{"id":26645,"date":"2024-07-02T17:18:02","date_gmt":"2024-07-02T17:18:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-063-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:02","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:02","slug":"t-063-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-063-19\/","title":{"rendered":"T-063-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-063-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-063\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTEGRIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDAD INDIGENA-No requiere \u00a0 individualizarse ni escindir su existencia colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas no est\u00e1 ligada a una sola persona \u00a0 en espec\u00edfico, pues busca en esencia la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 especiales de la comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales mediante sus integrantes, \u00a0 representantes, organizaciones u otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 ACTIVA DE GOBERNADOR DE CABILDO INDIGENA PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 SOSTENIBLE-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE \u00a0 COMUNIDADES INDIGENAS-Est\u00e1 ligada a la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y los recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 POLITICA-Car\u00e1cter \u00a0 ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL \u00a0 MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jur\u00eddico \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS \u00a0 ETNICOS-Protecci\u00f3n \u00a0 a la subsistencia e integridad cultural, social y econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA DIVERSIDAD E IDENTIDAD CULTURAL DE COMUNIDADES Y GRUPOS \u00a0 ETNICOS-Deberes \u00a0 del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) reconocer, respetar y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural, lo cual \u00a0 incluye la econom\u00eda de subsistencia de los pueblos ind\u00edgenas; (ii) promover los \u00a0 derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de los pueblos ind\u00edgenas, respetando \u00a0 sus costumbres, tradiciones e instituciones; (iii) adoptar medidas especiales \u00a0 para garantizar a estas comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, \u00a0 real y efectiva, para el ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser \u00a0 protegidos ante la violaci\u00f3n de sus derechos y asegurar que accedan a \u00a0 procedimientos legales efectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidad\/DERECHO A LA \u00a0 AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-L\u00edmites y \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Protecci\u00f3n constitucional\/DERECHO \u00a0 A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Marco jur\u00eddico internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-N\u00facleo esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0n\u00facleo esencial\u00a0de la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, seg\u00fan las jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de \u00a0 gestionar y satisfacer sus intereses propios en el marco territorial que habitan \u00a0 (art\u00edculo 287 CP), por consiguiente, cualquier interferencia del Estado\u00a0debe, \u00a0 primero, estar fundamentada en la Constituci\u00f3n y la ley; segundo, tratar de \u00a0 medidas \u00fatiles y necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales o \u00a0 colectivos involucrados;\u00a0y, tercero, ser las medidas menos gravosas para la \u00a0 autonom\u00eda pol\u00edtica de dichas comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA Y \u00a0 SEGURIDAD ALIMENTARIA-Instrumentos internacionales\/SOBERANIA \u00a0 Y SEGURIDAD ALIMENTARIA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA Y \u00a0 SEGURIDAD ALIMENTARIA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha conceptuado este derecho como aquel por medio del cual se busca garantizar \u00a0 que\u00a0cada pueblo defina sus propias pol\u00edticas y estrategias sustentables de \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los alimentos, que garanticen una \u00a0 alimentaci\u00f3n sana, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios \u00a0 \u00e9tnicos de producci\u00f3n agropecuaria, comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA \u00a0 AMBIENTAL-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA \u00a0 AMBIENTAL-Dimensiones \u00a0 distributiva y participativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA \u00a0 AMBIENTAL-Principios \u00a0 de sostenibilidad y de precauci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA Y \u00a0 JUSTICIA AMBIENTAL-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PROPIEDAD COLECTIVA DE GRUPOS ETNICOS SOBRE TERRITORIOS-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y marco normativo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0 GENERAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplica cuando la medida no afecta directamente a la comunidad ind\u00edgena. En \u00a0 este caso, la participaci\u00f3n debe corresponder al \u201cest\u00e1ndar de intervenci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica\u201d, el cual comprende la facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y \u00a0 conocer las propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de \u00a0 alguna manera y, por otro, de obtener la informaci\u00f3n completa y en un lenguaje \u00a0 claro, as\u00ed como intervenir y comunicar sus intereses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA-\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Afectaci\u00f3n \u00a0 directa para determinar su procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa no procede frente a casos taxativos considerados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley ni en la jurisprudencia, pues el criterio central para \u00a0 determinar su exigencia depende de la\u00a0afectaci\u00f3n directa\u00a0a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de la OIT, la legislaci\u00f3n y \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. Para determinar la exigencia de la consulta previa se requiere \u00a0 necesariamente que exista una afectaci\u00f3n directa, sin embargo, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de las Salas de Revisi\u00f3n y de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 el hecho de que ese impacto sea positivo o negativo no constituye el n\u00facleo \u00a0 esencial de este derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Flexibilidad y \u00a0 gradualidad del procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado debe definir en conjunto con las comunidades las condiciones de \u00a0 tiempo, modo y lugar con la poblaci\u00f3n implicada y, por consiguiente, se ha \u00a0 dispuesto la realizaci\u00f3n de una \u201cpre-consulta\u201d o \u201cconsulta de la consulta\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Criterios \u00a0 generales y espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Ausencia de \u00a0 acuerdo o de consulta previa y flexibilidad en los remedios judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSENTIMIENTO \u00a0 PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en \u00a0 casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos \u00a0 t\u00f3xicos y\/o alto impacto social, cultural o ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISION AMAZONIA-Programa \u00a0 que comprende cinco Pilares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISION AMAZONIA-Desarrollo \u00a0 del pilar Gobernanza Ambiental con pueblos ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISION AMAZONIA-Fases \u00a0 para la construcci\u00f3n, organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Pilar Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISION AMAZONIA-L\u00edneas \u00a0 de acci\u00f3n del Pilar Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISION AMAZONIA-Participaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas para la construcci\u00f3n y validaci\u00f3n del documento \u00a0 Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas (PIVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Vulneraci\u00f3n en \u00a0 cuanto al Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ind\u00edgena del programa Visi\u00f3n Amazonia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n en \u00a0 cuanto a los pilares forestal, sectorial, agroambiental y de condiciones \u00a0 habitables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Orden a las entidades competentes \u00a0 adelantar las acciones, necesarias para la realizaci\u00f3n de la consulta previa \u00a0 respecto del Pilar Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda con la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden \u00a0 a las entidades competentes de establecer \u00a0 espacios de participaci\u00f3n, activa y efectiva, y de informaci\u00f3n respecto del \u00a0 avance de los cuatro pilares restantes del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-6.529.317 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Comunidad Ind\u00edgena Andoque de Aduche (Puerto Santander &#8211; Amazonas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, \u00a0 quien la preside, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado \u00a0 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n F, \u00a0 el 30 de octubre de 2017, mediante el cual se negaron las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por la Comunidad Ind\u00edgena Andoque de Aduche, a \u00a0 trav\u00e9s de su Gobernador, se\u00f1or Milciades Andoque Andoque, contra el Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto \u00a0 Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas (SINCHI), el Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0 Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia y la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo \u00a0 Sostenible de la Amazon\u00eda (CORPOAMAZON\u00cdA), con fundamento en que, mediante estas \u00a0 entidades, en su territorio se adelanta el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, el \u00a0 cual, presuntamente, genera afectaci\u00f3n directa en la comunidad y, sin embargo, \u00a0 hasta el momento de presentar la demanda, no se hab\u00eda garantizado la \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva de esta poblaci\u00f3n, ni realizado la consulta \u00a0 previa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de octubre de 2017, la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena Andoque present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible y otros, con el fin de que, en el marco de la formulaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, fueran protegidos \u00a0 sus derechos fundamentales, principalmente, a la participaci\u00f3n, activa y \u00a0 efectiva, y a la consulta previa y, en interrelaci\u00f3n con estos, sus \u00a0 derechos fundamentales al territorio, a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n, a \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la soberan\u00eda alimentaria, as\u00ed como al respeto \u00a0 por sus sistemas de conocimientos tradicionales, su relaci\u00f3n con el medio \u00a0 ambiente y la garant\u00eda constitucional a decidir sobre su propio modelo de \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0 Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico de 1992 \u00a0 (CMNUCC), suscrita por Colombia (Ley 164 de 1994) fue emitida en reconocimiento \u00a0 de los cambios del clima en la Tierra y de sus efectos adversos. Se advirti\u00f3 que las \u00a0 actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de \u00a0 gases con efecto invernadero, ocasionando el calentamiento de la superficie y de \u00a0 la atm\u00f3sfera, lo cual puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a \u00a0 la humanidad[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La conferencia de las partes, \u00a0 \u00f3rgano supremo de la Convenci\u00f3n (art\u00edculo 7.2.), es una asociaci\u00f3n de todos los \u00a0 pa\u00edses parte. En la 13\u00aa Conferencia de las Partes realizada en Bali (Indonesia) \u00a0 -2007-, se advirti\u00f3 la urgencia de adoptar nuevas medidas significativas para \u00a0 reducir las emisiones resultantes de la deforestaci\u00f3n y la degradaci\u00f3n forestal \u00a0 (REDD) y promover mecanismos sostenibles de conservaci\u00f3n de bosques en pa\u00edses en \u00a0 v\u00eda de desarrollo. A ra\u00edz de lo anterior se gener\u00f3 una pol\u00edtica denominada \u201cReducci\u00f3n \u00a0 de emisiones derivadas de la deforestaci\u00f3n\u201d (REDD+) y, en el marco de esta \u00a0 estrategia, el Programa REDD+ Early Movers (REM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El Programa REDD+ Early \u00a0 Movers (REM) es una iniciativa del Gobierno Alem\u00e1n administrada por el Banco de \u00a0 Desarrollo Alem\u00e1n KfW, que fue lanzando en Rio + 20, el 20 en junio de 2012. \u00a0 Busca contribuir econ\u00f3micamente a los pa\u00edses o regiones en desarrollo que ya \u00a0 est\u00e1n asumiendo medidas para proteger los bosques. Su operatividad funciona \u00a0 mediante el pago por resultados en la reducci\u00f3n de emisiones derivadas de la \u00a0 deforestaci\u00f3n[2], en esa \u00a0 medida, los pagos se efect\u00faan cuando se logran avances medibles en la reducci\u00f3n \u00a0 de emisiones por deforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Colombia, en cumplimiento de los \u00a0 compromisos y acuerdos de la Convenci\u00f3n, implement\u00f3 como instrumento de pol\u00edtica \u00a0 marco la Estrategia Nacional REDD + (ENREDD+) o la \u00a0 Estrategia Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n \u00a0 forestal. Esta estrategia fue sentada en las bases de los Planes Nacionales \u00a0 de Desarrollo 2010-2014[3] \u00a0y 2014 -2018[4] \u00a0y, de manera espec\u00edfica en este \u00faltimo, se estableci\u00f3 como parte de la \u00a0 estrategia nacional \u201cCrecimiento Verde\u201d, que contempla acciones para \u00a0 enfrentar el cambio clim\u00e1tico, reducir la deforestaci\u00f3n e impulsar la \u00a0 conservaci\u00f3n y el uso sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Con el programa ENREDD+ el \u00a0 pa\u00eds se vincul\u00f3 al Programa REDD+ Early Movers (REM). Instrumentos \u00a0 que se han ido implementando mediante el programa nacional Visi\u00f3n Amazon\u00eda (VA)[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Visi\u00f3n Amazon\u00eda es un programa del \u00a0 Gobierno Nacional, coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, enfocado en promover un \u201cnuevo modelo de desarrollo \u00a0en la Amazon\u00eda Colombiana\u201d, basado en el desarrollo sostenible[6] y, con \u00a0 ello, en la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y en la protecci\u00f3n de los bosques. \u00a0 Este fue anunciado internacionalmente en la 15\u00aa Conferencia de las Partes en \u00a0 Copenhague (Dinamarca) -2009-, cuando Colombia se comprometi\u00f3 a reducir a cero \u00a0 la deforestaci\u00f3n en la Amazon\u00eda colombiana para el 2020, compromiso condicionado \u00a0 a suficiente apoyo internacional. Manifestaci\u00f3n que fue reiterada en la 16\u00aa \u00a0 Conferencia en Canc\u00fan (M\u00e9xico) -2010-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Actualmente, Visi\u00f3n Amazon\u00eda se \u00a0 implementa mediante proyectos financiados, en parte, a trav\u00e9s de cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, especialmente, por la brindada por medio del programa de \u00a0 iniciativas tempranas REM, as\u00ed como mediante el Programa Paisajes \u00a0 Sostenibles de la Amazon\u00eda GEF \u2013 Coraz\u00f3n de la Amazon\u00eda[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En relaci\u00f3n con el primer mecanismo \u00a0 de apoyo financiero, debe precisarse que en la 19\u00aa Conferencia de Cambio \u00a0 Clim\u00e1tico en Varsovia (Polonia) -2013-, se anunci\u00f3 el inicio de la formulaci\u00f3n \u00a0 de Visi\u00f3n Amazon\u00eda como una pol\u00edtica de crecimiento verde y baja en \u00a0 deforestaci\u00f3n. Tiempo despu\u00e9s el Gobierno de Colombia present\u00f3 el Portafolio de \u00a0 Inversiones 0.8 del 26 de noviembre de 2015[8], \u00a0 el cual sirvi\u00f3 de base para obtener la Cooperaci\u00f3n Internacional por medio del \u00a0 Programa REM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. As\u00ed, con base en este documento, en \u00a0 la 21 Conferencia de Cambio Clim\u00e1tico en Par\u00eds (Francia) -2015-, Colombia \u00a0 suscribe el Programa REM con Alemania, Noruega y Reino Unido, el 1\u00ba de diciembre \u00a0 de 2015, se\u00f1alando a este Programa como \u201cla primera fuente de recursos de \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda bajo el mecanismo de pago por resultados por reducci\u00f3n de \u00a0 emisiones debidas a la deforestaci\u00f3n de los bosques\u201d. Seguidamente, el 8 de \u00a0 febrero de 2016, se emiti\u00f3 el Documento \u201cAcuerdo Separado al Contrato de \u00a0 Aporte Financiero del 1\u00ba de diciembre de 2015 sobre la Cooperaci\u00f3n Financiera \u00a0 entre KfW y Colombia\u201d[9], \u00a0 en el cual se especific\u00f3 que la meta de esta herramienta consiste en reducir las \u00a0 emisiones provenientes de la deforestaci\u00f3n en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica colombiana y, \u00a0 simult\u00e1neamente, contribuir a la generaci\u00f3n de beneficios a las comunidades \u00a0 locales, como las ind\u00edgenas[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa sigue un enfoque \u201cstock \u00a0 and flow\u201d, que busca crear incentivos para actividades que reduzcan las \u00a0 emisiones asociadas a la deforestaci\u00f3n\u201d as\u00ed como a \u201cactividades que protejan los \u00a0 bosques existentes. El componente \u201cflujo\u201d \u00a0se enfoca en actividades \u00a0 para frenar la deforestaci\u00f3n. El componente \u201cstock\u201d, \u00a0se estableci\u00f3 con \u00a0 el fin de apoyar actividades de \u201cconservaci\u00f3n\u201d y, con esto, beneficiar a \u00a0 las comunidades locales, entre estas, las ind\u00edgenas. En \u201ccrear favorables y \u00a0 consecuencia, se acord\u00f3 que al menos el 60% destinado a financiar el programa se \u00a0 utilizar\u00eda en beneficio de los actores locales. El 40% restante se emplear\u00eda en \u00a0 pol\u00edticas relacionadas\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. En relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, en el Acuerdo Separado del 8 de febrero de 2016, se \u00a0 puso de presente que Colombia firm\u00f3 el Convenio 169 de la OIT; se hizo \u00a0 referencia a la necesidad de garantizar participaci\u00f3n y la consulta previa, \u00a0 previa e informada aplicada seg\u00fan el derecho; al proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa; y a un \u201cdialogo participativo\u201d con la sociedad civil sobre \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda, que estar\u00eda en funcionamiento hasta la instalaci\u00f3n de una MESA \u00a0 REDD+, la cual, en todo caso, seg\u00fan se indica, no ser\u00eda un espacio que reemplace \u00a0 las instancias de participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Visi\u00f3n Amazon\u00eda se implementa a \u00a0 trav\u00e9s de 5 Pilares de intervenci\u00f3n (sobre los cuales se concentr\u00f3 la \u00a0 solicitud de consulta previa mediante la acci\u00f3n de tutela bajo estudio). Los \u00a0 Pilares son: Mejora de la Gobernanza Forestal, Desarrollo Sectorial Sostenible y \u00a0 Planificaci\u00f3n; Desarrollo Agroambiental; Gobernanza Ambiental de los territorios \u00a0 ind\u00edgenas y Condiciones Habilitantes. En adelante Pilares Forestal, Sectorial, \u00a0 Agroambiental, Ind\u00edgena y Condiciones Habilitantes, respectivamente. Estos \u00a0 Pilares fueron resumidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPilar 1 &#8211; Mejoramiento de la \u00a0 gobernanza forestal: enfocado al fortalecimiento institucional para la gesti\u00f3n \u00a0 del recurso forestal y los instrumentos de planificaci\u00f3n de uso del suelo, \u00a0 zonificaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control efectivos. Dentro de los procesos de \u00a0 planificaci\u00f3n se considera el fortalecimiento de la capacidad de las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales respecto a las funciones en materia de \u00a0 planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar 2 \u2013 Planificaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 sectorial sostenible: est\u00e1 orientado a articular procesos con los sectores de \u00a0 infraestructura de transporte y aprovechamiento minero energ\u00e9tica, que incidan \u00a0 en los planes de desarrollo y de ordenamiento del territorio actuales y futuros, \u00a0 que permitan construir una visi\u00f3n de conjunto para reducir la deforestaci\u00f3n y \u00a0 dar cumplimiento a las metas\u00a0 el a\u00f1o 2020. Est\u00e1 estructurado en 4 \u00a0 componentes, que se interrelacionan: (i) la armonizaci\u00f3n de ordenamiento \u00a0 ambiental con usos del suelo en la frontera agroforestal y pecuaria en la \u00a0 Reserva Forestal de la Amazonia, (ii) el fortalecimiento del desempe\u00f1o ambiental \u00a0 en sectores priorizados para orientar el desarrollo de actividades sectoriales \u00a0 en \u00e1reas de alta sensibilidad ambiental, (iii) fortalecimiento de entidades \u00a0 territoriales comprometidas con el control de la deforestaci\u00f3n mediante la \u00a0 estrategia de Incentivos para Municipios verdes y (iv) Actividades estrat\u00e9gicas \u00a0 y desarrollo de capacidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar 3 \u2013Agroambiental: atender\u00e1 las \u00a0 causas directas de la deforestaci\u00f3n incidiendo en los agentes, mediante dos \u00a0 estrategias que incluyen acuerdos de cero deforestaci\u00f3n neta con asociaciones \u00a0 campesinas y la oferta de instrumentos para la conservaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas agroambientales sostenibles. El enfoque de la intervenci\u00f3n \u00a0 agroambiental tiene el objetivo de frenar la expansi\u00f3n de la frontera \u00a0 agropecuaria en la Amazonia a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de sistemas productivos \u00a0 sostenibles mediante alianzas productivas para productos del bosque, maderables \u00a0 y no maderables y el afianzamiento y mejora de las cadenas productivas de carne, \u00a0 leche, cacao, caucho y productos no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar 4 \u2013 Gobernanza ambiental con \u00a0 pueblos ind\u00edgenas: el pilar busca fortalecer a las comunidades ind\u00edgenas en la \u00a0 conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible del bosque en sus territorios, \u00a0 mediante el fortalecimiento de su capacidad de gobernanza territorial y de sus \u00a0 tradiciones, saberes y pr\u00e1cticas productivas sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar 5 &#8211; Condiciones habilitantes: este \u00a0 pilar transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades \u00a0 que faciliten la implementaci\u00f3n de los otros cuatro pilares, incluyendo la \u00a0 consolidaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el \u00a0 Inventario Forestal Nacional con \u00e9nfasis en la regi\u00f3n Amaz\u00f3nica y una estrategia \u00a0 general de comunicaciones para el Programa.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento, los tres pa\u00edses \u00a0 donantes se han comprometido con m\u00e1s de 120 millones de d\u00f3lares, por medio del \u00a0 programa REM, \u201cel cual entregara los recursos con base en las reducciones de \u00a0 emisiones verificadas como resultado de la reducci\u00f3n de deforestaci\u00f3n bruta en \u00a0 el bioma amaz\u00f3nico\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible se\u00f1al\u00f3 que hasta el momento (4 de mayo de 2018), se hab\u00edan realizado \u00a0 3 desembolsos del Programa REM (1\u00ba de julio de 2016, 30 de diciembre de 2016 y \u00a0 30 de diciembre de 2017) y, actualmente, \u201cel programa REM Visi\u00f3n Amazon\u00eda se \u00a0 encuentra en implementaci\u00f3n de sus planes de inversi\u00f3n, del 2016 y del 2017\u201d[14] y se \u00a0 est\u00e1 a la espera de la No Objeci\u00f3n del Plan de Inversi\u00f3n de Desembolso \u00a0 III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Por ser de especial relevancia en \u00a0 el presente asunto, se destaca que el Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ambiental \u00a0 con Pueblos Ind\u00edgenas, como se indic\u00f3, se enfoca en mantener y desarrollar las \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales en procura de la conservaci\u00f3n de los bosques y el \u00a0 desarrollo sostenible. Se compone por diferentes l\u00edneas \u00a0 de acci\u00f3n y componentes de intervenci\u00f3n, a saber: (i) territorio y medio \u00a0 ambiente; (ii) gobierno propio; (iii) producci\u00f3n y econom\u00eda; (iv) \u00a0 fortalecimiento de la mujer ind\u00edgena; y (v) temas transversales, ligados a los \u00a0 conocimientos tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para participar en este, las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas deben presentar proyectos y, para ello, tienen que cumplir con \u00a0 diferentes requisitos, seg\u00fan se determin\u00f3 en el Documento Pilar Ind\u00edgena \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda (PIVA). Es decir, el incumplimiento de los factores \u00a0 determinados en este instrumento puede implicar que las organizaciones ind\u00edgenas \u00a0 interesadas en participar, no puedan hacerlo para la convocatoria en que se \u00a0 presenten. Dicho instrumento fue \u201caprobado\u201d en la Mesar Regional \u00a0 Amaz\u00f3nica (MRA)[15] \u00a0el 5 de mayo de 2017, y se desarroll\u00f3, seg\u00fan el sujeto pasivo de la demanda, \u00a0 tras un proceso de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d con \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, que cont\u00f3 con apoy\u00f3 t\u00e9cnico de la Mesa \u00a0 Ind\u00edgena Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico (MIAACC)[16], as\u00ed \u00a0 como con la participaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0 de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se advirti\u00f3, el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa consisti\u00f3 en la realizaci\u00f3n de 13 Talleres iniciales, \u00a0 adelantados con el objetivo de \u201c(e)laborar, \u00a0 participativamente con los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombia, su visi\u00f3n \u00a0 y prioridades en materia de gobernanza y conservaci\u00f3n ambiental en sus \u00a0 territorios, y en particular identificar: 1) criterios de priorizaci\u00f3n y \u00a0 selecci\u00f3n de acciones a financiar; 2) reglas claras para la toma de decisiones \u00a0 en materia de PIVA; y 3) mecanismos de acompa\u00f1amiento, seguimiento y monitoreo \u00a0 de las acciones que se implementaran\u201d[17], \u00a0 y 4 Talleres de Retroalimentaci\u00f3n, los cuales arrojaron como resultado un \u00a0 documento, aprobado en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica, el 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La tutela fue \u00a0 presentada por el se\u00f1or Milciades Andoque Andoque, en calidad de Gobernador de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena Andoque, ubicada en los resguardos de Aduche y Predio \u00a0 Putumayo (Departamento del Amazonas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Gobernador \u00a0 explic\u00f3 que la comunidad Andoque tuvo conocimiento de Visi\u00f3n Amazon\u00eda de manera \u00a0 informal, a trav\u00e9s de algunas personas ajenas a su comunidad, quienes \u00a0 manifestaron conocer la existencia del programa por la asistencia a algunos \u00a0 talleres a los que fueron citados. Por ende, en procura de tener un conocimiento \u00a0 m\u00e1s profundo y espec\u00edfico de dicho programa, la comunidad comision\u00f3 a algunos \u00a0 l\u00edderes y autoridades tradicionales para dirigirse a Bogot\u00e1 entre el 22 y 30 de \u00a0 marzo de 2017, para lo cual solicitaron acompa\u00f1amiento al Consejo Regional \u00a0 Ind\u00edgena del Medio Amazonas (CRIMA), organizaci\u00f3n a la cual se encuentran \u00a0 asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En esta visita, \u00a0 a sus representantes[18] \u00a0se les inform\u00f3 que el Gobierno Nacional present\u00f3 ante la Mesa Regional Amaz\u00f3nica \u00a0 (MRA) el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda en el 2012 y que este busca impulsar un modelo \u00a0 de desarrollo sostenible, mediante la conservaci\u00f3n de los bosques y la \u00a0 disminuci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n, a trav\u00e9s de 5 pilares consistentes en (i) \u00a0 mejorar la gobernanza forestal; (ii) generar un desarrollo sectorial sostenible \u00a0 y de planificaci\u00f3n; (iii) promover el desarrollo agroambiental; (iv) fortalecer \u00a0 la gobernanza ambiental de los territorios ind\u00edgenas; y (v) desarrollar \u00a0 actividades habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se les indic\u00f3 que para \u00a0 implementar el Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas de \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda, se desarroll\u00f3 con la comunidad ind\u00edgena un proceso de \u201cconstrucci\u00f3n \u00a0 participativa\u201d, el cual fue llevado a cabo entre 2016 y 2017 mediante 13 \u00a0 Talleres iniciales y 4 de retroalimentaci\u00f3n, en procura de la elaboraci\u00f3n del \u00a0 Documento Pilar Ind\u00edgena (en adelante Documento PIVA), el cual ser\u00eda \u00a0 finalmente aprobado por la MRA el 5 de mayo de 2017, proceso que cont\u00f3 con el \u00a0 apoyo t\u00e9cnico de la Mesa Ind\u00edgena Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 (MIAACC) (mesa t\u00e9cnica perteneciente de la MRA) y de la Organizaci\u00f3n Nacional de \u00a0 los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC). Dicho instrumento \u00a0 constituye la base para la ejecuci\u00f3n del Programa mediante este Pilar, puesto \u00a0 que en este se determinan los criterios que deben cumplir los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 para participar a trav\u00e9s de proyectos que la misma comunidad presente mediante \u00a0 las organizaciones a las cuales pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Inconforme, la \u00a0 comunidad ind\u00edgena demandante se\u00f1al\u00f3 que las mencionadas reuniones no sustituyen \u00a0 la consulta previa, ni la participaci\u00f3n activa y efectiva y, en todo caso, a \u00a0 ninguna de estas asistieron directamente las autoridades tradicionales ni \u00a0 representantes del pueblo Andoque. En esa medida, para la sesi\u00f3n de la MRA del 5 \u00a0 de mayo de 2017, manifestaron, a trav\u00e9s del se\u00f1or Levy Andoque, en \u00a0 acompa\u00f1amiento del CRIMA, la necesidad de garantizar la participaci\u00f3n activa y \u00a0 efectiva de la comunidad y realizar consulta previa respecto de todos los \u00a0 Pilares Ind\u00edgenas del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, en especial del Pilar \u00a0 Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, sus observaciones no fueron \u00a0 acogidas por considerarlas \u201cobsoletas para la etapa en la cual se encontraba \u00a0 la construcci\u00f3n del Programa\u201d. Motivo por el cual, esta comunidad, en \u00a0 conjunto con el CRIMA, anunci\u00f3 que no participar\u00eda en el Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda. A pesar de lo anterior, en dicha sesi\u00f3n del 5 de mayo de 2017, la MRA \u00a0 aprob\u00f3 el documento PIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En esa medida, la \u00a0 comunidad aleg\u00f3 que, primero, el Gobierno Nacional tuvo que haber realizado \u00a0 consulta previa; y, segundo, en el proceso de construcci\u00f3n participativa que, \u00a0 seg\u00fan este fue desarrollado, el pueblo demandante no tuvo participaci\u00f3n directa, \u00a0 a diferencia de muchas de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo primero, sostuvo que \u00a0 este programa, por medio de sus 5 pilares, tiene la capacidad de afectar \u00a0 integralmente a estos pueblos \u00e9tnicamente diferenciados, puesto que se trata de \u00a0 un \u201cnuevo modelo de desarrollo\u201d y, en esa medida, comprende la toma de \u00a0 decisiones en cuanto al \u201cdise\u00f1o e implementaci\u00f3n\u201d de programas y \u00a0 pol\u00edticas que pueden afectarlos directamente y que \u201cnuevamente son \u00a0 desarrollados sin nuestra visi\u00f3n, pero en nuestro territorio\u201d. \u00a0 Especialmente, impacta sus derechos fundamentales de mayor relevancia, a saber, \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural y a la subsistencia como pueblo \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciado; a la autonom\u00eda, a la autodeterminaci\u00f3n y a la gobernanza ind\u00edgena; \u00a0 al territorio, comprendiendo su concepto integral; su sistema de conocimientos y \u00a0 al respeto por los usos, costumbres y leyes consuetudinarias. No obstante, no se \u00a0 analiz\u00f3 el impacto que el programa pudiera alcanzar respecto de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el segundo punto, es decir, \u00a0 respecto al Pilar Ind\u00edgena y al proceso de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d \u00a0 afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La comunidad Andoque de Aduche no \u00a0 tuvo participaci\u00f3n directa en los Talleres realizados entre 2016 y 2017 en \u00a0 desarrollo del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, en esa medida, no logr\u00f3 acceder a la \u00a0 informaci\u00f3n ni a la capacitaci\u00f3n pertinente, ni tampoco realiz\u00f3 concertaci\u00f3n \u00a0 alguna mediante las autoridades y l\u00edderes ind\u00edgenas de su pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto de la participaci\u00f3n de la \u00a0 OPIAC, manifest\u00f3 que las organizaciones de segundo y tercer nivel, son de \u00a0 orientaci\u00f3n y concertaci\u00f3n inicial y no pueden renunciar a los derechos que les \u00a0 corresponde a la comunidad demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el mismo sentido, aleg\u00f3 que la \u00a0 MRA, conforme con el Decreto 3012 de 2005, es un escenario de concertaci\u00f3n pero \u00a0 no de decisi\u00f3n y est\u00e1 destinado a la realizaci\u00f3n de recomendaciones al Gobierno \u00a0 sobre pol\u00edticas p\u00fablicas, sin tener la capacidad para reemplazar a las \u00a0 autoridades tradicionales ni a los representantes en el ejercicio de sus \u00a0 derechos, por consiguiente, carece de competencia para aprobar o negar la \u00a0 consulta previa y otorgar su consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, \u201clas reuniones que \u00a0 han realizado la MRA, incluso sus decisiones relacionadas con adoptar el \u201cPilar \u00a0 Ind\u00edgena\u201d del Programa VA no constituyen el cumplimiento de los deberes del \u00a0 Estado y de hecho, representan violaciones de los derechos de los ind\u00edgenas \u00a0si no son corregidas a trav\u00e9s del desarrollo formal de los procesos de \u00a0 consulta previa con los pueblos directamente afectados y sus autoridades \u00a0 tradicionales\u201d (resaltado propio). Con todo, afirm\u00f3 que en el 2013 la \u00a0 MRA manifest\u00f3 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la necesidad de \u00a0 realizar la consulta previa, petici\u00f3n reiterada en el 2015, sin embargo, hasta \u00a0 el momento no ha obtenido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Igualmente, manifest\u00f3 que seg\u00fan el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el programa fue presentado ante \u00a0 la Mesa Regional Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico (MIAACC[19]) \u00a0espacio que el pueblo Andoque desconoce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que si bien el \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, seg\u00fan la entidad accionada, resulta beneficioso para \u00a0 la comunidad, lo cierto es que de acuerdo con el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo (OIT) (Ley 21 de 1991), la distribuci\u00f3n de los \u00a0 beneficios de un programa debe ser equitativa y razonable, sin embargo, debido a \u00a0 que este no ha sido consultado, presentado ni socializado con la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque, la distribuci\u00f3n de los beneficios en el caso del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda no resulta clara, a pesar de que \u201ccomo guardianes de la selva \u00a0 amaz\u00f3nica\u201d quieren participar efectivamente y garantizar oportunidades a \u00a0 futuro para la poblaci\u00f3n, evitando la exclusi\u00f3n econ\u00f3mica y la afectaci\u00f3n de su \u00a0 subsistencia como pueblo \u00e9tnicamente diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena accionante \u00a0 solicit\u00f3 garantizar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva, puntualmente, a la consulta previa y, en \u00a0 concordancia, a sus \u00a0 derechos fundamentales al territorio, a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n, a \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la soberan\u00eda alimentaria, as\u00ed como al respeto \u00a0 por sus sistemas de\u00a0 conocimientos tradicionales, su relaci\u00f3n con el medio \u00a0 ambiente y la garant\u00eda constitucional a decidir sobre su propio modelo de \u00a0 desarrollo. En esa medida, reclam\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta previa \u00a0 respecto de los 5 Pilares que involucra el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, agotando, \u00a0 para el efecto, todas las fases de este procedimiento, conforme a los est\u00e1ndares \u00a0 normativos y jurisprudenciales[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 El se\u00f1or Milciades Andoque Andoque, \u00a0 el 20 de octubre de 2017[21], anex\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acta de \u00a0 posesi\u00f3n No. 02 del 4 de mayo de 2017, firmada en el Corregimiento de Puerto \u00a0 Santander, Departamento del Amazonas. En este documento se se\u00f1ala: \u201cal \u00a0 despacho corregimiento de Puerto de Puerto (sic) Santander Amazonas y de acuerdo \u00a0 al acta de posesi\u00f3n tradicional del Resguardo Ind\u00edgena de Aduche Po\u2019osioho, \u00a0 Gente de hacha, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 033 de 1988 \u2013 Auto 030 de 2004. Se presentaron \u00a0 los Se\u00f1ores: Milciades Andoque Andoque, Elisa Palacio Moreno, Jose Daniel Rey \u00a0 Andoque, Nelson Andoque Muinane, cuyos nombres Quedaran Organizados de esta \u00a0 manera: Gobernador Milciades Andoque Andoque (\u2026)\u201d. (Folio 101, Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia del 30 de mayo de 2017 \u00a0 emitida por el Ministerio del Interior, Coordinaci\u00f3n del Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0 y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas, seg\u00fan la cual \u201cen \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la Corregidur\u00eda Departamental de Puerto Santander, departamento \u00a0 de Amazonas, se registra el Resguardo Ind\u00edgena Aduche,[22]\u201d \u00a0y \u201cse encuentra registrado el se\u00f1or MILCIADES ANDOQUE ANDOQUE, \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15.875.164 expedida en Puerto \u00a0 Santander, como Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de la Comunidad Andoque de \u00a0 Aduche, la cual hace parte del Resguardo Ind\u00edgena Aduche\u201d. Lo anterior se \u00a0 informa en atenci\u00f3n al \u201cacta de elecci\u00f3n No. 004 de fecha 30 de enero de 2017 \u00a0 y de posesi\u00f3n No. 002 de fecha 4 de mayo de 2017, suscrita por la Corregidur\u00eda \u00a0 Departamental de Puerto Santander, para el periodo del 30 de enero de 2017 a 30 \u00a0 de enero de 2018\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 por medio de oficio remitido el 20 de octubre de 2017, solicit\u00f3 negar las \u00a0 pretensiones de la demanda. \u00a0Esta cartera ministerial comenz\u00f3 reconociendo que \u00a0 no se ha realizado un proceso de consulta previa hasta el momento, lo cual se \u00a0 debe, seg\u00fan indic\u00f3, a que no existe ninguna medida que implique afectaci\u00f3n \u00a0 directa. Su escrito lo estructur\u00f3 con base en cada uno de los Pilares del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, haciendo \u00e9nfasis en el Pilar Ind\u00edgena, conforme se \u00a0 pone de presente a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pilar Ind\u00edgena: explic\u00f3 que este se desarroll\u00f3 en el marco de un \u00a0 proceso de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d con las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo en 2 etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la primera \u00a0 inici\u00f3 en el 2012 en una sesi\u00f3n de la MRA, en la cual se decidi\u00f3 apoyar la \u00a0 propuesta del Gobierno Nacional; realizar un proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa sobre el Programa con la comunidad ind\u00edgena; y delegar a la MIAACC \u00a0 \u201cla elaboraci\u00f3n t\u00e9cnica, apoyo y seguimiento al proceso\u201d. Entre el 2015 y \u00a0 el 2016 se defini\u00f3 que el monto financiero para apoyar al Pilar Ind\u00edgena de \u00a0 Visi\u00f3n Amazonia (PIVA) ser\u00eda de hasta el 20% del Programa el cual ser\u00eda \u00a0 ejecutado en instancias propuestas por las organizaciones y asociaciones \u00a0 ind\u00edgenas, teniendo en consideraci\u00f3n \u201clos acuerdos y las alianzas que puedan \u00a0 surgir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 2016, se realizaron 13 talleres de \u00a0 construcci\u00f3n participativa, se conform\u00f3 un equipo t\u00e9cnico de formulaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto, se analizaron los planes de vida, de salvaguarda y los \u00a0 instrumentos de planificaci\u00f3n ind\u00edgena; se realizaron reuniones de expertos \u00a0 quienes formularon distintas recomendaciones; con base en lo anterior se formul\u00f3 \u00a0 un documento preliminar, revisado por la MIAACC. En el 2017 se realizaron 4 \u00a0 talleres de retroalimentaci\u00f3n, con lo cual se present\u00f3 el documento PIVA ante la \u00a0 MRA, espacio en el cual fue aprobado el documento, 5 de mayo de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En la segunda, \u00a0 se formularon colectivamente elementos como \u201cel \u00e1mbito de acci\u00f3n del pilar \u00a0 ind\u00edgena y l\u00edneas de acci\u00f3n; los criterios para la priorizaci\u00f3n subregional; el \u00a0 mecanismo de toma de decisiones y de seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d. No se \u00a0 especifica el periodo temporal de esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la MRA aleg\u00f3 \u00a0 que si bien es un espacio de concertaci\u00f3n, no por ello se puede demeritar el \u00a0 proceso de participaci\u00f3n de las comunidades desarrollado en este espacio, es \u00a0 decir, no resulta dable descalificar la iniciativa de esa cartera ministerial \u00a0 para la presentaci\u00f3n, informaci\u00f3n y observaci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, \u00a0 puesto que dichos ejercicios fueron realizados gracias a las \u201cbuenas \u00a0 pr\u00e1cticas\u201d que \u201cdeliberativamente\u201d ha pretendido adelantar ese \u00a0 Ministerio, \u201cconociendo que las mismas no constituyen un real proceso de \u00a0 consulta previa\u201d. Adicionalmente, destac\u00f3 que tambi\u00e9n se cont\u00f3 con un \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa de otros sectores vinculados a la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica ind\u00edgena, con instituciones p\u00fablicas de cada regi\u00f3n y con expertos en \u00a0 esos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para \u00a0 participar en el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, son las organizaciones ind\u00edgenas las \u00a0 que presentan los proyectos y, posteriormente, \u201cvisi\u00f3n los eval\u00faa y aprueba \u00a0 conjuntamente con ellos, su construcci\u00f3n est\u00e1 tambi\u00e9n de manera participativa y \u00a0 la evaluaci\u00f3n se hace con expertos ind\u00edgenas y especialistas en el tema\u201d. En \u00a0 ese sentido, precis\u00f3 que \u201cen la actualidad no se tienen identificados \u00a0 proyectos, acciones o planes concretos (\u2026) que impliquen o contemple el \u00a0 territorio de los accionantes\u201d; \u201clos proyectos que eventualmente se \u00a0 realicen en los resguardos ser\u00edan con base en el reconocimiento de su autonom\u00eda \u00a0 tradicional y ser\u00eda a solicitud de ellos\u201d. Adicionalmente, \u201csi se contara \u00a0 con proyectos o acciones que impliquen afectaci\u00f3n directa a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, se consultar\u00eda como producto del an\u00e1lisis f\u00e1ctico, objetivo y \u00a0 concreto de una afectaci\u00f3n directa (\u2026) en obedecimiento las garant\u00edas \u00a0 constitucionales y legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pilar forestal: \u00a0 precis\u00f3 que este se desarrolla a trav\u00e9s de 3 componentes b\u00e1sicos: (a) la \u00a0 planificaci\u00f3n del recurso forestal: que busca el conocimiento del bosque y, \u00a0 en esa medida, se realiza la inversi\u00f3n en Planes de Ordenamiento Forestal que, \u00a0 por ser estudios, no afectan directa ni indirectamente a comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 Sin embargo, cuando con base en tal an\u00e1lisis se busque la protecci\u00f3n o \u00a0 aprovechamiento del bosque y, con ello, puedan resultar afectados los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas se deber\u00e1 realizar la consulta previa solicitada. (b) El \u00a0 fortalecimiento de las autoridades ambientales encargadas del \u00a0 seguimiento, control y vigilancia forestal; y (c) la \u201cpromoci\u00f3n de \u00a0 procesos participativos para la gesti\u00f3n comunitaria de los bosques, la educaci\u00f3n \u00a0 ambiental y la comunicaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n\u201d: la explicaci\u00f3n se \u00a0 concentra en la educaci\u00f3n ambiental y explica que, hasta el momento, las \u00a0 inversiones de Visi\u00f3n se han limitado a comunidades campesinas, sin abarcar \u00a0 \u00e1reas ind\u00edgenas ni mesas forestales. No obstante, \u201cen el momento en que se \u00a0 determine que estos procesos de educaci\u00f3n ambiental pueden afectar de manera \u00a0 directa el territorio o la cultura de los pueblos ind\u00edgenas, se deber\u00e1 proceder \u00a0 a la consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pilar Sectorial: \u00a0 explic\u00f3 que se realizar\u00edan an\u00e1lisis y estudios participativos, los cuales ser\u00edan \u00a0 la base para desarrollar una eventual pol\u00edtica o financiaci\u00f3n de un posible Plan \u00a0 de Ordenamiento. As\u00ed, solamente ante la formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica espec\u00edfica o \u00a0 de una inversi\u00f3n, se debe entrar a determinar si existe la obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar consulta previa. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pilar Agroambiental: aclar\u00f3 que en la actualidad se est\u00e1n desarrollando estudios \u00a0 de diagn\u00f3stico para identificar cadenas productivas e, igualmente, se est\u00e1n \u00a0 revisando los instrumentos financieros en procura de determinar los sectores que \u00a0 podr\u00edan concentrar los esfuerzos para mejorar los productos existentes en la \u00a0 regi\u00f3n. No obstante, tales estudios a\u00fan no han entregado resultados. En esa \u00a0 medida, cuando se conozca y defina si existe afectaci\u00f3n a las comunidades o se \u00a0 proponga el desarrollo de una pol\u00edtica espec\u00edfica que pudiera afectarlas se \u00a0 deber\u00e1 desarrollar la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Pilar Actividades \u00a0 Habilitantes: se\u00f1al\u00f3 que en desarrollo de este el Inventario Forestal \u00a0 Nacional comprende estudios que se han desarrollado no solo en la Amazon\u00eda sino \u00a0 en todo el pa\u00eds y a lo largo de varios a\u00f1os. En todo caso, advierte que si con \u00a0 estos estudios se pudiera \u201cproducir o determinar afectaciones a comunidades \u00a0 se deber\u00e1 realizar la consulta previa\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0 Ambientales (IDEAM), mediante su Director General, contest\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela a trav\u00e9s de documento enviado el 20 de octubre de 2017, en el cual \u00a0 solicit\u00f3 negar las pretensiones en consideraci\u00f3n a que Visi\u00f3n Amazon\u00eda no \u00a0 requiere consulta previa por cuanto a\u00fan se encuentra en construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la consulta \u00a0 previa se exige ante medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0 afectar directamente a la comunidad. Sin embargo, las competencias del IDEAM, en \u00a0 relaci\u00f3n con el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, se encuentran relacionadas con el \u00a0 Pilar Condiciones habilitantes, en el cual se cumplen funciones \u00a0 destinadas, entre otros, a aportar informaci\u00f3n sobre la deforestaci\u00f3n en el \u00a0 pa\u00eds, la cual resulta de especial importancia en un esquema de pago por \u00a0 resultados, lo cual dista de tomar medidas legales o administrativas que puedan \u00a0 afectar a la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para \u00a0 ejecutar sus funciones en el marco del Pilar Condiciones Habilitantes, esta \u00a0 entidad realiza un proceso de socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con representantes y \u00a0 habitantes de los pueblos ind\u00edgenas, particularmente de las \u00e1reas donde se \u00a0 ubican los puntos de muestreo. En cada oportunidad, seg\u00fan se advierte se les \u00a0 solicita el consentimiento libre y concertado para el ingreso al territorio y, \u00a0 en todo caso, para la realizaci\u00f3n del Inventario Forestal Nacional, se respetan \u00a0 sus usos y costumbres, por ende, por ejemplo, no se ingresa a sitios sagrados o \u00a0 con prohibici\u00f3n por su importancia nacional. En consecuencia, considera que las \u00a0 pretensiones de la comunidad demandante deben negarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El Ministerio del Interior, mediante oficio del \u00a0 20 de octubre de 2017, remitido por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, solicit\u00f3 \u00a0 negar las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela por cuanto el accionante no alleg\u00f3 \u00a0 material probatorio que permita valorar las supuestas afectaciones generadas por \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda. Adicionalmente, esa comunidad no ha presentado \u00a0 ning\u00fan proyecto y explic\u00f3 que los proyectos contenidos en el programa pueden ser \u00a0 presentados por las comunidades ind\u00edgenas. Adicionalmente, la Comunidad Ind\u00edgena \u00a0 Andoque hace parte del CRIMA, cuya participaci\u00f3n a lo largo del programa fue \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en el marco del Pilar Ind\u00edgena \u00a0 del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda fueron aprobados 10 proyectos y se determin\u00f3 que su \u00a0 ejecuci\u00f3n se realizar\u00eda\u00a0 en el 2018. Estos proyectos fueron presentados por\u00a0 \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Putumayo y Vaup\u00e9s \u00a0 y su objetivo consiste en \u201cfortalecer la gobernanza ambiental de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, fortalecer los Planes de Vida, promover la protecci\u00f3n integral de \u00a0 sitios sagrados, fortalecer los sistemas de gobierno, asegurar la autonom\u00eda \u00a0 alimentaria, fortalecer y empoderar a las mujeres ind\u00edgenas, entre otras l\u00edneas \u00a0 de acci\u00f3n\u201d[23]. \u00a0 Asegur\u00f3 que como consecuencia de los Proyectos presentados se generar\u00e1n \u00a0 m\u00faltiples beneficios para las comunidades ind\u00edgenas. Puntualmente, se generan \u00a0 impactos favorables para 6 Departamentos, 19 Organizaciones ind\u00edgenas, 50 \u00a0 Resguardos Ind\u00edgenas, 5.100 familias. Lo anterior, con la financiaci\u00f3n de \u00a0 $6.000.000.000, con cobertura sobre 6.500.000 hect\u00e1reas aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de \u00a0 documento allegado el 20 de octubre de 2017, solicit\u00f3 negar las pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, advirti\u00f3 que a trav\u00e9s de este Programa se busca identificar \u00a0 proyectos tendientes a reducir la deforestaci\u00f3n y solo cuando estos se realicen \u00a0 requieren consulta previa y, adicionalmente, el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible \u201cest\u00e1 garantizando previo a la implementaci\u00f3n de \u00a0 cualquier \u00b4proyecto, programa o medida administrativa la participaci\u00f3n de las \u00a0 instancias representativas de las comunidades ind\u00edgenas\u201d; y, en todo caso, \u00a0 el demandante no sustent\u00f3 ninguna afectaci\u00f3n concreta en su territorio. \u00a0 Igualmente, precis\u00f3 que esa entidad no se encuentra implementando actualmente \u00a0 ning\u00fan programa, proyecto o medida administrativa respecto de Visi\u00f3n Amazonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0 (SINCHI), a trav\u00e9s de escrito allegado el 20 de octubre de 2017, solicit\u00f3 \u00a0 negar las pretensiones de la demanda. Explic\u00f3 que a esta entidad le corresponde \u00a0 adelantar, principalmente, los Pilares Agroambiental y de Condiciones \u00a0 Habilitantes, sin embargo, el primero de estos \u201cno tiene acciones en \u00a0 zonas en donde confluyan comunidades ind\u00edgenas\u201d y, el segundo, \u201cno genera \u00a0 afectaci\u00f3n directa a las comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en cuanto \u00a0 a este \u00faltimo pilar de condiciones habilitantes, advirti\u00f3 que solicit\u00f3 al \u00a0 Ministerio del Interior concepto acerca de si se requer\u00eda consulta previa, a lo \u00a0 que dicha cartera ministerial respondi\u00f3 negativamente, bajo el argumento de que \u00a0 no existe afectaci\u00f3n directa. No obstante, cuando el SINCHI trabaja en zonas de \u00a0 resguardo o con presencia de comunidades, socializa las actividades a \u00a0 desarrollar en procura de respetar la participaci\u00f3n. Incluso, el instituto ya \u00a0 desarroll\u00f3 las actividades correspondientes en la Chorrera \u201csin que se haya \u00a0 generado ning\u00fan inconveniente con la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que \u00a0 a esa entidad no le consta si ante la comunidad fue presentada, socializada o \u00a0 consultada sobre la manera en la cual se puede acceder a los recursos del \u00a0 Programa para poder realizar los correspondientes proyectos que implica Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda. Pero, en todo caso, \u201ca\u00fan no se tienen previstas actividades o \u00a0 proyectos para desarrollar en el territorio del pueblo Andoque, habitantes del \u00a0 resguardo ind\u00edgena de Aduche y los habitantes del resguardo Predio Putumayo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. La Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la \u00a0 Amazon\u00eda, mediante documento remitido el 23 de octubre de 2017, solicit\u00f3 \u00a0 negar las pretensiones de la demanda. Indic\u00f3 que no se incurri\u00f3 en la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa debido a que el \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda es de car\u00e1cter general y abstracto y requiere de \u00a0 proyectos espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n, los cuales si \u201cnecesaria y \u00a0 obligatoriamente\u201d tendr\u00e1n que ser objeto de consulta previa. Adicionalmente, \u00a0 \u201clas tem\u00e1ticas que aborda no se encuentran expresamente enlistadas dentro de \u00a0 las acciones que requieren consulta previa de acuerdo con la Directiva \u00a0 Presidencial No. 1 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n, advirti\u00f3 que \u00a0 el Pilar Ind\u00edgena se present\u00f3 en el 2012 por parte del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible ante la Mesa Regional Amaz\u00f3nica para definir el mecanismo \u00a0 de participaci\u00f3n efectiva de los pueblos ind\u00edgenas en la \u201cconstrucci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d de este; y se opt\u00f3 por un proceso de \u201cconstrucci\u00f3n \u00a0 participativa\u201d. En este proceso particip\u00f3 la MRA, la MIAACC y fueron \u00a0 vinculados l\u00edderes y facilitadores ind\u00edgenas locales, actores que apoyaron la \u00a0 organizaci\u00f3n log\u00edstica y la estructuraci\u00f3n de cada taller. As\u00ed entonces, \u00a0 existieron diferentes etapas que incluyeron la informaci\u00f3n del programa, el \u00a0 trabajo en mesas y la socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0 documento realizado en torno a este Pilar (PIVA), fue validado en la Mesa \u00a0 Regional Amaz\u00f3nica, en la cual particip\u00f3 el \u201cConsejero ind\u00edgena\u201d, el \u201cSubdirector \u00a0 de Planificaci\u00f3n y Ordenaci\u00f3n Ambiental\u201d y CORPOAMAZON\u00cdA, la cual se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cexist\u00eda consenso en torno a la inclusi\u00f3n de los intereses y aspiraciones de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas en el documento socializado y validado en tal espacio \u00a0 institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n F, mediante \u00a0 sentencia del 30 de octubre de 2017, resolvi\u00f3 negar las pretensiones de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo se \u00a0 diferenci\u00f3 entre los programas REDD+ y Visi\u00f3n Amazon\u00eda. Respecto al primero \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la consulta previa pretendida por la comunidad accionante no se \u00a0 requiere en atenci\u00f3n a que tiene un car\u00e1cter general. Es decir, se dirige a todo \u00a0 el territorio nacional y tiene el fin de lograr la \u201carticulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 y acciones en materia de cambio clim\u00e1tico en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al segundo, \u00a0 manifest\u00f3 que comprende elementos como instrumentos de zonificaci\u00f3n \u00a0 medioambiental y de ordenamiento territorial; requisitos para la inversi\u00f3n; el \u00a0 apoyo del desarrollo de un licenciamiento ambiental diferenciado para \u00a0 actividades sectoriales con est\u00e1ndares altos; el desarrollo y promoci\u00f3n de \u00a0 est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas aplicadas por empresas de miner\u00eda, hidrocarburos e \u00a0 infraestructura en la regi\u00f3n; se propende por frenar la expansi\u00f3n de la frontera \u00a0 agropecuaria en la Amazon\u00eda; y, adem\u00e1s, se involucra la gobernanza ambiental con \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas para \u201cmejorar las capacidades de gobernanza territorial\u201d \u00a0 entre estos. Por ende, se trata de puntos que se enmarcan en programas de \u00a0 prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de recursos naturales de los territorios\u00a0 y en la \u00a0 formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n adelantados por \u00a0 entidades p\u00fablicas, relacionados, entre otros, con recursos naturales, \u00a0 econ\u00f3micos, culturales y religiosos de grupos \u00e9tnicos. En consecuencia, en \u00a0 principio, se requiere consulta previa, sin embargo, el accionante no aport\u00f3 \u00a0 ninguna prueba que permita inferir, si quiera de manera sumaria, que el programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda desarrollara actividades concretas en el territorio del \u00a0 cabildo ind\u00edgena de la comunidad Andoque de Aduche, en consecuencia, \u201cno \u00a0 resulta posible emitir \u00f3rdenes concretas para su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se exhort\u00f3 \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u201cacompa\u00f1e y vigile\u201d el \u00a0 desarrollo el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, en caso de que se deba realizar \u00a0 consulta previa, se solicite al Ministerio del Interior adelantar las gestiones \u00a0 para adelantar el proceso. Adicionalmente, se exhort\u00f3 a las entidades accionadas \u00a0 para que \u201cantes de desarrollar cualquiera de los puntos de los \u00a0 pilares del Programa \u201cVisi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d que se enmarcan dentro de los programas \u00a0 de prospecci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos naturales, y la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o \u00a0 o ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n relacionados con los recursos \u00a0 naturales, bi\u00f3ticos, econ\u00f3micos, culturales, religiosos, etc., que puedan \u00a0 generar una afectaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n o la publicaci\u00f3n de los mismos en el \u00a0 territorio del Cabildo Ind\u00edgena de la Comunidad Andoque de Aduche, acudan al \u00a0 mecanismo de la consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Una vez seleccionado el proceso de la referencia y puesto a \u00a0 disposici\u00f3n de esta Sala de Revisi\u00f3n, el suscrito Magistrado Sustanciador, \u00a0 mediante Autos del 21 de marzo, 23 de abril, 20 de junio y 6 de agosto de 2018, \u00a0 solicit\u00f3 diferentes elementos probatorios a las partes, en procura de aclarar \u00a0 los elementos f\u00e1cticos que motivaron la tutela, lograr un mejor proveer y dar \u00a0 traslado de las mismas. Puntualmente, en el Auto del 23 de abril se orden\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n del proceso en procura de un nuevo recaudo probatorio, disposici\u00f3n \u00a0 que se extendi\u00f3 en el Auto del 8 de agosto de 2018, con el fin de dar traslado a \u00a0 nuevo material probatorio allegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por \u00a0 medio de escrito presentado el 4 de mayo de 2018, afirm\u00f3 que no se ha realizado \u00a0 consulta previa por considerar que lo desarrollado del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 hasta el momento comprende estrategias generales que se han puesto en \u00a0 conocimiento de la comunidad porque eventualmente pueden afectarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, respecto a la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque, ubicada en \u201clos resguardos de Aduche y Predio Putumayo\u201d \u00a0 no se ha definido ni implementado ninguna acci\u00f3n, proyecto o estrategia de \u00a0 intervenci\u00f3n espec\u00edfica en desarrollo del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, en \u00a0 consecuencia, no existe ning\u00fan impacto o afectaci\u00f3n directa respecto a esta \u00a0 comunidad, motivo por el cual no se ha realizado ninguna consulta previa ni \u00a0 tampoco alg\u00fan estudio o visita de verificaci\u00f3n. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0 marco del Pilar Ind\u00edgena, para la implementaci\u00f3n del Programa se realiz\u00f3 el \u00a0 mencionado proceso de construcci\u00f3n participativa, a lo largo del cual, seg\u00fan \u00a0 alega, particip\u00f3 el CRIMA, organizaci\u00f3n ind\u00edgena a la cual pertenece la \u00a0 Comunidad Andoque. El documento derivado de dicho proceso fue aprobado el 5 de \u00a0 mayo de 2017. En relaci\u00f3n con los dem\u00e1s Pilares advirti\u00f3 que no existe \u00a0 afectaci\u00f3n directa, no obstante, en caso de que ello ocurra, se realizar\u00e1 la \u00a0 correspondiente consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio advirti\u00f3 que \u00a0 esta entidad gestion\u00f3 y facult\u00f3 los espacios de construcci\u00f3n del PIVA, e \u00a0 igualmente particip\u00f3 en su debate y revisi\u00f3n, sin embargo, fue la Mesa Ind\u00edgena \u00a0 Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico (MIAACC) la que elabor\u00f3 el PIVA \u00a0 conforme con los talleres. Documento en el cual se encuentran los ejes \u00a0 tem\u00e1ticos, los procedimientos y la estructura operativa para la inversi\u00f3n de los \u00a0 recursos de este pilar y este instrumento fue aprobado por la Mesa \u00a0 Regional Amaz\u00f3nica el 5 de mayo de 2017. Aunado a lo anterior, se pusieron \u00a0 de presente los proyectos presentados y aprobados hasta el momento en los cinco \u00a0 pilares. En el Pilar Ind\u00edgena se se\u00f1alaron 10 Proyectos; en el Pilar \u00a0 Forestal 11; en el Pilar Sectorial 3; en el Pilar Agroambiental \u00a04, y en el Pilar Condiciones Habilitantes 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estos se incluyeron 3, en los que se se\u00f1ala \u00a0 que el \u201c\u00e1rea incluye territorio de la comunidad Andoque\u201d: En 1 de los 10 Proyectos del Pilar \u00a0 Ind\u00edgena se se\u00f1al\u00f3 en la casilla \u201c\u00e1rea incluye territorio de la comunidad \u00a0 andoque\u201d y se advirti\u00f3 que S\u00cd la incluye; se trata del \u00a0 contrato realizado por la OPIAC, \u201capropiado\u201d 993.973.400, de tipo \u201cco-ejecuci\u00f3n\u201d \u00a0 y el estado de avance es \u201cfirmado\u201d. Igualmente, en el Pilar Sectorial se \u00a0 pusieron de presente 2 proyectos cuya \u00e1rea S\u00cd \u00a0 incluye el territorio de la comunidad Andoque, realizados por el DNP y por el \u00a0 FPN, \u00a0\u201capropiado\u201d 870.000.000 y 118.000.000 \u201ccomprometido\u201d 722.479.326 y \u00a0 118.000.000, de tipo \u201cestudio sobre modelo de ordenamiento de la Amazon\u00eda\u201d \u00a0 y \u00a0\u201cestudios para Fortalecer la RAP Amazon\u00eda\u201d, respectivamente, ambos en etapa \u00a0 de ejecuci\u00f3n y el \u00e1rea de estudio es Regional: bioma regional amaz\u00f3nico y \u00a0 departamentos amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El Ministerio del Interior \u00a0 alleg\u00f3 su correspondiente escrito el 5 de abril de 2018, insisti\u00f3 en que el \u00a0 programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda no genera ning\u00fan impacto en la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque por cuanto esta no ha presentado ning\u00fan proyecto y, adicionalmente, la \u00a0 participaci\u00f3n de esta fue activa en el proceso de construcci\u00f3n participativa, \u00a0 debido a que esta hace parte del CRIMA, asociaci\u00f3n que particip\u00f3 constantemente \u00a0 en el Programa. Igualmente, pone de presente que, conforme con reuniones \u00a0 celebradas los d\u00edas 4 y 5 de febrero de 2018, en la maloca de Guacamayo, \u00a0 Resguardo Aduche, el CRIMA participar\u00e1 en el PIVA \u201cuna vez se de apertura las \u00a0 (sic) convocatorias correspondiente\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que el Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Aduche se encuentra ubicado \u201cen jurisdicci\u00f3n del municipio de Puerto \u00a0 Santander, departamento de Amazonas; y en el municipio de Solano, departamento \u00a0 de Caquet\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia, por medio de escrito allegado el \u00a0 10 de abril de 2018, manifest\u00f3 que esa entidad carece de informaci\u00f3n respecto a \u00a0 la participaci\u00f3n y los acuerdos que se realizaron en el marco del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda con la comunidad ind\u00edgena. Sin embargo, precis\u00f3 en relaci\u00f3n con \u00a0 el pueblo Andoque, que en su territorio no se encuentra implementando ni \u00a0 ejecutando ning\u00fan programa, proyecto o medida administrativa que se desprenda de \u00a0 dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El Instituto \u00a0 Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas (SINCHI), \u00a0a trav\u00e9s de \u00a0 escrito presentado el 6 de abril de 2018, reiter\u00f3 que sus funciones se \u00a0 concentran en los Pilares Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. En \u00a0 relaci\u00f3n con el Pilar Agroambiental, indic\u00f3 que no se ha realizado consulta \u00a0 previa debido a que este pilar no tiene acciones en lugares con presencia de \u00a0 grupos originarios. Sobre el Pilar Condiciones Habilitantes se\u00f1al\u00f3 que este se \u00a0 enfoca en la consolidaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n del Sistema de Monitoreo de \u00a0 Bosques y Carbono (SMByC) e, igualmente, del Inventario Forestal Nacional (IFN), \u00a0 por medio de los cuales se conocen las acciones y los resultados del programa, \u00a0 en consecuencia, al no haber ninguna afectaci\u00f3n directa no se ha realizado \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El Instituto \u00a0 de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM), en respuesta \u00a0 radicada el 5 de abril de 2018, manifest\u00f3 que dicha entidad ha implementado \u00a0 \u00fanicamente actividades relacionada con el Pilar Condiciones Habilitantes, \u00a0 en calidad de supervisor t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que en desarrollo del Inventario \u00a0 Forestal Nacional (IFN) ha realizado visitas en la Chorrera, con la autorizaci\u00f3n \u00a0 y posterior socializaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades \u00a0 Tradicionales de la Chorrera (AZICATCH) y que, adicionalmente, ha acompa\u00f1ado las \u00a0 actividades con grupos \u00e9tnicos realizadas por el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible. Adicionalmente, sostiene que estas actividades \u201cno \u00a0 generan impactos, ya que no se hacen alteraciones ni modificaciones en las \u00a0 condiciones del paisaje ni de la biodiversidad del \u00e1rea muestreada, que demanden \u00a0 medidas de manejo espec\u00edficas\u201d y antes de realizar dichos muestreos \u201cse \u00a0 les solicita el consentimiento libre y concertado para entrar en su territorio\u201d, \u00a0 respetando los sitios sagrados o de importancia cultural. En lo que respecta al \u00a0 SMByC no ha tenido actividades espec\u00edficas con los resguardos ind\u00edgenas de \u00a0 Predio Putumayo y Aduche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur \u00a0 de la Amazon\u00eda Colombiana (CORPOAMAZONIA), remiti\u00f3 el 5 de abril de 2018 un documento en el que \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda no conlleva en s\u00ed mismo una afectaci\u00f3n \u201cdirecta, \u00a0 espec\u00edfica y particular de los pueblos ind\u00edgenas\u201d, debido a que: (i) tiene \u00a0 un car\u00e1cter general y las estrategias en \u00e9ste dispuestas \u201cno implican una \u00a0 regulaci\u00f3n integral de medidas sobre el control de la deforestaci\u00f3n, sino que \u00a0 \u00fanicamente sienta las bases generales de una iniciativa que propone un modelo de \u00a0 desarrollo sostenible y crecimiento verde para la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica\u201d; (ii) \u201cremite \u00a0 a unos programas espec\u00edficos para su implementaci\u00f3n en los cuales se habr\u00e1 de \u00a0 consagrar, con todo su detalle, medidas detalladas de ejecuci\u00f3n diferencial con \u00a0 grupos \u00e9tnicos y conforme a nuestro plan de acci\u00f3n \u201cAmbiente para la Paz\u201d, estos \u00a0 programas s\u00ed necesaria y obligatoriamente tendr\u00e1n que ser objeto de consulta \u00a0 previa\u201d; (iii) \u201cLas tem\u00e1ticas que aborda no se encuentran expresamente \u00a0 enlistadas dentro de las acciones que requieren consulta previa de acuerdo con \u00a0 la Directiva Presidencial No. 1 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advirti\u00f3 que fomentar la integraci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas \u201cal proceso de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 aprovechamiento sostenible de los recursos\u201d, es una obligaci\u00f3n que por ley \u00a0 le asiste a CORPOAMAZON\u00cdA. Por ello ha adelantado actuaciones administrativas, \u00a0 de manera concertada con la Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda \u00a0 Colombiana (OPIAC), para \u201cfortalecer las actuaciones y gestiones de las \u00a0 autoridades tradicionales de la jurisdicci\u00f3n, encaminadas a postular y \u00a0 gestionar, de manera aut\u00f3noma, iniciativas financiables con los recursos \u00a0 asignados al Pilar Gobernanza Ambiental de los territorios ind\u00edgenas\u201d, que \u00a0 \u201cde manera consensuada con las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes se \u00a0 construy\u00f3 y dichas gestiones consisten en acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que por medio de sus autoridades tradicionales solicitan \u00a0 apoyo\u201d. Afirma que, para el desarrollo de estas actividades, se han seguido \u00a0 los lineamientos, protocolos y procedimientos contenidos en el Plan de Acci\u00f3n \u201cAmbiente \u00a0 para la Paz\u201d, en el cual se estipula que las medidas que requieran de \u00a0 consulta previa \u201cdeber\u00e1n adelantarse seg\u00fan lo referido en el programa. 6. \u00a0 Fortalecimiento \u00c9tnico Subprograma. 6.2.\u00a0 Protecci\u00f3n diversidad \u00e9tnica y \u00a0 fortalecimiento de la participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La \u00a0 Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA) el 12 de abril de 2018, mediante escrito \u00a0 allegado a esta Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que los pueblos ind\u00edgenas han tenido \u00a0 pleno conocimiento de las etapas del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, el cual inici\u00f3 \u00a0 actividades en el 2012 y, desde entonces, se ha desarrollado un proceso \u00a0 participativo, de di\u00e1logo arm\u00f3nico y constructivo, que permiti\u00f3 la apropiaci\u00f3n \u00a0 del Pilar Ind\u00edgena Visi\u00f3n Amazon\u00eda en las comunidades y la definici\u00f3n de las \u00a0 rutas a seguir. Sin embargo, a\u00fan no resulta posible definir el grado de \u00a0 afectaci\u00f3n de las comunidades puesto que el nivel de implementaci\u00f3n es \u00a0 incipiente, adicionalmente, \u201cno reposa en la MRA, documento alguno que \u00a0 informe de afectaciones a la comunidad ind\u00edgena Andoque derivadas de la \u00a0 implementaci\u00f3n de Visi\u00f3n Amazon\u00eda y REDD+, diferentes a las que esta comunidad \u00a0 presenta en uso de la Acci\u00f3n de Tutela\u201d. En todo caso, en el PIVA se incluy\u00f3 \u00a0 el principio de autogobierno ind\u00edgena para que los proyectos sean \u201cgobernados \u00a0 y administrados por la institucionalidad ind\u00edgena\u201d y estas mismas \u00a0 comunidades sean las que realicen sus propuestas a partir de sus propios planes \u00a0 de vida y\/o salvaguarda. En consecuencia, afirm\u00f3 que estos programas \u201cno se \u00a0 perciben atentatorios de sus derechos a la gobernanza territorial ni invasivos a \u00a0 su cultura, econom\u00eda, tejido social e integridad \u00e9tnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos, mediante escrito radicado el 3 \u00a0 de abril de 2018, intervino en el proceso, primero, informando que en \u00a0 acatamiento de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n procedi\u00f3 a oficiar al Ministerio de Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible (radicado E-2017-877483, 11 de enero 2018), en \u00a0 procura de obtener informaci\u00f3n general del Programa y, posteriormente, se \u00a0 realiz\u00f3 una reuni\u00f3n entre las Procuradur\u00edas \u00a0Delegadas para Asuntos \u00c9tnicos y \u00a0 Asuntos Ambientales. Con base en lo cual conceptu\u00f3 que \u201cas\u00ed los proyectos o \u00a0 medidas tuvieran una vocaci\u00f3n positiva o trajera beneficios para los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos, \u00a0en el plano del concepto \u201cafectaci\u00f3n directa\u201d deb\u00edan ser sometidos a consulta \u00a0 previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la misma reuni\u00f3n el \u00a0 Ministerio P\u00fablico tuvo conocimiento del proceso de construcci\u00f3n participativa \u00a0 y, aunado a ello, le fue informado que los proyectos deb\u00edan ser presentados por \u00a0 las organizaciones ind\u00edgenas. En adici\u00f3n, conforme con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por dicha cartera ministerial, el programa hab\u00eda sido construido \u00a0 con participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las autoridades ind\u00edgenas, y los proyectos \u00a0 prevalentes ser\u00edan los provenientes de las organizaciones ind\u00edgenas y que en el \u00a0 caso de ser necesaria la consulta previa para un proyecto espec\u00edfico, exist\u00eda la \u00a0 disposici\u00f3n por parte de los encargados para realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a los 10 proyectos \u00a0 mencionados por el Ministerio del Interior, estim\u00f3 que \u201c(l)a comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque de los resguardos Aduche\u00a0 y Predio Putumayo, no se \u00a0 encuentra relacionada y, por lo tanto, el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda no tiene \u00a0 impacto sobre ellos, hasta tanto no lo contemplen seg\u00fan su sentido de \u00a0 participaci\u00f3n\u201d e indic\u00f3 con respecto a la referida comunidad que \u201cen \u00a0 cuanto al \u00e1mbito social, territorial, econ\u00f3mico, de gobernanza y, en general, \u00a0 sobre los planes de vida de los habitantes, el programa \u201cVisi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d hasta \u00a0 el momento no tiene ninguna incidencia y, solamente lo tendr\u00e1, en la medida en \u00a0 que dicho pueblo as\u00ed lo considere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que el CRIMA, \u00a0 asociaci\u00f3n a la que pertenece la comunidad ind\u00edgena Andoque, manifest\u00f3 que no \u00a0 participar\u00eda en el programa, seg\u00fan oficio remitido por este al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible el 25 de abril de 2017, renuncia reiterada el 5 \u00a0 de mayo de 2017 en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. La Defensor\u00eda Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00c9tnicas, radic\u00f3 \u00a0 escrito el 17 de abril de 2018, en el que solicit\u00f3 \u201ca la Honorable Corte \u00a0 Constitucional proteger este derecho fundamental de todos los pueblos que puedan \u00a0 resultar afectados por el proyecto REDD+\u201d y resalt\u00f3 la necesidad de que todo \u00a0 proyecto espec\u00edfico derivado de Visi\u00f3n Amazon\u00eda sea sometido a consulta previa \u00a0 con cada una de las comunidades implicadas. Lo anterior, teniendo en cuenta que \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda tiene por objeto \u201cpromover un nuevo modelo de desarrollo en \u00a0 la Amazon\u00eda colombiana\u201d, el cual buscar\u00eda mejorar la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n local al mismo tiempo que promueve un desarrollo sostenible que \u00a0 conserve \u201cla base natural existente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que la Mesa Regional Amaz\u00f3nica es una instancia \u00a0 autorizada para representar los intereses de los pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando sus decisiones se concreten con las instancias representativas \u00a0 inmediatas y org\u00e1nicas de las comunidades. Igualmente, mencion\u00f3 que el \u00a0 Ministerio del Interior \u201cconcluy\u00f3 que no se requer\u00eda la consulta previa \u00a0 puesto que a juicio de tres asociaciones de autoridades ind\u00edgenas de la regi\u00f3n \u00a0 (ACIVA, CRIVA y AIPEA) no era necesario, toda vez que se seguir\u00eda un proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la participaci\u00f3n de las comunidades, \u00a0 resalt\u00f3 que de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, existen tres acepciones de \u00a0 participaci\u00f3n complementarias entre s\u00ed, la primera de car\u00e1cter ordinario \u00a0 prevista para todos los nacionales frente a programas o pol\u00edticas que los \u00a0 afecte; una segunda de car\u00e1cter proactivo que propende por garantizar su \u00a0 participaci\u00f3n en la decisi\u00f3n de sus prioridades y en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n \u00a0 y evaluaci\u00f3n de programas de desarrollo susceptibles de causar alguna afectaci\u00f3n \u00a0 directa; y una tercera de car\u00e1cter preventivo contra decisiones que les impacten \u00a0 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, infiri\u00f3 que Visi\u00f3n Amazon\u00eda habr\u00eda \u00a0 optado por el segundo camino[24] \u00a0y, en dicho caso, la planeaci\u00f3n participativa no permite asegurar que no existan \u00a0 impactos o afectaciones, por lo cual resulta imperativo establecer si en las \u00a0 jornadas de socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u201cse satisfizo de forma consciente e \u00a0 integral, de manera que se maximice la garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas o, si por el contrario, estos escenarios fueron \u00a0 sustituidos por espacios abiertos, a manera de talleres o encuentros regionales\u201d. \u00a0 En este caso, existir\u00eda un d\u00e9ficit de representatividad que podr\u00eda afectar los \u00a0 derechos de las comunidades toda vez que se trata de un \u201cnuevo modelo de \u00a0 desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa omisi\u00f3n de comunidades como los Andoque podr\u00eda \u00a0 generar graves da\u00f1os a los derechos de las poblaciones \u00e9tnicas, en la medida en \u00a0 que se trata de proyectos con un alto potencial de afectaci\u00f3n, pues se trata de \u00a0 un nuevo modelo de desarrollo en la Amazon\u00eda.\u00a0 \/\/ As\u00ed, la falta de \u00a0 consideraci\u00f3n del punto de vista de estos pueblos de forma clara, formal y \u00a0 expl\u00edcita, o la suposici\u00f3n de que sus intereses est\u00e1n impl\u00edcitamente atendidos \u00a0 en las actividades que se realizaron, configurar\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n y, por consiguiente, de los dem\u00e1s derechos fundamentales que se \u00a0 busca salvaguardar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. La \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC), \u00a0 alleg\u00f3 un escrito el 10 de abril de 2018, en el que, primero, puso de presente \u00a0 las competencias de esa organizaci\u00f3n; segundo, los elementos base del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda; y, tercero, las eventuales afectaciones que pueden causarse a \u00a0 la comunidad Andoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo primero, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 autoridad m\u00e1xima de las comunidades ind\u00edgenas es el Congreso de Autoridades, \u00a0 compuesto por Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas (AATTI), entre \u00a0 estas se encuentra el CRIMA, al cual se encuentran asociadas autoridades \u00a0 tradicionales del pueblo Andoque de los Resguardos de Aduche y Predio Putumayo. \u00a0 Adicionalmente, estas asociaciones ind\u00edgenas tienen participaci\u00f3n en la MRA, de \u00a0 la cual hace parte la MIAACC, mesa t\u00e9cnica que funciona como escenario de \u00a0 discusi\u00f3n de elementos t\u00e9cnicos entre representantes de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OPIAC particip\u00f3, junto con el CRIMA, \u00a0 en las sesiones de la MRA en las cuales se discuti\u00f3 el Pilar Ind\u00edgena del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda. En la MRA del 2012, el Gobierno present\u00f3 el Programa \u00a0 para definir los mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en la \u00a0 construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del mismo. En este escenario, se concluy\u00f3 que se \u00a0 realizar\u00eda un proceso de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d, con el \u00a0 objetivo de \u201cadelantar un diagnostico situacional y analizar la forma en la \u00a0 que se pudiera articular a este programa los instrumentos de planificaci\u00f3n \u00a0 propia de los pueblos ind\u00edgenas \u2013planes de vida, planes de ordenamiento \u00a0 territorial ind\u00edgena, planes de salvaguarda, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aleg\u00f3 que el documento \u00a0 aprobado solo estructur\u00f3 el Pilar Ind\u00edgena (PIVA), descuidando la necesidad de \u00a0 articular este Pilar con los otros 4 incluidos en el Programa. Explic\u00f3 que el \u00a0 PIVA es transversal a los dem\u00e1s pilares y, en consecuencia, se debe permitir \u00a0 el ejercicio efectivo y pleno de los derechos territoriales y de autogobierno, \u00a0 para que se incorpore el conocimiento ind\u00edgena en la definici\u00f3n del \u201cmodelo \u00a0 de desarrollo para la Amazon\u00eda, en sus estrategias y acciones concretas de \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, en su criterio, actualmente, \u00a0 en el territorio de la comunidad ind\u00edgena Andoque y, en general, el territorio \u00a0 en el cual se ubican los pueblos ind\u00edgenas asociados al CRIMA, no se est\u00e1 \u00a0 adelantando ning\u00fan tipo de proyecto derivado del PIVA, lo cual se debe a que esa \u00a0 organizaci\u00f3n ind\u00edgena manifest\u00f3 que no participar\u00eda en Visi\u00f3n Amazon\u00eda hasta \u00a0 tanto no se realice el proceso de consulta previa, lo cual obedeci\u00f3 a que el \u00a0 5 de mayo de 2017, l\u00edderes del CRIMA, incluyendo representantes del pueblo \u00a0 Andoque \u201cpresentaron nuevos elementos al programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda demandando, \u00a0 entre otras cosas, la garant\u00eda de ejecuci\u00f3n directa de su parte de los recursos \u00a0 financieros que la cooperaci\u00f3n internacional destin\u00f3 para la formulaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n del programa\u201d. No obstante, debido a que el proceso de \u00a0 construcci\u00f3n del documento PIVA ya se encontraba en fase de aprobaci\u00f3n final del \u00a0 documento, dichas demandas se consideraron \u201canacr\u00f3nicas\u201d y, por \u00a0 consiguiente, los dem\u00e1s integrantes de la MRA decidieron aprobar el documento \u00a0 presentado en esa sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 la implementaci\u00f3n del PIVA no es satisfactoria, puesto que, por un lado, en \u00a0 criterio de estas comunidades este Pilar tiene un alcance transversal respecto \u00a0 de los dem\u00e1s Pilares, en consideraci\u00f3n a que se encuentran comprometidos sus \u00a0 derechos a la Gobernanza ambiental, la autodeterminaci\u00f3n y la participaci\u00f3n \u00a0 plena y efectiva. Adicionalmente resulta importante incorporar los sistemas de \u00a0 conocimiento ind\u00edgena en la definici\u00f3n misma del modelo de desarrollo para la \u00a0 Amazon\u00eda. A lo que agreg\u00f3 que no se est\u00e1 garantizando la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas en la selecci\u00f3n de los proyectos a financiar y es una \u00a0 entidad de orden nacional (PAS) la que est\u00e1 definiendo c\u00f3mo deben \u00a0 formularse los proyectos y cu\u00e1nto se debe invertir para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto afirm\u00f3 \u00a0 que, en principio, esta entidad \u00fanicamente tiene competencia para asesorar \u00a0 t\u00e9cnicamente, pero no puede definir cu\u00e1les proyectos se seleccionan, ni las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas en el proceso de formulaci\u00f3n, ni los topes de \u00a0 financiaci\u00f3n, funciones que le corresponden a las Instancias Departamentales las \u00a0 cuales hasta el momento no se han consolidado. Esta situaci\u00f3n en su criterio va \u00a0 en detrimento de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos para definir sus \u00a0 prioridades de desarrollo y del funcionamiento de acciones coordinadas para \u00a0 incorporar sus planes de vida en el ordenamiento ambiental de la Amazon\u00eda; as\u00ed, \u00a0 por ejemplo, esta situaci\u00f3n ha implicado que no se hayan definido con equidad \u00a0 los topes de financiaci\u00f3n, y que se presentaran y aprobaran proyectos con rubros \u00a0 desproporcionadamente elevados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin descuidar que la \u00a0 inversi\u00f3n financiera asignada es insuficiente para garantizar la correcta \u00a0 implementaci\u00f3n del PIVA. En esa medida se\u00f1al\u00f3 que \u201cde no respetarse lo \u00a0 acordado inicialmente en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica, se ponen en riesgo los \u00a0 derechos fundamentales, territoriales y ambientales que el mismo programa \u00a0 pretende proteger\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en atenci\u00f3n a la respuesta \u00a0 allegada por la OPIAC, por medio de escrito presentado el 17 de abril de 2018, \u00a0 aleg\u00f3 que se ha venido dando cumplimiento a lo definido en el Documento PIVA, \u00a0 instrumento en el cual se determin\u00f3 que la Plataforma de Acompa\u00f1amiento y \u00a0 Seguimiento (PAS) \u201centrar\u00e1 en cada corte a seleccionar aquellas propuestas \u00a0 que se ajusten a los criterios y a las l\u00edneas definidas en el proceso \u00a0 participativo del PIVA y a definir el nivel de acompa\u00f1amiento en su ajuste \u00a0 requerido, que ser\u00e1 suministrado por parte del equipo de estructuraci\u00f3n de \u00a0 proyectos conformado por expertos ind\u00edgenas y no ind\u00edgenas seg\u00fan y de (sic) \u00a0 aliados estrat\u00e9gicos seg\u00fan se defina con cada organizaci\u00f3n proponente de \u00a0 proyecto y seg\u00fan las necesidades y capacidades existentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que esta plataforma \u201cest\u00e1 \u00a0 conformada por el coordinador general de VA, coordinador\/ coordinadora del PIVA, \u00a0 un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, secretario \u00a0 (a) T\u00e9cnico de la MIAACC y Patrimonio Natural, quienes estar\u00e1n a cargo de \u00a0 viabilizar los proyectos. En esta instancia asistir\u00e1n en calidad de \u00a0 acompa\u00f1antes el Ministerio de Interior y aliados estrat\u00e9gicos. Contar\u00e1 con un \u00a0 equipo t\u00e9cnico, administrativo y contable (seg\u00fan los requerimientos), destinado \u00a0 a acompa\u00f1ar la estructuraci\u00f3n financiera y t\u00e9cnica de los proyectos y apoyar la \u00a0 ejecuci\u00f3n y elaboraci\u00f3n reportes.\u201d (Resaltado propio). Igualmente, advirti\u00f3 \u00a0 que \u201c(e)sta instancia tiene responsabilidad en la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0 financiera y administrativa de los proyectos, raz\u00f3n por la cual su rol principal \u00a0 es la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia para la estructuraci\u00f3n de cada \u00a0 una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, viabilizar t\u00e9cnicamente los proyectos y el \u00a0 dise\u00f1o espec\u00edfico de las rutas de acompa\u00f1amiento en la estructuraci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de las iniciativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para viabilizar los proyectos, la PAS \u00a0 sesion\u00f3 durante el 2017 en 8 oportunidades con el objetivo de \u201crealizar una \u00a0 evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n objetiva de los mejores proyectos\u201d con la \u00a0 participaci\u00f3n de la MIAACC y expertos ind\u00edgenas, en pro de garantizar el enfoque \u00a0 diferencial \u00e9tnico. Respecto al monto asignado, advirti\u00f3 que \u201cla primera \u00a0 convocatoria no cont\u00f3 con un rubro de veinte millones de d\u00f3lares (us \u00a0 $20.000.000) dado que ese es el monto total asignado para el Pilar Ind\u00edgena \u00a0 durante los 5 a\u00f1os que est\u00e1 previsto implementarse. La primera fase del Pilar \u00a0 Ind\u00edgena, cont\u00f3 con un rubro de us$2.3.000.000, con los cuales se logr\u00f3 \u00a0 viabilizar por parte del PAS, 10 proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, dicha cartera \u00a0 ministerial, por medio de escrito del 2 de junio de 2018 puso de presente que el \u00a0 11\u00a0 de mayo de 2018 se acord\u00f3 ampliar la participaci\u00f3n ind\u00edgena de los \u00a0 departamentos en la Plataforma de Acompa\u00f1amiento y Seguimiento, en la medida en \u00a0 que se dispuso que se delegar\u00e1 un representante por departamento para la PAS, \u00a0 quien solo evaluar\u00e1 los proyectos de su departamento y entre los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n se determin\u00f3, primero, ser ind\u00edgena del departamento y, segundo, tener \u00a0 aval de las organizaciones representativas del departamento.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Comunidad ind\u00edgena Andoque. El \u00a0 se\u00f1or Milciades Andoque Andoque, en representaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque, por medio de oficio del 25 de julio de 2018, reiter\u00f3 que esta comunidad \u00a0 exige la realizaci\u00f3n de la consulta previa, y lograr el consentimiento, la \u00a0 concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y \u00a0 los beneficios que puedan generarse. Manifest\u00f3 que la tutela frente al Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda se present\u00f3 debido a que por medio de esta se propone un nuevo \u00a0 modelo de desarrollo para el territorio de la Amazon\u00eda Colombiana, lo que \u00a0 incluye el Territorio de la comunidad ind\u00edgena Andoque. Advierte que la falta de \u00a0 consulta los expone a la amenaza contra sus derechos fundamentales a la \u00a0 pervivencia y perpetuidad como pueblo ind\u00edgena, el cual depende del Territorio \u00a0 que hoy es ofertado a trav\u00e9s de dicho Programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que REDD+ es un macro-proyecto de \u00a0 inter\u00e9s mundial, del cual se desprende Visi\u00f3n Amazon\u00eda, programa que \u00a0 implica la planificaci\u00f3n sobre su territorio desde esa visi\u00f3n, pone en oferta \u00a0 los recursos forestales que les pertenecen a favor de particulares, involucra \u00a0 iniciativas econ\u00f3micas y promueve diferentes formas de utilizar el territorio. \u00a0 Todo esto sin su consentimiento, sin tener en cuenta su visi\u00f3n como pueblo \u00a0 ind\u00edgena, sin la posibilidad de discutir el uso del territorio, en \u00a0 desconocimiento de la autonom\u00eda de las autoridades ind\u00edgenas y, en consecuencia, \u00a0 negando la libre determinaci\u00f3n para decidir las formas y modelos de vida que la \u00a0 comunidad pretende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida sostienen que el Gobierno \u00a0 al no generar los espacios de participaci\u00f3n ni tener la \u201cvoluntad \u00a0 institucional ni gubernamental para concertar, socializar y realizar la consulta \u00a0 previa e informar al pueblo Andoque sobre el programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, discutir \u00a0 el uso de sus recursos territoriales y lograr un entendimiento sobre la votaci\u00f3n \u00a0 y la visi\u00f3n de desarrollo compatible a su realidad cultural, los expone a la \u00a0 \u201cdesterritorializaci\u00f3n\u201d y a la \u201cdesaparici\u00f3n como pueblo\u201d, puesto \u00a0 que se deja de lado su identidad como pueblo \u00e9tnicamente diferenciado y, con \u00a0 ello, de su cultura, lengua, sistema de gobierno; autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n; \u00a0 y su especial relaci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que para su comunidad las leyes \u00a0 de origen son reglas claras de convivencia relacionadas con su forma de ver y \u00a0 entender el mundo, hacen parte de sus usos y costumbres cimentados en el respeto \u00a0 a la naturaleza y fortalecen su identidad cultural y espiritual. En procura del \u00a0 respeto para lograr la armon\u00eda con el medio, los ancianos del pueblo Andoque han \u00a0 construido las leyes contentivas del Plan de Vida Andoque. En este sentido, \u00a0 se\u00f1ala que a pesar de todo lo anterior \u201cel Programa de Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 incluy\u00f3 nuestros territorios en su gran mapa de bienes forestales, para ser \u00a0 ofertados econ\u00f3micamente en los pa\u00edses desarrollados que producen grandes \u00a0 cantidades de contaminaci\u00f3n, a cambio entran grandes sumas de dinero al gobierno \u00a0 nacional (\u2026)\u201d. Alega que \u201cal haber incluido nuestro territorio en su \u00a0 discurso de conservaci\u00f3n nos han frenado varios proyectos de aprovechamiento de \u00a0 recursos que han sido planteados desde la visi\u00f3n ind\u00edgena\u201d, explica que se \u00a0 ha negado \u201cla posibilidad de establecer negociaciones econ\u00f3micas directas con \u00a0 empresas interesadas en la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico\u201d. Todo lo \u00a0 anterior, a pesar de que no se les ha permitido su participaci\u00f3n en dicho \u00a0 programa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la renuncia \u00a0 de parte del CRIMA, mediante el oficio del 25 de mayo de 2017, arguy\u00f3 que esta \u00a0 asociaci\u00f3n no puede renunciar a derechos fundamentales, pues su competencia se \u00a0 concentra en lograr proteger sus garant\u00edas constitucionales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. El se\u00f1or \u00a0 Hernando Castro Suarez, en calidad de ex-coordinador RN y ambiente del Consejo \u00a0 Regional Ind\u00edgena del Medio Amazonas (CRIMA), por medio de oficio del 26 de \u00a0 julio de 2018, manifest\u00f3 en relaci\u00f3n con el Oficio del 25 de febrero de 2017 que \u00a0 \u201cla dirigencia del Consejo Regional del Medio Amazonas (Amazonas) fue \u00a0 presionado (sic) a firmar dicho oficio sin un debido proceso de consulta previa \u00a0 efectiva y de buena fe con nuestros (sic) comunidades y Resguardos afiliados por \u00a0 un Funcionario del Ministerio de Ambiente. Dicho funcionario del gobierno nos \u00a0 advirti\u00f3 que sin la firma del oficio el pa\u00eds y los pueblos amaz\u00f3nicos podr\u00edan \u00a0 \u201cperder $100.000.000 de d\u00f3lares americanos\u201d provenientes de los donantes \u00a0 internacionales, y que dicho fondo beneficiar\u00e1 a los pueblos ind\u00edgenas del que \u00a0 represent\u00e1bamos; La dirigencia del CRIMA muy pronto reconocimos que hab\u00edamos \u00a0 cometido un error por dejarnos ser presionados a firmar el documento, ya que en \u00a0 este tiempo las autoridades del resguardo Andoque (y otros resguardos en nuestra \u00a0 regi\u00f3n) y nuestras autoridades tradicionales no hab\u00edan dado al CRIMA un aval \u00a0 para firmar documentos y acuerdos oficiales dentro del proceso de Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda ni iniciativas relacionadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el documento PIVA se construy\u00f3 \u00a0 principalmente por \u201cprofesionales no-ind\u00edgenas\u201d con informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el SINA y algunas ONGs. Igualmente, advirti\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de las autoridades tradicionales ni de la comunidad base, \u00a0 de hecho los talleres se realizaron con una limitada asistencia de los miembros \u00a0 de las comunidades quienes no ten\u00edan informaci\u00f3n del programa. Particularmente, \u00a0 la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Andoque en los talleres del PIVA fue \u00a0 nula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que, \u00a0 posteriormente, despu\u00e9s de agotado todo el proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa, existieron visitas de representantes de Visi\u00f3n Amazon\u00eda al CRIMA \u00a0 pero en 2018, lo que consideran lamentable debido a que la visita se realiz\u00f3 \u201cdespu\u00e9s \u00a0 de la adopci\u00f3n del pilar ind\u00edgena y los otros 4 pilares que podr\u00edan impactar en \u00a0 nuestras comunidades y nuestro territorio\u201d.\u00a0 Agreg\u00f3 que solamente los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas \u201cpueden comprometerse con actividades que envuelven la \u00a0 administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso y control de los recursos naturales en sus \u00a0 territorios, siendo los \u00fanicos competentes para discutir la implementaci\u00f3n de \u00a0 eventuales actividades de REDD en sus tierras\u201d. Sin embargo, el Gobierno \u00a0 Colombiano comprometi\u00f3 sus territorios antes de que las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 dieran su autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los riesgos potenciales para \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas que implica el programa son, entre otros, la \u00a0 posibilidad de que se generen contactos no deseados con pueblos ind\u00edgenas en \u00a0 aislamiento voluntario en atenci\u00f3n a posibles trabajos terrestres de monitoreo u \u00a0 otras actividades asociados con este programa. \u201cA\u00fan existen pueblos aislados \u00a0 que respetamos y buscamos defender su autonom\u00eda en bosques aislados y zonas \u00a0 intangibles seg\u00fan nuestra ley consuetudinaria\u201d; \u201cla posible restricci\u00f3n \u00a0 en el acceso al territorio ancestral ind\u00edgena por medio de intervenciones, \u00a0 reglas y\/o incentivos econ\u00f3micos de REDD+\u201d; la posible violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado \u00a0 que implica el riesgo de realizar acuerdos o contratos de REDD+ sin disponer de \u00a0 informaci\u00f3n adecuada de las posibles desventajas de la comunidad; el posible \u00a0 impacto en la \u201cseguridad alimentaria\u201d si el acceso de fondos de REDD+ \u00a0 requiere cambios en sus tradiciones para su subsistencia; la posible restricci\u00f3n \u00a0 al acceso, uso, usufructo y control de zonas del territorio y sus recursos \u00a0 naturales; posible vulneraci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda en el gobierno y en la \u00a0 administraci\u00f3n del territorio y de los derechos asociados al conocimiento \u00a0 ancestral y valores culturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. La Universidad \u00a0 Nacional de Colombia (Grupo de Investigaci\u00f3n en derechos colectivos y \u00a0 ambientales &#8211; GIDCA), por medio de escrito presentado el 27 de julio de 2018,\u00a0 \u00a0 manifest\u00f3 que \u201ceste proyecto es susceptible de afectar los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y, por lo tanto, deb\u00eda ser objeto de consulta en al menos dos \u00a0 dimensiones: i) los componentes destinados directamente a los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 y, ii) la definici\u00f3n de mecanismos adecuados para que en el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s componentes se salvaguarden adecamente los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas.\u201d Lo anterior \u201csin perjuicio de la consulta previa espec\u00edfica \u00a0 que deba realizarse con cada pueblo en la ejecuci\u00f3n concreta y precisa de los \u00a0 programas y proyectos que componen la estrategia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo primero, precis\u00f3 que \u00a0 el Pilar Ind\u00edgena \u201cde acuerdo con el criterio del GIDCA, claramente debe ser \u00a0 objeto de consulta previa, dado que directamente involucra las condiciones y \u00a0 componentes a trabajar durante la ejecuci\u00f3n del Programa\u201d. Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 proyecta efectos territoriales y visiones sobre el ambiente\u00a0 en t\u00e9rminos de \u00a0 ocupaci\u00f3n, uso y apropiaci\u00f3n del territorio y de los bienes ambientales y \u00a0 naturales diferente a los de los pueblos ind\u00edgenas amaz\u00f3nicos.\u00a0 En cuanto a \u00a0 los dem\u00e1s Pilares se\u00f1al\u00f3 que se identifican otros componentes que, una vez \u00a0 entren en ejecuci\u00f3n,\u00a0 pueden llegar a afectar los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. As\u00ed por ejemplo \u201cuna vez entre en ejecuci\u00f3n el programa sobre \u00a0 acuerdos sectoriales y territoriales; los ejercicios de armonizaci\u00f3n del \u00a0 ordenamiento ambiental; ya que la misma estrategia de municipios verdes etc que \u00a0 de acuerden en el \u201cpilar sectorial\u201d podr\u00edan afectar eventualmente territorios \u00a0 \u00e9tnicos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que seg\u00fan la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional[26] \u00a0existe un derecho fundamental a la participaci\u00f3n en materia ambiental trat\u00e1ndose \u00a0 de comunidades vulnerables cuando se afectan los ecosistemas de los cuales \u00a0 derivan su subsistencia. Derecho que implica la participaci\u00f3n efectiva y \u00a0 significativa en los proyectos que puedan causar impactos ambientales o alterar \u00a0 las condiciones de vida de las comunidades. La afectaci\u00f3n de las poblaciones \u00a0 ind\u00edgenas se puede manifestar en el desconocimiento de los derechos colectivos y \u00a0 los procesos de concertaci\u00f3n y consulta previa; en la autonom\u00eda respecto de los \u00a0 territorios de las comunidades y pueblos \u00e9tnicamente diferenciados; o sobre las \u00a0 condiciones y los t\u00e9rminos a los que se pueden obligar estas comunidades \u00a0 generando conflictos y tensiones internas. En esa medida, advirti\u00f3 que es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado identificar los pueblos y comunidades que se vean \u00a0 afectados por el Programa y establecer los mecanismos adecuados para garantizar \u00a0 el goce efectivo del derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que Visi\u00f3n Amazon\u00eda proyecta sus \u00a0 efectos en un \u00e1rea ampliamente habitada principalmente por pueblos ind\u00edgenas, en \u00a0 la cual desarrollan sus pr\u00e1cticas culturales ancestrales. En consecuencia, se \u00a0 involucran los derechos territoriales, el gobierno propio, el derecho a definir \u00a0 las propias prioridades de desarrollo, entre otras garant\u00edas reconocidas a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, por ende, todo tipo de impacto debe tenerse en cuenta en los \u00a0 procesos de toma de decisiones, pues \u201clos derechos colectivos sobre el \u00a0 territorio, gobernanza de los bienes comunes, (\u2026) pueden generar tensiones a \u00a0 partir de este tipo de proyectos\u201d, es decir, como consecuencia de ello \u00a0 pueden resultar afectados los territorios de estas comunidades y \u201clas \u00a0 condiciones y los t\u00e9rminos a los que se puede obligar a estas comunidades \u00a0 generando conflictos y tensiones internas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a los efectos de REDD+, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que uno de los m\u00e1s criticados consiste en la limitaci\u00f3n de actividades \u00a0 que puedan realizar las comunidades dentro de su territorio, pues el \u00e9nfasis de \u00a0 los proyectos \u201cestar\u00e1 enfocado principalmente en la conservaci\u00f3n o limitaci\u00f3n \u00a0 sobre el uso del suelo, lo cual puede crear tensiones con las pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales\u201d. Explica que \u201cse podr\u00eda convertir en una imposici\u00f3n \u00a0 externa de normas, pero desconociendo las pr\u00e1cticas y reglas internas de las \u00a0 comunidades\u201d, en esa medida existir\u00eda el peligro de que \u201clos instrumentos \u00a0 internacionales puedan entrar a restringir la autonom\u00eda y soberan\u00eda sobre las \u00a0 actividades que se desarrollan en el territorio de los pueblos y comunidades\u201d. \u00a0 En adici\u00f3n, se podr\u00edan generar tensiones internas entre los integrantes \u201csi \u00a0 se observa que los proyectos solo pueden beneficiar a algunos de sus integrantes \u00a0 y no a todos\u201d. En consecuencia, resultaba necesario generar la concertaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de instancias participativas y consultivas sustanciales, como la \u00a0 consulta previa, la cual puede direccionar decisiones respecto de la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas respecto de los impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Mesa Regional \u00a0 Amaz\u00f3nica, se\u00f1al\u00f3 que es un espacio adecuado para realizar las discusiones y \u00a0 programas relativos a pueblos ind\u00edgenas, sin embargo, debe verificarse que para \u00a0 su funcionamiento est\u00e9n adecuadamente representados los pueblos ind\u00edgenas. De \u00a0 acuerdo con el Decreto 3012 de 2005 para su composici\u00f3n deben integrarse dos \u00a0 delegados ind\u00edgenas de las organizaciones de cada\u00a0 uno de los \u00a0 departamentos. Lo contrario implicar\u00eda que la consulta previa se vaciar\u00eda de \u00a0 contenido. En el mismo sentido, indic\u00f3 que la consulta previa se hace con las \u00a0 autoridades propias y las comunidades \u00e9tnicas, no con representantes delegados \u00a0 para otra clase de actividades. En esa medida advierte que \u201c(d)e no \u00a0 comprobarse que no existe representatividad universal debe declararse que se ha \u00a0 vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa y a la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva en la toma de decisiones que pudieran afectar los derechos del Pueblo \u00a0 Andoque de Aduche en el Medio Caquet\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00c1PITULO DE PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se ponen de presente las \u00a0 pruebas relevantes en el presente estudio. El contenido de la mayor\u00eda de estas, \u00a0 por su extensi\u00f3n, estar\u00e1 se\u00f1alado directamente en el ac\u00e1pite de an\u00e1lisis \u00a0 constitucional del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre \u00a0 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de posesi\u00f3n \u00a0 No. 02 del 4 de mayo de 2017, firmada en el Corregimiento de Puerto Santander, \u00a0 Departamento del Amazonas y Constancia del 30 de mayo de 2017 emitida por el Ministerio \u00a0 del Interior, Coordinaci\u00f3n del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas, en las que se determina que el Gobernador \u00a0 del Cabildo Ind\u00edgena Andoque es el se\u00f1or Milciades Andoque Andoque (Folios 101 y \u00a0 102, Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre Visi\u00f3n Amazon\u00eda y la participaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena Andoque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actas de las sesiones de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA), correspondientes al \u00a0 (i) \u00a013 y 14 de febrero de 2012 (Cuaderno 1, folios 68 al 87); (ii) 16, 17 y \u00a0 18 de abril de 2012 (folios 44 a 67, Cuaderno 1); (iii) 18 y 19 de \u00a0 octubre de 2012; (Cuaderno Principal folio 500 CD \u2013 Parte 2); (iv) 3, 4 y \u00a0 5 de diciembre de 2012 (Cuaderno Principal folio 500 CD \u2013 Parte 2); (v) \u00a03, 4, 5 y 6 de agosto de 2015 (Cuaderno 1, folios 68 al 87); (vi) 15 y 16 \u00a0 de marzo de 2016 (Cuaderno Principal folio 500 CD \u2013 Parte 2); (vii) 5 de \u00a0 mayo de 2017 (Cuaderno 1, folio 59); (viii) \u00a08 al 11 de mayo de 2018 \u00a0 (Cuaderno Principal, folio 500 CD \u2013 Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de Portafolio de Inversiones para el Programa de Visi\u00f3n Amazon\u00eda del \u00a0 Gobierno de Colombia. Versi\u00f3n 8.0. (26 de noviembre de 2015) (Cuaderno 1, folio \u00a0 233 CD \u2013 Anexo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato de Implementaci\u00f3n de la Financiaci\u00f3n (1\u00ba de diciembre de 2015) entre el \u00a0 KFW, Frankfurt am Main (\u201cKFW\u201d), y la Rep\u00fablica de Colombia por EUR equivalente \u00a0 de hasta 400.000.000 NOK (Cuaderno principal, folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Implementation Financing Agreement (28 de diciembre de 2015) celebrado entre \u00a0 KFW, Frankfurt am Main (\u201cKFW\u201d) y la Rep\u00fablica de Colombia por EUR equivalente de \u00a0 hasta 29.342.500 (UK &#8211; \u00a3) (Cuaderno principal, folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1\u00ba de diciembre de 2015 (8 \u00a0 de febrero de 2016) sobre la Cooperaci\u00f3n Financiera entre KFW y Colombia\u00a0 \u00a0 (Cuaderno principal, Folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contrato de servicios celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible (MADS) y el Fondo Patrimonio Natural (27 de abril de 2016), sobre \u00a0 Servicios de administraci\u00f3n de los recursos financieros provenientes del \u00a0 Programa REM (Documento principal, folio 500 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actas de Talleres con Facilitadores Locales desarrollados los d\u00edas 7, 8 y 9 de \u00a0 junio de 2016 (Cuaderno 1, folio 59-CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actas de relator\u00eda, informes, listas de asistencia y registro fotogr\u00e1fico de los \u00a0 13 Talleres realizados (segundo semestre de 2016) en procura del proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa en los Departamentos de Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, \u00a0 Guain\u00eda, Putumayo y Vaup\u00e9s (Cuaderno Principal, folio 59, CD).Por ser de \u00a0 relevancia para el asunto objeto de revisi\u00f3n se destacan los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Taller en Puerto Legu\u00edzamo (31 de \u00a0 julio y 1 y 2 de agosto de 2016). Se adjunt\u00f3 acta de relator\u00eda, el \u00a0 informe de consultor\u00eda, el listado de Asistencia y un registro fotogr\u00e1fico \u00a0 (Cuaderno principal, folio 59, CD, Folio 500 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2. Taller en la Chorrera (10, 11 y 12 \u00a0 de octubre de 2016). Se adjunt\u00f3 el informe log\u00edstico, el acta de relator\u00eda y el \u00a0 listado de Asistencia (Tabla de Excel \u2013 sin firmas) y registro fotogr\u00e1fico \u00a0 (Cuaderno principal, folio 59, CD, folio 500 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3. Taller PIVA en La Pedrera \u00a0 (Leticia) (23 al 25 de octubre de 2016). Se adjunt\u00f3 el informe log\u00edstico, acta \u00a0 de relator\u00eda, lista de asistentes (Cuaderno principal, folio 59, CD, folio 500 \u00a0 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4. Taller PIVA Leticia del 27 al 28 \u00a0 de octubre de 2016. Se adjunt\u00f3 el informe log\u00edstico, Relator\u00eda (folio 59, \u00a0 CD, folio 500 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Actas de los 4 Talleres de retroalimentaci\u00f3n realizados en 2017 (Cuaderno 1, \u00a0 folio 59, CD). Se anexa agenda, relator\u00eda, informe sobre el apoyo log\u00edstico, \u00a0 listado de participante del Taller de Retroalimentaci\u00f3n del 19, 20 y 21 de marzo \u00a0 de 2017 realizado en Leticia Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Acta \u00a0 de reuniones con equipo de expertos (21 de junio de 2016 y 3 de octubre de 2017) \u00a0 (Cuaderno 1, folio 59, CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficio \u00a0 del 25 de febrero de 2017 dirigido a los Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible y del Interior, a la Gobernaci\u00f3n del Amazonas, entre otros, por las \u00a0 Asociaciones de Autoridades Tradicionales ACIMA, AIPEA y CRIMA, mediante el cual \u00a0 se informa la renuncia a la consulta previa. (Cuaderno 1, folio 233-CD, anexo \u00a0 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Reuni\u00f3n de Socializaci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda. En la cual participaron 2 \u00a0 miembros de la comunidad ind\u00edgena Andoque (Alexander Andoque \u2013 Gobernador de \u00a0 Aduche- y Levy Andoque \u2013Perteneciente al CRIMA-). Lista de participantes en \u00a0 reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n del 26 y 27 de abril de 2017 (folio 500 CD \u2013 Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Documento Pilar Ind\u00edgena Visi\u00f3n Amazon\u00eda (PIVA), aprobado el 5 de mayo de 2017. \u00a0 (Cuaderno 1, folios 30 al 43; Cuaderno principal, folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.\u00a0\u00a0\u00a0 Acta \u00a0 de Reuni\u00f3n celebrada, entre el 5 y 6 de junio de 2017, en Araracuara, con el \u00a0 CRIMA, en la que se solicita realizar consulta previa. (Cuaderno principal, \u00a0 folio 59-CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.\u00a0\u00a0\u00a0 Acta \u00a0 de Reuni\u00f3n del 4 y 5 de febrero de 2018, en el cual se socializ\u00f3 con las \u00a0 Autoridades Ind\u00edgenas de la jurisdicci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n CRIMA, en la Maloca de \u00a0 Guacamayo (Resguardo Aduche). (Cuaderno principal, folio 59-CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contrato realizado en el marco del Pilar Ind\u00edgena entre el Fondo Patrimonio \u00a0 Natural y la OPIAC, \u201capropiado\u201d 993.973.400, de tipo \u201cco-ejecuci\u00f3n\u201d \u00a0 y el estado de avance es \u201cfirmado\u201d. El objetivo de este contrato consiste \u00a0 en fortalecer la gobernanza y la gobernabilidad de las autoridades ind\u00edgenas \u00a0 como autoridades pol\u00edticas y ambientales. Entre las actividades se se\u00f1alan los \u00a0 siguientes fines: (1) Fortalecimiento de la incidencia de los instrumentos de \u00a0 planificaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas como herramienta de ordenamiento y \u00a0 manejo del territorio para que se incorporen en la agenda institucional; (2) \u00a0 fortalecimiento y construcci\u00f3n de sistemas de gobierno propio y de la \u00a0 participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional e intercultural para la gobernanza \u00a0 ind\u00edgena; (3) definir acciones y propuestas para fortalecer las buenas pr\u00e1cticas \u00a0 productivas de las mujeres de la regi\u00f3n a trav\u00e9s del manejo, uso y \u00a0 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, vinculando a ans\u00edanos y \u00a0 mayores. Igualmente, como temas transversales se se\u00f1alan (1) realizar \u00a0 acompa\u00f1amiento a las actividades del proyecto con el fin de visibilizar los \u00a0 objetivos establecidos y los resultados obtenidos; (2) acompa\u00f1amiento en las \u00a0 actividades del proyecto para la incidencia de las salvaguardas en los \u00a0 territorios ind\u00edgenas (Cuaderno principal, folio 500 CD).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Convenio de Asociaci\u00f3n entre el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y \u00a0 Patrimonio Natural celebrado el 2 de diciembre de 2016, con el objetivo de \u201caunar \u00a0 esfuerzos tendientes a articular acciones para la formulaci\u00f3n del Modelo de \u00a0 Ordenamiento Regional para la Amazon\u00eda en el marco del Pilar-2 \u2013 Planificaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Sostenible de \u201cEL PROGRAMA REM\u201d a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recurso de este \u00faltimo a\u00f1o\u201d. Entre las actividades a realizar se se\u00f1alan (1) \u00a0 diagn\u00f3stico estrat\u00e9gico territorial; (2) formulaci\u00f3n de escenarios; (3) modelo \u00a0 de ordenamiento territorial regional y lineamientos de ordenamiento territorial \u00a0 para la regi\u00f3n; (4) socializaci\u00f3n y validaci\u00f3n del modelo y lineamientos \u00a0 regionales; (5) Publicaci\u00f3n. La etapa de este contrato es \u201cen ejecuci\u00f3n\u201d \u00a0 (Cuaderno principal, folio 500 CD).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.18.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Documento de Gesti\u00f3n de Riesgos Socio-Ambientales del 31 de enero de 2018. Seg\u00fan \u00a0 este documento el riesgo del programa REM es bajo de conformidad con la \u201cGu\u00eda \u00a0 de Sustentabilidad del KfW\u201d, en observancia de la cual se establece que este \u00a0 no tiene, en niveles bajos, impactos sociales y ambientales adversos (riesgo \u00a0 bajo tipo c). Sin embargo, \u201cest\u00e1 en discusi\u00f3n si los programas REM podr\u00edan \u00a0 ser calificados dentro de la categor\u00eda B\u201d (Cuaderno principal, folio 500 \u00a0 CD).\u00a0 Entre estos riesgos se se\u00f1alaron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C7. Conocimiento tradicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C6. Consentimiento libre previo e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>formas de conocimiento tradicionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Vulneraci\u00f3n del derecho al CLPI y a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta previa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. P\u00e9rdida de los derechos sobre el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conocimiento tradicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F13. Ordenamiento Ambiental y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Inseguridad alimentaria por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas ancestrales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Incumplimiento del ordenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>territorial preestablecido y\/o que \u00e9ste \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no sea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>participativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C9. Derechos territoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B4. Gobernanza Forestal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Restricciones y\/o prohibiciones en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pr\u00e1cticas tradicionales de uso y manejo del territorio y de los recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. No reconocimiento de la posici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica y filos\u00f3fica de las comunidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Inseguridad alimentaria por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reemplazo de pr\u00e1cticas de subsistencia familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Vac\u00edos institucionales para la toma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e implementaci\u00f3n de decisiones en el nivel adecuado (siguiendo el principio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de subsidiariedad) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Imposici\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mecanismos de control territorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Confusi\u00f3n de los actores locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>respecto a sus roles \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Incidencia de agentes externos en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toma de decisiones y control del territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desplazamiento de poblaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Inaplicabilidad de los instrumentos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Desarraigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Perdida de la gobernabilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Inseguridad y falta de claridad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Derechos de propiedad y tenencia de la tierra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B5. Fortalecimiento de capacidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C8. Distribuci\u00f3n de beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Inadecuada capacidad de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>interesados para participar en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de toma de decisiones y negociaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Limitaci\u00f3n en el acceso a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E11 y E12. Biodiversidad y Servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ecosist\u00e9micos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Inexistencia de reglas claras sobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la participaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los beneficios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Perdida de la biodiversidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Dependencia de una sola fuente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos (p.e Pagos por Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambientales) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Disminuci\u00f3n de los ingresos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3micos obtenidos por actividades productivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Reemplazo del bosque nativo por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>plantaciones comerciales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B2. Transparencia y acceso a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Perdida de servicios ecosistemicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Toma de decisiones inadecuadas para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los actores y la gesti\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F14. Planificaci\u00f3n sectorial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D10. Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas (para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uso del suelo, otras) no aptas para la regi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Desigualdad en informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G15. Desplazamiento de emisiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Inadecuados instancias y\/o espacios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dialogo para una participaci\u00f3n plena amplia y efectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Incidencia de factores externos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generan deforestaci\u00f3n en el mismo territorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. Toma de decisiones no coherentes a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las necesidades y expectativas de los interesados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Incidencia de factores internos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generan deforestaci\u00f3n en otras regiones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Baja apropiaci\u00f3n de los procesos en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el territorio de las acciones y actividades propuestas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B3. Rendici\u00f3n de cuentas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20. No reconocimiento, respeto ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusi\u00f3n de los mecanismos propios de gobierno y de toma de decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Inadecuada ejecuci\u00f3n de recursos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21. Escalamiento de conflictos internos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Uso indebido de recursos econ\u00f3micos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de otro tipo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos ambientales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n involuntaria a aspectos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biodiversidad u otros servicios ecosist\u00e9micos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: Afectaci\u00f3n de regulaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisi\u00f3n h\u00eddrica, de suelos, etc.; sustituci\u00f3n de bosque natural; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento de la deforestaci\u00f3n\/emisiones a otros lugares; introducci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tecnolog\u00edas y\/o especies no aptos para los ecosistemas. Uso indebido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insumos agr\u00edcolas como pesticidas, fertilizantes, etc.; incumplimiento con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Ordenamiento Territorial como el desarrollo de actividades no permitidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo la figura de ordenamiento territorial\/ambiental existente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos sociales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Limitaci\u00f3n en el acceso a recursos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del bosque y\/o en el ejercicio efectivo de la gobernanza en los territorios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9tnicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: violaci\u00f3n de derechos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales o de uso tradicional, de la consulta previa y\/o del CLPI; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento de comunidades; implementaci\u00f3n de REDD+ desvinculada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades \u00e9tnicas y\/o campesinas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) Exclusi\u00f3n efectiva de grupos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerables\/marginalizados de las acciones y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>beneficios de REDD+ que se ubican en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1reas objeto de la iniciativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: acentuaci\u00f3n de inequidad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0g\u00e9nero; implementaci\u00f3n de REDD+ poco participativa e inclusiva; falta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a beneficios de REDD+ de grupos vulnerables \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iii) Generaci\u00f3n de falsas expectativas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.; falta de transparencia; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n no precisa sobre la iniciativa; inadecuados canales y formas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>iv) Escalamiento de conflictos internos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ind\u00edgenas, afrodescendientes, comunidades campesinas &#8211; posconflicto) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: creaci\u00f3n de desequilibrios en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a beneficios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>v) violaci\u00f3n de derechos laborales y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad de las personas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: contrataci\u00f3n de empresas que no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizan los derechos y la seguridad del personal; poner a personal en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligro sin medidas de mitigaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos culturales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de las costumbres y\/o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formas de relacionamiento y manejo de los bosques que tienen las comunidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generando inseguridad alimentaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: limitaci\u00f3n de la forma de manejo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del bosque (chagras); reducci\u00f3n de actividades de subsistencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos econ\u00f3micos y de sostenibilidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dependencia de una sola fuente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos y\/o condiciones de insostenibilidad econ\u00f3mica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: incentivo a estrategias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos no diversificadas; afectaci\u00f3n de la sostenibilidad del proyecto a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de su vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico; incapacidad econ\u00f3mica para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con cr\u00e9ditos; dependencia de pagos de PSA; promoci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos\/m\u00e9todos econ\u00f3micamente no viables; dependencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciativas\/proyectos solo de Visi\u00f3n Amazonia; terminaci\u00f3n de procesos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de recursos econ\u00f3micos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dependencia de una sola fuente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condiciones de insostenibilidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0econ\u00f3mica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: incentivo a estrategias de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingresos no diversificadas; afectaci\u00f3n de la sostenibilidad del proyecto a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causa de su vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico; incapacidad econ\u00f3mica para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir con cr\u00e9ditos; dependencia de pagos de PSA; promoci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos\/m\u00e9todos econ\u00f3micamente no viables; dependencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciativas\/proyectos solo de Visi\u00f3n Amazon\u00eda; terminaci\u00f3n de procesos por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de recursos econ\u00f3micos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Riesgos pol\u00edticos- institucionales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i) Acentuaci\u00f3n de procesos de uso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebido de recursos financieros y\/o corrupci\u00f3n y\/o ilegalidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: beneficio para actores de manera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetiva y\/o no transparente; contratos con personas con nexos a grupos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegales\/antecedentes jur\u00eddicos; desviaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de recursos por corrupci\u00f3n y nepotismo; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de transparencia sobre el manejo de los recursos REDD+ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ii) No-adaptaci\u00f3n de procesos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrumentos, etc desarrollados por la iniciativa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ej.: formulaci\u00f3n de procesos o planes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manejo de manera no participativa; planes y\/o estrategias formulados no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inciden en la toma de decisiones de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actores clave; falta de capacidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para preparar\/implementar el OT; no adaptaci\u00f3n de procesos por falta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participaci\u00f3n en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n; desarticulaci\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente cabe destacar que en este \u00a0 documento se se\u00f1al\u00f3 como un elemento de interpretaci\u00f3n nacional el \u00a0 consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y se precis\u00f3 que \u201c(c)ualquiera \u00a0 de las iniciativas que afecte directamente a uno o varios grupos \u00e9tnicos y \u00a0 comunidades locales, debe previamente ser consultada (conforme a las \u00a0 disposiciones normativas en esta materia), de acuerdo con los usos y las \u00a0 costumbres de dichos pueblos contando con la Direcci\u00f3n del Ministerio del \u00a0 Interior y el acompa\u00f1amiento de los organismos de control y permitiendo el \u00a0 espacio para que se d\u00e9, o no su CLPI\u201d. (Cuaderno principal, folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia \u00a0 proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 56 del Acuerdo \u00a0 02 de 2015, \u201c(p)or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la \u00a0 Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial preferente y sumario, al \u00a0 que puede acudir cualquier persona cuando sus derechos fundamentales resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en la que incurra cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o los particulares en los casos se\u00f1alados en la ley. En \u00a0 reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural (art\u00edculo 1\u00ba y 7\u00ba CP) las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas son consideradas jurisprudencialmente como un sujeto \u00a0 colectivo dotado de singularidad. Bajo ese entendido, existen garant\u00edas \u00a0 constitucionales especiales en su favor que pueden ampararse mediante acci\u00f3n de \u00a0 tutela[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, la representaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas no est\u00e1 ligada a una sola persona en espec\u00edfico, pues \u00a0 busca en esencia la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales especiales de la \u00a0 comunidad. Por ende, tienen la posibilidad de reclamar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales mediante sus integrantes, representantes, \u00a0 organizaciones u otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Debido a que el ejercicio de los \u00a0 derechos constitucionales de las minor\u00edas, dadas las condiciones de opresi\u00f3n, \u00a0 explotaci\u00f3n y marginalidad que afrontan, debe facilitarse, ii) a causa de que \u00a0 las autoridades est\u00e1n obligadas a integrar a los pueblos ind\u00edgenas a la naci\u00f3n, \u00a0 asegur\u00e1ndoles la conservaci\u00f3n de su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, y iv) porque \u00a0 el Juez constitucional no puede entorpecer el \u00fanico procedimiento previsto en el \u00a0 ordenamiento para garantizarles a los pueblos ind\u00edgenas y tribales la \u00a0 conservaci\u00f3n de su derecho fundamental a la diferencia \u2013art\u00edculos 7\u00b0, 286, 287, \u00a0 329 y 330 C.P.\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos pueblos, el poder comunitario es \u00a0 apropiado por las autoridades tradicionales como el Gobernador y los Cabildos \u00a0 ind\u00edgenas que llevan el mando de acuerdo a la tradici\u00f3n. El Gobernador preside \u00a0 el Cabildo, los cuales son entidades p\u00fablicas elegidas y reconocidas por los \u00a0 miembros de la colectividad; estos representan a su grupo \u00e9tnico con funciones \u00a0 atribuidas por la ley, sus usos y costumbres. En esa medida, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T-294 de 2014 consider\u00f3 cumplido este requisito \u00a0 al determinar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa tutela fue interpuesta por las \u00a0 autoridades de la comunidad ind\u00edgena de Venado, perteneciente a la etnia Zen\u00fa e \u00a0 integrante del Cabildo Mayor del Resguardo Ind\u00edgena de San Andr\u00e9s de Sotavento, \u00a0 como consta en el acta de posesi\u00f3n de los integrantes del Cabildo, donde se \u00a0 acredita que para el per\u00edodo comprendido entre el primero (1) de enero de dos \u00a0 mil once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012), las \u00a0 personas que aparecen como accionantes fueron elegidas integrantes de la Junta \u00a0 Directiva del Cabildo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue presentada en favor de la comunidad ind\u00edgena Andoque ubicada en los \u00a0 Resguardos de Aduche (situado en el municipio de Puerto Santander -Departamento \u00a0 de Amazonas- y Solano \u2013Departamento de Caquet\u00e1) y Predio Putumayo (situado en el \u00a0 municipio de Leticia -Departamento de Amazonas- y Puerto Leguizamo \u2013Departamento \u00a0 de Putumayo). Sin embargo, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00fanicamente considera cumplido \u00a0 el requisito de legitimaci\u00f3n por activa para representar a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque de Aduche, ubicada en Puerto Santander (Departamento de Amazonas), \u00a0 debido a que no se alleg\u00f3 prueba que permita demostrar que el se\u00f1or Milciades \u00a0 Andoque Andoque representa tambi\u00e9n a la comunidad ubicada en el Resguardo Predio \u00a0 Putumayo, a pesar de que se solicit\u00f3 insistentemente la correspondiente \u00a0 certificaci\u00f3n tanto por el Tribunal de Instancia, como por la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 en el vigente proceso constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, se evidencia que la tutela \u00a0 fue presentada por el Gobernador de la Comunidad Andoque de Aduche, durante el \u00a0 t\u00e9rmino en que ejerci\u00f3 sus funciones y como constancia de ello, al expediente se \u00a0 alleg\u00f3 el Acta de posesi\u00f3n No. 02 del 4 de mayo de 2017 de este en su cargo y la \u00a0 Constancia del 30 de mayo de 2017 emitida por el Ministerio del Interior, \u00a0 Coordinaci\u00f3n del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas, seg\u00fan la cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe encuentra registrado el se\u00f1or \u00a0 MILCIADES ANDOQUE ANDOQUE, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 15.875.164 expedida en Puerto Santander, como Gobernador del Cabildo Ind\u00edgena de \u00a0 la Comunidad Andoque de Aduche, la cual hace parte del Resguardo Ind\u00edgena Aduche\u201d. \u00a0 Lo anterior se informa en atenci\u00f3n al \u201cacta de elecci\u00f3n No. 004 de fecha 30 \u00a0 de enero de 2017 y de posesi\u00f3n No. 002 de fecha 4 de mayo de 2017, suscrita por \u00a0 la Corregiradur\u00eda Departamental de Puerto Santander, para el periodo del 30 de \u00a0 enero de 2017 a 30 de enero de 2018\u201d.\u00a0 (Folios 102, 102, Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0 2591 de 1991 la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace vulnerar cualquier \u00a0 derecho fundamental. La demanda se present\u00f3 contra el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, encargado de la direcci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, el Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0 Investigaciones Cient\u00edficas (SINCHI), el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0 Estudios Ambientales, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales \u00a0 Naturales de Colombia y la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la \u00a0 Amazon\u00eda (CORPOAMAZON\u00cdA). En consecuencia, debido a la calidad de entidades \u00a0 p\u00fablicas y en la medida en que se les atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales en discusi\u00f3n, se encuentran legitimadas por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito exige que de manera \u00a0 previa a la presentaci\u00f3n de la tutela se agoten los mecanismos de defensa \u00a0 judicial procedentes, debido a que esta acci\u00f3n es de car\u00e1cter subsidiario y \u00a0 excepcional. Excepcionalmente, este criterio puede flexibilizarse ante \u00a0 determinados sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, y la posible \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[29], \u00a0 evento este \u00faltimo en el cual el amparo procede de manera transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n y la consulta previa son derechos \u00a0 fundamentales reconocidos como tales debido a la especial importancia que \u00a0 representa la intervenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que \u00a0 les afecten para garantizar su subsistencia. El ejercicio de este derecho \u00a0 propende por preservar la integridad \u00e9tnica, social econ\u00f3mica y cultural de esta \u00a0 poblaci\u00f3n; asegurar su permanencia como grupo social y proteger los dem\u00e1s \u00a0 derechos especiales reconocidos en favor de estos sectores poblacionales[30], como la \u00a0 identidad, la autonom\u00eda o el territorio. En esa medida se ha se\u00f1alado que la \u00a0 existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial no excluye la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela para efectos de amparar el derecho a la consulta \u00a0 previa[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte Constitucional ha considerado \u00a0 que la tutela es el mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo y efectivo para \u00a0 solicitar su protecci\u00f3n. Se recuerda que un mecanismo \u00a0 judicial resulta id\u00f3neo cuando (i) \u00e9ste se encuentre regulado para \u00a0 resolver la controversia judicial y (ii) permita la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas superiores[32]. La \u00a0 eficacia \u00a0se relaciona con la oportunidad de esta protecci\u00f3n. Sin embargo, no existe en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico ning\u00fan otro mecanismo que cumpla con el objetivo para el \u00a0 cual la consulta previa se encuentra dispuesta[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0 por la comunidad ind\u00edgena Andoque la cual alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales debido a que no fue consultada, informada ni notificada del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda a pesar de que, en su criterio, genera la afectaci\u00f3n \u00a0 directa sobre los derechos fundamentales de su poblaci\u00f3n. La acci\u00f3n de tutela se \u00a0 considera procedente en la medida en que se alega la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la participaci\u00f3n y a la consulta previa; se trata de una \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable; y esta comunidad no tiene otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial diferente a la tutela, que resulte id\u00f3neo y eficaz, en atenci\u00f3n a que \u00a0 la demanda se present\u00f3 en procura de la defensa oportuna de dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de este requisito la acci\u00f3n de \u00a0 amparo debe presentarse en un t\u00e9rmino proporcional y razonable a partir del \u00a0 hecho que origin\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n. Presupuesto determinado en procura \u00a0 del respeto de la seguridad jur\u00eddica y de la cosa juzgada, pues de no exigirse, \u00a0 las decisiones judiciales estar\u00edan siempre pendientes de una eventual evaluaci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad accionante manifest\u00f3 que \u00a0 tuvo conocimiento del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda en el a\u00f1o 2017, solicit\u00f3 \u00a0 la realizaci\u00f3n de la consulta previa el 5 de mayo de 2017 y, ante la respuesta \u00a0 negativa que obtuvo, present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela bajo estudio el 12 de octubre \u00a0 de 2017, t\u00e9rmino que en criterio de esta Sala resulta proporcionado y razonable \u00a0 para el ejercicio de la acci\u00f3n de amparo. Consideraci\u00f3n de mayor trascendencia \u00a0 si se tiene en cuenta que Visi\u00f3n Amazon\u00eda es un Programa en ejecuci\u00f3n y, por \u00a0 consiguiente, puede tener la potencialidad de afectar los derechos fundamentales \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los \u00a0 antecedentes referidos, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar \u00bfsi el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades \u00a0 accionadas, incurrieron en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0 participaci\u00f3n activa y efectiva y, con este, de consulta previa de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque (ubicada en el Resguardo de Aduche, situado en el municipio de \u00a0 Puerto Santander -Departamento del Amazonas-) en el proceso de construcci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver \u00a0 este problema jur\u00eddico, y teniendo en cuenta que el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, \u00a0 mediante sus 5 Pilares, hace referencia a diferentes derechos fundamentales \u00a0 especiales reconocidos en favor de las comunidades ind\u00edgenas, a continuaci\u00f3n la \u00a0 Sala procede a estudiar su contenido. As\u00ed entonces, se har\u00e1 referencia a cada \u00a0 uno de los siguientes temas: (i) las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0 pol\u00edticas de desarrollo sostenible y el medio ambiente. Seguidamente, se har\u00e1 \u00a0 referencia a las garant\u00edas constitucionales consistentes en la (ii) \u00a0subsistencia e integridad cultural, social y econ\u00f3mica; (iii) la \u00a0 autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n; (iv) la soberan\u00eda y la seguridad \u00a0 alimentaria; (v) la justicia ambiental; (vi) el \u00a0 territorio y derecho a la propiedad colectiva; (vii) la \u00a0 participaci\u00f3n y, en desarrollo de esta, se har\u00e1 una breve referencia a cada uno \u00a0 de los siguientes asuntos: (a) los lineamientos generales del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n; (b) la consulta previa y los programas de desarrollo; (c) la \u00a0 afectaci\u00f3n directa como condici\u00f3n de procedencia de este mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n; (d) la exigibilidad de la consulta ante efectos positivos \u00a0 o negativos; (e) la flexibilidad y gradualidad del \u00a0 proceso consultivo; (f) la participaci\u00f3n de las comunidades por \u00a0 medio de sus autoridades tradicionales, representantes legales y organizaciones; \u00a0 (g) la posible falta de efectividad de la consulta cuando se incumpla el \u00a0 procedimiento; (h) el derecho de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas a \u00a0 participar en los beneficios de las medidas y, finalmente, a los (i) criterios \u00a0 esenciales de aplicaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n se destacaran los lineamientos \u00a0 esenciales sobre el (viii) consentimiento previo, libre e \u00a0 informado; y, por \u00faltimo, (ix) se realizar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0 pol\u00edticas de desarrollo sostenible y el medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n ind\u00edgena se encuentra \u00a0 inescindiblemente ligada al medio ambiente en el cual habita y desarrolla sus \u00a0 actividades tradicionales, relaci\u00f3n que se caracteriza por el respeto y \u00a0 protecci\u00f3n de la comunidad hacia este entorno y se refleja en pr\u00e1cticas que se \u00a0 han ido trenzando en hist\u00f3ricos conocimientos tradicionales. Estos saberes \u00a0 posibilitan la utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales, as\u00ed \u00a0 como la protecci\u00f3n de la biodiversidad y, por consiguiente, las habilidades que \u00a0 han desarrollado respecto a la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 ambiente y los recursos naturales que lo conforman[34] no \u00a0 pueden ser desestimadas y, por el contrario, deben protegerse como una \u00a0 herramienta fundamental en procura del desarrollo sostenible[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible se define como \u201caquel \u00a0 que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de \u00a0 las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades\u201d[36]. \u00a0 Con ese objetivo, comprende \u201cla posibilidad de obtener un crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico basado en pol\u00edticas de sostenibilidad y expansi\u00f3n de la base de \u00a0 recursos ambientales\u201d[37]. \u00a0En esa medida, los resultados est\u00e1n condicionados a la implementaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas que permitan \u201cel adecuado manejo de los recursos ambientales\u201d[38]. Este modelo de \u00a0 desarrollo debe ir acorde con los intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de \u00a0 valores hist\u00f3ricos y culturales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este modelo de desarrollo se erigi\u00f3 en el \u00a0 contexto internacional y nacional como una respuesta a factores ambientales \u00a0 negativos, entre estos, la deforestaci\u00f3n, fen\u00f3meno natural que exige comprender \u00a0 que \u00a0 el riesgo al cual se enfrenta la humanidad \u201cno es propiamente el de la \u00a0 destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la conocemos\u201d [40]. \u00a0 Se trata de la p\u00e9rdida de \u201cnuestra calidad de vida, la de nuestros \u00a0 descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d[41]. Hasta \u00a0 el momento este fen\u00f3meno natural ya ha causado graves impactos en el medio \u00a0 ambiente, entre estos, la disminuci\u00f3n de oportunidades de supervivencia para los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas de las selvas h\u00famedas tropicales[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este contexto, resulta dable afirmar \u00a0 que la estrecha relaci\u00f3n entre el ecosistema equilibrado y la sobrevivencia de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas que habitan los bosques h\u00famedos tropicales transforma \u00a0 los factores de deterioro ambiental producidos, entre otros, por la \u00a0 deforestaci\u00f3n, en un peligro potencial contra la subsistencia de tales grupos \u00a0 como comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas[43]. En \u00a0 consecuencia, debe partirse de reconocer que la protecci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas est\u00e1 en concordancia con un modelo de desarrollo sostenible que busque \u00a0 frenar factores de deterioro ambiental los cuales deben estar en armon\u00eda con los \u00a0 derechos fundamentales de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se parte, en consecuencia, de que la \u00a0 protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1 ligada a la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y sus recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 constituye una \u201cConstituci\u00f3n Ambiental\u201d en atenci\u00f3n a que comprende un conjunto \u00a0 de normas espec\u00edficas al respecto y, a la vez, este factor constituye un eje \u00a0 transversal de la Carta. La protecci\u00f3n del medio ambiente tiene una triple \u00a0 dimensi\u00f3n como principio, dado que permea\u00a0 todo el orden jur\u00eddico y, en esa \u00a0 medida, al Estado le corresponde proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; \u00a0 como derecho constitucional, el cual tiene el car\u00e1cter de fundamental y \u00a0 colectivo exigible mediante acciones constitucionales; y como una obligaci\u00f3n en \u00a0 cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger los recursos naturales y velar \u00a0 por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano (art\u00edculos 8\u00ba, 79 y 95.8 CP); igualmente \u00a0 para garantizar el desarrollo sostenible, la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0 sustituci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales al \u00a0 Estado le corresponde imponer sanciones y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados al medio ambiente (art\u00edculo 80). En este contexto, la Constituci\u00f3n \u00a0 colombiana fija, en forma de derechos colectivos (art\u00edculos 79 y 80 CP) y \u00a0 obligaciones espec\u00edficas (art\u00edculo\u00a0 95.8 CP), las pautas generales que \u00a0 rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema[45].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco jur\u00eddico internacional la \u00a0 Convenci\u00f3n 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) establece que \u201c(l)os gobiernos \u00a0 deber\u00e1n tomar medidas, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, para proteger \u00a0 y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan\u201d (art\u00edculo 4\u00ba). \u00a0 Igualmente, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica \u00a0(Ley 165 de 1994), reconoce la \u201cestrecha y tradicional dependencia de muchas \u00a0 comunidades locales y poblaciones ind\u00edgenas que tienen sistemas de vida \u00a0 tradicionales basados en los recursos biol\u00f3gicos\u201d (pre\u00e1mbulo). Igualmente, \u00a0 en el Convenio Internacional de las maderas tropicales de 2006 (Ley 1458 \u00a0 de 2011), en el pre\u00e1mbulo se reconoce la \u201cimportancia de la \u00a0 colaboraci\u00f3n entre los miembros, las organizaciones internacionales, el sector \u00a0 privado y la sociedad civil, incluidas las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 locales, as\u00ed como otros interesados en promover la ordenaci\u00f3n forestal \u00a0 sostenible\u201d (pre\u00e1mbulo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cabe destacar algunas \u00a0 declaraciones de especial relevancia para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 marco jur\u00eddico[46]. Entre \u00a0 estas la Declaraci\u00f3n de Rio de Janeiro de 1992 emitida por la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la cual se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201c(l)as poblaciones ind\u00edgenas y sus comunidades, as\u00ed como otras \u00a0 comunidades locales, desempe\u00f1an un papel fundamental en la ordenaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales. Los Estados deber\u00edan reconocer y apoyar debidamente su identidad, \u00a0 cultura e intereses y hacer posible su participaci\u00f3n efectiva en el logro del \u00a0 desarrollo sostenible\u201d (principio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, se reconoci\u00f3 \u00a0 que \u201cel respeto de los conocimientos, las culturas y las pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales ind\u00edgenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la \u00a0 ordenaci\u00f3n adecuada del medio ambiente\u201d (p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 29). \u00a0As\u00ed \u00a0 mismo, la Declaraci\u00f3n autorizada, sin fuerza jur\u00eddica obligatoria, de \u00a0 principios para un consenso mundial respecto de la ordenaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y \u00a0 el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, recomend\u00f3 que \u201c5. \u00a0 a) La pol\u00edtica forestal de cada pa\u00eds deber\u00eda reconocer y apoyar \u00a0 debidamente la cultura y los intereses y respetar los derechos de las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas, de sus comunidades y otras comunidades y \u00a0 de los habitantes de las zonas boscosas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la Agenda 21, en el \u00a0 cap\u00edtulo 26 titulado \u201cReconocimiento y fortalecimiento del papel de las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas y sus comunidades\u201d se indic\u00f3 que estas poblaciones \u201c(d)urante \u00a0 muchas generaciones han acumulado conocimientos cient\u00edficos tradicionales \u00a0 hol\u00edsticos de sus tierras, sus recursos naturales y el medio ambiente (\u2026)\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). En concordancia, se determinaron como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento de sus valores, sus \u00a0 conocimientos tradicionales y sus pr\u00e1cticas de ordenaci\u00f3n de los recursos, \u00a0 con miras a promover un desarrollo ecol\u00f3gicamente racional y sostenible\u201d; \u00a0 \u201cEl reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de los \u00a0 recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento \u00a0 sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar \u00a0cultural, econ\u00f3mico y f\u00edsico de las poblaciones ind\u00edgenas y de sus \u00a0 comunidades\u201d; \u201cLa atenci\u00f3n al aumento de la capacidad en favor de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, sobre la base de la adaptaci\u00f3n y el intercambio de \u00a0 experiencias, conocimientos y pr\u00e1cticas de ordenaci\u00f3n de los recursos \u00a0 tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas comunidades\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo instrumento internacional \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 entre las medidas que permiten la incorporaci\u00f3n de los conocimientos \u00a0 tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas, entre otros, el fortalecimiento de \u00a0 ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n encaminada a \u201ci) Lograr una mayor comprensi\u00f3n \u00a0 de los conocimientos y de la experiencia en materia de gesti\u00f3n, relacionados con \u00a0 el medio ambiente (\u2026) y aplicarlos a los problemas contempor\u00e1neos del \u00a0 desarrollo\u201d \u00a0y \u201cd) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones ind\u00edgenas \u00a0 y sus comunidades en las estrategias de ordenaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lectura de este marco jur\u00eddico esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha resaltado la \u201cimportancia de atender el criterio y lograr la \u00a0 cooperaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, cuando se trata de adoptar medidas en \u00a0 diversos \u00e1mbitos, entre otros, el medioambiental. (T)al regulaci\u00f3n, no solo se \u00a0 orienta en la protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, sino que tambi\u00e9n redunda en \u00a0 una mejor conservaci\u00f3n del medio ambiente\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia se ha se\u00f1alado que \u201cse \u00a0 constituye en un imperativo atender, comprender y, cuando corresponda en favor \u00a0 del medio ambiente, auspiciar pr\u00e1cticas y saberes tradicionales ante la \u00a0 acuciante necesidad de defender un entorno que se constituye en presupuesto \u00a0 indispensable de la existencia de todas las especies vivas.\u201d[48]. \u00a0 \u00a0Conforme con lo cual se estableci\u00f3 que \u201cla conservaci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza no implica necesariamente la proscripci\u00f3n de la presencia humana. \u00a0 Est\u00e1 probado que en casos como los de los pueblos ind\u00edgenas, en tanto su labor \u00a0 respete los entornos naturales, la estancia del hombre contribuye a la \u00a0 preservaci\u00f3n del medioambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00c9nfasis en la subsistencia e integridad cultural, social y econ\u00f3mica; \u00a0 en la autonom\u00eda y en la autodeterminaci\u00f3n, en el territorio y en la justicia \u00a0 ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subsistencia e integridad cultural, \u00a0 social y econ\u00f3mica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supervivencia de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas ha resultado continuamente amenazada, en contrav\u00eda del art\u00edculo 11 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las siguientes razones: (i) patrones hist\u00f3ricos de \u00a0 discriminaci\u00f3n, despojo y abandono legal y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, \u00a0 pol\u00edtica y geogr\u00e1fica, entre otros[49]; \u00a0 (ii) factores como la incomprensi\u00f3n sobre su cosmovisi\u00f3n, su organizaci\u00f3n \u00a0 social, sus modos de producci\u00f3n y desarrollo; (iii) la presi\u00f3n ejercida sobre \u00a0 sus territorios[50], \u00a0 (iv) el grave impacto de la violencia; y, actualmente, dada (v) las graves \u00a0 consecuencias de factores de deterioro ambiental, como la deforestaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, este Tribunal ha reconocido que se trata de una poblaci\u00f3n en una \u00a0 grave condici\u00f3n de vulnerabilidad y, por ende, sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y titular de especiales derechos fundamentales[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismo constitucional para \u00a0 contrarrestar esta situaci\u00f3n, en la Carta Pol\u00edtica de 1991 se estableci\u00f3 la \u00a0 identidad de las comunidades ind\u00edgenas, derecho fundamental que propende por \u00a0 salvaguardar su integridad como poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada y, en esa \u00a0 medida, posibilitar la permanencia y perdurabilidad de su cultura. Este derecho \u00a0 tiene sustento constitucional en los art\u00edculos 11 y 12 de la CP, en los cuales \u00a0 se exige el respeto por la vida y se proh\u00edbe toda forma de desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 en esa medida, la protecci\u00f3n de estas garant\u00edas implica el respeto por su forma \u00a0 de vida integrada por su cosmovisi\u00f3n, pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, costumbres, \u00a0 creencias religiosas, lenguas y organizaci\u00f3n socio pol\u00edtica; igualmente, exige \u00a0 reconocer que el entorno natural en el que los pueblos ind\u00edgenas adelantan sus \u00a0 actividades esta intr\u00ednsecamente relacionado con su integridad cultural, social \u00a0 y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de protecci\u00f3n de estos \u00a0 factores induce a la desestabilizaci\u00f3n y a su eventual extinci\u00f3n[52]. Esta \u00a0 garant\u00eda encuentra respaldo en el reconocimiento de Colombia como un Estado \u00e9tnica \u00a0 y culturalmente diverso, participativo y\u00a0 pluralista, que \u00a0 atendiendo a las caracter\u00edsticas especiales de las comunidades \u00e9tnicas consagra \u00a0 el derecho fundamental a la identidad y a la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural y, con este, de la alteridad, concepto ligado a \u201cla \u00a0 aceptaci\u00f3n de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n de \u00a0 mundos diferentes\u201d[53], \u00a0 el cual exige el respeto y conservaci\u00f3n de las diferentes culturas del Estado y \u00a0 la prohibici\u00f3n de imponer, directa o indirectamente, formas de vida \u00a0 mayoritarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento jur\u00eddico de este derecho se \u00a0 encuentra en los art\u00edculos 1\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 11, 12, 70, 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, as\u00ed como en el Convenio 169 de 1969 aprobado en Colombia por la Ley 21 \u00a0 de 1991, integrante del Bloque de Constitucionalidad, por remisi\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 93 y 94 de la Carta, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba CP, \u00a0 Colombia es un Estado pluralista; los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba CP establecen la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de reconocer y proteger la diversidad y la riqueza \u00e9tnica \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n; y el art\u00edculo 70 CP determina que el Estado reconoce la \u00a0 igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el pa\u00eds y la \u00a0 obligaci\u00f3n de promover y fomentar el acceso a la cultura, la cual es fundamento \u00a0 de la nacionalidad. En el marco jur\u00eddico internacional el Convenio 169 de 1969, \u00a0 estableci\u00f3 diferentes medidas de protecci\u00f3n respecto de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y, especialmente, de su derecho a participar en las decisiones que las \u00a0 afecten, en atenci\u00f3n al cambio de orientaci\u00f3n que se asumi\u00f3 respecto de esta \u00a0 poblaci\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea el derecho a la diversidad e \u00a0 identidad \u00e9tnica implica que el Estado debe (i) reconocer, respetar y proteger \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, lo cual incluye la econom\u00eda de subsistencia de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas; (ii) promover los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales de los pueblos ind\u00edgenas, respetando sus costumbres, tradiciones e \u00a0 instituciones; (iii) adoptar medidas especiales para garantizar a estas \u00a0 comunidades el disfrute de sus derechos y la igualdad, real y efectiva, para el \u00a0 ejercicio de los mismos; en concordancia deben ser protegidos ante la violaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos y asegurar que accedan a procedimientos legales efectivos[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como una manifestaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la identidad y a la integridad econ\u00f3mica, social y cultural, se \u00a0 consagr\u00f3 en el ordenamiento jur\u00eddico los derechos fundamentales a la autonom\u00eda y \u00a0 a la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, garant\u00edas superiores que \u00a0 propenden por su supervivencia como grupos \u00e9tnica y culturalmente diferenciados \u00a0 y, en esa medida, se asume que son estas quienes deben \u00a0 decidir por s\u00ed mismas lo inherente a su comunidad en los \u00e1mbitos cultural, \u00a0 espiritual, pol\u00edtico y jur\u00eddico[56], \u00a0 sin desconocer, claro est\u00e1, los valores, principios y derechos fundamentales de \u00a0 orden constitucional como lineamientos y l\u00edmites de orden superior, ya que \u201c(s)\u00f3lo \u00a0 con un alto grado de autonom\u00eda es posible la supervivencia cultural\u201d[57], \u00a0 siempre y cuando se respete el contenido esencial de la Constituci\u00f3n que \u00a0 precisamente es el que hace posible el pluralismo. En este sentido, el Estado \u00a0 reconoce la diferencia cultural, pero bajo la premisa de integraci\u00f3n al resto \u00a0 del orden nacional, dado que estos pueblos ind\u00edgenas no se consideran naciones \u00a0 independientes, su nacionalidad es colombiana[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico del derecho a la \u00a0 autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas radica, entre otros, adem\u00e1s de los art\u00edculos \u00a0 ya mencionados anteriormente, en los art\u00edculos 171, 176, 246, 286, 329 y 330 CP \u00a0 y en el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 171 \u00a0 y 176 Constitucionales, se reconoce el derecho\u00a0 a consolidar y determinar \u00a0 sus organismos pol\u00edticos, definir las circunscripciones especiales para la \u00a0 elecci\u00f3n de senadores y representantes; el art\u00edculo 246 de la Carta, se refiere \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, regida por sus leyes, usos y costumbres, a los \u00a0 elementos humanos, org\u00e1nicos, normativos, geogr\u00e1ficos[59]; \u00a0 y los art\u00edculos 286, 329 y 330 CP reconocen las entidades territoriales de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y el derecho de gobernarse por autoridades propias, \u00a0 sujetas a sus usos y costumbres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en relaci\u00f3n con esta \u00a0 \u00faltima garant\u00eda, esto es, la facultad de gobernarse por autoridades propias, se \u00a0 reconoce el derecho de las comunidades ind\u00edgena a escoger la modalidad de \u00a0 gobierno; consolidar y determinar sus autoridades tradicionales; se\u00f1alar los \u00a0 procedimientos y requisitos de elecci\u00f3n y definir las funciones que a estas les \u00a0 corresponde. En esa medida, los consejos por medio de los cuales est\u00e1n \u00a0 gobernados los territorios ind\u00edgenas est\u00e1n conformados y reglamentados seg\u00fan sus \u00a0 usos y costumbres, y les corresponde, entre otras funciones, dise\u00f1ar sus \u00a0 pol\u00edticas, planes y programas de desarrollo; promover las inversiones p\u00fablicas \u00a0 en sus territorios y velar por su debida ejecuci\u00f3n; percibir y distribuir los \u00a0 recursos; velar por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales; coordinar los \u00a0 programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio \u00a0 y velar por la aplicaci\u00f3n de las normas legales sobre usos del suelo y \u00a0 poblamiento de sus territorios (art\u00edculos 246 y 330 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco jur\u00eddico internacional, por \u00a0 medio del Convenio 169 de la OIT se reconoci\u00f3 las \u201caspiraciones\u201d de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de controlar su forma de vida, su desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 sus instituciones (inicio 8\u00ba, pre\u00e1mbulo Convenio 169). En concordancia, se \u00a0 consagr\u00f3 el derecho a \u201cdecidir sus prioridades\u201d en el proceso de \u00a0 desarrollo, en la medida en que este afecte sus\u00a0vidas, creencias, instituciones \u00a0 y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera; \u00a0 as\u00ed como el derecho a controlar, en la medida de lo posible, su propio \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural (art\u00edculo 7\u00ba Convenio 169). As\u00ed, en \u00a0 procura del desarrollo y conservaci\u00f3n de sus instituciones y de sus iniciativas, \u00a0 se deben adoptar las medidas especiales que se requieran y, en casos apropiados, \u00a0 proporcionar los recursos necesarios para ese fin (4.1 y 6.c Convenio 169)[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo esencial de la \u00a0 autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, seg\u00fan las \u00a0 jurisprudencia constitucional, recae en la potestad de gestionar y satisfacer \u00a0 sus intereses propios en el marco territorial que habitan (art\u00edculo 287 CP), por \u00a0 consiguiente, cualquier interferencia del Estado debe, primero, \u00a0 estar fundamentada en la Constituci\u00f3n y la ley; segundo, tratar de medidas \u00a0 \u00fatiles y necesarias para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales o \u00a0 colectivos involucrados; y, tercero, ser las medidas menos \u00a0 gravosas para la autonom\u00eda pol\u00edtica de dichas comunidades \u00e9tnicas[61]. \u00a0 As\u00ed, \u00a0 al Estado tiene que \u00a0reconocer, respetar y proteger estos derechos y, por \u00a0 consiguiente, asume obligaciones positivas y negativas, pues le corresponde \u201ctanto \u00a0facilitar esa gesti\u00f3n (de autogobierno) como abstenerse de interferir \u00a0 indebidamente en la toma de las decisiones\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Soberan\u00eda y seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La econom\u00eda tradicional de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas depende de los recursos naturales dispuestos en su \u00a0 territorio, de los cuales obtienen adem\u00e1s los alimentos requeridos para su \u00a0 subsistencia, lo cual debe ser respetado y protegido debido a su identidad \u00a0 cultural y la libre determinaci\u00f3n reconocida en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta garant\u00eda superior tiene respaldo \u00a0 constitucional en los art\u00edculos 64, 65, 66, 67 y 81 CP; puntualmente, de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 65 \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0 protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0 integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0 agroindustriales (\u2026)\u201d. En el marco del derecho internacional existen \u00a0 m\u00faltiples instrumentos que consagran su protecci\u00f3n[63], entre \u00a0 los principales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, en cuyo art\u00edculo 11.1 estableci\u00f3 que los Estados tienen \u00a0 el deber de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada, incluyendo \u00a0 una sana alimentaci\u00f3n y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida \u00a0 contra el hambre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con este marco jur\u00eddico se ha conceptuado este derecho como aquel por \u00a0 medio del cual se busca garantizar que cada pueblo defina sus propias pol\u00edticas \u00a0 y estrategias sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de los \u00a0 alimentos, que garanticen una alimentaci\u00f3n sana, respetando sus propias culturas \u00a0 y la diversidad de los medios \u00e9tnicos de producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0 comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos. En esa medida el acceso \u00a0 regular, permanente y libre a la alimentaci\u00f3n debe corresponder \u201ca las \u00a0 tradiciones culturales de la poblaci\u00f3n a que pertenece el consumidor\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta garant\u00eda, el desarrollo sostenible debe guardar un \u00a0 equilibrio con las pr\u00e1cticas tradicionales[65]. \u00a0 As\u00ed, el acceso sostenible a los alimentos se deriva de las condiciones de \u00a0 sostenibilidad ambiental, cuya garant\u00eda exige la prudente gesti\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 comunitaria de los recursos, de tal manera que se asegure la disponibilidad de \u00a0 alimentos a las generaciones presentes y futuras[66], sin \u00a0 descuidar los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas a la identidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural, a la autonom\u00eda y al territorio[67]. \u201c(E)l \u00a0 desarrollo sostenible[68] \u00a0debe ir en armon\u00eda no s\u00f3lo con una planificaci\u00f3n eficiente sobre la explotaci\u00f3n \u00a0 de los recursos naturales para preservarlos para las generaciones siguientes, \u00a0 sino que tambi\u00e9n debe contar con una funci\u00f3n social, ecol\u00f3gica y acorde con \u00a0 intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de valores hist\u00f3ricos y culturales de \u00a0 las poblaciones m\u00e1s vulnerables\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Justicia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento constitucional de la \u00a0 justicia ambiental se encuentra en los art\u00edculos 2\u00ba, 13, 79, 80, 330 y 334 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 Conforme con este marco jur\u00eddico, en Colombia se \u00a0 ordena asegurar la vigencia de un orden justo (art\u00edculo 2\u00ba CP), en el cual se \u00a0 consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano (art\u00edculo \u00a0 79 CP), disposiciones cuyo alcance debe ser le\u00eddo en armon\u00eda con el principio y \u00a0 derecho fundamental a la igualdad (13 CP) y, por consiguiente, es dable entender \u00a0 que en Colombia se consagra un derecho fundamental de acceso equitativo a los \u00a0 bienes ambientales y existen l\u00edmites a las cargas contaminantes, preceptos en \u00a0 desarrollo de los cuales no se puede descuidar el mandato de especial protecci\u00f3n \u00a0 en favor de los grupos marginados o discriminados hist\u00f3ricamente, tal y como \u00a0 sucede con las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de justicia ambiental fue \u00a0 integrado en procura de contrastar los efectos que en una comunidad generan \u00a0 medidas ambientales[70]. \u00a0 Se encuentra conformado por cuatro elementos interrelacionados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Justicia \u00a0 distributiva: tiene fundamento en el mandato constitucional que exige \u00a0 procurar \u201cla distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y de los beneficios \u00a0 del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u201d (art. 334 CP). \u00a0 Aboga por el reparto equitativo de las cargas y los beneficios ambientales entre \u00a0 los sujetos de la comunidad \u201cdentro y entre generaciones\u201d y exige \u00a0 eliminar los factores de discriminaci\u00f3n[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Justicia \u00a0 participativa: tiene fundamento en la participaci\u00f3n general de la comunidad \u00a0 en las decisiones que la afecten (art\u00edculos 2\u00ba y 40 CP), en especial cuando \u00a0 implique el disfrute de un ambiente sano (art\u00edculo 79 CP) y, para el caso \u00a0 espec\u00edfico de los grupos \u00e9tnicos, en el derecho fundamental a la consulta previa \u00a0 (art\u00edculo 330 CP). Exige que la participaci\u00f3n ante las medidas sea \u00a0 significativa, especialmente, por parte de quienes resultan efectiva y \u00a0 potencialmente afectados. Ello involucra, por un lado, la evaluaci\u00f3n del impacto \u00a0 y la definici\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 correspondientes y, por otro, la b\u00fasqueda del equilibrio respecto al reparto de \u00a0 bienes y cargas ambientales, fruto de la formaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda activa e \u00a0 informada, capaz de aportar puntos de vista y visiones plurales del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Principio de \u00a0 sostenibilidad: se defiende la viabilidad ecol\u00f3gica en procura de \u00a0 que los sistemas econ\u00f3micos y sociales sean reproducibles sin que sean \u00a0 deteriorados los ecosistemas en los que se apoyan[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Principio de \u00a0 precauci\u00f3n: los \u00a0 agentes ambientales deben abstenerse de ejecutar una actividad que \u201ccausa una \u00a0 perturbaci\u00f3n ambiental inaceptable\u201d[73], \u00a0 lo cual se encuentra condicionado a que \u201cexista una duda razonable de que el \u00a0 acto pueda causar un da\u00f1o a la naturaleza\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a estos elementos y, \u00a0 siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial de esta Corte[75], \u00a0 recientemente en la Sentencia SU-123 de 2018, se estableci\u00f3 que \u201cel derecho a \u00a0 la consulta previa puede ser entendido, entre otras cosas, como una garant\u00eda \u00a0 procedimental para lograr justicia ambiental para las minor\u00edas \u00e9tnicas. La \u00a0 raz\u00f3n: la justicia ambiental permite referirse a la administraci\u00f3n y al \u00a0 manejo de las acciones humanas que impactan en el ambiente, la distribuci\u00f3n de \u00a0 los costos negativos que causan los actos productivos de las personas, y el \u00a0 acceso a los recursos naturales (\u2026).\u201d (Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Territorio y derecho a la propiedad \u00a0 colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la propiedad colectiva de \u00a0 los grupos \u00e9tnicos sobre sus territorios es una garant\u00eda fundamental[76] que \u00a0 permite hacer efectivos los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 entre estos, la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n y, especialmente, la \u00a0 integridad, la identidad \u00e9tnica y cultural[77], \u00a0 el abastecimiento econ\u00f3mico y, por ende, para preservar la supervivencia de \u00a0 estos pueblos[78], \u00a0 debido a que implica la posibilidad de acceder a sus medios de subsistencia \u00a0 tradicionales y desarrollar sus pr\u00e1cticas ancestrales[79]. Esta \u00a0 garant\u00eda Superior tiene sustento constitucional en los art\u00edculos 58, 63, 286, \u00a0 329 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 13, 14, 15, 16, 17 18 y \u00a0 19 del Convenio 169 de la OIT, as\u00ed como en el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al territorio implica la \u00a0 protecci\u00f3n estatal a formas de propiedad diversas a la individual o privada \u00a0 (art\u00edculo 58 CP); las tierras de estos grupos \u00e9tnicos son inalienables, \u00a0 imprescriptibles e inembargables (art\u00edculo 63 CP); se proclama el respeto por la \u00a0 autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las poblaciones en el \u00e1mbito territorial donde \u00a0 se desenvuelve su cultura y se definen sus intereses pol\u00edticos, religiosos, \u00a0 econ\u00f3micos y jur\u00eddicos, as\u00ed como el derecho a \u00a0 administrar los recursos (art\u00edculos 287, 329 y 330 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco internacional, seg\u00fan el \u00a0 Convenio 169 de la OIT, el Estado debe respetar la importancia especial que para \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas reviste su relaci\u00f3n con la tierra o el territorio, \u00a0 seg\u00fan corresponda (art\u00edculo 13 Convenio 169). En concordancia\u00a0 les \u00a0 asiste, entre otras garant\u00edas, el respeto por los derechos a la propiedad y \u00a0 posesi\u00f3n de las \u00e1reas que han ocupado tradicionalmente (art\u00edculo 14 Convenio \u00a0 169); el derecho a participar en la utilizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n[80] y \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables que existan en los mismos \u00a0 (art\u00edculo 15.1 Convenio 169); el derecho a participar en los beneficios \u00a0 derivados del aprovechamiento de los recursos que se encuentren en sus \u00a0 territorios (art\u00edculo 15.2 Convenio 169); y la garant\u00eda de ser indemnizados de \u00a0 forma equitativa y proporcional a los da\u00f1os causados por terceros en desarrollo \u00a0 de dichas actividades (art\u00edculo 15.2 Convenio 169). Adicionalmente, ante \u00a0 programas agrarios nacionales se debe garantizar a las poblaciones interesadas \u00a0 condiciones equivalentes de las que disfruten otros sectores de la poblaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 19.2 Convenio 169)[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, en desarrollo de este \u00a0 derecho \u00a0 se debe impedir que personas extra\u00f1as a los pueblos ind\u00edgenas se aprovechen de \u00a0 las costumbres de estos o de su desconocimiento de las leyes, con el fin de, \u00a0 entre otros, arrogarse la propiedad, la posesi\u00f3n o el uso de las tierras que les \u00a0 pertenecen (art\u00edculo 17 Convenio 169). A lo que se agrega la protecci\u00f3n contra \u00a0 todas las intrusiones o usos no autorizados en sus tierras y, bajo esta premisa, \u00a0 ante la ocurrencia de estos hechos, resulta posible imponer sanciones. En todo \u00a0 caso, los gobiernos deben tomar medidas para impedir ese tipo de infracciones \u00a0 (art\u00edculo 18 Convenio 169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional \u201c(e)ntre \u00a0 los ind\u00edgenas existe una tradici\u00f3n comunitaria sobre una forma comunal de la \u00a0 propiedad de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de \u00e9sta no se centra \u00a0 en un individuo sino en el grupo y su comunidad. (\u2026) Para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas la relaci\u00f3n con la tierra no es meramente una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y \u00a0 producci\u00f3n sino un elemento material y espiritual del que deben gozar \u00a0 plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las \u00a0 generaciones futuras.\u201d[82] \u00a0As\u00ed, el territorio para estas poblaciones no se define \u00fanicamente en t\u00e9rminos \u00a0 geogr\u00e1ficos, si bien su demarcaci\u00f3n juega un papel vital para su protecci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y administrativa, lo cierto es que este derecho abarca aquellos lugares \u00a0 ocupados ancestralmente[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la participaci\u00f3n \u00a0 se consolida en el ordenamiento jur\u00eddico como un derecho en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, pero tambi\u00e9n como un mecanismo constitucional que busca \u00a0 salvaguardar los dem\u00e1s derechos fundamentales especiales reconocidos en favor de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, entre estos la subsistencia e integridad cultural, \u00a0 social y econ\u00f3mica; la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n; la soberan\u00eda y la \u00a0 seguridad alimentaria; la justicia ambiental[84] y el \u00a0 territorio y la propiedad colectiva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el derecho \u00a0 fundamental a la participaci\u00f3n tiene sustento constitucional en el principio \u00a0 democr\u00e1tico, participativo y pluralista (art\u00edculo 1\u00ba CP), en el reconocimiento \u00a0 de todas las personas a participar en las decisiones que las afecten (art\u00edculo \u00a0 2\u00ba CP)[85], \u00a0 y en el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico (art\u00edculo 40 CP), entre otros. Particularmente, en aquellas decisiones \u00a0 que inciden en los intereses de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 como las comunidades ind\u00edgenas, el principio y derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter reforzado (art\u00edculos 13 y 79 CP)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este marco jur\u00eddico, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que\u00a0 el derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en las decisiones que las afecten, les permite expresar sus valores e intereses \u00a0 culturales en procura de que estos sean tenidos en cuenta. Lo dicho viabiliza la legitimidad de las medidas a desarrollar; \u00a0 permite corregir y compensar factores de \u00a0 discriminaci\u00f3n; y facilita la implementaci\u00f3n de herramientas con la fuerza \u00a0 jur\u00eddica suficiente para que los pueblos ind\u00edgenas asuman el control de su \u00a0 modelo de desarrollo econ\u00f3mico, sus instituciones y sus formas de vida[87], \u00a0 dentro del marco constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n, consulta \u00a0 previa y consentimiento previo libre e informado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tipos de participaci\u00f3n son diversos[88], \u00a0 la escogencia de estos depende del \u00a0avance y de la trascendencia de la medida \u00a0 a implementar[89]. Se trata de una \u201cdiversificaci\u00f3n por escalas\u201d que \u00a0 resulta de la comprensi\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 implicados \u201cen clave del principio de proporcionalidad\u201d[90]. \u00a0As\u00ed \u00a0 la participaci\u00f3n puede ser (i) mediante los mecanismos generales de \u00a0 participaci\u00f3n y aquellos a los que tengan acceso el resto de los ciudadanos, en \u00a0 igualdad de condiciones y en cualquier situaci\u00f3n que les interese[91]; (ii) \u00a0 a trav\u00e9s de consulta previa, ante medidas que impliquen afectaci\u00f3n directa; y, \u00a0 cuando exista un nivel de impacto elevado, en algunos casos, se ha exigido el (iii) consentimiento, previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Participaci\u00f3n \u00a0 general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplica cuando la \u00a0 medida no afecta directamente a la comunidad ind\u00edgena[92]. \u00a0 En este caso, la participaci\u00f3n debe corresponder al \u201cest\u00e1ndar de intervenci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica\u201d, el cual comprende la facultad ciudadana, por un lado, de escuchar y \u00a0 conocer las propuestas de las entidades estatales que puedan afectarles de \u00a0 alguna manera y, por otro, de obtener la informaci\u00f3n completa y en un lenguaje \u00a0 claro, as\u00ed como intervenir y comunicar sus intereses[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se \u00a0 orienta, entre otros[94], a que los pueblos interesados \u00a0 cuenten con oportunidades de participaci\u00f3n que sean, al menos, equivalentes a \u00a0 las que disponen otros sectores de la poblaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0 en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole, que \u00a0 sean responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan[95] \u00a0as\u00ed como en \u201cla incidencia que a trav\u00e9s de sus \u00a0 organizaciones pueden ejercer en todos los escenarios que por cualquier motivo \u00a0 les interesen\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, por \u00a0 medio de la Sentencia C-030 de 2008, reiterada en la Sentencia T-384A de 2014 se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u201ces indispensable garantizarles a los pueblos interesados \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n, al menos equivalentes a los que est\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0 de otros sectores de la poblaci\u00f3n, en la adopci\u00f3n de decisiones que les \u00a0 conciernen directamente.\u201d Puntualmente, frente a las acciones estatales, esta garant\u00eda constitucional \u201cimplica \u00a0 garantizar que todas las personas afectadas por las medidas de la administraci\u00f3n \u00a0 sean involucradas\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Consulta previa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consulta previa es un derecho fundamental irrenunciable[98], de \u00a0 titularidad grupal en favor de las comunidades \u00e9tnicas en procura de la \u00a0 protecci\u00f3n de su integralidad y subsistencia como poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciada. Se debe materializar ante las medidas (normas, pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas, proyectos, etc)[99] \u00a0que las afecten o puedan afectarlas directamente[100], \u00a0 estableciendo un espacio de concertaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, guiado por la \u00a0 participaci\u00f3n, activa y efectiva, bajo un modelo de gobernanza, \u00a0 el cual busca establecer las herramientas, adecuadas y necesarias, para hacer efectivos los derechos y garant\u00edas constitucionales \u00a0 reconocidas en beneficios de dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico de \u00a0 este mecanismo de participaci\u00f3n se encuentra en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan \u00a0 el cual Colombia es una rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista \u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba CP); la protecci\u00f3n a la participaci\u00f3n en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlos (art\u00edculos 2 y 4\u00ba CP); el reconocimiento y la protecci\u00f3n a la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural (art\u00edculos 1\u00ba, 7\u00ba y 70 CP); la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas (art\u00edculo 330 CP). As\u00ed como en el bloque de \u00a0 constitucionalidad, comprendido por el Convenio 169 de la OIT, el Pacto \u00a0 Internacional sobre los Derechos, Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP), el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) y la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), que permiten identificar \u00a0 el alcance de la consulta. As\u00ed como la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas, la \u00a0 Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial y la \u00a0 Recomendaci\u00f3n General N\u00ba 23 de 1997[101], \u00a0 estos \u00faltimos instrumentos de soft low y que se han utilizado en la \u00a0 jurisprudencia como elementos \u00fatiles de interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PIDCP y el PIDES \u00a0 reconocen el derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, garant\u00eda que \u00a0 tiene dos niveles, por un lado, se encuentra la autodeterminaci\u00f3n externa, \u00a0 seg\u00fan la cual este derecho no significa la independencia de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas frente a los Estados de los cuales hacen parte; y, por otro, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n interna, que reconoce en su favor el derecho a tomar \u00a0 decisiones sobre su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural, y disponer de las \u00a0 riquezas y recursos naturales existentes en sus territorios seg\u00fan sus usos y \u00a0 costumbres, en el marco de los par\u00e1metros constitucionales y la integridad \u00a0 territorial. La CADH establece la indivisibilidad e independencia de los \u00a0 derechos humanos y, siguiendo este presupuesto, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha reconocido a la participaci\u00f3n y a la consulta como una \u00a0 garant\u00eda de los dem\u00e1s derechos de estas poblaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Consulta previa y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa \u00a0 procura la participaci\u00f3n en instancias pol\u00edticas de toma de decisiones en \u00a0 materia de desarrollo[102], de tal manera que evita que \u00a0 sus prioridades se tornen invisibles ante imposiciones conceptuales mayoritarias[103]. No es posible desconocer los \u00a0 valores constitucionales bajo el argumento abstracto del inter\u00e9s general[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del Convenio 169 de la OIT este mecanismo de participaci\u00f3n se debe hacer \u00a0 efectivo ante medidas que puedan afectar directamente a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y tribales, resultantes de decisiones legislativas y administrativas. \u00a0 Por su parte, \u00a0 en el art\u00edculo 7\u00ba se establece, por un lado, el derecho de estas \u00a0 poblaciones \u00e9tnicamente diferencias a decidir sus prioridades en el proceso de \u00a0 desarrollo y a controlar, en lo posible, su desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0 cultural; por otro, el derecho a participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles \u00a0 directamente. Igualmente, se establece el deber de los gobiernos de velar \u00a0 porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios en cooperaci\u00f3n con los \u00a0 pueblos interesados sobre las actividades de desarrollo mencionadas, en procura \u00a0 de evaluar su incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio \u00a0 ambiente. Se trata de \u201cevitar que las autoridades estatales, \u00a0 en ejercicio del poder pol\u00edtico que detentan, dise\u00f1en, desarrollen y ejecuten \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que comprometan o puedan incidir en la identidad de las \u00a0 comunidades tradicionales, sin que \u00e9stas hayan tenido conocimiento pleno de \u00a0 tales pol\u00edticas ni hubiesen valorado sus ventajas o desventajas\u201d[105] \u00a0(Resaltado y subrayado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido normativo del Convenio 169 \u00a0 de la OIT fue desarrollado por la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre \u00a0 los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, elemento que permite estudiar el \u00a0 alcance de los derechos de esta poblaci\u00f3n[106]. \u00a0 En este sentido, se advierte sobre el derecho de las comunidades ind\u00edgenas a \u00a0 determinar y elaborar prioridades y estrategias \u201cpara el ejercicio de su \u00a0 derecho al desarrollo\u201d, ya sea que se trate de programas econ\u00f3micos o \u00a0 sociales, as\u00ed como de administrar esos programas mediante sus propias \u00a0 instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, se hace especial \u00a0 \u00e9nfasis en la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n[107]; \u00a0 en el respeto a la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n. Concomitantemente, se \u00a0 destaca la protecci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas sobre la tierra, territorios y \u00a0 recursos a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n del medio ambiente y a la capacidad \u00a0 productiva de sus tierras. Adicionalmente, se alude al derecho a conservar y \u00a0 reforzar sus instituciones y a participar en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social \u00a0 y cultura. En este sentido se estableci\u00f3 que: \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen \u00a0 derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de \u00a0 subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades \u00a0 econ\u00f3micas tradicionales y de otro tipo\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, por medio de esta \u00a0 Declaraci\u00f3n se refuerza la obligaci\u00f3n de consulta frente a cualquier medida que \u00a0 afecte a los pueblos ind\u00edgenas y prev\u00e9 su participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en \u00a0 todas las decisiones asociadas a los programas que incidan en su forma de \u00a0 vida[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe garantizar \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho constitucional a la participaci\u00f3n por medio de la \u00a0 consulta previa cuando en el territorio de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 se busque implementar una medida en procura del desarrollo. Desde \u00a0 la Sentencia T-428 de 1992 esta Corporaci\u00f3n sent\u00f3 que \u201c(l)a persona es un fin \u00a0 en s\u00ed mismo; el progreso social no puede construirse sobre la base del perjuicio \u00a0 individual as\u00ed se trate de una minor\u00eda o incluso de una persona. La protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales no est\u00e1 sometida al vaiv\u00e9n del inter\u00e9s general; \u00a0 ella es una norma que encierra un valor absoluto, que no puede ser negociado o \u00a0 subestimado\u201d. En armon\u00eda con lo expuesto, se recuerda que la visi\u00f3n de desarrollo de los pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados no es la misma que tiene la cultura ajena a esta poblaci\u00f3n, por \u00a0 esta raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que \u00a0 no resulta posible anteponer en abstracto una visi\u00f3n de desarrollo cuando las \u00a0 medidas recaigan sobre territorios \u00e9tnicos. En concordancia con lo cual se \u00a0 determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debate en torno al \u00a0 \u201cdesarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d en territorios de comunidades \u00e9tnicas debe \u00a0 analizarse a la luz del desarrollo o progreso propio de los pueblos implicados. \u00a0 En otras palabras, debido al reconocimiento de la cosmovisi\u00f3n o mera visi\u00f3n de \u00a0 los pueblos \u00e9tnicos frente a lo que suele llamarse de forma abstracta el \u00a0 \u201cinter\u00e9s general\u201d. Por eso, para la Corte se torna indispensable equilibrar el \u00a0 reconocimiento del \u201cotro\u201d y de las \u201cotras\u201d distintas visiones que se puedan \u00a0 tener frente al desarrollo por parte de grupos \u00e9tnicos que hacen parte de la \u00a0 alteridad y la pluralidad propia de una Naci\u00f3n como la colombiana, con los \u00a0 cuales se tiene el privilegio de coexistir en el mismo territorio.\u201d[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, mediante la Sentencia T-769 de 2009 se determin\u00f3 que, en \u00a0 consideraci\u00f3n a los cambios socioecon\u00f3micos que pueden producirse frente a \u00a0 planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala con impacto fuerte sobre el \u00a0 territorio de comunidades \u00e9tnicas se exige agotar adem\u00e1s del proceso de consulta \u00a0 previa, el consentimiento previo, libre e informado. En concordancia, en las \u00a0 Sentencias T-294 y T-576 de 2014 la Corte Constitucional en aplicaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 29 y 32 de la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los \u00a0 Pueblos Ind\u00edgenas, se\u00f1al\u00f3 la necesidad de realizar consulta previa e, incluso, \u00a0 obtener el consentimiento libre e informado \u00a0 de las comunidades\u00a0\u201cantes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus \u00a0 tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n con el \u00a0 desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos \u00a0 o de otro tipo\u201d. (Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. La consulta previa es exigible, \u00a0 en esencia, ante la afectaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa no procede frente a \u00a0 casos taxativos considerados en la Constituci\u00f3n, la ley ni en la jurisprudencia, \u00a0 pues el criterio central para determinar su exigencia depende de la \u00a0 afectaci\u00f3n directa[111] \u00a0a las comunidades ind\u00edgenas, concepto delimitado por el Convenio 169 de \u00a0 la OIT, la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recientemente, siguiendo este marco \u00a0 jur\u00eddico, este Tribunal defini\u00f3 este concepto como \u201cel impacto positivo[112] \u00a0o negativo[113] \u00a0que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, \u00a0 ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una \u00a0 determinada comunidad \u00e9tnica\u201d[114]. \u00a0 Comprendiendo como medidas aquellas \u201cnormas, programas, proyectos o pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que afecten directamente a las comunidades originarias o \u00a0 afrodescendientes\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este t\u00e9rmino ha sido utilizado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al menos, desde la Sentencia SU-383 de 2003 y se ha ido precisando \u00a0 en el sentido de que deben analizarse las medidas seg\u00fan el impacto sobre los \u00a0 bienes o pr\u00e1cticas sociales interferidas[116]. \u00a0 Mediante la Sentencia C-030 de 2008, se estableci\u00f3 como criterio de referencia \u00a0 para identificar un\u00a0 impacto \u201cdirecto\u201d la distinci\u00f3n de las medidas \u00a0 susceptibles de afectar a la \u201cgeneralidad de los colombianos\u201d o de manera \u00a0 espec\u00edfica a las comunidades ind\u00edgenas, con un criterio diferenciado. Sin \u00a0 embargo, en caso de que no se constate como tal una afectaci\u00f3n directa se debe \u00a0 garantizar \u201cla promoci\u00f3n de oportunidades de participaci\u00f3n que sean, al menos \u00a0 equivalentes a las que est\u00e1n al alcance\u00a0 de otros sectores de la poblaci\u00f3n\u201d.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, para verificar \u00a0 la existencia de este tipo de impacto se debe diferenciar si se trata de medidas \u00a0 \u201csusceptibles de afectar espec\u00edficamente a las comunidades ind\u00edgenas en su \u00a0 calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera \u00a0 uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d[118], \u00a0 en otras palabras, se exige consulta previa ante \u201cmedidas susceptibles de generar un impacto directo, particular y \u00a0 concreto sobre las comunidades tradicionales\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se ha explicado que existe un \u00a0 impacto directo cuando se \u201caltera el estatus \u00a0 de la persona\u00a0o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o \u00a0 grav\u00e1menes o, por el contrario, le confiere beneficios\u201d[120]. \u00a0Por consiguiente, se puede tratar de una decisi\u00f3n expresa que concierna a \u00a0 las poblaciones \u00e9tnicamente diferenciadas o el impacto puede provenir del \u00a0 contenido material de la medida, la cual, aunque en principio tenga un car\u00e1cter \u00a0 general, lo cierto es que repercute concisamente en los pueblos \u00e9tnicos[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Corte, algunos de los casos en los que \u00a0 se produce una afectaci\u00f3n directa suceden cuando las medidas (i) \u00a0 administrativas o legislativas alteran el estatus de las comunidades porque les \u00a0 imponen restricciones o les concede beneficios[122]; (ii) son \u00a0 susceptibles de impactarlas espec\u00edficamente y no se trata de decisiones \u00a0 generales y abstractas[123]; \u00a0 (iii) comprenden la explotaci\u00f3n y aprovechamiento de recursos naturales en \u00a0 territorios \u00e9tnicos[124]; \u00a0 o (iv) implican disposiciones o materias del Convenio 169[125]; \u00a0 (v) aquellas de car\u00e1cter legislativo[126]; o que \u00a0 versen sobre (vi) presupuestos y proyectos de inversi\u00f3n financiados con recursos \u00a0 del presupuesto general de la Naci\u00f3n[127]; \u00a0 as\u00ed como (vii) sobre la prestaci\u00f3n del servicio y derecho fundamental de \u00a0 educaci\u00f3n[128]. \u00a0 Igualmente, se ha reconocido el derecho a este mecanismo de participaci\u00f3n ante \u00a0 medidas sobre desarrollo susceptibles de impactar el ambiente, la estructura \u00a0 social, econ\u00f3mica y cultural, caso en el cual debe materializarse tambi\u00e9n el \u00a0 concepto de justicia ambiental[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. La consulta previa procede ante \u00a0 afectaci\u00f3n directa, sea positiva o negativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo anterior, para determinar la \u00a0 exigencia de la consulta previa se requiere necesariamente que exista una \u00a0 afectaci\u00f3n directa, sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia de las Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n y de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, el hecho de que ese impacto \u00a0 sea positivo o negativo no constituye el n\u00facleo esencial de este derecho. Este \u00a0 asunto, de hecho debe ser definido en el proceso de la consulta, en el cual se \u00a0 puede, por ejemplo realizar modificaciones respecto de las medidas[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sentencia C-030 de \u00a0 2008, \u00a0 en la que se declar\u00f3 inexequible la Ley 1021 de 2006 \u201cPor la cual se expide \u00a0 la Ley General Forestal\u201d ante la omisi\u00f3n de consulta previa, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que ese cuerpo jur\u00eddico afectaba directamente a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y tribales y, por tanto lo declar\u00f3 inexequible por la ausencia de \u00a0 consulta previa. \u00a0 Se advirti\u00f3 que \u201cprocede la \u00a0 consulta, cuando la ley contenga disposiciones susceptibles de dar lugar a una \u00a0 afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de que tal efecto \u00a0 sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de \u00a0 la consulta.\u201d (Negrillas \u00a0 de la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la Sentencia C-461 de \u00a0 2008 se indic\u00f3 que: \u201cUna lectura detenida de las distintas disposiciones \u00a0 contenidas en la Ley 1151 de 2007 revela que (\u2026) (E)n efecto, varios proyectos y \u00a0 programas incluidos dentro del Plan Nacional de Inversiones, o resaltados por su \u00a0 importancia dentro de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, incidir\u00e1n directa \u00a0 y espec\u00edficamente sobre distintos grupos del pa\u00eds \u2013independientemente de si \u00a0 su impacto ser\u00e1 ben\u00e9fico o perjudicial, cuesti\u00f3n cuya determinaci\u00f3n ata\u00f1e \u00a0 a las comunidades \u00e9tnicas \u2013ind\u00edgenas o afrodescendientes- potencialmente \u00a0 afectadas en ejercicio de su autonom\u00eda y sus derechos colectivos\u201d. \u00a0 Consideraciones bajo las cuales concluy\u00f3 que \u201cs\u00ed existe una obligaci\u00f3n \u00a0 estatal espec\u00edfica de realizar consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Sentencia T-769 de \u00a0 2009 se\u00f1al\u00f3 que independientemente de si el impacto directo de las comunidades \u00a0 resulta positivo o negativo, cuando implique una afectaci\u00f3n directa, debe ser \u00a0 consultada. En esa l\u00ednea se explic\u00f3 que se garantiza la participaci\u00f3n y el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n de tal manera que se identifiquen, en ese proceso, si \u00a0 existen afectaciones beneficiosas o da\u00f1inas. Puntualmente, \u201cesta especial \u00a0 protecci\u00f3n implica un proceso mediante el cual el Estado garantiza a las \u00a0 autoridades respectivas y a las comunidades implicadas, directamente la \u00a0 participaci\u00f3n y el acceso a la informaci\u00f3n sobre un programa o plan que se \u00a0 pretenda realizar en su territorio, buscando que participativamente sean \u00a0 identificados los impactos positivos o negativos del proyecto o programa \u00a0 respectivo, buscando salvaguardar la idiosincrasia de los pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales que habitan el pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, en las consideraciones de la Sentencia C-293 de 2012 se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201ca fin de establecer si la consulta es obligatoria en un caso \u00a0 concreto, por afectar directamente a las mencionadas comunidades, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que hay &#8220;afectaci\u00f3n directa cuando la \u00a0 ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. De manera \u00a0 que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de \u00a0 dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de \u00a0 que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, \u00a0 objeto de la consulta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. La \u00a0 consulta implica la participaci\u00f3n de las comunidades por medio de sus\u00a0 \u00a0 instituciones representativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los procedimientos apropiados \u00a0 implica que el proceso consultivo les brinde a las comunidades un escenario \u00a0 efectivo de participaci\u00f3n y que se oriente a obtener su consentimiento o a \u00a0 llegar a un acuerdo sobre las medidas consultadas. En cuanto a las instituciones \u00a0 representativas, para que las decisiones puedan ser consideradas leg\u00edtimas y \u00a0 vinculantes resulta necesario que se identifiquen las instituciones y \u00a0 autoridades que ostenten representatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto debe \u00a0 advertirse que \u201cLos \u00f3rganos de control y vigilancia de la OIT han precisado, \u00a0 a su vez, que el Convenio 169 no impone un modelo espec\u00edfico de instituciones \u00a0 representativas, pero exige que estas sean el fruto de un proceso propio de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas o tribales, seg\u00fan corresponda. La decisi\u00f3n acerca de cu\u00e1les \u00a0 son las instituciones que representan a determinada comunidad para efectos del \u00a0 agotamiento de cierto proceso consultivo no pueden ser impuestas, en ning\u00fan \u00a0 caso, por las autoridades estatales. La tarea del Estado en esta materia \u00a0 consiste en facilitar los procesos de decisi\u00f3n que permitan que sean las propias \u00a0 comunidades las que definan, en ejercicio de su autonom\u00eda, cu\u00e1les son las \u00a0 instituciones que las representan\u201d[131]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. En algunos eventos, aunque se \u00a0 cumpla con el procedimiento, puede que la consulta previa no resulte efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la consulta exige que \u00a0 se adopten procedimientos apropiados que permitan espacios de negociaci\u00f3n y de \u00a0 intervenci\u00f3n de las instituciones representativas de los pueblos ind\u00edgenas, que \u00a0 contribuyan al desarrollo y a la resoluci\u00f3n efectiva de los diferentes desaf\u00edos \u00a0 asociados con el respeto de los derechos de las comunidades \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se entiende cumplido este \u00a0 procedimiento con una mera intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n administrativa, ni con \u00a0 simples actos de informaci\u00f3n o notificaci\u00f3n dirigidos hacia la comunidad. \u00a0 Igualmente, se advierte que no se comprenden como consulta \u201clos procesos de \u00a0 di\u00e1logo o informaci\u00f3n realizados con organizaciones ind\u00edgenas que no han sido \u00a0 expresa y espec\u00edficamente delegadas para ello por las autoridades tradicionales \u00a0 de las comunidades espec\u00edficamente afectadas por los proyectos, ni las simples \u00a0 reuniones entre miembros de tales grupos \u00e9tnicos y funcionarios o apoderados que \u00a0 no tienen la facultad de representar al Gobierno Nacional o a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas o afrodescendientes afectadas\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la Sentencia C-891 de \u00a0 2002 se estableci\u00f3 que \u201cpuede entenderse cumplido cuando exista evidencia de \u00a0 que antes de radicar el acta de formalizaci\u00f3n de la consulta, su texto se haya \u00a0 divulgado entre las comunidades interesadas, avanzada la ilustraci\u00f3n de tales \u00a0 grupos sobre su alcance, y abierto los escenarios de discusi\u00f3n que sean \u00a0 apropiados.\u201d Posteriormente, en la Sentencia C-371 de 2014, la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que una reuni\u00f3n de divulgaci\u00f3n de un proyecto en la que no se \u00a0 brinda oportunidad a los representantes de las comunidades de pronunciarse, no \u00a0 puede hacer las veces de consulta previa; aunado a ello, siguiendo las \u00a0 Sentencias C-208 de 2007[134] \u00a0y \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-461 de 2008[135], \u00a0 que antes de llevar a cabo la consulta previa en estricto sentido, se deben \u00a0 realizar conversaciones preliminares \u2013una especie de pre-consulta- con la \u00a0 poblaci\u00f3n concernida, cuya finalidad es identificar las instancias de gobierno \u00a0 local y los representantes de esta, as\u00ed como socializar el proyecto y concertar \u00a0 la metodolog\u00eda de la consulta[136]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se ha hecho \u00e9nfasis en que \u00a0 para que se entienda surtido este procedimiento se exige al menos los siguientes \u00a0 requisitos[137]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cQue la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados \u00a0 a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que \u00a0 ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades \u00a0 requeridos para ponerlos en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los referidos proyectos puede conllevar una afectaci\u00f3n o menoscabo \u00a0 a los elementos que constituyen la base de su cohesi\u00f3n social, cultural, \u00a0 econ\u00f3mica y pol\u00edtica y, por ende, el sustrato para su subsistencia como \u00a0 grupo humano con caracter\u00edsticas singulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que se le d\u00e9 la oportunidad para que libremente y sin interferencias \u00a0 extra\u00f1as pueda, mediante la convocaci\u00f3n de sus integrantes o \u00a0 representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del \u00a0 proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las \u00a0 inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de \u00a0 sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo \u00a0 anterior, que la comunidad tenga una participaci\u00f3n activa y efectiva en \u00a0 la toma de la decisi\u00f3n que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de \u00a0 lo posible debe ser acordada o concertada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo anterior, los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas deben tener plena capacidad de informarse, comprender la propuesta y \u00a0 sus implicaciones, positivas o negativas, as\u00ed como de establecer su posici\u00f3n \u00a0 respecto al particular y hacerla valer a lo largo del proceso. El Estado y los \u00a0 particulares deben buscar conocer las perspectivas de las comunidades afectadas \u00a0 y, de esa manera, solicitar el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cada una dentro de sus \u00f3rbitas de \u00a0 competencia[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. Derecho de las comunidades de \u00a0 participar en los beneficios de las medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de las comunidades ind\u00edgenas a \u00a0 participar en los beneficios es contemplado, entre otros, en los \u00a0 art\u00edculos 7.2 y 15.2 del Convenio 169 de 1969, en el primero de estos, se \u00a0 contempla el derecho a la participaci\u00f3n de las poblaciones \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas ante medidas adoptadas para lograr las mejoras en sus condiciones \u00a0 de vida y, en el segundo, el derecho a participar en aquellos programas que \u00a0 involucren esencialmente al territorio, en el derecho a participar, siempre que \u00a0 sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el Convenio sobre la \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica (Ley 165 de 1994) se reconoce la importancia de que las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas se beneficien de sus pr\u00e1cticas y conocimientos \u00a0 tradicionales cuando estos sean utilizados para el aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8o. CONSERVACI\u00d3N IN SITU. \u00a0 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Con arreglo a su legislaci\u00f3n nacional, \u00a0 respetar\u00e1, preservar\u00e1 y mantendr\u00e1 los conocimientos, las innovaciones y las \u00a0 pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos \u00a0 tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0 sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y promover\u00e1 su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia, \u00a0 con la aprobaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de quienes posean esos conocimientos, \u00a0 innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1 que los beneficios derivados de la \u00a0 utilizaci\u00f3n de esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas se compartan \u00a0 equitativamente\u201d. (Negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 haciendo referencia a los proyectos de explotaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cno s\u00f3lo se \u00a0 debe obtener el consentimiento previo e informado de las comunidades cuando \u00a0 existen planes para llevar a cabo grandes actividades de explotaci\u00f3n en \u00a0 territorios ind\u00edgenas, sino en efecto garantizar que se compartan los beneficios \u00a0 derivados de dicha explotaci\u00f3n de forma equitativa\u201d[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, el Relator Especial \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas sugiri\u00f3 que con el fin de garantizar \u201clos derechos humanos \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con grandes proyectos de desarrollo, (los \u00a0 Estados deben garantizar) una participaci\u00f3n mutualmente aceptable en los \u00a0 beneficios (\u2026). En este contexto, de conformidad con el art\u00edculo 21.2 de la \u00a0 (Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos), se puede entender la \u00a0 participaci\u00f3n en los beneficios como una forma de indemnizaci\u00f3n razonable y en \u00a0 equidad que deriva de la explotaci\u00f3n de las tierras y recursos naturales \u00a0 necesarios para la supervivencia del pueblo\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debido a que se trata de \u00a0 un marco en el cual se propende por una distribuci\u00f3n equitativa de cargas y \u00a0 beneficios, en la reciente jurisprudencia se ha hecho especial referencia a la \u00a0 justicia ambiental[141] \u00a0previamente referenciado en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, mediante la Sentencia T-129 \u00a0 de 2011 se se\u00f1al\u00f3 en el marco de planes de infraestructura y de desarrollo que, \u00a0 adem\u00e1s de permitir la participaci\u00f3n, se debe compartir razonablemente los \u00a0 beneficios del proyecto con la poblaci\u00f3n \u00e9tnica directamente implicada en \u00a0 atenci\u00f3n a la afectaci\u00f3n recibida, esto, en concordancia con los art\u00edculos 15 \u00a0 del Convenio 169 de 1969 y 21 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se explic\u00f3 que el uso del \u00a0 territorio puede implicar por un lado la privaci\u00f3n del t\u00edtulo de propiedad, pero \u00a0 tambi\u00e9n la imposibilidad de la comunidad de gozar y usar de forma regular el \u00a0 mismo. Igualmente, se pone de presente que de acuerdo con el Relator Especial \u00a0 Sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas se\u00f1al\u00f3, con el fin de garantizar los derechos humanos ante los grandes \u00a0 proyectos, los Estados deben garantizar la participaci\u00f3n aceptable \u00a0en los beneficios. Es decir, se puede interpretar como una indemnizaci\u00f3n \u00a0 razonable y en equidad, derivada del uso de los recursos naturales \u00a0 necesarios para la supervivencia del pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6. \u00a0 Flexibilidad y gradualidad de la consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que el proceso de consulta previa \u00a0 debe atender a la flexibilidad que consagra ese instrumento y adaptarse a las \u00a0 necesidades de cada asunto, sin que resulte viable imponer el inter\u00e9s general, \u00a0 en consideraci\u00f3n al respeto por la diversidad. El principio orientador ser\u00e1 el \u00a0 de buena fe, que exige \u201cpor un lado, que corresponde a los Estados definir \u00a0 las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la consulta, y por otro, que la \u00a0 misma, para que resulte satisfactoria a la luz del ordenamiento constitucional, \u00a0 debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa \u00a0 hablar, en ese contexto, de t\u00e9rminos perentorios para su realizaci\u00f3n, ni de \u00a0 condiciones ineludibles para el efecto. Se trata de propiciar espacios de \u00a0 participaci\u00f3n, que sean oportunos en cuanto permitan una intervenci\u00f3n \u00fatil y con \u00a0 voceros suficientemente representativos, en funci\u00f3n del tipo de medida a adoptar\u201d[143].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, los criterios que \u00a0 constituyen el derecho fundamental a la consulta previa \u201cse pueden satisfacer \u00a0 de manera gradual\u201d[144]. \u00a0 El objetivo es la materializaci\u00f3n de cada uno de estos, por consiguiente, cuando \u00a0 tal ideal no se cumpla en el caso concreto, m\u00e1s que emitirse un pronunciamiento \u00a0 judicial limitado a declarar fallido, nulo o censurable el proceso de \u00a0 participaci\u00f3n, al Juez constitucional \u201cdebe valorar, acorde con las pruebas, \u00a0 la correcci\u00f3n del respectivo proceso de consulta frente a la solicitud de amparo\u201d[145] \u00a0(Resaltado propio). As\u00ed entonces, es \u201cese criterio de ductilidad el \u00a0 que permite, en mucho, armonizar las diversas percepciones que puede comportar \u00a0 la participaci\u00f3n y toma de decisiones cuando han de involucrarse espec\u00edficamente \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6.1. Oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse en este ac\u00e1pite que la \u00a0 consulta previa conforme se deriva de su nombre debe anteceder a la adopci\u00f3n de \u00a0 la medida que tenga el alcance de afectar a la comunidad \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciada. Por consiguiente, el Estado debe definir en conjunto con las \u00a0 comunidades las condiciones de tiempo, modo y lugar con la poblaci\u00f3n implicada \u00a0 y, por consiguiente, se ha dispuesto la realizaci\u00f3n de una \u201cpre-consulta\u201d \u00a0 o \u201cconsulta de la consulta\u201d. Sin embargo, se han presentado casos en los \u00a0 cuales, a pesar de que la consulta resultaba obligatoria al existir una \u00a0 afectaci\u00f3n directa, la medida se encuentra en ejecuci\u00f3n o ya se cumpli\u00f3 con su \u00a0 implementaci\u00f3n absoluta.[146] Estas \u00a0 hip\u00f3tesis implican la vulneraci\u00f3n del derecho constitucional a la \u00a0 consulta previa.\u00a0 No obstante, aun cuando no se haya cumplido con el \u00a0 proceso que exige este derecho fundamental, no se agotan las obligaciones \u00a0 derivadas de este mecanismo constitucional de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligatoriedad del derecho fundamental \u00a0 en comento permea la integridad de las medidas y \u201cdebe regir todas las etapas \u00a0 de la materializaci\u00f3n de los programas y planes\u201d, en consideraci\u00f3n a que, a \u00a0 lo largo de estas, la \u201cafectaci\u00f3n es continua en el tiempo\u201d[147] \u00a0y, por consiguiente, le juez constitucional debe dictar los remedios judiciales \u00a0 para la efectividad de los derechos comprometidos. Adicionalmente, cuando en el \u00a0 transcurso de las medidas surjan nuevas hip\u00f3tesis que impliquen la afectaci\u00f3n \u00a0 directa de las poblaciones ind\u00edgenas comprometidas, necesariamente deber\u00e1 \u00a0 adelantarse el proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante medidas que ya se encuentren en \u00a0 ejecuci\u00f3n, en algunos casos se ha ordenado la suspensi\u00f3n, en procura de que se \u00a0 lleve a cabo el correspondiente proceso. En algunas otras, la suspensi\u00f3n se ha \u00a0 negado, con fundamento en \u201crazones de conveniencia econ\u00f3mica, de \u00a0 implementaci\u00f3n de la medida, de conductas de las empresas privadas y de objeto \u00a0 de la consulta\u201d[148]. \u00a0 \u00a0En estos eventos, se debe identificar el grado de afectaci\u00f3n de la comunidad; \u00a0 la necesidad de suspender, las consecuencias de esa interrupci\u00f3n y, \u00a0 simult\u00e1neamente, de la continuidad de las medidas; la posici\u00f3n, las acciones y \u00a0 \u00a0propuestas de los actores; la mejor forma de garantizar los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, pero tambi\u00e9n de los derechos de los dem\u00e1s involucrados; las \u00a0 potestades inherentes al Estado, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y, a la vez, \u00a0 el respeto, garant\u00eda y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural[149].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medida ya est\u00e1 implementada en \u00a0 su totalidad, como sucede cuando el proyecto ya finaliz\u00f3 \u201cla consulta se \u00a0 dirige a buscar los remedios para reparar, recomponer y restaurar la afectaci\u00f3n \u00a0 al tejido cultural, social, econ\u00f3mico o ambiental, los cuales, deben responder a \u00a0 la clase de da\u00f1o sufrido por la comunidad \u00e9tnica.\u201d[150] \u00a0Pero, \u201cindependientemente de cu\u00e1l sea la v\u00eda procesal apropiada, el \u00a0 desconocimiento del derecho a la consulta previa implica en general un deber de \u00a0 reparar, por lo cual corresponde a las autoridades identificar los da\u00f1os \u00a0 causados, las medidas de restauraci\u00f3n y recomposici\u00f3n para mitigarlos y, en \u00a0 general, los remedios que se deban adoptar.\u201d[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.7. Criterios esenciales de \u00a0 aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, siguiendo las normas \u00a0 nacionales e internaciones y su desarrollo, ha sistematizado criterios de \u00a0 aplicaci\u00f3n generales y espec\u00edficos, lo que puede consultarse, principalmente, en \u00a0 las Sentencias SU-383 de 2003, C-030 de 2008, T-129 de 2011, C-389 de 2016, \u00a0 SU-133 de 2017, SU- 217 de 2017, T-298 de 2017, T-103 de 2018 y SU-123 de 2018, \u00a0 entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Criterios generales de aplicaci\u00f3n: la \u00a0 consulta previa es un derecho fundamental irrenunciable reconocido en favor de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas, bajo ese entendido, debe advertirse \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El objetivo de \u00a0 la consulta es intentar alcanzar, en un di\u00e1logo genuino e intercultural, el \u00a0 consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas y tribales sobre las medidas que les \u00a0 afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, etc)[152]. Se \u00a0 trata de que estas poblaciones \u201cparticipen en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas \u00a0 que, habida cuenta su contenido material, les concierne\u201d[153]. Al Estado \u00a0 le corresponde \u201ctomar las medidas necesarias para reducir \u00a0 las desigualdades f\u00e1cticas de poder que puedan tener los pueblos \u00e9tnicos\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El principio de \u00a0 buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las partes, condici\u00f3n imprescindible para su \u00a0 entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta[155]. Este \u00a0 principio implica que las consultas se desarrollen en el marco de confianza \u00a0 mutua, respetando las tradiciones culturales y sociales de los pueblos \u00a0 interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por medio de las \u00a0 consultas se debe asegurar una participaci\u00f3n activa y efectiva de los \u00a0 pueblos interesados. La participaci\u00f3n activa implica que la consulta no \u00a0 equivale a la simple notificaci\u00f3n a los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n \u00a0 de reuniones informativas, sino de adoptar medidas para que la comunidad pueda \u00a0 asistir de manera real y que le permita el impulso de sus intereses; que sea \u00a0 efectiva, \u00a0indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n[156]. La \u00a0 participaci\u00f3n no puede entonces ser entendida como la existencia formal de \u00a0 oportunidades para manifestar opiniones, sino que debe tener un alcance real en \u00a0 el momento de asumir decisiones[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La consulta \u00a0 constituye un proceso de comunicaci\u00f3n entre iguales; no comprende, por lo tanto, \u00a0 un derecho de veto de las comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT[158], \u00a0 pero tampoco el Estado tiene el derecho de imponerles sus criterios \u00a0 arbitrariamente sin una discusi\u00f3n con estos pueblos y agotar las medidas para \u00a0 cumplir con la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales y el respeto de su \u00a0 dignidad como pueblos \u00e9tnicamente diferenciados. En el di\u00e1logo intercultural \u00a0 opera un intercambio de razones de igual dignidad y valor constitucional[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El proceso para \u00a0 realizar la consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las \u00a0 necesidades de cada asunto, y a la diversidad de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se debe respetar \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural en procura de lograr \u201cmecanismos de \u00a0 satisfacci\u00f3n para ambas partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios espec\u00edficos de aplicaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la afectaci\u00f3n directa comprende un \u201cconcepto \u00a0 jur\u00eddico indeterminado que hace referencia al impacto positivo o negativo que \u00a0 tiene una medida sobre las condiciones sociales, econ\u00f3micas, ambientales o \u00a0 culturales que constituyen la base de la cohesi\u00f3n social de una determinada \u00a0 comunidad \u00e9tnica\u201d[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La consulta debe ser previa a \u00a0 la medida objeto de examen, con lo cual se busca que tenga incidencia en su \u00a0 planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es obligatorio que los Estados \u00a0 definan junto con las comunidades el modo de realizarla (mediante la \u00a0 pre-consulta o consulta de la consulta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Debe adelantarse con las \u00a0 autoridades tradicionales o los representantes del pueblo o comunidad concernida[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de acuerdo a pesar de la \u00a0 consulta previa: en caso de que, a pesar de que la \u00a0 consulta haya sido correctamente realizada, esta no permita llegar a un acuerdo, \u00a0 el Estado puede tomar e implementar la medida, no obstante, las decisiones \u00a0 estatales deben estar: (i) desprovistas de arbitrariedad y autoritarismo; (ii) \u00a0 basadas en criterios de \u201crazonabilidad, proporcionalidad y objetividad respecto \u00a0 del deber de reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de \u00a0 la Naci\u00f3n\u201d; (iii) tomar en consideraci\u00f3n, hasta donde sea posible, las \u00a0 posiciones expresadas a trav\u00e9s del proceso por las partes y, en especial, por \u00a0 parte del pueblo \u00e9tnico; (iv) respetar los derechos sustantivos reconocidos en \u00a0 el Convenio 169 OIT; y (v) prever mecanismos para atenuar los efectos negativos \u00a0 de la medida[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de consulta previa y \u00a0 flexibilidad en los remedios judiciales: la consulta \u00a0 previa es un proceso que debe atender a la naturaleza del caso concreto con el \u00a0 objetivo de lograr la efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0 comprometidas. Por ende, cuando se ha desconocido este derecho y la medida se \u00a0 encuentra en ejecuci\u00f3n se deben asumir los remedios judiciales que permitan \u00a0 satisfacer de mejor manera los derechos fundamentales vulnerados. La \u00a0 obligatoriedad del derecho fundamental en comento permea la integridad de las \u00a0 decisiones que los afecten y \u201cdebe regir todas las etapas de la \u00a0 materializaci\u00f3n de los programas y planes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Consentimiento previo, libre e \u00a0 informado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo tipo de participaci\u00f3n se exige \u00a0 ante la afectaci\u00f3n directa intensa, que se presenta ante una medida que amenaza \u00a0 o puede amenazar el derecho fundamental a la subsistencia (f\u00edsica o cultural) de \u00a0 la comunidad \u00e9tnicamente diferenciada. En virtud de esta garant\u00eda, en principio, \u00a0 resulta obligatorio obtener el conocimiento, previo, libre e informado, de estas \u00a0 poblaciones y, en caso de no lograr dicho aval, debe prevalecer la protecci\u00f3n de \u00a0 estas colectividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presente ante casos excepcionales \u00a0 seg\u00fan el marco jur\u00eddico, a saber: (i) traslado o reubicaci\u00f3n de la comunidad de \u00a0 su lugar de asentamiento; (ii) almacenamiento o vertimiento de materiales \u00a0 peligrosos o t\u00f3xicos en las tierras \u00e9tnicas; y (iii) medidas de alto impacto \u00a0 social, cultural y ambiental en una comunidad \u00e9tnica capaz de poner en riesgo su \u00a0 subsistencia[163]. En \u00a0 todas estas hip\u00f3tesis, los criterios m\u00ednimos que deben respetarse son la buena \u00a0 fe, la participaci\u00f3n activa y eficaz, la igualdad en el\u00a0 di\u00e1logo y un \u00a0 procedimiento flexible y adecuado[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis para determinar si procede \u00a0 este mecanismo de participaci\u00f3n debe atender a los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad, recordando que, en t\u00e9rminos generales, \u201ctoda medida \u00a0 administrativa, de infraestructura, de proyecto u obra que intervenga o tenga la \u00a0 potencialidad de afectar territorios ind\u00edgenas o \u00e9tnicos deber\u00e1 agotar no s\u00f3lo \u00a0 el tr\u00e1mite de la consulta previa desde el inicio, sino que se orientar\u00e1 bajo el \u00a0 principio de participaci\u00f3n y reconocimiento en un proceso de di\u00e1logo entre \u00a0 iguales que tendr\u00e1 como fin el consentimiento, previo, libre e informado de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas implicadas\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de este derecho implica que \u201c(e)l \u00a0 Estado en principio s\u00f3lo tiene la facultad de implementar la medida si obtiene \u00a0 el consentimiento, previo, libre e informado de la comunidad ind\u00edgena.\u00a0 La \u00a0 anuencia del pueblo \u00e9tnico diverso es en principio vinculante, puesto que, sin \u00a0 \u00e9ste, la implementaci\u00f3n de la medida entra\u00f1a una violaci\u00f3n de los derechos de \u00a0 estos colectivos. En casos excepcionales, la medida podr\u00e1 ser implementada sin \u00a0 el consentimiento de los pueblos, pero el Estado deber\u00e1 en todo caso garantizar \u00a0 los derechos fundamentales y\u00a0 supervivencia (f\u00edsica-cultural) de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas diversas y deber\u00e1 realizar las correspondientes reparaciones \u00a0 a los pueblos por esta determinaci\u00f3n\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asunto constitucional bajo revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue presentada en \u00a0 favor de la comunidad ind\u00edgena Andoque, habitante en el Resguardo de Aduche, \u00a0 situado en el municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas)[167]. Se \u00a0 trata de una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional por ser \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciada, garant\u00eda de mayor alcance debido a que, seg\u00fan el Ministerio del \u00a0 Interior, es uno de los pueblos ind\u00edgenas en v\u00eda de extinci\u00f3n por su baja \u00a0 densidad poblacional[168]. \u00a0 En efecto, fue una comunidad diezmada como consecuencia de la explotaci\u00f3n \u00a0 cauchera[169] \u00a0y, en el 2005, el Censo del DANE report\u00f3 solo 136 personas autoreconocidas como \u00a0 pertenecientes a dicho pueblo[170] \u00a0dispersas en diferentes partes del territorio nacional. Los habitantes en el \u00a0 municipio mencionado son 17 seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por la mencionada \u00a0 cartera ministerial[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda se aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a la participaci\u00f3n y a la consulta previa que, en su \u00a0 criterio, debi\u00f3 desarrollarse para la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n integral del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda. Este constituye una iniciativa del Gobierno Nacional \u00a0 que tiene como objetivo implementar en la Amazon\u00eda colombiana un nuevo modelo de \u00a0 desarrollo, enfocado en frenar la deforestaci\u00f3n y lograr la protecci\u00f3n de \u00a0 bosques. Se compone de 5 pilares denominados as\u00ed: Pilar Forestal o Mejoramiento \u00a0 de la Gobernanza Forestal; Sectorial o Desarrollo y Planeaci\u00f3n Sostenible \u00a0 Sectorial; Agroambiental; Ind\u00edgena o Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0 y Condiciones Habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto pasivo de la demanda reconoci\u00f3 \u00a0 que, hasta el momento, no se ha realizado consulta previa en ninguno de los \u00a0 Pilares de Visi\u00f3n Amazon\u00eda. La raz\u00f3n fundamental de esta situaci\u00f3n consiste en \u00a0 que, seg\u00fan su criterio, no existe afectaci\u00f3n directa para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, debido a que a\u00fan se trata de una iniciativa incipiente, es decir, de \u00a0 una pol\u00edtica general. Sin embargo, puso de presente que \u00fanicamente en el Pilar \u00a0 Ind\u00edgena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas, se realiz\u00f3 un proceso \u00a0 de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d, en raz\u00f3n de las \u201cbuenas costumbres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, procede esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n a realizar, primero, una s\u00edntesis sobre las caracter\u00edsticas esenciales \u00a0 de los 5 Pilares del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, su etapa actual de implementaci\u00f3n \u00a0 y la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena -si la hubiere-. Y, segundo, el \u00a0 an\u00e1lisis sobre la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n, a la consulta previa y de los dem\u00e1s derechos fundamentales del \u00a0 pueblo Andoque demandante que, en consecuencia, hayan podido resultar afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Pilar Ind\u00edgena \u2013 Gobernanza \u00a0 Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Pilar Ind\u00edgena se busca \u00a0 fomentar la cobertura natural de bosques como un factor caracter\u00edstico de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas[172] \u00a0y, con ese prop\u00f3sito, se pretende fortalecer la gobernanza ambiental en los \u00a0 resguardos amaz\u00f3nicos mediante tres actividades principales: (i) el \u00a0 fortalecimiento de los espacios de di\u00e1logo entre los pueblos amaz\u00f3nicos y el \u00a0 Gobierno de Colombia; (ii) el desarrollo de un proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa de las actividades y los criterios de asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 provenientes del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda; y (iii) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 un programa especial, con una sub-cuenta dentro del mecanismo financiero \u00a0 definido para el programa REM, dedicada a administrar los recursos que ser\u00e1n \u00a0 invertidos en los Pueblos Ind\u00edgenas Amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este Pilar, el 5 \u00a0 de mayo de 2017, se present\u00f3 y valid\u00f3 en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA) el \u00a0 Documento Pilar de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas (en adelante \u00a0 Documento PIVA), instrumento que contiene decisiones vinculantes para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda en dicho Pilar. Seg\u00fan se indica, su \u00a0 contenido es producto del proceso de construcci\u00f3n participativa realizado \u00a0 con las mencionadas comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la trascendencia medular que el \u00a0Documento PIVA tiene para la implementaci\u00f3n del Pilar Ind\u00edgena del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, a continuaci\u00f3n la Sala procede a resaltar elementos \u00a0 base de este documento y, posteriormente, del proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa llevado a cabo para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento Pilar \u00a0 de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas (Documento PIVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este instrumento se establecieron 3 \u00a0 fases para la construcci\u00f3n, organizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Pilar Ind\u00edgena. La \u00a0 primera, denominada \u201caprestamiento\u201d, busca la definici\u00f3n de prioridades, \u00a0 la conformaci\u00f3n de la estructura operativa y culmina con la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 l\u00edneas estrat\u00e9gicas. La segunda, \u201cestructuraci\u00f3n\u201d, comprende, entre \u00a0 otros, la conformaci\u00f3n de equipos estrat\u00e9gicos para la formulaci\u00f3n de proyectos, \u00a0 el dise\u00f1o y la validaci\u00f3n de formatos para su presentaci\u00f3n y la correspondiente \u00a0 consolidaci\u00f3n de proyectos para cada una de las l\u00edneas de inversi\u00f3n. Por \u00faltimo, \u00a0 la tercera es la fase de \u201cimplementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera fase. Aprestamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se indica en el documento, en esta \u00a0 fase se llev\u00f3 a cabo (i) la priorizaci\u00f3n tem\u00e1tica participativa y an\u00e1lisis de \u00a0 prioridades en instrumentos de planificaci\u00f3n; (ii) la definici\u00f3n de l\u00edneas de \u00a0 acci\u00f3n estrat\u00e9gicas; y (iii) conformaci\u00f3n de la estructura operativa del PIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite del documento se explic\u00f3 \u00a0 que para la formulaci\u00f3n del Pilar Ind\u00edgena se realiz\u00f3 un proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa, en el cual (i) concurrieron la Mesa Regional \u00a0 Amaz\u00f3nica (MRA), la Mesa Regional Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 (MIAACC), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana \u00a0 (OPIAC); (ii) se conform\u00f3 un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario para desarrollar \u00a0 un Documento PIVA; (iii) se desarrollaron 13 talleres iniciales y 4 de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n en los departamentos de la Amazon\u00eda colombiana. Para llevar a \u00a0 cabo estas sesiones se contrat\u00f3 a un equipo de facilitadores locales, que \u00a0 apoyaron la organizaci\u00f3n log\u00edstica, la estructuraci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de cada \u00a0 una de estas. Igualmente, se adelantaron algunos talleres con expertos en los \u00a0 temas a desarrollar en procura de conocer y estudiar sus observaciones; (iv) al \u00a0 documento base de discusi\u00f3n se integr\u00f3 la informaci\u00f3n recopilada en los \u00a0 talleres, el an\u00e1lisis sistematizado de algunos planes de vida y de salvaguarda y \u00a0 los aportes de la MIAACC; y, finalmente, (v) se present\u00f3 y valid\u00f3 dicho \u00a0 instrumento en la MRA. Para la definici\u00f3n de prioridades de \u00a0 implementaci\u00f3n, seg\u00fan el PIVA: \u201cSe compilaron y analizaron 65 documentos de \u00a0 Planes Integrales de Vida Ind\u00edgena y Planes de Salvaguarda \u00c9tnica, 6 planes de \u00a0 la Agenda 21, 2 Planes de Acci\u00f3n de las CAR amaz\u00f3nicas, el PARBSAC, y 6 Planes \u00a0 Departamentales de Desarrollo, y se extrajo la informaci\u00f3n relevante respecto a \u00a0 las prioridades plasmadas en ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fase termin\u00f3 con la definici\u00f3n \u00a0 de l\u00edneas de acci\u00f3n estrat\u00e9gicas del Pilar Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda fase. Estructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento, en este aparte se \u00a0 procede a la (i) conformaci\u00f3n de equipos para la estructuraci\u00f3n de proyectos \u00a0 estrat\u00e9gicos y dise\u00f1o y validaci\u00f3n de los formatos de formulaci\u00f3n de proyectos; \u00a0 (ii) la definici\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas; y (iii) la estructuraci\u00f3n de los \u00a0 proyectos y definici\u00f3n de arreglo de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se destaca que las \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas son quienes pueden postular proyectos a ser ejecutados \u00a0 en el Pilar Ind\u00edgena y se explic\u00f3 el proceso para actividades como difundir, \u00a0 preparar, presentar, recibir, priorizar y viabilizar perfiles y proyectos. A la \u00a0 vez, se destac\u00f3 que la Coordinaci\u00f3n del PIVA y, especialmente, la Plataforma de \u00a0 Acompa\u00f1amiento y Seguimiento (PAS)[173] \u00a0ejercer\u00edan funciones en la definici\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones requeridos para la estructuraci\u00f3n y validaci\u00f3n de perfiles o de \u00a0 proyectos, con base en las \u201cl\u00edneas estrat\u00e9gicas y los criterios de \u00a0 implementaci\u00f3n\u201d que, seg\u00fan se indica, son producto del proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera fase. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase se hace referencia al (i) \u00a0 establecimiento de convenios e implementaci\u00f3n de los proyectos; a la (ii) \u00a0 generaci\u00f3n de capacidades administrativas y contables en organizaciones \u00a0 ind\u00edgenas y comunidades; as\u00ed como al (iii) Sistema de Monitoreo de las \u00a0 Implementaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este ac\u00e1pite del documento se hace \u00a0 referencia a los principios del PIVA[174], \u00a0 a las condiciones fundamentales de implementaci\u00f3n[175], \u00a0 entre los cuales se se\u00f1ala que \u201cVisi\u00f3n Amazon\u00eda debe garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de los Pueblos Ind\u00edgenas en los Pilares de \u201cMejoramiento \u00a0 de la Gobernanza Forestal\u201d, \u201cDesarrollo y Planeaci\u00f3n Sectorial Sostenible\u201d y \u00a0 \u201cAgroambiental\u201d, de tal manera que, la incorporaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0 conocimiento y las estructuras de gobierno ind\u00edgena promuevan, desde los \u00a0 escenarios locales, la articulaci\u00f3n y coherencia integral de las acciones y sus \u00a0 resultados.\u201d Igualmente, se alude a las l\u00edneas de acci\u00f3n y, en cada una de \u00a0 estas, a los componentes de intervenci\u00f3n y a los criterios de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de acci\u00f3n parten del \u00a0 objetivo central de \u201cfortalecer las instituciones de gobierno y las \u00a0 capacidades de los pueblos ind\u00edgenas para la conservaci\u00f3n de los bosques\u201d y \u00a0 son: (i) territorio y medio ambiente; (ii) gobierno propio; (iii) econom\u00eda y \u00a0 producci\u00f3n; (iv) fortalecimiento de la mujer ind\u00edgena; (v) l\u00edneas transversales \u00a0 referentes a educaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n del conocimiento Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Territorio y medio ambiente[176] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, tiene la finalidad \u00a0 de contribuir a la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de Sistemas de Ordenamiento \u00a0 Territorial Ind\u00edgena, el fortalecimiento y la recuperaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 tradicionales del manejo del territorio y de sus recursos, \u201cla \u00a0 incorporaci\u00f3n de metodolog\u00edas no ind\u00edgenas de planificaci\u00f3n y \u00a0 ordenamiento, que las complementen y fortalezcan.\u201d Igualmente \u00a0 procura el \u201cavance en la definici\u00f3n del Sistema Ambiental Ind\u00edgena \u00a0 Amaz\u00f3nico\u201d. Entre las actividades priorizadas se encuentra la \u00a0 constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas a comunidades con derechos \u00a0 territoriales no resueltos, as\u00ed como la delimitaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de linderos y \u00a0 amojonamiento. As\u00ed mismo, hace referencia a la necesidad de adelantar procesos \u00a0 de ordenamiento intercultural, con el objetivo de \u201cidentificar y desarrollar \u00a0 acciones y tratamiento integral de conflictos entre comunidades por uso y manejo \u00a0 de territorios con acceso compartido a recursos naturales, servicios \u00a0 ecosist\u00e9micos e infraestructura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Gobierno propio[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente de intervenci\u00f3n de esta \u00a0 l\u00ednea de acci\u00f3n se enfoca en fortalecer la autonom\u00eda y la jurisdicci\u00f3n propia en \u00a0 los territorios ind\u00edgenas. Con ese fin, propende por el funcionamiento de \u00a0 instancias de toma de decisiones mediante la capacitaci\u00f3n tanto de los l\u00edderes \u00a0 como de las comunidades; e, igualmente, la construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u201creglamentos \u00a0 internos y de acuerdos con otros para su adecuado reconocimiento\u201d. As\u00ed \u00a0 mismo, se indica que se apoyaran instancias de toma de decisiones, como la MRA, \u00a0 la MIAACC y las Mesas de Coordinaci\u00f3n y Concertaci\u00f3n departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace referencia al compromiso estatal \u00a0 consistente en conocer los sistemas de gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 as\u00ed como expedir e implementar el decreto para el funcionamiento los territorios \u00a0 ind\u00edgenas en las \u00e1reas no municipalizadas. En concordancia, uno de los \u00a0 lineamientos centrales se enfoca en los instrumentos de planeaci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0 puntualmente, en el caso de los planes de vida, seg\u00fan se indica, se \u201cpromover\u00e1 \u00a0 la discusi\u00f3n y el consenso respecto a los principios b\u00e1sicos y la vigencia\u201d, \u00a0 en procura de \u201cclaridad en torno al alcance de estos documentos y su \u00a0 car\u00e1cter, as\u00ed como su valor como instrumento de interlocuci\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica\u201d. Sobre los planes de salvaguarda se advierte que se procura el \u201capoyo \u00a0 a su implementaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Producci\u00f3n y econom\u00eda[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese punto se parte de reconocer que el \u00a0 fortalecimiento de pr\u00e1cticas agr\u00edcolas tradicionales mediante la \u201crecuperaci\u00f3n \u00a0 de las respectivas semillas, espacios aptos y la generaci\u00f3n de conocimiento \u00a0 tradicional\u201d (actividades priorizadas por los departamentos), en conjunto \u00a0 con la generaci\u00f3n de ingresos mediante la implementaci\u00f3n de sistemas productivos \u00a0 sostenibles aportan a la seguridad alimentaria de las comunidades. Igualmente, \u00a0 se propende por la aplicaci\u00f3n de procesos tradicionales o la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n hac\u00eda la cr\u00eda de animales y el desarrollo de v\u00ednculos con mercados \u00a0 locales. A lo que se adiciona que se propender\u00e1 por apoyar iniciativas y generar \u00a0 capacidades que permitan obtener ingresos econ\u00f3micos cuando \u201cel \u00a0 encadenamiento de valor a partir de emprendimientos sostenibles, que no vayan en \u00a0 contrav\u00eda de la cultura, sea posible, y se generen mecanismos de distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de beneficios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Fortalecimiento de la mujer ind\u00edgena[179] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Busca fortalecer el papel de la mujer \u00a0 ind\u00edgena como generadora y transformadora de vida cultural y, por ende, de \u00a0 permanencia de ecosistemas. Se establecen dos objetivos esenciales, el primero, \u00a0 \u201cempoderar a las mujeres ind\u00edgenas y promover su liderazgo en la toma de \u00a0 decisiones\u201d y, el segundo, promover el \u201creconocimiento de los derechos de \u00a0 la mujer en la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, incluido su derecho \u00a0 a la informaci\u00f3n, conocimientos, capacidades, acceso a los recursos y a la \u00a0 participaci\u00f3n en la toma de decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Ejes transversales[180] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se busca el \u201cfortalecimiento, la \u00a0 recuperaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la socializaci\u00f3n de conocimientos y \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales\/ancestrales ind\u00edgenas\u201d. Tambi\u00e9n comprende los \u00a0 procesos de di\u00e1logo, concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n entre las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y sus \u00f3rganos representativos con las entidades, instituciones y \u00a0 organizaciones del Estado, del sector no-gubernamental y otros actores de \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, econ\u00f3mica y cultural\u201d (Resaltado \u00a0 propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos que se pueden presentar \u00a0 dentro del pilar ind\u00edgena deben enfocarse en estas l\u00edneas de acci\u00f3n y cada una \u00a0 de estas, por su motivaci\u00f3n y contenido, comprende derechos fundamentales \u00a0 estructurales de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4.1. Participaci\u00f3n para la \u00a0 construcci\u00f3n del PIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y validaci\u00f3n del Documento PIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el sujeto pasivo en el \u00a0 presente caso, en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA), con el apoyo t\u00e9cnico de su \u00a0 Mesa Ind\u00edgena Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico (MIAACC), y con el \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente de la Organizaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la \u00a0 Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC), se lleg\u00f3 a acuerdos, entre otros, respecto a la \u00a0 forma de participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, que consisti\u00f3 en un proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa del pilar ind\u00edgena mediante la realizaci\u00f3n de 13 \u00a0 talleres iniciales y 4 de retroalimentaci\u00f3n. Adicionalmente, seg\u00fan se advirti\u00f3, \u00a0 se complement\u00f3 con la recopilaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis de algunos Planes de \u00a0 Vida,\u00a0 de los Planes de Salvaguarda y de los Planes de Ordenamiento \u00a0 Territorial y Desarrollo, en conjunto con la sistematizaci\u00f3n de las iniciativas \u00a0 y acciones que se est\u00e1n realizando en la regi\u00f3n por actores institucionales y \u00a0 ONG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa del Pilar Ind\u00edgena de Visi\u00f3n Amazonia implic\u00f3 el \u00a0 desarrollo de varias fases, entre las principales se pueden destacar las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica \u00a0 de agosto de 2015[187] \u00a0reiter\u00f3 la ausencia de conocimiento de las comunidades del Programa REDD+ y la \u00a0 necesidad de brindar informaci\u00f3n comprensible ling\u00fc\u00edstica y t\u00e9cnicamente para \u00a0 esta poblaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con Visi\u00f3n Amazon\u00eda se explic\u00f3 que se ten\u00eda previsto \u00a0 construir una agenda de mediano y largo plazo con los pueblos ind\u00edgenas para \u00a0 lograr la participaci\u00f3n. Seg\u00fan inform\u00f3 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, el 15 y 16 de mayo de 2014se realizaron reuniones con la OPIAC y la \u00a0 MRA para \u201cpresentar y retroalimentar el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d, sin \u00a0 embargo, no se alleg\u00f3 la copia del acta de dicha reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Gobierno Colombiano \u00a0 emiti\u00f3 el Portafolio de inversiones 0.8 (26 de noviembre de 2015). En \u00a0 este documento se hizo referencia a (i) \u201cVisi\u00f3n Amazon\u00eda en el contexto de la \u00a0 ENREDD+ y otras pol\u00edticas relevantes\u201d; (ii) \u201cArreglos institucionales\u201d; \u00a0 (iii) \u201cportafolio de inversiones\u201d; (iv) \u201ccronograma y presupuesto \u00a0 detallado\u201d; (v) \u201cimpactos y resultados esperados\/marco l\u00f3gico\u201d. En \u00a0 relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n se puso de presente\u00a0 que \u201cdebe \u00a0 distinguirse los diferentes niveles de participaci\u00f3n que se pueden dar dentro \u00a0 del marco de Visi\u00f3n Amazon\u00eda. De ah\u00ed se deben diferenciar actividades asociadas \u00a0 a la difusi\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta dentro del marco de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, \u00a0 dejando claro que al hablar de consulta previa, esta tiene unas implicaciones \u00a0 legales vinculantes, y que no en todos los casos se requiriere de este tipo de \u00a0 procedimiento\u201d. La difusi\u00f3n se estableci\u00f3 como un mecanismo de informaci\u00f3n, \u00a0 reconociendo que \u201c(s)in esta informaci\u00f3n b\u00e1sica, no se puede lograr una \u00a0 participaci\u00f3n efectiva.\u201d Con lo anterior se busca involucrar a los \u00a0 beneficiarios directos en la toma de decisiones, lo cual se pretende lograr \u00a0 mediante las herramientas dispuestas para ello, asociadas a la gobernanza del \u00a0 programa; los mecanismos de quejas y reclamos y de atenci\u00f3n al ciudadano ya \u00a0 existentes en las instituciones socias del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se firmaron los primeros \u00a0 contratos de implementaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n (1\u00ba de diciembre y 28 de \u00a0 noviembre de 2015); y el Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero (el 8 \u00a0 de febrero de 2016)[188], \u00a0 en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional. En estos se evidencia que el monto \u00a0 financiero para apoyar el PIVA ser\u00eda de hasta 20%\u00a0 de los recursos \u00a0 asignados al Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda; capital que se manejar\u00eda en una subcuenta \u00a0 especial en el Fondo Patrimonio Natural; y que ser\u00eda ejecutado en iniciativas \u00a0 propuestas directamente por las organizaciones y asociaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acuerdo Separado al contrato de \u00a0 Aporte Financiero se destac\u00f3 que Colombia fue uno de los pa\u00edses que suscribi\u00f3 el \u00a0 Convenio 169 de la OIT; se hizo referencia a la necesidad de garantizar \u00a0 participaci\u00f3n y la consulta previa, previa e informada aplicada seg\u00fan el \u00a0 derecho; al proceso de construcci\u00f3n participativa; y a un \u201cdialogo \u00a0 participativo\u201d con la sociedad civil sobre Visi\u00f3n Amazon\u00eda, que estar\u00eda en \u00a0 funcionamiento hasta la instalaci\u00f3n de una MESA REDD+, la cual, en todo caso, \u00a0 seg\u00fan se indica, no ser\u00eda un espacio que reemplace las instancias de \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se contrat\u00f3 el equipo \u00a0 t\u00e9cnico para el PIVA para liderar el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n metodol\u00f3gica de la \u00a0 implementaci\u00f3n de 13 talleres para la construcci\u00f3n participativa del PIVA[189]. Este \u00a0 equipo estar\u00eda integrado por \u201cun experto ind\u00edgena, un asesor pol\u00edtico de la \u00a0 OPIAC, una asesora de enfoque diferencial, un asesor del Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible y un enlace del Ministerio del Interior.\u201d[190] A \u00a0 continuaci\u00f3n se realiz\u00f3 la construcci\u00f3n metodol\u00f3gica para la \u00a0 implementaci\u00f3n de los talleres, este proceso \u201cfue construido \u00a0 conjuntamente por el equipo t\u00e9cnico del pilar ind\u00edgena, y fue revisado, ajustado \u00a0 y aprobado por la GIZ (Sociedad Alemana para la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional (GIZ)) y el Ministerio de Ambiente\u201d[191]. \u00a0 Igualmente, en este espacio se realiz\u00f3 un taller con facilitadores locales y con \u00a0 expertos en temas relacionados con el programa, en procura de socializaci\u00f3n y \u00a0 retroalimentaci\u00f3n de la metodolog\u00eda[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se indic\u00f3 el objetivo general \u00a0 \u00a0de los talleres consist\u00eda en elaborar, participativamente con los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombia, un documento que contenga su visi\u00f3n y \u00a0 prioridades en materia de gobernanza y conservaci\u00f3n ambiental en sus territorios \u00a0 y, puntualmente, identificar: 1) criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0 acciones a financiar; 2) reglas claras para la toma las decisiones en materia de \u00a0 PIVA; y 3) mecanismos de acompa\u00f1amiento, seguimiento y monitoreo de las acciones \u00a0 que se implementaran. En los objetivos espec\u00edficos se precisaron los siguientes: \u00a0 \u201cbrindar informaci\u00f3n relacionada con Visi\u00f3n Amazon\u00eda y el Pilar Ind\u00edgena en \u00a0 construcci\u00f3n; generar espacios de reflexi\u00f3n en grupos que promuevan sobre el \u00a0 vivir bien el territorio y las acciones que se est\u00e1n desarrollando; promover e \u00a0 instrumentalizar, usando cartograf\u00eda social, la discusi\u00f3n colectiva sobre la \u00a0 situaci\u00f3n actual de los pueblos y comunidades en cuatro dimensiones: territorio, \u00a0 gobierno propio (autonom\u00eda), cultura y econom\u00eda; establecer l\u00edneas prioritarias \u00a0 que orienten las acciones en la implementaci\u00f3n del PIVA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (15 \u00a0 y 16 de marzo de 2016)[193], \u00a0 entre los temas a tratar se se\u00f1al\u00f3 la \u201cpresentaci\u00f3n del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda y lo relacionado con el Pilar Ind\u00edgena de Visi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d. \u00a0 Se indic\u00f3 que se realizar\u00eda la explicaci\u00f3n partiendo, primero, de poner en \u00a0 conocimiento el proceso de Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, segundo, el avance sobre el \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa. A lo largo del acta se puso de presente \u00a0 por parte del Ministerio del Interior, de Visi\u00f3n Amazon\u00eda y de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas la importancia de generar espacios de informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n, mediante mecanismos entre los cuales se postul\u00f3 a la consulta \u00a0 previa. Lo dicho en consideraci\u00f3n a la falta de conocimiento de las comunidades \u00a0 sobre el programa. Seguidamente, el Ministerio de Ambiente propuso como \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas la \u201cconstrucci\u00f3n \u00a0 participativa\u201d en procura de contar con un documento que establezca \u00a0 (i) \u00a0los criterios de priorizaci\u00f3n; (ii) los criterios de \u00a0 selecci\u00f3n de acciones a financiar; (iii) las reglas para la toma \u00a0 de decisiones; y (iv) las acciones priorizadas conforme con los \u00a0 planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas y se\u00f1al\u00f3 que ya fueron escogidos los \u00a0 lugares espec\u00edficos para realizar los Talleres[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Talleres con facilitadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expediente fueron allegadas las Actas \u00a0 de los Talleres con Facilitadores Locales[195] \u00a0desarrollados el 7, 8 y 9 de junio de 2016.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible[196] \u00a0explic\u00f3 que el programa REDD+ tiene el objetivo de \u201creconocer \u00a0 el servicio de almacenamiento de carbono de los bosques\u201d y su \u00a0 orientaci\u00f3n es \u201cincentivar el reemplazo de pol\u00edticas generadoras de \u00a0 procesos de degeneraci\u00f3n y degradaci\u00f3n de coberturas forestales por otras que \u00a0 permitan la disminuci\u00f3n de emisiones de gases con efecto invernadero asociadas a \u00a0 dichos cambios en el uso del suelo\u201d. En ese sentido, se explic\u00f3 que el \u00a0 territorio deb\u00eda generar mayores beneficios \u201cpues esta zona a pesar de \u00a0 representar el 40% del territorio del pa\u00eds, genera el 1% del PIB\u201d.\u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda, \u00a0 por su parte, es un Programa por medio del cual se busca generar una nueva \u00a0 visi\u00f3n de desarrollo para la Amazon\u00eda colombiana, pero \u201cbasada en \u00a0 las caracter\u00edsticas especiales que tiene la regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n \u00a0 explic\u00f3 que desde el 2014, el Gobierno, mediante la MRA, socializ\u00f3 el \u00a0 compromiso internacional adquirido por Colombia para reducir a cero la \u00a0 deforestaci\u00f3n en la Amazon\u00eda. Hizo \u00e9nfasis en que la MRA y la \u00a0 MIAACC \u201cson los escenarios marco para la construcci\u00f3n del PIVA e implica una \u00a0 amplia participaci\u00f3n de los pueblos de la Amazon\u00eda\u201d. Al respecto explic\u00f3 que \u00a0 en la MIAACC se construy\u00f3 la propuesta para el desarrollo de este Pilar, la cual \u00a0 fue finalmente aprobada por la MRA. Igualmente sostuvo que \u201clos \u00a0 pueblos ind\u00edgenas en este caso, permiten si se firman o no convenios o proyectos \u00a0 o acciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo d\u00eda explic\u00f3 la \u00a0 metodolog\u00eda, se se\u00f1alaron los objetivos generales y espec\u00edficos de los talleres \u00a0 (antes mencionados) y advirti\u00f3 que se recogen \u201cinsumos\u201d, \u00a0 no acuerdos, en esa medida, existen puntos que no est\u00e1n en discusi\u00f3n, como los \u00a0 d\u00edas destinados a la realizaci\u00f3n de cada Taller, los cuales se llevar\u00edan a cabo \u00a0 en el transcurso de 3 d\u00edas. Adicionalmente, se puso de presente en relaci\u00f3n con \u00a0 las \u201csalvaguardas\u201d que este es un tema que se abordar\u00eda de manera \u201cinformativa\u201d, \u00a0 no para ser validado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que fueron designadas como \u00a0 facilitadores advirtieron que, en su criterio, exist\u00edan algunas falencias en el \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa, entre estas las siguientes: (i) ausencia \u00a0 de informaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, por ende, falta \u00a0 de conocimiento sobre el mismo, e incluso de sus mesas de participaci\u00f3n como la \u00a0 MIAACC; (ii) el desconocimiento del valor que para las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 tienen los Bosques, debido a que estos fueron materializados como insumos u \u00a0 objetos de mercado[197]; \u00a0 (iii) conflictos entre los pueblos ind\u00edgenas derivados de las preocupaciones por \u00a0 la desigualdad en la distribuci\u00f3n de los recursos; (iv) el aumento de la \u00a0 presencia del Estado al interior de los territorios de estas poblaciones; (v) el \u00a0 condicionamiento del pago a la reducci\u00f3n y no a la conservaci\u00f3n, por ello, en su \u00a0 criterio, las comunidades\u00a0 ind\u00edgenas que tradicionalmente han conservado \u00a0 los recursos no recibir\u00edan iguales beneficios frente a quienes han incurrido en \u00a0 la desforestaci\u00f3n; (vi) la falta de participaci\u00f3n en los 5 Pilares del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda; (vii) igualmente, fue objeto de reproche la simplicidad de las \u00a0 preguntas al se\u00f1alar que \u201cEl vivir bien\u201d y el \u201cComo se vive bien\u201d \u00a0 son insumos que ya existen y se advirti\u00f3 que, m\u00e1s all\u00e1 de realizar este tipo de \u00a0 cuestionamientos, se requiere garantizar la efectividad de lo que ya se \u00a0 encuentra registrado, de tal manera que \u201clo que ya est\u00e1 escrito se \u00a0 materialice en hechos\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Talleres con expertos[199] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expediente se alleg\u00f3 el Acta de la \u00a0 primera y segunda reuni\u00f3n con el equipo de expertos para la construcci\u00f3n del \u00a0 Pilar Ind\u00edgena de Visi\u00f3n Amazon\u00eda (21 de junio de 2016 y 3 de octubre de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer taller, el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n \u00a0 que la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA) \u201cdentro de su estructura tiene la \u00a0 posibilidad de construir espacios t\u00e9cnicos y mesas tem\u00e1ticas dentro de las \u00a0 cuales se desprende la MIAACC, espacio donde finalmente se va a discutir el \u00a0 PIVA\u201d. Adicionalmente, advirti\u00f3 que \u201cmenos del 1% de la deforestaci\u00f3n se \u00a0 produce en los resguardos, es afuera de estos donde las intervenciones deben \u00a0 generar la reducci\u00f3n, con otros actores no ind\u00edgenas. Su conocimiento y \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales ha redundado en la conservaci\u00f3n, por ello se ha \u00a0 comprometido un 20% de los recursos para trabajar con ellos, aun cuando no son \u00a0 los generadores de dicha problem\u00e1tica\u201d. Aunado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 procura de una intervenci\u00f3n integral \u201clas \u00fanicas dos estrategias que se han \u00a0 planteado son: contar con el apoyo de Uds. \u2013expertos- y presentar la informaci\u00f3n \u00a0 a la MRA, para lograr una visi\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo taller, el Ministerio de \u00a0 Vivienda y Desarrollo Sostenible explic\u00f3 que, hasta ese momento (3 de octubre de \u00a0 2016), se hab\u00edan desarrollado 10 de los 13 Talleres Programados, para lo \u00a0 cual se sigui\u00f3 la metodolog\u00eda establecida inicialmente y se destacaron algunos \u00a0 temas pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales intervenciones de los \u00a0 participantes en los talleres realizados, se puede sistematizar as\u00ed: (i) la \u00a0 necesidad de generar un conocimiento o familiarizaci\u00f3n previa que permita \u00a0 optimizar el tiempo del taller y no redundar en explicaciones generales[200]; (ii) \u00a0 se critic\u00f3 el tiempo destinado para la realizaci\u00f3n de los Talleres y se sugiri\u00f3 \u00a0 su ampliaci\u00f3n[201]; \u00a0 (iii) se reproch\u00f3 la simplicidad de las preguntas por ser temas ya tratados y, \u00a0 en contraste, la necesidad de propiciar espacios en los que se permita resolver \u00a0 dudas acerca de \u00bfPor qu\u00e9 han funcionado o no las transferencias? \u00bfC\u00f3mo es que \u00a0 se deben formular los proyectos?[202]. \u00a0 As\u00ed mismo, se se\u00f1al\u00f3 que (iv) las comunidades ind\u00edgenas y sus conocimientos \u00a0 tradicionales deber\u00edan posicionarse en el centro de la pol\u00edtica y no solo en el \u00a0 Pilar Ind\u00edgena, para que exista una mayor importancia pol\u00edtica en reconocimiento \u00a0 de sus pr\u00e1cticas, que resultan beneficiosas para la conservaci\u00f3n[203], en \u00a0 esa medida, \u00a0 se indic\u00f3 que el punto cr\u00edtico radica en incluir los conocimientos ind\u00edgenas en \u00a0 los mecanismos de desarrollo y planificaci\u00f3n territorial[204]. En relaci\u00f3n con el \u00a0 (v) tema de Salvaguardas se advirti\u00f3 que se requiere mayor capacitaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Talleres con las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se inform\u00f3 en el transcurso de los \u00a0 13 Talleres participaron: (i) por parte de los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda: \u00a0 representantes de la ATTIS; organizaciones, autoridades, l\u00edderes ind\u00edgenas, \u00a0 abuelos, mujeres y j\u00f3venes; (ii) el Ministerio de Ambiente: enlace MADS-PIVA; un \u00a0 delegado de la direcci\u00f3n de educaci\u00f3n y participaci\u00f3n y un delegado del programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda; (iii) GIZ: responsable REM CT, representante equipo REDD+, \u00a0 consultora salvaguardas; (iv) PIVA: Juan Carlos Preciado, Mateo Estada, Jennifer \u00a0 Jaimes; (v) Corporaci\u00f3n Selva H\u00fameda: una persona de apoyo memoria audiovisual; \u00a0 dos personas de relator\u00eda t\u00e9cnica; un responsable de financiamiento; una persona \u00a0 de \u201cavanzada log\u00edstica\u201d[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los 13 Talleres para la elaboraci\u00f3n \u00a0 del Documento PIVA fueron realizados en el segundo semestre de 2016 \u00a0 en los departamentos siguientes: (i) Amazonas (Leticia; La Pedrera \u00a0 y La Chorrera); (ii) Vaup\u00e9s (Mit\u00fa, Carur\u00fa, Piracuara y Monforth); \u00a0 (iii) Guaviare (San Jos\u00e9 del Guaviare y Miraflores); (iv) \u00a0Caquet\u00e1 (Florencia y Puerto Leguizamo[207]); \u00a0(v) Guain\u00eda (In\u00edrida); y (vi) Putumayo (Mocoa y Puerto As\u00eds). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede a resaltar las \u00a0 manifestaciones sobre participaci\u00f3n en los Talleres realizados en el Amazonas, \u00a0 departamento en el cual se ubica la comunidad accionante, as\u00ed como el Taller de \u00a0 Puerto Leguizamo, debido a que, seg\u00fan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, en este tuvo participaci\u00f3n el CRIMA, organizaci\u00f3n a la cual se \u00a0 encuentra asociada la comunidad ind\u00edgena accionante. Sin embargo, se anticipa \u00a0 que en las listas de asistencia a dichas reuniones, que fueron allegadas al \u00a0 expediente, no se evidencia la participaci\u00f3n directa del pueblo Andoque de \u00a0 Aduche (municipio de Puerto Santander &#8211; Amazonas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller de construcci\u00f3n participativa del \u00a0 PIVA, Puerto Legu\u00edzamo (Caquet\u00e1) &#8211; (31 de julio, 1\u00ba y 2\u00ba de agosto de 2016)[208] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los participantes pertenecientes a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas insistieron en la importancia de la participaci\u00f3n de estos \u00a0 pueblos \u00e9tnicamente diferenciados en todos los pilares, destacando la \u00a0 preocupaci\u00f3n por la expansi\u00f3n de la frontera agropecuaria. Pusieron de \u00a0 presente que la MRA y la MIAACC son instancias que no conocen muchas de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y la necesidad de mayor articulaci\u00f3n con esta poblaci\u00f3n. \u00a0 Destacaron que dichas mesas no son instancias de decisi\u00f3n y, en esa medida, la \u00a0 representaci\u00f3n debe ser ejercida por las autoridades tradicionales[209]. \u00a0 En el informe de consultor\u00eda presentado con posterioridad a este taller, el 12 \u00a0 de agosto de 2016 se advirti\u00f3 sobre la importancia de lograr que las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas tengan mayor comprensi\u00f3n sobre los temas en discusi\u00f3n de tal manera \u00a0 que se logre una \u201cparticipaci\u00f3n efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller realizado en la Chorrera \u00a0 (Amazonas) &#8211; (10, 11 y 12 de octubre de 2016)[210] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Taller todos los contenidos \u00a0 fueron abarcados en un solo d\u00eda y no en tres como se ten\u00eda previsto debido a \u201c(p)roblemas \u00a0 con la movilizaci\u00f3n del equipo t\u00e9cnico del PIVA, por diversos factores, como las \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas de la zona\u201d[211]. \u00a0 Seg\u00fan el acta de relator\u00eda, la comunidad advirti\u00f3 la importancia de que los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas tengan participaci\u00f3n en los 5 Pilares del Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda; destac\u00f3 la necesidad de involucrar sus planes de vida en el Programa; \u00a0 precis\u00f3 que \u201cla concertaci\u00f3n debe hacerse desde los pueblos ind\u00edgenas\u201d; y \u00a0 destac\u00f3 que en el documento a realizar todos deben estar involucrados y \u00a0 representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Taller tuvo participaci\u00f3n el \u00a0 CRIMA, el cual advirti\u00f3 que la \u201cMRA no es un espacio de decisi\u00f3n \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas\u201d y solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0 previa en procura de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los pueblos, as\u00ed \u00a0 como disminuir los impactos negativos del programa en sus territorios y evitar \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos colectivos priorizados. Advirti\u00f3 que con el \u00a0 programa se ocasionan riesgos como \u201cgenerar contactos no deseados con los \u00a0 ind\u00edgenas aislados; restricci\u00f3n en el acceso, uso, usufructo y control de los \u00a0 territorios ancestrales; posible vulneraci\u00f3n del derecho a la autonom\u00eda en el \u00a0 gobierno y administraci\u00f3n del territorio; y el ingreso de la miner\u00eda ilegal en \u00a0 territorio y\/o resguardos ind\u00edgenas\u201d[213]. \u00a0 Aunado a lo anterior, tach\u00f3 como falso el hecho de que el Documento PIVA \u00a0est\u00e9 en construcci\u00f3n, puesto que \u201cse visibiliza hasta los porcentajes de \u00a0 repartici\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto establecido, por lo tanto, estos talleres \u00a0 seg\u00fan su percepci\u00f3n y conocimiento se est\u00e1n realizando para aprobar o no lo que \u00a0 ya se encuentra establecido\u201d. En esa medida, se indic\u00f3 que la informaci\u00f3n de \u00a0 la participaci\u00f3n en este taller no pod\u00eda ser utilizada en el Documento PIVA \u00a0 hasta la realizaci\u00f3n del proceso consultivo, y se indic\u00f3 que deb\u00eda realizarse \u00a0 consulta previa antes de vincularse a esta comunidad a cualquier proceso del \u00a0 PIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se indic\u00f3 que el Pilar \u00a0 Ind\u00edgena debe ser transversal a los dem\u00e1s Pilares de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, as\u00ed como \u00a0 distinguirse el nivel de participaci\u00f3n en cada uno de estos, en consideraci\u00f3n a \u00a0 que el PIVA est\u00e1 interrelacionado con todos los dem\u00e1s componentes del Programa \u00a0 y, sin embargo, no existe ninguna participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas[214]. \u00a0 Agreg\u00f3 que la informaci\u00f3n de las comunidades en muchas ocasiones no es dada por \u00a0 sus autoridades tradicionales y estas no tienen voz ni voto efectivo en los \u00a0 Talleres y, adicionalmente, las dificultades en el desarrollo del programa \u00a0 generaron disputas internas en las comunidades. En esa l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 requieren mayores espacios de participaci\u00f3n, para conocer los mecanismos que se \u00a0 pretenden implementar. En cuanto al tema de salvaguardas, advirti\u00f3 que las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas no tienen conocimiento claro sobre el mismo ni \u00a0 participaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taller realizado en Leticia (Trapecio \u00a0 Amaz\u00f3nico) 27 y 28 de octubre de 2016[215] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe log\u00edstico presentado \u00a0 frente a los tres Talleres de la Amazon\u00eda, en este \u00faltimo lugar -Leticia-, el \u00a0 encuentro \u00a0\u201ctermin\u00f3 un d\u00eda antes de lo estipulado, dado que los participantes ind\u00edgenas \u00a0 solicitaron consulta previa para el programa Visi\u00f3n Amazonia y decidieron \u00a0 terminar la reuni\u00f3n una vez hecha dicha solicitud. Por tal motivo, el taller tan \u00a0 solo duro 2 d\u00edas y no 3 como estaba establecido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Taller tuvo participaci\u00f3n el \u00a0 CRIMA, seg\u00fan la lista de asistencia remitida y, en conjunto con otras \u00a0 autoridades ind\u00edgenas[216], \u00a0 puso de presente que existi\u00f3 una falencia desde la estructuraci\u00f3n del Programa, \u00a0 ya que requer\u00eda consulta previa para la elaboraci\u00f3n de una l\u00ednea base. Se \u00a0 explic\u00f3 que el mecanismo de participaci\u00f3n escogido no era efectivo, en atenci\u00f3n \u00a0 a que los participantes no ten\u00edan conocimiento de los temas a tratar y no \u00a0 asistieron los representantes de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifestaron la \u00a0 inconformidad respecto a la asignaci\u00f3n presupuestal debido a que se destinan \u00a0 menores recursos porque son comunidades dedicadas a la conservaci\u00f3n, lo que \u00a0 resulta contradictorio en la medida en que son ellos quienes se han encargado de \u00a0 proteger el bosque. En esa l\u00ednea advirtieron que la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los recursos del PIVA debe implicar una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos \u00a0 y obedecer \u201cno a un criterio de pago por resultados, sino que involucre un \u00a0 pago por compensaci\u00f3n a los pueblos amaz\u00f3nicos que milenariamente han prevenido, \u00a0 protegido y conservado su entorno ambiental y cultural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Talleres de retroalimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizaron 4 Talleres de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n en In\u00edrida, Leticia, Mocoa y San Jos\u00e9, de los cuales se \u00a0 destaca el realizado en Leticia, del 19 al 21 de marzo de 2017, en \u00a0 atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n del CRIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible aseveraron que para la \u00a0 construcci\u00f3n de Visi\u00f3n Amazon\u00eda no se realiz\u00f3 consulta previa, pero son los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas quienes deciden en qu\u00e9 se invertir\u00e1n los recursos, ya que son \u00a0 estos los encargados de presentar los proyectos destinados a ser financiados. \u00a0 Adicionalmente, advirti\u00f3 que es un programa construido participativamente, en el \u00a0 cual se han tenido en cuenta los Planes de Vida ind\u00edgenas y de Salvaguarda, as\u00ed \u00a0 como los diversos trabajos que las comunidades ind\u00edgenas han planteado. Algunas \u00a0 poblaciones pusieron de presente su inter\u00e9s de participar, reiteraron la \u00a0 importancia de articular el PIVA con los dem\u00e1s pilares del programa, as\u00ed como la \u00a0 necesidad de acordar puntos clave para integrarse en el Documento PIVA, \u00a0 entre estas las l\u00edneas de acci\u00f3n y las prioridades. Sin embargo, persisti\u00f3 la \u00a0 preocupaci\u00f3n por la falta de informaci\u00f3n suficiente e, incluso, el \u00a0 desconocimiento sobre qu\u00e9 es la MIAACC, punto respecto al cual dicha cartera \u00a0 ministerial aclar\u00f3 la informaci\u00f3n. Por su parte, el CRIMA advirti\u00f3 que \u201cguste \u00a0 o no vamos a participar, pero no se pueden quedar callados. El Estado colombiano \u00a0 vendi\u00f3 nuestros bosques\u201d; agreg\u00f3 que existen vac\u00edos en el Documento PIVA \u00a0 y la necesidad de realizar precisiones, en el sentido que se trata de un texto \u00a0 complementario. Finalmente, se gener\u00f3 un espacio aut\u00f3nomo en el cual se discuti\u00f3 \u00a0 y decidieron los puntos que deben ser incluidos en el documento t\u00e9cnico \u00a0 propuesto para lograr una implementaci\u00f3n participativa del proceso[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de socializaci\u00f3n con el CRIMA, \u00a0 incluyendo la comunidad ind\u00edgena Andoque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque de Aduche, una vez tuvieron conocimiento sobre el Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda, solicitaron al CRIMA la informaci\u00f3n al respecto y decidieron dirigirse \u00a0 a Bogot\u00e1, en conjunto con esa organizaci\u00f3n, en procura de que se les \u00a0 suministrara informaci\u00f3n al respecto. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible accedi\u00f3 y, en consecuencia, se llev\u00f3 a cabo un encuentro de \u00a0 socializaci\u00f3n \u00a0entre el 26 y 27 de abril de 2017, en la cual se puso de presente el contenido \u00a0 del Documento PIVA, que ser\u00eda aprobado el 5 de mayo de 2017 en la Mesa \u00a0 Regional Amaz\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 Documento Pilar Ind\u00edgena (PIVA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expediente se alleg\u00f3 \u00a0 el Acta del 5 de mayo de 2017 sobre la Trig\u00e9simo Novena Sesi\u00f3n Ordinaria \u00a0 de la Mesa Regional Amaz\u00f3nica, en la cual se se\u00f1ala entre los participantes al \u00a0 CRIMA, mediante el Coordinador de Ambiente, se\u00f1or Hernando Castro (etnia \u00a0 Uitoto). \u00a0 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifest\u00f3 que \u201cen el a\u00f1o 2012, \u00a0 ah\u00ed el Gobierno Nacional socializ\u00f3 la iniciativa que en este momento se estaba \u00a0 presentando ante la comunidad internacional, en dicho evento se clarificaron \u00a0 tres cosas: la primera es que los delegados de la MRA aceptaban la iniciativa y \u00a0no se realizar\u00eda consulta previa por el hecho que es un programa global, que \u00a0 se construir\u00eda a trav\u00e9s de unos talleres con amplia participaci\u00f3n de los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 Sin embargo, en el mismo sentido, m\u00e1s adelante se se\u00f1al\u00f3 que \u201cotra \u00a0 discusi\u00f3n es lo que tiene que ver con la de consulta previa, que se deber\u00e1 \u00a0 dar pero no se saben si se har\u00e1n en este espacio o no.\u201d \u00a0 (Resalta y subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el CRIMA manifest\u00f3 que \u201cnecesitamos \u00a0 que este texto (PIVA) que ser\u00e1 motor, se consulte con la gente (\u2026) \u00a0se hizo todo lo posible para llegar al acuerdo para una buena participaci\u00f3n \u00a0 pero debido a que no hay esa inclusi\u00f3n entonces se protocoliza un documento en \u00a0 la cual no se siente representado como CRIMA\u201d[218]. Al \u00a0 respecto, el Director de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior se\u00f1al\u00f3 que \u201cse debe buscar un escenario para que, aqu\u00ed en la MRA se \u00a0 analice el documento y se tome una decisi\u00f3n que d\u00e9 tranquilidad (\u2026)\u201d. En \u00a0 este mismo sentido la OPIAC se\u00f1al\u00f3 que \u201cel documento es din\u00e1mico y al final \u00a0 del a\u00f1o se puede hacer otra reuni\u00f3n para evaluarlo donde se puede decir que lo \u00a0 que funcion\u00f3 y que no funcion\u00f3, de esa manera habiendo posibilidad de hacer \u00a0 ajuste\u201d. Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dej\u00f3 \u00a0 claro por parte de la direcci\u00f3n de Visi\u00f3n Amazonia que \u201cal Documento PIVA en la medida que \u00a0 se requiera se le pueden hacer ajustes, y eso es entendible, si se hace esto \u00a0 cada mes es dif\u00edcil, pero cada cierto tiempo es adecuado. Se\u00f1ala que entiende \u00a0 que la propuesta es que el documento est\u00e1 aprobado, se va a trabajar en el \u00a0 esquema que se habl\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cabe \u00a0 advertir que el \u00a0 4 y 5 de febrero de 2018 se realiz\u00f3 una reuni\u00f3n con las Autoridades Ind\u00edgenas de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n CRIMA, que tuvo lugar en la Maloca de Guacamayo \u00a0 (Resguardo Aduche). Entre los firmantes se encuentran en representaci\u00f3n del \u00a0 CRIMA, el Presidente de la Asociaci\u00f3n y algunas personas de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque del Resguardo Aduche[219]. \u00a0 En este documento se se\u00f1ala que \u201clas autoridades ind\u00edgenas de la Asociaci\u00f3n \u00a0 CRIMA, luego de la presentaci\u00f3n del equipo de Visi\u00f3n Amazon\u00eda sobre el proceso \u00a0 de Pilar 4: gobernanza ambiental con pueblos ind\u00edgenas, deciden 1. Los pueblos \u00a0 afiliados a CRIMA, \u00a0 participan de las convocatorias del PIVA (\u2026); 2. Las mujeres del CRIMA \u00a0 presentaran su propuesta de participaci\u00f3n en las convocatorias PIVA de manera \u00a0 aut\u00f3noma; 3. Una vez se abra la convocatoria la Asociaci\u00f3n CRIMA se compromete a \u00a0 remitir por escrito las propuestas a PIVA\u201d. Igualmente, \u00a0 la OPIAC se comprometi\u00f3 a colaborar en la formulaci\u00f3n de los proyectos del CRIMA \u00a0 y a programar una reuni\u00f3n de capacitaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de proyectos (CD en \u00a0 Folio 59 Cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se resalta que el 11 de mayo de 2018, en \u00a0 la Mesa Regional Amaz\u00f3nica se determin\u00f3 que para hacer parte de la Plataforma de \u00a0 Acompa\u00f1amiento y Seguimiento (PAS) \u201cse delegar\u00e1 un representante por \u00a0 departamento (\u2026) (que) solo vendr\u00e1 para evaluar los proyecto\u00a0 presentados \u00a0 en su respectivo departamento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapa actual de implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de este Pilar actualmente existen diferentes \u00a0 proyectos que ser\u00e1n ejecutados por diversas organizaciones de ind\u00edgenas (de \u00a0 Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Putumayo). Puntualmente, estos \u00a0 comprenden \u201c10 proyectos seleccionados, $6.000.000.000 en financiaci\u00f3n; \u00a0 6.500.000 hect\u00e1reas aproximadamente de cobertura territorial, en 6 \u00a0 departamentos; 19 organizaciones ind\u00edgenas; 50 Resguardos Ind\u00edgenas; 5.100 \u00a0 familias beneficiadas; y 41 pueblos ind\u00edgenas beneficiarios\u201d. Seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 1 de los 10 Proyectos del Pilar Ind\u00edgena, incluye el territorio de la comunidad \u00a0 Andoque. Se trata del contrato realizado con la OPIAC, \u201capropiado\u201d \u00a0 993.973.400, de tipo \u201cco-ejecuci\u00f3n\u201d y el estado de avance es \u201cfirmado\u201d. \u00a0 Seg\u00fan este documento, el objetivo del contrato consiste en fortalecer la \u00a0 gobernanza y la gobernabilidad de las autoridades ind\u00edgenas como autoridades \u00a0 pol\u00edticas y ambientales en sus territorios en la Amazon\u00eda Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pilar de Gobernanza Forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan indic\u00f3 el sujeto pasivo de \u00a0 la demanda, mediante este pilar se busca fortalecer la capacidad institucional \u00a0 para la conservaci\u00f3n de bosques, mediante las \u00e1reas de Reserva\u00a0 Forestal en \u00a0 la Amazon\u00eda, de las \u00e1reas boscosas y la coordinaci\u00f3n institucional para el \u00a0 monitoreo y control forestal. Lo anterior, mediante tres componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La planificaci\u00f3n de \u00a0 los recursos forestales: se enfoca en lograr el aprovechamiento forestal \u00a0 sostenible, la zonificaci\u00f3n de la Reserva Forestal \u00a0 de que trata la Ley 2\u00ba de 1959, y el apoyo a planes de \u00a0 ordenamiento y manejo forestal. Se trata de estudios, seg\u00fan el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible y, por ende, no afectan a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Sin embargo, esta entidad advirti\u00f3 que, cuando de tales an\u00e1lisis se \u00a0 desprenda una etapa de \u201cprotecci\u00f3n\u201d o \u201caprovechamiento del bosque\u201d \u00a0 y ello afecte directamente a los pueblos ind\u00edgenas, se debe realizar consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El fortalecimiento \u00a0 de las autoridades ambientales encargadas del seguimiento, control y vigilancia \u00a0 forestal: se busca fortalecer las funciones de control y vigilancia en la \u00a0 Amazon\u00eda Colombiana mediante el trabajo conjunto de las autoridades ambientales \u00a0 y la fuerza p\u00fablica. Se orienta a dos aspectos centrales, la dotaci\u00f3n de \u00a0 plataformas tecnol\u00f3gicas para la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n y respuesta a los \u00a0 reportes del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), as\u00ed como el \u00a0 fortalecimiento y la creaci\u00f3n de las Unidades de Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La promoci\u00f3n de \u00a0 procesos participativos para la gesti\u00f3n comunitaria de los bosques, la educaci\u00f3n \u00a0 ambiental y la comunicaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n: al explicar este punto el \u00a0 sujeto pasivo en la presente demanda, se concentr\u00f3 en lo atinente a la educaci\u00f3n \u00a0 ambiental y explic\u00f3 que hasta el momento las inversiones del Programa se han \u00a0 limitado a comunidades campesinas. Sin embargo, \u201cen el momento en que se \u00a0 determine que estos procesos de educaci\u00f3n ambiental pueden afectar de manera \u00a0 directa el territorio o la cultura de los pueblos ind\u00edgenas, se deber\u00e1 proceder \u00a0 a la consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0 indic\u00f3 que \u201ccon el fin de garantizar la participaci\u00f3n plural y concertada \u00a0 entorno a la ordenaci\u00f3n, manejo, restauraci\u00f3n y uso sostenible de los bosques, \u00a0 recursos forestales y servicios ecosist\u00e9micos, se fortalecer\u00e1 la Mesa Forestal\u201d[220]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible existen 10 Proyectos relacionados con este \u00a0 Pilar, que se encuentran en etapa de ejecuci\u00f3n relacionados con el control y la \u00a0 vigilancia, bajo responsabilidad de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales CDA \u00a0 (Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amaz\u00f3nico); \u00a0 CORMACARENA (Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de la Macarena) y \u00a0 CORPOAMAZON\u00cdA (Corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del sur de la \u00a0 Amazon\u00eda); el estudio de ordenaci\u00f3n forestal, a cargo de la ONF (Oficina \u00a0 Nacional Forestal); capacitaciones, presentado por PNN; y, por \u00faltimo, en el \u00a0 dise\u00f1o de monitoreo comunitario a incendios forestales, a cargo de WWF (Fondo \u00a0 Mundial para la Naturaleza &#8211; World Wildlife Fund). Seg\u00fan se advirti\u00f3, ninguno de \u00a0 estos proyectos incluye el territorio de la comunidad ind\u00edgena Andoque \u00a0 demandante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pilar de \u00a0 Planificaci\u00f3n y Desarrollo Sectorial Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Pilar busca generar (i) acuerdos \u00a0 intersectoriales y alianzas p\u00fablico-privadas que favorezcan un desarrollo \u00a0 productivo bajo en deforestaci\u00f3n; (ii) el fortalecimiento de instrumentos de \u00a0 Ordenamiento Territorial y de Zonificaci\u00f3n ambiental; (iii) as\u00ed como el \u00a0 incentivo de buenas pr\u00e1cticas en los sectores econ\u00f3micos y la promoci\u00f3n de un \u00a0 desarrollo ambiental sostenible en los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, actualmente, se llevan a cabo 3 Proyectos, de los cuales \u00a0 2 incluyen el territorio de la comunidad Andoque. El primero, a cargo del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP)\u00a0 busca estudiar el modelo de \u00a0 ordenamiento de la Amazon\u00eda y se encuentra en etapa de ejecuci\u00f3n. En el objetivo \u00a0 del contrato se se\u00f1ala: \u201caunar esfuerzos tendientes a articular acciones para \u00a0 la formulaci\u00f3n del Modelo de Ordenamiento Regional para la Amazon\u00eda\u201d. El \u00a0 segundo, a cargo de FPN, relacionado con estudios para fortalecer la RAP \u00a0 Amazon\u00eda y el \u00e1rea de estudio\/intervenci\u00f3n es (Regional\/Departamentos \u00a0 Amaz\u00f3nicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consulta previa se \u00a0 advirti\u00f3 que \u201clos an\u00e1lisis o estudios participativos son los que arrojar\u00e1n la \u00a0 base para desarrollar una eventual pol\u00edtica o financiaci\u00f3n de un eventual Plan \u00a0 de Ordenamiento determinado. En el momento en el que se comience a determinar \u00a0 cada uno de dichos planes, proyectos, programas o pol\u00edticas con claridad, se \u00a0 entrar\u00e1 (\u2026) a formular las pol\u00edticas o inversiones por las que en cada caso se \u00a0 deber\u00e1 determinar si podr\u00edan derivarse en afectaciones directas a comunidades en \u00a0 su cultura o territorio y en caso tal si es necesaria la realizaci\u00f3n del proceso \u00a0 de consulta previa (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pilar Desarrollo \u00a0 Agroambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enfoca en atacar a los motores de la \u00a0 deforestaci\u00f3n asociados a la ampliaci\u00f3n de la frontera agropecuaria y aumentar \u00a0 el bienestar de los productores, por medio de la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de \u00a0 producci\u00f3n sostenibles y alternativas, el fortalecimiento de las cadenas de \u00a0 producci\u00f3n (de carne, leche, caucho, maderables y no maderables), la promoci\u00f3n \u00a0 de alianzas productivas sostenibles, la asistencia a los productores en el \u00a0 manejo de la \u201cfinca amaz\u00f3nica\u201d, as\u00ed como posibilitar el acceso al cr\u00e9dito \u00a0 con incentivos en la conservaci\u00f3n del bosque y la posibilidad de acceder por \u00a0 parte de los productores a los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible, actualmente, se llevan a cabo 4 Proyectos, de los \u00a0 cuales ninguno incluye el territorio de la comunidad Andoque. Dos se relacionan \u00a0 con el estudio de cadenas productivas, a cargo de CIAT y FINAGRO, los cuales se \u00a0 encuentran en etapa de ejecuci\u00f3n; y, los dos restantes, se relacionan con el \u00a0 dise\u00f1o de acompa\u00f1amiento de proyectos campesinos, a cargo del SINCHI, que est\u00e1n \u00a0 en etapa de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta misma entidad, en el momento \u00a0 se est\u00e1n realizando estudios preliminares, en procura de identificar los \u00a0 sectores sobre los cuales recaer\u00e1 el programa. Sin embargo, hasta el momento los \u00a0 estudios no han arrojado resultados, pero, se realizar\u00e1 la consulta previa en el \u00a0 momento que se conozcan y se evidencie la posible afectaci\u00f3n a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pilar de Condiciones Habilitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Pilar tiene entre \u00a0 sus objetivos permitir la adecuada ejecuci\u00f3n y monitoreo de los dem\u00e1s pilares \u00a0 del programa. Busca consolidar e implementar el Sistema de Monitoreo de Bosques \u00a0 y Carbono (SMByC) y el Inventario Forestal Nacional (IFN) con los cuales se da \u00a0 cuenta de las acciones y resultados. Este pilar calcula y publica la tasa de \u00a0 deforestaci\u00f3n anual de la Amazon\u00eda colombiana. El Inventario Forestal Nacional \u00a0 se apoya en comunidades \u201csean estas ind\u00edgenas o no\u201d, y abarca estudios \u00a0 que se han desarrollado no solo en la Amazon\u00eda sino en todo el pa\u00eds y a lo largo \u00a0 de varios a\u00f1os[221]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IDEAM sostuvo que \u00a0 este pilar resulta de especial importancia por brindar informaci\u00f3n en un esquema \u00a0 de pago por resultados y resalt\u00f3 que, para ejecutar sus funciones en el marco \u00a0 del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, realiza un proceso de socializaci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0 con representantes y habitantes de los pueblos ind\u00edgenas, particularmente de las \u00a0 \u00e1reas donde se ubican los puntos de muestreo. En cada oportunidad, se solicita \u00a0 el consentimiento libre y concertado para el ingreso al territorio y, en todo \u00a0 caso, para la realizaci\u00f3n del Inventario Forestal Nacional, se respetan sus usos \u00a0 y costumbres, por ende, por ejemplo, no se ingresa a sitios sagrados o con \u00a0 prohibici\u00f3n por su importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Instituto \u00a0 Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas (SINCHI) indic\u00f3 que cuando \u00a0 trabaja en zonas de resguardo o con presencia de comunidades, ha socializado las \u00a0 actividades a desarrollar en procura de la participaci\u00f3n. Incluso, inform\u00f3 que \u00a0 el instituto ya desarroll\u00f3 las actividades correspondientes en el territorio del \u00a0 accionante \u201csin que se haya generado ning\u00fan inconveniente con la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualmente en este Pilar se llevan a cabo 3 \u00a0 Proyectos, de los cuales ninguno incluye el territorio de la comunidad Andoque. \u00a0 Los proyectos se enfocan en adelantar Estudios del Sistema de Monitoreo de \u00a0 Bosques y Carbono e Inventario Forestal Nacional, se encuentran a cargo del \u00a0 IDEAM y est\u00e1n en etapa de ejecuci\u00f3n. Esta misma entidad advirti\u00f3 que si en el \u00a0 desarrollo de estos estudios se pudieran producir o determinar afectaciones se \u00a0 deber\u00e1 realizar consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n Amazon\u00eda es un programa del \u00a0 Gobierno Nacional enfocado en implantar un modelo de desarrollo sostenible en la \u00a0 Amazon\u00eda colombiana, en desarrollo de lo cual busca frenar la deforestaci\u00f3n y \u00a0 proteger los bosques. Se compone de 5 Pilares: Ind\u00edgena o Gobernanza Ambiental \u00a0 con Pueblos Ind\u00edgenas; Forestal o Mejoramiento de la Gobernanza Forestal; \u00a0 Sectorial o Desarrollo y Planeaci\u00f3n Sostenible Sectorial; Agroambiental; y de \u00a0 Condiciones Habilitantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en dicho programa se ha concentrado, hasta el momento, en el Pilar \u00a0 Ind\u00edgena, en el cual se desarroll\u00f3 un \u201cproceso de construcci\u00f3n participativa\u201d \u00a0 con el fin de crear un instrumento con los criterios del programa y las bases de \u00a0 implementaci\u00f3n, que se concentraron en el Documento PIVA, el cual se \u00a0 encuentra en construcci\u00f3n constante. En dicho proceso la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque de Aduche, ubicada en el municipio de Puerto Santander (Amazonas) no fue \u00a0 vinculada ni particip\u00f3 directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proceso de participaci\u00f3n consisti\u00f3 \u00a0 en el desarrollo de 13 talleres iniciales y 4 de retroalimentaci\u00f3n. Asistieron \u00a0 diferentes comunidades ind\u00edgenas, incluso algunas pertenecientes al CRIMA, al \u00a0 cual se encuentra asociada la poblaci\u00f3n demandante. No obstante, en los listados \u00a0 de asistencia allegados no se pudo constatar que sus miembros hubieren tenido \u00a0 participaci\u00f3n directa, a pesar de que esta Sala de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 \u00a0 insistentemente que fueran allegados los documentos en los que constara que este \u00a0 pueblo acudi\u00f3 a dichas sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pueblo Andoque demandante tuvo \u00a0 conocimiento del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, de sus 5 Pilares de acci\u00f3n y de la \u00a0 existencia de un Pilar espec\u00edficamente dirigido a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en marzo \u00a0 de 2017, seg\u00fan se manifest\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela y no fue desvirtuado por la \u00a0 contraparte mediante el material probatorio allegado. Es decir, cuando los 13 \u00a0 Talleres iniciales y los 4 de retroalimentaci\u00f3n del proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa estaban finalizando[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa cont\u00f3 con la asistencia de \u201cfacilitadores\u201d (poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena contratada para la colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en los talleres); expertos en \u00a0 temas \u00e9tnicos y medioambientales; as\u00ed como diferentes pueblos ind\u00edgenas, por \u00a0 parte de los cuales asistieron, seg\u00fan se indic\u00f3, autoridades, l\u00edderes ind\u00edgenas, \u00a0 abuelos, mujeres y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las tres partes mencionadas reconocieron \u00a0 la importancia de frenar la deforestaci\u00f3n y proteger los bosques, lo cual, como \u00a0 se indic\u00f3 se busca lograr mediante el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, sin embargo, \u00a0 coincidieron en manifestar algunas dificultades en el proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa, a saber: (i) el insuficiente conocimiento de las comunidades \u00a0 sobre los temas a tratar y, por consiguiente, la ausencia de participaci\u00f3n \u00a0 efectiva; (ii) el escaso l\u00edmite de tiempo establecido para realizar los talleres[223]; \u00a0 (iii) la simplicidad de las preguntas realizadas para el desarrollo de la \u00a0 participaci\u00f3n, en la cual se cuestionaba acerca de qu\u00e9 es \u201cvivir bien\u201d y\u00a0 \u00a0 \u201cc\u00f3mo se vive bien\u201d en el territorio, puesto que en su criterio eran \u00a0 cuestiones ya resueltas por las comunidades y se requiere su materializaci\u00f3n; \u00a0 (iv) el desconocimiento del tema de Salvaguardas; (v) la cr\u00edtica por la supuesta \u00a0 existencia de un Documento PIVA previo, en el cual ya estaban fijados los \u00a0 par\u00e1metros para implementar el Programa Visi\u00f3n Amazonia y, simult\u00e1neamente, la \u00a0 poca incidencia de las comunidades ind\u00edgenas en el mismo; (vi) la calificaci\u00f3n \u00a0 de la MRA como una instancia de recomendaci\u00f3n pero no de decisi\u00f3n y, de hecho, \u00a0 el desconocimiento de la MIAACC por parte de algunas poblaciones ind\u00edgenas; \u00a0 (vii) la falta de participaci\u00f3n de algunas autoridades tradicionales y \u00a0 representantes; (viii) la necesidad de realizar consulta previa, requerimiento \u00a0 hecho por el CRIMA desde el principio hasta la validaci\u00f3n del PIVA y \u00a0 fundamentado, por un lado, en la afectaci\u00f3n espec\u00edfica de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 con el Pilar Ind\u00edgena y, en general, con los 4 Pilares del Programa; por otro, \u00a0 en las discusiones al interior de esta poblaci\u00f3n causadas, por ejemplo, por el \u00a0 peligro de inequidad econ\u00f3mica que puede causarse con la destinaci\u00f3n de recursos \u00a0 del PIVA; (ix) la falta de asignaci\u00f3n de presupuesto en retribuci\u00f3n a la \u00a0 conservaci\u00f3n; y (x) la necesidad de vincular la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas a los dem\u00e1s Pilares del programa, en procura del respeto de los \u00a0 derechos de esta poblaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n con el fin de vincular sus \u00a0 conocimientos tradicionales, los cuales han sido claves para lograr mantener la \u00a0 cobertura forestal en la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. An\u00e1lisis del caso concreto: Visi\u00f3n Amazon\u00eda y \u00a0 el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Andoque de Aduche (Puerto \u00a0 Santander &#8211; Amazonas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto mencionado la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n procede a estudiar la solicitud de la comunidad demandante \u00a0 consistente en que se ordene la realizaci\u00f3n de la consulta previa tanto en el \u00a0 Pilar ind\u00edgena o de Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas, como en los \u00a0 dem\u00e1s Pilares del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se analizar\u00e1 (i) la \u00a0 relevancia de garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad accionante en el \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, siguiendo esas consideraciones, se proceder\u00e1, por un \u00a0 lado, (ii) a constatar si en el Pilar Ind\u00edgena resulta exigible la \u00a0 consulta previa por parte de la comunidad demandante y, en caso afirmativo, si \u00a0 el mecanismo de construcci\u00f3n participativa permite suplir dicho proceso \u00a0 para esta poblaci\u00f3n. Por otro, (ii) a analizar la procedencia o no de la \u00a0 consulta previa en los cuatro Pilares restantes de Visi\u00f3n Amazon\u00eda (Forestal o \u00a0 Mejoramiento de la Gobernanza Forestal; Sectorial o Desarrollo y Planeaci\u00f3n \u00a0 Sostenible Sectorial; Agroambiental y de Condiciones Habilitantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n Preliminar: A la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n no le corresponde pronunciarse sobre el contenido de Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 en el sentido de evaluar si implica beneficios o impactos negativos[224]. Este \u00a0 criterio \u00a0 no constituye el n\u00facleo esencial del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ni a \u00a0 la consulta previa, cuya supuesta vulneraci\u00f3n est\u00e1 en discusi\u00f3n; incluso, en \u00a0 caso de proceder el amparo y ordenar la realizaci\u00f3n del procedimiento \u00a0 consultivo, los alcances del programa en dicha poblaci\u00f3n son un asunto que debe \u00a0 ser discutido en los encuentros correspondientes[225].\u00a0El problema \u00a0 jur\u00eddico que se procede a estudiar se concentra en constatar el alcance de la \u00a0 participaci\u00f3n en cada uno de los Pilares de dicho Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5.1. Consideraciones generales sobre los derechos fundamentales a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la consulta previa de la comunidad demandante en el Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visi\u00f3n Amazon\u00eda (VA) es un programa del \u00a0 Gobierno Nacional susceptible de impactar directamente a la comunidad \u00a0 accionante. Se encuentra proyectado sobre el bioma amaz\u00f3nico colombiano[226] y \u00a0 tiene la finalidad de implantar en este una nueva l\u00f3gica de desarrollo, la cual \u00a0 comprende factores ambientales, territoriales, sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales. El pueblo Andoque de Aduche est\u00e1 situado en dicho lugar (municipio \u00a0 de Puerto Santander, Departamento de Amazonas) y tiene una visi\u00f3n de desarrollo \u00a0 propia, la cual cuenta con respaldo constitucional, que en este caso exige tener \u00a0 especial cuidado debido a la grave condici\u00f3n de vulnerabilidad de dicha \u00a0 comunidad por ser una poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada en v\u00eda de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la comunidad \u00a0 accionante \u00a0 le asiste el derecho a decidir sobre sus prioridades; a controlar, en cuanto \u00a0 ello sea posible, su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural; as\u00ed como a participar ante planes y programas de desarrollo \u00a0 susceptibles de afectarle directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0 Convenio 169 de 1989 (Ley 21 de 1991), estos pueblos tienen \u201cel \u00a0 derecho de decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso \u00a0 de desarrollo, en la medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, \u00a0 instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de \u00a0 alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n \u00a0 participar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas \u00a0 de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente\u201d. \u00a0(Resaltado propio). En concordancia, la Declaraci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgena reconoci\u00f3 el derecho de \u00a0 estas comunidades a determinar y elaborar prioridades y estrategias \u201cpara el \u00a0 ejercicio de su derecho al desarrollo\u201d[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo ese marco jur\u00eddico, la Corte \u00a0 Constitucional ha determinado que \u201cel debate \u00a0 en torno al \u201cdesarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d en territorios de comunidades \u00e9tnicas \u00a0 debe analizarse a la luz del desarrollo o progreso propio de los pueblos \u00a0 implicados. (\u2026) Por eso, para la Corte se torna indispensable equilibrar el \u00a0 reconocimiento del \u201cotro\u201d y de las \u201cotras\u201d distintas visiones que se puedan \u00a0 tener frente al desarrollo por parte de grupos \u00e9tnicos (\u2026).\u201d En esa medida \u00a0 se considera necesario garantizar la participaci\u00f3n y, dependiendo del caso, \u00a0 mediante consulta previa[228] y la solicitud del \u00a0 consentimiento previo, libre e informado. En concordancia, ha considerado que \u00a0 dicha participaci\u00f3n permite, adem\u00e1s de garantizar el derecho \u00a0 constitucional a que los pueblos ind\u00edgenas asuman \u00a0 el control de su modelo de desarrollo, que las medidas a implementar \u00a0 gocen de legitimidad y se eviten los factores estructurales de desigualdad[229]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones tienen una importante relevancia en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano por los m\u00faltiples factores de discriminaci\u00f3n a los cuales ha \u00a0 sido sometida la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el pa\u00eds, los cuales exigen asumir medidas \u00a0 especiales de protecci\u00f3n. Entre dichos criterios de desigualdad la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha destacado principalmente los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Patrones \u00a0 hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n, despojo, abandono y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica, social, \u00a0 pol\u00edtica y geogr\u00e1fica, entre otros[230], \u00a0 lo que exige advertir que la comunidad demandante no puede ser, bajo ninguna \u00a0 posibilidad, discriminada o marginada econ\u00f3micamente con el Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda y, a la vez, debe ser beneficiada en condiciones de igualdad al resto \u00a0 de la poblaci\u00f3n que se encuentre en sus mismas circunstancias. Por consiguiente, \u00a0 se debe garantizar su participaci\u00f3n y la consulta previa en las medidas que \u00a0 puedan afectarla directamente, as\u00ed como solicitar el consentimiento previo, \u00a0 libre e informado cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Incomprensi\u00f3n \u00a0 sobre su cosmovisi\u00f3n, su organizaci\u00f3n social, sus modos de producci\u00f3n y su \u00a0 desarrollo. La participaci\u00f3n efectiva de la comunidad accionante permitir\u00eda que \u00a0 esta poblaci\u00f3n advierta sobre sus prioridades y ponga de presente su modelo de \u00a0 desarrollo, en procura de que se logr\u00e9 un di\u00e1logo constructivo que permita la \u00a0 protecci\u00f3n, garant\u00eda y respeto de sus derechos. No resulta posible imponer \u00a0 criterios generales que puedan tener algunas comunidades sobre la poblaci\u00f3n \u00a0 accionante, debido a que son culturas \u00e9tnicas diferentes a quienes no se les \u00a0 puede atribuir homog\u00e9neamente una cosmovisi\u00f3n mayoritaria, lo cual ha sido \u00a0 reprochado por esta Corporaci\u00f3n como una actuaci\u00f3n arbitraria y contradictoria a \u00a0 los derechos de esta comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Presi\u00f3n ejercida \u00a0 sobre sus territorios[231]: \u00a0 la Sala recuerda que el territorio es un derecho fundamental de la poblaci\u00f3n \u00a0 demandante y, en esa medida, adem\u00e1s de que no resulta posible imponerle \u00a0 criterios generales con los que pudieran estar de acuerdo otras comunidades, \u00a0 tampoco pueden ser excluidas respecto de programas que puedan tener proyecci\u00f3n \u00a0 sobre los lugares en los que est\u00e1n situadas, bajo la presi\u00f3n de no acogerse a \u00a0 las reglas acordadas por la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Factores de \u00a0 deterioro ambiental: frente a este punto deben tenerse en cuenta al menos dos \u00a0 asuntos, el primero, es per se la deforestaci\u00f3n y las graves secuelas que \u00a0 esta produce en los lugares habitados por los pueblos ind\u00edgenas, muchas veces \u00a0 causada por personas extra\u00f1as a su comunidad; y, el segundo, el especial inter\u00e9s \u00a0 de muchos sectores nacionales e internacionales sobre los lugares en el que est\u00e1 \u00a0 situada la poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada con el \u00e1nimo de aprovechamiento de \u00a0 los recursos naturales existentes en estos y que se han logrado conservar por el \u00a0 cuidado de dichos pueblos. En el caso de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, al ser un programa que \u00a0 tiene como objetivo modificar el modelo de desarrollo en el territorio \u00a0 amaz\u00f3nico, en el cual reside la poblaci\u00f3n ind\u00edgena demandante, se exige un \u00a0 especial cuidado de los derechos de esta comunidad, en consideraci\u00f3n a la \u00a0 presi\u00f3n que eventualmente podr\u00eda ejercerse sobre esta[232], por ejemplo, porque las medidas a implementar pueden \u00a0 generar beneficios o imponer restricciones; por el ingreso de personas ajenas en \u00a0 su h\u00e1bitat para supervisi\u00f3n y control, o por los estudios para recaudo de \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. As\u00ed las cosas, el \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, por medio de sus 5 Pilares, puede generar un impacto \u00a0 sistem\u00e1tico sobre los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena Andoque de \u00a0 Aduche, reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico en procura de la subsistencia \u00a0 de esta poblaci\u00f3n como un grupo \u00e9tnicamente diferenciado y en v\u00eda de extinci\u00f3n. \u00a0 Consideraci\u00f3n de especial relevancia si se tiene en cuenta que est\u00e1n \u00a0 comprometidos los recursos naturales existentes en su h\u00e1bitat, debido a \u00a0 actividades relacionadas, por ejemplo, con el aprovechamiento[233], \u00a0 conservaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales renovables existentes[234]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en \u00a0 respeto de los derechos fundamentales a la participaci\u00f3n, a la consulta previa, \u00a0 a la facultad de las comunidades ind\u00edgenas consistente en decidir sobre sus \u00a0 propias prioridades y controlar, en la medida de lo posible, su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural, as\u00ed como, de la garant\u00eda a participar en la \u00a0 formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo que los \u00a0 involucren (art\u00edculo 7\u00ba del Convenio 169 de 1989), en consideraci\u00f3n a los \u00a0 factores estructurales de discriminaci\u00f3n a los que ha sido sometida esta \u00a0 poblaci\u00f3n y en observancia de los compromisos adquiridos internacionalmente por \u00a0 el Gobierno de Colombia[235], esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 evidencia que en el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda: (i) Debe garantizarse el derecho \u00a0 fundamental a la participaci\u00f3n de la comunidad demandante en cada una de sus \u00a0 etapas y pilares; (ii) ante las medidas espec\u00edficas (pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas o proyectos[236]) para ser \u00a0 ejecutadas en su territorio, susceptibles de afectarles directamente, debe \u00a0 realizarse el proceso de consulta previa y, dependiendo del impacto, solicitar \u00a0 el consentimiento previo, libre e informado; y, como garant\u00eda \u00a0 transversal para cumplir los dos puntos anteriores, (iii) se tiene que \u00a0 suministrar el acceso oportuno a la informaci\u00f3n completa y necesaria[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5.2. Los derechos fundamentales a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la consulta previa de la comunidad ind\u00edgena demandante en el \u00a0 Pilar Ind\u00edgena &#8211; Gobernanza Ambiental con Pueblos Ind\u00edgenas- del Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se anunci\u00f3 previamente, en este \u00a0 ac\u00e1pite se procede, primero, a constatar si, como lo solicita la \u00a0 comunidad demandante, la consulta previa resulta exigible en el marco del Pilar \u00a0 Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, segundo, en caso afirmativo, si el \u00a0 mecanismo de construcci\u00f3n participativa permite suplir dicho proceso para \u00a0 esta poblaci\u00f3n. Lo anterior no sin antes precisar que este estudio se realiza \u00a0 sin perjuicio del proceso de construcci\u00f3n participativa adelantada hasta el \u00a0 momento, respecto a otras comunidades ind\u00edgenas distintas a la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Procedencia de la consulta previa en \u00a0 el Pilar Ind\u00edgena, en el caso de la comunidad accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la \u00a0 consulta previa, como mecanismo de participaci\u00f3n en el Pilar Ind\u00edgena del \u00a0 Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, s\u00ed resulta exigible por parte de la comunidad \u00a0 demandante, al menos por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 Pilar Ind\u00edgena tiene como eje fundamental para su implementaci\u00f3n el Documento \u00a0 PIVA, aprobado en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica el 5 de mayo de 2017. Este \u00a0 constituye \u00a0 un elemento base para la implementaci\u00f3n, pues contiene los principios, las \u00a0 prioridades y las l\u00edneas estrat\u00e9gicas; se constituy\u00f3 una plataforma \u00a0 institucional para la viabilizaci\u00f3n de proyectos, para la definici\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 y condiciones y para la estructuraci\u00f3n de las iniciativas, as\u00ed como un \u00a0 procedimiento conciso para que las comunidades ind\u00edgenas las presenten y, de esa \u00a0 manera, puedan beneficiarse de VA. El contenido de este instrumento no es \u00a0 de car\u00e1cter general ni abstracto[238]. \u00a0 Se proyect\u00f3 en procura de contemplar medidas espec\u00edficamente dirigidas a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas habitantes el bioma amaz\u00f3nico, es decir, existe un lugar y \u00a0 unas poblaciones definidas, entre estas, la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Pilar Ind\u00edgena \u00a0 compromete los derechos fundamentales reconocidos en favor de esta poblaci\u00f3n, \u00a0 debido a que desde su proyecci\u00f3n recay\u00f3 sobre asuntos como el territorio, el \u00a0 gobierno, la autonom\u00eda, la cultura y la tradici\u00f3n[239], criterios \u00a0 que posteriormente se complementaron y se reflejan en las l\u00edneas de acci\u00f3n y \u00a0 componentes de intervenci\u00f3n del PIVA, a saber, (a) \u00a0territorio y medio ambiente; (b) gobierno propio; (c) \u00a0econom\u00eda y producci\u00f3n; (d) fortalecimiento de la mujer ind\u00edgena; \u00a0 (e) \u00a0l\u00edneas transversales referentes a educaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0 conocimiento ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las garant\u00edas constitucionales \u00a0 implicadas con las l\u00edneas de acci\u00f3n y los componentes de intervenci\u00f3n se \u00a0 destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derechos fundamentales al territorio \u00a0 y a la propiedad colectiva: el derecho constitucional al territorio se \u00a0 caracteriza por ser inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 63 CP) e \u00a0 implica la garant\u00eda de participar en el aprovechamiento y la conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales (art\u00edculo 15 Convenio 169); adicionalmente, permite \u00a0 viabilizar la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas (art\u00edculos \u00a0 287, 329 y 330 CP); la protecci\u00f3n de su relaci\u00f3n espiritual con el lugar en el \u00a0 que habitan (art\u00edculo 13 Convenio 169); al respeto por los usos y costumbres \u00a0 (art\u00edculo 330 CP); la propiedad y posesi\u00f3n de las tierras (art\u00edculo 14 Convenio \u00a0 169); la integridad, la identidad \u00e9tnica y cultural[240], el \u00a0 abastecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo de sus pr\u00e1cticas ancestrales[241] y, \u00a0 por ende, preservar su supervivencia[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El respeto por su intr\u00ednseca relaci\u00f3n \u00a0 con el medio ambiente en el que habita: esta garant\u00eda se fundamenta en \u00a0 que cualquier medida con impacto en el medio ambiente, tiene un alto potencial \u00a0 para afectar tambi\u00e9n a las comunidades ind\u00edgenas (art\u00edculo 4\u00ba Convenio 169; Ley \u00a0 165 de 1994 y Ley 1458 de 2011, entre otros). En concordancia con lo cual en la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se \u00a0 se\u00f1al\u00f3, refiri\u00e9ndose a estas comunidades, que \u201c(l)os Estados deber\u00edan \u00a0 reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible \u00a0 su participaci\u00f3n efectiva en el logro del desarrollo sostenible\u201d \u00a0 (principio 22). En concordancia con lo cual se ha reconocido la importancia de \u00a0 vincular sus conocimientos tradicionales con el \u201caprovechamiento \u00a0 sostenible\u201d y \u201cpr\u00e1cticas de ordenaci\u00f3n de los recursos tradicionales, \u00a0 para asegurar el desarrollo sostenible\u201d (Agenda 21, cap\u00edtulo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho constitucional a la \u00a0 autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, el cual se \u00a0 fundamenta en el reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 (art\u00edculo 7 y 70 CP); el derecho a determinar, consolidar y establecer sus \u00a0 organismos pol\u00edticos, y el derecho de gobernarse por autoridades propias, \u00a0 sujetas a sus usos y costumbres (art\u00edculos 171, 176 y 330 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El derecho a la protecci\u00f3n de sus \u00a0 pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, as\u00ed como el derecho a la soberan\u00eda y a la seguridad \u00a0 alimentaria (64, \u00a0 65, 66, 67 y 81 CP) que implica la posibilidad de definir sus propias \u00a0 pol\u00edticas y estrategias sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de \u00a0 los alimentos y, particularmente, en el caso de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 implica el derecho a la protecci\u00f3n de sus pr\u00e1cticas tradicionales, de sus usos y \u00a0 costumbres en el manejo del territorio y sus recursos naturales, siempre con \u00a0 respeto de la protecci\u00f3n ambiental[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El respeto de los conocimientos \u00a0 tradicionales, garant\u00eda que exige la participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en los procesos que involucren aspectos como la deforestaci\u00f3n, en \u00a0 procura de lograr aprender de estos e incorporarlos en los programas o proyectos \u00a0 cuando resulte procedente. Simult\u00e1neamente, ante el aprovechamiento de dichos \u00a0 conocimientos, deben generarse los correspondientes beneficios para estas \u00a0 poblaciones (en este sentido, se puede consultar el Convenio sobre la \u00a0 Diversidad Biol\u00f3gica (Ley 165 de 1994, art\u00edculo 8\u00ba); la Declaraci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, (Agenda 21, \u00a0 cap\u00edtulo 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los derechos acabados de mencionar \u00a0 han sido reconocidos en procura de garantizar la supervivencia de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciados, como sucede con la comunidad ind\u00edgena demandante, \u00a0 consideraci\u00f3n que tiene especial trascendencia por ser uno de los pueblos en v\u00eda \u00a0 de extinci\u00f3n. Por ende, ante cualquier medida que impacte directamente a este \u00a0 pueblo, se deben asumir acciones conducentes a la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales, entre estas, garantizar la participaci\u00f3n mediante la consulta \u00a0 previa y, dependiendo del caso, solicitar el consentimiento previo, libre e \u00a0 informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Pilar \u00a0 Ind\u00edgena se proyecta sobre todo el territorio amaz\u00f3nico, en principio, buscando \u00a0 beneficiar a todas las comunidades habitantes en el mismo, incluida la poblaci\u00f3n \u00a0 demandante. Lo dicho, en concordancia con el acuerdo realizado con los pa\u00edses \u00a0 que accedieron a la cooperaci\u00f3n internacional, en el cual se pact\u00f3 el beneficio \u00a0 de la poblaci\u00f3n local, criterio que cobija al pueblo Andoque de Aduche (Puerto \u00a0 Santander &#8211; Amazonas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, resulta de especial \u00a0 importancia recordar que la justicia ambiental (con fundamento jur\u00eddico \u00a0 en los art\u00edculos 2, 13, 79, 80, 330 y 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 7\u00ba.2 y 15.2 del Convenio 169 de 1969), constituye una garant\u00eda que \u00a0 permite \u201cresolver asuntos de distribuci\u00f3n inequitativa de cargas ambientales \u00a0 entre los diferentes grupos sociales y defender la participaci\u00f3n de \u00a0 colectividades afectadas. Esta construcci\u00f3n te\u00f3rica ha servido para \u00a0 identificar afectaciones directas a una comunidad como resultado de un proyecto \u00a0 productivo que trae consecuencia o efectos a los ecosistemas.\u201d[244] \u00a0(Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, implica que se deben asumir \u00a0 las acciones que correspondan para contrarrestar los efectos negativos de los \u00a0 programas o proyectos de desarrollo, as\u00ed como tambi\u00e9n para que las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas resulten beneficiadas ante iniciativas positivas que se pretendan \u00a0 implementar en sus territorios. En todo caso, quienes deben decidir si un \u00a0 proyecto favorece o beneficia a una poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada, es \u00a0 precisamente esta misma, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n que tienen \u00a0 a su favor, en consideraci\u00f3n a que estos pueblos tienen una cosmovisi\u00f3n \u00a0 distinta, seg\u00fan la cual definen si una medida que pueda impactarlos tiene una \u00a0 connotaci\u00f3n positiva o si, al contrario, la afecta negativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la justicia ambiental se \u00a0 encuentra conformado por dos elementos principales, el primero, comprende una \u00a0 (i) \u00a0demanda de justicia distributiva: esta aboga por el reparto equitativo de \u00a0 las cargas negativas y los beneficios ambientales entre los sujetos de la \u00a0 comunidad \u201cdentro y entre generaciones\u201d y exige eliminar los factores de \u00a0 discriminaci\u00f3n. Igualmente, este concepto se compone por una (ii) \u00a0justicia participativa, especialmente, por parte de quienes resultan \u00a0 efectiva y potencialmente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, no se cumpli\u00f3 con el \u00a0 primero de estos elementos debido a que no es claro que se haya tenido en cuenta \u00a0 la cosmovisi\u00f3n del pueblo demandante en la construcci\u00f3n del PIVA y, sin embargo, \u00a0 para acceder a los recursos del Programa y beneficiarse del mismo debe cumplir \u00a0 con requisitos establecidos en dicho documento. Con respeto al segundo, la \u00a0 comunidad demandante, a diferencia de otras poblaciones, e incluso de aquellas \u00a0 asociadas tambi\u00e9n al CRIMA, no fue directamente vinculada. Su participaci\u00f3n en \u00a0 criterio del sujeto pasivo de la demanda se surti\u00f3 con la asistencia de \u00a0 poblaci\u00f3n perteneciente a dicha asociaci\u00f3n, no obstante, no es posible inferir \u00a0 que dicha participaci\u00f3n haya sido efectiva, por el contrario, si se observa que \u00a0 hubo demandas de mayores espacios de di\u00e1logo a lo largo del proceso y la \u00a0 ausencia de informaci\u00f3n suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que se impongan cargas o \u00a0 beneficios que comprometan los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0 accionante, constituye una intervenci\u00f3n directa sobre sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales, a pesar de que ninguna presi\u00f3n econ\u00f3mica debe ser la causa de \u00a0 la aceptaci\u00f3n de este tipo de programas de desarrollo, que tiene el potencial de \u00a0 impactar sistem\u00e1ticamente sus garant\u00edas constitucionales, establecidas en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico con el fin de salvaguardar su subsistencia. Y, en todo \u00a0 caso, personas externas a esta poblaci\u00f3n no pueden asumir que una decisi\u00f3n \u00a0 dictada por estas le resulta positiva, debido a que dicho pueblo puede tener una \u00a0 percepci\u00f3n distinta, que tiene que ser debidamente o\u00edda en un proceso de \u00a0 participaci\u00f3n id\u00f3neo y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El Pilar Ind\u00edgena es susceptible de alterar el estatus de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena accionante porque puede cambiar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En efecto, \u00a0 mediante el Documento PIVA se establecen criterios base para la \u00a0 participaci\u00f3n, que deben cumplirse para la presentaci\u00f3n de proyectos, de tal \u00a0 manera que, en caso de que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena acate dichos criterios, en su \u00a0 favor pueden reconocerse beneficios relacionados, entre otros, con la \u00a0 financiaci\u00f3n de las iniciativas presentadas[245]. Lo contrario, \u00a0 es decir, el incumplimiento de los par\u00e1metros puede ocasionar su exclusi\u00f3n en la \u00a0 correspondiente convocatoria. Ambas situaciones tienen la potencialidad \u00a0 de ocasionar secuelas de especial cuidado, debido a que se trata de una \u00a0 poblaci\u00f3n \u00e9tnicamente diferenciada en v\u00eda de extinci\u00f3n. No es posible \u00a0 imponer criterios que vinculen y potencialmente excluyan a estas comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, mucho menos cuando no se han implementado los mecanismos que \u00a0 contempla el ordenamiento jur\u00eddico para su protecci\u00f3n, como la participaci\u00f3n \u00a0 activa y efectiva y la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 tiene como objetivo central cambiar la visi\u00f3n de desarrollo en el territorio \u00a0 amaz\u00f3nico colombiano en el cual habita la comunidad ind\u00edgena demandante, \u00a0 particularmente, el Pilar Ind\u00edgena, a este perteneciente, comprende medidas \u00a0 sobre desarrollo susceptibles de impactar el ambiente, la estructura social, \u00a0 econ\u00f3mica y cultural[246] \u00a0de dicho pueblo. En esa l\u00ednea se destaca que las poblaciones \u00a0 ind\u00edgenas deben ser favorecidas con los programas de desarrollo que se proyecten \u00a0 en sus territorios y, con mayor raz\u00f3n, si se trata de un programa enfocado en la \u00a0 conservaci\u00f3n de bosques y en la lucha contra la deforestaci\u00f3n, asuntos en los \u00a0 cuales estas poblaciones son actores principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. Lo \u00a0 anterior permite evidenciar que, en efecto, la participaci\u00f3n activa y efectiva \u00a0 y, puntualmente, mediante la consulta previa resulta exigible en el marco del \u00a0 Pilar Ind\u00edgena de Visi\u00f3n Amazon\u00eda. Garant\u00eda que abarca tanto el \u00a0 Documento PIVA, como los proyectos que se presenten para la implementaci\u00f3n \u00a0 de este. En relaci\u00f3n con lo primero, se observa que no se realiz\u00f3 el \u00a0 correspondiente proceso de consulta previa, debido a que se opt\u00f3 por realizar un \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa, por consiguiente, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n procede a constatar en el \u00a0 siguiente ac\u00e1pite si, en el caso de la comunidad ind\u00edgena demandante, dicho \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n permiti\u00f3 suplir las garant\u00edas que se busca \u00a0 salvaguardar mediante el mencionado mecanismo de participaci\u00f3n. Sobre el segundo \u00a0 punto, debido a que son diferentes proyectos los que en el marco de este Pilar \u00a0 se van a presentar y ejecutar, se precisa que, cuando exista \u00a0 evidencia razonable de que uno de estos es susceptible de afectar directamente \u00a0 al pueblo ind\u00edgena demandante deber\u00e1 realizarse consulta previa y, en \u00a0 caso de que resulte exigible por el alcance de este tendr\u00e1 que solicitarse el \u00a0 consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Alcance del proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa en el Pilar Ind\u00edgena respecto de la comunidad ind\u00edgena Andoque de \u00a0 Aduche (Puerto Santander -Amazonas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n evidencia que el \u00a0 proceso de consulta previa exige la participaci\u00f3n, activa y efectiva, de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas afectadas directamente con los programas a implementarse \u00a0 en su territorio. Para el efecto, se requiere, entre otros, la asistencia \u00a0 mediante sus autoridades tradicionales o representantes legales; segundo, la \u00a0 informaci\u00f3n suficiente y oportuna, puesto que no resulta posible que estas \u00a0 poblaciones entren a discutir un asunto sobre el cual carecen del suficiente \u00a0 conocimiento; tercero, la participaci\u00f3n debe tener el alcance de incidir en las \u00a0 decisiones y, en caso de que no exista consenso, se deben asumir las medidas \u00a0 pertinentes para lograr la menor afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 comprometidos. Siguiendo estos elementos base, la Sala constata que en el caso \u00a0 del pueblo Andoque de Aduche el proceso de construcci\u00f3n participativa en el cual \u00a0 no participaron directamente no permite suplir la consulta previa, conforme se \u00a0 procede a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al interior de las comunidades existen \u00a0 diferentes tipos de autoridades, entre estas se encuentran aquellas de car\u00e1cter \u00a0 tradicional, compuestas por miembros de dicha poblaci\u00f3n que ejercen poder de \u00a0 organizaci\u00f3n, gobierno, gesti\u00f3n o control social (art\u00edculo 2\u00ba, Decreto 2164 de \u00a0 1995). Igualmente, se encuentran los cabildos ind\u00edgenas y sus gobernadores, los \u00a0 cuales constituyen entidades p\u00fablicas especiales, cuyos integrantes son miembros \u00a0 de la comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n \u00a0 sociopol\u00edtica, cuya funci\u00f3n es representar al correspondiente grupo \u00e9tnico, \u00a0 ejercer autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus \u00a0 usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad (art\u00edculo 3\u00ba, Ley 89 \u00a0 de 1890). Igualmente, se ha determinado que la m\u00e1xima autoridad tradicional del \u00a0 territorio ind\u00edgena es la comunidad, que constituye la \u00faltima instancia para \u00a0 definir situaciones comunitarias. Por medio de estas autoridades las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas toman decisiones que asumen en ejercicio de su autonom\u00eda y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n. En consecuencia, por medio de estas pudo haberse garantizado \u00a0 la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Andoque accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sujeto pasivo alega que en los \u00a0 Talleres del proceso de construcci\u00f3n participativa la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque de Aduche (Puerto Santander &#8211; Amazonas) s\u00ed particip\u00f3 debido a que (a) \u00a0 esta se encuentra asociada al CRIMA y a la OPIAC las cuales estuvieron presentes \u00a0 en los talleres realizados en dicho proceso e, incluso, la primera de estas (b) \u00a0 renunci\u00f3 al derecho fundamental de consulta previa y (c) se comprometi\u00f3 a \u00a0 participar en el Pilar Ind\u00edgena con la presentaci\u00f3n de proyectos en la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria. Sin embargo, lo cierto es que la vinculaci\u00f3n de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Andoque demandante al CRIMA y a la OPIAC no limita sus derechos a la \u00a0 autonom\u00eda ni a la autodeterminaci\u00f3n. Puntualmente, en relaci\u00f3n con cada uno de \u00a0 los puntos anteriores se debe destacar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El CRIMA es una \u00a0 de las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas, perteneciente a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (OPIAC). Ambas entidades se \u00a0 encuentran constituidas en procura de velar por la protecci\u00f3n, garant\u00eda y \u00a0 respeto de los derechos fundamentales generales y especiales de las poblaciones \u00a0 ind\u00edgenas asociadas, por ende, deben promover espacios de di\u00e1logo y \u00a0 participaci\u00f3n en procura de la materializaci\u00f3n de sus derechos, sin embargo, no \u00a0 se encuentran legitimadas para renunciar a sus derechos fundamentales, ni \u00a0 desistir de velar por su protecci\u00f3n cuando estos se encuentran potencialmente \u00a0 comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, si bien la comunidad \u00a0 ind\u00edgena demandante pertenece a las mencionadas organizaciones, lo cierto es que \u00a0 ello no impone una barrera contra sus derechos fundamentales a la autonom\u00eda y a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n, en ejercicio de los cuales debe y puede velar por sus \u00a0 intereses, que en este caso consisten en la materializaci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental a la participaci\u00f3n activa y efectiva y, con este, a la consulta \u00a0 previa, consideraci\u00f3n que tiene especial relevancia en el marco del Pilar \u00a0 Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, por estar potencialmente comprometidas \u00a0 las garant\u00edas constitucionales especiales m\u00e1s sensibles de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Mediante oficio \u00a0 con fecha 25 de febrero de 2017, el CRIMA present\u00f3 al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible y otras entidades su renuncia al ejercicio \u00a0 del derecho fundamental de consulta previa. Al respecto, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 debe recordar que cuando se constate la afectaci\u00f3n directa de los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas, es de obligatorio cumplimiento la \u00a0 consulta previa y, como lo determin\u00f3 la Sala Plena en la Sentencia SU-123 de \u00a0 2018, dicho mecanismo de participaci\u00f3n constituye una garant\u00eda constitucional \u00a0 irrenunciable; tal y como sucede en el presente caso. Este mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n permitir\u00e1 la protecci\u00f3n, al menos, proporcionada de la comunidad \u00a0 accionante en consideraci\u00f3n al alcance del Pilar Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda y su falta de participaci\u00f3n en el proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que, el CRIMA en menos de \u00a0 un mes despu\u00e9s de presentado dicho oficio insisti\u00f3 en su posici\u00f3n original, \u00a0 consistente en la inconformidad frente al programa, mayores espacios de \u00a0 participaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n del proceso consultivo. En efecto, en el Taller \u00a0 de Retroalimentaci\u00f3n realizado en Leticia, entre el 19 y el 21 de \u00a0 marzo de 2017, dicha organizaci\u00f3n dej\u00f3 sentado \u00a0 que, en su criterio, sus bosques hab\u00edan sido \u201cvendidos\u201d y advirti\u00f3 la \u00a0 ausencia de participaci\u00f3n efectiva. Igualmente, en la fecha de aprobaci\u00f3n del \u00a0 Documento PIVA, el 5 de mayo de 2017, esta manifest\u00f3 que \u201cnecesitamos \u00a0 que este texto (PIVA) que ser\u00e1 motor, se consulte con la gente\u201d. \u00a0 Nuevamente, en reuni\u00f3n celebrada entre las asociaciones CRIMA y ACIBAC, el 5 \u00a0 y 6 de junio de 2017, en Araracuara[247], \u00a0 se dej\u00f3 constancia de que \u201clas comunidades pertenecientes a estas \u00a0 organizaciones \u201csolicitan la consulta previa referente al programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d (Resaltado propio). Incluso, a esta Sala de Revisi\u00f3n, el \u00a0 se\u00f1or Hernando Castro Suarez, en calidad de ex-coordinador RN y de ambiente del \u00a0 CRIMA, por medio de oficio del 26 de julio de 2018, manifest\u00f3 en relaci\u00f3n \u00a0 con el Oficio del 25 de febrero de 2017 que esa organizaci\u00f3n supuestamente fue \u00a0 presionada para firmar dicho documento, con la advertencia de que, la no \u00a0 suscripci\u00f3n del mismo, conducir\u00eda al pa\u00eds a perder la cooperaci\u00f3n financiera \u00a0 internacional para ejecutar el programa, igualmente indic\u00f3 que en \u201cla \u00a0 dirigencia de CRIMA muy pronto reconocimos que hab\u00edamos cometido un error por \u00a0 dejarnos ser presionados a firmar el documento, ya que en este tiempo las \u00a0 autoridades del resguardo Andoque (y otros resguardos en nuestra regi\u00f3n) \u00a0 nuestras autoridades tradicionales no hab\u00edan dado al CRIMA un aval para firmar \u00a0 documentos y acuerdos oficiales dentro del proceso de Visi\u00f3n Amazon\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 Incluso, se\u00f1al\u00f3 que la comunidad Andoque no estuvo vinculada al proceso de \u00a0 construcci\u00f3n participativa, de manera espec\u00edfica precis\u00f3 \u201cla participaci\u00f3n \u00a0 del pueblo Andoque en las etapas del PIVA es nula\u201d[248]. \u00a0 Estas afirmaciones fueron puestas en conocimiento del sujeto pasivo, sin \u00a0 embargo, no fueron desvirtuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Andoque accionante aleg\u00f3 que el CRIMA no puede renunciar a derechos \u00a0 fundamentales y advirti\u00f3 que esta organizaci\u00f3n se encarga de proteger sus \u00a0 garant\u00edas constitucionales, pero no tiene facultad para negarlas o renunciar a \u00a0 las mismas, \u201clos pueblos en unidad de sus derechos son los \u00fanicos que pueden \u00a0 tomar la decisi\u00f3n de negar un derecho fundamental como es el caso de la consulta \u00a0 previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El sujeto pasivo \u00a0 de la demanda aleg\u00f3 que la comunidad ind\u00edgena accionante, en reuniones \u00a0 celebradas el 26 y 27 de abril de 2017 y el 4 y 5 de febrero de 2018 logr\u00f3 un \u00a0 encuentro de socializaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 respecto del Documento PIVA, en este \u00faltimo se acord\u00f3 que presentar\u00eda \u00a0 proyectos en la pr\u00f3xima convocatoria por medio del CRIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Sala no se puede tomar \u00a0 los talleres de socializaci\u00f3n realizados con la comunidad ind\u00edgena Andoque como \u00a0 parte de un\u00a0 proceso de participaci\u00f3n efectiva, ni mucho menos de consulta \u00a0 previa, primero, debido a que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, reuniones \u00a0 de esta naturaleza no permiten la participaci\u00f3n efectiva, entre otros, debido a \u00a0 que no tienen ninguna posibilidad de incidir en las decisiones; y, segundo, en \u00a0 consideraci\u00f3n a que a lo largo de los 13 Talleres iniciales y los 4 de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n, no se evidencia en las listas de asistencia la participaci\u00f3n \u00a0 del pueblo demandante, a pesar de que fueron solicitadas insistentemente por \u00a0 este Despacho. Incluso, se pudo constatar que acudieron otros pueblos \u00a0 pertenecientes al CRIMA, pero no la comunidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, en todos los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n, un requisito imperativo consiste en suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n suficiente sobre la medida que se pretende implementar, de tal \u00a0 manera que la comunidad ind\u00edgena pueda analizar sus beneficios o desventajas.\u00a0Puntualmente, \u00a0 en el caso de la consulta previa, por ejemplo, la ausencia de informaci\u00f3n \u00a0 suficiente, adecuada y oportuna es un criterio que implica determinar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de este derecho fundamental. Sin embargo, en el presente asunto, el \u00a0 pueblo demandante no tuvo conocimiento espec\u00edfico sobre qu\u00e9 era Visi\u00f3n Amazonia \u00a0 a lo largo de los talleres del proceso de construcci\u00f3n participativa y, por \u00a0 consiguiente, esta garant\u00eda se encuentra incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca en este punto que \u00a0 conforme con lo que se\u00f1al\u00f3 la Defensor\u00eda Delegada para Ind\u00edgenas y Minor\u00edas \u00a0 \u00c9tnicas, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2018, \u201c(l)a \u00a0 omisi\u00f3n de comunidades como los Andoque podr\u00eda generar graves da\u00f1os a los \u00a0 derechos de las poblaciones \u00e9tnicas, en la medida en que se trata de proyectos \u00a0 con un alto potencial de afectaci\u00f3n, pues se trata de un nuevo modelo de \u00a0 desarrollo en la Amazon\u00eda. \/\/ As\u00ed, la falta de consideraci\u00f3n del punto de vista \u00a0 de estos pueblos de forma clara, formal y expl\u00edcita, o la suposici\u00f3n de que sus \u00a0 intereses est\u00e1n impl\u00edcitamente atendidos en las actividades que se realizaron, \u00a0 configurar\u00eda una vulneraci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n y, por consiguiente, \u00a0 de los dem\u00e1s derechos fundamentales que se busca salvaguardar\u201d. Igualmente, \u00a0 resulta de especial relevancia destacar que en criterio de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia (Grupo de Investigaci\u00f3n en derechos colectivos y \u00a0 ambientales \u2013GIDCA-) el Pilar Ind\u00edgena \u201cde acuerdo con el criterio del GIDCA, \u00a0 claramente debe ser objeto de consulta previa, dado que directamente involucra \u00a0 las condiciones y componentes a trabajar durante la ejecuci\u00f3n del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. \u00a0 Siguiendo todo lo anterior, la Corte concluye que el Pilar Ind\u00edgena del Programa \u00a0 Visi\u00f3n Amazon\u00eda versa sobre materias conexas con la cosmovisi\u00f3n de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena demandante y su relaci\u00f3n con la tierra, el ambiente, su cultura, su \u00a0 autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, su seguridad y soberan\u00eda alimentaria, la justicia \u00a0 ambiental, as\u00ed como con otras garant\u00edas constitucionales reconocidas en su favor \u00a0 para proteger su subsistencia como pueblo \u00e9tnicamente diferenciado. Igualmente, \u00a0 evidencia que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, el Pilar es susceptible de afectarle de \u00a0 manera directa y espec\u00edfica y, en consideraci\u00f3n a la ausencia de efectividad del \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa en relaci\u00f3n con dicha poblaci\u00f3n, no hay \u00a0 alternativa distinta a asumir las medidas para restablecer la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y, por consiguiente, ordenar la realizaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa. El proceso de \u201cconstrucci\u00f3n participativa\u201d condujo a la \u00a0 participaci\u00f3n de algunas organizaciones y comunidades ind\u00edgenas, as\u00ed como de \u00a0 instituciones del Estado y de terceros relacionados con el Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda e, incluso de comunidades pertenecientes al CRIMA, pero no de la \u00a0 poblaci\u00f3n demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la consulta previa permitir\u00e1 que la \u00a0 comunidad Andoque, directamente, por medio de sus autoridades y representantes \u00a0 autorizados quienes s\u00ed tienen capacidad de decidir, en conjunto con las dem\u00e1s \u00a0 partes que formen parte del proceso, puedan identificar las dificultades y \u00a0 discutir las discrepancias, evitando en la mayor medida posible los eventuales \u00a0 efectos adversos del Pilar Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda para la \u00a0 comunidad accionante. Si bien no resultar\u00e1 imperativo el consenso, s\u00ed \u00a0 posibilitar\u00e1 apreciar los aspectos que desde la perspectiva de esta poblaci\u00f3n \u00a0 puedan resultar problem\u00e1ticos y las soluciones eventuales, de tal manera que se \u00a0 evite la lesi\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. As\u00ed, el proceso consultivo no \u00a0 implicar\u00e1 que este pueblo ind\u00edgena tenga poder de veto, pero s\u00ed que se asuman \u00a0 las medidas para evitar afectar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn el caso de la comunidad ind\u00edgena \u00a0 demandante, el proceso de consulta previa debe realizarse sobre el Pilar \u00a0 Ind\u00edgena o sobre el Documento PIVA, considerado como una base para el dialogo \u00a0 participativo que exige la consulta previa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte Constitucional los \u00a0 criterios para realizar el proceso de consulta previa no son taxativos, al \u00a0 contrario, son flexibles y deben ajustarse al caso concreto en procura de \u00a0 lograr, de manera efectiva y conducente, la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. Puntualmente, el art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0 numeral 2\u00ba del Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) establece que el proceso \u00a0 consultivo se debe desarrollar con sujeci\u00f3n al principio de buena fe, propender \u00a0 por la flexibilidad y por lograr el consentimiento de los pueblos involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00a0 criterios que constituyen el derecho fundamental a la consulta previa \u201cse \u00a0 pueden satisfacer de manera gradual\u201d[249], \u00a0 siendo el objetivo final la materializaci\u00f3n de los derechos que se pretende \u00a0 proteger, como el territorio, la autonom\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n, la cultura, la \u00a0 soberan\u00eda alimentaria, la justicia ambiental, entre otros. Bajo ese entendido, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el Juez Constitucional \u201cdebe valorar, \u00a0 acorde con las pruebas, la correcci\u00f3n del respectivo proceso de consulta \u00a0 frente a la solicitud de amparo\u201d[250] \u00a0(Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan lo manifestado \u00a0 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Documento PIVA \u00a0 se encuentra en constante construcci\u00f3n. Por consiguiente, resulta posible \u00a0 realizar los ajustes pertinentes para garantizar la materializaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n que en este caso se requiere para salvaguardar los derechos del \u00a0 pueblo ind\u00edgena demandante. Por consiguiente, la consulta previa a realizar se \u00a0 ordenar\u00e1 en favor de la poblaci\u00f3n accionante sobre la base del Documento PIVA, \u00a0 considerando que este es el instrumento central del Pilar Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el presente asunto no \u00a0 es dable imponer desde cero el inicio de la consulta previa en relaci\u00f3n con el \u00a0 Pilar Ind\u00edgena, como parecer\u00eda sugerir la acci\u00f3n de tutela. Se reconoce que el \u00a0 Documento PIVA constituye la base para el proceso de di\u00e1logo que deber\u00e1 \u00a0 adelantarse con la comunidad ind\u00edgena accionante. Por ende, con el proceso \u00a0 consultivo, en caso de que as\u00ed resulte procedente, se deben realizar las \u00a0 modificaciones necesarias en dicho instrumento antes del inicio de la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria para estructuraci\u00f3n, selecci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos, \u00a0 cambios que solo tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante respecto a la comunidad Andoque \u00a0 ubicada en el Resguardo de Aduche (Puerto Santander &#8211; Amazonas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto en ejecuci\u00f3n a cargo de la OPIAC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo manifestado por el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1 de los 10 Proyectos adelantados actualmente \u00a0 en el marco del Pilar Ind\u00edgena, s\u00ed compromete el territorio de la comunidad \u00a0 Andoque demandante. Se trata del Sub-acuerdo No. 1 de 2018, realizado entre el \u00a0 Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana \u00a0 (OPIAC), el cual tuvo un \u201capropiado\u201d de $993.973.400, es de tipo \u201cco-ejecuci\u00f3n\u201d \u00a0 y el estado de avance es \u201cfirmado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las consideraciones de esta \u00a0 providencia, si se constata una afectaci\u00f3n directa y, con esta, el impacto de \u00a0 los derechos fundamentales de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados, debe \u00a0 llevarse a cabo la consulta previa. En el presente caso, el Sub-acuerdo \u00a0 realizado por la OPIAC exige llevar a cabo el proceso consultivo debido a que es \u00a0 susceptible de ocasionar una afectaci\u00f3n directa a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 demandante y, con esta, a derechos fundamentales como la autonom\u00eda y la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, el territorio y la soberan\u00eda y seguridad alimentaria, e \u00a0 igualmente, compromete la especial relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con el \u00a0 medio ambiente en el que habitan,\u00a0 seg\u00fan se desprende de su objetivo \u00a0 central y de sus objetivos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la copia del sub-acuerdo allegada al \u00a0 expediente se puede evidenciar que el objetivo del proyecto consiste en \u201cfortalecer \u00a0 la gobernanza y la gobernabilidad de las autoridades ind\u00edgenas como autoridades \u00a0 pol\u00edticas y ambientales en sus territorios en la Amazon\u00eda Colombiana del Pilar \u00a0 4\u201d \u2013 Gobernanza Ambiental con los Pueblos Ind\u00edgenas\u201d[251]. Por \u00a0 su parte, los objetivos espec\u00edficos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El fortalecimiento de la incidencia \u00a0 de los instrumentos de planificaci\u00f3n de los territorios ind\u00edgenas como \u00a0 herramienta de ordenamiento y manejo del territorio para que se incorporen en la \u00a0 agenda institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El fortalecimiento y la construcci\u00f3n \u00a0 de sistemas de gobierno propio y de la participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 institucional e intercultural para la gobernanza ind\u00edgena; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La definici\u00f3n de acciones y \u00a0 propuestas para fortalecer las buenas pr\u00e1cticas productivas de las mujeres de la \u00a0 regi\u00f3n a trav\u00e9s del manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0 naturales, vinculando a ancianos y mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como temas transversales se se\u00f1alaron los \u00a0 consistentes en realizar acompa\u00f1amiento a las actividades del proyecto (1) con \u00a0 el fin de visibilizar los objetivos establecidos y los resultados obtenidos; y \u00a0 (2) para lograr la incidencia de las salvaguardas en los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, los objetivos del \u00a0 sub-acuerdo permiten constatar que el proyecto a cargo de la OPIAC compromete \u00a0 derechos fundamentales y garant\u00edas constitucionales de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, en especial, los relacionados con: (i) la autonom\u00eda y la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, debido a que el objetivo principal y el segundo objetivo \u00a0 espec\u00edfico se concentran en la gobernanza y la gobernabilidad de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas; (ii) el territorio, la soberan\u00eda y seguridad alimentaria, en \u00a0 raz\u00f3n de que los objetivos espec\u00edficos uno y tres involucran la incidencia de \u00a0 instrumentos de planificaci\u00f3n en el territorio de las poblaciones \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciadas, as\u00ed como el fortalecimiento de pr\u00e1cticas productivas y el manejo, \u00a0 uso y aprovechamiento de recursos naturales. Igualmente, (iii) se \u00a0 encuentra conexo con la interrelaci\u00f3n entre las comunidades ind\u00edgenas y el medio \u00a0 ambiente, dado que el objetivo principal parte de reconocer a las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas como autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, se evidencia que \u00a0 se trata de una medida en la cual existe evidencia razonable de que es susceptible de \u00a0 afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante y, por consiguiente, se \u00a0 requiere llevar a cabo el proceso de consulta previa, en procura de proteger las \u00a0 garant\u00edas constitucionales comprometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a proferir en relaci\u00f3n con el \u00a0 Pilar Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las consideraciones \u00a0 anteriores se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, al Ministerio del Interior (Direcci\u00f3n de Consulta Previa), a la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en los dos (2) \u00a0 meses siguientes a la ejecutoria de esta Sentencia, adelanten las acciones, \u00a0 necesarias y conducentes, para la realizaci\u00f3n de la consulta previa respecto del \u00a0 Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 con la comunidad ind\u00edgena Andoque, ubicada en el \u00a0 Resguardo de Aduche, municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas), \u00a0 cuyas discusiones deber\u00e1n adelantarse sobre la base del Documento PIVA \u00a0aprobado en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA) el 5 de mayo de 2017 y cuyas \u00a0 modificaciones a dicho documento solo ser\u00e1n vinculantes para la mencionada \u00a0 comunidad. La consulta, en todo caso, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria para la presentaci\u00f3n de proyectos en el marco de dicho pilar. Lo \u00a0 anterior sin perjuicio de la consulta previa que deba adelantarse con dicho \u00a0 pueblo en todos los proyectos que a futuro los puedan afectar directamente y \u00a0 busquen implementarse en su territorio. Lo anterior sin perjuicio del \u00a0 consentimiento previo, libre e informado cuando se constate que resulte \u00a0 procedente por el alcance del proyecto[252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 al Ministerio del \u00a0 Interior \u00a0 \u00a0(Direcci\u00f3n de Consulta Previa) que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la \u00a0 ejecutoria de esta Sentencia, adelante las gestiones pertinentes para realizar \u00a0 la consulta previa espec\u00edficamente respecto del Sub-acuerdo No. 1 de 2018, \u00a0 realizado entre el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas \u00a0 Protegidas y la Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda \u00a0 Colombiana (OPIAC), previa la convocatoria de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la participaci\u00f3n, activa y efectiva, as\u00ed como a la consulta \u00a0 previa no solo en el Pilar Ind\u00edgena, sino en los 5 Pilares del Programa Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda, por lo cual se procede a estudiar la procedencia de esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n observa que tanto el Pilar Forestal como el Sectorial \u00a0 buscan desarrollar medidas atinentes al ordenamiento sobre el territorio \u00a0 amaz\u00f3nico, del cual las dos terceras partes son de propiedad de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Por su parte, el Pilar Agroambiental se enfoca, entre otros, en el \u00a0 uso de la tierra. Y, finalmente, el Pilar de Condiciones Habilitantes es una \u00a0 herramienta transversal para los estudios que se est\u00e1n adelantando y puede \u00a0 implicar el desplazamiento de personas ajenas a las comunidades ind\u00edgenas a sus \u00a0 territorios. En consecuencia, se trata de un programa dise\u00f1ado con un enfoque general, \u00a0 integral y sistem\u00e1tico cuyas medidas, cuando se definan, pueden \u00a0 afectar directa y espec\u00edficamente a la comunidad ind\u00edgena accionante, por lo \u00a0 cual pueden ser susceptibles de consulta previa y, dependiendo del alcance de la \u00a0 medida, de consentimiento previo, libre e informado[253]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar forestal o \u00a0 Mejoramiento de la Gobernanza forestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Pilar se encuentra relacionado con aspectos como la implementaci\u00f3n de un \u00a0 plan de ordenamiento forestal y de zonificaci\u00f3n para lograr el aprovechamiento \u00a0 forestal sostenible, el aumento de medidas de control y la vigilancia en el \u00a0 territorio amaz\u00f3nico, as\u00ed como con la educaci\u00f3n ambiental, la implementaci\u00f3n de \u00a0 procesos participativos para la gesti\u00f3n comunitaria de los bosques y la \u00a0 comunicaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n. Al respecto se deben realizar las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La planificaci\u00f3n de los recursos forestales: La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n debe advertir que una medida que regule el manejo forestal en la \u00a0 Amazon\u00eda colombiana afecta, de manera directa y espec\u00edfica, a los pueblos que \u00a0 habitan en esa zona, tal y como sucede con la comunidad demandante; se debe \u00a0 respetar el inter\u00e9s que a esta le pueda asistir en participar en la definici\u00f3n \u00a0 de elementos de un r\u00e9gimen forestal que recaiga sobre el lugar en el que habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones de mayor alcance si se \u00a0 tiene en cuenta que \u00a0 se busca lograr la protecci\u00f3n de los bosques y el freno de la deforestaci\u00f3n, \u00a0 aspectos en los cuales los pueblos ind\u00edgenas son actores principales, pues, \u00a0 generalmente, han permitido la conservaci\u00f3n del ambiente en el que habitan. As\u00ed, \u00a0 teniendo en cuenta que esta dimensi\u00f3n del Pilar Forestal \u00a0 se proyecta sobre el territorio amaz\u00f3nico en el que habita la poblaci\u00f3n \u00a0 demandante, debe garantizarse la participaci\u00f3n, activa y efectiva, y el acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n, completa y suficiente, y, ante una medida espec\u00edfica que la \u00a0 afecte directamente, debe adelantarse consulta previa[254] \u00a0(art\u00edculo 15.1 y 15.2. Convenio 169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El fortalecimiento de las autoridades ambientales encargadas \u00a0 del seguimiento, control y vigilancia forestal: Este componente puede significar \u00a0 mayor presencia del Estado en el h\u00e1bitat de las comunidades ind\u00edgenas, a pesar \u00a0 de que, se insiste, estas son propietarias y poseedoras del territorio en el que \u00a0 habitan \u00a0 (art\u00edculo 14 Convenio 169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La promoci\u00f3n de procesos participativos para la gesti\u00f3n \u00a0 comunitaria de los bosques, la educaci\u00f3n ambiental y la comunicaci\u00f3n para la \u00a0 conservaci\u00f3n: La Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 recuerda que desde la Sentencia C-208 de 2007[255] y hasta la \u00a0 actualidad esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el Estado debe \u201cincorporar en sus \u00a0 pol\u00edticas, especialmente, las educativas, un enfoque diferencial respetuoso de \u00a0 la cosmovisi\u00f3n de los pueblos \u00e9tnicamente diferenciados\u201d[256]. En esa l\u00ednea se \u201cha \u00a0 reconocido la consulta previa como un derecho fundamental de las comunidades y \u00a0 grupos \u00e9tnicos, en cuanto es necesaria y obligatoria para la implementaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de un sistema especial de educaci\u00f3n para estos grupos y comunidades.\u201d[257] \u00a0 Igualmente, respecto a la gesti\u00f3n comunitaria y la comunicaci\u00f3n para la \u00a0 conservaci\u00f3n, se debe garantizar a los pueblos interesados condiciones \u00a0 equivalentes de las que disfruten otros sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, entre los proyectos \u00a0 adelantados en ese Pilar, \u00a0seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, no existe ninguno a implementar en el territorio de la comunidad \u00a0 demandante, motivo por el cual, actualmente, la consulta previa no es \u00a0 procedente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicha poblaci\u00f3n exige una \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional por ser \u00e9tnicamente diferenciada, garant\u00eda \u00a0 que tiene mayor alcance si se tiene en cuenta que est\u00e1 en \u201cv\u00eda de extinci\u00f3n\u201d, \u00a0 en raz\u00f3n de su afectaci\u00f3n por la explotaci\u00f3n cauchera, entre otros factores, y \u00a0 su consecuente baja densidad poblacional[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, siguiendo las consideraciones de esta providencia y la \u00a0 Sentencia SU-123 de 2018, \u00a0 en el Pilar Forestal del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda se debe garantizar \u00a0 a la comunidad ind\u00edgena demandante el acceso a la informaci\u00f3n, a la \u00a0 participaci\u00f3n, activa y efectiva y, cuando exista evidencia razonable de que una \u00a0 medida es susceptible de afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante \u00a0 deber\u00e1 realizarse consulta previa y, en caso de que resulte exigible por \u00a0 el alcance de la medida tendr\u00e1 que solicitarse el consentimiento previo, libre e \u00a0 informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar Sectorial o \u00a0 Desarrollo y planeaci\u00f3n sostenible sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Pilar se encuentra relacionado con \u00a0 acuerdos intersectoriales y alianzas p\u00fablico-privadas; el ordenamiento \u00a0 territorial y de zonificaci\u00f3n, as\u00ed como la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas sostenibles, \u00a0 el freno a la deforestaci\u00f3n, y la compensaci\u00f3n con beneficios a los \u00a0 participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que el Pilar Sectorial, \u00a0 por su contenido, tambi\u00e9n se encuentra relacionado con el territorio y pueden \u00a0 resultar comprometidas, particularmente, las garant\u00edas consistentes en la \u00a0 posesi\u00f3n y propiedad (art\u00edculo 14 Convenio 169); la disposici\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 de sus territorios, los usos y costumbres (art\u00edculo 15.1 Convenio 169); y la \u00a0 participaci\u00f3n en los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos \u00a0 (art\u00edculo 15.2 Convenio 169). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, puede incidir en el derecho a \u00a0 la autonom\u00eda y a la autodeterminaci\u00f3n (art\u00edculos 63, 286, 287, 329 y 330 CP) que \u00a0 implican \u00a0 \u201cla determinaci\u00f3n de las comunidades en torno a la manera como usar\u00e1n y \u00a0 gozar\u00e1n de los recursos y bienes ambientales existentes en el territorio, as\u00ed \u00a0 como la proscripci\u00f3n de cualquier interferencia indebida de terceros\u201d[259] \u00a0 (art\u00edculo 17 Convenio 169). Preceptos en desarrollo de los cuales debe impedirse \u00a0 que personas extra\u00f1as a los pueblos ind\u00edgenas se aprovechen de sus conocimientos \u00a0 tradicionales arbitrariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese atendido, siguiendo las consideraciones de esta providencia y la \u00a0 Sentencia SU-123 de 2018, \u00a0 en el Pilar Sectorial del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda se debe garantizar \u00a0 a la comunidad ind\u00edgena demandante el acceso a la informaci\u00f3n, a la \u00a0 participaci\u00f3n, activa y efectiva y, cuando exista evidencia razonable de que una \u00a0 medida es susceptible de afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante \u00a0 deber\u00e1 realizarse consulta previa y, en caso de que resulte exigible por \u00a0 el alcance de la medida tendr\u00e1 que solicitarse el consentimiento previo, libre e \u00a0 informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, seg\u00fan el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, se llevan a cabo 3 Proyectos en el Pilar \u00a0 Sectorial, de los cuales 2 incluyen el territorio de la comunidad Andoque, sin \u00a0 embargo, ninguno de estos implican medidas espec\u00edficas para llevarse a cabo en \u00a0 el territorio de esta poblaci\u00f3n, debido a que se restringen a ser estudios: (i) \u00a0 El primero, a cargo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) que busca \u00a0 estudiar \u00a0el modelo de ordenamiento de la Amazon\u00eda y se encuentra en etapa de ejecuci\u00f3n. \u00a0 En el objetivo del contrato se se\u00f1ala: \u201caunar esfuerzos tendientes a \u00a0 articular acciones para la formulaci\u00f3n del Modelo de Ordenamiento Regional para \u00a0 la Amazon\u00eda\u201d. (ii) El segundo, a cargo del Fondo para la Biodiversidad y \u00a0 \u00c1reas Protegidas (FPN), relacionado con estudios para fortalecer la RAP \u00a0 Amazon\u00eda[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los 2 proyectos que incluyen el \u00a0 territorio de la comunidad Andoque, seg\u00fan se indic\u00f3 comprenden estudios y, por \u00a0 consiguiente, en principio, no generan un impacto directo en los derechos de \u00a0 esta poblaci\u00f3n, sin embargo, en el momento en que se determine, con base en \u00a0 estos una medida espec\u00edfica a realizar en el territorio de dicha poblaci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 llevarse a cabo la correspondiente consulta previa o, dependiendo de su \u00a0 alcance, solicitar el consentimiento previo, libre e informado. Igualmente, en \u00a0 el evento en que estos estudios impliquen trabajo directo en el territorio de \u00a0 dicho pueblo, de manera previa, debe solicitarse el consentimiento previo de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena, debido a que compromete la intromisi\u00f3n directa en el lugar \u00a0 en el que esta reside por personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar Agroambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo informado en este proceso \u00a0 constitucional, este Pilar se enfoca en atacar a los motores de la deforestaci\u00f3n \u00a0 asociados a la ampliaci\u00f3n de la frontera agropecuaria y en aumentar el bienestar \u00a0 de los productores, por medio de la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de producci\u00f3n \u00a0 sostenibles y alternativas, el fortalecimiento de las cadenas de producci\u00f3n, la \u00a0 promoci\u00f3n de alianzas productivas sostenibles; as\u00ed como mediante la asistencia a \u00a0 estos actores en el manejo de la \u201cfinca amaz\u00f3nica\u201d y alternativas que \u00a0 posibiliten el acceso al cr\u00e9dito con incentivos en la conservaci\u00f3n del bosque, \u00a0 entre otros asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe recordar que ante programas \u00a0 agrarios se tiene que garantizar a los pueblos ind\u00edgenas condiciones al menos \u00a0 equivalentes de las que disfruten otros sectores de la poblaci\u00f3n (art\u00edculo 13 \u00a0 CP), en procura de que les otorguen los medios necesarios para el desarrollo de \u00a0 sus tierras bajo un marco de igualdad (art\u00edculo 19.2 Convenio 169)[261]. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0 el desarrollo sostenible \u201cdebe ir en armon\u00eda no s\u00f3lo con una planificaci\u00f3n \u00a0 eficiente sobre la explotaci\u00f3n de los recursos naturales para preservarlos para \u00a0 las generaciones siguientes, sino que tambi\u00e9n debe contar con una funci\u00f3n \u00a0 social, ecol\u00f3gica y acorde con intereses comunitarios y la preservaci\u00f3n de \u00a0 valores hist\u00f3ricos y culturales de las poblaciones m\u00e1s vulnerables.\u201d[262] As\u00ed mismo, \u00a0 se debe respetar, proteger y garantizar los derechos a la soberan\u00eda y a la \u00a0 seguridad alimentaria que puedan resultar comprometidos en desarrollo de los \u00a0 objetivos del Pilar Agroambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, seg\u00fan lo informado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, no existe ninguna medida que implique afectaci\u00f3n directa de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena demandante. Sin embargo, siguiendo las consideraciones de \u00a0 esta providencia y la \u00a0 \u00a0Sentencia SU-123 de 2018, \u00a0 en el Pilar Agroambiental del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda se debe \u00a0 garantizar a la comunidad ind\u00edgena demandante el acceso a la informaci\u00f3n, a la \u00a0 participaci\u00f3n, activa y efectiva y, cuando exista evidencia razonable de que una \u00a0 medida es susceptible de afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante \u00a0 deber\u00e1 realizarse consulta previa y, en caso de que resulte exigible por \u00a0 el alcance de la medida, tendr\u00e1 que solicitarse el consentimiento previo, libre \u00a0 e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pilar de Condiciones habilitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Pilar tiene el \u00a0 objetivo de permitir la adecuada ejecuci\u00f3n y monitoreo de los dem\u00e1s componentes \u00a0 del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, por ende, tiene un car\u00e1cter transversal. Busca, \u00a0 entre otros, consolidar e implementar el Sistema de Monitoreo de Bosques y \u00a0 Carbono (SMByC) y el Inventario Forestal Nacional (IFN), con los cuales se da \u00a0 cuenta de las acciones y resultados del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anunci\u00f3 en las consideraciones de \u00a0 esta providencia, en los estudios que se \u00a0 realicen sobre el territorio de las comunidades ind\u00edgenas, debe tenerse en \u00a0 cuenta que pueden implicar la intromisi\u00f3n de personas ajenas a estas en sus \u00a0 territorios, a pesar de que dichos pueblos \u00e9tnicamente diferenciados tienen el \u00a0 derecho a la propiedad y posesi\u00f3n de dichos lugares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0 art\u00edculo 7.3 del Convenio 169 de la OIT establece que los Estados deben \u00a0 posibilitar la realizaci\u00f3n de estudios en cooperaci\u00f3n con los pueblos \u00a0 interesados, para el caso, la comunidad accionante, en procura de evaluar la \u00a0 incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente. \u00a0 Consideraciones de especial relevancia en el Pilar en comento debido a que \u00a0 permite recopilar la informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo general de Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda y, en especial, los Pilares Forestal y Sectorial. Por ende, ante la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>necesidad de realizar \u00a0 estudios, visitas y acciones en el territorio de la comunidad accionante en el \u00a0 marco del Pilar de Condiciones Habilitantes se debe, primero, solicitar la \u00a0 correspondiente autorizaci\u00f3n y consentimiento de las autoridades tradicionales y \u00a0 representantes autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0 adicionales a los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones \u00a0 Habilitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ind\u00edgena Andoque de Aduche \u00a0 (Puerto Santander \u2013 Amazonas) goza de especial protecci\u00f3n constitucional por ser \u00a0 un pueblo \u00e9tnicamente diferenciado; garant\u00eda que es reforzada en consideraci\u00f3n a \u00a0 que es uno de los pueblos en \u201cv\u00eda de extinci\u00f3n\u201d[263]. Sin \u00a0 embargo, \u00a0 los 4 Pilares en comento del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda pueden \u00a0 comprometer sus garant\u00edas fundamentales, como el territorio, la autonom\u00eda, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, la soberan\u00eda y seguridad alimentaria, la \u00a0 integridad cultural, social y econ\u00f3mica, as\u00ed como el respeto por su intr\u00ednseca \u00a0 relaci\u00f3n con el medio ambiente y por sus conocimientos tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, sus derechos deben ser estrictamente observados, respetados, \u00a0 protegidos y garantizados y, en concordancia, se deben adoptar \u00a0 medidas para garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena accionante en \u00a0 los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Pol\u00edtica en \u00a0 favor de las comunidades ind\u00edgenas exigen establecer espacios concretos de \u00a0 participaci\u00f3n[264], \u00a0 lo que implica el deber del Estado de garantizar la existencia de \u00a0 escenarios suficientes para la materializaci\u00f3n de este derecho con los criterios \u00a0 de eficiencia y eficacia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.1.b del Convenio 169, \u00a0 elementos que exigen suministrar la informaci\u00f3n adecuada y suficiente, de tal \u00a0 manera que el ejercicio del derecho fundamental a la participaci\u00f3n sea activo y \u00a0 efectivo. As\u00ed entonces, se deben propiciar espacios que sean, al menos, \u00a0 equivalentes a los que disponen otros sectores de la poblaci\u00f3n para la adopci\u00f3n \u00a0 de decisiones, en instituciones responsables de pol\u00edticas, programas o proyectos \u00a0 que les conciernan[265] \u00a0y frente a las acciones estatales, \u201cimplica garantizar que \u00a0 todas las personas afectadas por las medidas de la administraci\u00f3n sean \u00a0 involucradas\u201d[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia (Grupo de Investigaci\u00f3n en derechos colectivos \u00a0 y ambientales &#8211; GIDCA), en el tr\u00e1mite de presente proceso constitucional, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda en general se compone por elementos \u00a0 interrelacionados con derechos fundamentales de estas poblaciones y, en \u00a0 concordancia, record\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que en la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha consagrado un derecho constitucional en \u00a0 materia ambiental trat\u00e1ndose de comunidades vulnerables cuando se afectan los \u00a0 ecosistemas de los cuales derivan su subsistencia. Derecho que implica la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva y significativa en los proyectos que puedan causar \u00a0 impactos ambientales o alterar las condiciones de vida de las comunidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, es precisamente el \u00a0 car\u00e1cter sistem\u00e1tico del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, mediante lo Pilares \u00a0 mencionados, que exige adoptar medidas para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de la comunidad \u00a0 demandante. Se \u00a0recuerda que las poblaciones ind\u00edgenas deben ser favorecidas con los programas \u00a0 de desarrollo que se implementen en sus territorios y, con mayor raz\u00f3n, si se \u00a0 trata de un programa enfocado en la conservaci\u00f3n de bosques y en la lucha contra \u00a0 la deforestaci\u00f3n, pues precisamente gracias a este tipo de poblaciones, la \u00a0 Amazon\u00eda colombiana se conserva y, contradictoriamente, uno de los mayores \u00a0 afectados con los da\u00f1os al ambiente son dichos pueblos \u00e9tnicamente \u00a0 diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en la etapa de estudios que se est\u00e1n \u00a0 adelantando en el marco de los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de \u00a0 Condiciones Habilitantes se requiere contar con la participaci\u00f3n, activa y \u00a0 efectiva, de la comunidad ind\u00edgena Andoque. Pues, por un lado, le permite \u00a0 conocer el nivel de avance de los estudios e identificar el momento en que se \u00a0 constituya una medida especifica con afectaci\u00f3n directa en su territorio y que \u00a0 requiera la realizaci\u00f3n de consulta previa y, por otro, propicia espacios para \u00a0 que esta comunidad pueda aportar sus conocimientos tradicionales al proceso en \u00a0 la implementaci\u00f3n del modelo de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se debe \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n, activa y efectiva, la informaci\u00f3n y, deber\u00e1 \u00a0 realizarse consulta previa cuando exista evidencia razonable de que una medida \u00a0 es susceptible de afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante[267] y, en caso \u00a0 de que resulte exigible, solicitar el consentimiento previo, libre e informado[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a adoptar en \u00a0 relaci\u00f3n con los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones \u00a0 Habilitantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n considera respecto a los Pilares \u00a0 Forestal, Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes, que si bien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no resulta exigible en este momento la realizaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa, debido a que, seg\u00fan lo informado, no existe una medida concreta \u00a0 que se pretenda adelantar en el territorio de la comunidad ind\u00edgena accionante, \u00a0 lo cierto es que s\u00ed resulta procedente ordenar que se d\u00e9 apertura de espacios \u00a0 concretos de participaci\u00f3n, activa y efectiva, y de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior (Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0 Previa), \u00a0 a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de un (1) mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las autoridades tradicionales y representantes de la comunidad ind\u00edgena Andoque \u00a0 de Aduche, situada en el municipio de Puerto Santander (Amazonas), establezcan \u00a0 espacios de participaci\u00f3n, activa y efectiva, y de informaci\u00f3n respecto del \u00a0 avance de los cuatro pilares restantes del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, a saber, \u00a0 Pilar Forestal, Sectorial, Agroambiental (Ambiental) y de Condiciones \u00a0 Habilitantes, en los cuales esta poblaci\u00f3n pueda conocer el estado de \u00a0 los estudios y aportar con sus conocimientos tradicionales en el desarrollo de \u00a0 los mismos cuando se trate de posibles medidas a implementar en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 realizarse consulta previa cuando \u00a0 exista evidencia razonable de que una medida es susceptible de afectar \u00a0 directamente al pueblo ind\u00edgena demandante y, el \u00a0 consentimiento previo, libre e informado cuando resulte exigible atendiendo el \u00a0 alcance de esta[269]. El alcance \u00a0 del concepto de medida, no se limita a la protecci\u00f3n o aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales existentes en el territorio, las medidas seg\u00fan lo determinado \u00a0 en la jurisprudencia constitucional comprenden toda norma, plan, proyecto, \u00a0 programa, pol\u00edtica que genere afectaci\u00f3n directa. Por su parte, la afectaci\u00f3n \u00a0 directa puede ocurrir en casos como los mencionados previamente en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en el Pilar Sectorial, \u00a0 seg\u00fan el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualmente se llevan a \u00a0 cabo 3 Proyectos, de los cuales 2 incluyen el territorio de la comunidad \u00a0 Andoque. De acuerdo con lo indicado, se trata de estudios y, por consiguiente, \u00a0 en principio, no generan un impacto directo en los derechos de esta poblaci\u00f3n, \u00a0 sin embargo, ante una medida de la cual exista evidencia razonable de que es \u00a0 susceptible de afectar directamente al pueblo ind\u00edgena demandante deber\u00e1 \u00a0 realizarse consulta previa y, en caso de que resulte exigible atendiendo el \u00a0 alcance de esta, solicitar el consentimiento previo, libre e informado[270]. \u00a0 Igualmente, \u00a0\u00a0cuando \u00a0\u00a0estos\u00a0 \u00a0estudios\u00a0 \u00a0impliquen\u00a0 trabajo \u00a0 directo en el territorio de dicho pueblo, de manera previa, para ingresar se \u00a0 debe solicitar la autorizaci\u00f3n a las autoridades o representantes autorizados, \u00a0 debido a que compromete la intromisi\u00f3n directa en el lugar en el que reside esta \u00a0 poblaci\u00f3n de personas ajenas a sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 la Sala debe advertir que todo trabajo que se desarrolle en el territorio del \u00a0 pueblo demandante en el marco del Pilar de Condiciones Habilitantes \u00a0exige la autorizaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, por medio de sus autoridades \u00a0 tradicionales y representantes autorizados. \u00a0 En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 en conjunto con las entidades vinculadas al Pilar de Condiciones \u00a0 Habilitantes, especialmente el SINCHI y el IDEAM que, para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los pr\u00f3ximos estudios, visitas y acciones que deban adelantarse \u00a0 en el territorio y afecten a la comunidad ind\u00edgena demandante, deber\u00e1n \u00a0 previamente solicitar la correspondiente autorizaci\u00f3n y consentimiento de las \u00a0 autoridades tradicionales y representantes autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DE T\u00c9RMINOS ordenada en el proceso mediante el Auto del 23 de \u00a0 abril y extendida el 8 de agosto de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE \u00a0 la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n \u201cF\u201d, el 30 de octubre de 2017, \u00a0 mediante la cual se negaron las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por la Comunidad Ind\u00edgena Andoque de Aduche, ubicada en el municipio de Puerto \u00a0 Santander (Departamento del Amazonas). En su lugar, (i) \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la consulta previa en el \u00a0 Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda. (ii) \u00a0NEGAR la consulta previa en los dem\u00e1s pilares (Forestal, \u00a0 Sectorial, Agroambiental y de Condiciones Habilitantes). (iii) \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n, activa y efectiva, \u00a0de la poblaci\u00f3n demandante en los Pilares Forestal, Sectorial, Agroambiental y \u00a0 de Condiciones Habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR \u00a0 al \u00a0 \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior \u00a0 (Direcci\u00f3n de Consulta Previa), a \u00a0la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos y a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en los dos (2) \u00a0 meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, adelanten las acciones, \u00a0 necesarias y conducentes, para la realizaci\u00f3n de la consulta previa respecto del \u00a0 Pilar Ind\u00edgena o de Gobernanza Ind\u00edgena del Programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda \u00a0 con la comunidad ind\u00edgena Andoque, ubicada en el \u00a0 Resguardo de Aduche, municipio de Puerto Santander (Departamento del Amazonas), \u00a0 cuyas discusiones deber\u00e1n adelantarse sobre la base del Documento PIVA \u00a0aprobado en la Mesa Regional Amaz\u00f3nica (MRA) el 5 de mayo de 2017 y cuyas \u00a0 modificaciones a dicho documento solo ser\u00e1n vinculantes para la mencionada \u00a0 comunidad. La consulta, en todo caso, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la pr\u00f3xima \u00a0 convocatoria para la presentaci\u00f3n de proyectos en el marco de dicho pilar. Lo \u00a0 anterior sin perjuicio de la consulta previa que deba adelantarse con dicho \u00a0 pueblo en todos los proyectos que a futuro los puedan afectar directamente y \u00a0 busquen implementarse en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, ORDENAR al Ministerio del \u00a0 Interior \u00a0 \u00a0(Direcci\u00f3n de Consulta Previa) \u00a0que, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria \u00a0 de esta Sentencia, adelante las gestiones pertinentes para realizar la consulta \u00a0 previa espec\u00edficamente respecto del Sub-acuerdo No. 1 de 2018, realizado \u00a0 entre el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y \u00c1reas Protegidas y la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombiana (OPIAC), \u00a0 previa la convocatoria de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR al Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior (Direcci\u00f3n de \u00a0 Consulta Previa), a la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la ejecutoria \u00a0 de esta sentencia, en coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales y \u00a0 representantes de la comunidad ind\u00edgena Andoque de Aduche, situada en el \u00a0 municipio de Puerto Santander (Amazonas), establezcan espacios de participaci\u00f3n, \u00a0 activa y efectiva, y de informaci\u00f3n respecto del avance de los cuatro pilares \u00a0 restantes del programa Visi\u00f3n Amazon\u00eda, a saber, Pilar Forestal, \u00a0 Sectorial, Agroambiental (Ambiental) y de Condiciones Habilitantes, en \u00a0 los cuales esta poblaci\u00f3n pueda conocer el estado de los estudios y aportar con \u00a0 sus conocimientos tradicionales en el desarrollo de los mismos cuando se trate \u00a0 de posibles medidas a implementar en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto \u00a0 con las entidades vinculadas al Pilar de Condiciones Habilitantes, \u00a0 especialmente el SINCHI y el IDEAM que, para la realizaci\u00f3n de los pr\u00f3ximos \u00a0 estudios, visitas y acciones que deban adelantarse en el territorio y afecten a \u00a0 la comunidad ind\u00edgena demandante, deber\u00e1n previamente solicitar la \u00a0 correspondiente autorizaci\u00f3n y consentimiento de las autoridades tradicionales y \u00a0 representantes autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0 L\u00cdBRESE,\u00a0por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Convenci\u00f3n Marco de \u00a0 las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico de 1992 (CMNUCC), pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Lo que se recompensa es \u201cla reducci\u00f3n de emisiones como \u00a0 resultado de la reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n bruta, a un valor de cinco d\u00f3lares \u00a0 de los Estados Unidos (USD) por tonelada de di\u00f3xido de carbono equivalente. \/\/ \u00a0 La reducci\u00f3n de emisiones se calcula como los cambios en la cobertura forestal \u00a0 en la regi\u00f3n de referencia, el bioma Amaz\u00f3nico. \/\/ Los cambios en la cobertura \u00a0 boscosa se miden con relaci\u00f3n a un nivel de referencia, el cual est\u00e1 basado en \u00a0 el promedio hist\u00f3rico de las tasas de deforestaci\u00f3n. Para asegurar consistencia, \u00a0 el REM opera en el marco del nivel de referencia sometido por Colombia a la \u00a0 CMNUCC, pero la base de los pagos solo considera las reducciones de emisiones \u00a0 por debajo del promedio hist\u00f3rico.\u201d. Documento Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda, Gobierno de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 2015 (Cuaderno 1, folio 18 al 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En \u00a0 las bases de Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, se \u00a0 presentaron los cimientos del Programa REDD para lo cual se consider\u00f3 que si se \u00a0 sigue un crecimiento econ\u00f3mico con bajas emisiones de carbono, adem\u00e1s de los \u00a0 beneficios globales frente a una disminuci\u00f3n de Gases con Efecto Invernadero \u00a0 (GEI), se podr\u00edan aprovechar oportunidades de financiaci\u00f3n e incentivos que \u00a0 permitir\u00edan potencializar las prioridades de desarrollo del pa\u00eds. Como ejemplo \u00a0 de ello se puso de presente la Estrategia REDD, la cual incluye la \u201cposibilidad \u00a0 de compensar las emisiones a trav\u00e9s de un manejo sostenible de los bosques, la \u00a0 conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el incremento de los stocks de carbono en \u00a0 bosques naturales\u201d. Igualmente, se plante\u00f3 como una de las estrategias para \u00a0 asegurar la conservaci\u00f3n y el uso sostenible, as\u00ed como el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 de las comunidades y grupos \u00e9tnicos al acceder al mercado global de carbono. Lo \u00a0 anterior, en concordancia con la definici\u00f3n de una pol\u00edtica para la gesti\u00f3n \u00a0 ambiental y el ordenamiento territorial de la Amazon\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Posteriormente, en las \u00a0 bases del vigente Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, \u00a0 se estableci\u00f3 que se reducir\u00eda la tasa de deforestaci\u00f3n en procura de disminuir \u00a0 la p\u00e9rdida de biodiversidad y conservar la capacidad de los bosques de actuar \u00a0 como sumideros de carbono y proveedores de otros servicios ecosistemicos. Las \u00a0 estrategias de reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n se basar\u00edan en potenciar \u00a0 actividades productivas sostenibles y el mejoramiento de los medios de vida, \u00a0 buscando convergencia entre el bienestar social, econ\u00f3mico y ambiental. Entre \u00a0 las acciones para ello se estableci\u00f3 la implementaci\u00f3n de la a Estrategia \u00a0 Nacional de Reducci\u00f3n de Emisiones por Deforestaci\u00f3n y Degradaci\u00f3n (REDD+). \u00a0 Igualmente, se estableci\u00f3 que la pol\u00edtica en las acciones para reducir las \u00a0 emisiones de GEI y facilitar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico se articulan, \u00a0 entre otros, mediante la Estrategia Nacional REDD+ con pol\u00edticas de desarrollo \u00a0 sostenible.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En las bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015, se estableci\u00f3 que \u201c(c)on \u00a0 el fin de fortalecer los esfuerzos en materia de deforestaci\u00f3n se avanzar\u00e1 en la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Visi\u00f3n Amazon\u00eda, a partir de la cual se busca potenciar un \u00a0 enfoque de desarrollo regional bajo en deforestaci\u00f3n. Entre las actividades m\u00e1s \u00a0 relevantes para la implementaci\u00f3n de dicho enfoque se encuentran el impulso a \u00a0 actividades productivas l\u00edcitas y sostenibles y el fortalecimiento de la \u00a0 participaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Documento Visi\u00f3n \u00a0 Amazon\u00eda, Gobierno de Colombia, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 2015 (Cuaderno 1, folio 18 al 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Portafolio de \u00a0 Inversiones 0.8 de 2015 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan \u00a0 el Portafolio de Inversiones o documento de distribuci\u00f3n de beneficios, este \u00a0 documento \u201c(\u2026) constituye el eje principal de VA, el cual se basa en cinco \u00a0 pilares de intervenci\u00f3n que apuntan a lograr resultados efectivos en la \u00a0 reducci\u00f3n de la deforestaci\u00f3n y desarrollo sostenible para la regi\u00f3n. Estos \u00a0 pilares incluyen las acciones a ser financiadas espec\u00edficamente por el programa \u00a0 (Programa de Iniciativas Tempranas de REDD+ del KfW) REM, pero define en \u00a0 t\u00e9rminos generales las estrategias de intervenci\u00f3n requeridas para lograr los \u00a0 objetivos de VA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan el Contrato de \u00a0 Implementaci\u00f3n de Financiaci\u00f3n, art\u00edculo 8.7., \u201clas relaciones jur\u00eddicas \u00a0 creadas entre el KfW y el Destinatario en virtud del presente contrato cesar\u00e1n \u00a0 al t\u00e9rmino de la vida \u00fatil del Proyecto, pero a m\u00e1s tardar 15 a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 firma de este contrato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Seg\u00fan dicho documento \u00a0 \u201cla ejecuci\u00f3n del aporte financiero ser\u00e1 para el periodo 2016-2021, con \u00a0 cierre del Proyecto el 31 de diciembre de 2021\u201d, e igualmente se precis\u00f3 que \u00a0 el Banco de Desarrollo Alem\u00e1n KfW puede negarse a efectuar desembolsos despu\u00e9s \u00a0 del 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver tambi\u00e9n Documento \u00a0 de gesti\u00f3n integral de riesgos socio-ambientales programa REM Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Documento Gesti\u00f3n \u00a0 Integral de Riesgos Socio Ambientales Programa Rem Colombia del 31 de enero de \u00a0 2018. Ver Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero del 1\u00ba de diciembre \u00a0 de 2015 (8 de febrero de 2016) sobre la Cooperaci\u00f3n Financiera entre KFW \u00a0 y Colombia\u00a0 (Cuaderno principal, Folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Documento Gesti\u00f3n \u00a0 Integral de Riesgos Socio Ambientales Programa Rem Colombia del 31 de enero de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Escrito de \u00a0 Contestaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Cuaderno principal, folio 282) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Decreto 3012 de 2005. \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0Mesa Regional Amaz\u00f3nica. Cr\u00e9ase la Mesa Regional \u00a0 Amaz\u00f3nica, bajo la direcci\u00f3n del Ministerio del Interior y de Justicia, como un \u00a0 espacio de concertaci\u00f3n para recomendar a las distintas instancias del Gobierno \u00a0 la formulaci\u00f3n, promulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de desarrollo \u00a0 sostenible para los pueblos ind\u00edgenas asentados en esta regi\u00f3n y participar en \u00a0 la evaluaci\u00f3n y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones \u00a0 propias del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 3012 de 2005. \u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba. Mesas tem\u00e1ticas de trabajo. Los integrantes de la Mesa \u00a0 Regional Amaz\u00f3nica podr\u00e1n organizar, por temas y asuntos espec\u00edficos, mesas \u00a0 tem\u00e1ticas de trabajo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, \u00a0 de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, de conformidad con \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto, con participaci\u00f3n de \u00a0 delegados de los miembros ind\u00edgenas de la Mesa y dem\u00e1s representantes ind\u00edgenas \u00a0 seg\u00fan se acuerde.\u201d En consideraci\u00f3n a esta norma fue creada la MIAACC, \u201cen \u00a0 mayo de 2012 se conform\u00f3 la Mesa Ind\u00edgena Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio \u00a0 Clim\u00e1tico -MIAACC- como una instancia de concertaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 intercultural, que busca trabajar de manera conjunta en fortalecer la gesti\u00f3n \u00a0 ambiental, las estrategias propias de conservaci\u00f3n y desarrollo sostenible, y la \u00a0 resoluci\u00f3n conjunta de conflictos socio-ambientales en el territorio-regi\u00f3n \u00a0 Amaz\u00f3nica. En la MIAACC participan los delegados ind\u00edgenas de los seis \u00a0 departamentos de la regi\u00f3n, el MADS y la OPIAC, como l\u00edderes de la MIAACC. As\u00ed \u00a0 mismo, cuenta con la participaci\u00f3n del Ministerio del Interior, Procuradur\u00eda \u00a0 General y Defensor\u00eda del Pueblo, como garantes de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas; Parques Nacionales Naturales (Direcci\u00f3n Territorial \u00a0 Amazonia), Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente \u00a0 Amaz\u00f3nico (CDA) y Corpoamazonia, y el Fondo Patrimonio Natural y WWF\u201d. \u00a0 \u00a0Documento de Gesti\u00f3n de Riesgos Socio-Ambientales del 31 de enero de 2018. (Cuaderno principal, \u00a0 Folio 500 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Documento \u201cConstrucci\u00f3n \u00a0 PIVA \u2013 Metodolog\u00eda Talleres PIVA\u201d (Folio 500 CD &#8211; Parte 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Alexander Andoque y \u00a0 Levy Andoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cMesa Ind\u00edgena \u00a0 Amaz\u00f3nica Ambiental y de Cambio Clim\u00e1tico MIAACC. Constituido seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 4 del Decreto 3012 de 2005 como una mesa tem\u00e1tica para los temas ambientales, \u00a0 cambio clim\u00e1tico y REDD+. El principal interlocutor es el Ministerio del \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, Ministerio de Agricultura, ONUREDD \u00a0 Colombia y dos ind\u00edgenas (1 hombre y 1 mujer) por cada departamento Amaz\u00f3nico. \u00a0 Su funci\u00f3n radica en darle desarrollo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los temas \u00a0 acordados conjuntamente entre el Gobierno y los delegados de la MRA. Tiene un \u00a0 secretario t\u00e9cnico que es el Coordinador de Territorio, Recursos Naturales y \u00a0 Medio Ambiente de la OPIAC. Se re\u00fane seg\u00fan las necesidades que se presente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] (Folio 102, Cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Seg\u00fan este acto \u00a0 administrativo, el Resguardo Ind\u00edgena fue \u201clegalmente constituido por el \u00a0 INCORA (\u2026) mediante Resoluci\u00f3n No. 235 del 26 de noviembre de 1975, Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 33 del 06 de abril de 1988, Resoluci\u00f3n No. 1979 del 15 de abril de 1988 y \u00a0 Resoluci\u00f3n de ampliaci\u00f3n No. 30 del 15 de diciembre de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cProyectos Pilar \u00a0 Ind\u00edgena Visi\u00f3n Amazon\u00eda\u201d, fuente Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Adicionalmente, \u00a0 sostuvo que esta forma de participaci\u00f3n se ha venido asimilando a la consulta \u00a0 previa, pero \u00fanicamente bajo el supuesto de que la concertaci\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0 se haya hecho \u201cbajo las ritualidades y procedimientos acostumbrados para la \u00a0 consulta previa\u201d, tales como \u201cconvocatoria y facilitaci\u00f3n por parte del \u00a0 Ministerio del interior, la adopci\u00f3n de esquemas y metodolog\u00edas de trabajo \u00a0 descentralizado contando con todas las autoridades ind\u00edgenas locales\u201d, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Puntualmente, advirti\u00f3 \u00a0 que \u201clos pueblos en unidad de sus derechos son los \u00fanicos que pueden tomar la \u00a0 decisi\u00f3n de negar un derecho fundamental como es el caso de la consulta previa\u201d. \u00a0 Sin embargo, \u201calgunas instituciones buscan justificar algunos hechos de esas \u00a0 artima\u00f1as con el prop\u00f3sito de coartar, negar y fraccionar derechos para \u00a0 simplificar sus responsabilidades y adelantar r\u00e1pidamente los trabajos que por \u00a0 supuesto generan beneficios econ\u00f3micos individuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Se\u00f1ala como referencia las \u00a0 Sentencias T -291 de 2009 y T-294 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-380 de \u00a0 1993: \u201cEl reconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural en la \u00a0 Constituci\u00f3n supone la aceptaci\u00f3n de la alteridad ligada a la aceptaci\u00f3n de \u00a0 multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo diferentes \u00a0 de los de la cultura occidental. Algunos grupos ind\u00edgenas que conservan su \u00a0 lengua, tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su \u00a0 comunidad. El reconocimiento exclusivo de derechos fundamentales al individuo, \u00a0 con prescindencia de concepciones diferentes como aquellas que no admiten una \u00a0 perspectiva individualista de la persona humana, es contrario a los principios \u00a0 constitucionales de\u00a0 democracia, pluralismo, respeto a la diversidad \u00e9tnica \u00a0 y cultural y protecci\u00f3n de la riqueza cultural\u201d. Ver tambi\u00e9n, entre otras, \u00a0 la Sentencia T-769 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] SU-383 de 2003. Ver \u00a0 tambi\u00e9n T-547 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-924 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Sentencia T-547 de \u00a0 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Dijo la Corte en esa \u00a0 ocasi\u00f3n que \u201cLa existencia de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho contra el decreto mediante el cual fueron desvinculados los docentes no \u00a0 hace improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Gobernador del \u00a0 Resguardo ya que, evidentemente, estas dos acciones judiciales protegen derechos \u00a0 distintos de sujetos de derecho diferentes, como lo expresa el peticionario. La \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho se impetrar\u00eda por los docentes \u00a0 desvinculados con el objetivo de atacar la legalidad del acto administrativo que \u00a0 los desvincul\u00f3 y obtener su reintegro mientras que la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 se interpone por la comunidad ind\u00edgena Quillasinga con el fin de proteger sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia T-211 de 2009. Cita en T-113 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-698 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia SU-039 de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-137 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Informe \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d, \u00a0 Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Informe \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d, \u00a0 Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Informe \u201cNuestro Futuro Com\u00fan\u201d, \u00a0 Comisi\u00f3n Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver Declaraci\u00f3n del \u00a0 Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) principios 4, 8, 11 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-339 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia C-339 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-380 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia SU-383 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-095 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-048 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Se trata de \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos pertenecientes al soft law \u201c(\u2026) criterios y par\u00e1metros \u00a0 t\u00e9cnicos imprescindibles para la adopci\u00f3n de medidas razonables y adecuadas para \u00a0 la protecci\u00f3n de los diversos intereses en juego (\u2026)\u201d (Sentencias T-235 de 2011, \u00a0 T-531 de 2012\u00a0 y T-371 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-384\u00aa de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-384\u00aa de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver Sentencias T-376 \u00a0 de 2012 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Al respecto, ver \u00a0 Sentencias T-282 de 2011 y Autos 004 y 005 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-380 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-380 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-769 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-030 de \u00a0 2008, cita en C-290 de 2017. Lo anterior hacer parte de reconocer que las leyes, \u00a0 valores, costumbres y perspectivas de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas \u00a0 han sufrido a menudo una erosi\u00f3n, a pesar de su particular contribuci\u00f3n a la \u00a0 armon\u00eda social y ecol\u00f3gica de la humanidad. Con el actual marco jur\u00eddico se pas\u00f3 \u00a0 de una\u00a0 perspectiva de asimilaci\u00f3n a una de convivencia. Por ende, se hizo \u00a0 un llamado a un dialogo intercultural, respetuoso de sus aspiraciones \u00a0 consistentes en asumir el control de sus formas de vida, su desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, sus instituciones y de fortalecer sus identidades, lenguas y \u00a0 religiones, dentro del marco de los Estados en que viven[54], \u00a0 as\u00ed como de asumir una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica que propenda por la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las diferencias socioecon\u00f3micas. Todo con un enfoque en la \u201cpermanencia \u00a0 y perdurabilidad\u201d de estas y en \u201csalvaguardar\u201d el valor intr\u00ednseco de \u00a0 sus culturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En obediencia de estos \u00a0 lineamientos constitucionales, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica \u00a0 en sostener que se debe respetar el derecho a las comunidades ind\u00edgenas a \u201cser \u00a0 diferentes a considerarse a s\u00ed mismos diferentes y a ser respetados como tales, \u00a0 garantizando de esta manera la pervivencia de la riqueza cultural, que la \u00a0 diversidad \u00e9tnica de la Naci\u00f3n colombiana comporta\u201d[54]. \u00a0En ese entendido, la \u00a0 Sentencia SU-039 de 1997 \u00a0 advirti\u00f3 que la integridad cultural, social y econ\u00f3mica \u201cde las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas constituyen los elementos b\u00e1sicos de cohesi\u00f3n como grupo social y que, \u00a0 por lo tanto, son el sustrato para su subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Convenio 169 OIT, \u00a0 art\u00edculo 12. Sentencia T-698 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-349 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-903 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201c.- Un elemento \u00a0 humano, que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su origen \u00a0 \u00e9tnico y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un elemento org\u00e1nico, esto es \u00a0 la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una funci\u00f3n de control \u00a0 social en sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un elemento normativo, conforme \u00a0 al cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jur\u00eddico propio \u00a0 conformado a partir de las pr\u00e1cticas y usos tradicionales, tanto en materia \u00a0 sustantiva como procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un \u00e1mbito geogr\u00e1fico, en cuanto \u00a0 la norma que establece la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena remite al territorio, el cual \u00a0 seg\u00fan la propia Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 329, deber\u00e1 conformarse con \u00a0 sujeci\u00f3n a la ley y delimitarse por el gobierno con participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.- Un factor de congruencia, en la \u00a0 medida en que el orden jur\u00eddico tradicional de estas comunidades no puede \u00a0 resultar contrario a la Constituci\u00f3n ni a la ley.\u201d\u00a0 (Sentencia T-349 de \u00a0 1996) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-639 de \u00a0 2011. En esa l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que en pro \u00a0 del respeto por la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n se deben asumir medidas \u00a0 tendientes a garantizar la efectividad de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, \u00a0 tradiciones e instituciones (art\u00edculo 2.2.b, Convenio 169); y respetar el \u00a0 ejercicio del derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios y \u00a0 resguardos (art\u00edculo 63 y 329 CP). En consecuencia, se ha advertido que la \u00a0 autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n en el territorio implican \u201cla determinaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades en torno a la manera como usar\u00e1n y gozar\u00e1n de los recursos \u00a0 y bienes ambientales existentes en el territorio, as\u00ed como la proscripci\u00f3n de \u00a0 cualquier interferencia indebida de terceros\u201d (Negrillas de la Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-349 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-650 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63]\u00a0 La Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25), la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n \u00a0 de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el \u00a0 Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de \u00a0 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 concretamente, pueden mencionarse los siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la \u00a0 Erradicaci\u00f3n del Hambre y la Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre \u00a0 la Nutrici\u00f3n de 1992, la Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria \u00a0 Mundial de 1966, la Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea general de las Naciones \u00a0 Unidas y las Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. Cita en la Sentencia \u00a0 T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cEl Derecho a la \u00a0 Alimentaci\u00f3n Adecuada\u201d. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013 FAO. Folleto Informativo No. 34. (2010). \u00a0 Sentencia T-348 de 2012 y T-060 de 2015. As\u00ed, seg\u00fan las Sentencias T-348 de 2012, T-605 de \u00a0 2015 y T-622 de 2016: \u00a0\u201c(L)a soberan\u00eda alimentaria, comprende, no solo la libre potestad de los \u00a0 Estados y los pueblos de determinar sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; \u00a0 tambi\u00e9n implica que esos procesos de producci\u00f3n garanticen el respeto y la \u00a0 preservaci\u00f3n de las comunidades de producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, \u00a0 acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos y \u00a0 pesqueros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia C-262 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cGu\u00eda para legislar \u00a0 sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Agricultura y la Alimentaci\u00f3n \u2013 FAO (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver Sentencia C-077 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver Declaraci\u00f3n del \u00a0 Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972) principios 4, 8, 11 y 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-348 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-294 de \u00a0 2014 y T-606 de 2015: \u201cEl concepto justicia ambiental suele remontarse a los \u00a0 movimientos sociales surgidos en el sureste de los Estados Unidos desde finales \u00a0 de la d\u00e9cada de 1970, a ra\u00edz de las protestas locales por la instalaci\u00f3n de \u00a0 plantas de desechos t\u00f3xicos y de industrias contaminantes en zonas \u00a0 predominantemente habitadas por poblaci\u00f3n pobre y afro-americana. Los estudios \u00a0 realizados como consecuencia de estas denuncias evidenciaron que la poblaci\u00f3n \u00a0 afroamericana y otras minor\u00edas \u00e9tnicas (latinos, asi\u00e1ticos, nativos americanos) \u00a0 soportaban un porcentaje desproporcionado de residuos t\u00f3xicos en relaci\u00f3n a su \u00a0 peso en la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, lo que permiti\u00f3 acu\u00f1ar el concepto de \u00a0 racismo medioambiental para nombrar este patr\u00f3n discriminatorio\u201d.\u00a0 En \u00a0 efecto, esta Corporaci\u00f3n ha evidenciado que \u201c(e)l escenario de \u00a0 transformaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas que tuvo lugar a nivel global a finales \u00a0 de los a\u00f1os ochenta enfrent\u00f3 a la comunidad internacional con la necesidad de \u00a0 asumir un nuevo enfoque de desarrollo compatible con el prop\u00f3sito de asegurar el \u00a0 futuro com\u00fan y sostenible de la humanidad. Las preocupaciones que se suscitaron \u00a0 al respecto, en el marco de las reivindicaciones formuladas por los movimientos \u00a0 sociales y de los debates\u00a0 planteados en esa direcci\u00f3n por organismos \u00a0 multilaterales y sectores acad\u00e9micos, crearon el escenario propicio para que el \u00a0 principio de justicia ambiental se erigiera, desde entonces, en el marco de \u00a0 referencia para el examen de las problem\u00e1ticas asociadas al impacto que los \u00a0 proyectos de desarrollo pueden tener sobre los ecosistemas y las poblaciones \u00a0 que habitan en su \u00e1rea de influencia\u201d (Sentencia T-550 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Se compone por dos \u00a0 ejes, el primero, el principio de equidad ambiental, seg\u00fan el cual \u00a0 el reparto inequitativo de las cargas de una pol\u00edtica ambiental o la \u00a0 realizaci\u00f3n de un programa, obra o actividad que comporte impactos ambientales debe estar justificado \u00a0 por parte de quien defiende el establecimiento de un trato desigual; y, el \u00a0segundo, la efectiva retribuci\u00f3n\u00a0 y compensaci\u00f3n para el sector \u00a0 poblacional que debe \u00a0 asumir las cargas o pasivos ambientales asociados a la ejecuci\u00f3n de un proyecto, \u00a0 obra o actividad que resulta necesaria desde la perspectiva del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u201c(l)as actividades humanas tienen la obligaci\u00f3n de respetar los l\u00edmites \u00a0 de absorci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n del ambiente, de modo que no se comprometa su \u00a0 disfrute para las generaciones futuras y para otras especies vivas no humanas. \u00a0 En este escenario, se construy\u00f3 un \u201cimperativo ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencias T-294 de \u00a0 2014, SU-133 de 2017, SU-217 de 2017 y T-272 de 2017, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la Sentencia T-188 \u00a0 de 1993 se reconoci\u00f3 por primera vez el car\u00e1cter fundamental de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] T-188 de 1993.\u00a0 \u00a0 T-387 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-652 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-891 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias T-693 de \u00a0 2011, C-371 de 2014 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la \u00a0 Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tigni Vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de \u00a0 2001.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Se \u00a0 comprende como los lugares en los cuales desarrollan sus actividades \u00a0 tradicionales y tienen significaci\u00f3n espiritual, ambiental o cultural. Sentencia \u00a0 T-376 de 2012. Conceptos de territorio, a saber: i) el geogr\u00e1fico, que comprende \u00a0 el espacio reconocido legalmente bajo la figura del resguardo94 u otras figuras \u00a0 semejantes, como la de territorios colectivos de las comunidades afro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>descendientes; y ii) el territorio \u00a0 amplio, que incluye las zonas que habitualmente ha ocupado la comunidad \u00a0 ind\u00edgena, al igual que los lugares en donde tradicionalmente los mencionados \u00a0 sectores de la sociedad han desarrollado sus actividades sociales, econ\u00f3micas, \u00a0 espirituales o culturales\u201d SU-123 de 2018. En concordancia con lo anterior y \u00a0 siguiendo la jurisprudencia de la Corte IDH, \u201cla titularidad de ese derecho \u00a0 surge de la ocupaci\u00f3n de un espacio determinado por parte de la minor\u00eda \u00e9tnica y \u00a0 no de la formalizaci\u00f3n del derecho de propiedad que reconoce la administraci\u00f3n, \u00a0 verbigracia un registro[83]. \u00a0 La posesi\u00f3n tradicional reemplaza el t\u00edtulo que otorga el Estado[83]. \u00a0 La visi\u00f3n cultural de posesi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de tierras no corresponde con el \u00a0 concepto occidental de propiedad, pues tiene una significaci\u00f3n colectiva y \u00a0 cultural, que merece ser salvaguardada, de conformidad con el art\u00edculo 21 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencias SU-383 de \u00a0 2003, C-620 de 2003, C-030 de 2008, C-461 de 2008, C-175 de 2009, C-187 de 2011.\u00a0 \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-376 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencia C-175 de \u00a0 2009, cita en la Sentencia C-290 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-629 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia T-475 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia SU-123 de 2018: \u201cLa jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha entendido que la afectaci\u00f3n leve es un sin\u00f3nimo de afectaci\u00f3n \u00a0 indirecta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-475 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] La Corte \u00a0 Constitucional ha hecho referencia al derecho a los derechos de participaci\u00f3n en \u00a0 la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder pol\u00edtico (art\u00edculo 40 CP); la \u00a0 posibilidad de ejercer los mecanismos de participaci\u00f3n; el derecho de \u00a0 organizarse en asociaciones para la promoci\u00f3n de sus intereses (art\u00edculo 103 \u00a0 Superior)[94]. Por otra, se \u00a0 hace referencia a espacios concretos de participaci\u00f3n para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, como la posibilidad de elegir dos senadores en circunscripci\u00f3n \u00a0 nacional (art\u00edculo 171 CP), o de transformar los territorios ind\u00edgenas en \u00a0 entidades territoriales (art\u00edculo. 329 Superior), o de estar gobernados por sus \u00a0 propias autoridades, conformadas y reglamentadas seg\u00fan sus usos y costumbres \u00a0 (art\u00edculo 330 Superior)[94]. \u00a0 Implica el deber del Estado de garantizar la existencia de instituciones \u00a0 electivas, organismos administrativos y medios de participaci\u00f3n suficientes que \u00a0 cumplen con los criterios de eficiencia y eficacia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 6.1.b del Convenio 169 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia C-461 de \u00a0 2008,\u00a0 T-769 de 2009,\u00a0 C-030 de 2008, C.068 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia T-475 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia T-475 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ver las Sentencias \u00a0 T-129 de 2011, C-389 de 2016, SU-133 de 2017, SU- 217 de 2017, T-298 de 2017, \u00a0 T-103 de 2018 y SU-123 de 2018.\u00a0 Ver tambi\u00e9n la Observaci\u00f3n 2010\/81 sobre \u00a0 el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia C-290 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C-389 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia C-1051 de \u00a0 2012, cita en la Sentencia C-290 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Esto, en atenci\u00f3n, \u00a0 entre otros, a que fue construida en un proceso de di\u00e1logo con las comunidades \u00a0 interesadas; contiene la opini\u00f3n autorizada de la comunidad internacional; \u00a0 desarrolla la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n; propende por la eficacia en la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de esta comunidad; y perfecciona y fortalece los \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cita en Sentencia \u00a0 C-461 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, art. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-376 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-129 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-3796 de \u00a0 2012: Inicialmente, la Corte Constitucional estableci\u00f3 que la consulta previa \u00a0 era exigible ante medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar \u00a0 los territorios de los pueblos ind\u00edgenas y los recursos naturales ubicados en \u00a0 ellos (Ver T-42 de 1992, T-380 de 1993 y SU-039 de 1997). Igualmente, se ha \u00a0 considerado su procedencia en casos de medidas legislativas o actos legislativos \u00a0 que afecten directamente a las comunidades originarias, en casos de concesi\u00f3n, \u00a0 en general, y de explotaci\u00f3n minera, en particular, la entrega de licencias \u00a0 ambientales, la entrega de licencias ambientales, los proyectos de \u00a0 infraestructura o planes y programas de desarrollo que afecten a las comunidades\u00a0 \u00a0 (T-129 de 2011 y T-693 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencias C-030 de \u00a0 2008 y T-201 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia T-704 de \u00a0 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Ver Sentencias T-376 \u00a0 de 2012, C-389 de 2016, SU-217 de 2017 y T-713 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia C-175 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver tambi\u00e9n Sentencia \u00a0 C-175 de 20009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia C-030 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia C-1051 de \u00a0 2012. En esta decisi\u00f3n la Corte llevo a efecto una importante reconstrucci\u00f3n de \u00a0 los criterios empleados por la jurisprudencia constitucional a efectos de \u00a0 precisar las hip\u00f3tesis en las cuales se produce una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Sentencia C-030 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencia C-030 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencias C-030 de \u00a0 2008, C-175 de 2009, C-366 de 2011; C-196 de 2012 y C-317 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia C-175 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Sentencias C-030 de \u00a0 2008; C-175 de 2009; C-702 de 2010; C-366 de 2011 y C-331 de 2012. En estas \u00a0 sentencias la Corte Constitucional ha establecido la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 consultar a los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre las medidas legislativas que \u00a0 los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Sentencias C-208 de \u00a0 2007, T-801 de 2012 y T-049 de 2013. En estas sentencias la Corte Constitucional \u00a0 estableci\u00f3 que la consulta previa para la adopci\u00f3n de \u00a0 programas, pol\u00edticas o sistemas de educaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos es un derecho \u00a0 fundamental. Por lo tanto debe llevarse a cabo la consulta previa ante cualquier \u00a0 medida de naturaleza legislativa o administrativa que pretenda tomar el Estado \u00a0 en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ver Sentencias T-129 \u00a0 de 2011 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia C-030 de \u00a0 2008, C-317 de 2012 y T-384A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Sentencia T-550 de 2017: la Sentencia T-576 de 2014 verific\u00f3 que la trayectoria \u00a0 de las distintas expresiones organizativas de las comunidades negras tras el \u00a0 proceso de \u201cetnizaci\u00f3n\u201d propiciado por la Constituci\u00f3n de 1991 y la Ley 70 de \u00a0 1993 fue condicionada por las reglamentaciones de ese cuerpo normativo y por la \u00a0 decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Consejo de Estado al declarar la nulidad de unas \u00a0 expresiones incluidas en el Decreto 2248 de 1995. Esto condujo a que las \u00a0 organizaciones de base de comunidades negras fueran excluidas de los procesos \u00a0 destinados a constituir la instancia nacional de consulta de las medidas de \u00a0 amplio alcance que pudieran afectar a estas comunidades. La sentencia advirti\u00f3 \u00a0 que una decisi\u00f3n de esa \u00edndole no pod\u00eda tomarse al margen de los interesados. \u00a0 Por eso, dispuso que ser\u00edan las propias comunidades las que, en el marco de un \u00a0 proceso consultivo, definir\u00edan las \u201cpautas \u00a0 para la integraci\u00f3n del espacio nacional de consulta de las decisiones \u00a0 legislativas y administrativas de car\u00e1cter general que sean susceptibles de \u00a0 afectar a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales\u201d, entre ellas, las relacionadas con las instituciones y \u00a0 organizaciones que podr\u00edan representarlas en dicho proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencia C-371 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Sentencia SU-039 de \u00a0 1997, C-461 de 2008 y C-175 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Al respecto se indic\u00f3 \u00a0 lo siguiente en la sentencia C-461 de 2008: \u201cLa manera en la que se habr\u00e1 de \u00a0 realizar cada proceso de consulta previa,\u00a0 habr\u00e1 de ser definida en forma \u00a0 preliminar con las autoridades de cada comunidad ind\u00edgena o afrodescendiente, a \u00a0 trav\u00e9s de un proceso pre-consultivo espec\u00edficamente orientado a sentar las bases \u00a0 del procedimiento a seguir en ese caso en particular, respetando a las \u00a0 autoridades de cada comunidad y las especificidades culturales de la comunidad: \u00a0 \u2018el proceso consultivo que las autoridades realicen ante los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 para tomar una decisi\u00f3n que afecte sus intereses, deber\u00e1 estar precedido de una \u00a0 consulta acerca de c\u00f3mo se efectuar\u00e1 el proceso consultivo\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ver Sentencias SU-039 \u00a0 de 1997 y T-002 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Sentencia C-461 de \u00a0 2008, T-693 de 2011 y C-371 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] T-129 de 2011, T-376 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] T-129 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] T-294 de 2014 y C-389 \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-381A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] En este sentido se \u00a0 pueden consultar las Sentencias T-382 de 2006, C-030 de 2008,\u00a0 T-769 de \u00a0 2009 y T-384\u00aa de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia T-384A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Sentencia T-384A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Sentencias SU-383 de \u00a0 2003, C-461 de 2008 y C-175 de 2009. En la Sentencia SU-123 de 2018 se hizo \u00a0 referencia a estas medidas en el marco de la responsabilidad de las empresas \u00a0 involucradas en el proceso. Sin embargo, se extraen los criterios generales que \u00a0 fueron sistematizados en ese fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0 Objetivos. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado como objetivo central el acuerdo o, incluso, el \u00a0 consentimiento de la comunidad respecto de la medida a adoptar[152] \u00a0y como objetivos generales[152] e \u00a0 interrelacionados con este, se han destacado: (a) la comunidad tenga \u00a0 conocimiento pleno sobre los proyectos y decisiones que les conciernen \u00a0 directamente \u2013 como los proyecto destinados a explorar o explotar los recursos \u00a0 naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, as\u00ed como los \u00a0 mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecuci\u00f3n-; \u00a0 (b) ilustrar a la comunidad sobre la manera como la ejecuci\u00f3n de los referidos \u00a0 proyectos puede afectar o menoscabar los elementos que constituyen la base de su \u00a0 cohesi\u00f3n social, cultural, econ\u00f3mica y pol\u00edtica y, por ende, el sustrato para su \u00a0 subsistencia como grupo humano y (c) que esta tenga la oportunidad para que \u00a0 libremente y sin interferencias pueda, mediante la convocaci\u00f3n de sus \u00a0 integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas \u00a0 del proyecto, ser o\u00edda en relaci\u00f3n con las inquietudes y pretensiones que \u00a0 presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y pronunciarse sobre \u00a0 la viabilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencia C-175 de \u00a0 2009, reiterada en la Sentencia T-384\u00aa de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] En procura de cumplir \u00a0 con tales objetivos la consulta se debe desarrollar de buena fe, lo cual exige \u00a0 que a los pueblos ind\u00edgenas se les suministre informaci\u00f3n precisa, completa, \u00a0 apropiada de aquella medida que se adelantar\u00e1 en sus territorios, as\u00ed como de \u00a0 las medidas actualmente en ejecuci\u00f3n. Se tal manera que est\u00e9n en posici\u00f3n de \u00a0 discutir las diferentes propuestas y formular alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencias C-891 de \u00a0 2002 y T-353 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Sentencia C-702 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] En cualquier caso la \u00a0 consulte previa no implica un derecho de veto contra las iniciativas \u00a0 gubernamentales, en contraste, se exige que la participaci\u00f3n sea efectiva y, en \u00a0 esa medida su participaci\u00f3n debe tener incidencia en la medida, de ah\u00ed que \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e9n proscritas las decisiones arbitrarias ante la ausencia de acuerdo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] La \u00a0 consulta previa debe desarrollarse con las organizaciones o instituciones \u00a0 genuinamente representativas, habilitadas para tomar decisiones o hablar en \u00a0 nombre de las comunidades. \u201cPor consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar \u00a0 las consultas, deben identificar y verificar que las \u00a0 organizaciones\/instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con \u00a0 estos requisitos\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia T-129 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Seg\u00fan el Ministerio \u00a0 del Interior, en Puerto Santander (Amazonas) habitan 17 ind\u00edgenas \u00a0 (https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/upload\/SIIC\/PueblosIndigenas\/pueblo_andoke.pdf) \u00a0 y, de acuerdo con lo registrado en el Ministerio de Cultura, en el Departamento \u00a0 del Amazonas residen en total 19 personas pertenecientes a esta colectividad \u00a0 (Http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/poblaciones\/noticias\/Documents\/Caracterizaci%C3%B3n%20del%20pueblo%20Andoque.pdf). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/upload\/SIIC\/PueblosIndigenas\/pueblo_andoke.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0http:\/\/www.onic.org.co\/pueblos\/109-andoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]http:\/\/www.mincultura.gov.co\/areas\/poblaciones\/noticias\/Documents\/Caracterizaci%C3%B3n%20del%20pueblo%20Andoque.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/upload\/SIIC\/PueblosIndigenas\/pueblo_andoke.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, \u00a0 Portafolio de Inversiones de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, Versi\u00f3n 0.8 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] La PAS esta \u00faltima \u00a0 conformada por \u201cel coordinador general de VA, coordinador\/ coordinadora del \u00a0 PIVA, un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 secretario (a) T\u00e9cnico de la MIAACC y Patrimonio Natural\u201d. Igualmente, \u00a0 asisten en calidad de acompa\u00f1antes el Ministerio de Interior y aliados \u00a0 estrat\u00e9gicos, y contar\u00e1 con un equipo t\u00e9cnico, administrativo y contable (seg\u00fan \u00a0 los requerimientos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Unidad, diversidad \u00a0 cultural, territorialidad, integralidad, autogobierno, transparencia, acci\u00f3n sin \u00a0 da\u00f1o, buena fe y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] En el documento se \u00a0 se\u00f1alan las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) La implementaci\u00f3n del PIVA debe \u00a0 promover la articulaci\u00f3n de la institucionalidad estatal, de tal manera que la \u00a0 inversi\u00f3n de los recursos, las decisiones y orientaciones de pol\u00edtica p\u00fablica y \u00a0 la gesti\u00f3n integral del Estado concurran al logro de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Visi\u00f3n Amazon\u00eda debe garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n efectiva de los Pueblos Ind\u00edgenas en los Pilares de \u00a0 \u201cMejoramiento de la Gobernanza Forestal\u201d, \u201cDesarrollo y Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 Sostenible\u201d y \u201cAgroambiental\u201d, de tal manera que, la incorporaci\u00f3n de los \u00a0 sistemas de conocimiento y las estructuras de gobierno ind\u00edgena promuevan, desde \u00a0 los escenarios locales, la articulaci\u00f3n y coherencia integral de las acciones y \u00a0 sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n de Salvaguardas \u00a0 sociales y ambientales, en concordancia con los derechos fundamentales \u00a0 reconocidos a los PI y los instrumentos internacionales adoptados por Colombia. \u00a0 En todo caso la aplicaci\u00f3n de salvaguardas se orientar\u00e1 a promover la \u00a0 progresividad en el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el caso de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas que por razones de sus especiales caracter\u00edsticas culturales y\/o su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad se encuentren en una situaci\u00f3n en la que su nivel \u00a0 organizativo no est\u00e9 reconocido, el pilar ind\u00edgena tendr\u00e1 que generar los \u00a0 mecanismos t\u00e9cnicos y financieros necesarios para que estos pueblos y sus \u00a0 comunidades puedan acceder efectivamente a las acciones destinadas para la \u00a0 implementaci\u00f3n de iniciativas y proyectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La iniciativa en la \u00a0 presentaci\u00f3n de proyectos para la implementaci\u00f3n del PIVA es exclusiva de la \u00a0 institucionalidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las acciones de implementaci\u00f3n \u00a0 del PIVA garantizaran la protecci\u00f3n integral de los Pueblos Ind\u00edgenas en estado \u00a0 natural.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Como sub-l\u00edneas de \u00a0 acci\u00f3n se establecieron las siguientes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1 Ordenamiento Territorial \u00a0 Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Planificaci\u00f3n y Manejo del \u00a0 territorio a partir de los sistemas de conocimiento ind\u00edgena y articulaci\u00f3n con \u00a0 los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial que se prioricen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Establecer e implementar \u00a0 acuerdos inter-culturales entre comunidades ind\u00edgenas, comunidades afro \u00a0 descendientes y campesinos para el control y manejo de recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Apoyar la construcci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa Redd Ind\u00edgena Amaz\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 Monitoreo biocultural \u00a0 comunitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 2. Garant\u00edas y seguridad \u00a0 jur\u00eddica del territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Alinderamiento, ampliaci\u00f3n y \u00a0 constituci\u00f3n de resguardos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 Apoyo a la implementaci\u00f3n de \u00a0 medidas para la protecci\u00f3n integral de sitios sagrados, territorios ocupados o \u00a0 pose\u00eddos ancestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Como \u00a0 sub-l\u00edneas de acci\u00f3n se establecieron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fortalecimiento de los sistemas de \u00a0 gobierno propio, la institucionalidad ind\u00edgena y los espacios e instancias de \u00a0 participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n a todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Formulaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los \u00a0 Planes de Vida Ind\u00edgena y apoyo a los Planes de Salvaguarda Ind\u00edgena en su \u00a0 componente ambiental y su articulaci\u00f3n con pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Fortalecimiento de capacidades en \u00a0 materia de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Entre las sub-l\u00edneas de acci\u00f3n se establecieron las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Fortalecimiento y promoci\u00f3n de \u00a0 conocimientos y pr\u00e1cticas que aseguren la autonom\u00eda alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Ingresos y Capacidades Productivas y \u00a0 Empresariales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Implementaci\u00f3n de iniciativas \u00a0 econ\u00f3micas generadoras de ingresos, sostenibles cultural, ambiental y \u00a0 productivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Fortalecer capacidades en temas \u00a0 relacionados con incentivos a la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Como \u00a0 sub-l\u00ednea de acci\u00f3n se establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFortalecer y empoderar las mujeres \u00a0 ind\u00edgenas para visibilizar su aporte en la resoluci\u00f3n de problem\u00e1ticas \u00a0 espec\u00edficas en la participaci\u00f3n, la gobernanza, el mejoramiento de sus medios de \u00a0 vida y desarrollo diferencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Como \u00a0 sub-l\u00edneas de acci\u00f3n se establecieron:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a05.1 Educaci\u00f3n, Transmisi\u00f3n y \u00a0 Conservaci\u00f3n del Conocimiento Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Recuperaci\u00f3n, intercambio, \u00a0 investigaci\u00f3n propia y transmisi\u00f3n de conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Acta de la Mesa \u00a0 Regional Amaz\u00f3nica (13 y 14 de febrero de 2012; 16, 17 y 18 de abril de 2012; 18 \u00a0 y 19 de octubre de 2012; y 3, 4 y 5 de diciembre de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Se recuerda en este \u00a0 punto que Visi\u00f3n Amazon\u00eda se operativita mediante proyectos financiados, en \u00a0 parte, mediante cooperaci\u00f3n internacional, especialmente, por la brindada \u00a0 mediante el programa de iniciativa tempranas REM, as\u00ed como mediante el Programa \u00a0 Paisajes Sostenibles de la Amazon\u00eda GEF \u2013 Coraz\u00f3n de la Amazon\u00eda[182]. \u00a0 Es decir, REDD+ est\u00e1 involucrado con Visi\u00f3n Amazon\u00eda, pero no es el \u00fanico \u00a0 programa asociado, conforme se precis\u00f3 en los antecedentes de esta sentencia (en \u00a0 el ac\u00e1pite denominado \u201ccontexto\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Es decir, se trat\u00f3 de \u00a0 reuniones en las cuales las comunidades ind\u00edgenas no ten\u00edan conocimiento puntual \u00a0 de Visi\u00f3n Amazon\u00eda y, con este, la pretensi\u00f3n de cambiar su modelo de desarrollo \u00a0 a uno de car\u00e1cter sostenible, en el cual estaba involucrado, en principio, el \u00a0 bioma amaz\u00f3nico colombiano desde una mirada global, as\u00ed como los pueblos \u00a0 \u00e9tnicamente diferenciados habitantes en este. Igualmente, se desconoc\u00edan sus \u00a0 pilares de acci\u00f3n y, entre estos, de un pilar espec\u00edficamente dirigido a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, al cual se restringir\u00eda el proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa. Incluso, puntualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible precis\u00f3 lo siguiente \u201cEl rol del MADS ha sido la gesti\u00f3n de \u00a0 recursos para la preparaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n del Programa REDD+ (\u2026). Otro \u00a0 proceso es el de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, en el cual hay un componente relacionado con \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, este proceso brindar\u00e1 recursos en la medida en que se \u00a0 demuestren resultados en la reducci\u00f3n de emisiones de carbono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Acta de la Mesa \u00a0 Regional Amazonia (18 y 19 de octubre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Acta de la Mesa \u00a0 Regional Amazonia (18 y 19 de octubre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Acta de la Mesa \u00a0 Regional Amazonia (3, 4 y 5 de diciembre de 2012). Mesa de dialogo recientemente creada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Acta MRA 3 al 6 de \u00a0 agosto de 2015. \u00a0 Las actividades de \u00a0 participaci\u00f3n fueron retomadas despu\u00e9s del 2012 hasta el 2015 en la MIAACC, \u00a0 seg\u00fan \u00a0el Informe Segundo de consultor\u00eda del 24 de junio de 2016 presentado en el \u00a0 proceso de construcci\u00f3n participativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Mediante el Acuerdo \u00a0 Separado se detallaron aspectos que quedaron pendientes en los contratos. Entre \u00a0 estos se se\u00f1alaron los aspectos del proyecto, el procedimiento de desembolso y \u00a0 los criterios de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] En esta se llevaron a \u00a0 cabo las siguientes etapas: (1) Reuni\u00f3n 25 de abril del 2016: \u00a0 Se establecieron los contenidos o agenda de los talleres; el cronograma de \u00a0 reuniones y actividades para la construcci\u00f3n de la metodolog\u00eda y para los \u00a0 talleres; (2) Taller de Inicio \u2013 Formulaci\u00f3n metodol\u00f3gica Talleres PIVA 5 \u00a0 y 6 de Mayo del 2016, en ese se presentaron propuestas por parte de los t\u00e9cnicos \u00a0 del PIVA; y se defini\u00f3 que las \u00e1reas para ser abordadas ser\u00edan territorio y \u00a0 ambiente; gobierno propio; econom\u00eda y pr\u00e1cticas culturales; bienestar y equidad; \u00a0 (3) Reuni\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico del 17 de mayo de 2016: se decidi\u00f3 realizar \u00a0 dos ejercicios, el primero, consistente en el trabajo sobre \u00bfqu\u00e9 es vivir bien \u00a0 en el territorio? y \u00bfc\u00f3mo se vive bien en el territorio?; el segundo, \u00a0 consistente en un ejercicio de cartograf\u00eda social que comprenda las dimensiones \u00a0 territorio y ambiente; gobierno propio; econom\u00eda y cultura. As\u00ed mismo, se se\u00f1ala \u00a0 que los trabajos en grupo estar\u00edan conformados por mayores, l\u00edderes, mujeres, \u00a0 j\u00f3venes, ni\u00f1os y hombres adultos que no formen parte del liderazgo; (4) \u00a0 Reuni\u00f3n para la definici\u00f3n de materiales para la captura de informaci\u00f3n \u00a0 realizada el 18 de mayo de 2016; (5) Talleres con Facilitadores Locales; \u00a0 y (6) Taller Grupo de Expertos del 21 de junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Informe Final del \u00a0 enlace del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Informe Final del \u00a0 enlace del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Seg\u00fan se indic\u00f3 el objetivo general \u00a0de los talleres consist\u00eda en \u00a0 elaborar, participativamente con los pueblos ind\u00edgenas de la Amazon\u00eda Colombia, \u00a0 un documento que contuviera su visi\u00f3n y prioridades en materia de gobernanza y \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental en sus territorios, y en particular identificar: 1) \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n y selecci\u00f3n de acciones a financiar; 2) reglas claras \u00a0 para la toma las decisiones en materia de PIVA; y 3) mecanismos de \u00a0 acompa\u00f1amiento, seguimiento y monitoreo de las acciones que se implementaran. En \u00a0 los objetivos espec\u00edficos se precis\u00f3 los siguientes: \u201cbrindar informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con Visi\u00f3n Amazon\u00eda y el Pilar Ind\u00edgena en construcci\u00f3n; Generar \u00a0 espacios de reflexi\u00f3n en grupos que promuevan sobre el vivir bien el territorio \u00a0 y las acciones que se est\u00e1n desarrollando; Promover e instrumentalizar, usando \u00a0 cartograf\u00eda social, la discusi\u00f3n colectiva sobre la situaci\u00f3n actual de los \u00a0 pueblos y comunidades en cuatro dimensiones: territorio, gobierno propio \u00a0 (autonom\u00eda), cultura y econom\u00eda; establecer l\u00edneas prioritarias que orienten las \u00a0 acciones en la implementaci\u00f3n del PIVA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Entre los \u00a0 participantes se se\u00f1alan a los se\u00f1ores Elkin P\u00e9rez Almeida y Oswaldo Muca \u00a0 Castizo, en calidad de Delegados del Amazonas y Hernando Castro, esta vez en \u00a0 calidad de participante y como miembro de la OPIAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] &#8211; Amazonas: Leticia, \u00a0 La Pedrera y La Chorrera; &#8211; Vaup\u00e9s: Mit\u00fa, Carur\u00fa y Piracuara; &#8211; Guaviare: San \u00a0 Jos\u00e9 del Guaviare y Miraflores; &#8211; Caquet\u00e1: Florencia, Puerto Leguizamo (seg\u00fan se \u00a0 indic\u00f3, se incluy\u00f3 en ese departamento porque esta zona permite mayor \u00a0 comunicaci\u00f3n con las autoridades del Sur de Caquet\u00e1); &#8211; Guain\u00eda: In\u00edrida. \u00a0 Putumayo: Mocoa y Puerto As\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Los \u201cfacilitadores\u201d \u00a0 fueron personas pertenecientes a las comunidades ind\u00edgenas, contratadas en el \u00a0 marco del PIVA para la colaboraci\u00f3n metodol\u00f3gica en el desarrollo de los \u00a0 Talleres que se realizar\u00edan en el marco del proceso de construcci\u00f3n \u00a0 participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Se\u00f1or Mateo Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] En concordancia con \u00a0 esa cr\u00edtica la OPIAC advirti\u00f3 que se trata de llevar a cabo un proyecto de \u00a0 inversi\u00f3n de recursos, sin embargo, la informaci\u00f3n, hasta el momento, no se \u00a0 hab\u00eda suministrado de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] En ese sentido se \u00a0 destaca la participaci\u00f3n de los facilitadores de Puerto Legu\u00edzamo (Putumayo); \u00a0 Piraracuara (Vaup\u00e9s), Florencia (Caquet\u00e1), Mocoa (Putumayo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Mart\u00edn Von Hildebrand \u2013 \u00a0 Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Carlos Rodriguez \u2013 Fundaci\u00f3n \u00a0 Tronpebos Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Elsa Matilde Escobar \u2013 \u00a0 Fundaci\u00f3n Natura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Brigitte Baptiste \u2013 Instituto \u00a0 de Investigaciones Alexander Von Humboldt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Margarita Serje \u2013 Universidad \u00a0 de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Cesar Rodriguez Garavito \u2013 \u00a0 Corporaci\u00f3n DeJusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Alfredo Molano \u2013 Columnista El \u00a0 Tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Dany Mahecha Rubio, Gabriel \u00a0 Cabrera Becerra, Reberto Pineda Camacho \u2013 Universidad Nacional, Sede Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Carlos Franky \u2013 Universidad \u00a0 Nacional, Sede Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) Pablo Espinosa \u2013 Revista \u00a0 Innovaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) Susana Muhamad \u2013 Consultora \u00a0 Independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Miguel Angel Julio \u2013 \u00a0 Movimiento J\u00f3venes por el Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) Juan Alberto Cort\u00e9z G\u00f3mez \u2013 \u00a0 DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) Aura Mar\u00eda Puyana \u2013 GIZ, \u00a0 Programa PROINDIGENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15) Paula Andrea Garc\u00eda \u2013 Programa \u00a0 ONUREDD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16) Mar\u00eda Ximena Herrera \u2013 WWF \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Consultora \u00a0 independiente \u00a0 Susana Muhammad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Fundaci\u00f3n Tropenbos \u00a0 Internacional Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Fundaci\u00f3n Tropenbos \u00a0 Internacional Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Consultora \u00a0 independiente \u00a0 Susana Muhammad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Se\u00f1or Javier Ortiz. En este mismo sentido, \u00a0 se advirti\u00f3 que \u00a0 \u201cla deforestaci\u00f3n al interior de las comunidades ind\u00edgenas es tan solo el 1% \u00a0 de la deforestaci\u00f3n que se genera en la Amazon\u00eda, por lo tanto, para ellos es \u00a0 preocupante los que sucede tambi\u00e9n afuera, ya que lo que sucede en estos \u00a0 resguardos casi siempre es por terceras personas y para los ind\u00edgenas es muy \u00a0 complicado ejercer control si no se tiene ning\u00fan mecanismo de control que \u00a0 les de representaci\u00f3n legal, de este manera para ellos es importante como \u00a0 entrar en articulaci\u00f3n con los otros pilares como gobernanza ambiental y el \u00a0 sectorial que son como los dos pilares que generan mayor inter\u00e9s por estas \u00a0 comunidades. \/\/ Incluso los ind\u00edgenas ven en el pilar ambiental el como \u00a0 ellos pueden acceder a recursos y aportar con su conocimiento.\u201d En ese \u00a0 sentido se advirti\u00f3 que ning\u00fan pilar est\u00e1 desligado del otro y, en esa medida, \u00a0 la importancia de dar apertura a \u201cespacios de dialogo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Se\u00f1ora Tatiana \u00a0 Mendoza. Se indic\u00f3 que \u00a0 \u201c(n)o hay un \u00a0 conocimiento profundo ni el tiempo para hacer un proceso de fortalecimiento de \u00a0 capacidades sobre que son todos los pilares de Visi\u00f3n Amazon\u00eda, entonces \u00a0 pretender que en estos talleres los ind\u00edgenas van a identificar instrumentos no \u00a0 es realista \u00a0porque para ello ser\u00eda necesario entender todas las pol\u00edticas y medidas a las \u00a0 que se tiene que aplicar con salvaguardas\u201d. (Resaltado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Informe Final Enlace \u00a0 MADS del 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Seg\u00fan explic\u00f3 el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en Caquet\u00e1 se incluy\u00f3 Puerto \u00a0 Leguizamo \u201cno porque este pertenezca a Caquet\u00e1, sino porque esta zona permite \u00a0 mayor comunicaci\u00f3n con las autoridades del sur de Caquet\u00e1 y por tener la \u00a0 comunidad Murui que pertenece a ambos departamentos (Caquet\u00e1 y Putumayo)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] A este Taller \u00a0 asistieron miembros de la comunidad Huitoto, Muinas, Murui, Muina-Murui, Murui \u00a0 Muina y Mipode, Coreguaje, Kitchua, Macaguaje, Nepode y Siona. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Acta de Relator\u00eda consta en el \u00a0 Cuaderno 1, Folio 233, CD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] En esa medida, se \u00a0 advirti\u00f3 que la representaci\u00f3n debe ser por medio de las autoridades \u00a0 tradicionales y se advirti\u00f3 que \u201cas\u00ed \u00a0 ustedes se llenen de plata no le vamos a continuar al juego de esta Visi\u00f3n \u00a0 Amaz\u00f3nica, por esta situaci\u00f3n de la interlocuci\u00f3n y el respeto de las \u00a0 autoridades\u201d. \u00a0 En este sentido, a pesar de que el Pilar Ind\u00edgena iba a ser concertado, lo cierto es \u00a0 que \u201cya \u00a0 lo trajeron listo ahora nosotros vamos a darles los insumos\u201d. Por ende,\u00a0 \u00a0 se\u00f1alaron que \u201cnos est\u00e1n construyendo una visi\u00f3n\u201d. Y se agreg\u00f3 que detr\u00e1s \u00a0 de la pol\u00edtica de conservaci\u00f3n est\u00e1 la \u201cventa de carbono o bonos de carbono\u201d, as\u00ed como el \u201cpago \u00a0 por servicios ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] En este taller asisti\u00f3 \u00a0 poblaci\u00f3n perteneciente a las comunidades Murui, Uitoto, Bora, Okaina, Muinane, \u00a0 Nonuya, Tikuna y Muina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Informe Final Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible (Cuaderno Principal, folio 59, CD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] En este taller asisti\u00f3 \u00a0 poblaci\u00f3n perteneciente a las comunidades Mira\u00f1a, Bora, Matapi, Makuna, Yucana, \u00a0 Uitoto, Muina, Cubeo, Murui, e Inga de Pedrera del departamento del\u00a0 \u00a0 Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Informe log\u00edstico del \u00a0 Taller en la Pedrera Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Se hizo especial \u00a0 menci\u00f3n al pilar de Gobernanza forestal, puesto que las comunidades ya tienen \u00a0 establecidos los Planes de Ordenamiento y definidas las l\u00edneas a seguir para el \u00a0 buen funcionamiento del territorio, sin embargo, \u201cel problema es el c\u00f3mo el \u00a0 gobierno est\u00e1 reglamentando los bosques sin que las comunidades tengan un \u00a0 conocimiento previo\u201d. Igualmente, en relaci\u00f3n con el Pilar de Condiciones \u00a0 Habilitantes se indic\u00f3 que implica una invasi\u00f3n de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] En este taller asisti\u00f3 \u00a0 poblaci\u00f3n perteneciente a las comunidades Mira\u00f1a, Bora, Matapi, Makuna, Yucana, \u00a0 Uitoto, Muina, Cubeo, Murui, e Inga del trapecio Amaz\u00f3nico del departamento del\u00a0 \u00a0 Amazonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] ACITAM y AZCAITA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u201c1. (\u2026) incluir los \u00a0 principios propios de los pueblos ind\u00edgenas del Amazonas que son: integralidad, \u00a0 solidario, colectivo, ecologista, espiritual, y buena fe, estos principios ser\u00e1n \u00a0 las que orientar\u00e1n el desarrollo de los programas establecidos en el pilar \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El territorio debe verse desde una visi\u00f3n de integralidad, es decir, los \u00a0 programas que se desarrollaran deben tener coherencia entre \u00a0 territorio-bosque-pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo a los sistemas de conocimiento \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Las salvaguardas sociales y ambientales, deben aplicarse teniendo en cuenta los \u00a0 tratados internacionales, la constituci\u00f3n y sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional referido a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En cuanto a producci\u00f3n y econom\u00eda, debe mantenerse un programa de soberan\u00eda \u00a0 alimentaria de los pueblos ind\u00edgenas, ya que estas son la base del sustento \u00a0 alimentario y pervivencia de los pueblos amaz\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre el eje mujer ind\u00edgena, los pueblos ind\u00edgenas consideramos que, si bien se \u00a0 busca dar visibilidad al papel y rol de la mujer dentro de nuestras sociedades, \u00a0 esta no debe fraccionar los sistemas de gobierno propio, al contrario se busca \u00a0 un mejor entendimiento donde el hombre y la mujer deben trabajar de manera \u00a0 integral, que fortalezcan los sistemas de gobernabilidad en el territorio \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sobre los criterios \u00a0 espec\u00edficos, se considera que los instrumentos de planificaci\u00f3n y \u00a0 espec\u00edficamente los planes de ordenamiento territorial, deben ser planes de \u00a0 ordenamientos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cuanto a pueblos ind\u00edgenas \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debe tenerse en cuenta n\u00famero de poblaci\u00f3n, \u00a0 dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y otros, de a acuerdo a los autos emitidos por la corte \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Es deber de las organizaciones \u00a0 y los pueblos ind\u00edgenas del departamento de amazonas, proteger y garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de los territorios de los hermanos ind\u00edgenas que se encuentran en \u00a0 estado natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Avanzar en la constituci\u00f3n de \u00a0 los territorios ind\u00edgenas, mediante la regulaci\u00f3n de normas que permitan \u00a0 resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas no municipalizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las organizaciones proponen \u00a0 presentar sus proyectos por ejes (Trapecio, Caquet\u00e1, Putumayo), en las l\u00edneas de \u00a0 territorio y ambiente, gobierno propio y econom\u00eda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La formulaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos priorizados por las organizaciones debe desarrollarse desde las mismas \u00a0 organizaciones con acompa\u00f1amiento de personal profesional sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Lo cual fue posteriormente \u00a0 reiterado en reuni\u00f3n del CRIMA del 5 de junio de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Firmaron en calidad de \u00a0 Gobernador Milciades Andoque, as\u00ed como Levy Andoque, Hernando Andoque, Orlando \u00a0 Andoque y Ram\u00f3n Andoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible. Portafolio de Inversiones, Versi\u00f3n 0.8. 2015. Las \u00a0 mesas forestales son un espacio de di\u00e1logo, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n para la \u00a0 ordenaci\u00f3n, manejo, restauraci\u00f3n y uso sostenible de los bosques, recursos \u00a0 forestales y servicios ecosist\u00e9micos, con la participaci\u00f3n de actores \u00a0 nacionales, regionales y locales vinculados al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] En el documento allegado por el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible se advierte que \u201cEn el componente de Gobernanza \u00a0 forestal, se apoyar\u00e1 la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n necesaria para la zonificaci\u00f3n \u00a0 detallada de las reservas de Ley 2 de 1959. Este proceso tambi\u00e9n se incluir\u00e1 \u00a0 para el componente sectorial en lo que respecta con ordenamiento territorial. \u00a0 Principalmente, se generar\u00e1 informaci\u00f3n a escala 1:25.000 para poder precisar \u00a0 elementos que definen los acuerdos sobre el uso del territorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Los 4 Talleres de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n fueron llevados a cabo en 2017 entre el 14 y 16 de febrero en \u00a0 Mocoa; 7 y 9 de marzo en Sano Jos\u00e9; 14 y 15 de marzo en In\u00edrida y 19 al 21 de \u00a0 marzo en Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Es decir, 3 d\u00edas, \u00a0 t\u00e9rmino en el cual, adem\u00e1s de informar sobre los contenidos del programa, \u00a0 desconocido por muchos de los asistentes, deb\u00edan realizarse los aportes de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Cabe destacar en este \u00a0 punto que la Corte Constitucional en el estudio de la procedencia de la consulta \u00a0 previa ha sido insistente en determinar que el n\u00facleo esencial de este derecho \u00a0 no recae en el car\u00e1cter positivo o negativo de las medidas, sino en la \u00a0 afectaci\u00f3n directa respecto de las comunidades \u00e9tnicamente diferenciadas. \u00a0 (Sentencia C-030 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Sentencias C-030 de \u00a0 2008; C-461 de 2008, T-769 de 2009, C-702 de 2010. Puntualmente en esta \u00a0 sentencias se ha se\u00f1alado que \u201cesta especial protecci\u00f3n implica un proceso \u00a0 mediante el cual el Estado garantiza a las autoridades respectivas y a las \u00a0 comunidades implicadas, directamente la participaci\u00f3n y el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n sobre un programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, \u00a0 buscando que participativamente sean identificados los impactos positivos o \u00a0 negativos del proyecto o programa respectivo, buscando salvaguardar la \u00a0 idiosincrasia de los pueblos ind\u00edgenas y tribales que habitan el pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Territorio especifico \u00a0 de Colombia, en el que perviven \u00a0 63 culturas ind\u00edgenas distintas, organizadas en 194 resguardos, los cuales son \u00a0 poseedores legales de un \u00e1rea aproximada de 26.664.364 millones de hect\u00e1reas, lo \u00a0 que constituye las dos terceras partes de dicho territorio y el 74 % del \u00e1rea \u00a0 total de los Resguardos Ind\u00edgenas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, art. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Sentencia T-129 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Sentencia T-629 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ver Sentencias T-376 \u00a0 de 2012 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Al respecto, ver \u00a0 Sentencias T-282 de 2011 y Autos 004 y 005 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Sentencia T-384A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Decreto 1076 de 2015 \u00a0 \u201cAprovechamiento.\u00a0Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y \u00a0 no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones \u00a0 forestales.\u201d (Art\u00edculo\u00a02.2.1.1.1.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Sentencias T-547 de 2010, T-433 de \u00a0 2011, T-009 de 2013 y T-384A de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Acuerdo Separado al \u00a0 Contrato de Aporte Financiero (8 de febrero de 2016). En este documento se \u00a0 determin\u00f3 que \u201cel destinatario garantizar\u00e1 que Visi\u00f3n Amazon\u00eda y el esquema \u00a0 de distribuci\u00f3n de beneficios e inversiones apoyados por el Destinatario, que \u00a0 tengan un impacto directo sobre comunidades locales, estar\u00e1n sujetos a los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n, en concordancia con los principio de buena \u00a0 gobernanza como transparencia, participaci\u00f3n efectiva y consulta previa cuando \u00a0 aplique. Se debe aplicar la consulta libre, previa e informada de conformidad \u00a0 con el derecho nacional\u201d (Punto 5.3 del Acuerdo Separado).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Sentencia SU-123 de 2018. Ver Observaci\u00f3n 2010\/81 sobre el \u00a0 Convenio 169 de la OIT. Tambi\u00e9n se pueden consultar las \u00a0 Sentencias T-376 de 2012, C-389 de 2016, SU-217 de 2017 y T-713 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] En ese sentido, se \u00a0 pueden consultar entre muchas otras, las Sentencias T-769 de 2009, T-294 y T-576 \u00a0 de 2014 y T-550 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-030 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Lo dicho se puede \u00a0 evidenciar en el acta de la Reuni\u00f3n con los Facilitadores llevada a cabo el 8 de \u00a0 junio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] T-188 de 1993.\u00a0 \u00a0 T-387 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Sentencia T-652 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] CIDH. Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales \u00a0 sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del \u00a0 Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA\/Ser.L\/V\/II.\u00a0 Doc. 56\/09, 30 diciembre 2009. Disponible en: \u00a0 http:\/\/cidh.org\/countryrep\/TierrasIndigenas2009\/Indice.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Sentencia C-262 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-030 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Ver Sentencias T-129 \u00a0 de 2011 y SU-123 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Entre los firmantes se \u00a0 se\u00f1ala respecto del Resguardo Aduche al se\u00f1or Daniel Mu\u00f1os Garc\u00eda y las se\u00f1oras \u00a0 Elisa Palacio, Savina Moreno, Mar\u00eda Condido y Ofelia Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Cuaderno de pruebas \u00a0 principal, Folios 418 y 419. Contestaci\u00f3n Hernando Castro Suarez excoordinador \u00a0 de RM y ambiente del CRIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Sentencia T-384A de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Cuaderno principal, \u00a0 Folio 500 CD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Seg\u00fan la Sentencia SU-123 de 2018, procede \u00a0 el consentimiento previo, libre e informado en tres casos excepcionales: \u201c(i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios: (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental que pone en riesgo su subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Seg\u00fan la Sentencia SU-123 de 2018, procede \u00a0 el consentimiento previo, libre e informado en tres casos excepcionales: \u201c(i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios: (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental que pone en riesgo su subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Ver Sentencia C-030 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Por medio de esta \u00a0 providencia la Corte Constitucional conoci\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 presentada contra el Decreto 1278 de 2002,\u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n Docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Sentencia T-201 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Sentencia T-049 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/upload\/SIIC\/PueblosIndigenas\/pueblo_andoke.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Sentencia T-639 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Cuaderno principal, \u00a0 folio 300, respaldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Sentencias T-693 de \u00a0 2011, C-371 de 2014 y C-389 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Sentencia T-348 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/upload\/SIIC\/PueblosIndigenas\/pueblo_andoke.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Sentencia C-290 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Sentencia C-461 de \u00a0 2008,\u00a0 T-769 de 2009,\u00a0 C-030 de 2008 y C-068 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Sentencia T-475 de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Sentencia SU-123 de \u00a0 2018 \u201cProcede entonces la consulta previa cuando existe evidencia razonable de \u00a0 que una medida es susceptible de afectar directamente a un pueblo ind\u00edgena o a \u00a0 una comunidad afro descendiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Seg\u00fan la Sentencia \u00a0 SU-123 de 2018: \u201cLa afectaci\u00f3n directa intensa aplica cuando una medida amenace \u00a0 la subsistencia de la comunidad tradicional, por lo cual, en principio, la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la medida requiere el consentimiento previo, libre e informado de \u00a0 las comunidades tradicionales y en caso de no llegar a un acuerdo, prevalecer\u00e1 \u00a0 la protecci\u00f3n de las comunidades tradicionales. Se da en estos tres casos \u00a0 excepcionales, conforme a los desarrollos jurisprudenciales y del derecho \u00a0 internacional[268]: (i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento[268]; \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios[268]: (iii) medidas \u00a0 que impliquen un alto impacto social, cultural y ambiental que pone en riesgo su \u00a0 subsistencia[268].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Seg\u00fan la Sentencia SU-123 de 2018, procede \u00a0 el consentimiento previo, libre e informado en tres casos excepcionales: \u201c(i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios: (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental que pone en riesgo su subsistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Seg\u00fan la Sentencia SU-123 de 2018, procede \u00a0 el consentimiento previo, libre e informado en tres casos excepcionales: \u201c(i) \u00a0 Traslado o reubicaci\u00f3n del pueblo ind\u00edgena o tribal de su lugar de asentamiento; \u00a0 (ii) el almacenamiento o dep\u00f3sito de materiales peligrosos o t\u00f3xicos en sus \u00a0 territorios: (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y \u00a0 ambiental que pone en riesgo su subsistencia\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-063-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-063\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 INTEGRIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDAD INDIGENA-No requiere \u00a0 individualizarse ni escindir su existencia colectiva \u00a0 \u00a0 La representaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas no est\u00e1 ligada a una sola persona \u00a0 en espec\u00edfico, pues busca en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}