00a0 diagn\u00f3stico del menor; y, de esta manera, le fuese permitido presentar el examen \u00a0 est\u00e1ndar y la prueba de ingl\u00e9s. Pues bien, todas estas situaciones fueron \u00a0 superadas en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, a pesar de la \u00a0 configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto, la Sala considera que es \u00a0 necesario emitir un pronunciamiento de fondo. Para la Sala es claro que en el \u00a0 asunto \u00a0sub examine existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 menor al debido proceso, a la informaci\u00f3n, al habeas data, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad durante el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11. En esta medida, \u00a0 estima pertinente pronunciarse acerca de los hechos que dieron lugar a dicha \u00a0 vulneraci\u00f3n, a fin de (i) denunciar su falta de conformidad \u00a0 constitucional y (ii) proteger la dimensi\u00f3n objetiva de estos derechos \u00a0 fundamentales, en particular, la dimensi\u00f3n de adaptabilidad de los ex\u00e1menes de \u00a0 Estado, a la luz de los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data en el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para analizar esta \u00a0 secci\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n se referir\u00e1 a los siguientes asuntos: \u00a0 (i) \u00a0las caracter\u00edsticas generales del proceso de inscripci\u00f3n de las pruebas Saber \u00a0 11, (ii) el reporte de discapacidades y (iii) la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos al debido proceso, a la informaci\u00f3n y a la intimidad del menor en \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caracter\u00edsticas \u00a0 generales del proceso de inscripci\u00f3n. \u00a0 El Icfes es la entidad encargada de \u201crealizar los ex\u00e1menes de estado\u201d[99]. En \u00a0 virtud de esta competencia, esta entidad reglament\u00f3 el proceso de inscripci\u00f3n de \u00a0 las pruebas Saber 11. As\u00ed, por medio de la Resoluci\u00f3n 253 de 2017, se dispuso \u00a0 que \u201cla inscripci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes que realiza el Icfes \u00a0 es un proceso donde confluyen responsabilidades del Estado, las instituciones \u00a0 educativas, los padres de familia o representantes legales y el mismo examinado\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n \u201ccomprende las etapas de gesti\u00f3n de estudiantes, registro de \u00a0 informaci\u00f3n y pago\u201d[101]. \u00a0 En lo relacionado con el \u201cregistro de informaci\u00f3n\u201d, este lo lleva a cabo \u00a0 cada establecimiento educativo, los cuales deben \u201cingresar al aplicativo \u00a0 PRISMA a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web\u201d[102] \u00a0del Icfes y diligenciar el respectivo formulario de inscripci\u00f3n para cada \u00a0 estudiante[103]. \u00a0 En particular, este aplicativo solicita el registro de los siguientes datos de \u00a0 los estudiantes: nombres, apellidos, documento de identidad, sexo, pertenencia a \u00a0 un grupo \u00e9tnico, condici\u00f3n de discapacidad y condici\u00f3n de libertad, entre \u00a0 otros[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan esta norma \u201clos \u00a0 datos consignados deben ser verdaderos y el establecimiento educativo deber\u00e1 \u00a0 cumplir con las normas sobre h\u00e1beas data\u201d[105]. Esto, habida cuenta \u00a0 de que la informaci\u00f3n registrada es sometida al tratamiento de datos por parte \u00a0 del Icfes[106], \u00a0 a fin de cumplir con su funci\u00f3n legal de \u201cofrecer el servicio de evaluaci\u00f3n \u00a0 de la educaci\u00f3n en todos sus niveles y adelantar investigaciones sobre los \u00a0 factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer \u00a0 informaci\u00f3n para mejorar la calidad de educaci\u00f3n\u201d[107]. El tratamiento debe \u00a0 realizarse de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y el \u00a0 Decreto 1377 de 2013[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el proceso \u00a0 de inscripci\u00f3n concluye con el pago del examen[109]. A partir de este \u00a0 momento, los establecimientos educativos \u201cpodr\u00e1n consultar el resumen y el \u00a0 N\u00famero \u00danico de Inscripci\u00f3n de cada estudiante\u201d[110]. Sin embargo, es \u00a0 necesario advertir que, a partir de 2017, \u201clos estudiantes no pueden de manera directa consultar \u00a0 la inscripci\u00f3n, ya que son las instituciones educativas las directamente \u00a0 responsables de realizar el registro (\u2026) y por ende de suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n a los estudiantes\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el Icfes \u00a0 habilita un \u201cplazo de reclamaciones ordinarias\u201d[112], \u00a0 para que los interesados puedan presentar solicitudes de correcci\u00f3n respecto de \u00a0 la informaci\u00f3n registrada en el proceso de inscripci\u00f3n. Esto incluye la correcci\u00f3n de datos[113], \u00a0 el cambio de municipio de presentaci\u00f3n de la prueba[114], \u00a0 la \u201csolicitud de asociaci\u00f3n de estudiantes que realizaron el proceso como \u00a0 individual\u201d[115] \u00a0y las reclamaciones en contra de la imposibilidad de \u201crealizar el registro\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego, el Icfes publica \u00a0 las \u201ccitaci\u00f3n\u201d al examen (ver \u00a0 p\u00e1rr. 9). Este documento \u00a0 \u00fanicamente contiene informaci\u00f3n relacionada con la fecha y sitio de \u00a0 aplicaci\u00f3n del examen, instrucciones para el ingreso al sitio de aplicaci\u00f3n \u00a0 y las especificaciones acerca de los documentos de identidad \u201cv\u00e1lidos para \u00a0 ingresar al examen\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, los \u00a0 interesados cuentan con un plazo \u201cextraordinario\u201d para presentar \u00a0 solicitudes de correcci\u00f3n de informaci\u00f3n[118]. \u00a0 Sin embargo, en esta oportunidad solo proceden las solicitudes referidas al \u201ccambio, aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n del municipio de \u00a0 aplicaci\u00f3n\u201d[119] \u00a0del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todas estas etapas y las \u00a0 relacionadas con la aplicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los resultados de las pruebas \u00a0 son definidas por el Icfes. En el caso sub examine, esta entidad public\u00f3 \u00a0 el calendario para la aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11 en la vigencia 2017 por \u00a0 medio de la Resoluci\u00f3n 876 de 2016. De \u00a0las fechas relevantes previstas por la norma se transcriben las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de la etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha final \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud Usuario Icfes (Solo para colegios que van a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscribir por primera vez estudiantes a Saber 11 o y\/o Pre Saber) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de marzo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de abril de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro de informaci\u00f3n ordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de mayo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudo ordinario (pago ordinario) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Registro de informaci\u00f3n extraordinario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudo extraordinario (pago extraordinario) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicitud ordinaria de cambio de municipio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de la prueba, de correcci\u00f3n de datos y reclamaciones contra la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilidad de realizar el registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de citaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n datos de citaci\u00f3n, solicitud extraordinaria de cambio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aclaraci\u00f3n o correcci\u00f3n del municipio de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de examen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de agosto de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de agosto de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de resultados individuales Saber 11 en p\u00e1gina web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de noviembre de 2017 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plazo para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponer reclamos contra resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de los resultados, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reporte de \u00a0 discapacidades en el proceso de inscripci\u00f3n. Al momento de \u00a0 diligenciar el formulario de inscripci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado, el reporte \u00a0 de las discapacidades es una obligaci\u00f3n de las instituciones educativas, sean \u00a0 estas p\u00fablicas o privadas. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015[120]. Para ello, dicho formulario permite el \u00a0 reporte de cualquiera de las siguientes discapacidades: \u201cmotriz\u201d[121], \u201cinvidente\u201d[122], \u201csordo\u201d[123], \u201cs\u00edndrome de Down\u201d[124] y \u201cautismo\u201d[125]. Estas clasificaciones \u00a0 atienden a lo previsto por el art\u00edculo 2 del Decreto 366 de 2009[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de cada una de \u00a0 estas categor\u00edas, el formulario de inscripci\u00f3n incluye algunas preguntas \u00a0 relacionadas con el tipo de discapacidad y exige que se incluya una descripci\u00f3n \u00a0 \u201cbreve y espec\u00edfica de la discapacidad\u201d[127] y, en caso de \u00a0 requerirlo, indicar \u201cel apoyo para la presentaci\u00f3n del examen\u201d[128]. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 para reportar: (i) una discapacidad motriz, es necesario contestar las \u00a0 siguientes preguntas \u201c\u00bfel inscrito necesita apoyo para maniobrar el \u00a0 material?, \u00bfal inscrito se le dificulta subir\/bajar escaleras?\u201d; (ii) \u00a0s\u00edndrome de Down, \u201c\u00bfel inscrito requiere apoyo para la presentaci\u00f3n del \u00a0 examen?\u201d; y (iii) autismo, \u201c\u00bfel inscrito requiere apoyo para la \u00a0 presentaci\u00f3n del examen?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este reporte tiene por \u00a0 finalidad que el Icfes garantice \u00a0\u201clos apoyos y ajustes \u00a0 razonables acordes a sus necesidades\u201d[129]. \u00a0 Estos ajustes incluyen: (i) elaborar una \u201cadaptaci\u00f3n equiparable a la \u00a0 prueba\u201d[130] \u00a0est\u00e1ndar; (ii) \u201cconfirmar con el estudiante el tipo de adaptaci\u00f3n que \u00a0 requiere para la prueba\u201d; (iii) facilitar los \u201crecursos humanos, \u00a0 t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y f\u00edsicos\u201d[131] \u00a0necesarios para la presentaci\u00f3n del examen, tales como \u201clectores, gu\u00edas \u00a0 int\u00e9rpretes e int\u00e9rpretes de Lengua de Se\u00f1as Colombiana\u201d[132]; as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 (iv) \u00a0autorizar \u201cel ingreso de elementos de apoyo necesarios, de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n previamente suministrada\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, el tipo de \u00a0 ajuste que efectivamente se brinde para la presentaci\u00f3n del examen depender\u00e1 de: \u00a0 \u201c[e]l tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la \u00a0 inscripci\u00f3n, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de \u00a0 la evaluaci\u00f3n\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data del menor. La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el derecho al debido proceso es una garant\u00eda para \u201cel correcto desarrollo de las actuaciones \u00a0 administrativas, as\u00ed como el ejercicio leg\u00edtimo de los derechos de los \u00a0 particulares, garantizando de esta forma que los administrados obtengan de \u00a0 manera diligente y oportuna la informaci\u00f3n o documentos que requieran sin tener \u00a0 que soportar cargas que no les corresponden\u201d[135]. \u00a0 En esta medida, existe una vulneraci\u00f3n a este derecho cuando se impide \u201cacceder \u00a0 a la informaci\u00f3n o a los documentos que las entidades est\u00e1n obligadas a \u00a0 conservar\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, esta situaci\u00f3n puede devenir en una vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al habeas data, toda vez que \u201cla garant\u00eda de acceder a la \u00a0 informaci\u00f3n constituye una de las manifestaciones del derecho al habeas \u00a0 data (\u2026), por cuanto est\u00e1 dirigida a que los usuarios puedan \u2018conocer, \u00a0 actualizar y rectificar las informaciones\u2019\u201d[137]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, en aras de garantizar la eficacia de este derecho, la Corte \u00a0 Constitucional ha precisado los siguientes deberes constitucionales por parte de \u00a0 los sujetos obligados: otorgar \u201cinformaci\u00f3n \u00a0 acerca de la existencia del dato a su titular\u201d[138], \u201cponerla a disposici\u00f3n de sus \u00a0 titulares, actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente \u00a0 deben hacerlo\u201d[139], \u00a0 \u201cajustarla tan pronto tienen conocimiento de \u00a0 cualquier novedad\u201d[140], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su turno, el art\u00edculo 4 de la Ley \u00a0 1581 de 2012 prescribe los 8 principios que orientan la garant\u00eda del \u00a0 derecho al habeas data, a saber: (i) legalidad, esto es, que el \u00a0 tratamiento de datos debe someterse al derecho; (ii) finalidad, es decir, \u00a0 que el tratamiento de datos debe obedecer a una finalidad constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtima; (iii) libertad, seg\u00fan el cual \u201clos datos personales no \u00a0 podr\u00e1n ser obtenidos o divulgados sin previa autorizaci\u00f3n, o en ausencia de \u00a0 mandato legal o judicial que releve el consentimiento\u201d; (iv) veracidad, \u00a0 es decir, que la informaci\u00f3n \u201cdebe ser veraz, completa, exacta, actualizada, \u00a0 comprobable y comprensible\u201d; (v) transparencia, lo cual conlleva que \u00a0 el tratamiento de datos debe garantizar a los titulares el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n acerca de los mismos; (vi) acceso y circulaci\u00f3n restringida, \u00a0 esto es, que su tratamiento solo puede llevarse a cabo por personas autorizadas \u00a0 por el titular; (vii) seguridad, el cual implica que \u201cse deber\u00e1 \u00a0 manejar con las medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas que sean necesarias \u00a0 para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, \u00a0 consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento\u201d; y (viii) \u00a0 confidencialidad,\u00a0 a la luz del cual \u201ctodas las personas que \u00a0 intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de \u00a0 p\u00fablicos est\u00e1n obligadas a garantizar la reserva de la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sub examine, la \u00a0 Sala encuentra que el Colegio y el Icfes vulneraron los derechos del menor JDPM \u00a0 al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data, por las siguientes \u00a0 dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, en el marco del proceso \u00a0 de inscripci\u00f3n a las pruebas Saber 11, la ausencia de informaci\u00f3n adecuada, \u00a0 suficiente y oportuna acerca de las discapacidades constituy\u00f3 una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al habeas data. De las pruebas \u00a0 que obran en el expediente se observa que en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0 gestionado por el Colegio, los accionantes no tuvieron acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria y suficiente que les permitiera conocer y verificar los datos \u00a0 relacionados con las discapacidades registradas, y, de ser el caso, solicitar su \u00a0 rectificaci\u00f3n dentro de los plazos previstos por el Icfes para ello. Por el \u00a0 contrario, estos solo se enteraron del reporte el d\u00eda de la presentaci\u00f3n del \u00a0 examen, cuando al menor le fue entregado un cuadernillo especial para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y fue excluido de presentar la prueba de \u00a0 ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.1.\u00a0\u00a0\u00a0 En lo que se refiere al reporte de \u201cautismo\u201d \u2013y \u00a0 no del de s\u00edndrome de Down, por cuanto no hay prueba de que este haya sido \u00a0 reportado por el Colegio \u2013, para la Sala es claro que el Colegio no inform\u00f3 a \u00a0 los accionantes que hab\u00eda efectuado dicho reporte, as\u00ed como tampoco le facilit\u00f3 \u00a0 documento alguno que diera cuenta de la informaci\u00f3n reportada. Ciertamente, el \u00a0 Colegio: (i) solo entreg\u00f3 al menor la \u201ccitaci\u00f3n\u201d al examen (ver \u00a0 p\u00e1rr. 9), la cual no conten\u00eda informaci\u00f3n alguna relacionada con las \u00a0 discapacidades registradas; y, a pesar de ello, (ii) cuando la accionante \u00a0 acudi\u00f3 al Colegio para solicitar informaci\u00f3n al respecto, en varias \u00a0 oportunidades este neg\u00f3 haber realizado el reporte de esta discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.2.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, debe destacarse que sobre el primer punto el \u00a0 Colegio manifest\u00f3 que la plataforma utilizada para diligenciar el formulario de \u00a0 inscripci\u00f3n solo arrojaba la \u201ccitaci\u00f3n al examen\u201d, y no el \u201cdetalle de \u00a0 la inscripci\u00f3n\u201d[141] \u00a0\u2013que s\u00ed conten\u00eda la informaci\u00f3n de las discapacidades registradas\u2013. A su \u00a0 juicio, este fue obtenido por la accionante durante el tr\u00e1mite de la presente \u00a0 acci\u00f3n[142]. \u00a0 No obstante, el Icfes advirti\u00f3 que este \u00faltimo documento \u201cse habilita en el \u00a0 momento que se registra en el sistema el pago\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala, las anteriores situaciones dan cuenta de \u00a0 que los sujetos accionados no brindaron la informaci\u00f3n ni los documentos \u00a0 necesarios que permitieran que los accionantes conocieran de manera clara, \u00a0 precisa y oportuna los datos registrados en el proceso de inscripci\u00f3n y, en \u00a0 particular, acerca de las discapacidades registradas. Por una parte, esta \u00a0 situaci\u00f3n impidi\u00f3 que los accionantes, como responsables del proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n[143], \u00a0 de considerarlo necesario, solicitaran la rectificaci\u00f3n de los datos en los \u00a0 t\u00e9rminos y oportunidades previstos para ello, es decir, dentro del plazo de reclamaciones ordinarias. Es \u00a0 m\u00e1s, esta obligaci\u00f3n de suministrar a los estudiantes y a sus familias la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con los datos reportados en el proceso de inscripci\u00f3n \u00a0 adquiere una especial importancia, en atenci\u00f3n a que: (i) son los \u00a0 titulares de los datos; (ii) los datos no son suministrados por ellos, \u00a0 sino por un tercero, respecto del cual los estudiantes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n; y (iii) los datos reportados pueden incidir \u00a0 en las condiciones particulares de presentaci\u00f3n del examen, tal como ocurri\u00f3 en \u00a0 este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Por otra parte, la discrepancia que existe entre el \u00a0 Colegio y el Icfes acerca de cu\u00e1l es el documento que arroja la plataforma una \u00a0 vez concluye el proceso de inscripci\u00f3n \u2013si el detalle de la inscripci\u00f3n o la \u00a0 citaci\u00f3n\u2013 no puede constituirse en una barrera, mucho menos en una excusa para \u00a0 entregar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria, a fin de que los estudiantes \u00a0 puedan ejercer oportunamente sus derechos. En esta medida, el Icfes debe \u00a0 garantizar que, una vez concluido el proceso de inscripci\u00f3n, los \u00a0 establecimientos educativos accedan a dicho \u201cdetalle de inscripci\u00f3n\u201d, y, \u00a0 a su turno, estos hagan entrega del mismo a los titulares de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, haber registrado la \u00a0 condici\u00f3n de \u201cs\u00edndrome de Down\u201d vulner\u00f3 el derecho al habeas data del menor, por \u00a0 cuanto desconoci\u00f3 los principios de libertad, veracidad, transparencia y \u00a0 seguridad durante el proceso de inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11. Para la \u00a0 Sala, el registro de esta condici\u00f3n de discapacidad fue realizado de manera \u00a0 irregular. Tras revisar los elementos probatorios allegados al presente asunto, \u00a0 para la Sala Primera de Revisi\u00f3n no existe claridad acerca de las circunstancias \u00a0 y\/o condiciones en las cuales fue generado este registro. Est\u00e1 probado que dicho \u00a0 dato fue ingresado el 12 de julio de 2017; sin embargo, de un lado, no se puede \u00a0 concluir que el Colegio hubiese llevado a cabo dicho registro, por cuanto el \u00a0 reporte se efectu\u00f3 por fuera de los periodos previstos por la Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016 para ello, a saber: (i) el registro de informaci\u00f3n ordinario (2 de \u00a0 mayo a 25 de mayo de 2017) y (ii) el registro de informaci\u00f3n \u00a0 extraordinario (30 de mayo a 23 de junio de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.1.\u00a0\u00a0\u00a0 De otro lado, las pruebas tampoco permiten atribuirle \u00a0 la responsabilidad por el registro de dicha discapacidad a la accionante. Si \u00a0 bien el Icfes se comunic\u00f3 con esta, \u201ccon el fin de confirmar si [el \u00a0 menor] requer\u00eda o no apoyo\u201d, seg\u00fan lo manifest\u00f3 esta entidad, esta \u00a0 llamada no tuvo por objeto confirmar la discapacidad reportada. Por lo tanto, \u00a0 tampoco puede presumirse que durante la misma la accionante agregara un nuevo \u00a0 reporte de discapacidad. Lo anterior, m\u00e1xime cuando, como lo manifest\u00f3 la \u00a0 accionante en varias oportunidades, el funcionario del Icfes no le precis\u00f3 el \u00a0 alcance de dicha comunicaci\u00f3n ni le advirti\u00f3 acerca del reporte de discapacidad \u00a0 de \u201cautismo\u201d,\u00a0 que previamente hab\u00eda efectuado el Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, al contestar el auto de pruebas de 14 de \u00a0 agosto de 2018, espec\u00edficamente la pregunta acerca de las condiciones en las \u00a0 cuales se report\u00f3 esta condici\u00f3n de discapacidad, el Icfes se\u00f1al\u00f3 que \u201cesta \u00a0 condici\u00f3n nunca fue reportada al menor\u201d[144] \u00a0y que la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica tuvo por finalidad \u201cestablecer el tipo de \u00a0 apoyo que requiere el estudiante para la aplicaci\u00f3n de la prueba\u201d[145], \u00a0 y no confirmar la discapacidad, por cuanto \u201cse presume que la informaci\u00f3n es \u00a0 veraz\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.3.\u00a0\u00a0\u00a0 De esta manera, la Sala encuentra que el Icfes \u00a0 desconoci\u00f3 los principios de libertad, veracidad, transparencia y seguridad. \u00a0 Primero, \u00a0el principio de libertad. De las condiciones en las que se efectu\u00f3 el \u00a0 registro de esta discapacidad no es posible advertir el responsable de ingresar \u00a0 el dato, por lo que tampoco que los accionantes hubiesen autorizado o consentido \u00a0 su incorporaci\u00f3n durante el proceso de inscripci\u00f3n, m\u00e1xime cuando, tal como lo \u00a0 se\u00f1ala la accionante, esta discapacidad no corresponde con el diagn\u00f3stico del \u00a0 menor. Segundo, el principio de veracidad. El dato es falso, por cuanto \u00a0 no corresponde con el diagn\u00f3stico m\u00e9dico del menor, es decir, s\u00edndrome de \u00a0 Asperger. Adem\u00e1s, de las pruebas allegadas al proceso no es posible comprobar \u00a0 siquiera de manera sumaria que al menor, adem\u00e1s, le hubiese sido diagnosticado \u00a0 s\u00edndrome de Down. Tercero, el principio de transparencia. Como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 en los p\u00e1rr. 106 a 107.2, las actuaciones de los sujetos accionados \u00a0 durante el proceso de inscripci\u00f3n a las pruebas Saber 11 no garantizaron que el \u00a0 menor o su familia tuvieran acceso a la informaci\u00f3n registrada en relaci\u00f3n con \u00a0 las discapacidades. Cuarto, el principio de seguridad. La falta de \u00a0 certeza acerca de las condiciones en las que se efectu\u00f3 el registro del dato dan \u00a0 cuenta de que el Icfes no dispuso las medidas t\u00e9cnicas, humanas y \u00a0 administrativas necesarias para evitar la \u201cadulteraci\u00f3n\u201d, \u201cconsulta\u201d \u00a0 y \u201cuso o acceso no autorizado\u201d de la informaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, para esta Sala es claro que en el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n de las pruebas Saber 11, el Colegio y el Icfes vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la informaci\u00f3n y al \u00a0 habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n previ\u00f3 de manera \u00a0 expresa un deber especial de protecci\u00f3n e igualaci\u00f3n \u201ca las personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales\u201d para la \u00a0 garant\u00eda de su derecho a la educaci\u00f3n (arts. 67 y 13.3 de la C.P.). Este deber se ha concretado mediante el desarrollo de \u00a0 una pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n inclusiva[147], que prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de adoptar acciones \u00a0 afirmativas, a fin de \u201ccontrarrestar \u2013equilibrar\u2013 los efectos negativos que \u00a0 generan las discapacidades\u201d[148].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed, en lo que se refiere a las \u00a0 pruebas Saber 11, como garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha precisado que es necesario \u201cestablecer procedimientos que \u00a0 faciliten la presentaci\u00f3n de[l] examen de Estado de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad\u201d[149]. \u00a0 Esto implica llevar a cabo los ajustes \u00a0 razonables necesarios[150] que permitan \u201cque \u00a0 el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y en este sentido pued[an]\u00a0acceder al mismo como cualquier \u00a0 persona\u201d[151]. A su vez, estos \u00a0 deben propender por el \u201cdesarrollo del \u00a0 mayor nivel de autonom\u00eda y participaci\u00f3n\u201d[152], \u00a0 lo que incluye \u201cla libertad de tomar las propias decisiones\u201d[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otras palabras, \u201clas personas \u00a0 discapacitadas tienen derecho a que el Estado les proporcione un trato acorde a \u00a0 sus circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos en condiciones de igualdad\u201d[154]. \u00a0De all\u00ed que la omisi\u00f3n injustificada de este \u00a0 deber pueda ser considerada como una medida discriminatoria[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, la implementaci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables, en cada caso concreto, debe guiarse por los siguientes \u00a0 principios: (i) participaci\u00f3n, a fin de que el \u00a0 destinatario del ajuste, en ejercicio de su autonom\u00eda, pueda otorgar su \u00a0 consentimiento \u00a0para la implementaci\u00f3n de la medida, toda vez que el trato especial no \u00a0 constituye una medida discriminatoria \u201csiempre que la distinci\u00f3n o \u00a0 preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las personas con \u00a0 discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a \u00a0 aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia\u201d[156]; \u00a0(ii) \u00a0 necesidad del trato especial, es decir, que el ajuste sea \u00a0 indispensable, o por lo menos adecuado, para lograr la igualdad material; y \u00a0 finalmente, (iii) razonabilidad y proporcionalidad del \u00a0 ajuste, por cuanto estos no \u201cdeben imponer una carga desproporcionada o \u00a0 indebida\u201d[157] \u00a0al Estado, \u201capreciaci\u00f3n que implica la simult\u00e1nea ponderaci\u00f3n de los \u00a0 costos que tales acciones necesariamente tendr\u00e1n para el Estado y la sociedad\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso sub examine, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional encuentra que el \u00a0 Icfes vulner\u00f3 los derechos del menor JDPM a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, por las siguientes dos razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primero, el Icfes vulner\u00f3 el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 del menor, por cuanto dispuso unas condiciones especiales para la presentaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas Saber 11, las cuales no fueron consultadas ni consentidas por el \u00a0 estudiante, y, en todo caso, tampoco eran necesarias. La implementaci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables requiere la participaci\u00f3n y el consentimiento de los \u00a0 estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad. Ciertamente, la importancia de este \u00a0 requisito se explica por cuanto este conlleva que, dentro de su libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, entendido como el derecho a autodeterminarse[159], \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u201cpuedan ejercer el control sobre las decisiones que afecten o \u00a0 incidan en su propio proyecto de vida\u201d[160], \u00a0 \u201cacorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y \u00a0 deseos\u201d[161]. \u00a0Solo cuando el titular participa en la decisi\u00f3n de implementar el ajuste \u00a0 razonable se garantiza que esta sea una medida necesaria para el ejercicio de \u00a0 sus derechos en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.1.\u00a0\u00a0\u00a0 En el asunto bajo estudio, el menor fue diagnosticado \u00a0 con s\u00edndrome de Asperger, enfermedad que hace parte de los Trastornos del \u00a0 Espectro Autista \u2013TEA\u2013. Para el MEN, los TEA \u201cse han catalogado como una \u00a0 discapacidad\u201d[162]. \u00a0 Esto se explica por cuanto \u201ctienen que ver con el nivel de afectaci\u00f3n en el \u00a0 funcionamiento cotidiano y la conducta adaptativa que se presenta en las \u00a0 personas con TEA\u201d[163]. \u00a0 As\u00ed mismo, seg\u00fan inform\u00f3 la LICA[164], \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud ha precisado que este tipo de discapacidad \u00a0 puede presentarse \u201csin trastorno del desarrollo intelectual\u201d o \u201ccon \u00a0 trastorno del desarrollo intelectual\u201d. Por lo tanto, las manifestaciones \u00a0 particulares de dicha discapacidad var\u00edan, dependiendo de cada individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, en el caso concreto, los elementos \u00a0 probatorios allegados no permiten concluir que el s\u00edndrome de Asperger se \u00a0 traduzca en una discapacidad cognitiva en el caso del menor. Por el contrario, \u00a0 los accionantes dan cuenta de que, en lo que se refiere a sus capacidades \u00a0 cognitivas, y no sociales, estas \u201cson iguales a las de cualquier ni\u00f1o de su \u00a0 edad\u201d. Adem\u00e1s, a su juicio, tiene habilidades excepcionales para el \u00a0 aprendizaje de lenguas extranjeras. As\u00ed, para la accionante, la discapacidad del \u00a0 menor no le imped\u00eda presentar el examen est\u00e1ndar ni la prueba de ingl\u00e9s. De all\u00ed \u00a0 que el d\u00eda de la presentaci\u00f3n del examen estos fuesen tan insistentes en que se \u00a0 le entregase esta prueba al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.3.\u00a0\u00a0\u00a0 En tales t\u00e9rminos, la ausencia de la participaci\u00f3n del \u00a0 menor, para consentir el trato especial, devino en que su implementaci\u00f3n, en el \u00a0 caso concreto, no solo fuese innecesaria, sino que produjo un resultado \u00a0 contrario a la finalidad de \u201clos ajustes razonables\u201d. Estos impusieron \u00a0 una barrera que impidi\u00f3 el ejercicio de los derechos del menor en condiciones de \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Lo anterior da cuenta de que los ajustes o apoyos no \u00a0 pueden generalizarse \u2013aun cuando a priori estos sean razonables en \u00a0 atenci\u00f3n a la naturaleza estandarizada del examen (ver p\u00e1rr. 98 a 101)\u2013, \u00a0 ni mucho menos puedan ser impuestos. Para la Sala, dado que los espectros de \u00a0 cada tipo de discapacidad son variados y se manifiestan de diversas maneras en \u00a0 cada individuo, ni el Estado ni las instituciones educativas pueden presumir \u00a0 cu\u00e1l es el tipo de apoyo o medida necesario, sin contar con la participaci\u00f3n \u2013o \u00a0 el consentimiento\u2013 del estudiante en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.5.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, en lo que se refiere a la presentaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas Saber 11, el Estado y las instituciones educativas deben asegurar \u00a0 la participaci\u00f3n de los estudiantes en situaci\u00f3n de discapacidad en la \u00a0 implementaci\u00f3n de los ajustes razonables. Esta participaci\u00f3n comprende que estos \u00a0 puedan (i) elegir, seg\u00fan su proyecto de vida, el tipo de examen que \u00a0 consideren pertinente presentar, ya sea que este consista en el cuadernillo \u00a0 especial o en el est\u00e1ndar; y (ii) el tipo de ajustes respecto a las \u00a0 condiciones para la presentaci\u00f3n del examen, referidas, por ejemplo, a los \u00a0 apoyos t\u00e9cnicos, humanos, entre otros, siempre que estos no interfieran \u201ccon \u00a0 los protocolos de seguridad de la evaluaci\u00f3n\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, el Icfes vulnera los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros, al darle un alcance \u00a0 inconstitucional a la interpretaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 470 de 2017. Esta disposici\u00f3n prev\u00e9 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n excluidos de presentar la prueba de ingl\u00e9s los miembros de \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o de grupos \u00e9tnicos con tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia para \u00a0 quienes su segunda lengua es el castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0estar\u00e1n excluidas de presentar dicha prueba las personas que por \u00a0 comprobado diagn\u00f3stico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje \u00a0 de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no est\u00e1 limitado a, personas que \u00a0 presenten alguna condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, \u00a0 independientemente de si requieren o no interprete. (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la Sala, la expresi\u00f3n \u201cestar\u00e1n excluidas\u201d \u00a0 prevista por la norma solo tiene una interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n. \u00a0 En atenci\u00f3n a la importancia del derecho a la autodeterminaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n, esta disposici\u00f3n debe interpretarse en el \u00a0 sentido de que los grupos previstos por la norma no se encuentran obligados a \u00a0 presentar la prueba de ingl\u00e9s, pero si lo desean, y lo consideran pertinente en \u00a0 su proceso de formaci\u00f3n, el Estado debe permitirles presentar dicha prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.2.\u00a0\u00a0\u00a0 De lo contrario, es decir, entender que estas personas \u00a0 simplemente no pueden presentar la prueba de ingl\u00e9s, por el hecho de su \u00a0 pertenencia a alguno de los grupos de especial protecci\u00f3n previstos por la \u00a0 disposici\u00f3n, elimina su derecho a la autodeterminaci\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n es, \u00a0 a todas luces, irrazonable e inconstitucional, por cuanto ella deriva en una \u00a0 medida discriminatoria, prohibida por el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0ordenar\u00e1 al Icfes que ajuste su proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, a fin de que, mediante el \u00a0 procedimiento que considere adecuado, permita la participaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que el reporte de \u00e9sta no les impida elegir (i) el tipo de \u00a0 examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el \u00a0 est\u00e1ndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentaci\u00f3n \u00a0 del examen; y (iii) la presentaci\u00f3n o no de la prueba de ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, para asegurar el \u00a0 correcto cumplimiento de esta orden, es necesario que el Icfes asegure que las \u00a0 instituciones educativas, como responsables del proceso de inscripci\u00f3n, \u00a0 garanticen la correcta participaci\u00f3n de los estudiantes y sus familias. Para \u00a0 ello, los establecimientos educativos deber\u00e1n acordar con los padres de familia \u00a0 y el evaluado los ajustes que consideren necesarios para la presentaci\u00f3n del \u00a0 examen, y que fueron referidos en el p\u00e1rrafo anterior. En todo caso, el Icfes \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1 corroborar estas condiciones, al momento de realizar el \u00a0 procedimiento de confirmaci\u00f3n del tipo de apoyo con los familiares o el \u00a0 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el asunto sub examine, la \u00a0 Sala considera que el Colegio vulner\u00f3 el derecho a la intimidad del menor. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este derecho comprende, dentro \u00a0 de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n, \u201cla no divulgaci\u00f3n o conocimiento, por parte de \u00a0 terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la \u00a0 persona desea mantener reservadas para s\u00ed o para el n\u00facleo familiar\u201d[166]. \u00a0 En estos t\u00e9rminos, la reserva constituye un medio id\u00f3neo para garantizar el \u00a0 derecho a la intimidad. Por lo tanto, esta debe mantenerse \u201ca menos que los hechos o \u00a0 circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por \u00a0 terceros por voluntad del titular del derecho o por que han trascendido al \u00a0 dominio de la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de los menores de edad, \u00a0 la Constituci\u00f3n reconoce que estos tienen derecho a una especial protecci\u00f3n, por \u00a0 lo cual \u201cla satisfacci\u00f3n de sus derechos e intereses debe constituir el \u00a0 objetivo primario de toda actuaci\u00f3n, sea oficial o sea privada, que les \u00a0 concierna\u201d[168]. \u00a0 En consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en \u201cla \u00a0 atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n\u201d[169] \u00a0de los menores. As\u00ed, tanto los padres de familia como las instituciones \u00a0 educativas est\u00e1n obligados a mantener la \u201creserva de la informaci\u00f3n privada\u201d[170] \u00a0de los estudiantes, pues \u201csu divulgaci\u00f3n, sin el consentimiento del sujeto \u00a0 aludido (\u2026) invad[e] el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la intimidad \u00a0 personal\u201d[171]. \u00a0 Es m\u00e1s, la Corte ha advertido que, en estos casos y por tratarse de menores de \u00a0 edad, su informaci\u00f3n \u201cdeba mantenerse en reserva de manera m\u00e1s estricta\u201d[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en el caso concreto, \u00a0 tras revisar las pruebas allegadas al proceso, por una parte, la Sala encuentra \u00a0 que, entre el 15 y 17 de noviembre de 2017, varios medios de comunicaci\u00f3n de la \u00a0 cuidad de Monter\u00eda[173] \u00a0publicaron diferentes notas de prensa que hicieron alusi\u00f3n a: (i) \u00a0informaci\u00f3n personal del menor, tales como nombre, edad, detalles acerca de su \u00a0 diagn\u00f3stico m\u00e9dico, entre otras;\u00a0 (ii) hechos relacionados con el \u00a0 proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, por ejemplo, la \u00a0 citaci\u00f3n, el n\u00famero de registro para presentar el examen, el sitio de \u00a0 aplicaci\u00f3n, las discapacidades registradas; (iii) hechos relacionados con \u00a0 el proceso educativo del menor, como la instituci\u00f3n educativa donde estudiaba; y \u00a0 (iv) otros detalles de la vida \u00edntima del menor, como haber sufrido de \u00a0 depresi\u00f3n, haber sido v\u00edctima de bullying y haber estado \u201cal borde del \u00a0 suicidio\u201d[174].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, esta informaci\u00f3n: \u00a0 (i) \u00a0fue suministrada a uno de los diarios que public\u00f3 la noticia por la madre del \u00a0 menor[175], \u00a0 quien \u201cdecid[i\u00f3] sacar un comunicado de prensa donde se le exige al Icfes \u00a0 explicaci\u00f3n sobre los resultados de las pruebas y se hace un recuento de todo el \u00a0 proceso vivido hasta el momento\u201d[176]; \u00a0(ii) por medio de la red social Facebook, la accionante coment\u00f3 \u00a0 las publicaciones que realizaron dichos medios de comunicaci\u00f3n[177]; \u00a0 y (iii) una de las publicaciones incluye un video, en el que la madre del \u00a0 menor comenta los hechos que, a su juicio, generaron la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos del menor, y que se discuten en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, el 18 de noviembre \u00a0 de 2017, el Colegio emiti\u00f3 un comunicado p\u00fablico, en el que hizo referencia a \u00a0 los hechos denunciados por la accionante, y publicados por los distintos medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n. Este comunicado incluy\u00f3 informaci\u00f3n del menor relacionada con: \u00a0(i) los hechos referidos al proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas Saber 11, tales como los datos de inscripci\u00f3n, n\u00famero de documento de \u00a0 identidad, n\u00famero de registro, el puntaje obtenido, las discapacidades \u00a0 registradas; (ii) hechos relacionados con el proceso educativo del menor, \u00a0 por ejemplo, \u201cel poco acompa\u00f1amiento de los padres\u201d en el mismo; y \u00a0 (iii)\u00a0 acerca de \u201clos antecedentes mencionados [por el] \u00a0 Diario y referenciados por su madre (depresi\u00f3n, v\u00edctima de matoneo durante \u00a0 muchos a\u00f1os, que estuvo al borde del suicidio\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales t\u00e9rminos, para la Sala, s\u00ed \u00a0 hubo una vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad del menor, por infracci\u00f3n del \u00a0 deber de reserva. Esta vulneraci\u00f3n, sin embargo, es atribuible tanto a la madre \u00a0 del menor como al Colegio. Ciertamente, los padres de familia, quienes tambi\u00e9n \u00a0 son responsables del proceso educativo de los menores, tienen el deber de \u00a0 mantener la \u201creserva de la informaci\u00f3n privada\u201d[179] \u00a0de los estudiantes. As\u00ed, la accionante, como representante del menor, deb\u00eda \u00a0 asegurar dicha reserva, pero no lo hizo. Por el contrario, dio a conocer la \u00a0 informaci\u00f3n personal del menor, que trascendi\u00f3 su esfera \u00edntima e, incluso, \u00a0 acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, el Colegio tambi\u00e9n \u00a0 desconoci\u00f3 dicho deber de reserva. Si bien gran parte de la informaci\u00f3n fue \u00a0 publicada de manera voluntaria por la accionante; para la Sala Primera, es \u00a0 necesario advertir que este tipo de situaciones no autorizan a los \u00a0 establecimientos educativos a desconocer el deber de reserva. Por el contrario, \u00a0 en virtud del principio de corresponsabilidad, los establecimientos educativos \u00a0 deben mantener su posici\u00f3n de garante respecto de los menores y su informaci\u00f3n, \u00a0 aun cuando el deber de reserva haya sido infringido por los padres de familia. \u00a0 As\u00ed, de ser el caso, los establecimientos educativos deben asegurar que la \u00a0 informaci\u00f3n que se publique no exceda el \u00e1mbito acad\u00e9mico, espacio en el que \u00a0 ejercen su funci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte ordenar\u00e1 al Colegio que retire y elimine la \u00a0 publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del menor, realizada por dicha instituci\u00f3n \u00a0 educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis de \u00a0 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala Primera de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas revis\u00f3 la decisi\u00f3n judicial proferida dentro del proceso iniciado por la \u00a0 se\u00f1ora CAMC, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, en contra del Icfes, el \u00a0 Colegio, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Sala, el asunto sub \u00a0 examine vers\u00f3 acerca de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos del menor \u00a0 (i) \u00a0al debido proceso, a la informaci\u00f3n, al habeas data; (ii) a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad; y (iii) \u00a0a la intimidad. Esto, en atenci\u00f3n a la conducta de los sujetos accionados en el \u00a0 marco del proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, as\u00ed como \u00a0 la presunta infracci\u00f3n del deber de reserva de la informaci\u00f3n personal del \u00a0 menor, por parte del Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, encontr\u00f3 que, en el \u00a0 presente asunto, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto respecto de los \u00a0 derechos al debido proceso, a la informaci\u00f3n, al habeas data, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Para la Sala, \u00a0 dado que el menor present\u00f3 unas nuevas pruebas, en la cuales no le fue reportada \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad alguna, este pudo presentar el examen est\u00e1ndar y la \u00a0 prueba de ingl\u00e9s. En tales t\u00e9rminos, para la Sala, se superaron los hechos que \u00a0 dieron lugar a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. No \u00a0 obstante, la Sala decidi\u00f3 pronunciarse de fondo, a fin de denunciar la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la conducta de los sujetos accionados y proteger \u00a0 la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo, acerca la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la educaci\u00f3n, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. La \u00a0 Sala consider\u00f3 que el Icfes vulner\u00f3 los derechos del menor, por cuanto: (i) \u00a0 dispuso unas condiciones especiales para la presentaci\u00f3n de las pruebas Saber \u00a0 11, las cuales no fueron consultadas ni consentidas por el estudiante, y, en \u00a0 todo caso, tampoco eran necesarias; y (ii) le dio un alcance \u00a0 inconstitucional a la interpretaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 470 de 2017, que impide que los estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad puedan elegir si presentan o no la prueba de ingl\u00e9s, de conformidad \u00a0 con su derecho a autodeterminarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala orden\u00f3 al \u00a0 Icfes que ajuste su proceso de inscripci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pruebas Saber 11, \u00a0 a fin de que, mediante el procedimiento que considere adecuado, permita la \u00a0 participaci\u00f3n de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de \u00a0 discapacidad, con el prop\u00f3sito de que el reporte de discapacidad no les impida \u00a0 poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en \u00a0 el cuadernillo especial o el est\u00e1ndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras \u00a0 condiciones de presentaci\u00f3n del examen; y (iii) la presentaci\u00f3n o no de \u00a0 la prueba de ingl\u00e9s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la Sala estudi\u00f3 la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la intimidad del menor. Al respecto, concluy\u00f3 \u00a0 que existi\u00f3 una infracci\u00f3n al deber de reserva de la informaci\u00f3n del menor, y \u00a0 que la responsabilidad acerca del mismo era atribuible a la madre y al Colegio. \u00a0 Por lo tanto, orden\u00f3 al Colegio el retiro y eliminaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n del menor, realizada por dicha instituci\u00f3n educativa, en todos los \u00a0 medios en los que haya sido difundida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales, decretada en el presente asunto por \u00a0 medio del auto de 5 de septiembre de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la Sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero \u00a0 Administrativo Oral del Circuito de Monter\u00eda. En su lugar, DECLARAR la \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el presente asunto, en lo que se refiere a los \u00a0 derechos al debido proceso, a la informaci\u00f3n, al habeas data, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, por las \u00a0 razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- A pesar de la carencia actual de objeto, y en aras de \u00a0 proteger la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a \u00a0 la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, ORDENAR al \u00a0 Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n (Icfes) que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, mediante el \u00a0 procedimiento que la entidad considere pertinente, ajuste el proceso de \u00a0 inscripci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado, a fin de que este permita la \u00a0 participaci\u00f3n de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de \u00a0 discapacidad, con el prop\u00f3sito de que el reporte de discapacidad no les impida \u00a0 poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en \u00a0 el cuadernillo especial o el est\u00e1ndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras \u00a0 condiciones de presentaci\u00f3n del examen; y (iii) la presentaci\u00f3n o no de \u00a0 la prueba de ingl\u00e9s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- TUTELAR \u00a0el derecho a la intimidad del menor, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. En consecuencia, ORDENAR al Colegio WRS que, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 retire y elimine la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del menor, realizada por dicha \u00a0 instituci\u00f3n educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A \u00a0 LA SENTENCIA T-039 DE 2019 M.P. CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Primera de Revisi\u00f3n a \u00a0 continuaci\u00f3n expongo las razones por las que aclaro mi voto en la Sentencia \u00a0 T-039 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00e9 lo resuelto en esta providencia pues en efecto, las autoridades \u00a0 accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JDPM\u00a0 al registrar \u00a0 informaci\u00f3n inexacta durante su inscripci\u00f3n a las pruebas Saber 11 e impedir que \u00a0 los accionantes tuvieran acceso a la informaci\u00f3n necesaria y suficiente que les \u00a0 permitiera conocer y verificar los datos relacionados con las discapacidades \u00a0 registradas. Adem\u00e1s, destaco la decisi\u00f3n adoptada por la Sala al ordenar al ICBF \u00a0 ajustar el proceso de inscripci\u00f3n de los ex\u00e1menes de Estado con el prop\u00f3sito de \u00a0 permitir la participaci\u00f3n de los estudiantes reportados con alguna condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad para que dicha situaci\u00f3n no les impida poder elegir (i) el tipo de \u00a0 examen a aplicar, (ii) los ajustes y apoyos para la presentaci\u00f3n del examen, y \u00a0 (iii) la presentaci\u00f3n o no de la prueba de ingl\u00e9s. No obstante, considero \u00a0 necesario aclarar mi voto en torno a cuatro puntos b\u00e1sicos que debieron ser \u00a0 analizados con mayor precisi\u00f3n al adoptar esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, la sentencia declar\u00f3 una carencia actual de objeto en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos\u00a0al debido proceso, a la informaci\u00f3n, al\u00a0habeas data, a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que\u00a0 el menor se present\u00f3 en una segunda oportunidad a \u00a0 las pruebas Saber 11, sin reportar ning\u00fan tipo de discapacidad, y respondi\u00f3 el \u00a0 examen est\u00e1ndar y la prueba de ingl\u00e9s. Sin embargo, la Sala omiti\u00f3 establecer la \u00a0 hip\u00f3tesis sobre la cual se sustenta la carencia actual de objeto. En mi opini\u00f3n, \u00a0 lo que ocurri\u00f3 fue una situaci\u00f3n sobreviniente, en la medida en que fue un \u00a0 tercero -madre del menor- quien permiti\u00f3 la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0 principal de esta acci\u00f3n. Encuentro importante hacer esta precisi\u00f3n, porque las \u00a0 decisiones que emite esta Corte orientan la actuaci\u00f3n los dem\u00e1s jueces \u00a0 constitucionales, y por ello deben ser claras al aplicar las reglas \u00a0 jurisprudenciales a cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, al analizar el requisito de subsidiariedad, la Sala se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 solicitud previa de rectificaci\u00f3n -que es un requisito expresamente previsto en \u00a0 el\u00a0numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 para cuando se interpone \u00a0 una acci\u00f3n de tutela contra un particular, con el prop\u00f3sito de que rectifique \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea o inexacta- no era procedente, puesto que los accionados no \u00a0 brindaron la informaci\u00f3n necesaria para que los accionantes pudiesen conocer el \u00a0 dato y, en consecuencia, solicitar al Colegio su correcci\u00f3n. Disiento de tal \u00a0 afirmaci\u00f3n. Considero que este requisito no es aplicable al caso concreto, \u00a0 comoquiera que \u201cla Corte ha circunscrito la exigencia \u00a0 consistente en elevar una previa solicitud de rectificaci\u00f3n a los casos de \u00a0 informaciones difundidas por los medios masivos de comunicaci\u00f3n social[180]. De este \u00a0 modo, cuando la informaci\u00f3n que se estima inexacta o err\u00f3nea no es difundida por \u00a0 los medios sino por otro particular, [\u2026], la previa solicitud de rectificaci\u00f3n \u00a0 ante el particular responsable de la difusi\u00f3n no es exigida como presupuesto de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela.\u201d [181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, en lo que tiene que ver con el an\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 al habeas data, la Sala comprob\u00f3 que pese a que el menor fue \u00a0 diagnosticado con s\u00edndrome de Asperger, el colegio accionado lo inscribi\u00f3 a las \u00a0 pruebas Saber 11 con un reporte de s\u00edndrome de Down. Lo que no qued\u00f3 \u00a0 claro es si con la nueva inscripci\u00f3n hecha por la mam\u00e1 del menor ese primer \u00a0 reporte desapareci\u00f3. Pese a que durante la discusi\u00f3n del caso advert\u00ed este \u00a0 punto, no obstante, la Sala no ahondo en el mismo y no precis\u00f3 si con la \u00a0 presentaci\u00f3n del nuevo examen los anteriores datos fueron retirados. De ser as\u00ed, \u00a0 habr\u00eda sido necesario conceder el amparo a este derecho, en la medida en que se \u00a0 registr\u00f3 al menor en una base de datos con un diagn\u00f3stico que no correspond\u00eda a \u00a0 la realidad, y ordenar la eliminaci\u00f3n de ese registro por no atender al \u00a0 principio de veracidad el cual orienta la garant\u00eda del derecho al habeas \u00a0 data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en torno a \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad del menor, considero que los \u00a0 argumentos que soportaron el an\u00e1lisis debieron estar enfocados, principalmente, \u00a0 en la responsabilidad que tienen las instituciones educativas de proteger la \u00a0 informaci\u00f3n personal de sus estudiantes. Corresponde a dichos establecimientos \u00a0 cumplir con su deber de reserva, pues la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, sin el \u00a0 consentimiento correspondiente, invadi\u00f3 el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la intimidad \u00a0 personal de un menor de edad. En consecuencia, ninguna actuaci\u00f3n, ni siquiera la \u00a0 de los padres de familia, puede justificar una infracci\u00f3n a este deber ni la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales por parte de un establecimiento \u00a0 educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, se encuentra \u00a0 acreditado que el Colegio accionado divulg\u00f3 los datos de inscripci\u00f3n, el n\u00famero \u00a0 de documento de identidad, el n\u00famero de registro, el puntaje obtenido, y \u00a0 apreciaciones sobre el desempe\u00f1o de los padres del ni\u00f1o. \u00a0Esta informaci\u00f3n se hizo \u00a0 p\u00fablica sin contar con el consentimiento previo, libre e informado, ni del \u00a0 menor, ni de sus representantes legales. La anterior es una situaci\u00f3n que \u00a0 resulta inadmisible, y que debe ser claramente condenada por el juez \u00a0 constitucional, pues estas instituciones deben velar por la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de los menores de edad, m\u00e1s a\u00fan si se trata de una persona con alg\u00fan \u00a0 tipo de discapacidad. La \u00a0 orden emitida por la Sala no solo debi\u00f3 referirse al retiro y eliminaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n del menor. Era necesario que incluyera una orden al colegio para que \u00a0 manifestara que la informaci\u00f3n publicada sobre el alumno se hizo sin el \u00a0 consentimiento previo libre e informado del menor y sus representantes legales; \u00a0 y el compromiso de abstenerse, en el futuro, de cometer conductas que vulneren \u00a0 los derechos fundamentales de sus alumnos, como ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo \u00a0 consignadas las razones por las que aclaro el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cdno. 1, fls. 13-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Para \u00a0 sustentar tales afirmaciones, la accionante alleg\u00f3 un certificado \u201cCambridge \u00a0 English Young Learners Flyers\u201d, expedido en noviembre de 2013, y un \u00a0 certificado de la empresa Los Tres Editores S.A.S, en el cual se \u201cexalta\u201d \u00a0 al menor por haber obtenido \u201cel mejor promedio en la asignatura de idioma \u00a0 extranjero\u201d, expedido en marzo de 2015. Ver cdno. 1, fls. 18-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cdno. ppal., fl. 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cdno. 1, fls. 95-107, 120-121, 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cdno. 1, fls. 120-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cdno. \u00a0 1, fls. 120-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cdno. 1, fl. 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En la trascripci\u00f3n se \u00a0 omiten los datos personales del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cdno. \u00a0 1, fls. 1-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cdno. \u00a0 1, fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cdno. \u00a0 1, fl. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cdno. 1, fl. 334, vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cdno. 1, fls. 56-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cdno. \u00a0 1, fls. 298-300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cdno. \u00a0 1, fls. 4-5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cdno. \u00a0 1, fl. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cdno. 1, fls. 1-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cdno. \u00a0 1, fl. 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cdno. 1, fls. 34-36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cdno. 1, fls. 31-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cdno. ppal., fls. \u00a0 227-228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cdno. 1, fls. 41-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Cdno. 1, fls. 25-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cdno. 1, fls. 25-27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cdno. 1, fls. 29-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Resoluci\u00f3n 457 de 2016. Art\u00edculo 3. Resultados \u00a0 Individuales y Metodolog\u00eda de C\u00e1lculo: \u201cEl Examen Icfes SABER 11 producir\u00e1 \u00a0 los siguientes resultados para cada uno de los evaluados: a) Puntajes en cada \u00a0 una de las cinco (05) pruebas que conforman el examen, a saber: Lectura Cr\u00edtica \u00a0 (LC), Matem\u00e1ticas (MA), Ciencias Naturales (CN), Sociales y Ciudadanas (SC) e \u00a0 Ingl\u00e9s (IN); b) Un \u00edndice global (IG) que no se mostrar\u00e1 en el reporte entregado \u00a0 al estudiante; c) Un puntaje Global (OG) y; d) Percentil en el que se encuentra \u00a0 el estudiante. \/\/ PAR\u00c1GRAFO. Estar\u00e1n excluidos de presentar la prueba de \u00a0 ingl\u00e9s los miembros de comunidades ind\u00edgenas o de grupos \u00e9tnicos con \u00a0 tradici\u00f3n ling\u00fc\u00edstica propia para quienes su segunda lengua es el castellano. \/\/ \u00a0 Tambi\u00e9n estar\u00e1n excluidas de presentar dicha prueba las personas que por \u00a0 comprobado diagn\u00f3stico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje \u00a0 de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no est\u00e1 limitado a, personas que \u00a0 presenten alguna condici\u00f3n de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, \u00a0 independientemente de si requieren o no interprete\u201d (Subraya fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En el expediente no \u00a0 obra copia del derecho de petici\u00f3n presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cdno. 1, fls. \u00a0 120-121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cdno. ppal., fls. \u00a0 44-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Cdno. 1, fls. 193-195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]A fin de preservar la identidad de los \u00a0 accionantes, se omite enunciar el nombre de los diarios y los titulares de \u00a0 prensa de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cdno. 1, fls. 134-136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cdno. ppal., fl. \u00a0 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cdno. 1, fls. 134-162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cdno. 1, fls. 163-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cdno. 1, fls. 48-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cdno. 1, fls. 48-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cdno. 1, fls. \u00a0 191-192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cdno. ppal., fls. \u00a0 24-30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cdno. ppal., fls. \u00a0 37-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cdno. ppal., fl. 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cdno. 1, fl. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cdno. 1, fls. 59-60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cdno. 1, fls. \u00a0 199-216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cdno. 1, fls. 223-225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cdno. 1, fl. 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Las \u00a0 intervenciones que presentaron las partes ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Monter\u00eda y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de \u00a0 Monter\u00eda fueron id\u00e9nticas, por lo que solo se presentar\u00e1n los argumentos \u00a0 expuestos frente a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0 Cdno. 1, fls. 239-248. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cdno. 1, fls. 267-313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Cdno. 1, fls. 328-329. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cdno. 1, fls. 330-339. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Cdno. 1, fls. 79-90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cdno. 1, fls. 314-320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Integrada por la magistrada Diana \u00a0 Fajardo Rivera y el magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cdno. ppal., fls. 2-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cdno. ppal., fls. 20-21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cdno. ppal., fl. 229 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Cdno. ppal., fls. \u00a0 24-111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cdno. ppal., fls. \u00a0 112-185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cdno. ppal., fls. \u00a0 187-209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cdno. ppal., fls. \u00a0 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Cdno. ppal., fls. \u00a0 226-228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cdno. ppal., fls. \u00a0 246-247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cdno. ppal., fl. \u00a0 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cdno. ppal., fl. \u00a0 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cdno. ppal., fls. \u00a0 256-268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cdno. ppal., fls. 275-276. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-256 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cfr. C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 62.1: \u201cLas personas \u00a0 incapaces de celebrar negocios ser\u00e1n representadas: 1. Por los padres, quienes \u00a0 ejercer\u00e1n conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* \u00a0 a\u00f1os\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ley \u00a0 30 de 1992, art\u00edculo 32.k: \u201cLas funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior (Icfes). son: (\u2026) k) Realizar los ex\u00e1menes de estado de conformidad con \u00a0 la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ley \u00a0 1324 de 2009, art\u00edculo 12: \u201c(\u2026) \u00a0 El ICFES tendr\u00e1, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las \u00a0 que a continuaci\u00f3n se describen: (\u2026) 2. Desarrollar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, \u00a0 dise\u00f1ar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media \u00a0 y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ley \u00a0 1324 de 2009, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Decreto 1421 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1.: \u201cC) Responsabilidades de los \u00a0 establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. Con el prop\u00f3sito de cumplir las \u00a0 obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulaci\u00f3n con la \u00a0 respectiva entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, los establecimientos \u00a0 educativos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n: (\u2026) 2. Reportar en el Simat a los \u00a0 estudiantes con discapacidad en el momento de la matr\u00edcula, el retiro o el \u00a0 traslado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-167 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia T-039 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Sentencia T-051 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0 Sentencia T-039 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 Sentencia T-051 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art. 86 de la C.P.: \u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0 los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y \u00a0 sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0 Sentencia T-321 de 2016. Cfr. T-154 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-369 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia T-308 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0 Sentencia T-412 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 Sentencia T-412 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia SU 771 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-011 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-970 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-011 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-571 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ver Sentencia T-1639 \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ley 30 de 1992, art. \u00a0 32.k. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 13.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 4. Cfr. Resoluci\u00f3n 278 de 2016, \u201cPor la cual se adopta \u00a0 el Manual de Pol\u00edticas y Procedimientos de Protecci\u00f3n de Datos y se implementa \u00a0 la Pol\u00edtica P\u00fablica de Protecci\u00f3n de Datos Personales\u201d y el Manual de \u00a0 Pol\u00edticas y Procedimientos de Protecci\u00f3n de Datos Personales para el Instituto \u00a0 Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u2013Icfes\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Ley 1324 de 2009, \u00a0 art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 14, par\u00e1grafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Respuesta del Icfes \u00a0 al auto de pruebas de 5 de septiembre de 2018 (cdno. ppal., fl. 260). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver \u201ccitaci\u00f3n al examen de estado \u00a0 de la educaci\u00f3n media Saber 11\u201d (cdno. 1, fl. 122). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Resoluci\u00f3n 876 de \u00a0 2016, art\u00edculo 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0 Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1.: \u201cC) Responsabilidades de los \u00a0 establecimientos educativos p\u00fablicos y privados. (\u2026) 14. Reportar al Icfes los \u00a0 estudiantes con discapacidad que presenten los ex\u00e1menes de Estado para que se \u00a0 les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ver Manual de \u00a0 Instrucci\u00f3n para la Inscripci\u00f3n de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. \u00a0 ppal., fls. 115-149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Decreto 366 de 2009, art\u00edculo 2: \u201c\u2026 \u00a0la discapacidad puede ser de tipo \u00a0 sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visi\u00f3n y sordoceguera, de tipo \u00a0 motor o f\u00edsico o de tipo cognitivo como s\u00edndrome de Down u otras discapacidades \u00a0 caracterizadas por las limitaciones significativas en el desarrollo intelectual \u00a0 y en la conducta adaptativa, o por presentar caracter\u00edsticas que afectan su \u00a0 capacidad de comunicarse y de relacionarse como el s\u00edndrome de Asperger, el \u00a0 autismo y la discapacidad m\u00faltiple\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ver Manual de \u00a0 Instrucci\u00f3n para la Inscripci\u00f3n de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. \u00a0 ppal., fls. 115-149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ver Manual de \u00a0 Instrucci\u00f3n para la Inscripci\u00f3n de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. \u00a0 ppal., fls. 115-149). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0 Decreto 1075 de 2015, art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia T-656 de \u00a0 2010. Cfr. Sentencia T-198 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Sentencia T-198 de \u00a0 2015. Al respecto, ver las sentenciasT-822 de 2003, T-160 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Sentencia T-160 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Id.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia T-008 de 1993.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Sentencia T-036 de 2016.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] En el caso del menor, este documento \u00a0 incluy\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento de identidad: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00fanico de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de inscripci\u00f3n: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipio: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de apoyo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo: ninguno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10:36 am 12\/07\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No requiere apoyo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edndrome de Down \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo: ninguno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10:36 am 12\/07\/2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requiere apoyo de acompa\u00f1amiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[142] Cdno. ppal., fl. 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Resoluci\u00f3n 253 de \u00a0 2017, art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cdno. ppal., fl. 113, vto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Este deber se ha concretado, por ejemplo,\u00a0 en las siguientes \u00a0 leyes: (i) \u00a0Ley 115 de 1994, \u201cpor la cual se expide \u00a0 la Ley general de educaci\u00f3n\u201d; (ii) Ley 361 de 1997, \u201cpor la cual \u00a0 se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaci\u00f3n\u201d; \u00a0 (iii) Ley 762 de 2002, \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad\u201d; (iv) Ley 1098 de 2006; (iv) \u00a0 Ley 1145 de 2007, \u201cpor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad\u201d; (v) Ley 1346 de 2009, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad\u2019\u201d; \u00a0 (vi) Ley 1618 de 2013, \u201cpor la cual se establecen las disposiciones para \u00a0 garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, \u00a0 entre otras. As\u00ed mismo, la administraci\u00f3n ha proferido las siguientes normas \u00a0 reglamentarias: (i) \u00a0Decreto 2082 de 1996, \u201cpor el cual se reglamenta la atenci\u00f3n educativa para \u00a0 personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales\u201d; \u00a0 (ii) \u00a0Resoluci\u00f3n 2565 de 2003, \u201cpor la cual se establecen par\u00e1metros \u00a0 y criterios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n con \u00a0 necesidades educativas especiales\u201d; (iii) \u00a0 Decreto 1286 de 2005, \u201cpor el cual se establecen normas sobre la \u00a0 participaci\u00f3n de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos \u00a0 educativos de los establecimientos oficiales y privados\u201d; (iv) \u00a0 Decreto 366 de 2009, \u201cpor medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del \u00a0 servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la atenci\u00f3n de los estudiantes con \u00a0 discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva\u201d; y (v) Decreto \u00a01421 de 2017, \u201cpor el cual se reglamenta en el marco de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva la atenci\u00f3n educativa a la poblaci\u00f3n con discapacidad\u201d; entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia T-476 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencia T-139 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] El art\u00edculo 2 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que \u00a0 \u201cpor \u2018ajustes razonables\u2019 se entender\u00e1n las modificaciones y adaptaciones \u00a0 necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, \u00a0 cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con \u00a0 discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de \u00a0 todos los derechos humanos y libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia T-850 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia T-255 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Decreto 1421 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia C-559 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Sentencia T-119 de \u00a0 2014. Cfr. Sentencias T-117 de 2003\u00a0 y C-559 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad. Art\u00edculo 1.2.b): \u201cNo constituye discriminaci\u00f3n \u00a0 la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la \u00a0 integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, \u00a0 siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la \u00a0 igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad \u00a0 no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia. En los casos en que \u00a0 la legislaci\u00f3n interna prevea la figura de la declaratoria de interdicci\u00f3n, \u00a0 cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, \u00e9sta no constituir\u00e1 \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad, art\u00edculo 2.4. Cfr. \u00a0Sentencia T-119 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia C-605 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cfr. Sentencias C-336 de 2008 y T- 675 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia T-675 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Sentencia C-336 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Documento de Orientaciones T\u00e9cnicas, Administrativas y \u00a0 Pedag\u00f3gicas para la Atenci\u00f3n Educativa a Estudiantes con Discapacidad en el \u00a0 marco de la Educaci\u00f3n Inclusiva, p\u00e1g. 43 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cdno. ppal., fls. 233-235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Decreto 1075 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.3.3.3.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia T-220 \u00a0 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Sentencia SU 095 \u00a0 de 1995. Cfr. SU 1723 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Sentencia C-569 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Sentencia T-699 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Sentencia T-220 \u00a0 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia T-220 \u00a0 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Los nombres de los diarios se \u00a0 omiten, a fin de asegurar la reserva de las identidades de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cdno. 1, fls. \u00a0 134-136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Cdno. ppal., fl. \u00a0 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Cdno. ppal., CD 2. \u00a0Documento \u201cCarta modificada SEM 25.11. 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cdno. 1, fls. \u00a0 134-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Cdno. \u00a0 1, fls. 48-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia T-220 \u00a0 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el contenido y \u00a0 alcance del derecho a la rectificaci\u00f3n en variados casos de acciones de tutela \u00a0 contra medios de comunicaci\u00f3n, en las que se presentan tensiones entre la \u00a0 libertad de informaci\u00f3n y prensa y los derechos fundamentales a la honra, al \u00a0 buen nombre y a la intimidad. En la sentencia T-512 de 1992, en uno de sus \u00a0 principales pronunciamientos sobre el tema, la Corte estableci\u00f3 las premisas, \u00a0 que posteriormente ser\u00edan reglas constantes de su jurisprudencia sobre el \u00a0 derecho de rectificaci\u00f3n, dentro de las cuales se destaca la solicitud previa de \u00a0 rectificaci\u00f3n como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n. De esa forma, en el evento en que se haya afectado el \u00a0 derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deber\u00e1, para acudir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea, falsa o inexacta. Esta posici\u00f3n fue reiterada en las \u00a0 sentencia T-369 de 1993, T-787 de 2004, T-040 de 2013, T-256 de 2013, T-904 de \u00a0 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Sentencia \u00a0 T-110 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-039-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-039\/19 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFORMACION Y \u00a0 HABEAS DATA DE MENOR DE EDAD-Caso en el que se inscribi\u00f3 a la prueba Saber 11 a un \u00a0 menor en condici\u00f3n de discapacidad de una manera inadecuada, adem\u00e1s de \u00a0 disponerle unas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}