{"id":26654,"date":"2024-07-02T17:18:03","date_gmt":"2024-07-02T17:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-074-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:03","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:03","slug":"t-074-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-074-19\/","title":{"rendered":"T-074-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-074-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-074\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Caso en el que a una migrante \u00a0 venezolana en condici\u00f3n de embarazo, no se le prestaron los servicios de salud \u00a0 que requer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Protecci\u00f3n nacional e \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 extranjeros tienen los mismos derechos civiles que se reconocen a los nacionales \u00a0 colombianos; tienen\u00a0 la obligaci\u00f3n de cumplir con la Constituci\u00f3n y ley la \u00a0 como los dem\u00e1s residentes del pa\u00eds y; a su vez, tienen derecho\u00a0\u00a0a recibir un \u00a0 m\u00ednimo de atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de \u00a0 atender sus necesidades b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con asuntos de \u00a0 salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Desarrollo jurisprudencial constitucional \u00a0 en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n inicial de urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE LOS MIGRANTES-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0 derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la \u00a0 universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer l\u00edmites para \u00a0 acceder a su uso o disfrute; (ii) los extranjeros gozan en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados \u00a0 a acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y a respetar y obedecer a las autoridades. \u00a0 Como consecuencia de lo anterior y en atenci\u00f3n del derecho a la dignidad humana, \u00a0 se establece que (iii) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho \u00a0 a la atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias en el territorio, sin que sea leg\u00edtimo imponer \u00a0 barreras a su acceso; (iv) a pesar de ello, los extranjeros que busquen recibir \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias-, en cumplimiento \u00a0 de los deberes impuestos por la ley, deben acatar las normas de afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud, dentro de lo que se incluye la \u00a0 regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria. Finalmente, (v) el concepto de \u00a0 urgencias puede llegar a incluir, en casos extraordinarios, procedimientos o \u00a0 intervenciones m\u00e9dicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar \u00a0 la vida y la salud del paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Acciones del Estado Colombiano \u00a0 para enfrentar crisis humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AFILIACION DE EXTRANJEROS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Medidas por parte de la comunidad \u00a0 internacional en torno a la crisis migratoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Ciudadana \u00a0 venezolana en estado de embarazo recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Referencia: Expediente T-6.703.349 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: C\u00e9sar \u00a0 Armando Torres Su\u00e1rez, en calidad de agente oficioso de su esposa, Daniela \u00a0 Dayari Origuen Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de Risaralda, la Secretar\u00eda de Salud Municipal \u00a0 de Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno de Pereira \u2013Oficina Emigrante- y Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 \u00a0 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0 magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y el \u00a0 magistrado Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido el 21 de diciembre de 2017 por el Juzgado 2\u00ba \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, en el tr\u00e1mite \u00a0 de la tutela promovida por C\u00e9sar Armando Torres Su\u00e1rez, en calidad de agente \u00a0 oficioso de su esposa Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental de Risaralda, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pereira, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno de Pereira \u2013Oficina Emigrante- y Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Cuatro, por medio de auto del 27 de abril de 2018 y repartido a la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela fue presentada con el objeto de que a la agenciada \u00a0 le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y \u00a0 a la seguridad social, entre otros, los cuales estima vulnerados por las \u00a0 entidades demandadas por cuanto le negaron los servicios de salud que ella \u00a0 requiere como consecuencia de su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante, los narra en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que \u00e9l y su esposa son nacionales venezolanos que llegaron al pa\u00eds \u00a0 en septiembre de 2017, en busca de un mejor futuro y llevar una vida en \u00a0 condiciones dignas. Actualmente, se encuentran viviendo en la ciudad de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sostiene que al momento de presentar la tutela (diciembre de 2017), su esposa \u00a0 contaba con 2 meses de embarazo, motivo por el cual hab\u00edan acudido a diferentes \u00a0 entidades estatales encargadas de otorgar los servicios de salud con el fin de \u00a0 que se le brindaran las valoraciones y tratamientos necesarios. No obstante, \u00a0 solo han obtenido respuestas negativas fundamentadas en que su pareja no cuenta \u00a0 con los documentos necesarios para recibir la respectiva atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 a su vez que se encontraban realizando los tr\u00e1mites para obtener la \u00a0 \u201cnacionalizaci\u00f3n\u201d dado que es hijo de madre colombiana, pero que estos podr\u00edan \u00a0 tardar entre 6 y 8 meses. Por otro lado, carecen de oportunidades para trabajar, \u00a0 por lo que no tienen la capacidad econ\u00f3mica para sufragar de manera particular \u00a0 los servicios que requiere su esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera injustificado que se le nieguen a su esposa, quien se \u00a0 encuentra en estado de embarazo, los servicios de salud requeridos, no obstante \u00a0 merecer una especial protecci\u00f3n constitucional. En consecuencia, se le deben \u00a0 reconocer unos derechos m\u00ednimos y permitir el acceso a las terapias, \u00a0 valoraciones y dem\u00e1s controles necesarios para preservar su vida y la del que \u00a0 est\u00e1 por nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud, \u00a0 a la vida y a la seguridad social de su esposa y, en consecuencia, que se ordene \u00a0 a la Secretar\u00eda de Salud de Risaralda y a su hom\u00f3loga en Pereira que dispongan \u00a0 lo necesario para garantizar los servicios de salud que esta \u00faltima requiere \u00a0 debido a su estado de embarazo. De igual forma, solicita se autorice la \u00a0 vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado, teniendo en cuenta la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, requiere que se ordene a Migraci\u00f3n Colombia agilizar su tr\u00e1mite de \u00a0 \u201cnacionalizaci\u00f3n\u201d, para poder acceder a las garant\u00edas a las que considera tener \u00a0 derecho como hijo de madre colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, reclam\u00f3 la adopci\u00f3n de una medida provisional para que se ordenara el \u00a0 cumplimiento de lo antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de identidad de Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez \u00a0 (folio 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del resultado de la prueba de embarazo realizada el 20 de \u00a0 octubre de 2017, en un laboratorio cl\u00ednico de la ciudad de Pereira (folio 10, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de identidad de Ruth Arabella Su\u00e1rez de Torres, \u00a0 madre del accionante\u00a0 (folio 11, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n de Dactiloscopia y \u00a0 Archivo Central de Venezuela, en la que se indica que el lugar de nacimiento de \u00a0 Ruth Suarez es Cali, Colombia, el 2 de enero de 1963 (folio 12, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de acta notarial de la Notar\u00eda 1\u00aa de Cali, en la que se \u00a0 registr\u00f3 el nacimiento de la madre del actor (folio 13, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial Migraci\u00f3n Colombia, a trav\u00e9s de representante legal, se opuso a las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, puesto que la agenciada no ha adelantado \u00a0 los tr\u00e1mites correspondientes para regularizar su situaci\u00f3n migratoria, motivo \u00a0 por el cual no puede tener acceso a los servicios de salud. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que, al ser c\u00f3nyuge de un nacional colombiano, de cumplir con los \u00a0 requisitos exigidos para ello, puede acceder a la correspondiente visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, manifest\u00f3 que la agenciada debe acercarse al \u00a0 respectivo Centro Facilitador de Servicios Migratorios de su jurisdicci\u00f3n o a la \u00a0 sede de la Regional del Eje Cafetero, para iniciar el procedimiento \u00a0 administrativo migratorio que permita la posterior regularizaci\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, afirm\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que \u00a0 no es la encargada de prestar los servicios de salud que pretende el accionante, \u00a0 motivo por el cual carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Secretar\u00eda de Salud del departamento de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud del departamento de Risaralda manifest\u00f3 que \u00a0 se encontraba dispuesta a prestar y atender todos los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 requiera la agenciada que se cataloguen como urgencia m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que, luego de realizar el respectivo estudio, observ\u00f3 que la \u00a0 agenciada no\u00a0 se encuentra inscrita en las bases de datos de afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de seguridad social y tampoco cumple con los requisitos para que le sea \u00a0 asignada una EPS en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado. En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 que se vinculara a Migraci\u00f3n Colombia, a fin de que a la peticionaria \u00a0 se le expida el permiso necesario, si hay lugar a ello, para que se puedan \u00a0 brindar los servicios de salud que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita ser desvinculada del proceso, al afirmar que no es la \u00a0 competente para atender la pretensi\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pereira, \u00a0 a trav\u00e9s de fallo del 21 de diciembre de 2017, resolvi\u00f3 declarar improcedente el \u00a0 amparo solicitado, al considerar que, debido a que la agenciada se encuentra en \u00a0 el pa\u00eds de manera irregular, no tiene derecho a la cobertura especial que brinda \u00a0 el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que, con base en el art\u00edculo 20 de la Ley 1122 de 2007 y la \u00a0 Circular 0010 del 22 de marzo de 2016, emitida por el Ministerio de Protecci\u00f3n \u00a0 Social, a la agenciada \u00fanicamente se le deben brindar los servicios de \u00a0 urgencia. Por tanto, a su juicio, dictar una orden en contra de las entidades \u00a0 demandadas constituir\u00eda una actuaci\u00f3n irregular, puesto que en este caso no se \u00a0 cumplen los requisitos necesarios para que se le otorguen los servicios que \u00a0 requiere, en tanto no ha regularizado su estancia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES REALIZADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- \u00a0 ORDENAR, \u00a0como medida provisional, a la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pereira y a \u00a0 la Secretar\u00eda Departamental de Salud de Risaralda que, en un t\u00e9rmino de \u00a0 veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, \u00a0 garanticen la valoraci\u00f3n del estado de salud de la agenciada Daniela Dayari \u00a0 Origuen Hern\u00e1ndez, y del que est\u00e1 por nacer. De igual manera, deber\u00e1n garantizar \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que estos requieran derivados del \u00a0 embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, una vez se obtengan \u00a0 los resultados de la valoraci\u00f3n inicial, estos deber\u00e1n ser enviados a esta Sala, \u00a0 en un lapso igual al antes mencionado, contado a partir de la realizaci\u00f3n del \u00a0 examen. Adicionalmente, el m\u00e9dico que lo lleve a cabo deber\u00e1 informar a esta \u00a0 Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi la atenci\u00f3n del embarazo \u00a0 puede considerarse como un servicio de urgencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les pueden ser las \u00a0 consecuencias de no llevar a cabo los controles prenatales y la debida atenci\u00f3n \u00a0 del embarazo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- SOLICITAR, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, al se\u00f1or C\u00e9sar Armando \u00a0 Torres Su\u00e1rez que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente Auto, informe a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSi le han \u00a0 prestado alg\u00fan servicio de salud a su esposa para atender el embarazo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfA qu\u00e9 entidades \u00a0 ha acudido para obtener la prestaci\u00f3n del servicio de salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 caso de que el menor ya haya nacido, manifestar si \u00bfha recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 y si fue registrado en el pa\u00eds? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfCu\u00e1les son sus medios de subsistencia y gastos personales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSi \u00a0 han adelantado tr\u00e1mites para regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds? Si la \u00a0 respuesta es afirmativa, indicar cu\u00e1les y en qu\u00e9 etapa se encuentran. De ser \u00a0 negativa, exponer la raz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00bfDesde cu\u00e1ndo se encuentran viviendo en la ciudad de Pereira? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- SOLICITAR, por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental de Risaralda y a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Pereira que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 Auto, informen a esta Sala qu\u00e9 manejo se le ha otorgado al caso del accionante y \u00a0 si se ha brindado alg\u00fan servicio de salud para atender el embarazo de la \u00a0 agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- SOLICITAR, \u00a0por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, a Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 del presente Auto, informe a esta Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n migratoria del actor y su esposa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfSi se ha adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite con miras a la regularizaci\u00f3n de \u00a0 la estancia en el pa\u00eds del accionante y su esposa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u25cf\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 alternativas tienen el actor y su familia para regularizar su \u00a0 estancia en el pa\u00eds, teniendo en cuenta su situaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, VINCULAR a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, se pronuncie sobre los \u00a0 hechos de la demanda y, a su vez, informe a esta Sala si la se\u00f1ora Ruth Arabella \u00a0 Su\u00e1rez de Torres, identificada con c\u00e9dula de identidad venezolana No. \u00a0 13.321.043, tiene nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- por \u00a0 conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, VINCULAR al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente Auto, se pronuncie sobre los \u00a0 hechos de la demanda y, a su vez, informe a esta Sala, \u00bfqu\u00e9 directrices se han \u00a0 establecido para atender situaciones en las que se encuentra el accionante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo 02 de 2015, \u201cpor \u00a0 medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d, \u00a0 SUSPENDER los t\u00e9rminos del presente asunto, hasta tanto se haya recibido y \u00a0 valorado debidamente el acervo probatorio allegado y por el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 consagrado en la misma normativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Vencido el t\u00e9rmino otorgado, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 al \u00a0 despacho las siguientes respuestas remitidas por las entidades requeridas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Direcci\u00f3n Operativa de Aseguramiento de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica y \u00a0 Seguridad Social del municipio de Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de la entidad manifest\u00f3 que, luego de una b\u00fasqueda exhaustiva, no \u00a0 hab\u00eda sido posible localizar ni al accionante ni a la agenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifest\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud del municipio contaba con un \u00a0 contrato para atender a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, dentro de la que se \u00a0 enmarca la atenci\u00f3n a los migrantes de Venezuela. En consecuencia este era \u201cel \u00a0 conducto para atender a la accionante debido a su estado de gravidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria de dicha entidad se limit\u00f3 a remitir la historia cl\u00ednica de la \u00a0 agenciada, en la que se evidencia que esta ha sido atendida en la ESE Salud \u00a0 Pereira desde el 23 de octubre de 2017. A su vez, se observa que asisti\u00f3 a \u00a0 consultas m\u00e9dicas y valoraciones con ocasi\u00f3n de su estado de embarazo e, \u00a0 incluso, recibi\u00f3 al menos 3 controles prenatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se advierte que, al parecer, dado que tal situaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0 establecida con claridad en el documento, el menor de edad naci\u00f3 en el lapso \u00a0 comprendido entre el 25 de mayo y el 14 de junio de 2018, puesto que en esta \u00a0 \u00faltima fecha la madre asisti\u00f3 a una cita para control de puerperio[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, la agenciada continu\u00f3 asistiendo a citas m\u00e9dicas y de \u00a0 control, pero no se registra informaci\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 m\u00e9dicos al reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oficina jur\u00eddica de la entidad manifest\u00f3 que consultados el Archivo Nacional \u00a0 de Identificaci\u00f3n y la base de datos que permite conocer el estado de los \u00a0 documentos, se constat\u00f3 que no existe registro alguno de solicitud de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadana colombiana a nombre de Ruth Arabella Su\u00e1rez de Torres ni solicitud de \u00a0 nacionalidad de Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez ni de C\u00e9sar Armando Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, relacion\u00f3 las normas aplicables en caso de que el actor decida \u00a0 obtener el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, teniendo en cuenta que \u00a0 afirma ser hijo de madre colombiana. Cit\u00f3 la Circular 087 de 2018, en la que se \u00a0 indica el tr\u00e1mite a seguir para la inscripci\u00f3n en el registro civil de \u00a0 nacimiento de los hijos de colombianos, nacidos en Venezuela, que no cuentan con \u00a0 el requisito de apostillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad, al indicar que, con el \u00a0 informe rendido, dio estricto cumplimiento al requerimiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su director jur\u00eddico, la entidad, en primer lugar, expuso una breve \u00a0 relaci\u00f3n de las normas que regulan el marco general de la seguridad social, para \u00a0 se\u00f1alar que el Sistema General de Seguridad Social en Salud cobija a todas las \u00a0 personas residentes en el territorio nacional, sin discriminaciones de ning\u00fan \u00a0 tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, sostuvo que, en vista de que no se ha previsto una cobertura \u00a0 especial para los extranjeros que no han formalizado su permanencia en el pa\u00eds, \u00a0 al momento de que estos ingresen deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza que les brinde \u00a0 cobertura ante cualquier contingencia derivada de su salud o, de lo contrario, \u00a0 se ver\u00e1n en la obligaci\u00f3n de asumir los costos de los servicios que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, afirm\u00f3, en caso de que lo solicitado se considere como una atenci\u00f3n \u00a0 de urgencia y el beneficiario sea extranjero sin capacidad econ\u00f3mica debidamente \u00a0 demostrada, los servicios se brindar\u00e1n bajo el marco de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0 cubierta con cargo a los recursos de la respectiva entidad territorial, de \u00a0 conformidad con la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Secretar\u00eda de Gobierno Departamental de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental de Risaralda solicit\u00f3 ser \u00a0 desvinculada del proceso toda vez que no tiene injerencia ni competencia en \u00a0 relaci\u00f3n con el tema migratorio. Lo anterior, toda vez que dichos asuntos se \u00a0 encuentran en cabeza de la Oficina de Atenci\u00f3n a Migrantes, adscrita a la \u00a0 Secretar\u00eda de Desarrollo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, por conducto de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, es \u00a0 competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la agenciada, al \u00a0 negarle los servicios de salud que requiere como consecuencia de su estado de \u00a0 embarazo, bajo el argumento de que esta no tiene regularizada su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria ni cumple con los requisitos\u00a0 para acceder a los servicios de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, se abordar\u00e1n previamente los siguientes \u00a0 temas: (i) los derechos de los extranjeros en Colombia; (ii) el derecho a la salud de los migrantes en Colombia; \u00a0(iii) la afiliaci\u00f3n de los migrantes al Sistema General de Seguridad Social; \u00a0 (iv) el desarrollo de algunos elementos que hacen parte de la situaci\u00f3n actual \u00a0 en materia de prestaci\u00f3n de servicios de salud a migrantes venezolanos con \u00a0 permanencia irregular; y finalmente, (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derechos de los \u00a0 extranjeros en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n reconoce que \u201ctodas las \u00a0 personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 100 de la Carta, \u00a0 por su parte, establece que los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que se reconocen a los colombianos, pero que el \u00a0 legislador podr\u00e1 \u201c(\u2026.), por razones de orden \u00a0 p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0 determinados derechos civiles a los extranjeros\u201d. \u00a0 Agrega la norma, igualmente, que \u201clos extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio \u00a0 de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las \u00a0 limitaciones que establezcan la Constituci\u00f3n o la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u201ctoda persona \u00a0 tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de \u00a0 cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento \u00a0 o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. En el mismo sentido la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos en su art\u00edculo 24 establece que \u201ctodas las personas son \u00a0 iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a \u00a0 igual protecci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales disposiciones han sido \u00a0 interpretadas por la Corte en el sentido de que, salvo las limitaciones que \u00a0 establezca el ordenamiento jur\u00eddico, los extranjeros, gozan, en principio, de \u00a0 los mismos derechos fundamentales y garant\u00edas que se reconocen a los colombianos[2], dado \u00a0 que son inherentes a la persona y tienen un car\u00e1cter universal[3], \u00a0para cuyo ejercicio deben cumplir las normas establecidas en el \u00a0 ordenamiento interno, aplicables a quienes se encuentren en el territorio \u00a0 nacional, como lo establece el art\u00edculo 4\u00ba de la Constituci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha advertido as\u00ed mismo la Corte que el reconocimiento de los derechos de \u00a0 los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento est\u00e9 proscrita la \u00a0 posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relaci\u00f3n con los \u00a0 nacionales[5], pero que \u00a0 cuando el legislador establezca un trato diferente entre el extranjero y el \u00a0 nacional, ser\u00e1 preciso examinar si el objeto regulado permite realizar tales \u00a0 distinciones, la clase de derecho que se encuentre comprometido, el car\u00e1cter \u00a0 objetivo y razonable de la medida, la no violaci\u00f3n de normas internacionales y \u00a0 las particularidades del caso concreto[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la admisibilidad de trato \u00a0 diferenciado, la Corte ha dicho igualmente que los extranjeros tienen derecho a \u00a0 que, en casos de extrema urgencia, el Estado les brinde una atenci\u00f3n m\u00ednima a \u00a0 fin de atender sus necesidades primarias, dentro del respeto a la dignidad \u00a0 humana, particularmente en materia de salud[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en materia de derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, ha sostenido la Corte que su regulaci\u00f3n \u00a0 corresponde al \u00f3rgano de representaci\u00f3n, atendiendo a las prioridades \u00a0 coyunturales y a la disponibilidad de recursos econ\u00f3micos, el cual en ejercicio \u00a0 de su facultad de configuraci\u00f3n normativa puede ampliar el marco de cobertura, \u00a0 en cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al anterior marco constitucional \u00a0 y jurisprudencial, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que se \u00a0 reconocen a los nacionales colombianos; tienen\u00a0 la obligaci\u00f3n de cumplir \u00a0 con la Constituci\u00f3n y ley la como los dem\u00e1s residentes del pa\u00eds y; a su vez, \u00a0 tienen derecho \u00a0a recibir un m\u00ednimo de atenci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a la salud de los migrantes en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la Observaci\u00f3n General no. 14 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, los pa\u00edses est\u00e1n obligados a evitar pol\u00edticas \u00a0 que deriven en actos de discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la salud y las \u00a0 necesidades de la mujer. Por tanto, tienen el deber de\u00a0 garantizar los \u00a0 servicios de salud de todas las personas en su faceta preventiva, curativa y \u00a0 paliativa, incluso de los solicitantes de asilo y de los inmigrantes ilegales[10]. \u00a0 En igual sentido, para garantizar lo anterior se debe tener en cuenta no solo \u00a0 las condiciones biol\u00f3gicas y socioecon\u00f3micas con los que cuenta la persona, sino \u00a0 a su vez los recursos con los que cuenta el Estado, en el sentido de que este \u00a0 debe, entre otras, evaluar la reasignaci\u00f3n de los mismos para atender a las \u00a0 poblaciones m\u00e1s vulnerables y sin lugar a discriminaci\u00f3n alguna[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la declaraci\u00f3n del mencionado comit\u00e9 sobre \u00a0 las\u00a0Obligaciones de los Estados con respecto a los Refugiados y los Migrantes[12], se\u00f1al\u00f3 que las personas que se \u00a0 encuentran bajo el control efectivo de un Estado tienen derecho a que este les \u00a0 proteja el n\u00facleo esencial de los DESC[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con estos mandatos, el Decreto 412 de 1990[14] \u00a0estableci\u00f3, en el art\u00edculo 2, la obligatoriedad de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 urgencias en salud. Posteriormente, el art\u00edculo 168 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 estableci\u00f3 que toda entidad p\u00fablica y privada que preste servicios de salud se \u00a0 encuentra en el deber de brindar la atenci\u00f3n inicial de urgencias a cualquier \u00a0 persona, independientemente de su capacidad de pago; disposici\u00f3n que a su vez se \u00a0 encuentra recogida en el art\u00edculo 67 de la Ley 715 de 2001[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Ley 1751 de 2015 en sus art\u00edculos 10 y 14 \u00a0 indic\u00f3 que, en relaci\u00f3n con los mencionados servicios, cualquier individuo que \u00a0 se encuentre en el territorio, sin hacer distinci\u00f3n entre nacional o extranjero, \u00a0 tiene derecho a recibir la atenci\u00f3n de urgencias que su condici\u00f3n amerite, de \u00a0 manera oportuna y sin la exigencia de pago o autorizaci\u00f3n administrativa alguna \u00a0 y las entidades correspondientes no podr\u00e1n negarse a brindar lo requerido, bajo \u00a0 el argumento de la ausencia de los mencionados supuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la atenci\u00f3n inicial en urgencias tambi\u00e9n ha sido \u00a0 definida por el ordenamiento jur\u00eddico interno. En un primer momento, en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 412 de 1990 y el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n 5261 de \u00a0 1994 definieron los conceptos de atenci\u00f3n inicial de urgencia y de atenci\u00f3n de \u00a0 urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 760 de 2016 \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00a0 \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d, recogi\u00f3 las \u00a0 definiciones se\u00f1aladas en el Decreto 412 de 1990 y estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.3.2.3 Definiciones. Para los efectos del presente \u00a0 T\u00edtulo, ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Urgencia. Es la alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y\/o mental de \u00a0 una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiolog\u00eda \u00a0 que genere una demanda de atenci\u00f3n m\u00e9dica inmediata y efectiva tendiente a \u00a0 disminuir los riesgos de invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atenci\u00f3n inicial de urgencia. Denom\u00ednase (sic) \u00a0como tal a todas las acciones realizadas a una persona con patolog\u00eda de urgencia \u00a0 y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagn\u00f3stico de \u00a0 impresi\u00f3n y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de \u00a0 atenci\u00f3n y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atenci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencia, al tenor de los principios \u00e9ticos y las normas que determinan las \u00a0 acciones y el comportamiento del personal de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n de urgencias. Es el conjunto de acciones realizadas por \u00a0 un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales \u00a0 necesarios para satisfacer la demanda de atenci\u00f3n generada por las urgencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al sustituir parte del Decreto 760 de 2016, el \u00a0 Decreto 866 de 2017[16] en su art\u00edculo 2.9.2.6.2, indic\u00f3 que \u00a0 las atenciones iniciales de urgencias comprenden a su vez la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias. En l\u00ednea con ello, el Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0 5269 de 2017 \u201cpor la cual se actualiza integralmente el Plan de Beneficios \u00a0 den Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC)\u201d, en el numeral \u00a0 5\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba, reprodujo la definici\u00f3n que tra\u00eda la Resoluci\u00f3n 6480 de 2016[17] \u00a0de atenci\u00f3n de urgencias, por lo que se advierte que actualmente la atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias no se encuentra orientada \u00fanicamente a estabilizar signos vitales, \u00a0 sino tambi\u00e9n a \u201cpreservar la vida y prevenir las consecuencias cr\u00edticas, \u00a0 permanentes o futuras, mediante el uso de tecnolog\u00edas en salud para la atenci\u00f3n \u00a0 de usuarios que presenten alteraci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, funcional o \u00a0 mental, por cualquier causa y con cualquier grado de severidad que comprometan \u00a0 su vida o funcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la financiaci\u00f3n de este tipo de servicios, la Ley 1815 \u00a0 de 2016[18], estableci\u00f3, en su art\u00edculo 57, que con \u00a0 cargo a la subcuenta de Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito del \u00a0 Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), se podr\u00e1n cubrir \u201clas atenciones \u00a0 iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el \u00a0 territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las \u00a0 atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los \u00a0 nacionales de los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0 para el efecto expida el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Decreto 866 de 2017, antes mencionado, se establecieron los \u00a0 mecanismos a trav\u00e9s de los cuales el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 pone a disposici\u00f3n de las entidades territoriales los respectivos recursos, para \u00a0 el pago de las atenciones iniciales de urgencias prestadas en Colombia a los \u00a0 nacionales de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el decreto se\u00f1al\u00f3 que para que las entidades correspondientes \u00a0 pudieran utilizar dichos recursos se deb\u00eda verificar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c1. Que corresponda a una atenci\u00f3n inicial de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga subsidio en salud \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, ni cuente con un seguro \u00a0 que cubra el costo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n no tenga capacidad de \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la persona que recibe la atenci\u00f3n sea nacional de un pa\u00eds \u00a0 fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la atenci\u00f3n haya sido brindada en la red p\u00fablica \u00a0 hospitalaria del departamento o distrito\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, establece que para \u00a0 la distribuci\u00f3n de los recursos entre los distintos departamentos que atienden a \u00a0 la poblaci\u00f3n de pa\u00edses vecinos, se deber\u00e1 tener en cuenta el n\u00famero de personas \u00a0 que estas han atendido hist\u00f3ricamente, pero siempre privilegiando a los \u00a0 departamentos ubicados en zonas de frontera[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tal como lo identific\u00f3 \u00a0 la sentencia T-210 de 2018, la financiaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n de \u00a0 urgencias parte en primer lugar de los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones de manera complementaria con aquellos del orden nacional \u00a0 regulados por el Decreto 866 de 2017. Por tanto, se entiende que los recursos \u00a0 que se desarrollan en este decreto complementan los asignados a los entes \u00a0 territoriales y se destinan de forma subsidiaria a la atenci\u00f3n inicial de \u00a0 urgencias de a extranjeros de pa\u00edses fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre la atenci\u00f3n inicial de urgencias a extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el tema, la Corte \u00a0 ha resaltado el derecho que tienen los nacionales de otros pa\u00edses, \u00a0 independientemente de su permanencia regular o irregular en el pa\u00eds, de recibir \u00a0 una m\u00ednima atenci\u00f3n de urgencias. As\u00ed, en sentencia T-314 de 2016, el Tribunal \u00a0 analiz\u00f3 el caso de un nacional argentino que, luego de ser intervenido \u00a0 quir\u00fargicamente a causa de la diabetes que padec\u00eda, pretend\u00eda la autorizaci\u00f3n de \u00a0 terapias integrales y la entrega de medicamentos, los cuales fueron negados por \u00a0 las entidades correspondientes. Por tal raz\u00f3n, su c\u00f3nyuge en calidad de agente \u00a0 oficiosa, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en procura de obtener el amparo del derecho \u00a0 a la salud de su esposo. Sin embargo, el asunto fue negado en su oportunidad, \u00a0 toda vez que la Sala Quinta de Revisi\u00f3n concluy\u00f3 que no se evidenciaba \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna, puesto que las entidades demandadas hab\u00edan cumplido con la \u00a0 obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n de urgencias al agenciado, la cual excluye la \u00a0 entrega de medicamentos y continuidad de los tratamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-728 de 2016, \u00a0 la Corte estudi\u00f3 el caso de un extranjero que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil y el Instituto Nacional de Salud al no ser incluido \u00a0 en la lista de espera de trasplantes de \u00f3rganos anat\u00f3micos dado que no resid\u00eda \u00a0 en Colombia. En su oportunidad, el amparo fue negado y se reiter\u00f3 lo establecido \u00a0 en la sentencia T-314 de 2016, respecto de los derechos de los extranjeros de \u00a0 recibir una m\u00ednima atenci\u00f3n de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en la \u00a0 providencia T-421 de 2017 en el que la Corte estudi\u00f3 el caso de un nacional \u00a0 venezolano, hijo de padre colombiano que solicitaba la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud, que le estaban siendo negados debido a no contar con los \u00a0 documentos y requisitos necesarios para ello, el Tribunal reiter\u00f3 las reglas \u00a0 jurisprudenciales establecidas para casos similares, dentro de la que se \u00a0 encuentra el derecho que tienen los extranjeros \u201ca recibir un m\u00ednimo de \u00a0 atenci\u00f3n por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud\u201d. En \u00a0 consecuencia, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen jurisprudencia constante la Corte ha sostenido que toda \u00a0 persona, incluyendo a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen \u00a0 derecho a un m\u00ednimo vital, es decir, un derecho a recibir una atenci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender \u00a0 sus necesidades m\u00e1s elementales y primarias, con el fin de no desconocer su \u00a0 dignidad humana. Adem\u00e1s, conforme a lo expuesto se les debe garantizar, por las \u00a0 entidades competentes, el acceso al sistema de salud, en la modalidad que \u00a0 corresponda a cada caso. Por ello, no es aceptable que las autoridades con base \u00a0 en excusas de orden procedimental ignoren las finalidades de las garant\u00edas que \u00a0 el ordenamiento pone en cabeza de los extranjeros que viven en Colombia y de \u00a0 aquellos que buscan la obtenci\u00f3n de su nacionalidad, seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una oportunidad distinta, \u00a0 el Tribunal analiz\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por la madre de un ni\u00f1o de \u00a0 11 a\u00f1os de edad de nacionalidad venezolana, que padec\u00eda c\u00e1ncer en el sistema \u00a0 linf\u00e1tico y que requer\u00eda la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de distintos ex\u00e1menes a \u00a0 fin determinar el tratamiento que deb\u00eda seguir. As\u00ed, a trav\u00e9s de sentencia T-705 \u00a0 de 2017, reiter\u00f3 las reglas jurisprudenciales sobre la materia, y concedi\u00f3 un \u00a0 amparo transitorio, en la medida en que, el m\u00e9dico tratante manifest\u00f3 que el \u00a0 cumplimiento de los prescrito era de car\u00e1cter urgente y, si bien el Instituto \u00a0 Departamental de Salud\u00a0 de Norte de Santander se encontraba prestando los \u00a0 servicios de salud, le orden\u00f3 la continuaci\u00f3n de los mismos mientras que se \u00a0 solucionaba la situaci\u00f3n migratoria del menor de edad, en vista de que no ten\u00edan \u00a0 los documentos necesarios para realizar su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo fallo, la Corte \u00a0 manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo,\u00a0si bien los \u00a0 departamentos son los llamados a asumir los costos de los servicios de atenci\u00f3n \u00a0 de urgencia que sean requeridos, en virtud del principio de subsidiariedad y de \u00a0 la subcuenta existente para atender algunas urgencias prestadas en el territorio \u00a0 colombiano a los nacionales de pa\u00edses fronterizos, la Naci\u00f3n deber\u00e1 apoyar a las \u00a0 entidades territoriales cuando ello sea requerido para asumir los costos de los \u00a0 servicios de atenci\u00f3n de urgencias prestados a extranjeros no residentes\u201d\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, el \u00a0 Tribunal tambi\u00e9n resalt\u00f3 que la atenci\u00f3n en urgencias implica recurrir a todos \u00a0 los medios necesarios y disponibles para no solo estabilizar al paciente, sino \u00a0 para preservar su vida y atender sus necesidades b\u00e1sicas. As\u00ed, en el evento en \u00a0 el que las tecnolog\u00edas requeridas para que lo anterior se lleve a cabo no se \u00a0 encuentren disponibles en la respectiva instituci\u00f3n prestadora del servicio de \u00a0 salud, se debe remitir a la persona a una entidad que s\u00ed cuente con los \u00a0 servicios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual manera reiter\u00f3, que \u00a0 los extranjeros no residentes tienen derecho a recibir la atenci\u00f3n en urgencias \u00a0 con el fin de preservar la vida, cuando se trate de un caso grave y excepcional \u00a0 y, a su vez, que\u00a0la persona no cuente con los recursos para sumir los costos que \u00a0 de ello se deriva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo expuesto y \u00a0 ante la necesidad de unificar jurisprudencia al respecto, en especial, las \u00a0 garant\u00edas que deben recibir los venezolanos migrantes a causa de la crisis \u00a0 humanitaria que vive el vecino pa\u00eds y que permanecen de manera irregular en \u00a0 Colombia, la Corte, a trav\u00e9s de la sentencia SU-677 de 2017, estudi\u00f3 el caso de \u00a0 una madre gestante proveniente de Venezuela a quien le fueron negados los \u00a0 controles prenatales durante el periodo de embarazo por no encontrarse afiliada \u00a0 al sistema de seguridad social (dado que no contaba con los documentos para \u00a0 ello) por lo que le informaron que deb\u00eda asumir los costos de dichos servicios, \u00a0 as\u00ed como los de la asistencia en el parto, a pesar de carecer de los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para sufragarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, la Sala Plena \u00a0 interpret\u00f3 el concepto de urgencia m\u00e9dica de conformidad con el alcance brindado \u00a0 por la Corte al derecho a la vida digna. En consecuencia, manifest\u00f3 que para \u00a0 preservar la vida, no basta con evitar que la persona muera, sino que se le debe \u00a0 proteger de toda situaci\u00f3n que haga que su vida se torne insoportable y, por \u00a0 tanto, se vea impedida para desarrollarse en sociedad de manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte \u00a0 determin\u00f3 que \u201cel Hospital Estigia vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna y a la integridad f\u00edsica de la accionante, al negarse a realizarle \u00a0 los controles prenatales y a atender el parto de forma gratuita. Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que en la situaci\u00f3n particular se evidenci\u00f3 que la \u00a0 peticionaria requer\u00eda la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con el \u00a0 embarazo y el parto de forma urgente, en consideraci\u00f3n a todos los riesgos que \u00a0 sufren las mujeres gestantes por el hecho de estar embrazadas, que incluso las \u00a0 pueden llevar a su muerte, en especial, en situaciones de crisis humanitaria \u00a0 como la que actualmente ocurre en el Estado colombiano por la migraci\u00f3n masiva \u00a0 de ciudadanos venezolanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera m\u00e1s reciente, en \u00a0 sentencia T-348 de 2018, providencia en la que se estudi\u00f3 el caso de un \u00a0 venezolano con permanencia irregular en el pa\u00eds que solicitaba la entrega de \u00a0 medicamentos antirretrovirales para tratar el VIH que padec\u00eda, la Corte neg\u00f3 el \u00a0 amparo pretendido, bajo el argumento de que en reiterada jurisprudencia se hab\u00eda \u00a0 dejado claro que la entrega de medicamentos excede la atenci\u00f3n inicial en \u00a0 urgencias a que tienen derecho los extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, realiz\u00f3 una \u00a0 recopilaci\u00f3n de las reglas que ha establecido el Tribunal sobre la materia, a \u00a0 saber: (i) el derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares \u00a0 es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer l\u00edmites \u00a0 para acceder a su uso o disfrute; (ii) los extranjeros gozan en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados \u00a0 a acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y a respetar y obedecer a las autoridades. \u00a0 Como consecuencia de lo anterior y en atenci\u00f3n del derecho a la dignidad humana, \u00a0 se establece que (iii) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho \u00a0 a la atenci\u00f3n b\u00e1sica de urgencias en el territorio, sin que sea leg\u00edtimo imponer \u00a0 barreras a su acceso; (iv) a pesar de ello, los extranjeros que busquen recibir \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica integral \u2013m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n de urgencias-, en cumplimiento \u00a0 de los deberes impuestos por la ley, deben acatar las normas de afiliaci\u00f3n al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud, dentro de lo que se incluye la \u00a0 regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n migratoria. Finalmente, (v) el concepto de \u00a0 urgencias puede llegar a incluir, en casos extraordinarios, procedimientos o \u00a0 intervenciones m\u00e9dicas, siempre y cuando se acredite su urgencia para preservar \u00a0 la vida y la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 afiliaci\u00f3n de los migrantes al Sistema General de Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 su art\u00edculo 1\u00ba, la Ley 1438 de 2011 tiene como objeto fortalecer el Sistema de \u00a0 Seguridad Social a trav\u00e9s de determinados modelos y programas. Tambi\u00e9n, para tal \u00a0 fin, se incluyen disposiciones para garantizar la universalidad del \u00a0 aseguramiento. As\u00ed, el art\u00edculo 32 de dicha normativa establece la \u00a0 universalizaci\u00f3n del aseguramiento en materia de salud, y se\u00f1ala que todos los \u00a0 residentes \u00a0del pa\u00eds deben afiliarse al Sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con ello, el Decreto 780 de 2016, estableci\u00f3 las reglas que se deben \u00a0 cumplir para afiliarse al Sistema de Seguridad Social. As\u00ed, en los art\u00edculos \u00a0 2.1.3.2 y 2.1.3.4 se se\u00f1ala que dicho proceso se realiza por una sola vez y, \u00a0 finalizado el tr\u00e1mite respectivo, se adquieren todos los derechos y deberes que \u00a0 implican hacer parte del sistema. Las citadas disposiciones, indican tambi\u00e9n que \u00a0 la afiliaci\u00f3n es obligatoria para todo aquel que resida en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 l\u00ednea con lo anterior, el art\u00edculo 2.1.3.5 relaciona cu\u00e1les son los documentos \u00a0 que se permiten para identificar a la persona y por tanto realizar su afiliaci\u00f3n \u00a0 al sistema, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro Civil Nacimiento o en su \u00a0 defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro Civil Nacimiento para los \u00a0 mayores de 3 meses y menores de siete (7) a\u00f1os edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tarjeta de identidad para los mayores \u00a0 (7) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda para los mayores \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 C\u00e9dula de extranjer\u00eda, pasaporte, carn\u00e9 \u00a0 diplom\u00e1tico o salvoconducto de permanencia, seg\u00fan corresponda, para los \u00a0 extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pasaporte de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para quienes tengan la calidad refugiados o asilados\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0 ese orden, se entiende que, en principio, estos son los documentos que se \u00a0 reconocen como v\u00e1lidos para que pueda llevarse a cabo la afiliaci\u00f3n de una \u00a0 persona al Sistema de Seguridad Social, independientemente de si se trata de un \u00a0 nacional o no. Lo anterior, toda vez que se advierte que del listado se\u00f1alado \u00a0 existen opciones para que el extranjero se vincule al sistema. En consecuencia, \u00a0 si quien se quiere afiliar no es colombiano y se encuentra en el pa\u00eds con \u00a0 permanencia irregular, este tiene obligaci\u00f3n de regularizar su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria a fin de poder iniciar el respectivo proceso de afiliaci\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, debido a la crisis humanitaria que se vive en Venezuela y que ha \u00a0 generado una migraci\u00f3n masiva de sus nacionales hacia territorio colombiano, \u00a0 desde el a\u00f1o 2015 se han ido adoptando una serie de medidas para atender la \u00a0 situaci\u00f3n. As\u00ed, en primer lugar, el Decreto 1067 de 2015 mediante el cual se \u00a0 define en que eventos se entiende que una persona se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 permanencia irregular, a saber: (i) cuando haya ingresado de forma irregular al \u00a0 pa\u00eds (por lugar no habilitado; por lugar habilitado, pero con evasi\u00f3n y omisi\u00f3n \u00a0 del control migratorio; o sin la documentaci\u00f3n necesaria o con documentaci\u00f3n \u00a0 falsa); (ii) cuando habiendo ingresado legalmente, permanece en el pa\u00eds una vez \u00a0 vencido el t\u00e9rmino concedido en la visa o permiso respectivo; (iii) cuando \u00a0 permanece en el territorio nacional con documentaci\u00f3n falsa; y (iv) cuando el \u00a0 permiso que se le ha otorgado haya sido cancelado por las razones que se \u00a0 contemplan en la ley[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, el Gobierno colombiano ha establecido distintas medidas y herramientas \u00a0 para remover obst\u00e1culos y garantizar una mejor movilidad de quienes provienen \u00a0 del pa\u00eds vecino y que, por distintas circunstancias a su vez generadas por la \u00a0 crisis, no cuentan con los documentos que generalmente se exigen para \u00a0 regularizar la permanencia en otro pa\u00eds. As\u00ed, en un primer momento, se permiti\u00f3 \u00a0 la expedici\u00f3n de la\u00a0Tarjeta Migratoria de Tr\u00e1nsito Fronterizo\u00a0entre \u00a0 Colombia y Venezuela, para la cual se exig\u00eda indicar datos b\u00e1sicos y presentar \u00a0 un documento de identificaci\u00f3n, sin que fuera obligatorio el pasaporte. Sin \u00a0 embargo, esta tarjeta no se consideraba v\u00e1lida para lograr la afiliaci\u00f3n del \u00a0 migrante al Sistema de Seguridad Social y tampoco los habilitaba para estudiar, \u00a0 o trabajar[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a inicios del \u00a0 a\u00f1o 2017, el Gobierno estableci\u00f3 que los migrantes que pretendieran ingresar a \u00a0 territorio nacional y no contaran con un pasaporte, deb\u00edan acreditar el \u00a0 Pre-Registro de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), expedida por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, para luego obtener la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) expedici\u00f3n \u00a0 que depender\u00eda de la validaci\u00f3n que el migrante entregara al momento de \u00a0 inscribirse[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expedir la Resoluci\u00f3n 5797 \u00a0 de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores cre\u00f3 el Permiso Especial de \u00a0 Permanencia (PEP) a fin de permitir a los migrantes venezolanos permanecer en el \u00a0 pa\u00eds hasta por dos a\u00f1os de manera regular, tiempo dentro del cual deben realizar \u00a0 el tr\u00e1mite y obtener una visa v\u00e1lida para quedarse en Colombia[25]. \u00a0 Para obtener dicho permiso, la persona debe: (i) encontrarse en territorio \u00a0 colombiano al momento de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n; (ii) haber ingresado \u00a0 al territorio por un Puesto de Control Migratorio habilitado, con su respectivo \u00a0 pasaporte; (iii) no tener antecedentes judiciales a nivel nacional e \u00a0 internacional y; (iv) no tener una medida de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n vigente[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Ministerio \u00a0 antes citado expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 740 del 5 de febrero de 2018, por medio de la \u00a0 cual se estableci\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino para acceder al PEP, a saber, permiti\u00f3 su \u00a0 otorgamiento a quienes a fecha de la resoluci\u00f3n se encontraran en territorio \u00a0 colombiano[27]. El documento es otorgado por Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia con el objeto de autorizar la permanencia de nacionales venezolanos, \u00a0 pero que no tengan la intenci\u00f3n de establecerse en el pa\u00eds[28], \u00a0 motivo por el cual, no puede entenderse como una visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, y \u00a0 tambi\u00e9n para hacer frente a la situaci\u00f3n migratoria, el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, incluy\u00f3 el PEP dentro \u00a0 de los documentos que permiten la identificaci\u00f3n de los migrantes ante el \u00a0 Sistema de Protecci\u00f3n Social y, por tanto, permite la afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0 Seguridad Social. Sin embargo, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00ba de dicha resoluci\u00f3n, este \u00a0 permiso no crea historial de permanencia en el pa\u00eds necesario para luego cumplir \u00a0 requisitos de domicilio, por lo que no sirve para el respectivo c\u00f3mputo para \u00a0 obtenci\u00f3n de una visa. Adem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que este se entrega a \u00a0 quienes hayan ingresado a Colombia antes del 2 de febrero de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, pero a su vez \u00a0 como consecuencia de la situaci\u00f3n migratoria, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 6047 de \u00a0 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores modific\u00f3 la clasificaci\u00f3n de visas, \u00a0 para establecer 3 tipos, a saber: (i) visa de visitante (tipo V); visa de \u00a0 residente (R) y visa de migrante (tipo M). Esta \u00faltima se cre\u00f3 para extranjeros \u00a0 que pretenden quedarse en el pa\u00eds, pero no cumplen con los requisitos para otro \u00a0 tipo de visa. Para obtenerla, se debe acreditar alguna de las condiciones que se \u00a0 relacionan en el respectivo art\u00edculo 17, como por ejemplo, ser reconocido en \u00a0 Colombia como refugiado; haber registrado inversi\u00f3n extranjera en territorio \u00a0 colombiano o; contar con un trabajo fijo y de larga duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como tambi\u00e9n lo \u00a0 resalt\u00f3 la Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento \u2013CODHES\u2013 y \u00a0 FUNDACOLVEN, en la intervenci\u00f3n que realiz\u00f3 para el caso que estudi\u00f3 esta Corte \u00a0 en la sentencia T-210 de 2018, Colombia no cuenta con visas de naturaleza \u00a0 humanitaria, o complementarias de protecci\u00f3n, por lo que no se facilita la \u00a0 entrada y permanencia en el pa\u00eds, puesto que actualmente se exige el pasaporte \u00a0 para ingresar al pa\u00eds, en vista de que se dejaron de lado las TMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, \u00a0 se debe resaltar que debido a la situaci\u00f3n que se vive en el vecino pa\u00eds, el \u00a0 pasaporte es un documento de dif\u00edcil acceso, puesto que, en primer lugar las \u00a0 autoridades venezolanas encargadas de expedirlo imponen m\u00faltiples barreras \u00a0 administrativas para ello, aunado a que estas no trabajan de manera regular. De \u00a0 igual manera, conseguir su expedici\u00f3n tiene un costo elevado que puede implicar \u00a0 que el migrante no tenga como sufragarlo[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 140 de la Ley 1873 de 2017[30], \u00a0 que establece que el Gobierno Nacional dise\u00f1ar\u00e1 una pol\u00edtica integral de \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria en atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando \u00a0 en la frontera con Venezuela, se expidi\u00f3 el Decreto 542 de 2018, por medio del \u00a0 cual se crea el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia \u00a0 (RAMV) a fin de que sirva como insumo para la implementaci\u00f3n de la se\u00f1alada \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado decreto, \u00a0 establece que el RAMV ser\u00e1 dise\u00f1ado y administrado por la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a fin de ampliar la informaci\u00f3n sobre el \u00a0 fen\u00f3meno migratorio de la poblaci\u00f3n venezolana hac\u00eda territorio colombiano. \u00a0 Tiene efectos informativos y no otorga ning\u00fan tipo de estatus migratorio; no \u00a0 constituye autorizaci\u00f3n de permanencia o regularizaci\u00f3n; no reemplaza documentos \u00a0 de viaje; ni confiere derechos civiles o pol\u00edticos. Tampoco permite el acceso a \u00a0 planes o programas sociales u otras garant\u00edas diferentes de conformidad con las \u00a0 normas sobre la materia[31]. En \u00a0 principio, el plazo para llevar a cabo el registro era de 2 meses contados a \u00a0 partir del 6 de abril de 2018, pero podr\u00eda ser prorrogado si la unidad \u00a0 administradora as\u00ed lo considera[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, la \u00a0 Canciller\u00eda indic\u00f3 que deben hacer el registro: (i) los ciudadanos venezolanos \u00a0 que se encuentren viviendo en Colombia con \u00e1nimo de permanencia en el pa\u00eds, sea \u00a0 de manera temporal, a mediano o a largo plazo, independientemente de si su \u00a0 permanencia es regular o no y (ii); quienes sean portadores de la Tarjeta de \u00a0 Movilidad Fronteriza (TMF). A su vez, el se\u00f1alado ministerio sostuvo que el \u00a0 proceso de registro cuenta con el apoyo de la Organizaci\u00f3n Internacional para \u00a0 las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Refugiados (ACNUR)[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo expuesto, tambi\u00e9n se \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 1218 de 2018, \u201cpor el cual se adoptan medidas para \u00a0 garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de \u00a0 Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre \u00a0 el retorno de colombianos\u201d, y a trav\u00e9s del cual se indica que el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, por medio de resoluci\u00f3n, modificar\u00e1 los requisitos y \u00a0 plazos del PEP para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el \u00a0 Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estableci\u00f3 tambi\u00e9n, que en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n que expida el ministerio, se deber\u00e1 precisar que el Permiso \u00a0 Especial de Permanencia es un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para los \u00a0 venezolanos que se encuentren en Colombia, que les permite permanecer de manera \u00a0 temporal en condiciones de regularizaci\u00f3n migratoria y acceder a la oferta \u00a0 institucional en materia de salud, educaci\u00f3n, trabajo y atenci\u00f3n de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar tambi\u00e9n, que el Ministerio \u00a0 de Salud, a trav\u00e9s de la Circular 25 del 31 de julio \u00a0 de 2017, estableci\u00f3 algunas medidas que deb\u00edan atender ciertas entidades \u00a0 estatales para el fortalecimiento de Acciones en Salud P\u00fablica, para responder a \u00a0 la Situaci\u00f3n de Migraci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Proveniente de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, si bien se ha \u00a0 evidenciado un avance para hacer frente a la situaci\u00f3n de migraci\u00f3n masiva de \u00a0 venezolanos hac\u00eda territorio colombiano, la Corte ha reconocido que de las \u00a0 normas en materia de salud y de regularizaci\u00f3n migratoria, se entiende que para \u00a0 que un migrante pueda lograr su afiliaci\u00f3n al sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud, debe regularizar su situaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds, y \u00a0 contar con un documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para dicho tr\u00e1mite en Colombia. \u00a0 Ello toda vez que, seg\u00fan lo ha establecido el Tribunal, el reconocimiento de \u00a0 derechos a los extranjeros tambi\u00e9n genera la obligaci\u00f3n de cumplir las normas \u00a0 internas, al igual que los dem\u00e1s residentes del pa\u00eds[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, y seg\u00fan lo \u00a0 expuesto en p\u00e1rrafos anteriores, se advierte que para que un migrante venezolano \u00a0 pueda afiliarse al SGSSS, este debe regularizar su situaci\u00f3n migratoria, por lo \u00a0 menos a trav\u00e9s del PEP. De igual forma, seg\u00fan lo ha manifestado el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n, para hacer parte del r\u00e9gimen subsidiado en salud, este debe \u00a0 demostrar que se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, lo que se \u00a0 determina a trav\u00e9s de la encuesta SISBEN al obtener una clasificaci\u00f3n en los \u00a0 niveles 1o 2, tr\u00e1mite para el cual tambi\u00e9n se requiere un documento de \u00a0 identificaci\u00f3n v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollo de algunos \u00a0 elementos que hacen parte de la situaci\u00f3n actual en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios de salud a migrantes venezolanos con permanencia irregular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la magnitud de la \u00a0 crisis migratoria que afecta a Colombia y a otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, los d\u00edas \u00a0 3 y 4 de septiembre del a\u00f1o en curso, 13 pa\u00edses (Argentina, M\u00e9xico, Chile, Per\u00fa, \u00a0 Costa Rica, Colombia, Ecuador, Uruguay, Bolivia, Republica Dominicana, Brasil, \u00a0 Panam\u00e1 y Paraguay) se reunieron en Quito para discutir los graves impactos de la \u00a0 situaci\u00f3n. La propuesta de Ecuador es establecer un marco regulatorio com\u00fan para \u00a0 atender el asunto. Finalmente, 11 de las naciones reunidas acordaron continuar \u00a0 acogiendo los migrantes venezolanos; la cumbre concluy\u00f3 con la firma de una \u00a0 declaraci\u00f3n en la que se comprometen a seguir trabajando de manera individual \u00a0 y cooperar seg\u00fan cada pa\u00eds lo estime adecuado y oportuno, con la provisi\u00f3n de \u00a0 asistencia humanitaria; acceso a mecanismos de permanencia regular, incluyendo \u00a0 la consideraci\u00f3n de procesos de regularizaci\u00f3n migratoria; combate a la trata de \u00a0 personas y al tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes; lucha contra la violencia sexual y \u00a0 de g\u00e9nero; protecci\u00f3n infantil; rechazo a la discriminaci\u00f3n y la xenofobia; \u00a0 acceso a los procedimientos para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado; \u00a0 y, en general, continuar trabajando en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 destinadas a proteger los derechos humanos de todos los migrantes en sus \u00a0 respectivos pa\u00edses, en concordancia con las legislaciones nacionales y los \u00a0 instrumentos internacionales y regionales aplicables\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de dicha reuni\u00f3n, \u00a0 Human Rights Watch realiz\u00f3 una serie de recomendaciones a los Estados \u00a0 convocados, dentro de las cuales se encontraban: (i) la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen \u00a0 de protecci\u00f3n temporal en la regi\u00f3n que otorgue a los migrantes venezolanos un \u00a0 estatus legal, por un periodo fijo susceptible de renovaci\u00f3n, que incluya la \u00a0 autorizaci\u00f3n para trabajar y suspender las deportaciones; (ii) un mecanismo \u00a0 regional orientado a compartir de manera equitativa las responsabilidades y los \u00a0 costos que se derivan de los flujos migratorios y la adopci\u00f3n de herramientas \u00a0 que permitan hacer pasos seguros, ordenados y voluntarios, teniendo en cuenta la \u00a0 capacidad de los pa\u00edses para recibirlos e; (iii) implementar estrategias para \u00a0 hacer frente a las causas de la migraci\u00f3n venezolana, en las que se incluya la \u00a0 adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sanciones como la congelaci\u00f3n de activos y cancelaci\u00f3n \u00a0 de visas de funcionarios venezolanos vinculados con graves abusos de derechos \u00a0 humanos[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en \u00a0 cuenta a su vez que, seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n Colombia, en agosto de 2018 se \u00a0 encontraban en territorio colombiano 935.593 venezolanos, de los cu\u00e1les 468.428 \u00a0 ten\u00edan permanencia regular y 361.399 se encontraban en proceso de \u00a0 regularizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, se indic\u00f3 que los lugares donde hay m\u00e1s presencia de \u00a0 nacionales del vecino pa\u00eds son Bogot\u00e1, La Guajira, Norte de Santander, Atl\u00e1ntico \u00a0 y Antioquia[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea, se considera \u00a0 de gran importancia que el Gobierno Nacional eval\u00fae la posibilidad de otorgar un \u00a0 estatus especial a los migrantes venezolanos que les permita regularizar su \u00a0 permanencia en territorio colombiano o su tr\u00e1nsito hacia terceros pa\u00edses, y \u00a0 satisfacer sus derechos fundamentales a la salud, a la educaci\u00f3n y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien es \u00a0 claro el deber del Estado colombiano respecto a la adopci\u00f3n de mecanismos que \u00a0 permitan un adecuado, efectivo y oportuno manejo de la situaci\u00f3n migratoria, \u00a0 sobre todo en materia de salud, lo cierto es que la crisis humanitaria por el \u00a0 \u00e9xodo masivo de venezolanos es un asunto que le incumbe tambi\u00e9n a la comunidad \u00a0 internacional y, por tanto, deben asumir sus respectivas responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha reconocido que en este tipo de \u00a0 sucesos, la adopci\u00f3n de medidas por parte de la comunidad internacional, hace \u00a0 que sea menos gravosa para los Estados la garant\u00eda de derechos como el de la \u00a0 salud a los migrantes. En efecto, dicho ente se\u00f1al\u00f3 que \u201cson necesarias la \u00a0 asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales para que los Estados que afrontan \u00a0 una afluencia s\u00fabita de refugiados y migrantes puedan cumplir sus obligaciones \u00a0 b\u00e1sicas\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Tribunal ha resaltado \u00a0 que es necesario que el Gobierno nacional y las instituciones estatales, sobre \u00a0 todo en materia de salud, persistan en la obtenci\u00f3n de recursos a nivel nacional \u00a0 e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Carencia actual de objeto. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido que en caso de que al momento de fallar se \u00a0 advierta que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la pretensi\u00f3n de la tutela ha \u00a0 desaparecido, el pronunciamiento del juez de tutela carece de objeto, pues la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales que antes se alegaba, se torna \u00a0 inexistente. Por tanto, el operador judicial se ve en la imposibilidad de emitir \u00a0 alguna orden en pro de proteger las garant\u00edas fundamentales que en principio se \u00a0 consideraron afectadas[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior puede ocurrir en \u00a0 tres ocasiones, a saber: por un (i) hecho superado; (ii) un da\u00f1o consumado o \u00a0 (iii) por cualquier otra situaci\u00f3n que conlleve que la orden a dictar para \u00a0 satisfacer la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, carezca de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al segundo suceso, \u00a0 se ha se\u00f1alado que este hace referencia a la ocurrencia del perjuicio que se \u00a0 pretend\u00eda evitar, debido a la falta de protecci\u00f3n del derecho alegado, por \u00a0 tanto, no se logra reparar la vulneraci\u00f3n a trav\u00e9s de la orden del juez de \u00a0 tutela. En relaci\u00f3n con el tercer evento, esta Corte ha establecido que este se \u00a0 configura cuando, a pesar de que no ocurra el da\u00f1o consumado o el hecho \u00a0 superado, el juez advierta que se presenta una circunstancia que hace que una \u00a0 orden del operador judicial resulte inocua y no tenga efecto alguno[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al referirse al \u00a0 hecho superado, el Tribunal ha indicado que es aquella situaci\u00f3n que se presenta \u00a0 cuando durante el tr\u00e1mite de tutela o de su revisi\u00f3n por parte de la Corte, \u00a0 surgen circunstancias que hacen que el derecho que en principio se buscaba \u00a0 proteger, no se vea amenazado o afectado. En consecuencia, el accionante ya no \u00a0 tiene inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de su pretensi\u00f3n, puesto que la vulneraci\u00f3n ha \u00a0 cesado[42]. As\u00ed, se entiende que, debido a una \u00a0 actuaci\u00f3n por parte de quien fing\u00eda como demandado, se supera la causa que dio \u00a0 origen a la tutela[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0 Tribunal ha afirmado que, el hecho de que ocurran cualquiera de los anteriores \u00a0 sucesos, y por tanto se configure la carencia actual de objeto, no impide que \u00a0 este se pronuncie sobre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se present\u00f3 con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, con el objetivo de prevenir futras afectaciones de estos derechos en \u00a0 casos similares, como m\u00e1xima autoridad de la jurisdicci\u00f3n constitucional[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las anteriores consideraciones, pasa la Sala a analizar si, efectivamente, se \u00a0 present\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud y a la \u00a0 seguridad social de Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez, por parte de la Secretar\u00eda \u00a0 de Salud Departamental de Risaralda, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de \u00a0 Pereira, la Secretar\u00eda de Gobierno de Pereira \u2013Oficina Emigrante- y Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, al negarse a prestar los servicios de salud que requer\u00eda, como \u00a0 consecuencia de su estado de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se evidencia \u00a0 que, \u00a0 C\u00e9sar Armando Torres Su\u00e1rez y su esposa son nacionales \u00a0 venezolanos, que llegaron al pa\u00eds en septiembre de 2017 y actualmente viven en \u00a0 la ciudad de Pereira. Debido al estado de embarazo de la agenciada, acudieron a \u00a0 distintas entidades estatales encargadas de otorgar los servicios de \u00a0 salud, en busca de la atenci\u00f3n y tratamientos \u00a0 necesarios. Sin embargo, seg\u00fan se expuso, solo obtuvieron respuestas negativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el accionante manifest\u00f3 que se encontraban realizando los \u00a0 tr\u00e1mites para obtener la \u201cnacionalizaci\u00f3n\u201d puesto que es hijo de madre \u00a0 colombiana, pero que dichos procesos tardan entre 6 y 8 meses, situaci\u00f3n que ha \u00a0 derivado en la falta de oportunidades para trabajar, motivo por el cual no \u00a0 cuentan con los recursos econ\u00f3micos para sufragar los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 requiere su esposa. Por tanto, considera que su pareja est\u00e1 recibiendo un trato \u00a0 injustificado al neg\u00e1rsele los tratamientos que requiere, pues se pasa por alto \u00a0 que debido a su condici\u00f3n, merece una especial protecci\u00f3n por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se observ\u00f3 que, en un primer momento, Migraci\u00f3n Colombia \u00a0 manifest\u00f3 que la agenciada no ha adelantado los tr\u00e1mites correspondientes para \u00a0 regularizar su situaci\u00f3n migratoria, por lo que deb\u00eda acercarse al respectivo \u00a0 Centro Facilitador de Servicios Migratorios de su jurisdicci\u00f3n o a la sede de la \u00a0 Regional del Eje Cafetero, para iniciar el procedimiento administrativo \u00a0 migratorio que permita la posterior regularizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Secretar\u00eda de Salud del departamento de Risaralda, al contestar \u00a0 la tutela, indic\u00f3 que la entidad se encontraba dispuesta a prestar y atender \u00a0 todos los servicios m\u00e9dicos que requiriera la agenciada que se catalogaran como \u00a0 urgencia m\u00e9dica. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n, que revisados sus registros evidenci\u00f3 que \u00a0 Daniela Dayari Origuen no se encuentra inscrita en las bases de datos de \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social y tampoco cumple los requisitos para \u00a0 cumplir dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de las circunstancias f\u00e1cticas anotadas, se advierte que, en primer lugar \u00a0 el caso bajo estudio cumple con los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, toda vez que: (i) C\u00e9sar Armando Torres Su\u00e1rez, en calidad de agente \u00a0 oficioso de su esposa, Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez se encuentra legitimado \u00a0 para demandar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su esposa que \u00a0 considera est\u00e1n siendo vulnerados[45]; \u00a0 (ii) las partes accionadas son entidades p\u00fablicas por lo que se acredita la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva[46]; \u00a0 (iii) la demanda fue presentada al poco tiempo de que la agenciada iniciara el \u00a0 periodo de gestaci\u00f3n, es decir, en un lapso razonable y; (iv) dadas las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra el accionante y su esposa, se \u00a0 advierte que la tutela se torna en el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas alegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, luego de estudiados los \u00a0 documentos allegados a esta Corte, en sede de revisi\u00f3n, se advierte que Daniela \u00a0 Dayari Origuen recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica, enfocada en su estado de embarazo, en la \u00a0 ESE Salud Pereira desde el 23 de octubre de 2017. A su vez, se observa que \u00a0 asisti\u00f3 a consultas m\u00e9dicas y valoraciones en ocasi\u00f3n a su estado de embarazo, e \u00a0 incluso recibi\u00f3 al menos 3 controles prenatales[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se advierte que, al parecer, dado que tal situaci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0 establecida con claridad en la historia cl\u00ednica, el menor de edad naci\u00f3 en el \u00a0 lapso comprendido entre el 25 de mayo de 2017 y el 14 de junio de ese mismo a\u00f1o, \u00a0 puesto que en esta \u00faltima fecha recibi\u00f3 control de puerperio[48]. \u00a0 Tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que la agenciada continu\u00f3 asistiendo a citas m\u00e9dicas y de \u00a0 control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, para la Sala es claro que la ESE Salud Pereira cumpli\u00f3 con sus \u00a0 obligaciones constitucionales y legales al brindar los servicios m\u00e9dicos que \u00a0 requer\u00eda la agenciada y el que estaba por nacer, puesto que el embarazo, seg\u00fan \u00a0 se estipul\u00f3 en cap\u00edtulos anteriores, requiere una atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter \u00a0 urgente, debido a que se trata de preservar de manera digna la vida de la madre \u00a0 y del que est\u00e1 por nacer. Situaci\u00f3n que no se puede afirmar de la actuaci\u00f3n del \u00a0 juez de instancia quien con su decisi\u00f3n, desconoci\u00f3 la posici\u00f3n que sentado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n respecto a la atenci\u00f3n en salud de los ciudadanos venezolanos que no \u00a0 han regularizado su situaci\u00f3n migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se advierte que las principales razones que dieron origen a la \u00a0 pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela fueron superadas en el transcurso del tr\u00e1mite \u00a0 de la misma, puesto que las entidades territoriales prestaron los servicios que \u00a0 la agenciada requer\u00eda debido a su condici\u00f3n de embarazo y, por tanto, en esta \u00a0 oportunidad se configura un hecho superado. En consecuencia debido a que las \u00a0 causas de la vulneraci\u00f3n desaparecieron carece de sentido dictar una orden al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se considera pertinente se\u00f1alar que las entidades de salud \u00a0 demandadas deber\u00e1n continuar con la prestaci\u00f3n de servicios al menor reci\u00e9n \u00a0 nacido, debido a que por su situaci\u00f3n de mayor grado de vulnerabilidad no se \u00a0 pueden dejar de atender sus necesidades en salud. Por tanto, el suministro del \u00a0 mencionado servicio se debe mantener por lo menos hasta que el accionante y la \u00a0 agenciada regularicen su situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds y logren vincularse al \u00a0 sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, llama la atenci\u00f3n de la Corte el hecho de que a pesar de que el \u00a0 accionante afirm\u00f3 que se encontraba adelantando los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 obtener la nacionalidad colombiana, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, informaron que no se encuentran registros de solicitud \u00a0 alguna realizada por el actor en el mencionado sentido. Por tanto, se considera \u00a0 importante instar a este \u00faltimo para que cumpla con el deber de regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria, teniendo en cuenta que est\u00e1n de por medio, a su vez, los \u00a0 derechos fundamentales del reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Pereira, el 21 de diciembre de 2017, dentro del proceso \u00a0 de tutela promovido por C\u00e9sar Armando Torres Su\u00e1rez, en calidad de agente \u00a0 oficioso de su esposa, Daniela Dayari Origuen Hern\u00e1ndez, contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Departamental de Risaralda, la Secretar\u00eda de Salud Municipal de Pereira, \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno de Pereira \u2013Oficina Emigrante- y Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en \u00a0 consecuencia, declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO:\u00a0INSTAR\u00a0a C\u00e9sar Armando Torres Su\u00e1rez para \u00a0 que, adelante los tr\u00e1mites necesarios para regularizar su presencia, la de su \u00a0 esposa y la de su hijo reci\u00e9n nacido en el territorio colombiano y de ello le \u00a0 informe a la oficina de Migraci\u00f3n Colombia. Adem\u00e1s, el accionante\u00a0deber\u00e1 \u00a0 realizar las respectivas afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud,\u00a0a fin de que \u00a0 dicho\u00a0sistema\u00a0asuma el costo de los servicios de salud que pueda requerir el \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO:\u00a0DISPONER\u00a0que la atenci\u00f3n que le viene brindando la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud Municipal de Pereira y la ESE Salud Pereira a Daniela Dayari \u00a0 Origuen Hern\u00e1ndez se haga extensiva al menor reci\u00e9n nacido\u00a0hasta cuando la se\u00f1ora se \u00a0 afilie junto con su hijo\u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 46, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Al \u00a0 respecto, ver sentencias T-215 de 1996 y T-316 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Al \u00a0 respecto, ver sentencias T-321 de 2005, T-338 de 2015, T-316 de 2016, SU-677 de \u00a0 2017, y T-705 de 2017, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] C- 1259 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] C-768 de 1998, C- 913 de 2003 y \u00a0 C- 070 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Al \u00a0 respecto ver, entre otras, sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Al \u00a0 respecto, ver sentencias C-834 de 2007 y T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al \u00a0 respecto ver sentencias T-346 de 2016, T-421 de 2017, T-705 de 2017, SU -677 de \u00a0 2017 y T-218 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Aparte 34 Observaci\u00f3n General no. 14. Ver tambi\u00e9n sentencia T-210 de 2018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Apartes 9,18 y \u00a0 19 de la Observaci\u00f3n General no. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales: \u201cObligaciones de los Estados con \u00a0 respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d. \u00a0 http:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Al \u00a0 respecto, ver tambi\u00e9n sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por \u00a0 el cual se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Por \u00a0 el cual se sustituye el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 2 de la Parte 9 del Libro 2 del \u00a0 Decreto 780 de 2016 ~ \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia \u00a0 prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los pa\u00edses fronterizos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Por \u00a0 la cual se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago \u00a0 por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Por \u00a0 la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0 apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Decreto 866 de 2017, art\u00edculo 2.9.2.6.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Decreto 866 de 2017, art\u00edculo 2.9.2.6.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Al \u00a0 respecto ver sentencia T-314 de 2016 y SU-677 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Art\u00edculo 2.2.1.11.2.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al \u00a0 respecto, ver sentencia T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba, Resoluci\u00f3n 5797 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba, Resoluci\u00f3n 5797 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba, Resoluci\u00f3n 740 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba, Resoluci\u00f3n 740 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al \u00a0 respecto, ver sentencia T-210 de 2018, espec\u00edficamente, la intervenci\u00f3n \u00a0 presentada por Dejusticia: \u201cun pasaporte vale al menos Bs. 393.000, lo que \u00a0 equivale al 30% del salario m\u00ednimo integral y bono de alimentaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en \u00a0 caso de que se logre ahorrar ese monto, los venezolanos deben esperar hasta un \u00a0 a\u00f1o para sacar su pasaporte, por lo que el Gobierno cre\u00f3 la modalidad expr\u00e9s por \u00a0 un valor de Bs. 390.000, con un precio total m\u00ednimo de Bs. 787.000 (pasaporte \u00a0 normal m\u00e1s monto por ser expr\u00e9s), lo que es el 59,9 de un salario m\u00ednimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] por \u00a0 la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de \u00a0 apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de \u00a0 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 542 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ib\u00edd. art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 http:\/\/www.cancilleria.gov.co\/abc-registro-administrativo-migrantes-venezolanos-colombia-ramv, \u00a0 consultada el 11 de septiembre de 2018, a las 12:11pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al \u00a0 respecto, ver sentencia T-316 de 2016, T-705 de 2017 y T-210 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/2018\/09\/04\/minuto-a-minuto-de-la-crisis-migratoria-en-venezuela-13-paises-participan-en-cumbre-sobre-el-exodo-venezolano-en-ecuador\/#0, \u00a0 consultada el 13 de septiembre de 2018, a las 6:14pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/2018\/09\/04\/minuto-a-minuto-de-la-crisis-migratoria-en-venezuela-13-paises-participan-en-cumbre-sobre-el-exodo-venezolano-en-ecuador\/#0, \u00a0 consultada el 14 de septiembre de 2018, a las 11:02am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 https:\/\/cnnespanol.cnn.com\/2018\/09\/04\/minuto-a-minuto-de-la-crisis-migratoria-en-venezuela-13-paises-participan-en-cumbre-sobre-el-exodo-venezolano-en-ecuador\/#0, \u00a0 consultada el 14 de septiembre de 2018, a las 11:22am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, Declaraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales: \u201cObligaciones de los Estados con \u00a0 respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales\u201d, E\/C.12\/2017\/1, 13 de marzo de \u00a0 2017, consultado en: \u00a0 http:\/\/docstore.ohchr.org\/SelfServices\/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLCuW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJbFePxX56jVyNBwivepPdlwSXxq9SW9ZbgupEHPzmS%2BHfLpdYK94RGb1E0bob1qFojYcpR4KqEtEgsUR40u8nW el \u00a0 17 de septiembre de 2018, a las 5:07 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Al \u00a0 respecto ver sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al \u00a0 respecto ver sentencia T-585 de 2010 y SU-677 de \u00a0 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Al \u00a0 respecto, ver sentencia T-714 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver \u00a0 sentencia T-529 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Al \u00a0 respecto ver sentencia SU-677 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Decreto 2591 de 1991. Art\u00edculo \u00a0 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Decreto 2591 de 1991 Art\u00edculo 13. \u00a0 Personas contra quien se dirige la acci\u00f3n e intervinientes. La acci\u00f3n se \u00a0 dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que \u00a0 presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho fundamenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folios 33 a 48, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Folio 46, cuaderno 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-074-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-074\/19 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Caso en el que a una migrante \u00a0 venezolana en condici\u00f3n de embarazo, no se le prestaron los servicios de salud \u00a0 que requer\u00eda \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA-Protecci\u00f3n nacional e \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}