{"id":26657,"date":"2024-07-02T17:18:03","date_gmt":"2024-07-02T17:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/07\/02\/t-077-19\/"},"modified":"2024-07-02T17:18:03","modified_gmt":"2024-07-02T17:18:03","slug":"t-077-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-077-19\/","title":{"rendered":"T-077-19"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-077\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO DE PETICION-Caso en el que el accionante considera \u00a0 vulnerados sus derechos, por cuanto no se le dio contestaci\u00f3n a su solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cosa juzgada constitucional es \u201cuna \u00a0 instituci\u00f3n procesal con un efecto impeditivo para emitir un nuevo \u00a0 pronunciamiento judicial sobre un asunto ya decidido, cuya calificaci\u00f3n, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, se origina por la identidad de partes,\u00a0causa\u00a0petendi\u00a0y \u00a0 objeto\u201d.Por su parte, la temeridad se configura siempre que se \u00a0 ejerza una nueva o simultanea acci\u00f3n de tutela que, adem\u00e1s de guardar la\u00a0triple \u00a0 identidad\u00a0referida anteriormente, (i) carezca de justificaci\u00f3n razonable y \u00a0 objetiva, y (ii) se ejerza con mala fe o dolo del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO DE PETICION-Improcedencia por existir otro medio de \u00a0 defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-7.026.543 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0 Carlos Galvis Cadavid en contra de la directora de la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada \u00a0 Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Carlos \u00a0 Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, \u00a0 ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos probados. El 6 de abril de 2018, Juan Carlos \u00a0 Galvis present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n a la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer (en \u00a0 adelante, Sisma), con el fin de que se le informara la naturaleza, \u00a0 caracter\u00edsticas y el resultado del tratamiento \u201cm\u00e9dico, psicol\u00f3gico o de \u00a0 trabajo social\u201d prestado a dos mujeres en esa instituci\u00f3n. Ambas mujeres \u00a0 fueron reconocidas como presuntas v\u00edctimas dentro del proceso penal No 9957, que \u00a0 se adelanta en contra del accionante[1]. \u00a0 En concreto, se solicit\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Objeto social, raz\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0social, manual de funciones, competencias y \u00e1reas de trabajo de Sisma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tipo de apoyo que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prest\u00f3 a las mujeres v\u00edctimas, precisando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El motivo de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La especialidad bajo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual fueron atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La fecha y lugar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las atenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El nombre de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales de la salud tratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El diagn\u00f3stico m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La entidad prestadora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la salud donde fueron atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El plan de orientaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si para el 6 de abril de 2018 ya hab\u00eda finalizado el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodicidad de seguimiento a los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n \u201cexpedida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la secretar\u00eda de salud departamental de la Guajira o en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamentos en donde hayan sido atendidas (\u2026) con el cual se autoriz\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de actividades del sector salud, en medicina, psicolog\u00eda y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo social, al personal adscrito a la Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historias cl\u00ednicas de las pacientes, as\u00ed como de los documentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificaci\u00f3n y de las hojas de vida de los profesionales tratantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tal como lo precis\u00f3 en \u00a0 su petici\u00f3n, esta informaci\u00f3n fue solicitada por el accionante debido \u201ca la \u00a0 necesidad jur\u00eddica de utilizar su respuesta como prueba dentro del proceso penal \u00a0 No 9957 (\u2026) en aras de garantizar mi derecho a la defensa y contradicci\u00f3n\u201d. \u00a0 Este proceso se adelanta en contra del tutelante ante la Fiscal\u00eda 189 \u00a0 Especializada de Derechos Humanos, por los delitos de acto sexual violento y \u00a0 tortura psicol\u00f3gica, ambos en persona protegida. Para el momento de la \u00a0 presentaci\u00f3n de su solicitud de tutela, seg\u00fan el actor, la entidad accionada no \u00a0 hab\u00eda dado una respuesta de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de \u00a0 tutela. El 2 de mayo de \u00a0 2018, Juan Carlos Galvis present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 directora de Sisma. Si bien solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n y debido proceso, solo formul\u00f3 la siguiente pretensi\u00f3n: se ordene a la \u00a0 entidad accionada que, dentro de las 48 horas siguientes, \u201cproduzca la \u00a0 respuesta\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admisi\u00f3n de la \u00a0 solicitud de tutela. El 3 de mayo de 2018, el Juzgado 15 \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga admiti\u00f3 la \u00a0 tutela interpuesta en contra de la directora de Sisma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de contestaci\u00f3n. \u00a0 El 11 de mayo de 2018, la apoderada de Sisma solicit\u00f3 declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201cpor temeridad y falta del requisito de subsidiariedad\u201d \u00a0o, en su defecto, negar el amparo de los derechos fundamentales invocados[3]. \u00a0En criterio de la accionada, primero, se \u00a0 configura un ejercicio temerario de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el \u00a0 accionante promovi\u00f3 el 2 de abril de 2018 una tutela por hechos similares, la cual fue \u00a0 decidida por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, bajo \u00a0 el n\u00famero de radicaci\u00f3n 6800133330112018011700. Dentro de este tr\u00e1mite,\u00a0 se \u00a0 dispuso la vinculaci\u00f3n de Sisma, raz\u00f3n por la cual \u201cdio \u00a0 respuesta a lo solicitado por el actor\u201d, a pesar de que el accionante a\u00fan \u201cno \u00a0 hab\u00eda presentado un derecho de petici\u00f3n a Sisma\u201d. Segundo, existe otro medio \u00a0 eficaz e id\u00f3neo para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En \u00a0 efecto, si \u201cel objeto es conseguir pruebas judiciales para el proceso, debe \u00a0 acudir a la v\u00eda jur\u00eddica correspondiente, esto es, solicitarlas a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderado y personalmente, ante la Fiscal\u00eda General\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de instancia. El 16 de mayo de 2018, el Juzgado 15 \u00a0 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0 del actor[4]. \u00a0 Consider\u00f3 que, (i) se configura una situaci\u00f3n de cosa juzgada \u00a0 constitucional respecto de la petici\u00f3n formulada por el actor ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (en adelante, Onic), al existir \u00a0 identidad de partes, de pretensiones y de objeto; (ii) no se presenta \u00a0 temeridad en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, debido a la \u201csituaci\u00f3n de \u00a0 agobio y zozobra del se\u00f1or Juan Carlos Galvis (\u2026) sumada a la precariedad de \u00a0 conocimientos jur\u00eddicos\u201d y (iii) se vulner\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n del actor, por cuanto Sisma no respondi\u00f3 su solicitud de informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. El 28 de mayo de 2018, la \u00a0 apoderada de Sisma impugn\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el juez de primera instancia. \u00a0 No obstante, mediante auto de 11 de julio de 2018, el Juzgado 15 Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga declar\u00f3 extempor\u00e1neo dicho \u00a0 recurso \u201cpor ser presentado fuera de los tres d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n. Con \u00a0 el objeto de contar con elementos de juicio adicionales para adoptar una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo, el magistrado sustanciador, mediante el auto de 26 de \u00a0 noviembre de 2018[5], \u00a0 ofici\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Al \u00a0 Juzgado 15 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que informe, (i) \u00a0 si la entidad accionada proporcion\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada por el \u00a0 accionante, en cumplimiento del fallo de tutela de 16 de mayo de 2018 y (ii) \u00a0 si el accionante promovi\u00f3 un incidente de desacato o tr\u00e1mite de incumplimiento \u00a0 en contra de Sisma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Al Juzgado \u00a0 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que informe si, \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de tutela No 2018-0117, (i) se dict\u00f3 alguna \u00a0 orden a Sisma, de ser as\u00ed, en qu\u00e9 consisti\u00f3 y si \u00e9sta fue cumplida y (ii) \u00a0 si se promovi\u00f3 alg\u00fan incidente de desacato o tr\u00e1mite de incumplimiento. De ser \u00a0 as\u00ed, cu\u00e1l es su estado actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. A Sisma para que informe (i) \u00a0 si recibi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n de 6 de abril de 2018 suscrito por Juan Carlos \u00a0 Galvis Cadavid, (ii) si dicha petici\u00f3n fue contestada y (iii) si \u00a0 la respuesta fue efectivamente enviada al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. A la Fiscal\u00eda 189 \u00a0 Especializada para que informe los siguientes aspectos relacionados con la \u00a0 investigaci\u00f3n penal No 9957: (i) el estado actual del tr\u00e1mite; (ii) \u00a0 si Sisma y Juan Carlos Galvis Cadavid act\u00faan dentro de dicho proceso, de ser \u00a0 as\u00ed, en qu\u00e9 calidad intervienen y (iii) si Juan Carlos Galvis present\u00f3 \u00a0 una solicitud probatoria similar a la que fue objeto del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentada a Sisma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de noviembre de 2018, el Juzgado 15 Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga inform\u00f3 que, \u00a0 mediante auto de 26 de junio de 2018, se dispuso la apertura formal del \u00a0 incidente de desacato dentro de este tr\u00e1mite de tutela. Posteriormente, mediante \u00a0 auto de 13 de julio de 2018, se orden\u00f3 el archivo de dicho incidente, debido a \u00a0 la respuesta otorgada por la directora de Sisma[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 4 de diciembre de 2018, la directora de Sisma indic\u00f3 que el derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado por el accionante fue respondido mediante comunicaciones de \u00a0 14 y 15 de junio de 2018, las cuales fueron allegadas al Juzgado 15 Penal \u00a0 Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas, as\u00ed como al correo electr\u00f3nico \u00a0 del actor. Para tal efecto, alleg\u00f3 copia de dichos escritos. Posteriormente, el \u00a0 21 de febrero de 2019, present\u00f3 otro escrito mediante el cual resalt\u00f3 la \u00a0 importancia de que la jurisprudencia constitucional aborde \u201cla obligaci\u00f3n de \u00a0 las organizaciones no gubernamentales que trabajan por los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de dar respuesta a peticiones, especialmente cuando estas versan sobre \u00a0 informaci\u00f3n de car\u00e1cter reservado \u2013como la atenci\u00f3n en salud-, informaci\u00f3n que \u00a0 se ha obtenido en el desarrollo y el curso del acompa\u00f1amiento y la \u00a0 representaci\u00f3n judicial de las mismas\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los d\u00edas 4 y 10 de diciembre, la Fiscal\u00eda 189 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos inform\u00f3 lo siguiente[9]: \u00a0 (i) la actuaci\u00f3n penal se encuentra en etapa de instrucci\u00f3n, dentro de la \u00a0 cual han sido reconocidos a la abogada Linda Mar\u00eda Cabrera Cifuentes como \u00a0 apoderada de la parte civil y al accionante como \u201cpresunto autor responsable \u00a0 de conducta omisiva\u201d; (ii) \u201cdentro de la actuaci\u00f3n No 9957 (\u2026) \u00a0 reposa copia del derecho de petici\u00f3n elevado por el mismo [Juan Carlos \u00a0 Galvis] a la citada Corporaci\u00f3n [Sisma] el cual fue allegado por la \u00a0 Dra. Linda Mar\u00eda Cabrera Cifuentes, en memorial del 4 de julio de 2018 mediante \u00a0 el cual adiciona sus argumentos como sujeto recurrente, respecto de impugnaci\u00f3n \u00a0 elevada en contra de una determinaci\u00f3n adoptada dentro de la presente actuaci\u00f3n\u201d; \u00a0 (iii) Juan Carlos Galvis ha presentado diversas solicitudes para obtener \u00a0 copia de las distintas pruebas periciales practicadas dentro de la \u00a0 investigaci\u00f3n, las cuales han sido respondidas oportunamente y (iv) a \u00a0 Juan Carlos Galvis \u201cse le concedi\u00f3 su libertad inmediata\u201d, con ocasi\u00f3n de \u00a0 la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva por una no \u00a0 privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los d\u00edas 7, 17 y 19 de diciembre de 2018, Juan Carlos Galvis se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 Sisma a\u00fan no le ha proporcionado una respuesta de fondo a su solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n, para lo cual alleg\u00f3 nuevamente copia de los derechos de petici\u00f3n \u00a0 presentados ante dicha Corporaci\u00f3n y ante la Onic, as\u00ed como los escritos de \u00a0 respuesta otorgados por estas entidades[10]. \u00a0 Adem\u00e1s, reiter\u00f3 algunos hechos expuestos en su solicitud de tutela, como la \u00a0 necesidad de contar con esta informaci\u00f3n para estructurar su defensa y su \u00a0 utilidad para desvirtuar los cargos que se le han formulado dentro del proceso \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objeto, \u00a0 problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objeto de la decisi\u00f3n. El accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n y debido proceso. Lo anterior, por cuanto present\u00f3 una petici\u00f3n a \u00a0 Sisma con el prop\u00f3sito de obtener informaci\u00f3n relevante para su defensa dentro \u00a0 del proceso penal que se sigue en su contra, pero no obtuvo ninguna respuesta \u00a0 por parte de la entidad accionada. En tales t\u00e9rminos, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 para que se le d\u00e9 respuesta de fondo a su solicitud de informaci\u00f3n y as\u00ed poder \u00a0 ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. Habida cuenta de las pretensiones del accionante y del fallo de \u00a0 instancia, le corresponde a \u00a0 esta Sala responder los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. \u00bfLa solicitud de tutela sub examine \u00a0configura una actuaci\u00f3n temeraria o versa sobre un asunto respecto del cual la \u00a0 sentencia dictada el 12 de abril de 2018 por el Juzgado 11 Administrativo Oral \u00a0 del Circuito de Bucaramanga tiene efectos de cosa juzgada constitucional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. En aras de garantizar \u00a0los derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n y debido proceso del actor, \u00bfes procedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sub examine para obtener la informaci\u00f3n que busca aportar el accionante al \u00a0 proceso penal que se adelanta en su contra? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Metodolog\u00eda de la \u00a0 decisi\u00f3n. Para resolver \u00a0 el anterior interrogante, esta Sala (i) analizar\u00e1 la eventual \u00a0 configuraci\u00f3n de las situaciones de temeridad y cosa juzgada constitucional, (ii) \u00a0verificar\u00e1 si la tutela satisface los requisitos de procedencia y, \u00a0 posteriormente, de resultar procedente, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cosa juzgada \u00a0 constitucional y temeridad en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cosa \u00a0 juzgada constitucional es \u201cuna instituci\u00f3n procesal con un efecto impeditivo para emitir un \u00a0 nuevo pronunciamiento judicial sobre un asunto ya decidido, cuya calificaci\u00f3n, \u00a0 en t\u00e9rminos generales, se origina por la identidad de partes,\u00a0causa\u00a0petendi\u00a0y \u00a0 objeto\u201d[11]. \u00a0Por su parte, la temeridad se configura siempre que se ejerza una \u00a0 nueva o simultanea acci\u00f3n de tutela que, adem\u00e1s de guardar la\u00a0triple \u00a0 identidad\u00a0referida anteriormente, (i) carezca de justificaci\u00f3n \u00a0 razonable y objetiva, y (ii) se ejerza con mala fe o dolo del accionante[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este \u00a0 caso, lejos de lo sostenido por la entidad accionada, no se \u00a0 configura cosa juzgada ni temeridad, por cuanto los dos tr\u00e1mites de tutela no \u00a0 guardan la referida triple identidad. En efecto, en el primer tr\u00e1mite, el \u00a0 actor present\u00f3 la tutela en contra de la Onic por cuanto esa entidad no dio \u00a0 respuesta a una petici\u00f3n presentada el 29 de diciembre de 2017. Si bien el \u00a0 Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0 de Sisma a esa actuaci\u00f3n, advirti\u00f3 posteriormente que Juan Carlos Galvis no \u00a0 hab\u00eda presentado ninguna solicitud de informaci\u00f3n ante esta \u00faltima entidad. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, concluy\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0 por el accionante no proven\u00eda de actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de Sisma y, en \u00a0 consecuencia, no dict\u00f3 orden alguna en su contra, ni en la sentencia ni dentro \u00a0 del incidente de desacato que posteriormente se promovi\u00f3[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el tr\u00e1mite de tutela sub examine tuvo \u00a0 origen en una petici\u00f3n formulada el 6 de abril de 2018 ante Sisma, la cual, en \u00a0 su momento, no fue respondida. En consecuencia, la Sala advierte con claridad \u00a0 que, si bien pudo existir identidad de partes en los dos tr\u00e1mites de tutela, no \u00a0 ocurre lo mismo con el objeto y las pretensiones formuladas en las dos \u00a0 actuaciones, toda vez que (i) versaban sobre peticiones de \u00a0 informaci\u00f3n distintas y (ii) dichas solicitudes estaban dirigidas a \u00a0 personas jur\u00eddicas diferentes. Adem\u00e1s, (iii) el accionante advirti\u00f3 \u00a0 oportunamente esta situaci\u00f3n y, por ello, aport\u00f3 copia de la sentencia de \u00a0 primera instancia dictada dentro del primer tr\u00e1mite de tutela. En tales t\u00e9rminos, la Sala descarta que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia configure una actuaci\u00f3n temeraria o que \u00a0 hubiera operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela sub examine no \u00a0 cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto (i) el accionante \u00a0 cuenta con otro mecanismo judicial eficaz de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales y (ii) no est\u00e1 acreditado perjuicio irremediable alguno que \u00a0 torne procedente la solicitud de amparo como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Existencia de otro mecanismo judicial de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor dispone de otro recurso judicial, \u00a0 principal y eficaz, para lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. En \u00a0 efecto, el accionante manifest\u00f3, tanto en su petici\u00f3n dirigida a Sisma como en \u00a0 su escrito de tutela, que requiere esta informaci\u00f3n para aportarla \u201ccomo \u00a0 prueba dentro del proceso penal No 9957 (\u2026) en aras de garantizar mi derecho a \u00a0 la defensa y contradicci\u00f3n\u201d[14]. \u00a0 Pues bien, la Sala constata que el accionante tiene a su disposici\u00f3n los \u00a0 mecanismos y dispositivos del proceso penal para allegar la informaci\u00f3n que \u00a0 necesita. Adem\u00e1s, tales dispositivos son id\u00f3neos y eficaces en el caso concreto, \u00a0 toda vez que ofrecen el escenario adecuado para que se (i) estudie la \u00a0 pertinencia y utilidad de su petici\u00f3n de informaci\u00f3n, (ii) ponderen los \u00a0 otros derechos fundamentales que pueden resultar afectados, habida cuenta de la \u00a0 naturaleza de la documentaci\u00f3n que se solicita y (iii) controvierta la \u00a0 posible negativa de Sisma de entregarle la informaci\u00f3n relativa al tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico y terap\u00e9utico prestado a dos pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, los art\u00edculos 8 y 13 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal[15] \u00a0prev\u00e9n que el sindicado, en ejercicio de su defensa material, tiene derecho a \u00a0 solicitar el decreto y pr\u00e1ctica de las pruebas que considere \u00fatiles, pertinentes \u00a0 y necesarias. Asimismo, el art\u00edculo 260 ib\u00eddem, que regula la prueba \u00a0 documental, prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de las personas naturales y jur\u00eddicas que, \u201ctenga[n] \u00a0en su poder documentos que se requieran en un proceso penal, (\u2026) entregarlos \u00a0 o permitir su conocimiento al funcionario que lo solicite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, el accionante tiene la \u00a0 posibilidad de solicitar, en cualquier fase del proceso penal (instrucci\u00f3n o \u00a0 juicio), la entrega de la informaci\u00f3n que necesita mediante el decreto y \u00a0 pr\u00e1ctica de una prueba documental o de cualquier otro tipo (testimonial, \u00a0 inspecci\u00f3n judicial, entre otras) que estime pertinente para los mismos fines, \u00a0 con el prop\u00f3sito de ejercer su defensa y de contera garantizar su debido proceso[16]. Adem\u00e1s, \u00a0 tiene a su disposici\u00f3n los recursos legales (reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n), en el \u00a0 evento de que su petici\u00f3n probatoria sea resuelta de manera desfavorable, o \u00a0 puede solicitar al funcionario judicial la adopci\u00f3n de los distintos mecanismos \u00a0 conminatorios o sancionatorios en contra de quien obstruya la pr\u00e1ctica de alguna \u00a0 prueba o diligencia[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es m\u00e1s, tanto Sisma como Juan Carlos Galvis \u00a0 tienen la calidad de sujetos procesales dentro de la investigaci\u00f3n penal No \u00a0 9957, la primera, como representante de la parte civil, y el segundo, como \u00a0 sindicado. Por tanto, dentro de dicha actuaci\u00f3n pueden desplegar ampliamente \u00a0 aquellas facultades probatorias reconocidas por la legislaci\u00f3n procesal penal. \u00a0 Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda 189 Especializada indic\u00f3 que (i) el accionante ha \u00a0 formulado peticiones similares dentro del respectivo proceso penal, con el fin \u00a0 de acceder a los informes y dict\u00e1menes psicol\u00f3gicos practicados por otras \u00a0 instituciones privadas y p\u00fablicas, como el Instituto de Medicina Legal y (ii) \u00a0 la copia de la solicitud de informaci\u00f3n realizada por el accionante a Sisma fue \u00a0 aportada a la investigaci\u00f3n penal por la representante de la parte civil, \u00a0 doctora Linda Mar\u00eda Cabrera Cifuentes, mediante memorial de 4 de julio de 2018. \u00a0 En este sentido, la Fiscal\u00eda ya conoce el contenido de la petici\u00f3n formulada por \u00a0 el accionante a la entidad accionada, por lo que, incluso de considerarlo \u00a0 procedente, puede decretar, de manera oficiosa, dicha prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala resalta que, el proceso penal es el \u00a0 escenario id\u00f3neo para solicitar la informaci\u00f3n que requiere el accionante, \u00a0 habida cuenta de (i) su naturaleza, por cuanto se trata de las historias \u00a0 cl\u00ednicas de los sujetos pasivos de las conductas punibles investigadas, as\u00ed como \u00a0 de (ii) la finalidad que se persigue con la aducci\u00f3n de esta \u00a0 documentaci\u00f3n al proceso penal, es decir, para garantizar sus derechos de \u00a0 defensa, contradicci\u00f3n y debido proceso. Al respecto, la \u00a0 Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, en cada caso, se \u201cdebe evaluar si (\u2026) [se] tiene alg\u00fan otro mecanismo para\u00a0solicitar\u00a0la \u00a0 entrega de la informaci\u00f3n a la entidad demandada\u201d[18]. \u00a0 (Negrillas del texto). Lo anterior, por cuanto \u201cno [se] \u00a0 puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las \u00a0 del funcionario que debe conocer dentro del marco estructural de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su \u00a0 competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la tutela sub judice es \u00a0 improcedente, toda vez que el actor cuenta con un mecanismo judicial ordinario \u00a0 (los dispositivos y recursos propios del proceso penal que se adelanta en su \u00a0 contra) que, en el caso concreto, es eficaz para (i) proteger sus \u00a0 derechos fundamentales, (ii) solicitar la entrega de la documentaci\u00f3n que \u00a0 requiere para su defensa, (iii) examinar la razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad de su petici\u00f3n y (iv) controvertir la eventual negativa \u00a0 de la entidad accionada de entregar o aportar dicha documentaci\u00f3n a la \u00a0 investigaci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Inexistencia de un perjuicio irremediable \u00a0 acreditado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el presente caso no est\u00e1 acreditado \u00a0 perjuicio irremediable alguno que torne procedente la solicitud de tutela al \u00a0 menos como mecanismo transitorio. En efecto, los elementos de juicios anteriores \u00a0 le permiten a la Sala concluir que, en este caso, no est\u00e1 acreditado un \u00a0 perjuicio que re\u00fana las caracter\u00edsticas de\u00a0(i)\u00a0inminencia, es decir, &#8220;que \u00a0 amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente&#8221;[19], (ii) gravedad, que \u201cel da\u00f1o (\u2026) \u00a0 sea de una gran dimensi\u00f3n\u201d[20],\u00a0(iii)\u00a0urgencia, que \u201calude \u00a0 a su respuesta proporcionada en la prontitud (\u2026) [y] a la precisi\u00f3n con \u00a0 que se ejecuta la medida\u201d[21] y\u00a0(iv)\u00a0impostergabilidad, \u00a0 por cuanto \u201clas \u00a0 medidas de protecci\u00f3n deben (\u2026) respond[er] a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico irreparable\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de que el accionante tiene a su disposici\u00f3n los mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa judicial para formular las pretensiones que present\u00f3 en su \u00a0 escrito de tutela, en el expediente no obra prueba alguna que demuestre la \u00a0 posible consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico que demande la intervenci\u00f3n urgente \u00a0 e impostergable del juez constitucional para evitarlo. Como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, el accionante (i) est\u00e1 reconocido como sujeto procesal \u00a0 dentro de la investigaci\u00f3n penal No 9957, (ii) en ejercicio de su derecho \u00a0 de defensa material, tiene amplias facultades probatorias para solicitar la \u00a0 entrega de la documentaci\u00f3n que estima necesaria para desvirtuar la imputaci\u00f3n \u00a0 penal realizada en su contra, las cuales, de hecho, ya ha ejercido y (iii) \u00a0 tiene a su disposici\u00f3n los recursos de ley y los dispositivos o mecanismos \u00a0 sancionatorios que puede aplicar el funcionario de conocimiento ante la \u00a0 renuencia en el cumplimiento de una orden judicial. Por otro lado, (iv) \u00a0 desde el 30 de mayo de 2018 se orden\u00f3 su libertad inmediata y, adem\u00e1s, no se \u00a0 evidencia ninguna situaci\u00f3n apremiante que le impida ejercer, de manera amplia, \u00a0 sus facultades probatorias dentro del proceso penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, en este caso existe otro recurso \u00a0 de defensa judicial que garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del accionante y, adem\u00e1s, tampoco se acredit\u00f3 un supuesto de perjuicio \u00a0 irremediable. Por lo tanto, la Sala declarar\u00e1 improcedente la tutela sub \u00a0 examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de 16 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado 15 Penal Municipal \u00a0 con Funciones de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, mediante la cual se \u00a0 concedi\u00f3 el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Juan Carlos Galvis Cadavid en contra de la \u00a0 directora de la Corporaci\u00f3n Sisma Mujer, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- LIBRAR, por la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS BERNAL PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-077\/19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. CARLOS BERNAL \u00a0 PULIDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado \u00a0 por las decisiones de la Corte, salvo el voto en el asunto de la referencia, \u00a0 pues no comparto el an\u00e1lisis del requisito de subsidiariedad adelantado en la \u00a0 sentencia. Considero que, aunque la acci\u00f3n de tutela era procedente, la Sala \u00a0 debi\u00f3 negar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la Sala analiz\u00f3 la \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Juan Carlos Galvis contra la Corporaci\u00f3n Sisma \u00a0 Mujer, buscando el amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n. Seg\u00fan lo dispuesto por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala, el caso bajo estudio no cumple el requisito de \u00a0 subsidiariedad, porque (i) \u201cel accionante tiene a su disposici\u00f3n los mecanismos \u00a0 y dispositivos del proceso penal para allegar la informaci\u00f3n que necesita\u201d, y \u00a0 (ii) no acredit\u00f3 \u201cperjuicio irremediable alguno que torne procedente la \u00a0 solicitud de tutela al menos como mecanismo transitorio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero desacertado el an\u00e1lisis adelantado por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala. En primer lugar, la sentencia omiti\u00f3 el estudio de un \u00a0 requisito de procedencia previo de la acci\u00f3n como es la legitimaci\u00f3n de las \u00a0 partes. En este sentido, conviene recordar que con la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015 \u00a0\u201cPor \u00a0 medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un \u00a0 t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo\u201d, es posible\u00a0 \u00a0 interponer derecho de petici\u00f3n ante particulares[23] siempre que estos (i) \u00a0 presten servicios p\u00fablicos o cuando est\u00e9n encargados de ejercer funciones \u00a0 p\u00fablicas; (ii) se trate de organizaciones privadas con o sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 si lo que busca la petici\u00f3n es garantizar otros derechos fundamentales \u00a0 -diferentes al derecho de petici\u00f3n- y (iii) sin importar si se trata de una \u00a0 persona natural o jur\u00eddica, cuando exista subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o posici\u00f3n \u00a0 dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de la referencia estar\u00eda \u00a0 enmarcado en la segunda hip\u00f3tesis se\u00f1alada, pues, en principio, el accionante \u00a0 buscaba con el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, garantizar su derecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. As\u00ed pues, teniendo en cuenta que el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano no prev\u00e9 un mecanismo judicial ordinario para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho de petici\u00f3n, el caso cumplir\u00eda, el requisito de subsidiariedad, en \u00a0 otras palabras, la acci\u00f3n de tutela era formalmente procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al analizar el fondo del \u00a0 asunto encuentro que el amparo debi\u00f3 negarse porque no exist\u00eda ninguna amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al\u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia del accionante. En efecto, al estar en curso un proceso penal, tal como \u00a0 acertadamente lo se\u00f1ala la Sentencia, el accionante cuenta con medios \u00a0 suficientes para solicitar el decreto y pr\u00e1ctica de todas aquellas pruebas que \u00a0 considere \u00fatiles, pertinentes y necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta sentencia, la Sala \u00a0 olvida que el derecho de petici\u00f3n ante particulares puede ser amparado mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela, cuando funciona como un medio para proteger otro derecho \u00a0 fundamental. La tarea del juez constitucional en estos casos consiste en \u00a0 determinar si existe o no una amenaza o vulneraci\u00f3n de alguna garant\u00eda superior, \u00a0 y si el derecho de petici\u00f3n funciona o no como un instrumento apto para su \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, reitero que en \u00a0 el caso resuelto en esta oportunidad el derecho fundamental a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia del actor no estaba comprometido, y por lo tanto no era posible \u00a0 conceder el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo \u00a0 consignado este voto particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIANA \u00a0 FAJARDO RIVERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cno. 1. Fl. 12 (documentaci\u00f3n \u00a0 aportada en un cd). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] Cno. 1. Fls. 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cno. 1. Fl. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cno. 1. Fls. 207 a 218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 22 y 23.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 28 a 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 39 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 73 a 88 y 238 a 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cno. Revisi\u00f3n. Fls. 89 a 152 y 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cno. Revisi\u00f3n. Fls.160 a 179 y 185 a 203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Sentencias SU-713 de 2006 y T-560 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Sentencias T-184 de 2005 y T-679 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cno. 1. Fl. 12 (documentaci\u00f3n \u00a0 aportada en un cd). En el fallo de tutela de 12 de abril de 2018, dictado por el \u00a0 Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito, se indic\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) \u00a0 esta agencia judicial encuentra que existe vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or JUAN CARLOS GALVIS CADAVID, empero no por parte de la CORPORACI\u00d3N \u00a0 SISMA MUJER, pues a la vinculada nunca el actor elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n, ni le \u00a0 fue trasladada por competencia, sino por parte de la ONIC, teniendo en cuenta \u00a0 que la accionada no demostr\u00f3 haber dado respuesta a la solicitud impetrada por \u00a0 el actor v\u00eda correo electr\u00f3nico en fecha 29 de diciembre de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cno. 1. Fls. 6 y 12 \u00a0 (documentaci\u00f3n aportada en un cd). En el escrito de tutela, el accionante \u00a0 indic\u00f3: \u201clo m\u00ednimo que espero cono ciudadano, es una respuesta que me permita \u00a0 ejercer mi derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, para desarticular una red de \u00a0 falsas v\u00edctimas y falsos testigos (\u2026)\u201d. Por su parte, en la solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n, el actor se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa pertinencia de mi \u00a0 solicitud obedece a la necesidad jur\u00eddica de utilizar su respuesta como prueba \u00a0 dentro del proceso penal No 9957, que se sigue en mi contra, en aras de \u00a0 garantizar mi derecho a la defensa y contradicci\u00f3n, de acuerdo a noticia \u00a0 criminal y \u00f3rdenes de trabajo ejecutadas por el CTI y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La Fiscal\u00eda \u00a0 inform\u00f3 que esta investigaci\u00f3n se adelanta bajo el procedimiento previsto por la \u00a0 Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 600 de 2000. \u00a0 Art. 8. \u201cEn toda actuaci\u00f3n se garantizar\u00e1 el derecho de defensa, la que \u00a0 deber\u00e1 ser integral, ininterrumpida, t\u00e9cnica y material\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, el Art. 13 se\u00f1ala: \u201cEn desarrollo de la actuaci\u00f3n los sujetos procesales tendr\u00e1n \u00a0 derecho a presentar y controvertir las pruebas. El funcionario judicial deber\u00e1 \u00a0 motivar, incluso cuando se provea por decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n, las medidas que \u00a0 afecten derechos fundamentales de los sujetos procesales\u201d. \u00a0 Igualmente, el Art. 20 dispone: \u201cEl funcionario judicial tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses \u00a0 del imputado\u201d. Del mismo modo, el Art. 126 prev\u00e9: \u201cSe \u00a0 denomina imputado a quien se atribuya autor\u00eda o participaci\u00f3n en la conducta \u00a0 punible. Este adquiere la calidad de sindicado\u00a0y ser\u00e1 sujeto \u00a0 procesal\u00a0desde su vinculaci\u00f3n mediante indagatoria o\u00a0declaratoria de \u00a0 persona ausente\u201d. En relaci\u00f3n con la actividad probatoria, el Art. 233 \u00a0 dispone: \u201cSon medios de prueba la inspecci\u00f3n, la peritaci\u00f3n, el \u00a0 documento, el testimonio, la confesi\u00f3n y el indicio. El funcionario practicar\u00e1 \u00a0 las pruebas no previstas en este c\u00f3digo, de acuerdo con las disposiciones que \u00a0 regulen medios semejantes o seg\u00fan su prudente juicio, respetando siempre los \u00a0 derechos fundamentales\u201d. Por su parte, el Art. 237 prev\u00e9: \u201cLos \u00a0 elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad del \u00a0 procesado, las causales de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n punitiva, las que excluyen la \u00a0 responsabilidad, la naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios, podr\u00e1n demostrarse \u00a0 con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, \u00a0 respetando siempre los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ley \u00a0 600 de 2000. Art. 144. \u201cEl \u00a0 funcionario judicial puede tomar las siguientes medidas correccionales: \u201c(\u2026) Impondr\u00e1 a quien impida, obstaculice o no \u00a0 preste la colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de cualquier prueba o diligencia \u00a0 durante la actuaci\u00f3n procesal, arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) \u00a0 d\u00edas seg\u00fan la gravedad de la obstrucci\u00f3n y tomar\u00e1 las medidas conducentes para \u00a0 lograr la pr\u00e1ctica \u00a0 inmediata de la prueba\u201d. \u00a0 Igualmente, el Art. 150 ib\u00eddem dispone: \u201cSalvo las excepciones legales, toda persona est\u00e1 \u00a0 obligada a comparecer ante el servidor judicial que la requiera, cuando sea \u00a0 citada para la pr\u00e1ctica de diligencias. La desobediencia ser\u00e1 sancionada por el \u00a0 funcionario judicial con arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) d\u00edas, y \u00a0 tomar\u00e1 las medidas conducentes para lograr la pr\u00e1ctica inmediata de la diligencia\u201d. Del mismo modo, el Art. 260 prev\u00e9 lo \u00a0 siguiente: \u201c[l]a \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00e1 entregarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, y su \u00a0 incumplimiento acarrear\u00e1 las sanciones previstas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-238 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-956 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-127 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-956 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-451 de 2010. Cfr. Sentencia T-318 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculos 32 y 33, Ley 1755 de 2015.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-077\/19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO DE PETICION-Caso en el que el accionante considera \u00a0 vulnerados sus derechos, por cuanto no se le dio contestaci\u00f3n a su solicitud \u00a0 \u00a0 ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-26657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}