{"id":26640,"date":"2024-07-02T17:18:01","date_gmt":"2024-07-02T17:18:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-051-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:01","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:01","slug":"t-051-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-051-19\/","title":{"rendered":"T-051-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-051-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-051\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Improcedencia por cuanto los accionantes debieron agotar los medios \u00a0 ordinarios de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No \u00a0 establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Instrumentos de protecci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Subreglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)En ning\u00fan caso el legislador est\u00e1 \u00a0 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos \u00a0 fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados \u00a0 internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se encuentren en \u00a0 condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds; (ii)\u00a0en virtud de lo dispuesto \u00a0 en la Constituci\u00f3n, las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de \u00a0 garantizar la vigencia y el respeto de los derechos constitucionales de los \u00a0 extranjeros y de sus hijos menores; (iii)\u00a0la Constituci\u00f3n o la Ley pueden \u00a0 establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su \u00a0 permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del principio de \u00a0 soberan\u00eda estatal, pero\u00a0los extranjeros en Colombia, disfrutar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por razones de orden \u00a0 p\u00fablico, mediante ley, algunos de dichos derechos podr\u00e1n ser subordinados a \u00a0 condiciones especiales o podr\u00e1 negarse su ejercicio; (iv)\u00a0la intensidad del \u00a0 examen de igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de \u00a0 los extranjeros, depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar; (v)\u00a0el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica \u00a0 que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la posibilidad de desarrollar un \u00a0 tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los nacionales; (vi)\u00a0la aplicaci\u00f3n de \u00a0 un tratamiento diferente\u00a0 debe estar justificado por situaciones de hecho \u00a0 diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el \u00a0 tratamiento y la finalidad perseguida; (vii)\u00a0la reserva de titularidad de los \u00a0 derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de que \u00a0 por razones de soberan\u00eda, es necesario limitar su ejercicio, situaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0 en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, que prescribe que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado colombiano deben cimentarse en la soberan\u00eda nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA MIGRATORIA DEL ESTADO COLOMBIANO-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificando la legislaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds, se tiene que en \u00a0 desarrollo de esa pol\u00edtica\u00a0se emiti\u00f3 el Decreto 4000 de 2004, el cual regulaba \u00a0 las disposiciones sobre la expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros y otros \u00a0 en materia de migraci\u00f3n, determinando que el ingreso y permanencia suyo en el \u00a0 Estado Colombiano, es de competencia discrecional del Gobierno Nacional, \u00a0 estableci\u00e9ndose que la autoridad competente para otorgar, negar, o cancelar \u00a0 visas ser\u00eda el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISAS-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISAS PARA EXTRANJEROS-Desarrollo \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL \u00a0 TERRITORIO COLOMBIANO-Tipo de salvoconducto SC-1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto SC-1 se expide para salir del pa\u00eds cuando el \u00a0 extranjero:\u00a0(i)\u00a0permanezca de modo irregular, previo cumplimiento de las \u00a0 sanciones monetarias que se hubieran impuesto en su contra;\u00a0(ii)\u00a0sea deportado o \u00a0 expulsado del territorio colombiano;\u00a0(iii)\u00a0se le haya cancelado su visa o \u00a0 permiso para permanecer en el pa\u00eds;\u00a0(iv)\u00a0se le hubiera negado una solicitud de \u00a0 visa en otro pa\u00eds; y,\u00a0(v)\u00a0se le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia \u00a0 autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no \u00a0 hubiere podido salir del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL \u00a0 TERRITORIO COLOMBIANO-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto SC-2 se expide al extranjero que deba permanecer en \u00a0 el pa\u00eds:\u00a0(i)\u00a0para solicitar visa o su cambio;\u00a0(ii)\u00a0en libertad provisional o \u00a0 condicional o por orden de autoridad competente;\u00a0(iii)\u00a0hasta tanto se defina su \u00a0 situaci\u00f3n administrativa;\u00a0(iv)\u00a0mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o \u00a0 asilado y la de su familia;\u00a0(v)\u00a0pudiendo solicitar visa en el territorio \u00a0 nacional, haya estado en permanencia irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 sanci\u00f3n a la que hubiere lugar y deba solicitar la visa; y,\u00a0(vi)\u00a0por \u00a0 indicaciones de la autoridad migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL \u00a0 TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que legaliza y \u00a0 prolonga la estad\u00eda de un extranjero que est\u00e9 a punto de incurrir o haya \u00a0 incurrido en permanencia irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Creaci\u00f3n, \u00a0 alcance y fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Instrumento \u00a0 jur\u00eddico valido de permanencia en el pa\u00eds para los miembros no nacionales de las \u00a0 FARC-EP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Reiteraci\u00f3n \u00a0 sentencia C-469\/17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE \u00a0 RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-No es una categor\u00eda m\u00e1s de \u00a0 status migratorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expedientes acumulados T-6.775.252 y T-6.775.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel y Wilmer \u00a0 Ballesteros Mart\u00ednez contra el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas R\u00edos y Jos\u00e9 Fernando Reyes Cuartas, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de fallos de tutela dictados dentro de los asuntos de la referencia, \u00a0 los cuales fueron seleccionados para revisi\u00f3n y acumulados por medio de Auto del \u00a0 14 de junio de 2018, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de esta \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.775.252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Arauquita, Arauca, en primera instancia, y del emitido el 12 de febrero de 2018 \u00a0 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, en segunda instancia, \u00a0 que se pronunciaron sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Adriana \u00a0 Carolina Pe\u00f1uela Rangel contra el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.775.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Arauquita, Arauca, en primera instancia, y del emitido el 12 de febrero de 2018 \u00a0 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, en segunda instancia, \u00a0 que se pronunciaron sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Wilmer Ballesteros \u00a0 Mart\u00ednez contra el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.775.252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 23 de \u00a0 noviembre de 2017 la se\u00f1ora Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Alto Comisionado para la Paz. Dicha acci\u00f3n estuvo \u00a0 fundamentada en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a \u00a0 la integridad personal, a la salud y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel indic\u00f3 en su acci\u00f3n que es excombatiente de las \u00a0 Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP-, sin pasaporte ni c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda y sin acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, pese a haberse \u00a0 acogido con fidelidad y lealtad al proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que ha \u00a0 cumplido con lo pactado en La Habana, con la dejaci\u00f3n y entrega de armas, y se \u00a0 halla en reclusi\u00f3n en la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n, conocida \u00a0 como Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y Reincorporaci\u00f3n, ubicada en la vereda \u00a0 Filipinas del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, en proceso de \u00a0 tr\u00e1nsito a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 actualmente figura en las listas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0 como miembro de las FARC-EP, seg\u00fan documento enviado a su nombre por dicha \u00a0 autoridad, luego de haber firmado el acta de compromiso el 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0 siendo de nacionalidad venezolana, no se le ha expedido el correspondiente \u00a0 pasaporte ni el documento de identidad, configur\u00e1ndose un incumplimiento por \u00a0 parte del Estado al Acuerdo de Paz, firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 el Comandante de las FARC-EP en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 no ha obtenido los beneficios de la bancarizaci\u00f3n, lo que le impide cobrar los \u00a0 dineros que el Gobierno extendi\u00f3 a los guerrilleros que se acogieron al proceso \u00a0 de paz, sin que pueda suplir sus necesidades b\u00e1sicas, afect\u00e1ndose su salud \u00a0 f\u00edsica y emocional por no poseer los recursos para costear lo necesario para su \u00a0 subsistencia, ya que no cuenta con pasaporte ni c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ni \u00a0 bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0 las condiciones de vivienda no son las mejores y afectan la salud de quienes en \u00a0 ella viven, debido a la estrechez y cerramiento herm\u00e9tico de las mismas y el \u00a0 tipo de material utilizado en su construcci\u00f3n. Agreg\u00f3 que es una mujer \u00a0 campesina, excombatiente de las FARC-EP, que por no contar con documentos no \u00a0 obtiene los beneficios otorgados por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera se refiri\u00f3 a la negligencia del Alto Comisionado para la Paz en el \u00a0 sentido de garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de quienes se \u00a0 acogieron al proceso de paz y cumplieron fiel y estrictamente con la dejaci\u00f3n y \u00a0 entrega de armas y est\u00e1n en tr\u00e1nsito de reincorporaci\u00f3n a la vida civil, que \u00a0 pone en riesgo su salud y la de su hijo que est\u00e1 por nacer, violando de esta \u00a0 forma tratados y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la salud \u00a0 y a la seguridad social y que se ordene al Alto Comisionado para la Paz, que se \u00a0 expida su pasaporte y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, restableci\u00e9ndose sus derechos \u00a0 como ciudadana extranjera, as\u00ed como que se le vincule al proceso de \u00a0 bancarizaci\u00f3n, para poder cobrar a su favor los dineros pendientes, que por las \u00a0 mismas circunstancias el Gobierno ya ha girado a otros excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0 adelantadas durante el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0 tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Arauquita, Arauca, autoridad que mediante providencia del 23 de noviembre de \u00a0 2017, notific\u00f3 al accionado (Alto Comisionado para la Paz) y vincul\u00f3 a la \u00a0 Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN-, al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores y a Migraci\u00f3n Colombia. De igual manera, dispuso oficiar a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para establecer el procedimiento para \u00a0 la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas a los extranjeros sometidos al proceso de reinserci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 de Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 fue llamada a declarar y ante el juez de primera instancia narr\u00f3 que su \u00a0 pretensi\u00f3n consiste en la entrega del pasaporte, la visa y la bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 relacionado con la contestaci\u00f3n a su pedido, indic\u00f3 que en la ARN y la OACP le \u00a0 hab\u00edan dicho que deb\u00eda esperar a que desde la Canciller\u00eda se solucionara el \u00a0 problema con la visa de residencia que les entregar\u00edan y hasta que no tuvieran \u00a0 tal documento, o la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o el pasaporte, el banco no permitir\u00eda \u00a0 realizar tr\u00e1mites de ninguna naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al pon\u00e9rsele \u00a0 de presente las respuestas brindadas en el tr\u00e1mite tutelar se\u00f1al\u00f3 que en la ARN \u00a0 se le indic\u00f3 que deber\u00eda esperar, y aunque tiene claro que por su se\u00f1or padre \u00a0 podr\u00eda lograr la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la Registradur\u00eda, \u00a0 desde la misma Agencia de Normalizaci\u00f3n se le advirti\u00f3 que no lo hiciera porque \u00a0 en su condici\u00f3n de reinsertada, podr\u00eda perder los beneficios del proceso de paz \u00a0 cuando solucionaran el tema de la bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las partes accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores[4]. Inicialmente destac\u00f3 la competencia asignada por la ley a esa \u00a0 Cartera, remiti\u00e9ndose al Decreto 869 de 2016, en concordancia con la Ley 489 de \u00a0 1998, para realizar la distinci\u00f3n entre Migraci\u00f3n Colombia y ese Ministerio, y \u00a0 concluir que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia es un \u00f3rgano \u00a0 civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional, mientras que el Ministerio es quien \u00a0 despliega la pol\u00edtica exterior, y dentro de ella, la pol\u00edtica migratoria dictada \u00a0 por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los \u00a0 hechos expuestos por la accionante, no se relacionan con las actividades que \u00a0 desarrolla el Ministerio, y m\u00e1s a\u00fan cuando siendo la se\u00f1ora Adriana Carolina de \u00a0 nacionalidad venezolana, el llamado a expedirle la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el \u00a0 pasaporte es el Gobierno de Venezuela a trav\u00e9s de sus Misiones acreditadas en el \u00a0 pa\u00eds, de conformidad con lo establecido en los literales d)[5] \u00a0y f)[6] \u00a0del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 si bien el Decreto Ley 831 de 2017 cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, la \u00a0 cual podr\u00e1 ser otorgada a los extranjeros miembros de las FARC-EP que se \u00a0 encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n y \u00a0 verificados por el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo \u00a0 Final una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, \u00a0 en el numeral 4 de dicho Decreto se estableci\u00f3 que el Ministerio fijar\u00eda los \u00a0 requisitos para la expedici\u00f3n a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0 particular precis\u00f3 que a esa fecha, ese Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 junto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se encontraban trabajando \u00a0 en la referida reglamentaci\u00f3n, aclarando que el servicio de expedici\u00f3n de visas \u00a0 es rogado, es decir, que en ning\u00fan caso el Gobierno expide visa sin que se le \u00a0 solicite, debiendo presentarse adem\u00e1s el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que en \u00a0 la causa existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que el Ministerio no tiene \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias, expedir c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o \u00a0 pasaportes a ciudadanos extranjeros, adem\u00e1s de no haber recibido solicitud para \u00a0 expedici\u00f3n de visa por parte de la accionante, por lo que solicit\u00f3 que se \u00a0 declarara la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia[7]. Empez\u00f3 se\u00f1alando que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se cre\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto Ley \u00a0 4062 de 2011, como un organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de \u00a0 vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0 frente al caso en particular, se solicit\u00f3 informe a la Regional Andina de la \u00a0 Unidad, acerca de la condici\u00f3n migratoria de la accionante, que comunic\u00f3 que en \u00a0 oficio del 30 de junio de 2017 del Alto Comisionado para la Paz, se relacionaron \u00a0 unos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP dentro de los que se hallaba \u00a0 Adriana Carolina, solicitando que se regularizara su situaci\u00f3n migratoria para \u00a0 proceder posteriormente a la expedici\u00f3n de las visas correspondientes, de modo \u00a0 que al resolver la situaci\u00f3n de los ciudadanos all\u00ed relacionados, se expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 20177030039646 del 7 de julio de 2017, en la que se orden\u00f3 exonerar \u00a0 de sanciones a los extranjeros, notificar sobre la misma y expedir \u00a0 salvoconductos gratuitos hasta que se resolviera su situaci\u00f3n migratoria \u00a0 mediante visado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en \u00a0 el caso de la accionante, se le asign\u00f3 el historial de extranjer\u00eda 702714 y se \u00a0 le han expedido 5 salvoconductos mientras se resuelve su situaci\u00f3n \u00a0 administrativa de expedici\u00f3n de visado, los que son enviados peri\u00f3dicamente, \u00a0 siendo el \u00faltimo de ellos el vencido el 9 de diciembre de 2017, precisando que \u00a0 si antes de esa fecha no ha resuelto su situaci\u00f3n, se le expedir\u00e1 un nuevo \u00a0 salvoconducto gratuito, conforme a lo ordenado en el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que no \u00a0 ha vulnerado los derechos de la accionante, teniendo en cuenta que se le ha \u00a0 expedido el salvoconducto correspondiente para que la misma se encuentre en \u00a0 condici\u00f3n migratoria regular en el pa\u00eds, hasta tanto le sea expedido el Visado \u00a0 Especial consagrado en el Decreto Ley 831 de 2017 por parte del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 no puede expedir la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, ya que la existencia de la visa \u00a0 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores es requisito necesario para \u00a0 que se emita la c\u00e9dula, y que tampoco puede hacerlo con el pasaporte, ya que al \u00a0 tratarse de una persona extranjera, la solicitud se debe elevar ante el \u00a0 Consulado de su pa\u00eds, el cual es el encargado de expedir los pasaportes de sus \u00a0 connacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 en \u00a0 consecuencia que se negara el amparo presentado, toda vez que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n[8]. Indic\u00f3 que con oficios OFI17-030901 del 30 de octubre de 2017 y \u00a0 OFI17-033005 del 13 de noviembre de 2017, la Agencia solicit\u00f3 y reiter\u00f3 a la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado, que se adelantaran los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0 la expedici\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz a aquellos excombatientes \u00a0 extranjeros de las FARC-EP, dentro de los cuales se incluy\u00f3 a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que \u00a0 se le desvincule de la tutela, puesto que no existe acci\u00f3n alguna que le sea \u00a0 imputable y que comprometa la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina del \u00a0 Alto Comisionado para la Paz[9]. La entidad se refiri\u00f3 en primer momento a su competencia, \u00a0 determinada en la Ley 1820 de 2016, relacionada con la acreditaci\u00f3n de las \u00a0 personas relacionadas en los listados entregados por las FARC-EP, y que se \u00a0 encuentra consagrada en la Ley 1779 de 2016, por medio de la cual se modifica el \u00a0 art\u00edculo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de \u00a0 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, y que en el \u00a0 par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 1 dispone que cuando se trate de di\u00e1logos, \u00a0 negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno, la calidad de miembro del \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 \u00a0 mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados \u00a0 por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad, la cual deber\u00e1 \u00a0 ser recibida y aceptada de buena fe por el Alto Comisionado, de conformidad con \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente al tr\u00e1nsito a la legalidad de los miembros de las FARC-EP, afirm\u00f3 \u00a0 que el numeral 3.2.2.4. del punto 2 del Acuerdo Final, establece que una vez sus \u00a0 integrantes hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la \u00a0 organizaci\u00f3n, recibir\u00e1n su respectiva acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno sobre \u00a0 la base del listado entregado por la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en \u00a0 este sentido, al revisar los listados remitidos por los representantes de las \u00a0 FARC-EP, se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel, con \u00a0 historial asignado por Migraci\u00f3n Colombia Nro. 702714, fue acreditada por esa \u00a0 Oficina como miembro de las FARC-EP mediante la Resoluci\u00f3n nro. 015 del 11 de \u00a0 julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que como \u00a0 esa Oficina verifica los listados, que dan lugar a unos beneficios jur\u00eddicos, \u00a0 son otras autoridades quienes los otorgan, tales como los jueces en el caso de \u00a0 las amnist\u00edas de iure o las libertades condicionadas, o la Agencia de \u00a0 Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n cuando se trata de programas de reincorporaci\u00f3n, \u00a0 que es precisamente hasta donde llega su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 pasaporte, asever\u00f3 que no tiene competencia para su expedici\u00f3n, por lo que debe \u00a0 ser el Ministerio de Relaciones Exteriores el que debe dar respuesta a tal \u00a0 pretensi\u00f3n, al igual que sobre la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, del resorte de la \u00a0 Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[10]. Adujo que la solicitud particular \u00a0 de la accionante de la obtenci\u00f3n de su c\u00e9dula colombiana, cuando ella es \u00a0 venezolana, se escapa a la facultad conferida a la entidad, ya que si bien el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le establece como \u00a0 una de las funciones el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, no \u00a0 es menos cierto que para el caso en concreto, cuando se trata de un extranjero, \u00a0 el procedimiento para la obtenci\u00f3n del documento solicitado requiere de unos \u00a0 presupuestos diferentes, que tienen su g\u00e9nesis ante autoridades diferentes a la \u00a0 Registradur\u00eda, tal como lo determina el Cap\u00edtulo III de la Ley 43 de 1993, que \u00a0 lo delega en el Ministerio de Relaciones Exteriores, al igual que lo estipula el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0 para la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, la accionante deber\u00e1 dirigirse a \u00a0 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y agotar el procedimiento \u00a0 estatuido para el efecto, as\u00ed como, si es del caso, y si cumple con los \u00a0 presupuestos para ello, tiene derecho a solicitar ser nacional colombiana por \u00a0 nacimiento o por adopci\u00f3n ante las Registradur\u00edas facultadas expresamente para \u00a0 ello, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0 desvincularla del tr\u00e1mite, por no haber realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 vulnere o ponga en peligro los derechos de la peticionaria, e indic\u00f3 haber \u00a0 enviado oficio a la accionante con la informaci\u00f3n brindada al juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0 primera instancia[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que de las respuestas allegadas por las accionadas se puede establecer \u00a0 que el Gobierno Nacional instituy\u00f3 pol\u00edticas para llevar a cabo el proceso de \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto, dentro del cual se dispuso el sometimiento de los \u00a0 miembros de las FARC-EP, la dejaci\u00f3n de las armas, y se instituyeron \u00a0 procedimientos y pol\u00edticas que comportaban la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica a los \u00a0 miembros del grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en \u00a0 el desarrollo de tal proceso, se tiene que las FARC-EP cuentan dentro de sus \u00a0 integrantes con ciudadanos extranjeros que se acogieron al programa de dejaci\u00f3n \u00a0 de armas y sometimiento al proceso, entre ellos la accionante, que solicit\u00f3 se \u00a0 le reconozcan sus derechos, pero que se pudo establecer que la entidad encargada \u00a0 de adelantar el tr\u00e1mite para el otorgamiento de la Visa Especial de Paz, a que \u00a0 tendr\u00eda derecho, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se \u00a0 deduce de lo manifestado en su respuesta, que a la fecha este procedimiento est\u00e1 \u00a0 en tr\u00e1mite, pues no se ha emitido el acto administrativo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 ante ese escenario, el Despacho se deb\u00eda abstener de proferir una decisi\u00f3n con \u00a0 alg\u00fan tipo de orden al respecto, ya que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda id\u00f3nea \u00a0 para ordenar al Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00a0 desarrolle las pol\u00edticas que se acordaron en La Habana, teniendo el Gobierno \u00a0 Nacional plena autonom\u00eda e independencia para el logro del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0 algunos de los derechos alegados como vulnerados, no se configuran en cabeza de \u00a0 la accionante, como los enlistados en los art\u00edculos 1, 2 y 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ya que no hay claridad en el escrito tutelar; y de otro lado, que \u00a0 a partir de la respuesta otorgada por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0 Normalizaci\u00f3n, la petente se encuentra acreditada como desmovilizada colectiva \u00a0 de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y que \u00a0 se est\u00e1n adelantando los procedimientos para la debida identificaci\u00f3n de todos \u00a0 los ciudadanos extranjeros para hacerles el correspondiente aporte y que reciban \u00a0 la asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n y renta b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, por \u00a0 \u00faltimo, que para que la accionante viera atendida su situaci\u00f3n, deber\u00eda requerir \u00a0 al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Alto Comisionado, para que \u00a0 procedieran de manera diligente y en lo que correspond\u00eda a sus competencias, a \u00a0 expedir el respectivo documento para su plena identificaci\u00f3n, al igual que se \u00a0 exhortar\u00eda a la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, para \u00a0 que se hiciera efectiva, una vez cumplido el tr\u00e1mite administrativo de plena \u00a0 identificaci\u00f3n, la bancarizaci\u00f3n en favor de la accionante, en los t\u00e9rminos que \u00a0 para ello tenga previsto el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados pero requiri\u00f3 al Alto \u00a0 Comisionado y al Ministerio de Relaciones Exteriores a que procedieran a la \u00a0 plena identificaci\u00f3n de la accionante, y a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0 la Normalizaci\u00f3n, para que se hiciera efectiva la bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 impugnaci\u00f3n[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores se mostr\u00f3 inconforme con el fallo de instancia. Precis\u00f3 \u00a0 que si bien el Decreto Ley 831 de 2017 cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, \u00a0 la cual puede ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, \u00a0 estas no son un documento de identidad, ya que son la autorizaci\u00f3n concedida a \u00a0 un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, para lo \u00a0 cual el solicitante debe presentar pasaporte v\u00e1lido y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 el tema de la identificaci\u00f3n, es importante tener en cuenta que dependiendo de \u00a0 la situaci\u00f3n migratoria del extranjero, este se deber\u00e1 identificar dentro del \u00a0 pa\u00eds con pasaporte, c\u00e9dula de extranjer\u00eda o carn\u00e9 de identificaci\u00f3n (Decreto \u00a0 1067 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.4.7), por lo que para que proceda la expedici\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, es la entidad competente para expedir a los extranjeros la C\u00e9dula de \u00a0 Extranjer\u00eda, la cual debe ser solicitada por los extranjeros mayores y menores \u00a0 de edad titulares de visa con vigencia superior a tres meses (Decreto 1067 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.4.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0 condiciones, indic\u00f3 que el Ministerio no tiene competencia en materia de \u00a0 identificaci\u00f3n de extranjeros en Colombia, funci\u00f3n desplegada de manera \u00a0 exclusiva por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, solicitando \u00a0 en consecuencia su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0 segunda instancia[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 del 12 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, confirm\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n de instancia e hizo extensivo el requerimiento a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 referirse a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva, y de citar el \u00a0 Decreto Ley 831 de 2017, al igual que la sentencia C-469 de 2017 de esta Corte \u00a0 que realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de ese decreto, as\u00ed como la \u00a0 Resoluci\u00f3n 10001 de 2017, descendi\u00f3 al caso objeto de estudio, indicando que \u00a0 deber\u00eda estudiar la pretensi\u00f3n de Adriana Carolina, consistente en la concesi\u00f3n \u00a0 de su pasaporte y\/o c\u00e9dula de extranjer\u00eda para recibir los beneficios (jur\u00eddicos \u00a0 y econ\u00f3micos) a que tiene derecho como desmovilizada de las FARC-EPC de \u00a0 nacionalidad venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto \u00a0 estim\u00f3 que de conformidad con la legislaci\u00f3n que rige la materia, el \u00a0 cumplimiento de las pretensiones de la desmovilizada radica inicialmente en \u00a0 cabeza de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como quiera que es a esta \u00a0 oficina a la que le compete expedir la certificaci\u00f3n que acredite que la \u00a0 accionante es una persona desmovilizada de las FARC-EP y que es de nacionalidad \u00a0 venezolana; posteriormente le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 por intermedio de la Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n, otorgar la Visa Residente Especial \u00a0 de Paz y la correspondiente c\u00e9dula de extranjer\u00eda, para que posteriormente y con \u00a0 el lleno de los requisitos exigidos para ello, la accionante pueda acceder a los \u00a0 beneficios econ\u00f3micos a los que tiene derecho por su status. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 al momento de la interposici\u00f3n del presente amparo no se hab\u00eda expedido la \u00a0 reglamentaci\u00f3n que deb\u00edan cumplir los excombatientes extranjeros y \u00a0 desmovilizados de las FARC-EP para acceder a estos beneficios, tanto jur\u00eddicos \u00a0 como econ\u00f3micos, raz\u00f3n por la que compart\u00eda la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0 juzgador de primer nivel al desatar de fondo la acci\u00f3n, en el entendido de que \u00a0 si bien es cierto se hab\u00edan marcado unos par\u00e1metros para la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 beneficios consagrados a los desmovilizados, no lo era menos que no se hab\u00edan \u00a0 instituido las reglas de juego especiales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que a \u00a0 ese momento se cumpli\u00f3 con la exigencia echada de menos en la primera instancia, \u00a0 pues el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio \u00a0de la Resoluci\u00f3n 10001 de \u00a0 2017 estableci\u00f3 la ruta a seguir y a exigir por parte de los interesados y de \u00a0 las autoridades correspondientes para la expedici\u00f3n de la Visa Residente \u00a0 Especial de Paz, dentro de la cual se observa en el art\u00edculo 4\u00ba, que es el \u00a0 interesado quien debe iniciar las diligencias necesarias para la expedici\u00f3n de \u00a0 dicha visa ante la autoridad correspondiente, empezando por diligenciar el \u00a0 formulario v\u00eda electr\u00f3nica y cumplir con las exigencias plasmadas en este \u00a0 art\u00edculo, ya que este servicio es de car\u00e1cter rogado y ninguna oficina puede \u00a0 iniciar gesti\u00f3n alguna al respecto si no se ha solicitado por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a \u00a0 pesar de que no existe prueba de que la accionante haya solicitado la expedici\u00f3n \u00a0 de la Visa Residente Especial de Paz ante ninguna de las entidades a quienes se \u00a0 les ha asignado legal y reglamentariamente atender esta labor, no se puede \u00a0 olvidar que en la respuesta emitida por el Alto Comisionado para la Paz, se \u00a0 manifest\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 015 del 11 de julio de 2017, se acredit\u00f3 a la \u00a0 accionante como miembro de las FARC-EP, de lo cual tiene conocimiento la Oficina \u00a0 de Migraci\u00f3n Colombia, quien ha estado presta a cumplir con su obligaci\u00f3n legal, \u00a0 al punto que le ha otorgado varios salvoconductos a la accionante, siendo el \u00a0 \u00faltimo de ellos el expedido con vigencia de expiraci\u00f3n del 9 de diciembre de \u00a0 2017, e inform\u00e1ndole que si antes de esa fecha no se ha resuelto su situaci\u00f3n, \u00a0 se le expedir\u00eda uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0 entonces que las autoridades accionadas y vinculadas han estado prestas a \u00a0 contribuir a efectos de que la actora obtenga la documentaci\u00f3n necesaria y \u00a0 requerida para acceder a los beneficios establecidos por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0 reparo puesto de presente en la impugnaci\u00f3n, precis\u00f3 que no fue desacertado el \u00a0 requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, en tanto a esa fecha no se \u00a0 hab\u00eda expedido la resoluci\u00f3n que reglamentaba el otorgamiento de la Visa \u00a0 Residente Especial de Paz, aparte de que la oficina de Migraci\u00f3n Colombia es un \u00a0 ap\u00e9ndice de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que como \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 10001 de 2017 se reglament\u00f3 todo lo \u00a0 concerniente a la Visa Residente Especial de Paz, el juzgado confirmar\u00eda la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia pero extender\u00eda el requerimiento a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que diera estricto cumplimiento \u00a0 a lo establecido en la Resoluci\u00f3n en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes \u00a0 son las pruebas que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvoconducto \u00a0 Nro. 1230000 de Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel, v\u00e1lido hasta el 9 de noviembre \u00a0 de 2017[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formato de \u00a0 Acta de compromiso firmada por Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel de fecha 19 de \u00a0 julio de 2017[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado \u00a0 OFI17-00085901\/JMSC 112000 del 12 de julio de 2017, expedido por el Alto \u00a0 Comisionado para la Paz, dirigido a Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel, donde se le \u00a0 informa que se incluy\u00f3 y se reconoci\u00f3 su nombre como integrante de las FARC-EP \u00a0 en Resoluci\u00f3n Nro. 015 del 11 de julio de 2017[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0 de fecha 2 de junio de 2017, expedida por el Representante Especial del \u00a0 Secretario General de la ONU en Colombia, donde se acredita que Adriana Carolina \u00a0 Pe\u00f1uela Rangel complet\u00f3 la dejaci\u00f3n de armas[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de \u00a0 la se\u00f1ora Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Arauquita, de fecha 1\u00ba de diciembre de 2017[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-6.775.259 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 22 de \u00a0 noviembre de 2017, el se\u00f1or Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en contra del Alto Comisionado para la Paz. Dicha acci\u00f3n se fundament\u00f3 en \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad \u00a0 personal, a la salud y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez indic\u00f3 en su escrito de tutela que es excombatiente \u00a0 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-EP-, sin pasaporte ni \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y sin acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, pese a \u00a0 haberse acogido con fidelidad y lealtad al proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0 cumpli\u00f3 con lo pactado en La Habana, con la dejaci\u00f3n y entrega de las armas, y \u00a0 actualmente se halla en reclusi\u00f3n en la Zona Veredal Transitoria de \u00a0 Normalizaci\u00f3n, conocida como Espacio Territorial de Capacitaci\u00f3n y \u00a0 Reincorporaci\u00f3n, ubicada en la vereda Filipinas del municipio de Arauquita, \u00a0 departamento de Arauca, en proceso de tr\u00e1nsito a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 actualmente figura en las listas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0 como miembro de las FARC-EP, seg\u00fan documento enviado a su nombre por dicha \u00a0 autoridad y haber firmado el acta de compromiso el 19 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0 siendo de nacionalidad venezolana, no se le ha expedido el correspondiente \u00a0 pasaporte ni el documento de identidad, configur\u00e1ndose un incumplimiento por \u00a0 parte del Estado al Acuerdo de Paz, firmado por el presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 el Comandante de las FARC-EP en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 no ha obtenido los beneficios de la bancarizaci\u00f3n, lo que le impide cobrar los \u00a0 dineros que el Gobierno extendi\u00f3 a los guerrilleros que se acogieron al proceso \u00a0 de paz, lo que imposibilita suplir sus necesidades b\u00e1sicas, afect\u00e1ndose su salud \u00a0 f\u00edsica y emocional por no poseer los recursos para costear lo necesario para su \u00a0 subsistencia, ya que no cuenta con pasaporte ni c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, y por ello \u00a0 no hab\u00e9rsele bancarizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0 las condiciones de vivienda no son las mejores y afectan la salud de quienes en \u00a0 ella viven, debido a la estrechez y cerramiento herm\u00e9tico de las mismas y el \u00a0 tipo de material utilizado en su construcci\u00f3n. Agreg\u00f3 que es un hombre \u00a0 campesino, excombatiente de las FARC-EP, que por no contar con documentos no \u00a0 obtiene los beneficios otorgados por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la salud \u00a0 y a la seguridad social y que se ordene al Alto Comisionado para la Paz, que se \u00a0 expida su pasaporte y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, restableci\u00e9ndose sus derechos \u00a0 como ciudadano extranjero, as\u00ed como que se le vincule al proceso de \u00a0 bancarizaci\u00f3n, para poder cobrar a su favor los dineros pendientes, que por las \u00a0 mismas circunstancias el Gobierno ya ha girado a otros excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0 adelantadas durante el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0 tutela correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Arauquita, Arauca, autoridad que mediante providencia del 22 de noviembre de \u00a0 2017, notific\u00f3 al accionado (Alto Comisionado para la Paz) y vincul\u00f3 a la \u00a0 Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN-, al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores y a Migraci\u00f3n Colombia. De igual manera, dispuso oficiar a \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para establecer el procedimiento para \u00a0 la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas a los extranjeros sometidos al proceso de reinserci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las partes accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores[21]. Inicialmente destac\u00f3 la competencia asignada por la ley a esa \u00a0 Cartera, remiti\u00e9ndose al Decreto 869 de 2016, en concordancia con la Ley 489 de \u00a0 1998, para realizar la distinci\u00f3n entre Migraci\u00f3n Colombia y ese Ministerio, y \u00a0 concluir que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia es un \u00f3rgano \u00a0 civil de seguridad, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional, mientras que el Ministerio es quien \u00a0 despliega la pol\u00edtica exterior, y dentro de ella, la pol\u00edtica migratoria dictada \u00a0 por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, los \u00a0 hechos expuestos por el accionante, no se relacionan con las actividades que \u00a0 desarrolla el Ministerio, y m\u00e1s a\u00fan cuando siendo el se\u00f1or Wilmer de \u00a0 nacionalidad venezolana, el llamado a expedirle la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el \u00a0 pasaporte es el Gobierno de Venezuela a trav\u00e9s de sus Misiones acreditadas en el \u00a0 pa\u00eds, de conformidad con lo establecido en los literales d) y f) del art\u00edculo 5 \u00a0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 si bien el Decreto Ley 831 de 2017 cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, la \u00a0 cual podr\u00e1 ser otorgada a los extranjeros miembros de las FARC-EP que se \u00a0 encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n y \u00a0 verificados por el Gobierno Nacional conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final \u00a0 una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, en el \u00a0 numeral 4 de dicho Decreto se estableci\u00f3 que el Ministerio fijar\u00eda los \u00a0 requisitos para la expedici\u00f3n a trav\u00e9s de acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0 particular precis\u00f3 que a esa fecha, ese Ministerio, junto con la Oficina del \u00a0 Alto Comisionado para la Paz, se encontraban trabajando en la referida \u00a0 reglamentaci\u00f3n, aclarando que el servicio de expedici\u00f3n de visas es un servicio \u00a0 rogado, es decir, que en ning\u00fan caso el Gobierno expide visa sin que se le \u00a0 solicite, debiendo presentarse adem\u00e1s el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0 existe falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que el Ministerio no tiene dentro \u00a0 del \u00e1mbito de sus competencias, expedir c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda o pasaportes a \u00a0 ciudadanos extranjeros, adem\u00e1s de no haber recibido solicitud para expedici\u00f3n de \u00a0 visa por parte del accionante, por lo que solicit\u00f3 que se declarara la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0 para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n[22]. Indic\u00f3 que con oficios OFI17-030901 del 30 de octubre de 2017 y \u00a0 OFI17-033005 del 13 de noviembre de 2017, la Agencia solicit\u00f3 y reiter\u00f3 a la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado, que se adelantaran los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0 la expedici\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz a aquellos excombatientes \u00a0 extranjeros de las FARC-EP, dentro de los cuales se incluy\u00f3 al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que de \u00a0 conformidad con el Decreto Ley 831 de 2017, le corresponde al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores autorizar y expedir la Visa Residente Especial de Paz, por \u00a0 lo que la solicitud de tutela excede las competencias de la entidad; no obstante \u00a0 ello, reconociendo la necesidad de los miembros de las FARC-EP y los compromisos \u00a0 adquiridos por el Estado, en el marco del Acuerdo Final para la Paz, se procedi\u00f3 \u00a0 a solicitar la remisi\u00f3n de los documentos que acreditan a los extranjeros \u00a0 miembros de tal organizaci\u00f3n, a efectos de que el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores pueda adelantar los tr\u00e1mites pertinentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que \u00a0 se le desvincule de la tutela, puesto que no existe acci\u00f3n alguna que le sea \u00a0 imputable y que comprometa la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina del \u00a0 Alto Comisionado para la Paz[23]. La entidad se refiri\u00f3 en primer momento a su competencia, \u00a0 determinada en la Ley 1820 de 2016, relacionada con la acreditaci\u00f3n de las \u00a0 personas enumeradas en los listados entregados por las FARC-EP, que se encuentra \u00a0 consagrada en la Ley 1779 de 2016, por medio de la cual se modifica el art\u00edculo \u00a0 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 \u00a0 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, y que en el par\u00e1grafo 5 del \u00a0 art\u00edculo 1 dispone que cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de \u00a0 acuerdos con el Gobierno, la calidad de miembro del grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 mediante una lista suscrita por \u00a0 los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se \u00a0 reconozca expresamente tal calidad, la cual deber\u00e1 ser recibida y aceptada de \u00a0 buena fe por el Alto Comisionado, de conformidad con el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente al tr\u00e1nsito a la legalidad de sus miembros, afirm\u00f3 que el numeral \u00a0 3.2.2.4. del punto 2 del Acuerdo Final, establece que una vez sus integrantes \u00a0 hayan dejado las armas y ratificado el compromiso de la organizaci\u00f3n, recibir\u00e1n \u00a0 su respectiva acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno sobre la base del listado \u00a0 entregado por las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que en \u00a0 este sentido, al revisar los listados remitidos por los representantes de las \u00a0 FARC-EP, se encontr\u00f3 que el se\u00f1or Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez, fue acreditado \u00a0 por esa Oficina como miembro de las FARC-EP mediante la Resoluci\u00f3n nro. 015 del \u00a0 11 de julio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 documento de identidad y el pasaporte, asever\u00f3 que no tiene competencia para su \u00a0 expedici\u00f3n, y que corresponde a otras entidades estatales el reconocimiento de \u00a0 beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia[24]. Empez\u00f3 se\u00f1alando que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se cre\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto Ley \u00a0 4062 de 2011, como un organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de \u00a0 vigilancia y control migratorio y de extranjer\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0 frente al caso en particular, se solicit\u00f3 informe a la Regional Andina de la \u00a0 Unidad, acerca de la condici\u00f3n migratoria del accionante, que comunic\u00f3 que en \u00a0 oficio del 30 de junio de 2017 del Alto Comisionado para la Paz se relacionaron \u00a0 unos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP, solicitando que se regularizara \u00a0 su situaci\u00f3n migratoria para proceder posteriormente a la expedici\u00f3n de las \u00a0 visas correspondientes, de modo que al resolver la situaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0 all\u00ed relacionados, se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 20177030039646 del 7 de julio de \u00a0 2017, en la que se orden\u00f3 exonerar de sanciones a los extranjeros, notificar \u00a0 sobre la misma y expedir salvoconductos gratuitos hasta que se resolviera su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria mediante visado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en \u00a0 el caso del accionante, se le asign\u00f3 el historial de extranjer\u00eda 702809 y se le \u00a0 han expedido 5 salvoconductos mientras se resuelve su situaci\u00f3n administrativa \u00a0 de expedici\u00f3n de visado, los que son enviados peri\u00f3dicamente, siendo el \u00faltimo \u00a0 de ellos el que est\u00e1 vigente hasta el 9 de diciembre de 2017, precisando que si \u00a0 antes de esa fecha no ha resuelto su situaci\u00f3n se le expedir\u00e1 un nuevo \u00a0 salvoconducto gratuito, conforme a lo ordenado en el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que no \u00a0 ha vulnerado los derechos del accionante, teniendo en cuenta que se le ha \u00a0 expedido el salvoconducto correspondiente para que el mismo se encuentre en \u00a0 condici\u00f3n migratoria regular en el pa\u00eds, hasta tanto le sea expedido el Visado \u00a0 Especial consagrado en el Decreto Ley 831 de 2017 por parte del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que \u00a0 no puede expedir la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, ya que la existencia de la visa \u00a0 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores es requisito necesario para \u00a0 que se emita la c\u00e9dula, y que tampoco puede hacerlo con el pasaporte, ya que al \u00a0 tratarse de extranjero, la solicitud se debe elevar ante el Consulado de su \u00a0 pa\u00eds, el cual es el encargado de expedir los pasaportes de sus connacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 en \u00a0 consecuencia que se negara el amparo presentado, toda vez que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[25]. Adujo que la solicitud particular \u00a0 del accionante de la obtenci\u00f3n de su c\u00e9dula colombiana, cuando es venezolano, se \u00a0 escapa a la facultad conferida a la Registradur\u00eda, ya que si bien el inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como una de las \u00a0 funciones el registro civil y la identificaci\u00f3n de las personas, no es menos \u00a0 cierto que para el caso en concreto, cuando se trata de un extranjero, el \u00a0 procedimiento para la obtenci\u00f3n del documento solicitado requiere de unos \u00a0 presupuestos diferentes, que tienen su g\u00e9nesis ante autoridades diferentes a la \u00a0 Registradur\u00eda, tal como lo determina el Cap\u00edtulo III de la Ley 43 de 1993, que \u00a0 lo delega en el Ministerio de Relaciones Exteriores, al igual que lo estipula el \u00a0 inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0 para la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, el accionante deber\u00e1 dirigirse a \u00a0 la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y agotar el procedimiento \u00a0 estatuido para el efecto, as\u00ed como, si es del caso, y si cumple con los \u00a0 presupuestos para ello, tiene derecho a solicitar ser nacional colombiano por \u00a0 nacimiento o por adopci\u00f3n ante las Registradur\u00edas facultadas expresamente para \u00a0 ello, o el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 se \u00a0 desvinculara del tr\u00e1mite, por no haber realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 vulnere o ponga en peligro los derechos del peticionario, e indic\u00f3 haber enviado \u00a0 oficio al accionante con la informaci\u00f3n brindada al juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0 primera instancia[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 del 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, Arauca, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que de las respuestas allegadas por las accionadas se pod\u00eda determinar \u00a0 que el Gobierno Nacional estableci\u00f3 pol\u00edticas para llevar a cabo el proceso de \u00a0 terminaci\u00f3n del conflicto dentro del cual se dispuso el sometimiento de los \u00a0 miembros de las FARC-EP, la dejaci\u00f3n de las armas, y se instituyeron \u00a0 procedimientos y pol\u00edticas que comportaban la remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica a los \u00a0 miembros del grupo armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0 para el avance de estas pol\u00edticas, fueron creadas entidades que de manera \u00a0 mancomunada con las del Estado las desarrollaran, fij\u00e1ndoles funciones \u00a0 espec\u00edficas a cada una, todo con miras al logro de los cometidos fijados por el \u00a0 Gobierno Nacional para sacar adelante el Proceso de Paz y la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00a0 dentro del desarrollo de tal proceso, se tiene que las FARC-EP cuentan dentro de \u00a0 sus integrantes con ciudadanos extranjeros que se acogieron al programa de \u00a0 dejaci\u00f3n de armas y sometimiento al proceso, entre ellos el accionante, que \u00a0 solicita se le reconozcan sus derechos, pero se pudo establecer que la entidad \u00a0 encargada de adelantar el tr\u00e1mite para el otorgamiento de la Visa Especial de \u00a0 Paz, a que tendr\u00eda derecho, es el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que de \u00a0 su respuesta se puede deducir, que a la fecha este procedimiento est\u00e1 en \u00a0 tr\u00e1mite, pues no se ha emitido el acto administrativo que comporte la expedici\u00f3n \u00a0 de tal documento para los ex miembros de las FARC-EP que se incluyeron en la \u00a0 lista de integrantes del grupo armado y que son de nacionalidad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 ante ese escenario, el Despacho se deb\u00eda abstener de proferir orden al respecto, \u00a0 ya que la acci\u00f3n de tutela no es la v\u00eda id\u00f3nea para ordenar al Gobierno Nacional \u00a0 desarrollar las pol\u00edticas que se acordaron en La Habana, teniendo tal autoridad \u00a0 plena autonom\u00eda e independencia para el logro del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que a \u00a0 partir de la respuesta otorgada por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0 Normalizaci\u00f3n, el actor se encuentra acreditado como desmovilizado colectivo de \u00a0 las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y que se \u00a0 est\u00e1n adelantando los procedimientos para la debida identificaci\u00f3n de todos los \u00a0 ciudadanos extranjeros para hacerles el correspondiente aporte y que reciban la \u00a0 asignaci\u00f3n \u00fanica de normalizaci\u00f3n y renta b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, por \u00a0 \u00faltimo, que para que el accionante viera atendida su situaci\u00f3n, requerir\u00eda al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y al Alto Comisionado, para que procedieran \u00a0 de manera diligente y en lo que correspond\u00eda a sus competencias, a expedir el \u00a0 respectivo documento para su plena identificaci\u00f3n, al igual que se requerir\u00eda a \u00a0 la Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, para que se hiciera \u00a0 efectiva, una vez cumplido el tr\u00e1mite administrativo de plena identificaci\u00f3n, la \u00a0 bancarizaci\u00f3n en favor del accionante, en los t\u00e9rminos que para ello tenga \u00a0 previsto el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados pero requiri\u00f3 al Alto \u00a0 Comisionado y al Ministerio de Relaciones Exteriores a que procedieran a la \u00a0 plena identificaci\u00f3n de la accionante, y a la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y \u00a0 la Normalizaci\u00f3n, para que se hiciera efectiva la bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 impugnaci\u00f3n[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores se mostr\u00f3 inconforme con el fallo de instancia. Precis\u00f3 \u00a0 que si bien el Decreto Ley 831 de 2017 cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, \u00a0 la cual puede ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, \u00a0 estas no son un documento de identidad, ya que son la autorizaci\u00f3n concedida a \u00a0 un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, para lo \u00a0 cual el solicitante debe presentar pasaporte v\u00e1lido y vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 el tema de la identificaci\u00f3n, es importante tener en cuenta que dependiendo de \u00a0 la situaci\u00f3n migratoria del extranjero, este se deber\u00e1 identificar dentro del \u00a0 pa\u00eds con pasaporte, c\u00e9dula de extranjer\u00eda o carn\u00e9 de identificaci\u00f3n (Decreto \u00a0 1067 de 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.4.7), por lo que para que proceda la expedici\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, es la entidad competente para expedir a los extranjeros la C\u00e9dula de \u00a0 Extranjer\u00eda, la cual debe ser solicitada por los extranjeros mayores y menores \u00a0 de edad titulares de visa con vigencia superior a tres meses (Decreto 1067 de \u00a0 2015, art\u00edculo 2.2.1.11.4.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas \u00a0 condiciones, indic\u00f3 que el Ministerio no tiene competencia en materia de \u00a0 identificaci\u00f3n de extranjeros en Colombia, funci\u00f3n desplegada de manera \u00a0 exclusiva por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, solicitando \u00a0 en consecuencia su desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0 segunda instancia[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 del 12 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, confirm\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n de instancia e hizo extensivo el requerimiento a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 referirse a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa y por pasiva y de citar el \u00a0 Decreto 831 de 2017, al igual que la sentencia C-469 de 2017 de esta Corte que \u00a0 realiz\u00f3 el control de constitucionalidad de ese decreto, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n \u00a0 10001 de 2017, descendi\u00f3 al caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto \u00a0 estim\u00f3 que de conformidad con la legislaci\u00f3n que rige la materia, el \u00a0 cumplimiento de las pretensiones del desmovilizado radica inicialmente en cabeza \u00a0 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como quiera que es tal oficina a \u00a0 la cual le corresponde expedir la certificaci\u00f3n que acredite que el actor es una \u00a0 persona desmovilizada de las FARC-EP y que es de nacionalidad venezolana; \u00a0 posteriormente le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores por \u00a0 intermedio de la Direcci\u00f3n de Migraci\u00f3n otorgar la Visa Residente Especial de \u00a0 Paz y la correspondiente c\u00e9dula de extranjer\u00eda al ciudadano venezolano, para que \u00a0 posteriormente y con el lleno de los requisitos exigidos para ello, pueda \u00a0 acceder a los beneficios econ\u00f3micos a los que tiene derecho por su status. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especific\u00f3 que \u00a0 el hecho de que al momento de la interposici\u00f3n del presente amparo no se hubiere \u00a0 expedido la reglamentaci\u00f3n que deb\u00edan cumplir los excombatientes extranjeros y \u00a0 desmovilizados de las FARC-EP, para acceder a estos beneficios, tanto jur\u00eddicos \u00a0 como econ\u00f3micos, era una raz\u00f3n que le permit\u00eda compartir la determinaci\u00f3n \u00a0 adoptada por el juzgador de primer nivel al desatar de fondo la acci\u00f3n, en el \u00a0 entendido de que si bien es cierto se hab\u00edan marcado unos par\u00e1metros para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los beneficios consagrados a los desmovilizados, no lo era menos \u00a0 que no se hab\u00edan instituido las reglas de juego especiales para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que a \u00a0 ese momento se cumpli\u00f3 con la exigencia echada de menos en la primera instancia, \u00a0 pues el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio\u00a0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0 10001 de 2017 estableci\u00f3 el derrotero a seguir y a exigir por parte de los \u00a0 interesados y de las autoridades correspondientes para la expedici\u00f3n de la Visa \u00a0 Residente Especial de Paz, dentro de la cual se observa en el art\u00edculo 4\u00ba, que \u00a0 es el interesado quien debe iniciar las diligencias necesarias para la \u00a0 expedici\u00f3n de dicha visa ante la autoridad correspondiente, empezando por \u00a0 diligenciar el formulario v\u00eda electr\u00f3nica y cumplir con las exigencias plasmadas \u00a0 en este art\u00edculo, ya que este servicio es de car\u00e1cter rogado y ninguna oficina \u00a0 puede iniciar gesti\u00f3n alguna al respecto si no se ha solicitado por el \u00a0 interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a \u00a0 pesar de que no existe prueba de que el actor haya solicitado la expedici\u00f3n de \u00a0 la Visa Residente Especial de Paz ante ninguna de las entidades a quienes se les \u00a0 ha asignado legal y reglamentariamente atender esta labor, no se puede olvidar \u00a0 que en la respuesta emitida por el Alto Comisionado para la Paz, se manifest\u00f3 \u00a0 que mediante Resoluci\u00f3n 015 del 11 de julio de 2017, se acredit\u00f3 al accionante \u00a0 como miembro de las FARC-EP, de lo cual tiene conocimiento la Oficina de \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, quien ha estado presta a cumplir con su obligaci\u00f3n legal, al \u00a0 punto que le ha otorgado varios salvoconductos al accionante, siendo el \u00faltimo \u00a0 de ellos el expedido con vigencia de expiraci\u00f3n del 9 de diciembre de 2017, e \u00a0 inform\u00e1ndole que si antes de esa fecha no se ha resuelto su situaci\u00f3n, se le \u00a0 expedir\u00eda uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0 entonces que las autoridades accionadas y vinculadas han estado prestas a \u00a0 efectos de que el actor obtenga la documentaci\u00f3n necesaria y requerida para \u00a0 acceder a los beneficios establecidos por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u00a0 reparo puesto de presente en la impugnaci\u00f3n, precis\u00f3 que no fue desacertado el \u00a0 requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, en tanto a esa fecha no se \u00a0 hab\u00eda expedido la resoluci\u00f3n que reglamentaba el otorgamiento de la Visa \u00a0 Residente Especial de Paz, aparte de que la oficina de Migraci\u00f3n Colombia es un \u00a0 ap\u00e9ndice de ese Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que como \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 10001 de 2017 se reglament\u00f3 todo lo \u00a0 concerniente a la Visa Residente Especial de Paz, el juzgado confirmar\u00eda la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia pero extender\u00eda el requerimiento a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para que diera estricto cumplimiento \u00a0 a lo establecido en la Resoluci\u00f3n en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes \u00a0 son las pruebas que obran en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvoconducto \u00a0 Nro. 1230022 de Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez, v\u00e1lido hasta el 9 de noviembre de \u00a0 2017[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicado \u00a0 OFI17-00085922\/JMSC 112000 del 12 de julio de 2017, expedido por el Alto \u00a0 Comisionado para la Paz, dirigido a Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez, donde se le \u00a0 informa que se incluy\u00f3 y se reconoci\u00f3 su nombre como integrante de las FARC-EP \u00a0 en Resoluci\u00f3n Nro. 015 del 11 de julio de 2017[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formato de \u00a0 Acta de compromiso firmada por Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez de fecha 19 de julio \u00a0 de 2017[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0 de fecha 2 de junio de 2017, expedida por el Representante Especial del \u00a0 Secretario General de la ONU en Colombia, donde se acredita que Wilmer \u00a0 Ballesteros Mart\u00ednez complet\u00f3 la dejaci\u00f3n de armas[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0 EN LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, los \u00a0 expedientes fueron remitidos a esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. La \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis, en Auto del 14 de junio de 2018, seleccion\u00f3 los \u00a0 expedientes de la referencia y dispuso su acumulaci\u00f3n. Al evaluar los casos, el \u00a0 Magistrado Sustanciador aval\u00f3 dicha acumulaci\u00f3n, por encontrar que las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y pretensiones guardaban congruencia, y en consecuencia, \u00a0 pod\u00edan ser tratadas a trav\u00e9s de un solo fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual manera se dej\u00f3 constancia dentro de los expedientes de que en \u00a0 comunicaci\u00f3n establecida con el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, se \u00a0 determin\u00f3 que Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel[33] \u00a0y Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez[34], \u00a0 se encuentran a\u00fan en la Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n de Filipinas y \u00a0 que hasta ahora no les ha sido entregado ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esta Sala es competente para \u00a0 analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteamiento del problema jur\u00eddico y aspectos jur\u00eddicos a tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los accionantes en ambos procesos estiman que el Alto Comisionado para \u00a0 la Paz,\u00a0vulner\u00f3 sus derechos a la vida digna, a la \u00a0 integridad personal, a la salud y a la seguridad social, como consecuencia de no \u00a0 haberles expedido su pasaporte y su c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda, lo que a su vez repercute en la imposibilidad de ser vinculados al \u00a0 proceso de bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia consideraron en ambos casos que no ha habido \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos por parte del accionado y menos de las \u00a0 entidades vinculadas, porque los accionantes deben adecuarse a la reglamentaci\u00f3n \u00a0 exigida para la obtenci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz establecida para \u00a0 los extranjeros excombatientes de las FARC-EP, y no acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como remedio para su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los fundamentos expuestos, le corresponde a la Sala \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfse vulneraron los derechos de los \u00a0 accionantes que demostraron haber dejado las armas y suscrito el acta de \u00a0 compromiso para la terminaci\u00f3n del conflicto como integrantes de las FARC-EP, \u00a0 reconocidos por la Organizaci\u00f3n, al no expedirle la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0 acceder a los beneficios o al subsidio econ\u00f3mico que el Estado les otorga para \u00a0 satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 esta cuesti\u00f3n, se abordar\u00e1n \u00a0 los siguientes temas. En primer lugar, la Sala aludir\u00e1 a los siguientes \u00a0 requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: legitimaci\u00f3n por activa y \u00a0 pasiva, la inmediatez, la relevancia constitucional y la subsidiariedad; en \u00a0 segundo t\u00e9rmino, al deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de \u00a0 los extranjeros en Colombia y se referir\u00e1 al tema del otorgamiento de la visa, \u00a0 entendida como la autorizaci\u00f3n de permanencia de un extranjero en Colombia, al \u00a0 igual que el salvoconducto para los que permanecen de manera irregular en el \u00a0 territorio colombiano; en tercer lugar, la Sala har\u00e1 alusi\u00f3n a la \u00a0 Visa Residente Especial de Paz y su reglamentaci\u00f3n en el marco del proceso \u00a0 implementado en Colombia y lo establecido en el Acuerdo Final, as\u00ed como en el \u00a0 Decreto Ley 831 de 2017; y por \u00faltimo, \u00a0 con base en ese marco de an\u00e1lisis, se proceder\u00e1 a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder de tal forma, la Sala \u00a0 deber\u00e1 hacer una salvedad a efectos de clarificar la manera en que se dar\u00e1 \u00a0 resoluci\u00f3n al presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tal como se \u00a0 indic\u00f3, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis de esta Corte, en auto del 14 de junio \u00a0 de 2008, escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n las acciones de tutela instauradas por \u00a0 separado por la se\u00f1ora Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel y el se\u00f1or Wilmer \u00a0 Ballesteros Mart\u00ednez e identificadas con los radicados T-6.775.252 y \u00a0 T-6.775.259. Por presentar unidad de materia, en el mismo auto fueron acumulados \u00a0 ambos asuntos, lo que conlleva a este pronunciamiento conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que \u00a0 cuando se trata de asuntos acumulados, la Corte utiliza una metodolog\u00eda de \u00a0 resoluci\u00f3n de los casos de forma independiente, en esta ocasi\u00f3n deber\u00e1 apartarse \u00a0 esta Sala de tal proceder, en tanto se presenta en los eventos a estudio una \u00a0 caracter\u00edstica particular, y es que los dos fueron resueltos por los mismos \u00a0 jueces en primera y en segunda instancia, y por tanto, con argumentos id\u00e9nticos, \u00a0 adem\u00e1s de que los dos fallos de primer grado apenas est\u00e1n separados por un d\u00eda, \u00a0 pues se emitieron el 4 y el 5 de diciembre de 2017, y los de segundo grado se \u00a0 expidieron en la misma fecha, esto es, el 12 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, las \u00a0 consideraciones tanto de la parte dogm\u00e1tica como aquellas referidas a los casos \u00a0 concretos, se compendiar\u00e1n en un solo apartado, lo que adem\u00e1s se relaciona con \u00a0 la identidad de fundamentos de hecho y pretensiones en cada uno de los escritos \u00a0 de los actores, as\u00ed como de las respuestas del accionado y los vinculados, que \u00a0 se adjuntaron a lo largo del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha tal \u00a0 salvedad, se proceder\u00e1 con el esquema rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 86 \u00a0 superior, toda persona tiene derecho a interponer acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma \u00a0 o por quien act\u00fae a su nombre. Por su parte, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, establece que la referida acci\u00f3n constitucional \u201cpodr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0 todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la legitimaci\u00f3n de los \u00a0 extranjeros para la interposici\u00f3n de amparos de esta naturaleza, la sentencia \u00a0 T-380 de 1998, afirm\u00f3 que el art\u00edculo 86 de la Carta se refiere al derecho que \u00a0 tiene toda persona a solicitar el amparo constitucional, sin diferenciar \u00a0 si es un nacional o extranjero, lo que fue ratificado en la sentencia T-269 de 2008 y reiterado en la T-1088 de 2012 y en la T-314 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales providencias esta Corte indic\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sujeta al v\u00ednculo pol\u00edtico que exista con el Estado \u00a0 Colombiano, sino que se deriva del hecho de ser persona, con independencia de \u00a0 las condiciones de nacionalidad o de ciudadan\u00eda. Asimismo, tales providencias \u00a0 se\u00f1alaron que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 referido, cualquier individuo vulnerado o amenazado en sus derechos se \u00a0 encuentra legitimado para presentar acci\u00f3n de tutela, en tanto todas las \u00a0 personas, nacionales como extranjeras, son titulares de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel y Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez \u00a0 act\u00faan en defensa de sus derechos e intereses, seg\u00fan dicen, como afectados con \u00a0 la omisi\u00f3n del Alto Comisionado para la Paz de asegurarles la visa, el pasaporte \u00a0 y el proceso de bancarizaci\u00f3n. Como personas, se encuentran legitimados para \u00a0 actuar en su propio nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Legitimaci\u00f3n por pasiva. Al tenor del art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[l]a acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, se acusa a una entidad p\u00fablica de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de dos \u00a0 personas, \u00a0cuyo amparo se demanda, existiendo entonces legitimidad \u00a0 para actuar en este sentido, as\u00ed como de las dem\u00e1s autoridades vinculadas, todas \u00a0 de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Inmediatez. \u00a0La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 igualmente supeditada al \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez, el cual exige que el amparo sea \u00a0 interpuesto de manera oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez \u00a0 encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho \u00a0 constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de \u00a0 respetar su configuraci\u00f3n como un medio de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque se ha \u00a0 indicado que un t\u00e9rmino prudente puede estimarse en seis (6) meses, el juez debe \u00a0 constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela es razonable[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto y como se advirti\u00f3 con anterioridad, los accionantes se encuentran en \u00a0 una Zona Veredal Transitoria de Normalizaci\u00f3n desde el 19 de julio de 2017 por \u00a0 haberse acogido al proceso de paz, firmando el acta de compromiso y realizando \u00a0 la correspondiente dejaci\u00f3n de armas, estando a la espera, seg\u00fan ellos, de que \u00a0 se les haga entrega de la documentaci\u00f3n para su correcta identificaci\u00f3n y la \u00a0 obtenci\u00f3n de su bancarizaci\u00f3n, lo que los llev\u00f3 en noviembre de ese a\u00f1o a \u00a0 presentar sus escritos de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 quiere decir que transcurrieron alrededor de cuatro (4) meses entre la \u00a0 interposici\u00f3n de las acciones de tutela y el \u00a0 hecho generador y concreto de la vulneraci\u00f3n que se alega. Respecto de \u00a0 este t\u00e9rmino no surge reparo alguno en tanto se busca la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 en un tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Relevancia constitucional. En \u00a0 punto de este presupuesto, se ha indicado que el juez constitucional no puede \u00a0 entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia \u00a0 constitucional[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el juez de \u00a0 tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqu\u00e9 la cuesti\u00f3n que \u00a0 entra a resolver es genuinamente una cuesti\u00f3n de relevancia constitucional que \u00a0 afecta los derechos fundamentales de las partes, y en este sentido, el asunto \u00a0 tiene preponderancia constitucional, en tanto se est\u00e1 poniendo de presente la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos de dos reinsertados a la sociedad civil como producto \u00a0 de la firma del Acuerdo de Paz que no han recibido a\u00fan los beneficios jur\u00eddicos \u00a0 y econ\u00f3micos que indicaron se les prometi\u00f3 como contraprestaci\u00f3n de su \u00a0 sometimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Subsidiariedad. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n describe el presupuesto de subsidiariedad de \u00a0 la tutela, al precisar que: \u201c[E]sta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el afectado \u00a0 no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa \u00a0 expresi\u00f3n legal y de lo que tiene sentado esta Corporaci\u00f3n[37], \u00a0 aun cuando el amparo ha sido previsto como un instrumento de defensa judicial \u00a0 para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, la propia Carta le \u00a0 reconoce un car\u00e1cter subsidiario y residual, lo cual significa que solo es \u00a0 procedente supletivamente, o sea, cuando no existan otros medios de defensa a \u00a0 los que se pueda acudir, o cuando existiendo \u00e9stos, se promueva para precaver la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n ha \u00a0 indicado este Tribunal de tiempo atr\u00e1s[38] que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que su efectiva aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene lugar \u00a0 cuando dentro de los diversos medios que aquel ofrece para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos, no exista alguno que resulte id\u00f3neo para proteger instant\u00e1nea y \u00a0 objetivamente el que es objeto de amenaza o aparece vulnerado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la \u00a0 jurisprudencia constitucional[40] ha establecido dos \u00a0 excepciones al presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela: (i) \u00a0la primera, est\u00e1 consignada en el propio art\u00edculo 86 Superior al indicar que aun \u00a0 cuando existan otros medios de defensa judicial, la tutela es procedente si con \u00a0 ella se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. La segunda \u00a0 (ii), prevista en el art\u00edculo 6\u00ba el Decreto 2591 de 1991, que ense\u00f1a que \u00a0 tambi\u00e9n procede cuando el mecanismo ordinario de defensa no es id\u00f3neo ni eficaz \u00a0 para la protecci\u00f3n inmediata y plena de los derechos fundamentales en juego, \u00a0 caso en el cual opera como mecanismo definitivo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dos \u00a0 situaciones descritas, se ha considerado que el remedio judicial es el mecanismo \u00a0 procedente para proteger, de manera transitoria o definitiva, los derechos \u00a0 fundamentales, seg\u00fan lo determine el juez de acuerdo con las circunstancias que \u00a0 rodean el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 primera excepci\u00f3n, parte de la base de que la persona cuenta con un medio id\u00f3neo \u00a0 y eficaz para la defensa de sus derechos pero que, con miras a evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable, la tutela se convierte en un mecanismo \u00a0 procedente para brindarle la protecci\u00f3n transitoria a sus garant\u00edas mientras el \u00a0 juez competente resuelve el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 segunda excepci\u00f3n, ha se\u00f1alado la Corte que el medio debe ser id\u00f3neo para lograr \u00a0 el cometido concreto, cierto y real a que aspira la Constituci\u00f3n cuando consagra \u00a0 ese derecho[41], \u00a0 de modo que si el medio judicial concreto no cumple con dichas caracter\u00edsticas, \u00a0 y por el contrario, el derecho en juego no puede ser restablecido, procede la \u00a0 solicitud de amparo constitucional como medio definitivo de protecci\u00f3n al bien \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta a este punto, como se reiterar\u00e1 m\u00e1s adelante en el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto, encuentra la Sala que no se encuentra superado este presupuesto, en \u00a0 tanto se ha advertido que los actores sin haber realizado la respectiva petici\u00f3n \u00a0 ante la autoridad correspondiente, presentaron cada uno de forma independiente \u00a0 demanda de tutela en la que pusieron de manifiesto el incumplimiento de parte \u00a0 del Alto Comisionado para la Paz a los compromisos adquiridos con la firma del \u00a0 Acuerdo de Paz, partiendo de la base de que como reinsertados y hall\u00e1ndose \u00a0 dentro de una zona veredal, les entregar\u00edan la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0 finalmente acceder al proceso de bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello llev\u00f3 a que \u00a0 los accionantes presentaran de forma directa la demanda de tutela, pues \u00a0 consideran que el Alto Comisionado para la Paz es el encargado de expedir el pasaporte, la c\u00e9dula y la visa \u00a0 y posibilitar el acceso a la bancarizaci\u00f3n, de ah\u00ed que hayan visto afectada su \u00a0 salud f\u00edsica y emocional al no poder contar con los recursos para costear su \u00a0 propia manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n \u00a0 gener\u00f3 la vinculaci\u00f3n de otras autoridades al tr\u00e1mite tutelar, pues se advirti\u00f3 \u00a0 que el Alto Comisionado no contaba con las competencias que le adjudicaban los \u00a0 actores y por ende, no pod\u00eda responder por las pretensiones expuestas en sus \u00a0 escritos, que buscaban obtener su plena identificaci\u00f3n, y m\u00e1s tarde la \u00a0 bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este estado \u00a0 de cosas se justifica la concurrencia en calidad de vinculados de otros entes \u00a0 que en principio podr\u00edan considerarse como responsables de la emisi\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida por los demandantes y en \u00faltimas, de aquel proceso de \u00a0 bancarizaci\u00f3n con el fin de suplir sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En tanto en el caso que se estudia se encuentran involucrados \u00a0 derechos fundamentales que los accionantes consideran vulnerados al tratarse de \u00a0 excombatientes venezolanos pertenecientes a las FARC-EP, necesariamente la Sala \u00a0 debe referirse, como ya lo indic\u00f3 previamente, a los \u00a0 derechos de los extranjeros en Colombia y al otorgamiento de los documentos \u00a0 propios para los extranjeros que se encuentran en la condici\u00f3n de los actores de \u00a0 conformidad con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana \u00a0 establece los derechos de los extranjeros en nuestro pa\u00eds. En principio se \u00a0 advierte la obligaci\u00f3n de estos de acatar la Constituci\u00f3n y la ley, tal como lo \u00a0 dispone el art\u00edculo 4\u00ba, que consagra: \u201cEs deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia \u00a0 acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades\u201d. \u00a0 De su lado, el art\u00edculo 13 proh\u00edbe la \u201cdiscriminaci\u00f3n por razones de sexo, \u00a0 raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica\u201d;\u00a0y el art\u00edculo 36 establece el derecho de asilo\u00a0\u201cen \u00a0 los t\u00e9rminos previstos en la\u00a0ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la misma forma, el art\u00edculo 40 Superior instituye en cabeza del legislador la \u00a0 obligaci\u00f3n de reglamentar en qu\u00e9 casos los colombianos por nacimiento o por \u00a0 adopci\u00f3n, que tengan doble nacionalidad, no podr\u00e1n acceder al desempe\u00f1o de \u00a0 funciones y cargos p\u00fablicos; y el art\u00edculo 96 Ib\u00eddem, determina que ser\u00e1n \u00a0 colombianos por adopci\u00f3n aquellos extranjeros que \u201csoliciten y obtengan carta \u00a0 de naturalizaci\u00f3n, de acuerdo con la ley\u201d, al igual que \u201cLos \u00a0 Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con \u00a0 autorizaci\u00f3n del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de \u00a0 reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde \u00a0 se establecieren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los extranjeros \u00a0 se encuentran consagrados espec\u00edficamente en el art\u00edculo 100 de la Carta de \u00a0 1991, que expresa que estos disfrutar\u00e1n en el pa\u00eds \u201cde los mismos derechos \u00a0 civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podr\u00e1, por \u00a0 razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el \u00a0 ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma norma \u00a0 determina que \u201clos extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de \u00a0 las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que \u00a0 establezcan la Constituci\u00f3n o la ley\u201d, y que no obstante que los derechos \u00a0 pol\u00edticos se reserven a los nacionales, la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros \u00a0 residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas \u00a0 populares de car\u00e1cter municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales derechos se encuentran igualmente consagrados en la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, cuando en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Estados Partes, se \u00a0 comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convenci\u00f3n y \u00a0 a garantizar su libre y pleno ejercicio a\u00a0\u201ctoda persona que est\u00e9 \u00a0 sujeta a su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, \u00a0 sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole,\u00a0origen \u00a0 nacional\u00a0o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, en su art\u00edculo 2.1 establece que \u00a0 cada uno de los Estados Partes en el Pacto, se compromete a respetar y \u00a0 \u201ca\u00a0garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio\u00a0y est\u00e9n \u00a0 sujetos a su jurisdicci\u00f3n los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de \u00a0 otra \u00edndole,\u00a0origen nacional\u00a0o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0 cualquier otra condici\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte, por su parte, se ha \u00a0 ocupado de fijar el alcance de los derechos reconocidos a los extranjeros,[42] \u00a0 estableci\u00e9ndose, entre otras, las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en ning\u00fan caso el \u00a0 legislador est\u00e1 habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los \u00a0 derechos fundamentales garantizados en la Carta Pol\u00edtica y en los tratados \u00a0 internacionales en el caso de los extranjeros, as\u00ed aquellos se encuentren en \u00a0 condiciones de permanencia irregular en el pa\u00eds[43]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en virtud de lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n, las autoridades colombianas no pueden desatender \u00a0 el deber de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos constitucionales \u00a0 de los extranjeros y de sus hijos menores[44]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la Constituci\u00f3n o \u00a0 la Ley pueden establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los \u00a0 efectos de su permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del \u00a0 principio de soberan\u00eda estatal, pero los extranjeros en \u00a0 Colombia, disfrutar\u00e1n de los mismos derechos civiles que se conceden a los \u00a0 colombianos, aunque por razones de orden p\u00fablico, mediante ley, algunos de \u00a0 dichos derechos podr\u00e1n ser subordinados a condiciones especiales o podr\u00e1 negarse \u00a0 su ejercicio[45]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la intensidad del \u00a0 examen de igualdad sobre casos en los que est\u00e9n comprometidos los derechos de \u00a0 los extranjeros, depender\u00e1 del tipo de derecho y de la situaci\u00f3n concreta por \u00a0 analizar[46]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el reconocimiento \u00a0 de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 \u00a0 proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n \u00a0 con los nacionales[47]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la aplicaci\u00f3n de un \u00a0 tratamiento diferente\u00a0 debe estar justificado por situaciones de hecho \u00a0 diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el \u00a0 tratamiento y la finalidad perseguida[48]; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la reserva de \u00a0 titularidad de los derechos pol\u00edticos para los nacionales tiene su fundamento en \u00a0 el hecho de que por razones de soberan\u00eda, es necesario limitar su ejercicio, \u00a0 situaci\u00f3n que est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Carta, que prescribe \u00a0 que las relaciones exteriores del Estado colombiano deben cimentarse en la \u00a0 soberan\u00eda nacional[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia de extranjeros \u00a0 en Colombia: visas y salvoconductos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Verificando la legislaci\u00f3n migratoria en \u00a0 el pa\u00eds, se tiene que en desarrollo de esa pol\u00edtica se emiti\u00f3 el Decreto \u00a0 4000 de 2004, el cual regulaba las disposiciones sobre la expedici\u00f3n de visas, \u00a0 control de extranjeros y otros en materia de migraci\u00f3n, determinando que el \u00a0 ingreso y permanencia suyo en el Estado Colombiano, es de competencia \u00a0 discrecional del Gobierno Nacional, estableci\u00e9ndose que la autoridad competente \u00a0 para otorgar, negar, o cancelar visas ser\u00eda el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del citado decreto establec\u00eda que exist\u00edan \u00a0 seis (6) clases de visas[50], pero al derogarse tal \u00a0 disposici\u00f3n con el Decreto 834 de 2013, se redujeron a tres: negocios (NE), \u00a0 temporal (TP) y residente (RE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en virtud de que el Mercosur[51] \u00a0decidi\u00f3 atribuir a Colombia la condici\u00f3n de Estado Asociado, el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores dict\u00f3 el Decreto 941 de 2014, por medio del cual se a\u00f1adi\u00f3 \u00a0 una nueva categor\u00eda dentro de las visas temporales, denominada visa TP-15, que \u00a0 se otorga a los extranjeros de los Estados Partes de Mercosur y sus asociados, \u00a0 que vayan a ingresar o hubieran ingresado al territorio nacional con la \u00a0 finalidad de solicitar su residencia en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal Ministerio expidi\u00f3 luego el Decreto 1067 de 2015, \u00a0 manteniendo las mismas disposiciones sobre la clasificaci\u00f3n de visas, como \u00a0 sucedi\u00f3 tambi\u00e9n con el Decreto 1743 de 2015, que en su art\u00edculo 2.2.1.11.8, \u00a0 consagra que la visa de residente (RE) se otorgar\u00e1 al extranjero que desee \u00a0 ingresar al Estado colombiano con el fin de establecerse en \u00e9l. Con fundamento \u00a0 en lo anterior, la norma dispone los casos en los que se puede expedir la visa \u00a0 de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Decreto 1743 de 2015 contempla igualmente los permisos \u00a0 de ingreso y permanencia y lo relacionado con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, \u00a0 determinando al efecto que \u00e9sta cumple \u00fanica y exclusivamente fines de \u00a0 identificaci\u00f3n de los extranjeros en el territorio nacional y su utilizaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada al extranjero (art\u00edculo 2.2.1.11.4.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo estatuido en el art\u00edculo 2.2.1.11.4.9., el \u00a0 salvoconducto es un documento con car\u00e1cter temporal, expedido por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, dirigido a los extranjeros que \u00a0 incurran o est\u00e9n a punto de permanecer de forma irregular en el territorio \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma estipula que existen dos tipos de salvoconducto: el \u00a0 SC-1 y el SC-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto SC-1 se expide para salir del pa\u00eds cuando el \u00a0 extranjero: (i) permanezca de modo irregular, previo cumplimiento de las \u00a0 sanciones monetarias que se hubieran impuesto en su contra; (ii) sea \u00a0 deportado o expulsado del territorio colombiano; (iii) se le haya \u00a0 cancelado su visa o permiso para permanecer en el pa\u00eds; (iv) se le \u00a0 hubiera negado una solicitud de visa en otro pa\u00eds; y, (v) se le haya \u00a0 vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito \u00a0 previamente demostrados, no hubiere podido salir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto SC-2 se expide al extranjero que deba \u00a0 permanecer en el pa\u00eds: (i) para solicitar visa o su cambio; (ii) en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad \u00a0 competente; (iii) hasta tanto se defina su situaci\u00f3n administrativa; \u00a0 (iv) \u00a0mientras resuelve su situaci\u00f3n de refugiado o asilado y la de su familia; (v) \u00a0pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya estado en permanencia \u00a0 irregular, previa la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a la que hubiere lugar y deba \u00a0 solicitar la visa; y, (vi) por indicaciones de la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el \u00a0 salvoconducto es un documento que legaliza y prolonga la estad\u00eda de un \u00a0 extranjero en el territorio colombiano, que est\u00e9 a punto de incurrir o haya \u00a0 permanecido de manera irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 2.2.1.11.7.5 \u00a0 determina que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, establecer\u00e1 \u00a0 el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y \u00a0 procedimientos en general, y en el art\u00edculo 2.2.1.11.7.8. estipula que el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 contemplar el mecanismo de solicitud \u00a0 de visa por medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede entonces concluirse que existe una \u00a0 regulaci\u00f3n clara para la permanencia de los extranjeros en el pa\u00eds y que a ella \u00a0 han de someterse; de igual forma, que existen tres clases de visas y que se han \u00a0 establecido unos salvoconductos para los extranjeros que incurran o est\u00e9n a \u00a0 punto de incurrir en permanencia irregular en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Visa \u00a0 Residente Especial de Paz en el Decreto Ley 831 de 2017 y su reglamentaci\u00f3n en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 10001 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 en ejercicio de las facultades conferidas en el art\u00edculo 2\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 Nro. 01 de 2016, &#8220;por medio del cual se establecen instrumentos jur\u00eddicos \u00a0 para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera&#8221;, cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, y lo hizo a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto Ley 831 de 2017, al que se le efectu\u00f3 el control de constitucionalidad \u00a0 en la sentencia C-469 de 2017[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha visa, como se advierte de la lectura \u00a0 de la norma, tiene como fin regularizar la situaci\u00f3n \u00a0 migratoria de los extranjeros integrantes de las FARC-EP y se otorga a los \u00a0 ciudadanos extranjeros miembros de tal organizaci\u00f3n que se encuentran en los \u00a0 listados entregados por representantes de la misma, una vez surtido el proceso \u00a0 de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad. Ella, les permite tanto a los \u00a0 miembros del grupo como a sus familiares, establecer su domicilio en el pa\u00eds de \u00a0 manera indefinida, as\u00ed como realizar cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, al \u00a0 igual que la posibilidad de optar por la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la visa se convierte en el \u00a0 instrumento de legalizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los extranjeros pertenecientes a \u00a0 la organizaci\u00f3n que abandon\u00f3 las armas y que los habilita para su participaci\u00f3n \u00a0 en la adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo, condicionando el ejercicio de los \u00a0 derechos reconocidos con tal documento, a su efectiva participaci\u00f3n y \u00a0 comparecencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0 Repetici\u00f3n (SIVJRNR), o sea, a la participaci\u00f3n y cumplimiento de los \u00a0 compromisos que surgen del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, queda claro que ese documento tiene \u00a0 como fin permitirle a los extranjeros que pertenec\u00edan a la organizaci\u00f3n, \u00a0 participar en los procesos democr\u00e1ticos que se generen con ocasi\u00f3n del Acuerdo y \u00a0 frente a los cuales se encuentren habilitados, y que requerir\u00e1n, evidentemente, \u00a0 desplazamiento dentro del territorio nacional, por lo que all\u00ed cobra sentido la \u00a0 Visa Residente Especial de Paz, ya que su otorgamiento implica la permanencia \u00a0 legal en el pa\u00eds de quien se hallaba en situaci\u00f3n irregular, y por tanto, su \u00a0 posibilidad de movilizarse para participar de la contienda democr\u00e1tica que \u00a0 requiera de su presencia, y de las actividades que enmarcan el desarrollo del \u00a0 proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello a su vez representa una real \u00a0 reincorporaci\u00f3n de quienes pertenecieron a las FARC-EP a la vida civil y los \u00a0 transforma en titulares de derechos y obligaciones, materializ\u00e1ndose las \u00a0 aspiraciones plasmadas por el constituyente de 1991 y dirigidas a que los \u00a0 extranjeros fueran tratados en igualdad de condiciones a los nacionales, y \u00a0 espec\u00edficamente hace tangibles las metas del Estado en la construcci\u00f3n de la paz \u00a0 estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Decreto Ley 831 de 2017 fue sometido a control de constitucionalidad \u00a0 por parte de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el\u00a0inciso tercero del art\u00edculo \u00a0 transitorio de la Constituci\u00f3n, incorporado mediante\u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016,\u00a0\u201cpor medio del cual se establecen instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y el desarrollo normativo \u00a0 del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n de una paz \u00a0 estable y duradera\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese examen, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de la norma a trav\u00e9s de la sentencia C-469 de 2017, en tanto \u00a0 determin\u00f3 que se ajustaba a los requisitos \u00a0 constitucionales del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de forma como de \u00a0 competencia, adem\u00e1s de que sus disposiciones resultaban acordes con el \u00a0 ordenamiento constitucional vigente y guardaban coherencia e integralidad con lo \u00a0 acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0 principios del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus considerandos, este Tribunal encontr\u00f3 \u00a0 que el visado era \u201cun proceso de identificaci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de \u00a0 permanencia, previo al proceso de cedulaci\u00f3n de extranjer\u00eda, que permite tener \u00a0 un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido para ejercer todas las actividades propias de la \u00a0 permanencia y poder gozar de todos los derechos civiles\u201d. As\u00ed, la \u00a0 regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria \u201ces el primer paso de incorporaci\u00f3n \u00a0 a la legalidad, y abre la puerta a los procesos m\u00e1s inmediatos dentro del \u00a0 proceso de paz, algunos de ellos ya cumplidos, como la concentraci\u00f3n en las \u00a0 Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que todos los pasos que conforman la \u00a0 etapa de reincorporaci\u00f3n de los excombatientes a la vida civil, \u201cincluyendo \u00a0 su acreditaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, dise\u00f1o y puesta en marcha de sus proyectos \u00a0 productivos, y su integraci\u00f3n personal y familiar, requiere de un documento \u00a0 m\u00ednimo de identificaci\u00f3n, que como se repite en el caso de los combatientes no \u00a0 nacionales es constituido por la visa\u201d, destacando su importancia en el \u00a0 marco de la transici\u00f3n a la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 estim\u00f3 en la sentencia C-469 de 2017 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, y tal como se explic\u00f3 anteriormente, la concesi\u00f3n de la Visa implica un proceso \u00a0 de identificaci\u00f3n de aquellos extranjeros que se encontraban en las filas de las \u00a0 FARC-EP, permiti\u00e9ndoles la participaci\u00f3n en los procesos que surgen de la \u00a0 implementaci\u00f3n del acuerdo, con el condicionamiento del cumplimiento de los \u00a0 compromisos en \u00e9l adquiridos. Esta situaci\u00f3n se traduce en el sometimiento a \u00a0 normas legales especiales y al ejercicio de algunos de sus derechos de \u00a0 conformidad con los par\u00e1metros establecidos no s\u00f3lo en el Acuerdo Final sino por \u00a0 los organismos creados en virtud de \u00e9l, como el Consejo Nacional de \u00a0 Reincorporaci\u00f3n, creado a trav\u00e9s del Decreto 2027 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que el Decreto Ley 899 de 2017, \u2018Por el cual se establecen medidas e \u00a0 instrumentos para la reincorporaci\u00f3n econ\u00f3mica y social colectiva e individual \u00a0 de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el \u00a0 Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016\u2019, dispone en su art\u00edculo 2 que son \u00a0 beneficiarios de los instrumentos del Programa de Reincorporaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0 Social colectiva e individual, los integrantes de las FARC-EP, acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la \u00a0 Paz, que hayan surtido su tr\u00e1nsito a la legalidad, de acuerdo al listado \u00a0 entregado por las FARC-EP. En este orden, la Visa Residente Especial de Paz otorga la \u00a0 identificaci\u00f3n de los extranjeros miembros de esta organizaci\u00f3n y por tanto, les \u00a0 concede un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido de permanencia para ser posibles sujetos \u00a0 pasivos de los beneficios creados por el Acuerdo de Paz, en el proceso de \u00a0 reincorporaci\u00f3n social, civil y econ\u00f3mica. (3.1.4.1). En t\u00e9rminos del Acuerdo Final, tambi\u00e9n les \u00a0 permite movilizarse por el pa\u00eds para cumplir las tareas propias de la \u00a0 implementaci\u00f3n (3.1.4.1)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera concluy\u00f3 la Corte que la Visa Residente Especial de Paz, no es una \u00a0 categor\u00eda m\u00e1s de status migratorio, sino un instrumento jur\u00eddico habilitante del \u00a0 proceso transicional para las personas extranjeras; as\u00ed, su creaci\u00f3n se \u00a0 encuentra \u00edntimamente ligada al reconocimiento tanto de los beneficios creados \u00a0 en virtud del Acuerdo para los miembros de las FARC-EP, como de los compromisos \u00a0 adquiridos, en especial, los relacionados con la obligaci\u00f3n de comparecer a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n especial para la paz, con el fin de garantizar a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado sus derechos a la verdad, justicia,\u00a0 reparaci\u00f3n y no \u00a0 repetici\u00f3n. De igual manera, regulariza la situaci\u00f3n de varias personas que \u00a0 antes de ello se encontraban incurriendo en violaci\u00f3n a la ley colombiana y con \u00a0 este instrumento no s\u00f3lo se incorporan a la vida civil, sino que normalizan su \u00a0 condici\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0 Ley, dispone que los requisitos para el otorgamiento de la visa ser\u00e1n fijados \u00a0 mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, norma \u00a0 frente a la que la Corte no encontr\u00f3 reparo constitucional, por cuanto la visa \u00a0 fue creada mediante una norma con rango legal y por tanto, operaba la facultad \u00a0 reglamentaria del Ejecutivo, a trav\u00e9s de la cual se buscaba establecer los \u00a0 requisitos espec\u00edficos para lograr su cumplida ejecuci\u00f3n, aparte de la facultad \u00a0 constitucional consagrada en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0 que radica en el Presidente de la Rep\u00fablica, la direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0 reglamentaci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz se dio a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 10001 del 18 de diciembre de 2017, que respondi\u00f3 a las precisiones \u00a0 del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto Ley 831 y que se traz\u00f3 como objetivo, \u00a0 \u201cregularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros ex\u00a0miembros de las \u00a0 FARC-EP que se sometan a los acuerdos, en aras de que contribuyan a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n y dem\u00e1s compromisos pactados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n cuenta con diez art\u00edculos a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales se establecen las condiciones del otorgamiento de la visa, \u00a0 la solicitud y su estudio, los requisitos para su expedici\u00f3n, las condiciones \u00a0 espec\u00edficas para solicitarla como beneficiario, las causales de su cancelaci\u00f3n, \u00a0 el impedimento por cancelaci\u00f3n, su terminaci\u00f3n y la tarifa. El \u00faltimo art\u00edculo \u00a0 contiene la vigencia de la norma, que rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que el art\u00edculo 1\u00ba establece las \u00a0 condiciones para el otorgamiento de la Visa Residente Especial de Paz y \u00a0 determina su competencia en el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano -Grupo \u00a0 Interno de Trabajo Visas e Inmigraci\u00f3n, e indica que \u201cpodr\u00e1 otorgar la visa \u00a0 Residente Especial de Paz-, al extranjero ex miembro de la FARC-EP, que haya \u00a0 surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, y \u00a0 haya hecho tr\u00e1nsito a la legalidad\u201d, el art\u00edculo 2\u00ba regula el tr\u00e1mite, \u00a0 se\u00f1alando que la solicitud de visa \u201cdeber\u00e1 registrarse haciendo uso de los \u00a0 medios electr\u00f3nicos que la Canciller\u00eda ha implementado para este fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba por su parte establece que la \u00a0 autoridad encargada de la expedici\u00f3n de visas \u201cestudiar\u00e1 y verificar\u00e1 la \u00a0 documentaci\u00f3n presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, \u00a0 adoptando una de las decisiones contempladas en los art\u00edculos\u00a081, 82 y 83 de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6045 del 2 de agosto de 2017, expedida por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores\u201d, y el art\u00edculo 4\u00ba se encarga de contemplar los \u00a0 requisitos que deben cumplirse para su concesi\u00f3n, enlist\u00e1ndolos de este modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la \u00a0 cual conste la condici\u00f3n de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber surtido el \u00a0 proceso\u00a0de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, de conformidad con el \u00a0 listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y entregado por parte \u00a0 de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Presentar pasaporte o documento de viaje v\u00e1lido y vigente, expedido por \u00a0 Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, en buen estado, con \u00a0 m\u00ednimo dos (2) p\u00e1ginas en blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar \u00a0 Salvoconducto de Permanencia vigente expedido por la Unidad\u00a0Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia que certifique la situaci\u00f3n migratoria regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0.\u00a0La autoridad de visas podr\u00e1 requerir documentos adicionales o entrevista, \u00a0 para lo cual el solicitante deber\u00e1 atender el requerimiento dentro del plazo \u00a0 otorgado, so pena de que opere el desistimiento t\u00e1cito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00b0.\u00a0La informaci\u00f3n y documentos relacionados con el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n \u00a0 de la visa, as\u00ed como la decisi\u00f3n de otorgamiento por parte de la autoridad \u00a0 expedidora, ser\u00e1 discrecional y reservada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se \u00a0 encarga luego de contemplar en el art\u00edculo 5\u00ba las exigencias de la visa como \u00a0 beneficiario, en el art\u00edculo 6\u00ba se estipulan las condiciones de la cancelaci\u00f3n, \u00a0 en el art\u00edculo 7\u00ba se consagra el impedimento que tiene el extranjero al que se \u00a0 le cancele la visa para realizar nuevamente la solicitud, en el art\u00edculo 8\u00ba las \u00a0 condiciones para la terminaci\u00f3n de la visa, y en el art\u00edculo 9\u00ba se establecen la \u00a0 tarifas que han de cobrarse por el estudio de la solicitud y por la expedici\u00f3n \u00a0 de la visa, se\u00f1alando en este \u00faltimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 9\u00b0.\u00a0Tarifa.\u00a0El valor por concepto de estudio de solicitud ser\u00e1 de diecis\u00e9is (16 \u00a0 USD) y por expedici\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz, ser\u00e1 de veinti\u00fan \u00a0 d\u00f3lares (21 USD), m\u00e1s el valor de Impuesto de Timbre fijado por el Estatuto \u00a0 Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia as\u00ed \u00a0 entonces una regulaci\u00f3n precisa sobre el tema, que desarrolla la Visa Residente \u00a0 Especial de Paz para los extranjeros excombatientes de las FARC-EP, con la \u00a0 finalidad de que cuenten con un t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido \u00a0 de permanencia en el pa\u00eds, luego de haber pasado de una situaci\u00f3n irregular a la \u00a0 legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0 concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El juez de \u00a0 primera instancia neg\u00f3 el amparo invocado por los accionantes al considerar que \u00a0 como no se hab\u00eda expedido la normativa que regulaba la entrega de la Visa \u00a0 Residente Especial de Paz a los extranjeros desmovilizados de las FARC-EP, no \u00a0 pod\u00eda exigirse su entrega a las entidades accionadas. El juez de segunda \u00a0 instancia estim\u00f3 que como para el momento en que profiri\u00f3 su fallo ya se hab\u00eda \u00a0 expedido tal reglamentaci\u00f3n, a ella deb\u00edan someterse los peticionarios, \u00a0 direccionando su decisi\u00f3n en el mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la \u00a0 negativa, ambas autoridades requirieron a las entidades llamadas al tr\u00e1mite a \u00a0 efectos de que los excombatientes tuvieran su plena \u00a0 identificaci\u00f3n y se hiciera efectiva la bancarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese solo \u00a0 requerimiento, tanto en primera como en segunda instancia, no ha permitido a\u00fan \u00a0 que los dos accionantes obtengan la documentaci\u00f3n solicitada con el tr\u00e1mite \u00a0 tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Y aunque \u00a0 uno de los componentes especiales de los Acuerdos de Paz tiene que ver con la \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los milicianos, sean estos extranjeros o \u00a0 nacionales, que han abandonado las armas y que se han comprometido con su paso a \u00a0 la legalidad, y que ello implica a su vez una responsabilidad especial del \u00a0 Estado para que esa transici\u00f3n pueda hacerse realidad, tal cuesti\u00f3n no legitima \u00a0 el desconocimiento de las reglas establecidas para la obtenci\u00f3n de determinados \u00a0 beneficios, entre los que se cuenta la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0 permanencia en el pa\u00eds para aquellos que son extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Tal como \u00a0 se verific\u00f3 en la parte considerativa, el Decreto Ley 831 de 2017 cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, que de acuerdo con su art\u00edculo 1\u00ba, \u00a0 puede ser otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se \u00a0 encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organizaci\u00f3n y \u00a0 verificados por el Gobierno Nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo Final, \u00a0 una vez surtido el proceso de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, y que \u00a0 pretendan fijar su domicilio en Colombia de manera indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n \u00a0 establece que el extranjero titular con Visa Residente Especial de Paz quedar\u00e1 \u00a0 autorizado a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas \u00a0 que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba contiene dos par\u00e1grafos. El primero consagra que el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar y expedir tal documento en calidad de \u00a0 beneficiario al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente y a los padres e hijos menores \u00a0 de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular, previa prueba \u00a0 del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica; y el segundo de ellos \u00a0 estipula que los titulares de la visa podr\u00e1n optar por la nacionalidad \u00a0 colombiana en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de la Ley 43 de 1993, o en las \u00a0 normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal decreto, \u00a0 como se advirti\u00f3 en el apartado pertinente de las consideraciones, fue sometido \u00a0 a control de constitucionalidad por parte de esta Corte, que en sentencia C-469 \u00a0 de 2017 declar\u00f3 su exequibilidad bajo el entendido de que se ajustaba a la \u00a0 Constituci\u00f3n y sus disposiciones resultan acordes con el ordenamiento \u00a0 constitucional y guardan coherencia con el Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese Acuerdo \u00a0 Final busca que aquellas personas que pertenec\u00edan a las filas de las FARC-EP se \u00a0 reinserten a la vida civil, tanto nacionales como extranjeros. Fue de esa manera \u00a0 que se emitieron normas como el Decreto Ley 831, que posibilitan la integraci\u00f3n \u00a0 a la vida civil de los extranjeros que han dejado las armas y han hecho tr\u00e1nsito \u00a0 a la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto ley \u00a0 como tal, es una muestra de la b\u00fasqueda de ese objetivo, pero se muestra \u00a0 insuficiente, en tanto revela las aspiraciones del Estado para reincorporar a \u00a0 los excombatientes, sin que estableciera claramente el procedimiento a seguir, \u00a0 como lo determin\u00f3 el Juez Promiscuo Municipal de Arauquita cuando en sus \u00a0 sentencias del 4 y del 5 de diciembre de 2017, neg\u00f3 la tutela pretendida al \u00a0 estimar que a\u00fan estaba en tr\u00e1mite la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello bajo el \u00a0 entendido de que cuando se cre\u00f3 la visa a trav\u00e9s del decreto, se estableci\u00f3 que \u00a0se otorgaba a los ciudadanos extranjeros miembros de tal \u00a0 organizaci\u00f3n que estuvieran en los listados entregados por los representantes de \u00a0 la misma, que hubiera dejado las armas y hecho tr\u00e1nsito a la legalidad, pero se \u00a0 dej\u00f3 claro, como lo dispuso el art\u00edculo 4 de dicha norma, que los requisitos \u00a0para el otorgamiento de la mencionada visa ser\u00edan \u00a0 fijados mediante acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 para el 18 de diciembre de 2017, esto es, quince d\u00edas despu\u00e9s de que se \u00a0 profirieran las decisiones de primera instancia, se expidi\u00f3 la regulaci\u00f3n \u00a0 esperada, lo que se hizo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 10001 del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, como encargado de formular y ejecutar la pol\u00edtica \u00a0 migratoria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como se \u00a0 emiti\u00f3 tal acto, en el que se reconoci\u00f3 la importancia \u00a0 de regularizar la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros exmiembros de la \u00a0 FARC-EP que se sometieran a los Acuerdos, en aras de que contribuyeran a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Sistema Integral de \u00a0 Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, y los dem\u00e1s compromisos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n \u00a0 10001 de 2017 establece los siguientes requisitos para la concesi\u00f3n de la visa, \u00a0 que se otorga por el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Grupo \u00a0 Interno de Trabajo, Visas e Inmigraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se trate de extranjero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se trate de un ex miembro de las FARC-EP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se haya surtido el proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0 armas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la persona se haya sometido al Acuerdo Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se haya hecho tr\u00e1nsito a la legalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 \u00a0 establece que la solicitud deber\u00e1 registrarse haciendo uso de los medios \u00a0 electr\u00f3nicos implementados por la Canciller\u00eda, y en el art\u00edculo 3 determina que \u00a0 la autoridad encargada de la expedici\u00f3n de visas estudiar\u00e1 y verificar\u00e1 la \u00a0 documentaci\u00f3n presentada por el interesado con el fin de obtener la \u00a0 visa,\u00a0defini\u00e9ndose all\u00ed si se inadmite o no se aprueba, o se niega su expedici\u00f3n[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 \u00a0 consagra los requisitos para el estudio de la visa, entre los que se encuentra \u00a0 el contar con la certificaci\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, \u00a0 en la cual conste la condici\u00f3n de haber pertenecido a las FARC-EP, y haber \u00a0 surtido el proceso\u00a0de dejaci\u00f3n de armas y tr\u00e1nsito a la legalidad, de \u00a0 conformidad con el listado recibido y aceptado de buena fe por esa oficina, y \u00a0 entregado por parte de dicha organizaci\u00f3n, exigencias estas con las que cumplen \u00a0 los dos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, ambos presentaron con el escrito de tutela la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0 acredita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adriana \u00a0 Carolina anex\u00f3 a su escrito el formato de Acta de \u00a0 compromiso firmada de fecha 19 de julio de 2017[54]; \u00a0 el comunicado OFI17-00085901\/JMSC 112000 del 12 de julio de 2017 expedido por el \u00a0 Alto Comisionado para la Paz, donde se le informa a la accionante que se incluy\u00f3 \u00a0 y se reconoci\u00f3 su nombre como integrante de las FARC-EP en Resoluci\u00f3n Nro. 015 \u00a0 del 11 de julio de 2017[55]; al igual que \u00a0 certificaci\u00f3n de fecha 2 de junio de 2017, expedida por el Representante \u00a0 Especial del Secretario General de la ONU en Colombia, donde se acredita que \u00a0 Adriana Carolina complet\u00f3 la dejaci\u00f3n de armas[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmer \u00a0 Ballesteros Mart\u00ednez, por su parte, anex\u00f3 a su escrito, el comunicado OFI17-00085922\/JMSC 112000 del 12 de julio de 2017 expedido por el \u00a0 Alto Comisionado para la Paz, donde se le informa que se incluy\u00f3 y se reconoci\u00f3 \u00a0 su nombre como integrante de las FARC-EP en Resoluci\u00f3n Nro. 015 del 11 de julio \u00a0 de 2017[57]; el formato de Acta de \u00a0 compromiso firmada por \u00e9l de fecha 19 de julio de 2017[58]; \u00a0 y la certificaci\u00f3n de fecha 2 de junio de 2017, expedida por el Representante \u00a0 Especial del Secretario general de la ONU en Colombia, donde se acredita que \u00a0 Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez complet\u00f3 la dejaci\u00f3n de armas[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 10001, debe presentarse el \u00a0 Salvoconducto de Permanencia vigente que acredite que la situaci\u00f3n migratoria es \u00a0 regular, con el que tambi\u00e9n cuentan los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, Adriana \u00a0 Carolina present\u00f3 copia del Salvoconducto Nro. 1230000 \u00a0 v\u00e1lido hasta el 9 de noviembre de 2017[60], y Wilmer \u00a0 adjunt\u00f3 el Salvoconducto Nro. 1230022, v\u00e1lido igualmente hasta el 9 de noviembre \u00a0 de 2017[61]. Se trata de \u00a0 Salvoconducto SC-2, es decir, de permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa fecha \u00a0 se entiende, pertenece al documento con que contaban al momento de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, esto es, al 22 y 23 de noviembre de 2017, aclar\u00e1ndose \u00a0 por la Oficina de Migraci\u00f3n Colombia que ya hab\u00edan sido expedidos cinco \u00a0 salvoconductos y que se emitir\u00edan cuantos fueran necesarios[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 los actores no cuentan con el pasaporte o documento de \u00a0 viaje v\u00e1lido y vigente, expedido en Venezuela y reconocido por el Gobierno de \u00a0 Colombia, porque as\u00ed lo expresaron en las acciones de tutela presentadas, como \u00a0 tampoco con la solicitud a trav\u00e9s del medio indicado por la Canciller\u00eda, lo que \u00a0 estima la Sala no puede serles exigido porque la regulaci\u00f3n emitida por el \u00a0 Ministerio no hab\u00eda sido expedida al momento de suscribir el acta de compromiso \u00a0 y por tanto, haber dejado las armas y haber realizado su tr\u00e1nsito a la \u00a0 legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que viene de \u00a0 exponerse implica que si los accionantes no han cumplido el protocolo \u00a0 establecido para la obtenci\u00f3n de la Visa Residente Especial de Paz como se les \u00a0 exigi\u00f3 en el fallo de segunda instancia, es porque tal regulaci\u00f3n fue expedida \u00a0 cinco meses despu\u00e9s del momento en que se acogieron a la legalidad (19 de julio \u00a0 de 2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que sin \u00a0 conocer las exigencias desarrolladas en la Resoluci\u00f3n 10001 de 2017, no pod\u00edan \u00a0 Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel ni Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez dar cumplimiento \u00a0 a cada uno de los requisitos que se establecieron en tal reglamentaci\u00f3n, ya que \u00a0 no hab\u00eda sido expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Sin embargo, \u00a0 los actores no cumplieron una carga m\u00ednima necesaria de su parte, pues no han \u00a0 acudido a la autoridad correspondiente buscando la expedici\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida, ya que si bien obtuvieron como beneficio al momento de \u00a0 la suscripci\u00f3n del acta su ubicaci\u00f3n en la Zona Veredal Transitoria de \u00a0 Normalizaci\u00f3n, no realizaron ning\u00fan esfuerzo tendiente a ese fin, sino que \u00a0 decidieron acudir a la acci\u00f3n de tutela a efectos de obtener tal documentaci\u00f3n, \u00a0 sin que se pueda entender que por haber dejado las armas y firmar el acta de \u00a0 compromiso habr\u00edan de obtener la visa de manera autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello bajo el \u00a0 entendido de que la concesi\u00f3n de visas para extranjeros estaba supeditada a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n que expedir\u00eda el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues tal \u00a0 como se estableci\u00f3 en la sentencia C-469 de 2017 al realizar el estudio del art\u00edculo 4 del Decreto \u00a0 Ley, tal norma era constitucional en tanto la visa fue creada mediante \u00a0 una norma con rango legal y por tanto, operaba la facultad reglamentaria del \u00a0 Ejecutivo, a trav\u00e9s de la cual se buscaba establecer los requisitos espec\u00edficos \u00a0 para lograr su cumplida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 de acuerdo con la norma que cre\u00f3 la Visa Residente Especial de Paz, esta es \u00a0 otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad ante la que no \u00a0 han acudido los accionantes y que es la encargada de valorar la solicitud y \u00a0 emitir su decisi\u00f3n, escenario que no puede invadir el juez de tutela, en todo \u00a0 caso extra\u00f1o a ese procedimiento, a no ser que se advierta la vulneraci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas \u00ednsitas a ese tr\u00e1mite, como ser\u00eda, por ejemplo, las consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, y compendiadas en el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma lo \u00a0 establece el Decreto Ley 831 al indicar que \u201cel Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores ser\u00e1 el encargado de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica \u00a0 Migratoria\u201d y dentro de sus funciones \u201cse encuentran las de formular, \u00a0 orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de Colombia y otorgar las \u00a0 autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la \u00a0 Sala, de cara a las aspiraciones de los actores, que no puede reemplazar a la \u00a0 autoridad encargada de emitir la Visa Especial Residente de Paz, y asumir por \u00a0 fuera de ese \u00e1mbito una postura que pase por alto el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que debe valorar la entidad visora, porque desconocer\u00eda las reglas \u00a0 que la misma ley ha impuesto para tales tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede pues \u00a0 ordenarse la expedici\u00f3n de la visa por medio de esta acci\u00f3n, porque es a trav\u00e9s \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores que debe lograrse la expedici\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n que requieren y no puede el juez de tutela pasar por alto las \u00a0 competencias atribuidas por la misma ley a tal autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, en \u00a0 vista de que los accionantes prohijaban la idea de que como al firmar el acta de \u00a0 compromisos obtendr\u00edan del Alto Comisionado la documentaci\u00f3n objeto de reclamo, \u00a0 debieron haber acudido ante dicha autoridad en cumplimiento de lo pactado, si \u00a0 ello era lo que consideraban como incumplido, pero no instaurar de inmediato la \u00a0 acci\u00f3n, de ah\u00ed que no pueda ser la tutela el remedio para su falta de diligencia \u00a0 en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las \u00a0 explicaciones brindadas por las entidades vinculadas al tr\u00e1mite, demostraron que \u00a0 no eran ajenas a la problem\u00e1tica planteada, porque aunque no estaba en sus manos \u00a0 solucionarla, ya que no se hab\u00eda ejercido siquiera el derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0 brindaron claridad a la forma de obtenci\u00f3n de la documentaci\u00f3n reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De un lado, la \u00a0 visa no es documento de identidad, sino que tal como se interpret\u00f3 en la \u00a0 sentencia C-469 de 2017, que estudi\u00f3 la constitucionalidad del Decreto Ley 831 \u00a0 de 2017, es un proceso de identificaci\u00f3n y de autorizaci\u00f3n de permanencia, \u00a0 previo al proceso de cedulaci\u00f3n de extranjer\u00eda, que permite tener un t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico v\u00e1lido para ejercer todas las actividades propias de la permanencia del \u00a0 extranjero en el pa\u00eds y poder gozar de todos los derechos civiles dentro del \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que permite \u00a0 la visa, seg\u00fan el Decreto Ley 831 de 2017, es regularizar la situaci\u00f3n \u00a0 migratoria de quien se hallaba en el territorio colombiano de manera irregular, \u00a0 siendo apenas el primer paso de incorporaci\u00f3n a la legalidad, y que abre la \u00a0 puerta a todas las din\u00e1micas que plantea el proceso de paz, entre las que se \u00a0 encuentra la concentraci\u00f3n en las Zonas Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n, \u00a0 que les permiti\u00f3 a los accionantes ser beneficiarios de tal figura y contar con \u00a0 un lugar de habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor del \u00a0 Decreto 1743 de 2015, la c\u00e9dula de extranjer\u00eda cumple \u00fanica y exclusivamente \u00a0 fines de identificaci\u00f3n para los extranjeros en el territorio nacional y su \u00a0 utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada (as\u00ed lo establece el \u00a0 art\u00edculo 2.2.1.11.4.4.), de modo que la adquisici\u00f3n de esta \u00faltima, es un paso \u00a0 que debe agotarse para su obtenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El salvoconducto, por su parte, \u00a0 seg\u00fan lo dispuesto en la misma norma (art\u00edculo 2.2.1.11.4.9), es un documento \u00a0 temporal dirigido a los extranjeros que incurran o est\u00e9n a punto de incurrir en \u00a0 permanencia irregular en el territorio colombiano, y con el que cuentan los \u00a0 accionantes, que ya hab\u00eda sido expedido en cinco oportunidades anteriores al \u00a0 momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, contabiliz\u00e1ndolos desde el mismo \u00a0 momento en que firmaron el acta de compromiso y se impulsaron a terminar el \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse que a los \u00a0 accionantes no se les ha negado la Visa Residente Especial de Paz. De un lado, \u00a0 ninguno de ellos solicit\u00f3 ante el Comisionado de Paz el cumplimiento de lo que \u00a0 ellos creyeron era parte del Acuerdo y con respecto a la restante documentaci\u00f3n, \u00a0 como el pasaporte o la c\u00e9dula, se obtienen tambi\u00e9n con el impulso de los actores \u00a0 y cuya expedici\u00f3n no depende de ninguna de las autoridades llamadas a este \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es entonces la tutela el \u00a0 mecanismo al que deben acudir los actores para lograr su cometido. Deben agotar \u00a0 los medios ordinarios de defensa, que en este caso se reducen a la petici\u00f3n que \u00a0 debieron haber realizado ante el Comisionado de Paz exigiendo el cumplimiento de \u00a0 lo que entend\u00edan como parte del Acuerdo, o ante el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, autoridad encargada seg\u00fan el Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017 \u00a0 de expedir la visa, pues de acuerdo con la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la creaci\u00f3n de \u00a0 tal documento, no puede entenderse que por haber dejado las \u00a0 armas y firmar el acta de compromiso habr\u00edan de obtener la visa de manera \u00a0 autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Con los \u00a0 argumentos expuestos y en vista de que las decisiones de instancia negaron las \u00a0 acciones de tutela propuestas, estas se revocar\u00e1n para en su lugar declarar la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia de Saravena, Arauca, del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho \u00a0 (2018), que confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, \u00a0 Arauca, del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que neg\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos que invoc\u00f3 la se\u00f1ora Adriana Carolina Pe\u00f1uela Rangel en \u00a0 contra del Alto Comisionado para la Paz, tr\u00e1mite al cual fueron vinculados la Agencia \u00a0 para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN-, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca, del doce (12) de febrero de \u00a0 dos mil dieciocho (2018), que confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Arauquita, Arauca, y cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete \u00a0 (2017), respectivamente, negaron el amparo de los derechos que invoc\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 Wilmer Ballesteros Mart\u00ednez en contra del Alto Comisionado para la Paz, tr\u00e1mite \u00a0 al cual fueron \u00a0 vinculados la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n -ARN-, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci\u00f3n Colombia, y en su lugar, \u00a0 DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FERNANDO REYES CUARTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 1 a 12 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 17 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 24 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 25 a 29 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0\u201cd) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que \u00a0 env\u00eda, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u201cf) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y \u00a0 en funciones similares y ejercitar otras de car\u00e1cter administrativo, siempre que \u00a0 no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor: (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 30 a 33 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 38 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 54 a 61 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 70 a 77 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 84 a 86 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 9 a 16 del Cuaderno de Instancia Nro. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 14 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 15 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 16 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 24 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 1 a 12 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 17 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 23 a 27 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 28 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 35 a 37 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 41 a 44 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folios 48 a 51 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folios 57 a 64 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folios 65 a 67 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folios 9 a 16 Cuaderno de Instancia Nro. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folio 14 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 15 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio 16 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede establecerse de \u00a0 antemano,\u00a0el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no se ha interpuesto \u00a0 de manera razonable para evitar que se convierta en un factor de inseguridad que \u00a0 lesione los derechos fundamentales de terceros o que desnaturalice la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cfr. Sentencia T-458 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Ver sentencia T-571 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cfr. Sentencia T-106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-451 de \u00a0 2010. En este sentido revisar las Sentencias T-061 de 2013 y T-847 de 2014, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Al respecto puede revisarse la sentencia T-471 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cfr. Sentencias \u00a0 T-003 de 1992, T-406 de 2010 y T-037 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver al respecto, sentencias T- 172 de 1993; \u00a0 T- 380 de 1998; C- 1259 de 2001; C- 339, C- 395 y T- 680 de 2002; C- 523, C- 913 \u00a0 y C- 1058 de 2003; C- 070 de 2004; y C- 238 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Cfr. Sentencia T-215 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia T-371 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia C-1259 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-395 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia C-523 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Se trataba de las siguientes: i) cortes\u00eda: \u00a0 (ii) negocios; (iii) tripulante; (iv) temporal; (v) residente; y (vi) visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Consejo de Mercado Com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0En la sentencia, la Corte declar\u00f3 exequible el Decreto Ley 831 \u00a0 de 2017, porque hall\u00f3 que se ajustaba a \u00a0 los requisitos constitucionales del procedimiento en su formaci\u00f3n, tanto de \u00a0 forma como de competencia y sus disposiciones resultaban acordes con el \u00a0 ordenamiento constitucional vigente y guardaban coherencia e integralidad con lo \u00a0 acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el esp\u00edritu y los \u00a0 principios del Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Para tal efecto, la norma remite \u00a0 a la Resoluci\u00f3n 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que \u00a0 expresa en lo pertinente: \/\/ \u201cART\u00cdCULO 81. AUTORIZACI\u00d3N.\u00a0Se llama \u00a0 autorizaci\u00f3n, otorgamiento o concepto favorable al pronunciamiento de la \u00a0 autoridad de visas en el sentido de otorgar la visa al solicitante\u201d. \/\/ \u201cART\u00cdCULO 82. INADMISI\u00d3N O NO APROBACI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE VISA. \u00a0Pronunciamiento mediante el cual la autoridad de visas decide no autorizar su \u00a0 expedici\u00f3n. Con la inadmisi\u00f3n termina el tr\u00e1mite sin perjuicio de que el \u00a0 interesado presente nueva solicitud. Una solicitud podr\u00e1 ser inadmitida, entre \u00a0 otras circunstancias, cuando el solicitante no atienda un requerimiento en \u00a0 tiempo, cuando la solicitud no cumple con requisitos, por incongruencia entre la \u00a0 actividad que se propone el solicitante y el tipo de visa solicitado. Tambi\u00e9n \u00a0 podr\u00e1 decidirse la inadmisi\u00f3n haciendo uso de la facultad discrecional\u201d. \/\/ \u00a0 \u201cART\u00cdCULO 83. NEGACI\u00d3N DE LA EXPEDICI\u00d3N DE VISA.\u00a0Agotado el tr\u00e1mite de \u00a0 estudio, la autoridad de visas, en uso de la facultad discrecional, podr\u00e1 negar \u00a0 la expedici\u00f3n de visa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Folio 14 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Folio 15 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Folio 16 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folio 14 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Folio 15 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Folio 16 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Folio 13 del Cuaderno de Instancia Nro. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0As\u00ed consta en el folio 31 del Cuaderno de Instancia Nro. 1 sobre Adriana \u00a0 Carolina, y en el folio 42 vuelto del Cuaderno de Instancia Nro. 1 sobre Wilmer \u00a0 Ballesteros Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Consideraci\u00f3n expuesta en los requisitos materiales de validez \u00a0 constitucional del Decreto9 Ley 831 de 2017.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-051-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-051\/19 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER VISA DE RESIDENTE ESPECIAL DE PAZ-Improcedencia por cuanto los accionantes debieron agotar los medios \u00a0 ordinarios de defensa \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No \u00a0 establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}